Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871109 - Número de Diario 24

(L53A3P1oN024F19871109.xml)Núm. Diario:24

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., lunes 9 de noviembre de 1987 NÚM.. 24

SUMARIO

APERTURA

ORDEN DEL DÍA

ACTAS

De la sesión del día 3 de noviembre. Sin discusión, se aprueba.

De la sesión anterior. Sin discusión, se aprueba.

INSCRIPCIÓN DE INTERVENCIONES

Para presentar iniciativas y proposiciones. Se relacionan.

ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE

Iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la ley que aprueba dicha adhesión. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

Iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la ley que establece bases para la ejecución en México del convenio citado. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Iniciativa de decreto que reforma y adiciona esta ley. Se turna a la Comisión de Justicia.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 450

El diputado Humberto Andrés Zavala Peña, presenta iniciativa para adicionar la fracción I. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

INFORME Y SALUDO

La presidencia informa a la asamblea de la visita de la delegación Canadiense que participará en la VII Reunión Interparlamentaria México Canadá, y le hace llega un saludo.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 502

El diputado Nabor Camacho Nava, presenta adición al artículo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 141

El diputado Carlos Arturo Acosta González, presenta adición con una fracción IV al artículo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PROPUESTA DE INSCRIPCIÓN EN EL RECINTO PARLAMENTARIO

Iniciativa del Congreso del Estado de Campeche, para inscribir en los muros del salón de sesiones de esta Cámara, el nombre del prócer campechano, Pedro Sáinz de Baranda. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INFORME DEL PROCURADOR DE JUSTICIA DE MORELOS

Sobre las investigaciones que se han llevado a cabo en torno al homicidio del juez federal, Pedro Villafuerte Gallegos. De enterado.

MINUTAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA

LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Minuta de proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o., 8o., 9o., 12 y 16. Se turna a la Comisión de Justicia.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Minuta de proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Ramón Chávez Beltrán, Luis Manuel Flores Fuentes, Arturo Antolín Hernández Meraz, Vicente González Becerril, Gabriel Vicente Lara Hernández, Adrián López Aguirre y Rigoberto López Ibarra, para prestar sus servicios en la Embajada de Estados Unidos de América en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN

Proyecto de ley emitido por las comisiones de Ciencia y Tecnología y de Comercio. Se dispensa la lectura. Primera lectura.

PROPOSICIONES DE DIPUTADOS

DIFUNDIR LAS SESIONES DE LA CÁMARA

El diputado Alejandro Cañedo Benítez, pide se incrementen los tiempos de radio y televisión. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. La presidencia excita a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, de Educación y la de Turismo, para que dictaminen al respecto.

REVISIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA DE 1987

El diputado José Pascual Moncayo, pide se instruya a las comisiones de Programación y Presupuesto y la de Hacienda y Crédito Público, para revisar los criterios que dieron origen a las leyes de Ingresos y a la de Presupuesto de Egresos para 1987. Se admite y se turna a las comisiones.

COMISIONES ELECTORALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

El diputado Alejandro Encinas Rodríguez, invita a las autoridades electorales a que consideren las impugnaciones que presenta. Hacen uso de la palabra para hechos, los diputados Roberto Calderón Tinoco, Jorge Alcocer Villanueva y Javier Paz Zarza.

SUCESOS EN CHEMAX, YUCATÁN

El diputado Javier Paz Zarza, propone punto de acuerdo para que la Comisión de Derechos Humanos

conozca de los acontecimientos y proceda. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos.

EFEMÉRIDES

El diputado Martín Tavira Urióstegui, aborda la tribuna para destacar la figura de don Jesús Romero Flores, último diputado Constituyente.

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

La Gran Comisión pone en conocimiento de la asamblea la renuncia del licenciado Jesús García López, tesorero general de la Cámara de Diputados, y propone a su vez al ingeniero Rodolfo González de la Garza. Se aprueba.

PROTESTA DE LEY

La presidencia designa una comisión para introducir al salón de sesiones al ingeniero Rodolfo González de la Garza. Rinde la protesta.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión...

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. CÉSAR AUGUSTO SANTIAGO RAMÍREZ

(Asistencia de 262 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11:35 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La secretaria Yrene Ramos Dávila:

«Cámara de Diputados. - Tercer Período Ordinario de Sesiones. - LIII Legislatura.

Orden del día

9 de noviembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión del día 3 de noviembre.

Lectura del acta de la sesión del día 4 de noviembre.

Iniciativas del Ejecutivo

De decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o., de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

De decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley en que Establece bases para la ejecución de México por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

De decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Iniciativa de CC. diputados del sector obrero

Para adicionar el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo.

Oficios de la Secretaría de Gobernación

Con el que se remite la iniciativa del Congreso del Estado de Campeche, para que se inscriba con letras de oro el nombre de don Pedro Sáinz de Baranda, en el recinto de la H. Cámara de Diputados.

Con el que se remite el informe del C. Procurador General de Justicia del Estado de Morelos, en relación al homicidio del licenciado Pedro Villafuerte Gallegos.

Minutas

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Ramón Chávez Beltrán, Luis Manuel Flores Fuentes, Arturo Antolín Hernández Meraz, Vicente González Becerril, Gabriel Vicente Lara Hernández, Adrián López Aguirre y Rigoberto López Ibarra, para prestar servicios en la Embajada de los Estados Unidos de América en México.

Dictamen de primera lectura

De las comisiones de Comercio y de Ciencia y Tecnología, con proyecto de Ley Federal Sobre Metrología y Normalización.»

ACTAS

La misma C. Secretaria:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del C. César Augusto Santiago Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y treinta minutos del martes tres de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión con una asistencia de doscientos cuarenta y dos ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día y del acta de la sesión que se realizó el veintinueve de octubre próximo pasado, misma que sin discusión se aprueba.

La presidencia participa a la asamblea el sensible fallecimiento del diputado constituyente por el estado de Michoacán, don Jesús Romero Flores, acaecido domingo primero de noviembre en esta ciudad.

Por tal motivo propone, en los términos de los artículo 38 y 21 fracción IV del Reglamento Interior del Congreso, los siguientes puntos de acuerdo:

"Primero. La realización inmediata de una sesión solemne extraordinaria el día de hoy, 3 de noviembre, para recibir en este recinto los restos del ilustre mexicano y rendirle el homenaje en esta Cámara.

Segundo. Se invite a la H. Cámara de Senadores para que participe en la sesión y designe un orador."

En votación económica, se aprueban los puntos de acuerdo. Comuníquese.

La presidencia designa al C. diputado Ignacio Ramos Espinosa para que en representación de la Cámara de Diputados, rinda el homenaje póstumo correspondiente.

Continúa la presidencia diciendo que en atención a que serán inhumados los restos mortales del distinguido Constituyente, don Jesús Romero Flores, a las 13:30 horas en el lote de los constituyentes del Panteón de Dolores, ceremonia a la que ha sido invitada esta Cámara, determina suspender la sesión para continuarla el día de mañana.

A las once horas y quince minutos del miércoles 4 de noviembre, se reanuda la sesión suspendida el día de ayer.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

Oficio del H. Senado de la República por el que participa la elección de la mesa directiva que funcionará durante el presente mes. De enterado.

El C. Alfonso Godínez López, a nombre de los diputados del sector obrero, presenta y da lectura a una iniciativa para adicionar el artículo 102 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Dictámenes de primera lectura presentados por la Comisión de Salubridad y Asistencia:

Con proyecto de Ley del Instituto Nacional de Cardiología "Ignacio Chávez".

Con proyecto de Ley del Instituto Nacional de Cancerología.

Con proyecto de Ley del Hospital Infantil de México "Federico Gómez".

Con proyecto de Ley del instituto Nacional de la Nutrición "Salvador Zubirán". Quedan de primera lectura.

Dos dictámenes más de primera lectura, emitidos por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales:

Con proyecto de decreto que concede permiso a los CC. Guillermo Romero Ibarrola y María del Carmen García Plata de Rocha, para prestar servicios, el primero como asesor científico adjunto en el Consejo Británico y, la segunda, como asistente de la sección comercial de la Embajada Británica en México.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso a los CC. Abel Ubaldo Suárez, Domingo Viña García y Gerardo Navarrete Contreras, para prestar servicios como empleados de intendencia los dos primeros y, el último como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América, acreditada en nuestro país. Quedan de primera lectura.

Agotados los asuntos en cartera, a las once horas y treinta minutos se levanta la sesión pública. Se pasa a sesión secreta.»

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del H. Congreso de la Unión, efectuada el día cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del C. César Augusto Santiago Ramírez.

En la ciudad de México, a las once horas y cincuenta minutos del miércoles cuatro de noviembre de mil novecientos ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la asamblea autoriza que con el mismo quórum de la anterior, que acaba de terminar, se inicie la presente.

Lectura del orden del día.

La asamblea, a solicitud de la presidencia y consulta de la secretaría, autoriza que el acta de la sesión anterior, iniciada el día tres de noviembre, sea leída al finalizar esta sesión.

Conforme a los establecido por el artículo 30 del reglamento, la presidencia informa de la inscripción de diputados para presentar iniciativas, proposiciones y para celebrar efemérides.

Se da cuenta con los asuntos en cartera:

La Legislatura del Estado de Puebla, participa la designación de su mesa directiva que funcionará en el lapso del 15 de octubre al 31 de diciembre del año actual. De enterado.

De conformidad con el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, la secretaría presenta y da lectura al informe que manifiesta el número de expedientes tramitados en el mes de octubre, por las comisiones permanentes y especiales. De enterado.

Iniciativa del C. Presidente de la República, que envía a través de la Secretaría de Gobernación, de Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Túrnese a la Comisión de Ecología.

Iniciativas que presentan y dan lectura los siguientes ciudadanos diputados:

El C. José Herrera Arango, para un agregado a la fracción VI del artículo 123 de la Constitución General de la República, que suscriben la fracción parlamentaria del sector obrero. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Nabor Camacho Nava, para modificar y adicionar el artículo 115 de la Constitución Política de la República, en su fracción III; y adición a la fracción II de la Ley de planeación relativas ambas al ramo turístico. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, para reformar los artículos 1o. y 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El C. José Angel Aguirre Romero, para adicionar un párrafo al artículo 62 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Jaime Castellanos Franco, para modificar los artículos 60, 61, 63 y 64 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Túrnese a la Comisión de Seguridad Social.

El C. Ubaldo Mendoza Ortiz, para reformar y adicionar los artículos 256 y 257 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La C. Magdalena García Rosas, para adicionar el artículo 141 - bis al Código Penal para el Distrito Federal en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal. Túrnese a la Comisión de Justicia.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez, para derogar los artículos 112 y 113 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y adicionar la Ley de Expropiación con un artículo 2o. - bis. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales y a la de Comunicaciones y Transportes.

El C. Nabor Camacho Nava, para adicionar el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Proposiciones que fundamentan y presentan los siguientes ciudadanos diputados:

El C. Martín Tavira Urióstegui, propone el punto de acuerdo que se transcribe textualmente:

"La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, saluda cordialmente al Soviet Supremo de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, con motivo del LXX aniversario de la gran Revolución Socialista de octubre y hace votos porque las cordiales relaciones de ambos países pervivan y se acrecienten y porque los dos gobiernos sigan enarbolando las banderas: la de la paz, el desarme, la distensión, la seguridad y la cooperación internacionales; y continúen laborando empeñosamente por la aplicación de los principios de autodeterminación, no intervención y de la igualdad soberana de los Estados."

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, da lectura al artículo 58 del reglamento, con el

objeto de normar el criterio de la asamblea. Sin discusión se admite la propuesta del C. diputado Tavira Urióstegui. Túrnese a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El C. Homero Pedrero Priego propone, por lo expuesto en su intervención, comparezcan el C. Manuel Camacho Solís, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, ante esta representación nacional el 12 del presente mes, a efecto de que explique el contenido y alcance de la iniciativa presidencial de Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se admite. Se considera de urgente resolución. Se aprueba. Cítese al Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología, licenciado Manuel Camacho Solís, para que comparezca ante esta asamblea el próximo jueves 12 de noviembre, a las 10 horas.

El C. Héctor Pérez Plazola fundamenta la siguiente proposición:

"Que se solicite a través de la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, se recabe copia del contrato que se dice firmó Ferrocarriles Nacionales con el Sindicato, en relación al arrendamiento de estos carros de ferrocarril, para conocer y analizar sus términos."

En torno a la proposición, hacen uso de la palabra, en pro, el C. Alejandro Cañedo Benítez; en contra, el C. Eliseo Rangel Gaspar; para hechos, los CC. Héctor Pérez Plazola, Alejandro Cañedo Benítez, Cecilia Romero Castillo, Carlos Barrera Auld, Héctor Pérez Plazola y Blas Chumacero Sánchez; para alusiones personales, el C. Alejandro Cañedo Benítez quien contesta una pregunta al C. diputado Rangel Gaspar; para hechos, los CC. Gonzalo Altamirano Dimas, Blas Chumacero Sánchez y Roberto Calderón Tinoco.

Consultada la asamblea sobre la propuesta del diputado Pérez Plazola, en votación económica, no la admite y en consecuencia se da por desechada.

A continuación, la presidencia informa a la asamblea haber recibido un punto de acuerdo de los grupos parlamentarios, que establece el procedimiento para el desahogo de las comparecencias constitucionales y del punto de acuerdo que lo anima, con la petición de que se haga de inmediato del conocimiento de la asamblea.

En los términos del acuerdo parlamentario, la presidencia declara un receso de hora y media y continuar la sesión en seguida.

Se reanuda la sesión.

A solicitud del C. diputado Leopoldo Arturo Whaley Martínez, la presidencia, en los términos de la fracción XV del artículo 21 del reglamento, solicita a la secretaría pase lista de asistencia.

Efectuada ésta, la secretaría declara una asistencia de ciento noventa y seis ciudadanos diputados. No hay quórum.

La presidencia, con base en el artículo 21, fracción XI, último párrafo, ruega a la secretaría dé lectura al orden del día de la sesión próxima.

Con fundamento en el artículo 106 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la presidencia levanta la sesión a las dieciocho horas y cinco minutos y cita para que tendrá lugar el lunes nueve del presente, a las once horas.»

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

INSCRIPCIÓN DE INTERVENCIONES

El C. Presidente: - Esta presidencia se permite informar a los ciudadanos diputados, que se han inscrito para hacer uso de la palabra, con distintos motivos, los siguientes ciudadanos diputados:

Para presentar iniciativas: Carlos Arturo Acosta González, Nabor Camacho Nava, María de la luz Gama Santillán.

Para formular proposiciones: Roberto Calderón Tinoco, Alejandro Cañedo Benítez, Pablo Pascual Moncayo, Martín Tavira Urióstegui, Alejandro Encinas Rodríguez, Vicente Calvo Vázquez, Javier Paz Zarza, Hildebrando Gaytán Márquez, Cuauhtémoc Amezcua y Jaime Castellanos Franco.

Esta presidencia procederá a darles uso de la palabra en los términos del artículo 30 del Reglamento para el Gobierno Interior de este Congreso.

ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa

de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley que Aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución.

En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a darle el trámite correspondiente.

«Escudo Nacional. - Estado Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Presente.

Por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucional, con el presente les envío iniciativa de decreto que adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley que aprueba la adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 4 de noviembre de 1987. - El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - presente.

El Banco de Desarrollo del Caribe es una institución financiera regional formada el 18 de octubre de 1969, que inicio sus operaciones el 26 de enero de 1970. Su objeto es el de contribuir el crecimiento económico, armónico y equilibrado y al desarrollo de los países del área del Caribe, así como promover la cooperación económica e integración de los mismos, dando especial y urgente atención a las necesidades de los países menos desarrollados de la región.

México es miembro del Banco de Desarrollo del Caribe y sus relaciones con éste quedaron señaladas en la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, publicada en el Diario Oficial de fecha 5 de enero de 1982.

La suscripción inicial de México fue hecha, por conducto del Banco de México, hasta por el equivalente a 15 millones 600 mil (quince millones seiscientos mil) dólares de los Estados Unidos de América, del peso, y ley vigentes al 1o. de septiembre de 1969, de los cuales serían pagaderos 3 millones 562 mil 500 (tres millones quinientos sesenta y dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, mediante un pago inicial equivalente al 20% y cinco pagos anuales por el equivalente al 16% cada uno.

El artículo 8o. del Convenio Constitutivo del organismo citado, establece un Fondo Especial de Desarrollo, formado por contribuciones o préstamos, de los países miembros. Sus recursos se destinan a otorgar o garantizar préstamos para la más altas prioridades del desarrollo, pactados a plazos amplios de vencimiento y a tasas de interés apropiadas.

México, a través del Banco de México, cubrió con la garantía del Gobierno Federal el equivalente a 7 millones (siete millones) de dólares de los Estados Unidos de América, como contribución al Fondo Especial de Desarrollo antes citado.

Dicha contribución se autorizó en el artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su ejecución, publicada el 5 de enero de 1982.

Mediante decreto publicado el 14 de enero de 1985, se efectuó una primera reposición de capital al citado Fondo Especial de Desarrollo, en la cual México cubrió, con la garantía del Gobierno Federal, el equivalente a 5 millones (cinco millones) de dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en cinco exhibiciones anuales a partir de 1985.

Ante la necesidad de incrementar el Fondo Especial de Desarrollo, el Banco de Desarrollo del Caribe ha propuesto una segunda reposición adicional, cuyo monto será de 3 millones 333 mil (tres millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estados Unidos de América, pagaderos en un período de cuatro años, contados a partir de 1988 y que finalizará en 1991.

Por las razones anteriores y con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY QUE APRUEBA LA ADHESIÓN DE MÉXICO AL CONVENIO CONSTITUTIVO DEL BANCO DE DESARROLLO DEL CARIBE Y SU EJECUCIÓN

Artículo único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 4o. de la Ley que aprueba la Adhesión de México al Convenio Constitutivo del Banco de Desarrollo del Caribe y su Ejecución, para quedar como sigue:

Artículo 4o.

Asimismo el Banco de México cubrirá, con la garantía del Gobierno Federal, el equivalente a U.S. dólares, 3 millones 333 mil (tres millones trescientos treinta y tres mil) dólares de los Estado Unidos de América, correspondientes a la segunda reposición adicional de capital al citado Fondo Especial de Desarrollo, mediante cuatro pagos anuales a partir de 1988.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La segunda reposición de capital de México al Fondo Especial de Desarrollo del Banco de Desarrollo del Caribe, se realizará en cuatro pagos anuales, iguales y sucesivos a partir de 1988 y serán pagaderos 100% en dólares de los Estados Unidos de América.

Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al H. Congreso de la Unión para los efectos correspondientes.

Palacio Nacional, a 3 de noviembre de 1987.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO

El C. Presidente: - El siguiente punto de orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

En virtud de que este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a darle el trámite correspondiente.

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Anexa al presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases Para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 4 de noviembre de 1987. - El Secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La Asociación Internacional de Fomento (AIF) es un organismo financiero internacional, creado en 1960 como filial del Banco Mundial, con el propósito de otorgar asistencia financiera y técnica en términos concesionales a los países miembros con menor grado de desarrollo.

Sus orígenes se basaron en el reconocimiento de que para muchos países más pobres, el capital privado y los arreglos sobre asistencia existentes, no eran suficientes, y en el hecho de que el Banco Mundial no podía conceder préstamos a estos países, sin perjudicar su posición crediticia en los mercados internacionales de capital.

México ha sido miembro de dicha asociación desde sus establecimiento, conforme a la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por

el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de dicha asociación, de fecha de 30 de diciembre de 1960, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre del mismo año.

La suscripción inicial de México a la asociación fue de 8 millones 740 mil (ocho millones setecientos cuarenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, del peso y ley vigentes al 1o. de enero de 1960, de los cuales el 10% se cubrió en oro o en dólares y el 90% restante en moneda nacional.

A la fecha se ha llevado a cabo incrementos de recursos mediante siete reposiciones. Para la primera y la segunda sólo se solicitó la aportación de los países desarrollados. En la tercera y cuarta reposiciones se invitó a países en desarrollo miembros de la asociación, para que efectuasen contribuciones adicionales de capital. En esa ocasión México no consideró pertinente participar.

Fue hasta la quinta reposición que México participó con un monto que ascendió a 132 mil 625 dólares de los Estados Unidos de América, al tipo de cambio vigente al 14 de marzo de 1977 y que equivalían a 3 millones 019 mil 633 pesos. Esta aportación se aprobó mediante decreto de 27 de diciembre de 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1981.

Mediante decreto aprobado el 21 de diciembre de 1981 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 1981 se autorizó la contribución de México a la sexta reposición por un monto de 20 millones de dólares que, al tipo de cambio vigente al 5 de octubre de 1979 equivalían a 455 millones 850 mil pesos.

Debido al retraso en las contribuciones de varios países a la sexta reposición la asociación juzgó conveniente invitar a sus países miembros a realizar una contribución especial para el año fiscal 1984. La participación de México fue autorizada hasta la suma de 6 millones 666 mil 666 dólares de Estados Unidos de América al tipo de cambio del 5 de octubre de 1979, equivalentes a 151 millones 941 mil 984 millones de pesos, conforme a lo establecido por decreto de 11 de octubre de 1983, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de noviembre de 1983.

Para la séptima reposición, México participó con un monto de 15 millones de dólares, al tipo de cambio controlado promedio entre julio y diciembre de 1983, es decir, 1 mil 941 millones, 540 mil pesos. Esta aportación se aprobó mediante decreto de 21 de noviembre de 1984, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 1984. Sin embargo, con el propósito de evitar un deterioro sustancial en el valor de la contribución de México a la AIF - 7 (producto del deslizamiento del peso en relación al dólar), en 1985 se acordó establecer la aportación de México a la séptima reposición (15 millones de dólares) en derechos especiales de giro, lo que significó una aportación de 12 millones 920 mil derechos especiales de giro, conforme a lo establecido por decreto de 17 de diciembre de 1985, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 1986.

Ante la necesidad de recursos adicionales para su financiamiento, la Asociación Internacional de Fomento ha propuesto, mediante la resolución 142 de fecha 26 de junio de 1987, la octava reposición de recursos, cuyo monto será de 11 mil 500 millones de dólares para un período de tres años, la que comenzó a realizarse el 1o. de julio de 1987 y finalizará el 30 de junio de 1990.

La contribución de México a la octava reposición se acordó en los mismos términos que en la anterior, esto es, el 0.17% del total, la cual asciende a 19 millones 550 mil dólares, de conformidad con la resolución adoptada por la asociación.

México, al participar en este reposición, asume su responsabilidad solidarizándose con los países de menor desarrollo económico, apoyando los canales multilaterales de asistencia financiera, como es el caso de la Asociación Internacional de Fomento.

Por las razones anteriores y con fundamento en la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración del H. Congreso de la Unión, por el digno conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY QUE ESTABLECE BASES PARA LA EJECUCIÓN EN MÉXICO, POR EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, DEL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE FOMENTO.

Artículo primero. Se reforma el artículo 2o. de la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, para quedar como sigue:

Artículo 2o. El Banco de México hará la aportación de México, correspondiente a la octava reposición

de capital de la Asociación Internacional de Fomento, hasta por la suma de 19 millones 550 mil (diecinueve millones quinientos cincuenta mil) dólares de los Estados Unidos de América, la cual se adicionará a las suscripciones anterior efectuadas por nuestro país, hasta por el equivalente de 50 millones 539 mil 291 (cincuenta millones quinientos treinta y nueve mil doscientos noventa y un) dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo segundo. Se autoriza al Ejecutivo Federal para actualizar la aportaciones a las que se refiere la Ley que Establece Bases para la Ejecución en México, por el Poder Ejecutivo Federal, del Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento para cumplimentar lo dispuesto en el artículo anterior.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. La aportación de México, que le corresponde en la Asociación Internacional de Fomento a que se refiere el presente decreto, se realizará de acuerdo a la Resolución 142 adoptada por la asamblea de Gobernadores de la Asociación Internacional de Fomento el 26 de junio de 1987.

Ruego a ustedes CC. secretarios se sirvan dar cuenta de esta iniciativa al H. Congreso de la Unión, para los efectos correspondientes.

Palacio Nacional, a 3 de noviembre de 1987.

- Sufragio Efectivo. No Reelección.

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es el turno a comisión de la iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

En virtud de este documento ha sido ya impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a darle el trámite correspondiente. Yendo entre los ciudadanos diputados, se va a proceder a darle el trámite correspondiente.

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Secretaría de Gobernación. - Dirección General de Gobierno.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

Con el presente envío a ustedes, por instrucciones del C. Presidente de la República y para los efectos constitucionales, iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, documento que el propio Primer Mandatario somete a la consideración del H. Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes.

Reitero a ustedes en esta oportunidad, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 5 de noviembre de 1987. - El secretario, licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Presente.

La impartición de justicia que merece el pueblo de México, requería de un conjunto congruente de normas que integrara un sistema judicial, para que la función jurisdiccional a cargo del Poder Judicial pudiera responder a las expectativas de la sociedad en esta materia.

El Ejecutivo a mi cargo, en cumplimiento del compromiso político asumido desde el 1o. de diciembre de 1982, inició el proceso de reforma de nuestra Constitución, respecto de los artículos que fundan la responsabilidad del Estado para administrar justicia y los órganos encargados de ejercerla, tanto nivel federal como local.

Son hoy normas fundamentales, la calidad de justicia a que tenemos derecho los mexicanos señaladas en el artículo 17 constitucional; la nueva estructura y asignación de responsabilidades al Poder Judicial de la Federación, contenidas en los artículos 104 y 107; las bases de organización de los poderes judiciales de los estados establecidas en el artículo 116; y las normas que regulan al Poder Judicial del Distrito Federal, contenidas en la bases quinta de la fracción VI del artículo 73 de nuestra Carta Magna.

Por otra parte y para satisfacer la voluntad de participación de los ciudadanos del Distrito Federal, propuse, y se aprobó por el Constituyente Permanente, la nueva fracción VI del artículo 73 constitucional, que contiene los nuevos e importantes instrumentos para lograr la participación ciudadana en el gobierno del Distrito Federal, aprovechando para ello los mejores instrumentos, en el ámbito administrativo, representativo y de participación vecinal; por esta reforma se creó la asamblea de Representantes del Distrito Federal, con sus significativas facultades para participar en el gobierno de nuestra entidad capital.

En esto trascendentales avances, la acción del Ejecutivo se ha inspirado en el sentir ciudadano, recogido en los foros de consulta popular convocados al efecto, y en el propósito común de dar a la vida social mexicana, el fundamento jurídico que la sustente para su desarrollo ordenado y justo.

Entre los más destacados principios que rigen el nuevo sistema judicial mexicano, se encuentra la inamovilidad de los magistrados que integran los tribunales superiores de justicia de los estados y del Distrito Federal, principio establecido, respectivamente, en la fracción III del artículo 116 y en la base quinta de la fracción VI del artículo 73 de la Constitución Federal.

La nueva preceptiva constitucional hace indispensable la adecuación de las leyes secundarias, por lo que someto a la consideración del H. Congreso de la Unión la presente iniciativa de reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal.

Se propone la reforma de los artículos 12, 13, 14, 15, 134 y 135 de la ley citada, para asignar a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal las facultades de aprobación de nombramientos de magistrados, que anteriormente tenía la H. Cámara de Diputados o la Comisión Permanente, en su caso.

Se propone la reforma del artículo 26, para dar cumplimiento a lo mandado por el tercer párrafo de la citada base quinta de la fracción VI del artículo 73, a efecto de que los requisitos para ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia, sean los mismos que se requieren para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues su distinto ámbito federal o local, no justifican diferencia alguna en las calidades de los titulares de la función jurisdiccional.

Para establecer la inamovilidad ordenada constitucionalmente para los magistrados, era necesario eliminar el sistema de sexenio judicial contenido en el artículo 17 de la ley orgánica, cuya reforma se propone a efecto de que el término de los nombramientos se compute individualmente, tanto para Magistrados como para jueces y demás funcionarios judiciales de primer nivel. Para ello se propone la reforma de los artículos 16, 17, inciso b) del artículo 53 y fracción I del artículo 178.

Como consecuencia del cómputo individual del término de designación de los magistrados, se propone la reforma de la fracción I del artículo 133, para que las faltas temporales que no excedan de un mes del presidente del Tribunal Superior, se suplan por el magistrado que corresponda, en orden de la antigüedad de su designación.

Finalmente, se propone la adición del artículo 26 - bis a efecto de recoger en una norma clara, el principio generalizado ya en la práctica, previsto a propósito de la reelección de magistrados en el vigente inciso b) del artículo 26 cuya reforma se propone, consistente en que los magistrados alcancen su retiro al cumplir los 70 años de edad.

Por lo anterior expuesto y con fundamento en la fracción I del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA DEL FUERO COMÚN DEL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 26, inciso b) del artículo 53, fracción I del artículo 133, 134, 135 y fracción I del artículo 178 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para quedar en los siguientes términos.

"Artículo 12. Para que surtan efectos los nombramientos a que se refiere el artículo anterior, se sujetarán a la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, la que deberá otorgarla o negarla dentro del improrrogable término de 10 días, contados desde que reciba en la propia asamblea el oficio respectivo de la Secretaría de Gobernación. Para computar este término, el oficio que contenga la designación de los funcionarios judiciales se remitirá a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal con una copia, a fin de que en ésta el oficial mayor o quien haga sus veces, asiente razón de recibo con la fecha correspondiente."

"Artículo 13. Si la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no resolviere dentro de los 10 días a que se refiere el artículo anterior, se tendrán por aprobados los nombramientos hechos por el Ejecutivo y se hará saber así a los interesados para que entren desde luego al desempeño de sus funciones."

"Artículo 14. En caso de que la asamblea no apruebe dos nombramientos sucesivos respecto de la misma vacante, el Ejecutivo hará un tercero que surtirá sus efectos desde luego como provisional y será sometido a la aprobación de la asamblea.

Dentro de los 10 días a que se refiere el artículo 12, la asamblea deberá aprobar o no el nombramiento y si nada resuelve, el magistrado nombrado provisionalmente continuará en sus funciones con el carácter de definitivo, haciendo el Ejecutivo de la Unión la declaración correspondiente. Si la asamblea desecha el nombramiento, cesará en sus funciones el magistrado provisional y el Ejecutivo someterá nuevo nombramiento, en los términos que se indican en éste y en los artículos anteriores."

"Artículo 15. Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, ya sean definitivos o provisionales, deberán otorgar la protesta de ley ante el pleno de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal."

"Artículo 16. Los magistrados durarán seis años en el ejercicio de su encargo podrán ser reelectos, y si lo fueren, sólo podrán ser privados de sus en los términos del título cuarto de la Constitución Política de los puestos Unidos Mexicanos.

"Artículo 17. Los jueces de primera instancia y los de paz serán nombrados por el Tribunal Superior de Justicia, en acuerdo pleno; durarán en su encargo seis años, pudiendo ser reelectos."

"Artículo 26. Para poder ejercer las funciones de magistrado, se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

II. No tener más de 65 años de edad, ni menos de 35, el día de la elección;

III. Poseer el día de la elección, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de abogado, expedido por la autoridad o corporación legalmente facultada para ello;

IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena; y

V. Haber residido en el país durante los últimos cinco años, salvo el caso de ausencia en el servicio de la República por un tiempo menor de seis mese."

"Artículo 53.

a).

b) No tener más de 65 años de edad, ni menos de 30 el día de su designación;

c) a f).

"Artículo 133.

I. Las de presidente del Tribunal Superior que no pasen de un mes, por el magistrado que corresponda por orden de antigüedad por orden a su designación y, las que excedan de este tiempo, mediante designación especial que deberá hacerse por el tribunal pleno;

II y II......................................................................."

"Artículo 134. Las faltas temporales de los magistrados por más de tres meses, serán cubiertas mediante nombramiento que el Presidente de la República someterá la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

"Artículo 135. Si por defunción, renuncia o incapacidad faltare algún magistrado, el presidente de la República, en los términos de las disposiciones respectivas anteriores, someterá nuevo nombramiento en la aprobación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

En todo caso y mientras se hace la designación, la falta será suplida por el magistrado supernumerario que corresponda."

"Artículo 178.

I. La de director, por el pleno de magistrados a propuesta del presidente del tribunal; durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto;

II y III."

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 26- Bis a la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, en los siguientes términos:

"Artículo 26 - bis. El retiro de los magistrados y jueces, se producirá al cumplir 70 años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo."

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En tanto se instala la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, los nombramientos de magistrados de Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, continuarán siendo sometidos por el Presidente de la República a la aprobación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente, en su caso.

Tercero. Los magistrados designados para el sexenio judicial iniciado el 16 de marzo de 1987, durarán en su encargo hasta el término del mismo; y los jueces designados para el sexenio judicial iniciado el 16 de abril de 1987, igualmente durarán en su cargo hasta el término del mismo.

Cuarto. La designación hecha a favor del director del servicio médico forense, a partir del 16 de abril de 1987, durará hasta la conclusión del sexenio judicial para el cual fue designado, que concluye el 15 de abril de 1993.

Reitero a usted la seguridad de mi más distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 5 de noviembre de 1987.

El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Miguel de la Madrid Hurtado.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

INICIATIVA DE DIPUTADOS

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 450

El C. Presidente: - Tiene la palabra el C. diputado Humberto Andrés Zavala Peña, para presentar la iniciativa para adicionar el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo

El C. Humberto Andrés Zavala Peña: Con su permiso, señor presidente: «Honorable Cámara de diputados. Presente

Los diputados de la confederación de trabajadores de México que forman parte de la fracción parlamentaria del sector obrero en la LIII Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Federal y del 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentan a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente

INICIATIVA DE ADICIÓN AL ARTÍCULO 450 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Basándose para ello en lo siguiente:

El artículo 440 de la Ley Federal de Trabajo, define y reglamenta el derecho de huelga consagrado en la Constitución General de la República.

Señala el artículo referido que "huelga es la suspensión temporal de trabajo llevado a cabo por una coalición de trabajadores".

El artículo 450 de la citada Ley Federal de Trabajo, refiere en su fracción I que la huelga debe tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

Esta fracción I de la ley invocada, coincide con el texto de la fracción XVIII del artículo 123 constitucional.

Hoy más que nunca, dado las nuevas condiciones económicas que afectan principalmente a la clase trabajadora, se hace no sólo necesario, sino de urgente necesidad, definir qué deben entenderse por factores de la producción; reconsiderar la teoría tradicionista que acepta como tales el capital y el trabajo y considera a la huelga como un acontecimiento ajeno a la generalidad que hoy preside los fenómenos económicos que lesionan el poder adquisitivo de los trabajadores.

El desequilibrio a que hace referencia la fracción XVIII del artículo 123 constitucional y la fracción I del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, ya no sólo puede presentarse por el aumento de la potencialidad económica en favor de la empresa o la depresión derivada por causa de ésta para sus trabajadores; sino también por el alto costo general de la vida, que engendra a su vez un problema de orden económico entre la empresa y sus trabajadores.

Las reformas de 1974 tuvieron como objetivo hacer frente al alto costo de la vida provocado por el lacerante problema de la inflación; sin embargo, se concretaron a que la huelga pueda tener por objeto la revisión anual de los salarios, tomando en cuenta la fluctuación de los precios a que se refiere el artículo 561 fracción VI de la Ley Federal del Trabajo.

La galopante inflación que ha provocado una inalcanzable carrera de los salarios a los precios y una pérdida constante y permanente del poder adquisitivo de la clase obrera; nos convoca hoy a enmarcar en la norma jurídica este fenómeno económico que materializa el desequilibrio entre los factores de la producción; factores que en la actualidad ya no sólo se desequilibran por causas internas, sino que también se alteran por otras de origen externo a las empresas, pero que repercuten a favor de éstas y en contra de los trabajadores, tipificándose así al desequilibrio a que se refiere la fracción XVIII del artículo 123 constitucional.

En consecuencia con lo expuesto, se deben modificar las condiciones de trabajo, cuando por virtud de un conflicto económico, se manifieste desequilibrio entre los factores de la producción; como es el caso del aumento de la potencialidad económica en favor de la empresa o la depresión derivada por causa de ésta para sus trabajadores; o el encarecimiento general del costo de la vida y la disminución del poder adquisitivo de la moneda.

Este es el propósito de la presente iniciativa de ley, que se concreta en una adición a la fracción I del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 450. la huelga deberá tener por objeto:

I. Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.

El desequilibrio es un conflicto de orden económico entre los factores de producción que abarcan el encarecimiento general del costo de la vida y la disminución del poder adquisitivo de la moneda.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 22 de octubre de 1987.- Por la diputación priísta de la Confederación de Trabajadores de México, diputados: Alfredo González González, Rogelio Preciado Cisneros, Pedro López Vargas, Gaspar Valdés Valdés, Alfonso Santos Ramírez, Jorge Doroteo Zapata García, Humberto Andrés Zavala Peña, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Federico Durán Liñán, Javier Pineda Serino, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Alfonso Reyes Medrano, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Gonzalo Castellot Madrazo, Cristóbal García Ramírez, Héctor Hugo Varela Flores, J. Jesús Gutiérrez Segoviano, Alberto Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Félix Liera Ortiz, Justino Delgado Caloca, Samuel Orozco González, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, José Delgado Valle, Juan Carlos Velazco Pérez, Abimael López Castillo, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Pedro Ortega Chavira, Gloria Mendiola Ochoa, Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, Blas Chumacero Sánchez, José Manuel López Arroyo, Ezequiel Espinoza Mejía, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, María Luisa Solís Payán, Francisco Villanueva Castelo, Homero Pedrero Priego, Emilio Jorge Cordero García, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Emérico Rodríguez García, Carlos Roberto Smith Veliz, Sebastián Guzmán Cabrera, F. Rafael García Anaya, José Nerio Torres Ortiz, José Luis Galaviz Cabral.»

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

INFORME Y SALUDO

El C. Presidente: - Esta presidencia informa a la asamblea que se encuentra presente en este recinto, los integrantes de la delegación canadiense a la VII Reunión Interparlamentaria México - Canadá, a celebrarse los días 10 y 11 en la ciudad de Guadalajara.

Esta Cámara de Diputados saluda a distinguida delegación con fraternal afecto. (Aplausos.)

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 502

El C. Presidente tiene el uso de la palabra, el diputado Nabor Camacho Nava, para presentar una iniciativa.

El C. Nabor Camacho Nava: Compañeras y compañeros diputados: «La presente iniciativa de ley, que el día de hoy ponemos a la amable consideración de todos ustedes, de aprobarse, llevará beneficio a los deudos de los trabajadores fallecidos, muchas veces víctimas de

La lentitud burocrática, cuando no, de coyotes aprovechados de la situación que viven la viuda y los hijos del trabajador. Se pretende adicionar un párrafo al artículo 502 de la nueva Ley Federal del Trabajo, pues como se encuentra actualmente, adolece, desgraciadamente, de aplicación automática, permitiendo a los patrones o empresarios retardar el pago, sin considerar que la indemnización que están obligados a pagar, representa la solución de problemas inmediatos que los deudos afrontan, la más de las veces en condiciones precarias y no pocas veces a base de préstamos usuarios.

Curiosamente, la prestación aludida es ya una conquista del Sindicato Revolucionario de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, lamentablemente no contemplada en la nueva Ley Federal del Trabajo. Dicha prestación consiste en que, al fallecer el trabajador, la empresa Petróleos Mexicanos inmediatamente deposita el monto de la indemnización en una institución bancaria para que de esta forma genere intereses, de forma tal que al ser entregada a los beneficiarios, ya vaya integrada con los intereses devengados.

La pretensión de adicionar el artículo 502 se justifica, al recordar que los trámites burocráticos obligados, para que los beneficiarios reciban la indemnización, requieren de tiempo, por lo que al recibirla, son víctimas de la concomitante devaluación económica.

Texto actual del artículo 502 de la nueva Ley Federal del Trabajo: "En caso de muerte del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior, será la cantidad equivalente al importe de 730 días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal".

Si la presente iniciativa es sometida al análisis juicioso y humanista de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de esta H. Cámara de Diputados, confiamos en obtener el voto generoso de la diputación obrera cetemista, toda vez que su aprobación redundará en beneficio de la clase obrera del país, sin olvidar que tan ventajosa prestación, se aplica ya en la empresa Petróleos Mexicanos y lo justo es que todos los trabajadores del país la cuenten ya como algo que auxiliará a los deudos de los trabajadores fallecidos. En el sindicato petrolero ya mencionado, no sólo esa prestación aventaja a la misma Ley Federal del Trabajo, no, la prima de antigüedad también es superior en beneficios, pero esa extraordinaria prestación y otras similares, las habremos de analizar en otra ocasión.

Con la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución General de la República y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contando además con el consenso del resto de los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Autentico de la Revolución Mexicana, proponemos adicionar un párrafo al artículo 502 de la nueva Ley Federal del Trabajo, en la siguiente forma:

"Desde el momento en que el patrón dé viso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social de la muerte del trabajador, cumpliendo lo preceptuado en la fracción VI del artículo número 504 de esta Ley, deberá depositar en una institución bancaria el monto de la indemnización, la que en su momento deberá entregarse a los beneficiarios incrementada con los intereses devengados.

"Sala de sesiones de la H. Cámara de Diputados a 9 de noviembre de 1987. Diputados: Nabor Camacho Nava. Carlos Enrique Cantú Rosas, Reyes Fuentes García, Gregorio Macías Rodríguez, Jaime Castellanos Franco, María de la Luz Gama Santillán, Héctor Manuel Calderón Hermosa, Juan Manuel Lucia Escalera, Enrique Bermúdez Olvera y Jorge Cárdenas González.»

Trámite: Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO ARTÍCULO 141

El C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al C. diputado Carlos Arturo Acosta González, para presentar una iniciativa .

El C. Carlos Arturo Acosta González: - Señor presidente, con su venia; compañeros diputados: Presento, una iniciativa de ley que adiciona una fracción IV al artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo.

«La Constitución Mexicana de 1917 obliga a las empresas a proporcionar vivienda a su trabajadores. Como esta disposición constitucional era difícil, si no imposible de cumplir para muchas empresas, el 24 de abril de 1972 se estableció el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, para dotar de fondos el instituto , se obligo a las empresas a aportar al 5% del salario de sus trabajadores y se dispuso a limitar el interés de los créditos de vivienda otorgados a los trabajadores de un 4% sobre saldos insolutos.

Por otra parte la actividad de la industria de la construcción, en general y la de construcción de vivienda, particularmente, son considerados como indicadores ciertos del bienestar económico, por la amplitud del efecto multiplicador de esta actividad en la producción de bienes y servicios.

En Brasil a finales de la década de los sesentas se intentó - Y al parecer con éxito - activar la economía construyendo vivienda, para lo cual se instituyó un organismo de financiamiento. Con inspiración en el modelo brasileño se creó el Infonavit destinado a la realización de los programas de vivienda, para obreros sindicalizados fundamentalmente.

Como la construcción de casas con los recursos disponibles permite la satisfacción de las necesidades de vivienda de sólo una parte de los trabajadores, se establecieron procedimientos para la otorgación de los créditos. A los trabajadores no beneficiados con algún tipo de crédito para vivienda se les constituiría un depósito el cual sería entregado periódicamente a los trabajadores o sus beneficiarios, según el caso.

La Ley Federal del Trabajo fue modificada para este efecto. En el artículo 141 se señalaba: "Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes."

Y en la fracción cuarta del mismo se establecía que: "El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódicamente del saldo de los depósitos que se hubieren hecho a su favor con 10 años de anterioridad"

Esta disposición - La fracción IV- del 141, fue reformada el 7 de enero de 1982 para anular el derecho a recuperar los ahorros acumulados (en 10 años) por los trabajadores no beneficiados por algún crédito de vivienda del Infonavit, salvo incapacidad permanente o muerte del trabajador, en cuyos casos "se entregará el total de los depósitos constituidos a él o a sus beneficiarios, con una cantidad adicional a dichos depósitos".

La modificación de la fracción IV del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo en 1982 por iniciativa del Presidente José López Portillo, es censurable por varios motivos: Se violó el artículo 5o. constitucional que estipula que nadie puede ser privado del producto de su trabajo sino por resolución judicial, condición claramente no satisfecha, además es un atropello legal pues, evidentemente, al afectarse los ahorros de los trabajadores acumulados de 1972 a 1982 se aplico una nueva ley retroactivamente; también significa la legalización de un despojo, pues al ser los depósitos parte del salario de los trabajadores se violó el artículo 110 de la misma Ley Federal del Trabajo que prohibía en 1972 y también en 1982 los descuentos en los salarios de los trabajadores. Finalmente, es una flagrante injusticia al no respetar el principio de dar a cada quien lo que le corresponde y es obvio que el salario de los trabajadores corresponde a aquellos que lo generaron y no a quien decida la suerte y peor aún la influencia u otra forma de corrupción.

La causa de la modificación en 1982 al artículo 141 fue la incapacidad del Infonavit para cumplir con el compromiso de reintegrar los depósitos por haberse descapitalizado, al establecer como conducta financiera ordinaria la venta de las viviendas construidas por abajo de su costo, esto último debido en gran parte a la inflación, pues ésta tiene como efecto colateral el subsidiar las viviendas otorgadas a unos trabajadores con recursos de los trabajadores no beneficiados.

La solución a este problema es una legislación que mantenga actualizado el valor de la vivienda. Para este efecto se pueden encontrar varios procedimientos, entre otros se analizan los dos más conocidos:

El primer procedimiento consiste en revaluar periódicamente el precio de la vivienda por medio de avalúos técnicos.

Este procedimiento tiene el inconveniente de ser poco ágil por requerir del análisis de las múltiples variables que intervienen en el costo de la vivienda: terreno, materiales, mano de obra, etcétera, además de la complicación de estar afectadas las variables mismas por lo heterogéneo de las regiones del país.

Otro procedimiento consiste en valuar en base a relacionar el valor de la vivienda, en el momento de escriturarse, con el salario mínimo vigente en la zona. Esto es, en vez de valuar en dinero se valuará en número de salarios mínimos.

Esto es, el costo total de la vivienda se dividirá entre el valor del salario mínimo vigente en el momento de escriturarse, el número resultante se dividirá entre el número de pago de amortización otorgado de plazo al acreditado lo cual define el coeficiente del salario mínimo por pago. Este coeficiente multiplicado por el valor del salario mínimo vigente al plazo del pago determina el monto del pago de amortización correspondiente. A esta cantidad deberá agregarse el monto de los intereses al 4% anual también referidos, mediante procedimiento análogo, a los valores vigentes en

Los plazos de los pagos. La imprecisión es el principal inconveniente de este segundo procedimiento, pero tiene la enorme ventaja de su simplicidad.

Por lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo para dejarlo con redacción similar a la de 1972, ya que no se hace necesario modificar la Ley del Infonavit, puesto que en su artículo 10 faculta a su asamblea general (fracción V) para establecer las reglas para el otorgamiento de créditos y para la operación de los depósitos.

Por las consideraciones anteriores y en ejercicio de la facultad que confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política Mexicana, me permito someter a la consideración de este Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA QUE ADICIONA CON UNA FRACCIÓN IV EL ARTÍCULO 141 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Artículo 141..................................................................

I a III........................................................................

IV. El trabajador tendrá derecho a que se le haga entrega periódico del saldo de los depósitos que hubieren hecho a su favor, durante los 10 años de anterioridad. El valor de los depósitos se determinara por el monto del salario mínimo vigente en la fecha de entrega. La cantidad a entregar se determinará refiriendo las aportaciones del trabajador al salario mínimo vigente a la fecha de la aportación y actualizando esta cifra aplicándole los incrementos periódicos al salario mínimo habidos durante los 10 años anteriores.

TRANSITORIO

« Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones del H. Palacio Legislativo, a 9 de noviembre de 1987, Carlos Arturo Acosta González». Trámite: - Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

OFICIOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACIÓN

PROPUESTA DE INSCRIPCIÓN EN EL RECINTO PARLAMENTARIO

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

« Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

En oficio número 187 de fecha 23 del actual, el C. diputado e ingeniero Fernando E. Soto Angli, presidente de la gran Comisión de la LII Legislatura del H. Congreso del estado de Campeche, se ha dirigido al suscrito manifestando lo siguiente:

"Nos permitimos solicitar sea usted el amable conducto para hacer llevar la iniciativa que se anexa, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión en ella pedimos a ese órgano superior de representantes del pueblo, tengan a bien aprobar que el nombre del ilustre prócer campechano, consolidador de la independencia de México, don Pedro Sáinz de Baranda, sea inscrito con letras de oro en los muros interiores del salón de sesiones del recinto parlamentario que los acoge".

Lo que transcribo a ustedes para los fines legales procedentes, enviándoles con el presente el anexo que en el mismo se menciona.

Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi atenta y distinguida consideración. Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 29 de octubre de 1987.- El secretario licenciado Manuel Bartlett Díaz.»

« Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos .- H. LII Legislatura.- Campeche Campeche, México.

CC. diputados secretarios de la H. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Palacio Legislativo.

El C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, señaló desde el inicio de su campaña político - electoral, al nacionalismo revolucionario como una gran línea política de gobierno con el fin de fortalecer la cohesión nacional.

De sus grandes siete tesis rectoras, señaló al nacionalismo revolucionario como la primera, diciendo:

"He sostenido que el nacionalismo es el valor fundamental de la esencia mexicana. Representa, en primer término, la síntesis de nuestra voluntad de constituirnos en una comunidad social, cultural, política y económicamente independiente.

En el curso de los tiempos, la conciencia nacional fue la que logró la amalgama de razas y culturas que nos hizo mexicanos y nos mantiene mexicanos. Significa nuestra voluntad de constituirnos en Estado soberano. Sin el nacionalismo perderían su sentido original el resto de nuestros valores; sin el nacionalismo no podríamos concebir la libertad, la democracia y la justicia, porque si queremos ser realmente libres, vivir nuestra democracia e implantar nuestra propia idea de justicia, debemos tener una clara conciencia de nuestra identidad y de la dirección de nuestra proyección colectiva.

Concibo el nacionalismo y a la Revolución como conceptos inseparables, porque la historia mexicana nos ha convertido en una misma idea motriz. La historia nos ha hecho nacionalistas, por necesidad vital, frente a las agresiones y ambiciones externas.

No hubiéramos sobrevivido sin ese nacionalismo que ha sido nuestra indoblegable voluntad de ser y nuestra decisión inapelable de permanecer como pueblo unido y libre. Pero también la historia nos ha hecho revolucionarios. No hubiéramos podido consolidar la nación que somos sin haber transformado nuestras estructuras económicas y sociales o sin haber rescatado de las interferencias externas el pleno dominio de nuestro territorio y recursos.

Ambas acciones liberadoras fueron la obra de nuestra Revolución en sus tres momentos estelares; la Independencia, la Reforma Liberal y la Revolución Social de 1910. No podríamos, finalmente, llevar nuestro proyecto histórico a sus últimas consecuencias en las difíciles circunstancias internacionales que vivimos sin esa conciencia y voluntad colectiva que definen nuestro nacionalismo revolucionario.

El nacionalismo revolucionario es la fuerza unificadora sustancial de los mexicanos para consolidar los objetivos populares y preservar la soberanía a través del desarrollo independiente".

Por su parte, Abelardo Carrillo Zavala, gobernador constitucional de Campeche, ha dicho:

"El nacionalismo revolucionario es un sentimiento que los mexicanos hemos creado a lo largo del devenir histórico de nuestra Patria, y que esa esencia significa nuestra inquebrantable voluntad de ser un pueblo independiente y libre. Valor fundamental, acrisola la vocación de libertad que nos caracteriza, garantizando el pleno domino popular sobre nuestro territorio y nuestros recursos.

La lucha del pueblo ha forjado esta emoción que se traduce en hechos heroicos; en la disposición personal de unir el destino vital al destino social de la nación. Entregar lo mejor de sí y hasta la vida por México, es una decisión basada en una pasión nacionalista y revolucionaria que embarga a los mexicanos El amor a lo nuestro, el deseo de libertad, la vocación independentista son características que siempre han distinguido a los mexicanos de todas las épocas.

El ejemplo siempre presente de los héroes, es la savia vital que fortalece el civismo de los pueblos y éstos, orgullosos de su estirpe, construyen su futuro sacando a la luz los hechos heroicos de sus grandes próceres, para guía de las nuevas generaciones.

Los mexicanos, afortunadamente, tenemos una gran veta heroica. En todas las etapas de la historia nacional, siempre han existido hombres de enorme talla que han sabido construir con su sacrificio la patria anhelada. En este devenir, Campeche ha tenido hijos que han aportado su existencia, sus conocimientos y todo su valor a las causas nacionales; sumando su sangre al gran torrente que ha forjado a la nación mexicana. Hombres que han sabido fundir su destino vital al destino social de la patria.

Uno de ellos, hasta hoy no ha ocupado el sitial que se merece. Se trata del ilustre campechano, el patricio capitán de fragata, don Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro, a quienes los marinos navales de México han ungido como su piedra angular, con sobrada razón".

Y precisamente, en el proyecto de decreto que estamos enviando a propuesta del gobernador Carrillo Zavala, de lo que se trata es de exaltar la memoria de este mexicano que supo unir su destino al de la patria, cuando ésta le exigió su sacrificio.

En efecto, cuando la aurora independentista se alzaba apenas sobre el territorio nacional, surgió de Campeche un hombre con tamaños de héroe que, marino desde su infancia, creó una flota de guerra con escasos pertrechos pero con hombres aguerridos amantes de su patria, llenos de fe en la emancipación nacional e iluminados por un espíritu libertario que podía llevarlos a las mejores hazañas. Con ese sólido bagaje lograron culminar una gran proeza, el paso final para la emancipación nacional: la capitulación de la fortaleza de San Juan de Ulúa, último reducto español en territorio nacional. Ese prócer es el ya citado: Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro.

Don Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro, vio la luz primera en esta ciudad de Campeche el 13 de

marzo de 1787. Desde niño vivió entre marinos e hizo desde pequeño profesión de fe en el mar. A los 11 años ya era grumete y a los 16, exactamente el 18 de octubre de 1803, causó alta como gurdamarina en El Ferrol. Para el 9 de noviembre de 1804, fue promovido a alférez de fragata e inició sus servicios como tal en el navío "San Fulgencio". Gran disciplina, serenidad y valor demostró el joven Pedro luchando al servicio de España en la Batalla de Trafalgar en la que fue herido, demostrando desde ahí sus tamaños de héroe. Para el 4 de marzo de 1806, restablecido de sus heridas, causaba alta en la Marina Real Española. En el Apostadero de Cádiz, el 15 de octubre de ese mismo año, recibió el mando de la cañonera 44 y al frente de ésta, tomó parte en varias acciones de guerra contra los ingleses, distinguiéndose en el combate de Costa de Chipiona. Pasó luego a artillería marina y de ahí solicitó su regreso a América, lo que le fue concedido por licencia real. Después de un largo viaje, regresó por fin a su amado Campeche el 8 de agosto de 1808.

De nuevo en mares de la Nueva España, multiplicó sus actividades en el Golfo de México entre los puertos de La Habana, Veracruz y Campeche.

Su vida militar y política se intensificó. Fue ascendido a teniente y electo diputado a las cortes monárquicas en 1820.

Al declararse la Independencia Nacional, don Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro fue electo diputado suplente al Primer Congreso Constituyente Mexicano. Ascendió luego a teniente de fragata, fue nombrado capitán facultativo de la Capitanía de Artillería de Mérida y más tarde comandante de marina de Veracruz. En 1823 obtuvo el grado de capitán de fragata y en 1824 fue nombrado capitán del Puerto de Campeche y comandante de marina en el estado de Yucatán

Para estas fechas, todavía la lucha por construir un México independiente seguía en pie, el imperio español apoderado de la fortaleza de San Juan de Ulúa no cejaba y los mexicanos ofrendaban lo mejor de sí por ver una patria nueva y libre.

Desde San Juan de Ulúa los españoles impedían el comercio marítimo a la naciente República Mexicana y lesionaban gravemente su anhelo de soberanía posponiendo la independencia definitiva. Desde ahí atacaban constantemente el Puerto de Veracruz y hacían sentir un clima de guerra y de inseguridad. En estas circunstancias, los mexicanos hacen un llamado a sus mejores hombres y es de todos conocido que el capitán de fragata Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro al mando de una fuerza naval mexicana, la primera así integrada y tripulada con marinería de los puertos de Campeche y Alvarado, logró que mediante el bloqueo marítimo que le impuso a la fortaleza de San Juan de Ulúa, ésta se rindiera a las fuerzas mexicanas consolidando así, de manera definitiva la Independencia Nacional.

La hazaña de Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro, vista desde la perspectiva actual, resulta uno de los hechos de armas que no admiten parangón alguno y más cuando se reflexiona acerca de las tremendas dificultades que sobrepasó el capitán Sáinz de Baranda para organizar, armar y pertrechar sus naves, con el fin de que estuvieran en aptitud de cumplir la misión de rendir desde el mar una fortaleza inexpugnable, desde donde, en cuatro años, de 1821 a 1825, se dispararon miles de bombas sobre el puerto de Veracruz.

Desde la firma de los tratados de Córdoba en 1821, los mexicanos exigen la entrega del Castillo de San Juan de Ulúa y sin embargo los españoles la mantienen en su poder.

Iturbide, Guadalupe Victoria, López de Santa Anna, Rincón, Barragán, cada uno en su tiempo y con todo fervor, tratan de expulsar a los tercos españoles. Unos con procedimientos diplomáticos, otros mediante engaños frustrados, sin embargo la suerte está echada, la solución es única: el bloqueo naval.

Hay que encontrar los hombres adecuados para las circunstancias. El señor don José Joaquín de Herrera, quien fuera segundo secretario de Guerra y Marina en el México independiente, dice en una proclama dada a conocer a fines de 1824:

"Ya se deja entender que estas pequeñas fuerzas no son bastantes para el feliz éxito de la empresa que hoy ocupa a la nación, de arrojar de su continente a los últimos restos de la dominación española; el gobierno, identificado con los sentimientos de los mexicanos, ha pronunciado el decreto de bloqueo contra la fortaleza de Ulúa y para llevarlo a cabo, ha dictado cuantas providencias estuvieran al alcance de sus facultades y sus recursos. Si el vencimiento de esta lucha hubiese de disputarse en algún punto del continente, yo respondería del éxito y desde ahora me anticiparía a felicitar por el triunfo de mis compañeros de armas, que ya han dado y están dando pruebas de su valor y su esfuerzo, pero habiendo cambiado el aspecto de la guerra, sólo a la marina toca consumar esta gran obra y consolidar para siempre la Independencia nacional. De ahí es que por sólo este hecho debe haber un interés en sostenerla y aumentarla, objeto que el supremo Poder Ejecutivo no pierde de vista y al que dirigirá todos sus contados."

Se requiere de una serie de acciones en el mar, pero el mar es insalubre y parece invencible, y no existen los suficientes recursos económicos, materiales y humanos para llevar a cabo tan difícil tarea.

Las dilatadas costas mexicanas estaban despobladas y desprotegidas. En ellas señoreaba la muerte con los ropajes de la fiebre amarilla, el vómito negro, la viruela y el paludismo.

Correspondía a los ayuntamientos nutrir las matrículas de mar y los caudales de las cajas militares eran siempre exiguos. Las naves de guerra mexicanas eran además de escasas, pequeñas y casi inermes.

El reclutamiento de los hombres de mar era obstaculizado por la falta de recursos económicos, por la inseguridad en las naves y por la inexistencia de una tradición marinera de guerra.

La leva era el recurso socorrido, pero para una acción como la de San Juan de Ulúa se necesitaba la pasión, la entrega, el valor, la reciedumbre, la decisión, el arrojo que sólo da el convencimiento de que se lucha por una causa justa, de que se lucha por algo propio y cuando esa entrega es por la Patria, sólo tiene un nombre: patriotismo. Un puñado de patriotas al mando de un gran capitán, obtendrían la victoria final.

El 1o. de mayo de 1824, el comandante José María Tosta protesta ante el Presidente Guadalupe Victoria en contra del intendente general, dándole a conocer el estado de penuria en que se encuentra la naciente Marina Nacional; a los oficiales hacía tres meses que no se les pagaban sus haberes y a las tripulaciones se les adeudaban hasta cinco meses. Se plantea reclutar marinería extranjera para la incipiente Marina, pero la inseguridad del pago puntual hace impracticable la idea.

Ante esa circunstancia, la naciente flota necesaria para el bloqueo de Ulúa ya ha pasado por varios comandantes: el capitán de navío don José María Aldana y el capitán de fragata don José María Tosta, a quienes no les fue posible cumplir con la misión encomendada.

Pero hay en el Golfo mexicano un puerto con gente de mar, avezada y presta a servir en la Armada de México, y además dentro de ellos se distingue un facultativo de la Marina, un hombre que tiene los conocimientos de la guerra en el mar, y el carácter necesario para ser el guía y el conductor de esa flota que no ha podido ser eficaz, ese puerto que está al otro lado del golfo es Campeche, en donde sus hombres tripulan las naves que ellos mismos construyen y han surcado con sus quillas todos los mares del mundo. El líder, el guía de esos campechanos goza de prestigio de marino capaz, como pocos, y su valor militar ya ha sido probado cuando recibe cuatro heridas luchando en Trafalgar por España y que atestiguan su hombría y además Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro, que es el hombre, está dotado de una enorme fuerza organizadora, cuenta con experiencia en el mando de buques, en la diplomacia y en la acción y justa fama tiene de hombre honrado; con celo infinito ha conservado los caudales formados con los derechos de puerto, que como capitán del Puerto de Campeche ha recaudado. Su popularidad entre la gente de mar y tierra, le permite agrupar en pocos días trescientos hombres: doscientos artilleros y cien marineros, entre los que hay maestros veleros, cordeleros y experimentados carpinteros de ribera.

Con los fondos de que dispone, con autorización superior, deja anticipos de haberes a las familias de sus hombres y sale nuevamente de Campeche al encuentro de la historia.

El 5 de octubre de 1825 se ponen a la vista de Veracruz, cuatro poderosos fragatas y otros tantos transportes que conducen los víveres y los relevos para la guarnición de Ulúa y que al día siguiente, a primera hora desde el apostadero mexicano en la Isla de Sacrificios, nuestra primera flota de guerra organizada por el genio de un joven campechano de treinta y ocho años de edad, y ya con veintisiete años de marino, se les presenta a los españoles en el canal de entrada a Veracruz y sólo la violencia del viento del norte, dispersa a los contendientes.

Apenas amaina el temporal, el día 11 del mismo octubre, la flota enemiga vuelve a presentarse a la vista de los veracruzanos; la escuadra mexicana se sitúa nuevamente en la entrada del canal, precisamente entre Ulúa y la Blanquilla; los buques enemigos se ponen en facha para con sus velas aguantarse en la mar, con la intención de atraer a los mexicanos para que abandonen el punto que han tomado. Sáinz de Baranda, el joven capitán campechano conoce muy bien la maniobra, no en balde, se hizo marino en la Armada Española, tiene muy bien aprendidas las tácticas navales de sus maestros; el alumno superará esta vez a sus mentores.

A las dos de la tarde, los españoles desisten de la acción naval y en las drizas de sus penoles se izan las banderas con la señal de "retirada"; sus naves toman rumbo hacia La Habana para que jamás el imperio español vuelva a las tierras de Anáhuac.

Después del éxito naval, vino la capitulación formal y el lábaro patrio ondeó altivo en San

Juan de Ulúa, integrándose totalmente el territorio nacional. No sufriría México la permanencia de un enclave colonia en su seno. Los españoles fueron vencidos.

El capitán de fragata Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro, merece junto con los campechanos y veracruzanos con que tripuló sus naves, el bien de una Patria agradecida hasta la exaltación de su memoria y la procuración de un homenaje a la altura del héroe naval y de la grandeza de su hazaña. El, con sus dotes de gran organizador, dio nacimiento a la institución que hoy por hoy, continúa siendo la salvaguarda de la soberanía nacional en el mar: la Armada de México, una de las fuerzas armadas nacionales y que considera a nuestro insigne héroe naval como su progenitor. El sería el héroe de mar que consolida la independencia nacional.

Después de una vida fecunda al servicio de sus compatriotas, don Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro dejó de existir en la ciudad de Mérida, Yucatán, el 15 de diciembre de 1845. Durante el mandato, como gobernador del estado, de su hijo el licenciado Joaquín Baranda y Quijano, sus restos fueron trasladados a esta ciudad de Campeche y depositados en la iglesia catedral.

Señores diputados: como brevemente se ha descrito, la hazaña de Pedro Sáinz de Baranda es trascendental en la historia nacional y él merece el reconocimiento del pueblo mexicano y la exaltación heroica de que ha sido objeto.

Este año, al cumplirse el bicentenario de su natalicio, sus restos mortales fueron trasladados desde la ciudad de Campeche hasta la capital de la República, donde se le rindieron merecidos homenajes que culminaron con su inhumación en la Rotonda de los Hombres Ilustres, un reconocimiento a la altura de su hazaña ordenado por el señor Presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado.

Lo señalado se sublimaría de aprobar ustedes la presente solicitud. Por ello, esta LII Legislatura del Congreso campechano pide a esa honorable Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del Congreso Federal, se unan a nosotros en la petición que les hacemos, de que se inscriba el nombre de Pedro Sáinz de Baranda con letras de oro en los muros de honor del salón de sesiones de esa honorable Cámara de Diputados, inscripción que podría ser develada el día 23 de noviembre, fecha en que se celebra un aniversario más de la capitulación de los españoles en San Juan de Ulúa. Este homenaje, que enorgullecerá al pueblo campechano y al pueblo mexicano en general, servirá como reconocimiento a quienes con entrega y heroísmo, por amor a México, ofrendan lo mejor de su vida por la Patria.

Por ello señores, y en uso de la facultad que nos confiere la fracción III del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos es grato, por el digno conducto de ustedes, someter a vuestra soberanía para su estudio y discusión, suplicándoles la aprobación, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Inscríbase con letras de oro en los muros interiores del Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el nombre del capitán de fragata, forjador de la Marina Nacional, consolidador de la Independencia, Pedro Sáinz de Baranda.

TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La develación de la inscripción a que se refiere el artículo único deberá realizarse el día 23 de noviembre del presente año.

Campeche, Campeche, octubre 23 de 1987.

"Año de don Pedro Sáinz de Baranda y Borreyro."

Presidente, Humberto Minaya Vasto; secretarios: Enrique Yáñez Muñoz, José Cruz Reyna Ibarra; diputados: Sixto Cantún, Fernando E. Soto Angli, Roberto Alcalá Ferraez, Mireya Pérez Domínguez, Julia Ureña Chan, Eraclio Soberanis Sosa, Abelardo Zavala Solana, Manuel Abreu Arribalza, Fernando Ortiz Sánchez, Fernando Trejo Montes de Oca, Eudaldo Espinosa Alvarez, Manuel Baeza, José Faisal Sánchez, César Avilés Herrera, Enrique González Vargas, Valerio Puc Chac, Ponciano Narváez Moo, Pedro Euan Xool, Wilbert Novelo Chi, Jacobo Castellanos Ruiz, Gaspar Jiménez Ávila.

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

INFORME DEL PROCURADOR DE JUSTICIA DE MORELOS

La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:

Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- México, D.F.

CC. secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para conocimiento de ustedes y con referencia a su atento oficio arriba citado, con el presente les

acompaño fotocopia del oficio No. O.P./235/987 de fecha 20 del presente mes suscrito por el C. Procurador General de Justicia del estado de Morelos, en el que se sirve informar sobre las averiguaciones que se han llevado a cabo con motivo del homicidio del C. licenciado Pedro Villafuerte Gallegos, juez federal.

Reitero a ustedes mi consideración atenta.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 28 de octubre de 1987. Por acuerdo del C. secretario; el director general de gobierno, licenciado Javier Moctezuma Barragán.

«Escudo Nacional.- Gobierno del estado libre y soberano de Morelos.- Poder Ejecutivo.

C. licenciado Javier Moctezuma Barragán, director general de Gobierno, Secretaría de Gobernación, Avenida Bucareli número 48, México, D.F.

En relación a su atento oficio número 1053, fechado el 2 de octubre corriente y recibido el día de ayer, en el que se sirve transcribir el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, que hace referencia al homicidio del juez federal, licenciado Pedro Villafuerte Gallegos, solicitando a la Procuraduría General de la República y a esta Procuraduría de Justicia del estado de Morelos, que se intensifique la investigación y se lleve a cabo la aprehensión de los presuntos responsables materiales e intelectuales de dicho crimen, me permito manifestar a usted lo siguiente:

Desde el momento en que se tuvo conocimiento de la comisión del homicidio del licenciado Villafuerte Gallegos, el Agente del Ministerio Público en turno procedió a iniciar la averiguación en términos de ley.

Por tratarse de un delito cuya investigación pudiera ser de competencia federal o bien de la competencia de las autoridades locales, desde el principio de la averiguación se ha trabajado en coordinación estrecha con las autoridades de la Procuraduría General de la República y también se ha solicitado y obtenido ayuda de los servicios periciales de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal. Asimismo se han realizado operaciones de búsqueda material de quienes se sospecha que pudieran tener alguna relación con el delito sin que a pesar de la continua actividad desplegada se hayan logrado resultados concretos respecto al objetivo que se procura; debiendo expresar a usted que se continuará con la mejor y más completa investigación posible, para el efecto de que se pueda llevar hasta su fin el proceso respectivo.

Reitero a usted las seguridades de mi atenta y distinguida consideración

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Cuernavaca, Morelos. Octubre 20 de 1987.- El Procurador General de Justicia en el estado, licenciado Fernando Román Lugo»

Trámite: - De enterado.

MINUTAS DEL SENADO DE LA REPÚBLICA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

CC. secretarios de la honorable Cámara de Diputados.- Presente.

Para sus efectos correspondientes, tenemos el honor de remitir a ustedes el expediente que contiene minuta proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.

México, Distrito Federal, a 4 de noviembre de 1987. Senadores: secretario, Luis José Dorantes Segovia; secretario, Rafael Armando Herrera M.»

MINUTA PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo único. Se reforman y adicionan los artículos 3o., fracción I; 4o., fracciones I y III; 8o., 9o., 12 y 16 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para quedar como sigue:

Artículo 3o. .................................................................

I. ............................................................................

Esta atribución comprende las actuaciones necesarias para el despacho de las facultades que confieren al procurador, las fracciones V y VIII del artículo 107 constitucional.

II. ...........................................................................

III. ..........................................................................

Artículo 4o. .................................................................

I. ............................................................................

Sin perjuicio de otros asuntos específicos en estos programas y acciones, quedarán incluidos los conducentes a la coordinación entre las autoridades federales y locales respectivas, con el propósito de integrar un sistema nacional que favorezca el buen funcionamiento de los servicios de procuración de justicia en el país;

II. ...........................................................................

III. La denuncia ante la autoridad judicial correspondiente, de las contradicciones que se observen en las resoluciones pronunciadas por los órganos de la justicia federal, a fin de que aquélla resuelva lo procedente, en los términos de la legislación aplicable.

IV. ...........................................................................

Artículo 8o. .................................................................

I. ............................................................................

II.............................................................................

Mediante estos instrumentos se promoverá y consolidará el sistema nacional de procuración de justicia, al que alude la fracción I del artículo 4o. de la presente ley.

En los acuerdos a los que se refiere la fracción II de este artículo, se fijará la coordinación de acciones conducentes a la ejecución de programas contra conductas ilícitas, cuando aquéllos requieran, por la naturaleza de los delitos a los que se enfrentan, la participación coordinada de autoridades federales y locales. En todo caso, se considerará la campaña contra los delitos en materia de estupefacientes y psicotrópicos. Este punto será incluido, asimismo, en los convenios de desarrollo, de alcance general, que celebren la Federación y los estados.

Artículo 9o. .................................................................

I. ............................................................................

II. ...........................................................................

III. ..........................................................................

Cualquier apoyo o colaboración para la ejecución de programas, debidamente autorizados, se entiende con reserva sobre evaluaciones o medidas que excedan la naturaleza de los programas, otorguen autoridad a personas o entidades extranjeras en territorio mexicano, o involucren consecuencias en materias ajenas al ámbito específico que cubre el programa respectivo. Esta reserva se consignará en los instrumentos que fijen las bases de dichos programas.

Artículo 12. .................................................................

Se contará con un sistema de desconcentración territorial y funcional de la Procuraduría General de la República, mediante delegación de atribuciones que permitan el buen despacho de los asuntos a cargo de la Procuraduría, en regiones y entidades del país, tomando en cuenta las características de la función a cargo de aquélla y el régimen de competencia territorial del Poder Judicial de la Federación. Igualmente se dispondrán las acciones que deberá desarrollar el Ministerio Público Federal en localidades donde no haya agencia permanente, y se establecerán medios de información a la comunidad, en forma sistemática y directa, por parte de los servidores públicos de la dependencia en las poblaciones de su adscripción.

Artículo 16. .................................................................

I. ............................................................................

II ............................................................................

III. ..........................................................................

Con independencia de lo establecido en el artículo 28 acerca de los agentes ordinarios del Ministerio Público Federal, el Procurador podrá designar agentes especiales para que intervengan, con la misma representación social, en asuntos en los que, a juicio de aquél, sea útil esta intervención. La designación recaerá en juristas que cuenten con el mayor prestigio personal y profesional.

Los agentes especiales actuarán en procedimientos civiles, penales o de amparo, o en otros de la incumbencia de la Procuraduría, según el encargo específico que en cada caso se haga, con las mismas atribuciones de un agente ordinario del Ministerio Público Federal.

El Procurador podrá designar también visitadores especiales o asesores, que reúnan iguales características de prestigio personal y profesional.

Para los fines previstos en los tres párrafos anteriores, se preferirá a quienes hubiesen sido ministros de la Suprema Corte de Justicia, procuradores o subprocuradores generales de la República, sin perjuicio de otras personas que por sus antecedentes, conocimiento y experiencia, puedan coadyuvar al buen despacho de la procuración federal de justicia.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, a 4 de noviembre de 1987.- Senadores: presidente, Mario Hernández Posadas; secretarios: Luis José Dorantes Segovia y Rafael Armando Herrera Morales.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Justicia.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Senadores.

CC. Secretarios de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- Presente.

Para los efectos constitucionales, tenemos el honor de remitir a ustedes expediente con minuta proyecto de decreto, aprobado en esta fecha por la Cámara de Senadores, por el que concede permiso a los ciudadanos Ramón Chávez Beltrán, Luis Manuel Flores Fuentes, Arturo Antolín Hernández Meraz, Vicente González Becerril, Gabriel Vicente Lara Hernández, Adrián López Aguirre y Rigoberto López Ibarra, para que puedan prestar sus servicios como bodegueros, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Reiteramos a ustedes las seguridades de nuestra consideración atenta y distinguida.

México, Distrito Federal, 4 de noviembre de 1987.- Senadores: Luis José Dorantes Segovia, secretario; Rafael Armando Herrera M., secretario.»

MINUTA PROYECTO DE DECRETO

«Artículo primero. Se concede permiso al ciudadano Ramón Chávez Beltrán para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo segundo. Se concede permiso al ciudadano Luis Manuel Flores Fuentes para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo tercero. Se concede permiso al ciudadano Arturo Antolín Hernández Meraz para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo cuarto. Se concede permiso al ciudadano Vicente González Becerril para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo quinto. Se concede permiso al ciudadano Gabriel Vicente Lara Hernández para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo sexto. Se concede permiso al ciudadano Adrián López Aguirre para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo séptimo. Se concede permiso al ciudadano Rigoberto López Ibarra para que pueda prestar sus servicios como bodeguero, en la Embajada de los Estados Unidos de América.

Salón de Sesiones de la Honorable Cámara de Senadores.- México, Distrito Federal, 4 de noviembre de 1987.- Senadores: Mario Hernández Posadas, presidente; Luis José Dorantes Segovia, secretario; Rafael Armando Herrera Morales, secretario.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

LEY FEDERAL SOBRE METROLOGIA Y NORMALIZACIÓN

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen

relativo al proyecto de Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaría Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen. Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisiones Unidas de Comercio y de Ciencia y Tecnología.

Honorable Asamblea: A las Comisiones Unidas de Comercio y de Ciencia y Tecnología de esta H. Cámara de Diputados, fueron turnados para su estudio, análisis y dictamen, diversos expedientes que contienen iniciativas relativas a la modificación de la legislación aplicable a normas, pesas y medidas.

Estas comisiones han estudiado las propuestas en forma conjunta, toda vez que tienen como propósito común actualizar la legislación que rige la materia de normas pesas y medidas.

Las iniciativas materia del presente dictamen son las presentadas por el C. licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el primero de octubre de mil novecientos ochenta y siete, en que somete a la consideración del H. Congreso de la Unión, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y la presentada a esa H. asamblea, el día 28 de diciembre de 1986, por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, que reforma y adiciona la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

Para el despacho de los negocios mencionados, las comisiones responsables convocaron a sus miembros a diversas reuniones y, además, para ilustrar su juicio, invitaron a participar en sus trabajos a diversos servidores públicos, en los términos del artículo 62 de la Ley Orgánica del Congreso General, respecto de la iniciativa presentada por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se invitó a varios diputados miembros de las comisiones de Comercio, de Ciencia y Tecnología y de la Defensa Nacional, interesados directamente en la elaboración del presente dictamen, a visitar el laboratorio central de pruebas de la industria militar.

Por referirse las iniciativas a los mismos temas: normas, pesas y medidas, las comisiones acordaron estudiarlas y dictaminarlas conjuntamente.

Las comisiones que suscriben, después de haber analizado las razones y fundamentos expuestos en las iniciativas turnadas para su estudio y haberlos discutido a satisfacción de sus integrantes, formulan el presente dictamen con apoyo en las siguientes

CONSIDERACIONES

La iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, propone reformas y adiciones a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

La iniciativa presentada por el Presidente de la República, propone sustituir la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas por la Ley Federal de Metrología y Normalización .

Por lo anterior, es preciso examinar en primer término, la iniciativa presidencial, pues su contenido es de mayor alcance y comprensión que la iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Para entrar al estudio de las iniciativas, es conveniente considerar que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional y proveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya al desarrollo económico nacional.

El Plan Nacional de Desarrollo 1983 - 1988 y el Programa Nacional de Fomento Industrial y Comercio Exterior 1984 - 1988 le han asignado al comercio exterior un papel prioritario en la estrategia del desarrollo económico del país.

El gobierno enfrenta los retos con un profundo sentido de renovación, modernización sus instituciones y la economía y realizando un intenso proceso de racionalización de la protección comercial para inducir mayor eficiencia y competitividad en la industria nacional, dotándola de un aparato administrativo moderno que le permita enfrentarse a las prácticas desleales del comercio internacional.

Puede afirmarse que la iniciativa de la Ley Federal de Metrología y Normalización tiene cambios significativos en relación a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas de 1961, actualmente vigente y que se incorporan nuevos apartados

y capítulos que fortalecen la infraestructura existente en metrología y normalización. Esto es el resultado de la necesidad que tiene México de elevar la calidad de su producción, no sólo como consecuencia de la necesidad de exportar para hacerse de las divisas que se requieren, sino también para hacer frente a la competencia con los productos provenientes del exterior.

Adicionalmente, se ha requerido actualizar la legislación en la materia, para hacerla congruente con el proceso de modernización y tecnificación de la planta productiva nacional.

Por ello, el capitulado que se plantea, refleja, en comparación con el de la vigente Ley, las necesidades actuales de interés nacional.

Se eleva a rango de ley el Sistema Nacional de Calibración, ampliando sus funciones para el mejor desarrollo metrológico del país.

Como parte integrante del mismo, se da personalidad jurídica al Centro Nacional de Metrología, asignándosele el papel de laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración.

Con lo anterior, se expresa el deseo del Estado para fomentar el desarrollo de la metrología en México, ya que es ésta el instrumento para establecer la calidad de los productos.

El objetivo del Sistema Nacional de Calibración es conjugar todos los esfuerzos que en el campo metrológico se realizan en el país de una manera dispersa y aislada, y lograr que las mediciones sean uniformes y se garantice confiabilidad.

Por lo que se refiere a las mediciones en las transacciones, se amplían las atribuciones de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, para vigilar que éstas se realicen en condiciones de equidad.

En materia de normalización, el anteproyecto contiene innovaciones sustanciales en relación a la ley de 1961, ya que contempla reglamentos y disposiciones posteriores. Se considera, por primera vez, la elaboración de normas conjuntamente con otras dependencias del Ejecutivo Federal, a fin de dar al productor mexicano, claridad de los requisitos que debe cubrir su producto y evitar duplicidad de esfuerzos.

Por otra parte, se incluyen los servicios como objeto de normalización. Esto es debido a que la tendencia actual nos indica el surgimiento de nuevos servicios como consecuencia del avance tecnológico. Es decir, no sólo se piensa en términos de los servicios tradicionales. El objetivo de esta inclusión es el de garantizar que las relaciones entre industriales, prestadores se servicios y consumidores, cuando así se requiera, sean transparentes y satisfagan las necesidades para las cuales fueron diseñadas estas normas.

El apartado de normalización de la iniciativa de ley es novedoso, ya que además de conceder nuevas atribuciones a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, actualiza y precisa disposiciones vigentes, cabe destacar que se amplían las atribuciones y se definen las funciones de los comités consultivos de normalización. Esto es un reconocimiento al hecho de que el mayor esfuerzo en la elaboración de normas corresponde al sector productivo.

Parte fundamental de este capítulo es la creación de la comisión nacional de normalización; cuyo objetivo principal es el de coadyuvar en la política general de normalización. Para ello se visualiza la participación de los sectores público y privado y los centros de investigación científica y tecnológica.

Entre las funciones que se le asignan, está la de opinar y recomendar respecto al Programa Nacional de Normalización. Esto implica, a su vez, la definición de una política de normalización que contemple las prioridades nacionales, no sólo a corto plazo, sino por el período de desarrollo industrial y tecnológico que trascienda los aspectos coyunturales.

El título denominado normalización, tiene un carácter innovador, ya que incorpora lineamientos jurídicos generales que pretenden asegurar la calidad de productos y servicios, a través de la verificación sistemática de las especificaciones contenidas en las normas oficiales de cumplimiento obligatorio y de productos y servicios que se adhieran al sello oficial de garantía. Asimismo, se establece que las normas oficiales mexicanas servirán de referencia para efectos de verificación oficial y de protección y orientación a los consumidores.

La legislación propuesta, establece que determinadas normas oficiales mexicanas son de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación, ubicando entre éstas a las de productos y servicios que por sus características afecten la seguridad e integridad física de las personas, las materias primas o partes de productos sujetos a régimen de obligatoriedad y los métodos de pruebas para efectos de comprobación oficial.

La iniciativa de ley amplía el ámbito de la certificación oficial de la calidad extendiéndolo desde los productos y servicios para la exportación

hasta los de consumo interno, referido a normas oficiales mexicanas, normas internacionales o cualquier referencia convenida por los interesados.

Un aspecto importante, especialmente para el producto mexicano, es que se establezca que los productos importados, cuyos similares nacionales sean objeto de norma obligatoria, antes de ser comercializados en el país, requieran el certificado de calidad de la autoridad. Esto es, los productos importados deberán de tener la calidad de los nacionales, pues de no ser así, proliferaría la competencia desleal.

Se eleva a rango de ley el premio nacional de calidad, para estimular al productor o al prestador de servicios, que hace esfuerzos por mejorar la calidad de su producto o servicio, de manera que den incentivos y se fomente la alta calidad de los productos y servicios, en beneficio del consumidor y del país.

Se incorpora a la ley del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios, creado por decreto presidencial en 1980. El objetivo del sistema, es el reconocer aquellos laboratorios que sus características técnicas, de personal y de equipo, dan resultados confiables y por ello base del mejoramiento de la calidad.

La intención es la de articular una infraestructura de laboratorios y evitar los múltiples esfuerzos que se realizan de una manera aislada y que por ello, implica duplicidad de esfuerzos e ineficacia en su aportación al proceso de desarrollo nacional.

Finalmente, el proyecto de ley define las visitas de verificación, considerándola como la comprobación de la calidad y del contenido bruto de los productos. Asimismo, aclara el procedimiento técnico de las mismas con el fin de dar transparencia a esta actividad, dando seguridad al productor, comerciante y prestador de servicios de sus derechos.

De estos señalamientos, queda claro que la iniciativa de Ley de Metrología y Normalización puede establecerse como un ordenamiento jurídico moderno, acorde con la realidad económica y tecnológica actual. Se considera como un instrumento fundamental para lograr el objetivo primordial de elevar la calidad y con ello propiciar un desarrollo industrial en base a una planta eficiente y competitiva.

Las comisiones que suscriben, no obstante estar de acuerdo con la iniciativa presidencial, en su concepción integral, consideran conveniente introducir algunos cambios en su articulado y proponen a esta H. asamblea las siguientes modificaciones a la iniciativa en examen:

Consignar que se procure incluir en los programas de estudios de las escuelas oficiales y particulares, la enseñanza del sistema general de unidades de medida, en lugar de establecer su enseñanza obligatoria en la Ley de Metrología y Normalización, tal y como lo señala en su artículo 8o., sin que ello demerite su importancia y trascendencia, a efecto de que dicha obligatoriedad quede consignada, en su caso, en la ley particular que corresponda.

Con la finalidad de dar claridad a diversas disposiciones se opta por mejorar el texto de algunos artículos: 12, 14, 20, 29, 30, 35 fracción IV, 37, 54, 57, 58, 59, fracciones II, VI Y VII, 64, 65, 67 fracción VI, 71, 75, 92 y se agrega la palabra registro al título del Capítulo Único del Título Quinto. Se elimina el artículo 76 por considerar que los requisitos de proveedores del sector público, se encuentra definidos en la ley específica.

Las comisiones, han considerado conveniente suprimir: del artículo 14, el calificativo de "medidas" a los patrones, por ser éste el término usual; la referencia que se hace en el artículo 10 fracción VIII a la verificación que "se efectúe conforme al artículo 99 de la ley" porque en este caso no se trata de la verificación metrológica que es a la que se refiere el artículo citado, sino de verificación distinta; la fracción V del artículo 56 porque los comités consultivos nacionales de normalización no manejarán ni tendrán bajo su custodia fondos federales; el término "economía nacional", en el artículo 62 fracción VI por considerar suficiente la razón de interés público para aclarar el cumplimiento obligatorio de normas oficiales mexicanas; la referencia innecesaria al Acuerdo sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, que se hace en el artículo 46.

Considerando que es conveniente aprovechar a su máximo los recursos federales ya existentes, por lo que con las limitaciones de seguridad nacional, deberá incluirse a la Secretaría de la Defensa Nacional, que cuenta con laboratorios de prueba para metrología y calibración, en el consejo directivo del Centro Nacional de Metrología y en la Comisión Nacional de Normalización.

Se modifican los artículos 79 y 80 con el propósito de dejar en el texto de ley la obligatoriedad del contraste de los artículos de joyería y orfebrería y para dejarle potestad a la autoridad, de certificar productos elaborados con materias primas y procedimientos que los distingan por su

calidad con relación a otros de la misma naturaleza.

Por lo que se refiere al premio nacional de calidad se considera innecesario consignar en la ley, los requisitos de procedencia y dictaminación, que deberán contenerse en el reglamento en observancia de aquélla o en decreto particular del Ejecutivo, por lo que se eliminan los artículos 85 y 86 de la iniciativa.

Finalmente, con objeto de que se observe el debido cumplimiento de la ley, que requiere para su exacta observancia del reglamento se agrega un transitorio disponiendo que éste se expedirá en un plazo máximo de 180 días hábiles.

También se agrega un transitorio que precisa los casos pendientes de resolución al entrar en vigencia esta iniciativa de ley.

Las comisiones consideran igualmente la iniciativa de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en que se proponen reformas y modificaciones a la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

Merecen especial atención de tal iniciativa que se contemplen: definiciones de las unidades fundamentales del Sistema General de Pesas y Medidas; el procedimiento para formular y revisar las normas; y el establecimiento de un Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización.

Al respecto cabe considerar que la iniciativa del Presidente de la República, recoge en su concepción integral, y rebasa las propuestas de la iniciativa del Partido Popular Socialista.

En lo que hace a las definiciones de las unidades fundamentales del Sistema General de Pesas y Medidas se acordó que deben ser materia del reglamento dada su amplitud y detalle.

El procedimiento para formular y revisar las normas, está contemplado en su totalidad por la iniciativa del Ejecutivo Federal.

Lo mismo sucede con la propuesta del Laboratorio Nacional de Metrología y Normalización que en la iniciativa presidencial se contiene en la creación de un organismo descentralizado denominado Centro Nacional de Metrología y la institución de la Comisión Nacional de Normalización con funciones consultivas y de coordinación en la tarea de vigorizar la política nacional de normalización que compete al Ejecutivo Federal.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, las comisiones de Comercio y de Ciencia y Tecnología, someten a la consideración de esta honorable asamblea lo siguiente:

Primer: Por las razones que se señalan en consideraciones anteriores no es de aprobarse la iniciativa presentada por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

Segundo: Fundada en las razones que anteceden en este dictamen así como con los cambios que se han introducido por estas comisiones, someter a la consideración de esta asamblea la aprobación de la iniciativa del Ejecutivo Federal, en los siguientes términos.

PROYECTO DE LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales

Artículo 1o. La presente ley regirá en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social. Su aplicación y vigilancia corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sin perjuicio de las facultades que en materia de normalización correspondan a otras dependencias.

Siempre que en esta ley se haga mención a la "Secretaría", se entenderá hecha a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 2o. Esta ley tiene por objeto:

I. En materia de metrología:

a) Establecer el Sistema General de Unidades de Medida;

b) Precisar los conceptos fundamentales sobre metrología;

c) Establecer los requisitos para la fabricación, importación, reparación, venta, verificación y uso de los instrumentos para medir y los patrones de medida;

d) Establecer la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados;

e) Instituir el Sistema Nacional de Calibración;

f) Crear el Centro Nacional de Metrología, como organismo de alto nivel técnico en la materia, y

g) Regular, en lo general, las demás materias relativas a la metrología.

II. En materia de normalización:

a) Fomentar la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas, a fin de incrementar la calidad de los productos y servicios nacionales;

b) Instituir la Comisión Nacional de Normalización para que coadyuve en las actividades que sobre normalización corresponda realizar a las distintas dependencias de la Administración Pública Federal;

c) Estimular la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en la elaboración y observancia de las normas oficiales mexicanas;

d) Determinar las normas de carácter obligatorio y la forma en que se acreditará el cumplimiento de las mismas;

e) Establecer el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba;

f) Contribuir al fortalecimiento y modernización de la infraestructura tecnológica, material y financiera del proceso de normalización, así como al desarrollo de los recursos humanos especializados para tal fin, y

g) En general, divulgar las acciones de normalización y de las demás actividades relacionadas con la materia.

Artículo 3o. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores y en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, representará al país en todos los eventos o asuntos relacionados con la metrología y normalización a nivel internacional, sin perjuicio de que en dicha representación y conforme a sus atribuciones participen otras dependencias interesadas en razón de su competencia, en coordinación con la propia Secretaría. También podrán participar, previa invitación de la Secretaría, representantes de organismo públicos y privados.

TÍTULO SEGUNDO

Metrología

CAPÍTULO I

Del Sistema General de Unidades de Medida

Artículo 4o. En los Estados Unidos Mexicanos el Sistema General de Unidades de Medida es el único legal y de uso obligatorio.

El Sistema General de Unidades de Medida se integra con las unidades base del Sistema Internacional de Unidades, así como con las suplementarias, las derivadas de las unidades base y los múltiplos y submúltiplos de todas ellas, que apruebe la Conferencia General de Pesas y Medidas y se prevean en el reglamento de esta ley. También se integra con las no comprendidas en el sistema internacional que acepte el mencionado organismo y se incluyan en dicho ordenamiento.

Artículo 5o. Excepcionalmente la Secretaría podrá autorizar el empleo de unidades de medida de otros sistemas por estar relacionados con países extranjeros que no hayan adoptado el mismo sistema. En tales casos deberá conjuntamente expresarse, conjuntamente con las unidades de otros sistemas, su equivalencia con las del Sistema General de Unidades de Medida, salvo que la propia Secretaría exima de esta obligación.

Artículo 6o. Las unidades base del Sistema Internacional de Unidades son: de longitud, el metro; de masa, el kilogramo; de tiempo, el segundo; de temperatura termodinámica, el kelvin; de intensidad de corriente eléctrica, el ampere, de intensidad luminosa, el luminosa, la candela; de cantidad de substancia, el mol. Las definiciones de estas unidades y de las suplementarias se consignarán en el reglamento de esta ley.

Artículo 7o. Para la expresión de las unidades base fija la siguiente simbología:

UNIDAD

FUNDAMENTAL MAGNITUD SÍMBOLO

Longitud metro m

Masa Kilogramo Kg

Tiempo segundo s

Temperatura

termodinámica kelvin K

Intensidad de

corriente eléctrica ampere A

Intensidad luminosa candela cd

Cantidad de

substancia mol mol

Artículo 8o. Las escuelas oficiales y particulares que formen parte del sistema educativo nacional, procurarán incluir en sus programas de estudio la enseñanza del Sistema General de Unidades de Medida.

Artículo 9o. La Secretaría tendrá a su cargo la conservación de los prototipos nacionales de unidades de medida, metro y kilogramo, asignados por la Oficina Internacional de Pesas y Medidas a los Estados Unidos Mexicanos.

CAPÍTULO II

De los Instrumentos para Medir

Artículo 10. Para los efectos de esta ley y las disposiciones que de ella se deriven, se entenderá:

I. Por medir, el acto de determinar el valor de una magnitud;

II. Por instrumentos para medir, los medios técnicos con los cuales se efectúan las mediciones y que comprenden las medidas materializadas y los aparatos medidores;

III. Por medida materializada, el dispositivo destinado a reproducir de una manera permanente durante su uso, uno o varios valores conocidos de una magnitud dada;

IV. Por aparato medidor, el dispositivo destinado a indicar o proporcionar información del valor de una magnitud sujeta a medición;

V. Por patrón, el instrumento para medir destinado a materializar, conservar y reproducir una unidad de medida de una magnitud determinada;

VI. Por patrón nacional, el patrón autorizado para obtener, fijar o contrastar el valor de otros patrones de la misma magnitud, que sirve de base para la fijación de los valores de todos los patrones de la magnitud dada;

VII. Por calibración, el conjunto de operaciones que tiene por finalidad determinar los errores de un instrumento para medir y, de ser necesario, otras características metrológicas, así como, en su caso, realizar el ajuste correspondiente;

VIII. Por verificación, la comprobación de que los instrumentos para medir reúnen los requisitos reglamentarios; y

IX. Por manifestación, la declaración a la Secretaría de instrumentos para medir que se fabriquen, importen, posean, utilicen o pretendan utilizarse en el país.

Artículo 11. Todos los instrumentos para medir que se fabriquen en territorio nacional o se importen deberán cumplir las normas oficiales mexicanas o especificaciones que fije la Secretaría. En todo caso, el modelo deberá ser presentado, previa su comercialización, para su ensayo y autorización.

Artículo 12. Los fabricantes, importadores, distribuidores o comerciantes de instrumentos para medir no podrán vender éstos ni permitir su uso por cualquier título, sin antes someterlos a verificación inicial, en la forma, plazos y términos que dispongan la Secretaría, salvo que la verificación de dichos instrumentos deba hacerse, por razones técnicas, una vez instalados.

Artículo 13. Queda sujeta a esta ley, su reglamento y demás disposiciones derivadas de tales ordenamientos, la verificación periódica y extraordinaria de los instrumentos para medir que a continuación se indican:

I. Los que sirvan de base para una transacción comercial o para determinar el precio de un servicio;

II. Los que sirvan de base para la remuneración o la estimación, en cualquier forma, de labores personales;

III. Los que determinen cuantitativamente los componentes de una mercancía cuyo precio o calidad dependa de esos componentes;

IV. Los que sirvan de base a un acto pericial o cualquier otro en que haya intervención judicial o de las autoridades públicas en general;

V. Los que sirvan de base para actos que afecten o puedan afectar la salud, la vida o la integridad corporal; y

VI. Los que sirvan o se utilicen para confirmar otras medidas de la naturaleza de las anteriores.

Artículo 14. La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación, con la debida anticipación, la lista de los instrumentos para medir y patrones cuya calibración y verificación periódica, serán obligatorias una o más veces en el mismo año, sin perjuicio de ampliarla o modificarla en cualquier tiempo de requerirlo el interés público. En ella se establecerán los plazos, lugar y forma de cumplir con esta disposición.

Las personas físicas o morales que posean o utilicen instrumentos para medir deberán manifestarlos oportunamente, cuando su verificación y calibración sea obligatoria y proporcionar toda clase de facilidades y ayuda para practicarla.

Artículo 15. La fabricación y reparación de instrumentos para medir sólo podrá realizarse por personas físicas o morales autorizadas por la Secretaría, previo el cumplimiento de los requisitos de capacitación, equipo de fabricación y de calibración que señale el reglamento.

Artículo 16. La secretaría fijará las marcas, sellos o contraseñas de identidad en los instrumentos

para medir que haya sido objeto de verificación y dejará en poder de los interesados los documentos que acrediten que dicho acto ha sido realizado oficialmente.

Artículo 17. Los recipientes que, no siendo instrumentos de medir, se destinen reiteradamente a contener o transportar materias objeto de transacciones, cuya masa se determine midiendo simultáneamente el recipiente y la materia, deben ostentar visible e indeleblemente con caracteres legibles su tara, la que deberá verificarse periódicamente en la forma y lugares que señale la Secretaría.

Artículo 18. Los instrumentos para medir que no reúnan los requisitos reglamentarios al practicarse las verificaciones correspondientes o las inspecciones, serán desechados para su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir los requisitos de esta ley o de su reglamento serán inutilizados.

CAPÍTULO III

De la Medición Obligatoria en Transacciones

Artículo 19. En toda transacción comercial, industrial o de servicios que se efectúe a base de cantidad, ésta deberá medirse utilizando los instrumentos de medir adecuados, excepto cuando los servicios estén sujetos a tarifa autorizada por autoridad competente, así como en los demás casos que señale el reglamento atendiendo a la naturaleza o propiedades del objeto de la transacción.

La Secretaría determinará los instrumentos para medir apropiados en razón de las materias objeto de la transacción y de la mayor eficacia de la medición.

Artículo 20. Los poseedores de los instrumentos para medir tienen la obligación de permitir que cualquier parte afectada por el resultado de una medición se cerciore de que los procedimientos empleados en ella son los apropiados, así como de que los utilizados estén debidamente autorizados, para lo cual su poseedor deberá exhibir la autorización correspondiente.

Artículo 21. Los instrumentos automáticos para medir que se empleen en los servicios de suministro o abastecimiento de agua, gas o energía eléctrica, quedan sujetos a las siguientes prevenciones:

I. Deberán ser prioridades de las autoridades, empresas o personas que proporcionen dichos servicios directamente o como intermediarios, no debiendo cobrar cuota ni depósito alguno a los consumidores por su uso, ni por el servicio habitual de mantenimiento, reparación o substitución, excepto en caso de deterioro intencional comprobable;

II. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen directamente el servicio, estarán obligadas a contar con el número suficiente de instrumentos patrón, así como con el equipo de laboratorio necesario para comprobar, por su cuenta, el grado de precisión de los instrumentos en uso;

La Secretaría podrá eximir a los suministradores de contar con equipo de laboratorio, cuando sean varias las empresas que proporcionen el mismo servicio y sufraguen el costo de dicho equipo para uso de la propia Secretaría, caso en el cual el ajuste de los instrumentos corresponderá a ésta;

III. Los suministradores podrán mover libremente todas las piezas de los instrumentos para medir que empleen para repararlos o ajustarlos, siempre que cuenten con patrones de medida y equipo de laboratorio. En tales casos deberán colocar en dichos instrumentos los sellos necesarios para impedir que personas ajenas a ellas puedan modificar sus condiciones de ajuste;

IV. Las autoridades, empresas o personas que proporcionen los servicios, asumirán la responsabilidad de las condiciones de ajuste de los instrumentos que empleen, siempre que el instrumento respectivo ostente los sellos impuestos por el propio suministrador;

V. La Secretaría podrá practicar la verificación de los instrumentos a que se refiere el presente artículo. Cuando se trate de servicios proporcionados por dependencias o entidades paraestatales, que cuenten con el equipo a que se refiere la fracción II, la verificación deberá hacerse por muestreo; y

VI. Con la excepción prevista en la fracción III, en ningún otro caso podrán ser destruidos los sellos que hubiere impuesto el suministrador o, en su caso, la Secretaría. Quienes lo hagan serán acreedores a la sanción respectiva y al pago estimado del consumo que proceda.

Artículo 22. La Secretaría podrá exigir que los instrumentos que sirvan de base para transacciones reúnan características apropiadas a fin de que el público pueda apreciar fácilmente la operación de medición, en cuyo caso quedará prohibido el uso de instrumentos distintos a los exigidos por dicha Secretaría.

Artículo 23. Los poseedores de básculas con alcance máximo de medición igual o mayor a cinco toneladas deberán conservar, en el local en que se use la báscula, taras cuyo mínimo equivalente sea el 5% del alcance máximo de la misma. Dichas taras deberán ser verificadas inicial y periódicamente.

La Secretaría podrá exigir que la operación de dichas básculas se efectúe por personas que reúnan los requisitos de capacidad que se requieran.

Artículo 24. Queda prohibido utilizar instrumentos para medir que no reúnan los requisitos señalados en esta ley, su reglamento y demás disposiciones derivadas de dichos ordenamientos.

El uso inadecuado de los instrumentos para medir en perjuicio del consumidor, ameritará las sanciones respectivas.

Artículo 25. La Secretaría podrá autorizar a personas físicas que satisfagan los requisitos de capacitación y cuenten con el equipo de medición y verificación que señale el reglamento para que, bajo su responsabilidad, expidan certificados sobre resultados de medición.

Artículo 26. Los productos empacados o envasados por fabricantes, importadores o comerciantes deberán ostentar en su empaque, envase, envoltura o etiqueta, a continuación de la frase contenido neto, la indicación de la cantidad de materia o mercancía que contengan. Tal cantidad deberá expresarse de conformidad con el Sistema General de Unidades de Medida, con caracteres legibles y en lugares en que se aprecie fácilmente.

Cuando la transacción se efectúe a base de cantidad de partes, accesorios o unidades de efectos, la indicación deberá referirse al número contenido en el empaque o envase y, en su caso, a sus dimensiones.

En los productos alimenticios empacados o envasados el contenido neto deberá corresponder al total. Cuando estén compuestos de partes líquida y sólida, además del contenido neto deberá indicarse la cantidad de masa drenada.

Artículo 27. La secretaría fijará las tolerancias permisibles, en relación con el contenido neto, a los productos empacados o envasados, atendiendo a las alteraciones que pudieran sufrir por su naturaleza o fenómenos que modifiquen la cantidad de que se trate. Dichas tolerancias se fijarán para fines de comprobación del contenido neto.

Artículo 28. Si al verificarse la cantidad indicada como contenido neto de los productos empacados o envasados se encontrase que están fuera de la tolerancia fijada, podrá la Secretaría, además de imponer la sanción administrativa que proceda, prohibir su venta hasta que se remarque el contenido neto con caracteres legibles o se complete éste.

La selección de muestras para la verificación del contenido neto se efectuará al azar y mediante el sistema de muestreo estadístico, en cuyo caso se estará al resultado de la verificación para, de proceder, prohibir la venta en tanto no se remarque o complete el contenido neto.

CAPÍTULO IV

Del Sistema Nacional de Calibración

Artículo 29. Se instituye el Sistema Nacional de Calibración con el objeto de procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones que se realizan en el país, tanto en lo concerniente a las transacciones comerciales y de servicios, como en los procesos industriales y sus respectivos trabajos de investigación científica y de desarrollo tecnológico.

La Secretaría autorizará y controlará los patrones nacionales de las unidades básicas derivadas del Sistema General de Unidades de Medida y coordinará las acciones tendientes a determinar la exactitud de los patrones e instrumentos para medir que utilicen los laboratorios que se autoricen, en relación con la de los respectivos patrones nacionales, a fin de obtener la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

Artículo 30. El Sistema Nacional de Calibración se integrará con el Centro Nacional de Metrología, los laboratorios autorizados y los demás expertos en la materia que se consideren convenientes, que constituirán los comités de evaluación. En apoyo de dicho sistema la Secretaría realizará las siguientes acciones:

I. Autorizar laboratorios para que presten servicios técnicos de medición y calibración;

II. Integrar con los laboratorios autorizados cadenas de calibración, de acuerdo con los niveles de exactitud que se les haya asignado;

III. Difundir la capacidad de medición de los laboratorios autorizados y la integración de las cadenas de calibración;

IV. Autorizar métodos y procedimiento de medición y calibración y establecer un banco de información para difundirlos en los medios oficiales, científicos, técnicos e industriales;

V. Establecer convenios con las instituciones oficiales extranjeras e internacionales para el reconocimiento mutuo de los laboratorios de calibración;

VI. Celebrar convenios de colaboración e investigación metrológica con instituciones, organismos y empresas tanto nacionales como extranjeras y

VII. Las demás que se requieran para procurar la uniformidad y confiabilidad de las mediciones.

Artículo 31. La Secretaría autorizará tomando en consideración la

evaluación del Centro Nacional de Metrología o en su caso, del comité de evaluación de metrología correspondiente, los laboratorios que integrarán el Sistema Nacional de Calibración, siempre que cuenten con las instalaciones, equipo, patrones de medida, personal técnico, organización y métodos operativos adecuados para asegurar la confiabilidad de los servicios que presten.

La autorización se otorgará por cada prueba específica de calibración o medición que estén en condiciones de efectuar el laboratorio.

Artículo 32. Los laboratorios autorizados podrán prestar servicios de calibración y de operaciones de medición. El resultado de la calibración de patrones de medida y de instrumentos para medir se hará constar en dictamen del laboratorio autorizado suscrito por el responsable del mismo, en el que se indicará el grado de precisión correspondiente, además de los datos que permitan la identificación del patrón de medida o del instrumento para medir.

Las operaciones sobre medición se harán constar en dictámenes que deberá expedir, bajo su responsabilidad, la persona física que cada laboratorio acredite para tal fin.

Artículo 33. La Secretaría podrá suspender o cancelar la autorización a los laboratorios, previo el otorgamiento de la garantía de audiencia, en los siguientes casos:

I. Cuando no se proporcionen en forma oportuna y completa a la propia Secretaría, los informes que le sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación;

II. Cuando se compruebe que se ha degradado el nivel de exactitud con que fue autorizado;

III. Cuando disminuyan sus recursos humanos o técnicos para realizar las actividades con las que fue autorizado, en detrimento de la prestación del servicio;

IV. Cuando se impida u obstaculice la función de supervisión y vigilancia que la propia Secretaría realice;

V. Cuando no se cumpla con las disposiciones que rijan el funcionamiento del Sistema Nacional de Calibración;

VI. Cuando se emitan dictámenes falseados;

VII. Cuando se nieguen injustificadamente a proporcionar el servicio de calibración a quien lo solicite, y

VIII. Cuando renuncien expresamente a la autorización concedida.

Excepto en el caso a que se refiere la fracción VI, en los demás podrá suspenderse la autorización. Si la causa que la motivó se prolonga por más de tres meses consecutivos procederá la cancelación.

CAPÍTULO V

Del Centro Nacional de Metrología

Artículo 34. Se crea el Centro Nacional de Metrología como organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, con objeto de llevar a cabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología.

Artículo 35. El Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:

I. Fungir como laboratorio primario del Sistema Nacional de Calibración;

II. Conservar el patrón nacional correspondiente a cada magnitud, salvo que su conservación sea más conveniente en otra institución;

III. Proporcionar servicios de calibración a los patrones de medición de los laboratorios, centros de investigación o a la industria, cuando así se solicite, así como expedir los certificados correspondientes;

IV. Promover y realizar actividades de investigación y desarrollo tecnológico en los diferentes campos de la metrología, así como coadyuvar a la formación de recursos humanos para el mismo objeto;

V. Asesorar a los sectores industriales, técnicos y científicos en relación con sus problemas de medición y certificar materiales patrón de referencia;

VI. Participar en el intercambio de desarrollo metrológico con organismos nacionales e internacionales

y en la intercomparación de los patrones de medida;

VII. Dictaminar, a solicitud de parte, sobre la capacidad técnica de calibración o medición de los laboratorios que integren el Sistema Nacional de Calibración;

VIII. Organizar y participar, en su caso, en congresos, seminarios, conferencias, cursos o en cualquier otro tipo de eventos relacionados con la metrología;

IX. Celebrar convenios con instituciones de investigación que tengan capacidad para desarrollar patrones primarios o instrumentos de alta precisión, así como con instituciones educativas que puedan ofrecer especializaciones en materia de metrología;

X. Impartir cursos de capacitación en metrología y otorgar diplomas a quienes los cursen, y

XI. Las demás que se requieran para su funcionamiento.

Artículo 36. El Centro Nacional de Metrología estará integrado por un consejo directivo, un director general y el personal de confianza y operativo que se requiere. Su domicilio será en la ciudad de México, sin perjuicio de su reubicación por acuerdo del Ejecutivo Federal, si por condiciones ambientales se requiere.

Además se constituirán los órganos de vigilancia que correspondan conforme a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Artículo 37. El consejo directivo del Centro Nacional de Metrología se integrará con el Secretario de Comercio y Fomento Industrial, quien lo presidirá; los subsecretarios cuyas atribuciones se relacionen con la materia, de las secretarías de Educación Pública y de Energía, Minas e Industria Paraestatal; un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional; el director del Centro de Instrumentos de la Universidad Nacional Autónoma de México; el director del Centro de Investigación y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional; el director del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; sendos representantes de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio y el director general de normas de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Por cada miembro propietario se designará un suplente.

A propuesta de cualquiera de los miembros del consejo directivo podrá invitarse a participar en las sesiones a representantes de las instituciones de docencia e investigación de alto nivel y de otras organizaciones de industriales

Artículo 38. El consejo directivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Expedir su estatuto orgánico;

II. Estudiar y, en su caso, aprobar el programa operativo anual;

III. Analizar y aprobar, en su caso, los informes periódicos que rinda el director general, con la intervención que corresponda a los comisarios;

IV. Aprobar los presupuestos de ingresos y egresos;

V. Vigilar el ejercicio de los presupuestos a que se refiere la fracción anterior;

VI. Examinar y, en su caso, aprobar el balance anual y los informes financieros del organismo, debidamente auditados;

VII. Autorizar la creación de comités técnicos y de apoyo;

VIII. Expedir el reglamento a que se refiere el artículo 41;

IX. Aprobar la realización de otras actividades tendientes al logro de las finalidades Centro Nacional de Metrología, y

X. Las demás que le señalen las leyes, reglamentos y disposiciones legales aplicables.

Artículo 39. El director general del Centro Nacional de Metrología será designado por el Presidente de la República o, a indicación de éste, por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial. Los servidores públicos de las dos jerarquías inferiores al director general serán designados por el Secretario mencionado, a propuesta del consejo directivo.

Artículo 40. El director general del Centro Nacional de Metrología tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. Representar al organismo ante toda clase de autoridades, con todas las facultades generales a que se refiere al artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal y las especiales que se requieran para el ejercicio de su cargo;

II. Elaborar el programa operativo anual y someterlo a consideración del consejo directivo, así como procurar la ejecución del que se apruebe;

III. Establecer y mantener relaciones con los organismos de metrología internacionales y de otros países;

IV. Constituir y coordinar grupos de trabajo especializados en metrología;

V. Designar al personal de confianza, salvo el correspondiente a las dos jerarquías inmediatas inferiores a su cargo, sobre la base de lo dispuesto en inmediatas el artículo siguiente, así como al demás personal;

VI. Formular el proyecto de presupuesto anual del organismo, someterlo a consideración del consejo directivo y vigilar el ejercicio del que se apruebe;

VII. Rendir los informes periódicos al consejo directivo relativos a las actividades realizadas, al presupuesto ejercido y en las demás materias que deba conocer el consejo directivo, y

VIII. Ejecutar los acuerdos del consejo directivo y en general, realizar las actividades para el debido cumplimiento de las funciones del Centro Nacional de Metrología y de los programas aprobados para este fin.

Artículo 41. Las designaciones del director general y del personal técnico de confianza, deberán recaer en profesionales del área de ciencias o de ingeniería con reconocida experiencia en materia de metrología. Las designaciones respectivas se harán con base en los resultados de la evaluación de dichos profesionales. Las promociones se efectuarán sobre la base de la evaluación del desempeño, conforme al reglamento que apruebe el consejo directivo para este fin.

El personal del Centro Nacional de Metrología, estará incorporado al régimen de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado, y sus relaciones con el Centro se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del artículo 123 constitucional.

Artículo 42. El patrimonio del Centro Nacional de Metrología, se integrará con:

I. Los bienes que le aporte el Gobierno Federal;

II. Los recursos que anualmente le asigne el Gobierno Federal, dentro del presupuesto aprobado a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial;

III. Los ingresos que reciban por los servicios que proporcione, y los que resulten del aprovechamiento de sus bienes, y

IV. Los demás bienes y derechos que adquiera para la realización de sus fines.

TÍTULO III

Normalización

CAPÍTULO I

De las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 43. Las normas oficiales mexicanas. tendrán las siguientes finalidades:

I. Fijar las especificaciones que deban reunir los productos elaborados que determine la Secretaría, para que satisfagan las necesidades y usos a que están destinados;

II. Establecer las especificaciones o características que deban reunir los servicios que determine la Secretaría, de acuerdo con esta ley;

III. Fijar las especificaciones que, en razón de las características propias de los productos naturales se establezcan para fines industriales, comerciales y de protección y orientación a los consumidores;

IV. Establecer las especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición y calibración;

V. Establecer las especificaciones o procedimientos para envase y embalaje;

VI. Establecer los métodos de prueba a los procedimientos para comprobar las especificaciones a que se refieren las fracciones precedentes y el equipo y materiales adecuados para efectuar las pruebas correspondientes, así como tratándose de lotes de productos, los procedimientos de muestreo;

VII. Establecer los procedimientos para determinar la eficiencia del funcionamiento de sistemas, máquinas, aparatos, instrumentos y demás dispositivos empleados en operaciones industriales, comerciales o de servicios;

VIII. Establecer las condiciones de salud, seguridad e higiene que deban observarse en los centros de trabajo;

IX. Establecer las características de los materiales de referencia, a emplearse en procedimientos y procesos industriales;

X. Establecer la nomenclatura, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas y dibujos que deberán emplearse en el lenguaje técnico industrial,

comercial, de servicios o de comunicación;

XI. Describir emblemas, símbolos o contraseñas para fines oficiales, y

XII. Cualesquiera otras en que se requiera normalizar productos, operaciones unitarias del proceso, sistemas o prácticas industriales, comerciales o de servicios.

Artículo 44. Las normas oficiales mexicanas, deberán contener:

I. La denominación de la norma y su clave;

II. La identificación del producto o servicio o, en su caso del objeto de la norma, conforme a lo dispuesto en el artículo precedente;

III. Las especificaciones que correspondan al producto, las características del servicio, o en su caso, los procedimientos o particularidades que se establezcan en la norma en razón de su finalidad;

IV. Los métodos de prueba aplicables en relación con la norma, y en su caso, los de muestreo;

V. Los datos y demás información que deban contener los productos o en su defecto sus envases o empaques, así como el tamaño y característica de las diversas indicaciones;

VI. Las otras menciones que se consideren convenientes, para la debida comprensión y alcance de la norma, y

VII. La bibliografía que corresponda a la norma.

Artículo 45. Corresponderá a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en materia de normalización, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias del Ejecutivo Federal en esta materia:

I. Elaborar el Programa Nacional de Normalización, tomando en consideración la opinión de las demás dependencias que ejerzan control o vigilancia sobre los productos o los servicios susceptibles de normalizarse, así como coordinar las actividades necesarias para su ejecución;

II. Expedir las normas oficiales mexicanas, observando lo dispuesto en el artículo 50;

III. Constituir y coordinar a los comités consultivos nacionales de normalización, así como prestarles el asesoramiento necesario, y

IV. Realizar las demás actividades tendientes al cumplimiento de la presente ley.

Artículo 46. Las normas oficiales mexicanas, deberán elaborarse:

I. En versión de anteproyecto, por los sectores interesados: fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores intermedios o finales del producto o servicio de que se trate;

II. En versión de proyecto, por los comités consultivos nacionales de normalización, y

III. En versión oficial como norma oficial mexicana por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, aun cuando no hubiese mediado anteproyecto o proyecto, de requerirlo el interés público.

En todo caso, en la elaboración de normas oficiales mexicanas, participarán ejerciendo sus respectivas atribuciones, las dependencias de la Administración Pública Federal, a quienes corresponda la regulación o control del producto o servicio a normalizarse.

Artículo 47. Los anteproyectos a que se refiere la fracción I del artículo precedente, serán entregados a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, la que los turnará al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la rama específica respectiva para la elaboración del proyecto correspondiente, salvo que dicha Secretaría opte por elaborar directamente, y en su caso, con la participación de las demás dependencias competentes, la versión oficial de la norma por apremiarlo el interés público.

Artículo 48. En la elaboración de normas oficiales mexicanas, se dará preferencia a las que se comprendan en el Programa Nacional de Normalización y a las que recomiende la Comisión Nacional de Normalización.

Artículo 49. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá requerir de fabricantes, prestadores de servicios, consumidores o centros de investigación científica y tecnológica, los datos necesarios para la elaboración de normas oficiales mexicanas, los que se emplearán exclusivamente para tal objeto y no serán divulgados. También podrá recabar, para estos mismos fines, de fabricantes, comerciantes o prestadores de servicios, las muestras estrictamente necesarias, las que serán devueltas una vez efectuado su estudio, salvo que para éste haya sido necesaria su destrucción.

Cuando no hayan caído en el dominio público no se podrá exigir que se proporcionen secretos industriales, entendiéndose por tales los procedimientos y condiciones de manufactura no

patentados de los productos por medios físicos, químicos o biológicos, así como las condiciones de reacción de estos dos últimos medios.

Artículo 50. Las normas oficiales mexicanas serán expedidas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, en su caso, conjuntamente con la dependencia del Ejecutivo Federal que en razón de sus atribuciones ejerza control sobre la producción, distribución o consumo del bien normalizado o sobre la prestación del servicio.

Artículo 51. Las normas oficiales mexicanas, se harán del conocimiento público en la siguiente forma:

I. Las de carácter obligatorio se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de la Federación, y

II. Los títulos de las demás se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y su versión completa en la Gaceta de Industria, Comercio y Servicios.

Artículo 52. Las normas oficiales mexicanas podrán ser revisadas, adicionadas o modificadas en todo tiempo a propuesta de la Comisión Nacional de Normalización, de los comités consultivos nacionales de normalización, de los sectores interesados o de los fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores.

Cuando la adición o modificación no proceda de determinado Comité Consultivo Nacional de Normalización, se turnará al correspondiente la propuesta para su consideración, salvo que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial estime necesario formular de inmediato la adición o modificación por apremiarlo el interés público. Si la norma fue emitida conjuntamente con alguna otra dependencia del Ejecutivo Federal, sólo podrá ser adicionada o modificada con la aprobación de ésta.

Artículo 53. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial conservará sistemáticamente la colección de normas oficiales mexicanas y las que se reciban de los organismos internacionales, regionales o de otros países. La reproducción de dichas normas, podrá hacerse previa autorización de la Secretaría.

CAPÍTULO II

De los Comités Consultivos Nacionales de Normalización

Artículo 54. Los comités consultivos nacionales de normalización serán órganos auxiliares en la formulación de normas oficiales mexicanas y en la promoción de su cumplimiento; estarán integrados por personal técnico representativo de las dependencias del Ejecutivo Federal correspondientes; organismos públicos; organizaciones: de industriales, de prestadores de servicios, comerciantes, productores agropecuarios, forestales o pesqueros; centros de investigación científica o tecnológica; colegios de profesionales y consumidores.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial determinará qué organismos deberán integrar el comité consultivo de que se trate, lo que hará también en el caso de los comités que deban constituirse para participar en actividades de normalización internacional.

Artículo 55. Los comités consultivos nacionales de normalización se constituirán por ramas específicas en razón del objeto a normalizar, bien a promoción de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o a solicitud de las dependencias o de los sectores interesados.

Artículo 56. Una vez que sea aprobado por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el reglamento interno de cada comité, será obligatorio para sus miembros, en el cual deberá preverse:

I. El domicilio del comité;

II. Los cargos que constituirán la directiva del comité y la duración en el ejercicio de éstos;

III. El procedimiento para elegir a los directivos de cada uno de ellos;

IV. La forma en que funcionará el comité y subcomités, especificando la periodicidad de las sesiones y los lugares en que se efectuarán, y

V. Las demás circunstancias que se considere conveniente consignar.

CAPÍTULO III

De la Comisión Nacional de Normalización

Artículo 57. Se instituye la Comisión Nacional de Normalización con el fin de coadyuvar en la política de Normalización y coordinar las actividades que en esta materia corresponda realizar a las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 58. Integrarán la Comisión Nacional de Normalización:

I. Los subsecretarios correspondientes de las siguientes Secretarías: Comercio y Fomento Industrial, quien presidirá; Energía, Minas e Industrias Paraestatal; Agricultura y Recursos Hidráulicos; Comunicaciones y Transportes; Desarrollo Urbano y Ecología; Educación Pública; Salud; Trabajo y Previsión Social y Pesca; así como un representante de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II. Sendos representantes de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior; de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales de la República Mexicana; de la Confederación Nacional de Cámaras de Comercio; de la Cámara Nacional de la Industria de Transformación y de las Cámaras Regionales de la Industria de Transformación, y

III. Los directores generales del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología; de los Laboratorios Nacionales de Fomento Industrial; del Centro Nacional de Metrología; del Instituto Nacional del Consumidor; del Instituto Nacional de Pesca y de los Institutos de Investigación que se consideren pertinentes.

Por cada propietario podrá designarse un suplente para cubrir las ausencias temporales de aquél exclusivamente.

Artículo 59. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

I. Opinar sobre el Programa Nacional de Normalización, vigilar y procurar su cumplimiento;

II. Proponer mecanismos de coordinación entre las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal y organizaciones privadas para la elaboración y difusión de normas oficiales mexicanas y su cumplimiento;

III. Recomendar la elaboración de las normas oficiales mexicanas que considere convenientes;

IV. Proponer soluciones a las discrepancias que puedan presentarse en los trabajos de los Comités Consultivos Nacionales de Normalización;

V. Proponer la integración de grupos de trabajo para el estudio e investigación de materias específicas;

VI. Proponer las medidas que se estimen oportunas para el fomento de la normalización, y

VII. Todas aquellas que sean necesarias para la realización de sus funciones.

Para el desempeño de sus funciones, la comisión contará con un secretariado técnico a cargo de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 60. Las sesiones de la Comisión Nacional de Normalización serán convocadas por el representante de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, a iniciativa propia o a petición mayoritaria de cualquiera de los sectores a que se refiere el artículo 58. Se celebrarán por lo menos una vez cada tres meses.

Las reuniones serán válidas si concurren más de la mitad de sus miembros siempre que estuvieren presentes representantes de los diversos sectores que integran la comisión.

También podrá invitarse a participar en las sesiones de la Comisión a representantes de otras dependencias, organismos públicos y privados e instituciones científicas y tecnológicas, cuando se traten temas de su competencia, especialidad o interés.

CAPÍTULO IV

Del "Cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas

Artículo 61. Las normas oficiales mexicanas serán de cumplimiento obligatorio a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuando se trate de:

I. Instrumentos para medir, patrones de medida y sus métodos de medición y calibración;

II. Métodos de prueba para fines de comprobación oficial;

III. Términos, expresiones, abreviaturas, símbolos, diagramas o dibujos que deberán emplearse en el lenguaje oficial, industrial y comercial;

IV. Tallas de prendas de vestir y de calzado;

V. Productos y servicios en que se requiera el cumplimiento obligatorio de normas oficiales de conformidad con otras disposiciones legales;

VI. Productos utilizados como materia prima o partes para la fabricación o ensamble de productos finales sujetos al cumplimiento de norma obligatoria, siempre que para cumplir las especificaciones de éstos sean indispensables los de dicha materia prima o partes;

VII. Procesos, productos y servicios de los que dependa la seguridad o la salud de las personas o que, formando parte de aparatos, maquinaria vehículos o instalaciones, deban reunir determinadas especificaciones para dicha seguridad;

VIII. Equipo para el uso y manejo de gases utilizados como energéticos, en medicina o en

usos industriales, así como los recipientes para almacenarlos, las tuberías para conducirlos y sus conexiones, los instrumentos para regular la presión, los accesorios de control y los artefactos para aprovecharlos;

IX. Materiales, dispositivos, maquinaria y aparatos destinados a la generación, conducción transformación, abastecimiento y utilización de energía eléctrica, y

X. Productos y procesos que por su contenido, uso u operación, puedan causar contaminación en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 62. Podrán ser declaradas de cumplimiento obligatorio, con la intervención, en su caso, de las dependencias competentes, las normas oficiales mexicanas relativas a:

I. Productos alimenticios y bebidas, de cualquier naturaleza, que directa o indirectamente sean para consumo humano, así como sus envases, empaques o envolturas, cuando por sus materiales puedan influir en su sabor o producir substancias tóxicas;

II. Productos o servicios de exportación, cuando se requiera establecer determinadas especificaciones para la concurrencia y permanencia de los mismos en mercados externos;

III. Procesos, productos y servicios que utilicen energéticos o recursos naturales respecto de los cuales deba evitarse el dispendio o, en general, cuando lo requiera el interés público;

IV. Otros procesos, productos y servicios cuando lo soliciten fabricantes, prestadores de servicios, comerciantes o consumidores:

V. Descripción de emblemas o símbolos para denotar que un producto ha sido obtenido, elaborado, producido o fabricado en el país o se adopte para fines de normalización, y

VI. En general, productos o servicios de cualquier clase, cuando lo requiera el interés público.

Las resoluciones relativas a las declaratorias a que se refiere el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorias a partir de la fecha que en las mismas se establezca. Igual procedimiento se observará cuando se resuelva que la norma respectiva deja de ser de cumplimiento obligatorio.

Artículo 63. Cuando determinado producto o servicio deba cumplir obligatoriamente determinada norma oficial mexicana, sus similares a importarse también deberán cumplir las especificaciones establecidas en dicha norma. Para tal efecto, previa su intervención al país, deberá obtenerse de la Secretaría y, en su caso, de las dependencias competentes, el certificado de calidad y las autorizaciones gubernamentales respectivas, para lo cual, en el caso de productos, deberá exhibirse el número de muestras correspondientes acompañadas de la certificación del país de origen, en el sentido de que son representativas del lote que se pretende importar.

Tratándose de servicios, para obtener dicho certificado deberá acreditarse, por el medio de prueba correspondiente, que se cumple con las especificaciones de la norma oficial mexicana.

Cuando no exista norma oficial mexicana obligatoria en la República Mexicana, pero sí en el país donde se elaboró el producto o de donde se pretende importar el servicio, la mercancía o, en su caso, el servicio a importarse, deberá acompañarse del certificado de calidad respectivo.

En todo caso, a falta de las normas obligatorias mencionadas, los productos o servicios a importarse deberán tener, como mínimo, la calidad a que se refiere el artículo 65 de esta ley.

Artículo 64. Los productos o los servicios sujetos a norma de cumplimiento obligatorio por disposición de esta ley o por resolución posterior, deberán ostentar la contraseña oficial que denote tal circunstancia, aprobada por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

De no ser posible fijarla en el producto mismo, se hará en sus envases, empaques, etiquetas o envolturas. También podrá utilizarse en las facturas, correspondencia y publicidad relativa al producto o servicio de que se trate.

La Secretaría verificará periódicamente que el uso de la contraseña oficial corresponda a lo dispuesto en este artículo.

Articulo 65. Las normas oficiales mexicanas no obligatorias, constituirán referencia técnica para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección de los consumidores.

Tratándose de productos alimenticios y bebidas para consumo humano, no podrá usarse la denominación del producto que se establezca en la norma, si no cumple las especificaciones fijadas en ésta. Las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Salud se coordinarán para vigilar el cumplimiento de esta disposición, conforme al reglamento que sobre la misma se expida.

Los fabricantes y los prestadores de servicios que cumplan estas normas podrán denotar tal circunstancia mediante el Sello Oficial de Garantía, cuyo uso requerirá previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

Artículo 66. Los fabricantes, comerciantes o los prestadores de servicios sujetos al cumplimiento de norma obligatoria deberán notificar a la Secretaría su razón social y domicilio, así como tipo, marca o cualquier característica que identifique el proceso, producto o servicio.

Artículo 67. La autorización para usar el Sello Oficial de Garantía podrá otorgarse cuando se reúnan los siguientes requisitos:

I. Que la solicitud y sus anexos, contengan los datos que se establezcan en el reglamento respectivo.

II. Que se cuente con permanente sistema de control de calidad para las diferentes fases de proceso de producción;

III. Que el personal técnico destinado al control de calidad sea especializado;

IV. Que se verifiquen sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio en los términos del artículo siguiente;

V. Que el producto o servicio cumpla satisfactoriamente las especificaciones correspondientes, y

VI. Que se exprese por escrito y bajo protesta de decir verdad, que se cumplirá con las especificaciones señaladas en la norma oficial mexicana de que se trate, así como con lo dispuesto en la presente ley y el reglamento respectivo.

Artículo 68. Los fabricantes y los prestadores de servicios sujetos a norma de cumplimiento obligatorio y aquellos que usen el Sello Oficial de Garantía, deberán mantener un sistema de control de calidad adecuado. También estarán obligados a verificar sistemáticamente las especificaciones del producto o servicio y su proceso, utilizando equipo suficiente de laboratorio y el método de prueba apropiado, así como a llevar un control estadístico de la producción en forma tal, que objetivamente se aprecie el cumplimiento de dichas especificaciones.

Artículo 69. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial comprobará periódica y regularmente el cumplimiento de las especificaciones de productos y servicios sujetos a norma de cumplimiento obligatorio o que ostenten el Sello Oficial de Garantía, la que podrá efectuarse sobre el producto terminado o la materia prima, partes o componentes de su fabricación o armado.

La comprobación se efectuará en el laboratorio del fabricante, si cuenta con éste y el equipo que se requiera o, en su defecto, en el que le preste servicios, salvo que dicha Secretaría disponga se realice en otro. La comprobación de los servicios se realizará conforme el procedimiento establecido en la norma.

Artículo 70. De todas las comprobaciones efectuadas por personal de la Secretaría se expedirá un informe detallado, sea cual fuere el resultado, el que será firmado por el representante de la Secretaría, el del laboratorio en que se hubiere realizado y el fabricante o prestador del servicio si hubiera intervedido,

La falta de participación del fabricante o del prestador de servicio en las pruebas o su negativa a firmar el informe, no afectará su validez.

Artículo 71. Si el producto o el servicio no cumple satisfactoriamente las especificaciones, la Secretaría, a petición del interesado, podrá autorizar se efectúe otra comprobación en los términos de esta ley.

Esta comprobación podrá efectuarse, a juicio de la Secretaría, en el mismo laboratorio o en otro distinto, en cuyo caso serán a cargo del fabricante o del prestador de servicios los gastos que se originen. Si en esta segunda comprobación se demostrase que el producto o el servicio cumple satisfactoriamente las especificaciones, se tendrá por desvirtuado el primer resultado. Si no las cumple, por confirmado.

Artículo 72. Los productos o los servicios respecto de los cuales se haya autorizado el uso del Sello Oficial de Garantía y no cumplan las especificaciones respectivas, podrán comercializarse sin ostentar dicha contraseña oficial.

En tal caso, los fabricantes tendrán la obligación de sustituir a los comerciantes los productos que no cumplan con la norma respectiva y ostenten dicha contraseña, por otros que sí cumplan las especificaciones correspondientes o, en su caso, reintegrar su valor.

Artículo 73. Cuando los productos o los servicios sujetos a cumplimiento obligatorio de determinada norma oficial mexicana, no reúnan las especificaciones correspondientes, se prohibirá de inmediato su comercialización, hasta en tanto se acondicionen, reprocesen, reparen o sustituyan.

De no ser posible esto, se tomarán las providencias necesarias para que no se usen en el fin a que se destinarían de cumplir dichas especificaciones.

Si el producto o servicio se encuentra ya en el comercio, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su venta a partir de la fecha en que se les notifique la resolución o se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Los fabricantes tendrán la obligación de sustituir a los comerciantes los productos a los servicios cuya venta se prohiba, por otros que cumplan las especificaciones correspondientes o, en su caso, de reintegrarles o bonificarles su valor.

Artículo 74. Procederá la suspensión del derecho de usar el Sello Oficial de Garantía, en los siguientes casos:

I. Cuando la norma oficial mexicana conforme a la cual se obtuvo la autorización para usar tal contraseña, se modifique parcial o totalmente, salvo que el fabricante o prestador de servicios solicite la revalidación de la autorización dentro de los 30 días siguientes a la modificación, demostrando que está en condiciones de cumplir las especificaciones fijadas en la norma o en sus modificaciones;

II. Cuando se sorprenda producción con Sello Oficial de Garantía fuera del criterio de aceptación establecido en la norma, previa la comprobación a que se refiere el artículo 69 y, en su caso, la prevista en el artículo 71;

III. Cuando el equipo de laboratorio propio o el sistema de control de calidad se modifiquen de tal manera que no garanticen el control del producto o del servicio, así como cuando se deje de contar con los servicios de laboratorio autorizado;

IV. Cuando deje de contarse con el personal técnico especializado destinado al control de calidad, y

V. Cuando dejen de controlarse las especificaciones sobre el producto terminado.

De subsistir la causa o motivo de suspensión por más de tres meses consecutivos, caducará automáticamente la autorización, así como cuando se deje de usar voluntariamente el Sello Oficial de Garantía.

En todo caso, para usar nuevamente el Sello Oficial de Garantía se requerirá autorización expresa de la Secretaría.

Artículo 75. La revocación de la autorización para usar el Sello Oficial de Garantía procederá:

I. Cuando el fabricante no acate la suspensión del derecho de usarlo, y

II. Cuando durante el lapso de dos años naturales, se reincida por tercera vez en la misma infracción o se cometan seis infracciones diversas.

CAPÍTULO V

De la Certificación Oficial de la Calidad

Artículo 76. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial certificará a petición de parte o cuando se requiera para fines oficiales o de exportación, que determinados procesos industriales, productos o servicios, cumplen las especificaciones establecidas en normas oficiales mexicanas, diferentes a éstas o convenidas entre fabricantes, prestadores de servicios y consumidores. La certificación de carácter sanitario, agropecuario, forestal, ecológico o pesquero, se expedirá por la dependencia del Ejecutivo Federal competente.

Los certificados se expedirán previa la comprobación de las especificaciones, la que se efectuará conforme al método de prueba oficial fijado en la norma oficial mexicana respectiva o, en su defecto, al que determine la dependencia competente o a lo convenido entre los interesados.

Artículo 77. La certificación de las especificaciones podrá realizarse por lotes o partidas de productos de origen nacional o de importación. En tales casos se recabarán muestras en el número que proceda conforme al muestreo estadístico. El lote será individualizado y se tomarán las medidas necesarias para que no sustituyan productos de éste. El poseedor de los productos que integren el lote objeto de certificación, será responsable de que se conserve sin alteración

La certificación de servicios se hará previa comprobación de las características de éstos.

Artículo 78. Es obligatorio el contraste de los artículos de joyería y orfebrería elaborados con plata, oro, platino, paladio y demás metales preciosos, el que se efectuará sobre los artículos que contengan como mínimo la ley del metal que se establezca en el reglamento.

Artículo 79. También podrá la Secretaría certificar que los productos han sido elaborados con determinadas materias primas o mediante procedimientos específicos que los distingan en calidad respecto de otros de la misma naturaleza, siempre y cuando se cerciore fehacientemente dicha Secretaría de las materias primas o procedimientos empleados.

CAPÍTULO VI

Del Premio Nacional de Calidad

Artículo 80. Se instituye el "Premio Nacional de Calidad" con el objeto de reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de los fabricantes y de los prestadores de servicios nacionales, que mejoren la calidad de procesos industriales, productos y servicios.

A los diez primeros lugares se les otorgará además un reconocimiento especial.

Artículo 81. El procedimiento para la selección de los acreedores al premio mencionado, la forma de usarlo y las demás prevenciones que sean necesarias, las establecerá el Ejecutivo Federal mediante decreto.

TÍTULO CUARTO

CAPÍTULO ÚNICO

Del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba

Artículo 82. Se instituye el Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Pruebas, con objeto de autorizar o acreditar laboratorios que cuenten con equipo suficiente, personal técnico calificado y demás requisitos que establezca el reglamento, para que presten servicios relacionados con la normalización, particularmente los inherentes al control de calidad.

Los laboratorios autorizados podrán denotar tal circunstancia, usando el emblema oficial del Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba.

La Secretaría podrá concertar convenios con instituciones oficiales extranjeras e internacionales, para el reconocimiento mutuo de laboratorios de prueba acreditados.

Artículo 83. El Sistema Nacional de Acreditamiento de Laboratorios de Prueba, será coordinado por la Secretaría; los laboratorios acreditados se clasificarán por ramas específicas y serán registrados en un directorio nacional que llevará la Secretaría, la que publicará periódicamente en la Gaceta de la propia dependencia una relación actualizada de los laboratorios registrados, así como las correspondientes cancelaciones.

Artículo 84. Para fungir como grupos de apoyo y consulta en los asuntos relacionados con el acreditamiento de los laboratorios de prueba, la Secretaría establecerá comités de evaluación, los que se integrarán por técnicos calificados y con experiencia en los asuntos de las ramas específicas.

Artículo 85. El resultado de las pruebas que realicen los laboratorios acreditados para fines comerciales o industriales, se hará constar en un dictamen que será firmado, bajo su responsabilidad, por la persona facultada por el propio laboratorio para hacerlo; dichos dictámenes tendrán validez ante las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.

Artículo 86. La Secretaría podrá suspender el registro de los laboratorios acreditados, en los siguientes casos:

I. Cuando no proporcionen a la Secretaría en forma oportuna y completa, los informes que les sean requeridos respecto a su funcionamiento y operación,

II. Cuando impidan u obstaculicen las funciones de inspección y vigilancia de la Secretaría, y

III. Cuando disminuyan sus recursos o su capacidad necesaria para emitir los dictámenes técnicos en áreas determinadas, caso en el cual la suspensión se concretará al área respectiva.

Artículo 87. Previo el otorgamiento del derecho de audiencia, la Secretaría podrá revocar la autorización de los laboratorios acreditados, en los siguientes casos:

I. Cuando emitan dictámenes falseados;

II. Cuando hagan mal uso de la contraseña oficial del sistema;

III. Cuando se nieguen reiterada e injustificadamente a proporcionar el servicio a quien se los solicite;

IV. Cuando renuncien expresamente a la autorización concedida para operar como laboratorio acreditado, y

V. Cuando tratándose de la suspensión fundada en las fracciones I y II del artículo precedente, se reincida en la misma infracción, así como cuando la disminución de recursos o de capacidad para emitir dictámenes se prolongue por más de tres meses consecutivos.

Artículo 88. Cuando la Secretaría revoque definitivamente la autorización a determinado laboratorio, éste deberá reintegrar el Certificado de Acreditación, dejar de emplear el emblema del

sistema en sus informes de resultados de pruebas y abstenerse de hacer cualquier tipo de alusión al acreditamiento.

Artículo 89. Cuando los laboratorios acreditados presten servicios en materia sanitaria, agropecuaria, forestal, ecológica o pesquera, estarán sujetos también a la regulación y control de la dependencia competente.

TÍTULO QUINTO

CAPÍTULO ÚNICO

Registro, Inspección, Verificación y Vigilancia

Artículo 90. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial establecerá, para constatar lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, servicios de registro y vigilancia, conforme a los siguientes procedimientos.

I. Requerimiento de informes y presentación de documentos, o en su caso, de muestras de productos;

II. Visitas de inspección;

III. Visitas de verificación, y

IV. Recolección de muestras.

Artículo 91. Las personas físicas o morales tendrán obligación de proporcionar a las autoridades competentes los informes y datos que se les requiera por escrito, así como las muestras de productos que se les solicite cuando sean necesarios, para los fines de la presente ley y demás disposiciones derivadas de ella; en todo caso, respecto a las muestras se estará a lo dispuesto en los artículos 105, 106, 107, 108 y 109.

Artículo 92. Los servicios de registro, tendrán por objeto contar con información actualizada de:

I. Fabricantes que elaboren, fabriquen o ensamblen productos industriales sujetos a normas oficiales mexicanas de cumplimiento obligatorio, o que ostenten el Sello Oficial de Garantía";

II. Prestadores de servicios sujetos a normas de carácter obligatorio, o que ostentes el "Sello Oficial de Garantía";

III. Importadores y distribuidores de productos y servicios sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, conforme a esta ley o a otras disposiciones legales;

IV. Fabricantes de artículos de joyería y orfebrería de metales preciosos, y

V. En general, de toda aquella que se requiera para los fines de la presente ley.

Artículo 93. Se entiende por visita de inspección para los fines de la presente ley, la que se practique en los lugares en que se elaboren, fabriquen, ensamblen, reparen, almacenen, utilicen, transporten, distribuyan o expendan productos, mercancías o instrumentos para medir, con objeto de constatar ocularmente que se cumpla lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, así como comprobar lo concerniente a la utilización de los instrumentos para medir.

Artículo 94. Se entiende por visita de verificación para los efectos de la presente ley, la que se efectúe con objeto de comprobar el cumplimiento de las normas obligatorias o respecto de aquellas en que se use el "Sello Oficial de Garantía"; comprobar el contenido neto y en su caso la masa drenada; determinar los ingredientes que constituyan o integren los productos, si existe obligación de indicar su composición, o la ley de los metales preciosos.

Dicha comprobación o verificación se efectuará tratándose de lotes de productos, sobre el número de unidades representativas conforme al muestreo estadístico y en los laboratorios del fabricante, si cuenta con el equipo que se requiera o en los autorizados o acreditados por la Secretaría, salvo que ésta determine hacerlo en los propios o en otros laboratorios.

La verificación que realice la Secretaría, es sin perjuicio de la que corresponda efectuar a las otras dependencias del Ejecutivo Federal.

Artículo 95. Las visitas de inspección o verificación, se practicarán en días y horas hábiles y únicamente por personal autorizado por las autoridades competentes, previa identificación vigente y exhibición del oficio de comisión respectivo, el que podrá referirse a uno o varios establecimientos o comprender una zona determinada.

La autoridad podrá autorizar se practiquen también en días y horas inhábiles, a fin de evitar la comisión de infracciones, en cuyo caso en el oficio de comisión se expresará tal autorización.

Artículo 96. Los propietarios o encargados de establecimientos industriales o comerciales en que se elaboren, fabriquen, ensamblen, distribuyan, reparen, utilicen, almacenen o vendan productos,

instrumentos para medir o se presten servicios sujetos al cumplimiento de la presente ley, tendrán la obligación de permitir el acceso al personal comisionado para practicar las visitas, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el presente título.

Artículo 97. De toda visita de inspección se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por la persona con quien se hubiese entendido la diligencia o por el inspector que la practique, si aquélla se hubiese negado a proponerlos.

De toda visita de verificación se hará un informe con los datos señalados en las fracciones I, II, III, IV, V, VII, VIII y IX del artículo siguiente, así como del resultado de la comprobación efectuada sobre las muestras; si ésta se hizo en el laboratorio del fabricante o en su caso el número de piezas que integran el lote de prueba y el número de unidades que constituyen las muestras de aquél, las que se recabarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106.

Del acta o informe se dejará copia a la persona con quien se entendió la diligencia, aunque se hubiese negado a firmar, lo que no afectará la validez del documento de que se trate.

Artículo 98. En las actas se hará constar:

I. Nombre, denominación o razón social del establecimiento;

II. Hora, día, mes y año en que se inicie y en que se termine la diligencia;

III. Calle, número, población y entidad federativa en que se encuentre ubicado el lugar en que se practique la visita;

IV. Número y fecha del oficio de comisión que la motivó;

V. Nombre y cargo de la persona con quien se entendió la diligencia;

VI. Nombre y domicilio de las personas que fungieron como testigos, sea que hubiesen sido designadas por el visitado, o en su defecto, por el inspector;

VII. Datos relativos a la actuación:

VIII. Declaración del visitado, si quisiera hacerla, y

IX. Nombre y firma de quienes intervinieron en la diligencia, incluyendo el inspector.

Artículo 99. Las personas a quienes se haya levantado acta, podrán formular observaciones en el acto de la diligencia, y ofrecer pruebas en relación con los hechos contenidos en ella, o por escrito, hacer uso de tal derecho dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se haya levantado.

Artículo 100. La separación o recolección de muestras de productos, sólo procederá cuando deba realizarse la comprobación a que se refiere el artículo 99, así como cuando se solicite la certificación de un producto.

Artículo 101. La recolección de muestras se efectuará con sujeción a las siguientes formalidades:

I. Sólo las personas expresamente autorizadas por la Secretaría, podrán recabarlas;

II. Las muestras se recabarán en la cantidad estrictamente necesaria, la que se constituirá por:

a) El número de piezas que en relación a lotes por examinar integren el lote de muestra, conforme al muestreo estadístico;

b) Una sola fracción o varias, cuando se trate de productos que se exhiban a granel, en piezas, rollos, tiras o cualquiera otra forma y se vendan usualmente en fracciones;

III. Las muestras se seleccionarán invariablemente al azar, y precisamente por la persona autorizada;

IV A fin de impedir su substitución, las muestras se guardarán o asegurarán en forma tal, que no sea posible su violación sin dejar huella, y

V. En todo caso se otorgará, respecto de las muestras recabadas, el recibo correspondiente.

Artículo 102. Las muestras se recabarán por duplicado, quedando un tanto de ellas en resguardo del establecimiento visitado; sobre el otro tanto, se hará la verificación inicial y si de ésta se desprende que no existe contravención alguna a la norma de que se trate, a lo dispuesto en esta ley o demás disposiciones derivadas de ella, quedará sin efecto la otra muestra y a disposición de quien se haya obtenido.

Si de la verificación inicial se aprecia alguna deficiencia del producto, del contenido neto o de la masa drenada, se repetirá la verificación si así se solicita, sobre el otro tanto de las muestras en laboratorio diverso y previa citación al solicitante

Si de esta segunda comprobación se infiere que las muestras se encuentran en el caso del primer párrafo de este artículo, se tendrá por aprobado todo el lote; si se confirmase la deficiencia encontrada en la primera, se procederá en los términos del artículo 112.

Los fabricantes o los distribuidores podrán solicitar la segunda verificación, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a aquél en que tuvieron conocimiento del resultado de la primera verificación; si no la solicitaren, quedará firme el resultado de la primera verificación.

Artículo 103. Las muestras podrán recabarse de los establecimientos en que se elaboren, fabriquen, distribuyan, ensamblen o expendan productos, invariablemente previa orden por escrito, que podrá ser para un solo establecimiento o para varios que se encuentren en determinada circunscripción.

Si las muestras se recabasen de comerciantes, se notificará a los fabricantes para que si lo desean, participen en las pruebas que se efectúen.

Artículo 104. De las comprobaciones que se efectúen de las muestras recabadas, se expedirá un informe en el que se hará constar:

I. Si el sobre que las contenía presentan o no huellas de haber violado, o en su caso, si el producto individualizado no fue sustituido;

II. La cantidad de muestras en que se efectuó la comprobación;

III. El método o procedimiento empleado;

IV. El resultado de la comprobación, y

V. Los demás datos que se requiera agregar.

Los informes deberán ser firmados por las personas que realizaron o participaron en las pruebas, si se trata de laboratorios acreditados; en los demás casos por el responsable del laboratorio, el representante de la Secretaría que hubiese intervenido y el del fabricante o distribuidor, tratándose de productos importados que hayan participado y quisieran hacerlo. Su negativa a firmar no afectará la validez del informe.

Artículo 105. Los informes a que se refiere el artículo precedente, cualquiera que sea su resultado, se notificará dentro de un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de recepción del informe del laboratorio, a los fabricantes o distribuidores de productos, así como a los comerciantes si a éstos les fueron recabadas las muestras.

Si el representantes del establecimiento concurrió a la comprobación, se le entregará copia del informe una vez elaborado; si el resultado fuese favorable al fabricante o comerciante, podrá disponer de inmediato del lote de donde se obtuvieron las muestras.

Si el resultado fuese en sentido desfavorable al fabricante, distribuidor o comerciante, la notificación se efectuará en forma tal, que conste la fecha de su recepción.

Artículo 106. Al notificarse el resultado de la comprobación, quedarán a disposición de la persona de quien se hubiesen recabado las muestras respectivas, o en su caso, el material sobrante si fue necesario su destrucción, lo que se hará saber a dicha persona para que las recoja dentro de los tres días hábiles siguientes, si se trata de artículos perecederos o de fácil descomposición.

Los fabricantes tendrán obligación de reponer a los comerciantes las muestras recogidas de ellos, que resultasen destruidas.

Cuando se trate de productos no perecederos, si en el lapso de tres meses contados a partir de la fecha de notificación del resultado o no son recogidas las muestras o el material sobrante, se le dará el destino que estime conveniente la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, con la intervención de las autoridades competentes.

Artículo 107. Si de la comprobación se desprende determinada deficiencia del producto, se procederá en la siguiente forma:

I. Si se trata de incumplimientos de especificaciones fijadas en normas oficiales mexicanas obligatorias, se estará a lo dispuesto en el artículo 73; si se trata de normas respecto de las cuales se use el Sello Oficial de Garantía, se procederá en los términos del artículo 72;

II. Si se trata de deficiencia en el contenido neto o la masa drenada, se estará a lo dispuesto en el artículo 28;

III. Si los materiales, elementos, substancias o ingredientes que constituyan o integren el producto, no corresponden a la indicación que ostente o el porcentaje de ellos sea inexacto en perjuicio del consumidor, se prohibirá la venta de todo el lote o en caso de toda la producción similar, hasta en tanto se modifique dicha indicación si esto es posible; de no serlo, se permitirá su venta al precio correspondiente a su verdadera composición;

IV. Si se trata de artículos de joyería u orfebrería de metales precisos, se impondrá la obligación

de remarcarlos con su verdadera ley, si no es inferior a la que establece en el reglamento; de ser inferior, se tomarán las medidas necesarias para que no se comercialicen como artículos de metales precisos, y

V. Si se trata de la prestación de un servicio en perjuicio del consumidor, se suspenderá su presentación hasta en tanto cumpla con las especificaciones correspondientes.

Las resoluciones que se dicten con fundamento en este artículo, serán sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 108. Siempre que se trate de la comprobación de especificaciones contenidas en normas de cumplimiento obligatorio, o respecto de las cuales se use el "Sello Oficial de Garantía", de la verificación del contenido neto de la masa drenada, de la composición de los productos o de la ley de metales preciosos, en tanto se realiza la comprobación respectiva, el lote donde se obtuvieron las muestras no podrá comercializarse y quedará en poder y bajo la responsabilidad del propietario, representante o encargado del establecimiento de donde se recabaron.

De no encontrarse motivo de infracción, se permitirá de inmediato la comercialización del lote. De comprobarse incumplimiento a las especificaciones o a la indicación del contenido neto, masa drenada, composición del producto o ley del metal precioso, procederá como se indica en el artículo precedente.

Artículo 109. Cuando sean inexactos los datos o información contenidos en las etiquetas, envases o empaques de los productos, cualesquiera que estos sean, así como en la publicidad que de ellos se haga, la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial podrá ordenar se modifique, concediendo el término estrictamente necesario para ello, sin perjuicio de imponer la sanción que proceda.

TÍTULO SEXTO

Sanciones y recursos

CAPÍTULO I

De las Sanciones

Artículo 110. Las violaciones a lo dispuesto en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, serán sancionadas administrativamente con:

I. Multa hasta por el importe de quinientas veces el salario mínimo general diario correspondiente a la zona económica del Distrito Federal y área metropolitana; en caso de persistir la infracción, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo;

II. Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y

III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

Artículo 111. En los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior, sin que en cada caso su monto total exceda del doble del máximo fijado en el artículo anterior.

Se entiende por reincidencias, para los efectos de esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.

Artículo 112. Las sanciones serán impuestas con base en las actas levantadas, en los resultados de las comprobaciones o verificaciones, en los datos que ostenten los productos, sus etiquetas, envases o empaques o en la omisión de los que debieran ostentar, o con base en cualquier otro elemento o circunstancia de la que se infiera en forma fehaciente infracción a esta ley o demás disposiciones derivadas de ella; en todo caso las resoluciones en materia de sanciones, deberán estar fundadas y motivadas y tomando en consideración los criterios establecidos en el artículo siguiente.

Artículo 113. Para la determinación de las sanciones, deberá tenerse en cuenta:

I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

II. La gravedad que la infracción implique en relación con el comercio de productos o la prestación de servicios , así como el perjuicio ocasionado a los consumidores, y

III. Las condiciones económicas del infractor.

Artículo 114. Cuando en una misma acta se hagan constar diversas infracciones, las multas se determinarán separadamente y por la suma resultante de todas ellas, se expedirá la resolución respectiva.

También cuando en una misma acta se comprendan dos o más infractores, a cada uno de ellos se impondrá la sanción que proceda. Si el infractor no intervino en la diligencia, se le dará vista del acta por el término de diez días hábiles, transcurriendo el cual, si no desvirtúa la infracción, se le impondrá la sanción correspondiente.

Cuando el motivo de una infracción sea el uso de varios instrumentos para medir, la multa se computará en relación con cada uno de ellos y si hay varias prevenciones infringidas, también se determinarán por separado.

Artículo 115. Las sanciones que procedan de conformidad con esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, se impondrán sin perjuicio de las penas que correspondan a los delitos en que incurran los infractores.

CAPÍTULO II

Del Recurso Administrativo

Artículo 116. Las personas afectadas por las resoluciones dictadas con fundamento en esta ley y demás disposiciones derivadas de ella, podrán recurrirlas administrativamente por escrito que presentarán ante la autoridad que haya pronunciado la resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 117. El recurrente deberá acompañar al recurso lo siguiente:

I. Los documentos que acrediten legalmente su personalidad, exhibiendo la documentación respectiva, cuando el recursos no se interponga a nombre propio;

II. Copia del documento en que conste el acto impugnado, y

III. Las pruebas que ofrezca y que tengan relación directa con los hechos constitutivos de la infracción.

Artículo 118. Excepto la confesional, en el recurso administrativo podrá ofrecerse toda clase de pruebas, siempre que tengan relación con los hechos que constituyan la motivación de la resolución recurrida. Al interponerse el recurso, deberán ofrecerse las pruebas correspondientes y acompañarse las documentales.

Artículo 119. Si se ofreciesen pruebas que ameritaren ulterior desahogo, se concederá al interesado un plazo no menor de ocho ni mayor de treinta días hábiles, para tal efecto.

Quedará a cargo del recurrente la presentación de testigos, dictámenes y documentos; de no presentarlos dentro del término concedido, la prueba correspondiente no se tendrá en cuenta al emitirse la resolución respectiva.

En lo no previsto en este capítulo, será aplicable supletoriamente en relación con el ofrecimiento, recepción y desahogo de pruebas, el código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo 120. El recurso se tendrá por no interpuesto, cuando:

I. Se presente fuera del término a que se refiere el artículo 121;

II. No se haya acompañado la documentación que acredite la personalidad jurídica del recurrente, y

III. No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes del vencimiento del término para interponerlo.

Artículo 121. Las resoluciones no recurridas dentro del término establecido en el artículo 116, así como las dictadas al resolver los recursos o tenerlos por no interpuestos, tendrán administrativamente el carácter de definitivas.

Artículo 122. La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la resolución impugnada por cuanto al pago de multas, siempre que se garantice su importe en los términos del Código Fiscal de la Federación, ante la oficina exactora correspondiente.

Respecto de resoluciones que no impliquen pago de multas, la suspensión sólo se otorgará si concurren los siguientes requisitos:

I. Que la solicite el recurrente;

II. Que el recurso sea procedente, atento a lo dispuesto en el artículo 120;

III. Que no se permita la consumación o continuación de actos y omisiones, que impliquen inobservancia o contravención a lo dispuesto en esta ley;

IV. Que la ejecución de la resolución recurrida produzca daños y perjuicios de difícil reparación, en contra del recurrente, y

V. Que no se ocasionen daños o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen éstos para el caso de no obtener resolución favorable. TRANSITORIOS

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 7 de abril de 1961, sus reformas y las demás disposiciones que se opongan a la presente ley.

Tercero. En tanto se expide el reglamento de la presente ley, seguirán en vigor en lo que no se opongan a sus disposiciones, el Reglamento de la Ley sobre Pesas y Medidas publicado en el Diario Oficial de la Federación de 14 de diciembre de 1928, y Reglamento del artículo 32 de la Ley General de Normas y de Pesas y Medidas, relativo al uso del Sello Oficial de Garantía, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 21 de octubre de 1967, los demás reglamentos de instrumentos de medir vigentes en la fecha en que se publique esta ley, así como las resoluciones o acuerdos de carácter general dictados con base en la ley que se abroga.

Cuarto. Dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de esta ley, el Ejecutivo Federal deberá expedir el reglamento de la misma, así como los demás reglamentos sobre determinada materia que se requieran.

Quinto. Se concede un plazo de cuatro meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, para que se indique en los productos alimenticios empacados o envasados, el dato relativo a la masa drenada a que se refiere el artículo 26 de esta ley,

Sexto. Las normas oficiales mexicanas que tenían el carácter de opcionales de acuerdo con la ley que se abroga, a partir de la vigencia de esta ley tendrán el alcance a que se refiere el artículo 65 de la misma; las que deban ser obligatorias conforme al artículo 61, también tendrán ese carácter si ya se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, y si no hasta en tanto se publiquen.

Séptimo. El Ejecutivo Federal dotará al Centro Nacional de Metrología que se crea, de los recursos materiales, humanos y financieros necesarios para su funcionamiento.

Octavo. Las sanciones en trámite se aplicarán con base en las disposiciones de Ley General de Normas y de Pesas y Medidas.

Noveno. Las solicitudes en trámite se resolverán con base en los preceptos contenidos en esta ley, salvo que impliquen aplicación retroactiva en perjuicio del solicitante, caso en el cual se aplicarán las disposiciones de la ley que se abroga.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.- México, D.F., a 9 de noviembre de 1987. - Comisión de Comercio y Fomento Industrial. Diputados: Javier Garduño Pérez, Alfonso Reyes Medrano, Amílcar Aguilar Mendoza, Marciano Aguilar Mendoza, Jesús Alcántara Miranda, Graciano Bortoni Urteaga, José Rodolfo Budib Lichtle, Roberto Calderón Tinoco, Porfirio Camarena Castro, Jorge Cárdenas González, Francisco Contreras Contreras, Justino Delgado Caloca, María Soledad del Río Herrera, Homero Díaz Córdova, Edeberto Galindo Martínez, Alejandro Gascón Mercado, Javier Lobo Morales, Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez, Janitzio Múgica Rodríguez Cabo, María Aurora Munguía Archundia, Pastor Murguía González, Pedro Ortega Chavira, José de Jesús Padilla Padilla, Carlos Palafox Vázquez, Héctor Pérez Plazola, Adner Pérez de la Cruz, Luis Pérez Díaz, Humberto Enrique Ramírez Robolledo, Cirilo José Rincón Aguilar, Arturo Ruiz Morales, Rafael Sáinz Moreno, David Serrano Acosta, Lorenzo Serrano Gutiérrez, Germán Sierra Sánchez, María Luisa Solís Payán, José Félix Torres Haro, Juan Manuel Pablito Tovar Estrada, José Camilo Valenzuela, Juan Carlos Velasco Pérez, Pedro Zamora Ortiz.

Comisión de Ciencia y Tecnología Diputados: Amín Zarur Menes, Miguel Romero Sánchez, Jorge Acedo Samaniego, Héctor Aguirre Barragán, Guillermo Juan Altamirano Conde, Rebeca Arenas Martínez, José Ascensión Bustos Velasco, Daniel Castaño de la Fuente, Augusto Guerrero Castro, Darío Maldonado Casiano, Gustavo Nabor Ojeda Delgado, Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola, Elvia Lugo de Vera, Oswaldo García Criollo, Patricia Villanueva Abrajam, José Ángel Aguirre Romero, Héctor Miguel Calderón Hermosa, Gabriela Guerrero Oliveros, Oswaldo Harris Muñoz, Leopoldo Arturo Whaley Martínez, Federico Ling Altamirano.»

Trámite: - Es de primera lectura.

PROPOSICIONES DE DIPUTADOS

DIFUNDIR LAS SESIONES DE LA CÁMARA

El C. Presidente: -Se concede el uso de la palabra, al ciudadano diputado Alejandro Cañedo Benítez, para presentar una proposición.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su permiso, señor presidente: Antes de dar a conocer la proposición que me trae a la tribuna el día de hoy, yo quisiera recordar el debate del jueves pasado, uno de los diputados que vino a hablar, decía que los diputados de Acción Nacional, estábamos en esta tribuna gracias a ellos.

Yo creo que vale la pena analizar la Constitución de 1917 y que en el artículo 51 de la ley, habla claramente qué son los diputados. Para recordarlo, quiero decirles que el artículo 51 dice lo siguiente:

"La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación electos en su totalidad cada tres años, por cada diputado propietario se elegirá un suplente."

Y el artículo 52 de la Constitución dice: "La Cámara de Diputados estará integrada por trescientos diputados electos según el principio de votación mayoría relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales., y doscientos diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas por circunscripciones plurinominales".

Eso nos indica que los diputados electos, ya sea por votación de mayoría relativa o plurinominales, son exactamente iguales. Todos tenemos derecho a venir a la tribuna; ningún sector, ningún partido, puede impedir que otro partido venga a decir su verdad. Eso lo quiero dejar aclarado, porque se dijo el jueves de la semana pasada, que estábamos aquí gracias a un sector y a un partido.

Estamos aquí, porque el pueblo de México votó por nosotros; estamos aquí, porque somos una parte del pueblo de México.

Una vez hecha la aclaración , yo le quiero decir al presidente, que de acuerdo a sus facultades que le confiere el artículo 21, fracción XVI del reglamento, recordarle que el pasado jueves 29, el presidente de esta Cámara excitó a las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, Turismo y Educación, para que dictaminaran asuntos que tienen en su encargo. Se solicita a la presidencia que dé el trámite que le corresponde, ya que han pasado diez días y no se ha informado a esta Cámara, y no se han citado a las comisiones.

Para recordarle al presidente los temas que se excitaron a esas comisiones son: el de la Comisión de Turismo, para que se presente a la comparecencia el licenciado Enrique Flores Cano; a la Comisión de Radio, para que dictamine lo referente a la transmisión de los programas de radio y televisión, las sesiones de la Cámara, o se elabore un programa; y a la Comisión de Educación se le excitó el pasado jueves 29, para que dictamine una iniciativa que tiene congelada doce años y es referente a la creación de una universidad federal, la Universidad Autónoma del Sureste, con sede en Tehuacán.

Ya el presidente del mes de octubre, excitó a las comisiones y toca el trámite del artículo 21, al nuevo presidente de esta Cámara, por lo que le voy a pedir que continúe el trámite que le da la fracción XVI del artículo 21.

Y para terminar, quiero hacer una proposición concreta: Es necesario que, lo hemos dicho, éste, el pueblo de México, conozca las actividades de la Cámara de Diputados.

En la anterior sesión de la Comisión Federal Electoral, nuestro representante denunció el trato que se le están dando a los programas de los partidos políticos, lo que no había pasado antes, está pasando ahora. Ya existe censura o existen problemas técnicos en nuestros programas: cuando sale un programa de Acción Nacional y existe algo que molesta al Gobierno, con sonidos, con imágenes borradas, se transmiten nuestros programas.

Creemos que es necesario que el pueblo de México conozca nuevamente qué es lo que hacen los diputados y que con el resumen de las actividades de la Cámara, puedan saber qué hacen los diputados de los diferentes partidos.

La proposición concreta es la siguiente:

«Que la Comisión de Gobernación haga las gestiones ante la Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, dependencia de la Secretaría de Gobernación, para que del tiempo de radio y televisión que por ley le corresponde al Estado, se participe al Poder Legislativo, para la formulación de programas que difundan las labores de esta Cámara, y le pido al presidente que lo considere de obvia y urgente resolución, en virtud que queda un mes y medio solamente de trabajo legislativo en este Tercer Período de sesiones.»

Dejo en la secretaría la proposición concreta.

El C. Presidente: - En los términos del artículo 58 del reglamento, se pregunta a los ciudadanos diputados si alguien desea hacer uso de la palabra...

No habiendo quien haga uso de la palabra, pregunte la secretaría a la asamblea si es de admitirse o no a discusión esta proposición.

La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se consulta a la asamblea si se admite la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si es de considerarse la propuesta de urgente resolución, en los términos del artículo 59.

La misma C. Prosecretaria: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica, se pregunta a la asamblea, con fundamento en el artículo 59 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, si se considera de urgente resolución la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No se considera de urgente resolución, señor presidente.

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El C. Presidente: - En los términos del artículo 21, fracción XVI, esta presidencia excita a las comisiones de Radio y Televisión, de Educación y de Turismo, para que en un plazo perentorio, presenten su dictamen correspondiente.

El C. Alejandro Cañedo Benítez desde su curul): - El día 29 ya se hizo la excitativa; de acuerdo a los reglamentos, le toca a la presidencia fijar la fecha , y yo le pido que sea el 13 de noviembre; es el siguiente paso de acuerdo a la fracción XVI del artículo 21 del reglamento.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a la fracción XVI del artículo 21.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

"Artículo 21..................................................................

XVI. Excitar a cualquiera de las comisiones a nombre de la Cámara, a que presenten dictamen si han transcurrido cinco días después de aquél en que se les turne un asunto y, si no fuere suficiente, la emplazará para día determinado y si ni así presentara el dictamen, propondrá a la Cámara que se pase a otra comisión."

El C. Presidente: - En los términos de la fracción del artículo referido, esta presidencia excita y conmina a las comisiones aludidas, para que presenten su dictamen en un plazo perentorio, apercibidos de que de no hacerlo, se fijará fecha determinada.

REVISIÓN DE LOS CRITERIOS GENERALES DE POLÍTICA ECONÓMICA DE 1987

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Pablo Pascual Moncayo para presentar una proposición.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: Hace casi un año, la Cámara de Diputados recibió los criterios generales de política económica para la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondientes a 1987. En ese documento se consignaban los principales objetivos de la estrategia económica y las metas que la actual administración se planteaba alcanzar en materia de crecimiento económico, inflación, empleo inversión, así como en lo que hace a la disminución del déficit público.

Los cuatro objetivos fundamentales que según ese documento guiarían la política económica este año, eran alentar un crecimiento moderado con alta generación de empleos, renovar el combate a la inflación, consolidar y ampliar el cambio estructural e impulsar la descentralización.

No obstante, en los diez meses transcurridos no se ha podido avanzar en forma significativa en alguno de esos propósitos. Se puede afirmar incluso que se ha fracasado en la estrategia gubernamental, pero esto se ha dado en buena medida por la misma política aplicada.

En lo que hace al crecimiento económico a través de un impulso a la inversión, en la primera mitad del año la producción presentó tasas negativas de crecimiento y sólo hasta junio empezó a revertir esta tendencia.

A pesar de que se espera un crecimiento positivo en los últimos meses, difícilmente se podrá

compensar la recesión y es prácticamente imposible que el producto interno bruto alcance las tasas fijadas de crecimiento de entre 2 y 3%.

La inversión fija bruta ha tenido un comportamiento mensual errático y dentro de ella la inversión pública se tomó en la primera parte del año. Como resultado de lo anterior, muy poco se puede abonar en cuanto a la alta generación de empleo, las cifras sobre desempleo abierto y sobre empleo, varían según la fuente y el procedimiento de cálculo, pero es un hecho que en la actualidad superan los 2 millones y medio de desempleados, cifra que rebasa la existencia de fines del año pasado.

Pero donde es más evidente el fracaso de la política económica, es en el control de la inflación. Originalmente se había señalado de un crecimiento anual del índice de precios entre 70 y 80%, al mes de septiembre la inflación acumulada alcanzó el 92.9% frente a diciembre del año anterior. La cifra analizada puede llegar a significar una inflación de alrededor de 135%. La más alta en la historia reciente, superior incluso a la de 1982. En esa espiral de crecimiento de precios, se han visto afectados los productos básicos y niveles similares a los de la inflación, la coordinación de abasto del Departamento del Distrito Federal reconoció que es posible que los precios de estos alcancen el 130% para los últimos días de diciembre.

Por otra parte, en los criterios generales se afirmaba que habría una reducción significativa de las tasas de interés de 30 puntos aproximadamente, entre diciembre de 1986 y diciembre de este año.

En los primeros tres meses del año la tasa de intereses siguió creciendo, pero a partir de abril empezó a estabilizarse, lo que permitió una reducción en el costo porcentual por medio de captación, que sin embargo no tuvo resultados positivos en la inflación.

Ahora, al autorizar el aumento en las tasas de interés en las tres tasas de puntos porcentuales, se abandona de hecho la estrategia original reforzando el crecimiento de inflación y dificultando la reducción del déficit por la vía de la disminución de costos. Se reedita el círculo vicioso, alza en las tasas de interés, devaluación, déficit público, inflación que según el programa inicial se pretendía compartirlo.

Hace unos días estuvo aquí el presidente de la Comisión Nacional de Valores, el licenciado Peón Escalante y tuvimos un intercambio fructífero, útil con él, en relación al desordenado comportamiento que ha tenido la Bolsa de Valores, el desordenado comportamiento que ha sido en buena medida impulsado y promovido por el propio gobierno, impulsando el proceso de especulación y haciendo bastante más ricos a los que eran muy ricos, dueños de las casas de bolsa que han controlado y han manejado la especulación a su gusto, haciendo quebrar a una buena parte de pequeños y medianos inversionistas que apostaron a esto que un compañero nuestro señalaba como el gran casino de este período que ha sido las casas de bolsa y el mercado que resulta de las casas de bolsa, el mercado de valores.

Este proceso de especulación también, desde nuestro punto de vista, es lo que en buena medida ha explicado el que ahora se recurra al expediente de aumentar las tasas de interés para tratar de evitar que aquellas gentes que apostaron inicialmente en las casas de bolsa, ahora orienten sus ingresos a la compra de dólares y se recurra entonces al fácil expediente de aumentar las tasas de interés.

En síntesis, compañeros, nos estamos enfrentando a que los argumentos, la fundamentación, los elementos básicos que se presentan en los criterios generales de política económica, que son los que avalan los proyectos que se convierten en ley o la Ley de Ingresos y la de Presupuestos, han sido y se han presentado en la realidad, no solamente endeble, sino que han fracasado. Y esto nos tiene que llevar a recurrir no solamente al fácil expediente de convocar a miembros del Ejecutivo para que nos informen del por qué han fracasado, sino que nos tiene que llevar a una reflexión mucho más intensa en términos de la Cámara de Diputados.

Si nosotros aprobamos una ley y tenemos que poner en discusión, tenemos que poner en análisis y en debate aquellos criterios que sustentaron el que se aprobara una ley. Y si nosotros queremos que efectivamente el ejercicio democrático se amplíe, si queremos que la presencia de la Cámara de Diputados sea mayor en la vida nacional, tenemos que actuar con seriedad en relación a lo que aprobamos y poner, por lo tanto, en tela de juicio aquellos criterios que sirvieron para aprobar esas leyes a las que he hecho referencia.

Por lo que he señalado, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

«Único. Instrúyase a las comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y de

Hacienda y Crédito Público para que revisen los criterios generales de política económica que dieron sustento a la Ley de Ingresos y al Presupuesto de Egresos de la Federación de 1987; los confronten con los resultados obtenidos hasta ahora y formulen las recomendaciones necesarias para reformar la legislación y permitir una mayor injerencia del Congreso en la evaluación y control de los programas gubernamentales.»

Esta propuesta la presentamos el grupo del Partido Mexicano Socialista y Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Presidente: - Con fundamento en el artículo 58 del reglamento, se pregunta a los ciudadanos diputados si alguien desea hacer uso de la palabra.

Consulte a la secretaría, en votación económica, a la asamblea, si se acepta o no a discusión esta proposición.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si acepta a discusión la proposición presentada.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

Trámite: - Túrnese a las Comisiones Unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, y Hacienda y Crédito Público.

COMICIOS ELECTORALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Alejandro Encinas Rodríguez, para presentar una proposición.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo había hecho solicitud de la palabra en la pasada sesión, la cual se suspendió por falta de quórum, para adicionar un conjunto de preocupaciones que nuestro partido tenía sobre el proceso electoral, para renovar ayuntamientos y diputados locales en el Estado de México, que se celebró el día de ayer, que amenazaban con empañar gravemente el proceso electoral.

Desgraciadamente nosotros no pudimos hacer uso de la palabra ese día, y desgraciadamente también algunas de las preocupaciones se convirtieron en hechos que empeñaron gravemente la jornada electoral del día de ayer en el Estado de México.

Creo que en muchas ocasiones, esta Cámara de Diputados a discutido distintas irregularidades en los procesos electorales locales y en todos ellos se han dado cuenta, tanto de los partidos de oposición como del partido mayoritario de una preocupación por hacer más perfectibles, transparentes y claros estos procesos, que sin embargo, en el discurso, siendo este muy positivo, no se traduce a la práctica.

A nuestro juicio, el día de ayer las elecciones en el Estado de México fue un día de elecciones viciado, con muchas irregularidades, pero que en lo fundamental destacan tres de las ideas que teníamos previstas. En primer lugar, nos hemos encontrado con un padrón electoral, este padrón electoral que se está depurando y renovando para las elecciones federales, sumamente alterado, a grado tal de que un mismo ciudadano pueda aparecer hasta cuatro o cinco veces en el mismo padrón, con distintas credenciales de elector, y ya no digamos que en distintas secciones de un municipio, un distrito, sino en la misma hoja del padrón electoral, y este instrumento sirvió para que el día de ayer, distintos ciudadanos, en brigadas volantes y con anuencia de las autoridades electorales, sufragaran varias veces, incluso en la misma casilla.

Nosotros habíamos hecho este planteamiento con anterioridad a la Comisión Estatal Electoral, presentamos prueba de ello, dos padrones completos, totalmente revisados de los municipios de Xonacatlán y Santa María Rayón, en el Estado de México, y había el compromiso por parte de esta instancia electoral de hacer una revisión y ajustes, sin embargo, y eso sucedió en todo el Estado de México, las disposiciones de la Comisión Estatal Electoral, no se cumplieron y brigadas volantes, ciudadanos con cinco, cuatro credenciales de elector, sufragaron a favor del PRI.

Pero no únicamente en el terreno del padrón electoral, sino en contra de la propia ley del estado, en contra de los propios acuerdos de la Comisión Estatal Electoral, los funcionarios conocidos como auxiliares de la comisión local, la comisión estatal, permitieron en las casillas, que la gente votara sin credencial de elector, sin estar registrada en el padrón electoral y ampliando por encima del 10% las listas adicionales. Esto se dio particularmente en las zonas urbanas, en las zonas de alta concentración, lo que significó un incremento muy grande de la votación ajena al padrón electoral y un resultado que a nuestro juicio empaña este proceso.

Pero no obstante esto, estas brigadas volantes con distintas credenciales que votaban en distintas casillas, incluso abordaban las casillas con rollos

de boletas que se depositaban en las distintas urnas y eso nosotros lo pudimos demostrar ante la Comisión Estatal Electoral, cuando en el municipio de Ecatepec, detuvimos a una persona que presentamos ante la Procuraduría de Justicia del estado, la cual no quiso tomar en cuenta de este hecho y por lo cual llevamos ante el secretario técnico, Ricardo Jiménez, de la Comisión Estatal Electoral, quien recibió el testimonio y dio fe de cómo efectivamente esa ciudadana que confesó y reconoció que estaban depositando boletas a favor del PRI, entre ocho y diez boletas cada uno de los votantes, pues están incurriendo en un hecho ilícito.

Colmó el plato también la expulsión de los representantes de casillas de los partidos políticos. Particularmente en aquellos municipios donde había una disputa real por el gobierno municipal; como por ejemplo el caso del municipio de Jaltenco, donde estaban exclusivamente registradas planillas del PRI y del Partido Mexicano Socialista, donde todos los representantes de casillas, de fórmula, de candidato, de nuestro partido, fueron expulsados como sucedió también en otra gran cantidad de municipios del estado.

Nosotros creemos que ese es un error muy grave, recurrir reiteradamente a la violación de los procesos electorales, a empeñar esos procesos en contra de la voluntad popular. Los procesos electorales de renovación de los ayuntamientos en el Estado de México durante la última década, han sido procesos que han planteado la necesidad de democratizar la vida de los municipios y los procesos electorales en el Estado de México.

Ha sido una larga lucha que ha traído consigo enfrentamientos, muertos, tomas de palacios, incendios de edificios, de carros, violencia política en general que, sin embargo, no ha sido atendida por el gobierno estatal y se recurren nuevamente al error de imponer, en contra de la voluntad popular, planillas que no tienen una representación en esos municipios.

Sin embargo, ese proceso tuvo una particularidad, a diferencia de procesos electorales anteriores donde la inconformidad con la imposición de planillas se expresaba con la toma de palacios municipales, con planillas disidentes al interior del partido oficial. Este proceso electoral encuentra un fenómeno que deja ser un hecho aislado para ser un fenómeno político en el conjunto del estado.

La disidencia interna del Partido Revolucionario Institucional ha decidido incorporarse a los partidos de oposición de izquierda. Y esto que ya deja de ser un hecho aislado para convertirse en un fenómeno que se extiende por todo el estado, no es sino la cuenta de la falta de credibilidad, la pérdida de la confianza, tanto en los procesos electorales como en los partidos a los que anteriormente participaron los ciudadanos.

Y creemos que es muy nociva esta efervescencia democratizadora de los ayuntamientos en el Estado de México se tope nuevamente con actitudes ilegales, que contrarias al discurso del gobierno del estado quien planteó apegarse estrictamente a la legalidad, hoy, nuevamente ve pisoteada esta situación.

Creemos que hay posibilidades reales de hacer procesos democráticos y transparentes, y a pesar de todas las irregularidades y arbitrariedades del día de ayer en el Estado de México, pudimos encontrar también procesos democráticos, muy transportes, en algunos municipios como en Cocotitlán, como en Temamalpa, como en Tenango del Valle inclusive Tepetixtla, que independientemente de los resultados electorales que habremos de conocer este fin de semana, dieron cuenta de cómo, cuando se organiza la ciudadanía de los municipios, independientemente del partido al que pertenezca, para defender su voto y para hacer un proceso electoral limpio, éste puede suceder sin violencia y sin inconformidades.

Ayer logramos en cuatro municipios del estado hacer un proceso electoral de participación ciudadana, abierto, transparente, donde no hay elementos en algunos casos para fundamentar que hubo violaciones a la Ley Electoral.

Creo que esta experiencia, independientemente de que sean municipios conflictivos para el partido oficial debe hacerse extensiva y hacer un esfuerzo para que nosotros, no únicamente dejemos la denuncia haciendo uso de esta tribuna reiteradamente, quejándonos, impugnando, denunciando este tipo de arbitrariedades.

Creo que estamos en condiciones de hacer procesos perfectibles, transparentes, y lejos de incurrir nuevamente en estas violaciones, avanzar en un proceso que democratice y respete los procesos de democratización, en este caso los ayuntamientos en el Estado de México.

Por eso queremos hacer uso de esta tribuna para denunciar estas arbitrariedades, estas irregularidades que lejos de ayudar, empañan todavía más los procesos electorales y nos juzga una situación muy difícil a la oposición.

¿Cuál es el sentido de una intervención electoral durante nueve años en el caso del Estado de México en los ayuntamientos? Cuando hay la

posibilidad de avanzar democráticamente, se ve truncado por un acto de autoridad, el respeto a la decisión de la ciudadanía.

Queremos hacer una invitación desde esta tribuna al Estado de México y a las autoridades electorales para que el conjunto de impugnaciones que hemos fundamentado cabalmente nosotros y otros partidos de oposición, sean realmente consideradas y tomadas en cuenta, para que allá donde sea realmente demostrado quienes han de anular los comicios, se anulen y respetemos lo que es la voluntad ciudadana para gobernarse a sí mismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Esta presidencia pregunta a la asamblea si algún ciudadano diputado desea hacer uso de la palabra.

El C. Roberto Calderón Tinoco (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: -¿Con qué objeto, señor diputado? En pro o en contra.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - No presentó ninguna propuesta.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Roberto Calderón Tinoco, en términos del artículo 102, por cinco minutos.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Evidentemente que el asunto que se ha planteado y en torno al cual a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata, quiero también referirme. Por adelantado debo entender que se nos podrá cuestionar el que toquemos este asunto, con la advertencia de que el proceso electoral realizado en el Estado de México el día de ayer, aún no ha terminado, en función a los plazos que el mismo Código Electoral establece para llegar a la conclusión del mismo, pero han sucedido hechos que son de nuestro conocimiento, sobre todo con compañeros que tuvieron oportunidad de acudir en auxilio de los militantes del Partido Demócrata en el Estado de México, para observar la realización del proceso.

Nosotros hemos podido también constatar que en esta elección del Estado de México se han dado los mismos vicios tradicionales que siempre han empañado la transparencia de los procesos electorales: votantes con doble credencial, votantes sin credencial, rechazo de los representantes de los partidos ante las mesas de las casillas o expulsión de los mismos cuando se va a realizar ya el escrutinio, la no entrega de documentos o sea las actas de escrutinio o de instalación de las casillas, lo que evidentemente representa una violación al Código Electoral que establece el compromiso por parte de los funcionarios de casillas para atender y entregar las copias correspondientes a los representantes de los partidos.

Todo esto podrá verse así con cierta indiferencia y podrá tomarse como una queja permanente de los partidos independientes o de oposición, pero debe llamarnos a reflexionar, compañeros diputados, porque se encuentra en esto presente un fenómeno que tiende a agravarse que es el del abstencionismo y que en alguna forma se debe fundamentalmente a la falta de confianza de los electores ante la veracidad de los procesos electorales y, sobre todo, por la forma en que el Gobierno o el partido mayoritario se comporta en la realización de estos procesos que empañan los resultados que no los dejan transparentes como debieran ser y que no se dan en un plano de igualdad de condiciones de respeto a la ley y de aceptación de la pluralidad representada con otras corrientes que se encuentran inscritas en los procesos.

Nosotros creemos que en tanto no haya la voluntad por parte del sistema para respetar y proceder con limpieza, el abstencionismo tenderá a crecer en forma vertiginosa y con consecuencias desastrosas para el pueblo de México, porque esto lejos de darse los pasos, las acciones y tomarse las medidas adecuadas para incrementar la participación ciudadana, tal parece que se pretende anular la participación ciudadana con estos procedimientos; lo sucedido en el Estado de México, sumado al resultado electoral tenido en el estado de Coahuila, en donde también el índice de abstencionismo creció y meses atrás en el mismo Estado de México cuando se eligió gobernador del Estado, creo que es el momento en que reflexionemos sobre el asunto y veamos qué es lo que le espera al país bajo estas circunstancias, bajo estos métodos. Qué es lo que le espera a la Nación si se sigue desestimulando la participación ciudadana con el atropello electoral, con la violación al derecho de los ciudadanos, y con impedir que estos se manifiesten abiertamente en el día de las elecciones.

Este aspecto nosotros lo mencionamos y hemos querido insistir sobre el que se debe reflexionar, porque creemos que no se puede sostener por mucho tiempo una situación como la que estamos viviendo en el terreno de la participación política.

El próximo año será un año de participación, dado que habremos de elegir quien habrá de

gobernar a este país durante los próximos seis años y que si se ha de realizar una campaña abierta por parte de todos los partidos políticos; dentro de este ambiente de libertad que se dice se vive en nuestro país y se ha de invitar a los ciudadanos a participar y a sumarse a la realización de los procesos; qué es lo que espera al país si con estos actos previos en estados o en municipios en donde se pasa por encima de la voluntad de los ciudadanos, qué es lo que espera para un proceso federal como el que tenemos preparado para el año siguiente.

Y de qué servirá el trabajo de los cuerpos legislativos, cuando en la promulgación de un nuevo Código Electoral que reglamente la participación electoral, las bondades que presenta ese código como se manifestó, la buena intención del Ejecutivo para abrir los espacios y las posibilidades de participación, se sigue con los mismos métodos y los mismos vicios con los que se procedía con los ordenamientos legales que existían con anterioridad.

Esto debe ser tomado en cuenta y nosotros apelamos a la voluntad política del sistema, para que cambie su forma de trabajo en los procesos electorales y se dé por lo menos un mínimo de respeto a la manifestación de la voluntad popular. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Jorge Alcocer Villanueva, en términos del artículo 102 del reglamento.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: Es complicado en una Cámara tan jocosa poder centrar un debate, centrar la atención. Pero lo que está ocurriendo y lo que ha ocurrido en el Estado de México, no es un asunto trivial, no es un asunto que pueda ser calificado simple y sencillamente como un problema más de una entidad que tuvo elecciones locales, y bueno, pues no pasa nada.

No. El problema que esto nos está reflejando y nos está indicando que toda esta oferta tan propagandizada en los medios del PRI y en concreto de su candidato presidencial, pues como de costumbre de buenas intenciones está empedrado el camino del fraude electoral. Porque esta es la política moderna que estamos viviendo, y de moderno no tiene nada, señores. Rellenar ánforas, hacer brigadas volantes, alterar el padrón, etcétera, pues de moderno no tiene nada.

El problema que tenemos los ciudadanos y los partidos, es que parece que el partido gubernamental, el PRI, actúa casi por reflejo pavloviano, tocan la campana de la elección y empieza a andar la maquinaria del fraude con o sin disposición.

El problema es que el PRI ha montado una maquinaria del fraude que parece que ya funciona por sí sola y se echa a andar con o sin necesidad. Y eso está generando en todas y cada una de las elecciones que se viven en el país una situación de incredulidad por parte de la ciudadanía, de violación reiterada de las normas legales y como de costumbre, pues el carro completo.

Yo no sé como le vaya a hacer el PRI con este ofrecimiento de que iba a desterrar el carro completo por la vía del fraude, pero lo que hoy se vive, se vivió en Coahuila, se vivió en el Estado de México es ahora el reflejo pavloviano del carro completo.

Bueno, a lo mejor va a haber que hay que someter al PRI a un intenso tratamiento psicoterapéutico para que entienda que no puede seguir participando así en las elecciones, pero de mientras los ciudadanos ven cómo una y otra vez por presidentes municipales, por diputaciones locales, por gubernaturas y por todo tipo de cargos de elección popular, el PRI recurre al fraude. Y es este el problema. Y tenemos además un problema muy serio que el compañero Encinas aquí ha mencionado y yo quiero enfatizar, que es el del padrón electoral; miren, cuando en la Comisión Federal Electoral empezamos a discutir sobre el padrón, el director del Registro Nacional de Electores, el doctor Newman Valenzuela informó que de aproximadamente un plazo de dos meses, el número de empadronados se había elevado en alrededor de 600 mil nuevos ciudadanos.

Y cuando preguntamos a qué se debía eso, se nos contestó que a los procesos electorales, fundamentalmente en Coahuila, en Yucatán y en el Estado de México. Que esto era lo que explicaba el crecimiento del padrón, porque como había elecciones locales y hay convenio entre el registro y las autoridades locales electorales para el manejo del padrón, entonces había crecido el padrón en 600 mil personas.

¿Cuántas de estas 600 mil en el Estado de México? No lo sabemos. Pero los primeros indicadores que tenemos señalan que lo que hizo el PRI fue el ya conocido método de la duplicación, triplicación, cuadruplicación de los ciudadanos; la retención de credenciales de elector y la distribución después, en las brigadas volantes.

Y cuál va a ser la confiabilidad del padrón, si en cada elección local los gobernadores o los caciques alteran el padrón para su beneficio.

Y claro, Beteta necesitaba más votos que los que sacó Alfredo del Mazo, y pues le inflan al padrón para que cuadren las cifras.

Y así entonces tenemos un padrón que se va conformando sobre la suma de múltiples irregularidades, de múltiples violaciones; un padrón que una y otra vez es alterado para dar satisfacción a las necesidades del PRI y del ego de los gobernantes del PRI.

Y así no puede haber elecciones limpias, y ese es el problema que tenemos, con vistas a las elecciones federales, señores, prometer política moderna y recurrir una y otra vez al fraude, se llama demagogia.

El C. Presidente: - En los términos del artículo 102 del Reglamento, se concede el uso de la palabra al ciudadano diputado Javier Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza: -Honorable asamblea: las elecciones del día de ayer, como se ha mencionado, debe ser una llamada de atención a todos nosotros. El índice de abstencionismo fue decreciente en muchos municipios y llegó al 95%, y voy a poner un ejemplo concreto, en Temascalapa, un municipio donde no participó con candidatos Acción Nacional, ni ningún otro partido más que el partido oficial, en este municipio en particular, hay 4 mil 500 empadronados en una población de 70 mil, y solamente votaron 420 personas. En los lugares donde participaron otros partidos, ya se mencionó y sería por demás reiterar la constante de violaciones a la Ley Electoral correspondiente, desalojo de representantes, voto múltiple, padrón electoral adulterado, etcétera.

Todo esto está alejando a los ciudadanos de las urnas electorales; todo esto hace incrementar la falta de confianza en el proceso electoral y demuestra además, que las promesas reiteradas del régimen solamente quedan en eso, en promesas y se van fortaleciendo en nuestro Estado de México, paulatinamente los cacicazgos de los grupos políticos; ya todo mundo en México conoce el cacicazgo de las cochambres, así denominado las cochambres - en los Reyes la Paz, el cacicazgo de Leonel Domínguez que es el coco de la CTM en el Estado de México, a través de la CTC, por ejemplo en Melchor Ocampo, Leonel Domínguez indicó que su objetivo era aplastar a la CTM, como grupo representativo del sector obrero en el Estado de México y lo iba a demostrar, logrando una votación aplastante a favor del partido oficial en Melchor Ocampo y demostrar en lo que no hizo el candidato a la CTM hace tres años, si lo hace lo de la CTC, que como ustedes saben es del sindicalismo más gansteril que hay en la República Mexicana.

Todo esto nos debe hacer reflexionar, la importancia que tiene y que debe tener el proceso electoral, debe hacernos reflexionar para que haya realmente la voluntad política de respetar los procesos electorales, de respetar la voluntad popular.

En Acción Nacional, participamos donde vive el 80% de la población y estamos ciertos que con la documentación, con la información más completa, vamos a obtener varias victorias en el Estado de México. Esperamos, como decía quien me antecedió en el uso de la palabra, que haya la voluntad política de respetar la voluntad en los municipios, donde el pueblo participó y desea tener autoridades capaces y honestas. Muchas gracias.(Aplausos.)

SUCESOS EN CHEMAX, YUCATÁN

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Paz Zarza.

El C. Javier Paz Zarza: - Con su venia, señor presidente: Vamos a tratar aquí un tema diverso, tan importante, tal vez como el que tuve oportunidad de mencionar anteriormente.

El 25 de noviembre de 1984, se efectuaron las elecciones municipales en Chemax, Yucatán, donde Acción Nacional participó y ganó. Los chemaxenios a sabiendas de como se las gastan quienes no saben reconocer la derrota, al domingo siguiente una multitud tomó el parque y la plazuela central, a efecto de esperar el dictamen de un triunfo definitivo. Para su sorpresa, el presidente del comité municipal electoral, no sesionó y el comité no abrió y en tales circunstancias, no se supo el resultado oficialmente.

El 31 de diciembre, el alcalde saliente, de extracción panista, Gumercindo Chiché, rindió su XXXVI informe mensual, tercero anual y último de su administración. El informe no hizo más que señalar los beneficios que en obra, servicio y justicia, el pueblo recibió. El informe escuchado por más tres mil vecinos de Chemax, Yucatán, reportaba un saldo favorable de casi tres millones de pesos a diferencia de los mil 300 con que la autoridad anterior entregó su gestión.

El 16 de enero de 1985, el gobernador Cervera Pacheco, condenó públicamente al pueblo de Chemax, que estaba en las plazas públicas. El mismo día, el pueblo se aglomeró en la plaza principal.

El 23 de enero, más de dos mil chemaxenios se dirigieron al gobernador y al Congreso pidiendo que se reconociera el triunfo evidente de los candidatos de Acción Nacional. Repudiaban abiertamente la imposición de Gaubencio Pinil.

El 29 de enero, más de las dos terceras partes de los comisarios municipales de Chemax, hicieron pública la negativa de sus destinos y de ellos aceptar imposición alguna.

El 2 de febrero, el cuerpo de antimotines de la Policía Estatal, se apoderó del acceso principal de la cabecera municipal.

El jueves 7 de febrero, una columna impresionante de hombres y mujeres, se trasladaron de Chemax a Mérida, exigiendo respeto a la voluntad popular.

El 19 de febrero, ante el despertar de la ciudadanía, el régimen, éste atacó, en un evento organizado por el CREA para festejar el carnaval, una turba provocó un zafarrancho, se dispararon tiros que se incrustaron en los muros frontales del palacio municipal, menos una, esta bala penetró en la ingle del cuerpo del panista Benito Joy Cumul de 25 años de edad. Dos compañeros de éste último lo recogen y lo llevan al hospital de Valladolid, allí en Valladolid, la policía judicial detiene a los dos compañeros de Joy, Cosme Damián y José Domingo Kamal Vi, panistas ambos. En los tétricos separos de la policía judicial son salvajemente torturados y obligados a confesar que mataron a su amigo. Son encarcelados, uno sale bajo fianza, el otro José Domingo el panista más antiguo, es condenado a nueve años de prisión. El argumento es el testimonio de un agente judicial Elíseo Pech que tiene una acusación previa por homicidio.

No se acepta la prueba de reconstrucción de hechos que demuestre la inocencia de los acusados. Los recursos interpuestos contra las decisiones judiciales, por el abogado defensor son rechazados, no se encuentra acreditada en el expediente la responsabilidad penal de José Domingo Kamal, la comisión de los delitos de homicidio y lesiones por los cuales se le siguió proceso. Técnicamente no estaba probado mediante un dictamen en balística, que el inculpado haya disparado el arma homicida y que haya sido la misma que mató a su amigo, pues a este respecto, tampoco se identificó la clase de proyectiles, el arma de fuego que le disparó, la trayectoria de los disparos, la distancia, etcétera.

No hay imputación alguna que señale a José Domingo Kamal, como la persona que señaló en contra del occiso panista. Existe duda fundada acerca de la responsabilidad penal del citado inculpado por el conjunto de sujetos armados que intervinieron el día de los hechos, aunado a que no está acreditado en autos que José Domingo Kamal, tuviese motivo para disparar en contra del occiso, quien pertenecía al mismo partido, habiendo comparecido el padre y la madre de éste y su esposa, quienes declararon que ambos eran amigos.

Por si fuera poco no es creíble que se hubiera dado el homicidio en los términos señalados por el juez instructor, de acuerdo a la posición en que Benito Joy recibió el disparo y fue localizado, el lugar donde estuvo el inculpado en el momento de los hechos.

Está por demás decir que la detención de los sentenciados no fue producto de una investigación e imputación digna de fe. La sentencia contra José Domingo Kamal se apeló ante el Tribunal Superior de Justicia y duerme hoy el sueño de los justos.

Evidentemente es una represalia política, es una represalia de carácter político, ya que oficiosamente se ha ofrecido su liberación siempre y cuando se reconozca ser culpable, es el colmo del cinismo con que actúan las autoridades estatales.

Señoras y señores diputados, es evidente que por las características del caso hay una violación al orden jurídico, es inocultable que la detención y el juicio irregular en contra de José Domingo Kamal, lo hacen ser un preso político en México, que no podemos ni debemos permitir que haya en nuestro país.

De haber, como decíamos hace unos minutos, la voluntad decidida de acabar con el mar de perseguir a quienes disienten del gobernante en turno. En este caso vulneran los derechos humanos y nada contribuye a la reconciliación nacional ni al clima de inmunidad que debe reinar entre los mexicanos, la existencia de presos políticos, y en el caso particular de José Domingo Kamal.

Por lo tanto, tomando en consideración que este asunto, lo hemos tratado ya en la Comisión de Derechos y se nos había indicado que había la disposición de analizar el caso, ponemos a consideración el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

«Único. Que se turne a la Comisión de Derechos Humanos de esta Cámara, a efecto de que conozca el asunto y proceda en consecuencia.

Salón sesiones de la Cámara, con la fecha del día de hoy y firman los diputados del grupo parlamentario de Acción Nacional.»

Dejo la proposición aquí en la secretaría para los efectos conducentes. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se pregunta a los ciudadanos diputados si alguien desea hacer uso de la palabra.

No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la secretaría a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo...

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

Trámite: - Túrnese a la Comisión de Derechos Humanos.

EFEMÉRIDES

El C. Presidente: - Se concede el uso de la palabra al diputado Martín Tavira Urióstegui.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: nunca será tarde para hablar de los grandes hombres y de sus obras.

En esta ocasión hablaré más bien de la obra que hizo el diputado constituyente don Jesús Romero Flores, junto con otros 119 compañeros. Es impensable la obra de los hombres sin sus ideas, sin programas, sin ideales; las obras hacen el retrato más fiel de los seres humanos. Romero Flores siempre dijo: Que lo mejor de su ser estaba reflejada en una obra colectiva, la Constitución de 1917". He dicho obra colectiva y es cierto, pero más bien del bloque radical, de aquél cuerpo al que perteneció Jesús Romero Flores. El día martes 3 del mes de que corre, rendimos homenaje al maestro Jesús Romero Flores, el último sobreviviente de los diputados que elaboraron la Carta Magna que nos rige y ¿por qué no decirlo? esa pléyade de legisladores construyeron un basamento más fuerte para asentar a la patria con firmeza y hacer de la Revolución un proceso vivo, plagado de principios inconmovibles; porque nuestro Código mayor, señoras y señores diputados, es documento de tesis, de principios, de teorías filosóficas y políticas.

Es oportuno recordar qué dijeron y qué hicieron los constructores de México desde que la nación despertó a la dulce voz de la libertad, como dijera Miguel Hidalgo, la historia nos enseña que las revoluciones las hacen siempre, las han hecho siempre las grandes masas de trabajadores del campo y la ciudad, para que la victoria les corresponda a esas masas. Y ¿quiénes son los conductores más reconocidos por la historia de nuestra Patria? Aquéllos que han pensado, han hablado y luchado en nombre de esas masas de desposeídos para que el fruto de las revoluciones sea para ellas; ninguna revolución auténtica la han hecho pequeños grupos de privilegiados para defender intereses limitados; una revolución siempre es la antípoda de los movimientos que miran hacia el pasado, toda revolución por su propia esencia es la negación más absoluta del pasado. Si algo enorgullece a nuestra historia, es el carácter eminentemente popular de nuestras luchas libertarias y el rico contenido social de nuestras revoluciones. Si algo enaltece a nuestros afanes de cambio, es el origen popular de nuestros grandes líderes, por eso México tiene una personalidad histórica que lo distingue del resto de América Latina.

En la Revolución insurgente las chusmas de Hidalgo y Morelos, elevaron el contenido social del combate por la liberación nacional. Hidalgo y Morelos miraron hacia el interés de los indios, las castas, los esclavos, en suma, de los oprimidos por el colonialismo y por los dueños de la riqueza y no por el ansia de poder de un puñado de privilegiados.

Hidalgo y Morelos chocaron con quienes no querían entender el reclamo de las mayorías que sufrían y morían ante los latigazos, y que tenían hambre y sed de justicia.

Morelos fue supremo legislador porque dictó leyes y formuló las bases constitucionales para redimir a los trabajadores. No legisló, óigase bien, señores legisladores, no legisló Morelos para armonizar intereses irreconciliables. Fue tajante en su filosofía política, todo para la Nación, todo para el pueblo pobre y maltratado.

Juárez y sus compañeros, fueron supremos legisladores porque quitaron privilegios de siglos

contra poderes que detentaban la riqueza y defendían intereses terrenales, a pesar de que se decían representantes de un reino que no es de este mundo.

No se doblegaron ni en los días más aciagos ante las maldiciones y las condenas, ni ante las grandes traiciones de los que recurrieron al cobijo del imperialismo extranjero, y en el Congreso Constituyente de 1856-1857, asomó vigorosa el ala radical que reclamaba reformas sociales profundas para abatir la supervivencia feudal.

Ponciano Arriaga reclamó una Constitución que fuera ley de la tierra, pero la mayoría moderada se aferraba al compás de espera. De cualquier forma, fue un salto en relación con la edad media de nuestro pasado colonial.

También el Congreso Constituyente de Querétaro, tuvo su bloque renovador, su ala radical, que peleaba por darle a las masas trabajadoras que habían tomado las armas, sus derechos, no sólo políticos, sino sus derechos de pueblo desposeído que había alzado su voz y su brazo para recuperar los bienes de la Nación usufructuados por minorías extranjeras y reducidos grupos de mexicanos.

Heriberto Jara, Francisco J. Mújica, Luis G. Monzón, Héctor Victoria y varios más, entre ellos Jesús Romero Flores, no podían seguir pensando en una Constitución hecha a la medida de sabios de gabinete, sino a la altura de un pueblo en armas, que había dado su sangre a raudales por una vida mejor.

Jara rechazaba las reglas rígidas, moldes cuadrados de donde sacaron la Ley clásica, técnicamente bien elaborada, pero ajena al grito de millones que reclamaban un lugar digno en el escenario de México.

Los radicales del Congreso queretano, no podían caminar por los trazos de liberalismo económica y liberalista, tenían que impregnar la carta de tesis sacadas del drama nacional. Los ortodoxos de aquél Congreso Constituyente, como Félix F. Palaviccini, seguían viendo en la libre competencia, en la libre empresa, como decimos hoy, que eran ya animales raros en aquella memorable asamblea.

Diputados como Alfonso Cravioto, aun no bebían de las fuentes del marxismo, pero tenían destellos geniales ante el drama del pueblo que los hacían entender cuál era la realidad de la sociedad mexicana. Pensaban que el siglo XX debía rechazar el principio de la escuela de Manchester, "dejad haced, dejad pasad". Cravioto proponía una democracia nueva, distinta al liberalismo dieciochesco, estando la sociedad dividida en clases sociales opuestas, la democracia debía ser de la mayoría y servir a las mayorías.

El pueblo, decía, no es una masa compacta, uniforme, el pueblo es una masa de seres humanos, dividida en varias clases sociales que persiguen intereses antagónicos, la democracia debe ser pues un gobierno del pueblo, por la mayoría del pueblo y para la mayoría del pueblo. Pero como en todas partes del mundo, la mayoría del pueblo está constituido por clases populares, resulta que la democracia es el gobierno de la sociedad por las clases populares y para beneficio de las mismas clases. La democracia no es otra cosa que casi el socialismo, decía este legislador, posee Natividad Macías que valía de las tesis de Marx para fundamentar sus argumentos en favor del proletariado, cuyos derechos quedarían recogidos en el artículo 123 de la Carta Magna.

Francisco J. Mújica, vocero incorruptible del campesinado y de la clase obrera, alegó mil veces para que la Constitución no fuera un catálogo de fórmulas huecas, sino un código que tuviera el carácter de arma de combate en mano de las mayorías. Las voces de Zapata, Villa, Ricardo Flores Magón, tenían que razonar poderosas en el teatro de la República, allá en la ciudad prócer que vivió el derrumbe del imperio postizo y vio triunfar a un pueblo batallador al darse su carta fundamental para él y para la Nación.

Si hemos de recordar a los luchadores en nuestras grandes revoluciones populares, ha de ser para oírlos, para obedecerlos y hacer realidad sus ideas y sus ideales.

No hay peor forma de asesinar a nuestros conductores que traicionando sus principios y destruyendo sus obras. El mejor homenaje que podemos rendirle a Jesús Romero Flores, es prosiguiendo su obra legislativa.

Tenemos que tomar los principios y las directrices de la Constitución General de la República, para llevar adelante la obra de sacar a nuestro pueblo trabajador de la pobreza, la inseguridad y la ignorancia. Debemos preguntarnos ¿qué hemos hecho y qué estamos haciendo con los mandatos esenciales de la Carta de Querétaro? Preguntémonos ¿confirmamos con hechos, con abundancia de acciones la validez de sus principios?

He aquí algunos de ellos:

Una nueva teoría sobre la propiedad, no como un derecho inherente a la persona, sino como un derecho

de la Nación, la que debe, a través del Estado, darle una mejor distribución al pueblo, según las necesidades de las mayorías.

Este principio es un rico filón para dictar reformas profundas que hagan realidad las demandas del pueblo sobre vivienda, cultura, deporte y bienestar general.

Una reforma urbana que limite a la propiedad del suelo, con el fin de evitar la especulación de terrenos en las urbes y posibilitar la construcción de la vivienda para las clases proletarias.

La reivindicación de la riqueza, para rescatarla de manos de los extranjeros, es decir, el derecho incontestable del Estado para nacionalizar los bienes y reintegrarlos al patrimonio del pueblo.

Aquí está la tesis central que le abrió al pueblo mexicano la vía para la descolonización del país. Este camino no puede ser clausurado sin cometer grave desacato a la Revolución. Paralizar la política de nacionalizaciones, equivale a seguir manteniendo la dependencia.

Hay palancas de nuestra economía, industrias estratégicas y prioritarias que están en manos del extranjero. La industria alimenticia y la química farmacéutica, pertenecen aún a entidades, a monopolios extranjeros y eso se debe en gran parte que nuestro pueblo siga padeciendo hambre e insalubridad. Confiar el desarrollo económico del país en la burguesía privada, equivale a devolver todas las conquistas nacionalistas al imperio; la Revolución Mexicana no la hizo el pueblo para beneficiar a la gran burguesía, la hizo en gran medida para arrinconarla y arrancarle privilegios. La "teoría" del Estado obeso, es de factura extranjera, la ha prohijado el Departamento de Estado de Norteamérica y el Fondo Monetario Internacional; repetirla en México ahora, considerarla como legítima, equivale a entregar las armas sin combatir, equivale a claudicar ante exigencias extranjeras.

De acuerdo con el artículo 27 de la Constitución, la titular de la tierra y la Nación, y ahí arranca el proceso de la Reforma Agraria que ha ido en zig - zag durante los últimos 70 años que tiene de vida la Carta de Querétaro. Hoy falta pasión, falta decisión para cumplir la cabalidad, el burocrátismo, enfermedad de nuestro tiempo, ha entorpecido el cumplimiento de las resoluciones presidenciales y también la falta de espíritu agrarista de muchos funcionarios, ha contribuido a detener un proceso que debió culminar hace muchos años, con la entrega total de la tierra a quienes la trabajan, con garantías de crédito y asistencia técnica para elevar las condiciones de vida del campesinado y fortalecer el mercado interno.

Prohibición para los extranjeros de poseer tierras en las costas y de explotar algunas riquezas del subsuelo sin la previa autorización del Estado. Otro principio cardinal de la Constitución, sin embargo, el territorio nacional está en grave peligro, hay fideicomisos que han permitido a los extranjeros a apoderarse de costas, en la Península de Baja California, con playas exclusivas en donde no pueden entrar los mexicanos, además consorcios extranjeros están usufructuando las costas porque se les ha permitido tener hoteles y lugares turísticos exclusivos contra el texto constitucional.

Por esa vía, compañeros diputados, nos va a ocurrir lo que en los años treinta y cuarenta del siglo pasado, los colonos estadounidenses van a pedir tierras para colonizar y andando el tiempo, van a pedir la protección de su gobierno para adueñarse de ellas y nuestras tierras van a pasar a manos del imperio vecino. Por eso estamos preocupados, por estas concesiones que se han dado, violando la Constitución General de la República.

Condiciones estrictas a los extranjeros para explotar la riqueza de la Nación y tener capitales invertidos en el país; pero hoy por hoy se ve a la inversión extranjera como la panacea para curar nuestra economía enferma. Hay funcionarios que creen que convirtiendo el país en un paraíso de las maquiladoras, podremos salir adelante, como si no tuviéramos la experiencia del neocolonialismo en que han sido convertidos varios países del planeta.

Prohibición para el clero de adquirir, poseer y administrar bienes raíces y tener capitales impuestos sobre ellos; desconocimiento de la personalidad jurídica de las iglesias y prohibición de intervenir en la política del país, pero nadie ignora que al clero se le ha permitido violar la Constitución impunemente y volver a amasar otra vez cuantiosas riquezas, a ciencia y paciencia de muchas autoridades a la jerarquía eclesiástica, se le permite criticar abiertamente la Constitución y hacer propaganda política; los altos prelados ahora están engallados, aunque su reino no es de este mundo, quieren establecer su paraíso aquí en la tierra, aunque para ello tengan que atropellar las conquistas del pueblo mexicano en cruentas batallas por la libertad.

Esto demuestra, en buena parte, que no tienen mucha fe en el paraíso celestial porque reclaman también un paraíso terrenal.

Nosotros, los partidarios del socialismo, como decía Lombardo, estamos confiados en el paraíso

terrenal y celestial porque, como dijo el poeta Heine, aquí vamos a construir el paraíso terrenal, pero tenemos asegurado el paraíso celestial porque estamos dedicados a hacer el bien a los humildes, a los que tienen hambre y sed de justicia, a los desposeídos, a los maltratados y los dioses tendrán un lugar predilecto para todos nosotros en la otra vida.

Ahora parece que la jerarquía eclesiástica católica, ha encontrado la coyuntura para echar abajo el artículo 130 de la Carta Magna y las disposiciones correlativas del Código Federal Electoral; no les basta asaltar al cielo, también quieren conquistar los bienes terrenales. Esta ofensiva clerical ha llegado a esta Cámara a través de los partidos de la derecha, ¿hasta cuando se van a aplicar las normas para que el clero obedezca a la ley?

Reconocimiento a los derechos de la clase trabajadora, otro principio toral de la Constitución de 1917, pero a la clase obrera se le ponen mil obstáculos para que pueda alcanzar plenamente esas prerrogativas. Salarios mínimos que son burlas al mandato del artículo 123, porque no es suficiente para que una familia obrera lleve una vida digna como lo quiso el Legislador Constituyente. El derecho de huelga es negado muchas veces en la práctica con el recurso de la requisa, autoridades laborales que interpretando torcidamente el artículo 450 en su fracción I de la Ley Federal del Trabajo, a petición de la parte patronal declara inexistentes las huelgas.

Esta fracción de plano debiera ser derogada, y aquí me permito llamar la atención a los compañeros diputados representantes del Congreso del Trabajo, es necesario pensar en serio en derogar esta disposición o por lo menos reformarla. Porque, señores diputados, es una quimera pretender que puedan ser armonizados los derechos del trabajo con los del capital, los derechos del proletariado deben hacerse valer y ya, contra las protestas y los chillidos de la gran burguesía que permanentemente está negando aumentos salariales y prestaciones a la clase obrera.

Otro principio central de la Carta Magna, es el contenido del artículo 3o., sin embargo, la educación científica, nacionalista y democrática, es violada todos los días ante la tolerancia de las autoridades de la Secretaría de Educación Pública. Gran parte de la conciencia de la niñez y de la juventud, ha sido atrapada por el clero y la iniciativa privada, para que maldigan a nuestros héroes, a nuestra historia y sean factores de retroceso.

Una penetración paciente y sistemática en el aparato estatal están llevando a cabo, desde hace muchos años, los enemigos de la revolución para liquidarlas desde el poder. Quebrar las instituciones revolucionarias desde adentro, es el sueño dorado de la derecha y del imperialismo.

Si de veras queremos que las obras de nuestros grandes muertos perviva y se agigante, debemos hacer que la Carta Magna no sea solo objeto de discursos y celebraciones brillantes, sino mandatos hechos realidad pésele a quien le pese, pues la ley de leyes no se hizo para contentar a todo el mundo, óigase bien señores diputados, la Constitución Suprema de la República no se hizo para contentar a todo mundo, sino para conducir al pueblo a su felicidad, al pueblo trabajador que es el autor de todos los bienes materiales y espirituales de que goza la sociedad, aunque para ello tengan que derribarse fortalezas reaccionarias y castillos de privilegios. Muchas gracias compañeros. (Aplausos.)

PROPOSICIÓN DE LA GRAN COMISIÓN

El C. Presidente: - En el transcurso de esta sesión, se ha recibido una proposición de la Gran Comisión. Se ruega a la secretaría dar cuenta con ella.

La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam:

«LIII Legislatura, Cámara de Diputados, México, Distrito Federal, 9 de noviembre de 1987.

Diputado César Augusto Santiago Ramírez, Presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente.

En virtud de la renuncia del licenciado Jesús García López al cargo de Tesorero de esta Cámara de Diputados, puesto que venía desempeñando desde septiembre de 1985, la Gran Comisión acordó, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 47, fracción III de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se propusiera a la honorable asamblea de la misma que lo sustituya en dicho cargo el C. ingeniero Rodolfo González de la Garza, quién reúne todos los requisitos legales y morales para su desempeño.

En esta virtud, por su conducto agradeceremos someter lo anterior al acuerdo de pleno y, en su caso, se le tome la protesta de ley.

Atentamente.

Diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente de la Gran Comisión; Juan Maldonado Pereda, secretario; Jorge Montúfar Araujo, secretario.»

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se aprueba la proposición de la Gran Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo..

.(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.

PROTESTA DE LEY

El C. Presidente: - Encontrándose a las puertas de este recinto, el ciudadano ingeniero Rodolfo González de la Garza, se designa para que le introduzcan, a fin de que rinda la protesta de ley, a los siguientes ciudadanos diputados: Juan Moisés Calleja García, Salvador Robles Quintero y Margarita Ortega Villa.

La C. prosecretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Se suplica a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple con el cometido)

El C. Presidente: - Se ruega a los presentes ponerse de pie.

"Ciudadano ingeniero Rodolfo González de la Garza, ¿Protestáis desempeñar leal y patrióticamente el cargo que se os ha conferido y guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión?"

El C. Rodolfo González de la Garza: - "Sí, protesto."

El C. Presidente: - "Si no lo hiciéreis así, que la Nación os lo demande." Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

ORDEN DEL DÍA

La misma C. Secretaria:

«Cámara de Diputados. Tercero Período Ordinario de Sesiones. LIII Legislatura.

Orden del día

12 de noviembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Comparecencia del C. licenciado Manuel Camacho Solís, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.

Y los demás asuntos con los que la secretaría de cuenta.»

El C. presidente (a las 13:40 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo jueves 12 de noviembre a las 10:00 horas, con el exclusivo propósito de desahogar la comparecencia del ciudadano licenciado Manuel Camacho Solís, Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES