Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871208 - Número de Diario 36

(L53A3P1oN036F19871208.xml)Núm. Diario:36

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., martes 8 de diciembre de 1987 NÚM.. 36

SUMARIO

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

La presidencia notifica a la asamblea.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

INSTITUTO NACIONAL EN DEFENSA DEL ENFERMO MENTAL Y DEL INVÁLIDO

El diputado Enrique Bermúdez Olvera propone la creación del Instituto Nacional en Defensa del Enfermo Mental y del Inválido. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Alfonso Santos Ramírez, presenta reformas a los artículos 333, 334, 335, 336, 338, 343 y 343-A.

REGLAMENTO DEL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El diputado Nabor Camacho Nava propone reformas al artículo 72. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

LEY ELECTORAL

El diputado Juan Alcocer Bernal, propone reformar y adicionar los artículos 56, 57, 60 y 70 constitucional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO PENAL

El diputado Federico Durán y Liñán, propone reformas al artículo 254. Se turna a la Comisión de Justicia.

EXCITATIVA

El diputado Gerardo Unzueta Lorenzana propone excitativa por iniciativa presentada a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias. Se hace la excitativa.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

LEY GENERAL DE SALUD

El diputado Manuel Monarres Valenzuela le da lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, para que la C. Silvia González Socorro preste sus servicios en la Embajada de Irán en México.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que adiciona el código, con un libro noveno.

Se abre registro de oradores.

La diputada Beatriz Gallardo Macías presenta voto particular.

En contra, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas; en pro, el diputado Samuel Quiroz de la Vega.

Para alusiones personales, los diputados Gonzalo Altamirano Dimas y Samuel Quiroz de la Vega; para hechos, los diputados Pablo Alvarez Padilla y Santiago Oñate Laborde.

En contra, el diputado Manuel Terrazas Guerrero; interviene el diputado Lulio Valenzuela Herrera; para alusiones personales, el diputado Manuel Terrazas Guerrero; para hechos, los diputados Francisco Berlín Valenzuela y Roberto Calderón Tinoco.

Se acepta no tener receso. Continúa la sesión.

Para hechos, intervienen los diputados Manuel Terrazas Guerrero, Juan de Dios Castro Lozano y Santiago Camarena Flores;

Para hechos, los diputados Pablo Alvarez Padilla, Ricardo García Cervantes y César Augusto Santiago Ramírez.

Para hechos, el diputado Pablo Alvarez Padilla; para alusiones personales, el diputado Manuel Terrazas Guerrero; para hechos, el diputado Juan de Dios Castro Lozano.

Para alusiones personales, los diputados César Augusto Santiago Ramírez y Juan de Dios Castro Lozano; para hechos, el diputado Alejandro Gazcón Mercado.

En contra, el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo; comentan los diputados Santiago Oñate Laborde y Pedro José Peñaloza; en pro, el diputado Fernando Ortiz Arana.

Para alusiones personales, el diputado Pedro José Peñaloza; para hechos, los diputados Jorge Alcocer Villanueva, José Luis Díaz Moll y Jaime Aguilar Alvarez; para alusiones personales, el diputado Jorge Alcocer Villanueva.

En contra, el diputado Pablo Pascual Moncayo; comenta el diputado Miguel Osorio Marbán; en contra, el diputado José Ángel Conchello Dávila; en pro, el diputado Jesús Murillo Karam.

Para hechos, el diputado José Ángel Conchello Dávila; para hechos, los diputados Santiago Oñate Laborde, y Jesús Murillo Karam.

En contra, el C. Jorge Alcocer Villanueva; comenta la diputada María Emilia Farías Mackey; para hechos, el diputado Jorge Alcocer Villanueva; en contra, el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.

Comenta el diputado Santiago Camarena Flores; en contra, el diputado Antonio Mosiváis Ramírez.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

Se abre registro de oradores en lo particular.

Se aprueban los artículos no impugnados.

En contra, el diputado Manuel Terrazas Guerrero; en pro, el diputado Santiago Oñate Laborde; para alusiones personales, el diputado Manuel Terrazas Guerrero; por la comisión, el diputado Francisco Berlín Valenzuela. Artículo 1o., suficientemente discutido.

El diputado Ricardo Regalado Hernández, propone modificaciones a los artículos 364, 390, 395 y 397. Se aceptan con modificación el artículo 364.

El diputado Adner Pérez de la Cruz propone suprimir el artículo 369 y modificaciones al 368, 372 y 371; por la comisión, el diputado Francisco Berlín Valenzuela; en contra del 369, el diputado Jorge Acocer Villanueva. Se reserva el 370; intervienen los diputados Cecilia Romero Castillo y por la comisión, Fernando Ortiz Arana. Se aceptan los artículos 368, 370, 371 y 372.

El artículo 390 se acepta con una modificación.

El diputado Pablo José Pascual Moncayo propone modificaciones a los artículos 377, 379 y 380. Debaten los diputados Arnulfo Javier Villaseñor, Pablo José Pascual Moncayo, Francisco Berlín Valenzuela y José Luis Díaz Moll. Se acepta el capítulo IV

Se acepta con una modificación el artículo 390.

El diputado Vicente Calvo Vázquez propone adición al artículo 393; debate el diputado Santiago Oñate Laborde. Se acepta el artículo 393

Se acepta el artículo 395, con una modificación

El diputado Jorge Alcocer Villanueva interviene por los artículos 397 y el 400; debaten los diputados Jaime Aguilar Alvarez y Ricardo García Cervantes; por el 400 y el 403, el diputado Genaro Piñeiro López; debate el diputado Víctor Jiménez Osuna. Se aceptan los artículos 397 y 400.

El diputado Ricardo García Cervantes propone reforma a la fracción III del artículo 404; por la comisión, el diputado César Augusto Santiago Ramírez; debaten los diputados Juan de Dios Castro Lozano, Santiago Oñate Laborde y Jesús Murillo Karam. Se aceptan los artículos 404, 405 y 406.

El diputado Jorge Alcocer Villanueva propone la redacción al tercer párrafo del artículo 369. Se aceptan los artículos 369, 379 y 380.

Se aprueba en lo particular y en lo general el libro noveno. Pasa al Senado de la República para sus efectos constitucionales. 115

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO ECOLÓGICO DE LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

Dictamen de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente.

DENUNCIA

El diputado Ramón Danzós Palomino expone hechos delictivos que han sucedido en el estado de Chiapas, propone se turne a comisiones su investigación. Debaten los diputados Consuelo Botello de Flores, Homero Díaz Córdova, José Luis Díaz Moll, Adner Pérez de la Cruz y Genaro Piñeiro López.

Para hechos, el diputado Juan de Dios Colli Mas; el diputado Homero Díaz Córdova hace nueva proposición, se acepta. Se turna a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y a la de Derechos Humanos.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

Dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Se aprueba en lo general y se aceptan los artículos no impugnados en lo particular.

Inscripción para su discusión en lo particular.

En contra del punto resolutivo número dos, el diputado Juan de Dios Castro Lozano; por la comisión, el diputado Jaime Aguilar Alvarez; para hechos, los diputados Juan de Dios Castro Lozano, Jorge Alcocer Villanueva, Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza y Jesús Murillo Karam. Aprobado.

Debaten por el tercer punto resolutivo, los diputados Ricardo Francisco García Cervantes, María Luisa Mendoza Romero, José Luis Díaz Moll, Roberto Calderón Tinoco, Pablo Alvarez Padilla, Jorge Alcocer Villanueva, Héctor Morquecho Rivera, María de la Luz Gama Santillán, y Alejandro Cañedo Benítez.

Continúan el debate los diputados Manuel Terrazas Guerrero, Ricardo García Cervantes, Edmundo González Llaca, Genaro José Piñeiro López,

Pedro José Peñaloza y Martín Tavira Urióstegui.

Continúan los diputados Roberto Calderón Tinoco, Pablo José Pascual Moncayo, José Luis Díaz Moll, Consuelo Botello de Flores, Gonzalo Altamirano Dimas, Santiago Oñate Laborde y Jorge Alcocer Villanueva.

Se consideran suficientemente discutidos los puntos resolutivos tres y cuatro. Aprobados.

Por el punto resolutivo número cinco, debaten los diputados Vicente Calvo Vázquez y María Emilia Farías Mackey. Aprobado.

Por el punto resolutivo octavo, el diputado Jaime Haro Rodríguez.

Por el artículo 343, los diputados Martín Tavira Urióstegui, Roberto Calderón Tinoco, Genaro José Piñeiro López, Santiago Oñate Laborde, Ángel Aguirre Romero y Jaime Haro Rodríguez. Aprobado.

Se aprueba en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ

(Asistencia de 270 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 11.45 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:

«Cámara de Diputados.- Tercer Período Ordinario de Sesiones.- LIII Legislatura.

Orden del día

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de ciudadanos diputados del sector obrero

De reformas a la Ley Federal del Trabajo.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Ecología, con proyecto de Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la ciudadana Silvia González Socorro, para prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Irán en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto para adicionar el Libro Noveno del Código Federal Electoral.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal Electoral.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Secretaria:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, efectuada el día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del diputado Ignacio Ramos Espinosa

En la ciudad de México, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del día siete de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión, una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de doscientos cuarenta y tres ciudadanos diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión celebrada el día cuatro del mes en curso.

La secretaría da cuenta de la minuta proyecto de decreto de Ley General de Bibliotecas, que remite el Senado de la República. Se turna a la Comisión de Educación Pública.

Igualmente, da cuenta con un oficio de la colegisladora, por el que remite el proyecto de decreto mediante el cual concede permiso a la ciudadana Silvia González Socorro, para prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Irán en México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Gonzalo Castellot Madrazo, del Partido Revolucionario Institucional, da lectura a una iniciativa de reformas al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, formula una iniciativa para reformar y adicionar la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, en sus artículos 11 y 53. Es turnada a la Comisión de Justicia.

El diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, presenta una iniciativa de reformas al artículo 196 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

El diputado Jaime Castellanos Franco, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, propone una modificación al artículo 108 constitucional, la cual se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La presidencia informa que el siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Federal para el Fomento de la Microindustria; solicita se dispense este trámite y se ponga a discusión.

Hace uso de la palabra el diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional, para solicitar una moción suspensiva en virtud de que el dictamen a discusión supuestamente no es el mismo que se aprobó en comisiones.

El diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, para apoyar la solicitud del diputado de su partido Pérez Plazola.

El diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, pide que prosiga el debate de este dictamen.

El diputado Héctor Pérez Plazola, vuelve a insistir sobre la moción suspensiva, la cual puesta a votación es desechada por la asamblea.

Para hechos sobre este mismo asunto, hacen uso de la palabra el diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional, el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, y el diputado Héctor Pérez Plazola, de Acción Nacional.

La asamblea después de escuchar a los oradores, dispensa la segunda lectura del dictamen. Puesto a discusión en lo general, el diputado José Ángel Aguirre Romero, del Partido Socialista de los Trabajadores, hace uso de la palabra para razonar su voto en pro; el diputado Oswaldo Harris Muñoz, del Partido Mexicano Socialista, habla en contra del dictamen; el diputado Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, hace uso de la palabra en contra; el diputado Adner Pérez de la Cruz, del Partido Popular Socialista, habla en pro del dictamen; el diputado Héctor Pérez Plazola, de Acción Nacional, pide que se tome en consideración que su posición es contraria al dictamen y no a la intención de una Ley de Fomento a la Microindustria; el diputado Javier Vega Camargo utiliza la tribuna en nombre de la comisión, para recalcar la importancia de esta ley y da contestación a una interpelación del diputado Pérez Plazola.

Puestos a votación en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, la asamblea los aprueba por doscientos veinticinco votos en pro, once en contra y veinticuatro abstenciones.

En lo particular, hace uso de la palabra el diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional, para proponer que se eliminen las primeras palabras del artículo 6o. y que los trámites de que habla el artículo segundo transitorio, sean gratuitos. La asamblea acepta dichas modificaciones.

El diputado Javier Vega Camargo, del Partido Revolucionario Institucional, a nombre de la comisión propone la adición de un artículo 31 al texto de la ley, la cual es aceptada por la asamblea. Puestas a votación las modificaciones anteriores, son aprobadas por doscientos cincuenta y cinco votos en pro y cinco abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La secretaría da cuenta de tres dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,

con proyectos de decreto por los que se concede permiso a ciudadanos mexicanos para prestar servicios en el Consulado de Estados Unidos de América en Guadalajara, Jalisco. Sin que motiven discusión, son aprobados por doscientos treinta y seis votos el primero y por doscientos treinta y dos votos los dos últimos, con cuatro votos en contra. Pasan al Senado y al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado Víctor Manuel Jiménez Osuna, del Partido Popular Socialista, solicita que se investigue al colegio particular "Laureana Ray González", por violaciones al artículo 3o. constitucional. Se admite la proposición y se turna a la Comisión de Educación.

El diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, propone un punto de acuerdo para que esta representación nacional reitere su solidaridad al pueblo de Haití. Se acepta la proposición y se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores.

El diputado Felipe Flores Gutiérrez, del Partido Socialista de los Trabajadores, solicita que la Comisión de Pesca examine una denuncia formulada contra la paraestatal Ocean Garden. Se aprueba y se turna a las comisiones de Pesca y de Marina.

De conformidad con el acuerdo previo de práctica parlamentaria, la presidencia declara un receso de sesenta minutos.

A las dieciséis horas cuarenta minutos se reanuda la sesión, y hace uso de la palabra el diputado Xavier Abreu Sierra, del Partido Acción Nacional, para denunciar supuestas violaciones al proceso electoral efectuado recientemente en el estado de Yucatán para elegir presidentes municipales, concretamente en el municipio de Chemax.

El diputado José Nerio Torres Ortiz, del Partido Revolucionario Institucional, señala que el Colegio Electoral local analizará las denuncias que se hayan formulado y dará la razón a quien la tenga.

El diputado Xavier Abreu Sierra vuelve a hacer uso de la palabra para hechos; el diputado Juan de Dios Colli Mass, del Partido Demócrata Mexicano, afirma que es verídica la denuncia del diputado Abreu Sierra y señala que todos los diputados del estado de Yucatán deben exigir que se haga justicia el pueblo de Chemax.

Para referirse a la figura histórica de don Francisco García Salinas hace uso de la palabra el diputado Manuel Monreal Zamarripa, del Partido Revolucionario Institucional.

La presidencia informa haber recibido dos dictámenes de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, a los cuales a petición del diputado Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, se les dispensa la lectura; sin embargo, a petición del diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional, la secretaría aclara que el primer dictamen se refiere a diversas iniciativas presentadas por diputados de diferentes partidos para modificar, derogar, adicionar o reformar disposiciones del Código Federal Electoral, y el segundo, sobre la iniciativa de decreto que adiciona el Código Federal Electoral con un Libro Noveno, presentada por el Presidente de la República.

A solicitud del diputado Santiago Oñate Laborde, secretario de la Comisión de Gobernación, se aclara que el segundo dictamen también se refiere a la iniciativa del Partido Mexicano Socialista de Ley Electoral del Distrito Federal, y a petición del mismo legislador, la asamblea aprueba que se haga llegar a las respectivas fracciones parlamentarias, copias de los dos dictámenes ya mencionados.

El diputado Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, señala que antes de terminar la sesión la Comisión de Educación quedó de presentar un informe en relación con el estado que guarda el problema que confronta el Instituto Politécnico Nacional.

Hace uso de la palabra el diputado Miguel Osorio Marbán, del Partido Revolucionario Institucional, y a nombre de la Comisión de Educación presenta un informe sobre este asunto, sometiendo a consideración de la asamblea algunas conclusiones para que se procure la mejoría en los planes de estudio: se considere de primera importancia estudiar y adecuar las previsiones presupuestarias para el sector educativo en general; se condene la intervención de grupos porriles en el Politécnico y se haga un llamado a las autoridades, maestros, alumnos y egresados del mismo, para que sean ellos la instancia que resuelva soberanamente sus problemas en un clima de diálogo permanente y de trabajo, comprometiéndose finalmente los representantes populares a impulsar y fortalecer las actividades de este centro de enseñanza superior.

El diputado Xavier Abreu Sierra, del Partido Acción Nacional, hace algunos comentarios sobre este tema; por su parte la diputada Gabriela Guerrero, del Partido Popular Socialista, aplaude el informe de la comisión y hace algunas reflexiones sobre problemas que aún quedan por resolver en la comunidad politécnica.

El diputado Efraín Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, afirma que el informe presentado por la Comisión de Educación es un acierto y un avance para la institución educativa, y aclara que está en contra de que los partidos salgan de las universidades y de los institutos.

El diputado Gerardo Unzueta, del Partido Mexicano Socialista, afirma que el informe de la comisión marca un hecho de gran importancia para la vida estudiantil del país.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría procede a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

A las dieciocho horas se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana martes ocho de diciembre, a las diez horas.»

La misma C. Secretaria: -Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

El C. Presidente: -Han pedido hacer uso de la palabra los siguientes compañeros diputados, para presentar iniciativas de ley: Enrique Bermúdez Olvera, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Alfonso Santos Ramírez, del Partido Revolucionario Institucional; Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y Juan Alcocer Bernal, del Partido Acción Nacional.

INICIATIVAS DE DIPUTADOS

INSTITUTO NACIONAL EN DEFENSA DEL ENFERMO MENTAL Y DEL INVÁLIDO

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Enrique Bermúdez Olvera.

El C. Enrique Bermúdez Olvera: - Ciudadano presidente David Jiménez; compañeras y compañeros diputados: «La iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy pongo a la amable consideración de ustedes, reviste importancia porque de aprobarse, se ofrecerá protección legal efectiva al enfermo mental y al inválido, así como garantizará una mejor atención médica y cuidado a los pacientes que no pueden decidir por sí mismos. Fundo mi iniciativa en los siguientes

CONSIDERANDOS

He llegado a esta tribuna para hablar por aquellos que no pueden, para hablar en favor de aquéllos en quienes hemos dejado de creer; para hablar por las víctimas de un estigma, que el día de hoy continúa lacerando a nuestras sociedades. Hoy, estoy aquí para hablar por aquellos que consideramos enfermos mentales, locos o inválidos; seres humanos que por alguna extraña razón, ajena al verdadero ser humano, han sido considerados seres de segunda.

Hoy su voz, la voz de aquel que consideramos enfermo mental no tiene ninguna validez, no la tendría en este foro, incluso aunque no estuviera realmente afectado. Tan sólo con un episodio psiquiátrico, prácticamente quedaría excluido para representar a la opinión pública.

Un estigma que separa a los seres humanos, un estigma que marca a una persona durante toda su vida; sin embargo, los métodos que hemos desarrollado como sociedad para determinar quien es sano mentalmente de quien no lo es, podrían ser cuestionados profundamente; aún el día de hoy podemos internar en una clínica psiquiátrica prácticamente a cualquier persona sin que esté afectada de sus facultades mentales. Sólo se necesita la autorización de un médico, cualquier médico y de un familiar, cualquier familiar, y en caso extremo, el director de admisión de una clínica psiquiátrica pueden autorizar el ingreso de una persona a un centro psiquiátrico.

Dentro de la institución, el paciente puede ser sometido a cualquier tipo de tratamientos, fuertes sedantes, psicotrópicos, etcétera, inclusive a electrochoques o choques insulínicos, es decir, que una persona con tratamientos inadecuados, un diagnóstico erróneo o bien por mala fe, una persona puede perder sus facultades mentales en cuestión de horas, perderla y nunca recuperarla, y eso fácilmente podrá ocurrir a algunos de nosotros, sin que nadie más lo detectara.

Y estos casos ocurren con más frecuencia de lo que creemos; algunos especialistas han considerado que el 50% de los enfermos mentales que se encuentran recluidos en las clínicas psiquiátricas, podrían haber recibido mejor atención en su casa. Es necesario aclarar que el 90% de las personas que se encuentran en clínicas psiquiátricas, están ahí en contra de su voluntad, sin que se hubiese realizado un juicio de interdicción para disponer de su voluntad.

Las clínicas psiquiátricas y los especialistas, consideran que no es posible respetar la voluntad de un enfermo psiquiátrico, ya que muchas de las

enfermedades mentales existentes son paranoias que hacen reaccionar a una persona como si en realidad fuese perseguida o se estuviera actuando en contra de ella, lo cual también es necesario reconocer en muchas ocasiones, es verdad; por ello, se hace indispensable un diagnóstico correcto, de ello depende en que una persona sea o no privada de su libertad; resulta irónico que el perder la razón puede significar también la pérdida de la libertad, entonces cabría la pregunta, ¿tiene derecho el enfermo mental?, hagamos un somero análisis.

En 1986, se llevó a cabo una compilación nacional de las leyes que contemplan al enfermo mental y al inválido, y se encontró que existen más de 100 ordenamientos; se contemplan en la Constitución, el Código Penal, el Código de Salud. El 90% de las personas que son internadas en clínicas psiquiátricas privadas y más del 50% de las que son internadas en hospitales públicos, se encuentran ahí en contra de su voluntad, sin que exista un documento legal que permita hacerlo así, es decir, que en un juicio de interdicción se haya declarado privado de hacer su voluntad a un enfermo mental, lo cual nos hace considerar que no se trata de leyes. Las leyes existen, pero éstas no se aplican. Los médicos psiquiatras consideran a estas leyes obsoletas y poco ligadas a la realidad y no las observan; de esta manera, queda totalmente desprotegida una persona que sea privada de su libertad por intereses obscuros

. Es necesario crear un mecanismo, un sistema, un organismo que vele por los derechos, la salud y la reintegración del enfermo mental cuando sea factible a su medio, sólo así se podría evitar que muchos inocentes perdieran su razón o su vida en los centros psiquiátricos; existe un sinnúmero de enfermedades mentales, malformaciones y lesiones en el cerebro, que pueden hacernos perder la conciencia de la realidad; al perder la conciencia, en muchas ocasiones las víctimas se convierten en un peligro para ellas mismas o para los seres que las rodean, incluso para sus seres más queridos.

El manejo de la conciencia es un ejercicio muy delicado, es como caminar por una cuerda; en cualquier momento cualquier persona puede caer al vacío. La historia señala que los hombres sin conciencia fueron encerrados, separados, señalados; para la sociedad humana, es un estigma más grave no tener conciencia que robar o matar. Ante la dolorosa necesidad de dar un trato diferente a los hombres que han perdido la razón, se cometen lo peores atentados a la realidad humana.

Existen evidencias que demuestran que el 50% de los pacientes internados en centros psiquiátricos podrían ser atendidos en su hogar, además de aquellos que se encuentran internados por una herencia, por descrédito, para perder derechos, por ello propongo la creación del Instituto Nacional de Defensa del Enfermo Mental y del Inválido.

El funcionamiento de un instituto de la naturaleza propuesta, seguramente que iría creando nuevas necesidades, nuevas posibilidades de atención para aquel que sólo cometió el delito de perder la razón, y de protección para aquel que no la ha perdido, pero que por intereses incalificables podría ser convertido en enfermo mental.

Aquí, como en pocos rubros, es necesaria la buena voluntad de aquellos que se benefician económicamente del enfermo mental, de aquellos que podrían arrebatarle la razón, un crimen similar a un asesinato.

La creación de un instituto de defensa para el enfermo mental, colocaría a nuestro país en una posición preponderante en el campo de los derechos humanos; se convertiría en una verdadera aportación, demostraríamos el interés genuino y permanente de los mexicanos para defender a los débiles.

Los artículos que normarán tan importante iniciativa, fueron largamente analizados y reflexionados por especialistas de diversas disciplinas: psiquiatras, psicólogos, juristas, médicos internistas, endocrinólogos, licenciados en nutrición, trabajadoras sociales y maestros pedagogos.

Con la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de la Constitución general de la República y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, propongo a esta soberanía la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Se crea el Instituto Nacional de Defensa del Enfermo Mental y del Inválido.

Artículo 2o. Se implementará defender los derechos constitucionales de cada paciente que requiera ser internado en una clínica psiquiátrica en contra de su voluntad.

Artículo 3o. Se emitirá un diagnóstico de cada caso que tuviese para ser internado en contra de su voluntad, en cuyo caso no se excedería de las 72 horas para emitirlo.

Artículo 4o. Se controlarán los medicamentos y tratamientos de terapia electroconvulsiva, en

base al diagnóstico de los especialistas del instituto.

Artículo 5o. Se investigará la responsabilidad legal del que ingresa a un paciente a una clínica psiquiátrica y del médico psiquiátrico que la respalda, siendo valedera la conducta de examinar psiquiátricamente también al que intenta internar a un supuesto demente.

Artículo 6o. Se respaldará el mejor funcionamiento de las clínicas psiquiátricas, granjas, sanatorios para enfermos mentales y otras.

Artículo 7o. Obligando como premisa esencial, mantener el nexo de la familia y del enfermo mental, como condición para aceptar al paciente.

Artículo 8o. Invitando a colaborar en la reintegración del paciente psiquiátrico a su medio, a sus familiares.

Artículo 9o. Se establecerá un servicio de orientación familiar para los parientes de un enfermo mental, a cargo de psicólogos especialistas, normadores y orientadores de conducta con auxilio de trabajadores sociales para investigaciones socioeconómicas evaluatorias.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 17 de noviembre de 1987.- Enrique Bermúdez Olvera.»

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alfonso Santos Ramírez.

El C. Alfonso Santos Ramírez: - Compañeros diputados: «Los diputados de la Confederación de Trabajadores de México, que forman parte de la fracción parlamentaria del sector obrero en la LIII Legislatura Federal, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Federal, y del 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, inician reformas a los artículos 333, 334, 335, 336, 338, 343 y 343-A de la Ley Federal del Trabajo, basándose para ello en lo siguiente:

Las profundas diferencias sociales que en nuestro país existían en las postrimerías del siglo pasado y en los albores del presente, eran de tal forma ofensivas y señaladas, que imponíase un elitismo minoritario y dictatorial, cuya opulencia medía abismos insalvables y una población mayoritaria miserable y semiesclava.

Estas diferencias originaron nuestro movimiento en 1910, que a través de los años ha impuesto un orden jurídico basado en la justicia plasmada en la Constitución de 1917, en la cual fulgura el tutelaje para los trabajadores en su artículo 123, y de éste su órgano reglamentario, la Ley Federal del Trabajo, código que desde su institución en 1931 con sus reformas y adiciones, aún adolece de irregularidades y contradicciones, en algunos casos de su propio espíritu de igualdad y del imperio de una auténtica justicia social. Tal es el caso de los artículos que solicitamos sean reformados y adicionados, relativos a las trabajadores domésticos.

Sobre el número de estos trabajadores en toda la República no se tiene estadística alguna; no utilizan el derecho de asociación ni son objeto de igualdades laborales, y sí de explotación y en algunos casos de trato indigno e inhumano.

Como premisa, citamos que trabajador es, conforme al artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo, "la persona física que presta a otra, física o moral un trabajo personal subordinado. Para efecto de esta disposición, se entiende por trabajo una actividad humana intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio".

El propio Código Laboral expresa en su artículo 17: "A falta de disposición expresa en la Constitución, en esta ley o en sus reglamentos, o en los tratados a que se refiere el artículo 6o., se tomarán en consideración sus disposiciones que regulen casos semejantes, los principios generales del derecho, los principios generales de justicia social que derivan del artículo 123 constitucional, la jurisprudencia, la costumbre y la equidad".

"Artículo 26. La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25, no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad.

"Artículo 58. Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo."

"Artículo 59. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder de los máximos legales."

"Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta."

"Artículo 62. Para fijar la jornada de trabajo, se observará lo dispuesto en el artículo 5o., fracción III."

"Artículo 63. Durante la jornada continua de trabajo, se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos."

"Artículo 64. Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo."

"Artículo 66. Podrá también prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana."

"Artículo 68. Los trabajadores no están obligados a prestar sus servicios por un tiempo mayor del permitido en este capítulo.

La prolongación del tiempo extraordinario que exceda de nueve horas a la semana, obliga al patrón a pagar al trabajador el tiempo excedente con un 200% más del salario que corresponda a las horas de la jornada, sin perjuicio de las sanciones establecidas en esta ley."

"Artículo 181. Los trabajos especiales se rigen por las normas de este título y por las generales de esta ley en cuanto no las contraríen."

Además de lo anterior, se reafirma en la propia Constitución Política de la República, en su artículo 123:

"Apartado A, fracción I. La duración de la jornada máxima será de ocho horas."

"Fracción II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de siete horas; quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas para las mujeres y los menores de 16 años; el trabajo nocturno industrial para unas y otros; el trabajo en los establecimientos comerciales, después de las 10:00 de la noche para la mujer, y el trabajo después de las 10:00 de la noche de los menores de 16 años."

"Fracción X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía, ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda."

"Fracción XXIX. Se considera de utilidad pública la expedición de la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de la invalidez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes y otras con fines análogos."

Sin embargo, a todos estos derechos laborales y constitucionales, el Capítulo XIII, Título Sexto del propio código los hacen nugatorios, seguramente por incursionar en el área de trabajos especiales, que aunque teniendo su razón de ser, este apartado en el caso que nos ocupa de su fondo, es discriminatorio para los que realizan este tipo de actividades.

Vemos lo anterior en el artículo 333, que pasamos a transcribir:

"Artículo 333. Los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de descanso durante la noche."

Hasta aquí la cita. En esta condición, el trabajador doméstico está a disposición del patrón durante las 24 horas, excepto como dice el propio precepto para tomar sus alimentos y descanso durante la noche, lo que es anticonstitucional y contra el Código Laboral, conforme el articulado con que iniciamos estas consideraciones, ante lo que se propone que este artículo quede redactado en la siguiente forma:

"Artículo 333. Los trabajadores domésticos tendrán una jornada de ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta." Pasamos al artículo 334.

"Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes al 50% del salario que se pague en efectivo."

Proponemos la siguiente redacción:

"Artículo 334. La retribución del doméstico comprende además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación cuando los horarios de sus labores así lo requieran."

Consideramos de justicia esta modificación, porque la mayoría de estos trabajadores son jefes de familia y al convenir como actualmente señala este artículo, el pago por su trabajo queda devaluado

en un 50% y el resto sólo él lo obtiene en mengua de los requerimientos de los otros miembros de su familia.

Continuamos con los artículos en los cuales solicitamos sean reformados.

"Artículo 335. Las comisiones regionales fijarán los salarios mínimos y profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores, y los someterán a la aprobación de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos."

Sobre su reforma existe ya la iniciativa del Ejecutivo Federal, para adecuarla a las recientes reformas relacionadas sobre la Comisión Regional de Salarios Mínimos, para quedar en esta forma:

"Artículo 335. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a estos trabajadores."

El texto vigente del artículo 336. "Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse.

La Comisión Nacional podrá variar, según lo estime conveniente, la fijación de las localidades y el monto de los salarios que hubiesen fijado las comisiones regionales".

Igualmente, se propone adaptarse a la iniciativa del Ejecutivo Federal, suprimiéndose el concepto de comisiones regionales mínimos, para ser redactado en estos términos:

"Artículo 336. Para la fijación de los salarios mínimos a que se refiere el artículo anterior, se tomarán en consideración las condiciones de las localidades en que vayan a aplicarse."

El artículo 338 de la Ley Federal del Trabajo, está redactado en los siguientes términos:

"Artículo 338. Además de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior, en los casos de enfermedad que no sea de trabajo:

I. Pagar al trabajador doméstico el salario que le corresponda hasta por un mes;

II. Si la enfermedad no es crónica, proporcionarle asistencia médica entre tanto se logra su curación o se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial, y

III. Si la enfermedad es crónica y el trabajador ha prestado sus servicios durante seis meses por lo menos, proporcionarle asistencia médica hasta por tres meses, o antes si se hace cargo del trabajador algún servicio asistencial."

Por la referencia que hacemos del artículo 123 constitucional en su fracción XXIX, y con la obligatoriedad de la Ley del Seguro Social, los trabajadores domésticos deberían quedar inscritos en dicha institución, conforme al espíritu de esta ley en sus artículos 1o., 2o., 6o., 7o., 13, 203 y en consecuencia quedar redactado en los siguientes términos:

"Artículo 338. El patrón se obliga a inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social, y a pagar íntegramente su cuota y la de los trabajadores."

"Artículo 343. El patrón podrá dar por terminada la relación de trabajo sin responsabilidad, dentro de los 30 días siguientes a la iniciación del servicio; y en cualquier tiempo, sin necesidad de comprobar la causa que tenga para ello, pagando la indemnización que corresponde de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49, fracción IV y 50."

Dada la indefensión del trabajador doméstico de conformidad con este artículo proponemos que al igual que los demás trabajadores, éstos también gocen de las prerrogativas y de las limitaciones que señala el Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo, prerrogativas en consecuencia la siguiente redacción;

"Artículo 343. Tratándose de la rescisión de las relaciones de trabajo, trabajador y patrón estarán dentro de lo que señala el artículo del Capítulo IV de la Ley Federal del Trabajo."

Y finalmente, consideramos también que los trabajadores domésticos deben disfrutar de descanso anual, de aguinaldo y otro tipo de prestaciones de carácter social, por lo que se propone la adición del artículo 343-A, en los siguientes términos:

"El patrón proporcionará al trabajador las vacaciones, aguinaldo y días de descanso obligatorio, conforme lo señala el Código Laboral vigente."

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 27 de octubre de 1987.- Por la diputación priísta de la Confederación de Trabajadores de México: Diputados: Alfredo González González, Rogelio Preciado Cisneros,

Pedro López Vargas, Gaspar Valdés Valdés, Alfonso Santos Ramírez, Jorge Doroteo Zapata García, Humberto Andrés Zavala Peña, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Federico Durán y Liñán, Javier Pineda Serino, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Alfonso Reyes Medrano, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Gonzalo Castellot Madrazo, Cristóbal García Ramírez, Héctor Hugo Varela Flores, José Jesús Gutiérrez Segoviano, Alberto Fabián Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Félix Liera Ortiz, Justino Delgado Caloca, Samuel Orozco González, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, José Delgado Valle, Juan Carlos Velasco Pérez, Abimael López Castillo, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Pedro Ortega Chavira, Gloria Montoya Ochoa, Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, Blas Chumacero Sánchez, José Manuel López Arroyo, Ezequiel Espinoza Mejía, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, María Luisa Solís Payán, Francisco Villanueva Castelo, Homero Pedrero Priego, Emilio José Cordero García, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Emérico Rodríguez García, Carlos Roberto Smith Veliz, Sebastián Guzmán Cabrera, Fernando Rafael García Anaya, José Nerio Torres Ortiz y José Luis Galaviz Cabral.»

El C. Presidente: - Túrnese, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

REGLAMENTO DEL GOBIERNO INTERIOR DEL CONGRESO

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Nabor Camacho Nava.

El C. Nabor Camacho Nava: - Ciudadano presidente, compañeras y compañeros diputados: La iniciativa de ley que el día de hoy ponemos a la amable consideración de ustedes, de aprobarse, hará congruente y actualizará el artículo 72 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; veamos cuál es su actual contenido.

"Artículo 72. La Gran Comisión se compondrá en la Cámara de Diputados de un individuo por cada estado y cada territorio y otro por el Distrito Federal, todos los cuales serán designados en la sesión siguiente a la de apertura del primer período de sesiones del primer año de cada Legislatura, de conformidad con las siguientes reglas:

I. Cada diputación nombrará de entre sus miembros, en escrutinio y a mayoría de votos, al que deba representarla en la Gran Comisión;

II. Cuando una diputación conste solamente de dos diputados, o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría, pertenecerá a la Gran Comisión aquél de los dos que designe la suerte;

III. Si un solo diputado constituye una diputación o uno solo de los que deban formarla está presente al organizarse la Gran Comisión, él será quien represente en ella a su estado, territorio o al Distrito Federal, respectivamente;

IV. En el Senado, la elección de los 29 miembros de la Gran Comisión se hará por sorteo de entre los dos senadores de cada estado y del Distrito Federal que estuvieran presentes, si al efectuarse esta elección no estuviere presente más de un senador por un estado, aquél formará parte de la Gran Comisión y si no estuviera ninguno, el que primero sea recibido será miembro de ella, y

V. Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la Gran Comisión a un estado o territorio o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla, el primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la diputación hace la elección por mayoría."

Salta a la vista que desde hace 13 años no existe en nuestra vasta superficie que compone la República Mexicana, alguna fracción de terreno denominada territorio como antaño lo fueron Quintana Roo o Baja California y por tal razón, sale sobrando hablar de diputado por territorio y por otra parte, no existe entidad federativa que sólo tenga un diputado, sobra pues decir en la fracción III si un solo diputado constituye una diputación, etcétera."

Así como este artículo de nuestro documento normativo es obsoleto, existen otros que en su momento y oportunidad abordaremos para de ellos proponer mediante iniciativa, su respectiva reforma, adición o sustitución total.

En uso de la facultad que me otorga la fracción II del artículo 71 de nuestra Carta Magna y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos reformar, así como suprimir algunos términos innecesarios al artículo 72 de nuestro Reglamento normativo, para quedar como sigue:

De las comisiones.

Artículo 72. La Gran Comisión se compondrá, en la Cámara de Diputados, de un individuo por cada estado y otro por el Distrito Federal; y en la de Senadores, de uno por cada estado y otro por el Distrito Federal, todos los cuales serán designados en la sesión siguiente a la de apertura del primer período de sesiones del primer año de cada Legislatura, de conformidad con la siguientes reglas:

I. Cada diputación nombrará de entre sus miembros, en escrutinio y a mayoría de votos, al que deba representarla en la Gran Comisión; II. Cuando una diputación conste solamente de dos diputados, o cuando siendo más, sólo dos de los que deban componerla concurran a la sesión en que haya de nombrarse la Gran Comisión y no se haya presentado el designado por la mayoría, pertenecerá a la Gran Comisión aquél de los dos que designe la suerte;

III. Si de la diputación de un estado se encontrare uno sólo de los que deban formarla al organizarse la Gran Comisión, él será quien represente en ella a su estado o al Distrito Federal, respectivamente,

IV. En el Senado, la elección de los miembros de la Gran Comisión se hará por sorteo de entre los dos senadores de cada Estado y del Distrito Federal que estuvieran presentes. Si al efectuarse esta elección no estuviere presente más de un senador por un estado, aquél formará parte de la Gran Comisión y si no estuviere ninguno, el que primero sea recibido será miembro de ella, y

V. Si ninguno de los diputados o senadores que deban representar en la Gran Comisión a un Estado o al Distrito Federal estuviere presente al nombrarse aquélla, al primero que sea recibido por su respectiva Cámara entrará desde luego a formar parte de dicha Gran Comisión, mientras la diputación hace la elección por mayoría.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 8 de diciembre de 1987.- Diputados: Nabor Camacho Nava, Carlos Enrique Cantú Rosas, Reyes Fuentes García, Héctor Manuel Calderón Hermosa, Juan Manuel Lucia Escalera, Gregorio Macías Rodríguez, Jaime Castellanos Franco, Enrique Bermúdez Olvera, Jorge Cárdenas González y María de la Luz Gama Santillán.»

El C. Presidente: -Túrnese, a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

LEY ELECTORAL

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): -Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: -¿Con qué objeto?

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): - Para presentar una iniciativa.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, está usted anotado después del diputado Federico Durán, señor.

Tiene el uso de la palabra el diputado Juan Alcocer Bernal, del Partido Acción Nacional.

El C. Juan Alcocer Bernal: -Haciendo uso de las facultades que me concede el artículo 61, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pongo a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente Iniciativa de Ley:

«Los anhelos de democracia del pueblo de México, son ideales que desde los albores de la Independencia de nuestra patria han estado presentes en la mente y en el corazón de todos los mexicanos. Los héroes de nuestra Independencia pensaron y lucharon por una patria libre y soberana, democrática y regida por hombres libres también iguales unos y otros ante la ley, y así vemos que a través de nuestra historia, en todos y cada uno de sus momentos cruciales, en las luchas de reforma y de la Revolución, fueron los ideales de libertad, igualdad, de justicia y democracia los que inspiraron a estos hombres para lograr que estos ideales fueran una realidad.

En la actualidad, ensanchar los campos de la democracia política electoral es una necesidad y un reto, la modernización de los partidos políticos, su crecimiento y su influencia en la vida nacional es un hecho, y la creciente politización de nuestro pueblo, el adelanto de su cultura política, la conciencia de su madurez cívica propiciada por los medios modernos de comunicación, así como la tremenda crisis económica de nuestro país, exigen una democracia más avanzada y perfeccionada, así como más representación popular y espacios políticos en las determinaciones de nuestra política nacional, voz del pueblo y voz de los estados federales: pluripartidismo efectivo, real y auténtico en la integración del senado de la república, en especial y en general en todas las instituciones del país.

La nación desea hacerse sentir y estar representada en la Cámara Alta, que por lustros ha estado cerrada

a otras opiniones que no sean las del partido mayoritario, es necesario que se escuchen ahí otras tesis, otras ideas, otras corrientes ideológicas, que se abran sus puertas al debate democrático para bien de nuestro pueblo y de nuestra nación, y establecer así una democracia mexicana más avanzada y moderna.

Con todo respeto, hago míos algunos párrafos de la exposición de motivos de las iniciativas de ley que a este respecto fueron enviadas a esta soberanía por los partidos políticos PAN, PSUM, PDM, PRT y PMT, el día 4 de noviembre de 1986.

"Llevar al pueblo por el camino de la democracia, es una responsabilidad de la sociedad en su conjunto y especialmente de las organizaciones creadas con el propósito de encauzar la actividad política de la ciudadanía: Los partidos tienen la obligación de procurar el establecimiento de normas mediante las cuales se asegura el respeto de la voluntad popular y los derechos de todos. Es ya imperativo que los partidos lleguen a un acuerdo básico sobre las reglas de la democracia política mexicana, que todos ellos intervengan en la determinación de las normas electorales y de representación."

Y también cito otro párrafo de la iniciativa que el Presidente, licenciado Miguel de la Madrid presentó a esta soberanía el 3 de noviembre de 1986.

"Como resultado de nuestro gran movimiento social de 1910 y de la Constitución que lo culminó y consolidó, nuestra noción de democracia es una noción ensanchada y dinámica: es una noción de democracia integral, de alcance económico, social y político consagrado al derecho de todos los mexicanos a recibir atención en las demandas fundamentales de su existencia. Se expresan en ella los contenidos concretos del derecho a la educación y a la cultura, a la salud, a la vivienda, al trabajo, al bienestar, a una vida de calidad para todos los mexicanos. Se expresa en ella también, el legítimo ideal de participación en los asuntos de la comunidad, de la localidad: en la organización alcanzar progresivas conquistas en el mejoramiento económico, social y político de los mexicanos.

Un camino para lograr estos fines, es la de consumar la reforma iniciada al establecer la participación de las minorías calificadas en la Cámara de Diputados, haciéndola extensiva a la Cámara de Senadores.

El aseguramiento de la representación política para las corrientes minoritarias, no es un acto de benevolencia que puedan permitirse los partidos mayoritarios. Es un reconocimiento que el Estado debe realizar por razones de justicia, y una necesidad imperiosa en toda vida auténticamente democrática."

En la presente iniciativa, se propone no sólo un aumento numérico de los miembros del Senado, sino también de la representación de las corrientes políticas de significación en nuestro país.

La reforma que proponemos, no vulnera el principio de la representación paritaria de los estados en el Senado de la República, ni altera el espíritu del pacto federal plasmado en nuestra Constitución Política, por el contrario, lo robustece y afirma y al mismo tiempo constituye un paso hacia adelante en el perfeccionamiento de nuestro sistema democrático, acorde con la exigencia nacional de la expresión plural.

La instrumentación de esta reforma habrá de requerir la adecuación del Código Federal Electoral, para lo cual habremos de presentar la correspondiente iniciativa de reformas.

De lo anterior, se resume en las propuestas de adiciones y modificaciones a los artículos 56, 57, 60 y 70.

En principio, proponemos la reforma al artículo 56 para que el Senado de la República sea de integración pluripartidista.

Se propone la elección de los senadores por el ya existente principio de mayoría relativa y el de la elección por el principio de representación proporcional.

Así, al estar integrada esta Cámara por senadores de dos o más partidos políticos, alentará a los mismos a mejorarse en su organización, en esforzarse por mejorar sus respectivas votaciones y superarse en su programa electoral y plataformas políticas, así como presentar candidatos más idóneos y mejor preparados para las tareas legislativas.

Una gran parte de los ciudadanos electorales de los estados de la República y del Distrito Federal, tendrán también una representación ante el pacto federal, dando a estos ciudadanos mayores incentivos para tomar parte en este tipo de elecciones que de seguro abatirán el abstencionismo electoral que tanto preocupa a los gobernantes de la República, así como a los partidos políticos en especial.

En el artículo 57, proponemos una técnica muy simple, tanto para la elección de senadores de mayoría relativa como de representación proporcional, consistiendo ésta en que los candidatos

registrados por el principio de mayoría relativa, serán los mismos para la elección por el principio de representación proporcional.

En el artículo 60, que trata de la formación de los colegios electorales para cada Cámara, proponemos que la integración del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, esté compuesto también por la totalidad de los presuntos senadores que hayan tenido constancia de mayoría, tratándose del principio de mayoría relativa o los electos por el principio de representación proporcional, expedidos por la Legislatura de los estados y tratándose del Distrito Federal por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Finalmente, en el artículo 70, consideramos que si ya las dos Cámaras del Congreso de la Unión, son de integración pluripartidista, la ley respectiva determinará y garantizará en cada caso, las agrupaciones de sus miembros para la libre expresión de las distintas corrientes ideológicas existentes en ambas Cámaras.

Por las anteriores consideraciones, proponemos ante esta honorable soberanía el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL CUAL SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo primero. Se reforman y adicionan los artículos 56, 57, 60 y 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como a continuación se señala:

Artículo 56. La Cámara de Senadores estará integrada por dos miembros por cada estado de la República y dos por el Distrito Federal, electos directamente por mitad, cada tres años, conforme al principio de mayoría relativa y por un miembro por cada estado de la República y uno por el Distrito Federal, electos por el principio de representación proporcional.

Los senadores electos por el principio de representación proporcional, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los electos por mayoría relativa.

Artículo 57. Los candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, serán los mismos que se registren como candidatos a senadores por el principio de representación proporcional.

Por cada senador propietario, se elegirá un suplente.

Las legislaturas de cada estado y la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, declararán electos a los senadores tanto de mayoría relativa como de representación proporcional.

Artículo 60, párrafo tercero. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores, se integrará con los presuntos senadores por principio de mayoría, como el principio de representación proporcional que hubiera obtenido la declaración de la legislatura de cada estado y de la Comisión Permanente el del Congreso de la Unión en caso del Distrito Federal, como con los senadores de la anterior Legislatura que continuarán en el ejercicio de su encargo.

Artículo 70, párrafo tercero. La Ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados y senadores según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en ambas Cámaras.

Artículo segundo. El presente proyecto de decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 7 de diciembre de 1987.- Por la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional: Juan Alcocer Bernal, Xavier Abreu Sierra, Carlos Arturo Acosta González, Gonzalo Altamirano Dimas, Víctor Guillermo Alvarez Herrera, Pablo Alvarez Padilla, Consuelo Botello de Flores, Manuel María Bribiesca Castrejón, Alejandro Cañedo Benítez, Juan de Dios Castro Lozano, José Angel Conchello Dávila, Jaime Delgado Herrera, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Cristóbal Benjamín Figueroa Nicola, Edeberto Galindo Martínez, Jesús Galván Muñoz, Ricardo Francisco García Cervantes, Jesús González Schmal, María del Carmen Jiménez de Avila, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Salvador Landa Hernández, Federico Ling Altamirano, Héctor Mejía Gutiérrez, Ubaldo Mendoza Ortiz, Sergio Teodoro Meza López, María Esperanza Morelos Borja, Amado Olvera Castillo, Jorge Eugenico Ortiz Gallegos, Javier Paz Zarza, Héctor Pérez Plazola, Humberto Enrique Ramírez Rebolledo, Humberto Rice García, Oscar Luis Rivas Muñoz, Cecilia Romero Castillo, Alfonso Joel Rosas Torres, Rubén Rubiano Reyna, María Esther Silva Alvarez, Germán Tena Orozco, Héctor Terán Terán, Eduardo Turati Alvarez y Pablo Ventura López.»

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

CÓDIGO PENAL

El C. Presidente: -En uso de la palabra el diputado Federico Durán y Liñán, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa.

El C. Federico Durán y Liñán: - Con la venia de usted, señor presidente; señoras diputadas y señores diputados: Concurro a está tribuna a presentar una iniciativa que la clase trabajadora considera de una trascendencia sobresaliente, porque sus propósitos son parar con esa desbordada ambición de los comerciantes que multiplican utilidades mediante la reetiquetación de las mercancías que están llevando a los trabajadores y sectores populares, a una miseria que hiere la dignidad humana.

«H. Cámara de Diputados.- Presentes.

Los diputados de la Confederación de Trabajadores de México, que formamos parte de la fracción parlamentaria del sector obrero en la LIII Legislatura Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución federal y del 55, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa de reformas al artículo 254 del Código Penal.

CONSIDERANDOS

Las condiciones económicas del país se expresan en una aguda crisis que ha requerido y requiere del esfuerzo nacional para superarla, el gobierno de la República ha tomado medidas extremas para reducir y eliminar todo dispendio, neutralizar la función pública, agilizar su ejercicio y reducir en lo posible el gasto público.

Por su parte, la clase trabajadora moderó los aumentos salariales y contrajo el avance de sus conquistas o el advenimiento de otras prestaciones, esperando del sector empresarial una reactivación de la capacidad productiva, mayor ocupación, resultados y desde luego conservación del valor comercial de los satisfactores o mercancías, a fin de evitar la inflación y la capacidad adquisitiva de los grandes sectores de la población.

En contra de lo esperado, el sector empresarial canceló reinversiones, redujo la capacidad instalada, bajó la producción, fomentó el desempleo y utilizando la crisis aumentando utilidades, dado que su control y de acuerdo con sus particulares intereses ha elevado repetitivamente el valor de los satisfactores.

A cada aumento salarial, particularmente cuando se fijan los salarios mínimos, se han incrementado el precio de las mercancías sin que haya proporción con el porcentaje logrado por aquéllos; esto es, siempre es mayor el aumento de los productores que el salarial, ocasionando que estos vayan a la zaga de los precios, desprotegiendo más a los trabajadores y aumentando la inflación. En este año, hubo necesidad de mayores incrementos a los emolumentos que los normales para evitar la paralización del mercado y el cierre de fuentes de trabajo.

En fecha reciente, el gobierno federal informó de los resultados favorables que se aprecian respecto de la crisis, insinuando a la minoría privilegiada que se abstuviera de continuar especulando con los precios; no obstante ello, con motivo del aumento devaluatorio, todos los comerciantes y productores procedieron a elevar los precios con un porcentaje que ha originado un desequilibrio económico para toda la población y particularmente para la clase proletaria, motivando una consideración sobre las medidas que hay que tomar.

En todos los establecimientos comerciales, particularmente las llamadas tiendas de servicios, se han reetiquetado las mercancías sin causa que lo justifique, pues independientemente de cualquier repercusión que pudiera ocasionar la devaluación, los propietarios de bienes de producción automáticamente han obtenido una recapitalización de éstos, lo cierto es que aquéllos ya tenían precios de venta al público, por lo que su reaumento constituye un lucro indebido que debe ser sancionado, puesto que acredita un evidente ilícito en perjuicio de los consumidores, tanto en lo individual como en lo colectivo.

Lo anterior no puede ocurrir sin sanción, porque además de ser un ilícito contras las personas, crea una intranquilidad de carácter nacional que el legislador debe evitar determinando su acción. Esto amerita la reforma al artículo 254 del Código Penal, como sigue:

Artículo 254. Se aplicará:

I. a IV........................................................................

V. Se considera que hay venta o ventas con inmoderado lucro cuando los productores, distribuidores y comerciantes en general, proceden a fijar un precio mayor a los productos, mercancías o servicios que han estado expuestos al público para su venta a menor precio. La persona que advierte la alteración del precio o reetiquetación a la Procuraduría Federal del Consumidor,

en representación del interés colectivo podrán presentar la denuncia.

TRANSITORIO

Único. Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, Distrito Federal, martes 8 de diciembre de 1987.- Por la diputación priísta de la Confederación de Trabajadores de México: Federico Durán y Liñán, José Manuel López Arroyo, Alfredo González González, Rogelio Preciado Cisneros, Pedro López Vargas, Gaspar Valdés Valdés, Alfonso Santos Ramírez, Jorge Doroteo Zapata García, Humberto Andrés Zavala Peña, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Javier Pineda Serino, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Alfonso Reyes Medrano, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Gonzalo Castellot Madrazo, Cristóbal García Ramírez, Héctor Hugo Varela Flores, José Jesús Gutiérrez Segoviano, Alberto Fabián Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Félix Liera Ortiz, Justino Delgado Caloca, Samuel Orozco González, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, José Delgado Valle, Juan Carlos Velazco Pérez, Abimael López Castillo, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Pedro Ortega Chavira, Gloria Josefina Mendiola Ochoa, Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, Blas Chumacero Sánchez, José Luis Galaviz Cabral, Ezequiel Espinoza Mejía, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, María Luisa Solís Payán, Francisco Villanueva Castelo, Homero Pedrero Priego, Emilio Jorge Cordero García, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Emérico Rodríguez García, Carlos Roberto Smith Veliz, Sebastián Guzmán Cabrera, Fernando Rafael García Anaya y José Nerio Torres Ortiz.»

El C. Presidente: -Túrnese a la Comisión de Justicia.

EXCITATIVA

El C. Presidente: - Ha pedido hacer uso de la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista, relacionado con una iniciativa.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: -Señor presidente: Es conocido que en la Cámara de Diputados, ha existido desde hace tiempo, una gran inquietud respecto de las normas que deben regir su funcionamiento, su organización y su estructura.

Recordaremos ya, para hablar de los tiempos recientes, que la LI Legislatura ordenó a su Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, la elaboración de un reglamento que le permitiera un funcionamiento adecuado a las condiciones establecidas por la Ley Orgánica de 1979. Este reglamento fue elaborado, pero nunca salió de la comisión.

Durante el ejercicio de la LII Legislatura, un grupo de diputados elaboró un proyecto de nueva ley orgánica, pero la comisión no lo aprobó.

Finalmente, el 21 de diciembre de 1985, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó un punto de acuerdo firmado por todos los grupos parlamentarios, encargando a la comisión la elaboración de un proyecto de reglamento. Quienes integramos ese organismo, discutimos, presentamos propuestas, elaboramos ideas durante el receso siguiente al primer período de sesiones, pero ahí terminó todo.

Como se ve por intentos no ha quedado, todos sabemos que el Reglamento Interior para el Congreso de la Unión es obsoleto, pues data de 1934 cuando la integración pluripartidista de la Cámara de Diputados no se había soñado todavía, y la Ley Orgánica vigente dejó en pie una concepción unipartidista de dominio del Partido Revolucionario Institucional sobre el Poder Legislativo y de sometimiento de ambas Cámaras al Presidente de la República.

El pasado día 3, el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, presentó una iniciativa de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que fue presentada ante este pleno y que fue enviada a la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias.

Sin embargo, desde ese día, han transcurrido cinco días concluyendo el plazo que establece el Reglamento para la emisión de un dictamen. Mas lo que ocurre es notorio, la Comisión de Reglamento, ni siquiera ha convocado a sus miembros para una reunión, no digamos ya examinar el proyecto de ley, no digamos ya iniciar conversaciones a propósito de este proyecto de ley, no hay ningún otro ordenamiento global, ningún otro proyecto general de ley orgánica, el nuestro es el único que ha sido presentado.

Sabemos que ha habido intentos, que ha habido esfuerzos por parte de otros diputados para elaborar una ley orgánica, sin embargo, no ha sido presentada a esta Cámara, Consecuentemente, el único proyecto que es posible discutir hoy antes de terminar el tercer período de sesiones, es el que

ha sido presentado por el Partido Mexicano Socialista.

Sin embargo, no parece haber interés en que este proyecto sea discutido, ni que sea discutido nada relacionado con la ley orgánica. Hoy mismo se han presentado aquí proposiciones para modificar la Ley Orgánica y para modificar el Reglamento; sin embargo, esas proposiciones pueden pasar a la historia de las proposiciones no aceptadas, de las proposiciones no adoptadas y de las proposiciones ni siquiera examinadas, si no entramos ahora de inmediato al estudio de las reformas necesarias, al estudio de la elaboración de una nueva ley orgánica.

Con base en todo lo anterior, señor presidente, nos dirigimos a usted de la siguiente forma:

«C. presidente de la honorable Cámara de Diputados: De acuerdo con el texto del artículo 21 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suplicamos a usted se sirva exhortar a la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias, en nombre de esta Cámara, a que se reúna a la mayor brevedad posible para discutir y dictaminar sobre la iniciativa de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentada el pasado miércoles 2 del presente mes de diciembre, toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días que señala la fracción XVI del propio artículo 21, como plazo para que se rinda el dictamen. Esto es especialmente necesario, por cuanto a que la citada comisión ni siquiera ha sido convocada por el presidente de ella, licenciado Píndaro Urióstegui Miranda.

Atentamente, diputado Gerardo Unzueta Lorenzana.»

Dejo a la secretaría el documento, para que el señor presidente se sirva actuar en el sentido establecido por la fracción XVI del artículo 21. Muchas gracias.

El C. Presidente: - En cumplimiento al artículo 21 del Reglamento, fracción XVI, se excita a la comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, para que se reúna a la mayor brevedad posible, estudie, analice y dictamine los asuntos que están bajo su estudio.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA LEY GENERAL DE SALUD

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Se ha informado a esta presidencia que el dictamen que nos ocupa, todavía no está terminado de imprimir; por consiguiente, una vez terminada su impresión, esta presidencia ordenará su distribución y consultará a la asamblea si se le dispensa la primera lectura.

Como siguiente punto del orden del día, tenemos el dictamen de primera lectura de la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud. El diputado Monarres, nos ha pedido fundamentar y explicar el dictamen. Tiene el uso de la palabra el compañero Manuel Monarres.

El C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa (desde su curul): - Quiero proponer que en vista de que el proyecto de decreto es muy grande, que el señor diputado hiciera la lectura solamente del dictamen a que se hizo referencia.

El C. Presidente: -Lo que podemos hacer, señor diputado Monarres, además así lo establece el Reglamento, es consultar a la asamblea si se le dispensa la primera lectura. Si la asamblea dispensa la primera lectura, yo creo que podía usted reservarse para el día de la discusión para hacer la exposición correspondiente.

Por consiguiente, la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la primera lectura.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): -Que lea el dictamen, que no fundamente nada.

El C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa (desde su curul): - Mi proposición es que lea el dictamen señor diputado, y no el proyecto de decreto.

El C. Presidente: - Bueno, proceda el diputado Manuel Monarres a leer el decreto.

El C. Jorge Eugenico Ortiz Gallegos (desde su curul): - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: -¿Con qué objeto, señor diputado Jorge?

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos (desde su curul): - Para una observación: De acuerdo con el Reglamento, le corresponde a la secretaría leer un dictamen. El C. Presidente: - Pues adelante, señor diputado Monarres, tiene usted la palabra.

El C. Manuel Monarres Valenzuela: - Con su autorización, señor presidente; señoras y señores diputados: A continuación me permito dar lectura al siguiente dictamen.

«Comisión de Salubridad y Asistencia.

Honorable Asamblea: A la Comisión de Salubridad y Asistencia le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa del decreto de reformas a la Ley General de Salud enviada por el Ejecutivo Federal, la cual fue analizada, dictaminada y aprobada con modificaciones por la colegisladora, quien la remite a esta representación para su estudio, dictamen y aprobación, en su caso.

Dicha iniciativa fue debidamente distribuida entre los diputados integrantes de esta comisión, para que en las sesiones de trabajo emitieran las observaciones que estimaran procedentes, resultando las siguientes consideraciones que a continuación se someten al criterio de esta honorable asamblea.

El proyecto de decreto referido, tiene como propósito complementar y precisar los artículos 234, 244, 245, 246, 248, 249, 250, 251, 252 y 255 de la Ley General de Salud, todos ellos relativos al control sanitario de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

La iniciativa, entre otras precisiones, va encaminada a complementar la lista de estupefacientes contenidos en el artículo 234 del instrumento aludido, puesto que existen otros compuestos que han sido considerados como estupefacientes por disposiciones jurídicas de carácter internacional, como son el alfentanil, la diampromida y la noximorfina, que fueron incorporadas a la lista de estupefacientes por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, en el marco de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961.

En el mismo sentido, el artículo 245, incorpora al texto de la Ley General de Salud la lista de sustancias psicotrópicas que no estaba incluida, sustituyendo la definición genérica que estas sustancias aporta el artículo 244, que presenta la posibilidad de que algunas sustancias no se consideren como estupefacientes al no reunir los elementos de tal definición, aun cuando en el concierto científico internacional sí lo sean.

Las modificaciones al artículo 246, obedecen a la inclusión en el artículo precedente de las sustancias psicotrópicas, según el grupo a que corresponden, por lo que este precepto busca establecer la facultad de la Secretaría de Salud para determinar cualquier otra sustancia no incluida en el propio artículo 245 y que deben ser consideradas como psicotrópicas, debiéndose publicar las listas correspondientes en el Diario Oficial de la Federación.

En el artículo 248, se ajusta su redacción para hacerla coherente con el artículo 245, que se reforma, omitiendo la lista de las sustancias psicotrópicas que ahí se especifican.

En el mismo sentido, el artículo 249, modifica el reenvío que hace al artículo anterior, para referirlo al 245, fracción I.

Los artículos 250, 251, 252 y 255, sufren modificaciones que son necesarias para una mayor comprensión del texto mismo, y para ser acordes con las reformas que han sido expuestas anteriormente.

La modificación efectuada al artículo 234, del proyecto por la colegisladora es adecuada, puesto que la obligación de publicar las listas debe incorporarse en el caso de los estupefacientes.

Esta comisión aceptó la recomendación en el sentido que en casos sucesivos respecto a similares iniciativas, se incluya mayor información sobre las implicaciones médicas del uso de las sustancias bajo control legal.

En virtud de lo anterior y teniendo en consideración el dictamen rendido por las comisiones unidas de Salubridad General, y primera sección de Estudios Legislativos de la honorable Cámara de Senadores, la Comisión de Salubridad de esta Cámara de Diputados, propone a la honorable asamblea la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA LEY GENERAL DE SALUD

Artículo único. Se reforman los artículos 234, 244, 245, 246,248, 249, 250, 251, 252 y 255 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 234. Para los efectos de esta ley, se consideran estupefacientes: Acetildihidrocodeína.

Acetilmetadol (3-acetoxi-6-dimetilamino-4, 4-difenilheptano). Acetorfina (3-0-acetiltetrahidro-7 « 1-hidroxi-1-etilbutil)-6, 14-endoeteno- oripavina) denominada también 3-0-acetil-tetrahidro-7 « (1-hidroxi-1- metilbutil)-6, 14-endoeteno-oripavina y, 5 acetoxil-1, 2, 3, 3 « 8 9 hexahidro-2 « (1-(R) hidroxil-1-metilbutil)3-metoxi-12-metil-3; 9 «-

eteno - 9, 9 - B - iminoetanofenantreno (4 «, 5 bed) furano.

Alfacetilmetadol (alfa - 3-acetoxi - 6 - dimetilamino - 4, 4 - difenilheptano)

Alfamepodrina (alfa - 3 - etil - 1 - metil - 4 - fenil - 4 - propionoxipiperidina)

Alfametadol (alfa - 6 - dimetilamino - 4, 4 difenil - 3 - heptanol)

Alfapodrina (alfa - 1, 3 - dimetil - 4 - fenil - 4 - propionoxipiperidina)

Alfentanil (monoclorhidrato de N - [1 - [2 - (4 - etil - 4, 5 - dihidro - 5 - oxo - 1H - tetrazol - 1 - il) etil] - 4 - (metoximetil) - 4 - piperidinil] - N fenilpropanamida)

Alilprodina (3 - alil - 1-metil - 4 - fenil - 4 - propionoxipiperidina)

Anileridina (éster etílico del ácido 1 - para - aminofenetil - 4 - fenilpiperidín - 4 - carboxílico)

Becitramida (1 - (3 - ciano - 3, 3 - difenilpropil) - 4 - (2 - oxo - 3 - propionil - 1 - bencimidazolinil) - piperidina)

Bencetidina (éster etílico del ácido 1-(2-benciloxietil) - 4 - fenilpiperidín - 4 - carboxílico)

Bencilmorfina (3 - bencilmorfina)

Betacetilmetadol (beta - 3 - acetoxi - 6 - dimetilamino - 4,4 - difenilheptano)

Betameprodina (beta - 3 - etil - 1 - metil - 4 - Fenil - 4 - propionoxipiperidina)

Betametadol (beta - 6 - dimetilamino - 4,4 - difenil - 3 - heptanol)

Betaprodina (beta - 1), 3, dimetil - 4 - fenil - 4 - propionoxipiperidina)

Buprenorfina

Butirato de Dioxafetilo (etil 4 - morfolín - 2, 2 - difenilbutirato)

Cannabis sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y semillas.

Cetobemidona (4 - meta - hidroxifenil - 1 - metil - 4 - propionilpiperidina) ó 1 - metil - 4 - metahidroxifenil - 4 - propionilpiperidina)

Clonitaceno (2-para-clorobencil-1-dietilaminoetil-5-nitrobencimidazol)

Coca (hojas de). (erythroxilon novogratense)

Cocaína (éster metílico de benzoilecgonina)

Codeína (3-metilmorfina) y sus sales

Codoxima (dihidrocodeinona-6-carboximetiloxima)

Concentrado de Paja de Adormidera (el material que se obtiene cuando la Paja de Adormidera ha entrado en un proceso para concentración de sus alcaloides, en el momento en que pasa al comercio)

Desomorfina (dihidrodeoximorfina)

Dextromoramida ( (+)-4- [2-metil-4-oxo-3, 3-difenil-4-(1-pirrolidinil)-butil] -morfolina) ó [+]-3-metil-2,2-difenil-4-morfolinobutirilpirrolidina)

Dextropropoxifeno (« - (+) - 4 dimetilamino-1,2-difenil-3-Metil-2 butanol propionato) y sus sales.

Diampromida (n-[2-(metilfenetilamino)-propil]-propionanilida)

Dietiltiambuteno(3-dietilamino-1,1-di-(2'tienil)-1-buteno)

Difenoxilato (éster etílico del ácido-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-

fenilpiperidín-4-carboxílico), ó 2,2-difenil-4-carbetoxi-4-fenil) piperidin) butironitril)

Difenoxina (ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-fenilisonipecótico)

Dihidrocodeína

Dihidromorfina

Dimefeptanol (6-dimetilamino-4, 4-difenil-3-heptanol)

Dimenoxadol (2-dimetilaminoetil-1-etoxi-1, 1-difenilacetato), ó 1-etoxi-1 -difenilacetato de dimetilaminoetilo ó dimetilaminoetil difenil -alfaetoxiacetato.

Dimetiltiambuteno (3-dimetilamino-1, 1-di-(2'-tienil)-1-buteno)

Dipipanona (4,4-difenil -6-piperidín-3-heptanona)

Drotebanol (3,4-dimetoxi-17-metilmorfinán-6B,14-diol)

Ecgonina sus ésteres y derivados que sean convertibles en ecgonina y cocaína.

Etilmetiltiambuteno (3-etilmetilamino-1,1-di-(2'-tienil)-1-buteno)

Etilmorfina (3-etilmorfina) o dionina.

Etonitaceno (1-dietilaminoetil-2-para-etoxibencil-5-nitrobencimidazol)

Etorfina (7,8-dihidro-7«1 (R)-hidroxi-1-metilbutil 06-metil-6-14 -hendoetenomorfina, denominada también (tetrahidro-7« - (1-hidroxi-1 -metilbutil) - 6,14 endoeteno - oripavina)

Etoxeridina (éster etílico del ácido 1-[2-(2-hidroxietoxi)etil] -4 -fenilpiperidín-4-carboxílico)

Fenadoxona (6-morfolín-4,4-difenil-3-heptanona)

Fenampromida (n-(1-metil-2-piperidinoetil)-propionanilida) o n-[ 1-metil-2-(1 -piperidinil)-etil]-n-fenilpropanamida

Fenazocina (2'-hidroxi-5,9-dimetil-2-fenetil-6,7-benzomorfán)

Fenmetrazina (3-metil-2-fenilmorfolina 7- benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6 hexahidro -8-hidroxi 6-11-dimetil-3-fenetil-2,6-metano-3-benzazocina)

Fenomorfan (3-hidroxi-n-fenetilmorfinán).

Fenoperidina (esteretílitico del ácido 1-(3-hidroxi-3-fenilpropil) 4 -fenilpiperidín-4-carboxílico, ó 1 fenil-3 (4-carbetoxi-4-fenil-piperidín) -propanol)

Fentanil (1-fenetil-4-n-propionilanilinopiperidina

Folcodina (morfoliniletilmorfina o beta-4-morfoliniletilmorfina)

Furetidina (éster etílico del ácido 1-(2-tetrahidrofurfuriloxietil)-4 -fenilpiperidín-4-carboxílico)

Heroína (diacetilmorfina)

Hidrocodona (dihidrocodeinona)

Hidromorfinol (14-hidroxidihidromorfina)

Hidromorfona (dihidromorfinona)

Hidroxipetidina (éster etílico del ácido 4-metahidroxifenil-1 metil piperidín-4-carboxílico) o éster etílico del ácido 1-metil-4-(3- hidroxifenil)-piperidín-4-carboxílico

Isometadona (6-dimetilamino-5-metil-4,4-difenil-3-hexanona)

Levofenacilmorfan ((-)-3-hidroxi-n-fenacilmorfinán)

Levometorfan ((-)-3-metoxi-n-metilmorfinán)

Levomoramida ((-)-4-[2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1 pirrolidini)-butil] -morfolina), ó (-)-3-metil-2,2 difenil-4-morfolinobutiripirrolidina)

Levorfanol ((-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán)

Metadona (6-dimetilamino-4,4-difenil-3-heptanona)

Metadona, intermediario de la (4-ciano-2-dimetilamino-4,4-difenilbutano) ó 2-dimetilamino-4,4-difenil-4-cianobutano)

Metazocina (2'-hidroxi-2,5,9-trimetil-6,7-benzomorfán ó 1,2,3,4,5,6, hexahidro-8-hidroxi-3, 6, 11, trimetil-2,6-metano-3-benzazocina)

Metildesorfina (6-metil-delta-6-deoximorfina)

Metildihidromorfina (6-metildihidromorfina)

Metilfenidato (éster metílico del ácido alfafenil-2-piperidín acético)

Metopon (5-metildihidromorfinona)

Mirofina (miristilbencilmorfina)

Moramida, intermediario del (ácido 2-metil-3-morfolín-1,1-difenilpropano carboxílico) o (ácido 1-difenil-2-metil-3-morfolín propano carboxílico)

Morferidina (éster etílico del ácido 1-(2-morfolinoetil)-4-fenilpiperidín-4 -carboxílico)

Morfina

Morfina Bromometilato y otros derivados de la morfina con nitrógeno pentavalente, incluyendo en particular los derivados de n-oximorfina, uno de los cuales es la n-oxicodeína.

Nicocodina (6-nicotinilcodeína o éster 6-codeínico del ácido-piridín-3 -carboxílico)

Nicodicodina (6-nicotinildihidrocodeína o éster nicotínico de dihidrocodeína)

Nicomorfina (3,6-dinicotinilmorfina) o di-éster-nicotínico de morfina)

Noracimetadol ((+-)-alfa-3-acetoxi-6-metilamino-4,4-difenilheptano)

Norcodeína (n-demtilcodeína)

Norlevorfanol ((-)-3-hidroximorfinan)

Normetadona(6-dimetilamino-4,4-difenil-3-hexanona) o 1,1 difenil-1 -dimetilaminoetil-butanona-2 ó 1-dimetilamino 3,3-difenil-hexanona-4)

Normorfina (demetilmorfina o morfina-n demetilada)

Norpipanona (4,4-dífenil-6-piperidín-3hexanona)

N-oximorfina

Opio

Oxicodona (14-hidroxidihidrocodeinona o dihidrohidroxicodeinona)

Oximorfona (14 hidroxidihidromorfinona) o dihidroxidroximorfinona

Paja de Adormidera (papaver sonmíferum, papaver bracteatum, sus pajas y sus semillas)

Pentazocina y sus sales

Petidina (éster etílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidin-4 carboxílico), o meperidina

Petidina,intermediario A de la (4-ciano-1 metil-4-fenilpiperidina ó 1-metil-4 -fenil-4-cianopiperidina)

Petidina, intermediario B de la (éster etílico del ácido-4 fenilpiperidín-4 carboxílico o etil 4-fenil-4-piperidín-caboxílico)

Petidina, intermediario C de la (ácido 1-metil-4-fenilpiperidín-4 -carboxílico)

Piminodina (éster etílico del ácido 4-fenil-1-(3-fenilaminopropil) -piperidín-4-carboxílico)

Piritramida (amida del ácido 1-(3-ciano-3,3-difenilpropil)-4-(1-piperidín) -piperidín-4-carboxílico) ó 2,2-difenil-4,1 (carbamoil-4- piperidín) butironitrilo)

Proheptacina(1,3-dimetil-4-fenil-4-propionoxiazacicloheptano) o 1,3-dimetil-4 -fenil-4-propionoxihexametilenimina)

Properidina (éster isopropílico del ácido 1-metil-4-fenilpiperidín-4 -carboxílico)

Propiramo (1-metil-2-piperidino-etil-n-2-piridilpropionamida)

Racemetorfan ((+-)-3-netoxi-N-metilforfinán

Racemoramida ((+-)-4(2-metil-4-oxo-3,3-difenil-4-(1-pirrodinidil)-butil) -morfolina) o ( (+) -3- metil-2,2-difenil-4 morfolinobutirilpirrolidina)

Racemorfan ((+-)-3-hidroxi-n-metilmorfinán)

Sufentanil (n- (4-(metoximetil)-1- (2- (2-tienil) etil)-1-4- piperidil) propiananilida)

Tebacón (acetildihidrocodeinona o acetildemetilodihidrotebaína)

Tebaína

Tilidina ((+-)-etil-trans-2-(dimetilamino)-1-fenil-3-ciclohexenol-carboxilato).

Trimeperidina (1,2,5-trimetil-4-fenil-4-propionoxipiperidina), y

Los isómeros de los estupefacientes de la lista anterior, a menos que estén expresamente exceptuados.

Cualquier otro producto derivado o preparado que contenga sustancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y, en general, los de naturaleza análoga y cualquier otra sustancia que determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 244. Para los efectos de esta ley, se consideran sustancias psicotrópicas las señaladas en el artículo 245, de este ordenamiento y aquellas que determine específicamente el Consejo de Salubridad General o la Secretaría de Salud.

Artículo 245. En relación con las medidas de control y vigilancia que deberán adoptar las autoridades sanitarias, las sustancias psicotrópicas se clasifican en cinco grupos.

I. Las que tienen valor terapéutico escaso o nulo y que, por ser susceptibles de uso indebido o abuso, constituyen un problema especialmente grave para la salud pública, y son:

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Cualquier otro producto, derivado o preparado que contenga las sustancias señaladas en la relación anterior y cuando expresamente lo determine la Secretaría de Salud o el Consejo de Salubridad General, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga.

II. Las que tienen algún valor terapéutico, pero constituyen un problema grave para la salud pública, y que son: Amobarbital, Anfetamina, Ciclobarbital Dextroanfetamina (dexanfetamina), Fenetilina, Fenciclidina, Heptabarbital, Meclocualona, Metacualona, Metanfetamina, Nalbufina, Pentobarbital, Secobarbital.

III. Las que tienen valor terapéutico, pero constituyen un problema para la salud pública, y que son: benzodiazepinas: Alprazolam, Bromazepam, Brotizolam, Camazepam, Clobazam, Clonazepam, Cloracepato Dipotásico, Clordiazepóxido, Clotiazepam, Cloxazolam, Delorazepam, Diazepam, Estazolam, Fludiazepam, Flunitrazepam, Flurazepam, Halazepan, Haloxazolam, Ketazolam, Loflacepato de Etilo, Loprazolam, Lorazepam, Lormetazepam, Medazepam, Nimetazepam, Nitrazepam, Nordazepam, Oxazepam, Oxazolam, Pinazepam, Prazepam, Quazepam, Temazepam, Tetrazepam, Triazolam.

Otros: Anfepramona (dietilpropion), Carisoprodol, Clobenzorex (clorofemtermina), Etclorvinol, Fendimetrazina, Fenproporex, Fentermina, Glutetimida, Hidrato de Cloral, Ketamina, Mefenorex, Meprobamato, Trihexifenidilo.

IV. Las que tienen amplios usos terapéuticos y constituyen un problema menor para la salud pública, y son:

Gabob (ácido gamma amino beta hidroxibutírico), Alobarbital, Amitriptilina, Aprobarbital, Barbital, Benzofetamina, Benzoquinamina, Buspirona, Butabarbital, Butalbital, Butaperazina, Butetal, Butriptilina, Cafeína, Carbamazepina, Carbidopa, Carbromal, Clorimipramina Clorhidrato, Cloromezanona, Cloropromazina, Clorprotixeno, Deanol, Desipramina, Ectilurea, Etinamato, Fenelcina, Fenfluramina, Fenobarbital, Flufenazina, Haloperidol, Hexobarbital, Hidroxicina, Imipramina, Isocarboxazida, Lefetamina, Levodopa, Litio-carbonato, Maprotilina, Mazindol, Mepazina, Metilfenobarbital, Metilparafinol, Metiprilona, Naloxona, Nor - pseudoefedrina (+) Catina, Nortriptilina, Paraldehído, Penfluridol, Pentotal sódico, Perfenazina, Pipadrol, Promazina, Propilhexedrina, Sulpiride, Tetrabenazina, Tialbarbital, Tioproperazina, Tioridazina, Tramadol, Trazodone, Trifluoperazina, Valproico (ácido), Vinibital.

V. Las que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, mismas que se determinarán en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Artículo 246. La Secretaría de Salud determinará cualquier otra sustancia no incluida en el artículo anterior y que deba ser considerada como psicotrópica para los efectos de esta ley, así como los productos, derivados o preparados que la contengan. Las listas correspondientes se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, precisando el grupo a que corresponde cada una de las sustancias.

Artículo 248. Queda prohibido todo acto de los mencionados en el artículo 247 de esta ley, con relación a las sustancias incluidas en la fracción I del artículo 245.

Artículo 249. Solamente para fines de investigación científica, la Secretaría de Salud podrá autorizar la adquisición de las sustancias psicotrópicas a que se refiere la fracción, I, del artículo 245 de esta ley, para ser entregadas bajo control a organismos o instituciones que hayan presentado protocolo de investigación autorizado por aquella dependencia, los que a su vez comunicarán a la citada secretaría el resultado de las investigaciones efectuadas y cómo se utilizaron.

Artículo 250. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción II del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, quedarán sujetas en lo conducente, a las disposiciones del capítulo V de este título.

Artículo 251. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción III, del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que deberá surtirse por una sola vez y retenerse en la farmacia que la surta, de acuerdo a las disposiciones de la Secretaría de Salud.

Artículo 252. Las sustancias psicotrópicas incluidas en la fracción IV del artículo 245 de esta ley, así como las que se prevean en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, cuando se trate del grupo a que se refiere la misma fracción, requerirán, para su venta o suministro al público, receta médica que contenga el número de la cédula profesional del médico que la expida, la que podrá surtirse hasta por tres veces, con una vigencia de seis meses, contados a partir de la fecha de su expedición y no requerirá ser retenida en la farmacia que la surta.

Artículo 255. Los medicamentos que tengan incorporadas sustancias psicotrópicas que puedan causar dependencia y que no se encuentren comprendidas en el artículo 245 de esta ley, en las disposiciones aplicables o en las listas a que se refiere el artículo 246, sean considerados como tales y por lo tanto quedarán igualmente sujetos a lo dispuesto en los artículos 251 y 252, según lo determine la propia secretaría.

TRANSITORIOS

Primero. Las reformas a que se refiere este decreto entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este decreto.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Palacios Legislativo, D.F., a 7 de diciembre de 1987.- Comisión de Salud: Héctor Aguirre Barragán, Juan Alcocer Bernal, Guillermo Altamirano Conde, Carlos

Barrera Auld, José Berber Sánchez, Rosalba Buenrostro López, Mario Bustillo Villalobos, José Ascención Bustos Velasco, Irene Caballero González, Efraín de Jesús Calvo Zarco, Nabor Camacho Nava, Mario Rodolfo Campos Bravo, Daniel Castaño de la Fuente, José Angel Conchello Dávila, Máximo de León Garza, María de la Luz Gama, Santillán, Hildebrando Gaytán Márquez, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Darío Maldonado Casiano, Jaime Martínez Jasso, Gloria Mendiola Ochoa, Manuel Monarrez Valenzuela, Samuel Orozco González, Manuel Germán Parra Prado, Adrián Evodio Prado Gómez, Antonio Punzo Gaona, Sergio Roa Fernández, Pedro Sánchez Arrieta, María Esther de Jesús Sherman Leaño, María Luisa Solís Payán, José Ramón García Soto, Cecilia Romero Castillo, José Camilo Valenzuela y Humberto Cervantes Vega.»

En virtud de lo anterior, y teniendo en consideración el dictamen rendido por las comisiones unidas de Salubridad General y primera sección de Estudios Legislativos de la honorable Cámara de Senadores, la Comisión de Salubridad de esta Cámara de Diputados propone a la honorable asamblea la aprobación del dictamen correspondiente, y para no cansar mayormente la atención de todos y cada uno de ustedes, me permito hacer de su conocimiento que el dictamen ha sido ya firmado por la mayoría de los compañeros diputados de la Comisión de Salubridad y Asistencia de la Cámara de Diputados. Muchas gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría entonces, por consecuencia, si se dispensa ya la primera lectura del dictamen.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

Trámite: - Primera lectura.

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El C. Presidente: - Prosiga con los asuntos, por favor, si es tan amable. La C. secretaría Ofelia Casillas Ontiveros:

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: En oficio fechado el 4 de diciembre del año en curso, la Cámara de Senadores remite el expediente con la minuta proyecto de decreto que concede permiso a la ciudadana Silvia González Socorro, para prestar servicios como secretaria ejecutiva bilingüe, en la Embajada de la República Islámica de Irán en México.

En sesión efectuada por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el día 7 de diciembre se turnó a la suscrita comisión para su estudio y dictamen, el expediente relativo.

CONSIDERANDO

a) Que la peticionaria acredita su nacionalidad mexicana, con la copia certificada del acta de nacimiento ;

b) Que los servicios que la propia interesada prestará en la Embajada de la República Islámica de Irán en México, serán como secretaria ejecutiva bilingüe, y

c) Que la solicitud se ajusta a lo establecido en la fracción II, del apartado B) del artículo 37 constitucional.

Por lo expuesto, esta comisión se permite someter a la consideración de la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Se concede permiso a la ciudadana Silvia González Socorro, para que pueda prestar sus servicios como secretaria ejecutiva bilingüe en la Embajada de la República Islámica de Irán en esta ciudad.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, D.F., 8 de diciembre de 1987.- Nicolás Reynés Brezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Juan Moisés Calleja García, Carlos Enrique Cantú Rosas, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, José Luis Díaz Moll, Germán Corona del Rosal, Guillermo Fonseca

Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Gómez, Píndaro Urióstegui Miranda y Sergio Armando Valls Hernández.»

Trámite: - Primera lectura.

DICTAMEN A DISCUSIÓN CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto para adicionar al Código Federal Electoral un libro noveno.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa de Decreto que adiciona el Código Federal Electoral con un Libro Noveno, presentada por el ciudadano presidente de la República, Miguel de la Madrid, en ejercicio de las facultades que le confiere la fracción I, del artículo 71, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La iniciativa a que se hace mérito, fue presentada el pasado 6 de octubre.

El 24 de noviembre del año en curso, el ciudadano diputado Manuel Terrazas Guerrero, miembro del grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, presentó ante la propia Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal, misma que fue turnada para su estudio y dictamen a la comisión que suscribe.

El examen realizado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, permitió apreciar que la materia que una y otra iniciativas pretenden regular, es la relativa a la elección de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, cuya creación prevé el artículo 7o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que la comisión acordó dictaminar ambas iniciativas en forma conjunta.

La comisión que suscribe ha tenido como elementos para el examen en que este dictamen se funda, la reforma que el Constituyente Permanente realizó al artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal Electoral aprobado por el Congreso de la Unión en 1986 y los antecedentes de una y otra reformas contenidos en la Consulta Popular sobre Renovación Política Electoral a la que el Ejecutivo convocó en junio de 1986.

Igualmente diputados integrantes de la comisión, miembros de los partidos Mexicano Socialista, Revolucionario de los Trabajadores, Popular Socialista y Acción Nacional, formularon distintas consideraciones para la preparación del presente dictamen.

La iniciativa presentada por el Presidente de la República, propone la adición de un nuevo libro al Código Federal Electoral, conteniendo los derechos y obligaciones de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal; los requisitos de elegibilidad y la competencia de los organismos electorales federales a quienes corresponde la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de los representantes de la Asamblea prevista por el artículo 73 constitucional.

En razón de la naturaleza jurídica del Distrito Federal, como entidad en la que se asientan los poderes federales y de ser la Asamblea un órgano de representación de los ciudadanos del Distrito Federal, el proceso electoral necesario para su integración es de naturaleza federal, y su regulación no puede corresponder a normas de otra clase. La vigencia de un Código Federal Electoral, en el que lo previsto por el artículo 73 constitucional en relación con la naturaleza jurídica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal,

determina que su ámbito de regulación deba ser precisamente, dicho ordenamiento normativo, como lo propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en la iniciativa que nos ocupa.

Del examen del articulado que se propone en la iniciativa, se aprecia su congruencia con los dispositivos constitucionales así como las diversas disposiciones referidas a derechos ciudadanos, partidos políticos, asociaciones políticas nacionales, organismos electorales y contencioso electoral que previene la Ley Federal que norma las elecciones de tal Naturaleza en la República.

Por otro lado, la iniciativa acredita la voluntad política del Ejecutivo Federal por otorgar a los ciudadanos del Distrito Federal normas precisas, que garanticen tanto la emisión de su voluntad política como que aseguren el respeto irrestricto a la misma.

La propuesta de adición de un nuevo libro al Código Federal Electoral, se inscribe puntualmente en la apertura y perfeccionamiento a los procesos democráticos del país que ha promovido el presidente Miguel de la Madrid. Del estudio realizado por la comisión y de los debates y deliberación tenidos en su seno, resultan un conjunto de modificaciones a la iniciativa presidencial materia del presente dictamen, mismas de las que a continuación se da cuenta: Se estima necesario adicionar con un párrafo segundo el artículo 369, a fin de prever que la demarcación de los distritos electorales uninominales en los que habrá de elegirse la representación a la Asamblea, deberán revisarse atendiendo a las fluctuaciones poblacionales de la entidad a fin de distribuirlos adecuadamente, de acuerdo a los movimientos migratorios que se registren en la capital de la República, a fin de asegurar una mejor representación de los ciudadanos residentes en el Distrito Federal, y de hacer posible el que las tareas de gestoría que la Constitución impone a los representantes, puedan llevarse a cabo con mayor eficacia.

Para esto y atendiendo a los criterios que la Constitución Política fija en su artículo 53, y a la propuesta formulada ante esta comisión por diputados pertenecientes al grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, esta comisión propone una adición al artículo 369 de la iniciativa, en los siguientes términos:

"Antes de cada elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, la Comisión Federal Electoral, previo estudio que solicite al Registro Nacional de Electores, revisará la distribución y demarcación de los 40 distritos de mayoría relativa a la asamblea."

En segundo lugar y atendiendo a las propuestas de los partidos Revolucionario de los Trabajadores, Mexicano Socialista, Popular Socialista y Acción Nacional, la comisión estima que el artículo 372 de la iniciativa debe ser modificado, a fin de permitir que los candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal puedan figurar simultáneamente en el sistema de mayoría relativa y en el de representación proporcional, en forma análoga a lo previsto por el Código Federal Electoral para los diputados federales.

Con esto, se reconoce la libertad de los partidos políticos para buscar electoralmente la conformación de sus propios grupos ante los órganos representativos, se facilita su participación en los procesos electorales y finalmente se fortalece el sistema mixto de representación.

La comisión estimó que mantener una estricta proporcionalidad en los términos previstos por el artículo 10 del Código Federal Electoral, resultaría limitado en atención al número de integrantes de la Asamblea, por lo que se propone que los partidos políticos puedan registrar hasta 10 candidatos simultáneamente por mayoría relativa y representación proporcional, a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Igualmente, la comisión considera que el texto del artículo 372 de la iniciativa, debe ser modificada en la redacción a fin de dotarlo de mayor claridad, para quedar como sigue:

"Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente un máximo de 10 candidatos a representantes la Asamblea del Distrito Federal, por mayoría relativa y representación proporcional en la lista regional de la circunscripción.

Los ciudadanos que figuren como candidatos a diputado federal, senador o Presidente de los Estado Unidos Mexicanos, no podrán figurar como candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal."

La comisión estima que los requisitos de elegibilidad establecidos en el artículo 370, deben de modificarse en lo tocante a la fracción IX, para quedar expresada en los siguiente términos:

"IX. No ser miembro de la Comisión Federal Electoral o de la Comisión Local Electoral, ni de los comités distritales electorales, salvo que se separe de sus funciones tres meses antes de la fecha de la elección de que se trate, y"

La comisión ha examinado las diversas propuestas planteadas por el ciudadano diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional, y estima conveniente introducir un nuevo párrafo al artículo 373 de la iniciativa, a fin de precisar el concepto de "vacante", para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 373. En caso de vacantes de miembros electos por mayoría relativa, la Asamblea convocará a elecciones extraordinarias.

La vacante se producirá cuando el titular y el suplente respectivo, estén en imposibilidad de asumir sus funciones.

Las vacantes de los miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, se cubrirán con los candidatos del mismo partido que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los miembros que le hubiesen correspondido".

Igualmente, se hace necesario precisar la redacción del artículo 376, para quedar en los siguientes términos:

"Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales que cuenten con registro, podrán participar en la elección de los miembros de la Asamblea en los términos de este código."

Atendiendo también a la propuesta del Partido Acción Nacional, la comisión estima procedente proponer reformas a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 392 de la iniciativa, para quedar como sigue:

"2) Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito, podrá votar únicamente para la elección de representantes por el principio de representación proporcional."

Con relación al artículo 397 de la iniciativa, la comisión coincide con la propuesta presentada por los diputados del Partido Acción Nacional, y propone el siguiente texto:

"La Comisión Local Electoral del Distrito Federal, procederá una vez concluidos los cómputos correspondientes, a las elecciones de senadores y diputados al Congreso de la Unión, a efectuar el cómputo de Representantes del Distrito Federal."

Atendiendo a la naturaleza federal de la elección de representantes a la Asamblea, esta comisión ha estimado conveniente precisar el papel que en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso corresponde a la Comisión Federal Electoral, por ello se propone reformas a los artículos 375, 382, 389, 390, 396, 398, 399, 404 y 406 de la iniciativa, los que quedarán en los siguientes términos:

"Artículo 375. En el caso de elecciones extraordinarias para cubrir las vacantes de miembros de la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, la Comisión Federal Electoral ajustará los plazos conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva."

"Artículo 382. La Comisión Federal Electoral y la Comisión Local Electoral, los Comités Distritales Electorales así como las mesas directivas de casillas que se integran en el Distrito Federal para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República, en los términos de este Código tendrán a su cargo simultáneamente la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de los miembros de la Asamblea."

"Artículo 389. La Comisión Federal Electoral, aprobará el modelo de las instalaciones, cierre de votación, finales de escrutinio y computación, y el acta de formación del paquete electoral, de la elección de los miembros de la Asamblea. Aprobará asimismo, el modelo de boletas para esta elección."

"Artículo 390. Las boletas para la elección de los miembros de la Asamblea, se imprimirán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral y contendrán los datos siguientes:

I. Distrito Electoral uninominal;

II. Mención de que se trata de la elección para representantes de la Asamblea;

III. Color o combinación de colores y emblema del partido político;

IV. Nombres y apellidos de los candidatos;

V. Un solo círculo por cada partido político, para comprender la fórmula de candidatos por mayoría relativa y la lista de candidatos por representación proporcional, y

VI. Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Federal Electoral.

Las boletas llevarán impresas la lista de candidatos, propietarios y suplente, que postulen los partidos políticos nacionales.

Los colores y emblemas de los partidos políticos, aparecerán en las boletas en el orden que

les corresponde, de acuerdo a la antigüedad de su registro.

En el caso de existir coalición, la boleta contendrá el emblema o emblemas y el color y colores del partido político, bajo los cuales participarán los partidos coaligados."

"Artículo 396. Concluido el cómputo de los miembros de la Asamblea, los comités distritales electorales deberán:

I. Enviar a la Comisión Federal Electoral y a la Comisión Local Electoral, copia de las actas de la elección y de las actas de cómputo distrital, y un informe relativo a esta elección.

II. Formar un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, copia de todas las actas de cómputo, y remitirlo al Colegio Electoral de la Asamblea para su depósito y salvaguarda, en tanto se califica la elección, y

III. Enviar al Tribunal de lo Contencioso Electoral, los recursos de queja que se hubiesen interpuesto y la documentación relativa a los cómputos distritales respectivos."

"Artículo 398. La Comisión Federal Electoral, expedirá las constancias de mayoría a los miembros de la Asamblea, electos por mayoría relativa cuando:

I. No se hubiese interpuesto el recurso de queja, y

II. Así lo determine la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral." "Artículo 399. La Comisión Federal Electoral, después de haber determinado la expedición de las constancias de mayoría, procederá a la asignación de miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 400 a 404 de este código.

"Artículo 404. En la elección de los miembros de la Asamblea, serán aplicables las normas relativas contenidas en el libro séptimo de este código en lo que no se opongan a los siguiente;

I. Procederá el recurso de revisión ante la Comisión Federal Electoral, respecto de las resoluciones de la Comisión Local Electoral del Distrito Federal;

II. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Comisión Federal Electoral y la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, al resolver los recursos de revisión, y

III. El escrito de protesta se remitirá por los comités distritales electorales al Tribunal de lo Contencioso Electoral, conjuntamente con el recurso de queja."

"Artículo 406. El Colegio Electoral de la Asamblea, se integrará con todos los presuntos representantes que hubieren obtenido constancia de mayoría o de asignación, expedidas por la Comisión Federal Electoral, y será competente para calificar la elección de sus miembros. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables."

Esta comisión ha examinado en detalle la iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal, presentada por el ciudadano diputado Manuel Terrazas Guerrero. Como ha quedado ya de manifiesto en párrafos anteriores, la comisión que suscribe estima que la elección de los representantes a la Asamblea es un proceso electoral federal, y que siendo ésta la naturaleza del mismo, es necesario regularlo dentro del ordenamiento correspondiente que es el Código Federal Electoral.

Si bien cierto, como se expresa en la iniciativa de referencia, que en los artículos transitorios 2o. y 5o. del decreto de reformas al artículo 73 de la Constitución, hacen referencia que las elecciones de los representantes se seguirán en lo conducente, "y hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente por las normas constitucionales y el Código Federal Electoral", esto no obsta para que el articulado correspondiente sea precisamente un nuevo libro dentro del Código Federal Electoral.

No puede colegirse con validez jurídica, que por el hecho de que el transitorio ya mencionado se determina la necesidad de un ordenamiento jurídico para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección a la Asamblea del Distrito Federal, ello signifique que habrá de expedirse una nueva ley ajena o diferente a la que regula las elecciones federales en el país. El mismo artículo transitorio que se invoca en la iniciativa, precisa que hasta en tanto se expiden las normas para regular la elección, serán aplicables las disposiciones del artículo 73 constitucional, así como el Código Federal Electoral.

Por otro lado, el Constituyente Permanente, al aprobar el artículo 73, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece para varios efectos jurídicos la referencia de la Asamblea a todo lo relativo a las elecciones federales en el país.

En el argumento a que se ha dado respuesta por esta comisión, descansa de manera sustantiva toda

la iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal, que es también motivo del presente dictamen.

Así resulte redundante, hay que señalar que no se trata en el caso de las elecciones a la Asamblea en el Distrito Federal, de un proceso electoral local, entendido éste en el aspecto jurídico, sino que es una elección federal que debe normarse por el ordenamiento correspondiente a tal naturaleza del proceso electivo.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 60, 88 y demás relativos del Reglamento Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de la Asamblea el presente dictamen.

Artículo primero. Por las razones y consideraciones anteriormente expresadas, no es de aprobarse la iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal. Artículo segundo. Se adiciona el Código Federal Electoral con un libro noveno, en los términos siguientes:

LIBRO NOVENO

Título Único

De la elección de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal

CAPITULO I

De los derechos y obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal

Artículo 363. Los actos de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se rigen por las disposiciones aplicables de los libros anteriores de este código, en lo que no se oponga a lo dispuesto en el presente libro.

Artículo 364. Deberán ejercer el derecho de voto para la elección de los miembros de la Asamblea, los ciudadanos del Distrito Federal, varones o ellas, inscritos en el padrón electoral y que además, no se encuentre dentro de los supuestos enumerados por el artículo 5o. de este código.

Artículo 365. Son obligaciones de los ciudadanos del Distrito Federal, además de las enumeradas en los artículos 36 constitucional y 7o. de este Código, desempeñar el cargo de miembros de la Asamblea para el que sean electos.

CAPITULO II

De la integración de la asamblea

Artículo 366. La Asamblea es un órgano de representación ciudadana, dotado de autonomía y con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, así como para realizar funciones de control de la administración pública del Distrito Federal, promover la participación ciudadana y realizar acciones de promoción y gestoría, en los términos establecidos en la respectiva ley.

Artículo 367. La Asamblea se integrará por representantes electos en votación directa y secreta, de los ciudadanos que residan en el Distrito Federal.

Artículo 368. La Asamblea estará integrada por 40 representantes electos, según el principio de votación mayoritaria relativa mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 28 representantes que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de lista votada en una circunscripción plurinominal.

Por cada representante de la Asamblea, se elegirá un suplente.

La totalidad de la Asamblea se renovará cada tres años.

Artículo 369. La demarcación de los 40 distritos electorales uninominales para la elección de los miembros de la Asamblea, será la misma en que se divide el territorio del Distrito Federal para la elección de los diputados federales al Congreso de la Unión, electos por el principio de mayoría relativa.

Para la elección de los 26 representantes de la Asamblea, por el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal, que será el territorio del Distrito Federal.

"Antes de cada elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, la Comisión Federal Electoral, previo estudio que solicite al Registro Nacional de Electores, revisará la distribución y demarcación de los 40 distritos de mayoría relativa a la Asamblea, tomando en cuenta el último censo nacional de población."

CAPITULO III

De los requisitos de elegibilidad

Artículo 370. Son requisitos para ser representantes de la Asamblea:

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos;

II. Tener 21 años cumplidos al día de la elección;

III. Ser originario del Distrito Federal o vecino de él, con residencia efectiva de seis meses anteriores a la fecha de la elección.

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía, cuando menos 90 días antes de la elección;

V. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Procurador General de la República o Procurador General de Justicia del Distrito Federal, a menos de que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VI. No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado de circuito o juez de distrito en el Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VII. No ser magistrado del Tribunal Superior de Justicia ni del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

VIII. No ser magistrado o secretario del Tribunal de lo Contencioso Electoral;

IX. No ser miembro de la Comisión Local Electoral ni de los comités distritales electorales del Distrito Federal, salvo que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la fecha de la elección;

X. No ser ministro de algún culto religioso;

XI. No ser titular del órgano de gobierno del Distrito Federal, ni titular de las unidades administrativas, órganos desconcentrados o entidades paraestatales de la Administración Pública del Distrito Federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección;

XII. No ser senador o diputado federal o local de alguna entidad federativa, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, y

XIII. Contar con su credencial de elector o estar inscrito en el padrón electoral.

Artículo 371. Los representantes de la Asamblea no podrán ser reelectos para el período inmediato. Los representantes suplentes podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los representantes propietarios no podrán ser electos para el período inmediato, con carácter de suplentes.

Artículo 372. Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente un máximo de 10 candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal, por mayoría relativa y representación proporcional en la lista regional de la circunscripción.

Los ciudadanos que figuren como candidatos a diputado federal, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán figurar como candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal.

Artículo 373. En caso de vacantes de miembros electos por mayoría relativa, la Asamblea convocará a elecciones extraordinarias.

La vacante se producirá cuando el titular y el suplente respectivo estén en imposibilidad de asumir sus funciones.

Las vacantes de los miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, que sigan en el orden de la lista respectiva, después de habérsele asignado los miembros que le hubiesen correspondido.

Artículo 374. Las elecciones extraordinarias se sujetarán a lo dispuesto en este código, y a lo que en particular determina la convocatoria que al efecto expida la Asamblea.

Artículo 375. En el caso de elecciones extraordinarias para cubrir la vacantes de miembros de la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, la Comisión Federal Electoral ajustará los plazos conforme a la fecha señalada en la convocatoria respectiva.

CAPITULO IV

De los partidos políticos y de las asociaciones políticas nacionales

Artículo 376. Los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales que cuenten con registro, podrán participar en la elección de los miembros de la Asamblea, en los términos de este código.

Artículo 377. Los convenios de coalición celebrados por los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales para participar en las

elecciones de diputados al Congreso de la Unión por el Distrito Federal, comprenderá también la elección de los miembros de la Asamblea.

Artículo 378. Los partidos políticos que participen en la elección de los miembros de la Asamblea, deberán presentar la plataforma electoral mínima a que se refiere el artículo 45, fracción VIII de este código, relativa al Distrito Federal.

La falta de este requisito impedirá el registro de los candidatos de ese partido a las elecciones de la Asamblea, y la expedición de la constancia correspondiente.

CAPITULO V

Del registro de candidatos y de la elección

Artículo 379. La elección de los miembros de la Asamblea, se sujetará a las disposiciones previstas en el artículo 73 constitucional, fracción VI, base tercera, y a lo que en particular dispone este código.

Artículo 380. Las elecciones ordinarias de los miembros de la Asamblea, deberán celebrarse en la misma fecha de la elección de diputados federales.

Artículo 381. En la elección de los miembros de la Asamblea, se observarán las normas contenidas en el libro tercero de este código, relativas al Registro Nacional de Electores y a sus atribuciones, y por lo mismo se utilizarán en esa elección, la credencial de elector y el padrón electoral único, elaborados por el propio Registro Nacional de Electores y las dependencias que lo estructuran.

Artículo 382. La Comisión Federal Electoral y la Comisión Local Electoral, los comités distritales electorales, así como las mesas directivas de casillas que se integren en el Distrito Federal para la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República, en los términos de este código, tendrán a su cargo simultáneamente la preparación, desarrollo y vigilancia de la elección de los miembros de la Asamblea.

Artículo 383. La solicitud de registro de los candidatos a miembros de la Asamblea por mayoría relativa, se podrá realizar ante los comités distritales o ante la Comisión Local Electoral del Distrito Federal.

La solicitud de registro de la lista de candidatos a miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, se hará ante la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, o ante la Comisión Federal Electoral.

Artículo 384. El término para el registro de candidatos en el año de la elección, será:

I. Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de mayoría relativa, del 1o. al 15 de mayo, inclusive, y

II. Para los miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, del 15 al 30 de mayo, inclusive.

Artículo 385. La solicitud de registro de candidatos a miembros de la Asamblea, deberá contener los datos y requisitos enumerados en el artículo 218 de este código.

Artículo 386. Las candidaturas a miembros de la Asamblea por mayoría y por representación proporcional, serán registradas por fórmulas de candidatos compuesta cada una por un candidato propietario y un candidato suplente.

Artículo 387. Para obtener el registro de su lista de candidatos a miembros de la Asamblea por el principio de representación proporcional, los partidos políticos deberán acreditar ante la Comisión Local Electoral del Distrito Federal o ante la Comisión Federal Electoral, el registro de las 40 candidaturas a miembros de la Asamblea por el principio de mayoría relativa.

Artículo 388. Los representantes comunes de los candidatos, de los partidos políticos y los generales acreditados y registrados para las elecciones, ejercerán la función de representantes en las elecciones de miembros de la Asamblea, con los mismos derechos, obligaciones y responsabilidades que les atribuye este código.

Artículo 389. La Comisión Federal Electoral aprobará el modelo de las actas de instalación, cierre de votación, finales de escrutinio y computación, y el acta de formación del paquete electoral, de la elección de los miembros de la Asamblea; aprobarla asimismo, el modelo de boletas para esta elección.

Artículo 390. Las boletas para la elección de los miembros de la Asamblea, se imprimirán conforme al modelo que apruebe la Comisión Federal Electoral, y contendrán los datos siguientes:

I. Distrito electoral uninominal;

II. Mención de que se trata de la elección para representantes de la Asamblea;

III. Color o combinación de colores y emblema del partido político;

IV. Nombres y apellidos de los candidatos;

V. Un solo círculo por cada partido político, para comprender la fórmula de candidatos por mayoría relativa y la lista de candidatos por representación proporcional, y

VI. Las firmas impresas del presidente y secretario de la Comisión Federal Electoral.

Las boletas llevarán impresas la lista de los candidatos, propietarios y suplentes, que postulen los partidos políticos nacionales.

Los colores y emblemas de los partidos políticos aparecerán en las boletas, en el orden que les corresponde de acuerdo a la antigüedad de su registro.

En el caso de existir coalición, la boleta contendrá el emblema o emblemas y el color o colores del partido político, bajo los cuales participarán los partidos coaligados.

Artículo 391. Para la elección de los miembros de la Asamblea, los comités distritales electorales proporcionarán a los presidentes de las casillas, en los términos de los artículos 247 y 248 de este código, las boletas, la documentación y formas aprobadas y las urnas correspondientes.

Artículo 392. En la elección de miembros de la Asamblea, cuando los electores del Distrito Federal se encuentren en los supuestos señalados por los inicios a), b), c) y d) de la fracción III, del artículo 257 de este código, se observarán las reglas siguientes:

1) Si el elector se encuentra fuera de su sección pero dentro de su distrito, podrá votar por miembros de la Asamblea por mayoría relativa y por representación proporcional.

2) Si el elector se encuentra fuera de su sección y distrito, podrá votar únicamente para la elección de representantes por el principio de representación proporcional.

En este caso, el presidente de la casilla le entregará la boleta única para elección de los miembros de la Asamblea, anotándole la leyenda "Solo por la lista" o la abreviatura "RP".

3) El secretario de la mesa hará para cada uno de los apartados anteriores, una lista adicional de los electores comprendidos en ellos, anotando nombre y apellidos, domicilios, ocupación y número de la credencial de elector.

CAPITULO VI

De los resultados electorales

Artículo 393. Concluido el escrutinio y computación de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y Presidente de la República, la mesa directiva de la casilla realizará el escrutinio y computación de la elección de los miembros de la Asamblea, y anotará en actas separadas los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa y los votos obtenidos por el principio de representación proporcional. En este escrutinio y computación, se observará lo dispuesto por los artículos 268 a 279 de este código.

Artículo 394. La recepción de los paquetes electorales de esta elección por el Comité Distrital Electoral, y la información de los resultados obtenidos en las casillas, se regirán por las reglas establecidas en los artículos 293 a 295 de este código.

Artículo 395. Concluidos los cómputos distritales de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y Presidente de la República, y conforme a las reglas establecidas para ellos en este código, los comités distritales electorales practicarán el cómputo distrital de la elección de los miembros de la Asamblea, y anotarán en el acta por separado los votos obtenidos por el principio de representación proporcional.

Artículo 396. Concluido el cómputo de los miembros de la Asamblea, los comités distritales electorales deberán:

I. Enviar a la Comisión Federal Electoral y a la Comisión Local Electoral, copia de las actas de la elección y de las actas de cómputo distrital, y un informe relativo a esta elección;

II. Formar un paquete de la elección con los paquetes de las casillas, copia de todas las actas de cómputo, y remitirlo al Colegio Electoral de la Asamblea para su depósito y salvaguarda en tanto se califica la elección, y

III. Enviar al Tribunal de lo Contencioso Electoral los recursos de queja que se hubiesen interpuesto, y la documentación relativa a los cómputos distritales respectivos.

Artículo 397. La Comisión Local Electoral del Distrito Federal, procederá una vez concluidos los cómputos correspondientes, a las elecciones de senadores y diputados al Congreso de la Unión, a efectuar el cómputo de la elección de miembros

de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

CAPITULO VII

De las constancias de mayoría y de las asignaciones por representación proporcional

Artículo 398. La Comisión Federal Electoral, expedirá las constancias de mayoría a los miembros de la Asamblea electos por mayoría relativa cuando; I. No se hubiese interpuesto el recurso de queja, y

II. Así lo determine la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Artículo 399. La Comisión Federal Electoral, después de haber determinado la expedición de las constancias de mayoría, procederá a la asignación de miembros de la Asamblea electos por el principio de representación proporcional, conforme a lo dispuesto en los artículos 400 a 404 de este código.

Artículo 400. En los términos del artículo 73, fracción VI, base tercera y del artículo 54 de la Constitución, las normas para la aplicación de la fórmula electoral que se observarán en la asignación de representantes a la Asamblea, son las siguientes:

I. No tendrá derecho a participar en la distribución de representantes a la Asamblea, electos por el principio de representación proporcional, el partido que:

a) No obtenga por lo menos el 1.5% del total de la votación emitida para la elección de representantes en el Distrito Federal;

b) Obtenga el 51% o más de la votación efectiva en el Distrito Federal, y su número de constancias de mayoría relativa, represente un porcentaje del total de la Asamblea, superior o igual a su porcentaje de votos, y

c) Obtenga menos del 51% de la votación efectiva del Distrito Federal y número de constancias de mayoría relativa, sea igual o mayor a la mitad más uno de los miembros de la Asamblea del Distrito Federal;

II. Si algún partido obtiene el 51% o más de la votación efectiva del Distrito Federal, y el número de constancias de mayoría relativa, representan un porcentaje del total de la Asamblea, inferior a su referido porcentaje de votos, tendrá derecho a participar en la distribución de representantes a la Asamblea electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de representantes obtenidos por ambos principios represente el mismo porcentaje de votos;

III. Ningún partido político tendrá derecho a que le sean reconocidos más de 46 miembros, que representen aproximadamente el 70% de la integración total de la Asamblea, aun cuando hubiere obtenido porcentaje de votos superior;

IV. Si ningún partido obtiene el 51% de la votación efectiva del Distrito Federal, y ninguno alcanza, con sus constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, al partido con más constancias de mayoría le serán asignados miembros por representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea, y

V. En el supuesto anterior, y en caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la Asamblea será decidida en favor de aquél de los partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación en el Distrito Federal, en la elección de representantes por mayoría relativa.

Artículo 401. Cuando se den los supuestos de la fracción I, del artículo anterior, se deducirán de la votación de la circunscripción plurinominal, los votos de los partidos que se encuentren dentro de alguno de los supuestos de la fracción referida. Para la asignación de miembros de representación proporcional a los demás partidos, se aplicará entre ellos la fórmula de primera proporcionalidad.

Artículo 402. Al partido comprendido en el supuesto de la fracción II, del artículo 400, se le asignarán miembros de representación proporcional, de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Se determinará para ese partido, el número de representantes del total de la Asamblea que equivalga a su porcentaje de votos obtenido;

b) Si del cálculo anterior resultara un número fraccionario, se considerará el número entero más cercano, y en el caso específico de que la fracción resultante fuese exactamente la mitad de la unidad, se tomará el entero superior, y

c) Del número de representantes anterior, se restarán los representantes de mayoría relativa de ese partido, y el resultado será el número de miembros de representación proporcional, que le correspondan a ese partido. Para la asignación de representantes a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:

1. De los 26 representantes asignables en la circunscripción, deberá deducirse el número de representantes que ya fueron asignados, y

2. De la votación efectiva de la circunscripción, se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron representantes.

En todo caso, en la asignación de representantes, se seguirá el orden que tuviesen en la lista respectiva.

Artículo 403. Para la distribución de los miembros de representación proporcional, según el supuesto comprendido en la fracción IV, del artículo 400, se empleará el procedimiento siguiente:

a) Se determinará el partido con más constancias de mayoría, y se le asignará miembros de representación proporcional, hasta alcanzar la mitad más uno de los miembros de la Asamblea;

b) En la asignación de representantes a los demás partidos, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad, considerando que:

1. De los 26 representantes asignables en la circunscripción, deberá deducirse el número de representantes que ya fueron asignados, y

2. De la votación efectiva de la circunscripción, se deducirán los votos del partido al que ya se le asignaron representantes.

En todo caso, en la asignación de representantes, se seguirá el orden que tuviese en la lista respectiva.

CAPITULO VIII

Del contencioso electoral y de la calificación de la elección

Artículo 404. En la elección de los miembros de la Asamblea, serán aplicables las normas relativas contenidas en el libro séptimo de este código, en lo que no se opongan a lo siguiente:

I. Procederá el recurso de revisión ante la Comisión Federal Electoral, respecto de las resoluciones de la Comisión Local Electoral del Distrito Federal;

II. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones dictadas por la Comisión Federal Electoral y la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, al resolver los recursos de revisión, y

III. El escrito de protesta se remitirá por los comités distritales electorales al Tribunal de lo Contencioso Electoral, conjuntamente con el recurso de queja.

Artículo 405. El Presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral, remitirá la resolución emitida sobre el recurso de queja relativo a la elección de miembros de la Asamblea, con el expediente relativo, dentro de las 24 horas siguientes.

I. La Comisión Federal Electoral, para los efectos de la expedición de las constancias de mayoría, en la elección de los miembros de la Asamblea por mayoría relativa, y

II. El Colegio Electoral de la Asamblea del Distrito Federal.

Artículo 406. El Colegio Electoral de la Asamblea, se integrará con todos los presuntos representantes que hubieran obtenido constancia de mayoría o de asignación, expedidas por la Comisión Federal Electoral, y será competente para calificar la elección de sus miembros. Sus resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto por el que se adiciona el Código Electoral con el libro noveno, entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En la elección de los miembros de la Asamblea para el período de 1988 a 1991, se observará lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto transitorios, del decreto de promulgación del Código Federal Electoral del 9 de enero de 1987, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 12 de febrero de 1987.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, diciembre de 1987.-Por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, diputados: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Angel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan

Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinoza, Humberto Salgado Ramírez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda y Sergio Armando Valls Hernández.»

Trámite: - Segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia va a dar lectura de los diputados que se han inscrito: Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Terrazas Guerrero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Beatriz Gallardo, Pedro Peñaloza, Pascual Moncayo, Ricardo García Cervantes, Jorge Alcocer, Gerardo Unzueta, Antonio Monsiváis, Gabriel Jiménez Remus, José Luis Díaz Moll, Pablo Alvarez Padilla y José Angel Conchello. En pro: los diputados Samuel Quiroz de la Vega, Lulio Valenzuela, Santiago Oñate, Fernando Ortiz Aranda, Jesús Murillo Karam, Miguel Osorio Marbán, César Augusto Santiago, Santiago Camarena, María Emilia Farías, Eliseo Rangel Gaspar, Francisco Berlín Valenzuela y Jaime Aguilar Alvarez. La compañera Beatriz Gallardo Macías del Frente Cardenista, nos ha pedido manifestar su voto particular; entonces, con mucho gusto tiene usted el uso de la palabra.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Voto particularmente en relación al dictamen sobre la adición al Libro del Código Federal Electoral.

La ciudad de México, con aproximadamente 11 millones de habitantes, está conformada mayoritariamente por una población compuesta por trabajadores. Como centro del país, aquí se concentran los problemas y se agudizan las contradicciones. La crisis económica ha tenido efectos demoledores en los niveles de bienestar popular; esto ha generado en amplios sectores sociales desconfianza, apatía y falta de credibilidad. Actitudes nada positivas para el desempeño de las obligaciones elementales de los ciudadanos, como son la de participar y la de defenderse, llegando al grado que muchos ciudadanos ni siquiera protestan contra los abusos e injusticias que sufre su comunidad, pues piensan que es unútil y la protesta no servirá de nada para resolver los problemas.

Estamos en contra de esa realidad, que a la larga sólo contribuye a acumular resentimientos, que llegados a cierto nivel provocan desorden y frustración y reprobamos que los propios medios de comunicación, y hasta algunas autoridades, tratan de hacer proliferar esas actitudes, pensando que sólo ocultar la bomba se olvidará que explote a su tiempo.

Sabemos por el contrario, que la forma de desactivar ese peligro potencial, es dando cauce institucional a la participación ciudadana; es indudable que en ese terreno ha habido avances muy positivos vos en el Distrito Federal, avances que aún no se concretizan del todo, pero cuyas bases están firmemente definidas y establecidas.

La democracia, tal y como la entendemos y está expresada en nuestra Constitución, es un proceso siempre perfectible. Los avances de hoy señalarán carencias de ayer y siempre habrá carencias que el esfuerzo del pueblo irá cubriendo con avances que conquistará el día de mañana; lo alcanzado ahora no remedia todos los males, pero los avances, por lo mismo, no pierden validez.

En ese sentido, las reformas constitucionales al artículo 73, que obligan a la formación de una Asamblea de Representantes para el Distrito Federal, son desde nuestro punto de vista, una conquista popular importante que impulsará hacia adelante la participación ciudadana.

Las bases están sentadas, concretizar esa participación nos corresponden a nosotros los legisladores. Cierto es que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, no cubre todas las aspiraciones de democracia política de los ciudadanos mexicanos que viven en el Distrito Federal, pero es ya y lo será aún más, cuando se concretice un avance democrático importante. Seguramente la lucha popular organizada convertirá pronto a la Asamblea de Representantes en un verdadero Congreso Local del Distrito Federal, con modalidades que todavía no barruntamos.

Las decisiones tomadas y los pasos que dará el pueblo en 1988, van indudablemente en la dirección de un cambio sustantivo que poco a poco irá tocando otras esferas de poder y de decisión del Departamento del Distrito Federal.

Actualmente, por ejemplo, muchos ciudadanos del Distrito Federal a diario son lesionados en sus

derechos constitucionales por autoridades y delegados del Departamento del Distrito Federal, que no participan del espíritu de la reforma política y menos de la modernización de la misma; son conservadores y llegan a atentar contra el ejercicio de la soberanía popular.

Estas actitudes tienen su raíz no tanto en sus estilos o formas de pensar personales, sino en el hecho de que por no ser electos por la ciudadanía sino haber recibido el nombramiento de arriba, más se sienten virreyes que servidores públicos, y su lealtad y compromiso no lo dirigen fundamentalmente al pueblo.

Estas realidades entre muchas otras, repetimos tienen que cambiar, van a cambiar con nosotros y nosotros, o aun contra nosotros los legisladores. Como representantes de la soberanía de la nación, lo lógico es que apoyemos los cambios positivos o leyes positivas progresistas, adaptadas a las necesidades populares, y lo más ilógico y aún trágico es que opongamos leyes al avance democrático del pueblo.

Desgraciadamente, la iniciativa que ahora se discute, es una verdadera traba al avance por el que el pueblo lucha; en el fondo, el Libro Noveno que se propone adiciona al Código Federal Electoral, es anticonstitucional porque lesiona el artículo 39 de nuestra Constitución.

La razón de ello la tiene el Capítulo VII del Libro Noveno propuesto, pues en sus artículos 400 y 403 se reitera la chapucería contra la voluntad del pueblo como método para otorgar la mayoría de representantes, aun en aquel caso en que el pueblo no se le otrogue a ninguno.

Esta parte de la iniciativa demuestra el enorme pavor de perder la mayoría que tiene el partido, ahora mayoritario, y la limitada visión de muchos de sus dirigentes, que en lugar de plantearse una política de ofensiva encaminada a mantener la mayoría, vía una mayor vinculación con el pueblo y una más clara y decidida lucha por defender sus intereses; aceptan cómodamente aprobar un dictamen que les garantiza mantener, por mucho tiempo mayoría, sin tenerla en realidad, mediante las chapucerías ampliamente asentadas en los artículos 400, fracciones IV y V y 403, cambiando éstos votaríamos a favor de la iniciativa, permaneciendo como permanecen en el dictamen aprobado por las comisiones.

Nosotros votaremos en contra en lo general, reservándonos desde ahora esos artículos para su discusión en lo particular.

En resumen, los diputados del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, al igual que todo nuestro partido, estamos a favor de la constitución de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, pero definitivamente estamos en contra del dictamen que ahora se discute; pues votar a favor de éste, es estar en favor de viciar esta propia asamblea, viciarla de raíz al permitir que una decisión y mecanismos meramente administrativos, puedan darle a la misma una configuración que el pueblo no le ha dado con su voto. Muchas gracias.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - Señor presidente, ¿podría ilustrar a la asamblea, cuál es el orden de los oradores?, si es tan amable.

El C. Presidente: - Con mucho gusto. El orden de la lista es el siguiente: En contra, diputados Gonzalo Altamirano Dimas, Manuel Terrazas Guerrero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Beatriz Gallardo, Pedro Peñaloza, Pascual Moncayo, Jorge Alcocer, Gerardo Unzueta, Antonio Monsiváis, Gabriel Jiménez Remus, José Luis Díaz Moll, Pablo Alvarez Padilla y José Angel Conchello; y después de Pascual Moncayo, usted diputado Ricardo García Cervantes.

En pro los siguientes diputados: Samuel Quiroz de la Vega, Lulio Valenzuela, Santiago Oñate, Fernando Ortiz Arana, Jesús Murillo Karam, Miguel Osorio Marbán, César Augusto Santiago, Santiago Camarena, María Emilia Farías, Eliseo Rangel Gaspar, Berlín Valenzuela y Jaime Aguilar Alvarez; ésa es la lista, señor diputado Peñaloza.

Tiene el uso de la palabra, en contra, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas. El C. Gonzalo Altamirano Dimas: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados; El decreto que está a discusión en estos momentos y que adiciona el Código Federal Electoral con un Libro Noveno, tiene antecedentes en esta Cámara de Diputados.

Recientemente todos los partidos políticos, con excepción del partido oficial, estuvimos en contra de las reformas a la Constitución, que dieron como origen la creación de la Asamblea de Representantes. Todos los partidos políticos que nos opusimos a esas reformas, con diferentes matices en cuanto al alcance de las mismas, coincidimos en el fondo en que la creación de la Asamblea de Representantes, no era la respuesta al requerimiento democrático que hacen y que han hecho los habitantes del Distrito Federal.

Varios partidos políticos presentamos una iniciativa para crear el Estado de Anáhuac; una iniciativa que contempla que los habitantes del Distrito

Federal puedan tener un gobernador electo; que los habitantes de esta capital puedan contar con un Congreso no solamente que exprese su voz y su sentir, sino un congreso que legisle para el Distrito Federal, para acabar con ese tutelaje del Congreso Federal hacia el Distrito Federal, y también reformas que exigen la municipalización en el Distrito Federal.

Ante esos requerimientos de los partidos políticos, la mayoría representada en esta Cámara, a iniciativa del Presidente de la República, aprobó un simple "parche" en la Constitución para darles a los habitantes del Distrito Federal, en lugar de un Congreso Local, de un Congreso Legislativo, optó por una Asamblea de Representantes con facultades minusválidas ya en su misma creación.

Una Asamblea de Representantes que quedó híbrida, porque como aquí se discutió de una manera amplia y profunda, esa asamblea no quedó encuadrada en ninguno de los poderes constituidos y que contempla nuestra Constitución, y este híbrido ahora se traduce en una iniciativa que pretende encuadrar en el Código Federal Electoral una legislación que debiera de estar de manera autónoma e independiente en otro ordenamiento.

Un Código Federal Electoral que fue afectado por todos los partidos políticos, con excepción del Partido Revolucionario Institucional; un Código Federal Electoral que califica, que pone en manos del gobierno la integración de los órganos electorales; un Código Electoral que pone en manos del gobierno la realización y la calificación de las elecciones. En síntesis, un Código Federal antidemocrático que va a regir el proceso federal, y que ahora pretende regir también el proceso local en el Distrito Federal.

Aquí, justo es decir, que tenemos que plantear una impugnación que contiene un presupuesto de técnica legislativa; ¿cómo es posible que se pretenda encuadrar en un Código Federal una legislación cuya naturaleza es de corte eminentemente local?

Desde el punto de vista de su ámbito especial de validez, las normas son de carácter federal o de carácter local; las leyes federales son en consecuencia, de observancia general para toda la República, es decir, el Código Federal Electoral es de aplicación y de observancia para todo el país, y es absurdo, falta a la técnica legislativa y a la técnica jurídica, querer plasmar en este Código Federal una legislación que va a servir para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

¿Acaso van a tener injerencia en este proceso electoral del Distrito Federal los habitantes de Yucatán, los ciudadanos de Tamaulipas, los de Sonora o los de cualquier otra población del país? ¿por qué esa obsesión, esa necedad de querer plasmar en un Código Federal una legislación de naturaleza totalmente local, como es la de regir el proceso para elegir la Asamblea de Representantes en el Distrito Federal?

También hay que mencionar que en el Diario Oficial, que publicó las reformas a la Constitución que dieron como base la creación a la asamblea, se dijo en el artículo quinto transitorio, cito: "Las elecciones de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se regirán en lo conducente y hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente, por las normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal contienen en materia de elección de los diputados federales al Congreso de la Unión", es decir, que la Constitución y el Código Federal regirán los procesos, en tanto se expida el ordenamiento correspondiente; ¿cuál es ese ordenamiento correspondiente? ¿cuál es el espíritu que privó en esas discusiones?, obviamente que el ordenamiento correspondiente era una ley autónoma, una ley distinta al Código Federal Electoral, porque si no, de esa manera hubiera quedado claramente definido en las reformas que aquí se plantearon, y el espíritu que privó en esas discusiones no es congruente, señores diputados, con la iniciativa que nos remite el ejecutivo para completar ese parche que se aprobó en la discusión anterior, con motivo de la Asamblea del Distrito Federal.

Aquí, no solamente hay graves irregularidades en cuanto a la técnica legislativa, de querer encuadrar en un código que no corresponde, una legislación que es totalmente distinta y que es un proceso electoral que solamente incumbe, que solamente compete a los habitantes del Distrito Federal.

Aquí, en esta discusión, hay también razones políticas que el ejecutivo mantiene, el tratar de sostener una legislación conculcatoria, una legislación privativa en cuanto a los derechos de los habitantes del Distrito Federal, y esta Cámara de Diputados se hace partícipe, se hace cómplice de esas actitudes que tratan de mantener minusválidos los derechos de los habitantes del Distrito Federal.

No se quiso un gobernador electo, no se quiso ayuntamientos libres e independientes, y por último, no se optó por un congreso legislativo y se quiso finalmente una Asamblea de Representantes; y ahora, como corolario de toda esta legislación antidemocrática promovida por el ejecutivo, se nos viene con un proyecto, con un parche que va a adicionar simplemente el código Federal Electoral.

Con este criterio no podemos ser congruentes con el mandato que hemos recibido, no solamente de los habitantes del Distrito Federal, no, somos incongruentes con esta representación y obligación que tenemos de restituir a esta capital, a los habitantes del Distrito Federal sus derechos políticos que han sido conculcados durante varias generaciones, no vamos a admitir estos parches al Código Federal Electoral; no los vamos a admitir por conculcatorios, no los vamos a admitir por antidemocráticos, no los vamos a admitir porque sigue privando en el ánimo del Ejecutivo y en el ánimo de quienes suscribieron este dictamen, que el Distrito Federal siga convertido en una ínsula del Ejecutivo Federal, en un organismo que no tiene los derechos reconocidos como los tienen en otras entidades del Distrito Federal.

Por estas dos razones, principalmente por falta de congruencia en el dictamen, por ser un presupuesto de técnica legislativa y por las razones políticas que conculcan los derechos de los habitantes del Distrito Federal, la diputación del Partido Acción Nacional, rechaza este intento del Ejecutivo por mantener una política y una legislación antidemocrática hacia los habitantes del Distrito Federal.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, en pro, el diputado Samuel Quiroz de la Vega.

El C. Samuel Quiroz de la Vega: -Con su autorización señor presidente; compañeros diputados. Tal parece que en su intervención, el señor diputado Altamirano Dimas, ha querido hacer un concentrado de la argumentación que esgrimió la fracción parlamentaria que en este momento representa, cuando en ocasión anterior se discutieron en este recinto, primero las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y posteriormente al ya promulgado Código Federal Electoral, y tal parece que debiera darse un debate, en el que tuvieran que aflorar nuevamente los mismos razonamientos y las mismas argumentaciones que en aquellas ocasiones se hicieron valer. Baste de nuestra parte, de parte de la mayoría del pueblo de México representado en esta Cámara de Diputados, recordarle al señor diputado Altamirano Dimas y a la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, que nos encontramos ante situaciones creadas, y creadas por voluntad de la mayoría de los mexicanos aquí representados.

La argumentación se dio en su momento, la definición se tuvo en su momento y la realidad es que en este momento nos rige una reforma constitucional, y no rige un Código Electoral Federal como reglamentario de aquella.

De tal suerte que yo quisiera hacer algunas referencias a las expresiones aquí vertidas, y cuando se dice que la oposición trata de fundarla en contra del dictamen que estamos discutiendo, en dos razones fundamentales; una de carácter eminentemente de técnica legislativa y jurídica, y otro que se ha nominado un razonamiento de carácter político, yo podría, por la representación que traigo a esta tribuna, decirle al señor diputado Altamirano que el Partido Revolucionario Institucional, que la fracción de nuestro partido no acepta de ninguna manera que exista vicio en la técnica Legislativa que encuadra la iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo Federal, y que encuadra el dictamen que ahora se somete a nuestra consideración.

Tal vez valdría la pena que recordáramos cuál es la estructura que conforma a nuestra nación, tal vez valdría la pena que recordáramos que dentro del sistema federal que hemos escogido los mexicanos como sistema de gobierno, como estructura basada en nuestra Carta Magna y en nuestra Constitución, justamente es el Distrito Federal una de todas las entidades que conforman ese todo que es nuestra Federación, pero que tiene una característica especial: sigue conservando su naturaleza de Distrito Federal y de sede de los poderes federales que constituyen el gobierno que rige a todos los mexicanos; y si bien es cierto que la oposición pretendió erigir al Distrito Federal en un estado más de la Federación, bien es cierto también que esto no se logró, y no se logró porque no respondía esa aspiración a la aspiración mayoritaria del pueblo de México.

Si el Distrito Federal sigue conservando su esencia, su naturaleza de una entidad federal, no vemos por qué se hable de faltas a la técnica legislativa, cuando se pretende que la estructura de la Asamblea de Representantes del propio Distrito Federal, tuviera que considerarse como si el Distrito Federal hubiera cambiado su estructura, su naturaleza y su esencia, cosa que no aconteció.

De tal suerte, que cae por tierra la primera argumentación que aquí se ha esgrimido en contra del dictamen, y ya que el diputado Altamirano Dimas ha dicho que existen razones de naturaleza política para pretender seguir conservando al Distrito Federal, dice él, como un reducto del Poder Público Federal, bueno, a mí me parece que ésta no es una argumentación válida, toda vez que si en esta entidad tiene su asiento el Poder Público Federal, que si es aquí en la capital de la República en donde los tres poderes de la Federación ejercen sus funciones, si es el Distrito Federal la sede de estos tres poderes, no tenemos por qué hablar de que sea un reducto en el que supuestamente el propio gobierno federal trata de socavar, como dice el diputado Altamirano Dimas, los

derechos elementales políticos del pueblo, del propio Distrito Federal.

Si bien se recuerda, Miguel de la Madrid Hurtado, en su campaña política para alcanzar la Presidencia de la República por la voluntad mayoritaria del pueblo de México, realizó una amplísima consulta que trajo como resultado que los procesos electorales tuvieran un perfeccionamiento democrático, bien es cierto también que se ha dado un paso importante, cuando aquí en el Congreso de la Unión, aprobamos reformas constitucionales en ese sentido y un paso más en el progreso democrático cuando nosotros como representantes del pueblo, aprobamos reformas para que esas que fueron constitucionales tuvieran plena vigencia a través de la promulgación de un Código Federal Electoral.

Y ahora, cuando como resultado de esa amplia consulta de quien rige los destinos de México como titular del Poder Ejecutivo Federal, se pretende dar un paso más adelante con la estructuración de una Asamblea de Representantes populares que responde plenamente a la aspiración democrática del Distrito Federal, se nos viene a decir que el Presidente de México con su iniciativa, está pretendiendo conculcar y está pretendiendo hacer nugatorios los derechos democráticos y políticos del pueblo de la capital de la República.

La fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que como mayoritaria representa también la mayoría de los intereses de los habitantes de esta ciudad capital, niega rotunda y categóricamente que esta iniciativa que ahora discutimos, que este dictamen que se ha puesto a consideración de nosotros, sea un paso atrás; por el contrario, responde plena, amplia y satisfactoriamente a las aspiraciones democráticas del pueblo de la capital de la República.

Por eso, vengo a exhortar a ustedes, compañeros diputados, para que su decisión soberana sea en favor del dictamen que estamos discutiendo. El C. Presidente: - Para alusiones personales, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Qué bueno que el diputado Quiroz centró de alguna manera, aunque sin responder, una parte importante de este debate en cuanto al presupuesto de naturaleza legislativa en la que se apoya este dictamen.

El dice, como lo asienta el dictamen, que en razón de la naturaleza jurídica del Distrito Federal como entidad, en la que se asientan los poderes federales, y de ser la asamblea un órgano de representación de los ciudadanos del Distrito Federal, el proceso electoral necesario para su integración es de naturaleza federal, y su regulación no puede corresponder a normas de otra clase; es decir, en síntesis, que por ser el Distrito Federal el asiento de los poderes federales, la legislación que tiene que recaer sobre la asamblea tiene que ser de naturaleza federal.

Le pregunto al diputado Quiroz y a los diputados del partido oficial que suscribieron el dictamen, ¿por qué este criterio no se sigue con la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, o un caso más evidente, con la Ley Orgánica de Tribunales del Fuero Común?; ¿por qué los magistrados del Distrito Federal no son nombrados mediante la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal?; ¿por qué la legislación federal no abarca a estos magistrados del Distrito Federal?

Les pregunto, ¿acaso toda la legislación del Distrito Federal es de naturaleza federal, como tratan ustedes de derivar?, ¿acaso no hay una Ley de Hacienda para el Distrito Federal, una Ley de Hacienda que precisamente aprueba la Cámara de Diputados, el Congreso?, ¿no hay una Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal?, ¿no hay una Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal?, ¿no hay una Ley de Desarrollo Urbano para el Distrito Federal?, ¿no hay una Ley Orgánica de la Procuraduría de Justicia del Distrito Federal?, ¿o una Ley Orgánica del Distrito Federal?

Con el argumento que usted viene a expresar aquí, diputado Quiroz, que porque el Distrito Federal es asiento de los poderes, sería reconocer que no solamente la Asamblea de Representantes estuviera regida por la legislación federal, sino toda la legislación que estuviera dirigida a los habitantes del Distrito Federal, tendría que ser de naturaleza federal y vemos que esto no es así, por lo tanto se echa por tierra el argumento expresado aquí, que por ser sede de los poderes federales, ésa es una razón para que permanezca en el Código Federal Electoral, una legislación que sale de toda forma legislativa que se va a dar en este Congreso.

Por estas razones, no queda suficientemente claro por la comisión ni por el diputado Quiroz, las razones que expresan en la iniciativa de ley, y que esperamos de manera más profunda y de manera más amplia venga aquí a debatir.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Samuel Quiroz, para alusiones personales.

El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Quisiera en esta intervención con su venia,

señor presidente; compañeros diputados, repetir una expresión de mi primera intervención.

Dije que tal vez valdría la pena recordar la estructura que conforma a nuestra nación, a nuestro país, hablé de esa estructura federal de la que resulta que sea justamente la capital de la República, un Distrito Federal y que como consecuencia, la legislación que ahora nos ocupa en etapa de dictamen de una iniciativa, tenga naturaleza federal.

Aquí, el señor diputado Altamirano Dimas me formula una pregunta, me hace un cuestionamiento, me dice que por qué entonces todas aquellas leyes, aquellos dispositivos jurídicos que él ha relacionado en la tribuna, no tienen naturaleza federal, siendo así que regulan al Distrito Federal, sino más bien tienen naturaleza local. Bueno, yo le diría en respuesta, que cada ordenamiento legal, y creo que él lo sabe perfectamente bien, trata de normar una situación específica.

Todos los dispositivos legales que él aquí ha mencionado, son dispositivos que tienden a regular el ejercicio del Poder Público, el ejercicio del gobierno, de los órganos que lo ejercen, de los órganos que lo tienen a su cargo en el Distrito Federal; pero siendo así que la legislación electoral trata de normar, regulará actividades de participación política y electoral de los ciudadanos, tenemos entonces que considerar que esta legislación evidentemente debe tener una naturaleza que responda a nuestra estructura nacional, que como todos sabemos, es una estructura federal.

El C. Pablo Alvarez Padilla (desde su curul): - Para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: - Hasta por cinco minutos, para hechos, tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: Yo creo que el diputado que me acaba de preceder en el uso de la palabra, ha tratado de buscar o de inventar el hilo negro o de inventar el agua tibia; es más sencillo de lo que usted se imagina, señor diputado, el problema que nos estamos planteando esta mañana.

Ya desde que no fue aceptada la constitución de un nuevo estado en el territorio que aún funciona como Distrito Federal, tanto el Ejecutivo como ustedes se han encontrado con un gran problema: Cómo justificar, cómo llevar a cabo todo este tipo de modificaciones que se pretenden hacer, a efecto de que por un lado se manifieste que es necesario un órgano de carácter paralegislativo, por decir algo, no llega a legislativo, pero se compara, se equipara, podría ser un legislativo minusválido.

¿Qué es lo que ocurre con los argumentos que desde aquí han dado? Hay que manejarlos con mucha sinceridad, inclusive ver el artículo 73, de la Constitución en lo que se refiere a atribuciones, a facultades del Congreso de la Unión. Se establece capítulo como facultades del Congreso de la Unión, y uno de los subtítulos son las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y ponen las siguientes, etcétera.

Entonces, hay una falta de técnica no sólo respecto de esta ley, la falta de técnica está desde el principio que constituyeron y aprobaron ustedes, señores de la mayoría relativa, una constitución de Asamblea del Distrito Federal, sin quebrarse mayormente la cabeza y tratando de encontrar un justificante más inteligente para tratar de hacer o realizar una conducta legislativa antitécnica, como lo es el meter la Asamblea del Distrito Federal en un capítulo que ni siquiera le corresponde, como son "facultades del Congreso de la Unión".

El problema de fondo aquí es el que presentaba Gonzalo con mucha atingencia, con mucha precisión. El problema de fondo es otro, no es precisamente éste; el problema de fondo es que si algo se justifica por un lado, ¿por qué no se justifica aplicado en el mismo sentido y bajo las mismas circunstancias? Debía en todo caso procederse como Gonzalo lo ha propuesto. Gracias.

El C. Presidente: -Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Santiago Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente; compañeros diputados; muy brevemente: En sus dos intervenciones anteriores, el diputado Quiroz de la Vega ha dejado establecido uno de los puntos centrales de nuestro dictamen, a saber, que la naturaleza de las normas que deben de regular la elección de los representantes de la Asamblea del Distrito Federal es federal; en segundo término, que la misma se ubica técnicamente dentro del Código Federal Electoral, por ser éste el ordenamiento en el que se regula la elección federal de nuestras autoridades.

La diputación panista, por conducto tanto de Gonzalo Altamirano Dimas como de Pablo Alvarez Padilla, han cuestionado en primer término esta técnica normativa y señalan como ejemplos que aducen como argumento, lo cual ya es discutible, para que hubiese una legislación local el mencionar la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

Señores, aquí sólo enfatizo que se trata de reglamentar los derechos políticos de los habitantes del Distrito Federal; en cuanto a lo segundo, a que se trata de un órgano legislativo minusválido, bastaría

referirnos a los debates tenidos con ocasión de las modificaciones al artículo 73 de la Constitución tenidas en esta misma Cámara, y en las cuales se estableció la naturaleza específica de la asamblea como órgano de participación ciudadana.

Esto es todo lo que respondo al diputado Alvarez Padilla.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Mexicano Socialista, en contra.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente: Permítanos compañeras y compañeros diputados una caracterización general de un dictamen que estamos convencidos no pasará a la historia por su consistencia y menos por su enjundia, reconózcanlo compañeros; en su argumentación, sobre todo contra un proyecto, es pobre ese dictamen.

El dictamen que presenta la comisión dentro de esta misma caracterización general, podemos decir no hace más que repetir los pocos argumentos del Ejecutivo, para remitir la elección de miembros de la asamblea al Código Federal Electoral, ése es el hecho clave y contundente; en todo caso, trata infructuosamente de precisar la argumentación que de manera confusa presentó el Ejecutivo, ése es el caso concreto.

En dos párrafos se propone desechar, intenta desechar de un golpe, sin argumentos válidos, nuestra propuesta de crear una Ley Electoral para el Distrito Federal. La única afirmación de la comisión es "en razón de la naturaleza jurídica del Distrito Federal, el proceso electoral es de naturaleza Federal", no hay más, compañeros.

Esta afirmación simplista, es el único argumento de la comisión que atenta contra la teoría constitucional y contra la lógica jurídica y política, sobre todo política, porque el problema es fundamentalmente político, basado en razones de orden constitucional; además, tergiversa, como lo hizo el Ejecutivo, el contenido de los artículos segundo y quinto transitorios de la reforma al artículo 73 constitucional.

En la lógica del Ejecutivo, de la comisión, la elección de representantes, para ser congruente con sus argumentos, debería hacerse por todos los ciudadanos del país; se deberían integrar y queremos repetirlo, los presupuestos de Egresos e Ingresos del Distrito Federal al Presupuesto Federal; se deberían suprimir todas las leyes específicas del Distrito Federal: Ley Orgánica del Departamento del Distrito Federal y otras; y se debería de suprimir la facultad del Congreso de la Unión para legislar en lo concerniente al Distrito Federal. ¿Para qué mantenerlas, si por la naturaleza del Distrito Federal todo es Federal?, así de peligroso y de incongruente es el argumento que nos presenta la comisión y que quede claro que no estamos insistiendo nuevamente en la discusión sobre si el Distrito Federal es un estado o debe ser un estado de la Federación. Estamos planteando que quede muy claro, que dentro del marco jurídico vigente es posible y es necesario constitucional, jurídica y políticamente, una ley electoral propia para el Distrito Federal; ése es el problema concreto que estamos proponiendo, y venga la refutación, y venga la argumentación a este problema fundamental. Que nos demuestren que no es posible en el marco vigente, la aprobación de una Ley Electoral para el Distrito Federal, porque hasta ahora, compañeras y compañeros diputados, no lo han demostrado.

Vamos a pasar al detalle. Ya la diputación priísta, al aprobar la iniciativa del Ejecutivo que instituyó el órgano de participación ciudadana, como le llamó el mismo Ejecutivo a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con el voto en contra de todos los grupos parlamentarios de oposición, rechazó la iniciativa del Partido Socialista Unificado de México, del Partido Mexicano de los Trabajadores, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, del Partido Acción Nacional y del Partido Demócrata Mexicano, que establecía las bases para erigir al Distrito Federal en Estado de Anáhuac, reconocer los derechos plenos a los ciudadanos para elegir diputados locales y restituir los municipios en esta entidad de la República.

Hoy estamos en presencia, con el dictamen sometido a la consideración de esta soberanía, de un nuevo hecho con que el partido oficial mantiene en pie, contra viento y marea, contra todo derecho, contra todo consenso democrático y voluntad soberana expuesto en múltiples ocasiones del Distrito Federal, una línea de gobierno, la linea de gobierno de la excepción Jurídica y Política del Distrito Federal con relación a las demás Entidades Federativas.

Esto y más consideramos que significa el rechazo a la iniciativa del Partido Mexicano Socialista, de dotar, como es obligación y como es de orden constitucional, al Distrito Federal de una ley electoral para elegir a los integrantes de la asamblea.

Ya ni siquiera, aún en el marco de negarle al Distrito Federal...

El C. César Augusto Santiago Ramírez (desde su curul): -Deseo hacer una interpelación al diputado Terrazas.

El C. Presidente: - Diputado Terrazas, ¿acepta usted una interpelación del diputado Augusto Santiago? No la acepta.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Calma, compañero César Augusto, calme sus inquietudes para después vamos a las interpelaciones y luego a las consideraciones.

El C. Presidente: - Prosiga usted, diputado Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Primero vamos a escuchar las consideraciones, y hay que decir que no carece de congruencia este rechazo, es plenamente congruente; en eso estamos perfectamente de acuerdo, completamente congruente con la decisión del gobierno de Miguel de la Madrid y de la mayoría priísta de esta Cámara de la LIII Legislatura. Es congruente, indiscutible, comprobadamente congruente con la línea de anular todo derecho político para que se ejerzan las facultades de los ciudadanos del Distrito Federal, éste es el problema de fondo.

Compañeras y compañeros, rechaza el dictamen, o sea la mayoría priísta, además del proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal presentado por el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, la mayor parte de las propuestas y modificaciones a la iniciativa del Ejecutivo representada por el proyecto de decreto para adicionar al Código Electoral Federal un Libro Noveno para la elección de los representantes de la Asamblea del Distrito Federal. Hay que reconocer que recoge algunas importantes, de forma menores propuestas de oposición, con una sola preocupación a nuestro juicio, se somete a consideración de esta soberanía el dictamen con un solo objetivo: controlar y someter al arbitrio del partido oficial todo el proceso de elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, ese es el hecho claro.

Como se ve, nada hay de nuevo en esto, todo es igual, no hay aquí política, más política y menos política moderna; hay política a la antigua, política obsoleta, política rechazada por las circunstancias y la realidad que vive nuestro país. Ese es el hecho también contundente, ¿en dónde está lo moderno, en dónde está lo nuevo, en dónde está el responder a las exigencias?; ¿no es acaso el de tener un instrumento para garantizar de todas todas, y para llevar a la práctica a la política del carro completo en el Distrito Federal?

Ahora, ciertamente el Distrito Federal contará con un solo, con el único órgano cuyos miembros serán electos directamente por la ciudadanía; es el único órgano que hay electo directamente por la ciudadanía, un órgano que además está concebido, en este caso la asamblea, como de participación ciudadana en el Distrito Federal, entiéndase bien, en el Distrito Federal, y no como uno de la administración pública Federal, o como un poder de la Federación; ese es el hecho concreto, así está concebida por ley, aprobada por la mayoría de esta Cámara la Asamblea del Distrito Federal, participación ciudadana y no como un órgano del Poder Federal de la administración pública Federal; no es un órgano de la Federación, es un órgano de los ciudadanos del Distrito Federal.

Aquí radica también una de las cuestiones claves, sí señor; en tanto se eligen, en tanto que es órgano de la ciudadanía del Distrito Federal, por las funciones, por el carácter, porque van a decir: La ciudadanía del Distrito Federal elige a los diputados, a los 40 diputados del Distrito Federal, pero la Cámara tiene otras funciones distintas a las de la Asamblea del Distrito Federal.

A nuestro juicio, pese a ésto que resulta muy claro y preciso, se pretende imponer un atentado más contra los derechos ciudadanos del Distrito Federal, al dictaminarse que la elección de miembros de la asamblea se regule por el Código Federal Electoral, por medio de la adición del Libro Noveno; así los representantes de la asamblea serán electos simultáneamente a los diputados Federales de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, bajo la aplicación de las normas relativas al Código Federal Electoral.

Insistimos, no hay más argumento que éste, por más que le busquen, y ahí se queda el dictamen; sus autores han fracasado en sacarle la tarea al gobierno autor de la iniciativa, éste es un fracaso total y lo declaramos de una manera categórica y precisa, y aún así se hace la afirmación en la exposición de motivos del proyecto de decreto, en el sentido de que: "Los nuevos principios de avances de nuestra democracia electoral contenidos en el Código Federal Electoral, como reglas generales, se observarán también en la elección de los miembros de este nuevo órgano representativo. Y aún así se dice que es congruente con los dispositivos constitucionales, así como con las diversas disposiciones referidas a derechos ciudadanos, a los partidos políticos, a las asociaciones políticas nacionales, a los organismos electorales y a lo contencioso electoral y reiteran la voluntad política de acreditar a los ciudadanos del Distrito Federal, normas precisas que garanticen tanto la emisión de su voluntad política, como que asegure el respeto irrestricto a la misma".

Seguramente que no habrá mayor necesidad de comentarios, pero habría que preguntarse ¿que cuestionará la ciudadanía del Distrito Federal, en cuanto a esta afirmación. No es un extremo la cabal desfiguración, la grotesca deformación de la verdad real que contiene el código y el proyecto de decreto sobre el Libro Noveno adicionado, no

es inconcebible que se hable de congruencia con los dispositivos constitucionales de garantía a la emisión de la voluntad política, de asegurar el respeto irrestricto a dicha voluntad política? Está planteado el problema, y seguro lo va a responder con su voto la ciudadanía del Distrito Federal, no tengan duda.

Cuando la verdad real dominante que no refuta en concreto, que no contesta el dictamen sino que elude abiertamente, es que ese único argumento que en caso de tener que aplicarse o que tendrían que aplicarse en el Distrito Federal, las normas relativas a la Federación, falsea de esta manera la letra y el espíritu de los artículos segundo y quinto transitorios aprobados por el Congreso de la Unión, pretendiendo otorgarle definitividad a normas que precisamente regulan una situación transitoria que terminaría hasta en tanto se emitiera el ordenamiento específico para regular la elección de miembros de la asamblea.

Hemos dicho en la exposición de motivos de nuestro proyecto de ley, y ahora lo reafirmamos con más fuerza, que el artículo segundo transitorio de la reforma constitucional citada, efectivamente señala que los representantes a la asamblea serán electos simultáneamente a los diputados Federales que integrarán la LIV Legislatura del Congreso de la Unión.

Esta afirmación, decíamos, se complementa con lo señalado en el artículo quinto transitorio, que establece: "Las elecciones de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se regirán en lo conducente, y hasta en tanto se expida el ordenamiento correspondiente, por las normas que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Federal Electoral contienen para la elección de diputados Federales".

Si interpretamos los dos artículos transitorios, de manera congruente se puede afirmar sin lugar a dudas, que la aplicación del Código Electoral a la elección de representantes, se plantea como una situación transitoria hasta en tanto el Congreso de la Unión emitiera el ordenamiento correspondiente. Esa situación transitoria que se establece en las citadas disposiciones, tiene como consecuencia el mandato al Congreso de la Unión de emitir un ordenamiento específico para regular la elección de representantes.

Por lo anterior, queda claro que no existe base constitucional alguna para convertir en norma definitiva una norma transitoria, pues de haber sido esa la intención del legislador, se debería haber señalado de manera expresa al Código Federal Electoral como marco jurídico para elección de representantes, y sin embargo no fue así.

Hemos dicho también que se ve reforzada esta afirmación con el análisis del objeto que señala el Código Federal Electoral, y por las características mismas del órgano de representación ciudadana que se creó.

El artículo 1o. del Código Federal Electoral, establece que: "Las disposiciones de este código son de orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos, y reglamenta los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales y a la elección ordinaria y extraordinaria de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación", así con toda precisión y de manera contundente, que dice el dictamen, pues no nos dice nada al respecto.

Del hecho anterior se desprende que el objeto del Código Federal Electoral, se circunscribe a las elecciones de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación, por lo que no cabe que dentro de este objeto se aplique o caiga su aplicación a otro tipo de elecciones, como es el caso de la elección de miembros de la asamblea, que no corresponde a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Federación.

Pretender aplicar un ordenamiento legal a un objeto diferente, para que el juez guiado violente la delimitación de ámbitos de validez y competencia de las normas jurídicas señaladas en la Constitución General de la República.

Insistimos, compañeras y compañeros diputados, que la Asamblea de Representantes está concebida en la Constitución como un órgano de representación de los ciudadanos del Distrito Federal, no se considera como un poder de la Federación ni como parte de la administración pública Federal, y por lo tanto la regulación de la elección de sus miembros cae dentro de los supuestos marcados por el artículo 73, fracción VI, primer párrafo, que faculta al Congreso de la Unión para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, por eso es que propusimos el proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal.

A pesar de que no se ha reconocido a nuestra entidad el carácter de estado de la Federación con derechos plenos, el artículo 43 constitucional lo considera como parte integrante de la Federación, es decir, le otorga el rango de entidad federativa, la propia Ley Fundamental delimita las facultades del Congreso de la Unión para legislar específicamente en materia del Distrito Federal, de tal manera que aunque se trata del mismo órgano Legislativo, las leyes que emita tendrán el carácter

de leyes de ámbito Federal y leyes cuyo ámbito de aplicación se restringe a la entidad federativa denominada Distrito Federal.

¿Por qué entonces la comisión no sólo no ha argumentado sobre el particular ese razonamiento del Partido Mexicano Socialista?, ¿no lo consideró posible?, ¿no lo consideró posible desde el punto de vista de la argumentación? Es una cuestión que nosotros nos preguntamos.

Insistimos, compañeras y compañeros diputados, al tratarse de un órgano de representación propio de la entidad federativa y no de los poderes de la Federación o de la administración pública Federal, las normas que emite el Congreso de la Unión para regular las elecciones de miembros de la asamblea, deben estar agrupadas en un ordenamiento específico, aplicable al Distrito Federal, por tratarse de un órgano de representación propia, de los ciudadanos del Distrito Federal, las normas que regularán la elección de sus miembros, así como su inserción en la estructura de gobierno interna, deben estar integrados en ordenamientos propios de la entidad y no como nuevos apéndices de ordenamientos que expresamente tienen un carácter Federal.

Hemos presentado la exigencia de que el Congreso de la Unión emita una Ley Electoral para el Distrito Federal, exigencia plenamente fundada en el texto constitucional. Por el contrario, planteamos y lo afirmamos ahora, no una cuestión de insistencia política, sino un planteamiento que cuestiona a fondo el centralismo y el presidencialismo que domina, prepotente todavía, en el llamado sistema político mexicano.

Nuestra exigencia es en torno al planteamiento fundado en la realidad misma del Distrito Federal, que ya no aguanta más, que es una exigencia del Federalismo y del régimen representativo y republicano, planteado en la Constitución: Avanzar en el régimen democrático del Distrito Federal.

Cómo es posible, válido claramente, ¿por qué es posible?, porque lo es indudablemente en la práctica, que la iniciativa y el dictamen nieguen o ignoren que es lo mismo que el Ejecutivo al remitir y ahora aprobarse en el dictamen la regulación de la elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, hacia el Código Electoral Federal hacia el Código Electoral Federal, ¿cómo es posible negar que con eso se vulnera una vez más la autonomía relativa que esa entidad federativa tiene, por mandato constitucional para regirse por sus propias normas?

Ya no basta entonces, decimos nosotros, con limitar los derechos de los ciudadanos para elegir a sus propios órganos de gobierno; no les basta ya mantener al Distrito Federal como un estado con derechos suspendidos y una situación de excepción jurídica y política, ahora se pasa por encima de las atribuciones del Congreso de la Unión, para legislar en lo relativo al Distrito Federal y nulificar de otro plumazo los derechos de los ciudadanos de nuestra entidad para darse normas que competen a sus propios órganos de representación de la entidad, y que éstos sean como en el caso de la asamblea los órganos de la Federación.

Ahora se le coloca nuevamente al Distrito Federal como un mero apéndice de las elecciones Federales, con la sola finalidad de que un partido político, el partido oficial de hecho, es el que controle el proceso electoral, con lo que viola el articulado constitucional; se atenta contra el principio de proporcionalidad, al negar la integración equitativa de los órganos de representación popular, se atenta contra los principios de imparcialidad y la transparencia en los procesos electorales.

Si a nivel Federal la existencia de mayoría absoluta del Partido Revolucionario Institucional en la Comisión Federal Electoral es cuestionable, en el caso del Distrito Federal es un absurdo cuando el partido oficial, no obstante lo dicho aquí por nuestro compañero diputado Samuel Quiroz, cuando decimos el partido oficial con sólo el 42% de los votos emitidos, es decir, un partido que no representa la mayoría de la ciudadanía, tiene mayoría absoluta en el Comité Electoral del Distrito Federal, ¿cómo es posible que se pueda negar la realidad contundente?

Quisiéramos referirnos a otro aspecto importante, al cual también la comisión y el dictamen de la mayoría, un aspecto que se han pasado muy a la torera, completamente a la torera. Decimos nosotros que por otra parte, se otorgan en la propuesta del Ejecutivo, derechos y prerrogativas específicas a los partidos políticos que intervengan en la elección de representantes, lo cual implica que los partidos políticos de oposición tendrán que utilizar parte de los derechos y prerrogativas que se otorgan para participar en otras elecciones, a fin de propagandizar sus posiciones y propuestas en torno a la Asamblea de Representantes, con lo cual se pretende restringir la influencia y penetración de los planteamientos de la oposición, y por otra parte, se convierte esta campaña electoral en una actividad accesoria de la campaña electoral, o es por razones de crisis económica, o es por carencia de recursos, o es porque nuevamente la crisis ha ido más a fondo y se profundiza. ¿Por qué razón la comisión ha negado la propuesta de los partidos de oposición, de otorgar prerrogativas y recursos para la elección del Distrito Federal?, ¿de

qué manera se justifica?, se justifica acaso con la consideración de que al fin y al cabo esas elecciones son un apéndice de las elecciones federales, ¿qué opina la comisión?, exigimos una respuesta concreta.

Además, la propuesta del Ejecutivo restringe los derechos de los partidos políticos para constituir libremente coaliciones electorales, para la elección de miembros a la asamblea, o en las coaliciones que se permiten, deberán estar comprendidas en los convenios que se realicen a nivel nacional; con esto se elimina la posibilidad de constituir coaliciones específicas para esta elección, lo cual es un derecho de los partidos políticos, y en cambio se impone la obligación a los mismos de que las coaliciones que se constituyan a nivel nacional, contemplen forzosamente la elección de miembros de la asamblea. Es acaso el argumento principal, el de que es un apéndice la elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, ¿a quiénes van a convencer?, ¿qué razón es ésta para negar la proposición de los partidos de oposición, de que se aplique también localmente el derecho a la coalición, el derecho a constituir asociaciones y partidos políticos de carácter local?

Compañeras y compañeros diputados, ésas son las razones por las cuales el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, rechaza el dictamen de la comisión, sostiene los términos de su proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal y va a emitir voto en contra de este dictamen. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Lulio Valenzuela Herrera.

El C. Lulio Valenzuela Herrera: - Con su permiso, señor presidente; señores diputadas y diputados: Después de la intervención del compañero diputado Manuel Terrazas, que en realidad presenta argumentaciones en lo individual, he logrado captar algunas de las que él ha presentado; pero antes de referirme a ellas, quisiera indicar a ustedes que la iniciativa para adicionar el Título Noveno al Código Federal Electoral, tiene el mismo interés que el Código Electoral en su conjunto.

Cuando se discutió aquí y se aprobó el Código Federal Electoral, se habló y se aceptó que éste es un instrumento jurídico para facilitar democráticamente la integración y la constitución de los poderes públicos en este país. A través de este Código Electoral, se preserva el interés de dar expresión real a las decisiones políticas de los ciudadanos del país; se evita la sobrerrepresentación de los partidos y de las organizaciones políticas; se establece como fundamento de la organización del poder público, la corresponsabilidad de partidos políticos en el proceso electoral mexicano; se crean organismos electorales autónomos, que van desde la constitución plural de las casillas electorales, hasta la integración del Tribunal de lo Contencioso Electoral, y este mismo código también fortalece la transparencia y la nitidez en la expresión del voto popular en la conformación de los poderes públicos; se establecen también las formas y los cauces de una legitimación y una auténtica participación popular, estableciendo además los recursos legales adecuados para los ciudadanos y para las organizaciones políticas, en cuanto a las quejas y las impugnaciones en los procesos electorales, y estas características del Código Federal Electoral, subsisten y son el fundamento de esta iniciativa del Título Noveno de esta reforma al Código Federal Electoral.

En esas condiciones y habiendo sido discutido plenamente en esta Cámara la creación de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, podría resultar un tanto ocioso venir a repetir aquí los argumentos y las tesis que ya se aceptaron y que se desecharon otras, en cuanto a la creación de esta nueva institución política que es la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Por eso hoy discutimos este instrumento jurídico, que tiene características de ser adjetivas, porque propenden a facilitar a que los ciudadanos de esta ciudad de México tengan organizaciones, organismos políticos plurales, para que la ciudadanía exprese su voluntad popular al integrar la Asamblea de Representantes.

Se ha dicho ya y lo aceptó la Cámara de Diputados, que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, tendrá facultades reglamentarias de control, de supervisión y de gestoría, y este nuevo título tiende precisamente a que estas facultades de la futura Asamblea de Representantes, se realicen integrándola en la transparencia del voto popular, y representen y funcionen adecuadamente para beneficio de la ciudadanía del Distrito Federal.

Por eso consideramos necesario desechar aquella tesis que se dice en el sentido dé que se anulan los derechos políticos de los ciudadanos; al contrario, en esta iniciativa se facilita la participación ciudadana en la integración y en la elección de los representantes populares.

Esta argumentación del Título Noveno del Código Federal Electoral, sí pasará a la historia, porque consideramos que en el cumplimiento de nuestra representación, en el cumplimiento de la función de diputados Federales, estamos otorgando

a la ciudadanía que nos eligió una institución política capaz de responder a los requerimientos y a los anhelos que la misma ciudadanía nos ha planteado.

Se ha planteado a la ciudadanía el control de las autoridades del Distrito Federal, para que éstas cumplan en lo posible con eficiencia y capacidad en la solución de los problemas urbanos y de servicios municipales; se han planteado a la ciudadanía los canales y los cauces de la participación ciudadana para este control, y se ha planteado a la ciudadanía la solución inmediata a sus problemas de barrio, de colonia y de vecindad, y esta institución de la Asamblea del Distrito Federal, tiende a vincular más estrechamente la voluntad popular con las autoridades que deben cumplir con sus deberes constitucionales de servicios y de participación ciudadana.

En cuanto a los planteamientos que ha venido a hacer aquí el diputado Manuel Terrazas, es necesario recordar lo que establece el artículo 1o. del Código Federal Electoral, en cuanto a que estas disposiciones del código, como él lo observaba, son de carácter público y de observancia general.

Lo importante, reglamenta los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, y lo que intenta reglamentar el Título Noveno, es precisamente el ejercicio de los derechos y obligaciones de los ciudadanos en el Distrito Federal, en lo que toca a la Asamblea de Representantes.

Y consideramos que no es suficiente el argumento relativo a los transitorios segundo y quinto del decreto de reformas al artículo 73 de la Constitución, para desechar la inclusión del Título Noveno en el Código Federal Electoral, porque si bien es cierto que estos transitorios lo establecen, también es cierto que debemos atenernos al artículo 73 constitucional, que establece la obligación y la facultad del Congreso Federal, para legislar en materia del Distrito Federal.

Consideramos que la institución política de la Asamblea del Distrito Federal, como fue discutida y aprobada en su momento, es una institución que responde a los fundamentos sociales, jurídicos y constitucionales de la realidad del sistema federal mexicano; es y se ratifica, es una institución del sistema federal, no se le quita el carácter del Distrito Federal; en su constitución participan los órganos de la Federación a través del Constituyente Permanente, que tiene facultades para modificar la Constitución.

Consideramos que la Asamblea del Distrito Federal, representa un avance en el perfeccionamiento de la democracia del Distrito Federal, y es un cauce adecuado para el control y la participación de la ciudadanía en el Distrito Federal; y este Título Noveno, viene a representar la organización y el cauce para que los ciudadanos del Distrito Federal conformen la representación ciudadana de esta ciudad; organiza los organismos electorales, establece las obligaciones y las facultades del ciudadano del Distrito Federal, para integrar esta representación, y se acoge y se atiene a los lineamientos generales de la Constitución General de la República y del propio Código Electoral.

Por eso consideramos que este Título Noveno, viene a facilitar la operación de la integración de la Asamblea de Representantes; consideramos también que de aprobarse, viene a llenar el vacío para que la expresión de la ciudadanía en la integración de esta institución política sea adecuada, sea fácil y represente en su integración la verdadera voluntad popular. Muchas gracias.

El C. Presidente: -En uso de la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, para alusiones personales y hasta por cinco minutos.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente: Resulta que orientó usted la intervención del compañero diputado, porque finalmente no cumplió lo ofrecido, de que iba al final de su intervención a contestar las interpelaciones.

Pues bien, las vamos a hacer desde aquí, para ver si las contesta después, y si no las contesta pues, compañero, lo consideraremos confesión de parte y relevo de prueba.

Primero. El compañero Lulio Valenzuela, ha hecho una afirmación muy importante, la asamblea es una institución de carácter federal; yo le pregunto consecuentemente, ¿se puede interpretar que la asamblea es un órgano de la administración pública federal?, porque esto cambia las cosas evidentemente, lo sitúa en otro marco y yo creo que hay que ser consecuente, repito, el compañero ha dicho textualmente: es una institución del sistema federal, o sea, es una institución federal, es un órgano de la Federación.

La segunda cuestión que yo quiero preguntarle al compañero Lulio Valenzuela. El ha afirmado que la asamblea debe ser la expresión real que evite la sobrerrepresentación de los partidos políticos, ¿qué quiere decir con esto Lulio?, ¿sobrerrepresentación en qué sentido?; ¿con esto contesta Lulio la afirmación nuestra de que no debe haber en la enmienda o en agregados al Código Federal Electoral, mediante el Libro Noveno, del tipo de Constitución del Comité Local Electoral, que garantiza

la absoluta mayoría para los diputados del Partido Revolucionario Institucional?

Quisiera que me contestara concretamente, ¿que es esto?, ¿no es sobrerrepresentación, teniendo apenas el 42% y difícilmente lo van a mantener?, ¿no acaso se pretende establecer una norma que eleve la representación artificialmente en contra de la realidad y en contra de la voluntad ciudadana del Distrito Federal?, conteste concretamente, compañero diputado Lulio.

Por otra parte, usted dice que se propende a facilitar que la ciudadanía del Distrito Federal tenga organismos políticos de carácter plural y ¿por qué no responde?, en todo caso y le pregunto al compañero Lulio, miembro de la comisión, ¿cuáles son las razones para negar prerrogativas?, ¿cuáles son las razones para negar el derecho de asociación, concretamente? Aunque les parezca lo que les parezca a los compañeros que dan muestras legítimas, fundadas naturalmente de inconformidad por lo dicho, estamos insistiendo en la pregunta, concretamente esas tres preguntas al compañero Lulio Valenzuela, porque él no ha argumentado nada en concreto, absolutamente nada. ¿Qué vino a hacer a esta tribuna?, vino únicamente a repetir la argumentación respecto a la asamblea, no a la manera de elegir los representantes a la asamblea, es lo que ha hecho el compañero Lulio Valenzuela; no discutimos ya lo que significa la asamblea, lo que sirve de vínculo o no entre ciudadanía y autoridades, venimos a discutir la manera de integrar la Asamblea del Distrito Federal, conteste compañero Lulio por favor, si es tan amable.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Francisco Berlín Valenzuela, para hechos, de acuerdo con el 102 y hasta por cinco minutos.

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Es natural que se esté desarrollando esta discusión en torno a un tema que resulta novedoso para el constitucionalismo mexicano. La Asamblea del Distrito Federal, como ustedes lo pueden apreciar, es un organismo nuevo que no tiene precedente dentro de nuestra tradición constitucionalista, lo que ha motivado seguramente muchas reflexiones en los distinguidos juristas y legisladores de esta LIII Legislatura, y desde luego, también algunas confusiones en torno a la naturaleza jurídica de la Asamblea del Distrito Federal.

Para dilucidar este problema, yo diría que no debemos perder de vista, como lo ha dicho el compañero Alvarez Padilla, las facultades que otorga el Artículo 73 constitucional al Congreso de la Unión, para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, de acuerdo a las bases contenidas en la fracción VI; de tal manera, que si el Congreso de la Unión, en última instancia considerara que la naturaleza jurídica de la Asamblea del Distrito Federal, es la de tener un carácter federal, estaríamos ajustándonos a lo establecido en la Constitución General de la República.

Yo quisiera simplemente reflexionar con ustedes, en el sentido de que en una organización como lo es el Distrito Federal, se dan por un lado, características federales y por otro lado, características locales en los órganos de un Distrito Federal.

Debemos recordar que el Distrito Federal se creó fundamentalmente para que sirviera de asiento a los poderes federales; ni el Congreso de la Unión al legislar, ni tampoco el titular del Poder Ejecutivo, cuando lo hace al ejercer el gobierno, se convierten en poderes locales, ya que por su naturaleza, ambos son jurídica y políticamente poderes federales, y por mandato expreso de la Constitución así actúan.

Los órganos Legislativo y Ejecutivo del Distrito Federal por consiguiente, son órganos estrictamente federales, los cuales tienen funciones de tipo local en virtud de que el ámbito espacial al que se circunscribe el Distrito Federal, tiene precisamente una naturaleza local; en el caso del Poder Judicial por ejemplo, encontramos que éste es un órgano local con funciones estrictamente locales, lo cual constituye una excepción a lo que he mencionado.

No debemos soslayar que en el ámbito espacial del Distrito Federal coexisten normas federales por un lado con normas locales, así podemos observar por ejemplo un Código de Comercio que es federal y un Código de Procedimientos Civiles que tienen un naturaleza de carácter local.

La doctrina ha considerado este problema, desde luego no todavía en lo que atañe a la Asamblea del Distrito Federal por ser un organismo nuevo, y ha pensado que en última instancia como lo dice el tratadista Jacinto Falla Viesca, el criterio de distinción constitucional para este problema, consiste en que en el Distrito Federal existan simultáneamente normas del ámbito federal y del ámbito local y órganos de naturaleza federal con funciones locales, y un órgano Poder Judicial de naturaleza local que tiene funciones locales; y concluye este autor, que lo determinante en el Distrito Federal, es la unicidad de los distintos órganos con la dualidad federal y local de sus funciones.

Por consiguiente, yo creo que tanto el Congreso de la Unión, como órgano legislativo federal y órgano legislativo del Distrito Federal, como el Presidente de la República en su carácter de órgano de la Federación y órgano a la vez local del Distrito Federal, poseen unidad en el órgano y dualidad en la función; y desde este punto de vista, yo creo que las funciones que va a desrrollar la Asamblea del Distrito Federal, son funciones que muy bien pueden tener una naturaleza de carácter federal.

Por otro lado, debemos admitir que existen algunas diferencias entre el Distrito Federal y los estados de la Federación, por lo cual no sería tampoco aconsejable una ley electoral para el Distrito Federal, a semejanza de las que tienen las entidades federativas; y una de las principales diferencias es que las entidades federativas tienen autonomía política y pueden darse su propia constitución; en cambio el Distrito Federal no tiene esa autonomía y por consiguiente, no puede darse su propia constitución.

También hay que mencionar que en una entidad federativa hay una legislatura y gobernadores que son electos popularmente, órganos desde luego que son distintos a los órganos federales, mientras que en el Distrito Federal la legislatura y el gobernador son a la vez órganos federales electos, no sólo en el Distrito Federal, sino en toda la República.

Yo creo pues, que el argumento de la naturaleza jurídica de la Asamblea del Distrito Federal, tendrá que irse dilucidando doctrinariamente, en la medida en que los académicos, los estudiosos, los legisladores y los doctrinarios se aboquen al problema de cuál debe ser esta naturaleza; pero quisiera también reflexionar con ustedes, que no debemos perder de vista que el argumento de lo que significa la codificación electoral, hace que esta Legislatura pondere muy bien la inclusión del Libro Noveno dentro del Código Federal Electoral.

En tanto las leyes electorales estuvieron dispersas en un sinnúmero de legislaciones, poco progresó el derecho electoral en México; no es sino en el momento en que empieza a darse este paso tan importante, como es la elaboración de un Código Federal Electoral, cuando se le va dando a las disposiciones electorales unidad, que permiten desde luego su mejor comprensión y más todavía, el entendimiento por parte de la ciudadanía para la práctica de las instituciones y de los procesos electorales.

La ciudadanía exige, y eso debemos de tenerlo en cuenta como legisladores, en este caso electorales, normas electorales simples y claras para su mejor entendimiento y sobre todo para su práctica política, que es lo que está necesitando este país. Nosotros mismos hemos hablado aquí en esta tribuna, de las frecuentes causas de abstencionismo que existen en los procesos electorales en México, y debemos de tratar de combatir esos procesos, haciendo que las disposiciones electorales sean claramente comprendidas por la ciudadanía, no crear más instituciones, más leyes electorales diferentes. Lo que debemos tender como país, es hacia la codificación de las instituciones electorales en México, porque es ahí donde podemos empezar a fortalecer nuestras instituciones electorales y por consiguiente, nuestro desarrollo electoral.

Quisiera de paso, si me es es permitido, contestar al compañero Manuel Terrazas, a quien desde luego felicito muy cordialmente por este esfuerzo tan importante que se ha hecho, con la presentación de una Ley Electoral para el Distrito Federal. Creo que es muy justo tomar en consideración este esfuerzo que está haciendo la LIII Legislatura, que es un esfuerzo de todos, no de unos cuantos, para aportar ideas que permitan precisamente robustecer el sistema electoral en México.

Yo encuentro cosas muy interesantes desde luego, en la presentación de esta idea de una ley electoral para el Distrito Federal; pero no debemos perder de vista, de que lo importante es que exista claridad y que exista un propósito sano.

Habla el compañero Terrazas, de que la asamblea es un órgano del poder público, lo cual es entonces la situación de esta asamblea, si va a ser dependiente del Poder Federal. Yo quisiera simplemente decirle que como órgano del poder público, todo poder dimana del pueblo, y en última instancia, la asamblea es un órgano del pueblo; es el pueblo el que va a integrar y el pueblo precisamente como uno de los elementos fundamentales del Estado, es el que va a dar la orientación que deba tener esta asamblea, de tal manera que como órgano del poder público, será el pueblo el que habrá de...

El C. Presidente: -Señor diputado, ¿acepta usted una interpelación?

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Sí como no.

El C. Presidente: - También la presidencia.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): -¿Me podría indicar, señor diputado, a qué poder queda asignada la Asamblea de Representantes?

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Bueno, es un poder que va a pertenecer por su naturaleza jurídica al Poder Federal, dado que va a estar incluida en un Código Federal Electoral, va a tener una legislación específica.

El C. Presidente: -¿Acepta usted otra interpelación?

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Sí, como no.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, la presidencia también.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - El Congreso de la Unión, del cual esta Cámara forma parte, por ejemplo diputado, ¿para emitir un código de comercio para el Distrito Federal?

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Yo creo que no tiene esas facultades.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -Entonces si no tiene, señor diputado, usted se contradice, no es un poder federal.

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Estamos tratando precisamente de delucidar eso, y la mayoría ha considerado que hay razones para considerar que es un poder federal.

El C. Presidente: - Quedan pendientes algunas cosas que posteriormente abordaremos.

Tiene la palabra el diputado Calderón Tinoco y después para hechos, una vez que pase Manuel Terrazas, el diputado Juan de Dios Castro.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: De alguna manera debemos reconocer, por lo que va en el transcurso del debate y de lo que se desprende de él, que se está fijando la voluntad del gobierno de no darle especificidad a los ciudadanos del Distrito Federal.

Nosotros sostenemos, como lo han hecho ya algunos otros, que en el caso que nos ocupa se trata de la elección de un órgano federal, no se trata de la elección de un órgano federal como se sostiene aquí, pues no se trata de fijar normas para la elección de los integrantes de la Cámara de Diputados o del Senado, sino de un órgano en un ámbito de una entidad federativa como tal, que tiene su esfera propia.

Es el caso, entendemos nosotros, que se están confundiendo como se dice comúnmente la magnesia con la gimnasia, ya de por sí se mutilaron las facultades de la Asamblea de Representantes, porque ésta se la reservó el Congreso General y como también lo reconoció el diputado Berlín Valenzuela; además, está reconociendo el ámbito local; nosotros sabemos que los actos de gobierno ni las leyes mismas del Distrito Federal, de ninguna manera pueden afectar a las de otras entidades, es evidente pues que se trata de actos y leyes estrictamente locales para vivirse en su ámbito.

Una cosa es la denominación formal de la palabra federal, y otra el contenido material de lo federal; en esto consideramos nosotros que está la confusión, y pues bajo esta situación consideramos que se está dando una flagrante invasión a las modestas posibilidades de las tareas jurídico políticas de la Asamblea de Representantes; con esto se le está sometiendo a un corsé asfixiante.

Nosotros creemos que en el fondo, compañeros diputados, se trata de mantener una idea centralista incongruente con los propósitos que ha manifestado constantemente el gobierno, de llevar a cabo una auténtica y real descentralización.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - Con mucho gusto tiene usted la palabra hasta por cinco minutos, para hechos, de acuerdo con el 102, diputado Manuel Terrazas.

Consulte la secretaría a la asamblea, si autoriza a esta presidencia seguir conociendo del debate, puesto que se han llegado a cumplir las 15:05 horas, que de acuerdo con el convenio de las fracciones parlamentarias habría un receso. Consulte si nos autoriza a seguir con el trabajo que nos ocupa.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si autoriza se continúe con los trabajos del debate.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Autorizado, señor presidente.

El C. Presidente: - Prosiga, señor diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente: Primero, yo quiero aclararle a Francisco Berlín Valenzuela que yo nunca dije, nunca me referí a órganos del poder público, porque él hizo una aclaración innecesaria, que todo órgano del poder público emana del pueblo. Yo creo que eso es bien sabido, aunque no siempre aplicado.

Yo me he referido concretamente, repitiendo nuestro planteamiento de la iniciativa, acerca de que se concibe expresamente a la asamblea como un órgano de participación ciudadana en el Distrito Federal, y no como uno de la administración pública federal o como un poder de la Federación, así exactamente.

Pero resulta que aquí se ha hecho una afirmación por el diputado Lulio Valenzuela y por el diputado Francisco Berlín Valenzuela, de que la asamblea es un órgano de la administración pública federal, es un órgano de la Federación.

Compañeros, hay tres poderes de acuerdo con la Constitución, y repetimos, ¿a qué poder pertenece la asamblea, porque no estamos de acuerdo que no se puede definir ahora y que será en el transcurso de la experiencia, lo que vaya a definir o establecer la doctrina al respecto? Preguntamos concretamente: ¿ A qué poder pertenece o debe adjudicarse o ubicarse la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, al Poder Legislativo, al Poder Ejecutivo o al Poder Judicial?

Por otra parte, nosotros queremos señalar algo muy peligroso. El compañero diputado Berlín Valenzuela ha dicho que una de las causas, en este caso no es por supuesto la falta de democracia, sino que es la dispersión, la disgregación de los instrumentos de las legislaciones, de las disposiciones de carácter electoral, y que uno de los factores para avanzar en la legislación que necesita el pueblo de México es agrupar.

Yo pregunto, ¿no hay un atisbo de serio, de grave peligro para el país el que puedan imponerse también, como se ha impuesto al Distrito Federal, un Código Electoral Federal, que no representa avances ni expresión suprema de democracia al resto de las entidades federativas, y que para garantizar el progreso de la legislación electoral vaya a vulnerarse la soberanía de los estados o la relativa autonomía que en otros casos se pudiera en la práctica hacer, para generalizar una sola legislación federal electoral?

Nosotros planteamos este problema como una amenaza y como un riesgo serio; son las cuestiones concretas que nosotros queríamos plantear en esta intervención para hechos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Juan de Dios Castro, para hechos.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Después de la interpelación que me permití formular al señor diputado Francisco Berlín Valenzuela y su respuesta, si los señores miembros de la comisión avalan la respuesta del señor diputado Berlín Valenzuela, evidentemente que el contenido de la argumentación cae por su propio peso.

Dice en la exposición de motivos y en el razonamiento del dictamen, dice "así resulte redundante, hay que señalar que no se trata en el caso a las elecciones, a la Asamblea en el Distrito Federal de un proceso electoral local; entendiendo éste en el aspecto jurídico, sino que es una elección federal que debe normarse por el ordenamiento correspondiente a tal naturaleza del proceso legislativo."

Si ustedes, señores diputados, cambiaran este párrafo por exactamente lo contrario, le quitarían un gravísimo error al razonamiento que hace la comisión en el dictamen.

Miren ustedes, no es verdad, como dice el diputado Berlín Valenzuela, que la Asamblea legislativa sea un poder federal; eso no es verdad, ni es verdad tampoco, como dice Berlín Valenzuela, que este Congreso en plenitud de facultades podría darle carácter de federal a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. ¿Por qué motivos, por qué razones?, porque para ello el señor diputado Berlín Valenzuela, tendría que cambiar el artículo 49 de la Constitución General de la República.

El artículo 49 dice que: "El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial".

¿Podemos decir que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal forma parte del Poder Legislativo Federal, o del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial? Entonces este Congreso, esta Cámara con la Cámara de Senadores no podría en una ley ordinaria darle a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal el carácter de poder federal, por el solo hecho de que así lo estableciera en la legislación ordinaria; tendría que haberse remitido al Constituyente Permanente por conducto de nosotros, una iniciativa de reformas al artículo 51 de la Constitución.

Por eso la pregunta de Terrazas que reiterada, repetida constantemente, pues no ha sido contestada ni por Lulio Valenzuela ni por Francisco Berlín Valenzuela. ¿A qué poder, decía Terrazas,

pertenece la Asamblea de Representantes del Distrito Federal?

El problema, señoras y señores diputados, es algo más profundo. Miren ustedes, si tuviéramos la Constitución de 1824, ésa, la Constitución de 1824, le daba facultades al Congreso de la Unión, exactamente iguales a las de un congreso local, a tal grado, que tenía el Distrito Federal en la Constitución de 1824 una plena autonomía para determinarse.

Si estuviera vigente la Constitución de 1824, que le daba al Congreso de la Unión, facultades para legislar para el Distrito Federal en los mismos términos de los congresos locales, el Distrito Federal tendría autonomía legislativa y podría integrar con plena autonomía la estructura de los demás poderes, de un poder ejecutivo, de un poder judicial, otorgándole todas las facultades en una constitución local que pudiera expedir para ese efecto.

Pero la Constitución de 1857 y la de 1917 redujeron esa capacidad legislativa del Poder Legislativo Federal para el Distrito Federal, pero fíjese bien, doctor Berlín Valenzuela, cuando al Poder Legislativo se le otorgan facultades en la fracción VI del artículo 73, que es el argumento de Oñate y el argumento de Francisco Berlín Valenzuela, las tiene con las mismas limitaciones que tienen los congresos de los estados.

Por eso mi pregunta aparentemente inocente, que no tenía ninguna relación con el Código Federal Electoral, yo le pregunté a Francisco Berlín Valenzuela, dígame, ¿el Congreso de la Unión, tiene facultades para expedir un Código de Comercio para el Distrito Federal?, y tuvo que contestar correctamente Berlín Valenzuela, no, no las tiene, ¿y no las tiene, saben por qué?, porque la fracción X del artículo 73 otorga al Congreso de la Unión, facultades para legislar en materia de comercio, y por ello los estados no pueden emitir códigos de comercio para los estados, porque es una facultad exclusiva del Congreso Federal.

Entonces, cuando el Congreso Federal legisla en el Distrito Federal, lo está haciendo, doctor Berlín Valenzuela, en el ámbito local, por eso sí tiene facultades para emitir un código penal, y tiene facultades una ley de hacienda del Distrito Federal; entonces las elecciones no son de carácter federal, como dice aquí el dictamen es una elección local, y claro, el Congreso legisla, regula, emite la ley, nada impide que emitiera una ley como Congreso que somos para el Distrito Federal, nada lo impide para regular la sola elección de Representantes del Distrito Federal.

Pero se torció la técnica legislativa, y se equiparó esa ley a una ley federal como es el Código Federal Electoral, tan fácil que hubiera sido que hubieran remitido a este Congreso una ley específica para regular específicamente ese aspecto de la elecciones de representantes del Distrito Federal.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Santiago Camarena.

El C. Santiago Camarena Flores: -Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Es una muy antigua disquisición Jurídica la que en este momento se está planteando, y no me refiero en este preciso instante a lo aseverado por el señor diputado Castro, sino a lo dicho por el diputado Terrazas.

Este órgano, no tenemos que verlo desde el punto de vista estricto, y perdónenme la palabra, de cajones, Ejecutivo, Judicial, Legislativo, sino que tenemos que ir un poco más allá, tenemos que ir al entendimiento de lo que es la naturaleza específica del gobierno.

Este órgano, la Asamblea de Representantes del Distrito Federal es un órgano, en mi opinión sui generis, lo cual no constituye en el derecho mexicano positivo, ni siquiera en el vigente, una novedad; existen a la fecha muchos organismos de esa misma naturaleza, cito como ejemplos la Comisión de Salarios Mínimos, la Comisión Federal Electoral y no hay la disquisición de, ¿qué clase de órgano es?

El derecho moderno ha comprendido esto, desde hace muchos años y ha resuelto la añeja disputa de juristas, en el sentido muy claro de que los órganos pueden crearse atentos a sus funciones formales y materiales.

En el caso, en el artículo 346, tengo entendido que están resueltas, establecidas en el caso de ser aprobadas, las funciones de la Asamblea.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra para alusiones personales, hasta por cinco minutos de acuerdo con el 102, diputado Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeros diputados: El decir que como uno de los miembros integrantes de uno de los cajones de la Federación, pues la verdad es que no nos quedaría mucho para agregar en esta serie de rectificaciones de hechos, porque vendrán otras intervenciones para el fondo del problema; simplemente decir pues ante las argumentaciones de este tipo, mejor que ahí muera, compañeros, el problema; pero por otro lado, vamos a hacerle

una pregunta a los compañeros que vengan en seguida.

El C. César Augusto Santiago Ramírez (desde su curul):- Una interpelación.

El C. Presidente: - Compañero Terrazas, le están haciendo una interpelación, ¿la acepta?.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Que calme sus ansias de novillero.

El C. Presidente: -No la acepta, Diputado César Augusto.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Mejor para hacer lo mismo que hacen algunos compañeros, mejor para después, no para el final. Simplemente preguntar, ¿Por qué los sui generis, por qué lo novedoso no hace posible, de acuerdo con lo demostrado aquí por el diputado Castro plenamente, legislar específicamente para los sui generis, para lo novedoso, para en este caso lo local?, ¿por qué no? Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: Yo creo que como siempre, existen límites de los conocimientos que todos podamos tener sobre las materias y resulta válido e importante el acudir a tratadistas que puedan darnos algunas luz sobre el asunto que tratamos.

Tengo aquí frente a mí el texto de Miguel Acosta Romero, actual integrante del Tribunal de lo Contencioso Electoral, el título es "Teoría General del Derecho Administrativo", y quisiera leer y comentar con ustedes algún párrafo del libro en lo que se refiere a la personalidad jurídica de Distrito Federal.

Yo creo que el que muchos de ustedes, a pesar de ser del Distrito Federal, no le tengan en lo político el amor que se requiriera para poder considerarlo como un ente tan importante, digno de tener su propia ley independiente, desglosada de lo que es el Código Federal Electoral, implica por lo menos su atención en la lectura de estos párrafos.

Se ha suscitado la duda de si el Distrito Federal tiene o no personalidad jurídica y hasta ahora no hay unidad en la doctrina, en la legislación y en la práctica administrativa y judicial sobre el particular.

Desde su punto de vista, dice Acosta Romero, sí se trata de una entidad federativa, el Distrito Federal como tal debe tener personalidad jurídica propia ya que tiene territorio, población, poderes que ejercen su gobierno y un orden jurídico que regula éste.

En este orden de ideas, podría decirse que confirma este criterio el que el Distrito Federal tenga régimen patrimonial, presupuestario y financiero, también independientemente de la Federación; en este sentido, se orienta una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dictada el 2 de enero de 1965, en el amparo número 3675 legible en el tomo 101, página nueve del "Semanario Judicial" de la Federación, que dice:

"El Distrito Federal queda asimilado en cuanto a su régimen interior a las entidades que integran la Federación, constituyendo una entidad distinta de la propia Federación".

Si únicamente se considera al Departamento del Distrito Federal como unidad administrativa centralizada, dependiente del Poder Ejecutivo, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, no tendría personalidad jurídica propia, porque sus actos serían los de una dependencia del Poder Ejecutivo y por lo tanto, se consideraría que no tiene autonomía política ni administrativa, según tesis sustentada también por la suprema Corte de Justicia de la Nación, en la competencia número 30/954, fallada el 9 de febrero de 1955, por el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ejecutoria, etcétera, cita ejecutoria.

Yo quisiera preguntarles a ustedes, compañeros, tratando de equiparar esta situación a las de carácter fiscal y financiero, ¿por qué no ser el Presupuesto del Distrito Federa, un apéndice del Presupuesto de la Federación?, ¿por qué no hacer de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, un apéndice también de la Ley de Ingresos de la Federación? Yo creo que el asunto ya de por sí tiene una importancia tal, de que no podemos sacudirnos y mediante un dispositivo que diga que en todo lo que no contravenga lo dispuesto expresamente, se aplicará supletoriamente el Código Federal Electoral, ya salvamos la situación.

Yo creo que los diputados del Partido Revolucionario Institucional, los diputados de la oposición que hemos participado en este debate, si nos serenamos un poco, si renunciamos un poquito a ese prurito de querer ganarlas de todas todas, si reflexionamos con cordura, concluiremos en lo mismo, que sí son tan importantes nuestros compañeros conciudadanos del Distrito Federal.

El C. Presidente: - Diputado Alvarez Padilla, ¿acepta usted una interpelación del diputado Samuel Quiroz?

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Si me permite terminar el desarrollo de la idea, inmediatamente.

El C. Presidente: - Una vez que termine, Adelante diputado.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - De manera que esta situación no permitiría, les digo, catalogar, calificar y conceder la plenitud de los derechos que tienen nuestros conciudadanos del Distrito Federal y ser respetados en sus derechos, equivaldría a estar más conscientes de sus obligaciones.

El C. Presidente: - En uso de la palabra el diputado..., perdón, para hechos hasta por cinco minutos, el diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con autorización de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: Parece sano que no vayan postergándose las respuestas a las argumentaciones que se van presentando en este debate.

El diputado Camarena en su intervención, hizo algunas aseveraciones que requieren de una puntual respuesta. El vino a asimilar la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, con la Comisión de Salarios Mínimos o con la Comisión Federal Electoral, y a declarar que estamos en presencia de una institución sui generis. Veamos cada uno de estos aspectos:

Primera de ellas: la equiparación con la Comisión de Salarios Mínimos. Señores diputados, la Comisión de Salarios Mínimos, no ejerce poder de imperio, precisamente la facultad de imperio son las características de un poder; la Comisión de Salarios Mínimos hace recomendaciones y emite opiniones.

La Comisión Federal Electoral. En ella participan dos poderes federales, con comisionados y representantes: el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, pero el alcance de las disposiciones de la Comisión Federal Electoral, son para todo el territorio nacional, abarcan a todo el país; ejerce facultades de imperio sobre todo el territorio nacional, por lo tanto, es un organismo de carácter federal, y la Asamblea de Representantes es sui generis, nos dice el diputado Camarena.

Pero precisamente en el artículo 366, que se propone incluye las facultades que se le asignan a la comisión, a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y dice: "La Asamblea es un órgano de representación ciudadana, dotado de autonomía y con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos". Esto es, dotado de imperio por lo tanto con facultades de poder. Y se diferencia así de la Comisión de los Salarios Mínimos y con vigencia

exclusivamente para el Distrito Federal, y se diferencia así de la Comisión Federal Electoral, que tiene vigencia para todo el territorio y es sui generis, señores diputados de la mayoría, porque se ha negado y han creado esta instancia de excepción, esta institución excepcional con dificultades hasta para su definición y su enmarcación, y ¿a qué poder pertenece? Simple y sencillamente porque se ha negado a darle el tratamiento al Distrito Federal que merece una entidad en la que los ciudadanos deben ejercer a plenitud sus derechos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado César Augusto Santiago.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: De manera insistente traté de que en las intervenciones del diputado Terrazas me dieran la oportunidad de aclarar un poco este debate, pero con los últimos acontecimientos en esta tribuna, concretamente la última intervención que más me parecía que iba a rectificar hechos al compañero del Partido Acción Nacional, que había hecho uso de la palabra anteriormente, porque en realidad el texto que leyó pues yo no le encontré mayor relevancia para el efecto que estamos debatiendo.

Yo quisiera decir lo siguiente, lo que ha dicho el diputado Camarena me parece que es de la mayor sensatez; no estamos ante una discusión en el que queremos regresar a los planteamientos iniciales en materia de derecho constitucional; es decir, cuando en 1824 se planteó en los albores del desarrollo constitucional como organizamos el gobierno, obviamente que por la influencia constitucional del momento y a una necesidad imperiosa o ser alguna cosa similar en México, y de ahí el establecimiento preciso de tres poderes, con una serie de funciones y con un ámbito material y formal de validez.

Pero, ¿qué ha pasado, compañeros diputados, después de 1824?, ha pasado que el país ha tenido una transformación en todos los órdenes de su vida y que naturalmente esta transformación en los ordenes de su vida política tenían que tener un reflejo en la vida constitucional del país, y por eso en el desarrollo de la práctica y la teoría constitucional, se han creado instituciones, instituciones federales que tienen, como también ya se explicó en la tribuna, dualidad de funciones, formalmente pertenecen a un poder y materialmente realizan funciones de otro .

Basta repasar las facultades de la Cámara de Diputados, para ver que la Cámara de Diputados tiene algunas atribuciones, como aquellas que se refieren al presupuesto, que no necesariamente son de orden legislativo, y no por eso vamos a decir que la Cámara de Diputados en ese contexto es o pertenece al Poder Ejecutivo, porque esto llevaría al extremo la definición y la división de los poderes que establece la Constitución.

Lo que ha quedado claro es que se trata de funciones de carácter federal que se atribuye a organismos, que por la naturaleza social prevaleciente en un momento dado, se han creado dentro del orden jurídico establecido. No se trata de hacer una comparación y que me vengan a decir aquí, bueno, es que está comparando la Asamblea del Distrito Federal con la Comisión de Salarios Mínimos; no, se trata de darlo como una explicación de una institución federal creada, que tiene unas funciones de manera específica determinadas por la ley.

Y en esa tesitura, también quisiera recordarles, compañeros diputados, que hay una institución muy vieja que es el municipio, que está regulada por el artículo 115 constitucional, que yo pienso, señores diputados, que vamos a encontrar una gran dificultad para decir ahorita en cuál de los tres poderes la ubicamos, y no por esto vamos a decir que la institución del municipio libre es una institución que es inconstitucional o que no tiene una trayectoria histórica y constitucional acertada.

El origen de esta discusión es muy clara, hay un artículo transitorio que prevé que para efecto de la elección de los representantes a la Asamblea de Representantes, se requiere de un ordenamiento; al establecer de un ordenamiento, no necesariamente, y como lo dice el dictamen muy bien, se está refiriendo a una ley especial, porque aquí concluyo con la pregunta que reiteradamente le he querido hacer al diputado Terrazas.

¿En qué ámbito material ubica su proyecto de ley?, ¿es una Ley Federal? o ¿es una ley local? Porque si es una ley local, pues vamos a encontrar una gran dificultad para justificarla. Eso es todo.

El C. Presidente: - Para hechos, se inscribió primero Pablo Alvarez Padilla e inmediatamente después, Juan de Dios Castro.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: El hecho de que nuestro compañero, el diputado César Augusto, no comprenda los argumentos que aquí se dan, no es tanto imputable a los argumentos en sí o a quien proporciona los argumentos, sino a su actitud de hostilidad que lejos de, en una actitud abierta, comprensiva, valorarlos, está buscando la manera de contestarlos, pero de una manera facciosa, de una manera limitada.

Yo creo que el asunto está muy claramente establecido aquí, sin hacer alusiones al municipio y a su historia, simplemente basándonos a los textos vigentes, el asunto está muy claro. Están proponiendo ustedes una adición de un libro noveno a la Ley Federal Electoral y nosotros estamos proponiendo, nosotros estamos de acuerdo en que esta Ley Electoral que regula la Asamblea del Distrito Federal, sea en un apartado distinto, en un libro distinto; hasta por criterio económico, compañeros, ¿qué van a hacer en los estados de Yucatán, de Quintana Roo, de Baja California con 30 ó 40 hojas de más que les van a mandar en un Código Federal Electoral que para nada les sirve?, de manera que hasta económicamente ahórrense el gasto. Gracias.

El C. Presidente: - Para alusiones personales, el diputado Manuel Terrazas.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente: Dispensen ustedes, pero esa insistente pregunta que trataba de hacerme el compañero César Augusto Santiago y me la ha hecho ahora, pues yo quisiera contestarla. La contestamos desde que presentamos el proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal, claramente la contestamos en mi intervención sobre el carácter general del dictamen en esta etapa de la discusión y la hemos contestado claramente en las varias ocasiones que tuvimos necesidad, a nuestro juicio, naturalmente, de abordar esta tribuna.

El Código Electoral Federal, ubica la elección de diputados federales y Presidente de la República en el ámbito federal, claramente. Nosotros ubicamos la elección de representantes de la Asamblea del Distrito Federal en el ámbito local, claramente lo hemos dicho, está en nuestra argumentación, la Asamblea es para el Distrito Federal, tiene un ámbito local para esta entidad federativa, como las leyes electorales en los estados lo tienen para los estados locales; en este caso, ubicándolo en la peculiaridad y en el estado de suspensión de determinados derechos de restricción, ubicamos nuestra ley, nuestro proyecto de ley en el ámbito local.

Esta pregunta me la hizo el compañero César Augusto Santiago, y se la respondo estrictamente así.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Juan de Dios Castro hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: A mí me extrañó la última pregunta del compañero César Augusto Santiago Ramírez, ¿en qué ámbito material?, dijo él, en el ámbito local o en el ámbito federal se ubica; eso no tiene nada que ver con el ámbito material.

Hay facultades formalmente legislativas y materialmente administrativas; hay facultades, órganos y poderes formalmente legislativos, que materialmente realizan actividades de tipo administrativo.

Desde el principio estaba planteada mal la pregunta, pero nosotros seguimos insistiendo en el hecho de que si el Congreso de la Unión expide una legislación para regular la integración de la asamblea de Representantes del Distrito Federal, ésta de ninguna manera puede ser un órgano o una institución, como quieran llamarle, de naturaleza federal de ninguna manera.

Díganme, dentro de las facultades de la Asamblea, si existe alguna que pueda tener vigencia de carácter federal por cuanto al ámbito espacial de validez; eso sí, ámbito espacial de validez, que era el término que le faltó a César Augusto Santiago, ninguna.

Todas las facultades de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal por cuanto al ámbito espacial de validez, corresponden al Distrito Federal únicamente; nosotros seguimos insistiendo que se torció la técnica legislativa, que debió enviarse una ley para el Distrito Federal, y no encuadrar el capítulo dentro del Código Federal Electoral.

Miren ustedes, esta dualidad de funciones del Congreso, queda de manifiesto con muchísimos ejemplos, yo les voy a dar uno: El Congreso de la Unión expide leyes de tipo federal, es un Poder Federal, pero cuando emite leyes de tipo local, entonces tenemos una legislación de carácter local y está ejercitando funciones de carácter local, similares a la de los congresos de las entidades federativas, con las limitaciones que ya señalé que quedaron plasmadas en la Constitución de 1857 y en la Constitución de 1917.

En materia reglamentaria tenemos lo mismo por cuanto al Poder Ejecutivo; el Poder Ejecutivo puede emitir reglamentos de tipo federal y reglamentos de tipo local, por ejemplo, tenemos un Reglamento de Juegos; para el Distrito ya no hay territorios, pero en su momento fue para el Distrito y Territorios Federales, pero también tenemos una Ley Federal de Juegos y Sorteos.

Entonces, señoras y señores, no es verdad, como equivocada y erróneamente consta en el dictamen, y que no sé por qué insistentemente la comisión persiste en afirmar reiteradamente lo mismo no es verdad que la elección de la Asamblea del Distrito Federal, sea una elección federal, no es verdad, no es verdad, que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, sea una institución de carácter federal, es una institución de carácter local.

Decían, bueno y ¿en qué poder ubican al municipio libre?, bueno pues eso es elemental, desde antaño se indica, el municipio es la base de la organización política y administrativa de los estados de la Federación; sería absurdo decir que el municipio pertenece a algunos de los poderes federales, eso es evidente.

Entonces, lo que no podemos aceptar es que se nos venga a decir que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, es una institución de carácter federal; bueno, pero ¿por qué?, ¿nada más porque la regula una ley que desde el punto de vista del Ejecutivo, la mandó para incorporarse al Código Federal Electoral?, ¿qué el Código Federal Electoral en ese artículo 9o., a pesar de ser una legislación federal no podía regular aspectos locales? Lo ideal sería que hubiera mandado una legislación electoral específica para el Distrito Federal.

El mantener la misma postura, y que conste en el razonamiento de la comisión, que la Asamblea es institución federal y que la elección es una elección federal, es desde todo punto de vista absurdo Gracias. (Aplausos.)

El C. César Augusto Santiago Ramírez (Desde su curul): - Señor presidente, para alusiones a los últimos tres oradores.

El C. Presidente: - Tiene usted el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, para responder alusiones personales de acuerdo con el artículo 102.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: -Señor presidente; compañeros diputados: Yo en estos debates, en una segunda intervención, ya viene uno con algunos prejuicios de entrada, por que resulta que cuando un diputado del Partido Revolucionario Institucional, viene aquí a hacer algunas argumentaciones, que me parecen válidas, ¿por qué no?, uno corre el riesgo, por un lado, de que le digan con argumentos facciosos y con falta de congruencia y con estos adjetivos que a mí definitivamente no me gusta usar, y luego acto seguido se me corrige hasta que no supe preguntar. Bueno, caray, yo pienso que esto es un exceso, Bueno, caray, yo pienso que esto es un exceso, yo hice una pregunta que pretendo justificar ahora el porqué, y yo pido indulgencia a la

asamblea, para cuando menos nos dejen la libertad de poder preguntar a nuestro antojo, ¿verdad?

El tema central, insisto, es en esclarecer si esto, el dictamen que justifica una iniciativa del Ejecutivo, legitime el que la elección de representantes sea de carácter federal, y por lo mismo sujeto a las disposiciones de un ordenamiento federal.

Yo hice dos veces la pregunta, yo hice dos veces el intento de hacer esta pregunta al diputado Terrazas, porque me parece que es el punto central de la discusión; en el momento en que aceptemos que la creación de la Asamblea de Representantes y su normatividad no son federales, vamos a pasar muchos aprietos para después poder explicar muchas de las creaciones que competen a la Cámara de Diputados, porque lo que falta decir es que hay una disposición constitucional, que es el artículo 73, que de alguna manera ya se ha citado, en que voy a leerlo rápidamente: "El Congreso tiene facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes...".

Entonces, aquí no hay mucha tela de donde cortar para darnos una clase de derecho constitucional, sobre si cuales son las facultades del ámbito especial de validez. Yo quise obviar esa discusión de que si es del ámbito espacial de validez, el ámbito temporal y el ámbito material, porque me parecen chocantes estas referencias a estas expresiones de los cursos de derecho constitucional, para concretamente a lo que dice el dispositivo constitucional en cita:

Si el Congreso tiene facultad para legislar en materia del Distrito Federal, obviamente que sus disposiciones son de naturaleza federal, y el propio Congreso en ejercicio de esta facultad creó una institución que no podrá ser de otra manera más que una institución de carácter federal, yo pienso que esto sin tantas lucubraciones es muy claro de entender. Eso es todo.

El C. Presidente: - Para alusiones personales, hasta por cinco minutos, el diputado Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Yo niego la libertad ilimitada del señor diputado para preguntar si quiere que le contesten, porque si quiere que le contesten, perdóneme, pero tiene que preguntar bien; ahora que si usted quiere preguntar sin que le contesten, puede preguntar como usted quiera.

No es lo mismo, y le repito y le reitero mi argumentación, y no es de derecho constitucional, es de introducción al estudio del derecho. Han visto material de validez han visto temporal, han visto espacial, no tienen exclusivamente que ver con el derecho constitucional sino con todas las normas, cualquiera que sea la rama del derecho a las que éste se refiere, y si usted habla de ámbito material de validez para establecer el ámbito federal y el ámbito local, señor diputado, perdóneme pero no se refiere al ámbito material de validez, se refiere al ámbito espacial de validez que es el tema del debate, o sea el espacio en que va a tener vigencia la ley.

Niego definitivamente por absurdo, su argumento de que porque la fracción VI le confiera al Congreso de la Unión, facultades para legislar en materia federal, aceptar su argumento de que todas estas leyes son federales, sería tanto como decir que las leyes que rigen en el Distrito Federal tienen un ámbito espacial de validez para toda la República.

Mire usted, porque todas las leyes dicen, ejemplo: Ley de Indulto para los Reos de los Fueros Militar Federal y del Orden Común del Distrito y Territorios Federales; entonces la legislación para el Distrito Federal no es legislación del orden común, según usted es legislación federal. Gracias.

El C. Jesús Murillo Karam (desde su curul): - Señor diputado, ¿me permite una interpelación?

El C. Presidente: - Si la acepta el señor diputado, esta presidencia la autoriza.

El C. Jesús Murillo Karam (desde su curul): - ¿Quién legisló lo relativo al Código Penal del Distrito Federal?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - El Congreso de la Unión, pero le voy a contestar, momento diputado, no quiera confundirse, ¿sabe por qué?, porque es legislación local; por la misma razón no sé si usted estaba aquí cuando le hice la interpelación a Francisco Berlín Valenzuela, cuando le dije: el Congreso de la Unión no tiene facultades para emitir un Código de Comercio para el Distrito Federal, porque es una facultad sólo para el Congreso Federal, en la fracción X del artículo 73. En cambio, el Código Penal para el Distrito Federal es una legislación que en lo que se refiere al Distrito Federal, es de carácter local.

Más todavía, las disposiciones contenidas en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y se va a venir un debate en lo particular, yo no sé si la comisión lo haya aceptado; cuando el cómputo de los votos lo haga, decía el proyecto

inicial, si el Distrito Federal fuera cabecera de circunscripción, y si no lo es, si fuera Tlaxcala, o Puebla, lo haría la comisión local de Tlaxcala o de Puebla, lo que sería absurdo para computar votos de Asamblea de Representantes del Distrito Federal; y la comisión aceptó el cambio, ¿sabe por qué diputado?, porque es legislación local, y si es legislación local, tiene vigencia únicamente en el ámbito espacial del Distrito Federal. De otra suerte, la comisión se hubiera mantenido en sus 13 y que Puebla o Tlaxcala también computaran los votos de los representantes del Distrito Federal.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Alejandro Gascón Mercado, para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: La mayoría de los que estamos interviniendo no somos del Distrito Federal, esto ya de por sí es una desgracia; lo ideal sería que los asuntos relacionados con los habitantes del Distrito Federal, pues los discutieran los del Distrito Federal, pero ya que están en esa imposibilidad, habría que reflexionar sobre algunos de sus problemas, los que no somos habitantes permanentes de esta ciudad.

Va a haber una Asamblea de Representantes del Distrito Federal, y a mí me impactó prácticamente el grito de, ¿a qué poder pertenece esta Asamblea? Si todavía no es claro eso para algunos diputados, quiere decir que eso está muy confuso de veras; yo creo que pertenece al Poder de la Federación, particularmente al Poder Ejecutivo, y de manera más directa al Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Ya las cuestiones de hermenéutica jurídica que se han dado aquí, pues son más complicadas, no es para todos los mortales, pero en el plan de la lógica, los hechos están así; una Asamblea de Representantes que no puede legislar, pues no puede pertenecer al Poder Legislativo. Solamente puede emitir en la práctica reglamentos que se desprenden de la actividad del Poder Ejecutivo, pues a él pertenece.

Aquí se ha reconocido que es el Congreso de la Unión el que legisla para el Distrito Federal, entonces no tiene él, puede ser una Asamblea de Representantes para muchas cosas, entre ellas para cuestiones reglamentarias que ya estaban consideradas en el pasado, como se ha afirmado muchas veces, y así seguirán las cosas.

Pero, ¿cuál es la diferencia entre esta Asamblea de Representantes y los congresos locales?, ninguna.

Los congresos locales y esta Asamblea de Representantes tienen las mismas funciones y en la práctica pertenecen al Poder Ejecutivo también.

Se quejan de que no pueden registrar partidos locales aquí en el Distrito Federal, tampoco en los estados de la República se pueden registrar partidos locales y algunos afirman, que registrar partidos locales sería un atentado al Pacto Federal, imagínense ustedes qué majadería, precisamente el atentado al Pacto Federal consiste en no permitir el registro de partidos locales, atentando contra la supuesta soberanía de los estados.

Se está creando un clima de verdadera chocantería en relación con el Distrito Federal y la provincia, que si son muy antipáticos los del Distrito Federal o simpáticos son los de la provincia, que si son tratables, que si no intratables, una serie de tonterías que están difundiendo organizadamente, como para ignorar la lucha de clases.

¿Qué el problema no es, si los habitantes del Distrito Federal tienen o no derechos? El problema es que están enfrentados los trabajadores del Distrito Federal y de todo México contra una burguesía voraz, irracional, insaciable, que todo lo deforma dentro y fuera del aparato del Estado.

El otro día estuvo aquí el Jefe del Departamento y daba argumentos, yo creo que de buena fe; a mí la figura pueblerina del jefe del Departamento no me hace desconfiar, pero decía cuando nosotros llegamos, aquí los policías ganaban 18 mil pesos, ahora ganan 250 mil al mes; yo rápidamente hice la reconversión en dólares para estar en la realidad. Cuando llegó el jefe del Departamento los policías ganaban 250 dólares y ahora ganan 125 dólares y los metemos a 2 mil pesos por dólar.

Bueno, están ganando la mitad, esto pasa en todo; pero si hacemos un examen de a dónde está más alto el costo de la vida, está más alto el costo de la vida en la provincia que en el Distrito Federal. Yo entiendo que estos son temores de carácter político, más que otra cosa, porque aquí un movimiento puede ocasionarse en cualquier momento y con cualquier pretexto, bastaría con que se sentaran en la vía pública los habitantes del Distrito Federal, para que esto se inmovilizara, ya sin partidos políticos, sin ninguna ideología, sin sindicato, sin nada, simplemente ha llegado a lo absurdo, Por eso yo demando desde ahora para el año 2050 a 2100, que se conceda una asamblea legítima de representantes del pueblo del Distrito Federal.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista, en contra.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: -Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El antecedente de esta discusión de hoy, se ubica en la que tuvimos en esta misma Cámara el 22 de abril próximo pasado, cuando debatimos en torno a los problemas de la carencia de vida democrática en esta entidad, y cuando dictaminamos, y por mayoría se resolvió así, desechar la iniciativa de reformas a la Constitución para crear el estado de Anáhuac que había propuesto el Partido Popular Socialista, y otra en términos semejantes que con posterioridad presentaron otros partidos aquí presentes, solución de fondo que tendía a restablecer a plenitud los derechos democráticos para los habitantes de esta ciudad capital, y en vez de eso se aprobó la que envió el Ejecutivo, creando esta Asamblea de Representantes con funciones extremadamente limitadas.

La discusión de aquella ocasión la estuve releyendo antes de que se diera el debate de hoy, y encontré nuevamente que los argumentos que se dieron para rechazar una reforma de carácter profundo, para elevar la vida democrática de esta entidad al nivel que tiene en las demás del país, fueron argumentos sin peso suficiente, porque entonces se rechazó esa solución y se quedó en una de carácter muy reducido.

Evidentemente, esto se explica desde el ángulo de la correlación de fuerzas; es claro que en el seno del poder público y de su partido predominaron fuerzas conservadoras o tibias, predominó por lo tanto el juicio de estas fuerzas de carácter sumamente restringido que se plasmó en la creación de esta Asamblea de Representantes tan peculiar, según se desprende de la larga discusión que se ha venido sosteniendo en esta tribuna.

Son, en efecto, muy limitadas las facultades que la reforma constitucional le otorga a la Asamblea de Representantes; sin embargo, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, tiene la convicción de que la vida misma le va a dar otro rango en la práctica a esta Asamblea, el grado de agudización de las contradicciones sociales le va a dar otro rango a esta Asamblea, la complejidad de los problemas que afectan a los habitantes de la ciudad capital y en general, a los del país le va a dar otro rango a esta Asamblea, muy superior al que pretende constreñirla el texto jurídico.

Para nosotros es claro que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal pasará a ser un foro muy importante de discusiones, de discusiones y de toda la gama muy amplia de problemas que aquejan a la capital del país: de la tenencia de la tierra, del transporte, del agua, de la vivienda, de la educación y la cultura, de la recreación y el deporte, de la seguridad pública, de la basura, del empleo, de la propia vida democrática en la entidad, y de la cada vez más injusta distribución de la riqueza.

Tendrá esta Asamblea la calidad, en la práctica, de un foro muy elevado de debate programático, de un foro donde se ventilará la lucha de clases en la esfera de la ideología, no solamente para los problemas de la entidad, de los habitantes del Distrito Federal, sino de carácter nacional y de los que afectan a la humanidad entera.

La Asamblea de Representantes deberá ser, y la vida así lo va a determinar, será desde el primer día de sus trabajos, el foro de discusiones más importante del país, sólo superado por esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; así vemos a esta Asamblea de Representantes que se instalará por la primera vez, dentro de unos meses, el próximo año de 1988.

Y ahora estamos discutiendo el conjunto de normas que regirán el proceso electivo de esta Asamblea; así enfocada las cosas, a juicio de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, el aspecto concreto de la discusión que se ha llevado ya varias horas, respecto a que si ésta debe ser una ley de carácter federal o de carácter local, a nosotros nos parece una disquisición ociosa.

A nosotros nos parece que lo importante está en discutir si la iniciativa que presenta el Ejecutivo es la iniciativa de una buena ley por su contenido o no lo es; si esta iniciativa establece mecanismos que garanticen la pureza del voto, el respeto del voto ciudadano; si establece mecanismos que garanticen equidad durante la lucha electoral, que permita a los partidos políticos llevar su mensaje, mensaje elevado, mensaje educativo y orientado a los habitantes de la entidad, o por el contrario, tiende a limitar y a restringir este ejercicio.

Nos parece que lo importante es examinar si el mecanismo de conformación de la propia Asamblea de Representantes, en la forma en que está previsto es esta ley, y antes ya en la reforma constitucional, el principio de integración mixto, con dominante mayoritario, es el más democrático o no lo es, y a nuestro juicio es ahí donde están las fallas graves de la iniciativa del Ejecutivo en estos aspectos.

A nosotros nos parece que sería saludable que esta iniciativa sería de apoyarse y de votar por ella, si estuviéramos aquí estableciendo la integración de este nuevo cuerpo a pesar de sus limitaciones, de manera exclusiva sobre el principio de la representación

proporcional integral. Nos parece que si la iniciativa del Ejecutivo contuviera características tales, como la de garantizar la comunicación entre los partidos políticos y la población, esto es permitir el acceso suficiente y equitativo de los partidos políticos, a los medios de comunicación social para transmitir su mensaje a los electores, esto sería saludable, pero la iniciativa de ley del Ejecutivo no prevé nada al respecto.

Si la iniciativa estableciera mecanismos que garantizaran equidad desde el punto de vista de los recursos y las posibilidades con que los partidos cuentan para desempeñar su tareas, tarea reconocida en la Constitución por su elevado nivel de orden público, ésta sería una iniciativa que habría que apoyar, independientemente de que fuera del ámbito federal o del ámbito local, lo lamentable es que no establece estas cuestiones, y nos parece que si esta iniciativa diera a los partidos políticos el rango que les corresponde como órganos encargados de administrar y vigilar el proceso electoral en todas sus fases, ésta sería una iniciativa que debiéramos apoyar con mucho entusiasmo, pero no lo hace así.

Estas son las razones por las cuales el Partido Popular Socialista ha decidido votar en contra, invitar a los compañeros diputados del campo democrático a votar en contra de esta iniciativa del Ejecutivo.

La crisis, ya muy prolongada, que sufre nuestro país, desde mediados de la década de los setentas, con características no siempre iguales, no exactamente iguales, cambiantes en distintas fases y muy agudizadas y agravadas en los últimos cinco años, pone en evidencia que es extremadamente urgente revitalizar, dar un nuevo impulso, un poderoso impulso a nuestra vía propia de desarrollo, a nuestra vía histórica de desarrollo, que es la vía surgida de la Revolución Mexicana, y este impulso se puede dar desde cualquiera de tres esferas o en las tres, debiéramos tal vez decir mejor, medidas concretas y permanentes, orientadas a fortalecer la vía del desarrollo independiente de México con relación al imperialismo, medidas orientadas a elevar el nivel de vida del pueblo y medidas orientadas a ampliar el régimen democrático.

Lamentablemente en cuanto a la primera de estas esferas, la del fortalecimiento de la Independencia nacional, no se ha dado; reducimos cada vez más este ámbito en vez de caminar ensanchándolo.

La elevación del nivel de vida del pueblo tampoco ha ocurrido, en los últimos cinco años el poder adquisitivo del salario, el nivel de vida de las mayorías, ha caído por debajo de la mitad y esto significa un retroceso histórico del orden de los 20 ó 25 años. Por lo que hace a la ampliación del Régimen Democrático se dan pellizcos, medidas pequeñas, débiles, intrascendentes, no es por ahí por donde podemos resolver los graves problemas que afectan al pueblo y a la nación.

La estrechez con la que se maneja esta cuestión de la ampliación de la vida democrática que se refleja en esta iniciativa, impide que podamos cumplir con la tarea trascendental a la que estamos obligados, quienes militamos en el campo de las fuerzas democráticas y patrióticas de México. Al lado de estas medidas pequeñas se dan retrocesos, retrocesos muy graves; hoy mismo, dentro de unas horas, estaremos discutiendo uno de ellos. Estas son las razones por las que el Partido Popular Socialista vota en contra y llama a reflexionar a los diputados del campo democrático.

Las tareas que tenemos enfrente son enormes, no valdría la pena siquiera detenerse a discutir sobre el ámbito federal o local, y perder varias horas de lucha de fondo, muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Santiago Oñate Laborde, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su autorización; compañeros diputados: Celebro en verdad mucho de lo expresado aquí por nuestro compañero Cuauhtémoc Amezcua. Habré de diferir y de discrepar de algunas también de su afirmaciones, pero ante todo quiero señalar las coincidencias que me parecen importantes y que le dan una dimensión si no nueva, sí tal vez más rica a este debate.

Cuauhtémoc Amezcua afirma a lo largo de su intervención, que él tiene confianza en que será la práctica la que venga a darle un nuevo rango a la Asamblea de Representantes, coincido enteramente con lo afirmado.

Por mi parte, al igual que Amezcua, soy de quienes no creemos en que la realidad se transforme por decreto, y no creyendo en ello sino en la práctica democrática, política y social, aprecio que la creación de esta Asamblea de Representantes, discutida aquí en los meses de abril, permitirá precisamente una nueva manera de ejercer el poder, no por el Ejecutivo, no por el Legislativo, no por el Judicial, el poder que pertenece al pueblo. Será éste el que a través de la Asamblea habrá de generar nuevas formas de interacción con los poderes constituidos; habrá de generar nuevas formas de control con las autoridades administrativas del Distrito Federal, depositadas en la persona del Ejecutivo y del regente.

Con esa misma confianza, de que esta Asamblea de Representantes abrirá nuevos cauces para la organización ciudadana, es que enfatizo que lejos de ser reforma de pellizcos, decía él, tibieza de la iniciativa, adicionaba: "estamos en presencia de una nueva oportunidad, de una nueva ocasión que se abre a la ciudadanía del Distrito Federal, para adquirir una nueva dimensión política", y no sólo en términos abstractos sino en los términos que la propia Constitución, en su artículo 73 le asigna y cuyas facultades no puedo aquí calificar como lo hicieron algunos de minusválida, son facultades de una gran trascendencia.

Si lo que nos interesa es, como decía Amezcua, la calidad de vida de los habitantes del Distrito Federal, si lo que nos interesa es restablecer ese orden de cosas, en el cual el habitante del Distrito Federal tenga que decir respecto al quehacer de sus autoridades, será, confío también, esa práctica de la Asamblea, la que habrá de darle una nueva calidad de vida a los habitantes del Distrito Federal, y esto nos lleva a la conformación de la Asamblea.

Decía Cuauhtémoc, que él aprecia deficiencias en la manera en que ésta se conformó; yo encuentro que la conformación de la Asamblea tiene un mérito superlativo. Se conformará por representantes electos por la ciudadanía del Distrito Federal, a partir de los candidatos que postulen los partidos políticos nacionales.

Quienes confiamos en la fuerza de los partidos políticos, como las organizaciones sociales fundamentales para el desarrollo de la vida democrática, no podemos sino apreciar que la conformación de esta Asamblea, a partir de representantes que son militantes de sus respectivos partidos políticos, habrá de tener una importancia y una realidad concreta en la vida ciudadana.

Afirmaba el diputado Cuauhtémoc Amezcua, preguntaba de alguna forma si esta ley que ahora se dictamina y discute, puede garantizar dos cosas: la pureza del voto y la educación política ciudadana; creo que una y otra se encuentran salvaguardadas con las normas que aquí venimos discutiendo.

La primera, la pureza del voto, la eficacia del sufragio se halla garantizada por normas análogas a las incorporadas en el Código Federal Electoral, Código Federal Electoral que no me apresuraré aquí de calificar de positivo o negativo, porque es un código que está entrando en práctica apenas en estos momentos. Me reservo para juzgar su eficacia a los resultados que obtengamos de su puesta en acto, de su aplicación; sí afirmo que se trata de un código que contiene nuevas instancias que permiten el control del proceso electoral, que permiten a la ciudadanía interactuar en la conformación de esa voluntad popular y que, quienes afirmamos la validez del Código Federal Electoral, estamos ciertos que garantizarán una mayor eficacia al voto.

Segundo problema que planteaba Cuauhtémoc Amezcua, es de si las normas que estamos aquí aplicando contribuyen a la educación política ciudadana, y éste es un aspecto que me parece necesario reflexionar. El haberse incorporado un libro noveno, el haberse recogido los mismos principios en materia de padrón electoral, de organismos electorales, de funcionamiento en términos generales del sistema electoral, al haberse recogido esto que se aplicarán a nivel federal también para la esfera de la elección de los representantes a la Asamblea, inciden en esta educación política ciudadana.

Incide en primer término porque la facilita porque facilita el manejo de una sola disposición jurídica y porque permitirá a los representantes de los partidos políticos, en cada una de las casillas del Distrito Federal, casillas en las cuales por la misma fuerza y presencia de los partidos en la capital de la República, se asegura generalmente su participación que ellos puedan manejar con facilidad las normas electorales contenidas en el código; las mismas normas que serán aplicables para la emisión de los sufragios a los diputados Federales, a los senadores, a la elección de la Presidencia de la República.

Se cuestionaba por Amezcua y por varios antes, el carácter federal de esta elección, argumentos variados se han venido dando en torno a la naturaleza federal de dicho proceso electoral y a las alternativas contenidas en la iniciativa del Partido Mexicano Socialista, para manejarlo como una elección local.

Si nosotros atendemos a las reformas constitucionales introducidas por el Constituyente Permanente, no podemos dejar de apreciar que en materia de la elección de la Asamblea es la propia Constitución, la que viene a dar el carácter federal al proceso electoral que le da origen.

No se trata aquí tan sólo de manejar una tautología, sino se trata de distinguir con claridad de que lo que estamos hablando, es de la emisión del sufragio que se realiza por parte de los habitantes del Distrito Federal para constituir un órgano propio de representación ciudadana del Distrito Federal, pero de una representación ciudadana que va a interactuar frente a autoridades que tienen la naturaleza federal.

Las autoridades respecto a las cuales habrá de actuar la Asamblea, los actos que habrá de controlar, son precisamente los actos de a quién compete el Poder Ejecutivo en el Distrito Federal, y que al tenor de la Constitución vigente corresponde a Poder Ejecutivo Federal, quien lo ejerce a través de los órganos que la ley señala.

Si estuviésemos nosotros en presencia de otro tipo de organización, si estuviésemos en presencia del Estado de Anáhuac, materia de iniciativa del Partido Popular Socialista y a la que otros partidos hubieron posteriormente de sumar sus esfuerzos, sí podríamos válidamente hablar de un asunto local, tendríamos una cámara local controlando y actuando como poder legislativo frente a autoridades locales; pero aquí, señores, la relación que se establece entre esta representación popular ciudadana no es como órganos locales, es con órganos federales, de ahí pues un argumento más para afirmar la naturaleza federal del proceso.

Se nos dirá por algunos, porque ya se ha dicho, que la mayoría no ha podido demostrar hasta ahora la naturaleza federal que debe de tener el proceso de la elección. Aquí simplemente de modo precautorio, distingo que no es lo mismo decir que no se han demostrado, a decir que no los hemos convenido; sé por mi parte que he hecho un esfuerzo por demostrar aquello que a mí me convence, pero no exijo de ninguno el propio convencimiento. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Hace un momento, escuchando el debate de corte jurídico en que se involucraron algunos compañeros, escuché con atención que se dijo que la Asamblea de Representantes no está circunscrita ni al Poder Ejecutivo ni al Poder Legislativo, sino que es sui generis.

Permítanme recordar ante ustedes lo que decía el profesor Daniel Cosío Villegas, con sorna y razón en torno a la utilización del término sui generis. Decía el maestro Cosío Villegas, en crítica a los políticos mexicanos: "cuando los políticos mexicanos no encuentran dónde colocar a determinada categoría política, dicen la palabra sui generis; es decir, es un lugar común cuando la realidad es más compleja que nuestra imaginación".

Decir la Asamblea de Representantes no es ni está vinculada al Poder Ejecutivo, ni al Legislativo, ni al Judicial, sino sui generis, única en su género.

Pero esto es folklorismo político que he escuchado aquí; el debate que hoy tenemos no es un debate entre federalistas y localistas, tampoco es un debate entre quienes defienden el orden jurídico y quienes pretenden violarlo.

Tampoco se trata, de ninguna manera, de un debate entre juristas; mal habríamos si entramos en estas arenas movedizas del debate jurídico.

Para nosotros es un debate clara y evidentemente político, ¿de qué debate hablo?, hablo de un debate político, porque es perfectamente claro que estamos debatiendo entre quienes piensan y están convencidos, lo dijo ahora Oñate, él está convencido de ello, de que es posible, es racional que en el Distrito Federal, los habitantes del Distrito Federal, puedan vivir plenamente sin tener posibilidades de ejercer sus derechos; de esto está convencido Oñate y algunos otros diputados, otros estamos convencidos de otro razonamiento.

Nosotros creemos que el Distrito Federal no puede seguir siendo gobernado con estos métodos faraónicos de la democracia; los diputados priístas han dicho aquí, incluso en algunos excesos naturales diría yo, que la Asamblea de Representantes, lejos de inhibir, lejos de impedir la participación de los ciudadanos del Distrito Federal, la promueven.

Eso lo van a tener que demostrar, porque resulta que dicen que la Asamblea de Representantes promueve la participación de los ciudadanos del Distrito Federal; pero es una Asamblea de Representantes que no legisla, ¿cómo explican esta contradicción?, ¿cómo explican que la Asamblea de Representantes estará al servicio y al mando del regente de la Ciudad?, ¿eso fomenta la participación de los habitantes de la ciudad del Distrito Federal?

Creo que no, pero entonces en este debate, señoras y señores diputados, estamos en presencia de un problema que va más allá de la voluntad inmediata de un gobernante. Hay un hecho incuestionable en este debate, el Partido Revolucionario Institucional es minoría en el Distrito Federal, ése es el hecho.

¿Para qué se legisla en el Distrito Federal acerca de una Asamblea de Representantes, que no toca ni con el pétalo de una rosa el poder faraónico del regente de la Ciudad?, porque es obvio que si se toca ese poder se derrumba la estructura de poder del Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal.

El Partido Revolucionario Institucional en el Distrito Federal, no tiene posibilidades de ejercer la mayoría y convocar a las mayorías para que

voten por él, y las cifras están ahí; entonces ¿cuál es la conclusión primaria de este debate? El dictamen que nos presenta la comisión no es más que la ratificación de una concepción política antidemocrática y reaccionaria, que tiene sus bases centrales en que los ciudadanos del Distrito Federal no tienen edad política para ejercer un régimen democrático como el que hemos planteado algunos partidos.

Este es el hecho que nos presenta hoy el dictamen, y que está detrás y enfrente de la Asamblea de Representantes. ¿Quién es el responsable de esta iniciativa?, porque aquí se ha dicho que esta Asamblea es producto de la discusión de la opinión de diversos sectores; aquí hay un responsable, se llama Miguel de la Madrid, éste es el responsable, no Ramón Aguirre, no Manuel Bartlett Díaz, no Fernando Elías Calles, no Cossío Vidaurri, es Miguel de la Madrid el responsable, porque es el Presidente el que ha acuñado esta concepción antidemocrática de practicar en el Distrito Federal.

¿Cuál es la conclusión entonces de este asunto?

De esta manera se cierra la pinza antidemocrática que plantea el gobierno, por un lado en una pista, la Comisión Federal Electoral, 16 honorables miembros del Partido Revolucionario Institucional dirigen, conciertan, acuerdan en este ámbito, Distrito Federal, Partido Revolucionario Institucional minoría, lo que encontramos es a una Asamblea de Representantes que no tiene capacidad de legislar, ésos son hechos, no palabras.

Yo creo y quiero hacer un reconocimiento público, que el gobierno es consecuentemente antidemocrático, no es medianamente antidemocrático, es antidemocrático porque no acepta, no acepta y no ha aceptado que en el Distrito Federal se ejerzan los derechos de los ciudadanos a plenitud. ¿Qué es lo que quiere el gobierno?, ¿qué ha diseñado el gobierno?, ¿qué han pensado los estrategas gubernamentales para el Distrito Federal?, ¿una oficialía de partes? No, una Asamblea de Representantes que discuta el presupuesto, es una oficialía de partes que tengan a bien a veces discutir asuntos administrativos que emanen del Ejecutivo; es oficialía de partes la que va a ejercer la democracia aldeana en los próximos tiempos.

¿Qué ha pasado en la Comisión de Gobernación?, hay que sacarlo públicamente, no hay que andarnos con medias tintas; la Comisión de Gobernación dirigida por Santiago Oñate, Fernando Ortiz Arana y Jaime Aguilar recibió propuestas, ¿qué propuestas recibió?, para que no se diga que la oposición destructiva y estas cosas que se utilizan a veces; presentamos varias propuestas, las voy a comentar porque en la Comisión de Gobernación nunca hubo quórum, entonces voy a informar.

Se planteó que los partidos políticos deberían recibir financiamiento, se planteó que los partidos políticos deberían tener acceso a la radio y a la televisión en una entidad como ésta. ¿Qué dijo a estas dos primeras propuestas el gobierno?, la palabra contundente, razonada y reflexiva fue: ¡no!, a estas propuestas, ¿cuál era la argumentación?, no está en el dictamen, no aparecen en el dictamen, ¿por qué razón no aceptaron esas propuestas?, ¿por qué no se aceptó que los partidos políticos del Distrito Federal recibieran prerrogativas, si se le quiere dar importancia a este proceso?, ninguna. ¿Por qué no radio y televisión?, ¿qué acaso los partidos políticos en el Distrito Federal no tienen derecho a llegar a amplios sectores de la población en las mejores condiciones posibles?

Ahora que han pasado los días, que Santiago Oñate y demás miembros de la comisión no han podido, quiero aquí advertir que no depende de ellos, no pueden hacerlos, son diputados del Partido Revolucionario Institucional y están sujetos a lo que opine el Ejecutivo, así es la vida política en este país.

¿Qué dijeron ante estas argumentaciones, una vez que han pasado los días?, ellos dijeron que no eran posibles estas consideraciones. Nosotros hacemos una reflexión sobre estas dos negativas, la conclusión acaso para no entregar prerrogativas a los partidos políticos, ¿obedece a que el Partido Revolucionario Institucional ya tiene resuelto su problema de prerrogativa?, ¿que tiene la llave de las arcas públicas y que por lo tanto no le preocupa el problema de las prerrogativas?

Pero más allá del centavo trivial y frívolo está el problema político, está el problema de que el gobierno tiene una concepción primitiva de como se hace la política; ellos dicen, mientras yo tenga las llaves de las arcas públicas no hay prerrogativas, porque no ha habido ninguna respuesta formal ni oficial de la comisión ante esto, no nos han razonado nada.

Ni radio ni televisión, acaso será, reflexiono, porque el gobierno cuenta con todas las facilidades para que Imevisión les dé la mitad de su programación, ¿acaso será porque la televisión privada les otorga largos minutos en sus emisiones?, posiblemente o afirmativamente, yo creo que ésta es la respuesta, por eso dijeron que no.

Pero el gobierno en su concepción antidemocrática fue más allá, se fue hasta la cocina en su negativa. Fíjense que rechazó una propuesta de los partidos que se refería a la necesidad de hacer

coaliciones electorales; ahora resulta que el gobierno no únicamente responde negativamente a estas dos propuestas, sino ahora se mete en la vida interna de los partidos, les dice: tú no puedes hacer coalición si no la haces de tal manera, es decir, no se puede hacer coalición en detrimento de la vida política de los partidos en el Distrito Federal, es la concepción del gobierno.

Así es que no vengan aquí a lanzar flores de esta iniciativa, porque es una iniciativa que ratifica la democracia bárbara, qué bien decía Pepe Revueltas, sin partidos locales, tampoco aceptaron eso.

Ahora resulta que en un ámbito geográfico político de tanta importancia como es el Distrito Federal, todos los ciudadanos tendrán que ceñirse a la aparición de los partidos políticos registrados. Yo pregunto, ¿pero a los diputados del Partido Revolucionario Institucional del Distrito Federal, acaso en sus delegaciones, distritos, no hay ciudadanos, colonos, vendedores ambulantes que se puedan agrupar en un distrito y participar y lanzar candidato popular?, ¿no es posible eso?, porque lo decreta el Partido Revolucionario Institucional bajo un lenguaje que pretende hacernos creer que esto es la dispersión de partidos, eso es falso. México es un mosaico cultural, étnico, político, social y no por decreto de los ciudadanos que pretendan agruparse, lo van a dejar de hacer, a eso también respondieron negativamente.

¿Cuál es entonces, señoras y señores diputados, la conclusión de este debate? Creo que hay una vertiente muy clara que ha triunfado en este debate, es la vertiente de la antidemocracia, es la vertiente de la concepción cerrada a la democracia, es la concepción de la democracia aldeana, de la democracia en abonos que han acuñado los gobernantes actuales; creen están convencidos de que es posible que el Distrito Federal, sus millones de habitantes sean manipulables, sean agredidos por una Asamblea de Representantes de utilería, que únicamente va a discutir lo que le mande el Ejecutivo y va a ver pasar , ¡ojo!, va a ver pasar el Presupuesto del Distrito Federal frente a sus narices, pero no lo van a poder discutir, no lo van a poder discutir.

¿Qué Asamblea es ésta?, yo no quiero emitir calificativos más allá de lo que es, que es de utilería; ésa es la realidad, y si hacemos caso a la convocatoria que decía alguien por ahí, de que vamos a debatir nuevas cosas, que no traigamos de nueva cuenta lo del Código Federal Electoral, yo digo que el Partido Revolucionario Institucional nos venga a decir nuevas cosas.

La ley pasó casi como si nada, que no me vayan a decir que las modificaciones que hicieron son sustanciales, no son sustanciales; lo único que deberían de haber hecho es ponerle el sello a la iniciativa del 9o. y pasarla así, leerla. ¿Para qué dictamen?, ¿para qué reuniones?, ¿para qué pérdida de tiempo en esas reuniones sin quórum en la Comisión de Gobernación?, ¿para qué?, no aceptaron nada, porque por propuestas no faltó.

No faltaron propuestas, y se los digo muy francamente, propuestas hubo y sistemáticas; los compañeros del Partido Mexicano Socialista hicieron una excelente iniciativa de ley alternativa, no pasó nada; entonces yo digo que a los compañeros que aún están anotados, compañeros que ilusamente están en esta lista interminable de oradores, que este dictamen es signo inequívoco de nuestros tiempos, es signo de lo que se avecina.

Aquellos que hablan, que se llenan la boca al decir que se viene la democracia y que hay apertura, ésta es la prueba; no discursos, no mensajes subliminales de política moderna, no moralejas de populismo, no ofertas de satisfacción de las demandas de los mexicanos, no compra de aviones carísimos, no utilización de los recursos públicos.

Esto es, aquí está el símbolo de nuestro tiempo, aquí está cuál es la vocación democrática del gobierno, aquí está su concepción de cuál es la forma y el fondo de gobernar en el Distrito Federal. La suma es muy clara, imposición más imposición; la democracia se ha convertido en un fantasma en México, camina rápidamente, recorre a mucha velocidad este país.

Creo que una de sus primeras estaciones de la democracia sea del Distrito Federal, ahí observaremos con atención cómo la concepción falsa, antidemocrática, hueca del Partido Revolucionario Institucional, va a estallar; ése es el signo, compañeras y compañeros, que ilusamente se han apuntado en esta interminable lista. La respuesta ya la sabemos, nada; no se puede hacer nada, no podemos dar cabida a las demandas de la oposición. El Distrito Federal es propiedad privada del Partido Revolucionario Institucional, cuidado el que se meta con él, cuidado con nuestras delegaciones, es coto de poder, adelante, ése es el símbolo, es el mensaje que nos depara el Partido Revolucionario Institucional, democracia, veremos cuál es su democracia.

Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra en pro, el diputado Fernando Ortiz Arana.

El C. Fernando Ortiz, Arana: - Señor presidente, compañeras y compañeros diputados: Previamente a dar respuesta a los planteamientos del

diputado Peñaloza en esta tribuna, me veo obligado a hacer algunas precisiones.

Primero, decirle al señor diputado que quienes estamos inscritos en la lista de oradores rechazamos su calificativo de ilusos, estamos ejerciendo un derecho, que al igual que el suyo, nos permite hacer uso de la palabra en esta tribuna en cualesquiera de los debates.

Segunda precisión que resulta importante para tratar lo presentado por el señor diputado Peñaloza. El tiene una concepción singular de la democracia; si no coinciden las propuestas presentadas en esta Cámara en las iniciativas con su punto de vista, se es antidemocrático, es democracia aldeana o es democracia en abonos; rechazamos también, por nuestra parte, su concepción de la democracia, que muy en lo particular él siempre ha venido manejando.

Ya se ha dicho en esta tribuna, que la Asamblea es un órgano de gobierno del Distrito Federal, que es un órgano de representación ciudadana y que como tal; está previsto en el artículo 73 constitucional.

Es cierto que los debates en esta Cámara son debates políticos, pero no por ello podemos ignorar que nuestra función es crear leyes, crear normas jurídicas y que para ello es válido hacer análisis de preceptos constitucionales y de aquellos que están contenidos en diversas leyes que pueden relacionarse con la iniciativa y el proyecto de dictamen, materia de la discusión.

Señalaba que la Asamblea de Representantes no tiene facultades, yo aquí sí quisiera recordarle al señor diputado Peñaloza que tiene la Asamblea, como está previsto en el artículo 73 constitucional, importantes facultades y otorga derechos trascendentes a los ciudadanos de la capital de la República; baste señalar la importancia que tiene la tarea de promoción y gestoría que establece un sistema de interlocución con la autoridad y que seguramente va a permitir y va a propiciar mayor participación política de la ciudadanía de esta gran ciudad. Tiene facultad de iniciativa, tiene facultades de supervisión de obras, y como éstas muchas más que son trascendentes para la vida de los ciudadanos en la capital de la República.

El señalaba en otra parte de su intervención, cuál es la votación que el Partido Revolucionario Institucional obtiene en la capital de la República, y que sumadas las votaciones de todos los demás partidos son superiores; esto es cierto, es un hecho evidente que nunca hemos negado. El reto que tenemos enfrente todos los partidos es vencer a la abstención, tener la capacidad política suficiente para saber incentivar al electorado para que ocurra a las urnas y emita su opinión política; sin embargo, hay que afirmar que ninguno de los partidos en lo individual tiene la votación que alcanza nuestro partido en la capital de la República.

En su intervención también se refirió el diputado Peñaloza, aun cuando éste es un debate ya dado cuando discutimos el Código Federal Electoral a la composición de los organismos electorales; la composición entonces se determinó que fuera en función de la fuerza electoral que representa cada partido político. El y un servidor participamos en la Comisión Federal Electoral, y él puede dar constancia de que en la inmensa mayoría de las ocasiones hemos buscado el consenso de los partidos, más que la aplicación numérica de los comisionados que cada uno tenemos acreditados legalmente en la Comisión Federal Electoral.

Decía el diputado Peñaloza, que no tienen derecho los ciudadanos del Distrito Federal, se cuenta aquí y quizá no en otras entidades o estados de la República, sino aquí, como entidad federal, con la iniciativa popular, con el derecho a consulta y con otros derechos que no se contemplan en constituciones políticas de las entidades.

Pasando a otro punto por el diputado Peñaloza, él asistió a varias reuniones de la Comisión de Gobernación y seguramente da constancia de la apertura que ha distinguido los trabajos de la comisión para aceptar proposiciones de los diferentes partidos políticos; él trata, desde ahora, varios puntos que seguramente serán motivo de la discusión en lo particular, propuestas presentadas por varios partidos políticos representados en esta Cámara. Se refiere a la del financiamiento público que fue una propuesta presentada por varios partidos, entre ellos por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Ahí señalamos, y hoy es momento para reiterarlo, que si partimos del supuesto que si se trata de un proceso electoral federal, priva lo previsto para el financiamiento en el artículo 41 de a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. "En los procesos electorales federales, los partidos políticos nacionales deberán contar en forma equitativa con un mínimo de elementos para su actividades".

Se refiere también a una propuesta de nuevas prerrogativas que presentaron en el seno de la comisión los partidos políticos, una específica por lo que se refiere a contar con más tiempo en la radio y en la televisión. Contestamos también que esas prerrogativas están ya consignadas para los partidos políticos en el articulado del

propio Código Electoral Federal, y que se dispone de ellas.

Seguramente será motivo también de discusión cuando entremos a lo particular, lo que se refiere a las coaliciones. Solamente anticipo, porque lo trató en lo general el diputado Pedro Peñaloza, que lo referente a las coaliciones, como viene previsto en el proyecto de decreto, se establece que la coalición de las diputaciones federales, implica las de la Asamblea de Representantes.

Se trata con ello de evitar confundir al electorado de esta capital, toda vez que la coalición entre varios requisitos que implica para registrar su convenio, se establece la necesidad de una plataforma electoral común que deben presentar los partidos políticos coaligados; como esto, él trata varios temas que serán motivo de la discusión en lo particular.

Concluye su intervención el diputado Peñaloza siendo congruente como la inició, diciendo que para él la Asamblea en el Distrito Federal no significa el mínimo avance en apertura democrática, que se están conculcando los derechos a los ciudadanos de la capital de la República, una y otra cosa no resisten el menor examen.

La Asamblea, como órgano de gobierno, significa la posibilidad para los habitantes de esta capital, de llevar a cabo diferentes tareas frente a la autoridad administrativa que deben traducirse en beneficio para quienes habitamos en esta gran ciudad; significa ciertamente una apertura importante, desde el punto de vista democrático, y como señalaba nuestro compañero Santiago Oñate en su intervención anterior, estamos ciertos que una vez que la Asamblea esté funcionando, deberá acreditar su valor político, su eficacia y su oportunidad. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Pedro Peñaloza, para alusiones personales.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente; señores y señoras diputados:

Creo que a raíz de la intervención del diputado Ortiz Arana, habría que tratar de despejar algunas cosas para poder debatir de la mejor manera.

El diputado Ortiz Arana, dice o pretende insinuar que yo desconozco la apertura que hubo en la Comisión de Gobernación, pues yo nunca dije eso, yo lo que dije y lo reitero, es que ustedes no podían, no obstante su apertura y su mentalidad; podrían decidir cosas que no se deciden aquí; hay cosas que no se deciden aquí, diputado Ortiz Arana, y usted y yo lo sabemos.

Yo no estoy diciendo que ustedes no tengan el interés personal de aceptar propuestas, lo que yo digo es que ustedes no pueden aceptarlas íntegramente, tienen que consultar, ya sabemos a quién, no es un problema de ustedes ni nuestro, sino del sistema, de la estructura del sistema.

El diputado Ortiz Arana pretende hacer creer que éste es un debate personal entre mi persona y la ley, pero le quiero recordar, él recordará, todos recordaremos que ocho partidos el año pasado se opusieron a la Ley Electoral, no es un problema personal, no lo personalice, se opusieron ocho partidos, se quedó sólo el Partido Revolucionario Institucional, así que no lo puedo personalizar porque son ocho partidos los que están en contra de la Ley Electoral vigente; de tal suerte que no es como usted pretende encajonar el asunto de mi concepción de la democracia, ya sabemos cuál es la concepción de la democracia que tiene el Partido Revolucionario Institucional, y yo tengo también derecho de expresar mi punto de vista sobre la democracia, pero eso no debe de llevarnos de ninguna manera a pensar que es un problema de orden individual, los partidos han rechazado su Ley Electoral, éste es un problema que colectiviza más la discusión.

Ahora, yo creo, señor diputado, que usted exagera, no creo que las, yo creo que usted no cree en eso, yo no creo que usted pueda sostener con análisis y con calma que la Asamblea de Representantes tiene grandes facultades, grandes e importantes facultades, promoción y gestoría es una de ésas.

Usted sabe, señor diputado, que no está reglamentada la iniciativa popular, aún no está reglamentada, fíjese usted, aún no está reglamentado este asunto, y creo que es uno de los asuntos que hay que debatir y discutir, porque usted viene a decir aquí que es una gran faculta de esta Asamblea, pero olvida decir algo que para todos nos interesa, como qué importante es para la Asamblea que no discute el presupuesto del Distrito Federal.

Esto es, díganos, esto es el Waterloo de esta Asamblea, no puede discutir el presupuesto del Distrito Federal, no está en posibilidades de hacerlo. ¿En qué país del mundo, en qué planeta, diría yo, se puede decir que sea una Asamblea del Distrito Federal plena e íntegra, aquélla que no discuta su presupuesto?, ¿pues quién les cree?, díganle eso a los habitantes del Distrito Federal, ¿saben que?, que su representante va a decir todo, excepto su presupuesto y su presupuesto lo va a discutir aquí, claro, bajo la lógica torcida de meter a martillazos la idea de que es una iniciativa electoral, es una ley electoral, ésta es la idea que permea esta ley.

Entonces yo creo, en conclusión, cuando yo dije iluso, cuando yo dije iluso, señor diputado Ortiz Arana, me refería a la oposición; usted no es iluso, usted viene a defender aquí su ley. Yo les digo ilusos a Alcocer, a Unzueta, a Díaz Moll, que creen que ustedes van a aceptar algo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer para hechos, en los términos del artículo 102.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Voy a evitar referencias a la última parte de la exposición del diputado Peñaloza, creo que sacó la espalda y ya no distinguió cabezas, pero bueno, yo me quería referir a una parte del diputado Ortiz Arana, que me parece importante que intentemos dilucidar aquí.

El señalaba que el problema del financiamiento, de las llamadas prerrogativas de los partidos políticos, en concreto las prerrogativas en monetario, dinero, ya están contenidas en el código, puesto que el artículo 61 las establece, pero hay que tomar en cuenta lo siguiente: yo creo que no es así, y que en este caso se está cometiendo una grave omisión.

Creo que más allá de la posición de uno de los partidos políticos nacionales que aún no acepta recibir este tipo de prerrogativas, en el resto de los partidos, hay la convicción de que esto es un derecho, que la Constitución y la ley establecen para los partidos políticos nacionales en su carácter de entidades de interés público, éste es un derecho de los partidos.

Ahora, dice el diputado Ortiz Arana, no procede en el caso de la elección del Distrito Federal; no me meto ahorita a la otra discusión de que el carácter de esa elección, etcétera; va a haber una elección para nombrar un número determinado de representantes a un nuevo órgano, y él nos dice, no debe haber prerrogativas porque ya estaban. No, diputado Ortiz Arana, no estaban y mire, no podrían estar por una razón, por el propio mecanismo que este código estableció para la fijación de las prerrogativas.

Recordemos que el primer inciso del artículo 61 establece; "que la Comisión Federal Electoral determinará, con base en los estudios que realice, el costo mínimo de una campaña electoral para diputado"; y diputado Ortiz Arana, cuando se discutió esto en la Comisión Federal Electoral, yo formé parte de la subcomisión que hizo el estudio y jamás se incorporó en el costo mínimo de campañas, ningún componente relativo a la elección de los representantes en el Distrito Federal.

Me dirá usted, pero es que no estaba reglamentado, no se podía incorporar, ¡ah!, pues entonces no está previsto y no está resuelto el asunto, no hay prerrogativas, quizá, y le podría conceder esto al diputado Ortiz Arana en una futura elección, se podría invocar que en el costo mínimo de campaña para diputado se incorpore una partida para el Distrito Federal.

Pero el problema es que esto habla de costo mínimo de campaña por diputado federal, en toda la República hubo que hacer allí un montón de cálculos promedio de cuánto costa un bote de pintura y cuánto costaba rentar una secretaria y cuánto costaba un vehículo; bueno, ahí están los cálculos de la Comisión Federal Electoral, diputado, y ahí está el diputado César Augusto Santiago que anda por aquí, que también estuvo allí, lo recuerda perfectamente.

Entonces, no invoquemos la ley ahí donde no procede, y creo que en este caso el diputado Ortiz Arana ha invocado mal la ley, no está previsto aquí ni en el texto, sostengo yo; mucho menos en la práctica. Hay unas prerrogativas ya decididas en la Comisión Federal Electoral, hay un mecanismo previsto incluso de lo que se llama indexación e indización de esas prerrogativas que no contemplaron para nada el asunto de la elección en el Distrito Federal, y eso, diputado Ortiz Arana, pues usted no lo va a poder negar.

EL C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia: Sí es pertinente hacer algunas aclaraciones, partiendo de la intervención del diputado Ortiz Arana. Efectivamente, no estamos partiendo de cero, nosotros consideramos que estamos partiendo de un debate previo que ya dimos cuando discutimos el Código Federal Electoral, y es un debate que indudablemente toca, de manera significativa, uno de los puntos nodales de lo que es la problemática política de nuestro país, que es: ¿qué pasa con el Distrito Federal?

Tenemos diferencias de concepción efectivamente, mientras que para el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno es importante crear un instrumento que funcione como instancia de control de una entidad federativa como es el Distrito Federal, control que están perdiendo además, electoralmente y en términos de movilización social y política, nosotros creemos que los habitantes del Distrito Federal deben gozar de todos los derechos que tenemos los ciudadanos mexicanos, ahí está la raíz del problema y de ahí es de donde tenemos que partir para este debate.

Muchos de los problemas que hay en el Distrito Federal, se canalizan hacia esta Cámara de Diputados, adquieren un énfasis de carácter nacional, que con la existencia de la Asamblea de Representantes, se permitirá que esta función, únicamente como un órgano de mediatización de la problemática del Distrito Federal.

Si realmente se quiere ser democrático, tienen que darse todos los poderes, todos los derechos a los habitantes del Distrito Federal, no es posible que nada más funcione como un órgano de consultoría, o un órgano de gestión, ¿por qué?, porque indudablemente estamos creando ciudadanos de excepción. El problema político de fondo es éste, la necesidad que se tiene con controlar a 11 millones de habitantes, que indudablemente están creando un problema concreto, real para el gobierno y para su partido.

La pregunta que nos tendríamos que hacer, bueno hay que ir pensando a ver si nos conviene o si es válido mantener la Comisión del Distrito Federal, a lo mejor la Asamblea de Representantes va a cumplir estas funciones, o si hacemos un apartado en la Comisión de Gestoría y Quejas, para que aquellas quejas y asuntos de gestión se canalicen hacia la Asamblea de Representantes, en fin, es un punto a reflexionar, no hago ninguna afirmación en concreto.

Estamos preocupados por la confusión que podamos crear, estableciendo coaliciones particulares en el Distrito Federal; muchas gracias compañeros del Partido Revolucionario Institucional, gracias. Están más preocupados que nosotros por la confusión ideológica que podamos provocar con coaliciones particulares en el Distrito Federal; yo creo que ése es un derecho que tenemos todos los partidos, de establecer coaliciones particulares donde así convenga, a cuestiones políticas particulares. No corresponde al Partido Revolucionario Institucional, ni al gobierno, determinar dónde podemos hacer una coalición del Partido Mexicano Socialista o el Partido Revolucionario de los Trabajadores por ejemplo, claro está dentro de la concepción de que es una elección federal, etcétera.

Por último, lo de los tiempos especiales de radio y televisión, existen ejemplos en algunos estados; estado de México, por ejemplo, donde hay programas de difusión de la plataforma electoral de los partidos, sin detrimento del tiempo otorgado a nivel federal, ¿por qué el Distrito Federal no?, es la pregunta que yo haría, ¿por qué se puede en el Estado de México y por qué no se puede en el Distrito Federal?; ésos son hechos, ésas son cuestiones concretas a las que se tiene que responder, porque bueno, ése es un ejemplo válido.

En el Estado de México hay programas de los partidos durante las elecciones, sin detrimento del tiempo aquí, claro, en el Distrito Federal es otra cosa, estamos hablando de una entidad federativa donde no tenemos la mayoría, tenemos menos del 50% de la elección, eso hablando en términos de Partido Revolucionario Institucional. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra para hechos, por cinco minutos en los términos del 102, el diputado Jaime Aguilar Alvarez.

El C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa: - Con su permiso, señor presidente; compañeros; compañeras: Independientemente de que en lo particular entremos a la discusión de las propuestas que han hecho aquí los compañeros que me antecedieron en el uso de la palabra, yo pedí ésta para reafirme a la intervención de nuestro compañero Jorge Alcocer.

Efectivamente participamos, me tocó participar con la representación de esta Cámara en la subcomisión de financiamiento de los partidos; la ley en esto es muy clara, en el artículo 61, si no me equivoco, el financiamiento, y esto quedó perfectamente establecido, se otorga como un derecho auténticamente, un derecho de los partidos para las actividades permanentes de los mismos, no es para actividades de las campañas electorales y la propia ley fija la manera en que se ve a poner el monto de ese financiamiento que es el costo de una campaña para diputados, pero aquí está precisamente la diferencia en que estamos el diputado Alcocer y nosotros.

Primero, el financiamiento no es para las campañas de los diputados, el financiamiento es para las actividades permanentes de los partidos; por eso, con la misma facultad que tiene, la Comisión Federal calendariza este financiamiento en los tres años entre una elección y la otra, si fuese para las campañas de diputados, este financiamiento se entregaría solamente en el año en que hubiese campañas de diputados, y es aquí a donde este concepto de costo de la campaña de diputados, sirve sólo como un elemento para fijar el monto total del financiamiento y no se hace referencia tampoco por este sentido, al costo de las campañas de senadores o de presidentes de la República, que ya existían y que no son incluidos en este elemento que sirve sólo para fijar este monto.

No sé si con esto queda claro el porqué no viene a relación la existencia o no todavía de esta Asamblea con el código en relación al financiamiento de los partidos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Pido la palabra, señor presidente, para alusiones.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra para contestar alusiones personales, el diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente: Yo creo que la respuesta del diputado Aguilar Alvarez se puede establecer si se lleva a sus consecuencias una, vamos a llamarle así, doctrina nefasta para los partidos políticos, voy a decir por qué.

Dice él : "el financiamiento es para las actividades permanentes...", la ley no dice permanentes, dice es para las actividades de los partidos políticos, no menciona la palabra permanentes; no es para las campañas electorales; digo que puede establecerse una doctrina nefasta porque entonces, si no hay financiamiento con este objeto, en las entidades de la República los gobiernos estatales pueden argüir lo mismo que dice el diputado Aguilar.

¿Por qué va a haber financiamiento local si ya hay el financiamiento federal que abarca las actividades de los partidos, así en genérico, y los partidos políticos nacionales actuamos o pretendemos actuar, o queremos actuar en todas y cada una de las entidades federativas?, con este razonamiento, entonces podríase decir en las entidades no ha lugar a prerrogativas locales, lo cual a nuestro juicio sería una barbaridad. Es un primer aspecto.

El segundo, aceptando, sin conceder, que el asunto de cómo se determinan las prerrogativas por la vía de costo mínimo de campaña para diputados sea sólo un mecanismo, que no hace referencia a financiamiento de campaña, yo le pregunto al diputado Aguilar Alvarez, bueno, los partidos realizan actividades que la ley prevé que deben obtener financiamiento, en complemento del resto de sus ingresos.

La actividad denominada elecciones para la Asamblea de Representantes del Distrito Federal ¿Existía antes?, no, no existía, es una nueva actividad que deberán desarrollar los partidos políticos; por tanto, siguiendo la lógica del diputado Aguilar Alvarez, procedería al menos el incremento de la partida, puesto que se ha abierto una nueva actividad en la que los partidos debemos participar por ley; no es sólo un derecho, es también una obligación que nos impone la ley, participar en esta elección; hay una nueva actividad, luego entonces procedería ajustar las prerrogativas de los partidos. Insisto, aceptando, sin conceder, la lógica del diputado Aguilar Alvarez, conduce a que debería haber incremento de prerrogativas.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el diputado Pablo Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados:

El dictamen que nos ocupa atiende a la forma de elegir a la Asamblea de Representantes del Departamento del Distrito Federal, y valdría la pena preguntarnos, a partir de la intervención de varios compañeros que han subido a defender esta propuesta, este dictamen, efectivamente esta forma de elección de la Asamblea de Representantes es algo que atiende y responde a las necesidades de los ciudadanos que habitan esta ciudad.

Cabría preguntarse, a pesar de las diferencias que podemos tener de óptica en la concepción de la construcción de la democracia, si éstos son los caminos, los canales de participación democrática que ofrecen la posibilidad de obtener mejores resultados para avanzar en la resolución de los problemas que agobian a esta ciudad capital.

Podríamos pensar nosotros o preguntarnos, si se ofrece, efectivamente una forma democrática de participación a los ciudadanos para enfrentar la marginalidad, el desempleo, los problemas de salud, de vivienda, de seguridad, de servicios, etcétera, la infinidad de problemas que enfrenta la ciudad, la infinidad de problemas que enfrentan los ciudadanos.

Esta es la visión que tiene desde el punto de vista de la mayoría, desde el punto de vista del Partido Revolucionario Institucional, desde el punto de vista del gobierno, lo que consideran como una visión democrática; éstas es la diferencia, preguntaría, que el compañero Ortiz Arana señalaba, discutiendo con el compañero Peñaloza, de las diferentes visiones de democracia.

Yo creo que tenemos diferencias en las visiones, en los caminos, pero tratemos de centrarnos también en los conceptos, y democracia entre otras cosas, quiere decir buscar las mayores posibilidades de participación de las gentes, en este caso de los ciudadanos, de la resolución de los problemas, y me parece que estaremos de acuerdo que una fórmula como la que se nos presenta, no ofrece las mejores posibilidades para que los ciudadanos resuelvan los problemas, para que la ciudad de México se enfrente a sus grandes problemas.

Nosotros además de este sinnúmero de problemas que hemos señalado, reseñado y no agotado, vivimos

la experiencia que se ha vivido en los último años, que se ha dado en los últimos años de la existencia de negociaciones políticas que representan en el Distrito Federal en estas zonas que se han delimitado como delegaciones, y que todos sabemos que no han sido solución para los problemas, que todos hemos corroborado que los momentos críticos que vive la ciudad no responden a los problemas, no responden a la fórmula para solucionar los problemas, y tuvimos un ejemplo que se presentó dramáticamente, que vivimos todos y aceptamos me parece, colectivamente todos.

Cuando se dio el sismo de 1985, las autoridades del Departamento del Distrito Federal y de las delegaciones fueron incapaces para poder enfrentar el problema; evidentemente era un problema que rebasaba sus funciones, pero de haber existido canales de participación, hubiera sido más fácil la participación ciudadana y enfrentar colectivamente los problemas; y lo que vivimos es que los ciudadanos, los habitantes del Distrito Federal se organizaron autónomamente para poder enfrentar el problema más allá de la posibilidad de las autoridades.

Claro, estoy hablando, compañeros, se me puede decir de un momento dramático, de un momento espectacular, de un momento que está más allá de la normalidad y de lo cotidiano, pero nosotros vivimos también en lo cotidiano, en lo permanente, la incapacidad de las autoridades del Departamento del Distrito Federal, de las delegaciones, para enfrentar los problemas, ésa es la realidad. Y aquí estamos tocando una parte importante que tiene que ver con la participación democrática.

Estoy de acuerdo con algunos compañeros que han señalado que es responsabilidad de todos los partidos que participamos en las elecciones, que entramos a la contienda electoral, de conquistar los votos, porque creemos que es una fórmula a través de la cual el ciudadano expresa una preferencia, y de alguna manera expresa también un deseo de nación, expresa posibilidades de construcción del destino del país, y que corresponde en esa medida a todos los partidos luchar contra la abstención; pero, compañeros, la abstención es un argumento para hablar a favor de la falta de proporcionalidad en la integración de la Asamblea del Distrito Federal, ¿cómo puede ser que se use como argumento las abstenciones para dar una mayoría que no se conquista en urnas, garantizar la mayoría?

Señores, los argumentos que hemos escuchado aquí de la mayoría, obviamente tratan de convencernos, sí lo entiendo, no simplemente tratamos de justificar nuestra presencia, y el debate tiene que ver en eso, de tratar de dar en la medida de las posibilidades nuestros mejores argumentos para convencer, y si no convencemos, bueno, respetar nuestras diferencias, pero aceptamos, compañeros, que no han sido convincentes en expresar realmente que esto es un avance democrático, en términos de lo que se podría lograr, y en términos de lo que se podría lograr, se le pusiera una serie de camisas de fuerza a la forma de elección de la Asamblea, que francamente lo que representa, pensando en el mejor de los casos, que se tratan de hacer avances pero totalmente timoratos, temerosos; son avances amarrados en los cuales lo que se demuestra es una gran inseguridad de parte del poder, más que un convencimiento de que las mayorías están con él.

Cuando a nosotros se nos dice que hay una especie de fatalidad de lo que está jurídicamente plasmado, y que es inamovible y viene y se nos argumenta sobre de eso, francamente, compañeros, uno pregunta si la realidad es inamovible y sobre todo si las leyes son fatalmente inamovibles; y cuando viene y se nos dice aquí que el federalismo es porque sí, y que el Distrito Federal es porque sí, bueno, compañeros, uno pregunta, las leyes deben adaptarse a la realidad o no, o simplemente la realidad tiene que subordinarse a las leyes, y es algo que francamente no han podido convencer, porque aquí varios compañeros que señalaron una especie de galimatías para justificar eso, en ningún momento han podido desprender lógicamente el por qué se ponen limitaciones para la participación democrática a los ciudadanos del Distrito Federal.

Es una lógica jurídica querer adaptarse a lo que la realidad impone, querer adaptarse a lo que los ciudadanos demandan, que deben adaptarse a lo que podríamos llamar la lógica democrática, porque en lo fundamental, ese libro noveno que se nos propone presenta desde nuestro punto de vista cuatro elementos centrales que limitan la participación democrática, una que ha sido ampliamente debatida, esta fórmula de elección Federal versus elección local que es a la que me refiero, una limitación a los derechos electorales de los habitantes de la ciudad de México, ante la imposibilidad de integrar coaliciones locales si no pertenecen a una coalición nacional, y esto como sabemos y como vivimos en la ciudad de México, es una imposibilidad real para que numerosos ciudadanos que no están incorporados a las fórmulas electorales de los partidos nacionales con registro, se les impide la posibilidad de tener representantes en la Asamblea del Distrito Federal.

Esto como lo comentamos con algunos compañeros, debe ser un problema de número que está

íntimamente relacionado con el problema de la proporcionalidad, es un problema de números, porque en la medida que hay un artículo que obliga a la existencia de una mayoría, aunque no se obtenga en las urnas, también eliminando de un plumazo a un sector importante de los grupos organizados del Distrito Federal, se les impide participar y se puede garantizar también la existencia de una mayoría.

Algo también de lo que se ha hablado y que hace un momento se señalaba, y que es el problema del financiamiento local, me parece en síntesis, compañeros, que lo que se ha dado y lo que se presenta en esta propuesta de dictamen, en este dictamen , es que hay una falta de voluntad política para el juego democrático, qué hay por una parte quizá, un deseo de innovar en los planteamientos democráticos, pero siempre amarrados a una fórmula timorata que supuestamente abre, pero en realidad cierra posibilidades de participación.

Pensamos que es de rechazarse este dictamen, porque no ofrece realmente lo que se merece esta ciudad, la existencia de cauces democráticos de participación y particularmente, la existencia de causes democráticos para elegir a sus representantes a una Asamblea que esperamos que efectivamente los sectores democráticos las abran para el pueblo, para todos los mexicanos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Miguel Osorio Marbán.

El C. Miguel Osorio Marbán: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Yo quiero retornar la expresión de mi amigo, el diputado Pascual, quien ha reconocido desde esta tribuna, el que los legisladores de las distintas fracciones parlamentarias buscamos en esta discusión, las mayores posibilidades para que los ciudadanos del Distrito Federal se enfrenten a su problemática y agregaría yo, se desarrollen lo mejor posible en el ámbito de su responsabilidad política.

El proceso de nuestra reforma política, ha continuado en nuestro país hace ya algunos años; todos estamos de acuerdo en que en la construcción de nuestra democracia tenemos mucho que decir, y en el futuro habrá todavía instituciones qué proponer y qué desarrollar cuando aquí se afirma, cosa con lo que no estoy de acuerdo, que la democracia se ha convertido casi en un fantasma en México, yo respondería que este debate que nos lleva ya algunas horas y en el que participamos con nuestros puntos de vista diputados de todos los partidos políticos, rechaza por sí mismo esta afirmación.

Cuando discutimos el Código Federal Electoral y lo aprobamos, señalamos como nunca la mayor participación y responsabilidad de todos los partidos políticos para fortalecer nuestra democracia; en esta ocasión hemos sido testigos del trabajo de la comisión, del análisis, de su discusión interna y de la propuesta del dictamen, ahora a nuestra consideración.

El libro noveno, como ya se ha acreditado, reglamenta los derechos políticos de los ciudadanos del Distrito Federal, da cuenta y medida de su participación ciudadana, es la práctica de una nueva calidad de vida política; los órganos, la elección de la Asamblea de Representantes no son, como aquí se ha afirmado, apéndices, son instrumentos, son actos de responsabilidad ciudadana al servicio de los hombres y las mujeres del Distrito Federal, para que cumplan sus obligaciones constitucionales.

Los organismos que establece el ordenamiento ahora a discusión, son plurales, de la casilla electoral al tribunal de lo contencioso electoral; se han dado las mayores posibilidades a todos los partidos políticos; su mayor participación, su mayor decisión política, es al fin y al cabo a través del voto de los ciudadanos, que los derechos políticos han de manifestarse plenamente y quizá esta Asamblea de Representantes se vaya a constituir en la fuente de discusión permanente para plantear las nuevas opciones que aquí hemos señalado como necesarias al desarrollo de nuestra reforma política.

El Diario de los Debates de la Cámara, ya señala los puntos de desacuerdo de los compañeros de la oposición; de hecho, las argumentaciones aquí esgrimidas han sido reiterativas. En el caso que nos ocupa, somos legisladores electorales, la Asamblea de Representantes se constituye en una representación de la ciudadanía del Distrito Federal, éste es el carácter histórico y político que a nuestro juicio representa el que se avance en el camino de la reforma política para el Distrito Federal, que se mejoren sus mecanismos, el que vigilemos la garantía del voto ciudadano, el que el mensaje de los partidos llegue a todos es responsabilidad en primer término de los partidos políticos sin distinción de ideologías, como lo es el desarrollo que en esta materia se logre.

Nosotros estamos convencidos y abordo el tema porque aquí se ha tratado, que respecto de las coaliciones, admitir en un mismo distrito electoral, con un mínimo conjunto de ciudadanos electores, el que se den coaliciones para elección de diputados federales, sin que se den también respecto a los representantes a la Asamblea,

contribuye a desorientar al electorado, respecto a las auténticas plataformas de los partidos, opciones políticas que defendemos en la construcción de nuestra democracia. La ciudadanía, para todo tipo de elección, debe de tener muy claro cuál es la orientación de su voto, porqué se inclina su voluntad política.

Nosotros estamos convencidos, los miembros del Partido Revolucionario Institucional que avanzamos, que revitalizamos nuestra vida democrática en la construcción de la democracia nacional, ya en lo particular iremos discutiendo con la oposición cada uno de los artículos, y creemos que hemos venido a la tribuna para convencer; nosotros, plenamente convencidos como lo estamos, seguiremos trabajando en este rumbo y en este camino. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el diputado José Angel Conchello Dávila.

El C. José Angel Conchello Dávila: - Con su venia, señor presidente; señores diputados: A través de este largo debate, hemos cambiado de la discusión del aspecto jurídico, a la discusión del aspecto eminentemente político del decreto que nos ocupa, como si se tratara de dos problemas distintos; sin embargo, si vemos las cosas en su integridad, veremos que al absurdo jurídico que discutimos esta mañana, corresponde el absurdo político que estamos viendo esta tarde; que el error en lo jurídico es concomitante del error económico, y que la obcecación en materia jurídica es conducente a la obcecación del gobierno en materia política.

Cuando venimos a esta tribuna, no venimos, como decía un diputado hace un momento, con la ilusión de que podamos cambiar algo, venimos fundamentalmente a dejar constancia de que nosotros no tenemos miedo de la voluntad popular de los ciudadanos capitalinos, y que los diputados capitalinos del Partido Revolucionario Institucional, consideran a los ciudadanos del Distrito Federal como incapacitados, como menores de edad que deben estar sujetos a la tutela presidencial.

Quede demostrado pues, que en esta ley están dos formas de concebir a los ciudadanos capitalinos, los que creen que necesitan tutela, que necesitan que vengan desde Aguascalientes hasta Zacatecas a legislar por ellos, y los que exigimos que los ciudadanos del Distrito Federal se den sus propias leyes.

El hecho de la Ley del Distrito, perdón, el hecho de que la Ley Electoral para el Distrito Federal se dé no como una entidad aparte, sino casi como el apéndice de un Código Electoral que ya existe, revela, manifiesta que desde el punto de vista jurídico, digo solamente jurídico ya que no político, se le está diciendo al capitalino: tú tendrás capacidad jurídica para elegir diputado, para elegir senador, para elegir Presidente de la República, pero careces de capacidad política para elegir un diputado local ; eso yo, Congreso Federal, es quien actúa en lugar de lo que tú puedas hacer.

Se nos ha dicho que no es necesario hacer una ley porque se trata del Distrito Federal, y se nos dice una y otra vez que se trata del Distrito Federal porque tiene características federales, y que tiene características federales porque se trata del Distrito Federal, y con un argumento que se muerde la cola no han querido que entremos al fondo del problema.

Cuando argumentamos que existe una ley para los tribunales, se nos dice que eso sí es de naturaleza local: cuando argumentamos que siguiendo ese mismo criterio la Ley de Egresos de la Federación pudiera contener un capítulo final que hablara de la Ley de Egresos del Distrito Federal o que la miscelánea fiscal pudiera contener al final un capítulo dedicado al Distrito Federal, entonces se nos dice que la situación es distinta, porque hablando de elecciones se trata de derechos constitucionales, pero no hablando de ingresos o de egresos.

Pero, ¿no es acaso el pago de impuestos el cumplimiento de un mandato constitucional?, ¿no es acaso uno de los más viejos principios jurídicos que no puede haber tributación sin que haya representación?, y que aquí cada año que discutimos el presupuesto y hablamos del Distrito Federal, una minoría de diputados del Distrito Federal tiene que ceder a una mayoría que decide en lugar de los habitantes del Distrito Federal, y entonces se le pide al de Baja California que resuelva sobre el predial del Distrito Federal, o al de Zamora que apruebe que se ponga un impuesto sobre el alumbrado público; se le pide a toda la República que resuelva por el Distrito Federal, porque el concepto de democracia que tiene el partido oficial es de un gran miedo al despertar del Distrito Federal.

Luego, cuando se habla de que la Asamblea del Distrito Federal tiene facultades reglamentarias y de gestoría, eso sólo sirve para seguir reprimiendo los derechos de los capitalinos. Pensar que si los habitantes del Distrito Federal sólo van a tener representantes que resuelvan cuestiones de policía y buen gobierno, es pensar que los asuntos como aquí se dijo de barrio, de colonia o de vecindad,

son objeto de una legislación en la que participarán los de Nuevo León, los de Quintana Roo o los de Tlaxcala.

Pensar que estamos hablando de cuestiones federales nos obligaría a pedirles, señores diputados de la mayoría, pongan también en capítulo para regir la elección de los presidentes de las juntas de vecinos, para que su congruencia se lleve hasta el último extremo: de lo contrario, dejen que el Distrito Federal sea el que resuelva la amplitud de las atribuciones de sus propios representantes. Pero digo esto, es manifestación de fondo; el hecho de que la Ley del Distrito Federal sea el apéndice de un código, es expresión de que el Distrito Federal es el traspatio de Los Pinos.

Quiero plantearlo otra vez términos jurídicos, para que se vea el absurdo en que hemos caído: se le reconoce al habitante del Distrito Federal facultades jurídicas, incluso para elegir al Presidente de la República, pero se le niegan facultades para elegir a un representante que tenga las mismas atribuciones que puede tener el diputado federal de Tlaxcala, de Quintana Roo, o de cualquier entidad de la República; se está diciendo que el habitante del Distrito Federal sí tiene facultad para elegir senadores, pero no para elegir representantes.

Hay en esto un absurdo de fondo, una cruel ironía; estamos hablando de derechos electorales, pero son ustedes los diputados de todo el país los que están decidiendo la magnitud de los derechos electorales del Distrito Federal, con lo cual están diciendo que los habitantes del Distrito Federal no deben o no pueden tener derechos electorales.

Los 40 diputados del Distrito Federal suponiendo, son siempre una minoría frente a los que vienen de todo el país, y tenemos que dar una vuelta de campana; estamos en la metrópoli, la ciudad madre, en su raíz griega de todas las ciudades del país, la más grande desde el punto de vista histórico, pero la más pequeña desde el punto de vista político, se nos dice que esto es un avance.

Aceptado, sin conceder, sería como aquél que avanza y que le dan una cuchara cuando está pidiendo una pala; sería como aquel otro reformador social de altos vuelos, que viendo que no le alcanzaba para distribuir una vaca por habitante, se conformó con distribuir media vaca y las partió todas por la mitad. Se trata de un avance que no tiene ningún contenido, se trata de un avance más bien de carácter demagógico que de carácter real, porque va a ser desesperante la situación de los capitalinos por una parte, y de sus representantes por otra cuando vean que los más importantes del Distrito Federal, los impuestos y los gastos no los van a decidir ellos, y que tienen que decidirlo los diputados de todos los confines del país; y por tratarse de un dictamen que contiene una aberración jurídica en su forma, y porque es un insulto a los capitalinos en el fondo, nosotros, señores, vamos a votar en contra de este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, El Diputado Jesús Murillo Karam.

El C. Jesús Murillo Karam: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Decía el diputado Conchello que los diputados del Partido Revolucionario Institucional, al pretender justificar el ámbito federal de esta ley, lo hacemos señalando que desde el punto de vista jurídico esta ley es federal porque éste es el Distrito Federal y que de ahí partimos.

Es cierto, éste es el Distrito Federal, ésta es la capital del país y es algo que no podemos perder de vista, es algo que no podemos negar; y los diputados de provincia como yo, no sólo no lo podemos perder de vista ni negarlo, sino tenemos la obligación, la obligación de velar porque la situación del Distrito Federal, mientras sea Distrito Federal, se mantenga en esos términos, por una razón simple, por una razón sencilla: El Distrito Federal como capital de los Estados Unidos Mexicanos, es un ámbito de competencia en el que inciden todos los estados del país, es un ámbito de competencia en que todos los diputados federales de todo el país, tenemos relación directa y necesaria.

Es un ámbito en el que estamos interesados todos los mexicanos, y cuando para pretender justificar lo que se llama o lo que los diputados, el diputado Conchello y algunos más señalan la tutela a la que están sujetos los habitantes de la capital, nosotros tenemos que señalar el interés superior que determina lo que no es tutela, sino el hecho de la ubicación geográfica en que se sitúa el habitante del Distrito Federal, el ámbito, insisto, que nos corresponde a todos los mexicanos, a todos los mexicanos.

Señalaba y creo que es una preocupación seria del Partido Acción Nacional, porque ya lo había hecho antes otro diputado, que el hecho de que el capítulo o el Libro Noveno se encuentre como apéndice de un código, significa que esto sea traspatio de Los Pinos, es decir, que no es apéndice de un código, sino el Distrito Federal traspatio de Los Pinos, fue lo que dijo el diputado; tal parece ser que la gran preocupación se centra en dónde está la ubicación del libro, y pues si ése fuese todo el problema, bastaría con hacer una edición en la que los ocho libros estuviesen en una y

hacer un libro para el noveno y ése sería, de ese tamaño sería el problema, es decir, esto realmente no tiene la mayor trascendencia.

El hecho de que la ley sea apéndice de un código, deriva de la necesidad de que la situación que se regula en el Distrito Federal tenga necesariamente, por ser la capital de la República, la incidencia de los diputados federales, y para ello me remito al mismo ejemplo que utilizó el propio diputado Conchello.

El presupuesto del Distrito Federal efectivamente se maneja en esta Cámara por una razón jurídica, por una razón política y por una razón democrática, de fondo que tiene que ver con todos los habitantes del país y que yo como diputado de provincia sostengo y defiendo.

Señalaba también el diputado Conchello, que los diputados federales deciden la magnitud de los derechos de los habitantes del Distrito Federal, cierto, no nada más de los del Distrito Federal; en elecciones federales, los diputados federales decidimos la magnitud de los derechos políticos de los habitantes de todo el país, y vuelvo a insistir en el argumento central, que desde mi punto de vista derrumba totalmente la construcción del debate del diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

En el Distrito Federal se ventilan problemas de toda la nación, es, no podemos negarlo, la capital de la República. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el diputado José Ángel Conchello.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Señor presidente: señores diputados: Realmente no hay mejor sordo que el que no quiere oír.

Yo hablé de dos problemas: el jurídico y el político y para ejemplificar el problema jurídico, hablé de que esta ley era un apéndice que simbólicamente nos da la idea, ahora confirmada por el diputado, de que esto es el traspatio de Los Pinos.

Dice el diputado que la magnitud de los derechos de toda la República, se deciden en este Congreso; lamento decirle que se equivoca, porque en Nuevo León, la ley electoral para elegir diputados locales, la deciden el Congreso Local, y desde Aguascalientes a Zacatecas, las leyes locales deciden los derechos locales, y como estamos hablando de representantes locales para el Distrito Federal, vamos a dejar que sea el Distrito Federal el que lo resuelva.

Dice y le agradezco, que los diputados de provincia tienen la obligación de velar por lo que pasa en el Distrito Federal; es digno de encomio, pero pienso que los primeros obligados a velar por lo que pasa en el Distrito Federal son los capitalinos, y que si se piensa que sólo los diputados de provincia van a velar por el Distrito Federal porque los capitalinos no saben velar por sí mismos, señores, más que tutela se está considerando retrasados mentales a los habitantes del Distrito Federal. Muchas gracias, señor diputado.(Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Santiago Oñate, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente; compañeros diputados: En verdad hay que agradecer al diputado Conchello la sencillez de su argumento, todo lo dicho en su primera y en su segunda intervención se reducen a dos puntos fundamentales: Primero, la mayoría priísta entiende a los ciudadanos del Distrito Federal como disminuidos en su capacidad política; segundo, la ciudad de México se maneja como un traspatio de Los Pinos. Ese es el fondo de la argumentación del señor diputado Conchello, hay disminución política de los derechos de los habitantes de la ciudad de México.

Señor diputado Conchello, si usted revisa las atribuciones que la Constitución le confiere a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en la forma en que quedó aprobado por el Constituyente Permanente y lo confronta con la Constitución, hasta ese momento vigente, creo que no podrá afirmar válidamente que hay un incremento en dicha participación.

Dice usted que se maneja esto como un traspatio de Los Pinos, que no son los ciudadanos del Distrito Federal los que tienen una capacidad de intervenir y decidir en sus asuntos a partir de esta reforma de la asamblea; pues disculpe, señor diputado, porque las atribuciones que en materia reglamentaria, por mencionar una, se le van a conferir a los representantes de la asamblea, son atribuciones que hasta ese momento tenía el Ejecutivo Federal, entonces, pongámonos de acuerdo.

Hay un cambio significativo entre los derechos con los que ahora cuenta la ciudadanía del Distrito Federal, comparado con los derechos que tenían antes de esta reforma, que a usted como a muchos les parezcan insuficientes, no anula el que haya una incrementación de los mismos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, hasta por cinco minutos diputado Conchello de Acción Nacional, para hechos.

El C. José Ángel Conchello Dávila: - Yo no sé sinceramente, creo que hay epidemia de sordera por este lado de la Cámara.

Señores diputados, quiero que recuerden pues dije que había un avance, pero que nos parecía insuficiente, y que sobre todo en el caso de las facultades que se le conceden es donde insistimos en que esas facultades son insuficientes por el viejo principio político de que no puede haber tributación sin que haya representación, y que los diputados del Distrito Federal que están aquí siguen siendo una minoría frente a la mayoría del resto del país, que van a tomar decisiones por ellos. Por eso hablé de que nos daban una cuchara cuando estábamos pidiendo un pala, por eso, por ser insuficiente, además de todas las razones anteriores, insistimos en que debe rechazarse este dictamen.

Los ciudadanos del Distrito Federal, no deben aceptar los mendrugos de democracia que les da el Ejecutivo. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jesús Murillo Karam: - Nada más muy simple, para agregar a la observación de epidemia de sordera que me parece que se da por la intervención anterior.

El viejo principio político de que no puede haber tributación sin representación, no tiene ningún lugar aquí, porque la representación que se tiene en el Distrito Federal es la más amplia del País, es la de la propia Cámara de Diputados, con diputados de todo el país, y voy a hablar precisamente de la insuficiencia.

Lo que suceda en el Distrito Federal, lo que suceda en la capital del país, porque el Distrito Federal le compete a todos los estados del país, todos los estados del país tienen representación en el Distrito Federal por ley, por origen histórico y jurídico, lo que suceda nos compete a todos y ése es el derecho que como diputado de provincia yo defiendo, y esa representación no es insuficiente, es más que suficiente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista, en contra.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: Quisiéramos nosotros centrar esta intervención e intentar centrar el debate en lo que es a nuestro juicio, el núcleo central del tema que nos ocupa; podemos aquí opinar sobre la naturaleza y funciones de la Asamblea de Representantes, pero éste es un asunto para bien o para mal ya resuelto.

Está en la Constitución la naturaleza de esa asamblea, su existencia misma, aquí podemos reiterar, los partidos que nos opusimos a la manera en cómo quedó en la Constitución, nuestros argumentos, pero ése no es el debate central; creemos nosotros que el debate central tiene que ver con la manera, con la forma en cómo se va a elegir aquí, cómo se va a proceder a la elección de esta asamblea.

Nosotros, como ustedes lo saben, el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, propuso a la consideración de esta asamblea y pasó a dictamen, una iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal, misma que en este dictamen es desechada; el artículo 1o. del decreto, lo que hace es rechazar nuestra propuesta y ahí es donde nos interesa a nosotros centrar esta parte de nuestra intervención.

¿Por qué se rechazó por la comisión dictaminar, por la mayoría de la comisión dictaminadora nuestra propuesta?, el argumento prácticamente único que yo encuentro en el texto de la exposición de motivos, de la mayoría de la comisión dictaminadora y creo que es importante remitirse a las exposiciones de motivos para ver qué nos dicen los dictaminadores, está en la página tres del texto del dictamen.

Dicen ellos ahí: "En razón de la naturaleza jurídica del Distrito Federal, como entidad en la que se asientan los poderes federales y de ser la asamblea un órgano de representación de los ciudadanos del Distrito Federal, el proceso electoral necesario para su integración es de naturaleza federal y su regulación no puede corresponder a normas de otra clase, y agregan, la vigencia de un Código Federal Electoral en el que lo previsto por el 73 constitucional, en relación con la naturaleza jurídica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, determina que su ámbito de regulación deba ser precisamente dicho ordenamiento normativo como lo propone el titular del Poder Ejecutivo Federal en la iniciativa que nos ocupa". Ese es el centro de la argumentación de la comisión.

Señores, yo soy abogado, no soy jurista, pero tengo sentido común y voy a apelar al sentido común, haciendo uso de las leyes.

El artículo 1o. del Código Federal Electoral, establece a la letra: "Las disposiciones de este código son de orden público y de observación general en los Estados Unidos Mexicanos y reglamentan los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales, y aquí está la cuestión, y la elección ordinaria y extraordinaria de los integrantes de los poderes Legislativo y Ejecutivo de la Federación".

¿Dónde dice el Código Federal Electoral que aquí se reglamenta la elección de la Asamblea de Representantes para el Distrito Federal? ¿o es la Asamblea de Representantes parte del Poder Legislativo de la Unión o es la Asamblea de Representantes parte del poder Ejecutivo de la Unión? No es ninguna de las dos cosas; el diputado Berlín Valenzuela hace unas horas nos decía: "Es una institución sui generis," y ya recordábamos cómo Cosío Villegas decía que cuando en este país ciertos políticos no encuentran donde ubicar las cosas, dicen: Es sui generis, nuestra democracia es sui generis, nuestras instituciones son sui generis, ¡son bien mexicanas y han creado una institución bien mexicana!

Señores, pero aquí no dice que este código, el artículo 1o., reglamente la elección de representantes de la asamblea, ¿por qué no lo dice?, ¿por qué no lo puso el Ejecutivo, si se trataba de que este código reglamentara la Asamblea de Representantes? ¿no debería al menos el Ejecutivo habernos propuesto modificar el artículo 1o?, ¿no debería la comisión dictaminadora, la mayoría de quienes defienden la propuesta del Ejecutivo, haber propuesto reformar el artículo 1o? Hombre, al menos para darle congruencia y que no quede esto aquí como un pegote que ni siquiera es enunciado en los objetivos generales que definen la naturaleza del código; no está aquí, pero tendrá el código un Libro Noveno para la Asamblea de Representantes, a pesar de que nunca se establece que ésta sea la naturaleza de esta disposición.

Ahora yo digo, yo apelo al sentido común, ¿qué es el Distrito Federal?, porque nos dice la comisión: este proceso electoral es de naturaleza federal, ¿qué es el Distrito Federal?

Pues señores, miren, si yo tengo la Constitución correcta, el artículo 43, dice: "Las partes integrantes de la Federación son los estados de..., enuncia y al final dice, y el Distrito Federal". Yo entiendo de esto que el Distrito Federal es parte de la Federación, no es la Federación, entonces, si el Distrito Federal no es la Federación, ¿cuál es la naturaleza del proceso electoral para elegir la Asamblea de Representantes?

Es federal, dicen, extraordinario sofisma; por la vía de la lógica negativa llegamos a la afirmación positiva: aunque el Distrito Federal no es la Federación, aunque el Distrito Federal es una entidad de la Federación, su proceso electoral debe ser considerado de naturaleza federal, y luego entonces lo que procede es meterlo al código.

Pero señores, ¿por qué?, ¿por qué no se puede afirmar que siendo el Distrito Federal una parte integrante de la Federación, el proceso electoral que aquí se desarrolle para elegir una Asamblea de Representantes, que no tiene atribuciones en el ámbito de la Federación sino sólo en lo que hace a la administración del Distrito Federal, y con facultades por cierto muy reducidas, porque esto de la reglamentación lo va a compartir con el Ejecutivo no ha renunciado, diputado Oñate, a su facultad reglamentaria; ha propuesto que también la tenga la asamblea, la comparte pero no renuncia a ella.

Esta Asamblea de Representantes, compañeras y compañeros diputados, sólo tiene incidencia, facultades así sean limitadas en el ámbito concreto del Distrito Federal; eso fue parte del debate que en la mañana, en materia de hechos se dio de alguna manera, pero los señores del Partido Revolucionario Institucional no contestan, o sea, ellos ya afirmaron que esto es de naturaleza federal, ¿por qué?, porque ellos lo afirman, aunque nunca hayan podido dar explicación satisfactoria como no sea sui generis, cuando carecen de la razón inventan la categoría.

No hay razón aquí alguna, nos parece a nosotros, para desechar la idea de una Ley Electoral del Distrito Federal, y quisiéramos preguntar concretamente si a juicio de la mayoría de la dictaminadora es importante, en términos constitucionales y legales, la existencia de una Ley Electoral del Distrito Federal, si este Congreso de la Unión, esta Cámara de Diputados no podría Expedir una Ley Electoral para el Distrito Federal, porque si esa posibilidad existe, entonces lo que tendrán que explicarnos es cuál es la razón de haber incluido en el código esto, y yo voy aquí a dar lo que a nuestro juicio es la razón de haber incluido en el código; se trata, señoras y señores diputados, en pocas y reducidas palabras, de seguir limitado los derechos de los habitantes del Distrito Federal, de los ciudadanos del Distrito Federal.

Como la entidad llamada Distrito Federal, es una entidad con derechos políticos suspendidos y sus habitantes lo padecemos, o no podemos elegir a

las autoridades porque sí lo impone la norma constitucional es una suspensión lesiva, y ya desde cualquier punto de vista inaceptable de los derechos de los ciudadanos del Distrito Federal se creó la asamblea, y ahí sí tenemos que ir a la naturaleza de la asamblea, aunque ya estén en la Constitución.

Como la asamblea es un órgano sui generis, vamos a seguir usando la fórmula de los diputados priístas, como no puede legislar, como nadie sabe bien de qué tipo de poder se trata, entonces lo que hay que hacer es meterlo al Código Federal, al parche que se llama Asamblea de Representantes del Distrito Federal corresponde, señores, otro parche del código.

¿Esa es la congruencia del Ejecutivo?, a los reclamos de democracia de los ciudadanos del Distrito Federal, que por cierto señores, son la mayoría, incluso si lo toman por un simple cálculo numérico. De los partidos políticos contendientes en las elecciones federales de 1985, el único que no reivindicó el derecho de los ciudadanos del Distrito Federal a elegir a sus autoridades fue el Partido Revolucionario Institucional, todos los demás partidos lo hicimos, el Partido Revolucionario Institucional tiene el 42% en esa ciudad, el conjunto de los partidos, que en esto coincidieron todos, tiene la mayoría.

Si ése fuera un elemento sólo de objetividad, para decir que la mayoría de los ciudadanos del Distrito Federal están por la elección democrática de sus autoridades, está es una prueba objetiva; pero entonces, ¿meter en el Código Federal Electoral ese Libro Noveno, tiene una congruencia?, sí la tiene en tanto el Ejecutivo ha propuesto y se ha creado, ya está en la Constitución un órgano híbrido con facultades disminuidas que pretende efectivamente abrir la democracia a cuentagotas en el Distrito Federal, ése es el problema señores, y nosotros lo hemos dicho y lo repetimos aquí, vamos a participar en esa asamblea, vamos a participar en las elecciones para esa asamblea, y vamos desde ahí a reivindicar y a defender el derecho que tienen los ciudadanos del Distrito Federal a ser ciudadanos, al igual que todos sus conciudadanos de la República, con derechos plenos.

Por esas razones, es que nosotros nos oponemos a este dictamen; la comisión no ha podido aquí, a nuestro juicio y no es esto una impugnación gratuita, defender con argumentos válidos la procedencia de que esto está en el Código Federal Electoral y no en una ley, y aquí efectivamente, con esto quiero terminar, de lo que se trata es de que los habitantes del Distrito Federal, sus ciudadanos, sigamos privados de derecho.

Qué producencia tendría el Ejecutivo al enviarnos esta ley que ni siquiera se le ocurrió, sino que la comisión tuvo que corregirlo, mencionar a la Comisión Federal Electoral. Dice el Ejecutivo y la comisión repite, que éste es un proceso de naturaleza federal, pero si ustedes revisan la propuesta original del Presidente, le daba todas las atribuciones a la Comisión Local Electoral.

Ese es el tipo de cuidado que tuvo el Ejecutivo al hacer esta ley, se le olvidó que tampoco está en el artículo 1o., esto, como ya lo mencioné; estamos ante una ley, ante una propuesta de reformas al Código Federal Electoral, que no sólo tiene severas dificultades sino que por la manera en cómo nos fue enviada, pues lo que debemos colegir es que la hicieron a la "tropa talega", al "ahí se va y a ver después cómo lo corregimos", por eso los legisladores del Partido Mexicano Socialista, votaremos en contra.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, la diputada María Emilia Farías Mackey.

La C. María Emilia Farías Mackey: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Efectivamente, el diputado Alcocer vino y afirmó con todo tino que no debe ser motivo de este debate la naturaleza jurídica de la asamblea, porque esto ya está definido por la propia Constitución; también preguntó en esta tribuna ¿por qué se rechazó la Ley Electoral para el Distrito Federal?, y ésta se rechazó por lo que el propio dictamen señala, y que el mismo diputado Alcocer mencionó hace un momento.

Creo que coincidimos ambos, en que se trata de una elección federal; asimismo, tenemos que reconocer que los ciudadanos del Distrito Federal tienen el derecho de elegir a los miembros de la asamblea y que en el artículo 1o. del Código quedan establecidos los fundamentos que reglamentan los artículos constitucionales relativos a los derechos y obligaciones político electorales de los ciudadanos del Distrito Federal; por esta razón, es el código el lugar idóneo, el lugar propio para establecer las normas que regirán los derechos político electorales de los ciudadanos del Distrito Federal, para elegir los representantes a la asamblea.

Pero también diputado Alcocer, quisiera yo recordarle que cuando esta soberanía aprobó el Código Federal Electoral, no se habían hecho las reformas constitucionales al artículo 73, por eso en el artículo 1o., del Código Federal Electoral no podría estar previsto algo que esta soberanía todavía no había discutido.

Siguiendo con el mismo orden de ideas, el artículo 363, del proyecto que estamos discutiendo, prevé lo que usted vino a plantear hace un momento; el artículo 363 reza: "Los actos de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se rigen por las disposiciones aplicables de los libros anteriores de este código, en lo que no se opongan a lo dispuesto en el presente libro."

Por último, creo que cabe hacer la aclaración de que la asamblea es un órgano del Distrito Federal, tal como lo previene el artículo 73 constitucional, y no un poder como se ha señalado reiteradamente a lo largo del debate. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, se le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: Muy breve. Señaló la diputada Farías que yo, que ella y yo coincidimos en que era un proceso de carácter federal; no, justo lo que yo vine aquí a intentar argumentar, dije que iba a apelar al sentido común, es que no puede ser asimilado un proceso de carácter federal a partir de lo cual la comisión dictaminadora derivó que estaba bien que estuviera en el código.

Dice ella y tiene razón, que no podía estar previsto en el 1o. del código lo de la Asamblea de Representantes, porque no se había dado el proceso legislativo; pero ya se dio, ¿y por qué no se propuso modificar el 1o.? Esa pregunta, cuando menos concédanme que existe, ¿por qué no se modificó el 1o? ¿por qué no lo propuso el titular del Ejecutivo y por qué tampoco nos lo propuso la comisión dictaminadora?, porque la comisión, la mayoría sí nos propuso modificar varios artículos de la iniciativa del Ejecutivo, sí nos lo propuso, pero no nos propuso modificar el 1o. para darle congruencia, esa pregunta creo yo, subsiste.

Pero además subsiste otra, que es el asunto de lo que establece y ahora, si se aprueba esto habrá que hablar en pasado; establecía los transitorios, porque había un transitorio que decía que en tanto se expedía la legislación respectiva el código operaría, y ahora resulta que el código se vuelve permanente, queda en el código, o sea, en los transitorios, había los transitorios de la Constitución, me estoy refiriendo, había una disposición que decía que en tanto el Congreso de la Unión expedía la reglamentación respectiva, los ordenamientos jurídicos para nombrar la Asamblea de Representantes se aplicaría el código; fíjense ustedes, se aplicaría el código en tanto se hace la ley, pero resulta que no se hace la ley, sino lo que se hace es modificar el código, eso cuando menos, supone un contrasentido jurídico, creo yo, discúlpenme si me equivoco, con lo que se había dispuesto en un transitorio, ése es el problema.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista, en contra.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Compañeros diputados: La verdad es que después de esta prolongada discusión y debido a la intervención de tres diputados de la mayoría, a mí me ha surgido una sospecha, ¿qué estamos discutiendo aquí?, o como decía Santiago Oñate, ¿de qué estamos hablando?, ¿estamos refiriéndonos a las normas electorales para elegir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal o nos estamos refiriendo de relance, de trasmano, por debajo del agua, a otra cosa?

Ya hemos tenido, decía, tres indicios: Uno corresponde al propio Oñate, otro corresponde a Berlín Valenzuela y un último a Murillo Karam, que como alguna vez le dije en 1981, le sudó el copete para venir a demostrar que el Código Electoral es el adecuado para la solución de los problemas electorales del Distrito Federal.

Yo creo que efectivamente estos indicios son bastante preocupantes, primero, Berlín Valenzuela habló de la conveniencia de dar unicidad a las disposiciones electorales del país, la utilidad de tender hacia la codificación electoral única, y después Oñate nos indicó que facilita la educación ciudadana el manejo de una sola legislación política, donde está la codificación federal junto a la codificación federal; esto, decía, permite manejar con facilidad las normas para elegir diputados, senadores, presidentes de la República junto con sus representantes a la asamblea.

Karam señalaba con mucha insistencia, que aquí en los problemas de la discusión del Código Electoral en su Libro Noveno para el Distrito Federal, se están resolviendo problemas de toda la República, de toda la nación, se están ventilando las cuestiones principales de la vida política de la nación; es que hay gato encerrado, es que estamos discutiendo el punto de partida de una uniformación de la legislación electoral bajo la hegemonía federal, ese punto de partida tiene peso nacional, ya que se trata de la quinta parte de la población.

Ya Berlín nos decía que es útil y necesario que se concierte la legislación electoral en una legislación

única, y aquí se revela una idea muy importante de un Estado centralista, pero no la de un Estado federal; en un Estado federal, lo necesario es la diferencia dentro del acuerdo estatal, en un Estado centralista lo necesario sí es la unificación dentro de una legislación central, pero esto no es una cosa nueva, y no es una cosa nueva tampoco en la legislatura actual, en lo que nos proponen.

Está claro que lo que se nos propone es precisamente subrayar que como entidad en que se asientan los poderes federales, aquí se trata de elaborar una legislación federal, que aquí de lo que se trata es de establecer formas federales para resolver un problema local, quitándole precisamente el carácter de entidad al Distrito Federal.

Yo pienso que estamos ante un problema verdaderamente trascendente; ya cuando se aprobó la iniciativa del Ejecutivo acerca del estatus jurídico del Distrito Federal, eso significó la ratificación de la política de mantener en esta entidad, un estado de excepción jurídica y política en relación a otras entidades federales; en realidad, de lo que se trata es de destruir una entidad, esto es eliminar los derechos políticos de una entidad, eliminar los derechos políticos de la ciudadanía de esa entidad.

Aquí, los 15 millones de ciudadanos que existen son, pero carecen hasta del derecho de tener sus propios medios, sus propios instrumentos, sus normas para integrar un órgano de representación ciudadana, y no tienen derecho los ciudadanos del Distrito Federal a tener sus propios medios, sus propios instrumentos para integrar precisamente esa representación, ese órgano de representación.

Yo creo que la discusión que aquí se ha dado, no puede menos que establecer una clara y evidente diferencia, se marcha en sentidos distintos, la población del Distrito Federal marcha en el sentido de repudiar las formas de gobernación por parte del Partido Revolucionario Institucional, la disminución de la votación aun con todas las alteraciones que ya conocemos, por el Partido Revolucionario Institucional, conduce evidentemente al rechazo de sus formas de gobernar, y es una negación precisamente de estas formas de gobernar, en las cuales el federalismo se sitúa como elemento de nulificación, de negación de los derechos ciudadanos, de una comunidad que vive en una entidad concreta, en una entidad que se llama Distrito Federal.

Y sí hay en general, en los partidos que no dependen del Partido Revolucionario Institucional, en los partidos que se encuentran en la lucha política participando frente al Partido Revolucionario Institucional, hay la decisión de establecer las condiciones para el desarrollo político, para el desarrollo ciudadano en el Distrito Federal, para que los ciudadanos del Distrito Federal mantengan, desarrollen, pongan en práctica sus derechos políticos.

A mí me parece que cuando nosotros nos enfrentamos a este problema, estamos precisamente en el rumbo que señala el 58% de la población del Distrito Federal; la población del Distrito Federal en su 58% rechaza las posiciones políticas, las posiciones de gobernación de esta ciudad por parte del Partido Revolucionario Institucional.

Y se puede hablar, se puede hablar de que se trata de pasos adelante, de que esto es un paso adelante, de que la forma de resolver las cuestiones del Distrito Federal, del estatus jurídico del Distrito Federal, fue un paso adelante; se puede decir solamente si se está de espaldas a la democracia, si se está de espaldas a las necesidades populares, si se está de espaldas a lo que hoy es una reivindicación política general del pueblo del Distrito Federal, derechos ciudadanos, derechos políticos plenos.

Aquí se ha dado una discusión, yo creo que esta discusión ha llegado ya al momento en que es difícil argumentar en contra de todos los argumentos que aquí se han dado para demostrar que, efectivamente, esta forma de resolver el problema de una legislación electoral para el Distrito Federal ha sido un atropello, ha sido una negación de los propios acuerdos anteriormente establecidos por el Partido Revolucionario Institucional, es una negación incluso del propio Código Electoral y una abstención, como señalaba Alcocer, a reformar el Código Federal Electoral, para darle cabida a un planteamiento como el que ahora se hace.

Si se trata de establecer las normas por las que se ha de elegir a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, esto no puede ser sino precisamente una Ley Electoral del Distrito Federal, solamente eso puede ser y eso lo reconocía el propio Código Federal Electoral y lo reconocían los documentos anteriores, precisamente cuando se establecieron los transitorios de las reformas constitucionales.

Allí se preveía la emisión de una Ley Electoral para el Distrito Federal, un instrumento normativo para las elecciones del Distrito Federal, y lo que se nos ha hecho es sustituirnos ESA posibilidad, sustituir esa ley electoral por un añadido, por un Noveno Capítulo, un Noveno Título al Código Federal Electoral.

Precisamente por eso no habrá en esta Cámara hoy, al votarse esta proposición, esta iniciativa

del Ejecutivo Federal, no habrá más votos en favor de esa modificación que los votos del Partido Revolucionario Institucional, y por eso esta ley se enfrenta desde ahora al repudio general de la población del Distrito Federal, Muchas gracias.

El C. Presidente: - En uso de la palabra, el diputado Santiago Camarena.

El C. Santiago Camarena Flores: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Retomo la intervención anterior a la del compañero Unzueta y a la del propio compañero. para dar mi opinión respecto a un problema jurídico muy interesante respecto a los prolegómenos del Código Federal Electoral.

En la especie, se dice que este código no podría ser adicionado con un Libro Noveno relativo a las elecciones a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, porque en el artículo 1o., repito, en los prolegómenos, no se determina esto, es decir, en el ámbito de validez formal y material del propio código no se establece que también es para los del Distrito Federal.

Pero si leemos con atención el artículo 1o., vemos que dice que las disposiciones de este código son de orden público, etcétera, y reglamentan constitucionales relativos a los derechos y obligaciones políticos electorales de los ciudadanos, en el caso compañeros diputados, no existen ciudadanos del Distrito Federal y ciudadanos allende las fronteras del Distrito Federal; pero vamos, suponiendo sin conceder como decían los que estudiaban la lógica, vamos a suponer sin conceder que existieran ciudadanos no de primera y de segunda, pero sí cuidamos del Distrito Federal y ciudadanos de las entidades federativas.

Señores, yo los invito a que nos perdamos en las ramas del bosque, a que reconozcamos la bondad política y jurídica de esta iniciativa, de este libro que se adiciona por esto, como diputado de la nación...

El C. Presidente: - Diputado Santiago Camarena, le está solicitando una interpelación el diputado Alcocer, ¿la acepta usted?

El C. Santiago Camarena Flores: - Sí.

El C. Presidente: - La autoriza la presidencia.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Cuando usted dice que se refiere al artículo 1o., citando la parte donde se habla de las obligaciones político electorales de los ciudadanos, es un Código Federal Electoral, ¿se refiere a los ciudadanos de la República de todos los estados?, ¿si?

El C. Santiago Camarena Flores: - Se refiere a todos los ciudadanos, y de los del Distrito Federal inclusive.

Decía, compañeros diputados, como diputado de la nación, proveniente de un distrito allende los límites del Distrito Federal, les expreso mi opinión jurídica y política sobre este libro que se pretende adicionar.

Considero que el mismo es conveniente, porque significan sus disposiciones un incremento en los derechos políticos de los habitantes de la ciudad de México, porque la democracia se perfecciona con una asamblea que sin duda será también voz de los ciudadanos del Distrito Federal, porque indudablemente, las facultades de gestoría atribuibles a los representantes de la asamblea, facilitarán la satisfacción de las necesidades de los habitantes de esta enorme ciudad.

Por esto señores, por estas indudables, incuestionables bondades de la iniciativa, los invito a que en su momento, porque ahorita estamos en lo general, votemos en pro de esta iniciativa. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Antonio Monsiváis, del Partido Demócrata Mexicano, en contra.

El C. Antonio Monsiváis Ramírez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El año pasado, los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, nos opusimos a la iniciativa por la cual se introdujo la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; ello fue fundamentalmente porque con esta asamblea se dio un premio de consolación, que ni a reintegro llegó, a cambio de negar a los ciudadanos de la capital de la República el derecho de autogobernarse y elegir a sus autoridades. Esta asamblea está diseñada de tal manera, que no puede aprobar leyes del Distrito Federal y sólo se ocupe de asuntos menores.

Los ciudadanos del Distrito Federal deben elegir a su gobernador y a su Congreso Local; esto lo hemos sostenido una y otra vez, pero aquí se les ha negado ese derecho, se les despojó del mismo por el Ejecutivo en la iniciativa correspondiente, y por la mayoría relativa de esta Cámara.

Ellos y sus representantes auténticos, o sea, los que sí actúan como mandatarios de la voluntad popular y no en contra de ella, no estamos de acuerdo en ese atentado y seguiremos luchando porque el 17% de la población mexicana que vive en la ciudad de México y que genera el 25% del producto interno bruto, no sea marginada totalmente del proceso democrático; lo anterior lo reiteramos en esta ocasión, como expresión de nuestra vocación por la democracia y nuestra oposición a todo aquello que la erosiona y la disminuya.

Aun, si estuviéramos de acuerdo con los preceptos constitucionales de los que emana, especialmente el artículo 73 en su fracción relativa, del artículo 54, la adición de este Libro Noveno no nos satisface y en conciencia no todos aquellos que simpatizan con los ciudadanos de segunda del Distrito Federal, deben votar en contra del dictamen.

La primera razón para ello, es que la elección de estos representantes, aun con sus facultades restringidas, se propone como un añadido, como un pegoste del Código Federal Electoral, ello es más grave si se toma en cuenta que la comisión tuvo a la vista una iniciativa de ley que proponía una Ley Electoral para el Distrito Federal, reformable sí, adicionable también, pero que debió ser el marco del respectivo dictamen y de la necesaria reglamentación constitucional.

El que esta materia se presente, que se reglamente como un colguije más del Código Federal Electoral, acredita el desprecio a la autodeterminación de los habitantes del Distrito Federal, expresa la voluntad política de que no se forme un proceso de autonomía gradual que dé lugar a la plena vigencia de los derechos ciudadanos de los habitantes de la ciudad capital de la República.

No entramos en discusión, si de acuerdo con los artículos tercero y quinto transitorios de reformas el artículo 73 de la Constitución, la de hacer referencia de que mientras no se expida el ordenamiento correspondiente, sean vigentes las normas del Código Federal Electoral, y si tal transitoriedad implica o no la expedición de un nuevo reglamento.

Lo cierto es que esta Cámara, de acuerdo con las facultades que el confiere el artículo 73 constitucional, bien pudo aprobar una ley especial electoral para la elección de estos representantes, si bien en el precepto constitucional se hace referencia a las elecciones federales en el país, ello es para que surja un reglamento que no se oponga a la reglamentación jurídica y las elecciones federales que no entre en choque con ellas, pero no para que sea un capítulo más del Código Federal Electoral.

Una ley especial electoral, implicaría el reconocimiento que los habitantes de la capital de la República están eligiendo a sus representantes que integran un órgano colegiado que va a atender sus necesidades particulares, distintas a las de Mérida o a las de Hermosillo o a las de la nación entera.

Cuando se elija a los representantes de la Asamblea del Distrito Federal, no se elegirán a funcionarios federales como sucede con el resto de los electores, previstos en el Código Federal Electoral.

Si bien esta Asamblea de Representantes no llega a formar un poder local, emanado por una constitución local, por desgracia sí se le puede dar un diseño que sea más acorde con su naturaleza y con sus funciones y atribuciones constitucionales, de todas formas, esa ley especial sería una ley emanada del Congreso de la Unión; por lo demás, se trata de una ley secundaria y en el texto expuesto se establece que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se regirá por las disposiciones aplicables en los libros anteriores del Código Federal Electoral.

Cuando se discutió el Código Federal Electoral, nos opusimos a él por antidemocrático, de alguna manera, hoy se vuelve a discutir ese código y volvemos a expresar nuestro rechazo; aun en el texto del Título Noveno, se reitera y se repite ese espíritu antidemocrático.

En resumen, el gobierno es el encargado de hacer las elecciones y no el pueblo; reiteramos que un gobierno está formado por los miembros de un partido que por mayoría legítima o fraudulenta ha llegado al poder. El que esas personas físicas concretas se vistan con la toga del gobernante, no les quita ni la piel ni los músculos de los huesos, y menos las neuronas en donde se almacenan sus intereses y sus pasiones.

Con el diseño del Código Federal Electoral, que se repite en el Libro Noveno de la elección de representantes del Distrito Federal, los mismos mayoritarios vuelven a ser juez y parte para perpetrarse como mayoría aun en contra de la voluntad del pueblo; esto queda fehaciente, además de la remisión a otras disposiciones anteriores.

En el Capítulo VI de los resultados electorales y en el Capítulo VII, sobre las constancias de mayoría de las asignaciones por representación proporcional; el Capítulo VIII de la calificación de ley, los enemigos contra los habitantes de la capital de la República; en el Capítulo IV sobre

los partidos políticos y de las acciones políticas nacionales, en este capítulo sólo pueden participar los partidos políticos y las asociaciones que cuentan con registro.

Nosotros, los del Partido Demócrata Mexicano, formamos un partido político nacional, por conveniencia deberíamos de estar de acuerdo en dicha reglamentación, pero sucede que para los problemas del Distrito Federal pueden surgir agrupaciones locales, que respondan a muy especiales visiones sobre el Distrito Federal, por lo menos en teoría. El que se prive esa posibilidad, además de reiterar esa enemistad contra los habitantes del Distrito Federal, implica una limitación antidemocrática.

Estamos con los ciudadanos del Distrito Federal por la plenitud de sus derechos políticos, y por lo tanto, votaremos en contra del dictamen como ya se ha manifestado aquí por varias fracciones parlamentarias, votando todos porque algún día los habitantes del Distrito Federal puedan autogobernarse y puedan libremente elegir a sus gobernantes. Por el honor de su atención, muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Gabriel Jiménez Remus, del Partido Acción Nacional...Declina el Diputado Gabriel Jiménez Remus.

Tiene la palabra el diputado José Luis Días Moll...Declina El Diputado Díaz Moll.

Tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla...Declina el diputado Alvarez Padilla.

Tiene la palabra en contra el diputado Ricardo García Cervantes...declina también.

Por consiguiente, consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, pregunte a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular...

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajan: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se va a reservar algún artículo en lo particular...

El C. Presidente: - Vamos a dar lectura, para que se conozcan los artículos que se han reservado para discutirse en lo particular.

El artículo 1o. del decreto, por el Partido Mexicano Socialista; el artículo 378, por el Partido Popular Socialista; el artículo 379, por el Partido Popular Socialista y por el Partido Mexicano Socialista; el 370, del Partido Acción Nacional y el Partido Mexicano Socialista. En el Capítulo III se reservaron el artículo 371, del Partido Popular Socialista; el artículo 372, por el Partido Popular Socialista. Se reserva el Capítulo IV en su totalidad por el Partido Mexicano Socialista. El Capítulo VI en el artículo 393, por el Partido Popular Socialista; el artículo 397, por el Partido Mexicano Socialista. En el Capítulo VII, han reservado para su discusión el artículo 400, fracciones IV y V, por el Partido del Frente Cardenista; por el artículo 400, también el Partido Popular Socialista y el Partido Acción Nacional; el artículo 403, el Partido del Frente Cardenista y el Partido Acción Nacional; 404, 405 y 406 están reservados también por el Partido Acción Nacional.

¿Sí, señor diputado?

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Perdón diputado, estaba distraído y me pareció no haber escuchado el 393.

El C. Presidente: - 393 nada más por su fracción, diputado Amezcua... Para servirle.

Por consiguiente, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículo no impugnados, en un solo acto.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 219 votos en pro y 44 votos en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el dictamen en lo general en sus términos y en lo particular los artículos no impugnados, por 219 votos.

Esta presidencia va a informarles a ustedes, los artículos que han sido reservados para su discusión: 368, por el Partido Popular Socialista. Del Capítulo II, 369, Partido Popular Socialista y Partido Mexicano Socialista; 370, Partido Acción Nacional y Partido Mexicano Socialista. Capítulo III, artículo 371, Partido Popular Socialista; artículo 272, Partido Popular Socialista. Capítulo VI, artículo 393, Partido Popular Socialista; artículo 397, del Partido Mexicano Socialista, Capítulo VII, artículo 400, fracciones IV y V, Partido Popular Socialista, Frente Cardenista y Partido Acción Nacional; artículo 403, Partido del Frente Cardenista y Partido Acción Nacional; 404, 405 y 406, Partido Acción Nacional todos ellos; el artículo 1o. del decreto, es del Partido Mexicano Socialista igual que todo el Capítulo IV, también reservado por el Partido Mexicano Socialista.

En consecuencia, se abre el registro de oradores para las discusiones de los artículos.

Vamos a empezar por el artículo 1o. del decreto, para ir en orden cronológico del dictamen.

Por consiguiente, tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Terrazas Guerrero, que es de los que se han inscrito en contra y se han quedado inscritos, la comisión en pro.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañeras y compañeros diputados: A nuestro juicio, la discusión realizada en los aspectos generales del dictamen aprobado ya en lo general ha sido rica, ha sido importante, ha sido aleccionadora; sobre todo para aquellos que mantienen en pie sin discutir en lo más mínimo la fuerza y la razón de sus planteamientos, la necesidad de restituir plenamente a los habitantes del Distrito Federal sus derechos políticos hoy suspendidos; sobre todo para aquellos en pie la lucha para superar el estado de excepción jurídica y política, en que se mantiene a nuestra entidad.

Para nosotros, integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista, la discusión ha sido estimulante, aleccionadora e importante, porque nos ha dado más fuerza en nuestras convicciones de que había razones plenas para proponer a esa soberanía la aprobación de un proyecto de Ley Electoral para el Distrito Federal.

Desde nuestro punto de vista, la discusión ha demostrado precisamente las bases que llevaron a la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista a luchar, a impugnar, a tratar de derrotar el proyecto del Ejecutivo que no se ajustaba a los términos de la Constitución y a los términos del propio Código Electoral Federal, y en su lugar pedir la aprobación de la ley electoral propuesta por el Partido Mexicano Socialista.

Se ha demostrado que evidentemente necesitaba el Distrito Federal y sigue necesitando, de un instrumento especifico que correspondiera al ámbito precisamente de la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Plenamente ha demostrado la discusión, que ese ámbito es de carácter local, que la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, como lo indica el propio proyecto enviado por el Ejecutivo, es de carácter local para el Distrito Federal; así, podemos decir que recogiendo el contenido del artículo 366 de este Libro Noveno, propuesto para ser integrado como un parche al Código Federal Electoral, porque no es, la discusión lo ha demostrado, parte del Código Electoral sino que se necesitaba de un instrumento especifico para el Distrito Federal, decía así:

"La asamblea es un órgano de representación ciudadana, dotado de autonomía y con facultades para dictar bandos, ordenanzas y reglamentos de policía y buen gobierno, así como para realizar funciones de control de la administración pública del Distrito Federal, promover la participación ciudadana y realizar acciones de promoción y gestoría establecidos en la respectiva ley."

El artículo 367 menciona: "La asamblea se integrará por representantes electos en votación directa y secreta de los ciudadanos que residen en el Distrito Federal".

Esto mismo demuestra que el considerar la integración de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y los ordenamientos que regulan la elección de los mismos representantes, convierten a la asamblea en un apéndice contrariamente a lo que aprobó la Cámara de Diputados en un apéndice del Código Electoral Federal, contraviniendo completamente su carácter de elección local, el ámbito y el carácter de la asamblea como una Asamblea del Distrito Federal, esto está demostrado plenamente.

Por esa razón, considerando las propias discusiones, considerando los argumentos que dieron los compañeros distintos que impugnaron el dictamen, considerando los fundamentos de la iniciativa presentada por el Partido Mexicano Socialista, queremos proponer la modificación al artículo 1o. en los siguientes términos:

"Es de rechazarse la iniciativa de adición al Libro Noveno del Código Federal Electoral, presentada por el titular del Ejecutivo Federal" Firmo en este caso, de acuerdo con las atribuciones que nos concede el Reglamento del Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate Laborde, en pro.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente; compañeros diputados: Aclaro de salida que me inscribo en pro del texto del artículo 1o., del proyecto de decreto que estamos discutiendo, no de la propuesta recientemente dejada por Manuel Terrazas en esta mesa.

Señores diputados, en esta ocasión debemos de comentarle, de decirle al compañero Terrazas, que procuraremos hacer uso de esta tribuna en la misma forma en que él tantas veces lo ha hecho y decirle: Compañero Terrazas, no me convence su iniciativa.

Usted ha presentado una iniciativa de Ley Electoral para el Distrito Federal, la hemos discutido, ha puesto usted en el texto de la misma y en el uso de esta tribuna un conjunto de razones conforme a las cuales a su entender debería ser ésta admitida. No me convence la iniciativa que usted presenta ni los argumentos que da, en primer lugar por sostener que se trata de restituir para los habitantes del Distrito Federal un conjunto de derechos ciudadanos, porque dice usted que se trata aquí de levantar la suspensión que en sus derechos políticos tienen los habitantes de la ciudad de México.

Enfatizamos, por parte de la mayoría, que los derechos ciudadanos de quienes residen en la ciudad de México encuentran una consagración constitucional que les permite intervenir en la vida política de la ciudad, tanto en la elección de los poderes Ejecutivo Federal y Legislativo Federal, como para la configuración ahora de esta asamblea ciudadana.

Coincidimos con usted, compañero Terrazas, cuando afirma que el debate ha sido ilustrado y que habrá momentos posteriores para lograr eso que usted desea; yo sinceramente anhelo a que nuestro país siga contando con esta Cámara, con este órgano de la representación popular que pueda ir adecuando las normas jurídicas a esa realidad de los habitantes del Distrito Federal; no cancelamos la posibilidad de esa transformación, sino que simplemente juzgamos que no es ésta la condición ni el momento que la misma opera. Seguiremos luchando en ese propósito para dotar a la ciudadanía de nuevos canales de expresión, de nuevas formas de intervención en la vida política y en la administración de los asuntos que a todos nos interesan.

Menciona el compañero Terrazas, al igual que distintos compañeros del Partido Mexicano Socialista, que esta asamblea se regula en su elección como un apéndice del Código Electoral, y que con esto se contraviene el decreto aprobatorio de las modificaciones al artículo 73 de la Constitución.

Insisto, en que tanto el artículo segundo como el artículo quinto transitorios del decreto aprobado el 29 de julio de 1987, hablan por un lado de una situación transitoria, en la cual sería el Código Electoral con los ocho libros que hasta el momento contenía, con los libros que en su momento lo integraron, el que regularía la elección del Distrito Federal; los transitorios hablan de la necesidad de contar con un nuevo ordenamiento, lo dice el quinto, para reglamentar el proceso electoral del Distrito Federal.

Hemos entendido el término ordenamiento como conjunto de reglas jurídicas, reglas que incorporamos al artículo 9o., por variadas razones que ya esta asamblea ha tenido ocasión de escuchar en repetidas ocasiones.

La Comisión de Gobernación, la mayoría de sus miembros no ha estimado conveniente la aprobación de la Ley Electoral para el Distrito Federal, entre otras razones porque parte del principio constitucional hoy vigente, de la naturaleza del Distrito Federal; parte del principio de que las autoridades que sobre él ejercen su jurisdicción, son autoridades de tipo federal, no son aún autoridades locales; subrayo el aún.

La primera forma de autoridad local, de participación ciudadana local con que habrá de contarse, es precisamente la asamblea; por esa situación en la que hoy nos encontramos es que hemos estimado que la regulación adecuada del proceso electoral es la que se ofrece en la iniciativa presidencia, y no la que contiene la iniciativa del diputado Terrazas.

Por ello, por lo antes argumentando, por lo expuesto en el dictamen, pido a mis compañeros diputados que votemos en pro del artículo 1o. del decreto del dictamen que aquí se discute. Gracias.

El C. Presidente: - Hasta cinco minutos para alusiones personales, de acuerdo con el 102, se le concede el uso de la palabra al diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados:

A mí me parece que la intervención del compañero diputado Santiago Oñate, tiene dos ejes fundamentales:

El primero, que considera que la iniciativa presentada por el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, contraviene el carácter del Códice Federal y de las modificaciones al artículo 73 constitucional, y nosotros queremos decir que para nada, en lo absoluto nuestra iniciativa cae en esta contradicción, porque precisamente está en el marco de la legislación aprobada por la Cámara de Diputados de la LIII Legislatura del Congreso de la Unión, precisamente en el marco. No hay ninguna contradicción dentro de este marco, dentro del marco de lo que es la Asamblea, lo que ha sido la especificación de la asamblea, y todo lo relativo a las discusiones anteriores de la asamblea.

Nosotros hemos presentado una iniciativa que no entra en lo absoluto en contradicción, y que se refiere simplemente a la integración de la asamblea, a la elección de los integrantes de la asamblea, a la regulación de la elección de los integrantes de la asamblea. Es la primera cuestión que es necesario establecer; yo creo que este primer eje de la intervención del compañero Santiago Oñate, me parece que no tiene la suficiente consistencia y solidez, queda en pie nuestra argumentación.

La segunda cuestión es relativa a que nuestra iniciativa, iniciativa del grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, no ha convencido; pero nosotros queremos decir compañeros, y éste es el hecho que queda en pie, que toda la discusión y la argumentación de quienes intervinieron en contra del proyecto de dictamen, y esto queda para análisis, quizá no presente ahora porque no hay muchas limitantes, vamos a dejarlo al futuro, la historia va a dar la razón precisamente a este tipo de iniciativas, de demandas, de exigencias, que son exigencias de la ciudadanía, impuestas por nuestra realidad.

Todos los que impugnaron, han demostrado la inconsistencia jurídica, política, técnica, legislativa de quienes pasaron en esta tribuna a defender el dictamen; está completamente claro que toda esa argumentación en contra, el conjunto de todas las intervenciones demuestran la superioridad y la razón mayor de los argumentos que dejaron en muy mala situación, en mal estado al dictamen y eso es lo que queda para la historia, y si a la mayoría no les convence ahora desde el punto de vista público, el análisis, la consideración de los argumentos expuestos en esta tribuna por toda la oposición, los van a convencer en su foro interno y seguramente, ojalá que determinen una cuestión que es lo que está en el fondo de la ley, el avance en el desarrollo democrático de nuestro país, porque el problema de la democracia no es la participación ciudadana, es la decisión ciudadana, y en el Distrito Federal, el día en que los ciudadanos del Distrito Federal puedan decidir el régimen del Distrito Federal, elegir a sus gobernantes, ese día habrá participación y decisión, ese día democracia.

Y es el problema fundamental al que nos referimos cuando el compañero Santiago Oñate hace precisamente referencia a que nosotros hemos declarado y lo seguimos declarando, que están suspendidos los derechos plenos de los habitantes, de los ciudadanos del Distrito Federal que se expresa en este hecho indubitable, no pueden elegir su gobierno propio los habitantes del Distrito Federal.

Compañeros y compañeras, en esto evidentemente que hay pleno convencimiento, aunque haya trabas y limitaciones para que ustedes voten en favor de la decisión, no solamente de la participación sino de decisión, eso es democracia, decisión mayoritaria, decisión democrática. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, por la comisión, Francisco Berlín Valenzuela.

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Por lo que se ha visto en el desarrollo de este debate, uno de los aspectos que más han preocupado a los compañeros diputados de la oposición, es el que se refiere precisamente al artículo 1o., y al carácter federal o local de la Asamblea del Distrito Federal.

Yo quisiera muy brevemente hacer mención a que el carácter federal o local de un organismo en México, lo da al final de cuentas la Constitución de la República; por lo que para mí y para los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, no existe la menor duda de que la Asamblea del Distrito Federal tiene precisamente el carácter de federal, porque así lo ha querido el Constituyente Permanente al reformar el artículo 63 en su fracción VI, en sus bases para crear la mencionada asamblea, por lo que atendiendo a la base tercera, párrafo cuarto, que por lo que he visto aquí se ha ignorado, podemos nosotros desprender perfectamente ese carácter federal de la asamblea.

Dice el artículo 73 en su fracción VI: "El Congreso tiene la facultad para legislar en todo lo relativo al Distrito Federal, sometiéndose a las bases siguientes: Base tercera, párrafo cuarto: Para

la organización, desarrollo, vigilancia y contencioso electoral de las elecciones de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, se estará a lo dispuesto por el artículo 60 de esta Constitución".

y el artículo 60, precisamente es el que nos ayuda a entender el carácter federal, cuando dice el artículo 60 en el párrafo cuarto: "Corresponde al Gobierno Federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales. La ley determinará los organismos que tendrán a su cargo esta función y la debida corresponsabilidad de los partidos políticos y de los ciudadanos; además, establecerá los medios de impugnación para garantizar que los actos de los organismos electorales se ajusten a lo dispuesto por esta Constitución y las leyes que de ella emanen, e instituirá un tribunal que tendrá la competencia que determine la ley.

Las resoluciones del tribunal serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los colegios electorales de cada Cámara, que serán la última instancia en la calificación de las elecciones. Todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables".

Entonces, si nosotros desarrollamos esta base tercera en el párrafo cuarto, y lo relacionamos con el artículo 60 en la parte que le he dado lectura, podemos apreciar que realmente la Asamblea del Distrito Federal sí es un órgano de carácter federal; y en tal virtud, aunque no se haya hecho el agregado en el artículo 1o. del Código Federal Electoral, atendiendo a este mandato de la Constitución, la Asamblea del Distrito Federal es un órgano Federal, y por eso se justifica el Libro Noveno, para que sea incluido en el mencionado código. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la Secretaría a la asamblea, si acepta o no la modificación propuesta por el diputado Manuel Terrazas Guerrero, y no aceptada por la mayoría de la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el compañero Terrazas Guerrero.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo 1o. del decreto.

La C. secretaria patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 1o. del decreto del dictamen a discusión.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

El C. Ricardo Regalado Hernández (desde su curul): - Pido la palabra para una modificación a los artículos 364, 368, 390, 395 y 397.

El C. Presidente: - Mire usted, compañero Regalado, ahorita el artículo 1o. que mencionó, se le da el uso de la palabra si es para presentar alguna modificación al artículo 364, que está antes del 368 inscrito previamente por el diputado Cuauhtémoc Amezcua; entonces, proceda usted a dar lectura al 364.

Se aclara nada más a la asamblea y atendiendo a la observación que hace el diputado Ortiz Arana, que son cuatro modificaciones las propuestas.

Estoy de acuerdo, salvo lo que opine la asamblea; si se someten a consideración estas cuatro proposiciones y se analizan en su momento oportuno cada una de las que la propia comisión está poniendo a consideración de ustedes.

Consulte la secretaría si acepta que la comisión proponga estas cuatro modificaciones, y que sean desde luego analizadas y discutidas una por una en su momento oportuno.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite la instrucción dada por el señor presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente señor diputado Regalado, proceda usted a hacer las proposiciones correspondientes.

El C. Ricardo Regalado Hernández: - Gracias, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En los términos del artículo 124 del Reglamento, comparezco para proponer modificaciones a dictamen relativo a la iniciativa de decreto que adiciona el Código Federal Electoral por un Libro Noveno, en lo que respecta a los artículos 364, 390, 395 Y 397.

En el artículo 364 se habla de varones o ellas, esas tres palabras deben suprimirse para quedar como sigue: "Deberán ejercer el derecho de voto para la elección de los miembros de la asamblea los ciudadanos del Distrito Federal inscritos en el padrón electoral, y que además no se encuentren dentro de los supuestos enumerados por el artículo 5o., de este código".

En artículo 390..............................................................

El C. Manuel Terrazas Guerreo (desde sus curul): - Perdón presidente, ¿me permite hacer una proposición?

El C. Presidente: - ¿Es una interpelación al orador, o qué es lo que quiere usted hacer, señor diputado?

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Quiero hacer un proposición.

El C. Presidente: - Perdóneme usted, estamos ahorita discutiendo los artículos que él está presentando a consideración de la asamblea; si usted quiere hacer alguna proposición relacionada con este artículo, con mucho gusto le daremos la oportunidad para que suba.

Perdón, diputado Regalado, continué.

El C. Ricardo Regalado Hernández: - En el artículo 390 se habla de partidos coaligados, el vocablo correcto es coligados; el artículo 390, en el último párrafo debe decir: "En el caso de existir coalición, la boleta contendrá el emblema o emblemas y el color o colores del partido político bajo los cuales participarán los partidos coligados".

En el artículo 395 no se hace mención del acta en que deban anotares los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa, por este motivo se propone la siguiente redacción:

"Concluidos los cómputos distritales de las elecciones de diputados federales al Congreso de la Unión, senadores y Presidente de la República y conforme a las reglas establecidas para ellos en este código, los comités distritales electorales practicarán el cómputo distrital de la elección de los miembros de la asamblea, y anotarán en actas separadas los votos obtenidos por el principio de mayoría relativa y los votos obtenidos por el principio de representación proporcional."

Para el artículo 397, se propone el texto siguiente: "La Comisión Local Electoral del Distrito Federal, procederá una vez concluidos los cómputos correspondientes, a las elecciones de senadores y de diputados electos, conforme al principio de representación proporcional en el caso de ser cabecera de circunscripción, a efectuar el cómputo de la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, electos según el principio de representación proporcional".

Dejo en manos de la señora diputada secretaria las proposiciones.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde sus curul): - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objetó, señor diputado Terrazas?

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Quiero hacer una proposición, que no se situé la responsabilidad en las compañeras mecanógrafas, sino que se haga en todo caso a los redactores.

El C. Presidente: - Bueno; consulte la secretaría a la asamblea si acepta si acepta o no la proposición de la comisión, respecto al artículo 364.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite la modificación propuesta por el diputado Ricardo Regalado y por su parte de la comisión, al artículo 364.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte a la secretaría si el artículo 364, se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria patricia Villanueva Abrajam: - En votación económica, se consulta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 364.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, se conserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

El Partido Popular Socialista, ha reservado el artículo 378, y nos ha pedido el uso de la palabra el compañero diputado Adner Pérez de la Cruz. Tiene usted el uso de la palabra.

El C. Adner Pérez de la Cruz: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En vista de que en la intervención del compañero Cuauhtémoc Amezcua, en la discusión en lo general se vertieron todos nuestros razonamientos, también en forma general sobre las proposiciones que he venido a hacer en esta ocasión, pues me concretaré a las proposiciones que no hemos reservado; en consecuencia señor presidente, pido a usted su autorización para tratar los cuatro artículos que he reservado en esta ocasión, en un solo acto.

El C. Presidente: - Adelante.

El C. Adner Pérez de la Cruz: - Gracias: Establecer la representación proporcional absoluta en todo el Distrito Federal, haciendo desaparecer las dos categorías de representantes que hoy existen en este Libro Noveno que se nos propone, es nuestra proposición.

Con este cambio, ya no tendría objeto la división territorial del Distrito Federal en distritos electorales, así, el pueblo votaría por los partidos políticos en función de sus programas. Creemos, señoras y señores diputados, que ha llegado el momento de que los protagonistas de la democracia sean las organizaciones permanentes más que los individuos; el desarrollo del país exige transformaciones de este carácter, toda vez que la Carta Magna, ha estatuido que los partidos son entidades de interés público; una democracia de partidos expresa un régimen superior al que se da en función de caudillos nacionales, locales o regionales.

Estatuir la reelección inmediata e indefinida de los representantes como una necesidad lógica, indiscutible, que se desprende de la plena personalidad jurídica de los partidos políticos, reconocida por la Constitución, quienes tienen el derecho de decidir quiénes han de ser sus cuadros que mantengan la lucha en la trinchera parlamentaria.

La asamblea se compondrá de representantes como genuinos voceros del pueblo del Distrito Federal en su pluralidad partidaria; serán electos cada tres años y por cada representante propietario se elegirá un suplente; la Asamblea de Representantes estará integrada en consecuencia por 66 representantes electos, según el principio de representación proporcional absoluta que proponemos.

Para la elección de estos 66 representantes, no habrá distritos electorales, en consecuencia, habrá una sola circunscripción electoral que será todo el Distrito Federal; para ello, el artículo 368 dice lo siguiente: "La asamblea estará integrada por 40 representantes electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 26 representantes que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una circunscripción plurinominal. Por cada representante de la asamblea se elegirá un suplente; la totalidad de la asamblea se renovará cada tres años".

Nuestra proposición consiste en lo siguiente; el artículo 368 para quedar como sigue: "La Asamblea de Representantes estará integrada por 66 representantes electos según el principio de representación proporcional, mediante una sola circunscripción electoral. Por cada representante de la Asamblea se elegirá un suplente. La totalidad de la asamblea se renovará cada tres años". Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 1987, Su servidor.

Y el artículo 69, se plantea originalmente en los siguiente: "La demarcación de los 40 distritos electorales para la elección de los miembros de la asamblea, será la misma en que se divide e territorio del Distrito Federal para la elección de los diputados federales al Congreso de la Unión, electos por el principio de mayoría relativa.

Para la elección de los 26 representantes de la asamblea con el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal que será el territorio del Distrito Federal; antes de cada elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, la Comisión Federal Electoral, previo estudio que solicite al Registro Nacional de Electores, revisará la distribución

a la asamblea, tomando en cuenta el último censo nacional de población".

Nuestra proposición es para que el artículo 369 se suprima. Palacio Legislativo, 8 de diciembre de 1987.

Y el artículo 372, en el texto que estamos discutiendo dice los siguiente: "Los partidos políticos podrán registrar simultáneamente un máximo de 10 candidatos a representantes de la Asamblea del Distrito Federal por mayoría relativa, y representación proporcional en la lista regional de la circunscripción. Los ciudadanos que figuren como candidatos a diputado Federal, senador o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán figurar como candidatos a representantes a la Asamblea del Distrito Federal". El artículo 372, proponemos quede de la siguiente manera: Se suprima el primer párrafo quede igual. Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 1987.

Artículo 371, el texto original dice lo siguiente: "Los representantes de la asamblea no podrán ser reelectos para el período inmediato; los representantes suplentes podrán ser suplentes para el período inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubiere estado en ejercicio, pero los representantes propietarios no podrán ser electos para el período inmediato con el carácter de suplente".

Nuestra proposición consiste en lo siguiente, que el artículo 371 diga los siguiente: "Los representantes de la Asamblea del Distrito Federal podrán ser reelectos en forma inmediata e indefinida".

Palacio Legislativo, a 8 de diciembre de 1987. Por la fracción parlamentaria, diputado Adner Pérez de la Cruz.>

Dejo en esta secretaría nuestra proposiciones.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Berlín Valenzuela, por la comisión, en pro.

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Hemos escuchado con toda atención la propuesta del compañero diputado Adner Pérez, en el sentido de lograr una modificación a la forma de integración de la Asamblea del Distrito Federal, a efecto de que sólo se lleve a cabo por el sistema de representación proporcional y no por el sistema de mayoría.

Nosotros, compañeros diputados, entendemos que ésta es una posición que el Partido Popular Socialista ha venido sosteniendo desde hace ya algún tiempo, y así se dejó sentir en la discusión que se tuvo en el mes de abril cuando se propuso la creación de la Asamblea del Distrito Federal.

Desde luego, usted comprenderá que lo que nos propone no es propiamente una reforma a esta iniciativa del Libro Noveno, en lo que se refiere a la forma de integración de la asamblea, sino tiene que ser motivo de una reforma de carácter constitucional, puesto que el Constituyente Permanente ya aprobó la forma de integración de la asamblea.

Igual cosa podría yo decirle por lo que se refiere al artículo 371, en donde solicita usted que se lleve a cabo, que permita la reelección de los miembros de la asamblea; sería una discusión de carácter constitucional de más fondo.

En tal virtud, yo considero que si la Constitución General de la República ya está reformada en cuanto a la forma de integración de la asamblea se refiere, para que sea representantes de mayoría y por representantes de representación proporcional, los artículos correspondientes de este Libro Noveno, lo único que recogen es el mandato constitucional. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para agilizar el debate, consulte la secretaría a la asamblea, que como nada más se reservó el Partido Popular Socialista el 368, 371 y 372, si se someten a consideración las proposiciones que han sido presentadas por el compañero Adner Pérez de la Cruz.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la instrucción dada por el presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a consultar si se acepta la proposición hecha por el diputado Adner Pérez de la Cruz, del artículo 368.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por ele compañero diputado Adner Pérez de la Cruz, del Partido Popular Socialista, al artículo 368.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si la asamblea acepta la proposición hecha por el diputado Adner Pérez de la Cruz, del Partido Popular Socialista, al artículo 371.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Adner Pérez de la Cruz del Partido Popular Socialista, al artículo 371.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si la asamblea acepta la proposición hecha por el compañero Adner Pérez de la Cruz, respecto al artículo 372.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el compañero diputado Adner Pérez de la Cruz, del Partido Popular Socialista, al artículo 372.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, tiene la palabra el compañero Jorge Alcocer, del Partido Mexicano Socialista, para que exponga el artículo 369 que está inscrito en contra.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; compañeros diputados: Sobre el artículo 369, nosotros queremos hacer la siguiente propuesta: el 369 ya fue modificado por la comisión dictaminadora, le agregó un párrafo; voy a leer completo el artículo sin molestar a la secretaría, para que se entienda el sentido de mi propuesta, dice:

"Artículo 369. La demarcación de los 40 distritos electorales uninominales para la elección de los miembros de la asamblea, será la misma en que se divide el territorio del Distrito Federal para la elección de los diputados federales al Congreso de la unión, electos por el principio de mayoría relativa.

Para la elección de los 26 representantes de la asamblea por el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal que será el territorio del Distrito Federal", hasta aquí la propuesta del Presidente.

Ahora, nosotros en comisiones dijimos que este primer párrafo del 369 presentaba un problema; ¿qué pasa?, decíamos nosotros, en el momento en que en el Distrito Federal ya no haya 40 diputados sino haya 38 ó 37 ó 36, porque el Distrito Federal conforme a las tendencias demográficas del país tiende a disminuir relativamente su población y otras entidades a aumentarlas, como el número de diputados uninominales está fijo en 300 y ése se distribuye entre todas las entidades, en una revisión que se hiciera puede ocurrir que el Distrito Federal pierda diputados en beneficio de otras entidades, digamos el Estado de México tendría dos diputados más y el Distrito Federal perdería dos diputados. ¿qué pasaría?. decíamos nosotros.

Entonces esta preocupación, la comisión la quiso recoger en un agregado que es el que se metió, que dice: "Antes de cada elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, la Comisión Federal Electora, previo estudio que solicite al Registro Nacional de Electores, revisará la distribución y demarcación de los 40 distritos de mayoría relativa a la asamblea, tomando en cuenta el último censo nacional de población".

La comisión agregó el párrafo pero dejó lo demás igual, con lo cual creó una contradicción en el propio texto, porque si el párrafo primero del 369 dice que la demarcación de los 40 distritos es la misma que la federal, cómo dice después que antes de cada elección la Comisión Federal Electora, con base a un estudio que le pide al registro, determinará la demarcación; hay una contradicción ahí en el texto.

Nosotros proponemos, creemos que este párrafo final es el correcto, es el que debe imperar, por eso proponemos lo siguiente, que el 369 se redacte de la siguiente forma:

"Antes de cada elección de representantes a la Asamblea del Distrito Federal, la Comisión Federal Electoral, previo estudio que solicite al Registro Nacional de Electores, revisará la distribución

y demarcación de los 40 distritos de mayoría relativa a la asamblea, tomando en cuenta el último censo nacional de población", ése es el primer párrafo que ahora es el último.

El siguiente párrafo sería el mismo que tenemos aquí: "Para la elección de los 26 representantes de la asamblea...", etcétera, quedaría igual como segundo párrafo.

Ahora, ¿qué hacemos para la elección que ya se viene?, metamos un transitorio, y el párrafo primero del 369 como está en el dictamen, podría pasar a ser un tercero artículo transitorio que dijera que para esta elección de la Legislatura, no se llama Legislatura, ya ni sé cómo se llama esta cosa sui generis; entonces, para la que va de 1988 a 1991 que es la primera, coincidirá con los distritos del Distrito Federal y dejamos resuelto el asunto. Por esta ocasión coincidirá, y entonces ese primer párrafo del 369 pasaría a ser un transitorio, y a ver si aceptan que cuando menos no se deje esta contradicción flagrante en el texto. Dejo la propuesta por escrito.

El C. Presidente: ¿Algún compañero de la Comisión...? tiene la palabra el diputado Francisco Berlín Valenzuela.

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Hemos escuchado con atención la proposición que nos hace el compañero diputado Jorge Alcocer, y la mayoría de los miembros de la comisión queremos proponer a ustedes que se suprima el tercer párrafo del artículo 369, para quedar exclusivamente como sigue:

"Artículo 369. La demarcación de los 40 distritos electorales uninominales para la elección de los miembros de la asamblea, será la misma en que se divida el territorio del Distrito Federal para la elección de los diputados federales al Congreso de la Unión, electos por el principio de mayoría relativa.

Para la elección de los 26 representantes de la asamblea por el principio de representación proporcional, se constituye una circunscripción plurinominal que será el territorio del Distrito Federal".

Este es el texto que tenía la iniciativa originalmente, por consiguiente aceptamos que se suprima el párrafo tercero. Es una nueva proposición diputado Alcocer, de la comisión respecto al artículo 369.

El C. Presidente: - Tiene usted el uso de la palabra, diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Este es uno de los casos que sí, yo pediría a los compañeros de la comisión que lo reflexionemos, porque están dejando las cosas peor.

Sinceramente, sin ánimo de polémica estéril, no se puede dejar el artículo como venía, señores, eso ya lo había aceptado la comisión, por eso agregó ese tercer párrafo. No se puede dejar una norma de que la demarcación de los 40 distritos electorales uninominales de la asamblea sea siempre la misma que la de los 40 federales, porque nada garantiza que sean siempre 40 federales, por esa razón, porque cada tres año la Comisión Federal Electoral tiene que revisar con base en el último censo de población.

Quienes hayan estado en la Comisión Federal Electoral, el diputado Ortiz Arana, los demás diputados que están allí saben que eso nos llevó a una discusión muy larga; en si debíamos o no conservar la demarcación, y hay un compromiso hecho en la Comisión Federal Electoral por su presidente, de que en cuanto termine este proceso electoral próximo de 1988, ésta hará un estudio con todos los partidos políticos participantes para modificar la geografía electoral, y esos seguramente afectará al Distrito Federal porque se tomarán en cuenta los resultados del censo de 1980, y allí ya lo afecta, señores.

Por eso, la comisión en un primer momento había aceptado este tercer párrafo; efectivamente este párrafo introdujo una contradicción al haber dejado el primero, pero que la comisión no reaccione diciendo, pues que se quede como estaba, porque nos parece que eso no es correcto.

Yo decía que este primer párrafo podía pasar a ser un transitorio que rigiera el proceso, que rigiera la demarcación de los 40 distritos de la asamblea, exclusivamente para la elección de la primera asamblea, que incluso aquí tiene algunos transitorios que se refieren ya directamente a eso, miren, el segundo transitorio dice:

En la elección de los miembros de la asamblea para el período 1988 - 1991, se observará en lo dispuesto por los artículos tercero y cuarto transitorio, del decreto de promulgación del Código Federal, que son los que se refieren a que se anticipan las fechas y no me acuerdo qué otra cosa.

¿Por qué no le metemos un transitorio tercero, que diga: En la elección de los miembros de la asamblea para el período 1988 - 1991, la demarcación de los 40 distritos electorales uninominales, etcétera?, y nos resuelve el problema compañeros, pero nos parece que la comisión sinceramente

frente a las propuestas que son absolutamente razonables debiera analizarlas y no reaccionar diciendo, pues regresemos al error de origen y que se quede como estaba. Yo llamaría a los compañeros de la comisión a reflexionar sobre la inconveniencia de que se regrese.

El C. Fernando Ortiz Arana (desde su curul): - Señor presidente, una solicitud por la mayoría de la comisión, que se reserve este artículo para discutirlo posteriormente.

El C. Presidente: - Correcto, consulte la secretaría, si la autoriza la asamblea con mucho gusto la presidencia estaría de acuerdo para seguir con el artículo 370, puesto que se han hecho tres proposiciones a este artículo 369.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si acepta la instrucción dada por el presidente, de que se continué con los demás artículos y se reserve éste para discutirlo posteriormente.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Se ha reservado el artículo 370 por el Partido Acción Nacional y el Partido Mexicano Socialista. Tiene la palabra la diputada Cecilia Romero de Acción Nacional, en contra.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Con el permiso de la presidencia: Este artículo 370 del dictamen del Libro Noveno que se nos está presentando, habla sobre los requisitos de elegibilidad para los representantes de la Asamblea del Distrito Federal.

En la fracción III de este artículo, se menciona que uno de estos requisitos para ser representante de la asamblea, es el de tener una residencia efectiva de seis meses en el Distrito Federal. Nosotros estamos proponiendo que este requisito de residir por seis meses en el Distrito Federal, antes de la fecha de la elección para poder ser representante, no sea de seis meses sino que sea de tres años.

La razón por la cual nosotros estamos proponiendo que esto se dé, son muy obvias, muchas de ellas ya han sido discutidas aquí, a la hora que se ha hablado de la discusión en lo general de este dictamen. Para ser representante realmente de los habitantes del Distrito Federal, y para poder coadyuvar efectivamente a la solución de los problemas de esta entidad federativa tan compleja, tan difícil, tan diferente como vuelvo a decir, ya se ha evidenciado en las discusiones que al respecto hemos tenido en esta Cámara, se necesita vivir los problemas del Distrito Federal, se necesita conocer a fondo esta ciudad capital, y se necesita inclusive sufrir los obstáculos que los capitalinos padecemos a diario.

No podemos pensar que una persona que quiere ser representante a la Asamblea del Distrito Federal, se registre seis meses antes, como desgraciadamente en la realidad lo vemos en el Registro Nacional de Electores, y entonces pueda decir que tiene seis meses ya de residencia en el Distrito Federal, para poder aspirar a representarnos en la asamblea.

Mas incluso que conocer la realidad del Distrito Federal, necesitamos amar esta ciudad capital para poder representar a sus habitantes, necesitamos conocer a los capitalinos, vivir de fondo los problemas que a diario padecemos en esta ciudad capital y también compartir con ellos, no nada más en una plástica o en una conferencia de esas que algunas veces montamos artificialmente, sino vive y convivir y compartir los problemas y las posibilidades de solución a la situación caótica, como lo hemos aquí evidenciado también de la ciudad capital.

Para estar dispuestos a luchar denodadamente como representantes de los conciudadanos, necesitamos estar verdaderamente compenetrados de lo que es la vida del capitalino; para conocer y amar a la ciudad de México, evidentemente no nos bastan seis meses, porque en seis meses yo quisiera preguntarme quién puede decirme que conoce los barrios de la ciudad, sus costumbres, sus vicios y sus virtudes. En seis meses, señores, no conocemos ni las terminales del Metro ni las paradas de la Ruta 100, ni los baches del Periférico, ni las horas pico del Circuito Interior; en seis meses no conocemos ni la ubicación de las delegaciones políticas; muchos compañeros diputados de nosotros, después de más de dos años de vivir en la ciudad de México todavía se pierden para llegar a la Cámara de Diputados, y esto es solamente a guisa de ejemplo, para que nos demos cuenta de que evidentemente en seis meses no se conoce la ciudad de México.

Estos vericuetos de la vida burocrática del Distrito Federal, las colas que tenemos que hacer los capitalinos, los obstáculos con que nos encontramos

diariamente en el aspecto de tráfico, los problemas de limpia, de drenaje, de agua, de servicios públicos en general, muchas veces no son comprendidos porque no viven ni padecen estos problemas. Esto no necesito yo decirlo, lo conocemos y lo compartimos todos los que permanente o eventualmente residimos en el Distrito Federal; ahora, si no se conocen los problemas prácticos de la ciudad de México, mucho menos tendremos la posibilidad real de plantear soluciones a los problemas del Distrito Federal.

Ya se ha dicho repetidamente, que la labor del representante en la asamblea va a ser una labor del representante en la asamblea va a ser una labor en gran parte de gestoría, independientemente de que nosotros nos hemos opuesto a esta labor exclusiva casi de los representantes, vamos a partir de la realidad; así va a ser la asamblea, tendrán interés algunas personas que aspiren a ser representantes en al Asamblea del Distrito Federal por solucionar realmente los problemas.

Si vienen de otra ciudad, si vienen de provincia y llegan aquí seis meses antes nada más inscribirse como candidatos, no conocen y no comprenden la ciudad, y si no la conocen y no la comprenden, mucho menos pueden amar a la ciudad de México, porque cuando la gente no conoce a fondo la capital, se queda la mayor parte de las veces con esa idea superficial que desgraciadamente se ha extendido mucho en la República Mexicana, de ver únicamente los vicios, de ver únicamente la parte fea de la ciudad de México y generalmente lo que hace aquél que no conoce y ama la ciudad de México, es rechazarla, es criticarla, es comparada con su estado natural y es ridiculizar la vida del capitalino.

Creo que este período que se está dando para que se pueda acceder a la candidatura a la Asamblea del Distrito Federal, es un tiempo demasiado corto; los capitalinos nos resistimos a ser representados por quienes no conozcan, conocen y aman a nuestra ciudad, y vienen tal vez, y vamos a ponernos en un supuesto, vienen solamente a ocupar un puesto que puede ser un premio de consolación por no haber obtenido una diputación local en su entidad federativa, o tal vez por no haber conseguido una diputación federal también por su estado. Este requisito es muy pobre, se necesita mucho más tiempo de residencia efectiva en el Distrito Federal, para poder acceder a la Asamblea de Representantes.

La comisión creo que nos puede contestar que la mayoría de los estados de la República, en la mayoría de las constituciones locales, se toma en cuenta ese término de seis meses como requisito para ser elegible a puestos de elección popular, y que el Distrito Federal no puede ser algo diferente que el resto de los estados de la República. Yo de principio rechazo este argumento, porque el Distrito Federal sí debe ser una excepción, y vuelvo a las evidencias que ya se han dado aquí en la discusión en lo general.

En el Distrito Federal no tenemos un gobernador electo, somos excepción; no tenemos municipios, no tenemos presidentes municipales, seguimos siendo una excepción; en el Distrito Federal no tenemos Congreso Local, somos excepción; en el Distrito Federal tendremos una Asamblea de Representantes, seguimos siendo una excepción. Entonces, este asunto del Distrito Federal que se maneja a través de la Cámara de Diputados y que ahora va a tener parte de estas facultades reservadas a la Asamblea del Distrito Federal, constituyen en sí mismo una excepción, entonces no constituimos un estado de la Federación, somos un Distrito Federal.

Todos estos argumentos que estoy dando, han sido usados por la mayoría de la comisión para argumentar en favor del dictamen positivo de esta iniciativa que se está presentando, entonces vamos a aceptando esto de que somos un estado diferente, distinto; no vamos a irnos ahorita a ver si es mejor o peor, ya hemos dado nuestros puntos de vista al respecto; entonces, si somos algo diferente y tenemos una asamblea sui generis como se ha comentado, si no seguimos lo que la generalidad de las constituciones locales estipulan, es más, si ni siquiera tenemos una constitución para el Distrito Federal, no es válido entonces el argumento de que así se hace en todas partes, pues sucede en todas partes pero aquí no sucede.

Entonces, vamos usando estos argumentos que nos ha dado la comisión, para argumentar a favor de que la residencia efectiva en el Distrito Federal para poder ser representante no sean seis meses, sea por lo menos señores diputados, de tres años.

Los habitantes del Distrito Federal hemos sido gobernados y muchísimo tiempo, por personas que nos oriundas del Distrito Federal o que ni siquiera tiene residencia efectiva ya no digamos de seis meses, residencia efectiva, punto, en el Distrito Federal.

¿Cuántos regentes de la ciudad no han gobernado y vienen de otras entidades delegados de la delegaciones políticas han venido de otras partes a gobernarnos?, ahora, ¿tampoco nuestros representantes van a ser capitalinos?

Yo creo que esto es algo así como de lógica, yo creo que es algo que el habitante del Distrito Federal, el capitalino, el que ama a su ciudad, quiere ser representado por alguien que comparte este sentimiento, quiere ser representado por alguien que de veras tiene la posibilidad y el acercamiento con sus conciudadanos para llevar todo esto a esa Asamblea de Representantes para que, vaya, siquiera esa asamblea sea verdaderamente expresión popular del capitalino, para que los capitalinos nos sintamos verdaderamente representados por alguien que comparta nuestras inquietudes, nuestros problemas y nuestras posibilidades de solución, nuestras aportaciones a la solución de esta ciudad capital, que los que somos de aquí, que los que vivimos aquí sí conocemos y sí amamos.

Entonces, nosotros estamos proponiendo a la comisión que esta fracción III del artículo 370, sea modificada y quede: "Ser originario del Distrito Federal o vecino de él, con residencia efectiva de tres años anterior a la fecha de la elección".

Creo que es una proposición muy sencilla, creo que es una proposición lógica y de sentido común, y yo realmente pediré a la comisión que considere muy seriamente la posibilidad de aceptar esta proposición para darle un poquito más de validez a esta Asamblea de Representantes y que los habitantes, los ciudadanos del Distrito Federal nos sintamos realmente representados por esas personas que comparten con nosotros la vida de la ciudad capital. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la comisión, el ciudadano diputado Fernando Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Fernando Ortiz Arana: Señor presidente: - Compañeros diputados: Respecto a la proposición presentada por la diputada Cecilia Romero, del Partido Acción Nacional, referida a la fracción III, del artículo 370 del proyecto de dictamen, que establece los requisitos que deben cumplirse para ser representantes de la asamblea, tenemos que recordar que este artículo en lo particular, vinculado con el artículo 73 constitucional y con el artículo 55 de la propia Constitución.

El artículo 73 establece que: "... los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, deberán reunir los mismos requisitos que el artículo 55 establece para los diputados federales".

El artículo 55 por su lado, establece que para ser diputado federal se requiere ser originario del estado en que se haga la elección o vecino de él, con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella".

En consecuencia, la fracción III es congruente con el 73 que establece los requisitos, desde el punto de vista constitucional y con el 55, y por esta razón compañera diputada, no es de aceptarse la proposición presentada.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, sí acepta o no la proposición hecha por la compañera diputada Cecilia Romero, y no aceptada por la comisión.

La C. secretaría Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o desecha la modificación propuesta por la diputada Cecilia Romero, del Partido Acción Nacional, al artículo 370, fracción III, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea, si se encuentran suficientemente discutidos los artículos 368, 370, 371 y 372.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 368, 370, 371 y 372.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor presidente.

El C. Presidente:- Se reservan estos artículos para su votación nominal, en conjunto.

El artículo 390 fue tratado por el diputado Ricardo Regalado, y a nombre de la comisión hizo una proposición de modificación. Consulte la secretaría a la asamblea si acepta la modificación propuesta por la comisión, por conducto del diputado Ricardo Regalado.

El C. Fernando Ortiz Arana (desde su curul): - Señor presidente, por favor, que se lea la modificación al artículo 390.

El C. Presidente: - Dé lectura la secretaría a la proposición del artículo 390, hecha por el diputado Ricardo Regalado.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - El artículo 390 en el último párrafo, debe de decir: "En el caso de existir coalición, la boleta contendrá el emblema o emblemas y el color o colores del partido político bajo los cuales participarán los partidos coaligados.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite la modificación propuesta por la comisión, a través del diputado Ricardo Regalado al artículo 390.

.El C. Martín Urióstegui (desde su curul): - Es un problema de estilo, la Cámara no puede estar votando proposiciones cuando se cambia el estilo, cuando se modifica un término.

El C. Presidente: - Señor diputado con mucho gusto, pero no deja de ser una proposición por parte de la comisión; cuando hay una modificación al artículo que se está discutiendo, por mínima que ésta sea, tendrá forzosamente que ser sometida a consideración de la asamblea, por eso es que esta presidencia ha ordenado a la secretaría a que sea la asamblea la que la apruebe o la deseche.

Por tanto, pido nuevamente a la secretaría tome en consideración lo establecido en el Reglamento, y consulte a la asamblea si acepta o no la proposición hecha por el diputado Ricardo Regalado, en representación de la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite la modificación propuesta por la comisión a través del diputado Ricardo Regalado, al artículo 390 en el último párrafo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

Habían apartado el Capítulo IV en su totalidad, los compañeros del Partido Mexicano Socialista.

Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Pascual Moncayo, para hablar en contra del Capítulo IV.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: Señor presidente, quería hacer tres propuestas en un solo acto.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, señor diputado Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Con referencia al Capítulo IV, compañeros, en las discusiones que presentamos en lo general y luego entramos a lo particular, pueden resultar ociosas las reiteraciones sin embargo, pensamos que en el Capítulo IV se contempla una de las muy serias limitaciones que se presentan en el dictamen y que tiene un contrasentido, inclusive con varios de los artículos que están señalados en este Capítulo IX del Código Federal Electoral.

Y me refiero a que en el artículo 366, dice que entre otras cosas la asamblea es un órgano para promover la participación ciudadana; sin embargo, en el artículo 377, que tiene que ver con las coaliciones para poder participar en las elecciones hacia la Asamblea del Distrito Federal, se ponen limitaciones muy serias para la participación precisamente que supuestamente se pretende promover, y digo que se ponen limitaciones, porque se impide la posibilidad, se frena la posibilidad de que organizaciones locales, pensando en uniones de colonos, que hay múltiples y tienen una presencia política importante y significativa en el Distrito Federal, pueden participar exclusivamente en las elecciones hacia la asamblea, aunque no tengan participación en los convenios federales que tienen que ver con las elecciones de esta magnitud, de esta naturaleza.

El artículo 367 señala pues, limitaciones expresas para la participación que supuestamente se quiere promover, que señala el artículo 366, de ahí que nosotros propongamos para el artículo 377, la siguiente redacción: "Artículo 377. Los partidos y asociaciones políticas podrán constituir coaliciones para elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal; los convenios de coalición que se realicen para esta elección, deberán reunir los requisitos que establece el artículo 88 de este código, y serán independientes de los convenios de coalición que se lleven a cabo para otras elecciones".

Y queremos hacer una propuesta de dos añadidos en este Capítulo IV, una que dice que: Los partidos políticos, sería el artículo 379 y esta adición significaría que quedaría, que deberían recorrer

la numeración de las disposiciones subsecuentes.

Artículo 379, nuestra propuesta: "Los partidos políticos que participen en elección de miembros de la Asamblea de Representantes en complemento de los ingresos que reciban por las aportaciones de sus afiliados, que adicionalmente al financiamiento que perciban de acuerdo con lo establecido por el Título Quinto, Libro Segundo de este código, tendrán derecho al financiamiento público de las actividades previstas en este Libro, de acuerdo a las bases siguientes:

1a. La Comisión Federal Electoral determinará, de acuerdo a las bases y criterios establecidos en el artículo 61 de este código, el monto del financiamiento correspondiente a cada partido político.

2a. para efectos de la fracción anterior, se tomará como base la votación obtenida por cada partido político en las elecciones para diputados federales en el Distrito Federal."

Y por último, algo que sería el artículo 380, esto pediríamos señor presidente que se reservara para el final, en la medida en que se está viendo con la mayoría de la comisión, y dice así:

Propuesta de adición en el artículo al capítulo, que quedaría como artículo 380 del Libro Noveno del Código Federal Electoral, recorriéndose las disposiciones subsecuentes:

"Artículo 380. Son prerrogativas de los partidos políticos que participen en la elección de miembros de la Asamblea de Representantes:

1o. Tener acceso en forma permanente a la radio y televisión, para plantear y los problemas del Distrito Federal y presentar propuestas de solución a los mismos.

2o. Disfrutar de las franquicias postales y telegráficas que sean necesarias, para el cumplimiento de sus funciones.

Para hacer efectivas las prerrogativas de los partidos políticos que participen en la elección de representantes en materia de radio y televisión, se formará una subcomisión para el Distrito Federal de la Comisión de Radiodifusión, que estará encargada de la producción y difusión y de la distribución de los tiempos correspondientes.

Los partidos políticos podrán utilizar las frecuencias de radio y televisión, cuando menos 15 minutos mensuales en cada uno de estos medios de comunicación; la utilización de este tiempo será independiente de las prerrogativas que en materia de radio y televisión se otorga a los partidos políticos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 de este código".

Dejo en la secretaría las propuestas.

El C. Presidente: - Señor diputado, usted manifestó al final que quiere dejar reservado para que posteriormente se platique con la comisión, ¿el 380 nada más?

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Así es, correcto.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría si los artículos 376, 377,y 379 que han hecho las proposiciones, las que vamos a someter a consideración una por una a la asamblea, se acepta la proposición hecha por el diputado Pablo Pascual Moncayo; principie por el 376.

Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta la proposición hecha por el diputado Pablo Pascual Moncayo al artículo 376, y después seguiremos con el 377 y 379, reservando con posterioridad el 380.

Va a hacer uso de la palabra el diputado Arnulfo Villaseñor Saavedra, en contra.

El C. Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra: - Señor presidente; compañeros diputados: Cuando se discutió este Código Electoral, se trajo a la memoria el hecho de la confusión que se había provocado con motivo de las boletas para elección de diputados de mayoría relativa y los de difusión plurinominal; en este caso, se están proponiendo coaliciones diferentes a las marcadas en las diputaciones federales, y ahora vienen que debe ser la misma.

Esta es la primera elección que va a haber para una asamblea, estimo que es necesario hacerla con el mayor cuidado, evita los mayores posibles errores, para que la elección de la asamblea adquiera prestigio y confianza el electorado; por ello, tratándose de una jornada electoral que es la misma, con organismos semejantes y el mismo día y con los mismos funcionarios de casillas, estimamos que para mayor claridad para el volante y para los organismos electorales, debe permanecer la redacción que está establecida. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si es tan amable... ¡Ah, Pascual, pase usted señor diputado Pablo Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: No se trata de alargar el debate ni de hacerlo ocioso.

A mí gustaría saber por qué proponen a la posibilidad de que organizaciones locales del Distrito Federal puedan participar exclusivamente en el Distrito Federal, junto con organizaciones nacionales en las elecciones para la Asamblea del Distrito Federal, porque lo que se nos dice, el artículo 376 está muy claro, dice que no estamos pidiendo registros locales, lo hubiéramos planteado en el 376.

Estamos planteando la posibilidad y no el impedimento para las coaliciones locales, y si se pone como condicionante el que tenga que ser parte de las elecciones federales de diputados para el Congreso, se están poniendo francamente limitaciones.

Compañeros, lean ustedes el artículo; los convenios de coalición celebrados por los partidos políticos y las asociaciones políticas nacionales para participar en las elecciones de diputados al Congreso de la Unión por el Distrito Federal, comprenderán también la elección de los miembros de la asamblea.

Tienen que tener una coalición que tenga que ver con el Congreso, compañeros, no con la asamblea exclusivamente; se está poniendo expresamente una limitación, y quisiéramos saber, ¿por qué es esta limitación?, y disculpe señor presidente, las últimas dos propuestas pediría que se reservaran para el final.

El C. Presidente: - El compañero Francisco Berlín, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Francisco Berlín Valenzuela: - Honorable asamblea: Con relación al artículo 377 que se refiere a los convenios de coalición, yo quisiera hacer algunas consideraciones para que el compañero Pascual Moncayo pueda reflexionar con nosotros el porqué de este artículo.

Desde luego, entendemos que la coalición es un convenio entre partidos y asociaciones políticas, con el propósito de luchar conjuntamente para obtener determinados objetivos electorales, y pueden ser también objetivos parlamentarios en vista de un interés común. Las coaliciones pues, se dan en el nivel electoral y se dan en el nivel parlamentario, independientemente de que también puedan darse en el nivel gubernamental.

Una de las características de un gobierno de coalición o de los candidatos que se coligan en una elección, es la de contar con un programa que inspire su acción, que sea lo suficientemente claro para los ciudadanos y para los electores, a fin de constituir opciones políticas reales en los procesos electorales.

Causa muy mala impresión, compañeros diputados, en los electorales, el notar la incongruencia de los partidos al coaligarse con otros de ideología diametralmente opuesta en una elección y posteriormente con partidos de ideologías afines, por eso se ha dicho con razón, que la política hace extraños compañeros de viaje al reflexionar sobre lo sorprendente que resultan algunas coaliciones y organizaciones políticas adversas en lo ideológico y en lo programático; ejemplos de esto tenemos frecuentemente, por tanto, las coaliciones entre partidos para efectos de participación ciudadana, deben ser claras para la ciudadanía, por eso la coalición en general se ha definido como un conjunto de recursos tanto humanos como materiales, para determinar el resultado de una decisión.

La misma desconfianza tiende a producirse en los electorales, si la coalición la hace un partido con organizaciones políticas diferentes en elecciones concurrentes, como son a las que nos estábamos refiriendo en el artículo 377, al no ofrecerse en ambas elecciones programas definidos y programas claros para la ciudadanía.

Tal situación tiende a reflejar idoneidad y seriedad política en quienes así proceden, y el resultado es que alejan a la ciudadanía de las urnas por falta de claridad. El legislador electoral, en este caso todos los miembros de esta Legislatura por lo tanto, no debe propiciar que los partidos como se ha dicho, abandonen su papel de colaborador en el proceso de decisión política, a manos de los representantes de grupos de interés que actúan al margen muchas veces de sus miembros y simpatizantes, haciendo caso omiso de programas y pasar a segundo término su ideología, so pretexto de una estrategia electoral.

Esto desde luego, nosotros pensamos pone en entredicho la firmeza de las convicciones, con el consiguiente debilitamiento de la organización; pensemos que si en México realmente queremos constituir un auténtico sistema de partidos políticos más fortalecidos y más consolidados, como reales corrientes de opinión política, debe evitarse la convergencia de los partidos sobre la base del llamado fenómeno de la desideologización, que privilegia los intereses en juego de los partidos, frustrando muchas veces la competitividad democrática que al final de cuentas desalienta la participación política de los electorales.

Poco ayudaría a los propósitos de fortalecimiento de los partidos políticos en México, disposiciones normativas que les permitieran coaligarse indistintamente con algunos partidos en una elección para diputados federales y con otros partidos diferentes, en una elección para miembros de la Asamblea del Distrito Federal, por tratarse de los mismos

40 distritos uninominales en ambas elecciones que resultan en este caso concurrente.

El hecho de aparecer diversos tipos de coaliciones en un mismo partido, daría lugar, no lo dudamos, a confusiones en el electorado por lo que se refiere a las plataformas electorales concretas, que para cada elección deben de presentar los partidos políticos y sus candidatos, tal y como lo dispone el Código Federal Electoral, pues pensamos que esto iría en contra del proceso electoral en sí, y propiciaría indiferencia ciudadana y acabaría provocando el acrecentamiento, el fenómeno del abstencionismo.

En el actual estado de los procesos electorales en México, necesitamos de factores que motiven una efectiva solidaridad electoral para hacer más fuerte a su vez la solidaridad parlamentaria, la solidaridad en la Asamblea del Distrito Federal.

En ocasiones creemos que las coaliciones electorales, cuando son realizadas arbitrariamente, producen efectos secundarios y al final de cuentas resultan negativos para el proceso de democratización de un país, sobre todo si se hacen sobre la base de alianzas en las legislaturas, prescindiendo de la afinidad de doctrinas y de la afinidad de tendencias ideológicas que debe existir entre las organizaciones coaligadas, a pesar también de la diversa infraestructura social de los miembros de las mismas, y los intereses por ella representados.

Por eso, los miembros de la comisión pensamos que el artículo 377, tiende a fomentar el interés de la ciudadanía, y una mayor participación política en estas condiciones.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Pablo Pascual Moncayo e inmediatamente José Luis Díaz Moll, para hechos y por cinco minutos, de acuerdo con el 102 del Reglamento.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: Siguiendo el orden de lo que planteó el compañero Berlín Valenzuela, veamos si podemos reflexionar en sus palabras.

Parece que la conclusión a la que podemos arribar de lo que él expresó, es que los compañeros de la mayoría o la mayoría de la comisión, son censores del comportamiento de los partidos políticos; no dejan a la ciudadanía la opción de votar por uno o por otro, sino piensa que ellos tienen el derecho, no solamente la obligación sino el derecho de poner vetos, de poner límites a la posibilidad de coaligarse a los partidos políticos.

Nosotros partimos de un criterio diferente, somos expresión de diferentes grupos de ciudadanos que optamos por respuestas, en muchos casos confrontadas frente a los problemas nacionales; en ningún momento pretendemos en el avance de nuestras organizaciones, limitar la expresión ciudadana, ni absorber en forma corporativa la expresión de los grupos, y me parece que el compañero Berlín Valenzuela expresó, quizá en palabras atropelladas, una visión que se tiene del país, que se piensa que los partidos políticos pueden ser una estructura corporativa que subsuman todos los intereses de grupos, asociaciones, clubes, expresiones ciudadanas de diferentes tipos.

Cuando nosotros objetamos el que se amarre necesariamente a las coaliciones, a una parte la expresión en términos de la elección de diputados para el Congreso General, y por otra parte para los miembros de la asamblea, se están poniendo limitaciones compañeros, y aquí siempre algunos compañeros hacen la referencia o se remiten a supuestas alianzas nobles, obscuras, que se contradicen con las expresiones que deben tenerse frente a los ciudadanos.

Nosotros pensamos que a la inversa compañeros, cuando las alianzas son expresas y son abiertas, son públicas y se hacen por escrito, el ciudadano tiene la posibilidad de optar por una o por otra alternativa; cuando se hacen vergonzantemente, como muchas veces le hace el gobierno y también el partido oficial, claro que el ciudadano no sabe de qué se trata, como pasó con la bolsa de valores y después con la devaluación, que no se sabe qué tipo de alianzas establecieron al principio del sexenio. Esas sí son efectivamente acciones que tienen a confundir a la ciudadanía, porque no saben efectivamente por quiénes está votando.

Aquí lo que se está haciendo con este artículo 377, es limitar la posibilidad de que grupos de ciudadanos que no estén incorporados a partidos, que no estén optando por participar en la Cámara de Diputados y quieran participar en la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, puedan acceder a participar coaligándose, expresa y únicamente para entrar a la asamblea, y eso de ninguna manera tiende a confundir.

Por favor, ¿por qué necesariamente el compañero Berlín Valenzuela, cree que si uno establece una alianza con una unión de colonos para hacer planteamientos hacia el Distrito Federal, va a entrar en contradicción con los planteamientos nacionales? Esas son seguramente las alianzas y compromisos que hacen muchos de ustedes en las colonias donde trabajan, pero cuando se tiene congruencia, compañeros, y se tienen planteamientos nacionales, lo nacional tiene que ver también con lo local y lo puntual, y en esa medida,

nosotros pensamos que aquí sí hay una limitación y una contradicción con el ejercicio democrático al que debemos aspirar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado José Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con el permiso de la presidencia: Realmente esto sí es para Ripley, al diputado Berlín, pues le ha tocado un papel triste el día de hoy, o no explicó bien el contenido de la propuesta o realmente estamos dando pasos para atrás.

Primero, yo le aclararía que no es lo mismo colisión, que coalición quizá ahí hay un problema de gramática, uno se coliga no se colisiona con sus aliados, eso sería otra cosa.

Estamos ante un problema político indudablemente, ¿por qué?, porque la posibilidad de tener coaliciones de carácter particular en el Distrito Federal, indudablemente que adquiere otro nivel; si estamos hablando de la entidad federativa donde los partidos de oposición, juntos, tenemos una mayoría sobre la votación que tiene el Partido Revolucionario Institucional, indudablemente no conviene que la aposición puede tener coaliciones del carácter particular en el Distrito Federal, puesto que eso pone en entredicho en muchos distritos, la posibilidad de que el Partido Revolucionario Institucional tenga mayoría.

Aquí hay un problema político concreto, al cual el Partido Revolucionario Institucional sale con una respuesta a todas luces arbitraria, claro que no les conviene que los partidos de oposición tengan coaliciones de carácter particular, independientes a las federales y nos ata, nos pone en un dique más que indudablemente impide esta posibilidad que puede provocar en un momento dado que el partido mayoritario pierda algunos de los distritos de el Distrito Federal.

Se emerge como juez que califica, inclusive las coaliciones que pueda establecer la oposición; bonita forma de hacer apertura es lo que estamos nosotros viendo aquí, ni siquiera nos dejan la opción a los partidos de ser nosotros de acuerdo a nuestras plataformas, de ser nosotros perfil ideológico los que determinemos en dónde podamos coaligarnos y en donde no, ni siquiera esa posibilidad nos dan, son jueces inclusive de las relaciones y del perfil de cada uno de los partidos.

Quiero decirles que las coaliciones electorales se hacen por afinidad programática e ideológica, y ése es un problema a resolver por los partidos, no por instancia como podría ser la que ustedes están determinando ahora. Estos son pasos para atrás, y nosotros vamos a denunciar cotidianamente la manera tan burda en que se quiere coartar esta posibilidad para los partidos de oposición, el que nosotros podamos coaligarnos es cuestión de los partidos de oposición; sabemos que en términos políticos implica que el Partido Revolucionario Institucional, pierda un buen número de distritos en el Distrito Federal, es una manera muy burda de defender una mayoría que en los hechos no están teniendo en el Distrito Federal.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta la proposición del artículo 376 del diputado Pablo Pascual Moncayo, a nombre del Partido Mexicano Socialista.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Pascual Moncayo al artículo 376.

Los ciudadanos que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta la proposición del diputado Pascual Moncayo, a nombre del Partido Mexicano Socialista del artículo 377.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se acepta la modificación propuesta por el diputado Pascual Moncayo del artículo 377.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el capítulo IV.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea en votación económica si se encuentra suficientemente discutido el capítulo IV.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Por consiguiente, se reserva este capítulo para su votación nominal en conjunto.

El artículo 390, presentó el diputado Ricardo Regalado, una proposición a nombre de la comisión. Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta la proposición hecha por la comisión por conducto del diputado Regalado, al artículo 390.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite la modificación propuesta por el diputado Ricardo Regalado y aceptada por la comisión, al artículo 390.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto. Reservó en el capítulo VI del artículo 393, el diputado del Partido Popular Socialista, Vicente Calvo Vázquez. Si es tan amable de hacer uso de la tribuna.

El C. Vicente Calvo Vázquez: - Con su permiso, señor presidente; ciudadanos diputados: Después de la lectura al artículo 393 del libro noveno, nos vamos a permitir hacer una adición que creemos pertinente para que quede claro y sea más filtrable la vigilancia de los partidos políticos; para ello, me voy a permitir hacer una reflexión:

Los representantes de los partidos políticos que intervenimos en las elecciones, nos hemos encontrado casi siempre, por no decir siempre, que las actas de escrutinio que nos son entregadas por los funcionarios de las casillas electorales, como prueba de nuestra presencia en el acto de las mismas y también como prueba de la elección efectuada, vienen completamente en blanco, borrosas o ilegibles, alegando los señores funcionarios de las casillas como pretexto la calidad del papel carbón, calidad de papel que mañosamente ya está negociada desde la Comisión Federal Electoral, y que al no poder retocar legalmente el número de votos en ella inscritos, para que se coincidan con las que están en poder de los presidentes de las casillas o de los comités distritales, invalidan si se hace el retoque, invalidan los recursos de apelaciones y quejas que se presenten en el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Para subsanar esta experiencia que hemos vivido en esos vicios de la elección de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, proponemos una adición al artículo 393, en el cual se especifique que al entregar, debe entregarse un ejemplar del acta o de las actas de escrutinio y computación, pero que sean completamente legibles en sus datos.

Entiendo que se me puede alegar el hecho de que ya está contemplado en el artículo 283, del libro quinto del Código Federal Electoral, pero para hacer más específico debe estar inscrita esta necesidad del acta, en la de proporcionar el acta y para ellos queremos hacer esta proposición, esta adición, perdón.

De toda redacción se le va a agregar lo que sigue: "Otorgando un ejemplar del acta de escrutinio y computación completamente legible en sus datos a los representantes de los partidos políticos que intervinieron en la elección", y ya después sigue lo demás que en este escrutinio y computación se celebrará lo dispuesto por los artículos 278 a 279 de este código. Esto es lo que quería presentar, dejo a la secretaría la proposición.

El C. Presidente: - Muchas gracias, diputado. Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate Laborde, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señores diputados: Debemos manifestar que la preocupación aquí externada por el diputado Vicente Calvo Vázquez, es una preocupación real, es una preocupación auténtica; es preciso que si se busca dar transparencia a los procesos electorales, se cuente con los instrumentos suficientes para que, sobre todo, los representantes de los partidos cuenten con instrumentos que les permitan hacer valer aquellos recursos que a sus intereses convenga interponer.

Esta preocupación de contar con actas legibles, fue externada como él ya lo mencionaba en su intervención, cuando tuvimos ocasión de debatir el Código Federal Electoral; de esa preocupación derivó en concreto la modificación que se introdujo

en materia de las actas que se les entregaran a los representantes de los partidos, y que se recoge en el Código Federal Electoral.

Nos dice el diputado que quisiera que esa misma norma se traslade ahora al libro noveno, a fin de que existiera una garantía absoluta de que así será. Por nuestra parte, estimamos que esa propuesta no da lugar a admitirse, toda vez que ya el propio artículo 363, de este libro noveno del artículo con el que se inicia el libro, hace mención expresa que para los actos de preparación, desarrollo y vigilancia del proceso de elección de los miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, se regirán por las disposiciones aplicables en los libros anteriores del Código Federal Electoral.

Es evidente que el asunto planteado por el diputado Vicente Calvo Vázquez, en cuanto a la necesidad de contar con actas que sean legibles por parte de los representantes, cae bajo este supuesto de aplicación de las normas anteriores, o sea, de aplicación de aquellas normas contenidas en todo el título segundo de la documentación y del material electoral, donde en su capítulo IV se hace referencia a esta disposición.

Por estas razones, estimo que si bien la preocupación es fundada, hay respuesta dentro del libro noveno y dentro del texto del Código Federal Electoral.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si acepta la proposición hecha de adición, del compañero Vicente Calvo Vázquez en representación del Partido Popular Socialista, al artículo 393.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si admite o desecha la modificación de adicionar el artículo 393, presentada por el diputado Vicente Calvo Vázquez, del Partido Popular Socialista, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si el artículo 393, se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el artículo 393.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

El artículo 395, también recibió una proposición por el diputado Ricardo Regalado, a nombre de la comisión.

Consulte usted a la asamblea, si acepta la proposición del artículo 395, por el diputado Ricardo Regalado, a nombre de la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite la modificación propuesta por el diputado Ricardo Regalado a nombre de la comisión, al artículo 395.

Los ciudadanos diputados que estén por al afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte a la asamblea si este artículo 395, se encuentra suficientemente discutido.

Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia en votación económica, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 395.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

Se reservó el artículo 397 el Partido Mexicano Socialista, y la comisión hizo una proposición; por consiguiente, tiene el uso de la palabra el diputado del Partido Mexicano Socialista, en contra del artículo 397, diputado Jorge Alcocer.

El. C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente, pediría su autorización para tratar en esta misma intervención la propuesta nuestra sobre el artículo 400, y ya no tener que volver a intervenir.

El C. Presidente: - Si lo acepta la asamblea, por esta presidencia no hay ninguna objeción.

Consulte la secretaría si acepta autorizar que trate en una sola intervención el diputado Alcocer, el artículo 397 y el 400.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si acepta la instrucción dada por el presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: - Adelante, diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - En el 397 es muy sencillo, la propuesta es una propuesta que creemos nosotros no tendría más problema; ahí se establece que la comisión local electoral del Distrito Federal, procederá una vez concluidos los cómputos correspondientes a las elecciones de senadores y diputados al Congreso de la Unión, a efectuar el cómputo de la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

Se ha hecho una propuesta de adición, pero hay un asunto que falta aquí que es exclusivamente de congruencia con lo que después dispone el 398 y el 399. El 398 establece que es la Comisión Federal Electoral la que expedirá las constancias de mayoría, y el 399 la de los diputados uninominales, de los representantes uninominales, y el 399 establece que hará la signación, pero por mínima congruencia debería decirse entonces en el 397, que las actas de cómputo serán enviadas a la Comisión Federal Electoral, para que pueda hacer ésta las asignaciones.

Dejamos la propuesta entonces por escrito. Me parece elemental que diga esto, eso es secundario.

Lo importante está en el 400, en las fracciones IV y V del artículo 400; estas fracciones IV y V son lo que nosotros hemos llamado el ilegítimo candado de seguridad que se ha dado el gobierno y su partido, para garantizar que aunque sean minoría seguirán siendo mayoría en las cámaras. Esta es una disposición que está en la Constitución, pero está relativa a la elección de diputados al Congreso de la Unión, entonces queremos primero hacer la aclaración de que esto no puede decirse que está en la Constitución y que por tanto debe estar en el código; está en la Constitución para la elección de diputados, pero no está en la Constitución para la elección de representantes a la asamblea, ahí no está.

Si nosotros revisamos todo lo que se metió en la Constitución sobre la Asamblea, ahí no se puso eso; el presidente propone ponerlo en el código sin estar en la Constitución para la Asamblea, y la discusión la hemos dado aquí cuando discutimos el Código Federal Electoral; ahora tenemos que volverla a dar, pero esperemos que los diputados priístas no nos digan que está en la Constitución, que eso ya está discutido; no está discutido, porque este asunto no viene en la Constitución para la Asamblea de Representantes, es algo que el Ejecutivo está proponiendo en el Código para que opere ahí.

El problema es el siguiente: cuando nosotros discutimos aquí las reformas constitucionales originales y luego el código, dijimos claramente que esta disposición tenía un rasgo esencialmente antidemocrático visto el país en su conjunto, pero que en lo inmediato esto era una cláusula de seguridad que el Partido Revolucionario Institucional, se estaba dando para el Distrito Federal porque el Partido Revolucionario Institucional tiene el 42% de la votación.

Si hubiera representación proporcional completa, el Partido Revolucionario Institucional sólo tendría 27, 28 diputados, tendría minoría en la asamblea de Representantes; hay 40 representantes de elección en distritos.

El Partido Revolucionario Institucional puede perder varios, no es remota esa posibilidad, ellos lo saben, lo sabe el gobierno, por eso es que se da este candado de seguridad en el código, por eso es que por encima de cualquier otra consideración, pueden garantizar su mayoría pasando por encima del electorado, y seguramente éstos son los métodos "democráticos", que van a venir a defender como necesidad de que el electorado cuente con una mayoría estable, etcétera.

Toda la serie de argumentos que nos dieron en la discusión en la constitución y del código, pero en aquel entonces decían que el argumento que ellos tenían, principalmente de orden político para que esta mayoría automática operara, era que se requería darle estabilidad al gobierno, y que si no había mayoría en la Cámara de Diputados de un partido propiciaría la inestabilidad del gobierno.

Pero en este caso, señores, ¿cuál es la razón?; la Asamblea de Representantes del Distrito Federal no tiene facultades legislativas, tiene solamente facultades reglamentarias, está sujeta a las leyes que expide el Congreso de la Unión, está sujeta a una serie de limitaciones.

¿Cuál es hoy la razón para garantizarle al Partido Revolucionario Institucional, una mayoría automática?, ninguna, como no sean los intereses particulares de esta formación política antidemocrática

llamada Partido Revolucionario Institucional, ninguna otra. En este caso, estamos ante la muestra más descarnada de un partido que habiendo perdido la mayoría en la principal ciudad de la República, en la ciudad capital, dice: pues soy minoría, pero tengo la mayoría.

Por encima del electorado, por encima de lo que decidan los ciudadanos, negándoles los derechos elementales de elegir a sus autoridades, aun en esta Asamblea, el Partido Revolucionario Institucional por la vía de la ley, por encima de los ciudadanos, se garantiza la mayoría.

¿Qué tiene esto de democrático, señores? ¿Cómo puede ser calificada una asamblea, que de por sí ya tiene una infinidad de trabas, una infinidad de problemas en su constitución, cómo puede ser calificada su elección y su integración de ser mínimamente democrática, cuando este engendro es introducido en el código?, ¿cuál es la base para esto?, como no sean los mezquinos intereses del grupo priísta y del grupo gobernante.

Señores, están ustedes dándose, aquí sí, su garantía de seguridad, su garantía de que por encima del electorado tendrán la mayoría, y esto es absolutamente inaceptable.

Nosotros proponemos que estas fracciones IV y V del artículo 400 sean derogadas, no tienen base constitucional alguna, no tienen legitimidad alguna, no tiene razón de ser como no sea, repetimos, los intereses de un partido que habiendo perdido la mayoría entre los ciudadanos del Distrito Federal, hoy pretende arrogarse el derecho a tener la mayoría en la Asamblea de Representantes, por la cómoda vía de aprovechar su mayoría en este Congreso.

¿Es eso democrático?, ¿es eso congruente con lo que se llama los afanes de renovación democrática? Nosotros creemos que esto es una burla para la ciudadanía del Distrito Federal, y por eso proponemos que estas dos fracciones sean suprimidas del texto del artículo 400. Dejamos las propuestas por escrito.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jaime Aguilar Alvarez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa: - Con su venia, señor presidente: Primero, no quiero entrar en calificativos; segundo, el reiterado argumento de la pérdida de la mayoría.

Quiero decirle, compañero diputado Alcocer, que de 40 diputados federales electos en la última elección federal, por el principio de mayoría, los 40 fueron electos por la ciudadanía del Distrito Federal, de mi partido, y que ningún otro partido en el Distrito Federal en lo individual, tiene ni ha llegado a tener la cantidad de votos que obtiene mi partido; pero independientemente de esta aclaración, me voy a referir a sus dos proposiciones.

Nosotros estimamos que la proposición que usted hace con respecto al artículo 397, es una proposición procedente y que debe de sumarse a la proposición que hizo el diputado Regalado, en esta tribuna.

Con respecto a lo del artículo 400, en sus fracciones IV y V, la Constitución en el artículo 73 dice: "que la asignación de los representantes electos, según el principio de representación proporcional, se sujetará a las normas que esta Constitución"; posterior este párrafo al que voy a leer. "los representantes de la Asamblea del Distrito Federal, serán electos cada tres años y por cada propietario se elegirá un suplente; las vacantes de los representantes serán cubiertas en los términos de la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución".

El siguiente párrafo refiriéndose a esta Asamblea, dice: "la asignación de los representantes electos según el principio de representación proporcional, se sujetará a las normas que esta Constitución y la ley correspondiente contengan".

Las normas que esta constitución contiene para la representación proporcional se encuentran en el artículo 54, que es a donde está precisamente al que usted hace referencia, con lo cual queda demostrado que en la Constitución está plasmado el que se tenga que hacer la repartición de esta manera, y creo que esto contesta claramente con argumentos constitucionales el porqué estamos en contra de la proposición la que usted se refería.

El C. Presidente: - Ha pedido el uso de la palabra para hechos hasta por cinco minutos, el diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - De hecho, esta intervención para hechos en cinco minutos, que va a versar sobre la argumentación que presenta a nombre de la comisión el diputado que me antecede en el uso de la palabra, tiene que ver concretamente con la argumentación que presentó sobre el artículo 400, y tiene que ver precisamente con la filosofía político electoral del gobierno mexicano, que desde que plantea reformas constitucionales, y me refiero a aquéllas en las que todos los partidos de oposición, todos los partidos que están representados en esta Cámara, a excepción del gobierno rechazaron.

¿Y por qué digo que precisamente este artículo 400 es una materialización más de una concepción, de una filosofía político electoral que se dejaba ver desde las reformas constitucionales?, porque ya en la Constitución se establecía esa forma también sui generis, de establecer la mayoría en la Cámara de Diputados, estableciendo una garantía facciosa para el caso en que el partido del gobierno no alcanzara en las elecciones, en las urnas, la mayoría para la representación o para la integración de la representación nacional; y el diputado Jaime Aguilar, plantea que la Constitución dice que la representación proporcional, obedecerá a las reglas que la propia Constitución y la ley determine.

¿Y por qué decía yo que estas reformas o esta iniciativa del Ejecutivo, obedece a la misma filosofía político electoral del gobierno?, porque no permite hacer una ley en la que esté ausente la garantía facciosa del reparto de la mayoría, sin haberla obtenido en las urnas.

Si la constitución dice que la distribución proporcional se hará conforme a la Constitución, para los diputados y conforme a las leyes, podría ser el caso de que conforme a una ley electoral para el Distrito Federal, la composición proporcional fuera otra y dejar al margen esta garantía facciosa que ya viene introduciéndose en esta filosofía político electoral del gobierno desde la reforma constitucional.

En estas dos fracciones del artículo 400, en el que establece con claridad que si ningún partido obtiene el 51% de la votación efectiva del Distrito Federal, y ninguno alcanza con sus constancias de mayoría la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, esto sí lo confrontamos directamente con los datos que arrojan las elecciones del Distrito Federal, esto va a ser un hecho en la composición de la Asamblea de Representantes; y porque lo saben, lo introducen también a este organismo sui generis, precisamente porque lo saben, no permiten que se cumpla la letra de la Constitución que dice que la distribución proporcional será conforme a la Constitución y las leyes, pero como no va a haber una ley para el Distrito Federal, tendrá que ser con la garantía facciosa que desde las reformas se introdujeron. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, el diputado Genaro Piñero, a nombre del Partido Socialista de los Trabajadores, para hablar en contra del artículo 400, fracciones IV y V.

El C. Genaro José Piñero López: - Señor presidente: Toda vez que hemos reservado el 400 y 403, quisiera pedirle una sola vez intervenir al respecto, si así lo autoriza la asamblea.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si autoriza al señor diputado Genaro Piñero, abordar en una sola vez el artículo 400, fracciones IV y V y el artículo 403.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la instrucción dada por el presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: - Adelante.

El C. Genaro José Piñero López: - Cuando se dio la discusión en lo general, y aún más, desde que se hizo del conocimiento de la comisión y de las diversas fracciones el proyecto de modificaciones al código, se ha señalado y se ha discutido por la mayoría de los partidos de oposición nuestra preocupación por haber incluido en el artículo 400 las fracciones IV y V.

En este artículo al iniciar su redacción demuestra la seguridad, por lo menos la confianza del partido mayoritario y en su caso del iniciador de esta iniciativa, de que la mayoría en la Asamblea quedaría representada en el supuesto ya de los resultados que para las elecciones de los diputados federales en el Distrito Federal, se dio en las elecciones pasadas.

Ciertamente la mayoría de los electores, el porcentaje mayoritario de electos relativo a un 56%, correspondió a votos que recibieron ocho partidos de oposición y sólo el 46%, si no me equivoco, a un solo partido; es decir, no había la preocupación en cuanto al 51%, de los electores si hubiesen supuesto de una alianza de candidatos comunes, de algo irrealizable, por lo menos desde la posición de nuestra organización, por la divergencia o posiblemente por las contradicciones que con el resto o con algunos partidos de oposición sostendríamos, es decir, no habría ni el porqué del temor de este supuesto, de suponer que el partido mayoritario pudiese perder ese carácter en las elecciones próximas, entendiendo este ejemplo o retomando las estadísticas electorales de las elecciones pasadas.

Pero aún más, en el capítulo, en este mismo artículo señala habrá de distribuirse la representación proporcional hacia la asamblea, y entendiendo que si bien no tuvo el 51%, es decir el 50% más uno del porcentaje, deja la facilidad para quien ya teniéndolas, en cuanto a constancias de mayoría relativa, haga mayoría en la asamblea de representantes.

Los sorprendente es que si estos supuestos de seguridad que manejaba el diputado Jaime, al decir que ni un solo diputado del Distrito Federal quedó en manos de la oposición, que ellos son de hecho esta mayoría, ¡por qué descubrir o dicho en otras palabras, confesarse temerosos de poner en manos de la ciudadanía del Distrito Federal, la discusión de elegir quién es la mayoría o quién es el que mayoritariamente debe de representarla?, y asegurarse mediante una argucia legal establecida en esta fracción IV, una mayoría que va a ser conquistada en forma administrativa por decisión administrativa, y no por ser una legítima representatividad popular.

creemos que si hay consecuencia de parte de la mayoría representada en esta soberanía, debiera de ser suprimida tanto la fracción IV y V, y aún más, en el supuesto de la fracción IV, dejarla señalando unas modificaciones que demuestren que la conquista de la legítima mayoría representativa en la asamblea, sea voluntad de la ciudadanía y que ese porcentaje en ese mismo porcentaje de votación, en el supuesto del 42% o 46% que repitiera en la expectativa electoral, de distribución de la representación proporcional que corresponde a esa cantidad, iba a darles sin duda alguna la mayoría en cantidad si así fuese la elección u así fuesen los resultados.

Por esos motivos, y haciendo nuestros lo que ya en lo general expresara la compañera Beatriz Gallardo, y otros que compañeros de diversos partidos han expuesto en cuanto nuestra oposición a la redacción de las fracciones IV y V de este artículo 400, nosotros queremos proponer lo siguiente, proponemos que la fracción IV del artículo 400 del código Federal electoral, diga:

"Si ningún partido obtiene el 51% de la votación efectiva del Distrito Federal, y ninguno alcanza con sus constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los miembros de la asamblea, no se aplicará el mecanismo Establecido en el Artículo 54 Constitucional para asignar al partido con mayoría relativa, Diputaciones que de permitan alcanzar la mayoría absoluta; asimismo, proponemos en relaciones a esta mismo artículo con respecto a la fracción V, que ésta sea suprimida textualmente."

Para el Artículo 403, que señala el mecanismo de distribución, nosotros proponemos que acorde a las propuestas de modificación hechas al Artículo 400, consecuentemente se suprima en su totalidad el actual texto del artículo 403, y en su lugar quede la siguiente redacción:

"Artículo 403. para la distribución de los miembros de representación proporcional, se aplicará la fórmula de primera proporcionalidad; en todo caso, en la asignación de representante se seguirá el orden que tuviese en lista respectiva."

Dejemos el la secretaría nuestras propuestas, para que en su momento sean sometidas a consideración de la soberanía. muchas gracias, señor Presidente.

El C. Presidente: - Para servirle. en uso de la palabra el Diputado Víctor Jiménez osuna, del partido popular socialista.

El C. Víctor Manuel Jiménez Osuna: - Con su permiso, señor Presidente: Independientemente de los argumentos supuestamente constitucionales vertidos por el Diputado Jaime Aguilar, la verdad es que las fracciones IV y V del artículo 400, manifiestan el absurdo de la democracia.

¡qué expresan las fracciones IV y V?, si ningún partido tiene el 51%, de la votación efectiva del Distrito Federal, si ninguno alcanza con sus constancias de mayoría relativa la mitad más uno de los miembros de la asamblea; el partido con más constancias de mayoría le serán signados miembros por representación proporcional, hasta alcanzar la mayoría absoluta de la Asamblea.

Y sigue en su fracción V: En el supuesto anterior y en su caso de empate en el número de constancias, la mayoría absoluta de la asamblea será decidida en favor de aquél de los Partidos empatados, que haya alcanzado la mayor votación en el Distrito Federal en la elección de representantes por mayoría relativa, es decir, que a toda costa y cueste lo que cueste, la mayoría en la asamblea del Distrito Federal, debe obtenerla determinado partido político.

Para nuestro criterio, es extremadamente contrario a los principios de la democracia que un partido minoritario se arrogue o se atribuya una representación que no tiene, que no le ha conferido realmente el sufragio de los electores; la representación de cada partido debe ser real en la asamblea del Distrito Federal, no debe ser alterada, menos abultada de manera ficticia, porque ello deforma y altera la auténtica representación democrática.

Demandamos plena objetividad, que de manera verdadera y real refleje la representatividad que le.

haya otorgado el pueblo a través del sufragio a cada partido político, en virtud de que las fracciones IV y V del artículo 400, encierran el absurdo para alterar la representación real, proponemos la eliminación de las fracciones IV y V del referido artículo.

Dejamos en la secretaría nuestra propuesta. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra sobre el artículo 400, el diputado García Cervantes.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Por favor, en el mismo sentido que el anterior.

El C. Presidente: - ¿El 403, igual? Por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea si acepta la proposición del artículo 397 hecha por el Partido Mexicano Socialista, y aceptada por la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite la modificación propuesta por el Partido Mexicano Socialista, a través del diputado Jorge Alcocer Villanueva y aceptada por la comisión.

El C. Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa (desde su curul): - Yo le pediría a la presidencia que lea la proposición del diputado Ricardo Regalado y también la del diputado Alcocer, para saber en qué sentido vamos a votar.

El C. Presidente: - Bueno, solamente quería informarle lo siguiente: Como usted pasó a dar respuesta al diputado Alcocer aceptando la proposición del diputado Alcocer, por eso ha girado sus instrucciones la presidencia, pero una vez hecha esta aclaración en el sentido que se dé lectura a las dos proposiciones, con muchísimo gusto lo vamos a hacer para obsequiar su pedimento. Proceda la secretaría.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - La proposición presentada por el diputado Ricardo Regalado, dice lo siguiente: "La Comisión Local Electoral del Distrito Federal, procederá una vez concluidos los cómputos correspondientes a las elecciones de senadores y diputados electos conforme al principio de representación proporcional, en el caso de ser cabecera de circunscripción, al efectuar el cómputo de la elección de miembros de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, electos según el principio de representación proporcional".

La proposición del diputado Jorge Alcocer Villanueva al artículo 397, dice lo siguiente: "Agregar una frase final que diga: las actas de cómputo serán a la Comisión Federal Electoral".

El C. Presidente: - De acuerdo con la comisión, se agrega la frase que el señor diputado Jorge Alcocer quiere hacer a la proposición del diputado Ricardo Regalado.

Consulte la secretaría a la asamblea si aceptan la proposición del diputado Regalado y la adición que se hace, también como proposición el diputado Alcocer, y aceptada por la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la instrucción dada por el presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la asamblea.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la asamblea si el artículo 397, se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 397.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo, para su votación nominal en conjunto.

Asimismo, consulte la secretaría la proposición del compañero Jorge Alcocer a nombre del Partido Mexicano Socialista sobre el artículo 400, fracción IV y fracción V, y no aceptada por la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abraham: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jorge Alcocer, por el grupo parlamentario del PMS, y no aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que no estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte a la asamblea si acepta o no la proposición hecha por el compañero diputado Genaro Piñeiro López, del Partido Socialista de los Trabajadores, respecto al artículo 400, fracciones IV y V, y no aceptada por la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Jorge Alcocer, por el grupo parlamentario del PMS, y no aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte a la asamblea si acepta o no la proposición hecha por el compañero diputado Genaro Piñeiro López, del Partido Socialista de los Trabajadores, respecto al artículo 400, fracciones IV y V, y no aceptada por la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Genaro Piñeiro López al artículo 400, fracciones IV y V, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte usted a la asamblea, si acepta o no la proposición hecha por el compañero Víctor Jiménez Osuna, del Partido Popular Socialista, y no aceptada por la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o desecha la modificación propuesta por el diputado Víctor Jiménez Osuna, del Partido Popular Socialista, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 400.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 400.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

Asimismo, el diputado Genaro Piñeiro, tocó el artículo 403 e hizo una proposición, misma que no fue aceptada por la asamblea por consiguiente, consulte la secretaría si la asamblea acepta o no la proposición hecha por el diputado Genaro Piñeiro sobre el artículo 403.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Piñeiro al artículo 403, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el artículo 403.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 403.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en su conjunto.

Quedan reservados los artículos 404, 405 y 406 por el Partido Acción Nacional; por consiguiente, tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional, en contra.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Compañeros diputados: Cuando en las

comisiones se presentan las distintas proposiciones con el ánimo de mejorar, de enriquecer con el ánimo de mejorar, de enriquecer los proyectos, evidentemente unas son aprobadas y otras son desechadas, eso es normal.

En esa materia electoral, vemos cómo se elaboran los dictámenes de la comisión dictaminadora, tratando de resaltar aquellas aportaciones aceptadas por la mayoría, como si fuera esto muestra de la apertura del pluralismo y del espíritu democrático que priva o que debiera privar en el trabajo de las comisiones, pero también aquí se ha venido a decir en la tribuna con toda oportunidad, por los partidos de oposición, que aquellas proposiciones que son afectadas, siempre son referentes a situaciones de menor importancia, ninguna que tenga que ver con toda la estructura que se ha diseñado para el control electoral por parte del gobierno.

El artículo 404 se propone, establece que en la elección de los miembros de la asamblea, serán aplicables las normas relativas contenidas en el Libro Séptimo de este código, en lo que no se opongan a lo siguiente: el Libro Séptimo del Código Federal Electoral, se refiere a los recursos, sanciones y nulidades y vale la pena aquí, aunque estemos cansados, refrescarnos la memoria sobre ¿cuál era la composición?, ¿cuál era la concepción en materia contenciosa electoral que tenía el gobierno en su primer proyecto que analizó esta Cámara de Diputados?. Recuerden ustedes que todo arrancaba con la firma de las actas; la firma de las actas de escrutinio eran condición para aceptar los escritos de protesta, los escritos de protesta eran a su vez requisitos de procedibilidad del recurso de queja.

El recurso de queja iba a ser sustanciado por el Tribunal Contencioso Electoral, tomando en consideración exclusivamente las pruebas documentales públicas que se entregaron en el momento de la interposición del recurso; las resoluciones del Tribunal Contencioso Electoral, no eran definitivas, podían ser modificadas por el Colegio Electoral, que autocalificaba las elecciones y cuyas resoluciones eran inatacables y definitivas. La secuencia desde las firmas de las actas hasta la autocalificación o autogeneración del poder, como aquí pomposamente en aquellos debates plantearon los diputados de la mayoría.

Hubo un elemento de cierto avance logrado por la tenacidad y terquedad de los diputados de la oposición, no podía vincularse todo el sistema de recursos a la firma de las actas de escrutinio y se permitió, fíjense ustedes, con toda generosidad que las actas se firmaran bajo protesta.

Pero todo esto que está diciendo el libro al cual nos remiten en este artículo 404 y sobre el cual estuvimos integralmente en desacuerdo, sobre el cual estuvimos abiertamente en oposición; por lo tanto, ahora en congruencia debemos venir a rechazar el sistema contencioso que se propone para la elección de los representantes de la asamblea.

Porque miren ustedes, en la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, comisión dictaminadora en esta iniciativa, yo me permití proponer una nueva redacción para la fracción III del artículo 404 en estos términos: "El escrito de protesta se sustanciará en la junta computadora del Comité Distrital que corresponda, y si éste lo declara procedente no se computará la casilla de que se trate; si existe recurso de queja, el Comité Distrital Electoral, remitirá el expediente correspondiente al Tribunal de lo Contencioso Electoral"; es decir, aquellas casillas en las que haya irregularidades y cuya elección sea impugnada a través del escrito de protesta, fíjense ustedes, compañeros diputados, que el escrito de protesta sólo va a servir para mandarlo en el paquete a la comisión: "El escrito de protesta se remitirá por los comités distritales electorales al Tribunal de lo Contencioso Electoral, conjuntamente con el recurso de queja".

Porque si no hay escrito de protesta, no hay la presunción de violaciones y por lo tanto, no procede el recurso de queja; entonces, va a ir formando un paquete todo muy bien empaquetado al Tribunal Contencioso Electoral, solamente para establecer la presunción de violaciones y con esas presunciones el tribunal entrará a conocer el recurso de queja, pero no podrá sustanciar el recurso de protesta sino va simplemente a resolver el recurso de queja, y valiéndose única y exclusivamente de las pruebas documentales públicas que se hayan presentado en el momento de la interposición del recurso.

Bueno, luego la resolución del tribunal no es definitiva, la van a modificar los presuntos miembros de la institución, sui generis y al final de cuentas se va a autogenar el poder; en estos términos, con esa filosofía y con esa concepción de lo que son los recursos en lo contencioso electoral, nosotros no podemos aceptar que nos remitan al Libro Séptimo, y muchísimo menos que tenga vigencia un sistema contencioso electoral como el que se ha planteado. Muchas gracias.

El C. César Augusto Santiago Ramírez (desde su curul): - Pido la palabra por la comisión.

El C. Presidente: - Por la comisión, el diputado César Augusto Santiago, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Con su permiso, señor presidente, compañeros diputados: Ha tratado el compañero García Cervantes el tema de lo contencioso electoral, que cuando se discutió el código en su momento fue motivo de serias reflexiones y que desde luego el tema en términos generales, también ya había sido motivo de alguna amplia discusión en esta casa.

No se trata y no voy a pretender también yo, hacer un recuento de cómo estuvo en su momento, porque para eso está el Diario de los Debates, pero sí conviene decir que en razón con tema de lo contencioso electoral, a mi juicio el Código Electoral, en esa materia presenta un gran avance, primero porque simplifica el número de los recursos que ahora existen en la legislación electoral; segundo, porque precisa muy bien la materia de unos recursos y la materia de otros recursos.

Concretamente, hay una distinción muy clara entre lo que es el recurso de revisión, perdón, la revocación, la revisión y la apelación por un lado, que tienen por objeto impugnar los acuerdos de los organismos electorales en las distintas etapas del proceso electoral, y por otro lado, está el recurso de queja que ataca y afecta los resultados de los cómputos, para efectos de tramitarse ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

¿cuál es la novedad que nos presenta el diputado?, que a este sistema ordenado y sistemático de recursos del código, volvamos a incurrir en el problema que existía con anterioridad, de juzgar a la protesta como un recurso también de la misma categoría que los que ya define el código, justamente el avance que advertimos en el Capítulo de lo Contencioso Electoral es justamente eso, haberle quitado a la protesta la calidad de recurso y por eso justamente se habla de un escrito de protesta que deberá ser tomado en cuenta cuando se discuta el recurso de queja.

A mí me parece que es en beneficio de la claridad y de la necesaria puntualización de los medios de impugnación del proceso, el que no tengamos para cada etapa del mismo una serie de opciones que van a complicar innecesariamente el procedimiento, es decir, que si tenemos la vía para impugnar una casilla por el escrito de protesta, pues esto sea un procedimiento fluido que simplemente va a preparar la resolución del recurso de queja cuando esto sea discutido en el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Esto aparentemente es muy sencillo, pero tiene en el fondo una gran importancia, porque al analizarlo así vamos a ver que efectivamente la estructura de los recursos es en beneficio de que las estafar del proceso queden todas debidamente establecidas, y que cuando vayamos a afectar o atentar contra el resultado de un escrutinio para impugnarlo de nulidad, hay un medio preparatorio que es justamente el escrito de protesta.

Yo quise hacer esta breve exposición, para precisar que es en beneficio de la claridad del proceso, la estructura de los recursos y que sinceramente no creo que sea prudente proponer cosas que vendrían a burocratizar más el Capítulo de lo Contencioso Electoral, con situaciones que ahora están muy bien previstas. Muchas gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Pido la palabra para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, diputado Juan de Dios Castro de Acción Nacional, para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Cuando en derecho procesal se habla de los recursos, lo que caracteriza al recurso es precisamente la posibilidad de que con el recurso se pueda modificar la resolución recurrida, por eso en materia de derecho procesal civil, por dar un ejemplo, algunos tratadistas discrepan en considerar al recurso de queja como recurso, porque en algunos códigos éste no trae como consecuencia la posibilidad de modificar la resolución recurrida.

Pero lo que no es aceptable, es decir, no es aceptable repito, es la afirmación de que precisamente el quitarle a la protesta el carácter de recursos es un avance en el código, porque de esa manera "se burocratiza el procedimiento electoral", como si el quitarle a la protesta el carácter de recurso fuera verdaderamente un avance en materia electoral; y no señores, en lugar de ser un avance es un retroceso; lo ideal sería darle a la protesta exactamente la argumentación contraria a la que acaba de dar el señor diputado, dándole a la protesta el carácter de recurso con la posibilidad de que en caso de sustanciarse y prosperar, trajera como consecuencia el no cómputo de la votación recurrida, eso señores diputados sería un avance en materia electoral, pero ustedes son generosos, ustedes que tienen todos los funcionarios de su lado, porque desde los presidentes del más alto organismo electoral y secretarios hasta el funcionario de la última casilla que le toca decidir el proceso, están del lado del partido de la mayoría, no les basta con eso, tienen que complicar el Código Electoral poniendo obstáculos a una serie de elementos que

podrían, al menos en teoría, corregir las graves deficiencias que elección tras elección se producen. Entonces, no nos digan que quitarle a la protesta el carácter de recurso es un avance en materia electoral. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Santiago Oñate Laborde, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente; señores diputados: Tan sólo para insistir en lo dicho por mi compañero, el diputado César Augusto Santiago.

La protesta, si bien antes fue recurso ya no lo es, porque no se le reconoce esa capacidad, esa posibilidad de modificar una resolución; si lo que quiere modificarse es el cómputo, el Código Federal reconoce a la queja como el auténtico recurso.

La protesta, en los términos actuales del código, y aquí viene el problema de si es o no avance, en última instancia es un juicio bastante subjetivo, consiste en ser un medio que permita dar solidez a la queja, que permita preparar la resolución que sobre la queja se dé en razón de que a través de ella se van a contener una serie de indicaciones en cuanto a violaciones ocurridas en una casilla.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Santiago Oñate Laborde: - No señor, estoy contestando muy brevemente a lo dicho por usted.

El C. Presidente: - No la acepta, adelante diputado.

El C. Santiago Oñate Laborde: - En consecuencia, estas violaciones registradas en el curso de la votación a lo largo de la casilla, se hacen constar en una protesta que se acompaña al recurso de queja para mejor ilustrar de las violaciones que respecto al cómputo se hagan valer en el recurso de queja, sirve como un instrumento mediante el cual los representantes de los partidos pueden asentar lo que ahí ocurre y no sirve, como algunos quisieran, para obstaculizar en si totalidad las tareas de cómputo.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, el diputado Ricardo Cervantes, del Partido Acción Nacional.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Yo creo que va a servir a estas alturas, ejemplificar de manera concreta este asunto.

Miren ustedes, si en las elecciones municipales de Nicolás Romero, por ejemplo, en donde desapareció en el momento de la elección las urnas de la casilla 16 - A, con la protesta que hubieran presentado los representantes de los partidos políticos por ese hecho, por el robo de urnas, el Comité Distrital en su sesión de cómputo hubiera sustanciado la protesta, si fuera recurso no hubiera computado los votos de la 16 - A y el resultado hubiera sido que ese municipio lo ganaba Acción Nacional por 52 votos.

Pero como no es recurso, en el caso que nos ocupa ¿qué va a suceder?, simplemente se presenta el escrito de protesta, y como no lo sustancia, el Comité Distrital Electoral no va a conocer de la protesta porque solamente lo va a integrar al parque que va a ir al Tribunal Contencioso Electoral, entonces en la comisión aparece el acta de la 16 - A, y se computa en la Comisión Local Electoral y gana el Partido Revolucionario Institucional, y llega el recurso de queja al Tribunal Contencioso Electoral y ¿saben qué, compañeros?, el acta de la 16 - A que apareció cuando no hubo elecciones, que se robaron las ánforas, es una documental pública y como el Tribunal Contencioso Electoral, solamente puede conocer de las documentales públicas presentadas en el momento de la interposición del recurso, aunque no hubo elección en la 16 - A porque no había urnas, ganó el Partido Revolucionario Institucional, porque la protesta sólo sirvió para presumir irregularidades que por otro lado el Tribunal Contencioso Electoral, está imposibilitado de equiparar la verdad objetiva con la verdad legal que él va a decir, porque sólo puede conocer la probanza a través de documentales públicas; aunque le conste por el escrito de los vecinos que es documental privada, que a las 10 de la mañana ya no había ánforas, es más que a las ocho de la mañana, cuando debían abrirse ya no había, porque al destaparlas y ya estar llenas, alguien salió corriendo con ellas y no hubo ánforas.

Y si no se hubiera computado la 16 - A ganaba un partido, pero como la protesta no es recurso, solamente es un requisito de procedibilidad para que el tribunal conozca la queja, de la queja solamente se van a conocer las documentales públicas, entonces señores, estamos en estado de indefensión y no es un avance, ni con mucho. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado César Augusto Santiago, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión.

El C. César Augusto Santiago Ramírez: - Señor presidente; compañeros diputados: Simplemente para tratar de hacer una precisión. Yo insisto que es un avance, que es un avance que

simplifica el procedimiento, que nos permite un mejor y más ágil manejo de los recursos.

El recurso de queja, de acuerdo con su definición, puede proceder para declarar la nulidad de una o varias casillas; antiguamente, el recurso de queja era para declarar la nulidad de la elección.

¿Qué sucede con la protesta?, yo pienso que es fácil y esto de poner entre comillas burocratizar, yo lo pongo sin comillas; es muy fácil de entender de que se trata por la vía de la protesta todo aquello que ha venido a señalar el señor diputado, que le parece violaciones en la casilla, se hará constar en ese escrito, no hay ninguna disposición que diga que las protestas no se van a poder hacer los señalamientos que aquí se han hecho, te voy a impugnar la casilla tal por ésta y estas razones, simplemente vamos a la tramitación de la queja y en la queja que seguramente ya va a contener los recursos de protesta por los que se hicieron las precisiones de, ¿por qué vamos a impugnar las casillas?

El Tribunal de lo Contencioso Electoral, va a resolver sobre la queja, sobre la base, por eso el artículo mismo dice: tomando en cuenta lo señalado en el escrito de protesta; veamos la otra propuesta en términos objetivos y sin objetivas la discusión, ¿de qué se trata?, de hacer con la protesta, con el escrito de protesta un recurso, ¿qué pasaría en este caso?

Por cada una de las casillas impugnadas, tendríamos que sustanciar un recurso, que obviamente lo tendría que sustanciar el Comité Distrital Electoral; pero contra la resolución del Comité Distrital Electoral, procede el recurso de revisión y contra la revisión procede la apelación y por cuerda separada vamos a ir a la queja para impugnar los resultados de la elección; por favor, si esto no es burocratizar una resolución que está muy clara en su división de recursos por un lado y de recursos de otra materia por otro, yo pienso que es una discusión bizantina que no tiene sentido. Eso es todo, muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, se le concede el uso de la palabra a Juan de Dios Castro, de Acción Nacional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Tiene razón el diputado César Santiago Ramírez al quitarle las comillas, porque la afirmación la hizo usted, yo abrí comillas porque hacía cita de la afirmación realizada por usted.

Miren, el señor diputado hace una afirmación que no prueba, porque no nos dice por qué, nos dice nada más que el quitar a la propuesta el carácter de recurso es un avance, quitarle a la propuesta la posibilidad de corregir el error, dice él que es un avance, y yo digo para qué sirve pues la protesta; hombre, viendo el código y viendo el Capítulo de los recursos, cuando se habla del recurso de queja, el Tribunal de lo Contencioso, deberá tener en cuenta la presentación en tiempo del escrito de protesta al momento de resolver sobre el recurso de queja, era la interpelación que pretendía formularle al diputado Oñate.

Si nos dicen, ustedes tienen la posibilidad de hacer constar en el recurso de protesta todas y cada una de las irregularidades que hayan advertido en la elección, que no se respetó el secreto de voto, por ejemplo, que había gente, dirigentes de determinado partido, ustedes saben, ¿cuál es, que estaba indicando a los votantes por qué partido votar, que había gente metiendo "tacos" en las ánforas?, que las ánforas a las ocho de la mañana estaban llenas de votos electorales a favor del partido oficial.

Todas y cada una de las irregularidades, que ya sabemos que son clásicas en toda elección en esta democracia sui generis, como decía algún diputado en cierto debate, en la cual vivimos, las podemos hacer constar en el recurso de protesta, pero dicen ¿para qué sirve el recurso de protesta?, ¡ah! pues nada más que lo tenga en cuenta, para que lo advierta el tribunal, para la procedencia del recurso de queja; si el partido político con base en esas irregularidades, no presentó el escrito de protesta, entonces automáticamente se le quita procedibilidad al recurso de queja.

Señoras y señores, yo estimo que si se establece la protesta, un avance sería darle un efecto correcto a la protesta, no solamente el requisito de procedibilidad de la queja y no solamente la enumeración de las irregularidades, la posibilidad de probar esas irregularidades. Si yo acompaño acta notarial en la cual constan las irregularidades ocurridas durante el proceso electoral, y al mismo tiempo esa acta notarial sirve como elemento de prueba junto con la protesta, para mí sería un avance si esa protesta sirviera para corregir la irregularidad; de otra suerte, el argumento se vuelve en contra de quien lo esgrime.

La protesta, sin posibilidad de corregir la irregularidad, la protesta sin la posibilidad de corregir la anomalía, ahí sí se convierte en un elemento burocrático, porque sí sola no corrige las irregularidades del proceso, solamente es elemento de procedibilidad del otro recurso que ese sí, si se interpuso la propuesta, anulará la votación, que es el recurso de queja. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión.

El C. Jesús Murillo Karam: - Intervengo en la discusión por una cuestión muy simple. Me preocupa el señalamiento del hecho de que la protesta se haya convertido en recurso de procedibilidad sea considerado como un retroceso, según las palabras de los diputados que me precedieron en el uso de la palabra, pero es porque deliberadamente se deja de lado algo importante, algo que es fundamental.

El recurso de queja en la ley anterior, solamente era válido para las violaciones de nulidad de elecciones, y en la nueva ley el recurso de queja es válido inclusive para anular casillas...

El C. Juan de Dios Castro Lozano: (desde su curul): - ¿Acepta una interpelación?

El C. Jesús Murillo Karam: - Con gusto.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul); - ¿Para qué sirve la protesta fuera del requisito de procedibilidad?

El C. Jesús Murillo Karam: - Usted lo acaba de señalar, señor diputado, como requisito, se lo voy a leer: "La protesta de los resultados contenidos en la acta final de escrutinio y computación de las casillas, en el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral".

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - No sirve de nada.

EL C. Jesús Murillo Karam: - Para eso sirve.

El C. Presidente: - Quedan prohibidos los diálogos.

El C. Jesús Murillo Karam: - Para eso sirve y una vez establecida la existencia de esas presuntas violaciones en forma ordenada, y ése es el mérito de la nueva legislación, se plantean en el recurso de queja que se amplía enormemente, inclusive para nulificar una casilla, lo que no sucedía con la ley anterior.

Si más claro que esto no queda, que se modificó la ley para beneficio, no sé con qué puedan quedar claras las cosas. Gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el diputado Juan de Dios Castro, hasta por cinco minutos y de acuerdo con el 102.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señoras y señores diputados: Muy brevemente, porque se ha extendido demasiado ya el debate sobre esta disposición legal.

Le pregunté al señor diputado para qué servía el recurso, el escrito de queja, de protesta en la relación con el recurso, como requisito, aparte de como requisito de procedibilidad señor diputado, no sirve de nada, porque el tribunal no va a examinar los agravios en el escrito de protesta, porque usted lo acaba de decir que no es recurso, no hay agravios, los agravios que se van a plasmar en el escrito que contenga el recurso de queja.

Yo podría establecer esta posibilidad, quite la protesta, si quitamos la protesta como requisito de procedibilidad y el recurso de queja procede habiendo irregularidades y ésta se prueba, trae como consecuencia la anulación de la votación; ahí pudiéramos afirmar que la protesta no es más que para reducir, se pone como un obstáculo para reducir el número de recursos de queja que se planteen, porque en 50 ó 60 casillas donde hay irregularidades, pero por alguna circunstancia no se haya planteado el recurso de protesta, esas irregularidades no podrán ser corregidas.

Entonces, la protesta no sirve de nada, porque no corrige ninguna anomalía, corrige la queja por los agravios planteados en el escrito que contenga la queja, pero lo que usted señale, la protesta es totalmente inútil.

El C. Jesús Murillo Karam (desde su curul): - Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, tiene la palabra el diputado Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jesús Murillo Karam: - Aunque parezca una discusión eterna en una cosa tan sencilla, efectivamente, el recurso de queja sirve ahora para lo que servía el recurso de protesta, solamente que ahora se tiene más tiempo para plantear el recurso, porque la interposición del escrito de protesta sirve únicamente para lo que señala el artículo, señalar la existencia de los hechos. Pero se tiene más tiempo que el que se tenía antes, para poder establecer un recurso de queja plenamente, con tranquilidad y así tendremos la certeza de que los recursos interpuestos son recursos seguros y que pueden ser procedentes adecuadamente; a esto se refería el diputado César Augusto Santiago, cuando hablaba de desburocratizar el proceso, no sé si eso también sea muy difícil de entender.

El C. Presidente : - Consulte la secretaría si los artículos 404, 405 y 406, se encuentran suficientemente discutidos.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutidos los artículos 404, 405 y 406.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reservan estos artículos para su votación nominal en conjunto.

Compañeras y compañeros diputados, al inicio de este debate, los compañeros diputados quisieron reservar al final tres artículos, los cuales uno de ellos tenemos registrado con tres proposiciones, el 369, y dos con una proposición cada uno de ellos por el Partido Mexicano Socialista, que son el 379 y el 380.

Por consiguiente, vamos a dar curso al artículo 369. No sé si se haya puesto ya de acuerdo los compañeros diputados, y quieran hacer alguna proposición.

Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: Respecto al 369, hemos llegado a una propuesta conjunta con la mayoría de la comisión, para que en el 369 queden igual el primero y segundo párrafos y el tercero quedara redactado de la siguiente manera:

"En el caso de que el número de diputados federales a que se refiere el primer párrafo de este artículo no coincidiera con el número de representantes, la Comisión Federal Electoral, previo estudio que solicite al Registro Nacional de Electores, revisará la distribución y demarcación de los 40 distritos de mayoría relativos a la asamblea, tomando en cuenta el último censo nacional de población."

Esa sería la propuesta, en consecuencia, retiramos la anterior y dejamos ésta por escrito.

Respecto de las propuestas de adición al artículo 379 y 380, que son nuevos artículos y se correría el numeral, ya están hechas las argumentaciones, están hechas las propuestas; lamentablemente en este caso la comisión, la mayoría, no aceptó ni una coma. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea respecto al artículo 369, si acepta la proposición del Partido Popular Socialista en primer término.

Perdónenme compañeros de la comisión, hubo un diálogo previo con la fracción del Partido Popular Socialista, y no se había adherido a esta proposición; ellos sostuvieron su proposición compañero Oñate, por eso se está sometiendo a consideración de la asamblea. Nada más para ilustrarlo y para informarle, está usted servido. Prosiga compañera diputada.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Adner Pérez de la Cruz al artículo 369, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta la proposición hecha por el diputado Jorge Alcocer y aceptada por la comisión, del artículo 369.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si admite la modificación propuesta por el diputado Jorge Alcocer Villanueva y aceptada por la comisión, para modificar el párrafo tercero del artículo 369.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría por consiguiente, si ese artículo 369, se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaría Patricia Villanueva Abrajam: - En votación económica, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 369.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

Respecto al artículo 379, consulte la secretaría si la asamblea acepta la proposición del compañero diputado Pablo Pascual Moncayo, en representación del Partido Mexicano Socialista, y no aceptada por la comisión.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Pascual Moncayo, del Partido Mexicano Socialista, al artículo 379, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si este artículo 379, se encuentra suficientemente discutido.

La. C. Secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - En votación económica, se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 379.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

Nos queda el último. Hay una proposición respecto al artículo 380, también hecha por el diputado Pablo Pascual Moncayo, en representación del Partido Mexicano Socialista. Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta o no la proposición hecha por el compañero Pablo Pascual Moncayo.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o desecha la modificación propuesta por el diputado Pablo Pascual Moncayo, al artículo 380, y no aceptada por la comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido este artículo 380.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - En votación económica, se consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 380.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación nominal del artículo primero del proyecto de decreto y del artículo segundo del mismo, con los siguientes artículos:

Del 364, con la modificación aceptada por la asamblea; el 368, en sus términos; el 369, con la modificación aceptada por la asamblea; el 370, en sus términos: 371; 372; 376; 377; 378; 379 y 380, en sus términos; el artículo 390, con la modificación aceptada por la asamblea; 393, en sus términos; 395, con la modificación aceptada por la comisión; 397, con las modificaciones aceptadas por la asamblea; 400, en sus términos; 403; 404; 405 y 406, en sus términos.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Se va a proceder a recoger la votación nominal del artículo primero del proyecto de decreto u del artículo segundo del mismo; del 364, con la modificación aceptada por la asamblea; 368, en sus términos; 369, con la modificación aceptada por la asamblea; 370, en sus términos; 371; 372; 376; 377; 378; 379 y 380, en sus términos; 390, con la modificación aceptada por la asamblea; 393, en sus términos; 395, con la modificación aceptada por la comisión; 397, con la modificación aceptada por la

asamblea; 400, en sus términos; 403, en su términos; 404; 405 y 406, en sus términos, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 213 votos en pro y 43 votos en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos mencionados y que estuvieron sujetos a discusión, por 213 votos.

Aprobado en lo particular y en lo general, el proyecto de decreto que adiciona al Código Federal Electoral un Libro Noveno.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY GENERAL DE EQUILIBRIO

ECOLÓGICO DE LA PROTECCIÓN

AL AMBIENTE

El C. Presidente: - Compañeros diputados, al inicio de la sesión les manifestaba esta presidencia, que se estaba imprimiendo el dictamen del proyecto de Ley General de Equilibrio Ecológico de la Protección al Ambiente.

En el transcurso de esta sesión ha quedado debidamente impreso, y ha sido distribuido entre todos nosotros; por consiguiente, para dar cumplimiento a la orden del día, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

"Honorable Asamblea: A la Comisión de Ecología y Medio Ambiente de la LIII Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, fue turnada para su análisis y dictamen la iniciativa de Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente que el Ejecutivo Federal, en uso de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentara a esta representación nacional el pasado 4 de noviembre del año en curso.

El presente dictamen toma en consideración que la iniciativa que nos ocupa es reglamentaria de las disposiciones constitucionales que se refieren al equilibrio ecológico y la protección al ambiente, por lo que adicionalmente se ha prestado la atención debida a la exposición de motivos que fundamentó la iniciativa de reforma a los artículos 27 y 73, fracción XXIX - G de la Constitución General de la República. Asimismo, se analizó lo expuesto por el Secretario del Ramo ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, durante su comparecencia para explicar los alcances y contenidos de la iniciativa de Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

La comisión consideró igualmente las opiniones y propuestas de todas las fracciones parlamentarias que integran esta representación nacional, y después de discutir sus contenidos a satisfacción de sus integrantes, formuló el presente dictamen, conforme a las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Existe un amplio consenso social sobre la necesidad de un nuevo marco jurídico en la materia ambiental que atienda las causas de los desequilibrios ecológicos y no sólo sus efectos, que permita la intervención de los tres niveles de gobierno en la creación y ejecución de la política ecológica, que corresponsabilice la sociedad dándole más activa participación y que contribuya a la formación de un mexicano más consciente de su deber de aprovechar racionalmente los recursos, preservar el equilibrio ecológico y mejorar el medio ambiente.

A juicio de los integrantes de la comisión, la reforma profunda del marco jurídico vigente en la materia no sólo resultaba indispensable, sino urgente, en virtud de las dimensiones que ha alcanzado el problema ecológico en el país y los requerimientos de nuevas fórmulas jurídicas que permitan institucionalizar la acción ecológica permanente del Estado y la sociedad.

Las recientes reformas a los artículos 27 y 73 constitucionales, sentaron las bases para formular un ordenamiento moderno que, a partir de un esquema de coordinación entre todas las dependencias y entidades de la administración pública federal y la concurrencia entre Federación, estados y municipios, permita hacer frente en forma integral y con la más amplia participación de la sociedad a los profundos desequilibrios ecológicos del país.

2. La concepción del nuevo ordenamiento se fundamenta en el reconocimiento de que la protección ecológica sólo puede ser eficaz si parte de la relación entre ecología y desarrollo. Desde el punto de vista de los integrantes de la comisión, la limitación más profunda de la actual Ley Federal de Protección al Ambiente radica en que está destinada esencialmente a combatir los efectos de la contaminación, suponiendo que dichos fenómenos se deriven exclusivamente de actos individuales y no de la orientación del desarrollo nacional.

3. En diversas ocasiones, los que suscriben y los partidos políticos en que limitan, han postulado que la gestión ecológica debe ser democrática y concurrente, reconociendo los espacios que corresponden a una sociedad cada vez más organizada y participativa, y en particular, de los grupos sociales mayoritarios del país, que son quienes más sufren el impacto de los problemas ambientales.

Nos parece acertada la insistencia de la iniciativa en esta premisa política y consideramos que, con las modificaciones que se proponen, se profundizará el sentido participativo que la caracteriza.

De amplia trascendencia son también las disposiciones que se refieren a la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia; este propósito descentralizador es positivo y se constituye en uno de los elementos esenciales por el que pensamos que la aprobación de la iniciativa podría traer consigo un incremento importante de las acciones ecológicas en toda la República. Por encima de diferencias específicas, la comisión ha querido hacer énfasis en este contenido descentralizador de la iniciativa, que pone fin a la creciente concentración de facultades en dependencias de la administración pública federal, quizá útil durante la primera etapa, pero que hoy en día limita las acciones de otros niveles de gobierno, vinculados en forma directa y cotidiana con los problemas ecológicos que se generan en sus respectivas circunscripciones territoriales, y por ello, en condiciones de hacerles frente en forma rápida y eficaz, respondiendo así a las legítimas demandas de las comunidades y grupos sociales locales.

La descentralización de la vida nacional y el fortalecimiento del federalismo, han sido exigencia de la sociedad y objetivo fundamental de la estrategia política seguida por el gobierno del presidente De la Madrid; a ello se debe el marcado acento de la iniciativa que se dictamina, en revertir la concentración de facultades y hacer concurrir a estados y municipios en su ejercicio.

La descentralización implica un propósito y anhelo democratizador del poder y la riqueza; procura el desenvolvimiento creativo, autónomo y equitativo de todas las regiones del país; convoca a la participación individual y colectiva; y exige una coordinación respetuosa de la iniciativa de los estados y de su capacidad de acción, reconociendo que la cercanía hace que muchas tareas las puedan realizar mejor los municipios y los estados que la Federación.

La comisión considera que para lograr una descentralización profunda e irreversible en esta materia, sobre todo en un estado de derecho como el nuestro, debe establecerse en la ley.

Por tal motivo, se juzga positiva la concurrencia de los tres niveles de gobierno. Se considera que la aprobación de esta iniciativa promovería una descentralización cuidadosa, ordenada y sostenida, como fórmula para difundir la economía, la política, la vida social, el conocimiento científico y técnico, y para vigorizar el federalismo, previniendo que este fortalecimiento de los estados no sea en detrimento de los municipios, sino que la nación en su conjunto colabore en la obtención de cambios cuantitativos y cualitativos que beneficien a la sociedad entera.

A juicio de la comisión, el establecimiento de facultades reservadas a estados y municipios no agota el propósito descentralizador. Estas facultades implican todo un proceso que debe proveer la obtención de recursos humanos, financieros y técnicos para los estados y municipios, de suerte que se promueva el desarrollo de la investigación científica y tecnológica local y la creación de cuadros técnicos especializados en los problemas de la región, se concierten acciones que articulen la inversión de recursos aportados por los particulares, y participen los criterios estatales y municipales en la elaboración y ejecución de los planes y programas regionales de la política ecológica y el desarrollo económico e industrial.

Resulta incuestionable, como se establece en la exposición de motivos, que en las últimas décadas, para responder a las nuevas necesidades sociales y al crecimiento poblacional, se hizo énfasis en la diversificación de la economía, pero no se atendió, en forma suficiente, la conservación de los recursos naturales y la protección al ambiente.

En la actualidad no debemos descuidar las relaciones existentes entre equilibrio ecológico, ambiente y desarrollo; para ello requerimos de actuar en forma simultánea y paralela en tres direcciones; mirando al pasado, a efecto de recuperar y restablecer las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales: en el presente, mediante la utilización de los elementos

naturales en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente; y mirando al futuro, con medidas de prevención y protección, que al asumirlas hoy, aseguren para las generaciones venideras, el mantenimiento e incremento de nuestros recursos y el mejoramiento ambiental.

4. La iniciativa puede ser un paso de la mayor importancia para profundizar lo que Estado y sociedad han logrado hacer en los últimos años en la materia. La obligatoriedad de sus disposiciones para todas las dependencias públicas fortalecerá una acción coherente del gobierno; la concertación de acciones y recursos y la sujeción de autorizaciones, permisos e incluso financiamientos del gobierno federal a las disposiciones de protección ecológica, la corresponsabilidad efectiva de la sociedad.

En las acciones que se han emprendido para revertir desequilibrios y atemperar sus efectos, ha quedado claro que ésta es la vía que permitirá tener éxito en esta tarea nacional. Hemos llegado a una situación, como lo señala la exposición de motivos en la que con frecuencia la mejor solución ecológica es también la mejor solución económica; es decir, que resulta más conveniente intercambiar y tratar aguas residuales, que continuar transportando agua de una cuenca a otra.

Es el parecer de la comisión, que ha llegado el momento de incorporar lo que en la práctica va dando resultado, para generalizarlo, aclarar los compromisos y obligaciones permanentes del Estado y marcar los límites ecológicos de las actividades de los particulares.

5. La conciencia ecológica de todos los mexicanos, constituye para esta comisión una de las prioridades centrales de una política ecológica preocupada por el ahora pero comprometida con el futuro. Una política permanente y efectiva no puede tener lugar sin conciencia del problema y de qué hacer para prevenirlo y controlarlo.

El cambio en nuestro modelo de consumo y derroche de recursos depende de la vinculación entre ecología y desarrollo pero requiere de una nueva conciencia social que movilice para evitar, proponer, hacer y exigir lo necesario para cuidar de nuestro ambiente, y en consecuencia, de la calidad de la vida de los mexicanos; por ello, se han profundizado los contenidos educativos y de comunicación de la iniciativa y se ha considerado conveniente hacerlos permanentes en sus disposiciones.

6. Por último, en virtud de que existen numerosas disposiciones que habrán de ser sujetas a reglamentación, se considera que la aplicación de las disposiciones de la iniciativa depende de la rápida formulación de dichos ordenamientos y de la participación de los diversos grupos, sectores y corrientes de opinión en su elaboración.

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente

DICTAMEN

I. Fundamentación constitucional

El pasado mes de abril, se sometió a la consideración del Constituyente Permanente la iniciativa del Ejecutivo Federal para reformar el tercer párrafo del artículo 27 y adicionar una fracción XXIX - G al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas reformas han sido aprobadas por el Constituyente Permanente y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 10 de agosto de 1987.

Estas reformas constitucionales establecen lo siguiente:

En el párrafo tercero del artículo 27:

Artículo 27..................................................................

. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dice el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer en los términos de la ley reglamentaria la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad agrícola en explotación; para la creación de nuevos centros de población agrícola con tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la

propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. Los núcleos de población que carezcan de tierras y aguas o no las tengan en cantidad suficiente para las necesidades de su población, tendrán derecho a que se les dote de ellas, tomándolas de las propiedades inmediatas, respetando siempre la pequeña propiedad agrícola en explotación.

Y en el artículo 73, fracción XXIX - G:

Artículo 73. El congreso tiene facultad:

I. a XXIX - F...................................................................

. XXIX - G. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Anteriormente, en el Diario Oficial de la Federación del 3 de febrero de 1983 apareció la reforma al artículo 115 constitucional, en cuya fracción V, quedó establecido que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano; participar en la creación y administración de sus reservas territoriales; controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias para construcciones y participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, para lo cual y de conformidad con el párrafo tercero del artículo 27 constitucional, expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas correspondientes.

Con estos antecedentes y fundamentos, la comisión considera que la iniciativa que nos ocupa reglamenta correctamente los preceptos constitucionales referidos a los asuntos ecológicos y del medio ambiente.

II. De la denominación de la iniciativa

La iniciativa para los efectos de señalar su ámbito espacial de vigencia, se ha denominado ley general, es decir, aplicable no sólo en el ámbito federal sino en los ámbitos estatal y municipal. Establece en consecuencia, las esferas de competencia de la Federación y aquéllas que corresponden a estados y municipios; por ello, se considera acertado que de conformidad con lo establecido en la fracción XXIX - G del artículo 73 constitucional, la iniciativa tenga la naturaleza de ley general, y no de ley federal ordinaria.

Por lo que se refiere a la denominación de "equilibrio ecológico y protección al ambiente", se considera que es correcta por cuanto permite incorporar en este cuerpo legal disposiciones acerca de la preservación y restauración de los elementos naturales, así como la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, regulando así fenómenos que constituyen en su conjunto el punto central de la problemática ecológica, por lo que a juicio de esta comisión se da lugar, de esta manera, a un nuevo sistema jurídico de protección ecológica que supera las limitaciones que presenta el marco jurídico vigente en la materia.

III. Del Título Primero

Este título se integra pro cinco capítulos. El primero, destinado a las normas preliminares, en las que se definen el objeto del ordenamiento y los conceptos fundamentales que en él se utilizan; el segundo, establece el sistema de concurrencia entre los tres niveles de gobierno para alcanzar los fines propuestos en la iniciativa; el tercero, precisa las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y las bases para la coordinación de acciones entre las dependencias y entidades de la administración pública federal en la materia; el cuarto, señala los principios de política ecológica; y el quinto los necesarios instrumentos para su cabal ejecución.

El artículo 1o., establece el carácter reglamentario de la iniciativa respecto a las disposiciones constitucionales en la materia, especialmente de las enmarcadas en la reciente reforma de loa artículo 27 y 73 de la Carta Magna.

Cabe señalar que en este artículo, se establece la naturaleza jurídica de la iniciativa, es decir, la de una ley marco. Es el parecer de esta comisión, que el último párrafo del artículo 1o., asegura un sistema jurídico de protección ecológica de carácter integral, en el que las disposiciones de la iniciativa ocupan el espacio central.

Aquellas disposiciones especiales relacionadas con la materia contenidas en otras leyes coexisten y se complementan con aquéllas establecidas en el proyecto, en virtud de que se propone la abrogación de la Ley Federal de Protección al Ambiente, que se refiere a los fenómenos derivados de la contaminación; de que se regulan numerosas materias no consideradas en otras leyes, como sería el caso del capítulo de las áreas naturales protegidas, o del respectivo de materiales y residuos peligrosos; y de que se desarrollan para efectos ecológicos, varias disposiciones que están contenidas en otras leyes que regulan objetos diversos, aunque relacionadas al de la iniciativa que nos ocupa.

El artículo 2o., establece las causas de utilidad pública, que son fundamentales para el cumplimiento

de los fines de interés general que motivan a la iniciativa.

En el artículo 3o., se definen un conjunto de términos, muchos de ellos de origen científico, que es indispensable precisar para efectos de aplicación de la iniciativa. En tanto que dichos términos no tienen un carácter unívoco, o bien, tienen una acepción única pero con diversas interpretaciones, resulta conveniente que se definan en el cuerpo mismo de la iniciativa.

De conformidad con este criterio, la comisión ha estimado procedente la propuesta del Partido Mexicano Socialista, para incorporar el artículo 3o., dos conceptos relevantes que mencionados en la iniciativa, requieren de expresa definición; el primero de ellos, región ecológica, para quedar como fracción XXV, debiendo recorrerse la numeración de las actuales fracciones XXV a XXVIII que pasarán a ser fracciones XXVI a XXIX, y la segunda de las definiciones, vocación natural, se incorpora como fracción XXX, para quedar como sigue:

Artículo 3o..................................................................

. ..............................................................................

. I. a XXIV.....................................................................

. XXV. región ecológica. La unidad del territorio nacional que comparte características ecológicas comunes.

XXVI a XXIX...................................................................

. XXX. Vocación natural. Condiciones que presenta un ecosistema para sostener una o varias actividades, sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

El capítulo II, de este título, de la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios establece, con fundamento en la fracción XXIX - G del artículo 73 constitucional, los ámbitos de competencia federal, estatal y municipal en la materia, desarrollando las atribuciones de las autoridades federales.

A juicio de esta comisión, resulta adecuado que el articulado de este capítulo establezca que serán las legislaturas de los estados las que, con arreglo a las respectivas constituciones estatales, desarrollarán las materias que corresponden a la esfera estatal y municipal de acuerdo a los ámbitos competenciales que considera el proyecto. Los ejecutivos estatales, en consecuencia, proveerán en la esfera administrativa a la exacta observancia de las disposiciones en la materia, de conformidad con lo establecido en la legislación local.

Por lo que se refiere a los municipios, los ayuntamientos dictarán los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno en los asuntos de su competencia, en consecuencia con las disposiciones que establezcan las legislaturas estatales en la materia.

Cabría agregar que del análisis efectuado por esta comisión de los artículos 4o., 5o. y 6o., de la iniciativa, se deriva que el criterio para distinguir los ámbitos de competencia federal y local, fue tanto de orden material, o sea, atendiendo al contenido de la función como de orden formal, o sea, en vista al régimen federal a que están sujetos ciertos bienes y personas.

Como principio general, queda enunciado que los asuntos de competencia federal serían los de alcance general en la nación o los de interés de la Federación. Se estima que dentro de esos conceptos, caben las distintas hipótesis que fundamentan la intervención de la Federación en los órdenes material y formal a que se alude el principio.

Así, en los casos en que por su extensión en el espacio geográfico, los fenómenos de alteración del equilibrio ecológico o del ambiente, excedan los límites jurisdiccionales de una entidad federativa, se convierten en competencia federal.

Aquellos asuntos cuya complejidad o repercusión puedan encontrar atención sólo con los medios disponibles por la Federación, se atribuyeron a ésta. En los casos de zonas de jurisdicción de la Federación, como es el caso de las zonas marinas del territorio o aquéllas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, quedaron bajo el régimen federal; y así en los demás casos.

Por otra parte, de manera correlativa, el ámbito de competencia de estados y municipios estuvo inspirado en la iniciativa por la razón de orden material, consistente en que se trate de fenómenos que por su alcance no trasciendan el espacio o el interés locales respectivos.

Asimismo, se consideró la razón formal consistente en el respeto a las materias de competencia estatal y municipal previstas en la Constitución General, como es el caso de las fracciones III y V, del artículo 115 constitucional, en que se otorgan facultades a los municipios para el manejo de servicios como los de agua potable, drenaje y alcantarillado en poblaciones, o la participación en la creación y administración de reservas ecológicas.

Por estas razones, la comisión considera que el modelo de concurrencia que propone el proyecto, responde a las motivaciones y fundamentos de la

reforma el artículo 73, en su fracción XXIX - G y que presenta claridad suficiente para evitar la confusión de competencias que limitarían severamente la aplicación de esta iniciativa y por ende, dificultaría la protección efectiva del valor jurídico tutelado.

Asimismo, esta comisión ha considerado procedentes las propuestas de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para modificar las fracciones X, del artículo 5o. y IV del artículo 6o.

Al respecto, se consideró que reservar la regulación de todas las actividades que pueden ser riesgosas, a la esfera de competencia de la Federación es innecesario, y en tanto que se trata de un conjunto muy amplio de actividades de pequeña, mediana y gran escala, podría significar serias limitaciones de aplicación.

Asimismo, se estima que en las actividades que no son de alto riesgo, por la magnitud o gravedad de los daños que pueden generar equilibrio ecológico o al ambiente y por el volumen de los recursos humanos y materiales que requieren su control, los estados y municipios tienen una mayor y más directa capacidad para regular dichas actividades; por ello, en atención al criterio material al que se hizo alusión en los párrafos precedentes sobre la concurrencia en la materia, se incorporó una modificación a la fracción X, del artículo 5o., para quedar como sigue:

Artículo 5o..................................................................

. ..............................................................................

. I A IX.......................................................................

. X. La regulación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas, según ésta y otras leyes y sus disposiciones reglamentarias, por la magnitud o gravedad de los efectos que puedan generar en el equilibrio ecológico o el ambiente. Asimismo, se modificó la fracción IV, del artículo 6o., en los siguientes términos:

Artículo 6o..................................................................

. ..............................................................................

. I a III.......................................................................

. IV. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o El ambiente de una entidad federativa o del municipio correspondiente.

Finalmente, la fracción parlamentaria del partido mexicano socialista, a fin de asegurar el apoyo técnico necesario a estados y municipios que requiere el proceso de descentralización planteado por la iniciativa, presentó una propuesta de adición al artículo 7o., la que ha sido considerada como procedente por la comisión; en consecuencia, dicho artículo quedaría como sigue:

Artículo 7o..................................................................

. ..............................................................................

. Cuando así lo soliciten los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la Secretaría les prestará la asistencia técnica necesaria.

El Capítulo III, establece las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, para la aplicación de la ley y las bases para la coordinación de acciones entre esta Secretará y las demás dependencias y entidades de la administración pública federal en la materia. Cabe señalar, que se precisan diversas atribuciones que son indispensables para la cabal aplicación del proyecto.

Para fortalecer dichas atribuciones, la comisión estima procedente la propuesta de adición a las fracciones V y VII y de incorporación de una fracción XIX al artículo 8o., presentada por la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista, por lo que el artículo 8o., quedaría como sigue:

Artículo 8o..................................................................

. ..............................................................................

. I a IV........................................................................

. V. Formular y desarrollar programas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y propiciar el manejo integral de los recursos naturales;

VI............................................................................

. ..............................................................................

. VII. Expedir las normas técnicas ecológicas que serán observadas en todo el Territorio nacional;

VIII a XVIII..................................................................

. XIX. Formular y desarrollar programas para promover el uso de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de los recursos naturales, considerando las distintas regiones ecológicas del país;

XX. Las demás que conforme a ésta u otras leyes o disposiciones reglamentarias le correspondan.

Asimismo, se delimitan atribuciones entre la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología y el Departamento

del Distrito Federal, lo que permitirá que el Departamento del Distrito Federal pueda, en el ejercicio de sus facultades, aplicar medidas de prevención y control de la contaminación, así como otras relacionadas con el manejo de los recursos naturales.

La fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista, hizo llegar a esta comisión la sugerencia de suprimir en el artículo 9o., apartado B), fracción VII, relativo a las facultades conferidas al Departamento del Distrito Federal en materia de prevención y control de la contaminación del agua, la palabra residuales. En virtud de que la supresión mencionada aclara y amplía el sentido de la fracción referida, se ha considerado procedente; de esta forma, el artículo 9o., estaría integrado como sigue:

Artículo 9o................................................................... ..............................................................................

. I a VI......................................................................... ..............................................................................

. VII. Establecer y desarrollar la política de reúso de aguas del Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VII a XIX...................................................................... ..............................................................................

. El artículo 12 del capítulo referido, establece la Comisión Nacional de Ecología como un mecanismo permanente de gestión de la política ecológica, integrada por las dependencias del Ejecutivo Federal relacionadas con las medidas más relevantes de protección ecológica, de tal manera que se asegure una coordinación ágil y eficaz, y en la que participarán diversas organizaciones y grupos sociales, así como otras representaciones sociales, con lo que se propicia no sólo la consulta sino la capacidad de incidir, por parte de la sociedad, en la toma de decisiones ecológicas; así como los representantes de gobiernos estatales y municipales, cuando se trate de asuntos de impacto considerable en su circunscripción territorial.

Con el propósito de hacer explícita en este artículo, la participación de las organizaciones de productores en la gestión de la política ecológica, la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista, promovió la mención de dichas organizaciones en el tercer párrafo del artículo referido, sugerencia que la comisión ha considerado pertinente, por lo que se adiciona dicho párrafo en los siguientes términos:

Artículo 12................................................................... ..............................................................................

. La comisión analizará problemas y propondrá prioridades, programas y acciones ecológicas. Para el eficaz desempeño de sus trabajos, podrán participar en la comisión las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas atribuciones tengan relación con el objeto propio de la comisión.

Los representantes de los gobiernos de los estados y municipios, serán invitados a participar cuando se trate de fenómenos de impacto ambiental considerable en la entidad o municipio correspondiente, y por acuerdo de la comisión también lo serán miembros de los sectores social y privado, organizaciones de productores, organizaciones civiles e instituciones educativas, así como otros representantes de la sociedad.

............................................................................... ..............................................................................

. En relación con el artículo 15 de la iniciativa, esta comisión estima adecuada la propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Socialista de los Trabajadores, para que su actual fracción IX pase a formar parte del artículo 21, de manera que no hay lugar a duda respecto a la obligatoriedad de los criterios ecológicos contenidos en la iniciativa; por esta razón, el artículo 21 de la iniciativa quedaría redactado para quedar como sigue:

Artículo 21. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionen con las materias objeto de este ordenamiento, así como en el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al gobierno federal para regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económicos y social, se observarán los criterios ecológicos generales que establezcan esta ley y demás disposiciones que de ella emanen.

La comisión considera igualmente procedentes las propuestas de dicho partido, para adicionar al artículo 15 una fracción que precise los alcances y propósitos de la concertación social en la materia, y de la diputación del Partido Mexicano Socialista para modificar la fracción VI del mismo artículo, con el propósito de enfatizar la prioridad ecológica en el aprovechamiento de los recursos renovables; por ello, se propone a esta asamblea el siguiente texto:

Artículo 15................................................................... ..............................................................................

. I a V.......................................................................... ..............................................................................

.

VI. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad;

VII a VIII..................................................................... ..............................................................................

. IX. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales. El propósito de acciones ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

X a XIV........................................................................ ..............................................................................

. El Capítulo IV, define los principios que serán observados por el Ejecutivo Federal en la formulación y conducción de la política ecológica y en la aplicación de sus instrumentos. Se considera conveniente la incorporación de dichos principios al cuerpo de la iniciativa, por cuanto que hacen explícitos los fines de la política ecológica y le confieren una clara dirección a las acciones del Estado en la materia.

La definición en el Capítulo V, del Título Primero de los instrumentos con que cuenta el Estado para la aplicación de la política ecológica, permite precisar, en opinión de esta comisión, cuáles serán los medios que utilizará el Estado para el ejercicio de sus diversas atribuciones en la materia, considerando tanto los instrumentos propiamente ecológicos como aquéllos de que dispone para la promoción del desarrollo.

El Partido Mexicano Socialista, propuso una adición con objeto de asegurar que los estudios de impacto ambiental realizados por los particulares sean integrales; esta comisión la consideró procedente, en esta virtud, se propone añadir un párrafo segundo en los siguientes términos:

Artículo 28................................................................... ..............................................................................

. Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental por la realización de obras o actividades que tengan por objeto el aprovechamiento de recursos naturales, la Secretaría requerirá a los interesados que en la manifestación de impacto ambiental correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en el ecosistema de que se trate, considerando del conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento.

Se propone corregir, además, un error en el renglón sexto del primer párrafo del artículo 28, cambiando el uso del plural por el singular que se considera correcto.

A fin de darle mayor claridad al artículo 29, por cuanto a la dependencia responsable del gobierno federal que evaluará el impacto ambiental, la diputación del Partido Acción Nacional, promovió una adición que se ha estimado procedente por esta comisión.

Asimismo, se estima pertinente la propuesta del Partido Mexicano Socialista, en el sentido de incluir a los residuos radiactivos en la fracción VI, con objeto de hacer más explícita la participación de la Secretaría en la evaluación del impacto ambiental correspondiente; por ello, se propone a la asamblea la aprobación del siguiente texto para el artículo referido:

Artículo 29. Corresponderá al gobierno federal, por conducto de la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de esta ley, particularmente tratándose de las siguientes materias:

I a V.......................................................................... ..............................................................................

. VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos y

VII............................................................................ ..............................................................................

. En relación a dichos instrumentos, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista sugirió una adición al artículo 32, con el propósito de establecer la facultad de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para integrar el registro de prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental, en los términos previstos en los artículos 28 y 29 de la propia iniciativa. La comisión consideró pertinente la adición, por lo que el artículo respectivo se adiciona con un segundo párrafo, en los términos siguientes:

Artículo 32..................................................................

. La Secretaría establecerá el registro al que se inscribirán los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental y determinará los requisitos y procedimientos de carácter técnico que dichos prestadores de servicios deberán satisfacer para su inscripción.

Asimismo, esta comisión estima necesario corregir un error mecanográfico en la palabra manifestación, que aparece en el renglón quinto del artículo 32 de la iniciativa.

Cabe señalar que la Sección VIII, del capítulo que nos ocupa, relativo a la investigación y educación ecológicas, suscitó el mayor interés de los integrantes de la comisión, generándose diversas propuestas por parte de las diputaciones del Partido Popular Socialista, del Partido Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, las correspondientes a este último fundadas en la iniciativa de reformas y adiciones a la ley de Conservación del Suelo y Agua, presentadas por el diputado Miguel Osorio Marbán, con fecha 24 de septiembre de 1985. Habiéndose estudiado y discutido las distintas propuestas, fueron integradas en un solo texto, que a juicio de la comisión, es conveniente adicionar como tercer párrafo al artículo 39, en los siguientes términos:

Artículo 39................................................................... ..............................................................................

. La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

La diputación del Partido acción Nacional ha presentado una propuesta de adición al artículo 42, en la Sección IX, del mismo capítulo, para señalar en forma complementaria a lo que se dispone en ese artículo, que la Secretaría habrá de establecer sistemas de evaluación de las acciones que emprenda, a fin de integrar la información así obtenida al sistema permanente de información y vigilancia en la materia.

Esta comisión considera que es procedente la adición mencionada, por lo que se propone a esta asamblea el siguiente texto:

Artículo 42. La Secretaría mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio nacional, para lo cual podrá coordinar sus acciones con las entidades federativas y los municipios; asimismo, establecerá sistemas de evaluación de las acciones que emprenda.

Aparece en la iniciativa un nuevo sistema de información legislativa, la gaceta oficial de la materia, que será un instrumento valioso de consulta para la aplicación de la ley, pues en ella se publicarán las normas técnicas ecológicas que se expidan y cualquier otra información de interés.

En este sentido, la fracción parlamentaria del partido Popular Socialista, ha hecho llegar a esta comisión una propuesta para modificar la última parte del artículo 43 de la iniciativa, eliminando la facultad discrecional para ordenar la publicación de las normas técnicas ecológicas en el Diario Oficial, así como adicionándola para que otro tipo de actos y resoluciones puedan publicarse en ella, de manera que sea acorde a lo dispuesto por la fracción III, del artículo 3o., de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 24 de diciembre de 1986, que dispone que "serán materia de publicación en el Diario Oficial de la Federación: ...III. Los acuerdos, circulares, y órdenes de las dependencias del Ejecutivo Federal que sean de interés general", así como a lo establecido por el artículo 13 de la propia ley.

Esta comisión considera procedente tal propuesta de modificación al artículo 43 de la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 43. La Secretaría editará una gaceta en la que se publicarán las normas técnicas ecológicas que expida en los términos de esta ley, así como los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por la Secretaría y cualquier otra información que determine la propia de juntar dependencia, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

IV. Del Título Segundo

La iniciativa destina las disposiciones de su Título Segundo para regular las áreas naturales protegidas; se integran los ordenamientos que regulan la creación de este tipo de áreas, señalando las categorías de manejo existentes, regulando los instrumentos necesarios para que puedan ser constituidas, y dando carácter permanente al Sistema Nacional de áreas Naturales Protegidas. Se destina también un capítulo de este mismo título, a diversas regulaciones sobre la flora y la fauna silvestres y acuáticas.

El Capítulo I, de las categorías, declaratorias y ordenamiento de áreas naturales protegidas, se encuentra dividido en dos secciones. En la sección primera se señalan los propósitos de estas áreas, se precisa que su establecimiento es de interés público y se describen los tipos y caracteres de las áreas protegidas, retomando para ello la experiencia nacional e internacional.

En relación a los propósitos que fundamentan la determinación de áreas naturales protegidas y, en consecuencia con la adición del concepto de regiones ecológicas en las definiciones contenidas en el artículo 3o., de la iniciativa, la fracción

parlamentaria del Partido Mexicano Socialista, ha propuesto que se incorpore este concepto a la fracción I, del artículo 45, propuesta que se ha considerado como procedente por la comisión; en consecuencia, el artículo correspondiente queda como sigue:

Artículo 45................................................................... ..............................................................................

. I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos;

II a VII....................................................................... ..............................................................................

. Las reservas de la biosfera, categoría que se incluye en esta sección han demostrado ser la forma más moderna y eficaz para la protección de las áreas de interés no sólo nacional sino a nivel mundial.

Asimismo, se establecen las categorías de parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica como áreas de jurisdicción local, cuya regulación quedará a cargo de las entidades federativas y los municipios.

En relación con esto último, y tomando en consideración la propuesta de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, de reformar el último Párrafo del artículo 46, de la iniciativa, para establecer que tendrán el carácter de áreas naturales protegidas de jurisdicción local adicionalmente a las comprendidas en las fracciones VII y IX, del propio artículo 46, las que tengan ese carácter conforme a las disposiciones estatales o municipales correspondientes, esta comisión estima procedente la propuesta para modificar el último párrafo 46, en los términos siguientes:

Artículos 46.................................................................. ...............................................................................

I a IX......................................................................... ..............................................................................

. Para efectos de lo establecido en el presente título, son de interés de la Federación las áreas naturales comprendidas en las fracciones I a VII anteriores, y de jurisdicción local las comprendidas en las fracciones VIII y IX de este artículo, así como las que tengan ese carácter conforme a las disposiciones estatales o municipales correspondientes.

Mención especial merece a juicio de esta comisión, la inclusión del artículo 47 en la iniciativa, puesto que se prevé la participación social en el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, asegurando de esta forma que las comunidades ahí establecidas sean consultadas y participen en las decisiones, con objeto de lograr su desarrollo integral.

A juicio de esta comisión, éste es un enfoque que viene a superar las serias limitaciones de la concepción del aislamiento total, como única forma efectiva para lograr la protección ecológica, limitaciones entre las que destaca la relativa al justo desarrollo de las comunidades rurales en consonancia con su medio.

Respecto al artículo 49 de la iniciativa, la comisión considera oportuno se corrija un error mecanográfico en la octava palabra del segundo renglón de tal disposición, de manera que quede redactado como a continuación se indica: "constituirán del mismo modo que las de la biosfera, en..."

El artículo 50 define los parques nacionales y establece los usos a que podrán ser destinados. Al respecto, la diputación del Partido Acción Nacional, ha propuesto una adición al segundo párrafo para incorporar al turismo, en consonancia con lo establecido por el párrafo precedente en cuanto a la aptitud de dichas áreas naturales para las actividades turísticas y de recreación, y ha solicitado la modificación del tercer párrafo para regular los aprovechamientos forestales en los parques naturales en favor de las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva.

Sobre este particular, la comisión ha estimado que la modificación propuesta es acertada, por cuanto que reservar la realización de dichos aprovechamientos a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología significaría que esta dependencia sustituiría al productor, especialmente a las comunidades campesinas; por esta razón, se propone a la asamblea la aprobación del siguiente texto para los párrafos segundo y tercero de este artículo:

Artículo 50................................................................... ..............................................................................

. Dichas áreas serán para uso público y en ellas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna, y en

general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicas.

En estas áreas, sólo podrán otorgarse autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales cuando exista dictamen técnico de la Secretaría, que establezca la conveniencia ecológica del aprovechamiento de que se trate. En el otorgamiento de dichas autorizaciones, se dará preferencia a quienes ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva.

............................................................................... ..............................................................................

. Con el mismo espíritu de equidad, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, ha propuesto una adición al tercer párrafo del artículo 52, en el sentido de explicar que las autorizaciones para aprovechamiento de recursos naturales en los parques marinos, se podrán otorgar a las comunidades que habiten en los litorales respectivos en el momento de la declaratoria.

La comisión ha ponderado esta propuesta y es de la opinión de que ésta coincide con el espíritu y las disposiciones de la iniciativa, que establecen una concepción más integral y dinámica de la protección de las áreas naturales, como sería el caso de las reservas de la biosfera, para superar las limitaciones que representa considerar que tales áreas sólo pueden ser protegidas si se aíslan totalmente de cualquier actividad humana.

Por ello, se propone a la asamblea la aprobación de la adición al párrafo tercero mencionado, en los siguientes términos:

Artículo 52................................................................... ..............................................................................

. Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, quedarán sujetas a lo que dispongan las declaratorias de creación correspondientes. Dichas autorizaciones podrán otorgarse a las comunidades asentadas en sus litorales.

Asimismo, la comisión estima que las disposiciones referidas a los parques nacionales, monumentos naturales y parques marinos nacionales, vienen a resolver un vacío jurídico que dificultaba la efectiva protección de ecosistemas fundamentales para el país, puesto que se trata de categorías de áreas naturales importantes que no estaban reguladas suficientemente en ningún otro ordenamiento.

La Sección Segunda del capítulo, se destina a las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales protegidas; con el mismo criterio de integridad que inspira al presente título, se crean los instrumentos para el establecimiento de este tipo de áreas.

De acuerdo con el artículo 115, fracción V, de la Constitución General de la República, se prevé la participación de los gobiernos de los estados y de los municipios en la creación de estas áreas, incluso en la realización de los estudios previos que den base a la expedición de las declaratorias de creación correspondientes.

La comisión estima procedente la corrección a la última parte de la fracción IV, del artículo 60, para mencionar correctamente el nombre de la Ley Federal de Reforma Agraria, por lo que de aprobarse el presente dictamen, el último renglón de la fracción IV, del artículo 60, quedaría redactado como sigue: "de Reforma Agraria y"

De conformidad con los principios de la legislación agraria, parece adecuado a esta comisión que el artículo 64, establezca la obligación de las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, para prestar la asesoría técnica necesaria a ejidatarios y con números a efecto de que puedan llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos naturales y se proteja el equilibrio ecológico de los ecosistemas respectivos.

Asimismo, la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, ha propuesto la adición al tercer párrafo del artículo 64, para facultar a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria a prestar asesoría técnica a pequeños propietarios.

La Comisión, después de analizar y discutir la propuesta, ha estimado que dicha disposición sólo sería aplicable a los pequeños propietarios que carezcan de los recursos económicos suficientes para allegarse de asesoría técnica por sus propios medios, de ahí que se considere pertinente incorporar esta adición facultativa, circunscribiéndola al caso descrito. El párrafo tercero quedaría en consecuencia, como sigue:

Artículo 64................................................................... ..............................................................................

. Las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, prestarán a ejidatarios y comuneros la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo

anterior, y podrán prestar asesoría técnica a pequeños propietarios cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

En materia de administración de áreas naturales, la iniciativa contiene elementos que propiciarán su mejor desarrollo, tal es el caso de la obligatoriedad para la formulación de programas de manejo de áreas protegidas, así como de las disposiciones de su artículo 68, sobre los contenidos mínimos de dichos programas, lo que asegura la acción coherente y coordinada de las diversas dependencias.

El Capítulo II, de este título, integra las áreas protegidas de interés de la Federación, al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas y establece las bases para que en las reglas de manejo de aquellas áreas cuya administración no corresponda a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, se incorporen aquellas que formule esta dependencia para la debida protección de los ecosistemas.

Se prevé también en este aspecto la participación de la sociedad, mediante la celebración de acuerdos de concertación para el logro de los fines que hayan dado lugar al establecimiento de dichas áreas.

La flora y la fauna silvestres y acuáticas, son también objeto de protección de la iniciativa, en el Capítulo III, de su Título Segundo.

A juicio de esta comisión, adecuadamente se precisan seis criterios generales ecológicos que deberán ser observados por las dependencias de la administración pública federal en el ejercicio de sus atribuciones, especialmente, en el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de la flora y la fauna silvestre, así como en todos aquellos otros actos previstos en el artículo 80.

El artículo 81, es conforme con lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y autoriza el establecimiento de vedas de la flora y la fauna silvestres y acuáticas, para los fines previstos en el proyecto.

Se establece que deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas, quienes lleven a cabo actividades relacionadas con la posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y la fauna silvestres; y se prevén regulaciones para el aprovechamiento de recursos naturales en áreas que sean el hábitat de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, considerando la relevancia de su preservación.

Es importante destacar la disposición del artículo 85 de la iniciativa, que responde a la necesidad de combatir más eficazmente el comercio ilegal de flora y fauna silvestres, que en es problema internacional; para ello, la Secretaría de desarrollo Urbano y Ecología podrá imponer las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional, de ejemplares de flora y fauna silvestres procedentes del y destinadas al extranjero, en los términos de la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior.

También se contienen en este capítulo otras disposiciones que vienen a fortalecer el marco jurídico vigente en la materia; así por ejemplo, se ordena que el aprovechamiento de especies de la fauna silvestre en actividades económicas, sólo podrá autorizarse si se garantiza debidamente su reproducción controlada y desarrollo en cautiverio, y siempre que se proporcione un número de ejemplares suficiente para el repoblamiento de la especie.

En relación con lo anterior, esta comisión considera adecuada la propuesta de la fracción parlamentaria del partido revolucionario institucional, para suprimir la mención animales terrestres contenida en dicha disposición, toda vez que el concepto ya se haya incluido en el de fauna silvestre, cuya definición aparece en el artículo 3o., de la iniciativa, por lo que se modifica el texto del primer párrafo del artículo 87, para quedar como sigue:

Artículo 87. El aprovechamiento de especies de la fauna silvestre en actividades económicas, podrá utilizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada y desarrollo en cautiverio, y proporcionen un número suficiente para el repoblamiento de la especie.

V. Del Título Tercero

El Título Tercero de la iniciativa contiene las disposiciones relativas al aprovechamiento racional de los elementos naturales que se define en la fracción III, del artículo, 3o., del propio proyecto, como "La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente".

Este título comprende tres capítulos, el primero de ellos referido al aprovechamiento racional del agua y de los ecosistemas acuáticos, para lo que en su artículo 88, precisa tres criterios ecológicos relevantes, que vienen a complementar el marco jurídico vigente en la materia, fundamentalmente contenido en la Ley Federal de Aguas vigente.

La comisión estima procedente la disposición del artículo 89 de la iniciativa, que precisa aquellas actividades a cargo de las dependencias de la administración pública federal, que inciden de manera importante en el aprovechamiento del agua y de los ecosistemas acuáticos, y en las cuales deberán considerarse en forma obligatoria los criterios ecológicos antes referidos.

Tal es el caso de la formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico; el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten el ciclo hidrológico; la operación y administración de los sistemas de agua potable en centros de población; el establecimiento de distritos de acuacultura; y la creación y administración de reservas y zonas de protección pesquera.

La comisión ha considerado conveniente incorporar una adición al artículo 90, presentado por la diputación del Partido Acción Nacional, para que las dependencias en él mencionadas puedan establecer reserva de agua para consumo humano, complementando así la disposición que nos ocupa y que tiene como propósito, precisamente, la protección de zonas de la que depende este recurso vital; en consecuencia, se adiciona el artículo referido en los siguientes términos:

Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con las de Agricultura y recursos Hidráulicos y de Salud, expedirá las normas técnicas ecológicas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

Para fortalecer la disposición del artículo 92 de la iniciativa, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, ha propuesto modificar su redacción actual, de manera que se señalen como criterios para el uso del agua, atendiendo a sus características, el tratamiento de las aguas y el abatimiento de los índices de desperdicio, proponiéndose además eliminar su parte final por considerarla ya incluida en la propuesta de adición al artículo 119, inciso G.

La comisión considera procedente dicha propuesta para que se reforme el artículo 92, para quedar como sigue:

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el tratamiento de aguas residuales y su reúso.

En relación con la Ley Federal de Pesca, se completan algunos de sus ordenamientos, para lo cual se contienen en este capítulo disposiciones que autorizan a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para solicitar la realización de estudios de impacto ambiental, en forma previa al otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando se ponga en peligro la preservación de las especies o pueda causarse desequilibrio ecológico.

Para promover un racional aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos, se prevé que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología celebre convenios de concertación con los sectores productivos y las comunidades.

El Capítulo II, del Título Tercero se refiere al aprovechamiento racional del suelo y sus recursos, y establece que el uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas. Se recoge así en la legislación un principio central para lograr el aprovechamiento racional de este recurso natural, otorgándosele carácter de permanencia y obligatoriedad las dependencias y entidades de la administración pública federal.

En concordancia con los capítulos que integran este título, se precisan en el artículo 99, las principales actividades del gobierno federal, en las que será obligatorio considerar los criterios ecológicos para la protección y aprovechamiento del suelo, entre las que son de mencionarse la determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero, de conformidad con la legislación de la materia.

Los apoyos que se otorguen a las actividades agrícolas de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que se promueva la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas; la fundación de centros de población; las actividades de extracción de materias del subsuelo, la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales, las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales; así como al encomendarse la explotación de tierras que hayan sido declaradas ociosas, de acuerdo con el procedimiento establecido en la ley de la materia.

Para dar claridad al contenido del artículo 100 de la iniciativa, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, ha hecho llegar a esta comisión una propuesta de modificación, señalando que son los permisos de aprovechamiento forestal, a los que se refiere la citada disposición.

Esta comisión considera procedente tal modificación, por lo que de aprobarse el presente dictamen, el artículo 100 de la iniciativa quedaría redactado como a continuación se indica:

Artículo 100. Los permisos y en general las autorizaciones de aprovechamiento forestal, implican la obligación de hacer un uso racional de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la renovación, modificación o suspensión del permiso o autorización respectivo, en los casos previstos por el artículo 56 de la Ley Forestal.

El artículo 101, de la iniciativa responde a la exigencia de dar atención prioritaria a las zonas selváticas, ecosistemas vitales para el equilibrio ecológico del país.

Se establecen en el artículo los rubros que el gobierno federal deberá atender en forma prioritaria, para asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas selváticos con especial cuidado en los apoyos para la realización de actividades agropecuarias; las acciones para promover el cambio progresivo de prácticas agrícolas incompatibles con la preservación de tales ecosistemas, como es el caso de las prácticas de roza, tumba y quema; la consideración de los criterios ecológicos en las actividades de extracción de recursos no renovables, como es el caso del petróleo; la introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas y que favorezcan; su restauración; así como la regulación ecológica de los asentamientos humanos, evitando su dispersión y favoreciendo mejores condiciones de vida para las comunidades ahí asentadas.

También relacionada con los ecosistemas selváticos, en la disposición del artículo 102, de la iniciativa se sujetan a los criterios y demás ordenamientos de esta ley, todas aquellas autorizaciones que afecten el uso del suelo en tales áreas o el equilibrio ecológico de sus ecosistemas.

En cuanto a la regulación de actividades agrícolas y pecuarias, se establece que quienes las realicen, deberán llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación necesarias para evitar el deterioro de los suelos y del equilibrio ecológico.

Asimismo, se promoverá la introducción y generalización de prácticas de protección y recuperación de los suelos y la realización de estudios de impacto ambiental, previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando pueda causarse grave deterioro de los suelos o del equilibrio ecológico, en la zona de que se trate.

Diversas zonas del país presentan graves desequilibrios ecológicos, sea por procesos de erosión provocados por actividades humanas o fenómenos naturales o bien por otros procesos que ponen en peligro recursos naturales y el equilibrio de los ecosistemas, cuya atención adecuada se dificulta por la existencia de un instrumento especialmente diseñado para tales fines.

Por ello, la iniciativa prevé en su artículo 105, la formulación de programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico, que serán sometidos a la aprobación del Ejecutivo Federal por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, con la participación que corresponda a la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Dichos programas tendrán como objetivo la orientación de las actividades de la dependencia y entidades de la administración pública federal, que lleven a cabo en zonas específicas del territorio nacional, para la atención de los graves desequilibrios ecológicos quien dichas zonas se presenten.

Cuando dichas actividades no fueren suficientes para la cabal solución de los problemas ecológicos que ahí se presenten, y los fenómenos de desequilibrio ecológico en tales zonas lo requieran en forma inminente por estarse presentando procesos de desertificación o pérdidas de recursos, irreversibles o de muy difícil reparación la iniciativa prevé que mediante declaratorias que expida el Ejecutivo Federal por causa de interés público se establezcan regulaciones a los usos del suelo, al aprovechamiento de los recursos y realización de actividades.

A proposición del Partido Acción Nacional y con objeto de hacer más explícita la garantía de audiencia contenida en el segundo párrafo del artículo 105 de la iniciativa, se propone a la asamblea la siguiente redacción aprobada por esta comisión:

Artículo 105.................................................................. ..............................................................................

. Cuando los fenómenos de desequilibrio ecológico en tales zonas requieran en forma inminente, por estarse produciendo procesos de desertificación o pérdidas de recursos de muy difícil reparación o aun irreversibles, el Ejecutivo Federal, por causa de interés público, a propuesta que la Secretaría formule en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y otras dependencias competentes, podrá expedir declaratorias para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades.

Las declaratorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad correspondiente. las declaratorias que se expidan surtirán efecto previa audiencia a los interesados, quienes deberán ofrecer y aportar las pruebas necesarias para justificar las cuestiones que planteen, en un plazo que no excederá de veinte días a partir de la notificación correspondiente.

..............................................................................

. En el mismo artículo se prevén los contenidos mínimos de las declaratorias de referencia. La comisión, a propuesta del Partido Revolucionario institucional, considera pertinente modificar el orden en que se señalan los elementos para la delimitación de la zona, a efecto de precisar la superficie una vez indicada su ubicación y deslinde.

Finalmente, el Capítulo III, del Título Segundo destina sus disposiciones a la regulación de los efectos de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico; para tal efecto, se establece que corresponderá a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología expedir las normas técnicas ecológicas correspondientes, señalándose que serán propósitos específicos los de la protección de las aguas que se utilicen en tales actividades; la protección de los suelos y de la flora y la fauna silvestres y la adecuada ubicación y formas de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales, en los términos de la legislación minera.

Por virtud del ordenamiento contenido en el artículo 109 de la iniciativa, se obliga a los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración y explotación de los recursos naturales no renovables, a observar las normas técnicas referidas en el artículo 108 del proyecto.

VI. Del Título Cuarto

El Título Cuarto del proyecto destina sus disposiciones a la protección del ambiente; en esta materia, el contenido descentralizador de la iniciativa aparece con toda claridad.

La experiencia ha demostrado que son los estados y municipios quienes conocen con mayor detalle los problemas de contaminación que se presentan dentro de sus áreas de jurisdicción, y son los propios estados y municipios quienes deben contar con las atribuciones necesarias para hacer frente a dichos problemas; por ello, en el Capítulo I, prevención y control de la contaminación de la atmósfera, se precisan las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y se señalan aquellas facultades que en la materia se reservan a los estados y municipios.

En varias ocasiones, las diversas fracciones parlamentarias manifestamos nuestra convicción en el sentido de que sólo con la participación creciente de estados y municipios, será posible revertir los desequilibrios que se presentan en el país.

A juicio de esta comisión, la descentralización en materia de contaminación representa un paso significativo en esta dirección, lo que redundará en beneficio de las comunidades locales y del ambiente en la escala regional.

Para ser eficaz, el proceso de descentralización habrá de proveer el apoyo técnico necesario considerando que estados y municipios no han desarrollado todavía la capacidad técnica correspondiente, en virtud de que precisamente carecían casi por completo de facultades en la materia.

Asimismo, esta comisión es de la opinión de que la aplicación de la ley, deberá ir acompañada de un rápido fortalecimiento de los acuerdos de coordinación entre Federación, entidades federativas y municipios, con el propósito de preparar nuevos avances en la misma dirección.

El artículo 110, establece los criterios para la protección a la atmósfera, entre los que destacan el señalamiento de que la calidad del aire debe ser satisfactoria en todo el país, criterio que está claramente referido al principio contenido en la fracción X, del artículo 15, de la iniciativa, según el cual toda persona tiene derecho a un ambiente sano. Este principio determina la necesidad de contar, en igual forma, con normas técnicas ecológicas de aplicación, general ya que de otra manera se introduciría un criterio de diferenciación contrario al principio señalado.

El artículo 111, por su parte, establece que la secretaría expedirá las normas técnicas en la materia, y por lo que hace a su intervención optativa, esta se limita a los casos de zonas conurbadas entre dos o más entidades y cuando se trate de bienes o zonas de jurisdicción federal, observando las disposiciones del artículo 5o., de la iniciativa.

El artículo 112, en concordancia con lo anterior, reserva a estados y municipios la prevención y control de la contaminación del aire originada por fuentes fijas y móviles, excepción hecha de los casos mencionados en el artículo precedente.

Esta distribución de competencias, derivada de las razones que motivaron la reforma al artículo 73, constitucional con la fracción XXIX - G, significa que de aprobarse la iniciativa, la mayor parte de esta tarea fundamental para el bienestar de la población, quedará a cargo de estados y municipios.

A efecto de aclarar lo dispuesto por la fracción X de ese artículo, las fracciones parlamentarias del partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional, presentaron diversas propuestas de modificación, las que después de haber sido analizadas y discutidas por esta comisión, se integraron de la siguiente forma:

Artículo 112.................................................................

. I a IX........................................................................

. X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley, y

Esta comisión considera procedente, de igual forma la propuesta de la fracción Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, para que el artículo 113, de la iniciativa contenga una obligación más clara de no emitir contaminantes a la atmósfera que causen desequilibrio ecológico. Por lo anterior, se modifica el artículo 113 de la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 113. No podrán emitirse contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas técnicas ecológicas expedidas por la secretaría cuando dichas emisiones contengan materiales o residuos peligrosos, se requerirá para su emisión la previa autorización de la Secretaría.

Los artículos 114 y 115, introducen un nuevo elemento a la legislación ambiental, se trata de la vinculación entre usos del suelo y condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.

El Capítulo II, está destinado a la prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos. Este capítulo debe considerarse en conjunto con el Capítulo I, del Título Tercero, en el que se establecen las disposiciones para lograr un aprovechamiento racional del agua y los ecosistemas acuáticos.

En los primeros artículos, el 117 y 118, se definen los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua, y se sujetan a ellos los instrumentos de que dispone el Estado en la materia.

El artículo 119, precisa las competencias de las diversas dependencias que concurren en las acciones al respecto, las que existían en forma dispersa en varias disposiciones legales o reglamentarias o no estaban reguladas en otros cuerpos legales.

Destacan las disposiciones referidas a la vinculación entre el abastecimiento de agua potable y la determinación simultánea de sistemas y procesos de tratamiento de aguas residuales, conceptos que se venían desarrollando, hasta ahora por separado.

En relación a este artículo, la diputación del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, solicitó a la comisión que lo establecido en el inciso G), de la fracción I, por cuanto al reúso de aguas residuales tratadas en actividades industriales, fuese extendido a las agrícolas en los mismos términos por cuanto a que en las zonas rurales se presentan ya, de igual modo que en las urbanas, limitadas disponibilidades de recurso, y en consecuencia, existe también una competencia importante entre el uso para consumo de la población y el de actividades productivas. Por esta razón, la comisión ha estimado procedente esta adición, y propone a la asamblea la siguiente redacción:

Artículo 119.................................................................

. I.............................................................................

. a) y f).......................................................................

. g) Promover el reuso de aguas residuales tratadas en actividades agrícolas e industriales;

h) a i).......................................................................

. Asimismo, la diputación del Partido Mexicano Socialista, ha hecho llegar a la comisión, una propuesta de adición para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología emprenda una política permanente de separación de las aguas residuales de origen doméstico de las de origen industrial, ya que actualmente su mezcla incontrolada en los sistemas de drenaje y alcantarillado eleva sustancialmente el costo de su tratamiento, y a la vez dificulta la aplicación de una política progresiva por cuanto al pago de dicho costo por parte de los diferentes grupos sociales.

Por estas razones, la propuesta es procedente a juicio de la comisión, por lo que se propone a la asamblea la aprobación de esta adición en los términos solicitados por dicha diputación;

Artículo 119.................................................................

. I.............................................................................

. a) a i).......................................................................

. j) Promover la incorporación de sistemas de separación de las aguas residuales de origen doméstico de aquellas de origen industrial en los drenajes de los centros de población, así como la instalación de plantas de tratamiento para evitar la contaminación de aguas.

Asimismo, en su fracción V el artículo establece con claridad las facultades de estados y municipios en la materia, superando así un vacío jurídico que dificultaba las acciones de los gobiernos respectivos en detrimento del control de la contaminación de las aguas a nivel local.

Cabe señalar que en el artículo 123, se establece la obligación de que todas las descargas deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas aplicables, y en consonancia con el principio de equidad, que será a cargo de quien genere las descargas, realizar el tratamiento requerido.

Con objeto de dar mayor claridad a la finalidad que persigue el artículo 124 de la iniciativa, el Partido Revolucionario Institucional, propuso la superación de la palabra "potable".

La Comisión considera acertada la proposición, quedando el referido artículo en los términos siguientes:

Artículo 125. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud y promoverá ante la autoridad competente la negativa del permiso o autorización correspondiente, o su inmediata revocación, y en su caso la suspensión del suministro.

Los artículos 130 a 132, se refieren a la protección del medio marino, incorporando nuevas disposiciones sobre la explotación, protección y administración de los recursos marinos, incluyendo el lecho y subsuelo del mar y aguas suprayacentes.

Resulta también relevante que se regule en la iniciativa, la determinación de condiciones particulares de descarga en las que en forma específica, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología o las autoridades estatales y municipales, cuando se trate de los casos previstos en el artículo 6o., fracción II y IX de la iniciativa, podrán fijar requerimientos parámetros que deberán observar quienes generen descargas, para evitar o controlar la contaminación de las aguas.

Por otra parte, vale la pena mencionar que a juicio de esta comisión resulta conveniente el énfasis que confiere la iniciativa al reúso de las aguas mediante tratamiento, dando prioridad a la protección de las disponibilidades de agua potable a fin de destinarlas a consumo humano. Para quienes suscriben, esta política debe traducirse en medidas generalizadas que reduzcan las limitaciones que se dejan ya sentir por lo que se refiere a este recurso vital, en varias regiones del país; en este sentido, destaca el artículo 129.

Por último, la comisión ha considerado como indispensable lo dispuesto por el artículo 133, en el sentido de implementar un sistema de monitoreo permanente de la calidad de las aguas, que resulta de urgente aplicación para que la sociedad esté debidamente informada, y se puedan tomar las decisiones a tiempo y con base en un diagnóstico profundo y actualizado.

El capítulo III se refiere a la prevención y el control de la contaminación del uso del suelo, para lo cual en su artículo 134 define cuatro criterios ecológicos generales; entre éstos destaca el relativo a la utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, que establece que dicha utilización debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas.

Congruente con la estructura de la ley, el artículo 135 señala aquellas actividades en las que deberán ser especialmente considerados los criterios ecológicos mencionados, como es el caso de la ordenación y regulación del desarrollo urbano y el otorgamiento de autorizaciones para la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

El artículo 136 establece las condiciones que deberán reunir los residuos para su depósito o infiltración en los suelos, de manera que se prevenga o evite su contaminación.

Se establecen también regulaciones para los residuos de lenta degradación y para la fabricación de empaques y envases, de tal manera que se reduzca la generación de residuos sólidos.

El artículo 141 establece que la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá que

en la fabricación de empaques y envases se incorporen materiales que permitan reducir la generación de residuos sólidos.

La diputación del Partido Popular Socialista, hizo llegar a esa comisión una propuesta para suprimir la mención a estímulos fiscales en este artículo, ya que limitan a esta vía únicamente la actividad de promoción correspondiente.

A juicio de la comisión, la supresión mencionada amplía las posibilidades de acción de dicha dependencia, por lo que se sugiere la siguiente redacción:

Artículo 141. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

El artículo 142 recoge un propósito político fundamental, al establecer disposiciones que impidan que nuestro país sea utilizado como depósito de residuos originados en otras naciones. Para ello, se dispone que en ningún caso se autorizará la importación de residuos para su destrucción o disposición final en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción; asimismo, únicamente se autorizará el tránsito por territorio nacional de residuos no peligrosos, cuando exista previo consentimiento del país receptor.

Respecto a los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, se prevé la expedición de normas técnicas a las que quedarán sujetos, de manera que se evite causar desequilibrios ecológicos.

Se indica también, que el reglamento de la ley establecerá la regulación para la disposición final de residuos, empaques y envases vacíos y en general, toda clase de actividades relacionadas con dichos productos.

En relación al artículo 144 de la iniciativa, diputados miembros del Partido Acción Nacional, presentaron a esta comisión una propuesta para adicionar el primer párrafo de la citada disposición, de manera que no pueda autorizarse la importación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, cuando su uso no esté permitido en el país del que provengan.

No obstante que a juicio de esta comisión la iniciativa ya prevé un ordenamiento de la naturaleza del propuesto en el capítulo destinado a la regulación de los materiales y residuos peligrosos, es el parecer de la comisión que suscribe, que especialmente se establezca tal prohibición cuando se trate de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Por esta razón, se propone a la asamblea la modificación del primer párrafo del artículo 144 de la iniciativa, para quedar como sigue:

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente ley, la Sanidad Fitopecuaria de Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría coordinadamente con las secretarías de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial, participará en el examen de las tarifas arancelarias relativas a importación o exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas. No podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

..............................................................................

. De conformidad con la propuesta de reformas de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional a las fracciones X del artículo 5o., la IV del artículo 6o., de la iniciativa, esta comisión considera necesario modificar los artículos 146, 147, 148 y 149, para que la mención que en dichas disposiciones se haga de actividades consideradas como riesgos, se modifique agregándosele el calificativo "altamente", de manera que queden referidas como actividades consideradas altamente riesgosas.

Al respecto, la propia diputación del Partido Revolucionario Institucional, ha hecho llegar a esta comisión una propuesta para modificar los artículos 146 y 147.

En relación con el primero de dichos artículos, para incluir en el listado de dependencias responsables de determinar las actividades que deban considerarse altamente riesgosas, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

En relación con el artículo 147, se propone que conforme a los programas de simplificación administrativa, solamente exista una clase de normas técnicas de seguridad y operación que expidan las dependencias técnicas señaladas en el propio artículo 146.

El segundo párrafo del artículo 147, debe aclararse para precisar, de acuerdo a las definiciones del artículo 3o. de la iniciativa, que los programas a que se hace referencia son aquellos destinados a la prevención de accidentes que puedan causar graves desequilibrios ecológicos. Adicionalmente, la actual redacción referida a programas de contingencia parecería incluir el concepto de emergencias.

ecológicas, cuya regulación es materia de los artículos 13 y 14 de la iniciativa.

Igualmente, se propone aclarar la redacción del artículo 149 de la propia iniciativa, para precisar que los residuos a que se refiere, están relacionadas con las actividades reguladas en el artículo 148 Por lo anterior, se propone reformar los artículos 146, 147, 148 y 149, para quedar como sigue:

Artículo 146. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría, previa la opinión de las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y del Trabajo y Previsión Social, determinarán y publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los listados de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas, para efectos de lo establecido en la presente ley.

Artículo 147. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevará en apego a lo dispuesto por esta ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas técnicas de seguridad y operación que expidan, en forma coordinada la Secretaría y las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y del Trabajo y Previsión Social; para tal fin, en aquellos establecimientos en los que se realicen actividades consideradas altamente riesgosas, deberán incorporarse los equipos e instalaciones que correspondan, con arreglo a las normas técnicas que se expidan.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, elaborarán, actualizarán y en los términos del reglamento correspondiente, someterán a la aprobación de la Secretaría y de las secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

Cuando las actividades consideradas altamente riesgosas se realicen o vayan a realizarse en el . Distrito Federal, el Departamento del Distrito Federal participará en el análisis, y en su caso, aprobación de los programas de prevención correspondientes.

Artículo 148. Las entidades federativas y los municipios regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten al equilibrio de los ecosistemas o al ambiente de la entidad federativa en general, o del municipio correspondiente.

Artículo 149. La regulación a que se refiere el artículo anterior, corresponderá a los municipios, cuando en la realización de las actividades no consideradas altamente riesgosas, se generen residuos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población o integrados a la basura, así como cuando se trate de actividades relacionadas con residuos no peligrosos generados en servicios públicos, cuya regulación o manejo correspondan a los propios municipios o se relacionen con dichos servicios.

El capítulo V, Materiales y residuos Peligrosos, incluye disposiciones especialmente relevantes para la adecuada protección del bien jurídico tutelado por la iniciativa.

Se establece la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de los listados que señalen los materiales y residuos que deban considerarse peligrosos para efecto de lo establecido en la iniciativa; asimismo, se ordena que se requerirá la autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología para instalar y operar sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reuso, tratamiento, reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, con lo que se supera el vacío legal existente en esta materia.

Se establece también que tales materiales y residuos deberán ser manejados con arreglo a normas técnicas ecológicas, y de acuerdo a los procedimientos que establezca la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

En el artículo 153 de la iniciativa, se da carácter de permanencia legal a diversas disposiciones contenidas en el decreto del Ejecutivo Federal, para regular la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de enero de 1987, y se recogen disposiciones del anexo III al convenio suscrito con Estados Unidos de América; para la prevención y el control de la contaminación fronteriza.

Para ello, se prevé que el Ejecutivo Federal, imponga las restricciones necesarias a la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos, para lo cual se observarán las disposiciones del artículo 153 de la iniciativa.

Al respecto, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, ha hecho llegar a esta comisión una propuesta para reformar la

fracción IV del artículo 153, aclarar que no podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional de materiales peligrosos cuando éstos no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados, o cuya elaboración o uso se encuentren prohibidos o restringidos en su país de origen o en el país al que estuvieron destinados.

De otra manera, varias naciones podrían prohibir el tránsito de productos mexicanos que contengan materiales considerados, ahora o en el futuro como peligrosos en sus disposiciones respectivas, lo cual podría constituirse en un arma en contra de las exportaciones mexicanas.

Esta comisión considera procedente esta propuesta para reformar la fracción IV del artículo 153 de la iniciativa, que quedaría como sigue:

Artículo 153..................................................................

I a III........................................................................

IV. No podrá autorizarse el tránsito por territorio nacional, de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados, o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados, ni podrá autorizarse dicho tránsito de residuos peligrosos, cuando tales materiales y residuos provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país.

El artículo 154, de la iniciativa se ordene que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, en la industria nuclear y en general las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo en apego a normas de seguridad nuclear, radiológica y físico de las instalaciones nucleares o radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico.

Asimismo, se dispone que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, realizará la evaluación del impacto ambiental de dichas actividades. El capítulo VII se refiere a la protección del ambiente respecto de las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica, energía lumínica y olores, mismas que quedan prohibidas en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas técnicas ecológicas que expida la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Al respecto, la diputación del Partido Acción Nacional, presentó a esta comisión una propuesta para incorporar en el título del capítulo y en el artículo 155 la contaminación visual; en tanto dicho género de contaminación ha adquirido una relevancia creciente, y es necesario sentar las bases jurídicas para hacerle frente con eficacia, se considera procedente la adición en los siguientes términos.

CAPITULO VII

Ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica, olores y contaminación visual.

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas técnicas ecológicas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud.

Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

VII. Del título quinto.

La participación social constituye, a juicio de esta comisión, una condición indispensable para que la acción ecológica tenga éxitos; de ahí que el título V haya suscitado el mayor interés de las diversas fracciones parlamentarias en las discusiones que tuvieron lugar en el seno de la comisión.

Son dos los elementos más destacados de este título. Por una parte, establece un sistema completo de participación social que incluye la consulta, prevista en otros ordenamientos para los procesos de planteación;considera la incorporación de diversas representaciones sociales en el órgano principal de coordinación de las decisiones del gobierno federal en la materia, la Comisión Nacional de Ecología, y también prevé la concentración de acciones y recursos con los principales grupos y organizaciones sociales, así como instituciones y particulares, para el logro de propósitos específicos relacionados con el objeto de la iniciativa.

Por la otra, permite integrar el conjunto de disposiciones que la iniciativa incluye para asegurar niveles crecientes de participación social, y que estos encuentren conductos y formas establecidas para traducirse en decisiones y en acciones de gobierno y sociedad.

Cabe señalar en este sentido, a manera de ejemplo, lo dispuesto en el artículo 47 por cuanto a que las comunidades rurales participarán en el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidas, en el artículo 40 en relación a las comisiones mixtas de seguridad e higiene, o en los artículos que perfeccionan el mecanismo de la denuncia popular.

De esta forma, lo establecido en el artículo 1o., fracción VIII, por cuanto a la participación corresponsable de la sociedad en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se traduce al ambiente, se traduce en disposiciones que establecen un sistema integral de participación social, considerando la consulta, pero también la concentración de acciones y la incorporación de representaciones sociales en la forma de decisiones ecológicas.

La comisión estima por estas razones, que lo dispuesto en este título para propiciar, encausar y profundizar la participación de la sociedad, representa uno de los avances más significativos de la iniciativa en relación a la legislación ambiental vigente, y significa también el establecimiento de la base jurídica para la gestión democrática de la política ecológica nacional.

Con el ánimo de complementar lo dispuesto en el artículo 158, la diputación del Partido Socialista de los Trabajadores, propuso la adición de una fracción V, dicha fue considerada como procedente por la comisión que suscribe, en virtud de que si bien es cierto que en el artículo 39 de la iniciativa se prevé la incorporación de contenidos ecológicos en los cursos que se imparten en los diversos ciclos educativos, se requiere fortalecer la conciencia ecológica en el corto plazo y a través de acciones que involucren a la comunidad, en el campo y en las ciudades.

Por ello, se propone a la asamblea la aprobación de la fracción referida, en los siguientes términos:

Artículo 158..................................................................

I a IV........................................................................

V. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos.

Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los estados y municipios correspondientes, celebrar convenios de concentración de comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales. VII. Del título sexto.

Las disposiciones contenidas en el título sexto de la iniciativa, establecen los instrumentos legales necesarios para la vigilancia y el efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley.

El título se integra por siete capítulos; el primero contiene una disposición, el artículo 160, que en forma congruente con el postulado contenido en el último párrafo de la propia iniciativa previene que lo ordenado en este título se aplicará en la realización de los actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sanciones, y en los procedimientos y recursos administrativos.

El ordenamiento será aplicable cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta ley, salvo cuando otras leyes regulen en forma específica tales cuestiones de inspección, vigilancia, medidas de seguridad, sanciones, y procedimientos y recursos administrativos.

El capítulo II, Inspección y Vigilancia, regula en forma precisa las visitas de inspección necesarias para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la iniciativa.

De acuerdo con lo prescrito por el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establecen que para la realización de tales actos de inspección, deberá contarse con mandamientos escrito de autoridad competente, debidamente fundado y motivado, en el que se precise el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y alcance de ésta.

El personal que lleve a cabo la visita deberá identificarse plenamente, levantará acta administrativa ante los testigos designados en el acto y hará constar en forma circunstanciada los hechos y omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia; concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia, para manifestar lo que a su derecho convenga.

En relación a lo anteriormente expuesto, la diputación del Partido Acción Nacional, ha hecho llegar a la comisión una propuesta para la modificación del artículo 165 de la iniciativa, para que el acceso del personal autorizado al lugar o lugares sujetos a inspección sea en los términos de la orden escrita mencionada en el artículo 162.

Toda vez que la modificación explícita la sujeción del acto de inspección a la orden escrita de

autoridad competente, y que ello es plenamente coincidente con lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, esta comisión ha estimado que es procedente; por esta razón, se propone su aprobación como sigue:

Artículo 165. La persona con quien se entienda la diligencia, estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 162 de esta ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley. La información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

El artículo 167, establece un recurso de inconformidad que podrá hacerse valer en contra del las actas de inspección, y cuyo objeto es permitir que la propia autoridad ordenadora de la visita, cuente con elementos adecuados para la apreciación de los hechos asentados en las actas, pues se permite que en relación con estos últimos, los interesados presenten las pruebas que estimen procedentes.

Una vez oído al presunto infractor y desahogadas sus pruebas, o transcurrido el plazo para la presentación del recurso, se procederá a dictar la resolución administrativa correspondiente; para ello, la iniciativa establece un plazo máximo de 30 días hábiles, con lo que se pretende dar agilidad a los procedimientos administrativos.

A propuesta de la diputación del Partido Revolucionario Institucional, esta comisión considera necesario adicionar el artículo 170 de la iniciativa, que se contiene en el capítulo III, del presente título, estableciendo que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología podrá ordenar el decomiso de materiales o sustancias contaminantes y la clausura de la fuentes contaminantes como medida de seguridad y en forma previa a la imposición de las sanciones administrativas que correspondan, por infracciones a esta ley.

Se considera que en tanto existan casos de urgente e inmediata atención en los que es necesario que la dependencia citada actúe de inmediato para proteger el interés general, independientemente de que posteriormente se impongan las sanciones a que haya lugar en esta propuesta; en consecuencia, de aprobarse el presente dictamen, el artículo 170, de la iniciativa quedaría redactado de la siguiente forma:

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la Secretaría como medida de seguridad, podrá ordenar el decomiso de materiales o sustancias contaminantes, la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes correspondientes, y promover la ejecución ante la autoridad competente, en los términos de las leyes relativas, de alguna de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen.

El capítulo IV, se establecen las sanciones administrativas cuya imposición procederá por violaciones a los preceptos de la ley, sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen, consistentes en multa por el equivalente de 20 a 20 mil días de salario mínimo general, clausura temporal o definitiva, arresto administrativo hasta por 36 horas.

Esta comisión considera necesario corregir la referencia que en el antepenúltimo párrafo del artículo 171, se hace a la fracción II, de ese mismo artículo, toda vez que debe entenderse hecha a la fracción I, del propio ordenamiento, que es el que se refiere al monto permitido de las multas. El capítulo V, destina sus disposiciones a la regularización del recurso de inconformidad que podrá interponerse ante el titular de la unidad administrativa que hubiese dictado la resolución recurrida, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo; esto último para facilitar el acceso de los particulares a este medio de defensa, evitándose en ciertos casos costosos e innecesarios traslados, hasta la sede del titular de la unidad administrativa correspondiente.

Respecto al artículo 176, de la iniciativa, esta comisión ha recibido una propuesta del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, para que el objeto del recurso de inconformidad sean toda clase de resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de la ley y sus disposiciones reglamentarias, y que deben excluirse los actos que se lleven a cabo en cumplimiento de dicha ley, pues entre ello quedarían incluidas todas las actividades del sector público que deben realizarse para satisfacer lo ordenado por el proyecto.

En tal virtud, esta comisión somete a la consideración de la asamblea el siguiente texto para el artículo 176 de la iniciativa.

Artículo 176. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos

y disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridas por los interesados en el término de 15 días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En la página 90 de la iniciativa que nos ocupa, aparece el capítulo relativo a los delitos del orden federal, al que debiera corresponder el numeral VI y no V como en la citada página aparece, por lo que la comisión que suscribe propone la corrección relativa.

Por otro lado, el capítulo que se comenta mejora sustancialmente la descripción de las conductas acreedoras de pena, respecto de la vigente Ley Federal de Protección al Ambiente, y establece una más adecuada graduación de las penas, respecto de los diversos bienes jurídicos tutelados.

En forma novedosa, se establece como delito la realización de actividades riesgosas en contravención a las normas de seguridad aplicables, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas, y se señala que la pena correspondiente se podrá elevar hasta tres años más del límite máximo permitido, cuando dichas actividades se lleven a cabo en un centro de población.

Igual mención cabe respecto de las actividades relacionadas con materiales y residuos peligrosos, cuya ejecución sin autorización de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología constituye delito federal de acuerdo con el artículo 184, cuando se ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, a los ecosistemas o sus elementos.

Cuando las actividades relacionadas con estos materiales se refieran a su importación o exportación, constituirán delito si no se realizaran conforme a la autorización de aquella dependencia, la que deberá referirse a las condiciones de seguridad en que deban llevarse a cabo tales operaciones de importación o exportación.

Respecto del artículo 186, se ha recibido en esta comisión una propuesta de la diputación del Partido Mexicano Socialista, para que el artículo 186 sea consistente con los demás artículos de este capítulo de la iniciativa, incluyéndose en la descripción de las consecuencias de las conductas descritas, los efectos que puedan ocasionarse en la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

La comisión que suscribe ha considerado procedente dicha propuesta, por lo somete a la consideración de esta asamblea la siguiente redacción para el artículo 186 de la iniciativa.

Artículo 186 Se impondrá pena de tres meses a cinco años de presión, y multa por el equivalente de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, descargue o deposite o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de aguas de jurisdicción Federal que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más. El capítulo VII, de la Denuncia Popular, incorpora las disposiciones de la legislación vigente en la materia, introduciendo dos innovaciones, que a juicio de esta comisión, son de la mayor importancia.

La primera de ellas, se refiere a los dispuesto en el artículo 193 de la iniciativa, que fija un plazo de 15 días hábiles para que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecológico comunique al denunciante el trámite que se haya dado a la denuncia correspondiente; con ello se supera la indefinición que al respecto existe y que deja a discreción de la autoridad administrativa los plazos para resolver las denuncias.

La segunda innovación es la del artículo 194, relativa a la participación de dicha Secretaría en favor de quienes, habiendo sufrido daños o perjuicios por infracciones a las disposiciones de la iniciativa, emprenden acción ante la autoridad judicial para obtener la reparación correspondiente.

En este sentido, el artículo establece que esa dependencia formulará un dictamen técnico para ser utilizado en juicio; esta disposición facilita la resolución de las reclamaciones en favor de los afectados, en consonancia con los propósitos que motiven la iniciativa.

En relación a esto último, la diputación del Partido Acción Nacional, ha propuesto a la comisión que se modifique el artículo 194, en virtud de que conferirle al dictamen técnico referido valor de prueba pericial, podría limitar el efecto de dicho documento en detrimento de quien hubiese promovido el procedimiento judicial correspondiente.

Por esta razón, la comisión ha estimado procedente la propuesta en los términos siguientes:

Artículo 194. Cuando por infracción a las disposiciones de esta ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

IX. De las disposiciones transitorias.

En cuatro artículos transitorios se establecen diversas disposiciones, que darán lugar a una correcta aplicación de la iniciativa. Respecto a la vacatio legis, de aprobarse el proyecto en los términos constitucionales y previa su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la ley entrará en vigor el día 1o. de marzo de 1988.

Esto obedece a una razón expresada por el titular del Ejercito Federal en la exposición de motivos de la iniciativa que se analiza, que es la de contar con un plazo lo suficientemente amplio para que la ley pueda darse a conocer en forma amplia, y se esté en posibilidad de cumplir el compromiso que implica el proyecto de reparación de las disposiciones reglamentarias y normas técnicas necesarias.

Se establece asimismo en el primer párrafo del artículo segundo transitorio, la abrogación de la Ley Federal de Protección al Ambiente. La diputación del Partido Mexicano Socialista, ha propuesto, en relación a ese mismo párrafo, que se haga explícito el principio de derogación de las disposiciones que contravengan lo dispuesto en la iniciativa.

La comisión ha considerado conveniente la propuesta, por lo que la somete a la aprobación de la asamblea, conforme a la siguiente redacción:

Artículo segundo. Se abroga la Ley Federal de Protección al Ambiente, de 30 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982, y se derogaron las demás disposiciones legales en lo que se opongan a las de la presente ley.

Por lo que se refiere al segundo párrafo del artículo que se comenta, a juicio de esta comisión, presenta una solución adecuada al problema que se representaría, de no preverse el vació legal que podría generarse entre el momento del inicio de la vigencia de la nueva ley, y el momento en el que los estados y municipios regulen las materias que les corresponden de conformidad con las disposiciones de la iniciativa; dicho vacío iría en detrimento de una eficaz protección ecológica, y en consecuencia limitaría la protección del valor jurídico tutelado por el proyecto.

Los integrantes de esta comisión consideramos finalmente, que la única manera en que podemos triunfar en contra del desmoronamiento ambiental, será racionalizar más y mejor todo lo que hacemos como individuo, como familias, como grupos, como sociedad, como gobierno y como país; si existen leyes para regular las relaciones del hombre con el hombre, es ya indispensable una legislación que reoriente las relaciones del hombre con el ambiente, sólo así sobreviviremos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución General de la República, 56, de la Ley Orgánica del Congreso General y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de esta asamblea el siguiente.

PROYECTO DE LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

CAPITULO I

Normas preliminares

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer las bases para: I. Definir los principios de la política ecológica general, y regular los instrumentos para su aplicación;

II. El ordenamiento ecológico;

III. La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente; IV. La protección de las áreas naturales y la flora y fauna silvestre y acuáticas;

V. El aprovechamiento racional de los elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención

de beneficios económicos con el equilibrio de los ecosistemas; VI. La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; VII. La concurrencia del gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios, en la materia, y

VIII. La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la administración pública federal, así como la participación corresponsable de la sociedad, en las materias de este ordenamiento.

Las disposiciones de esta ley, se aplicará sin perjuicios de las contenidas en otras leyes sobre cuestiones específicas que se relacionan con las materias que regulan este propio ordenamiento.

Artículo 2o. Se consideran de utilidad pública:

I. El ordenamiento ecológico del territorio nacional, en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;

II. El establecimiento de zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

III. El cuidado de los sitios necesarios para asegurar el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos de la flora y fauna silvestres y acuáticas, frente al peligro de deterioro grave o extinción, y IV. El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre, que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

II. Áreas naturales protegidas: Las zonas del territorio nacional y aquellas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, en que los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre, y que han quedado sujetas al régimen de protección; III. Aprovechamiento racional: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente;

IV. Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes, o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico; V. Contaminante: Toda materia o energía en cualquier de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

VI. Contingencia ambiental: Situación de riesgo, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

VII. Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

VIII. Criterios ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

IX. Desequilibrio ecológico: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

X. Ecosistema: La unidad funcional básica de interacción de los organismos vivos entre si y éstos con el ambiente, en un espacio y tiempo determinados; XI. Equilibrio ecológico: La relación de interdependencia ente los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

XII. Elemento natural: Los elementos físicos, químicos y biológicos que se presenten en un tiempo y espacio determinados, sin la inducción del hombre;

XIII. Emergencia ecológica: Situación derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que al afectar severamente a sus elementos, pone en peligro a uno a varios ecosistemas;

XIV. Fauna silvestre: Las especies animales terrestres, que subsisten sujetas a los procesos de selección natural, cuyas poblaciones habitan temporal o permanentemente en el territorio nacional y que se desarrollan libremente, incluyendo sus problemas menores que se encuentran bajo control del hombre, así como los animales domésticos

que por abandono se tomen salvajes y por ello sean susceptibles de captura y apropiación;

XV. Flora silvestre: Las especies vegetales terrestres así como hongos, que subsisten sujetos a los procesos de selección natural y que se desarrollan libremente en el territorio nacional, incluyendo las poblaciones o especímenes de estas especies que se encuentran bajo control del hombres;

XVI. Flora y fauna acuáticas: Las especies biológicas y elementos biogénicos que tienen como medio de vida temporal, parcial o permanente las aguas, en el territorio nacional y en las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción;

XVII. Impacto ambiental: Modificación del ambiente, ocasionada por la acción del hombre o de la naturaleza;

XVIII. Manifestación del impacto ambiental: El documento mediante el cual se da a conocer con base es estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generará una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso que sea negativo.

XIX. Mejoramiento: El incremento de la calidad del ambiente;

XX. Ordenamiento ecológico: El proceso de planeación dirigido a evaluar y programar el uso del suelo y el manejo de los recursos naturales en el territorio nacional, y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente;

XXI. Preservación: El conjunto de políticas y medidas para mantener las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXII. Prevención: El conjunto de disposiciones y medidas anticipadas, para evitar el deterioro del ambiente;

XXIII. Protección: El conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente, y prevenir y controlar su deterioro;

XXIV. Recurso natural: El elemento natural susceptible de ser aprovechado en beneficio del hombre;

XXV. Región ecológica: La unidad del territorio nacional, que comparte características ecológicas comunes;

XXVI. Residuo: Cualquier material generado en los procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control o tratamiento, cuya calidad no permita usarlo nuevamente en el proceso que lo generó;

XXVII. Residuos peligrosos: Todos aquellos residuos, en cualquier estado físico, que por sus características corrosivas, tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables, biológicas, infecciosas o irritantes, representan un peligro para el equilibrio ecológico o el ambiente;

XXVIII. Restauración: Conjunto de actividades tendientes a la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales;

XXIX. Secretaría: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, y

XXX. Vocación natural: Condiciones que presenta un ecosistema, para sostener una o varias actividades sin que se produzcan desequilibrios ecológicos.

CAPITULO II

Concurrencia entre la Federación, las entidades federativas y los municipios Artículo 4o. Las atribuciones que en materia de representación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente tiene el Estado y que son objeto de esta ley, serán ejercidas de manera concurrente por la Federación, las entidades federativas y los municipios, con sujeción a las siguientes bases:

I. Son asuntos de competencia federal , los de alcance general en la nación o de interés de la Federación, y

II. Competen a los estados y municipios, los asuntos no comprendidos en la fracción anterior, conforme a las facultades que ésta y otras leyes les otorgan, para ejercerlas en forma exclusiva o participar en su ejercicio con la Federación, en sus respectivas circunscripciones.

Artículo 5o. Son asuntos de alcance general en la nación, o de interés de la Federación:

I. La formulación y conducción de la política general de ecología; II. La formulación de los criterios ecológicos generales que deberán observarse en la aplicación de los instrumentos de la política ecológica, para la protección de las áreas naturales y de la flora y

fauna silvestre acuáticas, para el aprovechamiento de los recursos naturales, para el ordenamiento ecológico del territorio y para la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo;

III. Los que por su naturaleza y complejidad requieran de la participación de la Federación;

IV. Las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción federal;

V. Los originados en otros países, que afecten al equilibrio ecológico dentro del territorio nacional o las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción;

VI. Los originados dentro del territorio nacional o las zonas sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción, que afecten al equilibrio ecológico de otros países;

VII. Los que afecten al equilibrio ecológico de dos o más entidades federativas;

VIII. La expedición de las normas técnicas en las materias objeto de esta ley IX. La prevención y el control de emergencias y contingencias ambientales, cuando la magnitud o gravedad de los desequilibrios a los ecosistemas o de los daños reales o potenciales a la población o al ambiente lo hagan necesario; X. La regulación de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas, según ésta y otras leyes y sus disposiciones reglamentarias, por la magnitud o gravedad de los efectos que puedan generar en el equilibrio ecológico o el ambiente;

XI. La creación y administración de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, con la participación de las autoridades locales, en los casos que ésta y otras leyes lo prevean;

XII. La protección de la flora y fauna silvestre, para conservarlas y desarrollarlas, en los términos de esta ley y de la Ley Federal de Caza;

XII. La protección de la flora y fauna acuáticas, en aguas de propiedad nacional o sobre las que la nación ejerce derechos de soberanía y jurisdicción;

XIV. La protección de la atmósfera en zonas o en casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;

XV. El aprovechamiento racional y la prevención y el control de la contaminación de aguas de jurisdicción federal, conforme a esta ley, la Ley Federal de Aguas, las disposiciones vigentes del derecho intencional y las normas que de dichas disposiciones se deriven;

XVI. El ordenamiento ecológico general del territorio del país;

XVII. El aprovechamiento racional de los recursos forestales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Forestal, así como el aprovechamiento racional del suelo en actividades productivas, de acuerdo con su vocación, y la prevención y control de la contaminación y degradación de los suelos;

XVIII. La regulación de las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los recursos del subsuelo, que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos reserva a la nación, en cuanto puedan originar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente;

XIX. La regulación de las actividades relacionadas con materiales y residuos peligrosos;

XX. La preservación y el control de la emisión de contaminantes, en zonas o en casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal, que rebasen los niveles máximas permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, y

XXI. Los demás que ésta y otras leyes reserven a la Federación. Artículo 6o. Compete a las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus circunscripciones territoriales y conforme a la distribución de atribuciones que se establezca en las leyes locales:

I. La formulación de la política y de los criterios ecológicos particulares en cada entidad federativa, que guarden congruencia con los que en su caso hubieren formulado la Federación, en la materia a que se refiere el presente artículo;

II. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción de las entidades federativas y de los municipios, salvo cuando se refieren a asuntos reservados a la Federación por ésta u otras leyes;

III. La prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales, en forma aislada o participativa con la Federación, cuando la magnitud de los desequilibrios ecológicos o daños al ambiente no rebasen el territorio de la entidad federativa o del municipio, o no hagan necesaria la acción exclusiva de la Federación;

IV. La regulación de las actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando por los efectos que puedan generar, se afecten ecosistemas o el ambiente de una entidad federativa o del municipio correspondiente;

V. La regulación, creación y administración de los parques urbanos y zonas sujetas a conservación ecológica, que esta ley prevé;

VI. La prevención y el control de la contaminación de la atmósfera, generada en zonas o por fuentes emisoras de jurisdicción estatal o municipal;

VII. El establecimiento de las medidas para hacer efectiva la prohibición de emisiones contaminantes que rebasen los niveles máximos permisibles por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al equilibrio ecológico o al ambiente, salvo en las zonas o en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción Federal;

VIII. La regulación del aprovechamiento racional, y la prevención y el control de la contaminación de las aguas de jurisdicción de los estados;

IX. La prevención y control de la contaminación de aguas federales, que tengan asignadas o concesionadas para la prestación de servicios públicos y de las que se descarguen en las redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la Federación, en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales, conforme a esta ley y las demás aplicables;

X. El ordenamiento ecológico local, particularmente en los asentamientos humanos, a través de los programas de desarrollo urbano y demás instrumentos regulados en esta ley, en la Ley General de Asentamientos Humanos y en las disposiciones locales;

XI. La regulación con fines ecológicos, del aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza semejante a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su descomposición, que sólo puedan utilizarse para la fabricación de materiales para la construcción u ornamento;

XII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección ambiental en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales;

XIII. La regularización del manejo y disposición final de los residuos sólidos que no sean peligrosos, conforme a esta ley y sus disposiciones reglamentarias, y

XIV. Los demás asuntos que se prevén en esta ley. Con base en las disposiciones que para la distribución de competencias en las materias que regulan esta ley, expidan los congresos locales con arreglo a sus respectivas constituciones, los ayuntamientos dictarán los bandos y reglamentos de política y buen gobierno, a efecto de que en sus respectivas circunscripciones, se cumplan las disposiciones del presente ordenamiento. En el ejercicio de sus atribuciones, las entidades federativas y en su caso, los municipios, observarán las disposiciones de esta ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, y aplicarán las normas técnicas ecológicas que expida la Secretaría.

Artículo 7o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, y en caso con la intervención de otras dependencias, podrá celebrar acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, y con su participación, con los municipios, satisfaciendo las formalidades legales que en cada caso procedan, para la realización de acciones en las materias objeto de esta ley.

Cuando así lo soliciten los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, la Secretaría les presentará la asistencia técnica necesaria.

CAPITULO III

Atribuciones de la secretaría y coordinación entre las dependencias y entidades de la administración pública federal

Artículo 8o. Corresponde a la Secretaría:

I. Formular y conducir la política general de ecología;

II. Aplicar en la esfera de su competencia esta ley, sus reglamentos y las normas técnicas ecológicas que expida, y vigilar su observancia;

III. Realizar las distintas acciones que le competen, a fin de preservar y restaurar el equilibrio ecológico y el ambiente, coordinándose en su caso con las demás dependencias de la administración pública federal, según sus respectivas esferas de competencia;

IV. Coordinar estudios y acciones para proponer al Ejecutivo Federal la creación de áreas naturales protegidas, de acuerdo a los dispuesto en el título segundo de esta ley, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la administración pública federal y a las autoridades locales, y participar en las acciones que deban realizarse conforme a las resoluciones del propio Ejecutivo;

V. Formular y desarrollar programas para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, y propiciar el manejo integral de los recursos naturales;

VI. Programar el ordenamiento ecológico general del territorio del país, en coordinación con las demás dependencias del Ejecutivo Federal y autoridades locales, según sus respectivas esferas de competencia;

VII. Expedir las normas técnicas ecológicas, que serán observadas en todo el territorio nacional;

VIII. Formular los criterios ecológicos que deberán observarse en la aplicación de la política general de ecología; la protección de la flora y fauna silvestres y acuáticas; el aprovechamiento de los recursos naturales; el ordenamiento ecológico general del territorio; y la prevención y control de la contaminación del aire, agua y suelo, con la participación que en su caso corresponda a otras dependencias;

IX. Evaluar el impacto ambiental en las actividades a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta ley;

X. Formular y conducir la política de saneamiento ambiental, en coordinación con la Secretaría de Salud, en lo referente a la salud humana;

XI. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulan las actividades relacionadas con materiales o residuos peligrosos, en coordinación con la Secretaría de Salud;

XII. Determinar la aplicación de tecnologías que reduzcan las emisiones contaminantes de vehículos automotores, en coordinación con las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industrial Paraestatal;

XIII. Expedir las normas técnicas ecológicas que deberán incorporarse a las normas oficiales mexicana, que se establezcan para productos utilizados como combustibles o energéticos;

XIV. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen los efectos ecológicos de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas en coordinación con las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud, y de Comercio y Fomento Industrial;

XV. Proponer al Ejecutivo Federal, la expedición de disposiciones conducentes para preservar y restaurar el equilibrio ecológico;

XVI. Proponer al Ejecutivo Federal, la adoptación de las medidas necesarias para la prevención y control de contingencias ambientales, y aplicarlas en el ámbito de su competencia;

XVII. Coordinar la aplicación por parte de las dependencias y entidades de la administración pública Federal, de las medidas que determinen el Ejecutivo Federal para la prevención y el control de contingencias ambientales;

XVIII. Concertar acciones con los sectores social y privado;

XIX. Formular y desarrollar programas para promover el uso de tecnologías apropiadas para el aprovechamiento de los recursos naturales, considerando las distintas regiones ecológicas del país, y

XX. Las demás que conformen a ésta u otras leyes o disposiciones reglamentales le correspondan.

Artículo 9o. En el Distrito Federal, las Secretaría ejercerá las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, y el departamento del Distrito Federal ejercerá las que se prevén para las autoridades locales, sin perjuicio de las que competan a la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, ajustándose a las siguientes disposiciones especiales:

a) Corresponde a la Secretaría:

I. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada en el Distrito federal, por fuentes fijas que no funciones como establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, y particular de conformidad con el acuerdo de coordinación que al efecto celebre con el Departamento del Distrito, en la prevención y control de la generada por fuentes móviles que circulen en el propio territorio del Distrito Federal;

II. Expedir las normas técnicas de emisión máxima permisible de contaminantes de la atmósfera de fuentes móviles;

III. Determinar la aplicación de tecnologías que reduzcan las emisiones contaminantes de los vehículos automotores, en coordinación con las secretarías de Comercio y Fomento Industrial y de Energía, Minas e Industrial Paraestatal;

IV. Expedir normas técnicas ecológicas que deberán incorporarse a las normas oficiales mexicanas, que en su caso se establezcan para producirlos utilizados como combustibles o energéticos en el Distrito Federal; V. Establecer y operar los sistemas de monitores de la contaminación atmosférica en el Distrito Federal;

VI. Establecer las condiciones de descarga de las aguas residuales de los sistemas de drenaje del Distrito Federal, a los cuerpos receptores;

VII. Expedir coordinadamente con las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salud, las normas técnicas para regular el alejamiento, explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales;

VIII. Expedir las normas técnicas para la recolección, tratamiento y disposición de toda clase de residuos, en coordinación con la Secretaría de Salud;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen las actividades relacionadas con materiales o residuos peligrosos, en coordinación con la Secretaría de Salud;

X. Proponer al Ejecutivo Federal las disposiciones que regulen los efectos ecológicos de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas en coordinación con las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud, y de Comercio y Fomento Industrial;

XI. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;

XII. Evaluar el impacto ambiental en la realización de obras o actividades públicas o privadas a que se refieren los artículos 28 y 29 de esta ley, que puedan efectar o deteriorar significativamente el equilibrio ecológico, de conformidad con las disposiciones de esta ley, y vigilar su observancia;

XIII. Proponer al Ejecutivo Federal, la adopción de las medidas necesarias para la prevención y el control de contingencias ambientales, y aplicarlas en el ámbito de su competencia;

XIV. Coordinar la aplicación por parte de las dependencias y entidades de la administración pública federal, de las medidas que determine el Ejecutivo Federal, para la prevención y el control de contingencias ambientales;

XV. Determinar las bases para la organización y administración de los parques nacionales, y en coordinación con las dependencias competentes, de las demás reservas ecológicas en el Distrito Federal, y

XVI. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los asuntos de su competencia. b) Corresponde al Departamento del Distrito Federal:

I. Prevenir y controlar la contaminación de la atmósfera generada en el Distrito Federal por fuentes fijas, que funcionen como establecimientos mercantiles y espectáculos públicos, y por toda clase de fuentes móviles que circulen en su territorio;

II. Establecer y operar sistemas de verificación del parque vehicular en el Distrito Federal, en relación con la contaminación de la atmósfera, y en su caso, limitar la circulación de los vehículos cuyos niveles de emisión de contaminantes rebasen los límites máximo permisibles que determine la Secretaría;

III. Aplicar las medidas de tránsito y vialidad necesarias, par reducir los niveles de emisión en los automotores;

IV. Verificar el cumplimiento de las normas de emisión máxima permisible del transporte público;

V. Operar la red regional de laboratorios de análisis de la contaminación atmosférica;

VI. Aplicar las normas técnicas que expidan la Secretaría y la Secretaría de Salud, para regular las descargas de aguas al sistema de drenaje y alcantarillado del Distrito Federal;

VII. Establecer y desarrollar la política re reúso de aguas en el Distrito Federal, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos;

VIII. Implantar y operar sistemas de tratamiento de aguas residuales, de conformidad con las normas técnicas ecológicas aplicables;

IX. Proponer al Ejecutivo Federal la expedición de las disposiciones que regulen las actividades de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, observando las normas técnicas ecológicas aplicables; X. Establecer los sitios destinados a la disposición final de los residuos sólidos, a que hace referencia la fracción anterior;

XI. Determinar los criterios ecológicos que serán incorporados en los programas de desarrollo urbano, y demás instrumentos aplicables en esta materia;

XII. Participar en el ámbito de su competencia, en la formulación y ejecución de los programas especiales que establezca la Federación, para la restauración del equilibrio ecológico, en aquellas zonas y áreas del Distrito Federal que presenten graves desequilibrios;

XIII. Vigilar la observancia de las declaratorias que expida el Ejecutivo Federal para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades que generen contaminación, en las zonas y áreas del Distrito Federal que presenten graves desequilibrios ecológicos;

XIV. Prevenir y controlar la contaminación originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores en el territorio del Distrito Federal, salvo en los casos de fuentes emisoras de jurisdicción federal;

XV. Evaluar el impacto ambiental en la realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan afectar o deteriorar significativamente el equilibrio ecológico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 28 de esta ley, en las materias no comprendidas en el artículo 29 del presente ordenamiento, y vigilar su observancia;

XVI. Aplicar en el ámbito de su competencia, las medidas que determine el Ejecutivo Federal, para la prevención y el control de emergencias ecológicas y contingencias ambientales;

XVII. Participar en los términos que convenga con la Secretaría, en la organización y administración de los parques nacionales, y según lo acuerde con la propia Secretaría y las demás dependencias competentes, en la organización y administración de las restantes reservas ecológicas ubicadas en el Distrito Federal;

XVIII. Observar las normas técnicas ecológicas en la prestación de los servicios públicos de alcantarillado, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, tránsito y transportes locales, y

XIX. Inspeccionar, vigilar e imponer sanciones en los asuntos de su competencia.

c) La Secretaría y el Departamento del Distrito Federal, se coordinarán particularmente cuando se trate de las siguientes materias:

I. Desarrollar programas de capacitación, para prevenir y controlar la contaminación atmosférica;

II. Aplicar en las obras e instalaciones destinadas al tratamiento de aguas residuales que se construyan en el Distrito Federal, los criterios que emitan las autoridades federales, a efecto de que las descargas en cuerpos y corrientes de agua que pasen al territorio de otra u otras entidades federativas, satisfagan las normas técnicas ecológicas aplicables;

III. Promover ante el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la realización, en el marco de la Ley de Planeación, de programas especiales para la restauración del equilibrio ecológico de aquellas zonas y áreas del Distrito Federal que presenten graves desequilibrios;

IV. Proponer al Ejecutivo Federal, la creación de áreas naturales protegidas en el Distrito Federal, y

V. Promover y fomentar la participación ciudadana en las distintas acciones y programas, para preservar y restaurar los ecosistemas y para proteger el ambiente.

Artículo 10. Corresponde a la Secretaría llevar a cabo las acciones para la prevención y el control de la contaminación atmosférica generada en actividades industriales, en los municipios de la zona conurbada al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto en la fracción VII, del artículo 5o., de esta ley, con la participación de las entidades federativas, y en su caso, de los municipios que correspondan.

Artículo 11. Las diversas dependencias del Ejecutivo Federal, ejercerán las atribuciones que les otorgan otras leyes en materias relacionadas con el objeto de este ordenamiento, observando lo dispuesto en las fracciones III y IV, del artículo 8o., de esta ley.

Artículo 12. La Comisión Nacional de Ecología, es un órgano permanente de coordinación intersecretarial, que fungirá además como instancia para promover la concertación entre la sociedad y el Estado en la materia. Dicho órgano tendrá la naturaleza de la Comisión Intersecretarial, y se integrará y funcionará de acuerdo con lo que disponga el Ejecutivo Federal. La Comisión analizará problemas y propondrá prioridades, programas y acciones ecológicas. Para el eficaz desempeño de sus trabajos, podrán participar en la Comisión las dependencias y entidades de la administración pública federal, cuyas

atribuciones tengan relación con el objeto propio de la Comisión.

Los representantes de los gobiernos de los estados y municipios, serán invitados a participar cuando se trate de fenómenos de impacto ambiental considerable en la entidad o municipio correspondiente, y por acuerdo de la Comisión también los serán miembros de los sectores sociales y privado, organizaciones de productores, organizaciones civiles e instituciones educativas, así como otros representantes de la sociedad .

La Comisión presentará bianualmente al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, un informe detallado de la situación general en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente en el país.

Artículo 13. En caso de emergencias ecológicas, la Secretaría de Gobernación, la Secretaría y las demás autoridades competentes, propondrán en forma coordinada el Ejecutivo Federal las medidas necesarias.

Artículo 14. Las dependencias y entidades de la administración pública, se coordinarán con la Secretaría en los casos de ejecución de las obras públicas a que se refiere el artículo 56, fracción II, de la Ley de Obras Públicas, cuando exista peligro para el equilibrio ecológico de alguna zona o región del país, como consecuencia de desastres producidos por fenómenos naturales, o por caso fortuito o de fuerza mayor.

CAPITULO IV

Política ecológica

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ecológica, y la expedición de normas técnicas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I. Los ecosistemas son patrimonio común de la sociedad, y de su equilibrio dependen la vida y las posibilidades productivas del país;

II. Los ecosistemas y sus elementos, deben ser aprovechados de manera que se asegure una productividad óptima y sostenida, compatible con su equilibrio e integridad;

III. Las autoridades y los particulares, deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico;

IV. La responsabilidad respecto al equilibrio ecológico, comprende tanto las condiciones presentes como las que determinarán la calidad de la vida de las futuras generaciones;

V. La prevención de las causas que los generan, es el medio más eficaz para evitar los desequilibrios ecológicos;

VI. El aprovechamiento de los recursos naturales renovables, debe realizarse de manera que se asegure el mantenimiento de su diversidad y renovabilidad; VII. Los recursos naturales no renovables, deben utilizarse de modo que se evite el peligro de su agotamiento y la generación de efectos ecológicos adversos;

VIII. La coordinación entre los distintos niveles de gobierno y la concertación de la sociedad, son indispensables para la eficacia de las acciones ecológicas;

IX. El sujeto principal de la concertación ecológica son no solamente los individuos, sino también los grupos y organizaciones sociales; el propósito de la concertación de acciones ecológicas, es reorientar la relación entre la sociedad y la naturaleza;

X. En el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieren al Estado para regular, promover, restringir, prohibir, orientar, y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se considerarán los criterios de preservación y restauración del equilibrio ecológico;

XI. Toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente sano. Las autoridades, en los términos de ésta y otras leyes, tomarán las medidas para preservar ese derecho;

XII. El control y la prevención de la contaminación ambiental, el adecuado aprovechamiento de los elementos naturales y el mejoramiento del entorno natural en los asentamientos humanos, son elementos fundamentales para elevar la calidad de la vida de la población;

XIII. Es interés de la nación, que las actividades que se lleven a cabo dentro del territorio nacional y en aquellas zonas donde ejerce su soberanía y jurisdicción, no afecten el equilibrio ecológico de otros países o de zonas de jurisdicción internacional, y

XIV. Las autoridades competentes, en igualdad de circunstancias ante las demás naciones, promoverán

la preservación y restauración del equilibrio de los ecosistemas regionales y globales.

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XI, del artículo anterior.

CAPITULO V

Instrumentos de la política ecológica

SECCIÓN I

Planeación ecológica

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo, será considerada la política ecológica general y el ordenamiento ecológico, que se establezcan de conformidad con esta ley y las demás disposiciones en la materia. Artículo 18. El gobierno federal promoverá la participación de los distintos grupos sociales, en la elaboración de los programas que tengan por objeto la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, según lo establecido en esta ley y las demás aplicables.

SECCIÓN II

Ordenamiento Ecológico

Artículo 19. Para el ordenamiento ecológico, se considerarán los siguientes criterios:

I. La naturaleza y características de cada ecosistema, dentro de la regionalización ecológica del país;

II. La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos naturales, la distribución de la población y las actividades económicas predominantes; III. Los desequilibrios existentes en los ecosistemas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;

IV. El equilibrio que debe existir entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales, y

V. El impacto ambiental de nuevos asentamientos humanos, obras o actividades. Artículo 20. El ordenamiento ecológico será considerado en la regulación del aprovechamiento de los recursos naturales, de la localización de la actividad productiva secundaria y de los asentamientos humanos, conforme a las siguientes bases:

I. En cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, el ordenamiento ecológico será considerado en:

a) La realización de obras públicas, que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales;

b) Las autorizaciones relativas al uso del suelo en el ámbito regional para actividades agropecuarias, forestales y primarias en general, que puedan causar desequilibrios ecológicos;

c) El otorgamiento de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para el uso, explotación o aprovechamiento de aguas de propiedad nacional;

d) El otorgamiento de permisos y autorizaciones de aprovechamiento forestal;

e) El otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para el aprovechamiento de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas, y

f) El financiamiento a las actividades agropecuarias, forestales y primarias en general, para inducir se adecuada localización.

II. En cuanto a la localización de la actividad productiva secundaria y de los servicios, el ordenamiento ecológico será considerado en:

a) La realización de obras públicas, susceptibles de influir en la localización de las actividades productivas;

b) El financiamiento a las actividades económicas para inducir su adecuada localización, y en su caso, su reubicación;

c) El otorgamiento de estímulos fiscales, orientados a promover la adecuada localización de las actividades productivas, y

d) Las autorizaciones para la construcción y operación de plantas o establecimientos industriales, comerciales o de servicios.

III. En lo que se refiere a los asentamientos humanos, el ordenamiento ecológico será considerado en:

a) La fundación de nuevos centros de población;

b) La creación de reservas territoriales y la determinación de los usos, provisiones y destinos del suelo urbano;

c) La ordenación urbana del territorio, y los programas del gobierno federal para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, y

d) Los financiamientos para infraestructura, equipamiento urbano y vivienda, otorgados por las sociedades nacionales de crédito y otras entidades paraestatales.

SECCIÓN III

Criterios ecológicos en la promoción del desarrollo

Artículo 21. En la planeación y realización de las acciones a cargo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, conforme a sus respectivas esferas de competencia, que se relacionen con la materias objeto de este ordenamiento, así como el ejercicio de las atribuciones que las leyes confieran al gobierno federal regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, se observarán los criterios ecológicos generales que establezcan esta ley y demás disposiciones que de ella emanen.

Artículo 22. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con la preservación y la restauración del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.

SECCIÓN IV

Regulación ecológica de los asentamientos humanos

Artículo 23. La regulación ecológica de los asentamientos humanos consiste en el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda para mantener, mejorar y restaurar el equilibrio de los asentamientos humanos con los elementos naturales, y asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de la población, que lleven a cabo el gobierno federal, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 24. Para la regulación ecológica de los asentamientos humanos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, considerarán los siguientes criterios generales:

I. La política ecológica en los asentamientos humanos requiere, para ser eficaz, de una estrecha vinculación con la planeación urbana y su aplicación;

II. La política ecológica, debe buscar la corrección de aquellos desequilibrios que deterioren la calidad de la vida de la población, y a la vez, prever las tendencias de crecimiento del asentamiento humano, para mantener una relación suficiente entre la base de los recursos y la población, y cuidar de los factores ecológicos y ambientales que son parte integrante de la calidad de la vida, y

III. En el proceso de creación, modificación y mejoramiento del ambiente construido por el hombre, es indispensable fortalecer las previsiones de carácter ecológico y ambiental para proteger y mejorar la calidad de vida. Artículo 25. Los criterios generales de regulación ecológica de los asentamientos humanos, serán considerados en:

I. La formulación y aplicación de las políticas generales de desarrollo urbano y vivienda;

II. Los programas sectoriales de desarrollo urbano y vivienda, que realice el gobierno federal, y

III. Las normas de diseño, tecnología de construcción, uso y aprovechamiento de vivienda y en las de desarrollo urbano que expida la Secretaría.

Artículo 26. En el programa sectorial de desarrollo urbano, se incorporarán los siguientes elementos ecológicos y ambientales:

I. Las disposiciones que establece la presente ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente;

II. La observancia del ordenamiento ecológico del territorio;

III. El cuidado de la proporción que debe existir entre las áreas verdes y las edificaciones destinadas a la habitación, los servicios y en general otras actividades, y

IV. La integración de inmuebles de alto valor histórico y cultural, con áreas verdes y zonas de convivencia social.

Artículo 27. El programa sectorial de vivienda y las acciones de vivienda que ejecute o financie el gobierno federal, promoverán:

I. Que la vivienda que se construya en las zonas de expansión de los asentamientos humanos, guarde una relación adecuada con los elementos naturales de dichas zonas, y que considere áreas verdes suficientes para la convivencia social, y

II. Que la vivienda que se construya en los asentamientos humanos, incorpore criterios ecológicos

y de protección al ambiente, tanto en su diseño como en las tecnologías aplicadas, para mejorar la calidad de la vida.

SECCIÓN V

Evaluación del impacto ambiental

Artículo 28. La realización de obras o actividades públicas o privadas, que puedan causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones señalados en los reglamentos y las normas técnicas ecológicas emitidas por la Federación para proteger al ambiente, deberán sujetarse a la autorización previa del gobierno federal, por conducto de la secretaría o de las entidades federativas o municipios, conforme a las competencias que señala esta ley, así como al cumplimiento de los requisitos que se les impongan una vez evaluado el impacto ambiental que pudieren originar, sin perjuicio de otras autorizaciones que corresponda otorgar a las autoridades competentes. Cuando se trate de la evaluación del impacto ambiental, por la realización de obras o actividades que tengan por el objeto el aprovechamiento de recursos naturales, la Secretaría requerirá a los interesados que en la manifestación de impacto ambiental correspondiente, se incluya la descripción de los posibles efectos de dichas obras o actividades en el ecosistema de que se trate, considerando el conjunto de elementos que lo conforman y no únicamente los recursos que serían sujetos de aprovechamiento.

Artículo 29. Corresponderá al gobierno federal, por conducto de la Secretaría, evaluar el impacto ambiental a que se refiere el artículo 28 de esta ley, particularmente tratándose de las siguientes materias:

I. Obra pública federal;

II. Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, oleoductos, gasoductos y carboductos;

III. Industria química, petroquímica, siderúrgica, papelera, azucarera, de bebidas, del cemento, automotriz y de generación y transmisión de electricidad;

IV. Exploración, extracción, tratamiento y refinación de sustancias minerales y no minerales, reservadas a la Federación;

V. Desarrollos turísticos federales;

VI. Instalaciones de tratamiento, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos, y

VII. Aprovechamientos forestales de bosques y selvas tropicales y de especies de difícil regeneración, en los casos previstos en el segundo párrafo del artículo 56 de la Ley Forestal.

Artículo 30. En la realización de estudios y en el otorgamiento de permisos y autorizaciones para los aprovechamientos forestales, cambio de uso de terrenos forestales y extracción de materiales de dichos terrenos, deberán considerarse los dictámenes generales de impacto ambiental por regiones, ecosistemas territoriales definidos o para especies vegetales, que emita la Secretaría en los términos previstos por el artículo 23 de la Ley Forestal.

Artículo 31 Corresponde a las entidades federativas y a los municipios, evaluar el impacto ambiental en materias no comprendidas en el artículo 29 de este ordenamiento, ni reservadas a la Federación en ésta u otras leyes.

Artículo 32. Para la obtención de la autorización a que se refiere el artículo 28 del presente ordenamiento, los interesados deberán presentar ante la autoridad correspondiente, una manifestación de impacto ambiental; en su caso, dicha manifestación deberá ir acompañada de un estudio de riesgo de la obra, de sus modificaciones o de las actividades previstas, consistente en las medidas técnicas preventivas y correctivas para mitigar los efectos adversos al equilibrio ecológico durante su ejecución, operación normal y en caso de accidente.

La Secretaría establecerá el registro al que se inscribirán los prestadores de servicios que realicen estudios de impacto ambiental, y determinará los requisitos y procedimientos de carácter técnico, que dichos prestadores de servicios deberán satisfacer para su inscripción.

Artículo 33. Una vez presentada la manifestación de impacto ambiental y satisfechos los requerimientos formulados por la autoridad competente, cualquier persona podrá consultar el expediente correspondiente.

Los interesados podrán solicitar que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente, y que de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, o intereses lícitos de naturaleza mercantil.

Artículo 34. Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, la Secretaría, en los casos previstos en el artículo 29 de esta ley, o en su caso el Departamento del Distrito Federal, dictará la resolución correspondiente.

En dicha resolución podrá otorgarse la autorización para la ejecución de la obras o la realización

de la actividad de que se trate, en los términos solicitados; negarse dicha autorización, u otorgarse de manera condicionada a la modificación del proyecto de obra o actividad, a fin de que se eviten o atenúen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la operación normal y aun en caso de accidente. Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría o en su caso el Departamento del Distrito Federal, señalará los requerimientos que deban observarse para la ejecución de la obra o la realización de la actividad prevista.

Artículo 35. El gobierno federal, por conducto de la Secretaría, prestará asistencia técnica a los gobiernos estatales y municipales que así lo soliciten, para la evaluación de la manifestación de impacto ambiental o del estudio de riesgo, en su caso.

SECCIÓN VI

Normas técnicas ecológicas

Artículo 36. Para los efectos de esta ley, se entiende por norma técnica ecológica, el conjunto de reglas científicas o tecnológicas emitidas por la Secretaría, que establezcan los requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en el desarrollo de actividades o uso y destino de bienes, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o daño al ambiente, y además, que uniformen principios, criterios, políticas y estrategias en la materia.

Las normas técnicas ecológicas, determinarán los parámetros dentro de los cuales se garanticen las condiciones necesarias para el bienestar de la población, y para asegurar la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente.

Artículo 37. Las actividades y servicios que originen emanaciones, emisiones, descargas o depósitos, que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o producir daño al ambiente o afectar los recursos naturales, la salud, el bienestar de la población, o los bienes propiedad del Estado o de los particulares, deberán observar los límites y procedimientos que se fijen en las normas técnicas ecológicas aplicables.

SECCIÓN VII

Medidas de protección de áreas naturales Artículo 38. La Federación, las entidades federativas y los municipios, establecerán medidas de protección de las áreas naturales, de manera que se asegure la preservación y restauración de los ecosistemas, especialmente los más representativos y aquellos que se encuentren sujetos a procesos de deterioro o degradación.

SECCIÓN VIII

Investigación y educación ecológicas.

Artículo 39. Las autoridades competentes promoverán la incorporación de contenidos ecológicos en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, así como en la formación cultural de la niñez y la juventud; asimismo, propiciarán el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de los medios de comunicación masiva.

La Secretaría, con la participación de la Secretaría de Educación Pública, promoverá que las instituciones de educación superior y los organismos dedicados a la investigación científica y tecnológica, desarrollen planes y programas para la formación de especialistas en la materia en todo el territorio nacional, y para la investigación de las causas y efectos de los fenómenos ambientales.

Artículo 40. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social, promoverá el desarrollo de la capacitación y adiestramiento en y para el trabajo en materia de protección al ambiente, y de preservación y restauración del equilibrio ecológico, con arreglo a lo que establece esta ley y de conformidad con los sistemas, métodos y procedimientos que prevenga la legislación especial; asimismo, propiciará la incorporación de contenidos ecológicos en los programas de las comisiones mixtas de seguridad e higiene.

Artículo 41. El gobierno federal, las entidades federativas y los municipios con arreglo a lo que disponga las legislaturas locales, fomentarán investigaciones científicas y promoverán programas para el desarrollo de técnicas y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir la contaminación, propiciar el aprovechamiento racional de los recursos y proteger los ecosistemas; para ello, se podrán celebrar convenios con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones del sector social y privado, investigadores y especialistas en la materia.

SECCIÓN IX

Información y vigilancia

Artículo 42. La Secretará mantendrá un sistema permanente de información y vigilancia sobre los ecosistemas y su equilibrio en el territorio

nacional, para lo cual podrá coordinar sus acciones con las entidades federativas y los municipios; asimismo, establecerá sistemas de evaluación de las acciones que emprenda.

Artículo 43. La Secretaría editará una gaceta en la que se publicarán las normas técnicas ecológicas que expida en los términos de esta ley, así como los acuerdos, órdenes, resoluciones, circulares, notificaciones, avisos y en general todos aquellos comunicados emitidos por la Secretaría y cualquiera otra información que determine la propia dependencia, independientemente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TITULO SEGUNDO

Áreas naturales protegidas

CAPITULO I

Categorías, declaratorias y ordenamiento de áreas naturales protegidas

SECCIÓN I

Tipos y caracteres de las áreas naturales protegidas Artículo 44. En los términos de ésta y de las demás leyes aplicables, las áreas naturales del territorio nacional a que se refiere el presente capítulo, podrán ser materia de protección, como reservas ecológicas, para los propósitos y con los efectos y modalidades que en tales ordenamientos se precisan, mediante la imposición de las limitaciones que determinen las autoridades competentes para realizar en ellas sólo los usos y aprovechamientos social y nacionalmente necesarios; las mismas son consideradas en la presente ley como áreas naturales protegidas, y su establecimiento es de interés público.

Artículo 45. La determinación de áreas naturales protegidas, tiene como propósito:

I. Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas más frágiles, para asegurar el equilibrio y la continuidad de los procesos evolutivos y ecológicos; II. Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva, particularmente las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

III. Asegurar el aprovechamiento racional de los ecosistemas y sus elementos;

IV. Proporcionar un campo propicio para la investigación científica, y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio;

V. Generar conocimiento y tecnologías que permitan el aprovechamiento racional y sostenido de los recursos naturales del país, así como su preservación;

VI. Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico en cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área, y

VII. Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, de importancia para la cultura e identidad nacionales.

Artículo 46. Se consideran áreas naturales protegidas:

I. Reservas de la biosfera;

II. Reservas especiales de la biosfera;

III. Parques nacionales;

IV. Monumentos naturales;

V. Parques marinos nacionales;

VI. Áreas de protección de recursos naturales;

VII. Áreas de protección de flora y fauna;

VIII. Parques urbanos, y

IX. Zonas sujetas a conservación ecológica.

Para efectos de lo establecido en el presente título, son de interés de la Federación las áreas naturales comprendidas en las fracciones I a VII anteriores, y de jurisdicción local las comprendidas en las fracciones VIII y IX de este artículo, así como las que tengan ese carácter conforme a las disposiciones estatales o municipales correspondientes.

Artículo 47. En el establecimiento, administración y desarrollo de las áreas naturales protegidos a que se refiere el artículo anterior, participarán sus habitantes de conformidad con los acuerdos de concertación que al efecto se celebren, con objeto de propiciar el desarrollo integral de la comunidad y asegurar la protección de los ecosistemas.

Artículo 48. Las reservas de la biosfera se constituirán en áreas representativas biogeográficas relevantes, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre, y al menos, una zona no alterada en que habiten especies consideradas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, y cuya superficie sea mayor a 10 mil hectáreas.

En tales reservas podrá determinarse la existencia de la superficie o superficies mejor conservadas, o no alteradas, que alojen ecosistemas o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieran protección especial, y que serán conceptuadas como zona o zonas núcleo. En ellas podrá autorizarse la realización de actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación científica y educación ecológica, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas.

En las propias reservas podrán determinarse la superficie o superficies que protejan a la zona núcleo del impacto exterior, que serán conceptuadas como zonas de amortiguamiento, en que podrán realizarse actividades productivas de las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, así como actividades educativas, recreativas, de investigación aplicada y de capacitación; tales actividades deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas y a los usos del suelo que establezcan las declaratorias que constituyan las reservas. En las reservas de la biosfera, no podrá autorizarse la fundación de nuevos centros de población.

Artículo 49. Las reservas especiales de la biosfera, se constituirán del mismo modo que las de la biosfera, en áreas representativas de uno o más ecosistemas no alterados significativamente por la acción del hombre, en que habiten especies que se consideren endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, pero que por su dimensión menor en relación con dichas reservas de la biosfera, sea en superficie o en diversidad de especies, no corresponda conceptuarlas dentro de este tipo.

Artículo 50. Los parques nacionales se constituirán conforme a esta ley y la Ley Forestal, en terrenos forestales, tratándose de representaciones biogeográficas a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo o de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna de importancia nacional, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones de interés general análogas.

Dichas áreas serán para uso público y en ellas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna, y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicas. En estas áreas, sólo podrán otorgarse autorizaciones para realizar aprovechamientos forestales, cuando exista dictamen técnico de la Secretaría que establezca la conveniencia ecológica del aprovechamiento de que se trate. En el otorgamiento de dichas autorizaciones, se dará preferencia a quienes ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva.

Corresponde a la propia Secretaría la organización, administración, conservación, acondicionamiento y vigilancia de los parques nacionales, la que podrá coordinarse con las demás dependencias de la administración pública federal y con los gobiernos locales e instituciones públicas y privadas no lucrativas, para la conservación, fomento y debido aprovechamiento de los mencionados parques.

Artículo 51. Los monumentos naturales se establecerán conforme a esta ley y a la Ley Forestal en áreas que contenga uno o varios elementos naturales de importancia nacional, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas, ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo.

En los monumentos naturales, únicamente podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación.

Artículo 52. Los parques marinos nacionales, se establecerán en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional, y podrán comprenderse las playas y la zona federal marítimo terrestre contigua.

En estas áreas, sólo se permitirán actividades relacionadas con la preservación de los ecosistemas acuáticos y sus elementos, las de investigación, recreación y educación ecológicas, así como los aprovechamientos de recursos naturales que hayan sido autorizados, de conformidad con lo que disponen esta ley, la Ley Federal de Pesca, la Ley Federal del Mar, las demás leyes aplicables y sus reglamentos, así como las normas vigentes del derecho internacional.

Las autorizaciones para el aprovechamiento de los recursos naturales en estas áreas, quedarán sujetas

a lo que dispongan las declaratorias de creación correspondientes: dichas autorizaciones podrán otorgarse a las comunidades asentadas en sus litorales. Artículo 53. Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y restauración de zonas forestales de suelos y aguas; se consideran dentro de esta categoría de manejo, las siguientes áreas

I. Reservas forestales;

II. Reservas forestales nacionales;

III. Zonas protectoras forestales;

IV. Zonas de restauración y propagación forestal, y

V. Zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.

El establecimiento, administración y organización de las áreas de protección de recursos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por esta ley, la Ley Forestal, la Ley Federal de Aguas y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 54. Las áreas de protección de la flora y la fauna silvestres y acuáticas, se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta ley, de las leyes Federales de Caza y Federal de Pesca y de las demás aplicables, en los lugares que contienen los habitantes de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres y acuáticas.

En dichas áreas podrá permitirse la realización de actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio e investigación de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia.

Asimismo, podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulten posibles según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas técnicas ecológicas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria o en las resoluciones que la modificaren.

Artículo 55. Los parques urbanos son aquellas áreas de uso público, constituidas por las entidades federativas y los municipios en los centros de población para obtener y preservar el equilibrio en los ecosistemas urbanos industriales, entre las construcciones, equipamientos e instalaciones respectivos y los elementos de la naturaleza, de manera que se proteja un ambiente sano, el esparcimiento de la población y valores artísticos, históricos y de belleza natural que se signifiquen en la localidad.

Artículo 56. Las zonas sujetas a conservación ecológica, son aquellas constituidas por las entidades federativas y los municipios en zonas circunvecinas a los asentamientos humanos, en las que existan uno o más ecosistemas en buen estado de conservación, destinadas a preservar los elementos naturales indispensables al equilibrio ecológico y al bienestar general.

SECCIÓN II

Declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales protegidas Artículo 57. Las áreas naturales protegidas, se establecerán mediante declaratoria que expida el Ejecutivo Federal conforme a ésta ley y a las demás leyes aplicables, con la participación de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios respectivos, según proceda, cuando se trate de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, y por las entidades federativas y los municipios conforme a esta ley y las leyes locales, en los casos de áreas naturales protegidas de jurisdicción local. Artículo 58. En la realización de los estudios previos, que den base a la expedición de las declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, podrán participar las entidades federativas y los municipios, en cuyas circunscripciones territoriales se localice el área natural de que se trate.

Artículo 59. La Secretaría propondrá al Ejecutivo Federal, la expedición de declaratorias para el establecimiento de áreas naturales protegidas de interés de la Federación, en los casos en que otras leyes no lo atribuyan a dependencias diversas, y promoverá antes las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Pesca y las demás según su competencia, lo propongan al propio Ejecutivo Federal; asimismo, podrá proponer a los gobiernos de los estados y municipios, según sea el caso, el establecimiento de áreas naturales protegidas de jurisdicción local.

Artículo 60. Las declaratorias para el establecimiento, conservación, administración, desarrollo

y vigilancia de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación contendrán, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes, los siguientes elementos:

I. La delimitación precisa del área, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente;

II. Las modalidades a que se sujetará dentro del área, el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en general, o específicamente de aquellos sujetos a protección;

III. La descripción de actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente, y las modalidades y limitaciones a que se sujetarán;

IV. La causa de utilidad pública que en su caso fundamente la expropiación de terrenos, para que la nación adquiera su dominio, cuando al establecerse un área natural protegida se requiera dicha resolución; en estos casos, deberán observarse las prevenciones de las leyes de Expropiación y Federal de Reforma Agraria, y

V. Los lineamientos para la elaboración del programa de manejo del área. Artículo 61. Las declaratorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación, y se notificarán previamente a los propietarios o poseedores de los predios afectados, en forma personal cuando se conocieren sus domicilios; en caso contrario, se hará una segunda publicación, la que surtirá efectos de notificación. Las declaratorias se inscribirán en el o los registros públicos de la propiedad que corresponda.

Artículo 62. Una vez establecida un área natural protegida, sólo podrá ser modificada su extensión, y en su caso, los usos del suelo permitidos por la autoridad que la haya establecido, de conformidad con los estudios que al efecto se realicen.

artículo 63. Las áreas naturales protegidas establecidas por el Ejecutivo Federal, podrán comprender de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad y quedarán sujetas a la condición de inafectables, a que se refiere el artículo 249 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en los casos que ahí se prevén.

Artículo 64. En el otorgamiento o expedición de permisos, licencias, concesiones, o en general de autorizaciones a que se sujetaren la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos en áreas naturales protegidas, se observarán las disposiciones de la presente ley, de las leyes en que se fundamenten las declaratorias de creación correspondiente, así como las prevenciones de las propias declaratorias.

El solicitante deberá en tales casos, demostrar ante la autoridad competente su capacidad técnica y económica para llevar a cabo la exploración, explotación o aprovechamiento de que se trate, sin causar deterioro al equilibrio ecológico.

Las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de la Reforma Agraria, prestarán a ejidatarios y comuneros la asesoría técnica necesaria para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, y podrán prestar asesoría técnica a pequeños propietarios cuando éstos no cuenten con suficientes recursos económicos para procurársela.

La Secretaría, tomando como base los estudios técnicos y socioeconómicos practicados, podrá solicitar a la autoridad competente la cancelación o revocación del permiso, licencia, concesión o autorización correspondiente, cuando la exploración, explotación o aprovechamiento de recursos ocasione o pueda ocasionar deterioro al equilibrio ecológico.

Artículo 65. La dependencia o dependencias del Ejecutivo Federal que hubieren propuesto el establecimiento de un área natural protegida de interés de la Federación, elaborarán el programa de manejo del área de que se trate, con la participación de las demás dependencias competentes y las autoridades locales, en el plazo que señale la declaratoria correspondiente. En los casos de las áreas naturales protegidas de jurisdicción local, se estará a lo que dispongan las normas estatales y municipales.

Artículo 66. Las declaratorias para el establecimiento de reservas de la biosfera, se expedirán por el Ejecutivo Federal, conforme a lo que disponen esta ley, la Ley Forestal y las demás aplicables; en estos casos, la Secretaría promoverá ante las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Pesca, y de las demás que tuvieren atribuciones relacionadas con las materias de protección, a establecer la elaboración de los estudios previos que se requieran, y tendrá a su cargo la coordinación de los mismos. En las declaratorias se determinará la forma como deben realizarse las actividades y medidas de conservación, administración, desarrollo y vigilancia de las reservas de la biosfera, conforme a lo dispuesto en ésta y otras leyes, las que serán coordinadas por la Secretaría. La propia Secretaría, con la participación de las demás dependencias

competentes, de la Comisión Nacional de Ecología, y en su caso de la Comisión Nacional Forestal, propondrá la celebración de acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales y municipales y convenios de concertación con los sectores social y privado, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.

Artículo 67. Los acuerdos de coordinación a que se refiere el artículo anterior, regularán las materias que se estimen necesarias, entre otras: I. La forma en que los gobiernos de los estados y de los municipios, participarán en la administración de la reserva;

II. La coordinación de las políticas federales con las de los estados y municipios, y la elaboración del programa de manejo de la reserva, con la formulación de compromisos para su ejecución;

III. El origen y destino de los recursos financieros para la administración de la reserva;

IV. Los tipos y forma como se han de llevar a cabo la investigación y la experimentación en la reserva, y

V. Las formas y esquemas de concertación con la comunidad, los grupos sociales y los grupos científicos y académicos.

Artículo 68. El programa de manejo de la reserva, deberá contener por lo menos lo siguiente:

I. La descripción de las características físicas, biológicas, sociales y culturales de la reserva, en el contexto nacional, regional y local;

II. Las acciones a realizar a corto, mediano y largo plazos, estableciendo su vinculación con el Sistema Nacional de Planeación Democrática. Dichas acciones comprenderán la investigación, uso de recursos, extensión, difusión, operación, coordinación, seguimiento y control;

III. Los objetivos específicos de la reserva, y

IV. Las normas técnicas aplicables, cuando corresponda, para el aprovechamiento de la flora y de la fauna, las cortas sanitarias, de cultivo y domésticas, así como aquellas destinadas a evitar la contaminación del suelo y de las aguas.

Artículo 69. Las medidas que el Ejecutivo Federal podrá imponer para la protección de las áreas de reservas de la biosfera, o reservas especiales de la biosfera, serán las que establezcan, según las materias respectivas, la presente ley, las leyes Forestal, Federal de Aguas, Federal de Pesca, Federal de Caza, Orgánica de la Administración Pública Federal, y las demás que resulten aplicables, las cuales podrán consistir en restringir o prohibir actividades que puedan alterar los ecosistemas, imponer modalidades a la propiedad privada y regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. Quedan comprendidas en dichas medidas, las vedas temporales o indefinidas, totales o parciales.

De conformidad con el artículo 61 de esta ley, las declaratorias contendrán los motivos y fundamentos de las medidas que se impongan, y citación a los interesados a fin de que la Secretaría reciba las manifestaciones que éstos le formulen por escrito dentro del término que se establezca en las mismas declaratorias, y resuelva y fundamente dentro de los 30 días siguientes.

Para este efecto, cada una de las dependencias que hubieren intervenido en los estudios previos y propuestos de declaratoria, desahogará por conducto de la Secretaría, la parte de las peticiones que corresponda a sus atribuciones.

Artículo 70. Cuando se determinen zonas núcleo en las reservas de la biosfera, o en las reservas especiales de la biosfera, quedará expresamente prohibido:

I. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de corriente o depósitos de agua, así como desarrollar cualquier actividad contaminante;

II. Interrumpir o desviar los flujos hidráulicos;

III. Realizar actividades cinegéticas o de explotación, y aprovechamiento de especies de la flora silvestre, y

IV. Ejecutar acciones que contravengan lo dispuesto por la declaratoria. Artículo 71. Los parques marinos nacionales, se establecerán mediante declaratoria del Ejecutivo Federal, a propuesta, en forma coordinada, de la Secretaría y de las secretarías de Pesca y de Marina.

Previo al establecimiento de un parque marino nacional, las citadas dependencias llevarán a cabo los estudios y las investigaciones que den base a la expedición de la declaratoria correspondiente.

Las declaratorias por las que se establezcan parques marinos nacionales, deberán contener:

I. La delimitación precisa del área sujeta a protección, señalando en su caso la zonificación correspondiente;

II. La descripción de las actividades que podrán llevarse a cabo en el área correspondiente. Previo dictamen de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, podrá regularse el tránsito de embarcaciones por la zona, el establecimiento o utilización de instalaciones artificiales y plataformas y estructuras con fines pesqueros; podrá regularse asimismo, la exploración o explotación de los recursos naturales de los fondos marinos y su subsuelo;

III. Las modalidades y limitaciones a que se sujetará dentro del área el uso o aprovechamiento de los recursos naturales; la declaratoria podrá establecer el requisito de autorización previa de la pesca con fines de consumo doméstico, de fomento y deportivo recreativa, conforme a la ley de la materia, y.

IV. Los lineamientos para la elaboración del programa de manejo del área. Una vez establecidos la administración, organización y manejo de los parques marinos nacionales, corresponderá a las secretarías de Pesca y de Marina con la participación de la Secretaría, y se hará con arreglo a lo que disponen esta ley, la Ley Federal del Mar, la Ley Federal de Pesca y las demás leyes aplicables, la declaratoria correspondiente y el programa de manejo que las propias dependencias formulen.

Artículo 72. Las declaratorias para el establecimiento de las áreas naturales protegidas de interés de la Federación, previstas en las fracciones III, IV, VI y VII, del artículo 46 de esta ley, se expedirán por el Ejecutivo Federal, conforme a lo que dispone la Ley Forestal, la Ley Federal de Pesca, la Ley Federal de Caza y las demás leyes relativas, a propuesta de las dependencias en ellas señaladas, aplicándose en lo no previsto en tales ordenamientos, las disposiciones de la presente ley,

Artículo 73. La Secretaría promoverá y coordinará la realización de los estudios previos y la propuesta al Ejecutivo Federal de tales áreas, particularmente cuando concurran en ellas materias de la competencia de varias dependencias.

Artículo 74. Para el establecimiento de las áreas de protección de flora y fauna silvestres, la Secretaría realizará los estudios previos necesarios y propondrá al Ejecutivo Federal la expedición de las declaratorias correspondientes. La conservación, administración, desarrollo y vigilancia de dichas áreas, corresponderá a la Secretaría.

Artículo 75. Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas, deberán contener referencia de la declaratoria correspondiente, y de sus datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, sólo podrán autorizar las escrituras públicas, actos, convenios y contratos en los que intervengan, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.

CAPITULO II

Sistema nacional de áreas naturales protegidas

Artículo 76. Las áreas naturales protegidas que sean consideradas como de interés de la Federación, constituyen en su conjunto el sistema nacional de áreas naturales protegidas.

Artículo 77. La Secretaría llevará el registro de las áreas integrantes del sistema nacional de áreas naturales protegidas, en el que se consignen los datos de su inscripción en los registros públicos de la propiedad correspondientes.

Artículo 78. Con el propósito de preservar el patrimonio natural de la nación, y con arreglo a las bases de coordinación que al efecto se celebren en los términos del artículo 25, de la Ley Orgánica de la administración pública federal, las dependencias competentes de la administración pública federal incorporarán en las reglas de manejo de las áreas naturales protegidas, cuya administración les competa, aquéllas que determine la Secretaría para proveer eficazmente la protección de los ecosistemas y sus elementos.

La propia Secretaría promoverá ante las autoridades locales, la adopción por parte de estas de las bases de manejo que regulan la conservación, administración, desarrollo y vigilancia de áreas naturales en el sistema nacional.

Podrá celebrar asimismo, convenios de concertación con grupos sociales y particularmente interesados, para facilitar el logro de los fines para los que se hubieren establecido las áreas naturales del Sistema Nacional.

CAPITULO III

Flora y fauna silvestres y acuáticas

Artículo 79. Para la protección y aprovechamiento de la flora y fauna silvestres y acuáticas, se considerarán los siguientes criterios:

I. La preservación del hábitat natural de las especies de flora y fauna del territorio nacional, así como la vigilancia de sus zonas de reproducción;

II. La protección de los procesos evolutivos de las especies y sus recursos genéticos, destinando áreas representativas de los sistemas ecológicos del país a la protección e investigación;

III. La protección y desarrollo de las especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, a fin de recuperar su estabilidad poblacional;

IV. El combate del tráfico ilegal de especies;

V. El fortalecimiento de las estaciones biológicas de rehabilitación y repoblamiento de especies de fauna silvestre, y

VI. La concertación con la comunidad, para propiciar su participación en la conservación de especies.

Artículo 80. Los criterios para la protección y aprovechamiento de la flora y fauna silvestre y acuáticas, serán considerados, entre otros, en los siguientes casos:

I. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general, de toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento, posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestre y acuáticas;

II. El establecimiento o modificación de vedas, de la flora y fauna silvestre y acuáticas;

III. Las acciones de sanidad fitopecuaria;

IV. La protección y conservación de la flora y fauna del territorio nacional, contra la acción perjudicial de plagas y enfermedades, o la contaminación que pueda derivarse de actividades fitopecuarias;

V. El establecimiento del régimen técnico de conservación de la flora y fauna acuáticas;

VI. La formulación del programa anual de producción, repoblación, cultivo, siembra y diseminación de especies de la flora y fauna acuáticas;

VII. La creación de áreas de refugio, para proteger las especies acuáticas que así lo requieran, y

VIII. La determinación de los métodos y medidas aplicables o indispensables para la conservación, cultivo y repoblación de los recursos pesqueros.

Artículo 81. La Secretaría establecerá, o en su caso, promoverá ante las autoridades competentes, el establecimiento de vedas de la flora y fauna silvestre y acuáticas, la modificación o levantamiento de las mismas. Las vedas que se decreten, tendrán como finalidad la conservación, repoblación, propagación, distribución, aclimatación o refugio de los especímenes, principalmente de aquellas especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción.

Los decretos de veda deberán precisar su naturaleza y temporalidad, los límites de las áreas o zonas vedadas y las especies de la flora o la fauna comprendidas en ellas.

Dichos decretos deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el de la entidad o entidades; federativas donde se ubique el área vedada. Artículos 82. Las disposiciones de esta ley son aplicables a la posesión, administración, conservación, repoblación, propagación y desarrollo de la flora y fauna silvestres; las personas físicas o morales que se dediquen a las expresadas actividades, deberán sujetarse a las normas técnicas ecológicas que expida la Secretaría.

Artículo 83. El aprovechamiento de los recursos naturales en áreas que sean el habitat de especies de flora o fauna silvestres, especialmente de las endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, deberá hacerse de manera que no se alteren las condiciones necesarias para la subsistencia, desarrollo y evolución de dichas especies.

Artículo 84. La Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Pesca, expedirá las normas técnicas ecológicas de conservación y aprovechamiento de hábitat de la flora y fauna silvestres y acuáticas.

Artículo 85. Cuando así se requiera para la protección de especies, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial el establecimiento de medidas de regulación o restricción, en forma total o parcial, a la exportación o importación de especímenes de la flora y fauna silvestre, e impondrá las restricciones necesarias para la circulación o tránsito por el territorio nacional de especies de la flora y fauna silvestre, procedentes del y destinadas al extranjero.

Artículo 86. A la Secretaría le corresponde aplicar las disposiciones que sobre aprovechamiento y conservación de especies de la fauna silvestre establezcan ésta y otras leyes, y autorizar su aprovechamiento en actividades económicas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a otras dependencias, conforme a otras leyes.

Artículo 87. El aprovechamiento de especies de la fauna silvestre en actividades económicas,

podrá autorizarse cuando los particulares garanticen su reproducción controlada y desarrollo en cautiverio, y proporcionen un número suficiente para el repoblamiento de la especie.

No podrá autorizarse el aprovechamiento sobre poblaciones naturales de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, excepto en los casos de investigación científica.

TITULO TERCERO

Aprovechamiento racional de los elementos naturales

CAPITULO I

Aprovechamiento racional del agua y los ecosistemas acuáticos

Artículo 88. Para el aprovechamiento racional del agua y los ecosistemas acuáticos, se considerarán los siguientes criterios:

I.Corresponde al Estado y a la sociedad, la protección de los ecosistemas acuáticos y del equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico;

II. El aprovechamiento de los recursos naturales que comprenden los ecosistemas acuáticos, debe realizarse de manera que no se afecte su equilibrio ecológico, y

III. Para el equilibrio de los elementos naturales que intervienen en el ciclo hidrológico, se deberá considerar la protección de suelos y áreas boscosas y selváticas, y el mantenimiento de caudales básicos de las corrientes de agua, y la capacidad de recarga de los acuíferos.

Artículos 89. Los criterios para el aprovechamiento racional del agua y de los ecosistemas acuáticos, serán considerados en:

I. La formulación e integración del Programa Nacional Hidráulico;

II. El otorgamiento de concesiones, permisos, y en general, toda clase de autorizaciones para el aprovechamiento de recursos naturales o la realización de actividades que afecten o puedan afectar al ciclo hidrológico;

III. El otorgamiento de autorizaciones para la desviación, extracción derivación de aguas de propiedad nacional;

IV. El establecimiento de vedas de aguas del subsuelo;

V. Las suspensiones que decrete el Ejecutivo Federal, en los términos de la Ley Federal de Aguas , de todos aquellos, aprovechamientos obras y actividades que dañen los recursos hidráulicas nacionales, o afecten el equilibrio ecológico de una región;

VI. La suspensión que ordene la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicas, de todas aquellas obras que dañen los recursos hidráulicas nacionales.

VII. La suspensión que ordene la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos en coordinación con la Secretaría, de las obras que causen desequilibrio ecológico en una región, o afecten o puedan afectar los elementos de los ecosistemas;

VIII. La operación y la administración de los sistemas de agua potable y alcantarillado, que sirven a los centros de población e industrias;

IX. Las previsiones contenidas en el programa director para el desarrollo urbano del distrito federal, respecto de la política de reúso de aguas;

X. Las políticas y programas para la protección de especies acuáticas endémicas, amenazadas o en peligro de extinción;

XI. El establecimiento de distritos de acuacultura, y

XII. La creación y administración de reservas y zonas de protección pesquera. Artículo 90. La Secretaría, en coordinación con las de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salud, expedirá las normas técnicas ecológicas para el establecimiento y manejo de zonas de protección de ríos, manantiales, depósitos y en general, fuentes de abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones e industrias, y promoverá el establecimiento de reservas de agua para consumo humano.

Artículo 91. El otorgamiento de las autorizaciones para afectar el curso o cauce de las corrientes de agua, se sujetará a los criterios ecológicos contenidos en la presente ley.

Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el tratamiento de aguas residuales y su reúso.

Artículo 93. La Secretaría y la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en sus respectivas esferas de competencia, realizarán las acciones necesarias para evitar, y en su caso controlar procesos de

eutroficación, salinización y cualquier otro proceso de contaminación en las corrientes y cuerpos de aguas de propiedad de la nación.

Artículo 94. La exploración, explotación y administración de los recursos acuáticos vivos y no vivos, se sujetará a lo que establecen las leyes de la materia y los criterios y demás disposiciones que establece esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Artículo 95. La Secretaría podrá solicitar a la Secretaría de Pesca, la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de concesiones, permisos y en general, autorizaciones para la realización de actividades pesqueras, cuando el aprovechamiento de las especies ponga en peligro su preservación o pueda causar desequilibrio ecológico.

Artículo 96. La Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Pesca, y en su caso, con la de Agricultura y Recursos Hidráulicos, expedirá las normas técnicas para la protección de los ecosistemas acuáticos, y promoverá la concertación de acciones de protección y restauración de los ecosistemas acuáticos con los sectores productivos y las comunidades.

Artículo 97. La Secretaría establecerá viveros, criaderos y reservas de especies de la flora y fauna acuáticas, en su caso con la participación de la Secretaría de Pesca.

CAPITULO II

Aprovechamiento racional del suelo y sus recursos Artículo 98. Para la protección y aprovechamiento del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. El uso del suelo debe ser compatible con su vocación natural, y no debe alterar el equilibrio de los ecosistemas;

II. El uso de los suelos, debe hacerse de manera que éstos mantengan su integridad física y su capacidad productiva;

III. Los usos productivos del suelo, deben evitar prácticas que favorezcan la erosión, degradación o modificación de las características topográficas, con efectos ecológicos adversos;

IV. En las zonas de pendientes pronunciadas en las que se presenten fenómenos de erosión o de degradación del suelo, se deben introducir cultivos y tecnologías que permitan revertir el fenómeno, y

V. La realización de las obras públicas o privadas, que por sí mismas puedan provocar deterioro severo de los suelos, deben incluir acciones equivalentes de regeneración.

Artículo 99. Los criterios ecológicos para la protección y aprovechamiento del suelo, se considerarán en:

I. Los apoyos a las actividades agrícolas que otorgue el gobierno federal, de manera directa o indirecta, sean de naturaleza crediticia, técnica o de inversión, para que promuevan la progresiva incorporación de cultivos compatibles con la preservación del equilibrio ecológico y la restauración de los ecosistemas;

II. La fundación de centros de población y la radicación de asentamiento humanos;

III. La operación y administración del sistema nacional de suelo y de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda;

IV. La determinación de usos, reservas y destinos en predios forestales;

V. El establecimiento de zonas protectoras forestales;

VI.La determinación o modificación de los límites establecidos en los coeficientes de agostadero;

VII. Las disposiciones, programas y lineamientos técnicos para la conservación de suelos;

VIII. El establecimiento de distritos de conservación del suelo; IX. La ordenación forestal de las cuencas hidrográficas del territorio nacional;

X. El otorgamiento y la modificación, suspensión o revocación de permisos de aprovechamiento forestal;

XI. Las actividades de extracción de materias del subsuelo; la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de sustancias minerales; las excavaciones y todas aquellas acciones que alteren la cubierta y suelos forestales, y

XII. Cuando así proceda, de conformidad con la ley de la materia, al encomendarse la explotación de tierras que hayan sido declaradas ociosas; en estos casos se promoverá su utilización de acuerdo con las aptitudes naturales del terreno y el adecuado equilibrio de los ecosistemas.

Artículo 100. Los permisos y en general las autorizaciones de aprovechamiento forestal, implican

la obligación de hacer un uso racional de ese recurso. Cuando las actividades forestales deterioren gravemente el equilibrio ecológico, la Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos la revocación, modificación o suspensión del permiso o autorización respectivo, en los casos previstos por el artículo 56, de la Ley Forestal.

Artículo 101. En las zonas selváticas, el gobierno federal atenderá en forma prioritaria, de conformidad con las disposiciones aplicables:

I. El aprovechamiento racional de los ecosistemas selváticos, donde existan actividades agropecuarias establecidas;

II. El cambio progresivo de la práctica de roza, tumba y quema a otras que no impliquen deterioro de los ecosistemas;

III. La consideración de los criterios ecológicos en las actividades de extracción de recursos no renovables;

IV. La introducción de cultivos compatibles con los ecosistemas, y que favorezcan su restauración cuando hayan sufrido deterioro, y V. La regulación ecológica de los asentamientos humanos.

Artículo 102. Todas las autorizaciones que afecten el uso del suelo en las zonas selváticas o el equilibrio ecológico de sus ecosistemas, quedan sujetas a los criterios y disposiciones que establecen esta ley y demás aplicables. Artículo 103. Quienes realicen actividades agrícolas y pecuarias, deberán llevar a cabo las prácticas de conservación y recuperación necesarias para evitar el deterioro de los suelos y del equilibrio ecológico, en los términos de lo dispuesto por ésta y las demás leyes aplicables.

Artículo 104. La Secretaría promoverá ante la Secretaría de Agricultura y y Recursos Hidráulicos y las demás dependencias competentes, la introducción y generalización de prácticas de protección y recuperación de los suelos en las actividades agropecuarias, así como la realización de estudios de impacto ambiental previos al otorgamiento de autorizaciones para efectuar cambios del uso del suelo, cuando existan elementos que permitan prever grave deterioro de los suelos afectados y del equilibrio ecológico en la zona.

Artículo 105. En aquellas zonas que presenten graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría con la participación de las demás competentes, formulará los proyectos de programas especiales, para la restauración del equilibrio ecológico que resulten convenientes, y promoverá su aprobación por el Ejecutivo Federal, con la intervención de la Secretaría de Programación y Presupuesto, conforme a lo dispuesto por la Ley de Planeación. Cuando los fenómenos de desequilibrio ecológico en tales zonas lo requieran en forma inminente, por estarse produciendo procesos de desertificación o pérdidas de recursos de muy difícil reparación o aun irreversible, el Ejecutivo Federal, por causa de interés público, a propuesta que la Secretaría formule en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y otras dependencias competentes, podrá expedir declaratorias para regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos y la realización de actividades.

Las declaratorias se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, y se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad, correspondientes; las declaratorias que se expidan surtirán efectos previa audiencia a los interesados, quienes deberán ofrecer y aportar las pruebas necesarias para justificar las cuestiones que planteen en un plazo que no excederá de 20 días, a partir de la notificación correspondiente.

Las declaratorias podrán comprender, de manera parcial o total, predios sujetos a cualquier régimen de propiedad, y expresarán:

I. La delimitación de la zona, precisando superficie, ubicación y deslinde;

II. Las condiciones a que se sujetarán dentro de la zonas los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y la realización de actividades contaminantes;

III. Los programas de recuperación que determine el Ejecutivo Federal en la zona, los que podrán ser materia de acuerdos de coordinación con los gobiernos de los estados y municipios y de concertación con los sectores social y privado, y

IV. La determinación de su vigencia.

Artículo 106. Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en la zonas que fueren materia de las declaratorias a que se refiere el artículo 105, quedarán sujetos a la aplicación de las modalidades sobre el uso o aprovechamiento de los mismos, previstas en la declaratoria correspondiente.

Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos, harán constar tal circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan.

Será nulo todo acto, convenio o contrato que contravenga lo que en la mencionada declaratoria se establezca.

Artículo 107. En los estímulos fiscales que se otorguen a las actividades forestales, deberán considerarse criterios ecológicos de manera que se promuevan el desarrollo y fomento integral de la actividad forestal, el establecimiento y ampliación de plantaciones forestales y las obras para la protección de suelos forestales, en los términos de esta ley y de la Ley Forestal.

CAPITULO III

Efectos de la exploración y explotación de los recursos no renovables en el equilibrio ecológico

Artículo 108. Para prevenir y controlar los efectos nocivos de la exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en el equilibrio e integridad de los ecosistemas, la Secretaría expedirá las normas técnicas ecológicas que permitan:

I. La protección de las aguas que sean utilizadas o sean el resultado de esas actividades, de modo que puedan ser objeto de otros usos;

II. La protección de los suelos y de la flora y fauna silvestre, de manera que las alternaciones topográficas que generen esas actividades sean oportuna y debidamente tratadas,y

III. La adecuada ubicación y forma de los depósitos de desmontes, relaves y escorias de las minas y establecimientos de beneficios de los minerales.

Artículo 109. Las normas técnicas ecológicas a que se refiere el artículo anterior, serán observadas por los titulares de concesiones, autorizaciones y permisos para el uso, aprovechamiento, exploración y explotación de los recursos naturales no renovables.

TITULO CUARTO

Protección al ambiente

CAPITULO I

Prevención y control de la contaminación de la atmósfera Artículo 110. Para la protección a la atmósfera, se considerarán los siguientes criterios:

I. La calidad del aire debe ser satisfactoria en todos los asentamientos humanos y las regiones del país; y

II. Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico.

Artículo III. Para controlar, reducir o evitar la contaminación de la atmósfera, la Secretaría:

I. Expedirá, en coordinación con la Secretaría de Salud en lo referente a la salud humana, las normas técnicas ecológicas correspondientes, especificando los niveles permisibles de emisión e inmisión por contaminante y por fuente de contaminación, de acuerdo con el reglamento respectivo;

II. Convendrá, y en su caso, podrá requerir la instalación de equipos de control de emisiones con quienes realicen actividades contaminantes en zonas conurbadas ubicadas en dos o más entidades federativas, y cuando se trate de bienes o zonas de jurisdicción federal;

III. Expedirá las normas técnicas ecológicas para el establecimiento y operación de los sistemas de monitoreo de la calidad del aire; IV. Expedirá las normas técnicas ecológicas para la certificación por la autoridad competente, de los niveles de emisión de contaminantes a la atmósfera, provenientes de fuentes determinadas;

V. Expedirá en coordinación con el sector energético y la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, las

normas técnicas ecológicas que deberán ser observadas por la industria automotriz para reducir las emisiones de origen vehicular, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente, determinados por la Secretaría de Salud;

VI. Promoverá, en coordinación con las autoridades correspondientes, el establecimiento de sistemas de verificación del parque vehicular, y

VII. Ejercerá las demás facultades que le confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 112. En materia de contaminación atmosférica, los gobiernos de los estados y de los municipios en los ámbitos de sus respectivas jurisdicciones:

I. Llevarán a cabo las acciones de prevención y el control de la contaminación del aire en bienes y zonas de jurisdicción estatal; II. Aplicarán los criterios generales para la protección a la atmósfera en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones, definiendo las zonas en que sea permitida la instalación de industrias contaminantes;

III. Convendrán con quienes realicen actividades contaminantes, y en su caso les requerirán la instalación de equipos de control de emisiones cuando se trate de actividades de jurisdicción local, y promoverán ante la Secretaría dicha instalación, en los casos de jurisdicción federal;

IV. Integrarán y mantendrán actualizado el inventario de fuentes fijas de contaminación, y evaluarán el impacto ambiental en los casos de jurisdicción local previstos en el artículo 31 de esta ley;

V. Establecerán y operarán sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación;

VI. Establecerán y operarán con el apoyo técnico, en su caso, de la Secretaría, sistemas de monitoreo de la calidad del aire. Dichos sistemas deberán contar con dictamen técnico previo de la Secretaría. Esta promoverá, mediante acuerdos de coordinación, la incorporación de los reportes locales de monitoreo a la información nacional, cuya integración estará a cargo de la propia Secretaría;

VII. Establecerán requisitos y procedimientos para regular las emisiones del transporte público, excepto el federal, y las medidas de tránsito, y en su caso, la suspensión de circulación en casos graves de contaminación;

VIII. Tomarán las medidas preventivas necesarias para evitar contingencias ambientales por contaminación atmosférica;

IX. Elaborarán los informes sobre el estado del medio ambiente de la entidad o municipio correspondiente, que convengan con la Secretaría a través de los acuerdos de coordinación que se celebren;

X. Impondrán sanciones y medidas por infracciones a las leyes que al efecto expidan las legislaturas locales, o a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos, de acuerdo con esta ley, y

XI. Ejercerán las demás facultades que les confieren las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Artículo 113. No podrán emitirse contaminantes a la atmósfera, que ocasionen o puedan ocasionar desequilibrios ecológicos o daños al ambiente. En todas las emisiones a la atmósfera, deberán ser observadas las previsiones de esta ley y de las disposiciones reglamentarias que de ella emanen, así como las normas técnicas ecológicas expedidas por la Secretaría; cuando dichas emisiones contengan materiales o residuos peligrosos, se requerirá para su emisión la previa autorización de la Secretaría.

Artículo 114. Las autoridades competentes promoverán, en las zonas que se hubieren determinado como aptas para uso industrial, próximas a áreas habitacionales, la instalación de industrias que utilicen tecnologías y combustibles que generen menor contaminación.

Artículo 115. La Secretaría promoverá que en la determinación de usos del suelo que definan los programas de desarrollo urbano respectivos, se consideren las condiciones topográficas, climatológicas y meteorológicas, para asegurar la adecuada dispersión de contaminantes.

Artículo 116. Para el otorgamiento de estímulos fiscales, las autoridades competentes considerarán a quienes:

I. Adquieran, instalen u operen equipo para el control de emisiones contaminantes a la atmósfera;

II. Fabriquen, instalen o proporcionen mantenimiento a equipo de filtrado, combustión, control, y en general, de tratamiento de emisiones que contaminen la atmósfera;

III. Realicen investigaciones de tecnología cuya aplicación disminuya la generación de emisiones contaminantes, y

IV. Ubiquen y relocalicen sus instalaciones, para evitar emisiones contaminantes en zonas urbanas.

CAPITULO II

Prevención y control de la contaminación del agua y de los ecosistemas acuáticos

Artículo 117. Para la prevención y control de la contaminación del agua, se considerarán los siguientes criterios:

I. La prevención y control de la contaminación del agua, es fundamental para evitar que se reduzca su disponibilidad y para proteger los ecosistemas del país;

II. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación de ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos y corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo;

III. El aprovechamiento del agua en actividades productivas susceptibles de producir su contaminación, conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, para reintegrarla en condiciones adecuadas para su utilización en otras actividades y para mantener el equilibrio de los ecosistemas;

IV. Las aguas residuales de origen urbano deben recibir tratamiento previo a su descarga en ríos, cuencas, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, incluyendo las aguas del subsuelo, y

V. La participación y corresponsabilidad de la sociedad es condición indispensable para evitar la contaminación del agua.

Artículo 118. Los criterios para la prevención y control de la contaminación del agua serán considerados en:

I. El establecimiento de criterios sanitarios para el uso, tratamiento y disposición de aguas residuales, para evitar riesgos y daños a la salud pública;

II. La formulación de las normas técnicas que deberá satisfacer el tratamiento del agua para el uso y consumo humano;

III. Los convenios que celebre el Ejecutivo Federal para entrega de agua en bloque a los sistemas usuarios o a usuarios, especialmente en lo que se refiere a la determinación de los sistemas de tratamiento de aguas residuales que deban instalarse;

IV. La restricción o suspensión de explotaciones y aprovechamiento que ordene la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en los casos de disminución, escasez o contaminación de las fuentes de abastecimiento, o para proteger los servicios de agua potable;

V. Las concesiones, asignaciones, permisos y en general autorizaciones que deban obtener los concesionarios, asignatarios o permisionarios, y en general, los usuarios de las aguas propiedad de la nación, para infiltrar aguas residuales en los terrenos, o para descargarlas en otros cuerpos receptores distintos de los alcantarillados de las poblaciones, y

VI. La organización, dirección y reglamentación de los trabajos de hidrología en cuencas, cauces y álveos de aguas nacionales, superficiales y subterráneos.

Artículo 119. Para la prevención y control de la contaminación del agua corresponderá:

I. A la Secretaría:

a) Expedir, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y las demás autoridades competentes, las normas técnicas para el vertimiento de aguas residuales en redes colectoras, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua, así como infiltrarlas en terrenos;

b) Emitir los criterios, lineamientos, requisitos y demás condiciones que deban satisfacerse para regular el alejamiento, la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales, a fin de evitar contaminación que afecte el equilibrio de los ecosistemas o a sus componentes, y en su caso, en coordinación con la Secretaría de Salud, cuando se ponga en peligro la salud pública;

c) Expedir las normas técnicas ecológicas a las que se sujetará el almacenamiento de aguas residuales, con la intervención que en su caso competa a otras dependencias;

d) Dictaminar las solicitudes de permisos para infiltrar o descargas aguas residuales en terrenos o cuerpos distintos de los alcantarillados;

e) Fijar condiciones particulares de descarga, cuando se trate de aguas residuales generadas en bienes y zonas de jurisdicción federal y de aquellas vertidas directamente en aguas de propiedad nacional;

f) Fijar condiciones particulares de descarga a quienes generen aguas residuales captadas por sistemas de alcantarillado, cuando dichos sistemas viertan sus aguas en cuencas, ríos, cauces, vasos y demás depósitos o corrientes de aguas de propiedad nacional, sin observar las normas técnicas ecológicas o, en su caso, las condiciones particulares de descarga que hubiese fijado la Secretaría;

g) Promover el reúso de aguas residuales tratadas en actividades agrícolas e industriales;

h) Determinar los procesos de tratamiento de las aguas residuales, considerando los criterios sanitarios que en materia de salud pública emita la Secretaría de Salud, en función del destino de esas aguas y las condiciones del cuerpo receptor, que serán incorporados en los convenios que celebre el Ejecutivo Federal, para la entrega de agua en

bloque a sistemas usuarios o a usuarios, conforme a la Ley Federal de Aguas; i) Resolver sobre las solicitudes de autorización para el establecimiento de plantas de tratamiento y sus descargas conjuntas, cuando dichas descargas contaminantes provengan de dos o más obras, instalaciones o industrias de jurisdicción federal, tomando en consideración los criterios sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud; esta autorización únicamente podrá otorgarse cuando los efectos en las cuencas de aguas nacionales lo permitan, conforme a los usos determinados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y

j) Promover la incorporación de sistemas de separación de las aguas residuales de origen doméstico de aquellas de origen industrial en los drenajes de los centros de población, así como la instalación de plantas de tratamiento para evitar la contaminación de aguas.

II. A la Secretaría, en coordinación con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, y la de Salud:

a) Expedir las normas técnicas ecológicas para el uso o aprovechamiento de aguas residuales;

b) Emitir opinión a la que deberá sujetarse la programación y construcción de nuevas industrias que puedan producir descargas contaminantes de aguas residuales, así como de las obras e instalaciones conducentes a purificar las aguas residuales de procedencia industrial, en los casos de jurisdicción federal, y

c) Expedir las normas técnicas ecológicas que deberán observarse para el tratamiento de aguas residuales de origen urbano que se destinen a la industria y al agricultura. Para el ejercicio de esta atribución, dichas dependencias tomarán como base los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes.

III. A la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, resolver sobre las solicitudes de concesión, permiso o autorización que se formulen para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas residuales, considerando los criterios y lineamientos, para la preservación del equilibrio ecológico;

IV. A la Secretaría expedir normas técnicas sobre la ejecución de obras relacionadas con el alejamiento, tratamiento y destino de las aguas residuales conducidas o no, por sistemas de alcantarillado, considerando los criterios sanitarios establecidos por la Secretaría de Salud, y

V. A los estados y municipios:

a) El control de las descargas de aguas residuales a los sistemas de drenaje y alcantarillado;

b) Requerir a quienes generen descargas a dichos sistemas y no satisfagan las normas técnicas ecológicas que se expidan, la instalación de sistemas de tratamiento;

c) Determinar el monto de los derechos correspondientes, para que el municipio o autoridad estatal respectiva pueda llevar a cabo el tratamiento necesario, y en su caso, proceder a la disposición de las sanciones a que haya lugar, y

d) Llevar y actualizar el registro de las descargas a las redes de drenaje y alcantarillado que administren, el que será integrado el Registro Nacional de Descargas, a cargo de la Secretaría.

Artículo 120. Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:

I. La descargas de origen industrial;

II. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras descargas;

III. Las descargas derivadas de actividades agropecuarias;

IV. Las descargas de desechos, sustancias o residuos generados en las actividades de extracción de recursos no renovables;

V. La aplicación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas;

VI. Las infiltraciones que afecten los mantos acuíferos, y

VII. El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua.

Artículo 121. No podrán descargarse o infiltrarse en cualquier cuerpo o corriente de agua o en el suelo subsuelo, aguas residuales que contengan contaminantes, sin previo tratamiento y el permiso o autorización de la autoridad federal, o de la autoridad local en los casos de descargas de agua jurisdicción local o a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población.

Artículo 122. Las aguas residuales provenientes de usos municipales, públicos o domésticos y las de usos industriales o agropecuarios que se descarguen en los sistemas de alcantarillado de las poblaciones o en las cuencas, ríos, cauces, vasos

y demás depósitos o corrientes de agua, así como las que por cualquier medio se infiltren en el subsuelo, y en general, las que se derramen en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir:

I. Contaminación de los cuerpos receptores;

II. Interferencias en los procesos de depuración de las aguas, y

III. Trastornos, impedimentos o alteraciones en los correctos aprovechamientos, o en el funcionamiento adecuado de los sistemas, y en la capacidad hidráulica en las cuencas, cauces, vasos, mantos acuíferos y demás depósitos de propiedad nacional, así como de los sistemas de alcantarillado.

Artículo 123. Todas las descargas en las redes colectoras, ríos, cuencas, cauces, vasos, aguas marinas y demás depósitos o corrientes de agua y los derrames de aguas residuales en los suelos o su infiltración en terrenos, deberán satisfacer las normas técnicas ecológicas que para tal efecto se expidan, y en su caso, las condiciones particulares de descarga que determine la Secretaría o las autoridades locales. Corresponderá a quien genere dichas descargas, realizar el tratamiento previo requerido.

Cuando dichas descargas, derrames o infiltraciones contengan materiales o residuos peligrosos, deberán contar con la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 124. Cuando las aguas residuales afecten o puedan afectar fuentes de abastecimiento de agua, la Secretaría lo comunicará a la Secretaría de Salud, y promoverá ante la autoridad competente la negativa del permiso o autorización correspondiente, o su inmediata revocación, y en su caso, la suspensión del suministro.

Artículo 125. La Secretaría, considerando los criterios sanitarios que en materia de salubridad general establezca la Secretaría de Salud, así como los usos de las cuencas de aguas nacionales determinados por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, determinará las condiciones particulares de descarga y los sistemas de tratamiento que deberán instalar las dependencias y entidades de la administración pública federal, para descargar aguas residuales.

Artículo 126. Los equipos de tratamiento de las aguas residuales de origen urbano que diseñen, operen o administren los municipios, las autoridades estatales o el Departamento del Distrito Federal, deberán cumplir con las normas técnicas ecológicas que al efecto se expidan.

Artículo 127. La Secretaría y las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salud, emitirán opinión, con base en los estudios de la cuenca y sistemas correspondientes, para la programación y construcción de obras e instalaciones de purificación de aguas residuales de procedencia industrial.

Artículo 128. Las aguas residuales provenientes del alcantarillado urbano, podrán utilizarse en la industria y en la agricultura, si se someten en los casos que se requiera el tratamiento que cumpla con las normas técnicas emitidas por la Secretaría, en coordinación con las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Salud.

En los aprovechamientos existentes de aguas residuales en la agricultura, se promoverán acciones para mejorar la calidad del recurso, la reglamentación de los cultivos y las prácticas de riego.

Artículo 129. El otorgamiento de asignaciones, autorizaciones, concesiones o permisos para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas en actividades económicas susceptibles de contaminar dicho recurso, estará condicionado al tratamiento previo necesario de las aguas residuales que se produzcan. Artículo 130. La Secretaría resolverá sobre las solicitudes de autorización para descargar aguas residuales, sustancias o cualquier otro tipo de residuos en aguas marinas, fijando en cada caso las normas técnicas ecológicas, condiciones y tratamiento de las aguas y residuos, de acuerdo al reglamento correspondiente. Cuando el origen de las descargas provenga de fuentes móviles o de plataformas fijas en el mar territorial y la zona económica exclusiva, la Secretaría se coordinará con la Secretaría de Marina, para la expedición de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 131. Para la protección del medio marino, el Ejecutivo Federal emitirá los criterios para la explotación, conservación y administración de los recursos naturales, vivos y abióticos, del lecho y el subsuelo del mar y de las aguas suprayacentes, así como los que deberán observarse para la realización de actividades de exploración y explotación en la zona económica exclusiva.

Articulo 132. La Secretaría se coordinará con las Secretarías de Marina, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Salud, de Comunicaciones y Transportes y de Pesca, a efecto de que dentro de sus respectivas atribuciones

y competencias intervengan para prevenir, controlar, vigilar y abatir la contaminación del medio marino, y preservar y restaurar el equilibrio de sus ecosistemas, con

arreglo a lo que se establece en la presente ley, la Ley Federal del Mar, los demás ordenamientos aplicables y las normas vigentes del derecho internacional.

Artículo 133. La Secretaría y la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud, conforme a otros ordenamientos legales, realizarán un sistemático y permanente monitoreo de la calidad de las aguas, para detectar la presencia de contaminantes o exceso de desechos orgánicos y aplicar las medidas que procedan, o en su caso, promover su ejecución; en los casos de algunas de jurisdicción local, se coordinarán con las autoridades de los estados y municipios.

CAPITULO III

Prevención y control de la contaminación

del suelo

Artículo 134. Para la prevención y control de la contaminación del suelo, se considerarán los siguientes criterios:

I. Corresponde al Estado y la sociedad prevenir la contaminación del suelo; II. Deben ser controlados los residuos, en tanto constituyen la principal fuente de contaminación de los suelos;

III. Es necesario racionalizar la generación de residuos sólidos, municipales e industriales, e incorporar técnicas y procedimientos para su reúso y reciclaje, y

IV. La utilización de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, debe ser compatible con el equilibrio de los ecosistemas.

Artículo 135. Los criterios para prevenir y controlar la contaminación del suelo, se considerarán en los siguientes casos:

I. La ordenación y regulación del desarrollo urbano;

II. La operación de los sistemas de limpia y de disposición final de residuos municipales en rellenos sanitarios;

III. Las autorizaciones para la instalación y operación de confinamiento o depósitos de residuos, y

IV. El otorgamiento de todo tipo de autorizaciones para la fabricación, importación, utilización y en general la realización de actividades relacionadas con plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas.

Artículo 136. Los residuos que se acumulen o puedan acumularse y se depositen o infiltren en los suelos, deberán reunir las condiciones necesarias para prevenir o evitar:

I. La contaminación del suelo;

II. Las alteraciones nocivas en el proceso biológico de los suelos;

III. Las alteraciones en el suelo que alteren su aprovechamiento, uso o explotación, y

IV. Riesgos y problemas de salud.

Artículo 137. Queda sujeto a la autorización de los gobiernos de los Estados, o en su caso de los municipios, con arreglo a las normas técnicas ecológicas que para tal efecto expida la Secretaría, el funcionamiento de los sistemas de recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento y disposición final de residuos solidos municipales, los materiales y residuos peligrosos se sujetarán a lo dispuesto en el capítulo V de este mismo título.

Artículo 138. La Secretaría promoverá la celebración de acuerdos de coordinación y asesoría, con los gobiernos estatales y municipales para:

I. La implantación y mejoramiento de sistemas de recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos municipales, y

II. La identificación de alternativas de reutilización y disposición final de residuos sólidos municipales, incluyendo la elaboración de inventarios de los mismos y sus fuentes generadoras.

Artículo 139. Toda descarga, depósito o infiltración de sustancias o materiales contaminantes en los suelos, se sujetará a lo que dispongan esta ley, sus disposiciones reglamentarias y las normas técnicas ecológicas que para tal efecto se expidan.

Artículo 140. Los procesos industriales que generen residuos de lenta degradación, se llevarán a cabo con arreglo a lo que disponga el reglamento correspondiente.

Artículo 141. La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, promoverá la fabricación y utilización de empaques y envases para todo tipo de productos, cuyos materiales permitan reducir la generación de residuos sólidos.

Artículo 142. En ningún caso podrá autorizarse la importación de residuos para su derrame, depósito, confinamiento, almacenamiento, incineración o cualquier tratamiento para su destrucción o disposición final, en el territorio nacional o en las zonas en las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Las autorizaciones para el tránsito por el territorio nacional de residuos no peligrosos con destino a otra nación, sólo podrán otorgarse cuando exista previo consentimiento de ésta.

Artículo 143. Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, quedarán sujetos a las normas oficiales mexicanas y a las normas técnicas que se expidan en forma coordinada la Secretaría y las Secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos, de Salud y de Comercio y Fomento Industrial, para evitar que se causen desequilibrios ecológicos. El reglamento de esta ley establecerá la regularización, que dentro del mismo marco de coordinación deba observarse en actividades relacionadas con dichas sustancias o productos, incluyendo la disposición final de sus residuos, empaques y envases vacíos, medidas para evitar efectos adversos en los ecosistemas y los procedimientos para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes.

Artículo 144. Atendiendo a lo dispuesto por la presente ley, la de Sanidad Fitopecuaria de los Estados Unidos Mexicanos, y las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, la Secretaría coordinadamente con las Secretarías de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y de Comercio y Fomento Industrial, participará en el examen de las tarifas arancelarias relativas a importación o exportación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas, no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y sustancias toxicas, cuando su uso no esté permitido en el país en el que se hayan elaborado o fabricado.

La secretaría promoverá ante las autoridades competentes, el establecimiento de requisitos especiales para la fabricación en el país de dichas sustancias y productos, cuando su uso pueda causar desequilibrios ecológicos. CAPÍTULO IV. Actividades consideradas como riesgosas

Artículo 145. La Secretaría promoverá que en la determinación de los usos del suelo, se especifiquen las zonas en las que se permita el establecimiento de industrias, comercios o servicios considerados riesgosos, por la gravedad de los efectos que puedan generar en los ecosistemas o en el ambiente, tomándose en consideración:

I. Las condiciones topográficas, meteorológicas y climatológicas de las zonas;

II. Su proximidad a centros de población, previniendo las tendencias de expansión del respectivo asentamiento y la creación de nuevos asentamientos; III. Los impactos que tendría un posible evento extraordinario de la industria, comercio o servicio de que se trate, sobre los centros de población y sobre los recursos naturales;

IV. La compatibilidad con otras actividades de las zonas;

V. La infraestructura existente y necesaria, para la atención de emergencias ecológicas, y

VI. La infraestructura para la dotación de servicios básicos.

Artículo 146. La Secretaría de Gobernación y la Secretaría, previa la opinión de las

Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y del Trabajo y Previsión Social, determinarán y publicarán en el Diario Oficial de la Federación los listados de las actividades que deban considerarse altamente riesgosas, para efecto de lo establecido en la presente ley.

Artículo 147. La realización de actividades industriales, comerciales o de servicios altamente riesgosas, se llevará a cabo en apego a lo dispuesto por esta ley, las disposiciones reglamentarias que de ella emanen y las normas técnicas de seguridad y operación que expidan, en forma coordinada la Secretaría y las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y del Trabajo y Previsión Social. Para tal fin, en aquellos establecimientos en los que se realicen actividades consideradas altamente riesgosas, deberán incorporarse los equipos e instalaciones que correspondan con arreglo a las normas técnicas que se expidan.

Quienes realicen actividades altamente riesgosas, elaborarán, actualizarán, y en los términos del reglamento correspondiente, someterán a la aprobación de la Secretaría y de las Secretarías de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Comercio y Fomento Industrial, de Salud y del Trabajo y Previsión Social, los programas para la

prevención de accidentes en la realización de tales actividades, que puedan causar graves desequilibrios ecológicos.

Cuando las actividades consideradas altamente riesgosas se realicen o vayan a realizarse en el Distrito Federal, el Departamento del Distrito Federal participará en el análisis, y en su caso, aprobación de los programas de prevención correspondientes.

Artículo 148. Las entidades federativas y los municipios, regularán la realización de actividades que no sean consideradas altamente riesgosas, cuando éstas afecten al equilibrio de los ecosistemas o al medio ambiente de la entidad federativa en general, o del municipio correspondiente.

Artículo 149. La regulación a que se refiere el artículo anterior corresponderá a los municipios, cuando en la realización de las actividades no consideradas altamente riesgosas, se generen residuos que sean vertidos a los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población o integrados a la basura, así como cuando se trate de actividades relacionadas con residuos no peligrosos generados en servicios públicos, cuya regulación o manejo correspondan a los propios municipios o se relacionen con dichos servicios.

CAPITULO V

Materiales y residuos peligrosos

Artículo 150. La Secretaría, previa la opinión de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial, de Salud, de Energía, Minas e Industria Paraestatal, de Agricultura y Recursos Hidráulicos y la Secretaría de Gobernación, determinará y publicará en el Diario Oficial de la Federación los listados de materiales y residuos peligrosos para efecto de lo establecido en la presente ley.

Artículo 151. La instalación y operación de sistemas para la recolección, almacenamiento, transporte, alojamiento, reúso, tratamiento reciclaje, incineración y disposición final de residuos peligrosos, requerirá de la autorización previa de la Secretaría.

Artículo 152. los materiales y residuos que se definan como peligrosos para el equilibrio ecológico, deberán ser manejados con arreglo a las normas técnicas ecológicas y procedimientos que establezca la Secretaría, con la participación de las Secretarías de Comercio y Fomento Industrial , de salud, de Energía, Minas e Industrial Paraestatal, y de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Artículo 153. La importación o exportación de materiales o residuos peligrosos, se sujetará a las restricciones que establezca el Ejecutivo Federal; en todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. Corresponderá a la Secretaría, el control y la vigilancia ecológica de los materiales o residuos peligrosos importados o a exportarse, aplicando las medidas de seguridad que correspondan, sin perjuicio de lo que sobre este particular prevé la Ley Aduanera;

II. Únicamente podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos para su tratamiento, reciclaje o reúso, cuando su utilización sea conforme a las leyes, reglamentos y disposiciones vigentes;

III. No podrá autorizarse la importación de materiales o residuos peligrosos, cuyo único objeto sea su disposición final o simplemente depósito, almacenamiento o confinamiento en el territorio nacional o en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción;

IV. No podrán autorizarse el tránsito por territorio nacional, de materiales peligrosos que no satisfagan las especificaciones de uso o consumo conforme a las que fueron elaborados o cuya elaboración, uso o consumo se encuentren prohibidos o restringidos en el país al que estuvieren destinados, ni podrá autorizarse dicho tránsito de residuos peligrosos, cuando tales materiales y residuos provengan del extranjero para ser destinados a un tercer país;

V. El otorgamiento de autorizaciones para la exportación de materiales o residuos peligroso, cuyo único objeto sea su disposición final en el extranjero, quedará sujeto a que exista consentimiento expreso del país receptor;

VI. Los materiales y residuos peligrosos generados en los procesos de producción, transformación, elaboración o reparación en los que se haya utilizado materia prima introducida al país bajo el régimen de importación temporal, inclusive los regulados en el artículo 85 de la Ley Aduanera, deberán ser retornados al país de procedencia dentro del plazo que para tal efecto determine la Secretaría;

VII. El otorgamiento de autorizaciones por parte de la Secretaría para la importación o exportación de materiales o residuos peligrosos, quedará sujeto a que se garantice debidamente el cumplimiento de lo que establezca la presente ley y las demás disposiciones aplicables, así como la reparación de los daños y perjuicios que pudieran causarse tanto en el territorio nacional como en el extranjero, y

VII. En adición a lo que establezcan otras disposiciones aplicables, podrán revocarse las autorizaciones que se hubieren otorgado para la importación o exportación de materiales y residuos peligrosos, sin perjuicio de la imposición de la sanción o sanciones que corresponda, en los siguientes casos:

a) Cuando por causas supervenientes, se compruebe que los materiales o residuos peligrosos autorizados constituyen mayor riesgo para el equilibrio ecológico, que el que se tuvo en cuenta para el otorgamiento de la autorización correspondiente;

b) Cuando la operación de importación o exportación no cumpla los requisitos fijados en la guía ecológica que expida la Secretaría;

c) Cuando los materiales o residuos peligrosos, ya no posean los atributos o características conforme a los cuales fueron autorizados, y

d) Cuando se determine que la solicitud correspondiente contenga datos falsos, o presentados de manera que se oculte información necesaria para la correcta apreciación de la solicitud.

CAPÍTULO VI

Energía nuclear

Artículo 154. La Secretaría de Energía Minas e Industria Paraestatal y la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con la participación que en su caso corresponda a la Secretaría de Salud, cuidarán que la exploración, explotación y beneficio de minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares, los usos de la energía nuclear, la industria nuclear y en general, las actividades relacionadas con la misma, se lleven a cabo en apego a normas de seguridad nuclear, radiológica y física de las instalaciones nucleares radiactivas, de manera que se eviten riesgos a la salud humana y se asegure la preservación del equilibrio ecológico, correspondiendo a la Secretaría realizar la evaluación de impacto ambiental.

CAPÍTULO VII

Ruido, vibraciones, energía térmica

y lumínica, olores y contaminación visual

Artículo 155. Quedan prohibidas las emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica y lumínica y la generación de contaminación visual, en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas técnicas ecológicas que para ese efecto expida la Secretaría, considerando los valores de concentración máxima permisible para el ser humano de contaminantes en el ambiente que determine la Secretaría de Salud. Las autoridades federales o locales, según su esfera de competencia, adoptarán las medidas para impedir que se transgredan dichos límites y en su caso, aplicarán las sanciones correspondientes.

En la construcción de obras o instalaciones que generen energía térmica, ruido y vibraciones, así como en la operación o funcionamiento de las existencias, deberán llevarse a cabo acciones preventivas y correctivas para evitar los efectos nocivos de tales contaminantes.

Artículo 156. Las normas técnicas ecológicas en materias objeto del presente capítulo, establecerán los procedimientos a fin de prevenir y controlar la contaminación por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores y fijarán los límites de emisión.

La Secretaría de Salud realizará los análisis, estudios, investigaciones y vigilancia necesarias para el objeto de localizar el origen o procedencia, naturaleza, grado, magnitud y frecuencia de las emisiones para determinar cuando se producen daños a la salud.

La Secretaría, en coordinación con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, integrará la información relacionada con este tipo de contaminación, así como de métodos y tecnología de control y tratamiento de la misma.

TITULO QUINTO

Participación social

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 157. El gobierno federal promoverá la participación y responsabilidad de la sociedad en la formación de la política ecológica, la aplicación de sus instrumentos, en acciones de información y vigilancia, y en general, en las acciones ecológicas que emprenda.

Artículo 158. Para los efectos del artículo anterior, la Secretaría:

I. Convocará, en el ámbito del Sistema Nacional de Planeación Democrática, a representantes de las organizaciones obreras, empresariales, de campesinos y productores agropecuarios, de las comunidades, de instituciones educativas, de instituciones privadas no lucrativas y de otros representantes de la sociedad, para que manifiesten su opinión y propuestas;

II. Celebrará convenios de concertación con organizaciones obreras, para la protección del ambiente en los lugares de trabajo y unidades habitacionales; con organizaciones campesinas y comunidades rurales para el establecimiento, administración y manejo de áreas naturales protegidas, y para brindarles asesoría ecológica en las actividades relacionadas con el aprovechamiento racional de los recursos naturales; con organizaciones empresariales, en los casos previstos en esta ley para la protección del ambiente; con instituciones educativas y académicas, para la realización de estudios e investigaciones en la materia; con organizaciones civiles e instituciones privadas no lucrativas, para emprender acciones ecológicas conjuntas; así como representaciones sociales y con particulares interesados en la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

III. Promoverá la celebración de convenios con los diversos medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de acciones ecológicas. Para estos efectos, se buscará la participación de artistas, intelectuales, científicos y en general de personalidades cuyos conocimientos y ejemplo contribuyan a formar y orientar a la opinión pública;

IV. Promoverá el establecimiento de reconocimientos a los esfuerzos más destacados de la sociedad, para preservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger el ambiente; y

V. Impulsará el fortalecimiento de la conciencia ecológica, a través de la realización de acciones conjuntas con la comunidad para la preservación y mejoramiento del ambiente, el aprovechamiento racional de los recursos naturales y el correcto manejo de desechos. Para ello, la Secretaría podrá, en forma coordinada con los estados y municipios correspondientes, celebrar convenidos de concertación con comunidades urbanas y rurales, así como con diversas organizaciones sociales.

Artículo 159. La Secretaría propondrá a la Comisión Nacional de Ecología, la participación de representantes de los principales sectores de la sociedad, así como de organizaciones, instituciones y particulares con quienes hubiere celebrado convenios de concertación, en los términos de esta ley.

TITULO SEXTO

Medidas de control y de seguridad y

sanciones

CAPÍTULO I

Observancia de la ley

Artículo 160. Las disposiciones de este título, se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y de comisión de delitos y sus sanciones, y procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

Cuando se trate de asuntos de competencia local, los gobiernos de los estados o los ayuntamientos, aplicarán lo dispuesto en el presente título, en las leyes que expidan las legislaturas locales, o en su caso, en los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno que expidan los ayuntamientos.

CAPÍTULO II

Inspección y vigilancia

Artículo 161. Las entidades federativas y los municipios, podrán realizar actos de inspección y vigilancia, para la verificación del cumplimiento de esta ley en asuntos del orden federal; para tal fin, la federación y las entidades federativas, y con la intervención de éstas, los municipios, celebrarán los acuerdos de coordinación pertinentes.

Artículo 162. Las autoridades competentes podrán realizar, por conducto de personal debidamente autorizado, visitas en inspección, sin perjuicio de otras medidas previstas en las leyes que puedan llevar a cabo para verificar el cumplimiento de este ordenamiento.

Dicho personal, al realizar las visitas de inspección, deberá estar provisto del documento oficial que lo acredite como tal, así como de la orden escrita debidamente fundada y motivada, expedida por autoridad competente, en la que precisará el lugar o zona que habrá de inspeccionarse, el objeto de la diligencia y el alcance de ésta.

Artículo 163. El personal autorizado, al iniciar la inspección se identificará debidamente con la persona con quien se entienda la diligencia, exhibirá la orden respectiva y le entregará copia de la misma, requiriéndola para que en el acto designe dos testigos.

En caso de negativa o de que los designados no acepten fungir como testigos, el personal autorizado podrá designarlos, haciendo constar esta situación en el acta administrativa que al efecto se levante, sin que esta circunstancia invalide los efectos de la inspección.

Artículo 164. En toda visita de inspección, se levantará acta en la que se harán constar en forma

circunstanciada, los hechos u omisiones que se hubiesen presentado durante la diligencia.

Concluida la inspección, se dará oportunidad a la persona con la que se entendió la diligencia para manifestar lo que a su derecho convenga, en relación con los hechos asentados en el acta.

A continuación se procederá a firmar el acta por la persona con quien se entendió la diligencia, por los testigos y por el personal autorizado, quien entregará copia del acta al interesado.

Si la persona con quien se entendió la diligencia o los testigos se negaren a firmar el acta, o el interesado se negare a aceptar copia de la misma, dichas circunstancias se asentarán en ella, sin que esto afecte su validez y valor probatorio.

Artículo 165. La persona con quien se entienda la diligencia, estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección, en los términos previstos en la orden escrita a que se hace referencia en el artículo 162 de esta ley, así como a proporcionar toda clase de información que conduzca a la verificación del cumplimiento de esta ley y demás disposiciones aplicables, con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley; la información deberá mantenerse por la autoridad en absoluta reserva, si así lo solicita el interesado, salvo en caso de requerimiento judicial.

Artículo 166. La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

Artículo 167. Recibida el acta de inspección por la autoridad ordenadora, requerirá al interesado mediante notificación personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que adopte de inmediato las medidas correctivas de urgente aplicación, fundando y motivando el requerimiento y para que, dentro del término de diez días hábiles a partir de que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, en relación con el acta de inspección y ofrezca pruebas en relación con los hechos u omisiones que en la misma se asienten.

Artículo 168. Una vez oído al presunto infractor, recibidas y desahogadas las pruebas que ofreciere, o en caso de que el interesado no haya hecho uso del derecho que le concede el artículo anterior dentro del plazo mencionado, se procederá a dictar la resolución administrativa que corresponda, dentro de los treinta días hábiles siguientes, misma que se notificará al interesado personalmente o por correo certificado.

Artículo 169. En la resolución administrativa correspondiente, se señalará o en su caso adicionarán, las medidas que deberán llevarse a cabo para corregir las deficiencias o irregularidades observadas, el plazo otorgado al infractor para satisfacerlas y las sanciones a que se hubiere hecho acreedor, conforme a las disposiciones aplicables.

Dentro de los cinco días hábiles que sigan al vencimiento del plazo otorgado al infractor para subsanar las deficiencias o irregularidades observadas, éste deberá comunicar por escrito y en forma detallada a la autoridad ordenadora, haber dado cumplimiento a las medidas ordenadas en los términos del requerimiento respectivo.

Cuando se trate de segunda o posterior inspección para verificar el cumplimiento de un requerimiento anteriores, y del acta correspondiente se desprenda que no se ha dado cumplimiento a las medidas previamente ordenadas, la autoridad competente podrá imponer la sanción o sanciones que procedan conforme al artículo 171 de esta ley.

En los casos en que proceda, la autoridad federal hará del conocimiento del Ministerio Público, la realización de actos u omisiones constatados que pudieran configurar uno o más delitos.

CAPÍTULO III

Medidas de seguridad

Artículo 170. Cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o la salud pública, la Secretaría como medida de seguridad, podrá ordenar el decomiso de materiales o sustancias contaminantes, la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes correspondientes, y promover la ejecución ante la autoridad competente, en los términos de las leyes relativas, de alguna o algunas de las medidas de seguridad que en dichos ordenamientos se establecen.

CAPÍTULO IV

Sanciones administrativas

Artículo 171. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, constituyen infracción y serán

sancionadas administrativamente por la Secretaría, en asuntos de competencia de la Federación, no reservados expresamente a otra dependencia, y en los demás casos por las autoridades de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus competencias, y conforme a las disposiciones locales que se expidan, con una o más de las siguientes sanciones:

I. Multa por el equivalente de veinte a veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, en el momento de imponer la sanción;

II. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, y

III. Arresto administrativo hasta por 36 horas.

Si una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanar la o las infracciones que se hubieren cometido, resultare, que dicha infracción o infracciones aún subsisten, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido, conforme a la fracción I de este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por dos veces del monto originalmente impuesto, sin exceder del doble del máximo permitido, así como la clausura definitiva.

Artículo 172. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de recursos naturales que haya dado lugar a la infracción.

Artículo 173. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente el criterio de impacto en la salud pública y la generación de desequilibrios ecológicos;

II. Las condiciones económicas del infractor; y

III. La reincidencia, si la hubiere.

Artículo 174. Cuando proceda como sanción la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, siguiendo para ello los lineamientos generales establecidos para las inspecciones.

Artículo 175. La Secretaría podrá promover ante las autoridades federales o locales competentes, con base en los estudios que haga para ese efecto, la limitación o suspensión de la instalación o funcionamiento de industrias, comercios, servicios, desarrollos urbanos o cualquier actividad que afecte o pueda afectar el ambiente o causar desequilibrio ecológico.

CAPÍTULO V

Recurso de inconformidad

Artículo 176. Las resoluciones dictadas con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser recurridas por los interesados en el término de quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación.

Artículo 177. El recurso de inconformidad se interpondrá por escrito ante el titular de la unidad administrativa que hubiere dictado la resolución recurrida, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el Servicio Postal Mexicano.

Artículo 178. En el escrito en el que se interponga el recurso, se señalará:

I. El nombre y domicilio del recurrente, y en su caso, el de la persona que promueva en su nombre y representación, acreditando debidamente la personalidad con que comparece, si ésta no se tenía justificada ante la autoridad que conozca del asunto;

II. La fecha en que, bajo protesta de decir verdad, manifieste el recurrente que tuvo conocimiento de la resolución recurrida;

III. El acto o resolución que se impugna;

IV. Los agravios que a juicio del recurrente, le cause la resolución o el acto impugnado;

V. La mención de la autoridad que haya dictado la resolución, u ordenado o ejecutado el acto;

VI. Los documentos que el recurrente ofrezca como prueba, que tengan relación inmediata o directa con la resolución o acto impugnado, y que por causas supervenientes no hubiere estado en posibilidad de ofrecer al oponer sus defensas en el

escrito a que se refiere el artículo 164, de esta ley; dichos documentos deberán acompañarse al escrito a que se refiere el presente artículo;

VII. Las pruebas que el recurrente ofrezca en relación con el acto o la resolución impugnado, acompañando los documentos que se relacionen con éste; no podrá ofrecerse como prueba, la confesión de la autoridad, y

VIII. La solicitud de suspensión del acto o resolución impugnado, previa la comprobación de haber garantizado, en su caso, debidamente el interés fiscal.

Artículo 179. Al recibir el recurso, la autoridad del conocimiento verificará si éste fue interpuesto en tiempo, admitiéndolo a trámite o rechazándolo.

Para el caso de que lo admita, decretará la suspensión si fuese procedente, y desahogará las pruebas que procedan en un plazo que no exceda de quince días hábiles contados a partir de la notificación del proveído de admisión.

Artículo 180. La ejecución de la resolución impugnada, se podrá suspender cuando se cumplan los siguientes requisitos:

I. Lo solicite así el interesado;

II. No se pueda seguir perjuicio al interés general;

III. No se trate de infracciones reincidentes;

IV. Que de ejecutarse la resolución, pueda causar daños de difícil reparación para el recurrente, y

V. Se garantice el interés fiscal.

Artículo 181. Transcurrido el término para el desahogo de las pruebas, si las hubiere, se dictará resolución en la que se confirme, modifique o revoque la resolución recurrida o el acto combatido; dicha resolución se notificará al interesado, personalmente o por correo certificado.

CAPÍTULO VI

De los delitos del orden federal

Artículo 182. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este capítulo, será necesario que previamente la Secretaría formule la denuncia correspondiente, salvo que se trate de casos de flagrante delito.

Artículo 183. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión, y multa por el equivalente de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin contar con las autorizaciones respectivas o violando las normas de seguridad y operación aplicables a que se refiere el artículo 147, de esta ley, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a este mismo ordenamiento se consideren como riesgosas, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

Cuando las actividades consideradas como riesgosas, a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 184. Se impondrá pena de tres meses a seis años de prisión, y multa por el equivalente de 1 mil a 20 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin autorización de la Secretaría o contraviniendo los términos en que ésta haya sido concedida, fabrique, elabore, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, use, reúse, recicle, recolecte, trate, deseche, descargue, disponga o en general realice actos con materiales o residuos peligrosos que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, a los ecosistemas o sus elementos.

Igual pena se impondrá a quien contraviniendo los términos de la autorización que para el efecto hubiere otorgado la Secretaría, importe o exporte materiales o residuos peligrosos.

En los casos en que las conductas ilícitas a que se refiere el presente artículo, se relacionen con las sustancias tóxicas o peligrosas a que alude el artículo 456 de la Ley General de Salud, con inminente riesgo a la salud de las personas, se estará a lo dispuesto en dicha ley.

Artículo 185. Se impondrá pena de un mes a cinco años de prisión, y multa por el equivalente de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que con violación a lo establecido en las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, despida, descargue en la atmósfera, o lo autorice o lo ordene, gases, humos y polvos que ocasionen o puedan ocasionar daños graves a la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

Artículo 186. Se impondrá pena de tres meses a cinco años de prisión, y multa por el equivalente de 10 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, al que sin

autorización de la autoridad competente y en contravención a las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas aplicables, descargue, deposito o infiltre o lo autorice u ordene, aguas residuales, desechos o contaminantes en los suelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de jurisdicción federal, que ocasionen o puedan ocasionar graves daños a la salud pública, la flora o la fauna, o los ecosistemas.

Cuando se trate de aguas para ser entregadas en bloque a centros de población, la pena se podrá elevar hasta tres años más.

Artículo 187. Se impondrá pena de un mes a cinco años de prisión, y multa por el equivalente de 100 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a quien en contravención a las disposiciones legales aplicables, y rebasando los límites fijados en las normas técnicas, genere emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, en zonas de jurisdicción federal, que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora o la fauna o los ecosistemas.

Artículo 188. El Congreso de la Unión, en tratándose del Distrito Federal, y las legislaturas de los estados en lo relativo a su jurisdicción, expedirán las leyes que establezcan las sanciones penales y administrativas por violaciones a esta ley, en las materias del orden local que regula. Las disposiciones locales que se expidan de acuerdo con la distribución de competencia previstas en este mismo ordenamiento, señalarán las sanciones por violaciones a las mismas; los ayuntamientos regularán las sanciones administrativas por violaciones a los bandos y reglamentos de policía y buen gobierno, que a su vez expidan en la esfera de su respectiva competencia.

CAPÍTULO VII

Denuncia popular

Artículo 189. Toda persona podrá denunciar ante la Secretaría. o ante otras autoridades federales o locales según su competencia, todo hecho, acto u omisión de competencia de la Federación, que produzca desequilibrio ecológico o daños al ambiente, contraviniendo las disposiciones de la presente ley y de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.

Si en la localidad no existiere representación de la Secretaría, la denuncia se podrá formular ante la autoridad municipal o a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación.

Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la Secretaría.

Artículo 190. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar la fuente, así como el nombre y domicilio del denunciante.

Artículo 191. La Secretaría, una vez recibida la denuncia, procederá por los medios que resulten conducentes, a identificar al denunciante, y en su caso, hará saber la denuncia a la persona o personas a quienes se imputen los hechos denunciados, o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida.

Artículo 192. La Secretaría efectuará las diligencias necesarias para la comprobación de los hechos denunciados, así como para la evaluación correspondiente.

Si los hechos fueren de competencia local, hará llegar la denuncia ante la autoridad competente, y promoverá ante la misma la ejecución de las medidas que resulten procedentes.

Artículo 193. La Secretaría, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes a la presentación de una denuncia, hará del conocimiento del denunciante el trámite que se haya dado a aquélla, y dentro de los treinta días hábiles siguientes, el resultado de la verificación de los hechos y medidas impuestas.

Artículo 194. Cuando por infracción a las disposiciones de esta ley se hubieren ocasionado daños o perjuicios, él o los interesados podrán solicitar a la Secretaría, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá el valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

TRANSITORIOS

Primero. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de marzo de 1988.

Segundo. Se abroga la Ley Federal de Protección al Ambiente de 30 de diciembre de 1981, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 1982, y se derogan las demás disposiciones legales en lo que se opongan a las de la presente ley.

Hasta en tanto las legislaturas locales dicten las leyes, y los ayuntamientos las ordenanzas, reglamentos y bandos de policía y buen gobierno, para regular las materias que según las disposiciones de este ordenamiento son de competencia de estados y municipios, corresponderá a la Federación aplicar esta ley en el ámbito local, coordinándose para ello con las autoridades estatales, y con su participación con los municipios que corresponda, según el caso.

Tercero. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan. Las referencias legales o reglamentarias a la Ley Federal de Protección al Ambiente, se entienden hechas en lo aplicable a la presente ley.

Cuarto. Todos los procedimientos y recursos administrativos relacionados con las materias de esta ley, que se hubieren iniciado bajo la vigencia de la Ley Federal de Protección al Ambiente, se tramitarán y resolverán conforme a las disposiciones de dicha ley que se abroga.

Sala de Comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 7 de diciembre de 1987. - Por la Comisión de Ecología y Medio Ambiente. Diputados: Antonio Brambila Meda, Presidente; María Guadalupe Ponce Torres, secretaria; Héctor Aguirre Barragán, Maclovio Bedoya Rico, Aureliano Caballero González, Nabor Camacho Nava, Daniel Castaño de la Fuente, Francisco Contreras Contreras, Jorge Antonio Díaz de León Valdivia, Franz Ignacio Espejel Muñoz, Beatriz Gallardo Macías, María de la Luz Gama Santillán, Fernando Rafael García Anaya, Adrián González García, Gabriela Guerrero Oliveros, Sebastián Guzmán Cabrera, Constancio Hernández Allende, Adrián Víctor Hugo Islas Hernández, Eduardo Lecanda Lujambio, Oscar Llergo Heredia, Darío Maldonado Casiano, Alberto Mercado Araiza, Javier Michel Díaz, Francisco Javier Morales Aceves, María Esperanza Morelos Borja, Luis Nájera Olvera, Agustín Nieto Suárez, Gilberto Nieves Jenkin, Homero Pedrero Priego, Alberto Rábago Camacho, Mauro Rodríguez Cruz, Emérico Rodríguez García, Porfirio Leonel Rojas Medina, Alfonso Joel Rosas Torres, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Salceda Vargas, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Javier Vega Camargo, Leonel Villalobos Chávez, Héctor Yunes Landa, Eraclio Zepeda Ramos, Leopoldo Arturo Whaley Martínez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Genaro José Piñeiro López, José Luis Díaz Moll y Jaime Haro Rodríguez.»

Trámite: - Es de primera lectura.

DENUNCIA

El C. Ramón Danzós Palomino (desde su curul): - Pido la palabra, para hacer una denuncia.

El C. Presidente: - Una vez que terminemos con los asuntos del día, inmediatamente se la daremos a usted.

Consulte la secretaría a la asamblea si autoriza a que pase el compañero Danzós a presentar una denuncia antes del siguiente punto del orden del día.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación Económica, se pregunta a la asamblea si acepta que pase el diputado Danzós Palomino, a presentar una denuncia... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: - Atendiendo a que la asamblea ha sido generosa con usted, diputado Danzós, pase a presentar su denuncia.

El C. Ramón Danzós Palomino: - Señor presidente; compañeros diputados: Desde el día de ayer habíamos solicitado hacer uso de palabra para denunciar los acontecimientos muy graves que se han suscitado en el estado de Chiapas., donde el sábado hubo un enfrentamiento y más que enfrentamiento, una agresión de la fuerza pública de la policía judicial del estado ante campesinos que protestaban y habían tomado el ayuntamiento de la cabecera del municipio de Independencia.

Y como resultado de esa agresión policiaca, hay cuatro muertos campesinos de distintas organizaciones, pero de la nuestra, la Central Independiente de Obreros Agrícolas y Campesinos, tenemos tres; hay varios heridos en el hospital, 15 heridos que lograron llevarlos al hospital; pero una cantidad todavía considerable de heridos, sus familiares se los llevaron a sus casas y se están atendiendo de distinta forma, y hay desaparecidos.

Hoy en la tarde, nos hablaron también de Chiapas, donde elementos, principalmente de la CNC y del PRI, ocuparon la presidencia municipal de Simojobel, en protesta e inconformidad porque habían venido haciendo denuncias de fraudes del presidente municipal y no se les hacía caso. Y hubo enfrentamiento también, la policía disparó contra el pueblo.

Según nuestros datos, por la información que hoy en la tarde nos dieron los compañeros de allá, había tres muertos en Simojobel, dos heridos y algunos desaparecidos. Entonces son dos municipios: el municipio de Independencia el sábado y hoy en Simojobel.

Pero esta Cámara sabe perfectamente las denuncias que hemos presentado contra el gobierno del estado de Chiapas por esta actitud represiva que tiene el gobierno del estado contra los campesinos, por la lucha de carácter agrario y las luchas en defensa de los créditos, en defensa de los precios de garantía de los campesinos, y el gobierno ha venido usando siempre la represión.

E incluso, hay compañeros dirigentes que por haber defendido el precio del maíz y haber salido en marcha por la carretera, están todavía encarcelados como en el caso del compañero Jiménez, dirigente de la CNC, que todavía se encuentra encarcelado, hemos intervenido ante la Secretaría de Gobernación, y ante el gobierno del estado por la libertad de un compañero, siendo de la CNC, pero nos interesa la libertad de todo aquel que sea injustamente encarcelado.

Pero los crímenes en Chiapas, es una investigación que se ha hecho por toda la República, y que presentó el compañero Pascual Moncayo, en la Comisión Permanente, hay en Chiapas a partir de este gobierno, más de 106 asesinatos y sin contar el sinnúmero de atropellos, violaciones de mujeres en el estado de Chiapas, de los cuales estos 105 ó 106, 33 son de nuestra organización asesinados.

Aquí en esta tribuna en 1985, en octubre hicimos la denuncia del asesinato del dirigente nuestro, el licenciado Andulio Gálvez que fue asesinado, siendo un dirigente de la Federación de Obreros Agrícolas y Campesinos de Chiapas, gerente de una unión que teníamos organizada y fue asesinado; aquí se sacó un acuerdo por mayoría de esta Cámara, condenando ese crimen el día 6 de octubre de 1985, y ya el día 10 en una concentración frente a palacio ya estaba otra vez la fuerza pública golpeando, importándole un comino las protestas y actitud unitaria para condenar los crímenes en Chiapas; es el estado que tiene el primer lugar en asesinatos de campesinos en el estado, y en estos días, pues el sábado, en Independencia en la región de Comitán y el día de hoy en Simojobel.

Hoy hemos hablado con el secretario general de gobierno, yo hablé personalmente con el secretario general de gobierno, por conducto de una compañera diputada de aquí y el pretexto es que hay provocaciones de nuestra parte; yo le decía que es muy cómodo decir que hay provocaciones, porque se ocupan carreteras, se despoja, se ocupan tierras y hemos tenido infinidad de entrevistas y de audiencias con el gobierno del estado, habiendo durado toda una noche entera tratando los graves problemas agrarios que hay en el estado de Chiapas donde todavía hay reminiscencias semifeudales y cacicazgos que este gobierno de Absalón Castellanos Domínguez, ha venido a apoyar en forma decidida a estos cacicazgos y a presidentes municipales que son verdaderos caciques y que el pueblo tiene la necesidad de rebelarse contra ellos, ocupando las presidencias municipales, como es el caso de Independencia, el sábado y de Simojobel, el día de hoy.

Y, compañeros, está demostrado que en el caso de Simojobel, no participaron miembros de nuestra organización o de nuestro partido, fueron compañeros de la CNC y del PRI, y creo que esta actitud del gobierno del estado, merece una condena como se hizo en octubre de 1985, contra el gobierno del estado y principalmente contra el gobernador, el general Absalón Castellanos Domínguez.

Por todas estas razones, y muchas más que podríamos abundar, pero ya lo avanzado y el trabajo arduo que ha tenido esta Cámara el día de hoy con las discusiones de los proyectos de ley, principalmente el del Distrito Federal, no podemos abundar en la descripción de los atropellos, de los asesinatos, los encarcelamientos , las llevadas de muchos compañeros campesinos hasta las Islas Marías; nosotros hemos tenido que estar luchando para que sean devueltos, siquiera para que los estén viendo en el estado de Chiapas, aún en la cárcel, los estén viendo sus familiares y no en las Islas Marías.

En estas condiciones, nosotros hemos estado indignados desde hace mucho tiempo con esta actitud del gobernador del estado, Absalón Castellanos Domínguez, y dentro de poco haremos los estudios correspondientes para hacer otras propuestas a esta Cámara con respecto al gobernador del estado, el general Absalón Castellanos Domínguez.

Por eso hacemos una propuesta muy concreta a esta Cámara, después de una serie de argumentaciones por escrito que vamos a dejar a esta secretaría, donde dice:

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Túrnese a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Derechos Humanos de esta Cámara, la presente denuncia sobre los asesinatos y demás hechos violentos sucedidos en el municipio de Independencia y agregaríamos aquí, ahorita en mano, también los acontecimientos sucedidos en Simojobel, independientemente que son compañeros de la CNC y del PRI, los que han sido víctimas de estas agresiones en Simojobel. Independencia y Simojobel del estado de Chiapas, el 6 de diciembre y el día

de hoy, pasado e instrúyase a las mismas condiciones para que soliciten a las autoridades correspondientes, el deslinde de responsabilidades, el castigo para los agresores inrresponsables y la indemnización a los lesionados y y asesinados, exhortando a ambas comisiones a informar a la brevedad posible a esta asamblea, de los resultados de su trabajo y de su investigación.

México, D. F., a 8 de diciembre de 1987. Por el grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista, diputado Ramón Danzós Palomino.» Muchas gracias.

La C. Consuelo Botello de Flores (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, tiene la palabra la diputada Consuelo Botello, del Partido Acción Nacional.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Señor presidente; ciudadanos diputados: Es doloroso para nosotros que estemos tratando dentro de los límites del Poder Legislativo de corregir las injusticias, sobre todo aquellas que atentan contra los derechos humanos, es doloroso darnos cuenta de una nueva y cruel injusticia cometida contra nuestros conciudadanos de Chiapas.

En muchas ocasiones y en distintos foros, hemos expresado lo dramático es que nuestro propio país haya estados mártires, es cierto que a lo largo de nuestra geografía tan variada y en las condiciones críticas en que nos encontramos, en todas partes hay motivos de sufrimiento y de injusticia, pero Chiapas desde hace mucho tiempo y más en este sexenio se ha caracterizado por ser una tierra mártir, un pueblo que ha sufrido injusticia tras injusticia.

Nosotros nos adherimos, desde luego, a esto que propone el diputado Danzós, pero también queremos acordar la tremenda injusticia que se ha cometido con once chiapanecos desde hace más de un año que están sufriendo en la prisión de Cerro Hueco.

Y ahí no podemos decir que sea por ningún delito común, es igual que lo que se denuncia hoy en esta tribuna, son delitos o mejor dicho son motivos de orden político, que no pueden ser soportados por ciertos gobernantes, los que llevan a cometer tales injusticias.

Ahí, en Cerro Hueco, hay 11 conciudadanos nuestros de Chiapas que unos maestros y otros campesinos, por defender sus derechos están sufriendo la prisión, estos campesinos hace más de un año que con motivo de que en Chihuahua se les habían elevado los precios de garantía a los trabajadores agrícolas, campesinos y pequeños propietarios, exigían para ellos mismos, dadas sus míseras condiciones, que también les fueran subidos los precios de garantía, pero claro en Chiapas no había el peligro de una elección difícil para el gobierno del estado, como lo había en Chihuahua, mejor dicho para el gobierno de la República, no había motivaciones de este tipo y los campesinos y pequeños agricultores, maestros que acudieron en su defensa en lugar de ser justificados y en lugar de concederles lo que en el derecho les correspondía fueron sacrificados y ahí están a pesar de todos los recursos que han tratado de promover muchas personas aun de aquí de la capital, no han podido dejar esa prisión, en donde no tiene ningún delito, no están purgando ningún delito, sino el hecho de tratar de ganar sus propios derechos eso es lo que sucede en Chiapas y por eso nosotros consideramos que, qué bueno que en este momento y ante las dolorosas circunstancias por las que está pasando ahorita, un grupo de campesinos de la CNC se haga ese trámite, y se corra ese trámite ante la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, y ante la de Derechos Humanos, para que se haga una enérgica protesta y se remedie a situación, ante el gobierno del estado de Chiapas. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Con fundamento en el artículo 2o., se abre el registro de oradores. ¿ Oradores en pro y en contra ?

En pro el diputado Homero Díaz Córdova, del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra.

El C. Homero Díaz Córdova: - Con su venia, señor presidente: La fracción parlamentaria de mi partido está siempre en contra de la violencia. Está en contra de quien la genera y quien la provoque; es muy lamentable que en el estado sureño de Chiapas, nuestra tierra, existan problemas. Estamos totalmente en contra de la violencia, pero también sentimos que no se debe de hacer imputaciones a priori, queremos al igual que ustedes, estar seguros de todo lo que está pasando.

La información que el momento tenemos, es que las autoridades, el Procurador General de Justicia, tanto en el municipio de la Independencia, como en el municipio de Simojobel, Chiapas, han estado ya desde hace algunas horas haciendo las investigaciones correspondientes, y por eso mismo, la fracción parlamentaria de mi partido propone que se haga una exhaustiva investigación y que también están de acuerdo todos mis compañeros priístas, para que se turne a la Comisión

de Información, Gestoría y Quejas, a efecto de que podamos contar en esta Cámara de Diputados con toda la información precisa para hacer los juicios pertinentes.

Sentimos que es lo más prudente en este momento, hacernos llegar de la información a efecto de poderlo discutir en su momento propicio. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Han pedido la palabra para hechos: el compañero José Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y el compañero Adner Pérez de la Cruz, del Partido Popular Socialista, y el compañero Genaro Piñeiro, del Partido Socialista de los Trabajadores.

Tiene el uso de la palabra el compañero José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con permiso de la presidencia: Pues en abstracto se pueden hacer consideraciones en contra de la violencia; yo creo que todos estamos en contra de la violencia en un momento dado, el problema está en cuanto a la forma en que nosotros condenamos esa violencia y en las medidas que proponemos precisamente para terminar con la misma.

Yo entiendo el papel de Homero Díaz, sí, él tiene un pie allá y otro acá; seguramente tendrá cosas que justificar allá en Chiapas, pero bueno, diputado Díaz Córdova, ¿ cuántas veces hemos denunciado violaciones a los derechos humanos en Chiapas ? Son incontables los Ejemplos que hemos nosotros planteado en esta tribuna en los cuales denunciamos violaciones flagrantes a los derechos - humanos: encarcelados, desalojados de predios agrícolas, muertos, heridos, desaparecidos y el diputado Díaz Córdova, todavía está en la condición de investigar a ver si hay violaciones a los derechos humanos en Chiapas.

Yo creo que usted se la pasa la mayor parte del tiempo aquí en México, lo invitamos los que pertenecemos a algunas organizaciones agrarias, a visitar el estado de Chiapas, inclusive su distrito, para que vea cómo cotidianamente se violan los derechos humanos en el estado de Chiapas.

No recuerdo cuántas han sido las propuestas que pasan a la Comisión de Derechos Humanos, son contadas las ocasiones en que una propuesta en la cual se demuestra de manera contundente una violación a los derechos humanos y que es rechazada planteando que se vaya a Gestoría y Quejas. No tenemos nada contra Gestoría y Quejas, que también Gestoría y Quejas aborde estos problemas, pero ¿ por qué sacarle la vuelta a que sea la Comisión de Derechos Humanos la que estudie este problema ? ¿ Qué implica esto ? ¿ Un reconocimiento implícito de que se violan los derechos humanos en el estado de Chiapas ? Yo le preguntaría esto, diputado Homero Díaz Córdova.

¿ El que un asunto vaya a la Comisión de Derechos Humanos, implica automáticamente que se reconoce la violación de los mismos en un estado ? Yo creo que no, que investigue la comisión, que asuma su papel, que para eso está.

La pregunta que yo haría para terminar es: ¿ hasta cuándo Absalón Castellanos, va a poder seguir impunemente pisoteando los derechos de los campesinos y de los habitantes del estado de Chiapas ? Según parece, están dispuestos a aguantarlo hasta que el señor se quiera ir. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero Adner Pérez de la Cruz, del Partido Popular Socialista, para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102.

El C. Adner Pérez de la Cruz: - Compañero presidente; señoras y señores diputados: He pedido el uso de la palabra para solidarizarnos con la propuesta que ha hecho aquí en tribuna el compañero del Partido Mexicano Socialista, el compañero Danzós.

Los que conocemos el estado de Chiapas, que conocemos sus recursos naturales, sus bellezas, sus riquezas y también sus graves carencias y problemas, no podíamos quedarnos callados en esta ocasión. Es evidente que consta el enojo que da escuchar la violencia que se da en aquellos lugares, en la frontera sur de nuestro país, pero los problemas yo no me atrevería a decir, no son sólo responsabilidades del general Absalón Castellanos, hay problemas profundos en Chiapas que se han recrudecido también en todo el país. Eso es cierto.

Si algún partido ha sufrido violencia, encarcelamiento y asesinato, ése ha sido el Partido Popular Socialista. Aquí en esta tribuna hemos denunciado muchos casos en otras partes del país.

Sin embargo, compañeros, se evidente que en Chiapas hay problemas, eso es evidente. Hace unos días se dio la renuncia, por desalojo, del municipio de Salta de Agua, Chiapas. Creo que aquí el compañero Piñeiro denunció, yo vivo muy cerca de la región, conozco el problema, no tiene caso abundar, pero posteriormente otro problema se dio en Palenque, Chiapas en el mismo sentido, el Presidente anda huyente hasta esas alturas, y ahora, el problema que han venido a denunciar aquí los compañeros diputados en esa región.

Hace algunos años, concretamente en las pasadas elecciones, el candidato nuestro del municipio de Catazajá, un compañero de muy avanzada edad, ya casi de 78 años, llegó la policía, parece ser, me da la impresión a mí que es una práctica cotidiana en ese estado, que es lamentable, porque yo la he vivido. A mí me tocó sacar de la casa de los compañeros donde los tenía rodeados la policía, sacarles a sus hijas porque la policía que había llegado con lujo de fuerza, se las quería llevar dizque para Tuxtla Gutiérrez. Y el municipio éste de Playas de Catazajá, se encuentra de Tuxtla como a ocho horas de camino.

Entonces, compañeras y compañeros, yo creo que la asamblea está muy cansada, nosotros simplemente hemos venido a solidarizarnos con la propuesta del compañero Danzós, lo que ha planteado el compañero Homero Díaz Córdova, es correcto, somos enemigos de la violencia y debe pasar esto a las comisiones que se han planteado para hacer una investigación y proceder en consecuencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Genaro Piñeiro, del Parido Socialista de los Trabajadores, para hechos y hasta por cinco minutos de acuerdo con el artículo 102.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo creo que algo que no puede señalarse en el supuesto, es el de que aquí dictaminemos al responsable de la violación de los derechos o el que lo exculpemos. Es decir, hay un hecho real que se vive no sólo en el estado de Chiapas, sino que se vive en ocasiones de la parte fronteriza de Belice con el estado de Quintana Roo y que se ha vivido durante muchos años de diversos municipios, no únicamente en Independencia, en Simojobel, Xilon, Panteló, en Ocotzingo, en Comitán, a donde se ha dado fenómeno y hechos represivos que demuestran la existencia real de la violación de las garantías y de la principal de las garantías que es el del derecho a la vida.

Dice el diputado Homero, que no hay que juzgar a priori. Nosotros decimos, con los cadáveres de los compañeros indígenas sería juzgar a posteriori.

No es posible entender que se acepte por parte del diputado Homero, que esta denuncia pase a la Comisión de Gestoría y Quejas y se niegue su trámite hacia la Comisión de Derechos Humanos, cuando en último instancia esta Comisión tan sólo sería receptora inicialmente de la denuncia y tendría que formular una investigación y, en su caso, emitir un dictamen para confirmar o señalar la existencia o no de la violación a los derechos humanos. Y posteriormente, en su mismo caso, el señalar a los responsables de estas violaciones.

No quiero señalar si es el general Absalón Castellanos el responsable o no, creo que hay un conjunto de responsables, que debemos de investigar la magnitud de su responsabilidad y de denunciarlos para hacerlos responsables de los delitos que han cometido.

Posiblemente muchos de ustedes no sepan lo que son los kaibiles, o no hayan oído hablar de los Kaibiles. Yo voy a decir que son los Kaibiles dónde han sido ubicados también éstos.

Los Kaibiles es el nombre con el que son identificados miembros del ejército guatemalteco represor que ha perseguido hasta el interior de nuestro territorio a muchos luchadores sociales de Guatemala y a propios pobladores de comunidades fronterizas. Que se han internado y que en ocasiones en diversas denuncias, tanto el congreso local como en la prensa, mediante nuestra organización campesina, la Unión Nacional de Trabajadores Agrícolas, denunciamos la presencia de campamentos de estos Kaibiles en la zona lacandona en el sur del municipio en Ocosingo.

Se hizo una investigación, posteriormente fue parte de un conjunto de hechos que fueron siendo analizados y que llevaron, posteriormente, a la decisión del gobierno de rescatar y de conformar los campos a los asilados y a los refugiados guatemaltecos hasta la zona sur del estado de Tabasco.

¿ Por qué ? Porque constantemente los compañeros guatemaltecos refugiados huyendo de la represión que se internan al país, eran acosados y perseguidos por estos militares represores mercenarios guatemaltecos denominados los Kaibiles que incorporándose e incursionándose asesinaban y reprimían a estos grupos.

Creo que no hay absolutamente ningún motivo de fondo para que la mayoría no acepte que esta denuncia sea turnada a ambas comisiones, pareciese que el hecho de que tuviera conocimiento de esto la Comisión de Derechos, estuviese dándose por confesado o de aceptado la realidad o la imputabilidad del gobierno o de algunas autoridades que pudiesen resultar responsables de los mismos.

Nos pronunciamos porque se acepte plenamente en sus términos la propuesta del compañero Ramón Danzós Palomino, para que se turne a las dos comisiones como inicialmente fue propuesto. Gracias por su atención, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos y hasta por cinco minutos el compañero diputado y Juan de Dios Colli Mas, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Juan de Dios Colli Mas: - Compañeros diputados: Es doloroso saber que en nuestro país se violan frecuentemente los derechos humanos, pero más doloroso es saber que las víctimas de estas violaciones son los humildes campesinos, aquellos más débiles de nuestra sociedad. Parece ser que este régimen pretende hacer con el pueblo, lo mismo que se hizo con el Mesías, se nombra del pueblo rey y se le crucifica con su corona de espinas y se le llena vejaciones.

Nosotros en el Partido Demócrata Mexicano, no queremos que se haga una exhaustiva investigación, porque exhausta está la población mexicana de este tipo de arbitrariedades; queremos que quede claro que apoyamos la propuesta del diputado Danzós Palomino, de que se turne a comisiones, pero no para cumplir un mero trámite, sino para que realmente se tomen medidas efectivas, que frenen las arbitrariedades cometidas por el gobernador Absalón Castellanos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Compañeras y compañeros diputados: Se han presentado en concreto dos proposiciones, las cuales consisten, una en que esta denuncia hecha por el diputado Danzós Palomino, pase a dos comisiones, a la de Información Gestoría y Quejas y a la de Derechos Humanos, y la del diputado Homero Díaz Córdova, que está pidiendo que se pase esta denuncia a la de Información, Gestoría y Quejas. Por consiguiente, voy a rogar a la secretaría, consulte primero la proposición del compañero Ramón Danzós Palomino, si la asamblea la admite o no a discusión su proposición.

El C. Pedro José Peñaloza (Desde su curul): - Señor presidente, una pregunta, si me permite.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, señor diputado.

El C. Pedro José Peñaloza (Desde su curul): - La asamblea no ha escuchado las razones por las cuales se oponen a que pase a Derechos Humanos. ¿ Sería posible. para ilustrar la votación que se explicara ese hecho ?

El C. Presidente: - Compañero diputado Pedro Peñaloza: La proposición del diputado Danzós Palomino, fue en el sentido de que su denuncia fuera turnada a la Comisión de Gestoría y Quejas y a la de Derechos Humanos. Subió el compañero Homero Díaz Córdova, y coincidió en la denuncia, pidiendo que fuese turnada únicamente a la de Información, Gestoría y Quejas y no a la de Derechos Humanos.

Estas dos proposiciones, puesto que no formaron parte de una, se tienen que someter a consideración de la asamblea, ya sea que ésta acepte la del diputado Danzós Palomino, con el razonamiento que ha hecho el compañero Danzós y la otra proposición hecha por el compañeros Homero Díaz Córdova. Si quiere usted enterarse, ¿ cuáles fueron las motivaciones del compañero Homero Díaz Córdova ?, lo puede consultar personalmente, nosotros ya estamos enterados.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - ¿ Qué pasó ?

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría, ¿ cuál de las dos proposiciones es la que se acepta ?

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición hecha por el diputado Ramón Danzós Palomino.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvase manifestarlo. Desechada, señor presidente.

(Voces desde las curules): - Son minoría, es la minoría.

El C. Presidente: - Mire, señorita secretaria diputada: Consulte a la asamblea si acepta la proposición hecha por el diputado Ramón Danzós Palomino, consistente en que se turne su denuncia a la comisión de Derechos Humanos y a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

El C. Homero Díaz Córdova (desde su curul): - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - ¿ Con qué objeto, señor diputado Díaz Córdova ?

El C. Homero Díaz Córdova (desde su curul): - Para presentar una nueva proposición.

El C. Presidente: - Bueno, hay una nueva proposición. Esta presidencia le concede el uso de la palabra al diputado Díaz Córdova.

El C. Homero Díaz Córdova: - Señor presidente, la fracción parlamentaria que yo

presento retira la primera propuesta y acepta para que se vaya a las dos comisiones: a la de Información Gestoría y Quejas y a la de Derechos Humanos. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - Compañera diputada, consulte usted a la asamblea si acepta la proposición hecha por el compañero Ramón Danzós Palomino y aceptada por Homero Díaz Córdova.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite la proposición presentada por Ramón Danzós Palomino y aceptada por Homero Díaz Córdova.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: - Túrnese a las comisiones de Información, Gestoría y Quejas y de Derechos Humanos la denuncia presentada.

DICTAMEN A DISCUSIÓN

CÓDIGO FEDERAL ELECTORAL

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal Electoral.

En atención a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados, fueron turnadas para su estudio y dictamen las siguientes iniciativas:

- Iniciativa para modificar las fracciones II y XII, del artículo 9o., del Código Federal Electoral, presentada por el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana;

- Iniciativa para derogar el artículo 343, del Código Federal Electoral, presentada por el ciudadano diputado Jaime Haro Rodríguez, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano;

- Iniciativa para reformar el artículo 4o., transitorio del Código Federal Electoral, presentada por el ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

- Iniciativa para adicionar los artículos 59 - bis, 170, fracción XXX y 151 - bis, del Código Federal Electoral, presentada por el ciudadano diputado Ricardo Francisco García Cervantes, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional;

- Iniciativa para adicionar al Código Federal Electoral cinco nuevos artículos, presentada por el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana;

- Iniciativa para reformar la fracción VIII, del artículo 171, del Código Federal Electoral, presentada por la ciudadana diputada María de la Luz Gama Santillán, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana;

- Iniciativa para adicionar el artículo 7o., del Código Federal Electoral, presentada por el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana;

- Iniciativa para adicionar el artículo 154, del Código Federal Electoral, presentada por la ciudadana diputada María de la Luz Gama Santillán, a de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

- Iniciativa para reformar la fracción XI, del artículo 9o., del Código Federal Electoral, presentada por los ciudadanos diputados Nicolás Reynés Berezaluce, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Monsiváis Ramírez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gregorio Macías Rodríguez, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Amador Amador, Pedro José Peñaloza, a nombre de las fracciones parlamentarias de los partidos Revolucionario Institucional, Demócrata Mexicano, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, Mexicano Socialista, Socialista de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores, respectivamente, e

- Iniciativa de reformas al artículo 270, de Código Federal Electoral inciso I, presentada por

la ciudadana diputada María de la Luz Gama Santillán a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La comisión consideró que en virtud de que las 10 iniciativas con que se ha dado cuenta plantean reformas a diversos artículos, todos del Código Federal Electoral, resulta conveniente dictaminarlas en forma conjunta, acordando la propia comisión proceder en tal sentido.

La comisión, habiendo analizado la iniciativa de reformas a las fracciones II y XII, del artículo 9o., del Código Federal Electoral, considera modificación a la fracción II, del mencionado artículo a efecto de que se precise que para ser diputado es indispensable, entre otros requisitos, tener 21 años como mínimo cumplidos el día de la elección, viene a dar mejor redacción al contenido de la fracción que se comenta, por lo que esta comisión participa del criterio en que sustenta la propuesta de modificación en examen, y en consecuencia la aprueba y somete a la consideración del pleno.

Por lo que toca a la fracción XII, del propio artículo 9o., del Código Federal Electoral, que en su texto vigente establece como uno de los requisitos para ser diputado federal, contar con credencial permanente de elector o estar inscrito en el Padrón Electoral, la comisión considera que de aceptarse la modificación propuesta se establecería una exigencia mucho mayor al requerirse contar con la credencial y aparecer inscrito en el Padrón Electoral, pudiendo presentarse la eventualidad de que el ciudadano pudiera, no obstante, contar con su credencial, no aparecer en el Padrón o bien, estar inscrito en el mismo y haber extraviado o no haber sido entregada oportunamente la credencial de elector. La comisión considera excesivo el requisito que se propone en la iniciativa de reforma a la fracción XII y se pronuncia por conservarla en los términos vigentes, desechando, en consecuencia, la modificación propuesta.

Del análisis que la comisión llevó a cabo de la iniciativa que para derogar el artículo 343, del Código Federal Electoral presentó el ciudadano diputado Jaime Haro Rodríguez, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, considera que tal disposición no contraviene al artículo 130, constitucional y responde además, a la experiencia histórica que el pueblo de México ha vivido; por otro lado, el precepto no vulnera, de manera alguna, la libertad de conciencia vigente en la República ni se contrapone a lo previsto en el artículo 6o., constitucional.

La comisión estima, sin embargo, que los supuestos que previene el artículo 343, no deben ser constitutivos de un tipo delictivo, ni preverse la privación de libertad como pena aplicable a los infractores. Debe mantenerse la prohibición que los ministros de cualquier culto religioso induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un partido o de un candidato, o que propicien la abstención; esto en razón de que el párrafo noveno del artículo 130 constitucional, prohibe a los ministros de los cultos el asociarse con fines políticos.

Por las razones anteriores, la comisión se pronuncia por no derogar el artículo 343, del Código Federal Electoral y al mismo tiempo, propone a esta honorable asamblea, modificar su texto vigente para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 343. Se impondrá multa hasta de 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medido, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar ."

Del estudio de la iniciativa de reformas al artículo cuarto transitorio, presentada por el ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano, miembro del Partido Acción Nacional, la comisión considera que corresponde a la Comisión Federal Electoral en los términos del artículo 23, del Código Federal Electoral, ampliar los plazos fijados en el propio ordenamiento legal ajustando todas las etapas del proceso electoral cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos los actos para los cuales se establecen. Por esto, la comisión considera que no ha lugar a establecer la excepción que propone en el artículo cuarto transitorio respecto al término para inscribirse en el Registro Nacional de Electores.

La comisión considera que es ante el organismo electoral federal de mayor jerarquía donde los partidos políticos nacionales, a través de sus comisionados, pueden presentar razonamientos como los consideramos en la iniciativa que nos ocupa y que tal organismo tiene facultades expresas para ampliar si así lo determina el plazo del empadronamiento.

En razón de los anterior, la comisión desecha la iniciativa de reformas al artículo cuarto transitorio.

Por lo que se refiere a la iniciativa para adicionar los artículos 59 - bis, 170 fracción XXX y

151 - bis, del Código Federal Electoral, la comisión, después de analizar las motivaciones contenidas en la iniciativa, estima que la primera parte del artículo 59 - bis, que se propone, es del todo innecesaria, ya que no existe limitante alguna para que los partidos políticos por su cuenta contraten tiempos y espacios en los medios de comunicación social igual con empresas privadas o con las del Estado que presten estos servicios.

Por lo que toca a la segunda parte del artículo que se propone y con la que se pretende establecer una igualdad tarifaría de los medios de comunicación, la comisión considera que no ha lugar de aceptar tal iniciativa, en virtud de que en el caso de los medios de comunicación social, sea prensa escrita o medios electrónicos, son las reglas de libre mercado las que privan, y la amplia libertad de los propietarios o concesionarios de los medios para determinar las tarifas, y menos aún establecer sanciones en el caso de que las tarifas que cubran los partidos políticos no resulten iguales a las comerciales.

Las propuestas de reformas al artículo 170 y la adición de un artículo 351 - bis, siendo instrumentales al artículo 59 - bis , al pretender en el primero aplicar sanciones y en el segundo señalarlas, no son de considerarse en tanto no se apruebe el supuesto fundamental.

Por lo anterior, la comisión desecha la iniciativa de adición de los artículos 59 - bis, 170, fracción XXX y 151 - bis, al Código Federal Electoral.

Del estudio realizado por la comisión respecto a la iniciativa presentada por el diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, proponiendo adición al Código Federal Electoral para proscribir en definitiva las casillas electorales auxiliares, facilitar el cambio de casillas básicas y la creación de nuevas casillas para dar fluidez a la recepción del voto, así como la redefinición de la sección electoral se previene que todas las casillas que se instalen para recibir la votación serán básicas, por lo que no existe posibilidad alguna de instalar, como ocurrió en elecciones anteriores, casillas auxiliares.

El Código Federal Electoral vigente previene también los casos de cambio de ubicación de casillas, así como el procedimiento para determinar su número a fin de recibir con fluidez la votación.

En mérito a lo expuesto en los párrafos anteriores, la comisión desecha la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, de adiciones al Código Federal Electoral.

Analizada la iniciativa de reformas a la fracción VIII, del artículo 171, del Código Federal Electoral presentada por la ciudadana diputada María de la Luz Gama Santillán, se considera que a partir del supuesto de la responsabilidad que corresponde al gobierno en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, deriva la facultad para que los representantes de la autoridad ante los organismos electorales, designen a los presidentes, y secretarios de las comisiones locales y de los comités distritales. El Código Federal Electoral previene ya que los escrutadores en las mesas directivas de casillas sean insaculados a partir de la lista que presenten los partidos políticos con lo que se alcanzan objetivos similares a los que la iniciativa propone.

En razón de lo expuesto, este a Comisión desecha la iniciativa de reformas a la fracción VIII, del artículo 171, del Código Federal Electoral.

Estudiada la iniciativa para adicionar el artículo 7o., del Código Federal Electoral, presentada por el diputado Nabor Camacho Nava, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y toda vez que como se afirma en la iniciativa la adición que propone es congruente con lo dispuesto en los artículos 36 y 38, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta comisión considera que es de aprobarse la iniciativa, quedando el artículo en los siguientes términos:

"Artículos 7o. Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos;

I. Inscribirse en el Padrón Electoral, en los términos que señalan los artículos del 108 al 116, de este código;

II. Votar en las elecciones federales en la casilla electoral que corresponda a su domicilio, salvo las excepciones que establece este código;

III. Desempeñar los cargos federales para los que sean electos popularmente, y

IV. Desempeñar en forma gratuita las funciones electorales para las que sean requeridos.

La falta de cumplimiento a lo preceptuado en las fracciones II, III y IV, sin causa justificada, será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional."

Del estudio de la iniciativa para adicionar al artículo 154 del Código Federal Electoral, la comisión considera que el segundo párrafo que se propone para dicho artículo resulta innecesario, toda vez que como lo previene el Código Federal

Electoral, los representantes de los partidos políticos ante los organismos técnicos y de vigilancia del Registro Nacional de Electores, tiene como finalidad tanto como revisar los trabajos referidos al padrón electoral, como hacer valer ante tales organismos los derechos que les asisten a los partidos políticos y presentar todo tipo de observaciones a las irregularidades que a su juicio ocurran.

Por lo señalado en el párrafo que antecede, esta comisión desecha la iniciativa para adicionar el artículo 154, del Código Federal Electoral.

Respecto a la iniciativa para reformar la fracción XI, del artículo 9o., del Código Federal Electoral en la que se propone reducir de seis a tres meses el tiempo que requieren los comisionados de los partidos políticos ante organismos electorales federales para poder ser elegibles como diputados federales, la comisión estima procedente los argumentos que se esgrimen en la iniciativa, por lo que la suscribe y aprueba.

Por lo anterior, la fracción XI, del artículo 9o., del Código Federal Electoral debe quedar en los siguientes términos:

"Artículo 9o Son requisitos para ser diputado federal ...

XI, No ser miembro de la comisión Federal Electoral, ni de las comisiones locales ni de los comités distritales electorales, salvo que se separe de sus funciones tres meses antes de la fecha de la Elección de que se trate y ..."

Finalmente, la comisión conoció y estudió la iniciativa de modificación al inciso I, del artículo 270, del Código Federal Electoral presentada por la ciudadana diputada María de la Luz Gama Santillán a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, mediante la cual propone que concluida la votación en una casilla, las boletas sobrantes sean incineradas.

La comisión considera que para efectos de la claridad e indagación en su caso, del resultado de la votación en la casilla, es indispensable, como lo previene el Código Federal Electoral, que las boletas sobrantes sean inutilizadas una vez concluida la recepción de la votación y se incluyan en el paquete, lo que permite mayor certidumbre y da en su caso, la posibilidad comprobatoria del número de boletas utilizadas en la elección, las sobrantes, con las recibidas por la casilla.

Por lo anterior, la comisión desecha la iniciativa de modificaciones al inciso I, del artículo 270, del Código Federal Electoral.

Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 72, 73, fracción VI, de la Constitución general de la República, 56 y 64, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe, somete a la consideración de esta asamblea lo siguiente:

Primero. No es de aprobarse la iniciativa de reformas al artículo 9o., fracción XII, del Código Federal Electoral, presentada por el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Segundo. No es de aprobarse la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Juan de Dios Castro Lozano del Partido Acción Nacional, para reformar el artículo cuarto transitorio del Código Federal Electoral.

Tercero. No es de aprobarse la iniciativa para adicionar los artículos 59 - bis, 170, fracción XXX y 151 - bis, del Código Federal Electoral, presentada por el ciudadano diputado Ricardo García Cervantes.

Cuarto. No es de aprobarse la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, adicionando diversos artículos al Código Federal Electoral.

Quinto. no es de aprobarse la iniciativa de reformas a la fracción VIII, del artículo 171, del Código Federal Electoral, presentada por la ciudadana Diputada María de la Luz Gama Santillán, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Autentico de la Revolución Mexicana.

Sexto. No es de aprobarse la iniciativa de adiciones al artículo 154, presentada por la ciudadana diputada María de la Luz Gama Santillán, a nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Séptimo. No es de aprobarse, la iniciativa de modificaciones a la fracción I, del artículo 270, del Código Federal Electoral, presentada por la ciudadana María de la Luz Gama Santillán, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Octavo. No es de aprobarse la iniciativa que propone la derogación del artículo 343, del Código Federal Electoral presentada por el ciudadano diputado Jaime Haro Rodríguez, del Partido Demócrata Mexicano.

Noveno. La iniciativa presentada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a través del ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, de modificaciones a la fracción II, del artículo 9o., del Código Federal Electoral; la iniciativa de reformas a la fracción XI, del artículo 9o., del mismo ordenamiento, presentada por los ciudadanos diputados Nicolás Reynés Berezaluce, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Monsiváis Ramírez, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gregorio Macías Rodríguez, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Amador Amador, Pedro José Peñaloza, a nombre de las fracciones parlamentarias de los partidos: Revolucionario Institucional, Demócrata Mexicano, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, Mexicano Socialista, Socialista de los Trabajadores y Revolucionario de los Trabajadores respectivamente; así como las reformas al artículo 343, del Código Federal Electoral derivada del examen de la iniciativa presentada por el ciudadano Diputado Jaime Haro Rodríguez y modificada por la comisión que suscribe; y la iniciativa para adicionar al artículo 7o., del Código Federal Electoral propuesta por el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, a nombre de la fracción parlamentaria del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, se someten a la consideración de esta asamblea para su aprobación en los siguientes términos:

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 9o.,

FRACCIONES II Y XI Y 343, Y QUE

ADICIONA UN ULTIMO PÁRRAFO

AL ARTÍCULO 7o., DEL CÓDIGO

FEDERAL ELECTORAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 9o., fracción II y XI y 343, del Código Federal Electoral para quedar en los siguientes términos:

Artículo 9o. Son requisitos para ser diputado...

II. Tener como mínimo 21 años cumplidos el día de la elección.

III a X........................................................................

XI No ser miembro de la Comisión Federal Electoral, ni de las comisiones locales, ni de los comités distritales electorales, salvo que se separe de sus funciones tres meses antes de la fecha de la elección de que se trate, y

XII...........................................................................

Artículo 343. Se impondrá multa hasta de 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los miembros de cultos religiosos, que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar.

Artículo segundo. Se adiciona un párrafo final al artículo 7o., del Código Federal Electoral, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 7o. Son obligaciones de los ciudadanos mexicanos:

I a IV.........................................................................

La falta de cumplimiento a lo preceptuado en los incisos II, III, y IV, sin causa justificada será sancionada en los términos que establece el artículo 38 constitucional.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados, a 7 de diciembre de 1987.- Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: José Luis Díaz Moll, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schamal, Miguel Angel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda, Sergio Armando Valls Hernández, Nicolás Reynés Berezaluce, Santiago Oñate Laborde, Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan De Dios Castro Lozano y Germán Corona del Rosal.»

Trámite: - Segunda lectura.

El C. Presidente: - Ha llegado a esta presidencia la información de que en lo general este

dictamen no va a estar sujeto a discusión, sin embargo, tenemos que dar el procedimiento que el propio Reglamento establece para no violentar el mismo.

Vamos a pasar, no habiendo quien lo discuta en lo general, y de acuerdo con el artículo 134, a preguntar a los compañeros diputados si se van a reservar algunos artículos en lo particular para discutirlos...

Los puntos resolutivos que nos han llegado que se van a debatir son los siguientes: el segundo por Juan de Dios Lozano, del Partido Acción Nacional; el punto resolutivo número tres por la compañera diputada Consuelo Botello de Flores, del Partido Acción Nacional; el Partido Popular Socialista también el punto resolutivo tres por Vicente Calvo; el compañero Ricardo García Cervantes también por el Partido Acción Nacional; el punto resolutivo número cuatro por el Partido Acción Nacional, por conducto de María del Carmen Jiménez de Avila; el punto resolutivo número cinco por el Partido Popular Socialista por el compañero Héctor Morquecho Rivera; por el Partido Acción Nacional, María del Carmen Jiménez de Avila; el punto resolutivo número ocho, Cecilia Romero Castillo por el Partido Acción Nacional y el decreto del artículo primero que consiste en el artículo 343, se han inscrito del Partido Acción Nacional, Cecilia Romero Castillo; por el Partido Mexicano Socialista, Jorge Alcocer Villanueva; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Nabor Camacho Nava; por el Partido Demócrata Mexicano, Jaime Haro Rodríguez; por el Partido Popular Socialista, Martín Tavira Urióstegui y por el Partido Socialista de los Trabajadores, Genero Piñeiro López.

No sé si habrá algún otro compañero...

El C. Presidente: - Compañeras y compañeros diputados, vamos a dar lectura, de acuerdo al Reglamento, de los compañeros que se han inscrito en contra y de aquellos que se han inscrito en pro.

En el segundo punto resolutivo está inscrito en contra el compañero Diputado Juan de Dios Castro Lozano, de Acción Nacional.

En el punto resolutivo número tres, están inscrito el compañero Ricardo García Cervantes, de Acción Nacional; el compañero Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista; el diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista; la diputada Consuelo Botello de Flores, del Partido Acción Nacional y el diputado Alejandro Cañedo, del Partido Acción Nacional.

En el punto resolutivo número cuatro, se encuentra inscrita la compañera María del Carmen Jiménez de Avila, del Partido Acción Nacional, en contra.

En el punto resolutivo número cinco, se encuentra inscrito el compañero Vicente Calvo, del Partido Popular Socialista y también la compañera María del Carmen Jiménez de Avila, del Partido Acción Nacional.

En el punto resolutivo número ocho, se encuentra inscrito el compañero Jaime Haro, del Partido Demócrata Mexicano y la diputada Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional.

En el decreto del artículo primero que versará sobre el artículo 343, del código, se encuentran los siguientes compañeros inscritos, en contra: Del Partido Acción Nacional, Cecilia Romero Castillo; del Partido Mexicano Socialista, Arnoldo Martínez Verdugo; del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Nabor Camacho Nava; del Partido Demócrata Mexicano, Jaime Haro Rodríguez; del Partido Popular Socialista, Martín Tavira Urióstegui; del Partido Socialista de los Trabajadores, Genaro Piñeiro López; del Partido Revolucionario de los Trabajadores, Pedro Peñaloza; del Partido Demócrata Mexicano, Roberto Calderón Tinoco; ésos son los que están inscritos en contra.

En pro, está la comisión. Pero además de los miembros de la comisión, se encuentran inscritos para dar contestación al segundo punto resolutivo, el diputado Jaime Aguilar Alvarez, el diputado Samuel Quiroz de la Vega, del Partido Revolucionario Institucional los dos.

Respecto al punto resolutivo número tres, se encuentran inscritos los diputados Edmundo González Llaca y María Luisa Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente: - Vamos a suplicar a la secretaría que pase a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

La misma C. secretaria: - Se emitieron 203 votos en pro y 37 en contra.

El C. Presidente: - Aprobado el dictamen en lo general en sus términos y en lo particular por los artículos no impugnados por 203 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos: Puntos resolutivos; segundo, Juan de Dios Castro, de Acción Nacional; tercero, Ricardo García Cervantes, de Acción Nacional; Héctor Morquecho Rivera, del Popular Socialista; Jorge Alcocer Villanueva, del Mexicano Socialista; Consuelo Botello de Flores, de Acción Nacional; Alejandro Cañedo de Acción Nacional.

El punto resolutivo número cuatro, María del Carmen Jiménez de Avila, de Acción Nacional.

El punto resolutivo quinto, Vicente Calvo, del Partido Popular Socialista; María del Carmen Jiménez de Avila, de Acción Nacional.

El punto resolutivo octavo, Jaime Haro, del Partido Demócrata Mexicano y Cecilia Romero Castillo, de Acción Nacional.

Del artículo primero del decreto, en el que concede el artículo 343, han sido registrados para hablar en contra: del Partido Acción Nacional, Cecilia Romero Castillo; del Partido Mexicano Socialista, Arnoldo Martínez Verdugo; del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Nabor Camacho Nava; del Partido Demócrata Mexicano, Jaime Haro Rodríguez; del Partido Popular Socialista, Martín Tavira Urióstegui y del Partido Socialista de los Trabajadores, Genaro Piñeiro López, así como del Partido Revolucionario de los Trabajadores, Pedro Peñaloza y del Partido Demócrata Mexicano, Roberto Calderón Tinoco.

En pro, la comisión, y además los compañeros Jaime Aguilar Alvarez en el segundo punto resolutivo, igual que Samuel Quiroz de la Vega; en el punto tercero resolutivo Edmundo González Llaca María Luisa Mendoza.

Por consiguiente, tiene la palabra para hablar en contra del punto resolutivo segundo , el compañero Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional.

el C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente: señoras y señores diputados: la iniciativa de ley que fue rechazada por el resolutivo segundo del dictamen, pretendía dar facilidades a los millones de Electores del país para poder registrarse y estar en posibilidades de votar en la próxima elección federal, porque el artículo cuatro transitorio del Código Federal Electoral para la elección de los diputados de la LIV Legislatura, que es la elección federal próxima, anticipa dos meses los plazos que el código otorga para las distintas etapas del proceso electoral, y de esta suerte el plazo para empadronarse vence el 31 de diciembre en lugar del 28 de febrero.

Y la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, rechaza la iniciativa presentada por el que habla, con un párrafo contenido en el dictamen que es hasta este momento el único argumento externado por la comisión para no aprobar la iniciativa.

Dice el dictamen en lo conducente, que se rechaza la iniciativa porque la comisión considera que corresponde a la Comisión Federal Electoral, en los términos del artículo 23 del Código Federal Electoral, ampliar los plazos fijados en el propio ordenamiento legal, ajustando todas las etapas del proceso cuando a su juicio haya imposibilidad material para realizar dentro de ello los actos por los cuales se establece.

Dicho de otra manera, se rechaza la iniciativa porque la comisión considera que en el artículo 23, del Código Federal Electoral se concede facultades a la Comisión Federal Electoral, para ampliar todos los plazos contenidos en el Código Federal Electoral.

Y razona la comisión, si esta facultad la tiene la Comisión Federal Electoral, ¿ por qué darle a los señores diputados y a los señores senadores y al señor Presidente, el trabajo de intervenir en la formulación de esta iniciativa de ley ?

Si la Comisión Federal Electoral, con un simple acuerdo económico puede decidir, puede establecer, puede acordar, ampliar el plazo del 31 de diciembre al 28 de febrero, o al 31 de marzo, o al 30 de abril, como la Comisión Federal Electoral lo estime pertinente. Ese es, señores diputados, el argumento de la comisión.

Bueno, pues yo lamento mucho que los señores miembros de la comisión no estén a cargo de la Secretaría de Gobernación, por ejemplo. Cuánto lamento que don Jaime Aguilar Alvarez, o que don Santiago Oñate, o cualquiera de los miembros de la comisión no sea el Secretario de Gobernación, y ustedes también lo lamentan, yo creo que también. Porque para el señor secretario, caray, le es terriblemente difícil entender el sentido del artículo 23, del Código Federal Electoral.

Yo estuve presente en la reunión antepasada de la Comisión Federal Electoral, y el señor Manuel Bartlett Díaz, Secretario de Gobernación, cuando se planteó la necesidad de que la Comisión

Federal Electoral, tomara el acuerdo de ampliar el plazo para que los ciudadanos de la República pudieran empadronarse y estar en posibilidades de votar. Lo primero que dijo bueno, a pesar de que se citó el artículo 23, dijo: Bueno, es que realmente tenemos dudas de si la Comisión Federal Electoral tiene facultades para ampliar este plazo de empadronamiento.

Estimo que la comisión tiene razón. Para mí no me queda absolutamente ninguna duda. El artículo 23 es categórico:

"La Comisión Federal Electoral, podrá ampliar los plazos fijados en este código a las diferentes etapas del proceso electoral".

Lo único que le cabría a la Comisión Federal Electoral, es considerar si se da el supuesto que la propia ley exige para poder ejercitar esa facultad. Si a su juicio, hay imposibilidad material para realizar dentro de ello los actos para los cuales se establecen.

Igual que para la comisión, para mí resulta clarísimo el artículo 23, pero para el señor Secretario de Gobernación no. Y perdónenme, pero tengo la idea, quizá a juicio de la mayoría, equivocada, de que cuando el señor Secretario de Gobernación dice no, el Partido Revolucionario Institucional que tiene mayoría y que tiene el monopolio de las decisiones por el número, dice no.

Porque si esto fuera claro, desde la reunión antepasada habría tomado la decisión la comisión Federal Electoral, y se volvió a citar para el 30 de noviembre, y el 30 de noviembre se dijo en esa sesión: quedarán listos los estudios, los sesudos estudios, para saber si la comisión Federal Electoral tenía o no facultades.

Y el 30 de noviembre la Comisión Federal Electoral tampoco pudo tomar la decisión y la dejó, la pospuso, la defirió para el día 14 de diciembre.

Bueno señores, ésa es la motivación de la iniciativa. El artículo 23, le da una facultad discrecional a la Comisión Federal Electoral, dicho de otra manera, si la Comisión Federal Electoral decide tomar la decisión de ampliar, amplía, pero si a su juicio no se dan las condiciones no amplía, la iniciativa tiene por objeto de que esta Cámara tome la decisión que hasta este momento la Comisión Federal Electoral no ha querido tomar, una determinación que no ha sido capaz de tomar en estas dos últimas sesiones de la Comisión Federal Electoral, y al realizar el cambio del cuarto transitorio, ya por disposición de la ley queda prorrogado el plazo para empadronamiento, por eso estoy en contra del dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por la comisión, el diputado Jaime Aguilar Alvarez.

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: En este caso estamos hablando de algo que ha sido largamente discutido por los partidos políticos que es precisamente del Registro Nacional de Electores, de los plazos de los cierres del registro y esto da, y quiero hacer alguna referencia, totalmente concatenado con la transparencia que todos los partidos pretendemos tener en el Padrón Electoral que va a servir para las elecciones.

Cuando discutimos esto, en la aprobación del código había dos valores entre los cuales teníamos que movernos, que tutelar, por un lado un plazo suficiente y razonable para que el Padrón Electoral pudiese ser revisado a fondo, con tiempo suficiente por los partidos políticos, y de acuerdo a los procedimientos que la propia ley establece, poder impugnarlo en su caso y pedir las modificaciones necesarias. Por otro lado, la posibilidad de inscribirse a los ciudadanos en el Padrón Electoral hasta probablemente como alguna vez fue el propio día de las elecciones. Llegamos aquí en esta Cámara y en la iniciativa de aquel entonces, a la conclusión de que deberíamos, por claridad de las elecciones, por confiabilidad del Padrón Electoral, mantener un plazo suficiente para que en este caso se pudiese revisar por los partidos políticos, el Padrón Electoral.

En la iniciativa que plantea el diputado Castro, en su primer considerando, habla de aquellos mexicanos, ciudadanos que cumpliesen 18 años posteriormente al plazo que fijan para cerrar el Padrón Electoral, con el transitorio, el 31 de diciembre. Esto queda subsanado porque es claro que quienes cumplan 18 años antes de la elección, pueden inscribirse en el Padrón Electoral, antes del 31 de diciembre. O sea, este primer considerando de la iniciativa del diputado Castro, está cubierto por la ley.

El segundo considerando habla de la difusión que se ha hecho con respecto a este problema del empadronamiento. Desde más o menos el 22 de agosto, ha habido una intensa campaña en la radio y en la televisión para el empadronamiento de los ciudadanos mexicanos, esto lo hemos comentado insistentemente en la Comisión Federal Electoral y en esta misma comisión se ha intensificado, por órdenes de la comisión al Registro Nacional de Electores, los tiempos para este intenso programa de impacto social para el empadronamiento de los ciudadanos. De esto, quiero dejar aquí a la secretaría, tanto los programas de radio como de televisión que insistentemente se han pasado y

quiero recordar en esto, que también hubo un acuerdo de la comisión para que los propios partidos, en el esquema del programa de empadronamiento, pudiesen proponer para que se produjeran los impactos publicitarios que en ellos mismos quisieran tener dentro de este gran esquema.

Por otra parte, se ha intensificado a petición de los propios partidos políticos, las oficinas de empadronamiento a donde los propios partidos políticos han pedido tanto el registro como han expresado en los comités de vigilancia.

También, y es cierto, cuando se planteó en la Comisión Federal Electoral la ampliación de este plazo, que es una facultad y esto es importante, de la Comisión Federal Electoral, no del presidente de la Comisión Federal Electoral, se pidió a los partidos que presentaran e hiciesen un estudio sobre esta posibilidad de ampliación del plazo, porque, como bien lo expresa el diputado Castro, el artículo 23 del código le da esta facultad expresa a la Comisión Federal Electoral.

Para poder tomar esta resolución, es obvio que se pidiera que la Comisión Federal Electoral hiciese los estudios y viéramos en la última sesión de este mes cómo iba el avance del empadronamiento.

No podríamos de principio ampliar un plazo cuando no sabemos como está el empadronamiento en estos momentos.

Yo quiero informarle, diputado Castro, que hasta el último día del mes anterior, el avance del padrón era del 82% del potencial ciudadano que tenemos para el empadronamiento. Estos son datos que se han hablado, discutido y que el propio registro ha presentado en la Comisión Federal Electoral.

Entonces si hay una profunda campaña, si estamos estudiando en la Comisión Federal Electoral si se amplía o no este plazo, con facultades que expresamente el código le da a la comisión , no al presidente de la comisión, y para llegar a una solución lo más elemental es que sepamos, en los momentos anteriores a tomarla ya al final del plazo fijado, ¿ cuál es el avance del padrón ? ¿ Qué sentido tendría aceptar o que la comisión, haciendo uso de la facultades que el código le da, que tomásemos un acuerdo de ampliación del plazo cuando todavía no sabemos hasta dónde vamos a llegar con el empadronamiento ?

Entonces, si el primer diputado considerando de la iniciativa del señor diputado Castro, está totalmente claro en el código con respecto a los ciudadanos que van a cumplir 18 años. Si el segundo considerando sobre la publicidad que se ha hecho, hemos sido testigos en la Comisión Federal y lo hemos sido todos en los medios de difusión que hay una profunda campaña de empadronamiento. El tercer considerando que habla del cuarto transitorio que haría que el plazo fuese automático y que no fuese el cumplimiento este artículo 23, se tienen que hacer los estudios sobre lo que va sucediendo en el propio empadronamiento, es obvio que si estos tres considerandos están totalmente subsanados, por eso la comisión consideró que era de desecharse la iniciativa.

En consecuencia, esta facultad que expresamente está en el artículo 23 del código, que plantea esas posibilidades de que la Comisión Federal amplíe los plazos, no los recorte, y ésta no es una decisión que se pueda tomar nada más aislada, lo importante, lo difícil de la decisión, los estudios a los que se refiere el señor diputado y que tienen que ser muy sesudos, tiene varias razones; primera: saber en este momento, al final del plazo que está fijado en el código, cuál es nuestro avance, pero segundo y muy importante, es que al mover este plazo pueden moverse todos los demás plazos que el propio código establece y que se ha tratado de que sean suficientemente amplios, para que los partidos en nuestra obligación, en nuestro derecho, vigilemos ampliamente que el proceso electoral, sea un proceso electoral limpio y confiable.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Pido la palabra.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro, y en seguida el diputado Jorge Alcocer.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: La argumentación del señor diputado Jaime Aguilar Alvarez, que entre paréntesis es representante de esta Cámara en la Comisión Federal Electoral, en un 80% tocó una argumentación distinta a la del dictamen, entró al fondo, a la conveniencia o inconveniencia de ampliar por dos meses el plazo del padrón, tal y como está en el texto del artículo 110, del Código Federal Electoral. Pero creo que no se ajusta a la verdad su argumento. El dice: El considerando primero, se refiere a aquellos ciudadanos que van a cumplir los 18 años de edad en el año de la elección, antes de la elección. Y está subsanado por la ley, porque les permite registrarse o empadronarse en el mes de diciembre. Bueno, y ¿quién ha negado eso señor diputado? Yo no negué ni lo que usted afirma, ni afirmé tampoco, que los ciudadanos que vayan a cumplir 18 años en el día de la elección, no tengan posibilidades de empadronarse en el

mes de diciembre. Por ejemplo, mañana puede que alguien que vaya a cumplir 18 años, en marzo, en abril o en mayo, o en junio del año próximo, empadronarse. El problema es que no lo hacen señor diputado. Que teniendo la posibilidad no lo hacen, porque desconocen la ubicación de las oficinas de empadronamiento, porque por ser la primera vez, que van a votar desconocen que el plazo se va a cerrar definitivamente el 31 de diciembre. Por eso pedí la ampliación a dos meses más, tal como lo establece el artículo 110, que queda anulado por el cuarto transitorio de la vigente ley.

Yo jamás negué que alguien que vaya a cumplir 18 años antes de la elección, esté en imposibilidad de empadronarse en el mes de diciembre. Tiene esa posibilidad. Tiene los medios de poder registrarse. Lo que estamos tratando aquí, es si teniendo en diciembre la posibilidad de empadronarse, es conveniente o no, que se amplíe el plazo al 28 de febrero de 1988.

Nos dice Jaime Aguilar: ¡Ah! dice, es que se puede discutir la posibilidad de que se empadronen durante todo el primer semestre de 1988 e inclusive el día de la elección. Bueno, esa posibilidad la manejan ustedes. En las elecciones locales, las comisiones estatales electorales toman el acuerdito siempre, hasta ahora en el 100% de las elecciones que me ha tocado observar desde 1963 a la fecha, la Comisión Federal Electoral toma el acuerdito de que puedan votar con credencial sin estar en el padrón o estando en el padrón sin credencial y el día de las elecciones les reparten credenciales como volantes. Esta es una práctica de ustedes señor diputado, porque los funcionarios son ustedes, no es una propuesta nuestra, si alguien desea seguridad en el padrón somos nosotros; si alguien tiene interés que los partidos políticos tengamos posibilidades de revisar con tiempo las listas del Padrón Electoral, hacer muestreos, checar las decenas de miles y de millones, pregúntenle a Neuman en la elección federal pasada, que con las claves determinadas estaban falsamente registrados en el padrón, somos nosotros, nosotros no queremos que se les dé posibilidades de empadronarse un día antes de la elección; queremos que exista un plazo razonable y extendiendo el padrón hasta febrero, le queda marzo, abril, mayo y junio para poder dar a los partidos políticos las listas provisionales, hacer las impugnaciones y posteriormente las listas definitivas.

Entonces no somos nosotros los que pretendemos esto, ampliar el plazo al plazo que estoy planteando en la iniciativa, no presenta absolutamente ninguna objeción.

Ahora usted habla de la difusión; pues permítame discrepar de su apreciación. Cuando yo presenté la iniciativa, y no fue hace mucho, no había la difusión para el empadronamiento que estamos advirtiendo ahora en el mes de diciembre y que acuda a Locatel para que se informe en dónde está ubicada la oficina de empadronamiento más próxima a su domicilio, nomás que Locatel no existe en Durango, ni existe en Coahuila, a la mejor si hacemos llamadas de larga distancia a Locatel en el Distrito Federal nos dicen dónde están ubicadas las oficinas del empadronamiento a cualquiera de los millones de ciudadanos, casi nuevos ciudadanos que van a votar por primera vez y que no saben ni tan siquiera a dónde están ubicadas las oficinas de empadronamiento; y eso sin contar con la gravedad de las deficiencias; usted se empadrona, reciben las credenciales y luego no las entregan. Y no sé si de esas credenciales le sirvan para habilitar a sus votantes falsos o como tiene el padrón a sus órdenes, pues les expidan de las miles o millones de credenciales que tienen a su disposición. Entonces no ha habido tal difusión, se ha intensificado un poco en las últimas tres o cuatro semanas, un poco la difusión por televisión, pero una campaña intensa desde agosto, permítame, yo discrepo de su apreciación, yo creo que no ha habido una campaña intensiva a nivel nacional para que los ciudadanos de México puedan empadronarse.

Por último, yo no niego el argumento de que la Comisión Federal Electoral no tenga la facultad de ampliar el plazo; lo que yo le digo es que dudo que lo ejercite si no le conviene y aprobando la iniciativa de ley, es obligada la prórroga; si no se aprueba la iniciativa de ley la prórroga no es obligada, porque la facultad de la comisión es discrecional, dice: podrá ampliar, y es discrecional no hay certeza; si se aprueba la iniciativa de ley, es obligatoria. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Diputados: Este asunto de la prórroga para el plazo del empadronamiento, como ya se informaba aquí, ha venido siendo discutido en la propia Comisión Federal Electoral por ya tres o cuatro ocasiones consecutivas.

Ya se presentaron todos los argumentos en la Comisión Federal Electoral, y ahorita la Comisión Federal Electoral está a solicitud de su presidente, el licenciado Bartlett, en lo que podríamos llamar la etapa de reflexión, ya recibió todos los argumentos y el próximo lunes tiene que decidir si prorroga o no el plazo del empadronamiento se ha hablado de distintos plazos,

un mes, dos meses, pero el próximo lunes se resolverá.

Yo lo que quería hacer notar, y eso no lo señaló el diputado Aguilar Alvarez, es que entre los argumentos en contra de que se amplíe el plazo del empadronamiento, que han sido usados en la Comisión Federal Electoral, está justo el de si la comisión tiene o no la atribución.

El que yo recuerde, aquí está el diputado Peñaloza, que también estuvo en la última discusión, por ejemplo el senador Patrocinio González Blanco, representante de la Cámara de Senadores, puso en duda en la última reunión la atribución de la Comisión Federal Electoral, y también, creo que ahora no va a haber actas porque no había sonido en la Comisión Federal Electoral, entonces a lo mejor no se grabó, pero el Secretario de Gobernación dijo que también, quién sabe si había esa facultad o no, y justo invocaron el argumento que daba aquí al principio de su intervención el diputado Aguilar Alvarez, que decía, ¿cuál fue el espíritu del legislador? El espíritu del legislador fue hacer compatibles los derechos de los ciudadanos a empadronarse, que es un derecho y es una obligación de poder votar, con el derecho de los partidos de recibir con tiempo las listas electorales y poder, entonces, revisarlas. No puede, por tanto, la Comisión Federal Electoral, sin violentar al espíritu del legislador que decía, a hacer una interpretación automática del 23. Son más o menos los argumentos.

O sea, sí está puesto en duda, yo no digo que por la comisión en su conjunto, por algunos miembros de la Comisión Federal Electoral, está puesto en duda la atribución de la comisión para ampliar los plazos, y eso, compañeros, es una discusión que hemos tenido en la Comisión Federal Electoral, porque además el director del registro nos presentó un informe de tal naturaleza sobre las consecuencias de prorrogar el empadronamiento, que casi nos dijo que si lo prorrogábamos no iba a haber elecciones, un poco más y llega a eso. Nosotros le dijimos que era tremendísimo y que él estaba quieto.

Y una última cosa, lo de la campaña de difusión. Yo no soy aquí a decir más que de lo que dijo el director del registro "Debido a los magros recursos con que cuenta la institución no ha sido posible hacer una mejor campaña de difusión" . y el dijo: "y ustedes son los que aprueban el presupuesto, muchos de los que están aquí saben que los recursos del registro son muy escasos, son magros y eso nos ha impedido hacer una campaña de difusión de mayor magnitud". No lo decimos nosotros, lo dijo el director del registro.

Entonces, sí está en duda. Yo con este dictamen que ha formulado aquí la comisión, donde afirma categórico, que sí tiene atribuciones la Comisión Federal Electoral, pues les voy a decir allá, en la Comisión Federal Electoral, que ya no hablemos del espíritu del legislador porque ya está puesto en un dictamen.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hechos, el diputado Fernando Ortiz Arana.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Para iniciar mis comentarios respecto al punto del decreto que está a discusión, primero como miembro de la Comisión Federal Electoral, debo aclarar que hasta la fecha no se ha dado una sesión en la Comisión Federal Electoral, en la que analicemos si este organismo tiene o no la facultad que le confiere el artículo 23 del Código Federal Electoral.

Se han dado, como aquí se ha dicho, y no me dejará mentir el diputado Alcocer, comentarios aislados; pero no hemos entrado, diputado Castro, como usted decía, a estudios sesudos para saber si la Comisión Federal Electoral, tiene o no facultades.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - ¿ Acepta una interpelación, señor diputado ?

El C. Fernando Ortiz Arana: - Sí, señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Perdón, yo nunca afirmé eso, señor diputado, dije que el Secretario de Gobernación lo dijo, y él no es la Comisión Federal Electoral.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Perdóneme si escuche mal, pero yo escuché y lo apunté, que la Comisión Federal Electoral, estaba llevando a cabo sesudos estudios para ver si tenía facultades.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - ¿ Acepta otra interpelación, señor diputado

El C. Fernando Ortiz Arana: - Sí, señor diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Nada más para reafirmar, tan lo dije así, que dije que sería muy interesante que Oñate fuera el Secretario de Gobernación, porque no le queda ninguna de la facultad. Y él dijo que le agradaba también.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Bueno, diputado, aquí como en los careos, cada quien se

sostiene en su dicho. Hecha esta aclaración, que no acepta el diputado Castro, vamos a pasar al fondo de su iniciativa.

No es tan sencillo, como lo plantea el diputado en su iniciativa, la reforma al artículo 4o. transitorio, excepcionando el caso del empadronamiento, por lo que ve a los dos meses que establece este artículo.

El señala como puntos de sustento, de su iniciativa, tres:

Primero, que considera que la campaña de empadronamiento no ha sido todo lo vigorosa que debería de ser para que la ciudadanía ocurriera a empadronarse.

El segundo de los argumentos, es el que se refiere a la abstención. Y el diputado Castro, considera que si se intensifica la campaña de empadronamiento de alguna manera podríamos combatir el fenómeno de la abstención.

Y el tercero, que parece más accesible de entenderse, en relación con el padrón, es el que se refiere a la posibilidad de que de ampliarse el plazo del empadronamiento en los meses del año entrante, los primeros meses como las campañas políticas ya están más avanzadas esto pudiera motivar más a la ciudadanía.

Decíamos que no es tan sencillo esto, ya hemos discutido en la Comisión Federal Electoral, los efectos que tendría una ampliación al plazo del empadronamiento, son varios, no se han discutido, señor diputado, las facultades del artículo 23, no lo que le estoy diciendo; no es tan sencillo, decía yo, el que simplemente por una iniciativa ampliemos uno de los plazos previstos en el Código Federal Electoral; de entrada, habría que mover cerca de 10 ó 12 plazos reduciéndolos, primero habría que cambiar el plazo de la depuración del padrón y hacerlo de febrero en adelante y no de enero a abril como lo previene el Código Federal Electoral, habría que incumplir con la entrega a los organismos electorales de enlistado ciudadano el primero de febrero, a efecto de que con este listado los empiecen a preparar, la propuesta de ubicación de casillas, número de electores, funcionarios y procedimiento de insaculación, y si movemos dos meses el plazo del empadronamiento, señores, haríamos nugatorio el término para que los partidos políticos tengamos la posibilidad de revisar el listado ciudadano.

No es en consecuencia sencillo el planteamiento formulado en la iniciativa del diputado Castro. La Comisión Federal, como lo sostiene el dictamen, tiene facultades para ampliar los plazos, lo que no tiene es para reducir los plazos, ni tampoco lo queremos los partidos políticos y creo que en eso habremos de coincidir usted y nosotros.

Por estas razones nos parece que es adecuado el dictamen emitido por la comisión, esto nos parece que responde al derecho que tenemos los partidos políticos, de que el proceso se lleve a cabo en los tiempos establecidos, hay una serie de derecho para los partidos que se verían lesionados severamente de aceptarse la propuesta del diputado Castro, y esto sí lo hemos comentado en la Comisión Federal Electoral, ha habido propuestas de otro tipo presentadas por el compañero Alcocer aquí presente, y convinimos en la comisión, es cierto, en reunirnos el 14 del presente mes para reflexionar sobre la posibilidad o no de prorrogar el plazo de empadronamiento, así que no es sencillo el planteamiento formulado por el diputado Castro, le sigue suerte a todos los plazos del Código Federal Electoral y afectaría notablemente al próximo proceso electoral federal. Gracias.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Estaba inscrito para hechos el compañero...

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul)): - Para alusiones personales.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, para alusiones personales.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Con una pequeña rectificación a la presidencia, que si pido para hechos, después de haber hecho uso de la palabra el diputado Fernando Ortiz Arana, aunque haya registrado otro orador en relación con un orador anterior, conforme a reglamento, debe conferirse el uso de la palabra al diputado. Pero pues se ha creado ya una casi jurisprudencia por la presidencia, de que para alusiones personales sí se pueda dar de inmediato el uso de la palabra.

Vamos a ver la argumentación, muy brevemente, nueva que nos ha dado el señor diputado Fernando Ortiz Arana. Nos dice: no se ha discutido en la Comisión Federal Electoral, formalmente, la facultad de la misma para ampliar los plazos en los términos del artículo 23 del Código Federal Electoral; y fíjense bien, cómo argumenta. Pero sí se ha discutido la inconveniencia de ampliar el plazo, los efectos; cuando digo la inconveniencia, pues por su puesto que la conveniencia implica los efectos de la ampliación del plazo. No se discute la facultad, pero sí se discuten oficial y

formalmente los efectos del ejercicio de esa facultad. Pero en fin, él es miembro de la Comisión Federal Electoral, y probablemente se han discutido ampliamente los efectos sin llegar a ninguna resolución.

Pero qué bueno que tocó en su argumentación los efectos, porque entonces echa abajo el argumento del dictamen. El argumento el dictamen rechaza mi iniciativa porque la Comisión Federal Electoral categóricamente, dice, tiene facultad para ampliar el plazo y si tiene facultad para ampliar el plazo, por eso es innecesaria esta iniciativa de ley, aunque él acaba de admitir y se ha comprobado con la argumentación de Jorge Alcocer, que es también miembro de la Comisión Federal Electoral, que se duda en esas opiniones aisladas, pero con mucho peso; una opinión aislada como es la del señor Secretario de Gobernación, de las facultades de la Comisión Federal Electoral para ampliar ese plazo.

Pero yo creo, señoras y señores diputados, que la argumentación está en la conveniencia o inconveniencia. El ampliar el plazo, dice Fernando Ortiz Arana, hace nugatorio, casi nugatorio, el derecho de los partidos políticos, por ejemplo, para poder revisar y que venga la depuración del padrón.

Bueno, ¿y antes cómo se hacía? ¿Qué no teníamos en todas las elecciones federales el primer domingo de julio? ¿Y no se ampliaba el registro del padrón hasta avanzado dos o tres meses el año de la elección? ¿Y se podía perfectamente realizar la depuración del padrón electoral? Que nos hicieran caso, eso es otro boleto. Y tener la posibilidad de identificar a los millones de ciudadanos empadronados...

El C. Jaime Aguilar Alvarez (desde su curul):-¿Me permite una interpelación?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Le acepto, si el presidente la acepta, por supuesto.

El C. Presidente:- Autorizaba, proceda.

El C. Jaime Aguilar Alvarez (desde su curul):- Señor diputado, ¿es cierto o no es cierto que precisamente una de las argumentaciones de su partido con relación al procedimiento anterior, era que no había tiempo ni posibilidad de que los diputados, de que los miembros de su partido revisaran el padrón? ¿Es cierto o no es cierto que ésa era su argumentación?

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Me hace usted la formulación de una posición para contestar si es cierto o no es cierto, yo de plano le diría no es hecho propio, pero se la voy a contestar, el problema no es, señor diputado, de si tenemos o no posibilidades, el problema es que nunca se ajustaban a los plazos para entregarnos las listas. El problema es que decía la ley, que debía entregarse las listas de electores en determinadas fechas y en Durango, por ejemplo, en el estado en donde yo vivo, el delegado estatal del padrón electoral no tenía disponibles las listas por problemas técnicos, de tal manera que cuando se entregaban a los partidos no había posibilidades materiales de poder hacer la revisión del padrón. Contestando su planteamiento, señor diputado.

Entonces, vuelvo a insistir, si se ajustan los plazos cerrando el padrón el 18 de febrero, queda marzo, abril, mayo y junio, cuatro meses, para poder repartir en esos cuatro meses la entrega de listas, las objeciones y la entrega del padrón definitivo.

Pero entonces usted y Fernando Ortiz Arana, y los miembros de la comisión que rechazan el dictamen, no lo rechazan porque la Comisión Federal Electoral tenga la facultad que, repito, es discrecional, lo rechazan porque ya en este momento están advirtiendo la inconveniencia de ampliar el plazo, inconveniencia que en última instancia les beneficia a ustedes. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Ortiz Arana, para hechos.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Señor presidente; compañeros diputados: En esta segunda intervención, en este tema del diputado Castro, a mí me preocupan sus afirmaciones, porque tal parece que para él, el único plazo que existe además de el del empadronamiento, es el de la entrega de las listas a los partidos para que la revisen.

No sé, ni creo que ignore el diputado Castro, que hay muchísimos plazos más que deben cumplirse previamente a esto y que todos ellos resultarían severamente afectados con la propuesta de su iniciativa; de entrada le repito, que habría que cambiar la fecha de depuración del padrón.

Por otro lado, la pregunta que le hacía Jaime Aguilar, vale la pena ampliar en la tribuna, afectivamente se dieron muchos plazos en materia de padrón electoral en el Código Federal, y esto respondían en gran parte a una de las quejas de Acción Nacional, pero que aquí señalaba el diputado Castro, que no había oportunidad de revisar la nómina ciudadana.

¿Como se hacía antes?, preguntaba él; él lo sabe y todos lo saben que aún el día de la elección era

posible recurrir al registro de electores y obtener credencial de elector, y que esto motivaba sospechas e irregularidades que ellos estuvieron combatiendo y que en gran parte en función de sus señalamientos, se marcaron para todo, plazo suficientes para los derechos de los partidos políticos.

No es posible, diputado Castro, señalar únicamente que si se cierra en febrero, a finales de febrero quede marzo, abril, mayo y junio para el listado, no es así, de entrada habría que cambiar todas las fechas para integrar casillas electorales y ubicarlas. Determinar que número serían en cada casilla del padrón electoral. Solamente para esas aclaraciones, diputado Castro, pedí el uso de la palabra. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Compañero diputado, le quiero suplicar su atención para que el diputado Pedro Peñaloza, pueda hacer uso de la palabra.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Pido la palabra, para alusiones personales.

El C. Presidente: - El artículo 102, no establece ninguna distinción y esta presidencia tiene la facultad de dar el turno de acuerdo con lo que dispone el artículo 34 de la ley. Tiene el uso de la palabra el compañero Peñaloza.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -Interpongo revocación a su acuerdo, con base en el 19.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul):- Cedo mi lugar al diputado.

El C. Presidente: - En virtud de la declinación que hace a su turno el compañero Pedro Peñaloza. Tiene el uso de la palabra el compañero Juan de Dios Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente, es su criterio, primero para hechos ya no procedente el 102... (Voces.)

El C. Presidente: - Moción de orden, compañeros diputados.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Le duele mucho al señor diputado este debate, váyase a dormir. Lo mismo hace durante el transcurso de la sesión. Más respeto del diputado al orador. El fue el primero que agredió.

Señores diputados: nada más una observación. Es cierto, señor diputado, que mi partido se quejó siempre, de esas prácticas viciosas del gobierno, que todavía en este año 1987, sigue realizando en las elecciones locales.

Empadronar ciudadanos un día antes de la elección y el mismo día de la elección, prohija el acuerdo del organismo electoral, de que vote con credencial sin estar en lista. Estamos en contra de eso. No estamos apoyándolo, pero creo que ampliar hasta el 28 de febrero, es un plazo razonable para hacer la depuración del padrón. Gracias.

El C. Jaime Aguilar Alvarez (desde su curul):- Pido la palabra.

El C. Presidente: -¿Con qué objeto, señor diputado?

El C. Jaime Aguilar Alvarez (desde su curul): - Para hechos, si me da chance el señor diputado.

(Risas.)

El C. diputado Jaime Aguilar Alvarez: - Con su venia, señor presidente. Muchas gracias, señor diputado Peñaloza.

Señor diputado Castro: Creo que la argumentación que hemos establecido conforme a los plazos, el señor diputado Ortiz Arana y su servidor no incluye solamente y creo que ha sido muy explícito Fernando Ortiz Arana en la revisión del padrón.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -¿Me permite una interpolación?

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Sí, señor diputado.

El C. Presidente: - Si lo permite el orador, con mucho gusto.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -¿En qué afecta para dar el otro ejemplo de Ortiz Arana, la integración de casillas, ampliar el plazo, ese plazo concreto?

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Le voy a explicar, señor diputado. Según el procedimiento, para dar claridad, de acuerdo a las listas definitivas del padrón, se tienen que regresar a los comités para que éstos hagan la división de casillas electorales para que no existan las casillas bis que se usaban tradicionalmente. Señores, está bien claro en el código, no puede haber casillas bis, eso es algo que el código lo dice claramente y por eso estamos discutiendo algo que hay razón de discutir

Con el padrón definitivo, se elaboran las listas de casillas de acuerdo al número de empadronados; si nosotros echamos para atrás el plazo en dos meses, se retardaría también el plazo, entre otros, para hacer estas casillas y que pudieran ser revisadas e impugnadas en su presidente y en su secretario, por los partidos políticos primero; segundo, recuerden que los escrutadores son insaculados de las proposiciones de los partidos políticos, para lo cual también necesitan estar inscritos en el padrón electoral. Este plazo también, señor diputado Castro, está ligado al padrón definitivo, a un padrón que tenemos que cerrar.

Estos son los ejemplos concretos de por qué mover el plazo del empadronamiento, nos afecta no sólo a la revisión del padrón sino a todos ellos hasta el extremo de que los partidos tienen la facultad de poder nombrar a sus representantes en las casillas, los cuales también tiene que estar dentro de ese padrón definitivo. Entonces no es simple y sencillamente, señor diputado Castro, la revisión del padrón, es todo este proceso que hemos tratado de establecer y que hemos luchado todos los partidos políticos para que haya estos plazos suficientes, este tiempo suficiente para ejercer nuestro derecho de vigilar que tanto el padrón como los organismos electorales podamos impugnarlos en su tiempo y en su momento. No es sólo, diputado Castro, el hecho de la revisión y la depuración del padrón, son todos estos plazos que vienen junto con él.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor presidente, ¿quiere preguntar al orador si acepta una interpelación?

El C. diputado Jaime Aguilar Alvarez: - Sí cómo no.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Con mi planteamiento, ¿cuántos días se retrasan esos elementos necesarios para la integración de casillas?

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Dos meses, señor diputado Castro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Nueve días, en los términos del 124, señor diputado.

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Y además, le quiero decir que todos los plazos se van para atrás. Le quiero decir, señor diputado, todos los plazos, si usted necesita el padrón definitivo para iniciar todos esos plazos, todos esos plazos se van a correr el tiempo que usted corra el padrón electoral, entonces, como usted ve, sí hay un fundamento muy claro para la argumentación del señor diputado Ortiz Arana.

La C. María del Carmen Jiménez de Avila (desde su curul): -¿Me permite una interpelación?

El C. diputado Jaime Aguilar Alvarez: - Sí, diputada, si la autoriza la presidencia.

La C. María del Carmen Jiménez de Avila (desde su curul):-¿En dónde dice el Código Federal Electoral que no habrá casillas auxiliares?

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Compañera, es muy claro el código cuando dice que se tendrá que hacer las casillas con el padrón precisamente para que no haya otra posibilidad de casillas, para dividir que las casillas sean parejas. El código, y ese fue uno de los avances que discutimos aquí, esto no es una discusión nueva, y es una de las cosas que argumentamos la mayoría desde la aprobación del código, que era de las grandes ventajas que traía para la claridad.

¿Cuál era el problema de las casillas bis? Un problema que era real, nosotros teníamos casillas bis, con padrones completos en las dos casillas, y esto no le daba transparencia; ahora el código es muy claro, con ese padrón definitivo se forman las casillas de acuerdo a los habitantes que hay en cada sección, y no se pueden hacer otras.

El C. Sergio Teodoro Meza López: - Señor diputado, si en la Comisión Federal Electoral, el Secretario de Gobernación propusiera que se pospusiera el plazo dos meses, ¿usted cómo votaría?

El C. Jaime Aguilar Alvarez: - Señor diputado, yo creo que en esto tenemos que ser objetivos. Estamos tratando una iniciativa muy respetable del señor diputado Castro, miembro de su partido, y creo que no vienen al caso las posiciones de que usted qué haría de si dicen o no dicen.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Pedro Peñaloza, para hechos hasta por cinco minutos y de acuerdo con el artículo 102.

El C. Pedro José Peñaloza: - Bueno, yo creo que los compañeros Jaime Aguilar y Fernando Ortiz Arana, que son parte de la Comisión Federal Electoral, parecen olvidar, no sé por qué razón, que el diputado Alcocer y su servidor hicimos una propuesta para evitar, con el tremendisimo que nos ha querido plantear ahora Ortiz Arana y Jaime Aguilar. Ellos decían, para recordar un poco, en la Comisión Federal Electoral, que estos mismos argumentos que decía Ortiz Arana y ratifica Jaime Aguilar: si se acepta

la ampliación del empadronamiento, el resultado va a ser que se muevan todos los procedimientos y tiempo.

Nosotros hicimos una propuesta que técnicamente, el director Neuman dijo, que era técnicamente posible, que ustedes no mencionaron. Nosotros hicimos una propuesta que decía: se entregan las listas hasta el 31 de diciembre a los partidos, pero además se entregan unas listas adicionales del 1o. al 30 de enero, que técnicamente es posible. Y según nuestros cálculos, como van las cosas de empadronamiento, un índice tentativo, serían 600, 700 mil mexicanos los que se empadronarían.

Así que no se venga a decir aquí que no es posible. Yo digo que Ortiz Arana y Jaime Aguilar, saben que sí es posible, o al menos Neuman, y ellos nos dijeron lo contrario, porque es muy fácil hablar aquí y no hablar allá, pero Neuman admitió que técnicamente esta propuesta era posible. Así que ha lugar el tremendismo que nos quieren aquí vincular los diputados Ortiz Arana y Jaime Aguilar.

Entonces, yo creo que la propuesta del diputado Castro, no debe verse bajo ese enfoque. Me parece que hay que verlo desde el punto de vista concreto. Es o no posible, bajo esta propuesta, discutamos esa propuesta y vamos a ponernos de acuerdo, porque si no, el lunes 14 pues ya sabemos que van a decir; va a decir Jaime Aguilar y Ortiz Arana, u otros diputados, u otros representantes que todo se corre, pero esa propuesta ¿se acepto o no?, es la que hicimos nosotros y que nadie dijo en contra. Y nos vamos a referir a las actas y vamos a demostrar que ningún representante del PRI se opuso a la propuesta que hicimos conjuntamente el PMS y el PRT sobre una salida para aumentar el empadronamiento.

Un elemento adicional que les quiero decir, estamos o no en contra de que haya un rezago de ciudadanos electores. Yo creo que sí, y si estamos en ese espíritu, me parece que unas listas adicionales de 600, 700 mil ciudadanos, lo podemos digamos utilizar en las mejores condiciones posibles si hay voluntad; pero si hay tremendismo y hay esquemas, pues mejor ya no discutimos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, por cinco minutos, para contestar alusiones personales, el diputado Fernando Ortiz Arana, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Fernando Ortiz Arana: - Señor presidente; compañeros diputados: Siempre que interviene el diputado Peñaloza, utiliza adjetivos, parecería ser que no tiene otro estilo de participar en la tribuna. Habla de catastrofismos y de tremendismos de parte nuestra; no, diputado, son plazos establecidos por la ley; primero, no nos los impute a su servidor ni a Jaime Aguilar Alvarez, son plazos previstos por la ley.

En la última reunión de la Comisión Federal Electoral, no discutimos la propuesta del diputado Alcocer, se convino, señor diputado, que reflexionaríamos los partidos políticos, después de haber conocido el estudio presentado por el Registro Nacional de Electores, y que sería en la próxima reunión de la Comisión Federal Electoral donde cada partido habría de pronunciarse.

No se discutió la propuesta del diputado Alcocer, y él está presente aquí y no me dejará mentir.

Por otro lado, tampoco es válido que desde ahora se nos venga a decir que cuál va a ser la posición que adoptaremos en la Comisión Federal Electoral. Esto es de la libertad de todos los partidos políticos. No hemos entrado aún en la Comisión Federal Electoral a estudiar la posibilidad de prorrogar el plazo del empadronamiento. Dejó una propuesta en la mesa, sin ser discutida, en la sesión anterior, Jorge Alcocer. Y nos negamos a aceptar de su parte que seamos tremendistas o catastrofistas.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor diputado, ¿acepta usted una interpelación?

El C. diputado Fernando Ortiz Arana: - Sí, señor diputado.

El C. diputado Pedro José Peñaloza: - Usted niega que el director del Registro Nacional de Electores dijo que técnicamente era posible.

El C. Fernando Ortiz Arana: - No estoy discutiendo eso, diputado. No me he referido siquiera a eso. ¿Por qué me pregunta usted de algo que no he hecho alusión siquiera?

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, hasta por cinco minutos, el diputado Pedro Peñaloza.

El C. Pedro José Peñaloza: - El diputado Ortiz Arana dice que la Comisión Federal Electoral no discutió el asunto, pero el director Neuman, el director general de la Comisión Federal Electoral dijo que técnicamente era posible, él afirmó eso, yo le pregunté eso, y usted me contesta que eso no está a discusión, le hice una pregunta muy concreta, el que hace la estadística electoral de este país, el señor José Neuman

Valenzuela dijo que esta propuesta, no obstante que se va a discutir el día 14, técnicamente es posible, yo enfrenté esta idea de que técnicamente es posible con los argumentos que se han venido a decir aquí, de que no es posible y que mueve todos los tiempos, es una cosa muy distinta que el responsable de la estadística electoral diga que es posible y que los representantes de aquí del PRI, vengan a decir que no es posible porque mueve todos los tiempos, vamos a ver el día 14 qué posición sustenta, si la de Neuman que dice que técnicamente es posible o la de ustedes que dicen que no es posible porque se mueven todos los tiempos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Jorge Alcocer, para contestar alusiones personales, de acuerdo al artículo 102 y hasta por cinco minutos.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Yo pediría compañero o diría que no podemos hacer aquí la discusión que se tiene que hacer en la Comisión Federal Electoral, ahí hay una propuesta, efectivamente cuando nosotros hicimos la propuesta, conjuntamente el PMS y el PRT, el doctor Neuman Valenzuela expresó que técnicamente sería posible, aunque él manifestó también una objeción que en honor a la verdad y que ya está este asunto aquí hay que expresarla también, y pues él dijo y ése es un argumento que a lo mejor se usa el día 14, que qué pasaba con las listas definitivas, que entonces ya no eran tan definitivas porque les faltaba un pedazo pero que habría que estudiarlo, y se convino en que el próximo lunes la Comisión Federal Electoral habrá de desahogar esta discusión; sí hubo opiniones sobre la propuesta, no la hemos discutido en esos términos, ya como una discusión de conjunto y ésa es una discusión que corresponde pues la Comisión Federal Electoral.

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra el diputado Jesús Murillo Karam, se le otorga hasta por cinco minutos de acuerdo con el 102 del reglamento.

El C. Jesús Murillo Karam: - Yo solamente quiero recordar que aquí - no es la Comisión Federal Electoral y la discusión sobre si se amplía o no se amplía, se va a dar allá.

La facultad la da el artículo 23 de la ley, a la Comisión Federal Electoral y dice: "El que podrá ampliar los plazos fijados por este código a las diferentes etapas del proceso electoral, cuando a su juicio, haya imposibilidad material para realizar dentro de ellos, los actos para los cuales se establece". En consecuencia, este tema se tendrá que discutir ante la instancia correspondiente.

Lo que estamos discutiendo en este momento, es una iniciativa de ley, cuyos argumentos para rechazo están perfectamente establecidos en el dictamen y no ha habido ningún argumento, y éste es el de más peso, la facultad de la comisión, para poder cambiarlo.

Quisiera yo pedirle a la asamblea nos centráramos en el tema de discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pues, compañeros, de acuerdo con el 115, yo creo que la secretaría debe de consultar si se encuentra suficientemente discutido el punto resolutivo número dos.

Entonces, por favor, la secretaría proceda a consultar a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el segundo resolutivo.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

Tenemos en tercero de los puntos resolutivos también programados para su discusión. Se han inscrito los diputados Ricardo García Cervantes, de Acción Nacional; Héctor Morquecho, del Partido Popular Socialista; Jorge Alcocer, del Partido Mexicano Socialista; Consuelo Botello de Flores, del Partido Acción Nacional y Alejandro Cañedo, también de Acción Nacional. Tiene la palabra Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con autorización de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: Estos debates que se están dando en torno a iniciativas diversas presentadas por compañeros diputados, en virtud de que provienen de diputados de la oposición en su mayoría, no han recibido el tratamiento de ser impresas y distribuirlas entre todos ustedes.

Por lo tanto, es difícil que ustedes estén ubicados en la materia de debate, si no se tiene la consideración inicial de leer cuando menos el contenido de la iniciativa objeto del dictamen que ahora vamos a discutir.

De tal manera, que al enterarse del contenido de la iniciativa que da origen al resolutivo tercero que estamos discutiendo, me permito señalar que es una iniciativa que tiene como propósitos, primero

materializar el derecho de los partidos políticos a tener acceso a los medios de comunicación social, en condiciones en las que no pueden aplicarse las llamadas tarifas políticas a los partidos políticos, que normalmente son en condiciones de un costo superior a los precios o tarifas ordinarios comerciales que se aplican en la contratación de servicios de estos medios. Es decir, tiene que ver esta iniciativa con la práctica de las empresas privadas y del Estado que se dedican a la explotación de los medios de comunicación, de cobrar a los partidos políticos tarifas especiales denominadas, tarifa política, que van hasta más allá de un 100%, de sobreprecio al precio comercial ordinario.

Esta iniciativa pretende materializarse en varios artículos del Código Federal Electoral. Propongo la creación de un artículo 59 - bis, en los siguientes términos: "Los partidos políticos para el cumplimiento de sus objetivos, tienen derecho además de las prerrogativas anteriores porque está inserto en el libro de prerrogativas, de las prerrogativas anteriores, al contratar tiempos y espacios en los medios de comunicación social, tanto con empresas privadas, como con empresas del Estado que prestan estos servicios.

Las tarifas o precios que se establezcan, en ningún caso podrán ser superiores a las tarifas o precios comerciales ordinarios vigentes en el momento de la contratación. Las empresas que se nieguen a contratar con los partidos políticos o que pretendan cobrar precios o tarifas especiales más elevados de los comerciales ordinarios, se harán acreedores a las sanciones establecidas por el artículo 351 - bis de este código, que también se propone de nueva creación".

Esta es la iniciativa que ya desde los debates del Código Federal Electoral, encontraron una respuesta de parte de los diputados de la mayoría relativa.

En aquellos debates del Código Federal Electoral, cuando estábamos en presencia del artículo 48, se hizo una proposición en los siguientes términos:

De dar también a los partidos políticos como prerrogativa, el acceso a los medios de comunicación impresa.

En aquél entonces, y voy a citar textualmente, lo que está registrado en el Diario de los Debates, como respuesta del diputado Quiroz de la Vega, en los siguientes términos: él dijo textualmente, aquí quisiéramos recordar al señor diputado que si es posible que a través de la radio y la televisión, se transmitan esos programas mediante el cumplimiento de una disposición específica, es debido a que el Estado les ha entregado en concesión la transmisión, la facultad de operarlas. No acontece lo mismo en el caso de la prensa escrita que todos sabemos que se maneja por instituciones privadas y por empresas privadas, o tal vez por cooperativas, que al fin y al cabo son entidades privadas también. De tal manera que considero que sería tentatorio de los derechos de estas entidades de orden privado, el que nosotros les impusiéramos esta obligación.

Y también él habla de que fue suprimida una disposición que contiene la ley vigente en cuanto a las actividades editoriales que pueden llevar a cabo los partidos. No es que como lo afirmó con ligereza, se haya eliminado esta disposición, lo que sucede es que al dárseles y al ampliárseles a los partidos políticos el financiamiento a través de los fondos públicos, cabe la posibilidad de que ellos con estos medios económicos que se están poniendo a su disposición, puedan realizar sus actividades. Todo esto fue cita del Diario de los Debates, de la intervención del diputado Quiroz.

Bien, ésta era desde aquél entonces, la argumentación central de los diputados que ahora la materializan en los términos que voy a expresar, que están contenidos en el dictamen que propone la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Por lo que se refiere a la iniciativa para adicionar los artículos 59 - bis, al que ya di lectura, 170 fracción 30 y 351 - bis del Código Federal Electoral, la comisión, después de analizar las motivaciones contenidas en la iniciativa, estima que la primera parte del artículo 59 - bis que se propone, es del todo innecesaria, ya que no existe limitante alguna para que los partidos políticos por su cuenta, contraten tiempo y espacio en los medios de comunicación social, igual con empresas privadas y con las del Estado, que prestan estos servicios. Vamos a detenernos en esta primera argumentación.

En la exposición de motivos de la iniciativa, señalaba concretamente que el fundamento de la iniciativa es precisamente el texto vigente del artículo 41 constitucional.

Compañeros diputados, el artículo 41 constitucional no siempre ha estado en los términos vigentes, recientemente hace apenas 10 años, que para una nación son pocos; sin embargo, les decía, en 1977, fue reformando el artículo 41 y se la adicionó al artículo 41, precisamente las siguientes fracciones o los siguientes párrafos: Los partidos políticos son entidades de interés público, la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Primero,

se eleva constitucionalmente a los partidos políticos a entidades de interés público.

Otro párrafo que se añadió en la reforma es el que dice: "Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo".

Bien, le establece un objetivo en la ley de leyes a los partidos políticos, un objetivo concreto. Y continúa la reforma incorporando otro párrafo que dice: "Los partidos políticos tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley". Le da acceso a los medios de comunicación precisamente porque al plantearle un objetivo en la propia Constitución, norma máxima de nuestra nación, le está señalando la obligación de difundir sus principios y sus ideas del análisis que haga de la realidad nacional.

Y dicen aquí, en el dictamen: "No existe limitante alguna para que los partidos políticos por su cuenta contraten tiempos y espacios en los medios de comunicación".

Señores, la Constitución otorga un derecho, si es derecho de los partidos contratar, ¿quién está obligado entonces a contratar, si yo tengo el derecho de contratar con una empresa que explota los medios de comunicación, esa empresa no está obligada a contratar conmigo? Es evidente que sí; sin embargo, ¿qué sucede en la realidad? Que hay empresas dedicadas a la radiodifusión, a la televisión o la actividad editorial en periódicos, que aún pagando los servicios y los espacios, se niegan a contratar con los partidos políticos, aplicándose, si ustedes quieren, una autocensura, probablemente producto de temor, probablemente producto de malas experiencias o probablemente producto de su afiliación ideológica, cualquiera de los tres casos está haciendo nugatorio un derecho consagrado en la Constitución para los partidos políticos, de tener acceso a los medios de comunicación.

Y si es derecho de los partidos, es obligación entonces de las empresas, pues, bien, dice el dictamen que nada impide que los partidos vayan y contraten. Vamos más adelante, compañeros diputados, porque esta iniciativa creo que podré demostrar que será obligación de ustedes aprobarla. Voy a intentar demostrar que están ustedes obligados a aprobar la iniciativa que he presentado.

Por lo que toca a la segunda parte del artículo que se propone, dice el dictamen, y con la que se pretende establecer una igualdad tarifaria de los medios de comunicación, la comisión considera que no ha lugar a aceptar tal iniciativa en virtud de que en el caso de los medios de comunicación social, sea prensa escrita o medios electrónicos, son las reglas del libre mercado las que privan, y la amplia libertad de los propietarios o concesionarios de los medios para determinar las tarifas, y menos aún establecer sanciones en el caso de que las tarifas que cubren los partidos políticos no resulten iguales a las comerciales. No ha lugar porque son las reglas del libre mercado que privan.

Señores diputados, con toda sinceridad quiero decirles que me llegó un comentario, me llegó adentro un comentario que hacía el diputado Santiago Oñate, cuando en las pláticas que tenemos en las curules me decía que yo adjetivaba muchas intervenciones innecesariamente. En esta ocasión esta característica, no pretendo adjetivar de manera peyorativa, pero a lo que quiero referirme es ¿quién es el liberal manchesteriano que sostiene?, y no es un término peyorativo sino una clasificación de la concepción económica, de la concepción liberal económica, el que plantea que son las reglas del libre mercado las que privan, y la amplio libertad de los propietarios y concesionarios de los medios para determinar las tarifas, y que menos aun podríamos pretender una Cámara de Diputados del Congreso Federal, representantes de la nación, no podríamos pretender establecer sanciones en el caso de que las tarifas que cubren los partidos políticos no resulten iguales a los comerciales.

Bien, yo les invito a que revisemos el contenido del artículo 28 constitucional.

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria.

En consecuencia, la ley castigará severamente y las autoridades perseguirán con eficacia a toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo necesario y que tengan por objeto obtener el alza de precios, o bien, también, y repito para que luego no se pierda el hielo, en consecuencia, la ley castigará severamente, las autoridades perseguirán con eficacia

todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios que de cualquier manera hagan para evitar la libre concurrencia de la competencia entre sí, u obliguen a los consumidores a pagar precios exagerados que en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva e indebida a favor de una o varias personas determinadas en perjuicio del público en general o de alguna clase social.

Esto lo dice el artículo 28 de la Constitución, que están prohibidas las prácticas en las que alguien, aprovechándose de su condición, encarezca los precios de los bienes o servicios, y vamos más allá, compañeros diputados, cuando el artículo 41 de la Constitución, establece la necesidad de dotar a los partidos de manera equitativa de un mínimo de medios y recursos para el cumplimiento de su función, ya definida en la Constitución y también de la consignación del carácter de entidades de interés público de los partidos políticos, es que empieza a justificarse el financiamiento público a los partidos.

Y ¿qué significa esto? Que del dinero que aportan los millones de mexicanos contribuyentes al erario público, una parte se entrega a los partidos para que hagan posible la realización de su objetivo ya elevado a nivel constitucional, y que resulta con una práctica viciosa, con la práctica hambreadora de la democracia de las empresas públicas o privadas que, teniendo cautivo al mercado de los partidos políticos, aplican tarifas que van en ocasiones más allá del 100%, o bien que se aplican la autocensura.

Señores: Lo que va a suceder es que vamos a transferir dinero que paga con mucho sacrificios, en medio de la peor crisis económica del país, miles de contribuyentes; lo vamos a transferir del erario público, de la hacienda federal, lo vamos a transferir a la contabilidad de las empresas públicas o del Estado que se dedican a la comunicación social, sin tener ni una sola justificación de orden económico, porque le cuesta lo mismo a un periódico dar un espacio para anunciar una cerveza o unos cigarros que para anunciar la propaganda política de un partido que contiene su plataforma, su ideario, el análisis de la realidad nacional.

Porque a una empresa que se dedica a la radiodifusión, le cuesta lo mismo transmitir un mensaje, ya sea de cigarros o sea de una fiesta, que de la convocatoria de los partidos políticos a cumplir con su obligación y a ejercer su derecho de darse las autoridades que requiera, para hacer vigente el principio constitucional de que la soberanía recae en el pueblo.

Pero son unas empresas hambreadoras de la democracia del pueblo de México, las que van a beneficiarse aun del financiamiento público, porque se va a transferir de la hacienda a su contabilidad vía tarifa política, injustificada e inmoral, en plena y abierta contradicción con el artículo 41 y 28 de la Constitución. Y por si no queda clara la obligación de esta Cámara de Diputados de hacer vigente a la Constitución, de cuidarla y respetarla y hacer que los actos que privan, tanto en el comercio como en la vida política, en la vida social y en la vida cultural de nuestro país, estén regidos por la Carta Magna, por la ley de leyes, por el proyecto de nación que está contenido en la Constitución, voy a dar lectura al artículo 133, para que se vea la obligación de hacer cumplida cabalidad el artículo 28 constitucional, que aquí se ha dado lectura, cumplida cabalidad el artículo 41, que es el fundamento de mi iniciativa.

El artículo 133, compañeras y compañeros diputados, dice lo siguiente: "Esta Constitución; las leyes del Congreso de la Unión, que emanen de ella, y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma celebrados y que celebren por el Presidente de la República, con la aprobación del senado, será la ley suprema de toda la unión".

Y yo vi, yo vi protestar a todos y cada uno de ustedes que iban a empeñar su mejor esfuerzo por cumplir y hacer cumplir la Constitución y ¿por qué en el Código Federal Electoral esta regulación del mercado de los servicios de comunicación social?, simple y sencillamente porque el artículo 1o. del Código Federal Electoral dice lo siguiente: "Las disposiciones de este código son del orden público y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y reglamentan los artículos constitucionales, relativos a los derechos y obligaciones políticos, electorales, de los ciudadanos, a la organización, función, derechos y obligaciones de los partidos políticos nacionales". He citado textos constitucionales de nuestra norma constitucional, que encuentran su materialización en el Código Federal Electoral.

Hay argumentación de tipo político, hay argumentación de tipo económico, que si es necesario volveremos a la tribuna a abundar en la necesidad de hacer congruente nuestra tarea legislativa con los preceptos constitucionales; no es juego, compañeros diputados, lo que se está preguntando es si estamos dispuestos a seguir permitiendo la violación flagrante de nuestra Constitución.

El C. Presidente: - Se encuentra inscrita en pro de este tercer punto resolutivo la C. diputada María Luisa Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Con su venia, señor presidente. Me concretaré a algunos pensamientos, algunas meditaciones de tipo legal para el discurso que mi compañero ha expuesto ante nosotros, lleno de pasión por su juventud y de conocimientos como un detective que va en busca de las pistas para poder decir sus propios conceptos, el diputado García Cervantes.

Yo también, como él, me he comportado en mucho como un detective, y esto es lo que he sacado en claro.

No es procedente desde el punto de vista jurídico la iniciativa para adicionar los artículos 59 - bis, 170 fracción 30 y 351 - bis, por los siguientes conceptos:

Ciertamente, el artículo 41 constitucional, ha considerado a los partidos políticos, como entidades de interés público. Para tal efecto, les ha otorgado importantes derechos, garantías y prerrogativas con el propósito de que lleven al cabo los fines que les son propios. Para ello, el Estado les otorga un régimen fiscal privilegiado, toda vez que no son sujetos de una pesada carga fiscal, se les otorgan franquicias postales y telegráficas, financiamiento público y prerrogativas en radio y televisión.

En todos los rubros arriba mencionados, el Estado deja de percibir recursos financieros, o bien los otorga de su propio patrimonio; es decir, todas las prerrogativas y derechos que antes se han mencionado, significan un menoscabo del patrimonio del Estado, en otras palabras, deja de percibir o de usufructuar bienes para otorgar parte de ellos a los partidos políticos.

El primer párrafo del artículo 59 - bis, que contiene la iniciativa, es en estricto sentido, dijéramos una perogrullada. Ese decir el momento en que los partidos políticos son entidades de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, pueden obligarse a celebrar todo tipo de contratos tanto de derechos público, como de derecho privado. Así lo establece el artículo 25 del Código Federal Electoral, el que en su último párrafo establece de manera tajante: "Los partidos políticos gozarán de personalidad jurídica para todos los efectos legales". Esto quiere decir a mi entender, en que nuestro orden jurídico, que al gozar de personalidad jurídica, se tiene la capacidad para obligarse así, el artículo 25, antes referido, ya está otorgando a los partidos políticos, la libertad de contratar toda clase de bienes y servicios.

Por lo tanto, el artículo 59 - bis, que se propone, no solamente reitera algo ya establecido, sino que además es descriptivo, porque mientras el artículo 25, les otorga total libertad de contratación, la propuesta la limita.

El segundo párrafo del artículo 59 - bis, es a todas luces, contrario a nuestro orden jurídico y al espíritu de economía mixta que caracteriza al sistema económico mexicano; es contrario a nuestro orden jurídico porque significa una violación a las garantías individuales, que establece los 29 primeros artículos de la Constitución, puesto que las garantías son el ámbito de libertad personal que los individuos nos reservamos y que la Constitución consagra y protege y por lo mismo la propia Constitución puede restringirlos o imponerles modalidades.

En este sentido, el artículo 5o. de la Constitución, establece claramente la libertad de trabajo así como de dedicarse a la profesión, industria o comercio, que cada quien escoja y establece, además, que esta libertad no puede vedarse.

También consagra de manera clara que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

En este sentido el artículo 59 - bis, atenta contra las garantías antes descritas porque impone restricciones a las personas individuales y a las morales a su libertad de contratación, tal y como ya hemos señalado en alguna ley, puede restringir estas garantías so pena de ser considerada anticonstitucional.

Por otro lado, el artículo 25 constitucional, establece el régimen de economía mixta. Sobre el particular, el Partido Acción Nacional, se ha opuesto de manera sistemática, tanto en esta Cámara de Diputados, como en otros foros políticos, a cualquier disposición que limite el derecho de propiedad o la libre contratación.

Tal y como lo he afirmado, las prerrogativas de los partidos políticos han estado siempre a cargo del patrimonio del Estado, y la propuesta del Partido Acción Nacional, pretende que sean en detrimento del patrimonio de particulares y en contra de su libertad individual de contratación.

Por otro lado, es importante enfatizar que el Código Federal Electoral, ha ampliado en forma considerable los tiempos de radio y televisión a los partidos políticos, para que sin costo de ninguna naturaleza puedan difundirse ampliamente y sin restricciones sus principios ideológicos y políticos.

El Estado, en resumen, ha sacrificado, ha respetado parte del tiempo que la ley le otorga, para

beneficio de los partidos políticos y eso está muy bien. Y con su venia, compañeros, los partidos políticos gozan de 15 minutos mensuales cada uno en televisión, que se transmiten en dos canales, lo cual son 30 minutos, 15 minutos en radio cada uno se transmiten en cuatro estaciones, por lo tanto es una hora. Un programa especial de una hora pasa por dos canales, participan todos los canales, a cada uno le toca siete y medio minutos, por lo tanto, son 15 minutos. Esto es un tiempo normal, en un tiempo no electoral, la época electoral se amplía, llamémosle ampliamente, se amplía el tiempo para los partidos.

Eso es lo que estamos discutiendo, eso es lo que tengo en las manos, eso es lo que...

El C. Presidente: - Diputada María Luisa Mendoza, perdone...

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Diputado no, quiero explicarle a usted que no soy, ¿cuál es la risa?, quiero explicarle a usted diputado que yo no soy una abogada, evidentemente usted se da cuenta por la respuesta.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Quiero hacerle una pregunta.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - A ver bueno, tenga usted la bondad de hacérmela, espero con muchísimo gusto poder contestársela.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señora diputada, le agradezco la atención de aceptar la interpelación.

Imagínese que desea usted un excelente par de zapatos y le cuestan 10 millones de pesos por ser usted, evidentemente, ¿consideraría usted esto justo?, ¿no justifica la intervención del Estado para impedir este abuso?, ¿no cree que de alguna manera se violarían garantías del Estado y recursos para el Estado?

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Diputado, en esta tribuna...

El C. Presidente: - Orden en la asamblea por favor.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Muchos compañeros míos han aceptado y han meditado preguntas que yo llamo de ciencia ficción, lo que usted me está diciendo a mí es el horror de una noche, de un sueño febril que espero que nunca ocurra.

Yo le ruego por favor, le agradezco además que me haya dado la oportunidad de responderle, pero yo le ruego que la próxima vez que me haga usted una pregunta diputado, quisiera me permita usted decirle algo de lo que sé y no algo de lo que ignoro, entre las muchas cosas que ignoro.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Si me permite la segunda interpelación diputada.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Pues según tengo entendido están prohibidos los diálogos, y usted a lo largo de dos años y medio ha podido dialogar y conmigo no lo ha hecho diputado.

El C. Presidente: - Es una interpelación la que le están haciendo diputada. Aceptada por la presidencia.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - A ver, diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Esta queja como la plantea diputada, no es de ciencia ficción, es lo que ocurre en toda la República en relación a la propaganda política que cobran el 110 y el 200%, más sobre la tarifa comercial, sin argumento y eso no es violación de garantías.

Por otro lado, quiero señalarle que Acción Nacional, jamás ha negado la intervención del Estado por razones de bien común, aceptamos la intervención del Estado por razones de bien común. Como aclaración nada más.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Diputado, permítame usted a pesar del no diálogo, decirle que las tarifas que existen en los medios de comunicación no las hemos puesto los periodistas ni ninguno de nosotros, es uno de los derechos que tiene la libre empresa para fijar sus propias tarifas. Hay una diferencia entre la comercial y hay una diferencia entre la política...

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): -¿Por qué?

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Porque los periódicos, la radio, la televisión, son empresas particulares que tienen todo el derecho del mundo en un país libre como es el nuestro, a imponer sus propias tarifas. Y eso es cuestión de verlo más adelante con esas empresas, no nosotros, diputado. Eso pienso yo desde luego, equivocada ante usted, pero ésa es mi verdad y generalmente la digo, aunque esté equivocada. Gracias señor.

El C. Presidente: - Tiene la palabra hasta por cinco minutos, para hechos, el diputado José

Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, de acuerdo con el 102.

El C. José Luis Díaz Moll: - Pues difícil de igualar, cuando menos en lo florido, los planteamientos de la diputada Mendoza; pero vayamos al tema que nos ocupa en este debate.

Estamos discutiendo una cuestión muy diferente, al discurso que nos vino a plantear aquí la diputada Mendoza, señores diputados. Estamos discutiendo si vamos, de acuerdo a las posibilidades que nos otorga la Constitución, a reglamentar el uso por parte de los partidos políticos del tiempo de radio y televisión y las tarifas que estos medios arbitrariamente denominan políticas y que etiquetan a las organizaciones sociales y políticas en nuestro país.

La diputada Mendoza, defendió a la iniciativa privada, defendió a los particulares, está en su derecho, yo creo que todos tenemos ese derecho, pero de una manera que a mí me parece absurda, ¿por qué? Estamos hablando de instituciones de interés público como los partidos políticos, que están siendo puestos de lado y que están siendo digamos así violentados en su posibilidad de expresar sus programas y su ideología, poniendo sobre esto los intereses del sector privado; esto es lo que está haciendo la diputada Mendoza, como diputada del Partido Revolucionario Institucional.

Aquí todos hemos cuestionado la manera tan oprobiosa que utiliza el monopolio del radio y la televisión para enriquecerse a costillas del pueblo mexicano y se está haciendo una propuesta para reglamentar las llamadas tarifas políticas, más bien no reglamentarlas sino eliminarlas, ¿por que? Porque todas las entidades, sean de carácter comercial, industrial o político, tenemos derecho a ser tratados de la misma manera y tenemos derecho a utilizar de la misma manera los medios masivos de comunicación y me extraña que la diputada Mendoza, ahora defienda que haya una desigualdad en el trato sobre todo en el caso de los partidos políticos, una situación de excepción, porque efectivamente se está cobrando más a un partido que va y plantea la posibilidad de sacar una publicidad en el radio o en la televisión, que a una empresa transnacional, como podría ser la Chrysler por ejemplo; se le cobra más a un partido político en términos de tarifa que a una empresa transnacional como la Chrysler, y eso es lo que vino a defender diputada. A mí me parece eso realmente absurdo; además esto, hasta donde yo veo, pues conviene también al Partido Revolucionario Institucional, bueno a menos que tengan algún acuerdo ahí con Televisa ¿verdad?, ésta puede ser la otra posibilidad, a lo mejor al mayoreo se los dejan más barato, ésa es la posibilidad.

Señores, están defendiendo lo indefendible, se está planteando un trato igual para toda entidad, sea de carácter social, político o privado, en término de la utilización de un medio masivo de comunicación; no se está planteando otra cosa. Bueno a lo mejor tiene mucho dinero y no el gobierno, sino el pueblo.

El C. Presidente: - Pase usted compañero Tinoco, para hechos, hasta por cinco minutos de acuerdo con el 102, e inmediatamente se la daremos al compañero Pablo Alvarez Padilla.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañeros y compañeras diputados: La verdad que como se ha manifestado resulta curioso lo que puede uno ver a estas horas de la noche en una discusión en torno a un asunto que debería tener importancia, sobre todo para los interesados en abrir los espacios para la discusión de los partidos políticos.

Hace algunos días, cuando se aplicaban medidas en las que se entendía se ponía un tope, un hasta aquí a los empresarios para manejar los precios a su antojo, eso era aplaudido, y ahora se defiende el derecho de la libre empresa a fijar los precios a su antojo, eso era aplaudido, y ahora se defiende el derecho de la libre empresa a fijar los precios como ellos consideren convenientemente, porque impedírselos es afectar su libertad.

Curioso y más cuando se dice de la mayoría priísta que son los que han estado aplicando una serie de medidas restrictivas a la fijación de precios, y en este aspecto se deja ver un trasfondo, ¿qué es lo que pasa? En la medida en que los partidos políticos, con excepción del Partido Revolucionario Institucional, no tengan la posibilidad de pagar tiempos en radio y en televisión, eso favorece al sistema y eso se aplaude, entonces no sabemos nosotros, ¡por qué esta variedad de criterios sobre una cosa que está claramente definida?, y que bien se sabe que la mayoría de las estaciones de radio, y nosotros lo hemos denunciado, concretamente con relación a las campañas que ya están en marcha, hemos solicitado tiempo en radio para algunas promociones de tipo político y se nos niega, o se nos fijan tarifas altísimas para hacernos desistir, o si las aceptamos habrá que pagar para beneficio económico de los empresarios que controlan esas radiodifusoras o canales de televisión.

Yo creo, compañeros, que tanto se manejen estos argumentos que le restan seriedad al debate, que desvían la atención con el beneplácito de la mayoría, no se podrán tomar decisiones adecuadas en este pleno, y más valdría que si vamos a seguir sobre de esa línea, quizá sí conviniera hacerle un llamado al líder de la Cámara para que este debate, con el objeto de que se dé sobre bases

más racionales y con mayor oportunidad de participación, en serio fuera propuesto, porque así vamos apenas en el resolutivo tres, pues, ¿qué nos espera cuando le lleguemos al octavo o al noveno? Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102, el diputado Pablo Alvarez Padilla, inmediatamente después se la daremos a Jorge Alcocer que también la pidió para hechos.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: La filosofía popular casi siempre matiza o sintetiza el producto que elabora a través de siglos y nos lo presenta a través de refranes, de proverbios o de adagios.

Existe uno que revela muy claramente la situación que se nos presenta, en relación el tema que discutiendo, es aquel que dice que obras son amores y no buenas razones.

¿Para qué. pregunto yo, creemos disponer de un derecho de papel que la Constitución nos da, para qué queremos estar colocados en un plano de entes de interés público, si cuando se trata de ejercer los derechos que de tal personalidad se derivan, somos tratados como si fuéramos nefastos, como si fuéramos lo peor que pudiera ocurrirle al país y no realmente como copartícipes de la democracia, de pluralidad en que debemos de vivir en todos los pueblos?

En fondo del problema, compañeros diputados, yo lo vislumbro más que alrededor de un hecho concreto, alrededor de una actitud. Yo creo que frecuentemente el gobierno confunde su posición y asume una posición de Estado; asume una posición de carácter totalitario y establece normas, las viola cuando se les da su gana, impunemente establece sistemas de interpretación a su gusto, a su antojo y en beneficio del partido al cual amamanta y cuida, y el resto de los partidos sufrimos esa capitis de minucio, como si fuéramos los hijos desheredados, las gentes desposeídas que son más vistas en un régimen en donde debiéramos participar de un sistema de igualdad y compartirlo.

Yo creo que cualquier proposición, viniera de donde viniera, que tendiera a lograr hacer efectivas esas prerrogativas, que como estas de interés público organizado por la Constitución se derivan, debía ser aplaudida por todos nosotros, por todos los partidos y apoyarlas indiscriminadamente.

Suena mezquino que cuando se presente un argumente no se analice la razonabilidad, la procedencia de ese argumento, de esa petición, sino que se tomen posiciones, se coloquen trincheras y cada quien se coloque de su lado, sin ese ambiente de diálogo, de cierto grado de cordialidad que debía de haber en una polémica de altura. Muchas gracias diputados.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer, del Partido Mexicano Socialista, hasta por cinco minutos, para hechos, de acuerdo al 102.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Centremos el debate. Veamos lo que estamos discutiendo y veamos cuáles son las bases de justeza o no de lo que dijo la comisión en su dictamen, la mayoría.

Dice la comisión dos argumentos centrales: Que no existe limitante alguna para que los partidos políticos, por su cuenta, contraten tiempos y espacios; no existe limitante en la ley, lo existe en la práctica. La Comisión Federal Electoral, Vamos a recordarlo de nuevo, acaba de acordar

que se dirija una circular a todas las radiodifusoras del país, recordándoles que no pueden negarse a contratar tiempo con los partidos políticos, porque en la práctica se está dando eso. Pero ése es el argumento secundario; el fundamental, y que es increíble que lo hayan puesto aquí, es el que está en la página ocho. Dice aquí: "La comisión considera que no ha lugar aceptar tal iniciativa, en virtud de que en el caso de los medios de comunicación social, sea prensa escrita o medios electrónicos, son las reglas del libre mercado las privan y la amplia libertad de los propietarios o concesionarios de los medios para determinar las tarifas, y menos aún establecer sanciones en el caso de que las tarifas que cubran los partidos políticos no resulten iguales a las comerciales".

Esta es una vulgar trampa, señores. La prensa escrita no puede ser asimilada a los medios electrónicos, la prensa escrita no es concesión del Estado; la prensa escrita es un derecho constitucional mientras que los medios de comunicación electrónicos, señores, está el 27 constitucional para quienes vienen a defender la libertad irrestricta, o ya se nos olvidó que el 27 constitucional dice en el tercer párrafo: "Corresponde a la nación el dominio directo". Y dice: "El espacio situado sobre el territorio nacional en la extensión y términos que fije el derecho internacional". y luego hay un párrafo que dice: "En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la nación es inalienable e imprescriptible, y la explotación, el uso del

aprovechamiento de los recursos de que se trata por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas no podrá realizarse, sino mediante concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, ¿cuál libre empresa?, señores, esto es una concesión que otorga el Estado, porque este uso corresponde originalmente a la nación y el Estado lo concesiona.

Cuando los bancos eran privados, yo les quiero recordar que era otra actividad condicionada por el Estado antes de 1982, los bancos no podían establecer una sola tarifa por su cuenta, una sola, la tarifa por un cheque, por una orden de pago, por un servicio bancario lo establecía la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, porque era una actividad concesionada, y aquí se les olvidó eso a los señores de la comisión, o si están renegando del 27 díganlo, porque aquí no se puede hablar de libre mercado señores, primero porque no existe, ¿quién va a hablar de libre mercado cuando dos monopolios, uno del estado y otro de televisa, controlan la televisión?, ¿cómo hablar de libre empresa en la radiodifusión, cuando están los grandes oligopolios que controlan 70 y 80 radiodifusoras?, ¿de qué libre empresa están hablando, en qué país viven, ya el 27 constitucional no vale?, ¿ya vamos a dejar que entonces Televisa hasta garantías individuales le vamos a dar a Televisa?, ¿es eso lo que aquí se defiende?, ¿puede Televisa estar por encima del 27 constitucional?, no se pretende confundir, una cosa es la prensa escrita, ahí no hay concesión, eso es un derecho garantizado por la Constitución, pero en materia de medios electrónicos señores, está el 27 y habemos por fortuna quienes lo recordamos.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el señor diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, considera que por una cuestión de principios estamos en contra del dictamen, independientemente de quien haya sido el que planteó este artículo, está iniciativa, nosotros queremos precisar algo, creo que es de mucho más de fondo, que la cuestión superficial que aquí se ha planteado de clases, algo más de fondo que tiene que ver con la estructura, con el sentido de la propiedad, con la forma de la propiedad y que sin duda tiene que afectar y afecta al pueblo mexicano.

Pero esta cuestión, yo quiero referirme a grandes rasgos, brevemente, de que esto, de que al rechazarse este dictamen, al rechazar nosotros al dictamen éste perjudicando el desarrollo de la democracia. Y conviene hacer alguna referencia, porque para nosotros la democracia es una cosa histórica, es teoría y es práctica que ha sido esgrimida durante muchos años, siglos; se ha dicho que la democracia ha sido anhelo de los pueblos durante años, en términos generales podríamos considerarlo.

Hay que recordar que los que empezaron a hablar de la democracia, los que nos legaron la teoría y todas las cuestiones relativas a ello, fueron los esclavistas; los que formaron las grandes ideas sobre la democracia, pero imponiendo su poder económico de esclavistas sobre los esclavos. Las masas esclavizadas que no tenían ni siquiera una milésima de democracia en su favor.

Luego, como sabemos también, con el paso del tiempo surgió otro poder, el poder del feudalismo, el poder de la Iglesia católica, el poder de ese poder tan fuerte, de esa fuerza que es la que imponía lo que era la democracia en teoría y en práctica, en su propio beneficio; era el poder de los reyes, de los monarcas, de los virreyes, de los señores feudales, era lo que establecía, ¿cuál era la teoría y la práctica?, las bases legales, la forma de elegir a los funcionarios al poder y eran los que definían la democracia.

Es decir, es el caso que los servidores, los siervos domésticos, los campesinos, los pobres encasillados, los peones, sin poder económico, sin fuerza económica, sin ingresos, sin riquezas, era evidente que estas inmensas mayorías no participaban ni para precisar el rumbo de la democracia ni para precisar los tipos de gobierno que convenían a ese estado del desarrollo histórico de la humanidad.

Tanto tienes, tanto vales y tantos votos vas a poder ejercitar, ésa era la tesis electoral, creo que hoy también pudiéramos establecer como una forma fundamental, esencial, para luchar en este ámbito en favor de la democracia.

Es decir, los jefes del poder económico, con fuerza económica, con el control, con la posesión de la tierra, de los animales, era la base para poder precisar quiénes eran los que tenían derecho al voto y quiénes eran los que no podían votar.

Era obvio que la presencia de seres humanos explotados no contaba para poder ejercer la democracia en su favor.

Luego vino el capitalismo, la ilustración, el racionalismo y la tesis de la igualdad y la fraternidad. Creo que éste es el tema de la democracia...

El C. Presidente: - Orden en la sala por favor. Prosiga, señor diputado.

El C. Héctor Morquecho Rivera: -Porque no estamos siendo perpendiculares con esta serie de cuestiones que no tienen que ver, que son formalidades. El caso concreto es que con el desarrollo del capitalismo nace la burguesía y junto a ella la clase obrera y la lucha de ésta encabezando a las capas no proletarias, demandando compañeros diputados, una verdadera democracia. Y es a lo que yo me quiero referir de que en estas condiciones, de lo que tanto ha pugnado nuestro pueblo por una auténtica democracia no formal, una democracia a fondo, superando las tesis decimonónicas, la clase obrera ha pugnado por la equidad de las oportunidades electorales frente a la burguesía, ése es el problema, ésa es la cuestión.

Es la cuestión de que hoy día, la burguesía controla la prensa, la radio, la televisión y eso reduce el desarrollo democrático en nuestro país, por eso nosotros, los del Partido Popular Socialista, y los partidos revolucionarios, demandamos una mayor cobertura en los medios masivos de comunicación, porque además la Constitución de nuestro país reconoce la lucha de clases. Reconoce beligerancia a la clase obrera y por eso en materia electoral, es correcto que sea equitativa la contratación, por eso la cuestión que está en el resolutivo no tiene razón de ser, porque precisamente la contratación de tiempos y espacios debe ser fundamentalmente garantizada por la Comisión Federal Electoral.

Y es cierto lo que se ha dicho, no solamente se niegan a transmitir spots de radio a los partidos del campo democrático, de los partidos obreros, sino que además se fijan tarifas muy elevadas.

En los últimos cinco años han subido hasta 60 veces los spots de radio de precio. A nivel de la prensa comercial, la página de un desplegado político de un periódico de circulación nacional cuesta por lo menos 6 millones de pesos.

Ahora, la televisión, compañeros es obvio señalar que sus tarifas de propaganda electoral son elevadísimas, y son prácticamente sus tarifas de imposible acceso para ser contratadas en base a los presupuestos de los partidos obreros y revolucionarios.

Por eso además también, los partidos poderosos de la burguesía, desde el punto de vista económico, polarizan el uso de la propaganda, de la prensa, la radio y la televisión. Y tienden a mediatizar, como hoy sucede, con una serie de planteamiento totalmente subjetivos, quieren mediatizar la conciencia y la lucha de nuestro pueblo.

Por eso, nosotros estamos en contra del dictamen que se ha establecido, porque es una cuestión de fondo la que se debe plantear. Y nosotros pensamos, estamos seguros que debe llegar el momento en que la clase obrera tenga una pelea más a fondo, darle más campos, más espacios, para que sea más equitativa la distribución de la propaganda y de todos los espacios para lo que comprende las campañas políticas y electorales.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra la diputada María de la Luz Gama Santillán, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para hechos y por cinco minutos, de acuerdo con el 102.

La C. María de la Luz Gama Santillán: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Quisiera comenzar mi intervención diciéndoles que ese alborozo y esas risas que provocó en este recinto la intervención de la compañera María Mendoza, no son congruentes con lo que estamos viviendo. Creo que esto en lugar de darnos risa y de causarnos un jolgorio tan notorio, debería preocuparnos.

Quiero recordar que hace no mucho tiempo, un distinguido priísta guerrerense, en el medio rural en el cual yo presto mis servicios como maestra, dijo textualmente las siguientes palabras:

"No se hagan tontos. El PRI es partido y es gobierno. Y cualquier partido político que venga a este lugar a ofrecerles cualquiera otra alternativa, les miente, porque el único que está en posibilidades de concederles lo que les ofrezca, es el partido a quien yo represento."

No quiero eludir mi responsabilidad, porque pienso que tan sólo por elemental respecto a mi persona, no quiero que mis hijos me acusen de timorata y de cobarde. Ni siquiera quiero pensar en el juicio que de mí se forman ustedes o las generaciones que me sucedan. Eso que dijo Martín Heredia Mercley, creo yo que es una total y absurda mentira. Todos tenemos una verdad y todos creemos al desarrollar una campaña política, que estamos sosteniendo algo en favor de México; no creo que ninguna de los que estamos aquí congregados sea por mera casualidad y sí quiero decirles, y ésta sí es una denuncia, desde el 19 de noviembre en que nuestro partido inició sus actividades políticas en favor de nuestro candidato a la Presidencia de la República, hemos sido bloqueados por los medios de comunicación y esto no es para dar risa, y si alguien se ríe de mí no me va a ofender, tengan la plena seguridad; los

años que tengo, si no me han dado madurez, sí me han proporcionado una coraza yo sé que puede venir de allá para acá, ¿qué puedo recibir de ustedes?, ¿la total indiferencia, la burla, el desprecio o la sordera? Pero sí quiero decirles y esto me lo dijo un periodista, como amigo, que no creo que sea tan amigo, tenemos órdenes de cobrarles del doble de lo que cuesta la tarifa por cuarto de plana, pero nosotros en particular, en mi periódico, tenemos prohibido publicarle al PARM, ni siquiera un cintillo.

Yo creo que esto no es equitativo, yo creo que no es constitucional, yo creo que esto ni los más acérrimos defensores del sistema van a pensar que es justo; no quiero hacer citas que vienen ya en la Carta Magna. Mis compañeros que me antecedieron, todos son excelentes oradores y han ampliado hasta lo máximo el eco popular de quienes aquí representamos una porción del pueblo mexicano.

Solamente les digo señores, no perdamos de vista que los ojos del pueblo de México están puestos en nosotros, que nosotros estamos aquí elaborando leyes que para mal o para bien serán un boomerang, que repercutirá en contra nuestra y que los testigos mudos que fuera de este recinto no pueden hacer oír aquí su voz, serán los primeros que nos acusen no de traición a la patria, porque ni siquiera saben qué significa eso, entienden por traición a la patria cosas más graves, pero pienso que el hecho de no compartir en forma equitativa los espacios, la prensa y ya no hablo de la televisión, porque es inaccesible para nosotros en 19 días no hemos tenido un minuto. Cuando doña Rosario Ibarra, inició sus actividades en Atoyac de Alvarez, sierra de Guerrero, las cámaras de televisión se desplazaron hasta allá; nosotros arrancamos en Morelia, Michoacán, y posiblemente hubo algún temor de que se diera la enorme concentración de gente que hubo y no hubo no una imagen, ni siquiera una mención en ningún canal de televisión, en ningún periódico, y apenas ayer en una revista vi una cita.

Dejo esto a su consideración y su conciencia les dirá si estamos siendo equitativos compañeros. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el compañero Jorge Alcocer, que estaba inscrito en contra.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: -Declino.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): -Pido la palabra para presentar una proposición sobre el mismo tema.

El C. Presidente: - Estamos analizando diputado Terrazas el tercer punto resolutivo. Una vez que termine el compañero Alejandro Cañedo, que está inscrito, con mucho gusto podrá usted hacer la proposición si es sobre el mismo tema.

Pase usted, compañero Alejandro Cañedo, del Partido Acción Nacional.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su permiso, señor presidente: Ya mucho se ha dicho sobre esta iniciativa que bien podríamos llamarle la iniciativa García Cervantes, porque él ha llevado desde estudiar, presentar y pelear hasta el último momento que se aprueba esta iniciativa.

Pero no nada más vamos a hablar de televisión y de prensa y de radio; hay que acordarnos que hay otros medios de difusión como la publicidad exterior, el cine, que cada partido de acuerdo con sus posibilidades puede llegar a contratar.

De la televisión ¿qué podemos decir?, 66 millones tres minutos, Canal metropolitano, Canal 2, canal 7, ¿cuánto cuesta?, ¿qué partido político puede pagar esta cantidad?, ya lo sabemos.

De la prensa, cuando existen en la ciudad de México 16 matutinos y cinco vespertinos para una población de 18 millones, llegan sus anuncios a muy poca gente en proposición, a pesar de que algunos tienen un tiraje muy grande. Habrá 300 ó 400 periódicos en la República con tirajes pequeños, grandes y chicos, para una población de 80 millones podemos utilizar la prensa como medio, la televisión posiblemente sea más penetrante, pero más penetrante es el radio con más de 900 estaciones de AM y de FM. Hay 30 segundos que posiblemente cuesten en la ciudad de México 250 mil pesos, en provincia 25,3 mil, 4 mil, de acuerdo a la potencia de cada estación.

Pero el problema en las estaciones de radio, ya lo han dicho algunos diputados, no es muchas veces el precio. Hay candidatos, cuando van y quieren pagar, no es el precio, es la autocensura que existe en los medios masivos de comunicación. Muchas estaciones de radio son manejadas por gerentes y los dueños están en el Distrito Federal y con miles de pretextos no autorizan que los candidatos hablen en los medios de difusión.

Unos dicen, pues voy a pedir permiso a mi gerente, en la ciudad de México yo soy de una cadena que tiene compromisos y no puedo yo pasar esos anuncios.

Además de la autocensura, viene la revisión de los textos. Si este texto no me gusta, no lo paso.

Voy a hablar a la Cámara de Radio para ver si están autorizados, voy a hablar a RTC, voy a hablar a Gobernación, y con miles de pretextos se pasa el tiempo y muchas de las estaciones de radio no pasan los mensajes de los partidos. Y muchas veces no sólo de los partidos políticos, de los sindicatos universarios, de los sindicatos independientes, de grupos de vecinos que quieren citar para algo importante en su comunidad, está cerrada la radio, la prensa, en muchos casos hasta la televisión.

Publicidad exterior, un medio moderno en donde muchos partidos pueden llevar la imagen en la carrera, en los viaductos, donde a base de la repetición los candidatos, los partidos pueden llevar la imagen.

Cuál es ese problema de ese medio que tampoco tiene tarifas controladas. La oposición no puede llegar porque las tarifas son totalmente elevadas y puestas a cualquier control, no están sujetas a ningún control, las mejores carteleras las dejan para el partido oficial. Muchas de estas compañías de publicidades tediosas se quejan porque las brigadas que va el Partido Revolucionario Institucional, lleva y toma, sin pedir permiso y tapiza las carteleras de la publicidad exterior. En algunas ciudades, y lo hemos detectado, esas carteleras las rentan los gobiernos de los estados para que no las utilice nadie. Hemos querido contratar carteleras de publicidad exterior y no se pueden contratar esas carteleras, no las usa nadie, no tienen anuncios; pero evitan que los partido políticos puedan tener la publicidad exterior.

En el cine, el cine que tiene unos 20 millones o más, a esta hora se puede perdonar este punto, de asistentes a los cines en toda la República, no acepta Operadora de Teatros los cortos que quieren pasar los partido políticos; tiene que recibir la Operadora de Teatros la orden de México, cuando llega la orden que es negativa, ya pasó la campaña.

Hay muchos medios que se pueden utilizar. Si apoyáramos la ley de García Cervantes, estaríamos abriendo una gran posibilidad para regular los precios comerciales, esos precios que afectan no nada más a los candidatos de oposición, afectan a los candidatos independientes del Partido Revolucionario Institucional; cuántos candidatos del Partido Revolucionario Institucional quieren controlar y también los tratan con la misma tijera, les cobran doble, les cobran triple, en muchas estaciones piden cuádruple, con el único hecho de que los partidos no puedan tener esas transmisiones, esos anuncios.

Creo que realmente debemos de pensar y debemos de apoyar la ley de García Cervantes.

Cuando tenemos los programas de nuestra televisión, los 15 minutos para 80 millones de habitantes; ¿qué son 15 minutos en un horario bueno, malo o regular?; ¿qué son 15 minutos en las miles de horas - televisión que existen; 15 minutos dosificados? Y cuando esos 15 minutos llegan aparecen las famosas fallas técnicas de origen; cuando quieren censurar los programas de los partidos políticos aparecen las fallas de origen. Creo que eso deberíamos de evitar, si queremos que esos 15 minutos que realmente se deben de ampliar a la televisión regional, a las estaciones regionales. Que no es lo mismo la "W" y la "XEQ" que se oirán en algunas partes; pero hay 900 estaciones en toda la República que debería de pasar 15 minutos en cada estación.

Y realmente no quise hablar en el tema del diputado Juan de Dios, pero hay más de 5 millones de jóvenes que no se han empadronado porque no han hecho una publicidad enfocada.

RTC, el gobierno tiene el 12 y medio por ciento de todas las estaciones de la República, ahí pudiera haber hecho una campaña importante para captar el empadronamiento de todos los jóvenes, ese tiempo si no se usa se desperdicia y es tiempo que si es muy fácil, RTC, la Comisión Federal Electoral podría usar es tiempo para promover el empadronamiento a esos millones de jóvenes que no van a poder votar.

En conclusión, les pido a los compañeros diputados que aprobemos la ley de García Cervantes.

Para terminar a estas horas, creo que sin ser una efemérides, les voy a leer un decreto, un decreto y una ley que se dio hace un siglo y posiblemente esa ley podría solucionar los grandes problemas de horario que estamos sufriendo los diputados ahora en esto grandes problemas de legislar al vapor, el decreto dice así:

Porfirio Díaz, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos a sus habitantes saber, que el Congreso de la Unión ha tenido a bien a dirigirme el siguiente decreto, dice, el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta:

Artículo único. Se autoriza al Ejecutivo de la Unión para reformar total o parcialmente el Código de Comercio Vigente, dando cuenta al Congreso del uso que hubiera hecho de esta autorización.

Indirectamente estamos haciendo lo mismo, lo único es que don Porfirio Limantour y todos los diputados de esa época, pues les autorizaban con 120 a favor y los diputados no entraban a discusión; ahora los diputados no cambiamos ni una coma y hacemos exactamente lo mismo que se hacía en tiempos de don Porfirio.

Esto a estas horas creo que es una efemérides que nos hará reflexionar.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Al parecer no se trata de cambiar nada, de acuerdo con lo que ha sido la discusión en este punto tercero resolutivo del dictamen que propone sea aprobado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales. No se trata de cambiar nada en ese dictamen.

Se han dado elementos suficientes, importantes, de peso, que demuestran a juicio nuestro, que el dictamen está mal fundamentado. Está fundamentado de manera falsa, incorrecta, anticonstitucional. Nos parece que la intervención del diputado Jorge Alcocer, lo ha probado claramente. No hay necesidad de leer las consideraciones del resolutivo tercero que rechaza la modificación propuesta por el compañero diputado García Cervantes. Está claro, está demostrado plenamente.

Nosotros proponemos, en consecuencia, lo siguiente: Que en virtud de que la intervención del compañero diputado Jorge Alcocer ha probado con claridad que los argumentos en que se apoya el dictamen de la mayoría de la comisión, son contrarios a la Constitución, se refiere al punto resolutivo número tres, propongo que este dictamen en torno concretamente a la propuesta de modificación al Código Federal, propuesto por el diputado Francisco García Cervantes, se regresa a comisiones y se revisen las bases en que se apoye. El suscrito, en nombre del grupo parlamentario del Partido Mexicano Socialista

. Esa es concretamente la proposición que presentamos a la consideración de esta asamblea. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes (desde su curul): - Hay una proposición.

El C. Pablo Alvarez Padilla (desde su curul): - Hay otra...

El C. Presidente: - La primera fue la del 59 - bis de su compañero de partido, Ricardo García Cervantes y ahorita acaba de presentar otra proposición. Se está discutiendo el número tres de los resolutivos. Una ves que se hayan acabado de discutir, esta presidencia someterá a discusión cada una de las proposiciones.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Es que la propuesta del diputado Terrazas, es de hecho una moción suspensiva, lo que pasa es que no es presentada en esta forma. Creemos que sería conveniente que se consultara a la asamblea que si la asamblea la autoriza, que nada más ese punto estrictamente se regrese a la comisión y terminamos la discusión.

El C. Presidente: -Bueno, no hay ninguna objeción por parte de esta presidencia, si es que quiere hacerla con esa moción suspensiva, para que regrese para su estudio a la comisión, la iniciativa del diputado Ricardo García Cervantes y si está de acuerdo el orador García Cervantes, entonces que la secretaría consulte a la asamblea si acepta o no la proposición del compañero Manuel Terrezas. Y si la acepta pues se regresa nuevamente a la comisión.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta si se admite la proposición del diputado Manuel Terrazas.

Los que esté por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero Ricardo García Cervantes.

El C. Ricardo García Cervantes: - Con la autorización de la presidencia; compañeros diputados: Procuraré se muy breve. Todos ustedes han recibido y si no la han recibido pueden solicitar una credencial que les da acceso a la información que está capturada en el sistema de computación de la Cámara, el Sistema de Información Legislativa.

Yo se los sugiero, para que allí consulte la exposición de motivos de las reformas al artículo 41 constitucional, reformas muy aplaudidas por algunos diputados que están aquí presentes, yo revisé la lista y hay muchos diputados del Partido Revolucionario Institucional que estuvieron en esa legislatura, evidente, son muchas hojas, no voy a leer todo ello, solamente un pequeño párrafo que dice en la exposición de motivos del presidente López Portillo: "El carácter de interés público que en la iniciativa se reconoce a los partidos políticos, hacen necesario conferir al Estado la obligación de asegurar las condiciones para su desarrollo y de propiciar y suministrar el mínimo de elementos que éstos requieren en su acción destinada a recabar la adhesión - Ciudadana".

Y resulta que se citó como base de la iniciativa del artículo 41 el artículo 27, el artículo 28, y el diputado González Llaca declina...

El C. Edmundo González Llaca (desde su curul): -¿A qué hora?

El C. Ricardo García Cervantes: -Porque seguía el turno antes de Alejandro Cañedo y dijeron que había declinando. Si no ha declinado me da mucho gusto, porque yo esperaría respuestas puntuales de cómo se satisfacen los imperativos de los artículos 27, 28 y 41 constitucionales.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Edmundo González Llaca.

El C. Edmundo González Llaca: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Compañero Ricardo García Cervantes, pues así se inician los chismes, no había declinado, al contrario, estaba desesperado por subir.

La proposición del diputado Ricardo García Cervantes, es en verdad interesante, es en verdad sugerente, incide en aspecto de la vida política y social del país en verdad muy importante.

El dictamen de la comisión, aunque valedero, creo yo que no argumento de una forma suficiente efectivamente. Quisiera un poco repetir la estructura lógica de la propuesta del diputado Ricardo García Cervantes, para establecer los puntos a discusión.

El diputado Ricardo García Cervantes, parte de que los partidos son entidades de interés público, que realizan funciones sociales muy importantes, fundamentalmente las de promover la participación democrática, y esta participación democrática, para que no sea, podríamos decir una participación vulgar, requiere de información.

Los medios de comunicación a su vez, tienen una función social, en consecuencia que se cobren tarifas a la propaganda política, superiores a las comerciales, resulta una aberración jurídica y política, más aún cuando el contenido de la difusión de los partidos es de interés público. Más aún, cuando el artículo 41 constitucional habla sobre el derecho de los partidos al uso permanente de los medios de comunicación. Creo que ésa es la estructura lógica de su reflexión y de su propuesta, diputado García Cervantes.

La comisión rechaza su propuesta con el argumento de que los medios no están subordinados a la libre empresa. La comisión simplemente hace un reconocimiento a una realidad. Los medios de comunicación no son instituciones filantrópicas, por favor. Los medios de comunicación, y espero no romper la inocencia de nadie, se dedican al lucro. Los medios de comunicación están sometidos a los terribles principios de las ganancias y de las pérdidas de la sociedad. En esta línea de interés comercial, que quiero decirles no me satisface mucho, siento muy a gusto, pero que es imposible soslayar, que no podemos cerrar los ojos ante esta apabullante situación de que los medios de comunicación son empresas.

En primer lugar, decía el diputado Ricardo García Cervantes, a los medios de comunicación les cuesta exactamente lo mismo un comercial de una marca refresquera, que un anuncio de propaganda política. No es cierto, diputado Ricardo García Cervantes, los medios de comunicación, la publicidad vende en paquete precisamente los programas, es decir, ellos los producen, es decir, ellos hacen la negociación de los comerciales que se encuentran insertos. En el caso de la propaganda política esto no sucede evidentemente, diputado Ricardo García Cervantes, y por lo tanto, los medios de comunicación sí pierden cuando se trata de propaganda política, que son precisamente los partidos que realizan los programas. Que otra cosa existe también, y que no es cierto que diga el diputado Ricardo García Cervantes, lo que señala, de que es el mismo costo. Nadie quiere anunciarse antes o después de un programa de un partido político, ésa es la realidad; de tal manera es relativa la injusticia, es relativa la discriminación que se hace, en relación a los partidos políticos.

En fin, además de esta realidad, compañeros, de que los medios están organizados como empresas comerciales, además en fin de los argumentos jurídicos que al respecto se pueden dar. Yo quisiera un poco llevar al radicalismo, por decirlo de alguna manera, la reflexión del diputado Ricardo García Cervantes.

Supongamos que se aprueba esta propuesta del diputado Ricardo García Cervantes y que se cobra lo mismo por los anuncios comerciales que por la propaganda política. Mañana o un día de éstos, una mañana luminosa donde los pararillos cantan y las mariposas de colores flotan por el espacio, nos encontramos que esta propuesta del diputado García Cervantes se ha aprobado. ¿Qué sucede? No se necesita ser Sherlock Holmes o Maquiavelo para suponer que los medios de comunicación van a reaccionar ante esta aprobación, el medio ciertamente que es el mensaje, pero las tarifas ciertamente que son el masaje de los medios de comunicación. ¿Qué va a pasar?, por favor,

tenemos a los medios de comunicación, van a reaccionar, ¿qué vamos a hacer nosotros?, ¿qué van a hacer los medios de comunicación?, por favor, con un poquito de juego de imaginación y de inteligencia que al parecer somos muy realistas en darnos cuenta de las dificultades que tenemos ante los medios de comunicación y no tenemos la capacidad de ir más allá, de qué va a pasar si aprobamos esta propuesta.

En primer lugar la van a impugnar, de entrada la van a impugnar, la van a impugnar políticamente y que nos van a decir, y con toda razón Ustedes están imponiendo una medida unilateral, no nos han llamado, los compañeros periodistas también nos pueden decir, ¿cómo podemos aprobar esto¿ ¿qué nos va a decir también ¿Están violando el derecho de información y es cierto también, violamos su derecho de información. Y, ¿Como van a reaccionar? Pongamos que estamos en la negociación, logramos convencernos y demás van a reaccionar de diversas maneras, inciertas maneras, y pueden llegar al extremo de negarse a difundir las noticias de los partidos políticos dentro de su barra de noticiarios, a eso pueden llegar los medios de comunicación, muy grave pero pueden hacerlo y entonces lo que estamos peleando el abaratamiento o la justicia de los medios de comunicación en relación a los medios comerciales, lo que vamos a hacer es precisamente encarecer la difusión de las noticias de los partidos políticos. ¿Que pueden hacer los medios de comunicación? Por favor, con un poquito de realismo, pueden elaborar coartadas, tanto en el manejo del tiempo como en el manejo de los espacios.

Esto no es algo sí que una mente demasiado elucubrada pudiera elaborar. No podemos pensar: No, esto no lo pueden hacer los dueños de nuestros medios de comunicación. Esta propuesta del diputado García Cervantes, se hizo en Francia hace algunos años, y, ¿qué fue lo que hicieron los medios de comunicación? Los medios de comunicación en la radio hicieron simplemente un aditamento al radio para que no pudieran emitir los mensajes los partidos políticos.

¿Qué sucedería compañeros si nosotros nos enfrentamos ante este evidente rechazo que van a tener los medios de comunicación ante la propuesta, que no me canso de subrayar verdaderamente sugerente e interesante, importante, del diputado Ricardo García Cervantes?, nos obligaría simplemente, compañero Ricardo García Cervantes, nos obligaría a reglamentar y a reglamentar esta exigencia o este derecho que está reclamando el diputado. ¿Y qué pasaría mis amigos? Que el dirigismo de las tarifas nos llevaría a la rectoría del formato del tiempo, y al final a lo que nos llevaría es a la tiranía en el contenido de los medios de comunicación.

Quizá a algunos diputados les parezca esto demasiado apocalíptico, demasiado catastrofista, pero si controlamos tarifas, si controlamos tiempo, si controlamos espacios para aplicar todo esto, vamos a tener que generar, mis amigos, toda una burocracia; vamos a volver aburrida la programación, y disculpen pero cuando está en nuestras manos lo más probable es que cuando salga la diputada María Luisa Mendoza, va a ser bastante aburrida, y el aburrimiento, mis amigos, es el peor veneno precisamente contra lo que nosotros estamos luchando precisamente, en contra de la desinformación. El aburrimiento es el antídoto principal de la difusión de las tesis de los partidos políticos.

Entonces, ¿qué va a suceder mis amigos? Vamos a enriquecer el acceso a los medios de difusión y vamos a empobrecer el interés precisamente hacia esos medios.

Francamente yo prefiero la libertad más recatada que la burocracia más perfecta y completa con este reglamentarismo que es una consecuencia de la propuesta del diputado Ricardo García Cervantes, ineludible.

Las tarifas pueden ser la pauta, pueden ser el hilo de la media, precisamente, para acabar con el derecho a la difusión de los partidos políticos.

Qué señala la UNESCO al respecto: Para formular las políticas de comunicación, se requiere examinar, identificar y determinar el alcance de los sistemas de comunicación; los principios y normas de la sociedad; y los elementos manejables y humanos de los sistemas de comunicación.

Repito, ¿qué se necesita para formular una política de comunicación?, tener un claro conocimiento de los elementos manejables, materiales y humanos de los sistemas de comunicación.

¿Qué pasaría si se aprueba su propuesta diputados? En primer lugar, que esta propuesta se tendría que abrir a todas las entidades públicas, ¿cuántos medios cerrarían al perder estos ingresos?, ¿cuántos preferirían pagar la multa por no aceptar esta propuesta? Por la libertad de difusión de los partidos podemos llegar a la supresión, precisamente, de la libertad de expresión.

Su propuesta, compañeros, es interesante, necesita, sobre todo, una mayor profundidad, necesita más investigación. La acusación que se nos ha hecho aquí de legislar al vapor es precisamente

una acusación que se le puede dar a esta propuesta. La gran discusión, el gran tema del derecho a la información, el gran cambio de la estructura de los medios de comunicación, queremos hacer una norma secundaria y ni siquiera avisarles a los involucrados en el tema.

De esta manera, siento yo que es una ofensa, no solamente para la fracción mayoritaria sino creo que para todos los diputados esto que señalé, que se está precisamente legislando al vapor.

Yo creo que la propuesta del diputado García Cervantes es interesante, amerita investigarse, amerita negociación, amerita adecuación a muchas leyes, en fin, necesita un mayor consenso.

No jugamos, compañero Ricardo García Cervantes, no nos jugamos cualquier cosa en la modificación o en la aceptación de esta propuesta. No podemos aprobar medidas unilaterales incontrolables en sus repercusiones. Ante la alternativa absurda, sin duda, de un gobierno y partidos sin medios de comunicación libres o plurales, o de medios de comunicación libres y plurales, sin gobierno y partido, yo creo que no hay duda, que yo preferiría medios de comunicación libres y plurales.

Este no es un problema exclusivamente de tarifas, éste es un problema mucho más grave que amerita una mayor reflexión. Nos estamos jugando la libertad, la información y la democracia del país. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hechos, primero Genaro Piñeiro, después Pedro Peñaloza y posteriormente Martín Tavira.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Con su venia, señor presidente: Creo que al transcurso ya de casi tres años de compartir experiencias podemos concluir que todos, por lo menos yo en lo personal así lo manifiesto, puedo concluir que he venido aprendiendo, sin duda alguna, de las diversas intervenciones, de las reflexiones que compañeros de todas y cada una de las fracciones parlamentarias han expresado.

Hemos aprendido a conocernos entre nosotros, a saber realmente qué representamos quiénes somos, adentro aún más de nuestra propia organización.

Y es preocupante para mí haber escuchado al compañero Edmundo, venir a defender, parece ser que no la iniciativa, no estar en contra de la iniciativa del diputado García Cervantes, sino de una iniciativa que postulara la expropiación o la nacionalización de Televisa, ha subido el compañero con una actitud defensiva, olvidándose del origen de ese tipo de empresas, yo coincido con él, éstas son empresas pero que tienen un origen muy diferente al resto de la totalidad de las empresas, son empresas concesionadas, son empresas como se ha señalado, que fueron otorgadas y que son reglamentarias y condicionadas en aras del interés público y del interés popular.

Aquí, más que una actitud de enfrentar o negar la iniciativa de García Cervantes, la posición del compañero Edmundo al cual aprecio y estimo mucho, ha sido de temor, de defensiva, y yo siento muy difícil para él en esta tribuna.

Lo que se plantea no va a ocasionar la catástrofe que plantea el compañero Edmundo, esto de que pidamos la aplicación para el mismo tiempo de espacios, el mismo tiempo de costo, creo que es suficientemente sano y que no iba a mermar en lo mínimo los grandes capitales que ya acumula una empresa como Televisa y sin duda alguna que también reserva la empresa del estado.

Se ha dicho con claridad que el periódico tiene otro origen, la libre expresión escrita en la prensa, cada quien puede realizar hasta en un mimeógrafo, un pasquín, y en él exponer sus ideas y difundirlo, ahí habría otro tipo de problemas, el que le escasea el papel, el que le negaran la venta de la pintura o el de las refacciones para el mimeógrafo o para el off - set, la prensa o la rotativa, aquí el problema es de fondo, nuestra organización y diversas organizaciones de izquierda hemos planteado como una demanda en las calles, en la prensa y en constantes foros, el control serio y a fondo de una empresa que desnacionaliza, de una empresa que utilizando una concesión del Estado mexicano, difunde y promueve ideas en contra de los principios de los mexicanos en contra de la nación misma; no estamos llegando a discutir esto, no pedimos y sabemos que sería casi imposible que ahorita pudiese darse una paso de esta magnitud. El propio compañero Edmundo González Llaca, cuando hablaba de la difusión de las marcas raras en lenguaje extranjero, señalaba la amplitud con esta cadena televisiva dada las facilidades y promovía esta desculturización, esta desnacionalización.

Veamos las cosas tal y como se presenta. Ya lo dijo la compañera Gama y esto es cierto; a la mejor tenemos el dinero suficiente para pagar el espacio pero si la voluntad política del Estado, del gobierno, es no se publique, yo diría, tenemos el dinero, pero la empresa recibe el doble por no publicarlo. Se gasta el doble de dinero y claro, qué empresa que no esté de acuerdo a la demanda y

a la oferta, a la mayor cantidad de ganancias, dice, pues si voy a ganar 60 millones por darle un espacio a esta organización, pues mejor me gano 120 y vendo el espacio para otro comercial y todavía gano extra.

Creo que esto es lamentable. Nosotros nos hemos manifestado por algo que ya fue desechado en esta soberanía, retornar a comisiones y discutir más seriamente este problema.

Sentimos que nuestra posición tendrá que sostenerse en esto que es fondo y que debe de entenderse como un verdadero paso para empezar a democratizar y a darnos acceso en iguales condiciones a todas las organizaciones para expresar y difundir nuestras ideas.

Yo puedo estar de acuerdo con Edmundo, en que si tres horas seguidas de comentarios y de anuncios políticos, se pierda y se crea aburrimiento y se le quite el carácter recreativo. No es eso lo que se plantea en la iniciativa del diputado García Cervantes. Creo que la defensa fue un poco abultada en efecto; creo que se exageró en los motivos; creo que hay razón para ello, había la consigna para, que Edmundo, viniera a defender algo de lo que yo estoy seguro no será convencido de haber defendido. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Pedro Peñaloza, por cinco minutos, para hechos.

El C. Pedro José Peñaloza: - Me parece que siendo las dos de la mañana con veinte minutos se han expresado dos posiciones centrales en este debate: una que quiero confesar me ha sorprendido, no por otras razones sino por lo que se ha dicho públicamente, ha sido la posición del Partido Revolucionario Institucional.

Decía mi compañero Díaz Moll hace un rato, y decía bien, que el Partido Revolucionario Institucional dice que lucha en contra del aumento de los precios en los artículos básicos, pero no lucha en contra de que los precios que impone la televisión privada sigan haciendo de las suyas, ¿a qué me refiero?

Hemos escuchado dos intervenciones que sintetizan yo creo la defensa inusual, la defensa inequívoca de Televisa, la diputada Mendoza y el diputado González Llaca, se han comportado, lo digo con toda franqueza, como buenos defensores de Televisa.

Yo no creo que debamos censurarlos por ello, hay que explicar por qué razones así. Creo que razonan así porque en el fondo hay una concepción ideológica y política de que es necesario mantener el status con el que ha venido funcionando la televisión, so pena de que ese sector de la burguesía pudiera reaccionar de manera violenta en contra de la estabilidad del sistema.

Se dice aquí, hay una expresión del diputado González, de que la televisión privada no hace labores de caridad, más o menos dijo eso. Y como hay ese principio burgués desde hace muchos años, la moraleja que podría desprenderse de ese hecho, hay que dejar que Televisa siga haciéndose millonaria a costa de los usuarios, porque no se propone otra cosa.

No se propone que esta concesión que tiene Televisa del Estado sea regulada, Alcocer dijo hace un momento, también, que es una concesión del Estado la televisión privada y que el Estado tiene la posibilidad y la obligación de regular la vida de la televisión privada, ¿y por qué el gobierno no lo hace?, ¿por temor?, por imposibilidad?, ¿por qué no hace el gobierno esa intervención que regule los precios que impone unilateralmente la televisión privada?

66 millones cada minuto en el horario triple "A", 66 millones, ¿son accesibles? ¿los apoyan los diputados que ha firmado este dictamen?, ¿les parece justo que un grupo de mexicanos que quieran expresarse a través de la televisión, paguen o puedan pagar, intenten pagar 66 millones por un minuto?, ya sabemos quien lo puede hacer, pero por favor no lo vengan a defender.

Yo creo que sería importante en este debate, que hubiera un deslinde, un deslinde con lo que ha hecho televisa y lo que se pretende por parte de la Comisión de Radio y Televisión; me resulta a mi extraño que precisamente la Comisión de Radio y Televisión de esta Cámara de Diputados, palidezca, palidezca ante las actividades de Televisa y asuma una posición híbrida en cuanto a intervenir o no los precios que impone televisa. Este es el dilema que a nosotros nos parece preocupante.

Yo creo que hay que pensar, hay que reflexionar sobre los argumentos que aquí se han dado, pienso que a estas alturas de la mañana, yo creo que los diputados, todos nosotros deberíamos pensar en si lo que estamos aprobando responde al espíritu de la Constitución, especialmente el artículo 27, y creo yo que asumir una posición precipitada sobre este tema, podría conducirnos a una actitud que después otras generaciones podrán impugnarnos por esta complicidad, sinónimo de timidez frente a televisa.

Me parece, señoras y señores diputados, que tenemos que asumir una posición distinta, es bueno

venir a aquí a dar algunos cursos de comunicación, lo que puede hacer en Francia, lo que se puede hacer en otros países sin tocar a Televisa, es muy cómodo, lo han hecho algunos comunicadores que se han enriquecido a costa de ello, han hablado por ejemplo de los costos que hay en la televisión de Europa, de Estados Unidos, han escrito libros pero no han tocado a Televisa, que sigue siendo el monopolio de la televisión en nuestro país. Ese es el debate, quiero escuchar que algún miembro del Partido Revolucionario Institucional, algún compañero o compañera del Partido Revolucionario Institucional, diga: ¿Vamos a continuar permitiendo que siga actuando con esa impunidad irracional, brutal, atentatoria a los intereses nacionales, Televisa? Queda en el aire esa pregunta.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista. Después de Roberto Calderón Tinoco, Pablo Pascual Moncayo. Ya lo había solicitado el compañero Calderón, con mucho gusto se la damos a usted.

El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente; señoras y señores diputados: Es la noche de las paradojas, ésta. El Partido Acción Nacional, defensor de la libre empresa, reclama la intervención del Estado en el control de los medios de comunicación, radio y televisión, para que haya posibilidad de que los partidos lleguen a la conciencia del pueblo.

Y los diputados de la mayoría defienden ahora lo que llamamos la economía liberal o de libre mercado. El sacrosanto derecho de la empresa privada, de los medios de comunicación, para negarse a hacer la publicidad, poner las tarifas que quieran. Esta es la paradoja.

Señoras y señores diputados, de nada sirven las declaraciones de la Carta Magna en relación con las libertades, los derechos, si no hay la real posibilidad de ejercerlos. Una declaración abstracta se parece a una declaración del siglo XVIII.

Yo pienso que la Revolución Mexicana modificó esta filosofía de una manera radical, y tienen disposiciones muy claras de carácter social, lo que llamamos los derechos sociales, en donde se posibilite la libertad de los ciudadanos, la libertad del pueblo, para realizar una serie de tareas que le permitan elevar sus condiciones de vida. Está el párrafo cuarto del artículo 41 constitucional, es una mandato de la Constitución, lo acaban de recordar varios compañeros, los partidos políticos tienen derecho de difundir sus principios, sus programas a través de los medios de comunicación, pero, ¿cuál es la realidad? No podemos hacer, especialmente los partidos de la clase trabajadora, el Partido Acción Nacional sí lo puede hacer, Clouthier muchos recursos para hacer programas de radio y televisión, tiene algún dinerito y muchos de sus cantidades, pero nosotros los partidos de la clase trabajadora no tenemos esa posibilidad, ¿cómo llegamos a la conciencia del pueblo? Todos los días somos testigos de lo que ocurre en la Cámara de Diputados, en la representación popular, pronunciamos nuestros discursos, exponemos nuestro principios, nuestros programas y hasta nos felicitamos por lo que hemos dicho aquí y al día siguiente ¿qué dice la prensa?, silencio total, no hay nada, hay una línea perdida por ahí en un periódico de muy poca difusión, que hace una mención a veces tergiversando lo que aquí expresamos.

¿Cómo vamos a llegar a la conciencia del pueblo si no existen los mecanismos legales y administrativos para que los medios de comunicación se pongan al servicio de este gran objetivo, de que los partidos políticos contribuyan a educar al pueblo mexicano?

Todos los que hemos participado en muchísimas campañas, somos testigos, las difusoras no quieren hacernos publicidad a ningún precio, en todos lados. Un día llegamos a Petatlán queriendo hacer una publicidad por radio, dijo el dueño: Ni porque usted me traiga un oficio de la Secretaría de Gobernación le hago propaganda a su partido, no quiero y no lo haré.

¿Dónde está entonces la ley compañeros? ¿Los partidos no somos iguales en ese aspecto como los individuos? Un hombre que tiene mucha fuerza económica puede publicar un manifiesto en un periódico, puede hablar por radio, puede pagar en la televisión, pero un pobre campesino que sufre atropellos, que reclama derechos, ¿Como va a pagar para dejar oír su voz o dejar ver su imagen de hombre sufrido, de hombre de la clase trabajadora? Ese es el problema.

Compañeros, ya se ha recordado aquí que la radio y la televisión son concesiones del Estado y el Estado puede intervenir, y ya se planteó este asunto ¿cómo si el Estado puede controlar precios, por qué no puede controlar tarifas? Inclusive sin necesidad de que estuviera expresamente en la ley, yo me permitiría hacer esa afirmación, el Estado intervenir: señores de la televisión y la radio ustedes van a hacer la publicidad a los partidos por un derecho constitucional, ¿por qué no?

La Constitución está por encima de los intereses de los empresarios.

Compañeros, podemos ser tolerantes a estas horas con algunas opiniones; bueno, lo hemos sido es

la primera vez que en esta noche hago uso de la tribuna, pero un día, conversando con los periodistas ellos me decían: no se puede reglamentar el famoso derecho a la información que contiene la Carta fundamental del país, porque eso atentaría contra nuestra libertad. Nosotros tenemos un periódico y podemos decir en ese periódico lo que nuestras ideas nos dicte y nadie nos puede obligar a decir otra cosa. Sí señores periodistas, sí señores dueños de periódicos les dije, eso es cierto ustedes son empresarios, son dueños de un periódico, su periódico puede tener una línea, pero la ley los debería obligar a recoger los boletines de los partidos políticos, de todos los partidos políticos, la ley debería obligarlos porque el pueblo tiene derecho a ser informado también, no tan sólo por parte del Estado, por parte de las organizaciones sociales y políticas.

Yo soy consciente, somos conscientes los militantes del Partido Popular Socialista, de que vivimos una democracia burguesa, y de que es una democracia burguesa, nos guste o no nos guste, la burguesía es la que dicta las reglas del juego y toda nuestra lucha consiste en romper esas reglas del juego para que podamos avanzar aun dentro de los intereses económicos y políticos de la burguesía. Compañeros, yo quiero terminar diciéndoles, somos conscientes de todas las trabas y de todas las fallas de la democracia mexicana, pero, lo dijo el gran escritor, sólo el que lucha por la libertad tiene derecho a ella. Y esa lucha la vamos a proseguir aquí, en la calle y en todos lados, hasta que los medios de comunicación se pongan al servicio de las organizaciones del pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, para hechos, hasta por cinco minutos de acuerdo con el artículo 102,

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados; Es claro que respecto al interés de que el Estado garantice que se dé una igualdad tarifaria por parte de los medios de comunicación en los tiempos que contraten partidos políticos, no será atendida o aceptada por la mayoría.

Para esto se han esgrimido varias razones, pero acéptese que ninguna ha sido convincente y como lo hemos expresado en su afán de convencernos de por qué no se ha hecho referencia a la libertad con los que los partidos pudieran contratar sus tiempos en radio o en televisión, se dice en el cuerpo del dictamen que eso atentaría la libertad amplia de los propietarios de esos medios para determinar las tarifas.

Con esto, compañero diputados, se está manifestando un temor, y lo decía un de los oradores de la mayoría al hacer la explicación o al fundamentar las razones del dictamen, que qué dirán ellos, o sea, los de los medios de comunicación, radio, televisión, cuál será su reacción.

El temor que aparentemente se manifiesta, se quiere contagiar hacia nosotros para que digamos: Ah, pues no, mejor no le movamos, que quede la situación como está.

Pienso que en tanto se persista con esa actitud, a sabiendas que como se ha manifestado, no tiene más propósito que impedir que los partidos políticos independientes puedan recurrir a este medio de difusión, se está desligando el régimen de una obligación que tiene para dar una amplia garantía a los ciudadanos y a los partidos políticos, para que la comunicación sea democrática y en la que se garantice la libertad de expresión y, sobre todo, a garantizar el acceso libre y, en todo caso, debería de ser gratuito e igualitario, de los partidos políticos a los medios masivos de comunicación.

Los ejemplos que se han venido dando por parte de los diferentes partidos políticos que estamos cuestionando esta determinación de la comisión, ha sido abundante en ejemplos de que en la práctica se da una limitación al ejercicio de este derecho, de que las radiodifusoras concretamente, manifiesten temor ante quienes le solicitamos tiempo y nos dicen que no tienen autorizado dar tiempo, aun pagándose, a los partidos políticos; que porque eso está prohibido, que porque ellos son apolíticos e infinidad de cosas. y la actitud que manifiestan ustedes con seguir insistiendo en que no, que todo está bien. Que hay libertad, que los solicitemos, pero que paguemos, eso sí, al precio que se nos fije, pues pienso que no están contribuyendo en nada, sobre todo a facilitar la libre promoción de los partidos políticos de sus programas, de sus principios y de sus plataformas políticas; que se nos están dejando en una posición de desventaja, con relación a ustedes que gozan de todo el tiempo que solicitan a los diferentes medios.

Pero por el otro lado, se trata de desviar la atención también, mencionando en el caso de la prensa escrita. Es cierto, la prensa escrita también se sujeta a tarifas y tiene, para el caso de las plantas políticas, un costo en doble cantidad a la tarifa que normalmente fijan a la comercial; pero una cosa sí queda clara y nosotros eso lo reconocemos, al menos la prensa escrita, por separado y en forma espontánea, ha esta dando difusión a los trabajadores políticos de los diferentes

partidos políticos, en ese aspecto están cumpliendo con su obligación de difusión del trabajo de los partidos políticos, ya en lo particular si algún partido le solicita alguna plana, bueno pues lógico, se sabe que ahí tendrá que ajustarse a las tarifas que ellos fijan, pero no se da el caso de las prohibiciones o de las limitantes para hacer las publicaciones que se soliciten, no así en el caso de radio y televisión, que es lo que se está señalando en forma específica. Nosotros creemos que lo que está pasando con esto, es quedar clara y manifiesta la voluntad o la falta de voluntad de parte de la mayoría para contribuir en que este derecho y esta igualdad en la aplicación de las tarifas. a los partidos políticos, se ve cómo se está planteando.

No sé , este debate se ha estado alargando demasiado, ciertamente podríamos nosotros sentir que ya es ociosa cualquier argumentación, pero pues en tanto se persista en esa actitud, pues creo que nos seguirá llevando más tiempo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Pablo Pascual Moncayo, para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: Resulta paradógico que en relación a una propuesta que podría haber resuelto el debate, que hizo el diputado Manuel Terrazas para que se hiciera una moción suspensiva, se regresa a esta parte del dictamen, porque es una parte del dictamen, es el segundo dictamen que estamos discutiendo, a la Comisión de Gobernación y se reflexionara colectivamente en la comisión, para ver los argumentos que fundamentan el dictamen que desde el punto de vista de muchos que estamos aquí o de un número importante de diputados está en contradicción flagrante con la Constitución, la mayoría en un afán que contradice la necesidad del debate y del convencimiento y del avance en relación a las propuestas que se presentan, simplemente votó en contra, y algo junto con esto, que en la discusión resulta que es un tema importante, pero que se convierte en un tema trascendente, es cuando oímos las argumentaciones en el afán de la economía de tiempo, en el afán también de aparentemente, simplemente dar un carpetazo, hicieron algunos diputados del Partido Revolucionario Institucional, lo convierte efectivamente en un problema de trascendencia; que el establecer cuotas fijas para la propaganda político de los partidos en los medios de comunicación particularmente en los medios electrónicos, particularmente en la televisión, se llegue al exceso al que llegaron algunos compañeros, que francamente habría que preguntarnos en el ánimo del mundo de la paradoja y de la simulación, si el compañero González Llaca cuando es el presidente de la Comisión de la Defensa del Idioma, defienda a Televisa como defensora del idioma español y cabría preguntarse esta paradoja y esta acumulación porque entonces no sabemos de qué se trata, compañeros.

Se sube aquí y se dice que no puede ser impunemente, a pesar de la hora y a pesar de que estamos casi todos knock out, de que se puede pensar inclusive contra la libertad de programación, contra la libre expresión de los medios se puede convertir en aburrida la televisión, seguramente le dedica varias horas para ver cual es, como atentan contra el idioma en la televisión, para tomar nota porque, compañero, es que francamente esos excesos, esos excesos son los que convierten estas discusiones en intranscendentes, porque evidentemente todos tenemos ganas de irnos a pesar de que pensamos que es un debate importante.

Pero, insisto en la paradoja del afán de cumplir con una cuota establecida, quién sabe por quién, para cubrir un expediente de aprobar discútanse o no se discuta, exprimiendo al máximo la capacidad de debate, en términos de condiciones, son francamente de rendimientos decrecientes las que se dan a estas alturas de la noche, se nos sube a decir esta cantidad de cuestiones que cuando menos, compañeros, pónganse a reflexionar ustedes, en los resultados que tendrá mañana. No es simplemente que aprueben el dictamen en contra de la iniciativa presentada por el Partido de Acción Nacional, a través del compañero García Cervantes, no es eso, compañeros. Le están dando ustedes, con su argumentación, una patente de corso a la televisión privada, le están dando ustedes un aval definitivo para que Televisa haga lo que se venga en gana, cosa que hace.

Nada más les faltó a ustedes que le cambiaran de nombre al Satélite Morelos y le pusieran el nombre de algún dueño de televisa, porque esta defensa inaudita, no del dictamen sino de la televisión particularmente, de las cuotas que puede poner libremente la televisión, por favor, de un servicio concesionado, compañeros. Cuando se está hablando aquí del problema de la inflación que tiene que ver también con los precios que pone la televisión, que es entre otras la que orienta a cierto tipo de consumo que es malsano para el grueso de los mexicanos quizá para algunos no, y de repente toda esta argumentación deviene en esto.

Por parte, en afán, no se entiende de qué, porque esta parte del dictamen podría, de muy buena manera, regresarse a la Comisión de Gobernación

reflexionar, discutir y quizá, no sobre las rodillas sino dándose un poco de tiempo, reflexionar en los argumentos que dan para poder echar atrás y la propuesta del compañero García Cervantes y quizá convencer. Y eso no les llevaría mucho tiempo.

Este afán de limitar el tiempo, este afán de cumplir con las cuotas establecidas, insisto, no en la Cámara de Diputados, sino en otro lado, los lleva a estos excesos y a estos extremos, de que la libertad de mercado, la libertad de empresa, la libertad, esta libertad, compañeros, que ha llevado al gobierno a tantos callejones sin salida, que tiene que enfrentar a los que les da todos los privilegios y los cursos de los primeros cinco años sexenales, y en último año se tiene que enfrentar, porque todos esos excesos de libertad lo que hacen es que luego los agarran de la garganta y nos los dejan moverse compañeros.

Y entonces fíjense y dense cuenta de la magnitud de los argumentos que dan, no de la contundencia, compañeros, sino de la magnitud de la responsabilidad de estos argumentos, cuando al final lo que quieren ustedes dejar, no con un elemento que se vaya a votar a favor del dictamen y en contra de la propuesta de García Cervantes sino vean un poco más allá, y lo que están dando ustedes es un patente de corso, un aval a un monopolio, que con un servicio concesionado por el gobierno ha hecho y desecho de la televisión en lo que se refiere a la información y en lo que se refiere a lo que es un derecho de todos: el derecho al esparcimiento, que han llegado a establecer un monopolio y a diseñar los gustos de los mexicanos.

Dense cuenta, francamente, a pesar de que estén igual de cansados que nosotros, que muchas de estas reflexiones cuando menos con almohada y verán que están francamente muy mal. Gracias.

El C. Presidente: -Había pedido para hechos el compañero José Luis Díaz Moll, e inmediatamente después para hacer una proposición se le otorgará a usted compañera Botello de Flores. Tiene la palabra el diputado José Luis Díaz Moll.

El C. José Luis Díaz Moll: - Con permiso de la presidencia: Yo creo que la propuesta que hace el diputado González Llaca es válida, es válida en términos de la necesidad de reflexionar sobre un tema tan fundamental como lo es la utilización de los medios masivos de comunicación y la posibilidad de acceder a ellos, que tenemos todos los mexicanos.

Lo que pasa, y es donde no estamos de acuerdo, es que el diputado González Llaca, vino a defenderse o a defender a alguien contra una hipotética nacionalización de la televisión privada. Al menos eso se entendió, ahora pues si él cree que o es así, pues que venga a la tribuna y lo desmienta ¿verdad?; yo creo que ésa sería la opción que le permite el Reglamento, que es venir aquí y defenderse contra aseveraciones que nosotros estamos malinterpretando.

Parece que le está quitando la chamba a Castellot; sí, Castellot está en Televisa y pues Castellot tiene dentro de su trabajo, defender el lugar de donde come, pero en fin, estoy hablando del diputado González Llaca y quiero hacer la aclaración por si alguien se molesta también.

Ahora, esta defensa de la libertad de empresa no tiene lugar, la libertad de empresa les ha pagado muy mal, señores de la mayoría, ¿qué pasó con la bolsa?, precisamente basados en la libertad de empresa, ¿qué pasó con lo de la devaluación? Precisamente fue esta libertad arbitraria la que permitió que hubiera una fuga indiscriminada de capitales de nuestro país. Y bueno, ahora con Televisa, parece que es lo mismo. Libertad amplia a Televisa para fijar la tarifa de manera arbitraria, creando tarifas de excepción en contra de organizaciones u organismos de interés público. Esto no se vale.

Ya algunos compañeros diputados han planteado el hecho de que los medios de comunicación son una concesión, y que el dueño de estos medios de comunicación al final es el Estado, cuya soberanía detenta el pueblo de México, diputado González Llaca. Ahora, si usted propone reformar el artículo 27, lo puede hacer, lea el Reglamento y todos tenemos la posibilidad de proponer reformas; bueno a lo mejor usted no está de acuerdo en que sea una concesión, sino que ya se les dé definitivamente la posibilidad de hacer lo que quieran con los medios masivos de comunicación. Entonces, las cosas se hablan por su nombre, no simulándolas en un discurso que sinceramente me pareció muy malo, personalmente. Porque no se puede defender a Televisa que es un medio de transculturización y de desnacionalización de nuestro país; se ha enriquecido a costillas de nuestro pueblo, y eso es lo que les conviene. Ahora, díganos si tienen tarifas especiales y ya obviamos la discusión.

La C. María Luisa Mendoza Romero (desde su curul): - Respete usted las ideas que expresamos, señor diputado, me parece muy mal de su parte, yo sí soy respetuosa.

El C. Presidente: - Están prohibidos los diálogos, solamente se podrán aceptar interpelaciones si lo autoriza el orador.

El C. José Luis Díaz Moll: - Lo autorizo.

El C. Presidente: - Está autorizada.

La C. María Luisa Mendoza Romero: - Me parece muy mal que traduzca usted nuestras palabras a grado tal de circunscribirse a una sola idea, la de estar defendiendo a Televisa, sin nosotros siquiera nombrar a esa compañía. Yo no tengo nada que ver con ella, yo soy diputada federal y soy periodista y lo seré hasta que me muera, no trabajo en Televisa, no tengo ninguna liga con esa compañía privada. Imevisión también está de por medio. Por favor, no puede usted decir que nosotros estamos defendiendo a una sola compañía.

El C. Presidente: - Le suplico por favor, que se ajuste al artículo 104. Quedan prohibidos los diálogos y concrete la interpelación.

El C. José Luis Díaz Moll: - Sólo una aclaración. Pues no cabe duda que cada quien se pone el saco si le viene. Yo estaba hablando del diputado González Llaca, ahora yo fui muy claro en mi exposición, si algún diputado piensa que no me estoy circunscribiendo exactamente a lo que él planteó, pues que suba y tome la palabra y plantee que estoy interpelando mal sus palabras.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada Consuelo Botello, para someter a consideración de la asamblea una proposición.

La C. Consuelo Botello de Flores: - Ciudadano presidente y ciudadanos diputados: Mucho se ha argumentado en esta tribuna sobre el resolutivo 3o. Aquí mismo el diputado Manuel Terrazas ha presentado por la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales fuese devuelto a la comisión para que en vista de todos los argumentos que con bastante fuerza se han presentado, se estudiase de nuevo por esa comisión y se dictaminara otra vez con fundamento más apropiado y sobre todo de corte más constitucional.

Esta propuesta del diputado Terrazas fue rechazada; yo, en nombre de varios de los coordinadores de las distintas fracciones de los diferentes grupos parlamentarios de esta Cámara, me voy a permitir someter a esta asamblea la siguiente propuesta:

"Ciudadano presidente de la honorable Cámara de Diputados. Presente. Los que suscribimos, coordinadores de los diversos grupos parlamentarios, atentamente solicitamos se apruebe una moción suspensiva del debate sobre todo el dictamen presentado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales respecto a diversas iniciativas de modificaciones al Código Federal Electoral, en virtud de que en su fundamentación se manifiestan diversos vicios de inconstitucionalidad que requieren ser subsanados previamente en mérito a la congruencia jurídica, a la que está sujeta la función legislativa de esta Cámara.

Sustentamos esta petición en los artículos 109 y 110, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso y en los artículos 27, 28 y 41 de la Constitución de la República. Firman por el PAN, el diputado Jesús González Schmal; por el PMS, Arnoldo Martínez Verdugo; por el PARM, la diputada María de la Luz Gama Santillán; por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el diputado Genaro José Piñeiro; por el PRT, el diputado Pedro Peñaloza; por el PPS, el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo y por el PDM, el diputado Roberto Calderón Tinoco." La dejo aquí para que sea seguido el trámite correspondiente.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría dar lectura a los artículos 110 y 111, para que se pueda aclarar la proposición hecha por la compañera Consuelo Botello y no caigamos en lo que establece el propio 112, puesto que ya el compañero Manuel Terrazas había promovido una moción suspensiva al respecto. Lea por favor los dos artículos.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:

"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor si la quiere fundar, y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración; inmediatamente el caso afirmativo se discutirá y votará en el acto pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada.

Artículo 111. No podrá presentarse más de una proposición suspensiva en la discusión de un negocio."

El C. Presidente: - Correcto. Quiero comentarle a la compañera Botello que el diputado Terrazas al principio, no al principio exactamente pero en su momento de intervención, se aclaró que pedía una moción suspensiva para que regresara a la comisión este punto resolutivo, cosa

que no fue aceptada la proposición del compañero Terrazas. Ustedes nuevamente nos están...

La C. Consuelo Botello de Flores (desde su curul): - Le aclaro que la propuesta del diputado Terrazas era únicamente que se devolviera el tercer punto resolutivo, y nosotros estamos presentando la moción de que se devuelva todo el dictamen a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales; no es el supuesto del 111.

El C. Presidente: - Por eso, permítame terminar, permítame tantito, compañera Consuelo.

Estamos nosotros dando lectura y cumpliendo en lo que se refiere al punto resolutivo número tres de acuerdo con la moción suspensiva que solicitó el compañero Terrazas. De conformidad con el mismo artículo 110, que por eso ordené que la secretaría diera lectura, dice que se leerá la proposición y sin otro requisito que oír a su autor, cosa que ya lo hicimos, si la quiere fundar y algún impugnador, si hubiera, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente.

Les suplico a los compañeros que tengan la amabilidad de guardar orden en el pasillo y volver a sus curules, si son tan amables, para que yo pueda seguir dando el trámite que establece el mismo 110, por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea, si acepta la proposición presentada por la compañera Consuelo Botello.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por la diputada Consuelo Botello.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación).

Los que estén por que se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Gonzalo Altamirano.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: los que suscribimos, diputados del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, manifestamos:

Que siendo evidente en las argumentaciones vertidas para fundamentar el rechazo a la iniciativa de reformas al Código Federal Electoral, como adición a los Artículos 59 - bis y 170, fracción XXX y 151 - bis, contenidos en el tercer punto resolutivo de las diversas iniciativas de modificación, expedido por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, se contienen flagrantes violaciones a la Constitución general de la República, tanto a las garantías individuales como el franco atentado a la condición de entidades de interés público de partidos políticos, artículo 41.

Consideramos imprescindible negamos a proseguir la sesión ante la obsecada posición de la comisión para admitir razonamientos que no sólo son de opinión, sino que atañen a la esencia constitucional misma de la negativa del dictamen.

En tal virtud, dejamos a la responsabilidad de la diputación priísta, el persistir en la aprobación de un dictamen contrario a los intereses nacionales y al propio régimen de derecho. Ante la falta de instancia parlamentaria, dejamos al juicio del pueblo el daño que los diputados oficiales están perpetrando a las libertades y derechos políticos de los mexicanos.

La diputación del Partido Acción Nacional, se retira de este absurdo debate, ante la cerrazón de la mayoría representada en esta Cámara.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el diputado Santiago Oñate Laborde.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Brevemente, pretendo corregir las inexactitudes de la intervención anterior. Se afirma en ella, como causal del retiro de la diputación de Acción Nacional, la existencia de violaciones constitucionales en el dictamen a discusión, se afirma que se conculcan garantías individuales y derechos de los partidos políticos.

Me causa asombro esta afirmación, en un dictamen que está en curso su discusión y que podrá argüirse, y que bien que así se haga, si tiene o no una adecuada motivación, si tiene o no adecuados fundamentos, pero el elemento que en concreto estamos discutiendo, es un punto de acuerdo en el que se dice que no se acepta una iniciativa.

En suma, no se está legislando, no se está realizando ningún acto concreto en el cual el Poder Legislativo genere una norma violatoria de otra norma Constitucional; está aquí afirmándose por quienes han dicho que se retiran, un conjunto de supuestos inexistentes hasta este momento.

Este debate es precisamente para encontrar si hay o no oportunidad en aprobar no sólo la iniciativa de García Cervantes, sino las 11 de que da cuenta el proyecto de dictamen, y en los juicios que se

vierten tanto en el dictamen, que repito, podrán ser insuficientes para muchos o para algunos, en los elementos que han expuesto en esta tribuna, distintos compañeros diputados; se han dado razones por las cuales unos piden que se apruebe la ley de Ricardo García Cervantes ha propuesto, y otros negamos la conveniencia de su aprobación en esto.

Señores, con todo respeto, no hay violación constitucional alguna, hay cumplimiento, sí, de los mandatos constitucionales que señalan cómo han de discutirse las leyes que este Congreso aprueba; quiero dejar sentado eso, para constancia de quienes aquí permanecen.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, se le concede el uso de la palabra al diputado Jorge Alcocer del Partido Mexicano Socialista.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: primero, esta sesión se ha prolongado, son las 3.05 de la mañana, en violación del acuerdo parlamentario que establecía que íbamos a terminar a las 9:00; la presidencia nunca consultó a la asamblea si autorizaba prolongar la sesión, nunca se consultó a los coordinadores parlamentarios.

Hemos propuesto una y otra vez trabajar en mejores condiciones, pero, señores, nosotros tenemos argumentos, los hemos dado; dice Santiago Oñate, que no está violando la Constitución, no señores, no se están violando, pero se están poniendo argumentos en un dictamen que atentan contra la Constitución, que hacen de la Constitución y de lo que dispone el 27 constitucional, letra muerta.

Eso es lo que estamos reclamando, y nosotros, señores, no tenemos más que argumentos, ustedes tienen los dedos para levantarlos, nosotros tenemos argumentos, y si ustedes no pueden siquiera aceptar los argumentos que están en la Constitución, es su responsabilidad, por eso nosotros también, como habíamos acordado antes, nos negamos a continuar así con el debate; porque si aquí los argumentos incluso que invocan a la Constitución, que la defienden no valen para la mayoría, señores, quédense con su debate, porque así no hay debate, aquí lo que hay es imposición absoluta, no de la razón sino del dedo.

El C. Presidente: - Nada más esta presidencia quiere manifestarle al diputado Alcocer, para que vuelva a recordar lo que se solicitó en cumplimiento a un acuerdo, se había consultado a la asamblea si se proseguía el debate hasta agotar el orden del día; la asamblea autorizó, o sea que la presidencia no ha violado ningún acuerdo parlamentario, diputado Alcocer.

Puede seguir usted, señor diputado Santiago Oñate.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Se dice que se legisla con el dedo, pero a lo largo de más de doce horas, señor diputado Jorge Alcocer, usted y nosotros hemos debatido un par de iniciativas.

Se dice que alegamos nosotros vigencia de la Constitución cuando conviene sí y cuando conviene no; me parece que hace un rato pasó exactamente lo mismo, pero con otros protagonistas, porque se cuestionó aquí un conjunto de normas que regulan la vida de la asamblea y que derivan de un mandato constitucional; y se dijo no estamos de acuerdo con esa norma Constitucional.

Qué bien que se diga, aquí tenemos el derecho y lo ejercemos de criticar las leyes fundamentales, pero no tenemos el derecho de aducir violaciones cuando éstas no forman parte en la interpretación que usted quisiera ver en el cuerpo de un dictamen.

Son dos tareas distintas, la de utilizar a la Constitución como soporte para aprobar una norma, y aquéllas en que puede fundarse o inscribirse el razonamiento de un dictamen. Usted quiere que el dictamen tenga una discusión del artículo 27, lo digo y lo reconozco aquí, ojalá la hubiera tenido, debió haber hecho mención a ese dictamen, a referencias constitucionales.

Efectivamente, hay un sistema de concesiones que rige para determinados medios de comunicación, y toca a la nación regularlo; y aquí como representantes de la nación que somos, salvo que haya otra interpretación alternativa de la Constitución que nos prive también de ese derecho, hemos interpretado si es oportuno y conveniente o no, el incluir una limitación a ese derecho, es todo. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la secretaria a la asamblea, si el punto resolutivo número tres se encuentra suficientemente discutido.

La C. Secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el resolutivo tercero.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto.

Se reservaron el artículo 4o., del punto resolutivo; se le solicita a la diputada María del Carmen

Jiménez de Ávila, de Acción Nacional, pase a la tribuna.

(Voces desde las curules.)

El C. Presidente: - Orden por favor, si son tan amables, compañeros diputados.

En virtud de que no se encuentra la compañera María del Carmen Jiménez de Ávila, consulte la secretaría si el punto resolutivo cuatro se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el resolutivo número cuatro.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - En cuanto al punto resolutivo número cinco, se inscribieron para su discusión el compañero Vicente Calvo, del Partido Popular Socialista. Pase usted.

El C. Vicente Calvo Vázquez: - Con su permiso, señor presidente: El Partido Popular Socialista, señoras y señores diputados, ha sido desde que nació a la vida política del país hace poco más de 38 años, un intransigente luchador de la ampliación de la vida democrática, por el respeto irrestricto a la voluntad popular; lo ha sido con mucha firmeza, porque vincula esta concepción con sus principios, porque considera que la lucha por la ampliación de la vida democrática de nuestro país, es fundamental para el avance de nuestro pueblo, hacia formas superiores de vida y de organización social.

Porque considera que la lucha por una democracia de mayor contenido popular, y con una serie de mecanismos políticos electorales que permitan una participación más directa del pueblo, de los obreros, de los campesinos y de los intelectuales, de los sectores que conforman el pueblo y que correlativamente traería como resultado una menor presencia en las decisiones públicas de los elementos de la gran burguesía, porque considera que esto permitirá de manera simultánea avanzar en torno a los otros grandes objetivos históricos del pueblo mexicano, que son el de elevar su nivel de vida y el de avanzar hacia la conquista de la plena independencia y soberanía de la nación.

Ahora bien, el Partido Popular Socialista rechaza por antidemocrática la atribución recogida en el artículo 171; aclaro que es fracción VII y no VIII como aparece, que deja en manos del Secretario de Gobernación en calidad de presidente de la Comisión Federal Electoral en designar a los comisionados presidente y secretario, para integrar las comisiones locales electorales y distritales, pues por esa vía, la de la designación, el Poder Ejecutivo, establece vínculos con esos funcionarios y restringe, si no es que de plano elimina la posibilidad de conducta imparcial que debiera asumir.

Por otra parte, el Partido Popular Socialista, tampoco considera que el método de insaculación sea positivo, ya que adolece de dos graves diferencias; la primera consiste en dejar al azar la solución de un problema que más deben por medios racionales, políticos y sociales.

La segunda se deriva del hecho de que si la insaculación se realizara de una serie de propuestas previas y ésta las hace alguna entidad oficial u oficiosamente vinculada al propio Ejecutivo, sea presidente de la Comisión Federal Electoral, o el Director del Registro Público de Electores; entonces, cualquiera que sea el nombre insaculado, siempre correspondería a un individuo cuya conducta difícilmente podría ser imparcial.

Ni designación, ni insaculación, en vez de esto proponemos que la designación de funcionarios que integran las comisiones locales electorales, los comités distritales y las casillas sean designados por los propios partidos políticos, y que ocupen de manera rotativa la presidencia y la secretaría, cada uno de los partidos participantes.

No estamos proponiendo, ciudadanos diputados, una redacción alternativa, dado que el tema se articula y concatena con otros varios artículos del código, que no están sujetos a discusión en este acto legislativo.

Dejamos constancia por razones de principios, de nuestra inconformidad con el texto vigente, por lo mismo que votaremos en contra del quinto resolutivo. Por la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la diputada María Emilia Farías, por la comisión.

La C. María Emilia Farías Mackey: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: El artículo 60 constitucional, establece que corresponde al gobierno federal, la responsabilidad en la preparación, desarrollo y vigilancia

del proceso electoral. Y de esta disposición constitucional, se deriva la facultad otorgada al representante de la autoridad, en este caso, la Comisión Federal Electoral, su presidente y su secretario, de designar a los presidentes y secretarios de las comisiones locales electorales y de los comités distritales electorales.

Por lo tanto, la comisión desecha la propuesta, ya que se considera que a partir del supuesto de la responsabilidad que corresponde al gobierno en la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, la facultad ya está dada, para que los representantes de la autoridad ante los organismos electorales, designen a los presidentes y secretarios de las comisiones locales y de los comités distritales. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el punto quinto de los resolutivos.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el resolutivo quinto.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Se reserva este artículo para su votación nominal en conjunto. Se reservó también otro de los puntos resolutivos que es el octavo y que ha pedido intervenir en contra, el diputado Jaime Haro, del Partido Demócrata Mexicano. Tiene el uso de la palabra nuestro amigo Jaime Haro.

El C. Jaime Haro Rodríguez: - Señoría; señoras y señores diputados: La reforma al artículo 343 del Código Federal Electoral, que propone el dictamen de la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, sigue vulnerando las garantías individuales de un grupo de connacionales, que otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En efecto, la comisión redacta el siguiente texto:

"Artículo 343. Se impondrá multa hasta de 1 mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio induzcan al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político o a la abstención en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar."

De esta forma se deducen dos impedimentos. El primero, inducir a los electores a votar en favor o en contra de un determinado partido o candidato y el segundo, fomentar la abstención de votar.

La primera prohibición no se comprende en ninguna de las limitaciones que restringen la libertad de expresión en los términos del artículo 6o., y en las que consigna la fracción IX del artículo 130, ambos de nuestra Constitución. En efecto, no se involucra ningún ataque a la moral, los derechos de terceros o perturbe el orden público, como tampoco se trata de organizarse en asociaciones políticas, formular críticas a las leyes fundamentales del país, de ninguna autoridad en particular ni del gobierno en general, ni del ejercicio del jus sufraqi o del jus honoris.

La segunda prohibición que mantienen el artículo 343 del Código Federal Electoral, es la única acorde con el artículo 35 de la Carta Magna, que establece, en su fracción I la prerrogativa de todo ciudadano para votar en las elecciones populares sin que nadie deba excitar a su incumplimiento.

Se deduce, por consiguiente, que el mencionado artículo 343 del Código Federal Electoral, sigue atentando contra la libertad de expresión, garantía que debe tener todo individuo que se encuentre en nuestro país, por la posibilidad de expresar libremente su pensamiento. Esta de considera una de las libertades básicas del ser humano y constituyó un punto esencial de la ilustración del siglo XVIII que la plasmó en la declaración de los derechos del hombre y del ciudadano del 26 de agosto de 1789 en Francia, cuyo artículo 10, expresaba que ninguno debía ser molestado por sus opiniones, aun las religiosas, mientras que la manifestación de ellas no perturbara el orden público establecido por la ley.

Que el hombre ha sido siempre intrínsecamente libre de expresar sus ideas, no puede cuestionarse. Es la palabra, por antonomasia el principal instrumento de la comunicación capaz de construir la patria del espíritu.

Si bien al hombre le es dado, por su propia capacidad de hablar, la libertad de expresarse, sólo la regulación jurídica de la misma puede determinar los efectos de dicha libertad.

Desde la perspectiva del derecho, toda libertad es una posibilidad limitada en función del régimen que regula la vida común. Sólo puede ser materia de regulación jurídica aquella libertad cuya manifestación pueda dar lugar a consecuencias de derecho, y un hecho natural, como tal sólo puede estar sujeto a un régimen de derecho, cuando interfiere con los derechos o libertades de los demás. En ese sentido, la libertad de expresión jurídica regulada, se define por el marco dentro del cual puede darse. Esto es que sean precisamente normas objetivas, perfectamente señaladas en códigos conocidos por la comunidad, las que establezcan

los límites jurídicos de la mencionada libertad. Queda claro pues, desde la propia declaración de los derechos del hombre y del ciudadano, que sólo la ley de atención a prevenir perturbaciones del orden público, debe limitar el derecho a expresarse libremente.

Ya desde el decreto constitucional para la libertad de la América mexicana del 22 de octubre de 1814, se garantizaba la libertad de hablar, de discurrir y de manifestar las opiniones por medio de la imprenta, especificando las fronteras que no podrían ser rebasadas, como era el atacar al dogma, turbar la tranquilidad pública u ofender el honor de los ciudadanos.

Después, las referencias a la libertad de expresión se contienen en diversos textos constitucionales a lo largo de nuestra historia independiente, hasta plasmarse en el artículo 6o., de la Constitución de 1857, que en lo relativo a esta específica garantía ha permanecido prácticamente inalterado hasta nuestros días.

El precepto constitucional contiene simultáneamente dos tipos de garantías. Una de carácter individual , sintetizando lo que técnicamente se denomina un derecho público subjetivo, correspondiente a la libertad de expresión. Otra de tipo social, contenida en la última parte del texto del precepto que preserva derechos de la sociedad y que se concreta bajo el rubro de derecho a la información.

"En cuanto a la forma de regulación jurídica que adopta la Constitución mexicana - dice Eduardo Andrade Sánchez -, ésta se manifiesta en un sentido negativo al indicar que la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa. El primer planteamiento debe ser entender el alcance de la expresión "manifestación de ideas". A nuestro entender, el texto constitucional se refiere, en esta parte, a toda forma de expresión de las ideas del hombre, la libertad de expresión se refiere específicamente a la manifestación de las ideas, producida de manera individual por medio de la palabra, los gestos, o cualquier otra forma expresiva susceptible de ser captada de manera auditiva o visual. El meollo de la garantía establecida es la imposibilidad de que el poder público haga operar sus mecanismos judiciales o administrativos en contra de la manifestación de las ideas, salvo en los casos que se prevén en el propio artículo; de esta manera, se fija un régimen legal que impide la inquisición judicial o administrativa con motivo de la manifestación de las ideas."

El término inquisición debe entenderse como sinónimo de investigación o averiguación, realizada por autoridades judiciales o administrativas; es decir, por jueces o funcionarios del Poder Ejecutivo. El sentido de la regulación jurídica de la libertad de expresión, se entiende con claridad al percatarse de que a través de la palabra o de cualquier otro medio individual de expresión, puede incurrirse en hechos ilícitos; la garantía pretende que sea la ley, es decir, una norma general, obligatoria y abstracta, la que define los casos en los que puede incurrirse en una violación de derechos con motivo de la libertad de expresión. La Constitución señala como límites a esta libertad los ataques a la moral o a los derechos de tercero; la provocación de algún delito o la perturbación del orden público.

La Ley Suprema, plantea como valores jurídicos a ser preservados frente a la libertad de expresión; en consecuencia, la moral, los derechos de tercero, la seguridad como valor genérico al que atiende la legislación penal, y el orden público que es otra forma de expresión de ese valor. ¿Cuál es el significado de estos valores a la luz de precepto constitucional?

Es claro que se trata, como ya se expresaba desde las discusiones del Congreso Constituyente de 1856-1857, de formulaciones bastante vagas. En virtud de que no puede quedar al arbitrio de funcionarios judiciales o administrativos decidir si una determinada expresión ataca los valores mencionados, la verdadera significación del precepto que comentamos se refiere a que solo mediante disposición legal que tienda a la preservación de tales valores, es factible establecer consecuencias jurídicas determinadas al derecho público subjetivo de expresarse.

De aquí que acuda en auxilio de la tipificación de delitos tanto el Código Penal en los casos de calumnia, difamación o injuria, como la legislación civil en la falsedad de declaraciones ante la autoridad o la llamada acción de jactancia, para citar algunos ejemplos, pero tratándose del artículo 343 del Código Federal Electoral. ¿Cómo tipificar las formas de discrepancia? ¿Cómo cuantificar las multas que se prometen? ¿Serán menores cuando se trate de los representantes a la Asamblea del Distrito Federal, que cuando se trate de diputados? ¿Será mayor el arancel para diputados que para senadores? ¿Y alcanzará los 1 mil días cuando se trate del Presidente de la República?

Señoras y señores diputados: La disposición en la Carta Magna del artículo 6o., es base para distintas instituciones jurídicas. La libertad de expresión consagrada jurídicamente, implica un espacio limitado tan sólo cuando vulnere valores jurídicos que la sociedad está interesada en conservar; por lo mismo la reforma al tantas veces citado artículo

343, que propone la comisión deja insatisfechas a todas partes, a los que quisieran cerrar todas las formas de disidencia y a los que pugnamos por abrir nuevos causes a la libertad.

Rechazo el proyecto del dictamen porque la reforma de la comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, hace que la prohibición a la libertad de expresión, transite del tiempo al espacio, persiguiendo a un grupo de mexicanos como persigue la sombra al cuerpo; salta de los edificios destinados al culto a cualquier otro lugar; viola no sólo el santuario de los hogares sino además el sagrario de las conciencias.

La mezquina reforma trueca el hierro de los barrotes para la mordaza y el traje de presidiario por "la mordida".

De haberse atendido a preceptos como éstos, las palabras, o mejor dicho, el grito de Dolores, se hubiera ahogado para siempre en la garganta del Padre de la Patria, y sería ceniza congelada todo el fulgor iracundo de las proclamas del Siervo de la Nación.

El C. Presidente: - Esta presidencia informa que en el resolutivo número ocho se habla ya del artículo 343, y con objeto de agilizar los trabajos y a petición de la comisión, consulte la secretaría a la asamblea, si nos autoriza a que los compañeros inscritos en contra hagan uso directamente de su derecho para que puedan exponer su posición y con posterioridad dar respuesta los miembros de la comisión.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta la instrucción dada por el presidente. Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, para hablar en contra del artículo 343, del decreto que se establece en el artículo 1o.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Creo que para esta intervención que voy a hacer, no requiero de tantos papeles, porque la hora no lo permite, y muchos de los que iban a intervenir abandonaron la sala y no va a haber el manejo de ideas contrapuestas que requerían de un largo debate. Tocaré solamente algunos puntos que traía en la agenda, diríamos, de esta intervención.

Nosotros, los miembros de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, pensamos que hay un retroceso en el artículo 343. Recordarán ustedes que nosotros propusimos la redacción que tiene el artículo 343. Los dos aspectos, la multa y la pena corporal, para los ministros del culto que violen el artículo 130, por lo que respecta a hacer propaganda política.

La Cámara de Diputados aceptó esas proposiciones ya a pocos meses, ahora la comisión nos propone una modificación sustancial. ¿Qué fue lo que atendió la comisión?, ¿las iniciativas del Partido Demócrata?, ¿o del Partido Acción Nacional?, ¿y la iniciativa del Gobierno?., qué fue lo que tuvo en cuenta la comisión para dar este salto hacia atrás? No hay una explicación convincente ni política, ni lógica, ni jurídica, para haber hecho este cambio.

Nosotros hemos dicho que la historia de México tiene muchas lecciones, y yo quiero aprovechar esta ocasión, a pesar de que la hora no es oportuna, para recordar a los diputados qué es la historia de México, la que nos enseña por qué ha habido esta legislación a lo largo del desarrollo de nuestro país.

Aquí hay diputados que siguen a Garrido Canabal, los de Tabasco, el hombre que en gran parte introdujo los ideas liberales en aquel estado; aquí hay diputados del estado de Guerrero, mis paisanos, que recuerdan el liberalismo de Ignacio Manuel Altamirano; están diputados de Guanajuato, que han tomado la esencia del liberalismo del Nigromante, Ignacio Ramírez; aquí hay diputados de Zacatecas, que han tomado la esencia del liberalismo de Francisco García Salinas; aquí hay diputados de San Luis Potosí, que han tomado la esencia del liberalismo de Ponciano Arriaga; los diputados michoacanos, mis paisanos también aquí está el nombre de Francisco J. Múgica, el que pronunció el discurso más vigoroso en el Constituyente de Querétaro, precisamente para defender el dictamen en relación con el artículo 130, y repitió lo que el manifiesto de Juárez, Ocampo, Ruiz y otros, el 7 de julio de 1859, en plena guerra de reforma: "El clero ha sido una rémora", Francisco J. Múgica la llama la hidra, hidra que debe ser destruida, pero no como aquí se ha dicho, privando a los ministros del culto de la libertad de expresión.

Toda la argumentación que se ha dado en esta tribuna ha sido en relación con la libertad de expresión, nadie atenta contra la libertad de expresión, los ministros del culto pueden hablar de Jehová, de Jesucristo o de Mahoma, nadie les coarta ese derecho. Pero hemos dicho aquí varias veces, de acuerdo con esa trayectoria del clero político de México, opuesto siempre a las conquistas revolucionarias, los derechos de la nación y los derechos del pueblo están por encima de los derechos de esa

corporación, y lo dijo Morelos, concretamente Morelos, porque aunque aquí se diga que Hidalgo dio el grito y que Morelos prosiguió la obra, hay que recordar que aquella corporación luchó contra los insurgentes, y compañeros diputados, para qué abundar en tantos datos.

Yo quería restregarle a algunos diputados en la cara, los hechos del clero político de México, no están presentes ya, pero que sí valga la pena recordar cosas habidas, pero que han olvidado a han querido olvidar muchos diputados, inclusive de la mayoría.

El artículo 130, no está reglamentado de una manera estricta, en gran parte la disposición 343 del Código Federal Electoral, reglamentaba o reglamenta este dispositivo constitucional.

Calles hizo una reglamentación del artículo 130 en 1926 y promovió la reforma al Código Penal, precisamente para encarcelar a los ministros del culto que violaban las disposiciones constitucionales.

¿Dónde quedó esa ley reglamentaria, después de la guerra de los cristeros?, y a dónde está quedando el artículo 343, repito, cuya redacción actual nosotros, los diputados del PPS, propusimos aquí en el período de sesiones anteriores.

Seamos conscientes, compañeros diputados, seamos conscientes de lo que es la historia del país, de lo que son las conquistas del pueblo y de nuestra responsabilidad con México hoy, el México de hoy y el México del futuro. Porque como yo lo he dicho muchas veces, las generaciones del porvenir nos van a juzgar qué es lo que estamos haciendo con lo que nos heredaron nuestros antepasados. ¿Vamos a dar marcha atrás con las conquistas de la Revolución Mexicana? Porque lo que ha establecido la Revolución Mexicana en la Constitución y en las leyes derivadas de ella, no es una copia, no es simplemente un trasunto de las ideas del siglo XVIII. Han superado las ideas del siglo XVIII nuestras disposiciones constitucionales actuales; no nos podíamos quedar en el liberalismo clásico; no nos podíamos quedar en la tesis de los derechos naturales del hombre; teníamos que atender a los reclamos de la nación y a los reclamos del pueblo.

Una fuerza que ha atentado siempre contra los derechos de la nación y del pueblo, debe ser sometida debe ser sometida si queremos que nuestro pueblo supere sus atrasos espirituales y materiales. No ha de recordar la abundancia de hechos históricos, pero yo le digo a la mayoría que si aprueban esta modificación al artículo 343, será una claudicación más. No lo olviden, compañeros diputados, será una claudicación más frente a las presiones de la derecha; frente a las presiones de los enemigos del progreso nacional.

Y van a llevar ustedes los de la mayoría un estigma de haber retrocedido de un camino que nos lleva a otras reformas y a otras disposiciones legales, para que definitivamente nuestro pueblo se sacudiera de todas estas rémoras, como dijo Juárez, como dijo Ocampo, como dijo Francisco J. Múgica. Yo reclamo de los diputados de la mayoría, donde abundan muchos hombres liberales, muchos juaristas, yo reclamo su alteza espiritual en esta hora en que las fuerzas reaccionarias e imperialistas quieren aplastar nuestras conquistas y quieren aplastar a la nación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el compañero Calderón Tinoco, por cinco minutos.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con sus permiso, señor presidente; ciudadanos diputados: La fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, sostiene que el contenido del texto que propone el dictamen sigue vulnerando las garantías individuales que otorga la Constitución a todos los mexicanos. Ahora bien, en forma frecuente, ustedes, y me dirijo a la mayoría, han venido manifestando que el Código Federal Electoral, constituye un avance sustancial, esto quiere decir un avance que supera al antiguo ordenamiento que regía y reglamentaba los procesos electorales.

Hoy, aún sin expresarlo en el texto del dictamen, con el contenido que ustedes proponen se está volviendo a una disposición que contenía o que existía ya en la LOPPE, en lugar de decidirse a dar un paso que borre toda sospecha de sectarismo en un gobierno que se dice abierto y en el cual prevalecen las libertades en forma general para todos lo que habitamos en este país. Esto lo consideramos nosotros un retroceso y eso los sostenemos

Yo quiero solamente precisar y ratificar algo expresado por el compañero de mi fracción, el diputado Jaime Haro, en forma oportuna cuando vino a presentar consideraciones en las que impugnamos el contenido del texto que propone la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, que deja insatisfechas a todas las partes, a los que quisieran cerrar todas las formas de disidencia y a los que pugnamos por abrir nuevos cauces a la libertad y nada más. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Genaro José Piñeiro López, en contra.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Con su venia, señor presidente.

En primer lugar, quiero señalar la siguiente, en nombre de la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista, el que lamentamos mucho la actitud asumida por los compañeros de las fracciones que se retiraron de este recinto, y nosotros, no obstante haber firmado la propuesta de moción suspensiva sentimos que la lucha en el canal de debate debe de sostenerse, y que es aquí adentro del debate, en este recinto, donde debemos de sostener nuestras posiciones aun a costa de que podamos perder en la conquista de las mismas. (Aplausos)

Y quiero señalar que me parece un tanto mañoso el voto en contra que el PDM, ha sostenido de este artículo. Creemos que es mañoso porque si bien no logró la conquista total que se proponía la iniciativa de suprimir y derogar totalmente este artículo, ha salido victorioso al dejar de hecho ya sin penalidad a la participación negativa que la Iglesia ha tenido en todo el proceso histórico y revolucionario de nuestro pueblo.

Sentimos que esta iniciativa si bien parece ser una distinta a la que propuso el diputado Haro, le da y le otorga el clero mayor libertad y significa por lo tanto, como lo señalara el compañero Martín Tavira, un serio retroceso a las conquistas de nuestro pueblo.

Las etapas históricas del desarrollo social y revolucionario de nuestro país, la independencia, la reforma, la revolución y la guerra cristera, han sido acontecimientos que han dado grandes lecciones que han madurado a este pueblo en su corriente liberal y que lo han sostenido firme en la defensa de su soberanía frente al papel pretencioso y antinacional que la Iglesia en esos momentos ha jugado. La Iglesia, llámese del culto que se llame, siempre ha estado en contra del pueblo de México: en la Independencia estuvo con los colonizadores, con los conquistadores, con el imperio español. Y esto no quiere decir que porque un hombre que fue precisamente sancionado por la Iglesia, por ponerse de lado de los intereses del pueblo, el cura Hidalgo, justifique ahora la defensa que otros quieren hacer de otros personeros que hoy en día pretenden desde los púlpitos, hacer política a su favor.

En la Reforma y en la Revolución, la Iglesia estuvo en la reforma con los conservadores, sin duda alguna, estuvo con los invasores, festejó la Iglesia en Puebla, la llegada de Maximiliano de Habsburgo, la festejó con el repique de campanas de la famosa María. La famosa victoria del 5 de mayo pareciera ser la victoria de invasión del imperio austríaco. Festejando con la muerte de miles de compañeros zacapoaxtlas y del ejército republicano, ése era el festejo que el inaugurar el panteón francés, en la armiza en latín y en el festejar el reingreso de la cultura, supuestamente contra la actitud bárbara de los liberales.

En la Revolución fueron los grandes terratenientes el dictador, protegidos hasta la última instancia por la institución clerical. Independientemente de que hubiese curas progresistas, de que hubiese hombres que ejerciendo su fe se hayan identificado con el principio y la defensa popular, la Iglesia como institución, siempre ha estado en contra del desarrollo y de la defensa de la soberanía y de la independencia de nuestro pueblo.

Ahora se pretende alegar, y yo lamento que no estén los que no están, porque si bien no han subido a la tribuna a manifestar su posición, sí lo han hecho en la prensa, sí lo han hecho en la calle y a través de diferentes medios en su postura oportunista para granjearse el favor de la Iglesia para que ésta incida en ganarles electores a su cuenta. Y nos sorprende la posición del partido mayoritario que ahora cede en esta posición, que ahora cede y que deja entrever la posibilidad de querer granjearse la amistad del clero para también utilizar ese recurso antidemocrático y desleal. El de poder ahora, también, así como el PAN lo ha hecho o como los sinarquistas lo vienen haciendo, utilizar el favor desde el púlpito, porque ya la confianza del programa político que pregonan, no tiene incidencia en las masas.

Creemos que no se puede defender aquí, y no es defendible, el despenalizar este artículo. Sostenemos y proponemos a esta soberanía que se modifique esta propuesta y que se sostenga el texto original del artículo 343.

Sabemos del origen de cada una de las corrientes que se han pronunciado a favor de esta iniciativa. Repudiamos, al igual que los compañeros del PPS, esta modificación, porque está en contra del espíritu de la Constitución y de las demandas más importantes de nuestro pueblo.

Sabemos quién es Alvarez y Casa, quien es el socialcristianismo que hoy coordina la campaña del Partido Mexicano Socialista. Sabemos del oportunismo para granjearse ese voto; sabemos del PAN, porque lo hemos visto a través de diversas contiendas electorales.

Reconocemos en el origen del PDM, en la Unión Nacional Sinarquista, a esta posición que ha defendido siempre el papel de la Iglesia. Reconocemos también el que haya sectores adentro del partido mayoritario que estén vinculados a estos intereses;

pero no podemos entender que sea un sentido verdaderamente mayoritario de las fuerzas del movimiento obrero y de los liberales las que comulguen en poder modificar esto y dar un paso atrás en las conquistas del pueblo de México. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Santiago Oñate Laborde.

El C. Santiago Oñate Laborde: - Señor presidente, con su autorización: Ante todo es un deber el agradecer a todos los que cumplen su deber y aún están en este debate. Estamos quienes nos preocupamos por el destino y por la suerte de las normas que aquí habrán de aprobarse.

El tema que ahora nos toca debatir no es ningún mexicano tema de poca monta o de escasa importancia, lo han dicho y lo han dicho bien nuestros compañeros Haro, Tavira, Piñeiro, no es asunto irrelevante el que hora discutimos.

Quiero explicar ante ustedes, compañeros diputados, primero que nada, ¿cuáles son las razones que han obrado en el ánimo de la mayoría de los miembros de la comisión?, al aprobar una modificación al artículo de la ley electoral que nos ocupa; y en segundo término por la importancia del tema y no obstante la avanzado de la hora solicitaré su benévola y diligente atención para explicar por qué los miembros de la mayoría que hemos acordado modificaciones a este artículo no negamos la reforma juarista y no negamos tampoco la existencia del derecho de libertad de expresión consagrado en la Constitución.

La comisión hubo de estudiar una profunda iniciativa, la subrayo, presentada por el diputado Jaime Haro, en donde solicita la derogación del artículo que impone una sanción a aquellos ministros de los cultos que se inmiscuyen en actividades políticas, solicitamos votos a favor de un partido o reclamándolos en contra del alguno o bien, que apelan a la abstención de la ciudadanía.

Jaime Haro, funda su iniciativa en considerar que la misma se opone a los principios constitucionales de libertad de expresión y de libertad de creencia; sin embargo, la iniciativa del diputado Haro, no hace mención aun principio cardinal no sólo de nuestra Constitución vigente, sino del sistema político de la República. A saber, la distinción entre la Iglesia y el Estado. Distinción entre la Iglesia y Estado que estableciendo los campos de uno y de otro, señala e impone a la Iglesia, un deber de abstención en la discusión de asuntos políticos de la nación.

Derivados de esta prohibición, del 130 y recogida también en el artículo 24, es que se funda y se nutre aquel conjunto de leyes que se han plasmado en nuestra legislación electoral, estableciendo sanciones de diverso tipo e índole, a los actos en que la Iglesia o alguno de sus ministros, se involucren en asuntos políticos de la nación.

Esta argumentación formal, del sustento a la capacidad de establecer sanciones, a quienes se inmiscuyen en asuntos que sólo competen a quienes no forman parte de estas organizaciones denominadas iglesias, que responden a principios distintos de los contenidos en nuestras leyes fundamentales, es lo que permite a la comisión mantener como criterio la existencia de sanciones para los ministros de los cultos que intervienen en asuntos políticos.

Antes de entrar a considerar el tipo de sanciones que ha considerado conveniente la comisión, debe enfatizar el porqué como primer argumento, no negamos la vigencia de las leyes de reforma.

Reconocemos todos los que aquí estamos, que el principio de nuestro Estado, es la separación entre la Iglesia y el Estado. Hay, sin embargo, quienes sostienen que el dilema espiritual y político que resolvieron los hombres de la Reforma, es punto liquidado; asunto concluido y que las leyes de Reforma, fundamento de las normas constitucionales que postula la separación de Iglesia y Estado, la separación entre poder temporal y poder espiritual, son apenas hoy eso quisiera, una reliquia. ¿Es válido este argumento?, ¿es cierto esto? A mayor abundamiento, es cierto que para la mayoría de los miembros de la comisión que proponemos reformas a la legislación electoral en la materia, las leyes de Reforma hayan dejado de tener un peso específico, no sólo normativo sino ideológico y político.

Pensamos que no, toda contienda política que ha hecho crisis, crisis como fue la Reforma, liquida conflictos, pero los liquida con un saldo. Así la Independencia, también la Reforma, y ese saldo no es pasado, es historia; es decir, pasado imbricado en el presente de modo sustancial, inalterable e irrenunciable.

El problema no es aquí de decir si rigen o no las leyes de Reforma. El problema no es aquí, ya del Estado, el Estado en forma aislada, es problema de la sociedad en su conjunto y es también, dígase claro, problema de la Iglesia.

No es sólo México, el país que ha postulado la distinción entre uno y otro fuero, entre uno y otro ámbito de injerencia, de los poderes públicos constituidos a partir de una base democrática soberana y aquellos otros que existen, fundados , sí, en creencias, fe, que respetamos, aun cuando no podamos compartir de muchos.

Reconociendo la prevalencia de ese poder derivado de la voluntad popular expresa, expresa y no supuesta, manifiesta y no cancelada, apelamos ahora como fundamento para que el Estado mexicano sostenga y mantenga la separación entre unos y otros.

De Altamirano y Múgica se habló aquí, agrego a Medina, a Zarco, no renegamos de ninguno de ellos. Sus principios, vueltos norma de nuestra Constitución, son pauta de nuestro actuar y son guías de nuestro comportamiento, como principios.

Pero vamos a otro nivel de argumentación, a otro punto de consideración, que no es ya de principios sino de estrategia, ¿que es lo que buscamos al legislar sobre separación de Iglesia y Estado?, buscamos en el aquí y el ahora la prevalencia de esa separación, se hizo ya antes el 22 de noviembre de 1855 Juárez, entonces Ministro de Justicia, puso mano sobre fueros militares y eclesiásticos, el principio era el mismo, lograr la separación, entonces idea incipiente, la estrategia distinguir los dos fueros.

En el propio 1856 tocaría a Lerdo de Tejada, sacar a la circulación, sacar al mercado los bienes de manos muertas, la riqueza acumulada, inmovilizada secularmente en las fincas rústicas y urbanas del clero aquí. ¿Cuál fue la estrategia, poner en venta, ponerla en el comercio?

El 5 de febrero de 1857, la nación resuelve tomar forma política de un modo opuesto a los criterios hasta entonces vigentes, tomar forma política como República, con independencia de cualquiera de las potestades supuestamente derivadas de poderes sobrenaturales.

El 12 de julio de 1859, Juárez había de decretar la nacionalización de todos los bienes del clero secular, proclamar la separación de Iglesia respecto al Estado. En 1860, la ley sobre libertad de culto, habría de profesar todas aquellas confesiones que se establecieron en el país y habría de permitir el desarrollo de las garantías con que hoy cuenta nuestra Constitución en su artículo 24. A partir de ahí, el Estado mexicano hubo de ir reaccionando y actuando frente a los distintos actos, en los cuales el clero trataba de tomar posiciones, posiciones que no correspondían, conforme al principio fundamental de separación de una y otra.

Que quede claro, no se reforma aquí el artículo 130 de la Constitución, no se va a reformar el artículo 130, que no se abriguen esperanzas, porque esto es, repito, historia y no pasado.

¿Qué es lo que hemos hecho en la comisión?, ¿qué es lo que hemos decidido hacer en materia de proteger esta separación de clero y Estado en materia política? Aprobamos aquí hacer unos meses una norma irreprochable. Lo sustenté entonces, lo hago ahora, en sentido constitucional, consagrando un delito por el cual se castigaba con pena de prisión, a aquellos miembros de organizaciones denominadas iglesias, que intervienen en los procesos electorales. Es un estrategia correcta la seguida entonces, que quede claro, el principio ya he dicho que es válido, es correcta la estrategia de sancionar como delito dicha conducta. Pensé entonces que sí; ahora digo no, por lo siguiente: porque no es sólo con cárcel, no es sólo con penas de privación de libertad, como puede buscarse y comentarse el cumplimiento de una norma, que es el fin último que aquí interesa. No lo es por variadas razones, no sólo problemas de aplicación, sino también por consideraciones de índole constitucional.

Basta leer el segundo párrafo de nuestro artículo 18 constitucional, artículo que contiene los principios del sistema penitenciario nacional, para apreciar que el fin de la pena en nuestro derecho, de la pena privativa de libertad, es la readaptación social del delincuente. ¿Es posible la readaptación social de quien delinque en ejercicio de un ministro religioso y en el ejercicio de una libertad y cultos a través de un sistema penitenciario?

No, señores, no es posible la rehabilitación porque la cárcel no se adueña de la conciencia; priva al hombre de su libertad de tránsito físico, pero no de pensamiento. Estos hombres desde ahí y quizá más entonces, habrían de continuar con propósitos que suponen derivados de un mandato divino ultraterreno, que les lleva a incitar, a cumplir con principios diversos de orden religioso que postular la lucha contra las autoridades constituidas. Hay aún quienes en el clero, siguen pensado en los términos de la llamada encíclica, que tiene un bello título que no resisto aquí dejar de mencionar: mirari vox. Admírense, así se llama, 15 de agoto de 832. En donde el Papa dice a sus obispos: "A vosotros toca levantar la voz y hacer todos los esfuerzos para que el jabalí no destruya el viña ni el lobo destroce la grey

" Hay aquí entre nosotros obispos que siguen en esta dirección, dirección opuesta el mandato público del pueblo mexicano, reiterando en uno si no en dos grandes congresos constituyentes.

¿Puede la pena de prisión hacer cambiar estas conductas, constituyen una alternativa, una estrategia válida para llevar adelante los principios de separación de iglesia y Estado? Creo que no, sirve por el contrario para buscar mártires fantasmas,

para buscar a quienes imploren persecución política como argumento para derrocar las instituciones legítimas del Estado mexicano. No les demos, señores, ese triunfo, seamos congruentes, esto lleva y a la Comisión de Gobernación, a proponer a esta asamblea de mexicanos el imponer otra sanción, diversa que quizá, y no por azar, pueda doler más, la multa. Pero esto también es formalismo, es una estrategia más, que no la fundamental para lograr la vigencia de las leyes de reforma.

Sostengo que la garantía de la vigencia de las leyes de Reforma, la garantía de la vigencia del artículo 130 constitucional, no está ni en la prisión ni en la multa; está, señores, en la madurez política del pueblo mexicano, no está en cárceles y grilletes, está en los ciudadanos mexicanos que son conscientes tanto de su propia identidad nacional que supone la cancelación de todo poder sobrenatural inmiscuido en los asuntos de gobierno y esa garantía se vivifica en la acción de los partidos políticos.

Los actos del clero político quedarán sin eficacia cuando no haya quien siga a su llamado y eso habrá de ocurrir, señores diputados, cuando todos nosotros, todos los partidos políticos aquí representados, intensifiquemos nuestra acción y presentemos frente al electorado opciones claras que hagan que se siga el llamado de la mexicanidad, de la República, del federalismo, y no la voz oculta que no tiene origen cierto pero si causa y efecto que México vivió, que México sufrió que son hoy, repito, parte de la historia.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): -¿Acepta usted una interpelación, señor diputado?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Si, cómo no.

El C. Presidente: - La presidencia la autoriza.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Plantea usted como cuestión de estrategia el suspender la pena de privación de la libertad, y dejar vigente la de multa. La pregunta es, ¿por qué entonces también suprimir el limite mínimo en este tipo de sanción que se fijaba de 500 días de salario mínimo y ahora no dejar limite alguno hacia abajo?

El C. Santiago Oñate Laborde: - Compañero diputado Amezcua, dos consideraciones: La primera a insisto, la existencia de una norma que prevé sanción, como es la multa, tiene por finalidad dejar muy claro que para esta mayoría no se autoriza al clero, bajo ningún supuesto, a intervenir en actos políticos. Es una conducta prohibida, es una conducta que trae aparejada sanción.

El porqué de dejar libre el monto de la misma tiene aquí también un carácter que me atrevería yo a llamar simbólico, simbólico no por lo escaso del mundo sino porque toca a las autoridades administrativas hacer ejemplo con la imposición de esta sanción en la medida que lo estimen pertinente. No se trata de resarcimos de algún enriquecimiento, no se trata de lograr una variación de conducta por lo gravoso de la multa, sino se trata tan sólo de manifestar que el Estado esta presente, y que la conducta está prohibida.

El C. Presidente: - Está contestada la interpelación. Muchas gracias, diputado Oñate.

Tiene el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, el compañero Ángel Aguirre Romero, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. José Ángel Aguirre Romero: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Estoy seguro de que me dirijo a buenos entendedores y que estoy ante gente inteligente, por lo tanto utilizaré muy pocas palabras.

No es posible que nosotros contemplemos impasibles que los testigos de Gehová y otros ministros de otros creados, inculquen en la juventud y en la niñez la falta de respeto a los símbolos patrios, como son nuestro Lábaro Patrio, el Himno Nacional, etcétera, y que nosotros todavía, en vez de sostener lo establecido por el artículo 343, reconsideremos esto que aprobamos hace apenas un año y demos marcha atrás.

No es posible que nosotros contemplemos impacibles lo que se inculca a nuestra juventud y a nuestra niñez, en el sentido de que no hay una nación; que somos la gracia de Dios.

Por lo tanto, como les prometí que solamente unas cuantas palabras iba a expresar, quiero insistir en que si optamos, si optan por aprobar las reformas que ahora se proponen al artículo 343, esto constituirá, como lo dijo bien el compañero diputado Martín Tavira, una claudicación.

Si nosotros atendemos la lógica del compañero diputado Oñate, al rebajar estar penalidad, estaríamos actuando como aquel que piensa que a un asesino nato no hay que imponerle una pena corporal porque de todas maneras nunca se va a rehabilitar.

Por lo tanto, compañeros, yo los exhorto para que reconsideren esta intención de dar un paso

atrás en lo que bien habíamos hecho hace apenas un año y no aceptemos que el artículo 343, sea reformado tal y como lo propone la comisión. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Genaro Piñeiro.

El C. Gerardo Piñeiro López: - Tan sólo dos minutos. Uno para hacer una pregunta al compañero Santiago Oñate. ¿Cuál es el criterio de la multa? porque no contestó satisfactoriamente, bien pareciere que la multa de hasta 1 mil días equivaldrá a la parroquia de que se trate; es decir, pues en un pueblito donde hay 50 feligreses y si nada más son 50 los convencidos, pues la multa pudiera ser de 100 días; y en la cátedra, a lo mejor de 1 mil.

Dicho en otras palabras, cuando no puedas contra el enemigo únetele, o mejor dicho, si no puedes hacer que dejen de actuar pues ahora haz que actúe para ti. Eso es lo que queda en esta iniciativa. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Martín Tavira Urióstegui, hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102.

El C. Martín Tavira Urióstegui: -Señor presidente; señoras y señores diputados: El diputado Santiago Oñate de las estrategias apropiadas para aplicar el artículo 130, y someter a esta rémora de la historia de México, pero también una estrategia para aplicar las penas en el momento oportuno, las penas pueden ser también, diputado Oñate, pienso yo, una espada de Dámocles contra los enemigos del progreso social, los enemigos del pueblo de México.

Sí había una penalidad bastante alta que no daba derecho a la libertad bajo fianza, los ministros del culto sabían que en un momento dado el gobierno podía aplicar esas penas, cuando, como decimos vulgarmente se pasaron de la raya, como en efecto se pasaron; que fue lo que ocurrió en Chihuahua, señores diputados, en 1986 cuando la campaña electoral, que el clero abiertamente participó en política, el partido más viejo del universo como le llamó Vicente Lombardo Toledano, con todo su poder económico, espiritual, su influencia participó abiertamente en política, y descaradamente hasta publicaban sus pastorales, ¿recuerdan ustedes aquella pastoral de los obispos, el arzobispo de Chihuahua, Almeida, el de Ciudad Juárez, no me acuerdo cómo se apellida, coherencia cristiana en política en donde atacaban ferozmente al gobierno mexicano y a su partido y aliados virtuales del imperialismo extranjero, del imperialismo norteamericano en esta campaña? Son hechos, son hechos, diputados de la mayoría: fue o no una pena, yo no digo que haya estado escrito, pero digo en el hecho, ¿fue un castigo corporal si o no?, que por ejemplo el presidente Comonfort que era apoderado, expulsara del país al obispo de Puebla, Antonio Pelagio de Labastida y Dávalos, que después fue arzobispo y cuando fue arzobispo le mandó una comunicación a Juárez, diciendo que él obedecida al Papa, no al gobierno mexicano ni a las leyes mexicanas. El obedecía a un poder extranjero. Este es el clero político, concretamente católico.

Yo no hablo del pueblo católico, nadie habla del pueblo católico, respetamos las creencias religiosas de todos; hablamos de ese poder político. ¿Este poder político obedece el Vaticano, sí o no?, ¿no propuso el clero de Chihuahua cerrar los templos como en 1926? Bueno, si el señor Karol Wojtila no los hubiera parado en seco, ¿qué hubiera hecho el gobierno mexicano? Bueno, no estamos en la adivinanza, pero, habría que reflexionar, ¿qué hubiera hecho el gobierno de México sin en efecto se hubieran cerrado los 62 templos del estado de Chihuahua? Lo ordenaron concretamente, pero claro, Wojtila no es tonto, sabía que su clero, su sucursal en México se iba a meter en un grave problema político.

Diputado Oñate: ¿Conoce usted la iniciativa del Partido Acción Nacional, para reformar el artículo 130 y otros artículos? En la exposición de motivos dice Acción Nacional que el artículo 130, nunca se ha cumplido en México, ¿para qué está ahí? Lo dice con prepotencia, el Partido Acción Nacional: nunca se ha cumplido ni se cumplirá el artículo 130. ¿Qué objeto tiene que esté ahí en la Constitución?

Nosotros hemos dicho, señores diputados, lo hemos repetido aquí en tribuna, para que todos lo entiendan; los del centro, los de izquierda y los de derecha.

El artículo 130, protege derechos sociales del pueblo de México, así como hay un artículo 27 que restringe el derecho de propiedad de la tierra, y hay un artículo 123, que restringe el supuesto derecho de los patrones capitalistas, aquí hay un artículo 130 que restringe los supuestos derechos de un poder que ha luchado contra el pueblo mexicano. Porque en esto de los derechos, no podemos caer en la abstracción, los derechos son concretos, además hemos aclarado muchas veces aquí darle derechos políticos al clero mexicano significa ampliar la democracia; no, al contrario, porque el clero mexicano siempre se ha opuesto a la libertad auténtica del pueblo y el clero político manipula de mil maneras al pueblo y sirve de organización poderosa para hacer propaganda a los

partidos políticos con todo el poder de la religión y de las amenazas del infierno.

Claro, el fanatismo no se va a acabar por decreto, estos partidos oscurantistas que defienden al clero, lo han defendido porque el clero les ha servido, irán desapareciendo de la escena cuando el pueblo mexicano sea más preparado, más culto, su partido no tendrá nada que hacer. Tenían alguna voz hace tiempo, se daban el lujo de amenazar inclusive eran muy fanáticos. yo celebro que ahora se hayan agrupado en un partido nacional, hay jóvenes que parecen que son buenos cristianos, ya no amenazan con matar a los jacobinos o los que tienen pacto con el demonio, allá en Morelia, pero eso ha de haber ocurrido en varias partes, los anarquistas anduvieron pintando con estrellas las casa de todos aquellos comunistas que iban a asesinar por traidores a la patria. A mí me amenazaron de muerte los sinarquistas en el pueblo de Ario de Rosales. Allí hacían manifestaciones, en Acámbaro también, no digamos en Quiroga, hacían grandes banquetes, todos vestidos con sus camisas pardas, como los nazis. Un alemán Sritter, pues fue el padre que los fundó allá en León, Guanajuato, en un mes de mayo, y apenas acababan de hacer cuando le mandaron una carta a Francisco Franco, yo no sé si lo sepan los jóvenes, le mandaron una carta a Francisco Franco, manifestándoles su gran admiración, él era su jefe casi.

Son hechos concretos, y amenazaban de muerte, yo era candidato a diputado por el distrito de Tacámbaro y andábamos haciendo propaganda en Ario de Rosales, y el jefe sinarquista fue a amenazarme de muerte, "Si usted sigue pegando propaganda, aténgase a las consecuencias, lo vamos a matar inclusive". Yo le dije, pues estoy muerto, porque esta propaganda la voy a seguir haciendo.

Si, pero parece que ahora son buenos compañeros, buenos hermanos, dejaron esos ímpetus del viejo sinarquismo fanático, pero compañeros, un pueblo atrasado tiene organizaciones atrasadas. Cuando el pueblo mexicano tenga esquemas politizados, tenga más cultura, desterremos para siempre el analfabetismo y nuestro pueblo se eleve espiritualmente, sólo quedará el recuerdo de esas organizaciones atrasadas, que defendieron estos poderes que ahora estamos combatiendo.

Yo pido, bueno, en nombre de mi partido, del PPS, pero permítame que me atreva a decir, en nombre de la conciencia revolucionaria juarista de México, que sostengamos la redacción actual del artículo 343 del Código Federal Electoral. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente... Perdón, diputado Jaime Haro.

El C. Jaime Haro Rodríguez (desde su curul): - Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, pase usted, diputado Jaime Haro, para hechos, y hasta por cinco minutos de acuerdo con el 102.

El C. Jaime Haro Rodríguez: -Señoría: señoras y señores diputados: La discusión que nos ha enfrascado en esta última parte de la sesión, no carece de importancia porque en realidad en el fondo no se pelea tantos días de prisión o tantos pesos de multa. En el fondo hay concepciones diferentes de la vida y de la conducta del hombre frente a las patrias. Vardiet ha interpretado que el pueblo hebreo es esencialmente activo e histórico y Carlos Marx era un hebreo típico. Ese mismo afán de una bienaventuranza terrenal propia del pueblo hebreo, la encontramos en el socialismo de Marx, pero presentada en forma diferente porque las circunstancias son también en nuestros días.

Aparentemente esta doctrina de Marx rompe con las tradiciones religiosas, con todas la religión de Europa y del mundo de occidente y se alza contra todo lo sagrado, pero la idea mesiánica de antaño, la idea de que el pueblo judío fue el pueblo elegido de Dios, se conserva siempre con la diferencia de que peso recae ahora sobre una especie de clase determinada que es el proletariado. Esta es la concepción de Marx. Se desempeña pues un papel de mexicanismo que simplemente cambia de espacio. Hegel proporcionó a Marx y a Engels, estos elementos dialécticos de su concepción dogmática y conforme al gran pensador alemán el mundo espiritual, histórico y físico es un proceso, un movimiento que organiza con elementos hegelianos todo el dogma de esta nueva religión que se enfrenta con la tradicional nuestra.

A mayor abundancia, quiero terminar mi intervención puesto que tengo unos cuantos minutos, señalando simplemente lo que Goblot, otro de los filósofos contemporáneos señala del marxismo. Una religión contra la otra, puesto que ésta también tiene sus dogmas, sus símbolos sus fórmulas sagradas, su lenguaje litúrgico, su ortodoxia, sus herejías y sus sigmas, que cuenta con fieles adeptos con apóstoles y misioneros, con padres de la nueva iglesia con santos y con mártires y confesores de la fe, que posee también sus concilios provinciales nacionales y ecuménicos; es decir, mundiales, internacionales, su santo oficio y su índice, sus excomuniones mayores y menores, sus ceremonias y sus ritos, sus procesiones y su doctrina y sus peregrinaciones que son solemnes, pero agrega Goblot, la semejanza más profunda con la religión consiste en confesar la doctrina sin conocerla; los militantes de este

partido creen a pie juntillas todo lo que la iglesia socialista les enseña sin saber ni siquiera lo que creen aspiran a repartir lo que no tienen, mientras que nosotros damos a veces hasta los que nos hace falta.

Qué necesidad tienen de penetrar detalladamente los dogmas si en principio los admiten todos y si el dogma no se discute, por eso lo creen como autómatas. Es todo.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si el artículo 343, se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 343.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Por consiguiente, proceda la secretaría a recoger la votación nominal de los puntos resolutivos 2o., en sus términos, 3o., en sus términos, 4o., 5o., y 8o., en sus términos y del resolutivo 9o., del artículo 343 del Código Federal Electoral, del artículo 1o., del proyecto de decreto.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: -Se va a proceder a recoger la votación nominal, de los artículos 2o., en sus términos, 3o. en sus términos, 4o., en sus términos, 5o., en sus términos. 8o., en sus términos y decreto del artículo 1o., del proyecto de decreto y el artículo 343 en sus términos.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 210 votos en pro y 12 en contra de los puntos resolutivos 2o., 3o., 4o., 5o., y 8o., y se emitieron por el artículo 343 del Código Federal Electoral, artículo primero del proyecto de decreto 19 votos en contra y 203 votos en pro.

El C. Presidente: - Aprobados por 210 votos los puntos resolutivos 2o., 3o., 4o., 5o., y 8o., en sus términos, y el artículo 343 del Código Federal Electoral, correspondiente al artículo primero del proyecto de decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal Electoral.

La C. secretaria Ofelia Casillas Ontiveros: - Pasa al senado sus efectos constitucionales.

EL C. Presidente: - Compañeras y compañeros diputados: Han pedido la palabra para hacer proposiciones el diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista y el diputado Genaro Piñeiro López.

El C. Genaro José Piñeiro López: - Declino, señor presidente.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - También declina.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Que pase pospuesto a las siguiente sesión, por favor.

El C. Presidente: - Entonces en su momento tendrá su lugar y en su oportunidad en las proposiciones, compañero Amezcua. Está usted servido.

Continúe con los asuntos en contra.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: -Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura el orden del día de la próxima sesión.

«Cámara de Diputados.- Tercer Período Ordinario de Sesiones.- LIII Legislatura

. Orden del día

9 de diciembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del IX aniversario luctuoso del ex presidente de la República, licenciado Emilio Portes Gil, tendrá lugar el 10 de diciembre.

Comunicación del Congreso del Estado de Guerrero.

Minutas

Con proyecto de decreto de reformas a la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Con proyecto de decreto por el que se concede permiso al C. Jesús Montemayor Peña, para prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Irán en México.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salubridad y Asistencia, con proyecto de decreto que reforma la Ley General de Salud.

De la Comisión de Ecología, con proyecto de Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto por el que se concede permiso a la C. Silvia González Socorro, para prestar servicios en la Embajada de la República Islámica de Irán en México.

Y los demás asuntos con los que la secretaria dé cuenta.»

El C. Presidente (a las 4.45 horas): -Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lograr hoy miércoles 9 de diciembre a las once treinta horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y

DIARIO DE LOS DEBATES