Legislatura LIII - Año II - Período Ordinario - Fecha 19861220 - Número de Diario 46

(L53A2P1oN046F19861220.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO II México D. F., sábado 20 de diciembre de 1986 NÚM.. 46

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

(Al final de la sesión).

TRES LEYES EN ESTA SESIÓN

Relativas a los ingresos de la Federación, Miscelánea Fiscal e Impuesto Sobre la Renta. Se aprueba. Receso. Se reanuda la sesión.

OPCIÓN DE CARGO

El C. diputado Angel Pescador Osuna, opta por el de presidente del municipio de Mazatlán. Se toma nota.

MINUTA DEL SENADO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Proyecto de decreto que permite a las CC. Cristina Alpizar García y María E. Gómez Pérez, hacerlo en la Embajada de Hungría en México. Se turna a comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Proyecto de decreto que reforma la ley mencionada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1987

Proyecto de decreto que reforma la ley citada.

El C. Eduardo Turati Alvarez solicita regrese al dictamen a comisión. El C. Javier Garduño Pérez fundamenta el dictamen y además contesta interpelaciones.

A discusión en lo general. Intervienen los CC. en contra José Angel Conchello Dávila, Roberto Calderón Tinoco, Beatriz Gallardo Macias y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; en pro Jaime Castellanos Franco; en contra Eduardo Valle Espinosa, Humberto Ramírez Rebolledo, Pedro José Peñaloza y Alejandro Gascón Mercado; en pro Sócrates Rizzo García: para hechos José Luis Díaz Moll, Jesús Heriberto Noriega Cantú y Ramírez Rebolledo; por la comisión Luis Manuel Orcí Gándara. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. Hablan los CC., en contra Martín Tavira Urióstegui; para modificaciones a artículos, al 1o., 12 y segundo transitorio Alejandro Cañedo Benítez; al 3o., 5o., 13 y 14 Pablo Pascual Moncayo; al 3o. Hildebrando Gaytán Márquez, Roberto Calderón Tinoco, Pablo Alvarez Padilla y Jesús Heriberto Noriega Cantú; por la comisión Sócrates Rizzo García; al 4o. Víctor Manuel Jiménez Osuna; al 8o. y 14 Héctor

Morqueño Rivera; en contra del 14 Oswaldo Harris; en pro del 3o., 8o. y 14 Javier Garduño Pérez; para hechos Pablo Alvarez Padilla. Se desechan las modificaciones excepto la del artículo 12 que se aprueba con la modificación propuesta.

La presidencia exhorta a la comisión para que atienda una petición del diputado Ramírez Rebolledo. Pasa el proyecto de decreto al Senado.

MISCELÁNEA FISCAL

Proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. El C. Jesús González Cortázar resalta el criterio de la comisión sobre el sector agropecuario del proyecto.

A discusión el Código Fiscal de la Federación. Proponen modificaciones al articulado los CC., al 21 Roberto Calderón Tinoco; al 14, 20 y 150 Jesús González Schmal; al 51 Pablo Alvarez Padilla; en pro Ignacio Ramos Espinosa; para hechos González Schmal; por la comisión Ramos Espinosa; para hechos Jesús Galván Muñoz y Héctor Terán Terán; para solicitar datos a la comisión Juan de Dios Castro Lozano, para darlas Ramos Espinosa; para hechos Castro Lozano, Ramos Espinosa, Sergio Teodoro Meza López, Ramos Espinosa, Castro Lozano y González Schmall. Se desechan las modificaciones, excepto la del artículo 21 que se aprueba. Sin debate se aprueba lo concerniente a la Ley Aduanera del proyecto.

A discusión la ley de Coordinación Fiscal. Intervienen para modificaciones al artículo 6o. los CC., Humberto Ramírez Rebolledo y Alejandro Cañedo Benítez; en pro Amado Llaguno Mayaudón. Se desechan.

A debate lo referente al Impuesto al Valor Agregado. Hablan los CC., para fundar el voto del Partido Popular Socialista Hildebrando Gaytán Márquez; para modificación al artículo 6o. Humberto Rice García; al 6o. y 8o. Jorge Flores Solano; para apoyar la propuesta de Rice García, Humberto Ramírez Rebolledo. Se desecha la propuesta del diputado Rice y se aprueba la del diputado Flores.

Regresa el dictamen del Impuesto al Valor Agregado a comisión para analizar nuevas proposiciones. Receso. A las 12:05 horas del día 21 se reanuda la sesión

La comisión, por voz del C. Oscar Aguirre López, propone adición al artículo 51 del Código Fiscal de la Federación. Se admite.

A discusión la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Intervienen los CC., para la modificación al artículo 9o. Beatriz Gallardo Macías; en contra del mismo Vicente Calvo Vázquez; por la comisión Jorge Flores Solano. Se aprueba con la adición el artículo 51 del Código Fiscal de la Federación.

Se aprueba la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

A debate al Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos. Propone modificaciones que se desechan la C. Esperanza Morelos Borja. Se aprueba en sus términos.

A discusión el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Proponen modificaciones a artículos los CC., al 13 José Camilo Valenzuela y Vicente Calvo Vázquez; al 14 Beatriz Gallardo Macías; para fundamentar el voto del Partido de Acción Nacional, María Esperanza Morelos Borja; para comunicar correcciones a los artículos 1o., 3o., 5o. y 13 hechos por la comisión, Javier Garduño Pérez, misma que se admiten y aprueban. Las demás se desechan. Se aprueba.

El C. Manuel Terrazas Guerrero propone modificaciones a los artículos 2A, 2C y 15 del Impuesto al Valor Agregado. Se desecha.

A debate el capítulo de contribución de mejoras. Intervienen para modificar artículos los CC., Jesús Heriberto Noriega Cantú al 4o. en contra del mismo, María Esperanza Morelos Borja. También al 4o. Ramón Danzós Palomino; en pro Abelardo Alanis González; para hechos Danzós Palomino, Alejandro Cañedo Benítez y Víctor Manuel Jiménez Osuna, Alanís González, Jiménez Osuna; Ricardo Francisco García Cervantes; por la comisión salvador Robles Quintero propone modificaciones al 4o. que satisface a los proponentes. Se aprueba el capítulo.

A discusión el capítulo de derechos. Hablan los CC., en contra José Angel Conchello Dávila; para modificaciones a artículos, al 14, 18, 175 y 216 y 238A. Se aprueban.

A debate el capítulo de aprovechamiento. Fundamentan el voto en pro del Partido Popular Socialista el C. Manuel Fernández Flores. Se aprueba el capítulo y el proyecto de ley. Pasa al Senado.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Proyecto de decreto que reforma la ley citada. La presidencia informa que este proyecto que fue retirado no sufrió modificación alguna. Se da lectura al acuerdo para discutir este dictamen.

A discusión en lo general. Hablan los CC. Luis Manuel Orcí Gándara para informar de correcciones introducidas al dictamen por la comisión; Amado Olvera castillo para una moción suspensiva, con la que no está de acuerdo Jorge Flores Solano; para hechos Consuelo Botello de Flores y Jesús González Schmal. Se desecha. Para fundamentar el voto del Partido Socialista Unificado de México Jorge Alcocer Villanueva; para hechos Humberto Ramírez Rebolledo, Alcocer Villanueva, Alfonso Reyes Medrano, Consuelo Botello de Flores, Martín Tavira Urióstegui y José Camilo Valenzuela; para razonar el voto del Partido Popular Socialista Hildebrando Gaytán Márquez; en contra Magdalena García Rosas; para hechos José Angel Aguirre Romero; para fundamentar el voto del Partido Mexicano de los Trabajadores Eduardo Valle Espinosa; para hechos Alejandro Cañedo Benítez y Jorge Amador Amador; en contra Roberto Calderón Tinoco; para fundamentar el voto del Partido Revolucionario de los Trabajadores Ricardo Andrés Pascoe Pierce; por la comisión Orcí Gándara. Se aprueba con los artículos no impugnados.

A discusión en lo particular. A debate el artículo 7o. Hablan los CC., en contra Humberto Ramírez Rebolledo; para modificaciones María Esther Alvarez. Se aprueban las correcciones presentadas por la comisión. Jorge Flores Solano propone modificaciones a varios artículos y al 2o. que se admite. Se aprueba el proyecto. Pasa al Senado.

INVITACIÓN

Al CLXXI aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón, el 22 del actual en esta ciudad. Se designa comisión.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la ley citada.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

Sin discusión se aprueba.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

La C. María Marcela González Salas se refiere a los programas que

sobre el tema existen; Propone se consulte al respecto con el objeto de avanzar en este campo. Se admite. Se turna a comisión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. REYES RODOLFO FLORES ZARAGOZA

(Asistencia de 263 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. presidente (a la 1:35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria(falta nombre):

"Segundo Período Ordinario de Sesiones LIII Legislatura.

Orden del día

20 de diciembre de 1986.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comunicación de C. Diputados José Angel Pescador Osuna.

Minuta

Con Proyecto de decreto por el que se concede permiso a la CC. Cristina Alpízar García y María Elisa Gómez Pérez, para prestar servicios como secretarias administrativas del departamento comercial de la Embajada de la República Popular de Hungría en esta ciudad.

Dictamen de primera lectura

De la Comisión de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del fuero común del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987. De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

(Miscelánea.)

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma la Ley del Impuesto Sobre la Renta".

El C. presidente: - Al acta de la sesión del día 17 de diciembre, se le dará lectura al finalizar esta sesión.

ACUERDO PARA DISCUTIR TRES LEYES EN ESTA SESIÓN

El C. presidente: - Ciudadanos diputados: se ha entregado a esta presidencia un a cuerdo que suscriben los coordinadores de las fracciones parlamentarias, con propósito de establecer el procedimiento para la discusión en lo general y en lo particular de la Ley de Ingresos de la Federación, Miscelánea Fiscal y la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La C. secretaria:

"Acuerdo que suscriben los coordinadores de las fracciones parlamentarias, con propósito de establecer el procedimiento para la discusión en lo general y en lo particular de la Ley de ingresos de la Federación, Miscelánea Fiscal y Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Ley de ingresos de la Federación: Se iniciará la discusión en lo general y en lo particular a partir de las 11:00 horas del día 20 de diciembre; participará un orador por cada partido político, para discutir en lo general y cuya intervención no será mayor de 30 minutos. Si así lo decide cada fracción parlamentaria podrán participar hasta dos oradores dentro del tiempo estipulado.

En la discusión en lo particular, se utilizará el mismo procedimiento que en el inciso anterior; una vez concluida la discusión y votada, se pasará a discutir la Miscelánea Fiscal. No habrá intervenciones en lo general; por cada ley podrá participar un orador por cada fracción parlamentaria, cuya intervención será de un máximo de 20 o hasta dos dentro del tiempo estipulado.

Una vez discutida y aprobada, se iniciará la discusión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Habrá discusión en lo general, participando un orador por cada fracción parlamentaria, cuyo tiempo no excederá al de 20 minutos. Si así lo decide la fracción parlamentaria correspondiente, participarán hasta dos oradores dentro del tiempo estipulado. La discusión de esta iniciativa en lo particular, se hará conforme al procedimiento reglamentario.

Concluida la discusión de esta sesión, que habrá de dar inicio del día de hoy, se pasará de inmediato a la siguiente con el propósito de seguir observando el calendario de trabajo aprobado por el pleno de la Cámara."

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea en votación económica si se aprueban estos acuerdos.

La misma C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba este acuerdo. Los ciudadanos diputados que estén por su aprobación, sírvase manifestarlo poniéndose de pie.. Aprobado el acuerdo, señor presidente.

El C. presidente: - Ciudadanos diputados en consecuencia se declara un receso hasta las 11:00 horas del día de hoy.

(RECESO.)

El C. presidente (a las 11:00 horas): - Se reanuda la sesión. Proceda la secretaría a despachar los asuntos en cartera.

OPCIÓN DE CARGO

La misma C. secretaria:

"Mazatlán, Sin., diciembre 15 de 1986.

CC. secretarios de la H. Cámara de diputados al Congreso de la Unión. Presentes.

El pasado 13 de noviembre el H. Ayuntamiento de Mazatlán, constituido en Colegio Electoral celebrando una sesión extraordinaria, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Política del estado de Sinaloa y en el artículo 203 de la Ley Electoral de la entidad, me declaró primer regidor. Presidente municipal propietario, para el período que comprende del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1989.

Por tal motivo y con fundamento en el artículo 125 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prohibe desempeñar dos cargos federales de elección popular, manifiesto a esta soberanía mi decisión de optar por el cargo de presidente municipal de Mazatlán, Sin.

Atentamente.

José Angel Pescador Osuna, diputado con licencia por el V Distrito Electoral Federal del estado de Sinaloa".

El C. presidente: - Se toma debida nota.

MINUTA DEL SENADO

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. secretario:

"CC. secretarios de la H. Cámara de Diputados de la Unión presentes.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes, expediente con minuta proyecto de decreto aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso a las ciudadanas Cristina Alpizar García y María Elisa Gómez Pérez; para prestar sus servicios como secretarias administrativas del departamento comercial de la Embajada de la República Popular de Hungría en esta ciudad.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, D. F., 17 de diciembre de 1986.

Senadores: Héctor Vázquez Paredes, secretario; María del Carmen Márquez de Romero Aceves, secretaria."

El C. presidente: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

El C. presidente:- El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona

y deroga diversas disposiciones de la ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

La C. secretaria:

"Honorable asamblea:

A la Comisión de Justicia fue turnada para su estudio y dictamen, la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Uno de los propósitos que anima a la iniciativa y que recoge la minuta que nos ocupa, es la de establecer nuevos mecanismos dentro de los tribunales de fuero común del Distrito Federal, que le permitan impartir una auténtica, pronta y expedita justicia.

El análisis realizado por esta comisión nos permite encontrar en estas reformas y adiciones, así como en la derogación de diversas disposiciones, una ley orgánica moderna que será un instrumento que mejore la realización y funcionamiento de estos tribunales.

Desde hace algunos años se ha buscado el principio de especialización por materia de los órganos jurisdiccionales, hoy día, la presente reforma la recoge y la aplica al crear los juzgados Concúrsales, mediante las reformas a los artículos 2o. 16, 28, 45, 49 y la adición de la sección tercera bis del capítulo II del título V. relativa a los juzgados de lo Concursal, la que comprenderá los artículos 60 - G, 60 - H, 60 - I, 60 - J, y 60 - K, que darán una mayor agilidad, más especializado el conocimiento sobre temas o áreas tan delicadas en materia mercantil, que por su importancia socio - económica merece un tratamiento en juzgados establecidos para el efecto.

Vemos con simpatía y responde a la reforma y al establecimiento de los nuevos juzgados, la modificación de la sección primera del capítulo segundo, título V, que mediante el principio de igualdad de las partes sea la Oficialía de Partes Común la que en su funcionamiento comprenda a los juzgados Civiles y Familiares, así como a los juzgados Concúrsales y del arrendamiento inmobiliario.

Los jueces, dada su alta responsabilidad y su trascendente función, deben tener una mayor participación y vigilancia de los asuntos que conocen y ventilan en sus juzgados, darles una mayor intervención en el proceso permitirá que los fallos que emitan, respondan a los principios de justicia y de equidad. Por ello la minuta recoge de la iniciativa las reformas que se dan a los artículos 61, 63, 65, 66, 72, 79, 80 y 136, así como la derogación del artículo 73, con esto se logra una nueva estructuración de la plantilla tipo de los juzgados de primera instancia.

En otra parte de la minuta, donde se hace referencia a una adición al artículo 51 bis y reformas a los artículos 62, 64, 67, 68, 69, 69, bis, así como a la modificación del capítulo IV del título décimo, que comprende la creación de la Oficina Central de notificadores y ejecutores, así como la Oficina Central de Consignaciones, las que darán una mayor y menor atención al juez de los asuntos de su competencia.

Las reformas y adiciones de los artículos 277, 279, 288, 292, 293, 297 y 299 obedecen a un propósito que compartimos de establecer un sistema que, congruente con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, sancionen aquellas conductas que, consideradas como faltas, sean aplicables a los servidores que laboren en estos tribunales.

Por todo lo anteriormente expuesto, la Comisión de Justicia somete a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA LAS DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 2; 16; 28 fracción I; 45 fracción IV; 49; la denominación del Capítulo II del Título Quinto y el artículo 51, la denominación de la Sección Primera del propio Capítulo que comprende los artículos 52, 53 y 54; los artículos 60;F;61;62;63; 64 fracciones I y X; 65; 66; 67; primer párrafo del 68; 69; 69 bis; 72; 79; 80; 136; el capítulo IV del Título Décimo que comprende los artículos 216, 217 y 218; los artículos 277; 279; 287; 292 primer párrafo y fracción I, y 293 primer párrafo de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La facultad a que se refiere el artículo anterior se ejerce:

I. Por los jueces de Paz;

II. Por los jueces de lo Civil;

III. Por los jueces de lo Familiar;

IV. Por los jueces del Arrendamiento Inmobiliario;

V. Por los jueces de la Concursal;

VI. Por los árbitros;

VII. Por los jueces penales;

VIII. Por los presidentes de debates;

IX. Por el jurado popular;

X. Por la Oficina Central de Consignaciones;

XI. Por el Tribunal superior de Justicia; y

XII. Por los demás servidores públicos y auxiliares de la administración de justicia, en los términos que establezca esta ley, los códigos de procedimientos y leyes relativas.

Artículo 16. Los jueces de lo Civil, de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario, de lo Concursal, Penales y los de Paz del Distrito Federal, serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia en acuerdo pleno. Artículo 28. Son facultades del Tribunal en Pleno:

I. Nombrar a los jueces del Distrito Federal, resolver todas las cuestiones que con dichos nombramientos se relacionen y cambiar a los jueces de una misma categoría a otro juzgado, así como variar la jurisdicción por materia de los juzgados de Primera Instancia.

En el caso de los de Paz, podrán ser Civiles, Penales o Mixtos y en este caso se podrá autorizar que haya un secretario por ramo;

II. a XXIII....................................................................

Artículo 45. Las salas civiles, en los asuntos de los juzgados de su adscripción conocerán:

I a III........................................................................

IV. De los casos de responsabilidad civil y de los recursos de apelación contra las resoluciones dictadas por los jueces del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal; y

V..............................................................................

Artículo 49. Son jueces de Primera Instancia, para los efectos que prescriben la Constitución y demás leyes secundarias:

I. Los jueces de lo Civil;

II. Los jueces de lo Familiar;

III. Los jueces del Arrendamiento Inmobiliario;

IV. Los jueces de lo Concursal;

V. Los jueces Penales; y

VI. Los presidentes de debates.

TITULO QUINTO

CAPITULO II

De los juzgados de lo Civil, de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal del Distrito Federal

Disposiciones Generales

Artículo 51. Los juzgados a que se refiere el presente capítulo, tendrán una Oficialía de Partes común, la cual tendrá las siguientes atribuciones:

I. Turnar el escrito por el cual se inicie un procedimiento, al juzgado que corresponda, para su conocimiento; y

II. Recibir los escritos de términos que se presenten después de las horas de labores de los juzgado; pero dentro de horas hábiles, mismos que deberán remitir al juzgado al que se dirija.

La Oficialía de Partes común, permanecerá abierta durante las horas hábiles a que se refiere el artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

Dicha Oficialía de Partes, recibirá también escritos que se dirijan a las salas de lo Civil y de lo Familiar del Tribunal Superior, fuera del horario de labores.

SECCIÓN PRIMERA

De los Juzgados de lo Civil

Artículo 52. En el Distrito Federal habrá el número de juzgados de lo Civil que el tribunal pleno considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita y estarán numerados progresivamente.

Artículo 53. Para ser juez de lo Civil, se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

b) No tener más de sesenta y cinco años de edad, ni menos de treinta, el día de la designación; pero si al cumplir el ejercicio excediere de aquella edad, podrán ser nombrados para el siguiente período hasta alcanzar los setenta años, en que serán sustituidos;

c) Ser abogado con título registrado por la Dirección General de Profesiones;

d) Acreditar, cuando menos, cinco años de práctica profesional, que se contarán desde la fecha de la expedición de título y someterse a examen de oposición formulado por los magistrados de la sala a la que quedaría adscrito. Se preferirá para el examen de oposición, a quien hubiere cursado los programas que al efecto desarrolle el Centro de Estudios Judiciales y preste sus servicios en el Tribunal;

e) Gozar de buena reputación; y

f) No haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena.

Artículo 54. Los jueces de lo Civil Conocerán:

I. De los negocios de jurisdicción voluntaria, cuyo conocimiento no corresponde especificamente a los jueces de lo Familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;

II. De los juicios contenciosos que versen sobre la propiedad o demás derechos reales sobre inmuebles, siempre que el valor de estos sea mayor de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, excepto si se controvirtieren cuestiones relacionadas con el patrimonio de familia, en que la competencia corresponde a los jueces de lo Familiar;

III. De los demás negocios de jurisdicción contenciosa, común y concurrente, cuya cuantía exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, excepto en los concernientes al derecho familiar, del Arrendamiento Inmobiliario y de lo Concursal;

IV. De los interdictos;

V. De la diligenciación de los exhortos, rogatorias, suplicatorias, requisitorias, y despachos; y

VI. De los demás asuntos que les encomienden las leyes.

Se exceptúan de su competencia todos los asuntos o controversias relativos al arrendamiento de inmuebles en que la competencia corresponde a los jueces del Arrendamiento Inmobiliario.

Artículo 60 - F. Los conciliadores de los juzgados del Arrendamiento Inmobiliario, deberán reunir los mismos requisitos que la ley señala a los secretarios de los juzgados de lo Civil y serán nombrados de la misma manera que éstos.

Son atribuciones de los conciliadores:

I. Estar presentes en la audiencia de conciliación, escuchar las pretensiones de las partes y procurar su avenencia;

II. Dar cuenta de inmediato al titular del juzgado de su aprobación, en caso de que proceda, y diariamente informar al juez los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se le encomienden;

III. Autorizar las diligencias en que intervengan;

IV. Sustituir al secretario de acuerdos en sus faltas temporales; y

V. Las demás que los jueces y esta ley les encomienden.

Artículo 61. Cada uno de los juzgados de lo Civil del Distrito Federal tendrá:

I. Un juez;

II. Un secretario de acuerdos;

III. Un conciliador;

IV. Los servidores públicos de la administración de justicia que autorice el presupuesto; y

V. Los pasantes de derecho, en cumplimiento de sus servicio social, que le asigne el pleno del Tribunal.

Artículo 62. Para ser secretario de acuerdos o conciliador en los juzgados de lo Civil se requiere:

a) Ser ciudadano mexicano;

b) Abogado con título registrado en la Dirección General de Profesiones;

c) Tener tres años de práctica profesional, contados desde la fecha de expedición del título; y

d) Tener buenos antecedentes de moralidad, a juicio del juez que lo nombre.

Artículo 63. El secretario de acuerdos será el jefe inmediato de la oficina en el orden administrativo, y dirigirá las labores de ella de acuerdo con las instrucciones y determinaciones del juez.

Artículo 64. Son atribuciones de los secretarios de acuerdos:

I. Realizar en casos urgentes las notificaciones personales cuando lo ordene el juez;

II a IX........................................................................

X. Proporcionar a los interesados los expedientes en los que fueren parte y que soliciten para informarse del estado de los mismos, para tomar apuntes o para cualquier otro efecto legal, siempre que sea en su presencia y sin extraer las actuaciones de la oficina;

XI a XV........................................................................

Artículo 65. El secretario de acuerdos, además de las atribuciones que determina el artículo anterior, tendrá las siguientes:

I. Sustituir al juez en sus faltas temporales, en los términos del artículo 136 de esta ley;

II. Tener a su cargo, bajo su responsabilidad, los libros pertenecientes a la oficina, designando de entre los empleados subalternos de la misma, al que deba llevarlos;

III. Conservar en su poder el sello del juzgado;

IV. Cuidar y vigilar que el archivo se arregle por orden alfabético de apellidos del actor o del promovente en asuntos de jurisdicción voluntaria;

V. Ejercer, bajo su responsabilidad por sí mismo o por conducto de los servidores públicos de la administración de justicia subalternos, la vigilancia que sea necesaria en la oficina, para evitar la pérdida de expedientes, debiendo exigir la identificación y recibo correspondientes para su consulta; y

VI. Las demás que les confieran las leyes y los reglamentos.

Artículo 66. Los conciliadores de los juzgados de lo civil tendrán las atribuciones que señala el artículo 60 - F de esta Ley.

Artículo 67. Los notificadores y ejecutores tendrán las obligaciones siguientes:

I. Concurrir diariamente a la Oficina Central;

II. Recibir las actuaciones que les sean turnadas, y practicar las notificaciones y diligencias ordenadas por los jueces a que se refiere este capítulo; y

III. Devolver las actuaciones, previas las anotaciones correspondientes. Artículo 68. Los notificadores y ejecutores deberán llevar un libro en el que asienten diariamente las diligencias y notificaciones que lleven a cabo, con expresión:

I. a V.........................................................................

Artículo 69. Los jueces y magistrados visitadores de los juzgados tendrán obligación, bajo su responsabilidad, de inspeccionar personalmente el libro a que se refiere el artículo anterior y dictar las determinaciones de su competencia, a efecto de remediar las deficiencias que notaren.

Artículo 69 - Bis. El pleno del Tribunal Superior de Justicia determinará los requisitos que deban satisfacer los notificadores y los pasantes de derecho y podrá facultar a estos últimos para practicar notificaciones personales, con excepción de emplazamientos a juicio.

Los ejecutores deberán satisfacer los mismos requisitos a que se refiere el artículo 62 de la presente ley.

Artículo 72. La planta de cada juzgado penal será de:

I. Un juez;

II. Un secretario de acuerdos;

III. Los servidores públicos de la administración de justicia que determine el presupuesto e egresos.

Artículo 79. El secretario del juzgado tendrá el carácter de jefe inmediato administrativo del mismo; dirigirá las labores interiores de la oficina, de acuerdo con las instrucciones del juez, al cual dará cuenta de los asuntos que se presenten y faltas que se cometan, para que obre de acuerdo con sus facultades, y además tendrá las obligaciones siguientes, sin perjuicio de las señaladas en el artículo 80:

I. Atender en la forma que el juez lo determine, las consignaciones que se hagan al juzgado;

II. Levar los libros del juzgado por sí mismo, auxiliado por los empleados de la oficina; y

III. Las demás que le impongan las leyes.

Artículo 80. Los secretarios adscritos a los juzgados penales tienen las obligaciones y atribuciones que establece el artículo 64 en sus fracciones I a X, XIII y XIV y 65 en lo conducente respecto a los secretarios de acuerdos de los juzgados de lo Civil, y además deberán:

I. Hacer notificaciones, practicar aseguramientos o cualquiera otra diligencia que deba llevarse a cabo con arreglo a la ley o determinación judicial; y

II. Las demás que la ley o los jueces les encomienden, relativas a asuntos de la oficina.

Artículo 136. Los jueces serán suplidos automáticamente en sus faltas que no excedan de tres meses, por el secretario de acuerdos.

Las faltas de los jueces por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramientos que deberá hacer el Tribunal Superior de Justicia, conforme a las disposiciones anteriores de esta ley.

Los secretarios, a su vez, serán suplidos por los conciliadores o por testigos de asistencia; el juez deberá solicitar de inmediato al Tribunal Superior de Justicia nombre a un secretario de acuerdos que lo sustituya.

CAPITULO IV

De la Oficina Central de Consignaciones

Artículo 216. La Oficina Central de Consignaciones tendrá competencia para conocer de las diligencias preliminares de consignación, cuando el valor de la cosa o la cantidad que se ofrezca exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo diario general, vigente en el Distrito Federal, debiéndose estar a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles, en los casos de prestaciones periódicas.

Esta oficina estará a cargo de un director, quien deberá satisfacer los requisitos que se señalan en el artículo 53 de esta ley.

Artículo 217. La consignación de dinero debe hacerse exhibiendo el certificado de depósito expedido por la institución autorizada por la ley para el efecto, ante la Oficina Central de Consignaciones del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Dicha oficina hará del conocimiento del consignatario de existencia del certificado de depósito a su favor para que dentro del término de 15 días hábiles acuda ante la misma, la que previa identificación y recibo hará la entrega correspondiente.

En caso de oposición o de no presentarse el consignatario, a petición del interesado se expedirá la constancia resultante.

Artículo 218. La consignación y el depósito de que hablan los artículos anteriores, puede hacerse también por conducto de notario público.

Artículo 277. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los jueces del orden común del Distrito Federal y todos los servidores del mismo, son responsables de las faltas que cometan en el ejercicio de sus cargos y quedan por ello sujetos a las sanciones que determinen la presente ley, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y demás leyes aplicables.

Los órganos encargados de imponer las sanciones por faltas de los servidores públicos de la administración de justicia del fuero común en el Distrito Federal, son el pleno del Tribunal Superior, el presidente del mismo, los magistrados y los jueces, en los términos que prevé esta ley.

Artículo 279. Las denuncias que se presenten por las faltas en que incurran los magistrados, jueces, secretarios, ejecutores y notificadores, se harán constar por escrito, para su debida tramitación, las cuales en todo caso deberán estar autorizadas con la firma del denunciante con expresión de su domicilio.

Artículo 287. La declaración de responsabilidad por faltas producirá el efecto de inhibir al servidor público de que se trate en el conocimiento del negocio en el que se hubieren cometido.

Artículo 292. Son faltas de los secretarios de acuerdos del ramo Civil, Familiar, de Arrendamiento, Inmobiliario y de lo Concursal, las fijadas en el artículo anterior y además, las siguientes:

I. No remitir a la Oficina Central de Notificadores y Ejecutores las actuaciones que requieran notificación personal o la práctica de alguna diligencia;

II. a V........................................................................

Artículo 293. Son faltas de los notificadores y ejecutores:

I. a V.........................................................................

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 51 bis y la Sección Tercera - bis del Capítulo II del Título Quinto que comprende los artículos 60 - G, 60 - H, 60 - I, 60 - J y 60 - K; un párrafo segundo al artículo 297 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar como sigue:

Artículo 51 bis. Los juzgados previstos en el presente capítulo contarán con una Oficina Central de Notificadores y Ejecutores, la cual tendrá las siguientes atribuciones.

I. Recibir diariamente las actuaciones que remitan los juzgados, para la práctica de las notificaciones y diligencias respectivas.

II. Registrar y distribuir entre el personal de notificadores y ejecutores, las actuaciones a que se refiere la fracción anterior, en los términos que establezca el reglamento interior.

SECCIÓN TERCERA BIS

De los juzgados de lo Concursal

Artículo 60 - G. En el Distrito Federal habrá el número de juzgado de lo Concursal que el Tribunal pleno considere necesarios para que la administración de justicia sea expedita.

Artículo 60 - H. Los jueces de lo Concursal contarán con el personal a que se refiere el artículo 61 de la presente ley, excepto el conciliador.

Artículo 60 - I. Para ser Juez de lo Concursal se exigen los mismos requisitos que el artículo 53 requiere para los jueces de lo Civil.

Artículo 60 - J. Los jueces de lo Concursal conocerán de los asuntos judiciales de jurisdicción común o concurrente, relativos a concursos, suspensiones de pago y quiebras, cualquiera que sea su monto.

Artículo 60 - K. Los secretarios de acuerdos de los juzgados de lo Concursal deberán reunir los mismos requisitos que la presente ley señala a los secretarios de los juzgados de lo Civil, serán nombrados de la misma manera y tendrán, en lo conducente, iguales atribuciones que éstos.

Artículo 288. Son faltas de los jueces:

I a XVI........................................................................

En el caso de las fracciones IV, V, VI, VIII, IX y XIII, serán requisitos de procedibilidad que la resolución de que se trate haya sido revocada.

Artículo 297..................................................................

Cuando desempeñen la función de notificadores, quedarán sujetos a las mismas responsabilidades que éstos.

Artículo tercero. Se derogan el párrafo final del artículo 64, y los artículos 73, 219, 220, 221, y el párrafo tercero del artículo 299, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 90 días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación".

Segundo. Una vez que los juzgados de lo Concursal estén en funciones, los juzgados Civiles remitirán a aquéllos los expedientes correspondientes a los juicios que versen sobre los asuntos que sean de la competencia de los jueces de lo Concursal, quienes continuarán los procedimientos respectivos.

Tercero. Las diligencias preliminares de consignación promovidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán su trámite en los juzgados en que hubiesen sido promovidas, pero las citadas diligencias que se promuevan posteriormente, deberán hacerse ante la Oficina Central de Consignaciones.

Cuarto. Los actuarios adscritos a los juzgados pasarán a formar parte del cuerpo de notificadores y ejecutores de la Oficina Central y conservarán todos sus derechos.

Quinto. El pleno del Tribunal Superior de Justicia deberá tomar los acuerdos necesarios para que se ejecuten las reformas contenidas en el presente decreto. Sexto. Cualquier referencia que las leyes hagan a los secretarios actuarios, debe entenderse hecha a los notificadores y ejecutores, cuando se trate de juzgados.

Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a las reformas contenidas en el presente decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

México, D.F., a 17 de diciembre de 1986.

Diputados: David Jiménez González, presidente; Eliseo Rangel Gaspar, secretario; Juan Antonio Araujo Urcelay, Oscar Aguirre López, Santiago Camarena Flores, Rolando Castillo Gamboa, Juan de Dios Castro Lozano, Juan José Castillo Mota, Germán Corona del Rosal, Joaquín Contreras

Cantú, Juan Manuel Cruz Acevedo, Federico Fernández Fariña, Ricardo Francisco García Cervantes, Francisco Hernández Juárez, Miguel Angel Herrerías Alvarado, Gabriel Jiménez Remus, Rosario Ibarra de Piedra, Alfonso Lastras Ramírez, Elvia Lugo de Vera, Nestor Luna Hernández, Gregorio Macías Rodríguez, Gloria Mendiola Ochoa, Antonio Monsiváis Ramírez, Melquiades Morales Flores, Aurora Munguia Archundia, Santiago Oñate Laborde, Laura Pavón Jaramillo, Genaro José Piñeiro López, Samuel Quiroz de la Vega, Irene Ramos Dávila, Ricardo Regalado Hernández, Cirilo Rincón Aguilar, José Rubén Robles Catalán, Gustavo González, Macario Rosas Zaragoza, José Salinas Navarro, Luis Sánchez González, Renán Solís Avilés, Teófilo Torres Corzo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Roberto Valdespino Castillo, Juan Carlos Velazco Pérez, Héctor Yunes Landa, Humberto Zavala Peña, Magdaleno Yañez Hernández."

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen.

Trámite : Primera lectura.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN 1987

La C. secretaria:

"Honorable asamblea:

En ejercicio de la Facultad que le concede el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

Una vez que se estudió y discutió en el seno de esta comisión la iniciativa presentada a esta soberanía, habiéndose celebrado diversas reuniones de trabajo en las que se recibieron propuestas y obsecraciones de los señores diputados de esta honorable Legislatura, con fundamento en el dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se formula el siguiente

DICTAMEN

La actual administración orienta sus políticas, decisiones y acciones con base en el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo, así como en los criterios generales de política económica correspondientes a cada ejercicio.

En el Plan Nacional de Desarrollo a partir del diagnóstico de los problemas del país y de la discusión en 18 foros de consulta popular, se fijaron objetivos y metas en los aspectos fundamentales de desarrollo nacional. También se definieron las acciones necesarias para enfrentar la emergencia económica y se delinearon los cambios para la reestructuración de la economía.

Para analizar la aplicación de la política económica reciente, es conveniente dividir el actual sexenio en tres períodos: el trienio 1983 - 1985 durante el cual se aplicó el Programa Inmediato de Reordenación Económica, 1986 año del choque petrolero y, en tercer lugar, el bienio 1987 - 1988 cuando estará vigente el Programa de Aliento y Crecimiento.

Aunque no se ha avanzado en la rapidez deseada, el balance general del primer periodo(1983 - 1985) es positivo en cuanto que fue superada la situación extremadamente grave que se presentó en 1982. La inflación que alcanzó tasas cercanas al 100% anual en 1982, se abatió a niveles de alrededor de 60% en 1984 y 1985; el déficit financiero se redujo de 18.5% del PIB en 1982, a porcentajes menores al 10% en 1983; a 1985, las reservas internacionales del Banco Central se recuperaron; la actividad económica y el empleo registraron incrementos positivos de alrededor de 3% en 1984 y 1985. Si bien este comportamiento es válido para todo el año en su conjunto, durante 1985 se presentó una situación dual entre el primer y segundo semestre. En la segunda parte del año empezó a desacelerarse la economía y repuntó la inflación aunque la balanza comercial venía deteriorándose desde finales de 1984.

La velocidad a que venía aumentando los precios, es decir, la tasa de inflación, había mantenido una tendencia decreciente desde principios de 1983 hasta mediados de 1985 y a partir del segundo semestre del año pasado empezó a revertirse. Esto tuvo causas tanto de origen interno como externo; en cuanto a las primeras es de señalarse el dinamismo acelerado de la demanda agregada que se presentó en los anteriores 12 meses, baste señalar que de junio de 1984 a junio de 1985, la producción manufacturera creció en 6.9% en promedio; a este dinamismo contribuyeron tanto el gasto público como el privado.

En cuanto a las causas de origen externos del repunte inflacionario, la principal está asociada al debilitamiento del mercado petrolero internacional ocurrido durante 1985 y que fue el antecedente del derrumbe petrolero de 1986. Durante 1985 los precios del petróleo cayeron 3.50 dólares en promedio, lo que propició incertidumbre cambiaria y presionó a este mercado; asimismo, para mantener y proteger el ahorro interno fue necesario flexibilizar las tasas de interés a partir del mes de marzo de 1985.

En consecuencia las mayores tasas de interés, el deslizamiento cambiario y el dinamismo que traía la economía dieron el impulso suficiente para que la inflación repuntara desde mediados de 1985. Por otro lado, debemos tomar en cuenta que desde principios de ese año de había iniciado una política de contención presupuestal a través de una serie de recortes que se iniciaron desde febrero y que en conjunto significaron una reducción de poco de más de 800 mil millones de pesos respecto al presupuesto original, medidas tomadas con el fin de compensar la pérdida de ingresos petroleros y enfrentar las inminentes presiones inflacionarias.

El repunte inflacionario de mediados de 1985 se complicó en 1986 con el círculo vicioso entre el sistema tributario, la inflación y las tasas de interés, como más adelante se explicará.

En 1986, la segunda etapa que hemos considerado, se registró una drástica caída en el precio internacional del petróleo pues la mezcal mexicana de exportación cayó de 23.70 dólares por barril en diciembre de 1985, hasta 8.90 dólares en julio de 1986 y hubo transacciones hasta por cinco dólares. Aún cuando dichos precios se han recuperado parcialmente en el segundo semestre, las pérdidas de ingresos petroleros ascenderán a más de 8 mil millones de dólares, que representan una caída de divisas y de ingresos del sector público equivalente a 6.5% de PIB; asimismo, son equivalentes a la producción agrícola nacional de todo un año.

Afín de enfrentar las pérdidas de ingresos, en 1986 se aplicó un apolítica de contención fiscal y crediticia dentro de los margenes de acción interna. La aceleración del deslizamiento cambiario y la racionalización de la protección comercial fomentaron las exportaciones no petroleras, contribuyendo a evitar un reducción mayor en los niveles de producción y empleo. Por otra parte, las elevadas tasas de interés y contención crediticia indujeron una entrada de capitales que permitió defender las reservas internacionales del país que muestra un incremento de alrededor de 1 mil millones de dólares.

Si la evolución de la economía en 1986 se evalúa en forma simple a la luz de criterios cuantitativos, el año 1986 no fue un año favorable, ciertamente la producción cayó y la inflación se elevó. Pero si se juzga a la política económica frente a los riesgos que se pudieron evitar, el balance es positivo. A pesar del "choque externo" de extraordinaria magnitud, se evitó un disparo hiperinflacionario, quiebras en cadena y desempleo masivo y los avances logrados en materia de cambio estructural, constituyen ahora bases más sólidas sobre las cuales fincar un comportamiento más dinámico y estable en el futuro.

De acuerdo al programa propuesto por el Ejecutivo, la política económica para 1987 estará guiada por cuatro objetivos:

a) Alentar un crecimiento económico moderado pero con alta generación de empleos.

b) Renovar el combate a la inflación.

c) Consolidar y ampliar el proceso de cambio estructural.

d) Impulsar le descentralización de la vida nacional.

Las principales metas son las siguientes:

- Crecimiento del PIB de 2% a 3%.

- Disminuir la inflación entre 70% y 80%.

- Bajar las tasas de interés (CCP) en 30 puntos porcentuales.

- Aumentar la inversión entre 15% y 20% en términos reales.

Estos objetivos y metas constituyen el marco donde se ubican los objetivos, mecanismos y adecuaciones que se realizarán en materia de ingreso para 1987.

La política de ingresos propuesta por el Ejecutivo y analizada en este dictamen, persigue modificar en su estructura las finanzas públicas para contribuir de una manera mejor el crecimiento económico y el cambio estructural. Principalmente, deberá orientarse a disminuir la inflación, reducir las presiones sobre las tasas de interés y obtener una mayor canalización de los recursos al sector privado y social.

El Programa de Aliento y Crecimiento constituye, como se afirma en los documentos que el Ejecutivo nos ha enviado a esta honorable Cámara, una tercera etapa en el manejo de la política económica y su estrategia se fundamenta en el propósito y en la aspiración popular de recuperar la inversión, el empleo y el salario real, por la vía del crecimiento económico.

Se fundamenta en el reconocimiento de que la recesión no es el horizonte de México; que no es

posible seguir apretando más el cinturón de las clases populares. Al mismo tiempo, se basa en el propósito central de combatir la inflación no comparativos de un éxito dudoso y, en el mejor de los casos transitorio, sino mediante políticas que buscan aumentar de manera permanente el ahorro y la productividad para darle un sustento firme al abatimiento de la inflación.

Estos propósitos parecen viables a la luz del diagnóstico que se hace sobre la inflación y de la estrategia de corresponsabilidad internacional en el problema del pago de la deuda externa.

El ámbito internacional sigue siendo adverso y los riesgos de mayores tasas de interés externas y menores precios del petróleo no se deben descartar; en ese sentido son pertinentes las precauciones y reservas que se establecen en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos.

En el programa económico para 1987, se presentarán de manera conjunta los propósitos de reordenación económica y los de cambio estructural que buscan modernizar nuestra economía en beneficio de los grupos mayoritarios y fortalecer nuestra soberanía económica.

La recuperación para los próximos años no se pretende lograr con mayor gasto público o privado indiscriminado, sino un crecimiento compatible con la reestructuración del país y el avance en la modernización. Con el crecimiento no se busca reproducir los problemas del pasado sino impulsar nuevas áreas, se trata de crecer no sólo usando la capacidad ociosa, sino invertir y ampliar nuevas actividades de acuerdo a lo que se quiere impulsar permanentemente. No descansa en un solo motor de crecimiento pues a la recuperación contribuyen principalmente la inversión pública, la inversión privada, las exportaciones y la mayor masa salarial.

Con el fomento a las exportaciones diferentes a las del petróleo se pretende dar una sustentación más estable a nuestra captación de divisas y de esta forma reducir en el futuro la vulnerabilidad a nuestro país frente a las fluctuaciones internacionales de los mercados petroleros. El impulso a las exportaciones es consistente también con la recuperación económica y en particular el impulso al empleo.

Avanzar en el saneamiento de las finanzas públicas constituye una meta deseable para el próximo año y este avance debe simultáneamente servir para el abatimiento inflacionario y para impulsar los cambios estructurales. En este sentido, consideramos que el ajuste de las finanzas públicas debe ser balanceado, recurriendo tanto a mayores ingresos como continuar con la racionalización del gasto corriente; y lo referente a ingresos nos parece apropiado que se realice un mayor esfuerzo en materia tributaria para compensar el deterioro que ha tenido en los últimos años.

En la iniciativa de Ley de Ingresos de propone que el déficit económico del sector público se reduzca en 3% del PIB y lograr esto mediante una reducción de 1% en el gasto corriente así como un esfuerzo adicional de 1.3% en la recaudación. Adicionalmente las empresas del sector público aportarán 1.2% derivado de una recuperación de sus ventas y de la revisión periódica y gradual de precios y tarifas. Estos esfuerzos en los impuestos y en el gasto corriente permitirán, al mismo tiempo que se reduce el déficit global, incrementar en medio punto porcentual del PIB la inversión pública.

Con el esfuerzo de recaudación se trata de recuperar la carga fiscal que se ha perdido en los últimos años debido al deterioro que la inflación ha causado en la base gravable. Se propone crear condiciones que simultáneamente propicien la eficiencia y combatan la inflación. Además, con el fin de proteger la planta productiva durante la transición, los ajustes se harán de manera gradual a lo largo de cuatro años.

En la reforma a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se propone reducir la tasa máxima del 42% al 35% y aún con esto se estima incrementar la recaudación, debido a la ampliación de la base gravable y a una mayor cobertura de causantes.

Aunque lo referente a coordinación fiscal se dictaminará por separado, aquí debemos subrayar la oportunidad que se dará a las entidades federativas y al Distrito Federal de incrementar sus participaciones al premiar los esfuerzos de recaudación que hagan.

Aunque aumentará la recaudación, existen estímulos dentro de la política de ingresos, los que en conjunto con la política crediticia, contribuyen a impulsar la inversión privada, mediante mayores volúmenes de recursos, menores tasas de interés, depreciación inmediata a las inversiones y otros estímulos fiscales.

Mediante la iniciativa de Ley de Ingresos se estima captar un total de ingresos, tanto presupuestales como derivados de financiamiento por 86 billones 211 mil 817.1 millones de pesos, con lo que se cubrirá un monto equivalente del gasto propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.

Del total de ingresos arriba mencionados, 39 billones 308 mil 784 millones de pesos, consisten en financiamiento bruto y el resto, es decir, 46 billones 903 mil 033 millones de pesos provendrán de ingresos tanto corrientes como de capital. Si al financiamiento bruto arriba mencionado, se deducen las amortizaciones, economías, el gasto que se estima no se ejercerá y el incremento de pagos en trámite (Adefas), se obtiene el financiamiento neto de 19 billones 060 mil 800 millones de pesos, que es el endeudamiento neto solicitado para cubrir el déficit presupuestal. Adicionalmente, debe agregarse un billón 984 mil 200 millones de pesos de endeudamiento para cubrir el déficit del sector Paraestatal no incluido en el presupuesto y el déficit por intermediación financiera. Sumando esas dos cantidades llegamos a la cifra total de endeudamiento neto solicitado, que asciende a 21 billones 045 mil millones de pesos.

Del total de ingresos presupuestales que la iniciativa propone captar, 29 billones 101 mil 920 millones de pesos corresponden a ingresos del Gobierno Federal y 17 billones 801 mil 113 millones de los organismos y empresas controladas.

En particular en el concepto de impuestos se estiman 18 billones 139 mil millones de pesos provenientes fundamentalmente del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios y los impuestos al Comercio Exterior.

El sistema tributario mexicano, en particular el Impuesto Sobre la Renta ha tenido deficiencias estructurales para responder adecuadamente en condiciones de elevada inflación, ya que fue diseñado para una economía con estabilidad de precios y cambiaria. Esta deficiencia explica que la inflación provoque un mayor déficit público al deteriorarse la base gravable y con esto se refuerza la inflación, generándose así un círculo vicioso que a su vez genera una segunda ronda de efectos de debilitar la tasa de cambio y con esto presionar la inflación y la tasa de interés.

Por otro lado, el haberse ajustado los precios y tarifas públicos en una magnitud elevada para corregir rezagos y desbalances entre los precios de varios sectores fue una causa adicional en la inflación. Para corregir esto, en la nueva política de ingresos se propone una estrategia de ajustes graduales en esa materia. Entendemos que no se trata de ajustes automáticos ni de vincularlos a un índice general de precios, sino de evitar cambios bruscos que propiciarían especulación y un variación elevada y no conveniente en los precios relativos.

Esta comisión considera que es de aprobarse el propósito y el criterio de realizar una reforma fiscal no sólo con fines recaudadores, sino también para corregir deficiencias en la estructura tributaria y romper el impacto que el sistema actual ha tenido en el deterioro de la base gravable, ampliación del déficit y la inflación.

La política de ingresos propuesta para 1987, en particular en lo que se refiere a aspectos tributarios y de precios y tarifas, persigue el propósito de abatir la inercia inflacionaria; pues por un lado con las reformas al Impuesto Sobre la Renta se busca eliminar el deterioro crónico de la base gravable propiciada por la inflación y en cuanto a precios y tarifas se pretende una política gradualista que minimice el impacto sobre la inflación. Además, la política arancelaria al propiciar una estructura más racional de tarifas y reducir restricciones cuantitativas permite también moderar ganancias derivadas de la operación en un mercado cautivo y protegido en exceso.

La influencia que estas medidas tendrían para reducir la inflación sería completada por los efectos colaterales de las políticas de endeudamiento público y cambiaria. Así, la reducción del déficit financiero permitirá un centro adecuado del medio circulante y a la vez ejerce una menor presión sobre las tasas de interés y en conjunto con la desaceleración del deslizamiento cambiario favorecerán la reducción de la inflación.

La iniciativa de reforma al Impuesto Sobre la Renta es también consistente con el propósito de reducir la tasa de interés y por lo tanto la inflación, porque al propiciarse en menor grado de "apasivamiento" de las empresas y aumentar la reinversión de utilidades, se reducirá la presión sobre las tasas de interés.

En conclusión, esta comisión considera que las reformas tributarias, los criterios para la política de precios y tarifas, la política arancelaria y de comercio exterior, así como las metas de déficit público, son en conjunto consistentes entre si y en conjunto coadyuvan a reducir la inflación.

Por otro lado, los criterios de proporcionalidad y equidad deben ser considerados en la evaluación de la política de ingresos. En relación a esto consideramos que las reformas tributarias, en particular las referentes a Impuestos Sobre la Renta, representarán un avance en la equidad de la carga tributaria pues, por un lado, se desgrava a las personas físicas de más bajos ingresos y por otro lado se amplia la participación de las personas morales en la carga tributaria. Además, el nuevo esquema descansa más en las grandes que en las pequeñas empresas.

Con la reforma, tendería a eliminarse la triangulación financiera mediante la cual algunas empresas pueden utilizar crédito en lugar de sus propias utilidades y destinarlas con ventaja para inversiones financieras o especulativas, pues el costo del crédito es deducible para pago del impuestos. Este mecanismo financiero no está normalmente al alcance de las pequeñas empresas y contribuyentes que están sujetos a una cuota fija; por lo tanto la reforma del Impuesto Sobre la Renta afectará en menor medida a las pequeñas y medianas empresas.

esta comisión considera importante tomar también en cuenta los impactos de las reformas fiscales y de la política de ingresos, en la eficiencia productiva e impulso a las actividades prioritarias.

Al respecto, nos parece apropiado el que se adopte el criterio de rentabilidad social y no simplemente el de recuperabilidad de los créditos en la política crediticia; además, es de aprobarse la prioridad que en la canalización del crédito se le da a la producción y comercialización de alimentos, a la ampliación de la capacidad exportadora de la economía y al proceso de reconversión industrial. Asimismo, es apropiado que la banca nacional apoye con capital de riesgo y de manera temporal a las empresas, limitando estos apoyos hasta el 5% de los recursos captados al público. En el mismo sentido consideramos que se debe apoyar a la planta productiva a través de esquemas de reestructuración de pasivos para empresas que enfrentan problemas de liquidez durante la modernización y aplicación de las reformas fiscales.

La propuesta de incrementar el financiamiento nos parece consistente tanto con las metas de recuperación económica como de abatimiento de la inflación pues la liberalización crediticia será gradual y no significará uso de recursos inflacionarios, pues se dará al mismo tiempo que se reduce el déficit público.

En cuanto a política de tasas de interés consideramos adecuado el propósito de reducir el costo del crédito a través del diferencial entre tasas activas y pasivas, lo que es viable al abatir la inflación, el encaje legal y continuar con los programas de modernización de la banca.

El manejo de la política cambiaria es importante por su incidencia en la inflación, en la retención del ahorro en el país y por su impacto en el comercio exterior, por lo cual su manejo debe ser consistente con el que se haga en tasas de interés y en las políticas de racionalización de la protección industrial, así como en la referente a precios y tarifas públicos.

Esta comisión considera que la iniciativa de Ley de Ingresos así como los criterios de política económica presentan planteamientos consistentes en relación a las políticas arriba mencionadas. La flexibilidad cambiaria es necesaria para que el mercado cambiario responda con rapidez frente a las fluctuaciones internacionales y además contribuya a proteger las reservas internacionales y proteja la autonomía de la política monetaria.

La meta de mantener la tasa real de cambio constante es consistente con no introducir presiones adicionales a la inflación y a su vez seguir manteniendo el grado de protección que la política cambiaria ha estado dando en el último año a la industria nacional que sustituye importaciones, así como mantener el estímulo a los exportadores, lo cual a su vez es consistente con el avance en la modernización de nuestras prácticas y políticas de comercio exterior.

Para lograr los objetivos de recuperación de la inversión, el empleo y reducir la inflación, se requiere de un esfuerzo interno de ahorro del sector público y una mayor reinversión de utilidades de los particulares; sin embargo, exagerar el esfuerzo del ahorro interno podría llevar a un deterioro de los niveles de consumo y de bienestar y generar efectos contraproducentes sobre la producción al contraerse el mercado interno. Esto explica la necesidad de recurrir de manera complementaria a los recursos financieros del exterior.

Partiendo del propósito de lograr un crecimiento económico mayor que el de la población y considerando los márgenes de maniobra disponibles para aumentar el ahorro público y el privado, la iniciativa de Ley de Ingresos estima necesario recurrir a un máximo de 9 mil 900 millones de dólares de créditos externos durante 1987.

La política de deuda externa del próximo año, además, contribuye a reducir un doble riesgo que podría enfrentar el cumplimiento del Programa de Aliento y Crecimiento. Por un lado, el ocasionado por la eventual caída en el precio del petróleo y por el otro lado el que la inversión no respondiera con la rapidez suficiente para impulsar la economía. Estos riesgos se reduce al proponerse dos mecanismos contingentes de financiamiento, el primero por 1 mil 200 millones de dólares para compensar una eventual caída en el precio del petróleo y el otro por 500 millones de dólares para reforzar la inversión pública en caso de que el resto de la inversión no respondiera.

Estas consideraciones sustentan la solicitud de autorización para un endeudamiento por 1700 millones de dólares, que aunado a los 4 mil 700 millones de dólares de crédito solicitado en condiciones normales para 1987 suman un total de 6 mil 400 millones de dólares.

Adicionalmente, el Ejecutivo solicita autorización para contratar durante 1987 parte o la totalidad de los créditos que no sean contratados durante 1986, hasta por 3 mil 500 millones de dólares. Estos últimos correspondientes a 1986, más los créditos normales que se solicita contratar para 1987 y los dos de contingencia arriba mencionados, resultan en un total aproximado de 9 mil 900 millones de dólares, cifra equivalente, de acuerdo a una tasa de cambio promedio de 1 mil 270 pesos por dólar, a 12 billones 573 mil millones de pesos. Esta última cifra, es precisamente el monto total de endeudamiento externo solicitado en el artículo 3o. del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

Se solicita también autorización por 8 billones 472 mil millones de pesos de endeudamiento interno, los cuales sumados al endeudamiento externo arriba mencionado, da un endeudamiento neto total adicional por 21 billones 45 mil millones de pesos.

Considerando que los recursos financieros solicitados se usarán para apoyar un programa económico que además de contribuir a aminorar la inflación, permitirá avanzar en la modernización del país y por lo tanto contribuirá a incrementar la productividad y capacidad de pago en el futuro, es de aprobarse la solicitud de endeudamiento del Ejecutivo.

En relación con el artículo 12, la comisión acordó que dado que la empresa Fundidora Monterrey, S.A. está en proceso de liquidación, debe eliminarse de la relación de empresas que se enuncian en dicho artículo.

Finalmente, con el fin de compatibilizar la iniciativa de la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación, la comisión acordó conveniente para dar una mayor claridad, redactar el artículo 13 como enseguida se describe:

Artículo 13. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987 o reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate.

Por todo lo expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la Asamblea ala aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1987

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1987, la federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 18.139,000

1. Impuesto sobre la renta 6.862,500

2. Impuesto al valor agregado. 5.095,400

3. Impuesto especial sobre producción y servicios. 4.245,050

4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y

dependencia de un patrón. 167.750

5. Impuesto sobre adquisición de inmuebles. 100

6. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 94,500

7. Impuesto sobre automóviles nuevos. 87,992

8. Impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley en los que intervengan impresas concesionarias de bienes del dominio directo de la nación.

Millones de pesos

9. Impuesto sobre adquisición de azúcar y otros bienes.

10. Impuestos al comercio exterior. 1.585,658

A. A la importación. 1.496,750

B. A la exportación. 88,908

II. Aportaciones de seguridad social: 2.389,363

1. Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

2. Cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores. 2.152,363

3. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores.

4. Cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares.

III. Contribución de mejoras: 102

Contribución de mejoras por obras públicas de infraestructura hidráulica. 102

IV. Derechos: 7.896,890

1. Por la prestación de servicios que corresponden a funciones de derecho

público 521,202

2. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público. 5.514,397

3. Derecho extraordinario por extracción de hidrocarburos. 1.861,291

V. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes causadas en ejercicios fiscales anteriores

pendientes de liquidación de pago: 815

VI. Accesorios: 440,000

VII. Productos: 76,250

1. Por los servicios que no correspondan a funciones de derecho

público. 3,875

2. Derivados del uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio

privado: 72,375

A) Explotación de tierras y aguas. 52

B) Arrendamiento de tierras, locales, y construcciones. 244

C) Enajenación de bienes: 8,764

a) Muebles 6,685

b) Inmuebles 2,079

D) Intereses de valores, créditos y bonos. 15,317

E) Utilidades: 46,730

a) De organismos descentralizados y empresas de participación estatal. 43

b) De la Lotería Nacional para la Asistencia Pública. 43,468

Millones de pesos

c) De Pronósticos para la Asistencia Pública. 3,219

Asistencia Pública.

F) Otros. 1,268

VIII. Aprovechamientos: 396,500

1. Multas 2,111

2. Indemnizaciones 3,867

3. Reintegros 8,322

A) Sostenimiento de las escuelas artículo 123. 1,302

B) Servicios de vigilancia forestal. 72

C) Otros. 6,948

4. Provenientes de obras públicas de infraestructura hidráulica. 10

5. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre herencias y legados expedidas de acuerdo con la

Federación. 5

6. Participaciones en los ingresos derivados de la aplicación de leyes locales sobre donaciones expedidas de acuerdo con la Federación.

7. Aportaciones de los estados, municipios y particulares para el servicio del sistema escolar federalizado.

8. Cooperación del Departamento del Distrito Federal por servicios públicos

locales prestados por la Federación. 10

9. Cooperación de los gobiernos de estados y municipios de particulares para alcantarillado, electrificación, caminos y líneas telegráficas, telefónicas y para otras obras públicas.

10. 5% de días de cama a cargo de establecimientos particulares para internamiento de enfermos y otros

destinados a la Secretaría de Salud. 60

11. Participaciones a cargo de los concesionarios de vías generales de comunicación y de empresas de

abastecimiento de energía eléctrica. 70

12. Participaciones señaladas por la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

13. Regalías provenientes de fondos y explotaciones mineras. 7

14. Aportaciones de contratistas de obras públicas. 2,675

15. Destinados al Fondo para el Desarrollo Forestal. 177

A) Aportaciones que efectúen los gobiernos del Distrito Federal, estatales y municipales, los organismos y entidades públicas,

sociales y los particulares. 28

B) De las reservas nacionales forestales. 130

C) Aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y

Agropecuarias. 7

D) Otros conceptos. 12

16. Hospitales militares. 3

Millones de pesos

17. Participaciones por la explotación de obras del dominio público señaladas por la Ley Federal de Derechos de Autor.

18. Remanentes de precios de ventas de azúcar, mieles incristalizables, alcohol y cabezas y colas, realizadas por Azúcar, S.A. de C.V.

19. Recuperaciones de capital. 44,000

A) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de entidades federativas y

empresas públicas. 1,786

B) Fondos entregados en fideicomiso, en favor de empresas privadas y a

particulares. 40

C) Inversiones en obras de agua potable y alcantarillado.

D) Otros. 42,174

20. Provenientes de decomiso y de bienes que pasan a propiedad del fisco

federal. 75

21. No comprendidos en los incisos anteriores provenientes del cumplimiento de convenios celebrados en otros ejercicios.

22. Otros. 335,108

IX Ingresos derivados de financiamientos. 34.479,300

1. Emisiones de valores.

A. Internas.

B. Externas.

2. Otros financiamientos.

Millones de pesos

A. Para el Gobierno Federal.

B. Para organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

C. Otros.

X. Otros Ingresos. 22.630,597

1. De organismos descentralizados. 13.180,437

2. De empresas de participación estatal. 4.620,676

3. Financiamiento de organismos descentralizados y empresas de

participación estatal. 4.829,484

Total: 86.211,817

Cuando en un ley que establezca alguno de los ingresos previstos en ese artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal a las estimulaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. En el ejercicio fiscal de 1987, la Federación percibirá ingresos que se destinarán a las partidas de reconstrucción que autorice el Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal y que se estima en las cantidades que a continuación se mencionan:

Millones de pesos

I. Impuesto especial sobre producción y servicios. 413,700

Millones de pesos

II. Impuesto sobre automóviles nuevos. 16,000

Total: 429,700

De la recaudación proveniente del impuesto sobre producción y servicios, 64 mil millones de pesos serán para aportaciones de capital del Gobierno Federal en la empresa de participación estatal mayoritaria Teléfonos de México, S.A., siempre que no rebase la cantidad autorizada en el Presupuesto de Egresos de 1987 para el mismo concepto.

Artículo 3o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, que no rebasen los montos de 8 mil 472 miles de millones de pesos endeudamiento neto interno y 12 mil 573 miles de millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando, a juicio propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 4o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban..

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 5o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta, y de conformidad con las siguientes reglas:

1. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho entrará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 2 mil 780 millones de pesos durante el primer semestre del año y 4 mil 101 millones de pesos en el segundo semestre; y además, mensualmente, 83 mil 835 millones de pesos, durante el primer semestre del año y 125 mil 784 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que corresponden mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferentes que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural de territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal 1987. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 1 mil 143 millones de pesos durante el primer semestre del año y 1 mil 703 millones de pesos durante el segundo semestre; y además, mensualmente, 34 mil 476 millones de pesos durante el primer semestre del año y 51 mil 374 millones de pesos en el segundo semestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos de la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 6 mil 704 millones de pesos durante el primer semestre del año y 8 mil 61 millones de pesos durante el segundo, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado. Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

El Banco de México deducirá los pagos diarios, semanales y mensuales que establecen las fracciones anteriores, de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al valor agregado:

Efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrá modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que se causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que causen Petróleos Mexicanos se determinará y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establecen este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1987 y enero de 1988, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 6o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 8.5% mensual , sobre saldos insolutos, durante el año 1987.

Artículo 7o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la acusación de tales gravámenes.

Artículo 8o. Durante el año de 1987, en materia de impuestos al comercio exterior se aplicarán las siguientes disposiciones:

1. Importación:

El 80% de la mitad de la recaudación del impuesto establecido en el apartado B de la fracción 1 del artículo 35 de la Ley Aduanera, se

destinará a incrementar los fideicomisos públicos constituidos para el fomento de las exportaciones de productos manufacturados y para el equipamiento industrial, así como para la realización de otras operaciones análogas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los contratos de fideicomiso respectivos, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987. El 20% de la mitad de la recaudación se destinará a la entidad Paraestatal que tenga como fin el fomento del comercio exterior del país y la prestación de asesoría en esta materia.

El impuesto señalado en el párrafo anterior no se pagará por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Importación:

01.01.A.001 10.03.A.002 12.03.A.022

01.02.A.002 10.03.A.999 12.03.A.023

01.03.A.001 10.04.A.001 12.03.A.024

01.04.A.001 10.04.A.002 12.03.A.025

01.04.A.002 10.05.A.002 12.03.A.999

01.04.A.003 10.05.A.004 12.07.A.003

01.04.A.004 10.06.A.001 12.07.A.999

01.05.A.001 10.07.A.001 13.03.A.010

01.06.A.004 10.07.A.002 14.03.A.001

02.01.A.004 12.01.A.002 15.05.A.001

02.01.A.999 12.01.A.003 15.02.A.001

04.01.A.001 12.01.A.005 15.07.A.001

04.01.A.999 12.01.A.006 15.07.A.003

04.02.A.001 12.01.A.007 15.07.A.009

04.02.A.003 12.01.A.008 15.07.A.999

04.02.A.004 12.01.A.009 17.01.A.001

04.02.A.005 12.01.A.012 17.02.A.001

04.02.A.999 12.01.A.999 22.01.A.001

04.03.A.003 12.02.A.001 23.01.A.001

04.05.A.001 12.02.A.999 23.07.A.005

05.15.A.001 12.03.A.001 23.07.A.009

06.02.A.003 12.03.A.003 23.07.A.010

06.02.A.004 12.03.A.004 23.07.A.011

06.02.A.006 12.03.A.005 25.03.A.001

06.02.A.007 12.03.A.006 25.07.A.003

06.02.A.013 12.03.A.007 25.10.A.001

06.02.A.999 12.03.A.008 25.24.A.001

07.01.A.001 12.03.A.009 25.24.A.002

07.01.A.002 12.03.A.010 25.28.A.001

07.01.A.005 12.03.A.011 26.02.A.002

07.01.A.006 12.03.A.012 26.01.A.003

07.01.A.008 12.03.A.013 26.01.A.004

07.01.A.999 12.03.A.014 26.01.A.005

07.05.A.002 12.03.A.015 26.01.A.006

07.05.A.004 12.03.A.016 26.01.A.008

07.05.A.005 12.03.A.017 27.01.A.001

07.05.A.999 12.03.A.018 27.02.A.001

10.01.A.001 12.03.A.019 27.04.A.001

10.01.A.999 12.03.A.020 27.07.A.001

10.02.A.001 12.03.A.021 24.07.A.005

27.08.A.001 29.35.A.038 30.02.A.019

27.08.A.002 29.35.A.041 30.02.A.020

27.10.A.001 29.35.A.044 30.02.A.021

27.10.A.004 29.35.A.051 30.03.A.033

27.10.A.006 29.35.A.054 30.05.A.007

27.10.A.009 29.35.A.058 30.05.A.008

27.10.A.011 29.35.B.005 31.01.A.001

27.10.A.017 29.35.B.006 31.02.A.001

27.10.A.019 29.35.B.009 31.01.A.002

27.11.A.001 29.35.B.017 31.01.A.003

27.11.A.002 29.35.B.021 31.01.A.004

27.11.A.003 29.35.B.045 31.01.A.005

27.11.A.004 29.35.B.047 31.02.A.999

27.14.A.002 29.35.B.049 31.03.A.001

27.17.A.001 29.35.B.050 31.04.A.001

28.01.A.004 29.35.B.061 31.04.A.002

28.03.A.001 29.35.B.071 31.04.A.003

28.05.A.001 29.35.C.004 31.04.A.999

28.20.A.001 29.35.C.008 31.05.A.001

28.55.A.004 29.35.C.010 31.05.A.002

29.01.A.001 29.35.C.022 31.05.A.003

29.01.A.003 29.35.C.025 31.05.A.005

29.01.A.008 29.35.C.026 31.05.A.999

29.01.B.001 29.35.C.044 32.09.A.001

29.01.B.002 29.35.C.045 32.11.A.001

29.01.B.003 29.35.C.050 32.13.A.004

29.01.B.004 29.35.C.055 37.05.A.001

29.01.B.010 29.35.C.056 37.05.A.002

29.01.B.012 29.35.C.057 38.19.A.048

29.01.B.014 29.35.C.066 38.19.A.073

29.02.A.001 29.35.C.081 39.02.B.011

29.02.A.006 29.35.C.083 39.02.B.020

29.02.A.009 29.35.C.084 39.02.B.021

29.02.A.018 29.35.C.087 39.02.B.026

29.02.A.019 29.35.C.093 39.02.C.003

29.02.A.025 29.35.C.104 40.01.A.001

29.02.A.026 29.35.C.116 40.01.A.002

29.04.A.003 29.36.A.002 40.11.A.006

29.09.A.001 29.36.A.013 40.11.A.007

26.09.A.002 29.36.A.020 40.11.B.004

29.11.A.001 29.36.A.022 41.01.A.001

29.21.A.005 29.38.A.001 41.01.A.002

29.23.A.065 29.38.A.002 41.01.A.003

29.23.A.079 29.38.A.005 41.01.A.004

29.25.A.006 29.38.A.008 41.01.A.006

29.25.A.017 29.38.A.016 41.01.A.007

29.25.A.031 29.35.A.023 41.01.A.008

29.25.A.054 29.38.A.027 41.01.A.999

29.27.A.003 29.39.A.005 41.03.A.001

29.29.A.004 29.39.A.006 44.05.A.003

29.30.A.004 29.39.A.050 44.13.A.001

29.31.A.022 29.39.A.062 47.01.A.001

29.31.A.024 29.42.A.037 47.01.A.002

29.31.A.025 29.42.A.038 47.01.A.003

29.31.A.032 29.42.A.041 47.01.A.005

29.31.A.035 29.42.A.043 47.01.A.006

29.31.A.039 29.44.A.001 47.01.A.007

29.31.A.042 29.44.A.036 47.01.A.008

29.31.A.056 29.44.A.037 47.01.A.999

29.31.A.057 30.01.A.030 47.02.A.002

48.01.A.001 84.11.A.010 85.11.A.002

48.01.A.002 84.11.B.005 85.16.A.001

48.01.A.003 84.17.A.002 86.02.A.001

48.01.A.004 84.18.B.008 86.03.A.001

48.01.A.999 84.18.C.003 86.05.A.001

48.01.B.004 84.21.A.011 86.06.A.001

48.01.F.004 84.21.A.017 86.06.A.002

49.01.A.001 84.22.A.013 86.07.A.003

49.01.A.002 84.23.A.020 86.09.A.001

49.01.A.004 84.24.A.001 86.09.A.002

49.01.A.005 84.24.A.002 86.09.A.004

49.01.A.007 84.24.A.003 86.09.A.005

49.01.A.008 84.24.A.004 86.09.A.006

49.01.A.999 84.24.A.005 86.09.A.007

49.02.A.001 84.24.A.006 86.09.A.008

49.02.A.002 84.24.A.007 86.09.A.009

49.04.A.001 84.24.A.008 86.09.A.011

49.06.A.001 84.24.A.009 86.09.A.012

49.07.A.001 84.24.A.999 86.09.A.013

49.07.A.003 84.24.B.001 86.09.A.015

49.07.A.004 84.24.B.002 86.09.A.016

49.11.A.001 84.24.B.003 86.09.A.999

55.01.A.001 84.24.B.004 86.10.A.002

55.01.A.002 84.24.B.999 87.01.A.002

55.01.A.003 84.25.A.004 87.03.A.001

55.01.A.005 84.25.A.005 87.03.A.004

73.03.A.006 84.25.A.008 87.06.A.009

73.03.A.999 84.25.A.009 87.06.A.010

73.13.A.003 84.25.A.010 87.06.A.085

73.13.A.009 84.25.A.011 87.08.A.001

73.16.A.001 84.25.A.012 87.14.A.007

73.40.A.030 84.25.A.013 88.02.A.002

74.01.A.004 84.25.A.020 88.02.A.008

74.01.A.005 84.25.A.021 88.02.A.009

74.01.A.006 84.25.A.022 88.03.A.001

74.01.A.999 84.25.A.023 89.01.A.004

74.19.A.010 84.25.B.006 89.01.A.005

75.01.A.001 84.25.B.999 89.01.A.006

75.02.A.001 84.25.C.001 89.01.A.007

76.01.A.001 84.25.C.004 89.02.A.001

76.01.A.002 84.25.C.005 89.02.A.002

76.01.A.003 84.26.A.001 89.03.A.001

76.01.A.004 84.26.B.002 89.03.A.002

76.01.A.006 84.28.A.012 89.03.A.999

76.02.A.005 84.61.A.007 89.04.A.001

80.01.A.003 84.61.B.004 90.14.A.005

84.06.A.002 84.63.A.008 92.12.A.006

84.06.A.005 84.63.A.004 92.12.A.012

84.06.A.012 84.64.A.003 93.03.A.001

84.06.B.019 84.65.A.005 93.04.A.001

84.10.A.006 85.01.A.010 93.06.A.003

84.10.B.008 85.08.A.010 93.07.A.001

Tampoco se pagará el impuesto de referencia por la importación de mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, cuando le sean aplicables las fracciones con tratamiento preferencial en virtud del Tratado de Montevideo, hasta en tanto subsiste dicho tratamiento y, en su caso, las mercancías provenientes y originarias de países miembros de la Asociación Latinoamericana de integración, si a su importación le son aplicables las fracciones que gocen de preferencias arancelarias conforme al tratado que instituyó a esta última asociación.

II. Exportación:

No se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

27 - 09 - a - 01 27 - 10 - a - 06 27 - 12 - a - 01

27 - 09 - a - 99 27 - 10 - a - 99 27 - 13 - a - 01

27 - 10 - a - 01 27 - 11 - a - 01 27 - 13 - a - 02

27 - 10 - a - 02 27 - 11 - a - 02 27 - 13 - a - 99

27 - 10 - a - 03 27 - 11 - a - 03 27 - 14 - a - 01

27 - 10 - a - 04 27 - 11 - a - 04 27 - 14 - a - 02

27 - 10 - a - 05 27 - 11 - a - 99 27 - 14 - a - 99

Artículo 9o. El impuesto a la exportación y a sus adicionales se aplicará, invariablemente, en los casos de algodón, café, y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 10. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan de límite señalado, no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 11. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las

Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 12. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

Aeropuertos y servicios Auxiliares

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Fundidora Monterrey, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Ferrocarril del Pacífico, S.A. DE C.V.

Ferrocarril Chihuahua al Pacífico, S.A. de C.V.

Ferrocarril Sonora - Baja California, S.A. de C.V.

Aeronaves de México, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 13. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los sectores agropecuarios y forestal.

b) El sector pesquero.

c) El sector minero.

d) El abasto de productos básicos.

e) La producción de aguas envasadas y refrescos de marcas nacionales por empresas de capital cien por ciento mexicano.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente.

g) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

h) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

i) La importación de equipo y aditamentos para evitar, controlar y disminuir la contaminación ambiental, que efectúen directamente los industriales nacionales para instalarlos en sus fábricas.

j) La investigación científica y el desarrollo tecnológico.

k) La industria editorial

l) La marina mercante

m) El turismo social

n) A la vivienda nueva de tipo medio y de interés social, que se destine al arrendamiento.

ñ) Otras actividades sectoriales y regionales prioritarias en los términos del Plan Nacional de Desarrollo y sus programas.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios, de productos manufacturados y de servicios y venta de tecnología.

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los porcientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1987.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1986, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados, H. Congreso de la Unión, México, D.F. a 17 de Diciembre de 1986.

Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, presidente; Porfirio Camarena Castro, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortíz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Francisco Javier Morales, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Pedro José Peñaloza, Humberto Rice García, Héctor Morquecho Rivera".

El C. presidente: - En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura a dictamen.

El C. Secretario: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(VOTACIÓN.)

Se dispensa la lectura al dictamen.

Trámite: Segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia esta a discusión...

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Pido la palabra, señor Presidente.

El C. Presidente: - Ciudadano diputado, ¿con qué objeto?

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Sobre este asunto.

El C. Presidente: - Sobare este asunto, tiene la Palabra ciudadano diputado.

El C. Eduardo Turati Alvarez: - Con su permiso señor presidente señores diputados: Varios diputados queremos fijar nuestra posición en relación con las reformas fiscales de que a partir de este momento, y todos los que vamos a seguir discutiendo, habremos de discutir.

Queremos dejar claro que no aceptaremos ni un solo impuesto más; no aprobamos que se aumente en un solo centavo la carga fiscal. Consideramos que el Gobierno no tiene derecho a dejar la garete la economía nacional de la que se ufana ser el rector, y sólo ver por su supervivencia castigado por bien impositiva al pueblo para buscar mantener a flote sus fianzas, y mientras el resto de la nación se hunde en la peor crisis económica de su historia.

No es justo, no es moral en pleno sexenio de renovación moral; no es digno, ni siquiera conveniente ni aceptable el permitir que el Gobierno se siga sirviendo con la cuchara grande, vía impuestos, de la gran parte del producto del trabajo del resto de los mexicanos. Siendo que el principal problema que nos afecta es la incontrolable inflación que nos golpea a todos por igual, causada al menos por la ineptitud de quien su función es ser rector de la economía, no podemos aprobar una modificaciones que en la práctica van a causar el aumento del terrible mal de la inflación, porque todos sabemos que todo impuesto se incorpora finalmente al precio del producto traduciéndose en mayor inflación, porque ese impuesto lo cobrara el Gobierno, lo paga el pueblo, es dinero que sale del bolsillo del gobernador para ir al bolsillo del gobernante, porque todos sabemos, o deberíamos saber, que la alta proporción de impuestos al llegar a determinado límite resulta contraproducente y se traducen una baja de la recaudación fiscal, lo que en nuestra patria ya se ha hecho patente, y como a confesión de parte relevo de pruebas, el propósito hecho público por el gobierno de recuperar el porcentaje de recaudación pública de 9.8%, que hasta hace pocos años tenía cuando había bonanza; Porque la bandera demagógica de ampliación de la base fiscal gravable, aunque ésta es de suyoy legítima, si fuera equitativa, en la práctica se traducirá en una mayor elevación de los precios y por lo tanto en una mayor inflación, y aparte de que el ejercicio fiscal que se debería crear para llevarla a cabo, seguramente no reportará los ingresos fiscales que proporcionalmente la hagan atractiva, les preguntamos: ¿valdría la pena el gasto para crear ese ejercito fiscal, lo que se logrará obtener de incremento positivo aparte del daño que causará a la población el incremento de precios, debido a estos nuevos impuestos, consecuencia de la ampliación de la base gravable? Es claro que las modificaciones propuestas solo contemplan ampliar la base gravable de los contribuyentes actualmente cautivos y poco, muy poco, se hará fuera de ello.

También porque es previsible, perfectamente previsible, una mayor evasión fiscal con el consiguiente aumento de la económica subterránea, si se continúa en la política despótica de considerar a los gobernados, como colonia que aporta tributos a la clase gobernante.

Por todas estas razones, consideramos que las modificaciones fiscales que ha propuesto el Ejecutivo serán contraproducentes y nada mejorarán la situación actual de la economía popular, si aceptamos las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, traicionaremos a las grandes mayorías nacionales que son quienes más golpeados están por la crisis que ellas no provocaron. Y por último, quienes aprueben éstas, harán patente su servilismo al Ejecutivo y su divorcio en contraposición con sus supuestos representantes.

Las modificaciones fiscales que había puesto a nuestras consideraciones demuestran que:

Primero. La preocupación fundamental, y tal vez única del Ejecutivo, es el aumentar su recaudación fiscal sin resolver la crisis económica que él mismo ha causado, muy probablemente con la oculta intención de salvar el fin del régimen, sin importarle las condiciones en que deje a la nación al que venga detrás.

Segundo. Es evidente que el Gobierno ha claudicado a su promesa de campaña y plan de Gobierno, reiteradamente afirmado, de combatir la inflación prevaleciente, buscando con sus actos tan sólo, que sus ingresos no se vean reducidos aunque el resto de la nación se vaya por el despeñadero de una mayor inflación.

Por todo lo anterior, nos operemos a todo nuevo impuesto que se quiera imponer al pueblo de

México, llámase como se llame, así lo quieran disfrazar con el nombre de ampliación de la base gravable, nos oponemos a aquél lo que representa una mayor carga de impuestos, contra la intención miope del Gobierno Federal que sólo ve su propósito e inmediata conveniencia a costa del deterioro nacional. Proponemos:

Que se exija al Ejecutivo eficientar su aparato gubernamental, sin aumentar ni un centavo su prepuesto, en relación con el que ejerció el presente año fiscal;

Que se considere reducir paulatinamente los impuesto;

Que se obligue a repatriar capitales propiedades de políticos de anteriores administraciones;

Sólo así se podrá estimular la inversión y recuperar a la nación en su conjunto, dejamos clara nuestra posición, no aceptaremos un solo impuesto más, proponemos la reducción paulatina de otros impuestos para estimular la recuperación nacional.

Hacemos una excitativa a los diputados de la mayoría a independizarse del Ejecutivo y a que se dedican a ejercer la representación popular en defensa de las grandes mayorías nacionales a las que dicen representar.

Por todo lo anterior y considerando el dictamen que someta la Asamblea la Comisión de Hacienda, relativo a la Ley de Ingresos de la Federación lleva los agrarios que queremos evitar en contra del pueblo de México; más impuestos, más gastos, más cargas fiscal a los contribuyentes cautivos más inflación, etc; solicitamos el regreso a Comisión y que se estudie" Profunda y patrióticamente las consecuencias del presente dictamen en los términos del artículo 110, muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Braulio Fernández Aguirre.

El C. Braulio Fernández Aguirre: - Compañeras y compañeros diputados: En primer término deseamos reprobar la actitud del compañero diputado de Acción Nacional que ha subido a esta tribuna para reprobar un documento que apenas iniciaremos su discusión. Y quisiera pedir a su vez a la Comisión de Hacienda nos fundamente los aspectos relacionados con su dictamen con base en el artículo 108, con el objeto de que con toda claridad puedan exponernos las bases fundamentales que prevalecieron para concluir con el dictamen que la Comisión de Hacienda habrá de presentar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra por la Comisión Para fundamentar el dictamen, el C. diputado Garduño Pérez.

El C. Secretario: - Hay una moción de orden.

(voces de la Curul).

El C. Javier Garduño Pérez: - Con su venia, Señoras y Señores diputados: La tributación presupuestal" El C. Presidente: un momentito señor diputado, nos han interpuesto una emoción de suspensión que debe ser tramitada previstamente y de inmediato en los términos del reglamento. La dejó por escrito ciudadano diputado.

Por favor el escrito del ciudadano diputado.

No esta ninguna solicitud diputado Turati, usted puede hacer en el momento que usted desee en los términos del artículo 109 y 110. Continúe ciudadano diputado para explicar los fundamentos del dictamen.

El diputado Garduño Pérez Javier:

- García señor Presidente , compañeros y compañeros diputados: La tribución presupuestal que pone la propiedad privada de riqueza, si el gobierno poseyera toda la riqueza de la sociedad, incluida la riqueza humana, obtendría toda la renta y no habría lugar a impuestos; por eso, cuanto más riqueza posee, el gobierno tanto menos necesarios son los impuestos, ya que los ingresos obtenidos de la gestión de sus activos, sustituyen precisamente los tributos, la mayoría de los gobiernos sobre todos los democráticos, se encuentran casi siempre al descubierto, con pasivos superiores a sus activos.

Si les quitamos su poder tributario. En cambio hay también otros países ricos, como los Estados Unidos, que perciben substanciosos ingresos por prestaciones de servicios públicos, como energía eléctrica, agua y transporte, que les permiten prescindir de los impuesto, por eso, no es tan real la afirmación de que hay competencia entre los países para cobrar menos impuestos. Lo que pasa es que aquellos países, cuyos ingresos dependen en forma importante de precios y tarifas de los servicios que proporcionan, pueden prescindir de los impuestos, en nuestro caso se busca un equilibrio; pero sobre todo, utilizar estos instrumentos de política económica para procurar aminorar la injusta distribución de la riqueza, que impera en nuestro país, por esos se busca que contribuyan más los que más tienen y por la vía del gasto con los recursos obtenidos por impuestos, y los servicios prestados otorgar a la población

de menos ingresos, los bienes y servicios que pueden obtener por sus bajos ingresos. Con esta iniciativa de ley de ingresos que analizaremos esta mañana, tendrá que determinarse un nivel adecuado de recursos para distribuirlos correctamente.

En la mayor parte de los países, en vías de desarrollo se ha insistido en el modelo de política fiscal de crecimiento más que una política fiscal anticíclica, una combinación de política fiscal y monetaria que induzca a una elevada tasa de formación en los sectores social y privado. Esto puede conseguirse combinando las facilidades de crédito con una dura política de ingresos.

En condiciones menos favorables como en las que vivimos, es preciso recurrir a la expansión de la inversión pública, y a inventivos especiales a la inversión social y privada. La cuestión capital de la teoría de la hacienda pública, consiste en determinar el nivel y composición adecuado de los servicios públicos o en otras palabras en distribuir correctamente los recursos disponibles, repito, los recursos disponibles, entre las necesidades de la comunidad. En una economía mixta capitalista y democrática, como la nuestra, la política fiscal es importante, porque si se incrementan los ingresos y con ello el gasto público en forma desproporcionada, se crea la inflación, esto es, en una excesiva demanda ante una oferta más pequeña que ésta, se crea la escasees y con ello una elevación artificial de los precios, y es artificial porque ésta elevación no obedece a incremento de costos reales. Pero por otra parte si el nivel de ingresos es demasiado bajo, con relación al tamaño de economía que hemos alcanzado esto es, una economía entre las 10 más grandes del mundo, decíamos si los ingresos son bajos el gasto será pequeño y lo que vamos a inducir, es desempleo. Estos son los dos riesgos que tenemos, si exageramos los ingresos y gastos se estimula la inflación, si nos vamos al otro extremos de reducir excesivamente el ingreso, y el gasto, entonces se deprime la economía y con ello se crea el desempleo. El dictamen que, en este día vamos a analizar, es el resultado de un trabajo inteligente, objetivo y sobre todo fundamento sólidamente con los instrumentos y técnicas económicas irrefutables. Nadie puede negar la presión del dictamen del Presidente Miguel de la Madrid, me refiero al programa inmediato de reordenación económica 1983 - 1985.

En 1986 la política de contención frente al choque petrolero que originó una grandísima insuficiencia de recursos y tercero el Bienio 87 - 88, el Programa de Aliento y Crecimiento.

El aprobar la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987, es un gran compromiso y es una gran oportunidad para reafirmar nuestra convicción política, por aspirar a un país cuyos habitantes, es un ejercicio pleno y absoluta libertada, ascienda hacia estos estados cada vez superiores, satisfaciendo con dignidad sus necesidades económicas, políticas, sociales y culturales.

En anteriores ocasiones, mis compañeros priístas conocedores profundos de la problemática económica nacional, han explicado a todos nosotros, con calidad, cómo la política económica aplicada en 1983 y en 1985, abatió la inflación de más de 100% a 60%. El déficit financiero se redujo del 18.5%; incrementó substancialmente las reservas internacionales y en general, la actividad económica y el empleo registraron incrementos positivos de poco más del 3%.

Por otra parte, en el documento de criterios generales, de política económica para 1987, se señala con claridad el profundo problema que ha venido padeciendo nuestro país, nuestra población y las terribles consecuencias que ha soportado toda la ciudadanía de nuestro país, por la caída vertiginosa de 8 mil 200 millones de dólares, como consecuencia de la reducción en los precios y volúmenes de exportación del crudo mexicano.

Hoy en la prensa nacional, se publica una declaración del secretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina, la CEPAL, señor Norberto González el dice que la caída de los precios del petróleo en los mercados internacionales, fue una golpe tan brutal para la economía de México, que solo ese hecho es más que suficiente para explicar los padecimientos de ese país e incluso es notable que el ritmo de crecimiento no ha caído más.

Ahí también, en este documento de política económica para 1987 se nos explica y prueba, cómo este problema agudizó, las distorsiones internas y estructurales de nuestra economía. Es conveniente precisar como lo apunta el dictamen que se somete a esta Soberanía, que el propósito y el criterio de llevar a cabo la reforma fiscal, que implica esta iniciativa de Ley de Ingresos y otras iniciativas que en la misma Comisión se han estudiado y analizado con profundidad, como la correspondiente al Impuesto Sobre la Renta, como la que modifica y adiciona y deroga diversas leyes fiscales, que en los próximos días discutiremos y aprobaremos en su caso, no sólo hay una intención para recaudar más si no que, lo más importante, implican una profunda reforma fiscal, que tiende a corregir deficiencias en la estructura tributaria y a romper el impacto que el sistema

fiscal actual ha tenido en el deterioro de la base gravable, ampliación del déficit e incremento de la inflación. Aquí me voy a detener un poco para destacar ante esta Soberanía el problema que ocasiona el déficit la inflación, el deterioro de la recaudación con ello un mayor déficit gubernamental y como consecuencia y mayor inflación, menor recaudación y así sucesivamente.

Por eso esta iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación implica romper este círculo vicioso, esto es, una iniciativa de ingresos público que ofrece romper el círculo vicioso a travéz del saneamiento de la finanzas públicas. Esta Ley es el instrumento por medio del cual se pretende financiar el Programa de Aliento y Crecimiento para el año de 1987, cuyo objetivo principal es reactivar la economía para el próximo año y con ello generar más empleos.

Se asegura con esta iniciativa los recursos que garantiza nuestro programa económico; un programa que al mismo tiempo que hará crecer la economía, también se busca combatir y controlar la inflación, puesto que se trata de un financiamiento basado en una política fiscal, puntualmente equitativa y justa, pues se basa en una estructura jurídica tributaria que promueve la contribución ciudadana en función de sus ingresos y su capacidad de consumo y precisamente por esta estructura y por ser una fuente sana de financiamiento, no propiciará mayor inflación. Esta iniciativa así como la explicamos, será fundamental para avanzar en el saneamiento de las finanzas públicas y promoverá una mayor participación de la planta productiva con el fisco, pues están previstos diversos estímulos como la deducción inmediata de sus inversiones.

Con la captación del monto de los ingresos que implica esta iniciativa, se estima que el sistema financiero podrá poner a la disposición de la planta productiva al rededor del 5% de los recursos que capte, con ello se fomentará una mayor producción, un mayor número de empleos y una posición más competitiva para seguir impulsando las exportaciones mexicanas no petroleras. En muy importante también considerar los recursos externos que complementan el financiamiento del Programa de Aliento y Crecimiento, porque como ya lo expresamos al inicio de esta intervención, no es posible financiar el Programa de Aliento y Crecimiento, con exclusivamente ahorro interno. Pero lo más importante es que se recibirá en nuestra economía nacional en un solo año los recursos suficientes para poder alentar el crecimiento de la economía.

El país está requiriendo fundamentalmente la ampliación de su economía. Por eso esta iniciativa es un paraguas, es un paraguas de cual dependen todas las iniciativas de modificaciones fiscales que más adelante se someterán a la aprobación de esta soberanía.

En la historia económica de nuestro país se ve claramente que el crecimiento ha sido y será el factor fundamental para la creación de empleos y para lograr los salarios reales de la población. Queremos decir como final de esta intervención, que el dictamen de la comisión establece cuatro principios fundamentales para destacar la validez de este dictamen, en concreto se dice que se quiere alcanzar un crecimiento del producto interno bruto entre dos y tres por ciento, disminuir la inflación entre 70 y 80%; bajar las tasas de interés 30 puntos porcentuales en términos de promedio y aumentar la inversión total entre 15 y 20%. Por todas estas consideraciones, señoras y señores diputados nosotros venimos aquí a fundamentar el dictamen de la comisión.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Señor presidente: en términos del 108, quisiera hacerle una pregunta al diputado Garduño que está fundamentado el dictamen.

El C. presidente: - Sí como no, señor diputado.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - En el artículo 14 del Proyecto de Ley, se dice en la fracción III: Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales o sea, el Congreso de la Unión de aprobarse esta Ley, estaría dando aprobación a los subsidios y estímulos concedidos por el Ejecutivo en el año de 1986.

Nosotros solicitamos en la Comisión de Hacienda se nos informara cual era el monto de esos subsidios y estímulos y su destino. Me quisiera usted decir si en la Comisión de Hacienda la mayoría está en posibilidad de informar al pleno de ¿cuánto fueron los estímulos y subsidios que en este decreto se propone autoricemos?

El C. Javier Garduño Pérez: - Si señor la comisión tiene esta información, simplemente le puedo a usted adelantar que los estímulos aprobados para 1986, no rebasan el 5% de los ingresos provenientes por impuestos excluyendo los impuestos al petróleo y estos recursos se distribuyeron entre los renglones que trae precisamente el propio artículo 14, a las ramas que trae el artículo 14 y con mucho gusto seguramente la comisión, le dirá ¿cuánto?, precisamente en cada uno de estos rubros.

Si señor, yo creo que si se le puede mostrar esa información compañero.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo (desde su curul): - Diputado nos podría dar un relación en estos momentos la comisión, la mayoría, de cuáles son los documentos y constancias que analizó la comisión para valer, para aceptar que los CITENS que están previstos que suman 86 billones y no sé cuántos miles de billones, son suficientes y 87 no fueron aceptados porque eran muchos y 85 porque eran pocos, yo quisiera que si hay esa documentación, pues nos dieran ustedes una copia al menos un dictamen de ¿por qué esos numerales y no uno más o uno menos?

El C. Javier Garduño Pérez: - Como no está la comisión en la mejor disposición de entregarle toda la información que usted considere, que usted necesite y por supuesto que pues, siempre se le ha atendido a todas las peticiones, compañeros Ramírez Rebolledo, que ha solicitado a la Comisión de Hacienda. Muchas gracias.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo (desde su curul): - Como no, sobre el debate esa comisión no las haga llegar, si no lo volveremos a solicitar formalmente.

El C. presidente: - Se abre el registro de oradores, para información de la asamblea.

Esta presidencia se permite dar lectura al punto dos del acuerdo que se firmó en las primeras horas de esta mañana.

Para la Ley de Ingresos de la Federación, participará un orador por cada partido político para discutir en lo general y cuya intervención no será mayor de 30 minutos.

Si así lo decide cada fracción parlamentaria, podrán participar hasta dos oradores dentro del tiempo estipulado.

Esta presidencia ha recibido el siguiente registro de oradores: por el Partido Acción Nacional, el diputado José Angel Conchello; por el Partido Demócrata Mexicano, Roberto Calderón Tinoco y Carlos Barrera Auld; por el Partido Socialista de los Trabajadores, la diputada Beatríz Gallardo; por el Partido Socialista Unificado de México, Jorge Alcocer; por el Partido Popular Socialista, el diputado Amexcua Dromundo; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el diputado Castellanos; por el Partido Mexicano de los Trabajadores, el ciudadano diputado Eduardo Valle; por el Partido Acción Nacional, que decidió acogerse a la segunda parte del párrafo segundo del convenio, el ciudadano diputado Ramírez Rebolledo; por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, el diputado Efraín Calvo Zarco y por el Partido Revolucionario Institucional, el ciudadano diputado Sócrates Rizzo.

Tiene la palabra entonces el ciudadano diputado José Angel Conchello.

El C. José Angel Conchello: - Su señoría; señores diputados: el día de ayer a las altas horas de la madrugada, a esa hora que como dijo el diputado Jesús Galván, todo parece razonable a esta hora, se aprobó después de muchas horas de discusión, un Código Electoral, con aplausos y cum lauden.

El día de hoy, seguramente se aprobará una ley, que es la confesión abierta del fracaso de la política del Gobierno Federal.

El día de ayer, la mayoría no aceptó una sola reforma de fondo, en un triunfalismo que resultaba insultante.

El día de hoy, tendrán que aceptar un fracasismo en la política económica de México.

Durante las discusiones vimos las certidumbres jurídicas de Oñate Laborde y de Juan de Dios Castro y de Jiménez Remus; vimos como hubo exabruptos de los miembros del partido oficial y también de la oposición. Vimos cómo nuestros compañeros Eduardo Valle y Alcocer y Martínez Verdugo y Peñaloza y Pascoe Pierce y Efraín Calvo y García Cervantes y Paz Zarza y Galván y Pérez Plazola, vinieron aquí a pedirles compresión en todos los tones y ustedes, seguros de su triunfo, no le concedieron a la oposición nunca nada de fondo. Hubo ciertamente un triunfalismo engreído, un actitud de soberbia, y digo soberbia, no simplemente en los términos cotidianos y coloquiales de exceso de egoísmo y vanidad sino de soberbia, permítanmelo, en el sentido de los antiguos y viejos siete pecados capitales, de aquél que cree que comparte la característica de ser Dios. Los aplausos nos mostraron el triunfalismos insolente de pensar que el régimen tenía la certidumbre y seriedad para imponer su voluntad; el día de hoy señores, nos enfrentamos con el fracasismo. Yo quisiera ver ahora el triunfalismo de ayer ante un país que se nos está deshaciendo por culpa de una política igualmente intolerante en materia económica, que la intolerancia que ustedes tienen en materia política. Y queremos que entiendan señores diputados, que entre ambas cosas hay una relación de causa y efecto; que mientras ustedes continúen con la intransigencia de creerse depositarios únicos de la verdad de México en materia política y en materia económica, en lo político nos llevarán a la dictadura y en lo económico nos llevarán al fracaso. Y es que al hablar en esta ocasión de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1987, viendo las tendencias que esos números presentan y representa, se tiene el

amargo sabor de estar pronunciando un réquiem, una verdadera oración fúnebre por un sistema de desarrollo económico, que habiéndose fincado hace unos quince años, en un grave error de teoría económica; habiéndose aferrado esa aplicación por la intolerancia que ayer hicieron gala, llega ahora a su consumación, a su autodestrucción por efecto de las mismas fuerzas que ustedes pensaron que podían acelerar el desarrollo. Las palabras y los números que contiene este programa de recaudaciones muestran a todo aquél que no tengan miedo de ver la verdad muestran a todo aquél que no tenga la ceguera de la complicidad, un empeoramiento aceleradísimo de las condiciones de política económica casi al grado de llegar a un período terminal de la enfermedad inflacionaria; nos muestra también desgraciadamente que no hay propósito de enmienda se reiteran las mismas excusas y se reiteran las mismas cansadas promesas.

En verdad señores diputados, desde que se inició este sexenio en el año de 1982, se le dijo al pueblo mexicano que uno de los medios de reordenar la economía era combatir la inflación, eso nos han dicho una y otra vez, pero aquel propósito duró en realidad sólo un año, el año de 1983, desde entonces la inflación ha tomado ya carta de ciudadanía en la economía mexicana ha sido un oleaje que crece y que nos ahoga y del cual el gobierno ha sido la causa principal. Ahora la Ley de Ingresos para el año entrante en esos números y recaudaciones, nos están mostrando no sólo el padecimiento de parte del gobierno sino la aceptación, vamos, el disfrute de la inflación a beneficio del gobierno. Lo muestra en el hecho de que el gobierno esta indicando o indagando muchos impuestos y tarifas con el fácil expediente de agregar a las tablas de cobros de derechos unos artículos transitorios que permiten que estas tarifas se multipliquen por un determinado factor en enero, otro en abril, otro en julio o en noviembre, de esta suerte señores diputados, casi todas las tarifas que aquí se puedan autorizar, aumentarán entre un 100 y un 500%. Los diputados realmente no sabemos el monto de las tarifas que realmente estamos aprobando, mucho levantarán la mano a ciegas en un acto de sumisión pues en esos artículos transitorios se hace muy difícil saber la cuantía real de cada tarifa aprobada, y esta facturación significa darle cabida a la inflación dentro de los Presupuestos de Ingresos y de Egresos. Ciertamente el gobierno dice que no se trata de una indexación. Y tiene razón porque se trata de algo peor. Según el gobierno el establecer un índice significa seguir normas rígidas de ajuste conforme a una inflación pasada, y en el caso de las leyes fiscales, este ajuste se hace antes de la inflación va adelante de la carestía y ayuda a provocarla; es un acto peor, mucho peor que la indexación. Para buscar soluciones a este problema debemos entender y recordar que la inflación es una enfermedad monetaria, que desde el siglo XII hasta los estudios actuales de los técnicos es un morbus numéricos un padecimiento del dinero, un exceso de dinero cuya consecuencia más visible es la carestía, el aumento de los precios que van más a prisa y despiadadamente que el aumento de los salarios, a veces se piensa ingenuamente que la inflación se origina en los precios porque es el síntoma más visible, pero como escribió José Ortega y Gazet, la queja del enfermo no es el nombre de la enfermedad; el pueblo tal vez no comprenda que el origen de la carestía que mengua su poder de compra es la inflación, que en el caso de México, ha sido y esta siendo provocada por el gasto deficitario del Gobierno Federal.

Y aquí vale la pena, insistir en algo que se le dijo al Secretario de Programación y Presupuesto, cuando se le recordó que antiguamente decían, que el dinero corrompía a los políticos, pero que hoy debido a la facilidad de aumentar la cantidad de dinero en circulación, que destruye el dinero, que en nuestro tiempo, son los políticos los que corrompen el dinero. Recuerden ustedes que el señor Secretario de Gobernación, con una salida que consideró brillante dijo: "que en vista de que aquí todos éramos políticos, todos éramos corruptos". Se le olvido al señor Secretario que entre nosotros, ni son todos los que están, ni están todos los que son, y además aunque es cierto señores diputados, que todos somos políticos, hay unos que nos negamos a la corrupción del dinero, y otros que la ayudan; hay unos que ponemos a que el dinero sea corrompido con la inflación, y otros que la aprueban. O como dicen en mi pueblo, aunque todos somos del mismo barro, señores, no es lo mismo bacín que jarro.

A veces se piensa que el hecho de que el Gobierno gasta más de lo que tiene es una necesidad para el desarrollo económico, pero las circunstancias de México y del mundo han demostrado que un exceso de gastos del Gobierno se paga inexorablemente, o con un aumento de precios o con un aumento de impuestos, no tiene salida; la salida es por aún, que se pague a la vez con aumento de precios y con aumento de impuestos.

La Ley de Ingresos, para el año entrante es suicidamente inflacionista, no sólo no detiene la tendencia de los años anteriores, sino que, desgraciadamente la duplica. En tanto que de acuerdo, con la Comisión Económica para América Latina, muchos países de América Latina han logrado reducir, su índice de inflación en forma

dramática y extraordinariamente ejemplar, en México, ellos mismos lo mencionan, el caso es el contrario; la inflación no va descendiendo al contrario, la inflación se está acelerando, y así señores a las pruebas me remito. En el año de 1983, el primero de este sexenio, el déficit neto de la administración del Gobierno Federal, se calculó en el 15% del gasto total; en 1984, ese déficit neto fue el 23 del total; para 1985, lo calcularon en el 14%; para este año lo calculan también en el 14%; y para el año entrante nos prometen de arranque un déficit neto, de un 33%; el más alto de todo el sexenio, y si el déficit es la causa principal de la inflación, tenemos obligación de concluir que el año entrante la inflación era tal vez, no sólo la más elevada de todo el sexenio, sino tal vez la más elevada de toda la historia, pues si en diciembre del año pasado calcularon, con un déficit equivalente al 14% del gasto, una inflación entre el 40 y el 50%. Y resultó una inflación entre 102 y 110, ahora que nos prometen de salida una inflación de 70%, con un déficit calculado de 33%, debemos temer realistamente que la carestía será muy superior al 100%; lo cual llevará al peso a su total extinción y a la crisis a un verdadero holocausto monetario.

Eso lo trae en sus entrañas la Ley de Ingresos, y nosotros no podemos darle ni nuestra complacencia ni nuestra aprobación, si el Gobierno no ha querido sanear el gasto, sino ha querido reducir el endeudamiento, sino ha querido en fin quitar las malas causas, nosotros no debemos avalar los malos efectos. Por eso, votaremos en contra de la iniciativa.

Por otro lado, frente a la magnitud del problema inflacionario, los programas que se presentan resultan tan inocuos, - uno pudiera decir tan superficiales, tan frívolos - que más parecen la repetición de algún ritual para consumo de banqueros de otros países, que para lograr una acción efectiva en la política de México.

Así nos dicen: "que se propone una estrategia económica, - y cito textualmente - que persigue reducir la inflación, como prerequisito para el crecimiento sostenido, esta estrategia consta de tres fases: la corrección de los precios relativos, la reducción de la inflación y reactivación moderada de la economía".

De entrada, aceptan que corregir la inflación, es requisito previo para salir de la crisis, pero no hacen nada para ello, sino al contrario, la corrección de los precios relativos en la forma y términos en que se plantean las leyes fiscales, tendrá un efecto forzosamente inflacionario y destruyen la posibilidad e estabilización.

No entiendo, no puedo entender, cómo puede hablarse de reducir la inflación, cuando el cálculo del déficit para el año entrante, es el doble para el que calcularon para el presente año, tenemos razones históricas prácticas para afirmar que todas las promesas que se hacen en el proyecto de ley son simplemente para salir del paso y quizás sin ninguna seriedad, y para confirmarlo, voy a comparar lo que prometieron, lo que calcularon en diciembre del año pasado y lo que realmente ocurrió.

Dijeron que el PIB cambiaría entre menos uno y más uno por ciento y ahora admiten que el PIB, tiene un descenso entre menos tres y menos cuatro por ciento respecto al año pasado, que tendrían un superávit en el gasto equivalente a un 8.3% de PIB y resultó sólo de un 3.3%.

El saldo de la balanza de pagos, cuenta de mercancías, sería de unos 500 millones de dólares más y resultó con un saldo de 2 mil 500 millones de dólares menos; calcularon que las exportaciones serían entre 13 y 14 mil millones de dólares, y serán a duras penas, 11 mil 800 millones, pensaron que seguiría exportando 1 millón y medio de barriles diarios de petróleo y exportaron solamente 1 millón 270 mil y así en otras proyecciones.

Ahora hacen nuevos cálculos optimistas que tienen más bien propósitos publicitarios que econométricos; por ello, las bases de la Ley de Egresos son más demagógicas que técnicas; y si no, al tiempo; además se insiste en buscar las mismas excusas, que desde hace 10 o 12 años se dan contra el combate de la inflación y a las adversas condiciones externas.

Si tienen ustedes la paciencia de ver la cuenta pública de los años de 1975 a la actualidad, encontrarán que siempre se dice que las metas no se logran por circunstancias externas, estos nos lleva primero a la sospecha de que están tratando de exculparse, buscando otras culpabilidades, pero nos lleva a una certidumbre: si el Gobierno no ha sido capaz en 10 de superar las circunstancias externas y si son las circunstancias externas las que están golpeando al pueblo mexicano, uno tiene derecho de preguntarse entonces, ¿para qué carambas sirve el Gobierno, sino para proteger al pueblo mexicano de las malas influencias extranjeras? Al mito que es: sólo puedo decir un año o dos pero no 10 o 12 porque entonces revela falta de voluntad para actuar o ceguera para saber como deben actuar.

Señores diputados: si el empeoramiento de las condiciones, es aguda en materia inflacionaria, llega a una condición terminable en materia de

endeudamiento, pues por primera vez en la historia presupuestal de este país, todos los ingresos fiscales del Gobierno Federal no, nos alcanzan para pagar el servicio de la deuda las finanzas públicas han caído en un virtual estado de quiebra, por falta de capacidad, por falta de honradez o por ambas cosas, los miembros del gabinete económico han llevado al país a la quiebra, y desde este punto de vista la situación es ahora peor que la que era en 1982.

En efecto conforme a las tablas de la cuenta doble del Gobierno Federal sin empresas, organismos, fideicomisos y demás negocios en el año inaugural de este sexenio los ingresos de la Administración Pública eran de 3 millones de pesos y el servicio total de la deuda de 1.7 millones, es decir el 56% del ingreso. Durante 1984 segundo año sexenal, los ingresos del Gobierno se estimaron en 4.7 billones y el servicio de la deuda fue de 2.8 millones 59% del total va subiendo, el 55 la relación entre ingresos fiscales y servicio de la deuda llega al 60%. Este año la recaudación se calculó en 14 billones y los pagos a la deuda de 11 billones, ya se significa 77% del total, y para el año entrante, el pago de intereses y de capital tienen una magnitud que ya significa una quiebra, se esperan ingresos corrientes por 26.9 billones de pesos y un servicio de la deuda por 40.8 billones de pesos, o sea que el servicio de la deuda sobre pasa los ingresos del Gobierno Federal en 13.9 billones de pesos; en esa forma todo lo que recaude el Gobierno no le alcanza para pagar lo que debe, una situación de insolvencia real frente a la cual el Gobierno sigue pidiendo, no sólo para mantener la deuda actual a su nivel - perdón - para mantener la deuda a nivel actual sino para seguirla elevando.

Como el Partido de Acción Nacional, hace mismos años, se opone a esta política de endeudamiento, no podemos aprobar las nefastas consecuencias de una política a la cual, nos hemos opuesto en nombre de una sana economía y para bien de pueblo de México; pero cuando siguen pidiendo, lo hacen no sólo contra la salud económica, sino contra el texto expreso de la Constitución. En efecto en el penúltimo párrafo de los considerandos de la ley, al hablar de la política de endeudamiento, se dice a mi juicio, casi con cinismo lo siguiente:

"En virtud de las consideraciones expuestas y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública se solicita al Congreso de la Unión de aprobar la Ley de Ingresos de la Federación correspondiente a 1987". Autorice, señores les piden que autoricen un endeudamiento adicional de 21 millones de pesos. Esta solicitud incluye un endeudamiento externo neto hasta un monto equivalente de 12 billones de pesos y luego agrega. Asimismo, esta solicitud incluye un endeudamiento entre los requerimientos netos totales y el endeudamiento externo que se contrate y finalmente dice: el monto total, 19 billones se destinarán a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación. Esto señores, es claramente inconstitucional.

Hace unos días, señores diputados, discutimos aquí la necesidad de reformar el artículo 9o. de la Ley de Deuda Pública, para que el Ejecutivo Federal respetara la fracción séptima del artículo 73 de la Constitución en el sentido de que ningún empréstito podrá celebrarse sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos. Es decir, se exige, que los empréstitos se harían sólo para proyectos y actividades, que incrementen la capacidad de pago del Gobierno, de proyectos, que pos así decirlo, resultarían autofinanciables.

En esa ocasión ustedes dijeron, que la reforma no hacía falta, porque el requisito constitucional estaba implícito en otras disposiciones de la ley. Pero aquí está el ejemplo de cómo se solicita un empréstito enorme de 19 billones de pesos, para un propósito que es claramente violatorio del mandato constitucional.

Y sino tuviéramos suficientes razones económicas, bastaría esta razón jurídica para que repudiáramos y rechazáramos el dictamen y la ley.

Tengamos el valor de decirlo, señores diputados. En esta ley, se está violando la Constitución para llevar al país a la quiebra y eso no lo puede aceptar, no lo debe aceptar ningún hombre que quiera realmente a México y por eso, y por mucho más, votaremos en contra de la ley y del dictamen.

Para terminar señores diputados, quiero probar que cuando al principio de mi intervención hable del réquiem para un sistema de desarrollo; me refería a toda la maquinaria y a los juicios de política económica y a sus conductores teócratas que no saben, no quieren o no pueden levantar al país del colapso que ya dura tantos años.

Aclaro esto, porque no me refiero al país, no me refiero a la nación, cuya fuerza no está en la materia, sino sobre todo en el espíritu. La nación es cada día más firme y se asenta con la adversidad que ustedes le han impuesto.

Tengo la certidumbre, de que aunque el sistema se despedace en sus contradicciones, creo que mi nación tiene el vigor suficiente para salir adelante, para sobrevivir y vivir mejor en una era

que, parafraseando un versillo de Manuel José Othón: "es la era duradera de la paz y del progreso, que bajará como un beso de amor sobre tu bandera". Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: con relación a la iniciativa o al dictamen de Ley de Ingresos que hoy discutimos y de acuerdo a su fundamentación, en este documento se analiza, la política económica del régimen actual en tres periodos:

Uno. es, el primero, el trienio 1983 - 1985, durante el cual se aplicó el Programa Inmediato de Reordenación Económica conocido como PIRE.

Dos. 1986, el año del choque petrolero; y

Tres. El bienio 1987 - 1988 cuando estará vigente el Programa de Aliento y Crecimiento conocido como PAC. Resulta indispensable detenerse en este aspecto y hacer diversas reflexiones, ya que incluso en nuestra opinión el dictamen sólo se concreta a resumir y a justificar el documento de Criterio General de Política Económica para 1987. Consideramos en el Partido Demócrata Mexicano, que en la medida en que existan errores de apreciación voluntaria o involuntaria respecto a las causas de la crisis, difícilmente se dará solución a los problemas económicos que enfrentamos y sólo se concretará la actual administración a buscar justificaciones internas o externas a sus errores de instrumentación.

Lo anterior se agrava si añadimos el papel que ha desempeñado en los últimos años el Poder Legislativo, que como ya lo hemos dicho y con preocupación, sólo se ha concretado a avalar dichos errores instrumentales, en lugar de poner fin de una vez por todas a nuestros problemas, porque si entendemos esto, compañeros diputados de quedarnos estáticos ante esta situación, en nuestras conciencias quedará arraigado que formamos parte fundamental en la gestación de uno de los periodos económicos más nefastos de la historia de nuestro país y la cual nos habrá de juzgar en los próximos años.

En cuanto al trienio 1983 - 1985 al hablar sobre la aplicación del PIRE, en este período se menciona según en el dictamen que el balance general es positivo a pesar de que no se avanzó con la rapidez deseada. Nosotros nos preguntamos si no se han puesto a reflexionar que esta falta de cumplimiento en las metas establecidas ha sido parte fundamental de la crisis que padecemos.

Cómo podemos afirmar que el balance es positivo cuando ninguna de las metas esperadas se cumplió para todo el trienio. Recordarán ustedes, señores diputados, que el objetivo central del PIRE y esto tendremos que reiterarlo, era el combate a la inflación, añadiendo el mismo señor Presidente Miguel de la Madrid, que en la medida en que no se cumpliera con este, el resto de los objetivos no podría cumplirse. En palabras de algunos otros funcionarios públicos se decía que el PIRE fracasaría. La forma en la cual se lograría lo anterior, sería mediante un estricto control de las finanzas públicas, la meta inicial era reducir el déficit como proporción del Producto Interno Bruto a 8.5% en 1983, 5.5% en 1984 y 3.5% para 1985. No se establecían metas cuantitativas en 1986 porque se decía, y recordemos esto, se decía que éste iba a ser el año de la bonanza del país y no obstante la excesiva confianza con que se hablaba en ocasiones pasadas ante la realidad existente, hoy vemos que esa bonanza esperada y anunciada no se pudo concretar.

Durante 1983 se cumplió casi con estricto apego al programa, sin embargo, a partir de 1984 las metas se hicieron a un lado pensando que el éxito y la austeridad del año anterior no tenían porque continuar en la misma forma, de tal manera que el déficit del sector público como proporción del Producto Interno Bruto se estableció en 8.7% para 1984 y 9.9 en 1985. Esto es, dos veces más de lo que se había establecido en un principio y con clara tendencia ascendente para 1985. Las consecuencias de este importante desvío, no se hicieron esperar, las metas de inflación se vinieron abajo y por consiguiente el resto de los objetivos, tampoco se cumplió.

Se culpa a las tasas de interés y al comercio con el exterior, en especial al tipo de cambio, como causantes de las desviaciones más importantes de 1985, factores ambos, que sólo resultan verdades a medias desde nuestro punto de vista, esto es así, porque no se añade que lo anterior se originó por un error en la instrumentación de la política económica. En materia de tasas de interés, estas se elevaron debido a los niveles de inflación para no deteriorar nuestro ahorro interno, respecto al sector externo la balanza comercial sufrió deterioros importantes debido a la sobre valuación del tipo de cambio en 1984 y los nueve primeros meses de 1985.

Hecho que restó competitividad a nuestro país con el exterior, esto a su vez hizo que el deslizamiento en el tipo de cambio tuviera que acelerarse a partir del segundo semestre de 1985, por un error nuevamente de instrumentación en política económica, al no mantener un política congruente con el tipo de cambio y dejar que se le

sobrevaluara. Esto lo manifestamos en nuestros comentarios al dictamen de Cuenta Pública de 1985.

Respecto a 1986, el año del choque petrolero, sin lugar a dudas la caída en el precio del petróleo le sirvió a la actual administración, como un perfecto chivo expiatorio, como una justificación y vamos a decir por qué.

Primero, no estamos menospreciando la caída en el precio del petróleo, la cual tuvo pérdidas considerables, sin embargo, sí consideramos que la misma, no se está entendiendo o aceptando en su conjunto y además, constantemente se ha venido exagerando. Debemos entender que ésta originó y se fue dando, debido a los errores de instrumentación, como lo hemos señalado. Es fácil atribuir la culpa al exterior y con mucha frecuencia nosotros, en este pleno se hizo referencia a ello, pero aceptamos que también es culpa de quienes tienen a su cargo la previsión a la proyección de esta política y por qué no decirlo, es culpa también del gobernante que la avala o la justifica.

Ningún país puede tratar de depender tan solo de un producto, sin tener que pagar un costo importante, este es el caso de México; este es el caso de nuestro país y también de muchos otros países que creen poder vivir permanentemente en un mundo de ilusión.

El problema de la caída de los precios del petróleo, debió ser exclusivamente un problema externo, con un deterioro significativo en su balanza comercial, por desgracia esto no fue así, debido a la gran dependencia en materia de ingresos públicos por concepto de petróleo.

En resumen la instrumentación equivocada por parte del sector público, originó un problema cuyo impacto se tuvo que absorber internamente, y eso si lo reconocemos. Si bien es cierto que la caída en ingresos petroleros significa cerca de 8 mil 200 millones de dólares, se olvida mencionar que la misma se ha compensado ya en más de un 40% por la entrada adicional de exportaciones no petroleras, apoyo o política que hemos nosotros reconocido, el que ante estas circunstancias en las bajas del petróleo, que era nuestro principal producto de exportación, haya habido ya una respuesta por parte de otros productos que han significado un porcentaje importante dentro del conjunto de nuestras exportaciones.

Sobre este mismo asunto resulta ridículo, que un país en el cual se tienen grandes cantidades de petróleo, el precio de la gasolina continúe aumentando, mientras que aquellos países que carecen del mismo los precios estén bajando, cosas que también hemos ya señalado en otras intervenciones al hacer consideraciones de este tipo.

Hay que reconocer que se evitó llegar a situaciones semejantes a la de los países latinoamericanos. Pero también resulta indispensable compañeros diputados, preguntarnos por qué algunas de estas medidas no se tomaron con anterioridad, por qué tuvo que esperarse el gobierno hasta que ya no le quedara otra salida?

Respecto al PAC que es uno de los nuevos programas que se han implementando o que se han diseñado para hacer que crezcamos y disminuyamos la inflación y disminuyamos el déficit del sector público, éste vino a sustituir al PIRE original, ya ante el Secretario de Programación y Presupuesto hicimos mención a nuestro asombro por el frecuente diseño de planes. Nosotros creemos que el Programa de Aliento y Crecimiento es uno de los tantos planes que se han instrumentado o programas que se han instrumentado dentro de este sexenio y que la misma frecuencia de ellos, las innovaciones que se presentan, van manifestando la poca efectividad que tienen, a la vez que tienen que se reemplazados frecuentemente.

Nosotros cuestionamos el Programa de Aliento y Crecimiento sobre todo, porque ya no tiene los mismos objetivos ni las mismas metas que se plantearon cuando se hizo mención a él en junio del año pasado. El Programa de Aliento y Crecimiento original, buscaba como primer objetivo el crecimiento económico y dejaba a un lado la inflación; sólo cuantitativamente pretendía lograr - por magia probablemente - un crecimiento económico del 3 al 4% con una inflación del 50 al 60%. Algo, desde luego, totalmente incompatible con la realidad. El actual programa de reordenación maneja como objetivo prioritario renovar el combate a la inflación, como prerequisito indispensable para obtener un crecimiento económico permanente, algo similar al programa inmediato de reordenación económica original. Esto nos llama la atención porque ¿quién puede confiar en un gobierno que cambia de ideas cada seis mese, aún cuando se diga que estos cambios son ajustes necesarios? Ahora bien, la iniciativa de ingresos que discutimos, nos habla de una mayor recaudación tributaria, mayores ingresos de las empresas públicas y un mayor financiamiento. Debemos detenernos y hacer, compañeros diputados, consideraciones a este respecto.

Primero. No ahondaremos mucho en cuanto a la recaudación tributaria, sólo diremos que de instrumentarse la misma los objetivos planteados difícilmente se cumplirán y sí podemos prever aumentos en la evasión fiscal, desaliento total a

la inversión de los particulares, carga enorme a empresas pequeñas del país y complicación total y doble contabilidad para el pago de impuestos, y esto señores, no sólo lo planteamos o lo decimos nosotros dentro de la representación del PRI, como se informó a través de los medios y como hemos podido constatar a través de los comentarios que se tienen con algunos de ellos, también se han pronunciado con preocupación por este temor que representa el problema o la instrumentación tributaria para el año de 1987.

Se estima una recaudación impositiva de 18 billones 139 mil millones de pesos. ¿Acaso esto ya contempla la caída en la demanda y en el aumento en la evasión? De ser así, nosotros preguntaríamos si se nos podrían dar dichos cálculos y cuál será el impacto que se tendrá?

Segundo. Política de precios y tarifas. Parte fundamental de la estrategia de política económica para el próximo año se sustenta la corrección de precios relativos, lo que significa la corrección de rezagos en diversos bienes y servicios públicos, esto aunado a la inercia que lleva la inflación, significa que este fenómeno fácilmente podría ubicarse a su nivel histórico más alto a mediados del año, ¿qué se piensa hacer para que la inflación se reduzca al 70% con esta realidad? podríamos adelantar que nuestra apreciación, que por cierto coincide con la mayoría de la población, es que esto resulta imposible señores diputados, rehácese hoy esta previsión que hacemos, pero a vuelta de un año confiamos en que no se tenga que estar justificando por imponderables o múltiples razones que habrán de presentarse ante el fracaso de esto.

Por último, en cuanto al financiamiento interno y externo, la política que tradicionalmente ha seguido el gobierno en esta materia, ha resultado equivocada y lo prueba el que ha guiado a un estrangulamiento económico y a un honroso primer lugar en endeudamiento externo dentro del conjunto de las naciones o de países endeudados. La misma herencia, pero a pasos más acelerados lleva la deuda interna, la cuál como afirmábamos años atrás, se ha convertido de un bola de nieve a una real avalancha, cuyos costos estamos padeciendo todos en la actualidad.

En 1981, la deuda interna del gobierno era de apenas 1 billón; para 1985, de acuerdo a la Cuenta Pública, se incrementó a 14 billones de pesos, lo que conservadoramente establece un endeudamiento para 1986 de 26 billones de pesos y por 35 billones para 1987. Esto significa compañeros diputados, que el gobierno debía a cada uno de los integrantes del país, en 1981, poco más de 14 mil pesos y para 1987 espera debernos más de 400 mil pesos, ¿cuál será el siguiente paso del gobierno en materia de endeudamiento interno? ¿Acaso se declarará la moratoria a la deuda interna o continuará renegociándola como hasta ahora, al colocarla entre mayor número de individuos o estará buscando mejores condiciones de pago?

En función a estas consideraciones que hemos hecho a través de esta intervención y a la luz de una realidad que hoy más que nunca, todos conocemos porque la estamos viviendo y por estimar que no se están dando las adecuaciones que permitan enderezar el rumbo, sin tener que descargar, todo el peso de un presupuesto que las condiciones nos exigen al mismo número de contribuyentes cualitativos y bajo sistemas o políticas de endeudamiento que irresponsablemente nos han llevado al hondamiento de la crisis que padecemos. La Fracción Parlamentaria, el Partido Demócrata Mexicano en lo general, rechazará este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra la ciudadana diputada Beatríz Gallardo Macías, del Partido Socialista de los Trabajadores.

La C. Beatríz Gallardo Macías: -Compañero presidente: compañeras y compañeros diputados: El Partido Socialista de los Trabajadores, considera que este proyecto de Ley de ingresos, debería ser producto de la concertación y del concenso de las fuerzas obreras y populares con el gobierno, para garantizar el bienestar de los trabajadores y ser un instrumento básico para ejercer la rectoría económica del Estado.

Nos encontramos hoy, ante la inminente aprobación de una Ley de Ingresos, que sigue teniendo características muy similares a las de hace 4 años; una Ley de Ingresos frente a una situación económica y social seriamente agravada, no únicamente por los factores externos que en repetidas ocasiones, las autoridades públicas consideran como único argumento que explica este agravamiento, sino por el incumplimiento de un mandato constitucional, que parte de los principios de lograr una sociedad igualitaria, con justicia social y que coincidentemente son los mismos postulados que el presidente De la Madrid difundió durante su campaña política, considerando en primera instancia que estos postulados son innegables derechos de cada mexicano y observada la realidad cotidiana que nos muestra un panorama de hechos totalmente opuestos, en donde la injusticia y la desigualdad social imperan. Esta situación se ha convertido en el quehacer de cada día, es difícil que aceptemos que esta política económica sea acorde con los principios enarbolados en nuestra Constitución y las necesidades de nuestro pueblo,

porque compañeros diputados, esta política económica no ha permitido que el salario real de los trabajadores se recupere ni siquiera medio punto y para 1987, la tendencia es a seguir disminuyendo en términos reales; porque esta política económica no ha podido controlar la inflación que lejos de disminuirla o al menos mantenerla al nivel de 1982, se ha aumentado a niveles hiperinflacionarios y bien sabemos que esos índices desgraciadamente serán rebasados en 1987, con la consecuente carestía de la vida para nuestros trabajadores, los cuales no vislumbran ninguna posibilidad de estabilidad o mejoramiento de sus condiciones de vida. Esta política económica tampoco ha sido capaz de disminuir las tareas de desempleo, al contrario, éstas se han visto incrementadas en más de 5 con respecto a 1982 y, esto ha consecuencia de la inversión y de la utilización de enormes recursos para seguir pagando tributo a la banca internacional, lo que a nivel interno ha provocado despidos masivos, cierres de pequeñas y medianas empresas y el saqueo brutal de grandes capitales por parte de los empresarios.

Por todo lo anterior, consideramos que una vez más esta Ley de Ingresos no pone limitación alguna a estos lamentables hechos. No puede ser constitucional una política económica que no ponga freno a las millonarias ganancias de los empresarios, y que por el contrario acepte sin ninguna condicionante cualquier propuesta de inversión extranjera y que otorgue concesiones fiscales a los grandes empresarios como en el caso del endeudamiento de empresas para fugar capitales o en el caso de especulación que ellos mismos hacen en las casas de bolsa. Ahora en la Ley de Impuestos sobre la Renta, por fin las autoridades de Hacienda se dieron cuenta que el endeudamiento de las empresas sirvió para la especulación y la fuga de capitales, y esto compañeros diputados, hasta los mismos empresarios abiertamente lo reconocen entonces ¿cómo es posible que hoy nos digan que esta Ley de Ingresos es la palanca y un avance importante en el aspecto fiscal. Por otra parte, la misma constitución señala en su artículo 73 fracción octava, que los empréstitos deberán ser para obras que directamente produzcan un incremento en los ingresos públicos y esta no ha sido la realidad del endeudamiento en los últimos años, pues la realidad es que este endeudamiento no ha sido para desarrollarnos y crecer, sino para pagar una deuda que día a día se acrecienta. Aunque lo peor es que el producto de nuestro trabajo. de nuestras exportaciones, que son aún insuficientes ante la presión de a crisis, pues ha servido para pagar injustamente los servicios y amortizaciones de una deuda externa ya saldada. Las características de este proyecto de Ley de Ingresos Federal, depende en gran parte del financiamiento externo, y esto confirma la errónea política de crecer para pagar, es lesivo a los intereses de la nación continuar con la política de endeudamiento cuando el saldo promedio de la deuda pública registra en 1986, uno de los más importantes incrementos, en los últimos años respecto a su incidencia en el producto interno bruto, al pasar de 55% en 1985 a 75% más en 1986, ésto se traduce que el pago de intereses de la deuda externa para 1986, representará el 37.5% del valor total de las exportaciones. Esta relación es la más elevada en los últimos cuatro años, ya se ha dicho en repetidas veces que la deuda es impagable, las mismas autoridades hacendarias lo han reconocido: pero ahora, ya no se trata de buscar la mejor forma de que no se incremente o de que no se pague, el hecho más preocupante es sin duda las repercusiones que esta política ha tenido y la forma en que se afectará a nuestra población.

Los casi 48 mil millones de dólares, que durante este sexenio han salido del país, han salido del sacrificio de la mayoría del pueblo mexicano; han salido de que no haya un mejor nivel de vida para nuestras familias; han salido de que no se vean alimentados los salarios de los trabajadores; de que nuestros campesinos tengan que emigrar a las ciudades, para buscar algún medio de subsistencia; para que nuestros hijos tengan menos que comer y un futuro totalmente incierto y, que aunque los funcionarios que vinieron a comparecer ante nosotros, aseguren que el problema de la deuda no se postergará al siguiente régimen, la realidad es que el resultado de las negociaciones sólo permiten un respiro político, al actual gobierno en tiempos preelectorales. Pero de ninguna manera se encaminarán a mejorar el nivel de vida de los trabajadores para reafirmar lo antes dicho, como ejemplo está el paquete fiscal, que de manera particular en la ley de Impuestos Sobre la Renta, la que prácticamente se le endosa al futuro Presidente pues su aplicación definitiva será hasta 1991.

Nadie puede negar, que para esta Ley de Ingresos hubo dos negociaciones: la realizada con las fuerzas reaccionarias del exterior, y la que se hizo con los grupos empresariales de nuestro país. Los ingresos que por concepto de préstamo recibiremos, fueron condicionados por los enemigos externos, los cuales son otorgados a cambio de una política económica, que impide a los países en desarrollo crecer con la independencia y progreso, sojuzgándolos e impidiéndoles crecer con autonomía. Así también la negociación que sobre la reforma fiscal, el gobierno hizo la basó solamente en las opciones y condiciones que los empresarios impusieron y los funcionarios públicos negociaron sumisamente dicha reforma. Las mismas autoridades de Hacienda altaneramente

declaradas que las Reformas Fiscales ya se negociaron con los empresarios, pues ya no hay más que negociar dijeron. Compañeros, esta actitud es intolerable; no es posible que sigamos solapando actitudes entreguistas y sigamos apostándole a quienes históricamente nada nos han dado. Frente a la actitud egoísta tramposa de los empresarios, requerimos reconocer que los trabajadores y el pueblo de México, son la fuerza fundamental de la economía de este país y si los señores empresarios siguen amenazando y presionando para que se lleven a cabo acciones que traten de minar la grave situación que vive el pueblo de México, tenemos una opción y esa opción son los trabajadores. En resumen, no estamos de acuerdo en que a través de chantajes, las autoridades se intimiden y lleguen a expresar irresponsablemente, que la negociación de la Reforma Fiscal, ya no tenga más que discutirse.

La política tributaria se basa principalmente en el Impuesto Sobre la Renta, el cual al cambiar su estructura a través de la modificación de la base gravable y la reducción de la tasa impositiva, además de incluir un esquema negociado para cuatro años, no toca el problema de fondo el cual radica, en que debe gravarse más tiene, y la verdad es que el caso del Impuesto Sobre el Producto de la renta el gobierno actúo a la defensiva y no se atrevió a definir un esquema que responda incrementar, la masa tributaria vía gravar a los grandes capitales en sus utilidades; sino que, pida timidamente aceptó sin menoscabo la propuesta hecha por la propia iniciativa privada de incrementar paulatinamente la tasa gravable. Esta Ley de Ingresos contempla indudablemente lineamientos que sostienen una política de precios y tarifas en los servicios que proporciona el Estado, entre ellos la electricidad, la gasolina, el transporte entre otros, los cuales, se prevé aumentarán en 1987 entre el 76 y 90% como mínimo.

Lo anterior se desprende de las recomendaciones hachas por las autoridades hacendarias a diferentes empresas paraestatales, y los principales criterios que norman los ajustes de precios del sector público, que están por la necesidad que tiene el estado de alentar sus recursos económicos.

Esta situación implica, que de alcanzarse una inflación mínima de tres dígitos, los precios y tarifas se incrementarán en más del 100%. En tanto se prevee lo anterior por otra parte, fatalmente también esperamos, que la eliminación de subsidios continúe, con lo que nuevamente los directamente afectados serán los trabajadores y la economía familiar.

No nos oponemos a que se reactive la economía con la aplicación exitosa del Programa de Aliento y Crecimiento, lo que nos preocupa es que ese programa se sustente en las mismas premisas que una y otra vez nos han producido los mismos resultados, es decir, alentar la inversión privada sobre la base de facilidades fiscales, crediticias y de toda índole, sacrificando los ingresos del Estado, los salarios de los trabajadores y en general las condiciones de vida de la población, para que al final de cuentas, las ganancias acumuladas, se desinviertan, se trasladen al campo de la especulación financiera, o de plano se empujen al extranjero.

Por eso percibimos que en el proyecto de ley que discutimos debe cambiarse totalmente la estructura de los ingresos, haciendo que la Hacienda Pública, dependa menos del endeudamiento externo e interno y más de los impuestos, particularmente del Impuesto Sobre la Renta, a los ingresos de las empresas, pero sobre todo, cuando las ganancias monstruosas, de la especulación bursátil, hoy absurdamente exentas de impuestos.

No nos preocupamos a que crezcan los ingresos por concepto de aumentos a las tarifas y precios de los productos y servicios de las empresas paraestatales, en tanto, dicho aumentos, corrijan la vieja injusticia de vender barato a las empresas privadas y caro al resto del pueblo. Pero rechazamos rotundamente que a la mayoría de la población, se le castigue con aumentos que supuestamente persiguen compensar los efectos de la inflación, si es que este mismo argumento no se utiliza para compensar los efectos de la inflación sobre los salarios

Verdaderamente, hace ya 20 años que el modelo económico desarrollista ya no funciona; es hora, piensa, el Partido Socialista de los Trabajadores, no de cambiar un modelo capitalista por otro también capitalista. Es hora de pensar compañeros con audacia, en un nuevo esquema de tipo capitalista, para movilizar a todas las fuerzas productivas de la Nación, para aumentar la producción y distribución con más justicia las cargas y los beneficios. Y en esa vía no capitalista de mucho sirve el programa económico del movimiento obrero organizado y el ejemplo histórico del Cardenismo.

Por todo lo antes expuesto, compañeras y compañeros diputados, los diputados que conforman el Grupo Parlamentario del Partido Socialista de los Trabajadores, votaremos en contra de este dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para 1987, por no contribuir a la defensa de la soberanía Nacional, pues por todos es sabido que la soberanía de un pueblo no se puede defender con las arcas vacías, y no se puede gobernar con los bolsillos rotos, compañeros, gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; señores diputados: Aspiraríamos nosotros a que este debate sobre asuntos eminentemente económicos, nos permitiera a los que en él vamos a participar, tener la misma claridad la misma capacidad de explicar nuestras razones, como diputados y como economistas que por ejemplo, vimos ayer en un debate jurídico entre el diputado Santiago Oñate y el diputado Gabriel Jiménez Remus, ojalá logremos esa claridad para que todos podamos entender qué es lo que estamos discutiendo.

Yo no aspiro a convencerlos desde luego, no soy ingenuo de que voten en contra de la Ley de Ingresos, aspiro en todo caso a transmitirles mis dudas, sobre que esta Ley de Ingresos y esta política mejor dicho, la política que esta ahí contenida sea la que el país requiere en su circunstancia actual y para el próximo año y en todo caso aspiraría a que ustedes compartieran algunas de mis dudas. Con eso me declararía satisfecho.

Nosotros rechazamos esta Ley de Ingresos el PSUM, porque consideramos que no es la ley de ingresos que el país requiere: que no es la Ley de Ingresos, que sea congruente, incluso, con los propios objetivos que el Gobierno dice perseguir en los criterios generales de política económica; creemos que esta Ley de Ingreso y la política la sustenta, es y contiene los principales obstáculos para que el país salga del estancamiento económico, para que el país salga del estancamiento económico, para que el país supere la recesión, para que el país recupere la senda del crecimiento, de la creación de empleos y de una mejor distribución de la riqueza entre los mexicanos.

Y para eso y para demostrar eso y sólo eso, me voy a permitir hacer algunas consideraciones en materia de política tributaria, en materia de las políticas financieras, de la política de deuda pública y finalmente sobre el problema de la inflación.

La Ley de Ingresos por sí misma no nos dice mucho, es una Ley digamos, que resume en su articulado objetivo de política; buscar en el articulado la política, sería un error, no esta ahí, la Ley de Ingresos contiene disposiciones de carácter general establece los impuestos, derechos, productos, aprovechamiento y financiamientos que obtendrá el Gobierno y sus empresas durante el año de 1987 y luego una serie de disposiciones de índole administrativa, en materia de ingresos, de impuestos, subsidios, etcétera, pero la política no está en el articulado. Entonces me van ustedes a perdonar y a comprender que no me refiero al articulado, el articulado sólo tiene significación visto en el conjunto de la política, ¿qué es lo que propone el Gobierno para 1987 en materia de política de ingresos?

Veámos, en política tributaria, materia impositiva, tema central de cualquier política de ingresos, el Gobierno inicia reconociendo lo que durante años muchos habíamos venido señalando y diversos funcionarios -en particular secretario de Hacienda- negaban, que es el hecho de que hay una debilidad estructural de las finanzas públicas en México; el Estado Mexicano, es un Estado que tiene gasto que ha venido creciendo conforme ha avanzado el grado de desarrollo de la economía, las necesidades de la población y ese gasto cada vez mayor, tiene una enorme debilidad por el lado del financiamiento, porque la estructura de ingresos propios del Gobierno Federal, es demasiado débil, tiene demasiados defectos, no de ahora, desde hace muchos años y lo que crisis vino a hacer con sus secuelas de inflación, es a debilitar aún más la estructura de ingresos del Gobierno Federal, de tal manera que como el propio Gobierno reconoce, lo que es la columna vertebral de cualquier sistema tributario en el mundo que es el Impuesto Sobre la Renta, ha venido perdiendo peso de manera sistemática y significativa en el total de ingresos del Gobierno Federal y más particularmente dentro de los ingresos tribunarios.

Para los que señalan, desde diversas ópticas que en México existe una extraordinaria carga fiscal, todo este discurso que hemos venido escuchando en los últimos días de las cámaras patronales, de que en México existe una carga fiscal muy elevada, habrá que recordarles las cifras, México es de los países que teniendo tasas impositivas más elevadas en el margen, 42% en la tarifa actual, tiene sin embargo uno de los niveles de recaudación fiscal por concepto de Impuesto Sobre la Renta más bajos del mundo.

Estamos entre los primero en la tasa y, entre los últimos en la recaudación. Esa es una debilidad estructural del sistema impositivo mexicanos; de tal manera que hoy en día, el conjunto de impuestos que se recauda de las empresas, de las personas morales constituidas como sociedades mercantiles, apenas representa el 1.5% del producto interno bruto y ha perdido un punto porcentual en el último quinquenio, entonces, tenemos aquí un primer problema, porque eso tiene otra cara de la moneda que es que el impuesto que pagan los trabajadores por concepto de Impuesto Sobre la Renta, se ha venido incrementando de manera sistemática, de tal manera que se ha producido en México un fenómeno que cualquier

persona, mínimamente conocedora de los principios de tributarios sabe que es una perversión del sistema fiscal, que es que los trabajadores contribuyen más al Impuesto Sobre la Renta que las empresas.

Hoy en día, con la estructura fiscal que tiene el Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores aportan alrededor del 55% de la recaudación total del Impuesto Sobre la Renta y las empresas sólo el 45%

Esto es una perversión de cualquier sistema tributario, es la inequidad del sistema tributario que hace que contribuyan más quienes menos tiene, cuando el principio básico de equidad es que quien más tiene más debe contribuir. Esa es la perversión a que ha llegado el sistema tributario mexicano.

Y para este efecto el Gobierno Federal propone y esto lo vamos a discutir más adelante, por eso yo no me voy a detener, en este momento demasiado en este aspecto, un cambio sustancial al Impuesto Sobre la Renta, buscando revertir esta tendencia perversa originada por un conjunto de factores que tampoco en este momento me voy a detener a analizar. Ya después veremos, sólo adelanto un primer juicio, que ese objetivo que nosotros compartimos que es el eliminar la perversión en que ha caído el Impuesto Sobre la Renta; sin embargo, tiene un cúmulo de problemas para su concreción por la manera en como el gobierno planea reformar el Impuesto Sobre la Renta.

Entonces tenemos un problema grave ahí, se ha caído la tributación por concepto de Impuesto Sobre la Renta, los trabajadores contribuyen más que las empresas y el Impuesto Sobre la Renta no cumple con sus funciones. De tal manera también que los impuestos indirectos, en particular el Impuesto al valor Agregado, inequitativo por naturaleza, regresivo por naturaleza, se ha convertido en una de las fuentes principales de tributación y la otra fuente principal de ingresos del gobierno federal de ingresos propios son los derechos que obtiene por concepto de la explotación de hidrocarburos.

Esa es la debilidad estructural del Estado Mexicano en materia de política tributaria y esta debilidad no podrá ser corregida sin una profunda reforma fiscal y eso es lo que tendríamos que discutir, si ésta es la reforma fiscal que requerimos. Nosotros sostenemos que no; que no se va a avanzar en esa materia; que al contrario, se está abriendo un enorme riesgo de que el próximo año los ingresos tributarios, por concepto de Impuesto de la Renta, no sólo no aumenten, sino que disminuyan aún más y que entonces esta política atributaria no va a contribuir al fortalecimiento de las finanzas estatales.

Son demasiadas las concesiones que se están haciendo a la empresa para que ésta acepte la Reforma Fiscal. Y esas concesiones son boquetes enormes en una reforma fiscal auténtica, que terminarán por eliminar su verdadero significado y terminarán por debilitar aún más las finanzas públicas. Insisto, lo veremos con mayor detalle en Impuestos Sobre la Renta.

En materia de política financiera, el Gobierno Federal postula, el fortalecimiento del ahorro interno, porque resulta que los últimos años, el ahorro interno se ha venido debilitando de manera sustancial, y en particular, se ha producido un debilitamiento en términos reales, del ahorro captado por la Banca. Hay una caída real, de cerca del 12% el año pasado, que quizás sea superior en este años, de ahorro captado por el Sistema Bancario Nacional.

De tal manera, que las posibilidades del financiamiento, tanto del déficit público, como de la inversión privada enfrentan serias dificultades. Hay una caída sustancial de los niveles de ahorro en México y esto no es casual; obedece a dos fenómenos: obedece por un lado, al profundo debilitamiento del poder adquisitivo de las amplias capas de la población, que ya no pueden ahorrar. Digamos, lo que los economistas llamamos la tendencia a consumir, el ingreso ha crecido de manera sustancial. ¿Por qué? Por el debilitamiento del poder de compra de la población. No hay capacidad de ahorro.

Y los que tienen capacidad de ahorro, que son las grandes empresas, que son los que acumulan la riqueza, no sólo no ahorran, no sólo no entregan ese ahorro; sino que se dedican a la especulación con él. No lo destinan a la inversión. En México está roto, el círculo que une ahorro con inversión, porque en medio está incrustado el fenómeno especulativo. Y de esta manera, el Gobierno tiene un enorme problema, porque no hay manera de reconectar el ahorro con la inversión si antes no se quita de enmedio el fenómeno especulativo.

¿Y qué es lo que hace el Gobierno? que es lo que pretende hacer el Gobierno para 1987, para reconectar el ahorro con la inversión, para que aumente el ahorro y por tanto aumente la inversión. De hecho lo único que el Gobierno pretende, es seguir manteniendo la política de tasas de intereses cada más más elevadas, creyendo que con ello estimularán el ahorro interno y sin ver que con ello en realidad lo único que hace es, deteriorar aún más la situación económica.

No es casual que en la página 11 de la exposición de motivos del Presidente de la República para esta Ley de Ingresos, se diga cosas como las que siguen, se digan cosas como ésta: en su ámbito de acción y complementando las funciones de otros intermediarios financieros, la Banca Múltiple apoyará programas de inversión prioritarios.

Vean ustedes la visión, la banca como complementaria de las funciones de otros intermediarios financieros, cuando la tradición era que los otros intermediarios financieros, complementaban el papel de la Banca. La Banca en un papel subordinado frente a los otros intermediarios financieros. ¿Y quiénes son esos otros intermediarios financieros? ¿Y quiénes son esos otros intermediarios financieros?, las casas de bolsa, las sociedades de inversión, los fondos de ahorro, la actividad especulativa entregada en manos de los exbanqueros que son los que tienen la sartén por el mango.

Y ahora la Banca, que es propiedad del Estado, tiene un papel complementario; ya no tiene el papel relevante, ya no son los otros los que complementan; ahora es la Banca la que complementa a los otros. Ese es el profundo cambio que ha introducido el Presidente de la Madrid en el manejo de la Banca nacionalizada. Ese es el retroceso real, que se ha sufrido en el sistema bancario mexicano.

Dejar que esos intermediarios financieros no bancarios, casas de bolsa, sociedades de inversión -repito- sean los que captan una parte cada vez mayor de ahorro y lo dedican a la especulación. Ese es, el otro problema. De tal manera, que para fortalecer el ahorro interno -decía, hace un momento- hace falta con esta política, romper con esta política que propicia la especulación porque no es cierto que mayores tasas de interés lleven a mayor ahorro interno y a mayor inversión. Hay un efecto perverso que los economistas conocen desde hace mucho tiempo de la tasa de interés sobre el efecto de inversión. Si la tasa de interés es del 96% del 106% señores, todos hemos hecho ese cálculo alguna vez en nuestra vida, quién invierte, cuánto hay que ganar en el campo para invertir, cuánto hay que ganar en la industria para invertir, si el dinero depositado en la Banca parece parir dinero como en las pesadillas de Carlos Marx, ¿cómo va a ser posible que se invierta? cómo va a ser posible que se invierta si además de arriesgar el capital hay que tener tasas de ganancia muy inferiores a la tasa de interés, quién invierte señores, quién ahorra en esas condiciones, para que sirve el ahorro, para que sirve el ahorro quién solicita crédito, quién puede, una pequeña o mediana empresa solicitar un crédito para comprar una maquinaria, ¿puede un pequeño agricultor solicitar crédito para comprar un tractor? ¿A qué tasa de interés va a pagar ese crédito, a cuánto debe vender sus productos, para que pueda al menos recuperar la tasa de interés que debe pagar al banco?

Ese es el problema que tenemos en México la tasa de interés tiene un efecto perverso la inversión, destruye lo que se llama el espíritu de inversión, porque nadie quiere invertir en esas condiciones y eso es lo que no se está cambiando, pero no sólo no se cambia, sino que se refuerza, se refuerza con la idea desarrollista demostrada desde hace muchos años que no funciona, que es falsa, de que para que haya ahorro debe haber primero acumulación de riqueza en manos de los que ya la tienen, ¿por qué? porque se dice en las teorías vulgares de la economía, que dominan muchos a los economistas del PAN, yo lo digo aquí francamente, que para que haya ahorro tiene que haber una tendencia a ahorrar y los pobres no tiene tendencia a ahorrar, no hay que darles mayor ingreso; si se les da mayor ingreso a los pobres, lo que hacen es consumir, su tendencia al ahorro es prácticamente cero, un pobre cuando recibe $100.00 más no los ahorra, se los gasta, por tanto hay que acumular la riqueza en manos de las clases poseedoras que ya la tienen, porque esta sí ahorrará y al ahorrar más entonces propiciarán mayor inversión, esa es la teoría vulgar, la que dice que el ahorro es producto de la abstenencia y la prosperidad de los países es producto de la frugalidad es la teoría de Baldrá, perdonen qué la referencia económica, es la teoría que Keynes ya combatió en los treinta y que demostró que la prosperidad de las naciones no deriva de la frugalidad, sino de una correcta distribución de al riqueza que estimule los consumos e inversión de manera simultánea.

Pero en México seguimos o siguen mejor dicho, los economistas del gobierno pensando que el esquema de Baldrá funciona y que la economía obedece a esas leyes que aquí con tanta frecuencia mencionan a algunos compañeros, que crean que la ley de la oferta y la demanda, yo no se si está publicada en algún Diario Oficial pero parece que le dan esa credibilidad y hablan de ella como si fuera una ley natural, como funcionaría la ley de la gravedad y la manzana debe caer porque Newton así lo estableció, así creen que le funciona la Ley de la Oferta y la Demanda y que eso rige los comportamientos económicos, entonces simplifica la economía, igual que la simplifica Silva Herzog o la simplificaba y ahora Petriccioli, igual que Salinas de Gortari sigue creyendo en los libres agentes del mercado y todas esas tonterías que están escritas en muchos libros de economía.

Esos son los economistas que tenemos en México gobernando y que en eso coinciden en mucho con la visión de los economistas al servicio del sector privado.

Entonces preguntemos qué hace el gobierno para reducir las tasas de intereses, porque el gobierno dice que va a reducir las tasas de interés 30 puntos porcentuales el próximo año, cómo, esa la pregunta cómo, si antes poniendo la carretera adelante de los bueyes, el gobierno dice que tiene que bajar la inflación y como la inflación no baja, no bajan las tasas de interés, pero cada vez que suben las tasas de interés, sube la inflación y eso es lo reconoce el gobierno, ese es el círculo vicioso que por fin el Dr. Serra Puche después de 25 años de estudio, pudo comprender que hay un círculo vicioso entre tasa de inflación y tasa de interés, por fin lo comprendido pero todavía no encuentra la cuadratura del círculo vicioso, todavía no sabe como romperlo y no sabe como romperlo porque él cree que la inflación, igual que lo cree el Presidente de la República, por cierto, para que no se piense que yo soy de los que creen que el Presidente es ingenuo y lo engañan, no, el Presidente lo cree también. El Presidente cree junto con sus funcionarios, que la inflación bajará por efecto de las libres fuerzas del mercado, cree que bajará porque vamos a abrir la economía al exterior y nos inundarán de productos extranjeros y entonces los empresarios mexicanos tendrán que bajar los precios para poder competir; ese es el sueño, ese es el esquema. Creen que bajará la inflación por el conjunto del medidas del Banco de México de restricción de la oferta monetaria, Cuando ya está visto que ninguno de esos caminos, es suficiente para reducir la inflación: porque la inflación tiene ya un competente que depende de la política gubernamental.

La inflación es, sobre todo hoy, como sí se insiste en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación y no esta Ley de Ingresos, es un problema de costo y es un problema de determinación de precios en las unidades económicas privadas, cosas sobre las que el gobierno no tiene prácticamente control. Entonces la inflación no a va bajar señores, no va a bajar y así podemos llegar al segundo semestre del próximo año y con tasas de inflación tan o más elevadas que las actuales y tasas de interés tan o más elevadas que las actuales, porque al señor Mancera al que yo sigo creyendo que es el enemigo público número uno, al que abría que encerrar en la bóveda del Banco de México, sigue pensado que es más importante proteger a los especuladores, a los rentisas, que proteger a los inversionistas, a los que arriesgan su capital y a qué lo decíos, a esos habría que protegerlos, porque eso es lo que hoy el país requiere poderse reactivar, requiere inversión, pero como se considera que es más importante mantener la tasa de interés, para que conserve el ahorro, porque si no como demostraron el control de cambios, entonces se mueven hacia los dólares y se los llevan, entonces hay que sacrificar la economía del país para que los rentistas no se lleven sus capitales. Esa es la tragedia que vivimos, por eso no hay inversión; por eso no hay actividad productiva; por eso la economía va en picada y esto no la va a detener porque no hay ningún mecanismo concreto que permita asegurar que la inflación se reducirá, y señores, no nos vengan a decir que con la reducción del gasto público, se va a reducir la inflación , porque estamos en los niveles más bajos de gasto público en términos porcentuales, de los últimos 40 años, respecto del producto y la inflación es la más alta, que el país haya conocido desde los años 20 ¿dónde está la correspondencia entonces entre reducción del gasto que esté en niveles bajos sin precedente y la reducción de la inflación? al menos aceptan que la realidad no comprueba su teoría.

Para terminar, dos aspectos; tasa de cambio vinculada con el tipo de interés. El otro gran componente generador de inflación, además de la tasa de interés, es el tipo de cambio, porque el tipo de cambio opera en nuestra economía, permítanme de nuevo usar un tecnisismo como lo que nosotros llamamos, preciso marcador, o sea, hay precios que guían el conjunto de los precios, y sí ese precio sube, todos los demás precios tienden a ajustarse a él y uno de esos precios marcadores de nuestra economía, es el precio del dólar, cada vez que el dólar sube, el resto de los precios tienden a ajustarse a al, no sólo porque hay un conjunto de componentes de costo, que se ven impactados por la devaluación del peso, como la maquinaria, los insumos, etcétera, etcétera; si no también porque hay un efecto de ajuste de expectativas, de ajuste, digámoslo así, aunque yo no soy partiendo de estos términos, pero de ajuste sicológico; si la gente cree que el dólar va a costar mil 500 pesos en junio, intentará anticiparse a eso, para obtener ventaja y ser él quien primero llegue a ese tipo de cambio, respecto de sus propios precios y entonces el tipo de cambio se convierte en un alimentador permanente de la inflación.

Esos tres pesos que diario le meten, le quitan al peso, respecto del dólar, mejor dicho, son, además de lo que aquí se ha dicho por parte del compañero Heberto Castillo, del enorme efecto perverso que tiene sobre el déficit público, tienen un efecto mucho más perverso, mucho más real, porque el otro en fin de cuentas, en monetario, es registros en libros, pero el efecto más perverso que tiene es cómo obliga al conjunto de la estructura económica, estar ajustándose continuamente,

de manera inflacionaria, y qué nos dice el gobierno sobre el tipo de cambio, nos dice que el tipo de cambio seguirá ajustándose a las necesidades del comercio exterior, entonces señores, lo que nos están diciendo es que habrá tanta devaluación como sea necesario y entonces la pregunta vuelve a ser ¿y como demonios lo van hacer para bajar la inflación? si el prerequisito establecido en los criterios generales de política económica, de todo el programa gubernamental, es que la inflación debe bajar primero para que entonces bajen las tasas de interés para que entonces aumente el gasto público, para que entonces haya todo lo demás, ¿cómo van a bajar la inflación si están manteniendo sin tocar todos los alimentos que los alimentan? por eso señores diputados, esta política no sirve. No sirve por eso, yo ya no me meto si es contraria a los intereses nacionales, si es proclive al imperialismo, si es todo los que aquí se ha dicho, yo digo esta política no sirve; porque no permite recuperar el crecimiento económico, no sirve porque no permite que el próximo año la mayoría de los mexicanos puedan aspirar a una mejor situación, por eso no sirve y por eso votaremos en contra. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo del Partido Popular Socialista.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: La Ley de Ingresos de la Federación, es uno de los rubros importantes de la política económica, es útil que esta representación nacional examine el tema considerando sí sus aspectos numéricos, la composición de las magnitudes, de los principales renglones que conforman el Proyecto de Ley de Ingresos que presenta el Ejecutivo, pero sobre todo examinando la orientación de la Ley de Ingresos en los Particular y del conjunto de la política económica del gobierno. Y este análisis del rumbo, de orientación de tesis en materia de política económica es un análisis doctrinal ideológica en lo fundamental, creo que es una de las primeras cuestiones que debemos convenir y dejar asentada con mucha claridad, porque a veces ocurre que nos ponemos de acuerdo ni siquiera en los términos del debate, y si para una serie de participantes en la discusión, diputados representantes de diversos partidos políticos, los fundamentales precisamente lo doctrinario, lo ideológico, lo que denota el rumbo, la orientación de la política económica en su conjunto y dentro de ella en este caso de la Ley de Ingresos, posteriormente viene un diputado en representación de la mayoría a decirnos que nuestro puntos de vista, puesto que fueron fundamentados en tésis doctrinales ideológicas no tienen validez. Y lo repito, lo primero es ponernos de acuerdo en los términos del debate. Nos parece, así es nuestra opinión, que los problemas de magnitud de los rubros tienen importancia, pero la tienen precisamente si se les pone en contexto con lo otro, la orientación, el rumbo, la concepción general respecto a lo que sabe ser la política económica y dentro de ella en este caso particular no hay principios unívocos, no existe una sola concepción, como no la existe en ninguna otra de las diversas de las diversas ramas de las ciencias naturales, son unívocas, porque están al margen de la lucha de intereses entre los seres humanos, pero las ciencias sociales no pueden serlo porque son reflejo e instrumento a la vez de la lucha de distintos intereses de los grandes grupos humanos, de las clases sociales: esa es la razón por la que siendo científicas y siendo exactas, en la medida en la que son científicas, las ciencias sociales no son unívocas y, por lo tanto, hay concepciones diversas, hay concepciones no sólo distintas, sino antagónicas en todas las ciencias sociales y desde luego en la economía, en la economía política; me parece pues, una respuesta pobre, simplista, en el absurdo, la que se ha usado a veces utilizan los compañeros diputados de la mayoría, que a media utilizan los funcionarios públicos del gabinete económico cuando aquí comparecen, tratando de descalificar las opiniones discrepantes, las que enjuician esa política económica, a partir de tesis ideológicas distintas, diciendo eso, que como corresponden a tesis ideológicas distintas de las suyas, pues entonces no tiene valor.

Si convenimos entonces, en que el problema fundamental es precisamente el de tesis, el de orientación, el de rumbo, el de claridad en el debate tal vez podemos presentar argumentos frente a argumentos y tener así un intercambio racional, de otra suerte, lo que hacemos son diversos monólogos; casi quien viene ha a hacer sus planteamientos sin que medie relación entre unos y otros, de ninguna especie. Ajustándome a estos criterios, dará a ustedes las siguientes opiniones:

Decía hace rato en esta tribuna el diputado Garduño, quien vino por la comisión, por la mayoría de la comisión, a fundamentar el dictamen, decía que mayor magnitud en el ingreso, significaría inflación y que menor magnitud significaría estancamiento y, por lo tanto, a partir de este juicio se inferiría, se tuvo que encontrar la medida más conveniente. Yo quiero señalar que, en opinión del Partido Popular Socialista, no es válida esa afirmación; el problema de la inflación no depende de manera fatal del problema, de la magnitud, del presupuesto del conjunto de recursos que se van a utilizar sino depende de otros aspectos; depende más bien, de la fuente de donde vienen esos

recursos, de la manera como se obtienen esos recursos. Si estos recursos se obtienen en lo fundamental, de fuente productiva, de fuente propia, no crediticia, entonces no hay razón para tenerlos no considerarlos inflacionarios y aquí empezaríamos a examinar las grandes partidas de la Ley de Ingresos:

Nos propone el Ejecutivo aprobar un conjunto de poco más de 86 billones de pesos; de ese conjunto, el Ejecutivo propone le autoricemos a que perciba, por vía crediticia, alrededor del 40% 34.5 billones de pesos y ahí empezamos a examinar las partida desde el punto de vista de los criterios, nos perece que el criterio del Ejecutivo del seguir descansando en gran parte los recursos del presupuesto federal, en la deuda interna y externa es un criterio equivocado, es un criterio que si genera inflación por una parte pero por otra parte además genera consecuencias mucho más negativas todavía que la inflación, genera consecuencias de dependencia, de pérdidas de capacidad para que el gobierno pueda programar, planear y determinar su propia política económica, porque las fuentes para otorgar nuevos créditos y para aceptar aplazamientos en los pagos de los créditos contratados con anterioridad. De esos 34.5 billones de pesos que se obtendrían por la vía crediticia, la mayor parte nos pide el Ejecutivo le autoricemos obtenerla en le extranjero, créditos del exterior, por más de 21 billones de pesos, casi el 25% del total que el Ejecutivo se propone utilizar durante el próximo año, 21 billones de pesos, de los 86 que compondrían en su conjunto el presupuesto de la Federación 21 de esos 84, 86 billones de pesos, vendrían de deuda contratada en el extranjero y eso es problema de concepción de política económica y nos parece profundamente equivocada, nos parece negativo, nos parece que coarta las posibilidades de determinar una política económica en lo posterior, una política económica planeada por nosotros mismos y esto no podemos considerarlo sino como pérdida de soberanía nacional independientemente de que el término pueda parecerles duro, molesto u ofensivo a los compañeros diputados de la mayoría de la Comisión de Hacienda.

Por otra parte, de este presupuesto, 17.7 billones los aportan las empresas de participación estatal y los organismos descentralizados, 17.7 billones de pesos, o sea casi el 20%. Ahí tenemos el caso concreto de recursos propios, de recursos generados dentro de nuestro país, de recursos generados por la producción, por los servicios de empresas que maneja el Estado, que están en manos del Estado, que operan -la mayoría de ellas de manera muy eficiente- no sólo desde el punto de vista de los indicadores de rentabilidad social sino de los de rentabilidad económica. El caso de Petróleos Mexicanos es, a pesar de las laterales y corrupciones que en su seno se dan es, a pesar de eso, ejemplar; es la empresa que aporta, sin comparación con ninguna otra, pública o privada, un extraordinariamente alto volumen de recursos para que el Estado pueda tener un presupuesto y si así fuera, el grueso del presupuesto, la mayor magnitud del presupuesto, entonces tendríamos un presupuesto totalmente sano y equilibrado, no inflacionario y desde luego, para nada orientado a acentuar la dependencia económica o política de nuestro país. Y luego tenemos 18.1 billones que se obtendrán por la vía fiscal, por la vía de los impuestos y de ellos 5 billones se obtienen por el impuesto al Valor Agregado, el IVA, impuesto indirecto. Creo que está generalmente aceptado que los impuestos indirectos por sus afectos naturales, por la forma en que operan lesionan fundamentalmente a la gran masa de población consumidora que en última instancia es toda la del país, toda la población del país consume y de la cual la gran mayoría son los obreros, Campesinos, los empleados públicos y privados, los sectores que conforman verdaderamente el pueblo, los sectores desamparados, los escasos recursos. Están pues descansándose sobre esa gran masa de la población en un gran magnitud los recursos que se propone captar el Estado para el año próximo y luego 6.5 billones de pesos son los que se propone captar por vía del Impuesto Sobre la Renta y Este renglón ya señalaba el compañero diputado Jorge Alcocer del PSUM, coincidimos con él, son cifras evidentes en este renglón del Impuesto Sobre la Renta la parte mayor descansa sobre productos del trabajo y no sobre productos del capital.

Así pues compañeras y compañeros diputados del examen de una Ley de Ingresos como el examen de un presupuesto de egresos que haremos dentro de unos días, no es solamente examen de cifras es examen de cifras a la luz de tesis, a la luz de concepciones, de concepciones doctrinales, programática e ideológicas y ésta Ley de Ingresos no obedecen en su integración a concepciones que podamos decirles íntimamente se arraigan en la ideología nacional revolucionaria, no podamos decir esto y muchas otras cosas, podemos decir que esta política económica es una política que responde a los intereses de la nación mexicana y de la revolución mexicana si podemos decirlo, pero no podemos decirlo válidamente, no podemos demostrarlo con hechos, ni con argumentos serios, esta política económica definitivamente no puede sostenerse que responda a los intereses de la Nación ni que surja progamáticamente de la Revolución de 1910 ni de la Constitución de 1917. Y sí, también queremos poner en orden el debate conviene conviene contestar por adelantado otra de las respuestas que aveces se nos dan,

que nos han dado recientemente algunos secretarios de Estado que estuvieron aquí en esta misma tribuna y que vuelven inoperante el debate, que lo cierran, que lo combierten en un diálogo de sordos, cuando nos dicen que nosotros discutimos la política económica desde un punto de vista ideológico, nosotros de izquierda y particularmente la izquierda marxista leninista nos dicen, que lo que pasa es que tenemos los ojos puestos en remoto lugares, y que estamos queriendo importener modelos extraños, ajenos a nuestro país y entonces viciamos el debate, ya no se puede hablar con razones, ya no se trata de enfrentar concepciones serias inteligentemente razonadas entre posiciones distintas, porque la verdad no es esa, yo he escuchado aquí con mucha atención a mis compañeros diputados de otros Partidos de la izquierda distintos a mi partido, el Partido Popular Socialista, y para nada he escuchado en las exposiciones que hacen mis compañeros del Partido Socialista Unificado de México o del Partido Socialista de los Trabajadores o del Partido Mexicano de los Trabajadores, para nada he escuchado ninguna concepción en materia de política económica por lo menos en lo que va esta 53 legislatura, para nada he escuchado ninguna independientemente de que el término pueda parecerles duro, molesto, concepción de política económica por lo menos en lo que va de esta LIII Legislatura, para nada he escuchado ninguna concepción de política económica que pueda corresponder a la copia extra lógica de lo que se este haciendo en una economía socialista, como quiere planearlo esa alusión tendenciosa, tendenciosa y claramente calumniosa que hacen diputados con falta de capacidad para venir a defender sus tésis y a razonarlas, con argumentos serios.

No, no aquí no hay nadie que haya venido a plantear para este momento para México una economía socialista, nadie lo ha hecho porque todos sabemos, forma parte elemental de las concepciones marxistas, leninistas de la concepción del materialismo dialéctico y del materialismo histórico que el desarrollo va siendo gradual y va obedeciendo a diferentes leyes naturales y nadie en este momento, en esta Cámara ha sido tan absurdo para venir a proponer un salto con triple maroma al aire fuera de la realidad, para transformar en este momento nuestra realidad, en una realidad socialista, no esta eso a la orden del día, se lucha para llegar a eso todos los mexicanos bien intencionados lucharemos tarde o temprano, para construir el socialismo, pero no esta a la orden del día y no hay pues porque venir a tergiversar los argumentos y a deformar lo que dicen los oradores de la izquierda, porque entonces se cierra toda posibilidad de debate inteligente.

Esto que nosotros defendemos, esta política económica que el Partido Popular Socialista propone y enuncia y señala la tésis y hace proposiciones concretas- también otras veces nos dicen que solo hacemos críticas y no aportamos propuestas, falso- -otra vez se cierran las posibilidades de diálogo - proposiciones concretas que hacemos, que hemos venido haciendo desde hace muchos años y que reiteramos, eso es precisamente, eso si, la política económica nuestra, surgida de la revolución mexicana de 1910-1917, la única que puede operar en un país como el nuestro, si queremos -y ahí entra la condición- si queremos que nuestro país avance, hacia su plena independencia económica y política, hacia un ejercicio cabal de soberanía e independencia no retórico, pero la otra concepción -hay dos fundamentalmente contrapuestas, no hay varias- la otra concepción es la que pretende convertirnos cada vez más en una pequeña economía satélite, del gran sistema capitalista mundial y esa concepción es la que procura vincularnos cada vez más al mercado exterior, sacrificado el mercado interior aunque se diga lo contrario teóricamente se dice que por la vía de fortalecer nuestra presencia en el mercado externo, impulsaríamos el desarrollo del interno.

Pero eso no se puede demostrar con argumentos teóricos serios y menos con la práctica, desde que se ha venido siguiendo ese camino, el mercado interno se ha constreñido cada vez más se ha estrechado, se ha reducido la capacidad de compra de los mexicanos y la gran masa de nuestros compatriotas a visto caer su capacidad económica, nos dicen que no es cierto y vienen y se manejan indicadores parciales, de que si se han construido tantas escuelas o tantos hospitales, o si hay tantos nuevos afiliados al Seguro Social, y así viendo minucias; pequeños detalles podrían aportarse muchos en un sentido y muchos en otro.

Pero hay un indicador central que resume todos, todos los positivos o todos los negativos y que nos dicen muy claramente, -sin que quepa confusión alguna- si el nivel de vida del pueblo se mantiene, o se eleva, o se reduce y ese indicador al que jamas le han dado respuesta diciendo que sea falso, es esta muy simple, en los últimos años la participación de los salarios en la renta nacional, se ha reducido de manera dramática, en tanto que se ha elevado de manera proporcional, proporcional a esa reducción dramática la participación del capital en la renta nacional, de modo que no tiene validez venir hablar de indicadores pequeños, concretos, se detalle en algunos aspectos que en nada cambian la afirmación cierta de que se ha derrumbado la capacidad adquisitiva del pueblo, no se desarrolla interno, se reduce, se construye, se reduce cada vez más.

La iniciativa que nos presenta el ejecutivo y el dictamen que elaboran los compañeros de la Comisión

de Hacienda, hace el balance de la política económica, en lo que va del sexenio, y procura hacerlo en términos laudatorios, pero a mi me parece que su esfuerzo no puede fructificar, porque no hay cuestiones positivas, reales en las que pueda descansar, se dice que aunque no ha avanzado con la rapidez deseada el balance general del primer período, de este primer período, se señala que fue el de 1983 a 1985, en que se aplico el programa inmediato de reordenación económica, se dice que es positivo, en cuanto a, y aquí están los logros, los logros que extremadamente grave que se presenta en 1982.

1982, tuvimos una tasa de inflación, por ejemplo de casi 100% en 1986 tenemos una que rebasara el 100%, podríamos usar otros muchos indicadores de cotejo, solo dejo ese, el tiempo no admite un examen acopioso, Se dice otro logro, la inflación que alcanza tasas cercanas al 100% anual, se dice se abatió a niveles de alrededor del 60% entre 1984 y 1985. Tenemos una dramática realidad, hoy mismo, muy distinta de eso, y además, bueno el criterio con que se compara? ¿con que se mide?, eso es otro problema que valdría la pena para poner en debate en serio.

Porque si comparamos, esta reducción del 98 y fracción % al 60,, con la cifra inicial, tendría una reducción de treinta y tantos puntos porcentuales, que no me parece un gran logro, pero si lo comparamos con lo que el país requería, y con lo que el propio pide, señalo como metas y objetivos, con lo que el propio poder publico, señalo como compromiso, pues entonces definitivamente no le queda nada de logro, tendría que mostrarse como un fracaso, y tendría que haber una profunda autocrítica, y un señalamiento de que, pues lamentablemente se equivocaron los caminos y que habría que rectificarlos.

Pero se olvida ese parametro y se recurre al más cómodo, y se presenta esto de que algunas veces dijimos, íbamos cayendo en un precipicio a una velocidad de 100 kilómetros por hora y logramos reducirla a 60 Kilómetros por hora, pero no dejamos de caer por el precipicio y esto nos presenta como un logro que es lamentable no poder tener logros verdaderos, y luego se habla del difícil financiero, y luego ahí otra vez hay simplemente una desaceleración de un proceso profundamente negativo, y todo lo que se nos puede presentar como logro es que se redujo la velocidad de ese proceso, pero no logro advertirse ni detenerse siquiera.

Luego se dice que en 1986, es el año del choque petrolero, y ahí cambia la situación por causas fortuitas de carácter externo, esto ya no hemos debatido en otras ocasiones, no podemos hablar en esos términos, no podemos pensar que los factores de carácter sean fortuitos o impredecibles, estamos en una economía, que ustedes mismos, los diputados representantes del PRI, en el área económica han calificado de caótica en el sistema capitalista mundial. Y entonces cuando externo que no habíamos previsto, se contradice esa concepción, ese conocimiento real, que ustedes tienen de que estamos en medio de una economía caótica, de una contradicción profunda, agudizada como no se había dado en mucho tiempo en la economía capitalista mundial, y en ella estamos actuando.

Y si actuamos pensando que esta economía es establecer y permanentemente y de repente la realidad, una y otra vez reitera que no es así, no es un argumento serio venir a decir que eso fue tremendamente sorpresivo, impredecible, y se dice pues que entonces frente a este año del choque petrolero, del choque externo, pues hubo nuevos problemas se dice, si la evolución de la económica 1986.

Pero más adelante, tratan de decirnos que en realidad si fue favorable. Dicen, ciertamente la producción cayó y la inflación se elevó. Pero si se juzga a la política económica frente a los riesgos que se pudieron evitar, frente a los riesgos que se pudieron evitar. Y otra vez el parámetro, el metro, las reglas, para medir, pues se va acomodando al gusto de quiénes elaboran este dictamen.

Claro los riesgos que se pudieron evitar, pues tuvimos un terremoto que bien podría haber salido aquí un volcán; bien podría haberse sumido el territorio nacional; en las aguas haberse eh... producido un cataclismo que desapareciera la nación mexicana. Hoy poco serio, lo que pudo haber ocurrido, bueno, pues siempre pueden ocurrir cosas muy graves, pero nunca se planifica, ni se evalúa los resultados de la planificación o de la programación con ese criterio; es verdaderamente lamentable que se tenga que recurrir a el. Claro, frente a eso todo sería un éxito, la peor catástrofe siempre podrá pensarse que, podría haber habido algo peor. (Risas.)

Y para 1987 y 88, particularmente para 1987, que se propone el Programa de Aliento al Crecimiento, el PAC. Y se propone alentar un crecimiento económico moderado pero, con alta generación de empleos Ojalá esto pudiera sustentarse en la realidad. Nosotros los escribiríamos con mucho entusiasmo Pero esto de la alta generación de empleos. pues es otra de las cosas, que no se ven por donde pueda venir si se examina el pac, y se examina la Ley de Ingresos y se examina el Presupuesto de Egresos.

En esto hay una seria de cifras amañadas (risas), las cifras que maneja el poder público como oficiales, no la suscribe ninguna otra institución, ni siquiera aquellas instituciones a las que el propio Poder Público ha contratado para que le hagan manejos econométricos y de proyecciones. La GUARTON por ejemplo, cuadruplica y quintuplica las cifras de desempleo, que el Poder Público maneja como suyas, como oficiales. Y así muchas otras instituciones. Desde luego los compañeros del Congreso del Trabajo, también tienen cifras totalmente discrepantes como las tenemos nosotros.

Renovar el combate a la inflación, ¿en qué términos? Con la misma orientación política, de política económica general que se ha seguido hasta hoy; y que, su mayor logro fue, el de haber reducido en una cierta etapa, la de mayor bonanza, a por ahí de un 60%. No se ven bases reales, para pronosticar éxitos.

Consolidar y ampliar el proceso de cambio estructural -y aquí viene lo más peligroso- porque, a veces, algunos compañeros diputados, del campo democrático comentan con mucha honestidad y muy buena fe su preocupación frente a la trampa infernal en que nos atrapó el sistema capitalista mundial: el Imperialismo, con aquello de la deuda, aquello de prestamos con mucha liberalidad en cierta etapa y a tasas bajas de interés y, después cuando ya teníamos una enorme deuda y cuando venian a la baja los precios del petróleo, y de las materias primas en general, en el mundo; en nuestro país y a todos los demás países dependientes del mundo, entonces empezar a escasear los créditos y subir las tasas de interés. Y frente a esta preocupación legítima de los compañeros diputados del campo democrático, nosotros, les hemos dicho que lamentablemente eso no fue lo peor. Eso fue sólo la primera fase de una trampa, que es mucho más grave aún, eso fue sólo el tirarnos el pial, para evitar que pudiéramos estar de pie y defendernos. Y teniéndonos ya en el suelo, vendría la segunda fase, que es la más grave: la de colocar todo nuestro aparato productivo toda nuestra economía, totalmente en las condiciones de una pequeña economía satélite de la gran economía imperialista, de la gran economía del sistema capitalista mundial y eso es lo que se esconde en gran parte en esta concepción que aquí se presenta tal vez como atractiva o pretendiéndole dar un aspecto atractivo del proceso de cambio estructural, ya lo hemos comentado en otros momentos, no expresa un cambio estructural para desarrollarla economía de nuestro país, su industrialización, su modernización sobre la base de economía nacional propia, sino sobre la base de facilitar nuestro territorio y nuestra mano de obra para que sean los grandes monopolios y consorcios transnacionales los que vengan y se instalen como maquiladoras y exporten y triangulen entre ellos en el mercado mundial y nosotros nos hagamos ilusiones de que nuestra exportaciones se han elevado y de que pasamos a ser una potencia económica nos ponen como modelo ¿a quienes? compañeros diputados observen ustedes con mucha atención Corea del Sur, Taiwan, Singapur, Hong Kong, ningún país que haya hecho una revolución democrática, burguesa, nacionalista o popular como la nuestra, ningún país que tenga un sistema nacional revolucionario que oriente su vida política, ningún país siquiera que sea libre e independiente desde el punto de vista político, colonias y semicolonias en claves económicos del imperialismo desde siempre y a eso nos quieren reducir en muy pocos años, y eso nada tiene que ver con una posición patriótica, ni nacionalista, ni progresista, ni democrática, eso si coincide mucho con las concepciones de los grandes centros capitalista del exterior y con las organizaciones del gran capital en México, y eso tiene que ver con tesis como las plantearon en esta tribuna hace un rato algunos diputados de Acción Nacional, no más impuestos que nosotros de ninguna manera compartimos, nosotros decimos si más impuestos, pero impuestos a los capitalistas, impuestos a quienes tienen los recursos, no al pueblo, esas son las tesis que asocian en lo ideológico y en lo programático, y en lo práctico constantemente todos los días y están las pruebas a la vista al Partido de Acción Nacional con el gran capital en México, ayer planteó a título de reto algún diputado que creo que se autocalificó de perchero, algo así no supe que se quería decir asimismo, que si habría pruebas de las acusaciones Acción Nacional de que es un partido que representa los intereses del gran capital y del imperialismo, claro que las hay y muchísimas, y aquí en materia de política económica podremos encontrar muchas, la coincidencia plena entre lo que dice COPARMEX, CONCANACO, CONCAMIN y lo que dice Acción Nacional, la coincidencia plena entre lo que dice el Fondo Monetario Internacional, o el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos en sus concepciones ideológicas y programáticas en materia de política económica y las del PAN creo que pueden ser muy buena prueba para estos señores diputados, para que satisfagan su curiosidad intelectual en cuanto a las acusaciones que legítimamente les hacemos y les reiteramos de manera constante. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. Jaime Castellanos Franco de Partido Auténtico de la revolución Mexicana.

El C. Jaime Castellanos Franco: -Señor presidente, compañeros diputados: El Partido

Auténtico de la Revolución Mexicana, ante este honorable tribuna de la Nación, se permite expresar su criterio con relación a Iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 1987.

Es muy importante hacer una análisis de manera consciente sobre el Plan Nacional de Desarrollo, trazado por el Gobierno de la República, para revisar los objetivos específicos, metas y acciones ejecutadas, así como los logros y desviaciones observados durante el ejercicio 1983-1986.

Consideramos los esfuerzos que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, ha venido instrumentando dentro de la política de financiamiento, para el logro de los propósitos, de las estrategias de ordenación económica y cambio estructural, señalado por el ciudadano Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

En la presentación de Motivos, de la iniciativa que hoy se discute, se puede apreciar las causas inmediatas que propiciaron la crisis y que fueron marcadamente de tipo financiero, por lo que hubo que definir mejores, o en mejor forma sus acciones, compromisos y metas cuantitativas; en un marco mayor consignación con otras actividades relevantes en los ámbitos internos y externos.

Es necesario señalar, que de 1983 a la fecha, se ha debilitado el proceso de ordenación económica, las circunstancias han sido adversas, tanto externas como internas, mismas que provocaron desviaciones con respecto a las metas trazadas originalmente y particularmente en la evolución de las finanzas públicas del sector externo y de la inflación provocadas por el comportamiento desfavorable del mercado internacional de hidrocarburos.

A este respecto, se aplicaron medias de emergente, que a mi juicio no fueron adecuadas, suficientes ni eficaces para contrarrestar las desviaciones que estamos señalando.

A causa de estos graves problemas, se ha registrado una actividad económica con tendencia imperinflacionaria, con un crecimiento de los precios; la disminución tan considerable de los ingresos provenientes de las exportaciones petroleras y la inflación mayor a la prevista, provocaron la reducción de los ingresos en términos reales, lo que agregado a las desviaciones en algunos otros renglones del gasto público, provocaron que el déficit económico del sector público aumentará notoriamente.

La información que se tiene sobre esta actividad, indica que en 1985, la producción aumento a un ritmo acelerado, que, si bien impulso la generación de empleos, también, propició presiones sobre el crecimiento de los precios.

Se estima, que el factor manufacturero registro un crecimiento promedio de 5.8%, en tanto que la actividad en la industria de la construcción, se incremento el 2.5%, en el sector agrícola 3.3%, en el eléctrico 6.9%. A pesar de la estabilidad de los mercados internacionales, de materias primas e hidrocarburos; sobre estas cifras y otros renglones se preveía para 1986 una actividad económica de mayor dinamismo, cosa que no sucedió, sino por el contrario.

El C. diputado Castellanos Franco Jaime: -Una actividad económica de mayor dinamismo, cosa que no sucedió, sino por el contrario y según los criterios cualitativos, el año de 1986 no fue nada favorable ya que la producción cayó y la inflación se elevo.

La Ley de Ingresos año con año, es lo que podemos llamar el catálogo que el Gobierno de la República presenta, a la Nación para informar sobre que podrá obtener ingresos a favor, de poder realizar y a efecto también de sufragar los gastos en los renglones a los que está obligado.

El actual gobierno, ha soportado la peor crisis económica de la época postrevolucionaria de México, se han instrumentado diferentes planes desde que Miguel de la Madrid tomó posesión de la Presidencia de la república, algunos han sobrevivido otros no, la voluntad política del régimen está patente, estamos ciertos, de que el choque petrolero de 1986 fue brutal para México, todos sabemos que esto represento una de las grandes pérdidas económicas de la Nación. Pero ante este choque, no debemos quedarnos en su lamentación simplemente en su análisis. Es necesario diversificar la economía, a diversificar la economía implícita: infraestructura nueva y progresiva, inversiones estimuladas pero también conducirlas a áreas prioritarias.

No se puede diversificación, sin planear y aquí está algo fundamental, nos quedamos muchas veces en planes pero no avanzamos en acciones y al decir acciones me refiero a acciones internas, no sólo quedamos en la defensa externa, porque que estos 4 años sólo nos hemos defendido del exterior, y lo hemos hecho bien al menos eso pensamos y señores diputados nos estamos olvidando de lo adentro de nuestra producción. De ahí que nos causa cierta duda el hecho de que en el texto del dictamen solo se ocupen de las causas externas de nuestros problemas económicos y se dejen cinco renglones confusos en la página tres del dictamen para hacer referencia a las internas.

No tengamos miedo a mencionarlas, es necesario tomar al toro por los cuernos, hablar de nuestra deficiencias en el campo, de nuestra mediana industria y esto no para lamentarnos sino para tomar las acciones previsibles y correctivas; sin embargo, ante la carencia de explicaciones internas, sé señala el dictamen de los recortes al crédito interno que da como consecuencia una baja en la inversión, estamos de acuerdo con consolidar el cambio estructural como lo señala el dictamen, pero no es solo defendiéndonos de afuera, sino trabajando adentro como vamos a lograr ese cambio.

Por lo que se refiere, al aspecto tributario al que hace referencia el dictamen, aplaudimos la decisión de modificarlo, gravado más a la empresa de grandes utilidades, desgravando a las personas físicas de más bajos ingresos, esto, señores y compañeros diputados en justicia social. En cuanto a la descentralización de la vida nacional, como objetivo ojalá se tengan los recursos necesarios, para esto se necesita un programa de descentralización, pero este programa no se ha difundido sería bueno que lo hicieran.

Se señala en el dictamen, que como defensa fundamental ante la inflación está el ahorro y la productividad, ahora bien, cómo se ahorrará si no tenemos satisfechos los requerimientos mínimos de la vida cotidiana y esto conlleva a una deficiente productividad, pongamos nuestros ojos en la organización y aliento responsable de la producción agropecuaria, entendiéndolas como exportaciones internas, ya que a pesar de lo que se diga, seguimos siendo un país evidentemente campesino, lo que imposibilita de que no nos queremos en la manufactura tecnológica la cual cotidianamente se supera y renueva competitivamente.

Nuestro proyecto de autosuficiencia económica, no lo vamos a lograr sólo con propósitos, sino con acciones concretas, permanentes, responsables, con justicia social y con sentido revolucionario. Debemos apuntar que es necesario, prioritario y fundamental combatir el proceso inflacionario por medio de un verdadero control administrativo y un saneamiento financiero de la economía, alentando el crecimiento económico y generando empleos mediante una mayor disponibilidad de crédito a los sectores privado y social.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, estima que debemos estar acordes con los instrumentos que en materia de política económica, instrumenta el Poder Ejecutivo para la Administración Pública y que debemos redoblar esfuerzos con verdadero empeño, trabajo, orden y disciplina, ya que si trabajamos de manera conjunta, sociedad y gobierno, lograremos renovar aptitudes, transformar conductas y superar las circunstancias que nos agobian para fincar con bases firmes y sólidas el futuro del México que anhelamos.

Por las anteriores consideraciones el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana emitirá su voto a favor de la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987, en lo general, ya que en lo particular apartaremos algunos artículos que nos merecen especial atención. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. diputado Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano de los Trabajadores.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Compañeras y compañeros: estamos discutiendo la iniciativa de la Ley de Ingresos de la Federación y su dictamen correspondiente, y en esto muchos de nosotros manejamos dos características: en primer lugar un lenguaje técnico en ocasiones difícil para la compresión de mucha gente y en segundo lugar manejamos una serie de retórica, de lenguaje que obscurece también en muchas ocasiones nuestros puntos de vista, nuestros análisis y como es natural, pues la política de ingresos del sector público no puede contemplarse de una manera estática, tiene que entenderse necesariamente hacia atrás y hacia adelante, porque si bien se afecta un año en lo particular, lo cierto es que este año que se afecta, es un año que tiene una continuidad hacia atrás y que obviamente representará resultados hacia el futuro de nuestro país.

Y aquí yo quisiera el día de hoy, comenzar o más bien continuar con una reflexión que ya había hecho, en lo que se refiere a la cuenta de la Hacienda Pública Federal de 1985.

Yo pregunté a nuestros compañeros que saben economía, si esa política de gasto y de ingreso era una política antiinflacionaria o era una política inflacionaria, no se contestó. Y yo vuelvo a preguntar el día de hoy aquí con respecto a la Ley de Ingresos de 1987, ¿esta política de ingresos, es una política antiinflacionaria? Porque claro, los criterios generales de política económica, dicen que es antiinflacionaria, que no hay duda, que bajará la inflación, que no hay ningún problema, que si se continúa con orden presupuestal y con todas las cosas que tienen que hacerse al interior del sector público, entonces baja la inflación.

Pero nosotros postulamos que no, que con esta política de ingresos, esta política de ingresos

alienta la inflación y si ustedes hablan de una inflación para fin de 1987, de alrededor del 60, 70% con esta política de ingresos, la inflación será de alrededor de 90 y hasta 100% y si es que no rebasa los tres dígitos, en el final de 1987. Esta política que ustedes llaman antiinflacionaria, es una política inflacionaria. Pero además también preguntaba, esta política de ingresos y de gastos en particular ahora la de ingresos, ¿alienta la producción y el consumo o abate la producción y el consumo? Ustedes dicen que dentro del Programa de Aliento y Crecimiento, esta política alienta la producción y el consumo.

Nosotros afirmamos con algunos elementos de análisis que tenemos enfrente y que expondré en su momento, que esta política de ingresos abate la producción y el consumo y por lo tanto abate el empleo. Pero aún más, -por cierto en aquella ocasión tampoco se contestó- también hice otra pregunta que vuelvo a reiterar ahora, ¿esta política de ingresos, alivia la situación financiera del sector público o la agrava? Ustedes dicen que no hay problema, que la alivia y nosotros afirmamos y trataré de demostrarlo que la agrava, que la bancarrota financiera del sector público continúa y se agudiza.

Estos son los problemas que están en medio de la discusión, son los problemas centrales que tienen que ver con esta política económica, en particular ahora con la de ingresos.

Veamos algunos aspectos. La deuda pública crecerá en términos brutos en 39 billones de pesos, aparentemente crecería en 34 billones de pesos, 34.479, no es así, porque 34.479 billones de pesos, corresponden a ingresos derivados de financiamientos al Gobierno Federal, pero a esta suma hay que agregar 4.8 billones de pesos que corresponden a financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. Esto significa que la deuda bruta en el mejor de los casos y vamos a ver que esto no sucederá, la deuda bruta del sector público crecerá en 39 billones de pesos, ¿qué significa esto?, que de todos los ingresos del sector público el 45.6% dependerán de financiamiento, prácticamente, lo que significa es, que por cada peso que entre al sector público, 46 centavos tendrán de prestamos tanto del interior, como del exterior. Primer elemento que hay que tomar en cuenta, pero dentro de esto, hay que desglosarlo y el primer desglose y que salta a la vista es evidente, el Gobierno Federal está pidiendo autorización por 9 mil 900 millones de dólares, ¿a qué corresponden estos 9 mil 900 millones de dólares?, primer elemento, 3 mil 500 millones de dólares que no llegaron en 1986 y que ustedes quieren que lleguen en 1987, 3 mil 500 millones de dólares que no entregó la Banca Internacional en este año, pero que ustedes quieren que entregue para el año de 1987. Luego piden un mil 200 millones de dólares para aliento a la inversión, no para compensar un mecanismo de compensación de caída de precios del petróleo, y 500 millones de dólares para inversión y en términos normales, algo así como 4 mil 400 millones de dólares.

¿Qué significa esto? Significa que ustedes en un solo año...

(Voces.)

No, ya examinamos compañero Celso, creemos que estoy contestando una especie de interpelación que me hace aquí un compañero, son 9 mil 900 millones de dólares, lo examinamos un poco más cuidadosamente. No son 15 mil 400.

En síntesis lo que estamos expresando es lo siguiente:

Primero: un refrendo de deuda que no llegó en 1986 pero que ustedes quieren quieren que se refrende para 1987, necesitan ese dinero, no les llegó en 1986 pero quieren que se les autorice para 1987 y luego una serie de mecanismos que les da oportunidad a algo así como 6 mil 400 millones de dólares para el año de 1987. Lo que no les llegó ahora lo quieren de nuevo, pero entonces ¿qué es lo que pasa?, ustedes lo están calculando a un mil 270 pesos por dólar.

Yo recuerdo, se los he dicho varias veces, que cada vez que hacen ustedes cálculos de este tipo, la situación se pone difícil, porque los inversionistas y los especuladores dicen: un mil 270 precio promedio anual calculado por el Gobierno, le meten 50% más y la prueba de ello, es que para el año de 1986, ustedes calcularon un precio promedio anual del dólar de alrededor de 330 pesos y se nos vino a más de 550 pesos el precio promedio anual del dólar, en términos de flujo, para el año de 1986. Ahora están calculando a un mil 270 pesos el precio promedio del dólar, pero en la práctica, si las cosas van como van y ahorita está el dólar en Tijuana, no del otro lado de la frontera, de este lado de la frontera, alrededor de 950.00, ya de 950.00 pesos en términos de las casas de cambio especulativas, esto significa que el precio promedio anual del dólar para el año de 1987, no va a ser de un mil 270.00 como ustedes disponen, sino que va a ser de mucho más, alrededor de 1 mil 500.00 si tenemos suerte, porque se puede subir hasta un mil 800.00.

¿Qué significa que se suba el precio promedio anual por flujo a un mil 800.00 por dólar para el

año de 1987?, significa que el endeudamiento que ustedes están proponiendo neto, que el endeudamiento neto que ustedes están proponiendo para 12 billones en la práctica, va a ser alrededor de 18 billones de pesos, por lo tanto, no van a tener un endeudamiento neto por el sector externo de 12 billones de pesos, sino que lo van a tener de cuando menos 18 billones de pesos.

Primer elemento, segundo elemento, dicen ustedes, vamos a tener una deuda interna, de sólo, en términos netos, de 8.5 billones de pesos, el endeudamiento bruto y el endeudamiento neto tienen que ajustarse aquí y resulta que, según ustedes, sólo redocumentarían en términos de deuda interna, algo así como 17 billones de pesos y esto tampoco es cierto por el efecto de las tasas de interés.

Ustedes en el año de 1987, en términos de deuda interna, no van a redocumentar 18 billones de pesos, van a redocumentar alrededor de 25 billones de pesos a la baja, a lo menos, que conste, que quede perfectamente claro que no van a redocumentar 17, sino que van a redocumentar alrededor de 25 billones de pesos, bueno, pero hay un pequeño detalle y es un pequeño detalle sumamente interesante, ustedes no pueden garantizar que ingresen al país, 9 mil 900 millones de dólares, entonces se cubren y dicen: si no ingresan al país 9 mil 900 millones de dólares, entonces vamos a incrementar la deuda interna en montos similares, esto significa que si el próximo año sólo obtienen ustedes de préstamos exteriores netos, 4 mil millones de dólares, esto significa que ustedes van a meterle a la deuda interna del Gobierno Federal más de 12 billones de pesos de los 8 billones calculados, es decir, que en términos netos la deuda interna del Gobierno Federal, en términos netos, crecerá en 20 billones pesos, 20 billones de pesos. Pero si esto sucede, ¿qué significa?, aparte del concepto de amortización inflacionaria que están ustedes manejando ya, que no es otra cosa que el crédito revolvente que el prestatario le entrega al Gobierno Federal.

Si esto sucede, significa que hay una presión inmediata sobre los precios y sobre devaluación del dólar, del peso frente al dólar, si ustedes están obligados a recurrir al crédito interno en la cantidad que estoy señalando, esto significa que ustedes van a estar presionando el tipo de cambio y ustedes van a estar presionando el tipo de cambio y ustedes van a estar presionando los precios al alza.

Si esto sucede, esto significa que este es un presupuesto y una Ley de Ingresos específicamente, inminentemente inflacionaria. Con su política de ingresos ustedes están presionando al alza al tipo de cambio y están presionando al alza de los precios y eso les va a pasar, porque la única garantía que ustedes tendrían para conservar en medio relativamente estable el tipo de cambio y relativamente estable el crecimiento de los índices de precios, sería que entrarán 9 mil 900 millones de dólares y todavía eso está por verse, porque según Petriccioli, ustedes habían garantizado que entrarán en unos cuantos días, 3 mil 500 millones de dólares y no les entró un centavo y de los 9 mil 900 millones de dólares que ustedes están presupuestando para el año de 1987, si tienen suerte, les entrarán 4 mil millones de dólares y por lo tanto, todo se va al alza, el tipo de cambio y los precios se van al alza. Pero aún cuando entraran 9 mil 900 millones de dólares, la tendencia de los precios por el tipo de impuestos que ustedes están estableciendo, especialmente los impuestos al consumo, especialmente los impuestos del consumo implica necesariamente, que la tendencia al alza de los precios continúe, lo voy a demostrar de una manera sumamente sencilla: miren ustedes, el impuesto por el valor agregado representa según ustedes, para el año de 1987, 5.1 billones de pesos, es el castigo al consumo más extraordinario que se haya visto desde hace decenas de años en nuestro país, el Impuesto al Valor Agregado que están metiendo ustedes, el IVA que están metiendo ustedes en términos de lo que significa para el consumo de la familia de los trabajadores, es tan brutal, tan brutal, que va a estar ahorcado el consumo interno y que significa ahorcar el consumo interno, no solamente ahorcar el empleo y ahorcar la masa asalariada, sino significa sobre todo y principalmente debatir la producción y orientarse al consumo interno.

¿Qué es 5.1 billones de pesos entre 18.1 billones que están calculando ustedes de impuestos? Es el 28%, el 28% de toda la estructura tributaria de nuestro país está calculada en función de impuesto al consumo, en función de impuesto al consumo compañeros.

Y si no tuvieran ustedes Petróleos Mexicanos, si no se hiciera esa verdadera masacre de Petróleos Mexicanos, que están haciendo en términos de impuestos, esta situación del IVA se les tendría que multiplicar.

Fíjense nada más, fíjense nada más lo que tiene que entregar Pemex: durante 182 días, 2 mil 780 millones de pesos; durante 183 días, 4 mil 101 millones de pesos; por 6 meses, mensualmente, 83 mil 835 millones de pesos; 125 mil 784 millones de pesos mensuales, por 6 meses; mil 146 por otro concepto, por 182 días; mil 703, por 183 días; 34 mil 476 por seis meses, mensualmente; 51 mil 374 millones, mensuales, durante 6 meses; 6 mil 704 millones de pesos

por 182 días; 8 mil 61 millones de pesos diarios, por 183 días. Están ustedes obligando a Pemex, a entregarles 6 billones de pesos, 6 billones de pesos sin tomar en cuenta impuestos a la exportación, derechos, IVA, importación y otras obligaciones.

Con este concepto, con estos últimos conceptos que ustedes no desglosan, resulta ser que Pemex les va a entregar casi 7 billones de pesos de 18 billones que representa, de 18 billones que representa el total de impuestos en nuestro país.

Entre Pemex, que es algo así como el 34%, una cosa así, entre Pemex y el IVA, ustedes rebasan por mucho la mitad del ingreso por conceptos tributarios.

Bien, es interesante hacerles ver una situación, están ustedes planteando una política que busca conservar una situación económica profundamente inestable y explosiva; están ustedes planteando una política de ingresos inflacionaria, de abatimiento a la producción y al consumo y que agrava a niveles, prácticamente nunca vistos, la bancarrota interna del Estado.

Están ustedes planteando una política de ingresos que ahorca el mercado interno, que lastima profundamente la producción y que solamente tiene hoy, un principio positivo, que es el planteamiento que hace en particular, con respecto al Impuesto Sobre la Renta.

El desarrollo de esta política los ahorca, ahorca al Estado, el desarrollo de esta política cede la bolsa del Estado a los inversionistas que especulan. Esta política de ingresos, lo que hace es esclavizar al Estado con respecto a la especulación financiera; esta política de ingresos, lo que hace es depender, hacer depender al Estado de los préstamos del exterior y de las inversiones en términos de deuda interna que, por cierto vulneran cada día su confiabilidad.

Piensen ustedes nada más como ejercicio académico, el día en que la masa de tenedores de deuda pública interna, se acerquen a los bancos a reclamar ese dinero, ni siquiera tendrían ustedes circulante para cubrir el 10% de la deuda pública interna, ni siquiera tendrían circulante para eso. A ese extremo se están planteando las cosas.

Pero ustedes con una enorme displicencia intelectual, creen que pueden afirmarle al país que esto es antiinflacionario, que es de aliento, que es de crecimiento y que pueden resolver los problemas financieros del Estado, cuando ustedes saben perfectamente, que ustedes mismos están instrumentando la trampa financiera de la especulación que los lastima tan terriblemente.

Es lamentable, es lamentable que la corrupción intelectual que ha invadido la esfera pública del pensamiento político y el pensamiento económico de nuestro país, pretenda hacerle creer a la nación, que esto tiene algo que ver en la lucha contra la inflación, que esto tiene algo que ver en la lucha por la producción y el consumo en nuestro país y por el empleo. Es lamentable que ustedes quieran hacer pasar pruebas de molino de este tamaño, cuando a ojos vistos, ustedes saben que esta es una ley de ingresos inflacionaria, que esta es una ley de ingresos que lastima la producción y el consumo, que esta es una ley de Ingresos que les ahorca el lazo financiero y que los acerca más a la quiebra financiera del Estado.

No es posible ya, pensar que ustedes crean estas cosas, ustedes saben que esta es una política inflacionaria, ustedes saben que esta es una política de abatimiento de la producción y de castigo al consumo, ustedes saben que esto nos acerca más de manera inmediata a la quiebra financiera del Estado. Pero sabiéndolo, ustedes saben que con esta política, lo único que hacen es conservar la inestabilidad que tanto nos ha lastimado en términos de producción, en términos de consumo, en términos de inversión, en términos de empleo y en términos financieros.

¿Por qué lo hacen? ¿cuál es la razón política de Estado, que ustedes apliquen una política de ingresos inflacionaria y que tienen estas características? ¿qué razones de Estado tienen?

En primer lugar y con toda evidencia, la incapacidad política técnica histórica de poner un hasta aquí a la banca internacional, de fijar nosotros nuestras propias condiciones en términos de nuestras propias necesidades y nuestros recursos. Pero además, además, porque hoy están incapacitados para enfrentarse a los rentistas financieros.

Hubo un momento en que ustedes pudieron hacerlo, hubo un momento en que tuvieron la oportunidad de terminar o al menos de practicar una política financiera que les permitiese a ustedes el control de la situación financiera y de las condiciones estructurales del sistema financiero en nuestro país.

Pero han lastimado tanto el control de cambios, se ha entregado tanto la política económica a las consideraciones del exterior, en función de la nueva inserción en el mercado internacional de trabajo y de producción, en el sistema financiero comercial y de producción en el mundo capitalista. Han sido tan profundamente incapaces de entender el instrumento maravilloso de una banca al servicio del pueblo y no de los rentistas financieros

que se han colocado en esta situación, y el próximo año, el próximo año tendremos que checar las cosas que aquí digan con respecto a las cosas que dijo el PSUM y que dirá el PRT y que dijo el PMT. Porque ustedes saben perfectamente, que las condiciones establecidas en una política de ingresos de este tipo, lo que está haciendo es simple y llanamente darnos la razón, en términos de tendencia y a veces hasta en términos brutos y a veces hasta en términos netos. Y entonces, queda una pregunta y seguramente quedará en pie por mucho tiempo.

Es un problema de elecciones presidenciales solamente, tener 9 mil 900 millones de dólares, significa sacar adelante el proceso de la elección presidencial, solamente o es algo más de fondo. Y ese algo más de fondo, desde el punto de vista del Partido Mexicano de los Trabajadores, es que toda esta política financiera y económica, toda esta política general que ustedes practican desde el Estado, no tiene como otro objetivo esencial, el que no sea colocarnos en el mercado internacional y en el mercado mundial, en una situación ya no digamos de dependencia, sino en una situación que lastima ya no digamos la soberanía sino que lastima la sobrevivencia misma de la nación, con características de independencia y de un desarrollo social decidido por los mexicanos.

Hemos entrado ya a un período histórico, yo diría tenemos ya 15, 15 años en este período histórico, en donde la oportunidad de la crisis ha sido desperdiciada por la clase dominante en función de los pequeños intereses de la propia clase dominante, y la lección histórica es, entonces, es que ya no hay miopía, hay un profundo egoísmo histórico que sólo piensa en el corto plazo para la clase dominante y que ya no le importa el largo plazo ni por supuesto, ni mucho menos el destino de la nación. Muchas gracias.

El C. presidente: -Tiene la palabra el C. Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con su permiso, señor presidente: en nombre del partido Acción Nacional, hoy queremos hablar de hechos.

En diciembre de 1982 el gobierno de Miguel de la Madrid inicia con bombos y platillos llamados PIRE y Renovación Moral, el rescate de la nación mexicana, de un monstruo creado por el propio gobierno: inflación, desempleo, desconfianza. La desgracia nos cayó, a partir de esta fecha, según el diagnóstico oficial, porque ésta se debió a la frivolidad del anterior señor feudal y así con una bien promocionada, con una publicitada austeridad republicana instala el PIRE, el Plan Inmediato de Reordenación Económica y somete a proceso penal a uno o dos de los principales representantes de la frivolidad de la política nacional de esa época. Cuatro años después, diciembre de 1986 vemos que lo equivocado fue el diagnóstico y que la instrumentación de la llamada renovación moral fue de pacotilla. En economía, los instrumentos de ella, nos debemos medir por los resultados, si el diagnóstico de la situación hubiera sido el correcto y las medidas tomadas más adecuadas, yo no tengo duda de que México sería hoy una potencia mundial. Los efectos del PIRE original, del PIRE austero o mini - PIRE, del PIRE ampliado o PIRE para el crecimiento que se instrumentaron en el período desde 1983 a la fecha, han dado una situación peor que la inicial. Diciembre de 1986 presenta un panorama deprimente en mayor grado que la que se presentó para el mexicano de esa misma situación hace cuatro años.

De aquí me dirán que se me olvidan las mejoras de las cuales intentó hacer una síntesis el diputado Garduño por la comisión. Sí, efectivamente, de ellas no quiero acordarme porque al acordarme recuerdo el chiste aquel del suicida que se avienta de la torre latinoamericana y cuando va pasando por el piso dos dice: "caray voy en el segundo piso y no ha pasado nada".

Así, así en 1986, discretamente, a la sordina, olvidando su fracaso, el PIRE fue abandonado; el caballero del rescate no tenía lanza visible. Sin embargo, aparece en la escena nacional otro ente agresor: el "shock" petrolero, la disminución en los precios de los bienes petroleros que venía del exterior y de la cual no era culpa del propio régimen, luego entonces, se necesita un nuevo plan y rápidamente nace en junio de 1986 un PAC, Programa de Aliento y Crecimiento, que aunque no se ha aplicado, dicen que nos va a salvar, que va a lograr lo que la familia PIRE endeudamiento no consiguió, recuperar la economía y el empleo y bajar la inflación.

Y en eso estamos, diciembre de 1986, con un PAC, PAC, PAC, esperando darnos en la cabeza, con un gobierno de espalda a la realidad a todos los mexicanos. La elite tecnocrática, burocrática que nos presentan estos esquemas de leyes de ingresos y gastos suma como novedad al de la anterior, a la de 1986, que era confiscador e hipotecador, una nueva calamidad, ahora es indexador y discriminante; y nosotros en Acción Nacional vamos a rechazar por esta nueva adición perversa este presupuesto de Ley de Ingresos, porque sus contenidos y sus instrumentos están diseñados para seguir endeudando al país. El articulado de la ley así lo establece y la rosa más siniestra de esa paupérrima intención es el artículo

3o. de la propuesta que representa un cheque en blanco para girarse sin responsabilidad y contratar más y más y más deuda, que al fin cargará sobre la espalda de los ciudadanos de México.

También vamos a rechazar la iniciativa de ley porque consideramos que significa en unión de la de gastos, un panorama confiscador del trabajo. El régimen anterior, el de José López Portillo, nos debe la borrachera del petróleo, el de actual nos está debiendo la droga de la deuda. Si vemos en el instrumento base el PAC y en los libros, este librito de contenido de criterios generales, qué cosa dice el PAC que va a ser, pues sinceramente pensamos que no es más que un requisito mayor para obtener los financiamientos que se están negando del exterior.

El Programa de Aliento y Crecimiento dice que va a lograr un incremento moderado de la economía, que va a combatir la inflación - En dónde he oído yo ese tema-, desde 1970 en todos los discursos oficiales se dice ese tema, ya no lo creemos, que va a fomentar cambios estructurales, de cuáles, de dónde, no los menciona, no los define, que va a descentralizar la vida nacional posiblemente si, en nuestros compañeros que salgan de braseros o nuestros grandes ricos que huyan del país. De verdad yo les pregunto a los autores de esta iniciativa, si creen lo que ahí se dice, yo lo dudo, lo creerá el Secretario de Programación y presupuesto, yo lo dudo, ¿por qué?, porque al revisar sus líneas de acción encontramos que cinco de ellas son de instrumentos, son de instrumentación, y las otras cinco son un librito de causas- Efectos, mezclado con metas, esperanzas, propósitos y proposiciones.

Dicen, vamos a lograr mayor inversión pública entre que vamos hacer que sea intensiva en mano de obra y dedicada a infraestructura y vivienda, buena medida, pero los montos de 100 millones de dólares que dicen que van a dedicar, consideramos que son insuficientes; dicen que le van a dar más crédito a la economía particular ¿como? esto no es una magia, por mayor ahorro lo dudamos y si no, vean los reportes sobre los saldos reales de captación y el comportamiento durante este 1986 menos 12% en relación a 1985. Por menor déficit el público, menos lo creemos; el pronóstico de endeudamiento y déficit es mucho mayor, mayor proporcionalmente que la inflación oficial que el que se presenta en 1987, que el que fue en 1986.

Segundo, van a lograr por fin que los particulares inviertan por medio de estímulos fiscales pero yo sinceramente pienso que los autores de esta iniciativa y sobre todo los autores del dictamen que son los que tienen la obligación de ver lo que ha sucedido desde el momento que entran estos papeles a esta Cámara el 15 de noviembre a la fecha, no han leído siquiera el más mínimo de los documentos que han expresado la opinión de los particulares y de los empresarios al respecto de las reformas fiscales.

Tercero, ofrecen mayor orden en el gasto corriente, no lo dudamos, en las partidas que se refieran a remuneraciones personales de los empleados y funcionarios menores, sí lo van a lograr; en los otros ítems de las partidas del gasto corriente, no lo van hacer y si no me creen, como muestra están los informes previos de la Contaduría Mayor de Hacienda, sobre el ejercicio del gasto público 1987 y 1985 que recientemente se aprobó aquí en una forma casi sobre las rodillas; que nos van a ofrecer también mayor racionalización del comercio, que en términos lisos y llanos es liberar al comercio, sí lo creo porque en términos técnicos liberar la economía significa, una entrada agregada de oferta y por lo tanto las tendencias a la inflación harán que se vayan a la baja; pero se les olvida algo plazo, señores de la Comisión de Hacienda, señores de Programación y Presupuesto, señores de la Secretaría de Hacienda y de la Presidencia.

Cuarto, efectivamente es posible que estos par de años 1987 y 1988, esa entrada de productos del extranjero, haga que las tendencias inflacionarias vayan a la baja, pero la ineficiencia probada de nuestra planta industrial va a significar que por esa entrada algunas de ellas tengan que cerrar y el costo será sobre el empleo.

Quinto, la reconversión industrial y la desincorporación. La reconversión en tanto el Banco Mundial la pague lo va a hacer y en tanto signifique carta de as para la jugada de sucesión presidencial, estoy seguro que también lo va hacer, en Acción Nacional creemos que lo va hacer, de otra manera no se va hacer nada. La modernidad y racionalización y desincorporación del aparato empresarial estatal, pues se hará también en aquéllas empresas que no representen algún grado importante de dificultad, no creo que vuelvan a intentar a hacer algo como en la Fundidora de Monterrey. Yo quisiera saber cuándo se va a intentar esto en las tres grandes empresas déficitarias paraestatales: Comisión Federal de Electricidad, Petróleos Mexicanos y la Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

En síntesis, esto es el PAC, PAC, mejor dicho su caricatura que hoy espera su triste destino de que entren los dólares de mayor deuda, para poder ser implementado. ¿Qué nos ofrece además como novedad este proyecto?, pues la indexación como

ustedes le quieran llamar, los proyectos de presupuestos todos están indexados, en la actualidad o con disposiciones para ser aplicados cuando le convenga, si no lo quieren creer vean la propuesta de artículo 20 del Código Fiscal, vean las propuestas de los 7o., 7o. - A, 7o. - B, de la Ley de Impuestos sobre la Renta etcétera., el que lo quiera ver, verá con nitidez sin duda verdad, que el Gobierno ha indexado sus ingresos y de facto está abandonando la lucha contra la inflación y qué nos va a pasar a los demás que no estamos dentro de este sector gobierno. El pueblo de México, el 80, 90, 95% de personas que no tenemos esa capacidad, de por una vara mágica de la indexación, encontrar el justo equilibrio a las necesidades en función de un ingreso remunerador. Yo le pregunto a la Comisión de Hacienda, en dónde está esa llave mágica que habla de la indexación de los ingresos de los mexicanos, no está en la Ley de Ingresos, ni en la de presupuestos, ni en los criterios generales; ¿por qué?, porque no les interesa, el gobierno ha encontrado su ajuste automático a sus necesidades para seguir esa borrachera del gasto y del endeudamiento no le preocupa más que llegar al final del sexenio. Ese es el contenido político de fondo de estos proyectos, hay que llegar al final del sexenio y el que viene atrás que lo arregle, y yo creo que en materia de indexación de los salarios de los trabajadores, significa una obligación de esta Cámara, debemos legislar en esta materia, debemos parar el deterioro secular de los salarios y de los ingresos de nuestros conciudadanos trabajadores, si el Gobierno indexa sus ingresos con mayor derecho el pueblo, tiene ese derecho, más que el Gobierno.

Finalmente vamos a rechazar el proyecto de Ley de Ingreso, la iniciativa que se nos presenta; porque a nosotros nos parece que estamos discutiendo una mascarada de presupuesto de ingresos. Yo pienso que debería esta Cámara, discutir el origen y ser de estos proyectos y esto, está en los convenios con el Fondo Monetario Internacional, con el Banco Mundial y los dictámenes del Plan Baker.

Esos son los verdaderos presupuestos de ingreso y gasto de nuestro país, esos son los verdaderos presupuestos que la mayoría del Partido Revolucionario Institucional acepta, no son los documentos que ahora por la obligación elemental que como diputados tenemos, estudiamos y discutimos; por ello, como partido nosotros, le demandamos a esa Comisión de Hacienda, esa Comisión de Programación y Presupuesto, que presenta en esta Cámara las condiciones concertadas y negociadas con esos organismos internacionales, queremos saber en qué medida el gobierno de Miguel de la Madrid y sus gestores de Hacienda y de Programación, han hipotecado de nueva cuenta la soberanía y los recursos nacionales. Supimos por la prensa de la información con el Fondo Monetario Internacional, después de la intervención del Secretario del Tesoro de los Estados Unidos; posteriormente las negociaciones y concertaciones con el Banco Mundial y finalmente, el visto bueno que le dio de acuerdo con el proyecto del Plan Baker. Sin embargo, y dado que estas concertaciones constituyen las verdaderas bases de los presupuestos aquí presentados y que se discutirán hoy, en la Ley de Ingresos y posteriormente en presupuesto de egresos, le quisiéramos pedir a la Comisión Dictaminadora que conteste unas cuantas preguntas en relación a estos elementos substanciales.

Primera pregunta ¿cuál es la condición tope de aumento salarial que estos convenios le han fijado a la economía mexicana y a nuestros compañeros trabajadores?

Segunda pregunta ¿cuáles son las razones para suspender en 15% el nivel de tributación e IVA, a pesar de los malos resultados en captación y sus funestas consecuencias en la evasión?

Tercera pregunta ¿cómo van a incrementar el ahorro en inversión y de qué nuevos instrumentos dispondrán, los actuales han fallado?

Cuarta pregunta ¿de verdad creen que el simulacro de reforma política electoral, sin tocarlo de fondo, va a significar una tranquilidad para nuestros acreedores que están demandando una estabilidad y una paz social política para que venga nuevamente la inversión?, ¿de verdad lo creen ustedes? Las respuestas que ustedes me darán serán nulas, como nulas han sido las entregas que nos ofreció la Comisión de Hacienda al inicio de este debate, de los documentos y constancias que obran en el expediente, para poder validar que esos 86 billones y fracción de gasto total que se hará, son suficientes y que no solamente se aplicó el criterio de que son 86 billones, porque 87 son muchos y 85 son pocos.

Por facto, por imperio, la mayoría del partido oficial va a probar estas iniciativas, con nuestro voto en contra, el voto del Partido Acción Nacional y se van a aprobar estas caricaturas y las verdaderas leyes presupuestales, sólo las seguirán conociendo el señor "Monssieur de la Rossier", el señor "míster Bafer," el señor "míster Banco Mundial", en unión -yo espero-, del señor Presidente De la Madrid y del señor licenciado Petriccioli. Al final ¿qué tendremos?, una Ley de Ingresos aprobada por esta mayoría oficial y un

presupuesto de gasto, que cual un tango de Gardel, por las condiciones tan dramáticas que nos está marcando, nos ofrece un arrabal como futuro. Votaremos en contra, señores. (Aplausos.)

El C. presidente: - En uso de la palabra, el ciudadano diputado Pedro José Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: la discusión que hoy tenemos, es una discusión que involucra visiones y reacciones sobre el país entero, tiene que ver con la concepción que se tiene sobre las clases, sobre los testamentos sociales y por eso yo creo que no es un debate entre economistas; yo no creo que sea un debate entre economistas, es un debate entre economistas, entre antropólogos, entre ingenieros, entre teóricos de lo superfluo, entre priístas, entre panistas, entre mexicanos; entre mexicanos con acta de nacimiento, de mexicanos pero con simpatía en otro lado.

Es un debate de todos los que estamos involucrados en esto, este es un debate que nos parece a nosotros de primera importancia. Sin exagerar, yo creo que detrás de este debate, está la concepción de nación que se tiene, porque se trata de debatir, diputados y diputadas, cómo el país va a lograr crecer, cómo el país va a lograr hacerse de recursos en el próximo año, de eso se trata.

Se trata entonces, de que todos discutamos y analicemos cómo vamos a lograr, de acuerdo a nuestros particulares puntos de vista, hacer que este país tan lastimado y golpeado y extraordinariamente corrupto, logre salir de esta crisis. Esta es la discusión, no es una discusión entonces de carácter técnico, no es esa la discusión.

Los economistas del Gobierno, han transitado del populismo financiero, a la teoría del "shock" como política concreta; los economistas del Gobierno, han hecho pedazos cualquier teoría económica; los economistas del Gobierno, han polemizado sin quererlo, porque no lo quieren hacer con los grandes clásicos de la economía, han revisado, incluso, conceptos sobre la esfera de la producción, de la distribución y el consumo; pero no se han quedado ahí los economistas del Gobierno, los economistas del Gobierno han llegado ahora a la revisión científica del papel del Estado y ahora se presentan tratando de borrar lo que es el Estado.

Las teorías liberales del Estado han sido derrotadas, ustedes lo saben, estas ideas del Estado benefactor, del Estado garante, del Estado supraclases; esas teorías han sido derrotadas desde hace muchos años y de repente escuchamos, leemos en los textos hechos por los economistas del Gobierno, que el Estado es el instrumento adecuado para encontrar solución y cauce a las versiones y visiones de las clases sociales.

Hay varios textos que deberían leer los economistas del Gobierno, yo creo que les ayudaría leer a Marx, creo que les ayudaría; algunos lo han leído, conozco a muchos economistas del Gobierno que fueron izquierdistas radicales hace algunos años y se dieron cuenta que era mejor leer a Marx, dentro de las oficinas cómodas del gobierno. Léanlo, aunque sea dentro de las oficinas del gobierno, pero lean a Marx; no pretendo con ello que se vuelvan marxistas, sino que logren que su acervo cultural les permita darse cuenta, una vez que lean a Marx, de que lo que están diciendo y escribiendo en sus textos son barbaridades, que el papel del Estado en esta fase del capitalismo, no puede ser el que ustedes están haciendo, léanlo por eso, incluso, se los recomiendo mucho, no a los que se prepararon en Harvard, a ellos les sería muy difícil leer a Marx, pero sí a algunos cirujanos del presupuesto que se han dado cuenta que es importante hacer la revolución dentro del Gobierno.

Nosotros pensamos que el Gobierno se encuentra en este momento atrapado y sin salida; atrapado y sin salida ¿por qué?, porque está atrapado en su propia trampa. El Gobierno diseño una política, una política Silva Herzog, que fue el estratega principal de ella, dibujó pensando que era posible jugar, coquetear, ceder, ser blando con el imperialismo norteamericano a través de la banca internacional, y mantener el frente interno en condiciones de estabilidad económica y política. Fracasó esa estrategia del ex - Ministro de Hacienda, hoy desempleado, que seguramente estará registrado en las cifras de Programación y Presupuesto.

Fracasó porque resulta que la banca internacional, no se tragó el anzuelo, no se tragó el anzuelo de que el Gobierno podría presentar planes que legitimaban que la banca otorgara créditos y que ellos podían mantener la estabilidad interna. Ahora el Gobierno ha firmado acuerdos draconianos con la banca comercial, cuyos documentos han tenido a bien distribuirlos y en buena hora, porque son documentos preciosos, terriblemente preciosos -añado-, de cómo se entrega la soberanía del país y los hemos citado aquí y se conocen.

¿Y qué pasó con el frente interno? ¿qué pasó con el frente interno, señores economistas estrategas del Gobierno? Pues el frente interno, resulta que 27, 28, 29 ó 35 desplegados hace dos días, se lanzan contra la política de ingresos del Gobierno;

es lo que pasó, que el presunto frente interno estable, donde bajo una concepción inmovilista de la sociedad, decía: la burguesía no se va a quejar porque los hemos mimado durante tantos años en este paraíso fiscal, que no presentará problemas. Y no, todos nos dimos cuenta de la cantidad de desplegados, inserciones pagadas y expresiones verbales de aquí, de algunos diputados que he escuchado, no están en favor de que se les grave ni siquiera un poco; este es el problema.

El frente interno se ha pulverizado y si quieren hablamos de lo que nos interesa a nosotros, de las masas populares. Ustedes creen sinceramente - Estaré atento, seguramente creo que es Sócrates Rizzo el que vendrá aquí a hacer la réplica del PRI, se lo digo de la manera más pausada para que lo anote - ¿ustedes creen que la mayoría de la población asalariada de este país, logra conciliar interés con esta política de ingresos? ¿ustedes creen que en este esquema de arquitectura política que pretendieron diseñar, han logrado deshacer el descontento de la mayoría de los mexicanos? Y para esto yo creo que no, yo creo que lejos de eso, ha crecido el descontento entre la mayoría de los mexicanos, habría que salir un poco a la calle y hablar con la gente y estar en los sindicatos y en las organizaciones populares, en cualquier sindicato - agrego yo - en cualquier sindicato, cualquier obrero que habla de política ahora que la crisis ha politizado y radicalizado, no digo que organizado, pero sí radicalizado; cualquier obrero, campesino, ama de casa, pequeño burgués, incluso, hoy ha sido avasallado por esta crisis. Y el Gobierno se atreve a decir y lo dijeron aquí petriccioli, Salinas y Del Mazo, que las cosas van bien; esta es la visión del Gobierno en este esquema que han desarrollado.

Hay una ironía, terrible ironía, desagradable ironía; durante muchos años, el régimen priísta -régimen priísta, no es un Gobierno en particular-, el régimen priísta como categoría política, se encargó de señalar en determinada circunstancia histórica del país, de movilización popular, de descontento social, de reflexión colectiva, que el Gobierno se negaba a admitir modelos extranjeros que vulneraran la idiosincrasia de los mexicanos, esto era la divisa ineludible del Gobierno, esto era su tarjeta de presentación para desairar cualquier idea de otra nación. ¿Por qué digo terrible ironía?, hoy nuestro país, señoras y señores diputados, ha sido dominado en toda su formación social; impregnado en la formación social de un modelo extranjero y no es desgraciadamente, no es del de los países de la Europa Oriental, ojalá fuera así; no, es de aquí de los vecinos del norte. Esas ideas que a ustedes les aterrorizaba y que sacaban miles de panfletos diciendo que no pasará a México ninguna idea extravagante, ahora en México, ha entrado como cuchillo en mantequilla el modelo norteamericano, que ha signado, firmado, apoyado por el Gobierno mexicano, si no, revisemos cómo se comporta la economía mexicana, ¿cuáles son los vaivenes que rigen a la economía mexicana. ¿Acaso no son los que nos fija la Banca Internacional? ¿Acaso no son los que bendice como categoría eclesiástica Reagan? ¿acaso no son eso?, ¿o acaso creen ustedes que nuestra economía se rige por los estrategas que cohabitan en Palacio Nacional? Yo creo que no y nadie cree en eso, así que esta terrible ironía ha hecho pedazos, pulverizado, desaparecido, extinguido esa concesión que ustedes tenían, que usan contra la izquierda socialista, que usan en un lenguaje abiertamente anticomunista; pero cuando se trata de los vecinos del norte, la cultura, la economía, la política, la vida, la música, el arte de nuestro país, ha sido golpeado por los vecinos del norte, así que, economistas, sus textos pronto serán leídos, traducidos al inglés para su regocijo.

Nos enfrentamos -pasando al dictamen-, nos enfrentamos a un dictamen que me parece muy lamentable. Este dictamen pudo haber sido hecho ayer, antier o dentro de tres años, es un dictamen de lugares comunes, es un dictamen que dice verdaderas joyas para la comprensión de la economía. Yo creo que es muy importante decir algo que ejemplifique ésto para los que lo tienen y están atentos a ello; el capítulo VI del dictamen, dice una frase que no se quién la hizo, pero ha deber sido alguien con mucha imaginación, pero con poca sensibilidad, dice lo siguiente:

"El año de 1986, no fue un año favorable, ciertamente la producción cayó y la inflación se elevó, pero si se juzga la política económica frente a los riesgos que se pudieron evitar, el balance es positivo". Ciertamente la producción cayó y la inflación se elevó, pero el balance es positivo. Yo no se quién hizo ésto, hay muchos compañeros de la Comisión de Hacienda con capacidad para hacer esto, pero me parece muy lamentable que se presente este tipo de dictámenes, que nos convocan a esto que estoy haciendo, a burlarme de ellos.

Dice el dictamen, habla de una tercera etapa, la tercera etapa de la evolución económica del PAC, del Programa de Aliento y Crecimiento, dice: "una tercera etapa del manejo de la política económica y su estrategia, se fundamenta en el propósito y en la aspiración popular de recuperar la inversión, el empleo y el salario real por la vía del crecimiento económico". Esta frase, de decir que el PAC se fundamenta en el propósito y la

aspiración popular de recuperar la inversión, el empleo y el salario real, la pudieron haber dicho hace cinco años, lo han dicho; o dentro de 10 años. Pero la realidad es otra, lamentablemente es otra; aquí el ciudadano Del Mazo, vino a decir que se van a crear un millón de empleos para la reconversión. Yo le pediría, porque el ciudadano Del Mazo no hizo favor de contestarnos cuando se lo preguntamos, le pediría a la comisión que nos hiciera favor, de la manera más atenta, ya que han pasado varios días de la comparecencia del ciudadano Del Mazo y de Salinas, que nos hicieran favor de explicarnos ¿en qué ramas, dónde van a crearse ese millón de empleos?, porque ustedes dicen aquí que va a incentivarse el empleo, entonces, yo quiero, haciendo un favor a ese texto, relacionar esto con lo que dijo el Secretario Del Mazo, porque supongo que lo que dijo el secretario del Mazo coincide con lo que piensa el secretario de Hacienda, me parece que hay una concordancia evidente y trabajan muy, muy coordinadamente los funcionarios del Gobierno; se ha demostrado históricamente, pues yo creo que sería muy lógico entender, que, lo que dijo el ciudadano del Mazo, secretario de Programación, ahora los ciudadanos de la Comisión de Hacienda, lo van a decir, ya investigaron lo suficiente, para que nos digan ¿dónde se van a crear ese millón de empleos del que habló?

Luego pasan a otra frase preciosa en el capítulo XIV, segundo párrafo, dice: "Esta comisión considera que es de aprobarse el propósito y el criterio de realizar una reforma fiscal, no sólo con fines recaudadores, sino también para corregir deficiencias en la estructura tributaria y romper el impacto que el sistema actual ha tenido en el deterioro de la base gravable, ampliación del déficit y la inflación".

El ciudadano Petriccioli, vino aquí a a decir que se admite que hay problemas en la recaudación y que van a hacer todo lo posible por recaudar. Resulta, diputados, que los impuestos indirectos van a provocar, no en la burguesía, eso no les afecta a ellos, en la burguesía, en las clases populares básicamente, un deterioro de su nivel de vida, a ésto le llaman reforma fiscal no recaudatoria; sino que busque la ampliación, busque evitar la ampliación del déficit de la inflación, esta es su política en materia recaudatoria de que habla Petriccioli en su comparecencia, lo dice este librito "Criterios Generales de Política Económica" y que ahora ustedes repiten sin coma alguna; no creemos que exista tal justificación.

Pero vamos a discutir ahora un tema de primera importancia: durante muchos años yo he escuchado, he leído, que el Gobierno es un Gobierno que fomenta la equidad, muy bien. Dice el dictamen, página 16: "los referentes al Impuesto Sobre la Renta - dice, justificando Impuesto Sobre la Renta-, va a representar un avance en la Equidad, vocablo, concepto, palabra que ha sido usada por el Gobierno de manera sistemática.

¿De qué equidad hablan ustedes? México, reconocido por todo el mundo, la banca comercial, internacional lo reconoce; Taiwan incluso se sonroja frente a México cuando vemos cuánto es el precio de la fuerza de trabajo en nuestro país en comparación con Taiwan. Y ustedes -no se si se ruborizaron, pero yo creo que no-, dicen que hay un avance en la equidad, quiere decir entonces que ya hay equidad en este país; entonces este Impuesto Sobre la Renta representa un avance en la equidad.

¿Pero de qué hablan ustedes? ¿cuál equidad hay en este país, señores diputados? Observemos cuál es la incidencia en el producto interno bruto de lo salarios, de los impuestos de los trabajadores; comparemos cifras, veamos cómo gravan a los capitalistas, veámos cómo se comportan en la Bolsa de Valores, veamos la Banca nacionalizada ¿a quién sirve? no me digan que a los campesinos, no me digan que a los obreros ¿a quién sirven las tazas de interés altas que hoy ustedes presuntamente van a bajas en 30 puntos en el año? ¿eso es equidad? ¿de qué equidad hablan ustedes? Esto ya es intolerable, hablar de equidad cuando el salario en México va en picada; hablar de equidad, cuando la distribución del ingreso es más insultante que nunca; hablar de equidad, cuando la distribución en materia de bienes y consumos, favorece a una reducida minoría; hablar de equidad, cuando el 55% de la población de México, padece desnutrición; hablar de equidad, cuando no hay vivienda para los trabajadores. ¿Eso es equidad? ¿esos son los conceptos que se pueden meter hoy, ayer y utilizar en los mítines políticos.

Pero hay algo en el dictamen que me parece novedoso, al menos en materia de comportamiento de autorización de endeudamiento. Ustedes en la página 20 dicen: fíjense ustedes lo que escribieron, no viene este concepto en la iniciativa dicen: "El Ejecutivo solicita autorización para contratar durante 1987, parte o la totalidad repito, para 1987, parte o la totalidad de los créditos que no se han contratado durante 1986, hasta por 3 mil 500 millones de dólares"; es decir, señoras y señores diputados, ésta Cámara va a aprobar créditos de este año, no los del año que entra. Dice aquí: "Los que provengan de 1986", esto es novedoso al menos, esto es lo más novedoso de este dictamen, lo demás repeticiones. Pero me parece insultante, que ésta Cámara

esté discutiendo aquí lo que va a aprobar para el año que está a punto de terminar; oigan, fue la redacción, pues tienen muchos correctores de estilo ahí.

Hay un libro - Seguramente ustedes lo conocen - que distribuye la Presidencia de la República: "Criterios Generales de Política Económica" para iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente a 1987; entre paréntesis, para que lo localicen inmediatamente, dice "anexo, consideraciones técnicas y complementarias", es un documento muy interesante, de mucha ayuda para la comprensión de la política del Gobierno, a mí me llamó la atención una frase que yo quiero comentar con ustedes, dice lo siguiente, página 6: "desde el inicio de la presente administración, a partir de un diagnóstico profundo de los problemas del país y de un amplio proceso de discusión, participación y diálogo, se fijaron objetivos y metas en los aspectos fundamentales del desarrollo nacional".

¿Quién cree en esto? ¿Quién cree que a partir de un diagnóstico profundo de los problemas del país y lo más fuerte, de un amplio proceso de discusión, participación y diálogo, se elaboró el actual plan económico? ¿Algún sindicato discutió ésto? ¿Alguna central, sus agremiados discutieron este proyecto económico? ¿Algún ciudadano, pensador libre, periodista, intelectual, campesino, discutió ésto? ¿de dónde sacan que este programa es producto de este diálogo y participación? ¿Con quién discutieron? Bueno, si ustedes fueran mucho más francos, dirían, yo propongo, a ver si la comisión lo acepta, esta modificación: que en un amplio proceso de discusión y diálogo con la banca internacional se hizo este plan, estaría bien, pero cuando dicen aquí, que inducir que el pueblo de México discutió esto, es una burla, sean más francos, complementen; es posible, estamos en tiempo, metamos ahí que se hizo una amplia discusión y diálogo con la banca, y yo creo que todos estaremos de acuerdo, pues hubo eso; no sé si hubo mucho diálogo porque se me hace que no hablaron mucho los funcionarios mexicanos.

Entonces, señores diputados, estamos en presencia de un dictamen que tiene la singular característica de repetir lo que siempre dicen los dictámenes, me llamó mucho la atención eso, logró este dictamen, copiar fehacientemente partes de la Ley de Ingresos, ya dije cuál fue la parte que no lo hizo, pero me parece, señoras y señores diputados, como lo dije al iniciar esta reflexión, que ustedes pueden votar este dictamen, lo van a hacer, no soy Hegeliano, lo van a hacer, pero pienso que ustedes van a votar en esta Cámara la afirmación de un proyecto económico que da la espalda a la nación ¿por qué digo esto?, porque miren ustedes, nuestro país hoy está prisionero de la deuda externa; se calcula que creceremos - Según ustedes - entre 2% y 3%, somos excépticos a que podamos crecer no negamos que pueda haber crecimiento de esta magnitud, es posible hacerlo con una capacidad instalada, con variables económicas manejadas, básicamente se puede crecer 2% ó 3%, no lo negamos, no creemos que sea imposible. ¿Pero qué va a significar? yo les pido que reflexionen, aunque voten a favor, pero reflexionen qué va a pasar, qué va a pasar a la mayoría de los mexicanos que su poder de compra se ha detenido, pero que no obstante van a tener una sangría, porque se va a trasladar gran parte de lo que no se le paga al obrero, a los intereses de la deuda externa, es lo que va a pasar.

Este es el fenómeno de la traslación, del traslado de la plusvalía de los mexicanos hacia el agio internacional, esto es lo que va a suceder en México, eso es lo que vamos a ver en los próximos meses. Y si ustedes vienen a decir aquí que vamos a crecer en 2% ó 3% para fines electorales, perfecto, díganlo, seguramente se va a utilizar para fines electorales 1987; cuando se decida en este país al gran hacedor de milagros que habrá de gobernar este país, se habla de decir como campaña: crecimos 2% ó 3% y algún ingenuo preguntará ¿cuál fue el costo de este crecimiento? y dirán: no hubo ningún costo, la economía creció y eso es lo importante. Díganlo, yo pido que lo digan, que digan que estas metas tienen que ver con una concepción electoral; quieren llegar ustedes a septiembre con algo que ofrecerle al pueblo de México, cualquier cosa, cifras aunque sea, eso es lo que quieren, reconózcanlo, porque lo otro está claro, me parece, señoras y señores diputados, que este Gobierno está a punto de concluir su mandato, ha dejado muestra de que lo que ha hecho en materia de compromiso con la banca internacional, de violentar y vulnerar nuestra Soberanía, de poner en la miseria a la mayoría de los mexicanos, pasará a la historia de México, a la historia que pronto habrá de tener un efecto retroactivo contra los que hoy votan estas cosas, como el régimen más entreguista de nuestra soberanía nacional. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: yo creo que el escenario de hoy en la Cámara, no es el mejor para examinar ningún asunto y menos de carácter técnico o económico, como es esta Ley de Ingresos de la

Federación, por eso pienso que seguir abundando en cifras, es un poco salirse de la realidad.

Esta Ley de Ingresos de la Federación, es una repetición más en los últimos años y si no la convertimos a hechos concretos y reales, probablemente sea un oficio de especuladores todo el debate. ¿Qué es lo interesante aquí?: a quién sirve esta ley ¿realmente el plan de recaudación de dinero para que opere el Estado mexicano, favorece a los obreros? Porque esto es muy importante considerarlo, ¿favorece a los campesinos? ¿Favorece a los trabajadores de servicios? ¿Favorece a los pequeños empresarios? ¿A quién favorece este proyecto? Y uno tiene que discriminar las cosas; sinceramente, creo que este proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, no favorece en nada a los productores del campo, en nada. Y se está paralizando el desarrollo de las fuerzas productivas en el campo, porque a estas alturas, es muy difícil que podamos decir que los campesinos ganan dinero con su trabajo, es muy difícil; ganan dinero todavía los intermediarios que comercian los productos del campo, pero los productores directos no ganan dinero, tampoco aquéllos dedicados a la producción agropecuaria; cualquiera que tenga una relación más o menos estrecha con los que están en la producción, se da cuenta que sólo trabajan para los que venden los alimentos y regularmente son monopolios extranjeros.

Ya no conviene engordar puercos en México, ni pollos, ni tampoco establos lecheros, el que sale bien sale a mano, pero, todos están perdiendo dinero, todos; hasta los grandes productores, ya no hablemos de los pequeños productores, porque no hay control para el precio de los alimentos y de pronto se botan en un 50, 100% sin que nadie tome medidas en el asunto. La especulación en la producción está a la orden del día, y no entiendo que si no estamos produciendo, pues solamente estamos viviendo de prestado, de la especulación, de la aventura y si se ha paralizado prácticamente la producción en el campo, bueno, pues, no hay bases sólidas tampoco para estimular la producción industrial, y en esas condiciones ¿a dónde va a parar nuestro país?, por más aguantadores y resistentes que seamos los mexicanos, estamos creando un ambiente donde la violencia tome cartas en el asunto y entonces me parece que, pensando en el México de hoy, llegaremos a valorar que hemos perdido mucho tiempo en especulaciones. Yo entiendo que llegó el momento, por instinto de conservación, de cambiar la política económica del gobierno y para eso tal parece que se tiene que cambiar al gobierno porque no se ve la actitud de rectificar los hechos que nos han llevado a una situación verdaderamente desastrosa. ¿De qué se trata aquí?, de seguir pidiendo dinero prestado al extranjero, aquí se habla que hay, de que hay que solicitar cerca de 10 billones, ¿quién nos lo va a prestar? nadie nos va a prestar 10 billones. Aquí empieza el subrealismo de esta Ley de Ingresos de la Federación, no nos van a prestar, porque todo mundo entiende que nuestra capacidad de pago ha descendido tanto que no podemos garantizar ya los negocios de la Banca Internacional y si esta es la octava parte del presupuesto y a eso le vamos jugando estamos verdaderamente perdidos.

¿Cuáles son otros impuestos importantes? el Impuesto sobre la Renta. Ya se ha dicho aquí que el mayor renglón de impuesto lo pagan los trabajadores, no las empresas como debiera ser, esto empobrece a los trabajadores ni siquiera hay una discriminación para que paguen mayores impuestos las empresas extranjeras. Yo creo que si algún renglón podría subirse solamente, es ese, el impuesto sobre la renta de las empresas y discriminar y aumentar cinco o seis veces a las empresas del extranjero y de cierta manera, favorecer a las empresas mexicanas y bajar el impuesto sobre la renta de los trabajadores, porque en última instancia, de que se trata, si esto fuera un buen gobierno, estaría pensando en elevar el nivel de vida de los mexicanos, no en bajarlo más todavía.

¿Y quien paga el Impuesto al Valor Agregado?, también fundamentalmente los trabajadores, todos los que consumen, pero la mayoría son trabajadores. Y en vez de quitar el Impuesto al Valor Agregado, que es lo que sería saludable, para estimular un desarrollo económico distinto, no sólo se mantiene, sino se perfecciona para que la explotación sea más rigurosa.

¿Que es lo que deberíamos hacer?, cambiar la política en sentido totalmente contrario a como se ha programado, porque no es por el camino de la especulación financiera internacional como vamos a resolver los problemas, sino con el camino de explotación de nuestros recursos, pero si nosotros seguimos por este camino, vamos a paralizar la producción económica si no aprovechamos los recursos del mar, ni los recursos mineros, ni los recursos agrícolas, ni los recursos industriales que tenemos, no estamos aprovechando nada, estamos viviendo de la pura especulación.

En esas condiciones, en vez de que nos sostengamos aquí un proyecto de ley de ingresos que trate de captar recursos de quienes los tienen, y no de los más empobrecidos, nosotros seguimos insistiendo solamente en planes de carácter burocrático, que no van a conducir sino al subrealismo

en que nos hemos metido desde el punto de vista financiero. Mientras estemos pensando que la especulación internacional va a resolver los problemas económicos de México, estamos atrapados totalmente.

Mientras estemos pensando en exportar lo que no tenemos, que es una política totalmente fuera de la realidad, estamos proyectando las exportaciones dentro de diez, veinte años, para entonces, muchos de los mexicanos de hoy son cadáveres por falta de comida. ¿Cómo se pueden hacer proyectos de esta naturaleza, creo que no tiene sentido realmente.

Solamente se les ocurre cobrar y aumentar los precios de las cosas. Aquí tenemos meses hablando de un problema, el de las tarifas eléctricas y ahora con motivo de la Ley de Ingresos aunque no está considerada de manera directa, bueno pues son ingresos también, no hay que olvidar que 17 billones de los que aquí se han proyectado, se quieren recuperar de las empresas paraestatales y ¿qué significa eso?, cobrar más, no hay ni siquiera un criterio de cuanto deben cobrar por los servicios, muchos consumidores de la energía eléctrica dicen: cobren hasta el diez por ciento del salario, hasta diez por ciento de los ingresos.

Esto hace algunos años en México, sería una exageración, ahora es una demanda, ¿porqué?, porque pagan de energía eléctrica, lo vamos a recordar, entre el cuarenta, el ochenta y el cien por ciento del salario y ¿quién autoriza esto?, la Secretaria de Hacienda en forma administrativa, ésta Cámara ni siquiera tiene que ver de manera directa en eso, y es un golpe duro contra los ingresos de los trabajadores, pero sólo fuera la energía eléctrica, es que es el gas, es el agua, son los servicios que presta el estado que se han votado de manera extraordinaria para tener 17 billones de ingresos de las empresas paraestatales y como son monopolio del estado, ni siquiera se puede defender buscando otro tipo de servicios, otro tipo de conductos, han llevado a un callejón sin salida este asunto y solo se les ocurre cobrar, no promover ninguna otra acción sino aumentar el precio de los servicios y están asfixiando de esta manera los ingresos de los trabajadores, yo me pregunto, hasta dónde, los que deciden la política de este país, piensan que los trabajadores pueden resistir, sin protestar, no me refiero a los trabajadores de la oposición, a todos los trabajadores en su conjunto, por más convencidos que sean de la soga que los está ahorcando, hasta dónde la van a soportar, y para mí entonces, la Ley de Ingresos se convierte en un hecho político, fundamentalmente, yo entiendo que tenemos que reflexionar todos los que queremos evitar el fascismo, tenemos que reflexionar, de cómo debemos buscar la forma de cambiar los impuestos, los Ingresos de la Federación, porque este estado lo sostienen los trabajadores para que asfixie a los trabajadores, si este Estado está sirviendo a los grandes monopolios nacionales y extranjeros y a una burocracia irreflexiva, bueno, pues, lo lógico sería que esos fueran el apoyo fundamental del Estado.

Pero cómo los trabajadores pagan a este Estado que los está asfixiando, independientemente de los planteamientos teóricos que se vengan a formular aquí, a veces con buen humor, a veces con manera grotesca, pero la realidad no puede ser cambiada por la expresión de algún burócrata desde el micrófono de la Cámara de Diputados, yo creo que nosotros ya a estas alturas, como mexicanos, tenemos que buscar soluciones antes que nuestro país entre en el caos, que tendría una traducción política verdaderamente grave, y no es que yo no sea partidario de los cambios, de lo que no soy partidario son de los cambios hacia atrás, y si por esta irresponsabilidad, si por esta falta de visión, caemos en las noches obscuras del fascismo, realmente entonces nosotros vamos a ver que todas estas frivolidades que desde esta tribuna se han dicho tanto, fueron las que construyeron, paso a paso, la desgracia que se avizora para los mexicanos.

Yo sé, que no hay ambiente para rectificar nada, nada, nada, todo está bien, esa es la versión oficial.

Se ha visto en todos los debates, querer cambiar algunos detalles, en fin, en una política perfecta que el Estado ha establecido desde el punto de vista económico, social y político, es casi una blasfemia. Todo eso, pero, desgraciadamente los argumentos que se repiten aquí, con una necedad digna de mejor causa, desde la versión oficial, no va a modificar la realidad y si nos está llevando al precipicio. Algunos dirán, bueno no es eso lo que quiere la oposición, no, queremos cambios radicales, fundamentales que beneficien al pueblo, pero esto nos va a hundir juntos, juntos nos está hundiendo y un grupo de burócratas que se llaman asesores disfrazados de diputados de distintas Secretarías de Estado, repiten aquí los argumentos de los Secretarios, que magnifican su política y que en la realidad, la verdad, la verdad, son ajenos totalmente a lo que está sucediendo en el país, ajenos totalmente.

Hace un año, se cobró el kilowatts a 12 pesos, este año lo querían cobrar a 28 pesos; 150,200% de aumento, con qué criterio, con el criterio de que se necesita dinero, se debe mucho, hay que

pagar, y lo demás que se hunda, ese es el sentido de esto. Yo creo que hasta Roma por el camino de los altos tributos, desintegró al imperio, no es una salida lógica la que estamos llevando a cabo; y yo si pienso señores diputados, que aquí no se trata de intereses partidarios, a estas alturas, se trata de los grandes de México, de eso se trata venir a alegar siglas cuando el país tiene una crisis tan grave, aquí no es un problema de estar manejando anécdotas, el problema es o cambiamos radicalmente esto, o nos hundimos, no se trata de una Ley de Ingresos de la Federación, se trata de una política que ya tiene muchos años, y que cada día es más negativa, que cada día se comprueba que hace más daño y que se dice: por este camino vamos a salir del pozo, por este camino lo único que nos estamos haciendo es enterrarnos más.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el C. Sócrates Rizzo García, en pro.

El C. Sócrates Rizzo García: - Con su venía señor presidente; compañeras y compañeros diputados: hemos escuchado con gran atención, con interés, los planteamientos que once diputados, han hecho en torno al dictamen de la Ley de Ingresos del Gobierno Federal. En algunos casos hemos escuchado planteamientos o esbozos de propuestas alternativas, ojalá que este fuera el caso general; ojalá que la crítica se transformara y se convirtiera en propuestas viables, consistentes y congruentes con los intereses nacionales.

En esta ocasión analizamos el dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos del Gobierno Federal, posteriormente habremos de analizar, lo referente al Impuesto sobre la Renta y a la miscelánea fiscal.

Debo destacar que en relación a esta iniciativa de Ley de Ingresos, así como en lo referente a la del Impuesto sobre la Renta y a las diferentes disposiciones en materia fiscal, se hicieron una serie de cambios, los cuales estuvieron precedidos, por comentarios, planteamientos, propuestas, de diversos diputados de esta H. Cámara de Diputados, se hicieron más de ochenta cambios, hubo planteamientos muy concretos, muy precisos, de los compañeros diputados el sector campesino, de los diputados de la frontera norte, de diputados que hablaban también a nombre de pequeños y medianos comerciantes y también se escucharon los planteamientos de aquéllos que de alguna u otra forma reflejaban planteamientos de grandes empresarios e industriales.

Hubo una discusión amplia, un debate serio en torno a todas a estas iniciativas fiscales y en base a los intereses nacionales, en base a los intereses y la preocupación por la mayoría de nuestro país, es que se hicieron finalmente más de ochenta cambios, en las diferentes disposiciones fiscales.

El análisis de la Ley de Ingresos, no lo podemos analizar de una manera aislada, necesitamos ubicarlo con el resto de documentos sobre política económica; no podemos justificar o criticar el aumento de ingresos, sino vemos para que se va a destinar, con que objeto se propone un aumento en la recaudación y con que objeto se solicita determinados montos de endeudamientos interno y externo. Esa es la razón por la que aquí se ha comentado, se ha discutido tanto este documento que globaliza las diferentes propuestas económicas; es decir, el documento de criterios generales de política económica.

El dictamen, que elaboró la Comisión, considero que realiza un análisis objetivo, de lo que sucedió durante 1983 a 1986 en este documento se analizan las propuestas para el próximo año, en materia económica, se hace un análisis de la consistencia que existe entre las propuestas por un lado de tasas de interés, tasa de cambio, la política crediticia, las metas de déficit público. Se hace un análisis de la consistencia entre sí, de estas diferentes políticas, y con los propósitos que se propone, para el próximo año. La autocrítica en el análisis de los años pasados, no se debe quedar en la simple reflexión de lo que ha pasado o en reconocer como se hizo desde 1983 en el Plan Nacional de Desarrollo, que nuestro país padece y tiene importantes deficiencias en su estructura económica.

Estas reflexiones de autocrítica, lo mismo que las de la critica, deben transformarse en propuestas consistentes, en propuestas viables y sobre todo, congruentes con los objetos nacionales.

Se ha discutido mucho, a lo largo de estas once intervenciones posteriores, a las que se hicieron para fundamentar el dictamen, en relación al papel que han jugado los factores externos, en la crisis de 1982-1983, y en la que actualmente tenemos de 1986. No podemos negar y creo que ningún diputado, podría negar la importancia de estos factores externos. Pero al reconocerlo, al reconocer que en este año los precios del petróleo han implicado que las divisas, que los ingresos nacionales cayeran en más de 8 mil 200 millones de dólares, o el reconocer y el insistir en el dictamen de que esta caída en los precios petroleros, son equivalentes a que la producción agrícola del país se hubiera perdido totalmente o equivalen a la caída de más del 20% de los ingresos públicos.

El reconocer y enfatizar eso creo que es un ingrediente importante en todo análisis serio y

objetivo que podamos hacer. Y al hacerlo, no estamos desconociendo los rezagos sociales que existen en nuestro país; no estamos desconociendo esas deficiencias o desequilibrios estructurales, que en el Plan Nacional se reconocen claramente en cuanto a la deficiencia del ahorro interno; en cuanto a la incapacidad del sistema productivo para generar empleos, en cuanto a la concentración de la población en unas pocas ciudades. Pero tampoco en aras de buscar, en aras de una persecución de culpables podemos desconocer o tender una cortina de humo al impacto que los factores externos han tenido sobre nuestra economía.

Hablar de 8 mil 200 millones de dólares, quizás para algunos no signifique nada, para otros tal vez, les resuelve un regocijo, el que la crisis se agudice. Pero 8 mil 200 millones de dólares significan menos gasto público, significan a fin de cuenta, menos empleo, menos salarios reales y eso es importante al hablar de factores externos.

Cuando nos introducimos en el dictamen lo hacemos, para analizar y explicar desviaciones en las metas para explicar por qué el déficit público no se redujo como originalmente se había planteado. Y de ninguna manera, para desconocer las deficiencias que todavía tenemos en nuestras estructuras productivas y mucho menos, para desconocer los rezagos sociales que todavía tiene la población de nuestro país.

Organizaciones tan importantes como las Naciones Unidas, a través de su Comisión económica, reconocen en los estudios que han hecho, que el choque petrolero externo fue de tal gravedad, que afectó seriamente nuestra economía, e insisten las Naciones Unidas a través de su Comisión económica, de acuerdo a la declaración que sale hoy en el periódico "Excelsior", de que este hecho del choque petrolero, es más que suficiente para explicar los padecimientos de este país. Que incluso, es notable que el ritmo de crecimiento no haya caído aún más, de acuerdo a este documento de las Naciones Unidas, ha habido errores en las previsiones; nos equivocamos todos en las predicciones, no había predicciones que sobre precio petrolero se hizo para 1986. Algunos plantearon la gravedad de este asunto, ciertamente que la mayoría de los presupuestos de los países, de diferentes países contempla caídas de tres, de cuatro, de cinco dólares. Pero no había en el momento en que se hicieron las predicciones, no había predicciones o estimaciones de una caída tan severa como la que se tuvo en 1986, no se puede exigir perfección en las estimaciones o proyecciones que se hagan, no se puede pensar que el programa económico esta exento de riesgos o que podemos olvidarnos del entorno económico internacional que ha sido adverso en los últimos tiempos.

Y por eso en el dictamen se insiste y se subraya en que estamos de acuerdo que en el programa para 1987, se tomen precauciones y se hagan reservas suficientes con respecto a las condiciones que pudiera haber el próximo año. Por eso insistimos en que las consideraciones y supuestos que se hacen en cuanto al precio del petróleo o en cuanto a las tasas de interés son conservadores y que además se toman y se plantean reservas de contingencia para enfrentar la eventualidad de una caída en los precios del petróleo, o de que no se recupere rápidamente nuestra economía.

Se ha hablado aquí también del cambio estructural, se ha hablado de la necesidad de insistir en lo mismo, yo creo y es algo que se insiste en el dictamen, en la complementariedad que existe entre reordenación y cambio estructural, que es una estrategía definida desde 1983. No son dos aspectos antagónicos o complementarios, se trata de reordenar la economía pero al mismo tiempo de reorientar su estructura, reorientarla para generar más empleos, reorientarla y restructurarla para disminuir la vulnerabilidad de nuestra economía frente a fluctuaciones financieras internacionales; se trata de descentralizar la actividad económica y de la población; se trata de lograr un aumento permanente de los ahorros de los mexicanos y del gobierno para depender menos, para depender menos en el futuro del financiamiento externo, para fortalecer la estructura de nuestra economía frente a las fluctuaciones internacionales. Y estos cambios estructurales están dentro del rumbo histórico que marca nuestro proyecto nacional, se inspira fundamentalmente en lo planteado en nuestra Constitución, por eso el pueblo de México ésta apoyando esta política económica, porque está pensando en el futuro, porque no solamente enfrenta la emergencia, sino reestructura y reorienta el país de acuerdo a los grandes propósitos nacionales. Ha sido planteado aquí por nuestros compañeros de Acción Nacional, sobre todo al inicio de esta reunión en el voto particular que ellos presentaron, de que están en contra de toda la política de ingresos; que no la aceptan definitivamente, yo no se si esto se refiere o si también están en contra de la desgravación fiscal a los impuestos de las personas físicas. Si también están en contra de que con estos mayores recursos se incremente el gasto destinado a educación y a salud como se ha planteado en el presupuesto de Egresos de la Federación, en donde los recursos destinados al sector social los recursos destinados a educación,

a salud, se incrementan casi un punto porcentual del PIRE. Yo no se si al oponerse así de una manera tan tajante a la política de ingresos, están también en contra de que se reduzca el déficit fiscal y que por lo tanto se avance y se contribuya al abatimiento de la inflación.

Con la política tributaria no se trata de aumentar la carga fiscal, sino de recuperar lo que se ha perdido en los últimos años, sobre todo en el Impuesto sobre la Renta a las personas morales que en los últimos años han reducido su carga substancialmente; de 1980 a 1986 se reduce el Impuesto sobre la Renta como proporción del producto interno bruto, de casi 6%, 5.77% para ser exactos, en el primer año de 1980 a 4% en 1986, ha habido en estos años de elevada inflación, un deterioro continúo de la base gravable del monto sobre el cual se calculan los impuestos de las empresas y esto, como más adelante comentaremos, ha propiciado un círculo vicioso que deteriora los ingresos fiscales, que amplía el déficit público y que en consecuencia, ha impulsado la inflación y a generado y propiciado la inercia inflacionaria.

No podemos desconocer el esfuerzo que se ha hecho en materia de reducción del gasto público, de racionalización en el gasto corriente, de reestructuración de la Administración Pública, se ha señalado como alternativa la reducción mayor todavía del gasto corriente, esto me recuerda lo que a principios de este año planteaban algunas personas y algunos organismos, de que la caída de los ocho mil millones de dólares, deberíamos compensarlo con menores gastos del gobierno, lo que hubiera implicado cancelar totalmente las posibilidades de servicios de educación o de salud durante más de un año, no podemos desconocer que el próximo año se propone la política de ingresos, la política de gastos, perdón, reducir en un medio de por ciento del PIB del gasto corriente y que para 1987 se está proponiendo una reducción del 18% en términos reales en los gastos de administración, y que en los últimos años de 1982 a 1986, el gasto real del sector público, lo que gasta en bienes y servicios reales, se ha reducido en casi 40%, ¿reducir aún más el gasto que significaría? ¿Están proponiendo acaso empezar a cerrar escuelas hospitales? Yo creo que el esfuerzo ha sido importante, no se ha concluido ciertamente, sobre todo por eso se proponen programas de productividad en el sector paraestatal y por eso el año que entra se propone una reducción adicional en los gastos de administración, da la impresión a veces de que no se tiene un programa económico alternativo, y quizás solamente se trata de una miscelánea de quejas.

Las ideas económicas no han cambiado cada seis meses compañero Calderón Tinoco, en los diferentes programas fundamentalmente el de Reorganización Económica y el de Aliento y Crecimiento hay un eje central, un común denominador, una estrategía de reordenación y de cambio estructural ya definida desde 1983.

Con la política de ingresos se trata de recuperar la carga fiscal que se ha perdido, se trata de darle mayor capacidad al presupuesto para atender el gasto social y la inversión pública, para promover y propiciar la recuperación. Ciertamente la soberanía de la nación no se puede defender con las arcas vacías, como decía una compañera diputada, algunos compañeros que me precedieron en el uso de la tribuna, han reconocido los avances que significan las reformas tributarias especialmente la de Impuesto sobre la Renta, sobre la cual tendremos oportunidad de dialogar otros compañeros diputados cuando lleguemos a la etapa de la miscelánea fiscal, pero es importante reconocer que no solamente tiene objetivos recaudatorios, sino que hay un propósito muy importante de eliminar la triangulación financiera que se venía haciendo.

Se trata no sólo de recaudar más, sino de fortalecer la estructura financiera de las empresas, estructura financiera que se ha hecho vulnerable en los últimos años, cuando las empresas han recurrido en exceso al endeudamiento, al apalancamiento, o al apasivamiento, llevando a una estructura ineficiente su financiamiento y propiciando en muchos casos, que las utilidades generadas por la propia empresa, se inviertan en ahorros a veces en dólares, inclusive, en algunas ocasiones en dólares en el extranjero.

Y esto ha propiciado una situación ineficiente en las empresas, que en lugar de usar sus utilidades recurren al crédito de la banca, crédito que le resulta ciertamente más caro que los intereses que obtienen con los ahorros o con las inversiones financieras, pero ese crédito es deducible de impuestos y por lo tanto tienen una ganancia financiera, con esto se trata de eliminar la especulación compañero Alcocer, se trata de eliminar esta triangulación financiera y no recurrir o no caer como usted menciona en una situación especulativa, las tasas de interés que se proponen para el próximo año consideramos que son compatibles con la inflación, con la tasa de cambio y con los propósitos de bajar la inflación.

Se habla en el documento de criterios como usted señalaba, de una tasa de interés promedio de 82%, pero esto habría que compararlo también con una inflación entre 70 y 80% o mejor aún con una

inflación promedio que debe estar alrededor del 90% para el próximo año.

El criterio de equidad no está exento de las preocupaciones de la Comisión cuando hizo el dictamen de la Ley de Ingresos y en esto habremos de referirnos también en el momento en que se discuta el Impuesto sobre la Renta.

Pero sí creemos que al eliminarse esta triangulación financiera, estamos eliminando algunas ganancias especulativas, pero no de los pequeños y medianos empresarios, sino principalmente de grandes empresarios que eran los que recurrían con mayor frecuencia a esta práctica financiera.

La recuperación económica que se plantea para el próximo año y los planteamientos que se hacen para el mediano plazo no se basan, en esta rectoría del mercado o en una confianza absoluta en leyes de la oferta y la demanda o en estos modelos, que comentaba el compañero Alcocer, de Walras o de Sayes, o algo parecido. Yo creo que es muy claro el programa económico cuando plantea cuáles son los mecanismos para recuperar el país el próximo año, se señala claramente que será la inversión pública uno de los importantes, que aumentará 1% del PIB durante el próximo año y aumentará gracias al incremento de los impuestos por un lado, por otro lado gracias a la reducción del gasto corriente que en particular en el caso de administración, hay una propuesta de reducirlo 18% y también gracias y financiado con la deuda externa e interna que se solicita en la iniciativa de Ley de Ingresos.

Se señalaba también en ese mismo documento de criterios la importancia que la masa salarial puede tener para recuperar al país, asimismo el papel de la inversión privada debe desempeñar en la recuperación, porque no podemos desconocer que nuestro sistema de economía mixta, requiere del concurso el sector público, del privado y del social, bajo la rectoría del Estado. Y por eso hay también un aspecto importante para la recuperación de la inversión privada y las exportaciones no petroleras que se propone un crecimiento del 18%, que no resulta algo utópico a la luz de como va el crecimiento en este año, un crecimiento de más de 30% en las exportaciones, al aumentar la inversión pública, la masa salarial, al propiciarse la sustitución de importaciones que lleva ya de por sí en este año un gran dinamismo, se está fortaleciendo el mercado interno y éste constituye el motor básico de la recuperación, complementado por las exportaciones no petroleras.

La recuperación del próximo año no trata de reproducir los errores o los desequilibrios en nuestras estructuras productivas por eso plantea también un programa de recuperación y de reestructuración, quizás se puede atacar a la política económica, en cuanto que no tiene la elegancia de los modelos teóricos, pero no se sujeta a modelos importados, ni siquiera de los modelos de Europa Occidental, de Europa Oriental, como algún compañero diputado propuso que le gustaría que se ajustarán dichos modelos.

La inflación finalmente, ha sido uno de los aspectos que más se ha comentado, se ha reflexionado de manera seria en muchos casos, del impacto de la política de ingresos y en general de la política económica, en este propósito tan importante, en este objetivo en el que todos coincidimos de que se debe abatir la inflación y abatirla, no tanto para corregir su impacto sobre el mercado de valores o sobre los mercados cambiarios, sino fundamentalmente para permitir que los salarios reales se incrementen. Pero no podemos intentar que una sola política, la de ingresos, resuelva todos los problemas que nos permita crecer, bajar la inflación, mejorar la distribución del ingreso, etcétera, etcétera. El querer o el pretender esto, sería equivalente a querer matar diez pájaros en vuelo, con una escopeta y un sólo tiro, creo que en los propósitos de crecimiento de bajar la inflación, de mejorar el empleo y la distribución, concurren diferentes políticas, diferentes instrumentos, que en conjunto deben tener la consistencia necesaria y la fuerza para lograr esos objetivos que se proponen. Y por eso para esto debemos analizar todo el paquete económico, la tasa de cambio, las tasas de interés, el gasto, el medio circulante, que tanto le preocupa al compañero Valle que pudiera dispararse en caso de que no llegará la deuda externa.

Y se ha analizado en torno a la inflación el problema del circulo vicioso que las deficiencias estructurales en nuestro sistema tributario ha provocado en los últimos años, lo han reconocido varios compañeros diputados que éste es un problema serio y que con la reforma fiscal parcialmente cuando menos viene a resolverse. Ciertamente con la inflación se generó un deterioro creciente en la base gravable, porque a la inflación la acompañan mayores tasas de interés y al endeudarse más, al apalancarse más las empresas tenían más deducibles financieros y por lo tanto significaban una menor base gravable... "voces desde la curul."

Si me permite al final compañero para redondear la idea, si es posible redondearla.

Se trata entonces, de un impacto importante que nuestro sistema tributario ha ocasionado en la

inflación, una deficiencia en la estructura tributaria que clara, objetiva y si quieren ustedes de manera autocrítica, se reconoce la iniciativa de Ley de Ingresos, de esta inflación que provocaba más tasas de interés, se reducían los impuestos, porque aumentaban los deducibles, al reducirse los impuestos, aumentaba el déficit, al aumentar el déficit se provocaba también una mayor devaluación y en conjunto todo esto una mayor inflación que a su vez seguía por una segunda ronda y esto reforzaba la inercia inflacionaria.

Un propósito importante de la Ley de Ingresos y en particular de la del Impuesto sobre la Renta, es intentar romper este círculo vicioso, pero no se trata de romperlo, solo en su superficie, no se trata de reducir por decreto las tasas de interés como en algún momento se hicieron hace algunos años, o de intentar un control que pudiera resultar artificial que pudiera quizás ocasionar transitoriamente la ilusión de que se está bajando la inflación, sino que se va el origen de este circulo vicioso.

Se trata de incrementar de manera permanente los ahorros internos y por otro lado y simultáneamente de aumentar la productividad de nuestro aparato productivo, de aumentar el ahorro público reduciendo y racionalizando el gasto corriente, de aumentar el ahorro público, aumentando la productividad de las empresas. Se trata de aumentar y canalizar mejor el ahorro de las empresas, que en lugar de dedicarlo a inversiones financieras y en algunos casos, a la fuga de capitales, lo reinviertan en el país; se trata por otro lado, de aumentar la productividad, de aumentarla en las paraestatales, de aumentarla en el sector privado a través de políticas más racionales de protección y de comercio exterior; de aumentarla en el campo, a través de desarrollo rural; de aumentarla en la producción de alimentos. Estas son las políticas fundamentales que le darán sustento, que le darán sustento al combate de la inflación; pero también debemos pensar en la consistencia de las políticas de corto plazo para abatir la inflación y ahí entraremos también sobre ese punto, no existe, creemos, inconsistencia en los manejos de las políticas cambiarias, financieras e impositivas para bajar la inflación, no de una manera dramática ni a través de un shock como aquí se mencionó, sino una reducción entre el 70 y 80% para el próximo año, que a la luz de todas las políticas que se están instrumentando, parece viable, se trata de mantener la tasa de cambio real constante, esto significa que la devaluación no será un elemento adicional inflacionario como lo fue durante 1986.

En el presente año, tuvimos una devaluación de casi 140% frente a una inflación de alrededor del 105%; se trata por otro lado, de bajar las tasas de interés, de bajarlas pero no de manera artificial, sino bajarlas conforme también y de manera consistente, con la reducción de la inflación y a esto van a contribuir el mayor crédito, la mayor disponibilidad de crédito generada tanto por recursos externos, como por el menor déficit público. Pero también el Impuesto sobre la Renta, las reformas al Impuesto sobre la Renta contribuirán a bajar las tasas de interés, al reducir ese excesivo apalancamiento de las empresas privadas.

Precios y tarifas, se propone una política gradualista de precios y tarifas, que evite esos cambios bruscos que han propiciado en algunos casos especulación; sobre todo, especulación de aquellas empresas que están o han estado protegidas en exceso, que han tenido un mercado interno cautivo y que por lo tanto han podido especular de estos cambios en precios y tarifas o en la tasa de cambio.

Y la política crediticia que intenta ampliar el monto de crédito para el sector privado y social, es consistente también con el combate a la inflación, porque por otro lado, se reduce el déficit público y eso es lo que permite que el sector privado y social tenga más crédito y hay un control estricto del medio circulante.

Creemos entonces, que existe una política de corto plazo, consistente con el objetivo de bajar la inflación, de bajarla poco, porque las metas son moderadas ciertamente, pero también intentamos recuperarnos, no se trata de bajar la inflación al cualquier costo, sobre todo, de bajarla a costa del empleo de los salarios reales; pero existe esa política consistente de corto plazo. Pero no se queda ahí solamente, sino que está sustentada en una política de cambio estructural, que es finalmente la que da las bases y el sustento para una reducción permanente de este fenómeno inflacionario.

Finalmente, la deuda, que es el tema, uno de los temas centrales de este debate. En la política, en la iniciativa de Ley de Ingresos, y en el documento de criterios generales de política se plantea el propósito de reducir los saldos de la deuda pública. Pero aquí se plantea que se reduzca de una manera balanceada, que por un lado aumenten los ingresos, pero por otro lado también que disminuya el gasto corriente.

Hay un aumento mayor ciertamente, en los impuestos sobre la Renta, pero para recuperar lo que se ha perdido, no tanto para incrementar, creemos que el dictamen, al sostener que el horizonte de México, no es la recesión, y de que se pretende incrementar el empleo, los salarios a través o por la vía del crecimiento, se está estableciendo claramente la política, la filosofía del programa económico. El programa económico definió en primer lugar la meta de empleo y crecimiento, se tuvo que partir de esta definición básica, de que necesitamos crecer, no crecer para pagar la deuda solamente sino crecer fundamentalmente para generar empleos, y crecer para tener más posibilidades para reestructurar la economía, de aumentar la productividad de avanzar más en el rumbo de largo plazo de nuestro país. Y fue con base en esta definición, de cuánto queremos crecer, de cuánto empleo queremos crear, en base en eso que se define la política de ingresos y la política de deuda pública. Fue en base en este planteamiento central de crecimiento, que se negociaron los 12 millones de dólares de endeudamiento externo durante dos años, pero para crecer y para incrementar los empleos, necesitamos también un mayor esfuerzo de ahorro interno, y lo tenemos ahí en el ahorro público, y lo tenemos ahí también en la reinversión de utilidades, pero cuales son los márgenes de maniobra para seguir incrementando el ahorro interno, que tanto podemos aún dentro del crecimiento incrementar el ahorro, es decir, reducir el consumo y hacer un esfuerzo mayor, tiene sin duda sus límites, los programas de productividad en las empresas paraestatales, la reducción del gasto corriente, el captar algunos ahorros todavía de los grupos de mayores ingresos, da ciertos márgenes, pero no pueden pasar de ciertos límites, porque pondrían en peligro el fortalecimiento del mercado interno, tratar de incrementar más el ahorro interno significaría bajar el consumo y podía finalmente deteriorar la dinámica económica que se quiere imprimir. Por eso es necesario recurrir de manera complementaria a los recursos del exterior. Aumentar el ingreso público y la solicitud de interna y externa, la debemos ver como un propósito para aumentar los gastos sociales, para aumentar la inversión pública, para estimular la inversión privada, para modernizar nuestra economía y de esta forma aumentar la capacidad de pago de nuestro país, para lograr crecer aunque moderadamente, pero aumentar el empleo al mismo tiempo que se reduce la inflación.

México tiene recursos naturales, tiene mano de obra calificada, tenemos una planta con capacidad ociosa, tenemos también capacidad empresarial, instituciones sólidas, las libertades en los últimos años se han fortalecido, aún existen riesgos, riesgos en el entorno internacional, y el riesgo propio de un programa económico, pero no podemos concluir que México, esté quebrado, creemos que México está en el rumbo correcto para superar la crisis, y superarla en la libertad y defendiendo la soberanía nacional, por eso nuestra fracción parlamentaria votará a favor del dictamen de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Para hechos tiene la palabra el C. José Luis Díaz Moll, del Partido Mexicano de los Trabajadores.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con permiso de la presidencia: todo parece indicar, y esto es algo que comentábamos hace un momento, que no hay voluntad política de ir al fondo de las cuestiones que se han venido a plantear aquí, se nos viene a replicar a los argumentos que plantearon nuestros compañeros, con una miscelánea de realidades, -diríamos nosotros- contestando al calificativo que se hizo a nuestros planteamientos. Sin contestar en concreto, a los principales cuestionamientos que se vinieron a hacer aquí.

Nosotros no sabemos en que país se vive, cuando se dice que el pueblo de México, apoya la política económica del gobierno, hombre, salgan un poco, caminen por las calles de este país, y vean si realmente el pueblo de México apoya la política económica, propuesta por el gobierno.

Cuando se habla de política económica, lo cual nosotros ligamos íntimamente a la Ley de Ingresos, el problema es a quien beneficia la política económica que se propone, y cuál es el costo que esto tiene para los trabajadores de nuestro país.

Se dice que ensambla perfectamente en el Plan Nacional de Desarrollo y, que además, esto es resultado de una minuciosa consulta popular. Esto tiene mucho de cuestionable desde nuestro punto de vista.

Nuestro país tiene el récord mundial de planes gubernamentales. No hay otro, creemos, en el mundo, que alcance ni siquiera a acercarse a éste, al gobierno de México.

Y el Plan Nacional de Desarrollo no se ha caracterizado, precisamente por los éxitos de las propuestas que ha venido implementando los últimos años.

Y en cuanto a los foros de consulta popular, pues bueno, éstos tampoco reflejan de manera exacta, el sentir del pueblo de México.

Los objetivos de la política económica del gobierno, han venido fracasando día a día, se nos habla de aumentar el número de empleos, cuando todo mundo sabemos, que a partir del Plan Nacional de Desarrollo, durante el último año, el año que estamos viviendo, aproximadamente un millón de mexicanos, han pasado a engrosar las filas de desempleo; sin hablar de la gran cantidad de subempleados que hay en nuestro país.

Se nos habla también, de luchar, renovar la lucha contra la inflación. Cuando la gente escucha una promesa por parte del gobierno, y esto es algo que se escucha en la calle, dice, bueno, hay que creer lo contrario de lo que se nos está diciendo. Se nos dijo que la inflación se iba a controlar al 40%; ya rebasa el 100% la inflación durante este año. Ahora se nos dice que se va a intentar poner un tope del 70 al 90%; bueno, pues la gente va a esperar una inflación del 200%, a como se están presentando las cosas en estos momentos.

Se plantea en el dictamen que no es posible, seguir apretando el cinturón al pueblo trabajador mexicano; y, en los hechos, a quienes se les dan todas las facilidades para ejercer sus actividades es a la clase empresarial, principalmente, la monopólica y de carácter extranjero. Los hechos hablan más que todas las palabras y que toda la demagogias que se nos venga a plantear aquí.

Efectivamente, el signo de nuestro tiempo es la deuda externa y el signo de la política del gobierno de México, es pagar la deuda externa. Esa es la prioridad principal en estos momentos, para el gobierno de nuestro país. Se pueden decir muchas cosas, pero se está tratando de sacar dinero, y la Ley de Ingresos es una muestra, hasta debajo de las piedras, para pagar la deuda. Se dice que se autorice un monto de 9 mil quinientos millones o 9 mil novecientos millones de dólares, cuando sabemos que aquí se nos viene a plantear y a proponer cuestiones de hecho, cuando las cosas ya se han hecho.

Se nos dice que autoricemos el endeudamiento de 1986, por ahí un compañero diputado decía: vámonos a dormir y en enero regresamos a ver cuáles. Bueno, sirve que vienen todos más descansados a ver cuáles son las circunstancias a las que nos enfrentamos realmente del 1987.

Se plantea un artículo 3o., en el cual se pide un cheque en blanco. Un artículo 13 donde se plantea que cuando haya un incremento en los ingresos de los organismos descentralizados, éstos se dediquen prioritariamente -esto lo leo-, a programas a los que se refiere el programa de egresos o a reducir el endeudamiento neto del organismo o a reducir, si vemos la línea de la política económica del país, seguramente se va a dedicar al pago de la deuda externa de nuestro país. Y un artículo 14, en el cual se habla de subsidios, subsidios que a ciencia cierta, nadie sabemos con qué criterios y bajo qué premisas se otorgan en este país. El ejecutivo decide de qué manera se dan éstos, sin que realmente la Cámara de Diputados sepa bajo qué principios éstos se distribuyen y otorgan.

El diputado Rizzo, para terminar, insiste en un planteamiento que es bastante repetido en esta tribuna y es el de atribuir principalmente al exterior, las causas de la crisis que estamos viviendo. No nos cansaremos de repetir que si bien las causas externas influyen, las principales causas y los culpables, están adentro, esos son los que programan y deciden la política económica de nuestro país.

Y sí tenemos propuestas, lo que pasa es que no se quieren escuchar y hay propuestas bastante concretas de reestructuración de la política económica en nuestro país. Y hay propuestas políticas, que si bien quizá no sean materia de esta Cámara, ya las llevaremos al exterior, en la calle, en la fábrica, en el ejido; y esa propuesta política es la de cambiar de sistema económico y de Gobierno, compañeros diputados. Gracias.

El C. Presidente -Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú del PST, para hechos, en los términos del artículo 102 del reglamento.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Con su autorización, señor presidente; compañeros diputados: difícil, lo entiendo, es que en una sola respuesta del compañero Rizzo, quien a nombre de la mayoría vino a defender esta Ley de Ingresos, el proyecto de dictamen pueda realmente dar respuesta precisa; sino es solamente a través de lineamientos generales a lo que fue una serie, un conjunto de posiciones de 11 diputados que corresponden a distintos proyectos políticos. En virtud de esto y entendiendo que no había de otra mas que abordarlo a partir de lineamientos generales, deseo hacer algunas precisiones.

De los objetivos generales que persigue esta ley: el financiamiento público, la equidad fiscal y la estabilización de la economía, se pone al acento en el primero y muy lejos estamos de la equidad fiscal, ya que el esfuerzo es desigual y se avanzan unos cuantos y muy cortos pasos, mientras que cada vez es mayor la brecha entre quienes, enmedio de la crisis, se mueven como peces en el agua y alcanzan cuantiosas ganancias a partir de grandes concesiones por parte del Gobierno, exenciones fiscales, mayores créditos y quienes, por

otro lado, llevan la mayor parte del peso de la crisis, se enfrentan a esta ley nuevos impuestos. Esta es una realidad que no puede soslayarse, una política tributaria injusta e inequitativa que poca efectividad puede tener para alcanzar la estabilización de la economía, cuando el problema de fondo no se enfrenta con decisión.

El pago del servicio de la deuda externa, ya escuchamos que se niegan a considerar la deuda como el principal problema que obstaculiza el desarrollo y crecimiento de la economía; nosotros reconocemos que si bien éste no es el único factor, sí es el más importante, ustedes, no aceptan esto, consideran que se puede seguir pagando y creciendo al mismo tiempo. Pues el pago de esta deuda, no pasa por las prioridades nacionales y sigue siendo en función de ello, una de las fuentes principales de ingreso; nosotros consideramos que fortalecer el poder tributario interno, lograr mayor financiamiento externo y en general apuntalar las fuentes de financiamiento para convertirnos finalmente en país tributario del agio internacional, no tiene sentido, esta es una tendencia sin futuro ni otro destino que sea ese, estar entregando nuestras riquezas trasladándolas a la banca internacional.

Esta es la reorientación básica del destino de los ingresos que consideramos debe modificarse. Además, para el Partido Socialista de los Trabajadores, lo hemos dicho en otras ocasiones, en la comparecencia del Secretario Petriccioli, consideramos que ello implica debilitar la democracia en nuestro país y sobre todo la responsabilidad constitucional que tiene el Gobierno frente a las clases mayoritarias.

En esto, definitivamente no puede haber coincidencias, no es, compañero diputado Rizzo, que nos regocijemos de esto que, por lo que corresponde al Partido Socialista de los Trabajadores, con la agudización de la crisis económica, nos preocupa al igual que ustedes, asumimos la responsabilidad de proceder con madurez para plantear otras opciones, otros caminos.

Estamos de acuerdo en que no es rompiendo el termómetro como se baja la temperatura, sino atacando a las causas de fondo que provocan la misma, no se trata pues de quebrar la política tributaria como se ha señalado en lo general, no es la postura del Partido Socialista de los Trabajadores, sino de fortalecerla frenando la evasión, ampliando la base gravable, pero con un sentido auténtico de equidad, al mismo tiempo que se atacan las causas de fondo. Y aquí es en donde las dos tenazas de la pinza no aprietan, ni se desplazan al mismo ritmo ni simultáneamente, es ese el problema; bienvenida la desgravación fiscal a las personas físicas, pero parece que tenemos interpretaciones distintas de la realidad de hoy y muy probablemente de la realidad del mañana.

Si localizamos nosotros una serie de limitaciones en la Ley de Ingresos, el monto, por ejemplo, no compensa la inflación, de hecho equivale a una reducción, en términos reales es igual al de 1979, cuando hoy la nación tiene un mayor número de habitantes y de problemas; las fuentes, consideramos que hay una inequitativa estructura, hay una dependencia suicida de fuentes circunstanciales o riesgosas por el incremento que se da de éstas, sobre todo de deuda externa e interna, del petróleo, de los aumentos a productos y servicios de las paraestatales, de impuesto sobre la masa de trabajadores y consumidores, deja de afectar a los que ganan en el auge y la crisis, cada vez menos a los empresarios y cero a los especuladores en la bolsa.

Esas fallas entrañan todo un modelo que ya se mostró su ineficacia y perniciosidad para el país, es reincidir, con otras siglas, en el modelo capitalista del desarrollismo, se nos dice que los incrementos de precios y tarifas, no constituyen un factor de inflación, ya que ésta sería mayor en caso de no aplicarlos; son necesarios, se dice, para fortalecer los ingresos públicos; que el problema inflacionario tiene como origen los altos costos y no la demanda, por ello se busca disminuir los elementos que presionan los altos costos, es decir, la falta de créditos ante la escasez de recursos internos por el desplome de los precios del petróleo, han elevado las tasas de interés internas y como éstas no pueden bajarse por decreto ni artificiosamente, de allí la necesidad de mayores recursos vía financiamientos externos y mayor recaudación fiscal. Propone por lo tanto, lo han dicho en esta tribuna, incrementar el ahorro interno, el ahorro público, canalizar mejor los recursos de las empresas, aumentar la productividad; quién, con un sentido de objetividad, puede estar en contra de estas propuestas de solución para enfrentar, con todo realismo, el problema de la inflación.

Pero para nosotros, la causa principal de la misma de 1985 a la fecha, ha sido política cambiaria que rige los movimientos especulativos y no por las necesidades reales de la economía y si no, veremos a dónde van a ir a parar finalmente los créditos que se van a otorgar a los empresarios, además la práctica ha demostrado que los incrementos de precios y tarifas, aunque con gradualismo, sí son inflacionarios, en virtud de que, estas precisiones a la intervención inicial de la compañera Beatriz Gallardo, la

fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, reitera con, insisto estas precisiones a las respuestas que dio el diputado Rizzo, nuestra decisión de votar en contra de este proyecto de dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo para hechos, en términos del artículo 102 de nuestro Reglamento.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: -Gracias señor presidente. Tomo nuevamente el tiempo de ustedes, compañeros diputados.

Queremos insistir en nuestras peticiones simples, digo simples, porque deben estar integradas al expediente de esta iniciativa de ley y que el diputado Garduño ofreció hace ya más de cuatro horas, yo quisiera insistirle a la comisión, a la mayoría de la comisión, pues que nos haga llegar por favor, para que no nos quede en la fijeza de una decisión, el hecho de que vamos aprobar una Ley de Ingresos que marca 86 billones de gasto total, para un México, que, como dice Sócrates Rizzo, tiene más carencias de esos 86 billones, pero que 86 se puso, porque 87 era muy grande y 85 era muy pequeño; esta es la duda que a mí me nace, pareciera que esa es la razón, se estimó que hasta allí y punto, no hay fundamentación de tipo económica o financiera, aparte de lo que se pudo conseguir por los gestores de Programación y Presupuesto de Hacienda ante los acreedores internacionales.

Asimismo considero que el criterio de indexación para el Gobierno, sí se justifica en términos de la política de su Gobierno de facción, nosotros tenemos que insistir en nuestra posición de que nos indiquen, en dónde están estos criterios de política económica y de gasto, los elementos para fijar la indexación de las remuneraciones del trabajo de los mexicanos, ya sea que estén dentro de las instituciones públicas o que pertenezcan al sector privado, a la sociedad civil de nuestra economía.

Sabemos que es una de las condicionales ¿por qué es ahora esa negativa a proporcionarlo, si el año pasado yo si recuerdo que se manejó el tope que se había establecido y en los anteriores fundamentos del PIRE, también claramente se dijo los niveles del 30% al 35%, si la memoria no me está fallando, para ese inicial programa de una inicial reordenación económica? Además, también les pedí que nos comentaran, en la intervención a cargo de la mayoría de esta Cámara, qué instrumentos nuevos iban a utilizar para captar ese ahorro y para hacer incentivar de verdad la inversión. Creo que hacerse oídos sordos a las opiniones de la gente que tiene la capacidad de inversión allá afuera, en la parte civil de la economía y dado que ustedes mismos reconocen que la inversión pública no será suficiente -al menos ayer un señor subsecretario de Programación así lo dijo-, pues qué mas que ustedes expliquen, a esta representación nacional y a los distinguidos medios de difusión, cuáles van a ser esos nuevos mecanismos de fomento al ahorro y de canalización y de fomento a la nueva inversión tan necesaria.

Las respuestas que nos dio el señor diputado Rizzo por parte de la mayoría de esta Cámara, fueron generalidades y comentarios que tenemos que entender desde el punto de vista de su posición política, pero esto es una ley financiera, esto es una ley que debe de, por lo menos, cumplir con los requisitos de formalidad financiera y los alcances políticos los interpretaremos en función y de acuerdo a nuestra característica ideológica

. Por último, yo quiero pedirle al señor presidente de esta Cámara, que haga una excitativa en los términos del 108 del Reglamento, para que esta documentación se nos haga llegar o se nos indique que no existe y que la aprobación de los 86 billones de ingresos y egresos va a ser, con ese criterio: 87 eran muchos, 85 eran pocos. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Luis Orcí Gándara, por la comisión.

El C. Luis Orcí Gándara: - Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: es bastante sorprendente que a lo largo -después de 23 sesiones de trabajo-, que la Comisión de Hacienda directamente en pleno y la Comisión de Hacienda también, a través de las subcomisiones que atienden este tema, se comentara acá que este dictamen que ahora está a consideración del pleno, haya tenido características de poca deliberación, de precipitación o de insuficiencia de información en algún sentido, porque no existe.

Quiero comentar a los compañeros diputados, que en base a la información que llevamos en la Comisión, de todas las sesiones que tenemos y de la asistencia de todos los diputados que participan en todas estas reuniones, tenemos elementos bastante amplios que testifican una labor muy intensa de trabajo en las últimas semanas, para analizar la Ley de Ingresos, para analizar cada una de las iniciativas que conforman la Ley de la Miscelánea Fiscal y la del Impuesto Sobre la

Renta, que forma parte de todo este paquete que ahora analizamos y que ahora vemos que tenemos muchísimos elementos, entre ellos una serie inmensa de comunicaciones que recibió la Comisión de Hacienda o que recibió la Cámara y fueron turnadas a la Comisión de Hacienda, donde hay planteamientos de muchísimas agrupaciones, de muchísimos ciudadanos mexicanos, que en diversas circunstancias y momentos, han planteado sus preocupaciones.

Aquí están las copias que pertenecen a la Comisión de Hacienda, pero fueron distribuidas a todos los diputados que forman parte de esta Subcomisión fiscal y que participaron en las deliberaciones. También a tres de las reuniones sostenidas en la Comisión de Hacienda, tuvimos oportunidad de solicitar y que se nos diera información en esos momentos, sobre cifras de diversas naturaleza, proyecciones de ingresos, proyecciones de los diferentes elementos de la Ley de Ingresos y todas las fuimos recibiendo, fuimos integrando en los procesos de análisis, la información que nos daban, posteriormente, hemos venido recibiendo por supuesto cuadros, etcétera, que simplemente repiten lo que analizamos en las mismas comisiones y por supuesto que están disponibles para todos.

Lo más importante quizá que yo quisiera dejar aquí, es que es totalmente incorrecto el planteamiento de que el dictamen de esta ley estuviera, de alguna forma u otra, siendo una consecuencia de muy poca información o siendo una consecuencia de precipitación o siendo una consecuencia de automaticidad; si algo ha tipificado las deliberaciones y los análisis en comisiones, no nada más en la Comisión de Hacienda, sino en las comisiones que forman parte de las labores de esta Cámara de Diputados, es que el trabajo ha sido intenso, ha sido honesto, ha sido completamente activo y fuerte y no nada más de los diputados que forman parte de las comisiones específicas, sino como son reuniones abiertas de todos los diputados que forman parte de ello. Tenemos muchísimos ejemplos más tarde, cuando entremos en los detalles de las diferentes iniciativas de ley en lo que concierne a las posiciones del sector rural del sector agropecuario mexicano.

En cuanto a las posiciones del sector minero, de los pequeños minereos, cuando hicieron sus planteamientos y fueron introducidas en estas iniciativas para el dictamen de la Comisión de Hacienda, lo importante es que en todo momento, ha habido una amplísima participación.

Hemos también contado con la disponibilidad de funcionarios del Ejecutivo cuando los hemos invitado a las sesiones de la comisión, no en la etapa de dictamen, sino en la etapa de análisis, para que nos contesten nuestras dudas y nos amplíen la información que requerimos para esta decisión.

Esta información, señor diputado, por supuesto está a su disposición, la que usted no tenga y está a la disposición de todos los demás diputados. Muchísimas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario: -Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido en lo general el dictamen. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea sí se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda entonces la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El mismo C. secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: 170 votos en pro, 59 en contra y una abstención.

El C. presidente: -Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 170 votos. Esta presidencia informa, que han sido reservados para su discusión los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 12, 13, 14 y el transitorio, Se abre el registro de oradores para la discusión del artículo 1o.

Esta presidencia se permite recordar a la asamblea los términos del acuerdo parlamentario: que en la discusión de lo particular, se utilizará el mismo procedimiento que para lo general, es decir, la intervención de cada partido político, de cada orador, no podrá ser mayor de 30 minutos y si así lo decide la fracción parlamentaria correspondiente,

podrán participar hasta dos oradores dentro del tiempo estipulado de 30 minutos.

Tiene la palabra el ciudadano Martín Tavira Urióstegui. El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señores y señoras diputados: en primer lugar, me refiero al Impuesto Sobre la Renta. En este renglón, no se precisa por lo que aportará el capital y lo que aportará el factor trabajo, no hay un desglose entre ambas fuentes tributarias, parece que se pretende confundir ambas categorías en un sólo concepto como si se tratara de equiparar el capital y el trabajo; técnicamente hablando los gravámenes del capital, son parte de la plusvalía succionada a la clase trabajadora. Estrictamente hablando, la política fiscal es plusvalía y la explotación de la clase trabajadora por parte de la burguesía, a mayor ganancia del capital, mayor canalización de la plusvalía hacía los ingresos del Estado, a menor gravamen del capital, mayor canalización de la plusvalía hacía el bolsillo de los capitalistas; desgraciadamente, la política tributaria insiste en no aumentar los impuestos a las ganancias de las empresas, esa estructura tributaria, es absolutamente injusta como ya se ha dicho, más o menos el 60% lo proporcionan los trabajadores y el 40% los capitalistas, esta diferencia, refleja claramente una política de distribución de la riqueza, francamente injusta. Ahora bien, con respecto al IVA, el Partido Popular Socialista sostiene que este es un impuesto indirecto absolutamente injusto, porque afecta de igual manera a los desiguales, en esto queremos poner el acento, afecta de igual manera a los desiguales, lo mismo paga el rico que al pobre, lo mismo paga el capitalista que el obrero, por eso estamos en contra de este impuesto indirecto.

Por lo que respecta a los impuestos al comercio exterior, el PPS sostiene esta tesis: estos impuestos reflejan algo que ya sabemos, pero que hay que recordarlo siempre, la gran dependencia que existe en materia de hidrocarburos, este renglón, demuestra que han bajado las tasas de importación para apuntalar la política de liberalización del comercio exterior; México derogó la mayor parte de los permisos previos de exportación, por lo cual, la economía ha quedado desprotegida respecto de la economía norteamérica.

Respecto de los ingresos por concepto de utilidades o ganancias de las empresas oficiales o de las empresas paraestatales, demuestra ésto que las empresas del Estado, operan también con una tasa de utilidades entre el 40% ó 60%, como Mexicana de Aviación, por ejemplo, empresa que se está ofreciendo ya en venta. De manera que la derecha, miente cuando habla de que las empresas paraestatales siempre viven con pérdidas, con números rojos y de que el Estado es un mal administrador, naturalmente que debe haber empresas en las que se justifica ganancias o la baja de ganancias, empresas como la Conasupo, si llegan a tener utilidades, será por aplicar la tesis errónea de que las tarifas o los precios deben corresponder al costo real, las empresas del Estado no pueden manejarse como empresas privadas.

EL PPS está en contra de la tesis de la correspondencia entre tarifas y costo real. El subsidio, señoras y señores diputados, es un instrumento de política económica en favor de la burguesía o en favor del pueblo trabajador.

Entonces, como consecuencia de estas ideas brevemente expuestas compañeros, el Partido Popular Socialista votará en contra de los renglones que se encuentran en el artículo 1o. del dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional, en contra.

El C. Alejandro Cañedo Benitez: - Con su venia, señor presidente: le quería pedir autorización para tratar de una vez en esta ocasión, el artículo 12 y el transitorio.

El C. presidente: - Desde luego, señor diputado.

El C. Alejandro Cañedo Benitez: - En el párrafo al final del artículo 1o. de esta ley, habla de que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1987, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Creemos y en la práctica lo hemos visto, que los cambios financieros que están ocurriendo no nada más en México, sino en todo el mundo, son tan rápidos que en un trimestre, posiblemente no se pueda captar estos cambios por parte del Congreso de la Unión; un ejemplo lo podemos ver en el año pasado, hubo una baja radical en los precios del petróleo y el Presidente informó por la televisión a todo el pueblo de México de este problema tan grave.

Posteriormente, la Cámara recibió el informe previo hasta el 15 de mayo, quiere decir que los

diputados o la Cámara se entera de los problemas con muchos meses o muchos días después de que pasan los sucesos.

Tanto la Secretaría de Hacienda en un momento dado y la de Programación y Presupuesto, cuentan con los equipos necesarios electrónicos y el material y el personal capacitado, para que estos informes, en vez de presentarse a esta Cámara trimestralmente, los pudieran presentar mensualmente.

Ese es, un resumen, lo que quiero proponer para el artículo 1o.

El artículo 12, habla de las empresas que están sujetas al régimen de control de sus ingresos por parte de la Federación. En el listado, están incluidas las empresas: Ferrocarriles del Pacífico, Ferrocarril Chihuahua del Pacífico y Ferrocarril de Sonora - Baja California.

El pasado viernes 7 de noviembre, en el Diario Oficial apareció el decreto por el cual, estas tres empresas quedan fusionadas a Ferrocarriles Nacionales de México.

En el cuerpo del dictamen nos indican que la empresa Fundidora de Monterrey, se retiró de las empresas de control presupuestal, en virtud de que esta empresa fue declarada en quiebra y ya desapareció o está en proceso totalmente de liquidación.

Creemos que si ya el Presidente de la República, el 7 de noviembre integró o está en un proceso de integración de las empresas ferrocarrileras en una sola, deben de desaparecer porque sus ingresos van a ser controlados por la empresa de Ferrocarriles Nacionales. Esa sería la segunda proposición concreta, que es eliminar del artículo 12 estas tres empresas. y se entiende que los ingresos de los Ferrocarriles del Pacífico, del de Chihuahua - Pacífico y Sonora - Baja California, van a ser integradas en los fondos que maneja Ferrocarriles.

Es una proposición concreta, en el Presupuesto de Egresos ya no aparecen los egresos con cargo a estas empresas, sino que aparecen exclusivamente con cargo a Ferrocarriles Nacionales de México.

Independientemente y lo sabemos, que en este proceso de liquidación habrá mucha papelería, muchas formas, muchos recibos que aparecen con los nombres, pero en el fondo, esos ingresos deben pasar a la empresa que fusionó a todas las empresas ferrocarrileras.

Eso sería en el artículo 12 y para finalizar en el transitorio, el artículo 2o., habla y dice: se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la importación y a la exportación, efectuados por el Ejecutivo Federal durante el año de 1986, a las que se refiere el informe en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria.

Quiere decir que con este transitorio estamos dando por buenas todas las modificaciones que hizo el presidente durante el año a las tarifas generales de importación y exportación.

Queremos que esta comisión tal como lo marca el artículo 131 constitucional nos entregue, nos enseñe, porque no lo pudimos ver, el informe que envió el Ejecutivo para que sepamos exactamente las modificaciones que hizo el Ejecutivo durante el año, de estos impuestos generales de importación - exportación que con este transitorio les estamos autorizando, una vez que ya han pasado.

En resumen, dejo la modificación para el artículo 1o. y la solicitud de que se retiren las tres empresas en el artículo 12 y que la comisión nos informe que envió el Ejecutivo. Dejo a la secretaría la proposición.

El C. presidente: - Gracias señor diputado.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Pascual Moncayo del partido Socialista Unificado de México.

El C. Pascual Moncayo: - Señor presidente, quisiera presentar propuestas sobre cuatro artículos en un sólo acto.

El C. Presidente: - Señor, en los términos del acuerdo parlamentario el orador de cada fracción deberá ocuparse de todos los artículos objetivos.

El C. José Pascual Moncayo: - Gracias; compañeros diputados: En el curso de esta legislatura y por que sabemos de las últimas legislaturas, uno de los temas discutidos que han salido a debate en reiteradas ocasiones ha sido referente a la deuda, y dentro del problema de la deuda a la forma de la contratación de la deuda externa, y cual es el margen o los márgenes en los cuales debe moverse el Ejecutivo a partir de que el Congreso le aprueba al volumen, y los márgenes del endeudamiento exterior. Y nosotros hemos sostenido en el curso de este debate, que hay una contradicción anticonstitucional en lo que se refiere a las facultades casi ilimitadas que se le dan al Ejecutivo, para el endeudamiento exterior, porque además de aprobar el volumen que se presenta en el proyecto de la ley de

Ingresos, se deja una cláusula que le da una facultad al Ejecutivo, a través de la cual se puede ampliar el endeudamiento por consideraciones estrictamente que responde el Ejecutivo frente asimismo y aquí el problema que queremos sacar nuevamente a discusión y a debate lo tuvimos hace poco, no es tanto el problema del volumen, sino es el problema de esta relación política viciada de subordinación que tiene el legislativo frente al Ejecutivo. Nosotros consideramos que debería ajustarse plenamente en esta relación que establece la Constitución, entre el Ejecutivo y el Legislativo, a que fuera éste último el que estableciera, no puntualmente porque es imposible compañeros, pero sí estableciera el margen en el cual se debe de mover el Ejecutivo en relación al endeudamiento exterior y que tiene que ver estrictamente y puntualmente con lo que dice la constitución, de ahí que nosotros compañeros, para no reiterar argumentos que hemos repetido en numerosas ocasiones, proponemos que en el artículo 3o. se suprima el párrafo que es el segundo párrafo del artículo tercero que dice que se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presente circunstancias extraordinarias que se lo exijan, pensamos que esto debe suprimirse.

En relación al artículo tercero compañeros, hay algo que queremos hacer referencia, no haremos propuestas, pero cuando - Se dice - que en caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar el endeudamiento interno hasta por el monto a la diferencia, nosotros estamos de acuerdo con esto, es evidente que para llevar a cabo los planes y programas que tiene el gobierno federal, debe hacerse de recursos, y una de la forma de hacerse de recursos es el endeudamiento interno, el problema que queremos nosotros sacar a colación, es que el endeudamiento interno es importante, importante pero debería establecerse en relación a éste una baja de tasas de intereses, porque el problema es que ahora el endeudamiento interno se ha convertido en uno de los elementos que impulsa la inflación y por otra parte detiene el crecimiento y está convirtiendo una de las aberraciones económicas del presente régimen dada esta relación de creciente endeudamiento interno, mayores tasas de interés, mayor inflación, mayor especulación. De esos circuitos viciosos que se han establecido pensamos nosotros, a partir de las fallas que han tenido en la ejecución de sus programas económicos el actual gobierno, y en las múltiples contradicciones; ésta es una de ellas y pensamos que es una de las más graves. Queríamos simplemente señalarlo. En el artículo tercero hacemos la propuesta de que se elimine el párrafo segundo de este artículo.

En el artículo 6o. en la fracción VI, este artículo se refiere al régimen fiscal de Pemex, pero en la fracción VI que habla de los impuestos a la exportación, contraviene en lo establecido en la Constitución, concretamente en el artículo 73, fracción XXIX, inciso primero, en donde queda como facultad exclusiva del Congreso, establecer contribuciones sobre el comercio exterior, en tanto que el artículo 131 constitucional que se menciona en la iniciativa, sólo señala que el Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación creadas por el propio Congreso y para crear otra. Pensamos que aquí es un problema de un ajuste de términos; y proponemos que se cambie esta fracción VI para quedar como sigue: Cuando el Ejecutivo Federal en ejercicios de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establezca cuotas a las tarifas, es decir se cambia un término estableciendo el de las cuotas, nada más que es un ajuste que pensamos debe ser aceptado, dado que es contradictorio constitucionalmente el que se establezcan impuestos, dado que no lo puede hacer el Ejecutivo Federal.

En relación al artículo 13 compañeros, debo reconocer que en el curso de los trabajos de la Comisión, nuestros compañeros que estuvieron asistiendo a las reuniones de la Comisión, se modificó este artículo 13, cambiando los términos en su texto inicial establecía que el destino de los ingresos adicionales de los organismos y empresas que se obtengan en 1987, como resultado de aumentos en precios o mejoras en productividad, señalando que éstos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto de las entidades o a los programas a que se refiere el presupuesto

En los trabajos fue cambiado el texto quedando como elemento prioritario el que estos excedentes se orientaran a impulsar los programas a que se refiere el Presupuesto, quedando en un segundo lugar, el pago de la deuda. Sin embargo, compañeros, consideramos que debe ser eliminado el del pago de la deuda, dado que esto está ya dentro del proyecto de Presupuesto General globalizado el pago de la deuda de estas empresas y que por lo tanto, los ingresos extraordinarios que tengan las empresas, deberán ser orientados en lo fundamental, y exclusivamente, a impulsar los programas de desarrollo de estas empresas de que se trate, por lo tanto, proponemos que se elimine del artículo 13, lo que se refiere a pagar con estos ingresos adicionales la deuda externa.

En relación al Artículo 14 compañeros, este artículo se refiere a los estímulos de una manera

genérica; así se ha presentado en otras ocasiones, con este artículo es con el que se facultada a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes estímulos y subsidios, que se enumeran una serie de estímulos y subsidios donde por una parte, no se señala ningún dato, de qué manera se van aplicar estos estímulos y tampoco se hace ninguna diferenciación ni se establecen prioridades, ni se establecen categorías y simplemente se presenta de una manera tan global, tan general. que prácticamente no hace ninguna discriminación en esta aplicación de estímulos y subsidios.

Nosotros podemos estar de acuerdo y estamos de acuerdo, con la aplicación de ciertos estímulos y subsidios a determinadas áreas y a determinados sectores económicos que tienen que ser apoyados, pero hay otros que no necesitan ser apoyados y que este artículo deja simplemente una capacidad muy amplia para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para aplicarlos como quiera, como se le dé la gana.

Además, hay una, un señalamiento en el cual se hace referencia para que estos subsidios, estos estímulos y subsidios se apliquen como, durante el ejercicio fiscal anterior, y el hecho compañeros, que no existen datos de cómo se han aplicado estos subsidios en el ejercicio anterior, que es el año de 1986, y es una información que debería ser dada, para que nosotros pudiéramos estudiar y pudiéramos por lo tanto, decidir y definir sobre la política de subsidios y de los sectores que deben recibir estos apoyos de la Secretaría de Hacienda. Dejo las propuestas con la secretaría.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán, del Partido Popular Socialista.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente; honorable asamblea: el artículo 3o. del decreto, autoriza al Ejecutivo a concertar empréstitos hasta por 21 billones de pesos entre estos 12 billones, serían con el exterior es decir, 9.9 mil millones de dólares. No cabe duda que se sigue por el camino equivocado en lo que se refiere a la deuda, que nos conducirá más a la dependencia y a la miseria.

No se ha percibido el significado que tiene la deuda para el desarrollo histórico de México, se sigue en el círculo vicioso de pedir, según esto para crecer, sin tomar en cuenta que esto conduce a tener que pagar, en lo cual se pierde lo que se había recibido y el crecimiento queda nulificado, porque el monto de la deuda y los altos intereses que se pagan, es lo que están manteniendo este estancamiento, porque ya no es la deuda del pasado en otras condiciones y en otros montos, sino hoy que nos ha colocado en situaciones verdaderamente difíciles.

El gobierno sigue pidiendo porque no cierra las vías de descapitalización y entre las diversas fuentes de descapitalización está ésta del pago de altos intereses de la deuda externa.

La deuda externa, ha dicho mi partido, no es un problema económico, verla en ese nivel es un error; y es precisamente con el fondo monetario internacional que se siga observando. La deuda es un problema político que pone en peligro el desarrollo histórico de nuestro país, es antitético , es incompatible, respetar, cumplir, acatar las normas que impone el fondo monetario internacional sobre la deuda y supuestamente responder al mismo tiempo a los intereses nacionales.

Los montos que se tienen concertados van a llevar el endeudamiento a los 108 mil millones de dólares en plazos cortos. aparentemente esto va dar un respiro al actual gobierno, pero nos coloca en situaciones más profundas hacia el futuro.

La Revolución Mexicana, queremos recordar, con todas las implicaciones de tipo político que está imponiendo el fondo monetario internacional, está siendo desviada de su curso histórico.

Nosotros hemos dichos que se debe observar este problema en forma tal que se canalice hacia la cancelación del endeudamiento; que esto es un proceso, pero que exige medidas firmes y consecuentes inviable de la cancelación, inconsecuente en la cancelación, nosotros respondemos que no; hay antecedentes, recordemos que en la etapa de la segunda Guerra Mundial se firmaron tratados bilaterales con países de América Latina y de otros continentes, que establecieron la cancelación de los préstamos obtenidos tanto por parte de gobiernos como de instituciones y ciudadanos de Estados Unidos y de otros países. En consecuencia, hay estos antecedentes, pero está el problema histórico de que sino se le da esa solución, la vida independiente de los países latinoamericanos y en especial el nuestro, están en grave peligro. La Revolución Mexicana debemos de recordar una de sus ideas fundamentales, se hizo no para ayudar a todos los sectores y clases de la sociedad sino fundamentalmente su compromiso está con los trabajadores, por eso, dentro de los graves problemas de hoy, la deuda externa tiene que verse con otros planteamientos y no con el que se sigue en el artículo 3o. del decreto que si nos conduce a pedir más, nos

mantiene en la cadena de seguir pagando como ya se prevé en el Presupuesto de la Federación. La posición que se ha adaptado aquí en este planteamiento de la deuda externa, no es una posición exclusiva de los partidos o sectores de la izquierda mexicana, es una posición que comparten amplios sectores de las fuerzas democráticas de México, de los trabajadores, y que deben seguirse sumando más para poderle dar la solución que merece nuestro pueblo y nuestro país. Por eso estamos en contra del artículo 3o. del decreto.

El C. presidente:- Tiene la palabra el C. Roberto Calderón Tinoco del Partido Demócrata Mexicano, en contra del artículo 3o.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso señor presidente: En lo que se refiere al artículo 3o. de la ley que se encuentra a discusión, nosotros también reservamos este artículo para reiterar la posición que hemos fijado con respecto a la política de endeudamiento. En este artículo se fijan los montos para el endeudamiento externo e interno que se tendrá durante el año de 1987. Hemos insistido en lo preocupante de la deuda externa y el que ésta haya ido creciendo de manera alarmante durante los últimos años con el consecuente riesgo que significa para nuestra economía que en lugar de coadyuvar al ahorro interno o ser un factor de capitalización se esta significando un factor de descapitalización por la carga que representa el monto del pago de servicio de la misma.

En los últimos años del sexenio, o sea en los tres últimos años, se habrán pagado por concepto de servicios de la deuda externa 25 mil cien millones de dólares de intereses equivalente al 56.0% de los ingresos esperados por exportación. Esto señala el flujo de dinero que el país tendrá que dedicar o separar exclusivamente nada más para este rubro que es el pago de intereses. Cierto que si por una parte la deuda externa presenta este peligro, este problema para el país, dentro de lo que estamos discutiendo en este artículo, también la posibilidad del endeudamiento del crecimiento del endeudamiento en lo referente a deuda interna es otro problema igual de grave, o más grave quizás que el de la externa por lo que ya hemos planteado

. Se ha dicho que el monto del endeudamiento externo se ha acelerado porque no hemos tenido recursos del exterior ante la falta de los recursos del exterior, esto es cierto, lo aceptamos, porque ha sido evidente como se ha tenido que recurrir a la emisión de valores como CETES para financiar el gasto del gobierno, del fuerte déficit del gobierno, nosotros creemos que si sigue por esta línea se preserntarán problemas serios a nuestra economía en el corto plazo de allí que reiteremos lo que mencionábamos al hacer las consideraciones generales sobre esta Ley de Ingresos que la deuda interna tiene una carga mayor para el país, aún mayor que en el caso de la deuda externa porque esta comprobado que por concepto de intereses de la deuda interna se supera en mucho de lo que se paga por lo de la deuda externa, y el riesgo que presenta para los ahorradores mexicanos que son los propietarios de esta fuerte deuda o de la colocación o los que son los tenedores de los títulos que se han estado colocando que se consideran valores gubernamentales.

Otro cuestionamiento que queremos hacer y en el que ya se han hecho referencia otros compañeros diputados es a la facultad abierta que se le deja al Ejecutivo para que pueda ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando a juicio del propio se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

Se repite la historia del año anterior cuando analizábamos o discutíamos la Ley de Ingresos en lo referente a montos de endeudamientos o facultades para ejercer financiamientos, no creemos nosotros ni es algo que se pueda aceptar, que independientemente de que ya se han hecho proyecciones de lo que se va a requerir por las dos vías de financiamiento que es el externo y el interno, todavía se tenga que dejar en forma abierta una autorización por parte del Congreso, para que el Ejecutivo de necesitar o considerar que se necesitan más recursos, tenga que recurrir a un mayor endeudamiento, esto lo consideramos delicado para el país y que en base a la experiencia que se ha tenido en el manejo de estos montos o de estas autorizaciones, no debe ya el Congreso permitirlo, sin que es el Ejecutivo el que debe cursar la solicitud correspondiente pero fijando montos, no dejándolo en forma abierta. Nosotros en este sentido queremos también proponer que se elimine el párrafo segundo del artículo tercero que habla de esta facultad abierta al Ejecutivo. Como los términos de nuestra propuesta son similares a los de la propuesta que presentó PSUM. suscribiremos y apoyaremos esa propuesta como nuestra, porque insistimos, en que debe eliminarse ese párrafo segundo del artículo 3o. Muchas gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente, compañeros diputados Vengo a invitarlos a todos ustedes a que no nos tropecemos dos veces con la misma piedra; y digo que vengo

a invitarlos a que no nos tropecemos con la misma piedra, porque si leemos el párrafo segundo, del artículo tercero del dictamen que se propone a consideración de esta soberanía, podremos darnos cuenta que reza de la siguiente manera: Asimismo se faculta al Ejecutivo Federal, a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan.

Yo creo, que aún en la hipótesis en que podríamos colocarnos, en el sentido de ser demasiado perspicaces y presumir de alguna manera que el Ejecutivo no va a hacer buen uso de esta facultad extraordinaria que se le otorga. Podríamos hacerla, pero podemos hacerla con más categoría, podemos hacerla de una manera más definitiva, cuando después de analizar lo que ha ocurrido en el país, por lo menos durante los últimos 20 años, nos damos cuenta que existe una extraña lógica, que existe una extraña relación entre endeudamiento y valor de nuestra moneda, valor de nuestro dinero.

A mayor endeudamiento, es inversamente proporcional el valor de nuestra moneda, estamos actualmente con un valor del dólar, de la moneda de Estados Unidos de Norteamérica, de casi mil pesos, de casi mil pesos señores. Yo creo que si esto no lo hubieran platicado hace tres años, hubiéramos dicho y hubiéramos argumentado que quien nos lo platicara estaba loco o poco le faltaba para estarlo.

No había ningún elemento del que nosotros pudiéramos convalernos para asegurar, para decir, para predicar de alguna manera que iba a pasar esto que está pasando. Y está pasando precisamente, porque se ha hecho uso de facultades extraordinarias que inconstitucionalmente, anualmente, se ha dado al Presidente de la República. Y digo se han dado al Presidente de la República, ni su cabeza, ni sus decisiones, ni siquiera su intención y menos su programación, quien decide en último caso, ¿qué es lo que se hace? o ¿cómo se hace?, respecto de la solución del problema del financiamiento del déficit público que cada año padecemos.

Se establece pues, en este párrafo segundo, lo ya leído. Esta facultad del Congreso, en el artículo 73 fracción VIII y quiero leerlo a ustedes: está concedida precisamente a la Cámara de Diputados, para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos en el crédito de la Nación. Para aprobar esos mismos empréstitos, para reconocerlos y mandar pagar la deuda nacional. Y luego establece algún tipo de limitaciones: ningún empréstito podrá celebrarse, sino para la ejecución de obras que directamente produzcan un incremento a los ingresos públicos.

Yo quiero preguntar a ustedes: ¿cómo es posible, el que después de confesar expresamente la exposición de motivos precisamente en la página XVII, en donde se establece que la diferencia entre los requerimientos netos y totales del endeudamiento externo se van a resolver de alguna manera mediante la contratación de un empréstito, de 19 billones 60 mil, 800 millones de pesos, que se destinarán a financiar el déficit neto del Presupuesto de Egresos de la Federación?

Ustedes, compañeros del Partido Revolucionario Institucional, son muy dados y tienen toda razón, en exigir las pruebas de las aseveraciones que desde aquí formulamos. Y yo quiero presentar antes pruebas, presentar como prueba ante ustedes mejor dicho; lo aseverado precisamente en este documento; que se llama Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987, para probar ante ustedes que existe una confesión expresa, que existe una confesión explícita, que el uso que se va a dar a gran parte de este financiamiento que vía deudamiento se va a conseguir, es precisamente para tapar hoyos. No se trata para construir casas nuevas, es para tapar hoyos; hoyos, déficits presupuestales, que han venido acarreándose desde hace muchos años y que cada día se saca un poco de tierra para tapar el hoyo más grande; se hace el hoyo más grande para tapar el siguiente, y cada día el boquete se va agrandando, el boquete siguiente, el boquete del año posterior.

Estas excepciones, estas limitaciones que al Ejecutivo no el Poder Legislativo, sino la Constitución le pone, que son: el estar a los propósitos de regulación monetaria, en recurrir a las operaciones de reconversión y los casos de emergencia determinados por el artículo 29 constitucional son los únicos casos en los cuales el Ejecutivo, constitucionalmente, puede contratar deuda sin estar sujeto al control constitucional que prevé la fracción VIII del artículo 73.

No se necesita ser abogado para darse cuenta de este argumento que he tratado de probar ante ustedes; está debida, satisfactoria, total y cabalmente probado. El préstamo, el endeudamiento ¿Qué función desempeña dentro de la teoría general de financiamiento de un pueblo? pues es, y así se prevé aquí, es un ingreso complementario, es algo que se necesita como dicen ustedes precisamente en esta iniciativa, es algo que se necesita, es una llegada de dinero fresco para tratar de resolver el problema del financiamiento nacional.

Para un gasto, lo mejor, y esto cualquier economista medianamente sensato lo puede asegurar, para un gasto lo mejor que puede hacerse es bastarse a los propios recursos. El recurrir al financiamiento externo de cualquier manera que sea, al recurrir al financiamiento extraño al ente que está programando el gasto es un error, hablando desde el punto de vista de finanzas públicas y privadas de la macroeconomía y de la microeconomía. Yo quisiera preguntar a ustedes qué sucedería con una ama de casa en donde el pobre marido gana 3 mil pesos semanarios y la señora gasta 7 mil. Va directamente como candidato a la cárcel mediante la acumulación de las deudas de algo que no ha ganado y que ha ido semanariamente acumulando como deuda. Este tipo de economía es sencilla, pero lo aberrante y lo paradójico es que tal vez no comprendemos o no queremos comprender en su sencillez las normas constitucionales que en alguna manera sí tienen mucho y lo afirmo, si tienen mucho de derecho natural, puesto que se basan precisamente en las necesidad que la propia naturaleza le impone al ser humano.

¿Para qué se quiere el dinero, cuál es la naturaleza, cuál es la justificación que tiene el Estado para exigir de los ciudadanos mexicanos, para exigir de los residentes en nuestro territorio, el impuesto que prevé la fracción IV del artículo 31 constitucional?

Es muy claro compañeros, vean ustedes que no se trata de un Estado inversionista; no, nunca pensó el Constituyente de 1917, nunca pensaron ni siquiera, desde la Constitución de Cádiz hasta la Constitución emanada de la Revolución de 1917, nunca pensaron en un Estado inversionista, en un Estado que pudiera convertirse en fabricante, en un Estado que pudiera convertirse en Estado cabaretero, en Estado hotelero, en un Estado, etcétera. Nunca se pensó en ese tipo de Estado, se pensó en un gobierno para un Estado en donde hubiera una rectoría, en donde hubiera una línea que permitiera a todos los ciudadanos la seguridad jurídica, la estabilidad, la paz, la concordia y la armonía, para poder desarrollarse, para poder desarrollar el bien común que es el bien integral de todos y cada uno de los mexicanos.

¿Cuál es el sentido, cuál es la justificación que tiene el Estado para exigir la contribución de los ciudadanos mexicanos, repito, lo dispuesto por la fracción IV del artículo 31 de la Constitución?

Vamos a ver qué dice el artículo 31 de la Constitución y vamos a buscar de alguna manera la interpretación auténtica que se puede dar, como auténticos son los documentos que tenemos aquí, que se llaman "los Derechos del Pueblo Mexicano", que son los antecedentes válidos a los cuales podemos recurrir para saber si lo que se está diciendo es verdad o es una vacilada del orador que en este momento ha venido aquí, pues, presumiblemente a divertirse o a tratar de pasar un rato o a lucir su palmito para que puedan darse cuenta que está aquí presente.

No es esa la finalidad, es muy seria la preocupación y fíjense ustedes que la convicción personal que yo tengo cuando ocupo esta tribuna, es tener algo importante que decirle a ustedes y si no, prefiero quedarme sentado y callado. Siempre que trato de abordar esta tribuna, trato de reflexionar a ver si lo que yo voy a decir no se dijo ya antes o no está pensando por alguien más de los compañeros para que lo diga, a fin de no ser repetitivo y no causar molestia a los compañeros de estar escuchando tonterías que yo pudiera en un momento dado decir.

Y el artículo 31 establece muy bien, muy sólidamente, muy sensatamente, muy filosóficamente, cuáles son las bases y las razones por las cuales el Estado, por las cuales el Gobierno, puede lograr o puede exigir la contribución de los ciudadanos ¿Cuáles son estas bases? Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación como del Estado y los municipios, contribuir para los gastos públicos de la Federación, del Estado y los municipios y los antecedentes que tenemos de acuerdo con los derechos del pueblo mexicano y los antecedentes históricos de este artículo, son precisamente que casi siempre la teoría de nuestros constituyentes anteriores a 1917, fue el que los ciudadanos mexicanos pagáramos solo aquello necesario para que el Estado pudiera vivir, no para que el Estado fuera inversionista o hiciera la competencia a los demás ciudadanos que se dedicaban a actividades de corte privado, solucionar necesidades de la comunidad.

Tampoco esto quiere decir de ninguna manera que nosotros estemos justificando el Estado gendarme, no, no estamos justificando el Estado gendarme. Para nosotros es deleznable la existencia de un Estado gendarme, como lo es la existencia de un Estado totalitario, nacimos en la libertad, hemos vivido siempre en la libertad y queremos seguir siempre luchando por vivir en la libertad nosotros, nuestros hijos y las futuras generaciones.

Pero para ésto, la libertad no se da en maceta; la libertad no se da por generación espontánea, la libertad no es otra cosa más que el producto de las circunstancias de respeto que todos los mexicanos reconozcamos recíprocamente, para efecto de que no nos afectemos estos radios de libertad

y

podamos vivir y desarrollarnos armónica y completamente.

Y aquí tienen ustedes este documento y no creo que nadie pudiera tacharlo de falso, porque son simples relaciones de hechos ocurridos, como lo es la historia respecto del artículo 31 de la Constitución de 1917.

¿Quieren antecedentes desde la Constitución de Cádiz y más atrás aún? si quieren nos podemos ir hasta la etapa precortesiana, en donde ni siquiera existían impuestos - Según muchos de los tratadistas que conocen de las costumbres de nuestros indios - , existía la contribución directa del ciudadano, directa de la persona que vivía en determinado pueblo o nación de aquel tiempo, recurrían a las contribuciones, pero eran de los pueblos circunvecinos, que guerreando con ellos se conseguía la manutención y la satisfacción de algunas necesidades que se tenían.

De manera ¿qué es lo que esta ocurriendo? Pues yo les pregunto a ustedes que si abandonamos estos criterios, que tanto hemos dicho que amamos a nuestros constituyentes y que en la práctica estamos desechando los sabios consejos que nos dieron, estamos desechando las sabias tradiciones establecidas precisamente a lo largo de cientos de años, simplemente para cumplir un capricho ¿y un capricho de quien?, no creo sinceramente, ni quiero achacar esto al Presidente de la República, no quiero chuparme el dedo. Es todo el sistema, es un sistema de endeudamiento, es una concatenación de endeudamiento de la cual no se ha podido salir, porque no se tiene la voluntad de salir.

Yo me pregunto ¿cómo quieren ustedes que pensemos que se tiene la voluntad de salir? Tengo un poquito más de tiempo, porque mi compañero Cañedo no dispuso de los minutos que tenía. de manera que yo tenía, según mi presupuestación, 17 minutos y no he ocupado mas que ocho.

Está aquí por ejemplo un documento que me llegó a mi en forma muy confidencial, de un frente cívico guanajuatense, en donde se habla de una disposición que se hizo a favor de un contador público, almada Gaxiola, que es actualmente el secretario de programación del gobierno de Rafael Corrales Ayala, en donde puso a disposición de la campaña de Rafael Corrales Ayala, 1 mil 132 millones de pesos para una campaña política de Rafael Corrales Ayala, de los cuales, apesar de exigírsele la comprobación correspondiente, sólo comprobó gastos por 800 millones de pesos ¿y 332 millones? no se sabe que pasó con ellos.

Cómo vamos nosotros a justificar, que el país se endeude para que se sigan gastando sumas tan cuantiosas, no solo en beneficio de un partido, sino en beneficio de vivillos, que se hacen ricos de la noche a la mañana mediante el sencillo expediente de haber sido los promotores económicos de una campaña política de un partido cualquiera.

Yo no lo inventé, aquí están sellos, aquí están las aseveraciones y esta institución existe en Irapuato y todo mundo puede darse cuenta que existe y quiénes son las personas que la manejan, son priístas; una confesión.

¿Cuál es la actitud lógica? ¡cuál es la actitud congruente que nosotros podemos tomar ante esta situación que se nos esta presentando?, pues compañeros, ser congruentes, ser congruentes y hacer desaparecer a como de lugar, por responsabilidad, por un mínimo de respeto a nosotros mismos, por el mínimo de dignidad que podemos tener al presentarnos el día de hoy en la noche, de hoy o mañana en navidad ante nuestros hijos, con conciencia de diputados, con una responsabilidad incumplida deseando feliz navidad a las pobres criaturas a las que les hemos desgraciado la patria.

Esto no es posible que ocurra, compañeros, vamos a desear feliz navidad a nuestros hijos, echando abajo esa fracción, ese párrafo 2o., del artículo 3o. de la ley de Ingresos, si en realidad y en conciencia queremos el bien para México. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. presidente: - ¿Deja alguna proposición, señor diputado?

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Aquí está.

El C. presidente:- Tiene la palabra, sobre el mismo artículo 3o., en contra el ciudadano diputado Jesús Heriberto Noriega Cantú, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, reservó también este artículo 3o., en su párrafo segundo, en donde se indica que cuando se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan, se faculta al Ejecutivo Federal, a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento interno o externo. Nosotros consideramos que, con esta redacción que nos plantea el artículo 3o. de este proyecto de dictamen, de hecho lo que nos está planteando la iniciativa y la comisión, es que esta Cámara de Diputados, extienda al Ejecutivo un cheque en

blanco y con firma, para que cuando se presenten esas circunstancias extraordinarias, pueda ejercer montos adicionales de financiamiento. Nosotros podemos hacer el esfuerzo, no es muy difícil de prever cuáles van a ser las argumentaciones que a nombre de la mayoría se van a venir a aducir a esta tribuna, no hay duda para ningún compañero diputado aquí presente, que cada día que pasa es más difícil obtener el financiamiento externo y cómo en condiciones extraordinarias y aun ordinarias, continuamente se nos señala la necesidad de recurrir a ese financiamiento fresco, pues hoy se nos plantea esta propuesta.

Ya no estamos a finales de la década de los 70, cuando el boom petrolero permitía a recursos adicionales en la banca internacional, hoy estamos ante circunstancias muy diferentes, es una reacia banca internacional, baste recordar que en estos últimos empréstitos obtenidos, de todos fue conocido que el presidente Reagan, tuvo que presionar a esa banca internacional, para que autorizara los empréstitos a nuestro país, es decir, entendemos estas razones, entendemos que van a venir a esta tribuna, a decir que México no puede dejar pasar esa oportunidad, tan difícil que es conseguir financiamiento externo, para que todavía nuestro país, cuando está en condiciones de lograr ésto, lo rechace, sin embargo, para la fracción parlamentaria del PST, nada justifica que se pretenda, por un lado, seguir manteniendo esa responsabilidad de la Cámara de Diputados en lo general, pero lo que va implícito por otro lado, es que en lo particular, en esas condiciones extraordinarias, renuncie esta Cámara de Diputados a ejercer a plenitud esa facultad constitucional.

Es por ello, que nosotros estamos en contra de este artículo 3o., porque consideramos indhisible esa renuncia que ningún compañero diputado debe hacer una facultad constitucional y, por el contrario - lo hemos dicho en diversidad de ocasiones - , consideramos que el Poder Legislativo, debe seguir revisado aquellos mecanismos que garanticen una representación y fuerza verdadera del Legislativo ante la nación y frente al Ejecutivo.

No ponemos en duda nosotros la responsabilidad del Ejecutivo para ejercer este monto adicional en condiciones extraordinarias, que implicaría la contratación de más deuda externa o interna, no está eso duda; que pudiéramos tenerla por el papel del Ejecutivo anterior, no; lo que nosotros decimos, es que no debe renunciarse por esta Cámara de Diputados, a una facultad constitucional.

Gracias por su atención y dejamos en manos de la secretaría la propuesta de modificación al párrafo segundo que a la letra, muy brevemente dice lo siguiente:

"Asímismo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias, la Cámara de diputados o la Comisión Permanente, en su caso, podrá autorizar, previa solicitud del Ejecutivo, montos adicionales de financiamiento interno o externo".

El C. presidente: - Gracias señor diputado. Tiene la palabra el ciudadano diputado Sócrates Rizzo García.

El C. Sócrates Rizzo García: - Con su venia señor presidente; honorable asamblea: subo a esta tribuna para referirme a los artículos 1o., 12 y 13. Otro compañero de mi fracción subirá posteriormente a referirse a los artículos restantes.

Con relación al artículo 1o., el compañero Tavira, del partido Popular Socialista, mencionó su rechazo al incremento en algunos impuestos que se mencionan, más bien, a incrementos en las estimaciones a que se refiere el artículo 1o. de la iniciativa de Ley de Ingresos. Concuerdo con él, en que debemos poner más énfasis en los impuestos directos, que en los indirectos y sobre todo en cuanto a los impuestos directos, buscar que exista una mayor equidad.

Pero, yo creo que sí observamos las estimaciones podemos concluir que son precisamente el Impuesto Sobre la Renta que es el principal impuesto directo, el que sufre un incremento mayor. El Impuesto Sobre la Renta se incrementa como proporción del producto interno bruto, de 10.85% en 1986, a 11.89% en 1987. Por otro lado, el Impuesto al Valor Agregado, se incrementa de 4% en 1986, a 4.5% en 1987 y este incremento, como lo entiendo yo, obedece más al crecimiento de la producción de aquellas actividades que pagan una tasa IVA mayor y en general a la recuperación de la economía, más que a cambios específicos en el valor agregado.

Creemos entonces, que la iniciativa pone un mayor énfasis en la renta y considerando que no hay incrementos como tal en las tasas del Impuesto al Valor Agregado, nos pronunciaremos a favor de este artículo 1o. en los términos en que está en la iniciativa.

En relación a la propuesta del compañero Cañedo, de proporcionar una información mensual al artículo, se refiere al artículo 1o., coincidimos en la importancia que tiene que esta Legislatura posea información lo más rápido posible, pero a su vez, consideramos que la mayor frecuencia en esta información podría ir en detrimento de su

precisión; la información se tiene que captar de todas las entidades federativas y la información que en ocasiones se publica, información oportuna, no es la definitiva, no es la que tiene la mayor precisión. Además, la mayor parte de la información que nos envía el Ejecutivo, tanto la referente a deuda como a finanzas públicas, es una información cuya periodicidad es trimestral.

Creemos que a través de las comisiones, la Comisión de Hacienda en lo particular, se puede conseguir esta información oportuna que es mensual y a través de este mecanismo, creo que podemos mejorar la información sobre ingresos.

En cuanto al artículo 12, el diputado Cañedo ha propuesto que se elimine como organismo y empresas controladas presupuestalmente, la referencia al Ferrocarril del Pacífico, Chihuahua - Pacífico y Sonora - Baja California, en virtud del decreto de fusión que existe y que se publicó el siete de noviembre.

Considerando que en el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, en el artículo 6o. específicamente, no se incluye ya estos ferrocarriles, sino que están ya dentro de Ferrocarriles Nacionales de México, consideramos pertinente esta propuesta, pero lo que sugerimos nosotros, es que se ponga en términos de que se elimine la referencia a esas empresas dentro del artículo 12 de la iniciativa de la Ley de Ingresos. Si el compañero Cañedo estuviera dispuesto a aceptar este pequeño ajuste, la fracción parlamentaria priísta de la Comisión, también estaría de acuerdo en su propuesta.

En relación al artículo 13, esto se discutió ya en la comisión; en la comisión se hicieron ajustes al artículo 13 de la iniciativa de Ley de Ingresos, en la versión original que nos envió el Ejecutivo, se refería a que los aumentos en los ingresos asociados a la productividad o modificación en precios y tarifas que tengan las empresas, se destinará - decía la versión original - , prioritariamente al pago de la deuda y aquellos proyectos estratégicos que estén en el presupuesto.

En la comisión estuvimos discutiendo ésto y llegamos finalmente a reformar la redacción del artículo 13, cambiándola en términos de que los recursos obtenidos, los recursos adicionales que obtengan las empresas, se destinarán prioritariamente a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación o a reducir el endeudamiento neto de organismos o empresas de que se trate.

En la comisión y ahora lo ratificamos, comentamos que este artículo 13 se refiere a ingresos adicionales derivados de mayor productividad o modificación en los precios, y no se refiere en lo general a todos los ingresos adicionales. Por todo esto, consideramos que en los términos en que se encuentra ya revisado el artículo 13, son los correctos y, en ese sentido, nos pronunciamos porque quede tal como se encuentra. Esos serían todos mis comentarios. Muchas gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna, del Partido Popular Socialista, en contra del artículo 4o.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: de acuerdo con lo que expresa el dictamen emitido por la Comisión de Hacienda y Crédito Público sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987, que el Ejecutivo de la Unión presentó ante esta honorable Cámara de Diputados, el Ejecutivo queda facultado para expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por la ley de la materia en lo que respecta a estímulos fiscales.

En nuestro concepto, éstos no deben otorgarse a quienes se han beneficiado con la crisis actual que padecemos; a los que se dan y están enriqueciendo con el hambre y la miseria del pueblo, no debe de darse a los que saquearon y siguen saqueando al país, ya que actualmente siguen saliendo anualmente de nuestras fronteras más de 2 mil 800 millones de dólares, con destino a fortalecer las cuentas bancarias de los apátridas. Los estímulos y subsidios fiscales, no deben servir para premiar a los que con su actitud, están sirviendo a intereses que no son los nuestros; a los que con su actitud, están socavando la Independencia y Soberanía nacional. No debe de servir a quienes combaten rabiosamente la intervención del Estado en la economía, a los que quisieran que el Estado sólo cumpliera el papel de gendarme. No debe servir a empresas extranjeras que invierten un dólar y se llevan dos o más, descapitalizándonos; a los que pretenden frenar y desviar del camino trazado por la Revolución Mexicana, no, compañeras y compañeros diputados, los estímulos y subsidios fiscales deben otorgarse a empresas paraestatales, cuyo objetivo es fortalecer la Independencia y Soberanía nacional y cumplir una función eminentemente social y no lucrativa y capaz, como lo es la empresa privada, a efecto de que cumplan con la misión de otorgar servicios y alimentos indispensables a bajo costo a la clase trabajadora, para hacer menos pesada la

carga dolorosa de la crisis que nuestro pueblo carga sobre sus espaldas.

Por estas consideraciones, proponemos el siguiente agregado al artículo 4o. en su fracción II, vamos a permitirnos darle lectura.

"Artículo 4o. .....................

I. ...............................

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

La adición es la siguiente: "...las que en ningún caso deberán otorgarse en beneficio de empresarios privados y mucho menos si son extranjeros".

Entregamos a la secretaría nuestra proposición. Gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Héctor Morquecho Rivera.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Compañeras y compañeros diputados: en los últimos años, se ha incrementado el interés por parte del Gobierno para impulsar las exportaciones, el propósito definido cada vez más, es el de captar divisas para pagar las importaciones de insumo industriales necesarias para el desarrollo económico, para impulsar a la pequeña y mediana industrias, para la industria paraestatal y también para el sector privado.

Con ese criterio, el Plan Nacional de Desarrollo para los años 1983 - 1988, establece un esquema y una serie de objetivos para desarrollar la exportación. Los elementos son - Según se establece en las páginas 190 a las 200 de dicho Plan Nacional de Desarrollo - : una política cambiaria realista, y un manejo adecuado de demanda interna; fomento a exportaciones no petroleras, liberación del comercio exterior, apoyo y estímulos fiscales a exportadores, apoyo crediticio a exportadores, devolución de impuestos de importación temporal a los exportadores, y la devolución de impuestos indirectos a los exportadores, es decir, del mismo ramo; incrementar el porcentaje de las exportaciones respecto del PIB, hasta el 20%, según se estableció para el año de 1985, desarrollar la exportación en base a la inversión extranjera, descentralizar las decisiones de la Comisión de Inversiones Extranjeras para impulso de las mismas, aceptar inversiones extranjeras en empresas mexicanas, para mejorar la balanza comercial; exportar para fortalecer la capacidad de pago de nuestro país.

A juicio del PPS, tal y como lo hemos denunciado sistemáticamente, este esquema del Plan Nacional de Desarrollo tocante a la política económica, pero específicamente en materia de exportación, es contraria o contrario a los propósitos de distribuír mejor la riqueza, de elevar las condiciones de vida de nuestro pueblo y de desarrollar las fuerzas productivas, con independencia económica y crecimiento sostenido. Hacemos estas reflexiones con relación a los gravámenes a la exportación que se establecen en el artículo 8o. del dictamen.

Nosotros no estamos en contra de las exportaciones al emitir estas opiniones, estamos a favor de que México desarrolle su capacidad exportadora, somos conscientes de que es necesario captar más divisas, pero no para pagar la deuda externa, ni para pagar importaciones suntuarias, ni para subsidiar a los exportadores.

Estamos convencidos de que el Estado mexicano debe apoyar a la pequeña y mediana industria para la exportación, resolviendo primero las necesidades de la demanda interna reales y objetivas. La estructura exportadora debe integrarse de manera complementaria, con capital privado nacional y extranjero, pero con mayor capital estatal y social, bajo programas hechos no en las oficinas de las empresas y bancos transnacionales, sino bajo la rectoría, vigilancia y participación de la administración pública, para incrementar la acumulación de capital en manos del Estado y canalizar más recursos para mejorar los ingresos reales de las clases trabajadoras en nuestro pueblo. También para asegurar el crecimiento y la permanencia de los proveedores medianos y pequeños hacia las empresas exportadoras; las empresas exportadoras deben integrarse en un régimen jurídico y económico que complemente la economía mexicana, que la haga crecer y no la descapitalice.

Ahora bien ¿qué es lo que ha pasado?, resulta que lo establecido como objetivos en el Plan Nacional de Desarrollo, como es mejorar la balanza comercial, captar divisas, desarrollar la economía, mejorar el nivel de vida de nuestro pueblo, etcétera, no se ha logrado ¿por qué? porque el sector exportador, ha recibido lineamientos que en la práctica son contrarios a los intereses populares y sus resultados benefician únicamente a una burguesía privada exportadora. Para tal fin, aquí tenemos unos datos que queremos hacer referencia, independientemente de la exportación petrolera de ganado y de otros productos agrícolas que nuestro país realiza: En los últimos años, el sector de exportación de las empresas extranjeras ha acumulado grandes utilidades, entre ellas, tenemos a la "Ford Motor Company" del ramo automotriz,

que trabaja el ensamble, montaje, trasplante para exportar vehículos a Inglaterra y Estados Unidos; la "General Motors", la "Volkswagen", para exportar en el mismo sentido, motores, vehículos a Estados Unidos y a Europa; la empresa "Boston Engineering", cuyas ventas totales ascendieron en el año de 1984 a 3 mil 57 millones de dólares, que trabaja la rama de productos químicos y exporta el 90% de su producción; la empresa "Rayquem Tecnologías", fabricante de aislantes, que exporta del 60% al 70% de su producción la "Control Data", que tiene su matriz en Minneápolis, Minnesota, que produce computadoras desde el año de 1965 y que obtuvo en el año de 1984 ventas por 3 mil 700 millones de pesos y exporta el 80% de su producción; existen también 650 maquiladoras cuyas ventas fueron en el año de 1985, de 1 mil 350 millones de dólares, es decir, casi un billón y medio de pesos; del total del capital de las maquiladoras, sólo el 3% se queda en nuestro país y el resto regresa al exterior. Esto es sólo una parte del sector de exportación en manos de los monopolios industriales privados extranjeros. Por otro lado, no obstante los estímulos a los exportadores, queremos señalar que el índice de compra por concepto de las exportaciones, es fluctuante debido a los precios monopólicos del exterior, de los artículos que importamos. A este respecto, tenemos que, haciendo un 100% para el año de 1975 como el índice de precios, tenemos que en 1976, el índice de compra creció a 110%; en 1977 a 128%; en 1978 a 172%, pero en 1980 cayó este índice de poder de compra, después de los estímulos a los exportadores, después del sacrificio fiscal que hace el Estado, en 1980 el porcentaje fue de 0% del índice de compra y para 1985, ascendió solamente a 110%, es decir, bajamos al índice del año de 1976.

Por estas razones, nosotros consideramos que debe concretarse una política fiscal que beneficie en materia de exportaciones, que beneficie los ingresos del Estado, para incrementar los ingresos.

Ahora pasamos a la proposición del artículo 14 que se refiere a los estímulos y subsidios. Con relación al artículo 14 de esta ley, los estímulos y subsidios deben ser para proteger y desarrollar al sector pequeño y mediano de la industria y al sector social de la economía, en tal virtud, el artículo 14 debe quedar así:

"Artículo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar los siguientes:

1o. Estímulos y subsidios:

a) Los sectores agropecuarios y forestal del sector social;

b) El sector social y estatal de pesca;

c) Al sector social de la minería;

d) Al abasto de productos básicos del sector social.

e) Solicitamos se suprima este inciso.

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente para el sector social y paraestatal.

g) Pedimos que se suprima este inciso g)

h) a 1) ............................

n) Que se suprima el inciso n), porque dicho estímulo no ha surtido efectos ni negativos, ni positivos, respecto de la construcción de viviendas para arrendamientos.

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios.

Estamos planteando que el resto de este articulado de su fracción III, se suprima totalmente del texto".

Dejo en esta virtud, señor presidente, la propuesta.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Oswaldo Harris Muñoz, del Partido Mexicano de los Trabajadores.

El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Con su permiso señor presidente: hace unos días, semanas más bien, cuando compareció el Secretario de Programación y Presupuesto, el licenciado Carlos Salinas de Gortari, le hice una petición de que facilitara la forma en que se iba a distribuír los subsidios a las universidades de los estados, pues, para que no se fuera a aprobar en forma global la cifra, como generalmente se hace.

La petición precisamente la hice, porque en muchas ocasiones esto se ha prestado, a veces se dice a negociaciones, para no usar otras palabras, con las universidades; bueno, el licenciado Salinas de Gortari se ofreció a hacernos llegar esas cifras. Dentro de unos días vamos a discutir el Presupuesto de Egresos y todavía no conocemos esas cifras de las aportaciones a los estados, a las universidades estatales y esto viene al caso con el artículo 14 y, claro con el artículo 4o. también de esta Ley de Ingresos que estamos discutiendo, porque aquí la situación es todavía más grave; por

principios de cuenta, este artículo 14 parece ser ya es una tradición de hace muchos años, el que se apruebe en los mismos términos, un cheque en blanco y firmado para el Gobierno, para que decida libremente a quiénes y con cuanto va a subsidiar.

En la medida en que se siga haciendo este tipo de prácticas, de autorizar para que el Gobierno, el poder, específicamente el Poder Ejecutivo, haga y deshaga, pues, estamos centralizando, estamos afianzando ese presidencialismo de algunos priístas se sienten orgullosos. Se está afianzando, decimos nosotros, el ejercicio absolutista del poder y el poder absoluto corrompe, no lo olvidemos; pero no sólo eso, sino que, en su antepenúltimo párrafo, nos pide que se aprueben los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos Federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos, etcétera, etcétera y, al final dice: "en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior", o sea, que se nos pide que ahora también aprobemos subsidios y estímulos que ya fueron ejercidos, pero que ni siquiera por el hecho de que ya fueron ejercidos se dan a conocer, y por ahí se menciona que efectivamente algunos diputados del PRI ya los conocen, pues sí los conocen, que los den a conocer precisamente al pleno de la Cámara para que sepamos qué es lo que vamos a aprobar.

En estos términos estamos afianzados, como decía hace un momento, el absolutismo en el poder y con esto la corrupción, el centralismo, el manejo absoluto del poder, ese poder que está cada vez causando mayores estragos a las clases populares.

El aprobar este artículo 14, en estos términos, es violatorio de nuestra Constitución, puesto que precisamente en la Constitución, está el derecho que tiene esta legislatura en conocer para poder aprobar, en qué y cómo se va a gastar el dinero del pueblo. Una nueva violación a la Constitución.

En estos tres últimos días, se han aprobado o se han justificado legalmente, violaciones a la Constitución, ya lo dijimos en esta tribuna, hicimos toda una mención de violaciones de hace muchos que se cometen y en estos tres últimos días se han aprobado aquí en esta Cámara, violaciones a la Constitución. Nuevamente vamos a caer en eso, nuevamente se va a estar violando la Constitución que parece ser, es práctica común de muchos legisladores y recuerden nuevamente les menciono lo que decía hace unos días, cuando un pueblo enardecido agarra a un violador, no lo perdona Gracias

. El C. Presidente: -Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez, en pro.

El C. Javier Garduño Pérez: - Con permiso señor presidente; compañeras y compañeros diputados: quisiéramos dejar bien claro ante esta soberanía, respecto del artículo 3o. de esta iniciativa de Ley de Ingresos, sobre el párrafo segundo de este artículo que faculta al Ejecutivo Federal para ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan, quisiéramos que así lo exija, quisiéramos insistir en que en la propia Ley de Deuda Pública, se indica claramente que podrá autorizarse, por parte de este Congreso, por parte del Congreso de la Unión, al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias económicas extraordinarias que así lo exijan; cuando el Ejecutivo Federal haga uso de esta autorización, informará de inmediato al Congreso. Quiero dejar bien claro esta disposición, pero además, insistir ante esta soberanía, que este tema hace unos cuantos días fue objeto de un largo debate y en el cual se establecieron con toda claridad las razones, razones verdaderamente importantes, razones de urgencias, para que el Ejecutivo, respetando la autorización del Congreso, informe el uso de estas autorizaciones.

Por lo tanto, yo quisiera rogar a esta soberanía, que tomando en cuenta el debate que sobre al respecto se dio, se deje sin efectos esta propuesta de eliminar este segundo párrafo del artículo 3o. y en función de que la Ley Orgánica de Deuda Pública, así lo establece con toda precisión.

Ahora quisiera pasar al artículo que también fue objeto de señalamiento por parte de algunos compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, que es el artículo 8o. señala que durante el año de 1987 en materia de impuestos al comercio exterior, se aplicarán disposiciones relativas a cambios en la tarifa, tanto del impuesto general de importación, como del impuesto general de exportación. Es este sentido, quisiéramos establecer una clarísima disposición de esta soberanía, para que con base en artículo 131 de la Constitución, el Ejecutivo, pueda variar los impuestos a la importación y a la exportación, en una política perfectamente definida y establecida, en el programa de fomento a la industria y al comercio exterior, en donde se establece con toda precisión, cuales son las disposiciones más importantes, . para llevar acabo el programa de racionalización del comercio exterior mexicano.

Y este artículo 8o. está relacionado directamente con el segundo transitorio de esta iniciativa de Ley de Ingresos, en donde se establece que el

Ejecutivo Federal, debe de informar sobre los cambios, sobre las modificaciones que durante el año se han venido ejerciendo y publicado en el Diario Oficial de la Federación, al respecto, todos ustedes, compañeros de esta LIII Legislatura, recibieron, a través de nuestra Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados y de la Comisión de Hacienda, los informes sobre el uso de estas desgrabaciones y grabaciones a la tarifa del Impuesto Federal de Importación y a la tarifa del Impuesto Federal de Exportación y asímismo, en este grupo de informes, recibimos, también el informe sobre el control de cambios, sobre la política bancaria y precisamente también sobre la deuda pública; en estas condiciones, yo quisiera dejar muy claro a esta soberanía, que el Ejecutivo ha cumplido puntualmente, cabalmente con ese informe y está nuevamente, insisto, publicado cada uno de estos movimientos de fracciones arancelarias, en los respectivos diarios oficiales. Simplemente para su información y derivado del informe que nos turnó la Oficialía Mayor y la Comisión de Hacienda durante el año de 1986 se efectuaron en la tarifa de importación, 5 mil 788 modificaciones a respectivas fracciones arancelarias, a través de diez modificaciones, en diez diferentes fechas, que implican en una orientación muy clara, la política - insisto -, de racionalización del comercio exterior mexicano.

Rápidamente quisiéramos tocar el artículo 14 de esta iniciativa, que es el que se refiere a la facultad de la Secretaría de Hacienda, que ésta soberanía, si así lo estima conveniente, al aprobar la Ley de Ingresos, le daremos esa facultad a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar una serie de estímulos fiscales que están orientados como en la misma iniciativa se señala, a los sectores agropecuarios, al sector pesquero, al sector minero, al abasto de productos básicos, etcétera, etcétera.

También quisiéramos expresar a esta soberanía, que el pormenor de los estímulos aplicados durante en ejercicio fiscal, están establecidos en la cuenta pública y se da con toda precisión en donde han recaído estos estímulos.

Y aquí también es válido hacer esta aclaración de que en la exposición de motivos de esta iniciativa, se aclara también con toda precisión, que estos estímulos y subsidios, no podrán ser más del 5% del total de los ingresos provenientes por impuestos, excluyendo de ellos los impuestos, a la explotación y a la venta y exportación de hidrocarburos.

Y para terminar, bueno, quisiéramos también decir por ejemplo, que de esta información de la cuenta pública hemos obtenido y hemos hecho esta información para esta soberanía sobre la aplicación de este artículo 14. En 1986 las actividades primarias se llevaron el 5%, la industria extractiva el 10%, la de transformación el 50%, el transporte y comunicaciones el 32% y otras actividades el 3%.

Y también es muy importante señalar que por zonas geográficas, el 77% es decir un 80% de estos estímulos se canalizaron a las zonas de máxima prioridad nacional.

Es muy importante también el tema y lo estuvimos atendiendo, la inquietud que explicaba el compañero Harris -muy importante compañero Harris-, el que se tenga una atención especial a la investigación científica y al desarrollo tecnológico de nuestro país.

Desde hace muchos años compañero Harris, en la Ley Aduanera se establece un subsidio a la importación de todos los efectos, de todas las necesidades en materiales, en materias primas que requieran nuestras instituciones de desarrollo tecnologico y de investigación científica y no es exclusivamente para las organizaciones nacionales como el Politécnico y la Universidad, sino esto es un estímulo y aquí en esta fracción o subinciso j) del artículo 14 lo establece la Ley de Ingresos para reforzar el artículo 46 de la Ley Aduanera, ahí Harris, ahí se menciona este estímulo hasta en 100% a los impuestos de importación, para las necesidades de las universidades de provincia de las instituciones de educación superior absolutamente. Pero también es muy importante señalar que este sentido esta previsto en estos subsidios y exenciones, apoyar fiscalmente y financieramente y así lo dicen los programas de desarrollo tecnológico e investigación científica, el que a través de estos estímulos se les apoye a todos los proyectos de inversión en el desarrollo tecnológico e investigación científica con financiamientos con exenciones de impuestos. Esto es la base precisamente para propiciar este estímulo a la investigación científica y tecnológica.

Por todas estas razones, señor presidente, yo quisiera exhortar, quisiera señalar que de ninguna manera aceptamos la modificación al artículo 14 que se mencionó también y al artículo 3o. porque consideramos y así se analizó, se estudió y se concluyó en la Comisión de Hacienda, que estas disposiciones son de vital importancia para propiciar una flexibilidad y una coordinación entre las facultades de esta Cámara de Diputados y el Congreso, y la flexibilidad que requiere el Ejecutivo para actuar rápidamente e informar de

inmediato sobre estas facultades a esta soberanía y al Congreso mexicano. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano Pablo Alvarez Padilla, en los términos del 102 de reglamento.

El C. Alvarez Padilla: - Señor Presidente; compañeros diputados: Yo creo que nuestro amigo el diputado Javier Garduño Pérez ha sacrificado un poco sus conocimientos jurídicos en aras de sus conocimientos económicos, es muy clara la constitución cuando en el artículo 133 establece precisamente cuál es la jerarquía de aplicación de las normas en el sistema de derecho mexicano y conste que cuando hablo de sistemas de derecho, hablo de normas congruentes relacionadas unas con otras, para un efecto determinado que es precisamente el estado de derecho del pueblo mexicano.

En el artículo 133, se establece en esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma y celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de la Unión, no sé si leí bien no sé si ustedes se dieron cuenta que no decía aquí de ninguna manera, ni incluía a la Ley de Deuda Pública, no la incluye ¿por qué?, por la sencilla razón de que la norma primaria es la Constitución. Existe una Ley de Deuda Pública, pero esta ley tiene que ir subordinada a lo preceptuado en la Constitución, no es pues razón alguna, la razón que nos da nuestro compañero el diputado Javier Garduño Pérez, de que la Ley de Deuda Pública faculta al Congreso para que conceda permiso al Presidente de la República que contrate deuda pública en determinados conceptos de acuerdo con la misma ley. Este tipo de reenvíos, no pueden existir de una norma secundaria, una norma fundamental y fijense que nuestro legislador, que nuestro constituyente, era muy sabio al haber estudiado este capítulo y la solución que al problema le dio, tan sabio que muchos años después, el gran jurista vienés Hans Kelsen, establece lo que cientificamente en materia jurídica llama la jerarquía de la norma, partiendo desde la Constitución que es el documento básico sobre el cual se desarrolla el sistema jurídico de un pueblo hasta la equidad, hasta el acto del caso concreto de aplicación de la norma, no puede la Ley de Deuda Pública estar por encima de la Constitución, ni en criterios ni en formalidades, ni en versión explícita de lo que preven una y otra.

El que se haya discutido ya en días pasados, en épocas pasadas y cada año se seguirá discutiendo mientras no se obre en consecuencia con la Constitución, no es razón suficiente para que esto quede en veremos.

Por otra parte, yo quiero, yo quiero presentar a ustedes la gran inquietud que tengo, cuando quisiera que ustedes reflexionarán qué es lo que ocurre, cuando un acto llevado a cabo por un gobierno lo lleva a cabo contraviniendo disposiciones de orden público, como es la Constitución. Es la norma de orden público por excelencia, ¿saben ustedes, cual es la consecuencia inmediata? que no produce efectos jurídicos. Y ¿saben ustedes qué tipo de exigibilidad puede tener una deuda contraida en contravención de la Constitución? pues ninguna, de manera que, en un momento dado, el pueblo de México, no su gobierno, podía convalidarse de este argumento para negarse a pagar una deuda pública contratada en términos distintos de los autorizados por la Constitución.

Pobre del gobierno al que le debamos, yo no quisiera estar en su lugar y en un momento dado, decir: sabes qué chato, no te debo nada ¿por qué? porque le prestaste a alguien sin mi autorización y soy el único que pueda darla. Muchas gracias.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a desahogar en su orden, en el orden numérico de los artículos impugnados, las diferentes proposiciones de modificaciones, consultando para ello en votación económica a la asamblea, si se aceptan o se rechazan.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, se va a poner a consideración de la asamblea, las diferentes proposiciones que se han presentado en este debate.

En relación con el artículo 1o., propuesta del diputado del PAN, Alejandro Cañedo Benítez, dice así:

"El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión mensualmente, dentro de los 30 días siguientes al mes vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación, en el ejercicio fiscal de 1987, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto".

Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor presidente.

En relación con el artículo 3o, el grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, hace la siguiente propuesta:

"Proponemos eliminar el segundo párrafo de este artículo 3o. que dice: asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento cuando: a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan".

Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea, si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...... Desechada, señor presidente.

En relación también con el segundo párrafo del artículo 3o., el diputado Pablo Alvarez Padilla del Partido Acción Nacional, hace la siguiente proposición:

Párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987; párrafo en el que se faculta al Ejecutivo Federal, a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exigen, sea éste suprimido.

Por disposición de la presidencia, se consulta a la asamblea, si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

También del artículo 3o., propuesta del partido Socialista de los Trabajadores, para modificar el párrafo segundo del artículo 3o. de la Ley de Ingresos para 1987, para quedar como sigue:

"Asimismo, cuando se presenten circunstancias extraordinarias, la Cámara de Diputados o la Comisión Permanente, en su caso, podrá autorizar, previa solicitud del Ejecutivo, montos adicionales de financiamiento interno o externo."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se vá a consultar si se acepta o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor presidente.

En relación con la fracción II del artículo 4o., proposición del Partido Popular Socialista para quedar de la siguiente manera:

Artículo 4o. ................................................................

I. ...........................................................................

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales, los que en ningún caso deberán otorgarse en beneficio de empresarios privados y mucho menos si son extranjeros.

Esta propuesta es del diputado Manuel Jiménez del PPS.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Desechada, señor presidente.

En relación al artículo 5o., propuesta del grupo parlamentario del PSUM:

"Artículo 5o. ...............................................................

. I. a V. ......................................................................

VI. Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establezca cuotas a las tarifas del impuesto a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, etcétera".

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.... Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

En relación al artículo 12, la comisión, por conducto del diputado Sócrates Rizzo García, hace la siguiente propuesta a la cual se adhiere el diputado Cañedo del PAN, que había propuesto otra redacción al artículo 12. Dice así la propuesta del diputado Sócrates Rizzo:

"Se elimine la referencia a Ferrocarriles del Pacífico, S. A. de C. V., Ferrocarril Chihuahua - Pacífico S. A. de C. V., Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V., en virtud de que no aparecen en el artículo 6o. de la iniciativa de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1987".

Por disposición de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta

o se desecha esta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

En relación con el artículo 13, el PSUM, por conducto del diputado Pablo Pascual Moncayo propone como sigue:

"Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987"

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha esa proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo ..... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Proposición del Partido Popular Socialista, respecto al artículo 14: con relación al artículo de esta ley, los estímulo y subsidios deben ser para proteger y desarrollar al sector pequeño y mediano de la industria y al sector social de la economía; en tal virtud, el artículo 14 debe quedar así

: "Articulo 14. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar los siguientes:

1o. Estímulos y subsidios

a) Los sectores agropecuarios y forestales del sector social.

b) El sector social y estatal de pesca.

c) El sector social de la minería.

d) El abasto de productos básicos del sector social.

e) Se suprime

f) La importación de materias primas cuya oferta es insuficiente para el sector social y paraestatal.

g) Se suprime.

h) Se suprime.

i) Queda igual.

n) Se suprime, porque dicho estímulo no ha surtido efectos ni negativos ni positivos.

III. Subsidios a la exportación de artículos primarios

Se suprime el resto de todo el texto

Esta proposición fue hecha por el diputado Héctor Morquecho Rivera.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha ésta proposición. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Respecto al segundo artículo transitorio, el diputado Alejandro Cañedo Benítez del PAN, hace la siguiente proposición:

"Que la comisión averigüe en lo referente al informe que envió el Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 131, segundo párrafo de la Constitución.

Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea en votación económica, si se acepta o se desecha. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse hacerlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente -Consulte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 8o., 12, 13, 14 y segundo transitorio.

El mismo C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si considera suficientemente discutidos los artículos 1o., 3o., 4o., 5o., 8o., 12, 14 y segundo transitorio. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente:- Proceda a recoger la votación nominal.

El mismo C. secretario:- Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos reservados, se ruega a la Oficialía Mayor hacer el aviso a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo (desde la curul): -Antes de la votación, yo solicité una información que no ha sido proporcionada, yo le pido que me deje la palabra para hechos en términos del 102.

El C.presidente:- ¿En relación a la votación?

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo:- No señor, en términos del 108, solicité la información que debería de constar en los autos del expediente o a las constancias del mismo, se ofreció por parte de dos diputados, el señor presidente y otro distinguido de la Comisión de Hacienda; se va a votar ya en lo particular y no hemos recibido absolutamente ni una sola copia del documento de ese expediente.

Yo le ruego que haga una excitativa a la comisión, para que cumpla lo que ofreció en dos ocasiones usando la tribuna.

El C. presidente:- Se pide a la Comisión de Hacienda, proporcionar los documentos o copias de los documentos que pide el diputado. Proceda la votación señor diputado.

El mismo C. secretario:- El resultado de la votación es el siguiente.

Por el artículo 1o., se emitieron 239 votos en pro, 51 en contra, una abstención.

Por los artículos 3o., 4o., 5o., 8o., 13, 14 y los transitorios con sus términos y el artículo 12, con la modificación aceptada y los no impugnados, 220 en pro, 60 en contra y una abstención.

El C. presidente: -Aprobados los artículos: 1o., por 239 votos; 3o., 4o., 5o., 8o., 13, 14, segundo transitorio y 12, por 220 votos, aprobado y el transitorio también. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1987.

Pasa al Senado para los efectos constitucionales.

MISCELANEA FISCAL

El C. secretario:

"Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público le fue turnado para su estudio y revisión la iniciativa de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales que el Ejecutivo Federal ha sometido a consideración del H. Congreso de la Unión.

Esta comisión en base a lo establecido por los artículos 54, 56 y 62 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94, 95 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, ha procedido al análisis de la citada iniciativa y somete a la consideración de esta honorable Asamblea, el siguiente.

DICTAMEN

1o. La iniciativa complementa el conjunto de medidas que apoyan la política de Ingresos públicos que el Ejecutivo Federal ha propuesto al Congreso de la Unión para el financiamiento del presupuesto de gastos de la Federación durante el ejercicio fiscal de 1987.

En iniciativa distinta que esta comisión también dictamina, el Presidente de la República promueve importantes reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta que persiguen robustecer su papel en el sistema fiscal mexicano como instrumento importante para el financiamiento público, para la equidad fiscal y para la estabilización de la economía.

La comisión ha procurado en su examen, mantener presente los propósitos generales de la política fiscal expresado en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987, entre los que destaca el de lograr un incremento real en la recaudación del 1.3% del producto interno bruto, mediante el establecimiento de varias medidas, algunas de las cuales se encuentran contenidas, precisamente en la iniciativa que se dictamina.

Tienen ese significa las que se proponen para reformar la Ley Aduanera, la Ley del impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y la Ley Federal de Derechos. Algunas otras medidas, como las que se plantean para el Código Fiscal de la Federación son complementarias, inclusive, a las del proyecto de reformas a la Ley del impuesto sobre la Renta

. 2o., La comisión ha realizado el examen apegándose a las disposiciones reglamentarias y a nuestras prácticas de discusión parlamentaria, para lo cual se han integrado subcomisiones de estudio y se han realizado varias reuniones para conocer el contenido y significado de las modificaciones propuestas.

A dichas reuniones han sido invitados los diputados de los diversos partidos que integran la comisión y también han acudido, diputados que sin ser miembros de la misma se encuentran interesados en expresar sus puntos de vista sobre los asuntos que comprenden la iniciativa.

Asimismo, ante la comisión comparecieron grupos de particulares y ciudadanos interesados en dar a conocer su opinión sobre las modificaciones planteadas y exponer cuestiones que también son objeto de examen y reflexión en este dictamen.

3o., En la formulación de este dictamen se sigue el orden señalado por la iniciativa. considerando los diversos ordenamientos que comprende.

En esa virtud a continuación se da cuenta del resultado del estudio, atendiendo el orden mencionado.

Código Fiscal de la Federación

La iniciativa que se dictamina, presentada por el Ejecutivo Federal, contiene algunas propuestas de modificación a diversos preceptos del Código Fiscal de la Federación que fundamentalmente se refieren a las materias de determinación de contribuciones, causación de recargos, generación de intereses a cargo del fisco federal, registro federal de contribuyentes, facultades de comprobación de las autoridades fiscales, aplicación de sanciones administrativas y procedimiento administrativo de ejecución.

En lo que concierne a la primera materia la iniciativa propone establecer que, cuando las leyes fiscales así lo, señalen, se apliquen el índice nacional de precios al consumidor u otros índices que las mismas prevean, los cuales serán calculados por el Banco de México y publicados en el Diario Oficial de la Federación para su conocimiento general.

Como es de todos conocido, el citado índice nacional de precios al consumidor es calculado por el Banco de México con el propósito de identificar la situación general de los precios al consumidor en diferentes momentos durante el año, conocer su evolución y medir su impacto en términos reales.

La comisión estima que la medida propuesta es necesaria atendiendo a las importantes modificaciones que se introducen, en proyecto diverso, a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para hacer posible su aplicación en la mencionada contribución, además de tratarse de un instrumento administrativo por el que se da a conocer una situación general de los precios al consumidor.

La reforma contempla la aplicación de otros índices, sin embargo la comisión considera que es innecesaria su mención, puesto que se trata de subíndices del índice nacional de precios al consumidor, por lo que propone se suprima la cita de aquéllos.

De otra parte, la iniciativa propone que cuando las Leyes fiscales establezcan que las contribuciones se paguen mediante declaración, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de disposiciones de carácter general, podrá ordenar que se proporcione la información que corresponda, en declaración distinta a la utilizada para el pago, con lo cual se trata de facilitar a los contribuyentes el pago de sus contribuciones, hecho que se precisa por la comisión en el texto.

Lo anterior implica además, simplificación administrativa y facilidad para efectuar los pagos periódicos de contribuciones, de manera que en opinión de esta comisión se trata de una propuesta conveniente.

En la causación de recargos por falta de pago oportuno de contribuciones y accesorio, se propone sustituir de 500% actualmente establecido, por la causación hasta por cinco años, por ser este el período en que las autoridades fiscales pueden ejercer normalmente sus facultades de revisión y liquidación, con lo que se pretende que el límite para la causación de recargos se adecúe a las condiciones que prevalezcan en la economía durante el lapso indicado. Por tanto, la comisión que suscribe, estima que dicha reforma es procedente, por resultar necesario ajustar la causación de los recargos por mora a la realidad financiera actual, además de que se persigue evitar que la administración pública vea mermados los ingresos que requiere para el cumplimiento de sus funciones al no contar con los mismos dentro de los de ley, así como que los contribuyentes que no cumplen oportunamente con el pago de sus contribuciones obtengan ventajas financieras.

Asimismo, en el rubro de recargos, se propone que cuando el contribuyente pague en formas espontánea las contribuciones omitidas y los recargos, éstos no excederán de los causados durante dos años y seis meses. Esta comisión considera innecesario el monto máximo que se señala, toda vez que en tales casos de pago espontáneo, independientemente de su extemporaneidad, el contribuyente está cumpliendo con sus obligaciones fiscales del último ejercicio fiscal sin requerimiento de autoridad, por lo que la propia comisión estima que para servir de incentivo a la espontaneidad en el pago se fije el límite de un año y medio, en sustitución al plazo de dos años y medio.

Con objeto de hacer congruente y equitativa la reforma antes comentada con la regla de causación

de intereses a cargo del fisco federal, la comisión está de acuerdo en que su límite no exceda a los que se genere en cinco años, modificando únicamente la palabra "generen" que señala el texto, por la de "causen", en virtud de ser la palabra adecuada para los efectos que se persiguen.

En el renglón de inscripción en el registro federal de contribuyentes, el Ejecutivo Federal propone en su iniciativa que únicamente los patrones tendrán la obligación de inscribir a los trabajadores, con lo cual se pretende liberar a estos de una carga administrativa que les resulta complicada y problemática, por lo que en la práctica se ha observado que la obligación de los trabajadores de inscribirse por si mismos no ha sido operativa, en vista de lo cual la comisión opina que conviene aprobar la propuesta dado que la misma implica simplificación administrativa, agilizando el trámite de inscripción de los señalados contribuyentes.

Por otra parte, se contiene en la iniciativa de que se trata, una propuesta que contempla que cuando las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, conozcan de hechos u omisiones que impliquen incumplimiento de las disposiciones fiscales, procederán a determinar las contribuciones omitidas que resulten mediante resolución que emitan, lo que significa también una medida de simplificación administrativa, toda vez que se elimina en tales casos la instancia de inconformidad, para dar lugar que en casos de desacuerdo de los contribuyentes con la determinación efectuada por las autoridades, ejerciten directamente los recursos administrativos u otros medios de defensa legales que el propio Código Fiscal o las leyes respectivas les confieren, por todo lo cual la comisión propone que sea aprobada la reforma en comento.

Al respecto, la comisión que suscribe considera oportuno proponer una modificación en la redacción del Segundo párrafo del artículo 51 contenido en la iniciativa, en virtud de que el mismo resulta ambiguo y podría originar interpelaciones erróneas en su aplicación, por lo que se sugiere precisar el procedimiento aplicable para la interposición, en su caso, de inconformidad, en aquellos casos en que durante la práctica de una visita domiciliaria se conozcan de terceros por compulsas, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte del visitado, por lo que la comisión propone el texto que incluye en este dictamen para el citado precepto.

De otra parte, para la determinación de contribuciones omitidas respecto de contribuciones que se paguen mediante declaración periódica, la iniciativa propone aumentar los límites de omisión del 3% al 5%, con lo que se persigue mantener la disposición en congruencia con las condiciones de la época y fundamentalmente con las modificaciones que el propio Ejecutivo Federal ha presentado respecto del impuesto sobre la renta, por lo que debe considerarse que ante la introducción de nuevos conceptos y procedimientos de determinación en dicho gravamen, es factible que los contribuyentes se vean expuestos a incurrir en las omisiones que dan lugar a la irregularidad para determinación de contribuciones, resultando apropiado o pertinente que el límite de omisión de que se trata se incremente para no afectar a los contribuyentes por consecuencia de la aplicación de un sistema novedoso, por lo que es de concluir que tal modificación debe aprobarse según opinión de la comisión que suscribe.

En la iniciativa que se analiza, también se plantea una propuesta, como una medida de beneficio para los contribuyentes denominados menores, consistente en establecer que cuando se deban aplicar a dichos contribuyentes multas establecidas en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, únicamente se apliquen las mismas considerando el 50% de las cantidades correspondientes, con lo que esta comisión manifiesta su acuerdo por tratarse de un núcleo de contribuyentes de bajo nivel económico de donde resulta conveniente reconocer su baja capacidad contributiva y otorgarles una facilidad como la que se comenta, por medio de la cual, sin perder el control sobre ellos, ni el efecto que llevan implícito las sanciones, se les puedan aplicar. La comisión propone corregir la redacción contenida en la iniciativa a fin de darle mayor claridad.

En materia de sanciones, la iniciativa contiene una propuesta cuyo objetivo estriba en constreñir a los contribuyentes al cumplimiento oportuno y voluntario de sus obligaciones respecto de presentación de declaraciones, solicitudes o avisos, por lo que se pretende establecer que ante la omisión en la presentación de una declaración, solicitud, aviso o constancia, se requiera al contribuyente su presentación y en caso de atender al requerimiento fuera del plazo conferido en el mismo o de no atenderlo, se aplique una sanción que se verá incrementada según el momento en que se atienda el requerimiento, de manera que la comisión sugiere aprobar dicha reforma, en cuanto que para la administración publica es particularmente importante, independientemente de recibir el pago de las contribuciones, contar con la información en torno a las mismas, de donde se hace necesario aplicar medidas cuya finalidad es, precisamente propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte

de los contribuyentes, como es la que analizamos.

Sin embargo, la comisión que suscribe considera conveniente efectuar un ajuste en la redacción presentada en la iniciativa en análisis, con lo que se pretende evitar posibles confusiones, por lo que la comisión sugiere se modifique el encabezado del inciso b) del artículo 82 conteniendo en la iniciativa, para aclarar que en tal disposición se prevé el supuesto de aplicación de sanciones por atender un requerimiento fuera del plazo conferido en el mismo o por no atenderlo.

Dentro del procedimiento administrativo de ejecución, propone la iniciativa reformar la fracción II y el cuarto párrafo del artículo 150, adicionando a la citada fracción, la diligencia de embargo en la vía administrativa que contempla la fracción V del artículo 141 del código y contemplando en el mencionado párrafo, como erogaciones extraordinarias que asimila a gastos de ejecución que se deben pagar, las que se deriven de los embargos mencionados en la fracción II. La comisión considera que es de aceptarse la propuesta anterior, sin embargo se propone corregir el estilo de la redacción a fin de darle mayor claridad al cuarto párrafo del artículo 150.

En relación con la reforma que se propone al artículo 175, que establece el procedimiento legal para la fijación de la base en la enajenación de los bienes embargados por las autoridades fiscales, esta comisión considera que debe aprobarse la reforma propuesta, modificando el plazo para la interposición del recurso que se establece en caso de inconformidad con el valor determinado a los bienes embargados, ampliándolo de seis a diez días, así como precisar el texto que señala el límite después del cual procede designar a un perito tercero.

Por lo que se refiere a la reforma propuesta al artículo 190 del código, esta comisión considera que la misma es de aprobarse, toda vez que con la modificación de las fracciones I, II, III, y la derogación de la fracción IV, se logra mayor precisión en la intención de dicho artículo, debiendo adicionarse un último párrafo en el que se establezca que será el valor de la almoneda de que se trate en el cual se adjudicará el fisco federal los bienes ofrecidos en remate, en virtud de que así se evita duplicidad de hipótesis con el artículo 191, que ya las contiene y se determinan con exactitud los casos de preferencia del fisco federal para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate.

Por otra parte, la comisión ha considerado los planteamientos formulados por sus integrantes, así como personas interesadas en los diversos aspectos de la iniciativa, en base a los cuales se permiten proponer a esa honorable asamblea la incorporación al proyecto de ley correspondiente algunas otras modificaciones orientadas por los criterios de congruencia con otras disposiciones, establecimiento de mecanismo para actualización de cantidades sobre las cuales la ley determina su aplicación, así como de diversas instituciones procesales que fortalecen el sistema de defensa de los contribuyentes y autoridades.

De esta manera y en primer lugar, la comisión considera necesario precisar el concepto de enajenaciones a plazo, a fin de que guarde congruencia con las modificaciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como con las disposiciones que estructuran otros impuestos en el sentido de que sólo se considerarán con tal carácter las enajenaciones que se realicen con el público en general y no, las que se efectúan entre empresas por lo cual, la comisión propone que el segundo y tercer párrafo del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación queden en uno solo.

Asimismo la comisión estima necesario adicionar un último párrafo al artículo 57 del código que nos ocupa, para establecer la determinación presuntiva de los créditos dejados de aportar por los patrones al Infonavit, de tal modo que se consideren créditos omitidos los que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces al salario mínimo general diario de la zona económica del patrón elevado al período al que se revisa, por cada trabajador a su servicio, con lo cual se protege a los trabajadores en la recaudación de estas aportaciones de seguridad social que lo benefician.

Conviene hacer notar que la fórmula propuesta es la misma que la ley establece para determinar presuntivamente el impuesto sobre la renta que debió ser retenido por el patrón, con lo cual se guarda la congruencia que el sistema requiere.

Con el objeto de beneficiar a los particulares mediante la actualización de los niveles dentro de los cuales pueden obtener la libertad caucional en caso de delitos fiscales y, consecuentemente, mediante la reducción de las penas correspondientes, se propone establecer como mecanismo para determinar monto del perjuicio ocasionado por dichos delitos, la referencia al salario mínimo general diario de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la comisión del delito de que se trate.

Consecuentemente se modifican los artículos 92, último párrafo, 104 fracciones I y II, 108, segundo párrafo, 112 y 115, primer párrafo del

propio código, para establecer dicho mecanismo y fijar las sanciones correspondientes a los delitos de contrabando y sus equiparables, defraudación disposición ilícita por depositarios o interventores, así como por robo o destrucción de mercancías en dominio fiscal.

Las anteriores reformas evitan señalar una cuantía en dinero para establecer la penalidad, en virtud de que con la reforma ya no se tendría la necesidad de modificar el Código Fiscal cada vez que varíe el valor adquisitivo en nuestra moneda.

Se propone adicionar el artículo 145 con los párrafos cuarto y quinto, para establecer que el embargo precautorio practicado antes de la exigibilidad del crédito Fiscal determinado se convierta en definitivo en la fecha en que se haga exigible, por lo que se iniciará automáticamente el procedimiento administrativo de ejecución, así como que son aplicables el embargo precautorio y al previsto por el artículo 41, fracción II, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que conforme su naturaleza le sean aplicables, con lo cual se benefician a los particulares previendo la posibilidad de que las empresas, en esos casos, continúen sus actividades durante el plazo de duración de dicha medida cautelar.

Se modifica la fracción II y III del artículo 238 para establecer una resolución administrativa es ilegal cuando por omisión de los requisitos formales se afecten las defensas del particular y se trascienda al sentido de la resolución. Asimismo será ilegal una resolución administrativa, cuando existían vicios del procedimiento que afecten a las defensas del particular y sentido de la resolución impugnada.

Con las reformas a este artículo se señala que una resolución administrativa será anulable cuando le pare perjuicio al particular y no por una simple violación que no trascienda al sentido del fallo, siguiendo de esta forma la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que señala que para que exista agravio debe causar perjuicio al quejoso.

El artículo 248 se modifica para limitar la procedencia del recurso de revisión en aquellos casos en que el interés del negocio exceda de cien veces el salario mínimo, cuando la cuantía del negocio sea indeterminada y que, a juicio del titular de la Secretaría de Estado, Departamento Administrativo u Organismo Descentralizado a que el asunto corresponda, este sea de importancia y trascendencia.

Dicha reforma tiene por objeto limitar la interposición del recurso a aquellos casos que realmente sean importantes a la autoridad, evitando con ello una situación de asuntos poco importantes en la sala superior.

Ley Aduanera

Esta comisión también considera oportuna la reforma al artículo 35, fracción I, apartado B, de la mencionada Ley Aduanera en el sentido de incrementar la tasa aplicable al valor base del impuesto al comercio exterior en importación. Este incremento, no afectaría al acuerdo general sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, no obstante lo anterior, esta comisión en cumplimiento a lo establecido en el mismo acuerdo, recientemente suscrito por nuestro país, que prohibe el establecimiento de impuestos adicionales a la importación, considera necesario se derogue el inciso D, de la fracción I, del artículo 35 de la Ley Aduanera en virtud de que dicho precepto hace mención a citados impuestos adicionales a la importación, por lo que se está de acuerdo en la propuesta de la iniciativa en estudio, en el sentido de derogar el adicional del 10% sobre el impuesto general en importaciones por vía postal, pero también el impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general.

Finalmente, se considera necesario dar una mayor flexibilidad a la forma como se señalará el valor de las mercancías importadas conforme al cual se exime a los importadores del requisito formal de presentación de la factura comercial, por lo que la comisión propone modificar el texto de la iniciativa por el que se incluye en el proyecto que sometemos a esa honorable asamblea.

Asimismo, la comisión propone modificar la redacción del artículo 114 de la citada Ley Aduanera, para dejar en claro el establecimiento de una franquicia por el menaje de casa usando propiedad de los residentes en las franjas fronterizas que cambien su casa habitación al resto del país.

Ley de Coordinación Fiscal

En lo relativo a las reformas a la Ley de Coordinación Fiscal, esta comisión dictaminadora una vez realizado el estudio de las mismas, considera conveniente la adición al artículo 2o.- A, de la fracción III, ya que con dicha medida el Gobierno Federal desliga los recursos que forman el fondo de fomento municipal, de los problemas que presentan las constantes fluctuaciones de los precios del petróleo, debido a que por esa circunstancia los ingresos de los municipios durante el año de 1986, provenientes de dicho fondo, se

vieron fuertemente afectados con la medida en cuestión. El Gobierno Federal para el año de 1987, deberá duplicar la cantidad que destinó para el Fondo de Fomento Municipal en 1986, lo cual redunda entonces en un porcentaje proporcional sobre el total de la recaudación federal participable,

Por otra parte, esta comisión juzga también oportunas las reformas al artículo 2o.- A, fracciones I y II, perciban los municipios no están sujetas a que en ellos esté la ubicación de una oficina administrativa, como lo es aduana, sino que las participaciones serán para todos aquellos municipios colindantes con las fronteras o litorales por los que se realice materialmente la entrada al país, o la salida de el, de los bienes que se imponen o exporten, con lo cual se logra equidad para los municipios en cuanto a las participaciones de que antes no disfrutaban.

En cuanto a los municipios que no son colindantes con la frontera o con litorales y por los que no se realice la entrada y salida de bienes del país a ellos se les garantiza su participación correspondiente en el fondo del fomento municipal.

Por otra parte, esta comisión con motivo de la derogación que se está proponiendo del inciso D, de la fracción I, del artículo 35 de la Ley Aduanera, que establece impuestos adicionales a la importación, considera necesario adecuar el último párrafo del artículo 2o. y la fracción I, del artículo 2o. -A de la Ley de Coordinación Fiscal, propuestas en la iniciativa, suprimiendo la parte del impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general de importación, esto sin dejar de garantizar a los municipios su participación, substituyéndola por el tanto por ciento del impuesto general de importación.

Asimismo, esta comisión también considera adecuadas las disposiciones que el Gobierno Federal contempla en el artículo vigésimo sexto, de vigencia para el año de 1987. Con dichas medidas el Gobierno Federal refuerza los incentivos que perciben actualmente las entidades federativas, a través del otorgamiento de un 35% del excedente de una meta de recaudación del Impuestos al Valor Agregado, cuya base será la mayor que hubiera alcanzado, en términos, reales la cantidad en los años de 1983, 1984 ó 1985, con cual el esfuerzo recaudatorio que realizan las entidades federativas se verá reflejado favorablemente y de una manera inmediata, en las percepciones de cada entidad. Acertado también resulta que la vigencia de esta medida sea para el año de 1987, ya que representaría un esfuerzo extraordinario de recaudación para dicho año significado un incentivo importante e inmediato para los estados y el Distrito Federal. Durante el año próximo se estudiará y analizará una mecánica permanente de estímulo a las entidades federativas, a partir de 1988.

Impuesto al Valor Agregado

Hecho el análisis de la iniciativa para reformar la disposición referente al acreditamiento del impuesto, esta comisión dictaminadora considera prudente que tal disposición quede en los mismos términos de la ley actual, a fin de que los contribuyentes de esté impuesto continúe acreditando el mismo cumpliendo los requisitos que actualmente se establecen por aquélla.

Por otra parte, también se hace necesario que en el artículo 6o. propuesto en la iniciativa que se dictamina, se incluya la devolución mensual por actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, por considerarse que son actividades prioritarias que merecen el mismo tratamiento que corresponde para las exportaciones. Asimismo es necesario establecer reglas que faciliten la devolución referida a estos contribuyentes, por lo que se agrega a la ley una disposición que los autoriza.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En relación a la propuesta para gravar con el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios las llamadas telefónicas de larga distancia internacional por cobrar, esta comisión considera que dicho servicio se origina en un gran porcentaje desde casetas públicas, permite suponer que esta clase de usuarios son aquellos que no tienen en caso dado, acceso directo a otra clase de servicio telefónico y que son los que se ubican en los sectores socio - económicos con menor capacidad adquisitiva, sobre todo en las colonias populares y el sector rural; todo ello sin olvidar que la mayoría de estos usuarios, por su situación económica, hacen sus llamadas por cobrar liquidables en el extranjero para no afectar su limitado patrimonio, por lo que conservar esta intercomunicación, constituye una importante liga social entre la población del país y la población emigrada al extranjero, sobre todo a los Estados Unidos de América.

Se ha considerado, igualmente, que los citados servicios telefónicos son indispensables para la actividad de muchas empresas residentes en el país por lo que no parece aconsejable introducir la medida en esta oportunidad.

Por otra parte, tal medida pudiera resultar contraria a la política de apoyo al turismo en marcha,

puesto que incrementarían los gastos de los turistas que visitan el país.

Visto lo anterior, esta comisión dictaminadora propone suprimir del proyecto de ley, el artículo octavo de la iniciativa, de manera que habrá de correrse la numeración respectiva del articulado de dicho proyecto.

Finalmente y en relación a las propuestas presentadas por el Ejecutivo Federal tratándose del impuesto especial sobre producción y servicios, esta comisión considera acertado el que se mantenga para el año de 1987 las disposiciones de vigencia anual que se ha venido estableciendo, en virtud de que los motivos que originaron esas disposiciones continuando dándose en la actualidad y durante el siguiente año, si bien, el citado precepto deberá ser designado como artículo octavo del proyecto de ley.

Impuestos Sobre Adquisiciones de Inmuebles

En la iniciativa que aquí se dictamina se propone la aplicación para el año de 1987, de la tabla de ajuste prevista en el artículo quinto, fracción XI, del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual se hace necesaria, ya que la misma permite actualizar las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles por lo que esta comisión estima que debe aprobarse la medida, sin la cual no podría determinarse correctamente el impuesto de referencia.

Tenencia o uso de vehículos

En relación a las reformas a la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, propuestas por el Ejecutivo Federal, esta comisión dictaminadora considera que son apropiadas.

En el capítulo II, relativo a automóviles, se pretende aclarar el concepto de precio de la unidad típica contenido en el artículo 6o., reformar que es adecuada, ya que permite una mejor compresión del precepto por parte del contribuyente .

La comisión estima conveniente precisar que la unidad típica es la que tenga el carácter de nueva, por lo que propone la inclusión de este adjetivo.

Otro aspecto que se contempla en la iniciativa en estudio, es que tratándose de los vehículos destinados al transporte de más de 10 pasajeros o afectos, se elimina dentro de la categoría "A" a los vehículos tipo jeep, ya que la aplicación de este artículo se prestaba a confusiones por parte de la industria automotriz nacional, ya que para la fijación de la tenencia de un vehículo se toma en consideración su uso y su nivel de precio, por lo que, esta comisión considera acertada esta reforma evitando con ello futuras equivocaciones en su interpretación.

Asimismo, dentro de las reformas propuestas en este capítulo se establece la modificación del concepto de modelo contenido en el artículo 7o., esto con el objeto de estar acordes a los nuevos conceptos de la industria automotriz, ya que el concepto vigente es inadecuado, dado los adelantos que se presentan en esta materia, por lo que esta comisión dictaminadora no tiene inconveniente en la aprobación de dicha reforma.

Por lo que respecta al capítulo III que regula la tenencia de vehículos distintos de los automóviles, se actualiza la cantidad límite que señala el artículo 12 para el pago de tenencia en las aeronaves, además en el propio precepto se establece que la cantidad límite que contiene se incremente con la aplicación de un factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión, medidas que a juicio de esta comisión son adecuadas, ya que con ello se implementa un mecanismo de economía legislativa.

Asimismo tratándose de embarcaciones, se actualizan los límites inferior y superior que establece el artículo 13, para el pago de la tenencia para este tipo de vehículos, por lo que, en relación a lo antes expuesto la suscrita comisión está de acuerdo.

Por último, no escapa a la observancia de esta legisladora, la adición propuesta al artículo 15 de la Ley, consistente en incluir dentro de los conceptos por los que no se paga el impuesto de los vehículos distintos de los automóviles, a aquéllos vehículos de fabricación anterior a diez años del año de aplicación de la ley, supuesto que no se encontraba contemplado explícitamente, por lo que, esta comisión estima conveniente su adición.

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

En relación a las reformas a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos presentadas por el Ejecutivo Federal para su estudio y dictamen, esta comisión las considera acertadas, en virtud de la constante trasformación que la industria automotriz ha experimentado en los últimos años, las cuales se hacen necesarias por congruencia con la trasformación en la estructura del impuesto de que se trata.

En esta virtud la comisión considera conveniente especificar en el artículo 1o. de la Ley del

impuestos sobre Automóviles Nuevos que el sujeto del citado gravamen es el fabricante, ensamblador e importador, en lugar de los distribuidores como actualmente lo señala la ley, toda vez que al tiempo que tienen capacidad económica para contribuir, manifestada por los hechos de enajenación o o importación de automóviles, cuentan con los elementos necesarios para calcular el citado gravamen.

Igualmente resulta procedente la propuesta de reformar el artículo 3o. de la citada ley, no obstante la comisión estima conveniente cambiar la tarifa de ese artículo para llevarla a valores que serán aplicables en el mes de enero de 1987, sin la necesidad de incrementarla al entrar en vigor con el subíndice nacional de precios al consumidor de la industria automotríz. Esta comisión considerada que el precio promedio de enajenación que señala la iniciativa debe ser modificado también, para precisar los elementos que componen dicho precio.

Igualmente se hace necesario establecer que no se trata del índice nacional de precios al consumidor, sino del subíndice nacional de precios de la industria automotriz, toda vez que éste forma parte de aquél.

Por otra parte no se justifica que a los automóviles de importación distintos a los modelos de fabricación nacional, se les aplique la tasa del 25%, sino que debe ser la que corresponda según su valor por lo que se propone modificar el precepto correspondiente.

El tratamiento preferencial establecido para franjas fronterizas y zonas libres del país, actualmente existente, no se contempla en la iniciativa que se dictamina, por lo que la comisión juzga pertinente que por el momento continúe ese tratamiento en las citadas franjas fronterizas y zonas libres del país.

Por los cambios que esta comisión propone, son necesarias otras reformas al proyecto de ley para complementarlas y confirmar sus objetivos.

Contribución de mejoras

Por lo que respecta a las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal en materia de Ley de Contribución de mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, esta comisión dictaminadora considera necesario establecer los siguientes comentarios:

En el artículo 4o., de la ley de referencia, se propone ampliar con tres conceptos nuevos las obras hidráulicas sujetas a este gravamen, así como reestructurar el ya existente en la fracción II de dicho artículo al respecto esta comisión considera procedente la reforma propuesta por el ejecutivo toda vez que la misma permite ampliar el panorama de aplicación de esta ley.

En el artículo 5o., se propone la ampliación de los plazos de pago de las contribuciones de mejoras cuando las autoridades fiscales concedan dicho tratamiento, elevándolas a 20 y 25 años en lugar de los 10 y 15 años que señalaba la ley, como complemento se incluye así mismo el mecanismo, el mecanismo, de cálculo para el pago de las anualidades a cargo de los contribuyentes.

Derechos

En iniciativa que envío el Ejecutivo Federal a esta soberanía, se observa la inclusión de nuevos preceptos y la reforma, adición o derogación a otros artículos de la Ley Federal de Derechos, así como incrementos a las cuotas de los mismos.

Con relación a las reformas a las disposiciones generales, esta comisión considera acertada la que contempla la obligación por parte de las dependencias u organismos del Gobierno Federal sujetos al régimen de destinos específicos, de informar mensualmente a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público de la recaudación obtenida por este concepto, toda vez que la misma permitirá establecer una adecuada transparencia financiera de estos ingresos, así como un control más efectivo de ellos.

En relación a los servicios notariales que presta la Secretaria de Relaciones Exteriores en el extranjero, se considera oportuna la inclusión del pago de derechos por la recepción de testamentos ológrafos y la renuncia de derechos hereditarios, puesto que por este servicio en el exterior no se cobra cantidad alguna, no obstante que se presta.

La regulación del pago de derechos a cargo de las sociedades o asociaciones extranjeras, por el establecimiento de sucursales o agencias en territorio nacional, se estima adecuada y acorde a la política fiscal, no obstante, esta comisión opina que para la mayor precisión en la aplicación de la reforma en comentario y especificamente en relación al inciso b) de la fracción IX del artículo 25, debe resaltarse que el pago de derechos a que dicho inciso se refiere, se efectuará por la inscripción de las modificaciones de estatutos. En cuanto a la reforma propuesta al artículo 26, esta comisión contempla que al reformarse la fracción I de dicho artículo, se omitió incluir una línea de puntos, que las demás fracciones del texto no sufrieron modificación alguna, por lo que esta

comisión estima que debe quedar especificada esta situación.

Dentro de la iniciativa que se comenta, esta comisión entiende que las reformas a los artículos 29, 29-A y 30 de la Ley Federal de Derechos, obedecen a la adición del artículo 31-A, que establece destinos específicos de la recaudación proveniente de los derechos de inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, técnica financiera que se estima apropiada y que mejora la estructura legal de dichos derechos.

La reestructuración de la sección relativa al pago de derechos por los servicios que presta la Comisión Nacional de Valores y la inclusión de nuevos derechos, se consideran adecuados, ya que a través de los mismos se espera mejorar el servicio que presta dicha comisión, atento a sus necesidades actuales.

Por lo que respecta a las reformas propuestas a los servicios que presta la Comisión Nacional de Valores, la suscrita comisión considera que debido a un error mecanográfico, la referencia que hace el artículo 31-B a los artículos 32 y 32-A no es correcta, toda vez que el referido artículo 32-A no existe en el texto vigente ni en la iniciativa, motivo por el cual se estima que la cita debe ser al artículo 33-A.

En relación al artículo 33-A, se propone eliminar del encabezado del mismo las frases "de acciones de sociedades mercantiles" y "de acciones", dada la múltiple naturaleza de los servicios que presta la Comisión Nacional de Valores los cuales no se circunscriben al de vigilancia de acciones de las sociedades mercantiles, asimismo, en relación a la fracción V del citado artículo, se observa un error en la redacción, ya que el único sujeto de pago del derecho es el instituto para el depósito de valores, debiendo referirse a otros sujetos, para ser acordes a las modificaciones que se propusieron en la iniciativa de reforma a la ley del Mercado de Valores, presentada por el Ejecutivo ante el senado por lo que en lugar de decir instituto, deberá referirse a instituciones para el depósito de valores.

Por otra parte, tomando en consideración que para el año de 1987, como consecuencia de la reactivación económica y del ingreso de México al Acuerdo General de Aranceles Aduanales y Comercio, se verá incrementada la demanda de los servicios aduaneros, esta comisión, después de estudiar cuidadosamente la cuestión y hacer las consultas necesarias, propone a esa honorable asamblea elevar la tasa de dos al millar del derecho de trámite aduanero de importación al seis al millar, establecido en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, señalando adicionalmente que para continuar con la capacitación aduanera, se mantenga el destino especifico del dos al millar a la Secretaría de Hacienda y Crédito y Publico, estableciéndose que el cuarto al millar restante no tenga destino específico.

Esta comisión, al analizar el paquete de reformas que se dictamina, contempla que en materia de invenciones y marcas se han adecuado algunos de los preceptos existentes en esta materia, atendiendo a situaciones reales que se encontraban debidamente reguladas y, adicionalmente, en materia de inversiones extranjeras, se establece la actualización de las tasa para el pago de los derechos respectivos, teniéndose como única observación la eliminación de una línea de puntos que aparece después de la fracción V del artículo 72 de la iniciativa.

El establecimiento del mecanismo para el cálculo del pago de los derechos, por el suministro de agua en el bloque propuesto por el Ejecutivo a través de la reforma del artículo 83, se considera adecuado para que el contribuyente cuente con los elementos necesarios para determinar el derecho a pagar.

Por otra parte esta dictaminadora, consciente de la problemática por la atraviesa los distritos y unidades de riego, y a efecto de coadyuvar adecuadamente a lograr la implementación de una infraestructura financiera que cubra oportunamente las necesidades reales de operación, conservación y mantenimiento de las instalaciones de los distritos y unidades de riego, propone una reforma al artículo 83-C de la Ley Federal de Derechos, para que los ingresos que se obtengan por los citados derechos se destinen a los distritos y unidades de riego en que se generen para sufragar dichos gastos hasta el monto presupuestal que les hubiere sido autorizado para este efecto.

No escapa la observación de esta comisión, la reestructuración que propone la iniciativa en materia de telecomunicaciones, en donde destaca la regulación del Sistema Morelos y la Red Nacional de Microondas, cuyo objetivo a mediano plazo es la utilización alterna de dichos sistemas, brindando con ello diversas opciones al solicitante de los servicios de telecomunicaciones, así como lograr mantener un alto nivel de competitividad del país en esta materia. Cabe aclarar que estas reformas también obedecen a la experiencia obtenida durante el primer año de operación de nuestro sistema de satélites.

Se considera oportuna la aplicación del servicio nacional de telereservaciones a las áreas de servicios de ferrocarriles y transbordadores, así como los servicios de conexión al sistema de telereservaciones para las agencias de viajes, ya que su implantación permitirá agilizar los trámites que realiza el sector turístico nacional e internacional.

Esta comisión dictaminadora estima oportuna la inclusión de los nuevos servicios que prestará telégrafos Nacionales, denominados telemensajes y teleimpreso, ya que con ellos se proporcionará un nuevo servicio a un bajo costo en beneficio de los habitantes del país, dada la naturaleza de dichos servicios.

Las reformas propuestas a la sección denominada concesiones, permisos, autorizaciones e inspecciones, consistentes en la inclusión del pago de derechos por los servicios ahí enunciados, permitirá el desarrollo sano de las finanzas de la dependencias prestadora del servicio, por lo que esta comisión considera que debe aprobarse.

Sin embargo, en el artículo 120 de la iniciativa se debe incluir en la fracción II inciso b), la cuota de 102 mil pesos, toda vez que la misma no se encuentra contenida.

Adicionalmente dentro de la iniciativa que se dictamina se establece la inclusión del servicio de correo acelerado que propone el Ejecutivo Federal, mismo que se proporcionará en el régimen interior de la república, por lo que esta comisión estima conveniente cobrar los derechos correspondientes por la prestación de esos servicios y propone su aprobación.

Asimismo, esta dictaminadora, consciente del impulso que requiere la promoción de la cultura en nuestro país, propone la exención dentro del artículo 147 de la ley Federal de Derechos a la correspondencia que, conteniendo libros, se realice entre bibliotecas públicas.

Al analizar la iniciativa que se dictamina, se observa el cambio de denominación de la sección tercera del capítulo IX de la Ley Federal de Derechos, para quedar como "Estudios de Flora y Fauna", comprendiendo del artículo 173-B al 174-C, por lo que esta comisión considera que el artículo 173-B, al señalar el pago de derechos por servicios que se prestan en zona marítimo - terrestre, no corresponde a dicha sección, motivo por el cual el encabezado de la sección tercera debe ubicarse después del citado 173-B.

Por otra parte, en la iniciativa de referencia se introducen nuevos derechos por servicios que actualmente prestan el Instituto Nacional de Antropología e Historia, consistentes en la expedición de permisos para filmación y tomas fotográficas con fines comerciales y el de reproducción de fotografías propiedad del instituto, por lo que esta comisión estima acertada la inclusión de tales derechos, no sólo por tratarse de servicios de carácter público y por los que se debe pagar un derecho, sino que también es una forma de que el instituto obtenga los recursos financieros necesarios para cumplir su función de conservar y restaurar el patrimonio cultural, arqueológico e histórico del país.

Por otra parte, esta dictaminadora considera inadecuado el cobro de derechos por filmaciones y tomas fotográficas que para fines distintos a los comerciales, se realicen en monumentos arqueológicos e históricos y museos, por lo que propone eliminar lo dispuesto en las fracciones IV y III de los apartados A y B del artículo 178-A de la Ley Federal de Derechos, respectivamente.

Asimismo, se encontró un error mecanográfico en la fracción II del apartado A del artículo antes señalado, por lo que se propone que la actual fracción III pase a ser fracción II.

La suscrita comisión observa en la iniciativa de estudio, la adición de un capítulo XIV al título I de la ley, creando exclusivamente para servicios que presta la Secretaría de Salud en esta materia, dada la necesidad de elevar el nivel de salud de la población, así como los servicios de regulación, control y fomento sanitario, vinculados con el desarrollo de las condiciones higiénicas, alimentarias y bienestar de la población.

El nuevo capítulo se compone de cuatro secciones, las que se denominan registro sanitario, servicios de laboratorio, análisis sanitario y otros servicios, respectivamente, por lo que esta comisión considera pertinente señalar que estos servicios originan grandes erogaciones para la dependencia que los proporciona dada su especialización y complejidad, por tales motivos, esta comisión está de acuerdo con el establecimiento de los derechos en materia de salud, reglamentando el pago de los mismos en todo el territorio nacional.

Por lo que respecta a la sección primera, referente a servicios de registro sanitario, en opinión de esta dictaminadora y tomando en consideración la importancia que reviste el efectuar un adecuado control sanitario de los productos alimenticios y en general de los señalados en la iniciativa, resulta necesaria su inclusión en ley, ya que estos servicios son solicitados por los contribuyentes como garantía del contenido de sus productos.

En lo referente a servicios de laboratorio, cabe destacar que los mismos no son los que a nivel del sector salud se prestan al público en general, sino que son servicios de verificación de las condiciones sanitarias de los manejadores de los productos, de los utensilios, equipos e instalaciones, así como de los productos en sí mismos, que garantizan niveles óptimos de condiciones sanitarias y que por su alta especialización representan fuertes erogaciones a cargo de la dependencia prestadora del servicio. por lo que esta comisión está de acuerdo con esta reforma.

Como complemento de lo anterior, en la sección tercera se incluyen los servicios de fomento y análisis sanitario, mismos que se prestan a solicitud de los contribuyentes, para evaluar, supervisar o asesorar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios en las propias instalaciones, lo que implica el traslado de personal y equipo altamente especializado, por lo que en opinión de esta dictaminadora resulta necesario el establecimiento de estos derechos.

Finalmente, en la sección cuarta, relativa a otros servicios, se incluye la expedición de permisos para realizar publicidad elaborada en el país o en el extranjero, medida que resulta acorde y complementaria a lo establecido en el reglamento de la Ley General de Salud en materia de control sanitario de la publicidad, por lo que a juicio de esta comisión es procedente su aprobación

. Por lo que respecta al uso o goce de los bienes del dominio que administra el Gobierno Federal, la iniciativa en discusión propone diversas reformas, entre las que destacan las siguientes:

En materia de puerto y atraque, se contempla la adición de una fracción IV al artículo 202, a través de la cual se establece el pago de derechos por el atraque de embarcaciones locales comerciales, supuesto que no se encontraba contemplado en el texto vigente, no obstante que dichas embarcaciones atracaban en instalaciones portuarias. Asimismo y con el objeto de evitar un doble pago a las embarcaciones que utilicen puertos que se encuentren integrados en una unidad operativa, la iniciativa propone el pago del derecho de puerto, únicamente cuando entren al primero de los puertos que forman la unidad y no a ambos, reformas con las que esta comisión está de acuerdo.

Tratándose del uso de carreteras y puentes, el Ejecutivo Federal propone una reestructuración del capítulo VI, del título II que los contempla, sobresaliendo de dichas reformas la implementación de un nuevo mecanismo de cobro por el uso de estos bienes, al agrupar en sólo cuatro clases a los diferentes vehículos, incluyendo en esta clasificación a los peatones, y aplicando a cada una de estas distintos tratamientos para el pago de los derechos, con lo cual se pretende implantar un sistema más racional en el uso de las carreteras y puentes.

Con idéntico objeto se contempla el reestablecimiento de incrementos a las cuotas durante los sábados, domingos y determinados días festivos, reformas que esta comisión considera adecuadas a las necesidades actuales que requiere el país para la conservación y expansión de las vías generales de comunicación.

A efecto permitir un adecuado mecanismo de integración de las presentadas por el Ejecutivo en materia de caminos y puentes, esta comisión propone incluir un último párrafo a los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, para señalar respectivamente, que tratándose de automovilistas, cubrirán el 70 % de las cuotas señaladas para los tramos de las carreteras Indios Verdes - San Cristóbal, México Teotihuacán - Tizayuca y México - Chalco así como la caseta de Jorobas - Huehuetoca; asimismo, esta comisión juzga conveniente mantener los cobros a peatones en los puentes que actualmente se cobran, en tanto que únicamente los puentes que al 31 de enero de 1987 hubieren contado con clase peatonal, seguirán cobrándolo durante el resto del año.

Cabe señalar, que para una mejor comprensión de lo dispuesto en el artículo 215 de la iniciativa, esta comisión considera debe modificarse la clase dos referente al uso de las carreteras y puentes por autobuses de pasajeros y camiones de carga y tractores con semiremolque o remolque.

Por lo que se refiere al uso o goce de inmuebles, la presente iniciativa propone incrementar tanto las tasas como las cuotas del artículo 232 de la ley, tomando en consideración que desde el año de 1983, no han sufrido modificación alguna, sin embargo esta comisión al estudiar la citada reforma, encontró un error mecanográfico en la cuota de la fracción IV de dicho precepto, debiendo ser de 10 pesos mensuales, en vez de los 100 pesos que aparecen en el texto.

En materia de caza deportiva, la iniciativa que se dictamina incluye en los artículos 238 y 238-A nuevas especies que no se contemplaban en el ordenamiento vigente, toda vez que con la fijación de un alto cobro por la captura de las mismas, el Ejecutivo Federal protege a aquéllas especies que se encuentran en peligro

de extinción, motivos que a juicio de esta comisión justifican los nuevos derechos propuestos, por lo que se propone su aprobación.

Tocante al rubro de los hidrocarburos, esta comisión observa dentro de la iniciativa una disminución en la tasa del derecho de hidrocarburos a cargo de Petróleos Mexicanos para el año de 1987, tratando de brindar con esta reforma la estabilidad financiera que necesita esta empresa y la necesidad de gravar los hidrocarburos conforme a los precios internacionales que tiene el petróleo y que en los últimos meses han descendido en la forma sensible. Por lo expuesto, esta comisión coincide con la reforma propuesta al artículo 254 de la Ley Federal de Derechos.

Para finalizar los comentarios a la iniciativa que se dictamina, esta comisión considera pertinente señalar algunas aclaraciones en relación a las disposiciones de vigencia anual. En el artículo vigésimo, fracción I, Apartado B, inciso c), se debe eliminar el incremento que se señala para el artículo 32, toda que el mismo ya contiene cuotas incrementadas en la iniciativa. En el inciso f), se debe corregir el cuarto renglón, para señalar, infine, a la fracción I, incisos b) y c). Por lo que toca al inciso h) debe corregirse el décimoseptimo renglón que menciona al artículo 113, fracción VIII, la cual debe aparecer como fracción séptima.

Asimismo, esta comisión estima que dada la naturaleza propia del servicio Infonet, contenido en los artículos 115-A, 115-B y 115-D, de la ley Federal de Derechos, y con el objeto de mantener la competitividad del mismo a nivel internacional, debe incluirse al final del décimo séptimo renglón del inciso h) a los artículos 115-A, 115-B y 115-D, para quedar dentro de los derechos que no estarán sujetos a incrementar por factor.

En el inciso i), se propone que el octavo renglón mencione expresamente al artículo 174, fracción II, inciso f), el cual no estaba citado en la iniciativa.

Así también es conveniente corregir en la página 159 de la iniciativa la mención a la fracción III, pues debe ser apartado C de la fracción I del Artículo vigésimo de la iniciativa, cuyo número deberá ser el décimo octavo del proyecto de la ley que nos ocupa, considerando las modificaciones introducidas al capítulo referente al Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Esta comisión propone que los factores señalados en los incisos j) del apartado B del citado artículo se incrementen a 3.0 y 2.0 respectivamente, los cuales son aplicables a museos y zonas arqueológicas, por considerar que las cuotas actuales son muy bajas y los organismos que las administran requieren de recursos para preservar el acervo cultural nacional. Cabe aclarar que se deja a salvo la entrada libre a los mismos durante los sábados y domingos, así como la de maestros de escuela y estudiantes debidamente acreditados.

Por otra parte, debido fundamentalmente a la adecuada política de actualización de derechos presentada en la iniciativa, esta comisión considera necesario eliminar los dos últimos Párrafos de la fracción I del artículo en comentario.

En la fracción IV del artículo antes citado, se debe subsanar en el séptimo renglón, la omisión que se observa de señalar la parcela medida por usuario mayor de 6 hectáreas.

De igual forma, esta dictaminadora considerando la continua variación de los precios internacionales de los minerales, mismos que sirven de base para la determinación del derecho de minería, y a efecto de permitir un desarrollo armónico de esta actividad productiva que coadyuve al fortalecimiento de la misma, propone una modificación a la fracción IX del artículo vigésimo de la iniciativa en análisis, misma que permita establecer un mecanismo genérico de deducciones a los mineros, sobre las tasas respectivas, sin realizar distinciones en cuanto al tipo de metales y eliminado los topes de precios mínimos internacionales.

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

Esta comisión, una vez realizado el estudio y análisis de la adición del Capítulo IX, denominado aprovechamiento, que consta de un artículo 46 que lo contempla, la considera conveniente y necesaria, ya que deriva de un convenio de rehabilitación financiera celebrado entre el Gobierno Federal y la Comisión Federal de Electricidad, por el cual el primero convino en pagar el importe de los pasivos a cargo de la segunda, juzgando también oportuna la adición de la fracción XII al artículo 12 de la propia ley, para facultar a la junta de gobierno de dicho organismo la vigilancia y la supervisión del fin de las aportaciones que el propio Gobierno Federal le realice en los términos del mencionado artículo 46.

4o. La Comisión de Hacienda y Crédito público que suscribe, después de haber expuesto a esa H. asamblea las consideraciones que fundamentan este dictamen, se permite someter a su aprobación, en los términos del artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE, REFORMA. ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPÍTULO I

Código fiscal de la federación

Artículo primero. Se reforman los artículo 14. segundo párrafo; 21, párrafo segundo, quinto y sexto; 22, quinto párrafo; 27, segundo párrafo; 51; 64, fracción II, inciso b),c), d) y g); 82, fracción I, inciso b); 92, último párrafo; 104, fracciones I y II; 108, segundo párrafo; 112; 115, Primer párrafo; 150 fracción II, y Cuarto párrafo; 175; 190, fracciones I, II y III; y 238 , fracciones II y III; y 248 del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los artículos 20, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo a octavo a ser los párrafos tercero a noveno de dicho artículo, así como un párrafo final; 57, con un último párrafo; 70, con un párrafo final; 118, con una fracción IV; 136, con un último párrafo; 145, con los párrafos cuarto y quinto, pasando el actual párrafo cuarto a ser el párrafo sexto de dicho artículo; y 190, con un párrafo final del citado Código Fiscal de la Federación; y se deroga el párrafo tercero del artículo 14 y la fracción IV del artículo 190 del propio Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 14........................................

Se entiende que se efectúo enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pacta do exceda de doce meses. No se consideran enajenaciones al público en general, cuando en la documentación comprobatoria se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado.

(Se deroga el tercer párrafo).

"Artículo 20........................................

. En los casos en que las leyes fiscales así lo establezcan a fin de determinar las contribuciones y sus accesorios, se aplicará el índice nacional de precios al consumidor, el cual será calculado por el Banco de México y se publicará en el Diario Oficial de la Federación dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Cuando las Leyes Fiscales establezcan que las contribuciones se pagan mediante declaración, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público podrá ordenar, por medio de disposiciones de carácter general, y con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación que la información correspondiente se proporcione en declaración distinta de aquélla con la cual se efectúe el pago".

"Artículo 21........................................

. Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el cuarto párrafo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales. Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia. Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Cuando el contribuyente pague en forma espontánea en los términos del artículo 73 de este Código las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los cuales durante un año y medio.

En el caso de aprovechamiento, los recargos se calcularán de conformidad con lo dispuesto en este artículo sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y la indemnización a que se refiere este artículo. No causarán recargos las multas no fiscales."

"Artículo 22........................................

. En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que causen en cinco años.

"Artículo 27........................................

. Las personas que hagan los pagos a que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán solicitar la inscripción de los contribuyentes a los que hagan dichos pagos, para tal efecto éstos deberán proporcionales los datos necesarios.

"Artículo 51. Las autoridades fiscales al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, conozcan de hechos u omisiones que entrañe incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, en ejercicio de las facultades de

comprobación a que se refiere el artículo 48 de este Código. hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario al que le estén practicando una visita domiciliaria, darán a conocer de este el resultado de aquélla actuación, en el acto final de la citada visita domiciliaria. En este caso se tendrán aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no ofrezca pruebas para desvirtuarlo en los términos del artículo 54."

"Artículo 57........................................

. Tratándose de las aportaciones no enteradas al Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, previstas en el artículo 136 de la Ley Federal de Trabajo, se considerará que las omitidas son las que resulten de aplicar la tasa del 5% a la cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general diario de la zona económica del patrón, elevado al período que se revisa, por cada trabajador a su servicio."

"Artículo 64........................................

II.......................................................

b) Efectuar compensación o acreditamiento improcedente contra contribuciones a su cargo, u obtener en forma también improcedente la devolución de contribuciones, por más de 5% sobre el total de las declaradas.

c) Omisión en el pago de contribuciones por más del 5% sobre el total de las declaradas por adeudo propio.

d) Omisión en el entero de la contribución de que se trate por más del 5% sobre el total del retenido o que debió retenerse.

g) Proporcionar en forma equivocada u omitir la información correspondiente al valor de los actos o actividades realizadas en cada entidad federativa cuando tengan establecimientos en dos o más entidades, siempre que la omisión o alteración exceda en más del 5% de las cantidades que debieron proporcionarse de acuerdo con las actividades realizadas.

"Artículo 70........................................

Las multas que este capítulo establece en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes que se denominan contribuyentes menores en los términos de la Ley del Impuesto sobre la renta, las cantidades se considerarán reducidas en un 50% de dichos montos.

"Artículo 82........................................

I........................................................ b) Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera de los plazos señalados en los requerimientos:

1o. El doble de la que correspondió por la omisión de la declaración, solicitud, aviso o constancia por la que se hizo el requerimiento, cuando el documento requerido se presente dentro de los seis días siguientes a aquél en que venció el plazo señalado en el propio requerimiento.

2o. El doble de la señalada en el subinciso anterior, cuando la presentación se haga entre el séptimo y el duodécimo día siguiente a aquél en que venció el plazo señalado en dicho requerimiento.

3o. El doble de la señalada en el subinciso anterior, cuando la presentación se haga después del duodécimo día siguiente al de vencimiento del plazo señalado en dicho requerimiento.

En caso de incumplimiento al requerimiento formulado por la omisión, se aplicará la multa señalada en el subinciso tres que antecede.

"Artículo 92........................................

. Para los efectos de este capítulo, se entiende por salario, el mínimo general diario de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de la comisión del delito. Se consideran mercancías los productos, artículos y cualquier otros bienes, aún cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular."

"Artículo 104......................................

. I. De tres meses a seis años, si el monto de los impuestos omitidos no excede de 500 veces el salario.

II. De tres a nueve años, si el monto de los impuestos omitidos excede de 500 veces el salario.

"Artículo 108......................................

. El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de tres meses a seis años si el monto de lo defraudado no excede de 500 veces el salario; cuando exceda, la pena será de tres a nueve años de prisión.

"Artículo 112. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio del Fisco Federal, disponga para sí o para otro del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de 500 veces el salario; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión."

"Artículo 115. Se impondrá de tres meses a seis años de prisión, al que se apodere de mercancías que se encuentren en recinto fiscal o fiscalizado, si el valor de lo robado no excede de 200 veces el salario; cuando exceda, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

"Artículo 118......................................

. IV. Determinan el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 175 de este Código."

"Artículo 136......................................

. En los casos de sociedades en sociedades en liquidación, cuando se hubieran nombrado varios liquidadores, las notificaciones o diligencias que deban efectuarse con las mismas podrán practicarse válidamente con cualquiera de ellos."

"Artículo 145......................................

. El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito sea exigible, se convertirá en definitivo al tiempo de la exigibilidad de dicho crédito fiscal y se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución.

Son aplicables al embargo precautorio a que este artículo se refiere y al previsto por el artículo 41, fracción II, las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo de ejecución que conforme a su naturaleza, le sean aplicables.

"Artículo 150......................................

I........................................................

. II. Por la de embargo, incluyendo los señalados en los artículos 41, fracción V de este Código.

III......................................................

Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41 fracción II y 141 fracción V de este Código, que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúo, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripción o cancelación de gravámenes en el Registro Público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores.

"Artículo 175. La base para enajenación de los bienes inmuebles embargados será el de avalúo y para negociaciones, el avalúo pericial, ambos conforme las reglas que establezca el reglamento de este Código y en los demás casos, la que fijen de común acuerdo la autoridad y el embargado, en un plazo de seis días contados a partir de la fecha en que se hubiera practicado el embargo. A falta de acuerdo, la autoridad practicará avalúo pericial. En todos los casos, la autoridad notificará personalmente al embargado el avalúo practicado.

El embargo o terceros acreedores que no estén conforme con la valuación hecha, podrán hacer valer el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución a que se refiere la fracción IV del artículo 118 de este Código, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación a que se refiere el párrafo anterior, debiendo designar en el mismo como perito de su parte a cualquiera de los valuadores señalados en el reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes.

Cuando el embargo o terceros acreedores no interpongan el recurso dentro del plazo legal haciéndolo no designen valuador, se tendrá por aceptado el avalúo hecho conforme al primer párrafo de este artículo.

Cuando el dictamen rendido por el perito del embargado o terceros acreedores resulte un valor

superior a un 10% al determinado conforme al primer párrafo de este artículo, la autoridad exactora designará dentro del término de seis días, un perito tercero valuador que será cualquiera de los señalados en el reglamento de este Código o alguna empresa o institución dedicada a la compraventa y subasta de bienes. El avalúo que se fije será la base para la enajenación de los bienes.

En todos los casos a que se refieren los párrafos que anteceden, los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, a partir de la fecha de su designación."

"Artículo 190......................................

I. A falta de postores.

II. A falta de pujas.

III. En caso de posturas o pujas iguales.

IV. (Se deroga).

La adjudicación se hará al valor que corresponda para la almoneda de que se trate."

"Artículo 238......................................

. II. Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, que afecte las defensas del particular y trasciende al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación en su caso.

III. Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido de la resolución impugnada.

"Artículo 248. Las resoluciones de las salas regiones que decreten o nieguen sobreseimientos y las sentencias definitivas, serán recurribles en revisión por las autoridades ante la Sala Superior, por violaciones procesales cometidas durante el procedimiento siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o por violaciones cometidas en las propias resoluciones cuando el interés del negocio exceda de cien veces el salario mínimo general diario de la zona económica correspondiente al Distrito Federal, vigente al momento de su emisión.

Cuando la cuantía sea indeterminada, el recurso procederá cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, a juicio del titular de la Secretaría de Estado, departamento administrativo u organismo descentralizado a que el asunto corresponda.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá interponer el recurso cualquiera que sea el monto del negocio, en los casos en que se controvierta el interés fiscal de la Federación y el asunto sea de importancia y trascendencia a juicio del titular de la citada secretaría."

Disposiciones transitorias

Artículo segundo. En relación con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación que se reforman conforme al artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. Cuando con anterioridad al 1o. de enero de 1987, se hubieran causado recargos sobre contribuciones federales no pagadas o intereses a cargo del fisco federal sobre cantidades que deba devolver, que hubieran alcanzado el 500% del importe de dichas contribuciones o cantidades a devolver, según sea el caso, a partir de la fecha mencionada, se reanudará la acusación de recargos o intereses sobre las mismas, conforme al Código Fiscal de la Federación, aun cuando excedan del porciento mencionado.

II. Respecto a las personas que se encuentren procesadas o sentenciadas al día en que entre en vigor la presente ley, se estará a lo dispuesto en el Artículo 56 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

Disposición con vigencia durante el año de 1987.

Artículo tercero: Durante el año de 1987 se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, determinen las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados durante el año de 1987 se incrementará con la que resulte de aplicar a la misma el factor 2.0.

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 2.20 que se aplicará a partir del 1o. de marzo de 1987, sobre las cantidades en vigor.

III. Para la reducción e imposición de multas a que se refieren los artículos 75 a 78 inclusive, del.

Código Fiscal de la Federación, y siempre que se cumplan las demás condiciones o requisitos establecidos en dichos preceptos, serán aplicables los siguientes porcientos en sustitución de los establecidos en los artículos señalados, conforme a lo siguiente:

A. Tratándose de los casos previstos en el artículo 75, fracción VI; el porciento de reducción será del 30% del monto de la multa.

B. Tratándose de las multas previstas en el artículo 76, los porcientos de las contribuciones omitidas sobre las cuales se impondrán, serán las siguientes:

a) 25% para las previstas en la fracción I.

b) 50% para las previstas en la fracción II.

c) 75% para las previstas en la fracción III.

C. En los casos a que se refiere el artículo 77, fracción I, las multas se incrementarán con los porcientos de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, conforme a lo siguiente:

a) 10% para las previstas en el inciso a) de la citada fracción I.

b) 30% para las previstas en el inciso b) de dicha fracción I.

c) 25% para las previstas en el incido c) de la fracción I ya señalada.

D. En los casos a que se refiere el artículo 77, fracción II, las multas se disminuirán conforme a lo siguiente:

a) En un 40% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio obtenido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal en el cual incurrió en la infracción. Lo dispuesto en este inciso, en ningún caso reducirá el monto de las multas que deban imponerse conforme a la fracción II de este artículo, a más del 50% de los montos resultantes en los términos de dicha fracción.

b) 10% para la prevista en el inciso b) de la citada fracción II.

E. En los casos señalados en el artículo 78 la multa será el 6% de las contribuciones omitidas.

CAPÍTULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 25, fracción I, inciso a); y 35, fracción I, apartado B, de la Ley Aduanera; y se adicionan los artículos 39, con una fracción III; y 114, con un segundo párrafo de la citada Ley Aduanera; y se deroga el artículo 35, fracción I, en su apartado D, de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

"Artículo 25........................................

I........................................................

a) La factura comercial, cuando el valor de las mercancías que amparen exceda de la cantidad que mediante disposiciones de carácter general establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Dicha factura deberá reunir los requisitos y datos que señale el reglamento.

"Artículo 35........................................

I........................................................

A. ...

B. 5% sobre el valor base del impuesto general.

C......................................................

D. (Se deroga).

"Artículo 39........................................

III. Las mercancías importadas en contenedores cuando hayan bultos faltantes sobrantes al efectuar la descarga, respecto de las consignadas en los manifiesto o guías de carga, si no se de muestran los hechos señalados, respectivamente, en las dos fracciones anteriores y dentro de los plazos establecidos en las mismas."

"Artículo 114.

La autoridad aduanera podrá autorizar a residentes en franjas fronterizas que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, la internación de su mensaje de casa usados sin el pago de los impuestos a la importación, siempre y cuando comprueben haber residido en dichas franjas fronterizas por más de un año y que los.

bienes hayan sido adquiridos, cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.

CAPÍTULO III

Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo quinto. Se reforman los artículos 2o. último párrafo; y 2o. - A, fracciones I y II y último párrafo; y 7o., primer párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y se adiciona el artículo 2o. - A, con una fracción III, de y a la propia Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

"Artículo 2o........................................

No se incluirán entre los ingresos totales anuales que obtenga la Federación, para los efectos de este artículo, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo y gas natural y sus derivados que llegaren a cobrarse, 2% en las demás exportaciones y el impuesto del 5% sobre el valor base del impuesto general de importación, así como el derecho adicional del 5% sobre el de los hidrocarburos que se exporten. A dichas contribuciones, se les dará la aplicación a que se refiere el Artículo 2o. - A. de esta ley, excepto al impuesto del 5% sobre el valor base del impuesto general de importación."

"Artículo 2o. - A..................................

I. 95% del 2.8% de los impuestos general de importación y 2% adicional sobre el impuesto general de exportación, a aquéllos municipios colindantes con la frontera o los litorales por los que se realice materialmente la entrada al país o la salida de él de los bienes que se importen o exporten.

II. 3.17% del derecho adicional sobre hidrocarburos que se exporten, excluyendo el derecho extraordinario sobre los mismos y, en su caso, del impuesto adicional del 3% sobre el impuesto general en exportaciones de petróleo crudo, gas natural y sus derivados a los municipios colindantes con la frontera o litorales, por los que se realice materialmente la salida del país de dichos productos.

III. 0.42% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación por concepto de impuestos, así como por los derechos sobre minería y sobre hidrocarburos, con exclusión del derecho extraordinario sobre los mismos, en la siguiente forma:

1o. El 30% se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal.

2o. El 70% incrementará dicho Fondo de Fomento Municipal y sólo corresponderá a los estados que se coordinen en materia de derechos.

Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos de las fracciones I y II, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios."

"Artículo 7o. Las participaciones que correspondan a las entidades en los fondos establecidos en los artículos 2o. y 2o. - A fracción III, se calcularán por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual, en forma provisional, afectará mensualmente a dichos fondos los mismos porcientos señalados en los citados artículos calculados sobre la recaudación total de la Federación en el mes de calendario anterior.

Disposición con vigencia durante el año de 1987.

Artículo Sexto. Durante el año de 1987, las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, obtendrán el 35% del excedente de la meta recaudatoria del impuesto al valor agregado, la cual cada entidad la determinará conforme al siguiente procedimiento:

I. Dividirá el impuesto al valor agregado que haya recaudado en cada uno de los años de 1983, 1984 y 1985, entre el producto interno bruto del país obtenido en cada uno de dichos años. Para efectos de esta disposición, el impuesto al valor agregado recaudado por cada entidad federativa será sin restar devoluciones en cada uno de los citados años.

II. El coeficiente que resulte mayor de cualquiera de las tres operaciones realizadas conforme a la fracción anterior, se reducirá en un 10%.

III. El resultado obtenido se multiplicará por el producto interno bruto del país correspondiente al año de 1985 y está cantidad se multiplicará por el factor que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor que dé a conocer el Banco de México correspondiente a diciembre de 1986, entre el índice promedio para el año de 1985.

Para obtener las metas recaudatorias mensuales, se determinará el porcentaje que de la recaudación anual, medida en términos reales, se recaude cada mes. Dichos porcentajes se obtiene tomando como base los años de 1983 a 1985, inclusive.

Para cada año se procede como sigue: se suma la recaudación de los meses descontando los efectos de la inflación acumulada correspondiente a ese año. Ese resultado se prorrateará en cada uno de.

los meses del año; el resultado obtenido para cada mes se sumará a los mismos meses de cada uno de los años citados y se obtendrá un promedio para cada mes.

Estos doce resultados se multiplicarán por la cantidad que resultó conforme al procedimiento realizado en el primer párrafo de la fracción III. La meta de recaudación mensual así obtenida se multiplicará por el factor que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes inmediato anterior entre el índice nacional de precios al consumidor de diciembre de 1986.

La meta recaudatoria mensual se acumulará a la de los meses inmediatos anteriores del año y se comparará con la recaudación mensual acumulada de cada uno de esos meses. Si de la comparación resulta que la recaudación es superior a la mesa recaudatoria, sobre este excedente se aplicará el 35% el cual corresponderá íntegramente a la entidad.

Si hasta un determinado mes la meta es rebasada, pero en los subsecuentes meses la recaudación resulta menor que la meta, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público recuperará el 35% que la entidad percibió, dentro de los 20 días siguientes del mes en que no alcanzó la meta acumulada.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá ejercer en cualquier tiempo la facultad de revisar la autoliquidación del incentivo correspondiente efectuada por la entidad y en su caso cobrar diferencias con intereses.

Toda recaudación del impuesto al valor agregado que rebase la meta establecida de recaudación no se considerará para 1987 para integrar los fondos de participación a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal.

Para los efectos de este artículo, no se tomará en cuenta la recaudación obtenida de contribuyentes que, en el año de 1987, cambien su domicilio fiscal de una entidad federativa otra. Tampoco se considerará la recaudación en contra de la normatividad que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO IV

Impuesto al Valor Agregado.

Artículo séptimo. Se reforma el artículo 6o., primer párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. Cuando en la declaración de pago provisional mensual resulte saldo a favor, el contribuyente podrá acreditar contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución mensual siempre que, en este último caso, se trate de contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería, avicultura, silvicultura, o pesca, así como cuando derive de inversiones relacionadas directamente con actividades empresariales, para la construcción o adquisición de inmuebles e instalaciones, maquinarias y equipo, gastos e inversiones en períodos preoperativos, así como los bienes o servicios a que se refiere el artículo 29 de esta ley cuando unos u otros se exporten. Los saldos que resulten a favor del contribuyente en la última declaración mensual de su ejercicio no se podrán acreditar en declaraciones posteriores.

Disposición con vigencia durante el año de 1987.

Artículo octavo. Durante el año de 1987, los contribuyentes personas físicas que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca podrán solicitar la devolución mensual del saldo a favor que resulte de su pago provisional mensual, sin que tengan que cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 32 fracciones I, II y IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando:

I. Se encuentren en los supuestos que a continuación se mencionan:

a) Los contribuyentes que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1986, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 300 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal el 1o. de enero de 1987, multiplicado por

b) Los contribuyentes que dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en 1986, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1987, multiplicado por

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en exploración permanente durante el año de 1987, hasta 100 aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 5 mil cerdos, siempre y cuando no excedan el límite de 300 veces la cuota diaria a que se refiere el inciso a)

II. Cumplan, además, con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el registro federal de contribuyentes ante la oficina recaudadora de la entidad federativa que le corresponda a su domicilio fiscal.

b) Presentar declaraciones mensuales manifestando el valor de las actividades que realicen.

c) Presentar la solicitud de devolución ante la autoridad fiscal competente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando la declaración mensual en la que se determine el saldo a favor, los documentos en que conste en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado que se haya trasladado al contribuyente por bienes o servicios estrictamente indispensables para realizar las actividades del contribuyente y, en su caso, los documentos comprobatorios del pago de dicho impuesto por la importación de bienes tangibles.

CAPÍTULO V

Impuesto especial sobre producción y servicios

Disposiciones con vigencia durante el año de 1987

Artículo noveno. Durante el año de 1987, se aplicarán en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, las siguientes disposiciones:

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios estén obligados a retener ese impuesto, continuarán aplicando las disposiciones que estuvieron vigentes para 1985.

II. Los productores o importadores de cigarros para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio de venta al detallista de los mismos. Este impuesto no se pagará por las enajenaciones subsecuentes.

III. Para los efectos del artículo décimo tercero, fracción IV, inciso b), de la ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, vigente a partir del 1o. de enero de 1986, son cigarros populares sin filtro los que el 1o. de enero de 1987, tengan un precio máximo al público que no exceda de 110 pesos por cajetilla de cigarros.

IV. No se pagará el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de alcohol que realice Azúcar, S. A. de C. V., a los productores que lo utilicen como insumo para la elaboración de bebidas alcohólicas, siempre que se encuentren registrados ante esa entidad.

Asimismo, Azúcar, S. A. de C. V., presentará declaración informativa anual dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio.

CAPÍTULO VI

Impuesto sobre adquisición de inmuebles

Disposición con vigencia durante el Año de 1987

Artículo décimo. Para los efectos del artículo 4o., de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo quinto, fracción XI, del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

CAPÍTULO VII

Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos

Artículo décimo primero. Se reforman los artículos 6o., apartado A, fracción I, inciso b) y apartado B, segundo párrafo; 7o., fracción III; 12; y 13, en su último párrafo; y se adiciona el artículo 15, con una fracción VIII de la Ley del impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, para quedar como sigue:

"Artículo 6o........................................

A......................................................

I........................................................

b) Por precio de venta al público del vehículo, el de la unidad típica nueva que tengan al 1o. de enero del año de aplicación de la ley. Tratándose de vehículos de año modelo anteriores, el precio de la unidad típica nueva será el que resulte de aplicarle a dicho precio el factor correspondiente conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

B......................................................

Categoría "A". Camiones cualquiera que sea su marca, cuyo peso con capacidad diseñada de carga

sea hasta de ocho toneladas, así como vehículos Pick Up.

"Artículo 7o........................................

III. Modelo, todas aquellas versiones de la carrocería básica con dos, tres, cuatro o cinco puertas que se deriven de una misma linea. Por carrocería básica se entenderá, el conjunto de piezas metálicas o de plástico, que configuran externamente a un vehículo y de la que derivan los diversos modelos.

"Artículo 12. Tratándose de aeronaves, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el peso de la aeronave adicionado con la carga máxima de despegue a nivel del mar, expresado en toneladas, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión. En ningún caso el impuesto excederá de $10'000,000.00. Esta última cantidad se incrementará aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión."

"Artículo 13........................................

Tratándose de las embarcaciones a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, el impuesto que resulte no podrá ser inferior a $6,000.00 ni superior a $2'000,000.00, salvo que tratándose de la fracción III, el factor sea igual o mayor a 0.2. Las cantidades a que se refiere este párrafo se incrementarán aplicando el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión."

"Artículo 15........................................

VIII. Los de año de fabricación anterior en diez años o más al de aplicación de esta Ley.

Disposiciones con vigencia durante el año de 1987

Artículo décimo segundo. Durante el año de 1987 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones.

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracciones II y III de la

ley de la materia. $ 17,200.00

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B, de la ley de la

materia. 18,300.00

c) Veleros. 23,000.00

d) Embarcaciones. 103,800.00

e) Aeronaves. 664,600.00

f) Motocicletas. 144,500.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelo anterior a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b) de la ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1987 1.00

1986 2.15

1985 3.51

1984 5.59

1983 10.11

1982 20.10

1981 25.87

1980 33.57

1979 40.29

1978 46.81

III. Después de aplicar lo dispuesto en el artículo 5o., apartado A, fracción I de la ley de la materia para vehículos de año modelo 1986 inclusive, y de año modelo anterior a dicho año, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20%. La reducción a que se refiere esta fracción, es independiente de la que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley.

CAPÍTULO VIII

Impuesto sobre automóviles nuevos

Artículo décimo tercero. Se reforman los artículos 1o., fracciones I y II y último párrafo; 3o.; 5o.; y 13 de la ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, se adiciona el artículo 1o., con dos párrafos finales a la citada ley; y se deroga el artículo 2o., último párrafo, y a la propia Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos para quedar como sigue:

"Artículo 1o........................................

I. Enajenan automóviles nuevos de producción nacional los fabricantes o ensambladores. Se entiende por automóvil nuevo el que se enajena por primera vez al consumidor o al distribuidor.

II. Importen en definitiva al país automóviles.

Para los efectos de esta ley, son aplicables las definiciones relativas a año modelo, marca y linea contenidas en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Para los efectos de este impuesto se entenderá por modelo, las distintas versiones que con una misma presentación comercial tiene una línea. En todo caso, los automóviles distintos a dos o a cuatro puertas serán modelos diferentes, así como las unidades austeras.

Por unidad austera se entenderá el automóvil que no incluye equipo opcional común o de lujo".

"Artículo 2o........................................

. (Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 3o. Las tasas del impuesto serán las siguientes:

I. Tratándose de automóviles las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio promedio de enajenación, conforme a la siguiente:

TARIFA

Hasta de $ 5,000.000.00 5%

De $ 5,000.001.00 a 6,000.000.00 10%

De 6,000.001.00 a 10,000.000.00 15%

De 10,000.001.00 a 20,000.000.00 20%

De 20.000.001.00 en adelante 25%

El precio promedio de enajenación de cada modelo se obtendrá, cada mes, sumando los precios en que los automóviles del mismo modelo se enajenaron y dividiendo el resultado, entre el número de unidades enajenadas de ese modelo.

Cuando se trate de nuevos modelos, el contribuyente estimará el precio de enajenación del automóvil a que se refiere el párrafo anterior correspondiente al mes en que se inicie su venta.

Las cantidades que forman los tramos de la tarifa de este artículo, se incrementarán el día 15 de cada mes, multiplicándolos por el factor que resulte de dividir el subíndice nacional de precios al consumidor de la industria automotriz del mes inmediato anterior, entre el mencionado índice del segundo mes anterior.

II. Tratándose de automóviles de importación, la tasa aplicable será la que corresponda conforme a la fracción anterior, considerando como precio promedio de enajenación, el valor a que se refiere el segundo párrafo del artículo 2o. de esta ley.

III. Tratándose de camiones con capacidad de carga hasta de 3,100 kilogramos incluyendo los tipo panel, así como los remolques y semirremolques tipo vivienda, la tasa del 5%.

IV. Cuando se enajenan o importen automóviles en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a la linea divisoria internacional del norte del país o en las zonas libres de Baja California y parcial de Sonora y Baja California Sur, y en la zona fronteriza sur colindante con Belice, será aplicable la tasa del 5% para los automóviles a los que se les aplica esta misma tasa en el resto del país y la tasa del 8% para los demás vehículos.

Si dentro de los dos años contados a partir de la fecha de adquisición, el adquirente cambia de residencia o enajena el vehículo a una persona no residente en las franjas o zonas a que se refiere esta fracción, pagará la diferencia de impuesto que resulte a su cargo, conforme a lo establecido en las fracciones I y II de este artículo según corresponda, mediante declaración que presentará en las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes al de la enajenación. En el caso de que el adquierente pague la diferencia de impuestos o transcurran los dos años se podrá solicitar su inscripción de origen nacional en el Registro Federal de Vehículos. Tendrá responsabilidad solidaria en el pago de la diferencia a que se refiere este párrafo, el tenedor o propietario del vehículo.

En ningún caso se exigirá fianza para circular fuera de las franjas o zonas a que se refiere esta

fracción y no tendrá restricción alguna para que los estados expidan placas sin la mención fronteriza.

Para los efectos de este artículo, se considerará enajenación en las zonas fronterizas libres a que se refiere esta fracción cuando en ellas se hace la entrega material del automóvil y el enajenante y el adquirente residan en dichas franjas o zonas; e importación a las citadas franjas y zonas cuando el importador reside en ellas y el automóvil sea utilizado o enajenado en las mismas."

"Artículo 5o. Los contribuyentes podrán optar por calcular sus pagos provisionales considerando únicamente los automóviles enajenados a los consumidores por sus distribuidores o por ellos mismos, en el mes inmediato anterior. En estos casos se aplicará la tasa correspondiente al mes en que se efectúe la enajenación al consumidor. El impuesto del ejercicio lo calculará considerando las enajenaciones de los meses que lo comprenda, en los términos de este artículo."

"Artículo décimo tercero. Los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales un aviso informando los precios que sirven de base para determinar el precio promedio de enajenación de cada modelo, así como los precios y demás características de las unidades básicas, a más tardar diez días después de la fecha en que los automóviles del nuevo año modelo salgan a la venta. Las modificaciones a dichos precios o características se comunicarán a las autoridades fiscales dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se efectúe.

Las empresas fabricantes o ensambladoras, en el documento que ampare la enajenación a los distribuidores, señalaran la tasa y monto del impuesto que corresponda a los automóviles o camiones enajenados; asimismo, cuando la enajenación se efectúe dentro de las franjas o zonas a que se refiere la fracción IV del artículo III de esta ley, se deberá indicar además el monto de la diferencia que resulte entre el impuesto pagado y el que se causaría si la enajenación se efectuara en el resto del país. Las empresas fabricantes, ensambladoras o distribuidoras de automóviles o camiones, en el documento que ampare la enajenación a personas físicas o morales distintas de los distribuidores, no harán la separación expresa del monto de este impuesto".

Disposición con vigencia durante los años de 1987 y 1988

Artículo décimo cuarto. Durante el año de 1987 y 1988 para calcular el impuesto sobre automóviles nuevos en lugar de aplicar la tasa del 10% a que se refiere la fracción I del artículo 3o. de la ley de la materia, para las enajenaciones que se realicen en dichos años, se aplicará la tasa del 9% en lugar de la tasa del 15% durante los mismos años se aplicará la tasa del 13% y por lo que se refiere a la del 20% se aplicará la tasa del 16% en 1987 y la del 18% en 1988.

CAPÍTULO IX

Contribución de mejoras

Artículo décimo quinto. Se reforman los artículos 4o., en su fracción II; 5o., en sus dos últimos párrafos, y se adiciona el artículo 4o., con las fracciones III, IV y V de la ley de Contribución de Mejoras por Obra Pública de Infraestructura Hidráulica, para quedar como sigue:

"Artículo 4o........................................

II. Tratándose de obras hidroagrícolas, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de hectáreas beneficiadas, el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignadas a cada usuario, el resultado obtenido será el monto de la contribución de mejoras, a cargo de cada uno.

III. En los casos de obras construidas para propósitos múltiples, el valor recuperable de la obra se dividirá entre la suma de las capacidades nominales de cada uno de los proyectos beneficiados medidas en miles de metros cúbicos anuales, el cociente obtenido se multiplicará por el volumen asignable a cada contribuyente medido en miles de metros cúbicos al año, el resultado obtenido será el monto de las contribución de mejoras, a cargo de cada uno.

IV. Tratándose de obras de control de ríos, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número total de hectáreas protegidas, el cociente que se obtenga se multiplicará por la superficie en hectáreas correspondiente a cada municipio, el resultado obtenido será el monto de la contribución de mejoras, a cargo de cada uno.

V. En el caso de obras de tratamiento de aguas residuales, el valor recuperable de la obra se dividirá entre la capacidad del proyecto medida en litros por segundo, el cociente obtenido se multiplicará por la descarga autorizada a cada contribuyente, medida en litros por segundo, el resultado será el monto de la contribución de mejoras, a cargo de cada uno."

"Artículo 5o........................................

.

Las autoridades fiscales podrán autorizar que las contribuciones de mejoras establecidas en esta ley, se paguen en parcialidades en un plazo hasta de veinte años y de veinticinco años tratándose de obras de riego. Durante el plazo concedido se causarán recargos en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación.

Cuando el pago de las contribuciones de los acueductos o sistemas de abastecimiento de agua en bloque se realice en parcialidades, el monto del pago anual se calculará conforme a lo siguiente:

I. Se dividirá el saldo insoluto anual, ajustado en los términos del párrafo anterior, entre el número de años faltantes para la terminación del plazo a que se refiere este artículo.

II. El cociente de la operación anterior, se multiplicará por el resultado obtenido de dividir el volumen de agua suministrada por el sistema durante un año, entre el volumen anual de la obra a su capacidad máxima de suministro.

III. La cantidad que se obtenga de la operación anterior, será la contribución de mejoras anual a cargo de los contribuyentes."

CAPÍTULO X

Derechos

Artículo décimo sexto. Se reforman los artículos 4o., penúltimo párrafo; 22, fracción IV, inciso d); 23, fracciones VI y VII; 25, fracciones IX y X; 26, fracción I; 30, penúltimo párrafo; 32; 33; 34, primer y segundo párrafos; 35; 37; 49, primer párrafo; 61; 66, fracción III, incisos b) y c); 72, fracciones I, V, VI, IX, y X; 83-C, primer párrafo; 92, fracción III, primer párrafo; 94; 95; 96; 99, primer párrafo y fracciones I, primer párrafo; II, III, 100; 101; 102, primer párrafo; y apartado C, fracción I; 103, primer párrafo; 103-A; 104; 105; 106; 107; 108; 109; 110; 111; 112; 113, primer párrafo; fracción V, VI y VII; 114; 115-A, fracciones II, incisos a) y b) y IV; 115-B, fracciones II, incisos a) y b) y IV; 115-E, fracciones IV y V; 115-H; 115-K; 115-L; 120, fracción II, incisos b), d), e), f) y g) y los dos párrafos finales; 120-A, fracción II, incisos b), d), e), f) y g) y último párrafo; 121, fracción III, incisos d), e), primer párrafo, f)., párrafos primero y segundo; 126, fracciones I, incisos b), c), g), y II, incisos c), g) e i); 127, fracciones II, inciso c), subinciso 1, III, incisos a), b) c), y d), subinciso I, IV, primer párrafo e inciso c), VI; 129, primer párrafo, fracciones I, incisos c) y d), II, inciso c) y f); 132, fracciones I, incisos b) y d), II, incisos d), primer párrafo y III, inciso c); 134, primer párrafo fracción II, inciso c) y d); 138, primer, penúltimo y último párrafos; 141; 144, primer párrafo; fracciones IV, VII, X y XII; 145 primer párrafo; apartado C, fracciones IV, VII, incisos a) y b) y XI; la denominación de la sección tercera, del capítulo IX, del título I; 174-A, fracción I y II, inciso c),d) y j); 174-B, primer párrafo; 202, primer párrafo; 203, segundo y tercer párrafos; 204-A, primer párrafo; 212, párrafos segundo y tercero; 213; 214; 215; 218; 223, apartado A, segundo párrafo; 232, fracciones I, II, III y IV; 236, primer párrafo, 238 fracción XIII; 238-A, fracciones I, II y III; 245-A, segundo párrafo; 252; 254; y 274 de la ley federal de Derechos; se adicionan los artículos 5o., con una fracción VII; 23, con las fracciones I y VIII; 23-A; 25, con una fracción XI; 31-A; 31-B; 33-A; 50-B; 72, con una fracción XIV; 83, con dos párrafos finales; 102, apartado A, fracción I, inciso c); 112-A; 112-B; 115-B, fracción II, con un inciso c), 115-F; 115-N; 116, fracción I, con un inciso c) y II; 120, fracción II, con un inciso h); 121, fracción III, inciso c) con un párrafo final, inciso e) con un párrafo final, con un inciso h) y una fracción V; 127, con las fracciones VII, VIII y IX; 128-A, con una fracción IV; 128-B; 132, fracción I, con los incisos e) y f) y las fracciones IV y V; 133-D; 143-a; 145, con dos párrafos finales; 147, con un último párrafo; 151-A; 170, con un párrafo final; 173-B; 174-C; 178-A 178-B; 184 con un último párrafo; al título I, con un capítulo XIV, denominado " de la Secretaría de Salud" que está integrado con cuatro secciones, la primera denominada "Registro Sanitario" que comprende el artículo 195-A, la segunda denominada "Servicios de Laboratorio" que comprende el artículo 195-B, la tercera denominada "Fomento y Análisis Sanitarios", que comprende los artículos 195-C y 195-D, la cuarta denominada "Otros Servicios" que comprende los artículos 195-E, 195-F, 195-G, 195-H, 195-I y 195-J; 202, con una fracción IV; 216; 238 con las fracciones XX y XXI; 245-B; 253-A; y 253-B; de la citada Ley Federal de Derechos; y se derogan los artículos 22, fracción V; 29, en sus dos últimos párrafos; 29-A, en sus dos últimos párrafos; 30, último párrafo; 92, en sus dos últimos párrafos; 99, fracción IV; 100-A; 102, apartado A, fracción I, en su inciso d) y apartado C, en su fracción IV; 113, fracción IV; 115, apartado B, fracciones I, inciso a), en el subinciso 3 y II, inciso a) en el subinciso 3; 134, fracciones III y IV; 139; 140; 151; apartado D, fracción I; de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

"Artículo 4o........................................

. Los derechos que esta ley establezca que se encuentran destinados a un fin específico estarán

sujetos a las reglas administrativas que establezcan los sistemas, procedimientos e instrucciones para la disposición de los ingresos y la concentración de los expedientes que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo informar mensualmente las dependencias u organismos a dicha secretaría la recaudación total obtenida por esos conceptos.

"Artículo 5o........................................

. VII. Por la prestación de servicios fuera de la población donde radique la autoridad que los proporciona, una cantidad equivalente a las prestaciones laborales a que los empleados tengan derecho por el desempeño de su trabajo fuera del lugar de su adscripción, incluídos los gastos de pasaje por el viaje redondo."

"Artículo 22........................................

IV......................................................

d). Certificados de matrícula a mexicanos $5,000.00

V. (Se deroga)."

"Artículo 23........................................

I. Por la renuncia de derechos hereditarios $10,000.00

........................................................

VI. Por la recepción del testamento ológrafo. $8,000.00

VII. Por la extinción de obligaciones contenidas en un mandato y por la revocación de testamentos, se pagará el 50% de los derechos contenidos en las fracciones II, III, IV y VI de este artículo.

VIII. Por otros servicios notariales. $ 5,000.00

"Artículo 23-A. Cuando los servicios a que se refieren los artículos 22 y 23 de esta ley sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes."

"Artículo 25........................................

IX. A sociedades o asociaciones extranjeras por el establecimiento de sucursales o agencias en territorio nacional:

a). Por la inscripción de sus estatutos. $ 100,000.00

b). Por la inscripción de las modificaciones de sus estatutos. 60,000.00

X. Por la recepción y examen de cada solicitud de permiso, o de reposición

de éste. 3,500.00

XI. Los no especificados en las fracciones anteriores. 6,000.00"

"Artículo 26........................................

I. Por la reposición de los certificados a que se refieren las fracciones I, II y III del Apartado A de dicho precepto

Constitucional. $ 2,500.00

"Artículo 29........................................

(Se derogan los dos últimos párrafos).)

"Artículo 29-A.....................................

(Se derogan los dos últimos párrafos)."

"Artículo 30........................................

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán por mensualidades adelantadas.

(Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 31-A. El pago de los derechos establecidos en los artículos 29 al 31 se efectuará en el Banco de México, destinándose los ingresos que se recauden a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado y, en su caso, las erogaciones extraordinarias que acuerden las autoridades competentes. La parte de los ingresos que exceda de los conceptos señalados, se aplicará para complementar las cuotas que deban pagar las instituciones y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de dicha comisión, en el siguiente ejercicio fiscal, en los términos de esta ley y las disposiciones correspondientes de la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito."

"Artículo 31-B. Por el estudio y tramitación de cada solicitud de inscripción y autorización establecida en los artículos 32 y 33-A se pagará el derecho del Mercado de Valores, conforme a las siguientes cuotas:

I. Inscripción de valores en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios. $ 500,000.00

II. Inscripción de intermediarios en el Registro Nacional de Valores e

Intermediarios. 1.000,000.00

III. Valuadores de activos fijos. 150,000.00

IV. Sociedades operadoras de sociedades de inversión. 200.000.00

Los derechos a que se refiere la fracción I, no se pagarán cuando se trate de los valores de renta fija cuya inscripción sea de oficio."

"Artículo 32. Por la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, se pagará el derecho de registro de valores e intermediarios conforme a lo siguiente:

I. Sección de valores:

a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

b) Certificados de aportación patrimonial o acciones emitidas por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del

crédito. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

c) Títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades

anónimas y otras entidades. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

d) Títulos de crédito y otros documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito. (Inscripción con vigencia máxima de un

año). 1.5 al millar respecto del monto de la emisión autorizada para circular.

e) Pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de

los señalados en esta fracción. 4 al millar anual, respecto del monto total de la emisión en proporción al plazo de su vigencia.

f) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por instituciones de seguros, finanzas u organizaciones

auxiliares del crédito. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

g) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su

cargo, por clase de valor. $ 3.000,000.00

h) Valores emitidos por el Gobierno Federal, por emisión. 3.000,000.00

i) Certificados, pagarés y otros valores de Tesorería emitidos por el Gobierno

Federal. 3.000,000.00 por el total de emisiones que se lleven a cabo en un ejercicio fiscal, según clase de valor.

j) Acciones de sociedades de inversión. 2 al millar respecto del monto total del capital pagado.

k) Valores emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal. 3 al millar respecto del monto total de la emisión.

l) Valores emitidos por los estados y municipios, así como por sus

entidades descentralizadas 2 al millar respecto del monto total de la emisión.

II. Sección de intermediarios:

a) Casa de bolsa $ 50.000,000.00

b) Por la apertura de oficinas de casas de bolsa, por cada oficina. 1.000,000.00

III. Sección especial:

a) Valores emitidos en México o por personas morales mexicanas, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión. $3.500,000.00.

b) Valores de renta fija emitidos por instituciones de crédito para ser materia de oferta pública en el extranjero, por emisión. $3.500,000.00

c) Valores de renta fija emitidos por organismos descentralizados del Gobierno Federal, respecto de los cuales se haga oferta pública en el extranjero, por emisión. $3.500,000.00."

"Artículo 33. Por el refrendo de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores, a las casas de bolsa y bolsas de valores, así como a los emisores de valores inscritos en el citado registro, se pagarán derechos de refrendo de inscripción y de inspección y vigilancia conforme a lo siguiente:

I. Sección Valores:

a) Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia:

1. Sociedades anónimas con sólo acciones inscritas ... uno y medio al millar respecto del capital social más reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $3.000,000.00.

2. Sociedades anónimas con acciones y obligaciones inscritas, pagarán por estas últimas...Uno al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $1.500,000.00

3. Sociedades anónimas con sólo obligaciones inscriptas: sociedades u otras entidades que emitan títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales; organismos descentralizados del Gobierno Federal, gobiernos de los estados y municipios, así como organismos o empresas en que participen los mismos ... Uno y medio al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $3.000,000.00.

4. Sociedades de inversión...Uno al millar, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $3.000,000.00.

5. Otros refrendos de inscripción y servicios de inspección y vigilancia distintos a los señalados en este inciso a $816,000.00.

b). Refrendo de inscripción de:

1. Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares del crédito con certificados de aportación patrimonial o acciones inscritas...Uno y medio al millar respecto del capital exhibido y reservas de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $2.000,000.00.

2. Instituciones de crédito emisoras de bonos y obligaciones ... $33,000.00 durante la vigencia de cada emisión.

3. Instituciones de crédito que emitan o intervengan en la emisión de valores de renta fija y que no afecten directamente su pasivo ... Uno al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $1.000,000.00.

4. Instituciones de crédito que emitan o suscriban otros títulos representativos de un pasivo a su cargo $1.360,000.00 durante la vigencia de la emisión.

5. Instituciones de seguros y finanzas emisoras de acciones ... Uno y medio al millar respecto del capital exhibido y reservas del capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $1.000,000.00.

6. Otros refrendos de inscripción distintos a los señalados en este inciso. $816,000.00.

II. Sección de intermediarios:

Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia.

a) Casas de bolsa $10.000,000.00.

b) Oficinas de casas de bolsa, por cada oficina $1.000,000.00.

III. Sección especial:

a) Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia de:

1. Sociedades anónimas emisoras de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión $816,000.00.

b) Refrendo de inscripción de:

1. Organismos descentralizados emisores de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión $816,000.00.

2. Instituciones de crédito emisoras de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión $816,000.00.

IV. Bolsas de valores: cuota anual por concepto de inspección y vigilancia $10.000,000.00

V. Las certificaciones de las inscripciones, suspensiones, cancelaciones y anotaciones marginales que obren en los legajos del registro y de los demás contenidos en sus apéndices, así como certificaciones de no existir asientos de ninguna especie o de especie determinada sobre valores específicos o correspondientes a algún intermediario, y en general por cualquier certificación, por cada una de ellas $15,000.00.

"Artículo 33-A. Por los servicios de autorización de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores, se pagarán derechos de autorización de inspección y vigilancia, conforme a las siguientes cuotas:

1. Por autorización de valuadores profesionales de activos fijos de sociedades anónimas:

a) Autorización para personas físicas:

1. Área de inmuebles industriales $ 500,000.00

2. Área de maquinaria y equipo $ 500,000.00.

b) Autorización de personas morales:

1. Área de inmuebles industriales $ 1.500,000.00.

2. Área de maquinaria y equipo $ 1.500,000.00

c) Inspección y vigilancia anual de personas físicas:

1. Área de inmuebles industriales $ 250,000.00

2. Área de maquinaria y equipo $ 250,000.00

d) Inspección y vigilancia anual de personas morales:

1. Área de inmuebles industriales $ 750,000.00

2. Área de maquinaria y equipo $ 750,000.00

II. Sociedades operadoras de sociedades de inversión:

a) Por la autorización $ 5.000,000.00.

b) Por cada apertura de oficinas $ 500,000.00.

c) Por la inspección y vigilancia anual de la sociedad $ 1.000,000.00.

d) Por la inspección y vigilancia anual, por cada oficina $ 200,000.00.

III. Sociedades en que las casa de bolsa sean accionistas y que presten a éstas servicios, o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen, por concepto de inspección y vigilancia anual $500,000.00.

IV. Fondo de apoyo y garantía del mercado de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual...1 al millar respecto de su activo neto, considerado a valor de mercado.

V. Instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual $10.000,000.00."

"Artículo 34. para el efecto de determinar el monto de los derechos establecidos en esta sección, cuando el cálculo respectivo deba hacerse con base en el capital social y reservas de capital, por el primero se entenderá el monto exhibido y en caso de la prima sobre acciones, y por las segundas, la reserva legal y las demás que por estatutos o voluntariamente hayan constituido la asamblea de accionistas como adición al capital y provenientes de las utilidades.

Para la determinación de los derechos, servirán de base los estados financieros dictaminados de los emisores de valores correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél que cubran los derechos respectivos; cuando se deba efectuar el cálculo de acuerdo al monto en circulación de los títulos o valores, así como del activo neto considerado a valor del mercado, ambos se determinarán al 30 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, fecha que también servirá de referencia para efectuar las determinaciones relativas a oficinas de casas de bolsa y sociedades operadoras de sociedades de inversión.

"Artículo 35. Los derechos por inscripción o autorización a que se refieren los artículos 32 y 33-A, fracciones I y II, de esta ley, respectivamente, deberán pagarse dentro de los tres días siguientes al otorgamiento de la inscripción en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o de la autorización relativa.

Los derechos que se causen por el refrendo anual de la inscripción en el registro a que se refiere el

párrafo anterior, así como los derivados de los servicios de inspección y vigilancia que presta la Comisión Nacional de Valores, deberán ser cubiertos en un sólo pago que se efectuará durante el primer bimestre de cada año de calendario."

"Artículo 37. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional de Valores, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda del límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico.

Los derechos relativos al mercado de valores que hayan sido pagados, no serán devueltos aún cuando el trámite a que correspondan no llegue a cumplirse por alguna circunstancia imputable al contribuyente o termine en forma adversa a éste."

"Artículo 49. Por los servicios de tramite aduanero de importación prestados a petición del contribuyente, se pagará el derecho de trámite aduanero que será igual al seis al millar del valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación. El pago de este derecho se hará conjuntamente con el citado impuesto general de importación y se destinará, el dos al millar del citado derecho, a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público para mejorar el funcionamiento de la administración aduanera; el cuatro al millar restante, no tendrá destino específico .

"Artículo 50-B. Para los efectos de los artículos 49 y 50 de esta ley, Petróleos Mexicanos no estará obligado al pago de los derechos de trámite aduanero a que se refieren dichos preceptos por el aprovisionamiento de combustible a embarcaciones de matrícula extranjera arrendados por dicho organismo para la realización de los fines que le son propios."

"Artículo 61. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 57 al 59 de esta ley, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación hasta el monto que señale los presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado, no tendrá fin específico."

"Artículo 66.................................................................

. III...........................................................................

. b) Una marca que haya caducado, extinguido o cancelado voluntariamente y sea solicitada por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de caducidad, extinción o cancelación voluntaria y se aplique de uno a nueve productos o servicios de una misma clase $237,000.00.

c) Una marca que haya caducado, extinguido o cancelado voluntariamente y sea solicitada por su titular dentro del año inmediato posterior a la fecha de caducidad, extinción o cancelación voluntaria y se aplique a diez o más productos o servicios de una misma clase, o bien, a toda una clase $357,000.00

. "Artículo 72.................................................................

. 1. Transmisión de acciones o partes sociales entre inversionistas extranjeros. Una cuota fija de $425.00 más el 2 al millar sobre el monto de la operación.

V. Suscripción y pago de aumentos de capital por parte de inversionistas extranjeros en sociedades mexicanas...2 al millar sobre el monto de la operación.

VI. Adquisición por inversionistas extranjeros de acciones emitidas por sociedades mexicanas ...Una cuota fija de $425.00 más el 2 al millar sobre el monto de la operación.

IX. Replanteamientos o reconsideraciones a resoluciones especificas o condiciones $8,500.00

X. Adquisición de activos fijos. Una cuota fija de $425.00 más el 2 al millar sobre el monto de la operación.

XIV. Por aumento de capital social por inversión de extranjeros en empresas mexicanas utilizando el sistema de sustitución de deuda pública por inversión...2.5 al millar sobre el monto de la inversión."

"Artículo 83.................................................................

. Los contribuyentes del derecho por suministro de agua en bloque, calcularán sus pagos provisionales con base en el presupuesto señalado en el primer párrafo de este artículo y en su declaración del ejercicio calcularán el derecho anual conforme al presupuesto ejercido durante ese año por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, según el sistema de agua que corresponda y deducirán sus pagos provisionales.

Cuando el presupuesto ejercido a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al presupuesto autorizado inicialmente, los contribuyentes podrán compensar su saldo a favor contra el segundo pago provisional a su cargo correspondiente al

siguiente ejercicio, o bien, solicitar su devolución."

Artículo 83-C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en el artículo 83 de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo 83-B de la propia ley, se destinarán a los distritos y unidades de riego en que se generen hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para cubrir los gastos a que se refiere el último párrafo de este artículo. Los ingresos que excedan el limite señalado, no tendrán fin especifico.

"Artículo 92.................................................................

. III. Por elaboración del mensaje, por cada página $ 500.00.

(Se derogan los dos últimos párrafos)."

"Artículo 94. Por el servicio nacional e internacional a través de la red pública de transmisión de señales de datos Telepac, se pagará el derecho de transmisión de señales de datos, conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio Permanente.

I. Por suscripción $ 12,000.00.

II. Por cada cambio de identificador de red asignado $ 4,500.00.

III. Por conexión:

a) Por puerto.

1. Por enlace dedicado $ 20,500.00

2. Por red conmutada $ 5,100.00

IV. Por cada identificador de red asignado, mensualmente $ 7,000.00.

V. Por uso de puerto mensualmente:

a) Modalidad asíncrona:

1. Por enlace dedicado $ 17,000.00.

2. Por red conmutada $ 1,700.00.

b) Modalidad síncrona:

1. Por enlace dedicado $ 34,000.00

B. Servicio nacional por enlace dedicado o por red conmutada, mensualmente:

1. Por cantidad de información, por kilosegmento $ 280.00.

II. Por tiempo de conexión, por minuto $ 10.00.

C. Servicio internacional, por enlace dedicado o por red conmutada, mensualmente:

País o lugar Por tiempo de Por cantidad de de destino. conexión por información, por minuto. kilo segmento.

a) Europa $ 123.50 $ 8,800.00

b) África, Asia y Oceanía 161.50 13,200.00

c) Centroamérica, Sudamérica y el Caribe 123.50 8,800.00

d) Estados Unidos de América y Canadá 104.50 5,500.00

D. Servicios opcionales.

1. Por emisión de informes detallados $ 10,000.00

II. Por grupo cerrado de abonados:

Cuota por instalación. Cuota mensual.

a) Por cada estación $ 8,670.00 $ 4,000.00

III. Por circuitos virtuales permanentes, por cada uno. 30,000.00 10,000.00

E. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

I. Las velocidades de transmisión para el acceso a Telepac, serán los siguientes:

a) Para enlace vía red conmutada de 300 a 1,200 bits por segundo. b) Para enlaces dedicados de 300 a 9,600 bits por segundo. II. Para el uso de puerto, se utilizarán los siguientes tipos de transmisión:

a) Modalidad asíncrona de 300 a 1,200 bits por segundo.

b) Modalidad síncrona de 2,400 a 9,600 bits por segundo.

III. Si la terminal del contribuyente se encuentra ubicada en una población donde no existe un nodo

de la red de transmisión de datos, el acceso podrá efectuarse por medio de una llamada telefónica de larga distancia al nodo más cercano o por medio de un circuito de larga distancia a dicho nodo, para lo cual el contribuyente deberá pagar por separado los cargos correspondientes a la llamada telefónica de larga distancia o las cuotas que para el establecimiento de un circuito que para servicio de conducción de señales de datos por microondas, establece la ley."

"Artículo 95. Por el servicio permanente internacional de transmisión de mensajes financieros Swift, se pagará mensualmente el derecho de transmisión de mensajes, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por tiempo de conexión, por minuto o fracción $ 104.50.

II. Por cantidad de información, por kilo/segmento o fracción $ 13,604.00.

III. Por acceso, por puerto $ 17,000.00.

"Artículo 96. Por el servicio nacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen y audio asociado punto a punto, por el sistema de microondas, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal durante todos los días del mes, conforme a los mismos horarios y enlaces, mensualmente:

a) Por cada derivación, por cada hora o fracción diaria $ 31,500.00.

b) Por enlace, por cada hora o fracción diaria y por cada kilómetro:

1. Por cada uno de los primeros 500 kilómetros $ 900.00.

2. Por cada uno de los siguientes 500 kilómetros a partir de 501 kilómetros $ 600.00.

3. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 mil uno kilómetros $ 400.00.

c) Por cada enlace internacional, por cada hora o fracción diaria $ 25,500.00.

II. Servicio recurrente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos horarios y enlaces por una periodicidad no mayor de una semana entre cada servicio, proporcionándose únicamente en forma adicional a los servicios permanentes, por cada día:

a) Por cada derivación, por cada hora o fracción $ 7,400.00.

b) Por enlace, por cada hora o fracción y por cada kilómetro:

1. Por cada uno de los primeros 500 kilómetros $ 70.00.

2. Por cada uno de los siguientes 500 kilómetros a partir de 501 kilómetros $ 45.00.

3. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 mil uno kilómetros $ 30.00.

c) Por cada enlace internacional, por cada hora o fracción diaria $ 7,000.00.

III. Servicio eventual que se presta para conducir una señal por una sola vez, conforme al horario y enlace definido para esa ocasión:

a) Por cada derivación:

1. Por los primeros 10 minutos $ 3,200.00.

2. Por cada minuto adicional $ 110.00.

b) Por cada enlace:

Por los primeros. Por cada minuto 10 minutos adicional.

1. Por cada uno de los primeros 500 kilómetros. $ 90.00 $ 3.00

2. Por cada uno de los siguientes 500 kilómetros a partir de 501 kilómetros 60.00 2.00

3. Por cada kilómetro adicional a partir de 1 mil uno kilómetros. 45.00 1.50

c) Por cada conexión internacional $ 50,000.00.

En el caso de que en una estación de la red, se solicite varias derivaciones de la misma señal por contribuyente distinto de aquél que solicitó la evaluación de dicha señal en esta estación, se podrán hacer siempre que este último dé su autorización para ello y se aplicara la cuota correspondiente, según se trate del servicio permanente, recurrente o eventual.

La longitud de los enlaces a que se refiere este artículo y se determinará en forma individual para

cada enlace, tomando como referencia el punto que se origina la señal y el punto en que se entrega ésta aún cuando se trate del mismo contribuyente.

"Artículo 99. Por el servicio nacional de conducción de señales de voz, punto a punto, dúplex o semidúplex por el sistema de microondas, con un ancho de banda mínimo de 2 mil 700 hertz y máximo de 3 mil 100 hetz, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente de larga distancia que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes, por circuito, unitario, punto a punto, mensualmente:

II. Por los diferentes grupos de circuitos, en grado de voz punto a punto, se aplicará a la cuota del circuito unitario, los siguientes descuentos:

a) Por grupo de 12 circuitos 9%.

b) Por supergrupo de 60 circuitos 10%.

c) Por supergrupo maestro de 300 circuitos 25%.

d) Por supergrupo maestro de 900 circuitos 40%.

e) Por banda base de 960, 1 mil 800 y 2 mil 700 circuitos 54%.

III. Para la determinación de las cuotas a que se refiere este artículo, la longitud que servirá de base para aplicación de las cuotas de los circuitos en grado de voz desde un grupo hasta en banda base, a que se refiere este artículo se determinará acumulativamente para el total de los enlaces en cada uno de estos agrupamientos.

IV. (Se deroga).

"Artículo 100. Por el servicio nacional de conducción de señales unidireccionales de teleaudición, voz y música para radiodifusión, por el sistema de microondas, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio permanente de larga distancia que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, se aplicarán las mismas cuotas del servicio permanente de conducción de señales de voz que señala esta ley.

II. Por el servicio eventual de larga distancia, que se presta para conducir una señal, por una sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión de un día o más:

a) Por cada circuito en grado de voz:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente

1. Primero y segundo día por cada día 10%

2. Del tercero al décimo día, por cada día 5%

3. Del décimo primer día en adelante por cada día 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

b) Por cada señal de duración de menos de un día, por ocasión:

1. Por los primero 10 minutos, se aplicará 30 veces la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica de larga distancia teléfono a teléfono.

2. Por cada minuto adicional, se aplicará la cuota por minuto del servicio nacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando la misma señal se conduzca a varios puntos, la longitud de los enlaces entre ellos, se determinará de manera tal que el enlace entre cada par de puntos se efectúe por el circuito físico disponible.

b) Por los circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas."

"Artículo 100 - A. (Se deroga)."

"Artículo 101. Por el servicio nacional de conducción de señales de datos y facsímil, punto a punto, dúplex o semidúplex, con velocidades hasta de 9 mil 600 bits por segundo por el sistema de microondas, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente de larga distancia que se presta para conducir una señal, conforme a los

mismos enlaces, durante todos los días del mes, por circuito unitario, mensualmente:

a) Por derivación, por cada una $ 3.750.00.

b) Por enlace:

1. Por cada uno de los primeros 75 kilómetros $700.00

2. Por cada uno de los siguientes 225 kilómetros a partir de 76 kilómetros $ 375.00.

3. Por cada uno de los siguientes 300 kilómetros a partir de 301 kilómetros $ 200.00.

4. Por cada uno de los siguientes 600 kilómetros a partir de 601 kilómetros a partir de 601 kilómetros $ 140.00.

5. Por cada kilómetro adicional a partir de 1,201 kilómetros $95.00.

6. Por cada enlace internacional, el 10% de la cuota por enlace respectivo, más $ 38,000.00.

II. Por los circuitos urbanos se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas".

"Artículo 102. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales telegráficas punto a punto, dúplex o semidúplex, por el sistema de microondas, para velocidades de 50.75, 100, 150 y 200 bandas, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

A................................

I................................

b)...............................

c) Por cada enlace internacional el 10% de la cuota por enlace respectivo más $15,300.00.

d) (Se deroga).

C................................

I. Por los circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas.

.................................

IV.(Se deroga)."

"Artículo 103. Por el servicio permanente a larga distancia destinado a la prensa nacional, agencias noticiosas o informativas nacionales, de conducción de señales telegráficas punto a punto, dúplex o semidúplex, por el sistema de microondas, para velocidades de 50 y 100 bauds, se pagará mensualmente el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

"Artículo 103 - A. Para los efectos de los artículos 96, del 98 al 103, 106, 108, 109, 111, 112-A y 112-B, cuando un contribuyente solicite servicios internacionales que requieran de la conexión de los sistemas nacionales con otros del extranjero, pagará además del servicio por el tramo nacional conforme a las cuotas estipuladas en esta ley, las cantidades equivalentes a las que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder proporcionar el servicio, en su tramo internacional.

Lo anterior tendrá efectos tanto para los sistemas terrestres de microondas como para los que se proporcionen por satélite, incluyendo los servicios complementarios del exterior, que permitan junto con el Sistema Nacional de Telecomunicaciones proporcionar el servicio completo."

"Artículo 104. Por el servicio nacional permanente de telereservaciones en la modalidad de conservación de espacios, se pagará el derecho de telereservaciones conforme a las siguientes cuotas:

I. En aeronaves de reacción, por reservación de asientos en vuelos nacionales, la que resulte de aplicar el 1.3% al precio promedio de los boletos de viaje sencillo en el servicio normal de la ciudad de México a Acapulco, a Guadalajara y a Monterrey.

II. En hoteles, por la reservación de cada habitación y por cada día $655.00

III. En autobuses foráneos, por la conservación de asientos por cada pasajero $230.00.

IV. En ferrocarriles, por la reservación de asientos, por cada pasajero $150.00.

V. En transbordadores, por la reservación de asientos, por cada pasajero $230.00.

VI. Por la conexión al sistema de telereservación a agencias de viajes:

a) Por conexión $175,000.00.

b) Por cada terminal, mensualmente $27,000.00.

Para los efectos de la fracción I de este artículo, se considerarán como pasajeros a los que hayan

abordado en aeronaves de equipo de reacción para vuelos nacionales e internacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de las líneas aéreas validado por la dependencia prestadora del servicio.

Los avisos de cobro por los servicios a que se refieren las fracciones I a V, de este artículo, se formularán mensualmente a las empresas transportistas u hoteleras que hayan hecho la reservación, aplicando la cuota correspondiente al número de asientos y habitaciones, según correspondan, contabilizados al último día de cada mes. Tratándose de la fracción VI, el aviso de cobro del primer mes o fracción, se formulará conjuntamente con la cuota inicial por conexión."

"Artículo 105. Por el servicio nacional de conducción unidireccional de señales de televisión, imagen y audio asociado, por satélite, punto a punto o a multipunto. se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente para 24 horas diarias, durante todos los días del mes, que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, mensualmente:

a) Segmento especial

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b). Segmento terrestre:

1. Por emisión $ 1.380,000.00

2. Por cada recepción $ 380,000.00

II. Servicio permanente para menos de 24 horas diarias, durante todos los días, el mes. se presta para conducir una señal conforme a los mismos horarios y enlaces, mensualmente, por hora o fracción:

a) Segmento especial:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b). Segmento terrestre:

1. Por omisión $ 115,000.00

2. Por cada recepción $ 32,000.00

III. Servicio eventual, que se presta para conducir una señal por una sola vez conforme al horario y enlace definitivos para esa ocasión, por la primera hora o fracción:

a). Segmento especial:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

b) Segmento terrestre:

1. Por emisión $ 5,800.00

2. Por cada recepción $ 1,600.00

c). Por cada media hora adicional a la hora inicial, se pagará el 50% de las cuotas anteriores.

IV. Los canales de audio adicionales al asociado, para cada una de las modalidades consignadas en este artículo, se pagarán conforme a las cuotas correspondientes al servicio nacional de conducción de señales de teleaudición por satélite, que menciona esta ley.

V. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo se observarán las siguientes reglas:

a) Las mismas cuotas del segmento terrestre se aplican a las emisiones y recepciones en banda C y Ku para los 18 y 36 megahertz.

b) La presentación del servicio permanente de 24 horas y de menos de 24 horas será por un período mínimo de un mes.

c) En el caso del servicio de menos de 24 horas, el contribuyente al solicitar el servicio señalará el horario deseado para todos los días del mes. El período mínimo de servicio será de dos horas diarias.

d) Para el servicio eventual, el período mínimo de contratación es de una hora.

VI. Los términos empleados tienen el siguiente significado:

a) PIRC. Es el valor de la potencia isotrópica radiada efectiva, medida en Decibeles - Watt.

b) dBW. Decibeles - Watt."

"Artículo 106. Por el servicio internacional de conducción de señales unidireccionales de televisión imagen y audio asociado, por satélite, punto a punto o a multipunto, pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante las 24 horas diarias todos los días del mes.

a) Por emisión o recepción de señal, mensualmente $ 15.826.000.00.

b) Por la atención de servicios en multipunto, por cada receptor, por una sola vez $ 158,000.00.

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal por una sola vez conforme al horario y enlace definido para esa ocasión.

a) Por la emisión o recepción de la señal:

1. Por los primeros 10 minutos $ 231,000.00.

2. Por cada minuto adicional $ 3,800.00.

b) Por la atención de servicios con multipunto, por cada receptor $ 30,000.00

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando la señal se conduce a multipunto, la cuota por emisión o recepción del inciso a) de las fracciones I y II anteriores, se dividirá proporcionalmente entre los contribuyentes que solicitaron el servicio y adicionalmente se les aplicará a cada uno de ellos la cuota por atención del servicio que señala el inciso b) de las fracciones I y II de este artículo, según corresponda.

b) El servicio comprende la conducción desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite o viceversa.

c) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre. La cuota por el segmento especial se sujetará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley."

"Artículo 107. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales digitales, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presenta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por canal digital de 4 mil 800 bits por segundo, mensualmente:

a) Segmento espacial $ 74,000.00

b) Segmento terrestre 49,500.00

II. Para canales digitales con velocidades de información agregada del contribuyente, con uso de codificación para corrección de error por adelanto con relación de 1/2:

a) Segmento espacial, por canal con capacidad de información agregada en kilobits por segundo, mensualmente:

1. De 9.6... $ 112,000.00

2. De 19.2... 166,000.00

3. De 32.0... 220,000.00

4. De 64.0... 275,000.00

5. De 128.0... 550,000.00

6. De 256.0... 1.108,000.00

7. De 512.0... 2.281,000.00

8. De 768.0... 3.301,000.00

9. De 1544.0... 4.126,000.00

10. De 2048.0... 5.501,000.00

11. De 4096.0... 11.003,000.00

12. De 8048.0... 22.009,000.00

III. Para servicios con codificación diferente a la corrección por adelanto de 1/2, se aplicarán los siguientes factores de ajuste a la cuota básica indicada para cada velocidad de información, en el inciso a) de esta fracción.

Dar doble click con el ratón para ver imagen

El acceso al satélite deberá efectuarse en la modalidad de portadora individual por canal acceso múltiple por división en frecuencia."

"Artículo 108. Por el servicio internacional de conducción de señales digitalizadas, a través de circuitos dúplex digitales con velocidad de información nacional del contribuyente con uso de codificación para corrección de error por adelanto con relación de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes, por el segmento terrestre, por circuito, para velocidad de información en kilobits por segundo, mensualmente:

1. De 64... $ 643,000.00

2. De 128... 1.293,000.00

3. De 256... 2.585,000.00

4. De 512... 5.170,000.00

5. De 768... 7.755,000.00

6. De 1,544... 9.696,000.00

7. De 2,048... 12.026,000.00

8. De 4,096... 25.351,000.00

9. De 8,448... 51.702,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por un sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente

a) Por cada circuito:

1. Primero y segundo días, por cada día 10%

2. Del tercero al décimo día por cada día 5%

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día 4%

La suma de esta cuota no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguiente reglas:

a) El servicio comprende la conducción de señales desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite y viceversa.

b) Las cuotas que señala este artículo correspondiente al segmento terrestre. La cuota por el segmento espacial se sujetará a lo establecido en el artículo 103-A de esta ley.

Para los servicios internacionales de conducción de señales de televisión, teleaudición, voz y datos en los que para su prestación se utilice al satélite nacional, se pagarán los derechos por utilización del segmento espacial que resulten de aplicar las mismas cuotas que se encuentren vigentes en el mercado internacional para este tipo de servicios por satélite".

"Artículo 109. Por el servicio nacional e internacional de conducción de señales de datos en forma unidireccional, punto - multipunto por satélite, INFOGA, utilizando el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

A. Servicio nacional:

I. Por cada canal, por emisión de la señal, mensualmente:

Velocidad en bits por segundo.

a) De 50 a 300 $ 392,000.00

b) De 1200 $ 1.565,000.00

c) De 2400 $ 3.130,000.00

d) De 4800 $ 6.260,000.00

e) De 9600 $ 12.520,000.00

II. Por recepción de la señal:

a) Por cada estación terrena, mensualmente. $ 8.000.00.

b) Por cada activación de la estación terrena receptora o cambio en su configuración. Por única vez. $ 25,000.00.

B. Servicio internacional:

I. Por cada canal, por emisión de la señal, mensualmente:

Velocidad en bits por segundo

a) De 50 a 300 $ 350,000.00

b) De 1200 $ 1.435,000.00

c) De 2400 $ 2.870,000.00

d) De 4800 $ 5.740,000.00

e) De 9600 $ 1.480,000.00

f) De 1440 $ 17.221,000.00

II. Por recepción de la señal:

a) Por cada estación terrena receptora, mensualmente. $ 10,000.00.

b) Por cada activación de la estación terrena receptora o cambio en su configuración, por única vez $ 25,000.00.

C. Para los efectos de aplicación de cuotas a que se refiere el presente artículo, se observarán las siguientes reglas:

I. En el caso del servicio internacional, las cuotas no incluyen lo correspondiente al segmento espacial del satélite internacional, para lo cual se estará sujeto a las condiciones establecidas en el artículo 103 - A de esta ley.

II. Las cuotas a que se refiere este artículo, no incluyen el costo de las estaciones terrenas receptoras, el equipo periférico, ni la cuota que fije el propietario de la información al receptor de la misma."

"Artículo 110. Por el servicio nacional permanente de conducción de señales de voz, punto a punto por satélite, que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por canal telefónico.

a). Por segmento especial, mensualmente:

Banda C Banda Ku

1. Multicanalización por división en frecuencia, acceso múltiple por división

en frecuencia $ 74,000.00 $ 82,000.00

2. Portadora individual por canal, acceso múltiple por división en

referencia. 82,000.00 90,000.00

b) Por segmento terrestre, mensualmente 43,500.00

II. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Un canal telefónico, por satélite, de cuatro kilohertz, es la unidad de medida que corresponde

de la capacidad del segmento espacial y terrestre, para una calidad de servicio de voz acorde con las normas técnicas adoptadas por la dependencia prestadora del servicio. Dos canales dispuestos adecuadamente conforman un circuito telefónico.

b) El acceso al satélite podrá efectuarse en las siguientes modalidades:

1. Multicanalización por división en frecuencia acceso múltiple por división en frecuencia.

2. Portadora individual por canal - acceso múltiple por división en frecuencia.

"Artículo 111. Por el servicio internacional de conducción de señales de voz punto a punto, por satélite con un ancho de banda mínimo de 2 mil 700 hertz y máximo de 3 mil 100 hertz, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal, conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por cada circuito, por segmento terrestre, mensualmente $ 1.166,000.00.

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por una sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente

a) Por cada circuito.

1. Primero y segundo días, por cada día 10%

2. Del tercero al décimo día, por cada día 5%

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día 4%

La suma de esta cuota no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente."

b) Para servicios con duración de menos de un día, por ocasión:

1. Por los primeros diez minutos, se aplicará 30 veces la cuota por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

2. Por cada minuto adicional se aplicará la cuota por minuto del servicio internacional de conferencia telefónica diurna de larga distancia teléfono a teléfono.

III. Por el servicio permanente de asignación por demanda, por cada circuito, por minuto o fracción. $70.00

IV. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a). El servicio comprende la conducción de señales desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta el satélite y viceversa.

b). Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre, la cuota por el segmento espacial se sujetará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley".

"Artículo 112. Por el servicio nacional de conducción de señales de teleaudición, voz y música para radiodifusión, a punto o a multipunto, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas.

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes.

a). Por segmento espacial, mensualmente:

Canal con ancho de banda

1. De 4 kilohertz $ 103,000.00

2. De 7.5 kilohertz $ 411,000.00

3. De 12 kilohertz $ 617,000.00

4. De 15 kilohertz $ 823,000.00

b). Segmento terrestre, independientemente del ancho de banda utilizado, mensualmente:

1. Por emisión $ 47,500.00

2. Por recepción $ 24,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por una sola vez, conforme al enlace definido por cada ocasión de un día o más. Porciento de la cuota mensual del servicio permanente.

a). Primero y segundo día, por cada día 10%.

b).Del tercero al décimo día, por cada día 5%.

c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente."

"Artículo 112 - A. Por el servicio internacional de conducción unidireccional de señales de teleaudición, voz y música para radiodifusión, punto a punto o a multipunto, por satélite, se pagará el derecho de conducción de señales conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces, durante todos los días del mes, por la emisión o recepción, por cada canal, mensualmente:

a) Canal con ancho de banda de 4 kilohertz $ 350,000.00

b).Canal en ancho de banda de 8 kilohertz $ 700,000.00

c).Canal de ancho de banda de 12 kilohertz $ 1.050,000.00

II. Por la atención de servicios en multipunto, por cada receptor, por una sola vez $ 35,000.00.

III. Servicio eventual que se presta para conducir una señal, por una sola vez conforme al enlace definido por cada ocasión de un día o más:

Porciento del la cuota mensual del servicio permanente

a) Por la emisión o recepción, por cada canal:

1. Primero y segundo día por cada día 10%

2. Del tercero al décimo día, por cada día 5%

3. Del décimo primer día en adelante, por cada día 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

IV. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) Cuando la señal se conduce a multipunto, la cuota de la fracción I por emisión o recepción, se dividirá proporcionalmente entre los contribuyentes que contrataron el servicio, adicionalmente se les aplicará a cada uno de ellos la cuota por atención del servicio que señala la fracción II de este artículo, según corresponda.

b) El servicio comprende la conducción de señales desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de ésta al satélite o viceversa.

c) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre, la cuota por el segmento espacial se sujetará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley".

"Artículo 112-B. Por el servicio internacional de conducción de señales de telegrafía punto a punto, dúplex o semidúplex, por satélite, para velocidades de 50,75,100,150, y 200 bauds, se pagará el derecho de conducción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el servicio permanente que se presta para conducir una señal, conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por el segmento terrestre, mensualmente:

a) Por cada circuito:

1. A velocidad de 50 bauds $ 350,000.00

2. A velocidad de 75 bauds $ 385,000.00

3. A velocidad de 100 bauds $ 420,000.00

4. A velocidad de 150 bauds $ 490,000.00

5. A velocidad de 200 bauds $ 560,000.00

II. Servicio eventual que se presta para conducir una señal por una sola vez, conforme a los mismos enlaces definidos para cada ocasión de un día o más, por cada circuito:

Porciento de la cuota mensual del servicio permanente

a) Por el primer y segundo día, por cada día 10%

b) Del tercer al décimo día, por cada día 5%

c) Del décimo primer día en adelante, por cada día 4%

La suma de estas cuotas no será superior al importe de la cuota mensual del servicio permanente.

III. Para la aplicación de las cuotas a que se refiere este artículo, se observarán las siguientes reglas:

a) El servicio comprende la conducción de señales desde la torre central de telecomunicaciones a la estación terrena emisora y de esta al satélite y viceversa.

b) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre.

La cuota por el segmento espacial se sujetará a lo establecido en el artículo 103 - A de esta ley".

"Artículo 113. Por el servicio telegráfico internacional en sus modalidades de mensajes de fonotelegrafía, giros, expedición de tarjeta de cuenta transferida y registro de direcciones cablegráficas, se pagará el derecho de telegrafía internacional, conforme a las siguientes cuotas:

IV. (Se deroga)

V. Por la expedición de tarjetas de cuenta transferida para el uso del servicio telex y del telegráfico internacional en cualquiera de las modalidades indicadas en esta ley; a partir de la fecha de su expedición, por cada una $ 1,700.00 anuales.

VI. Por las direcciones cablegráficas registradas en el servicio telegráfico internacional, en cualquier modalidad de mensaje por cada una, anualmente $ 3,400.00.

VII. Por la expedición de copias certificadas de telegrama, por cada una $ 1,000.00.

"Artículo 114. Por el servicio de transmisión o recepción de señales radiotelefónicas o radiotelegráficas, se pagará el derecho de transmisión o recepción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal, durante 24 horas diarias, durante todos los días del mes, conforme al horario diario que haya elegido el contribuyente, mensualmente.

Cuota por emisión Cuota por recepción

a) Servicio radiotelefónico $ 612,000.00 $ 163,000.00

b) Servicio radiotelegráfico. 306,000.00 76,500.00

II. Servicio permanente que se presta para conducir una señal, para menos de 24 horas diarias, durante todos los días del mes, conforme al horario diario que haya elegido el contribuyente.

Cuota por emisión Cuota por recepción

a) Servicio radiotelefónico, por cada hora diaria $ 1,600.00 $ 410.00

b) Servicio radiotelegráfico, por cada hora diaria 800.00 200.00

"Artículo 115.....................

B..................................

I..................................

a).................................

3.(Se deroga)

II................................

A)................................

3.(Se deroga)

.................................."

"Artículo 115 - A..................

II................................

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace dedicado, cuotas por hora.

b). Acceso a puerto compartido a través de enlace dedicado de terminales síncronas para procesamiento en lote diferido.

IV. Monto del derecho.

a) Pago mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, sea inferior a $ 27,500.00 se pagará el derecho por esta cantidad.

b) Reducciones.

Cuando el contribuyente contrate el servicio por un período mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $ 414,000.00 le serán aplicables las siguientes reducciones:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 115 - B....................

II..................................

a) Acceso a puerto compartido a través de red conmutada o enlace dedicado.

....................................

b) Acceso a puerto conversacional lógico, a través de red conmutada o enlace dedicado.

....................................

c) Acceso a puerto dedicado a través de enlace dedicado.

..............................

IV. Monto del derecho.

a) Pago mínimo mensual.

Cuando la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho el contribuyente en un mes, sea inferior a $ 2.760,000.00 se pagará el monto del derecho por esta cantidad.

b) Cuando el contribuyente contrate el servicio por un plazo mínimo de un año y el monto del derecho por la aplicación de las cuotas de las fracciones I, II y III, anteriores a la utilización del servicio que haya hecho en un mes, sea mayor de $ 5.520,000.00, le serán aplicables las siguientes reducciones:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

"Artículo 115 - E....................

IV. El servicio a puerto dedicado a través de enlace dedicado, deberá ser contratado por un mínimo de un mes. Los módems y las líneas serán contratadas por separado.

V. En los casos en que el acceso a este servicio sea a través de la red pública de transmisión de la cuenta a pagar por el mismo, la que resulte por la utilización de dicha red, de acuerdo a sus tarifas".

"Artículo 115 - F. Para efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 96, 98, 99, 100, 101, y 102 de esta ley, la longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace, será la distancia aérea entre las estaciones del sistema de microondas en que se conduzca la señal, determinada por el método geodónico de Jeppesen, para cálculos de distancia a partir de coordenadas geográficas".

"Artículo 115 - H. Para los efectos de la determinación de los derechos a que se refiere esta sección, las fracciones de las unidades de medición que servirán de base para la aplicación de las cuotas se considerarán unidades completas".

"Artículo 115 - K. Por la conexión y reconexión de los servicios a que se refiere esta sección, se pagará el derecho de conexión y reconexión, conforme a la cuota de $ 4,500.00.

Cuando en algún precepto de esta sección se establezcan cuotas por estos servicios, no se pagará el derecho conforme a este artículo.

Por los servicios de esta sección que requieran de enlaces locales o circuitos urbanos; se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas".

"Artículo 115 - L. En los eventos en los que se requiera ampliación de capacidad de infraestructura de telecomunicaciones existente o adecuar instalaciones específicas para tal fin y así poder proporcionar servicios relacionado con dichos eventos especiales, se pagarán los derechos a que se refiere esta sección, incrementados en un 100%, a excepción de los artículos 91, 92, 93, 103 - A, 113,114,115 y del 115-A AL 115-F"

"Artículo 115 - M. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, a excepción de los señalados en el siguiente párrafo, se destinarán a la dependencia, órgano u organismo que proporcione los servicios de telecomunicaciones, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo no tendrá fin específico.

Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 91, 92, 93 y 113 de esta ley, a excepción de aquellos que se deben pagar en moneda extranjera por servicios internacionales a otras administraciones, se destinarán al organismo público descentralizado "Telégrafos Nacionales", para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en este párrafo no tendrán fin específico".

"Artículo 116.......................

I....................................

c) Telemensaje, por cada depósito de mensajes de hasta 300 palabras $700.00.

II. Teleimpreso, por cada página tamaño carta u oficio, incluyendo el servicio de entrega a domicilio, cuando éste se encuentre ubicado dentro de la ciudad en la que se reciba la señal $1,000.00

"Artículo 120.......................

II.........................

b) La modificación de sistemas para servicios profesionales de procesamiento remoto de datos que ya cuentan con autorización de instalación y operación. $102,000.00.

d) La operación de cada uno de los equipos que integran los centros de procesamiento remoto de datos autorizados en forma inicial, así como aquellos equipos que sean instalados en futuras modificaciones, sobre el valor de los mismos, anualmente 1%

e) La operación de otros computadores que dependan del centro señalado en el inciso anterior, incluyendo los de tipo personal que hayan sido autorizados en forma inicial, así como aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones y que estén ubicados en el centro de computo principal o en las estaciones terminales remotas de los subscriptores que formen parte del sistema, sobre el valor de los mismos, anualmente 1%

f) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios, de comunicaciones y terminales de datos de cualquier tipo que formen parte del sistema en el centro de proceso o en las estaciones terminales remotas que hayan sido autorizadas en forma inicial así como aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones, sobre el valor de los mismos, anualmente.

g) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

h) La operación provisional de los equipos que se indican a continuación, incluyendo el sudo de la red telefónica conmutada para respaldo o pruebas, sobre el valor de los mismos, diariamente:

1. Para los equipos indicados en los inciso d) y e) 0.05%.

2. Para los equipos indicados en el inciso f) 0.05%.

El valor de los equipos a los que se refieren los incisos d), e), f) y h) de la fracción II de este artículo será el consignado en la factura documento legal que ampare la enajenación de los equipos que constituyan el sistema.

En sistemas privados que sean autorizados para utilizar su capacidad de cómputo sobrante en la prestación de servicios profesionales de procesamiento remoto de datos, pagarán los derechos señalados en los incisos d), e), f) y h) que anteceden, por aquellos equipos que

intervengan en la prestación de los servicios profesionales señalados".

"Artículo 120 - A......................

II.................................... B) La modificación de los sistemas para servicios profesionales de comunicación de datos que ya cuentan con autorización de instalación y operación. $ 102,000.00.

d). La operación de cada uno de los equipos que forman parte del centro de proceso para la comunicación de datos, incluyendo cualquier tipo de computador que esté ubicado en el domicilio de los suscriptores y que forme parte del sistema para servicios profesionales que haya sido autorizado en forma inicial, así como aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones, sobre el valor de los mismos, anualmente 1%.

e) La operación de cada uno de los equipos auxiliares, complementarios y de comunicaciones que se encuentren instalados en el centro de proceso para comunicación de datos y en las estaciones terminales remotas, incluyendo todo tipo de terminal de datos que esté operando en forma remota y que hayan sido autorizados en forma inicial, así como aquellos equipos que sean adicionados en futuras modificaciones, sobre el valor de los mismos, anualmente 5%.

f) La operación provisional de los equipos que se indican a continuación, incluyendo el uso de la red telefónica conmutada para respaldo o pruebas, sobre el valor de los mismos diariamente:

1. Para los equipos indicados en el inciso d) 0.05%

2. Para los equipos indicados en el inciso e) 0.05%.

g) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red de servicio público, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV, inciso c).

El valor de los equipos a que se refieren los incisos d),e) y f) de la fracción V de este artículo será el consignado en la factura o en el documento legal que ampare la enajenación de los equipos que constituyen el sistema".

Artículo 121........................

III..................................

c) Por el estudio técnico de la solicitud a que se refiere este inciso, por cada central $1000,000.00.

d) Instalación de línea físicas de larga distancia:

1. Estudio técnico de la solicitud, por cada circuito $ 15,000.00.

2. Por otorgamiento de autorización, por cada circuito $ 30,000.00.

c) Instalación de equipos múltiples o de onda portadora sobre líneas físicas, considerando la capacidad máxima del equipo en canales telefónicos, por cada equipo:

Por el estudio técnico de la solicitud a que se refiere este inciso, por cada equipo $ 30,000.00.

f) Instalación de un sistema de radioenlace de estaciones terminales o repetidoras, cambio de equipo, de antena de ubicación o de ruta del sistema, de frecuencia o inversión del sentido de éstas, por canal de radiofrecuencia:

Estudio técnico de la solicitud, por cada estación terminal o repetidora $ 50,000.00.

h) Instalación de equipo tasador telefónico rural. $ 15,000.00.

V. Instalación de un sistema de radioenlace de multiacceso de estación base, estación terminal cambio de equipo, de ubicación o de ruta del sistema, de frecuencia o inversión del sentido de éstas:

a) Estudio técnico de la solicitud $ 50,000.00.

b) Otorgamiento de autorización:

1. Por estación base $ 25,000.00.

2. Por estación terminal $ 15,000.00.

"Artículo 126......................

I...................................

b) Estudio de la solicitud para modificar sistemas, redes o instalaciones existentes $ 27,000.00.

c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran el centro de procesamiento remoto de datos, anualmente, sobre el valor de los mismos. 0.4%

g) Operación provisional de los equipos que se indican a continuación, incluyendo el uso de la red telefónica conmutada para respaldo o prueba, sobre el valor de los mismos, diariamente.

1. Para los equipos indicados en los incisos c)y d). 0.05%.

2. Para los equipos indicados en los incisos e) y f). 0.05%.

II ...........................................................................

. c) Instalación y operación de cada uno de los equipos que integran el centro procesamiento remoto de datos, ubicados en el país, anualmente, sobre el valor de los mismos 0.08%.

g). Operación provisional de los equipos que se indican a continuación, sobre el valor de los mismos, diariamente:

1. Para los equipos indicados en los incisos c) y d). 0.08%.

2. Para los equipos indicados en los incisos e) y f). 0.08%.

i) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos sin enlace a la red de servicios público telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127 fracción IV, inciso c).

" Artículo 127 ...............................................................

. II............................................................................

. c)............................................................................

. 1. substitución de equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas, se aplicarán las cuotas de la fracción II.

III...........................................................................

. a) Por el estudio técnico de la solicitud $ 9,800.00.

b) Por el otorgamiento del permiso o autorización $ 9,800.00.

c) Por cada línea o circuito, una cuota anual de $ 3,900.00.

d)............................................................................

. 1. Cambio de trayectoria de la línea o del número de circuitos $ 9,800.00. IV. Línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o de datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico:

c) Por cada línea o circuito, anualmente. $ 26.000.00. VI. Por el estudio técnico de la solicitud por cableado telefónico con enlace a la red del servicio público telefónico:

a) En edificios :

1. Hasta de 50 líneas directas y 70 líneas locales $ 10,000.00.

2. De más de 50 líneas directas y más de 70 líneas locales $ 15,000.00.

b) En fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota del inciso anterior:

1. Hasta 50 líneas directas y 70 líneas locales $ 20,000.00.

2. De más de 50 líneas directas y más de 70 líneas locales, hasta de 300 líneas directas y 400 líneas locales $ 35,000.00.

3. De más de 300 líneas directas y más de 400 líneas locales $ 50,000.00. VII. Por el otorgamiento de la autorización:

a) En edificios $ 25,000.00.

b) En fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota del inciso anterior $ 50,000.00.

VIII. Por tubería y canalización telefónicas, con enlace a la red del servicio público telefónico:

a) Por el estudio técnico de la solicitud:

1. En edificios $ 25,000.00.

2. En fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota del inciso anterior $ 50,000.00.

b) Por el otorgamiento de la autorización:

1. En edificios $ 20,000.00.

2. En fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales, independientemente de la cuota del inciso anterior $ 40,000.00.

IX. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio telefónico un tasador telefónico privado:

a) Por el estudio técnico de la solicitud considerando la capacidad máxima de líneas directas o extensiones a controlar, por tasador:

1. Hasta de 10 líneas $ 3,600.00

2. De 11 hasta 25 líneas $ 11,000.00

3. De 26 hasta 50 líneas $ 18,000.00

4. De 51 hasta 100 líneas $ 21,500.00

5. De 101 hasta 200 líneas $ 25,500.00

6. De 201 hasta 300 líneas $ 29,000.00

7. De más de 300 líneas $ 32,000.00

b) Por el otorgamiento de la autorización. $ 5,400.00.

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Sustitución del tasador, se aplicaran las cuotas del inciso a).

2. Cambios de domicilio $ 1,800.00

"Artículo 128-A..............................................................

IV. Por cada derivación adicional al sistema primario. $ 10,000.00."

"Artículo 128-B. Por la autorización a los concesionarios y permisionarios de servicios de Telecomunicaciones, para el establecimiento y operación de estaciones terrenas receptoras para enlaces nacionales descendentes, se pagará anualmente el derecho de autorización para estaciones terrenas, conforme a la cuota de $ 100 mil."

"Artículo 129. Por las autorizaciones para establecer sistemas y redes privadas de telefonía y de comunicación de datos, se pagará el derecho de autorizaciones para los servicios telefónicos o de comunicación de datos conforme a las siguientes cuotas:

I.............................................................................

. c) Por la instalación y operación de los equipos que forman parte del centro de proceso del sistema o red de comunicación de datos, anualmente sobre el valor de los equipos. 0.6%

d) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema o red de telefonía o de comunicación de datos, anualmente sobre el valor de los equipos. 3%

II............................................................................

. c) Por la instalación y operación de los equipos que forman parte del centro de proceso del sistema o red de comunicación de datos ubicados en el país, anualmente sobre el valor de los equipos. 1%

f) Por cada línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de datos sin enlace a la red del servicio publico telefónico, se aplicará la cuota indicada en el artículo 127, fracción IV inciso c).

"Artículo 132................................................................

I.............................................................................

. b) Instalación de equipo terminal de ondas portadoras sobre líneas físicas de sistemas por impulsos codificados, y múltiples en general, considerando la capacidad máxima de los equipos en canales telefónicos, por cada uno:

d) Radiotelefónico móvil:

1. Por cada estación fija o de base $ 100,000.00.

2. Por cada estación o terminal móvil.

$ 5,000.00.

c) Por cada equipo tasador telefónico rural. $6,100.00.

f) Sistema de radioenlace de multiacceso:

1. Por estación base o central. $ 25,000.00.

2. Por estación terminal fija. $ 10,000.00.

II............................................................................

. d) Equipos tasadores telefónicos privados enlazados a la red del servicio público telefónico, con capacidad máxima en líneas de extensión de:

III...........................................................................

. c) Por cada línea privada con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico $ 30,000.00.

IV. Por cableado telefónico:

a) En edificios:

1. Hasta de 50 líneas directas y 70 líneas locales $ 25,000.00.

2. De más de 50 líneas directas y 70 líneas locales $ 35,000.00.

b) en fraccionamientos, unidades habitacionales y centros comerciales independientes de la cuota del inciso anterior.

1. Hasta de 50 líneas directas y 70 líneas locales $50,000.00.

2. De 51 hasta 300 líneas directas y de 71 hasta 400 líneas locales $ 75,000.000.

3. De más de 300 líneas directas y más de 400 líneas locales $ 100,000.00.

V. Tubería y canalización telefónica:

a) En edificios $ 25,000.00.

b) En fraccionamientos, centros comerciales y unidades habitacionales, independientemente de la cuota del inciso anterior $ 75,000.00."

"Artículo 133-D. Por la verificación de sistemas, los concesionarios y permisionarios de vías generales de comunicación de sistemas especiales de telecomunicaciones, en servicio público o sistemas privados, pagarán el derecho por la verificación de sistemas, conforme a la cuota de $ 100,000.00."

"Artículo 134. Por la verificación inicial de los sistemas, a que se refieren los artículos 120-A, 129 y 129-A de esta ley, pagarán el derecho por la verificación del sistema conforme a las siguientes cuotas:

II............................................................................

. c) Por cada equipo terminal de datos, de comunicaciones, complementario o auxiliar que forme parte del sistema, incluyendo a equipos facsímil. $ 1.000.00.

d) Por cada línea o circuito con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos sin enlace a la red del servicio público telefónico, se aplicarán las cuotas señaladas en el artículo 132, fracción III.

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga)." "Artículo 138. Por expedición de certificados de homologación o registro para equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagará el derecho por homologación o registro en materia de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

El porciento a que se refiere este artículo, se aplicará al valor total de los equipos de telecomunicación considerando su capacidad máxima, con excepción de las centrales telefónicas públicas, para los cuales se tomará como base la capacidad de 10,000.00 líneas.

El valor del equipo que servirá de base para la aplicación de la cuota, será el precio unitario de venta al público de dicho equipo, estimado sobre su capacidad máxima."

"Artículo 139. (Se deroga)."

"Artículo 140. (Se deroga)."

"Artículo 141. Por la expedición de los certificados de homologación o de registro clase "A", que se expidan a solicitud del interesado después de los certificados clase "B", se pagará el 100% de los derechos señalados en las fracciones I a VI y el 50% de lo señalado en las fracciones VII a XIII del artículo 138 de esta ley, siempre que no hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas.

Los certificados de homologación y de registro a que se refiere el artículo 138 de esta ley, se denominarán clase "B" y tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición."

"Artículo 143-A. Por los servicios de correo acelerado en el régimen interior de la República, se pagará el derecho de correo, por pieza, conforme a las siguientes cuotas:

Servicio local Servicio foráneo

I. Hasta 100 gramos. $ 1,000.00 $ 2,500.00

II. De más de 100 y hasta 500 gramos. 1,500.00 3,000.00

III. De más de 500 y hasta 1 mil gramos. 2,000.00 3,500.00

Para los efectos de aplicación de este artículo por servicio local se entenderá a aquél que se presta para conducir piezas postales dentro de la misma población. Por servicio foráneo se entenderá a aquél que se presta conducir piezas postales de una población a otra."

"Artículo 144. Por los servicios de correo que se prestan en el régimen anterior de la República, distintos de los señalados en los demás artículos de esta sección, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

IV. Seguro postal, además del franqueo correspondiente, por cada $ 1,000.00 ó fracción del valor declarado $ 50.00.

VII. Almacenaje de toda correspondencia a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario, diariamente:

a) Hasta 100 gramos $ 100.00.

b) De más de 100 gramos hasta 500 gramos $ 150.00.

c) De más de 500 gramos $ 200.00.

X. Premios por vales:

a) Con valor hasta de $ 50.00... $ 5.00

b) Con valor hasta de $ 100.00... $ 10.00

c) Con valor de $ 500.00... $ 15.00

d) Con valor de $ 1,000.00... $ 25.00

e) Con valor de $ 5,000.00... $ 120.00

f) Con valor de $ 10,000.00... $ 240.00

g) Con valor de $ 20,000.00... $ 480.00

XII. Alquiler de cajas de apartado:

a) Tamaño chico, cada una por bimestre o fracción. $ 1,000.00

b) Tamaño cuádruple, cada una por bimestre o fracción $ 3,000.00.

"Artículo 145. Por los servicios de correo internacional en vías de superficie, aérea y servicios adicionales, se pagará el derecho de correo conforme a las siguientes cuotas:

c)............................................................................

. IV. Almacenaje, por cada paquete de más 500 gramos a partir del undécimo día hábil de haberse notificado al destinatario diariamente $ 200.00.

VII...........................................................................

. a) Envíos de correspondencia y encomiendas, importación $ 1,000.00.

b) Envíos de correspondencia y encomiendas, exportación $ 300.00.

XI. Por las mercancías procedentes del extranjero que se reciban por la vía postal, se pagará el 3% sobre el valor base para el impuesto general de importación.

Para efectos de aplicación de las cuotas de los derechos señalados en el apartado A de este artículo, las mismas se incrementarán cuatrimestralmente, en la misma proporción en que se incrementen las tasas básicas que fija el convenio Postal Universal, conforme al valor del franco oro.

Las cuotas de los derechos establecidos en la fracción III del apartado B de este artículo, se incrementarán cuatrimestralmente en la misma proporción a que se refiere el párrafo anterior."

"Artículo 147................................................................

. No pagarán el derecho de correo la correspondencia entre bibliotecas públicas que contenga libros."

"Artículo 151................................................................

. D.............................................................................

. I. (Se deroga).

"Artículo 151-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 150 y 151 de esta ley, se destinarán al órgano desconcentrado que proporcione los servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico."

"Artículo 170................................................................

. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán a la dependencia que proporcione el servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egreso que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrán fin específico."

"Articulo 173-B. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de zona marítima terrestre, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y estudio de la solicitud de concesión $ 15,000.00.

II. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado $ 1.000.00.

III. Por la renovación de la concesión $50,000.00.

IV. Por la cesión de la concesión entre particulares $ 100,000.00.

V. Por la verificación de cumplimiento de obligaciones derivadas del título de concesión $ 20,000.00.

Cuando la zona marítima terrestre se utilice para la agricultura, ganadería o pesca, las cuotas señaladas en este artículo, se reducirán en un 50%.

Este derecho se pagará independientemente del que corresponda por el uso o aprovechamiento de la zona marítimo terrestre conforme al título II de esta ley."

Sección Tercera

Estudios de flora y fauna

"Artículo 174-A..............................................................

I. Por el registro y refrendo anual:

a) De clubes o asociaciones cinegéticas, por socio $ 1,000.00

b) De criaderos y granjas de especies silvestres, por cada uno $ 10,000.00

c) De ranchos cinegéticos, por cada uno $ 50,000.00

d) De ejidos cinegéticos, por cada uno $ 15,000.00

e) De mascotas de fauna silvestre $ 10,000.00

No se pagará por el refrendo anual del registro a que se refiere el inciso e) de esta fracción .

II............................................................................

c) Individuales para entrenamiento:

1. De aves $ 8,000.00

2. De perros de presa $ 20,000.00

d) Para colecta científica realizada en el país por extranjero $ 200,000.00.

j) Trámite de solicitudes de permisos de importación definitiva, cualquiera que sea su resolución:

1. De trofeos de caza, por cada uno $ 15,000.00.

2. De animales de fauna silvestre para fines comerciales:

De especies mayores, por cada uno $ 50.000.00

De especies menores, por cada uno $ 25,000.00

3. De animales de fauna silvestre para fines no comerciales:

De especies mayores $ 16,000.00

De especies menores $ 8,000.00

4. De aves canoras, por cada uno $ 100.00.

5. Distintas de los anteriores, por cada trámite $ 8,000.00.

Tratándose de solicitudes de permisos de importación provisional, el contribuyente pagará el 50% de los derechos anteriores.

"Artículo 174-B Por los estudios de flora y fauna silvestre, incluyendo su planificación, manejo y dictamen de impacto ambiental, se pagará el derecho de flora y fauna, por hectáreas, conforme a las siguientes cuotas:

"Artículo 174-C. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere la sección primera de este capítulo, y los contenidos en las fracciones II y V del mismo artículo 173-B del mismo, se destinarán a la autoridad prestadora del servicio, para cubrir sus gastos de operación, conservación y mantenimiento hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado, no tendrá fin específico."

"Artículo 178-A. Por los permisos para filmación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos e históricos museos y zonas de monumentos arqueológicos, se pagará el derecho de filmación y tomas fotográficas, conforme a las siguientes cuotas:

A. Filmaciones:

I. Con fines comerciales, por día $ 100,000.00.

II. Con fines culturales, para instituciones dedicadas exclusivamente a estudios de cualquiera de las especialidades antropológicas, por día $25,000.00

B. Tomas fotográficas.

I. Con fines comerciales, por día $ 50,000.00.

II. Con fines culturales para instituciones dedicadas a estudios de cualquiera de las especialidades antropológicas, por día $ 30,000.00.

III. Por fotografía publicada, independientemente de los derechos señalados en las fracciones anteriores:

1. De 1 a 1 mil ejemplares $ 2,500.00.

2. De 1 mil 1 a 5 mil ejemplares $ 7,500.00.

3. De 5 mil a 10 mil ejemplares $ 15,000.00.

4. De 10 mil 1 a 20 mil ejemplares $ 30,000.00.

5. De 20 mil ejemplares en adelante además del derecho anterior $ 2,500.00. por cada serie subsecuente de 1 mil ejemplares.

El derecho a que se refiere la fracción III de este apartado se pagará cuando las tomas fotográficas se realicen con tripié o equipo de iluminación."

"Artículo 178-B. Por los permisos para la reproducción de fotografías propiedad del Instituto Nacional de antropología e Historia, se pagará el derecho de reproducción fotográfica, por cada fotografía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para exposiciones:

a) Con fines comerciales o publicitarios $4,500.00.

b) Con fines culturales $1,500.00.

c) Distintos de los anteriores $3,000.00.

II. Para investigación:

a) Personal $450.00.

b) De instituciones públicas $750,00.

C) Distintas de las anteriores $1,500.00.

III. Para ser utilizadas como guía o modelo:

a) Para pinturas o esculturas $ 3,000.00.

b) Para restauraciones de inmuebles $ 1,000.00.

c) Distintos de los anteriores $ 2,000.00.

IV. Para publicaciones:

a) Libros y folletos de distribución gratuita de acuerdo a su tiraje:

1. De 1 a 1 mil ejemplares $ 500.00.

2. De 1 mil 1 a 5 mil ejemplares $ 1,000.00.

3. De 5 mil 1 a 10 mil ejemplares $ 2,000.00.

De 10 mil 1 a 20 mil ejemplares $ 3,000.00.

5. De 20 mil 1 ejemplares en adelante, además del derecho anterior por $ 1,000.00 por cada serie subsecuente de 1 mil ejemplares .

b) Libros y folletos, distintos de los anteriores de acuerdo a su tiraje:

1. De 1 a 1 mil ejemplares $ 1,500.00.

2. De 1 mil 1 a 5 mil ejemplares $ 3,000.00

3. De 5 mil 1 a 10 mil ejemplares $ 4,500.00.

4. De 10 mil 1 a 20 mil ejemplares $ 6,000.00.

5. De 20 mil 1 ejemplares en adelante además del derecho anterior de $ 1,500.00 por cada serie subsecuente de 1 mil ejemplares.

c). Para carteles y postales, de acuerdo a su tiraje:

1. De 1 a 1 mil ejemplares $ 5,000.00.

2. De 1 mil a 5 mil ejemplares $ 10,000.00.

3. De 5 mil 1 a 10 mil ejemplares $ 15,000.00.

4. De 10 mil 1 a 20 mil ejemplares $ 20,000.00.

5. De 20 mil 1 a 30 mil ejemplares $ 25,000.00.

6. De 30 mil 1 ejemplares en adelante, además del derecho anterior, $ 5,000.00 por cada serie subsecuente de 1 mil ejemplares.

V. Para audiovisuales:

a) Con fines comerciales o publicitarios $ 4,500.00.

b) Con fines culturales $ 1,500.00.

c) Distintos de los anteriores. $ 2,000.00.

VI. Video para televisión comercial con fines culturales. $ 7,500.00"

"Artículo 184................................................................

. Para los efectos de la aplicación de lo señalado en la fracción X, de este artículo cuando se

presenten para su examen y estudio contratos impresos que confiera, modifiquen transmitan, graven o extingan derechos patrimoniales a autor o que autoricen modificaciones a una obra en los cuales no exista variación en sus cláusulas y se trate de un mismo contratante, únicamente se pagará el derecho correspondiente por la presentación del primer contrato".

CAPITULO XIV

De la Secretaría de Salud

SECCIÓN PRIMERA

Registro Sanitario

"Artículo 195-A. Por el registro sanitario, su renovación o modificación de los productos que a continuación se señala, se pagará por cada producto el cada producto el derecho de registro sanitario conforme a las siguientes cuotas:

I. Alimentos y bebidas no alcohólicas de alto o normal valor nutritivo $40,000.00.

II. Alimentos y Bebidas no alcohólicas de bajo valor nutritivo $100,000.00.

III. Bebidas alcohólicas o tabaco $200,000.00.

IV. Nuevos Medicamentos $100,000.00.

V. Medicamentos ya registrados cuyos componentes sean modificados $ 50.000.00.

VI. Medicamentos derivados de medicina homeopática o de medicina herbolaria $ 30,000.00.

VII. Productos de perfumería, belleza y aseo personal $ 100,000.00.

VIII. Plaguicidas, fertilizantes y substancias tóxicas $ 100,000.00.

IX. Fuentes de radiación o equipos regulados por la dependencia prestadora del servicio, que generen residualmente contaminación $ 200,000.00.

X. Equipos de purificación de agua o de aire $ 30,000.00.

XI. Equipos anticontaminantes $ 30,000.00.

XII. Por los no especificados en las fracciones anteriores $ 50,000.00.

Por la modificación al registro de los productos señalados en este artículo, se pagará el 75% del derecho que corresponda al registro.

Por la importación de los productos a que se refiere este artículo, se pagará la cuota correspondiente incrementada en un 100% Asimismo por los alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas en variedades o presentaciones que a juicio de la dependencia prestadora del servicio no difieran en cuanto a marca, fórmula básica y técnica de elaboración, se pagará el derecho con la cuota que corresponda a un solo producto por cada tres variedades o presentaciones del mismo producto."

SECCIÓN SEGUNDA

Servicios de Laboratorio

"Artículo 195-B. Por los servicios de laboratorios que proporciona la dependencia prestadora del servicio, se pagará el derecho de laboratorio, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio, de los servicios de laboratorio del tercer nivel $ 20,000.00.

II. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio de los servicios de laboratorio del segundo nivel $ 10,000.00.

III. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio, de los servicios de laboratorio del primer nivel $ 5,000.00.

IV. Por el análisis de cada muestra que requiera, para su estudio, de los servicios de laboratorio del nivel cero $ 1,000.00.

Los análisis señalados comprenderán la toma de muestras para verificar las condiciones sanitarias de los manejadores de los productos, de los utensilios, equipo e instalaciones y del propio producto.

La Secretaria de Hacienda y Crédito Público, oyendo la opinión de la dependencia prestadora del servicio, determinara el nivel de los servicios de laboratorio, señalados en este artículo.

Los ingresos que se obtengan por el derecho de laboratorio a que se refiere este artículo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto. La parte de los ingresos que excedan el límite señalado, no tendrá fin específico."

SECCIÓN TERCERA

Fomento y Análisis Sanitario

"Artículo 195-c Por los servicios de verificación o fomentos sanitario, para evaluar, supervisar o asesorar sobre las condiciones sanitarias de las actividades, productos y servicios, cuando se realice la solicitud de los particulares, se pagará el derecho de fomento sanitario, conforme a lo siguiente:

I. El 1% sobre el valor de los bienes a verificar.

II. Tratándose de actividades o servicios:

a) De bajo riesgo sanitario $ 50.000.00.

b) De riesgo medio sanitario $ 100,000.00.

c) De alto riesgo sanitario $ 150,000.00.

Las cuotas comprendidas en esta fracción se pagarán por cada día que requiera el desarrollo de la evaluación, supervisión ó asesoría respectiva.

No se pagará el derecho a que se refiere este artículo por los servicios de evaluación, supervisión o asesoría sanitaria que soliciten las entidades de la administración pública y organismos descentralizados de la Federación, las entidades federativas o los municipios, para sus propios servicios públicos."

"Artículo 195-D. Por los estudios y análisis sanitarios que se realicen a petición de los particulares para determinar las condiciones sanitarias de las actividades, productos o servicios, se pagará el derecho de análisis sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

I. Estudios sanitarios de carácter interdisciplinario que requieren de la intervención de servicios de salud del tercer nivel

a) De alto riesgo sanitario $ 150,000.00.

b) De riesgo medio sanitario $ 100,000.00.

c) De riesgo bajo sanitario $ 50,000.00.

II. Estudios sanitarios interdisciplinarios que requieran de la intervención de servicios de salud del segundo o primer nivel.

a) De alto riesgo sanitario $ 30,000.00.

b) De riesgo medio sanitario $ 25,000.00.

c) De riesgo bajo sanitario $ 20,000.00."

SECCIÓN CUARTA

Otros Servicios

"Artículo 195.E. Por la expedición de los certificados y dictámenes de los productos servicios, uso y consumo de agua potable e industrial, se pagará el derecho de certificados sanitarios, conforme a las siguientes cuotas:

I. Libre venta para exportación de alimentos, bebidas y medicamentos $ 5,000.00

II. De control de calidad para exportación de alimentos, bebidas, medicamentos, tabaco, aparatos y equipo médico, productos de perfumería, belleza, o aseo, plaguicidas o fertilizantes $10,000.00.

III. De transporte, de riesgo alto o medio directo o indirecto, para la salud humana $ 40,000.00.

IV. De transporte de riesgo bajo o indirecto para la salud humana $ 20,000.00.

V. Sobre pozos de agua para abastecimiento privado, para determinar su calidad sanitaria $ 100,000.00.

VI. Sobre la calidad sanitaria físico - química y bacteriológica del agua de usos y consumo humano $ 50,000.00.

VII. Sobre las condiciones sanitarias de las plantas, equipos e instalaciones de tratamientos de agua de uso y consumo humano o industrial, que utilizan como fuente de abastecimiento los pozos de carácter privado $ 150,000.00

VIII. Equipos e instalaciones para el proceso del agua para uso y consumo humano e industrial $ 100,000.00

IX. Otros no especificados en las fracciones anteriores $ 10,000.00."

"Artículo 195-F. Por la expedición del permiso para realizar publicidad elaborada en el país o en el extranjero, cuya difusión se pretenda realizar en el territorio nacional para los alimentos, bebidas alcohólicas, o no alcohólicas, tabaco, medicamentos, aparatos o equipos médicos, productos de perfumería, belleza o aseo personal, plaguicidas, fertilizantes o los procedimientos de embellecimiento, se pagará el derecho de permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Televisión $ 150,000.00.

II. Cine $ 50,000.00.

III. Radio $ 40,000.00.

IV. Prensa $10,000.00.

V. Folletos, catálogos, carteles, murales y otros medios publicitarios

similares $ 10,000.00.

VI. Prensa médica u otros medios. $ 10,000.00.

VII. Diccionario, catálogo, folleto o similar a especialidades farmacéuticas,

exclusivo para información técnica $ 10,000.00.

Los derechos que se establecen en esta fracción se pagarán por cada tipo de mensaje que comprenda la autorización que se otorgue, según el medio publicitario que se utilice de los señalados en esta fracción.

Por la publicidad de bebidas alcohólicas, tabaco, substancias tóxicas, plaguicidas y de alimentos de bajo valor nutritivo se pagará el derecho a que se refiere este artículo conforme al doble de las cuotas señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V y VI."

"Artículo 195-G. Por la expedición de permisos sanitarios para la importación de alimentos, bebidas, medicamentos, productos de perfumería, belleza y aseo personal, así como tabacos, se pagará el derecho de permiso sanitario conforme a la cuota que resulte de aplicar la tasa del 1% sobre el valor de los bienes a importar."

"Artículo 195-H. Cuando los servicios a que se refiere este capítulo sean proporcionados por las entidades federativas, con motivo de los convenios de colaboración en materia de salud celebrados en la Federación, los ingresos que obtengan tendrán la naturaleza de derechos, los cuales se determinarán y pagarán conforme a lo dispuesto en esta ley.

Los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán en un 90% a la entidad federativa que lo recaude para la operación, conservación, mantenimiento e inversiones necesarias para prestar el servicio. El 10% de la recaudación serán ingresos de la Federación."

"Artículo 195-I. Por la expedición, renovación o modificación de las autorizaciones y dictámenes sanitarios relacionados con los establecimientos, instalaciones, equipos y transportes de material radioactivo o fuentes de radiación, de uso médico, industrial o de investigación, se pagará el derecho de autorización o permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Dictamen sanitario de instalaciones donde se utilicen fuentes de radiación o material radioactivo $ 250,000.00.

II. Dictamen sanitario de establecimiento e instalaciones donde se distribuyen o comercializan fuentes de radiación o material radioactivo $ 250,000.00.

III. Dictamen sanitario de vehículos que transporten fuentes de radiación para uso industrial $ 100,000.00.

IV. Dictamen sanitario de construcciones de establecimientos e instalaciones donde se utilicen fuentes de radiación o material radioactivo $ 250,000.00.

V. Dictamen sanitario para la importación de material radioactivo o fuentes de radiación y por cada unidad curie $ 2,000.00.

Los institutos de investigación de la Federación, entidades federativas y municipios, que empleen material radioactivo o fuentes de radiación para el desarrollo de sus programas, pagarán el 50% de la cuota del derecho a que se refiere este artículo."

"Artículo 195-J. Por la expedición, renovación o modificación de las autorizaciones y dictámenes sanitarios relacionados con los establecimientos, instalaciones, equipos, transportes, redes de distribución de gas licuado, de petróleo en cuya composición química predominen los hidrocarburos butano y propano o sus mezclas y que contienen propileno o butileno, gas natural y gases peligrosos, de alto riesgo sanitario, se pagará el derecho de autorización o permiso sanitario, conforme a las siguientes cuotas:

I. Dictamen de predios donde se pretenda construir, ampliar o reubicar plantas o bodegas conforme a su capacidad total:

a) Hasta 100 mil litros de agua o 10 mil metros cuadrados de área de almacenamiento. $ 250,000.00.

b) De 100 mil y hasta 1 millón de litros de agua o mayores a 10 mil metros cuadrados de área de almacenamiento $ 500,000.00.

c) De más de 1 millón de litros de agua $ 2.000,000.00

II. Dictamen de plantas y bodegas para evaluar su uso y funcionamiento.

a) Hasta 100 mil litros de agua o 10 mil metros cuadrados de área de almacenamiento $ 250,000.00.

b) De 100 mil y hasta 1 millón de litros de agua o superiores a 10 mil metros cuadrados de área de almacenamiento $ 500,000.00.

c) De más de 1 millón de litros de agua $ 2.000,000.00.

III. Dictamen de vehículos repartidores y transportadores en auto - tanque y vehículos por cada unidad transportadora $ 50,000.00.

IV. Supervisión técnica de equipo e instalaciones por prueba de hidrostática o de ultrasonido en tanques, válvulas y lineas de sistema $ 750,000.00.

V. Inspección y dictamen de redes de distribución para evaluar su uso y funcionamiento $ 500,000.00"

"Artículo 202. Por las embarcaciones que atraquen en muelles propiedad de la Federación se pagará el derecho de atraque por cada hora o fracción mayor de 15 minutos y por cada metro de eslora o fracción, conforme a las siguientes cuotas:

IV. Por embarcación local comercial $ 27.00.

"Artículo 203................................................................

. En el caso de embarcaciones que utilicen dos o más puertos que se encuentren integrados en una unidad operativa, pagarán el derecho de puerto de altura o de cabotaje, según sea el caso, únicamente cuando entren al primero de los puertos que formen la unidad.

Las embarcaciones extranjeras que estén autorizadas para realizar tráfico de cabotaje, pagarán el derecho de puerto de cabotaje, de conformidad con las cuotas que establece el artículo 201 de esta ley."

"Artículo 204-A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional Coordinadora de Puertos en aquellos casos en que la conservación y el mantenimiento de las instalaciones portuarias y de atraque se realicen por entidades públicas coordinadas por ésta para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos que administra, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que hubiera sido autorizado para tal efecto.

"Artículo 212................................................................

. Cuando el organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes federales ponga en operación carreteras o puentes distintos d e los que prevé esta ley, las cuotas que deberán aplicarse para el pago del derecho a que se refiere este Capítulo serán las que estén cobrando a los usuarios de los mismo, señaladas en los artículos 213 fracción V y 214 fracción II de esta ley. Tratándose de las clases 3 y 4, se aplicarán las cuotas a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 214 de la misma ley, respectivamente.

Cuando se aumente el número de vías en una carretera, el derecho que se pagará será conforme a las cuotas establecidas en la fracción V del artículo 213 de esta ley, de acuerdo al número de kilómetros ."

"Artículo 213. Por el uso de las carreteras, según la clase, de vehículo, se pagará el derecho de carretera conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Autopistas: Indios Verdes - San Cristóbal, Tepexpan - Teotihuacán, Oacalco Cuautla, Tepoztlán Oacalco, La Pera - Tepoztlán y Orizaba - Fortín de las Flores.

Clase

1 $ 300.00

2 600.00

II. Autopista: México - Chalco, Río Frío - San Martín, San Martín - Puebla, Puebla - Amozoc, Los Modanos - La Misión, Orizaba - Córdoba y Chapalilla Campostela (residente).

Clase

1 $ 450.00

2 900.00

III Autopistas: Cuernavaca - Amacuzac (Intermedia), México - Teotihuacán - Tizayuca, Tepoztlán - Cuautla, Tijuana - Rosarito, Salamanca - Irapuato y Cosoleacaque - Nuevo Teapa.

Clase

1 $ 600.00

2 1,200.00

IV. Autopistas: Cuernavaca - Amacuzac (Completa), Querétaro - Celaya, México - Río, Río Frío -

Puebla, Rosario - La Misión, La Misión - Ensenada y Guadalajara - Zapotlanejo.

Clase

1 $ 900.00

2 1,800.00

V. Autopistas: México - Cuernavaca, Amacuzac - Iguala y Chapalilla - Compostela (normal).

Clase

1 $ 1,000.00

2 2,000.00

VI. Autopistas: Puebla - Acatzingo, Acatzingo - Esperanza, Esperanza - Orizaba y Apaseo - Salamanca .

Clase

1 $ 1,200.00

2 2,400.00

VII. Autopistas: México - Querétaro (Casetas) Tepotzotlán; Palmillas; Jorobas - Huehuetoca y Polotitlán) y Apaseo - Irapuato.

Clase

1 $ 1,500.00

2 3,000.00

VIII. Autopistas: Acatzingo - Orizaba.

Clase

1 $ 2,500.00

2 5,000.00"

Para los efectos de este artículo, en los tramos carreteros Indios Verdes - San Cristóbal, México - Teotihuacán - Tizayuca, y México - Chalco, así como en la caseta Jorobas - Huehuetoca, los contribuyentes de la clase 1, pagarán el 70% de las cuotas correspondientes."

"Artículo 214. Por el uso de los puentes, según la clase de vehículos o si el uso se efectúa por peatones, se pagará el derecho de puentes, conforme a las cuotas que a continuación se señalan:

I. Puentes: Cadereyta, San Juan, Valentín Gómez Farías, Culiacán, La Piedad, Tuxpan, Pánuco y Chairel.

Clase

1 $ 300.00

2 600.00

II. Puentes: Colorado, Miguel Alemán, Sinaloa, La Antigua, Ameca, Huatla, Tecolutla, Papaloapan, Cararol. Grijalba y Usumacinta.

Clase

1 $ 450.00

2 900.00

3 150.00

III. Puentes: Paso del Norte, Matamoros, Camargo, Piedras Negras, Acuña, Reynosa, Laredo I y II, Antonio Dovalí Jaime y Alvarado.

Clase

1 $ 600.00

2 1,200.00

3 150.00

VI. Puentes: Las Flores, Ojinaga, Coatzacoalcos y Tlacotalpan.

Clase

1 $ 750.00

2 1,500.00

3 150.00

4 750.00

V. Puentes: Rodolfo Robles.

Clase

1 $ 1,050.00

2 2,100.00

3 150.00

4 1,050.00

Únicamente se pagará el derecho que establece este artículo, por la clase 3 en los puentes Miguel Alemán; Paso del norte; Matamoros; Camargo; Piedras Negras; Acuña Reynosa; Lerdo I y II; Las Flores y Rodolfo Robles."

"Artículo 215. Para los efectos del pago de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de esta ley, los vehículos y peatones tendrán la siguiente clasificación:

1. Automóviles, turismos pick - ups con o sin remolque y motocicletas, por cada vehículo.

2. Autobuses de pasajeros, camiones de carga o tractores con semirremolque o remolque de dos ejes; por cada eje excedente se aplicará el 50% de la cuota.

3. Peatones, por cada uno.

4. Ferrocarril, por cada máquina y vagón que lo componga.

Los contribuyentes pagarán los derechos de carreteras y de puentes en las oficinas que al efecto autorice la Secretaria de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 216. Los derechos de carretera establecidos en el artículo 213 de esta ley, se incrementarán en 40% los sábados, domingos y los días 5 de febrero, la semana santa, lo y 5 de mayo, 15 y 16 de septiembre, 12 de octubre, 1o., 2 y 20 de noviembre y el período comprendido entre el 16 de diciembre y y el 3 de enero de cada año.

Tratándose de los derechos aplicables al tráfico vehicular asociados con los fines de semana y días festivos, el incremento a que se refiere el párrafo anterior operará a partir del viernes a las 15:00 horas y hasta las 7:00 horas del lunes. Para días festivos los incrementos entrarán en vigor a partir de las 15:00 horas del día anterior a la conmemoración y concluirán a las 7:00 horas del día siguiente al de la misma.

Para los efectos de aplicación de este artículo, por semana santa se entenderá el período comprendido de lunes a domingo, de la semana de calendario en que se lleve a cabo esta conmemoración."

"Artículo 218. El organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y de los puentes a que se refiere este capítulo, deberá fijar en lugar visible para los usuarios de los mismos, por lo menos las cuotas vigentes de los derechos de carreteras y de puentes para las clases 1 y 3 a que se refiere el artículo 215 de esta ley.

Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección se destinarán al organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y los puentes, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión. Los ingresos que excedan al límite señalado, no tendrán fin especifico."

"Artículo 233................................................................

. A.............................................................................

. Cuando la extracción de aguas del subsuelo se realice en zonas vedadas o de acuíferos sobreexplotados, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio de la extracción o del más cercano a ésta, a excepción de las que extraigan dentro del Distrito Federal y los estados de Guanajuato, Hidalgo, México, Michoacán, Morelos, Puebla y Querétaro, en cuyo caso la cuota se determinará conforme a lo siguiente

"Artículo 232................................................................

. I. El 10% anual del valor del inmueble colindante.

II. El 5% anual del valor del inmueble colindante, cuando se destine para protección y ornato, no se realicen construcciones y el concesionario o permisionario sea propietario, poseedor o arrendatario del predio colindante a éste.

III. De $ 250.00 mensuales por hectárea, cuando en el mismo se realicen actividades agropecuarias,

IV. De $ 10.00 mensuales por metro cuadrado, cuando el uso o goce consista en la realización de labores de investigación científica o de actividades pesqueras.

"Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas y las morales que extraigan materiales de los cauces, vasos y zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor que tengan estos materiales en la región o en el mercado más cercano.

"Artículo 238....

XIII. Perdiz o Tinamú $ 9,600.00

XX. Borrego audat $ 30,000.00

XXI. Jabalí africano o warthog $ 30,000.00

"Artículo 238-A..............................................................

. I. Águila arpía, real o dorada, ballena jorobada o gris; berrendo; cochinito; cóndor de california; elefante marino, foca fina de guadalupe; lobo marino; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris; pavón o guan cornudo y tapir, por cada uno $2.400,000.00

II. Águila solitaria; caimán; carpintero real o imperial; cocodrilo de río y de pantano; loro cabeza amarilla, cabeza azul o tehuanoñ mono aullador o zarahuato y araña; nutria marina y de río; ocelote; perro de las praderas; quetzal; teporingo o zacatuche; tortuga lora, verde o golfina tucán pico de canao y de collar y zopilote rey, por cada uno $1.000,000.00

III. Águila calva o cabeza blanca; halcón aplomado; flamenco; guacamaya enana; monstruo de gila o escorpión; tigrillo; tortuga de mapimí o del desierto y tucán verde, por cada uno $800.000.00

"Artículo 245-A..............................................................

. El derecho a pagar será la cantidad que resulta de multiplicar 650.0 por el número de Kilómetros entre las dos estaciones terminales, cuyo valor mínimo para ese fin será de 50 kilómetros y por el factor a que se refiere el párrafo anterior.

"Artículo 245-B. Tratándose de sistemas o redes de enlaces multiacceso entre estaciones terminales a través de una más estaciones base con o sin repetido cuando se utilice una frecuencia de transmisión y otra de recepción, se pagará por el uso de espectro radioeléctrico, considerando la distancia en kilómetros de las estaciones terminales, el número de estaciones de la red y las características de emisión que se convertirán en factor de conformidad con el artículo 252 de esta ley.

Para calcular el derecho, se multiplicará 33.0 por el número de kilómetros del radio de acción de las estaciones terminales, cuyo valor mínimo será de 50 kilómetros y por el número de horas de operación y por le factor de emisión; el resultado se sumará al producto que se obtenga de multiplicar 650.0 por el número de estaciones terminales de la red; la cantidad obtenida será el derecho a pagar.

Para los efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México, el mínimo de horas que se tomará en cuenta será de 24 horas."

"Artículo 252. Para los efectos de los artículos 244 y 245 de esta ley, los factores de las características de emisión se determinarán conforme a lo siguiente:

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"Articulo 253-A. Para los efectos de la determinación de los derechos a que se refieren los artículos 239 a 242, 242-B, 242-C, 243, 244, 245-A y 246-B de esta ley, el resultado obtenido de la aplicación de los mecanismos que en los mismos se señalan se multiplicará por 2".

"Artículo 253-B. Los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere esta sección, se destinarán a la dependencia administradora del bien, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado, no tendrá fin específico."

"Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 29.3% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en cada ejercicio."

"Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero el contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales hasta por 1 mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del distrito Federal elevados al año siempre que no forme parte de un conjunto de diversas unidades mineras y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupo de personas o cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas minoritarias. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales, no hayan excedido de el límite antes señalado.

Por mediano nivel minero se entenderá al contribuyente que en el año calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por ventas de minerales por más de 1 mil salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevado al año, pero sin rebasar los 3 mil 500 salarios mínimos.

Por gran minero se entenderá al contribuyente que no se encuentre comprendido en las disposiciones anteriores."

Disposición transitoria

Artículo décimo séptimo. Para los efectos de los artículo de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan, conforme a los dispuesto en el artículo, se estará a las disposiciones transitorias siguientes:

I. Las reformas al artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de febrero de 1987.

II. Los incrementos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 145 de esta ley entrarán en vigor a partir del 1o. de junio de 1987.

III. Las reformas a los artículo 213 y 214, de la Ley Federal de Derechos, entrarán en vigor a partir del 1o. de febrero de 1987.

Disposiciones con vigencia durante el año de 1987

Artículo décimo octavo. Durante el año de 1987 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos, las cuotas de los derechos que a continuación se señalan se incrementarán en las fechas que se indican, aplicándoles el factor que para cada caso se menciona:

A. disposiciones generales

Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o. con el factor 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio B. Título Primero de la Ley

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo I con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.05 a partir del 1o. de junio.

b)Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo II con el factor de 1.5 a partir del 1o de enero y con el factor de 1.25 a partir del 1o. de junio y 1o. de noviembre; las de la Sección Segunda de con el factor de 6 a partir del 16 de enero; las de la Sección Tercera con el factor del 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de junio.

c)Las cuotas de los derechos a que refiere la Sección segunda del Capítulo III con el factor 1.4 a partir del 1o. de junio; las de la Sección Tercera con el factor 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor 1.4 a partir del 1o. de julio; las de la Sección Cuarta con el Sector de 2.05 a partir del 1o. de marzo y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto.

d)Las cuotas de los derechos a que se refiere al Capítulo IV con el factor de 2.05 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de junio.

e)Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo V con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.3 y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de junio.

f)Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección Primera del Capítulo VI, en su artículo

62, fracción I, inciso a) y fracción II, con el factor de 11.54 a partir del 16 de enero y las de la fracción I. inciso b) y c), con el factor de 7.69 a partir del 1o. de enero; las de la Sección Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava con el factor de 2.05 a partir del 1o. de marzo y con el factor 1.4 a partir del 1o. de julio.

g).Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo VII con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.03 a partir del 1o. junio; las de la Sección Tercera con el factor de 2 a partir del 1o. febrero.

h).Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del Capítulo VIII con el factor de 1.5 a partir del 1o. de febrero, con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de octubre, excepto el inciso b), de la fracción I del artículo 97 la fracción I del artículo III, las que se incrementarán con el factor de 1.25 el 1o. de febrero, con el factor de 1.2 a partir del 1o. de octubre, las cuotas contenidas en el artículo 104 se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del 1o de junio, así como las contenidas en los artículos 105, 107, 109, Apartado A, 110 y 112, las cuales se incrementarán con el factor de 1.2 a partir del 1o. de junio y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de octubre; las cuotas de los derechos contenidas en el artículo 92 fracción III, 94 Apartado A, fracción IV, Apartado B, fracción I y Apartado D, 106 fracción I, 113 fracción VII, 115-A, 11 115-D, no sé incrementarán; las de la Sección Segunda con el factor de 2 a partir del 1o. febrero, excepto las cuotas contenidas en las fracciones I, inciso c) y II del artículo 116, y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de agosto; las de la Sección Tercera con el factor de 2.05 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.25 a partir del 1o. de diciembre; las de la Sección Cuarta, en sus artículos 142, 143 y 144 con el factor 2.1 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre, el artículo 143-A con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre; en su artículo 145 Apartados A Y B fracción III con el factor de 2.5 a partir del 1o. de febrero; el artículo 145 Apartado C se incrementará con el factor de 2.5 a partir del 1o de febrero y con el factor 1.5 a partir del 1o. de octubre; las de la Sección Quinta con el factor de 2.05 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto; las de la sección Sexta con el factor de 1.6 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de octubre, a excepción de los artículos 151 y 152, los cuales se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto, la cuota contenida en el Apartado B del artículo 151 se incrementará con el factor de 1.71 a partir del 1o. de febrero con el sector de 1.4 a partir del 1o. de agosto; las de la Sección Séptima con el factor de 1.6 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto,, con excepción del artículo 169 que se incrementará con el factor de 2 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre; las de la Sección Octava y Novena con el factor de 1.5 a partir del 1o. de marzo y con el y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de julio de 1987.

i) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Primera del capítulo IX con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.6 a partir del 1o. de agosto; las de la Sección Segunda a excepción del artículo 173-B con el factor de 1.6 a partir del 1o. de marzo y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de octubre; las de la Sección Tercera, con el factor de 3 a partir del 1o. de marzo, con excepción de la fracción II. inciso f) del artículo 174, que se incrementará con el factor de 2 a partir del 1o. de marzo y de las fracciones I y II, inciso c) y j) se incrementarán con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

j) Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo X con el factor de 3.0 a partir del 16 de febrero y con el factor de 2.0 a partir del 1o. de julio, a excepción de la Sección Segunda, la cual se incrementará con el factor de 1.6 a partir del 16 de enero y el 1o. de agosto.

k) Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo XI con el factor de 2.05 a partir del 1o. de marzo y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de agosto.

i) Las cuotas de los derechos establecidas en el Capítulo XIII, con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

m) Las cuotas de los derechos a que se refiere el Capítulo XIV con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

C. Título segundo de la ley.

a) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo I con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio.

b) Las cuotas de los derechos establecidas en el Capítulo II con el factor de 2.5 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

c) Las cuotas de los derechos de muelles a que se refiere el artículo 205, con el factor de 1.5 a

partir del 1o. de abril y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto. d) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo V, con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de junio.

e) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo VI, con el factor de 1.3 partir del 1o.. de junio y con el factor de 1.2 a partir del 1o. de diciembre.

f)Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo VIII, con el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero y con el factor de 1.3 a partir del 1o. de junio.

g) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 237 con el factor de 2.05 a partir del 1o. de abril y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de agosto.

h) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 237-A, con el factor de 4 a partir del 1o. de marzo

i) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo X, con el factor de 2.2 a partir del 1o. de julio a excepción del artículo 238-A, el cual se incrementará con el factor de 2 a partir del 1o. de marzo.

j) Las cuotas de los derechos establecidos en el Capítulo XI, con el factor de 2.05 a partir del 16 de enero y con el factor de 1.4 a partir del 1o. de junio, a excepción del artículo 246 que se incrementará con el factor de 5 a partir del 1o. de enero.

II. Los servicios a que se refiere el artículo 3o., quinto párrafo, de la ley Federal de Derechos, para el año de 1987, son:

A. Telex internacional.

B. Telegráfico internacional.

C. Telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de comunicaciones y Transportes que tenga que pagar por la utilización del segmento especial y los servicios complementarios del exterior.

D. Comunicaciones marítimas por satélite.

E. Conducción internacional de señales por satélite y por otros medios.

F. Transmisión internacional de señales de datos.

G. Conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo nacional.

H. Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

I. Los siguientes derechos: pesca comercial, puerto, atraque, desembarco, sal destinada a la exportación y caza deportiva.

III. Cuando esta ley establezca como base del derecho el valor que tenga los bienes, se ajustará el valor original del bien aplicado el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y la fecha en que debe pagar el derecho de acuerdo con la tabla de ajuste contenida en el artículo quinto, fracción XI del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta

. Tratándose de los valores de adquisición de los inmuebles señalados en el artículo 233 de la Ley Federal de Derechos, el ajuste a que se refiere el párrafo anterior se realizará a partir de la fecha en que se expidió la concesión o el permiso de uso del inmueble del dominio público.

IV. Para los efectos del artículo 83-B de la Ley Federal de Derechos, durante 1987, los usuarios de distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas, así como los que la tenencia media de la tierra por usuarios sea mayor de 5 hectáreas, así como los usuarios de los distritos de riego con superficie regable menor de 50 mil 000 hectáreas en las que la parcela media por usuario sea mayor de 6 hectáreas, deberán cubrir mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1987. los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menor de 5 hectáreas y los que aún teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela media por usuario de 3 a 6 hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de 3 hectáreas, durante el año de 1987 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretará de Hacienda y Crédito Público en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráhulicos, publicará cuáles son los distritos de riego que se encuentren comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1987 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos o por plagas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, afectan el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivos de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante en ciclo agrícola completo, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en proporción igual a la disminución del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constatan las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y de Recurso Hidráulicos, a petición del Comité Directivo del Distrito de Riego.

V. Las cuotas de los derechos a que se refieren las secciones primera y segunda del Capítulo II, del Título I de la Ley Federal de Derechos, así como las cuotas de los derechos a que se refieren los apartados C y D del artículo 151 de la citada ley, se ajustarán a medios millares de pesos.

Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículo 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando la cuota aplicable sea hasta de $ 1,000.00 y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad a partir de $10,000.00 se aplicará la tabla de ajuste a que se refiere el artículo 6o.

Para efectuar los ajustes a que se refiere la fracción anterior, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste se disminuirá a la mas baja.

Esta regla no se aplicará a las cuotas que sean menores de $500.00, tratándose de lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción y de $50.00 por lo que se refiere al segundo párrafo misma que se ajustarán a estas cantidades, respectivamente.

VI. El derecho a que se refiere el artículo 173 de la ley federal de derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquéllos parques que cuenten con el control que permite el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado.

VII. Tratándose del derecho por el uso de aeropuerto en vuelos internacionales, se seguirán aplicando las mismas disposiciones que estuvieron vigentes durante 1986.

VIII. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada de caza 1986-1987, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante 1986. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa Temporada el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVII y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción."

IX. Para la determinación del derecho de minería a que se refiere el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, las tasas se reducirán en 80% en el caso de los pequeños mineros; en 40% para los medianos mineros, y en 20% para los grandes mineros, de conformidad a lo señalado en el artículo 274 de la citada ley.

CAPÍTULO XI

Aprovechamientos

Artículo vigésimo primero. Se adicionan a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, los artículos 12, con una fracción XII, Y 46, y el capítulo IX, denominado "Aprovechamiento para Obras de Infraestructura Eléctrica", para quedar como sigue:

"Artículo 12.................................................................

. XII. Vigilar, supervisar y controlar que las aportaciones hechas por el Gobierno Federal derivadas de sustituciones de adeudos del organismo, sean destinadas al fin que se establece en esta ley."

CAPÍTULO IX

Aprovechamiento para obras de infraestructura eléctrica

"Artículo 46. Tendrán el carácter de aprovechamiento, los pagos que debe efectuar la Comisión Federal de Electricidad al Gobierno Federal , de conformidad con el convenio de rehabilitación financiera, por el que este asumió los derechos de los respectivos acreedores.

Su monto se determinará anualmente por el equivalente al ahorro de intereses con cargo a resultados del organismos, como consecuencia de la mencionada asunción de adeudos, y deberá pagarse en los mismos plazos en que dicho organismo estaba obligado a cubrir el adeudo.

Los intereses que se obtengan por el aprovechamiento que se establece en este artículo, se destinarán para completar las aportaciones patrimoniales al organismo para inversión en nuevas obras de infraestructura eléctrica, conforme al presupuesto de Egresos autorizado por la Secretaría de Programación y Presupuesto, y se harán y aplicarán al fin indicado, de acuerdo con los presupuestos y calendarios autorizados."

TRANSITORIO

Artículo Único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1987.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 18 de diciembre de 1986.

Diputados: Luis M. Orci Gándara. Presidente; Porfirio Camarena Castro, Secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanis González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Francisco Javier Morales, Graco Abreu Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Humberto Rica, Héctor Morquecho. Rúbricas.

Es de segunda lectura.

El C. Presidente: - Para la discusión de este proyecto, nos permitimos recordar a la asamblea, que el acuerdo parlamentario para este debate es siguiente: No habrá intervención en lo general, por cada ley podrá participar un orador por cada fracción parlamentaria, cuya intervención será de un máximo de 20 minutos o hasta dos oradores dentro del tiempo estipulado.

Como no va a haber intervenciones en lo general, esta presidencia, pide a las secretaría consulte a la asamblea y si autoriza pasar a votación en lo general y en lo particular en un sólo acto.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le permite a la presidencia, tomar la votación en lo general y en lo particular en un sólo acto. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Se abre el registro de oradores, por cada ley.

El C. J. Jesús González Gortázar (desde su curul):-Para hechos, si me hace favor.

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús González Gortázar.

El C. J. Jesús González Gortázar: - Señor diputado presidente; compañeros diputados: En el curso de la apasionante sesión del día de hoy, hemos escuchado diversas razones por las cuales, el Presupuesto de Ingresos de la Federación, debería de incrementarse en una forma importante, a fin de que el erario público pudiese resolver las necesidades de nuestro pueblo y además reactivar la vida económica de la Nación, entre los proyectos que se enviaron, vienen tres dentro de la llamada Miscelánea Fiscal, relacionados con el Impuesto al Valor Agregado, con el Impuesto Sobre la Renta y con los derechos; ahora bien, dentro de este panorama indiscutiblemente y que hay ideas muy acertadas y proposiciones que a la mayoría merecerán la votación favorable; sin embargo - y no lo pensamos que por mala fe -, había ciertas disposiciones que eran gravemente perjudiciales para el sector agropecuario y por ello un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional, nos dimos a la tarea de dar una explicación, de aclarar puntos, de precisar ideas a fin de que las autoridades de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, vieran la forma de reconsiderar las propuestas hechas ante esta soberanía.

Quiero decirles que implica una gran trascendencia económica y política . Económica porque vamos a seguir estimulando al campo, porque vamos a seguir impulsando la producción agropecuaria, vital en los presentes momentos; porque una nación que tiene que importar su alimento, ve mermar su soberanía y además política, porque en esa forma los representantes del sector rural, levantábamos la voz para expresar nuestras ideas y precisar aquellas cosas, que vayan a beneficiar a quienes representamos.

Es muy importante señalar, que esto tiene una verdadera significación histórica y en ella hay que reconocerlo, siempre yo soy claro al expresar mis ideas, es menester dejar aquí asentado un reconocimiento al presidente de la Gran Comisión al diputado Eliseo Mendoza Berrueto y a los secretarios de la misma, a Nicolás Reynés y a Jorge Montufar, que permitieron ellos un libre fuego, una expresión clara y democrática y abierta de las ideas, que vino a fructificar al ciento por ciento, inclusive óiganlo bien, creo que esto tiene una trascendencia única en los últimos lustros, porque tocar una ley hacendaria, se consideraba tabú y sin embargo ahora franqueza, hubo dirección, hubo señorío y así fue como a través del diálogo, los distintos diputados del sector rural, en el seno de la Comisión de Agricultura primero, donde Salvador Robles Quintero; tomó la bandera de las causas nobles del campo mexicano; y luego dialogando con Luis Orcí y con otros miembros de la comisión como Mario Niebla y Jesús Murillo Karam, fuimos ajustando los desacuerdos, fuimos puntualizando las cosas, fuimos expresando con toda claridad, con toda responsabilidad cívica, cuáles eran los puntos que iban a dañar a los hombres del campo, a quienes han sido más golpeados por la crisis, a quienes aún esperan en muchos aspectos la verdadera justicia social revolucionaria.

Y así a través del diálogo, a través de conversaciones francas, a través de un intercambio de ideas positivas, donde participaron también entidades gremiales, fue modificándose el criterio de la iniciativa hasta quedar en un cien por ciento a satisfacción de los representantes populares que traen la voz de 2 millones 400 mil pequeños propietarios; de 3 millones y pico de ejidatarios, de 600 mil colonos y 150 mil nacionaleros. Y por ello, hoy día que ustedes escuchen la Miscelánea, hoy que vayamos a debatir estos puntos tan importantes del aspecto fiscal, se darán cuenta con toda claridad de cinco cosas trascendentes; el IVA sigue siendo excluido de las actividades agropecuarias y solamente lo pagarán aquellos que reciban 300 veces el salario mínimo multiplicado por los 365 del año.

En esta forma, si consideramos el incremento salarial, que no dudando a partir del 1o. de enero se establecerá, sólo aquél que gane, en bruto, no neto, más de 500 millones va a ser sujeto del IVA y que bueno, porque tienen lo suficiente para cubrirlo. Pero éstos son el uno al millar o el uno al diez millar, porque por la inmensa mayoría viene a fortificar al trabajador del campo que ve en esa forma que no se le recarga, con tributos a su ya lánguida actividad económica; también se pretendía que el IVA se devolviese un año después y se logró que quedara en un mes; también se pretendía grabar a las asociaciones no lucrativas del campo y en esa forma, estuvieran los pequeños propietarios en obligación de pagar; se logró la excepción, se mantienen los máximos en las bases especiales de tributación, que permiten captar al erario recursos, sin complicar la vida campesino y lo que se recaude para los distritos de riego, se va a reinvertir allí para mejorarlo y, paulatinamente pasarán a ser administrados por los usuarios.

Amigos, esta es una acción verdaderamente trascendente e histórica, demuestra, que no somos correctores de estilo, como algunos diputados amantes de autodenigrarse lo han dicho; de muestra que no estamos subordinados al Ejecutivo, sino que hay una coordinación en beneficio de nuestro pueblo y también demuestra que los diputados, sabemos hacer honor a nuestra investidura de representantes populares.

El camino se ha trazado, el ejemplo esta a la vista y creo que de todo esto, solamente se derivará la gratitud de los campesinos mexicanos para la LIII Legislatura. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores, respecto al primer capítulo, primera ley, que es el Código Fiscal de la Federación. Oradores en contra: ciudadano diputado Calderón Tinoco del PDM... (Voces) estoy preguntando oradores en contra del primer capítulo. Dice de cada ley podrá participar un orador por cada fracción parlamentaria, vamos yéndonos por cada ley. Ciudadano diputado, Terminemos con el Código Fiscal y entremos al segundo capítulo y ordenamos así mejor el debate.

Tiene la palabra el diputado Calderón Tinoco.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso señor presidente, señoras y señores diputados: el artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, el año anterior fue reformado incrementándose el monto de los recargos por las omisiones y este mismo artículo en el mes de

abril, tuvo otra reforma en la que se fijo como multa hasta el 500%.

Esta disposición se aplicará cuando no se cumpliera, con los requerimientos, con las disposiciones de la propia ley.

Nosotros pensamos que la modificación que se presenta en el nuevo artículo, lo consideramos un poco injusto, porque si bien es cierto que por un lado se debe procurar el fijar las sanciones que se aplicaran por la comisiones o por la morosidad de los contribuyentes. Debe aceptarse que en la forma en que se han venido presentando las adecuaciones fiscales, tienen estas la particularidad de que son complejas, y que no todos los contribuyentes, cuando incurren en omisiones lo hacen de mala fe o voluntariamente, sino porque no cuentan con el asesoramiento adecuado y se da el caso que incluso empresas que financieramente tiene una estructura mayor y que cuentan con el asesoramiento de despachos de contadores o especialistas en la materia, llegan a incurrir también en omisiones.

Entonces, con mayor razón, este tipo de omisiones se dan entre causante que cuyos negocios son pequeños o pequeñas empresas y que no siempre están en posibilidades de darse el asesoramiento adecuado.

Es una de las razones por las que nosotros nos oponemos al monto que se fije en este artículo y, nuestra propuesta o recomendación seria en el sentido de que se mantenga la que aparece en el Código vigente en el artículo 21. Es cierto que esto, al menos en lo que se refiere en el Impuesto sobre la Renta por la misma complejidad que presenta y que como repetimos, las omisiones no siempre se dan en forma voluntaria o intencional, sino que en muchos de los casos ocurren en forma involuntaria. Y esto sería también para que no se de una presión mayor entre un gran número de contribuyentes, que el hecho de que están inscriptos en el padrón y formando parte del padrón, demuestra su interés por estar cumpliendo con las obligaciones fiscales y que ante una fijación de multas por estos montos, tiende a afectarlos directamente a ellos o a obligarlos a que se contraten asesoramiento a costos elevados para poder estar al corriente con sus obligaciones fiscales.

Es una de las razones por las que nosotros nos pronunciamos en contra del incremento que se presenta en el artículo 21 en lo que se refiere a recargos del Código Fiscal de la Federación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús González Schmal del Partido Acción Nacional.

El C. Jesús González Schmal: - Señor presidente, señores y señoritas diputadas: tenemos que estar en contra de estas reformas que se presentan o en contra de la gran mayoría que se presentan en el Código Fiscal de la Federación, no sin acentuar que estas reformas continúan una linea, una tendencia muy peligrosa de este importante cuerpo normativo que ya no constituye un compendio de derechos y obligaciones, de equidad y de responsabilidad recíproca entre autoridades y causantes, sino que revela una tendencia clarísima a convertirse en un cuerpo normativo persecutorio y hostil hacia el contribuyente.

En este caso, se esta incidiendo en una práctica o en un vicio legislativo muy recurrente ya, año tras año, se legisla aquí por las excepciones viene aquí la Secretaría de Hacienda a imponernos, a aprobar leyes que no obedecen a los principios elementales de equidad y de justicia.

Es manifiesto y conocido que más del 80% de los asuntos en litigio en el Tribunal Fiscal de la Federación, se fallan a favor de los causantes. Esto de suyo luego revela que hay, pues, razón, que hay derecho, que hay fundamentos del causante para reclamar sus derechos; pero no obstante ello, la autoridad hacendaria solicita automáticamente después de que pierde la primera instancia, la segunda de revisión para prolongar el tiempo en que el contribuyente debe mantener garantizado el crédito fiscal.

Recientemente se acortaron los plazos legales que se le imponía a la autoridad para resolver y se fijaron 45 días para el tribunal fiscal. Esto en primera instancia, pero este plazo sencillamente señores diputados es imposible que se cumpla, simple y sencillamente porque este tribunal se encuentra congestionado de asuntos, y en el mejor de los casos las resoluciones salen en seis meses; seis meses en primera instancia y después desde luego empieza el tiempo de la revisión a la que siempre acude la autoridad y que en promedio supone dos años; dos años, contando además con casi también ya la práctica automática de la autoridad que aún perdiendo en dos instancias, vuelve a fincar la responsabilidad y vuelve a requerir al causante, abriendo otra vez todo un procedimiento en que finalmente se agobia, se cansa, se fastidia, el ofendido y quizá, en algún momento abandone incluso estas instancias.

Pues bien, además del efecto contra la justicia y contra la eficiencia administrativa que esta situación revela, existen todavía otros agravios contra el causante, esté, tiene que mantener su garantía, siempre, la garantía, del crédito fiscal,

siempre que esté interponiendo un recurso ante la autoridad.

Además en el tiempo en que el litigio, se prolonga, los recargos siguen contando en su perjuicio. Y estos recargos, ya no sólo pueden llegar al 500% como en una reforma inconstitucional esta Cámara aprobó a mediados del año pasado; ahora los recargos se elevan a 5 años de intereses, esto quiere decir, que si aplica la tasa o el nivel de intereses de este año, que así lo señalen la ley, para calcular los recargos del año que entra, los intereses en cinco años, a estas tasas, van a llegar al 700%; es para el año que entra, intereses del 150% solamente.

Y aquí señores diputados, se encuentra un atentado flagrante más a la justicia, y no se me diga que es contra causante de importancia, que pueden sostener y cubrir altos costos, sino contra causantes de todos los niveles, que cada día, cada día en mayor grado, está siendo por esta vía de los recargos infames, de la indolencia o del aplazamiento de sus resoluciones en justicia, están alejando por esta vía al causante para que ejercite sus derechos de defensa, frente a una arbitrariedad de la autoridad fiscal.

La garantía fiscal se debe hacer por dos veces y media del valor del crédito en cuestión, pero además cubrir los gastos de ejecución de inmediato, porque éstos no se acumulan como asesores en el crédito, como es el caso de las multas que sí se agregan; usualmente el causante que se atreve a acudir a una instancia de nulidad o revocación, tiene que acudir a la compra de una fianza que en el mejor de los casos, le va a costar un 4 al millar sobre el crédito; adicionalmente, tendrá que pagar los gastos del abogado y los costos de su contador para integrar el expediente, los elementos, y el mejor de los casos determinar la contra garantía de tres veces el valor de la fianza, para otorgarla a favor de la afianzadora. Como usualmente la afianzadora duda sobre el otorgamiento de esta garantía, tendrá que acudir en consulta a la Comisión Nacional Bancaria, para que ésta resuelva y, habitualmente lo hace solamente que imponiendo a la afianzadora la condición de aumentar el monto de la contragarantía.

Por sí este trámite algunos lo consideran accesible a cualquier causante, el causante también además va a tener que enfrentarse a un calvario más, el causante va a tener que enfrentarse al ejecutor que al notificar al causante y fijar fecha para revisar la diligencia o llevar a cabo un embargo precautorio, empieza a cobrar sus altísimos servicios, de los que participa en parte él como persona, como comisión para su ingreso y de los que otra parte entrega a la autoridad hacendaria.

Aquí empieza también otro grave obstáculo, otra limitación seria a la defensa en materia fiscal, porque este causante va a sufrir todavía una serie de imposiciones y una serie de gastos, tendrá el asedio del ejecutor, quien querrá cobrar sus servicios, los servicios de la ejecutora a cargo del causante, ya que éstos como señalábamos no se acumulan a la deuda o supuesto adeudo fiscal.

Y de esta suerte, un causante que al final podrá ser absuelto en la responsabilidad o presunta responsabilidad civil o fiscal que se le fincó, tuvo que pagar de contado y de inmediato al funcionario llamado ejecutor, que generalmente lo visita con toda la fuerza y el despotismo que caracteriza a estas diligencias. Ejecutor que cuenta además con una verdadera arma incontenible para poder realizar sus cobros, para realizar sus cobros a como dé lugar porque aun en el caso de que el causante gane el caso y consiga la suspensión de la ejecución, esta suspensión no se otorgará por la oficina Federal de Hacienda, hasta que el causante haya liquidado absolutamente todos los gastos al ejecutor, así de fácil.

No se aplican las resoluciones judiciales a los deudores mientras estén pendientes los gastos de ejecución, este salvajismo, como lo quieran llamar, es la práctica habitual, cotidiana, en materia fiscal en nuestra Patria.

Las tendencias de las reformas fiscales de los últimos tiempos, llevan la tónica de recargar en el causante todas las lacras de la administración fiscal, los recargos corren a su cargo a pesar de que siempre son imputables a la falta de resolución oportuna del organismo juzgador o al acceso de trabajo, si así se le quiere ver, que éstos órganos tienen en nuestros tiempos.

No es exagerado calificar como persecutoria y hostil a nuestro sistema fiscal, baste señalar por ejemplo que si litiga contra el fisco, el causante que ganó el litigio pierde más de la mitad del crédito, solamente entre gastos de fianza, gastos de ejecución, multas, abogados, contadores, etcétera; ésto quiere decir que el que gana, pierde.

Yo me preguntaría, señores diputados, si vamos a conseguir realmente la contribución, la disposición, espontánea, la actitud colaboracionista de los causantes mexicanos que tratamos en este grado de inferioridad, cuando se aprueban estas leyes persecutorias.

No señores diputados, confesemos que en materia fiscal están tácitamente cancelados para el común

de los mexicanos, los derechos de defensa y por lo mismo de justicia. ¿no sería por ejemplo elemental el pensar que en el caso de que el causante obtenga la resolución favorable del órgano juzgador, se le restituyan todos los gastos que hizo con motivo de la fianza para garantizar el crédito, la ejecución, etcétera, etcétera?

Todos estos gastos que tuvo que realizar con motivo de una infundada apreciación de la autoridad fiscal, esto desde luego, es imperativo de justicia y tendremos que analizarlo muy pronto para que no se mantenga un estado permanente de abuso y exceso de autoridad.

Y en el caso concreto de la iniciativa, nos remitimos al artículo 14 que en la reforma que se propone, llega hoy en día al extremo de cancelar la posibilidad de las ventas a plazos entre sociedades mercantiles, entre personas morales. Esto señores diputados no puede ser aprobado así tan a la ligera, tan absurdamente, contraviene disposiciones expresas del Código Fiscal, es una práctica mercantil habitual irregular en nuestra vida nacional, es una operación continua repetida de las ventas a plazos entre empresas o sociedades mercantiles; cancelarlas como posibilidad en un código Fiscal, no sólo va a crear, o no sólo constituye un conflicto de leyes, sino que va crear una paralización, un obstáculo, un impedimento a una práctica comercial habitual y finalmente va a incidir en deterioro, en perjuicio de la actividad económica nacional y por consiguiente del mismo fisco.

Y en el artículo 20 ya sin escrúpulos, sin recato alguno, se llega al extremo de indexar los tributos, las contribuciones tanto en lo principal como en sus accesorios, para que las leyes fiscales como aquí se señala puedan llegar a la determinación de sujetar en lo futuro todos los aumentos en las tasas impositivas y en los cobros adicionales de requerimientos de créditos fiscales, a las tasas de indexación a los índices del consumidor; quiere decir que el gobierno esta registrando, oculta en el fondo con estas leyes, la incapacidad ya confesada con estas disposiciones, de que la inflación no podrá ser contenida ni siquiera reducida, como artificialmente se dice en la exposición de motivos de la ley de ingresos y en los razonamientos económicos que aquí se han vertido por parte de los voceros oficiales.

Estamos incurriendo ya aquí en materia fiscal, en una indexación inadmisible, porque en este momento estamos condicionando ya también nuestro sistema fiscal a un elemento que trastoca, que trastorna, que irrumpe contra el principio de equidad y de proporcionalidad, que no satisface los planteamientos y los principios más elementales de la actividad fiscal y que otra vez, vuelvo a insistir, va a tener repercusiones desfavorables en el desarrollo y en la práctica comercial y económica nacional habitual.

Tenemos que mencionar también en estas objeciones que hacemos a la proposición de reformas al Código Fiscal, las que se contienen en el segundo párrafo de la fracción III del artículo 150, cuando justamente al hacer la mención y la caracterización del sistema o del modelo legislativo fiscal que adopta nuestra ley, hacíamos referencia a los que se conceptúa como gastos de ejecución que vuelve a remarcar este párrafo de la fracción III, para señalar que con motivo del procedimiento se incurrirá en estos gastos de ejecución que son excesivos, arbitrarios y que no corresponden necesariamente a la necesidad que tiene el fisco para garantizar sus créditos ya que si el causante en un momento dado puede sin necesidad de que se llegue a la diligencia de ejecución, poder interponer su recurso y garantizar razonablemente su crédito.

Podrá el fisco tener la garantía plena y no dejar caer esta pesada carga de los gastos de ejecución sobre un causante que en las más de las veces, como lo señalaba en términos del porcentaje de los casos que se resuelven a favor de los causantes, no son deudores y, por lo tanto, no pueden ser objeto de este trato discriminatorio, vamos a sostener, reiteramos, que los gastos de ejecución deben sumarse al crédito fiscal y deben estar comprendidos en la garantía, para salvar al contribuyente de esta pesada carga que lo asedia cotidianamente, no sólo en cuanto al aspecto y cuantificación económica, sino también como lo señalaba hace unos momentos, porque se ha constituido en una práctica despótica, una práctica de hostilidad, de violencia, de la autoridad fiscal hacia el contribuyente.

De tal manera, que señalamos estas objeciones y pedimos a la Comisión deje sin efecto y en los términos de las disposiciones anteriores, los aspectos relativos al artículo 14, que sostiene la prohibición de ventas a plazos y se mantenga como una posibilidad, tal como lo determinan nuestras leyes civiles y mercantiles, como una posibilidad jurídica con validez plena; y en el artículo 20 se suprima el concepto "de indexación", a la que se sujeta la determinación futura de las contribuciones y sus accesorios.

Y finalmente, dejamos reservado para una nueva iniciativa de ley, lo relativo a los gastos de ejecución, para que se integren en el crédito fiscal para efecto de garantías. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Alvarez Padilla del Partido Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente, compañeros diputados: sí quisiera pedirles la amabilidad de su atención por unos breves minutos, para explicarles por qué a juicio de su servicio existe un gravísimo problema de consecuentar la aprobación del dictamen que se propone como aprobación, como nueva redacción del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación.

Este asunto ya lo habíamos tratado en distintas ocasiones, con varias personas de la Comisión de Hacienda, ya en distintas ocasiones habíamos platicado con Nacho Ramos y con Oscar respecto de la procedencia de la modificación que nosotros proponíamos. Creímos que los habíamos convencido de la bondad de los argumentos y quiero pensar que convencidos siguen que el problema no es propiamente con los miembros de la comisión, sino precisamente con Hacienda funcionarios de Hacienda, que tratan de lograrlo, que tratan de cumplimentar los acuerdos tomando en un seminario llevado a cabo el año pasado en esta ciudad de México, con países inficionados como Israel, Uruguay, Bolivia, Argentina, Chile y algunos otros, más, incluido México. Seminario que estaba motivado por tratar de conseguir una solución para el problema de la inflación para estos países. Y básicamente fueron dos las determinaciones, que en ese seminario se tomaron.

La primera era buscar la manera de lograr hacer o implementar procedimientos rápidos para recaudación y evitar la existencia de recursos o de instancias que impidieran lograr la celeridad que estos estados necesitaban, para hacerse llegar el dinero rápido.

La otra determinación aprobada era precisamente, buscar la manera de aumentar las bases, diminuir las tasa y lograr de acuerdo con los planes una mayor recaudación.

Creemos digo y repito, que nuestros compañeros diputados están de acuerdo con nosotros, pero que por razones que ignoro, esa consecuentación, ese acuerdo de voluntades no lo expreso formalmente ante la imposibilidad no sé, de molestar Hacienda, quizá a funcionarios de alto nivel con quienes de han estrellado todas las opciones, todas las posibilidades de plática y de consecuentación de la proposición que hemos formulado.

Quiero hacer el comparativo con ustedes de lo que era y de lo que se propone, para que ustedes mismos, quizá ayudados por algunos elementos que yo les proporcione, pueda sacar las consecuentes valoraciones.

El artículo 51 cuya redacción se propone ahorita en el dictamen, dice lo siguiente: "Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, conozca de hecho u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución".

Y el texto vigente, el texto antiguo, dice lo siguiente: "Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, conozcan de hecho u omisiones que puedan entrañar en cumplimiento de las disposiciones fiscales, las darán a conocer en forma circunstancial al contribuyente o responsable, solidario, sin que el oficio respectivo constituya resolución fiscal".

Ya aquí de estrada vamos una diferencia notable, una diferencia grande, mientras en el texto antiguo del procedimiento de investigación y de comprobación, no se concluye más que un dictamen. más que una proposición que va a ser considerada y que va a ser puesta a consideración y de la que va a ser enterado el contribuyente, en la redacción que se nos propone esa situación, esa comprobación, ese trabajo de búsqueda ya no da lugar a un dictamen, sino que da lugar precisamente a una resolución de contribución omitida.

¿Es lo mismo antes que después?, no señores, ¿porqué? porque en primer lugar respecto de este asunto conviene dar los siguientes argumentos. Dar categoría de resolución a una determinación habiendo Omitido la garantía de audiencia a favor del causante, a favor del contribuyente, es anticonstitucional. No puede causarse, no puede gravarse con una responsabilidad emanada de una resolución, a aquella persona que no se le haya oído y a la que no se haya vencido en un juicio previo.

De manera que de perpetrarse, de lograr la aprobación como se propone, lo primero que va a hacer es dar, colocar el pechito muy de modo para el amparo, para que todos los actos efectuados en contravención de lo dispuesto con los artículo 14 y 16 constitucionales, sean susceptibles de ampararse las personas, los quejosos que recurran a la vía del amparo; además trata inexplicablemente desigual a dos situaciones semejantes, una, la visita domiciliaria respetuosamente reglamentada y la otra, está una verificación de escritorio ilegal y abusivamente realizada, pero las dos con los mismos efectos.

¿Por qué se rodea de un procedimiento respetuoso a la visita domiciliaria y por qué? me pregunto yo, en igualdad de situaciones, en igualdad de circunstancias a la visita, al trabajo de escritorio, a la revisión de escritorio que se hace, no se le concede las mismas prerrogativas que a la visita domiciliaria, es el mismo causante, es la misma autoridad exactora, es el mismo procedimiento, no, no es el mismo procedimiento ¿Por qué? por capricho de la autoridad que trata de hacer efectivo el acuerdo del seminario de países inflacionados de una manera totalmente arbitraria y anticonstitucional.

Se suprime también y esto no lo dicen y conste y se lo advierto y se los aseguro determinativamente, que en la exposición de motivos dolosamente no se argumenta que se acaba con la posibilidad de la instancia de inconformidad a la que puede recurrir el contribuyente, para aclarar la situación en contra de él que pretende fincarle Hacienda. Y ¿cuál es la consecuencia de esto? es lo mismo uno que lo otro; no, porque en caso de fincarle la resolución de aprobarse el dictamen en las condiciones que se presenta, el causante ya no puede conformarse, el causante tiene de inmediato para satisfacer el crédito del exactor de la oficina de Hacienda, tiene que garantizarlo a satisfacción de la oficina de Hacienda y esto implica gastos y esto implica conocimientos técnicos de carácter fiscal que va a implicarle, la contratación de personal que le coadyuve para tratar de aquel crédito quede sin efecto como es lo normal, como debe de ocurrir ante la violación de las garantías individuales.

De manera de que ni siquiera se va a lograr, pero no se va a lograr para aquellas personas que disponen de recursos para defenderse, en cambio las personas que no disponen de recursos que es el mediano industrial, el industrial pequeño, casi casi la industria familiar, a esos señores les va a afectar en una forma terrible y no pocas quiebras de este tipo de industrias pequeñas van a venir originadas precisamente por abusos de carácter fiscal, por falta de previsión de nosotros los Diputados que estando en tiempo ahora, no analicemos conveniente y cuidadosamente la situación y votemos en consecuencia.

Además, se da al traste con una respetable institución de respeto del fisco al contribuyente, tratándole en una forma impropia como si se tratara de un ladrón, primero lo fusilan y después averiguan. Esto no es justo. Hay que primero averiguar, hay que primero indagar qué es lo que ocurrió, dictaminar, enterar al contribuyente del dictamen para darle oportunidad de que se defienda y después con los elementos aportados por la persona a la que se acusa de omisión, sacar la valoración que pueda consistir y pueda convalidar ya, lo que se llama una resolución para efectos fiscales. Sin embargo no se hace, no menciona en la exposición de motivos estas circunstancia, ¿Por qué? porque es grave la situación, el terminar con la existencia de esta posibilidad de defensa que tiene el causante, no quiere ni siquiera que nos pase por frente a la vista, de manera que fraudulentamente porque yo no creo que haya sido una omisión involuntaria, intrascendente, tratan de quitar esta instancia de defensa del contribuyente para tratar de lograr la existencia de un procedimiento inapropiado y anticonstitucional.

Voy a terminar compañeros, no quiero enfadarlos pero si quiero convencerlos de que una de las situaciones más graves que se propician en este asunto es: la apertura a la posibilidad de la corrupción, corrupción que tiene por efectos un corruptor y un corrupto, un causante acorralado, un causante atosigado, un causante en condición económica difícil, que viene a sufrir la tentación de buscar la salida corta de su problema y ofrecer al corrupto una cantidad suficiente, que le permita lograr una diferencia, entre lo que pagaría por resolver las cosas bien y lo que paga ilegalmente por hacer las cosas mal, pero quitarse el problema de encima.

Se les va a dar facultad de resolver a funcionarios de segundo y tercer nivel, quien va a dar la garantía de que existe criterio jurídico adecuado; el criterio que mejor pueda llevarse para resolver el problema, nadie. Yo creo que es procedente la presentación de esta modificación que nosotros los de Acción Nacional presentamos a este motivo, que dice lo siguiente:

"Pablo Alvarez Padilla, en mi carácter de diputado federal en legal ejercicio, respetuosamente ocurro para presentar en términos de lo dispuesto por los reglamentos, una redacción distinta del artículo 51 del Código Federal, del código Fiscal de la Federación para quedar como sigue en su párrafo primero.

Artículo 51. Las autoridades fiscales que ejercen las facultades de comprobación a que se refiere al artículo 48 de este Código, conozca de hecho u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales determinarán las contribuciones omitidas que serán notificadas al responsable en la misma forma y para los efectos de aquellas que se expidan, para el caso de visitas en el domicilio del contribuyente. Lo que manifiesto a ustedes para los efectos legales correspondientes y correspondiente tramite, como proposición del Partido Acción Nacional. Protesto lo necesario, fecha de hoy. Firma" Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza, en pro.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con su permiso señor presidente, compañeras y compañeros diputados: en obsequio de la excitativa de la presidencia de esta Cámara y por el acuerdo parlamentario suscrito entre las diferentes fracciones trataremos de englobar lo más brevemente la posición de la comisión, respecto al dictamen de la iniciativa de miscelanía fiscal en el capítulo correspondiente a Código Fiscal de la Federación.

Han sido impugnados tanto por el diputado Calderón Tinoco del Partido Democrático Mexicano, como por los diputados González Schmal y Alvarez Padilla del Partido de Acción Nacional, diferentes artículos del Código Fiscal de la Federación. En especial se refirieron a los capítulos 14, 21, 51, 82 y 150.

No cabe duda que las modificaciones propuestas al Código Fiscal forman parte de un proyecto más amplio, que el Ejecutivo está presentado a la consideración de esta soberanía, por lo tanto la apreciación del sentido y la trascendencia de estas reformas debe tomarse dentro del contexto global de las disposiciones todas de materia fiscal, de contenido tributario.

En materia fiscal, se ha observado que por diferentes problemas económicos, por los que ha atravesado el país, el fisco federal, esto es, la Hacienda Pública Mexicana, ha visto mermados sus ingresos, y es una responsabilidad de esta soberanía, tomar conciencia de que el estado mexicano, que es la personificación jurídica de la sociedad, debe tener elementos materiales y recursos financieros suficientes para hacer frente al funcionamiento de la Administración Pública y al suministro y prestación y eficiente de los servicios públicos, sólo de esta manera podrá el Estado mexicano enfrentar con eficiencia las necesidades y las obligaciones que tiene frente a la sociedad. Por ello, hay que ver todas estas disposiciones dentro de un contexto más general.

La observación que se nos hizo respecto al artículo 14 del Código Fiscal pienso, pensamos en la comisión que por parte de los compañeros de acción nacional, que observaron este artículo, quizá hubo falta de comprensión, se trata de simplificar, se trata de mejorar la administración tributaria y, de no considerar dentro de este supuesto, la venta que se hace entre empresas, sino solamente la venta que se hace al público en general; éste es el sentido de la modificación, para evitar precisamente el entorpecimiento de la actividad productiva.

Por lo que respecta al artículo 20, la comisión introdujo una importante reforma, a la iniciativa de ley propuesta por el Ejecutivo. En efecto, en el artículo 20 se introdujeron algunas variaciones en el texto que ayudan sensiblemente a mejorar la administración tributaria y a favorecer la relación del causante con la Hacienda Pública.

Por cuanto al artículo 21, en el documento, en el dictamen que fue circulado entre todos los compañeros diputados, existe una falla que queremos que sea tomada en cuenta y se proceda a su corrección. En el penúltimo párrafo del artículo 21 de la iniciativa, hablaba de que se establecerían recargos hasta por dos años y medio, los miembros de la comisión estimamos que en favor del contribuyente, este recargo debería disminuirse y no ser hasta dos años y medio, sino hasta un año. Entonces esta es una propuesta concreta que hacemos a la presidencia de que, porque el texto que se repartió dice: "cuando el contribuyente pague en forma expontánea en los términos del artículo 73 de este Código, las contribuciones omitidas, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año y medio" y debe decir: "de los causados durante un año".

Por otro lado, en lo que se refiere a los artículos 82 y 150, que impugnó el diputado González Schmal, quiero señalar que en estos artículos se trata de combinar que, se trata de precisar mejor la infracción de presentar declaraciones y avisos o constancias fuera de plazo, y se trata de señalar con más claridad la sanción que corresponde de modo que sea el doble de la que correspondió al primer requerimiento y se haga esto en forma escalonada para tratar de manera diferente al comportamiento, que de manera diferente tenga cada causante en su relación con el fisco federal.

Respecto al artículo 152 ó 150, en efecto se trata de ampliarla, el impuesto de los gastos de ejecución para ampliarlos, para aquellos gastos que no son propiamente gastos de ejecución pero que son extraordinarios, que no son propiamente gastos de ejecución pero que sí inciden en el costo del procedimiento contencioso o perdón, del procedimiento administrativo de ejecución.

Por cuanto corresponde a algunos comentarios de carácter general, de carácter global hechos por el diputado González Schmal, respecto a la indexación en la que se está incurriendo en el Código Fiscal en el texto del artículo 20, queremos mencionar que no hay ninguna referencia a la indexación, de lo que se trata en la iniciativa es tomar una serie de medidas de ajuste de carácter fiscal, frente a los crecimientos de los precios y a la revalorización de los activos de las empresas que favorecen al contribuyente y que se

manifiestan en un incremento de su capacidad económica de carácter crediticio y de carácter financiero.

Y por otro lado, finalmente y, en esto quiero englobar las observaciones de carácter general que se hacen sobre la inconstitucionalidad de las reformas en bloque al Código Fiscal, pero de manera especial al artículo 51, respecto a que se viole el precepto constitucional de garantía de audiencia y legalidad, queremos mencionar que en efecto este artículo, este texto fue ampliamente discutido con compañeros del Partido Acción Nacional.

En efecto se cambiaron impresiones, en efecto se analizaron pros y contra. Pero queremos señalar que dentro del seno de la comisión, en un análisis serio, en un estudio profundo, responsable, la comisión estimó que si bien se está suprimiendo un paso administrativo en un trámite, en un trámite de carácter fiscal, no entraña esta supresión propuesta, no entraña una violación de carácter constitucional.

Y esto señores diputados, quiero que quede bien claro; esta no es una afirmación gratuita por mandato ni por línea de nadie, esto es una convicción personal, profunda, en mi carácter y en nuestro carácter de estudiosos de la ciencia jurídica en materia administrativa y en materia fiscal.

A mayor abundamiento, quiero referir un texto expreso de carácter jurisprudencial que creo que precisa la controversia.

La Suprema Corte de Justicia ha dicho lo siguiente en materia tributaria: que en materia tributaria no rige la garantía de audiencia previa, pues de otra manera podrían faltar los elementos económicos para el sostenimiento de las instituciones y de los servicios públicos; y que basta que la ley otorgue a los causantes el derecho de combatir la fijación del impuesto, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, consagrado en el artículo 14 constitucional, precepto que no requiere necesariamente y en todo caso la audiencia previa, esto es jurisprudencia del pleno de la Corte, la tesis número 10, publicado en la página 62 en la recopilación de 17 a 75. Puede ser consultada por todos ustedes.

Pero a mayor abundamiento, quiero decirles a ustedes compañeros diputados, que el procedimiento administrativo es diferente al procedimiento judicial, son dos valores diferentes a los que se enfrenta el procedimiento administrativo respecto de los que se enfrentan en el procedimiento judicial.

En el procedimiento judicial, un autoridad pública, el juez, que debe ser imparcial, va a dictar la verdad legal en un caso concreto en el que hay intereses controvertidos de las partes que recurren ante la presencia judicial para dirimir su controversia y resolverla de manera civilizada, no de manera violenta. a través de la heterocomposición.

Pero en materia administrativa, ahí el procedimiento administrativo enfrenta a una autoridad administrativa, que debe sujetarse a la ley, pero que no es la última palabra, en materia de ley la última palabra en materia de ley y en materia de justicia, la dice el juez, y lo que se esta haciendo en materia fiscal, con esta reforma al artículo 51, sí es dolorosa, yo coincido con ustedes.

En efecto, no es lo mismo litigar o decirle al fisco federal, voy a aclararte, voy a hacerte algunas aclaraciones respecto a este oficio de observaciones que me estás enviando, que no constituye un recurso, verdad, y que puede llevar la tramitación administrativa hasta un año por ejemplo, en perjuicio del fisco federal, sin que esto le cueste ningún cinco al causante.

Si compañero...

El C. Humberto Ramírez Rebolledo (desde la curul): -Intervalo entre que llegaba este oficio que no era resolución, para que por consiguiente la Secretaría de Hacienda citaba una negociación licita, para lograr una mayor recaudación, con esta reforma que está impidiendo esta posibilidad y puede orillar que la gran mayoría de los causantes, con razón o sin razón se vaya al litigio, por principio verdad, yo siento que la medida puede ser válida y en términos secos, pero va a ser peor para el erario de este nuestro país.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - No yo no afirmé eso, yo afirmé que se está suprimiendo un paso administrativo, para eficientar la administración tributaria... Así es...

Desde su curul...(siguen hablando, no se entiende, ni se escucha)

El C. Ignacio Ramos Espinosa: -Nada más que los antecedentes que existen en materia tributaria, en las administraciones fiscales regionales, son en sentido contrario, son en el sentido de que este supuesto permite precisamente que los particulares morosos, entorpezcan el procedimiento administrativo y hagan que la resolución se retarde en perjuicio del fisco federal.

No se esta pues, en este supuesto, violando ninguna garantía individual.

La Secretaría de Hacienda, con base en la revisión que haga de la contabilidad y de los documentos, hará la determinación de un crédito fiscal a cargo de un causante y se lo comunicará en ese momento, en ese momento, al comunicarle la obligación el causante podrá inconformarse, y ahí se iniciará el procedimiento de carácter administrativo o de caracter contencioso claro en este caso, el particular que crea tener derecho de impugnar esta resolución, podrá hacerlo pero deberá garantizar el crédito fiscal.

El C. Pablo Alvarez Padilla: -¿Me permite una interpelación?

El C. Ignacio Ramos Espinosa: - Sí a sus órdenes.

El C. Pablo Alvarez Padilla (desde la curul): - Aquí el causante de esas condiciones es culpable salvo prueba en contrario, entonces?

El C. Ignacio Ramos Espinosa: - Con todo respeto compañero, yo no comparto este enfoque de culpable o inocente.

El C. Pablo Alvarez Padilla (desde la curul): -Es que tu estas hablando de que el causante por una intención de morosidad, trata de prorrogar el procedimiento a instancias ilícitas, que ahora se van a través de la desaparición de la instancia de la inconformidad.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Bien, sin anónimo de entablar.

El C. Pablo Alvarez Padilla (desde la curul):-¿Me permite acabar de exponer y luego ya me da la respuesta? entonces por lógica y sentido común deduzco de que tu haces un favor al fisco, le haces un favor al fisco al quitarle del causante moroso una instancia que impide que, la cantidad que ha omitido, llegue pronta y expeditamente a las arcas del fisco ¿estoy en lo correcto?

El C. Ignacio Ramos Espinosa: -Con todo respeto, no comparto el punto de vista compañero diputado, yo simplemente diría en materia tributaria no se está entre culpables e inocentes; en materia tributaria se está ante la obligación de contribuir al gasto público de la manera proporcional y equitativa que disponga la ley. En este caso, el causante lo único que tiene que hacer es pagar si cree, si tiene la obligación de pagar, y si no cree que tiene obligación de pagar, entonces al notificársele una obligación fiscal, determinársele un crédito fiscal, si no está convencido de que lo debe, entonces que interponga los recursos establecidos por el Código Fiscal, que no se le quitan en ningún momento y por lo tanto, que no se le violen en su perjuicio las garantías constitucionales porque vivimos en un sistema de derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Jesús González Schmal.

El C. Jesús González Schmal: - Ramos nos ha querido convencer, de que existen o de que subsisten las garantías para el causante, las garantías de defensa fundamentales con la supresión que este artículo 51 hace del recurso de inconformidad ante la autoridad administrativa.

Pero al diputado Ramos se le olvidó decir que cuando el causante, - que como yo señalaba - tiene que enfrentarse al fisco, en una instancia ante el tribunal, en una instancia judicial, el causante lleva de inmediato la carga de la garantía del crédito fiscal, antes de saber si sólo, si es responsable o no de la evasión que se le imputa.

Y estamos ciertos de que las empresas grandes, o los causantes con recursos, podrán enfrentarse, podrán ir a estas instancias, podrán recurrir a todos los medios de defensa, que ciertamente están reconocidos en el propio Código Fiscal; pero nos estamos refiriendo al común de los causantes, nos estamos refiriendo a la mayoría de los causantes de pequeñas y medianas empresas, que en un momento dado, no pueden garantizar los créditos y por tanto, no pueden recurrir a estas instancias. A ello se le está privando de un derecho fundamental de defensa cuando pueden desahogar, cuando pueden decidir y dilucidar sus problemas con la autoridad administrativa.

Lo que se quiere aquí hacer, es como yo señalaba originalmente, trasladar la ineficiencia ya manifiesta de las autoridades hacendarias, para quitarse de encima estas cargas de estar revisando errores continuos que se cometen al recurrir y al requerir a los causantes.

Es evidente, como también lo señalaba, que el 80% de los juicios en el Tribunal Fiscal, se le está concediendo la razón al causante, esto quiere decir, que la falla está en la autoridad administrativa, en la autoridad hacendaria y si se está quitando, si se está privando de esta instancia, se está recurriendo, se está privando de un derecho fundamental, sobre todo beneficiario del que es beneficiario las grandes mayorías, para defenderse contra un fisco voraz e inepto.

Además, aquí hay que señalarlo con toda claridad, si dolosamente se omitió señalar en la exposición de motivos, las razones que asistía al Poder

Ejecutivo, para proponer esta enmienda al artículo 51, es porque se quería sorprender a los legisladores, a los diputados y no captaban o no pudieran tener conciencia de la relevancia y de la trascendencia de la supresión de esta garantía fundamental.

Queremos dejar constancia en el Partido Acción Nacional, que nos empeñaremos en que este recurso siga siendo expedito para los causantes que no tienen recursos para pagar garantías, abogados, contadores, contra fianzas y tantos requisitos que se requieren para litigar contra el fisco, seguiremos insistiendo en que es necesario que esta Cámara de Diputados, asume una responsabilidad frente al Ejecutivo, si la Secretaría de Hacienda, no quiere trabajar, si no hay capacidad, ni calificación técnica, si no hay sentido de responsabilidad de los burócratas de Hacienda, no tienen porque congestionar el Poder Judicial, el Tribunal Fiscal y dejar indefensos a la mayoría de los causantes.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza.

El C. Ignacio Ramos Espinosa: -Señor presidente, compañeras y compañeros diputados, quiero ser muy breve.

La comisión, en efecto fue lamentablemente omisa, si pudiéramos decirlo así, en el dictamen en cuanto a los razonamientos que motivaron el texto final presentado del artículo 51, quiero señalar en descargo de la Comisión, que esto obedeció al intercambio de opiniones a los que siempre estuvo abierta la Comisión y en la que compañeros de Acción Nacional, participaron como a ellos les consta. Y que gracias a las observaciones recogidas, fue que la Comisión modificó el segundo párrafo del artículo 51 que no era el original; por otro lado, quiero hacer algún comentario respecto al punto de vista del diputado González Schmal, sobre de que el 80 por ciento de juicios que enderezan contra la Secretaría de Hacienda los particulares en el Tribunal Fiscal de la Federación, se pierden por la secretaría.

Yo quiero señalar a este respecto, que las interpretaciones de los hechos pueden ser diferentes desde, el punto de vista en que cada quien se coloque, para mi, esto supone que vivimos en un estado de derecho que dimos en sistema jurídico y que el Tribunal enmienda aquellas resoluciones de la autoridad administrativa que no satisfacen algunos requisitos o exigencias de carácter procesal o que violan diferentes aspectos de tipo legal. Pero esto no quiere decir, porque esto no es un índice, esto no quiere decir que todas las relaciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con los causantes, con el pueblo de México, sean relaciones de tipo contencioso de tipo religioso, esto quiere decir, que una fracción de los causantes se inconforman con algunas resoluciones de la Secretaría de Hacienda y que en uso de sus derechos constitucionales, acude al Tribunal y que el Tribunal decide en cada caso concreto y la secretaría se ajusta a esa resolución, o bien, puede, si hay una instancia procesal, puede pedir la revisión.

Pero esto quiere decir que la Secretaría de Hacienda, como todo órgano público, debe sujetarse a la ley y no como pretende el diputado González Schmal, que el 80% de los asuntos en los que interviene la Secretaría de Hacienda, no tiene razón, son do cosas diferentes. Muchas gracias. (Aplausos.)

(Alguien desde su curul): - ¿Me permite una interpelación.?

El C. presidente: - Si la admite el señor diputado, bueno.

Vamos a proceder. Tiene la palabra el señor licenciado, Jesús Galván Muñoz.

El C. Jesús Galván Muñoz: -Señores diputados, el dictamen señala que esta medida de eliminar la instancia de inconformidad a que se refiere este artículo 51, constituye una medida de simplificación administrativa. Pero aquí hay una lógica que resulta realmente extraña, esta medida de simplificación administrativa que debía tener como objeto el evitar todas las molestias innecesarias al contribuyente, que además debiera ser el objetivo de la simplificación administrativa en todos los campos, no solamente en el campo fiscal. En lugar de que le quiten esas molestias innecesarias al contribuyente, le quita derechos, derechos de defensa. También hay una lógica muy extraña, cuando se señala que se modifica esto, se modifica el Código Fiscal, para enfrentar con suficiencia las necesidades que tiene el Gobierno y así poder cumplir con su misión, pero resulta que una parte fundamental del cumplimiento de la misión del Gobierno del estado, está precisamente en preservar el orden jurídico y el orden jurídico aquí se lesiona en la medida en que le quita al contribuyente oportunidad de defensa.

Las autoridades fiscales, para poder determinar una resolución, para poder comunicar al causante esa resolución, para poderla formar, necesitan allegarse de todas las pruebas y elementos de juicio necesarios para poder emitir esa resolución, sin embargo aquí al evitar que el causante se inconforme, la propia autoridad se pone en una situación de no tener todos los elementos necesarios para emitir esa resolución.

Hay además, en esta lógica unas consecuencias y las consecuencias son, que si la simplificación administrativa hace que se quite ese paso del procedimiento que ahora el causante ya no se puede inconformar, sí seguimos con el razonamiento. El siguiente paso para seguir con la simplificación administrativa, vamos a quitar los recursos administrativos también y vamos entonces, ya ahora si a simplificar y si lo llevamos a otros campos; pues la aberración va a ser muy, muy grave, en fin, yo también quisiera aquí señalar que si en una tesis del Tribunal Fiscal en donde se señala, dice que: "resulta ilegal que la autoridad hacendaria al emitir una resolución liquidatoria de impuestos en relación con las pruebas ofrecidas y exhibidas por el particular, únicamente mencione que las mismas son improcedentes e insuficientes", pues sí eso es ilegal, con mayor razón ahora que el contribuyente ya no puede aportar elementos y se tendrá que ir a una fase distinta. Además la Suprema Corte, señala que la garantía de audiencia que consagra del artículo 14 de la Constitución Federal, no sólo consiste en otorgar al interesado una plazo para rendir pruebas. Hay que, de acuerdo a este criterio, a esta tesis, debe de todas formas, el contribuyente tener ese plazo para rendir pruebas, para poder inconformarse y entonces sí la autoridad estará en posibilidad de emitir una resolución; de otra manera, la autoridad no tiene las pruebas y no está en posibilidad de emitir la resolución apegada a derecho. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra diputado Héctor Terán Terán.

El C. Héctor Terán Terán: - Hace rato dijo en esta tribuna el diputado Ramos, que las medidas fiscales que se estaban proponiendo se debían a que Hacienda había visto mermado sus ingresos. Si es cierto eso de que se ha visto mermados sus ingresos, ¿pero por qué se ha visto mermado sus ingresos? Porque el fisco ha estado legislado en función a las necesidades del erario y no en función a las posibilidades del causante. Así, en esta tribuna, les pronosticamos que si se tomaba la medida de adelantar el pago del IVA, que si se tomaba la medida de pagar en lugar de cada cuatro meses el Impuesto sobre la Renta, se iba a ser cada mes, eso iba a repercutir en una baja recaudación y efectivamente, Hacienda ha reconocido que el IVA ha bajado cerca del 20% y que el Impuesto sobre la Renta, también ha bajado considerablemente, aunque ellos consideran que se debe a la inflación.

Por ejemplo ¿qué ha sucedido con la gasolina?, han estado usando la gasolina como medio para tributar y lean ustedes los periódicos de hoy, donde los expendedores de gasolina se quejan que su volumen ha bajado y que se han cerrado muchas gasolineras. No se fijan más que en las necesidades de físico, para legislar y deben fijarse en las posibilidades del causante. En tiempo de crisis, fundamentalmente es cuando el fisco mas debe estimular el crecimiento económico de una Nación y en tiempo de bonanza, sí podrá el fisco aprovechar esa posibilidad para captar más y poder distribuirlo en el sistema político, económico y social determinado en que se encuentre.

Eso deben de verlo; ven al causante y lo están exprimiendo única y exclusivamente, sin darse cuenta que esa política causa desempleo en México, como podemos contemplarlo por las estadísticas, como podemos contemplarlo por la descapitalización de las empresas, que se está realizando en México y cada día mas frecuente el cierre de empresas, como lo puede constatar Hacienda en sus registros que lleva de aperturas y de empresas que cierran sus puertas, porque son incosteables. Lo pueden ver también ustedes en la cartera vencida que tienen los bancos, que nunca jamás en la historia bancaria nacional había estado tan alta: ¿por qué? porque económicamente el país está pasando por una crisis que la está agravando el sistema tributario.

En lugar de estimular el crecimiento económico, están aminorando las posibilidades, como por ejemplo, el caso de los impuestos, que van a ponerle a los automóviles, cuando todos sabemos que han cerrado en el país muchísimas empresas de automóviles, se le sube los impuestos en tal forma, de que en lugar de estimular a estas empresas que están cerrando y que también están cerrando las fábricas de automóviles lo gravan más. Debemos sí, buscar un sistema tributario que permita crecer para captar y aquí están únicamente tratando para gastar y eso es el problema que origina el mismo régimen por un sistema tributario, que en lugar de estimular la posibilidad del desarrollo de México, está impidiendo esas posibilidades. Una política económica tributaria equivocada, ha llevado al país a una crisis aguda.

Nosotros consideramos que es anticonstitucional acabar con la fuente tributaria, porque la fuente tributaria es la que está dando los recursos al país para que el Erario pueda tener suficiente economía, para poder realizar su gestión administrativa pública. Quise dejar constancia en esto, de que la merma de los ingresos de Hacienda, no se deben tanto o exclusivamente a la crisis económica, sino se deben a unas políticas equivocadas como la que estamos tratando aquí en estos momentos y como puede también Hacienda por la estadística comprobar: ¿cuántos son los

causantes que han tenido que cerrar sus negocios, los pequeños y los medianos? porque no han podido con los recargos que le han puesto Hacienda.

El C. presidente: - Proceda la secretaría...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -A mí me preocupa algo en el debate señor presidente, que es grave. Y yo no quiero quedarme con la duda. La Comisión citó la jurisprudencia de la Corte, para apoyar su postura en este artículo

Yo quiero solicitar de la presidencia dos cosas: habida cuenta que estamos discutiendo una ley, con el espíritu del 108 del Reglamento:

Una, qué la Comisión que citó la jurisprudencia, se sirva proporcionarnos los datos y las cinco tesis a que se refiere esa jurisprudencia y su texto exacto y completo. En caso de que no lo tenga, que la Oficialía Mayor nos traiga el tomo administrativo, para ver si corresponde a la tesis 10, a que se refirió la Comisión.

Esto es importante, porque al estar votando en su momento, esta Asamblea Legislativa, tendrá que tomar en consideración si viola o no viola la Constitución.

Yo quiero que haga ese requerimiento a la comisión, por favor.

El C. presidente: - Sírvase la Comisión citar los datos de la jurisprudencia.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - No están las tesis.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - No, es jurisprudencia.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Sí, pero no están las tesis.

El C. Ignacio Ramos Espinosa: - ...del 235, Pleno tesis 10, página 81, esto fue lo que yo di. Eso fue lo que yo di.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -Pido la palabra para hechos.

El C. Ignacio Ramos Espinosa: - Yo no dije, dije tesis.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos, el señor diputado Juan de Dios Castro.

El C. Jorge Montúfar Araujo: Señor presidente, por qué no intentamos orden en esta situación y que lea la secretaría la nota que le fue entregada al señor diputado Juan de Dios Castro y antes de seguir, que nos diga el señor diputado Juan de Dios Castro, si la nota corresponde a su interés o no, para que no vayamos a meternos en una cosa de perder el tiempo ¿verdad?.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la nota informativa, que sobre los datos que pide el ciudadano diputado Juan de Dios Castro, aportó el ciudadano Ignacio Ramos Valladolid.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: -Que se pida la Oficialía Mayor que traiga el tono por favor.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - Después de que leamos el resultado de esa lectura.

El C. presidente: - Si, si, si, se pueden hacer las cosas simultáneamente.

El C. presidente: -Tiene la palabra el ciudadano Ignacio Ramos, para dar lectura a los datos que requiere el ciudadano diputado Juan de Dios Castro.

El C. Ignacio Ramos Espinosa: - Gracias. El texto dice lo siguiente, de manera puntual:

"Basta que la ley otorgue a los causantes, el derecho de combatir la fijación del Impuesto, para que en materia hacendaria, se cumpla con el derecho fundamental de audiencia consagrada por el artículo 14 constitucional, precepto que no requiere necesariamente y en todo caso, la audiencia previa."

Esta es una recopilación de 1917 a 1975, tesis del Pleno de la Corte, la tesis número 10, en la página 62 de la recopilación, señor diputado. Es tesis. Yo señale que era una tesis jurisprudencial.

El C. presidente: - Ya hizo la aclaración el ciudadano diputado, que es una tesis jurisprudencial. Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Para los que no sean abogados, lo que ha citado el señor diputado miembro de la Comisión, no es obligatorio su acatamiento; por eso, en mi primera interpelación a la presidencia y solicitud, le señale que requiera a la Comisión nos citara las cinco tesis que el mismo sentido y sobre el mismo asunto, hubiera emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la sala

correspondiente, con el propósito de determinar si ese criterio de la Corte, es obligatorio o no es obligatorio; lamento mucho que nose haya requerido a la Oficina Mayor, para que nos trajera el tomo con el propósito de cotejar el texto de las ejecutoria.

Pero si me interesa...

...señoras y señores diputados, destacar un hecho, nosotros somos representantes de la Nación o somos representantes del Poder Ejecutivo. Somos representantes del pueblo de México o somos representantes del Presidente de la República, yo creo que para ninguno de nosotros, salvo alguien que no creo que exista en esa Asamblea que tuviera una crasa ignorancia sobre nuestro papel como diputados, sabemos que representamos a la Nación y no al Poder Ejecutivo y menos a su aparato administrativo.

Es muy grave, porque en el artículo 51 vigente, en el primer párrafo nos dice que, las autoridades fiscales al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los darán a conocer en forma circunstanciada al contribuyente o responsable solidario sin que el oficio respectivo constituya resolución fiscal. Eso dice el texto vigente, sin que el oficio respectivo constituya resolución fiscal, ¿qué significa? que no es acto de autoridad todavía.

Y en el texto que nos propone el dictamen dice: "las contribuciones omitidas mediante resolución", esto es terriblemente grave, yo no se cuanto gane el señor Fidel Herrera Beltrán, pero quiero suponer que el señor diputado Jorge Montúfar Araujo, aparte de su ingreso como diputado federal, tenga 20 empresas en hipótesis señor diputado, y que usted en su reciente viaje a España, pagó por incapacidad económica de la Tesorería de la Cámara, pagó con tarjeta de crédito sus boletos de ida y vuelta a España, entonces, en uso de las facultades que le otorga la Secretaría de Hacienda al artículo 48, a un tercero que es la agencia de viajes, le pide los datos relativos a la tarjeta de crédito, al número de cheque con que usted cubrió, por cualquier medio le pide compulsa de los datos necesarios de los gastos que usted ha realizado, su capacidad económica es enormemente superior a la del señor Oficial Mayor Fidel Herrera Beltrán...(murmullos, risas)... en la realidad, pero vamos a suspender que en hipótesis así sea, entonces, algún funcionario de Hacienda, por error, tiene en su lista de personas de las que requirió compulsa dos nombres: Jorge Montúfar Araujo y Fidel Herrera Beltrán.

Y por error, toda la información relativa a su situación financiera, con adquisición de coches, con viajes, con todo lo que usted quiera por compulsa, llega una resolución en el sentido de que Jorge Montúfar Araujo, ha omitido el pago de 10 millones de pesos al Fisco Federal.

Pero no se la mandan Jorge Montúfar Araujo, se la mandan a Fidel Herrera Beltrán, por error, fíjese bien, por error, sin garantía de audiencia, sin que el destinatario se haya enterado, sin haber sido oído previamente, le mandan una resolución y lo obligan a luchar en contra del fisco.

Decía el señor diputado en su anterior intervención, que el hecho de que el 80% de los juicios que llevan a cabo los causantes ante el Tribunal Fiscal de la Federación, sean perdidos por la Secretaría de Hacienda, en primera instancia, significaba que vivíamos en un estado de derecho, pero no; yo creo que es cierto que eso significa que se respetan garantías y se acata la ley por parte del órgano administrativo, que desde el punto de vista material, realiza función jurisdiccional.

Caray, pero fíjense bien lo que entabla, entabla contratar un abogado, implica comparecer a juicio, implica otorgar garantías, don Fidel tiene el dinero, usted lo dijo hace un momento tiene mucho más que usted, pero si en lugar de ser don Fidel, es don Juan Pérez, el pobre tendero que vive en la esquina de su casa o que vive al otro lado de su casa, al que le mandaron ese oficio, le están obligando a pelear contra el fisco, en forma por demás desventajosa, con una resolución en la que no se le escuchó previamente.

Y la tesis, lo acaba de aclarar el señor diputado, no es obligatoria para nosotros no constituye jurisprudencia, sean ustedes representantes del pueblo de México, ya no del gran comerciante, del gran industrial, tengan compasión del pequeño y mediano comerciante, de las miles y miles y miles de gentes, causantes que cumplen con su obligaciones fiscales y que pueden haber cumplido correctamente. Y que por errores administrativos se les está obligando mediante resolución, a pelear con el fisco y a otorgar garantías fiscales. Sean humanos señoras y señores diputados, sean diputados representantes de la Nación. Muchas gracias.

El C. presidente: - Para hechos el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Con su venia señor presidente, compañera y compañeros diputados, quiero ser muy claro y muy breve, para disipar algunas de las dudas que pudieran

haber causado las preocupaciones expuestas aquí, por el compañero Juan de Dios Castro.

En primer lugar, reitero lo que ya señale anteriormente, la cita que hice yo, de un procedente de la Suprema Corte de Justicia, es una tesis jurisprudencial del Pleno, no es una jurisprudencia definida. No son las cinco ejecutorias, yo en ningún momento señalé que era jurisprudencia definida.

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - Punto número uno.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): ¿Me permite señor diputado una interpelación?

El C. Ignacio Ramos Espinoza: - No se la permito compañero.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Gracias.

El C. Ignacio Ramos Espinosa: - Punto número dos; yo no sé, si el compañero Juan de Dios Castro sea representante de alguien que no sea la Nación, todos los diputados de la mayoría parlamentaria estamos convencidos y conscientes de que representamos la base mayoritaria del pueblo de México, esto queda claro. (Aplausos.)

Y por otro lado, el ejemplo de Fidel Herrera que puso el compañero, respecto a una supuesta resolución errada de la Secretaría de Hacienda, no viene al caso, porque en ese caso que se hubiera presentado, el Código Fiscal de la Federación establece un procedimiento perfectamente claro, para defensa del contribuyente, sin necesidad de garantizar el interés fiscal; así es que se busque otro ejemplo el compañero diputado.

El C. presidente: - Proceda la secretaría, dígame señor.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Que me diga la comisión, que me explique el procedimiento sin garantía fiscal.

El C. presidente: -Bueno,, proceda la secretaría a dar curso... para hecho tiene la palabra el ciudadano diputado Sergio Meza López.

El C. Sergio Meza López: - Señor presidente, señores diputados, señoras y señoritas diputadas: Que bueno que el diputado que me antecedió el uso de la palabra, se considera realmente representante de la Nación, porque así se es cuando se es diputado. Pero desafortunadamente, lo que es y lo que debe ser, hay una gran diferencia en muchos casos.

En esta reforma particularmente del artículo 51, una de las razones por las cuales se modificó, - según explicaron en la comisión - era porque los particulares detenían muchas veces, mediante algunas artimañas, el procedimiento normal y eso conllevaba a que el Estado no captaba oportunamente recursos que le correspondieran. Yo creo, queconscientemente todos debemos buscar, todos los diputados, una legislación que efectivamente combate a los evasores, sí estamos de acuerdo en que el Estado necesita recursos, para poder llevar a cabo su tarea de poder dar servicios y cumplir su obligación para con la sociedad, para con el pueblo, en eso estamos de acuerdo. Pero hacerlo, eso a costa de violar la Constitución, hacer eso a costa de entregar enormes garantías al fisco en perjuicio de la sociedad; creo que debemos de tener los diputados mucho cuidado de no caer en eso.

Y creo que este artículo, esta proposición es injusta, quiero suponer sin conceder, suponer nada más; de que efectivamente no sea violatorio el hecho de suprimir algún procedimiento administrativo de la Constitución, quiero suponer.

Pero, ¿para qué nos sirve estas modificaciones? ¿Para qué sirve el procedimiento administrativo de ejecución? Si el procedimiento administrativo de ejecución, es un estorbo para el fisco, que digan por qué es un estorbo. Yo considero que no es un estorbo; yo considero que es un procedimiento bastante justo en el que puede existir un diálogo antes de llegar a juicio, un diálogo entre causantes y fisco, para dilucidar los errores que pudiera haberse cometido. Pero suprimir en este caso, cuando se realiza una verificación no domiciliaria, sino una verificación por medio de terceras llamadas de escritorio, sí, en lugar de como dice la ley actual, después del resultado que da un informe, un dictamen y que tiene la oportunidad el causante de inconformarse, tiene un tiempo de 45 días, en ese tiempo puede platicar con esa autoridad, esta autoridad fiscal puede llegar realmente a decir; tú fisco tiene razón y te voy a pagar; o tú fisco estás mal, éstas son las pruebas que tengo antes de llegar a un juicio, creo que eso es justo, creo que es humano.

Pero quitarle todo su derecho, puede llegarse a la posibilidad de que el fisco actuando de buena fe, se equivoque y actúe al causante y puede ser también que un empleado administrativo represente del fisco, actuando de mala fe, se equivoque adrede; se les da una arma muy fuerte para poder captar ilícitamente recursos, puede ser de que le diga al causante que estoy haciendo. Voy a dictaminar mediante una verificación hecha con terceros, que tú no cumpliste, con un crédito fiscal en una cantidad mucho muy

superior a la que tú puedes garantizar y puede ser, puede ser que en esa verificación se pretenda después de realizada la resolución, cobrar un crédito ya extinguido.

Pueden suceder muchas cosas y ciertamente después de la resolución, en caso de que se apruebe este artículo el particular, el causante puede defenderse ya ante el Tribunal Fiscal de la Federación, puede demostrar el error, puede demostrar que está extinguido lo que se le está exigiendo; pero mientras tanto, ya tuvo que garantizar ese crédito, mientras tanto no tuvo la oportunidad de platicar con la autoridad fiscal.

Mientras tanto, tuvo que contratar un abogado y hay gente que realmente puede tener ese recurso; pero hay gente que esos recursos no los tiene, por eso, suponiendo sin conceder, como dije antes de que no sea violatorio a una garantía consagrada a la Constitución creo que el quitar ese recurso cuando se realiza una verificación a menos de terceros; no es justo. Y creo que no estamos cumpliendo realmente, es mi opinión, con hacer normas realmente efectivas, normas en que puedan allegarse, autoridades y particulares, conciliarse y arreglar los problemas. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: -Proceda la secretaría a dar trámite.

Para hechos, el ciudadano diputado Ignacio Ramos Espinoza.

El C. Ignacio Ramos Espinosa: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: la circunstancia de que yo hubiese citado aquí, una tesis jurisprudencial, hizo que los compañeros de Acción Nacional, siempre puntillosos en materia jurídica, cuestionaran la seriedad de mi afirmación.

Quiero pedir disculpas a esta Soberanía, porque en efecto, la tesis que yo cité no fue completa, yo dije que era una tesis de Pleno y no, me equivoqué, se trata de una tesis jurisprudencial de una jurisprudencia definida con cinco tesis en el mismo sentido y que dejo aquí en poder de la secretaría, para que la quieran consultar los compañeros del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El C. presidente: - Si diputado, tiene la palabra para hechos, en términos del

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Gracias señoras y señores diputados; dos observaciones previas: El señor diputado nos mostró ejemplo de un procedimiento, en el caso que yo señalaba el artículo 75; bueno, pues el artículo 75 lo acabamos de constatar él y yo, no tiene absolutamente ninguna relación con lo que estábamos tratando; pero si la tiene el artículo 141, dice: "los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes" y en el último párrafo dice "se podrá dispensar el otorgamiento de la garantía en los casos y con las condiciones, si los requisitos que señala el reglamento de este Código" se podrá, o sea que no es obligatorio que se dispense la garantía, queda al criterio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Luego, nos dice en la jurisprudencia definida número 20, audiencia garantía "B" en materia impositiva, no es necesario que sea previa dice: "teniendo un gravamen el carácter de impuesto por definición de la ley, no es necesario cumplir con la garantía de previa audiencia establecida en el artículo 14 constitucional, ya que el impuesto es una prestación unilateral y obligatoria y la audiencia que se puede otorgar a los causantes es siempre posterior a la aplicación del impuesto, que es cuando existe la posibilidad de que los interesados impugnen ante las propias autoridades el monto y cobro correspondiente y basta que la ley otorgue a los causantes el derecho a combatir la fijación del gravamen, una vez que ha sido determinado, para que en materia hacendaria se cumpla con el derecho fundamental de audiencia, consagrado en el artículo 14 constitucional."

Y con esto, nos gana el señor diputado en forma impaciente el debate, porque nos dice que no es tesis y es jurisprudencia el volumen 53, el volumen 55, el volumen 58 y el volumen 66.

Nomás que yo tengo otra jurisprudencia definida también, la 1 mil 191 que dice: "dentro de nuestro sistema constitucional no basta que una autoridad tenga atribuciones para dictar alguna determinación en actos administrativos, para que ésta se considere legal e imperiosamente obedecida, máxime cuando tal determinación es revocatoria de otra anterior otorgada en favor de algún individuo. Los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, imponen a todas las autoridades del país la obligación de oír en defensa a los posibles afectados con tales determinaciones, así como la de que éstas al pronunciarse se encuentren debidamente fundadas y motivadas."

Expediente 7225 del 1957; 5501 del 1958; 5723 del 1958; 2888 del 1959; 2125 del 1959, jurisprudencia 336, sexta época, páginas 554, volumen, segunda sala, apéndice 1775.

Tenemos pues, dos jurisprudencias contradictorias y si tenemos dos jurisprudencias

contradictorias señoras y señores diputados, yo les pido a ustedes que antes que ante esta indefensión en que se deja a los causantes del país, yo no estoy de acuerdo con el señor diputado que dijo que es representante de la mayoría de este país, él es representante de toda la Nación, de los que piensan como él y de los que piensan distinto como él; es representante de toda la Nación. Yo pido a ustedes señoras y señores diputados que no le quitemos a los causantes del país esta posibilidad de que esta decisión de la Secretaría de Hacienda, que no se anote en el dictamen que tenga carácter de resolución, porque entonces se pone al causante contra la pared ¿pero saben ustedes cuál es la realidad? y por qué la Secretaría de Hacienda desea esto? Se cae la Secretaría de Hacienda y quizás se caiga la economía del país en el régimen del Gobierno Federal si no se admite esto; porque cuando la Secretaría de Hacienda le dice al causante:" me debes un millón de pesos" y ya es resolución, y manda al causante a pelear, el causante tiene que garantizar el interés fiscal, me dirán "tiene la posibilidad el 141", ¡No!, señoras y señores diputados, porque si la Secretaría de Hacienda no quiere; no es un derecho que tenga el causante, no es verdad como dijo el señor diputado el causante tiene el derecho del 141, dijo 75, pero es el 141; para corregir esos casos de error, no porque si la Secretaría de Hacienda no quiere, el causante no podrá ser dispensado de la garantía, es una facultad discrecional de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Pero se va a prestar a dos cosas: primero, a que el causante entregue la garantía fiscal y segundo, señoras y señores diputados, se incrementará la corrupción del país, porque ante un causante al que le establezcan 10 millones de pesos lo van a obligar a transigir, a realizar una transacción con la Secretaría de Hacienda de en lugar de diez, dame cinco y en ese momento queda cancelado tu crédito y si en lugar de encontrase con un funcionario honesto, se encuentra con un funcionario corrupto, la transacción originará utilidades indebidas para el funcionario, con tal de que el causante pueda reducir la cantidad que le está reclamando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También pudo señalarle al señor diputado, que esta jurisprudencia está en la página 664, es compendio 7475 y está también a su disposición para consulta. Muchas gracias señoras y señores.

El C. presidente: - Para hechos el C. Jesús González Schmal, tiene la palabra.

El C. Jesús González Schmal: -Señor presidente, miembros de esta asamblea Legislativa. Parecería que este asunto es uno de tantos que se debate en esta Cámara; pero tal juicio supondría deveras, la falta de un juicio serio sobre la trascendencia de lo que aquí se está planteando.

Si alguien estuviera o pudiéramos hacer una encuesta, de quienes están de acuerdo fuera del Recinto con esta modificación; con esta privación de una garantía esencial; de una garantía de defensa, les aseguro, que si hiciéramos una encuesta, estarían a favor de ella quienes no están cumpliendo con sus obligaciones fiscales. Estaríamos beneficiando, estaríamos concediéndoles otro beneficio más a quienes no cumplen con sus obligaciones fiscales, porque ellos finalmente están traicionando el principio de solidaridad nacional, pero si a su vez, encuestáramos a quienes cumplen razonable y sistemáticamente con su responsabilidad fiscal, estarían, entonces sí, defendiendo su derecho, su derecho constitucional primario, su derecho de defensa y de audiencia en una instancia sin costo, sin gravamen, sin peso, sin coerción, en una instancia administrativa, que permite la dilucidación del problema en términos razonables, en términos de un trato de autoridad fiscal con contribuyente, sin el peso y la coacción de la garantía y de los gravámenes que entraña litigar contra el fisco.

Pero también, si quisiéramos incursionar en los motivos de fondo que seguramente existen en la Secretaría de Hacienda, para venir a sorprender a este Congreso e imponernos, vuelvo a señalar sin referencia; sin fundamentación en la exposición de motivos, una modificación, una reforma tan trascendente tendríamos que concluir señores diputados, con toda veracidad, que la Secretaría de Hacienda está queriendo imponernos un régimen, un sistema draconiano de recaudación fiscal.

Vamos a probarlo con los hechos y las experiencias actuales, verdaderamente actuales porque son de hoy o de ayer; sabemos que la Secretaría de Hacienda estaba diseñando todo un programa o lo tiene ya diseñado, para poder determinar a través de signos manifiesto de riqueza a los presuntos defraudadores fiscales.

Y nosotros aceptamos y validaremos y respaldaremos siempre que la Secretaría de Hacienda ejerza estas funciones de detención de defraudadores, de evasores fiscales. Pero lo que no estamos jamás de acuerdo, es que lo hago atropellando principios, garantías constitucionales fundamentales. Estamos absolutamente de acuerdo y quién puede negar en nuestra Patria, que existe un sistemático, un sistemático, un amplio, un diríamos cargadísimo nivel de evasión fiscal. Pero también, debemos llegar si racionalmente queremos llegar a conocer el origen de este fenómeno, a las razones exactas que existen para

ello; por una parte los evasores fiscales, quienes sistemáticamente lo hacen con el fisco, es por varias motivaciones: la primera de ellas, es porque cuentan con soportes e influencias de tal grado, que jamás tendrán temor a la acción reivindicatoria del fisco, para retraerse, para cobrarse los créditos fiscales.

Otro buen número, es por la ambición, por el apetito de riqueza fácil que hace que se enriquezcan no sólo con su propio esfuerzo, sino que además incidan con los recursos públicos que le corresponden al Estado, vía fiscal, para integrarlos a su patrimonio personal y estos también merecen la censura y la desaprobación del pueblo.

Pero hay otros, hay otros más que lo hacen, porque los gravámenes fiscales, las cargas tributarias en nuestro país; no sólo son las más altas del mundo, sino que no están correspondiendo al más elemental principio en la teoría fiscal y en el derecho constitucional que sustenta o que fundamenta el derecho del Estado a cobrar y la obligación del ciudadano a pagar, qué es la reciprocidad.

Porque, quién de nosotros puede en realidad avalar, validar que el principio de reciprocidad; es decir, la prestación de servicios, la compensación del Estado a favor del pueblo en proporción a los tributos que éste paga, se estén realizando debidamente. Si vimos como no sólo llegó el Gobierno a sustraer la riqueza nacional, a verdaderamente esquilmar al causante y al mexicano vía contribuciones cuantiosísimas o vía inflación galopante.

Estamos viendo, que también lo está golpeando y lo está acabando a través del endeudamiento externo, tan externo y tan alto, que está no sólo ya comprometiendo nuestra vida actual, sino también la futura.

Entonces tenemos que determinar en donde está la causa real, de esta evasión fiscal que se amplía, que crece cotidianamente y la causa real no la busquemos más que en un Gobierno, que no ha sabido corresponder al pueblo con honestidad con eficiencia, con capacidad, el que sus impuestos; el que sus contribuciones estén realmente siendo reciprocadas en beneficio de la comunidad nacional.

Y por esto, vamos si, a perseguir con toda seriedad y con toda energía a los evasores, pero vamos también exigiendo al Gobierno el puntual y honesto manejo de los recursos públicos, para que ahí se establezca la armonía constitucional, que sustenta o que se prescribe como el principio de reciprocidad.

Por tanto, no vamos por ningún concepto a avalar, el camino de menor resistencia, el camino fácil que quiere la Secretaría de Hacienda, de tratar de lograr recaudaciones por la vía de la violación constitucional.

Defenderemos a ultranza y con mayor energía el derecho de defensa, la instancia administrativa, el recurso de inconformidad a los causantes, que en realidad verdadera y patrióticamente, están cumpliendo con sus responsabilidades fiscales. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar trámite a las diferentes proposiciones que se han presentado, en relación a la primera ley a debate, que es el Código Fiscal de la Federación.

La C. secretaria: - Proposiciones hechas por el Partido de Acción Nacional sobre el artículo 14, el diputado González Schmal, que se mantenga el mismo texto vigente con igual numeral; artículo 20, también por el diputado González Schmal, que se mantenga el mismo texto vigente con igual numeral y artículo 150 por el diputado González Schmal, fracción III; ultimo párrafo se propone, se suprima la proposición y queda el texto actual, sin la adición.

El C. presidente: - Por favor, esas son las del diputado González Schmal, pregunte en votación económica la secretaría, si se admiten o se rechazan estas proposiciones de modificación.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la proposición, las proposiciones a los artículos 14, 20, 51 y 150, hechas por el diputado González Schmal. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda en las mismas circunstancias, con las proposiciones del diputado, en el orden de los artículos.

La C. secretaria: - Artículo 51, las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación, a que se refiere el artículo 48 de este Código, conozcan de hechos u omisiones que entrañen incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas que serán modificadas al responsable en la misma forma y para los efectos de aquélla que se expida para el caso de visitas en el domicilio del contribuyentes.

Lo que manifiesto a usted, para los efectos legales correspondientes y correspondientes al trámite como proposición del Partido de Acción Nacional, presentada por el diputado Alvarez Padilla sobre el artículo 51.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha la proposición presentada al artículo 51, por el diputado Alvarez Padilla. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

La C. secretaria: - Corrección a la iniciativa de ley, que establece, reforma, adiciona y deroga, diversas disposiciones fiscales que el Ejecutivo Federal, ha sometido a consideración de ese honorable Congreso de la Unión, Miscelánea Fiscal.

Artículo 21, penúltimo párrafo, Código Fiscal de la Federación, es presentada por el diputado Ignacio Ramos Espinoza del Partido Revolucionario Institucional. Corrección: cuando el contribuyente pague la forma espontánea en los términos del artículo 73 de este Código, las contribuciones omitidas del importe de los recargos no excederá los causados durante un año y medio. Dice la corrección que se decidió, un año.

Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el diputado Ignacio Ramos, del Partido Revolucionario Institucional. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea, en votación económica, si considera suficientemente discutidos en lo general y en lo particular los artículos impugnados.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea, si se consideran suficientemente discutidos los artículos impugnados, los ciudadanos diputados...

El C. presidente: - Señorita, sí se consideran suficientemente discutidos en lo general y en lo particular los artículos impugnados del Código Fiscal de la Federación que estamos tratando.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículo impugnados, en lo general y en lo particular del Código Fiscal de la Federación, siendo estos artículos el 14, 20, 21, 51, 82 y 150. Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Sigue en la discusión compañeros diputados, la Ley Aduanera; en los mismos términos se abre el registro de oradores en contra... No habiendo oradores en contra, pregunte a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, los artículos de la Ley Aduanera, consignados en el proyecto de decreto.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si se consideran suficientemente discutidos los artículos de la Ley Aduanera. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación general y en lo particular, de los artículos contenidos en el decreto relativo a la Ley Aduanera.

La C. secretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del Código Fiscal y de la Ley Aduanera.

(VOTACIÓN.)

Sírvase la Oficialía Mayor hacerlos avisos a que se refiere el artículo 184.

Un C. diputado (desde su curul): -Una aclaración ¿ qué se va a votar?

El C. presidente: - Pasé a preguntar si Había oradores en contra a la Ley Aduanera, nadie se registró, entonces vamos a proceder a la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos impugnados del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Aduanera que no tuvo ningún orador en contra. Proceda la votación.

(VOTACIÓN.)

Por el Código Fiscal de la Federación, se emitieron 202 votos en pro, 36 en contra. Por la Ley Aduanera, se emitieron 205 votos en pro, 33 en contra.

El C. presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular las disposiciones relativas al Código Fiscal de la Federación por 202 votos y las disposiciones relativas a la Ley Aduanera por 205 votos.

El siguiente punto a discusión ciudadanos diputados, se refiere a la Ley de Coordinación Fiscal, contenida en la miscelánea. Se abre el registro de oradores en contra.

De la Ley de Coordinación Fiscal, en contra el diputado Humberto diputado Rebolledo, ¿en relación a qué artículos? el de la Ley de Coordinación Fiscal.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - El 6o. también.

El C. presidente: - Oradores en pro, respecto a la ley de Coordinación Fiscal. El ciudadano diputado Amado Llaguno, en pro.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo:

- Señor presidente, de manera informativa para los señores compañeros diputados, quiero decirles que este artículo que estamos impugnando habla de una forma de estímulo, que Hacienda esta estableciendo a partir del concepto de participaciones a las entidades federativas gubernamentales y municipales, etcétera, de los elementos de recaudación adicionales del dinero que capten de más, de ciertas metas preestablecidas para normar criterio, esto quiere decir, lisa y llanamente, que Hacienda se va a poner de acuerdo con las tesorerías de los estado, fijarán cantidades como metas de recaudación, y sobre esta materia lo que los estados recauden de más, les va a participar una comisión.

En contra, impugnando esta idea, podemos distinguir dos tipos de elementos, un elemento formal y un elemento de fondo, quiero referirme inicialmente al elemento de fondo. Si ustedes revisan la ley actual encontrarán que ese artículo 6o. de vigencia, corresponde a la manera en que se puso en participación los alcances que habían anteriores a la aplicación de la ley, ahora Hacienda nos propone sustituya su contenido y se le de una comisión a los estados que cobren de más de la meta que les pongan, el fondo de estos es convertir como todas las medidas que están contemplado en este paquete fiscal, es convertir a Hacienda una verdadera institución de cacería del contribuyente fundado, ellos lo dicen en las pláticas, ellos lo comentan en que para la Secretaría y la Procuraduría Fiscal, todos los contribuyentes son evasores hasta que demuestren lo contrario; principio antagónico al más elemental sentido de derecho.

Luego entonces, si yo Hacienda le digo al estado de Veracruz que en materia de IVA me vas a recaudar durante 1987 hipotéticamente hablando mil millones de pesos, y el estado de Veracruz cuál gacela huyendo del león recauda mil cien millones de pesos, sobre esos cien millones, Hacienda está proponiendo en esta reforma, darle una comisión del 35% luego entonces, el fondo es que van a convertir a las tesorerías de los estados en verdaderos caza contribuyentes. Yo pienso que esto es incorrecto, hay un fondo de fiscalización válido, la autoridad tiene facultades para hacer su trabajo de fiscalización de los contribuyentes, pero no tiene ningún derecho de suponer que todos los contribuyentes son evasores, ya hemos visto como operan estas campañas de recolección adicional de fondos públicos a través de campañas de fiscalización, qué sucede? Ordenan a través de una tecla a una computadora, que emita requerimientos seriados, no importando los estados que guarden sus saldos, y se requiere a la generalidad del causante, tirándole a la paloma con una verdadera banda de tiros que no corresponden a ese nivel y por lo tanto alguno de los 10 mil, 20 mil ó 40 mil requerimientos que hagamos va a caer.

Esto no puede ser el esquema de un fisco moderno, porque lo que va a significar para los contribuyentes es una carga, una vez más el fisco encima del cogote del mexicano. Esto destruye la confianza, señores de la mayoría, esto rompe lo poco que tiene muchos de los mexicanos que se dedican a actividades productivas, en el esquema de gobierno que ustedes representan; no puede ser que por decreto ahora se les dé un estímulo de comisión y se les haga a las entidades federativas a través de sus tesorerías, simples comisionistas de la Secretaría de Hacienda para que cobren más y más, no importa que con esas medida de fiscalización, de cacería de brujas, afecten la tranquilidad, rompan el esquema de confianza que tanta falta hace recuperar los niveles de inversión.

Por lo tanto, nosotros queremos quedarnos en el fondo, queremos ver el concepto del asunto, la forma yo le podría decir que además va a permitir, pues el arreglo económico ilegal, va a llegar por ahí el notificador escaso de fondos, a decirle a un contribuyente; oye te vengo a notificar este supuesto crédito fiscal a tu cargo, tienes que pagarlo pero si nos arreglamos, te cito en términos para que venga yo mañana, y mientras tu vas y reiteras lo que supuestamente debes, ¡cómo vamos a permitir esto señores? un fisco cada vez más agresivo, más injusto, más irrespetuoso de los principios mínimos de la tributación, esto es una agresión al principio de comodidad, de equidad, de generalidad, de respeto del contribuyente. Por lo tanto, queremos proponerle a la Comisión de Hacienda que deje sin vigor la

propuesta, que además el que haya tenido la molestia de leerlo, va a encontrar que es un mecanismo algo así como, "piensa el número que quieras, sumarle cuatro, multiplícalo por dos, quítale el año en que naciste y di lo que tu querías". Es un mecanismo enredado, inclusive están viendo lo que puede ser tan enredado en su ejecución, que prevén que los organismos estatales, las tesorerías, que le hagan trampa en la liquidación de ese supuesto premio, tendrán que pagarles intereses por esas cantidades omitidas. Pro lo tanto dejo en la secretaría la proposición de que se elimine el contenido de esta reforma del cuerpo de la iniciativa de miscelánea fiscal.

El C. presidente - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez.

¿Habló en pro usted? Bueno.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Amado Llaguno Mayaudón.

El C. Amado Llaguno Mayaudón: -Señor presidente, compañeras diputadas y compañeros diputados: con todo cuidado y con todo respeto hemos estudiado y hemos escuchado los interesantes planteamientos del compañero diputado Ramírez Rebodello, en particular y en concreto él tiene algunas inquietudes, sobre lo que se plantea en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal.

Pienso que una de las más importantes medidas que se proponen en esta ocasión, tendientes a fortalecer las Haciendas de las entidades federativas y de los municipios, consiste sin duda en otorgar un estímulo adicional, que se ha fijado en el 35%, para aquellas entidades que rebasen la meta de recaudación del IVA exclusivamente, y que se es fijará según cálculo matemático que las mismas entidades acordaron en las reuniones que han tenido periódicamente de funcionarios fiscales y de coordinación fiscal.

Si consideramos también que los municipios reciben por separado, porcentajes de los fondos, del general un 20%, del fondo financiero complementario un 20%; esto beneficiará también a los propios municipios que verán fortalecida así su economía. Sin duda alguna en esta ocasión no se trata de que al contribuyente se le apriete para que pague más, yo creo que con esta meta que se va a fijar, las entidades federativas, las tesorerías de los estados, las secretarías de finanzas, tendrán que mejorar sus sistemas administrativos, tendrán que dar mejor atención al contribuyentes, tendrán que capacitar mejor al personal, para que mejor trabaje y en estas condiciones el que más recaude tendrá un aliciente mayor.

Pienso que al contrario de lo que el señor diputado supone, ahora se está superando en el sistema tributario de los estado, mejorar el aparato administrativo.

Con respecto a la fórmula un poco complicada, ésta fue aprobada por los mismos funcionario fiscales en sus reuniones de las Comisiones Permanentes y ellos tiene grupos técnicos que se reúnen periódicamente y que las aplican porque están familiarizados con ella.

Yo pienso que es una base muy importante y por lo tanto solicito que el artículo quede en la forma que ésta propuesto por la comisión en su dictamen y se apruebe en estos términos. Muchas gracias

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez. En cuenta del mismo artículo 6o.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su venia señor presidente: el diputado Amado Llaguno en comisiones no enseño como funcionaba la fórmula y realmente es una forma técnica como lo dijo hace rato, que en el fondo va a ayudar a que los estados y municipios reciban una parte muy pequeña, pero sí una parte que va a ayudar a los estado y municipios.

El diputado Ramírez Rebolledo, preocupado por los causantes pedía que se eliminara eso y tenia mucha razón.

La fórmula es una fórmula técnica y no la vamos a discutir aquí.

En la comisión habíamos hecho una proposición y además de que la Ley de Coordinación Fiscal en su artículo 6o. habla que los gobiernos de los estados publicaran, cuando menos una vez al año en el Diario Oficial de la entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, las participaciones que corresponden durante un año a cada uno de los municipios, queremos nosotros una adición en el artículo 6o. de las vigencias para 1987 para que la obligación que tienen los estados para publicar los montos a los municipios, se haga una obligación al Gobierno Federal, para que publique en el Diario Oficial de la Federación, al final de cada ejercicio, el monto total de las participaciones a los estados y municipios.

Es un dato muy importante no es posible tenerlo, en la Cuenta Pública no aparece, aparece

revuelto con otros fondos y creemos que es muy importante que los estados y que los diputados conozcamos cuál es el total de los tres fondos que se les pasa a los estados y los municipios. Por eso, proponemos una adición en este artículo 6o. que dice: "Artículo 6o. - en la parte fina. -,el Gobierno Federal publicará en el Diario Oficial de la Federación, al final del ejercicio el monto total de las participaciones a los estado".

Creemos que esta ley se tiene que ir mejorando, tenemos que buscar instrumentos muy importantes para canalizar más fondos a los estados y los municipios, que se encuentran muchos de ellos en situaciones muy difíciles.

Muchos de ellos a pesar de que están coordinados y que muchos de los impuestos que no deben cobrar, los cobran, porque no hay una revisión de algún organismo que revise que algunos estados coordinados sigan cobrando licencias de construcción o licencias para conducir vehículos, o algunas de las partes que están coordinadas.

Eso será posterior un estudio para que podamos canalizarle más fondos a estados y municipios. Por lo tanto dejo ahorita en la secretaría la proposición para que el Gobierno Federal informe en el Diario Oficial el monto de esas participaciones.

El C. presidente: - La secretaría deberá darle trámite a las proposiciones presentadas por los ciudadanos diputados Humberto Ramírez Rebolledo y Alejandro Benítez Cañedo, preguntando en votación económica una, por una si se aceptan o se desechan.

La C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta la asamblea si se admite o se desecha la proposición presentada por el diputado Humberto Ramírez Rebolledo del artículo 6o. Los ciudadanos diputados que estén por que se acepte sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada señor Presidente.

Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación presentada por el diputado Cañedo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular la Ley de Coordinación fiscal, o sea el capítulo 3o. del decreto en debate.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta si se consideran suficientemente discutidos la Ley de Coordinación Fiscal, en lo general y en lo particular. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutida.

El C. presidente: - Proceda en consecuencia la secretaría a tomar la votación nominal del capítulo III del proyecto a debate, relativo a la Ley de Coordinación Fiscal, en lo general y en lo particular.

La C. Secretaria:- Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161.

Por la Ley de Coordinación Fiscal, en lo general y en lo particular, 218 votos en pro, 35 en contra.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el capítulo III del proyecto decreto a debate, relativo a la Ley de Coordinación Fiscal, por 218 votos.

El siguiente capítulo a discusión es el relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, o sea el capítulo IV del proyecto de decreto.

Oradores en contra; para fundamentar el voto Hildebrando Gastán Márquez, Humberto García Rice en contra y Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, un momentito por favor, diputado Humberto Ramírez Rebolledo, que artículos 6o.; y diputado Rice 6o también.

Oradores en pro, Jorge Flores Solano.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez del Partido Popular Socialista, para fundamentar su voto.

Se me hizo llegar un registro de oradores en contra en relación capítulo IV, por parte del Partido Socialista Unificado de México, en contra de los artículos 2A. y 15. Y se registro en contra el ciudadano diputado, estamos en el IV capítulo y se registro en contra el ciudadano diputado Manuel Terrazas Guerrero. Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez.

El C. Hildebrando Gaytán Márquez:

- Gracias señor presidente, compañeros diputados: nosotros queremos en pocas palabras,

señalar que reconocemos que se hicieron modificaciones importantes, reformas positiva en el que venía alrededor de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el caso de los trabajadores del campo.

Pero esta ley en nuestro concepto, en forma general, es una ley impopular, puesto que los impuestos indirectos que recaba del pueblo y que en general van a ser de 5 billones gravan al ingreso de los trabajadores. Pensamos que se deben hacer reforma, sustanciales, precisamente para que queden fuera de este gravamen los artículos que consume el pueblo y que sí se continúen, continúen siendo objeto de impuesto todos aquellos artículos suntuarios que adquieren las clases acomodadas, es todo. Muchas gracias.

Ah, entonces perdón, por esa razón nuestro voto va a ser en contra, porque está enclavada en una ley que pensamos que deben recibir estas reformas sustanciales. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Rice en relación del artículo 6o.

El C. Humberto Rice García - Con su permiso señor presidente: hemos participado señor presidente: hemos participado muy activamente, amigas y amigos diputados en los trabajos que se han llevado a cabo en la Comisión de Hacienda y en la Subcomisión Fiscal y ha sido muy interesante el trabajo, hemos tenido la oportunidad de expresar nuestros puntos de vista, esto en ningún momento lo ponemos en duda, algunas de las solicitudes que hemos hecho han sido atendidas.

Sin embargo y como prueba de ello, pudiéramos encuadrar que precisamente en la iniciativa que mandaba el Ejecutivo aparecía un artículo 4o. para modificarse y este no sufrió modificaciones en el Impuesto al Valor Agregado.

En este artículo, en el artículo 4o. pues se señalaban todas aquellas personas que podían lograr el acreditamiento del IVA, y esto era lo que se iba a modificar. Y aunque en el artículo 6o. venia y viene aún, el hecho de que la declaración del pago provisional mensual resulte saldo a favor , el contribuyente podrá acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda, en los mese siguientes hasta agotarlo o solicitar su devolución mensual.

Siempre que en este último caso - dice ya la modificación en el dictamen - sean dedicados a diferentes ramos, que estamos de acuerdo en que no estamos en contra de esta situación, pero limita las posibilidades del acreditamiento y el pago posterior y la devolución posterior a varias actividades: ganadería, agricultura, avicultura, silvicultura y pesca y a otros, pero limita en las actividades empresariales a diferentes supuestos que aparecen en esta misma ley, en este mismo artículo, y finalmente señala que los saldos que resulten a favor del contribuyente, en la última declaración mensual de su ejercicio, no se podrá acreditar en declaraciones posteriores.

Aquí hay un problema serio, aquí hay un problema grave, para aquéllos que por alguna razón, en el último mes de su declaración, tengan que hacer adquisiciones, o en la parte final de su ejercicio, tengan que hacer compras -perdón- importantes que se queden estos impuestos en la posibilidad de ser acreditados.

Nuestro partido ha estado en contra de este impuesto desde hace algunos años, y sobre todo cuando este impuesto fue elevado del 10 al 15 y por tal motivo mantenemos incluso, nuestra posición en contra de este impuesto que creemos es inequitativo, desproporcional e injusto, ya que va directamente a reducir el poder adquisitivo del pueblo de México.

Cualquier variación, modificación reforma de la Ley del IVA, siempre la estaremos rechazando, ya que grava por igual a todos, en estos momentos de crisis va en contra del consumo indispensable y necesario, muy especialmente de los mas necesitados de nuestra patria.

Además consideramos que la Ley del IVA, ha sido desvirtuada de su principio Esta ley ha sufrido una serie de modificaciones, una serie de excenciones, una serie de diferenciales en tasas, que ya incluso, deberíamos pensar seriamente en revisión a fondo de esta Ley; tenemos tasa cero, tenemos exentos, tenemos tasa 6, tasa del 15 y tasa del 20 y por otro lado, ahora estamos creando varias causales que diferencia su aplicación como debería de ser correctamente. Yo sí invito a los miembros de la Comisión de Hacienda, para que debiésemos, con seriedad revisar este impuesto que es un impuesto al consumo de esto no debemos de tener la menor duda, que este es un impuesto al consumo y precisamente por que se han desvirtuados tantas especialidades en este impuesto se han tenido que estar creando tasas y supuestos diferentes.

La exposición de motivos original decía que a propósito de la derogación de la Ley de Ingresos Mercantiles, los estudio económicos y el análisis de las estadísticas determinan que en promedio de los consumidores pagan más del 10% por los bienes y servicios que adquieren, como consecuencia de la carga oculta provocaba el

efecto repetitivo del impuesto aquél de ingresos mercantiles; sin embargo, hoy en día también el IVA es una carga oculta u muy especialmente con unas reformas que se hicieron no recuerdo si el año pasado o el año antepasado en que ya no era necesario señalar el IVA en las facturas.

Primero el Gobierno, la Secretaría de Hacienda, quiso que se definiera que este impuesto se señalara en las facturas y posteriormente y dada la impopularidad del Impuesto al Valor Agregado, quitaron esta disposición y ahora sólo el que lo pida se le pueda señalar. Estamos ocultando que es, o queriendo ocultar que es un impuesto no popular, es un impuesto impopular, pero no hemos ni vimos a ocultar el hecho de que cualquier ciudadano que adquiera, ésta pagando el Impuesto al Valor Agregado. Se han hecho tantas salvedades y tantas prerrogativas a este impuesto, que se ha perdido el sentido de la ley.

Consideramos que la actual reforma pone en grave desventaja a los causantes que están sobre la base del 0 y el 6% de los que están en la base de 15%. Y realmente el único motivo de esta reforma es ahora jinetear el dinero de los causantes, mientras que el fisco nos está cobrando grandes porcentajes de interés por recargos.

Yo quisiera volver a solicitar la comprensión de ustedes señores y damas diputados, que piensen bien en lo que van aprobar, porque en los casos de causantes o retenedores -perdón- del IVA, que tienen que cargar de sus proveedores el 15% contra las tasas diferenciales del 6% sobre todo o cero, en la zona fronteriza, van a sufrir una seria descapitalización y oíganlo bien, señores que representan a los ciudadanos que están en la franja fronteriza, no sólo del norte, sino del sur del país, que vamos o que van a decirles a sus conciudadanos, que van a meter en graves problemas financieros y que van empezar a tener que cerrar sus puertas, porque el diferencial del 9% en este caso, que sólo lo van a poder acreditar y solicitar el pago, los que señala expresamente las modificaciones hechas en el artículo 6o. el resto, la operación comercial normal, va a sufrir un grave deterioro financiero.

Tal vez, no se estén dando cuenta de lo que están aprobando. Sabemos que Haciendo sabe perfectamente lo que quiere hacer, porque lo único que se requiere, lo que está esperando es ahora adelantar más y más los pagos que tienen que hacer el causante, como una de las primeras conclusiones que obtuvieran de esta reunión con países altamente inflacionados.

Volvemos a hacerles un llamado a que piensen en la gravedad de este problema, después nos estamos quejando de que los impuestos por ejemplo, el Impuesto Sobre la Renta, ha caído del 2.5 al 1.5, con la referencia al Producto Interno Bruto. Y no nos queremos dar cuenta que estamos provocando con la atonía de la economía, que los impuestos caigan

Por lo tanto, queremos dejar como proposición en este artículo 6o., que se deseche la propuesta del dictamen de la Comisión y proponemos que el artículo 6o. quede en los términos actuales de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Muchas gracias. (Aplausos.)

Esperamos que vengan el orador a favor de la propuesta.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Flores Solano por la Comisión.

El C. Jorge Flores Solano: - Las modificaciones que ahora se introducen al impuesto al Valor Agregado, indudablemente forman parte de todo el paquete legislativo que pretende de una manera muy clara, darle al fisco los recursos para poder atender las obligaciones de los contribuyentes. Y al mismos tiempo las facultades para que pueda seguir teniendo la posibilidad de que, quien tiene la obligación de contribuir al gasto, lo haga en los términos que marca nuestra Constitución.

Es un impuesto efectivamente al consumo, pero cuyas características le han quitado los problemas que en otros países sobre el nuestro tienen los impuestos al consumo.

No es el caso del Impuesto al Valor Agregado, que aunque con su claridad y simplicidad, una sola tasa que se aplica a todas las transacciones, era fácilmente cobrado, pero de graves problemas económicos por su acumulación, por su efecto en casada, que este impuesto no tiene; es clara la tasa y esta es la que tiene al final al consumidor final. sobre el precio de las mercancías.

Por esa razón y tratándose de consumo final, no se pone expresamente el impuesto por fuera en las facturas que amparan las transacciones. Este caso sigue siendo entre comerciantes, bajo el amplio sentido de comerciales, que incluye a industriales o aquéllos que no venden al consumidor final, como lo menciona la propia ley.

No es cierto que afecte al consumo indispensable y necesario; su capítulo de sanciones es suficientemente claro lo que afecta al consumo indispensable y necesario. Su capítulo de sanciones es suficientemente claro y deja una parte muy importante de la dieta del mexicano.

Hemos dicho esta tribuna cómo se estructura esta dieta y cómo está estructurando el impuesto de manera que refleje este aspecto de artículo indispensable y necesario.

Podrán decirme que hay otro artículos que esta vida a llevado al grado de necesarios, depende de quién estamos hablando y de qué tipo de necesidades; si hablamos de necesidades del pueblo, todos lo alimentos que no estén industrializados están sujetos a tasa O, esto es exentos del pago de impuestos y limpios en lo que corresponde a los impuestos que viene repercutiéndose hasta llegar a este consumidor final.

Así pues, el consumo indispensable y necesario de la dieta del mexicano está exento y sujeto a tasa O, no lleva gravamen incluido.

Otra serie de artículos que en esta variancia de entre lo necesario o lo superfluo, están sujetos de acuerdo con esta estructura a diferentes tributaciones.

Se ha hablado aquí de un impuesto complicado, yo quisiera que analizáramos el Impuesto al Valor Agregado en otros países, yo quisiera que viéramos las tasas que tienen los Impuestos al Valor Agregado en Europa, en donde hablamos de una tasa general del 20% en promedio.

Siendo que en nuestro país, como ocurre general en otros países, siguiendo nuestras costumbres y nuestra historia, el Impuesto al Valor Agregado exime aquello que nuestra tradición a considerado conveniente hacerlo, y gradúa el gravamen en aquellos otros bienes que no lo son.

Se nos ha argumentado aquí las objeciones al artículo 6o. por las modalidades que ahora se introducen. Consideramos que siguiendo precisamente esa linea de artículos indispensables para el pueblo, la disposición que se modifica ha sido una excepción muy amplia, tratándose de la materia agropecuaria, silvícola o pesquera. Y precisamente quiero señor presidente, pedir la modificación al artículo 6o. en virtud de que se señala en su octavo renglón que deberá de tratarse en este sentido favorable a la agricultura, ganadería avícultura y silvicultura. Debe retirarse la silvicultura porque no es de las sujetas a bases especiales de tributación que se regulan en sus modalidades en el artículo 8o.

También debo mencionar otra errata que tiene el dictamen, y el articulado en el inciso c) de este artículo 8o.

El C. presidente: - ¡Me permite el señor orador?

El C. Humberto Rice García: - ¡Me podía repetir las modificaciones por favor?

El C. Jorge Flores Solano: - ¡Las modificaciones?

En el artículo 6o. renglón octavo de la ley se dice: "agricultura, ganadera, avicultura y silvicultura", pido que se retire silvicultura porque es de los sujetos a bases especiales de tributación, pesca queda porque esta en otro renglón, es solamente silvicultura.

Decía en el artículo 8o. fracción I inciso c) menciona el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanentemente durante el área de 1987, hasta 100 aves, en este caso sería 100 mil aves, faltan tres ceros, en este dictamen, pido a la secretaría tome nota de esto, dejo aquí los documentos correspondientes del cambio, para que se corrijan estos errores mecanográficos y de fondo. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ramírez Rebolledo, en contra del artículo 6o.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: -Con su permiso señor presidente. Yo quiero reforzar la argumentación hecha por mi compañero el señor diputado Humberto Rice García, tratando de que la Comisión de Hacienda, así como tuvo una apertura de manera extraordinaria para los argumentos que fueron expresados por el señor diputado, representantes del grupo agropecuario en el seno de la comisión y de los cuales se logró la inclusión de estas actividades primarias dentro de un ramo de exención a la capacitación de derechos que esta reforma propone, y que además fueron expresados en el artículo 8o. de esta misma ley, con vigencia durante el año de 1987, en donde surgió interesantemente y queda para la discusión, para la reflexión o para el comentario de tipo jocoso.

Si ustedes revisan ese artículo 8o. van encontrar que se requiere concederles prerrogativas las modificaciones de captación derechos algunos contribuyentes que por pertenecer al sector primario, aunque tiene ingresos que muchos de los que no estamos en este sector primario quisiéramos tener, se habla de niveles de salario mínimo del Distrito Federal, por 300 veces, por 365, que ya alguien me decía que significan alrededor de 300 millones de pesos al año, bueno pues estos contribuyentes a mi juicio aunque estén en un ramo que corresponda al sector primario de la economía, pues de ninguna manera son indefensos, y de ninguna manera necesita la

sobreprotección o en este caso la protección para el intento de cooptación de un derecho que el Código actual -perdón- que la ley, que es una ley de valor agregado, ésta previendo.

Yo no quiero argumentar diciendo que se les quite a los que se les dio el beneficio, que bueno que se les haya dado; me dio gusto que la comisión en ese sentido tuviera amplitud de criterio, porque nosotros sostenemos que es el sector privado, es el sector que está trabajando verdaderamente en favor de la patria y según me comentaba algún compañero de aquella persona del Pacífico de la República, son gentes muy emprendedoras, muy productivas, qué bueno que la comisión los defienda de una agresión, de un agravio, que es ésto que Hacienda nos ha mandado para que la mayoría apruebe.

Quiero dejar bien claro, yo no vengo a argumentar para que se le quite lo que ya se le dio en beneficio de algo a que tiene derecho, no, yo vengo a argumentar para esos giros, para esos contribuyentes que no están en este momento defendidos en la iniciativa que presenta la comisión. Es un atentado a la generalidad de la ley, es un atentado; es una barbaridad; estamos haciendo ya casi leyes privativas, se decreta que todos paguen impuestos menos fulano, fulano, fulano, fulano, fulano esto es una barbaridad desde el punto de vista de la técnica de los impuestos, y es una barbaridad, desde el punto de vista del significado social, de ser una representación popular valedera. No hay equidad en estas medidas, ¿por qué vamos a creer que simple y sencillamente, porque como lo expresó el señor diputados Flores Solano, necesita el fisco tener más liquidez, la finque quitándoles el derecho a uno contribuyentes que tienen ese derecho redundante de un saldo a favor.

Porque el señor diputado Flores Solano en ningún momento dijo que no es un derecho que tiene el contribuyente, sino vino a decir que se hace falta recaudar más dinero para contribuir a los gastos públicos; las devoluciones que la ley actual, el artículo 6o. establece, son derechos, se gana mediante un pago versus un acreditamiento. no es concesión, no es una gracia, de ninguna manera; no es que el señor del fisco le conceda una devolución gratuita, es el resultado de que se ha pagado de más a los que se debió haber pagado mediante un proceso de acreditamiento.

Ahora con la propuesta que los señores de la Comisión aceptaron como válidos, para los contribuyentes que corresponden al género más privilegiado de la ley en estos momentos en vigor, del Impuesto Sobre la Renta que son aquéllos que tiene bases especiales de tributación, a esos contribuyentes que la comisión sí aceptó para protegerlos, me parece que están representando una injusticia mayor. No pienso yo que quitándole a esos se pueda lograr que a los que de manera equivocada se les priva de un derecho de devolución, se logre.

Por lo tanto, yo pienso que la propuesta de la Comisión no tiene sentido jurídico, no tiene sentido de responsabilidad social, definitivamente no podemos seguir legislando por encargo de técnicos que lo único que les preocupa es recibir liquidez, leyes antitécnicas, leyes antisociales, no podemos creer que con leyes privativas en sus clausulados privativos que conceden privilegios a unos cuantos y a otros se les va quitando los derechos para mantener los privilegios, la ley se hagan más eficiente y fisco recaude más.

Este artículo 6o. si se pudiera analizar fuera de este foro político en que la mayoría a veces no entiende estos conceptos técnicos, yo les pido una disculpa pero es necesario marcarlo, no podemos seguir legislando leyes privativas para mantener prerrogativas o beneficios le quite derechos a otro grupo de mexicanos, esa es la posición más fácil y eso es lo que está haciendo Hacienda. En lugar de ampliar el número de contribuyentes que hay muchos evasores, en lugar de combatir la economía subterránea a través de promoción, a través de trabajo, de convenimiento de que el dinero que el gobierno quita a través de la vida imperial de Ley Fiscal, se va usar en beneficio del pueblo.

En lugar de hacer todos los trabajos para convencernos a los mexicanos de que ese dinero nacional del pueblo va a ser bien usado, se van por el camino más fácil ¡cuál es el camino más fácil? Al que está cautivo, fastídialo, cárgale más carga, si no puedes cargarles más carga quítales a lo que menos capacidad de defensa tienen, pero al fin no importa, este país es de corcho, no se hunde. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar el trámite reglamentario a las proposiciones de modificaciones de ciudadano diputado Rice del Partido Acción Nacional y la del diputado Flores Solano, preguntando a la asamblea si se admiten o se desechan una por una dichas modificaciones.

El C. secretario: - Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea sí se admite o se desecha la proposición que presentaron ante vuestra soberanía los diputados Humberto Ramírez Rebolledo y Humberto Rice García, y que consiste:

Artículo 6o. Se desecha la propuesta del dictamen de la Comisión y proponen:

"Artículo 6o. quede en los términos actuales a la Ley".

En votación económica, se pregunta a la asamblea sí se admite, los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Igualmente se consulta en votación económica a la asamblea sí admite la proposición presentada por el diputado Jorge Flores Solano del Partido Revolucionario Institucional y que consiste en suprimir la palabra "silvicultura". Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se admite, señor presidente.

Igualmente por el mismo diputado del Partido Revolucionario Industrial, corregir la cantidad cuando dice: "hasta 100 mil aves", agregándole los tres ceros que tenía, que contenía esa errata. Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo...Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo...Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea sí considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, los artículos al capítulo 4o. del decreto en debate, relativo a la Ley Impuestos al Valor Agregado.

El C. secretario: - Por disposición de la presidencia se consulta a la asamblea si se encuentran suficientemente discutidos los artículos que comprende el artículo 4o, relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado. en lo particular y en lo general.

Los que estén por la afirmativa. Sírvanse manifestarlo... Suficiente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda entonces la secretaria recoger la votación nominal del capítulo 4o. del decreto en cuestión relativo a la Ley del impuesto al Valor Agregado.

EL C. secretario: - Se va proceder a tomar la votación nominal en lo general y en lo particular del capítulo 4o. relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

(VOTACIÓN.)

Se suplica a la Oficialía Mayor dar el aviso a que se refiere el artículo 161, del reglamento Interior para el Gobierno del Congreso.

El resultado de la votación es el siguiente: 215 en pro y 42 en contra.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el artículo 4o. del proyecto a discusión relativo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por 215 votos.

Ciudadanos diputados a esta presidencia ha llegado una comunicación que dice lo siguiente:

«Los diputados que suscriben miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados, con el propósito de intercambiar información respecto a varios artículos contenidos en el dictamen de reformas a la Ley de Impuesto Sobre la Renta, así como para analizar posibles nuevas proposiciones nuevas proposiciones respecto algunos de los preceptos que contiene el dictamen, solicitamos:

Primero. Que el dictamen al que se ha dado primera lectura relativo reformas de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vuelva a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para los efectos señalados.

Segundo. En el caso de que se introduzcan por acuerdo a la propia Comisión, modificaciones al dictamen éste volvería al pleno para primera lectura.

Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados

Diciembre 20 de 1986."

Firma los ciudadanos diputados Roberto Calderón Tinoco, del PDM; Jorge Alcocer Villanueva, del PSUM; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del PPS; Ricardo Pascoe Pierce, del PRT; Humberto Ramírez Rebolledo, del PAN; Humberto Rice García, del mimo partido; don Máximo León del PST; Oswaldo Harris Muñoz, del PMT. Luis Orci Gándara.»

En consecuencia, consulte la secretaría a la asamblea si son de aprobarse estas peticiones de la Comisión de Hacienda.

El C. secretario: - Por disposición de la presidencia en votación económica, se pregunta si se aprueba el documento al que se le acaba de dar lectura. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. presidente: - Procédase en los términos solicitados, esta presidencia ciudadanos, diputados, se permite declarar un receso de esta sesión

para reanudarla mañana a las 11 horas en punto. (Aplausos.)

Proceda la secretaría a dar lectura a una comunicación.

La C. secretaria:

"Comunicación a los miembros de la Comisión de Hacienda, para reunirse mañana domingo 21, a las 8:30 de la mañana en el Salón Protocolo.

Presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, diputado Luis Orcí Gándara".

(RECESO.)

Se reanuda la sesión (el 21 de diciembre de 1986 a las 12:10 horas)

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Oscar Aguirre López.

El C. Oscar López: - Con su venia señor presidente: a nombre de la Comisión de Hacienda de esta Cámara de Diputados, me permito hacer - en beneficio de una mayor claridad del artículo 51 del Código Fiscal de la Federación - la siguiente proposición para que se adicione con un segundo párrafo el artículo 51 para quedar como sigue:

Artículo 51 párrafo segundo: "Los datos, documentos e informes que los terceros proporcionen, deberán darse a conocer al contribuyente mediante notificación que se efectuará en los términos del artículo 134 de este Código", dejo en la secretaría esta proposición. (Aplausos.)

El C. presidente: - Consulte la secretaría si se admite o no a discusión la proposición del C. diputado Aguirre López.

La C. secretaria -Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la proposición del diputado Oscar Aguirre.

La proposición dice así: "Los datos, documentos e informes que los terceros proporcionen, deberán darse a conocer al contribuyente, mediante notificación que se efectuará en los términos del artículo 134 de este Código. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada señor presidente.

El C. presidente: - Consecuentemente consulte la secretaría si es aprobado este artículo.

El C. secretario - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el artículo 51. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestando poniéndose de pie... Aprobado señor, presidente.

El C. presidente: - Aprobado el artículo 51, con la modificación propuesta.

Está a discusión la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, ¿oradores en contra? Vicente Calvo Vázquez del PPS, artículo 9o. ¿Qué artículo diputada?, artículo 9o fracción IV. ¿Oradores en pro? diputado Solano.

Tiene la palabra diputada Beatriz Gallardo Macías.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Compañero presidente, compañeros: nuestra fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, propone la supresión de la fracción IV del artículo 9o. del capítulo V de esta ley que se refiere al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por considerarla como una virtual concesión de subsidios a las productoras de bebidas alcohólicas y que por el sólo hecho de haberse inscrito como adquirentes del consumo productivo por Azúcar, S.A., se le exenta del pago de impuestos de este tipo.

Este tipo de medidas compañeros, promueve lamentables efectos de deterioro de la salud y en especial a la población joven y menores de edad, además de promover grandes beneficios a las que va de por si altas ganancias en este tipo tienen estas empresas. El Gobierno con el afán de solucionar problemas deficitarios en la economía, ha reducido drásticamente los subsidios a la producción y comercialización de productos básicos y en algunos servicios que proporciona el Estado, lesionado con ella la ya por sí golpeada economía de la familia trabajadora.

Y este tipo de concesiones compañeros, contradice cabalmente el espíritu de sanear las finanzas públicas, nosotros sentimos que no hay razón válida, social económicamente y desde el punto de vista de la salud pública para conceder este virtual subsidio a las empresas alcoholeras, pues entraña un peligro latente para la sociedad. Por tal motivo compañero nuestra fracción parlamentaria considera conveniente la supresión de esta fracción IV artículo 9o. Gracias.

El C. presidente: - En uso de la palabra el C. diputado Vicente Calvo Vázquez del PPS.

El C. Vicente Calvo Vázquez: - Con su permiso señor presidente diputados:

sobre el artículo 9o. del dictamen que se refiere, sobre aplicando la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, a productores o envasadores de agua mineral, natural o con sabor, la fracción parlamentaria de mi partido se inclina porque este impuesto especial se modifique en el sentido de grabar más a este tipo de empresas, ya que su cúmulo de ganancias es realmente mucho muy considerable. Y además este cúmulo de ganancias producto que generan los mexicanos o que generamos los mexicanos al ocupar el primer lugar de consumidores de refrescos embotellados.

Por lo tanto, no se le debe dar trato, según nuestra opinión, fiscal especial a estas empresas, porque además de ellos escamotean o se niegan a cumplir con las disposiciones y prestaciones económicas de que disfrutan los trabajadores de estas mismas empresas; creemos firmemente que el Gobierno a través de régimen fiscal es incongruente con su cometido, si sigue otorgando este impuesto con estas características, además de que no incrementa sus ingresos fiscales, dentro de esta misma ley de impuesto especial, también se encuentra la manufactura de cigarros, en la cual también somos testigos del índice de consumo alto que tienen las masas mexicanas, y además estas empresas tabaqueras que tienen utilidades en grandes montos, casi todas son extranjeras; ultimadamente podemos sacar en conclusión que esta contradicción fiscal, aplicando la ley fiscal especial a estas empresas tabaqueras y refrescos embotellados, va en contra del régimen fiscal del mismo Gobierno y en detrimento del pueblo mismo; si digo que en detrimento del pueblo mismo, es porque el margen de gravamen que no adquiere el gobierno, la secretaría de Hacienda y Crédito Público, podría muy bien, si lo captara, si captara, se incrementaría su ingreso fiscal y podría atender, a resolver otros renglones de la vida social de nuestro pueblo.

Nosotros consideramos que estas empresas que se mencionan en el artículo IX de la iniciativa, no gocen de impuesto especial y de esa suerte que paguen más impuestos, yo podría preguntarle a la comisión cuáles razones, cuáles son los argumentos de peso, con el fin de que tanto las empresas tabaqueras casi todas extranjeras y las embotelladoras, aún siendo mexicanas la mayoría - porque hay algunas empresas extranjeras - no pagan, pagan mejor dicho, el impuesto especial y el por qué no es posible que pasen al régimen fiscal ordinario. Esas son mis consideraciones al respecto. Muchas gracias.

El C. presidente: - En uso de la palabra, el ciudadano diputado Jorge Flores Solano, en pro.

El C. Jorge Flores Solano: - Compañeros diputados: la materia fiscal, es bastante difícil, a lo largo del tiempo a lo largo del proceso de las modificaciones fiscales, en materia de impuestos indirectos, que se inicia desde el siglo pasado; nuestro país ha tenido una larga tradición en aplicar impuestos a este tipo de artículos de consumo que se considera son nocivos en términos generales para la salud.

Las modificaciones, en el curso de este siglo y más recientemente, se han introducido en los impuestos especiales llamados interiores, por semejanza con los exteriores que eran los dos más importantes de nuestro sistema fiscal el siglo pasado, aduanas, tabacos y naipes regulan en esta disposición transitoria a la aplicación del impuesto en materia alcoholera; efectivamente, estableciendo un subsidio porque de quitar este subsidio en este transitorio tendríamos una elevación sustancial de la carga fiscal, para algo que no se desea, porque se está hablando de alcohol potable no estamos hablando de bebidas alcohólicas elaboradas, sino en este caso, es el alcohol que tiene el destino de laboratorios, o no que la gente indebidamente en forma directa causando graves daños a su vista, a sus facultades mentales; no estamos hablando de una medida alcohólica de 45 grados puv, normalmente conocida por diferentes marcas, sino estamos hablando del alcohol potable, que de una manera clandestina a veces se comercia y en cuyo caso existe ese subsidio del 50% de la tasa, a fin de que todas las ventas se canalicen en esta empresa de Azúcar, S. A., cuyo propósito es absolutamente regulatorio, no tiene fines fiscales, en este caso el impuesto; esa es la razón de esa transitoriedad de este artículo y de esta disposición.

En lo que corresponde al mismo subsidio que se menciona en el caso de tabacos laborados, no estamos hablando de transnacionales, aquí también hay que conocer, que nuestro país tiene una larga tradición de manufactura de tabacos, desde los puros inventados por los aztecas hasta los cigarrillos de la época moderna; estamos hablando de fabricación nacional, y aquí se define un subsidio a las empresas que fabrican cigarros populares, cabeceados o a uña, estamos hablando de la fabricación estrictamente nacional, pequeñas fábricas casi artesanos, todos conocemos algunas marcas muy famosas, populares, que se usan en el campo, son de fabricación regional y todo esto se regula con un subsidio en la aplicación de las tarifas. Solamente en este caso, la tarifa general que llega al 182%, -182%- del precio de fábrica de los tabacos labrados, es de aplicación a estas grandes manufacturas, que había

preocupación de los compañeros que intervinieron en esta tribuna. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Habiendo hecho uso de la palabra, los oradores inscritos respecto al capítulo V. referente al impuesto especial sobre producción, se ruega a la secretaría proceda consultar a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el mencionado capítulo V.

La C. Secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación, económica pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el capítulo V, los señores diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. presidente: - Consecuentemente, proceda a someter la secretaría a consideración de la asamblea, las proposiciones presentadas por los C. diputados que hicieron uso de la palabra.

La misma C. secretaria:

"Propuesta de la fracción parlamentaria del PST, artículo 9o. fracción IV La fracción parlamentaria del PST, propone la supresión de la fracción IV del artículo 9o. del capítulo V, de esta ley que se refiere al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por considerarla como una virtual concesión de subsidios a las empresas productoras de bebidas alcohólicas, que por el solo hecho de haberse inscrito, como adquirentes del consumo producido por Azúcar, S.A., se le exenta del pago de impuesto de este tipo, este tipo de medidas promueven lamentables efectos de deterioro de la salud y en especial a la población joven y menores de edad, además de promover grandes beneficios a las ya de por sí altas ganancias en este tipo de empresas. El gobierno en el afán de solucionar problemas de deficitarios a la economía, ha reducido drásticamente los subsidios a la producción y comercialización de productos básicos y de algunos servicios que proporciona el Estado, lesionando con ello la ya de por sí golpeada economía de la familia trabajadora y este tipo de concesiones contradice cabalmente el espíritu de sanear las finanzas públicas.

Por tanto no hay razón válida social, económicamente y desde el punto de vista de la salud pública para conceder este virtual subsidio a empresas alcoholeras que entrañan un peligro latente para la sociedad.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición del Partido Socialista de los Trabajadores. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Los señores diputados que estén porque se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada esta proposición señor presidente.

El C. presidente: - Existe otra proposición ciudadana secretaria, consecuentemente, proceda usted a recoger la votación nominal del artículo 51 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de esta Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La misma C. secretaria: -Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo 51 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN)

El C. Jorge Flores Solana: - Con su venia, señor presidente: compañeros, quiero pedir su comprensión porque la votación conjunta de dos leyes nos ha generado una gran confusión, en virtud de que hay una propuesta de modificación al artículo 51 del Código Fiscal, los compañeros del PAN aclararon que esta disposición, - pero no se oyó atrás en el sentido de su aclaración - razón por la cual me acerqué yo y dije que mi voto era sí a la modificación del artículo 51 y no a la modificación de producción y comercio. Pero no estamos volando modificaciones de producción y comercio, estamos votando el dictamen de producción y comercio, por eso yo quiero pedir a usted su declaración y que se voten las dos cosas por separado. Primero votemos la modificación del Código Fiscal y después votemos el dictamen en materia de producción de servicios. Muchas gracias.

El C. presidente: -Proceda la secretaría a recoger la votación en los términos solicitados. Primero el artículo 51 del Código Fiscal con la modificación propuesta y sobre el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.

La misma C. secretaria: - Se va proceder a recoger la votación del artículo 51 del Código Fiscal, con la modificación aprobada. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento interior

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación es el siguiente: por el artículo 51 del Código Fiscal se emitieron 235 votos en pro, 7 en contra y 5 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado el artículo 51 del Código Fiscal de la Federación, por 237 votos.

La misma C. secretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios Se ruega a la Oficialía mayor haga los anuncios a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

Señor presidente, el resultado de la votación sobre el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios es el siguiente: 201 votos en pro, 16 en contra y 37 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el capítulo V del proyecto a discusión, relativo al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, por 201 votos.

La siguiente ley a discusión de la miscelánea, es la Ley del Impuesto sobre Adquisición de inmuebles. Pasamos entonces al siguiente capítulo de la Ley de Tenencia o uso de Vehículo, oradores contra. María Esperanza Morales Borja y Leopoldo Arturo Whaley Martínez. Tiene la palabra la palabra el C. diputado Whaley.

El C. Leopoldo Arturo Whaley Martínez: - Compañeros diputados: al igual que en otra serie de problemas en lo relativo al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, - perdón - estamos equivocados.

El C. presidente: Es la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso Vehículos. No hay oradores en contra. Tiene la palabra la ciudadana diputada Esperanza Morelos.

La C. Esperanza Morelos Borja: - Señor presidente, compañeros diputados: con las modificaciones a la Ley de Tenencia o Uso de Vehículos, los pagos que se harán en 1987, alcanzarán una evaluación entre el 90 y el 80% en las diferencias marcas de automóviles, cuando la inflación de este año es de 115, este es un aumento desproporcionado que sumado a las demás reformas y derogaciones de diversas disposiciones fiscales, presionará en extremo a los causantes.

Ya en 1985 se reformó el artículo 1o. y párrafo VI de esta ley, que es la de Tenencia o Uso de Vehículos, en el cual se estableció que los automóviles nuevos, cuya enajenación al publico se realizará en los últimos tres meses del año, pagarán el 25% de dicho impuesto aunque con ello se busco la equidad sólo; se logró parcialmente, pues sólo beneficia a quienes compran en últimos tres meses del año, el dictamen que nos propone la Comisión de Hacienda y Crédito Público, no contempla modificaciones a dicho artículo, dejando incumplida la obligación de equidad que debe prevalecer en los legisladores.

El artículo 31 constitucional, establece que los ciudadanos deben contribuir para los gastos públicos en forma proporcional y equitativa, y por ello parlamentario de Acción Nacional, propone que el artículo 1o. párrafo VI, de esta ley, se adecúe a lo establecido por la Constitución y sea equitativo para todos los contribuyentes.

La proposición concreta es que este impuesto, si ya tiene un principio de equidad, al final del año, lo tenga durante todo el año, ya fue propuesto el año pasado y si el año pasado se dio un paso, creemos que es necesario que este año se dé el paso final y se haga equitativo todo el año. Por lo que proponemos que el artículo 1o. párrafo VI quede de la siguiente forma:

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos, cuya enajenación al público se realice en el segundo trimestre, se pagará el 75% por dicho año; cuando la enajenación se realice en el tercer trimestre, se pagará el 50% y cuando se enajenen durante los últimos tres meses, se pagará el 25%.

Como ven, la modificación propuesta es nada más en lo que respecta a la compra que se realice durante el segundo y tercer trimestres, para que así sea proporcional el impuesto a la fecha, al año, al mes, en el que se compra.

Dejamos la proposición en la secretaría.

El segundo artículo que el grupo parlamentaria de Acción Nacional, quiere insistir en la propuesta, es también uno que hicimos el año pasado y que consideramos fundamental sobre la necesidad de establecer que sean equitativos.

Ustedes saben que el precio final al comprador y usuario de un automóvil se determina, primero por el precio base que ya contempla impuestos que pagó la industria terminal y distribuidora y luego se suma el ISAN, que es el Impuesto Sobe Automóviles Nuevos y después se suma el IVA, que también se calcula sobre lo anterior y el resultado es el precio final al consumidor, sobre el cual se realiza el cálculo de la tenencia, que además ahora esta indexado de los vehículos.

Por lo que podemos concluir que la técnica de automóviles es un impuesto en cascada. Con

fundamento en el artículo 73 constitucional que define las facultades del Congreso en la fracción XXIX, tiene 5 listas de contribuciones que este Congreso puede determinar y en ninguna de ellas establece que podamos determinar contribuciones sobre impuestos, además de que ya existe ejecutoria de la Corte acerca de la improcedencia del impuesto en cascada; por lo que el grupo parlamentario de Acción Nacional propone que la tenencia se determine sobre el precio base al público, es decir, antes de que se calcule y adicione el ISAN y el IVA.

Por lo que proponemos que el artículo 5o., inciso primero de la ley de Impuestos Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, quede como sigue:

Primero. El impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% del precio base de venta al público del vehículo.

Con estas dos proposiciones el grupo parlamentario de Acción Nacional quiere dejar constancia en esta Cámara y ante esta asamblea de que es necesario, de que es importante la equidad en los impuestos, mientras no exista esta equidad que a parte de ser exigencia constitucional, es una necesidad que se siente en el pueblo por la situación crítica económica que estamos viviendo, no habrá la posibilidad de credibilidad; no habrá la confianza que se necesita para que los contribuyentes, para que los causantes vayan e irresponsablemente, participen responsablemente, quieran contribuir en la economía de México. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si considera suficiente... - no perdón - someta a la consideración del pleno la proposición de la ciudadana diputada Esperanza Morelos Borja. En votación económica, pregunte si se acepta o se desecha.

Consulte la secretaría a la asamblea si se acepta o se rechaza la modificación propuesta por la ciudadana diputada Esperanza Morelos Borja al artículo 1o. leyendo sus proposiciones, por favor.

El C. secretario: -Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder ahorita a leerla.

Artículo 1o. párrafo VI de la Ley del impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos, quede como sigue:

"Artículo 1o. párrafo VI: Está obligados tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en el segundo trimestre, se pagará el 75% por dicho año. cuando la enajenación se realice en tercer trimestre, pagará el 50% y cuando se enajena durante los últimos tres meses se pagará el 25%.

Suscribe la diputada Esperanza Morelos Borja, por el grupo parlamentario de Acción Nacional."

En votación económica, por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte la modificación, sírvase manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la modificación, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - En consecuencia pregunte la secretaría a la asamblea, si considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, los capítulos VI y VII del proyecto de discusión relativo a la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles. ¿Hay otra proposición? proceda entonces.

El C. secretario: - Otra proposición suscrita por la diputada Esperanza Morelos Borja, al artículo 5o. tratándose de automóviles:

a) Vehículos destinados uno, tratándose, el impuesto será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% del precio base de venta al público del vehículo.

Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite la proposición de modificación o se desecha.

Los ciudadanos diputados que estén porque se admita la modificación, sírvase manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche la modificación, sírvase manifestarlo... Desechada, señor Presidente.

El C. Presidente: - Proceda entonces en consecuencia, preguntar a la asamblea si considera suficientemente discutidos el capítulo VI sobre Ley del Impuesto de Adquisición de Inmuebles, y el capítulo VII sobre Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos. En lo general y en lo particular.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica, si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el capítulo VI del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y el Capítulo VII del Impuesto sobre Tenencia de Uso de Vehículos.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los capítulos que nos ocupan, el VI y el VII.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia se va proceder a recoger la votación nominal del capítulo VI y el capítulo VII. Se ruega a la Oficialía Mayor hacer los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario: - Se va a proceder a recoger la votación de la mesa directiva.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario: - El resultado de la votación es el siguiente: de la Ley de Impuestos Sobre Adquisición de Inmuebles, 218 votos en pro, 42 en contra; de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia Uso de Vehículo 218 en pro, 42 en contra.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los capítulos VI y VII.

El primero relativo, a la Ley de Impuestos Sobre la Adquisición de Inmuebles, y el segundo sobre Tenencia Uso de Vehículo, por 218 votos.

Ciudadanos diputados, el siguiente capítulo a discusión, es el relativo a la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos.

Se inscribió en contra el C. diputado Camilo Valenzuela, para hablar en contra del artículo 13, oradores en pro, el C. diputado Garduño.

Tiene la palabra el diputado Camilo Valenzuela en contra del artículo 13.

El C. José Camilo Valenzuela: - Compañeros diputados, con su permiso señor presidente: a nombre del grupo parlamentario del PSUM, venimos a proponer las siguientes modificaciones:

En uso de la facultad que me confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, propongo que se reforme el dictamen que discutimos en su artículo 13 referido al Impuesto Sobre Automóviles Nuevos de la siguiente forma:

1. En fracción II, que se conserve el inciso b), que dice así: Para automóviles cuyas características no coincidan con los producidos en el país, la tasa del 25%."

No vemos ninguna justificación para que se suprima de la iniciativa este inciso, supuesto que su objetivo es no sólo acertado, sino urgente. Como todos sabemos la industria automotriz, es de las que más ha estado disminuyendo el empleo y a estado contribuyendo de manera destacada ha incrementado de manera destacada ha incrementar la fila del desempleo con toda su secuela de inseguridad y de miseria; creemos que conservar el 25% de impuesto para los automóviles, cuyas características no coincidan con los producidos con el país, es ayudar a que los estratos sociales, económicamente poderosos, no continúen derrochando recursos producidos en el país para imponer automóviles de lujo.

Proponemos también, en segundo lugar, que se suprima el tercer párrafo de la fracción IV, referida a los automóviles enajenados o importados a franjas fronterizas, párrafo que dice; "en ningún caso se exigirá fianza para circular fuera de las franjas o zonas que se refiere esta fracción, y no tendrá restricción alguna para que los estados expidan placas sin la mención fronteriza.

Las razones son obvias, si se mantiene este párrafo, se va a desarrollar un contrabando masivo de automóviles a partir de comprarlos supuestamente para las franjas fronterizas, como no habrá necesidad de pagar fianza para usarlos fuera de esas franjas fronterizas y como además las placas ya no especificarán que son para circulación en franjas fronterizas.

El uso de automóviles comprados para franja fronteriza, se va a generalizar en el país y lógicamente la industria automotriz que se ha logrado desarrollar en el país, se verá nuevamente afectada con toda su secuela para el empleo, que de por sí - insistimos - es ya muy golpeado por la policía que se está aplicando y por la crisis.

Compañeros creemos que, no hay posibilidad de justificar estas medidas bajo ningún pretexto, y en todo caso, que se presenta como unas medidas más, que quizá puedan coincidir y contribuir a la idea de obtener concesiones de parte de las transnacionales y del imperialismo con nuestro ingreso al GATT, pero de ninguna manera coincide la defensa de la planta productiva nacional y mucho menos con la defensa del empleo y las necesidades sociales de nuestro pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Dejó la proposición el C. diputado. Tiene la palabra el C. diputado

Calvo Vázquez del Partido Popular Socialista, en contra del artículo 13.

El C. Vicente Calvo Vázquez: - Ciudadanos diputados: se ha aprobado el artículo 13 del dictamen de impuesto sobre automóviles nuevos, proponemos a su consideración una nueva tarifa de impuestos sobre automóviles nuevos, y esto lo hacemos con la convicción de luchar por una reforma fiscal a fondo, haciendo que se legisle a fin de que pague más impuestos el que tenga más, y menos el que tenga menos; en este sentido la adquisición o compra de vehículos se hace en función los ingresos de cada clase social. Porque es evidente señoras y señores diputados, que los mexicanos que detentan la riqueza producida por el pueblo mexicano trabajador, seguirán adquiriendo vehículos de corte suntuario dando el espectáculo contra el que luchamos las fuerzas democráticas y revolucionarias, contra el espectáculo de la insultante concentración de la riqueza en unas cuantas manos.

Es cierto que la industria automotriz no ha tenido el dinamismo que en los últimos años, pero ello no se debe a la política fiscal ni de las tasas impositivas sobre vehículos, sino al mermado mercado interno y al empobrecimiento de las clases medias.

Pero no del empobrecimiento de las minorías privilegiadas a las que no les afecta el gravamen al adquirir automóviles de lujo, ya que los privilegiados y explotadores del pueblo seguirán comprando carros de lujo, porque ese es su régimen de la vida y de exhibicionismo frente a las clases sociales que viven de su propio esfuerzo.

Por todo lo anterior, hacemos la siguiente proposición que dejo en la mesa para que sea posteriormente leída.

El C. presidente: - Tiene la palabra la C. diputada Beatriz Gallardo del PST en contra del artículo 14.

La C. Beatriz Gallardo Macías: -Señor presidente, la propuesta que hace la fracción primera del artículo 3o. de la ley. A juicio de la fracción no se justifica ese beneficio en favor de los productores y ensambladores de autos, por lo cual proponemos que se establezca la vigencia inmediata de dicha tarifa, con la única excepción de la tasa del 10% que proponemos se reduzca al 5% durante 1987 y al 9% durante 1988, porque en ese caso se trataría de automóviles de bajo costo y uso más amplio entre la población.

La propuesta nuestra quedaría con un nuevo texto, artículo 14: "la tarifa del artículo 3o. entrará en vigor a partir de 1987, salvo la tasa del 10% que temporalmente será reducida al 5% durante 1987 y al 9% durante 1988.

El C. presidente: - Tiene a palabra la C. diputada Esperanza Morelos del PAN, para fundamentar su voto.

La C. Esperanza Morelos Borja: -Compañeros: la problemática de la distribución de automóviles y la venta de automóviles en México, junto con otras industrias y con otras organizaciones en la actividad económica de México, es de las que más ha padecido la crisis que estamos viviendo en el país.

En 1986, las ventas de automóviles registrarán una disminución del 49.5% y los camiones del 53.5% con respecto a 1981, es decir, ahora se venden poco menos de la mitad de los automóviles y camiones que se vendieron en 1981; también han desaparecido 381 distribuidoras de automóviles en el mismo lapso, dando como consecuencia que 44 mil 620 personas perdieran su empleo y ello significa que el número de empleos de las agencias de distribución de autos, han disminuido en más del 50% La disminución en venta de automóviles y camiones no solo incide en el empleo, también afecta otros aspectos fundamentales de la vida de México, como lo es el transporte de carga por carretera, que ha disminuido sensiblemente en México con el agravante de que Ferrocarriles Mexicanos no ha logrado la suficiencia y eficacia que requieren las necesidades del país.

Uno de los aspectos que más golpeados se ve, es el de la alimentación, porque IMEVISIÓN reportó el 17 de diciembre de 1986, es decir este mes, que de acuerdo a cifras que maneja la CNC, respecto a la producción agrícola y agropecuaria del país, se perderán 35 millones de toneladas de productos agropecuarios, por falta de transportes para trasladarlos a los centros de consumo, son 35 millones de toneladas que se perdieron este año por no haber manera de transportarlas, y si vemos la estadística particular de la venta de camiones pesados y tractocamiones, que son en los que se transporta este tipo de productos, encontramos que en 1981 se vendieron 42 mil 788 camiones pesados; y 1 mil 796 tractocamiones; y para 1986 se redujo de 42 mil a 3 mil y de mil 700 a 679.

Es decir, se está vendiendo el 9.14% y el 37.80 de camiones pesados y tractocamiones, respecto a 1981, si aquí se nos ha informado que la economía y la producción agropecuaria ha aumentado, ha elevado sensiblemente esta producción, y luego encontramos que tenemos la décima parte en compras de tractocamiones y camiones pesados, significa que mucha de esta producción como informó la CNC se está perdiendo.

Por otra parte, un problema serio es que, los motores diesel son mucho más caros que los de gasolina y antes eran costeables por las diferencias de precios que había entre la gasolina y el diesel.

Pero por ahora esta diferencias, están tendiendo a desaparecer y los fletes se elevan en forma considerable y así el consumidor aun cuando el producto sea esencialmente barato va a recibirlo caro, sobre todo en ciudades como son la ciudad de México.

Y qué podemos decir con respecto a la problemática de transporte en el Valle de México, en la ciudad de México, nosotros sabemos que aproximadamente en la ciudad circulan 3.5 millones de autos, este año se venderán en números cerrados 270 mil automóviles y la tercera parte de ellos se venderá en la ciudad de México, esto quiere decir 90 mil automóviles.

Estos 90 mil de alguna manera, repusieron aparte de los automóviles que necesitan ser cambiados en esta ciudad, entonces si tenemos 3.5 millones de automóviles y nada más podemos reponer alrededor de 90 mil en un año; la reposición de automóviles en la ciudad llevaría 40 años, caso que es completamente imposible, porque la vida de un automóvil actualmente no es de más de 10 años. Entonces, imagínense los problemas de contaminación móvil que habrá en esta ciudad, porque según los reportes de SEDUE, un automóvil viejo, contamina aproximadamente más de 20 veces lo que un automóvil nuevo, entonces dentro de 10 o 12 años, la planta de automóviles de la ciudad de México, del Distrito Federal va a ser una planta obsoleta, vieja carcachas, imagínese entonces aparte de la contaminación, los accidentes y los problemas de vialidad en la ciudad.

Esto por otro lado, significa que en 10 o 12 años, el Departamento del Distrito Federal va a tener que haber duplicado su capacidad de transporte colectivo, porque no va a ser posible mantener ese número de automóviles que tenemos. Por ello. podemos comprobar que la problemática de la distribución de automóviles en México, es muy seria e incide no solo en el empleo sino en transporte alimentación, en general de la calidad de vida del mexicano y aparte este ramo de distribución de automóviles y camiones esta situado dentro de los cinco primeros lugares de actividad económica a nivel nacional y con capital 100% mexicano; y en lo que se refiere a impuestos, que es lo que interesa a Hacienda, éstos, han representado en 1983, 1984, 1985 un 4.4, un 5.3 y un 6.7% de los ingresos tributarios del país totales. además de que se estima que para 1987 esta cifra subirá al 7%.

Con ello queremos hacer ver la importancia, de este sector de la economía de nuestro país, y queremos hacer mención de que en la iniciativa, el impuesto sobre automóvil nuevos, venía aumentando en forma exagerada base que se iba a sustentar el cálculo era diferente y complicada, y no favorecía a los automóviles austeros, ni a los populares, y tenemos que reconocer que la Comisión de Hacienda y Crédito, sensible a la problemática de la industria de distribución de automóviles, y por ello, porque se hicieron sustanciales modificaciones aún en último momento, estamos todavía esperando a que suban de la comisión, para que nos informen de la modificación de factores en el cálculo del impuesto, en que se defina en que no van a ser los distribuidores de automóviles los que van a financiar el impuesto, es decir, varias cosas que serán propuestas, ha hecho que Acción Nacional, vote en esta ley a favor. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Javier Garduño Pérez, por la Comisión.

El C. Javier Garduño Pérez: -Con su permiso señor presidente; honorable asamblea: efectivamente, la Comisión al estar analizando la iniciativa y al estar discutido artículo por artículo, de esta ley que grava la venta de primera mano en automóviles nuevos, la Comisión se permite presentar a esta honorable asamblea algunas modificaciones. Sin embargo, quisiéramos hacer algunas aclaración respecto a lo que nos propuso el compañero Ramiro Valenzuela, en el sentido de que se suprimió su inciso b) de la fracción II, me parece, sobre la cuestión de los automóviles importados, esto se incluye en el artículo 3o. en la fracción II, no se incluyen, dice la fracción II de la iniciativa en el artículo 3o., tratándose de automóviles de importación, la tasa aplicable será la que corresponda conforme a la fracción anterior, considerando como precio promedio de enajenación, el valor a que se refiere el segundo párrafo de artículo 2o. de esta ley.

Esto quiere decir, que el segundo párrafo trae una tabla y esa tabla se tiene que componer o integrar - mejor dicho - del precio de este vehículo, más los impuestos, más todos los cargos que tiene y definitivamente se va a la última barrera, cualquier vehículo, por ejemplo el más modesto un Volkswagen -por decir algo -, sale en más de 20 millones por los impuestos que tiene que pagar, eso es una situación, porque dejarlo en 25% en forma permanente, pues en realidad podría dejarse, podría irse diluyendo este porcentaje en el tiempo. Por eso la iniciativa trae ya una situación específica para los automóviles de importación. Ahora, cuando estamos hablando en este impuesto de automóviles nuevos, pues ustedes saben que son verdaderamente excepcionales las importaciones, solamente hay una importación de vehículos nuevos, hay una cuota para distribuidores fronterizos que no asciende a más de 10 mil vehículos al año en todas las fronteras sur, esta es una cuota que se les da compensatoria, a los distribuidores y esos vehículos pagan 10% de los impuestos respectivos; entonces un vehículo que paga el 10% de los impuestos respectivo, es un vehículo nacionalizado, y como ya es nacionalizado, ya pagó los impuestos, no tiene por qué dejar fianza para su internación al interior de país, porque precisamente la fianza es la que protege al interés fiscal en el caso que se interne un vehículo de importación temporal al interior del país, y precisamente para que cumpla con el requisito de la ley, para eso se pone una fianza, pero estos vehículos no requieren de fianza, porque están nacionalizados y están nacionalizados con este precepto de que pagan 10%.

Entonces con eso está aclarado en realidad lo de estos vehículos nuevos que están gravándose con este impuesto sobre automóviles nuevos.

Ahora, las modificaciones que sometemos a esta soberanía y que vamos a dejar aquí en la secretaría, no sin antes pues, que lo analicen bien nuestro compañeros que estuvieron trabajando en la comisión es el siguiente; nos vamos al artículo 14 de las disposiciones vigentes durante los años 1987 y 1988, y dice así:" durante el año de 1987 y 1988 para el impuesto sobre automóviles nuevos, en el lugar de aplicar la tasa de 10 a que se refiere la fracción 1 del artículo 3o. de la ley de la materia, para las enajenaciones que se realicen en dichos años, se aplicará la tasa de 8% en 1988; y 9%, en lugar del 10%; ahora, en lugar de la tasa del 15% durante esos mismos años, se aplicará la tasa del 12% y del 13% respectivamente; y por lo que se refiere a la tasa del 20%, se aplicará la tasa de 16% en 1987 y la del 18 en 1988.

Esto quiere decir que si nos vamos al artículo 3o. a la tabla, los vehículos de 5 millones un peso a 6 millones, pagarán 8% para 1987 y 9% para 1988, y ya entra la tabla del 10% para 1989.

En la segunda banda que va de 6 millones un peso a 10 millones se va a 12% para 1987; y 13% para 1988%, y ya entra el 15% para 1989. Y por la banda que se refiere de diez millones a un peso, a 20 millones, se va de 16% a 1987 y de 18% a 1988 y ya entra la del 20% para 1989.

Esta es una de las situaciones que se convinieron. Ahora, en el párrafo tercero también para explicar cuál es el precio promedio de enajenación se dice lo siguiente: el precio promedio de enajenación de cada modelo se obtendrá cada mes multiplicando el precio en que se enajenen los automóviles del mismo modelo, sin restar de éste las reducciones, bonificaciones y descuentos por el número de unidades de cada versión del modelo de que se trate, que se enajenaron en el mes, sumado éstos productos para cada modelo y dividiendo el resultado entre el número total de unidades enajenadas en ese modelo.

Esto es con el objeto de que se capten los precios promedio de los vehículos, los que no van con accesorios, y los que tienen diferentes motores o diferentes cajas de velocidades, etcétera esto es para sacar un precio promedio de cada lapso que es la base del impuesto de éste, para los automóviles nuevos. También dice así el mismo artículo III, párrafos siguientes dice:" En ningún caso en el monto de la enajenación, a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser inferior al producto que se obtenga de multiplicar el número de unidades vendidas en cada versión por el precio señalado en el aviso a que se refiere el artículo 13 de esta ley.

Cuando se trate de nuevos modelos, el contribuyente estimará el precio de enajenación del automóvil a que se refiere los 2 párrafos precedentes, correspondiente al mes en que se inicie su venta, a partir del precio de venta inicial de los vehículos y el programa de venta del mes para cada modelo. Esto es cuando aparezcan los vehículos nuevos o las líneas nuevas, en meses intermedios del ejercicio fiscal. Finalmente dice: "la cantidades que forman lo tramos de las tarifas de este artículo, se incrementarán el día 15 de cada mes, multiplicándolos por el factor que resulte de dividir el subíndice nacional de precios al consumidor de la Industria Automotriz, del mes inmediato anterior entre el mencionado índice del segundo mes anterior.

También hicimos otra corrección a la iniciativa en el artículo 1o. fracción II, penúltimo y último párrafos, Impuestos sobre Automóviles Nuevos, dice: "Para los efectos de este impuesto, se entenderá por modelo las distintas versiones que con una misma representación comercial tiene una línea, en todo caso los automóviles distintos, a 2 ó 4 puertas , serán modelos diferentes, así como los denominados modelos austeros.

El artículo 13 de la ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el artículo 13 dice: "Los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales un aviso informando los precios y el número de unidades que sirvan de base, para determinar el precio promedio de enajenación de cada modelo, así como los precios y demás características de las unidades básicas, a más tardar 10 días después de la fecha en que los automóviles de nuevo año, modelo, salgan a la venta, modificaciones que dichos precios y características se comunicarán a las Autoridades Fiscales, dentro de los 3 días siguientes a la fecha en que se efectúe.

En el artículo 5o. se considera conveniente cambiar el término contribuyentes, por las empresas fabricantes o ensambladoras, para que quede perfectamente claro que los contribuyentes son los fabricantes o ensambladores.

En cuanto al dictamen, se considera adecuado incluir un párrafo en la hoja 19, no perdón, sí, 19, segundo párrafo después del punto y aparte el siguiente texto: Considerando también adecuado que el entero del impuesto sea, hasta que el automóvil sea vendido al consumidor. De esta forma se despeja claramente la idea de que este impuesto no se va a financiar ni por parte del distribuidor ni por parte del fabricante, este impuesto se entera en el momento en que se lleva a cabo la enajenación del vehículo al consumidor. Son estos los cambios que dejamos aquí en la secretaría, estando desde luego, a disposición de todos lo miembros de la comisión para que revisen el texto que estamos sometiendo a esta soberanía. Muchas gracias.

El C. presidente: - Gracias al diputado Proceda la secretaría a consultar en votación económica, si se aceptan o se desechan la modificaciones presentadas en este capítulo.

La C. secretaria: -Propuesta de modificación presentada por el grupo parlamentario del PSUM, respecto del artículo 13. En la fracción II, que se conserve el inciso b), para automóviles cuyas características no coincidan con los producidos en el país, la tasa del 25%, no vemos justificación en que se suprima de la iniciativa este inciso.

Segundo. Que se suprima el tercer párrafo de la fracción IV referida a los automóviles enajenados o importados a franjas fronterizas. Párrafo que dice: "En ningún caso se exigirá fianza para circular fuera de las franjas o zonas a que se refiere esta fracción y no tendrá restricción alguna para que los estados expidan placas sin la mención fronteriza".

Planteamos la supresión para evitar una especie de contrabando masivo y legalizado de automóviles a tono con la liberación de las importaciones y con el ingreso al GATT, pero no con la defensa de la planta productiva que aún subsiste en el país. Está firmada por el diputado Camilo Valenzuela.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Proposición en lo particular del Partido Popular Socialista en relación al artículo 13, en la fracción I del artículo 3o. observando con un criterio de equidad, proponemos reformas a la tabla de tarifas de Impuestos sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue: Tarifa, hasta 5 millones 2%; de 5 millones a 6 millones 8%; de 6 millones en adelante 15% de 10 millones a 20 millones 25%; de 20 millones en adelante 30%. Está afirmada por el diputado Vicente Calvo Vázquez, del Partido Popular Socialista.

En votación económica, se pregunta a la asamblea, si admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Propuesta del Partido Socialista de los Trabajadores en relación al artículo 14, la tarifa del artículo 3o., entrará en vigor a partir de 1987, salvo la tasa del 10% que temporalmente será reducida al 5% durante 1987, y al 9% durante 1988, la firma la diputada Beatriz Gallardo.

En votación económica, se pregunta a la asamblea, si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

Proposición presentada, por la comisión el diputado Javier Garduño Pérez. La comisión propone los siguientes cambios al capítulo VIII correspondiente al Impuesto sobre Automóviles Nuevos, artículo 14, durante el año de 1987 y 1988, para calcular el Impuesto sobre Automóviles Nuevos, en lugar de aplicar la tasa del 10% a que se refiere la fracción I del artículo 3o., de la ley de la materia, para las enajenaciones que se realicen en dichos años, se aplicará la tasa del 8%, y en 1988, la del 9% en lugar de la tasa del 15% durante los mismos años, se aplicará la tasa del 12% y 13%, se aplicará la tasa del 16%, en 1987; y la del 18%, en 1988.

Artículo 3o. párrafos siguientes después de la tarifa, el precio en que se enajenen los automóviles del mismo modelo sin restar de este las reducciones, bonificaciones y descuentos por el número de unidades de cada versión del modelo de que se trate, que enajenaron en el mes, sumando estos productos para cada modelo y dividiendo el resultado entre el número total de unidades enajenadas de ese modelo.

En ningún caso el monto de enajenación a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser inferior al producto que se obtenga de multiplicar el número de unidades vendidas en cada versión por el precio señalado en el aviso a que se refiere el artículo 13 de esta ley. Cuando se trate de nuevos modelos, el contribuyente estimará el precio de enajenación del automóvil a que se refieren los dos párrafos procedentes, correspondientes al mes en que se inicie su venta. A partir del precio inicial de los vehículos y el programa de ventas del mes para cada modelo. Las cantidades que forman los tramos de la tarifa de este artículo se incrementarán el día 15 de cada mes, multiplicándolos por el factor que resulte de dividir el subíndice nacional de precios al consumidor de la industria automotriz del mes inmediato anterior entre el mencionado índice del segundo mes anterior.

"Artículo 1o., fracción II, penúltimo y último párrafos.

Impuestos sobre automóviles nuevos.

Para los efectos de este impuesto, se entenderá por modelo las distintas versiones que con una misma presentación comercial tiene una línea, en todo caso los automóviles distintos a dos ó cuatro puertas, serán modelos diferentes, así como los denominados modelos austeros.

Artículo decimotercero de la ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

Los contribuyentes deberán presentar a las autoridades fiscales un aviso, informando los precios y número de unidades que sirvan de base para determinar el precio promedio de enajenación de cada modelo, así como los precios y demás características de las unidades básicas, a más tardar diez días después de la fecha en que los automóviles del nuevo año modelo, salga a la venta las modificaciones a dichos precios o características se comunicarán a las autoridades fiscales dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se efectúe.

En el artículo 5o. se considera conveniente cambiar el término contribuyente por las empresas fabricantes o ensambladoras. En cuanto al dictamen se considera adecuado incluir un párrafo en la hoja 19, segundo párrafo después del punto y aparte el siguiente texto: Considerando también adecuado que el entero del impuesto sea hasta que el automóvil sea vendido al consumidor".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición del diputado Javier Garduño Pérez. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presiente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo particular el capítulo VIII del proyecto de decreto relativo al Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

La C. secretaría: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular el capítulo VIII de la Ley de Impuestos sobre Automóviles Nuevos. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el capítulo VIII de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular sobre este capítulo.

La C. secretaría: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular y en lo general del capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. Se ruega a la Oficialía

Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

La C. secretaria: - Se va a proceder a tomar la votación de la mesa directiva.

Señor presidente, el resultado de la votación es el siguiente: son 225 votos en pro, 21 en contra y 4 abstenciones, con las modificaciones al artículo 3o. 1o. fracción II, décimo tercero y 5o.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el capítulo VIII relativo a la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, por 225 votos.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Terrazas:

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Es una constante en el discurso de la mayoría del PRI en esta Cámara, pero también lo es en los que pronuncian los representantes de los partidos de la oposición, que recogen las demandas de la mayoría del pueblo de México, que luchan por resolverlas, en el caso de los diputados traducirlas en leyes. Si esto fuera así y tomando también en cuenta lo que han sido las últimas campañas electorales, lo que se refiere a una serie de demandas populares acerca de la Ley del impuesto al Valor Agregado, tendría que ser considerado por todos de manera positiva.

Yo voy a referirme precisamente a algunas modificaciones que consideramos importantes, que son reflejo de necesidades populares inaplazables, de demandas que se han planteado en las campañas electorales de todos los partidos y que a nuestro juicio, deberían considerarse.

Mucho se ha dicho sobre el IVA, no vamos abarcar el conjunto del problema, sino específicamente aquello en lo que el IVA ya no puede regir, que es necesario eliminarlo por la naturaleza misma de los problemas a los que se refiere y también impuesta por la crisis.

Por lo tanto, nos vamos a limitar a presentar las propuestas de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México, que se refiere al capítulo IV de la miscelánea fiscal sobre el Impuesto al Valor Agregado.

Proponemos reformar el artículo 2-A de esta ley, para que quede como sigue:

Artículo 2 - A. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguientes: Se refiere la proposición o está incluida en la fracción I sobre la enajenación en el inciso b) de los siguientes bienes; concretamente agregando el numeral 8 de la ley respectiva, este numeral 8 diría así: en general los productos destinados a la alimentación de personas, a excepción de los señalados en el artículo 2-C, fracción I, inciso a).

Se agregarían los siguientes incisos: g) Medicinas de patente; h) Útiles escolares; i) Ropa y calzado; cuyo precio unitario no exceda del 20% del importe mensual del salario mínimo general vigente de la zona de que se trate; consecuentemente, proponemos eliminar del IVA, en lo que se refiere a los artículos mencionados.

En cuanto a la fracción II, relativa a la prestación de los siguientes servicios independientes que se mencionan en la ley, -no vamos a leerla -, proponemos que se agreguen dos incisos.

Eliminar el IVA en los servicios que se refieren; b) Los de energía eléctrica para consumo doméstico, e) Los telefónicos para uso doméstico.

También compañeras y compañeros diputados, consideramos una necesidad, la consideramos también una demanda popular inaplazable por su naturaleza misma del servicio que se refiere, el tomar en cuenta las proposiciones que vamos a presentar en seguida: Proponemos reformar el artículo 15 de la Ley del IVA en su fracción V, para exentar del cobro del IVA al transporte por ferrocarril, quedando como sigue:

Artículo 15. No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios: Los que menciona, agregándole una fracción V. El transporte público terrestre de personas y el que requiere de concesión o permiso Federal para operar, para adecuar la exención a medicinas y alimentos, proponemos derogar el artículo 11-B, fracción I, incisos b) y c), y fracción II.

Por lo dicho, se advierte la importancia de los problemas a los que nos referimos, y desde nuestro punto de vista la necesidad de tomar en cuenta las propuestas mencionadas. Dejamos a la secretaría las proposiciones y agradecemos mucho la atención que se nos ha prestado , señores diputados.

El C. Presidente: - En términos del artículo 125 del Reglamento pregunte la secretaría a la asamblea si se admiten o no las modificaciones propuestas por el ciudadano diputado don Manuel Terrazas.

La C. secretaria: - Propuesta de modificación del diputado Manuel Terrazas, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. Los señores diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Desechada señor presidente.

El C. presidente: - Entramos a la discusión del capítulo IX relativo a la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas de Infraestructura Hidráulica, nuevamente se ha anotado Ramón Danzós Palomino. En cuanto al artículo 4o., algún otro orador en contra, la diputada Esperanza Morelos, en pro el diputado Alanís.

Al hablar el ciudadano diputado Noriega Cantú sobre el artículo 4o., en tanto viene el señor diputado Danzós Palomino, quien también reservó el mismo artículo.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú: - Compañero presidente; compañeros diputados: Por mi conducto la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los trabajadores, reservó este artículo 4o. del capítulo IX, referente a la Ley de Contribución de Mejoras, para representar una propuesta de adición a la fracción II del mismo, que textualmente el cuerpo de esta fracción señala que para recuperar el valor de las obras hidráulicas y asignar a cada usuario el monto de la distribución de dichas mejoras, mediante un mecanismo se establece la misma.

Nosotros consideramos fundamentalmente importante, porque toda propuesta que aquí se plantea en su ejercicio para los contribuyentes, tiene indiscutiblemente efectos que habrán de contribuir o no al sentido equitativo que hemos venido planteando desde la Ley de Ingresos, a la estructura tributaria en nuestro país.

Nosotros consideramos en este sentido, que se debe diferenciar para los efectos de la contribución entre los beneficiarios que son ejidatarios, comuneros o minifundistas y los propietarios privados, con extensión de tierra mayor a la unidad de dotación parcelar promedio en la zona.

Nosotros creemos que no se puede tratar en términos fiscales igualmente a desiguales, hay que diferenciar entre desiguales, cosa que se plantea en esta Ley de Contribución de Mejoras. En este artículo 4o., como se podrá observar, es una propuesta concreta y sencilla, pero como lo decía en un inicio, con importantes repercusiones en ejercicio; se ha venido sosteniendo pues, que el sentido de equidad y de justicia de este conjunto de leyes están contenidas en la misma, esta no es la excepción, por tanto, si nuestro partido hace un llamado a esta soberanía para que pueda considerarse en el artículo 4o., el monto que corresponde a cada uno de los usuarios, diferenciado en cuanto a la capacidad económica y de posesión en la superficie de hectáreas que se tiene.

Por tanto, proponemos la adición a este artículo 4o. en su fracción II, de la siguiente manera: cuando entre los beneficiarios de la obra, concurran categorías diferentes de propietarios, la contribución se reducirá por lo menos en un 20% a favor de los ejidatarios, comuneros y minifundistas, cuyas propiedades no rebasen la extensión de una parcela ejidal, distribuyéndose el saldo resultante entre las hectáreas de predios de propiedad privada con mayor extensión. Dejamos en las manos de la secretaría la propuesta a nombre de la fracción parlamentaria del PST.

El C. presidente: - El diputado Danzós Palomino, informó a la presidencia que iba por su proposición, ¿tiene inconveniente la diputada Esperanza Morelos de pasar a la tribuna de una vez? Tiene la palabra la ciudadana diputada Esperanza Morelos.

La C. Esperanza Morelos: -Señor presidente; compañeros diputados: En Acción Nacional consideramos que los impuestos que el pueblo mexicano paga, deben ser suficientes no sólo para los gastos del Gobierno, sino también para contribuir a la construcción de la infraestructura hidráulica, que para nosotros es fundamental y esencial para elevar la calidad de vida del pueblo mexicano, entonces por eso, simplemente por eso, estamos en contra de esta Ley de Contribución de Mejoras, y ya desde el año pasado en que fue aprobado lo hicimos saber.

Pero en esta ocasión sí nos llama la atención y nos preocupa en varios sentidos, la adición que se hace al artículo 4o. de tres fracciones en la que se incluyen obras públicas de infraestructura hidráulica, obra de control de ríos, tratamiento de aguas residuales, básicamente. Nuestra pregunta, y sí nos gustaría que nos la contestaran, es la siguiente: ¿Cómo es posible que el año pasado en que se realizó y se aprobó esta ley, únicamente tuviera una fracción que era la contribución de obras de infraestructura hidroagrícola y tuviera un presupuesto de ingresos, se presupuestara que iban a ingresar 5 mil millones de pesos el año pasado para sólo una fracción y este año en que hay cuatro fracciones, cuatro diferentes tipos de obras, únicamente en la Ley de Ingresos se asientan 102 millones de pesos? Una diferencia de

98% menos, a nosotros nos preocupa, porque la Ley de Mejoras es muy clara en su artículo 3o. En su artículo 3o. dice que el Gobierno Federal recuperará el 90% del valor de la obra, entonces si en este año nada más se calcula 102 millones, podemos decir que ese es el 90% de la obra que se va a recuperar, y eso es prácticamente nada.

Entonces la pregunta concreta es, ¿qué planes se tienen para que esta Ley de Contribución de Mejoras, a nosotros nos parece que 102 millones que vienen en la Ley de Ingresos, no justifiquen de ninguna manera la adición de los tres incisos en el artículo 4o., y que 102 millones de pesos están hablando, - porque así se justifican en las consideraciones de la iniciativa- se consideran que deben ser cobrados?. porque los gastos del Gobierno Federal son muy elevados y no le alcanza 102 millones, no alcanzan por supuesto ni siquiera para dar mantenimiento a lo que ya existe y lo que pueda necesitar el País; por lo tanto, la pregunta concreta es ¿por qué se aumentan tres fracciones y se disminuye 98% el dinero, si el 98% la cantidad que va a ser manejada por esta ley?

A nosotros nos parece sospechoso, y nos parece que va a redundar en disminución prácticamente en paralización de la realización de este tipo de obras de infraestructura hidráulica en el país, con la consecuencia de desempleos, sobre todo en áreas rurales, con la consecuencia de que lo que aquí se quiere decir; por un lado en la Ley de Mejoras no se va a poder realizar, porque en la Ley de Ingresos no se contempla dinero suficiente para que pueda haber siquiera obras de tratamiento de aguas residuales, obras de control de ríos y las obras de infraestructura. Les agradeceríamos a la comisión que los fundamentara y nos explicara esta diferencia tan grande y que nos hace a nosotros creer que esta Ley de Mejoras no tiene ningún sentido, no tiene ninguna razón de ser, aparte que entonces se puede interpretar como demagogia que por un lado se legisle sobre modificaciones de obras que se pudieran hacer y por otro lado, en la Ley de Ingresos no viene el dinero ni la percepción necesaria para que se hagan. Gracias.

El C. presidente: - Gracias diputados, tiene la palabra el ciudadano diputado Danzós Palomino Ramón sobre el mismo artículo 4o. en contra.

El C. Ramón Danzós Palomino: -Señor presidente; señores diputados: ante el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara de Diputados sobre la iniciativa de ley que establece, reforma, la llamada Miscelánea Fiscal, queremos intervenir a nombre del grupo parlamentario del Partido Socialista Unificado de México, PSUM, para manifestar nuestra oposición a esta iniciativa de ley enviada por el Presidente de la República y al dictamen presentado por la Comisión a esta soberanía, para su aprobación.

Nos referimos en forma concreta al capítulo de Contribución de Mejoras y al artículo 4o. de esta ley, ya que otros compañeros diputados tocarán otros aspectos de la misma.

En la argumentación del dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se dice: En el artículo 4o. de la ley de referencias, propone ampliar con tres conceptos nuevos las obras hidráulicas sujetas a este gravamen, así como reestructurar el ya existente en la fracción II de dicho artículo. Al respecto, esta comisión considera procedente la reforma propuesta por el Ejecutivo, toda vez que la misma permite ampliar el panorama de la aplicación de la ley, pero veamos lo que dice y plantea el artículo 4o. del dictamen al que nos oponemos:

Artículo 4o., fracción II, tratándose de obras hidroagrícolas, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de hectáreas beneficiadas, el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignadas a cada usuario, el resultado obtenido será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno. Eso es lo que dice el artículo 4o. en su fracción II.

Nosotros y yo en lo personal, al discutir la Ley de Ingresos de la Federación de 1986 y esta miscelánea fiscal el día 22 de diciembre de 1985, nos opusimos a este mismo gravamen a los ejidatarios y pequeños propietarios minifundistas; argumentamos entonces, lo hemos hecho antes y lo reiteramos ahora, de que este caso de los distritos de riego y frente al cobro de cuotas o el valor recuperable del costo de obras contribuidas por el Gobierno Federal, presas, canales y otras de infraestructura, que antes se les llamaba cuota de compensación y ahora se les denomina contribución de mejoras.

Queremos y nos proponemos reivindicar conquistas que ya habían logrado los ejidatarios, los comuneros indígenas y los pequeños propietarios minifundistas. La Ley de Riegos promulgada en diciembre de 1946 y ante importantes luchas que se dieron por los campesinos, en el artículo 19, quedaba establecido y decía:

Artículo 19. Los ejidatarios que radiquen en el distrito de riego, con anterioridad a la publicación de que habla el artículo 4o. de esta ley, estarán exentos de dicha cuota; el C. Presidente de la

República, podrá exceptuar también de ese pago a los pequeños propietarios de superficies que no excedan a la parcela ejidal cuando así considere equitativo.

El artículo 6o., a que se refiere el artículo 19 de esta Ley de Riegos, a que hacemos mención en el párrafo anterior, dice: "Aprobada la construcción de obras de riego que hayan de efectuarse por el Gobierno Federal total o parcialmente, la Secretaría de Recursos Hidráulicos publicará por una sola vez. en el Diario Oficial, y en el Órgano Oficial del Estado en que se haya de construir la obra de irrigación, los lineamientos generales del proyecto y la declaración de veda de las corrientes respectivas, delimitando en forma aproximada las tierras que abarcará el distrito de riego.

Desafortunadamente y en el proceso reaccionario y anticampesino del Gobierno en materia agraria, en 1972 al promulgarse la Ley de riegos y desde luego, esta conquista de los ejidatarios. Pero hoy que vivimos en una profunda crisis económica que afecta y está llevando a la ruina y a la miseria a los pequeños productores agrícolas, aun en los distritos de riego, con altos costos de producción y bajos precios de garantía de sus cosechas, en que mucho se habla por el Gobierno de mirar hacia el campo y apoyar a los campesinos para lograr la autosuficiencia alimentaria y lograr y defender la soberanía nacional, es incongruente que se continúe gravando a los pequeños productores agrícolas con mayores impuestos, alcabalas o contribuciones. Es por ello, que a nombre del grupo parlamentario del partido Socialista Unificado de México, proponemos que el artículo 4o. de Contribución de Mejoras quede como sigue:

Artículo 4o. fracción II. Tratándose de obras hidroagrícolas, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de hectáreas beneficiadas, el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignada a cada usuario, el resultado obtenido será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno; pero agregando: "quedarán exentos del pago de la Contribución de Mejoras los ejidatarios, los comuneros, indígenas y los pequeños propietario minifundistas, con superficies menores de 20 hectáreas de riego, de acuerdo con la Ley de Crédito Rural"; la Ley de Crédito Rural establece cual es la superficie de los pequeños propietarios minifundistas.

Queremos hacer el llamado a los ciudadanos diputados, y sobre todo al sector campesino del PRI, para que si de verdad defiende a los campesinos, apoye nuestra proposición igual que a los diputados del sector obrero, como un acto de solidaridad. Sería lamentable que sucediera lo mismo que el año pasado, que ante una proposición semejante vinieran a esta tribuna diputados y dirigentes de la CNC y desde luego del PRI, a defender la iniciativa presidencial y el dictamen de la comisión que grava y afecta los intereses y la mermada economía de los campesinos.

Hay que considerar que el Gobierno Federal y los de los estados tienen la obligación ineludible de realizar y construir obra de infraestructura, principalmente en los distritos de riego de temporal para la producción agropecuaria. En beneficio de los pequeños productores ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas, igual que se hace con la construcción de escuelas para la educación y hospitales para atender la salud, sin que los beneficiarios tengan que contribuir en todo en esta mejoras que gravarían la difícil condición de vida.

No consideramos justo que se grave con más impuestos o contribuciones a los que ya se gravan, sobre todo a los pequeños productores de alimentos. No planteamos no pagar impuestos, pero con el principio aquí mencionado de que deben de pagar mayores impuestos quienes mayores ganancias obtienen, y menores impuestos o excepciones de los mismos a quienes menores ingresos reciben.

Está claramente demostrado que los ingresos y ganancias de los ciudadanos, comuneros y propietarios minifundistas han venido reduciéndose, a tal grado que el empobrecimiento de estos campesinos y la incosteabilidad de la producción agrícola ejidal, está llevando a la renta de la tierra o a las parcelas, principalmente de las tierras de buena calidad y en los distritos de riego, es verdaderamente alarmante la proporción o porcentaje de las tierras ejidales rentadas a latifundistas o a inversionistas privados.

Hay ejidos en el Valle del Yaqui con más del 80% de sus tierras rentadas, así sucede en muchas regiones de Sinaloa, de Michoacán y en otras zonas del país. Los altos costos de producción agrícola con el aumento de los combustibles, de la maquinaria, que se refleja en el alto precio de la maquila para barbechos y demás cultivos, y el bajo precio de garantía de los productores que se les obliga a rentar sus tierras, y todavía el Ejecutivo o la Presidencia de la República obliga a legislar y a aprobar sobre todo a los diputados del PRI, mayores gravámenes o impuestos a los campesinos,

como es el caso del dictamen sobre el artículo 4o. de Contribuciones y Mejoras, ¿dónde están los estímulos a la producción de alimentos? Y a los pequeños productores ejidatarios, comuneros y propietarios minifundistas, por ello esperamos que se tome en cuenta en este dictamen la proposición que estamos presentando. Muchas Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Gracias diputado. Tiene la palabra el ciudadano diputado Abelardo Alanís González, en pro.

El C. Abelardo Alanís González: -Con su permiso señor presidente; compañeros diputados: Habré de dar respuesta en principio a los planteamientos que hizo la compañera diputada de Acción Nacional.

En principio, ella nos habla de que las obras se están gravando desde el año pasado, esta se gravan hasta que se ponen en servicio y mientras esta no se ponen en operación no se pueden gravar.

Segundo, no son los gastos en general los que se cobra, sino la inversión de la obra y en segundo lugar, no se puede dar efecto retroactivo a la ley para obras ya construidas y en operación, y la contribución se difiere.

En la anterior ley decía de 10 a 15 años el cobro, ahora es de 20 a 25 años según el tipo de obra realizada. Tercero, es una ley que apenas tiene un año de aplicación en el ejercicio fiscal.

Asimismo, la consideración que hace el compañero del Partido Socialista Unificado de México. En el artículo 3o., segundo párrafo de la Ley de Contribución de Mejoras, nos dice que cuando los beneficiarios de la obra, en los términos de esta ley sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior, es decir, la ley no es solo limitativa a un grupo de personas, por el contrario, amplía la capacidad para que la personas que no tengan los recursos suficientes para poder pagar la obra.

Asimismo, se considera que las contribuciones de mejorar por obras de infraestructura hidráulica representan un mecanismo fiscal de beneficio regional, ya que permite también la dinamización de proyectos de construcción o establecimiento de este tipo de obras, que pueden ser realizadas con financiamiento Federal y con recursos propios de la región que pueden ser empleados en financiamientos a mediano y largo plazo, coadyuvando así efectivamente, a mantener una alta operatividad en este renglón, además que permite cumplir con objetivos fundamentales de política hidráulica, tales como el de autosuficiencia financiera, eficiencia en el uso del agua y el de la infraestructura y justicia en la distribución de costos y beneficios.

Dentro de la iniciativa de reformas presentada por el Ejecutivo, se señala la inclusión efectivamente, de nuevos conceptos de obras públicas de infraestructura hidráulica, mismo que permiten complementar los diversos tipos de obra, de acuerdo a la naturaleza de su aplicación.

La fracción parlamentaria a la que pertenezco, considera que las modificaciones propuestas pretenden fortalecer la capacidad de realización de obras hidráulicas por el Gobierno Federal, para abastecer así a la poblaciones, y aumentar la producción agrícola mediante la recuperación parcial de las inversiones federales, en construcción de obras de suministro de agua. Muchas gracias.

El C. Heriberto Noriega Cantú (desde su curul): -¿Me permito una interpelación?

El C. presidente: -Sí como no si lo permite el señor orador.

El C. Abelardo Alanís González: - Sí, como no.

El C. Heriberto Noriega Cantú (desde su curul): - En virtud de que obtuvo respuesta mi fracción parlamentaria ante el planteamiento que hicimos, también de adición a esta fracción II del artículo 4o., ha procedido usted en la posición de su fracción, ¿me permite hacer ésta proposición por medio de la interpelación?

El C. Abelardo Alanís González: - Si me permite, se la contesté en términos generales, cuando hago mención a que no sólo se circunscribe a un pequeño grupo, sino que ley es lo que leí de acuerdo al artículo 3o. de la Ley de Contribución de Mejoras, en la fracción II, compañero.

El C. Heriberto Noriega Cantú (desde su curul): -Porque entiendo ese sentido general y para precisar nuestra postura, nosotros podemos entender el propósito que les ha llevado en este artículo 4o. a buscar fortalecer regionalmente a través de estas obras hidráulicas a la comunidad productiva de tal o cual región. El planteamiento no es probar el sentido de lo injusto y lo inequitativo de la medida que propone, es el fortalecimiento de la región dando un tratamiento igual a los desiguales.

.. Para nosotros pues, es una medida conservadora que por nuestra parte, es como buscar recuperar un derecho que se tenía y con esta propuesta y con esta argumentación que da usted, de ninguna manera se propone esto. Puede proponer por un lado, en verdad, el fortalecimiento de una región, adelante con las obras hidráulicas, pero por otro lado, en cuanto a la desigualdad con que abordan este monto que debe ser asignado por cada uno de los contribuyentes es el sentido esencial de la propuesta de mi partido, por la cual, de no aceptarse, votará en contra de esta ley.

El C. Abelardo Alanís González: -Es una facultad del Ejecutivo también, la modificación que aquí se propone y segundo, le reitero la respuesta que habíamos señalado de acuerdo a la fracción II, del artículo 3o. de la construcción de mejoras. Muchas Gracias.

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Danzós Palomino.

El C. Ramón Danzón Palomino: - El señor diputado que me antecedió en la palabra, no contestó nada o se fue en ambigüedades igual que el año pasado, al proponer este mismo artículo y el mismo agregado, vino a contestar y no dijo nada, porque ya el propio dictamen dice ahí que es para impulsar la agricultura. El hecho de que se grave a los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios minifundistas con ese gravamen que ahora le aplican en la fracción II, cuando estamos planteando que no puede resistir ya, más gravámenes el ejidatario, que los que ya tiene, y además con los altos costos de producción agrícola y los bajos precios de garantía, el ejidatario no está recibiendo utilidades.

Cuando hemos planteado al gabinete agropecuario precios remunerativos con respecto a los costos de producción para tener una utilidad, el ejidatario de 30%, nunca hemos logrado que esos precios de garantía se compensen los costos de producción y se está llevando a la renta de la parcela las tierras ejidales, porque no es costeable la agricultura ejidal.

¿Esto qué significa? Está significando bajar la producción principalmente los distritos de riego, ¿por qué se baja la producción?, porque los inversionistas privados que rentan las parcelas, no le hacen mejoras ninguna a la tierra y eso tiene que llevar como conclusión a una baja producción, aun en los distritos de riego; vean ustedes, ahí en la síntesis que nos entregan de los periódicos de hoy, en el Uno más Uno, como el Banco Nacional de México, expresa que la producción ejidal, la producción agrícola en el País ha bajado 2.9 como no se había visto en más de 10 años anteriores, que eso habrá de agravar la producción de alimentos en el País, van a tenerse que importar mayores cantidades de granos del extranjero, principalmente de Estados Unidos y va a agravar también el problema de la deuda, porque esos alimentos no vienen comprados con divisas, porque no las tenemos, y tienen que ser a base de créditos, que aumente el endeudamiento.

Estamos haciendo una proposición concreta a la que no se refirió el ciudadano diputado, ni tampoco el año pasado, de que queden exentos de esas contribuciones que aparecen en la fracción II del artículo 4o. para que los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios menores de 20 hectáreas queden exentos de esas contribuciones. Gracias.

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez del PAN, en los términos del artículo 102 del Reglamento.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: -El diputado que habló por la comisión no le contestó a la diputada esperanza lo que le preguntó. El año pasado en el Presupuesto de Ingresos se preveía un ingreso de 5 mil millones de pesos; ahora en el Presupuesto de Ingresos para Contribución de Mejoras hay 102 millones de pesos o sea con 102 millones que va a recuperar el Gobierno, que representan el 90% de la obra, no va a alcanzar ni para modificar una tapadura en una canal, ni va a alcanzar para poder hacer ninguna obra.

Entonces la pregunta concreta es: ¿por qué se cambian tres artículos de esta ley, cuando en la Ley de Ingresos únicamente se prevén como aprovechamiento 102 millones? Imagínese si el presupuesto es 86 billones de pesos, cómo van a hacer contribución de mejoras si el aprovechamiento únicamente es de 102, es una cantidad tan ridícula que realmente sí merece una explicación; no es posible que cuando el año pasado se aprobó esta ley en la Ley de Ingresos se presupuestó 5 mil millones de pesos y ahora únicamente 102. Creemos que la comisión sí debe de explicar estos cambios que sí es motivo de duda y de preocupación. Muchas Gracias.

El C. presidente: - Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Jiménez Osuna.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Señores diputados; con su permiso señor presidente: El planteamiento que ha hecho el compañero Danzón Palomino del PSUM, respecto al artículo 4o., fracción II sobre la Ley de Contribución

y Mejoras contenido en la Miscelánea Fiscal, estamos completamente de acuerdo en el planteamiento que hace el compañero Danzós Palomino.

Si la Ley de Riego es derogada o la Ley de Agua establecía la excepción de impuestos a los ejidatarios, a los comuneros, a los minifundistas con copropiedad de la tierra menores de 20 hectáreas, la Ley Federal de Agua deroga esa situación y ahora en la Miscelánea fiscal está retomándose esa situación de cobrar las obras de riego o sea la infraestructura hidráulica a los ejidatarios y comuneros.

Hay razonamientos que se han hecho aquí, que los sostenemos. Los altos costos de producción, los bajos precios de garantía hacia donde están llevando al campesinado de nuestro país, lo están acorralando, lo están obligando verdaderamente a que caiga en el rentismo de la parcela; si cuando gana es cuando no pierde el campesino, eso es cuando gana, cuando sale tablas de lo que invierte, esto lleva de aplicarse al rentismo de las parcelas ejidales, y entonces de rebote se le acusa al campesino de flojo y que no produce, que renta las parcelas en lugar de ponerse a trabajar. Pero si las propias leyes lo están llevando hacia allá y después la Ley Federal de Reforma Agraria expresa que se le quitará la parcela a aquél que la rente, a aquél que no la trabaja, ¿hacia dónde están llevando al agro y cuando producen los campesinos y lo que producen los comuneros está pagándose realmente a precio bajísimo?, nosotros estamos completamente de acuerdo que quede como está, pero exentándose de ese pago de impuestos a los ejidatarios, a los comuneros y a los minifundistas, con historiaje menor de 20 hectáreas. Muchas gracias señor presidente, gracias señores. (Aplausos.)

El C. presidente: - Gracias señores. Tiene la palabra la Comisión, diputado Abelardo Alanís González.

El C. Abelardo Alanís González: -Señor presidente; compañeros diputados: Voy a leer de nueva cuenta la fracción II del artículo 3o. de la Ley de Contribución de Mejoras, donde señala que no sólo es limitativa, que no sólo se toma en cuenta a los grandes, sino también a los pequeños productores de las áreas de producción, - valga la redundancia -.

Artículo 3o., fracción II. Cuando los beneficiarios de la obra en los términos de esta ley sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior.

El C. presidente: - Proceda la secretaría. Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - En lo que se fundamenta el señor diputado que hizo uso de la palabra anteriormente, sobre el artículo 3o. sobre la ley que nos ocupa, dice que podrá, esa palabra podrá, está en situación ambigua, es optativo, aquéllos de menos recursos no precisa qué podrá, eso de podrá, podrá ser o no podrá ser. Por eso nosotros queremos que se precise esa situación en la fracción II del artículo 4o., porque eso está muy ambiguo definitivamente, está a opción de querer o no aplicarla definitivamente. Por eso estamos en contra de esa situación.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, para hechos.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - A los compañeros de la comisión les corresponde en este momento abordar esta tribuna, para señalar con claridad que si el año pasado 5 mil millones de pesos representaron la recuperación de las obras de infraestructura en materia de riego, y este año o en materia hidráulica, y este año va a representar 102 millones de pesos el mismo 90% de recuperación; esa gran diferencia significa que se va a abatir casi en su totalidad, la obra de infraestructura hidráulica.

El cuestionamiento directo a la comisión, es en el sentido de explicar la gran diferencia que hay entre 5 mil millones de pesos que representaban el 90% de la recuperación de la obra de infraestructura hidráulica, contra 102 millones de pesos que va a representar el 90% de la recuperación o más bien, va a representar el 90% del gasto recuperado en materia de infraestructura hidráulica.

Esta afirmación de que no va a haber obra de mantenimiento y de infraestructura hidráulica, está contenida en la cifra que se plantea para este año de 102 millones de pesos como recuperación de la inversión.

En este momento la comisión tiene que venir a dar una explicación a los legisladores en el sentido de ¿por qué? Se va a abatir a esos niveles el trabajo del Estado y del Gobierno, en materia de infraestructura hidráulica en el agro mexicano. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Gracias señor diputado. ¿Desea hacer uso de la palabra comisión?

Proceda la secretaría a consultar a la asamblea en votación económica, si se admiten o se desecha, leyéndolas desde luego, las diversas proposiciones presentadas en esta ley.

El C. secretario: - Se va a proceder a dar trámite a las propuestas de modificación dándoles lectura. Propuestas de la fracción del PST.

El C. presidente: - Tiene la palabra la comisión.

El C. Salvador Robles Quintero: - Señor presidente; compañeros y compañeras diputados: Hemos cambiado impresiones con los compañeros que han hecho la propuesta de modificación del artículo 3o. y que viene en el dictamen como artículo 4o., que se refiere fundamentalmente al párrafo segundo.

Textualmente dice la ley vigente: "Cuando los beneficiarios de la obra en los términos de esta ley sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal podrá disminuir el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior". La propuesta del compañero Danzón y de Noriega, es en el sentido de que cuando entre los beneficiarios de la obra concurran categorías diferentes de propietarios, dice la proposición de Noriega Cantú, la contribución se reducirá por lo menos en un 20% a favor de los ejidatarios, comuneros y minifundistas, cuyas propiedades no rebasen la extensión de una parcela ejidal, distribuyéndose el saldo resultante entre las hectáreas de predios de propiedad privada con mayor extensión.

Nosotros venimos a recoger la esencia de la proposición del compañero Noriega Cantú y el compañero Danzón, y proponemos lo siguiente: Que se modifique este artículo diciendo: "cuando los beneficiarios de la obra en los términos de esta ley sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal disminuirá, el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior". Esto obviamente pudo haberse negociado en términos más concretos en la comisión, pero no se hizo consecuentemente como una medida de conciliación de las dos proposiciones anteriores y de la actitud de la mayoría, nosotros proponemos la tercera variante. Está, señor presidente a consideración nuestra propuesta.

El C. presidente: - Proceda la secretaria.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna (desde su curul): - Señor presidente, nosotros aceptamos la proposición que hace Salvador, porque a pesar de lo que aparenta para retirar la proposición inicial, estamos de acuerdo en.

El C. presidente: - Se toma nota, se toma nota.

El C. Jesús Heriberto Noriega Cantú (desde su curul): -También a nombre del PST retiramos nuestra propuesta y aceptamos la presentada por la mayoría.

El C. presidente: - El ciudadano diputado en uso de la palabra, está redactando la expresión de la modificación; En consecuencia, quedando solamente la proposición del ciudadano diputado Salvador Robles Quintero, y la de y también la de doña Esperanza.

El C. Salvador Robles Quintero: - El artículo 4o. del dictamen... El artículo 4o. del dictamen en relación con lo que dice el artículo 3o. de la ley vigente, lo que se propone es una modificación.

El C. Javier Paz Zarza (desde su curul): - Señor diputado, pero en la iniciativa de ley que estamos analizando, ¿está incorporado el artículo 3o. de la ley vigente?

El C. Salvador Robles Quintero: -Así es, haber si podemos allanar el problema haciendo la siguiente propuesta sobre el artículo 4o.

Artículo 4o. fracción II. "Tratándose de obras hidroagrícolas, el valor recuperable de la obra se dividirá entre el número de hectáreas beneficiadas; el cociente obtenido se multiplicará por el número de hectáreas de riego asignadas a cada usuario y el resultado obtenido será el monto de la contribución de mejoras a cargo de cada uno". Y agregaríamos: "El valor cuando los beneficiarios de la obra, en los términos de esta ley, sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal disminuirá el valor recuperable a que se refiere el párrafo anterior".

Con esta propuesta creo yo que se allanan todas las demás, se incluyen, quedan inmersas en lo esencial, en las distintas proposición aquí leídas y, por lo tanto, yo les pediría a los autores de la misma que la retiraran para que se sometiera a votación en su momento.

El C. Jorge Amador Amador (desde su curul): -¿Le puedo hacer una interpelación?

El C. Salvador Robles Quintero: Si, señor.

El C. Jorge Amador Amador: - Señor diputado Salvador Robles Quintero, discúlpeme que interrumpa. Quiero interpelarlo para hacerle una propuesta que mejore: el párrafo que propusimos se adhiera, rige en general y no sólo para la fracción II, por lo tanto, le propongo que la ubicación no vaya al final de la fracción II sino al final de todo el artículo 4 para que no haya reducción en el alcance.

El C. Salvador Roles Quintero: - No veo inconveniente, perfecto.

Aclaro nada más para el resto de los compañeros que no tienen en sus manos el texto completo del dictamen, que el dejarlo al final de todo el Artículo 4o., quedaría incluido no sólo obras de riego, sino también obras de tratamiento de aguas residuales, simplemente estoy aclarando cuál es la aceptación que estamos haciendo en este momento los miembros de la mayoría, para que se capte completamente el sentido de la modificación que estamos introduciendo todos al final del artículo 4o.

Señor presidente, con su venia le pediría yo al señor secretario que leyera la adición en los términos en que quedaría para ver si está de acuerdo la asamblea.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar la lectura que se solicita.

El C. secretario: - "Cuando los beneficiarios de las obras en los términos de esta ley sean contribuyentes, personas físicas de escasos recursos económicos, el Ejecutivo Federal disminuirá el valor recuperable a que se refieren los párrafos anteriores."

Consecuentemente se retiran las proposiciones hechas. Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la modificación con el agregado que hace el diputado Robles Quintero. ¿Se admite o se desecha?

Los que estén porque se admita la modificación, sírvanse manifestarlo. Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a preguntar a la asamblea, si considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular, el capítulo IX relativo a la Ley de Contribución de Mejoras de Obras Públicas y de Infraestructura Hidráulica.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutida la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas y de Infraestructura Hidráulica. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el artículo.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal del Capítulo IX de la Ley de Contribución de Mejoras por Obras Públicas.

Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo particular y en lo general, del capítulo noveno de la Ley de Mejoras. Se ruega a la Secretaría haga los avisos de conformidad con el artículo 161 del reglamente Interior.

(VOTACIÓN.)

El C. secretario: - Señor presidente, el resultado de la votación a la Ley de Mejoras por Obras Públicas e Infraestructura Hidráulica, fue el siguiente: en su artículos sus términos y con la modificación del artículo 4o., 232 votos en pro y 42 en contra; por el artículo 4o., por la modificación aceptada, 246 votos en pro y 42 en contra.

El C. presidente: - Gracias, señor secretario. Aprobado en artículo 4o. de esta Ley por 246 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el capítulo IX relativo a la Ley de Contribución de Mejoras de Obras Públicas y de Infraestructura Hidráulica por 232 votos.

Ciudadanos diputados, pasamos a la discusión de la Ley Federal de Derechos. Oradores en contra, oradores en pro.

Tiene la palabra entonces, el ciudadano diputado José Ángel Conchello.

El C. José Ángel Conchello: - Señores diputados: Algunos de ustedes de la mayoría se han de preguntar el porqué del empeño de Acción Nacional de votar en contra y oponerse a los impuestos que a pesar de todo han salido adelante. ¿Qué porfía perseguimos? Y es que lo que queremos, es que las cargas tributarias, se hagan ante todo conforme a justicia. Más importante que los programas ha resolver o que los proyectos a realizar, está el desempeño y cumplimiento de la justicia en cada una de las cargas tributarias que se hagan al pueblo de México y la Ley de Derechos es un ejemplo de cómo una desviación en el punto de partida, causa graves injusticias cuando se está realizando, cómo una desviación en materia de principios puede conducir, y aquí

está conduciendo a graves injusticias que no debemos aprobar.

Estamos contra la tendencia y estamos contra el resultado de esa tendencia, y pensamos que esta votación que se manifiesta en esta ley de tendencia totalitaria de los derechos, es un ejemplo del alejamiento entre el pueblo y el Gobierno, porque en esta ley; verán ustedes como los derechos que se cobran, parece ser una guerra sin cuartel del pueblo mexicano, son un avance hacia el estado total, hacia un estado en que el Gobierno nos cobra absolutamente por todo lo que hagamos o todo lo que dejemos de hacer, y para ello, tuvieron que torcer incluso la ley, y yo quiero invitarlos a que lo veamos, cómo desde el punto de vista jurídico esta ley ya tiene una intención maligna, y que a consecuencia las tarifas que ponen altas o bajas, ya están viciadas muchas de ellas de origen.

En verdad la Ley de Derecho tiene dos grandes títulos. Se cobre por los servicios que el Estado presta en su función de derecho público y se cobra por el aprovechamiento de bienes de dominio público; servicios a través de derechos y aprovechamientos también a través de derechos; pero en ambas partidas, verán ustedes que nos estamos acercando a un estado reminiscente del feudalismo, sin el pacto de honor que existía entre el feudatario y el vasallo, por que feudo es pacto, y olvidando el imperio de la justicia, en un principio la Ley decía que los derechos eran la contraprestación que el Estado cobraba a cambio de servicios, y esto resultaba lógico en la tradición jurídica fiscal de México y de todos los países latinos.

Los derechos eran contra prestaciones a cambio de servicios y se agregaba " y sólo debe cobrarse aquello que le cueste al Gobierno la prestación de dicho servicio y no más", y esto resultaba lógico en la estructura fiscal, pues si pagamos impuestos de todo tipo para el mantenimiento del Gobierno y para la prestación de todos los servicios públicos, cuando un particular tenga necesidad de un servicio especial, que no es general, que le va a beneficiar a él en lo particular nada más, el Gobierno tiene legítimo derecho de cobrarle a ese particular lo que al Gobierno le cueste brindarle ese servicio. Pero todos los demás servicios del Estado ya están pagados por todos los impuestos, por eso se decía que los derechos debían cobrarse sólo en función de lo que le constara al Gobierno la prestación de ese servicio público, y así fue durante muchos años, hasta fines del sexenio pasado o principios de este, en que entonces se cambia la Ley y la cambiaron, señores, a partir de los impuestos contra las placas de los automóviles, cuando se dijo que el derecho a recibir una placa, era demasiado caro para el servicio que se prestara a cambio, y entonces cambiaron la definición de derechos con una verdadera corrupción de las definiciones del derecho y dijeron: "los derechos son contribuciones", ya no son contra prestaciones, ya son contribuciones adicionales establecidas en la Ley por los servicios de derecho público y por el uso y aprovechamiento de bienes de dominio directo de la nación.

Desgraciadamente en esta perversión se hace un totus rebolutus entre lo que es realmente un derecho y lo que es un aprovechamiento, porque aquí definen derechos como aprovechamientos y verán ustedes que no lo son.

Pero quienes hicieron esta Ley de Derechos, ni saben lo que es el Estado, ni saben lo que son las funciones de derecho público del Estado. La idea que nosotros tenemos del estado, la que aprendimos en la escuela, la que recogemos en la calle y en la plaza, es la de una autoridad suprema que está fincada en las relaciones de justicia a la búsqueda del bien común, que a través de la historia todas las definiciones del Estado, incluso desde antes de que lo llamaran Estado propiamente, cuando hablábamos de la polis griega o de la civita romana o de las ciudades florentinas, siempre se señalaba que la relación fundamental y esencial del Estado debía de ser la justicia, y aquí, señores, en la Ley se cometen injusticias y se sobrepasan las atribuciones del Estado.

Y digo que tampoco saben lo que son funciones de derecho público, porque tienen una lamentable confusión de lo que significa realmente el derecho público como diferenciante, como totalmente distinto del derecho privado, y voy a mostrar -aunque tenga que poner algunos ejemplos que no son exhaustivos- unas muestras de cómo las funciones de derecho público no se cumplen y cómo, cuando hablan también de bienes de dominio directo de la nación, tampoco entienden el concepto.

Hablando de los bienes de servicio público, en función del derecho público del Estado mexicano, hay cosas que realmente debiera avergonzarnos que aparecieran en las leyes.

Hay cosas que debiéramos avergonzarnos por las cuales se cobra. Y por ejemplo, en ese ministerio de la verdad que es la Secretaría de Gobernación, se establecen algunas cuotas que sólo por nuestra indiferencia siguen en pie; por ejemplo, se habla de que por supervisión de película se cobrará 10 mil pesos por rollo y por supervisión de guiones de televisión de 4 mil quinientos pesos por rollo; esto, señores, implica una censura previa, una

censura previa claramente prohibida por la Constitución; y para publicaciones dicen que por darnos el certificado de licitud del título de la publicación, ahora van a cobrar 80 mil pesos y para dar el certificado de licitud del contenido de la publicación - yo no se cómo Gobernación puede prevenir lo que voy a publicar de una publicación durante todo el año - van a cobrar 100 mil pesos.

A partir de la idea de que no es posible ni constitucional que la Secretaría de Gobernación pueda aprobar la licitud del contenido de un diario o de una revista quincenal, la tarifa es secundaria. El principio está equivocado y no debemos aceptarlo.

Pero hay otras cosas que resultan inhumanas: por la prórroga de la estancia de un asilado político en México, van a cobrar el año entrante 52 mil pesos, y yo me pregunto, ¿qué va a pasar si ese asilado político no tiene los 52 mil pesos? Lo encerramos en la cárcel para que lo pague a trabajos forzados o lo devolvemos al país de donde se está fugando para que allá lo fusilen; porque es un asilado político; esto, señores es una afrenta para todos los mexicanos, que esté en una ley que esta mañana ustedes quieren que aprobemos.

Y hay otro que es igualmente denigrante y del cual he hablado en otra ocasión, pero que no sólo no se derogó, sino que se ha aumentado y dice así la Ley: "Por la expedición del permiso para contraer matrimonio con nacional el extranjero pagará el año entrante 75 mil pesos", esto es insultante para la mujer mexicana.

No sabíamos que las mujeres mexicanas tuvieran que pagar el derecho de casarse con extranjeros, esto parece una forma del apartheid mexicano igual que el de Sudáfrica que, por casarse entre distintas razas, lo que no se prohibe se cobra.

Es algo que debiera desaparecer, porque hasta parece la herencia tardía de ciertos vicios espantosos que existían en el feudalismo en que también se cobraba por este tipo de cosas, sólo que ahora el Gobierno no lo cobra en especie, sino que lo cobra en dinero.

Esto es una afrenta para todas las mujeres de México, que aparezca en una Ley, ¿quién es el Secretario de Gobernación para conceder el permiso de que una mujer mexicana se case con un extranjero? Eso es no entender lo que es derecho público con lo que es derecho privado.

Esto, señores, son los atributos que la Secretaría de Gobernación. Entre otras muchas cosas que les son legítimas y válidas y hasta convenientes que controle, son las desviaciones perversas de que ha perdido la brújula y sólo quiere legislar para darle más dinero al Gobierno.

Pero hay más cosas. En el Registro Federal de Vehículos no sólo cobra por el registro del automóvil, no sólo cobra por el cambio de propietario, ahora nos van a cobrar por el cambio de domicilio 1 mil 800 pesos y por el cambio del nombre de la empresa propietaria del automóvil. Imagínese, una Miscelánea que en vez de llamarse "La Conchita", se va a llamar "Las Glorias de los Mapaches", nos van a cobrar 1 mil 800 pesos; y por el cambio de servicios y en lugar de transportar nopales, va a transportar cal, 7 mil 500 pesos.

Y lo curioso, lo risible, es que el Gobierno Mexicano en sus funciones de derecho público, cobra por aviso de robos. A un pobre señor le robaron su automóvil y tiene que avisar al Registro Nacional de Automóviles y le cobran 7 mil 500 pesos, y si lo recupera, tiene que cobrarle el Gobierno también por recuperación del robo, y le cobran 1 mil 800 pesos; y para colmo, también le cobran por el aviso de destrucción del automóvil una cantidad de 1 mil 800 pesos.

Qué tiene que ver el Ejecutivo Federal -con todo respeto que nosotros tenemos a lo que es un Estado - de tener que defender a trivialidades que no sólo le desvía de su función fundamental sino que, además, cometen graves injusticias. Y además, si no da aviso de la destrucción, lo multan.

A su vez, la Secretaría de Comercio inventa cosas, algo nuevo que pervierte también: el sentido jurídico de la prestación de un servicio. Ahora ya cobran por darle trámite a un permiso de importación, aunque se niegue el particular, ya no recibe un servicio, el único servicio que le dieron fue el estudiarlo para decirle no.

Y, señores, ese señor va a pagar - según se dice - simplemente porque le hagan un estudio y uno se pregunta, y todos los demás impuestos ¿para qué sirvieron?, si ahora le cobran incluso, por negarle un servicio.

Y en materia de sistemas de promoción comercial, admito que es válido que el Estado ejerza una cierta vigilancia en las promociones, para evitar que la competencia acabe con la competencia, para lograr que las promociones comerciales se hagan dentro de los cauces de una responsabilidad de mercado general e impedir prácticas que conduzcan al monopolio. Pero no le cobran al particular por concederlo, le cobran por

estudiarlo y si le niegan el servicio, de todas maneras le cobran 360 mil pesos.

Y en agricultura, a pretexto del fomento agrícola y del servicio de protección, cobran, por la explotación de cosas, de vigilar el servicio, del derecho de vigilar de parte de la lejanísima Secretaría de Agricultura, al que recoge nopal forrajero, 350 pesos por tonelada y si es parte de la tonelada, entonces le cobran la cuota aparte; a los que recogen en bruto palma y lechuguilla, que los conocemos que se están muriendo de hambre, víctimas de la sequía y del cacique, les cobran 180 pesos y al que levante orégano para ir a bajar al mercado y venderlo, 900 pesos por tonelada.

Qué clase de Estado es este que estamos nosotros comentando y permitiendo, con estos cobros tan elaborados y, sobre todo tan injustos.

En materia de computadoras, en primer lugar se prohibe que los particulares puedan actuar libremente en materia de terminales, y luego se ponen impuestos muy elevados; no voy a entrar a fondo, pero simplemente me recuerda que este control respecto a la informática se parece a lo que ocurre en Irak, donde es obligatorio registrar ante el Gobierno todas las máquinas de escribir por temor de que a través del uso de máquinas de escribir puedan criticar al régimen.

Y parece ser que en materia de fauna hay un permiso federal. El Ejecutivo Federal con toda su magnitud concede un permiso para el entrenamiento de aves y de perros de presa y cobra quince mil pesos, no habla si son peligrosos o no, esto es para propósitos de caza y el que se va a dedicar a entrenar perros necesita que el Gobierno Federal, en funciones de servicio público y con propósitos cinegéticos, le extienda un permiso. Y sigue bajando al detalle en una forma que es cada vez más risible: por la comercialización ambulante de aves canoras cobran un derecho de seis mil pesos.

Imagínense al huichol de Huejuquilla o al tarasco, que van de casa en casa con sus tablas de carrizo vendiendo aves canoras, viene el Gobierno Federal, remotísimo de la Secretaria de Fauna y Pesca o de Caza y Pesca y le dice: "Me tienes que pagar 6 mil pesos", y la marchanta que está en el mercado - porque y no es ambulante entonces - para vender pajaritos en el mercado, tiene que pagarle al Gobierno Federal, 30 mil pesos y luego, por el transporte de aves canoras, ¿qué significa el transporte de aves canoras?, véanlo ustedes con los ojos de la imaginación a la orilla de la carretera, con sus palmitas, ese señor que va descalzo con huaraches, que baja al mercado a vender sus pajaritos, tiene que pagarle al Gobierno Federal 15 mil pesos.

Y en educación hay algo que, independientemente del conflicto del monopolio, también resulta injusto: por la inspección y vigilancia de las escuelas privadas se cobra por cada alumno de primaria 75 pesos, de secundaria 150 y superior de 230. Y si la educación pública le cuesta al Gobierno ¿por qué a los particulares en vez de perseguirlos no se les ayuda?

Y finalmente hay creciente el derecho de uso de la tierra. Claro nos dice: "Tienen la libertad de cambiar el uso de la tierra", pero si lo quieres cambiar, el Supremo Gobierno te otorga el derecho y por 20 hectáreas, que sean hoy, vamos a decir ganaderas, que quieran convertirse en agrícolas, el Gobierno Federal cobrará por el derecho a cambiar el uso de la tierra 120 mil pesos. Me imagino a todos los niveles que puede pasar cuando un señor quiera cambiar el uso de la tierra de secano a regadío o de regadío a secano, de pasto a frutal o de frutal a pasto, como ocurre con todas las condiciones climáticas, tendrá antes que pagar un derecho al Gobierno y con todo esto vamos viendo como crece la Ley llamada de Derechos, inventan un control y luego cobran por él, y si no detenemos estos servicios por los que están cobrando, mañana nos cobrará una secretaría por visitar a un enfermo, como en el seguro social, incluso por circular a pie en el país.

Y porque al fin y al cabo son bienes del dominio de la nación, por eso señores, por la tendencia proterva, maligna que esto tiene, debemos detener esta ley de derechos, retomarla para que sea lo que injusticia debe ser, no un instrumento de transfusión hacia el Estado totalitario.

Es el primer libro, en cuanto al segundo libro del aprovechamiento de bienes que son de dominio directo de la nación, esto en el fondo no es un derecho, es jurídicamente técnicamente un aprovechamiento y en este capítulo curiosamente están las carreteras de peaje federal, porque son de dominio directo de la nación y yo les digo a los juristas, desde el punto de vista constitucional, todas las carreteras del país son del dominio directo de la Federación; entonces no hay suficiente distingo, para que en unas se ponga y en

otras no se ponga. Si dicen que por qué las carreteras son de dominio directo de la Federación póngalo en todas las carreteras o búsquenme otro fundamento y no el sobado argumento constitucional.

También se sienten, se dicen dueños del espacio aéreo y ahí están los cobros que se hacen por el uso de las ondas hersianas y del espectro electromagnético, no digo que no se cobren, lo que digo es que la base es demasiado peligrosa, porque también en este capítulo vean ustedes, como se incluyen también todos los animales salvajes y silvestres que hay en la República, cuando la Constitución en ningún momento habla de aves o de animales silvestres y entonces cobran por cazar, pero no en función de alguna razón jurídica de protección, sino en función de que los animales son del dominio directo de la Federación y hay ahí cosas extraordinarias, como cazar un borrego cimarrón, cobran 2 millones y tantos mil pesos, o un guajolote silvestre 20 mil pesos, etcétera, etcétera, incluso por los mapaches creo que cobran 10 mil pesos.

Yo admito que esto debe existir, el permiso de caza, pero no con esta justificación jurídica, por que con ella están, vamos, se han olvidado del verdadero motivo que tiene este control de la caza, porque en un artículo dicen absurdamente, imperdonablemente, el artículo siguiente, después de que hablan de los permisos, dicen: "cuando la especie esté vedada o en peligro de extinción, se apegarán los permisos de caza con las siguientes tarifas", no han entendido, primero cobran por que dicen que son suyos y cuando admiten que pueden estar en proceso de extinción, en vez de decir no te voy a dar permiso de caza, te voy a multar definitivamente y enormemente, no, entonces se les dan permisos de caza a precios muy caros, como que lo fundamental es hacer dinero, lo secundario es la preservación de la fauna y como esto de los bienes del dominio directo de la nación, resulta muy peligroso porque todo es del dominio directo de la nación, con esta filosofía, con esta voracidad, con esta indiferencia del tecnócrata que parece que nunca ha sabido a dónde se acaba lo pavimentado, mañana nos pueden cobrar por los molinos de viento para sacar agua de la noria o por tomar el sol, o por bañarse en el mar, o por beber en un manantial o por las flores silvestres, etcétera, etcétera.

Incluso por transitar a pie en los caminos y puentes federales de ingresos y de ahí señores, de esta desviación monstruosa de lo que son los derechos, resulta que si en 1983 se recaudaron 33 mil millones de pesos por concepto de derechos de servicios, en 1987 esperan recaudar 521 mil millones de pesos, 15 veces más y cosa igual ocurre con los bienes de servicio público todo ello señores, porque los tecnócratas no sienten que tienen obligación con el pueblo, porque hay un divorcio entre el pueblo y gobierno o porque quieren que la Ley Federal de Derechos, sea una lenta transición al Estado total en que el Gobierno nos cobre por hacer todo o porque en su desprecio no les importa ya que el pueblo caiga bajo el peso de las cargas fiscales, por ello señores, por considerarla perversa en sus principios jurídicos e injusta en sus cuantías, nosotros vamos a votar en lo general en contra de la Ley de Derecho. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Tito Enrique González Inzunza por la comisión.

El C. Enrique Tito González Isunza: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: primero con el propósito de reencauzar el debate, yo quiero hacer algunos planteamientos en relación con los trabajos de la comisión y finalmente hacen la proposición de algunas modificaciones de ajuste menor y otras de fondo, por lo tanto vengo a expresar a ustedes que dentro de las deliberaciones de la comisión de Hacienda y Crédito Público encontramos, primero que nada, dos proposiciones de modificación que debido a errores mecanográficos existen en el dictamen del Proyecto de Ley en Mérito. La primera que refiere al párrafo final del artículo 214 en sus últimos renglones donde el nombre del Puente Ojinaga se encuentra omitido, la segunda relacionada con el inciso i) sección primera del artículo 18avo. donde hace referencia errónea al artículo 174 y debiera ser 174 - A.

Dejo señor presidente a la secretaría las proposiciones correspondientes, por otra parte deseo expresar que la iniciativa en mérito en su parte de la Ley Federal de Derechos por su trascendencia fue objeto de un detenido y exhaustivo análisis que en inumerables artículos motivaron de manera especial, una amplia participación de los miembros de la Comisión de Hacienda, es de resaltar en consecuencia la intensa labor de sus integrantes en todas las discusiones, donde subrayaron ampliamente sus puntos de vista y posiciones ideológicas, enriqueciendo así la iniciativa y dando como fruto un conjunto de ajustes que no sólo contribuyen a la clasificación de algunos propósitos, sino que añade la equidad a este importante instrumento para mantener la suficiencia recaudatoria como resultado de este intenso y cuidadoso análisis, se produjeron los siguientes, en relación con el derecho por el uso de carreteras y puentes; la comisión reconoció el esfuerzo de simplificación emprendido al reestructurarse las clases con las cuales carreteras y puentes

son agrupados si estos son afines, esto redujo de 43 a 8, y de 34 a 5. respectivamente, carreteras y puentes; sin embargo, en el caso de los peatones se consideró conveniente limitar el cobro del derecho correspondiente a sólo aquéllos en los cuales ya se venía efectuando en el presente, esta modificación recoge el sentir de los diputados de diversas entidades y partidos.

Durante las deliberaciones relativas a este capítulo, los representantes populares de la zona conurbada, expusieron las características de los usuarios asentados alrededor de varios tramos de carretera cercanos al Distrito Federal, que por una parte los emplean como parte del trayecto a su trabajo diario y por otra representan el acceso a lugares de esparcimiento y descanso, considerando también que son tramos muy cortos, se determinó incrementar el monto de la cuota en un porcentaje inferior a la inflación, por lo que respecta al derecho sobre minería no sólo se consideró procedente la nueva fórmula para identificar a pequeños, medianos y grandes mineros, sino que se atendió a este importante sector de la actividad productiva al reconocer las constantes fluctuaciones de precios a que se ven sujetos los minerales en el mercado internacional.

Por ello al examinar los planteamientos de pequeños y medianos mineros a través de sus representantes, no sólo se decidió ampliar la proposición del ejecutivo por cuanto al establecimiento de un mecanismo genérico de deducciones sobre las tasas que abarca no ahora a cuatro sino a todos los minerales, sino que la dictaminadora consideró asimismo conveniente asignar una reducción de 80% en las tasas a los pequeños mineros, por cuanto al derecho de filmación y tomas fotográficas de monumentos arqueológicos y museos en atención a los argumentos presentados por representantes de partidos minoritarios y priístas de la Comisión de Turismo, se suprimió el cobro de la cuota correspondiente cuando los fines no son ni comerciales ni culturales, en reconocimiento también a diputados de la oposición y posiblemente presentará una proposición para que se amplíe este punto, se modifique el artículo 147 para conceder la exención del derecho correspondiente al envío de correspondencia contenido sólo de libros, se realice entre bibliotecas públicas.

Asimismo, en virtud de considerarse adecuada la política de actualización de las cuotas y tasas de la Ley Federal de Derechos, la comisión de terminó conveniente la supresión de los dos últimos párrafos del inciso j), apartado C del artículo 18avo. del proyecto de ley de referencia.

Ahora bien, en la visión a estos ajustes, deseamos a nombre de la mayoría priísta de la comisión, proponer dos más relacionados con los artículos 175 y 216.

El primero, fundaremos que miembros de la comisión, expusieron durante las sesiones la situación existente en varias zonas arqueológicas y museos, durante las visitas que realizaron por la Comisión de Turismo, respecto de la capacidad de esas instalaciones, de esas administraciones, para prestar un servicio eficiente y digno. Y haciendo eco de las pláticas sostenidas con los encargados de ellas, se consideró pertinente por parte de esta dictaminadora, ajustar a 3.0 el factor de actualización de la cuota de acceso a partir del próximo 16 de febrero.

El artículo 216, del capítulo VI título segundo, de la Ley Federal de Derecho, contenido en el proyecto de ley de referencia, propone incrementar en un 40% los gastos por derecho de uso de las carreteras mencionadas en el artículo 213. Esto durante los fines de semana y días festivos.

Varios integrantes de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, pertenecientes a la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, especialmente, el presidente de la Comisión de Turismo y diputados de algunos partidos minoritarios, expresaron la necesidad de considerar, que la mayoría de los usuarios de las carreteras en esas fechas, son familias que buscan el esparcimiento en los diversos centros recreativos, parques, zonas arqueológicas, etcétera o bien para visitar a familiares o para retornar a sus hogares.

En los innumerables centros turísticos, reciben en esas fechas, importantes grupos de visitantes y que de la derrama económica de ellos depende en gran parte el Sector Turismo y, en consecuencia, sería más congruente con la política de aliento al turismo social de este régimen, toda medida que pretenda, que propicie, facilitar al turismo social.

Que por otra parte, los vehículos que transitan por esas carreteras, por Razones, diferente, ya tienen asignada una cuota mayor al definirse una clasificación en cuatro clases, en las que la cuota es mayor para el transporte comercial, y que por todo ello, quienes suscriben esta proposición, solicitan la supresión del citado artículo 216.

Señor presidente, dejo a la secretaría las dos proposiciones.

El C. presidente: -Gracias señor diputado. Tiene la palabra.

El C. Enrique Tito González Isunza: - ¿Me permite señor presidente?

El C. presidente: - Sí como no.

El C. Enrique Tito González Isunza: - Con su venia señor presidente. Sólo quisiera agregar finalmente, algunas consideraciones en términos de los propósitos que se persiguen al haber adecuado la Ley Federal de Derechos.

La Comisión de Hacienda, durante el análisis de lo aplicable a la Ley Federal de Derechos, reconoció que a pesar del esfuerzo adicional que para todos nosotros representa los incrementos a las cuotas de derechos, estamos conscientes y entendemos como mexicanos que los costos de muchos servicios prestados por el Estado y los cobros por el uso de los bienes de la nación, han venido quedando por debajo de los valores necesarios para que su prestación sea adecuada y suficiente, tal y como es el caso de los museos y muchos otros en los cuales se han solidarizado en sus planteamientos varios partidos de oposición.

El proyecto de ley así resultante de la iniciativa del Ejecutivo, mantiene la escencia, sentido y alcance de esta, pues sólo se hicieron ajustes donde consideramos que no eran adecuados y que podrían compensarse por otras vías. Se logran sin embargo, avances en la reestructuración, simplificación de conceptos y elementos para una mejor operación y prestación de servicios.

Se eliminan algunas omisiones de la ley vigente, se contribuye a la preservación de bienes, se adicionan derechos formalizado y uniformando su cobro y se actualizan racionalmente los montos contribuyendo así a un financiamiento más sano del gasto público. Por nuestra parte, por la mayoría del Partido Revolucionario Institucional, integrante de la Comisión de Hacienda, eso es todo. Muchas gracias por su atención.

El C. presidente: - Gracias señor diputado. Pide la palabras el señor diputado Salvador Robles. Tiene la palabra la diputada María Luisa Mendoza.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Con su venida señor presidente, muchas gracias; compañeros: diputadas y diputados; vengo hacer una proposición para modificar e incrementar la cantidad cobrada como derecho en el artículo 238-A, que se refiere al cobro por la captura de especies animales en vías de extinción y quiero referir al asunto que me conmueve profundamente a la protección de los animales y del medio ambiente, por desgracia en nuestro país no existe una ley federal de defensa de los animales, grave retroceso en un país civilizado, es la carencia de una ley de protección los seres mudos que son los animales; lujo de la creación, alimento, seguridad, compañía, recreo.

En funciones desde el 7 de enero de 1981, rigen nada más, la ley de protección a los animales para el Distrito Federal, es verdad que gran cantidad de estados de la República, se han adherido a esta ley solitaria y lograda heroicamente en el sexenio anterior, sin haber conseguido aún los millones de hombres y mujeres que respetamos los derechos de animales, la expedición de una Ley Federal que es lo que propondré en el futuro y a ello aquí me comprometo.

En la Ley Federal de Derechos, que estamos analizando en este día, en el artículo 238, se dan incrementados los derechos que paguen en un 120%, quienes incurran en la inmisericordia disfrazada de deporte, que consiste en matar por diversión a un animal, bien, desgraciadamente en la Ley de Protección a los animales para el Distrito Federal, no hay un capítulo dedicado a la caza al cual referirme; solamente puedo enumerar tres pilares del artículo 1o. y que dice: evitar el deterioro del medio ambiente, proteger y regular la vida y el crecimiento natural de las especies, animales no nocivos y fomentar la educación ecológica y el amor a la naturaleza, queda prohibida la caza en el Distrito Federal, de especies animales silvestres.

Así pues, volviendo al artículo 238 leemos que por una perdiz o un pignamú, se cobrara un derecho de 9 mil 600 pesos incrementada en un 120% lo que serían 20 mil pesos iguales incrementos del ciento por ciento, 120% tendrá la muerte de un borrego aurix o de un jabalí africano, a partir del 1o. de julio en el artículo 238-A que me ocupa; pide la lista de nombres perfectos que fueron inaugurados en el paraíso terrenal y, que conforman un prodigio más del privilegio que es la vida. Águila solitaria real o dorada, ballena jorobada o gris ya defendida en Baja California, berrendo, condor de California, elefante marino, foca fina de Guadalupe, lobo mexicano, halcón de pradera y peregrino, guacamaya roja, manatí, quien mate uno de estos animales será castigado con la cantidad de 2 millones 400 mil pesos más el 100%, pido que se incrementen los derechos en todo el artículo en un 200%, es decir, que en los casos enumerados de 2 millones 400 mil pesos, subirían a 7 millones 200 mil. en realidad me parece simplemente en apariencia exagerado, le diría yo a mi amigo el diputado Conchello, pero cuando se aman a los animales y cuando se tratan como bienes de la nación, para que subsistan en el suicidio, en el ecocidio que rige en el mundo me

parece que ninguna cantidad es capaz de, cubrir la muerte de un animal sobre la tierra.

Señoras diputadas y diputados no habrá ninguna cantidad que pueda pagar la vida viva y verdadera de animales, en vías de extinción, en el águila solitaria, de un caimán, de un cocodrilo de río o de pantano, de un lobo cabeza amarilla, cabeza azul o tehuano, de un mono aullador o zaraguato y araña de una nutria marina, de un perro de las praderas, de quetzal, etcétera.

La sola enumeración de los nombres del águila calva o cabeza blanca del halcón emplumado o de un flamenco, ese milagro rosa gris marfil, vale la pena la multa que se les cobre; por ello mismo pido incremento al derecho del artículo 238-A, y pediría de ser posible aún más aumentos, si no me detuviera el conocimiento de que proliferarían los cazadores furtivos, mientras más elevadas la cifras, no obstante para que un día rija la Ley Federal de Defensa de los Animales, y la caza práctica dolorosa y atroz desaparezca, dado que es cierto nos trae divisas de parte de cazadores extranjeros, más sigue lastimando el mundo ecológico que legaremos a nuestros hijos. Una tortuga de madlimi vale en la imagen del primer día de la creación, mucho más de 2 millones 400 mil pesos mexicanos, apretados en la crisis de su propia ineluctable reducción.

Dejo pues la propuesta, señor presidente con la firma del diputado Mario Murillo Morales, del diputado Eduardo Beltrán, del diputado Luis Orcí, de la diputado María Emilia Farías, del diputado Padilla Padilla y de su servidora la diputada María Luisa Mendoza. (Aplausos).

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Salvador Robles Quintero.

El C. Salvador Robles Quintero: -Señor presidente, señoras y señores diputados: desde la perspectiva del Sector Agrario de la mayoría parlamentaria, las cuestiones de política fiscal ocupan una alta prioridad. Son cuestiones que atañen una de las tesis fundamentales de nuestro Partido, que es su actitud con respecto a la Reforma Agraria, así como afirmamos que no se debe concentrar la tierra, también afirmamos que no se debe concentrar el ingreso y la riqueza.

Afirmamos también, que necesitamos especialmente en una época como la actual un Sector Rural fuerte, justo equilibrado en el que el Sector Agropecuario, mantenga una relación justa y armónica con el resto de la sociedad y con todos los sectores. Y es por la vía de la política tributaria donde encontramos uno de los grandes instrumentos para lograr estos propósitos; por lo mismo, también afirmamos que pedimos un sector rural en que el ejido y la comunidad indígena, tenga el apoyo y la protección del Estado, pero que también se incluya en ese apoyo y protección a los auténticos pequeños propietarios, con unidades de dotación ejidal, equivalente a las de ejidos y comuneros; un Sector Rural también en que la organización para la producción y para el bienestar, tengan el apoyo del gobierno y de toda la sociedad.

No encontramos, otra manera más efectiva de lograr estos propósitos sino usando el instrumento de la política fiscal; por eso nuestro partido está siempre en la posición de revisar el régimen fiscal, para lograr la adecuación permanente buscando la mayor equidad en la carga tributaria y que quienes puedan y tengan más paguen más. Asimismo, buscamos eliminar todas aquellas complicaciones, subterfugios técnicos, en que grupos privilegiados, siempre obtienen el mejor tratamiento por la vía de las diversas fallas que pudiera tener un artículo de cualquier Ley Fiscal.

En concreto, nosotros pensamos que en las cuotas por los servicios de riego, hay necesidad de reformular el artículo 83-C de la Ley Federal de Derechos, cuando advertimos en el proyecto de dictamen que no se contemplaban debidamente los intereses de los usuarios de los distritos de riego, con toda atención nos dirigimos a la Comisión de Hacienda y Crédito Publico, a fin de presentar nuestras inquietudes y ahí en principio se acordó gracias a la comprensión de los integrantes de todas las fracciones parlamentarias, que forman parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, el apoyo necesario para hacer esta propuesta. En particular destaco la atención y el apoyo que nos dio la fracción parlamentaria del PSUM, y del Partido Socialista de los Trabajadores.

¿De qué se trata este cambio?. De que se modifique el párrafo tercero, de la Ley Federal de Derechos en su artículo 83-C, para que en lugar de decir en el caso del derecho de riego, los ingresos se aplicarán a cubrir los gastos de operación, conservación y mantenimiento, del distrito o unidades de riego en que se obtengan a nuestro juicio esta formulación es insuficiente y proponemos que se modifique el artículo en los siguientes términos:

"Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo 83-B, se destinarán a la dependencia órgano u organismo, que proporcione los servicios de riego, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señala el Presupuesto de

Egresos que le hubiera sido autorizado y la parte de los ingresos que exceda el límite de este presupuesto, no tendrá fin específico".

¿Cuál es la ventaja en esta formulación? En primer lugar que los recursos generales a los distritos de riego, se queden en los propios distritos de riego, para que sean aplicados, ejercidos por los propios usuarios de los distritos de riego, organizados en asociaciones de usuarios o en otras formas de administración.

La disposición de las cuotas en forma directa por los distritos de riego, evitará retrasos en el inicio de las labores que se requieren en la operación, en la conservación y en el mantenimiento de la infraestructura instalada y que como todos sabemos representan trabajos urgentes de desazolve, de dragado, de nivelación de canales y también de drenes, pozos y compuertas, muchos de los cuales necesitan urgentes reparaciones y urgente mantenimiento.

Por otro lado si las cuotas que se establecen para cada distrito de riego, no son utilizadas en forma directa inmediata por los propios distritos y se someten a un manejo presupuestal largo y calendarizado, en el que la disposiciones no coincidan con los ciclos de producción agrícola, se generarían ciertos retrasos en el inicio de las labores necesarias para la operación, conservación y mantenimiento de distritos de riego.

También se buscaría no aceptar al propio usuario del distrito de riego por la pérdida del poder adquisitivo en razón de la problemática inflacionaria, que generaría malestar en los productores y retrasos en la rehabilitación de los distritos.

Sería largo de enumerar las ventajas que tiene esta disposición directa; para no cansar a esta asamblea, solamente quiero decir que necesitamos llevar adelante, en forma práctica y coherente lo que se dice en la Ley Federal de Aguas, con lo que se dice en la Ley Fiscal que estamos examinando que se refiere a derechos y a cuotas de riego.

Dejo entonces, - con su venia señor presidente -, dejo la propuesta escrita con la firma de los compañeros de la mayoría parlamentaria del Partido Socialista Unificado de México y del Partido Socialista de los Trabajadores. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Encinas, del Partido Socialista Unificado de México.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: en esta oportunidad hemos logrado coincidir -es una cosa importante -, con la diputación priísta, particularmente el sector campesino, con un conjunto de medidas en cuanto a estímulos de orden fiscal, para el fortalecimiento e impulso del sector agropecuario.

Lamentablemente habíamos entendido que en la comisión ya se había recibido originalmente esta propuesta, pero el dictamen que se nos presentó finalmente lo habían omitido, sin embargo, yo creo que es oportuno en este momento y totalmente procedente, a basar esta modificación del artículo 83-C. Con la idea de favorecer el desarrollo de los distritos de riego, impulsando que los recursos que se generen y los derechos que se paguen por las aportaciones, se destinen a la rehabilitación y mantenimiento en la infraestructura y creemos que esto no es gratuito, porque si bien cuando analizamos aquí la Cuenta Pública de 1985, vimos como ha ido bajando considerablemente el conjunto de recursos destinados al desarrollo de áreas de riego, porque si bien el programa de Sector de Agricultura y Recursos Hidráulicos en la Cuenta Pública, abarca el 30% del total del presupuesto de la secretaría, este ha venido deprimiéndose considerablemente y ha venido afectando a la infraestructura hidráulica y ha provocado grandes pérdidas en la producción agrícola.

En ese sentido nosotros creemos que de aprobarse la iniciativa del compañero Salvador Robles Quintero y avanzar en esta modificación. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Sergio Teodoro Meza López del Partido Acción Nacional.

El C. Sergio Teodoro Meza López: - Amigo presidente; señores diputados; señores y señoritas diputadas: como dijo el diputado Robles, creo que todos estamos de acuerdo en que siempre hay que buscar, sobre todo en materia fiscal y en cualquier tipo de legislación el mejoramiento de la justicia y en el caso de la política fiscal debe ser siempre buscar que sea equitativa, que sea proporcional, creo que esa es una de las responsabilidades básicas que tenemos todos los diputados y creo que todos a su manera, los partidos políticos desde su punto de vista buscan de buena fe en general, que se plasme en las leyes fiscales esos valores que se buscan. Creo que han sido muchas las composiciones que se han hecho, algunas que consideramos justas no han sido atendidas por la mayoría relativa, sus razones tienen, pero creo que en general estamos

de acuerdo, que debemos buscar no existan leyes imperfectas.

Si existen leyes imperfectas, en cierto sentido todos somos responsables, celebro cuando habló el diputado por la Comisión, González Icaza, de que hayan recogido puntos de vista de diferentes fracciones parlamentarias, por el descontento que existe o existió ya respecto a la intención que había o que venía la iniciativa de querer cobrar un recargo en las carreteras de cuota en fines de semana y en días festivos, afortunadamente fue recogida esa inquietud en la que particularmente el diputado Cañedo, insistió mucho, y tengo entendido que la Comisión de Turismo tuvo mucho que ver, bien por ello.

En aras de eso mismo, vengo a mostrarles una inquietud un tanto particular y a nombre del pueblo de Tampico, que es la ciudad natal de quien habla y es recinto.

Una petición que por mi conducto les haré a ustedes, que considero justa y que creo que si esta Cámara de Diputados lo considera bien, estar de acuerdo con lo que voy a pedir, va a ser una buena noticia para los tampiqueños, sobre todo en esta época navideña; se trata en lo particular de un puente, el puente del Chairel, en la que se pretende cobrar por el paso de vehículos la cantidad de 300 pesos, en una categoría y de 600 pesos en otra categoría.

Este puente tiene una particularidad y es que por el crecimiento de la ciudad ya se encuentra dentro de la misma, es un pequeño puente de 122 metros, pasa por la laguna del Chairel, fue inaugurado en el año de 1961, por el entonces presidente Adolfo López Mateos, un puente que en aquella época costo 7 millones 750 mil pesos y que aproximadamente en el año de 1967, fue pagado al costo de la obra incluyendo los intereses, considerando que en esos años el índice de precios y el índice de precios era muchísimo menor que el actual o sea prácticamente ese puente se pago hace 20 años, es un puente que está dentro de la ciudad y que al mismo tiempo es el camino para salir de ella y tomar la carretera de Tampico a México o de Tampico a Ciudad Valles, ciertamente hay otro acceso, un acceso por el que se encuentra bastante lejano en una zona que a veces cuando llueve se inunda y que hace prácticamente imposible el tránsito de vehículos en determinado tiempo.

En 1961, si estaba el puente en las orillas de la ciudad, actualmente en este año en 1986, está dentro de la misma y separa una especie como de isla, que es donde se encuentra la colonia Morelos y otras cuatro o cinco colonias de cierto arraigo popular y que esas personas que viven en esa zona, para transladarse al resto de Tampico, tienen que pagar diariamente una o más veces esa cuota, de muchas maneras la población de Tampico ha pedido una y otra vez a diferentes organismos, que no se le cobre ya el paso por ese puente, porque es casi, casi obligatorio para ir muchos a sus fuentes de trabajo, otras a llevar a sus hijos a la escuela, pagar una o más veces diarias, realmente gravoso para mucha gente de Tampico.

Mi petición es que no se cobre por ese puente, creo que es justo y además no significa el hecho de que no se cobre, no significa mucho para la entrada del Organismo Caminos y Puentes Federales. Caminos y Puentes Federales en 1985, tuvo un ingreso de 35 mil 138 millones de pesos, por el puente del Chairel se recaudaron 161 y medio millones de pesos en este año o sea, lo que significa, lo que se recauda por el puente del Chairel a lo que entró, lo que ingresó a Caminos y Puentes Federales, fue el 0.004% o sea cuatro milésimas de lo que entró, realmente si se exenta el paso de vehículos por este puente para Caminos y Puentes Federales no significa alguna pérdida grandiosa, pero esa cantidad de dinero si significa una pérdida grande para los ciudadanos de Tampico que tienen la necesidad de utilizar ese puente, una o más veces les recuerdo es un puente que está ya adentro de la ciudad, este puente desde que se inauguró en 1961, a la fecha han recaudado un poco más de 700 millones de pesos y si de acuerdo que el costo de la obra fue de 7 millones 750 mil pesos, creo que ya fue un si, -le llamamos así -, un negocio bastante bueno para el Gobierno Federal.

Otro dato más, Caminos y Puentes Federales según los datos proporcionados por el mismo Caminos y Puentes Federales y lo tengo respecto a todas las cuotas y puentes del país, tuvo un superávit de capital de 20 mil 162 millones de pesos, o sea es un organismo que tiene utilidad, es un organismo que da, tuvo un superávit de 20 mil 162 millones de pesos; de tal manera, que si realmente por justicia esta Cámara de Diputados quiere darle esa buena noticia al pueblo de Tampico, considere ese argumento, es un puente que está adentro de la ciudad, el ingreso representa para Caminos y Puentes una parte mínima de todo el ingreso total, es algo justo, es una petición que de una u otra forma lo ha hecho el pueblo de Tampico, de los cuales yo se lo hago a ustedes y ustedes pueden decidir a favor de él.

Ciertamente, quizá hay otros puentes que están en otras partes de la República en la misma situación, tengo la idea que el Puente de Tuxpan y de Pánuco es por lo mismo y también según los datos

que tengo aquí el ingreso de esos puentes de Pánuco y de Tuxpan es una cantidad mínima, en caso de que también se le quisiera otorgar esos beneficios a esas poblaciones pero creo que en el caso particular no se si en esos lugares exista esa petición de la ciudadanía para eso; creo que sí sería conveniente que los diputados que representan a sus distritos y estén en sus poblaciones, estén puentes similares como en Tampico, hicieran una petición igual.

Yo hablo en el caso de Tampico, porque es el que conozco y en particular varias gentes de la ciudadanía me han pedido esto. Aquí hay diputados de Tampico del PRI como el dirigente Diego Navarro, dirigente de la CTM, como Gerardo Gómez Castillo de Aijadores y como Joaquín Contreras Cantú, estos dos últimos fueron presidentes municipales, ellos tres pueden constatar fehacientemente que lo que estoy diciendo es una petición popular y no dudo que quienes fueron presidentes municipales y son hoy diputados, hayan recibido esa inquietud del pueblo de Tampico y probablemente como presidentes municipales hicieron esas gestiones para lograr la exención en el cobro del paso del puente.

Platiqué también con el diputado Gerardo Unzueta, del PSUM, de Tampico, le mostré mi inquietud de subir a la tribuna para de mi voz exponer esta inquietud y en principio estuvo de acuerdo, así es que, señores diputados vamos a legislar con justicia, espero que recojan esa inquietud del pueblo de Tampico y que exima de su cobro el paso de vehículos, para eso presento la proposición de modificación en el artículo 214 en su fracción primera, la cual dejo a la secretaría para que en su oportunidad sea leída. Muchas gracias por su atención y espero que me obsequien o más bien actúen con justicia y le den esa buena noticia a los Tampiqueños ustedes Cámara de Diputados. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Héctor Pérez Plazola.

El C. Héctor Pérez Plazola: -Señor diputado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, presidente de esta asamblea; señoras y señores diputados: voy a recurrir ante ustedes a su memoria para no tener que mencionar nuevamente todo lo que a este respecto ya hemos dicho en dos o tres asambleas anteriores, puesto el artículo 147 de esta Ley Federal de Derechos, habla de lo que impugnábamos cuando se discutió la Ley del Servicio Postal Mexicano y el Código Electoral.

El artículo 147, precisamente establece en esta ley, quienes no pagan los derechos de correo o la correspondencia, siendo en primer lugar el Poder Judicial de la Federación, las entidades federativas y los tribunales administrativos, en el segundo párrafo de este artículo, dice textualmente ahora: Los partidos políticos constituidos en los términos de la Legislación correspondiente, no pagarán el derecho de correo por la correspondencia que envíen, siempre que se trate de propaganda electoral y esta se presente en bultos o cartas abiertas conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

Ustedes recordarán, que al discutirse la Ley del Servicio Postal Mexicano, de hecho se aceptaba el razonamiento, nada más que se consideraba no oportuno incluirlo en esa ley, la especificación de lo que ya ahora ha sido aprobado en el Código Federal en dos artículos, expresamente, que son el 48 en su fracción III que determina dentro de las prerrogativas disfrutar de las franquicias postales para los partidos políticos, y el artículo 66 en el que amplía y clarifica todavía más la forma como se puede hacer uso de esas franquicias y por una parte dice en el 48, en la fracción III: "disfrutar de las franquicias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones", y en el 66 en la fracción II, establece: que los partidos políticos acrediten a las personas que van a documentar, para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas. Creo que ahora si, se tendrá que reconocer expresamente que esta fracción II del artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, contradice específicamente lo que ya fue aprobado en el Código Electoral.

Entonces aprovechando la oportunidad de que hoy, en este capítulo se abre una modificación al artículo 147, en el que se establece la posibilidad del envío de libros en las bibliotecas; definitivamente se hace necesario adecuar plenamente la modificación, no en contra de lo que se está proponiendo, pero sí en contra de la redacción que permanece original en el segundo párrafo del 147. Por eso en resumen y recordando como dije al principio, que memoricen lo que se estuvo comentando las ocasiones anteriores y que insisto de hecho fue aprobado, porque no fue cuestionado en lo más mínimo, tan solo se dijo que no era en donde habría que incluirlo; entonces ahora definitivamente aquí es donde debe incluirse y es por eso que proponemos la modificación del artículo 147 de la Ley Federal de Derechos en su segundo párrafo, para que quede como sigue: "los partidos políticos no pagarán el derecho de correo por su correspondencia y envíos en los términos de la Legislación Electoral correspondiente y de la Ley de Servicio Postal Mexicano".

Consideramos prudente mencionar la Ley del Servicio Postal Mexicano, que va a ser reglamentada

para que ahí se determinen junto con la reglamentación que se establezca en el Código Electoral, todas las modalidades que puedan cerrar las puertas de algo que se mencionaba extraoficialmente en el sentido de que con esta modificación se podría abrir el uso de correspondencia, por todos los individuos de los partidos; que no estoy de acuerdo en razonamiento, porque queda perfectamente establecido que este recurso, esta prerrogativa es para los partidos en lo que necesiten de su correspondencia, y los dirigentes de los partidos políticos, claro que tendrán la facultad de hacer uso de este recurso, de esta prerrogativa para el cumplimiento de la funciones, que como dirigentes tengan en su institución política, entonces sí le complementamos la del requisito expreso de que sea ajustándose a la Legislación Electoral, del Servicio Postal, y además a la reglamentación que se establezca sobre el particular. Esperamos en primer término de la comisión y en general de todos ustedes, estén de acuerdo en aceptar definitivamente esta propuesta que dejo en poder de la secretaría, para que en su oportunidad sea tramitada, esperando su aprobación. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer, del PSUM, que había reservado en contra del artículo 216 y un 18 transitorio.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Señor presidente; compañeros diputados: Nosotros habíamos reservado también el 147 para una visión de la Ley de Derechos. El 147 establece exenciones en el pago del derecho de correos. La comisión aceptó introducir que no pagarán el derecho del correo la correspondencia entre bibliotecas públicas que contengan libros, a propuesta del grupo parlamentario del PSUM.

Sin embargo, ya no hubo tiempo de introducir otro, un agregado más que había, - ya se había aceptado en comisiones -, que dijera así el 147 este agregado: No pagarán el derecho de correo la correspondencia entre bibliotecas públicas que contengan libros, así como los envíos de libros que a estas hagan las empresas editoriales residentes en México, porque nos parece de elemental justicia que las editoriales primero envíen sus libros a las bibliotecas públicas; existe ya la disposición legal de que hay que enviar a la Biblioteca Nacional y a la del Congreso, - Toño Tenorio sabe de eso -, se queja mucho de que no los mandan y que las empresas editoriales tengan una facilidad para esto. Entonces proponemos esta adición al 147.

Ahora sobre el 216, ya la Comisión propuso eliminarlo completo según nosotros entendemos, por tanto no me voy a referir más a ello, en todo caso dejo aquí también la propuesta que habíamos hecho nosotros en el mismo sentido, eliminar por completo el artículo 216 de la Ley de Derechos.

Y nosotros proponemos también eliminar el artículo 18avo. de la miscelánea, o sea de esta ley que se vale y que reforma, adiciona y deroga disposiciones fiscales. De la página 162, o sea en el capítulo "Disposiciones con vigencia durante el año de 1987". Este artículo 18avo. constituye de hecho la indexación de los derechos. Aunque las autoridades fiscales, en particular el Secretario de Hacienda y su sub - secretario de Ingresos, niegan una y otra vez que no hay intención de indexar el sistema fiscal. Lo están haciendo, aunque ellos digan que no. Y aquí en el 18avo. indexan los derechos.

Los indexan porque en cada uno de este larguísimo artículo 18avo., -yo no se los voy a leer completo, porque sería un crimen a esta hora ponerme a leer yo estas cosas -, son ocho páginas, 10 páginas, incluso el artículo que indexa todos los derechos empieza por ejemplo: "Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 5o., se multiplicará por el factor de 2.05 a partir del 1o. de febrero, y con el factor de 1.5 a partir del 1o. de julio.

Bueno, esto que habló el diputado Conchello de que el año pasado o este año esperan recaudar 33 mil millones, y el próximo año más de medio billón obedece a esto. Es que miren esta Ley de Derechos a la que la gente la empieza a conocer como la ley Santa Ana, es terrible, ya aquí se han dado muchos ejemplos de las cosas que empiezan a ser objeto de cobro.

Nosotros decimos bueno, es que en realidad lo que se está haciendo en muchos casos, es empezar a cobrar derechos por funciones, servicios que el Estado debe prestar en su carácter de institución y que ya están cubiertos por los impuestos de los ciudadanos. ¿Entonces para qué pagamos impuestos? Si aparte de pagar impuestos tenemos que pagar un derecho por todas y cada una de las cosas que el Estado, que el Gobierno nos proporciona por un acta, por esto, por aquello, las cosas más burdas ya las quitaron, eso de que nos robaban el auto íbamos a presentar la denuncia y teníamos que pagar un derecho para que nos levantaran el acta, y luego cuando encontraban el carro, teníamos que ir y volver a pagar para que nos levantaran otra acta porque ya se había encontrado el carro. Esas cosas tan burdas, hay muchas que no se han quitado, en donde el ciudadano lo que se pregunta entonces, ¿para qué pago impuestos?, si aparte de que pago impuestos,

me cobran por todo. Pero aparte de que le cobran por todo le dicen: Ah bueno, todo lo que, -fíjense lo que el Congreso va a hacer -, va a decir; yo apruebo todos estos derechos, toda esta enorme cantidad de cuotas, tarifas y todo. Y luego el Presidente de la República nos propone una cosa que nosotros no debiéramos aceptar como Congreso, y es que la Ley "Santa Ana", tenga un factor de indexación en el cual el Congreso ya no sabe en cuanto van a quedar los derechos. Y eso yo creo que, yo no me atrevo a decir que sea anticonstitucional, pero cuando menos esta muy mal, es muy raro eso, como va a ser posible que el Congreso este aprobando derechos, por ejemplo: que van a tener vigencia en algunos casos de 16 días, señores.

Esta ley que reforma, adiciona y deroga disposiciones fiscales que contiene la Ley de Derechos, entra en vigor el primero de enero, pero vean ustedes por ejemplo, el subinciso b) del inciso b) de la fracción I del artículo 18avo., dice: "las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo II, se multiplicarán desde luego con el factor de 1.5 a partir del primero de enero y con el factor 1.25 a partir del primero de junio y primero de noviembre, las de sección segunda con el factor de 6 a partir del 16 de enero, las de la sección tercera con el factor de 2.05 a partir del primero de febrero y con el factor 1.2 a partir del primero de junio, ¿cómo es posible que se este haciendo una ley, con este tipo de cosas? en donde cada determinado tiempo la Secretaría de Hacienda, ahora si que piensa un número lo multiplica por 2 y le aplica al causante, al ciudadano a mansalva, estas cuotas. Están indexando el sistema tributario, están indexando la Ley de Derechos y eso no debería ser.

Y en todo caso si el Ejecutivo quiere que estas; porque me van a contestar que en la inflación hay que ir ajustando los derechos, porque en el caso de las ondas gersianas es un factor y en el caso de la transmisión por satélite es otro, y que entonces no todo se puede ajustar igual y que las fechas tienen que ver con la inflación en Estados Unidos y con la fecha en que se expide la factura y todas esas cosas. Pero de qué sirve, de qué sirve si al final de cuentas el Congreso lo que está aprobando es una Ley de Derechos que contiene una serie de cuotas expresadas en pesos, que van a tener una vigencia mínima y luego multiplíquese por todo lo que está ahí, ¿qué seguridad hay para el ciudadano?, ¿en qué papel queda el Congreso?

Por eso nosotros proponemos que se elimine ese artículo 18avo. que no se le acepte al presidente la propuesta de que el Congreso pase a indexar las Leyes Tributarias, nosotros creemos que si en todo caso se quiere hacer esto, deberían haberse propuesto las cantidades concretas de ¿en cuánto quedarían los derechos conforme fuera variando el costo de proporcionar los servicios? Pero de esta manera en lo único que se incurre, es en una agresión contra los contribuyentes que son los que a fin de cuentas van a sufrir las consecuencias de esta llamada Ley de Santa Ana. Dejo la propuesta por escrito.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Aguirre Romero, del Partido Socialista de los Trabajadores que habían reservado el artículo 216.

El C. José Ángel Aguirre Romero: - Los directores de la Comisión retiraron el artículo 216 y la proposición que yo pedía era modificación a ese artículo. Declino el uso de la palabra.

El C. presidente: - Muchas gracias señor diputado.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su venia señor presidente: Retomando un poco la idea del diputado Alcocer y todavía el año pasado nos dieron los miembros de la Comisión o los funcionarios de Hacienda, una tablita donde podíamos entender un poco más todos estos cambios del 2.1, 1.5; ahora no fue posible obtener y realmente, pues necesitaríamos una computadora o muchos meses para estudiar todos estos cambios que nos están proponiendo con porcentajes, no nos dieron ahora esa oportunidad.

Que bueno que la Comisión de Turismo en combinación con la Comisión de Hacienda, logró quitar lo que decía el artículo 216 para el cobro de fines de semana; creo que sería muy conveniente el año próximo que la Comisión de Hacienda invite a sesiones especiales a todas las comisiones, para que analicen concienzudamente las diferentes partes que tiene esta Ley Federal de Derechos.

Es tan importante esta Ley Federal de Derechos que ahora se ha convertido en la principal fuente de fondos públicos, estamos hablando nada menos, ni nada más que de 7 billones 896 mil 890 millones de pesos que va a generar esta Ley Federal de Derechos.

El Impuesto Sobre la Renta genera 6 billones 862 mil y el IVA únicamente les va a generar al fisco 5 billones. Ya el crecimiento de esta 5 billones, ya el crecimiento lo explicó el diputado Conchello de ¿cómo en 1979 era exclusivamente

55 mil 200 millones, y ahora ya vamos en 7 billones?

Es el modo más fácil, lo explicó el diputado Conchello de cobrar derechos por la prestación de servicios o por el uso de aprovechamientos del dominio público, le da buen resultado recaudatorio en contra del pueblo que no tiene posibilidad de defenderse, o paga o no tiene servicios, o paga o no usa los bienes de la nación.

El Gobierno informa, se discutió ayer que la inflación que se espera para 1987 será la del 80%, si sus cálculos le salen bien pues tendríamos el 80%, pero la gran mayoría de los derechos que se incrementan van del 150% durante todo el año y algunos renglones van hasta el 500%, la Ley Federal de Derechos incluye ahora conceptos importantes que no tenían, como eran los derechos del que genera la Comisión Nacional de Valores y la Comisión Nacional Bancaria, y además están todos los derechos de la Secretaría de Salud que no estaban contemplados; vamos a proposiciones concretas, los pasaportes para el cálculo de 1987 se van de esta forma, el actual, un pasaporte cuesta 17 mil pesos; en enero se sube el 1.5, costará 25 mil 500 pesos; en junio un nuevo aumento de 1.25 y se va a 31 mil 875 pesos y en noviembre 1.25 y se va a 39 mil 850 pesos; como hay una parte de la ley que dice que los pesos se ajustarán, pues valdrá a fin de año 40 mil pesos el pasaporte.

El pasaporte ya lo decíamos el año pasado, es un documento de identidad personal que deben de usarlo todos los mexicanos, normalmente el documento de identidad que piden a un mexicano es la licencia, es la cartilla militar, las mujeres no tienen cartilla militar, en un momento si una mujer quiere un documento de identidad como es un pasaporte, pues tendrá que pagar a fines del año que entra 40 mil pesos.

Según los datos estadísticos y desgraciadamente, en el anuario estadístico que mandó el Presidente este año ya no nos informa cuantos pasaportes se expiden cada año; decíamos el año pasado que es un gran negocio vender las libretitas como pasaporte, pero si nos vamos a ese mismo anuario vemos que más de un millón de personas son deportadas como indocumentados, cómo es posible que esas personas que reportan como indocumentados lógicamente no pueden sacar el pasaporte, es más fácil para ellos cruzarse el río, pasarse del otro lado, caer en manos de los coyotes porque si no tienen pasaporte no pueden sacar visa, y mucha gente podía irse legalmente, tienen las corrientes de diferentes partes de la República, hay parientes en los Ángeles, parientes en Chicago y parientes en Miami y que si una familia quiere ir con estos precios, ya tiene problemas de sacar el pasaporte. Creo que aquí si estamos exagerando al poner una cantidad tan grande a un derecho como mexicanos, del derecho de poder salir del país y con 40 mil pesos una familia no va a poder ya salir del país ni a ver a sus parientes, ni salir de visita.

Para eso estamos nosotros proponiendo que en los transitorios en la parte B diga: "las cuotas de los derechos a que se refiere la sección primera del capítulo II con el factor 1.5 a partir de 1o. de enero", estamos proponiendo que no tenga esos dos aumentos del 1.25 en junio y el 1.25 en noviembre, que el pasaporte tenga el mismo costo todo el año, en la fracción del 178-A del proyecto, se había hablado del cobro que iban a tener las Cámaras de los Turistas. En las zonas arqueológicas la Comisión estudió y quitó los dos párrafos que podían haber generado una gran campaña en contra del turismo hacia México, pero hay una parte que sí quisiéramos eliminar, porque sí además, puede causar muchos problemas para el cobro de esos.

Estoy hablando del artículo 178-A, la Comisión de Hacienda quitó lo referente al cobro en tripié o en equipo de iluminación, pero hay una fracción II que dice: "por fotografía publicada independientemente de los derechos señalados en la fracción anterior, se cobrará de uno a mil ejemplares 2 mil 500 pesos y llega hasta la cantidad de 30 mil pesos, quiere decir que si un turista toma una fotografía y la publica en un periódico local, o la publica en una revista especializada de turismo, o la publica en una revista o en donde la quiera publicar y si esta revista tiene más de 20 mil ejemplares, tiene que pagar 30 mil pesos, creemos que esto, esta fracción III, se debe de quitar, porque es muy importante que las fotografías de nuestras zonas arqueológicas deben de circular en todo el mundo, que me digan cómo va a poder controlar Hacienda o a quién vaya a nombrar controlar las reproducciones de estas fotografías, yo creo que la idea es totalmente inoperante.

El control, si viene una revista de Londres y va a sacar una edición de 4 millones de ejemplares, se le tiene que cobrar 2 mil 500 pesos por cada mil ejemplares, y esa fotografía de Teotihuacán o esa fotografía de Tulum, que puede dar vuelta al mundo, quién va a cobrar eso, realmente los que planearon, los que estudiaron esta iniciativa, no son gentes del Sector Turismo, no son gentes que conozcan, son gentes que piensan que si viene una revista y publica una fotografía va a tener que cobrar esas cantidades.

Y en el artículo 178 es muy claro que habla de las fotografías y la filmación de monumentos arqueológicos, no estoy hablando de las fotografías que el mismo organismo toma y se las pueda vender a una revista especializada, porque ya son fotografías totalmente técnicas, entonces ahí vamos a proponer que se quite el artículo 3o., la fracción III del artículo 178.

De los datos del camino y que afortunadamente se derogó el 216, quisiéramos decirles que una de las consideraciones que habrá tomado la comisión o los funcionarios, es que el ejemplo de cobrar sábados y domingos y días festivos, fue una experiencia muy mala para la dependencia. En 1984 que había esas cuotas de fines de semana tendrían muchos problemas de operación, había unas colas muy grandes en los cambios de tarifas, se generaban grandes conflictos en las carreteras, y además, en el informe oficial que da Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, ellos mismos están reconociendo que el tránsito de vehículos en esas fechas se redujo considerablemente y lógicamente, si se reduce el tránsito de vehículos, también se redujo en parte los ingresos.

Los ingresos subieron pero vía cuotas en 1984-1985, el organismo tuvo ingresos de 61% y únicamente un incremento de vehículos de 4.5, el organismo tiene un superávit; la primera carretera que puede decir que fue donde nació este gran negocio del Gobierno que son las carreteras, hay que recordar que la hizo Miguel Alemán, la inauguró el 30 de noviembre de 1952, de ahí a la fecha hay muchos puentes y muchas carreteras. Creemos que si analizamos el artículo 218, le queremos dar una adición muy importante, creemos que lo que genera de utilidades que son muchos millones y millones de pesos.

Caminos y Puentes, después del mantenimiento a los puentes y a los caminos se debe de invertir en puentes, y se debe de invertir en carreteras, la redacción del artículo 218 habla claramente que se va a dedicar, no queda ese superávit; que este año puede llegar a ser 40 mil millones de pesos, puede quedar un superávit para cualquier otro fin no especificado, creemos que lo del agua al agua y lo de las carreteras a las carreteras.

De ese modo vamos a dar una proposición concreta en el Artículo 218, vamos a proponer lo que sigue: "Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, se designarán al organismo que tenga a su cargo la administración de las carreteras y los puentes, hasta el monto que señale el Presupuesto de Egresos que le hubiera sido autorizado para cubrir sus gastos de operación, construcción, mantenimiento e inversión, los ingresos que excedan del límite señalado, se invertirán en la construcción de carreteras y puentes". Esto es, digamos, sería la adición que proponemos y de ese modo tenemos el resumen de nuestras tres proposiciones, el 216 que derogó la Comisión, ya no necesitamos nosotros derogarlo.

Creemos que es importante que este estudio de la Ley de Derechos, como lo decía hace un rato, se dedique el año que entra con mayor tiempo. No es posible que en unas pocas secciones de la Subcomisión de Derechos se vean estos grandes problemas que van a afectar al pueblo de México, dejo aquí en la secretaria las dos proposiciones concretas. (Aplausos)

El C. presidente: -Gracias señor diputado.

Tiene la palabra el ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: -Señor presidente; honorable asamblea: Hemos venido a esta tribuna para dar respuesta a los planteamientos en contra, que se han hecho esta tarde al dictamen que presenta la Comisión de Hacienda, en lo relativo al capítulo de derecho de la miscelánea fiscal.

Debería yo de empezar quizá, por tratar de explicar en forma más detallada que son los derechos, porque tal parece que aquí se ha dejado una definición monstruosa de lo que lo mismo son.

Con anterioridad a la entrada en vigor a la Ley Federal de Derechos, los derechos eran fijados por el Ejecutivo Federal, mediante un sinnúmero de decretos que contenían los montos de las cuotas, así como la reglas de pago y de prestación de servicios, existiendo a la vez una mezcla entre los diversos ingresos de derechos y productos al no haber un ordenamiento que lo contemplara en forma específica.

Los derechos son contribuciones que deben ser establecidos por actos del Poder Legislativo y no del Poder Ejecutivo, como venía aconteciendo en el pasado.

Son contribuciones porque son servicios que proporcionan en forma exclusiva el Estado y que aun cuando señala facultades para que puedan ser proporcionados, no están sujetos a la libre competencia o bien, porque se trata de bienes con características especiales que hace que no se encuentre en el mercado, sean embargables o imprescriptibles.

El Estado cobra esas contribuciones cuando presta un servicio o bien cuando concede a un particular el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la nación, por lo anterior fue expedido en el año de 1982 la Ley Federal de Derechos, terminándose con las anomalías y confusiones que venían prevaleciendo en el orden administrativo y legal, lográndose paralelamente su simplificación en beneficio de los contribuyentes, ya que los derechos se contenían en más de mil disposiciones emitidas en 1925 y 1981.

Es cierto, como se ha mencionado es esta tribuna que hoy en día los derechos constituyen quizá la más importante de las cargas fiscales, que el estado mexicano cuenta para su ejercicio.

Y ya entrando en materia concreta, habiendo tratado de decidir concretamente que son los derechos y no confundirlos con ese aparente monstruo que se ha querido hacer de los mismos aquí, paso a dar respuesta a algunos de los planteamientos hechos en esta tribuna.

Por lo que hace el artículo 147, nos parece que el diputado Alcocer tiene razón, su proposición para que queden exentos los envíos por correos que hagan las casas editoriales a las bibliotecas públicas, es correcto, creo que nunca como en esta ocasión, cuando hemos podido discutir en forma conjunta los diferentes miembros de la comisión; miembros de diferentes acciones parlamentarias hemos podido sumar esfuerzos, para hacer más justa y más eficiente, más aplicable todas estas disposiciones.

En su momento señor presidente, cuando se haga la lectura de la proposición que hizo el señor diputado Alcocer, solamente desea la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la Comisión de Hacienda, agregar a la proposición del señor diputado Alcocer la palabra, las dos palabras en forma gratuita, queremos efectivamente que cuando las editoriales envíen publicaciones a las bibliotecas públicas, no cueste el servicio postal, pero siempre y cuando, este envío se especifique que sea en forma gratuita, porque de lo contrario le estaríamos dando exención a algunas publicaciones que envían a las bibliotecas públicas por las que sí están cobrando.

De manera señor presidente; si la secretaría fuera tan amable, en tomar nota de que cuando se lea la proposición del diputado Alcocer, solamente se agregue a la misma la palabra en forma gratuita y, la aceptaremos totalmente.

Se habló aquí del artículo 147 también, por el diputado Héctor Pérez Plazola, sentimos compañeros diputados que en los términos que se encuentra ya redactado el artículo 147, se cumplen casi en su totalidad los efectos que mencionó aquí el diputado Pérez Plazola, que debe de tener, porque claramente se establece que los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, no pagarán el derecho de correo por la correspondencia que envíen, siempre que se trate de propaganda electoral y esta se presente en bultos o cartas abiertas conforme a las disposiciones administrativas aplicables, sentimos la mayoría de la Comisión de Hacienda, que la redacción de este 147 es congruente, es casi igual a los términos actuales en que quedó el Código Electoral Federal.

El C. Alejandro Cañedo Benítez (desde su curul): -¿Me permite una interpelación? El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: -Con mucho gusto diputado. El C. Alejandro Cañedo Benítez (desde su curul): - Mire, el acuerdo del nuevo sistema procesal dice que ya no va a haber cartas abiertas, entonces la idea es corregir lo mismo que dice que es correspondencia - exclusivamente cartas cerradas - entonces la idea es mejorar de acuerdo a lo que dice la ley que creó.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Bueno, seguramente se refiere a que no habrá cartas cerradas o -perdón-, cartas abiertas para el uso de propaganda como actualmente se utiliza, que a las casas llegan en muy diversas formas sobres abiertos que contienen propaganda, pero desgraciadamente no tengo la Ley del Servicio Postal Mexicano, diputado Cañedo, pero en una u otra forma, sentimos que la redacción actual del 147, es congruente en su totalidad como quedó el Código Electoral Federal, por eso es que consideramos, que cualquier disposición se puede enriquecer, cualquier disposición puede dársele un margen de mayor congruencia, pero creemos en los términos que está en estos momentos; los partidos políticos gozarán de exención, podrán seguir enviando su propaganda, podrán seguir enviando todo lo que las leyes le autorizan, sin que cueste un solo centavo.

Seguramente compañero diputado Cañedo, que el servicio postal mexicano tendrá que reglamentar esto que usted señala, pero, creo que por lo que hace a la exención de derechos queda muy claro, no quisiera restablecer una responsabilidad de como va a quedar, pero si desaparece el envío de cartas abiertas, tendrá necesariamente el servicio postal mexicano que reglamentar el envío que hacen los partidos políticos. Creo yo que esa es

la mejor respuesta que le pudiera dar al diputado Pérez Plazuela, Plazola perdón.

Me voy a referir ahora a lo expuesto por el señor diputado Alcocer en cuanto que pretende la derogación del artículo 18. Es muy difícil, señor diputado, venir -voy a hablar primero de la práctica y después del fondo -, venir a pedir a esta tribuna que se derogue el artículo que justamente establece la forma en que se van a cobrar los derechos para 1987. Pero quisiera decir además de la imposibilidad técnica, de la imposibilidad en este momento de modificar en cualquiera de sus formas el artículo 18 - no quisiera negar que el mismo representa la indexación de los derechos -, realmente los cobros de los derechos se hacen conforme a los costos reales de los servicios que presta el Estado.

Uno de los objetivos de la Ley Federal de Derechos, compañeros diputados, es reducir las transferencias de recursos que tiene que aportar el gobierno Federal para la prestación de estos servicios; sería imposible que todos los derechos que existen en este momento no se cobraran y éstos, los servicios que se prestan, provinieran de otro tipo de imposiciones fiscales. La carga fiscal de otras materias no sería posible que cubrieran los servicios que presta el Estado Mexicano, por eso es necesario que se cobre el costo real de los derechos; ya desde el año pasado veíamos que era una tendencia de la Secretaría de Hacienda, trasladar el costo real de los servicios que prestaba el Estado Mexicano, porque no podía ya en forma alguna seguir subsidiándose más lo que realmente tuvieran un contenido esencialmente de política social.

Por eso, sin que entre un debate con mi compañero Alcocer, dado lo prolongada que será esta sesión, yo solamente sí quisiera decir que no representa la indexación de los derechos del artículo 18 y que de antemano, con todo respeto le digo que sería imposible en este momento suprimir el Artículo 18, porque sin el artículo 18 no se podrían cobrar los derechos para 1987.

El señor diputado Cañedo y estimado amigo, ha expresado en esta tribuna que reconoce el esfuerzo hecho en la Comisión de Hacienda, por la negociación del Artículo 216, yo debo decir con toda justicia en esta tribuna, que si bien la proposición concreta la hicimos los diputados miembros de la Comisión de Turismo, de la fracción Parlamentaria del PRI, recogimos muchas de las inquietudes en ellas expuestas, por el diputado Cañedo.

Efectivamente, creo que ha prevalecido la cordura y la justicia, habiéndose derogado el artículo 216, al no incrementarse en 40% las tarifas de los caminos de peaje, en fines de semana y en los períodos vacacionales, los verdaderos periodos vacacionales del pueblo. Qué bueno que el diputado Cañedo haya hecho este reconocimiento a este esfuerzo, comprueba que los diputados tenemos voz, tenemos voto y cuando podemos, cuando así lo consideramos de justicia, nos oponemos a aquello que no vaya en beneficio del pueblo al que pretendemos representar.

Sin embargo, el diputado Cañedo, que se refiere al costo de los pasaportes; queremos remitir que el pasaporte en muchos casos representa a un documento de identidad importante para los mexicanos, sin embargo, existen otros, existe la cartilla, la simple licencia de manejo; en realidad lo que se está tratando es de cobrar el justo precio de un pasaporte, no solamente tomando en cuenta su costo mismo, el aparato administrativo que implica tener la expedición del pasaporte, la fotografía, etcétera, pero creemos con sinceridad que el pasaporte debe tener un costo real.

El pasaporte básicamente es un documento para salir del país, digo básicamente y debe cobrarse el costo de este pasaporte, lo cual no quiere decir que no haya tarifas diferenciales en el cobro del pasaporte;y así tenemos que el costo de un pasaporte con validez no mayor de un año, el costo de un pasaporte a estudiantes becarios y trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana, es notoriamente inferior al costo de un pasaporte normal.

Creemos que este derecho que se cobra por la expedición de pasaportes, está bien fundamentado. Se cobra menos a aquellos que tienen que hacer uso de un pasaporte por motivos de estudios en el extranjero o por motivo de ir a trabajar al extranjero, pero no así a aquel que va al extranjero a pasear o con fines turísticos. El costo de un pasaporte, como lo señala el artículo 20, pues tiene diferenciaciones. También expedición de pasaportes colectivos que es notoriamente más barata que la extensión de un pasaporte individual.

Por lo relativo que señala el señor diputado Cañedo, al cobro por reproducción que no quedó suprimido de las modificaciones que le hicimos a los derechos que cobra el Instituto Nacional de Antropología e Historia, yo le contestaría al señor diputado Cañedo que no es solo el caso de la reproducción, en una revista, como señala usted, lo que se está cobrando aquí, seguramente que si alguien toma una fotografía de las instalaciones o del acervo cultural de los museos, de las instalaciones, de los destinos arqueológicos y lo pública en una revista, seguramente que el Instituto Nacional de Antropología e Historia, no

va a tener la posibilidad física de cobrar el derecho de ésta reproducción, no creo que sea la intención de este derecho el gravar el que alguien publique una foto con fines turísticos promocionales en una revista, porque, entre otras cosas, va a ser imposible cobrarsela, cómo vamos a saber quién está tomando una foto para reproducirla en una revista.

Lo que se está tratando en este caso, señor diputado Cañedo, es de cobrar algo que creo que sí es justo, que es el aprovechamiento de reproducir fotos con fines comerciales, es decir, aquellas personas, que para utilizar, para vender tarjetas postales, por ejemplo, u otro tipo de publicaciones, van y toman fotos en los museos, en nuestros destinos arqueológicos y los reproducen con fines comerciales, creemos que ahí sí es justo el derecho que va a cobrar el Instituto Nacional de Antropológica e Historia y esto es justamente el derecho que no ha sido modificado y que ha quedado incluido en el dictamen.

No sé si haya dejado algunas otras cuestiones que han sido planteadas aquí, no creo que fuera posible pensar que el déficit presupuestal, la crisis económica del país, pudiera reflejar otro tipo de aumentos en los derechos por los servicios que cobra el Estado.

Creo, compañeros diputados, que la Comisión de Hacienda ha hecho un esfuerzo serio que ha rendido frutos. Se han eliminado aquellas cuestiones que eran francamente lesivas a las grandes mayorías nacionales, hemos tratado de actuar con realismo en aquellos renglones donde no es posible conceder modificaciones deseables, pero no posibles.

Prevalecerá la razón contenida en el cuerpo del dictamen, por eso pido a esta honorable asamblea, que en su momento se sirva aprobar el dictamen, en sus términos con las modificaciones que se le han hecho.

Por último, señor presidente, el señor diputado Conchello se refirió, tengo entendido, a algo que, platicando en este momento en las curules, también tenemos que coincidir que se debe cobrar como derecho; para tal efecto, la comisión se permite proponer a esta honorable asamblea derogar los incisos l) y m) de la fracción III del artículo 53 de la Ley Federal de Derechos, referente al aviso de robo y recuperación en materia de Registro Federal de Vehículos. Realmente era un derecho injusto, tiene razón el diputado Conchello, no es posible que se cobre un derecho por reportar un auto robado y después cobrar por su recuperación. De manera que la comisión se permite proponer a esta honorable asamblea que se aprueba derogar, en sus términos expuestos ese artículo, dejo aquí una proposición por escrito. Muchas gracias (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Contreras Cantú.

El C. Joaquín Contreras Cantú: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: he pedido el uso de la palabra para expresar una coincidencia y hacer una proposición. Esta coincidencia es con la intervención que ha tenido en esa tribuna el ciudadano diputado Sergio Meza López del Partido Acción Nacional, en relación a un hecho que realmente tiende a generalizarse en el país, en relación con la ubicación de las casetas de cobro de los puentes de peaje, y este hecho se concretiza en el puente el Saidel de la ciudad de Tampico -qué el y yo tenemos el honor de representar en esta Soberanía -, porque, en virtud de su proceso acelerado de crecimiento urbano, la caseta de este puente ha quedado ya dentro de los perímetros urbanos de la ciudad, y el cobro que se hace por el tránsito en este puente en esa caseta, está afectando en forma seria y grave a una población cercana a los 100 mil habitantes de colonias de nuevos asentamientos humanos que han quedado aledaños a esta obra y a estas casetas; y creo que este es un acontecimiento que está sucediendo en distintas partes del país, y si lo que buscamos es una equidad, la tributación, el ingreso y consideramos también que el resultado o el producto de esos cobro, se destinan al mantenimiento permanente de las obras de construcción de puentes y caminos federales, yo creo que es procedente, aquí, en un esfuerzo de consenso, hacer una recomendación a la Comisión de Hacienda de esta Cámara, para que recomiende a las autoridades que sean competentes la reubicación de las casetas de cobro de estos puentes, que están -insisto- dentro de los perímetros urbanos de las poblaciones, y se busque de alguna manera que de inmediato se conceda a los habitantes de esas zonas, alguna excención por el pago de esos derechos, porque sobre todo en el transporte urbano, en el transporte escolar, si está viendo el reflejo de una situación, que si bien es particular y no la puede prever la Ley General que estamos aprobando, sí puede ser materia de algunas medidas de carácter administrativo, o que incluso, concurran a la excención que sí está prevista de alguna manera por las leyes hacendarias.

En consecuencia, a nombre de cinco diputados de esta soberanía, me permito presentar esta propuesta.

En relación al planteamiento que aquí se ha hecho, relativo a la situación que se ha venido

presentando por el cobro de derecho de peaje, por el uso de puentes de recuperación que, por el acelerado crecimiento urbano de las poblaciones aledañas a las obras, han quedado sus casetas de cobro dentro de los perímetros urbanos, gravando a los habitantes de esas zonas en forma importante, se propone que se pida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, que recomiende a quien corresponda que a la brevedad posible, se haga un estudio para la reubicación de todas las casetas que estén ubicadas dentro de las zonas urbanas y, por ende, se exceptúe el pago a los residentes de estas áreas. Firman los diputados Javier Garduño Pérez, Manuel Gurría Ordóñez, Jorge Montufar Araujo, Meza López, y un servidor. Lo dejo en la secretaría para la consideración. Muchas gracias.

El C. presidente: - En los términos del artículo 58 del reglamento, pregunte la secretaría a la asamblea si se acepta o se rechaza la proposición presentada por el ciudadano diputado Contreras Cantú.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la propuesta presentada por el diputado Contreras Cantú. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aceptada, señor presidente.

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para hechos, tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Señores diputados: es una referencia a la proposición que hizo nuestro compañero Héctor Pérez Plazola. El artículo 2 que aprobamos hace unos días de la Ley del Servicio Postal Mexicano, dice:

"Para efectos de esta Ley se entenderá por correspondencia, la contenida en sobre cerrado y tarjetas postales que se ajustan a las normas previstas en la presente ley y en las disposiciones reglamentarias que al efecto se expidan"

Esta semana se aprobó el Código Federal Electoral, que también hace referencia a la franquilla que tienen los Partidos Políticos. La proposición lo único que hace es actualizar esta Ley Federal de Derechos a lo que se ha aprobado, tanto en la Ley de Servicio Postal Mexicano como en el Código Federal Electoral.

El artículo 147 que se propone cambiar dice:

"Los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, no pagarán el derecho de correos por la correspondencia que envíen, siempre que se trate de propaganda electoral y ésta se presente en bultos o en cartas abiertas".

Entonces, eso es lo que queremos cambiar -tenemos que actualizar esta ley -, a lo que acabamos de aprobar, en dos leyes; por eso, la proposición de Héctor Pérez Plazola dice:

"Los partidos políticos no pagarán el derecho de correo por su correspondencia y envíos". Ya la Ley del Servicio Postal Mexicano, habla de correspondencia y habla de envíos. Si no cambiamos esta Ley Federal de Derechos, siempre quedará la duda y en más de 5 mil 500 oficinas en toda la República, la duda será que muchos miembros de los partidos no podrán utilizar este derecho que nos da el nuevo Código, y la Ley del Servicio Postal Mexicano.

Creo que es un cambio para mejorar la ley, no es un cambio que va a ser una gran transformación al correo, creo la Ley Federal de Derechos vamos a mejorarla; entonces, la proposición de Héctor Pérez Plazola, creo que se debe de votar en pro para modificar esta ley. Muchas gracias.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a dar trámite reglamentario a las diferentes proposiciones de modificaciones aquí presentadas, preguntando a la asamblea en votación económica, si son admitidas o desechadas, al final preguntará si está suficientemente discutido.

El C. Jorge Montúfar Araujo (desde su curul): - Una solicitud, señor presidente. Sería conveniente ir leyendo el texto de cada una de las propuestas.

El C. presidente: -¿Leyendo el texto de cada una?, sí señor, proceda.

El C. Manuel Fernández Flores (desde su curul): - Le suplico me diga en qué orden estoy anotado en el uso de la palabra.

El C. presidente: -¡Ah!, perdóneme señor diputado, esta presidencia le ofrece su disculpa, falta usted de hacer uso de la palabra.

El C. Manuel Fernández Flores: - Muchas gracias señor presidente. El dictamen que nos ocupa, estimados compañeros, en el que la comisión nos expresa que en su examen ha procurado mantener presentes los propósitos generales de la política fiscal, expresados en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el

Ejercicio Fiscal de 1987, destaca el de lograr un incremento real en la recaudación de 11.3% del producto interno bruto, mediante el establecimiento de varias medidas, algunas de las cuales se encuentran contenidas precisamente en la iniciativa que se dictamina; únicamente quisiera señalar que si no se toman las medidas adecuadas para impedir que la inflación o que la rescisión siga impidiendo el sano desarrollo de la economía de nuestro país, este 1.3% no quedará sino en buenos propósitos.

Deseo comentar, compañeros diputados, el artículo 72 en su fracción VI y particularmente la XVI, en donde se da cuenta de la actualización de las tasas para el pago de los derechos respectivos que no se encontraban debidamente regulados en materia de inversión extranjera; se refiere al trámite para adquirir acciones de empresas mexicanas por parte de empresas extranjeras, es decir, las empresas extranjeras que compran la deuda a las empresas y que aquí se las transformas en acciones, consideramos nosotros compañeros, que independientemente de que las tasas son bajas, esta es una forma más de que empresas mexicanas pasen a poder del capital extranjero. Queremos dejar constancia únicamente de nuestra opinión totalmente adversa a la política que hace que nuestro país, al enajenar empresas mexicanas, se haga mas dependiente del capital extranjero. Nuestro partido ha presentado en múltiples ocasiones su opinión al respecto e incluso iniciativas de ley de inversiones extranjeras para evitar esta situación desventajosa.

Consideramos, compañeros, que no es problema de cantidades más o menos, el problema es de soberanía y de independencia.

Me quiero referir también al artículo 238 y el 238 A, en donde las consideraciones del dictamen nos dicen que en materia de casa deportiva, la iniciativa que se dictamina incluye en los artículos 238 y 238 A, nuevas especies que no se contemplaban en el ordenamiento vigente, toda vez que con la fijación de un alto cobro por la captura de las mismas, el Ejecutivo Federal protege a aquellas especies que se encuentran en peligro de extinción, motivos que, a juicio de esta comisión, justifica los nuevos derechos propuestos por lo que se propone su aprobación.

Estos artículos que nos dan cuenta de los cobros por la captura de algunas especies, en donde se eleva de manera considerable -y la proposición de nuestra estimada compañera Ma. Luisa las eleva todavía mas-, como derechos a capturar animales de especies que se encuentran en extinción, nos habla el mismo dictamen que el Ejecutivo procura que no se extingan estas especies, nosotros preguntamos compañeros, ¿no sería lo lógico, lo racional, fuera mejor prohibir terminantemente el genocidio que se comete a pretexto de un deporte que es la cacería, mediante el pago de elevadas cantidades -que hay quienes pueden pagarlas, evidentemente - ? La extinción de estas especies estará sujeta precisamente a que quienes tienen la capacidad económica para pagar estos derechos puedan precisamente borrar de la superficie de nuestro territorio, especies de animales que están en ese peligro.

Consideramos que nadie tiene derecho a cometer un delito de esa naturaleza. Evitemos, compañeros diputados, que sigan desapareciendo especies que en el pasado formaron parte de la hermosa naturaleza de nuestra Patria.

Coincidimos con la sentida intervención de nuestra estimada compañera María Luisa, porque refleja la preocupación por preservar las especies animales en nuestra patria, pero también queremos decir que no es mediante cantidades más o menos, que hay quienes las pueden pagar y, particularmente los deportistas extranjeros que vienen a nuestro país a practicar su deporte. Porque un lobo marino, un halcón aplomado, una guacamaya enana, un monstruo de gila, valen mucho más que el doble de 800 mil pesos. Porque un halcón pradera, porque un cóndor de California, vale mucho más que el doble de 2 millones 400 mil pesos. No hay dinero que valga para preservar estas especies tan queridas por nosotros.

Los diputados del estado de Veracruz recordarán cómo en una región -por ejemplo en los Tuxtlas -, hace no muchos años había especies como el picocanoa y el anteburro, como el lenguaje popular los conoce perfectamente bien, cómo existían y otras variedades más que han desaparecido y que no forman parte más que como piezas de museo y que nuestros hijos ya no los conocerán. Por eso compañeros, yo pienso que esta Cámara debe meditar muy seriamente y cuando - como lo ha dicho la compañera María Luisa - se presente una Ley de Protección a los animales que contenga la prohibición total a pretexto de un deporte, desaparezca estas especies para que, como ella decía, nuestros hijos y los que vengan después de ellos las conozcan y las disfruten y formen parte de esta hermosa naturaleza que es la naturaleza de nuestra patria. Muchas gracias compañeros.

El C. presidente: - Para hechos, la ciudadana diputada María Luisa Mendoza.

La C. María Luisa Mendoza: - Muchas gracias, señor presidente. Compañeros diputados:

Si nosotros propusimos, es decir, mi persona, un alto costo por la muestre, por pagar la muerte, que no tiene justificación alguna, pero sin embargo, entra dentro de lo que estamos legislando. es porque no nos está, en esta ley, no nos está permitido en esta ley o no corresponde o no es lógica la prohibición, sino por el contrario, fijar los obstáculos para que las especies continúen vivas sobre la faz de la tierra.

Creo que en el momento en que nosotros podamos dejar de crear un alto costo casi prohibitivo e insistir en la producción, en la constitución de una ley de defensa federal de los animales, estaremos cumpliendo con todos los magníficos propósitos de mis compañeros diputados.

Desde luego estoy completamente de acuerdo que esto debería prohibirse, claro que sí, pero no es el tema, el tema es el dinero, no es en este momento, por desgracia, el no costo de la matanza, sino por el contrario, el alto costo de la misma para, en un momento dado, poder detener, prohibiendo la matanza, el ecocidio, la grave falla que es atentar contra las criaturas mudas del Señor que están en vías de extinción. Esa es una pequeña aclaración que me siento en el deber de hacerles a ustedes señores diputados: no era el tema. Gracias, señores.

El C. presidente: - Proceda entonces la secretaría a darle el trámite señalado anteriormente a las diversas proporciones de las modificaciones.

La C. secretaria: - Proposición de la fracción parlamentaria del PSUM en relación al artículo 18:

"Proponemos eliminar el artículo 18 de la Miscelánea, que habla de las disposiciones con vigencia anual para 1987, en materia de derechos y que establece factores de incrementos en el curso del año, para las cuotas de casi todos los derechos.

Estos factores, en casi todos los casos, implican la duplicación y triplicación de las tarifas, se contemplan aumentos a principio de año -enero, febrero -, a mediados de año - junio o julio e incluso agosto - y en algunos casos para los dos últimos meses del año".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Los que estén por que se deseche, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.

"Propuesta de la fracción parlamentaria del PAN: transitorios, artículo 18 fracción B), las cuotas de los derechos que se refiere a la sección primera del capítulo segundo, con el factor de 1.5 a partir del primero de enero".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Los señores diputados que estén por que se deseche, sírvase manifestarlo... Desechada, señor presidente.

"Proposición de la fracción Parlamentaria del PRI, en relación al artículo 53: derogar el inciso 1) y m) de la fracción 3a. del artículo 53 de la Ley Federal de Derechos, referentes al aviso de robo y recuperación en materia del Registro Federal de Vehículos.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo. Los que estén por que se deseche, sírvase manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

"Propuesta de las fracciones del PRI, PST y del PSUM, en relación al artículo 83 C: los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en el artículo 83 de esta ley, se destinarán a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, tratándose del derecho por suministro de agua, los ingresos se aplicarán a cubrir los gastos de operación y conservación de las obras hidráulicas hasta el monto que señale el presupuesto que hubiera sido autorizado para tal efecto.

Los ingresos que excedan no tendrán un fin especifico, los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo 83 B, se destinarán a la dependencia, órgano y organismo que proporcione los servicios de riego para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo en no tendrá fin especifico".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

"Proposición de la fracción parlamentaria del PAN, en relación al artículo 147: se propone su

modificación en su segundo párrafo para quedar como sigue:

Los partidos políticos no pagarán el derecho de correos, por su correspondiente y envío, en los términos de la legislación electoral correspondiente y Ley del Servicio Postal Mexicano".

Está firmada por el diputado Héctor Pérez Plazola.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

"Proposición del PSUM". Aprobada previamente por la comisión, especificando que es en forma gratuita, en relación al artículo 147, para quedar como sigue:

"Así como los envíos de libros que en forma gratuita a éstas hagan las empresas editoriales residentes en México.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba o se desecha esta proposición. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el Capítulo X, relativo a la Ley Federal de Derechos.

En votación económica, se pregunta si se consideran suficientemente discutidos los artículos no impugnados, Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor Presidente.

El C. presidente: - En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación nominal del Capítulo X, correspondiente a la Ley Federal de Derechos, en lo general y en lo particular en un sólo acto.

La C. secretaria: - Se va a proceder a tomar la votación nominal del Capítulo X relativo a la Ley Federal de Derechos, en lo general y en lo particular, en un sólo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN).

La C. secretaria: - El resultado de la votación de la Ley Federal de derechos, es el siguiente:

Por los artículos 175, 216, 238 - A, con las modificaciones aceptadas y los no impugnados se emitieron 221 votos en pro, 30 en contra, y 7 abstenciones. Por los artículos 83 - C 1,4, 216, 238, con las modificaciones aceptadas, se emitieron 221 votos en pro, 30 en contra y 7 abstenciones.

Por el artículo 147, se emitieron 226 votos en pro, 25 en contra y 7 abstenciones.

El C. presidente: - Probados los artículos, 175, 216, 238 - A y los impugnados por 221 votos. Aprobados los artículos 83 - C, 174, 216 y 238 por 221 votos. Aprobado el artículo 147 por 226 votos.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular, el Capítulo X, relativo a la Ley Federal de Derechos.

El C. presidente: - Ciudadanos diputados, el siguiente y último capítulo a miscelánea es el relativo a la Ley de Aprovechamiento, para Obras de Infraestructura Eléctrica.

Oradores en contra, oradores en pro. Para fundamentar el dictamen, digo su voto, pide la palabra el C. diputado Manuel Fernández Flores del Partido Popular Socialista.

El C. Manuel Flores Fernández: - El dictamen nos da cuenta, compañeros, de la adición que se hace a la Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica, en su artículo 12 fracción XII, y el 46 del capítulo X, que se deriva de un convenio de rehabilitación financiera, celebrado, entre el Gobierno Federal y la Comisión Federal de Electricidad, por el cual el primero convino en pagar los pasivos a cargo de la Comisión Federal de Electricidad.

Este hecho es muy importante porque representa un esfuerzo, indudablemente para sanear las finanzas, de una empresa del Estado que presta un servicio fundamental para el desarrollo de nuestro país. Una empresa del Estado, que se maneje con honestidad con eficacia y con números negros; es garantía de que el Estado maneja correctamente estos sectores.

Hay un aspecto muy importante para el futuro inmediato de esta empresa que proporciona el servicio público de energía eléctrica, el de sus finanzas, en el que las tarifas eléctricas ocupan un

lugar fundamental. Nuestro partido ha sostenido que la política tarifaría de la industria eléctrica es injusta, que es inequitativa, Las tarifas para servicio doméstico o residencial, son mucho más elevadas que la que se aplica al comercio o a la industria; con el aumento que mensualmente se aplica, en que se da trato igual a los desiguales, la brecha se hace cada día más grande entre una tarifa y otra. En 1985 los usuarios en tarifa residencial formaron el 87.3%, en la industria en los usuarios fueron el 0.3%; sin embargo, las ventas de energía fueron para el servicio residencial, es decir para el 87.3% el 20.58%, en cambio a los usuarios de la industria fue del 56.5%, en otras palabras, el 0.3% consumió el 56.55% de la producción de la industria eléctrica en nuestro país.

La transmisión es muy alta, en muy altas tensiones en 400,230 y 115 mil voltts la venta; la industria se realiza en alta tensión entre 23 mil y 230 voltts generalmente, el suministro a las viviendas es en baja tensión 127 voltts, la gran mayoría y 220 en algunos casos. Algunos funcionarios nos han dicho que el cobro en la industria menor, es a menor costo porque la venta es el mayoreo en el servicio doméstico, el precio es mayor porque es al menudeo; a nosotros nos parece compañeros que la generación, transmisión, distribución y venta de energía eléctrica es algo más que una transacción económica, por lo que no debe privar criterio de comerciante en este servicio.

Planteamos los miembros de la fracción parlamentaria del PPS, que las tarifas para el servicio doméstico no se eleven, no se eleven en la forma en que se está haciendo porque causaría un grave perjuicio al pueblo de escasos recursos y si en cambio, se aumenten las tarifas al comercio y a la industria que son los que obtienen las grandes ganancias, que son los que se han enriquecido en nuestro país.

De continuar la política que se sigue actualmente, habrá pocos de descontento social como ya sucede en el norte del país, quejas que la Comisión de Energéticos ha atendido diligentemente y que a través de varias reuniones con funcionarios se ha comentado ampliamente el tema, esperamos en un plazo muy próximo que la solución se encuentre en forma justa a este grave problema, las autoridades nos han comunicado que el comportamiento que tendrán las tarifas eléctricas el próximo año, todavía no está definido; exigimos que se escuche la opinión del pueblo y las fuerzas avanzadas de México, para beneficio de la industria y para beneficio de la estabilidad en nuestro país. Por lo anteriormente dicho porque consideramos que las adiciones a la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica permitirán que esta industria labore sanamente, apoyaremos el dictamen. Muchas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular los artículos de la Ley de Aprovechamiento para obras de infraestructura y eléctrica que trata el dictamen. El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutidos los artículos de la ley, en lo general y en lo particular la Ley de Aprovechamientos para Obras de Infraestructura Eléctrica. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... Suficientemente discutida en lo general y en lo particular, señor presidente.

El C. presidente: - ¿Hay algún orador en contra del único transitorio de la ley del dictamen?.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal del capítulo relativo a la Ley de Aprovechamiento para Obras de Infraestructura Eléctrica y del Transitorio.

El C. secretario: - Se va a proceder a recoger la votación nominal, en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados de la Ley de Aprovechamientos para Obras de Infraestructura Eléctrica, así como del transitorio. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(VOTACIÓN.)

El resultado de la votación a la Ley de Aprovechamiento para Obras de Infraestructura Eléctrica y el artículo transitorio, en lo general y en lo particular fue el siguiente: 202 votos en pro, 15 en contra, 13 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular el capítulo relativo a la Ley de Aprovechamientos para Obras de Infraestructura Eléctrica, por 202 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. (Aplausos).

Para al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Comisión de Hacienda y Crédito Público

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda y Crédito Público que suscribe, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que fue presentada a esta soberanía por el Ejecutivo Federal.

Dentro del conjunto de iniciativas de reforma a las leyes fiscales que el Presidente de la República envió al H. Congreso de la Unión, en este período ordinario de sesiones destaca la relativa a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la cual tiene además de una intención recaudatoria, el propósito de corregir problemas estructurales del sistema tributario.

El cambio estructural propuesto está enmarcado en el Programa de Aliento y Crecimiento que, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, contempla cuatro objetivos fundamentales, primero: alentar un crecimiento económico sostenido y estable; segundo: renovar el combate a la inflación; tercero: consolidar y ampliar el cambio estructural y, cuarto: impulsar la descentralización de la vida nacional.

En el ámbito de la política fiscal, estos objetivos se lograrán a través del saneamiento de las finanzas públicas y aliento a la inversión y al crecimiento económico.

El impuesto sobre la renta de las empresas ha perdido su capacidad recaudatoria frente al proceso inflacionario. Este impuesto también ha distorsionado las señales económicas para el desempeño de las empresas, ya que promueve el endeudamiento y castiga la reinversión mientras que a mayor endeudamiento menor carga fiscal.

Es por ello que en esta iniciativa se propone introducir un cambio estructural en el sistema impositivo que contemple la modificación de la base gravable del impuesto sobre la renta, la reducción de las tasas del gravamen, así como el establecimiento de estímulos fiscales a la inversión y el esfuerzo productivo.

En atención al anterior marco de referencia, esta comisión después de analizar y estudiar la iniciativa, se permite presentar a la consideración de esta honorable asamblea, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente.

El análisis de la citada iniciativa y las conclusiones a la que ha llegado la comisión, se señalan a continuación siguiendo el orden de las reformas y adiciones propuestas en la misma.

En la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal señala la necesidad que tiene el Gobierno Federal de romper con el círculo vicioso que ha existido entre el proceso inflacionario y la caída de los ingresos tributarios, afirmación con la que coincide la comisión, considerando adicionalmente que es impostergable tomar medidas que corrijan las distorsiones que en los últimos años ha provocado en la base del Impuesto Sobre la renta de las empresas, el aumento en la inflación, lo que ha provocado una caída en la aportación que en este rubro hacen las empresas, mientras que la aportación de los demás sectores de la sociedad se ha mantenido constante.

Por otra parte, en la iniciativa se señala que con las modificaciones propuestas se busca reintegrar al Impuesto Sobre la Renta la característica de justicia y equidad con que siempre ha contado, permitiendo gravar a cada contribuyente de acuerdo a su capacidad de pago, estando también encaminados los cambios propuestos a recuperar la capacidad recaudatoria del impuesto.

Al respecto, esta comisión considera pertinentes las afirmaciones hechas en la exposición de motivos de la iniciativa, siendo conveniente aclarar que las medidas propuestas no tienen el propósito de obtener un aumento en la recaudación del impuesto por la vía de incrementar las tasas impositivas, sino que se propone recuperar la proporción que dicho impuesto ha tenido respecto del producto interno bruto en años anteriores, proporción que ha disminuido en los últimos años, en parte por una disminución de las actividades económicas, pero esencialmente, debido a una reducción incorrecta de la base impositiva, propiciada por diversos factores que en su oportunidad se comentarán.

Se considera importante señalar que esta comisión ha recibido planteamientos de diversos sectores representados en esta soberanía; ha consultado con diversos funcionarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y ha recibido y valorado las opiniones de diversos grupos sociales y asociaciones de contribuyentes, a fin de estar en posibilidad de prever los alcances de las reformas propuestas y en su caso introducir las modificaciones que se consideren necesarias, primordialmente con el fin de mejorar la unidad de las disposiciones mediante una reordenación sistemática y conceptual, procurando emplear la

redacción más sencilla posible para temas que por su naturaleza técnica son altamente complejos.

Así, la comisión reestructura la propuesta del Ejecutivo en cinco preceptos esenciales: el primero y el segundo contienen respectivamente las reformas de fondo a la ley, con el nuevo régimen del impuesto sobre la renta y el sistema tradicional que progresivamente y en un lapso de cuatro años, dejará de aplicarse. Este último forma parte del título VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tal como lo propuso la iniciativa, la cual deja nítidamente establecida su vigencia simultánea con el nuevo régimen, con el cual integra un solo impuesto, a través de un mecanismo de formación mixta de la base y de la tasa, para que la transformación del gravamen se produzca con suavidad, permitiendo la adaptación oportuna de los contribuyentes.

Precisamente para establecer con claridad que dicho mecanismo de transición forma parte integrante de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo tercero del decreto, esta comisión propone adicionar dicha ley con un título VIII, cuyas disposiciones formal y técnicamente quedan incorporadas al régimen jurídico del impuesto. Para imprimir sencillez a la consulta, evitar confusiones con otras disposiciones permanentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, o con los que sólo temporalmente forman parte de ella, así como para facilitar los reenvíos nominativos, los preceptos del título VIII han sido numerados progresivamente a partir del número 801 de manera que el primer dígito identificará cada una de las normas de dicho título como formando parte del mecanismo de transición.

El artículo 5o. contiene, según lo propuso el Ejecutivo, las disposiciones de vigencia anual, que con los artículos transitorios cierran la estructura del decreto.

En el cuerpo de la iniciativa se observa que se incluya en la determinación del impuesto por las empresas, conceptos nuevos para dicha ley, pero que no lo son tanto para las empresas, ya que muchas de ellas los han venido utilizando con cierta regularidad en los últimos años para reexpresar sus estados financieros y poder determinar para efectos contables sus verdaderas utilidades o pérdidas, las cuales por las distorsiones señaladas, se habían venido alejando cada vez más de las determinadas para efectos fiscales. En este sentido, esta comisión consideró necesario, sobre todo para aquellos contribuyentes que no están familiarizados con la aplicación de índices y factores, reestructurar la disposición que los establece, señalado en forma precisa cual es la finalidad de los mismos.

Asimismo el Ejecutivo Federal propone permitir la deducción de los intereses reales que paguen los contribuyentes y la pérdida inflacionaria que se produzca por la aplicación del componente inflacionario sobre los créditos que tenga a su favor, en lugar de la deducción de los intereses nominales. En contrapartida, propone también la acumulación de los intereses reales percibidos y de la ganancia inflacionaria obtenida por las deudas a su cargo, utilizando también para calcular los intereses reales y dicha ganancia, la aplicación del componente inflacionario sobre las deudas a cargo del contribuyente, sin embargo como se señala en la propia iniciativa, no se debe calcular el componente inflacionario sobre todos los créditos a favor del contribuyente, ni sobre toda las deudas a su cargo, ya que en algunos casos pueden dar lugar a gravar o deducir un ingreso, sin que en contrapartida otro contribuyente recíprocamente lo deduzca o acumule, razonamiento con el cual coincide esta comisión, aun cuando por razón de precisión se reestructuró el artículo 7o. - B y se detallaron algunos conceptos para evitar confusiones o que pudieran darse interpretaciones equívocas.

En materia de pagos provisionales, esta comisión consideró que además de modificaciones de estilo, resultaba necesario dar congruencia al beneficio que pueden tener los contribuyentes al optar por deducir en forma inmediata y conforme al artículo 51 de la ley, las inversiones nuevas que se realicen, razón por la cual resulta necesario que al ejercer la opción señalada, la misma se vea reflejada en una disminución de dichos pagos provisionales, pues de otra manera se vería notoriamente reducido el beneficio financiero del contribuyente. En ese orden de ideas, también resulta necesario eliminar el efecto distorsionador que para el cálculo del coeficiente de utilidad aplicable en ejercicios posteriores, tendrían la deducción inmediata, ya que ésta, al tomarse en un sólo ejercicio, no tiene por qué reflejarse en la utilidad estimada de los siguientes.

En atención a lo antes señalado y considerando que los porcientos que establecía el artículo 51 de la iniciativa estaban calculados para tomar la deducción al final del ejercicio y no desde el principio, como sucederá al llevarla a disminuir los pagos provisionales, resultó necesario que la comisión pidiera a los técnicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la auxiliaran recalculando dichos porcientos para que se adecuaran a la modificación introducida en el artículo 12, razón por la que también se modifica el artículo 51 en los porcientos que contiene, además de eliminar del sistema adoptado en el mismo, algunos conceptos que si bien se consideran inversión en los términos de la ley, no

son bien tangibles y por lo tanto no se ven afectos a un período de vida útil dentro de la empresa, sino que son de utilización permanente, motivo por el cual esta comisión considera que no es necesario el permitir su deducción inmediata, sino el mantener el principio de que se recuperen en un determinado número de ejercicios.

Adicionalmente también se excluyeron de la deducción inmediata, los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero, debido a que esta comisión consideró que darles este tratamiento resultaba una asimetría fiscal, ya que, al permitirles deducir de inmediato la deducción de la inversión el fisco, ve disminuido el ingreso gravable de los arrendatarios, además de que el arrendador sólo va a acumular el ingreso efectivamente percibido, lo que puede impactar fuertemente la recaudación fiscal.

Por otra parte y con el fin de aclarar la medida propuesta en la iniciativa de permitir que cuando el contribuyente enajene o pierda un bien por el que efectuó la deducción inmediata, antes de que transcurra el número de años considerados para establecer el porciento de deducción inmediata que le correspondió, pueda recuperar parte de ese costo a valor presente, esta comisión pidió la ayuda de los técnicos de la citada Secretaría de Hacienda, a fin de que calcularan mediante una tabla, el valor de rescate que en los supuestos señalados tendrán derecho el contribuyente, tabla que se adicionó al artículo 51 - A, en lugar de la fracción III de dicho precepto.

Por lo que se refiere al régimen de acumulación y deducción de dividendos pagados entre sociedades mercantiles, esta comisión consideró necesario hacer algunas precisiones en el artículo 15 de la ley de la materia, para mantener exactamente como está actualmente dicho régimen y evitar confusiones o interpretaciones inadecuadas, ya que del análisis de la iniciativa se desprende que no es intención del Ejecutivo proponer modificaciones a dicho régimen. Igualmente se consideró necesario incluir en el citado artículo 15 la definición de ganancia inflacionaria, para señalar expresamente a la misma como un ingreso gravable por dicho impuesto y los motivos por los cuales se obtiene la misma.

Con el afán de simplificar los textos propuestos por el Ejecutivo en la iniciativa que se dictamina, se adicionó un artículo 41 - A, con el que se clasifica los diversos supuestos que pueden concurrir en la actualización del monto original de la inversión, relacionados con el momento de adquisición y el momento en que nace el derecho de efectuar su deducción, precisándose el procedimiento de actualización del valor de dichas inversiones, lo cual facilitará su comprensión por parte de los contribuyentes y su administración por parte de las autoridades fiscales.

En materia de deducción de automóviles y motocicletas, esta comisión considera acertada la propuesta hecha por el Ejecutivo Federal, en el sentido de que el aspecto fiscal debe tener un efecto neutral en la decisión de una empresa de adquirir un vehículo, además de que la opción de adquirir carros más lujosos o de un costo mayor se vea reflejada en la economía de quien adquiere el vehículo con mayor impacto, que el que tenga para otro contribuyente adquirir un vehículo de menor lujo o precio, al respecto esta comisión con un afán de evitar que la medida vea reducido el efecto implícito que la inspira, introdujo una modificación a fin de que se consideren 10 o cinco salarios mínimos generales correspondientes al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicados por 365, según se trate de automóviles o motocicletas, respectivamente, en lugar de siete o cuatro veces dicho salario elevado al año, ya que el considerar el salario promedio de un año, beneficiaría más a quien adquiriera sus vehículos al principio del año que a quien los adquiriera al final, lo cual podría resultar injusto. además de inducir a los contribuyentes a efectuar sus compras de vehículos al principio del año por cuestiones meramente fiscales.

Ante la inquietud que en el sector agropecuario entre otras propuestas de reformas a diversas disposiciones fiscales, causó la iniciativa que se comenta, esta comisión consultó con los sectores correspondientes, escuchando sus planteamientos, argumentos y dudas, a fin de poder analizar en forma precisa y con conocimiento de causa el alcance de las medidas propuestas por el Ejecutivo Federal respecto de este sector, en este sentido la comisión considera que en gran parte, la inquietud del sector se debió a interpretaciones incorrectas de las medidas, ya que las mismas de ninguna manera pretenden que los contribuyentes del sector agropecuario que no se encuentren amparados por la exención de la ley, pasen automáticamente a pagar su impuesto en el régimen general de la misma ley, con el cumplimiento de obligaciones de llevar contabilidad y de obligaciones de tipo formal, ya que la intención de la iniciativa, es la de mantener el régimen de bases especiales de tributación para este sector, lo que permite que el mismo cumpla en forma simplificada con la aportación al gasto público y en forma proporcional a su capacidad económica.

En relación con lo señalado, esta comisión adiciona una aclaración a la exención prevista en

el artículo 77 fracción XVIII de la ley de referencia, a fin de dejar establecido en forma indubitable que los pequeños agricultores con capacidad económica similar a la de los ejidatarios y comuneros, no estarán gravados sus ingresos que obtengan por la explotación agrícola de las pequeñas propiedades que no excedan de los límites similares a los que tiene la parcela ejidal.

También en el sistema de bases especiales para el autotransporte, se hacen algunos ajustes que tienen por objeto darle precisión a las disposiciones de la ley, evitándose el ejercicio de facultades discrecionales en la fijación de las cuotas.

Al igual que en los últimos años, la iniciativa sujeta a dictamen propone ajustes a las tarifas aplicables a las personas físicas, a fin de que éstas no vean incrementada su carga fiscal por aumento nominal de ingresos, sino únicamente en aquellos casos en que aumente su capacidad económica.

En congruencia con los cambios introducidos por esta comisión a los pagos provisionales de las sociedades mercantiles, se modifica el artículo 111 que contempla la forma de calcular los pagos provisionales de las personas físicas que realicen actividades empresariales, además de clasificarse en forma similar a la que contempla el artículo 12.

En materia de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades mercantiles residentes en México, esta comisión considera adecuada la clasificación propuesta por el Ejecutivo Federal en la iniciativa, aún cuando en un afán de simplificación se llevan algunos de los conceptos agrupados en la fracción II del artículo 120 de la ley, al artículo 120 - A que se adiciona, precisando en este precepto que mientras haya utilidades pendientes de repartir o bien capitalizadas, para efectos fiscales toda reducción de capital se considera una salida de utilidades sujetas al pago de impuestos y por tanto se considera que se mantiene el mismo capital de aportación, el cual cuando verdaderamente se reembolse, se verá beneficiado con la revaluación del mismo, evitando de esta forma gravar el capital de los accionistas.

En la exposición de motivos de la iniciativa en comentario, se señala que durante un período de cuatro años estarán en vigor simultáneamente dos sistemas de impuesto sobre la renta aplicables a los contribuyentes que realicen actividades empresariales, proponiéndose adicionar a la ley de la materia con un título VII que contiene las reglas del sistema tradicional de determinación de la base del impuesto, título que tiene naturaleza transitoria. Esta comisión considera conveniente la adición del citado título VII a la ley.

En congruencia con la adición del título VII de la ley, en la iniciativa se propone como disposiciones con vigencia sólo de cuatro años, diversas reglas obligatorias para los contribuyentes, mismas que resultan necesarias ante la coexistencia de dos sistemas para la determinación del impuesto, sin embargo esta comisión consideró conveniente hacer algunas precisiones para efectos de evitar confusiones o remisiones innecesarias a disposiciones diversas de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dichas disposiciones de vigencia sólo durante cuatro años, se incorporan a la propia ley como un título VIII que se le adiciona.

Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 71 y 72 de la Construcción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 82, 88 y demás relativos del reglamento para el gobierno interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, es que esta Comisión de Hacienda y Crédito Público somete a la consideración de esa asamblea el siguiente

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo primero. Se reforman los artículos 6o., antepenúltimo y último párrafos; 8o., antepenúltimo párrafo; 9o., penúltimo párrafo; 10., 12, fracciones I, primer párrafo, II, III y párrafos siguientes a la misma; 12 - A, fracciones I y II; 13; 15, primer párrafo; 16, primer y penúltimo párrafo; 17, fracciones V, segundo párrafo y X; 18; 19, el segundo párrafo siguiente a la fracción II; 22, fracciones II, VI y IX en su primer párrafo; 24, fracciones XIII y XX; 25, fracciones II, XII y XV en su primer párrafo; 27, fracción III; 28, fracción IV; 29; 30; 31, primer párrafo; 41, primer párrafo; 46, fracción II; 51; la sección IV, del capítulo II, del título II, pasando a ser el capítulo II - A de dicho título, denominándose "De los Ingresos y de las Deducciones para Instituciones de Crédito, de Seguros y de Finanzas", comprendiendo los artículos 52 a 54 inclusive; 52; 55; 57 - A, antepenúltimo párrafo; 62, último párrafo; 68, cuarto y último párrafo; 70, fracción XII; 71 - A, último párrafo; 72, fracciones III, segundo párrafo y IV, segundo párrafo; 73, último párrafo; 77, fracciones XVIII y XXIV, último párrafo; 80, en su tarifa; 86, en su tarifa; 96, fracción III y penúltimo párrafo; 108, fracciones II, VI, y el primer párrafo siguiente a las fracciones y el antepenúltimo párrafo; 110, primer párrafo y fracción I; 111; 115, fracción I; 120, fracción II; 133, fracción

IV; 136, fracciones VI y XVIII; 137, fracciones III y XIII; 141 en su tarifa; 152, fracción II, primer párrafo; 154 - A, fracción II, 157, último párrafo; 161, fracción II; 165, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se adicionan los artículos 7o.; 7o. - A; 7o. - B; 15 con un último párrafo; 16 - A con un último párrafo; 22, con una fracción X; 31, con un párrafo tercero pasado el tercero a ser cuarto; 41 - A; 48, en su tabla para incluir las tasas de interés del 100% hasta el 160% 51 - A; 52 - A; 70, con dos párrafos finales; 71 - A, con un primer párrafo, pasando el primero y segundo a ser segundo y tercer párrafos; 108, con una fracción IX; 120 - A; 134, con un párrafo final a la fracción I, 138, con un penúltimo párrafo, a dicha ley, y se derogan los artículos 14; 17, último párrafo; 24, fracción XVIII; 26 la sección II, del capítulo II del título II, pasando los artículos 29, 30 y 31 que correspondían a esta sección, a formar parte de la sección I, del capítulo II del título II; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 39; 40; 46, fracción VIII; 51 - A; 57 - F, fracción V; 57 - G, fracción VII; 57 - H; 58, fracciones III y IV; 60; 108, penúltimo y último párrafo; 109; 112, fracciones IV y V; 120, último párrafo; y 163 de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. ................................................................

...............................................................................

Cuando se trate de ingresos provenientes de actividades empresariales, incluyendo dividendos, el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores, no excederá de la cantidad que resulte de aplicar la tasa a que se refiere el artículo 10 de esta ley, a la utilidad fiscal del ejercicio de que se trate, en la proporción que la utilidad fiscal percibida de fuente extranjera represente respecto del total de la utilidad fiscal.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no puedan acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los cinco ejercicios siguientes. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del capítulo III del título II de esta ley".

"Artículo 7o. Cuando esta ley prevenga el ajuste o la actualización de los valores de bienes u operaciones que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se aplicarán los siguientes factores:

I. Para calcular la modificación en el valor de los bienes y operaciones en un período se utilizará el factor de ajuste que corresponda conforme a lo siguiente:

a) Cuando el período sea de un mes, se utilizará el factor de ajuste mensual que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes de que se trate, entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

b) Cuando el período sea mayor de un mes se utilizará el factor de ajuste que se obtendrá restando la unidad del cociente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período.

II. Para determinar el valor de un bien o de una operación al término de un período, se utilizará el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el índice nacional de precios al consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período."

"Artículo 7o - A. Para los efectos de esta ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de créditos de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reporto; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de créditos; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguros o finanzas; las primas que se deriven de enajenaciones a futuro de moneda nacional o extranjera, o a la ganancia en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En los contratos de arrendamiento financiero, se considera interés la diferencia entre el total de pagos y el monto original de la inversión.

Cuando los créditos, deudas, operaciones o el importe de los pagos de los contratos de arrendamiento financiero se ajusten mediante la aplicación de índices, factores o de cualquiera otra forma, se considerará el ajuste como parte del interés devengado.

Se dará el tratamiento que esta ley establece para los intereses, a las ganancias o pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda

extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo. La pérdida cambiaria no podrá exceder de la que resultaría de considerar el promedio de los tipos de cambio para enajenación con el cual inicien operaciones las instituciones de crédito en el Distrito Federal, a que se refiere el artículo 20, párrafo tercero del Código Fiscal de la Federación o en su caso, del tipo de cambio establecido por el Banco de México, cuando el contribuyente hubiera obtenido moneda extranjera a un tipo de cambio más favorable, correspondiente al día en que se sufra la pérdida."

"Artículo 7o. - B Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, determinarán mensualmente los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulables o deducibles, como sigue:

I. De los intereses a favor, en los términos del artículo 7o. - A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de los créditos, inclusive los que no generen intereses. El resultado será el interés acumulable.

En el caso de que el componente inflacionario de los créditos sea superior a los intereses devengados a favor, el resultado será una pérdida inflacionaria deducible.

II. De los intereses a cargo, en los términos del artículo 7o. - A de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de las deudas, inclusive las que no generen intereses. El resultado será el interés deducible.

Cuando el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será una ganancia inflacionaria acumulable. No se acumulará la ganancia inflacionaria derivada de las deudas contratadas con fondos y fideicomisos de fomento del Gobierno Federal.

III. El componente inflacionario de los créditos o deudas se calculará multiplicando el factor de ajuste mensual por el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistema financiero, adicionado con el saldo promedio de los demás créditos o deudas.

Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistema financiero será la suma de los saldos diarios del mes, dividida entre el número de días que comprenda dicho mes. El saldo promedio de los demás créditos o deudas será la suma del saldo al inicio del mes y el saldo al final del mismo, dividida entre dos. Únicamente se incluirán en el cálculo del saldo promedio los intereses devengados no pagados o no percibidos en el propio mes.

Para calcular el componente inflacionario, los créditos o deudas en moneda extranjera se valuarán a la paridad existente el primer día del mes.

Para los efectos de esta fracción se entenderá que el sistema financiero se compone de los bancos, las aseguradoras, las organizaciones auxiliares del crédito y las casas de bolsa, sean residentes en México o en el extranjero.

IV. Para los efectos de la fracción III se considerará créditos los siguientes:

a). Las inversiones en títulos de crédito, distintos de las acciones, de los certificados de participación no amortizables, de los certificados de depósito de bienes y en general de título de crédito que representen la propiedad de bienes.

b). Las cuentas y documentos por cobrar, a excepción de las siguientes:

1. A plazo menor de un mes o cuando siendo a plazo mayor se paguen antes del mes. salvo que el deudor sea sociedad mercantil.

2. A cargo de socios o accionistas, personas físicas, sociedades residentes en el extranjero o personas morales con fines no lucrativos.

3. A cargo de funcionarios y empleados, así como de los préstamos efectuados a terceros a que se refiere la fracción VIII del artículo 24 de esta ley.

4. Pagos provisionales de impuestos y saldos a favor por contribuciones, así como estímulos fiscales.

5. Enajenaciones a plazo por los que se ejerza la opción de acumular como ingreso el efectivamente percibido, prevista en el artículo 16 de esta ley, a excepción de las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero.

6. Cualquier cuenta o documento por cobrar cuya acumulación esté condicionada a la percepción efectiva del ingreso.

No se incluirá como crédito el efectivo en caja.

V. Para los efectos de la fracción III se considerarán deudas, entre otras, los anticipos de clientes, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero y las aportaciones para futuros aumentos de capital.

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, III, IX y X del artículo 25 de esta ley, así como los créditos diferidos y los adeudos fiscales.

Tratándose de documentos en los que parte de los intereses se conozcan hasta que se realice, dicha parte se acumulará o se deducirá hasta que se conozca. Por los créditos o deudas relativos a dichos intereses, se determinará mensualmente la ganancia o la pérdida inflacionaria."

"Artículo 8o. ................................................................

...................................................................................

Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se efectuarán con base en el coeficiente de utilidad que se obtenga conforme al artículo 12 de esta ley, que haya correspondido al asociante en el ejercicio inmediato anterior. Tratándose del primer ejercicio de operaciones de la asociación en participación, se considerará como coeficiente de utilidad para efectuar los pagos provisionales el que corresponda, en los términos del artículo 62 de esta ley, a la actividad preponderante que se realice mediante la asociación en participación. Para tales efectos el asociante presentará una declaración por sus propias actividades y otra por las de la asociación en participación.

...............................................................................

.............................................................................."

"Artículo 9o. ................................................................

....................................................................................

Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley aplicado a las actividades del fideicomiso. Tratándose del primer ejercicio de operaciones del fideicomiso, se considerará como coeficiente de utilidad para efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 62 de esta ley a la actividad preponderante que se realice mediante el fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

...............................................................................

.............................................................................."

"Articulo 10. Las sociedades mercantiles deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%.

El resultado fiscal del ejercicio se determinará como sigue:

I. Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este título.

II. A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal."

"Artículo 12. ................................................................

...............................................................................

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración, sumando a la utilidad fiscal o restando a la pérdida fiscal, según sea el caso, el importe de las deducciones a que se refieren los artículos 22 fracción IX y 51 de esta ley; a la cantidad así obtenida se le restarán los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período. El resultado se dividirá entre la cantidad que resulte de restar a los ingresos del mismo ejercicio, los dividendos o utilidades percibidos en el citado ejercicio.

...............................................................................

...............................................................................

II. Se obtendrá la utilidad fiscal para el pago provisional, restando al total de los ingresos obtenidos entre el inicio del ejercicio y el último día del mes a que corresponda el pago, los ingresos por dividendos o utilidades obtenidos y el importe de la deducción del artículo 51 de esta ley, correspondientes al mismo período. A la diferencia se aplicará el coeficiente de utilidad que resulte conforme al primer párrafo de la fracción anterior.

Para los efectos del párrafo anterior se considerará como importe de la deducción del artículo 51 de esta ley, la cantidad que resulte de aplicar el porciento que corresponda en los términos de dicho artículo al monto original de la inversión multiplicado por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se adquirió el bien y el mes en que se comience a utilizar el bien de que se trate o al primer mes del ejercicio siguiente cuando se opte por efectuar la deducción en dicho ejercicio.

Al resultado obtenido conforme al párrafo primero de esta fracción se le sumará o restará, según sea el caso, la diferencia que se obtenga de

restar a los ingresos por dividendos obtenidos entre la fecha del inicio del ejercicio y el último día del mes al que corresponda el pago, los dividendos o utilidades que hubiera pagado en el mismo período, salvo los conceptos comprendidos en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta ley.

Cuando los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el último ejercicio de doce meses sean iguales o mayores que la utilidad fiscal adicionada o la pérdida fiscal disminuida, con el importe de las deducciones señaladas en el primer párrafo de la fracción anterior, se determinará la utilidad fiscal para el pago provisional en los términos del párrafo anterior.

Para los efectos de lo dispuesto en esta fracción se considerarán como intereses acumulables y ganancia inflacionaria del mes, en los términos del artículo 7o - B de esta ley, los que resulten de aplicar el factor de ajuste mensual del mes inmediato anterior en lugar del factor correspondiente al del mes por el que se efectúe el pago provisional.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.

En el ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refieren los artículos 8o., 9o. y 161 de esta ley y en el caso del ejercicio inmediato siguiente al de iniciación de operaciones, cuando éste último sea irregular y se hubiera obtenido pérdida fiscal, sin considerar las deducciones de los artículos 22, fracción II y 51 de la misma ley, los pagos provisionales serán la cantidad que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley sobre los ingresos por dividendos o utilidades percibidos en el período al cual corresponda el pago provisional de que se trate.

...............................................................................

.............................................................................."

"Articulo 12 - A.................................................................

...............................................................................

I. Cuando en el ejercicio inmediato anterior se hubiera obtenido pérdida fiscal, sin considerar las deducciones a que se refieren los artículos 22 fracción IX y 51 de esta ley correspondientes al mismo ejercicio.

II. Cuando la pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores, exceda a la utilidad fiscal sobre la cual se debe calcular el pago provisional. En el mes en que la utilidad fiscal exceda a la pérdida fiscal señalada, se calculará el pago provisional del mes aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley a la parte de la utilidad fiscal del período, que exceda a dicha pérdida fiscal."

"Artículo 13. Las sociedades mercantiles podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 10 de esta ley, como sigue:

I. 40%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.

II. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, industrializan sus productos.

III. 25%, si los contribuyentes a que se refiere la fracción I de este artículo, realizan actividades comerciales o industriales en las que obtengan como máximo el 50% de sus ingresos brutos.

IV. 50%, si los contribuyentes están dedicados exclusivamente a la edición de libros. Cuando no se dediquen exclusivamente a esta actividad, calcularán la reducción del 50% sobre el monto del impuesto que corresponda de los ingresos por la edición de libros, en los términos del reglamento de esta ley.

Los contribuyentes que perciban ingresos por dividendos o utilidades de otras sociedades mercantiles, determinarán las reducciones a que se refiere este artículo, disminuyendo de su resultado fiscal los ingresos por dividendos o utilidades distribuidas que hubieran percibido en el ejercicio y aplicando, en su caso, a la diferencia la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre el resultado así obtenido se calcularán las reducciones correspondientes, las cuales se restarán del impuesto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, al resultado fiscal sin reducción alguna."

"Artículo 14. (Se deroga)."

"Articulo 15. Las sociedades mercantiles residentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. El ingreso por concepto de dividendos o utilidades, se acumularán hasta el año de calendario en que se perciba en efectivo o en bienes.

Los ingresos por dividendos distribuidos mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuye o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma sociedad que los distribuyó, se acumularán en el ejercicio en que se reembolsen por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate."

"Artículo 16. Los contribuyentes que realicen enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, o que obtengan ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, podrán optar por acumular el total del precio pactado como ingreso obtenido en el ejercicio, o bien, considerar como ingreso acumulable el que efectivamente les hubiera sido pagado durante el mismo. Cuando el contribuyentes opte por considerar como ingresos acumulables por las enajenaciones a plazo que realice, el que efectivamente les hubiera sido pagado, dicha opción también la podrán ejercer por los intereses que deriven de dichas enajenaciones.

En el caso de incumplimiento de contratos de arrendamiento financiero o de contratos de enajenación de bienes a plazo de los términos de este artículo, cuando el arrendador o el enajenante según sea el caso, recuperen el bien deberán acumular como ingreso, las cantidades recibidas del arrendatario o comprador, deduciendo las que le hubiera devuelto conforme al contrato respectivo, así como las que ya hubiera acumulado con anterioridad.

"Artículo 16 - A. ..............................................................

Los intereses provenientes de los contratos a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, se acumularán cuando se devenguen."

"Artículo 17..................................................................

V..............................................................................

En los casos de reducción de capital o de liquidación de sociedades mercantiles residentes en México o en el extranjero, el ingreso se determinará aplicando lo dispuesto en la fracción II del artículo 120 y el artículo 120 - A de esta ley.

X. Los intereses y la ganancia inflacionaria, acumulables en los términos del artículo 7o. - B de esta ley.

(Se deroga el último párrafo)."

"Artículo 18. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos cuyo valor de adquisición no se hubiera deducido en los términos de la fracción II del artículo 22 de esta ley y de acciones que se coloquen entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión aplicándole el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca anualmente el Congreso de la Unión."

"Artículo 19..................................................................

II.............................................................................

En el caso a que se refiere la fracción I de este artículo se considerará la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la sociedad en el ejercicio de que se trate y con la participación en las utilidades de los trabajadores en el mismo ejercicio. Por lo que se refiere a la pérdida, se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley, excepto la establecida en la fracción IX del artículo 22 de la citada ley.

"Artículo 22..................................................................

II. Las compras de mercancía; así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilice el contribuyente para producir otras mercancías. No se incluirán los activos fijos, los títulos valor, excepto aquellos que representen la propiedad de mercancía, ni los terrenos, salvo que tratándose de estos últimos la actividad del contribuyente consista en la enajenación de inmuebles.

...............................................................................

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

...............................................................................

IX. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente, incluyendo los demás conceptos que de conformidad con esta ley se consideran dividendos, correspondientes a ejercicios anteriores, sin que para estos últimos sean aplicables los requisitos que para la deducibilidad de los primeros establece esta ley. Los dividendos a que se refiere la fracción II del artículo 152 de

esta ley, se deducirán en el ejercicio en que se generen. En ningún caso serán deducibles los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes incluyendo los reembolsos generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad.

...............................................................................

X. Los intereses y la pérdida inflacionaria determinados conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. - B de esta ley."

"Artículo 24..................................................................

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas o de las primas pagadas. Si los seguros tienen por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

...............................................................................

XVIII.(Se deroga).

...............................................................................

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles o de motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a 14 veces o a siete veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, respectivamente, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta.

...............................................................................

"Artículo 25. ................................................................

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles y motocicletas, se podrán deducir en la proporción que el límite máximo del monto original de la inversión a que se refiere la fracción II del artículo 46 de esta ley, represente en el valor de adquisición de los mismos.

XII. Las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes, cuando el valor de adquisición de los mismos no corresponda al de mercado en el momento en que se adquirieron dichos bienes por el enajenante.

...............................................................................

XV. Las pérdidas derivadas de la enajenación, por caso fortuito o fuerza mayor de los activos, cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta Ley.

...............................................................................

"Artículo 26. (Se deroga)."

"Artículo 27. ................................................................

III. No podrán disponer para fines diversos, de las aportaciones entregadas en fideicomiso ni de sus rendimientos o de los bienes de activo fijo que en su caso adquieran. Si dispusieran de ellos para fines diversos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley.

...............................................................................

"Artículo 28. ................................................................

VI. El contribuyente únicamente podrá disponer de los bienes y valores a que se refiere la fracción II de este artículo, para el pago de pensiones o jubilaciones y de primas de antigüedad al personal. Si dispusiere de ellos, o de sus rendimientos para fines diversos, cubrirá sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley."

SECCIÓN II

Del Costo (Se deroga).

"Artículo 29. Los establecimientos permanentes ubicados en México de contribuyentes residentes en el extranjero, considerará como valor de las mercancías que reciban de la oficina central o de otro establecimiento del contribuyente ubicado en el extranjero, el que sea menor del precio consignado en la factura o el precio oficial que se considere para efecto del impuesto general de importación de dicha mercancía, sin perjuicio de las facultades a que se refiere el artículo 65 de esta ley."

"Artículo 30. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y que opten por acumular como ingresos en el ejercicio, los pagos efectivamente cobrados durante el mismo, calcularán la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley por cada bien, conforme a lo siguiente:

I. Al término de cada ejercicio, el contribuyente calculará el porciento que representa el ingreso percibido en dicho ejercicio por el contrato de arrendamiento financiero que corresponda, respecto del total de pagos pactados por el plazo inicial forzoso. Tanto el ingreso como los pagos pactados, no incluirán los intereses derivados del contrato de arrendamiento.

II. El valor de adquisición de los bienes objeto de los contratos, a que se refiere la fracción anterior, se ajustará en cada ejercicio multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se adquirieron y el sexto mes del ejercicio en que se acumulen los ingresos derivados de esos contratos.

III. La deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley que se hará en cada ejercicio por los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere este artículo, será la que se obtenga de aplicar el porciento que resulte conforme a la fracción I de este artículo, al valor de adquisición del bien de que se trate, ajustando en los términos de la fracción anterior."

"Articulo 31. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, así como los fraccionadores de lotes que obtengan los ingresos por esos bienes en varios ejercicios, podrán deducir las erogaciones relativas a dichos contratos, en los ejercicios en que se obtengan los ingresos, en la misma proporción que los percibimos en el ejercicio representen respecto del ingreso total.

Los contribuyentes ajustarán en cada ejercicio el valor de adquisición de los terrenos y de los bienes que necesiten para construir la obra objeto de esos contratos, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se adquirieron y el sexto mes del ejercicio en que se acumulen los ingresos derivados de esos contratos.

"Artículo 32. (Se deroga)."

"Artículo 33. (Se deroga)."

"Artículo 34. (Se deroga)."

"Artículo 35. (Se deroga)."

"Artículo 36. (Se deroga)."

"Artículo 37. (Se deroga)."

"Artículo 39. (Se deroga)."

"Artículo 40. (Se deroga)."

"Artículo 41. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio, de los porcientos máximos autorizados por la esta Ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones, que en su caso, establezca esta ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

...........................................................................

"Artículo 41 - A. Los contribuyentes podrán ajustar el valor de sus activos fijos, gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos en los ejercicios de doce meses, conforme a las siguientes reglas:

I. En el ejercicio en el que inicien su deducción de inversiones, el monto original de la inversión se ajustará conforme a lo siguiente:

a). Si la inversión se efectuó en un ejercicio anterior o antes del sexto mes del propio ejercicio, el monto original de la inversión se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se adquirió el bien y el sexto mes del ejercicio en que se efectúe la deducción.

b). Si la inversión se efectuó después del sexto mes del ejercicio, el monto original de la inversión se dividirá entre el factor que se obtenga de dividir el índice nacional de precios al consumidor del mes en que se adquirió el bien, entre el índice del sexto mes del ejercicio en que se deduzca.

II. En los ejercicios siguientes a aquél en que se inició la deducción, el monto original de la inversión se ajustará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente en los términos del inciso a) de la fracción anterior.

III. En el ejercicio en que se agote la deducción, incluyendo aquél en que se den los supuestos del último párrafo del artículo 41 y del artículo 47 de esta ley, el monto original de la inversión se ajustará conforme a lo siguiente:

a) Cuando el bien se enajene, se pierda, o deje de ser útil después del sexto mes del ejercicio, el monto original de la inversión se multiplicará por el factor de actualización correspondiente, en los términos del inciso a) de la fracción I de este artículo.

b) En el caso en que el bien se enajene, se pierda o deje de ser útil antes del sexto mes del ejercicio, el monto original de la inversión se multiplicará por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se adquirió y el mes en que se enajena, se pierda o deje de ser útil.

Tratándose de ejercicios irregulares, los contribuyentes podrán revaluar las inversiones a que se refiere el primer párrafo de este artículo, conforme a las reglas contenidas en las fracciones I, II y III, para lo cual considerarán el número de meses completos que formen parte de la mitad del ejercicio, en lugar del sexto mes.

La opción a que se refiere este artículo, se deberá ejercer desde el primer ejercicio."

"Artículo 46. ................................................................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta Ley. En el caso de automóviles la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a diez veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Tratándose de motocicletas, el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a cinco veces al salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

.................................................................................

VIII. (Se deroga)."

"Artículo 48. ................................................................

"Artículo 51. Los contribuyentes de este título, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, deduciendo en el ejercicio en que se inicie la utilización de los mismos o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar únicamente los porcientos que se establecen en este artículo al monto original de la inversión. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porciento que se autoriza en este artículo, no será deducible en ningún caso.

Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere este artículo, son los que a continuación se señalan:

I. Los porcientos por tipo de bien serán:

a) 51% para construcciones.

b) 56% para ferrocarriles, carros de ferrocarril, locomotoras y embarcaciones.

c) 71% para autobuses.

d) 84% tratándose de aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.

e) 79% para los demás aviones.

f) 81% para automóviles, camiones de carga, tractocamiones, remolques, a excepción de los utilizados en la industria de la construcción.

g) 87% tratándose de dados, troqueles, moldes, matrices y herramental, equipo destinado a prevenir y controlar la contaminación ambiental en cumplimiento de las disposiciones legales respectivas, equipo destinado directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país, así como equipo destinado para la conversión o consumo de combustóleo y gas natural en las sociedades que realicen actividades industriales.

h) 93% para semovientes y vegetales.

i) Tratándose de equipo de cómputo electrónico:

1.84% para equipo consistente en una máquina o grupo de máquinas interconectadas conteniendo unidades de entrada, almacenamiento, computación, control y unidades de salida, usando circuitos electrónicos en los elementos principales para ejecutar operaciones aritméticas o lógicas en forma automática por medio de instrucciones programadas, almacenadas internamente o controladas externamente.

2.73% para equipo periférico del contenido en el subinciso anterior; perforadoras de tarjetas,

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verificadoras, tabuladores, clasificadoras, intercaladoras y demás que no quedan comprendidas en dicho subinciso.

II. Los porcientos aplicables para maquinaria y equipo distintos de los señalados en la fracción anterior, son los siguientes:

a) 36% para producción de energía eléctrica o su distribución; transportes eléctricos.

b) 51% para molienda de grano; producción de azúcar y derivados; de aceites comestibles; transportación marítima; fluvial y lacustre.

c) 56% para producción de metal, obtenido en primer proceso; productos de tabaco y derivados de carbón natural.

d) 61% para fabricación de pulpa, papel y productos similares; petróleo y gas natural.

e) 63% para fabricación de vehículos de motor y sus partes; construcción de ferrocarriles y navíos; fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; producción de alimentos y bebidas; excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.

f) 67% para curtido de piel y fabricación de artículos de piel; de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; de productos de caucho y de productos plásticos; impresión y publicación.

g) 71% para la fabricación de ropa, fabricación de productos textiles, teñido y estampado.

h) 73% para construcción de aeronaves, compañías de transporte terrestre, de carga y de pasajeros.

i) 79% para compañías de transporte aéreo, transmisión por radio y televisión.

j) 84% para la industria de la construcción, incluyendo automóviles, camiones de carga, tractocamiones y remolques.

k) 84% para actividades de agricultura, ganadería, de pesca o silvicultura.

l) 69% para otras actividades no especificadas en esta fracción.

En caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, aplicará el porciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido más ingresos en el ejercicio inmediato anterior.

La opción a que se refiere este artículo no podrá ejercerse respecto de los bienes que se adquieran mediante arrendamiento financiero, o cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina.

Para los efectos de este artículo se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México."

"Artículo 51 - A. Los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en el artículo anterior, por los bienes a los que la aplicaron, estarán a lo siguiente:

I. El monto original de la inversión se ajustará aplicando el factor de actualización que corresponda al período comprendido entre el mes que se adquirió el bien y el mes en que se comience a utilizar o al primer mes del ejercicio siguiente cuando se opte por efectuar la deducción en dicho ejercicio.

II. Considerarán ganancia obtenida por la enajenación de los bienes, el total de ingresos percibidos por la misma.

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción además de la prevista en el artículo anterior, por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión ajustado en los términos de la fracción III del artículo 41 - A de esta ley, los porcientos que resulten conforme al número de años transcurrido desde que se efectuó la deducción del artículo 51 y el porciento de deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente tabla.

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CAPÍTULO II - A

De los Ingresos de las Deducciones para Instituciones de Crédito, de Seguros y de Fianzas

Artículo 52. Las instituciones de crédito considerarán ingresos acumulables los que se establecen en el Capítulo I de este título, excepto los señalados en la fracción X del artículo 17 de esta ley.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo considerarán además, ingresos acumulables:

I. Los intereses devengados en el ejercicio, sin el ajuste del artículo 7o. - B de esta ley. Para los efectos de esta fracción, no se le dará el tratamiento de interés a la utilidad cambiaria.

Tratándose de los intereses que perciban por la inversión de su capital pagado y de las reservas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos acumulables se determinarán en los términos del artículo 7o. - B de esta ley.

II. Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o los créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago del adeudo o el cobro del crédito.

Artículo 52 - A. Las instituciones de crédito harán las deducciones a que se refiere el Capítulo II de este título, excepto las comprendidas en la fracción X del artículo 22 de esta ley, y en el caso de créditos incobrables o dudosos, en vez de lo dispuesto en la fracción XVII del artículo 24, los deducirán cuando lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

Los contribuyentes a que se refiere este artículo podrán efectuar además, las siguientes deducciones:

I. Los intereses devengados en el ejercicio, sin el ajuste del artículo 7o. - B de esta ley. Para los efectos de esta fracción, no se le dará el tratamiento de interés a la pérdida cambiaria.

II. La pérdida inflacionaria, que en su caso, resulte de los intereses a que se refiere el segundo párrafo de la fracción I del artículo 52 de esta ley.

III. Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales, en este caso, la pérdida se deducirá tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito.

Artículo 55. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos.

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los cinco ejercicios siguientes. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la pérdida fiscal se ajustará multiplicando la pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se disminuirá la pérdida fiscal y el último mes del ejercicio en que ocurrió dicha pérdida.

El derecho para disminuir pérdidas es personal del contribuyente que las sufra y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión.

Artículo 57 - A. ...............................................................

I al III. .....................................................................

La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo

considerando su propia utilidad o pérdida fiscal y la utilidad o pérdida fiscal de todas las sociedades controladas en la misma proporción que del total de acciones con derecho a voto tenga de aquéllas. Al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, en su caso, para obtener el impuesto a pagar por la controladora en el ejercicio. Una vez ejercida la opción de consolidación, la controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le autorice dejar de hacerlo.

Artículo 57 - F. ...............................................................

V. (Se deroga).

Artículo 57 - G. ...............................................................

VII. (Se deroga).

Artículo 57 - H. (Se deroga).

Artículo 58. .................................................................

III. (Se deroga).

IV. (Se deroga).

Artículo 60. (Se deroga).

Artículo 62. .................................................................

Para obtener el resultado fiscal, se restará a la utilidad fiscal determinada conforme a lo dispuesto en este artículo, las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de otros ejercicios.

Artículo 68. .................................................................

Cuando alguno de los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos sea contribuyente en los términos del título II de esta ley, sumará la parte del remanente distribuible que le corresponda la parte proporcional de los ingresos que no se consideraron para determinar dicho remanente, a excepción de los señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta ley.

Las personas físicas y las personas morales con fines no lucrativos, integrantes de otras personas morales considerarán percibido el remanente distribuible y, en su caso, el ingreso no acumulable por enajenación de bienes, en el año de calendario en que lo obtenga la persona moral. Tratándose de los integrantes a que se refiere el título II de esta ley, considerarán percibido el remanente distribuible y, en su caso, los ingresos señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta ley, en el ejercicio fiscal que corresponda al mes de diciembre del año de calendario en que la persona moral con fines no lucrativos lo obtuvo.

Artículo 70. .................................................................

I. a XI. ......................................................................

XII. Las instituciones o sociedades civiles constituidas únicamente con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro.

..................................................................................

Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X y XI de este artículo considerarán remanente distribuible, aún cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos de esta ley y beneficien a sus integrantes, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios integrantes, con excepción de aquéllos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanente distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso de que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del 55% sobre dicho remanente distribuible.

Artículo 71 - A. Las ganancias por enajenación de acciones que obtengan las sociedades de inversión de formación de capitales, se acumularán por dichas sociedades en el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. También en dicho ejercicio se deducirán las pérdidas por enajenación de acciones.

No serán ingresos acumulables para los integrantes personas físicas de las sociedades de inversión los que obtengan por la enajenación que efectúen de las acciones emitidas por dichas sociedades, excepto en los casos en que las mismas se hubieran adquirido en los términos del artículo 165 de esta ley.

Artículo 72. .................................................................

III. ..........................................................................

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del título II de esta ley, en la declaración se deberá considerar, además, la parte proporcional que les corresponda de los ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible a excepción de los señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta ley, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

IV. ...........................................................................

Cuando los integrantes sean contribuyentes en los términos del título II de esta ley, la constancia deberá señalar, además de los datos a que se refiere el párrafo anterior, la parte proporcional que les corresponda de aquellos ingresos que no se hayan considerado para determinar el remanente distribuible, a excepción de los señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta ley, así como la parte proporcional del impuesto que se haya pagado por dichos ingresos.

Artículo 73. .................................................................

Las personas a que se refiere este artículo y las señaladas en el artículo 70 de esta ley, serán contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta cuando perciban ingresos por concepto de dividendos o utilidades por sociedades residentes en el país. En estos casos la retención que se les efectúe en los términos del artículo 123 fracción II de esta ley, tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 77. .................................................................

I. a XVII. ....................................................................

XVIII. Los que obtengan:

a) Los ejidatarios y comuneros por la producción agropecuaria, silvícola o pesquera, incluso cuando prevengan de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o de otros organismos semejantes en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola.

b) Los agricultores con pequeña propiedad agrícola que no exceda de 10 hectáreas de terreno de riego o humedad o de sus equivalentes en otras clases de tierras en los términos del párrafo tercero de la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por la producción agrícola de su pequeña propiedad, incluso cuando la explotación se lleve a cabo por los organismos señalados en el inciso anterior.

XXIV. .........................................................................

Para los efectos del inciso b) de esta fracción, se considerará donativo, el remanente distribuible en bienes que se obtenga de las personas morales a que se refieren los artículos 70 y 73 de esta ley. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a los integrantes de sociedades cooperativas.

Artículo 80. .................................................................

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Artículo 86. .................................................................

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Artículo 96. .................................................................

I. y II. ......................................................................

III. La parte de la ganancia no acumulable se multiplicará por la tasa de impuesto que se obtenga conforme al siguiente párrafo. El impuesto que resulte se sumará al calculado conforme a la fracción que antecede.

La tasa a que se refiere el párrafo anterior se calculará en la siguiente forma: el impuesto que resulte de aplicar la tarifa del artículo 141 de esta ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia ley, excepto las establecidas en las fracciones II, III y IV del artículo 140 de la misma, se dividirá entre la cantidad a la que se le aplicó la tarifa y el cociente se multiplicará por cien, y el producto se expresará en porciento.

Artículo 108. ................................................................

I. ............................................................................

II. Las compras de mercancías; así como de materias primas, productos semiterminados y terminados que utilice el contribuyente para producir otras mercancías. No se incluirán los activos fijos, los títulos valor, excepto aquellos que representen la propiedad de mercancías, ni los terrenos, salvo que tratándose de estos últimos la actividad del contribuyente consista en la enajenación de inmuebles.

VI. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor, o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.

IX. Los intereses y la pérdida inflacionaria determinada conforme a lo dispuesto en el artículo 7o. - B de esta ley.

La utilidad fiscal se obtendrá disminuyendo de los ingresos por actividades empresariales las deducciones a que se refiere este artículo. La pérdida fiscal será la diferencia entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en un año de calendario y las deducciones autorizadas en este capítulo, cuando el monto de aquéllos sea inferior al de éstas.

Las compras y la deducción por inversiones las determinarán en los términos del capítulo II, del título II, de esta ley.

(Se derogan los dos últimos párrafos.)

Artículo 109. (Se deroga).

Artículo 110. A la utilidad fiscal determinada en los términos del artículo 108 de esta ley, se le podrán restar las pérdidas fiscales pendientes de disminuir de otros ejercicios, conforme a las siguientes reglas:

I. La pérdida fiscal de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los cinco años de calendario siguiente.

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal se ajustará multiplicando la pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del año inmediato anterior a aquél en que se disminuirá la pérdida fiscal y el último mes del año en que ocurrió dicha pérdida.

Cuando el contribuyente no disminuya en un año de calendario la pérdida fiscal de otros años, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en años posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Artículo 111. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales cuatrimestrales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y conforme a las siguientes reglas:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último año de calendario por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración anual, disminuyendo de los ingresos obtenidos por actividades empresariales en dicho año, las deducciones autorizadas por este capítulo, excepto la establecida en el artículo 51 de esta ley.

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en el mismo año, el resultado será el coeficiente de utilidad fiscal.

II. Se obtendrá la utilidad fiscal estimada para el pago provisional, restando a los ingresos obtenidos por actividades empresariales en el cuatrimestre al que corresponda el pago, el importe de la deducción del artículo 51 de esta ley, que, en su caso, corresponda al mismo cuatrimestre y la tercera parte del monto de las pérdidas fiscales de años anteriores pendientes de disminuir. A la diferencia se aplicará el coeficiente de utilidad que resulte conforme a la fracción anterior. Cuando el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de esta ley, sea mayor que los ingresos obtenidos en el cuatrimestre, la diferencia se podrá disminuir de los ingresos de los siguientes cuatrimestres del mismo año.

Para los efectos del párrafo anterior se considerará como importe de la deducción del artículo 51 de esta ley, la cantidad que resulte de aplicar el porciento que corresponda en los términos de dicho artículo al monto original de la inversión del bien de que se trate multiplicando por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se adquirió el bien y el mes en que comience a utilizar el bien de que se trate o el primer mes del ejercicio siguiente cuando se opte por efectuar la deducción en dicho ejercicio.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa del artículo 86 de esta ley a la utilidad fiscal estimada del período al que corresponda el pago.

Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, el monto de los mismos se podrá disminuir, cuando proceda, en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

No se efectuarán los pagos provisionales a que se refiere este artículo, en el año de calendario en que se iniciaron las actividades empresariales, excepto en los supuestos a que se refieren los artículos 8o., 9o., y 161 de esta ley y cuando en el año de calendario anterior se tuvieron pérdidas fiscales sin considerar la deducción del artículo 51 de la misma ley.

Artículo 112................................................................

I. a III.....................................................................

IV. (Se deroga).

V. (Se deroga).

Artículo 115..................................................................

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubieren excedido de 23 millones de pesos o de 16 millones de pesos cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de este ley, sea mayor del 15%.

Artículo 120..................................................................

I. ............................................................................

II. En el caso de liquidación o de reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en México, los siguientes:

a) Tratándose de acciones provenientes de aportación, el ingreso será la cantidad que se obtenga de restar al reembolso la aportación ajustada o el costo de adquisición de la acción ajustado cuando está haya sido adquirida de un tercero.

b) Tratándose de acciones de capitalización de reservas, pago de utilidades o por reinversión de utilidades en los términos del último párrafo del artículo 15 de esta ley, el ingreso será la totalidad del reembolso. Cuando la acción haya sido adquirida de un tercero, el ingreso será la cantidad que resulte de sumar al valor nominal ajustado la diferencia entre reembolso y el costo de la adquisición de la acción ajustado, siempre que está último sea menor que el reembolso.

c) En el caso de acciones que parcialmente provengan de aportación y de cualquiera de los conceptos del inciso anterior, el ingreso se determinará en los términos del inciso b), disminuyéndole la aportación ajustada.

En ningún caso el ingreso será mayor que el reembolso. En los casos en que las acciones se hubieran adquirido de personas físicas únicamente se podrá restar el costo de adquisición de la acción cuando se acredite que se efectuó la retención a que se refiere el artículo 103 de esta ley o bien se presentó el aviso para efectuar una retención menor ala prevista por la misma ley.

la aportación, el valor nominal o el costo de adquisición de la acción se ajustarán, multiplicándolos por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el mes en que se emitió o se adquirió la acción y el mes inmediato anterior a aquél en que se pague el reembolso.

Cuando una acción represente aportaciones o capitalizaciones efectuadas en diversas fechas, se aplicarán factores de actualización considerando los meses en los que se efectuaron las aportaciones o se realizó la capitalización, en la proporción que dichos conceptos representen en el total de la acción.

Cuando una acción no tenga valor nominal, para los efectos de esta fracción se considerará como valor la proporción que dicha acción represente respecto al capital social pagado de la sociedad al momento de la emisión.

(Se deroga el último párrafo del artículo)."

"Artículo 120 - A. Cuando las sociedades mercantiles residentes en México reduzcan su capital social y parte del mismo corresponda a reinversión de utilidades en los términos del artículo 15 último párrafo de esta ley o a incrementemos que no deriven de aportaciones, o tengan utilidades pendientes de distribuir, dicha reducción se considerará como utilidad distribuida en los términos de la fracción I del artículo 120 de la misma ley, hasta por la diferencia entre el capital social de aportación ajustado y el capital contable.

Cuando se distribuyan posteriormente las cantidades que se consideraron utilidades distribuidas en los términos del párrafo anterior, y el capital social de aportación ajustado sin considerar la reducción efectuada, sea igual o inferior al capital contable, se tratarán como reembolso de acciones provenientes de aportación en los términos de la fracción II del artículo

Tratándose de la liquidación de las sociedades mercantiles a que se refiere este artículo, se considerará que primero se reembolsa el capital social de aportación ajustado y el excedente al mismo serán utilidades o dividendos.

Para los efectos de este artículo se considera capital social de aportación ajustado, el que se integra por las aportaciones, excluyendo la reinversión de utilidades en los términos del artículo 15 último párrafo de esta ley. Las aportaciones se ajustarán multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente a los periodos comprendidos entre los meses en que se efectúan las aportaciones y el mes inmediato anterior al del reembolso."

"Artículo 133.................................................................

...............................................................................

V. Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero. En el caso de reducción de capital o de liquidación de sociedades residentes en el extranjero, en ingreso se determinará aplicando los dispuesto en la fracción II del artículo 120 de esta ley. En estos casos será aplicable en lo conducente el artículo 6o. de esta ley.

"Artículo 134. ...............................................................

I. ............................................................................

El monto de los intereses acumulables en los términos de esta fracción se determinará restando del total de los intereses efectivamente percibidos, la cantidad que se obtenga de multiplicar el promedio de los créditos de los que deriven los intereses, relativos al período al que correspondan los intereses obtenidos, por el factor de ajuste que corresponda al mismo período."

"Artículo 136. ...............................................................

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlas y siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, al contratante, a los beneficiarios o asegurados con garantía de las sumas aseguradas o de las primas pagadas.

XVIII. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles y motocicletas, sólo se deduzca como máximo, el equivalente a catorce veces o a siete veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta.

"Artículo 137. ................................................................

III. Tratándose de inversión en automóviles o en motocicletas, la parte que exceda al monto original máximo de la inversión. En estos casos, la deducción se calculará considerando monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a diez veces o a cinco veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365, respectivamente.

XIII. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este título. En el caso de automóviles y motocicletas, se podrán deducir en la proporción que el límite máximo del monto original de la inversión a que se refiere la fracción III de este artículo represente en el valor de adquisición de los mismos.

"Artículo 138. ...............................................................

Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el año, la deducción se determinará conforme a lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 41 de esta ley.

"Artículo 141. ...............................................................

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"Artículo 152. ...............................................................

II. Tratándose de establecimientos permanentes de personas morales extranjeras, la diferencia que resulte de restar el resultado fiscal obtenido en el ejercicio, el impuesto que corresponda conforme al artículo 10 de esta ley, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

"Artículo 154 - A. .............................................................

II. Los que sean a plazo de cinco años o más, a tasa de interés fija y se trate de entidades de financiamientos, propiedad de gobiernos extranjeros, aseguradoras o fondos de pensiones, registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 157. ...............................................................

Los contribuyentes que tengan representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta ley, podrán optar por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la cantidad que resulte de disminuir al ingreso obtenido, las deducciones que autoriza el título II de esta ley, que directamente afecten a dicho ingreso, independientemente del lugar en que se hubieran afectado. En este caso el representante calculará el impuesto que resulte, y lo enterará mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se realiza la obra, dentro del mes siguiente al de la conclusión de la misma."

"Artículo 161.................................................................

II. Si cuando no constituían establecimiento permanente se optó por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido las deducciones autorizadas por el título II de las misma, determinarán sus pagos provisionales conforme a lo señalado en el artículo 12 o 111 de esta ley según sea el caso.

"Artículo 163.(Se deroga)."

"Artículo 165. Los contribuyentes a que se refiere el título IV de esta ley, que efectúen depósitos en las cuentas personales especiales para el ahorro, realicen pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones relacionados con la edad, jubilación o retiro que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, o bien adquieran acciones de las sociedades de inversión que sean identificables en los términos que también señale la propia Secretaría mediante disposiciones de carácter general, podrán restar el importe de los mismos únicamente en la declaración del año de calendario en que se efectuaron los depósitos, los pagos o la adquisición de las acciones de referencia, de la cantidad a la que se le aplicaría, de no hacer la reducción respectiva, la tarifa del artículo 141 de esta ley, conforme a lo siguiente:

I. Los depósitos, pagos o montos de la inversión a que se refiere este artículo no podrán exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a dos veces el salario mínimo general de la zona económica del Distrito Federal, elevado al año, considerando todos los conceptos, excepto tratándose de cuentas especiales para el ahorro o de adquisición de acciones de sociedades de inversión en los términos de este artículo, cuando el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que se podrá depositar o invertir además el importe de la enajenación percibido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

Las acciones de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo quedarán en custodia de la sociedad de inversión a la que corresponda, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años, contando a partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de las acciones.

II. Las cantidades que se depositen en las cuentas personales, se paguen por los contratos de seguros, o se inviertan en acciones de las sociedades de inversión, a que se refiere este artículo, así como los intereses, reservas, sumas o cualquier cantidad que obtengan por concepto de dividendos, enajenación de las acciones de las sociedades de inversión, indemnizaciones o préstamos que deriven de esas cuentas, de los contratos respectivos o de las acciones de las sociedades de inversión, deberán considerarse, como ingresos acumulables del contribuyente en su declaración correspondiente al año de calendario en que sean recibidas o retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro del contrato de seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hayan adquirido las acciones.

En ningún caso la tasa aplicable a las cantidades acumulables en los términos de esta fracción será mayor que la tasa de impuesto que hubiera correspondido al contribuyente en el año en que se efectuó los depósitos, los pagos de las primas o la adquisición de las acciones de no haberlos recibido.

En los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro del asegurado o del adquiriente de las acciones a que se refiere este artículo, el beneficiario designado o heredero no estará obligado a acumular a sus ingresos, los retiros que efectúe de la cuenta, contrato o sociedad de inversión, según sea el caso.

III. Las instituciones de seguros que efectúen los pagos en virtud de contratos de seguros de los señalados en este artículo, así como las sociedades de inversión que realicen pagos relacionados con acciones de la misma adquiridos en los términos de este precepto, deberán retener por concepto de pago provisional el 55% de las cantidades respectivas. No se efectuará la retención a que se refiere esta fracción en los casos de fallecimiento del asegurado o del accionista. Asimismo deberán presentar declaración ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, proporcionando la información correspondiente de las personas a las que se les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario anterior, en los términos de esta fracción.

Las personas que hubieran contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal, podrán considerar la cuenta especial o la inversión en acciones a que se refiere este artículo, como de ambos cónyuges en la proporción que les corresponda, o bien de uno solo de ellos, en cuyo caso los depósitos, inversiones y retiros se considerarán en su totalidad de dichas personas. Esta opción se deberá ejercer para cada cuenta o inversión al momento de su apertura o realización y no podrá variarse."

Artículo segundo: Se adiciona la ley del Impuesto sobre la Renta con un título VII denominado "Del Sistema Tradicional del Impuesto sobre la Renta a las Actividades Empresariales", por lo cual se estará lo siguiente:

I. El título VII se integra con el mismo texto de los artículos de la citada ley del Impuesto sobre la Renta que integran el título II y el capítulo VI del título IV de dicha ley, vigentes al 31 de diciembre de 1986, con las reformas y adiciones que se señalan en la fracción VIII de este artículo.

II. Los artículos citados en la fracción anterior mantendrán la misma numeración que tienen en el título II y en el capítulo VI del título IV de la citada ley, adicionados con las letras Bis. Cuando los preceptos que integran el título VI hagan referencia a artículos de la propia ley que forman parte del citado título, dicha referencia se entiende hecha al número de artículo respectivo adicionado de las letras Bis.

III. El título VII se estructura con los mismos capítulos y secciones del título II de la ley y con el capítulo VII del título IV que pasa a ser el capítulo VII del título VII. Cuando en los preceptos que integran el título VII, se haga referencia al título II o a algunos de los capítulos o secciones de dicho título, se entenderá que la referencia se hace al propio título o a los capítulos y secciones que lo integran.

IV. Los preceptos del título I de la citada ley, denominado "Disposiciones Generales", le serán aplicables al título VII de la propia ley, a excepción de los artículos 6o., 7o., 7o - A Y 7o - B de la misma. Las Disposiciones Generales del título VII, no serán aplicables para la determinación de la utilidad o pérdida fiscal conforme al capítulo VII de dicho título, salvo el artículo 14 - A - Bis que será aplicable en lo conducente.

V. Las referencias al título II que contienen las disposiciones de los títulos I, II y V de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se entenderán hechas, simultáneamente a dicho título II y al título VII de la propia ley.

VI. Las referencias que los artículos de los títulos I, III y V de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta, hagan a los artículos cuya numeración en los términos de este artículo, adicionada de las letras Bis integran el título VII de la propia ley, se entenderán hechas simultáneamente al artículo al que corresponda y al artículo con la misa numeración adicionado de las letras Bis.

VII. El título de la Ley del Impuesto sobre la Renta estará vigente del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1990.

VIII. Para formar parte del título VII que se adiciona a la Ley del Impuesto sobre la Renta se forman los artículos 12 - Bis, fracción III; segundo párrafo; 24 - Bis, fracciones XIII y XX; 25 - Bis, fracciones II y XV; 26 - Bis, primer párrafo; 41 - Bis, primer párrafo; 46 - Bis, fracción II; 51 - Bis, fracción I, primer párrafo; 55 - Bis, primer párrafo; 110 - Bis, fracción I, primer párrafo; 115 - Bis, fracción I, y se adiciona un artículo 14 - Bis, para quedar como sigue:

"Artículo 12 - Bis..............................................................

III............................................................................

En el ejercicio de iniciación de operaciones, excepto en los supuestos a que se refieren los artículos 8o., 9o., y 161 de esta ley, y en el ejercicio inmediato siguiente al de iniciación de operaciones, cuando este último sea irregular y se

hubiera obtenido pérdida fiscal, los pagos provisionales serán el 42% de los ingresos por dividendos que se obtengan durante el período al cual corresponda el pago provisional.

"Artículo 14 - Bis. Los residentes en México, podrán acreditar contra el impuesto que conforme a esta ley les corresponda pagar, el impuesto sobre la renta que haya pagado en el extranjero, por los ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero siempre que se trate de ingresos por los que se esté obligado al pago del impuesto en los términos de esta ley.

Tratándose de ingresos por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero, también se podrá acreditar el impuesto sobre la renta pagado por dichas sociedades en el monto proporcional que corresponda al dividendo o utilidad percibido por el residente en México, que se determinará en los términos del reglamento de esta ley. Quien efectúe el acreditamiento a que se refiere este párrafo considerará como ingreso acumulable, además del dividendo o utilidad percibido, el monto del impuesto sobre la renta pagado por la sociedad, correspondiente al dividendo o utilidad percibido por el residente en México. El acreditamiento a que se refiere este párrafo sólo procederá cuando el residente en México posea cuando menos el 10% del capital social de la sociedad residente en el extranjero.

Cuando se trate de ingresos provenientes de actividades empresariales, incluyendo dividendos, el impuesto acreditable a que se refieren los párrafos anteriores no excederá del 42% de la utilidad fiscal de ejercicio de que se trate, en la proporción que la utilidad fiscal percibida de fuente extranjera represente respecto del total de la utilidad fiscal.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, podrán acreditar el impuesto que correspondería proporcionalmente a los ingresos respecto del total del impuesto que deban pagar en México o bien efectuar el acreditamiento conforme al párrafo que antecede.

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en los ejercicios siguientes sin exceder del que termine el 31 de diciembre de 1990. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán en lo conducente las disposiciones sobre pérdidas del capítulo III de este título."

Artículo 24 - Bis...............................................................

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos, y siempre que durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas o de las primas pagadas. Si los seguros tienen por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

XX. Que tratándose de pagos por el uso o goce temporal de automóviles o de motocicletas, sólo de deduzca como máximo, el equivalente a catorce veces o a siete veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, respectivamente, por día de uso o goce de cada automóvil o motocicleta.

"Artículo 25 - Bis..............................................................

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de automóviles y motocicletas, se podrán deducir en la proporción que el límite máximo del monto original de la inversión a que se refiere la fracción II del artículo 46 de esta ley, represente en el valor de adquisición de los mismos.

XV. Las pérdidas derivadas de la enajenación o por caso fortuito o fuerza mayor de los activos cuya inversión no es deducible conforme a lo dispuesto por esta ley.

"Artículo 26 - Bis. Los contribuyentes que tengan deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos.

"Artículo 41 - Bis. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación en cada ejercicio de los porcientos máximos autorizados por esta ley al monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones, que en su caso, establezca esta ley. Tratándose de ejercicio irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el porciento que representa el número de meses completos del ejercicio en los

que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de 12 meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

"Artículo 46 - Bis..............................................................

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En el caso de automóviles la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición multiplicada por 365. Tratándose de motocicletas el monto original máximo de la inversión será una cantidad equivalente a cuatro veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente, a la fecha de adquisición multiplicada por 365.

"Artículo 51 - Bis..............................................................

I. La deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos hasta el 31 de diciembre de 1972 deberá multiplicarse por el factor que resulte conforme al tercer párrafo de esta fracción; la deducción en el ejercicio correspondiente a inversiones en bienes adquiridos en los años subsiguientes se multiplicará por el factor que corresponda de acuerdo con el último párrafo de esta fracción. Para los efectos de esta fracción se considerarán las deducciones que correspondan en los términos de ley, siempre que el bien de que se trate continué dentro del activo fijo de la sociedad y siga utilizándose para el propósito para el cual que adquirió.

"Artículo 55 - Bis. La pérdida fiscal ajustada ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal ajustada de los ejercicios siguientes, sin exceder del que determine el 31 de diciembre de 1990. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

"Artículo 110 - Bis.............................................................

I. La pérdida fiscal ajustada de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal ajustada de los años de calendario siguientes sin exceder del año de 1990.

"Artículo 115 - Bis.............................................................

I. Que en el año de calendario anterior hubiesen obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubieren excedido de $23.000.000.00 o de $16.000.000.00, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 - Bis de esta ley, sea mayor del 15%.

Artículo Tercero. Se adiciona la Ley del Impuesto sobre la Renta con un título VIII denominando "Del Mecanismo de Transición del Impuesto sobre la Renta a las Actividades Empresariales", para lo cual se estará a lo siguiente:

I. El título de la Ley del Impuesto sobre la Renta estará vigente del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1990.

II. Para formar parte del título VIII, se adicionan los artículos 801 al 817, para quedar como sigue:

"Artículo 801. Las sociedades mercantiles aplicarán, por separado, los disposiciones contenidas en los títulos II y VII de la ley. El impuesto conjunto del ejercicio será la cantidad que resulte de sumar los montos de impuestos determinados de conformidad con cada título en las siguientes proporciones:

En el año de calendario Título II Título VII

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 60% 40%

1990 80% 20%

"Artículo 802. Las sociedades mercantiles cuyo ejercicio no coincida con el año de calendario, podrán anticipar al 31 de diciembre de 1986 la fecha de terminación de su ejercicio iniciado en dicho año, mediante aviso a la autoridad recaudadora correspondiente a su domicilio presentado, a más tardar el último de marzo de 1987.

Cuando no ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior, estarán a lo siguiente:

I. Por lo que respecta al título VII

a) Durante todos los ejercicios, a excepción del que termine con posterioridad al 31 de diciembre de 1990. el impuesto del ejercicio se dividirá entre el número de meses que comprenda dicho ejercicio.

El resultado se multiplicará por separado, por el número de meses que correspondan a cada año de

calendario; a los productos así obtenidos se les aplicarán los porcientos que corresponda, de conformidad con la fracción I de este artículo, de acuerdo con el año de calendario de que se trate. Lo dispuesto en este inciso es aplicable al ejercicio iniciado en 1986, aplicando a los meses comprendidos en dicho año el 100%.

b) El impuesto del ejercicio que se inicie durante 1990 se determinará como si este concluyera el 31 de diciembre de dicho año y fuera irregular, aplicando las reglas del inciso anterior.

II. Por lo que respecta al título II.

a) Durante todos los ejercicios, a excepción del iniciado en 1986, el impuesto del ejercicio se determinará conforme a las reglas del inciso a) de la fracción anterior.

b) El impuesto del ejercicio que se inicie en 1986 se determinará como si el ejercicio empezara el primero de enero de 1987 y fuera irregular, aplicando las reglas del inciso a), de la fracción anterior."

"Artículo 803. Las personas físicas que realicen actividades empresariales aplicarán, por separado, las disposiciones que regulen el impuesto sobre la renta contenidas en el capítulo VI del título IV y el capítulo VII del título VII. De las utilidades fiscales y las utilidades fiscales ajustadas determinadas por cada título, se tomarán las siguientes proporciones:

Capítulo VI Capítulo VII Año del título IV del título VII

1987 20% 80%

1988 40% 60%

1989 60% 40%

1990 80% 20%

La suma de ambos montos será la utilidad fiscal conjunta que, en su caso, se acumulará a los demás ingresos comprendidos en el título IV."

"Artículo 804. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se entenderá que la renta gravable es la determinada en los artículo 10 - Bis y 108 - Bis, según se trate de sociedades mercantiles o de personas físicas, respectivamente."

"Artículo 805. Las sociedades mercantiles calcularán el pago provisional conjunto de cada mes, conforme a la siguientes reglas:

I. Se determinará la cantidad que resulte de aplicar las tasas del impuesto en los términos de las fracciones III de los artículos 12 y 12 - Bis de la ley, a la utilidad fiscal.

II. A la cantidad anterior se le podrá acreditar como pago provisional efectuado con anterioridad, la cantidad que haya resultado en lo términos de la fracción anterior y que sirvió para determinar los pagos provisionales de los meses anteriores de cada título.

III. El resultado de la fracción anterior, calculado para el título II de esta ley, se sumará con el calculado para el título VII, en la proporción que resulte de aplicar a cada uno las proporciones establecidas en el artículo 801 de esta ley.

La parte de los pagos provisionales, determinada de acuerdo con alguno de los títulos a que se refiere este artículo, no se reducirá, aunque para efectos del otro título las deducciones sean superiores a los ingresos del período que corresponda el pago o haya pérdidas pendientes de disminuir.

Durante el año de 1987, los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12, se efectuarán mensualmente en la parte que corresponda a dicho artículo, a excepción de la parte correspondiente al mes de enero que se efectuará de manera conjunta con la del mes de febrero, el 7 de marzo. El pago provisional que en los términos del artículo 12 - Bis, se efectúe en el mes de febrero, correspondiente a enero, se hará al 100% sin aplicar las proporciones de la fracción I."

"Artículo 806. Para calcular los pagos provisionales, en los términos del artículo 12, durante el período que transcurra entre el primero de enero de 1987 y el mes en que se presente la primera declaración de un ejercicio en el que el resultado fiscal se determine aplicando las disposiciones del título II, se calculará el coeficiente de utilidad del último ejercicio de 12 meses, conforme a los siguiente:

I. Se procederá a calcular la deducción adicional del artículo 51 - Bis y cuando el producto de la fracción III de dicho artículo sea superior a la suma de los productos de las fracciones I y II, la diferencia se sumará a la utilidad fiscal o le disminuirá de la pérdida fiscal pudiendo esta última, incluso, convertirse en utilidad fiscal.

II. La utilidad fiscal determinada en los términos de la fracción anterior, será la que servirá de base para calcular el coeficiente de utilidad, conforme a la fracción I del artículo 12.

III. Los contribuyentes que hayan efectuado la deducción adicional que establece el artículo 51 vigente hasta el 31 de diciembre de 1986, utilizarán

el mismo coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales en los títulos II y VII.

Para calcular el pago provisional conforme al artículo 12, a partir de que se haya presentado la primera declaración de un ejercicio que comprenda meses de 1987, se calculará el coeficiente de utilidad considerando únicamente la utilidad fiscal y los ingresos y deducciones de dichos meses, como sí se tratase de un ejercicio irregular que únicamente abarcará ese período y se aplicará dicho coeficiente aún cuando el ejercicio que no sea de doce meses."

"Artículo 807. Los contribuyentes personas físicas, efectuarán sus pagos provisionales en los términos de los artículos 111 y 111 - Bis, aplicando en lo conducente lo dispuesto en los artículos 805 y 806, de esta ley."

"Artículo 808. Las pérdidas fiscales que en los términos de los títulos II y VII de esta ley, sean amortizables en ejercicios posteriores, únicamente se podrán disminuir de las utilidades, en términos de ley, determinadas en el mismo título, conforme al cual se incurra en las pérdidas."

"Artículo 809. Las pérdidas fiscales ajustadas incurridas en ejercicios terminados antes del primero de enero de 1987 y las incurridas en los meses de 1986 tratándose de ejercicios que comprendan parte de ambos años, no se podrán disminuir conforme al título II o al capítulo VI del título IV de esta ley, a excepción de aquellas en las que se opte por su reexpresión.

Los contribuyentes podrán optar por reexpresar sus pérdidas fiscales ajustadas generadas antes del primero de enero de 1987 y en su caso podrán deducirlas en el título II, o en el capítulo VI del título IV, sin perjuicio de que también se disminuya, sin reexpresar, en el título VII.

La reexpresión de pérdidas a que se refiere el párrafo anterior, se llevará a cabo calculando la deducción adicional del artículo 51 - Bis, con la información correspondiente al ejercicio en que se incurrió en la pérdida, conforme a las siguientes reglas:

I. Cuando el producto de la fracción III de dicho artículo sea superior a la suma de los productos de las fracciones I y II del mismo, la diferencia se restará del monto de la pérdida fiscal ajustada y el resultado será la pérdida reexpresada.

II. Los contribuyentes que hayan efectuado la deducción adicional del artículo 51 vigente en el ejercicio en que ocurrió la pérdida, consideran la pérdida fiscal ajustada determinada en el ejercicio como reexpresada."

"Artículo 810. Las utilidades o pérdidas cambiarias que se hubiesen devengado antes del primero de enero de 1987 y que ha dicha fecha no se hayan acumulado o deducido por estar acondicionada su acumulación o deducción a un evento posterior, se acumularán o deducirán de acuerdo con el título II o el capítulo VI del título IV, según se trate de sociedad mercantil o de persona física, siguiendo las reglas que a continuación se señalan:

I. Las utilidades o pérdidas se acumularán o se deducirán en el ejercicio en el cual el pago sea exigible o se efectúe.

II. El monto deducible o acumulable se calculará restando en componente inflacionario a que se refiere la fracción III de este artículo, del total de la pérdida o de la utilidad devengada hasta el 31 de diciembre de 1986, inclusive.

III. El componente inflacionario se determinará multiplicando el saldo del que proviene la pérdida o utilidad valuado en la paridad del día en que se contrataron los créditos o deudas, por el factor de ajuste a que se refiere el artículo 7o. correspondiente al período comprendido entre el mes en que se celebró el contrato y el mes de diciembre de 1986."

"Artículo 811. Los contribuyentes de le Ley, del Impuesto sobre la Renta podrán acumular los intereses y la ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuados en el extranjero, conforme a lo siguiente:

I. Sumarán los ingresos por intereses y la utilidad cambiaria devengados desde que se efectuó el depósito o la inversión hasta que estos últimos se reciban en México y al resultado se le restará el componente inflacionario a que se refiere la fracción II de este artículo, de cada uno de los depósitos o inversiones que generaron los intereses y la utilidad cambiaria. El resultado será el ingreso acumulable al momento de su entrada al territorio nacional.

II. El componente inflacionario se determinará multiplicando el saldo de depósitos o inversiones de los que provienen intereses, valuados a la paridad del día en que se efectuaron por el factor de ajuste a que se refiere el artículo 7o., correspondiente al período comprendido entre el mes en que el depósito o la inversión se hicieron y el de su entrada al país."

"Artículo 812. Para los efectos de la determinación de los intereses acumulables a que se refiere

el párrafo final de la fracción I del artículo 134, los contribuyentes aplicarán el factor de ajuste a los intereses totales que obtengan en el período comprendido entre el primero de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, en las siguientes proporciones:

Años

1987 20%

1988 40%

1989 60%

1990 80%

A partir del 1o. de enero de 1991, se aplicará el 100% del factor de ajuste."

"Artículo 813. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que durante los años de 1987 a 1990 autorice a los contribuyentes que estén en situación difícil de liquidez el pago a plazo, ya sea diferido o en parcialidades del impuesto y sus accesorios, en los términos del artículo 66 del Código Fiscal, pudiendo dispensar la garantía."

"Artículo 814. Las personas morales con fines no lucrativos, distintas de las señaladas en el artículo 70, que tengan créditos o deudas con sociedades mercantiles, excluyendo a aquéllas que forman parte del sistema financiero en los términos del artículo 7o. - B, determinarán el remanente distribuible acumulado o deduciendo los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria relacionados con dichos créditos o deudas, determinados de conformidad con los artículos 7o. y 7o. - B. Se dará el mismo tratamiento a los créditos o deudas contratadas con personas físicas que efectúen actividades empresariales.

Se podrá excluir de ese tratamiento, las deudas con proveedores que correspondan a inversiones deducibles conforme a la ley."

"Artículo 815. Para los efectos del artículo 816, son empresas con mediana capacidad administrativa, las sociedades mercantiles residentes en México que reúnan los requisitos siguientes:

I. Que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 250 millones de pesos.

II. Que no tengan las características de sociedades que puedan ser sociedades controladoras conforme al artículo 57 - C.

III. Que su capital social no sea propiedad en más de un 10%, en forma directa o indirecta, de otra sociedad mercantil.

IV. Que sus deducciones por intereses en el ejercicio inmediato anterior no exceda del 20% de las deducciones del mismo ejercicio, excluidas las de los artículos 22, fracción IX y 51.

V. Que sus ingresos por intereses del ejercicio inmediato anterior no excedan del 20% de los ingresos del mismo ejercicio.

VI. Que hayan acumulado o disminuido los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria conforme al artículo 7o. - B.

También se considerarán empresas con mediana capacidad administrativa las personas físicas residentes en México que realicen actividades empresariales y reúnan los requisitos previstos en las fracciones I, IV, V y VI de este artículo."

"Artículo 816. Las empresas con mediana capacidad administrativa, al aplicar el título II, podrán:

I. Acumular o deducir únicamente la parte de los intereses que resulten conforme a la proporción que de acuerdo con este artículo calcule la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en vez de aplicar el artículo 7o. - B, siempre que no acumulen ni deduzcan la ganancia o la pérdida inflacionaria.

II. Aumentar la deducción de inversiones multiplicándola por el factor correspondiente al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y el inicio del ejercicio, conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión, en vez de aplicar el artículo 41 - A.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará cuatrimestralmente la parte de los intereses acumulables o deducibles, de acuerdo con la proporción que represente la tasa de interés real promedio en la de interés nominal, determinando proporciones distintas para intereses a cargo y a favor. A efecto de calcular dichas tasas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público considerará el costo porcentual promedio de captación de recursos del sistema bancario del último cuatrimestre, el margen porcentual de incremento para operaciones activas y pasivas que determine anualmente el Congreso de la Unión, así como la tasa de inflación del cuatrimestre."

"Artículo 817. Cuando los títulos II y VII contengan opciones iguales, las sociedades mercantiles tomarán las mismas para ambos. Cuando se pretenda ejercerlas para ambos títulos, en forma diferente se aplicará la escogida en el título VII. Cuando la opción consista en un factor o en un ejercicio, éstos serán los mismos para los dos títulos.

Lo dispuesto en esta fracción es aplicable a las opciones iguales que contiene el capítulo VI del título VI y el capítulo VII del título VII."

"Artículo cuarto. Se reforman los artículos 6o., último párrafo; 14; 55, segundo y tercer párrafos; 69, cuarto y sexto párrafos; 109; 110, fracción I, primero y segundo párrafos; 161, fracción II, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y se adicionan los artículos 69, con un cuarto párrafo, pasando el cuarto a ser quinto y se derogan los artículos 90, fracción VII; y 91 a la citada ley, para quedar como sigue:

"Artículo 60..................................................................

Cuando el impuesto acreditable se encuentre dentro de los límites a que se refieren los párrafos que anteceden y no pueda acreditarse total o parcialmente, el acreditamiento podrá efectuarse en el ejercicio inmediato anterior y en los cuatro siguientes. Para los efectos de este acreditamiento se aplicarán en lo conducente, las disposiciones sobre pérdidas del capítulo III del título II de esta ley."

"Artículo 14. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del ejercicio en los términos de esta ley, excluidos los intereses y la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7o. - B de la misma ley, se les sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) Los ingresos por concepto de dividendos o utilidades en acciones, o los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de la sociedad que los distribuyó.

b) Los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

c) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, será acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago de la deuda o el cobro del crédito.

d) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

II. Al resultado que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo ejercicio:

a) El monto de las deducciones autorizadas por esta ley, excepto la prevista en la fracción IX del artículo 22, de la misma, las correspondientes a las inversiones, los intereses y la pérdida inflacionaria en los términos del artículo 7o. - B de la propia ley.

b) L a cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones, los porcientos que para cada bien de que se trate determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 43, 44 o 45 de esta ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

c) El valor nominal de los dividendos o utilidades que se reembolsen, siempre que los hubiera recibido el contribuyente en ejercicios anteriores mediante la entrega de acciones de la misma sociedad que los distribuyó o que los hubiera reinvertido dentro de los 30 días siguientes a su distribución, en la suscripción o pago de aumento de capital en dicha sociedad.

d) Los intereses devengados a cargo del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

e) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá

tomado en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectúe el pago de la deuda o se cobre el crédito."

"Artículo 55..................................................................

La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuir del resultado fiscal del ejercicio inmediato anterior y de la utilidad fiscal de los cuatro siguientes. Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de otros ejercicios, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la pérdida fiscal que se podrá disminuir de la utilidad fiscal de los cuatro ejercicios siguientes, se calculará multiplicando la pérdida fiscal pendiente de disminuir de ejercicios anteriores por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se diminuirá la pérdida fiscal y el último mes del ejercicio en que ocurrió dicha pérdida."

"Artículo 69..................................................................

Tratándose de pagos por intereses, retendrán impuestos aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la cantidad que resulte de restar a los intereses devengados a cargo del contribuyente, la cantidad que se obtenga de multiplicar el promedio del mes de que se trate de las deudas u operaciones de las que deriven dichos intereses, por el factor de ajuste mensual correspondiente al mes inmediato anterior a aquél en que deba efectuarse la retención. Esta retención no se efectuará cuando los intereses deban ser pagados a contribuyentes del título II de esta ley.

Las sociedades de inversión efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo, aplicando a los ingresos por dividendos o utilidades que perciban, sin deducción alguna, la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 90...................................................................

VII.(Se deroga).

"Artículo 91.(Se deroga)."

"Artículo 109. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de los contribuyentes de este capítulo, la renta gravable a que se refiere el inciso b) de la fracción IX del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, se determinará conforme a lo siguiente:

I. A los ingresos acumulables del año en los términos de esta ley, excluidos los intereses y a la ganancia inflacionaria a que se refiere el artículo 7o. - B de esta ley, se le sumarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo año:

a) Los intereses devengados a favor del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna. Para los efectos de este inciso, no se considerará como interés la utilidad cambiaria.

b) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, acumularán la utilidad que en su caso resulte de la fluctuación de dichas monedas, en el ejercicio en que las deudas o créditos sean exigibles conforme al plazo pactado originalmente, en los casos en que las deudas o los créditos en moneda extranjera se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las utilidades que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas, serán acumulables en el ejercicio en que se efectúen el pago del adeudo o el cobro del crédito.

c) La diferencia entre el monto de la enajenación de bienes de activo fijo y la ganancia acumulable por la enajenación de dichos bienes.

II. A la cantidad que se obtenga conforme a la fracción anterior se le restarán los siguientes conceptos correspondientes al mismo año:

a) El monto de los deducciones autorizadas por esta ley, excepto las correspondientes a las inversiones, los intereses y la pérdida inflacionaria en los términos del artículo 7o. - B de esta ley.

b) La cantidad que resulte de aplicar al monto original de las inversiones. Los porcientos que para bien de que se trate determine el contribuyente, los que no podrán ser mayores a los señalados en los artículos 43, 44, o 45 de esta ley. En el caso de enajenación de los bienes de activo fijo o cuando éstos dejen de ser útiles para obtener ingresos, se deducirá en el ejercicio en que esto ocurra, la parte del monto original aún no deducida conforme a este inciso.

c Los intereses devengados a cargo del contribuyente en el ejercicio, sin deducción alguna.

Para los defectos de este inciso, no se considerará como interés la pérdida cambiaria.

d) Tratándose de deudas o créditos en moneda extranjera, deducirán las pérdidas que en su caso resulten de la fluctuación de dichas monedas en el ejercicio en que sean exigibles las citadas deudas o créditos, o por partes iguales, en cuatro ejercicios a partir de aquél en que se sufrió la pérdida.

La pérdida no podrá deducirse en los términos del párrafo anterior en el ejercicio en que se sufra, cuando resulte con motivo del cumplimiento anticipado de deudas concertadas originalmente a determinado plazo, o cuando por cualquier medio se reduzca éste o se aumente el monto de los pagos parciales. En este caso, la pérdida se deducirá, tomando en cuenta las fechas en las que debió cumplirse la deuda en los plazos y montos originalmente convenidos.

En los casos en que las deudas o créditos en moneda extranjera, se paguen o se cobren con posterioridad a la fecha de su exigibilidad, las pérdidas que se originen en ese lapso por la fluctuación de dichas monedas serán deducibles en el ejercicio en que se efectué el pago de la deuda o se cobre el crédito."

"Artículo 110. ............................................................... I. La pérdida fiscal de un año de calendario podrá disminuirse de la utilidad fiscal que se obtenga en el año de calendario inmediato anterior, disminuida en su caso con las pérdidas fiscales de otros ejercicios, y de la utilidad fiscal de los cuatro años de calendario siguientes.

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal que se podrá disminuir de la utilidad fiscal pendiente de disminuir, por el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre el último mes del año inmediato anterior a aquél en que se disminuirá la pérdida fiscal y el último mes del año en que ocurrió dicha pérdida.

"Artículo 161. ...............................................................

...............................................................................

II. Si cuando no constituía establecimiento permanente se opto por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, a la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido las deducciones autorizadas por el título II de la misma, determinarán sus pagos provisionales, conforme a lo señalado en los artículos 12 ó 111 de esta ley, según sea el caso.

Disposiciones de Vigencia durante el año de 1987

Artículo quinto. Durante el año de 1987 se aplicarán en materia del impuesto sobre la renta las siguientes disposiciones:

I. Los contribuyentes que durante el año de 1987 obtengan certificados de promoción fiscal, podrán determinar su utilidad o pérdida fiscal sin considerar el importe de los certificados de promoción fiscal que se hubieran obtenido en el mismo ejercicio, sin embargo su importe se deberá incluir en la base sobre la cual se calcula la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Para el cálculo de los pagos provisionales a que se refieren los artículos 12, 12 - Bis, 111 y 111 - Bis de la ley, los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán determinar el coeficiente o factor de utilidad fiscal, sin considerar el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el mismo ejercicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en los artículo 12, fracción, II; 12 - Bis, fracción II; III, fracción I y III - Bis, fracción II, de la propia ley, no se considerará dentro de los ingresos del período al que corresponda el pago, el importe de los mencionados certificados.

II. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes de título II de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción.

III. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1987, la tasa de interés será del 20%.

IV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, será de 2.00 para el año de 1987.

V. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio fiscal de 1987, se establece la cantidad de 3 millones 900 mil pesos.

VI. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, durante el ejercicio de 1987, continuarán pagando el impuesto sobre la renta en los términos en que lo hubieran efectuado durante el ejercicio de 1986.

Para los efecto de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, se consideran pequeñas o medianas empresas.

En los casos en que las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca se realicen a través de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o cualquier otro organismo semejante en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola, sus integrantes personas físicas podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta a su cargo, conforme a las bases especiales que al efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los incisos de esta fracción.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se consideran pequeñas o medianas empresas, cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1986, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al primero de enero de 1987, multiplicado por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1986, no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1987, multiplicado por 365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1987, hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 5 mil cerdos.

Los contribuyentes personas físicas que durante 1987 inicien actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en algunos de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio no se encuentran en los supuestos establecidos en los incisos a), b) o c) de esta fracción, para ser considerados pequeñas o medianas empresas, deberán paga el impuesto sobre la renta conforme el régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes que lleven contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y conforme a la misma efectúen la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado a distintas tasas, de aquéllos por los cuales no se esté obligado al pago de dicho impuesto, no podrán ejercer la opción a que se refiere esta fracción, aún cuando en los términos de la misma se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades empresariales.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.

VII. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1987, podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad, en los términos previstos en el artículo Trigésimo Segundo Transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Fiscales y que modifica decreto de carácter mercantil, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983; excepto por lo que se refiere ala deducción por concepto de inversiones en equipo, adquiridas en el año de 1983, las cuales se podrán deducir de acuerdo con la siguiente:

TABLA

Año de Adquisición Factor aplicable del bien

1983 2.47

No podrá efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1983.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1988, referida al año de 1987.

VIII. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1987, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta de acuerdo con las disposiciones de la ley de la materia o conforme a las bases especiales de tributación que se fijen conforme a lo siguiente:

El impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuotas que deberán establecerse con base en las fijadas en el año de 1986, incrementadas.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

No podrán tributar conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción los permisionarios y concesionarios de transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten asimismos el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presten servicios de transporte de carga a alguno de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

IX. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el año de 1987, mediante reglas generales, establezca bases en materia del impuesto sobre la renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

1o. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.

2o. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo.

3o. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.

4o. Expendedores de revistas y periódicos.

5o. Expendedores de billetes de lotería.

6o. De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública.

7o. De molinos de nixtamal.

8o. Elaboración y venta de tortillas.

9o. Porteadores de equipaje.

10. Músicos y trovadores ambulantes.

11. Fotógrafos ambulantes.

12. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.

13. Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

X. Para los efectos de los artículo 51 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1986 y 51 - Bis de dicha ley vigente a partir del primero de enero de 1987, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1987 se aplicarán los siguientes factores:

a) Para la fracción I de los citados preceptos:

1) Por el año de calendario de 1972 0.05

2) Por el año de calendario de 1973 0.12

3) Por el año de calendario de 1974 0.24

4) Por el año de calendario de 1975 0.15

5) Por el año de calendario de 1976 0.16

6) Por el año de calendario de 1977 0.29

7) Por el año de calendario de 1978 0.18

8) Por el año de calendario de 1979 0.18

9) Por el año de calendario de 1980 0.26

10) Por el año de calendario de 1981 0.28

11) Por el año de calendario de 1982 0.59

12) Por el año de calendario de 1983 1.02

13) Por el año de calendario de 1984 0.59

14) Por el año de calendario de 1985 0.60

15) Por el año de calendario de 1986 0.90

b) Para las fracciones II, III y IV. 0.90

XI. Cuando la ley autorice el ajuste del costo comprobado de adquisición y en su caso el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo transcurrido sea El factor correspondiente será

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 2.15

Más de 2 años hasta 3 años 3.44

Más de 3 años hasta 4 años 5.46

Más de 4 años hasta 5 años 9.89

Más de 5 años hasta 6 años 19.65

Más de 6 años hasta 7 años 25.30

Más de 7 años hasta 8 años 32.85

Más de 8 años hasta 9 años 39.41

Más de 9 años hasta 10 años 45.80

Más de 10 años hasta 11 años 55.23

Más de 11 años hasta 12 años 70.26

Más de 12 años hasta 13 años 78.20

Más de 13 años hasta 14 años 94.31

Más de 14 años hasta 15 años 114.39

Más de 15 años hasta 16 años 120.81

Más de 16 años hasta 17 años 126.84

Más de 17 años hasta 18 años 133.18

Más de 18 años hasta 19 años 141.17

Más de 10 años hasta 20 años 144.70

Más de 20 años hasta 21 años 148.90

Más de 21 años hasta 22 años 156.50

Más de 22 años hasta 23 años 160.41

Más de 23 años hasta 24 años 170.36

Más de 24 años hasta 25 años 177.34

Más de 25 años hasta 26 años 183.55

Más de 26 años hasta 27 años 191.63

Más de 27 años hasta 28 años 201.02

Más de 28 años hasta 29 años 211.47

Más de 29 años hasta 30 años 224.16

Más de 30 años hasta 31 años 241.64

Más de 31 años hasta 32 años 260.73

Más de 32 años hasta 33 años 291.24

Más de 33 años hasta 34 años 324.44

Más de 34 años hasta 35 años 327.04

Más de 35 años hasta 36 años 358.44

Más de 36 años hasta 37 años 422.95

Más de 37 años hasta 38 años 438.60

Más de 38 años hasta 39 años 448.69

Más de 39 años hasta 40 años 450.48

Más de 40 años hasta 41 años 486.52

Más de 41 años hasta 42 años 641.72

Más de 42 años hasta 43 años 668.03

Más de 43 años hasta 44 años 919.21

Más de 44 años hasta 45 años 1,071.80

Más de 45 años hasta 46 años 1,169.33

Más de 46 años hasta 47 años 1,177.52

Más de 47 años hasta 48 años 1,237.57

Más de 48 años hasta 49 años 1,266.03

Más de 49 años en adelante 1,329.34

XII. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 816 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el margen porcentual de incremento para las operaciones activas y pasivas durante el año de 1987 serán de 15 y 5 puntos, respectivamente.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1987, excepto lo

establecido por el artículo cuarto, que comenzará a regir a partir del día 1o. de enero de 1991.

Artículo segundo. Se dejan sin efecto las reformas y adiciones que se hicieron a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante el artículo décimo, de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 31 de diciembre de 1984. Asimismo, se dispone que no quedarán derogados a partir del 1o. de enero de 1987, los preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que de conformidad con el artículo décimo citado, debían quedarlo.

Artículo tercero. Se deroga el artículo quinto de la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 30 de abril de 1986.

Artículo cuarto. A partir de la fecha en que entre vigor este decreto, quedan sin efecto las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general que se hubieran otorgado a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en este decreto.

Artículo quinto. Las cuentas de activo compensable que se hubieran creado antes del 1o. de enero de 1987, en los términos del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, pendientes de deducir a la entrada en vigor de este decreto, podrán continuar deduciéndose con posterioridad a la fecha referida, cuando el inventario final del ejercicio de que se trate resulte inferior al del ejercicio en que se efectúe el cambio. En los casos en que el contribuyente que creó las cuentas a que se refiere este artículo, entren en liquidación o tratándose de personas físicas dejen de realizar actividades empresariales, se deducirá en el ejercicio de liquidación o se dejen de realizar dichas actividades, el saldo pendiente de dichas cuentas.

En los ejercicios comprendidos entre el 1o. de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1990, la deducción a que se refiere este artículo, sólo se podrá efectuar para efectos del título VII de la ley de la materia.

La documentación relativa a los inventarios a que se refiere la fracción II del artículo 60 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1986, valuadas bajo los dos métodos señalados en el citado artículo, será conservada por el contribuyente durante los cinco años siguientes a la fecha en que conforme a este artículo se termine de deducir la cuenta de activo compensable.

Artículo sexto. Los contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que hubieran venido realizando actividades empresariales con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, podrán efectuar con posterioridad al 31 de diciembre de 1986, las deducciones siguientes:

I. Las pérdidas cambiarias pendientes de deducir que se hayan originado antes de la entrada en vigor de este decreto, por las que se haya optado por deducirlas en ejercicios posteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo 26 de la citada ley de la materia vigente al 31 de diciembre de 1986.

Las pérdidas cambiarias a que se refiere esta fracción únicamente se podrán deducir en los términos del título VII de la citada Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. El importe que sea menor entre los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que el contribuyente tenga al 31 de diciembre de 1986 ó de 1990.

III. El costo de ventas de las enajenaciones a plazo por las que el contribuyente hubiera optado por deducirlo conforme fuera percibiendo efectivamente el ingreso por dichas enajenaciones, el que sea menor, entre dicho costo pendiente de deducir al 31 de diciembre de 1986 o 1990.

Las deducciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, sólo efectuarse en el ejercicio en que el contribuyente cambie de actividad empresarial preponderante, entre en liquidación o tratándose de personas físicas dejen de realizar actividades empresariales. Para los efectos de este párrafo se considera cambio de actividad empresarial preponderante cuando el cambio de actividad preponderante implique un cambio por más de tres dígitos en la clave de actividad conforme al catálogo de actividades publicados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Para los efectos de las deducciones a que se refieren las fracciones II y III de este artículo, el importe del inventario y el costo de ventas por enajenaciones a plazo que conforme a dichas fracciones se tenga derecho a deducir, se ajustará con el facto de actualización correspondiente al período comprendido entre diciembre de 1986 o 1990, según a cual de esos meses corresponda el menor de los inventarios o costo de ventas pendientes de deducir, y el mes inmediato anterior a aquel, en que el contribuyente cambie de actividad empresarial preponderante, entre en liquidación o tratándose de personas físicas deje de realizar actividades empresariales.

Artículo séptimo. Las inversiones en automóviles y motocicletas realizadas con anterioridad al 1o. de enero de 1987, continuarán deduciéndose en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sobre el monto original de la inversión deducible en los términos de dicha ley vigente al 31 de diciembre de 1986.

Sala de comisiones de la H. Cámara de Diputados. México, D. F. a 18 de diciembre de 1986.

Diputados: Luis Orcí Gándara, presidente; Porfirio Castro Camarena, secretario; Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Gómez Flores, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, Agustín Leñero Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Francisco Javier Morales Aceves, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo.»

El C. presidente: - Ciudadanos diputados, en virtud de que el dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público relativo a la Ley de Impuesto Sobre la Renta y que fue dado a conocer en primera lectura, durante la sesión que llevó a cabo esta soberanía el día 18 del presente mes y en virtud de que la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ha informado a esta presidencia que no introdujo modificación alguna al dictamen. Consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la primera lectura.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. presidente: - Es de primera lectura diputada.

La C. secretaria: - ¡Ah! la primera lectura al dictamen, Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Se le dispensa la primera lectura al dictamen, señor presidente.

El C. presidente: - Esta presidencia igualmente se permite informar a los ciudadanos diputados, que el dictamen a que se viene haciendo referencia, esta listado en el orden del día en esta sesión para su segunda lectura.

En razón a que el dictamen fue conocido por los ciudadanos diputados desde la sesión del 18 de los corrientes y que la comisión dictaminadora no introdujo modificación alguna, esta presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la segunda lectura y se pone desde luego a discusión.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone de inmediato a discusión. Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado señor presidente. Se le dispensa la segunda lectura al dictamen.

El C. presidente: - Es de segunda lectura, en consecuencia.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea, en los términos del acuerdo parlamentario de las transacciones parlamentarias, para la discusión de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

El punto primero dice: habrá discusión en lo general, participando un orador por cada fracción parlamentaria, cuyo tiempo no excederá al de 20 minutos.

Si así lo decide la fracción parlamentaria correspondiente, podrán participar hasta dos oradores dentro del tiempo estipulado de 20 minutos.

La discusión de esta iniciativa en lo particular se hará en forma estricta al procedimiento reglamentario.

En consecuencia está a discusión en lo general, se abre el registro de oradores en contra. Por la comisión Luis Orcí.

Tomará la palabra el ciudadano diputado Luis Orcí, para fundamentar el dictamen.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Permiso, había pedido la palabra para dar una información nada más señor presidente; compañeros

diputados: por la resolución de la mayoría de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, subo a esta tribuna a hacer del conocimiento del pleno que en el transcurso de la sesión de esta Comisión de Hacienda, que se llevó a cabo el día de hoy, se ha considerado necesario hacer correcciones y modificaciones a algunos de los artículos del dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Por lo tanto entrego a la secretaría una relación en la que se señalan y se precisan los artículos, motivo de correcciones o modificaciones, con el objeto de que durante la discusión en lo particular de estos mismos artículos, se consideren como la propuesta de la comisión. Aquí esta señor presidente, señora secretaria estos planteamientos. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Olvera Castillo, del Partido Acción Nacional.

El C. Amado Olvera Castillo: - Señor presidente: deseo anticipare que el planteamiento que me voy a permitir exponer a continuación, es para fundamentar una moción suspensiva sobre el dictamen que aquí se va a discutir, para que sea devuelto a comisiones.

Señores diputados: no he venido a cuestionar el hecho de que el Gobierno busque el financiamiento de su presupuesto, pro la vía de los impuestos. Vengo a cuestionar lo injusto y desproporcionado e inequitativo de tales impuestos del sistema tributario mexicano.

Vengo a cuestionar a nombre del Partido Acción Nacional, el hecho de que el Gobierno no cumple sus metas, incurre en exceso del gasto y por lo tanto incurre también en el déficit.

Vengo a cuestionar sobre todo - y creo que este es el punto central de este debate - lo confuso y lo complejo de estas reformas. Debo también señalar que este Gobierno ha claudicado en su lucha contra la inflación porque las reformas fiscales implícitamente aceptan que el único camino que le queda al Gobierno es el de dar mayores cargas tributarias al pueblo, a los contribuyentes y por esa vía lo único que se consigue es la inflación en primer término.

El desaliento y la desconfianza a la inversión son otros de los efectos que tendrán esas medidas. Otros de los cuestionamientos que queremos hacer, es que se haya optado por una de las alternativas mas confusas y no se haya tomado la segunda que es mas simple y es mas clara.

El Secretario de Hacienda, Gustavo Petriccioli, dijo hace unos días que las reformas fiscales servirían para retroalimentar la economía y creemos que en ese aspecto se aparta de la verdad.

Los principios de política económica del Gobierno en 1985 - 1986 - 1987, tiene como principal objetivo el combate a la inflación y al desempleo y creo que con estas reformas a la ley se contradice porque los resultados serán totalmente negativos a lo que el Gobierno se propone. El sistema tributario en México, es ya francamente confiscatorio, no sólo por lo que el Impuesto Sobre la Renta va a significar para las pequeñas y medianas empresas, no obstante todas las adecuaciones que la Comisión de Hacienda hizo en el transcurso de los trabajos, sino por lo que significará en la economía mexicana el paquete fiscal total y eso es lo que nosotros estamos impugnando.

Por si esto fuera poco, cientos de miles de contribuyentes se preguntan ¿por qué en materia tributaria se hacen cada vez más confusas y complejas las leyes? y además ¿por qué esta Cámara aprueba esas leyes que no son claras y simples? Las reformas que se proponen, obligarán a las empresas a llevar un sistema contable tradicional, además otro nuevo que se les exige y uno mas que es mezcla de estos dos últimos.

La simplificación administrativa en vigor y la reestructuración fiscal en caso de llevarse a cabo en forma profunda, debe hacer a partir de la claridad de los conceptos de la ley. Las reformas que aquí se están proponiendo son ininteligibles para el común de los ciudadanos, para una mayoría de contribuyentes que en sus pequeñas empresas, son el comprador, empacador, contador y gerente. Estoy hablando de más de 300 mil empresas pequeñas, sociedades mercantiles y miles de causante personas físicas, que fiscalmente merecen un trato diferente porque carecen de recursos económicos para pagar asesoría fiscal, ellos demandan por lo menos, claridad en las leyes, muy pocos contribuyentes que forman este universo al que acabo de referirme, entienden por ejemplo el contenido del artículo 7o. que dice: "....para los efectos de esta ley, el factor de ajuste mensual se calculará, restando la unidad del consciente que resulte de dividir el índice nacional de precios al consumidor que publique del Diario Oficial, del Banco de México, que corresponde al mes que se trate entre el mencionado índice del mes inmediato anterior.

Esos términos a cualquiera confunden aún a los especialistas creemos que aún hay muchos que no entienden esos términos, el porcentaje de participación de los ingresos ha venido decreciendo en

materia del impuesto sobre la renta del 287 al 1.5. en 1985. Como ha venido decayendo también otros impuestos como el impuesto al valor agregado y esto es consecuencia de la creciente evasión fiscal y a la razón de quienes manejan el sistema tributario en nuestro país, que han olvidado la importancia de medir la resistencia fiscal de los contribuyentes o sea, hasta donde resisten bien y sin problemas el patrimonio del contribuyente,. se ha olvidado también la regla de oro de que en época de crisis el Estado debe reducir los impuestos, como un cambio verdadero para reactivar la economía porque si esta se retrae en la misma medida, en que se incrementan los impuestos, existe el riesgo que el sistema tributario mexicano, pueda fracturarse por no seguirse el principio de equidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 31 fracción IV de nuestra Constitución. Además el derroche de recursos y la falta de honestidad en el ejercicio del presupuesto a hecho crecer el sentimiento de desconfianza del pueblo y por otra parte todo lo anterior ha desalentado la inversión, ha promovido considerablemente la alusión y la evasión y también la llamada economía subterránea que no es un mito señores diputados, es una realidad desde hace varias décadas y los economistas aseguran que ésta representa de un 25 y 35% del PIB de 1985.

Para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ha sido más fácil recurrir al universo cautivo dándole más y pesadas cargas en vez de llevar a cabo una reestructuración fiscal profunda, haciendo crecer las bases de la integración, por la integración de cientos de miles de evasores fiscales que viven, cobijados por la economía subterránea. Lo excesivo de la carga fiscal, a confusión y la complejidad de la ley, excesivos reglamentos, burocratismo y corrupción ha acelerado la economía subterránea que en 1970, era el equivalente al 8 al 13% del PIB, en tanto que en la actualidad es aproximadamente el triple, la economía subterránea crea empleos, pero no paga impuesto y origina que muchos otros los evadan.

Por ejemplo, la pequeña industria clandestina no paga impuesto al valor agregado, pero quien la surte de insumos tampoco registra sus operaciones y, por consecuencia, quien le compra, no pago tampoco impuestos, porque forma parte de la misma economía, los préstamos que consigue dicha industria clandestina están fuera del mercado financiero, generalmente con tasas usurarias, que tampoco paga impuestos, esta industria y comercio clandestinos promueven el contrabando de mercancías.

No sólo, la industria y el comercio clandestinos, como talleres de costura evaden impuestos, existen otras actividades mas aún al margen de la ley, como son el juego clandestino o sea, los casinos clandestinos, el tráfico ilegal de alcohol y tabaco, distribución y abasto de carne y otros productos básicos. Los prestadores de servicios a domicilio, los acaparadores que compran directamente a los campesinos a precios de hambre con la complicidad de los compradores de Conasupo, esos también son evasores de impuestos, en tanto sea más grave el tamaño que la economía subterránea, mayor será el grado que las estadísticas oficiales de los agregados macroeconómicos estarán faltando a la realidad económica del país.

Por ejemplo la medición oficial del PIB, estará subestimada así como su ritmo de crecimiento al no tomar en cuenta las actividades subterráneas, en particular las políticas de ingresos gubernamentales y de distribución de la carga tributaria sufrirán importantes distorsiones, ya que por definición las actividades económicas subterráneas son evasoras de impuestos. Así a nivel de ingresos tributarios se verán reducidos en comparación alas necesidades de gasto de una economía cuya magnitud es superior a la registrada por las actividades subterráneas, utilizan de manera irrestricta la infraestructura física y de servicios y como la demanda de esta infraestructura aumenta las autoridades se verán obligadas aumentar la carga fiscal entre los causantes cautivos, quienes a final de cuentas financian a los individuos que evaden las contribuciones.

La economía subterránea no contribuye al aumento de deficiencia fiscal, de una mejora conducción de la política económica, cada vez es menor el crecimiento relativo de la recaudación frente al aumento del producto, lo cual refleja un agotamiento de la capacidad impositiva, así como una creciente carga fiscal, los aumentos de los ingresos por impuesto han crecido más proporcionalmente que el número de causantes cautivos, lo cual significa que la carga fiscal por causante se incrementó, el impuesto sobre la renta de México, ha llegado a rebasar el nivel óptimo de imposición en el sentido de que sus incrementos se han reducido en una menor recaudación y un menor crecimiento del PIB.

Como consecuencia de los incentivos para el trabajo y las actividades gravadas y del aumento de los incentivos de elevación fiscal, así como por la inflación que ha reducido la base gravable, por ello puede afirmarse que México, en nivel de impuestos, ya ha alcanzado un nivel excesivo lo cual se complica con el inmenso cúmulo de leyes, códigos y reglamentos confusos.

Voy a señalar algunos inconvenientes sobre las reformas de Ley del Impuesto sobre la Renta, si

bien es cierto, que la etapa de transición para su aplicación es amplia, es cierto también, que la reducción de la tasa al 35 en vez de 42% castiga a los causantes, pues la ampliación de la base gravable resultará, de un impuesto mayor que el que actualmente se les cobra, no aumentará la recaudación fiscal en términos reales, ya que mantiene en forma definitiva el sistema de deducción de dividendos, que actualmente contiene la ley, esto es, el resultado fiscal es gravado y después nuevamente gravado cuando se decreta el dividendo con una retención del 55%, aunque esta retención pueda acreditase salvo siete casos de excepción y hacerse deducible por la empresa que decreta el dividendo.

El contribuyente puede caer bajo este sistema, en la tentación de extraer de la empresa dividendos para sus socios, vía gastos deducibles y resulta muy difícil para el fisco, comprobar lo contrario o sea que son casos normales y propios del negocio y hasta se formarán empresas para dar el carácter de generalidad, a las prestaciones a empleados; esto se hará que las sociedades mercantiles se mantengan en cero o casi cero de utilidad fiscal, lo que hará que la recaudación sea mínima, sería muchos mejor, no gravar los dividendos con esta retención desproporcionada y así permitir que el fisco y accionistas reciban lo suyo en forma legítima y transparente.

Asimismo, por ejemplo, lo anterior no estimulará la inversión porque no representa un verdadero estímulo el que el contribuyente pueda hacer deducible en el primer año del ejercicio, una proporción equivalente al valor actual de la depreciación a cambio de no hacerlo nunca por el saldo, quiero reiterativo con respecto a que la ley es compleja y porque en lugar de rehacer, hacer una nueva ley, en vez de haber modificado la actual, en forma tan confusa y tan compleja, esto obliga a múltiples referencias cruzadas haciendo su redacción pésima y además confusa, demasiado confusa.

Por lo que se refiere a los intereses, sobre los cuales sólo permitirá la deducibilidad del porcentaje a que se refiere el factor inflación, alegando que los intereses nominales en época inflacionaria lleva implícita una amortización del capital, esto último es cierto, pero también es cierto que siempre los intereses nominales, aún en épocas estables, están por arriba del factor inflacionario y esto es explicable, si se considera que en cualquier época inflacionaria o no, el sistema financiero logra captar recursos de los ahorradores, ofreciendo rendimientos por arriba del deterioro del poder adquisitivo de la moneda lo justo sería, por lo tanto, considerar un factor de ajuste superior al inflacionario, será inequitativa la Ley del Impuesto sobre la Renta porque las empresas al tratar de reponer en su inventario aquellas mercancías que se hubieren vendido, tendrán necesariamente un costo mayor por la inflación y por tanto, en su precio de venta deberán prever un importe necesario para cubrir dicho incremento en costos de reposición, importe al que podríamos llamar componente inflacionario de ventas, mismo que de acuerdo a la reforma propuesta, si se considera gravable, lo cual es significativo si sólo se trata de la recuperación de un componente inflacionario, que por una parte se considera acumulable y por la otra no deducible.

Indudablemente que el sistema propuestos, provocará una mayor inflación al tenerse que aumentar los precios, para cubrir la carga impositiva que conlleva la no deducibilidad del componente inflacionario de los intereses; voy a referirme al período de transición que establece la iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Renta, como ya se ha venido mencionando, existe un período de transición para que deje de aplicarse la ley actual y se apliquen al 100% las nuevas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y este período abarca del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1990.

Durante este período los contribuyentes de este impuesto, estarán obligados a presentar pagos provisionales, conforme a los dos sistemas o regímenes de la ley, que obviamente traerá una carga de trabajo adicional a las empresas.

Ahora bien, para poder determinar los pagos provisionales del nuevo sistema de ampliación de la base para el año de 1987, la iniciativa señala en una de sus disposiciones transitorias, que el cálculo de esos pagos durante el período del 1o. de enero de 1987 y el mes en que se presente la primera recaudación de un ejercicio de 12 meses, en donde el resultado fiscal se haya determinado en las nuevas disposiciones de la ley, se calculará el factor o coeficiente de utilidad de la siguiente forma:

1o. Se procederá a recalcular la deducción adicional del artículo 51 adicionándose o restándose al resultado que arroje ésta, de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio anterior.

2o. La utilidad fiscal que en su caso resulte, servirá de base para la determinación del factor de utilidad a que hace mención la fracción I del artículo 12 de la ley.

Este procedimiento, lo aplicarán únicamente aquellos contribuyentes que no hayan tenido derecho a efectuar la deducción adicional, ya que si efectuaron ésta, su factor será el que se obtenga en base

a los datos que arroje su declaración anual, sin mayor ajuste, el hecho de que la mayoría de las empresas tengan que calcular y no precisamente recalcular, la multicitada deducción adicional del artículo 51, presentará un sin número de complicaciones, ya que muchas de estas entidades, no cuentan con un diseño de sus sistemas contables que les proporcionen los elementos necesarios para degenerar esa deducción, ya que ellos sabían de antemano que no se encontraban en los supuestos establecidos por la ley, como puede ser, estar muy apaciguado, no considerado para fines fiscales, etcétera.

Uno de los problemas a que nos estamos refiriendo a manera de ejemplo, sería el obtener el promedio del mes de los depósitos bancarios por ejemplo, en conclusión, como puede notarse el período de transición aplicado a los pagos provisionales traerá como consecuencia cargas adicionales de trabajo importante para las empresas.

Pagos provisionales, como es lógico suponer al modificar o considerar otros factores para la determinación del resultado fiscal de las empresas, resulta necesario que también la mecánica para el cálculo de los pagos provisionales mensuales se había modificado, no en su esencia, pero si en las partidas a considerar, para la determinación del coeficiente de utilidad, se tendrá que tomar en cuenta la posición financiera de la empresa o mejor dicho el efecto inflacionario que se haya sufrido en el ejercicio regular anterior.

Asimismo, en el caso de los ingresos del período se deberá descontar de los intereses percibidos, el componente inflacionario y tomar en consideración en su caso la ganancia inflacionaria del mes.

Todo lo anterior, ya puesto dentro del esquema del nuevo régimen fiscal del Impuesto sobre la Renta, no da una idea de que la elaboración de estos pagos se complica aun mas, pero al percatarnos, el plazo para la presentación de estos sigue siendo el día siete de cada mes o sea del mes inmediato siguiente a aquel que corresponda el pago, llegando a la conclusión de que cumplir con esta obligación en muchos de los casos resultará materialmente imposible.

Esto lo mencionamos porque para el día siete se deberán haber cerrado las cuentas de resultados, como de balance, se deberá conocer el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistema financiero nacional y extranjero, etcétera.

Lo anterior se verá aun más difícil de cumplir, dependiendo de los días inhábiles que se presente, por otra parte resultará sumamente complicado llevar a cabo proyecciones del posible resultado fiscal del ejercicio, el cual sirva de base para solicitar deducciones o exenciones con respecto a los pagos provisionales, ya que ahora habrá de proyectar tanto los resultados de la empresa como los saldos de la cuenta de balance, los activos y pasivos financieros para poder determinar el referido resultado fiscal, ya que de estos saldos se obtendrá el componente inflacionario y en su caso, la utilidad o pérdida inflacionaria.

Es más, llevando todo esto al extremo, habrá que predecir cual será la devaluación de nuestra moneda, así como la inflación del ejercicio, cosas que hoy en día, los más afamados economistas no han podido anticipar en forma acertada.

Cabe recordar en relación a lo dicho en el párrafo precedente, que en la medida que se subestime el resultado se incrementará la posibilidad de tener que pagar recargos sobre los pagos omitidos, voy a concluir haciendo estos señalamientos:

I. Que las modificaciones no fomentan la inversión, a pesar de que esto era uno de los objetivos principales de la reforma.

II. Se aprecia que la mayoría de las disposiciones tiene un enfoque eminentemente recaudatorio, amen, de que traen aparejado independiente del aspecto económico, perjudicial mas complicaciones contables y administrativas para los contribuyentes.

Algunas de esas complicaciones son las siguientes: que posiblemente para quienes no han manejado una empresa o no están relacionados con las actividades contables, les sea muy difícil evaluar, pero para quienes manejan una empresa o manejan las contabilidades de una empresa también, esto es muy importante, por ejemplo; se deberá una serie de conciliaciones extralibros, a través de cuentas de orden para poder determinar la base del impuesto sobre la renta conforme a las dos leyes, lo anterior, equivale a llevar dos contabilidades y tres como se había dicho antes en un principio.

Habrá que recalcular la utilidad fiscal del ejercicio anterior con base a la nueva ley para determinar el factor de utilidad, base para efectuar los pagos provisionales, habrá también que efectuar un cierre para efectos fiscales al 31 de diciembre de 1986 y me estoy refiriendo a las empresas con ejercicios montados.

Lo anterior es necesario ya que de enero a julio de 1987, se pagará el impuesto conforme a la nueva base, para realizar los pagos provisionales, conforme

al nuevo sistema se requerirá tener saldos de cuentas de balance, activo y pasivos monetarios, antes del día siete del mes siguiente, etcétera.

Por otro lado, la reducción de las disposiciones no es clara y se prestará a confusiones por parte de los contribuyentes y de las mismas autoridades, todo lo anterior seguramente propiciará que el pequeño y mediano empresario ante la imposibilidad práctica de cumplir, opte por el camino fácil de la evasión o sea economía subterránea, lo cual no es correcto desde ningún punto de vista, pero si explica ante lo complicado de estas disposiciones el que esas actitudes lleguen a asumirse.

En este sentido también el objetivo planteado por la Comisión Fiscal Mixta y por el propio Poder Ejecutivo de simplificar la ley no se está consiguiendo.

IV. Se reducirá la posibilidad de fiscalización por parte de las autoridades, ya que al entrar a la mecánica de determinación de los conceptos de deducción y acumulaciones fiscales, que no provienen de cuentas de gastos e ingresos contables; me estoy refiriendo a auxiliares o pérdidas de activos y pasivos que no generan intereses, ocasionará que posiblemente la labor de fiscalización pierda toda su efectividad. Ciudadanos diputados, creo haber sido lo suficientemente claro para interesar a ustedes seriamente en este asunto de tanta trascendencia para México.

Quisiera ahora concluir, no sólo evidenciando los aspectos negativos del sistema fiscal que se propone la iniciativa, deseo también con ánimos de solución de este problema, proponer a ustedes una alternativa posible tanto de su planteamiento como de sus realizaciones, como de todos ustedes es sabido el Ejecutivo Federal constituyó una Comisión Fiscal Mixta, que le permitiera integrar una iniciativa de ley que tuviera el mejor antecedente de análisis y estudio, así fue que durante varios meses la comisión trabajó, sesionó y llegó a proponer finalmente dos posibilidades: la primera es la que se ha adoptado en la presente iniciativa, pero la segunda proposición no fue suficientemente valorada por las autoridades hacendarias por razones desconocidas y no fue incluida en la iniciativa.

Es por ello que una vez que hemos conocido esta segunda proposición consideramos que ésta tiene grandes ventajas sobre lo consignado en la iniciativa, entre otras razones, porque satisface los requisitos más preciados en materia fiscal que es la simplicidad, la claridad y la estructuración técnica y jurídica acorde con los principios constitucionales, por esto en consonancia con los objetivos hacendarios en términos cuantitativos, creemos que esa proposición debe ser reestudiada por la Comisión de Hacienda de esta Cámara y después de un serio análisis, seguramente se podrá concluir que por su sencillez, resulta idónea y seguramente logrará solicitar la mejor disposición del contribuyente para cumplir con sus obligaciones, así como servirá para la ampliación del universo de causantes que hoy no participan por la complejidad y costo de la tarea contributiva.

Por lo anterior, solicito a la presidencia: primero que en los términos del artículo 109 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, se apruebe una moción suspensiva a fin de que en este mismo momento se reúna la Comisión de Hacienda a considerar la segunda proposición contenida en el informe de la Comisión Mixta y se convierta en un nueva iniciativa de ley que corresponda a las necesidades y mejores resultados de esa especialidad contributiva o sea el impuesto sobre las utilidades de las empresas. Por el grupo parlamentario de Acción Nacional. Amado Olvera Castillo. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Flores Solano.

La C. Consuelo Botello de Flores (desde su curul): - En pro, yo voy a hablar en pro; si él va a hablar en contra.

El C. presidente: - Queremos rogarle a la secretaría dé lectura al artículo 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

La C. secretaria: - "Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar a algún impugnador, si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente, en caso afirmativo se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa la proposición se tendrá por desechada".

El C. presidente: - Consecuentemente, vamos a escuchar al señor diputado Jorge Flores Solano, como impugnador de esta proposición suspensiva.

El C. Jorge Flores Solano: - Con su venia señor presidente; compañeros diputados; algunas de la razones que usó el orador para fundamentar su moción suspensiva, da muestra que hubo un análisis de la ley y aunque no estoy de acuerdo con los argumentos que expresó, consideramos que el trabajo de esta Cámara debe de continuar

y, por lo tanto, estamos nosotros en contra de esta moción suspensiva. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la diputada Consuelo Botello de Flores

La C. Consuelo Botello de Flores: - Ciudadano presidente: la proposición suspensiva que acaba de hacer mi compañero Amado Olvera resulta, pensamos nosotros, el camino más razonable y que salvaguarda nuestra responsabilidad como legisladores. El diputado Olvera, ha sido exhaustivo en los inconvenientes desde los ángulos técnicos fiscales de este modelo o de la sobreposición de los modelos en materia de causación en el impuesto sobre la renta para las sociedades mercantiles, que en el seno de la Comisión Fiscal Mixta se propuso, él ha demostrado que este sistema generará grandes problemas, que dañarán tanto al causante en costos directos e intangibles como al fisco, porque desgraciadamente podrá darse evasión involuntaria o evasión calculada.

Sin embargo, a pesar de haber sido tan riesgoso adoptar este modelo, por una decisión cuyas razones claras, todavía desconocen tanto el Ejecutivo Federal como la Secretaría de Hacienda, se inclinaron por asumirlo y presentarle en la iniciativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cambio olímpicamente se desechó la proposición, que la misma Comisión Mixta hizo y que denominó impuesto sobre las utilidades de la empresa, que tiene la sencillez y la claridad que se requiere hoy en día como atributo indispensable de cualquier disposición fiscal.

He aquí entonces que existe, una opción con antecedentes del mismo estudio y análisis que tuvo el proyecto adoptado en la ley, estimamos que la devolución a la Comisión de Hacienda, nos permita en 24 horas tener una revisión seria, para rectificar la iniciativa, que actualmente se está sometiendo a esta Cámara o en el peor de los casos nos permitirá, habiéndola de nuevo estudiado, con objetividad, resignarnos a que no hay otro camino que seguir tratando de enmendar este proyecto, no dudamos que ustedes Comisión de Hacienda sobre todo, también concluirán que es mejor el que propone como segunda alternativa, la Comisión Fiscal Mixta y que nosotros la consideramos por todos conceptos mejor, tanto para el causante, como para el fisco.

Pero si esto fuera poco, todavía hay un argumento que consideramos tanto o más pesado que el anterior, si señores diputados queremos dejar bien asentado, que esta reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, es inconstitucional; es decir, no acata los principios constitucionales sobre la materia fiscal, el primer aspecto de esta inconstitucionalidad, es la transgresión que se hace del principio de proporcionalidad y equidad, en tanto que se introduce en la fijación de la base del impuesto, el elemento inflacionario y este sencillamente, es un elemento externo ajeno al causante y atribuible en su generación precisamente a la política fiscal, a la política de gasto público y por ende es al Gobierno al que corresponde eliminarlo y no trasladárselo al contribuyente, para que le signifique un elemento más de distorsión y de elevación disfrazada de sus cargas impositivas.

Muchos se ha dicho sobre este particular, sobre este fenómeno que despoja al pueblo imperceptiblemente a veces, no sólo de sus recursos, de sus legítimos recursos vía fiscal, sino que también incide en toda familia mexicana y aún, a las más desposeídas económicamente, porque vía encarecimiento de los bienes, cancela oportunidades de progreso para el futuro, pero hay otro capítulo de violación constitucional, y este es el de la transgresión del principio de legalidad que se contiene en la iniciativa y que se revela cuando la ley, lejos de precisar y determinar los elementos, valores, etcétera; que son necesarios para que el causante determine legalmente sus impuestos, la ley propuesta traslada al Banco de México, a través de los índices de precios que pública, el fijar los elementos determinantes del valor del impuesto, lo que introduce un ingrediente extraño a la ley y que desquicia totalmente el principio de seguridad jurídica necesario para constituir la obligación jurídica en la materia fiscal. Así, nosotros queremos insistir, avalando la propuesta hecha por mi compañero Olvera, en que el proyecto contenido en la ley no corresponde ni en su aspecto técnico ni en el jurídico, al modelo fiscal que puede aprobar esta Cámara. Por eso esperamos su mejor disposición para aceptar esta moción suspensiva y proceder con mayor sentido y respeto al derecho en una mejor proposición en el impuesto sobre la renta. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado González Schimal.

El C. Jesús González Schmal: - Señores miembros de la asamblea legislativa: es oportuno, es diría yo, indispensable que esta soberanía asuma hoy frente a un impuesto al impuesto directo, por autonomasia al impuesto sobre la renta a las empresas, una responsabilidad seria para que no vayamos a tomar una decisión que de veras va a tener graves consecuencias para el futuro de México, para toda nuestra estructura fiscal y para todo el desarrollo nacional.

La proposición de regresar a comisiones esta iniciativa, para contemplar la segunda proposición

que la Comisión Fiscal Mixta hizo en su seno y que presentó a la propia Secretaría de Hacienda, tiene sentido y tiene fundamento.

A través de la prensa y a través de distintas opiniones vertidas aquí y en otros foros, hemos conocido la duda, la confusión, la verdadera incertidumbre que existe respecto a la adopción de estos dos modelos sobrepuestos en materia de causación del impuesto sobre la renta. En cambio la Comisión Mixta presentó una segunda proposición que brevísimamente se las quiero a ustedes describir.

Dice: "la base de este impuesto - se refiere al impuesto sobre las utilidades de las empresas - , serían las utilidades de las empresas definidas de la siguiente manera: de la venta de bienes y servicios no financieros, se restan simplemente las compras de ventas y servicios no financieros, compras de activos depreciables, sueldos, salarios y gastos de previsión social, de acuerdo con la legislación actual. Para no causar el efecto directo en la no deducibilidad de gastos financieros, podría preverse en los artículos transitorios la deducibilidad parcial durante un determinado período, hasta llegar a la total no deducibilidad de los gastos, para que las empresas vayan ajustando sus condiciones a esta nueva forma o a este nuevo modelo fiscal.

En opinión de la Comisión Mixta, es decir, en algunas de las opiniones que se vertieron en la comisión, se le veía a este modelo tan sencillo, tan claro, tan objetivo, el inconveniente de que por ser un modelo propio, diseñado en México y elaborado por mexicanos, pudiera tener algún problema en cuanto a su reconocimiento en el extranjero para efecto de la deducibilidad que los extranjeros hacen de los impuestos que pagan en México.

Este es un problema fácil de salvar porque si es posible por su coherencia, por su consistencia adoptar este modelo y empatarlo con otros extranjeros y lograr el reconocimiento que se busca. Pero por otra parte, yo creo que es un temor infundado el estar teniendo tanta prevención, de tener tanta reserva para adoptar un modelo propio de los mexicanos y que no debe constreñirnos, no debe condicionarnos esta posibilidad de ser incluso, innovadores en el foro internacional en materia del impuesto sobre utilidades de las empresas. De tal manera, que si queremos insistirles, creo que en muy poco tiempo podríamos en la Comisión de Hacienda revisar esta segunda alternativa, verle la posibilidad de su adopción para así, corresponder a las expectativas del pueblo de México, respecto a la responsabilidad y al sentido de capacidad de esta asamblea, para resolver capítulo tan importante en nuestra vida contemporánea, el impuesto sobre la renta. Gracias. (Aplausos.)

El C. presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se admite o desecha esta moción suspensiva.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea, si se admite o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Amado Olvera Castillo. Los ciudadanos diputados que estén porque se admita la moción, sírvanse manifestarlo. Los ciudadanos diputados que estén por que se deseche la moción suspensiva, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.

El C. presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Unificado de México.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: nuestro grupo parlamentario ha decidido abstenerse en la votación de esta iniciativa de Ley del Impuesto sobre la Renta.

Voy a explicar entonces las razones que fundamentan la abstención de nuestro grupo parlamentario.

El día de ayer, - sí fue ayer, cuando discutíamos la Ley de Ingresos de la Federación - , yo dije desde esta tribuna que el sistema fiscal mexicano, el sistema tributario mexicano, tiene una debilidad estructural de origen, que se ha traducido en el hecho de que el impuesto sobre la renta, en este momento, tiene una estructura perversa en contra de los trabajadores; son los trabajadores, los asalariados, lo que más contribuyen en impuesto sobre la renta o sea el principio básico de la tributación que es el que más tiene, más debe contribuir, está pervertido y eso ha originado, no sólo la debilidad de las finanzas públicas; sino ha originado, también, que los trabajadores, pese a las llamadas desgravaciones anuales, hayan visto incrementar, de manera sensible, durante los últimos 10 años, los impuestos que pagan, los impuestos directos por concepto el impuesto sobre la renta.

Esta debilidad estructural del sistema impositivo mexicano, era algo que tenía que haber corregido desde hace muchos años, nosotros queremos recordar, por ejemplo, que en 1980, se presentó al Congreso de la Unión, la llamada nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta; que, sin embargo, no logró corregir, de fondo, las deformaciones del

sistema tributario y, tan no las logró corregir, que para 1981, por ejemplo, hubo que hacerle 160 cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; en 1982, hubo que hacerle, mas o menos, otros 80 cambios; en 1983, anduvimos por el mismo ritmo y cada año hay que hacerle cambios y más cambios a la Ley del Impuesto Sobre la Renta; lo cual evidentemente, además de una enorme complejidad para la ley, deriva en una enorme incertidumbre para los causantes que no saben si lo que este año estuvo en vigor, seguirá en vigor el siguiente. Cada año, los contribuyentes tienen que recaudar sus sistemas fiscales y contables, para poder responder a los cambios.

Si ustedes revisan, por ejemplo, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente hoy, encontrarán que mas de la mitad de los artículos son transitorios; son transitorios, por ejemplo, jamás alcanzaron a ver la luz del día, porque iban a entrar en vigor el 1o. de enero de 1987 y ya no van a entrar en vigor; lo que demuestra que, en materia tributaria, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Poder Ejecutivo Federal, por tanto, ha venido actuando con una gran dosis de - yo le llamaría - irresponsabilidad, en materia de las reformas que hacen a la ley.

Bien, ahora lo que el Presidente nos propone, le propone al Congreso, es una reforma trascendente en su sentido, reforma trascendente, porque busca corregir esa deficiencia de origen el sistema tributario; busca corregir los problemas que tiene el sistema tributario, derivados de una situación de inflación permanente en la economía mexicana; inflación que ha venido, como bien se sostiene en el texto de la iniciativa presidencial, deteriorando, de manera grave, el ingreso tributario y que, además, ha propiciado una práctica de evasión fiscal y elusión fiscal, ya muy conocidas. Estos mecanismos que utilizan las grandes empresas, para endeudarse de manera ficticia y deducir los intereses; estos mecanismos que se utilizan, por los cuales, la empresa reparte dividendos y luego el socio le prestas a la empresa, para que la empresa deduzca los intereses y el socio se enriquezca.

Todos estos procedimientos que el sistema tributario permite y que las autoridades hacendarias toleraron durante muchos años, nosotros decimos que se corrija, que bueno, que entremos a una auténtica reforma fiscal y este es un primer paso de su intención y, en ese sentido, el PSUM apoya la necesidad de una reforma fiscal que grave a las empresas, que grave a quienes concentran la riqueza en el país y que, por el otro lado, y esa es la parte que falta para en esta reforma para que fuera más justa, más equitativa hacia los trabajadores, la parte de trabajadores prácticamente no fue tocada; excepto en lo que hace en la tarifa, se introdujo el mecanismo, ya conocido, de desgravación fiscal que sin embargo, no logra resolver, de raíz, el problema de inequidad para los trabajadores.

Esperemos que en próximas reformas, esto también se corrija; entonces, nosotros estamos de acuerdo con el sentido profundo de la reforma; había que entrar a corregir esos vicios, esas fallas, esas prácticas, que debilitaban los ingresos tributarios del Estado y, por cierto, no se vale, cuando uno critica un sistema tributario, pedir que haya menos impuestos y luego reclamar, como lo han hecho oradores del PAN, que el Estado se financie por la vía que ellos llaman inflacionaria.

Señores, si no quieren ustedes que el Estado, imprima billetes para financiar su gasto, acepten que el financiamiento tiene que salir de una base no inflacionaria y esa base no inflacionaria son los impuestos.

Pretender, como se hace desde el Partido Acción Nacional, que esta reforma fiscal es la mayor perversidad del mundo, es distorsionar la realidad. Esta reforma fiscal va a afectar a las empresas, sin duda; pero señores, no digamos cosas que no son ciertas, no digamos que esta reforma fiscal, por ejemplo, perjudica a los trabajadores, porque no es cierto, no son los trabajadores el sujeto de esta reforma fiscal, son las empresas y entonces entremos a discutir la manera de hacer la reforma fiscal, respecto de empresas, es la mejor manera de hacerla; esa sería otra discusión, pero si se introducen elementos que de entrada, distorsionan el objetivo de la reforma, entonces empezamos a discutir cosas que no son ciertas y eso entorpece el debate.

Nosotros, creemos que esta reforma tiene graves problemas, insisto, estamos de acuerdo con la intención, pero nos parece que la Secretaría de Hacienda la ha hecho muy mal, ya en su aplicación operativa y que eso va a generar muchos problemas y, por eso, nosotros nos vamos a abstener.

¿Cuáles son los defectos que tiene esta reforma fiscal? ¿Cuáles son los defectos que, incluso, ponen en riesgo el objetivo principal? Primer defecto: hay demasiadas concesiones, hechas a los empresarios, para que acepten las reformas y, en particular, yo me refiero a una que ya la discutimos en comisiones; no logramos que se modificara, se mantiene y como ya dijo el subsecretario, bueno, él dice que es un riesgo calculado, que se puede caer la recaudación fiscal, lo acaba de decir hoy en la mañana, que ese es un riesgo calculado. Pero resulta que le están entregando a

calculado. Pero resulta que le están entregando a las empresas la posibilidad de deducción de sus inversiones de una manera brutal, las empresas podrán deducir montos que van del 84%, 75%, 73%, que pueda lastimar severamente los ingresos tributarios y este sistema se vuelve permanentemente y ese es una, ese es un enorme problema que puede generar debilitamiento de los ingresos tributarios; porque podemos tener momentos en los cuales, la gran empresa decida aprovechar esta ventaja y entonces debilite los ingresos tributarios.

En aras de estimular se pone en riesgo la viabilidad de la reforma. Tenemos también, una severa crítica contra el sistema de tasa única, porque ahí es donde se introducen los problemas principales, esta reforma está pensada y concebida a partir con la experiencia, con las grandes empresas; pero señores diputados, en México hay alrededor de 250 mil causantes por el régimen de sociedades mercantiles, ¿cuántas son grandes empresas? Yo creo que no llegan a 3 mil, los grandes causantes de sociedades mercantiles y efectivamente si se toma el porcentaje mayor de tributación son alrededor de 500 empresas, como bien me indica el compañero Ray, son 500 grandes empresas causantes, luego hay un universo que pueden ser alrededor de 2 mil 500, con capacidad de tributación, de adaptación de su sistema y luego esta el universo de 247 mil empresas que tienen una enorme heterogeneidad, bien, la reforma ha sido pensada para las 500 grandes, aunque las pequeñas no vayan a saber qué hacer con esta reforma, ese es el problema, el problema es que se ha reducido la tasa del impuesto al 35%, con el argumento de que esa es la tasa equivalente; por cierto, pese a que nos lo ofrecieron, nunca nos enseñaron ningún estudio que demostrara que esa es la tasa equivalente o sea, aquí sí les tenemos que creer lo que dicen ellos. En la comisión de Hacienda yo pedí tres veces que nos entregaran el estudio que demostraba que la tasa del 35, era la tasa equivalente y nunca nos lo dieron, ahí nosotros tenemos derecho pensar que, a lo mejor, lo hicieron con el conocido método del "chilómetro".

Y ese es un problema, porque la tasa actual tenía progresividad, la tarifa actual tenía progresividad, llegaba al 42%, pero tenía progresividad y había muchas empresas medianas y pequeñas que no estaban en el 42%, señores, estaban en el 16% o estaban en el 22% y ahora pasan el 35%; porque como están pensando en la empresa grande, creen que la tasa única es equivalente para todos, pues no es equivalente para todos, hay empresas que estaban abajo del 42% y la tasa del 35%, según dicen los funcionarios de Hacienda, es la equivalente al 42%, pero ese sí es un problema porque no nos lo demostraron y eliminaron la progresividad.

Está luego el problema de la complejidad y éste si es un enorme problema; miren, yo voy a ser muy franco, yo creo que ni los señores de Hacienda entienden lo que están proponiendo y no lo entienden porque es una reforma demasiado profunda que no tuvieron tiempo siquiera de redactarla bien y, entonces, ellos mismos no terminan de armar el paquete, ni en la iniciativa, ni en su aplicación; estamos entrando a la reforma fiscal más importante que México haya conocido en los últimos 30 ó 40 años, en las peores condiciones, con un Congreso de la Unión asediado, presionado al extremo, con una iniciativa que merecería haber sido discutida a lo largo de ocho meses, tuvimos que discutirla en quince días, el solo hecho de que haya tantos cambios, respecto de la iniciativa presidencial, es demostrativo de eso, de que Hacienda se fue dando cuenta de múltiples errores que había cometido y hubo que irlos cambiando ya con la iniciativa en el Congreso y quienes padecemos eso, los diputados, porque no tenemos la oportunidad de que se nos explique siquiera con un mínimo de comprensibilidad y de detalle en qué consiste lo que estamos aprobando. Pero lo peor, no es sólo que no lo entiendan los diputados, yo sostengo que no hay aquí ninguno de nosotros que pueda venir con seguridad y certeza a explicarnos en qué consiste la reforma; cómo se van a aplicar las nuevas tasas; cómo se calculan los índices; qué pasa con los factores de actualización; cómo se saca el problema del arrendamiento financiero, etcétera, etcétera. No hay ninguno, ninguno de nosotros tendría esa posibilidad, yo creo que de Hacienda tampoco, hay que oír al doctor Serra, me convencí que él tampoco tiene claro qué es lo que va a pasar.

Están sobre la base de prueba y error; bueno, está bien, hay que hacer la reforma, pero se podría haber hecho de otra manera y el problema de la complejidad, compañeros, entonces, nosotros a lo mejor no importa que lo entendamos, pero imagínense ustedes a los 250 mil causantes que van a tener que leer esto e interpretarlo, qué va hacer el causante cuando lea que tiene que tomar la unidad y luego restarle el cociente, que tiene que obtener de dividir el índice nacional de preciso al consumidor del mes que está corriendo, entre el índice del precio al consumidor del mes que está atrás; pero que ese cociente sólo se usa en

determinados casos; que, si el bien lo adquirió antes, entonces tiene que usar otro cociente, que a su vez, se calcula de otra manera con índices nacionales de precios al consumidor.

¿Cuánta gente en México, señores diputados, sabe lo que es un índice nacional de precios al consumidor y dónde se vende? Hay gente que cree que lo venden en las tlapalerías, pero no, lo pública el Banco de México y cuántos van a poder entender cómo hay que hacer los cálculos.

No se pensó en el contribuyente, se pensó en que la empresa deje de evadir y eso era un objetivo correcto pero hubiera pensado también en los otros contribuyentes, han hecho demasiado complejo el sistema y lo han hecho no sólo complejo, sino innecesariamente complejo, de eso sí estoy convencido, hubiese sido mejor entrar a un sistema único, con tasa equivalente, que en un plazo de cuatro años llegara a la tasa única, a la tasa del 35%, que meter este absurdo de dos impuestos en la misma ley y por más que los señores de Hacienda nos hayan insistido en que no habrá que llevar doble contabilidad, señores, quien quiera que alguna vez haya visto en su vida lo que es la contabilidad en una empresa, sabe que las empresas tendrán que tener doble contabilidad y eso hace innecesariamente complejo el sistema y claro, los señores de Hacienda dicen no, no, no se requieren dos contabilidades, con una basta, pregúntenle a cualquier gente, a cualquier contribuyente cómo va a calcular su impuesto y los contribuyentes no saben que van a hacer, los contadores van a tener mucho trabajo, seguramente la profesión se irá por las nubes en los últimos cuatro años, habrá mucho trabajo para los contadores.

Y por último, cuatro años de transición son demasiados años para una meta tan pobre como regresar al nivel de tributación que se tenía a principios de los ochentas, el fisco dice: "hemos perdido un punto porcentual del PIB en tributación de empresas" y entonces diseña una reforma fiscal para en cuatro años, dentro de cuatro años llegar al nivel que se tenía a principios de los ochenta, bueno, pues eso sí es una gran timoratez porque el fisco ha perdido y se da cuatro años para recuperarse y para recuperarse en cuatro años, introduce un sistema, insisto extraordinariamente complejo; esos son los defectos que tiene esa ley; esos son los problemas que hubiéramos podido resolver si el Congreso de la Unión, legislara con mejores condiciones y ahí va a haber el problema.

Yo les garantizo, señores diputados, dentro de un año traeré aquí la versión estenográfica de lo que estoy diciendo que el próximo año tendremos un paquete igual de grueso de reformas al Impuesto Sobre la Renta, porque esto se les va a hacer un verdadero engrudo, no va a haber quién lo entienda y yo me temo que en ese sentido la reforma fiscal, siendo buena en su intención, no tendrá ningún resultado, espero que no sea contraproducente, espero que no se deterioren los ingresos fiscales, porque eso sería lo pero que le puede ocurrir al país; pero aquí se ha abierto ese riesgo de manera innecesaria.

Por esas razones, entonces es que nosotros, el grupo parlamentario del PSUM, nos abstendremos en la votación y señores, el año que entra tendrán que volvernos a explicar las nuevas reformas el Impuesto Sobre la Renta. Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: - Con su permiso, señor presidente: Yo quiero marcar algo que nos ha sorprendido y que está sucediendo desde el día de ayer, en relación a las propuestas del compañero Alcocer. Generalmente su identidad como diputado, en su ideología y en su capacidad de estudio, no le deja duda para generar críticas sobre las propuestas del Gobierno, apoyarse en sus fundamentos y ahora nos estamos dando cuenta, desde ayer, que también se está sumando a esa cómoda posición de atacar sobre los conceptos expresados por Acción Nacional para poder darle una mayor floritura; esto es una cosa que a mí, en lo particular, me sorprende por la gran calidad profesional del señor diputado Alcocer y él ha tocado en la sesión de ayer, en la de hoy, un par de aspectos que tienen que ver de una controversia ideológica con nosotros; él opina que es negro y nosotros pensamos que es blanco, él sigue pensando en los esquemas del siglo pasado, en que la empresa era una confrontación entre los trabajadores y el capital y nosotros pensamos que esta etapa ya fue superada y nosotros conocemos las evoluciones que ha habido en este sentido de interpretación.

Nosotros pensamos que la empresa es una comunidad en donde el trabajador y el capital se deben complementar, es un algo integral que tiene un sentido social que está sirviendo a los intereses de la comunidad, tratando de darle la mayor satisfacción a cada una de sus partes, desde un principio de justicia para los que en una empresa participan y la prueba de ello, es que nosotros hemos sostenido doctrinalmente y revisen nuestros principios, que desde 1939 están planteando la preeminencia del trabajo sobre el capital y la obligación del capital de aceptar esta preeminencia.

Nosotros además, hemos planteado modelos de congestión de participación en el mando de administración de las empresas y también hemos buscado la presentación ante la sociedad de formas distintas de propiedad, no solamente las que se reciclan en un contexto de ley formal, sino nuevas formas experimentales que buscan cumplir con este principio de fondo, del concepto de Acción Nacional, que es que la empresa es una forma social, es un ente social en donde sus miembros se complementan.

Ayer el señor diputado Alcocer, hablaba también de nuestro concepto de ahorro, definitivamente ayer, por una consideración de tiempo, nos abstuvimos de rechazar su concepto, pero creo que no tiene ningún parecido con lo que Parras estable sobre ese esquema; nosotros consideramos al ahorro como una parte fundamental de la estructura de vida de una familia, de un individuo trabajador, y nosotros, desde hace muchos años, estamos proponiendo que el ahorro se genera a partir de un ingreso suficiente y siempre hemos propuesto que debemos salirnos del cartabón del salario mínimo y pasar a un concepto de salario familiar, amplio, suficiente, bastante, que permita que de ese producto del trabajo de la familia, de ese producto de trabajo que el hombre generó, quede una fracción de inconsumo, para dar lugar a un ahorro. El ahorro es la fundamentación de crecimiento de una economía, no como el Gobierno insiste en que se crece pidiendo dinero prestado para poder crecer, pagar y después seguir pidiendo prestado.

Y por último yo creo que el planteamiento de lo que nosotros hemos expresado, contra esta reforma, la hemos hecho porque si algo le podemos calificar, es que es una reforma profusa, confusa y difusa, que el único resultado - en eso si concordamos con el diputado Jorge Alcocer - , es que no va a dar resultado, es un motivo, nace muerto. Gracias. (Aplausos).

El C. presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el C. diputado Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señores diputados: en una cosa tiene razón el diputado Ramírez Rebolledo; tenemos una profunda divergencia ideológica y no sólo ideológica, sino fundamentalmente de concepción, de la realidad sobre lo que es la empresa; desde luego que sí, yo diría que la visión que era venir aquí a expresar sobre lo que es la empresa; desde luego que sí, yo diría que la visión que era venir aquí a expresar sobre lo que es la empresa, pues es una visión romántica de lo que es la empresa, es una comunidad de intereses en la que todos somos hermanos, pero las empresas no son conventos; son lugares en donde se explota la fuerza de trabajo en beneficio de los capitalistas y eso es una realidad que si usted dice que nosotros la tomamos del siglo pasado; yo, en todo caso, le concedería que existe desde el siglo pasado, pero esa comunidad de intereses entre empresarios y trabajadores, la realidad la demuestra a diario, no es cierta, porque ahí está la lucha de los trabajadores por tener que arrancar de los patrones mejores salarios, mejores condiciones.

Las visiones románticas sólo sirven para ocultar la realidad, es otra visión romántica la de el capitalismo, para todos, por ejemplo, que se difundía en los Estados Unidos de América en los treintas, el mercado de valores va a permitir que todos seamos propietarios de las empresas, son visiones románticas.

La realidad de la lucha de clases, la realidad de la explotación del trabajo, está más allá de lo aquí el diputado Ramírez Rebolledo podamos decir, es una realidad que nadie puede ocultar y que opera, que esta ahí y es contra la que los partidos de izquierda, los partidos revolucionarios luchamos en última instancia por transformar, esas son nuestra profundas diferencias ideológicas.

El C. presidente: - Para hechos tiene la palabra el ciudadano Alfonso Reyes Medrano.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Con permiso, señor presidente, compañeras y compañeros diputados: creo que ahora si ha quedado más o menos claro, cuál es la postura de Acción Nacional en relación a la confrontación que siempre ha existido, no de ahora, de siglos, entre patrones y trabajadores, muchas veces por la vía contractual y por la vía de la negociación logramos un entendimiento que nos va llevando para obtener la relación empresarial con los trabajadores, pero con el planteamiento que han hecho los trece diputados panistas que han subido, los cuatro, es clarísima ya la posición empresarial que han dejado ver en lo absoluto.

Los salarios mínimos y su existencia, no es más que una frontera mínima de percepción de los trabajadores, por eso existen los sindicatos y el contrato colectivo de trabajo para luchar por un ingreso superior al salario mínimo, porque el mínimo, solamente es garantía constitucional y legal para que pague menos.

Resulta claro esto, porque vemos que una gran mayoría de empresarios, ni siquiera el salario mínimo pagan y no solamente evaden al fisco, sino que defraudan al trabajador, están en contra de esta reforma del impuesto fiscal, del Impuesto sobre la Renta, muy sencillo, porque han venido desarrollando mecanismos de defraudación al fisco y sobre todo a los trabajadores, en la medida que

el proceso inflacionario avanza y la economía se acompleja más.

No es de ahora cuando nosotros los trabajadores, desde que nos reunimos en la Comisión de Participación de Utilidades, comenzamos a pelear por diversos factores contables, que intervienen en su presentación o manifestación al fisco, en su conjunto de utilidades que quebró.

Fue entonces cuando los trabajadores de México al ver como el fisco estaba mermando sus ingresos, cuando por sutilezas contables se valían de deducibles para poder defraudar al fisco y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando fuertemente hicimos presión y nuestra demanda fue eliminar el costo financiero de los deducibles contables para efectos fiscales.

También no se nos concedían el total, pero en esta ley ya se concede lo más importante, eliminan el factor inflacionario. ¿Porqué nos dimos cuenta de que se defraudaba al fisco? Muy sencillo, el empresario antes de la presión inflacionaria, antes de que se diera cuenta de que existían métodos refinados de defraudar al fisco y a los trabajadores, normalmente utilizaban su dinero para invertirlo en la empresa como capital de trabajo, y entonces la empresa funcionaba con su inversión de los empresarios.

Se incrementa el proceso inflacionario y las tasas de interés por ese efecto se desbocan y van hasta límites que conocemos. Lo más sencillo para los empresarios entre otras muchas sutilezas contables que manejan y que hemos de devenir desglosando una a una en el camino del trabajo, entre otras, es esta que se conoce como back to back que yo no sabía que quería decir, pero que lo descubrí mexicanamente la forma en que lo hacían.

El dinero que tenían que intervenir en la empresa, lo metían al banco a intereses que ustedes conocen para ganarle intereses, y como la empresa en esa situación se encontraba descapitalizada, tanto para inversión como para capital de trabajo, recurría a los bancos para el financiamiento. Evidentemente financiamiento que tenía o tiene intereses de los que ustedes conocen, los intereses activos de los bancos que son superiores a los pasivos.

Siendo deducible el costo financiero, estaban obligando al estado a pagarles la mitad de sus costos financieros o más, y en consecuencia la participación de las utilidades, sigue la suerte de los ingresos del fisco en materia de impuesto sobre la renta, ésta se afecta sobre la renta gravable o sobre la utilidad fiscal.

Ello los llevó precisamente a eso, hacer un combate frontal a eliminar cuando menos los más importantes deducibles que perjudicaban tanto al fisco como a los trabajadores, y perjudican, hasta que no tengamos aprobada esta ley.

Es por eso que recorto en este momento mi intervención solamente para hacerles ver la cualidad empresarial del Partido de Acción Nacional.

El C. presidente: - Tiene la palabra para hechos la diputada Consuelo Botello de Flores.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Ciudadanos presidente: ciudadanos diputados: Pues no, creo que el diputado Reyes Medrano no tiene muy clara la posición de Acción Nacional y es lógico, somos diametralmente opuestos en nuestra concepción de nuestra realidad real válgame la redundancia que estamos viviendo en México. Realmente no tenemos nosotros una calidad empresarial. Nosotros estamos defendiendo la empresa como la comunidad en donde se producen bienes, servicios, productos, etcétera, no estamos defendiendo a los empresarios, sobre todo, porque comprendemos perfectamente bien que muchos de ellos se han hecho ricos al cobijo de muchas veces de las organizaciones obreras, muchísimas veces. Así es la situación real. Nosotros no podemos olvidarlo y ustedes tienen que admitirlo, con el sismo del 19 de septiembre de 1985, donde murieron tantas obreras de la costura, salió desgraciadamente por ese acontecimiento, salió a relucir que muchísimas de ellas no ganaban ni siquiera el salario mínimo y desgraciadamente esa situación se debía a que había un perjudicial contubernio entre algunos de los líderes obreros, y no me pueden ustedes desmentir porque en alguna comisión, hasta se mencionó el nombre de algún diputado por las propias obreras lastimadas con esta situación.

Ahora, yo también conozco muchos tipos de empresarios, en mi ciudad donde yo vivo, en Monterrey, Nuevo León, ahí tenemos las grandes empresas de la CTM, ahí el transporte en un 50% es propiedad de la CTM, y hemos escuchado públicamente muchas quejas de los que trabajan con ellos de la situación de inferioridad en que muchas veces se vive respecto a otros obreros mejor protegidos por su sindicato. nosotros no estamos contra el sindicalismo, nosotros consideramos que la dignidad de la persona es el centro de nuestra doctrina y que el trabajo es una dignidad eminente del que la realiza, independientemente de lo que produzca y cuando nosotros decimos que esa Ley Fiscal, que esta Ley del Impuesto Sobre la Renta, va a perjudicar a los trabajadores, lo decimos en función de lo que muchos han precedido, en el uso de la palabra

han reconocido la complejidad del sistema contable que se tiene que adoptar, y muchos de estos factores que técnicamente ya ha explicado el compañero Amado Olvera, que van a ser que muchas empresas medianas y pequeñas, truenen por esta razón y ahí habrá problemas para los trabajadores que en ellas laboran, y también en las industrias cooperativas, en esas industrias cooperativas, muchas veces los patrones son al mismo tiempo los trabajadores. De eso estamos hablando y a eso nos estamos refiriendo cuando hablamos de que esta ley tan compleja y tan, sentimos insistentemente impuesta para esta ocasión, va perjudicar en este aspecto. Muchas gracias.

El C. presidente: - En uso de la palabra para hechos, el C. diputado Martín Tavira, del Partido Popular Socialista.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente, señoras y señores diputados: La posición, la tesis del Partido Acción Nacional en relación con la empresa, pues es una tesis lógica, un partido de la clase patronal, no puede estar en contra del sistema capitalista, que al defender la empresa en esos términos como lo hace el Partido de Acción Nacional, una de, defensa a ultranza del sistema de explotación capitalista, cómo es posible creer, que el Partido de Acción Nacional, hable de dignidad humana, cuando la explotación capitalista, es precisamente en contra de la dignidad humana, porque ha convertido la fuerza de trabajo en mercancía.

La fuerza de trabajo, es una mercancía y que demuestren lo contrario, y la explotación, del sistema capitalista consiste en que los empresarios se apropian, del producto de la fuerza del trabajo de la clase obrera, pero permiten un término más expresivo, el capitalismo es el ladrón de la riqueza producida por la clase obrera, detentan una riqueza que no les corresponde, porque esa riqueza le corresponde a la clase productora, que es la clase obrera.

Pero además, no deben ignorar que la clase obrera, ha ido arrancando sus conquistas, a base de tanto sacrificio, de tanta sangre compañeros, para que los obreros hubieran tenido el derecho de sindicalizarse, para que los obreros hubieran conquistado el derecho a mejores salarios y condiciones de trabajo, tuvieron que pasar muchos años y muchas luchas, muchas movilizaciones en todo el mundo, por eso surgieron las organizaciones internacionales, porque la clase obrera, es una clase explotada por el capitalismo internacional, porque el capitalismo se ha internacionalizado, al defender a la empresa, disque como una comunidad de patrones y trabajadores en armonía, están desmintiendo lo que fue el origen del capitalismo y lo que es el capitalismo en la actualidad, quiere decir que también defiende la explotación de los países imperialistas, contra los países en desarrollo, porque si la empresa es una comunidad armónica, humanística, bueno bienvenido el capital extranjero a México, bienvenida la explotación, no tuvo razón Cárdenas para nacionalizar la Industria Petrolera ni López Mateos, para nacionalizar la Industria Eléctrica, que bueno que existían las empresas extranjeras, que son también como toda empresa capitalista, comunidad armónica, fraternal de patrones y trabajadores; es decir el señor Rockefeller se iguala al trabajador, y el señor Cuandró, el señor Clouthier, o el señor Clarión, o etcétera, todos los capitostes y capitalistas del Partido Acción Nacional se igualan con los trabajadores que están luchando todos los días por arrancarle a la empresa mejores condiciones de vida y de trabajo, compañeros, pero que creen los señores de Acción Nacional que somos tan olvidados, tan ignorantes para no saber lo que ha pasado.

El socialismo utópico falló porque la utopía creía que el mal del capitalismo venía de la falta de comprensión de humanismo de los capitalistas y que el día que los capitalistas, como el banquero Roshild pusieran su dinero junto al trabajador para tomar empresas que favorecieran a toda la clase obrera, ese día la miseria iba a terminar y la lucha de clases, pero es utopía exactamente lugar que no se encuentra en ninguna parte, como lo concibió precisamente el santo, el santo de Inglaterra como le llaman verdad, Tomás More.

Una ilusión la armonía entre el capitalismo, entre el capital y el trabajo una mentira desmentida por la historia, pero aquí en México que es lo que ha pasado, pues los capitalistas en todos lados en Monterrey por ejemplo: como el grupo de Monterrey, poderoso grupo de Monterrey ha sido la rémora del progreso del país y la de la comprensión hacia las demandas de la clase obrera. Como los grupos de Monterrey se enfrentaron a Lázaro Cárdenas, como insultaron al movimiento obrero, como calificaron a los líderes obreros, de vende Patrias, de rojillos, de vendidos al lado de Moscú, como hicieron que el General Cárdenas fuera a Monterrey y los pusiera en su lugar, Cárdenas les dijo, señores si están cansados, entreguen sus empresas al Gobierno y a la clase obrera y les puso 14 condiciones, que todos recordamos y claro, fueron denunciados como los capitalistas que pretenden y han pretendido siempre y pretenderán siempre, embabucar a los trabajadores y calumniar a las luchas obreras.

Esa es la empresa humanitaria, esa es la comunidad, eso es corporativismo, ese se es

fascismo, ese es engaño, esa es mentira, esa es una falsedad que quieren meter a la clase obrera, pero no se la meterán, porque la clase obrera ha despertado, la clase obrera es una clase que no se va dejar engañar, está a punto de ser una clase para sí, una clase que va a tener conciencia de situación dentro de la sociedad, la conciencia de que ella es productora de la riqueza y que ella terminará algún día más temprano que tarde contra la explotación capitalista, que quieren prolongar por los siglos de los siglos, los empresarios de aquí y de fuera encabezados por el Partido Acción Nacional. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado para hechos Camilo Valenzuela.

El C. José Camilo Valenzuela: - Señor presidente; compañeros diputados: He pedido la palabra porque creo importante que a la par que rechazamos la idea de la comunidad de intereses al seno de la empresa, entre los trabajadores y los patrones, idea elementalmente alejada de la realidad, como lo expresa el despido masivo que se ha venido llevando a cabo en los últimos años, contra millones de trabajadores mexicanos lanzados a la calle, a la desesperación y a la miseria más lacerante.

Si bien es cierto que esto es así y no debemos de permitir que se encubra y se intente transformar esta realidad, para ocultar intereses especialmente relacionados con las grandes empresas nacionales y extranjeras asociadas, también tenemos que insistir en que la lucha por una nación independiente soberana, democrática que ataque y vaya superando la profundamente desigual distribución de la riqueza, en ese proyecto de nación los trabajadores los asalariados y todas las fuerzas políticas de carácter democrático, patriótico y correvolucionario, tiene coincidencia y pueden tener convergencia con los sectores empresariales pequeños y medios, que están siendo hoy también golpeados y aplastados por los monopolios nacionales y especialmente por las transnacionales a las que hoy se está beneficiando con la política de apertura indiscriminada de nuestra economía.

Esto es importante señalarlo, porque si caemos solo en la interpretación de la relación al suelo de la empresa y perdemos de vista el ámbito nacional en el que se da el juego de contradicciones, estamos facilitando que a nombre de la defensa los intereses de los empresarios, se esté en realidad llevando a cabo la defensa de las transnacionales y de los sectores empresariales mexicanos asociados y subordinados a ella y con ello dando también pauta para la creciente ruina y subordinación de millones, de decenas de miles de pequeños y medianos empresarios que han estado siendo arruinados y que están padeciendo hoy la competencia despiadada de las transnacionales y de los monopolios nacionales asociados a ella.

Por esto compañeros creo que es necesario, que cada vez que discutamos estos temas planteemos junto a la relación al seno de las empresas también las perspectivas de lucha por una nación independiente, soberana, democrática y más justo que posibilite buscar las convergencias con los empresarios medios y pequeños que están padeciendo también las consecuencias del creciente dominio de los monopolios nacionales y extranjeros sobre nuestra economía. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Hildebrando Gaytán Márquez, por el partido Popular Socialista.

El C. Hidebrando Gaytán Márquez: - Señor presidente, honorable asamblea: Los objetivos que se indican en la reforma estructural, del impuesto sobre la renta, señalan que tienen como objeto aumentar la recaudación, mejorar la equidad tributaria y alentar la inversión productiva.

Responden a una situación actual, que ha puesto de manifiesto las enormes facilidades con que han contado los empresarios para reducir sus aportaciones al fisco, pues ante la oportunidad de deducir la base gravable los intereses nominales, han reducido al apasivameinto, al endeudamiento y de esta manera, su aportación al fisco ha sido tan baja que la recaudación por impuestos sobre la renta de las empresas, bajo en una proporción de 1.6% en relación con el producto interno bruto.

Estas son medidas positivas, no son disposiciones como han dicho los empresarios que pongan en peligro el funcionamiento de las empresas, han hecho alrededor de esto un escándalo hipócrita para confundir, para meter la sosobra y para tratar de replegar al estado, para que anule estas disposiciones y el sentido de ellas y que retroceda en otros aspectos más de la economía, es un escándalo hipócrita porque en realidad por otra parte, hay una serie de disposiciones que podríamos tomar como concesiones que no han hecho públicos los enemigos de esta reforma y estas concesiones naturalmente que nosotros nos la podemos avalar.

Se explica en la iniciativa que al modificarse la base gravable y con ello la restitución de la capacidad recaudatoria del impuesto, permite este hecho reducir la tasa gravable y la bajan del 42% al 35%.

La aplicación por otra parte, la aplicación total de esta medida se retrase en tanto un 20% con el nuevo sistema progresivamente 20% cada año, y el resto con el sistema tradicional.

Vemos que es muy largo el período de la aplicación total y que en este lapso van a poner en juego, pueden poner en juego una serie de medidas para bloquear la aplicación de esta ley.

También se calla en esta confesión los sectores patronales, de que se mantiene el sistema de deducción de dividendos, de que se les van ha otorgar el beneficio de pagar por parcialidades, cuando estos aduzcan que su situación es crítica.

Otro aspecto desventajoso es el que desaparece la tarifa de gravamen adicional a las personas físicas lo cual va a reducir la captación fiscal a este sector

Dentro de los objetivos de alentar la inversión productiva, el artículo 51 de la ley otorga la deducción de un porcentaje muy alto para las inversiones realizadas en bienes nuevos y activos fijos, es un estímulo realmente muy elevado que viene a favorecer al sector patronal.

Entonces, tenemos aspectos positivos que hemos ya resaltado y también existen estas medidas conciliadoras que en la clase patronal se calla.

Se señala que tiene un carácter equitativo ahora, el impuesto sobre la renta, en realidad la declaración ha tenido ese carácter equitativo en el propósito tal vez, pero en los hechos y en los mismos porcentajes que se establecen, siempre han sido más la aportación del sector de los trabajadores del pueblo que el que aportan los empresarios, en 1985, en el concepto de impuestos directos, se captó 1.8 billones, de esa cantidad, las sociedades mercantiles, solamente cubrieron el 38% quiere decir que en los otros renglones del impuesto directo de las personas físicas fue mayor el de los trabajadores, ahora, si unimos los impuestos directos e indirectos, del año 1985, que en total fueron de 4 billones, 4.7 billones, tenemos que las sociedades mercantiles, solamente aportaron el 15% esto evidencia, que ha sido el sector trabajo el que ha aportado más, el que ha sido más, en esta etapa de crisis golpeado por la carestía de la vida y por otro aparte aportando más a las finanzas públicas, la participación de salario en el producto interno bruto, en 1981 era de 37.4, ha descendido en la actualidad al 27.5% y su poder adquisitivo ha disminuido en un 47% en los últimos cinco años, esto indica que la Reforma Fiscal que se requiere debe gravar más al sector del capital, lo cual ahora se derrumba como ya se ha visto en ese sentido a plazos hasta cinco años será la aplicación total un 20% cada año irá aumentando, pero deja todavía una serie de impuestos que lesionan el nivel de vida de la clase trabajadora.

La reflexión sobre esta ley y sobre los fenómenos que ha hecho que salgan a la luz pública, y las actitudes que los diversos sectores están tomando entre si tienen que llevarlos a la reflexión sobre el rumbo general de la economía, hay que rechazar el planteamiento de los empresarios y de los partidos de la derecha, como el PAN, cuando pretenden que el estado acorrala a la iniciativa privada con la puesta en práctica de esta Ley del Impuesto Sobre la Renta, en lo que se refiere a las reformas al impuesto de las empresas, con esa actitud, la clase patronal, tiene que verse su carácter clasista, egoista, exacerbado, y tiene que llevarnos a la reflexión de lo que exigen del Estado que le cree infraestructura, que se le den estímulos para su desarrollo, pero que se les deje el control de la economía, pero ese sentido clasista que han manifestado con esta reforma, que con pasos tibios va a empezar a aplicarse nos debe alertar de que el desarrollo económico la base del desarrollo económico, no puede quedar en manos de la iniciativa privada, que la acumulación del capital, debe darse por el lado del estado, para que sea este el que lleve la rectoría del desarrollo, no nomás en los trazos generales sino en forma práctica y concreta de que se consiga un financiamiento propio y no estar dependiendo de el financiamiento externo, como en el caso del PAC que está prácticamente sujeto a los empréstitos para que pueda tener los efectos de impulsar la producción.

Nosotros pues, vemos que es necesario tomar medidas para frenar la alta evasión patronal en el caso del pago de los impuestos que sigue siendo uno de los grandes problemas.

Por el lado del trabajo es un cautivo para cumplir con sus obligaciones, pero por el lado de los patrones hay mil formas para evadir esta responsabilidad y hasta ahora para hacer tantas deducciones que sus aportaciones quedan en nada en comparación con las que la clase trabajadora realiza.

No es la aplicación de esta ley del impuesto sobre la renta una medida de tanta trascendencia que vaya a mejorar la distribución tan injusta que hay de la riqueza, pero si está en un rumbo que el estado ya no podía dejar de aplicar por la caída de sus ingresos por el lado del sector patronal.

Nosotros en base a todo esto pues, sostenemos en base a estos hechos que refleja la discusión alrededor de la ley del impuesto sobre la renta, la

necesidad de que el estado siga manteniendo el control de las empresas, de la industria, de los servicios, etcétera, porque ya vemos que por el lado de los sectores patronales están cerrados en su conciencia de clase, cerrados para defender, para aportar algo al interés nacional.

No vamos a dar un voto en contra de la ley, porque tiene este rumbo positivo, no es el que estamos nosotros demandando en toda profundidad y tiene una serie de concesiones, por eso evaluando lo positivo y situando en su lugar a los detractores de los aspectos positivos de la ley, sin embargo el voto del PPS va a ser de abstención.

El C. presidente: - Tiene la palabra la ciudadana diputada Magdalena García Rosas del Partido de los Trabajadores.

La C. Magdalena García Rosas: - Compañeros diputados, sin lugar a duda la Ley del Impuesto Sobre la Renta, constituye uno de los principales pilares de la Ley de Ingresos, pues este rubro representa el elemento central del sistema tributario mexicano, razón por la cual merece especial atención en el análisis de las modificaciones que se pretenden.

El primer aspecto a tomar en cuenta para el análisis de esta iniciativa, radica en identificar el papel que la política tributaria ha jugado en el desarrollo económico del país, la realidad es que este se ha caracterizado por un sistema blanco, que ha consentido a quienes debe gravar más.

Las enormes ganancias obtenidas por los dueños del capital han sido resultado de la actitud protectora del Gobierno con los empresarios y negociando con ellos y aceptando sus chantajes, lo único que ha logrado es crear una clase empresarial parasitaria a la que le han otorgado toda clase de predondas y canonjías, que lejos de impulsar el desarrollo independiente de nuestro país, nos ha llevado a una mayor dependencia externa y a saqueo de nuestras riquezas.

Y ahora, es momento señores diputados de delimitar responsabilidades y sin actitudes tibias señalar a los culpables. El Gobierno conocía, permitió y hasta solapó una evasión y elusión fiscales, esto no permitió que se saneara el sistema tributario como se planteó con los planes de Gobierno; sino que por el contrario contribuyó a que éste se encontrara en serias dificultades financieras.

En tiempos recientes los empresarios encontraron una nueva forma de evasión fiscal y de especulación ya que el Gobierno, no el afán de estimular la inversión y promover el desarrollo de la planta productiva, motivó a las empresas a que se endeudaran, bajo el falso concepto de un país en auge. Fue aquí donde nuevamente el sistema tributario permitió que los empresarios vivales aprovecharan las ventajas y facilidades que les daba la ley y especularan con los créditos. Logrando solamente incrementar su endeudamiento.

Porque los informes de los bancos extranjeros han señalado que los adeudos de ciertas empresas, eran por cantidades similares a los depósitos de los dueños o de los principales accionistas de dichas empresas. Por otra parte se les mantuvo un incentivo fiscal que en este proyecto de ley, se vuelve a reflejar en lo que se refiere a la depreciación o a las inversiones que realizan las empresas en sus activos fijos, como maquinarias, equipos y que fue mañosamente utilizado en el pasado, para adquirir automóviles, para sus ejecutivos y accionistas y así de esta manera eludir el pago del impuesto.

Reconocemos que esta iniciativa trata de frenar de alguna manera, prácticas desleales al no deducir el pago de los impuestos, lo relativo al endeudamiento a las empresas; de aplicarse esta medida ya no se permitirá un endeudamiento desmedido de las empresas. Pues, al final de cuentas el gobierno se vio en la necesidad de absolver la deuda de arias de ellas, creando instrumentos como por ejemplo: Ficorca, el cual se ha establecido para este fin. No obstante lo anterior, consideramos que persiste la actitud ilusoria del Gobierno, para seguir confiando en los grandes empresarios y pensando que regresarán los capitales fugados.

Pues, en ningún momento es comparable el regreso de capitales, los cuales a la fecha ascienden aproximadamente a 1 mil millones de dólares, con casi 70 mil millones de dólares que han salido del país en lo que va de la década. Los cuales señores diputados no regresarán a nuestro país, porque los irresponsables que lo sacaron no coinciden con el proyecto de nación independientemente por la que luchamos los trabajadores.

Asimismo también nos parece delicado que no se grave con impuesto las ganancias especulativas que los inversionistas hacen en las casas de bolsa. Las cuales no se observan en las empresas, sino en las manos de los empresarios y grandes accionistas, quienes depositan su dinero en este tipo de instituciones. Las modificaciones que proponen cambios en la estructura del impuesto sobre la renta, vislumbran que en algún momento se tuvo la atención de dar solución inmediata a la insuficiencia de recursos que por la vía fiscal ingresan a la Federación.

Postergando así la total aplicación de dichas modificaciones hasta 1991, además las reformas reflejan

una vez más la actitud paternalista del Gobierno al aceptar las propuestas de los grupos empresariales; las que fueron condicionadas con amenazas de cierres de empresa y de despidos masivos y así ante estas presiones el Gobierno adoptó una actitud defensiva, en lugar de considerar que la prioridad del Gobierno adoptó una actitud defensiva, en lugar de considerar que la prioridad del Gobierno son los intereses de la población y el bienestar de las mayorías.

Por todo lo anterior el Partido Socialista de los Trabajadores votará en contra de esta iniciativa, porque considera que aunque representa un avance al tratar de limitar el uso especulativo de estímulos que el Gobierno concede a los empresarios que intervienen. Por otro lado no representa aun una verdadera reforma fiscal, para beneficiar al pueblo. Haciendo realidad su reclamo de grabar a quien más tiene. Dejándose de lado las medidas complementarias como:

Grabar directamente las cuantiosas ganancias de las empresas, aplicar un estricto control de precio y elevar equitativamente los salarios, con lo cual las utilidades de los empresarios, serán realmente controladas.

Una verdadera reforma fiscal, debe evitar que los impuestos incidan en el salario y en el consumo de los trabajadores. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José Angel Aguirre Romero.

El C. José Angel Aguirre Romero: - Señor presidente, compañeros: En los términos del acuerdo parlamentario, he considerado que es necesario precisar todavía más aún algunas de las opiniones que tenemos nosotros acerca de nuestro voto que daremos en su oportunidad.

Votaremos en contra, porque las reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta mantienen cuatro características inaceptables.

Primera. Por la forma paulatina de aplicación de los gravámenes a las utilidades de las empresas, de hecho ofrece una espectativa de reforma y da de inmediato una excesiva protección a los gananciosos de siempre, los empresarios;

Segunda. Porque no desgrava suficientemente los ingresos de los trabajadores, siendo que a pesar de la crisis, son los que más aportan al total del impuesto, en contraste con la distribución del ingreso nacional, que ahora está 30, 70 a favor de los empresarios;

Tercera. Porque frente a las empresas también es inequitativa, al introducirse el sistema de tasa única del 35, que si bien puede alterar la situación de las grandes empresas a la mayoría de ellas, a las pequeñas les representa un trato igual a desiguales de consecuencias desastrosas;

Cuarta. Porque deja prácticamente libre de impuestos a las fabulosas ganancias especulativas de las grandes empresas en la bolsa y porque el dejar esta vacío, de hecho empuja a todas, a desplazar sus inversiones de la producción a la especulación financiera. Ya sabemos que los que más se oponen a la nueva legislación, son precisamente los empresarios y sus voceros aquí, el Partido Acción Nacional. Y lo cierto es que se opondrían igual, si la reforma fuera a fondo, se oponen para asegurarse de que lo único que tiene de verdadero avance el proyecto, es decir el aumento de la base gravable a las empresas se queda como simple espectativa, como amenaza, como letra muerta.

Bienvenidas las buenas intenciones, pero como simples espectativas, no merecen nuestro voto. La nación reclama una verdadera reforma fiscal y nuestro voto en contra es para fortalecer ese clamor, que más temprano que tarde, tendrá que ser acatado por el Gobierno y esta presentación nacional. Muchas gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Eduardo Valle Espinosa, por el Partido Mexicano de los Trabajadores.

El C. Eduardo Valle Espinosa: Su autorización señor presidente, gracias señor.

Compañeros: Creo que una de las cuestiones notables que hemos visto en este debate, es que hasta ahora los oradores de los partidos de izquierda hemos señalados en un balance ponderado de la propuesta a la iniciativa, las cuestiones de principio que nos parecen fundamentales y positivas, y las cuestiones de procedimiento que nos parecen inútiles, perniciosas y poco práctica.

Con la excepción de los compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores que ahora nos dicen que votarán en contra del dictamen, los otros partidos hemos subido a hablar aquí para razonar nuestra abstención.

Yo quisiera decirles a los compañeros del Partido Socialista de los Trabajadores, que por primera vez en mucho tiempo compañeros, esta iniciativa cambia cualitativamente la estructura tributaria de nuestro país, cualitativamente, no piensen compañeros del PST en tasas, porque en términos generales baja del 42% al 35%.

Ni siquiera piensen ustedes compañeros en el proceso de deducciones, porque esta iniciativa es como un queso gruyere, por donde los empresarios

se pueden salir tan fácilmente, en los hechos la tributación fiscal por las empresas pueden incluso bajar en términos relativos, incluso en términos en términos relativos con el procedimiento que se ha planteado, pero no piensen ustedes ni en tasas, ni en deducciones compañeros, piensen ustedes en el principio fiscal que es distinto, el principio fiscal, compañeros del PST; durante muchos años, la estructura tributaria de nuestro país, se pensó no sólo, en términos de estabilidad de preciso, se pensó principal y fundamentalmente como un régimen fiscal, para privatizar las ganancias al mismo tiempo que se socializaban las pérdidas, y la declaración de utilidades de las empresas, sucede durante decenas de años, durante decenas de años para evadir al fisco y permitir que las empresas acumularan capital, con inmensas tasas de ganancias no declaradas.

Uno de los procedimientos fundamentales fue precisamente el de deducir los costos financieros de los préstamos; y el otro procedimiento fue no tocar ni siquiera simbólicamente en la práctica que exentando en impuestos a las inversiones financieras, y en esto hay un cambio muy importante compañeros, muy importante, los compañeros del PAN, han venido aquí a decir, que esta iniciativa es injusta, es desproporcionada, es inequitativa, el procedimiento es complejo y confuso, tendrá resultados negativos, y con esta doble contabilidad, pueden pasar cualesquier cosa, cualesquiera cosa puede pasar, y tiene razón, y tiene razón, el procedimiento es tan obscuro y el lenguaje es tan sucio en términos de un elemental castellano, que prácticamente deja indefensos a muchas de las pequeñas empresas, que es lo que ustedes también han señalado.

Y yo quisiera señalar por cierto aquí, de una buena vez, que con esta iniciativa fiscal, las empresas no van a estar obligadas a llevar tres contabilidades, van a estar obligadas a llevar tres contabilidades, la real, la que ellos manejan en serio, la que saben en términos reales y financieros exactos, como andan sus estados de pérdidas y ganancias` y después la del Gobierno, la que ellas presentan al Gobierno, entonces en los hechos va a llevar tres, tres contabilidades, no dos, tres contabilidades, porque aquí el arte de ser un buen contador, es precisamente es el arte de la evasión y de la erosión impositiva.

Para eso sirven los contadores en México, no para cumplir con la ley, sino para violar la ley, entre más negligente, es mejor el contador, entonces van a tener que llevar tres contabilidades; ya el compañero, Jorge Alcocer, señalaba con precisión, con detalle incluso técnico excesivo, lo que va a suceder, pero no hablemos compañeros del detalle técnico, no hablemos compañeros en esta ocasión de tasas o de procedimientos, en esta ocasión hablemos del principio fiscal. Los empresarios en México han empobrecido las empresas al mismo tiempo que ellos se han hecho infinitamente ricos, empresas pobres, empresarios ricos. A través de una inmensa cantidad de artilugios y procedimientos técnicos y fiscales que les permiten evadir el pago al fisco, en las tasas en que efectivamente esto pareciese necesario.

Pero los empresarios en México, están viviendo al mismo tiempo que nosotros la crisis financiera y la crisis económica por la cual atraviesa el país, y por primera vez en muchos años, por primera vez en muchos años, hoy el Gobierno, ha volteado la cara y en lugar solamente de grabar al causante cautivo, principalmente al trabajador, también ha volteado la cara y a empezado a golpear fiscalmente a los empresarios, y compañeros eso es muy importante, eso es muy importante; porque en la práctica, la estructura tributaria de nuestro país, hoy empieza a sufrir cambios, trascendentales, y este año de 1987, este año de 1987, el Gobierno hasta puede perder dinero, en términos fiscales, conste lo anuncio, hasta puede perder dinero, en términos relativos con respecto a producto interno bruto, pero en términos reales, en términos de estructura tributaria, en términos de principios fiscales, por primera vez el Gobierno dice, hay que pegarle también a los evasores.

Por primera vez dice, hay que pegarle a la especulación financiera, por primera vez dice, no se vale que acumulen como gastos deducibles los intereses que ustedes pagan precisamente a quienes especulan a través de las altas tasas de interés. Y esto compañeros es fundamental, esto es muy importante, tan importante es que los hechos, nosotros hubiésemos podido hasta votar a favor en lo general para esta ley, tan importante es compañeros, porque es un problema de principio fiscal, no es un problema de tasas, no es un problema de desgravar, no, no, no es un problema de principio fiscal que tiene una enorme relevancia, como estarán las cosas del PST, que hoy el gobierno le tiene que expegar a los especuladores financieros, ¿cómo estarán las cosas en términos del ahogo financiero del Gobierno?, que hoy el gobierno le tiene que pegar fiscalmente a las empresas, cómo andarán las cosas compañeros, acuérdense que estas cosas hemos venido discutiendo, las hemos discutido ahora en la Ley de Ingresos, las hemos discutido ahora en el Impuesto Sobre la Renta y las vamos a tener que seguir discutiendo en el Presupuesto de Egresos.

Porque la quiebra financiera del Estado estatal, que hoy por primera vez en muchos años tiene que pegarle a las empresas y tiene que pegarle a las empresas, y tiene que pegarle a la especulación financiera, y eso compañeros a nosotros no conviene, nos conviene que se establezca ese principio nos conviene, que nos guste todas las trapacerías y la suciedad fiscal en que esta presentada la iniciativa.

Trapacerías y suciedad fiscal, pero compañeros el principio es lo que nos importa, que pague más impuestos el que más tiene, y que no evadan al fisco, como lo están haciendo, porque a final de cuentas de que se trata, la reforma fiscal es sólo una auténtica reforma fiscal, es sólo que se pague más el que más tiene, no también tienen razón los compañeros del PAN.

Una reforma fiscal tiene que hablar de leyes claras, y hasta con lenguaje sencillo, porque a final de cuentas la reforma, no solamente tiene que atender a los auténticos pillos, que en los despachos contables se especializan en evadir y en sacar una enorme masa de ganancias, fuera del principio de la tributación mexicana, no también, tiene que ver el lenguaje se ha venido comprimiendo porque mucha gente dice " yo no pago impuestos, porque no tiene caso pagar impuestos; y no pago impuestos porque es tan complejo pagar impuestos, a veces es tan complejo pagar impuestos, que resulta mucho más caro el procedimiento de pagar impuestos que el entero mismo del impuesto".

Así están las cosas y todos estos problemas hay que reconocerlos, y han que saber que están presente como una situación real y que nosotros tenemos que contemplar necesaria y obligadamente.

¡Pero en esta situación qué podemos hacer? En términos prácticos y políticos ¡cómo salimos a la calle a decirle a la gente lo que estamos haciendo aquí? No hay discurso más coherente que decir que esta iniciativa esta llena de irrealidades de procedimiento y que los procedimientos que están planeados aquí, bueno les van a afectar hasta en términos fiscales y monetario al Estado.

Todo eso va a suceder. Y se Serrapuchet que ahora no hizo de legislador aquí, porque Jaime Serrapuchet vino aquí a legislar, ahora Serrapuchet puede decir lo que quiera, pero tendrá que reconocer que con este queso gruyere, están afectando seriamente la posibilidad de ingresos del Estado, a través del Impuesto Sobre Renta para las empresas.

Pero compañeros el principio vale, y el principio hay que defenderlo, y este principio que es el principio básico de cualquier posibilidad real de reforma fiscal, es un principio que nosotros tenemos que defender por elemental congruencia política, y entonces hay que defenderla.

Y no podemos votar, bueno no nos dejan, con este tipo de procedimientos no nos dejan votar a favor de una ley de estas características, tan torpemente elaboradas.

Pero al principio hay que defenderlo, por eso es que no podemos votar en contra, no podemos a favor, pero tampoco podemos votar en contra, entonces compañeros estamos absteniendo. Muchas gracias.

El C. presidente: - Se recuerda a la asamblea que hay un acuerdo de fracciones parlamentarias, para ajustar la intervención de los oradores a veinte minutos, y procurar desahogar de acuerdo con este sistema, entonces vamos a conceder el uso de la palabra recordando que son cinco minutos. Tiene la palabra el diputado Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo Benitez: - Señor presidente, nuestro amigo Eduardo Valle ha hecho algunos comentarios en mi punto de vista muy desafortunados acerca de los contadores públicos.

La profesión de contadores públicos es una profesión digna, es una profesión que nació en 1923 y que no todos los contadores públicos son como los que se han referido el compañero Eduardo Valle.

Los contadores públicos, son regidos y están todos en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y están colegiados a través de los colegios de contadores públicos en todos los estados, hay contadores públicos como funcionarios públicos, como independientes, que trabajan como funcionarios públicos, como independientes, que trabajan como oficiniarios de empresas y muchos de ellos dedicados al estudio de las leyes de carácter fiscal; hay contadores públicos en administración, se me hace muy desafortunado que porque algunos contadores públicos son corruptos, o son dedicados a estudiar las leyes exclusivamente para perjudicar al fisco.

Creo que si vale la pena como contador público, y no ejerzo la profesión, pero si defiendo una profesión, porque tiene un código de ética profesional y estamos unidos para servir a México, no para servir nada más exclusivamente a los empresarios (chiflidos.)

El C. presidente: - En uso de la palabra para hechos, el ciudadano diputado Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. Jorge Amador Amador: - presidente, compañeras y compañeros; yo agradezco la distinción de que nos hizo objeto el compañero Eduardo Valle al dedicarnos su intervención, que yo entiendo perfectamente lleva toda la buena fe y la buena intención de dialogar sobre esta cuestión que estamos debatiendo, y me veo obligado a contestar a estas aluciones y a precisar las razones que mi partido tiene para votar en este caso en contra.

El compañero Valle dio una gran serie de argumentos que yo hago mios, de la fallas y deficiencias de estas reformas, efectivamente estas pesan en la decisión nuestra de votar en contra.

El famoso principio fiscal que algunos compañeros ven por primera vez introduciendo en la legislación del Impuesto Sobre la Renta, quisiera decirles yo, que declarativamente lo hemos visto en toda legislación tributaria y particularmente en el Impuesto Sobre la Renta.

Siempre se ha hablado de que se reforma la ley fiscal para que sea equitativa y siempre se ha hablado de que hay que cargarle más tributariamente al que más tiene y menos al que menos tiene. Esta ha sido una constante en todas las legislaciones.

Si se nos dice a nosotros que al variar el procedimiento para determinar la base gravable al romper la maraña de la deducibilidad de los costos financieros, se precisan los conceptos y se hace más viable una localización certera de los verdaderos ingresos de las empresas, estoy de acuerdo, si se avanza, estamos de acuerdo y a esta forma concreta de aplicación de este principio le damos la bienvenida, no estamos en contra, no podemos estar en contra de eso, pero donde queda la reforma y es ahí donde esta el centro de la nuestra crítica, la reforma, decía la compañera Magdalena García Rosas, se queda en una espectativa, se queda decía el compañero José Angel Aguirre, en una defensiva, porque finalmente esta reforma irá aplicándose paulatinamente y para el próximo año, solamente se aplicará en un 20%, y quien nos garantiza que el año que entra no se reforma, esta reforma, y quien nos garantiza que de aquí a 1991 no cambian los criterios, porque dejar abierta la negociación empresarios gobierno, lo que precisamente debiera ser una conquista del Gobierno y del pueblo, al introducir este principio de manera tan categórica en la ley, y entonces nosotros pensamos, que no tiene la ofensividad que debiera tener esta reforma, es más en la propia iniciativa, así se argumenta, el argumento para variar el criterio de determinación de la base gravable es que la inflación ha venido reduciendo las ingresos de este impuesto por concepto de gravamen a los ingresos de las empresas, y entonces nos dan las cifras en relación al producto interno bruto de 1982, ahorita andaríamos en el 1%, y si la tendencia continuará llegaríamos casi al cero, ingreso por este concepto, entonces para rectificar esta tendencia, se introduce y se acepta algo que ha sido una demanda permanente de la izquierda, una reforma fiscal profunda que afecte al gran capital y sobre todo al ingreso de las empresas.

Entonces, no estamos en contra de ese principio, estamos en contra de la defensibidad con que se introduce y del hecho de que será más virtual que real por la forma en que se plantea y por el conjunto de procedimientos que en palabras del diputado Valle, muy ciertas por cierto, convierten a la legislación en un queso gruyere, que finalmente será materia de contadores, efectivamente contadores muy listos, pues los que resuelven el problema de los empresarios.

Compañeros y compañeras, a veces cuando uno habla aquí, no solamente habla diciendo lo que su fracción parlamentaria quiere decir muchas veces lo hacemos con plena conciencia, de que otros diputados de otras fracciones, incluso de la mayoría parlamentaria, piensan igual de lo que uno dice, y nosotros no sentimos que haya un concenso total del lado de la izquierda o de lado de los intereses de los trabajadores, acerca de esta nueva legislación, nosotros sabemos que hay que reservas muy justas, reservas que tienen que ver por ejemplo con el hecho de que no se desgrava suficientemente los ingresos de los trabajadores, reservas muy justas por el hecho de que contra la evasión fiscal se siguen manteniendo medidas administrativas de vigilancia, en lugar de una vigilancia y una fiscalización obrera, que sería parte de una auténtica y profunda reforma fiscal.

Por este conjunto de elementos sopesando el pro y el contra nosotros tenemos que sostener nuestro voto en contra dándole la bienvenida a las intenciones y los avances reales que esta contiene, pero insistiendo y reclamando en una auténtica y verdadera reforma fiscal. Muchas gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente con su permiso, señoras y señores diputados:

En el partido Demócrata Mexicano hemos considerado que uno de los problemas más importantes, que ha enfrentado la actual administración es

la falta de cumplimiento en las metas u objetivos previstos, lo que ha originado un alto grado de incertidumbre por parte de la sociedad y en particular de los contribuyentes cautivos que ven venir sobre ellos, la acción que ha implementado el Gobierno para tratar de salir del embrollo en que se encuentra, esto lo decimos por lo que representa en el momento la Reforma Fiscal, no se puede desconocer que se han cuidado los términos que acompañan la fundamentación del dictamen, entorno al proyecto que envió el ejecutivo apoyándose en objetivos centrales, como es: corregir la caída en la recaudación originada en parte por los mayores niveles inflacionarios, alentar la inversión y la actividad económica, lograr un sistema tributario equitativo y simple, desde luego que el objetivo lo aceptamos, más no en la forma a través de la cual piensa lograrse esto, tenemos por principio que la reforma al Impuesto sobre la Renta, incluye una reducción de la tasa impositiva del 41 al 35%, pero lo que importa a cada uno de los individuos o empresas, que da conformación a la sociedad o a la estructura tributaria es saber si a través de esta reforma se pagará más o menos impuestos y esto es lo que debe ser explicado o darse respuesta.

Una característica de esta ley, es lo complejo que resulta para los contribuyentes la legislación fiscal mexicana que se ha caracterizado en los últimos años, por cambios constantes y ajustes periódicos encaminados a tapar lagunas creadas por disposiciones anteriores en vez de ofrecer un sistema que además de ser equitativo, resulte sencillo de entender y de cumplir.

Nosotros consideramos, que solamente las grandes empresas tienen los recursos humanos capacitados, para conocer las leyes, pero apoyados en servicios de asesores fiscales y estos en un momento dado, bien pueden asesorar al contribuyente, para evadir o cumplir con las disposiciones fiscales.

A la mediana y pequeña empresa que se encuentra limitada en sus recursos se le deja en situación difícil, no esta ella en condiciones de entender y aplicar estas complicadas disposiciones. Se argumenta que con esta reforma, se logrará alentar la inversión y las actividades económicas; lo que resulta incongruente con la rigidez de disposiciones tan complicadas a las que se tiene que ceñir el que desee promover una actividad comercial y mantenerla si es que ya la tiene .

En alguna forma lo que este haciendo la autoridad hacendaria, es cargar todo el peso de los recursos que se necesitan para el cubrimiento de sus presupuestos a los mismos contribuyentes; no esta atacando la evasión que como hemos dicho a ido en constante aumento, representado cerca del 40% del producto interno bruto. Lo que se conoce como economía subterranea y a lo que se ha hecho referencia en el curso de discusión.

El tamaño de la economía subterranea, a observado en forma persistente una tendencia ascendente en los últimos quince años y conviene detenerse en esto por lo que significa. Las razones por la que surge dicha economía evasora, es la elevada carga impositiva, las reglamentaciones complejas, las prohibiciones y porqué no señalarlo también la corrupción burocrática, que en mucho contribuye a este fenómeno de la evasión.

En segundo lugar consideramos nosotros, que mientras más grande sea el tamaño de la economía subterranea, mayor seria el grado en que las estadísticas oficiales de los agregados macroeconómicos, estarán falseando la realidad de la economía del país. Es necesario consideramos que se ponga en práctica un programa concreto y eficiente para combatir la evasión fiscal.

Aquí es donde sentimos que está el problema, en la evasión que padece el país, que sufre el país y que le esta produciendo un grave daño, la que se ha venido por solapamiento o porque los que se dedican a una actividad económica se la juegan evadiendo el pago de sus impuestos y la que se da, cuando en forma deliberada se oculta la actividad so pretexto de los altos impuestos.

Por otra parte se afirma, que el sistema tributario resultará simple, más como manifestamos al inicio de la exposición a las pequeñas empresas se les están obligando a ser clientes permanentes de despachos de contadores, para realizar sus declaraciones de impuesto. Acaso no basta con la experiencia negativa del famoso B - 10, la circular B - 10, para querer seguir aplicando sistemas similares.

Estamos de acuerdo en que se quiten los grandes beneficios que existían para varias empresas al endeudarse, sin embargo porque aumentar la carga impositiva sobre algunos cuantos, en lugar de buscar la forma de incrementar el número de contribuyentes; de que padrón de contribuyentes crezca para que en esta forma la carga tributaria, sea debidamente distribuida entre los contribuyentes o todos los que participan en la actividad económica del país.

Ahora bien, ninguno de nosotros creemos se a puesto a pensar en las empresas del Estado, con la actual reforma fiscal y el tradicional sistema de endeudamiento de estas empresas, será consideramos el sector mas afectado. La reforma fiscal implicará para estas un aumento importante

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Será considerado el sector más afectado, la Reforma Fiscal implicará para estas, un aumento importante en el pago de impuestos que acostumbran realizar, nosotros preguntaríamos ¿sí está contemplado o sí el Gobierno ha contemplado este aspecto?

Acaso tendremos que subsidiar todo el pueblo, el pago de los impuestos de las empresas que maneje el Estado, o acaso continuarán con la idea de asumir los pasivos que es el sistema, que se ha recurrido sobre en este año para liberarlo y como ellos dicen sanear sus finanzas so pretexto de que el siguiente año puedan sujetarse a la nueva reglamentación que se nos presenta con esta reforma.

En última instancia, bien sabemos, es el pueblo el que paga la ineficiencia de las empresas que maneja el Gobierno, nosotros el Partido Demócrata mexicano estamos de acuerdo en los objetivos que pretende logra esto, ya que significa querer exigir a toda la sociedad, la total responsabilidad el fracaso económico que vivimos.

Hemos insistido en que debe promoverse la inversión nacional como alternativa, en bienes productivos que es lo único que pueden en un momento dado producir riqueza, que debe protegerse la planta productiva y por lo tanto el empleo, porque la pequeña y la mediana empresa tienen una significativa participación en el sostenimiento en el empleo en nuestro país y bajo las condiciones existentes, tal parece que se quisiera facilitar la desaparición de la pequeña y mediana empresa, cuando sabemos que esto traerá consecuentemente otro problema que será la falta de empleo.

La recaudación fiscal que indudablemente es necesaria e indispensable para sanear las finanzas, creemos que debe provenir de la reducción de la evasión fiscal que parece ser el más grave de los problemas que vivimos en el momento y no solamente a través de pagos adicionales de los causantes cumplidos o cautivos.

De la utilidad generada por el incremento en la producción y en la productividad y sobre todo y es en lo que insistimos, una legislación fiscal que simplifique que el sistema tributario y que esto favorezca o facilite el que los contribuyentes cumplan con sus impuestos y en esta forma se disminuya el peso de la carga que gravita en última instancia, sobre todo los ciudadanos del país. Muchas gracias.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Señores diputados, creemos importante fundamentar la posición de nuestro partido en relación a la propuesta en el decreto que reforma la Ley del impuesto Sobre la Renta y es más importante en virtud de los comentarios y las posiciones que se han desarrollado a lo largo de las intervenciones.

Creemos que es importante porque en efecto es necesario plantear y deslindar tanto el sentido como el alcance y las limitaciones de la iniciativa a discusión.

Se ha dicho que es una iniciativa que plantea en lo fundamental, el gravamen a las empresas como instrumento para incrementar la recaudación fiscal del Gobierno Federal, creemos que es cierto que existe este elemento en la iniciativa y es precisamente la mera existencia de ese hecho, lo que nos hace pensar que un voto de abstención, puede en todo caso plantear nuestro reconocimiento al hecho de que existe un planteamiento en este sentido.

Sin embargo nuestra abstención en absoluto se debe y en otro lado contrapartida con la existencia de este planteamiento de gravamen a las empresas, no se debe en absoluto a que hemos detectado deficiencias, complicaciones, en la estructura fiscal y en el documento que se plantea a nuestra consideración y que por virtud de esta deficiencia, planteamos, no un voto aprobatorio, sino una abstención; quiero dejar claro que no es esa la posición, ni la consideración que hace nuestro partido, sino que la abstención que planteamos parte de una consideración totalmente diferente.

Creemos, que la iniciativa contiene dos piezas fundamentales, la primera pieza o el primer elemento fundamental es el que hemos señalado que es el gravamen a las empresas, que consideramos, repito, una medida progresiva, una medida correcta, una medida que hemos planteado como una necesidad, sin embargo, es indudable, que quienes elaboraron esta iniciativa, estaban pensando también en otro aspecto del problema fiscal y se ha planteado claramente como el problema de la necesaria o el necesario incentivo para las empresas a fin de lograr que los empresarios inviertan más en la actividad productiva, por lo tanto, la iniciativa a consideración, esta reforma está planteando básicamente el gravamen y el incentivo a la inversión de la empresa.

Esto se plantea entonces, son los dos elementos fundamentales de esta iniciativa, y creemos que hay que sopesar a fondo la implicación de estos dos elementos, para entender no solamente porque se plantea hoy una iniciativa de este tipo, porque se plantea hoy gravar a las empresas, sino también

cual es la tendencia que persigue en esta iniciativa, hacia donde nos lleva y cual es la perspectiva de la estructura fiscal a mediano plazo. Nosotros somos mucho menos optimistas, en relación a esta iniciativa y sus tendencia, a comparación con lo que han dicho algunos oradores que nos han antecedido en el uso de la palabra.

Creemos en efecto, que la estructura fiscal que se plantea aquí, tiende por un lado, en efecto a plantear una tendencia, hay un planteamiento de transición, hacia un nuevo régimen fiscal y tributario en relación a las empresas; pero por el otro lado, los incentivos en nuestra opinión, tiende no solamente a fortalecer o favorecer a las empresas, sino que en nuestra opinión, los incentivos son más accesibles para las empresas que la recaudación fiscal de las empresas para el Gobierno; es decir que en nuestra opinión, lo que está demostrado en ese proyecto, es que va a ser más fácil para las empresas, utilizar estos incentivos para sus actividades productivas, para sus ganancias, para sus utilidades, que la recaudación efectiva del Gobierno Federal en relación a estas empresas.

Esta es la razón fundamental que sostiene y que fundamenta nuestra abstención, si estamos de acuerdo en una iniciativa fiscal que tienda a gravar las utilidades, pero estamos en contra de una medida fiscal de este tipo que no avanza de una manera decisiva en el camino del gravamen a las empresas y sus utilidades y por lo tanto en nuestra opinión, llega apenas, abre esa posibilidad que no se concreta, y en efecto como dijo aquí el diputado Amador del PST, nadie puede asegurar que es lo que va a pesar el próximo año y en los años siguientes, ciertamente hacer una estructura fiscal de aquí a cuatro años, nos parece verdaderamente una proyección al vacío.

Creemos que en este sentido es , un esfuerzo, que complementa de hecho la discusión que ha habido en torno a la Miscelánea Fiscal, la Miscelánea Fiscal, que aquí se ha aprobado, con el voto nuestro en contra, refleja y demuestra con claridad la frenética búsqueda del gobierno por hacerse de recursos financieros; el hecho incluso de que se quiso gravar la toma de fotografías en lugares arqueológicos, es simplemente un ejemplo de la desesperación en esta búsqueda por hacerse de recursos y que llega a extremos de este tipo, que afortunadamente tienen que se rechazados por irracionales; pero que el fondo demuestra que se ha gravado el pueblo, se ha gravado a todos esos causantes cautivos que son los trabajadores.

Hasta un extremo límite, que ya no es posible se ha grabado a todos esos causantes cautivos, que son los trabajadores, hasta un extremo límite, que ya no es posible seguir por ese camino y es eso lo que demuestra y explica, el porque hoy hemos llegado a esta iniciativa de gravamen fiscal a las empresas.

Y no es porque existe en nuestra opinión, no porque hay una nueva concepción por parte del gobierno en materia fiscal, no se llega a este planteamiento, porque se esta convencido de la necesidad de que los empresarios, paguen una parte proporcional de la crisis, no es esta la lógica detrás de esta medida y esta Reforma Fiscal, sino que de hecho, la lógica y el razonamiento es, que en la medida en que ya no es posible gravar más al pueblo.

Entonces es necesario buscar recursos, en el último lugar en donde el gobierno ha requerido llegar y es precisamente las utilidades de las empresas, pero para reducir el efecto amargo, de este acoso aparente a las empresas y sus utilidades, se ha complementado la iniciativa con una serie de disposiciones; que nuestra opinión tiende a permitir una serie de ajustes en el Impuesto Sobre la Renta de las Empresas, que efectivamente, apoyan más la actividad productiva de las empresas, pero que pueden reducir sensiblemente la captación fiscal del gobierno.

Algunos de estos elementos de ajuste, serían los siguientes, reducir opcionalmente un porcentaje fijo de las inversiones efectuadas.

Permitir la depreciación revaluada de los fijos de la empresa acumular y reducir intereses reales, deducir compras efectuadas en el período, revaluar aportaciones netas del capital accionista, ajustar por inflación, las pérdidas de las empresas y permitir la deducción de dividendos.

Todos estos elementos que son la otra cara de esta medida, tienden justamente a tratar de razonar y hacer más aparentemente aceptable el gravamen, a las utilidades de las empresas.

Esta es la lógica de fondo que hay en esta iniciativa, es en efecto y lo hemos dichos en otras ocasiones, como causante cultivo el pueblo trabajador, quien ha estado pagando la crisis, sus efectos fundamentales, las reducciones en los salarios y la capacidad de compra, el efecto sobre el empleo que ha causado la crisis, han reducido la capacidad de captación de recursos, a través de ese pueblo causante cautivo, que hoy no está en condiciones de ganar más la crisis.

Entonces se decide, como decisión de Estado, gravar en algún porcentaje a las utilidades de las empresas, y se plantea una escala de aquí a cuatro

años, para poder avanzar en este camino, de gravamen, de las utilidades.

Nosotros creemos que el problema, no es solamente que, por lo complejo de las medidas planteadas en la iniciativa, de hecho por la existencia, como se ha dicho, de dos pases gravables es esta iniciativa, por la complejidad misma, de la estructura fiscal que se ha planteado, no solamente por estos, por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, se realizó fundamentalmente con un subsecretario y varios directores y el procurador fiscal para explicar a los diputados de Acción Nacional, sus preocupaciones en relación con lo que iba a suceder con sus empresas y realmente nosotros no detectamos una preocupación por parte de los diputados, porque así fue, en cuanto el problema de la resolución de los problemas de los trabajadores, sino fundamentalmente las formas en que grados iba a afectar las utilidades de las empresas.

Hay una contradicción entre el discurso de la diputada, y la intervención, la participación de los diputados panistas hoy en la mañana.

Y eso nos parece que la tesis de que las empresas y los trabajadores conjuntamente pueden sacar adelante las cosas, demuestra que no tiene terreno, no tiene elementos en la realidad para justificar una posición de este tipo como tampoco aceptamos el planteamiento del diputado Reyes Medrano, de venir aquí hablar de la defensa de los trabajadores, él como asesor económico de la CTM, cuando como asesor económico de la CTM sabe perfectamente bien lo que ha sucedido económicamente con la clase obrera en esta crisis y lo que es el efecto de esta crisis sobre la clase obrera ante el tipo de organización sindical con la que se cuenta para enfrentar esta situación.

No aceptamos que aquí se nos venga a dar clases de lucha de clases cuando en la práctica lo que han hecho los diputados y las organizaciones sindicales oficiales es por desgracia avalar en lo fundamental, una política salarial de contracción que a golpeado de manera profunda a la clase obrera y que no ofrece una alternativa cabal en esta situación.

Nosotros creemos que hay que replantear el problema de una reforma fiscal, porque en efecto creemos que las empresas independientes de todos estos mecanismos, que además por su complejidad, simplemente van a provocar o se van a prestar para una mayor evasión fiscal, y por lo tanto se va a complicar enormemente la recaudación efectiva.

Creemos que hay que plantear una alternativa distinta frente a esta cuestión; creemos que es necesario que los trabajadores empiecen a plantear el problema de un control de los libros de contabilidad en las empresas.

Creemos que es tiempo de empezar a discutir como los trabajadores tiene que participar en mecanismo de control dentro de la administración de las empresas, para evitar la evasión fiscal y la única manera de que esto se pueda lograr, en nuestra opinión, es estableciendo con toda claridad que los libros de contabilidad de las empresas se tienen que abrir al ojo público.

Es necesario ir eliminando ese secreto de administración de las empresas, para empezar a conocer la verdad acerca de las posibilidades impositivas y tributarias para la captación fiscal, en este período.

En nuestra opinión, ni los empresarios, ni el gobierno, ni el conjunto de las instituciones que rodean y que apoyan al gobierno, están verdaderamente en disposición, ni en condiciones a través de esta iniciativa de golpear a fondo donde se tiene que golpear, que es asegurando que las empresas paguen los impuestos que tienen que pagar según esta iniciativa; que tiene que plantear estas medidas, las medidas de control, de apertura de los libros de contabilidad, para que sean realmente los trabajadores quienes conozcan cual es la situación verdadera de las empresas y de esta manera impulsar una verdadera recaudación fiscal.

De los que más tienen para apoyar a los que menos tienen y reducir efectivamente desgravar los impuestos a los que menos tienen y reducir efectivamente desgravar los impuestos de los trabajadores.

(Gritos, murmullos.)

Creo, señor Presidente que hay que imponer una ley seca aquí. (Aplausos).

Creemos que es necesario por tanto desgravar de manera sistemática y seria los ingresos de los trabajadores como un complemento a este planteamiento en relación al gravamen a las empresas, solamente de esta manera podemos entender una solución a los problemas reales de este país, un planteamiento que nos permita salir de la crisis con los recursos, con recursos obtenidos efectivamente de quienes más tienen para solventar la crisis y pagar la crisis que ha disfrutado hasta ahora y que los ha hecho bastante ricos. Muchas gracias.

El C. Luis Manuel Orci Gándara: - Con su permiso señor presidente, compañeros diputados: esta iniciativa de Ley de Impuesto sobre la Renta, que está a nuestra consideración, representa un muy importante avance en la Legislación tributaria mexicana, la palabra de trascendente la han utilizado algunos compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra y yo diría, que es perfectamente justificable esa noción y ese contexto de luz.

La Política Fiscal en cualquier país soberano, es uno de los instrumentos más importantes para alcanzar los objetivos de la política económica, en el caso nuestro tenemos tres objetivos fundamentales que para 1987, esta política tributaria fiscal, que estamos en proceso de analizar deberá cumplir. Primero estas leyes incluyendo la Ley de Ingresos que aprobamos ayer, la miscelánea fiscal en sus 10 iniciativas, que aprobamos hace un rato, y esta que estamos en proceso de deliberar, tienen objetivos de equidad. Segundo objetivo de reactivación económica y tercero objetivo claro de recaudación.

Algunos compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, usando el ejemplo o el concepto de queso grullere, les preocupaba mucho, que por un lado el principio de esta reforma fiscal, se podía ver disminuido de alguna forma por una serie de planteamientos que ésta iniciativa incluye, que de hecho tiene aspectos de promoción para la reactivación de la economía en 1987.

La miscelánea fiscal, la Ley de Ingresos y esta iniciativa de ley de Impuesto sobre la Renta, tiene objetivos además de sanear las finanzas públicas, a llevarle recursos al Estado, a fin de reducir el déficit y sus necesidades de financiamiento, tiene el objetivo también de allegarle recursos al Estado para que disponga de mayor capacidad de invertir y para que cuando analicemos el presupuesto de gasto para el año que entra, podamos nosotros autorizar un aumento como se ha planteado de 15% en términos reales de la inversión pública, pero no se queda ahí porque el aspecto promocional tiene también el objeto de aumentar la inversión privada y social a través de los diversos mecanismos que estas iniciativas fiscales incluyen además de los diversos mecanismos de la política de crédito, de tasas de interés y demás instrumentos de política económica.

Esta iniciativa de Impuesto sobre la Renta, tiene una muy importante faceta, que es la de recurrir las distorsiones en el sistema crediticio, y para distribuir mejor la carga tributaria entre los diversos sectores de la económia, quienes se oponen a esta, quienes se oponen consistentemente a la necesidad y a la obligación social de aportar a los recursos del fisco son quienes siempre desean defender a aquellos segmentos de la población que no quieren aportar en solidaridad nacional a las necesidades fundamentales de nuestro país, en México no hay duda de que la distribución de los ingresos concentra una parte muy importante reducida en una parte de la población de aportar recursos al fisco.

El C. Luis Orcí Gándara: - Que no quieren aportar en solidaridad nacional a las necesidades fundamentales de nuestro país, en México no hay duda de que la distribución de los ingresos concentra una parte muy importante en una parte reducida de la población y esa parte de la población, es la que tiene la clarísima obligación de aportar recursos al fisco.

Porque luego del lado del gasto, es nuestra obligación como congreso como diputados federales, autorizar una distribución del gasto que concentre sus beneficios en estos sectores de la población que requieren y que tienen inmensas necesidades, ese efecto redistributivo de la política atributaria y de gasto público, es una queja más que debemos olvidar; y es una en la que siempre veremos en nuestro país, que quienes más tienen, mas tendrán que aportar al fisco.

Aquí estamos hablando de 250 mil sociedades mercantiles, estamos hablando de aproximadamente 12 millones de personas físicas que atributamos anualmente y, aquí estamos hablando de mecanismo diversos de allegarles recursos al fisco.

Los aspectos de equidad que está iniciativa del Impuesto sobre la Renta contienen, son varios, primeramente descansa en una forma más importante en la tributación de las empresas mercantiles de esas 250 mil empresas en México, que generan inmensa capacidad productiva, que generan empleos, que generan utilidades y es sobre las utilidades, sobre las ganancias, que éstos mecanismos impositivos recargan.

Ello permitirá, que en esta iniciativa de Impuestos sobre la Renta, si examinamos ustedes con detalle compañeros diputados la estructura de los impuestos de personas físicas, o sea de las personas que no somos empresas y que tenemos que aportar de nuestros ingresos las tasas se disminuyen, y se disminuyen en forma muy importante en los estratos de más bajos ingresos, es un aspecto importante de equidad.

Otro aspecto importante de equidad y eso lo introdujimos en la Comisión de Hacienda, es

añadir un artículo nuevo porque nosotros sentimos, porque hubo muchos planteamientos en ese sentido de que la contabilidad que este sistema implicaba generaba inmensas complegidades; por lo tanto, establecimos dos mecanismos de transición que les estamos planteando a ustedes.

Primero. El mecanismo de transición, es esa contabilidad completa que tendrán que utilizar las empresas en exceso de valor de su producción de 250 millones de pesos anuales, las empresas pequeñas y medianas que generen un valor de producción inferior a los 250 millones, podrán utilizar un mecanismo muy sencillo, un coeficiente muy sencillo que les permitirá atributar, cumplir con sus obligaciones sin tener que recurrir a un concepto complejo y difícil, que se hace más complejo especialmente cuando las empresas son pequeñas.

Esta fue en atención a preocupaciones muy sentidas de muchisimos diputados priístas que se acercaron a la Comisión y participaron en el proceso y de muchas otras entidades productivas que expresaron similares preocupaciones.

Tiene aspectos redistributivos también esta iniciativa, porque al ampliarse la base beneficia el reparto de los trabajadores, porque elimina esta tendencia nociva de endeudarse más, y más por parte de las empresas, también porque a una mayor aportación de capital, por parte de los propios socios de las empresas generara una mayor capacidad de inversión, a lo largo del sistema.

Tiene aspecto de reactivación económica esta medida tributaria, si la vemos en su contexto también de política crediticia, de política cambiaría, de política de endeudamiento externo y de política de tasas de interés; el aspecto de reactivación son diversos, por ejemplo la gradualidad en su aplicación, lo que algunos compañeros denominaron como el queso gruyere, esa gradualidad en la aplicación, tiene muy importante significativo en el sentido de permitir a las empresas gradualmente ir pagando proporciones mayores de impuestos, de haber intentado nosotros una reforma de esta magnitud en un solo golpe, el impacto sobre las empresas productivas pudo haber sido, o podría haber sido muy serio, podría peligrar su propia existencia, podría peligrar su capacidad productiva y podría peligrar su capacidad generadora de empleos.

Por ello la gradualidad en la aplicación, no debe ser vista como un defecto, como el queso gruyere, sino, como uno de sus méritos las delicias del queso gruyere.

Otro de los aspectos de esta iniciativa, es que concilia la ampliación de la base con la reducción de la tasa a la que deben aplicarse las utilidades, en la actualidad tenemos una estructura donde la máxima es 42%, y ahora disminuye a 32% y eso también era necesario, porque no podemos ampliar la base dejando la misma tasa, sin afectar en forma muy seria en estos momentos el proceso productivo.

Pero yo coincido mucho con el planteamiento del compañero Eduardo Valle, cuando insistió tanto en la noción de principio de esta reforma es fundamental, el principio tiene implicaciones inmensas, para las decisiones que inclusive nosotros en el futuro podamos tomar.

El descuento inmediato por las inversiones, es otro de los aspectos de promoción y de reactivación de estas medidas tributarias tienen.

Imagínense ustedes, una empresa del año que entra si nosotros aprobamos esta iniciativa, podrá descontar si invierte en construcción inmediatamente el 51% de su inversión este año, disminuyéndole los impuestos que utilizan en la construcción, la construcción genera empleos la construcción genera riqueza y la construcción las necesidades que nuestra población tiene.

También en el caso máximo algunas actividades agropecuarias podrán deducir inmediatamente el año entra, hasta el 93% de sus inversiones, esta es una idea muy clara de fomento del sector agropecuario, hemos visto en muchas de las medidas que tomamos en miscélanea fiscal, donde cuidamos algunos aspectos del sector agropecuario, aquí no solo se trata de cuidarlo, sino hasta estimularlo, comentarlo y apoyarlo.

Los mayores recursos que esta iniciativa dará, y estamos ciertos que si las dará, porque el resultado neto de esa combinación de mayor tasa, de mayor base, de un ajuste en la tasa y de aspectos promocionales aunados a la lucha contra la evasión, son elementos que le darán al sector público, muchísimos mas recursos el año que entra, que nos permitirá como decía hace un momento, que el sector público aumento sus inversiones en 15% real.

Otro aspecto de reactivación, va a ser el efecto de esta política tributaria en los instrumentos financieros. La tasa de interés en este momento en México, el costo del dinero de México, es diferente, para diferentes mexicanos, algunos de ésas diferencias nosotros las queremos propiciar como mexicanos, por ejemplo hay tasas preferenciales en algunas actividades, hay tasas más altas en otras actividades.

Pero hay una diferencia en tasas que es una distorsión, y esa es de que las 250 mil empresas mercantiles en México, que hoy pueden deducir el componente inflacionario del costo de dinero, para esas empresas el dinero en realidad es más barato, no les cuesta 100%, les cuesta como 60% el crédito y eso hace que generen presiones de demanda en los mercados de crédito, porque ellos responde a una tasa de interés que es más baja, porque ellos pagan 100% pero como deducen el 42%, lo cobran contra impuestos que no pagan, eso implica que el dinero les sale más barato, mientras que todos nosotros, todos lo demás, las miles y millones de actividades pequeñas que requieran crédito en México, tiene que pagar la tasa de 100 o más por ciento, sin poder deducir los intereses.

Esta distorsión en el sistema, tiene efectos en la producción, pero también tiene efectos muy importantes de características de eminentemente justicia y de equidad social.

Es también antinflacionaria, este grupo de políticas, ¿porque? en primer lugar porque va a fomentar, va a permitir una mayor actividad económica en México en 1987; nos va permitir ir de lo que ahorita estamos un menos 4% en el producto interno bruto, acerca de un más 3% el año que entra, son siete puntos porcentuales, que le tenemos que dar la voltereta a la situación económica de un año a otro.

Y este proceso generará una mayor oferta, y esa mayor oferta es antiinflacionaria este paquete de medidas, porque la reducción en las tasas de interés, uno de los componentes del costo que entra en los precios en México, va a ser que al reducir esta, también se reducen las tasas inflacionarias.

Es también antiinflacionaria, porque al darle mayores recursos al sector público, reducirá al déficit del sector público y reducirá su necesidad de recurrir a financiamientos cuantiosos que pueden ser, según como se financien, pueden ser altamente inflacionarios.

Esta iniciativa de Impuestos sobre la Renta, compañeros diputados, aunada a la Miscélanea Fiscal y a la Ley de Ingresos, tiene también muy importantes objetivos recaudatorios; en primer lugar, como decía anteriormente amplia la base gravable, amplía la aportación de impuestos que el sector empresarial, amplía la aportación de impuestos que el sector empresarial aportará en 1987 de sus utilidades, no se trata de sus componentes de costo que si serían inflacionarios, las utilidades no son inflacionarias los impuestos que gravan las utilidades las ganancias de las empresas; porque la ganancia es la consecuencia que viene a deducir los ingresos, los costos a los ingresos.

Es también recaudatoria porque junto con las modificaciones que hicimos en el Código Fiscal y en algunas otras de las medidas de las iniciativas impositivas, cierran boquetones inmensos de evasión que han acaecido y que nosotros necesitamos cerrar, para darle más instrumentos al Ejecutivo para que pueda proseguir en una lucha, en una campaña contra la evasión y la ilusión fiscal.

Son estas importantísimas consideraciones, no le gusta alguno de los compañeros, que estando de acuerdo con el principio de esta iniciativa, no gusten las concesiones como decía a los empresarios; yo diría a los compañeros que esto hay que verlo en un equilibrio global entre la necesidad de cumplir con varios objetivos, un objetivo es recaudatorio clarísimamente, otro objetivo es de que al lograr ésta recaudación se haga en la forma más equitativa posible y avancemos en mejorar la equidad, pero el otro objetivo, el tercero que nos debe interesar a todos, de generar más empleos el año que entra, de aumentar la producción, tiene que ver con estos aspectos promocionales, de esto que se llamaban concesiones de parte de algunos compañeros.

Compañeros diputados, el procedimiento de análisis que se siguió en la Comisión de Hacienda, en las últimas semanas y diría yo, meses, ha sido muy intenso y ha sido muy importante, quisiera informarles a ustedes de ello, porque algunas personas han dicho que ha sido esto al vapor, que tuvimos quince días, que no tuvimos tiempo de pensar las cosas, de que actuamos simplemente por control remoto, eso es incorrecto, desde el año pasado la exposición de motivos que nosotros examinamos aquí, el Ejecutivo anunció sus intenciones de presentarnos ahora en esta sesión, una reforma tributaria de mayor fondo, fue por ello que, en la Comisión de Hacienda en su subcomisión fiscal, sostuvimos varias reuniones a lo largo del período de receso, entre nosotros, con los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, para expresar sus sentimientos sobre lo que sentían o debían ver.

A lo largo de ese tiempo, nosotros estuvimos ya analizando, estuvimos ya, viendo todas las implicaciones de la Reforma Fiscal ahí viene la tarjeta roja; todos los aspectos de la Reforma Fiscal que estaban por venir, es cierto que hubo una Comisión Fiscal Mixta que estuvo actuando, y también es cierto que nosotros tuvimos pleno conocimiento de las deliberaciones que esa comisión mixta estaba llevando a cabo, importante

labor, trabajo bien, fue importante que lo hicieran; pero el hecho de que no se hizo todo lo que quisieron, lo que propuso esa comisión mixta fundamentalmente, de sector privado, de hecho fue una solución ecléctica, que tomó de dos de las opciones que se presentaban y que la conclusión que ahora tenemos en esta iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, es una combinación de todas esas consideraciones.

Ha habido un análisis muy de fondo en estas medidas fiscales, no se ha actuado ni con ligereza, ha sido un proceso complejo, difícil e intenso y compañeros diputados, nuestro partido, el Revolucionario Institucional, ha hecho no solo, una participación activa en la elaboración de todos estos procesos, sino nosotros, sino también que nosotros a través de nuestra participación en la Comisión de Hacienda, logramos una inmensa cantidad de mejoras, de fortalecimientos a estas iniciativas que nos presentó el Ejecutivo. Simplificamos mucho, diversos de los párrafos de esta iniciativa, tema muy complejo el del Impuesto sobre la Renta, y no es fácil leerlo y entenderlo, pero sentimos nosotros que le hicimos una labor de simplificación bastante mejor, ojalá que ustedes encuentren que hemos logrado avances en este avances en este sentido.

Compañeros diputados, la iniciativa a nuestra consideración para reformar la Ley de Impuesto sobre la Renta, es transcendental, es importante, representa un paso significativo en una reforma fiscal en la que todos debemos participar y es algo totalmente merecedora de todo nuestro apoyo. Muchas gracias. (Aplausos).

El C. presidente: - Consulte la secretaria a la asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido el dictamen en lo general, señor presidente.

El C. presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo, para discutirlo en lo particular.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a recogerla votación nominal en lo general y en lo particular ya que no fue apartado ningún artículo.

El C. presidente:- El diputado Humberto Ramírez Rebolledo, el artículo, 6o., 7o., 7a y 7b, son éstos artículos. Proceda la secretaría.

La C. secretaria: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación).

La C. secretaria:- El resultado de la votación es el siguiente: 210 votos en pro, 41 en contra y 24 abstenciones.

El C. presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados por 210 votos. Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los artículos 6o., 7o., 7a, 7b, y 166. Se abre el registro de oradores para discusión del artículo 6o.

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Humberto Ramírez Rebolledo.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Señor presidente: escuchamos las palabras del señor presidente de la comisión, el señor diputado Orcí, pues nos preocupa tratar de saber de que iniciativa estaba hablando. Nosotros expresamos muchas veces que esta profusa, confusa, difusa, que todo lo que dice significa que el mejor momento para su aprobación hubiera sido la noche del 24 y rogar a ver si un santa claus generoso, le hiciera una buena acción al diputado Orcí

La iniciativa esta plagada de falta de claridad de elementos violatorios a los fundamentos de todo impuesto, en especial cuando propone el uso de índices, que no están tipificados en el cuerpo de la ley; y esto cualquier elemento con la cultura de un compañero de secundaria, sabe que los elementos básicos de los impuestos deben estar determinados en ley, y que yo sepa pues el Banco de México es si acaso una institución que está marcada por una ley, pero no es la ley en si.

Tiene vicios de inseguridad jurídica, tiene mecanismo de trabalengua, tiene adiciones, multiplicaciones y divisiones, que habrá que contratarse por lo menos un experto en ábaco; pero en fin yo nada más quiero dejar asentado un elemento para mis compañeros, para esta Cámara de Diputados, que están preocupados por el tiempo que yo utilice en esta tribuna.

Quiero nada más hablar sobre el concepto de la claridad, al cual nos obliga la ley fundamental y

las leyes derivadas de esta ley fundamental cuando establecemos impuestos.

Yo le quiero pedir al señor presidente que instruya a la secretaria, para que lea el artículo 7o., correspondiente al inciso b), para que se muestre fehacientemente esa claridad que a mí en lo personal, me ha dejado perplejo cuando he escuchado decirlo por parte de un técnico que debe ser en áreas financieras, nuestro presidente, señor diputado Orci.

El C. presiente: - Proceda la secretaría a hacer la lectura que solicita el ciudadano Humberto Ramírez Rebolledo.

La C. secretaria: - Artículo 7o. b) Las sociedades mercantiles y las personas físicas que realicen actividades empresariales, determinarán mensualmente los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria acumulables o deducibles, como sigue:

Primero. De los intereses a favor en los términos del artículo 7o. de esta ley, devengados en cada uno de los meses del ejercicio, se restará el componente inflacionario de la totalidad de los créditos, inclusive los que no generen intereses. El resultado sea el interés acumulable.

En el caso de que el componente inflacionario de los créditos sea superior a los intereses devengados a favor, el resultado será una pérdida inflacionaria deducible.

El C. Humberto Ramírez Rebolledo: - Qué bueno que nuestra compañera no siguió leyendo todos los demás elementos porque en sus fracciones II, III, IV hasta llegar a la V esta lo que podemos definir como una verborrea legislativa.

Por lo tanto yo pienso que aquél que de verdad piense que esta ley, esta iniciativa esta cumpliendo ya no con los elementos de legalidad, al menos la claridad para su interpretación, pues que vote a favor y que su conciencia le permita pensar que está hablando de buena fe.

Para todos, casi todos yo diría salvo las tarifas que se establecen en el artículo 80, 86, y 141 en que sí se ve el interés de bajar la carga fiscal, para los que de alguna manera nos ganamos la vida trabajando, pues siento que la única opción que queda es el rechazo.

Por lo tanto, dado que es obvio y es inútil la claridad y la actitud republicana de la mayoría oficial marca la pauta de la votación, no dejamos ni siquiera proposición para que no tengan la molestia de votar en contra. Gracias, (Aplausos).

El C. presidente:- Tiene la palabra la ciudadana diputada Esther Silva, en contra del artículo 166.

La C. Esther Silva Alvarez: - Gracias señor presidente; agradezco al señor presidente, que me haya dado el uso de la palabra para el artículo 166, aunque el artículo 166 no existe, siendo esta una muestra de la incongruencia que hay en esta ley, efectivamente, como varios compañeros diputados lo han dicho, la reforma fiscal que nos ocupa, es una de las más trascendentes de los últimos 30 años, el cambio es un paso muy importante en la vida económica del país, y si bien los cambios de fondo que la fracción parlamentaria del PAN propone; no quieren ser escuchados por la mayoría, existe una propuesta de forma que nos permitimos hacer, su fundamentación la lógica más elemental, veamos, hasta el momento la ley se forma de seis títulos y 165 artículos más sus respectivos transitorios, con la reforma que estamos discutiendo nacen dos titulos más, el VII que es donde se consignan las disposiciones del sistema actual, que estarán en vigor hasta el 31 de diciembre de 1990 y el VIII denominado del mecanismo de transición del Impuesto sobre la Renta a las actividades empresariales.

Hasta el momento, todo parece estar dentro de una lógica numérica, sin embargo, el contribuyente encontrará que para nosotros los legisladores, la lógica numérica no existe, que después del número 165, no sigue el 166, sino el artículo 12 bis. Y en seguida el 24 bis, y siguiendo en ese desorden terminamos el artículo 6o. con el 115 bis, en este orden de ideas, comenzamos el artículo 8o. y todo ser racional creéria que este título comenzaría con el artículo 116 bis, no, de ninguna manera, para ser más incongruentes, mas complejos, es necesaria una numeración fuera de toda lógica, comenzamos el título con el artículo 801 y terminamos con el artículo 817, no cabra la duda en el contribuyente, cuando adquiera su ley para cumplir con sus obligaciones fiscales, de que le están faltando los artículos 166 al 800, que le sobran o están mal colocados los artículos bis, si queremos congruencia, debemos dársela a la ley comenzando por lo menos en la numeración de sus artículos.

En términos del artículo 58. de nuestro reglamento, quiero proponer el siguiente punto de acuerdo: que el título VIII de la ley del Impuesto sobre la Renta, que se ha sometido a nuestra consideración, pase a ser el título VII y este último corresponda al título VIII; que el artículo 801, pase a ser el artículo 167 que no existe, para que a partir de éste se reordene el articulado, hasta

el artículo 817, que pasaría a ser el 183, con el objeto de lograr una secuencia lógica, Dejo en manos de la secretaría la proposición. (Aplausos).

El C. presidente: - Proceda la secretaría a desahogar en los términos reglamentarios las proposiciones de modificaciones presentadas en este debate.

La C. secretaría: - Voy a dar lectura a varías propuestas, que hacen la mayoría de los miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que fueron presentadas por el diputado Luis Orcí.

Artículo 7 bis fracción III, segundo párrafo, línea 8, quitar la palabra "únicamente", por, "adicionalmente"; página 12 artículo 12, fracción III, segundo párrafo, línea 8, dice "22 fracción", debe decir "22 fracción II"; página 14, artículo 15, primer párrafo, línea 11, dice "hasta el año calendario en" debe decir: "hasta el ejercicio en";

Página 66, artículo 12 bis, fracción III, línea 6 dice: "perdida fiscal" debe decir: "pérdida fiscal ajustada", página 70, página 46 bis, fracción II, línea 9 dice: "equivalente a siete veces", debe decir. "equivalente a diez veces"; linea 13 dice: "cuatro veces", debe decir, "cinco veces", línea 14, dice: "salario mínimo general de la zona económica del contribuyente "debe decir, "salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal"; página 73, artículo 802, primer párrafo, penúltimo renglón, dice; "ultimo de marzo", debe decir: "último día de marzo", página 19, artículo 25, fracción XII, renglón 3, dice: "da", debe decir: "de" página 28, al final falta línea punteada, página 61, artículo 165, fracción I, renglón 12 dice: "último", debe decir: "últimos"; página 73, artículo 802, fracción I, inciso a), segundo párrafo, renglón 5 y 6 dice: "la fracción I de este artículo" debe decir: "el artículo anterior"; página 75, artículo 805, fracción I, último renglón, dice: "a la utilidad fiscal", debe decir: "a la utilidad fiscal y a la utilidad fiscal ajustada"; página 76, artículo 805, último párrafo, penúltimo renglón dice: "de la fracción I", debe decir, "del artículo 801"; página 79, artículo 810, fracción III, renglón 3 dice: "en la" debe decir: "a la"; página 82, artículo 815, fracción VI, primer renglón, dice: "que hayan", debe decir, "que no hayan"; página 83, artículo 817, último párrafo, primer renglón, dice: "esta fracción ", debe decir: el párrafo anterior"; página 88, artículo 55, falta línea punteada al final. Artículo 16 - a: Se reforma el primer párrafo para quedar como sigue: "artículo 16 - A: los contribuyentes que celebren contratos de obra y mueble, considerarán que perciben los ingresos provenientes de dichos contratos, conforme a las estimaciones periódicas que presente. Cuando no se presenten estimaciones o la periocidad para su presentación sea mayor a tres meses. Se considerará el avance trimestral en la construcción o fabricación de los bienes o antes cuando se perciben cantidades en los términos de la fracción IX del artículo 17 de esta ley" artículo 71 - A: Tercera línea, dice: "sociedades de inversión de formación de capitales" debe decir: "sociedades de inversión de capitales" artículo 51 - bis: fracción I, última línea, dice: "que adquirió", debe decir. "se adquirió"; artículo 55, segundo párrafo, falta línea punteada al final. Añadir la siguiente frase al artículo 41 - A, fracción I, inciso a), I, al final de cada párrafo: "el producto será el monto original de la inversión al cual se aplique el por ciento al que se refiere el primer párrafo del artículo 41, de esta ley" Añadir la siguiente frase al artículo 41 - A, fracción I, inciso b), al final: "el cociente será el monto original de la inversión, al cual se aplica el por ciento al que se refiere el primer párrafo. del artículo 41, de esta ley,"

Artículo 77, fracción XXVIII dice: falta texto. debe decir: "fracción XVIII, los que obtengan los ejidatarios y comuneros por la producción agropecuaria, silvícola o pesquera en caso de los que perciban los pequeños propietarios, colonos y nacionaleros, con predios rurales que no excedan de la unidad de dotación ejidal, por su producción mixta agropecuaria, silvícola o pesquera, en la que la actividad agrícola represente la mayoría del ingreso, cuando los perciban como miembros de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades u otros organismos semejantes en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola.

Artículo 5o. fracción VIII, párrafo segundo, al final, en las últimas dos líneas, dice: "en las fijadas en el año de 1986, incrementadas", debe decir: "en las fijas en el año de 1986, incrementadas en un 120%"

Intríngulis: En la parte relativa "a" se reforman, se debe incluir el artículo 16 - A primer párrafo. "Se corrige la referencia de la fracción IV del artículo" 133, fracción V"; en la parte relativa "a" se adicionan en el artículo 48, debe suprimirse: "para incluir las bases de intereses del 105% hasta el 160%; en la parte relativa se derogan debe suprimirse: "el artículo 51 - A".

El C. presidente:- Tiene la palabra el ciudadano diputado Flores Solano, para hacer una proposición de modificación.

El C. Jorge Flores Solano: - Con su venia señor presidente, compañeros diputados, vengo a hacer una proposición para incluir una tabla que modifica la que existe del sistema tradicional del Impuesto sobre la Renta, en materia de arrendamiento financiero que tiene como propósito facilitar la aplicación de este impuesto y el ajuste correspondiente.

Se propone modificar la fracción VIII del artículo 2o. del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de Ley del impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Fracción VIII. para formar del título VII que se adiciona a la Ley de Impuestos sobre la Renta, se reforma los artículos 12 bis en el párrafo siguiente a la fracción III, 24 bis, fracciones 13 y 20; 25 bis, fracciones II y XV, primer párrafo; 26 bis primer párrafo; 41 bis, primer párrafo; 46 bis, fracción II, 51 bis, fracción I, primer párrafo; 55 bis, fracción I; y se adicionan el artículo 14 bis, y el artículo 48 bis, en su tabla para quedar como sigue: Aquí dejo la tabla, es realmente la modificación por este 48 bis, y con su venia compañeros, quisiera solamente explicar que la comisión pidió una mayor claridad y un mayor orden a la ley, por eso tenemos un artículo primero que son las disposiciones generales de las modificaciones y las modificaciones mismas, a un artículo 2o., en donde se habla del sistema tradicional por esos son los bis, un artículo 3o. donde está el mecanismo de transición que desaparecerá y por eso ahí la numeración de los artículos 800, un artículo 4o. que es lo que debe modificarse a partir de 1991 y un artículo 5o. que son las disposiciones de vigencia anual y por último están los transitorios; y esa es la estructura de esta modificación de la ley al Impuesto sobre la Renta. Muchas gracias.

El C. presidente: - Prosiga la secretaría con el trámite de las proposiciones.

La C. secretaría: - Se va a incluir en la votación económica que se va a pedir en este, la propuesta por el diputado Flores Solana; en votación económica se pregunta a la asamblea si se admiten o se desechan esta proposiciones presentadas por la mayoría de la Comisión de Hacienda.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

Hay otra proposición de la fracción parlamentaria del PAN en el sentido de que el título VIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que sea sometido a la consideración pase a ser el título VII y este último corresponde al título VIII, que el artículo 801, pase a ser el artículo 167 que no existe para que a partir de éste se reorden el articulado hasta el artículo 817, que pasaría a ser el 183, con el objeto de lograr una secuencia lógica.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha esta proposición de la fracción parlamentaria del PAN.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Los señores diputados que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. presidente: - Consulte la secretaría si los artículos impugnados se encuentran suficientemente discutidos.

La C. secretaria: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica se pregunta a la asamblea si los artículos impugnados se encuentran suficientemente discutidos.

Los señores diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos los artículos impugnados, señor presidente.

El C. presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal.

La secretaría: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos impugnados, se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

INVITACIÓN

El C. presidente: - En el transcurso de la sesión se recibió una atenta invitación del Departamento del Distrito Federal, se ruega a la secretaría dar cuenta con ella.

México, Distrito Federal 8 de diciembre de 1986.

Licenciado Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, presidente de la honorable Cámara de Diputados, Palacio Legislativo. Presente.

El Departamento del Distrito Federal, hace a usted atenta y cordial invitación a la ceremonia cívica del CLXXI Aniversario luctuoso del Siervo de la Nación José María Morelos y Pavón, el próximo día 22 del actual, mismo que se llevara a cabo a las 11:00 horas

frente al Monumento erigido a su memoria ubicado en la Plaza de la Ciudadela de esta Capital.

Al propio tiempo, me permito solicitarle, tenga a bien dictar sus respetables indicaciones, con objeto de que una asista al acto de referencia, con la representación de esa honorable Cámara de Diputados, que usted dignamente preside.

Reitero a usted, con mi reconocimiento la seguridad de mi atenta y distinguida consideración.

Atentamente.

Sufragio efectivo. No Reelección.

El jefe del Departamento del Distrito Federal. Ramón Aguirre Velazquez.»

El C. presidente: - Para asistir a esta ceremonia, en representación de la honorable Cámara de Diputados, se designa a la ciudadana diputada Ofelia Casillas.

DICTAMEN DE PRIMERA LECTURA

LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN

Honorable Asamblea: A la comisión que suscribe le fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal, por la que se propone la reforma adición y derogación de diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión, que remitió a esta Cámara de Diputados la Honorable Cámara de Senadores, con el dictamen que elaboraron las comisiones colegisladoras.

Esta comisión en base a lo establecido por los artículos 54, 56 y 62 de la Ley Orgánica del congreso de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88, 94 y 95 y demás relativos al Reglamento para el gobierno interior del propio congreso, ha procedido al análisis de la citada iniciativa y somete a la consideración de la Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

La iniciativa que nos ocupa reforma los artículos 4, fracción III, fracción II, VI y VII; 15, primer párrafo; 20 párrafo primero y fracción III y IV; 24, fracción II, incisos d), e) y f) y el último párrafo de dicha fracción; así como los artículos 25, 27 y 29 fracción VI y la denominación del capítulo cuarto de la Ley de Sociedades de Inversión.

Asimismo, con la iniciativa se adiciona el artículo 14, con una fracción X, pasando la actual fracción X de dicho artículo a convertirse en fracción XI; además, con esta iniciativa, se deroga la fracción III del artículo 23, y el inciso g) de la fracción II del artículo 24 de la propia Ley de sociedades de Inversión.

Esta comisión coincide con su colegisladora y el Ejecutivo Federal que la Ley de Sociedades de Inversión es un instrumento legal eficaz para fomentar el acceso de los pequeños inversionistas al mercado de valores, contribuye de manera importante al financiamiento de la planta productiva, evita recurrir al endeudamiento externo excesivo e impulsa, a la vez, la utilización de una mayor capacidad instalada de la empresas.

Las reformas propuestas son convenientes para el logro de una mayor confianza de los inversionistas, permitirán que el mercado de valores se expanda, que aumenten las inversiones de renta fija y variable, y que éstas incidan en el crecimiento de las ramas productivas.

Del análisis de la iniciativa en cuestión, se deriva que la adecuada generación de capital de riesgos es factor prioritario para reducir la dependencia del aparato productivo, en cuanto al crédito externo se refiere, situación que facilitará el manejo de las empresas, en periodos de crisis financiera internacional y contribuirá a mejor cumplimiento de los objetivos del Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

Por lo anterior, el ejecutivo Federal propone fortalecer las operaciones de la sociedades de inversión, a través de instrumentos adecuados para su desarrollo, conservando las características de administración; se sugieren cambios en la composición de las acciones de las sociedades operadoras de sociedades de inversión comunes y de capital de riesgo, así como modificaciones en el régimen de inversión de las sociedades de inversión de renta fija. En cuanto a las sociedades de inversión de capital de riesgo, nuestra colegisladora plantea designarlas como sociedades de Inversión de Capitales, para que se identifiquen mejor sus funciones y realicen con mayor eficacia la promoción de capitales que financien la inversión productiva.

No obstante lo anterior, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público considera que las finalidades para las que han sido concebidas las sociedades de inversión de capitales, pueden lograrse de mejor manera, previendo expresamente que los recursos que temporalmente no sean invertidos en acciones u obligaciones de las empresas promovidas se destiente a la adquisición de valores aprobados para formar parte de los activos de la sociedad de inversión de renta fija, sin duda, la colegisladora estará de acuerdo con esta medida tendiente a alejar el patrimonio de este tipo de

sociedades de inversión, de actividades meramente especulativas que no corresponde a su objetivo, a la vez que se garantiza una rentabilidad atractiva mientras se promueve o localizan proyectos viables en que pueden participar.

En consecuencia, se propone el siguiente texto.

Artículo 23. Fracción VII. Los recursos que transitoriamente no sea invertidos en acciones u obligaciones, con arreglo a las fracciones precedentes, deberán destinarse a la adquisición de valores y documentos de los aprobados por la Comisión Nacional de Valores para ser operados por las Sociedades de Inversión de Renta Fija.

Por otra parte, esta comisión de hacienda y Crédito Público, con base en el análisis realizado a la presente iniciativa propone algunas modificaciones a la misma para adecuar algunos de los conceptos que introduce en el texto nuestra colegisladora a las sociedades de inversión de formación de capital, como sociedades de inversión de capitales.

Las adecuaciones a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:

Artículo 4. Fracción III. Sociedades de inversión de capitales.

Artículo 29. Fracción VI. ...Siendo aplicables a las sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales la salvedad que establece...

TRANSITORIOS

Artículo Segundo. ...Se entenderán formuladas a las sociedades de inversión de capitales.

Por estas razones, esta Comisión de Hacienda y Crédito Público, se permite poner a la consideración de esta honorable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN.

Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracción III, 9o., fracciones II, VI y VIII; 15, primer párrafo; 20, párrafo primero y fracciones III y IV; 24 fracción II incisos d); e) y f), y último párrafo de dicha fracción; 23 fracción VII; 25, 27 y 29 fracción VI y la denominación del Capítulo Cuarto de la Ley de Sociedades de Inversión.

Se adiciona el artículo 14, con una fracción X, pasando la actual fracción X del citado artículo a ser su fracción XI, de la Ley de sociedades de Inversión; y se derogan la fracción III del artículo 23 y el inciso g) de la fracción II del artículo 24 de la propia Ley de sociedades de Inversión, para quedar como sigue:

"Artículo 4o..................................................................

I y II.........................................................................

III. Sociedades de inversión de capitales.

"Artículo 9o..................................................................

II. El capital fijo de la sociedad estará representado por acciones que sólo podrán transmitirse previa autorización de la Secretaría de hacienda y Crédito Público, quien la otorgará o negará discrecionalmente, oyendo la opinión de la Comisión Nacional de Valores.

El monto de capital fijo no podrá ser inferior al capital mínimo a que se refiere la fracción I de este artículo:

III a V........................................................................

VI. El capital deberá ser variable, pero las acciones que representen el capital fijo, serán sin derecho a retiro;

VII............................................................................

VIII Tendrá un consejo de administración con un mínimo de cinco consejeros, la mayoría de los cuales serán designados por los socios que representen el capital fijo de la sociedad. habrá también un Comité de Inversiones cuyos integrantes serán nombrados por dichos socios en asamblea especial.

IX a XIII......................................................................

"Artículo 14..................................................................

I a IX.........................................................................

X. Adquirir el control de empresas, tratándose de sociedades de inversión comunes y de renta fija; y

XI. Lo que les señale ésta u otras leyes.

"Artículo 15. El régimen de inversión de las sociedades a que se refiere el artículo 4o., de la presente ley, estará sometido a los criterios de diversificación de riesgos: fomento de actividades prioritarias, seguridad, liquidez y rentabilidad atractiva.

"Artículo 20. Las inversiones en valores y documentos que realicen estas sociedades se sujetarán

a los límites que, con la opinión del Banco de México y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, establezca la Comisión Nacional de Valores mediante reglas de carácter general, conforme a lo siguiente:

I y II.........................................................................

III. Señalarán el porcentaje máximo del capital contable de las sociedades de inversión que podrá invertirse en valores cuyo plazo de vencimiento sea mayor de un año, a partir de la fecha de adquisición, sin que en ningún caso pueda exceder del 30% de dicho capital.

Los valores emitidos por el Gobierno Federal no estarán sujetos a los porcentajes máximos señalados en las fracciones precedentes; y

IV. Tratándose de valores y documentos emitidos o avalados por instituciones de crédito, esta sociedades podrán invertir en ellos hasta un 40% de su capital contable".

CAPITULO CUARTO

De las Sociedades de Inversión de Capitales

"Artículo 22..................................................................

"Artículo 23..................................................................

I y II.........................................................................

III. (Se deroga)

IV a VI........................................................................

VII. Los recursos que transitoriamente no sean invertidos en acciones u obligaciones, con arreglo a las fracciones precedentes, deberán destinarse a la adquisición de valores y documentos de los aprobados por la Comisión Nacional de Valores para ser operados por las Sociedades de Inversión de Renta Fija.

"Artículo 24..................................................................

II y II........................................................................

a) al c).......................................................................

d). La determinación del porcentaje máximo de acciones de la empresa promovida que podrá adquirir la sociedad de inversión y, en su caso, los motivos que justifiquen adquisiciones superiores al 49% de las acciones representativas del capital de la empresa promovida;

e). Las condiciones para la rescisión y, en su caso, terminación del contrato de promoción. Se podrá pactar cláusula compromisoria para que, si surge controversia, la misma sea resulta en juicio arbitral por la Comisión Nacional de Valores; caso en que la rescisión o terminación del contrato, surtirán efectos a partir de que se dicte la resolución correspondiente; y

f). La estipulación de que al venderse las acciones de la empresa promovida, sus accionistas no tendrán derecho de preferencia para adquirir tales valores.

g) (Se deroga.)

El contrato de promoción y sus modificaciones deberán aprobarse por el consejo de administración de la sociedad de inversión y por la asamblea general de accionistas de la empresa promovida, y deberán ser autorizados por la Comisión Nacional de Valores.

III............................................................................

"Artículo 25. Cuando las empresas promovidas por las sociedad de Inversión, satisfagan los requisitos señalados en el artículo 14 de la Ley del Mercado de Valores, la sociedad de inversión venderá las emitidas por aquéllas a través de oferta pública, de acuerdo con los programas de colocación que deberán ser aprobados por la Comisión Nacional de Valores.

El precio de las acciones de las empresas promovidas será determinado por los Comités de Valuación de las sociedades de Inversión".

"Artículo 27. Las sociedades de inversión a que se refiere este capítulo, deberán capitalizar por lo menos el cinco por ciento de las utilidades netas obtenidas en cada ejercicio. el noventa y cinco por ciento restante quedará sujeto a la aplicación que determine, en cada caso, la asamblea general ordinaria de accionistas".

"Artículo 29..................................................................

I a V..........................................................................

VI. En ningún momento podrán participar en su capital social, directa o indirectamente, las personas o agrupaciones de personas a que se refiere la fracción III del artículo 9o. de esta ley, siendo aplicable a las sociedades de inversión comunes y de inversión de capitales la salvedad que establece la fracción citada, sujetas a las disposiciones de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión extranjera;

VII y VIII.....................................................................

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Las referencias que en la Ley de Sociedades de Inversión o en alguna otra ley, reglamento, decreto, acuerdo, circular, concesión u otro ordenamiento jurídico, se hagan acerca de las sociedades de inversión de capital de riesgo, se entenderán formuladas a las sociedades de inversión de capitales.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - México, D. F., a 21 de diciembre de 1986.

Dictamen de la iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Sociedades de Inversión.

Diputados: Luis M. Orci Gándara, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Abelardo Alanís González, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón tínoco, Porfirio Camarena Castro, Carlos Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Francisco Contreras Contreras. Máximo León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón garcía Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Enrique González Isunza, Marcela González Salas, Angel Sergio Guerrero Mier, David Jiménez González, David Jiménez González, Agustín Leñeros Bores, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Jorge Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Francisco Javier Morales, Abreu Graco Ramírez Garrido, Alfonso Reyes Medrano, Humberto Salgado Gómez, Eduardo Robledo Rincón, Rubén Rubiano Reyna, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Vázquez, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Morquecho rivera, Humberto Rice, Humberto E. Ramírez Rebolledo.

En atención a que este dictamen, ha sido impreso y se esta distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría, consulte a la asamblea, si se dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la Asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se le dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Es de primer lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la quincuagésima tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el dia diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y seis.

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del miércoles diecisiete de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, la Presidencia declara abierta la sesión una vez que la Secretaría manifiesta una asistencia de trescientos cuarenta y cinco ciudadanos diputados.

El C. diputado Martín Tavira Urióstegui comunica haber dado por terminada la licencia que le fe conferida y que a partir del día 16 de los corrientes, se reincorporará a sus labores legislativas. De enterado. La Presidencia toma nota.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión anterior, verificada el día de ayer, misma que sin discusión se aprueba.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La H. Cámara de Senadores envía, para los efectos correspondientes, las minutas que a continuación se mencionan:

- Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Eusebio del Cueto Ruíz Funes, para aceptar y usar la condecoración de la Orden Orange - Nassau en grado de Caballero, que le confiere el gobierno de los Países Bajos, Recibo y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- Con proyecto de decreto que concede permiso al c. Florentino Rodríguez Huesca, para prestar servicios de carácter administrativo en la Embajada del Brasil en México. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- Con proyecto de decreto que concede permiso al C. Rogelio García Martínez, para prestar servicios como empleado en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro

país. Recibo y a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales presenta un dictamen con proyecto de Ley de Código Federal Electoral.

En atención a que este dictamen ha sido distribuído entre los ciudadanos diputados, la asamblea en votación económica le dispensa el tr|mite de segunda lectura.

La Presidencia hace del conocimiento de la Asamblea del Acuerdo de los Coordinadores de las Fracciones Parlamentarias de esta Cámara, respecto a la organización del debate de este proyecto de ley.

La asamblea en votación económica prueba los puntos de acuerdo del programa de trabajo.

La propia presidencia da lectura a una comunicación suscrita por varios ciudadanos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional, por el que solicita que la Comisión dictaminadora explique los fundamentos del dictamen como lo establece el artículo 108 del Reglamento.

El C. Pedro José Peñaloza usa de la palabra a nombre del PAN, del PESUM, del PDM, del PRT y del PMT, para externar una serie de consideraciones y puntos de vista sobre la Ley de Código Federal Electoral y expresar su rechazo al proyecto presidencial y refrendar su compromiso de seguir actuando conforme a procedimientos democráticos.

A discusión en lo general el proyecto de Ley.

Intervienen, para fundamentar el dictamen el C. Santiago Oñate Laborde; en contra el C. Jesús González Schmal; en pro el C. César Augusto Santiago Ramírez; para hechos los CC. Gonzalo Altamirano Dimas, Fernando Ortíz Arana y Manuel María Bribiesca Castrejón; en contra el C. Arnoldo Martínez Verdugo; para hechos el C. Jorge Cárdenas González; en pro C. Graco Ramírez Garrido Abreu; para hechos el C. Arnoldo Martínez Verdugo y el C. Santiago Oñate Laborde, así como los CC. Graco Ramírez Garrido Abreu y Jorge Alcocer Villanueva; en contra el C. Jaime Haro Rodríguez; en pro el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; en contra el C. Eduardo Valle Espinosa; en pro C. Píndaro Urióstegui Miranda; en contra el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce; en pro el C. Jaime Aguilar Alvarez; para hechos el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce; en contra el C. Alejandro Gascón Mercado; para hechos los CC. Romeo Flores Caballero y Alejandro Gascón Mercado; en contra el C. Reyes Fuentes García y en pro el C. Juan Maldonado Pereda.

Continúa la segunda parte de la discusión en lo general del proyecto de Ley, de acuerdo al programa de trabajo por la asamblea.

En consecuencia abordan la tribuna, en contra el C. Ricardo Francisco García Cervantes; en pro el C. Fernando Ortíz Arana; para hechos el C. Ricardo Francisco García Cervantes; en contra el C. Pablo José Pascual Moncayo; en pro el C. Jorge Amador; en contra el C. Roberto Calderón Tinoco; en pro el C. Martín Tavira Urióstegui; en contra el C. Eduardo Valle Espinosa; en pro el C. Jesús Murillo Karam; en contra el C. Pedro José Peñaloza; en pro el C. Francisco Berlín Valenzuela; para hechos los CC. Pedro José Peñaloza y Santiago Oñate Laborde.

Suficientemente discutido en lo general el proyecto de ley, en votación nominal se aprueba por doscientos sesenta y cinco votos en pro, cincuenta y nueve en contra y una abstención.

Previa aprobación de la Asamblea, usa de la palabra la C. María Emilia Farías Mackey para expresar que en la explanada de esta Cámara se encuentran 416 trabajadores de la Empresa Acros, S. A., en huelga de hambre, los que reclaman respecto a su contrato colectivo de trabajo.

A nombre de las nueve fracciones parlamentarias propone que esta Cámara, a través de sus Comisiones de Trabajo y Previsión social y de Información, Gestoría y Quejas, se dirijan a las autoridades competentes, a efecto de coadyuvar en la solución de las demandas que presentan los trabajadores de Aceros Esmaltados, S.A.

Se admite la proposición. Túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Información, Gestoría y Quejas.

A las veintidos horas y cinco minutos la Presidencia declara un receso, para reanudar la sesión el día de mañana a las diez horas.

A las once horas y cinco minutos del jueves dieciocho de diciembre se reanudan la sesión.

Previo registro de oradores, se somete a discusión en lo particular el proyecto de ley.

A debate el libro primero que comprende los artículos 1o. al 23.

Hacen uso de la palabra para proponer modificaciones: el C. javier Paz Zarza a los artículos

9o. y 21; el C. Manuel Terrazas Guerrero a los artículos 10 y 15; el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce al artículo 10; El c. Jorge Alcocer Villanueva, para solicitar se precisen conceptos en el texto del dictamen; el C. Santiago Camarena Flores por la Comisión; el C. Jorge Alcocer Villanueva para hechos; el C. Ricardo Francisco García Cervantes para apoyar la proposición del C. Manuel Terrazas al artículo 15 y proponer una modificación al artículo 206 para ser congruente con el artículo 15; el C. Jesús Heriberto Noriega Cantú al artículo 19; el C. Porfirio Cortés Silva a nombre de la Comisión acepta la propuesta al artículo 19.

La proposición del C. Javier Paz Zarza al artículo 9o. se admite y se aprueba.

El C. Santiago Oñate Laborde, miembro de la Comisión, interviene en pro del artículo 10; el C. Manuel Terrazas Guerrero para hechos; el C. Federico Ling Altamirano también para hechos.

Suficientemente discutido el artículo 9o., se reserva para su votación nominal.

La comisión presenta una modificación al artículo 10, a la cual da lectura la Secretaría.

No se admiten las mofificaciones al artículo 10 presentadas por los CC. Manuel Terraza Guerrero y Ricardo Andrés Pascoe Pierce y por tanto se dan por desechadas.

Se admiten y se aprueba la modificación al artículo 10 presentada por la Comisión dictaminadora. Se reserva para su votación.

La modificación al artículo 19, presentada por el C. Jesús Noriega Cantú, se admite y se aprueba. Resérvese para su votación nominal.

La modificación al artículo 21 se desecha.

El C. Jaime Aguilar Alvarez por la Comisión, interviene para aclaraciones; el C. Jorge Alcocer Villanueva lo hace para hechos.

Los artículos comprendidos en el Libro Primero, los impugnados y los que no los que no fueron en votación nominal, se aprueban de la siguiente manera:

El artículo 9o., con la modificación, por trescientos dieciséis votos en pro, dos en contra y uan abstención.

El artículo 10, con la modificación, por doscientos sesenta y siete votos a favor y cincuenta y dos en contra.

El artículo 19, con la modificación, por doscientos ochenta y siete votos en pro y treinta y dos en contra.

Los artículo 12, 15 y 21 en sus términos, por doscientos setenta y cinco votos en pro y cuarenta y cuatro en contra.

Los restantes, no impugnados, por doscientas sesenta y cinco votos en favor y cuarenta y cuatro en contra.

El C. Manuel Terrazas Guerrero, solicita de la Presidencia exhorte a la comisión no trabajen durante este debate.

La asamblea no aprueba la solicitud.

Para hechos habla el C. Carlos Barrera Auld.

A discusión los artículos 24 al 98, comprendidos en el libro segundo.

Intervienen para proponer modificaciones, el C. Pedro José Peñaloza a los artículos 27 y 32; el C. Gonzalo Altamirano Dimas al artículo 32; el C. Pablo Pascual Moncayo a los artículos 32, 33 y 37; el C. Gonzalo Altamirano Dimas para aclarar su modificación; el C. Jes|s Heriberto Noriega Cantú a los artículo 33 al 38 y al 42; el C. Oswaldo Harris Muñoz a los artículos 33 al 37; por la comisión el C. Manuel Jiménez Guzmán; el C. Pedro José Peñaloza para hechos; el C. Manuel Quiroz de la Vega en pro del artículo 32; para hechos los CC. Pedro José Peñaloza, Pablo Pascual Moncayo, Jorge Eugenio Ortíz Gallegos, Magdaleno Yáñez, Hernández, Manuel Terrazas Guerrero, Javier Paz Zarza y Eduardo Turati Alvarez; el C. Eliseo Rangel Gaspar en pro de los artículos 32, 34 y 38; el C. Pedro José Peñaloza para una modificación al artículo 34; para hechos el C. Jorge Eugenio Ortíz Gallegos; el C. Jorge Alcocer Villanueva para apoyar la modificación al artículo 32; por la Comisión el C. Salvador Ramos Bustamante; para hechos los CC. Juan Manuel Lucia Escalera, Ramón Danzós Palomino, Gonzalo Altamirano Dimas y Blas Chumacero Sánchez; el C. Pedro José Peñaloza para modificaciones a los artículos 35, 36, 37 y 38 que complementan la modificación al artículo 34; para hechos los CC. Juan Moiseés Calleja García, José Luis Díaz Moll, José Angel conchello Dávila, Jorge Amador Amador, Juan de Dios Castro Lozano, Carlos Barrera Auld. Gerardo Unzueta Lorenzana, Magadaleno Yáñez Hernández, Miguel Alonso Raya, Ricardo Andrés Pascoe Pierce y Manuel Fernández Flores; el C. Francisco Hernández Juárez para modificaciones al artículo 34.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 27 se desecha.

La modificación del C. Gonzalo Altamirano Dimas, al artículo 32 se desecha.

La modificación del C. Pablo Pascual Moncayo, al artículo 32 se desecha.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 32 se desecha.

La modificación del C. Pablo José Pascual Moncayo, al artículo 33 se desecha.

La modificación del C. Jesús Heriberto Noriega Cantú al artículo se desecha.

Las modificaciones del C. Francisco Hernández Juárez, al artículo 34 se desechan.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 34 se desecha.

La mofificación del C. Jesús Heriberto Noriega Cantú, al Artículo 34 se desecha.

La modificación del C. Jesús Heriberto Noriega Cantú, al artículo 35 se desecha.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 35 se desecha.

La modificación del C. Jesús Heriberto Noriega Cantú, al artículo 36 se desecha.

La modificación del C. Pablo José Pascual Moncayo al artículo 37 se desecha.

La modificación del C. Jesús Heriberto Noriega Cantú, al artículo se desecha.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 37 se desecha.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 38 se desecha.

Se consideran suficientemente discutidos estos Artículos. Se reservan para su votación nominal.

Las modificaciones del C. Jesús Heriberto Noriega Cantú a los artículos 39 y 42 se desechan.

Hablan para proponer modificaciones: El C. Javier Paz Zarza a los artículos 39 y 43; el C. Alejandro Encinas Rodríguez a los artículos 39, 52, 53, 56, 60, 61; el C. Manuel Jiménez Guzmán interviene por la comisión; el C. Pedro José Peñaloza a los artículos 45, 51 y 52; el C. Manuel Jiménez Guzmán por la comisión; el C. Jorge Alcocer Villanueva al artículo 41; el C. Manuel Fernández Flores al artículo 46.

La modificación del C. Javier Paz Zarza, al artículo 39 se desecha.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 39 se desecha.

La modificación del C. Jorge Alcocer Villanueva, al artículo 41 se desecha.

La modificación del C. Javier Paz Zarza, al artículo 43 se desecha.

La modificación del C. Manuel Fernández Flores, al artículo 46 se desecha.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos propone suprimir el artículo 47, que la asamblea no admite y en consecuencia se da por desechada.

Continúa para proponer modificaciones el C. Héctor Pérez Plazola a los artículos 48 y 60; el C. José Angel Conchello Dávila a los artículos 50, 53 y 56; por la comisión interviene el C. Samuel Quiroz de la Vega; para hechs los CC. Héctor Pérez Plazola, Pedro José Peñaloza y Eduardo Acosta Villeda; el C. Ricardo Francisco García Cervantes al artículo 48; el C. Francisco Hernández Juárez al artículo 52; el C. Antonio Monsiváis Ramírez también al artículo 52; el C. Javier Paz Zarza al artículo 53; el C. Roberto Calderón Tinoco al artículo 60; el C. Hildebrando Gaytán Mázquez al artículo 60.

La modificación del C. Héctor Pérez Plazola, al artículo 48 se desecha.

La modificación del C. Ricardo Francisco García Cervantes, al artículo 48 se desecha.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 49 se desecha.

La modificación del C. José Angel Conchello Dávila, al artículo 50 se desecha.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 51 se desecha.

La modificación del C. Antonio Monsiváis Ramírez, al artículo 52 se desecha.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 52 se desecha.

La modificación del C. Pedro José Peñaloza, al artículo 52 se desecha.

La modificación del C. Javier Paz Zarza, el artículo 53 se desecha.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 53 se desecha.

La modificación del C. José Angel Conchello Dávila, al artículo 56 se desecha.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 56 se desecha.

La modificación del C. Héctor Pérez Plazola, al artículo 60 se desecha.

La modificación del C. Roberto Calderón Tinoco, al artículo 60 se desecha.

La modificación del C. Hildebrando Gaytán Márquez, al artículo 60 se desecha.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 60 se desecha.

Se consideran suficientemente discutidos estos artículos. Se reservan para su votación nominal.

Prosiguen para proponer modificaciones: el C. Jaime Haro Rodríguez, al artículo 61; el C. Humberto Rice García, también al artículo 61; por la comisión el C. Mario Niebla Alvarez propone otra modificación; para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva; el C. Lorenzo Serrano Gutiérrez, al artículo 62; el C. Génaro José Piñeiro López, tambíen al artículo 62; el C. Héctor Pérez Plazola al artículo 67; el C. Carlos Barrera Auld al mismo artículo 67; en pro de los artículos el C. Mario Niebla Alvarez; para hechos el C. Jorge Alcocer Villanueva; el C. Javier Paz Zarza, También el artículo 67; para hechos el C. Hector Pérez Plazola.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 61 se desecha.

La modificación del C. Mario Niebla Alvarez, al artículo 61 se admite y se aprueba.

La modificación del C. Jaime Haro Rodríguez, al artículo 61 se desecha.

La modificación del C. Manuel Fernández Flores, al Artículo 61 se desecha.

La modificación del C. Humberto Rice García, al artículo 61 se desecha.

La modificación del C. Lorenzo Serrano Gutiérrez, al artículo 62 se desecha.

La modificación del C. Génaro José Piñeiro López, al artículo 62 se desecha.

La modificación del C. Héctor Pérez Plazola, al artículo 67 se desecha.

La modificación del C. Carlos Barrera Auld, al artículo 67 se desecha.

Suficientemente discutidos los artículos se reservan para su votación nominal.

Siguen para proponer modificaciones: El C. Vicente Calvo Vázquez al artículo 79; el C. Alejandro Encinas Rodríguez a los artículos 83, 86, 88, 91, 93 y 94; en pro de los artículos la C. Blanca Esponda de Torres; para hechos Jorge Alcocer Villanueva.

La modificación del C. Vicente Calvo Vázquez, al artículo 79 se desecha.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 83 se desecha.

La proposición del PSUM, relativa a los artículos 84 y 88, se reserva para cuando se discuta el artículo 165 se aprueba.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 88 se desecha.

Para hechos interviene el C. Jorge Alcocer Villanueva.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 93 se desecha.

La modificación del C. Alejandro Encinas Rodríguez, al artículo 94 se desecha.

Suficientemente discutidos estos artículos se reservan para su votación nominal.

Se procede a la votación nominal de los artículos contenidos en el Libro Segundo con el siguiente resultado.

Los artículos no impugnados por doscientos cuarenta y cuatro votos en pro y cuarenta y dos en contra.

El artículo 34 por doscientos treinta y un votos a favor y cincuenta y cinco en contra.

Los artículos 33, 35, 36, 37, 38, 39, 42, 62, 79, 83, por doscientos treinta y siete votos en pro y cuarenta y nueve en contra.

Los artículos 48 fracción I, 49, 50 y 51, por doscientos cincuenta y dos votos a favor y treinta y cuatro en contra.

Los artículos 46, 52, 60, 61, 69, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79 y 98 por doscientos treinta y ocho votos en pro y cuarenta y ocho en contra.

Previa autorización de la asamblea, la Secretaría presenta el dictamen de la comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1987.

En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

De la misma comisión de Hacienda y Crédito Público, proyecto de ley que establece, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, (Miscelanea)

Por las mismas razones del caso anterior, se dispensa la lectura a este d dictamen. Queda de primera lectura.

A discusión los artículos contenidos en el Libro Tercero del proyecto de ley.

Usan de la palabra para proponer modificaciones el C. Roberto Calderón Tinoco, al artículo 127 que la comisión; a través del C. Juan Carlos Alva Calderón, acepta; el C. Xavier Abreu Sierra a los artículos 103, 118 y 124; el C. Héctor Pérez Plazola a los artículos 104, 106, 121, 127 y 155; el C. Gerardo Unzueta Lorenzana a los artículos 103, 107, 151 y 118; el C. Efraín Calvo Zarco para apoyar las modificaciones del C. Gerardo Unzueta Lorenzana; en pro de los artículos el C. Roberto Valdespino Castillo quien acepta las modificaciones a los artículos 121 y 155 con otros textos; el C. Javier Paz Zarza, al artículo 114; el C. Víctor Manuel Jiménez Osuna, al artículo 118; el C. Manuel Terrazas Guerrero, a los artículos 104, 106 y 155; en pro de los artículos el C. José Berber Sánchez quien acepta la modificación del C. Javier Paz Zarza al artículo 114; para hechos el C. Manuel Terrazas Guerrero y el C. Jorge Alcocer Villanueva; para aclaraciones el C. Jesús Murillo Karam.

La modificación del C. Xavier Abreu Sierra, al artículo 103 se desecha.

La proposición del C. Gerardo Unzueta Lorenzana, al artículo 103 se desecha.

La proposición del C. Héctor Pérez Plazola, al artículo 104 se desecha.

La proposición del C. Manuel Terrezas Guerrero, al artículo 104 se desecha.

La proposición del C. Héctor Pérez Plazola, al artículo 106 se desecha.

La proposición del C. Manuel Terrazas Guerrero, al artículo 106 se desecha.

La proposición del C. Gerardo Unzueta Lorenzana, al artículo 107 se desecha.

La proposición del C. Javier Paz Zarza, al artículo 114 se admite y se aprueba.

La proposición del C. Xavier Abreu Sierra, al artículo 118 se desecha.

La proposición del C. Gerardo Unzueta Lorenzana, al artículo 118 se desecha.

La proposición del C. Víctor Jiménez Osuna, al artículo 118 se desecha.

La proposición del C. Héctor Pérez Plazola, al artículo 121 se desecha.

La proposición de la comisión dictaminadora al artículo 121 se admite y se aprueba.

La proposición del PAN al artículo 124 se desecha.

La proposición del C. Manuel Terrazas Guerrero, al artículo 125 se desecha.

La proposición del C. Roberto Calderón Tinoco, al artículo 127 se admite y se aprueba.

La proposición del C. Gerardo Unzueta Lorenzana, al artículo 148 se desecha.

La proposición del C. Gerardo Unzueta Lorenzana, al artículo 151 se desecha.

La proposición del C. Héctor Pérez Plazola y la comisión dictaminadora al artículo 155 se admite y se aprueba.

La proposición del C. Manuel Terrazas Guerrero, al artículo 155 se desecha.

Suficientemente discutidos estos artículos, en votación nominal se aprueban con las modificaciones propuestas y aprobadas de la siguiente manera:

Los artículos no impugnados por doscientos noventa y dos votos en pro y diecisiete en contra.

Los artículos 114, 127 y 155 con las modificaciones aprobadas por doscientos noventa y dos votos a favor y diecisiete en contra.

Los artículos 103, 121 con la modificación, 124 y 125 por doscientos cincuenta y seis votos en pro y cincuenta y seis, en contra.

El artículo 118 por doscientos cincuenta y siete votos a favor y cincuenta y dos en contra.

La Secretaría presenta un dictamen suscrito por la comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Impuesto Sobre la Renta.

En virtud de que este documento ha sido distribuido entre los ciudadanos diputados, se le dispensa la lectura. Queda de primera lectura.

La presidencia comunica a la asamblea, del acuerdo tomado por las fracciones parlamentarias de esta Cámara de Diputados, a que se sujetaran los trabajos relacionados con la discusión del Proyecto de Ley de Código Federal Electoral.

La asamblea aprueba los puntos de acuerdo contenidos en el documento.

A las dos horas y cincuenta minutos del viernes diecinueve, la presidencia declara un receso para reanudar la sesión hoy mismo a las once horas.

Presidencia del C. Pastor Munguía González.

A las doce horas del vienes diecinueve de diciembre se reanuda la sesión.

La presidencia da lectura al acuerdo que sobre el debate del proyecto de Ley Federal Electoral, presentaron los CC. coordinadores de esta Cámara, que fue aprobado por la asamblea.

A continuación se someten a discusión los artículos contenidos en el Libro Cuarto del proyecto de ley en cuestión.

Para proponer modificaciones, hacen uso de la palabra el C. José Camilo Valenzuela a los artículos 163, 165, 167, 170, 171, 178, 180, 181, 182, 184m 188, 190, 192, 193, 194, 197, y 201; el C. José Angel Aguirre Romero a los artículos 165, 178, 190, 197, y 201; el C. Javier Paz Zarza a los artículos 170, 172, 181, 183, 189, 192, 197, y 198; en pro de los artículos el C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra; el C. Efraín Calvo Zarco a los artículos 193 y 194; para hechos el C. Jorge Cárdenas González; el C. Antonio Monsiváis Ramírez al artículo 170; el C. Manuel Fernández Flores, a los artículos 170, 171, 172, 175, 178, 189, 191, 193, 194 y 197; para hechos los CC. Pedro José Peñaloza, Juan Manuel Lucia Escalera, María de la Luz Gama Santillán, José Camilo Valenzuela y Reyes Fuentes García; el C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo a los artículos 159 y 165; el C. Carlos Barrera Auld a varios artículos para que en su oportunidad, se sometan a consideración del pleno; el C. Jorge Alcocer Villanueva en contra; la C. Esperanza Morelos Borja a los artículos 162, 165, 170, 171, 179, 181, 182, 191, 193, 194 y 198; por la comisión César Augusto Santiago Ramírez; para hechos los CC. Jorge Alcocer Villanueva; por la comisión María Esther Scherman Leaño, acepta la modificación a los artículos 181 y 183 del C. Javier Paz Zarza y propone modificaciones artículos 172, 192, 189 y 198.

Se consideran suficientemente discutidos estos artículos.

Puestas a consideración de la asamblea las propuestas de los diversos partidos, en votaciones económicas sucesivas se aprueban o desechan en la forma siguiente:

Del PPS al 159 se desecha.

Del PAN al 162 se desecha.

Del PSUM al 163 se desecha.

El C. Jaime Aguilar Alvarez da lectura al texto del artículo 84 reservado por su relación con el 165, que se admite y se aprueba.

Del PST al 165 se desecha.

Del PAN al 165 se desecha.

Del PSUM al 167 se desecha.

Del PAN al 170 se desecha.

Del PPS al 170 se desecha.

Del PSUM al 171 se desecha.

Del PDM al 171 se desecha.

Del PPS al 172 se desecha.

Del PPS al 175 se desecha.

Del PSUM al 178 se desecha.

Del PST al 178 se desecha.

Del PDM al 178 se desecha.

Del PPS al 179 se desecha.

Del PAN al 179 se desecha.

Del PSUM al 180 se desecha.

Del PSUM al 181 se desecha.

Del PAN al 181 se desecha.

Del PAN al 181 se admite.

Otra del PAN al 181 se desecha.

Del PSUM al 182 se desecha.

Del PAN al 183 se admite.

Del PSUM al 184 se desecha.

Del PSUM al 188 se desecha.

Del PAN al 189 se desecha.

Del PPS al 189 se desecha.

Del PSUM al 190 se desecha.

Del PST al 190 se desecha.

Del PDM al 190 se desecha.

Del PPS al 191 se desecha.

Del PAN al 191 se desecha.

Del PSUM al 192 se desecha.

Del PSUM al 193 se desecha.

Del PRT al 193 se desecha.

Del PPS al 193 se desecha.

Del PDM al 193 se desecha.

Del PAN al 193 se desecha.

Del PSUM al 194 se desecha.

Del PRT al 194 se desecha.

Del PPS al 194 se desecha.

Del PDM al 194 se desecha.

Del PSUM al 197 se desecha.

Del PST al 197 se desecha.

Del PAN al 197 se desecha.

Del PPS al 197 se desecha.

Del PDM al 197 se desecha.

Del PAN al 198 se desecha.

Del PST al 201 se desecha.

Modificaciones presentadas por la comisión dictaminadora al 172, 189, 192 y 198 se admiten y se aprueban.

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.

En votación nominal se aprueban los artículos impugnandos con los no reservados, comprendidos en el Libro Cuarto del proyecto de Ley, con el siguiente resultado.

Los artículos no impugnados, por doscientos treinta y un votos en pro y cuarenta y siete en contra.

El artículo 84 por doscientos cuarenta y dos votos a favor y treinta y seis en contra.

Los artículos 163, 165, 167, 170, 171, 175, 178, 190, 197 y 201, por doscientos cuarenta a favor y treinta y ocho en contra.

Aprobados en lo particular los artículos contenidos en el Libro del proyecto de ley.

A discusión los artículos contenidos en el Libro Quinto del proyecto de ley.

Intervienen para presentar modificaciones el C. Héctor Morquecho Rivera, a los artículos 219, 223, 242, 243, 249 y 251; el C. Víctor Jiménez Osuna a los artículos 235, 236, 238, y 262; Leopoldo Arturo Whales Martínez a los artículos 209, 226, 235, 236, 237, 249, 262, 271 y 280; el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce a los artículos 274 y 280; el C. Alfonso Joel Rosas Torres a los artículos 233, 235 y 236; la C. Cecilia Romero Castillo a los artículos 226 y 230; la C. María Emilia Farías Mackey Martínez retira su proposición y se suma a la de la comisión.

Las modificacione del PSUM a los artículos 219, 226, 235, 236, 237, 249 y 262 se desechan.

Las modificaciones del PPS a los artículos 219, 223, 235, 236, 238, 242, 243, 249, 250, 251 y 262 se desechan.

Las modificaciones del PAN a los artículos 227, 233, 235, 236, 249, 262 y 274 se admiten y se aprueban.

Las modificaciones del PSUM a los artículos 271, 274 y 280 se admiten y se aprueban.

El artículo 282 se reserva para su discusión posterior.

Suficientemente discutidos los artículos del Libro Quinto, en votación nominal se aprueban los impugnados, con los que no lo fueron, con las modificaciones aprobadas, según se indica:

Los artículos no impugnados, por doscientos veinte votos en pro, cuarenta y cuatro en contra y una abstención.

Los artículos 219, 223, 226, 235, 236, 237, 238, 242, 243, 249, 250, 251 y 262, por doscientos dieciséis votos a favor, cuarenta y ocho en contra y una abstención.

Los artículos 248 y 257, por doscientos doce votos en pro, cincuenta y dos en contra y una abstención.

Los artículos 233, 264, 271, 274 y 280, por doscientos veintisiete votos a favor, treinta y siete en contra y una abstención.

El artículo 227 por doscientos diecinueve votos de la afirmativa, cuarenta y cinco de la negativa y una abstención.

Aprobados los artículos del Libro Quinto en lo particular.

A discusión los artículos contenidos en el Libro Sexto del proyecto de ley.

Abordan la tribuna para proponer modificaciones: el C. Francisco Hernández Juárez al Artículo 299; el C. José Angel Aguirre Romero al artículo 300; el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce a los artículos 296, 303 y 305; el C. Jesús Galván Muñoz, al artículo 299; en pro de los artículos el C. Romero Flores Caballero, Que apoya la modificación al artículo 300; para hechos el C. Jesús Galván Muñoz; por la comisión el C. Santiago Oñate Laborde para referirse al artículo 282 reservado, al cual propone modificación.

La modificación al artículo 296 se desecha.

La modificación al artículo 282 se admite y se aprueba.

Las dos del artículo 299 se desechan.

Las del artículo 300 del C. José Angel Aguirre Romero se admite y se aprueba.

Las de los artículos 303 y 305 se desechan.

Suficientemente discutidos los artículos del Libro Sexto, el artículo 282, con las modificaciones presentadas y aprobadas, en votación nominal se aprueba, con los impugnados, de la siguiente manera:

Los artículos no impugnados, por doscientos diecisiete votos en pro y cuarenta y cinco en contra.

Los artículos 282 y 300, con las modificaciones, por doscientos diecisiete votos a favor y cuarenta y cinco en contra.

El artículo 299 por doscientos diez votos de la afirmativa y 52 de la negativa.

A debate los artículos contenidos en el Libro Séptimo del proyecto de ley.

Hablan para proponer modificaciones; el C. Martín Tavira Urióstegui quien deja en la secretaría propuestas.

Presidencia del C. Pastor Murguía González.

Continúan el C. Gerardo Unzueta Lorenzana a los artículos 313, 315, 326 y 334; el C. Eraclio Zepeda Ramos a los artículos 337 y 347; en pro de los artículos el C. Melquiades Morales Flores; el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce a los artículos 327 y 345; el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus a los artículos 315, 325, 327, 333, 341 y 350; el C. Joaquín Contreras Cantú en pro de los artículos, acepta algunas propuestas con modificaciones al texto de la comisión; para hechos los CC. Ricardo Andrés Pascoe Pierce, Martín Tavira Urióstegui, Gerardo Unzueta Lorenzana, Enrique Gabriel Jiménez Remus; por la comisión César Augusto Santiago Ramírez; para hechos el C. Enrique Gabriel Jiménez Remus y el C. Santiago Oñate Laborde Quien contesta varias interpelaciones.

Presidencia del C. Reyes Rodolfo Flores Zaragoza.

Continúan: para hechos del C. Enrique Gabriel Jiménez Remus; el C. Jorge Alcocer Villanueva para una modificación al artículo 88.

Las modificaciones propuestas se aceptan o se rechazan en votaciones económicas sucesivas en la forma siguiente.

Del PESUM, a los artículos 315, 326, 327, 334 37, 341 y 347 se desechan.

Del PPS a los artículos 314, 315, 327, 334, 335, 338 y 340 se desechan.

Del PAN, a los artículos 333, 341 bis, 341-bis1, 341bis-2 y 350 se desechan.

La del PRT, al artículo 341 se desechan.

Del PSUM, al artículo 313 se admite y se aprueba.

Las del PPS, a los artículos 341 y 343 se admiten y se aprueban. El C. secretario: Esta a discusión el acta.

Del PAN, a los artículos 315 y 325 se admiten y se aprueban.

La del PRI, al artículo 327 se admite y se aprueba.

La adición al Título Tercero se desecha.

Suficientemente discutidos estos artículos, se aprueban con los no impugnados y el artículo 88, con las modificaciones propuestas y aceptadas, de la siguiente manera:

Los artículos no impugnados y a fracción VII del artículo 88, por doscientos cuarenta votos en pro y cuarenta y dos en contra.

Los artículos 314, 326, 333, 341, 343, 347 y 350, por doscientos treinta y dos votos a favor y cuarenta y ocho en contra.

Los artículos 313, 325 y 327, por doscientos cincuenta votos en pro y treinta en contra.

Los artículos 334, 335, 338 y 340, por doscientos cuarenta y tres votos a favor y treinta y siete en contra.

A discusión los artículos comprendidos en el Libro Octavo del proyecto de ley.

Intervienen para proponer modificaciones: el C. Ricardo Andrés Pascoe Pierce al artículo 353; el C. Jaime Haro Rodríguez al mismo artículo 353 el C. Hildebrando Gaytán Márquez al artículo 355; el C. Juan de Dios Castro Lozano al artículo 353; en pro de los artículos el C. Francisco Berlín Valenzuela.

Para proponer modificasiones a los artículos 353, 355, 356, 360, 361 el propio C. Francisco Berlín Valenzuela, a nombre de varios ciudadanos diputados que también propone modificación al mismo artículo 355; el C. Juan de Dios Castro Lozano como miembro de la comisión; el C. Eraclio Zepeda Ramos para proponer una adición con base en el artículo 124 del reglamento, al artículo 93, misma que se admite y aprueba la asamblea.

Puestas a consideración las modificasiones, a asamblea las admite y las desecha de la siguiente manera:

Del PRT al artículo 93 se desecha.

Del PDM al artículo 353 se desecha .

Del PAN al artículo 353 se desecha.

del PPS al artículo 355 se desecha.

De varias fracciones parlamentarias a la fracción VII del artículo 355 se admite y se aprueba.

Del PRI a los artículos 353, 355, 356, 360 y 361 se admiten y se aprueban.

Se consideran suficientemente discutidos estos artículos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva, con base en el artículo 124 del reglamento, propone la adición de un artículo sexto Transitorio que la asamblea no admite y por tanto se desecha.

Suficientemente discutidos los artículos del Libro Octavo, el artículo 93 y los artículos transitorios, en votación nominal se aprueban con las modificaciones propuestas y aceptadas, de la siguiente manera:

Los artículos 93, 352, 354, 356, 357, 358, 359, 360, 361, y los cinco transitorios, por doscientos cuarenta y cinco votos en pro, cuarenta y dos en contra y cuatro abstenciones.

El artículo 353 por doscientos trece votos a favor, cuarenta y seis en contra y cuatro abstenciones.

El artículo 355 por doscientos nueve votos afirmativos, cincuenta en contra y cuatro abstenciones.

Aprobado en los general y en lo particular el proyecto de ley de código Federal Electoral. Pasa al cenado para sus efectos constitucionales.

Para los efectos correspondientes, la secretaria de lectura a las siguientes minutas enviadas por la H. Cámara de Senadores.

Con proyecto de declaratoria que reforma la fracción VI del inciso A) del artículo 123 de la Constitución de Gobernación y Puntos Constitucionales .

Con proyecto de reformas y adiciones a la Ley de invenciones y Marcas. Recibo y a la Comisión de Comercio.

Con proyecto de decreto que reforma los artículo 17, 46, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y deroga las fracciones IX y X del artículo 115 de la propia constitución. Recibo y la Comisión de Gobernación y puntos constitucionales.

El dictamen de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, relativo a la ley ingresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1987.

La asamblea le dispensa la lectura a este documento. Queda de primera lectura. Agotados los asuntos en la cartera se da lectura al orden del día de la sesión próxima.

A la una horas y treinta y cinco minutos del sábado veinte, se levante la sesión iniciada el día diecisiete de los corrientes.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada señor presidente.

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

El C. Presidente: -Ciudadanos diputados, hace tres días nos presento una proposición de una cuartilla una distinguida diputada, Marcela González de Petriccioli, les ruego su atención para escucharla.

La C. Marcela González de Petricioli: -Con su permiso señor presidente. Es en serio una cuartilla compañeros y compañeras diputados, ayer yo creo que nadie sabemos cuanto está, ayer o anterior o antes de antier, estuvimos platicando con los compañeros de nuestro país, sea realmente soberano e independiente y para ello nosotros creemos que lo más importante a parte de la solidaridad como mexicanos que todos tenemos y por nuestro amor a la Patria, sentimos que necesitamos también una independencia tecnológica; porque podremos mucho hablar, pero mientras tengamos una independencia tecnológica de países extranjeros, no la vamos a lograr plenamente y por ello queremos ponerles a todos que realicemos una consulta popular en la que participen todos los sectores de nuestra sociedad.

La comunidad científica, todos los universitarios, los partidos políticos a fin de analizar y diseñar una política que proponga acciones concretas, para avanzar en este campo, que insisto es la significación de nuestro futuro, como país independiente. Através de la comisión de ciencia y tecnología y dentro de nuestro sistema de planeación democrática, este foro nacional se ocuparía de diseñar una política de apoyo al sector científico y tecnológico no obstante los problemas económicos, por los que está atravesando el país.

Dejo aquí la propuesta y espero que todos la aprueben.

El C. Presidente:- En los términos de los artículos 58, se pregunta a la Asamblea, si se admite o se desecha, si se admite a discusión la proposición.

La secretaria: -En votación económica por instituciones de la presidencial se consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición de la diputada Marcela.

Los diputados que estén por que se admita, sírvance manifestarlo.

El C. presidente: - Túrnese a la Comisión de Ciencia y Tecnología.

La C. secretaria: - señor presidente se han agotado los asuntos en cartera. Se va ha dar lectura a la orden del día del 22 de diciembre.

ORDENE DEL DÍA.

El C. secretario:

Lectura del acta de la sesión anterior

Conmemoración del 171 Aniversario Luctuoso de Don José María Morelos y Pavón, por el C. diputado Félix Flores Gómez.

Iniciativa CC. diputados

De ley para crear el Instituto Metropolitano del Transporte Colectivo de Pasajeros, de la Fracción Parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Dictamen de Primera Lectura

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de declaratoria, que reforma la fracción VI del inciso a), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Eusebio del Cueto Ruíz Fuentes, para aceptar y usar la condecoración de la

orden Orange - Nassau, en grado de caballero, que le confiere el Gobierno de los países bajos. iz De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto, por el que se concede permiso al C.Francisco Javier Rojas Irene, para prestar servicios como Menajero en la Embajada de la República Islámica de Pakistán, en esta ciudad.

De la Comisión de Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a las CC. Cristina Alpizar García y María Elisa Gómez Pérez, para prestar servicios de carácter administrativo, en la Embajada de la República Popular de Hungría, en México.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por lo que se concede permiso al C. Florentino Rodríguez Huesca, para prestar sus servicios administrativos en la Embajada de Brasil, en México.

De la Comisión de Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por lo que se concede permiso al C. Rogelio García Martínez, para prestar sus servicios como empleado de nóminas en la Embajada de los Estados Unidos de América, en México.

Dictamen a Discusión

De las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de decreto que reforma la ley de ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio Fiscal de 1987.

El C. presidente: - Se levanta la sesión y se cita para la que terdrá lugar mañana lunes 22 de diciembre a las 11: horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES