Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871222 - Número de Diario 46

(L53A3P1oN046F19871222.xml)Núm. Diario:46

ENCABEZADO

LIII LEGISLATURA

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F., jueves 22 de diciembre de 1987 NÚM. 46

SUMARIO

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

La presidencia la notifica a la asamblea.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 44

El diputado Humberto Ramírez Rebolledo propone adición al artículo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

ARTICULO 76 Y 80

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez propone reformas a los artículos. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES

El diputado Nabor Camacho Nava propone reforma al artículo 1o. del decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes para los Trabajadores del Poder Legislativo Se turna a comisiones.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1988.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

Dictamen de las comisiones unidas de Hacienda y del Distrito Federal, que reforman, adicionan, modifican y derogan diversas disposiciones.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Alejandro Encinas Rodríguez Presenta moción suspensiva.

La secretaría da lectura a artículos del Reglamento del Congreso.

El diputado Ricardo Andrés Pascoe Pierce, en pro; el diputado Samuel Quiroz de la Vega impugna la moción suspensiva.

Para hechos, intervienen los diputados Juan de Dios Castro Lozano, Roberto Calderón Tinoco, Jorge Alcocer Villanueva, Reyes Fuentes García y Pablo Alvarez Padilla.

Se da lectura a los artículos 83, 87, 88, 93, 30 y 113 del Reglamento del Congreso. 77

Para hechos, el diputado Alejandro Encinas Rodríguez. Se desecha la moción suspensiva. Se dispensa la lectura al dictamen.

Dictamen de la Comisión de Hacienda.

Debaten los diputados Ricardo García Cervantes, Juan de Dios Castro Lozano, Manuel Terrazas Guerrero, Pedro Peñaloza y Jesús González Schmal.

Presenta voto particular el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

Debaten los diputados Sócrates Rizzo García, Ricardo Francisco García Cervantes, Juan de Dios Castro Lozano, Roberto Calderón Tinoco, Jorge Alcocer Villanueva y Gonzalo Altamirano Dimas.

Se abre registro de oradores en lo general.

Debaten los diputados Pablo José Pascual Moncayo y Javier Garduño Pérez.

El diputado José Angel Conchello Dávila interpela; la presidencia da contestación.

El diputado Jorge Amador Amador fundamenta voto en contra. Debaten los diputados Rafael López Zepeda, Roberto Calderón Tinoco y Jesús González Schmal.

El diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos presenta una carta solicitando documentación a la comisión. Se turna a la comisión de Hacienda. Debaten los diputados Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez, Jorge Alcocer Villanueva y por la comisión, Luis Manuel Orcí Gándara.

Para alusiones personales, el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos; debaten los diputados Alejandro Gascón Mercado, Pedro José Peñaloza y Jorge Flores Solano.

Se considera suficientemente discutido en lo general.

Registro para impugnar artículos en lo particular. Se aprueban los artículos no impugnados.

Por el artículo 2o. intervienen los diputados Miguel Eduardo Valle Espinosa y Blanca Esponda de Torres. Se acepta el artículo y se reserva para su votación nominal.

Por el artículo 13 intervienen los diputados Alejandro Encinas Rodríguez, Javier Garduño Pérez y Jorge Alcocer Villanueva. Se aprueban los artículos 2o. y 13.

Aprobando en lo general y en lo particular. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

MISCELÁNEA FISCAL

Dictamen que reforma, adiciona y deroga. Miscelánea.

Registro de oradores en lo general.

El diputado Roberto Calderón Tinoco, en contra; el diputado Jorge Flores Solano, en pro.

En contra, el diputado Jorge Alcocer Villanueva; debaten los diputados Gonzalo Castellot Madrazo, Alejandro Cañedo Benítez, Pedro José Peñaloza y Luis Manuel Orcí Gándara.

Debaten los diputados Genaro José Piñeiro López, Ricardo Regalado Hernández, Humberto Rice García y Hesiquio Aguilar de la Parra.

Suficientemente discutido en lo general. Registro para discusión en lo particular. 259

Por el artículo 5o., debaten los diputados Alejandro Cañedo Benítez, Francisco Contreras y Jorge Flores Solano. Se aprueba.

Por el artículo 25 debaten los diputados Alejandro Cañedo Benítez, Humberto Rice García, Arturo Alvarez Márquez y Jorge Flores Solano. Se aprueba el artículo 8o.

Debaten los diputados Alejandro Cañedo Benítez, Héctor Pérez Plazola y Hesiquio Aguilar de la Parra. Se acepta su proposición.

Aprobado. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado Luis Manuel Orcí Gándara deposita documentación en los trabajos que realizó la Comisión de Hacienda, hasta el 10 de diciembre.

SOLICITUD PARA AMPLIAR EL PLAZO DE EMPADRONAMIENTO

El diputado Manuel María Bribiesca Calderón, propone punto de acuerdo. No se acepta.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión, se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ

(Asistencia de 268 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente (a las 12.15 horas): -Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:

«Cámara de Diputados.- Tercer Período Ordinario de Sesiones.- LIII Legislatura.

Orden del día

22 de diciembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes de primera lectura

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988.

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea).»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La misma C. Secretaria:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, efectuada el día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del C. diputado David Jiménez González

En la ciudad de México, a las doce horas cuarenta minutos del día veintiuno de diciembre de mil novecientos ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión, una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de doscientos cuarenta y siete diputados.

Lectura del orden del día.

A discusión el acta de la sesión anterior, se aprueba con solicitud del diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, de que se lea con más claridad.

Se da lectura a un oficio del Departamento del Distrito Federal, por medio del cual se invita a la ceremonia cívica conmemorativa del ciento setenta y dos aniversario luctuoso del Siervo de la Nación, José María Morelos y Pavón, para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa al diputado Janitzio Múgica Rodríguez.

La secretaría da cuenta con un oficio del presidente municipal de Ecatepec de Morelos, estado de México, por medio del cual invita a la ceremonia cívica que tendrá lugar en la Plaza Morelos de aquella ciudad, con motivo del ciento setenta y dos aniversario luctuoso de don José

María Morelos y Pavón. Para asistir a este acto en representación de esta Cámara, se designa al diputado Juan José Castro Justo.

El diputado Jaime Castellanos Franco, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace uso de la palabra para presentar una iniciativa de reformas al artículo cincuenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El diputado Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional, hace uso de la palabra, dando lectura a una iniciativa de reformas al artículo dos mil trescientos once del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal. Se turna a la Comisión de Justicia.

El diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hace uso de la palabra para presentar una iniciativa de reformas a los artículos 28, 29 y 31 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la segunda lectura. Dispensada la segunda lectura, se pone a discusión en lo general.

Para fundamentar su voto en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista.

El diputado Néstor Luna, del Partido Revolucionario Institucional, hace uso de la palabra en pro del dictamen, manifestando que la Comisión de Justicia ha estado realizando con mucho cuidado sus trabajos y una vez que se tienen los proyectos de dictamen, se recaban las firmas de los diferentes diputados que integran la misma para presentarlos al pleno.

El diputado Gerardo Unzueta, nuevamente hace uso de la palabra, para indicar que las firmas al calce del dictamen no significa que se lleven a cabo discusiones en el seno de la Comisión; dice que su partido ha sido insistente en participar pero jamás lo ha logrado.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Suficientemente discutido, se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, emitiéndose doscientos veintinueve votos en pro y catorce abstenciones.

En contra del artículo 49 habla el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, y propone que se elimine la pena en dinero para los casos a que se refiere dicho precepto, y consecuentemente se elimine el párrafo que dice: "En el primer caso, podrá imponer al promovente una multa de diez a ciento ochenta días de salarios".

El diputado Juan Manuel Cruz Acevedo, del Partido Revolucionario Institucional, hace uso de la palabra por la comisión, y afirma que la propuesta del diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, carece de sentido y no alcanza el objetivo que se pretende, pidiendo que se vote a favor de la iniciativa tal y como fue presentada.

Nuevamente en el uso de la palabra el diputado Unzueta, para insistir en que lo único que se plantea es que no haya diferenciación entre artículos que tienen el mismo sentido, porque dicha diferenciación no tiene objeto.

La presidencia consulta a la asamblea a través de la secretaría, si se acepta o no la proposición del diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista, para modificar el artículo 49 del dictamen. Por mayoría de votos, no se acepta.

Nuevamente, a petición de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido dicho artículo, el cual se considera suficientemente discutido y se pone a votación, emitiéndose doscientos treinta y siete votos en pro y veintidós en contra.

La presidencia declara: aprobado en lo general y en lo particular el decreto que reforma y adiciona la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos ciento tres y ciento siete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura. Dispensada la lectura al dictamen, se pone a discusión en lo general.

El diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista, hace uso de la palabra

para razonar el voto de su partido, que se abstendrá de votar este dictamen.

No habiendo oradores en pro ni en contra, la presidencia solicita a la secretaría proceda a recoger la votación nominal en lo general y y en lo particular de este proyecto de ley, emitiéndose doscientos veintisiete votos en pro, trece votos en contra y cinco abstenciones.

La presidencia declara aprobada en lo general y en lo particular por doscientos veintisiete votos, el proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales.

En virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura. Dispensada su lectura, está a discusión en lo general.

No habiendo oradores en pro ni en contra, la presidencia instruye a la secretaría para que proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, emitiéndose doscientos treinta y ocho votos en pro, uno en contra y quince abstenciones.

La presidencia declara: aprobado en lo general y en lo particular por doscientos treinta y ocho votos, el decreto que reforma y adiciona el Código Federal de Procedimientos Penales. Pasa al Ejecutivo para sus efectos constitucionales.

El diputado Eduardo Valle Espinoza, del Partido Mexicano Socialista, hace uso de la palabra y relata hechos sucedidos en la ciudad de Culiacán, Sinaloa, proponiendo a la asamblea un punto de acuerdo para que la Comisión de Justicia intervenga con las autoridades competentes, para lograr el establecimiento de responsabilidades y castigo de los culpables en el asesinato del ciudadano Jesús Michel Jacobo.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si se admite a discusión la proposición del diputado Valle. Admitida ésta, se turna a la Comisión de Justicia.

Hace uso de la palabra el diputado Eliseo Rangel Gaspar, del Partido Revolucionario Institucional, y manifiesta que a nombre de las diputaciones de los estados de Zacatecas, Aguascalientes, San Luis Potosí, Jalisco y el Distrito Federal, viene a solicitar de esta Cámara su pronunciamiento en favor de honrar en mil novecientos ochenta y ocho la memoria del poeta zacatecano Ramón López Velarde, gestionándose que la casa donde muríó sea convertida en la "Casa de la Poesía".

En favor de esta propuesta hacen uso de la tribuna los diputados María Luisa Mendoza, del Partido Revolucionario Institucional; Jaime Haro, del Partido Demócrata Mexicano; Homero Pedrero Priego, del Partido Revolucionario Institucional; Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, del Partido Acción Nacional; Eraclio Zepeda, del Partido Mexicano Socialista, y Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

La secretaría por instrucciones de la presidencia, consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Eliseo Rangel Gaspar. Aceptada por la asamblea, se turna a la Comisión de Educación.

El diputado José Angel Aguirre Romero, del Partido Socialista de los Trabajadores, hace uso de la palabra para proponer a nombre de su partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana y del Popular Socialista, un punto de acuerdo para que la Comisión de Información, Gestoría y Quejas, pida a los gobiernos de los estados respeto a las actividades de campaña del candidato a la presidencia de la República, Cuauhtémoc Cárdenas, y preste en los términos de la Constitución las garantías necesarias para su realización.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea, si se admite o no a discusión la proposición del diputado José Angel Gutiérrez Romero. Aceptada dicha proposición, se turna a la Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

La presidencia manifiesta que en el transcurso de la sesión, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha entregado dos dictámenes; el relativo a la Ley de Ingresos de la Federación y el relativo a la Miscelánea Fiscal. Solicita a la secretaría dar cuenta con dichos dictámenes.

El diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista, solicita a la presidencia que no dé el turno de primera lectura y ordene a la secretaría devolver a la Comisión de Hacienda estos dos dictámenes, exhortando a dicha comisión a proceder a una reunión con las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, para ahí discutir el marco macroeconómico, para poder presentar el dictamen sin violentar un proceso que es de por sí ya complicado.

El diputado Pedro Peñaloza solicita desde su curul, se dé trámite a la solicitud del diputado

Alcocer; la presidencia le responde que en un momento más se dará dicho trámite.

El diputado Jorge Alcocer desde su curul, aclara que la propuesta que hizo es a nombre de las siete fracciones parlamentarias de oposición, que integran esta Cámara. La presidencia toma nota de esta solicitud.

Hace uso de la palabra el diputado Manuel Orcí Gándara, del Partido Revolucionario Institucional, califica de poco serio el planteamiento del diputado Jorge Alcocer, y dice que el proyecto de la Comisión de Hacienda ha sido firmado por la gran mayoría de los diputados que integran la misma, pertenecientes a varios partidos políticos, después de una labor intensa de análisis de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo.

Para alusiones personales, hace uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer, dice que lo que se reclama es un procedimiento legislativo acorde a las circunstancias, acorde a los problemas del país, acorde a una mínima respetabilidad del Congreso y de sus integrantes, manteniendo la propuesta que no se dé trámite a los dictámenes de referencia.

Hace uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, para apoyar la propuesta del diputado Jorge Alcocer y señala que la cuestión es si existe o no violación al procedimiento, porque si existe tal violación, lo correcto es que exista su reposición, y sí procede la reposición entonces corresponde al presidente de la Cámara no dar curso a la solicitud planteada por la comisión, de darle al dictamen primera lectura.

La presidencia señala que le corresponde dar contestación a la solicitud del diputado Jorge Alcocer, planteada también por los diputados Pedro Peñaloza y Juan de Dios Castro.

El diputado Juan de Dios Castro, desde su curul, solicita a la presidencia requiera al presidente de la comisión para que apruebe si citó a los integrantes de dicha comisión oportunamente.

La presidencia señala que el trámite se ajustará a lo establecido en la Ley Orgánica y en el Reglamento Interior del Congreso.

El diputado Juan de Dios Castro pregunta si aparecen en el dictamen las actas de la comisión, a lo cual la presidencia responde que aparece el dictamen suscrito por la mayoría de los miembros de la comisión.

La secretaría da lectura al artículo ochenta y ocho del Reglamento; la presidencia reitera que para dar cumplimiento al trámite que se ha solicitado por el diputado Jorge Alcocer, tendrá que ajustarse a las facultades que le conceden los preceptos legales y reglamentarios, y por consiguiente, dará trámite a la proposición del diputado Alcocer para que la asamblea determine si se admite o no a discusión.

El diputado Jorge Alcocer pregunta al señor presidente, si la facultad de dictar el trámite que es declarar de primera lectura el dictamen corresponde a la presidencia, a lo cual se le contesta que así es.

Vuelve a insistir el diputado Alcocer, que lo que solicitan las fracciones parlamentarias es que la presidencia, en uso de sus facultades, no dé el trámite y regrese el dictamen a la comisión.

La presidencia señala que no se está sometiendo una proposición al consenso de la asamblea, sino únicamente se está dando una explicación; lo que está haciendo la presidencia es seguir el trámite que se considera correcto, por eso se ordenó a la secretaría, aclara el presidente, dar lectura a los dos dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda, porque se encuentran previstos los requisitos que establece el artículo ochenta y ocho del Reglamento Interior del Congreso.

A pregunta del diputado Jorge Alcocer, sobre si se está resolviendo que son de primera lectura, el presidente le indica que de acuerdo con el artículo ochenta y ocho, son de primera lectura.

El diputado Alcocer objeta tal decisión, y solicita se consulte a la asamblea en votación nominal.

La presidencia pide su propuesta por escrito, y el diputado Alcocer responde que no hace falta que la presente por escrito en términos del artículo ciento cuarenta y ocho del reglamento, al cual la secretaría da lectura.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea, en votación nominal, si acepta o no a discusión la proposición del diputado; es interrumpido por el diputado Alcocer, quien señala que la votación es sobre la decisión del presidente de la Cámara.

El presidente manifiesta a la secretaría, que entonces recoja la votación nominal sobre el trámite que la misma presidencia ha dado a los asuntos que se están tratando. La secretaría consulta en votación a la asamblea, si se acepta el trámite dado por la presidencia a los dos dictámenes presentados por la Comisión de Hacienda, emitiéndose ciento cuarenta y siete votos en pro, cincuenta y cinco votos en contra y cuatro abstenciones.

La presidencia señala que por consiguiente, se da curso al trámite que dio a los documentos de referencia, solicitando a la secretaría proceda a dar lectura a los mismos. La secretaría inicia la lectura del dictamen correspondiente a la Ley de Ingresos de la Federación.

El diputado Nicolás Reynés Berezaluce, desde su curul, solicita a la presidencia se consulte a la asamblea si es posible que se dispense el trámite de primera lectura al dictamen. La presidencia, a solicitud de la asamblea, manifiesta que uno de los dictámenes ya se encuentra impreso y se distribuirá entre los señores diputados, y podría dispensarse su lectura y al segundo dictamen, sí se le daría lectura.

La secretaría consulta a la asamblea, si se acepta que se dispense la primera lectura a la Ley de Ingresos de la Federación para 1988. Dispensada la primera lectura, en consecuencia, la presidencia solicita a la secretaría dar lectura al dictamen relacionado con la Miscelánea Fiscal.

La secretaría inicia la lectura pero es interrumpida por los diputados Luis Orcí Gándara y Nicolás Reynés Berezaluce, quienes solicitan se consulte a la asamblea si se dispensa la primera lectura a este segundo dictamen, ya que el presidente de la Comisión de Hacienda se compromete a entregar en las oficinas de cada fracción parlamentaria los impresos correspondientes al Dictamen de la Miscelánea Fiscal, esta misma tarde.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, consulta a la asamblea si se admite la proposición hecha por el diputado Nicolás Reynés, de que se dispense la primera lectura al dictamen, la cual es aprobada por mayoría de votos. Se dispensa la primera lectura del dictamen de la Miscelánea Fiscal.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la próxima sesión.

A las dieciséis horas con cuarenta minutos, se levanta la sesión, y se cita para la que tendrá lugar el día de mañana, veintidós de diciembre a las diez horas."

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobada, señor presidente.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

El C. Presidente: -Compañeras y compañeros diputados: Se han inscrito en esta presidencia tres ciudadanos diputados, para presentar las correspondientes iniciativas a sus fracciones parlamentarias: Humberto Ramírez Rebolledo, del Partido Acción Nacional; Juan Carlos Velasco Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, y Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

ARTÍCULO 44

El C. Presidente: -Por consiguiente, le suplicamos al señor diputado Humberto Ramírez Rebolledo, tenga la amabilidad de hacer uso de la tribuna.

El C. Humberto Enrique Ramírez Rebolledo: -Con su permiso, señor presidente; honorable Cámara de Diputados: «El proceso de integración de una democracia verdadera, plural y participativa, demanda una mayor intervención ciudadana, fundamentalmente de los grupos sociales de trabajadores y empleados, cuyo patrimonio fundamental deriva de su trabajo.

Característica importante de este acervo, son las normas establecidas en la Ley Federal del Trabajo, en materia de seguridad y estabilidad; del reclamo de mayor participación, surge la necesidad de que cada vez sea mayor el número de trabajadores que ocupen los diversos cargos de representación popular, para hacer efectiva las demandas populares.

Actualmente, el artículo 5o. de la Constitución General de la República, sienta las bases para que este requerimiento de servicio público sea obligatorio en diversos casos, entre ellos los cargos de elección popular directa e indirecta y el de las armas, y en este rubro, en especial se amplía en los términos del artículo 31 del propio ordenamiento Constitucional en su fracción III, para alistarse y servir en la guardia nacional llevando entre sus diversos fines el aseguramiento y defensa de los derechos e interese de la patria.

Un trabajador al ser electo para el desempeño de un cargo de elección popular, tiene que dejar de prestar sus servicios personales y de acuerdo a lo establecido en el artículo 42, fracción V de la Ley Federal del Trabajo, opera una suspensión de los efectos de relación de trabajo con dos consecuencias fundamentales: el no devengar salario y la interrupción de sus derechos de antigüedad.

En este caso, al interrumpirse la antigüedad, sentimos que involuntariamente se están lesionando los intereses del trabajador electo para un cargo popular, ya que es de obvio entendimiento que los derechos derivados de la antigüedad sufren un menoscabo, entre ellos los escalafonarios y los de retiro o jubilación, resultando este efecto limitante de algún modo de su voluntad de participar en las actividades políticas.

Aceptando esta realidad que disminuye el legítimo interés del trabajador, muchas empresas han convenido con su sindicato la resolución del agravio y para efectos del derecho de antigüedad, reconocen como tiempo laborado todo aquél en que se desempeñe el cargo de elección popular; sin embargo, esta situación no es general.

Creemos que se debe legislar, para que reconociendo el problema y considerando que al desempeñar un cargo de elección popular, se sirve a los intereses de la nación y se sirve a los intereses de las empresas y de sus trabajadores, se norme y se reconozca el tiempo que desempeñe el cargo de elección el trabajador, para los efectos de la determinación de su antigüedad.

La Ley Federal del Trabajo en vigor, reconoce este hecho y lo plasma en su articulado en el numeral 44, exclusivamente en los términos de la fracción III del artículo 31 constitucional, relativa al servicio de la Guardia Nacional; en este sentido, podemos interpretar el fondo expuesto en los artículos 5o., 31 y 51 de la Constitución, que establecen la calidad del servicio a los intereses de la nación de los que ejercen un cargo popular, y este hecho resulta suficiente apoyo a la petición de reconocer el tiempo ejerciendo el cargo, para efectos de antigüedad.

Por ello, queremos proponer a esta Cámara de Diputados una adición al contenido del artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo, que establezca el reconocimiento del tiempo servido en un cargo de elección popular, para efectos de la antigüedad del empleado.

Por lo expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consideración de esta Cámara de Diputados, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 44

DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Único. Se adiciona el artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 44. Cuando los trabajadores sean llamados para alistarse y servir en la Guardia Nacional, o electos para el desempeño de un cargo de elección popular directa o indirecta hasta por el tiempo límite señalado en el artículo 42 de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5o. y 31, fracción III de la Constitución, el tiempo de servicios se tomará en consideración para determinar su antigüedad.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Salón de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de diciembre de 1987.-Por el grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, diputado Humberto Enrique Ramírez Rebolledo.»

El C. Presidente: -Con fundamento en el artículo 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, esta iniciativa de reformas al artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo.

ARTICULO 76 Y 80

El C. Presidente:-Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Juan Carlos Velasco Pérez:-Señor presidente, con su permiso; compañeros diputados: Los diputados de la Confederación de Trabajadores de México, que formamos parte de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional en la LIII Legislatura federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Federal, y del 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos iniciativa de reformas a los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

CONSIDERANDOS

La relación de trabajo, es una vinculación legal que enlaza a dos personas en la prestación de un servicio; una que lo realiza y otra que lo recibe mediante el pago de una cantidad llamada salario.

El derecho del trabajo, es la disciplina jurídica encargada de regular esa relación, advirtiendo en su formación y desarrollo histórico la confirmación de que quien ejecuta el servicio material e intelectual, es una persona física que como tal, no

basta el pago del salario para tenerse por cumplida la prestación, pues su naturaleza humana implica su preservación y cuidado; todas las disposiciones de ese derecho, incluyendo al salario, tienen ese propósito.

El trabajador, dice la ley, sólo debe tener como máximo una jornada de ocho horas al día, para que el resto lo dedique a su educación, placeres honestos y al sueño; pero además, después de un año de servicios necesita un descanso mayor, debe convivir más tiempo con la familia, y con ella, la oportunidad de cambiar el ambiente, esto es, de vacaciones.

La Legislación Federal del Trabajo, indica es sus artículos 76 y 80 que el trabajador debe disfrutar anualmente de un período de vacaciones, y de una prima vacacional no menor de 25% sobre los salarios que le correspondan durante el período de vacaciones.

Lo primero, o sea el período de vacaciones, fue en la Legislación de 1931, de cuatro días por el primer año de servicios y dos más a continuación por anualidad, hasta llegar a 12 sin prima; la ley de 1970 vigente, inicia con seis la escala hasta llegar a 12, aunque después se aumentan dos días por cada cinco años de servicios, también establecido por primera vez el pago de 25% del salario vacacional.

De 1970 a 1987, las condiciones sociales, económicas y ecológicas han cambiado radicalmente; la vida en común, la convivencia obrera se torna y es cada día más difícil, en razón de que el salario del jefe de familia es insuficiente, obligando a los integrantes de la misma a convertirse en aportantes, saliendo temprano del hogar común y retornar hasta la noche, sin relaciones que conducen a la necesidad familiar de tener un período vacacional para el reencuentro, que de ser mayor resulta más benéfico para la familia obrera.

Por otra parte, es de la preocupación general el estado ambiental que se vive en las regiones fabriles, que amerita, para evitar sus perjudiciales consecuencias, el desplazamiento periódico de los trabajadores a lugares menos contaminados, lo que se hace imposible debido a que por una parte, los periodos vacacionales son reducidos y por otra, que la prima vacacional es extremadamente reducida, sobre todo en esta época afectada por la inflación.

Con base en lo anterior, la clase obrera reclama que su período vacacional sea ampliado, y que para tal obtenga una aportación económica que le permita solventar los gastos que requiere la recreación y el descanso; en consecuencia, se considera que aquél debe iniciarse con 10 días naturales y ampliarse anualmente siguiendo la regla actual, y concederse como prima vacacional el importe 100% de los salarios, que por tal concepto reciba el trabajador, debiendo quedar los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo como sigue:

"Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días naturales, y que se aumentarán en dos días naturales hasta llegar a 16 días naturales, por cada año subsecuente de servicios; después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicios."

"Artículo 80. Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor del 100%, sobre los salarios que correspondan durante el período de vacaciones."

Estas reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente. -México, D.F., martes 22 de diciembre de 1987.-Por la diputación priísta de la Confederación de Trabajadores de México: Federico Durán y Liñán, José Manuel López Arroyo, Pedro López Vargas, Alfonso Santos Ramírez, Humberto Andrés Zavala Peña, Armando Lazcano Montoya, Alfredo González González, Rogelio Preciado Cisneros, Gaspar Valdés Valdés, Jorge Doroteo Zapata García, José Herrera Arango, Joaquín López Martínez, Javier Pineda Serino, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Agustín Bernal Villanueva, Gonzalo Castellot Madrazo, Héctor Hugo Varela Flores, Alberto Fabián Carrillo Flores, Félix Liera Ortiz, Samuel Orozco González, Alberto Rábago Camacho, José Delgado Valle, Abimael López Castillo, Leobardo Ramos Martínez, Gloria Josefina Mendiola Ochoa, Alfonso Godínez López, Alfonso Reyes Medrano, Juan Moisés Calleja García, Cristóbal García Ramírez, José Jesús Gutiérrez Segoviano, Porfirio Camarena Castro, Justino Delgado Caloca, Eduardo Lecanda Lujambio, Heriberto Serrano Moreno, Juan Carlos Velasco Pérez, Raúl Ramírez Chávez, Pedro Ortega Chavira, Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, José Luis Galaviz Cabral, Antonio Sandoval González, María Luisa Solís Payán, Homero Pedrero Priego, Diego Navarro Rodríguez, Emérico Rodríguez García, Sebastián Guzmán Cabrera, José Nerio Torres Ortiz, Blas Chumacero Sánchez, Ezequiel Espinoza Mejía, Salvador Esquer Apodaca, Francisco Villanueva Castelo, Emilio Jorge Cordero García, Luis Nájera Olvera,

Carlos Roberto Smith Veliz y Fernando Rafael García Anaya.»

El C. Presidente: -Con fundamento en el artículo 56 del Reglamento Interior del Congreso, túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social la iniciativa presentada por el ciudadano diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTES

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para presentar una iniciativa más de su partido.

El C. Nabor Camacho Nava: -Diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: La presente iniciativa con proyecto de decreto, que el día de hoy presentamos a la amable consideración de ustedes, de aprobarse, paliará moderadamente en lo económico las necesidades inmediatas de un hogar siempre modesto, donde por desgracia llega a faltar el jefe o jefa de la casa. Este día habremos de proponer la reforma al artículo 1o. del Seguro de Vida y Accidentes, para los Trabajadores del Poder Legislativo.

Para nadie escapa que los trabajos de esta Cámara, no podrían llevarse a efecto sin la buena voluntad, ánimo siempre dispuesto y atención comedida de los empleados, eficaces servidores de esta honorable Cámara de Diputados. Desde quien contabiliza las votaciones nominales, auxiliares de la Oficialía Mayor, guapas edecanes y gentiles camareros que habitualmente cada media hora nos proporcionan café y refrescos, hasta quienes efectúan labores sencillas, sirven sin esperar propina o gratificación.

Pensando en ellos, en que desde 1955 su seguro de vida no ha sufrido modificación o mejoría evidente, precisa considerar su correspondiente reforma para mejorarlos hasta donde humanamente sea posible, porque finalmente nuestros eficaces auxiliares no se están muriendo todos los días; curiosamente, han muerto varios ciudadanos diputados por el sismo de 1985, por padecimientos graves y en forma violenta y en cambio hasta donde yo sé, no ha fallecido ningún empleado de esta Cámara. Seamos justos con ellos, de la misma forma que para nosotros deseamos mejoría.

En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la fracción II del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, contando además con el consenso del resto de los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, proponemos la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA EL

ARTICULO 1o. DEL DECRETO QUE CREA EL SEGURO DE VIDA Y

ACCIDENTES PARA LOS TRABAJADORES DEL PODER LEGISLATIVO

DE FECHA 31 DE AGOSTO DE 1950, REFORMADO EL 25 DE NOVIEMBRE

DE 1955, PARA QUEDAR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS

"Artículo 1o. Cuando falleciere un trabajador de base al servicio del Poder Legislativo Federal, o persona que lo hubiere sido y disfrute de jubilación, la Cámara respectiva cubrirá los gastos totales de los funerales, y a los herederos que legalmente les corresponda el importe de tres meses del sueldo último del trabajador o pensión última del jubilado, y la cantidad de dos millones de pesos; asimismo, la esposa del trabajador fallecido o familiar de primer grado que ella designe, mayor de edad, podrá aspirar a cubrir la vacante dejada por él o la finada. Las erogaciones en numerario, se cargarán a la partida de pagas de defunción del Presupuesto de Egresos del ramo.

Sala de Sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 22 de diciembre de 1987.-Diputados: Nabor Camacho Nava, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jorge Cárdenas González, Reyes Fuentes García, Gregorio Macías Rodríguez, Jaime Castellanos Franco, Enrique Bermúdez Olvera, Héctor Manuel Calderón Hermosa, Juan Manuel Lucia Escalera, María de la Luz Gama Santillán.»

El C. Presidente: -Con fundamento en el artículo 56 del Reglamento Interior Del Congreso, túrnese a las comisiones de Trabajo y Previsión Social, de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, la iniciativa a que ha dado lectura el diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: -El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen

relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1988.

Vamos a suplicarle a la Oficialía Mayor, para que nosotros podamos darle el curso correspondiente, que distribuya, ya que se encuentra impreso este dictamen, ante los compañeros diputados.

Quiero pedirle a la secretaría que consulte a la asamblea si se le pudiera dispensar la primera lectura a éste, mientras que se encuentra distribuyéndose ya en estos momentos este dictamen.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: -Por instrucciones del ciudadano Presidente David Jiménez González, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Honorable asamblea: El ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede lo preceptuado por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988, misma que fue turnada a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal para su análisis, estudio y dictamen.

Este proyecto de ordenamiento configura el cúmulo de ingresos fiscales y financieros, que serán objeto de captación por la Hacienda Pública del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de que se trata, y es continente asimismo de los lineamientos de política económica instrumentados en el Distrito Federal, información que se rinde al tenor de lo establecido por la Ley de Planeación.

Por ser la Ley de Hacienda, presupuesto de gasto y esta ley, los documentos legales a que deben sujetarse las autoridades y comunidad contribuyente para lograr la satisfacción de la demanda de servicios públicos, se dictaminan con metodología congruente entre ellos.

Para este fin, se valoraron y atendieron diversas opiniones de sectores representativos de nuestra sociedad, para ponderar la actuación financiera del Departamento del Distrito Federal, así como los lineamientos rectores u orientaciones básicas del monto de captación en el ejercicio fiscal de 1988.

Una vez hecho lo anterior, se estudió y discutió en el seno de las comisiones la iniciativa presentada a esta soberanía, habiéndose celebrado diversas reuniones de trabajo en las que se recibieron propuestas y observaciones de los señores diputados de esta honorable legislatura, formulándose con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

DICTAMEN

La actual administración orienta sus políticas, decisiones y acciones bajo el sustento del marco rector y criterios generales de política económica que se contienen en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, en los programas sectoriales, así como en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

En principio, el ingreso tributario tiene por sustento la planeación y la concertación, así como la firme intención del pueblo mexicano representado por el gobierno de la República, de constituirse en una nación política y socialmente independiente.

El Plan Nacional de Desarrollo, a partir del diagnóstico de la problemática por la que atraviesa el país y de la discusión de los foros de consulta popular, considera los objetivos y metas en los aspectos fundamentales del desarrollo nacional; también define acciones para revertir mediante las acciones necesarias, diversos problemas coyunturales para enfrentar la emergencia económica, delinea también los cambios para la reestructuración de nuestra economía.

Las acciones gubernamentales han permitido la conservación de la paz social en los Estados Unidos Mexicanos, sin que sea óbice al mencionar lo anterior, que quedan dificultades por vencer, metas por alcanzar y objetivos a corto, mediano y largo plazos, que reorientarán e imprimirán una dinámica en el desarrollo y una mejor distribución de la riqueza.

Es sustento del ingreso público del fisco del Distrito Federal, la planeación, la incorporación de técnicas computarizadas, la desconcentración de funciones y el esfuerzo reiterado de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, que se ha concretizado en la modernización del aparato administrativo; elementos éstos que constituyen un puntal humano y material del ingreso público de la capital de la República que se traduce en obras de beneficio social, desarrollo y bienestar de esta gran urbe.

No se ha avanzado con la rapidez deseada, factores externos e internos han impedido que un balance general sea todo lo positivo ante una situación como la que se presentó en 1982, y cuyos efectos aún prevalecen.

No se ha perdido el rumbo ni aminorado el esfuerzo; se atraviesa por una crisis con imaginación y entereza; la actual administración enfrenta retos con instrumentación y perseverancia en sus decisiones, considerando el interés general como una meta intrínseca de todo gobierno, se tiene firmeza y claridad en los propósitos y la voluntad del pueblo y gobierno de México, para sacar el país adelante.

Las prioridades no se han desatendido, se ha recurrido al pueblo e incluso a sus sectores más desprotegidos para enmarcar la actuación de la autoridad administrativa en un orden jurídico, como se constituye en los Estados Unidos Mexicanos.

Ante este marco coyuntural, se ha precisado el esfuerzo solidario de todos los mexicanos, pueblo y gobierno han actuado juntos ante los embates de la inflación, de la carestía de la vida, del deterioro del empleo y gradualmente han concertado soluciones, que por complejas y delicadas requieren una mayor temporalidad para su plena vigencia.

En el ámbito territorial del Distrito Federal, entidad ésta que por sus perfiles propios y definidos constituye el elemento concentrador de toda la problemática nacional, con dinamismo e inteligencia y apego irrestricto a nuestro orden constitucional, se ha propugnado por incentivar y fortalecer los ingresos públicos que permitan al gobierno capitalino hacer frente a las necesidades sociales.

Así, con el propósito de modernizar el aparato recaudatorio del Departamento del Distrito Federal, se inició y permanece el Programa de Desconcentración y Simplificación de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, unidad administrativa encargada del ejercicio de las facultades inherentes a la administración de los ingresos tributarios, dando como resultado una más eficaz y eficiente recaudación.

Se establecieron 20 administraciones tributarias locales a partir de 1985, culminando este Programa de Desconcentración a mediados del presente ejercicio, lo que redunda en un acercamiento de la autoridad al público contribuyente.

También, el sistema de información cartográfico catastral se ha venido innovando, para que el mismo se constituya como el instrumento que contenga características y elementos básicos del territorio del Distrito Federal referido al aspecto tributario, permitiendo que la actual administración eficiente la regularización de diversos contribuyentes, aumente considerablemente la captación de los mismos y permita soslayar la tendencia y la caída del ingreso por efecto de la inflación.

Conforme a lo anterior, el ingreso del Departamento del Distrito Federal ha permitido el decremento paulatino pero gradual de montos de financiamiento externo, adicional, para generar progreso y desarrollo en base a recursos y esfuerzos propios.

En acción conjunta del gobierno federal y de los diversos de las entidades federativas, se ha mejorado y rediseñado al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, para que con base en la normatividad que en la Ley de Coordinación Fiscal se contiene, la distribución de ingresos tributarios se efectúe no sólo atendiendo a un sistema meramente recaudatorio, sino también las necesidades básicas de las entidades federativas, cuestión ésta que ha permitido el fortalecimiento de las haciendas públicas locales, y en el caso que nos ocupa de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

De esta manera, es cierto lo manifestado en la exposición de motivos de la iniciativa objeto de dictamen, ya que las participaciones federales no representan una concesión graciosa de la Federación a los estados, sino una mecánica de redistribución de ingresos fiscales, que se devenga además por el deterioro en la captación de ingresos locales que opera en las entidades federativas por la suspensión de tributos que contravienen el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La educación, la vialidad, el transporte y la seguridad pública, han sido elementos fundamentales que orientan la aplicación de los ingresos públicos, por constituir elemento indispensable para la paz social, la convivencia humana y un desarrollo homogéneo.

No se ha desatendido de igual manera el problema habitacional, generado fundamentalmente por los fenómenos sísmicos de septiembre de 1985 y por la tendencia concentradora de esta gran capital, reportándose para este año el abatimiento de esta problemática en un porcentaje considerable.

Por lo que se refiere a los lineamientos rectores que se contienen en la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988, y que en gran medida

son objeto de análisis y valoración en iniciativa diversa, consistentes en la actualización de los valores unitarios de suelo y construcciones del Distrito Federal; la dinámica en la actualización de bases gravables; el desfasamiento de actualizaciones en los derechos y el aumento considerable de ingresos federales coordinados, es criterio de las comisiones dictaminadoras que se parte de la realidad económica del país para estructurar los mecanismos tendientes al fortalecimiento del ingreso público, además de que se programan a futuro menores incrementos en las cuotas contenidas en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, lo que se hace consistir en un beneficio inminente para los contribuyentes asentados en el territorio del Distrito Federal.

La actualización gradual de las bases, permitirá dar realidad económica al ingreso fiscal, generado por las contribuciones previstas en la Ley de Hacienda local, para con ello y el esfuerzo reiterado de todos los contribuyentes, generar progreso y desarrollo armónico.

Debe destacarse que, al dictaminar la iniciativa de reformas a al Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, esta representación popular consideró procedente el nuevo rubro de derechos causados por el servicio público de alumbrado, pero dados los acontecimientos de encarecimiento de mercancías observados en estos últimos días, se determinó diferir para otra mejor ocasión la aprobación de este derecho, lo que acarrea un ajuste a las cifras de ingreso que contiene la iniciativa.

Con el propósito de coadyuvar al logro de los objetivos perseguidos en el Pacto de Solidaridad Económica, se reduce en la fracción X otros ingresos, concepto dos, "transferencias del gobierno federal", la cantidad de 115 mil millones de pesos, que representan el 2% de los ingresos totales para el ejercicio fiscal de 1988.

Partiendo del principio que rige la rendición de la cuenta documentada del ingreso federal participable a entidades federativas, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, y en virtud de que tales recursos económicos podrán permanecer unos días más en poder de la autoridad administrativa, en mérito de la reducción del plazo de pago por el contribuyente o retenedor, se estima por estas comisiones el importe que hubiera representado la recaudación del derecho mencionado, puede agregarse a la fracción VI, numeral 2, inciso c) del artículo 1o. de la iniciativa, correspondiente en este dictamen, para quedar este último rubro en 75 mil 505 millones, y el renglón productos en 81 mil 172 millones.

Los propósitos enunciados, se constituyen viables a la luz del diagnóstico sobre la inflación y las estrategias y prioridades de esta capital, razones por la que las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, proponen a la asamblea la aprobación de la siguiente

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

PARA EL EJERCICIO FISCAL

DE 1988

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1988, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, que a continuación se enumeran:

Millones de pesos

I. Impuestos: 318,087

1. Predial. 118,262

2. Sobre adquisición de inmuebles. 44,646

3. Sobre espectáculos públicos. 10,700

4. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 4,677

5. Sustitutivo de estacionamientos. 250

6. Sobre nóminas. 139,562

II. Contribuciones de mejoras: 3,210

III. Derechos: 191,234

1. Por la prestación de servicios de agua. 69,411

2. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 25,086

3. Por los servicios de control vehicular. 81,057

4. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 1,431

5. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 1,231

6. Por la prestación de servicios de Registro Civil. 2,653

7. Por la expedición de licencias para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión de los trabajos. 115

8. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles. 40

9. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 1,100

10. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores. 9,110

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o pago: 152

V. Accesorios de las contribuciones: 18,216

VI. Productos: 81,172

1. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado. 200

2. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 80,972

a) Tierras y construcciones. 1,617

b) Enajenación de muebles e inmuebles. 350

c) Intereses de valores, créditos y bonos. 75,505

d) Utilidades de organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) Otros. 3,500

VIII. Aprovechamientos: 10,929

1. Reintegros y cancelación de contratos. 1

2. Multas administrativas, así como las impuestas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 3,960

3. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos. 2

4. Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por construcción de conjuntos habitacionales. 1

5. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 1

6. Cuotas por la división, subdivisión o relotificación de predios. 400

7. Otros no especificados. 6,564

VIII. Participación e impuestos federales: 2'267,600

1. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario. 2'199,100

2. Por participación del 80% de la recaudación del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos. 35,000

3. Por gestión de cobro. 33,000

4. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales. 500

IX. Ingresos derivados en financiamiento: 432,416

1. Empréstitos: 261,416

a) Al Departamento del Distrito Federal. 156,149

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 105,267

2. Otros no especificados (Adefas). 171,000

X. Otros ingresos: 1'736,226

1. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal (ingresos propios). 576,233

2. Transferencias del gobierno federal. 1'159,993

Total 5'059,242

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer crédito, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 222,960 millones de pesos por endeudamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1988, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

TRANSITORIO

Único. Esta ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1988.

Palacio Legislativo, a 14 de diciembre de 1987.-Comisión del Distrito Federal. -Diputados : Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Homero Díaz Córdova, Federico Durán y Liñán, Manuel Fernández Flores, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godinez López, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Héctor Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Manuel Monarrez Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jarmila Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Miguel Eduardo Valle Espinosa y Leopoldo Arturo Whaley Martínez.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.-Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Porfirio Camarena Castro, Hesiquio Aguilar de la Parra Amílcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Alud, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Alma Guadalupe Salas Montiel, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Angel Sergio Guerrero Mier, Luis López Moctezuma, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Carlos Palafox Vázquez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Francisco Javier Morales Aceves, Ignacio Ramos Espinosa, Ricardo Regalado Hernández, Sócrates Rizzo García, Arturo Alvarez Márquez, Javier Vega Camargo, Agustín Nieto Suárez y Jesús Santiago Jardón Lerma.»

Trámite: -Primera lectura.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: -Consulto a la Oficialía Mayor si ya se está distribuyendo el dictamen relacionado con la Ley de Hacienda del Distrito Federal, ¿ya se encuentra distribuyendo. perfecto.

En consecuencia, el siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Atendiendo a que este dictamen se encuentra ya impreso, y se está distribuyendo entre los compañeros diputados, consulte la secretaría si se dispensa también la primera lectura.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: -Por instrucciones del ciudadano diputado David Jiménez González, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura, señor presidente.

«Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, fue turnada para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, enviada por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Hacienda Pública del Distrito Federal, se integra y se conforma del cúmulo de ingresos fiscales que, en gran medida son objeto de regulación jurídica por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ordenamiento éste que, con la prioridad impostergable de ajustarlo a las necesidades administrativas y a la dinámica del crecimiento y del desarrollo, se propone modificarlo, para que con estas premisas se constituya en receptáculo y perfil normativo de la política tributaria y del ingreso público local.

El contenido de la iniciativa persigue, a juicio de las comisiones dictaminadoras, un doble propósito: El primero consiste en un ajuste de índole jurídico, para una más eficiente y eficaz administración de las contribuciones locales, en tanto que la iniciativa considera disposiciones que orientan la acción impositiva de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal.

Y el segundo propósito está en la estructura, sobre las bases firmes y definidas de un esquema legal que soslaye la caída del ingreso tributario, al encontrarse sustentado actualmente sobre normas que no permiten evitar un decremento, en términos reales, generado por el proceso inflacionario.

Con particular convencimiento, estas comisiones unidas hacen resaltar el apoyo conceptual y constitucional de la iniciativa, que además lo recogen y lo constituyen en el sustentáculo y marco jurídico del presente dictamen.

En efecto, cuando los hombres se agrupan en sociedad por el impulso de su propia naturaleza humana, que es social además de individual, deben aportar necesaria e invariablemente los esfuerzos y recursos necesarios para obtención de los objetivos que se han propuesto en común, pues de otra manera no lograrían realizar el propósito por el que se agruparon en sociedad, de donde que aplicados estos principios cuya validez se deriva de la misma naturaleza de las cosas, al caso particular y concreto del Estado mexicano, se obtiene con claridad meridiana la justificación de la obligación de contribuir a los gastos públicos mediante las contribuciones establecidas en los distintos ordenamientos legales de carácter fiscal.

Estos principios se encuentran plasmados en la norma constitucional contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, en donde se establece la obligación ineludible a todos los miembros de la comunidad política mexicana de contribuir a los gastos públicos, obligación que no tiene por correlativo a un derecho susceptible de ser declinado, sino al deber de establecer y exigir las contribuciones necesarias, que ahora corresponde ejercer a la soberanía popular.

Particularmente en lo que se refiere a las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, como son el impuesto predial y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, la iniciativa invoca el reformado artículo 115 constitucional, según reformas publicadas en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1983, en donde se previene que las leyes locales, carácter éste atribuido a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas, disposición que se hace extensiva a toda clase de derechos.

Es más, el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo segundo transitorio, que "el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el plazo de un año computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a reformar y adicionar las leyes federales, así como las constituciones y leyes locales, respectivamente, para proveer al debido cumplimiento de las bases que se contienen en el mismo".

El mandato del Constituyente original, pero sobre todo el específico del Constituyente Permanente, no deben ser desatendido por razones claras e indiscutibles, lo que motiva la especial atención a las reformas propuestas, principalmente en los renglones del impuesto predial y de los derechos.

Sobre las bases señaladas y el entorno perfilado que marcan las acciones de esta soberanía nacional, estas comisiones unidas presentan a su consideración el siguiente

DICTAMEN

El contenido de la iniciativa es, sin duda alguna, por sus propias y definidas orientaciones, reclamo social, programa de acción y meta de gobierno, en cuanto que el cambio estructural precisa la reordenación económica, particularmente la fiscal, que es elemento indispensable del poder público para una mejor y más justa redistribución de la riqueza, mediante la prestación de los servicios públicos que requieren los habitantes del Distrito Federal.

La iniciativa propone en primer término, incorporar un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que el pago anticipado de contribuciones periódicas conlleve el no cobro de diferencias resultantes de incrementos posteriores, ya sea que éstos sean mensuales por el desfasamiento de actualizaciones, objeto de posterior análisis, ya sea que resulten de la relación de las cuotas con el salario mínimo, en cuanto que según se expresa, incide en un ahorro de costos administrativos, con el consiguiente beneficio para la Hacienda Pública, lo que justifica la introducción de esta norma jurídica.

Se ponderó que ante la existencia de la obligación de pago, el permitir el cumplimiento anticipado de la obligación no se traduce sólo en un beneficio para el contribuyente, sino que también permite a la Hacienda Pública financiarse con recursos provenientes de hechos generados que aún no se actualizan.

En el propio artículo 6o., se integra un párrafo tercero para circunscribir el pago espontáneo únicamente a las contribuciones periódicas, como son el impuesto predial y los derechos de agua, siempre y cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el registro respectivo de la Tesorería del Distrito Federal o haya solicitado su inscripción.

La figura jurídica de la supletoriedad, puede conceptuarse como el reenvío o remisión de un ordenamiento jurídico a otro diverso, en el que se contienen disposiciones legales aplicables en ausencia o imprevisión de supuestos normativos o consecuencias de derecho del primer ordenamiento, con la limitante de que normas supletorias no pueden ser aplicables ante otras del ordenamiento primario cuyo contenido se pudiere contravenir; así, por ministerio de los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda local, las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación son aplicables en la materia fiscal local, con la salvedad mencionada.

Con la adición propuesta, se precisa el alcance de la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, en lo relativo al pago espontáneo, figura jurídica orientada fundamentalmente a las contribuciones de carácter periódico a cargo de contribuyentes registrados, por lo que con la reforma, quedarán excluidas todas aquellas contribuciones que no tienen este carácter, o aun cuando lo tuvieren, los contribuyentes no se encuentren inscritos en el registro correspondiente de la Tesorería del Distrito Federal, caso en el cual ésta se encuentra imposibilitada para conocer los hechos generadores de las contribuciones a cargo de los mismos.

Las bases constitucionales y el entorno jurídico del presente dictamen, no dejan lugar a dudas para aceptar la propuesta de la iniciativa, sobre el establecimiento de una cuota mínima por concepto de impuesto predial, que amerita un ajuste en el texto de la norma jurídica, tanto para establecer que la cuota bimestral mínima será el equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde a lo razonado en la exposición de motivos de la iniciativa, como para precisar que en el caso de inmuebles constituidos por apartamentos o viviendas destinados a habitación, la cuota bimestral mínima se pagará por cada uno de ellos, pero solamente en el caso en que la suma de estas cuotas sea inferior a la que corresponda al inmueble en su conjunto, con lo que queda plasmada con claridad y precisión la razón de la norma jurídica sobre la cuota mínima del impuesto predial.

En apoyo de esto último, no debe dejar de mencionarse el beneficio establecido para los inmuebles señalados por el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987, conforme al cual las desgravaciones legales se aplican a cada uno de los apartamentos o viviendas destinados a habitación, lo que viene a constituir una razón que justifica, en este caso, el pago al menos de una cuota mínima de impuesto predial por cada apartamento o vivienda.

Vinculados con el pago anticipado antes comentado y como consecuencia de éste, se propone la derogación del párrafo cuarto y debe ser del párrafo tercero también del artículo 16 de la Ley de Hacienda local, en donde se previene actualmente el pago anticipado referido exclusivamente al impuesto predial, lo cual se considera por demás acertado, en virtud de que con un beneficio mayor para el contribuyente, la norma propuesta sustituye a las que se encuentran en vigor.

Para determinar la base gravable del impuesto predial, el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece, entre otros elementos, un sistema de desgravaciones al valor del inmueble, las que están relacionadas con el salario mínimo general del Distrito Federal, sobre lo cual la iniciativa propone con acierto que las desgravaciones se actualicen solamente cuando se modifique el valor catastral de los bienes inmuebles.

Es indiscutible la razón que se da en favor de la reforma propuesta, pues de otra manera las cuotas

del impuesto predial tenderían paulatinamente a reducirse, en proporción inversa, cada vez que se aumente el salario mínimo general, con la consiguiente disminución de los ingresos del Estado, lo cual lleva a una precisión de la norma jurídica para lograr el objetivo deseado, señalando la salvedad de la aplicación del factor mensual en la actualización de las reducciones de que se trata, con lo que la disposición legal que da clara y no deja lugar a una interpretación que se aparte de la finalidad requerida.

Por ministerio de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987, el Congreso de la Unión es quien determina los valores unitarios del suelo y construcciones, por lo que la reforma a la fracción III del artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se hace no sólo oportuna debido a que la ley adquiere un texto acorde a su aplicación, conserva el principio constitucional de reserva de ley unifica su integración, sino además necesaria debido a que restringe el ámbito competencial de las autoridades fiscales al excluir del mismo la facultad de determinar por zonas el valor mínimo de suelo y construcciones.

En congruencia con lo anterior y sin necesidad de razonamiento alguno, no procederá la inconformidad contra la determinación de valores unitarios que tenga a bien aprobar esa soberanía nacional, tal y como se previene en la reforma propuesta al artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

El impuesto sobre adquisición de inmuebles, se encuentra previsto y reglamentado en el capítulo II del título segundo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con una problemática amplia y compleja, como se dice en la iniciativa, que amerita ajustes para conservar la recaudación en términos reales, a la vez que para facilitar y simplificar la administración de esta contribución.

La iniciativa sujeta a dictamen, orienta la reforma del artículo 23 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a prevenir que para determinar la base gravable del impuesto sobre adquisición de inmuebles, las reducciones en salarios mínimos sean referidas a aquél que se encuentre en vigor en el mes de enero del año en que se cause el impuesto, con lo que quedan asentados sobre bases firmes y al mismo tiempo dinámicas, los beneficios de las reducciones legales que por otro lado devienen en un incremento de la recaudación, al quedar vinculadas al salario mínimo general vigente en el mes de enero de cada año.

El incremento en la recaudación se logra en alguna medida con la cuota mínima propuesta para el impuesto sobre adquisición de inmuebles, en el mismo artículo 23 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por una cantidad de 20 mil pesos que se incrementará mensualmente con la aplicación del factor del 1.05, aun cuando esta cuota mínima tiene como objetivo primordial ajustar la contribución a los dictados constitucionales y principios fundamentales que sirven de apoyo al presente dictamen.

En el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se deja de considerar como supuesto de causación la celebración de contratos de arrendamiento financiero, cuando intervengan arrendadoras financieras legalmente autorizadas, para incentivar los mecanismos de adquisición de una vivienda digna y decorosa, que ha sido elevada a garantía social por nuestra Constitución.

Esta disposición empero, no da lugar a una posible alusión del impuesto con la intervención de las instituciones mencionadas como arrendatarias, por cuanto que no pueden intervenir con este carácter en una operación de arrendamiento financiero, conforme al artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por lo que no se propicia el detrimento del ingreso fiscal.

Naturaleza de toda norma debe ser la coherencia, claridad y precisión, para su destinatario conozca de su simple lectura, su contenido y alcance y no precise de una interpretación que quizá en términos análogos dificulte la unificación de criterios, por lo que estas comisiones consideran adecuada la reforma al párrafo primero del artículo 26 y a la fracción II del artículo 28, que establecen la causación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y su época de pago, respectivamente, tratándose de sucesiones.

Estas comisiones unidas consideran pertinente proponer la modificación de los artículos 38 y 39 relacionados, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a fin de que por la naturaleza y lo fines del Patronato del Ahorro Nacional, sus operaciones queden exentas del pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

Con el objeto de unificar el criterio sobre el número de cajones de estacionamiento que se contienen en la Ley de Hacienda con el del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Poder Ejecutivo Federal somete a esa plenaria la propuesta de adecuación al primer ordenamiento,

para incluirse idéntica disposición que en el citado reglamento gubernativo, a la vez que preservar el principio de reserva de ley en materia impositiva, contenido en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Estas comisiones unidas recogen con beneplácito la idea de la iniciativa, y consideran pertinente ampliarla de tal manera que el impuesto sustitutivo de estacionamientos quede circunscrito, única y exclusivamente al caso en que se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio.

El impuesto sustitutivo de estacionamientos, cabe recordarlo, tuvo su origen y posterior adecuación a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en causas extrafiscales más que recaudatorias, por cuanto que se perseguía el propósito de desalentar las ampliaciones o modificaciones sustanciales de construcciones ya existentes, así como cambiar el uso de las mismas, sin tener las áreas necesarias para el estacionamiento de vehículos, pues el gravamen impuesto podría hacer desistir a los interesados de llevar a cabo estas acciones, en perjuicio de la reordenación urbana y de los habitantes del Distrito Federal.

El establecimiento del impuesto sustitutivo de estacionamientos no ha sido suficiente para lograr los objetivos propuestos, por lo que estas comisiones unidas estiman oportuna la ocasión de modificar la estructura de esta contribución, de tal manera que ni los particulares puedan eludir su aplicación, originaria y primordial, de destinar áreas suficientes al estacionamiento de vehículos, ni las autoridades competentes tengan la posibilidad de sustituir esta obligación por la del pago del impuesto sustitutivo de estacionamientos.

El reducido catálogo de contribuciones que se contiene en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos tributarios diversas de la prestación de servicios públicos o de aquellas que gravan la riqueza no autogenerable, como es el caso del impuesto predial, son las razones que inspiran el nuevo impuesto sobre nóminas.

De esta contribución, con los beneficios de reportar un considerable ingreso a las haciendas públicas de los estados que previenen su establecimiento y por no pugnar con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como por la mínima exacción que representa el pago de este gravamen para los sujetos pasivos del mismo, se puede afirmar que se considera oportuna su integración al ámbito territorial del Distrito Federal mediante una adición de un capítulo VI al título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los sujetos del impuesto, al tenor del artículo 45-G que se propone, son las personas físicas o las morales que realicen erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, integrándose los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral.

La tasa del impuesto es un 2% del total de remuneraciones al trabajo personal subordinado, causándose este gravamen al momento de realizarse las erogaciones.

Se señala como época de pago los primeros 15 días de cada mes, mediante declaración, pero criterio de estas comisiones es el que con el propósito de unificar épocas para el cumplimiento de obligaciones tributarias, la declaración deberá presentar dentro del mismo plazo de la declaración mensual del impuesto al valor agregado, para simplificar la obligación primaria en materia impositiva que se traduce en el pago de impuestos.

El impuesto sobre nóminas no está concebido de manera aislada en nuestro orden jurídico tributario, sino que se integra a su estructuración no como una fórmula meramente recaudatoria, sino como una medida de redistribución de ingresos en los niveles del gobierno federal y del Distrito Federal.

Así, la contribución local se instrumenta en tal sentido, que no impacta de manera directa ni indirecta a los precios al consumidor, por lo que consiguientemente no configura un elemento inflacionario, ni se constituye como factor de desempleo, en tanto que el tenor de las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es deducible de esta contribución federal, razón por la que no se integra a la base gravable de este impuesto y, por tanto, reduce el monto que corresponde al mismo.

En gran medida, el pago del impuesto sobre nóminas permitirá un decremento proporcional en el monto del impuesto sobre la renta, que por la percepción de ingresos, las personas físicas y las morales se encuentran obligadas a cubrir por la realización de este supuesto de causación.

En materia de derechos regulados en el título cuarto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se propone reformar el séptimo párrafo al artículo 57, teniendo por propósito que en el caso de que el contribuyente no pague

derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la autoridad correspondiente dejará de prestar el servicio, excepto en el caso de agua de uso doméstico.

La novedad que contiene esta reforma, constituye la excepción tratándose de derechos de agua de uso doméstico, toda vez que las autoridades prestadores de servicios públicos se encontraban facultadas para la suspensión de los mismos en el evento de que no se realizará el pago o éste no se acreditara, salvo en los casos que se refieran al servicio de agua, sin distinguirse, como acontece la reforma, el uso o destino del agua.

Las razones de la iniciativa son indiscutibles, no se encuentra justificación suficiente para que los usuarios obtengan el servicio de agua de uso doméstico o de agua residual, sin el pago de los derechos correspondientes, aparte de que esta clase de aguas no constituyen necesidades primarias para la población en general, por lo que con la reforma propuesta, la autoridad prestadora del servicio de agua de uso no doméstico y de agua residual dejará de proporcionarlo, en el caso en que el contribuyente no realice el pago de sus cuotas oportuna y debidamente, quedando la prohibición de suspender el servicio para el caso del agua de uso doméstico.

Se propone asimismo, modificar la fracción IV del artículo 58, en el que se regula lo relativo a expedición de planos, certificados o no, para que se expidan de cartografía básica y temática, escala 1:10,000 en cantidad de 2 mil 200 pesos y en cartografía catastral, escala 1:500 y 1:1000, en cantidad de 4 mil pesos, propuesta adecuada para tipificar los ingresos de esta clase.

El Poder Ejecutivo Federal considera en la iniciativa la derogación del artículo 96 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en donde se prevé expedición de placas y tarjetas de circulación para bicicletas, triciclos de trabajo y trajineras, para suprimir un ingreso poco significativo para la Hacienda Pública local, a la vez que se beneficia a grupos de escasos recursos que precisan de la utilización de este tipo de vehículos, razones sobradas para que estas comisiones consideren procedente la aludida derogación.

Con el propósito de que sean los contribuyentes mismos, quienes decidan el número de años de vigencia por cada licencia de manejo, ya sean éstas de tipo "A" o de tipo "B", se orienta la reforma legal a establecer una cuota correspondiente a un año de vigencia, por lo que potestad del propio contribuyente será el elegir el número de años por el que desea se expida la licencia para conducción de vehículos.

Esta propuesta es aceptada por las comisiones que dictaminan, en virtud de que configura un paso adelante en la simplificación administrativa, al dar opción al contribuyente y no sujetarlo al mandato legal, que en ocasiones no se apega al cúmulo de necesidades de cada contribuyente.

El artículo 99 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal previene el servicio de grúa, mediante el establecimiento de cuotas diferenciadas, atendiendo al tipo de vehículo y al arrastre que del mismo se haga a diferentes lugares de la ciudad de México, proponiéndose su reforma para que se cobre una cuota equivalente a cinco veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por el servicio que presten las autoridades del Departamento del Distrito Federal, como aparece el propósito de establecer igual cuota a un servicio, estas comisiones consideran viable la propuesta del titular del Poder Ejecutivo Federal.

La iniciativa en análisis presenta una adición en un artículo 99-B de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para contemplar derechos por la expedición de licencia de funcionamiento, de vigencia anual, por la venta o desguace de vehículos, así como por la venta o el desguace de cada vehículo, en donde se aprecia un nuevo ingreso nada deleznable, a la vez que el establecimiento de medios y mecanismos de la autoridad para la preservación de las paz social, tendientes a resolver la problemática por la que se atraviesa y que se agudiza en el Distrito Federal, con motivo del robo de vehículos y de sus autopartes. Estas comisiones unidas empero, estiman pertinente precisar que esta clase de derechos no se causan cuando se trata de ventas entre particulares, sin la intervención de establecimiento alguno.

En otro orden de ideas, tratándose de publicaciones, se conoció por información suministrada por la propia prestadora del servicio, que los costos de la publicación han excedido de los factores de indexación contenidos periódicamente en las leyes fiscales locales, por lo que resulta preciso establecer una proporcionalidad entre el ingreso y el gasto público, para no desfinanciar la prestación de este servicio, además de no subsidiar innecesariamente a quienes usan de él razones que apoyan la reforma del artículo 104-C.

Tratándose de derechos de agua, se incorpora una novedad en la iniciativa para que, previa aprobación del Congreso de la Unión, se reforme la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en su artículo 110, para considerar como causantes de este gravamen a los propietarios de inmuebles y como responsables solidarios a las personas que de hecho o por derecho precario

utilicen el preciado fluido, a la vez que se fija una cuota mínima equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general, vigente en la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, procediendo precisar el plazo para el pago de estos derechos.

Lo anterior, permitirá una mejor operatividad en los actos impositivos de la autoridad administradora de las contribuciones locales, además de que le permitirá mediante una mínima exacción de parte de los contribuyentes, mejorar la prestación de los servicios públicos y el establecimiento de perspectivas adicionales para el suministro de agua.

Las sociedades mercantiles, al tenor de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se encontrarán obligadas a autodeterminar su consumo, como una política tributaria moderna que corresponsabilice a los propios contribuyentes del oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales que son a su cargo, además de que la estructura administrativa de la Tesorería del Distrito Federal, según reza la exposición de motivos, le permite hacer frente a este tipo de acciones administrativas.

La iniciativa del Poder Ejecutivo Federal propone, con una adición del artículo 17 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, nuevos derechos que correspondan al servicio de alumbrado público, los cuales resultan procedentes en cuanto que están conformes a la naturaleza jurídica de los derechos, que son contribuciones por los servicios prestados por el Estado, puesto que sin lugar a dudas el alumbrado público es un servicio que presta el Departamento del Distrito Federal, que amerita y requiere derechos correlativos, para recuperar en alguna medida los gastos por la prestación de esta clase de servicios.

Estas comisiones unidas empero, han valorado con particular discernimiento y especial cuidado, la oportunidad del establecimiento de esta nueva contribución ante los fenómenos económicos que se han presentado con posterioridad a la formulación y presentación de la iniciativa por parte del titular del Poder Ejecutivo de la Unión, los cuales han causado un impacto social en los habitantes del Distrito Federal, al igual que en los del resto del país, que no debe ser desatendido al decidir definitivamente sobre el establecimiento de una nueva contribución, por lo que en ejercicio de una prudencia propia del gobernante, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal proponen a esa soberanía popular diferir para otra ocasión que resulte más propicia, los derechos de los servicios de alumbrado público, del decreto que es materia del presente dictamen.

Por lo que hace a las disposiciones transitorias, el artículo primero transitorio regula lo relativo a la entrada en vigor del decreto que es objeto de dictamen, señalando que el mismo iniciará su vigencia el día 1o. de enero de 1988.

El artículo segundo transitorio, establece la primacía de las nuevas normas de la ley respecto de diversas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el decreto en análisis, en tanto que su vigencia crea una nueva situación jurídica, abstracta e impersonal.

En el artículo tercero transitorio, el Poder Ejecutivo de la Unión reitera la propuesta de factores de actualización del valor catastral, tratándose de impuesto predial, al igual que en ejercicios fiscales anteriores, mismos que ha tenido a bien aprobar el Congreso de la Unión, por lo que estas comisiones unidas consideran congruente su aprobación.

En lo que se refiere a la disposición cuarta transitoria, misma en la que se contienen los valores unitarios de suelo y construcciones, estas comisiones observan una distribución equitativa en la determinación de valores unitarios del suelo y construcciones, toda vez que mientras que en las zonas económicamente deprimidas no se detecta incremento o es mínimo en zonas con elevado valor comercial, y por ende la mayor capacidad económica de sus propietarios, se prevé un incremento relativo respecto a las aprobadas en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.

La medida anterior se considera de justicia social, y en tal virtud, consideración de las comisiones dictaminadoras es la aprobación de esta disposición en sus términos, ya que además los valores unitarios sometidos a esta Cámara de origen, reflejan un valor que se relaciona con el valor comercial de los inmuebles, con el consiguiente beneficio para el ingreso público al efectuarse la revaluación de un inmueble.

La sujeción de las normas tributarias contenidas a factores fijos e inamovibles, ha permitido que en términos reales, la recaudación sufra un detrimento en sus montos anuales, por lo que así como debe ser en el anterior, en el artículo quinto transitorio, se propone una medida de ajuste gradual al valor catastral de los inmuebles, para que éste no permanezca en la inercia y sujeto a bases que no permiten reflejar su realidad actual.

Negar que la realidad económica que vive el país se encuentra sujeta a bases cambiantes y evolutivas, no sólo internas sino externas, que han determinado la necesidad imperiosa de ajustar los ordenamientos tributarios a la misma, es retroceder en las metas propuestas, es negar toda evolución y es también negar que la dinámica del crecimiento y del desarrollo parten de los supuestos actuales, sin que exista necesidad de un cambio estructural.

Por lo anterior, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, aceptan la propuesta en sus términos y la someten por efecto de este dictamen, a esa asamblea plenaria, para que atentos a las condiciones expuestas, tenga a bien aprobar el texto del artículo quinto transitorio.

El equilibrio presupuestario ha sido considerado como una medida necesaria para el abatimiento del déficit público, que durante un largo período arrastró la administración pública, por lo que se hizo imprescindible tomar las medidas que fuesen oportunas para la debida congruencia en las metas propuestas, siendo entonces manifiesto acercar el costo de los servicios públicos a los términos reales de su prestación, mediante el ajuste de las cuotas correspondientes.

Así, año con año, mediante la indexación se han aplicado factores que reflejen el índice inflacionario en las cuotas de derechos, determinándose para el ejercicio fiscal de 1988; además, una indexación periódica que permita no impactar bruscamente la economía doméstica.

La regla general en materia de derechos, excepto de los de agua y de aquéllos que se expresen en por cientos, en millares y vinculados con salarios mínimos, es un ajuste de un 80% anual, además de diverso porcentaje desfasado mensualmente.

Tratándose del servicio público de suministro de agua potable, sucede lo propio, previniéndose un incremento de un 50% inferior al establecido para los demás derechos.

Se observa además una mejor integración de las disposiciones legales que regulan, respectivamente, lo relativo a agua de uso doméstico, no doméstico y residual, según tengan o no medidor y las reducciones correspondientes tratándose de contribuyentes con escasos recursos, por lo que es criterio de estas comisiones que el texto propuesto debe aprobarse en los artículos sexto, séptimo, octavo y noveno transitorios de la iniciativa sujeta a dictamen.

El artículo décimo transitorio se encuentra adecuado a juicio de estas comisiones, se establece una cuota de 20 mil pesos por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como su refrendo anual, lo que es resultado de la aplicación del mismo factor general de 1.80, con el ajuste previsto en el artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; por otro lado, se reduce la cuota a 6 mil pesos por reposición de cada una de las placas para reducir la carga fiscal al contribuyente, así como para evitar que se acuda a una expedición inicial en lugar de la reposición.

En el artículo decimoprimero transitorio, se establece una cuota de 600 pesos por estacionamiento en la vía pública por cada hora o fracción que exceda, susceptible de ser actualizada conforme a las cuotas de los estacionamientos públicos, en donde se advierte el propósito fundamental, loable a juicio de estas comisiones, de desalentar el estacionamiento en la vía pública y de incentivar el uso de los estacionamientos, todo esto en beneficio de la población en general y de la conservación del medio ambiente. Aquí resulta oportuno actualizar en forma particular, los derechos por el servicio de almacenaje de vehículos, que representan un alto costo para el Departamento del Distrito Federal.

Por último, sin lugar a dudas resulta procedente la disposición contenida en el artículo décimo - segundo transitorio, en donde se reitera la exención establecida desde el ejercicio fiscal de 1986, respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios de Registro Público de la Propiedad, a favor de las personas que perdieron su vivienda como consecuencia de los fenómenos sísmicos del año de 1985 y que adquieran una vivienda en reposición de la destruida, con el objeto primordial de que los beneficios derivados de su aplicación alcancen a las personas que por cualquier circunstancia, aún no hayan podido adquirir una vivienda digna y decorosa.

Así pues, por los razonamientos y juicios expuestos en el presente dictamen, hechos los ajustes técnicos pertinentes, las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, someten a la consideración de esa soberanía popular el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 EN SU FRACCIÓN III, Y TERCER PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN IV; 23 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 25 EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE SU FRACCIÓN XII; 26 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 28 EN

SU FRACCIÓN II; 38 EN SU FRACCIÓN II, 39, 45-A EN SU PÁRRAFO TERCERO, 45-B EN SUS DIVERSOS PÁRRAFOS, 45-D EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 45-E EN EL PÁRRAFO QUINTO DE SU FRACCIÓN II, 57 EN SU SÉPTIMO PÁRRAFO, 58 EN SU FRACCIÓN IV, PARA INTEGRARSE POR LOS INCISOS a), b) Y c), 98 EN SUS FRACCIONES I Y II, 99, 104-C EN SU FRACCIÓN II, PASANDO LOS ACTUALES INCISOS b), c) Y d) A SER INCISOS a), b) Y c), RESPECTIVAMENTE; 110 EN SU PRIMER PÁRRAFO; CON LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. CON UN SEGUNDO Y UN TERCER PÁRRAFO, PASANDO LOS ACTUALES SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS A SER CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFOS, RESPECTIVAMENTE, 18 CON UN TERCER PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN IV, PASANDO LOS ACTUALES TERCERO, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS A SER CUARTO, QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS, RESPECTIVAMENTE; 23 CON UN PÁRRAFO CUARTO, UN CAPÍTULO VI AL TÍTULO II, DENOMINADO IMPUESTO SOBRE NÓMINAS, CON LOS ARTÍCULOS 45-G, 45-H Y 45-I, 99-B 110 CON UN ULTIMO PÁRRAFO; Y CON LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 EN SUS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, 96, 104-C EN EL INCISO a) DE SU FRACCIÓN II, 111 EN SU ULTIMO PÁRRAFO

Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Si el contribuyente efectúa el pago anticipado de contribuciones periódicas, no se cobrarán las diferencias resultantes de los incrementos posteriores, mensuales o derivados del aumento al salario mínimo, de las cuotas de las contribuciones respectivas, que correspondan a los pagos realizados.

Únicamente las personas que hayan solicitado su inscripción en el respectivo Registro de Contribuyentes de la Tesorería del Distrito Federal o las que de hecho se encuentren inscritas en el registro, podrán realizar el pago espontáneo de las contribuciones, el que procederá solamente respecto de aquéllas que tienen el carácter de periódicas, a partir de la fecha de la solicitud del registro.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por cada inmueble, se pagará al menos una cuota bimestral mínima, equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en el caso de inmuebles constituidos por apartamentos o viviendas destinados a habitación, la cuota bimestral mínima se pagará por cada uno de ellos, si la suma de estas cuotas es inferior a la que corresponda al inmueble en su conjunto.

Artículo 16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Se deroga el párrafo tercero.

Se deroga el párrafo cuarto.

Artículo 18. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Las reducciones anteriores se actualizarán cuando se modifique el valor catastral de un bien inmueble, en los términos del artículo 22 de esta ley.

Artículo 22. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. y II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. La determinación del valor catastral de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, se podrá hacer con base en los valores unitarios del suelo y construcciones, aprobados por el honorable Congreso de la Unión.

IV. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Contra las resoluciones derivadas de los actos a que se refieren las fracciones I, II y IV, procederá el recurso de revocación.

Artículo 23. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este capítulo se refiere.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al valor del inmueble, después de deducir de éste una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el mes de enero del año en que el impuesto se cause; tratándose de viviendas cuyo valor no exceda de 10 veces dicho salario mínimo, la reducción será de ocho veces el salario mínimo mencionado.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En cualquier caso, se pagará al menos una cuota mínima de 20 mil pesos, que se actualizará

mensualmente con la aplicación del factor de 1.05

Artículo 25. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. a XI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos de arrendatario en los citados contratos, con excepción de aquéllos en que intervengan arrendadoras financieras legalmente autorizadas.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 26. El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 23 de esta ley, será el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la Tesorería del Distrito Federal o por avaluó vigente practicado por personas autorizadas por la misma, el cual, cuando se trate de adquisición por causa de muerte, en cualquier caso deberá estar referido a la fecha de la adjudicación de los bienes de la sucesión.

Artículo 28. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse bienes por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquiriente.

III a VI. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 38. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los partidos políticos nacionales en los términos del Código Federal Electoral.

Artículo 45-A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Previo dictamen de la Secretaría General de Obras del Departamento del Distrito Federal, que al efecto se emita, se podrá autorizar a las personas físicas o morales la sustitución del cumplimiento de la obligación señalada, por la de pagar el impuesto a que se refiere este capítulo, cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles de uso habitacional para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio, estos continúan dedicados a habitación y se tenga imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos.

Artículo 45-B. Para los efectos de esta ley, las edificaciones deberán contar con los espacios para estacionamientos de vehículos que se establecen a continuación, de acuerdo a su tipología y a su ubicación, conforme a lo siguiente:

I. Número mínimo de cajones:

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Las cantidades anteriores de cajones para estacionamiento de vehículos, se proporcionarán en los siguientes porcentajes, de acuerdo a las zonas indicadas en el "Plano para la cuantificación de demandas por zona".

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Artículo 45 - D. El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará en la fecha en que los contribuyentes constituyan sus inmuebles ya existentes bajo el régimen de propiedad en condominio , éstos sean dedicados a habitación y se encuentren imposibilitados materialmente para destinar espacios para el estacionamiento de vehículos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 45 - A y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se constituya el régimen de propiedad en condominio.

....................................................................................................................

Artículo 45 - E.......................................................

I. y II..................................................................

Serán responsables solidarios en el pago de dichas sanciones y del impuesto en su caso, los adquirentes, por cualquier título, de inmuebles por los que debe cumplirse con la obligación de destinar superficies para el estacionamiento de vehículos, así como los fedatarios públicos que hagan constar actos o contratos mediante los cuales se modifique la situación jurídica de bienes inmuebles para constituir el régimen de propiedad en condominio, para destinarlos a habitación, sin haberse cerciorado y asentado en la escritura el pago de este impuesto.

CAPITULO VI

Impuesto sobre Nóminas

Artículo 45 - G. Se encuentra obligadas al pago de impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración, al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral.

Articulo 45 - H. El impuesto sobre nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

artículo 45 - I. El impuesto sobre nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado, y se pagará mediante declaración que deberá presentarse cada mes, dentro del plazo establecido para el pago del impuesto al valor agregado.

Artículo 57.............................................

En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago a que se refiere este artículo en los plazos citados, la autoridad prestadora del servicio dejará de proporcionarlo, excepto en el caso de derecho de agua de uso doméstico.

Artículo 58..........................................................

I a III.......................................................................

IV. Copias, por cada una:

a) De planos, certificados o no

b) De cartografía básica y temática, escala 1:10,00 $2,200.00

c) Cartografía catastral, escala 1:500 y 1:1000, certificados o no $4,000.00

V a VIII.....................................................

Artículo 96. Se deroga este artículo.

Artículo 98.................................................................................

I. Licencias tipo "A" que se expedirán para la conducción de motocicletas, motonetas, triciclos automotores y vehículos, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 mil 500 kilogramos, o si son para el transporte de personas que no tengan más de nueve asientos, 15 mil pesos por cada año de vigencia.

II. Licencias tipo "B" que se expedirán para la conducción de vehículos, cuyo peso autorizado exceda de 3 mil 500 kilogramos, y para los destinados al transporte de personas cuando tales vehículos tengan más de nueve asientos, 23 mil pesos por cada año de vigencia.

III a V..............................................................................

a).......................................................................................

b).......................................................................................

VI.......................................................................................

Artículo 99. Por el servicio de grúa, los propietarios pagarán el derecho de grúa, con una cuota equivalente a cinco veces la cuota diaria del

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 99 - B. Por los servicios de expedición de permiso obligatorio para la venta de vehículos usados, excepto si se realiza entre particulares sin intervención de un establecimiento, así como para el desguace de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la licencia de funcionamiento, de vigencia anual $ 10,000.00

II. Por la venta o el desguace de cada vehículo $ 2,000.00

Artículo 104 - C.......................................................

I...............................................................................

a) a e)......................................................................

II. Publicaciones en la Gaceta Oficial:

a) Por plana entera $ 70,000.00

b) Por media plana $ 40,000.00

c) Por un cuarto de plana $ 20,000.00

Artículo 110. Los propietarios o poseedores de los inmuebles en que se encuentren instaladas tomas de agua, pagarán derechos de agua bimestralmente, dentro de los 20 días de calendario siguientes, teniendo el carácter de responsables solidarios las personas que usen o aprovechen el agua potable conforme a la tarifa siguiente:

...............................................................................................................................

La cuota bimestral mínima por el uso o aprovechamiento del agua potable, será la equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 111..............................................................

Se deroga el párrafo quinto.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1988.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que este decreto entre vigor, quedarán sin efecto las disposiciones de carácter general o particular, que se opongan a lo establecido en dicho decreto.

Artículo tercero. Para los efectos de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente:

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Artículo cuarto. La determinación del valor catastral de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, se podrá hacer al entrar en vigor el presente decreto con base en los valores unitarios del suelo y construcciones que señalan las siguientes tablas, cuyo uso se encuentra especificado en la parte final de las mismas, los cuales se incrementarán mensualmente con la aplicación del factor de 1.05.

VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 1 ALVARO OBREGÓN 24

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 1 ALVARO OBREGÓN 25

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 1 ALVARO OBREGÓN 26

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 1 ALVARO OBREGÓN 27

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 2 AZCAPOTZALCO 30

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 2 AZCAPOTZALCO 32

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 3 BENITO JUÁREZ 33

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 3 BENITO JUÁREZ 35

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 4 COYOACÁN 36

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 4 COYOACÁN 38

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 4 COYOACÁN 39

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 5 CUAJIMALPA 40

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 5 CUAJIMALPA 40

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 6 CUAUHTÉMOC 41

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 6 CUAUHTÉMOC 41

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 6 CUAUHTÉMOC 41

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 7 GUSTAVO A. MADERO 44

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 7 GUSTAVO A. MADERO 47

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 7 GUSTAVO A. MADERO 45

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 7 GUSTAVO A. MADERO 47

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 8 IZTACALCO 49

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 8 IZTACALCO 49

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 9 IZTAPALAPA 51

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 9 IZTAPALAPA 53

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 9 IZTAPALAPA 53

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 9 IZTAPALAPA 54

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 9 IZTAPALAPA 55

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN 9 IZTAPALAPA 57

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 9 IZTAPALAPA 59

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 10 MAGDALENA CONTRERAS 61

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 10 MAGDALENA CONTRERAS 61

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 11 MIGUEL HIDALGO 63

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN LE DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 11 MIGUEL HIDALGO 63

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 11 MIGUEL HIDALGO 63

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 12 MILPA ALTA 66

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 12 MILPA ALTA 66

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 13 TLAHUAC 67

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 13 TLAHUAC 68

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 14 TLALPAN 69

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 14 TLALPAN 70

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 14 TLALPAN 71

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 15 VENUSTIANO CARRANZA 72

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 15 VENUSTIANO CARRANZA 74

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 15 VENUSTIANO CARRANZA 73

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 16 XOCHIMILCO 75

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VALORES UNITARIOS DE SUELO PARA LAS COLONIAS CATASTRALES EN EL DISTRITO FEDERAL.

DELEGACIÓN: 16 XOCHIMILCO 75

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VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN EL DISTRITO FEDERAL 77

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VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL 78

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Para aplicar la tabla de valores unitarios del suelo a un inmueble específico, se determinarán en el listado correspondiente a la delegación política de ubicación del inmueble, la región y manzana catastral; para este efecto, se tendrá en cuenta que del número de cuenta catastral respectivo, los tres primeros dígitos corresponden a la región catastral y los tres siguientes a la manzana. Precisadas éstas, se conocerán en el listado, la colonia catastral y el valor unitario del suelo correspondiente al respectivo inmueble.

Para aplicar a una construcción específica la tabla de valores unitarios catastrales de edificaciones en el Distrito Federal, se determinarán el tipo, clase y presentación de la respectiva construcción.

El tipo está relacionado con la época de la construcción: edificaciones antiguas son las construidas con materiales y procedimientos de hace más de 40 años, sin reparaciones o modificaciones mayores; edificaciones modernas son las construidas o renovadas con materiales y procedimientos de construcción de hace menos de 40 años.

La clase de edificación común, está determinada por su construcción básica que incluye estructura, complementos e instalaciones, dando lugar a cinco clasificaciones:

1o. Popular;

2o. Económica;

3o. Media o regular;

4o. Buena, y

5o. Especial o muy buena.

La presentación o categoría de la edificación se encuentra definida tomando en cuenta sus acabados, así como también utilizando a sus elementos complementarios como factor determinante, dando origen a un orden creciente que se denominará simplemente 1o., 2o. y 3o.

Artículo quinto. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, a partir del 1o. de marzo de 1988 el valor catastral de los inmuebles se incrementará mensualmente con la aplicación del factor de 1.05.

Artículo sexto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos se incrementarán a partir del 1o. de enero de 1988, mediante la aplicación del factor de 1.80 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987, con excepción de las establecidas en este decreto, de los derechos de agua y de aquéllas que se expresen en por cientos o millares.

Las cuotas de derechos se actualizarán mensualmente con la aplicación del factor de 1.05, con excepción de las de los derechos de agua, de aquellas que se expresen en por cientos o millares y de las relacionadas con el salario mínimo.

Artículo séptimo. Las cuotas de derechos de agua, en tomas de uso doméstico, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1988, en los términos siguientes:

I. En las tomas cuyo diámetro de entrada no exceda de 13 milímetros que cuenten con aparato medidor, así como en tomas que no cuenten con aparato medidor, se aplicará el factor de 1.5 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987.

II. En las tomas cuyo diámetro de entrada exceda de 13 milímetros;

a) Si se encuentran en inmuebles cuyo valor catastral no exceda de 10 veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, tengan o no medidor, pagarán los derechos de acuerdo con lo establecido en la fracción anterior.

b) Si se encuentran en inmuebles que cuenten con aparato medidor, cuyo valor catastral exceda de 10 veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, se pagarán derechos conforme al costo real de extracción, conducción y distribución por metros cúbicos de agua, que asciende a 560 pesos.

Los contribuyentes que no cuenten con aparato medidor, pagarán el derecho por servicio de agua, conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponde a su costo, que es de 560 pesos.

Las cuotas a que se refiere este artículo, se ajustarán mensualmente aplicando el factor de 1.05.

Artículo octavo. Los derechos de agua en tomas de uso no doméstico, cualquiera que sea su diámetro de entrada, se pagarán conforme al costo real de extracción, conducción y distribución por metro cúbico, que asciende a la cantidad de 560 pesos.

Tratándose de tomas que no cuenten con aparato medidor, se pagará el derecho conforme al consumo que estimen las autoridades del Departamento

del Distrito Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, debiéndose aplicar a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponda a su costo.

Estas cuotas se actualizarán mediante la aplicación mensual del factor de 1.05.

Artículo noveno. Las cuotas de los derechos de agua residual tratada, se incrementarán aplicándoles el factor de 1.80.

Estas cuotas se actualizarán mediante la aplicación mensual del factor de 1.05.

Artículo décimo. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular, sin perjuicio de otras establecidas en la ley, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como su refrendo anual... $ 20,000.00

II. Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro... $ 6,000.00

Artículo decimoprimero. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública, se pagará el derecho de estacionamiento, conforme a una cuota de 600 pesos por cada hora o fracción que exceda, la que se incrementará a la que sea autorizada por estacionamientos públicos tipo "A", según acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas, camiones y otros vehículos que queden a disposición de sus propietarios y que éstos no los retiren, o los abandonen en los establecimientos del Departamento del Distrito Federal, se pagará un derecho conforme a una cuota diaria equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo decimosegundo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, del pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, 22 de diciembre de 1987.- Comisión del Distrito Federal.- Diputados: Gilberto Nieves Jenkin, presidente: Manuel Gurría Ordóñez, secretario: Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Ofelia Casilla Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Homero Díaz Córdova, Federico Durán y Liñán, Manuel Fernández Flores, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Héctor Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jarmila Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Miguel Eduardo Valle Espinosa y Leopoldo Arturo Whaley Martínez.

Comisión de Hacienda y Crédito Público, Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Porfirio Camarena Castro, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amílcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebeca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Alma Guadalupe Salas Montiel, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Angel Sergio Guerrero Mier, Luis Ignacio López Moctezuma y Torres, Rafael López Zepeda, Armando Llaguno Mayaudón,

Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Carlos Palafox Vázquez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Francisco Javier Morales Aceves, Ignacio Ramos Espinoza, Ricardo Regalado Hernández, Sócrates Rizzo García, Arturo Alvarez Márquez, Javier Vega Camargo, Agustín Nieto Suárez y Jesús Santiago Jardón Lerma.»

Trámite: - Primera lectura.

El C. Presidente: - Diputada Cecilia Romero, estamos distribuyendo ya los dictámenes, por eso pedimos autorización a la asamblea si mientras que se hace la distribución, que se agotará en breves minutos, se le dispensaba la lectura. Dentro de breves minutos tendrá usted un ejemplar en sus manos, se lo mandaremos con muchísimo gusto.

La C. Cecilia Romero Castillo (desde su curul): - Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para servirle, diputada.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988. Atendiendo a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre los ciudadanos diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa su lectura.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente: Antes quisiera presentar una moción suspensiva, antes de la segunda lectura de este dictamen.

El C. Presidente: - De acuerdo con el reglamento lo puede hacer usted, desde luego que sí; entonces, antes, compañera secretaria, vamos a otorgarle la palabra al diputado Alejandro Encinas, que quiere presentar una moción suspensiva respecto a este dictamen al que ayer se le dio primera lectura, y se le dispensó su lectura.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Se dispensó a condición de que se entregaría en las oficinas de las diputaciones, y no se ha entregado a muchos diputados.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Con permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo quisiera insistir en un conjunto de elementos que a lo largo de la última semana hemos venido discutiendo en torno a la situación que se presentó a raíz de que el Ejecutivo Federal, junto con otros sectores de la sociedad mexicana, firmaron el llamado Pacto de Solidaridad Económica.

A nuestro juicio, y como nosotros lo hemos señalado ya con anterioridad, la discusión, la modificación y la elaboración del dictamen, tanto de la Ley de Ingresos de la Federación para 1988, como la llamada Miscelánea Fiscal, se han venido presentando en un conjunto de irregularidades que a nuestro juicio atentan, por un lado, contra la soberanía de esta Cámara y por el otro, contra los procedimientos y las normas que en la práctica parlamentaria tradicionalmente nosotros habíamos desempeñado.

Esas irregularidades, desde nuestro punto de vista, tiene que ver en primer lugar con la decisión del Ejecutivo, al margen del Poder Legislativo, de haber suscrito este Pacto de Solidaridad Económica que a nuestro juicio violenta la soberanía de esta Legislatura, pues se entromete en asuntos que son de competencia, ya que dos iniciativas que había presentado el propio Ejecutivo se encontraban ya a discusión, y se había cumplido el plazo para hacer las modificaciones a las que públicamente se comprometió el Ejecutivo, sin tomar en cuenta la opinión y el punto de vista del Poder Legislativo.

Pero al mismo tiempo, así como esta irregularidad se presenta con la firma del pacto de Solidaridad Económica al interior de la Cámara, se agudizan esas irregularidades por las formas y los procedimientos que las distintas comisiones, y en este caso en particular la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ha seguido para dictaminar sobre estas dos iniciativas que hoy se pretende someter a la discusión.

Nosotros creemos que no se ha cumplido con los tiempos y procedimientos que marcan los reglamentos y que la elaboración de los dictámenes, modificaciones, se han hecho sin una discusión seria y sin la participación del concurso de otros partidos políticos, que incluso no han sido citados debidamente a las reuniones de la comisión donde se elaboró el dictamen.

Como ayer lo discutimos, el propio presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público no

pudo demostrar ante el pleno de la Cámara, que había citado al conjunto de los partidos políticos a las discusiones de materia de este dictamen, y creemos que esta soberanía no está en condiciones para conocer y discutir hoy el dictamen que se está presentado, porque es imposible que un dictamen que hoy se está presentando, porque es imposible que un dictamen que ayer se entregó a las siete de la noche, que contiene 347 cuartillas, pueda resolverse fácilmente sin su conocimiento el día de hoy.

En ese sentido, a nombre de cuatro fracciones parlamentarias, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presentamos una moción suspensiva a la discusión de los dictámenes sobre las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para 1988 y la iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, en base a las siguientes consideraciones:

Primera. El Ejecutivo Federal decidió al margen del Poder Legislativo, revisar los criterios generales de la política económica para 1988, sobre los que se basan ambas iniciativas anunciando y firmando importantes reformas en materia fiscal y presupuestal, modificando además el marco macroeconómico general, las perspectivas y las metas para el año entrante en el marco del Pacto de Solidaridad Económica, sin tomar en cuenta que estos proyectos se encontraban en proceso de discusión y análisis en la Cámara de Diputados.

Segunda. El proceso de análisis y dictamen de estas iniciativas en la Comisión de Hacienda y Crédito Público, ha sido violentado por la mayoría en sus tiempos y procedimientos, al pretender introducir las mencionadas reformas sin mediar discusión alguna de las implicaciones de las mismas, y sin la participación de los diputados de todos los partidos representados en esta Cámara.

Firmamos esta moción suspensiva los diputados Jesús González Schmal, por el Partido Acción Nacional; Jorge Amador Amador, por el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; José Luis Díaz Moll, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y un servidor, Alejandro Encinas, por el Partido Mexicano Socialista.

Dejo esta moción a la secretaría.

El C. Presidente: - Para dar trámite a la proposición de moción suspensiva, sírvase la secretaría dar lectura a los artículos 109 y 110 que permitirá a la asamblea orientar, desde luego, su criterio sobre esta moción suspensiva.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia se va a dar lectura a los artículos 109 y 110 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 109. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: primera, por ser la hora en que el reglamento fija para hacerlo, a no ser que se prorrogue por acuerdo de la Cámara; segunda, porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro negocio de mayor urgencia o gravedad; tercera, por graves desórdenes en la misma Cámara; cuarta, por falta de quórum, la cual si es dudosa, se comprobará pasando lista y si es verdaderamente notoria, bastará la simple declaración del presidente; quinta, por proposición suspensiva que presente alguno o algunos de los miembros de la Cámara y que ésta apruebe."

"Artículo 110. En el caso de moción suspensiva, se leerá la proposición, y sin otro requisito que oír a su autor, si la quiere fundar, y algún impugnador si lo hubiere, se preguntará a la Cámara si se toma en consideración inmediatamente; en caso afirmativo, se discutirá y votará en el acto, pudiendo hablar al efecto tres individuos en pro y tres en contra, pero si la resolución de la Cámara fuese negativa, la proposición se tendrá por desechada."

El C. Presidente: - Por consiguiente, para dar cumplimiento a este precepto, esta presidencia registra a un orador en pro, que puede ser el autor de la proposición, y como son cuatro fracciones las que la han suscrito, cualquiera de esas cuatro fracciones para hacer uso de ese derecho para fundamentar la moción.

Entonces hay uno en pro, que es Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, y después habrá el impugnador que será en contra, de acuerdo con el 110.

Tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Ricardo Pascoe Pierce: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados: Hemos presentado la moción suspensiva a la discusión de los dictámenes sobre las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para 1988, y la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, porque consideramos que se ha violentado de una manera fundamental la soberanía de esta Cámara de Diputados.

Es nuestra posición de que la revisión que ha hecho el Ejecutivo de las modificaciones que hoy

se presenta, debieron en primer lugar haberse planteado claramente como modificaciones del Ejecutivo y no como modificaciones realizadas en comisiones, tal y como se nos presentan hoy los dictámenes que se pretenden discutir.

¿ Por qué razón ?, ¿ cuál es el fondo político de esta cuestión ? El Fondo político es que no ha habido respeto ni a los procedimientos de discusión, incluso en comisiones que han tendido a aislar a los partidos de oposición, recogiendo dictámenes que incluso en nuestra opinión no han sido redactados por la propia comisión, sino que son elementos recibidos exoficio por las secretarías involucradas.

Esa cuestión, por tanto, no plantea el requerimiento de respeto a la propia Cámara de Diputados y a sus procedimientos en materia de elaboración y dictamen de las propias iniciativas a discusión.

Nosotros creemos que es indispensable, tomando en cuenta estas consideraciones, rectificar y abrir una nueva discusión sobre criterios generales; no es posible ni aceptable que sobre las bases de los mismos criterios de política económica, no es admisible que se efectúe este ejercicio de recorte tan brusco y abrupto del contenido de las iniciativas presentadas, tomando en cuenta los criterios planteados anteriormente.

Lo que los secretarios de Programación y Hacienda nos vinieron a explicar hace unos cuantos días, en realidad no partió de nuevos criterios sino que fundamentalmente era un ejercicio en abstracto, sin propuestas concretas o sin querer dar a conocer sus propuestas concretas, pero en donde el resultado era, sobre la base del mismo marco de criterios, un presupuesto, una propuesta de Ley de Ingresos y miscelánea fiscal, totalmente distintos, radicalmente distintos, diría yo, a lo que se había presentado ante esta Cámara en las comparecencias en le pleno y ante la televisión nacional, hace unas cuantas semanas.

Por lo tanto, los Criterios de Política Económica en los proyectos originales, no son criterios ni válidos ni aplicables a lo que hoy se ha planteado; se han cambiado y transformado radicalmente rubros fundamentales en esta propuesta que hoy se nos presenta a discusión.

Por esta razón, consideramos que no es válido aceptar los mismos criterios con otro contenido y fingir, por que ésa es la palabra, fingir que estamos discutiendo la misma materia económica en ambos casos. No es cierto, y es por esto que nosotros planteamos como indispensable, como elemento de respeto propio, incluso hacia esta Cámara de Diputados, que se acepte esta moción suspensiva y que entremos por tanto a una discusión acerca de los Criterios Generales, para luego discutir en todo caso, cuál es el marco de esos Criterios Generales en una nueva iniciativa.

Estamos ante nuevas iniciativas, estamos ante, repito, no solamente ligeras modificaciones o transformaciones que se pudiesen efectuar en cualquier comisión, la Comisión de Hacienda, en este caso, y Programación y Presupuesto, en el suyo, necesariamente han tenido que revisar los grandes rubros de la Ley de Ingresos, Miscelánea Fiscal y Presupuesto de Egresos.

Y estos cambios implican una concepción diferente de la crisis, una concepción diferente de la salida que se le quiere dar a la crisis, y por tanto, insistimos que no es procedente esta discusión que está fuera de los ordenamientos de esta Cámara, de seguir con una discusión de este tipo; por lo tanto, reiteramos la importancia de la moción suspensiva. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Están apuntados para hechos, los diputados Juan de Dios Castro Lozano y Roberto Calderón Tinoco.

Para cumplimentar lo que establece el 110, que hable el impugnador, y tendrán ustedes inmediatamente después para hechos la palabra, así no habrá ninguna cortapisa para ningún miembro de esta asamblea.

Tiene la palabra el diputado Samuel Quiroz de la Vega, para impugnar la moción suspensiva, de acuerdo con el 110.

El C. Samuel Quiroz de la Vega: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: Convencidos de que ni el compañero Alejandro Encinas, que a nombre de cuatro fracciones parlamentarias ha venido a presentar una moción suspensiva, ni el compañero diputado Ricardo Pascoe Pierce, desconocen cuál es la mecánica y el proceso que debe seguir en nuestra función legislativa, porque evidentemente que conocen a fondo el reglamento. Quisiera insistir ante ustedes en que es facultad de las comisiones a las que se les turnan las iniciativas, llevar a cabo los trabajos de manera sistemática, pero sobre todo de tal forma que no contraríe el sentir de la mayoría si no es de la unanimidad de dicha comisión; esto fue lo que aconteció en el seno de la Comisión de Hacienda.

Y consta en los documentos en donde se asentaron las actuaciones de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, en relación con la iniciativa que

le fue turnada, que motivó el dictamen que ahora pretende ser materia de una suspensión, que se elaboró por principio de cuentas un calendario, al cual debería ajustarse la actuación de la comisión.

En observancia estricta de ese calendario de actividades, se fueron celebrando una serie de reuniones a las que fueron convocados la totalidad de los miembros de la comisión y consta también que el recibo de los citatorios correspondientes se tuvo el cuidado de hacerlo constar en los documentos que obran en poder de la presidencia de dicha comisión; pero no sólo esto, nosotros sabemos que cada vez que una comisión se reúne para sesionar tiene la obligación de levantar un acta, las actas constan en la presidencia de la Comisión de Hacienda y ahí aparece cuáles son los miembros de la propia comisión, los ciudadanos diputados que asistieron a dichas reuniones.

Y por último, valdría la pena considerar que justamente a la sesión de la comisión en la que se discutió ya en definitiva el proyecto de dictamen que ahora se somete a la consideración de la plenaria, aparece registrada la asistencia de diputados pertenecientes a seis fracciones parlamentarias, de tal suerte que no se puede tratar de fundamentar una moción suspensiva en el hecho de que no hubo la oportunidad de conocer a fondo, no sólo la iniciativa, sino todos aquellos elementos que se allegó la comisión para dar a conocer el dictamen que, repito, fue conocido con toda oportunidad por quienes decidieron acudir a las sesiones a las que se les convocó y que ahora se somete a nuestra consideración.

De tal manera, que si tomamos en cuenta todos estos razonamientos, y sobre todo las evidencias que existen en poder de la presidencia de la Comisión de Hacienda, yo me permito pedir a todos ustedes, compañeros diputados, que se tome en consideración lo que aquí también me he permitido expresar a manera de impugnación de la moción suspensiva y se proceda a desecharla, porque su improcedencia es evidente; de tal suerte, que solicito a la presidencia de manera respetuosa, se tenga por expresada esta impugnación, y se continúe el tramite como lo determina el reglamento. Muchas gracias.

El C. presidente: - ¿ Acepta usted una interpelación ?

El C. Samuel Quiroz de la Vega: - ya termine, señor presidente.

El C. Presidente: - Yo quiero notificarle al compañero diputado Samuel Quiroz de la Vega, que ha sido práctica de esta presidencia, abrir totalmente la discusión para hechos, sin coartar la libertad absolutamente a ningún ciudadano diputado.

Han pedido para hechos dos diputados, y una vez que se acabe de desahogar toda la petición de hechos, pasaremos a lo que establece el reglamento.

Tiene la palabra el señor diputado Juan de Dios Castro Lozano; para hechos, Jorge Alcocer Villanueva.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Muchas veces me he planteado cuál sería el resultado de las votaciones y de la reacción de los señores diputados de esta Cámara, si viviéramos en un país donde verdaderamente tuviera vigencia la democracia; donde los señores diputados votaran conforme a su responsabilidad como representantes de la nación.

Esta es la continuación de un debate que se inició el día de ayer. La moción suspensiva tiene las mismas causas, las mismas motivaciones de nuestra protesta del día de ayer; pero la intervención del señor diputado Quiroz, agrava y agrava seriamente la posición del presidente y del secretario de la comisión respectiva.

Ayer le pedíamos al diputado Orcí, en forma enérgica, en forma vehemente, que mostrara los citatorios remitidos, enviados a todos y cada uno de los miembros de la comisión en forma oportuna, en las que se les notificaba la realización de la reunión correspondiente a la Comisión de Hacienda; pero hoy el diputado Quiroz nos dice: "¡ ah !, es que en poder del presidente de la comisión se encuentran ya los citatorios, se encuentran ya las actas correspondientes al trabajo de comisiones".

Indudablemente, señoras y señores diputados, que si nosotros tenemos la certeza de que los diputados de Acción Nacional, miembros de nuestra comisión no fuera citado a la reunión del domingo en forma oportuna y que el diputado Terán, miembro de la comisión, recibió el lunes la notificación, se enteró el lunes del citatorio para la reunión del domingo, existe un gravísimo desorden en la comisión de la que proviene el dictamen cuyo debate se solicita se suspenda en la moción suspensiva.

¿ Qué ocurriría, señoras y señores diputados, si esta Cámara formara parte de un Poder Legislativo, en un país donde tuviera vigencia la democracia ? Lo menos que podría ocurrir, sería abrir juicio político al presidente y al secretario de la comisión respectiva, que nos muestren esos

citatorios, que nos manifiesten que efectivamente todos, repito, todos los integrantes de la comisión fueron citados oportunamente, que la reunión se llevó a cabo en el lugar y en la hora a la que dice fue citado y que realmente se trabajó conforme a las normas que regulan el procedimiento de trabajo de comisiones.

Eso por lo que se refiere al reglamento, pero esta Ley de Ingresos, señoras y señores diputados, tiene más de 87 modificaciones en relación con el proyecto original enviado por el Ejecutivo Federal y la fracción IV del artículo 74 constitucional, exige que los secretarios del despacho, cuando se envía la iniciativa, deben dar cuenta de los mismos ante el pleno de la Cámara, para conocimiento de los señores diputados.

Aquí ha habido una labor de integración de la ley proveniente de los señores diputados miembros de la comisión, que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional; antes del debate no se ha dado cuenta al pleno de esas modificaciones, existe pues violación al reglamento, y existe también pues, violación a la Constitución General de la República.

Eso constituye, señoras y señores diputados, un grave desorden en el trabajo de la Cámara, una grave irresponsabilidad del presidente de la comisión, fallas en quien es fedatario de la comisión, que es el secretario de la misma, afectación del orden jurídico del país, porque se va a emitir una ley sin que se haya seguido el procedimiento que regula el orden jurídico.

Frente a esto, no podemos esperar ni podemos tolerar la oposición, la impasibilidad de la mayoría del Partido Revolucionario Institucional, no podemos esperar que queden impasibles ante irregularidades tan graves en el procedimiento que se ha seguido antes del debate de esta ley, Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, de conformidad al artículo 102 del reglamento, el ciudadano diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Solicité la palabra para hechos, porque por parte de la fracción del Partido Demócrata Mexicano, queremos apoyar la moción suspensiva presentada hace unos momentos, en virtud de que nosotros sabemos que independientemente de las razones legales y constitucionales que pudieran aplicarse al problema que discutimos, está lo que ya se ha mencionado por algún otro diputado y que es el problema de conciencia y que decimos nosotros: el problema de conciencia sobre el trabajo legislativo y sobre la relación de este órgano de representación popular con el Ejecutivo.

Es claro y así ha estado quedando de manifiesto que el Ejecutivo compromete a este órgano de representación popular, para que sea precisamente él quien promueva las modificaciones que se derivaron del Pacto de Solidaridad Económica.

Ya en otros momentos hemos tenido oportunidad de hacer referencia al mismo, pero ahorita lo que a nosotros nos interesa, es llamar la atención de ustedes, es el hecho de que no es posible que se dé este tipo de relación o este tipo de trato a un órgano de representación como el nuestro por parte del Ejecutivo, y que en función a un compromiso que él estableció, a través de una concertación cupular en la que bien sabemos que no hubo una participación directa de este órgano de representación, ya que solamente nos tocó ser receptores de lo que ellos convinieron a través de ese pacto que tanto se ha comentado y que ahora se nos obligue a ser corresponsables en modificaciones, que en su oportunidad ellos se resistieron a proponer en forma directa siguiendo los procedimientos normales.

Y por otra parte, porque ya en alguna forma se había adelantado el trabajo de comisiones y estaban por presentarse a este pleno los proyectos de dictámenes correspondientes; ahora sucede que el Ejecutivo, a través de la mayoría priísta, introduce cambios al dictamen y se pretende, como se ve, que los aceptemos nosotros sin ninguna objeción.

Por otra parte, llamar la atención en cuanto al trabajo de comisiones; nosotros también denunciamos ante esta Cámara que no fuimos citados para las sesiones que tuvieron tanto sábado como domingo, en particular el domingo. Se nos comunicó, sí, que el día de ayer lunes por la mañana, a las 10.00 de la mañana habría una reunión de trabajo de la comisión, y ahí fue donde tuvimos oportunidad de conocer los cambios que se introdujeron a estas iniciativas.

Por lo tanto, creo que aquí se ha dado una situación irregular, un procedimiento irregular, eso lo objetamos y manifestamos nuestro respaldo a la moción suspensiva, reclamando a esta soberanía la atención adecuada al problema, al fondo del problema que se está discutiendo, y que por esta vez dignifiquemos el trabajo parlamentario, aceptando en sus términos esta moción, como decía al principio, independientemente de las razones legales y constitucionales a que pudiera

recurrirse. Nosotros creemos, más que nada, es el procedimiento el que se está objetando, y en ese sentido lo respaldamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: Efectivamente, el diputado Quiroz de la Vega ha dicho aquí una serie de cosas que nosotros vamos a solicitar se demuestre.

El dice que existen las actas de las reuniones de la comisión, nosotros queremos pedir al presidente de la Comisión de Hacienda y al secretario, que aquí presenten esas actas e informes quiénes fueron los diputados que hicieron las propuestas de modificación a la Ley de Ingresos y a la Miscelánea Fiscal, y que exhiban las documentales que prueban que esas propuestas fueron hechas por diputados.

Nosotros sostenemos que eso no fue así, que las propuestas que ha introducido el presidente de la Comisión de Hacienda a los dictámenes, vienen de la Secretaría de Hacienda, no han sido hechas por ningún diputado, y lo sostenemos, y exigimos que entonces él, con las actas que dice tener pruebe lo contrario.

Y pediríamos al presidente de la Cámara, que si el diputado Orcí se niega a entregar esas actas, dado que el diputado Quiroz de la Vega ha informado que existen, pida al presidente de la Comisión de Hacienda las exhiba, ése es un primer asunto.

Segundo asunto, normalmente, señores diputados, los dictamen relativos a iniciativas de ley se nos entregan anexando las firmas de quienes los suscriben, el dictamen relativo a la Ley de Ingresos aquí lo tengo, que fue distribuido, no trae esas hojas.

El dictamen relativo a la Miscelánea Fiscal tampoco trae esas hojas, y como aquí ya aprendimos a cuidarnos de las hojas y de lo que pasa con ellas, solicitamos a la presidencia instruya a la Oficialía Mayor, para que ahora mismo se exhiba el libro legal de la Cámara de Diputados, en donde han quedado registrado estos dictámenes y que la secretaría dé cuenta si están asentadas las firmas necesarias para dar validez a los dictámenes.

Que se exhiba el libro legal, porque aquí el procedimiento como de costumbre, en este caso de esta comisión debe haber sido en el mejor de los casos, andar recabando firmas después de distribuido el dictamen; porque sostenemos además que la reunión de la Comisión de Hacienda, celebrada el día de ayer por la mañana no había quórum, para aprobar los dictámenes y sin embargo se aprobaron, y después recogen las firmas.

Pedimos ala presidencia instruya a la Oficialía Mayor, a exhibir el libro legal de la Cámara de Diputados, en donde deben de estar los dictámenes.

Tercero, señores, la Miscelánea Fiscal, como decía mi compañero Alejandro Encinas, fue entregada el día de ayer a las siete de la noche, nos fue entregada; tiene trescientas y tantas páginas, sólo de impuestos sobre la renta hay 97 reformas, claro dice el Ejecutivo que son sólo adecuaciones administrativas, así les llaman ellos, 97 reformas.

¿ Alguien pudo, señores diputados, de los que no forman parte de la comisión, revisar entre le día de ayer a las siete de la noche y el día de hoy este mamotreto ?, ¿ en serio, hay condiciones para discutir esto ?, porque no sólo es responsabilidad de los diputados miembros de la comisión lo que se va a aprobar y lo que se va a discutir, es responsabilidad de todos los integrantes de la Cámara, que debieran tener la oportunidad, y eso pasa por el tiempo, mientras el hombre tenga la limitación de ser mortal de poder leer las cosas, y ¿ cómo se puede de las siete de la noche de ayer al día de hoy, leer, revisar, comparar esta enorme iniciativa ?; hombre, seamos serios, que no se venga aquí a decir que el trabajo de las comisiones, porque en realidad ese trabajo se desarrollo en los cubículos de la Secretaría de Hacienda.

Pido entonces a la presidencia, dé satisfacción a las propuestas que he hecho, respecto de que la Comisión de Hacienda, su presidente, presente aquí las actas en donde también nos informe quién hizo las propuestas de modificación introducidas y que conste en esas actas; y segundo, que se exhiba el libro legal para el asunto de las hojas que no fueron entregadas, con las firmas de los diputados que suscriben el dictamen.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Reyes Fuentes García, para el ciudadano diputado Reyes Fuentes García, para hechos y hasta por cinco minutos.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - Señor presidente: ¿ No va a hacer la exhortación ?

El C. Presidente: - Permítame tantito, han estado pidiendo para hechos y tengo que darle curso como han quedado inscritos; si usted quiere hacer uso de la palabra después del diputado Reyes Fuentes García, está en su derecho.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - le estoy preguntando a usted.

El C. presidente: - yo le estoy contestando cual es el siguiente trámite que estoy dando, que es el que hemos establecido en esta Cámara.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul): - Para referirme a la moción contenida en el artículo 113 del reglamento, para unirme al pedimento del diputado Jorge Alcocer, para que en este momento, para ilustración de la asamblea, se proceda a dar lectura por parte de la secretaría, del libro legal y de las actas a que ha hecho referencia el diputado Alcocer, en los términos del artículo 113.

El C. Presidente: - Quiero decirles a ustedes, compañeros diputados, lo siguiente: Ahorita le vamos a dar respuesta también a la petición tanto de Pedro Peñaloza como a la de usted, diputado García Cervantes, una vez que termine para hechos el compañero Reyes Fuentes García, su intervención.

El C. Pablo Alvarez Padilla (desde su curul): - Señor presidente, para hechos.

El C. Presidente: - Después, para hechos usted, diputado Pablo Alvarez Padilla.

El C. Reyes Fuentes García: - Con permiso, señor presidente: El meollo de esta discusión arranca precisamente de la firma del Pacto de Solidaridad, y sus repercusiones en la Ley de Ingresos y en le Presupuesto de Egresos.

El Pacto de Solidaridad pues, Señala medidas restrictivas al presupuesto, pero esencialmente el Pacto de Solidaridad, por más vueltas que se le den y más intervenciones que se produzcan, es un documento patronal, porque sirve a los intereses del capitalismo de Estado o sector público, y sirve a los intereses del sector privado o capitalismo privado, ésa es la esencia del Pacto de Solidaridad, lo demás son recovecos y vueltas y que los precios y las tarifas, etcétera.

Si el 85% se aumenta en ese pacto en beneficio del sector público o del capitalismo de Estado, pues lógicamente ahí está un timbre que demuestra el carácter del sector público; en fin, las repercusiones sobre la ley de ingresos y por el presupuestos de Egresos.

El Presidente prometió públicamente que se iba a reformar o no prometió, sí prometió, ésta es cuestión superflua y secundaria desde mi punto de vista, porque lo esencial es que el pacto repercutió en la Ley de Ingresos que ya estaba presentada a la Cámara, y lógicamente en este día se está analizando el dictamen que contiene 87 modificaciones administrativas como se les llama, 87 modificaciones que se introducen al presupuesto, y que lógicamente es la repercusión, repito, de la firma del Pacto de Solidaridad.

Por eso, yo digo que lo fundamental tuvo su repercusión y que ahora, bueno vamos a ver, eso sí es violación, eso sí es incorrecto, que la comisión no cite a todos los diputados integrantes de la comisión respectiva, para poder analizar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos y sus adiciones e incorporaciones.

Eso sí es una falla que debe corregirse, porque incluso atenta contra el pluripartidismo y los derechos que tienen todos los partidos políticos con sus respectivos representantes, para estar allí examinando las 87 modificaciones administrativas a las leyes que menciono.

Por eso, por eso esencialmente, porque no se han tomado en cuenta a los diputados miembros de las comisiones, porque se ha hecho apresuradamente de ayer y hoy el caso de la Miscelánea Fiscal, porque esto viola normas de procedimiento y normas democráticas de prácticas parlamentarias; por eso el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana está en favor de la moción suspensiva.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional.

Me remito, compañero Peñaloza, a lo que dice el 113. Si usted que tiene el reglamento, permítame un momentito, diputado Alvarez Padilla, por favor.

Si usted lee el Reglamento en su artículo 113, verá la moción que está haciendo el diputado Ricardo García Cervantes, se tiene que someter a consideración de la Cámara, de la asamblea, pero como todavía no desahogamos el primer punto, tenemos que desahogar esta moción suspensiva por parte de la asamblea, e inmediatamente después tendremos que hacer caso a la moción presentada por el artículo 113. Adelante, diputado Alvarez Padilla.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: Yo creo que sí resulta una lástima, sí es una grave omisión, una grave laguna, tanto en lo que se refiere a nuestro reglamento como a la Ley Orgánica, el que dentro de las facultades de la presidencia no exista la posibilidad de la regularización del procedimiento, cuando un procedimiento no ha sido llevado en

los términos estrictos que la ley dispone; cuando se ha actuado en una forma arbitraria, media clandestina, a efecto de lograr un propósito que es el que no haya mucho barullo, mucha discusión en relación a determinada ley.

A este respecto, quisiera llevar a cabo algún tipo de reflexiones en relación a este asunto. El artículo 34 que se refiere a las atribuciones del presidente el artículo 34 de la Ley Orgánica que se refiere a las atribuciones del presidente de la Cámara, que en el caso concreto en el momento que nos ocupa, expresamente el diputado David Jiménez González, establece en su inciso b), como facultad, dar curso reglamentario a las negociaciones y determinar los trámites que deban recaer en los asuntos con que se dé cuanta a la Cámara.

En el mismo sentido, se estipula en el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que se refiere a las fracciones III, VI y XI del artículo 21, pero creo importante comentar con ustedes lo establecido por la fracción XI del artículo 21 del reglamento, dice lo siguiente: anunciar por conducto de los secretarios al principio de cada sesión, los asuntos que se van a tratar en la misma y al final de ella la orden del día de la sesión inmediata.

En este momento se está poniendo a consideración del pleno, un dictamen que desde ayer reiteradamente, con pruebas suficientes, se ha acreditado debidamente de que no ha sido elaborado en los términos que conviene por parte de la comisión. Desde ayer el presidente de la comisión ha comparecido a esta tribuna y no ha podido contestar las impugnaciones que hacían los diversos representantes de los partidos que desde esta tribuna declararon no haber sido citados oportunamente para llevar a cabo los trabajos previos de la comisión.

Yo sí creo que en este momento, yo sí creo que se ha pretendido en esta conducta, sorprender la buena fe de la presidencia de la Cámara, y que dolosamente se le ha presentado un documento que no ha llenado los requisitos legales, y que por lo tanto es de absoluta procedencia la moción suspensiva que se ha presentado por varios partidos desde esta tribuna, esto hablando desde los términos de la lógica de estricto derecho.

Si se habla desde los términos de capricho, y si se quiere dar lugar precisamente a que siga regándose la especie de que este dictamen ha sido elaborado en la clandestinidad, debe hacerse la corrección del procedimiento en bien y en prestigio de la Cámara de Diputados.

Señores diputados, yo creo que debemos de votar a favor de la promoción de la moción suspensiva. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Esta presidencia ruega a la secretaria, para orientar este debate que se ha dado con motivo de la moción suspensiva, a los siguientes artículos al Reglamento Interior del Congreso.

Articulo 83... Les suplico a los compañeros diputados, pongan atención a la lectura que se va a dar.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura al artículo 83 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 83. Los presidentes de las comisiones son responsables de los expedientes que pasen a su estudio, y a este efecto, deberán firmar el recibo de ellos en el correspondiente libro de conocimientos. Dicha responsabilidad cesará cuando fuesen devueltos".

El C. Presidente: - Artículo 87.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - "Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido. Todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación".

El C. Presidente: - Artículo 88.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - "Articulo 88. Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen, si alguno o algunos de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito".

El C. Presidente: - Artículo 93.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - "Articulo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán mediante cita de sus respectivos presidentes y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que las formen".

El C. Presidente: - Esto es para enterar a la asamblea en cuanto a los trabajos de comisión

que se han estado verificando por una parte, y por otra parte, en relación a la inquietud de los diputados Peñaloza y Pablo Alvarez Padilla, respecto al funcionamiento que ha dado esta presidencia en cuanto al debate. Suplico a la secretaría dé lectura al artículo 30 en su fracción IV.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - "Artículo 30. En las sesiones se dará cuenta con los negocios en el orden siguiente: fracción IV. Dictámenes que consulten proyectos de ley o decreto, y que deben sufrir una lectura antes del día señalado para su distribución".

El C. Presidente: - Correcto, con base en esto, siga usted dando lectura al artículo 113 que argumentó el diputado Ricardo García Cervantes.

La C. secretaría Patricia Villanueva Abrajam: - Se va a dar lectura al artículo 113 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General.

"Articulo 113. Cuando algún individuo de la Cámara quisiera que se lea algún documento en relación con el debate para ilustrar la discusión, pedirá la palabra para el solo efecto de hacer la moción correspondiente, y aceptada que sea por la Cámara la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, continuando después en el uso de la palabra el orador."

El C. Presidente: - Por consiguiente, para no alterar bajo ninguna manera el procedimiento que se está dando por esta Cámara, consulte en votación económica a la asamblea, de conformidad con el artículo 113, si la moción presentada por el diputado Ricardo García Cervantes, de Acción Nacional, se acepta o se desecha.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la moción presentada por el diputado García Cervantes, con fundamento en el artículo 113 del reglamento.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación).

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo .. Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Está desechada, ahora... ¿ dígame diputado ?

El C. Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul): - ¿ Y de la moción, no hay nada ?

El C. Presidente: - Ahorita vamos, una vez que ya se agotó esto, viene a someterse a consideración ya la moción suspensiva en votación, para dar cumplimiento al artículo 110, puesto que primero teníamos que desahogar el 113, diputado García Cervantes.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul): - Señor presidente, solicito la palabra inmediatamente después de la votación, para hacer una solicitud en relación al 108.

El C. Presidente: - Con mucho gusto. Para hechos relacionado con esto, tiene usted la palabra, diputado Alejandro Encinas.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo creo que francamente es lamentablemente, y muy poco afortunada esta decisión que se acaba de adoptar en el sentido de negarse a exhibir las pruebas testimoniales que el propio diputado Samuel Quiroz de la Vega vino a ofrecer en esta tribuna y creemos que es de muy pocas seriedad de parte de la mayoría priísta.

Nosotros hemos exigido se demuestren las afirmaciones que desde el día de ayer el presidente de la Comisión de Hacienda y Crédito Público y el día de hoy el diputado Samuel Quiroz, vienen a hacer a esta tribuna, a fin de justificar un procedimiento a todas luces irregular para dictaminar en torno a una iniciativa donde no participaron el conjunto de los partidos políticos.

Hemos pedido en primer lugar, que se dé cumplimiento al artículo 88 en el sentido de que se demuestre que el dictamen fue firmado por la mayoría de lo miembros de la comisión; esto no se ha satisfecho, hemos pedido en base del artículo 93, que se demuestre que fueron citados todos los miembros de la comisión, cosa que no fue hecha y que aquí se ha firmado que todos los miembros fueron citados, tampoco se dio satisfacción a ello.

Hemos solicitado, a partir de la afirmación del diputado Samuel Quiroz, que se presenten las actas de la comisión donde supuestamente los diputados de los distintos partidos que asistieron, presentaron las propuestas de modificación a las iniciativas, y tampoco se ha dado satisfacción.

A nuestro juicio, esto más que una situación irregular es tratar de encubrir una actitud fraudulenta por parte de la Comisión de Hacienda y Crédito Público, que no asume una responsabilidad, no

presenta las pruebas de sus afirmaciones, y solapa un método que a todas luces no puede dejar satisfecho a este pleno de la Cámara, porque son francamente fraudulentas las modificaciones que el Ejecutivo, a través del presidente de la Comisión de Hacienda, ha hecho de las dos iniciativas que hoy quieren poner a discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Una vez agotados para hechos, y habiendo hablado en pro y en contra de la moción suspensiva, proceda la secretaría a consultar a la asamblea si la acepta o no en votación económica, la moción suspensiva, de acuerdo con el 110.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta o se desecha la moción suspensiva presentada por el diputado Alejandro Encinas Rodríguez del Partido Mexicano Socialista.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

La misma C. Secretaria: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación).

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Se dispensa, señor presidente.

"Comisión de Hacienda.

Honorable asamblea: En ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 71 fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo Federal presentó ante esta H. Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988.

La iniciativa de ley citada se sometió a estudio y discusión en el seno de esta comisión de Hacienda, celebrándose diversas reuniones de los diputados miembros de esta H. LIII Legislatura, en las que ha sido objeto de examen detenido.

La reciente evolución de la economía y la concertación de un Pacto de Solidaridad Económica entre los sectores público, social y privado apoyados por el Ejecutivo a fin de intensificar la lucha contra la inflación, originó que las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público, y de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública de esta H. Cámara de Diputados citaran a los CC. secretarios de los ramos de hacienda y crédito público y de programación y presupuesto para que comparecieran ante las mismas a informar sobre las implicaciones que en materia de ingresos y egresos pudieran tener los recientes cambios de las condiciones económicas y las medidas contenidas en el citado pacto.

Dicha comparecencia se llevó a cabo el día 18 de diciembre pasado, así como los contactos entre la Comisión de Hacienda y los técnicos de la secretaría del ramo, han permitido analizar con mayores elementos de juicio las iniciativas del paquete fiscal.

La propia comisión que suscribe, en base a los términos de la fracción II del artículo 77 de la Constitución Política de nuestro país, y a las facultades que a las comisiones confiere el artículo 89 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de la Unión, ha solicitado de los técnicos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público información adicional acerca del impacto en las estimaciones contenidas en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, de las modificaciones que aquí se proponen, así como en las contenidas en la iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Considerando lo anterior y con base en las disposiciones contenidas en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se presenta el siguiente

DICTAMEN

I. Esta comisión considera válidos los siguientes planteamientos que se desprenden de la exposición de motivos que el Ejecutivo Federal formula en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercito Fiscal de 1988.

Las acciones de política económica de la presente administración, se sustentan el Plan Nacional de Desarrollo y en los criterios Generales de Política Económica relativos a cada ejercicio fiscal.

El análisis de la política financiera y hacendaria de nuestro país, es ejercicio obligado que permite

comprender de una forma más precisa y ubicar en su dimensión histórica las vastas acciones que, en el contexto de una estrategia económica definida, despliega el Estado mexicano contemporáneo.

A fin de combatir y superar la crisis, el Ejecutivo ha trabajado básicamente sobre dos vertientes: la primera de ellas, reordenación económica, demanda actuar rápidamente para contener los desequilibrios económicos; y la segunda, cambio estructural, cuyo propósito en el mediano y largo plazo es la modificación de aspectos medulares de nuestra economía.

A su vez, la política de ingresos, la financiera y la de deuda pública de ingresos, la financiera y la de deuda pública, habrán de propiciar la recuperación económica, el combate al fenómeno inflacionario y a una mayor racionalización de la administración pública para el último año de su gestión, a través de una estricta disciplina presupuestaria: la consolidación de la reforma fiscal.

Asentimos con el Ejecutivo que la política de financiamiento del desarrollo parte de una articulación funcional de las políticas crediticias, monetaria y cambiaría, buscando fomentar el ahorro interno y fortalecer la balanza de pagos.

La comisión está de acuerdo en que es menester que quienes se ven más favorecidos en la distribución del producto de nuestra sociedad, paguen más impuestos de acuerdo a los principios básicos de equidad y capacidad de pago. Con base a estos principios, la política de ingresos subraya la continuidad en el combate de la evasión y elusión fiscales, reforzando para el año de 1988 la cruzada nacional iniciada durante el presente año, fortaleciendo y ampliando las tareas de fiscalización.

De esta manera y actuando en consecuencia, el paquete fiscal para el próximo año expresa como objetivos concretos: Consolidar las reformas fiscales aprobadas en 1986, simplificar la legislación y administración fiscales y, por último, continuar con la recuperación de los ingresos del Gobierno Federal.

La consolidación de las reformas fiscales ha requerido depurar paulatinamente la técnica impositiva, de tal forma que ha permitido la redefinición y actualización de la base gravable del Impuesto sobre la Renta, que debe corregirse por el efecto inflacionario.

Por otra parte, con el propósito de fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas, impulsar una mejor coordinación fiscal, y propiciar la descentralización de la vida nacional, las entidades participarán con 30% de la recaudación directa del Impuesto al Valor Agregado, garantizando que los estados en su conjunto no vean mermados sus ingresos por este cambio; para tal fin, se crea un fondo de contingencia con recursos adicionales. Al término de tres años, los recursos no utilizados se incorporarán al fondo financiero complementario.

Dado que es exigencia de un sistema impositivo moderno, cuidar la distribución de la carga impositiva, la comisión considera en este sentido la desgravación a los asalariados, lo cual representa un apoyo decidido a la recuperación del poder adquisitivo y forma parte de la búsqueda de una mayor equidad de nuestro sistema impositivo para responder mejor al fin último de la política económica: aumentar el bienestar social.

la simplificación en los procesos administrativos de orden tributario, debe facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, congruente con el principio de comodidad para el pago de los impuestos en favor de aquellos obligados a cumplir con la ley. Por tal razón, la comisión pondera favorablemente los esfuerzos del gobierno en tal sentido.

Igualmente valora que la procuración e impartición de justicia fiscal sea preocupación expresa que encuentra solución en la modernización y regionalización de dichas funciones, buscando una impartición de justicia más expedita, la simplificación de diversos procesos jurisdiccionales, y un avance sustantivo en materia de descentralización.

La política financiera del gobierno se articula de manera congruente al Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo que busca recuperar y fortalecer el ahorro interno, canalizar de manera eficiente y equitativa los recursos financieros, reorientar las relaciones económicas con el exterior y fortalecer el sistema financiero.

Estamos de acuerdo en que el ahorro interno debe arraigarse y acrecentarse por medio de una política de tasas de interés que ofrezca rendimientos reales positivos, que preserve la competitividad de los instrumentos financieros y que, en consecuencia, permita aumentar la disponibilidad del sistema para financiar la inversión productiva de los sectores social y privado, en particular el proceso de modernización industrial.

Informa el Ejecutivo que a fin de alcanzar un desarrollo equilibrado del sistema financiero nacional, se continuará reorganizando la banca múltiple y el sistema financiero de fomento, así como reorientando la acción de los intermediarios financieros no bancarios.

Es indudable la necesidad de que la banca de desarrollo y los fondos financieros de fomento preserven su apoyo a los sectores estratégicos y prioritarios, racionalizando sus recursos en apoyo a la producción y comercialización de alimentos, la modernización del aparato industrial, su competitividad externa; el fomento de exportaciones y, en especial a la atención de la microindustria, sin descuidar los programas de desarrollo urbano, el turismo, la vivienda y la pesca.

Es imperativo conservar las reservas internacionales del país, tomando en cuenta los flujos de mercancías y servicios, y la posición de la balanza de pagos, particularmente la cuenta de capitales.

En materia de deuda pública externa, complemento necesario del ahorro interno, en función del ambiente de incertidumbre y los costos financieros que habremos de enfrentar, se procurará obtener recursos financieros provenientes del exterior por un monto neto moderado, lo que facilitará la regulación de los flujos de recursos para financiar diversas operaciones de la balanza de pagos y disminuir la transferencia neta de recursos hacia el exterior, lo que ha significado una limitante para el desarrollo económico.

El Ejecutivo nos indica la disponibilidad de menores recursos del exterior, por lo que en endeudamiento interno habrá de ser la fuente principal de recursos de financiamiento al sector público, por lo que se hace necesario el diseño de nuevos instrumentos de ahorro, modificando las características de los vigentes para aumentar el plazo promedio, de manera de dar estabilidad y funcionamiento a los mercados de dinero y capitales. La deuda interna del gobierno continuará adecuando sus características para reducir su costo, requiriéndose adicionalmente consolidar los procesos de saneamiento y rehabilitación financiera de diversas entidades paraestatales. Esto ha implicado e implicará compromisos operativos y mejoría de su eficiencia administrativa, para poder hacer asunciones de pasivos por el Gobierno Federal.

En síntesis, la comisión considera que es evidente que las consideraciones arriba mencionadas deben continuar animando las políticas de largo plazo en materia financiera y hacendaria, para que el México de hoy inscriba en la coyuntura que le impone la circunstancia histórica y busque avanzar en el cambio estructural de largo plazo, por medio de la instrumentación de una política económica que garantice el logro de los objetivos del desarrollo económico y social, en el marco de la soberanía nacional.

II. Si bien la comisión considera válidas las aseveraciones anteriores que se refieren a los objetivos de largo plazo, los acontecimientos recientes de aceleración de las presiones inflacionarias que llevaron a los sectores público, social y privado de nuestro país a concertar y unir esfuerzos en un pacto de Solidaridad Económica para combatir frontalmente la inflación, hacen necesario que esta comisión considere las implicaciones en materia de ingresos de los recientes cambios en las condiciones económicas y en las medidas contenidas en el citado pacto.

Básicamente tales medidas consisten en profundizar las acciones contenidas en el documento de Criterios Generales de Política Económica y en modificar la intensidad y los tiempos de las políticas económicas, a fin de reducir drásticamente la inflación en 1988.

Las medidas que conforman el pacto antes señalado son ya del conocimiento de la opinión pública, entre ellas, la referente a las políticas fiscal y de deuda pública juegan un papel de primera importancia. Están orientadas a reducir las presiones inflacionarias a través de apoyar el saneamiento de las finanzas públicas, que requiere acciones para elevar ingresos, reducir el gasto y disminuir las necesidades de financiamiento del sector público.

En materia fiscal, se propone incrementar el superávit primario al 8.3% del producto Interno Bruto, cifra que rebasa de manera significativa al 5.4% que se había propuesto como meta en la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación que nos ocupa. Para ello se toman en consideración las siguientes variables económicas:

1o. Como consecuencia del impacto inflacionario de los aumentos de precios y tarifas, de los ajustes salariales y de la devaluación reciente del tipo de cambio controlado, la inflación de enero será elevada. Es previsible que en febrero, al no repetirse ajustes salariales y de precios y tarifas públicos, aunado a los efectos de la apertura comercial de la economía, a la concertación en la fijación de precios, y a una política cambiaría estable la inflación sea menor que la de enero. De ahí en adelante, la inflación seguirá disminuyendo, como consecuencia del manejo de la política económica y del proceso de concertación. Para el año de 1988, en su conjunto, se espera una inflación diciembre - diciembre entre 65% y 75%, con una marcada tendencia a disminuir hasta alcanzar bajas tasas mensuales hacia finales de año.

2o. Debido a las elevadas tasas inflacionarias en enero y febrero, la inflación promedio será de alrededor de 115%, muy similar a la proyectada en los Criterios Generales de Política Económica

enviados por el Ejecutivo el pasado mes de noviembre, si bien implica una trayectoria de precios en el año significativamente diferente a la proyectada anteriormente.

3o. Los ajustes iniciales de política económica podrán propiciar un crecimiento más lento al inicio del año. Estos efectos serán mitigados en la medida que los grupos sociales contribuyan a la disminución de la inflación y se promueva así una asignación eficiente de recursos. Al ceder la inflación rápidamente, se alcanzará una tasa de crecimiento de alrededor de 2% del Producto Interno Bruto durante 1988, como consecuencia de un mayor ritmo de actividad económica en el segundo semestre.

4o. El mercado interno tendrá un mayor ritmo de crecimiento en la segunda mitad del año que permitirá proteger la planta productiva y minimizar los efectos sobre el empleo.

5o. La balanza de pagos con el exterior, presentará, a pesar de un supuesto de precio del petróleo inferior - 15 dólares - por barril, un superávit de cuenta corriente de aproximadamente 1 mil 200 millones de dólares superior al previsto originalmente, debido a la recuperación de las exportaciones no petroleras y a una ligera disminución de las importaciones .

6o. El tipo de cambio real permanecerá constante en términos reales durante el período diciembre - diciembre, y el Costo Porcentual Promedio de la captación bancaria bajará a 67% durante el año, congruente con una disminución rápida de la inflación y tendrá un nivel de alrededor del 30% hacia finales del mismo. Esta estimación contrasta con un Costo Porcentual Promedio de 81.9% estimado originalmente en los Criterios Generales de Política Económica para 1988, si bien la meta cambiaría permanece prácticamente igual.

La deuda pública tendrá un comportamiento distinto al previsto originalmente El aumento en el tipo de cambio nominal incrementa marginalmente el financiamiento externo neto que se requería, así como el servicio de la deuda externa. No obstante lo anterior, en dólares, el servicio de intereses permanecerá constante en alrededor de 7.67 miles de millones de dólares, así como el financiamiento que se solicita.

Sin embargo, el servicio de la deuda interna disminuye fuertemente a 46.5 billones de pesos, debido a la caída esperada en las tasas internas de interés resultantes de la disminución rápida de la inflación. Habrá por tanto, una mayor disponibilidad de recursos crediticios reales para la economía en su totalidad, como resultado del esfuerzo fiscal del sector público, que disminuirá sus requerimientos de crédito, liberando así importantes volúmenes de recursos.

III. La evolución de la economía y los recientes cambios en sus condiciones, inciden en las estimaciones de ingresos contenidas en la iniciativa que se dictamina y en varios aspectos que la misma considera, por lo que la comisión propone enseguida la modificación de varios de sus preceptos:

1o. Actualizar las estimaciones de ingresos de la Federación para el ejercicio próximo, para lo cual es necesario modificar el artículo 1o. de la iniciativa en los términos que contiene el proyecto que se somete a esa honorable asamblea.

Los nuevos parámetros económicos, las medidas respecto a los precios y tarifas, así como otros aspectos que esta comisión ha considerado implican un ajuste a dichas estimaciones.

El Impuesto sobre la Renta podría recaudar 18.4 billones de pesos, cifra superior en 1.1 billones a la considerada en la iniciativa.

El incremento previsto provendría de la propuesta para suprimir la deducción inmediata del valor presente de las inversiones para efectos del sistema tradicional en el citado Impuesto sobre la Renta, así como la eliminación de los estímulos fiscales.

En cuanto al Impuesto al Valor Agregado, la nueva estimación considera ingresos por cerca de 15 billones de pesos, en comparación con los 14.7 billones proyectados en la iniciativa. Este incremento proviene de los aumentos programados para los productos petrolíferos.

Por lo que hace el Impuesto Especial de Producción y Servicios, se espera captar 12.8 billones de pesos, cifra que se compara con los 11.6 billones previstos en la iniciativa, incremento que es originado por la modificación de la política de precios y tarifas.

Cabe destacar que en los impuestos de comercio exterior se observaría una reducción de 2.6 billones estimados para los impuestos de importación a 2.3 billones, en virtud de la eliminación que se propone del impuesto del 5% sobre el valor base del Impuesto General de Importación.

En lo que respecta a los demás impuestos, nuestra estimación varia su monto por los nuevos parámetros macroeconómicos que ahora se utilizaron,

manteniéndose la misma relación con respecto al Producto Interno Bruto.

En relación a los derechos, con las modificaciones que se proponen en esta materia, se espera captar 20.6 billones de pesos en comparación con los 20.3 billones previstos en la iniciativa lo que se explica por el ajuste inicial de un 35% en los derechos a principios del año próximo para eliminar rezagos acumulados, así como los ajustes mensuales conforme al incremento en el salario mínimo general que se operarán a partir del mes de marzo.

También es de mencionarse que la estimación de los ingresos propios de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal se vería afectada por la reciente elevación de sus precios y tarifas seguidas de ajustes mensuales a partir de marzo en base a sus cálculos de tendencia en los precios.

En base a lo anterior, se esperaría que los ingresos de las empresas públicas sujetas a control presupuestal asciendan a 46 billones 555 mil 540 millones de pesos, monto superior en 1 billón 727 mil 953 millones de pesos al de la iniciativa. Además, sus requerimientos de financiamiento serán de 2.4 billones, en comparación con 9.0 billones en el proyecto original.

Para el Gobierno Federal, sus ingresos derivados de financiamientos ascenderían a 81.4 billones en comparación con 105.9 billones.

2o. Precisar los montos de endeudamiento neto requerido para financiar el Presupuesto de Egresos de la Federación, considerando la tendencia inflacionaria, la tendencia en las tasas de interés interno, el tipo de cambio promedio, así como el supuesto de una reducción en el gasto programable de 1.5% del Producto Interno Bruto.

La reducción consecuente del déficit presupuestal hace necesario reducir también las previsiones en los montos de endeudamiento, reduciendo el requerimiento de crédito interno de 69.5 billones a 34 billones, y modificar el endeudamiento externo de 5.6 billones a 5.9 billones de pesos.

Esta comisión considera que la estrategia planteada por el Ejecutivo conjuntamente con los principales países deudores de América Latina en torno a la deuda externa merece de nuestro apoyo, ya que descansa en demandar del mundo acreedor corresponsabilidad para enfrentar la crisis de la deuda, que rebasa el campo económico y financiero y se inscribe en el ámbito político.

Por lo tanto, la comisión recomienda al pleno de la Cámara que a través de este dictamen se apoye al Ejecutivo en su proceso de renegociación, y que los países acreedores estén consientes de que México no aceptará intensificar su sacrificio interno a costa de sus necesidades ingentes de desarrollo social, si la situación económica mundial empeora y se fortalecen las tendencias hacia el proteccionismo comercial, hacia incrementos de tasas de interés y pérdidas fuertes de los términos de intercambio, especialmente en lo que concierne al precio de los hidrocarburos. Finalmente, se apoya la búsqueda de una solución permanente y de fondo al problema de la deuda externa.

Consecuentemente, es necesario modificar el artículo 2o. del proyecto de ley, a efecto de que se consignen los montos de endeudamiento neto ajustados conforme a lo anterior.

3o. Modificar el monto de los pagos provisionales que Petróleos Mexicanos debe efectuar por el derecho sobre hidrocarburos y en otros gravámenes en razón al nuevo tipo de cambio y al nuevo precio de sus productos.

Los pagos diarios que Petróleos Mexicanos efectúa deberán modificarse en virtud de que la estimación del precio promedio del barril de petróleo crudo se reduce de 16 dólares previsto en la iniciativa, a 15 dólares. La nueva estimación está en concordancia con la tendencia recientemente mostrada por el mercado internacional de hidrocarburos y, adicionalmente, a que el tipo de cambio considerado se estima ligeramente superior.

En consecuencia, por el derecho sobre hidrocarburos, la comisión estima que Petróleos Mexicanos debiera pagar diariamente, incluyendo días inhábiles: 8 mil 776 millones durante el primer cuatrimestre de 1988; 9 mil 905 millones de pesos en el segundo cuatrimestre; y 10 mil 887 millones durante el tercer cuatrimestre y, además: mensualmente 265 mil 465 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 304 mil 591 millones de pesos en el segundo cuatrimestre; y 332 mil 017 millones durante el tercer cuatrimestre.

En cuanto al derecho extraordinario de hidrocarburos, Petróleos Mexicanos enteraría a cuenta de este derecho, diariamente, incluyendo los días inhábiles: 3 mil 624 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 4 mil 091 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre; y 4 mil 496 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre y, además: mensualmente 109 mil 629 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 125 mil 787 millones de pesos en el segundo cuatrimestre; y 137 mil 123 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre. Asimismo,

se necesita tomar como base la nueva estimación de 15 dólares el barril en el párrafo cuarto de la fracción II del artículo 4o. de la iniciativa.

Por lo que se refiere al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a la venta de gasolina y diesel, también se modificarían los pagos diarios, como consecuencia de la tendencia esperada en los precios aplicables a, dichos productos, consistente en el aumento de aproximadamente 85% registrado recientemente, e incrementos mensuales a partir de marzo, según la inflación.

De otra parte, para aclarar lo dispuesto por el tercer párrafo de la fracción III del propio artículo 4o. de la iniciativa, la comisión propone que dicho precepto quede en los términos siguientes:

"Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios por la enajenación de gasolina y diesel se modificarán cuando lo precios de dichos productos varíen, para la cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios".

4o. Armonizar la iniciativa de ley que nos ocupa a la derogación del impuesto del 5% el valor base del Impuesto General de importación que se promueve en documentos por separado, referente a la iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales.

Por ello es necesario suprimir del artículo 7o. del proyecto de ley lo dispuesto por su encabezado y por su fracción I, dado que la misma se refiere a los casos en que no se pagaría y a la afectación específica de su recaudación.

5o. Modificar lo dispuesto por el artículo 13 de la iniciativa en materia de estímulos fiscales, dado que sólo contempla la facultad administrativa correspondiente, por lo que sería recomendable que el Ejecutivo Federal disponga mediante el decreto correspondiente, dejar sin efecto los que hubiere expedido con anterioridad, excepción hecha de los relativos al sector agropecuario, forestal, abasto, transacciones fronterizas y para el régimen de Petrobonos.

6o. Finalmente, en el artículo 11, a fin de hacerlo consistente con la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1988, deberá excluirse la mención a las entidades paraestatales: Fundidora de Monterrey, S. A., Ferrocarril Chihuahua al pacifico, S. A. de C. V. y Ferrocarril Sonora - Baja California, S. A. de C. V ., ya que la primera fue liquidada y las restantes están fusionadas en una sola: Ferrocarriles Nacionales de México.

Por lo antes expuesto, la Comisión de Hacienda y Crédito Público se permite proponer a esta honorable asamblea la aprobación del siguiente.

PROYECTO DE LEY

DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1988

Articulo 1o. En el ejercicio fiscal de 1988, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

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Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, este último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio fiscal de 1988, en relación a las estimaciones que se señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores que no rebasen los montos de 34 billones 43 mil 459 millones de pesos de endeudamiento neto interno, y 5 billones 905 mil 641 millones de pesos de endeudamiento neto externo, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1988. En caso de que los recursos externos sean inferiores a lo expresado, se podrá contratar endeudamiento interno hasta por el monto de la diferencia.

Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así se lo exijan.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda

nacional, contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la referida Ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las característica de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar o modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban.

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos estará obligado al pago de contribuciones y accesorios, de productos y de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que lo establecen, exceptuando el Impuesto sobre la Renta, y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho entrará como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles 8 mil 776 mil millones de pesos durante el primer cuatrimestre; del año 9 mil 905 millones de pesos en el segundo cuatrimestre; y 10 mil 887 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; y además, mensualmente 265 mil 465 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 304 mil 591 millones de pesos en el segundo cuatrimestre; y 332 mil 17 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberán pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derechos extraordinarios sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario sobre hidrocarburos del 12.1% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1988. Este derecho se determinará en los mismos términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por le Ley Federal de Derechos. A cuenta de este derecho extraordinario sobre hidrocarburos enterará como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles: 3 mil 624 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 4 mil 91 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre; y 4 mil 496 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre; y además, mensualmente 109 mil 629 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 125 mil 787 millones de pesos en el segundo cuatrimestre; y 137 mil 123 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural. Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtengan por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar a Petróleos Mexicanos a deducir del monto a pagar de los derechos sobre hidrocarburos, extraordinario y adicional sobre hidrocarburos, la cantidad que por esas contribuciones deba cubrir hasta por 50 mil barriles diarios de petróleo crudo que se exporten, siempre que esta cantidad se utilice para adquirir valores mobiliarios que conlleven a participar en la propiedad de las empresas emisoras de dichos valores, y que tengan como consecuencia el desarrollo de exportaciones de productos petroleros en nuevos mercados.

La deducción a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará únicamente por los derechos a que se refiere el párrafo anterior que resulten de un precio por barril superior a 15 dólares norteamericanos como mínimo, y de una extracción promedio diaria destinada a la exportación superior a 1 millón 459 mil 500 barriles de petróleo crudo.

Tratándose de los pagos provisionales diarios, mensuales y cuatrimestrales a que se refieren las fracciones I y II de esté artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales

correspondientes, sin que causen recargos las diferentes que en su cargo resulten.

III. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Por la enajenación de gasolina y diesel, a cuenta de este impuesto entenderá como mínimo diariamente, incluyendo los días inhábiles: 21 mil 348 millones de pesos durante el primer cuatrimestre del año; 24 mil 895 millones de pesos durante el segundo cuatrimestre; y 28 mil 550 millones de pesos durante el tercer cuatrimestre, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior aquél en que fueren enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último día de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 5% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de Petróleos Mexicanos por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios para la enajenación de gasolina y diesel, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registran los productos antes señalados, el cual será determinado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando la gasolina y diesel registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento en promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deducirá los pagos diarios, semanales y mensuales que establecen las fracciones anteriores de los depósitos que Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la Ley Orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando esta modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al Valor Agregado:

Efectuará los pagos provisionalmente de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que prestará a más tardar el último día hábil de cada mes, las que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se completa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

V. Contribuciones causadas por la importancia de mercancía:

Determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen con motivo de las importaciones que realice debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación.

VI. Impuestos a la Exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que le confiera la Ley Reglamentaria del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Comercio Exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúa la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cauce Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de los Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo los establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará asimismo una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público en los meses de abril, julio octubre de 1988 y enero de 1989, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. En los casos de prórrogas para el pago de créditos fiscales, se causarán recargos al 8.5% mensual sobre saldos insolutos, durante el año de 1988.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes; y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1988, no se pagarán los impuestos a la Exportación por las mercancías a que se refieren las siguientes fracciones de la Ley de Impuestos General de Exportación:

27 - 09 - a - 01 27 - 10 - a - 06 27 - 12 - a - 01

27 - 09 - a - 99 27 - 10 - a - 99 27 - 13 - a - 01

27 - 10 - a - 01 27 - 11 - a - 01 27 - 13 - a - 02

27 - 10 - a - 02 27 - 11 - a - 02 27 - 13 - a - 99

27 - 10 - a - 03 27 - 11 - a - 03 27 - 14 - a - 01

27 - 10 - a - 04 27 - 11 - a - 04 27 - 14 - a - 02

27 - 10 - a - 05 27 - 11 - a - 99 27 - 14 - a - 99

Artículo 8o. El impuesto a la Exportación y sus adicionales se aplicarán invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten los servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del límite señalado no tendrán fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación, y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal. No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1988, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos.

Comisión Federal de Electricidad.

Compañía Nacional de Subsistencias Populares.

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos. Aeropuertos y Servicios Auxiliares.

Ferrocarriles Nacionales de México.

Instituto Mexicano del Café.

Productos Forestales Mexicanos.

Forestal Vicente Guerrero.

Instituto Mexicano del Seguro Social.

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Lotería Nacional para la Asistencia Pública.

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Aeronaves de México S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S. A.

Productos Pesqueros Mexicanos, S.A. de C.V.

Diesel Nacional, S.A.

Siderúrgica Nacional, S. A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A. y

Productora e Importadora de Papel, S.A.

Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y la empresas de participación Estatal del Gobierno Federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1988.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los siguientes:

I. Estímulos y subsidios a:

a) Los secretarios agropecuarios y forestal.

b) El abasto de productos básicos.

c) La importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidas en ellas.

d) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el Gobierno Federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del Fideicomiso Para la Emisión de Certificados de Participación Ordinarios denominados "Petrobonos".

Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, en los por cientos o cantidades otorgados o pagados, en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones federativa o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin específico.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1988.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la Exportación y a la Importación efectuadas por el Ejecutivo Federal durante el año de 1987, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su Ley Reglamentaria, han rendido el propio Ejecutivo al H. Congreso de la Unión.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo, 21 de diciembre de 1987. - Diputados: Orcí Gándara, Luis M.; Camarena Castro, Porfirio; Aguilar de la Parra, Hesiquio; Aguilar Mendoza, Amílcar; Aguirre López, Oscar; Alcocer Villanueva, Jorge; Amezcua Dromundo, Cuauhtémoc; Arenas Martínez, Rebeca; Barrera Auld, Carlos; Beltrán Hernández. J. Eduardo; Calderón Tinoco, Roberto; Cantú Rosas, Carlos; Castellot Madrazo, Gonzalo; Castillo Martínez, Heberto; Conchello Dávila, J. Angel; Colosio Murrieta, Luis Donaldo; Lozano López, Hilda; Cañedo Benítez, Alejandro; Díaz de León, Jorge; Contreras Contreras, Francisco; De León Garza Máximo; Esponda de Torres, Blanca; flores Gómez, Felix; Flores Solano, Jorge; García Criollo, Oswaldo; García Soto, José Ramón; Garduño Pérez, Javier; Gascón Mercado, Alejandro; Guerrero Mier, Angel Sergio; Jardón Lerma, Jesús S.; López Moctezuma, Luis; López Zepeda, Rafael; Llaguno Mayaudón, Armando; Mercado Araiza, Alberto; Mora Aguilar, Adrián; Ontiveros Gómez, Alejandro; Morquecho Rivera, Héctor; Rice García, Humberto; Ortiz Gallegos, Jorge Eugenio; Palafox Vázquez, Carlos; Pascual Moncayo, Pablo José; Peñaloza, Pedro José; Ramírez Garrido Abreu, Graco; Reyes Medrano, Alfonso; Robledo Rincón, Eduardo; Ramos Espinosa, Ignacio; Salgado Gómez, Humberto; Santiago Ramírez, César Augusto; Terán Terán, Héctor; Ulibarri Pérez, Fernando; Valdespino Castillo, Roberto; Morales Aceves, Francisco Javier; Regalado Hernández, Ricardo; Rizzo García, Sócrates; Alvarez Márquez, Arturo; Vega Camargo, Javier; y Nieto Suárez, Agustín.»

Trámite: - Segunda lectura.

El C. Presidente tiene el uso de la palabra el diputado Ricardo García Cervantes.

Se encuentra desechada la moción suspensiva, presentada por el diputado Alejandro Encinas.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con autorización de la presidencia: En virtud de que el diputado Quiroz de la Vega, en esta Tribuna expresó no en una, sino en varias ocasiones la existencia de un expediente que contienen todas las actas que registren las actuaciones de los diputados de la Comisión de Hacienda.

El diputado Quiroz de la Vega, y ayer la propia presidencia de la Cámara, también afirmaron que existen en el dictamen las firmas de la mayoría de los diputados de la Comisión de Hacienda, y en virtud de que a pesar de que en el debate anterior sobre la moción suspensiva, se solicitó a la comisión que mostrara y diera lectura a los puntos conducentes de ese expediente, siendo en el trámite anterior condición que la Cámara lo aprobara y viendo todos nosotros como la mayoría de esta Cámara formada por los diputados del Partido Revolucionario Institucional se negó, es ahora menester recurrir al artículo 108 del reglamento donde es categórico y donde no se requiere de consultar a la mayoría del Partido Revolucionario Institucional, sino que importe una obligación a la comisión dictaminadora. Para ilustrarles, voy a dar lectura al artículo 108.

"Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario; acto continuo, seguirá el debate."

En tal virtud, vengo a solicitar en los términos del artículo 108, que venga a esta tribuna el presidente de la Comisión de Hacienda a leer el expediente, las actas en las que se contengan:

Primero. Las proposiciones de modificación presentadas por los diputados miembros de la Comisión de Hacienda, firmadas por quienes introducen esas modificaciones;

Segundo. Que se exhiba en esta tribuna y se lean los recibos de los citatorios de todos los miembros de la Comisión de Hacienda, y

Tercero. Que se lean las firmas que debe contener el dictamen, la fecha y la declaratoria de existencia de quórum legal en la sesión del día lunes, donde supuestamente se produjo este dictamen.

No siendo facultativo de la Cámara, ni tampoco facultativo del presidente o secretario de la comisión, deben en este momento venir a dar cumplimiento a lo que exige el artículo 108 y leer las constancias que aquí se han solicitado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Entendemos, desde luego, que de acuerdo con el escrito que también hemos recibido, por parte de varios compañeros diputados, con fundamento en el 108 están pidiendo que la comisión fundamente desde luego su dictamen.

Entonces, como esto es en relación a una petición y de acuerdo con el Reglamento Interior del Congreso, y además porque la práctica que se ha establecido en la misma Cámara ha sido, primero, que se lean los votos particulares en contra del dictamen, para que después hagan uso de la fundamentación del mismo los miembros de la comisión, se le concede el uso de la palabra, para presentar su voto particular en contra, el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Moción de orden, reclamo el trámite de la presidencia en los términos del artículo 108; lo que procede en este momento, antes de iniciar la discusión, es lo que establece el artículo 108 del reglamento, que la comisión dictaminadora debe pasar a leer las constancias que se han solicitado.

El C. Presidente: - Permítame, señor diputado.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Es que es un voto en contra; al leer un voto en contra, se está iniciando la discusión, y el artículo 108 es previo a la discusión.

El C. Presidente: - Permítame, señor diputado, no se ha abierto el debate, usted está pidiendo que en el momento mismo en que nosotros vayamos a dar principio a la discusión, de acuerdo con el 108, deberán de explicar los fundamentos del dictamen y aun leer constancias del expediente. Este dictamen trae aparejado desde luego los votos particulares en contra, diputado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - No forman parte del dictamen todavía.

El C. Presidente: - Permítame tantito, diputado, se está presentando ante el pleno las sesiones que se han tenido en cuenta para presentar un dictamen, este dictamen que va a ser sometido a consideración de todos ustedes; existen votos particulares en contra que es necesario que conozca también el pleno.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Moción de orden, con base en el 108; lo que se objeta es que no hay dictamen legal, señor presidente, pedimos las constancias, que lea la comisión, para ver si hay dictamen legal.

El C. Presidente: - Señor diputado, le voy a dar respuesta a usted de acuerdo con lo que establece el artículo 30 en su fracción IV, que por eso le pedí a la secretaría que diera lectura a ello; el día de ayer les preguntamos a la asamblea, y su fracción parlamentaria junto con las demás, aprobaron que se le dispensara el trámite de primera lectura al dictamen, cosa que ustedes lo aceptaron desde un principio.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - Eso no tiene nada que ver.

El C. Presidente: - Cómo no, señor diputado Peñaloza, le voy a rogar nuevamente a la secretaría, dé lectura a la fracción IV del artículo 30.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Moción de orden de nuevo. Mire, señor presidente, la secretaría nunca podrá probar eso y le voy a decir por qué, porque en la votación nominal la secretaría no escuchó el trámite del reglamento, no tienen los nombre de los que votaron en pro y de los que votaron en contra.

El C. Presidente: - Señor diputado, se consultó en votación económica si se dispensaba la lectura tanto del primer proyecto de dictamen como del segundo, entre ellos ustedes lo aceptaron el día de ayer y está en las versiones estenográficas, que si quiere usted puedo traer aquí para que se dé lectura y verá cómo ustedes dispensaron esas primeras lecturas.

Al haberse dispensado las primeras lecturas, señores diputados, es que se reunieron los requisitos que el mismo artículo 30 establece en su fracción IV, si no se hubiera dispensado y no se hubieran reunido estos requisitos, no pudiéramos esta sometiendo a discusión o a debate en segunda lectura el dictamen, es por principio de orden como usted lo está manifestando y por principio de lógica.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - Señor presidente, moción de orden, yo le pido que haga caso a la propuesta de que antes de que se inicie la discusión formalmente al presentar el punto en contra, se dé paso a la propuesta que hemos hecho.

El C. Presidente: Señor diputado Peñaloza, si todavía no estamos en la discusión, estamos nosotros ahorita que hay un voto en contra en lo particular del dictamen que todavía, para que pueda haber una orientación a la asamblea y no se pueda en un momento dado tomar como punto de partida un dictamen, porque entonces entraría en contra en lo general, ya en el debate, el voto particular.

Ahorita hay un voto particular, porque ya se le dispensó inclusive la lectura al dictamen el día de ayer; ahorita el Partido Popular Socialista dará lectura a so voto particular en contra del dictamen, una vez que suceda esto, pasaremos a dar cumplimiento al artículo 108, en donde el presidente de la comisión o el miembro de la comisión que se haya designado, deberá de fundamentar, desde luego, de acuerdo con este 108 del Reglamento Interior, su dictamen, ése es el procedimiento.

Tiene la palabra el diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación, señor presidente?, ¿da lugar la intervención en contra a intervenciones de hechos, de aclaraciones, interpelaciones?, le ruego que me conteste, ¿da lugar el voto en contra, particular a aclaraciones, intervenciones de hechos, etcétera?, ¿sí o no?

El C. Presidente: - Se va a dar lectura....

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - ¿Sí o no?, señor presidente ¿sí o no?

El C. Presidente: - Permítame tantito, le estoy orientando, señor diputado, porque lo he estado orientando durante todo el mes de diciembre...

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Como miembro de la asamblea yo lo puedo orientar a usted.

El C. Presidente: - Entonces, quiero decirle lo siguiente, diputado, lo único a que van a dar lectura es al voto particular en contra....

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Yo lo puedo orientar, compañero presidente.

El C. Presidente: - Y desde luego la aceptaría, si fueran buenas sus orientaciones. Adelante, diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Jesús González Schmal (desde su curul): - Señor presidente, moción de orden. Hay litigio en el dictamen, debe revisarse plenamente

para la satisfacción del desahogo posterior de este debate, ruego a usted así se pronuncie.

El C. Presidente: - Señor diputado González Schmal, nosotros tenemos constancia, desde este mes de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, que cuando se han presentado los dictámenes a discusión, antes de fundamentar o de acuerdo con el 108, y usted lo puede ver en las diferentes versiones estenográficas y en el Diario de los Debates, siempre se ha dado lectura a los votos particulares en contra, entonces lo que me está usted pidiendo ahorita, sería violentar lo que nosotros ya hemos acostumbrado en esta Cámara, por lo cual no puedo acceder a su petición.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Le ruego que lo fundamente en el Reglamento.

El C. Presidente: - Con mucho gusto se lo vamos a fundamentar también, señor diputado Juan de Dios Castro.

"Artículo 88. Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse por la mayoría de los individuos que la componen...". ¿La hubo o no la hubo?, permítame tantito diputado, me está preguntando.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Moción de orden, no tiene relación, se funda en el reglamento que primero deben leerse los votos particulares.

El C. Presidente: - Pemítame tantito, todavía no acabo de leer el artículo 88, señor diputado Juan de Dios Castro, "Si alguno o alguno de ellos disintiesen del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito". Aquí está el artículo 88, si no se presentara este voto particular, independientemente del dictamen está elaborado y se someterá de inmediato a consideración.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Objeto su interpretación, el 88 se refiere a trabajo de comisión, no a la discusión en el pleno.

El C. Presidente: - Pues permítame decirle, señor diputado, las prácticas parlamentarias que hemos llevado no solamente en este último período de sesiones, en el anterior, lo estoy fundamentando, señor diputado.

Suplico que haya orden, que aquí no se ha coartado la libertad para expresar en lo más mínimo, tanto el procedimiento, el pensamiento y la idea de cada uno de los diputados; hemos sido respetuosos de todos los compañeros de partido, de la oposición, absolutamente de todos, para enriquecer y enaltecer el debate, para enriquecerlo en beneficio de México, que es el que espera de nosotros el mayor de nuestros esfuerzos.

Prosiga usted, diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Moción de orden, ¿ está fundado en el reglamento o en las prácticas parlamentarias?

El C. Presidente: - Las prácticas reglamentarias, permítame tantito, señor diputado. Reglamento, Ley Orgánica y Prácticas Parlamentarias y usted como abogado lo sabe perfectamente bien, son normas que llegan a establecer la conducta de la presidencia y de la secretaría, y el comportamiento mismo de las fracciones parlamentarias y de los compañeros diputados. Prosiga, diputado Cuauhtémoc Amezcua.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Está equivocado, señor presidente.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Una vez que termine el diputado, con mucho gusto el diputado Cuauhtémoc Amezcua. Adelante, diputado, es su turno.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Previamente al compañero, me permito insistir en mi pregunta al presidente para orientarme, que si va a contestarme para recibir orientación de la presidencia.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El ejercicio de las facultades que nos otorga la Constitución de la República, la Ley Orgánica y el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso, los suscritos, diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, formulamos el presente voto particular, por medio del cual rechazamos y combatimos el dictamen elaborado por los diputados de la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, miembros de la Comisión de Hacienda, relativo a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988, por las siguientes razones:

Primera. La iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988, elaborada por el Ejecutivo, se sustenta en apreciaciones falsas sobre la realidad económica de la

nación y valora de manera equivocada el entorno exterior.

Segunda. La iniciativa del Ejecutivo insiste en la línea de conducta puesta en práctica durante los cinco años anteriores, consistente en vincular cada vez más en condiciones de subordinación, la economía mexicana a la economía imperialista, vulnerando la independencia y soberanía nacional.

Tercera. La iniciativa del Ejecutivo se fundamenta en el llamado principio de la reordenación económica, el cual a pretexto de contener desequilibrios económicos, en realidad ha provocado los más profundos desequilibrios, no sólo económicos sino sociales, al empeñarse en abaratar de manera injusta y brutal la fuerza de trabajo frente a todo el conjunto de mercancías.

Cuarta. La iniciativa del Ejecutivo se fundamenta también en otro llamado principio, el del cambio estructural, el cual se ha orientado a aumentar el peso específico y la presencia de los capitalistas privados en la economía y la consecuente reducción del peso y presencia del Estado.

Se ha orientado asimismo a impulsar y estimular la acción especuladora de los capitales en detrimento a la producción; ha estimulado la apertura a las inversiones extranjeras, sobre todo la presencia de las maquiladoras; todo esto forma parte de un proceso esencialmente opuesto a la vía de desarrollo de nuestras fuerzas productivas con independencia y al camino surgido de la Revolución Mexicana, proceso patriótico y popular que ha sido traicionado.

Quinta. Porque los autores de la iniciativa carecen de autoridad moral y política para presentarse con proyecto aparentemente nuevos, luego de haber provocado la mayor catástrofe económica que haya conocido la nación, muy superior en todos los aspectos significativos a la que existía en 1982, cuando el actual grupo asumió la dirección de la política económica.

Sexta. Porque hechos recientes ocurridos durante las últimas semanas, han demostrado una vez más la ineptitud de quienes dirigen la política económica y el fracaso total de la misma; entre esos hechos, se encuentran el desplome de la Bolsa Mexicana de Valores, la cuantiosa fuga de capitales, la devaluación del peso frente al dólar libre primero y luego frente al controlado, la aceleración experimentada por la tasa de inflación, que ya de por sí alcanzaba niveles sin precedentes históricos.

Séptima. Porque frente a todos esos hechos, el Ejecutivo responde de la manera más absurda acelerando y profundizando las acciones que han provocado el que la crisis se vuelva crónica y tremendamente virulenta; más de los mismos que ha puesto en coma al enfermo, pero ahora en dosis mucho mayores, según se desprende del conjunto de medidas que con exagerada publicidad se han dado a conocer bajo la novedosa denominación de Pacto de Solidaridad Económica, virtual congelación salarial, disparada elevación de precios, nuevos, profundos recortes presupuestales, mayores estímulos para la especulación y la concentración de la riqueza, medidas amargas, dolorosas, según conocido muchas veces repetido estribillo, dicho por funcionarios que se volvieron cínicos, desvinculados del pueblo.

Octava. Porque luego de dejarse imponer esas medidas por parte de los oligarcas, el Ejecutivo a su vez la impuso de manera grosera a los dirigentes sindicales, y en el colmo del descaro y la simulación, llamó a todo esto proceso de concertación, y al resultado Pacto de Solidaridad Económico.

Novena. Porque lo que queda, lleno de parches y pegotes, del proyecto de Ley de Ingresos, luego de ese proceso de capitulación del Ejecutivo frente a la oligarquía y de imposición brutal a los dirigentes sindicales, posee todos los defectos del proyecto inicial pero en mucho mayor grado.

Décima. Porque el Ejecutivo dio una muestra inadmisible de falta de respeto al Legislativo, al tomar compromisos que en ese momento eran ajenos a sus facultades y luego promover a través de diputados sin dignidad, el que éstos simularán proponer modificaciones a la iniciativa como si surgieran de sus personales inquietudes.

Decimaprimera. Porque algunos miembros de la Comisión de Hacienda, diputados de la mayoría, se prestaron a la vergonzosa simulación, cuyo fruto es el ilegítimo dictamen que traen a la consideración del plenario.

Decimasegunda. Porque al seguir ese viciado procedimiento, se lesiona la dignidad del Poder Legislativo, de manera que no tiene precedentes.

Decimatercera. Porque en el colmo del descaro, se pretende hacer pasar la maniobra, no obstante que está a la vista de todos como si fuera lo contrario; es decir, como si fuera el ejercicio libre y autónomo por parte de la Cámara de Diputados, de la facultad de corregir y modificar las iniciativas del Ejecutivo.

Todas estas transgresiones obedecen a la extrema debilidad teórica y política del pequeño grupo de funcionarios públicos, contrarrevolucionarios y de

mentalidad desnacionalizada que rehuyeron el comparecer al plenario de la Cámara, reconocer el fracaso de la política económica y asumir sus responsabilidades.

Por esa vía, tratan de manera desesperada de mantener una política que ha redituado un alto costo a la nación y al pueblo, y tratan de conservar como legítima una candidatura presidencial insostenible impuesta contra la voluntad mayoritaria de las fuerzas democráticas y progresistas de dentro del gobierno y de su partido.

Con ese voto particular, los diputados integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista apelamos una vez más a las fuerzas positivas de dentro y fuera del gobierno; es hora de elevar la conciencia, de advertir los graves riesgos que corre la nación y el pueblo, de unir fuerzas para derrotar esta política económica que tanto daño ha hecho, y que amenazan sus autores con pretender entronizarla por seis años más, lo que es moralmente imposible.

Derrotar a la política económica impuesta por un pequeño grupo de tecnócratas de mentalidad desnacionalizada, ésa es la tarea patriótica y revolucionaria que debe unir a todas las fuerzas progresistas de México, preocupados por el contenido y por la forma que ahora adoptan las acciones del Ejecutivo, que incluyen acciones tan burdas de falta de respeto al Poder Legislativo como la que ahora nos ocupa, y que denunciamos con toda energía.

Los diputados del Partido Popular Socialista reiteramos nuestra decisión de no coadyuvar a la legitimación de semejante atropello, y por lo mismo, anunciamos nuestra decisión de abandonar en este momento la sesión; no participaremos en la legitimación de ese hecho vergonzoso, entregamos el voto particular de la fracción a la secretaría. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, la persona que la comisión haya designado para fundamentar, de acuerdo con el 108, como ha sido pedido por el diputado García Cervantes, el dictamen. El diputado Sócrates Rizzo.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul): - Señor presidente, nada más para que la presidencia insista a la comisión en la solicitud de lectura de actas que se hizo en mi intervención.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor presidente, de conformidad con el 108, nadie le ha pedido a la comisión que fundamente sino que muestre las constancias que se le pidieron, a eso deberá subir el diputado Sócrates.

El C. Presidente: - Perdóneme, señor diputado, yo voy a atender a lo que establece el 108. Dé lectura al 108 para que todos estemos enterados de qué trata el artículo. Le suplico al diputado Sócrates Rizzo que aguarde un momento de espera, y de inmediato tendrá el uso de la palabra.

Adelante.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura al artículo 108 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

"Artículo 108. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario, acto continuo seguirá el debate."

El C. Presidente: - Por consiguiente, tiene usted el uso de la palabra, diputado Sócrates Rizzo.

El C. Sócrates Rizzo García: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La mayoría de la comisión ha preparado un documento que pretende presentar las consideraciones de carácter político, ideológico, los criterios que da en el marco general al análisis, tanto de esta iniciativa de Ley de Ingresos, como del proyecto de presupuesto; es éste un documento elaborado por varios compañeros diputados de la mayoría de la comisión.

El C. Presidente: - ¿Acepta usted una interpelación del diputado Altamirano Dimas, señor diputado Sócrates Rizzo?

El C. Sócrates Rizzo García: - Yo preferiría posteriormente, si tuviéramos tiempo durante el debate y podríamos profundizar en estos aspectos, les pido a nuestros compañeros me disculpen por no aceptarla.

Desde que los mexicanos nos constituimos en una nación libre e independiente y construimos un estado de derecho, la facultad de determinar los tributos y contribuciones con las que se sufragan los gastos públicos, se confirió a los representantes de las naciones.

La Constitución de la República atribuye a la Cámara de Diputados la facultad de examinar, discutir y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación, que le es presentado por el Ejecutivo Federal.

El proyecto que presenta el Ejecutivo, debe ser discutido y aprobado por los diputados, una vez que la Ley de Ingresos es aprobada por el Congreso de la Unión. Inherente a la función que la Constitución señala al Poder Ejecutivo, es la de conducir la administración pública, de modo que contribuya al desarrollo nacional integral; fomente el empleo y promueva una mejor distribución del ingreso, y el máximo aprovechamiento de los recursos que a la nación pertenecen.

El proyecto de presupuesto y la iniciativa de Ley de Ingresos que el Ejecutivo presenta a la Cámara de Diputados, es el resultado de un proceso de análisis y de estimaciones realizadas a partir de datos e informaciones que se generan durante los primeros 10 meses del año.

Dichas iniciativas, que fueron presentadas por el Ejecutivo el 14 de noviembre pasado, responden a dichas previsiones; las modificaciones económicas registradas en el curso de las últimas semanas, y la decisión de diferentes sectores de la sociedad y del sector público tendientes a redoblar los esfuerzos en la lucha contra la inflación, son variables que afectan las previsiones en que se apoyan el proyecto de presupuesto, las iniciativas de Ley de Ingresos y la llamada Miscelánea Fiscal que fueron presentadas por el Ejecutivo.

Para adecuar tanto las contribuciones como el gasto a la nueva situación, los diputados estamos ejerciendo nuestras atribuciones constitucionales y asumiendo la responsabilidad política que el pueblo nos confió.

Para ello, estamos examinando el proyecto de presupuesto, y se han analizado las iniciativas de ingreso y discutiendo los efectos que sobre las previsiones en él contenidas traen aparejadas, tanto las nuevas condiciones económicas como los requerimientos de un ataque más profundo a la inflación.

Como resultado de lo cual, los diputados proponemos modificaciones a las medidas y acciones de las iniciativas mencionadas. Con estricto apego a nuestras atribuciones constitucionales y a nuestras responsabilidades políticas, hemos solicitado al Poder Ejecutivo información y han asistido secretarios de Estado para informar y responder a las inquietudes de los compañeros diputados, y estamos evaluando y decidiendo acerca del contenido de las normas de ingresos y egresos para 1988.

A principios de este siglo, el 70% de la población de México era analfabeta, el 75% no usaba zapatos, no había siquiera la esperanza de seguridad social o de atención médica para el 90% de los habitantes, y los pocos empleos que se ofrecían estaban sujetos al capricho del empleador, sin seguridad jurídica que regulara el salario o protegiese a los trabajadores, en donde la vivienda para la mayoría de la población estaba reducida a paja y adobe.

No existían las libertades fundamentales, el poder lo ejercía un grupo minoritario al que no tenían acceso los obreros, los campesinos ni las clases medias; los regímenes emanados de la Revolución que han enfrentado graves conflictos, crisis internas y escollos de orden interno y externo, han entregado a esta generación un país transformado, con logros indiscutibles en lo político, en lo jurídico, en lo social y en lo material, que no es posible poner en riesgo ante el embate de una nueva etapa crítica.

La mayoría de la comisión, consciente de nuestra obligación con el presente y el futuro del país, tenemos el compromiso, conforme a los principios básicos de nuestras propias convicciones ideológicas y políticas a partir de un análisis claro y preciso de la realidad nacional, proponer medidas y criterios necesarios para superar el recrudecimiento de la inflación.

Nuestros principios nos exigen que la solución a los problemas del desarrollo sean en todos los casos favorables a las necesidades de las mayorías populares; de acuerdo a los postulados de nuestro partido, consideramos que individuo, sociedad y Estado, tienen tareas y ámbitos propios, de tal modo enlazados entre sí, que no es posible aspirar a una colectividad que se desarrolle armónicamente sin respetar las funciones que le conciernen a cada uno de ellos.

Las circunstancias del momento que vivimos, por razones de orden interno y externo, ponen en riesgo de no atenderse adecuada y oportunamente los avances sociales logrados en las últimas décadas, las transformaciones estructurales y la soberanía del país; por ello, entendemos que en las actuales circunstancias la solidaridad y el esfuerzo deben darse plenamente en torno a los intereses nacionales, y por eso consideramos que cada uno de los sectores sociales deben cumplir con la tarea que les corresponde en un esfuerzo de ordenamiento que compete al Estado regular.

Nuestro sistema de libertades no admite para este efecto medidas autoritarias, ni acepta pasividades anárquicas; tampoco se debe, en aras de salvar la imagen política inmediata o en la búsqueda del aplauso fácil, dejar de tomar las decisiones que el diagnóstico del país reclama, por amargas y dolorosas que éstas sean.

No aceptamos y condenamos con energía, el hecho de que intereses particulares o de grupo, en la búsqueda de objetivos propios, descalifiquen el esfuerzo de coordinación y solidaridad de la mayoría de los mexicanos.

El esfuerzo de solidaridad de toda la sociedad, requiere que el dinero del pueblo se invierta en escuelas, hospitales, vivienda, caminos, producción de alimentos y todo aquello que contribuya a elevar los niveles de bienestar y la calidad de la vida, así también, cómo ampliar la capacidad recaudatoria del Estado de manera proporcional y equitativa, garantizando los requerimientos de justicia, que son elementales.

En este sentido, se orienta este documento que nos compromete como legisladores, modificar y adicionar los ordenamientos en materia de ingresos y de egresos para hacerlos congruentes con los principios señalados.

Nuestra responsabilidad como mexicanos, como miembros de un político que postula la democracia y la justicia social y como representantes populares, nos obliga a vigilar que este esfuerzo del pueblo mexicano tenga corresponsabilidad de los factores externos que inciden en nuestra economía.

En las últimas semanas, los acontecimientos económicos se han sucedido con una gran celeridad, alterando las previsiones que se hicieron para la elaboración de las iniciativas de Ley de Ingresos y los proyectos de presupuesto.

El recrudecimiento de la carestía de la vida y la amenaza de que la inflación pudiera acelerarse aún más y salirse de control, se han convertido en el principal, en la principal preocupación y reclamo de la sociedad sobre el futuro del país.

La inflación es hoy un grave problema económico y social, se ha constituido en uno de los impuestos más inequitativos, porque afecta más a los que menos tienen. En estas condiciones, se desvirtúan los esfuerzos de ahorro e inversión de la sociedad al desviarse hacia fines improductivos y especulativos, surge el riesgo de que se cancelen los avances sociales y el cumplimiento de los derechos sociales fundamentales de salud, educación, vivienda y alimentación.

Estamos ante una situación difícil, en la que resulta indispensable profundizar el combate al principal enemigo de la equidad y el desarrollo que es la inflación, pero la guerra contra la inflación no la podemos lograr de manera aislada o con la acción de sólo una parte de la sociedad. Es necesario utilizar todas las armas e instrumentos a disposición tanto del sector público, como de los particulares.

No basta con una sola medida, todas las acciones deben estar sincronizadamente programadas para lograr este propósito. Los diputados de la mayoría de la comisión, consideramos que se debe actuar con urgencia y firmeza para romper rápidamente la especulación inflacionaria, y estar así en posibilidad de lograr en unos meses un descenso significativo de la velocidad y ritmo a la que están creciendo los precios.

La tarea implica grandes dificultades y riesgos, pero es una decisión impostergable a la que debemos sumarnos toda la comunidad; las acciones implican costos y medidas amargas, sobre todo en los próximos meses en los que se debe atacar con más firmeza e intensidad este problema.

Si bien en estos momentos el país atraviesa por una situación crítica por el alza de precios, lo cual no se soslaya, tampoco puede negarse que a diferencia de hace algunos años México, tiene hoy una balanza de pagos con el exterior más fuerte, y que los avances en la reestructuración económica y del sector público constituyen bases más firmes para enfrentar el combate a la carestía.

La lucha a fondo y rápida contra la inflación, debe hacerse en todos los frentes y utilizando todos los recursos e instrumentos disponibles; debe actuarse sobre las causas determinantes en los costos, en la demanda, en la oferta, pero en las actuales condiciones no basta con las medidas tradicionales; es necesaria una estrecha coordinación y vigilancia entre los ajustes de los precios y tarifas con los salarios, las tasas de interés y la paridad cambiaria, así como utilizar las mayores posibilidades de abasto de bienes importados. Todo esto requiere de una amplia y firme coordinación entre todos los miembros de la comunidad, fundada en un compromiso político de solidaridad social.

Los diputados priístas consideramos, en la lucha contra la inflación, se debe defender el salario real y proteger el poder de compra de los sectores populares, constituyéndose estos propósitos en la motivación principal de la estrategia. Como parte de las líneas de acción, deben reforzarse las medidas de abasto popular, para apoyar de una manera directa al consumo de las clases mayoritarias y contribuir a la protección de los grupos más necesitados. Los controles a los precios de los bienes básicos deben reforzarse; se debe también diseñar una canasta básica que responda al sentido de justicia que la propia ley contempla para cubrir las necesidades fundamentales de una familia.

Se deben combatir los abusos en los aumentos de precios y la reetiquetación, no sólo con todo el peso de la ley, sino aumentando la compra de bienes importados que se vendan más barato y que de esta forma aseguren el control de la inflación.

Criterio central en la política económica, debe ser el proteger el valor de los precios que reciben los productores del campo, para darles seguridad y certidumbre económica. Consideramos que los aumentos de los precios de garantía no deben rezagarse en relación a la inflación; la determinación del valor del peso frente al dólar y otras monedas y los impuestos a las importaciones, son medidas importantes que deben utilizarse para reducir la carestía ocasionada por el costo de los bienes importados, sin descuidar el impacto que estas políticas deben tener sobre la exportación, la producción y el empleo.

Los precios y tarifas de los bienes y servicios que produce el sector público, deben aumentarse de una manera gradual, evitando ajustes bruscos que causan especulación y reetiquetación en los precios. En los últimos días se han hecho ajustes fuertes y violentos que probablemente se explican por la necesidad de corregir rezagos frente a la inflación pasada, pero una vez hecha esta corrección, es opinión de la mayoría de la comisión, que en el futuro debe prevalecer la moderación en los ajustes de precios y tarifas, y de ninguna manera ser superiores al crecimiento de la inflación.

En el propósito antiinflacionario, el sector público debe cumplir un papel central mediante un esfuerzo adicional para que se reduzca el endeudamiento, aumenten sus ingresos y disminuya su gasto en áreas no prioritarias.

La reducción en el endeudamiento del gobierno debe resultar de un menor déficit, el cual debe lograrse de manera equilibrada, con esfuerzos de mayor recaudación de ingresos y un uso más racional del Presupuesto de Egresos; un menor déficit permitirá reducir los requerimientos de crédito externo e interno y en particular de billetes y monedas que constituyen una presión sobre los precios.

Los mayores ingresos deben provenir tanto de las paraestatales, como de un mayor combate a la inflación; en el esfuerzo radical y rápido de combate a la inflación que proponemos la mayoría de la comisión, el sector público debe hacer un esfuerzo adicional para reducir los montos del presupuesto, pero no a costa este esfuerzo adicional de austeridad, no se debe lograr a costa de sacrificar los servicios fundamentales como los de salud, educación, abasto popular, procuración de justicia y cuidando no alterar la inversión en áreas productivas que son fundamentales para la recuperación económica y la generación de empleos.

El peso del ajuste en el presupuesto, debe recaer en gastos corrientes no prioritarios, en la reducción de los subsidios innecesarios y en la reducción de los gastos financieros, se debe aumentar la eficiencia del sector público incrementando su productividad, simplificando los trámites, eliminando áreas administrativas que duplican funciones, disminuyendo controles innecesarios que propicien burocracia y en general, a través de un mayor esfuerzo de productividad y modernización de las paraestatales.

La reducción del déficit y por tanto del endeudamiento en combinación con una menor inflación, deberá reducir las tasas de interés y con esto el peso que los gastos financieros tienen sobre el presupuesto; al reducir el costo del crédito y dar un mayor margen de acción al gasto de inversión pública, se considera que esto deberá favorecer la recuperación de la economía y el empleo.

La posibilidad de que se agudice el proteccionismo comercial de los países industrializados, que se eleven las tasas de interés externa y de que pudiera caer de una manera rápida el precio internacional del petróleo, podría poner en peligro la recuperación del país y el combate a la inflación.

De darse estas condiciones, la mayoría de la comisión considera que se deberá plantear una nueva etapa en las formas de pago del servicio de la deuda externa, en términos de una nueva negociación que resulte compatible con el cumplimiento de las prioridades sociales, para no afectar los servicios fundamentales que el Estado proporciona a la población.

Para un combate efectivo sobre la inflación no basta con reducir el déficit, controlar el crédito o el circulante, es necesario coordinar los movimientos entre los diferentes precios de la economía; es decir, sincronizar los aumentos salariales, la tasa de cambio, la tasa de interés, las tarifas públicas y demás precios de la economía.

Todo esto demanda de una coordinación entre todos los agentes económicos y factores de la producción. La concertación y la solidaridad social se convierten así en el ingrediente central de esta guerra contra la inflación.

Nos enfrentamos sin duda a una nueva etapa del desarrollo económico de México, que permitirá a través del combate a la inflación, despejar la amenaza que ésta significa en el cumplimiento de

los principales derechos del pueblo, tales como alimentación, educación, salud, vivienda y procuración e impartición de justicia. Esta nueva etapa deberá transformar el crecimiento económico y la estabilidad en desarrollo social y servir de apoyo a las instituciones.

Tendrá necesariamente que contemplar sin descuidarlas, las necesidades básicas de los sectores mayoritarios que no están en condiciones de realizar un mayor sacrificio; por otro lado, se requiere advertir que el gran empeño que habrá de aportarse será transitorio, toda vez que están dadas las condiciones para que el combate a la inflación y su reducción significativa pueda llevarse a efecto durante una parte del año próximo, y una vez traspuesto este período, retomar la ruta del crecimiento sano y sostenido de la economía.

Compañeros diputados, el año de 1988 será de desafíos y de cambios profundos y positivos para los mexicanos; de un lado la lucha sin cuartel al enemigo común, la inflación, por otra parte, la atención necesaria e ineludible de las necesidades básicas de la sociedad, construcción de más y mejores centros de salud que permitan garantizar que un mayor número de mexicanos puedan ser atendidos debidamente, ampliación y mejoramiento de las escuelas y centros de educación, continuación del enorme esfuerzo para dar vivienda segura y digna a una mayor cantidad de familias, protección de la inversión productiva y gastos destinados a crear más empleos.

Estos aspectos son fundamentales para el bienestar de la mayoría de los mexicanos, y en ellos deberá concentrarse la atención de la política social.

Se tiene conciencia que todos los mexicanos, cada uno a su manera, con su familia, en su localidad, en su estado, desea vivir el día en que el país se consolide como una nación desarrollada, suficiente, productiva, fuerte y justa.

Cada uno de nosotros aspiramos a que la nación sea capaz de generar más riqueza y que ésta sea distribuida de manera más equitativa y entre todos nosotros; por ello, queremos restituirle a la sociedad una economía sana y con un crecimiento dinámico, queremos que cada familia pueda hablar orgullosamente de su propio patrimonio, de un futuro asegurado y de tranquilidad económica que le dé la posibilidad de concursar en la gran tarea del desarrollo integral de la nación, y no sólo de encontrar su estricta subsistencia cotidiana.

Sostenemos que eso es lo que en su esencia se busca con los esfuerzos de solidaridad, y sostenemos también que en esto lo que pretenden las modificaciones que nos proponemos introducir a las iniciativas presidenciales de Ley de Ingresos y del proyecto de Presupuesto de la Federación, hemos entendido que el Pacto de Solidaridad ha buscado no sólo comprometer a los diversos sectores de la sociedad para lograr sus respectivas contribuciones a una causa común, sino también ha promovido que los sectores menos favorecidos resulten prioritariamente beneficiados.

El corto plazo aparece como un período grave y severo para la sociedad en su conjunto, pero entendemos que resulta de estricta necesidad para fundamentar el desarrollo futuro y para rebasar las dificultades emergentes. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Ricardo García Cervantes, de Acción Nacional.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Con la autorización de la presidencia: Si el diputado Sócrates Rizzo pretende que con su intervención ha dado satisfacción a la obligación que le impone el artículo 108 del reglamento, está absoluta y rotundamente equivocado.

Cuando el artículo 108 establece que "...deberá venir la comisión dictaminadora a explicar los fundamentos de su dictamen y aun leer constancias del expediente, si fuere necesario...", y quedando en evidencia la necesidad de comprobar lo expresado en esta tribuna por el diputado Samuel Quiroz de la Vega, a menos que el diputado Samuel Quiroz de la Vega haya venido a esta tribuna a mentir a sabiendas, porque el señor diputado Samuel Quiroz de la Vega, dijo lo siguiente: "...y consta en los documentos en donde se asentaron las actuaciones de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, en relación con la iniciativa que le fue turnada, que motivó el dictamen que ahora pretende ser materia de una suspensión.

En observancia estricta de ese calendario de actividades, se fueron celebrando una serie de reuniones a las que fueron convocados la totalidad de los miembros de la comisión, y consta también que el recibo de los citatorios correspondientes se tuvo el cuidado de hacerlos constar en los documentos que obran en poder de la presidencia de dicha comisión.

Pero no sólo esto dijo, nosotros sabemos que cada vez que una comisión se reúne para sesionar, tiene la obligación de levantar un acta, las actas constan en la presidencia de la Comisión de Hacienda y ahí aparece cuáles son los miembros de la propia comisión, los ciudadanos diputados que asistieron a dichas reuniones.

Y por último, valdría la pena considerar, dijo , que justamente a la sesión de la comisión en la que se discutió ya en definitiva el proyecto de dictamen que ahora se somete a la consideración de la plenaria, aparece registrada la asistencia de diputados pertenecientes a las seis fracciones parlamentarias, de tal suerte que no se puede tratar de fundamentar una moción suspensiva.

Y sigue diciendo, de tal manera que si tomamos en cuenta todos estos razonamientos, y sobre todo las evidencias que existen en poder de la presidencia de la comisión, yo me permito pedir a todos ustedes, compañeros diputados, que se tome en consideración lo que aquí también me he permitido expresar a manera de impugnación de la moción suspensiva, y se proceda a desecharla porque su improcedencia es evidente. Y toda su fundamentación la basaba en que el señor presidente de la Comisión de Hacienda, tiene en su poder un expediente en el cual obran las actas en las cuales están consignadas y asentadas las proposiciones de los diputados, el nombre de los diputados que participaron, la declaratoria del quórum oficial en cada una de las sesiones, y por último, la firma de la mayoría de los diputados que forman parte de la Comisión de Hacienda, y eso debió haberlo leído aquí el diputado Sócrates Rizzo, por la obligación que le impone el artículo 108 que ha sido invocado es esta tribuna.

Sin embargo, también en la propia intervención que he leído y que es la versión estenográfica de la intervención del diputado Quiroz de la Vega, dice: "que quisiera insistir ante ustedes en que es facultad de las comisiones a las que se les turnan las iniciativas, llevar a cabo los trabajos de manera sistemática, pero sobre todo, de tal forma que no contraríe el sentir de la mayoría, sino de la unanimidad de dicha comisión".

Aquí, es evidente que a quien no se quiere contrariar, es precisamente a la mayoría de la comisión que viene a hacer aquí ventriloquía del Ejecutivo con un dictamen que ni siquiera lo realizaron ellos, con proposiciones incorporadas al dictamen que ni siquiera pueden demostrar que fueron planteadas en las comisiones, por un diputado miembro de esta Cámara; y señores diputados, no está satisfecho el requisito que le impone, la obligación que le impone a la comisión el artículo 108 y deben de venir aquí a leer las actas y las constancias a que hizo referencia el señor Samuel Quiroz de la Vega, o si no el señor ha mentido a sabiendas.

El C. Presidente: - Para hechos, el diputado Juan de Dios Castro, del Partido Acción Nacional.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - Hace unos minutos, cuando el señor presidente hablaba de los conocimientos mutuos que tenemos sobre derecho, los abogados de esta Cámara, para defender su postura de que debía leerse antes el voto particular de una de las fracciones parlamentarias, y nos citaba el artículo 88, yo quiero señalar que contra la observancia de la ley no puede haber práctica en contrario, ni ésta puede ser valedera.

El artículo 88 nos habla del reglamento, nos habla de que cuando alguien disienta en la comisión, puede presentar voto particular por escrito, y ese voto particular por escrito, incorporarse al dictamen y presentarlo al pleno cuando se plantee el debate, y el debate se va a plantear sobre el dictamen de la comisión y sobre el voto particular presentado por alguno de los miembros de la comisión.

Cuando se plantea la vigencia del artículo 108, señores de la comisión y señoras y señores diputados, estamos entrampados porque este debate no puede continuar, mientras la comisión no satisfaga el pedimento hecho por el diputado Ricardo García Cervantes, ¿y por qué razones el debate no puede continuar?, sencillamente porque violando la Constitución ha habido propuestas de los diputados, suponemos que de los diputados que se han incorporado al dictamen y éstas no han sido conocidas por el pleno, para que de aquí se hayan turnado a comisión y sobre las mismas, la comisión trabaje.

Se han pedido las actas donde consta la declaratoria del quórum, debe constar la lista de asistencia, la declaratoria de que hay quórum, el uso de la palabra de miembros de la comisión, las propuestas que realizaron, necesitamos conocerlas para pedirles incluso que las fundamenten antes de iniciar el debate.

Sócrates Rizzo, satisfaciendo el pedimento de Ricardo García Cervantes, hace uso de la palabra, ¿y que hace Sócrates Rizzo?, nos endilga en esta Cámara uno de los muchos discursos de los que, a los que ya estamos acostumbrados, para fundamentar el dictamen, pero no satisface el pedimento.

Queremos e insistimos que la comisión satisfaga el pedimento, no sólo las actas donde conste la hora en que se inició la reunión, la declaratoria del quórum; queremos saber qué diputados hicieron las propuestas, para pedirles a esos diputados de la comisión que hicieron esa propuesta, que pasen a fundamentarlas antes de iniciar el debate, porque de otra suerte este debate está entrampado y no puede seguir, y que no nos vaya a decir el

presidente de la Cámara, en consecuencia, se abre el debate en lo general, porque no se ha satisfecho el pedimento.

El diputado Quiroz dijo que había actas y había citatorios en poder de la presidencia, que tiene el libro legal, el presidente de la comisión; pero el diputado Quiroz, cuando se pone a votación, raya en contra, eso ya es un indicio que nos hace pensar que el diputado Quiroz falta a la verdad y que nos hace pensar que esas actas no existen.

No podrán, tenemos al menos la certeza, presentarnos los citatorios hechos a los diputados de Acción Nacional para la reunión del domingo, no podrán presentar actas donde conste que esa reunión se inició a tiempo con quórum legal y que por lo tanto los trabajos fueron valederos. Si el diputado Quiroz tiene la responsabilidad que tiene todo diputado cuando se pone en entredicho su veracidad, debe venir aquí y mostrar esos documentos. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102 del Reglamento Interior, el diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - ¿Los papeles los van a entregar, o no?

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Se podrá decir que hemos caído a una discusión sin importancia, y que quizá se trate de responsabilizársenos de obstruir o de obstaculizar el debate que ya se debería de estar dando en torno a esta iniciativa que ha sido puesta a discusión.

Pero acéptese que en las prisas por querer cubrir los procedimientos que se han estado reclamando, se ha incurrido en señalamientos que obligan a la rectificación o bien al desvanecimiento de las dudas que se han presentado, como es el caso de los documentos, las actas, los citatorios que se dice tener y que prueban de que fuimos citados los integrantes de las respectivas comisiones al trabajo, en la que se hicieron algunas modificaciones de las leyes o iniciativas enviadas por el Ejecutivo.

Nosotros sí creemos y respaldamos que es necesario, para acreditar la legalidad del procedimiento y la legalidad del dictamen, la presentación de estos documentos a que hizo referencia el diputado Quiroz de la Vega; por lo tanto, señor presidente, solicito se ordene a la comisión que dictamina, presente estas constancias, aun cuando ha sido ya refutado por algunos miembros de la Cámara.

Nosotros sabemos que a usted, señor presidente, le toca regular el debate y a usted le toca decidir sin poner a votación esta solicitud surgida de varios diputados integrantes de esta Cámara, que no debe ponerse ni debe pasarse más bien por alto, que se ha dado una irregularidad y hay un reclamo de los integrantes de este pleno para que sean satisfechas las peticiones que en este sentido se han hecho; por lo tanto, reiteramos nuestra posición de apoyar la demanda de que se regularice este procedimiento, presentando la documentación que se ha estado requiriendo. Muchas Gracias.

El C. Presidente: - ¿Algún compañero que quisiera hacer uso de la palabra?... ¿Para hechos?...¿Ninguno? Correcto.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - ¿La que corresponde a la comisión?

El C. Presidente: - Es facultad de cada uno de los diputados como de las mismas comisiones, como lo establece el reglamento, el de poder pedir la palabra o no pedirla.

El C. Juan de Dios Lozano (desde su curul): - Me perdona, señor presidente, pero el artículo 108 dice: "deberá". La comisión tiene la obligación.

El C. Presidente: - El artículo 108 que han ustedes argumentado, dice que siempre al principio de la discusión, cosa que se va a dar, lo pida algún individuo de la Cámara, la comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen, y aun leer constancia del expediente, si fuera necesario, acto continuo seguirá el debate.

¿Qué es lo que nos dice, señor diputado, el artículo 56 de la Ley Orgánica del Congreso?, dice: "La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación en correspondencia a las respectivas áreas de la Administración Pública Federal".

Pero viene lo interesante en este segundo párrafo:

"Las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, ejercerán en el área de su competencia las funciones de estudiar, analizar y dictaminar las iniciativas de ley y de decreto, y de participar en las deliberaciones y discusiones de la asamblea, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento Interior y de debates.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Juan de Dios Castro Lozano, tiene la palabra.

El C. Juan de Dios Castro Lozano: - El problema es muy sencillo y muy breve, que suba la comisión a decir que no tiene esos documentos y esas constancias.

El artículo que ha citado el presidente, somete a la comisión a las disposiciones del reglamento, y el reglamento le impone el deber, entonces que suba la comisión y nos diga: señores, pues no tenemos las actas, que Quiroz rectifique lo que dijo aquí y diga, pues yo dije que el presidente tenía las actas y los citatorios y me equivoqué, no los tiene, ni las actas ni los citatorios; que suba Orcí y nos diga qué hay de esas actas, antes de continuar el debate.

El C. Presidente: - Quiero comentarles a ustedes, que el artículo 87 del Reglamento Interior del Congreso a lo que se ha ajustado esta presidencia, y por lo cual tendrá que dar el trámite correspondiente, dice a la letra lo siguiente:

"Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen en los negocios de su competencia, dentro de los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido; todo dictamen deberá contener una parte expositiva de las razones en que se funde, y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación. Esto lo tiene en su poder la secretaría, si algún elemento o algún compañero diputado quiere ahondar más en el procedimiento interno de la comisión, podrá hacerlo en el seno de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

El dictamen ha sido presentado ante esta asamblea para su discusión, y en su caso, para sus modificaciones o aprobaciones, como lo considere el pleno; nosotros, por consiguiente, debemos de ajustarnos a lo que establece el 87 y 88 de este reglamento.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Una observación, el 88 dice que para que haya dictamen, deberá estar firmado por la mayoría de los individuos que la componen y la copia que fue distribuida a los diputados, pues no trae las firmas.

El C. Presidente: - Señor diputado, permítame nada más decirle lo siguiente: si no hubiera estado firmado por la mayoría de los diputados que usted ahorita nos está diciendo, no hubiera sido sometida ni siquiera a la dispensa de la primera lectura, puesto que no hubiera habido dictamen y ustedes no hubieran aprobado la dispensa.

Entonces, no creo que esta posición, adoptarla en este momento es contradictoria a la que se dio el día de ayer, por eso no puedo acceder a la petición que usted me está haciendo.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Le recuerdo que ayer pedimos a usted que no diera trámite de primera lectura, precisamente porque había severas reservas sobre la pertinencia del trabajo de las comisiones; entonces, con todo respeto le digo que su palabra es insuficiente para documentar que en el libro legal que se negaron a exhibir, sí están las firmas.

El C. Presidente: - Bueno, le quiero decir lo siguiente, señor diputado, con el mismo respeto con que usted se ha dirigido a la presidencia: Su proposición en cuanto al procedimiento dado por la presidencia la reclamó con fundamento en el artículo 19, si mal no recordamos, y ese procedimiento fue consultado por la misma asamblea y decidió desechar la solicitud de usted, por lo cual, esta presidencia se ajustó estrictamente a lo reglamentario y a la petición que usted había solicitado.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Señor presidente, al menos en mi intervención yo no imputo falla alguna al presidente de la Cámara, la falla se la imputo al presidente de la comisión; entonces, yo lo único que pido a usted que requiera al presidente de la comisión, que nos diga que no tiene los documentos y se acabó el problema.

El C. Presidente: - Yo lo único que le pediría a la comisión, atendiendo a una petición del diputado Juan de Dios Castro Lozano, será que en el momento en que lo requiera, como cualquier ciudadano diputado, pedir todas las actuaciones que se han dado con motivo del conocimiento, del análisis y del estudio de este dictamen, que quede a disposición de los diputados el trabajo de las comisiones, con mucho gusto podemos acceder a eso.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul) - Señor presidente, de acuerdo con el 108, usted no puede remitir a las comisiones para que se consulten esos documentos.

El C. Presidente: - No estoy remitiendo, él me está diciendo una situación de que le diga a un diputado; le estoy diciendo que los diputados de la Comisión de Hacienda, como de cualquier otra comisión, yo he sido presidente de una de ellas...

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - De acuerdo con el 108, es en este momento cuando se deben de leer las constancias

del expediente en la asamblea, y no precisamente en las comisiones, es el trámite que está pendiente y que estamos esperando.

El C. Presidente: - Por eso le estoy diciendo, diputado, en esa parte dice aún, el 108 dice así:"...aun leer constancias del expediente si fuere necesario".

Usted está pidiéndole la fundamentación a la comisión, estamos totalmente de acuerdo con ello. Los señores han dado lectura, el señor diputado Sócrates Rizzo, a la fundamentación del dictamen, yo me estoy ateniendo a lo que dice el 87 y el 88, cómo deben de venir en un momento dado los dictámenes, diputado.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Pero falta la segunda parte, no se han leído las constancias del expediente.

El C. Presidente: - Repito nuevamente, señor diputado: "...y aun leer constancias del expediente si fuere necesario". Si usted le está pidiendo la fundamentación al diputado Sócrates Rizzo o al diputado de la Comisión de Hacienda que ha usado la tribuna, queda a consecuencia desde luego si el dictamen que quieren ustedes pueden o no pueden leer aun las constancias que usted está pidiendo.

Nosotros tenemos desde el día de ayer, y obran en la secretaría los dictámenes de acuerdo con el 87 y el 88, a eso se está remitiendo el trámite que ésta dando esta presidencia, con todo respeto, diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Se ocultan las constancias, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, esta presidencia somete a consideración del pleno la discusión en lo general de este proyecto de decreto. Vamos a abrir el registro de oradores.

Esta presidencia se permite informar a la asamblea, que se han registrado los siguientes oradores en contra: Pascual Moncayo, del Partido Mexicano Socialista; Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores; Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano; Jesús González Schmal, del Partido Acción Nacional; Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista; Héctor Terán, del Partido Acción Nacional; Alejandro Gascón Mercado y Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores. En pro: Javier Garduño del Partido Revolucionario Institucional, y la comisión.

Por consiguiente, tiene la palabra el ciudadano diputado Pablo Pascual Moncayo, del Partido Mexicano Socialista, en contra.

Perdón, se nos estaba olvidando con motivo de este entusiasmo en cuanto al debate, que pues pido por parte de esta presidencia a la asamblea, se deje de observar el acuerdo parlamentario de suspender la sesión para tomar los alimentos, y como ya están siendo distribuidos éstos entre todos nosotros, pues prosigamos con la sesión.

Consulte la secretaría si acepta esta proposición de la presidencia.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la instrucción dada por el presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor diputado Pablo Pascual Moncayo.

El C. Pablo José Pascual Moncayo: - Señor presidente; compañeros diputados: se ha convertido en practica el hacer un ejercicio de interpretación de reglamento, porque resulta que ya no se tiene ningún recato de parte de la mayoría para violentar los procedimientos, y en la necesidad imperiosa de cumplir con las obligaciones.

La Comisión de Hacienda incurrió en muchas violaciones de procedimientos que, compañeros, en algunos casos es simplemente descuido, en muchos otros es torpeza, pero se ha convertido en una práctica, y eso sí ya es parte de una cultura política que tiene que ponerse a meditar; porque citatorios, a algunos se les hicieron a otros no, las reuniones fueron con una compulsión que no daba tiempo a la discusión, y todo se podía haber hecho llegando y aterrizando en las mismas conclusiones que tiene la mayoría, simplemente cuidando algo, insisto, se ha convertido ya en parte de una práctica sistemática, política, aquí en la Cámara.

Se nos dice en los Criterios Generales, por ejemplo, que este dictamen es resultado de una discusión que se hizo en contacto con los técnicos de la Secretaría de Hacienda; sabemos, porque fue la discusión que hemos tenido en estos días, que el descuido del Ejecutivo, el olvido de la relación de respeto que debe tener el Ejecutivo con el Legislativo, llevo al procedimiento viciado del 15

de diciembre, y al planteamiento hecho en el Pacto de Solidaridad, y que se enredaron en un mecanismo en el cual la interpretación no la tuvieron sino hasta el tercer día, en el cual surgió una interpretación diferente de la Constitución y de las facultades del Legislativo.

No había mandado propuesta el Ejecutivo, eran los diputados del Partido Revolucionario Institucional los que iban a hacer las modificaciones, sumándose al pacto, etcétera, y cuando se dice de veras, sin ningún recato en el dictamen, que esto se hizo en contacto con los técnicos de la Secretaría, lo que sabemos, compañeros es que esto lo hizo la Secretaría de Hacienda y se los pasó a la comisión, se lo dieron a los diputados, y esto nos lleva a hacer referencia obligada a los múltiples debates que también tuvimos sobre la interpretación de los acontecimientos del 15 de diciembre, del Pacto de Solidaridad y del respeto que se le debe guardar a la Cámara, y de los procedimientos que deben de seguir.

Nosotros por eso presentábamos hace un buen rato una moción suspensiva para la discusión del dictamen, pero ya en la discusión del dictamen sí queremos avanzarles que reiteramos que fue un procedimiento viciado, reiteramos que este ejercicio que nos presenta de repente frente a la opinión pública, si nos viera, como un buen número de adultos que no sabemos qué hacer y nos venimos a reunir aquí para debatir en torno a cuestiones que supuestamente no conocemos, tenemos que hacer referencia todos los días a un reglamento que son unos cuantos artículos y que con sentido común se puede llevar a cabo una asamblea guardando las reglas.

De que en esa medida, nosotros como se han violentado estos procedimientos, haremos pocas intervenciones, cosa que les va a resultar saludable a muchos, y que pensamos que hay cuestiones que en lo particular ni siquiera valdrá la pena discutir, porque es algo que no se discutió ni en comisiones y que no vale la pena discutirlo en la Cámara, porque avalaríamos un procedimiento, que insisto, desde sus orígenes ésta viciado.

Sin embargo, algunas de las consideraciones que se hacen de los resultados que presentan los proyectos reformados del Ejecutivo convertidos en dictamen, significan problemas importantes, relevantes para el futuro del país, para el futuro de la nación y particularmente para un número importante, millones y millones de mexicanos que no han sido considerados ni tomados en cuenta ni en el Pacto de Solidaridad, ni en ninguno de los proyectos económicos que se han hecho en el curso del presente sexenio.

Se hacen una serie de consideraciones que tienen que ver con un país que no es éste, que esperan tenerlo y que está bien soñar, pero no hipotecar el destino y el futuro de millones de mexicanos que viven en la angustia cotidiana, permanente.

Se apuesta, por ejemplo, a que se va a disminuir la inflación entre un 65% y 75% anualizada, en 1987 - 1988, garantizando por qué; por esto, por unos sueños que se plantean en los Criterios Generales que fueron los que cambiaron, a partir aparentemente de los resultados que llegue a dar el Pacto de Solidaridad.

Se habla también de que en 1988 habrá un crecimiento del 2% del producto nacional, y claro dicen, en el primer semestre no habrá ningún crecimiento porque es cuando van a empezarse a reflejar todos los mecanismos que se han instrumentado, que se plantean instrumentar a partir del Pacto de Solidaridad, pero el segundo semestre de 1988, habrá un repunte en la economía, que crecerá y llegaremos a un mundo feliz.

Compañeros, ustedes pueden revisar desde 1982 cómo se ha venido posponiendo el repunte económico del país; a partir del mismo criterio; hay que derrotar la inflación, todos estamos de acuerdo, y el repunte llegará en algún momento.

En el curso de estos años, han pasado efectivamente acontecimientos que estaban más allá de cualquier planteamiento y de cualquier programación económica, pero lo que es evidente, es que nos encontramos a finales del sexenio, con un fracaso rotundo de las predicciones, y también con un fracaso rotundo de las medidas de la política económica.

Si ustedes ven, estos períodos entonces, en los cuales se mantiene hipotecado el futuro de la economía, el futuro del país, resulta que ahora estamos en peores circunstancias que al inicio del sexenio; la inflación es más aguda, no ha sido derrotada y la gente vive en peores condiciones; hay una mayor concentración del ingreso, hay una más injusta distribución de éste, hay condiciones en las cuales los empleados, los que no tienen empleo, los que no tienen ingresos, los desheredados, no están contemplados en el Pacto de Solidaridad, ni están contemplados en el país que imaginan los tecnócratas que han elaborado estos Criterios de Política Económica.

Cuando nos presentaron al anterior proyecto y los anteriores criterios, lo que es evidente es que había errores de predicción cuando menos, que había errores de sumas y restas, había errores en la visión del país y había errores en lo que estaba pasando, y tuvieron que hacer la serie de

rectificaciones que se dieron en el curso de menos de un mes, compañeros, nos presentaron a esto a mediados de noviembre y después vinieron las comparecencias de los secretarios, cosa que discutimos con ellos y en los cuales uno nos dijo que no se iba a devaluar el dólar controlado, se devaluó; el otro planteó una serie de mecanismos que iban a permitir a la economía tener un repunte y lo que nos plantean es mayor recesión en el curso de los próximos meses.

Eso, en el intervalo de unas cuantas semanas cuando menos, cuando menos se equivocaron en las predicciones y se equivocaron en las sumas y en las restas, y estas equivocaciones traen como consecuencia que se planteen medidas en el proyecto de Ley de Ingresos que está dudoso en este marco de equivocaciones del gobierno, su utilidad hacia el futuro; por ejemplo, en la política de subsidios se elimina al sector pesquero y al sector minero.

¿Qué significa esa eliminación de subsidios, no solamente en dinero, compañeros, no solamente en millones?, ¿qué significa en términos sociales?

Al sector minero me imagino que los subsidios no están dirigidos a las grandes empresas; sino a la pequeña y mediana empresas; ¿qué significa esto en términos de costo social?, hay que enseñarle a los señores que la traducción de lo que hace en ingresos y en egresos tiene que ver con gente de carne y hueso, tiene que ver con comportamientos de sectores sociales, tiene que ver con la vida de la gente.

¿Qué significa esto?, ¿qué significa en términos del petróleo, por ejemplo, el que se considere un aumento sustancial a la exportación?, ¿tiene que ver algo con la Ley de Ecología por ejemplo?, ¿tiene que ver algo con que nosotros, los recursos no renovables los estemos cuidando?, ¿tiene que ver algo con no petrolizar o quitar la petrolización de la economía?, ¿tiene que ver con que estemos cuidando patrimonios de la nación o tiene que ver estrictamente con problemas contables de sumas y restas? Tiene que ver con eso desgraciadamente, desde el punto de vista del poder.

Se plantea un aumento importante que se desprende de los mecanismos impositivos del sector petrolero, y se plantea una plataforma de extracción muy alta de un millón y medio de barriles casi, 1 millón 459 mil 500. Tiene que ver con que los criterios de política económica, están agarrados con alfileres, quizá con buenos deseos, porque resulta que parte de la puesta que se tiene para que les funcione este plan, es mantener un tipo de cambio relativamente controlado, prescindiendo del control de cambios.

Sabemos todos los que estamos aquí, que en el curso de este año se dieron una serie de fenómenos económicos que sacudieron al país y que hasta el momento no hay responsables, son aparentemente, con forma simple la explicación de que las leyes del mercado se impusieron y presentaron este tipo de catástrofes nacionales.

El mercado de valores creció de una manera espectacular, en una economía que no crecía, ante la falta de inversión productiva seguía creciendo el mercado de valores en el marco de los privilegios a la especulación, y de repente viene una caída dramática de la casa de valores; después, según la devaluación del peso, en el mercado libre se dice que no va a haber en el mercado cambiario, en el controlado, que no va a haber una devaluación, y se viene un proceso de especulación entre, en contra del peso a favor del dólar que hace que reviente, el dólar controlado se caiga y alguien tiene que haber hecho esa especulación.

¿Cómo van a mantener, compañeros, esta condición para sacar la inflación de un cierto nivel del tipo de cambio, cuando no se remiten y renuncian de antemano a tener controles cambiarios? Vienen aquí los compañeros y avalan un proyecto de Ley de Ingresos, que dicen que tiene que ver con un cambio que ve hacia la solidaridad nacional, que ve hacia las necesidades del pueblo y sigue siendo estrictamente una Ley de Ingresos que tiene el mismo comportamiento, de que no favorece en perspectiva a las expectativas de una mejor nación y de una nación más justa.

Bien llaman al esfuerzo en torno a las tareas nacionales y reclaman la solidaridad, las tareas nacionales tiene que ver con eso, con las necesidades nacionales, con las respuestas que requiere este país y este país requiere, nuestro país requiere justicia social que tiene que ver con una mejor distribución del ingreso, tienen que ver con que los que tienen más paguen más, y los que tienen menos paguen menos, y los que no tienen puedan tener, que puedan tener empleo, que puedan generar demanda, que puedan cubrir los mínimos que requiere el hombre para sobrevivir dignamente, y esto no se contempla.

Se llama a una solidaridad en abstracto, cuando ustedes revisan la Ley de Ingresos junto con la que se presentó con el Pacto de Solidaridad, verán que están llamando a la solidaridad de unos cuantos de los que están en el poder, descuidando al grueso de los mexicanos, a la gran mayoría de los mexicanos.

Señores, nosotros estamos en contra de este proyecto de Ley de Ingresos, estamos en contra desde el principio manteniendo la dignidad de la Cámara

de Diputados, porque pensamos que se violentó el procedimiento y se hizo imposición, y estamos en contra de esa Ley de Ingresos, porque no representa ninguna base para la nación, sino simplemente la tozudez de unos cuantos que siguen pensando que a través de esos mecanismos pueden hacer avanzar el país, y lo han demostrado en el curso de muchos años que así no es posible.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro, el diputado Javier Garduño, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Javier Garduño Pérez: - Muchas gracias, señor presidente, con su venia; honorable asamblea: La Ley de Ingresos es una responsabilidad conjunta del Ejecutivo y del Congreso, por eso, esta asamblea tiene la facultad de determinar los tributos y contribuciones con las que sufragan o se sufragan los gastos políticos.

Ustedes saben perfectamente que la iniciativa de Ley de Ingresos que el Ejecutivo presentó a la Cámara de Diputados el 14 de noviembre, es el resultado de un proceso cuidadoso de análisis y de estimaciones, realizado, a partir de datos e informaciones que se generan durante los primeros 10 meses del año. Las iniciativas de Ley de Ingresos y de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, fueron presentadas por el Ejecutivo Federal, como decía, el 14 de noviembre pasado y nosotros, la Comisión de Hacienda, de inmediato procedimos al análisis, procedimos a la discusión, al debate incluso llamamos en algunos casos a algunos funcionarios que consideramos pertinente invitar, a fin de que vinieran a satisfacer peticiones.

Incluso quiero decirles a ustedes que tuvimos reuniones con diversas organizaciones de profesionales y de representantes de los contribuyentes estudiosos de los impuestos, cámara industriales, de comercio, centrales obreras, en fin, una gama muy amplia de consulta que hicimos los diputados y que se llevó a cabo en esta Comisión de Hacienda y la comisión ha invitado a todos sus miembros para que coadyuven en sus esfuerzos, se sumen a los esfuerzos para trabajar, para analizar, a cumplir con nuestra responsabilidad como legisladores de modificar lo que se tenga que modificar y a aceptar de la iniciativa lo que sea correcto.

Pero además, señoras y señores diputados, en este ínter tuvimos que variar los trabajos que ya veníamos haciendo ante las modificaciones económicas registradas en el curso de las últimas semanas y la decisión firme del gobierno, sector obrero, sector campesino y sector empresarial, tendientes a redoblar los esfuerzos en la lucha contra la inflación.

Definitivamente, estos acontecimientos afectan las previsiones en que se apoya el Presupuesto de Ingresos y la llamada Miscelánea Fiscal. Los diputados por nuestra parte, hemos ejercido nuestras atribuciones constitucionales y asumido la responsabilidad política que el pueblo nos ha confiado; para ello, hemos examinado el proyecto de iniciativa de ingresos y discutido los efectos que sobre las previsiones en ellos traen aparejadas tanto las nuevas condiciones económicas, y sobre todo, lo que se necesita para profundizar en el ataque a la inflación.

Y por eso, por eso la Comisión de Hacienda propone las siguientes modificaciones, y verán ustedes, señores diputados, nosotros tenemos registradas 76 modificaciones que veníamos haciendo y que estaban registradas antes de la última comparecencia en el seno de las comisiones de Hacienda y de Programación y Presupuesto y Cuenta Pública con los señores secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto; 76 modificaciones en estas dos iniciativas: Ley de Ingresos y Miscelánea, 76 iniciativas en donde se recoge la opinión, donde se recoge la inquietud, donde se recogen las demandas de diversos compañeros diputados, incluyendo a los señores diputados de la oposición.

Hemos recogido en estas 76 modificaciones, mismas que vienen a sumarse al resto que son 12 modificaciones, y que me voy a permitir dar ejemplos de algunos de éstos para que la asamblea tenga pleno conocimiento, esté perfectamente informada y no vaya a tener alguna confusión sobre algunas afirmaciones que vienen a hacer a esta tribuna algunos compañeros diputados.

Por ejemplo, quiero decirles a ustedes que nosotros, los diputados de la fracción parlamentaria priísta, propusimos a la comisión el modificar la estimación de ingresos para 1988, principalmente en renta 1.1 billones más por la eliminación de estímulos fiscales y la depreciación inmediata en base tradicional; en IVA 0.3 billones 300 mil millones de pesos por aumento en precios de productos petrolíferos; en producción y servicios, estamos considerando 1.2 billones más por modificación a precios y tarifas.

Debido a la reducción del gasto y de los aumentos de recaudación, esperamos, según nuestros cálculos, los financiamientos del gobierno federal y de los organismos públicos serán sustancialmente menores, 81.4 billones y 2.4 billones, respectivamente, entre lo que es deuda interna y

deuda externa, en vez de 105.9 y 9.0 billones que traía el artículo 2o. de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación.

Y les voy a decir, por ejemplo, qué cosas habíamos ya contemplado antes de los acontecimientos de las últimas semanas; por ejemplo, en el impuesto sobre automóviles nuevos, tenemos dos modificaciones que habíamos hecho como petición de los compañeros diputados fronterizos, entre ellos, pues algunos compañeros de aquí de la oposición, ¿verdad?, y allí decidimos, por ejemplo, cambiar la iniciativa de reducir el límite que venía siendo de 10 años anteriores a la aplicación de la Ley de Automóviles Nuevos a siete años, y una cosa muy importante también en este impuesto, se redujo del 8% al 5% el impuesto sobre automóviles nuevos en la zona norte fronteriza.

Como pueden ustedes ver, compañeras y compañeros diputados, estamos hablando de 75 y 16 modificaciones que le hemos hecho a las iniciativas que presentó el Ejecutivo a la consideración de esta Cámara de Diputados. Los diputados priístas, compañeras y compañeros, conscientes de nuestra obligación en el presente y en el futuro del país, creemos, como lo dijo el compañero Sócrates Rizzo, el compromiso conforme a los principios básicos de nuestra ideología, a partir del análisis claro y preciso de la realidad nacional, y proponer medidas y criterios para superar el recrudecimiento de la inflación.

Quisiera rápidamente hacer algunos comentarios sobre lo que aquí se ha afirmado. Definitivamente, los Criterios Generales que ha utilizado la comisión para reformar la iniciativa en cuanto a metas, en modificaciones sustanciales en los ingresos a la alza, y en modificaciones sustanciales en el gasto a la baja, pues quiero decirles que hemos estudiado conjuntamente con ustedes, y hemos discutido nuestros puntos de vista, y nos extraña que nos venga a decir que nosotros no hemos sido capaces de hacer un diseño, partiendo de la base de los principios o los Criterios de Política Económica que fueron presentados por el propio Ejecutivo en las dos iniciativas que nos ocupan.

De ahí que, honorable asamblea, estas modificaciones que estamos presentando a su consideración, es una muestra clara de que la comisión, única y exclusivamente la comisión, apoyada con información del Ejecutivo, varias pláticas que tuvimos con funcionarios del Ejecutivo, donde estuvieron presentes compañeros de la oposición, nos han dado, nos han apoyado con información, y somos única y exclusivamente los diputados los que hemos acordado formalizar los Criterios Generales, y de ninguna manera han sido entes ajenos al Poder Legislativo, y concretamente a la Cámara de Diputados.

Dicen que nos hicieron el trabajo; no, señores, nosotros, ustedes, toda esta asamblea tiene un conocimiento claro, no necesita de vejigas para nadar, esta asamblea, un conocimiento veraz, puntual, efectivo, de los problemas que tiene nuestro país; nosotros como representantes populares, somos los mejores informados para conocer los problemas que aquejan a nuestra población, y por eso tenemos la responsabilidad de saber cómo podemos resolver esos problemas a base de un debate profundo, amplio, de estos problemas, para que de la inteligencia de esta asamblea surjan las soluciones que tanto espera el pueblo de México.

No fueron tomados en cuenta la mayoría del país, ni el Plan Nacional de Desarrollo, ni mucho menos el Pacto de Solidaridad Económica; yo creo que no hay mayor falsedad en esta afirmación; no vamos a distraernos en recordar, en afirmar, y analizar el origen y el desarrollo de este Plan Nacional de Desarrollo, en el que está como eje principal, la solución a corto, mediano y largo plazo de nuestros problemas económicos, políticos y sociales, pero vamos a centrarnos en el Pacto de Solidaridad Económica.

El pacto no puede ser una más clara y válida concertación nacional, porque esto debe concentrarse precisamente en los factores de la producción, y los factores de la producción están representados en el Pacto de Solidaridad Económica, está representado el gobierno como columna vertebral del proceso económico nacional, están incorporados los trabajadores como fuente esencial de trabajo, de riqueza, están incorporados los campesinos como base, como cimiento de la economía de nuestro país y están incorporados los dueños de los bienes de producción que son los que incorporan el capital para el proceso económico de nuestro país.

Señoras y señores diputados, el Pacto de Solidaridad Económica es un pacto social, es un pacto nacional porque en él están representados los factores, los únicos factores de la producción de nuestro país, por eso es un pacto social, por eso es un pacto nacional y no podría ser de otra forma, porque lo que debemos de insistir, es de que este pacto, este pacto representa una responsabilidad puntual del Ejecutivo Federal para hacer frente a los problemas que vinieron a vulnerar una vez más nuestra economía.

Y lo que podríamos decir, señoras y señores diputados, lo que deberíamos de analizar es precisamente

poner en la balanza, por una parte no hacer nada y ver que siga el proceso inflacionario incontenible, o poner el pacto. Esa es la pregunta que nos debemos de hacer, o no hacemos nada y vemos que surja, que siga creciendo la inflación o tomamos medidas, y dentro de las medidas que se deben tomar para acabar con la inflación, tenemos que lograr una concertación. Para acabar con la inflación no es posible, no es deseable, no es adecuado el que tomemos o dejemos que tome el Ejecutivo medidas unilaterales, tiene que haber el apoyo de toda la sociedad, precisamente para que el enemigo de todos nosotros sea derrotado.

Por eso, en este proceso de análisis de la Ley de Ingresos y de la Miscelánea Fiscal, estamos involucrándonos todos los diputados, representantes sociales, representantes populares, para sumarnos a este esfuerzo nacional de combatir la inflación; y señoras y señores diputados, precisamente estas modificaciones que hoy presenta la Comisión de Hacienda y Crédito Público a la consideración de todos ustedes, traen, contienen la inteligencia de esta asamblea, para sumarnos a este esfuerzo nacional y combatir la inflación.

Ya en su momento, cuando entremos a la discusión más a fondo de estas iniciativas, podremos discutir a fondo también, como lo hemos hecho siempre, la validez, la puntualidad de las modificaciones que ha hecho esta Cámara de Diputados, o que va hacer esta Cámara de Diputados, pero por lo pronto lo ha hecho la Comisión de Hacienda, y someten a la consideración de ustedes las modificaciones en esta Ley de Ingresos y en la Miscelánea Fiscal, a fin de incrementar los ingresos.

Yo quisiera también para finalizar, explicar una de las grandes modificaciones que propone la comisión en este dictamen en la Miscelánea Fiscal, y concretamente en la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es la trascendental modificación a la tarifa del impuesto a los asalariados.

Con el fin de ligar, de amarrar los pronunciamientos del Pacto de Solidaridad Económica, nosotros pretendemos modificar el impuesto sobre la renta, a fin de que los ajustes o incrementos de salario que se den a partir del 1o. de marzo de 1988 y los que sucesivamente se concerten a partir de este mes, no vayan a verse afectados por sus incrementos y rebasar las fronteras de las tarifas, y llegue a perderse la ventaja que dan estos aumentos, estos que se darán en forma automática a los asalariados, y aquí en esta palabra dé en forma automática.

Es muy importante que esta asamblea profundice el que mientras la ley de la materia, la Ley del Trabajo establece un convenio o una discusión para que haya incrementos de salarios, por eso se hacen todos los contratos y hay todo un proceso jurídico para mover los salarios, precisamente la esencia de este pacto es de que a partir de marzo de 1988, no sea necesario estar haciendo negociaciones tras negociaciones para reconocer los incrementos reales de salarios, sino que ahora, gracias a este pacto, los salarios se irán recorriendo en la medida en que se vayan recorriendo también los precios.

Y el fisco no podría quedarse atrás, tenía también que hacer una modificación en la Ley de Impuestos sobre la Renta, para que esto fuera también corriéndose automáticamente y en ningún momento, señores líderes de los trabajadores, perder el avance que nos van a dar estos incrementos mensuales a partir de marzo 1988.

En política de subsidios, pues claro, señores, no es posible mantener una política de subsidios que no se puede justificar en un momento como el que estamos atravesando; el hecho de que en esta iniciativa se proponga, por ejemplo, el que la depresión acelerada inmediatamente desaparezca, señores, ese instrumento fiscal no se desaparece para siempre, nada más lo estamos poniendo precisamente para resolver el problema actual, el problema presente.

Pero esta medida es temporal, y así también serán temporales las suspensiones de algunos estímulos o subsidios que tradicionalmente se han dado con la pesca, como la minería, etcétera, todo lo que decía el artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación, pero ahora temporalmente, señores, se eliminan, temporalmente para salir de este problema, pero no quiere decir de ninguna manera, que no se tenga reconocimiento de la prioridad que existe para estas actividades que tradicionalmente se les ha apoyado para impulsar la fabricación nacional.

De ahí que en materia de subsidios queda muy claro, señoras y señores, que eso solamente se va a presentar en este año de 1988, en este próximo año de 1988, y que seguramente para 1989 tendremos que hacer también una Ley de Ingresos que no se va a parecer en nada a la de 1988, o que va a traer muchos cambios, pero que de ninguna manera se interprete como que estamos pasando por alto actividades tan necesarias de desarrollarse, y tan justificado que se le empuje a través de estímulos como es la pesca; esto será, repito, en forma totalmente transitoria y esperemos, de acuerdo a las circunstancias, que sea exclusivamente por este año de 1988.

Ya estudiaremos más a fondo, en lo particular, la Ley de Ingresos, la Miscelánea Fiscal, pero por el

momento y tratando de hacer un planteamiento general en política de ingresos, esto es lo que su servidor tenía la necesidad de expresar a esta honorable asamblea. Muchas gracias por su atención.

El C. José Angel Conchello Dávila (desde su curul); - ¿Acepta usted una interpelación?

El C. Presidente: - Autorizada, licenciado Conchello.

El C. José Angel Conchello Dávila (desde su curul): - Señor presidente, en su exposición hizo usted saber que muchas de las partidas del supuesto Presupuesto de Ingresos como la Ley de Ingresos, pretenden reformas a la Miscelánea Fiscal; sin embargo, se nos está presentando primero el supuesto Presupuesto de Ingresos, ¿dan ustedes por hecho que también les vamos a aprobar todas las reformas a la Miscelánea Fiscal? Segundo, ¿no debía primero someter a consideración las reformas a la miscelánea que son causas y luego a la Ley de Ingresos que es efecto?

El C. Javier Garduño Pérez: - Por supuesto que sí, señor diputado, usted tiene absolutamente toda la razón y precisamente ésa es la estrategia que seguimos en el análisis del Presupuesto de Ingresos en la Comisión de Hacienda; primero estudiamos la Ley de Ingresos, y una vez que tenemos estudiada la Ley de Ingresos y el dictamen de esta Ley de Ingresos, pasamos inmediatamente a estudiar las consecuencias que va a traer en cada rubro en cuanto a Miscelánea Fiscal, éste es el procedimiento que siempre utilizamos, y éste es el procedimiento que estamos utilizando.

Yo traté de ser muy general en materia de Ley de Ingresos, e hice una referencia a manera de anexos de los que puede suceder en la Miscelánea Fiscal, por virtud de que esta honorable asamblea apruebe la Ley de Ingresos, y si nos aprueba la Ley de Ingresos esta asamblea, nos tendrá que aprobar consecuentemente, para que logremos un techo financiero digamos en impuesto sobre la renta, tenemos que hacer ajustes; entonces el procedimiento es, primero ingresos y después Miscelánea Fiscal, pero es un hecho que para lograr objetivos y metas de Ley de Ingresos, se tenga que mover toda la miscelánea, toda la variedad de leyes fiscales que puedan producir las metas a que se refiere la Ley de Ingresos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Jorge Amador Amador, en contra, del Partido Socialista de los Trabajadores.

El C. José Amador Amador: - Ciudadano presidente; compañeras y compañeros diputados: Voy a fundamentar el voto en contra de este dictamen, que emite la fracción parlamentaria del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Como es de conocimiento público, mi partido se denominó Partido Socialista de los Trabajadores hasta el día 22 de noviembre, y en la última sesión de la Comisión Federal Electoral se hizo pública la toma, en el sentido de que esta decisión soberana de nuestra asamblea había sido registrada en los documentos oficiales de la propia Comisión Federal Electoral.

Compañeras y compañeros, el punto central de la iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley de Ingresos que ahora discutimos, radica en un aspecto fundamental, es una obligación constitucional de los ciudadanos mexicanos contribuir al gasto público, específicamente el artículo 31 lo dice así: "contribuir para los gastos públicos, tanto de la federación como del estado y municipio en que residan de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes". Lo proporcional y lo equitativo no dependen de un arbitrio ajeno a la equidad y a la proporcionalidad, son las leyes las que deben ser sometidas a equidad y proporcionalidad, y en nuestro país, la política de ingresos ha venido sufriendo un deterioro que precisamente ataca los aspectos de equidad y de proporcionalidad.

La gestión del Estado, que de acuerdo con la Constitución es rectora del desarrollo económico, se ha venido traduciendo año con año en una distribución del producto social inequitativa; en las condiciones actuales, es un dato ya públicamente conocido, que millones de trabajadores apenas participan con un 25% del producto y que unos cuantos miles de empresarios, propietarios privados de capital y de bienes, se llevan el 75% del producto nacional. ¿Por qué pues la gestión pública permite que la distribución del producto social sea tan inequitativa? pero regresando hacia atrás, ¿cómo se da la aportación de los distintos sectores de la sociedad mexicana para el financiamiento del gasto público?, ¿por lo menos corresponderá al de la distribución del producto social, que de todas maneras implicaría inequidad? No, en materia de financiamiento del gasto público lo mismo que en materia de financiamiento del desarrollo, también hay una inequidad manifiesta.

De un gasto previsible de 208 billones de pesos y fracción. ¿cuánto de ello está financiado por impuestos?, apenas un 22%, y de estos impuestos, ¿qué porcentaje son impuestos sobre el capital y sobre las propiedades de esta minoría privilegiada con la distribución del producto social?, sin duda, mucho menos que ese 22%.

¿Cómo hay entonces que financiar el gasto público?, recurriendo al patrimonio nacional. Hoy, es el petróleo la fuente fundamental de financiamiento del gasto público, las formas técnicas para utilizar el petróleo como fuente son de lo más variado, como impuesto, contribución, derecho, impuesto especial, etcétera. Hay un conjunto de cortinas de humo, pero finalmente es una parte fundamental del patrimonio nacional la que se destina para el financiamiento del gasto público. Y desde luego también el endeudamiento, y es que el crédito público no es de nadie, mucho menos de quienes nos gobiernan; el crédito público es crédito de la nación, y durante muchos años este crédito fue dilapidado por la vía del endeudamiento externo, y hoy el crédito público sigue siendo comprometido y dilapidado por la vía del endeudamiento interno.

Por lo tanto, una política de financiamiento que tiene como premisas bienes de la nación, que compromete el futuro de la nación, pero que sobre todo no se orienta propiamente al desarrollo, sino que contribuye a la distribución inequitativa de la riqueza social, y por lo tanto a generar las causas del subdesarrollo, una política que tiene esta característica fundamental no puede ser aprobada, no puede ser respaldada por nosotros, porque no son los intereses generales de la nación y los del pueblo los que la perciben.

Por eso, compañeras y compañeros, yo pienso que es hora de decir discursos subversivos desde esta tribuna y lo más subversivo que podemos decir desde esta tribuna, que dudo que haya algo más subversivo, son los propios términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque el centro de lo que aquí se ha denominado enemigo público número uno, la inflación, no está como dice la derecha o como dice el Consejo Coordinador Empresarial o como se dice ahora en el Pacto de Solidaridad Económica, en el déficit público.

El déficit público es efecto de otra causa y el déficit público es efecto de una política de financiamiento que no reside en la aplicación consecuente del artículo 31 constitucional, porque no se grava el patrimonio del reducido número de familias que se han superenriquecido a costa del patrimonio de la nación y del deterioro de las condiciones de vida de los mexicanos.

Las multimillonarias fortunas traducidas en dólares en Estados Unidos o en Suiza y los patrimonios escandalosamente ofensivos para la dignidad nacional que todavía existen aquí en México , no se gravan, no se tocan, se respetan como si fuera el bien máximo que las instituciones deben proteger en este país y ésa es una regla de inequidad que nuestra Constitución no lo registra, ni la protege, ni la tolera, y una política de ingresos, omisa ante esta realidad, es una política irresponsable simple y sencillamente.

Por eso, los mecanismos que propone el Pacto de Solidaridad Económica para reducir el déficit presupuestal, la principal de las cuales es la cuestión salarial, son inaceptables; combatir a la inflación utilizando como instrumento el castigo salarial, es una aberración no sólo técnica y económica, es sobre todo una aberración histórica y social.

Quienes aquí han venido a defender el Pacto de Solidaridad Económica, deberían leer con mucho cuidado algunos de los textos que fueron leídos en la comparecencia de los secretarios de Programación y de Hacienda, que son confesiones de parte, que no pueden ser negados, que no pueden ser ocultados porque los propios representantes del Ejecutivo no los ocultaron, los declararon, los confesaron franca y abiertamente.

Lo que priva en el Pacto de Solidaridad Económica, es una política realista para los precios y para cierto tipo de ingresos del sector público; los precios y las tarifas de los bienes y servicios del sector público y los precios en general, pero es ficciosa y atentatoria por lo que ve a los precios de la fuerza del trabajo; a los salarios. El salario de por sí rezagado desde 1976, aparte del breve paréntesis de 1981, son sometidos a una desventaja todavía mayor por las cláusulas del Pacto de Solidaridad Económica.

¿Qué dicen los señores funcionarios?, dejemos que los precios alcancen su valor real de aquí a febrero, que los empresarios moderen los incrementos y el Estado ejemplarmente modere los incrementos de los suyos, comenzando con el 85% a la gasolina; pero los trabajadores, ellos no tienen voluntad para moderar, a ésos se los moderamos nosotros, así dicen los funcionarios y queda fijo en un 15% en diciembre, y fijo en un 20% en enero.

Eso, compañeras y compañeros, para que luego que alcancen su nivel muy alto el precio de las demás mercancías, entonces sí suban al parejo los salarios y los demás precios, como si estuvieran desiguales, ahora a favor de los salarios, es decir, los desemparejamos más en diciembre, en enero y

en febrero, para que a partir de marzo entonces ya se deslicen hacia arriba, como dicen ellos, parejitos, los desemparejamos más para que luego puedan ser "parejos", eso se llama represión salarial y eso es anticonstitucional.

¿Qué es lo más subversivo que podemos decir sobre la cuestión salarial?, pues que la Constitución no faculta al gabinete económico ni a ningún Secretario, ni a ningún conjunto de representantes sociales, ni siquiera a los representantes obreros, a renunciar a las definiciones constitucionales del salario.

El artículo 123, conquista de nuestra Revolución, es categórico, y lo más subversivo que podemos decir y hacer es releer la fracción VI del apartado A, en la que se define el salario mínimo: "los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán, considerando además las condiciones de las distintas actividades económicas".

Compañeras y compañeros, esto no es negociable, se puede negociar hacia arriba pero no se puede renunciar a lo que la Constitución establece, y los salarios mínimos actuales están por debajo, lo ha demostrado el Congreso del Trabajo y lo ha demostrado cualquier equipo de economistas que hace una investigación sobre el poder de compra del ingreso de los trabajadores que se llama salario mínimo. Los salarios mínimos están rezagados, cualquier política que viola este dispositivo constitucional, está en contra de la Constitución y está en contra de la historia, no solamente en contra de los intereses de más de 20 millones de mexicanos, que son y forman parte de la clase trabajadora.

¿Quién autoriza al gabinete económico o a quienes diseñan la política económica de nuestro país, a que dejen en suspenso la vigencia de esta garantía constitucional fundamental?, ¿se ha seguido algún procedimiento de los que establece la Constitución para que se suspenda la garantía del salario mínimo para millones de trabajadores?, ¿no?, por eso debe ser subversivo leer el artículo 1o. de la constitución.

Dice el artículo 1o. "En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.

Que se demuestre aquí que no hay suspensión de la garantía salarial para darle viabilidad al famoso Pacto de Solidaridad Económica, y para darle viabilidad a la política de ingresos que aquí se está planteando, creo yo que se puede demostrar todo lo contrario; y compañeras y compañeros, para no leerlas pero sí aludirlas, quiero mencionar la definición de democracia que tiene nuestra constitución, y la medida en que esta política económica lesiona el concepto de democracia como constante mejoramiento económico, social y cultural.

Quiero aludir aquí, desde luego también al principio de soberanía popular contenido en el artículo 39 de la Constitución, que establece cuál es la fuente de todo poder público y el sentido de todo poder público; es el pueblo y se instituye para el servicio del pueblo. Un poder público que persista en favorecer una distribución inequitativa del producto social y que persista en gravar inequitativamente los ingresos del pueblo de México, siendo tolerante en términos reales, yo no digo que en el discurso, en términos reales con el famoso impuesto de la inflación, mediante el cual se socializa el déficit público y el déficit del financiamiento del desarrollo, está violando el principio de soberanía popular.

Quiero aludir igualmente, compañeras y compañeros, a la definición hermosa del artículo 27 constitucional, que dice que la propiedad privada no es el valor supremo de esta sociedad mexicana, que a la propiedad privada se le pueden imponer todas las modalidades que dicte el interés público, y si el interés público dicta la necesidad de restringir la capacidad que los grandes propietarios privados tienen de sustraer y acumular riqueza social generada por los trabajadores y la capacidad que tienen para llevársela al extranjero, es hora de tomar medidas en esa dirección.

Por todo esto, compañeras y compañeros, porque es esencialmente anticonstitucional la política económica que respalda la iniciativa de Ley de Ingresos, y porque es atentatoria contra las condiciones de vida de los mexicanos, y sobre todo del proyecto de nación mexicana libre e independiente y feliz con el que hemos soñado desde nuestros orígenes, por todo ello, vamos a votar en contra de este dictamen. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Rafael López Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Rafael López Zepeda: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El día de hoy, en esta sesión de trabajo de la Cámara de Diputados, estamos discutiendo la Ley de Ingresos presentada por

el Ejecutivo Federal en tiempo y forma, el 14 de noviembre de este año; una ley amplia, muy importante para la vida nacional, para el desarrollo de las actividades públicas, para el desarrollo de las actividades nacionales, una ley que recibió gran número de modificaciones en las sesiones de trabajo que realizamos los miembros de la Comisión de Hacienda.

Aquí se ha manifestado hace un momento algo muy importante, coincidimos, compañero diputado, con usted, cuando habla la equidad en los impuestos, tan coincidimos, que en el período pasado de sesiones tuvimos aquí amplios debates producidos por modificaciones a la Miscelánea Fiscal, en donde se establecían nuevos impuestos a las empresas, un nuevo régimen fiscal, nuevo, innovador, en donde se decidió, esta soberanía así lo decidió, gravar a quienes más tienen, y lo decidió así también en un amplio proceso en que durante los próximos años, este mismo, el siguiente, veremos, estaremos viendo cómo esas modificaciones provocan favorablemente para el Estado, para el gobierno, mayores ingresos y gravan, desde luego, como ya lo dije, a quienes más tienen.

Ahora también proponemos, así lo veremos en un momento más, importantes grabaciones a los trabajadores, por ese mismo principio de equidad y en este terreno, también es importante la amplia contribución que al gasto hace nuestros ingresos petroleros, ingresos también importantes de un producto importante, fundamental para nuestra nación y que continuará, sigue, así ha estado durante años, en manos del Estado, en manos del gobierno, manejado para el beneficio de los mexicanos, para el beneficio de nuestro país.

Son una serie de componentes del gasto, una serie de ingresos todos fundamentados en el principio de la equidad, las modificaciones arancelarias, todas las modificaciones a los impuestos, siempre hechas con ese principio, con ese fundamental principio, pero además, ahora modificadas por un pacto, importante pacto, amplio, que contiene acciones concertadas, contiene medidas interconectadas, nunca aisladas.

Yo quisiera aquí ser muy claro y muy reiterativo, medidas concertadas, claras, amplias e interconectadas entre sí, y este pacto importante, trascendente para nuestro país, para la nación, para todos los sectores que en él participan, este pacto, decía yo hace un momento, persigue acabar con un problema importante en este momento, el principal problema económico, la inflación, y mediante el combate a la inflación, decidido, serio, profundo, se está buscando proteger el ingreso de los trabajadores.

En este pacto nadie renuncia a nada, al contrario, todos con su solidaridad, con el esfuerzo que se requiere en estos momentos, vamos a participar en su ejecución, en la ejecución del pacto y en la solución de los problemas económicos de la nación.

Es natural que algunos compañeros de otras fracciones parlamentarias, expresen sus opiniones en contra de este régimen de democracia que vivimos, y que digan que no están de acuerdo con el pacto, y que digan que quizá éste no vaya a tener los resultados que lo motivan, que lo que se busca en el pacto.

Nosotros, los priístas, estamos decididos con nuestro esfuerzo, decidimos que con nuestra solidaridad, con nuestro empeño permanente hagamos que el pacto se cumpla y así convocaremos a toda la población; así, con esfuerzo, reitero, con solidaridad y sin renuncias a nada, sí con la clara, con la clarísima disposición de que como nacionales, como representantes de la nación preocupados por lo que sucede en estos momentos hagamos nuestro más amplio esfuerzo en la búsqueda de las soluciones.

Hoy, compañeros, estamos viendo cómo la iniciativa del Ejecutivo fue modificada por los diputados, por nosotros, los diputados miembros de esta LIII Legislatura, fue modificada aun cuando a algunos compañeros diputados les cause expresiones irónicas: nosotros, los priístas, creemos que un trabajo serio que se realizó en comisiones, un trabajo serio modificó una seria iniciativa, y ahora, en una discusión seria estamos proponiendo a esta soberanía la aprobación de Ley de Ingresos.

Compañeras y compañeros diputados, en nuestro juicio, en esta razón está muy clara la decisión de apoyar esta iniciativa; merece ser aprobada, debe ser aprobada porque, como representantes populares serios y preocupados por nuestro país, requerimos un esfuerzo adicional todos los días. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene uso de la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Con su permiso señor presidente: Antes me gustaría pedirle que con la amabilidad que le es característica, dijera a los diputados que ya estamos en la discusión del dictamen de Ley de Ingresos y que precisamente ahorita el Partido Demócrata Mexicano está en su turno.

Hemos de reiterar algunas posiciones que ya se han expresado a través de la fracción parlamentaria

demócrata, y en las que manifestamos nuestra inconformidad por el procedimiento que se siguió en la inclusión de modificaciones a la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio de 1988.

Toda vez que como fue del dominio público, el Presidente de la República se había comprometido a enviar a este Congreso las modificaciones que habrían de derivarse del Pacto de Solidaridad Económica, lo habíamos anticipado y de la lectura del proyecto de dictamen que estamos discutiendo, se comprueba que los que prometieron tales cambios, lo hicieron por interpósitas personas, o sea, de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, que como manifestamos ante los secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto en su reciente comparecencia, esto equivale a sacar las castañas del fuego con la mano del gato.

No extrañó el procedimiento seguido, porque era evidente que los acontecimientos últimos que llevaron a la concertación popular, cambiaron sustancialmente los criterios de política económica que sirvieron de base para la presupuestación contenida en los proyectos que recibimos del Ejecutivo y que nos fueron explicados en su oportunidad por los titulares de las secretarías antes mencionadas.

La actitud defensiva y evasiva que adoptaron los funcionarios comparecientes, consideramos sirvió para demostrar que el Ejecutivo tiene el dominio sobre este Poder Legislativo, ya que cuando así conviene a los intereses del gobierno, se reservan el derecho de iniciar y de modificar leyes, y en casos como el que nos ocupa se pondera en aras de un respeto a la soberanía, que deja mucho qué desear, en el que sean los mismos legisladores quienes promuevan los cambios y modificaciones que el Ejecutivo tenía ya previstos.

Estos actos impositivos, si bien son aceptados sin rubor alguno por parte de la mayoría priísta, nosotros como diputados independientes no podemos pasarlos por alto, ni dejar de expresar nuestra protesta acompañada de la exigencia del respeto absoluto por parte del Ejecutivo a la soberanía de esta Cámara.

No es posible, consideramos nosotros, que se sigan repitiendo acciones y hechos como los sucedidos en la reciente comparecencia de los titulares de Hacienda y de Programación y Presupuesto, ya que en dicha reunión esperábamos una información más precisa respecto a los montos que representarían los ajustes anunciados, así como los nuevos criterios que les daban sustento.

En lugar de lo anterior, a nuestros cuestionamientos concretos se dieron respuestas vagas, evasivas y largamente explicatorias en apoyo a la concertación efectuada con los representantes de los organismos que signaron el llamado Pacto de Solidaridad, pacto con los divinos, con los dueños de nuestro destino, que como lo han expresado otros, más que un acto de concertación constituye un acto de autoridad.

Hemos manifestado que por nuestra parte, y en relación con las modificaciones que la comisión o mayoría priísta introdujo a esta iniciativa de Ley de Ingresos, en última instancia no cambia nuestro rechazo en lo general, al proyecto original, porque por razones de principios, hemos señalado que no se fomenta con estas presupuestaciones una mejor distribución de la riqueza ni se apoya en una planificación democrática que exige concurran en ella, la voluntad y las decisiones de los agentes que intervienen en la economía, y que el gobierno no las suplante ni las absorba, sino que las armonice y las integre.

Otra razón la constituye la crisis actual, que como hemos expresado, impide se establezca una democracia social en todos sus aspectos; esta crisis ha sido originada por el sistema mismo y la ha prolongado constituyéndola en una larga depresión que rebasa el concepto de crisis que como tal se da en función, a una situación pasajera y coyuntural.

Podrá ser criticada nuestra posición, señalándosenos que del monto final presupuestado, respecto a la captación de ingresos por el gobierno federal, se da una reducción que casi llega a los 27 billones de pesos; sin embargo, no pasa inadvertido que se eleven en forma sustancial el impuesto sobre la renta, así como los ingresos derivados a los impuestos al consumo como lo es el impuesto al valor agregado, que en virtud a los aumentos a los bienes y servicios que vende el sector público.

Hemos señalado que los precios de estos bienes no se fijan con principios de racionalidad, sino por razones estrictamente presupuestales lo que los aparta de los principios de equidad a que hacen referencia en la fundamentación del dictamen correspondiente.

Por otra parte, el monto de los ingresos acredita que alimenta el gigantismo del Estado, ya que según datos oficiales el producto interno bruto de 1988, se calcula en 400 billones de pesos y en tanto que lo que recibirá el Estado por concepto de ingresos, será de 209 billones de pesos, ello representa el Presupuesto de Ingresos, más del 50% de todo lo que produce la nación. Esta relación

se vuelve más monstruosa si se le añade el déficit con que se complementarán los egresos; esto lo predicamos en relación con el estado de nuestra economía, al gobierno sí se le deben de dar recursos y ellos tomados del excedente económico de la población, para que preste sus servicios públicos.

No se diga que este presupuesto, junto con el de gastos que de él se deriva, sirven como instrumentos para la redistribución de la riqueza; si así fuera, el 50% de toda la producción se canalizará a ese fin, México no será uno de los países de la Tierra campeones en la desigualdad de los ingresos.

Sí se redistribuyen los ingresos, sentimos nosotros, pero en favor de una casta burocrática, voraz, que desde hace mucho nos empobrece y nos impide lograr un mayor desarrollo económico; otra de las razones por las que objetamos esta Ley de Ingresos, es por la mala presupuestación. Desde luego que no creemos en las facultades mágicas de los diputados priístas de la comisión, quienes de sábado a domingo ya habían ajustado cifras que requieren de un análisis económico, sin el trabajo econométrico y matemático.

Decimos lo anterior, porque en ese lapso de tiempo, sólo pudieron haberlo hecho a ojo de buen cubero, a menos que tuvieran conectadas sus máquinas telepáticas con los técnicos y las computadoras de la Secretaría de Hacienda.

Del seguimiento que se le da a la estructura de los ingresos, nos extraña que en el renglón de aportaciones de seguridad social, no se manifiesten ingresos en lo referente a cuotas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, cuando sabemos que sí se producen.

Otro hecho es el que se reportan ingresos en otros renglones, como es el caso de aportaciones al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales y Agropecuarias por 1 millón de pesos, Sí, señores diputados, 1 millón de pesos, un solitario millón de pesos que consideramos nosotros devaluado, en contraste a todas las partidas que aparecen en el renglón de otros, cantidades mil millonarias y destacando en el renglón de aprovechamientos por ejemplo, el que se consigna bajo el número 22, en el que se presupuestan 796 mil 600 millones de pesos que no es, si lo analizamos, una minucia simbólica, un pedillo a la mar y que bien se pudo haber determinado su origen.

Otro renglón fundamental por el cual se debe rechazar esta Ley de Ingresos, es que en gran medida se apoya en el endeudamiento interno; en el dictamen y en la modificación de los diputados, se le baja la suma de 34 a la suma de 34 billones de pesos, que representa casi un 9% del producto interno bruto esperado para 1988. Este mecanismo de endeudamiento interno, en la forma y en los volúmenes que lo ha operado la presente administración, es sumamente enfermizo y desquiciante de nuestra economía.

Esta deuda interna, señores diputados, no se ha redimido en sus montos totales, sino que se acumula constantemente; los valores gubernamentales no se pagan con la mayor riqueza que el gasto de la administración debió haber producido, sino que se cubren con nuevas colocaciones. Para colocarse estos valores han sido ofrecidos con altos rendimientos inusuales, aun con la deflación de la tasa inflacionaria.

Este fenómeno ha sido tan recurrente, que si bien la deuda interna todavía no supera a la externa en el monto de los capitales, sí obliga y ha obligado a pagar una mayor suma por concepto de intereses, este nuevo endeudamiento sólo hará más grave el fenómeno. Para pagar los valores gubernamentales que se han puesto en circulación, la Federación no tiene más remedio que emitir a nuevos valores y si los mismos no son aceptados, que ya está por llegarse al techo receptivo, emitir dinero inflacionario para cubrirlos. El importe de la deuda interna señala técnicamente a la administración federal como en quiebra, y este nuevo intento profundiza ese fenómeno.

También objetamos el endeudamiento externo que se calcula en casi 6 billones de pesos, esta suma traducida en dólares equivale a 2 mil 269 millones de unidades de la moneda norteamericana, si se toma como promedio del valor de esta moneda los 2 mil 600 pesos a los que hicieron referencia en la fundamentación del dictamen.

Esta cantidad puede parecer pequeña en relación con el monto de los endeudamientos durante los sexenios de Echeverría y de López Portillo; en la presente administración, cada año se ha venido dando un endeudamiento parecido a éste y hasta 6 mil millones de dólares, lo cual parece modesto pero sumado es mayor que la deuda externa que había a finales del régimen de Díaz Ordaz, más o menos el doble.

Esta es la gota que puede derramar el vaso y de todas maneras una nueva carga en el pago de los intereses dificulta seriamente la posible gestión del gobierno mexicano junto con otros países deudores, para conseguir mejores condiciones para el pago de la deuda externa; todo deudor que pide más es a cambio de peores condiciones para amortizar su deuda y sus intereses.

En el capítulo de impuestos al comercio exterior, hay una reducción de impuestos a la importación de 2.6 billones a 2.3; al respecto, ya hemos expresado nuestra inconformidad por lo prematuro de la apertura comercial que se implementa y que en este caso se manifiesta.

La apertura comercial no se ha implementado con los tiempos suficientes, para que los productores puedan desplazar sus capitales de los ramos no competitivos con el extranjero a los ramos en que sí podemos competir con los productos foráneos; ello puede representar un serio peligro de descapitalización, de fractura para la planta productiva, que se traduzca en un mayor desempleo; hasta ahora no se ha producido un gran percance, debido al margen de subvaluación del peso, pero ha sido manifiesto que para abatir la inflación se utilizarán los mecanismos de la política cambiaria, lo cual significa disminuir esa subvaluación, para que los productos extranjeros resulten baratos y permitan bajar los precios.

La política cambiaria de la presente administración ha sido errátil, por lo que la planta productiva está a su merced, tanto el presupuesto enviado por el Ejecutivo, como el modificado por la comisión, responde a las estrategias del último plan de solidaridad económico, el cual produce punto por punto, o reproduce punto por punto los contenidos de las neuronas del Ejecutivo, con la forzada complacencia de los representantes de los sectores privado y social que firmaron; este plan, como único punto meritorio, y lo habíamos manifestado en su oportunidad, contiene el abatir del déficit público con la disminución del gasto programable.

La reducción prevista para este mismo no es suficiente para abatir significativamente el fenómeno de la inflación, y por el contrario, los otros instrumentos que se prevén en este pacto, son contrarios entre sí y pueden ser inflacionarios. Un elemento obviamente inflacionario es el del endeudamiento interno, pero la política cambiaria y la de la apertura comercial, junto con mal implementados sistemas de control de precios, están diseñadas para bajar la producción nacional y con menos productos más caudales monetarios la inflación será alimentada.

Todo esto si no se toma en cuenta un imprevisible estallido social si se perpetúa la política de contención salarial y la constante de fraude en los procesos electorales, elementos éstos que han alimentado la falta de credibilidad y por lo tanto, de poca confianza en las promesas del gobierno, de que verá por los más desprotegidos en esta depresión que beneficia en forma insultante a los detentadores de la riqueza y a los que mantienen en sus manos el control del gobierno en este país. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra del dictamen, el diputado Jesús González Schmal, del Partido Acción Nacional.

El C. Jesús González Schmal: - Señor presidente de la Cámara de Diputados; miembros de esta asamblea: En realidad, resulta una tarea difícil el participar en las consideraciones de este dictamen que se ha puesto a la consideración de la asamblea para cumplir una formalidad, para cumplir un procedimiento, pero que en realidad viene aprobado e impuesto anticipadamente por el Poder Ejecutivo.

Sin embargo, renunciaríamos a ese mínimo de posibilidades que nos anima para que alguna vez se rompa esta inercia monstruosa, en donde el Poder Legislativo abdica de su responsabilidad de representar al pueblo en materias tan importantes y trascendentales en la vida de México, como es la de establecer los impuestos y las cargas que ha de llevar y que ha de condicionar la vida de la mayoría de los mexicanos.

En el dictamen de referencia, se dice que las actitudes de política económica de la presente administración, se sustentan en el Plan Nacional de Desarrollo y en los Criterios Generales de Política Económica relativos a cada ejercicio fiscal, ¡qué mentira más contundente!, qué falsedad más evidente, si hacemos el mínimo y somero análisis de lo que el Plan Nacional de Desarrollo contenía, y de lo que significa esta nueva Ley de Ingresos para 1988.

Sólo para demostrar que esta nueva Ley de Ingresos no tiene en lo absoluto que ver con el Plan Nacional de Desarrollo, bastaría con repasar algunos de los datos y de las palabras consignadas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Decía entonces, en 1983 el Presidente de la República que hizo este gran Plan de Desarrollo, como su gran aportación histórica y como la justificación misma de su régimen, que sirvió para decirle al pueblo que las cosas iban a cambiar desde 1983 para adelante, que le decía al pueblo implícitamente que los dos sexenios anteriores que habían postrado a la nación iban a quedar en las páginas negras de la historia, para abrir una nueva etapa de desarrollo y de progreso.

Pero qué pronto se contradice, qué pronto se contradicen los hechos con las ofertas de los inicios de sexenio; decía entonces el Presidente en su Plan Nacional de Desarrollo: "la planeación democrática

como principio e instrumento de gobierno, rechaza los procedimientos autoritarios para nuestros problemas, tenemos un sistema institucional, plural en lo político y mixto en lo económico, popular y nacionalista en lo cultural y en constante lucha por lograr la sociedad más igualitaria".

¿Y qué otro dato con mayor claridad no caracteriza precisamente esta Ley de Ingresos, que un autoritarismo dictado desde el Poder Ejecutivo? ¿qué otro dato es más explícito para connotar lo que significa esta Ley de Ingresos, que ser precisamente un engendro de ese Pacto de Solidaridad Económica hecho en las oscuras oficinas de los tecnócratas y firmados por la docilidad de seudorepresentantes empresariales y de los trabajadores?

Pero también decía el Presidente, unas páginas después en este documento, que según él lo distingue en la historia moderna de México: "la vocación democrática del Ejecutivo y el mandato de la ley marcan que la consulta popular será permanente para vigilar y evaluar la ejecución del plan y de los diferentes programas, proponer adecuaciones y enriquecer así el proceso democrático de la nación".

Y qué lejos está el pacto de marras de la consulta popular, aun consultas populares prefabricadas, en donde finalmente las conclusiones se tomaban al margen de lo dicho en los foros convocados, aun ni ese expediente ni esa forma se logró cubrir en el caso de la elaboración del citado pacto que da lugar a la Ley de Ingresos.

Y todavía hacía en este documento, el Presidente daba un testimonio de fe en el sentido de la política, decía: "la política nutre al plan, en un primer momento aportando los principios y orientaciones básicas y definiendo el futuro deseable en los términos del proyecto histórico del país; en un segundo, la política asegura la dinámica de las instituciones". Y a continuación también hacía acto de fe en el federalismo, y finalmente en el respeto recíproco entre los poderes y el reconocimiento de su independencia; y esta Ley de Ingresos, señores diputados, justamente demuestra que la independencia de los poderes en México es una quimera, que la independencia de los poderes es sólo letra de la Constitución transgredida cotidianamente en la práctica.

Y en seguida decía este Plan Nacional de Desarrollo: "los objetivos del desarrollo serán conservar y fortalecer las instituciones democráticas, vencer la crisis, recuperar la capacidad de crecimiento e iniciar los cambios cualitativos que requiere el país en sus estructuras políticas y económicas".

Y otra vez el famoso pacto, el famoso pacto que da lugar a que este Congreso se hunda en la sumisión para determinar en su Ley de Ingresos el contenido del pacto, echa por la borda estos propósitos de crecimiento cuando en realidad la regresión es evidente, cuando en realidad el desempleo, la carestía de la vida, la pobreza, son índices de crecimiento que están dando al traste con cualquier esperanza nacional.

Y otra mentira más contenida en este pacto y en esta Ley de Ingresos, mentira que se confronta con lo que dice el Plan Nacional de Desarrollo, cuando aseguraba: "el déficit en cuenta corriente de la balanza de pagos, se situará entre el 1% y el 1.5% del producto interno en promedio en los años de 1985 a 1988". Estas fueron otra vez promesas incumplidas, que hoy esta Ley de Ingresos refrenda con un supuesto carácter de decisión de este órgano legislativo.

Y si vamos en seguida al dictamen, cuando en el dictamen se dice que lo que interesa y en los criterios que van a prevalecer para determinar a su vez los articulados de la ley, los Criterios Generales de Política Económica, relativos a cada ejercicio fiscal, en uno de los párrafos del dictamen se dice

"...a fin de combatir y superar la crisis, el Ejecutivo ha trabajado básicamente sobre dos vertientes; la primera de ellas, reordenación económica, demanda actuar rápidamente para contener los desequilibrios económicos, y la segunda, el cambio estructural".

Y ya vemos cómo se manifiesta esta demanda de actuación, ya vemos cómo se polariza la distribución del ingreso, ya vemos cómo en 1977 del producto interno bruto correspondían a la retribución al trabajo el 40%, y en cambio ahora en 1987 sólo el 25.7% del producto interno bruto corresponde a la retribución del trabajo; ¿ése es el cambio estructural?, ¿ése es equilibrio económico?, ¿ésa es igualdad y ésa es justicia?

Hemos entonces aquí, también reparado en una grave contradicción entre lo que se dice en los criterios económicos y lo que se dice y lo que se vive en la realidad dramática de nuestros tiempos.

En seguida dice el dictamen: "en este último año de su gestión, llevará a cabo una estricta disciplina presupuestaria y la consolidación de la reforma fiscal".

¿Cómo se traduce esto en términos oficiales y en práctica oficial la famosa disciplina presupuestal?, estamos viendo cómo los recursos limitadísimos del pueblo se dilapidan criminalmente en campañas dispendiosas, cómo se dilapidan en compras innecesarias, cómo se dilapidan en gastos

políticos improductivos y parasitarios, y esto sólo tiene una explicación política, que los tecnócratas no alcanzan precisamente discernir.

Un gobierno que no emana del voto público, tiene que comprar con costo al erario el mantenimiento y su permanencia en el poder, entonces es otra vez, una necesidad de sobrevivencia de este régimen echarle mano a los recursos del pueblo, y después todavía decir que vivimos en un régimen de disciplina presupuestaria.

Y más adelante dice este dictamen: "que paguen más impuestos de acuerdo a los principios básicos de equidad". Se requiere una mejor proporcionalidad y equidad en la aplicación y en el establecimiento de los impuestos, y hemos visto cómo en los últimos tiempos, en los últimos sexenios, crece día a día la carga indirecta, la carga indiscriminada de impuestos al pueblo, sin determinar su capacidad económica, sin determinar sus ingresos y su verdadera condición socioeconómica.

Vemos cómo cada día los impuestos generales, los impuestos indirectos son los que han crecido, en cambio el impuesto a la renta, el impuesto a las utilidades lleva una tendencia al decrecimiento y a la disminución; así, vemos como por ejemplo en esta Ley de Ingresos ahora el impuesto sobre la renta significará 18.4 billones, en cambio el IVA 15 billones, producción y servicios 12.8 billones, derechos 20.6 billones de pesos.

Es decir, que los impuestos los pagan sin distinción tanto el magnate, tanto el hombre de ingresos descomunales, como el desempleado o el miserable hombre que alguna vez tiene que hacer un consumo y llevar a casa algún bien para su satisfacción.

Vemos cómo entonces, se ha roto el principio de equidad, se ha roto el principio de proporcionalidad, se ha roto, en fin, el principio fiscal de equidad y proporcionalidad en los gravámenes y en las cargas impositivas; y todavía más adelante el dictamen ya sin recato alguno, afirma: "consolidar las reformas fiscales aprobadas en 1986", y se pregunta uno si todo ese plan, todo ese cambio fiscal que se manufacturó en la Secretaría de Hacienda y que se impuso también en la Cámara en 1986, y que tenía como objetivo precisamente incrementar los ingresos del fisco en la vía de recaudación por el impuesto sobre la renta, eso fue un fracaso.

Si se dijo entonces que el objetivo era lograr llegar a un 2.5% de recaudación de impuesto sobre la renta, en términos del producto interno bruto, queremos preguntar, ¿por qué no se ha llegado a ese objetivo?, si así lo había afirmado apenas en el mes de agosto el Secretario de Hacienda, cuando decía que la recaudación iba por encima de los pronósticos.

Cómo es posible que a estas fechas se cambie otra vez la estructura fiscal, se impongan condiciones más graves y mucho más drásticas a los causantes para obtener recaudación, si se decía con toda claridad para 1986, que era la solución del sexenio el incrementar o la reforma fiscal para hacer que el impuesto sobre la renta produjera más ingresos al fisco.

Esta es otra de las grandes mentiras que se contienen en este dictamen, una más, cuando se dice que las entidades federativas, que es necesario fortalecer las haciendas públicas de las entidades federativas, impulsar una mayor coordinación fiscal, ¿a quién escapa de nosotros lo que ha significado este sistema de coordinación fiscal, que somete la soberanía de los estados a los designios de este centralismo oprobioso?, ¿quién de los diputados de provincia no ha visto en realidad morderse la lengua cuando quieren exigir a la federación mayor equidad en la distribución de los ingresos?, ¿quién no sabe precisamente que este monstruo que es la Federación acapara todo y después reparte, bajo condicionamientos políticos y de control al sistema federal?

Lejos está mucho esta Ley de Ingresos de propiciar una verdadera descentralización y un verdadero régimen federal, que se respetaría únicamente a partir de democracia en cada estado federado, y a partir de democracia en la integración del poder federal central.

Una más, la desgravación a los asalariados, será uno de los objetivos de esta Ley de Ingresos, pero qué mentira más flagrante, ¿quién no ha visto los números y las tarifas en los impuestos, a los ingresos de las personas físicas, y en particular a los ingresos sobre productos de trabajo, y vemos cómo no se descarga precisamente del ingreso el efecto de la inflación, que sí en cambio deprime y sí en cambio aniquila el poder adquisitivo del salario?

Si se viera de veras con buena fe y con sentido humanista al pueblo, se le tendría que compensar exactamente la pérdida de su poder adquisitivo en términos reales de la inflación habida, y no estarle menoscabando los ingresos a través de mayores cargas impositivas por la progresión del ingreso que no respeta pues la disminución que debe tener por el efecto inflacionario que lo ha demeritado.

No es cierto aquí que se respete pues el ingreso y el poder adquisitivo, hemos dicho una y mil veces que no es la limitación de los incrementos en

salarios lo que está despojando a nuestro pueblo del poder adquisitivo, lo está despojando una carga inflacionaria, cuyo responsable y causante es un gobierno desordenado, un gobierno que no tiene en su perspectiva más que el mantenimiento en el poder y que ha dejado a un lado el bienestar y la protección a la mayoría de los mexicanos.

Otra de las grandes falsedades contenidas en este escrito, la simplificación en los procesos administrativos de orden tributario, debe facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales; ¿se llama de veras simplificación al ahora incrementar dos declaraciones más a las empresas, para hacer partes proporcionales y anticipos a cuenta de los impuestos?, ¿se quiere decir simplificación administrativa al tener que hacer 15 declaraciones al año?, ¿el tener un equipo de empleados, de contadores y de expertos para estar simplemente satisfaciendo la ineficiencia y la falta de capacidad de las oficinas tributarias del Poder Ejecutivo? A esto se llama, señores diputados, atrofiamiento en la recaudación fiscal, a esto se llama entorpecimiento de la producción, a esto se llama obstaculización al desarrollo nacional.

Una vez más tenemos que repetir otra mentira, otra falsedad consignada en este documento. Dice aquí, respecto a las tasas de interés que por medio de una política de tasas de interés que ofrezcan rendimientos reales positivos que preserve la competitividad de los instrumentos, ¿pero qué no nos damos cuenta que las tasas de interés en México han subido precisamente por la demanda de fondos públicos que han usado a la banca simplemente como caja recaudadora para satisfacer sus necesidades financieras, y así subvencionar sus déficits crónicos en el gasto público?

¿Qué no sabemos que el costo del dinero se ha incrementado precisamente porque el primer demandante, el demandante monstruoso es precisamente el gobierno que lo requiere para sostener su aparato político y para sostener su aparato gobernativo, su aparato pesado en las espaldas del pueblo mismo?

¿Y cómo en esta Cámara y cómo en muchos discursos oficiales se critica precisamente esa política por parte del gobierno norteamericano, cuando sabemos que sobregira sus déficits, que sobregira sus presupuestos por demandas de gastos bélicos y con ello hace y atiza la demanda de recursos y eleva las tasas de interés en el mercado internacional?

¿Nos hemos quejado de que los préstamos que le han hecho al país en Estados Unidos, se han incrementado en los intereses precisamente porque Rehagan sobregira el presupuesto por gastos de guerra, por gastos de defensa y que con ello nos ha afectado a los países en desarrollo?

Y ahora este gobierno hace exactamente lo mismo, demanda del ahorro nacional cantidades inconmensurables, hace que la demanda de dinero por ese concepto se incentive y por esa razón las tasas de interés y la inflación se incrementen en perjuicio de la mayoría de los mexicanos. Aquí estamos pues ante otra de las graves inexactitudes y mentiras de este documento, una más, necesaria e inevitable por su actualidad.

Aquí se dice que es imperativo conservar las reservas internacionales del país, ¿y para qué sirvieron las reservas internacionales cuando precisamente se suponía que lo eran para defender la paridad cambiaria del peso?, ¿para qué sirvieron las reservas nacionales en un momento de crisis, en que el gobierno no supo cómo actuar porque retiró a sus bancos de la bolsa y cayeron los rendimientos y ante el mercado y la demanda de dólares tuvo que acceder con la reserva nacional y retirarse en un momento crítico para dejar caer verticalmente al peso y con ello todavía provocar mayor inflación?, entonces, ¿para qué son las reservas?, se pregunta uno.

¿Se están guardando para algunos gastos dispendiosos del futuro?, ¿se están guardando simplemente como ornato de nuestra economía o para lo que acaba de ocurrir apenas hace unos dos días en el New York Times, en donde México, Brasil y Argentina publican un desplegado y hacen alarde y festinan sus demandas y reservas monetarias?

¿Para eso era que se incrementaron las reservas?, ¿para eso es que se castigó al pueblo?, ¿para eso es que se están acumulando riquezas? De tal manera que esto no tiene pues sentido, ni tiene sustento en la realidad.

Aquí hay una afirmación todavía más contradictoria y todavía más difícil de entender; se dice que no se recurrirá ya más en cuantía importante a la deuda externa, y ahora se incurrirá más en la deuda interna. ¿Y quiénes podemos ignorar que si México se ha salido de alguna manera en los últimos tiempos como concertador de deuda externa, es precisamente porque en los últimos acuerdos también se nos leyó la cartilla de que habíamos llegado al límite y de que no habría más recursos para subvencionar al sistema político mexicano?

¿Cómo no desconocer que los bancos por última vez nos prestaron con la seguridad y a sabiendas de que no nos iban a volver a prestar?, ¿y con esto se nos quiere dorar la píldora?, ¿y con esto se nos quiere decir que ya no va a haber más deuda

externa o por lo menos deuda externa en tanto crecimiento por una decisión voluntaria y unilateral del gobierno mexicano?

Aceptemos la crudeza de la realidad, no hay más deuda externa simplemente porque ya no somos deudores confiables, y a pesar de ello, en el artículo 2o. de esta Ley de Ingresos, se vuelve a establecer una facultad discrecional del Presidente, del Ejecutivo, para contraer deuda externa o para incrementar la deuda interna.

Otra vez la repetición de esta facultad contraria a la Constitución y contraria a la propia Ley de Deuda Pública, en dejar exclusivamente a la prerrogativa del Ejecutivo, el decidir los montos de endeudamiento, los montos futuros y los crecimientos, y sólo informar a posteriori al Congreso.

Y hasta eso, que ahora ya también al Congreso se le informa de manera trimestral o en períodos trimestrales, y sabemos bien que los períodos trimestrales en estos días en que los hechos cambian, en que la situación tiene una dinámica y una aceleración muy rápida, ya los informes trimestrales no alcanzan a tenernos realmente en la perspectiva real de los hechos y llegan con atraso, es el caso del último informe de la Secretaría de Hacienda, que si se le revisa, ciertamente se le estarán viendo datos casi de la prehistoria, porque la situación ha cambiado rápidamente en los últimos tiempos.

Pues bien, con estos elementos, señores diputados, tenemos la obligación, tenemos la responsabilidad de denunciar en esta tribuna de México, un atentado al más elemental principio de justicia tributaria; tenemos que decir que en México el gobierno no está cumpliendo con el principio elemental de reciprocidad, respecto de las cargas y de las contribuciones que el pueblo le otorga, que este gobierno tuvo en sus manos la alternativa y la oportunidad más grande que hubieran querido tener gobiernos de todas partes del mundo.

Tuvo en sus manos la riqueza petrolera cuando el petróleo, cuando el barril valía 33 dólares en el mercado, en ese entonces, lejos de haberse dado un impulso al desarrollo, se hizo todavía más dramática la carga para el pueblo y se hicieron más terribles los índices de empobrecimiento.

Lejos de haber sido pues, una plataforma para el desarrollo, supuso para el mexicano una carga más para el futuro, y esto porque se ha lesionado el principio de reciprocidad en la carga tributaria, esto porque no se quiere entender que los mexicanos son los destinatarios de todas las medidas del gobierno y que estos destinatarios son justamente los titulares de la soberanía nacional, y que darles la espalda y que estarlos traicionando sistemáticamente va a tener un costo político para la nación, que no es posible ya más impunidad en la injusticia tributaria, que se necesita rectificar a fondo en toda una política fiscal que sólo ve para el lucro del gobierno, con el afán capitalista más voraz y que deja al margen el bienestar, el desarrollo y la prosperidad de todos los mexicanos.

Que entendamos de una vez por todas que el Constituyente reservó la facultad de establecer los impuestos a la representación nacional, porque precisamente el poder unipersonal del Ejecutivo iba a tender al abuso, iba a tender a la exacción del pueblo, iba a tender a su beneficio y a la marginación de las mayorías.

Tenemos que rescatar y reivindicar esta potestad que nos concede la Constitución, ¿es exclusiva la facultad de este poder soberano?, los propios priístas deben reflexionar en lo que han dado y en lo que han entregado de su libertad y de su responsabilidad nacional, al someterse incondicionalmente a los designios del Ejecutivo.

Este Pacto de Solidaridad no puede ser legítimo, no puede ser legítimo porque se ausentó la representación nacional, no puede ser legítimo porque no está concertado con las mayorías del pueblo, no puede ser legítimo porque fue concertado exclusivamente para encubrir un voraz y criminal aumento de precios y tarifas al sector público; y todavía más, todavía más con la ilegitimidad de este pacto de origen, es la ilegitimidad de este dictamen bochornoso que estamos hoy deliberando esta tarde.

Sabemos perfectamente bien que no se cumplió aquí con el requisito del 108, sabemos perfectamente bien que no se cumplió con las formalidades y los procedimientos en las comisiones; se tuvo pena o vergüenza de ocultar el sometimiento de las comisiones a los designios del Poder Ejecutivo, por eso tachamos de ilegítimo también ese dictamen, y todavía más, ni siquiera esta Cámara cumplió con el requisito de dispensarle la segunda lectura al dictamen, para proceder a su debate.

En fin, acumulados una serie de vicios, acumulados una serie de yerros y una serie de atropellos al pueblo, la diputación panista por principio, por sentido de respeto al pueblo, se opone terminantemente a los términos de esta Ley de Ingresos. Gracias.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos (desde su curul): - Señor presidente, estoy pidiendo la palabra para hechos.

El C. Presidente: - ¿Para hechos relacionados con este mismo punto? Vamos a darle la palabra por cinco minutos al diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchas gracias, señor presidente: Quiero leer una carta que estamos dirigiendo los miembros de la Comisión de Hacienda, que pertenecemos al grupo parlamentario de Acción Nacional y que estamos dirigiendo al diputado Luis Orcí Gándara, en los siguientes términos:

"Los que suscribimos, miembros de la Comisión de Hacienda y de acuerdo con la mención que hizo el día de hoy el presidente de la Cámara de Diputados, en el sentido de que las constancias del expediente del proyecto de la Ley de Ingresos de la Federación, sujeta a debate en este momento, se encuentran en poder de la comisión que usted preside y a disposición de los diputados que requieran consultarlas, nos permitimos solicitarle formalmente nos sean exhibidas éstas en las próximas dos horas, con objeto de estar en disposición de aceptar la legitimidad o ilegitimidad del dictamen, y de ejercer las acciones que a nuestro derecho correspondan.

Las constancias solicitadas deben abarcar actas de la sesión, citatorios y firmas de los ciudadanos diputados miembros, así como todos aquellos documentos que contribuyan a satisfacer nuestro requerimiento.

Atentamente. Los diputados Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, José Angel Conchello Dávila, Humberto Ramírez Rebolledo y Héctor Terán Terán."

Muchas gracias, señor presidente, dejo en su poder una copia de la carta.

El C. Presidente: - Es una comunicación a la Comisión de Hacienda, que se turne a la Comisión de Hacienda.

Tiene el uso de la palabra el diputado Rodolfo Menéndez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Rodolfo Antonio Menéndez Menéndez: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El Poder Legislativo no abdica a sus responsabilidades como aquí se ha dicho, para adecuar tanto las contribuciones como el gasto a la nueva situación.

Los diputados estamos ejerciendo nuestras atribuciones constitucionales asumiendo la responsabilidad política que el pueblo nos confió, para ello, estamos examinando el proyecto de presupuesto en comisiones y estamos debatiendo hoy la iniciativa de ingresos.

No hay duda que las previsiones que contienen éstas aparejadas y provenientes de las nuevas condiciones económicas, implican un ataque más profundo a la inflación e implican modificaciones como las que estamos proponiendo.

Con estricto apego a nuestras atribuciones constitucionales y a nuestras responsabilidades políticas, hemos solicitado al Poder Ejecutivo información y hemos evaluado, y estamos discutiendo y decidiendo acerca del contenido de las normas de ingresos y de egresos para 1988.

El Poder Legislativo, compañero González Schmal, no abdica a sus responsabilidades, lo hacen algunos nada más y afortunadamente son los menos.

Estamos hablando de la Ley de Ingresos, y parece que el Pacto de Solidaridad es el sujeto; bien, hablemos pues del pacto, que no es ni quimera ni engendro como aquí se le ha calificado, sino ejemplo de concertación entre representantes responsables, respetables y legítimos de la sociedad. Veamos de qué se trata.

En el mes de octubre culminó un proceso sumamente especulativo de nuestra economía, se manifestó un deterioro grave de las expectativas económicas, y se puso en duda el proceso de recuperación en el que el país había francamente entrado.

Cae la bolsa y los inversionistas se precipitan sobre nuestras divisas, provocando con ello la devaluación del peso y generando desconfianza e incertidumbre; esto se tradujo en un esquema desaforado de alteración de precios que generó, como era lógico suponer, una reacción vigorosa y demandante del sector obrero que a su vez pretendió legítimamente recuperar su capacidad de compra, negociando para ello un incremento a los salarios.

Surgió a partir de esos hechos la imperiosa necesidad de entrar en una nueva etapa de diálogo y concertación, para revisar globalmente la política económica.

Los dirigentes del sector social y del sector privado se reunieron con el gobierno de la República para, conjuntamente ofrecer a la sociedad mexicana una solución para salir de nuestros problemas; así, se llegó al Pacto de Solidaridad Económica que implica, para ponerlo en palabras del Presidente Miguel de la Madrid, la adopción de medidas fuertes, amargas y dolorosas que implican sacrificios y esfuerzos para todos, no cabe duda de esto.

En este Pacto de Solidaridad, compañeros diputados, los obreros hubieron de moderar patrióticamente, diría yo, sus demandas salariales; lo que reciben del pacto, lo reconocemos, es muchísimo menos de lo que necesitan y de lo que con razón exigen.

Los campesinos por su lado, también realizan un gran esfuerzo al aceptar que los precios de garantía no sean aumentados más allá del valor real alcanzado en 1987, y por lo tanto, quedándose los campesinos una vez más rezagados en términos del intercambio entre el campo y la ciudad.

Por otro lado, el sector privado se compromete a hacer la parte que le corresponde, aceptando por un lado el aceleramiento de la apertura comercial que habrá necesariamente de ponerlos en una situación de gran exigencia para poder competir con éxito; del mismo modo existe el compromiso de estos empresarios, para contener el alza de los precios y para moderar sus utilidades.

Por su lado, el gobierno haría su aportación principal mediante una severa restricción del gasto público, y un compromiso por reducir el déficit fiscal también. Aquí debe quedar claro que ese esfuerzo atribuible al gobierno, sería en buena medida mérito de la sociedad en su conjunto, toda vez que la reducción del gasto programable impacta necesariamente diversos rubros, que de otra forma hubieran beneficiado a la propia sociedad.

En esta concertación, tal vez como en ningún otro ejemplo de la política económica contemporánea de nuestro país, o al menos la reciente, estamos haciendo todo un sacrificio al reducir nuestras legítimas pretensiones; pero al incurrir en este esfuerzo común, estamos intentando encontrar la salida de los problemas que más nos golpean, particularmente de la inflación.

Cuesta trabajo comprender que un programa que está llamado a combatir la inflación, y que plantea de entrada alzas significativas a los precios y a las tarifas de los bienes y de los servicios que fábrica y presta el sector público.

Hemos dicho en otra ocasión, que esta situación representa un verdadero dilema, dilema que hay que resolver, la explicación a la paradoja que no es sencilla, es la siguiente: el gobierno debe realizar un gran esfuerzo para reducir su déficit y eliminar las presiones inflacionarias que éste genera.

Para ello, debe mejorar pues el equilibrio entre sus gastos y sus ingresos, de aquí que se disminuya el gasto público, y eso es lo que estaríamos proponiendo en comisiones, y que se apliquen medidas como los aumentos a los precios y a las tarifas del sector público, mismas que por haber sido contenidas con anterioridad, habían venido generando subsidio.

Es cierto y es lógico además, que este incremento en las tarifas y en los precios del sector público generen irritación a la población, también es cierto que en el corto plazo el incremento abona al proceso inflacionario, pero debe entenderse que en el mediano plazo ayudan estos aumentos a combatir las causas reales de la inflación, por cuanto a que contribuyen a resolver el desequilibrio fiscal.

Nosotros sostenemos, compañeros, que la reducción del gasto que estaríamos planteando en comisiones para fines del proyecto del Presupuesto de Egresos, no debe afectar los denominados gastos sociales, que representan la posibilidad de atender las necesidades básicas de los sectores mayoritarios que ellos no están en condiciones de aceptar más sacrificios, de aquí que resulte necesario y está siendo éste nuestro planteamiento que mediante la reducción de gastos, no se afecte ni la construcción de escuelas, ni los programas para tener más y mejores centros de salud, ni tampoco se disminuyen los recursos orientados a una vivienda digna para la clase trabajadora, ni tampoco se afecte el gasto destinado a sostener el abasto del consumo popular.

El pacto que aquí se ha venido discutiendo tomó tema central de esta Ley de Ingresos, compromete e involucra a diversos sectores de la sociedad y pretende, compañeros, en su esencia, que sus respectivas contribuciones, la de estos diversos sectores de la población, sean proporcionadas y sean equitativas.

Promueve también el pacto a través de la actividad tutelar del gobierno, que los grupos menos favorecidos de la población resulten los menos afectados por el esfuerzo colectivo.

Compañeros, si bien es cierto que el corto plazo nuestro puede verse desde el punto de vista económico, estrictamente como un período severo para la sociedad mexicana en su conjunto, queremos creer, sostenemos que debemos hacerlo, que esta etapa resulta estrictamente necesaria para fundamentar nuestro desarrollo futuro y para resolver nuestra problemática actual.

Todo esto nos lleva a afirmar que el dictamen de la Ley de Ingresos, que ha sido preparado por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de esta Cámara, y cuya aprobación hoy estamos solicitando de ustedes; esta ley el Presupuesto de Egresos, que también estamos examinando en comisiones y que habremos de debatir próximamente, deben ser instrumentos que hoy, particularmente

hoy, nos sirven en una verdadera lucha que tenemos y que es, como ya dije, el combate a la inflación. La Ley de Ingresos, sujeta a aprobación, plantea un elemento fundamental en esta tarea de combate a la inflación.

Con respecto, a guisa de ejemplo, al proyecto contenido en la iniciativa del Ejecutivo, originalmente planteado a esta Cámara, nuestra propuesta ha sido de incrementar los ingresos del erario público en aproximadamente cinco, un poco más de 5 billones de pesos.

Estos ingresos adicionales, aunados a las modificaciones que estaríamos planteando, la diputación priísta al menos, al proyecto de Egresos del Ejecutivo, que implicaría reducción equivalentes al 1.5% del producto interno bruto estimado para 1988, y que estarían valuadas en aproximadamente 6 billones de pesos, serían unas, los aumentos a los ingresos y las otras, las reducciones a los gastos, parte clave y medular de este mencionado combate a la inflación.

Por otro lado, debe recordarse que en la instrumentación del aspecto tributario, para fortalecer los principios contenidos en el 115 constitucional, sistemáticamente, compañeros, se ha venido aumentando la participación de los impuestos que van a los municipios y a las entidades federativas.

No, compañeros, hoy parece mucho más cómodo y mucho más fácil adoptar una posición de contestatario inconsecuente e irreflexivo; es importante, sin embargo, reconocer que no es éste, a mi juicio, el momento adecuado, a menos de que se tenga el proyecto de capitalizar la crisis para ganar clientela electoral, en cuyo caso de poco sirven los argumentos, para dejarlos caer en conjunto en el abismo del vituperio y de una crítica destructiva.

Si algo debe prevalecer, compañeros, en este momento en nuestro país, es precisamente la serenidad, el sentido de colaboración y la solidaridad entre los diversos grupos y los diversos sectores de la población; esta solidaridad y esta colaboración resultan fundamentales, si queremos reafirmar nuestro deliberado propósito de alcanzar grados superiores de bienestar y de progreso.

Ciertamente que estamos transitando por un arriesgado pasaje de nuestra vida económica, al que debemos enfrentar con cordura y al que debemos enfrentar con valentía; debemos, tenemos que resolver mediante nuestro esfuerzo conjunto y por la vía de la concertación nuestras dificultades, y en esta tarea, compañeros, hoy más que nunca debemos buscar por sobre de todas las cosas, por sobre de los beneficios sectoriales, el interés general de la nación.

Téngase esto en cuenta, cuando estemos ya dispuestos para votar a favor, que es lo que demanda la diputación priísta por este proyecto de la Ley de Ingresos que estamos debatiendo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: Esta Ley de Ingresos que discutimos hoy, es sin lugar a dudas uno de los documentos de más difícil entendimiento que le ha tocado conocer a esta Cámara, tanto por la naturaleza y procedimientos que se usaron para su presentación, como por el contexto en que se inscribe.

De bien poco vale aquí venir con frases estridentes a negar la realidad, cuando la realidad se ha terminado imponiendo por encima de las pretensiones gubernamentales de apenas hace dos meses, de que todo estaba bajo control, de que todo iba muy bien y de que el país empezaba a saborear los frutos del esfuerzo de cinco años.

Lo que vivimos, lo que se expresa en este pacto ominoso, ¡sí, ominoso!, que el Presidente de la República y su equipo impusieron a los trabajadores y a los campesinos con la aceptación de sus dirigencias y con el aplauso de la cúpula empresarial, no es un hecho casual, no es una turbulencia coyuntural que pueda desligarse de lo que ha venido haciendo el régimen de Miguel de la Madrid, desde el primer día en que tomó el mandato y empezó a ejercer el Poder Ejecutivo.

Lo que hoy vivimos es, por llamarlo así, la venganza de las fuerzas que el propio Presidente desató y que hoy se vuelcan contra todos los objetivos y los sueños que en su cabeza elaboró, sobre la estabilidad y el crecimiento del país, y en esto hay que tener memoria para poder entender cómo llegamos a esta situación e intentar discernir, ¿hacia dónde se dirige el país?

El Presidente De la Madrid ofreció desde el primer día de su mandato, dos líneas centrales en materia económica, una llamada de reordenación, que recordemos para los desmemoriados, debía durar dos años, y otra que él bautizó como cambio estructural.

¿Y qué fue lo que ocurrió?, que la reordenación económica se volvió programa interminable; uno tras de otro vimos desfilar en estos cinco años y

días, programa tras programa, fracaso tras fracaso, y los "éxitos" de 1983 y 1984, fincados sobre la base del empobrecimiento de la mayoría de la población, se convirtieron a partir de 1985, en un cúmulo de errores de un gobierno que fue dando tumbos y arrastrando tras de sí a la economía y lo que es más grave, arrastrando tras de sí las ya de por sí deterioradas condiciones de la población, en un esfuerzo permanente por mantener contentos a dos grandes intereses: los de los grandes capitalistas del país y los de la banca extranjera, para los cuales ha habido todo tipo de privilegios, todo tipo de concesiones, mientras que para el grueso de la población sólo ha habido pedidos renovados una y otra vez, de sacrificios.

Y sí se puede aquí venir a hacer como dice el diputado que me antecedió, agradecimientos grandilocuentes al patriotismo de la clase obrera organizada, pero el agradecimiento no se come, el agradecimiento no se viste, el agradecimiento no calza; el problema es que la mayoría de los obreros de este país, si por agradecimientos fuera, ya serían millonarios, pero hoy el problema es que son más pobres que nunca.

Decía yo que el Presidente desató fuerzas que terminan hoy al igual que en los dos sexenios anteriores, sometiendo al país en una nueva crisis. En el cambio estructural, el Presidente ofreció que se liberarían las fuerzas del mercado para que fueran éstas las que ajustaran la economía, y a través de esa vía se reencontrará la estabilidad y el crecimiento.

Desató fuerzas que ahora no pueden controlar, retiró al Estado de áreas fundamentales, practicó una política de liberalización y concesiones a los agentes económicos más poderosos que hoy le cobran su cambio estructural, que hoy le cobran por la vía de la especulación y la desconfianza lo que el Presidente les entregó, y así el cambio estructural termina para el país en dolorosa crisis, que lo único que augura es el empeoramiento de la situación económica.

Ya se les olvidó también que esta crisis tiene como detonante, como origen la caída de la bolsa, de la misma institución por llamarle de alguna manera, del mismo mercado especulativo que aquí, diputados de la Comisión de Hacienda del Partido Revolucionario Institucional defendían apasionadamente apenas en el mes de agosto.

Ya se les olvidó también, porque los diputados priístas parece que no gozan de buena memoria en este sexenio, ya se les olvidó que nos decían que la bolsa era el símbolo de la confianza que había en el país y el augurio de que íbamos hacia la prosperidad, y les entregaron todo, le dieron a los especuladores todo el poder y ahí están los resultados, señores, ahí está la situación desesperante para la mayoría en la cual lo que ayer se mostraba como síntoma del éxito, hoy refleja con claridad las dimensiones del desastre.

¿Cuáles son las prioridades en la situación actual?, eso es lo que primero que nada tendría que explicar este gobierno que firma un Pacto de Solidaridad, por llamarle también en los mismos términos que ellos los bautizaron.

¿Cuáles son las prioridades del gobierno? ¿dónde están los puntos que hay que privilegiar? Pues está claro, hay que proteger primero que nada las reservas internacionales, hay que proteger los ingresos públicos, hay que proteger el ahorro depositado en la banca y para hacer eso, hay que sacrificar lo principal, visto desde la perspectiva popular, hay que sacrificar a los trabajadores, hay que sacrificar a los campesinos y vienen aquí los secretarios de Estado y nos dicen que la enorme ventaja, la enorme novedad de este programa derivado del pacto, estriba en que es un programa concertado.

Señores, ¿en qué está basado ese pacto? ¿qué es lo que garantiza que el gobierno podrá tener éxito en ese nuevo programa? Veámoslo con claridad, lo que el gobierno ha hecho en este programa económico es anticipar al resto de la economía en la inflación, habiendo perdido cualquier posibilidad real de controlar la inflación, el gobierno tomó una decisión, adelantarse a todos, incrementar sus ingresos por la vía de un bestial aumento de precios y tarifas para así en dos meses, recaudar en esos dos meses dejar que el resto de los agentes económicos ajusten sus precios, los que pueden, porque los obreros no podrán, los campesinos no podrán, tienen predeterminado su ingreso, el resto de la economía se ajustará y los obreros quedarán abajo, los campesinos quedarán abajo, y en febrero, ¿qué promete el gobierno?, reducir la inflación por la vía de la concertación .

Lo que el gobierno promete en marzo; es decir, la inflación en marzo será del 5%, y todos como niños buenos me harán caso y no aumentarán sus precios más del 5%, ésa es la lógica gubernamental, no hay ningún otro instrumento, ninguna medida que garantice que el programa tendrá éxito como no sea la renovada confianza del Presidente De la Madrid en la buena voluntad, buena fe y buen comportamiento de comerciantes e industriales.

El Presidente espera que después de haber saciado sus bolsillos durante dos meses, en marzo estarán con las bolsas llenas y moderarán el crecimiento de los precios; es como quien dice: abran la

ciudad, pueden saquearla y dentro de dos meses pararemos todo para ver qué quedó, o como decía algún diputado priísta, hay que incendiar todo para detener la hoguera inflacionaria.

Bueno, con esta política van a deshacer el país y quizá cuando el país se haya deshecho, si es que los mexicanos conscientes no actuamos antes, entonces el Presidente De la Madrid, sobre las ruinas dirá, parece que la tormenta ya amainó, parece que el fuego ya no dejó nada y ya nada hay que se consuma, porque no hay más garantía en este pacto y en este programa, insisto, que la solidaridad empresarial, como si no conociéramos el tipo de solidaridad que están acostumbrados a brindar los empresarios de este país, sobre todo las cúpulas empresariales, los grupos más poderosos.

Esa es la visión del gobierno, y en esa visión está dispuesta a jugar lo poco que le quedó, como el apostador empedernido que echa su última carta, juega lo que le quedó y va a la última, va a ver si en esta última mano le toca la suerte y por fin gana algo; y nosotros no queremos aquí augurar el fracaso total, no nos interesa el fracaso por sí mismo ni nos alegran los tropiezos del gobierno, porque al fin de cuentas quienes los pagan son los que menos tienen.

Pero lo que estamos viendo es una situación en la cual no hay garantía alguna, no hay medida alguna que permita entrever que hay posibilidades de que este programa tenga siquiera éxito en los términos que lo entienda el gobierno, porque, señores, hay un primer gran problema. Si observamos los datos que la comisión transcribió de lo que le dio la Secretaría de Hacienda para que nos informara, el gobierno augura para el año de 1988 una inflación de entre el 65% al 75%, con una tasa de interés hacia el fin de año del 30%.

¿Que nos van a bajar las tasas de interés en marzo?, sí, las van a bajar, porque ése es el único elemento concreto de que el gobierno dispone para intentar la desinflación en marzo; van a intentar bajar las tasas de interés, van a reducir abruptamente esas tasas y van a correr el riesgo, como ya lo están indicando algunos funcionarios, de que una parte del ahorro depositado en la banca se traslade a dólares.

¿Están dispuestos a arriesgar el sistema bancario, el ahorro depositado en la banca, poniendo en práctica esta medida?, medida que si fracasa, medida que si no cuenta con lo que el Presidente cree tener garantizada, que es la solidaridad de los empresarios, lo que provocará es una estampida hacia los dólares, y lo que provocará será un inmediato fracaso del programa económico.

Ningún programa económico que se respetara, y por eso ese programa es ominoso, puede descansar de la manera en como lo hace el programa del Presidente De la Madrid, en la confianza empresarial, en el buen comportamiento de los empresarios. Pues, ¿qué no llevamos 15 años viendo cómo una y otra vez se saquea el país para enriquecer a los menos?

¿De dónde cree el Presidente que ya cambiaron los grandes capitalistas de este país y que ahora sí se van a portar bien?, y todo lo demás es paja, señores, la liberalización comercial como instrumento de desinflación, bueno, ya lo dijimos aquí hace unos días, eso es una "tomadura de pelo"; lo único que va a ocurrir es que van a quebrar pequeñas y medianas empresas, va a haber más desempleados, y seguramente se incrementará el número de gente suscrita al programa "con la frente en alto".

¿Cuál es la perspectiva?, que en marzo baje la inflación, concedamos que lo puedan hacer, ¿y en abril qué va a pasar? ¿los empresarios seguirán portándose bien?, ¿y en mayo seguirán portándose bien?, ¿y en junio, se van a seguir portando bien?

Toda la carta gubernamental está en manos del sector privado, toda la suerte del programa económico gubernamental está en manos del sector privado, porque a los obreros y a los campesinos los han entregado sus líderes atados de manos a este pacto, eso es lo que les han impuesto, los han atado de manos permitiendo que los demás, o sea, los empresarios, queden con las manos libres para hacer lo que les venga en gana.

Para terminar, señores, nosotros ya no vamos a pedir que presenten aquí las documentales, quedó claro que el diputado que vino a ofrecerlas mintió, ya eso está claro, hubo engaño, hubo fraude en este asunto, es la responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional.

Pero quisiéramos ver si algún miembro de la comisión, de los que supuestamente hicieron las propuestas, nos pudieran explicar algunas cosas; por ejemplo, ¿cuál es la razón para incrementar la plataforma petrolera de exportación en más de 40 mil barriles diarios en 1988, a pesar de que los precios del petróleo van a la baja? ¿cuál es la razón para subirle 40 mil barriles diarios a la plataforma de exportación?

¿Cuál es la razón por la cual se estima que el impuesto sobre la renta crecerá sólo por la eliminación de la desgravación de las inversiones que se había previsto en 1 billón de pesos, un poco más de 1 billón de pesos? ¿de dónde sacaron esa cifra? Porque esa cifra nunca la habían dado, y

ahora resulta que sólo por no aprobar esa desgravación hay 1 billón de pesos más, ¿de dónde salió eso?, y a ver si nos explican también cuáles son las medidas que se contemplan en esa reducción que se hace del endeudamiento interno en el caso de que la inflación no se reduzca, digo, cuando menos dense un margen para el error y no pretendan hacernos comulgar con ruedas de molino, de que este programa va a tener éxito sólo porque el Presidente De la Madrid se los envió y ustedes lo firmaron como si fuera de ustedes; hay muchas dudas, hay muchas preguntas sobre esta Ley de Ingresos.

Por desgracia, sabemos que para poder obtener respuesta aquí, tendrían que estar los funcionarios de la Secretaría de Hacienda, porque los diputados del Partido Revolucionario Institucional, al igual que nosotros, creo yo tienen las mismas dudas y muchos de ellos saben perfectamente que este dictamen, estas modificaciones las hicieron en los cubículos de la Secretaría de Hacienda.

Y a ver si algún día algún funcionario público, de esos que luego andan aquí asesorándolos, también nos explican de dónde sacaron las nuevas cifras, porque es el colmo que la Comisión de Hacienda, su presidente, su secretario, quienes defienden aquí los dictámenes, no se hayan tomado siquiera la molestia de explicar a la asamblea la razón de todos los cambios que hicieron; pretenden así validar lo que hemos dicho con anterioridad, la decisión del Presidente de la República e imponerla a través de la mano alzada, aunque eso a veces les moleste reconocerlo. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Luis Orcí, presidente de la Comisión de Hacienda, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El día 14 de noviembre recibimos acá, a través de los procedimientos tradicionales de la Cámara de Diputados, un paquete fiscal de parte del Ejecutivo, que constaba, consta de 11 iniciativas de ley, la Ley de Ingresos y la que llamamos nosotros la Miscelánea Fiscal, que comprende 10 iniciativas de leyes a su vez.

Como es costumbre del procedimiento normal, de la Comisión de Hacienda, así como otras iniciativas que venimos recibiendo, en el caso de las fiscales, a las que ahorita nos interesan a nosotros, la Ley de Ingresos y la Miscelánea Fiscal, la Comisión de Hacienda a través de su grupo de trabajo, su subcomisión fiscal, empezó a analizar cada una de estas iniciativas.

Hubo un programa de trabajo que a los miembros de esa subcomisión pertenecientes a todos los partidos políticos recibieron, participaron y hubo sesiones los días 26 de noviembre, para ver la Ley de Ingresos; 27, para ver Miscelánea Fiscal, la parte del Código Fiscal, la Ley Aduanera, el impuesto especial sobre coordinación y el impuesto al valor agregado; continuó esa sesión el sábado y luego el día 30 hubo otra reunión para analizar el impuesto sobre la renta; el siguiente martes 2 de diciembre, perdón, martes 1o. de diciembre, hubo otra reunión de esta subcomisión para analizar la Ley Federal de Derechos.

A estas reuniones fueron invitados, por solicitud de los mismos diputados, funcionarios de la Secretaría de Hacienda, a fin de aclarar las dudas, a fin de que se pudiera analizar a fondo cada uno de estos artículos en cada una de estas iniciativas de ley, para lo que estábamos nosotros interesados.

Luego, el lunes 7 de diciembre empezamos los procesos dictaminadores, empezamos con Ley de Ingresos; el martes 8, Ley Miscelánea, las primeras tres; el miércoles 9 y el jueves 10; para esa fecha, la subcomisión, los diputados que participan en ella, tenían ya proyectos de dictamen para cada una de estas iniciativas, proyectos que todos los diputados que participaron en ella, tuvieron copia y pudieron participar y trabajar.

Posteriormente, el día 11 de diciembre, la comisión en pleno sesionó a fin de iniciar el proceso dictaminador, se analizaron en aquella ocasión la Ley de Impuestos sobre Adquisición de Inmuebles, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, el impuesto sobre la tenencia y uso de vehículos, el impuesto al valor agregado, la Ley de Coordinación Fiscal se analizaron, se dieron los dictámenes, hubo muchos planteamientos de los diputados ya de la comisión en pleno, a los planteamientos de lo que las subcomisiones hacían.

Con motivo de estas reuniones previas, la Comisión de Hacienda propuso un muy importante número de modificaciones a estas iniciativas, deben haber sido cerca de 80 modificaciones, aquí está la lista de cada una de ellas; del Código Fiscal hubo una, dos, tres, cuatro, cinco, seis, siete, ocho modificaciones; de la Ley Aduanera hubo una; de la Ley de Coordinación Fiscal, hubo cuatro modificaciones; de la Ley del Impuesto sobre la Renta hubo 62 modificaciones, algunas para corregir lo que no era claro, otras para modificar conceptos de fondo, y así las diferentes iniciativas de ley, el procedimiento siguió adelante.

Posteriormente, el día 17 de diciembre se citó a comisiones unidas con la Comisión de Programación,

Presupuesto y Cuenta Pública y de Hacienda, a fin de estar presentes al citatorio que habíamos hecho a los secretarios de Estado de Hacienda y de Programación y Presupuesto.

Hubo una reunión el día 18 para escuchar de ellos los planteamientos en cuanto a las nuevas condiciones de la situación económica, así como sus explicaciones relacionadas con este convenio del Pacto de Solidaridad Económica.

Posteriormente, el día 19 de diciembre, hubo otro citatorio y otra reunión de la Comisión de Hacienda; aquí ha habido una serie de planteamientos sobre ellos, y yo quisiera inclusive que uno de los compañeros diputados que decía que no había recibido nada, que la secretaría lea el acta de los debates del día 19 de diciembre, las palabras del señor diputado Jorge Alcocer.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Dice así: "Le harán caso, y ya Programación y Presupuesto enviará lo que haya que modificar y Hacienda lo hará también, no en balde el diputado Orcí, nos estaba citando a una reunión de comisiones para concluir los dictámenes del paquete fiscal hoy por la tarde.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Muchas gracias, señorita diputada.

Esa sesión, cuyo citatorio recibieron todos los diputados miembros de la comisión; esa sesión se realizó el sábado en la tarde y continuó esa reunión de los compañeros diputados de la Comisión de Hacienda el día siguiente, domingo y el día siguiente, lunes; el lunes fue donde la conclusión ya finalmente se dio.

En una sesión dictaminadora, en donde estuvieron presentes los diputados de cinco partidos políticos, aquí están las firmas de todos los que estuvieron presentes e incluye de los partidos que han cuestionado esto, por el Partido Acción Nacional, el licenciado Rubén Rubiano Reyna; estuvo el señor diputado Piñeiro, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; estuvo el señor diputado Héctor Morquecho, del Partido Popular Socialista; estuvo el señor diputado Humberto Rice, de Acción Nacional y estuvieron un grupo muy numeroso, clara muestra de quórum de nuestro Partido Revolucionario Institucional.

En esa reunión de la Comisión de Hacienda del lunes en la mañana, surgió un dictamen para la Ley de Ingresos de la Federación para 1988 y surgió otro dictamen para la Miscelánea Fiscal, ambos dictámenes firmados por un numeroso, perdón, un número grande, plenamente mayoritario de los miembros de la Comisión de Hacienda, y firmaron también, además de los diputados del Partido Revolucionario Institucional, el señor diputado Alejandro Cañedo, que por cierto al firmar dice en contra; firmó el señor diputado Máximo de León Garza, que también al firmar dijo en contra; firmó el señor diputado Héctor Morquecho, del Partido Popular Socialista, que al firmar inscribió con puño y letra en contra; firmó el señor diputado Humberto Rice, que también no le gustaba el dictamen y con su puño y letra puso en contra; el señor diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, que tampoco estaba de acuerdo con el dictamen, lo firmó en contra; el señor Pedro José Peñaloza, también lo firmó.

En este dictamen las firmas en él plenamente lo hacen y convalidan, y muestran que el dictamen que el día de ayer se presentó a primera lectura, tuvo todos los procedimientos correctos legales, que no puede haber ni la menor duda, eso es en cuanto al procedimiento de la Comisión de Hacienda.

Quisiera ahora entrar a los temas que se han estado discutiendo en materia económica, y en cuanto a los procedimientos mismos de las modificaciones. Yo había comentado que durante el curso de las deliberaciones de la comisión, la comisión en estos dictámenes elaboró un importante número de modificaciones, igual que lo hicimos el año pasado, igual que lo hicimos el año antepasado; modificaciones tendientes a, en nuestro concepto, mejorar y fortalecer las iniciativas enviadas por el Ejecutivo.

Algunos de los planteamientos fueron hechos, la gran mayoría por los diputados del Partido Revolucionario Institucional, pero muchos otros planteamientos de partidos diversos al nuestro, pero planteamientos serios que consideramos en comisión y los hicimos nuestros la mayoría, y por ello, en el dictamen que presentamos y que hoy estamos discutiendo en materia de Ley de Ingresos, están insertas esta cantidad tan grande de modificaciones.

Posteriormente, con motivo del Pacto de Solidaridad Económica, con motivo de una serie de modificaciones que iban a surgir en los procesos, por ejemplo del salario mínimo, durante el curso de 1988; con motivo de decisiones de esa naturaleza para luchar contra la inflación, se hizo necesario hacer una docena aproximada de modificaciones adicionales. La primera, la tasa del impuesto sobre la renta de personas físicas, parte en el salario mínimo no se paga impuesto, y a partir del salario mínimo va progresivamente subiendo la tasa que todos tenemos que pagar de impuestos,

hasta los niveles altos de ingresos, en donde el impuesto es el 50%. Si a partir de marzo hay modificaciones mensuales en el salario mínimo, y nosotros no fuéramos a tomar en cuenta esas modificaciones, entonces a partir de marzo, abril y quizá mayo, el salario mínimo entraría a los rangos de sueldos que tendrían ya que pagar impuestos; una modificación perfectamente lógica, perfectamente necesaria y congruente. Quien se opone a eso, aparentemente quisiera que los niveles bajos de ingresos estuvieran pagando más y más impuestos, simplemente por ajustes inflacionarios.

Otra modificación, los certificados de promoción fiscal y la desgravación que se planteaba a las empresas con motivo de una depreciación acelerada para 1988, sentimos nosotros, los partidos de la mayoría, de que no era congruente en momentos difíciles económicos desgravar al capital en esta forma; por lo tanto, eliminamos esas desgravaciones precisamente para que no hubiera estos Ceprofis a las empresas, salvo en agricultura y actividades forestales, en abasto, consideraciones de alta prioridad de esta naturaleza. También eliminamos esa depreciación acelerada de las empresas, que paguen más por sus utilidades porque son momentos en que el capital debe pagar más.

También el artículo 33 de la Ley Federal de Derechos, con motivo de las casas de bolsa, la necesidad de fortalecer la capacidad y el control del mecanismo bursátil, aprobamos una serie de artículos que eleva en forma muy significativa los derechos que las casas de bolsa tienen que aportar. De 14 millones al año, entre 14 y 30 millones que las casas de bolsa han tenido que pagar este año, tendrán que pagar algunas casas de bolsa 2 mil 400 millones de pesos, cantidades y aumentos significativos porque el mercado bursátil necesita generar esos recursos para su mejor reglamentación y control.

En fin, compañeros diputados, propusimos nosotros una serie de modificaciones importantes, modificaciones perfectamente congruentes, modificaciones que son lo que siempre hemos venido haciendo en la Comisión de Hacienda, si no es ninguna novedad, qué raro que primero cuando algo se plantea y no se modifica, ahí algunos dicen, ¡ah!, es que tienen que hacer lo que dice el Ejecutivo y luego cuando modificamos dicen, ¡ah!, es que tienen que hacer lo que dice el Ejecutivo; pero señores, qué incongruencia total, cuando se ha visto a lo largo de los últimos tres años, que esta Legislatura ha tomado actividades muy fuertes y muy claras en este sentido.

¿Dónde están las prioridades?, preguntaba uno de los diputados que me antecedió en el uso de la palabra, ¿cómo es que vamos a proteger las reservas contra el pueblo de México?, planteamientos sencillos, planteamientos simplistas, si me permiten ustedes.

Tenemos una circunstancia económica que vivimos desde 1986 y 1987 de gran debilidad, de gran crisis; en 1987 tuvimos el derrumbe de los mercados bursátiles mundiales, la amenaza de unos desequilibrios violentos en las economías de los países industriales muy fuertes, que podrían afectarnos, una gran incertidumbre de la economía mundial, ¿y en México qué?, una inflación persistente, alta, fuerte y tremendamente injusta.

Se ha hecho necesario insistir en intensificar la lucha contra la inflación, implica el uso de los instrumentos de política monetaria que maneja el Ejecutivo, implica el uso de los instrumentos de política crediticia que maneja otra parte también de la soberanía, implica un manejo de la política cambiaria, de la política fiscal de gasto de diferentes instrumentos de política.

A nosotros nos corresponde en forma muy directa, ahorita, comentar, hablar, participar y opinar en la de ingresos y la de gasto, hoy ingresos, ¿y qué implicaciones tiene para nosotros?, evidentemente hacer congruente esto e integrar en nuestros sistemas lo que va a ocurrir por otro lado.

Si por ejemplo, como está programado, de hecho ocurrirá una disminución en la tasa inflacionaria y una disminución en las tasas de interés, evidentemente el servicio de la deuda interna que nosotros tenemos que autorizar, tendrá que ser menor, ¿por qué vamos a autorizar un servicio de la deuda cuando va a ser menor y sabemos que será menor?, porque las tasas de interés, el promedio bajaría el año que entra de aproximadamente de 85%, inicialmente estimado, a cerca de 67%, como ahora se plantea.

Entonces, nosotros vamos a autorizar niveles de financiamiento que el sector público requiera, obviamente si fuera ocurrida alguna cosa imprevista ante la peligrosidad de la economía mundial, también tenemos la capacidad de responder a ello, pero nosotros tenemos que hacer nuestro mejor esfuerzo por determinar cuánto dinero va a requerir el sector público para su gasto.

En consulta constante, como ha sido siempre el caso, no es ninguna novedad, la Ley de Ingresos la hacemos en forma conjunta dos soberanías, el Ejecutivo y el Legislativo, participamos los dos en el proceso; la iniciativa la envía el Ejecutivo, nosotros la aprobamos, lo que aprobamos se

publica en el Diario Oficial, de nuevo con la firma del Ejecutivo.

Es una acción conjunta, y una acción que requiere que actuemos y que nos hablemos, pero aquí algunas personas quisieran que cortáramos las líneas telefónicas y que no pudiera haber ningún contacto con el Ejecutivo, y pues eso es ridículo, no tiene ningún sentido.

Lo que hemos hecho a lo largo del tiempo, en las modificaciones previas a las últimas y en las modificaciones relacionadas con este nuevo esfuerzo contra la inflación relacionada con el pacto, ha sido establecer contacto a los niveles técnicos para poder contraponer ideas, para poder tener nociones macroeconómicas, econométricas y cálculos y para poder llegar a conclusiones congruentes en todos sentidos; fue así que operamos, con seriedad, con responsabilidad y con la soberanía que nosotros como diputados tenemos por esta legislatura y por esta Cámara.

Algunos desde el inicio no quisieron participar, políticamente no quisieron saber nada, entonces nos dicen, no nos citaron; claro que los citamos, lo que pasa es que no quisieron ir, de vez en cuando mandaban dos o tres para asegurarse que había quórum, y veían que sí había, mandaban dos o tres para ver qué sucedía y cómo iban las cosas.

Pero los que tuvimos interés en hacerle seguimiento a ello, desde el sábado en la noche estuvimos sesionando, continuamos el domingo y continuamos el lunes, y todavía para los compañeros diputados que el sábado, en el pleno de la comisión decidimos continuar la sesión para el domingo y continuarla de nuevo el lunes, les hablamos por teléfono a todos; por cierto, que a veces es muy difícil encontrar a los diputados, porque cambian mucho donde están, pero eventualmente tratamos de encontrarlos.

Es así, compañeros diputados, en que la Comisión de Hacienda con seriedad y con responsabilidad actuó; aquí plantean todo tipo de dudas, todo tipo de planteamientos para obstaculizar, y planteamientos que quisieran dejar en duda sobre los procedimientos. Son claros los procedimientos, son claros, siempre han sido claros y nunca ha habido nada, ni dato escondido, ni actuando al margen del conocimiento de la gente...

Pues si usted no entiende, señor diputado, qué lástima.

El C. Juan de Dios Castro Lozano (desde su curul): - Sí, y cuando falsificaron el dictamen en el primer período, no fue claro tampoco el procedimiento.

El C. Presidente: - Orden por favor, porque están prohibidas, desde luego, las conversaciones en forma de diálogo; si se quiere hacer una interpelación, con mucho gusto, si la acepta el orador.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Como indicaba, a lo largo de todo este tiempo, esta comisión ha actuado con seriedad, con honestidad, con honradez y con dedicación; que algunos ataquen, que algunos critiquen por sus razones políticas propias, que lo hagan, pero no es cierto.

Tenemos entonces un planteamiento el día de hoy, compañeros diputados, en la Ley de Ingresos, un planteamiento que concentra todos los planteamientos y proposiciones de modificación que la comisión presenta a esta soberanía para su decisión.

Tenemos una serie de elementos que proponemos para la Ley de Ingresos, para que así sea, los aspectos sobresalientes son: un nivel de ingresos diferentes al financiamiento, o sea por impuestos, por aportaciones, por derechos, de 125 billones de pesos contra 120 billones de pesos que se planteaba anteriormente.

Tenemos un planteamiento de financiamiento bruto por 83 mil millones de pesos, contra 114 billones 900 mil millones de pesos anteriormente; tenemos un requerimiento de financiamientos del sector público el año que entra, sustancialmente inferior a lo que inicialmente se planteaba; los requerimientos de financiamiento del sector público que nosotros estamos proponiendo que se autorice, es de 35 billones 200 mil millones menos de lo que se había planteado originalmente.

La importancia de esto es capital; en primer lugar, refleja que el déficit financiero del sector público disminuye fuertemente; segundo, refleja el hecho de que estos recursos que no absorbe el sector público, se liberan para el resto de la economía tan sedienta y tan necesitada de estos créditos, que no han estado disponibles en estas cantidades importantes.

Representa en tercera instancia, que ante esta mayor oferta de recursos crediticios y una gradual disminución de las tasas de inflación, las tasas de interés internas empezarán a bajar el año que entra como parte concertada de todo un paquete de política económica, necesarísimo para reactivar la economía, para bajar la inflación y para poder propiciar las máquinas de nuestra planta productiva que funcione con mayor velocidad.

Implica un paso importante en el saneamiento de las finanzas públicas, implica un paso importante

en reducir los procesos inflacionarios, implica unas medidas importantes de protección al salario por ajustes mensuales a partir del día 1o. de marzo, que van a ir aparejados con aumentos que no serán mayores que esos mismos ajustes.

Qué importante es para poder asegurar, que busquemos en estos momentos tan complejos y tan difíciles de nuestra economía, mayor equidad, que busquemos una más fuerte economía y que logremos como país, salir de esta grave crisis. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para alusiones personales, el ciudadano diputado Eugenio Ortiz Gallegos, del Partido Acción Nacional.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchas gracias, señor presidente: El señor diputado Luis Orcí, sabe hablar con palabras de autoelogio permanente: somos congruentes, ordenados, trabajadores, estamos coordinados; pero desde que comenzamos a hablar esta mañana, le hemos demandado que enseñe la famosa acta del domingo, donde dice que hubo quórum y que se trabajó en la comisión, y el señor no la quiere traer porque o no la tiene o tiene gato escondido.

También le exijo que me presente dónde están los citatorios recibidos por los diputados, porque no fuimos citados a la reunión del domingo y a la reunión del lunes, que no se venga a poner, a decorar con las palabras constantes de que somos exactos, cumplidores de nuestra obligación, porque no es cierto.

Me recuerda mucho Luis Orcí, por lo demás en todo lo que vino a decir, es que las modificaciones que hicimos fueron congruentes, todas las modificaciones son congruentes con lo que les vinieron a decir en la Secretaría de Hacienda que hicieran.

Eso de que haya comunicación telefónica, es muy distinto que mi sirviente conteste el teléfono y yo se lo ordene y él venga, a que mi sirviente me llame a mí y yo sea el que tengo que servirlo, aquí hay una relación de dependencia que no se puede esconder.

Los dictámenes que se habían venido preparando, eran de un sentido antes del famoso pacto del 15 de diciembre, y como orgullosa coincidencia, vienen los secretarios de Estado y los oficiales, y automáticamente cambian los criterios específicos de la comisión, pero no se discutieron los criterios de la comisión. ¿De qué se trata?, de que el proceso y la obra de estas leyes de ingresos que alguien calificó aquí de ominosos, son una vez más la tradicional quimera de 17 años de gobierno, y aquí le sacaron ventaja al pueblo completo y redondo.

¿Cuál ha sido el proceso del pacto para luego ingresar a las nuevas leyes económicas?, a los trabajadores se les sube el 15%, a los empresarios se les llama, a los líderes de las cúpulas que no son 275 mil empresarios sino son unos cuantos que están allí, y que son los señores que se dedican a hacerse ricos en las finanzas, en la química, en la cerveza, en el vidrio, en el cobre, en la televisión, en los periódicos, y que esos señores no van a estar afectados absolutamente para nada con los precios.

Porque los precios de la pequeña y mediana industrias y del pequeño comercio, son aquellos que ni siquiera están contenidos en los 50, 70 ó 100 productos de la canasta básica que mide la inflación, y esos empresarios no se podrán comprometer y son a los que está afectando la famosa liberación comercial, para que ahora vengan de Estados Unidos a vender toda clase de cosas, en artículos fabricados en aquel lado, provocando el desempleo.

Todo eso quiere decir que ni los empresarios auténticos de México, no me refiero a los señores de la gran cúpula, a los que sostienen al sistema, sino a los empresarios comunes y corrientes que están generando impuestos, empleos y esfuerzo diario, a toda esa gente la están echando a la orilla del precipicio; igual sucede con los obreros, a los que dieron un 15%, para que puedan soportar la inflación acelerada que viene del veintitantos por ciento en enero y febrero.

¿Y qué hizo el gobierno?, se acomodó por lo menos con un 75%, 85% de alza de todas las tarifas, y claro, una vez que está acomodado en la cúpula, dice que ahora sí no va a tener déficit, y dice que ahora no va a necesitar dinero, y allí empieza la quimera, la inflación va a seguir exigiendo que el pueblo necesite dinero, la inflación va a ir requiriendo que los intereses se reclamen.

¿Por qué tengo que referirme a todo esto, señor Orcí?, porque todo lo que vino usted a decir, fue simplemente para ocultar que usted se parece al don Roque, aquel famoso que era ventrílocuo ejemplar en la Revolución Mexicana.

No respondió a nuestras demandas, ni enseñó las actas que le pedimos. Muchas gracias, señores compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro Gascón Mercado.

El C. Alejandro Gascón Mercado: - Señoras y señores diputados: Pienso que esta intolerancia navideña se debe a la precipitación de siempre,

para aprobar leyes que entran en vigor el 1o. de enero, y claro, esto habla de la desorganización de la Cámara de Diputados, pero lo que más preocupa es que se esté agotando la capacidad de maniobra en todos los sectores del gobierno.

Aquí duramos horas pidiendo las actas, y el diputado David Jiménez maniobraba extraordinariamente para dar tiempo a sus compañeros de que hicieran las actas y no fueron capaces de traer las actas; yo creo que eso está señalando que debemos mostrar mayor actividad y mayor agilidad y acabar con una serie de incidentes que la verdad nos quitan tiempo y además hacen descender el debate. Aquí con toda justificación terminamos con carteles de algunos diputados pidiendo actas, pues era elemental que tantos argumentos, actas, es lo que demandaban los compañeros y dejamos de entrarle a los grandes problemas nacionales.

Y yo creo que esta iniciativa de ley es no una iniciativa estrictamente, sino ahora en esta ocasión altamente política, porque todo, todo hace notar que hay un interés político especial con motivo del proceso electoral, y las elecciones del mes de julio del año próximo están determinando los tiempos y movimientos de la política de inversiones, de gasto, de ingresos del gobierno, a eso se debe el llamado pacto.

¿Qué es un pacto?, es un acuerdo, pero resulta que aquí no hubo acuerdo, esto fue un impacto, un choque, porque a algunas de las partes se les obligó a firmar este convenio, este acuerdo; y, ¿a quién sirve fundamentalmente este llamado pacto?, pues ya todo mundo entiende que a las 114 familias dedicadas a las finanzas en este país y que tienen a su servicio el aparato del Estado, creo que a estas alturas ya todo mundo lo está entendiendo.

Por inocencia, por presión, ¿los gobernantes de México han cambiado la política tradicional de este país? No, yo creo que por intereses y por convicción han llegado a las tesis reaccionarias que hoy están manejando; no es que se equivoquen, no, ¿un Pacto de Solidaridad?, yo consulté con el diccionario y solidaridad quiere decir, según el pequeño Larousse, sentimiento que impele a los hombres a prestarse una ayuda mutua. Aquí eso no se dio, dependencia mutua entre hombres que hace que no puedan ser felices unos si no lo son los demás.

Francamente yo no creo que el señor Legorreta esté interesado en la felicidad de los obreros, ni siquiera en la felicidad de Fidel Velázquez; no le importa, están verdaderamente desnaturalizados, y aquí se juega con las palabras. Pacto de Solidaridad Económica. No, lo que hay es una imposición que daña los intereses de los trabajadores, del pueblo y de la nación mexicana, eso es lo que hay con este convenio, acuerdo o imposición que realizaron.

Claro que la Cámara juega un papel a veces regular y a veces lamentable, en este caso fue un papel lamentable, porque lo lógico hubiera sido que se dijera que se consultaría a los distintos poderes, a las distintas organizaciones del país, para hacer una serie de nuevas proposiciones al Congreso.

Nosotros no hubiéramos salido afectados de esa manera, pero la verdad es que se firma toda la documentación, luego se hace una reunión con los gobernadores que son de los verdaderos también en segunda instancia, se llega a acuerdos y después nos mandan las modificaciones por conducto de los diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Yo creo que son cuestiones de forma, todo mundo sabe el gran peso que tiene el Poder Ejecutivo en este país, todo mundo sabe la relación, el papel que juegan los diputados y nosotros no debemos escandalizarnos tanto, ni siquiera las cosas se dan por teléfono, hay veces que uno no puede caminar porque no lo dejan los asesores aquí en la Cámara, estorban, van amontonados, no son telefonemas, se viene en masa toda la Secretaría.

Es lógico eso desde el punto de vista del poder, bueno, como ya no quieren ocultar nada, como ya no quieren cubrir las formas, como ya no quieren cubrir las apariencias todo eso está resultando así; pero, ¿qué es lo que sucede a mi juicio políticamente?, que la campaña está resultando muy difícil para el candidato oficial y a cada lugar donde llega la gente habla de carestía de la vida, de la devaluación, de la inflación, de los grandes problemas que se tienen y ése es un problema serio realmente.

Por eso es que se trata de desaparecer la inflación más o menos en los meses de las elecciones, independientemente de que después se vuelva a votar, no importa, ésta es una maniobra electoral, no el deseo de resolver los grandes problemas nacionales; van a bajar la inflación al 30%, pues sólo que fueran brujos, nada más, porque a veces uno lee la Ley de Ingresos y se dice, va a pasar esto y esto otro, y la verdad es que todo lo que nos han dicho en cinco años que va a pasar nunca ha sucedido, por eso tenemos el derecho de no creerles.

Puede ser que lograran bajar la inflación por la explicación que daba Jorge Alcocer, sí, pero esto volverá a votarse, ¿por qué?, porque la inflación no es un problema de maniobras financieras, la

inflación se resuelve si entramos a la producción; si entramos a la creación, si organizamos el trabajo, si aprovechamos los recursos naturales y humanos con los que cuenta nuestro país, y para eso hay que hacer un plan, y un plan a largo plazo, porque es más fácil robarse todo y destruir todo que construirlo.

Entonces, así destruiríamos la inflación y además evitaríamos gran parte de las importaciones, que es una de las causas principales de la inflación.

Si evitamos gran parte de las importaciones y aquí podemos nosotros muchas, ¿aun de las maquinarias que estamos importando?, bueno, nosotros empezaríamos a combatir en serio la inflación.

Pero no hay ninguna idea en ese sentido, y hace mucho tiempo que se abandonó el campo del trabajo, en eso hay diferencias, entre los que roban ahora y los que robaban antes; por ejemplo, yo nací a la vida política criticando al licenciado Miguel Alemán, ya me dan ganas de ofrecerle disculpas, históricamente hablando. Bueno, porque este hombre siquiera se ponía a trabajar y estaba en el plan de elevar la producción, ratero y todo, pero había trabajo, y ahora hay puros sinvergüenzas sin trabajo, y yo hablo de la especulación.

Y esto va a tener problemas políticos de fondo, porque si se cree que con un acuerdo con los dirigentes sindicales que son partidarios del gobierno, sujetos al gobierno que va a detener la lucha de la clase obrera, es salirse de la realidad, porque en un momento dado las necesidades materiales llevarán a los trabajadores con sus líderes al combate por mejorar sus condiciones de vida, y en un momento dado sobre sus líderes o contra sus líderes tendrán que hacer lo mismo, porque lo peor que le puede pasar a alguien es tener limitaciones para comer.

Y ahora no está atentando contra los tarahumaras, porque al fin y al cabo ellos no están en la exigencia de tomar leche, de carne, no están preocupados por los pasajes del metro, no es que ahora están atentando contra la pequeña burguesía.

Millones de mexicanos nunca demandaron prestaciones porque nunca las conocieron, pero ahora la pequeña burguesía que tenía cierto nivel de vida en México se los han quitado, y qué difícil comprar un automóvil, comprar una casa, una cosa que hace 15 ó 20 años se podía proyectar siendo un asalariado de los mejor pagados de este país, ahora no, ni los pequeños industriales pueden pensar en eso.

Están atentando contra esto, ¿cuáles son las metas de este Pacto de Solidaridad?, ¿reducir la inflación a partir de febrero hasta alcanzar tasas mensuales de 1% ó 2% hacia finales de año?

Compañeros, esto es verdaderamente ridículo, y a juzgar por lo que le oímos al Secretario de Hacienda en la comparecencia, que nos dijo que no se iba a devaluar el dólar controlado, y que ya se devaluó en un 25%, pues ¿cómo vamos a creer esto?, son promesas estrictamente electorales.

Recuperación económica significativa a partir del segundo semestre, para propiciar un crecimiento del 2% del producto interno bruto en 1988; ajuste del déficit fiscal primario para llevarlo al 8.3% del producto interno bruto frente al 5.4% presupuestal, y ¿qué nos están anunciando?, recortes.

El recorte del gasto público significa el despido de 150 mil trabajadores de confianza del sector público; a mí esto, desde la posición política que tengo, no me preocupa, porque van a correr a muchos asesores, y ya tuvimos la experiencia que la vez pasada que los corrieron vinieron a asesorar a los diputados de la izquierda, así es que vamos a tener muy buenos asesores sin costo alguno, están creando un ambiente político.

¿Cómo se puede medir este gobierno sin tanto escándalo? Los 6 mil 470 pesos que constituyen el salario mínimo, sólo alcanzan para comprar aproximadamente la mitad de lo que se compraba con los 280 pesos del salario vigente en enero de 1982, así es como se mide un gobierno; ahora, la capacidad de compra de los trabajadores está en el 50% respecto del inicio de este gobierno, lo demás son puras frases enternecedoras, cuando se dicen de buena manera, como las que pronuncia Orcí, eso no llega más que a enternecer, qué otra cosa, no tiene nada que ver con la realidad.

¿Y cuáles son los ingresos en los que están pensando?, 49 billones 466 mil 331 millones de pesos es por impuestos, quiere decir que uno de los renglones principales son los impuestos, y dentro de ellos el más importante es el impuesto sobre la renta.

Y el que sigue es el impuesto al valor agregado, todo contra el pueblo; ¡ah!, pero lo que hacemos en este país, es para mejorar las exportaciones no petroleras, y cobramos de impuesto a los exportadores 2 billones 314 mil de los 208, 2 billones, el 1% ingresa por ese concepto y toda nuestra política y toda nuestra jugada es en esa dirección.

A veces uno no entiende las cosas, y luego dice ingresos derivados de financiamiento, y la mayoría de la gente dice, ¿de qué es eso?, son 81 billones 416 mil 700 millones de ingresos derivados de financiamiento, y viéndola ya así, esas

emisiones de valores internas y externas, es decir pura papelería, pues cómo quieren derrotar la inflación, sí lo único que saben hacer son papeles para aumentar la deuda externa y la deuda interna del gobierno, y quieren acabar con las empresas del Estado, y el otro renglón de 48 billones 996 mil 240 millones son de organismos descentralizados, de empresas de participación estatal, quieren acabar con todo lo que es importante y dedicarse a la pura ruleta.

Yo creo con toda franqueza que lo que aquí falla, pues no es una actitud de incomprensión o que hayamos sido agredidos simplemente por el extranjero, no, es toda una política, todo lo que ha construido el movimiento revolucionario del país se ha puesto al servicio de los grandes especuladores financieros y de Estados Unidos de América, me refiero a sus grandes monopolios.

Algunos dicen que esto lo creó, el general Lázaro Cárdenas, sí de cierta manera en este sexenio con la Reforma Agraria y la Expropiación Petrolera se crearon las condiciones para establecer o un país independiente o un país desarrollado desde el punto de vista capitalista, muy ligado a Estados Unidos, como sucedió, pero no porque fuera la voluntad del Presidente Cárdenas, sino por muy a su pesar, pero eso es lo que sucede.

Ingresos vendiendo a empresa estatales, todo lo que significó un trabajo de decenas de años lo ponen en subasta, ésta es la política, vendiéndolo todo, dándose creo lo barato en vez de buscar cómo emplear esta riqueza para promover otros productos y crear fuentes de trabajo; lo que sucede es que hay un mal gobierno, es que este gobierno es más malo que el de López Portillo y el de López Portillo era más malo que el de Echeverría, y así hasta el general Ávila Camacho.

Lo que hay que generar son empleos, y no se pueden generar empleos en el campo de la especulación, en ésta se puede aumentar a 10 mil los que andan en la bolsa de valores, pero hay que entregar la tierra a los campesinos, hay que entregar 5 millones de empleos, hay que hacer planes para la producción industrial, generar el desarrollo agrícola e industrial para hacer verdaderas proposiciones de fondo al país.

Ahora, lo que exportamos mucho es mano de obra barata, eso es lo que exportamos, estamos exportando gente, eso es lo que exportamos; nuestro país está perdiendo su riqueza fundamental, que son los hombres jóvenes de este país, estamos caminando hacia una semicolonia de los norteamericanos, con toda la complacencia del poder público y en esta iniciativa de ley, le damos facultades a la Secretaría de Hacienda sin límites, para que condone impuestos, para que subsidie al que quiera, para que aumente las tarifas, para que haga lo que se le pegue la gana. De hecho, el Congreso cede sus propias facultades a la Secretaría de Hacienda, en la iniciativa de ley.

Señoras, señores diputados, ¿hacia dónde vamos con estos mecanismos?. Hacia el desastre; no se trata de una iniciativa de ley, se trata de que los mexicanos tomemos la decisión de parar esta política, esta política no conviene al 80% de los funcionarios del gobierno mismo, esta política no conviene al 80% de los diputados de esta Cámara.

Llegó el momento en que tomemos medidas de otra naturaleza a nivel de mexicanos o decididamente hagamos a Agustín Legorreta Presidente del país, para que como Somoza sea el presidente, el dictador y el dueño: Somoza era el dueño del 36% del territorio de Nicaragua cuando era Presidente de la República, a Legorreta ya nada más le falta que le entreguemos el Palacio Nacional, ya se adueñó de todo, y con toda seguridad que allí sería la sede de la bolsa de valores.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el compañero diputado Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señor presidente: señoras y señores diputados: se ha dicho en esta tribuna que esta legislatura no abdica, aquí vino hace un buen rato un ciudadano diputado que dijo lo siguiente: " el Poder Legislativo no abdica, y vino a repetir lo que dijo el Presidente de la República, que son medidas fuertes, amargas y dolorosas.

Yo quiero decirle a ese diputado y a todos aquellos que piensan como él, que parece que son la mayoría, que esta Cámara de Diputados ha sido avasallada por el Presidente Miguel de la Madrid Hurtado, que en México hoy el nombre de Miguel de la Madrid Hurtado, pasará a la historia, que en México hoy el nombre de Miguel de la Madrid Hurtado será muestra inocultable, prueba irrefutable de que en México las reservas de cinismo y de abyección son inagotables.

Que en México se puede ser defensor y apoyador del gobierno en nombre supuestamente de las mejores tradiciones de lucha del pueblo de México, que los diputados priístas que habrán de venir en el futuro se acordarán de sus antecesores diputados priístas, como aquellos diputados priístas que sin ningún decoro permitieron que el Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado, les dijera punto y coma en el arte de legislar.

Van a pasar a la historia diputados priístas, van a pasar a la historia porque su capacidad para admitir sin protestar, sin decir que no es posible esta comedia, absurda comedia y dolorosa para el pueblo de México, que se venga a montar aquí esta farsa de que las modificaciones que hoy discute el Poder Legislativo, son producto de la sesuda y brillante intervención de los diputados priístas; esto se llama, diputados priístas, no entender lo que pasa aquí afuera, eso es lo que sucede con ustedes.

Posiblemente, seguramente muchos diputados priístas que no han subido a esta tribuna y que firman este dictamen, posiblemente en su fuero interno estén de acuerdo con la oposición, pero la hora de México, no es la hora del fuero interno, la hora de México, no es la hora de reivindicar el lema de vicios privados, virtudes públicas que han usado aquí mucho los diputados priístas, progresistas de café y reaccionarios de tribuna.

La hora de México exige que los diputados priístas que se han opuesto, que se oponen en su fuero interno, vengan a esta tribuna por una vez en su vida, posiblemente la última en su vida política pero digna, y decir, no aceptamos que el Presidente de la República, llámese Miguel de la Madrid o como se llame, nos imponga a nosotros cómo, cuándo y de qué manera legislar.

Eso es lo que espera el pueblo de México de ustedes, que vengan aquí, uno sólo, un diputado priísta de los firmantes, de los firmantes fantasmas de la Comisión de Hacienda, que venga a esta tribuna y diga en medio minuto que él no está de acuerdo con la indignidad a los que los quieren involucrar a ustedes, eso lo aplaudiría el pueblo de México.

No lo van a hacer, amor al presupuesto, amor a las prácticas cavernícolas de hacer política, no sé. La democracia aldeana tiene sus representantes, la democracia aldeana permite que esos diputados que hoy firman el dictamen de la Comisión de Hacienda, no vengan a esta tribuna a hablar y lancen a Orcí, a Sócrates, economistas del sistema, cirujanos del presupuesto.

La lucha que hoy da el pueblo de México, es una lucha que se ve a diario, es una lucha que se expresa en la casa del campesino, en su choza, que no tiene para comer; la lucha que da el pueblo de México hoy se expresa en la fábrica con los obreros que son sobreexplotados, en las calles con la gente que masculla su miseria y su hambre por el desempleo y los bajos salarios, en todos lados del país se ve eso.

Los diputados priístas van a sus distritos y dirán, terminamos tres años de legislar; yo les digo, diputados priístas, los que firman estos dictámenes, ¿con qué cara le van a decir a sus representados potenciales en sus distritos, firmamos este pacto de la ignominia a través de la Ley de Ingresos.

Los diputados priístas van a pasar a la historia, van a ser famosos, no por haber defendido al pueblo de México en esta hora tan crítica, no por haberse opuesto a este curso reaccionario y conservador que encabeza Miguel de la Madrid y su equipo de asesores oficiales y oficiosos; no, van a pasar a la historia porque defendieron con el silencio unos, con la complicidad otros y con vehemencia otros, el curso de la ignominia a que está llevando el gobierno actual al país.

Posiblemente muchos de ustedes en los próximos años serán subsecretarios, oficiales mayores, desempleados, tocapuertas, muchas cosas, pero la realidad de las cosas es que cualquiera que sea su destino, diputados priístas, pasarán a la historia; no importa, no se decepcionen los tocapuertas y los desempleados potenciales, pasarán a la historia aunque sean toca puertas y desempleados pasaron a la historia por haber levantado la mano el día de hoy y haber aprobado esta iniciativa de ingresos hecha en Los Pinos, hecha en Palacio Nacional o en algún cubículo de los funcionarios gubernamentales, van a pasar a la historia y seguramente sus familias se sentirán satisfechas porque ustedes pasen a la historia.

No hay monopolios en este asunto, el gobierno también pasará a la historia, no se trata, sería inoportuno disparar errado, polemizar con dos secretarios de Estado, ya vimos en días pasados la capacidad pequeña, pequeñísima, reducida, reducidísima, elemental de los secretarios Petriccioli y Aspe; ellos saben hacer sumas , hacer proyecciones económicas, no saben de política, ellos son peones del Presidente.

Creo que el gobierno actual a punto de terminar su administración, al igual que ustedes, van a entregar malas cuentas al pueblo de México, somos más pobres que en 1982, el país es más dependiente, las promesas que hicieron al iniciar su administración no las cumplieron, no han cumplido la lucha contra la inflación, el proyecto de ingresos vuelve a insistir ahora con el viejo proyecto de petrolizar la economía, de convertir a nuestro país de nueva cuenta en un exportador de capitales, la deuda externa sigue siendo el principal motor de desarrollo de nuestra economía, el petróleo volverá a ser un eje importante y el problema de problemas en este país de miserables y de muertos de hambre es que el gobierno controla todo, o dice controlar todo, pero no controla

nada y lo único que el gobierno puede decir públicamente, es que lo que sí controla son los salarios, no controla ni inflación, importaciones, mucho menos ganancias, pero sí controló los salarios, por eso este pacto de la ignominia, como le hemos llamado algunos, es un pacto efímero, frívolo, criminal contra los mexicanos.

Bien decía el diputado Gascón, Legorreta le ha dado al gobierno el abrazo del oso, en donde el gobierno le ha creído a Legorreta, donde Fidel Velázquez, ¡oh! Fidel Velázquez le ha creído a Legorreta, pero Legorreta no ha sido afectado y, no puede ser afectado porque el gobierno ya cedió, ya claudicó, abdicó ante los empresarios. Tiene razón el diputado que vino a decir aquí que el Poder Legislativo no ha abdicado, claro que no ha abdicado, quien ha abdicado es el gobierno, el Poder Legislativo abdico hace muchos años con la mayoría priísta, cuya función central presupuestaria y moralmente confesable, es levantar la mano, ésa el la realidad.

De tal suerte que el día de hoy, en la Cámara de Diputados se ha consumado con todas sus letras el fraude legislativo más grande de la historia contemporánea del país, sabíamos que el presidente de la Comisión de Hacienda iba y le consultaba, y le suplicaba y anotaba lo que le decía el Secretario de Hacienda, sabíamos que el presidente de la Comisión de Presupuesto iba con el Secretario de Programación y hacía lo mismo, eso es normal en la cultura política priísta.

Pero ahora no hicieron eso, ahora el Presidente y sus secretarios elaboraron las modificaciones que ahora presentan los diputados priístas y no las quieren hacer pasar como de ellos; es el fraude legislativo de la historia moderna lo que estamos presenciando, y ustedes lo van a avalar por cansancio, por muchas cosas, creo que también es un problema moral, de la moral republicana perdida hace mucho tiempo.

El gobierno en esta Ley de Ingresos, confirma lo que hemos dicho en tribuna y en la calle, hoy el gobierno de Miguel de la Madrid es uno de los gobiernos más reaccionarios y conservadores de nuestra historia; no se llenen la boca con palabras, diputados priístas, no logren encontrar calificativos en lo que ha hecho De la Madrid, no lo van a encontrar, ¿para qué lo hacen?, échenle porras a Salinas,

De la Madrid, ya se va, aunque en la historia se queda.

Yo creo, señoras y señores diputados, que esta gran mascarada que Orcí, Sócrates, socios clandestinos, abiertos, obtusos y abyectos que los acompañan, han demostrado la poca sensibilidad que tienen.

Queda en el aire la propuesta, diputado, que venga uno solo, una diputada del Partido Revolucionario Institucional que venga a decir; me niego a aceptar esta imposición terrible para mi dignidad de diputado, uno solo. Eso queda en el aire, me parece que como deseo es bueno, el Congreso de la Unión espera con atención que uno solo venga a decir eso, el país los ve, el país está atento a ello.

De todas maneras, venga o no venga ese diputado, presunto diputado con dignidad allá afuera en la calle, en el campo, en la ciudad, los golpes van a demostrar de qué lado está el pueblo de México. Gracias.

El C. presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jorge Flores Solano: - Con su venia, señor presidente; diputado Peñaloza: Entiendo su discrepancia respecto a la Ley de Ingresos, entiendo su inconformidad con la política económica del actual régimen, pero lo que no acepto y entiendo son los calificativos que usted ha hecho a mis compañeros de partido, porque somos dignos representantes de este pueblo que ha votado por nosotros.

Considero que no debe de confundirse la lealtad y disciplina que los diputados priístas tenemos en esta Cámara para la realización de nuestros trabajos, ni tampoco el hecho de que unos cuantos diputados no hayan asistido a los trabajos a que fueron convocados por la Comisión de Hacienda y por la subcomisión fiscal que coordinó, y del cual les consta a muchos diputados de los partidos de oposición, que sometimos un intenso trabajo para poder llegar a los proyectos de dictámenes que fueron remitidos a la comisión, como dio cuenta aquí el diputado Luis Orcí.

Lamento que hayamos recibido solamente calificativos y epítetos para mis compañero que me merecen, todos ustedes, el mayor de mis respetos; lamento las frases altisonantes en contra del Presidente, e insisto, no estoy de acuerdo y lamento que no haya habido aquí en estas intervenciones el debate económico.

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interno del Congreso General, consulte la secretaría a la asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se va a reservar algún artículo, en lo particular.

El C. Presidente: - Esta presidencia informa a la asamblea, que se han registrado para impugnar los artículo 2o. y 13, los diputados Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista; y el 2o. y 3o. Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores; oradores en pro, Blanca Esponda para el 2o.; Javier Garduño, para el 3o. y el 13.

Por consiguiente, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular, de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 209 votos en pro y 52 votos en contra. El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 209 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos: diputados Eduardo Valle Espinosa del Partido Mexicano Socialista, artículo 2o.; Ricardo Pascoe Pierce del Partido Revolucionario de los Trabajadores, artículo 2o y 3o.; Alejandro Encinas del Partido Mexicano Socialista, artículo 13.

Como es un sólo artículo 2o. y están inscritos en contra dos oradores, los diputados Eduardo Valle Espinosa y Ricardo Pascoe Pierce, consulte la secretaría si autorizan que una vez que haya hablado el primero, suba a la tribuna Ricardo Pascoe Pierce, porque van a impugnar y están en contra del 2o., para que después se le dé respuesta por la diputada Blanca Esponda, que está inscrita en pro del 2o., para agilizar el trámite.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si autoriza que los dos oradores en contra del artículo 2o., puedan pasar uno después del otro para agilizar el trámite y pueda haber la contestación por parte de la diputada Blanca Esponda.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, tiene la palabra el diputado Eduardo Valle.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Compañero presidente; colegas diputados: Hace algún tiempo en esta misma tribuna, señalé una reflexión de un parlamentario inglés del siglo pasado, que decía que quien cede la bolsa cede el poder.

La Ley de Ingresos de la Federación contiene un artículo 2o., que por elemental congruencia parlamentaria, que por indispensable dignidad legislativa, que por seriedad republicana, su segundo párrafo debería de desaparecer.

El segundo párrafo dice: "Asimismo, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer montos adicionales de financiamiento, cuando a juicio del propio Ejecutivo se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan" , ¿qué significa esto?, significa que el señor Presidente de la República, que es el representante jurídico, político, formal, legal del Poder Ejecutivo Federal, tiene en sus manos un instrumento para actuar con la más grande arbitrariedad.

Este párrafo lo que hace es simple y llanamente destruir una parte sustancial de toda la discusión sobre la Ley de Ingresos; en los hechos económicos, financieros, contables y por supuesto políticos y constitucionales, este párrafo lo que hace es transmitir todas las atribuciones que sobre materia de Ley de Ingresos tiene el Congreso de la Unión, específicamente la Cámara de Diputados, transmitirlas de manera automática y sin ningún recurso hacia el Ejecutivo Federal.

Nosotros sabemos que en México existe un gran legislador, ese gran legislador es el Ejecutivo; los

diputados de la mayoría hacen lo que el Ejecutivo señala en muchas circunstancias, pero este párrafo, en este segundo artículo, lo que hace simple y llanamente es transmitir la soberanía de este Poder Legislativo Federal al Poder Ejecutivo Federal.

Estamos en muchas formas castrando toda atribución constitucional, y por supuesto, toda facultad jurisdiccional, para en un momento determinado llamar a cuentas al propio Ejecutivo Federal.

En los hechos, esto es algo más que un cheque en blanco, de carácter financiero y contable; en los hechos, esto es algo más que dejar a la Cámara de Diputados como una caja de resonancia del Ejecutivo Federal; en los hechos jurídicos y políticos, en la práctica misma de nuestra vida institucional, este segundo párrafo del artículo 2o. de la Ley de Ingresos, lo que hace simple y llanamente es desaparecer, hacer fantasmagórica esta Cámara de Diputados y este Palacio Federal de carácter legislativo.

Pocas cosas pueden plantearse mayor indignidad en términos republicanos y legislativos que este segundo párrafo del artículo 2o.

Quiero demostrarlo puntualmente; en primer lugar, se faculta al Ejecutivo Federal a ejercer montos adicionales de financiamiento; y en segundo lugar, se faculta al juicio del Ejecutivo, para que cuando se presenten circunstancias extraordinarias, se ejerzan esos montos adicionales.

De esta manera, resulta que nuestra Constitución Política en la práctica viene a ser quebrantada, lastimada, resquebrajada, deteriorada; este segundo párrafo de la Ley de Ingresos, lo que implica simple y llanamente es la arbitrariedad absoluta del Ejecutivo frente a cualquier control del Poder Legislativo, por cuatro razones, por tres razones de carácter constitucional y una práctica, qué proporción.

¿En qué proporción de monto adicional de financiamiento se autoriza al Ejecutivo Federal?, ¿cuál proporción?, ningún señalamiento, esto es un planteamiento general que vulnera las facultades constitucionales de esta Cámara de Diputados, porque no señala montos.

Pero ya no hablemos de montos, con este peso tan terriblemente devaluado por la miopía política y sobre todo económica e histórica de este gobierno hoy derrotado por la inflación, ¿qué proporción?, ¿qué proporción le parece razonable a esta Cámara de Diputados para fijar como tope máximo al Poder Ejecutivo Federal para nuevos montos de financiamiento? Ni monto ni proporción, esto simple y llanamente implica que cuando así lo desee en términos de su juicio y frente a supuestas o reales situaciones extraordinarias, el Ejecutivo Federal puede ir mucho más allá, exactamente hasta donde quiera el juicio del señor Presidente en términos de nuevos montos de financiamiento, afectando precisamente la estructura misma de la Ley de Ingresos.

Habría una segunda razón, y que se refiere al juicio del propio Ejecutivo, el juicio del propio Ejecutivo es simple y llanamente borrar nuestro propio juicio; esta Cámara de Diputados se ha pasado discutiendo hora tras hora hasta cuestiones de procedimiento, para llegar al problema de la Ley de Ingresos de la Federación, y ahora resulta que el juicio del Ejecutivo, el juicio de uno de los poderes de la Unión, puede simple y llanamente echar abajo toda la discusión y poner en el aire a toda la estructura de la Ley de Ingresos.

Esto es ir en contra, abiertamente en contra de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque se le otorgan en la práctica facultades legislativas al Ejecutivo, y de esta manera se concentran en el Ejecutivo dos poderes, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo; esto es en los hechos lo que sucede, y esto es lo que vulnera la teoría constitucional que surgió del Constituyente de 1917.

Pero si no hubiese suficiente, habría que señalar otro pequeño, otro pequeño asunto, ¿qué destino de los nuevos financiamientos?, también aquí es el juicio del Ejecutivo el que va a determinar frente a situaciones extraordinarias. ¿Cuál es el destino económico, material y financiero de los nuevos montos de financiamiento?, entonces, ¿para qué existe la Cámara de Diputados?, ¿qué caso tiene que el pueblo de México le pague a 400 diputados?, ¿para qué?, si en última instancia es el juicio del Presidente el que se establece frente a situaciones extraordinarias para definir montos, para definir proporciones, para cambiar la estructura de la Ley de Ingresos y para definir el destino final de los nuevos financiamientos.

En los hechos, este pequeño segundo párrafo, en los hechos constitucionales no sólo en los hechos prácticos de nuestra lamentable y pobre vida política, en donde el Presidente de la República asume facultades extraordinarias sin que nadie le dé esas facultades en términos explícitos, no en términos de esa pobre vida política nuestra que tendremos que superar.

En los hechos lo que se plantea entonces, es que nuestra Constitución Política es lastimada en su esencia, claro que este problema para algunos no

es un problema importante, y no es tal, porque lo que interesa es decirle sí al señor Presidente, y en última instancia, si el señor Presidente ejerciera cualquier monto, cualquier estructura, cualquier nueva proporción de nuevos financiamientos, esta Cámara no tendría otra cosa que decirle sí al señor Presidente, pero no sólo por ánimo político, sino porque ella misma estaría cercenando sus derechos y su capacidad jurisdiccional, para decirle al señor Presidente que tiene que entregar cuentas.

En los hechos, lo que sucede es que ustedes que van a aprobar este segundo párrafo, lo que están haciendo es simple y llanamente negarse como Poder Legislativo, pero no, insisto, en los hechos prácticos solamente, también en los hechos constitucionales.

Ustedes están cediendo facultades legislativas al Presidente de la República, ustedes están entregando no solamente la capacidad de nuevos montos, financiamientos y proporciones, y de cambiar la estructura de la Ley de Ingresos, sino que además le están entregando su propio juicio.

Pareciera paradójico, pero son ustedes quienes fortalecen el juicio del Poder Ejecutivo, porque son los que impiden llamar a cuentas al Poder Ejecutivo; en los hechos, esta Cámara pasa a ser un elemento decorativo, y en la teoría constitucional pasa a ser simple y llanamente una presencia fantasmagórica, fantasmas caros para el pueblo de México por cierto, pero fantasmas al fin.

La mayoría, ¿la mayoría de qué?, ¿la mayoría de los votos aquí?, ¿cuántas veces no nos han ganado en la votación y han perdido frente a la opinión pública?, ¿cuántas veces sus votos aquí los han exhibido, los han puesto tal cual son, sin careta ninguna, frente a la opinión del pueblo de México?

Esas mayorías, son mayorías muy pobres que lastiman a la auténtica mayoría de nuestro país, ¿cuántas veces sabemos quienes venimos a esta tribuna, que vamos a ser derrotados por el dedo, no por el dedo constitucional, ni el del Himno Nacional, vamos a ser derrotados por el dedo de la mayoría automática.

Y cuántas veces sabiendo eso, venimos a esta tribuna no para hacerles llamadas a la moral o a la ética política, sino simple y llanamente para hacer ver frente al país, que no todos estamos en la mayoría, que no todos somos la mayoría; por eso el problema de ahora de la mayoría, no es un problema importante, no es un problema ni siquiera tácticamente importante; lo esencial es hacer ver ante este país, que este Congreso y esta Cámara de Diputados cede sus prerrogativas, se lastima a sí mismo y en la práctica desaparece como Poder Federal, como Poder de la Federación.

En los últimos días hemos estado discutiendo el Pacto de Solidaridad Económica, que toca muchas cosas: tasas de interés, salarios, ingresos de la Federación, presupuesto, toca muchas cosas, los afecta, pero hay dos cosas que no se han atrevido a afectar: por una parte las utilidades líquidas de los empresarios mexicanos, no esencialmente, pero lo que no se han atrevido a tocar quienes argumentan y quienes favorecen y quienes se solidarizan alrededor del pacto, es el problema de las utilidades de la banca internacional, porque en última instancia el patrón verdadero de esta Ley de Ingresos, es precisamente el equilibrio y el respeto que la mayoría y el Ejecutivo le deben al servicio de la deuda externa.

Pero todos aquí sabemos, cualquier diputado que lo haya visto sabe perfectamente que hasta esto va a ser afectado por los hechos y procesos económicos que vamos a vivir en los próximos tiempos.

Auguro desde ya, que hasta el servicio de la deuda externa va a ser afectado por una elemental razón de sobrevivencia política, porque nadie puede sostener el Pacto de Solidaridad Económica a mediano plazo, sin afectar el servicio de la deuda externa, porque a pesar de que todo el patrón de la deuda externa está pesando y conformando esta Ley de Ingresos, a pesar de que los nuevos financiamientos que tienen ustedes enfrente y que están autorizando desde ya, negándose a sí mismos, pudieran ejercerse como vengan, en los hechos mismos algo va a tener que realizarse porque este país no puede aceptar el pacto que se ha establecido de solidaridad con la banca internacional.

Este pacto famoso que tanto repudio ha causado en la población nacional, no es otra cosa que un Pacto de Solidaridad Económica del Ejecutivo Federal con la banca internacional, pero hasta este pacto se va a caer, hasta este pacto no podrá sostenerse, porque el problema de la nueva renegociación de la deuda, en especial para el servicio y muy particularmente para los intereses y para el plazo de amortización está pendiente, y ustedes lo saben, quizá algunos de ustedes lo saben mucho mejor que nosotros.

Por eso hay que quitar, hay que eliminar el segundo párrafo, porque aun para efectos de hipocresía, aun para efectos de hipócritamente poder decirle al exterior que se va a cumplir el servicio de la deuda externa, este pacto es innecesario y este pacto nos lastima como Poder Federal; por ello, nosotros hacemos una propuesta, eliminar

ese segundo párrafo del artículo 2o. y añadir un párrafo que dé margen de negociación al Estado mexicano frente a los acreedores internacionales.

Ese párrafo diría, atendiendo a nuestra realidad, a la realidad de que los precios del petróleo en invierno, comenzando el invierno, los precios internacionales del petróleo se están cayendo, lo que implica que en el verano en Europa, de manera muy importante, precisamente por atender a la realidad económica internacional, sin hipocresía y sin falsas máscaras, por eso proponemos un párrafo que diga: "que si el precio promedio de barril de petróleo crudo descendiera por abajo de 15 dólares durante el ejercicio fiscal de 1988, se autoriza al Ejecutivo Federal a compensar esa caída de los ingresos con una reducción equitativa en el servicio de la deuda externa".

Nosotros dejamos aquí nuestras dos propuestas, la de la eliminación y la del añadido, pero no podíamos concluir esta intervención a nombre del Partido Mexicano Socialista, sin señalar una vez más que esta Cámara de Diputados ya se ha lastimado frente a la imagen del pueblo, que por fortuna, quizá de manera paradójica, esta Cámara de Diputados dejará una lección al pueblo de México, una lección fundamental y vital para la vida republicana, reevaluar a la Cámara de Diputados, una Cámara minusválida, una Cámara que se castra a sí misma, no es una Cámara que sirva a la República ni al pueblo de México, por eso habrá que actuar en consecuencia con la historia de nuestro país y con el lamentable ejemplo que se da a la hora de aprobar artículos como el que hacemos referencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro del segundo artículo, la diputada Blanca Esponda, atendiendo que el compañero Ricardo Pascoe Pierce ha declinado su intervención. Pase usted, diputada Blanca Esponda, del Partido Revolucionario Institucional.

La C. Blanca Esponda de Torres: - Señor presidente; compañeros diputados:

Habló el diputado Valle con motivo del párrafo segundo de la ley que está a discusión, de abuso, de castración, de fantasmagorías, de indignidad, de hipocresías, de arbitrariedad, de vulnerabilidad, habló como pemetista más que como pemesista.

Dice usted, señor diputado, que no llamamos a cuenta al Ejecutivo, ¿qué son para usted, señor diputado, las comparecencias de los ciudadanos secretarios y las presencias, cuando hemos llamado a cuenta, a toda una gama amplísima de funcionarios de alto nivel del Poder Ejecutivo, en comisiones, que se han reunido con nosotros para analizar para discutir el texto de las iniciativas que propone el Ejecutivo, así como sus alcances y sus consecuencias? Me sorprende que usted, señor diputado, que no es fantasma, que estuvo en todas esas reuniones, afirme ahora que somos indignos porque no llamamos a cuenta.

La Constitución ni en su letra ni en su espíritu se vulnera, no se vulnera porque se interprete sin doctrina jurídica, y para eso, quiero remitirme a la fracción VIII del párrafo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dice ese párrafo constitucional: "que el Congreso tiene facultad para dar bases sobre las cuales el Ejecutivo pueda celebrar empréstitos sobre el crédito de la nación, para aprobar esos mismos empréstitos y para reconocer y mandar pagar la deuda nacional".

Dice posteriormente la Ley de Deuda Pública en su artículo 4o., fracciones II y V, que la Secretaría de Hacienda elaborará el programa financiero del sector público, con base en el cual se manejará la deuda pública, que contratará y manejará la deuda pública del gobierno federal, y otorgará la garantía del mismo.

Esta Ley y la base constitucional que le da origen, señor diputado, fueron sancionadas y aprobadas por esta soberanía y posteriormente el artículo 10 dice que también se autoriza para proponer montos de endeudamiento al Congreso, quien al aprobar la Ley de Ingresos, podrá autorizar al Ejecutivo a ejercer montos adicionales, está es la base jurídica sobre la cual descansa en este momento la argumentación que la mayoría propone para aprobar este artículo 2o. de la Ley de Ingresos.

Yo creo, compañeros diputados, con todo respeto, que la sabiduría humana, consiste en conocer el orden de las cosas que es bueno saber, consiste en saber ordenar los conocimientos y en este orden de ideas, lo importante es el país, es la sociedad, es el bienestar general, es el partido, son los grupos y es el individuo, que también no podemos seguir cayendo en el rezago de ortodoxias o dogmatismos, que estemos dispuestos pero también obligados a dialogar y a debatir.

Vamos a debatir sobre el derecho acerca de la ley máxima, de la suprema Ley Constitucional, porque la política aconseja respetar el derecho de resistencia ante el lazo jurídico, pero también aconseja respetar el derecho de resistencia ante un acto injusto, esto es válido, pero también aconseja oponerse a la agresión al orden jurídico.

La política exige limitarse o autolimitarse ante el derecho para algún día poder llegar a la justicia; la

política obliga a correr el riesgo de la legalidad, sabedores de que es el mejor camino para quienes piensan en forma distinta a nosotros y que por lo mismo es el mejor camino para quienes piensan como nosotros.

La política, compañeros diputados, no es accidente y mucho menos incidente, exige mucha paciencia, exige una gran vocación y una actividad terca por vencer las resistencias, las resistencias que la realidad misma nos opone.

Los ingenuos son aquellos que careciendo de ideales, incursionan en la política, los compañeros de la mayoría priísta estamos en esta legislatura, porque tenemos una plataforma ideológica que se apoya en la base popular de sus sectores, de su sector obrero, de su sector campesino, de su sector popular; nosotros sí que creemos en el derecho, pero también creemos en la concentración y el valor de la política.

La fuerza de la política nos obliga también a tener valor para contraer compromisos y valor para cumplirlos; es más fácil, siempre lo ha sido, ser necio o dogmático que ser negociador, ser intolerante que tolerante.

La política está hecha siempre, invariablemente, de compromisos, porque la política es una actividad que se da entre hombres y en la naturaleza del hombre, está casi siempre pensar de manera distinta; por eso compañeros, nadie niega aquí a los compañeros que me han precedido en el uso de la palabra, a pensar distinto.

Tenemos, dijo un diputado, el derecho de no creerles, y se refería a la mayoría y se refería al gobierno; nadie niega ese derecho, por eso somos plurales, pero no tenemos el derecho de atemorizar a la ciudadanía con guerrillerismo verbal, no tenemos el derecho de socavar las bases de la confianza en el respeto al derecho y en el respeto que nos merecen todos los ciudadanos, porque todos nos debemos respeto, porque somos miembros de una comunidad que se enaltece cuando perfecciona sus formas de expresión política, y esta Cámara no es otra cosa que una expresión del grado de madurez a que ha llegado la sociedad mexicana.

Merecemos por ello, compañeros, respeto, y yo rechazo rotunda y contundentemente cualquier manifestación que se haya hecho aquí en torno a que seamos indignos, a que no merezcamos la confianza del pueblo, porque ésa es la razón de nuestro ser y de nuestro estar aquí. Muchas gracias.

(Aplausos.)

El C. Eduardo Valle Espinosa (desde su curul): -¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: - ¿Acepta usted la interpelación, diputada Blanca Esponda?

La C. Blanca Esponda de Torres: - No, señor.

El C. Presidente: - Para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102 del reglamento, tiene la palabra el diputado Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Eduardo Valle Espinosa: - Cito expresamente a la diputada Blanca Esponda para que tenga la oportunidad de regresar a esta tribuna, señor presidente, entonces si así lo considera, contestar a dos preguntas muy sencillas que le voy a hacer, espero que no dé la callada por respuesta, porque a veces callar es aceptar.

¿Qué haría la diputada Blanca Esponda si en lugar de lograr un funcionamiento de 83 billones de pesos, el Ejecutivo Federal llega a 90 billones, y si en lugar de ir a 90 va a 110, y si en lugar de 100 va a 120?, ¿qué puede hacer la diputada Blanca Esponda frente a una acción del Ejecutivo de estas características?, hay una respuesta, nada, porque ella misma aprobó que el Ejecutivo tenga montos extraordinarios de financiamiento frente a situaciones extraordinarias a juicio del Ejecutivo.

Concretamente, diputada Blanca Esponda, si el Ejecutivo no conecta o capta 83 sino 90 billones de pesos, ¿cómo le va usted a decir al Ejecutivo que eso estuvo bien o mal?, porque el Ejecutivo le va a responder que no tiene por qué darle cuenta porque usted le autorizó a él, precisamente, el que esta situación se fuera para adelante.

Usted me puede decir, los secretarios de Estado vendrán aquí a la hora de la Cuenta Pública, a explicar qué fue lo que sucedió, etcétera, pero no estamos hablando de la Cuenta Pública, estamos hablando del presupuesto y estamos hablando de la Ley de Ingresos, y si usted autoriza a que a juicio del Ejecutivo, el Ejecutivo puede captar nuevos montos de financiamiento a su juicio, entonces lo que simple y llanamente le está diciendo al Ejecutivo es, señor Presidente de la República, haga usted lo que quiera, y ése no es un papel de dignidad, ése no es un papel de existencia constitucional.

Contra el terrorismo económico vale el guerrillerismo verbal, también valen muchas otras cosas más, como usted misma acaba de señalar, frente a actos injustos de la autoridad vale la resistencia, que conste en esto, diputada Esponda, estamos totalmente de acuerdo frente a actos profundamente injustos, antipatrióticos de las autoridades, vale la resistencia civil y vale la resistencia

de los individuos, con eso estoy plenamente de acuerdo, por eso es que no es guerrillerismo verbal, esperemos que no haya otro tipo de guerrillerismo a partir de algunas situaciones que se pueden dar en la vida del país, ojalá y no se dé y hay que estar muy precavidos para esta situación, porque eso generalmente genera violencia y genera violencia contra el pueblo, no contra las autoridades solamente.

Quiero hacerle una segunda pregunta, ¿qué haría usted si se presentase una situación de la siguiente manera?: sin conceder usted facultades extraordinarias para legislar, el Presidente legisla, ¿qué es lo que haría un diputado federal de sus características, si el Presidente de la República afectase la legislación como hecho mismo de "motu proprio"?, aunque había que discutir qué tanto derecho hay ahí, para que el Presidente pueda legislar sin facultades extraordinarias.

Entonces, diputada Blanca Esponda, le pido que responda a dos preguntas, ¿qué puede hacer usted cuando ya cedió su prerrogativa y su facultad jurisdiccional y constitucional?; y en segundo lugar, ¿qué es lo que haría cuando el Presidente se pone a legislar sin estar facultado constitucionalmente para ello, excepto en términos de facultades extraordinarias?

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta la proposición del diputado Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano Socialista, en eliminar el segundo párrafo del artículo 2o. que está a discusión, y añadir otro más.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta por los diputados Eduardo Valle y Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Presidente: - Nada más Eduardo Valle.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo 2o.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 2o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si reservamos para su votación nominal en un solo acto, una vez que haya sido también discutido el otro artículo que se ha encontrado reservado, que es el 13.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se acepta la instrucción dada por el presidente.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Lo aceptan, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto; por consiguiente, ha pedido hacer uso de la palabra el ciudadano diputado Alejandro Encinas, para hablar en contra del artículo 13. Tiene usted la palabra.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: He solicitado el uso de la palabra, para exponer dos propuestas de modificación en torno al artículo 13 de esta iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1988.

La primera propuesta de modificación tiene que ver con las facultades que se otorgan a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar distintos estímulos y subsidios, y esto tiene que ver con una proposición que queremos, de anexar a los distintos sectores de la actividad económica, que ya vienen planteados en el dictamen, un conjunto de sectores que fueron eliminados del proyecto original.

En lo particular, el sector pesquero, el cual se ve severamente afectado por los recortes presupuestales, particularmente en lo que corresponde a las cooperativas pesqueras, las actividades de prevención y control de la contaminación ambiental,

con lo cual resulta absurdo y contradictorio que nosotros que acabamos de aprobar por unanimidad una ley para el equilibrio ecológico, eliminemos en esta oportunidad los estímulos y subsidios para su prevención y control, la investigación científica y el desarrollo tecnológico que, obvio es decirlo, la importancia que reviste este tipo de actividades en este momento de crisis y ante las necesidades de desarrollo tecnológico del país, la industria editorial, el turismo social y la vivienda de interés social, actividades todas a las cuales en el dictamen se eliminan del proyecto original y se le restringen los estímulos y subsidios.

En este sentido, nuestra propuesta es modificar este artículo para que se otorguen estímulos y subsidios a diversas actividades con la siguiente redacción:

"Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para otorgar lo siguiente:

1o. Estímulos y subsidios a: proponemos agregar los incisos e),f),g),h),i) y j), diciendo:

e) El sector pesquero;

f) Las actividades de prevención y control de la contaminación ambiental;

g) La investigación científica y el desarrollo tecnológico;

h) La industria editorial;

i) El turismo social, y

j) La vivienda de interés social."

En este mismo artículo queremos al mismo tiempo proponer eliminar el 2o. párrafo en su fracción II, cuyo texto actualmente dice así, el texto del dictamen:

"Se aprueban los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicio o la venta de productos nacionales a las plazas fronterizas y a las zonas libres del país en los porcientos con cantidades otorgados o pagados en su caso durante el ejercicio fiscal anterior."

Entonces, creemos que es inadmisible este párrafo en función de que se da por aprobado y visto un acto ya consumado, ejercido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber consultado a la Cámara de Diputados al otorgar estímulos fiscales y subsidios en todo el ejercicio fiscal en 1987.

Creemos que esto es profundamente improcedente, por lo cual proponemos eliminar del artículo 3o. el párrafo segundo de la fracción II, donde se aprueban estímulos fiscales y subsidios con carga a impuestos federales y devolución de impuestos implementados durante el ejercicio fiscal de 1987.

Dejo las dos propuestas en la secretaría.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, en pro del artículo 13.

El C. Javier Garduño Pérez: - Honorable asamblea: En el análisis que la Comisión de Hacienda llevó a cabo respecto al artículo 13 de la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1988, se estuvo estudiando con toda profundidad cuáles serían los estímulos que deberían de quedar en este artículo 13, a partir de sumarnos al Pacto de Solidaridad Económica, y desde luego, advertimos que hay una intención en esta concertación, que es precisamente el de eliminar los certificados de promoción fiscal que desde hace años se viene otorgando a diferentes actividades de la economía nacional.

Y en la concertación a que nos hemos referido, se habla de una excepción, de la excepción de los Ceprofis, o los certificados de promoción fiscal al agro, y esto está enfocado, según nuestro punto de vista, y así se discutió en la comisión, pues en la producción, distribución de artículos básicos de alimentos.

Por eso, en una absoluta convicción después de nuestro análisis, se presentó a la comisión la eliminación total de este otorgamiento, por lo que se requiere al año de 1988 para todas las actividades, excepto la producción y distribución de artículos básicos, esa es la razón, señoras y señores diputados, por lo que estamos proponiendo a esta asamblea dejar la posibilidad, la facultad a la Secretaría de Hacienda de otorgar estímulos a los sectores agropecuarios y forestal, al abasto de productos básicos, al abasto en las zonas fronterizas, tanto de productos básicos como de insumos, precisamente para fortalecer el abasto de las zonas fronterizas.

De ninguna manera, yo quiero insistir en esta tesis, el hecho de que propongamos a esta asamblea, la Comisión de Hacienda, el eliminar los Ceprofis en este año de 1988, de ninguna manera estamos desconociendo la prioridad y la validez de estimular a estas actividades.

Pero miren ustedes, por ejemplo la pesca; los Ceprofis que estaba dando la pesca no recaían precisamente en las cooperativas, sino exclusivamente en la iniciativa privada. Esto quiere decir, que existen una serie de instrumentos para impulsar estas actividades, como es el financiamiento, como es la organización, hablando por ejemplo de la pesca.

Ustedes me dicen, bueno ¿qué vamos a hacer con la contaminación?, bueno, con contaminación, compañeras y compañeros diputados, ustedes saben perfectamente que una gran proporción de maquinaria o de aparatos que se requieren para controlar la contaminación, para combatir la contaminación, son de importación, compañeros.

Y hay una desgravación sustantiva para todos estos aparatos que tienen tasa cero o tienen tasa de 5%, entonces, el Ceprofis era precisamente para pagar los impuestos a la importación de estos aparatos; lo que quiero dar con este ejemplo, señoras y señores diputados, es de que existen otra serie de instrumentos de fomento para desarrollar estas actividades.

Por eso, con todo respeto, sometemos a la consideración de la asamblea, esta modificación al artículo 13 de la Ley de Ingresos, y en congruencia con esta solicitud, al mismo tiempo nosotros les pedimos a ustedes que no acepten la propuesta del compañero diputado Alejandro Encinas.

El C. Presidente: - Un momento diputado, usted dice que hace una proposición para que se acepte, querrá decir usted que el dictamen quede como está y no acepta la proposición la comisión, del diputado Encinas.

El C. Javier Garduño Pérez: - Así es, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Jorge Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados:

Después de escuchar la intervención del diputado Garduño, a mí no me cabe ni la menor duda de que él, igual podría haber venido a decir por ejemplo, para defender los estímulos y subsidios a la pesca que sí llegan a las cooperativas, porque eso nos dijeron el año pasado; ahora viene él y dice que no, que no llegan a las cooperativas, que en realidad son los del sector privado los que se están beneficiando.

Cuando defendían los estímulos al sector pesquero, decían que eran las cooperativas, ahora que les ordenaron quitarlos ya no eran de las cooperativas, ahora son de la iniciativa privada, pero nosotros sí queremos preguntar una cosa a los señores de la comisión.

En un país como el nuestro, con las carencias educacionales y culturales, ¿el subsidio a la industria editorial, por ejemplo, no es un subsidio que debiera permanecer?, en un país en donde los libros son cada vez más caros, en donde el papel es cada día más caro, en donde para la enorme mayoría de la población que antes podía comprar libros, hoy eso se ha vuelto inaccesible, ¿es legítimo quitarle los subsidios a la industria editorial?, ¿es eso legítimo,?, en aras de una austeridad y un recorte que no distingue prioridades sociales.

¿Qué opina la Comisión de Educación Pública, por ejemplo, preguntaría yo si aquí hay algún diputado de esa comisión del Partido Revolucionario Institucional que pudiera contestarnos?, ¿qué opina la Comisión de Educación Pública de suprimir los subsidios a la industria editorial, cuando sabemos perfectamente que se suprimirán los subsidios a la industria editorial, pero se mantendrá el subsidio por debajo de la mesa, al montonal de pasquines, de revistas de propaganda política que circulan en el país a ciencia y paciencia de la Secretaría de Educación y de la Secretaría de Gobernación?

¿Es la industria editorial una actividad que debiera merecer prioridad en un país como México o no? Parece que el gobierno cree que no, que basta con que el pueblo coma tortilla y chile y que ése es el satisfactor básico y que a eso debemos reducirnos los mexicanos, porque aspirar a la cultura es algo que ahora también debemos resignarnos a perder.

Y en la pesca, yo le pregunto a la diputada Esponda, si con esa vehemencia que vino aquí a defender la violación constitucional contenida en el artículo 2o., ¿no sería bueno que defendiera al sector pesquero?, en donde cada año vemos cómo le reducen el gasto, cómo cada año hay menos recursos para el sector pesquero, cómo cada año los productos del mar son y se vuelven inaccesibles para la población, pero claro, en la dieta que contempla el gobierno de De la Madrid, para los mexicanos, pues quién se va a acordar de los productos del mar, hombre, si eso debe de venderse en joyerías, el camarón, el ostión deben venderse en joyerías, son productos de lujo. Qué mexicanos, estos que quieren comer productos del mar, que se resignen a una dieta adecuada a la visión del gobierno, un país de desnutridos en poco tiempo, ¿para qué?, para que el gobierno tenga un poco más de recursos.

¿Y la vivienda de interés social?, la vivienda ha sido uno de los grandes problemas del país, de las grandes carencias de millones de mexicanos, también; bueno, el gobierno seguramente estima que la construcción de chozas, de casas de cartón no requiere estímulos. ¿Para qué lo estimulan?, hombre, hay otras prioridades, pagar la deuda externa, llenarse los bolsillos los funcionarios públicos; el "Año de Hidalgo" ya se viene, la cosa está muy raquítica, no les va a alcanzar para gran cosa, en fin, hay que quitar estímulos para dárselos a ellos, ése es un problema congruente. La contaminación, ¿no hablábamos hace unas

semanas aquí de la nueva Ley de Prevención de la Contaminación, de la importancia que tiene esa ley, de que se instalen los equipos, etcétera?, ¿ya se les olvidó?

Claro, dice el diputado Garduño, hombre, si lo van a poder importar y ya bajaron el arancel, ¡y no sería conveniente que se fabricaran en México esos equipos?, ¿que hubiera un estímulo a la producción de esos equipos en México, para integrar una industria nacional de equipo anticontaminante?, pero no, el gobierno no tiene esas preocupaciones.

Como decía un diputado aquí, al gobierno no le interesa producir, antes eran rateros, pero algo producían, hoy son simplemente incompetentes, ése es el gobierno que tenemos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Javier Garduño Pérez, por la comisión.

El C. Javier Garduño Pérez: - Muy agradecido, señor presidente y muchas gracias; honorable asamblea: Nosotros queremos insistir en que este artículo 13 no está de ninguna manera con la idea de no reconocer la prioridad de estas actividades.

Este artículo 13 lo único que dice es: "la facultad de la Secretaría de Hacienda para otorgar certificados de promoción fiscal", pero ustedes saben perfectamente que para todas estas actividades hay una serie de estímulos, de promociones de otra naturaleza, no precisamente fiscal.

Queremos insistir, por ejemplo en la industria editorial, que todos ustedes saben que esta industria solamente paga el 50% del impuesto sobre la renta, o sea, de su ingreso gravable se tasa el impuesto a pagar, y sobre eso se hace un descuento del 50%

Saben ustedes también claramente, que tiene tasa cero en el impuesto al valor agregado, o sea, no se paga IVA, y tienen ustedes también, insisto, una tasa cero o 5% en los insumos de importación, llámese papel o llámese maquinaria. Insisto, éste es un solo ejemplo para que ustedes vean que estamos siendo congruentes, no hay absolutamente incongruencia entre lo que dijimos el año pasado y lo que estamos diciendo en este momento, y nuestra posición es de que, para que contribuya el sector privado en este consenso, en esta concertación de combate a la inflación, se recomienda no aplicar estos estímulos para el año de 1988.

Sobre el mismo tenor insistimos en el caso de la pesca, en el caso de la pesca queremos decirles que los incentivos que se dieron a la pesca, parten del 13 de marzo de 1985, y esto es para incentivar la inversión para la adquisición de embarcaciones, sardinero, anchoveta, escamas de uso múltiple o de arrastre, que se destinen a la captura de especies marinas de alto contenido proteínico y de consumo popular. Esto, señores, estas embarcaciones han sido desgravadas en su totalidad a partir de este mes de diciembre, en el último decreto del Ejecutivo.

Por estas razones, nosotros sostenemos que hay congruencia en nuestros puntos de vista, y de ninguna manera se desconoce la prioridad de estas actividades a las cuales se les fomentará con otro tipo de instrumentos y no de carácter fiscal. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si es tan amable, si acepta o no las dos proposiciones que ha hecho el diputado Alejandro Encinas, al artículo 13, consistente primero en la facultad a la Secretaría, para otorgar distintos estímulos y subsidios a diversas actividades, y enumeró varios incisos en su primera proposición; en la segunda parte de la misma, habla de la eliminación del segundo párrafo de la fracción II del mismo precepto que se ha mencionado, consulte usted a la asamblea si la acepta o no.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si admite o desecha la modificación propuesta por el diputado Alejandro Encinas, al artículo 13.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo ...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría por consiguiente, si el artículo 13 se encuentra suficientemente discutido.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido el artículo 13.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia, proceda la secretaría a recoger la votación de ese artículo y el anteriormente reservado, en un solo acto.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 2o. y 13 en sus términos. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del reglamento.

(Votación.)

Señores presidente, se emitieron por el artículo 2o.,220 votos en pro y 56 votos en contra; asimismo, por el artículo 13, 221 votos en pro y 55 votos en contra.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 2o., por 220 votos; 13, por 221 votos. Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de ley de Ingresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1988.

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Pasa al senado para sus efectos constitucionales.

MISCELÁNEA FISCAL

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, más bien conocida por la Miscelánea.

Atendiendo a que ésta ha sido ya distribuida e impresa a su vez entre los compañeros diputados, ruego a la secretaría que consulte a la asamblea si le dispensamos su segunda lectura.

El C. secretario Marco Antonio Espinosa Pablos: - Por instrucciones del ciudadano presidente, David Jiménez González, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Dispensada la lectura, ciudadano presidente.

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: A la suscrita Comisión de Hacienda y Crédito Público fue turnada para su estudio, análisis y dictamen, la iniciativa de Ley que Reforma, Adiciona y deroga Diversas Disposiciones Fiscales, que en el presente período ordinario de sesiones fue presentada a esta soberanía por el Ejecutivo Federal.

La situación económica que se presenta en el país, la necesidad de consolidar la reforma fiscal aprobada por esta soberanía en el período ordinario de sesiones anterior, así como el interés de dar respuestas concretas a las peticiones de la ciudadanía, de simplificar los procedimientos fiscales y aligerarles la carga administrativa, hacen necesario la adopción de medidas en las diversas leyes que componen el sistema fiscal.

Basado en lo anterior, el Ejecutivo Federal está proponiendo la incorporación al sistema fiscal federal de instrumentos legales para el logro de los objetivos de la política financiera propuesta para el ejercicio fiscal de 1988.

Se destaca en la iniciativa de ley presentada, el fortalecimiento que quiere dársele al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, mediante la revisión y modificación de algunos mecanismos para integrar el Fondo General de Participaciones, mismo que debe repartirse entre las entidades que conforman la Federación. Mecanismo que, indica el Ejecutivo Federal, han sido objeto de consulta y concertación entre las autoridades federales y las de dichas entidades federativas.

Asimismo, y en concordancia con la política que en materia fiscal ha seguido el Ejecutivo Federal durante su gestión, nuevamente propone desgravamientos a los sectores de menor capacidad económica, desgravamientos que también benefician a los demás sectores de la población, sólo que en menor medida.

Por otra parte, el Ejecutivo Federal propone dar vigencia plena a la opinión de la ciudadanía, misma que fue expresada mediante la consulta popular a la que fue convocada en el recientemente efectuado Foro de Simplificación Fiscal, mismo al que concurrieron los diversos sectores interesados, agrupaciones y colegios de profesionales en la materia, expresando sus problemas y aportando soluciones.

La comisión dictaminadora examinó la iniciativa de ley antes citada, así como otras propuestas que se presentaron sobre los temas que aquélla incluye, entre las que sobresalen las formuladas por los propios diputados. Habiendo analizado los diversos planteamientos que se formularon, ha llegado a las conclusiones y modificaciones que a continuación se exponen y que en un análisis global se considera conveniente someter a esa honorable asamblea, por lo que, con base a las disposiciones contenidas en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 87 y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, presentan el siguiente

DICTAMEN

El estudio, comentarios y conclusiones a los que ha llegado la comisión, se señalan a continuación en el mismo orden de presentación de los capítulos contenidos en la iniciativa.

Código Fiscal de la Federación

Por lo que respecta al Código Fiscal de la Federación, se observan dentro de la iniciativa de ley enviada por el Ejecutivo Federal a esta soberanía, algunas adecuaciones que tienden a fortalecer y dar continuidad a la reforma fiscal planteada por el propio Ejecutivo y aprobada por esta soberanía en el período ordinario de sesiones anterior.

Entre las medida propuestas, destaca una modificación al concepto de domicilio fiscal de las personas morales y de las personas físicas que se dediquen a actividades empresariales.

La reforma tiene como finalidad que por esa vía se precise un mecanismo eficaz de distribución de participaciones a las entidades federativas y municipios.

Sobre este particular, la comisión que dictamina ha llevado a cabo diversas reuniones con compañeros diputados y funcionarios de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en las cuales se efectuó un análisis de la propuesta, así como de las opiniones recibidas.

Como resultado de ese examen, se ha llegado a la conclusión de que el mecanismo de apoyo a la distribución de participaciones involucra primordialmente al lugar de pago del Impuesto al Valor Agregado, por estar este gravamen administrado en forma conjunta por las entidades federativas y la federación, razón por la que no parece apropiado generalizar la medida reformando la noción de domicilio fiscal establecida por el Código Fiscal de la Federación.

Derivado de lo anterior, esta comisión considera que la solución a la cuestión planteada se logra incorporando las adecuaciones conducentes dentro del texto de la ley que regula el citado impuesto, y no dentro del Código Fiscal de la Federación, pues éste contiene disposiciones de carácter general aplicables a las diversas leyes impositivas.

Por ello, se propone precisar en la Ley del Impuesto al Valor Agregado que en los casos de contribuyentes que cuenten con establecimientos en dos o más entidades federativas, la declaración y el pago de dicho impuesto se haga en la oficina autorizada de la entidad en la que tenga el mayor valor de activos fijos y de terrenos afectos a los actos o actividades por los que deba pagar el mismo.

Consecuentemente, la comisión propone que se mantenga como hasta ahora lo dispuesto en materia de domicilio fiscal por el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación.

En materia de obligaciones fiscales a cargo de los contribuyentes, se propone que cuando las disposiciones fiscales establezcan diversas opciones para el cumplimiento de dichas obligaciones, la opción ejercida por el contribuyente ya no podrá variarse en ningún momento por el mismo ejercicio en que se eligió, lo que la comisión considera de aprobarse, en vista de que tal medida pretende evitar prácticas indebidas y lograr continuidad en el correcto cumplimiento de las mencionadas obligaciones fiscales.

La iniciativa propone establecer para los contribuyentes que deseen compensar cantidades a su favor contra pagos que deban hacer, cuando aquéllas no deriven de la misma contribución por la que estén obligados a efectuar pagos, que se podrá efectuar la compensación, previa autorización de las autoridades fiscales competentes para ello, respecto de la contribución de la cual derive el adeudo. Esta comisión considera que la medida es innecesaria, ya que actualmente la disposición que se pretende modificar señala la posibilidad de compensación de contribuciones distintas, de manera que lo único que se requiere es que las autoridades señalen en forma administrativa las reglas para que opere la compensación; razones por las que se propone suprimir del proyecto de decreto, la modificación al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

Con objeto de continuar propiciando el cumplimiento voluntario de obligaciones y de que las autoridades fiscales tengan oportuno conocimiento de las designaciones de liquidadores o síndicos que se hagan en las liquidaciones de empresas, se propone, en materia de responsabilidad solidaria, aclarar en el artículo 26, fracción III, que dicha responsabilidad no será aplicable a los liquidadores y síndicos de sociedades en liquidación o quiebra, cuando éstas, además de garantizar el interés fiscal correspondiente, cumplan con las obligaciones de presentación de avisos y de proporcionar informes a los que se refiere el propio Código Fiscal y su reglamento, con lo cual la comisión que suscribe se manifiesta de acuerdo, por considerar que se trata de una medida aclaratoria necesaria para dar precisión a los casos en que no es aplicable la responsabilidad solidaria por el pago de contribuciones.

También par incrementar el cumplimiento voluntario de obligaciones tributarias, se propone en la

iniciativa en cuestión, reformar el sexto párrafo del artículo 31 del código, en lo referente a la presentación de declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos ante las autoridades fiscales, para rechazar su presentación cuando no se indique la autoridad recaudadora de la contribución de que se trate correspondiente al domicilio del contribuyente; ahora bien, la comisión considera que esta medida se propuso en relación con la planteada respecto del domicilio fiscal, y toda vez que éste se consideró improcedente, en opinión de esta comisión, resulta en consecuencia que de igual manera es pertinente suprimir la modificación propuesta que se analiza.

Por otra parte, con la intención de desalentar prácticas indeseables que dañan al erario público, se propone incorporar mediante un inciso h) en la fracción II del artículo 64 del código, como caso de irregularidad grave, que no da lugar a que los contribuyentes puedan acogerse al beneficio previsto en el propio precepto, el hecho de que en los estados de resultados estimados que los contribuyentes presenten para solicitar la reducción de los pagos provisionales de las contribuciones a su cargo, consignen información o datos falsos, al efecto, la comisión que suscribe considera conveniente la adopción de la medida propuesta, con la única observación de que los datos o información falsa que implica una conducta dolosa por parte del contribuyente, es la que proporcione en estados de resultados reales y no en los estimados, ya que estos últimos se basan en meros supuestos o hipótesis a realizarse, pero respecto de los cuales no existe certeza.

Por otra parte, debe señalarse que se considera conveniente establecer una consecuencia al hecho de que los contribuyentes, con la finalidad de obtener una ventaja financiera al reducir sus pagos provisionales de contribuciones, proporcionen información o datos falsos, es decir, no apegados a la realidad, con el consiguiente detrimento a la recaudación, y colocándose en situación de inequidad respecto de los contribuyentes honestos. Pero además, en opinión de la comisión que dictamina, es pertinente contemplar también en el mismo supuesto, los casos en que para lograr una autorización de pago a plazos de contribuciones, se utilice indebidamente por parte de los contribuyentes la misma maniobra de proporcionar a las autoridades fiscales información o datos falsos, por lo que la comisión se permite proponer la adición de esta hipótesis en el texto del inciso h) de la fracción II del artículo 64, de manera que se apruebe en los términos siguientes:

"Artículo 64. ................................................................

I. y II. ......................................................................

a) a g) .......................................................................

h) Consignar información o datos falsos en los estados de resultados reales del ejercicio que se presenten para solicitar reducción de los pagos provisionales, o en los informes acerca del movimiento de efectivo en caja y bancos, cuando se solicite el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades.

.............................................................................."

Asimismo, con objeto de lograr mejoría en el control fiscal y para dar plena eficacia a las facultades que en materia de vigilancia y supervisión tienen encomendadas tanto la Contaduría Mayor de Hacienda, como la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, se propone establecer que para la determinación de contribuciones que derive de la revisión de la Cuenta Pública Federal o de las observaciones que formule la comisión mencionada, no serán aplicables las disposiciones del artículo 64 del código de que se trata, por lo que tal determinación de contribuciones podrá efectuarse sin más limitación que la consistente en que no se hayan extinguido las facultades de las autoridades fiscales al respecto; de igual manera, se propone en la iniciativa determinar las contribuciones que se causen con motivo de la importación de bienes.

Sobre el particular, la comisión que dictamina considera que debe aprobarse la propuesta, dado que su finalidad, como ya se indicó, estriba en mejorar el control fiscal respecto de las mencionadas contribuciones, lo que permitirá que la determinación de las mismas se efectúe con oportunidad, evitando que por el solo transcurso del tiempo resulten nugatorias para efectos fiscales, las facultades que en materia de vigilancia y supervisión se encomiendan a la Contaduría Mayor de Hacienda y, en su caso, a la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros. Ahora bien, cabe hacer notar que la determinación de las contribuciones que deriven de la revisión de la contaduría mencionada o de las observaciones formuladas por la Comisión Bancaria también citada, se efectúa por las autoridades fiscales competentes para ello, en términos de lo dispuesto en el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en cuya virtud, es pertinente aclarar esto en el texto propuesto por el Ejecutivo en su iniciativa, por lo cual esta comisión propone en el antepenúltimo párrafo del artículo 64, el texto que enseguida se inserta:

"Artículo 64. ................................................................

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a la determinación de contribuciones realizadas por las

autoridades fiscales, que derive de la revisión de la Cuenta Pública Federal efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda o de observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a aportaciones de seguridad social, contribuciones sobre ingresos provenientes del extranjero o que se causen por la importación de bienes, al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, ni respecto de las deducciones por creación o incremento de reservas de pasivo, cuando los pagos correspondientes se efectúen en ejercicios posteriores a aquél en que se hizo la deducción, así como de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del Impuesto sobre la Renta, cuando dichas pérdidas se disminuyan, total o parcialmente en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; tampoco es aplicable en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se incurrió en pérdida cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio.

.............................................................................."

En materia de sanciones, el Ejecutivo propone establecer como infracción el no efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución y, en consecuencia, se pretende asimismo el establecimiento de una sanción para dicha infracción, lo que la comisión considera procedente, toda vez que el objetivo es eliminar prácticas indebidas en cuanto al correcto cumplimiento de hacer los pagos provisionales de contribuciones.

No obstante, la comisión que dictamina considera que la redacción de la fracción IV, del artículo 81 resulta redundante, y que el monto de la multa que se propone en el artículo 82, fracción IV del código, para sancionar la citada infracción, puede resultar excesivo en vista de que la consecuencia de la forma en que el contribuyente efectúe sus pagos provisionales de contribuciones se verá reflejada en todo caso en los resultados de su ejercicio, por los que se estima justo reducir dicha sanción fijando como importe de la misma el 20% de cada pago provisional no efectuado, de manera que la comisión propone como texto para las citadas fracciones IV de los artículos 81 y 82, los siguientes:

"Artículo 81. ................................................................

I. a III. .....................................................................

IV. No efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución."

"Artículo 82. ................................................................

I. a III. .....................................................................

IV. Para la señalada en la fracción IV, el 20% de cada pago provisional no efectuado."

De otra parte, la comisión ésta consciente de la conveniencia de regular en forma precisa el procedimiento para obtener la suspensión de los actos administrativos que determinan créditos fiscales, ya que es una observación común de los contribuyentes la diferencia del término que la ley establece para el pago o garantía de dichos créditos fiscales (un mes), del relativo a la interposición del recurso administrativo o juicio de nulidad (cuarenta y cinco días), así como las repercusiones jurídicas y molestias que les ocasiona esa diferencia de tratamiento.

Por ello estima oportuno proponer a la asamblea la reforma del primer párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, a fin de resolver la cuestión, estableciendo la suspensión provisional de la ejecución de un crédito fiscal determinado por las autoridades, si el interesado, dentro del término para otorgamiento de la garantía, manifiesta bajo protesta de decir verdad que interpondrá el recurso administrativo o juicio de nulidad y garantizará el interés fiscal, de tal manera que dicha suspensión provisional opere durante todo el término de que el particular dispone para hacer valer los citados medios de defensa y si, a más tardar al día siguiente del vencimiento, acredita a la autoridad ejecutora la interposición y la presentación de la garantía satisfaciendo los requisitos legales, la suspensión se mantendrá. En caso contrario, se iniciará la ejecución.

Además, se propone armonizar lo dispuesto por el último párrafo del citado precepto a las reformas que en materia de impartición de justicia fiscal examina el Senado de la República, de tal manera que en los casos de violación o negativa a la suspensión, se remita a las reglas del incidente respectivo.

Consecuentemente, la propuesta de esta comisión es la siguiente:

"Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surte efectos su notificación, siempre que el interesado manifieste ante la autoridad ejecutora, bajo protesta de decir verdad y dentro del mes siguiente a dicha fecha, que interpondrá recurso administrativo o juicio de nulidad y que garantizará el interés fiscal. Si a más tardar al vencimiento del citado plazo de

cuarenta y cinco días, se acredita la impugnación y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que se haga saber la resolución definitiva que recaiga en el recurso o juicio.

...............................................................................

Quinto párrafo. (Se deroga.)

...............................................................................

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca del juicio respectivo, u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora, si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso, otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicará en lo conducente las reglas establecidas por este código para el citado incidente de suspensión de la ejecución."

Por otra parte, en relación con las erogaciones extraordinarias en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, consistentes en los honorarios de los depositarios, el Ejecutivo Federal propone la reforma del cuarto párrafo del artículo 150 del Código Fiscal, con el propósito de suprimir como erogaciones extraordinarias tales honorarios, cuando los depositarios renuncien expresamente a ello, disposición que se considera justa, por lo que debe aprobarse por esta honorable asamblea.

Asimismo, esta comisión dictaminadora juzga acertada la propuesta de reformar el primer párrafo del artículo 180 del citado código, para establecer que en al caso de que la base fijada para el remate sea superior al interés fiscal, el excedente se entregue al deudor, tal como lo dispone el artículo 196 del propio código, con lo que se viene a dar una mayor seguridad jurídica tanto para el contribuyente como para la autoridad, por lo que se sugiere su aprobación por esta honorable soberanía.

En relación con la disposición transitoria contenida en el artículo segundo de la iniciativa, procede su eliminación, en congruencia con la supresión de las reformas al artículo 10 del Código Fiscal de la Federación que esta comisión propone, dado que dicha disposición transitoria sería aplicable en caso de modificación al concepto de domicilio fiscal.

Consecuentemente, las disposiciones de vigencia anual deberán quedar contenidas en los artículos 2o. y 3o. del proyecto de ley que se dictamina.

En las citadas disposiciones de vigencia anual, se proponen los factores de ajuste para la determinación estimativa de pagos que efectúen las autoridades fiscales, en los casos de omisión en la presentación oportuna de declaraciones, así como para las multas establecidas en cantidades determinadas o entre una mínima y otra máxima, con lo cual se trata de actualizar montos para que la administración tributaria no tenga graves perjuicios causados por efectos de la inflación que erosionan la recaudación; sin embargo, esta comisión considera conveniente hacer una aclaración en la redacción presentada en la iniciativa, en vista de que ésta resulte confusa y sugiere una interpretación diferente a lo que pretende establecerse, en cuya virtud se propone el texto siguiente:

Disposición de vigencia anual

Artículo segundo. Durante el año de 1988, la cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, puedan hacer efectiva las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará a la que resulte de aplicarle el factor de 2.2.

Artículo tercero. Durante el año de l988, para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 2.6 que se aplicará a partir del 1o. de marzo de 1988 sobre las cantidades en vigor.

Ley Aduanera

La comisión dictaminadora estima conveniente proponer en lo que se concierne a la Ley Aduanera, incorporar la derogación del impuesto de 5% sobre el valor base del Impuesto General de Importación.

Esta medida se considera necesaria en apoyo de la política de apertura comercial del país, misma que es un elemento importante en las políticas de combate a la inflación y de cambio estructural promovidas por el gobierno y que esta comisión respalda.

Por ello es necesario incluir en el artículo 4o. del proyecto de ley que se dictamina, la derogación del apartado B) de la fracción I del artículo 35 de la Ley Aduanera, por lo que deberá decir:

"Artículo 35. ................................................................

I. ............................................................................

a. ............................................................................

b. (Se deroga.)

c. y d. .......................................................................

II. .........................................................................."

La comisión considera posponer la aprobación de la modificación al artículo 141 de la ley, en virtud de que el trato propuesto fue modificado en diciembre de 1985, y resulta conveniente analizar plenamente su efecto.

De otra parte, esta comisión considerando el significado de la reforma que el Senado de la República examina en materia de impartición de justicia fiscal, estima oportuno incorporar en la Ley Aduanera la disposición que aquélla prevé, en el sentido de que no procederá el recurso de revocación establecido en el Código Fiscal de la Federación contra las resoluciones que decidan el procedimiento administrativo de investigación y audiencia, dado que de esta manera en la propia ley que establece este procedimiento se reiterará esta disposición y se hará congruente con las referidas reformas previstas por el propio Código Fiscal de la Federación.

De esta manera quedará claro que habiéndose otorgado la audiencia constitucional al interesado en el propio procedimiento administrativo, si la resolución que lo decida le fuere adversa, podrá acudir de inmediato ante el Tribunal Fiscal de la Federación, hacer valer los derechos que estime le asisten sin necesidad de agotar previamente el recurso de revocación citado, agilizándose la resolución del caso.

En consecuencia, se propone modificar el artículo 142 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:

"Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicen las autoridades aduaneras, procederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, excepción hecha de las resoluciones que decidan el procedimiento administrativo de investigación y audiencia."

Ley de Coordinación Fiscal

Esta comisión considera oportunas las reformas propuestas por el Ejecutivo Federal a la Ley de Coordinación Fiscal, pues las mismas, con un absoluto respeto a la soberanía de los estados y autonomía municipal, tienden a fortalecer el pacto federal, favoreciendo el desarrollo regional al compartir en forma integral los ingresos entre la Federación, los estados y los municipios y que presentan el 80% de los ingresos actuales de los gobiernos antes citados.

Asimismo, tal como se señala en la iniciativa que se dictamina, la descentralización de la vida nacional es un imperativo en la actualidad, es por ello que una reforma como la que se propone al sistema de coordinación fiscal va acorde con su tiempo, pues apoya la estrategia de un cambio estructural en el cual el esfuerzo recaudatorio que realizan las entidades federativas se vea reflejado de inmediato en sus ingresos.

En razón de lo anterior, esta comisión propone a esta soberanía se aprueben las reformas a los diversos textos de esta ley, para integrar el Fondo General de Participaciones con la suma del 30% del Impuesto al Valor Agregado que recauden las entidades federativas, más un Fondo Ajustado, menos las devoluciones de la recaudación federal participable atribuibles a dichas entidades, ya que con este nuevo esquema, las citadas entidades federativas participarán del 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado directamente por ellas y de un Fondo Ajustado que se deriva del Fondo General de Participaciones actual, procedimiento que mantendrá un monto total de recursos no menor al que reciben las entidades mediante el sistema actual.

Por otra parte, también en la propuesta que se comenta, se contemplan definiciones para el cálculo y operación de la nueva fórmula de distribución del Fondo General de Participaciones, previéndose que en caso de que las participaciones calculadas, como ha quedado apuntado, resulten inferiores al monto percibido conforme al sistema vigente, esta ley establece un mecanismo en el que la Federación aportará la diferencia resultante, con el objeto de poner a disposición de las entidades un mayor volumen de los recursos.

Finalmente, con el objeto de crear un Fondo de contingencia, la Federación, durante tres años, aportará el 0.50% de los totales que obtenga, con lo cual se dará seguridad a las entidades durante el período de transición del sistema vigente al que se propone, y en caso de no ser aplicada esta reserva, dichos recursos se destinarán a incrementar el Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

Sin embargo, del estudio y análisis que esta comisión ha realizado a los diversos textos de reformas y adiciones en materia de coordinación fiscal que en la iniciativa del Ejecutivo Federal ha propuesto a esta honorable Cámara de Diputados, y en base a los acuerdos tomados en las diversas reuniones celebradas entre las entidades federativas

y la Federación en esta materia, juzga indispensable aclarar algunos conceptos que en ellos se contemplan y precisar otros, a fin de que los mismos sean acordes con los acuerdos respectivos y así se logre una interpretación armónica de todos sus elementos y aplicación de esta ley en beneficio de las entidades federativas y la Federación .

Consecuentemente, esta comisión propone a esta honorable asamblea que en el inciso b) de la fracción I, del artículo 2o., se señale que el factor de distribución que corresponda a las entidades será aumentado o disminuido según corresponda, tomando en consideración al coeficiente que se haya obtenido en el año 1987, según la aplicación de las disposiciones vigentes para ese año y multiplicándolo por el 0.5% de la recaudación federal participable, y no por los ingresos totales anuales de Federación como se menciona en la iniciativa que se analiza, por lo que el texto de dicho precepto quedaría de la siguiente forma:

"b)Las entidades se coordinen o cuando dejen de estar coordinadas con la Federación en materia de derechos. En estos supuestos se aumentará o disminuirá el factor de distribución correspondiente a todas las entidades, según sea el caso, con el que cociente resultante de dividir el monto que se determine multiplicando el coeficiente obtenido para el año de 1987, conforme a la fracción II del artículo 3o. vigente en este año, por el 0.5% de la recaudación federal participable entre la recaudación federal participable menos el 30% del Impuesto al Valor Agregado del año que corresponda."

Por otra parte, es necesario aclarar la redacción del cuarto párrafo del inciso b) de la fracción I, del citado artículo 2o., que menciona que el Fondo General de Participaciones no será inferior al resultado de aplicar el 17.351061% a los ingresos totales anuales y si la determinación resultara inferior, la Federación aportará diferencia al Fondo Ajustado, debiéndose señalar que si el Fondo General de Participaciones calculado conforme a las disposiciones vigentes a partir de 1988 resultara inferior, la Federación aportará la diferencia al Fondo Ajustado. El texto de tal disposición quedaría como sigue:

"El Fondo General de Participaciones no será inferior al resultado de aplicar el 17.351061% a los ingresos totales anuales. Si el Fondo General de Participaciones, calculado conforme a las disposiciones vigentes a partir de 1988, resultara inferior a esta cantidad, la Federación aportará la diferencia al Fondo Ajustado y se distribuirá en la misma forma que establece el artículo 30. de esta ley para el incremento al Fondo Ajustado. El por ciento a que se refiere este párrafo se modificará en los términos previstos en el inciso B) de esta fracción."

Por lo que respecta al penúltimo párrafo de la fracción II del citado artículo 2o. propuesto, requiere se modifique a fin de que en el mismo no se haga referencia al impuesto del 5% sobre el valor base del Impuesto General de Importación, en virtud de los motivos expuestos con anterioridad en relación a la derogación del citado impuesto, por lo que tal párrafo quedaría conforme a lo siguiente:

"II. ..........................................................................

No se incluirá entre los ingresos totales anuales ni en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el Impuesto General de Exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, y del 2% de las demás exportaciones; ni tampoco el derecho adicional del 5% sobre el de los hidrocarburos que se exporten.

.............................................................................."

El tercero y cuarto párrafo del inciso c) de la fracción II, del artículo 3o., también requerirían algunas precisiones; en el primero de ellos, en el que se da el procedimiento para obtener las devoluciones atribuibles a la entidad, debe indicarse que el cociente que se aplica al total de las devoluciones es que se obtiene de dividir la suma de las cantidades que corresponden a la entidad dentro del Fondo Ajustado, y no solamente el resultado de dividir la suma del Fondo Ajustado, como se afirma en el párrafo que nos ocupa.

En el otro párrafo se incluiría el supuesto de disminución en el Fondo Ajustado aplicable cuando la coordinación en derechos entre la Federación y las entidades sufra alguna modificación, ya que como se presenta en la iniciativa, sólo se contempla el caso de adición en dicho fondo y, por otra parte, falta la precisión de que el coeficiente a que se refiere este párrafo es el de distribución de la entidad para el año de 1987 conforme a la fracción II del artículo 3o. vigente en este año, y no como se apunta en la iniciativa en estudio. También en este caso es necesario cambiar la mención ingresos totales anuales de la Federación por recaudación total participable, ya que de otra manera el cálculo no resultará correcto.

En este orden de ideas, dichos párrafos quedarían conforme a lo siguiente:

"Las devoluciones atribuibles a la entidad, serán la cantidad que resulte de aplicar al total de las devoluciones atribuibles a las entidades, el cociente

que se obtenga de dividir la suma de las cantidades que correspondan a la entidad dentro del Fondo Ajustado más el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por la misma, entre la suma total del Fondo Ajustado más el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por las entidades.

En el supuesto de que una entidad se coordine o deje de estar coordinada con la Federación en materia de derechos, su factor de distribución dentro del Fondo Ajustado se modificará adicionándose o disminuyéndose a la suma de las cantidades que correspondan a la entidad provenientes del Fondo Ajustado conforme a lo señalado en la fracción II, inciso a) de este artículo ,el resultado de multiplicar el coeficiente de distribución de la entidad para el año de 1987, conforme a la fracción II del artículo 3o. vigente en ese año, por el 0.5% de la recaudación total participable en el ejercicio fiscal en que ello ocurra."

Finalmente, en la fracción II del artículo 7o., con vigencia durante los años de 1988 a 1990, se da el procedimiento para determinar el coeficiente de la entidad en el Fondo Ajustado para el año de 1988, por lo que es de considerarse que debe mencionarse también cuál será la participación de la entidad en dicho fondo para ese año, para lo cual es necesario modificar la propia fracción II y adicionar un inciso d) a tal fracción. Asimismo, debe aclararse en el último párrafo de la misma fracción, que la participación de la entidad dentro del Fondo Ajustado para el segundo año en que se efectúe el cálculo de 1989, se deberá considerar el resultado del inciso b) fracción II de tal artículo. De lo anterior, los textos quedarían como sigue:

"II. Para determinar el coeficiente y la participación de la entidad en el Fondo Ajustado correspondiente a 1988, se procederá como sigue:

...............................................................................

d) La participación de la entidad en el Fondo Ajustado para este año, será el resultado de multiplicar el coeficiente determinado conforme al inciso anterior por el Fondo Ajustado determinado para 1988.

A partir de 1989 se aplicará lo dispuesto en el artículo 3o. de la ley. Para la determinación del resultado a que se refiere el inciso a), fracción II de dicho artículo, en el año de 1989 se aplicará el resultado establecido en el inciso b) de la fracción II de este artículo, en lugar de las cantidades que correspondan a la entidad convenientes del Fondo Ajustado, en el segundo año anterior a aquél para el que se efectuó el cálculo.

.............................................................................."

Impuesto sobre la Renta

En la iniciativa que se dictamina, se observan diversas modificaciones y ajustes a la ley de la materia, mismos que buscan simplificar las disposiciones que regulan los elementos esenciales de esta contribución, mientras que otras tiene como objetivo precisar la interpretación de las disposiciones legales, o incorporar soluciones a problemas planteados en los meses que tiene de vigencia el sistema conocido como Sistema Nuevo para Determinar la Utilidad Fiscal de las Empresas.

Esta comisión considera oportuno hacer algunos comentarios sobre disposiciones de la ley de la materia, considerándolas en forma particular en determinados casos, y relacionando las modificaciones y ajustes a varios preceptos en otros casos.

Por lo que respecta a la adición al artículo 3o. de una fracción V para establecer que no se considera establecimiento permanente del depósito fiscal de mercancías por residentes en el extranjero, así como su entrega para su importación al país, esta comisión opina que dicha medida es congruente con la apertura que en materia comercial está teniendo el país, resultando también adecuado que el residente en el extranjero pague un por ciento sobre el valor de dichas mercancías como Impuesto sobre la Renta, a fin de evitar una posible competencia desleal que pudiera llevar a cabo en perjuicio de las empresas con establecimiento permanente en el país, las cuales tienen que cumplir con algunas obligaciones formales, además de tener que pagar impuesto por la utilidad que generan en México. Independientemente de lo señalado en este párrafo, esta comisión considera que la redacción del precepto de referencia es susceptible de mejorarse, facilitando así su comprensión por parte de quienes deben aplicarlo, proponiendo que su texto quede en términos siguientes:

"Artículo 3o. ................................................................

V. El depósito fiscal de bienes o mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito, ni la entrega de los mismos para su importación al país."

En el artículo 7o. - B, se observa en el segundo párrafo de la fracciones I y II la inclusión de los supuestos de pérdida y ganancia inflacionaria, para los casos de créditos o deudas que no se generen intereses a favor o a cargo; y en la fracción III se observan algunas modificaciones en redacción. Esta comisión considera adecuada la inclusión de los supuestos referidos, aun cuando en el texto actual quedaba implícita la interpretación. Asimismo, estima apropiadas las modificaciones en

redacción porque aclaran la mecánica operativa que contiene y evita interpretaciones erróneas, debiendo suprimirse del texto del artículo 8o. la derogación del segundo párrafo de la fracción III del artículo 7o. - B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puesto que dicho precepto debe mantenerse.

En la fracción IV del mismo artículo 7o. - B, se observa la adición de algunos conceptos de créditos que no deben incluirse para la determinación del componente inflacionario, así como la definición del lapso durante el cual una cuenta o documento por cobrar se considerará para el cálculo del componente inflacionario. Esta comisión estima oportunas tales adiciones, sin embargo, en los que se refiere a cuentas y documentos por cobrar a cargo de personas morales a que se refiere el subinciso 2) del inciso b) de la fracción IV referida, observamos que en el artículo 814 de la ley, se establece que las personas morales con fines no lucrativos ajustarán los montos acumulables o deducibles de intereses de utilidad o pérdida cambiaria en los términos del artículo 7o. - B de la ley, por lo que no es pertinente la limitación para estos créditos. En consecuencia, el texto del subinciso 2), del inciso b) de la citada fracción, deberá quedar como sigue:

"2. A cargo de socios o accionistas que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios."

En el subinciso 5), del inciso b), de la fracción IV del citado artículo 7o. - B se modifica el concepto de "ingreso efectivamente cobrado", por exigible tratándose de enajenaciones a plazo. Esta comisión considera oportuno el cambio conforme al esquema de la base nueva, sin embargo, considera que si la acumulación se da en el momento de exigibilidad, entonces, en tanto no se efectúe el cobro, deberá reconocerse una cuenta por cobrar que debe participar en la determinación del componente inflacionario; consecuentemente, el subinciso 5), del inciso b) de dicha fracción, deberá quedar como sigue:

"5. Enajenaciones a plazo por la que se ejerza la opción de acumular como ingreso al exigible en el ejercicio, prevista en el artículo 16 de esta ley, a excepción de las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero, y cuando habiéndose acumulado el ingreso no se hubiera cobrado."

En la misma fracción IV del artículo 7o. - B, se agregó un párrafo en el que se define el plazo durante el cual las cuentas y documentos por cobrar se considerarán para el cálculo del componente inflacionario, esta comisión estima oportuna esta definición, porque permite uniformar el criterio para este fin, sin embargo, considera necesario que se especifique que cuando se cancele una cuenta o documento por cobrar se deberá cancelar la pérdida inflacionaria que generó durante el plazo referido, por lo que el texto del último párrafo de la fracción IV, del artículo 7o. - B queda como sigue:

"Las cuentas y documentos por cobrar que derive de ingresos acumulables disminuidos por el importe de los descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos para efectos de este artículo, a partir de la fecha en que los ingresos correspondientes se acumulen, y hasta la fecha en que se cobren en efectivo en bienes, en servicios, o hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En el caso de cancelación de la operación que dio lugar al crédito, también se cancelará la pérdida inflacionaria con el mismo."

En el referido artículo 7o. - B, fracción V, primer párrafo, la iniciativa propone eliminar a los anticipos de clientes como una deuda que se debe considerar para determinar el componente inflacionario; sin embargo, esta comisión considera inadecuada la eliminación de los anticipos de clientes como concepto de deudas, no obstante que se pretende definirlos como ingreso, porque vendría a distorsionar el concepto de ingreso en crédito; en consecuencia, propone que el citado primer párrafo de la fracción V, quede como se encuentra vigente actualmente, eliminándose la modificación propuesta.

Adicionalmente, esta comisión observa que el concepto de créditos diferidos no ha sido considerado deuda conforme al segundo párrafo de la fracción V referida, no obstante que su contrapartida de cargos diferidos en el activo está conceptuada para efectos de esta ley, como una inversión deducible ajustada con factor de actualización, por lo que se estima debe rectificarse tal consideración, y se propone se modifique el texto del segundo párrafo de dicha fracción V para quedar como sigue:

"En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de las fracciones I, III, IX y X del artículo 25 de esta ley, así como los adeudos fiscales."

En la misma fracción V del artículo 7o. - B a que nos hemos referido, se agregó un párrafo con cinco incisos en el que de definen las fechas en que se contraen las deudas. Esta comisión estima oportuna esta adición porque con ello se da un criterio uniforme para definir las deudas que participan

en el cálculo del componente inflacionario; sin embargo, se propone modificar la redacción de los supuestos considerados en sus diversos incisos y agrupar las hipótesis de los incisos a), b), c) y d) en uno solo, a fin de simplificar la redacción y evitar repeticiones, por lo que dichos incisos deberán quedar como un inciso a), y el inciso e) pasar a ser b), para quedar como sigue:

"Se considerará que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes, o por capitales tomados en préstamo cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 de esta ley, y el precio o la contraprestación se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

b) Tratándose de capitales tomados de préstamo, cuando reciba parcial o totalmente el capital."

Por otra parte, esta comisión considera conveniente que se adicione un cuarto párrafo a la fracción V referida, a fin de señalar que en caso de cancelación de la operación de la cual deriva una deuda, también se cancela la ganancia inflacionaria que se generó por la misma, por lo que se propone que el texto del cuarto párrafo de la fracción V quede como sigue:

"En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, también se cancelará la ganancia inflacionaria relacionada con la misma."

En el último párrafo del artículo 7o. - B se observa que se modificó el texto a fin de aclarar el tratamiento fiscal para las inversiones en títulos de crédito en los que parte de los intereses se conocen hasta que dichos títulos se enajenan. Esta comisión considera adecuadas las modificaciones porque dan claridad y evitan las interpretaciones equivocadas que se venían haciendo respecto a esta disposición; sin embargo, estima que en el texto deben también indicarse el momento de redención o amortización de los títulos de crédito, por lo que deberá quedar como sigue:

"Tratándose de las inversiones en títulos de crédito a que se refiere la fracción IV, inciso a) de este artículo, en las que parte de los intereses se conocen hasta que se enajenan, se amortiza o se redima en título de crédito, dicha parte se acumulará hasta que se conozca. El componente inflacionario de los créditos de los que derivan los intereses se calculará hasta el mes en que dichos intereses se conocen, multiplicando el valor de adquisición de dichos créditos por el factor de ajuste correspondiente al período en que se devengaron. El componente inflacionario que resulte se sumará al componente inflacionario de los demás créditos correspondiente al del mes en que se conozcan los referidos intereses."

En materia de pagos provisionales, esta comisión considera adecuada la reestructuración del artículo 12, porque facilita la comprensión del procedimiento para la determinación de la utilidad fiscal base para el cálculo de los pagos provisionales, sin embargo, esta comisión estima pertinente, para evitar confusiones, que sin que se cambie en cuanto al fondo la propuesta contenida en la iniciativa, se modifique el texto del primer párrafo de la fracción I, para quedar como sigue:

"I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de esta ley, y la deducción de dividendos o utilidades distribuidos en dicho ejercicio; a la cantidad así obtenida se le restarán los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período. Este resultado se dividirá entre la cantidad que se obtenga de restar de los ingresos acumulables del mismo ejercicio, los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio."

De igual manera, esta comisión considera adecuado que los contribuyentes, aun cuando hubieran tenido pérdidas en el último ejercicio de 12 meses, para efectos de determinar la utilidad fiscal sobre la cual calculen sus pagos provisionales, apliquen el coeficiente de utilidad que resulte del último ejercicio de 12 meses por el que tuvieron utilidad fiscal. Sin embargo, este último ejercicio debe estar comprendido dentro del período de cinco años en que se extinguen las facultades de comprobación, razón por la cual se propone modificar el texto del tercer párrafo que se adiciona a la fracción I del artículo 12 para quedar como sigue:

"Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales."

Igualmente, en el artículo 12, fracción II, inciso b) esta comisión advierte la omisión de dos

renglones finales a dicho precepto que resultan fundamentales, pues prevén la hipótesis de que los dividendos o utilidades pagados sean mayores que los percibidos en el período a que se refiere el mismo inciso, caso en el cual, el resultado obtenido debe restarse al que, en su caso, se obtenga en el inciso a). Por ello es necesario subsanar la omisión para que el inciso b) quede como sigue:

"b) A los ingresos por dividendos o utilidades obtenidos desde la fecha de inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, se les restará los dividendos o utilidades que se hubiera pagado en el mismo período, salvo los conceptos comprendidos en las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 120 de esta ley, y la diferencia se sumará al resultado que se obtenga conforme al inciso anterior, o se restará en el caso de que los dividendos o utilidades pagados sean mayores que los obtenidos."

Igualmente, en la fracción II del mismo artículo 12, esta comisión considera conveniente suprimir del primer párrafo del inciso c) de esta fracción las palabras "para efectos de pago definitivo", porque produce confusión. Esta aclaración deberá hacerse también en el artículo 51 de la ley. Consecuentemente, el texto del primer párrafo del inciso c) de la fracción II referida, deberá quedar como sigue:

"c) Cuando se ejerza la opción prevista en el artículo 51 de esta ley , al resultado obtenido en el inciso b) que antecede se les restará el importe de la deducción que corresponda conforme a dicho artículo."

Se observa en el artículo 12 - A, fracción III, el establecimiento de una regla de ajuste que de mayor congruencia con el impuesto definitivo, ajuste que deberán cubrir los contribuyentes en el primer mes de la segunda mitad del ejercicio y en el último mes de éste, de acuerdo con sus ingresos y deducciones reales.

Esta comisión considera oportuna la medida, toda vez que, si conforme a la ley y su reglamento, los contribuyentes tienen la posibilidad de reducir el monto de sus pagos provisionales cuando estiman que sus resultados finales serán inferiores a los que se determinan en base al procedimiento previsto en el artículo 12, también es equitativo que en el caso de sus resultados reales hasta las fechas señaladas sean mayores que los obtenidos en base a la mecánica establecida en dicho artículo 12, los contribuyentes cubran las diferencias que resulten. Sin embargo, esta comisión estima que debe reconocerse las pérdidas pendientes de aplicar de ejercicios anteriores para efectuar el cálculo del ajuste.

De otra parte, se considera que, si la disposición obliga al contribuyente a pagar junto con sus pagos provisionales del último mes de la primera mitad del ejercicio y del penúltimo mes de dicho ejercicio, las diferencias a cargo que resulten, en atención a la equidad, cuando la suma de los pagos provisionales sea menor que el impuesto que calcule para el período, también se debe establecer la posibilidad de compensar el saldo a favor, si el monto del primer ajuste en el impuesto es menor que el monto de los pagos provisionales efectuados, y dar una solución a la desventaja financiera que en este caso tiene el contribuyente.

Por las razones anteriores, se propone reformar el artículo 12 - A fracción III, para quedar como sigue:

"III. En el primer mes de la segunda mitad del ejercicio, y en el último mes del mismo, se ajustará el impuesto correspondiente a los pagos provisionales, conforme a los siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primer mitad del mismo, y hasta el último día del penúltimo mes de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este título, correspondientes a los mismos periodos, así como en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, se restará para efectos de este inciso, la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate, aplicando al monto de la deducción el factor de actualización correspondiente al período comprendido entre la fecha de su adquisición y hasta el último mes de la primera mitad de los periodos al que se refiere el ajuste en el impuesto correspondiente a los pagos provisionales.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 12 de esta ley. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto pagado conforme al primer ajuste.

Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente a los meses en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 citado.

Cuando el monto de primer ajuste en el impuesto, sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente podrá compensarse contra los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente y, en su caso, contra el monto del ajuste en el impuesto que se efectúe en el último mes del mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales efectivamente enterados".

En el artículo 12 - B que se adiciona, se observa el establecimiento de un procedimiento que simplifica la determinación de los ingresos acumulables para efectos de pagos provisionales respecto a los conceptos de intereses, utilidad cambiaria y ganancia inflacionaria. Esta comisión estima oportuna la incorporación de este procedimiento simplificado, porque facilita a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; sin embargo, considera conveniente que para evitar dudas en la interpretación, se precise en el primer párrafo que la determinación de los ingresos por concepto de intereses, utilidad cambiaria o ganancia inflacionaria acumulables, es para los efectos de los pagos provisionales, por lo que el texto deberá quedar como sigue:

"Artículo 12 - B. Para determinar los ingresos por concepto de intereses, utilidad cambiaria y ganancia inflacionaria, acumulables para los efectos de los pagos provisionales relativos al período al que corresponde el pago provisional de que se trate, los contribuyentes considerarán los que resulten conforme a lo siguiente:"

Adicionalmente y en relación al mismo artículo 12 - B, esta comisión considera pertinente aclarar que la ganancia inflacionaria que se debe considerar para efectuar el cálculo a que se refiere dicho párrafo es el total acumulado, por lo que el texto del último párrafo de la fracción II de dicho artículo se propone quede como sigue:

"El factor de acumulación de ganancia inflacionaria se calculará dividiendo la ganancia inflacionaria acumulada del último ejercicio por el que hubiera o debió presentar declaración, entre los ingresos acumulables correspondientes a la actividad preponderante del contribuyente obtenidos en el mismo ejercicio."

En el artículo 15 se observa la adición de una fracción III, para no considerar como ingreso el importe de los certificados de promoción fiscal obtenidos en el ejercicio.

Adicionalmente y considerando los recientes acontecimientos sucedidos, mismos que tienen repercusiones económicas de gran trascendencia, esta comisión considera adecuado modificar la iniciativa, a fin de que se mantenga la acumulación de los certificados de promoción fiscal para determinar el resultado fiscal de las empresas, con lo que el fisco obtendrá una mayor recaudación de ese sector, motivo por el cual se propone se retire del proyecto de ley que se dictamina, la adición de la fracción III del artículo 15 de la ley invocada.

Por ello, esta comisión propone modificar el artículo 8o. de la iniciativa que se dictamina para retirar la propuesta de adiciones de una fracción III al artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como suprimir el artículo 10 y la fracción IV del artículo II de la propia iniciativa.

Convendría complementar la propuesta con una disposición transitoria, a efecto de regular la acumulación del ingreso en el caso de que el contribuyente tenga ejercicios que comprendan parte de dos años de calendario.

El artículo 16 se modifica para incorporar al mismo las fechas en que se consideran obtenidos algunos tipos de ingresos, cuando tal situación no esté prevista en otros artículos de la ley. Esta comisión considera adecuada la modificación a este artículo, porque se uniforma el criterio para definir los momentos de acumulación de los ingresos que obtienen los contribuyentes con los contemplados en otras leyes fiscales; no obstante, se considera pertinente modificar la fracción I, el inciso b), porque el concepto de "anticipo de clientes" se conceptúa deuda en los términos de la fracción V del artículo 7o. - B de la ley, por lo que no debe ser considerado en el precepto que se comenta como ingreso de quien lo percibe.

Adicionalmente hemos encontrado que la redacción de la fracción I del artículo 16, en los términos propuestos en la iniciativa, produce algunas confusiones en su interpretación, motivo por el cual se propone que la misma quede en los siguientes términos:

"I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, desde la fecha en que se celebró el contrato, y si no puede determinarse, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b)Se envíe o se entregue materialmente el bien, o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre parcial o totalmente el precio, o cuando quien adquiera el bien o contrate la prestación del servicio se obligue en cualquier forma a pagarlo."

Igualmente, por razones de metodología y simplificación en la redacción, se propone dividir el primer párrafo de la fracción III, en dos párrafos para quedar como sigue:

"III. Tratándose de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, o de la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, así como de la prestación de servicios en la que se pacte que la contraprestación se devengue periódicamente, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingresos obtenido en el ejercicio, el total del precio pactado o bien solamente la parte del precio exigible durante el mismo. La opción se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos.

La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio, cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley."

En el artículo 16 - A, se observa el establecimiento de un tratamiento único para los contribuyentes que celebran contratos de obra inmueble u otros contratos de obra por los que se obliguen a ejecutarlos conforme a un plano, diseño o presupuesto. Esta comisión considera adecuado este tratamiento, porque da seguridad jurídica a este tipo de contribuyentes.

Esta comisión estima pertinente que para dar congruencia a la rectificación que se hizo en la fracción I, inciso b) del artículo 16, y considerando que el anticipo ya en ningún caso se considerará como ingreso, aunque sí debe considerarse como deuda para calcular el componente inflacionario, se propone a esta soberanía que la reforma de la fracción IX del artículo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta contenida en la iniciativa que se dictamina, se sustituya por la derogación de dicho precepto.

Por lo que se refiere al artículo 18, se observa la inclusión de bienes cuyo monto original se podrá ajustar, para determinar la ganancia, por su enajenación; asimismo, se observa el cambio de procedimiento para efectuar la actualización en forma mensual. Esta comisión considera adecuados la inclusión y el cambio en este artículo, porque aclara conceptos y se uniforma el procedimiento de actualización conforme a las bases del título segundo de la ley; sin embargo, esta comisión considera que deben incluirse también las obligaciones y otros valores mobiliarios, ya que en el contexto general de la ley se les da el mismo tratamiento de inversiones distintas del activo fijo, que son a las que se refiere el citado artículo 18, razón por la cual se propone que el texto de dicho precepto quede como sigue:

"Artículo 18. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de bienes o mercancías, piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, y las piezas denominadas onzas troy; los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la inversión o la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se enajene".

La iniciativa que se dictamina, en el artículo 22, fracción II, precisa algunos conceptos que en ningún caso pueden ser considerados como mercancías, tales como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy, y por lo tanto, no son deducibles en el momento de su compra, lo cual se considera adecuado y simétrico con el tratamiento que se les da en el artículo 18 como inversiones, considerando válidos los comentarios hechos en relación con el referido artículo 18.

Por otra parte, esta comisión considera que la aclaración que se hace en la fracción II que se comenta, en el sentido que las adquisiciones sólo son deducibles en su importe neto, esto es, ya disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, incluso cuando los mismos se hagan en ejercicios posteriores, debe precisarse para evitar confusiones; asimismo, por razones de simetría tal aclaración debe incluirse por el lado de quien recibe la devolución o hace tales descuentos o bonificaciones, razón por la cual se propone modificar las fracciones I y II del artículo 22, para quedar como sigue:

"I. Las devoluciones que se reciben o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

II. Las adquisiciones de mercancías así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas

con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

No serán deducibles conforme a esta fracción, los activos fijos: terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, y las piezas denominadas onzas troy."

En las fracciones XI y XIII del artículo 24, se observan modificaciones para precisar los requisitos que se deben cumplir para deducir los gastos por concepto de pagos de asistencia técnica y regalías y primas por seguros y fianzas. Esta comisión considera adecuadas estas precisiones, sin embargo, considera necesario esclarecer la redacción del texto del primer párrafo de la fracción XIII, que deberá quedar como sigue:

"XIII. Que los pagos de primeras por seguros o finanzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles, o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y, siempre que tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas".

En el artículo 25, fracción XVIII, se observa la adición de un párrafo para distribuir la deducción de las pérdidas en la enajenación de acciones a que se refiere la propia fracción, con límite de cuatro ejercicios. Esta comisión considera pertinente esta modificación, sin embargo, considera necesario incorporar al párrafo los conceptos de partes sociales y obligaciones, toda vez que la misma fracción los señala en su primer párrafo; asimismo, esta comisión considera equitativo permitir la actualización de dichas pérdidas, consecuentemente se debe modificar el segundo párrafo de la fracción XVIII referida, para quedar como sigue:

"XVIII.........................................................................

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior, no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios en el mismo ejercicio o en los tres siguientes. Dichas pérdidas se actualizarán multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzca en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez, y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

.............................................................................."

En el artículo 30 se observa la exclusión de la disposición que permitía actualizar el valor de adquisición de los bienes objeto de los contratos. Esta comisión considera pertinente esta exclusión, toda vez que para este tipo de operaciones se obtendría un doble beneficio, en el caso de que los contribuyentes optaran por acumular sus ingresos hasta el momento de exigibilidad; sin embargo, esta comisión considera necesario modificar el primer párrafo del artículo para hacerlo congruente con lo dispuesto en el artículo 16, fracción III de la ley, por lo que el primer párrafo del artículo 30 referido deberá quedar como sigue:

"Artículo 30. Los contribuyentes que celebren contratos de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingresos en el ejercicio solamente la parte del precio exigible durante el mismo, calcularán la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley por cada bien, conforme a lo siguiente:"

Esta comisión observa la derogación del artículo 31, que contenía el procedimiento para la deducción de las erogaciones relativas a los contratos de obra inmueble, así como para los fraccionadores de lotes que obtenían ingresos por esos bienes en varios ejercicios, considerándose adecuada dicha derogación, en tanto que los contribuyentes que realizan las actividades señaladas podrán deducir el monto total de sus adquisiciones relativas a los contratos, en los términos del artículo 22, fracción II de la ley.

Esta comisión observa adecuada la modificación al artículo 41 y la derogación del artículo 41 - A, que se relacionan entre sí, porque se alcanza el objetivo de simplificación tantas veces requerido por los contribuyentes. En el artículo 41 queda comprendido el procedimiento de actualización de inversiones en forma simplificada, es decir, en vez de actualizar el monto original de la inversión y sobre éste aplicar el por ciento de deducción permitido, se actualiza directamente el importe de la deducción de inversiones; sin embargo, esta comisión considera conveniente modificar la redacción del último párrafo del artículo 41, que deberá quedar como sigue:

"Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período."

Adicionalmente, se observa que el ajuste que conforme al artículo 41 tiene los activos fijos de la empresas, no se ve reflejado en el caso de pérdidas de bienes por caso fortuito o fuerza mayor a que se refiere el artículo 47 de la ley, y que había quedado comprendido en el artículo 41 - A que se deroga, por lo que para subsanar esta omisión y hacer congruente el tratamiento comentado a todos los casos, se propone adicionar dos últimos párrafos al artículo 47, para quedar como sigue:

"Artículo 47. ................................................................

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien, y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho período, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período."

En el artículo 51, primer párrafo, se observa conveniente la incorporación de un supuesto para establecer que la opción prevista en dicho numeral se podrá ejercer en el ejercicio en que se realice la inversión, se inicie su utilización, o en el ejercicio siguiente, lo cual fomentará la inversión productiva de las empresas. Asimismo, se observa la adición de un párrafo a dicho artículo, que permite ejercer la opción de deducción inmediata para bienes de activo fijo declarados monumentos arqueológicos artísticos o históricos, lo cual esta comisión considera oportuno porque se incentiva la inversión en este tipo de bienes, y con ello se, resguarda el patrimonio histórico y artístico del país.

Sin embargo, esta comisión considera pertinente precisar, a fin de no dejar lugar a dudas, en el primer párrafo de este artículo, que la opción de deducción inmediata se ejerce en lugar de las deducciones previstas en los artículos 41 y 47 de la ley, por lo que el primer párrafo del artículo 51 deberá quedar como sigue:

"Artículo 51. Los contribuyentes de esta título, podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 41 y 47 de la ley, deduciendo en el ejercicio en que se efectúe la inversión de los mismos, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, no será deducible en ningún caso."

El artículo 51 - A se modifica en su fracción I, para abrirla en dos párrafos y establecer los procedimientos de actualización del monto original de la inversión cuando se ejerce la opción desde los pagos provisionales, o cuando sólo se aplica para determinar el resultado fiscal del ejercicio; asimismo, se reforma la fracción III para corregir una referencia, y se agrega un párrafo al artículo 51 - A para señalar la regla de redondeo para contar los meses que abarcan los periodos de actualización.

Esta comisión considera adecuadas las modificaciones, porque aclaran la mecánica operativa, aun cuando se estima que en la redacción del artículo 51 - A, primer párrafo de la fracción I, existe una omisión del concepto del monto original de la inversión, mismo que resulta necesario señalar para lograr una mejor comprensión de dicho precepto, por lo que se propone que su texto quede en los términos siguientes:

"I. El monto original de la inversión, se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien, y hasta el primer mes en que se inicie su deducción para efectos de pagos provisionales, cuando se opte por hacerlo desde ese momento. En el caso de que se opte por efectuar esta deducción únicamente para determinar el resultado fiscal, el factor de actualización por el que se multiplicará el monto original de la inversión, será el correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien, y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión hasta el cierre del ejercicio.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 51 de esta ley por cada tipo de bien."

Igualmente, esta comisión considera necesario modificar la redacción del último párrafo del artículo 51 - A, que deberá quedar como sigue:

"Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo, cuando sea impar el número de meses del período a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad, el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período."

Esta comisión observa que se modificó el tercer párrafo del artículo 55, para precisar la forma de actualizar la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio y luego la forma de actualizar la parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores que no se ha aplicado contra utilidades fiscales; asimismo, observa que se agregó un cuarto párrafo al artículo para establecer la regla de redondeo para contarlos meses de los periodos de actualización.

Se estiman oportunas las modificaciones al artículo 55, porque aclaran las interpretaciones erróneas que de este artículo se venían haciendo; sin embargo, se considera necesario ajustar la redacción de dichos párrafos. El tercer párrafo del artículo 55, deberá quedar como sigue:

"Para los efectos del párrafo anterior, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicio anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizarán multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período correspondiente desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se aplicará."

Asimismo, el párrafo cuarto deberá quedar como sigue:

"Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio." Asimismo, en la iniciativa que se dictamina destacan por su importancia las modificaciones propuestas a la fracción I del artículo 77, donde se establecen como nuevos conceptos exentos del pago del impuesto, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario que no exceda de los límites previstos por la Ley Federal del Trabajo que perciban los trabajadores con salarios superiores al mínimo general y sin que dicha exención exceda de un equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente por cada semana en que labore tiempo extraordinario.

En la fracción XI del artículo 77 de referencia, se propone adicionar una exención del impuesto para las primas vacacionales que se otorguen en forma general a los trabajadores, así como para la participación en las utilidades de las empresas que perciban los trabajadores con salarios superiores al mínimo, sin que la exención del equivalente de 15 veces el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente por cada una de estas prestaciones que les correspondan en el año. De igual manera, se propone exentar la prima dominical que perciban los trabajadores señalados, sin que dicha exención exceda del equivalente a una vez el salario mínimo general de la zona económica del contribuyente por cada domingo trabajado.

Esta comisión considera de suma trascendencia las modificaciones propuestas, ya que las mismas constituyen un elemento primordial para proteger el ingreso que obtengan los trabajadores por un esfuerzo adicional que lleven a cabo. En el caso de las primas vacacionales o la participación en las utilidades de las empresas, la exención prevista representa un apoyo importante en la protección de las remuneraciones de los trabajadores.

Adicionalmente a los comentarios hechos respecto del precepto de referencia, esta comisión considera que en las fracciones I y XI del mismo, cuando se hace referencia al salario mínimo general, se debe cambiar el término de zona económica del contribuyente, por el de área geográfica del contribuyente, para hacerlo acorde con las modificaciones que recientemente se efectuaron al artículo 123 constitucional, modificación que también se debe efectuar para todos los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, donde se haga mención a la zona económica del contribuyente para referir dicho salario mínimo general.

Por otra parte, debe señalarse que en el caso de los trabajadores de las instituciones de crédito, la Ley Reglamentaria de la fracción XIII - Bis del apartado B), del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que regula sus relaciones laborales, no contempla el concepto de tiempo extraordinario, aun cuando sí regula la prestación de servicios que tiene que realizarse en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, lo cual tiene un tratamiento similar al tiempo extraordinario, razón por la cual fiscalmente debe aplicarse también un tratamiento igual, debiendo por estos motivos quedar la redacción de los primeros párrafos de las fracciones I y XI del artículo 77, como sigue:

"Artículo 77. ...............................................................

. I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no excedan de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral, que perciban dichos trabajadores.

Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces el salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicios.

...............................................................................

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales, hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada domingo que se labore.

.............................................................................."

De otra parte, considerando la abrogación de la Ley del Ahorro Nacional, conforme al proyecto aprobado por la Colegisladora, se estima oportuno incluir en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la exención a favor de los ahorradores, titulares de bonos y planes del ahorro nacional, respecto de los interese y de los premios que obtengan derivados de dichos instrumentos financieros, razón por la que se propone modificar el artículo 77, fracción XXI de dicha Ley del Impuesto sobre la Renta, para que quede en los términos siguientes:

"XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros en moneda extranjera, en los que se establezca la franquicia de este impuesto; los provenientes de Certificados de Tesorería que el mismo emita, y los que provengan de bonos o planes de ahorro con garantía incondicional de pago del propio gobierno federal, así como los premios que se deriven de dichos bonos o planes de ahorro que se perciban por sorteos previstos en ley."

Adicionalmente, esta comisión considera que en relación con diversos medidas que se han venido aprobando por esta soberanía, se ha dado gran importancia a todas aquellas que tienen por finalidad combatir las prácticas que llevan a cabo algunos contribuyentes para reducir indebidamente el monto de las contribuciones a su cargo en detrimento del resto de la población del país, por lo que, habiendo detectado algunos miembros de esta comisión, con base en su experiencia en la materia, que una figura muy utilizada en la llamada planeación fiscal para eludir el pago de contribuciones y poder elevar las remuneraciones de los altos funcionarios de las empresas, es la exención prevista en la fracción XXII del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la que se utiliza por las empresas que contratan seguros de vida a favor de sus directivos, con la cláusula de que el dividendo o la ganancia que produzca la prima pagada por la empresa se entregue a éstos, prima que se deducible para la empresa, al tiempo que el dividendo o ganancia no es gravable para el directivo; por lo cual, esta comisión propone que en el texto de la iniciativa que se somete a esa soberanía, se incluya la modificación a la fracción XXII del artículo 77 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"XXII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las que por terminación del contrato de seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrató el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, siempre que no trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo."

Por otra parte, resalta en la iniciativa que se comenta, la propuesta de reestructurar a 12 estratos las tarifas sobre las cuales se calculan tanto el pago provisional como el pago definitivo del impuesto a cargo de las personas físicas, además de reducir del 55% al 50% la tasa máxima del impuesto a cargo de los contribuyentes, medida que ya había sido anunciada por el ejecutivo Federal en sus iniciativas de reformas a las leyes fiscales representadas en el año de 1986, mismas que ahora está proponiendo llevar a la práctica.

Adicionalmente debe señalarse que en la iniciativa que se dictamina, el Ejecutivo Federal propuso un ajuste a las tarifas de las personas físicas para considerar que un aumento nominal en los salarios del 70% en los seis primeros meses del año, no diera lugar a un pago de impuestos proporcionalmente mayor al que se vino pagando durante el año de 1987, y a partir del 1o. de julio de 1988 las tarifas se volverían a ajustar en un 50% para los efectos comentados.

Sin embargo, esta comisión, tomando en consideración los planteamientos efectuados por los diputados del sector obrero de esta soberanía, así como las propuestas hechas llegar por diversas organizaciones obreras y populares, de reflejar en el pago de los impuestos de las personas físicas el impacto que la inflación tenga durante el año en sus ingresos, estima adecuados tales planteamientos, por lo que propone que en lugar de que las tarifas se ajusten en un por ciento determinado, que si fuera menor a la inflación del año perjudicaría a la ciudadanía al considerar un desgravamiento menor, y en el caso de que la inflación estima fuera mayor a la real, los beneficiaría indebidamente al otorgar un desgravamiento mayor; el desgravamiento debe darse considerando en la forma más exacta posible, el impacto que la inflación va teniendo durante el año en los ingresos de la población.

En virtud de lo expresado, se considera que las tarifas aplicables para las personas físicas tengan un primer desgravamiento del 40% aplicable durante los primeros tres meses del año, desgravamiento que comprende el incremento del 20% que los sueldos y salarios mínimos tendrán a partir del 1o. de enero, así como el incremento que deben tener a partir del mes de marzo, y a partir del 1o. de abril de 1988, dicho desgravamiento se iría aumentando en la proporción que se incremente el salario mínimo general, con lo que se busca que al finalizar el año el desgravamiento refleje, casi en forma exacta, el incremento nominal de sueldo, y que en aquellos casos en que el contribuyente no tenga un incremento real en sus ingresos, no vea aumentada su carga fiscal.

Igualmente resulta adecuado el que se uniforme para las personas morales con fines no lucrativos, el plazo de entero del Impuesto sobre Productos del Trabajo retenido a sus trabajadores, lo cual lo tienen que hacer en forma bimestral, facilitando de esta forma la carga administrativa de los contribuyentes, y la vigilancia en el cumplimiento de esta obligación a las autoridades fiscales. Sin embargo, se considera que estas razones no se dan en el caso de los organismos públicos descentralizados, los cuales sí tienen la suficiente capacidad administrativa para efectuar el entero mensual, además de ser plenamente reconocidos por las autoridades fiscales, motivo por el cual se considera que deben continuar enterando mensualmente el impuesto retenido a sus trabajadores, proponiendo esta comisión que la tarifa se sustituya, se agregue un tercer párrafo al artículo pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo párrafos, a ser: cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo primero, respectivamente. Así como modificar el séptimo párrafo que pasó a ser octavo párrafo del artículo de referencia, por lo que el texto queda como sigue:

"Artículo 80. ................................................................

Dar doble click con el ratón para ver imagen

La tarifa prevista en este artículo será aplicable para calcular los pagos provisionales mensuales por los ingresos que los contribuyentes a que se refiere este capítulo obtengan en los meses de enero, febrero y marzo del año de que se trate. A partir del 1o. de abril del año, las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, se ajustarán en el mes en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal. El ajuste se hará multiplicando dichas cantidades por el por ciento de incremento que corresponda, adicionado de la unidad. Las cantidades ajustadas serán la base para la aplicación de los por cientos de incrementos que tenga dicho salario con posterioridad. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a partir del mes de abril, mensualmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para efectuar el ajuste, y publicará la tarifa ajustada en el Diario Oficial de la Federación.

...............................................................................

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el título III de esta ley, excepto tratándose de organismos públicos descentralizados, enterarán bimestralmente las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. Los organismos públicos descentralizados harán el entero en forma mensual.

.............................................................................."

En relación con la modificación y adición propuestas al artículo 82, esta comisión considera que resultan congruentes con la modificación que el año pasado aprobó esta soberanía al Código Fiscal de la Federación, para liberar a los trabajadores de la obligación de inscribirse en forma directa en el Registro Federal de Contribuyentes, trasladando esta obligación al patrón, por lo que el trabajador debe proporcionar a aquél los elementos necesarios para efectuar su inscripción.

En otro orden de ideas, también resulta adecuado el señalar que la ley otorga un desgravamiento por una cantidad equivalente al salario mínimo, y tal desgravamiento debe ser efectuado, en el caso de los trabajadores, por el patrón, sin embargo, en el caso de varios patrones debe ser uno de ellos, a elección del trabajador, el que lleve a cabo tal desgravamiento y no todos ellos, pues de lo contrario se podría dar una situación de desventaja financiera para el fisco y en favor del contribuyente. Por la razón señalada en el comentario a la fracción I del artículo 77, se propone modificar el texto de la fracción IV del artículo 82, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 82. ...............................................................

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el pago que le corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la deducción del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, a fin de que ya no se realice dicha deducción."

En congruencia con la propuesta de modificación hecha por el Ejecutivo Federal en el artículo 82, también propone modificar las fracciones I y IV del artículo 83, para incorporar del lado del patrón la obligación de solicitar a sus trabajadores le proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlos en el Registro Federal de Contribuyentes, así con una comunicación por escrito en donde le indiquen si perciben remuneraciones de otro patrón y sea éste el que les deje de retener el impuesto sobre una cantidad equivalente al salario mínimo general. Sin embargo, esta comisión considera conveniente que se mantenga en sus términos la fracción 83, por lo que las adiciones que se están haciendo a la misma se incorpore como una fracción VI del artículo, y que se modifique el texto del segundo párrafo de la fracción VI que se está adicionando, para quedar conforme a lo siguiente:

"Artículo 83. ................................................................

VI. ...........................................................................

Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la deducción del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, a fin de que ya no se realice dicha deducción.

...............................................................................

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave de registro.

...............................................................................

Esta comisión reproduce, en relación con el artículo 86 de la ley, los mismos comentarios

hechos respecto al artículo 80, razón por la cual sugiere suprimir la tarifa del artículo 86 propuesta en la iniciativa que se dictamina, y en su lugar adicionar un segundo párrafo para describir el procedimiento para su determinación, tomando como base la tarifa aplicable conforme al artículo 80 de la ley y los ajustes que la misma vaya teniendo a partir del 1o. de abril de 1988, e igualmente se hace necesario modificar el párrafo siguiente a la tarifa, que ahora será el tercer párrafo del artículo, para corregir una mención que hace al párrafo anterior, debiendo ser ahora al primer párrafo del artículo, por lo que el artículo 86, en sus tres primeros párrafos queda como sigue:

"Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos de los cuatrimestres, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85, correspondientes al mismo período y el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre y aplicándole al resultado la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.

La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80, referido resulten para cada uno de los meses del cuatrimestre, y que correspondan al mismo renglón, identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuatrimestralmente realizará las operaciones aritméticas previstas en esta párrafo para calcular la tarifa aplicable y publicará en el Diario Oficial de la Federación.

No se efectuará la deducción del salario mínimo general señalado en el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el capítulo anterior, por los que ya se hubiera hecho.

.............................................................................."

Respecto a la modificación al artículo 91 propuesta en la iniciativa, se encuentra que la misma es correcta, debiendo señalarse que en el texto propuesto, al hacer referencia al artículo 51 - Bis, se omitió señalar la fracción I del mismo, por lo que se considera que el texto del segundo párrafo del artículo 91 debe quedar como sigue:

"Artículo 91. ................................................................

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta ley, que corresponda al año de calendario de que se trate, calculada conforme al por ciento señalado en la fracción I del artículo 138 de la misma, se le aplicará el factor que se determine de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 - Bis, fracción I de esta ley. Las Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará los factores correspondientes.

.............................................................................."

Otra medida que se propone en la iniciativa sujeta a dictamen, es ampliar a 20 el límite en el número de años entre los que se tienen que dividir la ganancia que obtengan las personas físicas en la enajenación de bienes con lo que se reconoce que cuando un bien se mantiene por un período largo de tiempo, la ganancia no se genera en un momento determinado, sino que se va produciendo a lo largo del período, sin que se haga el reconocimiento por todo el período si éste excede de 20 años.

Aunado a lo anterior, también se propone dar la opción al contribuyente de aplicar a la parte de la ganancia obtenida que no sea acumulable a sus demás ingresos, la tasa efectiva de impuestos que le corresponda en el ejercicio en que realizó la enajenación, o la tasa efectiva promedio de los últimos cinco años, sin excluir ninguno e incluyendo en ellos la correspondiente al año en que se efectuó la enajenación.

Por otra parte, esta comisión estima que en virtud de los cambios que se proponen en materia del cálculo y aplicación de tarifas para determinar los pagos provisionales y el anual del impuesto a cargo de las personas físicas, se cree pertinente precisar que la tarifa aplicable, es la que resulte conforme al artículo 141 de la ley, por lo que se propone que la fracción I y el inciso a) de la fracción III, del artículo 96, queden en los siguientes términos:

"Artículo 96. ................................................................

I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años.

III. ..........................................................................

a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 141 de esta ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por las deducciones autorizadas por la propia ley, excepto las

establecidas en las fracciones II, III y IV del artículo 140 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se aplicó la tarifa, y el cociente será la tasa.

.............................................................................."

Adicionalmente, esta comisión, después de haber analizado los planteamientos efectuados ante la misma por el Colegio de Notarios del Distrito Federal, en el sentido de que tratándose de inmuebles que se han mantenido en propiedad del contribuyente por 15 años o más, resulta muy difícil determinar en forma fehaciente el monto original de su inversión por razones diversas, lo que ocasiona un gravamen excesivo en caso de que se enajenen, llegó a la conclusión de que, tratándose de la enajenación de dichos inmuebles, existe una gran dificultad para determinar el valor real de adquisición de esos inmuebles, motivado esto porque a partir del 1o. de enero de 1973, se estableció que el impuesto gravaría en forma completa todo tipo de inmuebles, incluso cuando el propietario lo hubiera tenido por 10 o más años, situación que anteriormente le daba un desgravamiento en proporción al número de años de tenencia, lo que hacía que el propietario, una vez transcurrido el plazo de desgravamiento total, no tuviera interés en seguir conservando la documentación que acredita cuál fue el valor de adquisición de dicho inmueble.

Asimismo, se observa que en el caso de inmuebles con una antigüedad de 15 años o más en propiedad del mismo contribuyente o de sus herederos, en caso de fallecimiento de aquél, se trata de situaciones que no han perseguido el afán de especular con inmuebles, razón que justifica el que cuando se carece totalmente de documentación comprobatoria que en forma veraz, permita conocer el precio de adquisición del inmueble, el contribuyente pueda optar por considerar como ganancia en la enajenación el 50% del precio que recibe por el inmueble, por lo que esta comisión propone se reforme la fracción I del artículo 97 de la ley para quedar como sigue:

"Artículo 97. ................................................................

I. El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta ley. Tratándose de inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, en ningún caso el costo ajustado será inferior al 50% del monto de la enajenación de que se trate. En el caso de los demás inmuebles, el costo ajustado será cuando menos el 10% del monto de la enajenación de dicho inmueble.

.............................................................................."

Se estima necesario que, para dar congruencia a la forma de calcular el pago provisional que deben efectuar las personas físicas en el caso de enajenación de inmuebles, con las modificaciones propuestas por esta comisión en relación con el ajuste a la tarifa que deben considerar las personas físicas en el artículo 141, para determinar el impuesto anual a su cargo, se considera se debe incorporar el procedimiento para calcular la tarifa aplicable en el caso de los pagos provisionales por la enajenación de inmuebles, por lo que se propone modificar el primer párrafo del artículo 103 y adicionar un segundo párrafo, recorriendo los demás a fin de que queden en los siguientes términos:

"Artículo 103. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo a la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo, se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deben efectuar en lo términos de esta artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que correspondan al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a aquél en que se efectúe la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. La Secretaría de Hacienda y Créditos Público, mensualmente realizará las operaciones aritméticas previstas en esta párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes, la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación.

.............................................................................."

Asimismo, se propone modificar diversos preceptos de la ley de la materia para rebajar del 55% al 50% la retención del impuesto que debe hacerse con base en dichos preceptos, lo que resulta acorde con la disminución de la tasa máxima de impuestos de personas físicas, situación que se analizó en comentario anterior.

Con el objeto de uniformar el tratamiento para las devoluciones sobre ventas que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan así como a las compras que realicen las personas físicas con actividades empresariales, en los mismos términos señalados en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta comisión propone adecuar las fracciones I y II del artículo 108, en los siguientes términos:

"I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas.

No serán deducibles conforme a esta fracción, los activos fijos, terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representan la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera, y las piezas denominadas onzas troy."

Esta comisión considera conveniente uniformar el segundo párrafo de la fracción I, del artículo 110 de esta ley con lo dispuesto por el artículo 55, en lo conducente, debiendo quedar como sigue:

"Artículo 110. ...............................................................

I. ............................................................................

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por últimas vez, y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se aplicará.

.............................................................................."

Esta comisión considera adecuada la reestructuración del artículo 111, porque facilita la comprensión del procedimiento para la determinación de la utilidad fiscal base para el cálculo de los pagos provisionales, además, con el fin de uniformar el texto del artículo 111, en los términos de los artículos 12 y 12 - A, se dan por reproducidos, en lo conducente, los comentarios que se hicieron al respecto.

Asimismo y con el objeto de que los ajustes a los pagos provisionales mantengan proporción con el impuesto anual y que tales ajustes comprendan los periodos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del octavo mes, y hasta el último día del último mes del mismo, esta comisión propone que se modifiquen los textos del último párrafo de la fracción I y convertir el segundo párrafo de la fracción III en una fracción IV del artículo 111.

Adicionalmente, y en virtud de los cambios que se propone en materia del cálculo y ajuste de las tarifas para determinar los pagos provisionales y el anual del impuesto a cargo de las personas físicas, se considera adecuado señalar el procedimiento para calcular la tarifa aplicable para determinar los pagos provisionales cuatrimestrales, mediante la modificación de la fracción III y la adición de un párrafo siguiente a la fracción IV, para quedar como sigue:

"I. ...........................................................................

Cuando en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio por el que se tenga dicho coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

.............................................................................."

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al antepenúltimo párrafo de este artículo a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede.

IV. En el noveno mes del ejercicio, y en el primer mes del ejercicio inmediato siguiente, los contribuyentes efectuarán un ajuste en el impuesto correspondiente a sus pagos provisionales conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio, hasta el último día del mes de agosto y hasta el último día del mes de diciembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondiente a los mismos periodos; así como, en

su caso, la parte proporcional del monto de las pérdidas fiscales del ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, se restará, para efectos de este inciso, la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate, aplicando al monto de la deducción el factor de actualización correspondiente al período comprendido de la fecha de su adquisición al último mes de la primera mitad de los periodos a que se refiere el ajuste en el impuesto correspondiente a los pagos provisionales.

b) Los ajuste en el impuesto, se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al antepenúltimo párrafo de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán el monto de los pagos provisionales efectuados en los términos de este artículo correspondientes al período de cada ajuste. En el caso del segundo ajuste, se restará también el monto de la diferencia de impuesto pagado en el primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes, se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente podrá compensarse contra el pago provisional del tercer cuatrimestre del ejercicio y, en su caso, contra el monto del ajuste en el impuesto que se efectúe en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, siempre que se cumplan los requisitos que señala el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales efectivamente enterados.

La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deben efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del cuatrimestre de que se trate y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Para efectuar los ajustes a que se refiere el inciso b) de la fracción IV de este artículo, la tarifa aplicable se determinará conforme a lo previsto en este párrafo, considerando la tarifa del artículo 80 que corresponda a los meses del período a que se refiere el ajuste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular las tarifas aplicables cuatrimestralmente, y para efectuar los ajustes y las publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

.............................................................................."

En la iniciativa que se dictamina se propone modificar la fracción I del artículo 115, para establecer con referencia al salario mínimo general, el límite de ingresos que pudieron obtener en el año anterior las personas físicas que realizan actividades empresariales, para poder considerarse contribuyentes menores, situación que se considera acertada, y que evitará que año con año el Ejecutivo Federal tenga que proponer modificaciones a dicho precepto para elevar el límite previsto en concordancia con la inflación tenida en el año. Sin embargo, esta comisión, al analizar el límite referido al salario mínimo propuesto para que un contribuyente pueda optar por el régimen de menores, encuentra que dicho límite se reduce, en términos reales, en forma considerable, por lo que al indagar ante las autoridades hacendarias si ése es el propósito que se persigue, éstas manifestaron que no es ésa la finalidad, razón por la cual se considera que existe un error en los límites señalados, debiendo ser los correctos de 32 y 22 veces el salario mínimo general. Asimismo y de acuerdo con los comentarios hechos con anterioridad respecto al cambio de concepto en la constitución de zona económica por área geográfica, se propone la modificación del precepto en comentario para que quede conforme a lo siguiente:

"Artículo 115. ...............................................................

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubieran excedido de treinta y dos veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal elevando al año, o de veintidós veces dicho salario mínimo general elevado al año, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley, sea mayor del 15%.

.............................................................................."

Se considera pertinente aclarar que en la página 50 de la iniciativa que se dictamina, aparece que el artículo 128 de la ley de la materia se deroga, lo cual corresponde a un error, ya que tanto en la exposición de motivos como el texto del artículo octavo del decreto cuya iniciativa se dictamina, y que es el que en forma general enuncia las reformas, adiciones y derogaciones que el Ejecutivo Federal propone, no se hace mención

expresa o tácita de la derogación de tal artículo, razón por la cual se propone eliminar del texto de la iniciativa que se dictamina, el señalamiento de la derogación del artículo 128 de la Ley de Impuesto sobre la Renta.

Por lo que se refiere a la modificación propuesta para fracción VI del artículo 136, esta comisión da por reproducidos los comentarios efectuados en relación con el artículo 24, fracción XIII de la ley de la materia, ya que ambos preceptos se refiere a la misma situación, motivo por el cual se propone que la referida fracción VI del artículo 136

"Artículo 136. ...

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondas a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlas y siempre que tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

..."

En relación con la tarifa propuesta para el artículo 141 por el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina, debe señalarse que la misma contempla un ajuste del 70%, mismo que representa un desgravamiento por ese mismo por ciento, respecto de la tarifa vigente en el año de 1987, desgravamiento que por estar basado en un cálculo de inflación esperada para el año 1988, puede resultar alejado de la realizada, ya que podría ser mayor o menor que la inflación que se produzca en 1988, situación que en uno u otro caso puede perjudicar a los contribuyentes o al erario público, situación que de ninguna forma es conveniente a los interés nacionales.

Por lo expuesto, y dando por reproducidos los comentarios efectuados anteriormente en relación con el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, esta comisión considera que se debe sustituir la tarifa propuesta por el Ejecutivo Federal para el artículo 141, por otra tarifa que sólo represente un desgravamiento del 40%., y dando adicionalmente la oportunidad de que tal desgravamiento se vea incrementado en la misma proporción en que se incrementen los salarios mínimos generales a partir del 1o. de abril de 1988, con lo que al término del año el contribuyente, al calcular su impuesto, lo pueda hacer con la tarifa que refleje en forma casi exacta el impacto que la inflación tuvo en sus ingresos, y no vea gravado adicionalmente el incremento nominal de éstos, por lo que se propone sustituir la tarifa del artículo 141 y adicionar a dicho precepto un párrafo final, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 141. ...

T A R I F A

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Los contribuyentes podrán ajustar la tarifa contenida en este artículo, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativa al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 de esta ley resulten para cada uno de los doce meses del año y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. El resultado de las sumas será la tarifa ajustada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el mes de enero del año siguiente a aquél por el que se determine la tarifa ajustada, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para ajustarla y la publicará en el Diario Oficial de la Federación."

Acorde con la propuesta de adición hecha en relación con el artículo 3o. de la ley de la materia, también se propone en la iniciativa objeto de este dictamen, adicionar el artículo 150 - A a dicha ley, lo cual resulta congruente y le es aplicable el comentario efectuado al respecto con anterioridad. Conforme a la modificación en la redacción de la fracción VI del artículo 3o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta propuesta por esta comisión, también se considera procedente proponer modificar el segundo párrafo del artículo 150 - A, para quedar como sigue:

"Artículo 150 - A. ...

Para los efectos de este artículo, se considerará que la entrega del bien se realiza en la fecha en que el mismo sea retirado del almacén general de depósito para importarse al país.

..."

Por lo que se refiere a la propuesta formulada por el Ejecutivo Federal en la iniciativa que se dictamina, a fin de incluir en el artículo 151 de la ley de la materia, como objeto de gravamen en el país a la ganancia que obtengan los residentes en el extranjero por la enajenación de créditos a cargo de residentes en México, ya que la ganancia se genera en el país y por lo tanto deben contribuir a sufragar el gasto público acorde a los beneficios que obtienen, esta comisión considera adecuada tal medida, al dar un trato igual a todas aquellas personas que obtienen beneficios iguales, sin embargo, y con el fin de precisar el alcance de la medida y de simplificar su redacción, se propone modificar el texto de los dos primeros párrafos del artículo en examen, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 151. Tratándose de la enajenación de créditos de cualquier naturaleza, realizada por personas distintas del acreedor original, de acciones, de títulos valor que representen la propiedad de bienes, o de los documentos señalados en la fracción III del artículo 125 de esta ley, cuando en este último caso se plazo de vigencia sea mayor de seis meses, se considerará que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional, cuando sea resistente en México la persona que haya emitido las acciones, los títulos valor, los documentos, o a cuyo esté el crédito de que se trate.

El impuesto será el 20% del monto total de la operación, sin deducción alguna.

..."

Tratándose de sucursales establecidas en México de empresas residentes en el extranjero, en la iniciativa sujeta a dictamen el Ejecutivo Federal propone simplificar la mecánica de cálculo del impuesto sobre las cantidades que conforme a la ley se consideran dividendos, sin que esta medida cambie en cuanto al fondo la situación de dichas sucursales, las cuales actualmente tienen que hacer ajustes en su utilidad fiscal en virtud de la deducción de dividendos que van efectuando, hasta propiamente dejar su utilidad fiscal en una cantidad equivalente a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, y por el resto de la utilidad pagar impuesto en el régimen de dividendos.

En materia de intereses pagados al extranjero, se precisa en la iniciativa que la exención prevista en la fracción II del artículo 154 - A, es aplicable a las entidades de financiamiento dedicadas a promover la exportación de mercancías, independientemente que sean propiedad o no de gobiernos extranjeros, y que no es aplicable dicha exención a aquellos bancos propiedad de gobiernos extranjeros por créditos que no tengan por finalidad promover la exportación; la medida propuesta se considera adecuada ya que pretende que los exportadores o los importadores, cuando obtengan créditos o tasas de interés preferencial para promover la exportación o adquirir bienes de capital, no se vea reducido dicho beneficio por la carga fiscal que les sea trasladada por la entidad que les otorgó el crédito.

Con el objeto de uniformar el texto del artículo 12 - Bis en los mismos términos del artículo 12, esta comisión da por reproducidas, en lo conducente, las observaciones que se hicieron al artículo 12 y propone que se modifiquen los textos del último párrafo de la fracción I, y la fracción II inciso b) primer párrafo del artículo 12 - Bis, para quedar como sigue:

"I. ...

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a los dispuesto

en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses, por el que se tenga dicho coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

II....

b) A los ingresos por dividendos o utilidades obtenidos desde la fecha de inicio del ejercicio, hasta el último día del mes al que corresponda el pago, se les restarán los dividendos o utilidades que se hubieran pagado en el mismo período, salvo los conceptos comprendidos en las fracciones IV, V, VI, VII del artículo 120 de esta ley, y la diferencia se sumara al resultado que se obtenga conforme al inciso anterior, o se estará en el caso de que los dividendos o utilidades pagados sean mayores que los obtenidos."

A fin de que el texto del artículo 12 - A - Bis esté, en lo conducente, en los términos del artículo 12 - A, esta comisión da por reproducidos los comentarios que se hicieron con respecto al artículo 12 - A y estima que debe modificarse la redacción de los incisos a) y b) de la fracción III, del artículo 12 - A bis, para quedar como sigue:

"a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo, y hasta el último día del penúltimo mes de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este título correspondientes a los mismos periodos; así como, en su caso, la pérdida fiscal ajustada de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales ajustadas. Tratándose de la deducción de inversiones se restará para efectos de este inciso, la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando la tasa del 42% sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 12 - Bis de esta ley; en el caso del segundo ajuste, se restará también el monto de la diferencia de impuesto pagado en el primer ajuste.

Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente a los meses en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 - Bis citado.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales acreditables contra dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente podrá compensarse contra los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente y en su caso, contra el monto del ajuste en el impuesto que se efectúe en el último mes del mismo ejercicio siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 13 - Bis de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales efectivamente enterados.

Esta comisión considera que por las mismas razones expuestas al examinar el artículo 16 de la ley de la materia, la fracción I del artículo 15 - A - Bis debe quedar como sigue:

"I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, desde la fecha en que se celebró el contrato y, si no puede determinarse, cuando se de cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o se entregue materialmente el bien, o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre parcial o totalmente el precio, o cuando quien adquiera el bien o contrate la prestación del servicio se obligue en cualquier forma a pagarlo"

Por lo que respecta al artículo 18 - Bis, esta comisión considera conveniente la inclusión de los títulos valor que representen la propiedad de bienes, así como la reestructuración que se hizo del mismo; sin embargo, acorde con lo señalado en el artículo 18, deben incluirse también las partes sociales, las obligaciones y otros valores mobiliarios, debiendo modificarse el primer párrafo y la fracción I de dicho artículo, de acuerdo a lo siguiente:

"Articulo 18 - Bis. Para determinar la ganancia por enajenación de los bienes que a continuación se mencionan, los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión conforme a las siguientes reglas:

I. Al monto original de la inversión en terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificado de depósito de bienes o mercancías, se aplicará el factor correspondiente, conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y su enajenación, de acuerdo con la tabla de ajuste que el afecto establezca el Congreso de la Unión."

Esta comisión considera adecuada la inclusión dentro de la fracción IX del artículo 22 - Bis del señalamiento de la no deducibilidad de los dividendos o utilidades distribuidos que se derivan del reconocimiento del efecto de la inflación en los estados financieros de los contribuyentes.

En el artículo 25 - Bis, fracción XVII, se observa la adición de un párrafo para repartir en varios años la deducción de las pérdidas en la enajenación de acciones a que se refiere la propia fracción con límite de cuatro ejercicios. Esta comisión considera pertinente esta modificación, pero propone incorporar al párrafo los conceptos de partes sociales y obligaciones, toda vez que la misma fracción los señala en su primer párrafo, para quedar como sigue:

"Artículo 25 - Bis..............................................................

XVIII..........................................................................

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior, no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente por la enajenación de acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios en el mismo ejercicio o en los tres siguientes.

.............................................................................."

A fin de uniformar el texto del artículo 111 - Bis con el artículo 111, se propone reformar el último párrafo de la fracción I, y convertir el segundo párrafo de la fracción III, en una fracción IV del artículo III - Bis, para quedar como sigue:

"I. ...........................................................................

Cuando en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio por el que se tenga dicho coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

III. ..........................................................................

IV. En el noveno mes del ejercicio y en el primer mes del ejercicio inmediato siguiente, los contribuyentes efectuarán un ajuste en el impuesto correspondiente a sus pagos provisionales, conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de agosto y hasta el último día del mes de diciembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondiente a los mismos periodos; así como, en su caso, la parte proporcional del monto de las pérdidas fiscales ajustadas de ejercicio anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales ajustadas. Tratándose de la deducción de inversiones, se restará, para efectos de este inciso, la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán dividiendo el resultado obtenido conforme al inciso anterior, entre el número de meses que comprenda el período de que se trate, multiplicándose el cociente por 12; al producto se le aplicará la tarifa del artículo 141 de esta ley. El resultado obtenido se dividirá entre 12 y el cociente se multiplicará por el número de meses que comprenda el período de que se trate. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectuando en los términos de este artículo, correspondiente al período de cada ajuste. En el caso del segundo ajuste, se restará también el monto de la diferencia de impuesto pagado en el primer ajuste. Las diferencias a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dichos ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente podrá compensarse contra los pagos provisionales del tercer cuatrimestre del ejercicio y, en su caso, contra el monto del ajuste en el impuesto que se efectúe en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, siempre que se cumpla con los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme el artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales efectivamente enterados."

Esta comisión considera adecuada la eliminación de la obligación de la presentación de ciertos avisos por parte de los contribuyentes, como respuesta a la Consulta Nacional sobre Simplificación Fiscal llevada a cabo.

En el artículo 801, se adicionaron dos párrafos finales para establecer la mecánica del impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de los artículos 6o. y 14 - A - Bis de la ley, esta comisión considera adecuada la aclaración. Sin embargo, estima necesario modificar su redacción por lo que el texto de los dos últimos párrafos de este artículo debe quedar como sigue:

"Para los efectos del artículo 6o., de esta ley, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere

el tercer párrafo de dicho artículo, que para el año de 1987 fue de 20% de la parte del impuesto determinado en el título segundo relativo a dicho año, para los años de 1988, 1989 y 1990 será del 40%, 60% y 80% respectivamente, de la parte del impuesto citado relativo a dichos años que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable.

Para los efectos del artículo 14 - A - Bis de esta ley, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo que dicho artículo, que para el año de 1987 fue del 80% de la parte del impuesto determinado en el título séptimo relativo a dicho año, para los años de 1988, 1989 y 1990 será del 60%, 40% y 20% respectivamente, de la parte del impuesto citado relativo a dichos años, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable."

En el artículo 803 se modifica el primer párrafo para precisar que las utilidades fiscales y utilidades fiscales ajustadas se disminuyen, en su caso, con las pérdidas fiscales y la pérdidas fiscales ajustadas, respectivamente. Esta comisión considera pertinente la aclaración, sin embargo, estima necesario precisar en la redacción, que son las pérdidas fiscales y pérdidas fiscales ajustadas de otros ejercicios pendientes de aplicar, por lo que el texto del primer párrafo del artículo 803 debe quedar como sigue:

"Artículo 803. Las personas físicas que realicen actividades empresariales aplicarán por separado las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta contenidas en el capítulo VI del título cuarto, y el capítulo VII del título séptimo de esta ley. De las utilidades fiscales y las utilidades fiscales ajustadas determinadas por cada título en forma separada, disminuidas, en su caso, con las pérdidas fiscales y las pérdidas fiscales ajustadas de otros ejercicios pendientes de aplicar, respectivamente calculadas en los términos de cada título, se tomarán las siguientes proporciones:

.............................................................................."

Esta comisión observa en la fracción I del artículo 805, aclaraciones al texto que se estiman apropiados, sin embargo, se considera necesario que en este artículo se haga referencia a los artículos 12 A y 12 - A - Bis. Consecuentemente, se agrega una fracción IV al artículo 805, con el texto siguiente:

"IV. El monto de los ajustes en el impuesto a que se refieren los artículos 12 - A y 12 - A - Bis, se determinará considerando las proporciones que se establecen en el artículo 801 de esta ley."

En el artículo 811 se incorporan algunas aclaraciones que esta comisión considera oportunas. Sin embargo, estima necesario señalar expresamente las consecuencias del incumplimiento a la regla de permanencia, por lo que el texto del último párrafo que se adiciona a este artículo debe quedar como sigue:

"Los depósitos o inversiones que se hagan en México, provenientes de los que tenían en el extranjero y de sus rendimientos, deberán permanecer en territorio nacional durante un período no menor de dos años. Cuando el contribuyente no cumpla con lo dispuesto en este párrafo, estará obligado a pagar la diferencia de impuesto y los recargos que correspondan, considerando acumulables los intereses y la ganancia cambiaria a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin ajuste alguno."

En el artículo 814, se observa una modificación en el procedimiento de ajuste, esta comisión considera adecuada dicha modificación porque así como las sociedades mercantiles tienen un período de transición para aplicar las disposiciones de la base nueva, era necesario que también las personas morales con fines no lucrativos tuvieran un período de transición para aplicar plenamente las disposiciones que afectan sus ingresos y deducciones.

En el artículo 815, se observa un cambio a la regla que fija el límite para que una empresa sea catalogada como de mediana capacidad administrativa. Esta comisión considera apropiado el cambio de fijar ese límite tomando como base 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año.

En el artículo 816, se observa el cambio de cuatrimestral a trimestral para la determinación del factor de acumulación, esta comisión considera adecuado el cambio, sin embargo, estima necesario un ajuste a su redacción, a fin de establecer la obligación de la Secretaría de Hacienda de mandar publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior del trimestre al que corresponda el factor de acumulación que determine dicha Secretaría, con lo cual se da certeza en la publicidad de dicho factor y se permite que los contribuyentes tengan el tiempo suficiente para aplicarlo, por lo que el segundo párrafo de la fracción II, debe quedar como sigue:

"La Secretaria de Hacienda y Crédito público, trimestralmente determinará y mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior del trimestre al que corresponda la determinación, la parte de

los intereses acumulables o deducibles devengados a favor o a cargo de los contribuyentes, de acuerdo con la proporción que en el trimestre anterior al mes de la publicación, representó la tasa de interés real promedio en la de interés nominal, determinado proporciones distintas para intereses a cargo y a favor. A efecto de calcular dichas tasas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerará el Costo Porcentual Promedio de captación de recursos del sistema bancario de dicho trimestre, el margen porcentual de incremento para operaciones activas y pasivas que determine anualmente el Congreso de la Unión, así como el incremento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor ocurrido en el mismo trimestre."

En el artículo 817, se observa una corrección a la referencia del título cuarto, que esta comisión considera adecuada.

Igualmente, esta comisión observa que existen errores mecanográficos dentro de los textos de algunos preceptos propuestos, mismos que deben corregirse conforme a lo siguiente:

En el renglón cinco, último párrafo, del artículo 51, debe decir: "sobre monumentos y zonas arqueológicas, artísticos".

En el renglón diecisiete, segundo párrafo, de la fracción IV del artículo 57 - k, debe decir: "términos del artículo 6o. de esta ley, también se".

El segundo renglón, del penúltimo párrafo, del artículo 111, debe decir: "provisionales mantengan relación con el impuesto".

El segundo renglón, de la fracción II, del artículo 152, debe decir: "permanentes de personas morales o extranjeras la".

En el último párrafo del citado artículo 152, el quinto renglón debe decir. "retención se hará hasta que el dividendo o utilidad".

En el artículo 154 - A, fracción II, antepenúltimo renglón, debe decir: "financiamiento correspondiente, estén registrados".

Como consecuencia de las modificaciones que esta comisión propone a varios preceptos de los títulos segundo y cuarto, capítulo VI de la ley de la materia, se deben modificar sus correspondientes en el título séptimo, razón por lo que deben manifestarse las adecuaciones correspondientes al artículo noveno de la iniciativa, mismo que debe quedar como sigue:

"Artículo noveno. Se reforman los artículos 22 - Bis, fracción I; 24 - Bis, fracciones XI y XIII; 46 - Bis, fracción VII; 108 - Bis, fracciones I, VII y VIII; y 115 - Bis, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar con el mismo texto de los artículos 22, fracción I; 24, fracciones XI y XIII; 46 fracción VII, 108, fracciones I, VII y VIII; y 115, fracción I, de la citada ley, respectivamente; que se modifican conforme el artículo octavo anterior, excepto en lo relativo a las referencias que estos últimos artículos hacen a los artículos del último segundo de la propia ley, referencias a la que se adiciona la palabra Bis.

Por otra parte, la comisión propone cambiar la ubicación del artículo décimo tercero de la iniciativa, para que quede como décimo del proyecto de ley, por referirse a modificaciones que deben incorporarse en la Ley del Impuesto sobre la Renta de manera permanente.

Además, considerando la propuesta antes formulada en el sentido de suprimir el artículo décimo de la iniciativa, será necesario reubicar otras disposiciones del capítulo IV de la misma, a efecto de evitar que se modifique la numeración de su articulado en los preceptos subsecuentes. Por ello, se propone que el contenido del artículo décimo segundo de la iniciativa se clasifique en dos disposiciones y se denomine el apartado como "disposiciones de vigencia anual". La primera contenida en el propio artículo décimo segundo y conformada por las disposiciones que regulan bases especiales de tributación en materia agropecuaria, de aerofumigación agrícola, de autotransporte y otras. La segunda contenida en el artículo décimo tercero del proyecto de ley y que estaría formado por disposiciones que durante el año de 1988 se aplicarán en relación con algunos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En el artículo decimoprimero de la iniciativa de ley, se incluyen disposiciones transitorias para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reformaron y adicionaron, según se señala en los artículos primero y segundo. Esta comisión observa, en primer término, que la referencia a dichos artículos no es congruente, ya que debe hacerse a los artículos octavo, noveno y décimo, y además, denominar el apartado como disposiciones transitorias, por lo que el texto del primer párrafo del artículo décimo primero, debe quedar como sigue:

"Disposiciones transitorias"

"Artículo decimoprimero. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que se reforman conforme a lo establecido por los artículos octavo, noveno y décimo anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:"

Asimismo, esta comisión observa en la fracción I del artículo referido, la definición del régimen al que se sujetarán los contribuyentes cuyo ejercicio fiscal no coincide con el año de calendario, para los efectos de pagos provisionales a partir del mes de enero de 1988. Esta comisión considera congruente el régimen que se establece, sin embargo, estima necesario incorporar en el primer párrafo de esta fracción la referencia a los artículos 12 - A y 12 - A - Bis, así como especificar en la mecánica de operación, que el pago sólo se hará en la proporción al número de meses del ejercicio que queden comprendidos en el año de 1988, para evitar un efecto retroactivo en su aplicación, consecuentemente se debe agregar un párrafo a la fracción I del artículo de referencia, por lo que el texto de la fracción referida deberá quedar como sigue:

"I. Los contribuyentes cuyo ejercicio no coincida con el año de calendario, que no hubiesen efectuado pagos provisionales durante el ejercicio iniciado durante el año de 1987, por haber obtenido en su ejercicio inmediato anterior pérdida fiscal o pérdida fiscal ajustada en los términos de los artículos 12 - A y 12 - A - Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 1987, deberán efectuar pagos provisionales a partir del mes de enero de 1988, en los términos de los artículos 12 y 12 - Bis, 12 - A y 12 - A - Bis, así como del 12 - B de la ley.

El monto de los pagos provisionales y, en su caso, el importe de las diferencias que resulten de los ajustes en el impuesto efectuado en el primer mes de la segunda mitad del ejercicio, y en el último mes del mismo, determinados conforme a lo dispuesto en los artículos señalados en el párrafo anterior para los meses de 1988, se dividirá entre el número de meses transcurridos entre el inicio del ejercicio y el mes de que se trate, el cociente que resulte se multiplicará por el número de meses del ejercicio que correspondan al año de 1988, y el resultado será el pago provisional contra el cual se acreditarán los pagos provisionales correspondientes al mismo ejercicio, efectivamente enterados con anterioridad."

En la fracción III del mismo artículo referido, se observa la definición del procedimiento que deben aplicar los contribuyentes que en el último ejercicio por el que se hubieran o debieron presentar declaración no obtuvieron ingresos por intereses o utilidad cambiaria, y por lo tanto no puedan determinar los factores de acumulación a que se refiere el artículo 12 - B de la ley, señalándose que utilizarán el factor de acumulación que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 816 de la misma ley. Esta comisión estima adecuada esta regla, sin embargo, considera que su aplicación debe ser opcional, toda vez que el contribuyente, para los supuestos que se señalan en esta fracción, debe aplicar lo dispuesto en el artículo 7o. - B de la ley, consecuentemente, el texto de la fracción III referida debe quedar como sigue:

"III. Cuando en el último ejercicio por el que hubieran o debieron presentar declaración no obtuvieron ingresos por intereses o utilidad cambiaria, o bien tuvieron pérdida inflacionaria conforme a lo previsto en el artículo 7o. - B de la ley, para los efectos del artículo 12 - B de la misma, los contribuyentes calcularán para el ejercicio inmediato siguiente, la parte acumulable de los ingresos por intereses y utilidad cambiaria obtenidos desde su inicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago provisional de que se trate, considerando el factor de ajuste mensual del mes inmediato anterior a aquél por el que corresponda el pago o, a opción del contribuyente, multiplicando el importe de dichos ingresos por el factor de acumulación que determine trimestralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 816 de la ley."

En la fracción IV del referido artículo de la iniciativa se establece el tratamiento que se dará a los certificados de promoción fiscal para efectos del título séptimo. Dicha fracción debe suprimirse conforme a lo que antes se ha señalado, por lo que en su lugar debe incluirse la disposición transitoria que regula la acumulación de los certificados de promoción fiscal que obtengan a partir de 1o. de enero de 1988 los contribuyentes, con ejercicio que no coincida con el año de calendario.

Por otra parte, en la fracción V del artículo de referencia se observa el establecimiento de un incentivo a la inversión a través de permitir la deducción inmediata para los efectos del título séptimo, con la limitación de que la inversión se efectúe con recursos propios. Al respecto, debe señalarse que dicha medida, con el objetivo que persigue, representa una complicación administrativa tanto para las empresas que quisieran aplicarla como para las autoridades encargadas de su vigilancia, además que su beneficio sería menor, año con año, en virtud de la disminución de la importancia de la base tradicional en el cálculo del Impuesto sobre la Renta, razones por las cuales esta comisión propone retirar del proyecto la fracción V referida, y en consecuencia recorrer la numeración de las fracciones VI a IX que pasarían a ver V a VIII del mencionado artículo décimo primero.

En la fracción VI del referido artículo, misma que pasará a ser la fracción V, se señala el procedimiento para continuar deduciendo las inversiones

realizadas antes del 1o. de enero de 1987. Esta comisión considera pertinente esta disposición, porque no se tenía señalado el procedimiento en la ley. No obstante, se considera necesario que se establezca en esta fracción el señalamiento de que la deducción se podrá actualizar para efectos de los títulos segundo o cuarto, capítulo VI, por lo que se agrega un segundo párrafo a la fracción VI de referencia, y el segundo se convierte en tercero, quedando el nuevo párrafo con el texto siguiente:

"Para los efectos del título segundo o del capítulo VI, de título IV de la ley de la materia, a la parte del monto original de la inversión aún no deducida, se le podrá aplicar lo dispuesto en los artículos 41 y 47 de la ley citada, vigentes a partir del 1o. de enero de 1988."

En la fracción VII del mismo artículo, que pasa a ser VI, se observa el procedimiento que deberán aplicar los contribuyentes cuando obtienen ingresos que acumulen para el título segundo en un ejercicio, y a su vez los deban considerar acumulables para el título séptimo en un ejercicio distinto al primero. Esta comisión considera pertinente la inclusión de este procedimiento; sin embargo, estima que debe precisarse que la tasa del impuesto se aplica sobre el resultado fiscal, en vez de referirse a ingresos. Consecuentemente, el texto de la fracción VI referida debe quedar como sigue:

"VI. Los contribuyentes que durante el período comprendido del 1o. de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1990, obtengan ingresos que deban acumular para efectos de los títulos segundo o cuarto, capítulo VI, de la ley y a su vez los deban considerar obtenidos para efectos del título séptimo, en ejercicios distintos a aquéllos en que los acumularon en dichos títulos segundo o cuarto, capítulo VI, o inclusive cuando conforme al citado título séptimo debieran considerarlos obtenidos en fecha posterior al 31 de diciembre de 1990, para efectos del propio título séptimo pagarán el impuesto sobre dichos ingresos, conforme a lo siguiente:

a) Aplicarán la tasa del 42% en la proporción que corresponda, en los términos del artículo 801 de la ley referida, de acuerdo con el año en que dichos ingresos se acumulen para efectos de los títulos segundo o cuarto, capítulo VI, sobre el resultado fiscal que les hubiera correspondido, de haber acumulado los referidos ingresos para efectos del título séptimo en el mismo año.

Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, en lugar de aplicar la tasa del 42%, aplicarán la tarifa del artículo 141 de la ley vigente en el año en que acumularon los ingresos para efectos del título cuarto, capítulo VI, sobre el total de sus ingresos acumulables, incluida la utilidad fiscal ajustada que hubieran obtenido en la proporción que corresponda, conforme al artículo 803 de la ley.

b) Al impuesto obtenido conforme al inciso anterior, se le restará el impuesto efectivamente causado en el título séptimo, sin acumular los ingresos referidos en el ejercicio en el que estos ingresos se acumularon para los títulos segundo o cuarto, capítulo VI.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales, restarán de la cantidad que resulte conforme al inciso anterior, el impuesto causado en el ejercicio en que se acumularon los ingresos para efectos del título cuarto, capítulo VI.

c) La diferencia obtenida en el inciso anterior será el impuesto que pagarán por dichos ingresos en el ejercicio en el que los obtengan, para efectos del título séptimo de la ley."

En la fracción VIII, que pasará a ser VII, se señala la forma de efectuar los pagos provisionales a los contribuyentes a que se refiere la fracción II del artículo 161 de la ley. Esta comisión considera oportuna esta inclusión, porque se evitan interpretaciones improcedentes.

En la fracción IX, que pasará a ser VIII, se dan las reglas de aplicación para el período comprendido entre el 1o. de enero de 1988, y el 31 de diciembre de 1990, congruentes con la modificación efectuada a la fracción II del artículo 152 de la ley. Esta comisión considera oportuna esta disposición, porque se da uniformidad al criterio de aplicación durante el período citado.

Esta comisión considera necesaria la inclusión de una disposición que defina el tratamiento que deba darse a los ingresos que se obtengan por la enajenación de bines que con anterioridad al 1o. de enero de 1988 se hubieran deducido conforme a lo dispuesto en el artículo 22, fracción II de la ley, por lo que se debe incluir en el artículo décimo primero del proyecto de ley, la fracción IX, con el texto siguiente:

"IX. Tratándose de bienes adquiridos antes del 1o. de enero de 1988, que se hayan deducido en los términos del artículo 22, fracción II de la ley, considerándolos mercancías, en el momento de su enajenación no les será aplicable, en ningún caso, lo dispuesto por el artículo 18 de la ley vigente a partir de la fecha referida."

En materia de disposiciones de vigencia anual relativas al Impuesto sobre la Renta contenidas en

el artículo décimo segundo de la iniciativa que se dictamina, que esta comisión propone se clasifique en dos disposiciones distintas, encuentra que en lo general corresponden en su mayoría a disposiciones que se han venido estableciendo por esta soberanía año con año, y que no se incorporan en forma permanente a la Ley del Impuesto sobre la Renta por considerar que regulan situaciones temporales, o bien para reflejar el efecto de la inflación tenida en el año en algunas disposiciones de dicha ley, por lo que mientras perduren tales situaciones, se deben mantener estas disposiciones.

En lo particular, y por lo que se refiere a las disposiciones de vigencia durante el año de 1988 previstas en el artículo decimosegundo de la iniciativa que nos ocupa, se hacen los comentarios siguientes:

La fracción I del precepto de referencia, establece un ajuste en las tarifas de los artículos 80 y 86 de la ley de la materia, para reducir los pagos provisionales que las personas físicas deban hacer por los ingresos que obtengan a partir del 1o. de julio y hasta el 31 de diciembre de 1988, ya que dichas personas aun cuando nominalmente vean incrementadas sus percepciones, dichos incrementos no necesariamente significan una mayor capacidad económica, la cual podría verse erosionada inclusive, de no darse el ajuste en el cálculo del pago provisional, el cual debe ser acorde con el impuesto definitivo para evitar distorsiones de tipo financiero, medida que resulta correcta y adecuada. No obstante, esta comisión considera innecesario el establecimiento de las tarifas aplicables a partir del 1o. de julio de 1988, toda vez que en los artículos 80 y 86 de la ley de la materia se señalan los procedimientos para determinar dichas tarifas. Consecuentemente debe suprimirse la fracción I referida.

Las fracciones IV a VII del citado artículo decimosegundo de la iniciativa, pasan a ser las fracciones I a IV, respectivamente de dicho artículo del proyecto que se propone, en virtud de la clasificación de disposiciones a que antes nos hemos referido con propósitos de congruencia y para mantener la numeración de los artículos subsecuentes.

En relación con lo previsto por la fracción IV del citado artículo, que pasa a ser la fracción I del mismo, en la que se establece la autorización que el Legislativo Federal otorga a fin de que los contribuyentes de pequeña o mediana capacidad económica que se dedican a las actividades agropecuarias, puedan pagar las contribuciones a su cargo en forma simplificada, la misma se considera conveniente a fin de que este sector no vea incrementada su carga administrativa. Sin embargo, se considera que el establecer que el incremento a las bases de tributación para los agricultores, debe darse considerando cuando menos el por ciento de incremento de los precios de garantía que se den en los ciclos agrícolas correspondientes al año de 1988, ha creado inquietud e incertidumbre entre los integrantes del sector señalado, razón por la cual, si bien es cierto que para fijar dichas bases se deben considerar los incrementos mencionados, también es cierto que éste no debe ser necesariamente el parámetro que se tome, sino que se considere para la fijación de las bases, todos los factores de tipo económico que inciden en el sector agrícola, razón por la que se propone suprimir el segundo párrafo de la referida fracción.

Por lo que respecta a las fracciones II, III, VIII, IX y X del citado artículo decimosegundo de la iniciativa, las mismas pasan a ser las fracciones I a V respectivamente, del artículo décimo tercero del proyecto de ley, en virtud de la clasificación que esta comisión estima necesaria para mantener congruencia y la misma numeración de los artículos subsecuentes, como antes se ha mencionado.

Tratándose de la fracción III del artículo décimo segundo de la iniciativa, que pasa a ser la fracción II del artículo decimotercero del proyecto, en la que se establece la cantidad límite para la acumulación de los intereses bancarios cuando se optó por la tasa de retención del 15%, la comisión observa un error, ya que el año al que debe estar referida es el de 1988.

Por lo que se refiere a la fracción VIII, que pasa a ser la fracción III del artículo decimotercero, esta comisión observa que en el factor contenido en el subinciso 15) de inciso a), correspondiente al año de 1986, se establece en 0.90, lo cual es inexacto ya que la inflación correspondiente a dicho año fue aproximadamente del 86%, razón por la cual se debe modificar dicho factor para establecerlo en 0.86.

Por la razón señalada en el Párrafo anterior, esta comisión considera que también se debe modificar la tabla de ajuste contenida en la fracción IX, misma que pasa a ser la fracción IV del artículo decimotercero.

Por otra parte, se considera que debe adicionarse una fracción VI al artículo decimotercero del proyecto de ley que se propone, para mantener durante el año de 1988, la obligación de las sociedades nacionales de crédito de retener el Impuesto sobre la Renta por los intereses que paguen a cualquier persona, independientemente que sea física o moral, derivados de los títulos de crédito que conforme a reglas generales sean de los que se colocan entre el gran público inversionista,

en virtud de que las condiciones que dieron lugar a esta medida siguen persistiendo. En razón de los comentado, se considera que debe denominarse el apartado como "Disposiciones de vigencia anual" para quedar como sigue:

"Disposiciones de vigencia anual"

"Artículo decimosegundo. Durante el año de 1988 se aplicarán en materia del Impuesto sobre la Renta las siguientes disposiciones:

I. a IV......................................................................."

"Artículo decimotercero. Durante el año de 1988, para la aplicación de las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta que enseguida se mencionan, se estará a lo siguiente:

I..............................................................................

II. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio de 1988 se establece la cantidad de $6,800,000.00.

III. ..........................................................................

a).............................................................................

15) Por el año de calendario de 1986... 0.86

...............................................................................

IV.............................................................................

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor correspondiente

transcurrido sea: será:

Hasta 1 año 1.00

Más de 1 año hasta 2 años 2.40

Más de 2 años hasta 3 años 4.92

Más de 3 años hasta 4 años 7.87

Más de 4 años hasta 5 años 12.49

Más de 5 años hasta 6 años 22.63

Más de 6 años hasta 7 años 44.97

Más de 7 años hasta 8 años 57.90

Más de 8 años hasta 9 años 75.17

Más de 9 años hasta 10 años 90.18

Más de 10 años hasta 11 años 104.81

Más de 11 años hasta 12 años 126.39

Más de 12 años hasta 13 años 160.78

Más de 13 años hasta 14 años 178.95

Más de 14 años hasta 15 años 215.82

Más de 15 años hasta 16 años 261.77

Más de 16 años hasta 17 años 276.46

Más de 17 años hasta 18 años 290.26

Más de 18 años hasta 19 años 304.77

Más de 19 años hasta 20 años 323.05

Más de 20 años hasta 21 años 331.13

Más de 21 años hasta 22 años 340.74

Más de 22 años hasta 23 años 358.13

Más de 23 años hasta 24 años 367.08

Más de 24 años hasta 25 años 389.85

Más de 25 años hasta 26 años 405.82

Más de 26 años hasta 27 años 420.03

Más de 27 años hasta 28 años 438.52

Más de 28 años hasta 29 años 460.01

Más de 29 años hasta 30 años 483.92

Más de 30 años hasta 31 años 512.96

Más de 31 años hasta 32 años 552.96

Más de 32 años hasta 33 años 596.65

Más de 33 años hasta 34 años 666.47

Más de 34 años hasta 35 años 742.44

Más de 35 años hasta 36 años 748.39

Más de 36 años hasta 37 años 820.24

Más de 37 años hasta 38 años 967.87

Más de 38 años hasta 39 años 1003.68

Más de 39 años hasta 40 años 1026.77

Más de 40 años hasta 41 años 1030.87

Más de 41 años hasta 42 años 1113.34

Más de 42 años hasta 43 años 1468.49

Más de 43 años hasta 44 años 1528.70

Más de 44 años hasta 45 años 2103.49

Más de 45 años hasta 46 años 2452.68

Más de 46 años hasta 47 años 2675.86

Más de 47 años hasta 48 años 2694.60

Más de 48 años hasta 49 años 2832.02

Más de 49 años en adelante 2897.15"

...............................................................................

"VI. Las sociedades nacionales de crédito, por los intereses que paguen a los contribuyentes del título segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre gran público inversionistas conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del título segundo de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción."

En relación con el artículo decimotercero de la iniciativa que se dictamina, se considera adecuado dicho precepto, ya que evitará confusiones en la aplicación de los títulos primero y segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al suprimir en ambos títulos la palabra ajustada, al hacer mención

en los preceptos de dichos títulos a la utilidad o pérdida fiscal de las empresas.

En virtud de la naturaleza de la disposición contenida en el citado artículo decimotercero, esta comisión considera conveniente cambiarlo de ubicación, por lo que propone pase a ser artículo décimo, así como incluir en él la aclaración de que cuando en los artículos de la ley de la materia se haga mención a zona económica para tomarla como referencia para determinar el salario mínimo general aplicable, se modificará dicho concepto de "zona económica" para quedar como "área geográfica", por lo que el citado artículo décimo se propone quede como sigue:

"Artículo décimo, Se reforman las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta en los siguientes términos:

I. En los artículos que integran los títulos primeros y segundo de la citada ley, que hagan mención a "utilidad fiscal ajustada" o "pérdida fiscal ajustada", se suprime la palabra "ajustada" en ambos títulos, excepto en el caso de los artículos 8o. y 9o. de la misma. Para efectos de lo dispuesto por los artículos citados, se aplicarán los conceptos "utilidad fiscal" o "pérdida fiscal", según corresponda, en la determinación del resultado fiscal conforme al título segundo de dicha ley, y los conceptos "utilidad fiscal ajustada" o "pérdida fiscal ajustada", según corresponda, en la determinación del resultado fiscal, conforme al título séptimo de la propia ley.

II. En los artículos que integran la ley de referencia que hagan mención a la "zona económica" para tomarla como referencia para determinar el salario mínimo general aplicable, se reforma dicho concepto para quedar como "área geográfica."

Valor Agregado

Esta comisión considera oportuna la propuesta hecha por el Ejecutivo Federal en el sentido de adicionar un último párrafo al artículo 11 de la ley de materia, ya que con ello, en las enajenaciones de bienes a a través de fideicomisos, se precisa el momento en que los tenedores de certificados de participación deben pagar el impuesto por el enajenación de los bienes que amparen los mismos.

No obstante lo anterior, se estima conveniente que se haga una distinción al tipo de certificados que gozarán de este tratamiento, ya que la legislación común reconoce diversas clases de ellos que tienen características muy particulares dependiendo el tipo de bien que lo ampare. En este orden de ideas, resulta indispensable que en dicho párrafo se excluyan a los que son de participación inmobiliaria, con el objeto de salvaguardar el espíritu que inspira la reforma propuesta, esto es, que no haya una distorsión en la aplicación de esta ley, en cuanto a la causación de este impuesto y su entero por la enajenación de los bienes inmuebles fideicomitidos, sugiriendo al respecto que el párrafo que se adiciona a este precepto quede de la siguiente manera:

"Tratándose de certificados de participación se considera que éstos se enajenan en el momento en que se entreguen materialmente al adquirente los bienes que estos certificados amparen. No quedan comprendidos en este párrafo los certificados de participación inmobiliaria."

Considerando la abrogación de la Ley del Ahorro Nacional, conforme al proyecto aprobado por el Senado de la República, la comisión estima conveniente incluir en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la exención que conforme a la citada Ley de Ahorro Nacional, favorece al Patronato del Ahorro Nacional, organismo descentralizado encargado de fomentar el ahorro en el país. Por ello, se propone adicionar un inciso g) al artículo 15, fracción X del citado ordenamiento impositivo, para establecer que no se pagará dicho gravamen por los intereses que reciba o pague el mencionado patronato, de manera que quede en los términos siguientes:

"Artículo 15..................................................................

X..............................................................................

g) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del gobierno federal, conforme a la ley.

.............................................................................."

Asimismo, juzga conveniente la iniciativa de reformar la fracción III del artículo 25 y la adición al mismo de una fracción V, ya que tienen como fin el fomentar las actividades agrícolas y culturales, pues permiten la importación de implementos agrícolas usados, libros y revistas usados y obras de arte calificadas, sin que por ello se esté obligado al pago de este impuesto, por lo que se considera debe ser aceptada por esta soberanía; sin embargo, esta comisión propone la conveniencia de precisar que en el caso a que se refiere la fracción V de este artículo, la exhibición pública de dichas obras sea en forma permanente, con lo cual se evita distorsiones en la aplicación de esta exención, y sí la difusión cultural que es el objetivo de esta disposición, por lo que sugiere que dicha fracción quede de la siguiente manera:

"V. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente."

Por otra parte, la sugerencia de reformar el primer párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, también lo es acertada, pues permite a los contribuyentes de este impuesto la compensación del mismo contra el impuesto que tengan que pagar en la aduana por la importación de bienes tangibles, proponiendo esta comisión dictaminadora sea aprobada.

De acuerdo a los comentarios expuestos en materia de domicilio fiscal en el apartado de Código fiscal de la Federación y tratándose de contribuyentes que cuenten con dos o más establecimientos en más de una entidad, se precisa que para la presentación de declaraciones y el pago correspondiente del Impuesto al Valor Agregado, se realicen precisamente en la oficina autorizada dentro de la entidad federativa donde se encuentre el mayor valor de los activos fijos y de los terrenos afectos a la actividad gravada por dicho supuesto, ya que es éste el lugar donde generalmente obtienen sus ingresos y se generan los gastos para efectuar esa actividad y se aprovechan los servicios públicos que le son indispensables para este efecto.

Por lo anterior, esta comisión considera conveniente se reforme la fracción IV del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar como sigue:

"Artículo 32..................................................................

IV. Presentar en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, las declaraciones señaladas en esta ley. Si el contribuyente tuviera varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio.

Si dichos establecimientos se encuentran en dos o más entidades federativas, la declaración de que se trate se presentará en la oficina autorizada dentro de la entidad federativa en la que el contribuyente tenga el mayor valor de activos fijos y de terrenos, afectos a los actos o actividades por los que deba pagar este impuesto. En caso de que no tenga dichos bienes, se presentará en la oficina autorizada de la entidad federativa donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal.

Si el contribuyente debe presentar la declaración en una oficina autorizada distinta de la que corresponda a su domicilio fiscal, dará aviso a las oficinas autorizadas correspondientes, en el que señale la ubicación del establecimiento en razón del cual hará la presentación de las declaraciones.

En el citado aviso designará a su representante en dicho establecimiento. Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar en cada uno de ellos, copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta ley.

Los contribuyentes dedicados a................................................"

Igualmente, y en materia de contribuyentes menores, esta comisión considera procedente la adición de un artículo 35 - B y la reforma al último párrafo del artículo 37 de la ley que nos ocupa, ya que en el primero de los preceptos señalados, se libera del pago de este gravamen a aquellos contribuyentes que en su calidad de socios aporten sus bienes a una sociedad mercantil, siempre que éstos pasen a formar parte del activo fijo, y en el segundo caso, precisar que en la estimación del impuesto acreditable que efectúen las autoridades fiscales, se apliquen los por cientos que señale el reglamento de esta ley, debiendo ser aprobadas dichas modificaciones por esta honorable representación popular.

Por un error mecanográfico, en el artículo 35 - B, renglón octavo, se debe suprimir la coma para quedar como sigue:

"...artículo sólo será aplicable si el contribuyente..."

Como consecuencia de las modificaciones propuestas en el artículo 32, fracción IV, para señalar cuál será el establecimiento del contribuyente que se tome para fijar la oficina que recibirá las declaraciones mensuales y del ejercicio, es conveniente que, con el fin de evitar que al 1o. de enero de 1988 sea necesario cambiar el domicilio del contribuyente que ya está realizando actividades antes de esa fecha, en cambio sólo se aplique a contribuyentes que inicien actividades a partir de 1o. de enero de ese año, o bien, que habiéndolas realizado con anterioridad a esa fecha, cambien su domicilio fiscal a otra entidad federativa, caso en el cual deberá estarse a lo dispuesto en el citado artículo 32 fracción IV, por lo que se propone se adicione una fracción I al artículo decimoquinto transitorio, para quedar como sigue:

"Disposiciones transitorias

Artículo decimoquinto. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecidas conforme al artículo decimocuarto anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. La reforma a la fracción IV del artículo 32 de la ley, excepto lo dispuesto en los dos últimos párrafos de la misma, se aplicará a los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 1988 inicien actividades, o bien que habiéndolas realizado con anterioridad a esa fecha, cambien su domicilio fiscal a otra entidad federativa.

II. La reforma al último párrafo del artículo 37 de la ley, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1988.

Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

En materia de este impuesto, el Ejecutivo de la Unión propone adicionar un numeral tres al sub inicio b), del inciso B), de la fracción II, del artículo 2o., con el propósito de especificar que por el servicio de larga distancia internacional, se pague una tasa inferior a la ley establece para el servicio de larga distancia nacional, medida que, a juicio de esta comisión, es de aprobarse porque es congruente con la política de apertura económica que tiene México con otros países, y de los cuales resulta indispensable tener un medio de comunicación eficiente y que se encuentre gravado adecuadamente.

Por otra parte, se estima procedente la sugerencia de adicionar una fracción VIII al artículo 8o., y una fracción IV al artículo 19 de esta ley, ya que dichas disposiciones vienen a establecer igualmente que no se pagará el impuesto especial de que se trata por las enajenaciones de alcohol que realice Azúcar, S. A. de C. V., a los productores de bebidas alcohólicas, siempre que se encuentren registrados ante dicha entidad, y por la otra, establecer la obligación a cargo de esa empresa, de informar anualmente a las autoridades fiscales respecto de las enajenaciones realizadas, proponiéndose al efecto su aprobación.

Igualmente, resulta adecuada la intensión de adicionar un segundo párrafo al artículo 11 de la ley en cuestión, ya que al señalarse que para calcular este impuesto en las enajenaciones de cigarros, los productores o importadores deberán tomar como base el precio de venta al detallista, no pagándose el gravamen en las enajenaciones subsecuentes, sugiriéndose su aceptación por parte de esta honorable Cámara.

Resulta conveniente mantener para el año de 1988 lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicas oficialmente el 31 de diciembre de 1985, ya que con ello la Federación mantendrá el nivel de ingresos que le son necesarios para concluir las tareas de reconstrucción emprendidas con motivo de los daños causados por los terremotos de septiembre de 1985, y tomando en consideración que aun se continúa con los esfuerzos para satisfacer las demandas de rehabilitación y de reubicación de la población afectada, esta comisión estima justificado que se mantengan dichas tasas, pues, en su opinión, no afectan la economía de la población menos favorecida, en virtud de que los productos gravados tales como cerveza, alcohol, bebidas alcohólicas y cigarros, se consideran que no son de consumo indispensable además de que las erogaciones que el gobierno federal ha realizado con motivo de los trabajos emprendidos ya citados, superan a las cantidades que se han recaudado por estos conceptos, sugiriéndose al efecto su aprobación por esta honorable asamblea.

De otra parte, se propone que la fracción I del artículo decimonoveno de la iniciativa que se dictamina, dentro de las disposiciones de vigencia anual aplicables a la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no haga remisión a la disposición que estuvo vigente en 1985, sino que se señale expresamente el tratamiento aplicable a los productores o envasadores de agua mineral o con sabor para el año de 1988, con el propósito de hacer más objetiva la aplicación de dicha disposición, sugiriéndose al efecto que quede en los siguientes términos:

"I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1988, siempre que los adquirentes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar declaración de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos del segundo párrafo del artículo 5o - A de la ley."

Asimismo, esta comisión estima de gran importancia que en el artículo decimonoveno de vigencia anual, en su fracción II, defina a los cigarros populares sin filtro; sin embargo, por error se

señaló en dicho precepto legal la cantidad de $210.00 debiendo ser la de $310.00 por cajetilla,

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Esta comisión dictaminadora estima conveniente la reforma propuesta en el artículo vigésimo de vigencia anual, toda vez que en el mismo se actualizan las cantidades y los factores que se aplicarán para los efectos del cálculo del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, como lo disponen los preceptos respectivos de dicha ley, por lo que se propone al efecto su aprobación por esta honorable representación popular, presentando como única observación la de reestructurar la cuota a que se refiere el inciso c) de la fracción I del citado artículo, ya que la contenida en la iniciativa en comento resulta inferior al contexto tarifario del mismo, proponiéndose la siguiente redacción:

"Artículo vigésimo...

c) Veleros... $ 52,900.00..."

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

El Ejecutivo Federal ha propuesto a esta soberanía reformar el artículo 1o. de esta ley, con el propósito de señalar que la reducción a que él mismo se refiere, también le será aplicable a los hoteles, medida que, en opinión de esta comisión dictaminadora resulta adecuada, por lo que recomienda su aprobación.

Por otra parte, esta comisión también juzga conveniente reformar el artículo 7o., de la ley de la materia, como se expone en la iniciativa, sin embargo, es necesario precisar que el salario mínimo aplicable será el que esté vigente en el momento que se de cualquiera de los supuestos del artículo 5o., de la ley, sugiriendo al respecto que dicha disposición quede de la siguiente manera:

"Artículo 7o. Para efectuar la reducción a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, se aplicará el salario mínimo vigente en la fecha en que se esté en los supuestos a que se refiere el artículo 5o., de esta ley, elevado al año."

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Esta comisión juzga conveniente la propuesta enviada por el Ejecutivo de la Unión, de reformar la fracción II del artículo 1o. de la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos. No obstante, esta comisión considera conveniente ajustar de 10 a siete años el límite para su aplicación en el caso de los automóviles por cuya importación se está obligado al pago del impuesto. Dicha propuesta deriva de peticiones efectuadas por diversos diputados miembros de esta comisión.

En igual forma resulta acertada la propuesta de reformar el artículo 5o., de la ley en comento, para establecer que cuando se ejerza la opción a que este precepto se refiere, los distribuidores deberán efectuar por cuenta de los fabricantes o ensambladores los pagos provisionales, ya que dicha medida viene a facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales que esta ley establece, dada la forma tan especial en que son comercializados los automóviles y camiones en nuestro país a través de distribuidores, por lo que recomienda a esta honorable asamblea su aprobación.

Tratándose de la importación de automóviles, cabe precisar que el impuesto se debe calcular sobre el valor base del impuesto general de importación, conforme a las reglas previstas por la Ley Aduanera y su reglamento, aun en el caso de que por el vehículo que corresponda no se deba pagar el citado impuesto de importación, por lo que se propone adicionar como tercer párrafo del artículo 2o. de la ley de la materia, la siguiente disposición, pasando el actual tercer párrafo a ser el cuarto párrafo de dicho artículo, para quedar como sigue:

"Artículo 2o....

El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado impuesto general de importación.

..."

Finalmente, en esta materia se propone en disposición transitoria se conserven las tasas aplicables en el año de 1987, disposición que esta comisión considera adecuada, ya que ofrece una aplicación paulatina de las tasas que se señalan en la ley de la materia, eliminándose en zona fronteriza la aplicación de la tasa del 8%, quedando exclusivamente la del 5% para todos los vehículos, juzgando al respecto que la misma debe ser aprobada por esta soberanía.

Derechos

En esta materia se ha examinado con detenimiento la reforma que la iniciativa plantea para establecer un procedimiento de actualización de las cuotas de los derechos mediante ajustes bimestrales en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Al respecto, esta comisión considera que dicho procedimiento debe sustituirse,

durante el año de 1988, por la actualización de las cuotas de los derechos mediante el incremento de la misma proporción en que aumenten los salarios mínimos generales.

Esta proposición se estima que es apropiada, porque responde a las diversas modificaciones que en otros elementos del sistema fiscal federal se introducen a través del proyecto de ley que se dictamina.

Se considera que al instrumentarse el mecanismo de actualización propuesto, o sea, incrementar las cuotas en el por ciento y en las fechas de incrementos de los salarios de referencia, se permitirá mantener una equitativa recaudación en la materia.

Tratándose del derecho por el uso de carreteras y puentes federales de ingresos, esta comisión reitera las consideraciones anteriores, por lo cual propone modificar el artículo vigesimoquinto de la iniciativa, a efecto de que se mantenga en los términos de las disposiciones en vigor, los artículos 1o. y 218 de la Ley Federal de Derechos.

De otra parte, se propone modificar el artículo vigesimoséptimo de la propia iniciativa, en sus facciones I y II, a efecto de incluir factores de actualización de las cuotas de los derechos y subsecuentemente se incrementen conforme al salario mínimo general a partir del 1o. de marzo de 1988.

La modificación obliga a una actualización de las cuotas en forma inmediata, por lo que se propone que a partir del 1o. de enero del año próximo se eleven las cuotas en un 35%, a fin de que con posterioridad se incrementen conforme al incremento de los salarios mínimos generales.

Por lo que hace a la actualización de los derechos por uso de carreteras, esta comisión considera que deben incrementarse las cuotas de los derechos de carretera y de puente, a través del mecanismo que se está proponiendo para otros derechos, es decir, en la misma proporción y fecha en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al área geográfica del Distrito Federal, toda vez que ese mecanismo resulta más apropiado para los vehículos particulares que el de la aplicación de las tarifas del servicio de autotransportes.

Igualmente, esta comisión considera de gran importancia impulsar la pequeña y mediana minería de nuestro país, porque si bien es cierto los precios de los minerales se han incrementado adecuadamente, también lo es que esta rama de actividad requiere de maquinaria, equipo y demás implementos de avanzada tecnología y por ende de alto precio, lo cual incurre en elevados costos de extracción, por lo que se propone la adición de la fracción X al artículo vigesimoséptimo de vigencia para 1988.

En esa virtud, el citado artículo vigesimoséptimo, fracciones I, II y X deberá quedar como sigue:

"Artículo vigesimoséptimo. Durante el año de 1988, se aplicarán en materia de derechos las siguiente disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la ley, las cuotas de los derechos se incrementarán con el factor de 1.35 a partir del 1o. de enero de 1988, y a partir del 1o. de marzo de 1988, se incrementarán en la fecha y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, con las excepciones que a continuación se indican:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección sexta del capítulo III, con el factor de 3.0 a partir del 1o. de enero de 1988.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección cuarta, del capítulo VIII, con el factor de 1.85 a partir del 1o. de enero de 1988, a excepción de los derechos a que se refiere el artículo 144, fracciones IX, X y XII.

c) No se incrementarán las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 178 - A, apartado B, fracción III, y 178 - B, fracción IV, por factor ni conforme al incremento que tenga el salario mínimo general.

d) No se aplicarán los incrementos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 145 - A de la Ley Federal de Derechos, a los servicios contenidos en el artículo 144, fracciones VII y X, y 145, apartado C, fracción IV, del propio ordenamiento.

II. Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo VI del título segundo de la ley, se incrementarán con el factor del 1.5 en las clases uno, tres y cuatro, a partir del 1o. de enero de 1988, y con el factor de 1.3 en la clase dos, a excepción de las cuotas para autobuses de pasajeros, las cuales se incrementarán con el factor de 1.17, en la misma fecha. A partir del 1o. de marzo de 1988, las clases uno y tres se incrementarán en la fecha y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal; tratándose de las clases dos y cuatro, se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen las tarifas del servicio público de autotransporte federal de pasajeros y de carga, promediadas, en su caso, a los siete días de calendario posteriores a la fecha de autorización

X. Para la determinación del derecho de minería a que se refiere el artículo 263 de la Ley Federal de Derechos, las tasas se reducirán en 40% en el caso de los pequeños mineros, y en 20% para los medianos mineros, de conformidad a lo señalado en el artículo 274 de la citada ley".

Igualmente, esta comisión considera que debe aprobarse la reforma al artículo 4o. de la Ley Federal de Derechos, ya que la misma propone aplicar una mayor transparencia financiera en el seguimiento y registro de los ingresos que obtiene el gobierno federal en materia de derechos con destino específico a los organismos que prestan los servicios o administran los bienes sujetos al pago de ese gravamen y que les sean indispensables para sufragar los gastos directamente relacionados con esa prestación de servicios o administración de los bienes de que se trate.

En la iniciativa enviada por el Ejecutivo a esta Legisladora, se observa una ampliación en la vigencia de uno a tres años de los pasaportes para estudiantes becarios y trabajadores que presten sus servicios fuera del país, conservándose la misma cuota. Lo anterior permite que esas personas no tengan que estar solicitando año con año su pasaporte, sino cada tres años y además al mismo valor que tienen los de un año. Asimismo, se propone la exención del pago de derechos a los pensionados mexicanos residentes en el extranjero que deseen repatriarse, reformas que, a juicio de esta soberanía, son convenientes por el beneficio que conlleva para estos contribuyentes, en atención a la precaria situación económica que atraviesan muchos pensionados mexicanos que por alguna circunstancia se vieran en la necesidad de vivir en el extranjero.

La reforma propuesta a la fracción VII del artículo 25 de la ley en comentario, que establece que para la celebración de contratos de arrendamiento por sociedades, asociaciones o extranjeros, se pague un derecho de $16,000.00 cuando el término del mismo exceda de 10 años se considera conveniente, ya que estos permisos se expiden conforme a la legislación de la materia por periodos superiores a 10 años, sin embargo, esta comisión estima que la cuota propuesta por el Ejecutivo deberá ajustarse a la cantidad de $13,300.00, toda vez que la misma será incrementada a partir del 1o. de febrero de 1988, con lo cual quedará en la cantidad inicialmente propuesta por el Ejecutivo, por lo que se somete a consideración el siguiente texto:

"Artículo 25 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VII. Para la celebración de contratos de arrendamiento cuando el término del contrato exceda de 10 años, por sociedades, asociaciones o extranjeros $13,300.00.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Asimismo, se aprueba la adecuación de las tasas al militar por los servicios de trámite aduanero extraordinario, toda vez que resulta incongruente que por el trámite aduanero ordinario se pagara un derecho con tasa mayor a la que se aplica al trámite aduanero extraordinario.

Dentro de las adiciones que se contemplan en la iniciativa en discusión, cabe destacar la inclusión de otra sección a los servicios que presta la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, consistentes en el estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas que deseen invertir a través del Sistema de Sustitución de Deuda Pública por Inversión, nuevo servicio con el que esta Legisladora está de acuerdo, ya que permitirá al inversionista mexicano acogerse a los beneficios del sistema.

La comisión que suscribe observa una adecuación al texto de la fracción XIV del artículo 72, en donde se precisa que por los servicios que presta la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras referente al pago de derechos por aumento de capital social de inversionista extranjeros en empresas mexicanas, haciendo uso del Sistema de Sustitución de Deuda Pública, se hará por el monto de deuda pública a ser sustituida, reforma que esta Cámara considera congruente con la adición comentada en el párrafo anterior.

Se estima adecuada a la política económica de la actual administración, el establecimiento de límite presupuestal a los ingresos que percibe la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros en materia de derechos, que propone el Ejecutivo a esta soberanía, ya que con esta medida se podrá obtener mayor transparencia financiera de los ingresos recaudados por este organismo, por lo que debe aprobarse.

Por otra parte, en la iniciativa en estudio se propone una reestructuración en los derechos por los servicios de inspección y vigilancia a casas de bolsa y bolsas de valores, así como por el refrendo de la inscripción de las mismas en el Registro Nacional de Valores e Intermedios que presta la Comisión Nacional de Valores, reforma con la que esta comisión está de acuerdo, toda vez que con la misma se permitirá el fortalecimiento de la actual infraestructura de inspección y vigilancia de la comisión antes señalada, lo que permitirá hacer frente en forma eficaz, al creciente desarrollo de estas instituciones de inversión, garantizando adecuadamente la participación del público

inversionista; presentando como única observación la de cambiar la palabra "el" contenida en el tercer renglón del párrafo que se reforma al artículo 34, por la palabra "al", así como cambiar la coma del cuarto renglón del párrafo de referencia, para sustituirla por un punto y coma. Lo anterior, a efecto de lograr una mayor claridad en la redacción.

Con relación a los servicios de almacenaje en la iniciativa que se dictamina, se propone condicionar el plazo de gracia a que se refiere la fracción II del artículo 41 de la citada ley, exclusivamente para los casos en los que no exista desistimiento del régimen de exportación, medida que, a juicio de esta soberanía es acertada, ya que el beneficio contenido en este precepto fue establecido expresamente para los exportadores que concluyan su trámite.

En materia de servicios de agua, se propone a esta soberana se incluyan nuevos conceptos, tales como el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones para la construcción de obras o la extracción de materiales de construcción en cauces, vasos, zonas federales y depósitos de propiedad nacional, propuesta que esta comisión dictaminadora considera oportuna, a efecto de llevar un adecuado control de los contribuyentes que se beneficien con la explotación de los citados bienes nacionales, y que por esas autorizaciones paguen una contribución.

Asimismo, con relación a los ingresos que se obtengan por los servicios de agua, esta comisión dictaminadora estima conveniente que se destinen a la dependencia que los proporciona, a efecto de que cuente con los recursos necesarios para la construcción y conservación de obras de infraestructura hidráulica, por lo que esta soberanía propone se apruebe el siguiente texto del artículo 83 - C, para quedar como a continuación se indica:

"Artículo 83 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la dependencia que proporcione los servicios, para la construcción y conservación de obras de infraestructura hidráulica de las entidades federativas en que se recauden, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin específico.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Por lo que respecta a los servicios de telecomunicaciones, la iniciativa que se dictamina contempla adecuaciones a las cuotas, así como a diversos conceptos con el objeto de precisar algunos aspectos que permitan optimizar el uso del Sistema de Satélites Morelos, permitiendo hacerlo competitivo en el mercado internacional, por lo que esta soberanía considera deben aprobarse dichas reformas.

No obstante lo anterior, esta comisión considera que la iniciativa en estudio contiene modificaciones a las cuotas por algunos servicios de telecomunicaciones en el tramo internacional que deben ser calculadas considerando costos en moneda extranjera, porque precisamente para prestar el servicio en el extranjero, se requiere efectuar algunas erogaciones que son pagadas en esas monedas; se considera conveniente actualizar esas cuotas que, de aprobarse, entrarían en vigor el 1o. de enero próximo.

Por lo anterior, es necesario modificar los siguientes preceptos, debiendo quedar como a continuación se señala:

"Artículo 94. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por tiempo de Por cantidad de

País o lugar conexión por información por

de destino minuto kilosegmento

a) Europa $ 470.00 $ 33,500.00

b) África, Asia y Oceanía 600.00 50,000.00

c) Centroamérica, Sudamérica y el Caribe 470.00 33,500.00

d) Estados Unidos de América y Canadá 390.00 21,000.00

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 95. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Por cada mensaje $ 210.00

II. Por acceso, por puerto 81,500.00

III. (Se deroga.)"

"Artículo 111. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Servicio permanente para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los

días del mes, por segmento terrestre, mensualmente.

a) Por cada uno de los primeros 400 circuitos $ 2'640,000.00

b) Por cada circuito adicional a los anteriores 1'320,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 115. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Por las primeras siete palabras $ 1,600.00

2. Por cada palabra adicional 220.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a). . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

1. Por los primeros tres minutos $ 3,700.00

2. Por cada minuto o fracción adicional 1,200.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Asimismo, esta soberanía considera adecuada la reforma a la Ley Federal de Derechos en la parte conducente a Telégrafos Nacionales, toda vez que con la inclusión de los nuevos servicios de teleimpresos internacionales, telexgrama y girofax, se permite una diversificación en los servicios proporcionados por el organismo Telégrafos Nacionales, dinamizando sus funciones y permitiendo una mayor utilización por parte del público usuario.

Cabe aclarar que esta comisión dictaminadora propone la modificación de la cuota para teleimpreso en el servicio nacional, toda vez que, por un error apareció en la iniciativa en comento una cuota de $1,000.000, siendo la vigencia de $1,300.00, por lo que se propone su corrección; asimismo, se considera necesario adecuar las cuotas del servicio internacional de teleimpreso, toda vez que para la prestación de este servicio se deben cubrir costos en moda extranjera, por lo que esta comisión propone las siguientes modificaciones:

"Artículo 116. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. Teleimpreso.

a) Por el servicio nacional, por cada página tamaño carta u oficio, incluyendo el servicio de entrega a domicilio, cuando éste se encuentre ubicado dentro de la ciudad en la que se reciba la señal $ 1,300.00

b) Por el servicio internacional

1. Por la primera página 4,800.00

2. Por cada página adicional 1,200.00

Los derechos a que se refiere este inciso, no incluyen el pago correspondiente a la llamada telefónica de larga distancia que debe cubrir el solicitante del servicio.

c) Por la recepción de teleimpresos provenientes del extranjero, el destinatario pagará 4,800.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

En lo referente a las reformas propuestas en la sección tercera del capítulo VIII, del título primero de la Ley Federal de Derechos, se considera que las mismas son adecuadas, toda vez que permiten introducir una mayor claridad en los aspectos técnicos existentes en la prestación de dichos servicios.

En materia de correos, esta comisión dictaminadora considera apropiadas las reformas, toda vez que en los servicios referentes a seguro postal y premios por vales, se proponen cuotas más accesibles a los contribuyentes que hacen uso de los mismos, permitiéndose una utilización más amplia por aquellos sectores de la población de más escasos recursos. Asimismo, la inclusión del servicio de correo para propaganda comercial permite una mejor opción en la utilización de los servicio que proporciona el servicio postal mexicano a las personas que requieren de publicar sus productos a los diversos sectores de la población, optimizando además la utilización de la infraestructura postal en el país, y obteniendo mayores recursos para el saneamiento económico de este importante organismo.

Por lo que refiere a los servicios de envíos de correspondencia por avión con prioridad reducida,

esta dictaminadora considera oportuna su inclusión, toda vez que permitirá en forma importante dinamizar el intercambio postal existente entre México y los países con los que se haya celebrado convenio de prestación de este servicio, otorgando además el incentivo de la aplicación de cuotas menores a las existentes en el servicio aéreo normal.

Por lo que se refiere a la reforma presentada por el Ejecutivo Federal a la Ley Federal de Derechos en materia de correos, esta comisión dictaminadora presenta las siguientes modificaciones: en primer término, por considerar los problemas de tipo administrativo que se presentarían al organismo prestador del servicio, respecto de la continua elaboración de formas valoradas para el cobro de premios por vales postales, se propone la eliminación de la adición de un último párrafo al artículo 144 del citado ordenamiento, permitiéndose de esta manera la oportunidad de mantener un sistema de cuotas permanentes en este tipo de servicio de amplia utilización popular.

Asimismo, esta dictaminadora propone adicionar el inciso d) de la fracción I del artículo vigesimoséptimo de la iniciativa en análisis ya relacionado con anterioridad, a efecto de establecer que para el año de 1988 no se apliquen incrementos a los servicios de almacenaje de correspondencia en el régimen nacional o internacional, debido a que el actual sistema tarifario ha desincentivado la utilización adecuada de este servicio, proponiéndose asimismo que por lo que se refiere a la utilización de los servicio de premios por vales, las cuotas permanezcan sin variación por considerar que la situación de fondos a través de este servicio se realiza preferentemente por personas de bajos ingresos y en zonas de difícil acceso para otros tipos de servicios alternos como es el servicio telegráfico o bancario.

Artículo vigesimoséptimo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

d) No se aplicarán los incrementos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 145 - A de la Ley Federal de Derechos, a los servicios contenidos en el artículo 144, fracciones VII y X; y 145, apartado C, fracción IV del propio ordenamiento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Por otra parte, las diversas fracciones partidarias propusieron la modificación al texto del artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de hacer extensiva la exención en el pago de derechos por los servicios de correo, a los partido políticos y asociaciones políticas nacionales constituidas de conformidad con la legislación correspondiente, así como a la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales y los comités distritales electorales.

Esta dictaminadora considera oportuno presentar una reestructuración a la reforma al segundo párrafo del artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de que la exención a los partidos políticos en materia de servicios de correo sean congruentes con lo dispuesto por los artículos 48, fracción III, y 66 del Código Federal Electoral, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 147. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación de la materia, la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales y los comités distritales electorales, no pagarán el derecho de correo por el envío de su correspondencia ordinaria, siempre que se trate de propaganda electoral, y ésta se presente en bultos o cartas abiertos, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Esta dictaminadora considera que las reformas relativas a servicios a la navegación en el espacio aéreo mexicano, Registro Público Nacional y los servicios que proporciona la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología son adecuadas, toda vez que introducen una mayor precisión en la aplicación de dichos preceptos, lo que conlleva a una certeza jurídica para el solicitante de esos servicios.

En lo referente a los servicios que proporciona la Secretaría de Educación Pública, esta comisión dictaminadora propone una modificación de redacción al penúltimo párrafo del artículo 175 presentado en la iniciativa para permitir una mayor claridad del mismo, para quedar en los siguientes términos.

"Artículo 175. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrán reducir los derechos señalados en este artículo, cuando para la promoción de la cultura lo estimen conveniente, previa autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Por lo que toca a los derechos de salud, esta comisión dictaminadora está de acuerdo con la reforma presentada en la iniciativa del Ejecutivo Federal, toda vez que son de suma importancia los servicios proporcionados por la Secretaría de Salud, a efecto de garantizar un adecuado control del registro sanitario de las actividades relacionadas con la salud en general, por que se hace la recomendación de aprobar estas propuestas, presentando como única observación la de reducir la cuota de $ 500,000.00 contenida en el artículo 195 - A, fracción IX de la iniciativa en comentario, a la cantidad de $200,000.00, en virtud de tratarse de un derecho de productos relacionados directamente con los alimentos. Asimismo, se propone que tratándose de registro sanitario de aditivos, el mismo se circunscriba únicamente a aditivos alimentarios, permitiendo lograr con esta adecuación una exacta aplicación del cobro de derechos, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo 195 - A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IX. Colorantes, conservadores y otros aditivos alimentarios...$200,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Tratándose de las reformas propuestas en materia de derechos de puerto, muelle, atraque y desembarque, esta comisión emite su dictamen favorable a la determinación de los momentos de causación de los referidos derechos, por considerar que este éste un elemento de suma importancia para establecer seguridad jurídica a los usuarios de estos bienes del dominio público de la nación, sin embargo, propone dos modificaciones: la primera en el sentido de eliminar el penúltimo párrafo del artículo 201, por considerar las repercusiones que pudieran incidir sobre la prestación de servicios por parte de las embarcaciones locales comerciales, y la segunda, como una precisión en el concepto que se introduce en el último párrafo del artículo 205, para quedar en los siguientes términos:

"Artículo 205. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El derecho a que se refiere este artículo, se pagará a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la carga y descarga de las mercancías."

A criterio de esta comisión dictaminadora, es adecuada la reforma presentada en materia de carreteras y puentes, ya que la misma va a permitir redistribuir la carga fiscal entre los diversos vehículos destinados al autotransporte de carga y de pasajeros, incidiendo adecuadamente en una mayor proporción en aquellos vehículos de cinco o más ejes.

Por lo que se refiere a la reforma al artículo 218 de la Ley Federal de Derechos propuesta por la iniciativa, esta comisión reitera su opinión en el sentido de que dicho precepto no debe modificarse, por lo que debe suprimirse su cita en el artículo vigesimoquinto del proyecto de ley que nos ocupa.

En materia de uso y aprovechamiento de aguas nacionales, es oportuna la inclusión de tratamiento para el uso de aguas superficiales que se realiza en zonas de acuíferos sobreexplotados, ya que en la actualidad la Ley Federal de Derechos sólo contempla dicho derecho en el caso de aguas extraídas del subsuelo.

No obstante lo anterior, en relación con los ingresos que se obtengan por el uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, esta Legisladora considera adecuado se establezca en el artículo 230 de la Ley Federal de Derechos, destino específico de los ingresos que se recauden en esta materia, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las obras de infraestructura hidráulica, debiendo quedar en los siguientes términos:

"Artículo 230. Los impresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este capítulo, se destinarán a la dependencia administradora del agua para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de las obras de infraestructura hidráulica de las entidades federales en que se recauden, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en el párrafo anterior, no tendrá fin específico."

Por otra parte, en materia de derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, esta dictaminadora propone a consideración del pleno de esta honorable Cámara, la adición de un tratamiento específico al artículo 232 de la Ley Federal de Derechos, por el uso o aprovechamiento de instalaciones de telecomunicación administradas por la Secretaría de Comunicaciones y transportes, las cuales, dadas las características de infraestructura con que cuentan, requieren de un tratamiento especial, proponiéndose la siguiente redacción:

"Artículo 232. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

V. Por instalaciones en telecomunicación:

a) En espacios cerrados por cada metro cuadrado o fracción mensualmente $ 20,000.00

b) En espacios abiertos, mensualmente:

1. Por cada antena instalada 10,000.00

2. Por cada torre instalada 20,000.00

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

Finalmente, en materia de uso o aprovechamiento del espectro radioeléctrico, esta dictaminadora aprueba las reformas y adición presentada en la iniciativa de reformas, por considerar que son necesarias debido por una parte, a cuestiones de carácter técnico y, por la otra, como una necesidad lógica de regular nuevos usos y aprovechamientos derivados del avance tecnológico en materia de telefonía celular.

En materia de disposiciones transitorias, esta comisión dictaminadora propone incluir dentro de las disposiciones señaladas en el artículo vigesimosexto, las reformas presentadas a consideración de esa honorable soberanía en materia de correos, fundamentando dicha proposición en los problemas administrativos que significa para el Servicio Postal Mexicano dar a conocer oportunamente a sus 4 mil 500 agencias y 1 mil 800 sucursales, las reformas en esta materia, por lo que se propone la siguiente redacción:

"Artículo vigesimosexto. Para los efectos de los artículo de la Ley Federal de Derechos que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se estará en las disposiciones siguientes:

I. La reforma al artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 16 de enero de 1988.

II. Las reformas a los artículos 25, 144, 144 - A, 145 y 145 - A, entrarán en vigor a partir del 1o. de febrero de 1988."

Por último, en lo relativo a disposiciones de vigencia anual contenidas en el artículo vigesimoséptimo de la iniciativa de reformas, esta comisión propone su aprobación, salvo las contenidas en las fracciones I y II que se modifican en los términos que se han señalado con anterioridad.

Por las razones anteriores, se somete a consideración de esa honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 26, fracción III, segundo párrafo; 64, antepenúltimo párrafo; 144, primero y último párrafo; 150, cuarto párrafo; y 180, primero párrafo; se adicionan los artículos 6o., con un párrafo final; 64, fracción II, con un inciso h); 81, con una fracción IV; 82, con una fracción IV; y se deroga el quinto párrafo del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 6o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Cuando las disposiciones fiscales establezcan opciones a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para determinar las contribuciones a su cargo, la elegida por el contribuyente no podrá variarla respecto al mismo ejercicio."

"Artículo 26. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la sociedad en liquidación garantice respecto de dichas contribuciones el interés fiscal en los términos del artículo 11 de este código, y siempre que cumpla con las obligaciones de presentar avisos y de proporcionar informes, a que se refiere este código y su reglamento.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 64. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

h) Consignar información o datos falsos en los estados de resultados reales del ejercicio que se presenten para solicitar reducción de los pagos provisionales, o en los informes acerca del movimiento de efectos en caja y bancos, cuando se solicite el pago a plazos ya sea diferido o en parcialidades.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a la determinación de contribuciones realizada por las autoridades fiscales, que derive de la revisión de la

Cuenta Pública Federal efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda, o de observaciones de la Comisión Nacional Bancaria y de Seguros, a aportaciones de seguridad social, contribuciones sobre ingresos provenientes del extranjero o que se causen por la importación de bienes al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; ni respecto de las deducciones por creación o incremento de reservas de pasivo cuando los pagos correspondientes se efectúen en ejercicios posteriores a aquél en que se hizo la deducción, así como de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del Impuesto sobre la Renta, cuando dichas pérdidas se disminuyan, total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; tampoco es aplicable en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se incurrió en pérdida, cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 81. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. No efectuar, en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución."

"Artículo 82. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. Para la señalada en la fracción IV, el 20% de cada pago provisional no efectuado."

"Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecuta el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efecto su notificación, siempre que el interesado manifieste ante la autoridad ejecutora, bajo protesta de decir verdad y dentro del mes siguiente a dicha fecha, que interpondrá recurso administrativo o juicio de nulidad, y que garantizará el interés fiscal. Si a más tardar al vencimiento del citado plazo de cuarenta y cinco días, se acredita la impugnación y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que se hará saber la resolución definitiva que recaiga en el recurso o juicio.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Quinto párrafo. (Se deroga.)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

En caso de negativa o violación a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, los interesados podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución ante la sala del Tribunal Fiscal de la Federación que conozca del juicio respectivo, u ocurrir al superior jerárquico de la autoridad ejecutora si se está tramitando recurso, acompañando los documentos en que conste el medio de defensa hecho valer y el ofrecimiento o, en su caso, otorgamiento de la garantía del interés fiscal. El superior jerárquico aplicará en lo conducente las reglas establecidas por este código para el citado incidente de suspensión de la ejecución."

"Artículo 150. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos señalados en los artículos 41, fracción II, y 141, fracción V de este código, que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados, en avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripciones o cancelaciones en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los interventores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "

"Artículo 180. En toda postura, deberá ofrecerse de contado cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del artículo 196 de este código.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ."

Disposiciones de vigencia anual

Artículo segundo. Durante el año de 1988. la cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, puedan hacer efectiva las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará a la que resulte de aplicarle el factor de 2.2.

Artículo tercero. Durante el año de 1988, para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del Código Fiscal de la Federación, se establece el factor de 2.6 que se aplicará a partir del 1o. de marzo de 1988, sobre las cantidades en vigor.

CAPITULO II

Ley Aduanera

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 142 de la Ley Aduanera, y se deroga el artículo 35, fracción I, apartado B, para quedar como sigue:

"Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

A. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

B. (Se deroga.)

C. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

"Artículo 142. En contra de las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras precederán los recursos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, excepción hecha de las resoluciones que decidan el procedimiento administrativo de investigación y audiencia."

CAPITULO III

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo quinto. Se reforman los artículos 2o., fracciones I primero y segundo párrafos y II, párrafo final; 3o.; 5o.; 7o.; 10 - A, primer párrafo y 15, tercer párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal y se adiciona el artículo 2o., fracción I, con un tercer párrafo e incisos a) y b), este inciso formado por cuatro párrafos, pasando el tercer párrafo de la fracción I a ser el último de la misma fracción; y con un último párrafo, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

I. Fondo General de Participaciones, que será la suma de 30% del Impuesto al Valor Agregado que recauden las entidades federativas, más el Fondo Ajustado. menos las devoluciones de la recaudación federal participable atribuibles a dichas entidades, en cada ejercicio fiscal de la Federación.

El Fondo Ajustado se determinará aplicando el factor de distribución al monto que resulte de restar de la recaudación federal participable de cada año, el 30% del Impuesto al Valor Agregado que recauden las entidades federativas en el mismo período.

El factor de distribución será el que se determine para el Fondo Ajustado de 1988, el cual será constante para los ejercicios siguientes, y sólo se modificará cuando:

a) La Federación y entidades convengan en derogar o dejar en suspenso determinados gravámenes locales o municipales, caso en el cual el factor de distribución se aumentará con el cociente resultante de dividir los ingresos provenientes de dichos gravámenes en el año en que se derogan o suspenden entre la recaudación federal participable, menos el 30% de la recaudación del Impuesto al Valor Agregado obtenido por las entidades en el mismo período.

b) Las entidades se coordinen o cuando dejen de estar coordinadas con la Federación en materia de derechos. En estos supuestos se aumentará o disminuirá el factor de distribución correspondiente a todas las entidades, según sea el caso, con el cociente resultante de dividir el monto que se determine multiplicando el coeficiente obtenido para el año de 1987, conforme a la fracción II del artículo 3o., vigente en ese año, por el 0.5% de la recaudación federal participable entre la recaudación federal participable menos el 30% del Impuesto al Valor Agregado del año que corresponda.

Para los efectos de esta ley, los ingresos totales anuales de la Federación serán los que ésta obtenga en cada ejercicio por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre hidrocarburos y de minería, menos el total de las devoluciones por los mismos conceptos. La recaudación federal participable se formará por dichos ingresos sin excluir las devoluciones.

La parte de las devoluciones atribuibles a las entidades, serán las cantidades que resulten de aplicar al total de las devoluciones el cociente que se obtenga de dividir la suma del Fondo Ajustado más el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por las entidades, entre la recaudación federal participable. Cuando en esta ley se haga referencia a devoluciones, se entenderá que también quedan incluidas las compensaciones.

El Fondo General de Participaciones no será inferior al resultado de aplicar el 17.351061% a los ingresos totales anuales. Si el Fondo General de Participaciones, calculado conforme a las disposiciones vigentes a partir de 1988, resultará inferior a esta cantidad, la Federación aportará la diferencia al Fondo Ajustado y se distribuirá en la misma

forma que establece el artículo 3o., de esta ley, para el incremento al Fondo Ajustado. El porciento a que se refiere este párrafo se modificará en los términos previstos en el inciso b) de esta fracción.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No se incluirán entre los ingresos totales anuales ni en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el Impuesto General de Exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco el derecho adicional del 5% sobre el de los hidrocarburos que se exporten.

Los incentivos que se otorgan a las entidades por recaudar o fiscalizar, no se computarán sobre el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por las entidades."

"Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad corresponde en el Fondo General de Participaciones, se integrará con el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por la entidad, adicionado con la parte que le corresponda en el Fondo Ajustado, y disminuido con la parte de las devoluciones atribuibles a la entidad dentro del total de las mismas, al resultado se le deducirá el 3% de su importe para adicionarlo al Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

La parte del Fondo Ajustado que corresponde a la entidad se determinará conforme a lo siguiente:

I. A la entidad le corresponderá anualmente hasta una cantidad igual a la que haya resultado para ella en dicho fondo en el año inmediato anterior.

II. Adicionalmente le corresponderá la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente que se determine conforme a los incisos siguientes, al monto del incremento que tenga el Fondo Ajustado en el año para el que se hace el cálculo en relación con el año precedente.

a) La suma de las cantidades que corresponda a la entidad, provenientes del Fondo Ajustado, en el segundo año anterior a aquél para el que se efectúa el cálculo, se dividirá entre la recaudación federal asignable a la entidad en el cuarto año anterior, respecto del cual se efectúa el cálculo.

b) El monto de la recaudación asignable a la entidad en el tercer año anterior a aquél para el que se haga el cálculo se dividirá entre la recaudación asignable en todo el país en dicho tercer año.

c) Se multiplicarán entre sí los cocientes obtenidos conforme a los incisos a) y b).

Se sumarán los resultados que se obtengan de acuerdo con el inciso c), calculados para todas las entidades y se determinará el coeficiente que corresponda a cada entidad en el incremento del Fondo Ajustado. Este coeficiente será la proporción en que cada entidad participará en el incremento del Fondo Ajustado en el año para el que se efectúe en cálculo.

Las devoluciones atribuibles a la entidad serán la cantidad que resulte de aplicar al total de las devoluciones atribuibles a las entidades, el cociente que se obtenga de dividir la suma de las cantidades que correspondan a la entidad dentro del Fondo Ajustado, más el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por la misma, entre la suma total del Fondo Ajustado más el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por las entidades.

En el supuesto de que una entidad se coordine o deje de estar coordinada con la Federación en materia de derechos, su factor de distribución dentro del Fondo Ajustado se modificará adicionándose o disminuyéndose a la suma de las cantidades que correspondan a la entidad provenientes del Fondo Ajustado conforme a lo señalado en la fracción II, inciso a) de este artículo, el resultado de multiplicar el coeficiente de distribución de la entidad para el año de 1987, conforme a la fracción II del artículo 3o. vigente en ese año, por el 0.5% de la recaudación total participable en el ejercicio fiscal en que ello ocurra.

En todos los casos en que este artículo menciona "recaudación asignable", se entenderá exclusivamente la que se obtenga por impuestos federales cuyo origen por entidades sea plenamente identificable. No se considerará identificable el origen por entidades de los impuestos al comercio exterior."

"Artículo 5o. Los cálculos de participaciones a que se refieren los artículos 2o., 2o - A, 3o. y 4o., se harán para todas las entidades federativas, aunque alguna o varias de ellas no se hubieran adherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Las participaciones que correspondan a las entidades que dejen de estar adheridas serán deducidas del fondo general, del Fondo Financiero Complementario de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal."

"Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual, en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes anterior.

En igual forma se procederá con el Fondo Financiero Complementario y el Fondo de Fomento Municipal, calculándolos sobre los ingresos totales de la Federación obtenidos en dicho mes.

Las entidades, dentro del mismo mes en que se realice el cálculo mencionado en el párrafo que antecede, recibirán las cantidades que les correspondan conforme a este ley, en concepto de anticipos a cuenta de participaciones.

Cada cuatro meses de la Federación realizará un ajuste de las participaciones, efectuando el cálculo sobre la recaudación obtenida en ese período. Las diferencias resultantes serán liquidadas dentro de los dos meses siguientes.

A más tardar dentro de los cinco meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal, ésta determinará las participaciones que correspondan a la recaudación obtenida en el ejercicio, aplicará las cantidades que hubiera afectado provisionalmente a los fondos, y formulará de inmediato las liquidaciones que procedan."

"Artículo 10 - A. Las entidades federativas que opten por coordinarse en los términos de la fracción I del artículo 2o., de esta ley, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

"Artículo 15..................

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades sin perjuicio de rendir su cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen sólo concentrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:

I. Como mínimo el 70% del Impuesto al Valor Agregado que recauden en los términos de la fracción I del artículo 2o., de este ley.

II. El 20% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las entidades coordinadas con la Federación en materia de adquisición de inmuebles.

Disposición Transitoria

"Artículo sexto. Para determinar el factor de distribución para 1988 a que se refiere el artículo 2o., fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, al resultado de multiplicar el 17.351061% a la recaudación federal participante de 1987, se restará el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado en ese año por todas las entidades; ese resultado se dividirá entre la recaudación federal participable de 1987, menos el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado en todas las entidades en ese año."

Disposiciones con vigencia durante

los años de 1988 a 1990

Artículo séptimo. Durante los años de 1988 a 1990, se aplicarán en materia de coordinación fiscal, las siguientes disposiciones:

I. En el primer cuatrimestre del año de 1988, los pagos provisionales de participaciones se harán conforme a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal vigentes hasta el 31 de diciembre de 1987. A partir de mayo, esos pagos provisionales se ajustarán conforme a las disposiciones de esa ley, vigentes al 1o. de enero de 1988, incluyendo los correspondientes a ese cuatrimestre.

II. Para determinar el coeficiente y la participación de la entidad en el Fondo Ajustado correspondiente a 1988, se procederá como sigue:

a) Las participaciones de la entidad en el Fondo General de Participaciones correspondientes a 1987, se dividirá entre el Fondo General de Participaciones de todas las entidades de ese mismo año.

b) El resultado anterior se multiplicará por el 17.351061% de recaudación federal participable de 1987, y al producto se restará el 30% del Impuesto al Valor Agregado recaudado por la entidad.

c) El resultado anterior se dividirá entre la suma del mismo resultado de todas las entidades, obteniéndose así el coeficiente que corresponda a la entidad.

d) La participación de la entidad en el Fondo Ajustado para este año, será el resultado de multiplicar el coeficiente determinado conforme al inciso anterior por el Fondo Ajustado determinado para 1988.

A partir de 1989 se aplicará lo dispuesto en el artículo 3o., de la ley. Para la determinación del resultado a que se refiere el inciso a), fracción II, de dicho artículo, en el año de 1989 se aplicará el resultado establecido en el inciso b) de la fracción II de este artículo, en lugar de las cantidades que correspondan a la entidad provenientes del Fondo Ajustado en el segundo año anterior a aquél para el que se efectuó el cálculo.

III. Durante los años de 1988 a 1990, se crea una reserva de contingencia que se integrará con el 0.50% de los ingresos totales anuales que obtenga la Federación. Esta reserva se utilizará en caso de

que alguna entidad obtenga de la aplicación del artículo 3o. de la ley, una cantidad menor a la que le hubiera correspondido en el año en el Fondo General de Participaciones calculado y distribuido conforme a las disposiciones legales vigentes hasta el 31 de diciembre de 1987.

Esta reserva se aplicará provisionalmente cada cuatrimestre, siempre que las entidades hubieran presentado la cuenta comprobada de recaudación mensual en los plazos señalados en los convenios respectivos.

En los casos en que hubieran remanentes anuales, éstos pasarán a formar parte del Fondo Financiero Complementario. En ningún caso se utilizarán los recursos de esta reserva para cubrir las diferencias del Fondo Ajustado a que se refiere la fracción I del artículo 2o, de la ley de la materia.

Cuando la reserva de contingencia no alcance a cubrir las eventualidades a que se refiere esta fracción, su distribución se hará a prorrata.

A partir de 1991, la reserva de contingencia se integrará al Fondo Financiero Complementario de Participaciones.

CAPÍTULO IV

Impuesto Sobre la Renta

Artículo octavo. Se reforman los artículos 7 - B, fracciones I, segundo párrafo, II, segundo párrafo, III, primer párrafo, IV, subincisos 1, 2 y 5 del inciso b), V, segundo párrafo, y último párrafo del artículo; 12, fracciones I, primer párrafo, y II, y los dos párrafos siguientes a la fracción III; 12 - A; 16; 16 - A; 18; 22, fracciones I y II; 24, fracciones XI y XIII; 30, primer párrafo y fracción II; 41, tercer párrafo; 46, fracción VII; 51, primer párrafo; 51 - A, fracciones I y III; 55, tercer párrafo; 57 - K, fracción IV, segundo párrafo; 68 - A, último párrafo; 70, último párrafo; 77, fracciones I, XI, XXI y XXII; 80, en su tarifa, y séptimo párrafo; 82, fracción I; 86, primero y antepenúltimo párrafos; 91, segundo párrafo; 96, fracciones I y III, segundo párrafo; 97, fracción I; 103, primer párrafo; 108, fracciones I, II, VII y VIII; 110 fracción I, segundo párrafo; 111, fracciones II y III, los dos últimos párrafos del artículo; 115, fracción I; 123, fracción II, primer párrafo, 133, fracción XIII; 135, cuarto párrafo; 136, fracción VI; 141, en su tarifa; 151, primero y segundo párrafos; 152, fracción II, primer párrafo, y el último párrafo del artículo; 153, en sus dos últimos párrafos; 154, segundo párrafo; 154 - A, fracción II; 161, segundo párrafo, y la fracción II; 12 - Bis, fracciones I, primer párrafo, y II, y los dos párrafos siguientes a la fracción III; 12 - A Bis; 18 - Bis; 22 - Bis; fracción IX, primer párrafo; 29 - Bis, segundo párrafo; 34 - Bis; primer párrafo; 39 - Bis, último párrafo; 41 - Bis, tercer párrafo; 51 - Bis; último párrafo; 57 - K - Bis, fracción IV, segundo párrafo; 60 - Bis, primer párrafo; 111 - Bis; 803, primer párrafo; 805, fracción I; 811, primer párrafo, 814, primer párrafo, ;815, fracción I;816 fracción II, y el párrafo siguiente a dicha fracción II; 817, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; se adicionan los artículos 3o., con una fracción V; 7 - B, fracciones IV, con un último párrafo, V, con los párrafos tercero, e incisos a) y b), y cuarto; 12, fracción I, con un tercer párrafo; 12 - B;25, fracción XVIII, con un segundo párrafo; 41, con dos últimos párrafos; 47 con dos últimos párrafos; 51, con un último párrafo; 51 - A, con un último párrafo; 55, con un cuatro párrafo, pasando al cuarto párrafo a ser quinto; 57 - K, con una fracción V;80, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero a décimo párrafos a ser cuarto a décimo primero, respectivamente; 82, con una fracción IV; 83, fracción IV, con un segundo párrafo y con una fracción VI, 86, con un segundo párrafo pasando los actuales segundo a cuarto párrafos a ser tercero a quinto párrafos, respectivamente; 96, fracción III, con los incisos a) y b);103, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo a sexto párrafo a ser tercero a séptimo párrafos, respectivamente; 111, fracción I, con un tercer párrafo, una fracción IV e incisos a) y b), y un segundo párrafo a dicha fracción, y con un antepenúltimo párrafo al artículo; 141, con un último párrafo; 150 - A; 151, con un tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno párrafos, respectivamente; 12 - Bis, fracción I, con un tercer párrafo; 15 - A - Bis; 25 - Bis, fracción XVIII, con un segundo párrafo; 57 - K - Bis, con una fracción V; 801, con dos últimos párrafos; 805, con una fracción IV; 811, con un último párrafo; 816, con dos últimos párrafos, a dicha ley; y se derogan los artículos 8o., tercer párrafo; 9o., cuarto párrafo; 12, en sus tres últimos párrafos; 17, fracción IX; 30, fracción III; 31; 41 - A; 86, en sus tarifas; 165, fracción III; 12 - BIS, en sus tres último párrafos, de la propia Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ..................

V. El depósito fiscal de bienes o mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito, ni la entrega de los mismos para su importación al país."

Artículo 7o.- B. ..................

I.................................

En el caso de que el componente inflacionario de los créditos sea superior a los intereses devengados a favor, el resultado será la pérdida inflacionaria deducible. Cuando los créditos no generen intereses a favor, el importe del componente inflacionario de dichos créditos será la pérdida inflacionaria deducible.

II.............................

Cuando el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será la ganancia inflacionaria acumulable. Cuando las deudas no generen intereses a cargo, el importe del componente inflacionario de dichas deudas será la ganancia inflacionaria acumulable. No se acumulará la ganancia inflacionaria derivada de las deudas contratadas con fondos y fideicomisos de fomento del gobierno federal.

III. El componente inflacionario de los créditos o deudas se calculará multiplicando el factor de ajuste mensual, por la suma del saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratadas con el sistema financiero o colocados con su intermediación y el saldo promedio mensual de los demás créditos o deudas.

IV...............................

b)...............................

1. Los que sean a cargo de personas físicas y no provengan de sus actividades empresariales, cuando sean a la vista, a plazo menor de un mes o a plazo mayor si se cobran antes del mes. Se consideran que son a plazo mayor de un mes , si el cobro se efectúa después de 30 días naturales contados a partir de aquél en que se concertó el crédito.

2. - A cargo de socios o accionistas que sean personas físicas o sociedades residentes en el extranjero, salvo que en este último caso estén denominadas en moneda extranjera y provengan de la exportación de bienes o servicios.

.................................

5. Enajenaciones a plazo por las que se ejerza la opción de acumular como ingreso el exigible en el ejercicio, prevista en el artículo 16 de esta ley, a excepción de las derivadas de los contratos de arrendamiento financiero y cuando habiéndose acumulado el ingreso no se hubiera cobrado.

................................

Las cuentas y documentos por cobrar que deriven de ingresos acumulables disminuidos por el importe de descuentos y bonificaciones sobre los mismos, se considerarán como créditos de este artículo, a partir de la fecha en que los ingresos correspondientes se acumulen y hasta la fecha en que se cobren en efectivo, en bienes, en servicios, o hasta la fecha de su cancelación por incobrables. En caso de cancelación de la operación que dio lugar al crédito, también se cancelará la pérdida inflacionaria relacionada con el mismo.

V.................................

En ningún caso se considerarán deudas las originadas por partidas no deducibles, en los términos de la fracciones I, III, IX, X del artículo 25 de esta ley, así como los adeudos fiscales.

Se considerarán que se contraen deudas por la adquisición de bienes y servicios, por la obtención del uso o goce temporal de bienes o por capitales tomados en préstamo, cuando se de cualquiera de los supuestos siguientes:

a) Tratándose de la adquisición de bienes o servicios, así como de la obtención del uso o goce temporal de bienes, cuando se dé alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 de esta ley, y el precio o la contraprestación se pague con posterioridad a la fecha en que ocurra el supuesto de que se trate.

b) Tratándose de capitales tomados en préstamo, cuando se reciba parcial o totalmente el capital.

En el caso de cancelación de una operación de la cual deriva una deuda, también se cancelará la ganancia inflacionaria relacionada con la misma.

Tratándose de inversiones en títulos de crédito a que se refiere la fracción IV, inciso a) de este artículo en las que parte de los intereses se conocen hasta que se enajena, se amortiza o se redima el título de crédito dicha parte se acumulará hasta que se conozca. El componente inflacionario de los créditos de los que derivan los intereses se calculará hasta el mes en que dichos intereses se conocen multiplicando el valor de adquisición de dichos créditos por el factor de ajuste correspondiente al período en que se devengaron. El componente

inflacionario que resulte se sumará componente inflacionario de los demás créditos correspondientes al del mes en que conozcan los referidos intereses."

"Artículo 8o........................

Tercer párrafo. (Se deroga.)

...................................."

"Artículo 9o........................

Cuarto párrafo (Se deroga.)

...................................."

"Artículo 12......................

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal, según sea el caso, con el importe de la deducción a que se refiere en el artículo 51 de esta ley y la deducción de dividendos o utilidades distribuidos en dicho ejercicio; a la cantidad así obtenida se le restarán los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período. Este resultado se dividirá entre la cantidad que se obtenga de restar de los ingresos acumulables del mismo ejercicio, los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio.

................................

Cuando el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a los artículos en el primer párrafo de esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará conforme el procedimiento siguiente:

a) El coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, se multiplicará por el resultado de restar del total de los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período.

b) A los ingresos por dividendos o utilidades obtenidos desde la fecha del inicio del ejercicio hasta el último día del mes a que corresponda el pago, se les restarán los dividendos o utilidades que se hubieran pagado en el mismo período, salvo los conceptos comprendidos en las fracciones IV, V, VI, y VII del artículo 120 de esta ley, a la diferencia se sumará al resultado que se obtenga conforme al inciso anterior, o se restará en el caso de que los dividendos o utilidades pagados sean mayores que los obtenidos.

c) Cuando se ejerza la opción prevista en el artículo 51 de esta ley, al resultado obtenido en el inciso b) que antecede se restará el importe de la deducción que corresponda conforme a dicho artículo.

A la utilidad fiscal determinada conforme a los incisos anteriores se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio.

III...............................

Tratándose del ejercicio de liquidación, los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, aun cuando no haya cantidad a enterar, excepto tratándose de ejercicio de iniciación de operaciones, cuando en el mismo no perciban dividendos o utilidades pagadas por otras sociedades mercantiles, así como cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Tres últimos párrafos. (Se derogan.)"

"Artículo 12 - A. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 de esta ley, estarán a lo siguiente:

I. No considerarán los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero, cuando dichos ingresos estén sujetos al pago de Impuesto sobre la Renta en el país donde se encuentren ubicados esos establecimientos.

II. No incluirán como ingresos ni restarán para determinar los pagos provisionales, los dividendos o utilidades distribuidos en acciones de la sociedad de que se trate a los que se reinviertan dentro de los 30 días siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de dicha sociedad.

III. En el primer mes de la segunda mitad del ejercicio, y en el último mes del mismo, se ajustará el impuesto correspondiente a los pagos provisionales, conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo, y hasta el último día del penúltimo mes de dicho ejercicio, se restará el monto de la deducciones autorizadas en este título, correspondiente a los mismo periodos; así como, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones se restará, para efectos de este inciso, la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate, aplicando al monto de la deducción el factor de actualización correspondiente al período entre la fecha de adquisición y hasta el último mes de la primera mitad de los periodos al que se refiere el ajuste en el impuesto correspondiente a los pagos provisionales.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de la ley, sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 12 de esta ley. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia de impuesto pagado conforme al primer ajuste.

La diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente a los meses en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 citado.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente podrá compensarse contra los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente y, en su caso, contra el monto del ajuste en el impuesto que se efectúe en el último mes del mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 10 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales efectivamente enterados.

IV. Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán disminuir el monto de los pagos provisionales, cuando proceda, en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley."

"Artículo 12 - B. Para determinar los ingresos por concepto de intereses, utilidad cambiaria y ganancia inflacionaria acumulables para los efectos de pagos provisionales relativos al período al que corresponde el pago provisional de que se trate, los contribuyentes considerarán los que resulten conforme a lo siguiente:

I. Cuando el contribuyente hubiese obtenido ingresos por intereses y utilidad cambiaria en el último ejercicio por el que hubiera o debió presentar declaración, calculará de la parte acumulable de los ingresos obtenidos por estos conceptos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago provisional, multiplicando el importe de los ingresos por intereses y utilidad cambiaria devengados por el factor de acumulación de estos conceptos.

El factor de acumulación de los intereses y utilidad cambiaria se calculará dividiendo el total de intereses y utilidad cambiaria acumulables en el último ejercicio por el que hubiera o debió presentar declaración, entre el monto total de los ingresos por intereses y utilidad cambiaria devengados en ese mismo ejercicio.

II. Cuando el contribuyente en el último ejercicio por el que hubiera o debió presentar declaración, hubiera obtenido ingresos por ganancia inflacionaria, calculará la ganancia inflacionaria del período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último mes al que corresponda el pago provisional, multiplicando los ingresos acumulables que correspondan a su actividad preponderante obtenidos durante este período por el factor de acumulación de la ganancia inflacionaria.

En el factor acumulación de la ganancia inflacionaria se calculará dividiendo la ganancia inflacionaria acumulada del último ejercicio por el que hubiera o debió presentar declaración, entre los ingresos acumulables correspondientes a la actividad del contribuyente obtenidos en el mismo ejercicio."

"Artículo 16. Para los efectos del artículo 15 de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma ley, en las fechas que se señalan conforme a los siguiente:

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, desde la fecha en que se celebró el contrato y, si no puede determinarse, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que se ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre parcialmente o totalmente el precio, o cuando se adquiera el bien o contrate la prestación del servicio se obligue en cualquier forma a pagarlo

II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúe dicho otorgamiento.

III. Tratándose de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, o de la obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, así como de la presentación de servicios en la que se pacte que la contraprestación se devengue periódicamente, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien solamente la parte del precio exigible durante el mismo. La opción se deberá ejercer por la totalidad de las enajenaciones o contratos.

La opción podrá cambiarse sin requisitos, una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

Cuando el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio, únicamente la parte del precio pactado exigible en el mismo y enajene los documentos pendientes de cobro provenientes de contratos de arrendamientos financiero o de enajenaciones a plazo o los de en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de cobrar como ingreso obtenido en el ejercicio en que realice la enajenación o dación en pago.

En el caso de incumplimiento de contratos financiero o contrato de enajenación de bienes a plazo, respecto de los cuales se hayan ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible durante el mismo, el arrendador o el enajenante, según sea el caso, considerará ingreso obtenido en el ejercicio las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario o comprador, disminuidas por las que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.

En el caso de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en que sean exigibles, los que deriven del cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 fracción I del Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 16 - A. Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que la estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño o presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada, sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra.

Tratándose de contratos que tengan por objeto el suministro de bienes o prestación de servicios o de contratos de obra inmueble, celebrados con dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas y los municipios, se considerarán ingresos acumulables las cantidades percibidas por conceptos de anticipos, depósitos o garantías de cumplimiento de cualquier obligación, hasta la fecha en que se amorticen contra las estimaciones o los avances a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en la proporción que dichos anticipos, depósitos o garantías representen respecto del monto total del contrato.

Para los efectos del artículo 7 - B, fracción IV de esta ley, se considerará cuenta por cobrar durante el período en que se refiera su cobro, el importe de las estimaciones o de los avances de obra, según sea el caso, acumulado para efectos de esta ley, disminuido con la parte del anticipo, depósito o garantía que se amorticen contra dichas estimaciones o avances.

Las cantidades recibidas por concepto de anticipos, o garantías aún no acumuladas, se restarán de los conceptos a que se refiere la fracción IV del artículo 7 - B, si dichas cantidades son superiores al importe de los conceptos a que se refiere la citada fracción, la diferencia se adicionará al importe de los conceptos a que se refiere la fracción V del mencionado artículo."

"Artículo 17..................

IX. (Se deroga.)

...............................

"Artículo 18. Para determinar la ganancia por enajenación de terrenos, acciones, partes sociales,

obligaciones y otros valores mobiliarios, así como títulos de valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados, de bienes o mercancías; piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy; los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se realizó la inversión o la adquisición y hasta el mes inmediato anterior a aquél en que se enajene."

"Artículo 22....................

I. Las devoluciones que se reciban o los cuentos o bonificaciones que se hagan, aún cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

II. Las adquisiciones de mercancías así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

No serán deducibles, conforme a esta fracción, los activos fijos, terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como la pieza de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy.

..........................."

"Artículo 24................

XI. Que tratándose de asistencia técnica, de transferencia de tecnología o de regalías, se compruebe ante la Secretaría de Hacienda de Crédito Público, que quien proporciona los conocimientos cuenta con elementos técnicos propios para ello; que se presten en forma directa y no a través de terceros, excepto en los casos en que los pagos se hagan a residentes en México, y en el contrato respectivo se haya pactado que la prestación se efectuará por un tercero autorizado; y que no consista en la simple posibilidad de obtenerla, sino en servicios que efectivamente se lleven a cabo y que el contrato que dé origen a las erogaciones a que esta fracción se refiere, se encuentre debidamente inscrito en el Registro Nacional de Transferencia de Tecnología, cuando en los términos de la ley de la materia sea de los que deban registrarse.

.............................

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y corresponda a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos, y siempre que tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas, o reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y satisfaga los plazos y requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general.

.........................."

"Artículo 25..............

XVIII......................

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior, no excederán del monto de las ganancias que en su caso, obtengan el mismo contribuyente en la enajenación de acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios en el mismo ejercicio o en los tres siguientes. Dichas pérdidas se actualizarán multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que ocurrieron y hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se reduzcan en un ejercicio, se actualizarán multiplicándolas por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez, y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

........................"

Artículo 30. Los contribuyentes que celebren contrato de arrendamiento financiero y opten por acumular como ingresos en el ejercicio solamente la parte del precio exigible durante el mismo, calcularán la deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley por cada bien, conforme a lo siguiente:

II. La deducción a que se refiere la fracción II del artículo 22 de esta ley que se hará en cada ejercicio, por los bienes objeto de contratos de arrendamiento financiero a que se refiere este artículo, será la que se obtenga de aplicar el por ciento que resulte conforme a la fracción I de este artículo, al valor de adquisición de bien de que se trate.

III. (Se deroga.)"

"Artículo 41....................

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores por esta ley. En este caso el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

...............................

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de los párrafos primero y sexto de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período."

"Artículo 41 - A. (Se deroga.)"

Articulo 46....................

VII. Las construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en activos fijos tangibles, propiedad de terceros, que de conformidad con los contratos de arrendamientos o de concesión respectivos, queden a beneficio del propietario y se haya efectuado a partir de la fecha de celebración de los contratos mencionados, se deducirán en los términos de esta sección. Cuando la terminación del contrato ocurra sin que las inversiones deducibles hayan sido fiscalmente redimidas, el valor por redimir podrá deducirse en la declaración del ejercicio respectivo.

"Artículo 47...................

Los contribuyentes ajustarán la deducción determinada en los términos de este artículo, multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en el que el bien haya sido utilizado durante el ejercicio por el que se efectúe la deducción.

Cuando sea impar el número de meses comprendidos en el período en el que el bien haya sido utilizado en el ejercicio, se considerará como último mes de la primera mitad de dicho período el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período."

"Artículo 51. Los contribuyentes de este título podrán optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 41 y 47 de la ley, deduciendo en el ejercicio en que se efectúe la inversión de los mismos, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en este artículo. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en este artículo, no será deducible en ningún caso.

.............................

La opción prevista en este artículo podrá ejercerse por los bienes de activo fijo declarados monumentos arqueológicos , artísticos o históricos, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, siempre que dichos bienes se restauren o se conserven previo permiso y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia."

"Artículo 51 - A..................

I. El monto original de la inversión se podrá ajustar multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el primer mes en que se inicie su deducción para efectos de pagos provisionales, cuando se opte por hacerlo desde ese momento. En el caso de que se opte por efectuar esta deducción únicamente para determinar el resultado fiscal, el factor de actualización por el que se multiplicará el monto original de la inversión será el correspondiente al período comprendido

desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período que transcurra desde que se efectuó la inversión hasta el cierre del ejercicio.

El producto que resulte conforme al párrafo anterior, se considerará como el monto original de la inversión al cual se aplica el por ciento a que se refiere el artículo 51 de esta ley por cada tipo de bien.

.............................

III. Cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles, se podrá efectuar una deducción, además de la prevista en el artículo anterior, por la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión ajustado con el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en que se adquirió el bien y hasta el último mes de la primera mitad del período en que se haya efectuado la deducción señalada con el artículo 51 de esta ley, los por cientos que resulten conforme al número de años transcurridos desde que se efectuó la deducción del artículo 51 de la ley citada y el porciento de la deducción inmediata aplicado al bien de que se trate, conforme a la siguiente:

.............................

Para los efectos de las fracciones I y III de este artículo , cuando sea impar el número de meses del período a que se refieren dichas fracciones, se considerará como último mes de la primera mitad el mes inmediato anterior al que corresponda la mitad del período."

"Artículo 55. ...................

Para los efectos del párrafo anterior , el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio, La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se aplicará.

Por los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

.............................

"Artículo 57 - K..................

IV............................

Cuando la sociedad controladora o alguna de la sociedades controladas, goce de deducciones para el pago del impuesto acreditable para los efectos de esta fracción, el que le hubiera correspondido de no gozar de tales reducciones, adicionado de los impuestos que se hayan cubierto sobre le resultado fiscal en las declaraciones anuales respectivas del ejercicio, presentadas por la sociedad controladora y controladas que no gocen de tales deducciones, hasta por el monto del impuesto que corresponda al resultado fiscal consolidado del ejercicio. Tratándose del impuesto que la sociedad controladora o alguna de las sociedades controladas, hubieran acreditado en los términos del artículo 6o. de esta ley, también se considerará como impuesto acreditable en la declaración específica de consolidación, pero le serán aplicables las reglas en las que lo conducente proviene dicho artículo.

.............................

V. En caso de que la sociedad controladora o alguna de las sociedades controladas, presente declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, y con ello se modifique el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra este hecho, la controladora presentará declaración complementaria específica de consolidación haciendo ajustes a que haya lugar.

Si en la declaración complementaria específica de consolidación, resulta diferencia de impuesto a cargo de la sociedad controladora, ésta deberá enterarla sin recargos, siempre que hubieran sido pagados con las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo que antecede.

Si la diferencia fuere a favor de la sociedad controladora, ésta tendrá derecho a solicitar su devolución, o bien compensarla contra los pagos provisionales o definitivos del impuesto a su cargo."

"Artículo 68 - A....................

La personas morales con fines no lucrativos, o las sociedades mercantiles, no acumularán a sus demás ingresos aquellos que correspondan a sus integrantes que hubieran optado por pagar en forma individual, ni tampoco efectuarán las deducciones que a ello corresponda, debiendo entregar a la persona física que opte por pagar el impuesto individualmente, los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio relativos al vehículo administrador por dicha persona; quienes hubieran efectuado la opción a que se refiere este párrafo, podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley."

Artículo 70....................

En el caso que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto, aplicando la tasa del 50% sobre dicho remanente distribuible."

"Artículo 77...................

I. Las prestaciones distintas del salario que reciban los trabajadores, del salario mínimo general para una o varias áreas geográficas, calculadas sobre la base de dicho salario, cuando no exceda de los mínimos señalados por la legislación laboral, así como las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, hasta el límite establecido en la legislación laboral que perciban dichos trabajadores. Tratándose de los demás trabajadores, el 50% de las remuneraciones por concepto de tiempo extraordinario o de la prestación de servicios que se realice en los días de descanso sin disfrutar de otros en sustitución, que no exceda el límite previsto en la legislación laboral, y sin que esta exención exceda del equivalente de cinco veces al salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada semana de servicio.

Por el excedente de las prestaciones exceptuadas del pago del impuesto a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este título.

.............................

XI. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general; así como las primas vacacionales otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, hasta por el equivalente a 15 días de salario mínimo general del área geográfica del trabajador, por cada uno de los conceptos señalados. Tratándose de primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.

Por el excedente de los ingresos a que se refiere esta fracción, se pagará el impuesto en los términos de este título.

..............................................................................

. XXI. Los intereses provenientes de bonos emitidos por el gobierno federal o por sus agentes financieros en moneda extranjera, en los que se establezca una franquicia de este impuesto; los provenientes de certificados de tesorería que el mismo emita, los que provengan de bonos o planes de ahorro con garantía de pago del propio gobierno federal, así como los premios que se deriven de dichos bonos o planes de ahorro que se perciban por sorteos previstos en ley.

XXII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las que por terminación del contrato del seguro o valor de rescate del mismo se entreguen a quien contrató el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

"Artículo 80.................................................................

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La tarifa prevista en este artículo será aplicable por calcular los pagos provisionales mensuales por los ingresos que los contribuyentes a que se refiere este capítulo obtengan en los meses de enero, febrero y marzo del año en que se trate. A partir del 1o. de abril del año, las cantidades establecidas en las columnas correspondientes al límite inferior, límite superior y cuota fija de cada renglón de la tarifa, se ajustarán en el mes en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal. El ajuste se hará multiplicando dichas cantidades por el por ciento de incremento que corresponda, adicionado de la unidad. Las cantidades ajustadas serán la base para la aplicación de los porcientos de incremento que tenga dicho salario con posterioridad, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a partir del mes de abril, mensualmente realizará las operaciones aritméticas prevista en este párrafo para efectuar el ajuste y publicará la tarifa ajustada en el Diario Oficial de la Federación.

.............................................................................

Las personas físicas así como las personas morales a que se refiere el título tercero de esta ley, excepto tratándose de organismos públicos descentralizados, enterarán bimestralmente las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 15 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas. Los organismos públicos descentralizados harán el entero en forma mensual.

"Artículo 82.................................................................

I. Proporcionar a las personas que les hagan los pagos que se refiere este capítulo, los datos necesarios para que dichas personas los inscriban en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritos con anterioridad, proporcionarle su clave de registro al empleador.

IV. Comunicar por escrito al empleador, antes de que éste les efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año del calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la deducción del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente , a fin de que ya no se realice dicha deducción."

Artículo 83..................................................................

IV............................................................................

Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año del calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la deducción del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, a fin de que ya no se realice dicha deducción."

Solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año del calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les efectúa la deducción del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, a fin de que ya no se realice dicha deducción.

..............................................................................

VI. Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave de registro.

"Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales a cuenta de impuesto

anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos obtenidos en los cuatrimestres, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85 correspondientes al mismo período y el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al cuatrimestre y aplicándoles al resultado la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo.

La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 referido resulten para cada uno de los meses del cuatrimestre, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público cuatrimestralmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

No se efectuará la deducción del salario mínimo general señalado en el primer párrafo de este artículo, cuando en el período de que se trate se obtengan ingresos de los señalados en el capítulo anterior, por los que ya se hubiera hecho.

............................................................................. "

"Artículo 91.................................................................

A la deducción a que se refiere la fracción VI del artículo 90 de esta ley, que corresponda al año del calendario de que se trata, calculada conforme al por ciento señalado en la fracción I del artículo 138 de la misma, se le aplicará el factor que se determine de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 - Bis, fracción I de esta ley. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los factores correspondientes.

..............................................................................

"Artículo 96.................................................................

I. La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición, sin exceder de 20 años.

II. y III. ...................................................................

El contribuyente podrá optar por calcular la tasa a que se refiere el párrafo que antecede, conforme a lo dispuesto en cualquiera de los dos incisos siguientes:

a) Se aplicará la tarifa que resulte conforme al artículo 141 de esta ley a la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el año en que se realizó la enajenación, disminuidos por la deducciones autorizadas por la propia ley excepto las establecidas en las fracciones II, III y IV del artículo 140 de la misma. El resultado así obtenido se dividirá entre la cantidad a la que se aplicó la tarifa y el cociente será la tasa.

b) La tasa promedio que resulte de sumar las tasas calculadas conforme a lo previsto en el inciso anterior para los últimos cinco ejercicios, incluido aquél en el que se realizó la enajenación, dividida entre cinco.

.............................................................................."

"Artículo 97.................................................................

I. El costo comprobado de adquisición que se ajustará en los términos del artículo 99 de esta ley. Tratándose de inmuebles adquiridos antes del 1o. de enero de 1973, en ningún caso el costo ajustado será inferior al 50% del monto de los demás inmuebles, el costo ajustado será cuando menos el 10% del monto de la enajenación de dicho inmueble.

.............................................................................."

"Artículo 103. Los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de inmuebles, efectuarán pago provisional por cada operación, aplicando la tarifa que se determine conforme al siguiente párrafo, la cantidad que se obtenga de dividir la ganancia entre el número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y la de enajenación, sin exceder de 20 años. El resultado que se obtenga conforme a este párrafo se multiplicará por el mismo número de años en que se dividió la ganancia, siendo el resultado el impuesto que corresponda al pago provisional.

La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deba efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del año en que se efectúe la enajenación y que corresponda al mismo renglón identificado por el por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Tratándose de los meses del mismo año, posteriores a

aquél en que se efectué la enajenación, la tarifa mensual que se considerará para efectos de este párrafo, será igual a la del mes en que se efectúe la enajenación. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público mensualmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable en dicho mes. la cual publicará en el Diario Oficial de la Federación.

"Artículo 108.

I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.

II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas.

No serán deducibles conforme a esta fracción, los activos fijos, terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías; la moneda extranjera, así como las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy.

VII. Las aportaciones para constituir fondos destinados a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 50%

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 50%.

"Artículo 110.

I.

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que ocurrió, hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio que se aplicará.

"Artículo III.

I.

Cuando en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores de esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio por el que se tenga dicho coeficiente, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deben efectuar los pagos provisionales.

II. La utilidad fiscal estimada para el pago provisional se determinará conforme al procedimiento siguiente:

a) El coeficiente de utilidad fiscal que corresponda conforme a la fracción anterior se multiplicará por los ingresos obtenidos por actividades empresariales en el cuatrimestre al que corresponda el pago.

b) Cuando se ejerza la opción prevista en el artículo 51 de esta ley, al resultado obtenido en el inciso a) que antecede, se le restará el importe de la deducción que corresponda conforme a dicho artículo. Cuando el monto de esta deducción sea mayor que el resultado obtenido en el citado inciso, la diferencia se podrá disminuir en los siguientes cuatrimestres del año. en los términos de esta fracción.

A la utilidad fiscal estimada, determinada conforme a los incisos anteriores se le restará, en su caso, la tercera parte del monto de las pérdidas fiscales de años anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del año.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al antepenúltimo párrafo de este artículo a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede.

IV. En el noveno mes del ejercicio, y en el primer mes del ejercicio inmediato siguiente, los contribuyentes efectuarán un ajuste en el impuesto correspondiente a sus pagos provisionales conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de agosto, y hasta el último día del mes de diciembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondientes a los mismos periodos; así como en su caso, la parte proporcional del monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, se restará, para efectos de este inciso, la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate, aplicando al monto de la deducción el factor de actualización correspondiente al período comprendido de la fecha de su adquisición al último mes de la primera mitad de los periodos a que se refiere al ajuste en el impuesto correspondiente a los pagos provisionales.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando el resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa determinada conforme al antepenúltimo párrafo de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán el monto de los pagos provisionales efectuados en los términos de este artículo correspondientes al período de cada ajuste, en el caso del segundo ajuste se restará también el monto de la diferencia de impuesto pagado en el primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes, se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulta a favor del contribuyente podrá compensarse contra el pago provisional del tercer cuatrimestre del ejercicio y, en su caso, contra el monto del ajuste de el impuesto que se efectué en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditable los pagos provisionales efectivamente enterados.

La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo, se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del cuatrimestre de que se trate, y que corresponda al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Para efectuar los ajustes que se refiere el inciso b) de la fracción IV de este artículo, la tarifa aplicable se determinará conforme a lo previsto en este párrafo, considerando la tarifa del artículo 80 que corresponda a los meses del período a que se refiere el ajuste. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular las tarifas aplicables cuatrimestralmente y para efectuar los ajustes y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, el monto de los mismos se podrá disminuir en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Los contribuyentes deberán prestar las declaraciones de pago provisionales, aun cuando no haya cantidad a enterar, excepto cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que proviene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación."

Artículo 115.................................................................

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubieran excedido de treinta y dos veces el salario mínimo general del área gráfica correspondiente al Distrito Federal elevado al año, o de veintidós veces dicho salario mínimo general elevado al año, cuando en este último caso el coeficiente de utilidad que corresponda a la actividad preponderante del contribuyente conforme al artículo 62 de esta ley, sea mayor del 15%.

..............................................................................

"Artículo 123................................................................

II. Retener en todos los casos, en el momento de hacer los pagos el 50% del dividendo o utilidad pagada. Tratándose de los dividendos o utilidades destinados para las reservas para fondo de pensiones o jubilaciones de personal y de primas de antigüedad a que se refiere el artículo 28 de esta ley, así como de los que se paguen a las personas morales señaladas en los artículos 70 y 73 de la propia ley, la retención será el 50% de dichos dividendos o utilidades. No se efectuará la retención a que se refiere esta fracción, cuando los ingresos sean obtenidos por sociedades de inversión

o por los contribuyentes a que se refiere el título segundo de esta ley. El impuesto retenido en los términos de esta fracción se enterará dentro de los 30 días siguientes ante las oficinas autorizadas.

..............................................................................

"Artículo 133................................................................

XII. Las cantidades acumuladas en los términos de la fracción II del artículo 165 de esta ley."

Artículo 135.................................................................

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener el 50% sobre el monto acumulable de los mismos, como pago provisional. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos de fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, asegurado o adquiriente de las acciones.

..............................................................................

"Artículo 136.

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan a instituciones mexicanas y correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles, o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlas y siempre que tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora al contratante, a los beneficiarios o asegurados, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas.

Artículo 141.................................................................

TARIFA

LIMITE INFERIOR LIMITE SUPERIOR CUOTA FIJA POR CIENTO PARA

APLICARSE SOBRE

EL EXCEDENTE DEL

LIMITE INFERIOR.

M$N M$N M$N %

0.01 282.204.00 0.00 3

282,204.01 2,034,804.00 8,466.00 10

2,034,804.01 3,298,296.00 183,726.00 14

3,298,296.01 4,466,796.00 360,615.00 18

4,466,796.01 5,918,400.00 570,945.00 22

5,918,400.01 9,258,996.00 890,298.00 26

9,258,996.01 11,165,796.00 1,758,853.00 30

11,165,796.01 19,702,296.00 2,330,893.00 35

19,702,296.01 24,033,240.00 5,318,668.00 40

24,033,240.01 35,519,700.00 7,051,046.00 44

35,519,700.01 45,063,804.00 12,105,088.00 48

45,063,804.01 en adelante 16,686,257.00 50

Los contribuyentes podrán ajustar la tarifa contenida en este artículo, sumado las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 de esta ley, resulten para cada uno de los 12 meses del año y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. El resultado de las sumas será la tarifa ajustada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el mes de enero del año siguiente a aquél por el que se determine la tarifa ajustada, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para ajustarlas, y la publicará en el Diario Oficial de la Federación."

"Artículo 150 - A. En el caso de que el residente en el extranjero mantenga bienes en depósito fiscal en almacenes generales de depósito, se considerará que la fuente de riqueza se ubica en territorio nacional, cuando en el mismo se realice la entrega de dichos bienes.

Para los efectos de este artículo, se considerará que la entrega del bien se realiza en la fecha en que el mismo sea reiterado del almacén general de depósito para importarse al país.

El impuesto se calculará aplicando el 5% sobre el valor de los bienes sin deducción alguna, y se pagará conjuntamente con el Impuesto General de importación.

Cuando se trata de bienes por los que se esté obligado al pago del impuesto General de Importación, los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto a que este artículo se refiere, mediante declaración que presentará la aduana correspondiente."

Artículo 151. Tratándose de la enajenación de créditos de cualquier naturaleza, realizada por personas distintas del acreedor original, de acciones, de títulos valor que representa la propiedad de bienes o de los documentos señalados en la fracción III del artículo 125 de esta ley, cuando en este último caso su plazo de vigencia sea mayor de seis meses, se considerará que la fuente de riqueza está ubicada en territorios nacionales, cuando sea residente en México la persona que haya emitido las acciones, los títulos valor, los documentos, o a cuyo cargo esté el crédito que se trate.

El impuesto será el 20% monto total de la operación, sin deducción alguna.

Cuando se trate de enajenación de crédito de cualquier naturaleza, la retención del impuesto correspondiente la efectuará el residente en México que adquiera o pague el crédito.

En los casos de enajenación de acciones, de títulos valor que representen la propiedad de bienes o de los documentos señalados en la fracción III del artículo 125 de esta ley, la retención deberá efectuarse por el adquiriente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

.............................................................................."

Artículo 152.................................................................

II. Tratándose de establecimiento permanentes de personas morales extranjeras, la diferencia que resulte de restar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

..............................................................................

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 50% sobre el ingreso que obtenga el contribuyente sin deducción alguna, debiendo efectuar la retención quien haga los pagos. La retención se hará hasta que el dividendo o utilidad se pague, y no cuando sea exigible, por lo que respeta la fracción II de este artículo, se estará a lo dispuesto en el segundo párrafo de la misma."

"Artículo 153................................................................

El impuesto será el 50% del remanente distribuible, y en su caso, del ingreso no acumulable por enajenación de bienes, en los términos del capítulo IV del título cuarto de esta ley, debiendo calcular el impuesto la persona moral con fines no lucrativos, después de acreditar la parte proporcional que le corresponda de los pagos provisionales y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

Tratándose de las participaciones que por cualquier concepto remitan las personas físicas o morales residentes en el país, que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal independiente, a personas físicas o morales residentes en el extranjero el impuesto será el 50% de las participaciones debiendo efectuar la retención las personas que hagan los pagos."

"Artículo 154................................................................

Para los efectos de este artículo se considerarán intereses los rendimientos de crédito de cualquier clase, con o sin garantía hipotecaria y con derecho o no a participar en los beneficios; los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo primas y premios asimilados a los rendimientos de tales valores, así como descuentos por la colocación de títulos valor, bonos u obligaciones; las comisiones o pagos que se efectúen con motivo de apertura o garantía de créditos; los pagos que se realicen a un tercero con motivo de la aceptación de una aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase. También se considerarán intereses la prima o ganancia que se derive de enajenaciones a futuro de monedas extranjeras, salvo que estén vinculadas con la exportación o la importación de bienes tangibles, distintos de moneda extranjera, así como la ganancia que derive de la enajenación de los documentos señalados en la fracción III del artículo 125 de esta ley, cuyo plazo de vencimiento sea hasta de seis meses.

............................................................................."

Artículo 154 - A...............................................................

II. Los que sean a plazo de cinco años o más, a tasa de interés fija, y se trate de entidades de financiamiento

dedicadas a promover la exportación mediante créditos u otorgamientos de garantías en condiciones preferenciales, así como fondo de pensiones, siempre que aquéllas y éstos y los documentos en los que conste la operación de financiamiento correspondiente, estén registrados para este efecto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

"Artículo 161................................................................

Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el artículo 157 de esta ley, cuando por sus actividades constituyan establecimiento permanente en el país, presentarán declaración dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que constituyan establecimiento permanente en el país, calculando el impuesto en los términos de los títulos segundo o cuarto de la misma, según sea el caso, y efectuarán pagos provisionales a partir del siguiente ejercicio a aquél en que constituyan establecimiento permanente.

..............................................................................

II. Si cuando no constituían establecimientos permanentes, se optó por aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, sobre la cantidad resultante de disminuir del ingreso obtenido las deducciones autorizadas por el título segundo de la misma, determinaron sus pagos provisionales conforme a lo señalado en los artículo 12, 12 - A, 12 - B o 111 de esta ley, según sea el caso.

.............................................................................".

"Artículo 165................................................................

III. (Se deroga.)

.............................................................................."

"Artículo 12 - bis.............................................................

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se le restará a la utilidad fiscal la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 - Bis de esta ley y los ingresos por dividendos o utilidades percibidos durante el mismo período. Este resultado se dividirá entre la cantidad que se obtenga de restar de los ingresos acumulables del mismo ejercicio, los dividendos o utilidades percibidos en dicho ejercicio.

..............................................................................

Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad, conforme a lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses, por el que se tenga dicho coeficiente sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquel por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará conforme al procedimiento siguiente;

a) El coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, se multiplicará por el resultado de restar del total de los ingresos acumulables obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago, los ingresos por dividendos o utilidades perceptibles durante el mismo período.

b) A los ingresos por dividendos o utilidades obtenidos desde la fecha de inicio del ejercicio, hasta el último día del mes al que corresponda el pago, se les restaran los dividendos o utilidades que se hubieran pagado en el mismo período, salvo los conceptos comprendidos en las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta ley, la diferencia se sumará al resultado que se obtenga conforme al inicio anterior, o se restará en el caso de que los dividendos o utilidades pagados sean mayores que los obtenidos.

A la utilidad fiscal determinada conforme a los inicios anteriores se le restará, en su caso, la pérdida fiscal ajustada de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad física ajustada del ejercicio.

III...........................................................................

Tratándose del ejercicio de liquidación de una sociedad, los pagos provisionales se harán conforme a lo dispuesto en el artículo 11 - Bis de esta ley.

Los contribuyentes deberán prestar las declaraciones de pagos provisionales, aun cuando no haya cantidad a enterar, excepto tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, cuando en el mismo no perciban dividendos mercantiles, así como cuando hubiera presentado el aviso de suspensión de actividades que previenen el Reglamento del Código de la Federación.

Tres últimos párrafos. (Se derogan.)"

"Artículo 12 - A - Bis. Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere

el artículo 12 - Bis de esta ley, estarán a lo siguiente:

I. No considerarán los ingresos atribuibles a sus establecimientos ubicados en el extranjero, cuando dichos ingresos estén sujetos al pago del Impuesto sobre Renta en el país donde se encuentren ubicados esos establecimientos.

II. No incluirán como ingresos, ni restarán para determinar los pagos provisionales, los dividendos o utilidades distribuidos en acciones de la sociedad de que se trate, o los que se reinviertan dentro de lo 30 día siguientes a su distribución en la suscripción o pago de aumento de capital de dicha sociedad.

III. En el primer mes de la segunda mitad del ejercicio y en el último mes del mismo, se efectuará un ajuste en el impuesto correspondiente a pagos provisionales, conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio de ejercicio hasta el último día de la primera mitad del mismo, y hasta el último día del penúltimo mes de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este título correspondiente a los mismos periodos, así como, en su caso, la pérdida fiscal ajustada de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales ajustadas. Tratándose de la deducción de inversiones, se restará para efectos de este inciso la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto se determinarán aplicando la tasa del 42% sobre el resultado que se obtenga conforme al inciso anterior. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restarán los pagos provisionales efectuados en los términos del artículo 12 - Bis de esta ley; en el caso del segundo ajuste, se restará también el monto de la diferencia de impuesto pagado en el primer ajuste.

Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se entenderán con el pago provisional correspondiente a los meses en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere el artículo 12 - Bis citado.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente podrá compensarse contra los pagos provisionales del mismo ejercicio que se efectúen posteriormente y, en su caso, contra el monto del ajuste en el impuesto que se efectúe en el último mes del mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 12 - Bis de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales efectivamente enterados.

IV. Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán disminuir el monto de los pagos provisionales cuando proceda, en los casos y cumplimientos los requisitos que señale el reglamento de esta ley."

Artículo 15A - Bis. Para los efectos del artículo 15 - Bis de esta ley, se considera que los ingresos se obtienen en aquellos casos no provistos en este título, en las fechas que señalan conforme a lo siguiente:

I. Tratándose de enajenación de bienes o prestación de servicios, desde la fecha en que se celebró el control, y si no puede determinarse, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:

a) Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada.

b) Se envíe o se entregue materialmente el bien, o cuando se preste el servicio.

c) Se cobre parcialmente o totalmente el precio, o cuando quien adquiera el bien o contrate la prestación del servicio se obligue en cualquier forma a pagarlo.

II. Tratándose del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando sean exigibles las contraprestaciones a favor de quien efectúa dicho otorgamiento."

"Artículo 18 - Bis. Para determinar la ganancia por enajenación de los bienes que a continuación se mencionan, los contribuyentes podrán ajustar el monto original de la inversión conforme a las siguientes reglas:

I. Al monto original de la inversión en terrenos, acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, así como títulos valor que representen la propiedad de bienes o mercancías, se aplicará el factor correspondiente conforme al número de años transcurrido entre su adquisición y su enajenación de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca el Congreso de la Unión.

II. Tratándose de construcciones, a la cantidad pendiente de deducirse aplicará el factor correspondiente, conforme a la fracción que antecede."

"Artículo 22 - Bis.............................................................

IX. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes en el ejercicio por el contribuyente, incluyendo los demás conceptos que de conformidad con esta ley se consideran dividendos, correspondiente a ejercicios anteriores sin que para estos últimos sean aplicables los requisitos que para la deducibilidad de los primeros establece esta ley. Los dividendos a que se refiere la fracción II del artículo 152 de esta ley, se deducirán en el ejercicio en que se generen. En ningún caso serán deducibles los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, incluyendo los reembolsos generados por revaluación de activos y de su capital o de otros conceptos que reflejen el efecto de la inflación en los estados financieros de la sociedad."

............................................................................."

"Artículo 25 - Bis.............................................................

XVIII.........................................................................

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior no excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente por la enajenación de acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios en el mismo ejercicio o en los tres siguientes.

.............................................................................."

"Artículo 28 - Bis.............................................................

Cuando el costo de las mercancías, integrado a base de costos históricos o predeterminados, sea superior al de mercado o reposición, podrá considerarse el que corresponda de los siguientes valores:

.............................................................................."

"Artículo 34 - Bis. Los contribuyentes que extraigan minerales preciosos, siempre que observen el mismo procedimiento año con año, podrán optar por determinar el costo de enajenación conforme al siguiente procedimiento:

.............................................................................."

"Artículo 39 - Bis.............................................................

La opción a que se refiere el párrafo anterior deberá ejercerce desde el primer mes del ejercicio. Una vez ejercida la opción por un ejercicio, se entenderá que ésta se mantiene por los siguientes ejercicios, excluyendo los conceptos señalados en este artículo siguiendo el mismo criterio año con año Cuando el contribuyente desee cambiar su opción, deberá cumplir con las condiciones y requisitos que fije el reglamento de esta ley."

"Artículo 41 - Bis.............................................................

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta ley. En este caso el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurran cinco años se deberá cumplir con los requisitos que establezca el reglamento de esta ley.

.............................................................................."

"Artículo 51 - Bis.............................................................

Las instituciones de crédito, de seguros y las organizaciones auxiliares de crédito no podrán efectuar esta deducción."

"Artículo 57 - K - Bis...........................................................

IV............................................................................

Cuando la sociedad controladora o alguna de las sociedades controladas goce de reducciones para el pago del impuesto en los términos del artículo 13 - Bis de esta ley, se considerará como impuesto acreditable para los efectos de esta fracción, el que le hubiera correspondido de no gozar de tales reducciones, adicionado de los impuestos que se hayan cubierto sobre el resultado fiscal en las declaraciones anuales respectivas del ejercicio, presentadas por las sociedades controladora y controladas que no gocen de tales reducciones, hasta por el monto del impuesto que corresponda al resultado fiscal consolidado del ejercicio. Tratándose del impuesto que la sociedad controladora o alguna de las sociedades controladas, hubieren acreditado en los términos del artículo 14 - A - Bis de esta ley, también se considerará como impuesto acreditable en la declaración específica de consolidación, pero le serán aplicable las reglas que en lo conducente previene dicho artículo.

..............................................................................

V. En caso de que la sociedad controladora o alguna de las sociedades controladas, presente declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones y con ello se modifique el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que ocurra este hecho, la controladora prestará declaración complementaria específica de consolidación, haciendo los ajustes a que haya lugar.

Si en la declaración complementaria específica de consolidación, resulta diferencia de impuesto a cargo de la sociedad controlada, ésta deberá enterarla sin recargo, siempre que hubieran sido pagados en las declaraciones complementarias a que se refiere el párrafo que antecede.

Si la diferencia fuere a favor de la sociedad controlada, ésta tendrá derecho a solicitar su devolución, o bien compensarla contra los pagos provisionales o definitivos del impuesto a su cargo.

"Artículo 60 Bis. El método de valuación de inventarios adoptados por el contribuyente conforme a la fracción III del artículo 58 - B de esta ley, sólo podrá variarse cumpliendo con las disposiciones que al efecto señale su reglamento. Cuando el contribuyente haya adoptado el método de costos promedios o el de primeras entradas, primeras salidas, y desee cambiar por el de últimas entradas, primeras salidas, podrá efectuar el cambio de valuación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

.............................................................................."

"Artículo 111 - Bis. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales cuatrimestrales a cuanta del impuesto anual a más tardar el día 15 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas y conforme a la siguientes reglas:

I. Se calculará el coeficiente de utilidades correspondientes al último año de calendario por el que se hubiera o debió haberse prestado declaración anual, disminuyendo de los ingresos obtenidos por actividades empresariales en dicho año, las deducciones autorizadas por este capítulo y la deducción adicional a que se refiere al artículo 51 - Bis de esta ley.

La cantidad que resulte conforme al párrafo anterior se dividirá entre los ingresos por actividades empresariales obtenidos en el mismo año, disminuidos con el importe de la deducción adicional a que se refiere el artículo 51 - Bis de esta ley, el resultado será el coeficiente de utilidad fiscal.

Cuando en el último ejercicio no resulte coeficiente de utilidad, conforme a los dispuesto en los dos párrafos anteriores de esta fracción por el que se tenga dicho coeficiente, sin que, dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

II. La utilidad fiscal estimada para el pago provisional se determinará conforme al procedimiento siguiente:

a) El coeficiente de utilidad fiscal que corresponda conforme a la fracción anterior se multiplicará por los ingresos obtenidos por actividades empresariales en el cuatrimestre al que corresponda el pago.

A la utilidad fiscal estimada determinada conforme al inicio anterior se le restará, en su caso, la tercera parte del monto de las pérdidas fiscales ajustadas de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal ajustada del año.

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa determinada conforme al antepenúltimo párrafo de este artículo a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede.

IV. En el noveno mes del ejercicio, y en el primer mes del ejercicio inmediato siguiente, los contribuyentes efectuarán un ajuste en el impuesto correspondiente a sus pagos provisionales, conforme a lo siguiente:

a) Da la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de diciembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondiente a los mismos periodos; así como, en su caso, la parte proporcional del monto de las pérdidas fiscales ajustadas de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales ajustadas. Tratándose de la deducción de inversiones, se restara para efectos de este inicio, la parte proporcional que les corresponda por el período relativo al ajuste de que se trate.

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior, la tarifa determinada conforme al antepenúltimo párrafo de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectuados en los términos de este artículo, correspondiente al período de cada ajuste. En el caso del segundo ajuste, se restará también el monto de la diferencia de impuesto pagado en el primer ajuste. Las diferencias a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondiente al cuatrimestre en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales restados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente podrá compensar contra los pagos provisionales del tercer cuatrimestre del ejercicio y, en su caso, contra el monto del ajuste en el impuesto que se efectúe en el mes de enero del ejercicio inmediato siguiente, siempre que se cumpla con los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales efectivamente enterados.

La tarifa aplicable para el cálculo de los pagos provisionales que se deban efectuar en los términos de este artículo se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del cuatrimestre de que se trate y que corresponda al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Para efectuar los ajustes a que se refiere el inciso b) de la fracción IV de este artículo, la tarifa aplicable se determinará conforme a lo previsto en este párrafo, considerando la tarifa del artículo 80 que corresponda a los meses del período a que se refiere el ajuste. La Secretará de Hacienda y Crédito Público, realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular las tarifas aplicables cuatrimestrales y para efectuar los ajustes, y las publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Con el propósito de que los pagos provisionales mantengan relación con el impuesto definitivo a pagar, el monto de los mismos se podrá disminuir en los casos y cumpliendo los requisitos que señale el reglamento de esta ley.

Los contribuyentes deberán prestar las declaraciones de pagos provisionales, aun cuando no haya cantidad a enterar, excepto cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previenen el Reglamento del Código Fiscal de la Federación."

"Artículo 801................................................................

Para los efectos del artículo 6o. de esta ley, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de dicho artículo, que para el año de 1987 fue de 20% de la parte del impuesto determinado en el título segundo relativo a dicho año, para los años de 1988, 1989 y 1990 será del 40%, 60% y 80% respectivamente, de la parte del impuesto citado relativo a dichos años, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable."

Para los efectos del artículo 14 - A - Bis de esta ley, el impuesto acreditable del extranjero a que se refiere el tercer párrafo de dicho, que para el año de 1987 fue del 80% de la parte del impuesto determinado en el título séptimo relativo a dicho año, para los años de 1988, 1989 y 1990 será del 60%, 40% y 20% respectivamente, de la parte del impuesto citado relativo a dichos años, que corresponda a los ingresos por los que se tiene el impuesto acreditable."

"artículo 803. Las personas físicas que realicen actividades empresariales aplicarán por separado las disposiciones que regulan el Impuesto sobre la Renta contenidas en el capítulo VI del título cuarto, y el capítulo VII del título séptimo de esta ley. De las utilidades fiscales y las utilidades fiscales ajustadas determinadas por cada título en forma separada, disminuidas en su caso, con las pérdidas fiscales y la pérdidas fiscales ajustadas de otros ejercicios pendientes de aplicar respectivamente, calculadas en los términos de cada título, se tomarán las siguientes proporciones:

.............................................................................."

"Artículo 805................................................................

. I. Se determinará la cantidad que resulte de aplicar las tasas del impuesto en términos de las fracciones III, de los artículo 12 y 12 - Bis de la ley, a las utilidades fiscales que resulten para cada título conforme a las fracciones II de los mismos artículos, respectivamente.

..............................................................................

IV. El monto de los ajustes en el impuesto a que se refieren los artículos 12 - A y 12 - A - Bis se determinará considerando las proporciones que se establece en el artículo 801 de esta ley."

"Artículo 811. Las personas físicas contribuyentes del Impuesto sobre la Renta podrán acumular los intereses y la ganancia cambiaria que no hubiese acumulado, generados por depósitos o inversiones efectuadas en el extranjero antes de 1o. de enero de 1987, conforme a lo siguiente:

..............................................................................

Los depósitos o inversiones que se hagan en México, provenientes de los que tenían en el extranjero y de sus rendimientos, deberán permanecer en territorio nacional durante un período no

menor de dos años. Cuando el contribuyente no cumpla con lo dispuesto en este párrafo, estará obligado a pagar la diferencia de impuesto y los recargos que correspondan, considerando acumulables los intereses y la ganancia cambiaria a que se refiere el primer párrafo de este artículo, sin ajuste alguno."

"Artículo 814. Las personas morales con fines no lucrativos distintas de las señaladas en el artículo 70 de esta ley que tengan crédito o deudas, determinarán el remanente distribuible, acumulado o deduciendo los intereses y la utilidad o pérdida cambiaria que generen dichos créditos o deudas, en la cantidad que resulte de conformidad con los artículo 7o. y 7o.- B de esta ley, considerando el factor de ajuste a que se refiere la fracción III del artículo 7o - B citado, en las proporciones previstas en el artículo 812 de la ley para los años de calendario que corresponden.

.............................................................................."

"Artículo 815................................................................

I. Que sus ingresos del ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de 350 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal durante dicho ejercicio, elevado al año.

.............................................................................".

"Artículo 816................................................................

II. Aumentar la deducción de inversiones multiplicándola por el factor correspondiente al número de años transcurridos entre la fecha de adquisición y el inicio del ejercicio, conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión, en vez de aplicar el artículo 41 de esta ley.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, trimestralmente determinará y mandará publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el día 20 del mes inmediato posterior del trimestre al que corresponda la determinación, la parte de los intereses acumulables o deducibles devengados a favor o a cargo de los contribuyentes, de acuerdo con la proporción que en el trimestre anterior al mes de la publicación, representó la tasa de interés real promedio en la de interés nominal, determinando proporciones distintas para intereses a cargo y a favor. A efecto de calcular dicha tasa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, considerará el Costo Porcentual Promedio de capacitación de recursos del sistema bancario de dicho trimestre, el margen porcentual de incremento para operaciones activas y pasivas que determine anualmente el Congreso de la Unión, así como el incremento en el Índice Nacional de precios al Consumidor ocurrido en el mismo trimestre.

El por ciento de acumulación de intereses publicado para un trimestre, conforme a los dispuesto en el párrafo anterior, se considerará como por ciento estimado para determinar los ingresos que se deben acumular por este concepto de intereses en los pagos provisionales del trimestre que se inicia en el mes en que se publica.

Para determinar el resultado fiscal del ejercicio se deberán considerar los por cientos de acumulación o deducción de intereses que correspondan a los meses en que dichos intereses se devengaron."

"Artículo 817................................................................

Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable a las opciones iguales que contienen el capítulo VI del título cuarto, y el capítulo VII del título séptimo de esta ley."

Artículo noveno. Se reforman los artículo 22 - Bis, Fracción I; 24 - Bis, fracciones XI y XIII; 46 - Bis, fracción VII; 108 - Bis, Fracciones I, VII y VIII; y 115 - Bis, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar con el mismo texto de los artículo 22, fracción I; 24, fracciones XI y XIII; 46, fracción VII; 108, fracciones I, VII y VIII; y 115, fracción I, de la citada ley, respectivamente, que se modifican conforme al artículo octavo anterior, excepto en lo relativo a las referencias que estos últimos artículos hacen a los artículos del título segundo de la propia ley; referencias a las que se adiciona la palabra "Bis".

Artículo décimo. Se reforman las disposiciones de la ley del Impuesto sobre la Renta, en los siguientes términos:

I. En los artículos que integran los títulos primero y segundo de la citada ley, que hagan mención a "utilidad fiscal ajustada" o "pérdida fiscal ajustada", se suprime la palabra "ajustada" en ambos títulos, excepto en el caso de los artículo 8o. y 9o. de la misma. Para efectos de lo dispuesto por los artículo citados, se aplicarán los conceptos de "utilidad fiscal o "pérdida fiscal", según corresponda, en la determinación del resultado fiscal conforme al título segundo de dicha ley, y los conceptos "utilidad fiscal ajustada" o "pérdida fiscal ajustada", según corresponda, en la determinación del resultado fiscal conforme al título séptimo de la propia ley.

II. En los artículos que integran la ley de referencia que hagan mención a la "zona económica" para tomarla como referencia para determinar el

salario mínimo general aplicable, se reforma dicho concepto para quedar como "área geográfica".

Disposiciones transitorias

Artículo decimoprimero. Para la aplicación de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman conforme a lo establecido por lo artículo octavo, noveno y décimo anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Los contribuyentes cuyo ejercicio no coincida con el año de calendario, que no hubiesen efectuado pagos provisionales durante el ejercicio iniciado durante el año de 1987, por haber obtenido en su ejercicio inmediato pérdida fiscal o pérdida fiscal ajustada en los términos de los artículos 12 - A y 12 - A - Bis de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1987, deberán efectuarse pagos provisionales a partir del mes de enero de 1988, en los términos de los artículos 12 y 12 - Bis, 12 - A y 12 - A - Bis, así como del 12 - B de la ley.

El monto de los pagos provisionales y, en su caso , el importe de las diferencias que resulten de los ajustes en el impuesto efectuados en el primer mes de la segunda mitad del ejercicio, y en el último mes del mismo, determinados conforme a lo dispuesto en los artículos señalados en el párrafo anterior para los meses de 1988, se dividirá entre el número de meses transcurridos entre el inicio del ejercicio y el mes de que se trate, el cociente que resulte se multiplicará por el número de meses del ejercicio que correspondan al año de 1988, y el resultado será el pago provisional correspondiente al mismo ejercicio, efectivamente enterados con anterioridad.

II. Los contribuyentes que hubiesen optado por aplicar el tratamiento fiscal establecido en los puntos 53 - A y 53 - B de la Resolución que Establece Reglas y Otras Disposiciones de Carácter Fiscal para el año de 1987, publicada el 18 de septiembre del mismo año, cuando el ejercicio que consideren para determinar el coeficiente de utilidad a que se refieren las fracciones I de los artículos 12 y 12 - Bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, sea el iniciado durante el año de 1987 procederán como sigue:

a) El importe que resulte conforme a las fracciones I y II del punto 53 - A de la resolución citada, así como el importe que, en su caso, resulte acumulable en los términos del segundo párrafo de la fracción I del punto 53 - B de la misma resolución, se restarán a la utilidad fiscal o se sumarán a la pérdida fiscal que resulte en el ejercicio de referencia.

b) El importe que resulte conforme a las fracciones I, primer párrafo, II y III del punto 53 - B de la misma resolución, se le sumarán a la utilidad fiscal o se restarán a la pérdida fiscal que resulte en el ejercicio de referencia.

c) El importe que resulte conforme a las fracciones I y II del punto 53 - A de resolución citada, así como el importe que, en su caso, resulte acumulable en los términos del segundo párrafo de la fracción I del punto 53 - B de la misma resolución, se le restarán a los ingresos referidos en la fracción I de los artículos 12 y 12 - Bis de la ley.

III. Cuando en el último ejercicio por el que hubiera o debieron prestar declaración, no obtuvieron ingresos por intereses o utilidad cambiaria, o bien tuvieron pérdida inflacionaria conforme a lo previsto en el artículo 7o.- B de la ley, para los efectos del artículo 12 - B de la misma, los contribuyentes calcularán para el ejercicio inmediato siguiente, la parte acumulable de los ingresos por interese y utilidad cambiaria obtenidos desde su inicio hasta el último día del mes al que corresponda el pago provisional de que se trate, considerando el factor de ajuste mensual del mes inmediato anterior a aquél por el que corresponda el pago, o a opción del contribuyente, multiplicando el importe de dichos ingresos por el factor de acumulación que determine trimestralmente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 816 de la ley.

VI. Los contribuyentes sociedades mercantiles cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, sólo acumularán como ingresos el importe de los certificados de promoción fiscal que obtengan a partir del 1o. de enero de 1988.

V. El monto pendiente de deducir de las inversiones realizadas antes del 1o. de enero de 1987, se continuarán deduciendo hasta agotarse, en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1986, sin aplicar lo disputo en el artículo 51 de la misma ley o, en su caso, en los términos de los artículos vigesimooctavo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1983; de la fracción VII del artículo octavo de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de

1984, y de la fracción VI del artículo noveno de la Ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985.

Para los efectos del título segundo o del capítulo VI del título cuarto de la ley de la materia, a la parte del monto original de la inversión aún no deducida, se le podrá aplicar lo dispuesto en los artículos 41 y 47 de la ley citada, vigente a partir del 1o. de enero de 1988.

La ganancia o pérdida en la enajenación de las inversiones a que se refiere el párrafo anterior, será acumulable o deducible en los términos de las disposiciones aplicables de la ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1986.

VI. Los contribuyentes que durante el período comprendido del 1o. de enero de 1988 al 31 de diciembre de 1990 obtengan ingresos que deban acumular para efectos de los títulos segundo o cuarto, capítulo VI de la ley y a su vez los deban considerar obtenidos para efectos del título séptimo, en ejercicios distintos a aquéllos en que los acumularon en dichos títulos segundo o cuarto, capítulo VI, o inclusive cuando conforme al citado título séptimo debieran considerarlos obtenidos en fecha posterior al 31 de diciembre de 1990, para efectos del propio título séptimo, pagarán el impuesto sobre dichos ingresos, conforme a lo siguiente:

a) Aplicarán la tasa del 42% en la proporción que corresponda en los términos del artículo 801 de la ley referida, de acuerdo con el año en que dichos ingresos se acumulen para efectos de los títulos segundo o cuarto, capítulo VI, sobre el resultado fiscal que les hubiera correspondido de haber acumulado los referidos ingresos para efectos del título séptimo en el mismo año.

Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, en lugar de aplicar la tasa del 42%, aplicarán la tarifa del artículo 141 de la ley vigente en el año en que acumularon los ingresos para efectos del título cuarto, capítulo VI, sobre el total de sus ingresos acumulables, incluida la utilidad fiscal ajustada que hubieran obtenido en la proporción que corresponda conforme al artículo 803 de la ley.

b) Al impuesto obtenido conforme al inicio anterior se le restará el impuesto efectivamente causado en el título séptimo, sin acumular los ingresos referidos en el ejercicio en el que estos ingresos se acumularon para los títulos segundo o cuarto capítulo VI.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales restarán de la cantidad que resulte conforme al inciso anterior, el impuesto causado en el ejercicio en que se acumularon los ingresos para efectos del título cuarto, capítulo VI.

c) La diferencia obtenida en el inciso anterior será el impuesto que pagaran por dichos ingresos, en el ejercicio en el que los obtengan para efectos del título séptimo de la ley.

VII. Para los efectos de la fracción II, del artículo 161 de la ley de la materia, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo efectuarán los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta, durante el período comprendido entre el 1o. de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1990, también en los términos de lo dispuesto por los artículo 12 - Bis, 12 - A - Bis o 111 - Bis del citado ordenamiento.

VIII. Durante el período comprendido entre el 1o. de enero de 1988 y el 31 de diciembre de 1990, los contribuyentes a que se refiere la fracción II del artículo 152 de la ley, pagarán el impuesto que les corresponda conforme a dicho artículo únicamente sobre la diferencia que resulte de restar al resultado fiscal obtenido en el ejercicio conforme al título segundo de dicha ley, la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa. Contra el impuesto sobre los dividendos que resulte conforme a dicho artículo, podrán acreditar la parte de los pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta que hubieran efectuado en el mismo ejercicio en los títulos segundo y séptimo de la ley. En el caso de que los pagos provisionales efectuados en ambos títulos en el ejercicio sean mayores que el impuesto sobre dividendos a su cargo, la diferencia sólo se podrá compensar contra los pagos provisionales que le corresponda efectuar al contribuyente en los siguientes ejercicios conforme a los títulos segundo y séptimo.

IX. Tratándose de bienes adquiridos antes del 1o. de enero de 1988 que se hayan deducido en los términos del artículo 22, fracción II de la ley considerándolos mercancías, en el momento de su enajenación no les será aplicable en ningún caso lo dispuesto por el artículo 18 de la ley vigente a partir de la fecha referida.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo decimosegundo. Durante el año de 1988 se aplicarán en materia del Impuesto sobre la Renta las siguientes disposiciones:

I. Los contribuyentes que conforme a esta fracción se consideren pequeñas o medianas empresas

que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, que hubieran venido pagando el Impuesto sobre la Renta conforme a bases especiales de tributación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrán continuar pagando dicho impuesto conforme a las bases que al efecto establezca la citada dependencia para el ejercicio de 1988.

Para los efectos de esta fracción, en ningún caso las sociedades mercantiles que realicen actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca, se considerarán pequeñas o medianas empresas.

En los casos en que las actividades agrícolas, ganaderas, avícolas o de pesca se realicen a través de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades o cualquier otro organismo semejante en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola, sus integrantes, personas físicas, podrían optar por pagar el Impuesto sobre la Renta a su cargo conforme a las bases especiales que el efecto fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando se encuentren en alguno de los supuestos previstos en los incisos de esta fracción.

Tratándose de personas físicas que se dediquen a las actividades mencionadas en esta fracción, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Las que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1987, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esa fracción y no exceda de 400 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1988, multiplicado por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en el ejercicio de 1987 no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1988, multiplicado por 365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1988, hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebasen la cantidad de 5 mil cerdos.

Los contribuyentes, personas físicas que durante 1988 inicien actividades de las señaladas en esta fracción, podrán optar por pagar el impuesto conforme a las bases especiales de tributación que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, cuando estimen que se encontrarán en alguno de los supuestos establecidos en los incisos que anteceden. Si al finalizar el ejercicio no se encuentran en los supuestos establecidos en los incisos a), b) o c) de esta fracción, para ser consideradas pequeñas o medianas empresas deberán pagar el Impuesto sobre la Renta conforme al régimen general de ley, acreditando contra el impuesto del ejercicio los pagos que hubieran efectuado bajo el régimen de bases especiales.

Los contribuyentes que lleven contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, y conforme a la misma efectúen la separación de los actos o actividades de las operaciones por las que deba pagarse el Impuesto al Valor Agregado a distintas tasas de aquéllos por los cuales no se está obligado al pago de dicho impuesto, no podrán ejercer la opción a que se refiere esta fracción, aun cuando en los términos de la misma se consideren pequeñas o medianas empresas que realicen actividades empresariales.

Para los efectos de esta fracción, tratándose de copropiedades o de sociedad conyugal, se considerarán pequeñas o medianas empresas cuando la totalidad de ingresos de sus integrantes, la capacidad instalada o producción en conjunto de los mismos, no exceda los límites señalados anteriormente.

II. Los contribuyentes que se dediquen a la aerofumigación agrícola, por el ejercicio de 1988 podrán optar por determinar su utilidad fiscal correspondiente a dicha actividad en los términos previstos en el artículo trigesimosegundo transitorio de la Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales y que Modifica Decreto de Carácter Mercantil publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de diciembre de 1983. No podrá efectuarse deducción alguna por concepto de inversiones en equipo adquirido antes del 1o. de enero de 1984.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción podrán llevar contabilidad simplificada en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán durante el mes de marzo de 1989, referida el año de 1988.

III. Los contribuyentes que se dediquen al autotransporte, por el ejercicio de 1988 podrán optar por pagar el Impuesto sobre la Renta de acuerdo

con las disposiciones de la ley de la materia, o conforme a las bases especiales de tributación que se fijen conforme a lo siguiente:

El impuesto será la cuota anual que por unidad fije la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general, cuotas que deberán establecerse con base en las fijadas en el año de 1987, incrementadas en un 130%.

Las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se pagarán en tres partes iguales mediante declaraciones que presentarán los contribuyentes durante los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año.

No podrán tributa, conforme a las bases especiales de tributación a que se refiere esta fracción, los permisionarios y concesionarios de transporte de carga en los siguientes casos:

a) Cuando realicen otras actividades empresariales y se presten a sí mismo el servicio de transporte de carga.

b) Las sociedades que presenten servicios de transporte de carga a algunos de sus socios o a otra sociedad de la que sea accionista la prestadora del servicio o alguno de sus propios socios.

c) Cuando el ingreso obtenido por otras actividades empresariales sea mayor que el percibido por el servicio de autotransporte.

IV. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en el año de 1988, mediante reglas generales, establezca bases en materias del Impuesto sobre la Renta para determinar la utilidad fiscal de los contribuyentes que se dediquen a las siguientes actividades:

1. Introducción de ganado, aves, pescado y mariscos.

2. Comisionistas en ganadería y pieles en crudo.

3. Cooperativistas dedicados a la captura de camarón.

4. Expendedores de revistas y periódicos.

5. Expendedores de billetes de lotería.

6. De agencias de Pronósticos para la Asistencia Pública.

7. De molinos de nixtamal.

8. Elaboración y venta de tortillas.

9. Porteadores de equipaje

10. Músicos y trovadores ambulantes

11. Fotógrafos ambulantes

12. Vendedores ambulantes de billetes de lotería.

13. Servicio público de pasajeros, denominado servicio de taxi.

Artículo decimotercero. Durante el año de 1988, para la aplicación de las disposiciones de la ley del Impuesto sobre la Renta que enseguida se mencionan se estará a lo siguiente:

I. El factor a que se refieren los artículos 116 de la ley del Impuesto sobre la Renta y 37 de la ley del Impuesto al Valor Agregado, será de 2.20 para el año de 1988.

II. Para los efectos del artículo 126, fracción I de la ley, por el ejercicio de 1988 se establece la cantidad de 6 millones 800 mil pesos.

III. Para los efectos del artículo 51 - Bis de la ley del Impuesto sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1988 se aplicarán los siguientes factores:

a) Para la fracción I del citado precepto:

1. Por el año de calendario de 1972 0.05

2. por el año de calendario de 1973 0.12

3. Por el año de calendario de 1974 0.24

4. Por el año de calendario de 1975 0.15

5. Por el año de calendario de 1976 0.16

6. Por el año de calendario de 1977 0.29

7. Por el año de calendario de 1978 0.18

8. Por el año de calendario de 1979 0.18

9. Por el año de calendario de 1980 0.26

10. Por el año de calendario de 1981 0.28

11. Por el año de calendario de 1982 0.59

12. Por el año de calendario de 1983 1.02

13. Por el año de calendario de 1984 0.59

14. Por el año de calendario de 1985 0.60

15. Por el Año de calendario de 1986 0.86

16. Por el Año de calendario de 1987 1.40

b) Para las fracciones II, III y V 1.40

IV. Cuando se autorice a los contribuyentes de la ley del Impuesto sobre la Renta el ajuste del costo comprobado de adquisición y, en su caso, el importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles, en los términos de los artículos 18 - bis, 19 - bis, 99, 101 y 816, fracción II de la misma, se aplicará la siguiente:

TABLA DE AJUSTE

Cuando el tiempo El factor correspondiente

transcurrido sea: será:

Hasta un año 1.00

Más de un año hasta dos años 2.40

Más de dos años hasta tres años 4.92

Más de tres años hasta de cuatro años 7.87

Más de cuatro años hasta cinco años 12.49

Más de cinco años hasta seis años 22.63

Más de seis años hasta siete años 44.97

Más de siete años hasta ocho años 57.90

Más de ocho años hasta nueve años 75.17

Más de nueve años hasta 10 años 90.18

Más de 10 años hasta 11 años 104.81

Más de 11 años hasta 12 años 126.39

Más de 12 años hasta 13 años 160.78

Más de 13 años hasta 14 años 178.95

Más de 14 años hasta 15 años 215.82

Más de 15 años hasta 16 años 261.77

Más de 16 años hasta 17 años 276.46

Más de 17 años hasta 18 años 290.26

Más de 18 años hasta 19 años 304.77

Más de 19 años hasta 20 años 323.05

Más de 20 Años hasta 21 años 331.13

Más de 21 años hasta 22 años 340.74

Más de 22 años haya 23 años 358.13

Más de 23 años hasta 24 años 367.08

Más de 24 años hasta 25 años 389.85

Más de 25 años hasta 26 años 405.82

Más de 26 años hasta 27 años 420.03

Más de 27 años hasta 28 años 438.52

Más de 28 años hasta 29 años 460.01

Más de 29 años hasta 30 años 483.92

Más de 30 años hasta 31 años 512.96

Más de 31 años hasta 32 años 552.96

Más de 32 años hasta 33 años 596.65

Más de 33 años hasta 34 años 666.47

Más de 34 años hasta 35 años 742.44

Más de 35 años hasta 36 años 748.39

Más de 36 años hasta 37 años 820.24

Más de 37 años hasta 38 años 967.87

Más de 38 años hasta 39 años 1003.68

Más de 39 años hasta 40 años 1026.77

Más de 40 años hasta 41 años 1030.87

Más de 41 años hasta 42 años 1113.34

Más de 42 años hasta 43 años 1468.49

Más de 43 años hasta 44 años 1528.70

Más de 44 años hasta 45 años 2103.49

Más de 45 años hasta 46 años 2452.68

Más de 46 años hasta 47 años 2675.86

Más de 47 años hasta 48 años 2694.60

Más de 48 años hasta 49 años 2832.02

Más de 49 años en adelante 2897.15

V. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 816 de la ley del Impuesto sobre la Renta, el margen porcentual de incremento para las operaciones activas y pasivas durante el año de 1988 serán de 15 y 5 puntos, respectivamente.

VI. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del título segundo de la ley del Impuesto sobre la Renta, correspondientes a título de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del título segundo de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción.

CAPÍTULO V

Impuesto al Valor Agregado

Artículo decimocuarto. Se reforman los artículos 25, fracción III; 28, primer párrafo; 32, fracción IV, y los dos párrafos siguientes a la misma; y 37, último párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y se adicionan los artículos 11, con un último párrafo; 15, fracción X, con un inciso g); 25, con una fracción V; 32, párrafos tercero y cuarto siguientes a la fracción IV; y 35 - B de y a la propia ley, para quedar como sigue;

"Artículo II. ...............................................................

. Tratándose de certificados de participación, se considera que éstos se enajenan en el momento en que se entreguen materialmente al adquiriente los bienes que estos certificados amparen. No quedan comprendidos en este párrafo los certificados de participación inmobiliaria"

"Artículo 15 ................................................................

X. ...........................................................................

g) Reciban o paguen las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del gobierno federal, conforme a la ley.

.............................................................................."

"Artículo 25. ...............................................................

III. Las de bienes cuya enajenación en el país y las de servicios por cuya prestación en territorio nacional, no den lugar al pago del Impuesto al Valor Agregado o se les aplique la tasa del 0% y las de bienes muebles usados, únicamente cuando éstos sean de los mencionados en los artículos 2o. - A, fracción I, inciso e) y 9o., Fracción III, de esta ley.

..............................................................................

V. Las de obras de arte que por su calidad y valor cultural sean reconocidas como tales por las instituciones oficiales competentes, siempre que se destinen a exhibición pública en forma permanente."

"Artículo 28. Tratándose de importación de bienes tangibles, el pago tendrá el carácter de provisional y se hará conjuntamente con el del Impuesto General de Importación, inclusive cuando el pago del segundo se difiera en virtud de encontrarse los bienes en depósito fiscal en los almacenes generales de depósito, sin que contra dicho pago se acepte al acreditamiento.

..............................................................................

"Artículo 32 ...............................................................

IV. Presentar en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente, las declaraciones señaladas en esta ley. Si el contribuyente tuviera varios establecimientos presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio.

Si dichos establecimientos se encuentran en dos o más entidades federativas, la declaración de que se trate se presentará en la oficina autorizada dentro de la entidad federativa en la que el contribuyente tenga el mayor valor de activos fijos y de terrenos afectos a los actos o actividades por los que deba pagar este impuesto. En caso de que no tenga dichos bienes, se presentará en la oficina autorizada de la entidad federativa donde se encuentre ubicado su domicilio fiscal.

Si el contribuyente debe presentar la declaración de una oficina autorizada distinta de la que corresponda a su domicilio fiscal, dará aviso a las oficinas autorizadas correspondientes, en el que señale la ubicación del establecimiento en razón del cual hará la presentación de las declaraciones En el citado aviso designará a su representante en dicho establecimiento.

Los contribuyentes que tengan varios establecimientos, deberán conservar en cada uno de ellos,

copia de las declaraciones mensuales y del ejercicio, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta ley,

Los contribuyentes dedicados a ..............................................".

"Artículo 35 - B. Cuando los contribuyentes que dejen de ser menores, dentro del año de calendario en que ello ocurra, aporten sus bienes en calidad de socios a una sociedad mercantil para formar parte de su activo fijo, no estarán obligados a pagar el Impuesto al Valor Agregado por esa enajenación. Lo dispuesto en este artículo sólo será aplicable si el contribuyente dejó de ser menor sin que medie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales."

"Artículo 37. ...............................................................

La estimación del impuesto acreditable se hará conforme a los por cientos de acreditamiento que en cada caso señale el reglamento de esta ley."

Disposiciones transitorias

Artículo decimoquinto. Para los efectos de las reformas a la Ley del Impuesto al Valor Agregado establecidas conforme al artículo decimocuarto anterior, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. La reforma a la fracción IV del artículo 32 de la ley, excepto lo dispuesto en los últimos párrafos de la misma, se aplicará a los contribuyentes que a partir del 1o. de enero de 1988 inicien actividades, o bien que habiéndolas realizado con anterioridad a esa fecha, cambien su domicilio fiscal a otra entidad federativa.

II. La reforma al último párrafo del artículo 37 de la ley, entrará en vigor a partir del 1o. de marzo de 1988

Artículo decimosexto. Durante el año de 1988, los contribuyentes, personas físicas que se dediquen a la agricultura, ganadería o pesca, podrán solicitar la devolución mensual del saldo a favor que resulte de su pago provisional mensual, sin que tengan que cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 32, fracciones I, II y IV de la ley del Impuesto al Valor Agregado, cuando:

I. Se encuentren en los supuestos que a continuación se mencionan.

a) Los contribuyentes que se dediquen a la agricultura o a la ganadería bovina, cuando la totalidad de ingresos obtenidos en el ejercicio de 1987, hubieran provenido exclusivamente de las actividades señaladas en esta fracción y no excedan de 300 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal el 1o. de enero de 1988, multiplicado por 365.

b) Los contribuyentes que se dediquen a la pesca o a la ganadería distinta de la mencionada en el inciso anterior, cuando los ingresos obtenidos en 1987 no excedan de 200 veces la cuota diaria del salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal al 1o. de enero de 1988 multiplicado por365.

c) En el caso de contribuyentes que se dediquen a actividades avícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener en explotación permanente durante el año de 1988 hasta 100 mil aves. En el caso de contribuyentes que realicen actividades porcícolas, cuando sus instalaciones les permitan tener una producción permanente que en el citado año no rebase la cantidad de 5 mil cerdos, siempre y cuando no excedan el límite de 300 veces la cuota diaria a que se refiere el inciso a).

II. Cumplan además con los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes ante la Oficina Recaudadora de la entidad federativa que le corresponda a su domicilio fiscal.

b) Presentar declaraciones mensuales manifestando el calor de las actividades que realicen.

c) Presentar la solicitud de devolución ante la autoridad fiscal competente que corresponda a su domicilio fiscal, acompañando la declaración mensual en la que se determine el saldo a favor, los documentos en que conste en forma expresa y por separado el Impuesto al Valor Agregado que se haya trasladado al contribuyente por bienes o servicios estrictamente indispensables para realizar las actividades del contribuyente y, en su caso, los documentos comprobatorios del pago del dicho impuesto por la importación de bienes tangibles.

CAPÍTULO VI

Impuesto Especial sobre Producción y servicios

Artículo decimoséptimo. Se adicionan a la ley del Impuesto Especial Sobre Producción y

Servicios, los artículos 2o., fracción II; inciso B), subsidio b) con un numeral 3; 8o., con una fracción VIII; 11, con un segundo párrafo pasando el actual segundo a ser tercero; y 19, con una fracción IV, para quedar como sigue:

"Artículo 2o. ...............................................................

II. ..........................................................................

B). ..........................................................................

b). ..........................................................................

3. Larga distancia internacional de abonados residenciales y de telefonía rural así como casos distintos a estos. 22%

.............................................................................."

"Artículo 8o. ...............................................................

VII. .........................................................................

VIII. Las de alcohol que realice Azúcar, S.A. de C. V., a los productos que lo utilicen como insumo para la elaboración de bebidas alcohólicas, siempre que se encuentren registradas ante dicha entidad."

"Artículo 11. ...............................................................

Los productores o importadores de cigarros, para calcular el impuesto por la enajenación de esos bienes, considerarán como valor el precio de venta al detallista de los mismos. Este impuesto no se pagará por las enajenaciones subsecuentes.

.............................................................................."

"Artículo 19 ................................................................

III. .........................................................................

IV. Presentará Azúcar, S. A. de C.V., en las oficinas autorizadas, declaración informativa anual de las enajenaciones de alcohol, dentro de los tres meses siguientes al cierre de su ejercicio, para los efectos de lo dispuesto en la fracción VIII del artículo 8o. de esta ley.

.............................................................................."

Disposición Transitoria

Artículo decimoctavo. Para la aplicación de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se estará a las siguientes disposiciones transitorias.

I. Lo dispuesto en el artículo decimotercero de la ley que establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1985, se seguirá aplicando a los actos o actividades que se realicen durante el año de 1988.

II. Se deroga el Párrafo siguiente a la fracción II de la disposición de vigencia anual decimacuarta de la ley que Establece, Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1985, aplicable a la ley del Impuesto Especial sobre producción y servicios.

Disposición de vigencia anual

Artículo decimonoveno. Durante el año de 1988 se aplicarán, en materia del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios las siguientes disposiciones:

I. Los productores o envasadores de agua mineral natural o de sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 50% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1988, siempre que los adquirentes de esos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, deberán presentar declaración de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos del segundo párrafo del artículo 5o - A de la ley.

II. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso H), subinciso dos, de la ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1988 tengan un precio máximo al público que no exceda de $310.00 por cajetilla.

CAPÍTULO VII

Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos

Disposiciones de vigencia anual

Artículo vigésimo. Durante el año de 1988 se aplicará en materia del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o. apartado A, fracciones II y III de la ley de la materia. $ 39,600.00

b) Vehículo a que se refiere el artículo 5o. apartado B, de la ley de la materia. 42,100.00

c) Veleros 52,900.00

d) Embarcaciones 238,700.00

e) Aeronaves 1'528,600.00

f) Motocicletas 332,400.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelos de aplicación de la ley, así como de los años modelo anteriores a que hace referencia el artículo 6o., apartado A, fracción I, inciso b) de la ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será el que resulte de aplicar los siguientes factores:

1988 1.00

1987 2.30

1986 4.73

1985 7.74

1984 12.32

1983 22.27

1982 44.27

1981 56.98

1980 73.96

1979 88.75

III. Después de aplicar lo dispuesto en el artículo 5o. apartado A, fracción I, de la ley de la materia para vehículos de año modelo 1987 inclusive, y de año modelo anterior a dicho año, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto se reducirá en un 20%. La reducción a que se refiere esta fracción es independiente de la que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley.

CAPÍTULO VIII

Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles

Artículo vigesimoprimero. Se reforma el artículo 1o., segundo párrafo y 7o. de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ...............................................................

Cuando del inmueble formen parte departamentos habitacionales, la reducción se hará por cada uno de ellos. Lo dispuesto en este párrafo es aplicable a hoteles."

"Artículo 7o. Para efectuar la reducción a que se refiere el artículo 1o. de esta ley, se aplicará el salario mínimo vigente en la fecha en que se esté en los supuestos a que se refiere el artículo 5o., de esta ley elevado al año."

Disposición con vigencia durante el año de 1988

Artículo vigesimosegundo. Para los efectos del artículo 4o. de la ley del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, deberá aplicarse la tabla de ajuste contenida en el artículo decimotercero, fracción IV de esta ley.

CAPÍTULO IX

Impuesto sobre Automóviles Nuevos

Artículo vigesimotercero. Se reforman los artículos 1o. fracción II, y 5o. de la ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y se adiciona el artículo 2o. con un tercer párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser cuarto párrafo de y a la propia ley, para quedar como sigue:

"Artículo 1o. ...............................................................

II. Importen en definitiva al país automóviles. Los automóviles a que se refiere esta fracción son los que corresponden al año modelo en que se efectué la importación, o a los siete años modelos inmediatos anteriores.

.............................................................................."

"Artículo 2o. ...............................................................

El valor a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará aun en el caso de que por el automóvil de que se trate no se deba pagar el citado Impuesto General de Importación.

.............................................................................."

"Artículo 5o. Las empresas fabricantes o ensambladoras podrán optar por calcular sus pagos provisionales considerando únicamente los automóviles enajenados a los consumidores por todos sus distribuidores o por ellos mismos, en el mes inmediato anterior. Cuando se ejerza esta opción, los distribuidores deberán efectuar por cuenta de los fabricantes o ensambladores, los pagos provisionales de este impuesto conforme a lo establecido en esta ley.

Ejercida la opción, ésta no podrá variarse en el mismo ejercicio de que se trate y será por el total de enajenaciones realizadas a través de sus distribuidores o por ellos mismos.

El contribuyente calculará el impuesto del ejercicio considerando las enajenaciones en los términos de este artículo."

Disposición Transitoria

"Artículo vigesimocuarto. Durante el año de 1988, para calcular el impuesto cobre automóviles nuevos por las enajenaciones e importaciones que se realicen en dicho año, de aplicarán las tasas de 8%, 12% y 16%, en lugar de las tasas del 10%, 15% y 20%, respectivamente, a que se refieren las fracciones I y II del artículo 3o., de la ley de la materia.

Asimismo, para calcular el tiempo sobre automóviles nuevos a que se refiere la fracción IV del citado artículo 3o., durante el año de 1988 será aplicable únicamente la tasa del 5% para todos los vehículos."

CAPÍTULO X

Derechos

Artículo vigesimoquinto. Se reforman los artículos 20, fracción I; 22 24, fracción III; 25, fracción VII; 31 - A; 33, fracción II, inciso a), y fracción IV; 33 - A, Fracción V; 34, Penúltimo párrafo; 50 fracción I, inciso a) y b); 54; 72, fracción XIV; 79, primer párrafo ; 82, fracción I; 83 - C, primero y segundo párrafos; 91, fracción I, inciso a); 92, facción III 94, apartado A, fracción III, primer párrafo, apartado C, inciso a), b), c) y d), y apartado D, fracción I; 95, fracciones I y II; 97, fracción II, en sus incisos a), b) y c); 99, fracción I, inciso b), subincisos 4 y 5; 102, apartado A, fracción I, inciso b), Subinciso 4; 103, apartado C; 103 - A, primer párrafo; 104, fracciones I, II, IV y V; 105, fracciones I, II, y III, en sus incisos a), en los encabezados de las columnas; 106, fracción III, inciso c); 107, fracción I, primer párrafo, fracción II, inciso a), en los subincisos del 1 al 12, la tabla contenida en la fracción III y el último párrafo; 109, Apartado A, fracción I, inciso a), b), c), d), y e), y apartado B, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); 111, fracciones I y IV; 112, fracción I, inciso a); 112 - A, fracción IV, inciso b); 114, primer párrafo 115, apartado A, fracción II, inciso a) subinciso 1 y 2 y apartado B. fracción II, inciso a), subincisos 1 y 2; 115 - F; M; 115 - N; 116 fracción II; 127, fracción IV, primer párrafo; 138, penúltimo párrafo; 144, fracciones III, IV y X; 145 apartado C. fracción VII en sus incisos a) y b); 147, segundo párrafo; 161; 162 apartado A, fracción I, inciso g); 165, fracción III, primer párrafo; 174 - A, fracción II, incisos f) y m) y último párrafo de dicho artículo; 175, penúltimo párrafo; 195 - A, fracciones IX y XII; 195 - F, primer párrafo; 205, primer párrafo; 215, inciso 2; 223, apartado A, segundo párrafo; 224 fracción II; 230; 233, primer párrafo; 238 A, fracción I; 240, penúltimo párrafo; 241, último párrafo; y 244 de la ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 3o., con un último párrafo; 4o., con un antepenúltimo y penúltimo párrafos; 34 - A; 41, con un último párrafo; 53 - C, con un párrafo final; el capítulo III, del título primero, con una sección séptima denominada "otros servicios", que comprende el artículo 53 - D; 79, con una fracción IV; 82, con una fracción IV; 82 - A; 83, con un párrafo final; 94, apartado E, con un último párrafo; 99, con una fracción IV; 100, fracción II, inciso b), con un subinciso 3 y la fracción III, con los incisos c) y d); 101, con las fracciones III y IV; 106, fracción III, con un inciso d), y un último párrafo; 107, con un último párrafo a la fracción III y con un fracción IV; 108 con un penúltimo párrafo; 112, fracción I, inciso b), con un último párrafo; 112 - A fracción I, con un inciso d);112 - B, fracción II, con un último párrafo; 116, con las fracciones XI y XII; 138, con un último párrafo; 143 - A, con una fracción IV; 144 - A; 145, apartado A, con una fracción V; 145 - A; 148, apartado A, fracción III, con un inciso i), apartado B, con un último párrafo, apartado E, fracción VI, con un último párrafo y un párrafo final a dicho artículo; 173 - A, con una fracción III 195 - A, con las fracciones XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX y con un último párrafo a dicho artículo; 195 - E, fracción IX, pasando la actual fracción IX a ser fracción X; 195 - F, con una fracción VIII; 195 - K; 195 - L; 201, con un último párrafo; 202, con un último párrafo; 203, con un último párrafo; 205, con una fracción III y un último párrafo; 206, con un último párrafo; 223, apartado A, con una fracción I, pasando las actuales fracciones I y II a ser II y III; 232, con una fracción V; 244 - A; de la citada ley Federal de Derechos; y se derogan los artículos 46, último párrafo; 61; 95, fracción III; 99, fracción I, inciso b), en el subinciso 6; 101, fracción I, inciso b), en el subinciso

6; 102, apartado A, fracción I, inciso b), en el subinciso 5 y apartado C, fracción III; 106, fracción III, inciso b); 108, fracción III; 112 - A, fracción IV, inciso c); 112 - B, fracción III; 145, apartado C, fracción VII, inciso c) y d), así como los últimos párrafos; 151 - A; 170, en sus dos últimos párrafos; 174 - A, fracción I, incisos c) y d); 174 - C; 178 - A, en su último párrafo; 238, fracciones II y VI; 253 - B de y a la propia ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

"Artículo 3o. ...............................................................

Cuando el contribuyente realice el pago de los derechos y por causas imputables al mismo, la autoridad no pueda realizar la prestación del servicio u otorgar el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la nación durante el mes inmediato posterior a dicho pago, el contribuyente pagará la diferencia que resulte a su cargo derivado de los incrementos de los derechos que haya en dicho período, salvo en aquellos casos en que la ley establezca otro período."

"Artículo 4o. ...............................................................

Asimismo, los ingresos a los que se refiere el párrafo anterior deberán ser registrados como ingresos del gobierno federal en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Los ingresos recaudados por las dependencias organismos descentralizados y órganos desconcentrados, en los términos de los párrafos que anteceden, podrán ser aplicados directamente por ellos como participaciones para cubrir los gastos que se originen con motivo de la prestación del servicio o la administración del bien de dominio público de la nación de que se trate. La parte de los ingresos que exceda el monto del presupuesto que le hubiere sido autorizado, no tendrá fin específico y se enterarán en los términos señalados en este artículo.

.............................................................................."

"Artículo 20. ...............................................................

I. Por la expedición de pasaportes ordinarios con validez no mayor de tres años a estudiantes becarios y trabajadores que presten sus servicios fuera de la República Mexicana. $ 10,000.00

..............................................................................

"Artículo 22. Los derechos por la prestación de servicios consulares se pagarán como sigue:

I. Actuaciones Matrimoniales $ 15,000.00

II. Legalización de firmas 15,000.00

III. Visas de:

a) Certificados de análisis, de corrección de manifiestos, de libre venta, de origen y médicos, por cada uno. 22,500.00

b) Certificados de sanidad animal y permisos de tránsito de cadáveres, por cada uno. 15,000.00

c) Certificados fitosanitarios y de sanidad de productos animales por cada uno 45,000.00

d) En tránsito marítimo, por la manifestación de bultos faltantes o sobrantes, cartas de corrección a listas de tripulantes de embarcaciones turísticas o deportivas, por cada una. 15,000.00

e) Lista de pasajeros, de tripulación y de menaje de casa a mexicanos, por cada una. 45,000.00

f) Listas de menaje de casa a extranjeros y manifiestos de carga por cada uno. 75,000.00

g) Pasaportes extranjeros, cuando no exista convenio o acuerdo 15,000.00

IV. Expedición de certificados de:

a) Constitución de sociedades extranjeras, importación de armas, municiones, detonantes, explosivos y artificios químicos, y de pasavantes o patentes provisionales de navegación, por cada uno. 100,000.00

b) Matrícula a mexicanos y certificados a petición de parte, por cada uno. 15,000.00

c) Turista cinegético 45,000.00

d) Copias certificadas de actas de registro civil. 4,500.00"

"Artículo 24. ...............................................................

.

III. Los que soliciten indigentes y pensionados mexicanos para justificar su situación legal en el país en que residan, la de su familia y sus bienes o para su repatriación.

"Artículo 25. ...............................................................

VII. Para la celebración de contratos de arrendamiento, cuando el término del contrato exceda de diez años, por sociedades, asociaciones o extranjeros. $ 13,300.00

................................................................................................................................."

"Artículo 31 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 29, 30 y 31 de esta sección, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo no tendrá fin específico."

Artículo 33. ...............................................................

II. ..........................................................................

a) Casas de bolsa.

1% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $ 30'000,000.00

..............................................................................

IV. Bolsas de Valores. Cuota anual por concepto de inspección y vigilancia.

1% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $ 30'000,000.00 .

"Artículo 33 - A. ..............................................................

V. Instituciones para el depósito de valores por concepto de inspección y vigilancia anual.

1% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $ 30'000,000.00

" Artículo 34 ...............................................................

Para la determinación de los derechos, servirán de bases los estados financieros dictaminados de los emisores de valores correspondientes al penúltimo ejercicio en relación con aquél que cubran los derechos respectivos; cuando se deba efectuar el cálculo de acuerdo al monto de circulación de los títulos o valores, del capital contable, así como del activo neto considerado a valor de mercado, éstos se determinarán al 30 de octubre del ejercicio inmediato anterior a aquél en que sea exigible el pago, fecha que también servirá de referencia para efectuar las determinaciones relativas a oficinas de casas de bolsa y sociedades operadoras de sociedades de inversión.

.............................................................................."

"Artículo 34 - A. Las cantidades que se señalan como límites máximos y mínimos para la determinación de los derechos a que se refiere esta sección, determinarán en la misma proporción en que se incrementen las cuotas de los derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., segundo párrafo de esta ley."

"Artículo 41. ...............................................................

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción II de este artículo, las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día que hayan quedado en depósito ante la aduana"

"Artículo 46. ...............................................................

. (Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 50. ...............................................................

I. ...........................................................................

a) De ocho al millar sobre el valor que tengan por las mercancías importadas, de conformidad con lo dispuesto por los párrafos primero y segundo del artículo 49 de la presente ley.

b) De seis al millar sobre el valor comercial de las mercancías exportadas o sobre el valor oficial de las mismas si resulta mayor que aquél.

"Artículo 53 - C. .............................................................

Los contribuyentes que adquieran directamente las máquinas registradoras de comprobación fiscal, no estarán obligados al pago del derecho a que se refiere este artículo."

SECCIÓN SÉPTIMA

Otros servicios

"Artículo 53 - D Por los servicios de estudio y trámite de solicitudes de personas físicas y morales mexicanas, para invertir en empresas mexicanas utilizando el sistema de sustitución de deuda pública por inversión, se pagará el derecho del 2.5 al millar sobre el monto de deuda pública a ser sustituida."

"Artículo 54. Por el registro en el padrón de contratistas o en el de proveedores del gobierno federal, se pagarán anualmente $ 81,500.00.

Los contratistas del gobierno federal, pagarán la cuota de inscripción dentro del plazo de 15 días a partir de la fecha en que la dependencia competente comunique al interesado que ha satisfecho los requisitos para ser inscrito en el padrón de referencia."

"Artículo 61. (Se deroga.)"

"Artículo 72. ...............................................................

XIV. Por aumento del capital social por inversión de extranjeros en empresas mexicanas, utilizando el sistema de sustitución de deuda pública por inversión.

2.5 al millar sobre el monto de deuda pública a ser sustituida."

"Artículo 79. Por los servicios relativos a la autorización para la fabricación y reparación de instrumentos de medir, de equipos patrones, de modelos de instrumentos de medición y de técnicos responsables, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

IV. Por la autorización de técnicos responsables en la fabricación o reparación de instrumentos de medir y de equipos de medición. $ 103,000.00"

"Artículo 82. ...............................................................

I. Por la expedición del título de asignación, concesión, autorización o permiso para usar o aprovechar aguas nacionales, por cada uno. $ 26,500.00.

IV. Por la autorización o permiso para modificar las características de los títulos a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto a la extracción, uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o características constructivas de las obras, por cada uno. $ 15,000.00."

"Artículo 82 - A. Por el otorgamiento de asignaciones, concesiones o permisos para la construcción, de obras o para la extracción de materiales de construcción en causes, vasos, zonas federales y depósitos de propiedad nacional, se pagará anualmente el derecho de concesión de inmuebles federales, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para la construcción de obras, por cada una. $ 32,500.00

II. Para la extracción de materiales de construcción, por cada uno. 25,000.00

Este derecho se pagará independientemente del que corresponde por el uso o goce del inmueble conforme al título segundo de esta ley."

"Artículo 83. ...............................................................

Por el suministro de aguas residuales tratadas para uso industrial en el Valle de México, se pagará el 25% de la cuota que se aplique en el sistema de abastecimiento de agua potable de la localidad en que se realice el suministro, o en el más cercano a éste."

"Artículo 83 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la dependencia que proporcione los servicios, para la construcción y conservación de obras infraestructura hidráulica de las entidades federativas en que se recauden, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en el párrafo anterior, no tendrán fin específico.

.............................................................................."

"Artículo 91. ...............................................................

I. ...........................................................................

a) Por enlace:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Cuota por unidad por minuto $ 25.00

.............................................................................."

"Artículo 92. ...............................................................

III. Por la elaboración del mensaje, por cada página tamaño carta.

a) No tabulada. 500.00

b)Tabulada 1,500.00

Tratándose de mensajes que contengan partes tabuladas, se aplicará la cuota contenida en el inciso b) de esta fracción."

"Artículo 94. ...............................................................

A. ...........................................................................

III. Por conexión o reconexión:

C.............................................................................

Dar doble click con el ratón para ver imagen

D.............................................................................

I. Por emisión de informes mensuales detallados, por cada informe: $ 10,000.00

..............................................................................

E. ...........................................................................

El derecho por servicios de transmisión de señales de datos telepac se pagará en la fecha que para tal efecto señale la cuenta a pagar que expida la dependencia prestadora del servicio."

"Artículo 95. ...............................................................

I. Por cada mensaje. $ 210.00

II. Por acceso, por puerto. 81,500.00

III. se deroga.)"

"Artículo 97.................................................................

II. ..........................................................................

Por ciento de la cuota mensual del servicio permanente.

a) El primero y segundo día, por cada día 20%

Por ciento de la cuota mensual del servicio permanente

b) Del tercero al décimo día, por cada día. 6%

c) Del decimoprimer día en adelante, por cada día. 5%

........................................."

Artículo 99...

I...

b)...

4. Por cada kilómetro adicional, a partir de 607 kilómetros. $ 290.00

5. Por cada enlace internacional, el 10% del enlace respectivo, más. 83,500.00

6. (Se deroga.)

... IV. Cuando en un mismo enlace se proporcionen circuitos unitarios en forma individual, el derecho se sujetará a los siguientes descuentos, de acuerdo a las cuotas de la fracción I de este artículo:

a) De más de 10 y hasta 30 circuitos. 3%

b) De más de 30 y hasta 60 circuitos. 5%

c) De más de 60 circuitos. 7%

..."

"Artículo 100...

II...

b) ...

3. Por derivación, por cada una. 8,300.00

III...

c) Cuando el contribuyente solicite servicios con un ancho de banda mayor al especificado en el artículo 99 de esta ley, y hasta con un máximo de 12 kilohertz, las cuotas establecidas en dicho precepto es incrementarán tres veces.

d) La longitud de los enlaces a que se refiere este artículo se determinará en forma individual por cada enlace, tomando como referencia el punto en que se origina la señal y el punto en que se entrega ésta, aun cuando se trate del mismo contribuyente."

"Artículo 101...

I...

b) ...........................................................................

4. Por cada kilómetro adicional a partir de 601 kilómetros. $ 380.00

5. Por cada enlace internacional, el 10% de la cuota por enlace respectivo, más. 104,000.00

6. (Se deroga.)

..............................................................................

III. Cuando en un mismo enlace se proporcionen circuitos unitarios en forma individual, el derecho se sujetará a los siguientes descuentos, de acuerdo a las cuotas de la fracción I de este artículo.

a) De más de 10 y hasta 30 circuitos. 3%

b) De más de 30 y hasta 60 circuitos. 5%

c) De más de 60 circuitos 7%

IV. Las cuotas anteriores se aplican a velocidades de hasta 4,200 bits por segundo, para velocidades mayores a la indicada y hasta de 9,600 bits por segundo, dichas cuotas se incrementarán en 60% sobre las cuotas indicadas en el presente artículo."

"Artículo 102................................................................

A. ...........................................................................

I. ...........................................................................

b) ...........................................................................

4. Por cada kilómetro adicional a partir de 601 kilómetros. $ 140.00

5. (Se deroga.)

..............................................................................

C.............................................................................

III. (Se deroga.)"

"Artículo 103................................................................

C. Para la aplicación de las cuotas a que este artículo se refiere, se observarán las siguientes reglas:

I. Por los circuitos urbanos, se pagarán las cuotas autorizadas a los concesionarios del servicio público de conferencias telefónicas.

II. En el caso de que la señal se conduzca de manera tal que los enlaces constituyan una cadena derivando la señal en las estaciones de la red, la longitud total de los enlaces se determinará por la distancia acumulada de todos los que constituyan la cadena, de acuerdo con las posibilidades físicas de continuidad de la red para el establecimiento de la cadena."

"Artículo 103 - A. Para los efectos de los artículos 96, del 98 al 103, 106, 108, 109, 111, 112 - A y 112 - B, cuando el contribuyente solicite servicios internacionales que requieran de la conexión de los sistemas nacionales con otros del extranjero, pagará además del servicio por el tramo nacional conforme a las cuotas estipuladas en esta ley, las cantidades equivalentes a las que la dependencia prestadora del servicio tenga que pagar para poder proporcionar el servicio en su tramo internacional, más un 5% calculado sobre estas últimas cantidades por la coordinación y supervisión en la continuidad del servicio respectivo, excepto por el servicio a que se refiere el artículo 112 - B, en cuyo caso se pagará el 8% sobre el pago que se haga por el mencionado tramo internacional.

............................................................................."

"Artículo 104. ..............................................................

I. En aeronaves de equipo de turbohélice o reacción, por la reservación de asiento en vuelos nacionales, la que resulte de aplicar el 1.3% al precio promedio de los boletos de viaje sencillo en el servicio normal de la ciudad de México a Acapulco, a Guadalajara y a Monterrey.

Para los efectos de esta fracción, se consideran como pasajeros a los que hayan abordado en aeronaves de equipo de turbohélice o reacción para vuelos nacionales e internacionales, de conformidad con el documento que contiene los pasajeros transportados por cada vuelo de las líneas aéreas validado por la dependencia prestadora del servicio.

II. En hoteles, por la reservación de cada habitación y de acuerdo a la categoría de los mismos.

a) De una a tres estrellas. $ 2,500.00

b) De cuatro estrellas. 4,000.00

c) De cinco estrellas. 6,600.00

d) Categoría de gran turismo y clase especial. 11,000.00

..............................................................................

IV. En ferrocarriles, por la reservación de espacios, por cada pasajero $ 410.00

V. En transbordadores, por la reservación de espacios, por pasajero y por vehículo. 550.00

.............................................................................."

"Artículo 105. .........................................................

I. ...........................................................................

a) ...........................................................................

Ancho de banda (Megahertz) Tipo de banda Potencia radiada por

satélite en el contorno del país. (Pire en dBW)

II. ........................................................................

a) ...........................................................................

Ancho de banda (Megahertz) Tipo de banda Potencia radiada por

satélite en el contorno del país (pire en dBW)

.............................................................................."

III...........................................................................

a)............................................................................

Ancho de banda (Megahertz) Tipo de banda Potencia radiada por

satélite en el contorno del país (Pire dBW)

................................................................................"

"Artículo 106. ..............................................................

III. .........................................................................

b) (Se deroga.)

c) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre nacional, además se deberá pagar por el tramo internacional las cantidades que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 103 - A de esta ley.

d) Las cuotas contenidas en los artículos 106, 108, 111, 112 - A y 112 - B de esta ley, corresponden a la utilización de una estación terrena normalizada del tipo estándar A. Cuando en el servicio en cuestión se utilice una estación terrena del tipo estandard B, las cuotas se reducirán en un 30%.

Por estaciones estandard A y B es entenderán aquellas estaciones normalizadas por el organismo Intelsat de 32 y 11 metros de diámetro, respectivamente."

"Artículo 107. ..............................................................

I. Servicio permanente que se presta para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por canal digital de hasta 4 mil 800 bits por segundo, con una tasa de error de uno en 10 mil bits, mensualmente:

II............................................................................

a) ...........................................................................

Potencia nominal radiada por el satélite en el contorno del país

(Pire en dBW)

Dar doble click con el ratón para ver imagen

III. .........................................................................

Relación de corrección

de error por adelanto Factor de ajuste

2/3 1.334

3/4 1.5

7/8 2.0

sin codificación 4.0

El acceso al satélite podrá efectuarse en las modalidades de acceso múltiple por división en frecuencia y acceso por división de tiempo.

En el caso de acceso múltiple por división de código, la cuota se incrementará con un factor de 50 veces, en relación con las cuotas mencionadas en el presente artículo.

IV. En el caso de que el contribuyente requiera potencias superiores a las de valor nominal mencionadas en el presente artículo, hasta los valores máximos de potencia que establezca la dependencia prestadora del servicio, se aplicarán cargos adicionales de acuerdo a lo especificado en el artículo 115 - I de esta ley."

"Artículo 108. ..............................................................

III. (Se deroga.)

Las cuotas que señala este artículo, corresponden al segmento terrestre nacional, y además se deberá pagar por el tramo internacional las cantidades que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 103 - A de esta ley.

.............................................................................."

"Artículo 109................................................................

A. ...........................................................................

I. ...........................................................................

Velocidades en bits por segundo

a) De 50 a 300 $ 610,000.00

b) De 301 a 1200 2'441,000.00

c) De 1201 a 2400 4'883,000.00

d) De 2401 a 4800 9'766,000.00

e) De 4801 en adelante 19'531,000.00

B.............................................................................

I.............................................................................

Velocidad en bits por segundo

a) De 50 a 300 $ 980,000.00

b) De 301 a 1200 3'918,000.00

c) De 1201 a 2400 7'835,000.00

d) De 2401 a 4800 15'670,000.00

e) De 4801 a 9600 31'340,000.00

f) De más de 9601 47'013,000.00

.............................................................................."

"Artículo 111................................................................

I. Servicio permanente para conducir una señal conforme a los mismos enlaces durante todos los días del mes, por segmento terrestre, mensualmente:

a) Por cada uno de los primeros 400 circuitos $ 2'640,000.00

b) Por cada circuito adicional a los anteriores 1'320,000.00

..............................................................................

IV. Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre nacional, y además se deberán pagar por el tramo internacional las cantidades que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 103 - A de esta ley."

"Artículo 112................................................................

I.............................................................................

a)Por segmento espacial, mensualmente:

Canal con ancho de banda Potencia nominal radiada

desde el satélite referida al contorno nacional (Pire en dBW) Cuota mensual

1. De 7.5 kilohertz 15.5 $ 641,000.00

2. De 15 kilohertz 17.5 1'284,000.00

b)............................................................................

En el caso de que el contribuyente requiera potencias superiores a las de valor nominal mencionadas en el presente artículo, hasta los valores máximos de potencia que establezca la dependencia prestadora del servicio, se aplicarán cargos adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 115 - I de esta ley.

"Artículo 112 - A..............................................................

I.............................................................................

d) Canal con ancho de banda de 16 kilohertz $ 3'820,000.00

..............................................................................

IV............................................................................

b) Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre nacional, y además se deberán pagar por el tramo internacional las cantidades que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 103 - A de esta ley.

c).(Se deroga.)"

"Artículo 112 - B...............................................................

II............................................................................

Las cuotas que señala este artículo corresponden al segmento terrestre nacional, y además se deberán pagar por el tramo internacional, las cantidades que resulten de la aplicación de lo dispuesto por el artículo 103 - A de esta ley.

III. (se deroga.)

Artículo 114. Por el servicio nacional de transmisión o recepción de señales radiotelefónicas o radiotelegráficas, se pagará el derecho de transmisión o recepción de señales, conforme a las siguientes cuotas:

.............................................................................".

"Artículo 115................................................................

A.............................................................................

II............................................................................

a)............................................................................

1. Por las primeras siete palabras $ 1,600.00

2. Por cada palabra adicional 220.00

B.............................................................................

II............................................................................

a) ...........................................................................

1. Por los primeros tres minutos $ 3,700.00

2. Por cada minuto o fracción adicional 1,200.00

.............................................................................."

"Artículo 115 - F. Para efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 91, 92, 96, 98, 99, 100, 101 y 102 de esta ley, la longitud que servirá de base para la aplicación de las cuotas por enlace, será la distancia aérea entre las estaciones del sistema de microondas en que se conduzca la señal, determinada por el método geodésico de Jeppesen, para cálculos de distancia a partir de coordenadas geográficas."

"Artículo 115 - M. Para efectos de la aplicación de las cuotas a que se refieren los artículos 106, 108, 111, 112 - A y 112 - B de esta ley, se observarán las siguientes reglas:

I. El servicio hacia la región del Océano Atlántico abarca la conducción desde la torre central de telecomunicaciones hasta las estaciones terrenas ubicadas en Tulancingo, Hidalgo, y de éstas al satélite y viceversa, según corresponda a una emisión o una recepción de la señal.

II. Para el caso de servicios de conducción de señales hacia o desde la región del Océano Pacífico a través de estaciones terrenas diferentes a las ubicadas en Tulancingo, Hidalgo, el suministro del servicio se efectuará en iguales condiciones a las mencionadas en la fracción anterior, dependiendo del lugar en que se encuentren ubicadas las instalaciones de la dependencia prestadora del servicio.

III. La conducción de la señal dentro del territorio nacional, desde las estaciones terrenas respectivas hacia el lugar de origen o destino, quedará sujeta a la aplicación de las cuotas del servicio correspondiente que señale esta ley."

"Artículo 115 - N. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 91, 92, 93 y 113 de esta ley, a excepción de aquellos que se destinen a cubrir los gastos de operación que se generen con motivo de la prestación del servicio, así como los que se deben pagar en moneda extranjera por servicios internacionales a otras administraciones, se destinarán al organismo público descentralizado Telégrafos Nacionales para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. La parte de los ingresos que excedan en límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico."

"Artículo 116................................................................

. II. Teleimpreso:

a) Por el servicio nacional, por cada página tamaño carta u oficio, incluyendo el servicio de entrega a domicilio, cuando éste se encuentre ubicado dentro de la señal en que se reciba la señal. $ 1,300.00

b) Por el servicio internacional:

1. Por la primera página. 4,800.00

2. Por cada página adicional. 1,200.00

Los derechos a que se refiere este inciso, no incluyen el pago correspondiente a la llamada telefónica de larga distancia que debe cubrir el solicitante del servicio.

c) Por la recepción de teleimpresos provenientes del extranjero, el destinatario pagará. $ 4,800.00

XI. Telexgrama, por la transmisión de telegramas ordinarios o urgentes que se realicen de las administraciones telegráficas a suscriptores del servicio telex o viceversa, se pagará el derecho conforme a las cuotas a que se refieren las fracciones I y III de este artículo, respectivamente.

XII. Por el servicio de situación de fondos a cualquier lugar de la República Mexicana, a través del Sistema Girofax, se pagará el 2% sobre la cantidad situada, más los costos de conducción, de conformidad con las cuotas contenidas en esta ley."

"Artículo 127................................................................

IV. Línea o circuito privado con cruce fronterizo para transmisión de voz o datos, sin enlace a la red conmutada del servicio público telefónico, por cada línea o circuito de dos hilos:

..............................................................................

"

"Artículo 138................................................................

Los por cientos a que se refiere este artículo se aplicarán al valor total de los equipos de telecomunicación considerando su capacidad máxima con excepción de las centrales telefónicas públicas y de las centrales telefónicas privadas, para las cuales se tomarán como base a la capacidad de 10 mil y 5 mil líneas, respectivamente. Asimismo, para los equipos de radio enlace, el por ciento a pagar se aplicará en base al valor total de un sistema conformado por dos equipos terminales y dos equipos repetidores.

Las cantidades que se señalen como precio de los equipos a que se refiere este artículo, se incrementarán en la misma proporción que se incrementen las cuotas de este derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o., segundo párrafo de esta ley."

"Artículo 143 - A..............................................................

Servicio local Servicio foráneo

IV. De más de 1 mil gramos, independientemente de la cuota anterior por cada kilogramo o fracción adicional. $ 2,500.00 $ 3,500.00

.............................................................................."

"Artículo 144................................................................

III. Acuse de recibo por pieza $ 550.00

IV. Seguro postal, además del franqueo correspondiente, por cada $1,000.00 o fracción del valor declarado. 50.00

..............................................................................

X. Premios por vales:

a) Con valor hasta de $ 1,000.00 $ 270.00

b) Con valor de 5,000.00 350.00

c) Con valor de 10,000.00 450.00

d) Con valor de 20,000.00 650.00

e) Con valor de 50,000.00 1,200.00

.............................................................................."

"Artículo 144 - A. Por los servicios de correo para propaganda comercial en el régimen interior de la República, por cada depósito de más de 10 mil piezas, con peso máximo de 300 gramos por unidad, siempre que sean de peso y dimensiones iguales, y éstas se depositen previa autorización en los términos y condiciones que establezca la dependencia prestadora del servicio, oyendo la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se pagará el derecho de correo por pieza, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Hasta de 20 gramos $ 100.00

II. De más de 20 y hasta 50 gramos 150.00

III. De más de 50 y hasta 100 gramos 250.00

IV. De más de 100 y hasta 200 gramos 350.00

V. De más de 200 y hasta 300 gramos 400.00

VI. Por la autorización a que se refiere este artículo, anualmente. 20,000.00"

"Artículo 145................................................................

. A............................................................................. . V. Por las cartas y tarjetas postales, impresos en general, pequeños paquetes y las encomiendas de superficie que se envíen por avión con prioridad reducida, con destino a los países con los que se haya celebrado convenio, se cobrará, además de las cuotas establecidas para vía de superficie, el 30% de las sobretasas aéreas fijadas por el Convenio Postal Universal, según la zona de destino de que se trate.

Para los países con los que se establezca esta modalidad se suspenderá el servicio de superficie.

C.............................................................................

VII...........................................................................

a) Encomiendas, importación $ 3,700.00

b) Encomiendas, exportación 1,100.00

c) (Se deroga.)

d) (Se deroga.)

(Se derogan los dos últimos párrafos)."

"Artículo 145 - A. Para los efectos de aplicación de los artículos de esta sección, por servicios

de correo se entenderán conjuntamente los servicios postales y de correspondencia que proporciona la dependencia prestadora del servicio.

Para efectos de aplicación de las cuotas de los derechos señalados en esta sección, las mismas se incrementarán trimestralmente, en la misma proporción en que se incrementen las tasas básicas que fija el Convenio Postal Universal conforme al valor del franco oro postal."

"Artículo 147................................................................

Los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación de la materia, la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales y los comités distritales electorales, no pagarán el derecho de correo por el envío de su correspondencia ordinaria, siempre que se trate de propaganda electoral y ésta se presente en bultos o cartas abiertos, conforme a las disposiciones administrativas aplicables.

.............................................................................."

"Artículo 148................................................................

A.............................................................................

III...........................................................................

i) De cambio de propietario por cada unidad. $ 12,500.00

..............................................................................

B.............................................................................

Cuando los trámites a que se refiere este apartado sean realizados con motivo del alta de unidades de autotransporte federal, dentro de los seis meses inmediatos anteriores al término del bienio correspondiente, se pagará el 50% de las cuotas.

E.............................................................................

VI............................................................................

En el caso de bajas temporales por cambio de vehículo, no se causarán los derechos a que se refiere el apartado B de este artículo durante la vigencia de las mismas, siempre que los contribuyentes regresen a la autoridad prestadora del servicio las placas de las unidades.

Cuando el contribuyente realice el pago de los derechos a que se refiere esta sección, y por causas imputables al mismo, la autoridad no realice la prestación del servicio correspondiente durante los tres meses siguientes a dicho pago, el contribuyente pagará la diferencia que resulte a su cargo, derivado de los incrementos de los derechos que haya durante este período."

"Artículo 151 - A. (Se deroga.)"

"Artículo 161. Los derechos establecidos en los artículos 150 a 152 de esta ley, se determinarán decenalmente por la autoridad administradora del derecho y se pagarán dentro de los tres días siguientes de la fecha en que se le dé a conocer al usuario."

"Artículo 162................................................................

A.............................................................................

I.............................................................................

g) De más de $1'000,000.00 una cuota de $29,000.00 más cuatro al millar.

.............................................................................."

"Artículo 165................................................................

III. Por la expedición, revalidación o reposición del certificado de registro o placa de matrícula:

.............................................................................."

"Artículo 170................................................................

(Se derogan los dos últimos párrafos.)"

"Artículo 173 - A..............................................................

III. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado. $ 80,000.00.

.............................................................................."

"Artículo 174 - A..............................................................

I.............................................................................

c) (Se deroga.)

d) (Se deroga.)

..............................................................................

II............................................................................

f) Para comercialización de aves canoras y de ornato, en cada entidad federativa. $ 4,000.00

m) Para capturadores de aves canoras o de ornato, en cada entidad federativa. 9,600.00

Los colectores científicos nacionales acreditados por su institución y autorizados por la dependencia prestadora de los servicios no pagarán el derecho por servicios de flora y fauna a que se refiere la fracción segunda inciso d), de este artículo."

"Artículo 174 - C. (Se deroga.)"

"Artículo 175................................................................

El Instituto Nacional de Bellas Artes y el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrán reducir los derechos señalados en este artículo, cuando para la promoción de la cultura lo estimen conveniente, previa autorización de las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto.

.............................................................................."

"Artículo 178 - A..............................................................

(Se deroga el último párrafo.)"

"Artículo 195 - A..............................................................

IX. Colorantes, conservadores y otros aditivos alimentarios $ 200,000.00

XII. Insumos de uso odontológico. 100,000.00

XIII. Productos que contengan sustancias tóxicas de alto y mediano riesgo para la salud. 300,000.00

XIV. Productos que contengan sustancias tóxicas de bajo riesgo para la salud. 60,000.00

XV. Fuentes selladas de radiación ionizante, que utilicen isótopos radioactivos de alto riesgo para la salud. 750,000.00

XVI. Fuentes selladas de radiación ionizante que utilicen isótopos radioactivos de mediano riesgo para la salud. $300,000.00

XVII. Fuentes abiertas de radiación ionizante que utilicen isótopos radioactivos de alto riesgo para la salud. 500,000.00

XVIII. Fuentes abiertas de radiación ionizante que utilicen isótopos radiactivos de mediano riesgo para la salud. 200,0000.00

XIX. Fuentes de radiación ionizante que no utilicen isótopos radioactivos. 175,000.00

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los productos a que se refieren las fracciones IV, V, VI, VII, X, XI, XII, XV, XVI, XVII, XVIII y XIX de este artículo."

"Artículo 195 - E..............................................................

. IX. Certificaciones de responsabilidad sanitaria. $40,000.00

X.............................................................................

" "Artículo 195 - F. Por los servicios de trámite y expedición, prórroga o modificación del permiso sanitario en materia de publicidad vinculada a las actividades, productos, bienes y servicios a los que se refiere la Ley general de Salud, se pagará el derecho de permiso sanitario en materia de publicidad, por cada producto y tipo de mensaje, de conformidad con las siguientes cuotas:

VIII. Anuncios en exteriores. $ 125,000.00

.............................................................................."

"Artículo 195 - K. Por la inscripción de los actos jurídicos en materia sanitaria, se pagará el derecho de inscripción, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias entre personas físicas. $ 5,000.00

II. De cesión de derechos de autorizaciones sanitarias

entre personas morales o entre personas físicas y morales. $ 25,000.00

III. De cesión de derechos para la importación de productos. 100,000.00"

"Artículo 195 - L. No se pagarán los derechos a que se refiere este capítulo, en los siguientes casos:

I. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones o transportes dedicados exclusivamente a la asistencia o seguridad pública, así como los pertenecientes al ejército y Armada Nacional.

II. Cuando se trate de establecimientos, locales, instalaciones, transportes, productos o bienes para el servicio de gobiernos extranjeros, en caso de reciprocidad."

"Artículo 201................................................................

. Los derechos a que se refieren los artículos 200 y 201 de esta ley se pagarán al día siguiente a aquél en que entre a puerto la embarcación."

"Artículo 202................................................................

. El derecho a que se refiere este artículo se pagará dentro de los cinco días siguientes, contados a partir del momento en que atraquen las embarcaciones."

"Artículo 203................................................................

. Las autoridades portuarias, antes de expedir el despacho de salida de una embarcación, verificarán el correcto pago de los derechos a que se refiere este capítulo."

"Artículo 205. Los propietarios, remitentes o destinatarios de las mercancías, por sí o por conducto de los agentes aduanales que utilicen los muelles propiedad de la Federación, pagarán el derecho de muelle por cada tonelada o fracción de carga, conforme a las siguientes cuotas:

III. Mercancías en tráfico de cabotaje $ 45.00

El derecho a que se refiere este artículo se pagará a partir del día siguiente a aquél en que se haya realizado la carga y descarga de las mercancías."

"Artículo 206................................................................

El derecho a que se refiere este artículo, se pagará por una sola vez al desembarco de los pasajeros."

"Artículo 215................................................................

2. Autobuses de pasajeros, camiones de carga o tractores con semirremolque o remolque, se aplicará el 50% de la cuota por cada eje excedente a partir del quinto eje.

.............................................................................."

"Artículo 223................................................................

A.............................................................................

Cuando el aprovechamiento de aguas se realice en zonas de acuíferos sobreexplotados o de disponibilidad I, se pagará el 75% de la cuota que se aplique en el sistema de agua potable del municipio donde se realice el aprovechamiento o del más cercano a este, a excepción de las que se extraigan dentro del Distrito Federal y de los estados de Guanajuato, Hidalgo, México, Morelos, Puebla y Querétaro, en cuyo caso la cuota se determinará conforme a lo siguiente:

I. Por las aguas superficiales, cualquiera que sea su fuente, independientemente del destino que se les dé, por metro cúbico. $ 150.00

.............................................................................."

"Artículo 224................................................................

II. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales en zonas de acuíferos sobreexplotados, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta de ésta en la misma proporción.

.............................................................................."

"Artículo 230. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este capítulo, se destinarán a la dependencia administradora del agua para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, de las obras de infraestructura hidráulica de las entidades federativas en que se recauden, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para tal efecto.

La parte de los ingresos que excedan al límite señalado en el párrafo anterior, no tendrá fin específico."

"Artículo 232................................................................

V. Por instalaciones de telecomunicación:

a) En espacios cerrados, por cada metro cuadrado o fracción, mensualmente. $ 20,000.00

b) En espacios abiertos, mensualmente:

1. Por cada antena instalada. $ 10,000.00

2. Por cada torre instalada. 20,000.00

.............................................................................."

"Artículo 233. Para los efectos del artículo anterior, el valor del inmueble federal será el que resulte mayor entre el valor catastral o el de adquisición del terreno colindante con aquél, este último valor se ajustará aplicando el factor correspondiente conforme al número de años transcurridos entre su adquisición y la fecha en que se debe pagar el derecho de acuerdo con la tabla de ajuste que al efecto establezca la Ley del Impuesto sobre la Renta

. .............................................................................."

"Artículo 238................................................................

II. (se deroga.)

VI. (se deroga.)

.............................................................................."

"Artículo 238 - A..............................................................

I. Águila arpía, real o dorada; ballena jorobada o gris; berrendo; cochito; cóndor de California; elefante marino, foca fina de Guadalupe, lobo marino; halcón pradera y peregrino; guacamaya roja o verde; lobo mexicano; manatí; oso gris, oso negro; pavón o gran cornudo; tapir y jaguar, por cada uno. $ 7'200,000.00

.............................................................................."

"Artículo 240................................................................

Por los sistemas de UHF y VHF, se utilizará un horario diario de 24 horas.

.............................................................................."

"Artículo 241................................................................

Para los efectos de este artículo, el horario autorizado como referencia será el de la ciudad de México, el mínimo de horas que se tomará en cuenta para el cálculo del derecho será dos horas para los sistemas de HF, y para los sistemas de UHF y VHF será de 24 horas, las fracciones de una hora se tomarán como hora completa."

"Artículo 244. Tratándose de sistemas o redes de enlace radioeléctricos multicanales entre estaciones móviles a través de una o más estaciones de base con o sin repetidor, el derecho por el uso del espectro radioeléctrico se determinará considerando el radio de acción en kilómetros de estaciones móviles, la cantidad de canales dúplex, la carga de suscriptores por canal en servicio, el número de horas diarias de operación autorizadas, y las características de emisión. Este último concepto se convertirá en factor de conformidad con el artículo 252 de esta ley.

Para calcular el derecho, se multiplicará 33.0 por el número de kilómetros del radio de acción de las estaciones móviles, por el número de horas de operación y por el factor de emisión correspondiente; el resultado se sumará al producto que se obtenga de multiplicar 650.0 por la carga de suscriptores por canal en servicio, el cual será de 25 como mínimo, y por la cantidad de canales radioeléctricos dúplex que tenga en operación el sistema. La cantidad así obtenida será el derecho a pagar.

Para efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México."

"Artículo 244 - A. Tratándose de sistemas o redes radiotelefónicas con tecnología celular, el derecho se determinará considerando el radio de acción de cada cédula, la cantidad de canales dúplex, la carga de suscriptores por canal en servicio, el número de horas de operación y las características de emisión que se convertirá en factor de conformidad con el artículo 252 de esta ley.

Para calcular el derecho, se multiplicará 33.0 por la suma de los kilómetros del radio de acción de cada cédula, por el número de horas de operación y por el factor de emisión correspondiente; el resultado se sumará al producto que se obtenga de multiplicar 650.0 por la carga de suscriptores por canal en servicio, el cual será de 25 como mínimo, y por 333 que equivale a la cantidad de canales radioeléctricas dúplex del sistema. La cantidad así obtenida será el derecho a pagar.

Para los efectos de este artículo, el horario autorizado tendrá como referencia el de la ciudad de México."

"Artículo 253 - B. (Se deroga.)"

Disposición Transitoria

Artículo vigesimosexto. La reforma al artículo 147 de la Ley Federal de Derechos entrará en vigor a partir del 16 de enero de 1988.

Disposiciones de vigencia anual

"Artículo vigesimoséptimo. Durante el año de 1988 se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la ley, las cuotas de los derechos se incrementarán con el factor de 1.35 a partir del 1o. de marzo de 1988, se incrementarán en la fecha y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, con las excepciones que a continuación se indican:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección sexta del capítulo III, con el factor de 3.0 a partir del 1o. de enero de 1988.

b) Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección cuarta, del capítulo VIII, con el factor de 1.85 a partir del 1o. de enero de 1988, a excepción de los derechos a que se refiere el artículo 144, fracciones IX, X y XII.

c) No se incrementarán las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 178 - A, apartado B, fracción III y 178 - B, fracción IV, por factor ni conforme al incremento que tenga el salario mínimo general.

d) No se aplicarán los incrementos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 145 - A de la Ley Federal de Derechos, a los servicios contenidos en el artículo 144, fracciones VII y X y 145, apartado C, fracción IV, del propio ordenamiento.

II. Las cuotas de los derechos a que se refiere el capítulo VI del título segundo de la ley, se incrementarán con el factor de 1.5 en las clases uno, tres y cuatro a partir del 1o. de enero de 1988, y con el factor de 1.3 en la clase dos, a excepción de las cuotas para autobuses de pasajeros, las cuales se incrementarán con el factor de 1.17 en la misma fecha. A partir del 1o. de marzo de 1988, las clases uno y tres se incrementarán en la fecha y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal; tratándose de las clases dos y cuatro, se incrementarán en la misma proporción en que se incrementen las tarifas de servicio público de autotransporte federal de pasajeros y carga, promediadas en su caso a los siete días de calendario posteriores a la fecha de autorización.

III. Los servicios a que se refiere el artículo 3o., quinto párrafo, de la Ley Federal de Derechos para el año de 1988, son:

A. Telex internacional.

B. Telegráfico internacional.

C. Telerreservaciones en la modalidad de reservación de espacios.

D. Telecomunicaciones a través de satélites internacionales en lo que se refiere a las cantidades que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tenga que pagar por la utilización del segmento espacial y los servicios complementarios del exterior.

E. Comunicaciones marítimas por satélite.

F. Conducción internacional de señales por satélite y por otros medios.

G. Transmisión internacional de señales de datos.

H. Conducción de señales de México al extranjero correspondiente al tramo nacional.

I. Servicio de transmisión de mensajes financieros.

J. Servicio radiomarítimo proporcionado a embarcaciones extranjeras.

K. Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero.

L. Los siguientes derechos: pesca comercial, puerto, atraque, desembarque, sal destinada a la exportación, puentes federales de la frontera norte del país y caza deportiva.

IV. Para los efectos del artículo 83 - B de la Ley Federal de Derechos, durante 1988 los usuarios de distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas en los que la tenencia media de la tierra por usuario sea mayor de cinco hectáreas, así como los usuarios de los distritos de riego con superficie regable menor de 50 mil hectáreas, en los que la tenencia media por usuario sea mayor de seis hectáreas deberán cubrir mediante el pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1988, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menor de cinco hectáreas y los que aún teniendo superficie regable menor,

cuenten con parcela media por usuario de tres a seis hectáreas, deberán ser autosuficientes en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de tres hectáreas, durante el año de 1988 deberán ser autosuficientes en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en consulta con la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, publicará cuáles son los distritos de riego que se encuentran comprendidos dentro de cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1988 la escasez de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometeorológicos o por plagas o cualquier otra causa de fuerza mayor, afecten el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivos de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante el ciclo agrícola completo, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras se reducirán en proporción igual a la disminución del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constatan las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Agricultura y Recursos Hidráulicos, a petición del comité directivo del distrito de riego.

V. Las cuotas de los derechos a que se refieren las secciones primera y segunda del capítulo II, del título primero de la Ley Federal de Derechos, así como las cuotas de los derechos a que se refieren los apartados C y D del artículo 151 de la citada ley, se ajustarán a medios millares de pesos.

Las cuotas de los derechos a que se refiere la sección cuarta, del capítulo VIII, del título primero de la Ley Federal de Derechos, inferiores a $500.00, se ajustarán a medias centenas de pesos.

Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 213 y 214 de la Ley Federal de Derechos, se ajustarán a medias centenas de pesos cuando lo cuota sea hasta de $1,000.00, y a centenas de pesos cuando la cuota aplicable exceda de esta cantidad, a partir de $10,000.000 se aplicará la tabla de ajuste a que se refiere el artículo 6o.

Para efectuar los ajustes a que se refiere la fracción anterior, las cuotas se aumentarán o disminuirán, según sea el caso, a la unidad de ajuste más próxima; cuando la cuota se encuentre a la misma distancia de dos unidades de ajuste, se disminuirá a la más baja.

Esta regla no se aplicará a las cuotas que sean menores de $500.00, tratándose de lo dispuesto en el primer párrafo de esta fracción, y de $50.00 por lo que se refiere al segundo párrafo, mismas que se ajustarán a estas cantidades, respectivamente.

VI. El derecho a que se refiere el artículo 173 de la Ley Federal de Derechos, sólo se pagará cuando se trate de aquellos parques que cuenten con el control que permite el acceso exclusivamente a las personas que lo hayan pagado.

VII. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 215, en la clasificación número dos de la Ley Federal de Derechos, el 50% de la cuota se aplicará a partir del 5o. y sucesivos ejes.

VIII. Tratándose del derecho por el uso de aeropuertos en vuelos internacionales, se seguirán aplicando las mismas disposiciones que estuvieron vigentes durante 1986.

IX. El pago de derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley por la temporada de caza 1988 - 1989, se realizará conforme a las cuotas vigentes durante 1988. Asimismo, los contribuyentes residentes en México pagarán durante esa temporada el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y XIX del citado precepto, caso en el cual se aplicará el 10% de la cuota a que se refiere dicha fracción.

X. Para la determinación del derecho de minería a que se refiere el artículo 263 de la ley, las tasas se reducirán en 40% en el caso de los pequeños mineros, y en 20% para los medianos mineros, de conformidad a lo señalado en el artículo 274 de la ley."

Artículo vigesimoctavo. Los contribuyentes que en los términos del último párrafo del artículo 53 - C de la Ley Federal de Derechos, adquieran directamente las máquinas registradoras de comprobación fiscal, podrán acreditar el 50% del valor de adquisición de dichas máquinas mediante certificados que al efecto les expidan las autoridades fiscales y lo aplicarán en el pago de cualquier impuesto federal propio o retenido, así como los accesorios de éstos, con excepción de aquéllos que estén destinados a un fin específico.

Los contribuyentes podrán optar por hacer efectivo el remanente del certificado no aplicado

totalmente en un período de tres meses, contados a partir de la fecha de expedición ante las oficinas autorizadas.

El Certificado será personal para el contribuyente y no podrá ser transmitido por acto entre vivos, excepto tratándose de fusión de sociedades.

TRANSITORIO

Artículo único. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1988.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión.

Palacio Legislativo, 21 de diciembre de 1987.

Diputados: Orcí Gándara, Luis M.; Camarena Castro, Porfirio; Aguilar de la Parra, Hesiquio; Aguilar Mendoza, Amílcar; Aguirre López, Oscar; Alcocer Villanueva, Jorge; Amezcua Dromundo, Cuauhtémoc; Arenas Martínez, Rebecca; Barrera Auld, Carlos; Beltrán Hernández, J. Eduardo; Calderón Tinoco, Roberto; Cantú Rosas, Carlos; Castellot Madrazo, Gonzalo; Castillo Martínez, Heberto; Conchello Dávila, J. Ángel; Colosio Murrieta, Luis Donaldo; Morquecho Rivera, Héctor; Díaz de León, Jorge; Contreras Contreras, Francisco; de León Garza, Máximo; Esponda de Torres, Blanca; Flores Gómez, Félix; Flores Solano, Jorge; García Criollo, Oswaldo; García Soto, José Ramón; Garduño Pérez, Javier, Gascón Mercado, Alejandro; Guerrero Mier, Ángel Sergio; López Moctezuma, Luis; López Zepeda, Rafael; Llaguno Mayaudón, Amado; Mercado Araiza, Alberto; Mora Aguilar, Adrián; Ontiveros Gómez, Alejandro; Cañedo Benítez, Alejandro; Salas Montiel, Alma Guadalupe; Jardón Lerma, Jesús; Ortiz Gallegos, Jorge Eugenio; Palafox Vázquez, Carlos; Pascual Moncayo, Pablo José; Peñaloza, Pedro José; Ramírez Garrido Abreu, Graco; Reyes Medrano, Alfonso; Robledo Rincón, Eduardo; Ramos Espinosa, Ignacio; Salgado Gómez, Humberto; Santiago Ramírez, César Augusto; Terán Terán, Héctor; Ulibarri Pérez, Fernando; Valdespino Castillo, Roberto; Morales Aceves, Francisco Javier; Regalado Hernández, Ricardo; Rizzo García, Sócrates; Alvarez Márquez, Arturo; Vega Camargo, Javier; Nieto Suárez, Agustín; Lozano López, Hilda."

Trámite: Segunda lectura.

El C. Presidente: - En consecuencia, está a discusión en lo general. Se abre el registro de oradores en contra; es en lo general, es a todo el paquete de la miscelánea.

Vamos a dar lectura a los oradores que se han inscrito en contra. Diputados: Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano; Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista; Genaro Piñeiro López, del Frente Cardenista; Humberto Rice García, del Partido Acción Nacional y Alejandro Cañedo, también del Partido Acción Nacional.

En pro, del Partido Revolucionario Institucional, Jorge Flores Solano, Javier Garduño Pérez, y por la comisión Ricardo Regalado y Roberto Valdespino.

Compañeras y compañeros diputados, esta presidencia les va a comunicar a ustedes los oradores en contra en lo general de esta Miscelánea Fiscal, y los oradores en pro.

En contra, Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano; Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista; Genaro Piñeiro López, del Frente Cardenista; Humberto Rice, del Partido Acción Nacional y Alejandro Cañedo, también de Acción Nacional.

Los oradores en pro, del Partido Revolucionario Institucional, Jorge Flores Solano, Javier Garduño Pérez, Ricardo Regalado y Roberto Valdespino. Por consiguiente, tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano.

El C. Roberto Calderón Tinoco: - Señor presidente; compañeras y Compañeros diputados: La fracción del Partido Demócrata Mexicano se opondrá en lo general a este dictamen, en el que se introducen reformas a diversas leyes fiscales en lo que se conoce como Miscelánea Fiscal, por las siguientes razones:

Primera. Para ser congruentes con nuestra determinación de votar en contra de la Ley de Ingresos que acabamos de discutir, ya que en buena técnica fiscal y legislativa, y de acuerdo con el mandato de la Constitución, estas reformas están relacionadas con dicha Ley de Ingresos y para servirla, es necesario recordar que según mandato de la constitución, no podrán cobrar contribuciones

que no estén establecidas en esta anual Ley de Ingresos o Presupuesto de Ingresos.

Segunda. Estas reformas ratifican y revalidan el absurdo e irracional sistema fiscal mexicano; entre los elementos de irracionalidad, se puede anotar el predominio de los impuestos indirectos que gravan la producción y/o el consumo en su conjunto sobre los impuestos directos, los que gravan los ingresos en que destaca la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Con esta desproporción, no se cumple con el requisito de proporcionalidad y equidad a que se refiere el precepto constitucional. Con cierta frecuencia, se ha afirmado en esta tribuna que impuestos como el IVA sí cumplen con esa misión, pues quienes más pagan; si así fuera, no sería necesario el impuesto sobre la renta, lo cierto es que bajo la égida de los gobiernos revolucionarios, los pobres son más pobres y los ricos son más ricos.

Ahora bien, que los pobres sean más pobres no se puede discutir, pues los salarios en su valor adquisitivo real han bajado en proporciones cercanas al 50%; en cuanto a los campesinos que no reciben salario y que son productores, también se ha dado este empobrecimiento con precios de garantía insuficientes y con alza de los insumos agrícolas.

No es abundar en el tema, si al hablar del bajo poder adquisitivo de obreros y campesinos agregamos el hecho bastante cuestionado por el estado de indefensión en que se les dejó a partir de quienes se dicen sus representantes pactaron limitar sus requerimientos; esto es inconcebible, porque ni siquiera un apoderado general está facultado para decidir un detrimento de quién le da el poder.

Otra razón de nuestra oposición, es que la reforma que se introduce al impuesto sobre la renta en lugar de ser para facilitar y clarificar este régimen, son aun para embromarlo más y en momentos para hacer lo más injusto.

De acuerdo con la reforma introducida en el presupuesto de este ejercicio que está por terminar, las encuestas realizadas en las empresas revelaron que los causantes en un enorme porcentaje no captaron el sentido de las mismas, y en todo caso ello implicó un mayor gasto administrativo y las consecuentes sanciones por las omisiones en que con cierta frecuencia incurrieron.

Puede decir alguien que en estas condiciones y tratándose de estas empresas, a las mismas se las lleve el diablo ya que se les tiene prácticamente estigmatizados en nuestro entorno social; sin embargo, no podemos desconocer que esta mayor carga administrativa repercute en mayores costos y esto es lo que nos interesa a nosotros, repercute en mayores costos en los productos que pagan los consumidores no capitalistas.

La reciente reforma, sobre todo en las reglas para deducir el impuesto inflacionario, introducen aun mayor confusión y abigarramiento; ése es uno de los caminos que se siguen en el Pacto de Solidaridad para abatir costos, y con ello, precios y la diabólica inflación.

La Ley del Impuesto sobre la Renta puede ser justa pero grava los ingresos, pues en estas condiciones entendemos, la justicia está en que grava precisamente los ingresos, pero es totalmente inequitativa, tal como lo previene y que se refuerza esto con las reformas cuando se gravan ingresos que todavía no se perciben, obligando al causante por tanto a un desembolso en los pagos provisionales, lo cual indica una mayor carga fiscal dada la actual inflación en que el dinero hoy vale mucho más que el dinero de unos días después.

Cuando intervengamos en lo particular, abundaremos al respecto, desde luego, si el debate así lo permite; aquí anotamos lo general, lo que se deriva del conjunto de esta iniciativa de Miscelánea Fiscal.

Asimismo, vemos con preocupación que se siga la política que refina los instrumentos de tortura sobre los causantes cautivos y de aumentar, aunque sea indirectamente en los pagos provisionales y en las maneras de deducir la inflación, su carga fiscal; en lugar de combatir la evasión fiscal que se da en la alteración, a veces casi obligada para sobrevivir de la contabilidad y de ampliar el patrón de contribuyentes, junto con una política de amistad fiscal que propicie el cumplimiento voluntario de las obligaciones y en lugar de eso que sólo pueden entender los iluminados, ya que ni las mismas autoridades de Hacienda, en ocasiones nos llegan a entender o a explicar cuando los causantes al tratar de apegarse a los requerimientos de las leyes tributarias, piden se amplíe la explicación de las mismas.

En términos generales, cada reforma, con cada educación de una manera u otra constituyen un manotazo de ahogado con fines meramente recaudatorios en que la justicia fiscal brilla por su ausencia; en esas condiciones no podemos estar de

acuerdo con esta miscelánea, sobre todo, como cuando lo hemos manifestado, no se ha trabajado en forma eficiente por parte de las autoridades hacendarias para aumentar el padrón de contribuyentes, lo que ha ocasionado que el peso de la carga tributaria recaiga sobre los causantes cautivos que han cumplido con su obligación de integrarse a dicho padrón.

Ya en múltiples ocasiones hemos insistido ante las mismas autoridades, se den las medidas adecuadas para que se avance en la campaña contra la evasión fiscal, y lo que se ha producido en las condiciones que vive el país, es que el número de evasores aumente afectando así la economía del mismo país, ya que no se logra tener una adecuada captación de impuestos, mediante el efectivo control de quienes ejercen las actividades o las distintas actividades económicas en el país.

Por estos mismos aspectos que consideramos nosotros constituyen la inequidad de la misma ley, es por la que nosotros en esta ocasión, y como lo hemos hecho ya en reiteradas veces, durante la secuencia de estas discusiones en los anteriores periodos legislativos, votaremos en lo general, en contra del proyecto que reforma y adiciona diversas disposiciones fiscales. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hablar en pro, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jorge Flores Solano: - Con su venia, señor presidente; compañeros diputados; vengo a hablar en pro del dictamen de la Comisión de Hacienda, respecto a la ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de carácter fiscal, que el Ejecutivo nos ha presentado para 1988.

Las razones de ello, están contempladas en la exposición de motivos de la Ley de Ingresos de la Federación, y particularmente en la ley miscelánea, como popularmente se le denomina.

Estas reformas no persiguen en el presente año medidas recaudatorias, sino por el contrario, medidas tendientes a conformar una reforma fiscal, modernizar el sistema tributario y a incrementar la eficacia del aparato administrador, así como conformar un mejor sistema impositivo.

La ley miscelánea en esta ocasión contempla todas las leyes que en materia tributaria contiene nuestro sistema impositivo, fundamentalmente las referidas al marco de referencia jurídico que es el Código Fiscal de la Federación, la Ley Aduanera, la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley del Impuesto sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley sobre Producción y Servicios, la Ley sobre Tenencia o uso de Automóviles, la Ley sobre la Enajenación de Inmuebles, Ley de Vehículos Nuevos y la Ley de Derecho.

En un amplio esfuerzo para conseguir estos propósitos, nosotros introducimos a la presentación del Ejecutivo, modificaciones a sus iniciativas para producir un mejor resultado, sentimos que los propósitos que tuvo al presentar estas iniciativas fueron efectivamente tendientes a darle una mayor eficacia al aparato administrativo y a consolidar esta reforma.

Así, en materia del Código Fiscal, nuestra comisión realizó 12 modificaciones cuyo propósito fundamental fue darle congruencia a los objetivos del Ejecutivo, eliminando la propuesta en relación al domicilio fiscal de este código por considerar que era un lugar más preciso el establecerla en relación del impuesto al valor agregado, por estar directamente ligado al objetivo en materia de coordinación que tenía esta nueva definición de domicilio.

En materia de esta misma legislación, eliminamos algunas propuestas como las de buscar los criterios de compensación para la autoridad administradora, en virtud de que no procedía, puesto que ya existía una disposición y que a nuestro juicio sólo procede su aplicación y reglamento; se eliminaron algunas propuestas que también presentó el Ejecutivo por las razones del cambio de domicilio, que en este código consideramos que eran inadecuadas; se precisaron algunos conceptos en relación con las situaciones de información falsa que podrían proporcionar los contribuyentes, precisando los casos y la infracción para darle una mayor consistencia jurídica, señalando por lo mismo también, una modulación a las multas que el mismo código establecía.

En materia de los recursos de los contribuyentes, se unificó el plazo para que los recursos que presentan tuvieran consistencia, en relación con otros plazos que la misma disposición establece, a fin de que la autoridad inicie el procedimiento de ejecución.

En materia de la Ley Aduanera, hemos considerado no incorporar una reforma del Ejecutivo, porque estimamos que es pertinente una mayor

experiencia a modificaciones que esta misma Cámara aprobó.

Se introducen, en virtud de la información que captamos del Pacto de Solidaridad, la derogación de una fracción, de un inciso en la fracción I del artículo 35, relativa a la sobretasa de 5% al valor de las importaciones.

Se estableció también como conveniente introducir en esta ley, una disposición semejante a la que veremos posteriormente en el mismo Código Fiscal, con motivo de la Ley de Justicia Fiscal que modifica algunos procedimientos, del mismo Código Fiscal y del Tribunal Fiscal de la Federación, en el que se refiere al procedimiento administrativo de investigación y audiencia.

En materia de Ley de Coordinación, la modificación que propuso el Ejecutivo tiene como propósito perfeccionar y mejorara el Sistema de Coordinación y de Distribución de Participaciones a fin de hacer eficiente el trabajo de recaudación, que las entidades de la República han hecho en estos convenios de coordinación, al asignarles directamente un 30% de la recaudación del impuesto al valor agregado que administran e interesarles mejoren sus aspectos administrativos e incrementos de recaudación que beneficia a todos en su conjunto, haciendo los ajustes pertinentes al sistema en el artículo 2o. de la ley, modificando diferentes puntos de la iniciativa a fin de preservar el criterio y el respeto a las decisiones de las entidades.

En materia del impuesto sobre la renta, fue objeto de sinnúmero de modificaciones, precisamente en el propósito de simplificación; al respecto, muchos se critican las redacciones que se hacen en el impuesto en su base, en su nuevo esquema impositivo, verdad es que el fenómeno inflacionario vino a trastocar una ley que tenía menores conceptos, menores artículos, pero que el propósito de darle una clara interpretación de equidad en materia del trato a las utilidades de las empresas, es necesario introducir este fenómeno inflacionario que complicaba la determinación de la base que en ocasiones daba tratamientos inadecuados.

En este año se perfecciona eso dándole más congruencia y simetría a las disposiciones, para que beneficien a los particulares que se encuentren en los puntos que menciona la iniciativa, no solamente en algunos casos al que otorga o está involucrado en los problemas, por ejemplo de deuda de una empresa que significa crédito a la otra; de esta manera se hicieron modificaciones importantes en todo el articulado para darle congruencia, simetría y equidad, en este propósito de medir con claro efecto la influencia de la inflación en la determinación de la base para el pago de las empresas.

Se modificó de manera sustancial el tratamiento en el capítulo correspondiente a las personas físicas, para considerar mejores conceptos de equidad renglones tan importantes como las primas vacacionales, el tiempo extra, la prima dominical, y habiéndose presentado en la iniciativa importantes reducciones en ajuste a la tarifa para mantener la carga tributaria, que el mismo proceso de inflación genera sobre los trabajadores por la aplicación de las tarifas actuales.

Se introdujeron modificaciones sustanciales, a fin de evitar que este problema de inflación y sobre todo en atención a los mecanismos de su control, en su relación salarios - precios que significa el Pacto de Solidaridad, se introdujeron reformas para que estos movimientos en los salarios mínimos que se den con motivo de su aplicación, tengan el mismo efecto de mantener carga fiscal y no que por el movimiento nominal del salario mínimo queden en niveles superiores de tarifa. Esta es una introducción muy importante que conviene destacar, porque le da y mantiene la equidad del sistema impositivo.

Se realizaron indudablemente muchos esfuerzos para beneficiar en particular a los trabajadores, creo que la labor de la comisión en este sentido del impuesto de la renta tuvo fructíferos resultados, e indudablemente con el apoyo de todos los compañeros, logramos incorporar muchas modificaciones para precisamente conseguir ese criterio de simplificación que resulta bastante difícil, porque complicado es el problema de contabilidad y el conocimiento de la inflación en el caso de las empresas y en el caso de los particulares en general.

En materia del impuesto al valor agregado, se hicieron algunos ajustes para precisar diversos tratamientos en relación a este impuesto, por ejemplo el caso de los certificados de participación inmobiliaria, que no queden comprendidos en las enajenaciones que se hacen con estos títulos, lo mismo se excluyeron algunos ingresos por bonos y planes de ahorro de instituciones públicas, en virtud de la derogación de la ley que los comprendía, además de exenciones impositivas para ellos.

Se precisa en otro caso, que tratándose de las obras de arte que se pretende beneficiar en la

iniciativa, sean aquellas que obtienen algo en una exhibición pública permanente, y en este impuesto se introducen aquella disposición, el domicilio fiscal que no se incluyeron el Código Fiscal de la Federación.

En materia del impuesto especial de producción y servicios, se hicieron aclaraciones a las referencias de sus textos, y corrigiendo algunos errores para comprender de manera muy clara el tratamiento a los cigarros populares.

En el impuesto de tenencia o uso de vehículos, se hizo alguna reestructuración de sus tarifas para hacerla más consistente.

Tratándose de adquisición de inmuebles, se precisó la fecha de aplicación del salario mínimo en el caso de los automóviles nuevos.

Se ha mencionado aquí que se adecuó el trato en frontera para reducir los años de aplicación de la ley a los vehículos importados en las zonas fronterizas, y aplicar una sola tarifa de 5% en los casos que contemplan.

En materia de derechos se hicieron modificaciones y ajustes en función del análisis del pacto, para que las variaciones en las cuotas en los derechos previstas en la iniciativa no se hicieran en base a la modificación del índice de precios, sino precisamente en base a la modificación del salario mínimo, y desde luego siguiendo la mecánica que el mismo pacto se prevé, a fin de que los esfuerzos que el gobierno haga en este sentido o las modificaciones que se precisen en materia de derechos, no introduzcan efectos inflacionarios, sino solamente mantengan la recuperación de costos para el Estado.

En fin, ha sido variable el trabajo de la comisión que consideró en su conjunto las modificaciones que presentó el Ejecutivo y las que hizo la misma comisión fueron en el orden y en el sentido de mejorar nuestro sistema impositivo y de darle una mayor equidad y congruencia.

Resulta, repito, la argumentación que se establecía en algún caso; conviene mencionar que este proceso de simplificación y de perfeccionamiento de las leyes, se hizo una consulta con diferentes grupos de contribuyentes, asociaciones de profesionistas y de otros contribuyentes, del cual se captaron importantes modificaciones en donde se simplificaron trámites en una cantidad inusitada y en donde se establecen dentro de esta legislación, conceptos importantes que tendrán resultado positivo sobre nuestro aparato impositivo.

Por esa razón, vengo a dar mi apoyo razonando a esta iniciativa, a este proyecto, a este dictamen de la ley que reforma, modifica y deroga diversas disposiciones fiscales para el ejercicio de 1988. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hablar en contra del dictamen, tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Compañero presidente; compañeros diputados: Yo quisiera pedir autorización a la presidencia, para esta intervención dado que no tenemos propuestas en lo particular, sino sólo una propuesta de adición de artículos de la iniciativa en cuestión, poderla presentar y así evitar más pérdida de tiempo, desearía presentarlo de una vez.

El C. Presidente: - Quisiera, compañero secretario, consulte usted a la asamblea si autoriza la proposición que hace el diputado Alcocer, para que desahogue en una sola intervención sus planteamientos .

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se autoriza la proposición hecha por el compañero diputado Alcocer, en el sentido de desahogar en una sola intervención su proposición.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Autorizado, compañero presidente.

El C. Presidente: - Muchas gracias, adelante compañero diputado Alcocer.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Gracias. No vamos a reiterar aquí las argumentaciones en contra, que hemos hecho sobre la Miscelánea Fiscal, justo en congruencia con esas objeciones y con lo que hemos dicho en la mañana, respecto de que una iniciativa de ley que contiene más de 300 páginas que nos fue entregada

ayer a las siete de la noche, que sólo en lo que hace a impuesto sobre la renta tiene 97 artículos modificados, pues resulta realmente imposible poder hacer propuestas con un mínimo respaldo, un mínimo estudio, será responsabilidad de la mayoría, como aparte es costumbre en esta Cámara aprobar esa ley en las condiciones que se nos han impuesto.

Pero nosotros queremos, y por eso solicité a la presidencia que me autorizara a hacer una propuesta para adicionar tres artículos a esta Miscelánea Fiscal. Yo pediría a ustedes su atención para esto, porque en fechas recientes discutimos aquí algunas propuestas en relación a las tarifas de televisión; pretendíamos reglamentar las tarifas de televisión y diputados del Partido Revolucionario Institucional, bueno, nos acusaron casi de querer suprimir la libertad de expresión en México por esa propuesta.

Hoy vamos a hacer una propuesta más sencilla, que tiene que ver con el régimen fiscal de las empresas concesionarias de la radio y de la televisión.

Aquí se ha hablado por parte de varios diputados priístas, de que es intención del Presidente de la República en estas iniciativas y en el Pacto de Solidaridad, lograr equidad fiscal y vamos a ver en qué situación se encuentra la industria de radio y televisión en materia fiscal, y si hay aquí o no una inequidad y un privilegio que resultan ya no sólo inaceptables sino hasta ofensivos para el país.

Primero concordemos en que la radio y la televisión, es una actividad que opera bajo concesión estatal, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución; ¿y a que régimen fiscal está sometida la radio y la televisión en México?

Para ilustrar a la asamblea, como se dice aquí, yo les voy a informar esto: el martes 31 de diciembre de 1968, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Miscelánea Fiscal de ese año para entrar en vigor en 1969; esa Miscelánea Fiscal tiene, porque está vigente, un artículo 9o. que reza así en su encabezado: "servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresarios concesionarias de bienes del dominio directo de la nación", y aquí se estableció un régimen de tributación para esas empresas, entre ellas las empresas de radio y televisión.

En pocas palabras y para no cansar a ustedes con la lectura de todo el articulado de cómo estaba ese régimen fiscal, estas empresas pagarían una tasa del 25% sobre los ingresos que percibieran, o sea, quedaban exentas del impuesto sobre la renta y se les establecía un impuesto especial del 25%.

Esta ley debería haber entrado en vigor el 1o. de julio de 1969, pero ¿qué ocurrió?, las empresas concesionarias, en particular Televisa, se inconformaron por esta pretensión de cobrarles un impuesto del 25%; se inconformaron, negociaron con el Presidente Díaz Ordaz, y éste, en un acto pocas veces visto, en un derecho de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y en otro de la Secretaría de Hacienda, anuló la Ley del Congreso, la anuló, la anuló por la vía de expedir un acuerdo.

Primero, por el que se autoriza a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a expedir nuevos títulos de concesión a los actuales concesionarios en materia de radio y televisión, y la anuló por un segundo acuerdo, los dos de fecha 1o. de julio de 1969, aquí tengo el Diario Oficial de esa fecha, que se llama acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica con algunas modalidades; ¿ y cuáles fueron las modalidades, señores? que sigue vigente, y que son una grosería que en este país exista esto vigente.

El artículo 3o. del decreto firmado por el Presidente Gustavo Díaz Ordaz, por José Antonio Padilla Segura, Secretario de Comunicaciones y Transportes y por Antonio Ortiz Mena, Secretario de Hacienda, dice: "la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recibirá de los concesionarios de estaciones de radio y televisión, el pago del impuesto a que se refiere el artículo 9o. de la ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 de noviembre de 1968, en la forma autorizada en acuerdo de esta misma fecha, dirigido a dicha dependencia. Sólo en el caso de que los concesionarios suscriban los nuevos títulos materia de este acuerdo, antes del 31 de julio del año en curso y en tanto cumplan con las condiciones que en dichos títulos se establecen".

Este acuerdo establecía las nuevas bases de las concesiones, y en la negociación del Presidente Díaz Ordaz aceptó no aplicar el impuesto, pese a que estaba en una Ley del Congreso; nunca hubo iniciativa expresa para derogar la Ley del Congreso, pero el Presidente expidió este decreto y luego expidió el otro, que es el que es más interesante,

éste que se llama acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto que se indica con algunas modalidades.

¿Cuál es la modalidad vigente desde el 1o. de julio de 1969?

Acuerdo primero. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión, el pago del impuesto a que se refiere el artículo 9o. de la ley que establece, reforma y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación correspondiente al 31 de diciembre de 1968, en la siguiente forma:

"a) Los concesionarios que en su calidad de obligados al pacto de dicho impuesto, y por tanto, como terceros interesados en el cumplimiento de esa obligación lo tomen a su cargo, podrán solicitar se les admita el pago de su importe con el 12.5% del tiempo diario de transmisión de cada estación.

El Estado, por conducto del Ejecutivo a mi cargo, hará uso de este tiempo para realizar las funciones que le son propias, de acuerdo con la Ley Federal de Radio y Televisión, sin que ello implique que haga transmisiones que constituyan una competencia a las actividades inherentes a la radiodifusión comercial, a cuyo efecto se precisa que cuando aquél realice campañas de interés colectivo, promoviendo el mayor consumo de bienes y servicios, lo hará en forma genérica, en tanto que la industria de la radiodifusión comercial se ocupará de la publicidad y propaganda de marcas, servicios o empresas específicas".

En pocas palabras, la Ley del Congreso decía que pagarían el 25% sobre la base de sus ingresos, y ahí mismo se establecía qué ingresos eran acumulables, fue derogada en la práctica por el Presidente Díaz Ordaz sin mediar autorización del Congreso, y convertida en el pago del 12.5% del tiempo de las estaciones que el Estado tiene para hacer uso de él.

Y señores, esto existe desde 1969, y Televisa no paga un centavo de impuestos sobre la renta, no paga un centavo según nos informan algunos investigadores muy serios como Fátima Fernández, como Raúl Trejo; Televisa es una de las empresas que en este país no presenta declaración de impuesto sobre la renta, Televisa está al margen del sistema fiscal mexicano, gracias a una concesión que le otorgó Gustavo Díaz Ordaz en 1969; se dirá, no es cierto porque paga con tiempo.

Señores el Presidente no podía transformar la Ley del Congreso, el Presidente Díaz Ordaz violó la Ley del Congreso, hizo de lado al Congreso y estableció esa forma absolutamente inequitativa; porque además, señores, ese 12.5% de tiempo reservado al Estado, perfectamente podría convertirse en un derecho que paguen las empresas de radiodifusión y de televisión comerciales, por el uso del espacio aéreo, que es propiedad de la nación conforme al artículo 27.

¡Cuál es la justificación para que Televisa no tribute, para que las grandes cadenas radiodifusoras no tributen?, ¿cuál es la justificación?, ¿esto es equitativo?

Ahora, estamos viendo cómo en la coyuntura que se dice que es muy crítica, etcétera, se le quitan los subsidios a la industria editorial, se le quitan los subsidios a la vivienda; bueno, ¿por qué no le quitan este régimen a Televisa?, ¿por qué no se lo quitan en lo general a las empresas de radio y televisión comerciales, y las incluyen como cualquier otra empresa en el régimen general? ¿cuál es la razón?, pues la razón son esos acuerdos entre Televisa y el Estado, entre los diversos gobiernos.

Les voy a dar unos ejemplos de lo que Televisa obtiene; aquí tengo las tarifas de Televisa en vigor a partir del 1o. de abril de 1987, me informan que ya subieron, así es de que si ustedes quieren contratar estas tarifas no les puedo garantizar que estén vigentes, porque todo indica que ya subieron.

Un minuto en el noticiero "24 Horas" cuesta 31 millones 200 mil pesos; 40 segundos, 20 millones 800 mil pesos: 30 segundos, 15 millones de 600 mil pesos; 20 segundos, 10 millones 400 mil pesos; anuncios en corte de estación, tiempo triple A, 60 segundos ya cuesta ahora 33 millones, eso lo preguntamos hoy, ya cuesta 33 millones el minuto; anuncios dentro de programas triple A estaban en 26 millones 100 mil pesos, luego cuando uno ve estas tarifas se pregunta o se confirma uno que el Partido Revolucionario Institucional tiene mucho dinero o cuando menos quién sabe cómo le hacen, porque por ejemplo las seis comparecencias de los distinguidos priístas que aspiraban a la precandidatura fueron transmitidas por Televisa, Imevisión y pues estos costos se han de haber acabado todas las prerrogativas, pero bueno, seguramente

alguna tarifa especial pudieron haber obtenido o a lo mejor se los dieron gratis.

Pero, señores, con estas tarifas y no pagan un centavo de impuesto, ¿es eso equitativo?, ¿eso es un régimen fiscal en un país en el que la Constitución dice que cada mexicano debe contribuir en forma equitativa al financiamiento de los gastos del Estado?, ¿cuál es la razón de que subsista este régimen de excepción, verdaderamente inaceptable por su origen "legal", por su origen y por lo que representa hoy en día en el país?

¿Es legítimo, es justo, es aceptable que las empresas privadas, comerciales que detentan las concesiones de radio y televisión no paguen un centavo de impuestos? Mientras que el obrero que gana un peso arriba del salario mínimo tiene que contribuir, ¿eso es justo?

¿Es justo que el establecimiento comercial o industrial más pequeño del país contribuya obligatoriamente y Televisa no?, porque entrega el 12.5% del tiempo que el mismo Estado le ha concesionado en el servicio que presta, ¿es esto equitativo?, ¿es eso justo?

Si se trata de equidad, si se trata efectivamente de avanzar hacia un régimen fiscal, en el que cada contribuyente tribute de acuerdo a su capacidad, señores, aquí el sistema fiscal mexicano tiene un enorme boquete; bueno sería intentar investigar cuáles son los ingresos de Televisa.

¿Algún diputado aquí nos podría dar alguna idea, ilustrar sobre el asunto?, yo no lo sé, pero con esas tarifas, pero yo me imagino que deben ser ingresos multimillonarios, pero nadie lo sabe porque no presentan declaración de impuestos, porque no tributan el impuesto sobre la renta, ¿es eso legítimo?

¿Puede el Congreso de la Unión en este momento, en el que nos están hablando de la necesidad de incrementar los ingresos del Estado, en fin, de hacer sacrificios, de que todos nos sacrifiquemos, dejar esta inaceptable prebenda a un grupo de empresas privadas?

Señores, no hay razón alguna para mantener este sistema, por eso, por los antecedentes que hemos dado, queremos hacer la siguiente propuesta: adicionar tres artículos a la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para el ejercicio fiscal de 1988, que tendrían la siguiente redacción:

Artículo 29. la iniciativa que nos presentan llega hasta el 28. "Artículo 29. Las empresas de la industria de radio y televisión, pasarán a tributar el régimen general del impuesto sobre la renta, a partir del 1o. de enero de 1988".

Artículo 30. Se crea un derecho equivalente al 12.5% del tiempo efectivo total de transmisión, que será cubierto por las empresas de radiodifusión y televisión, en las condiciones y tiempos que el Ejecutivo Federal acuerde en disposiciones de carácter general". Este derecho es el que correspondería al uso del espacio aéreo nacional, que es propiedad de la nación en términos del 27 Constitucional, y

Artículo 31. Se deroga el artículo 9o. de la ley que establece y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1968, y el acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto relativo al mismo artículo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1969".

Esta propuesta, la suscribimos las diputaciones del Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Partido Mexicano Socialista.

Señores diputados, en especial de los de la mayoría, si de equidad se trata, ustedes tienen la palabra; aquí hay un caso en el cual den un ejemplo de equidad.

El C. Alejandro Cañedo Benítez (desde su curul): - Para hechos.

ç El C. Presidente: Para hechos, con mucho gusto, pidió la palabra Gonzalo Castellot, e inmediatamente después usted, diputado Cañedo.

Quiero, una vez que terminemos estos hechos, someter una proposición a la asamblea, que estoy seguro la van a acordar favorablemente, debido al antecedente que ya se dio hace un momento.

Tiene usted la palabra, diputado Castellot.

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: - Compañeras y compañeros diputados: Desgraciadamente, se habla, y perdone el compañero al que considero una de las personas que cuando normalmente viene a esta tribuna viene bien documentado, se habla sin elementos sobre muchos aspectos, no voy a hablar de Televisa, ya sé que en esta misma tribuna se ha dicho que como yo vivo de Televisa, pues el hecho de haber sido 38 años una de las personas que empezó desde el año de 1950 en la televisión en México, sí me da la tranquilidad de decir, cuando menos conozco a fondo el problema de que se trata.

Habla de que no se pagan impuestos; quiero decirle al compañero que falta a la verdad, toda la facturación de cualquiera de las estaciones de radio y televisión en el país, pagan de acuerdo a cualquier negocio y lo mismo que cualquier gente que extiende una factura paga tributación definitivamente, en las condiciones que cualquier negocio que esté vendiendo algo lo esa pagando.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: - Sí, compañero.

El C. Presidente: - Aceptado.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - Sería usted tan amable de comprometerse a subir a esta tribuna a presentar los documentos que prueben que Televisa paga impuesto sobre la renta?

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: - Quiero asegurarle a usted que sí, desgraciadamente no está en mi mano hacer un compromiso de esa índole, porque tampoco soy yo ni el director de Televisa ni el dueño de Televisa, pero trataré y voy a pedirle a Televisa que me dé la oportunidad de poder exhibir esos documentos ante ustedes, porque tengo la certeza, igual que todos los que trabajamos en Televisa pagamos nuestro impuesto sobre la renta y que a nadie, nunca, se le ha pagado sobre la base de que es libre de impuestos, porque es uno de los principios que se tienen allá, de que uno no paga y aporta lo que corresponde a su salario, a su ingreso, en la forma más absolutamente normal.

Por otra parte, hacer una referencia a lo de las tarifas, mire usted, las tarifas no es un problema que sea unitario de una sola organización; en radio como en prensa, las tarifas se miden de acuerdo a la cobertura que pueda tener un anuncio.

Si un anuncio tiene una cobertura de 30 millones de auditorio, pues lógicamente no es caro cobrar 30 millones de pesos, porque un pesito por cada una de las gentes a quien se llega, que hoy desgraciadamente no nos sirve para comprar muchas cosas, pues no es exagerado cuando se le carga al costo de este mismo producto, como sucede con los refrescos, como sucede con las cervezas, como sucede con tantas otras cosas que anuncian por radio y por televisión.

No estoy hablando en lo absoluto específicamente de Televisa, estoy hablando de la industria del radio y de la televisión, que son 800 estaciones de radio y que son 200 y tantas estaciones de televisión, que no todas son de Televisa; entonces, las tarifas se fijan en función del número de gentes a quienes se llega con un anuncio, no son propiamente sólo Televisa ni las estaciones de radio las que plantean esta situación y los periódicos, sino que cada uno en función de su circulación, de su capacidad de llegar al auditorio, pues fijan sus tarifas de una estación pequeña de provincia, puede él cobrar pues 30 mil pesos por un comercial, que se cobren 30 millones de pesos en otra, porque una cubre 30 mil personas y la otra cubre 30 millones. Esa es una de las cosas que es fundamental y vale la pena que se aclare.

Que las tarifas las fijan en función de cobertura, ¿por qué?. porque los productos comerciales pagan en función del número de personas a quienes les llega su anuncio, tanto en prensa como en televisión; por otra parte, quiero decirles a ustedes igual que les dije hace un momento, todas las estaciones de radio y de televisión en el país pagan de acuerdo a su facturación, de acuerdo al tiempo que venden pagan sus impuestos debidamente al fisco.

Este 12.5% que se le ha fijado vale muchos, pero muchos millones de pesos también en el caso en que lo utilice debidamente el Estado, porque ése es otro de los problemas, de repente cuesta muy cara la utilización de esos tiempos y no se utilizan todos, no en radio, en radio es mucho más fácil, mucho más barata la producción de un programa y a lo que me quiero referir, no se utilizan veces en televisión por los elevados costos que pueda presentar la producción de esos programas.

De manera que quiero nada más dejar aclarado, no es en sí Televisa la función a la que me quiero referir, mejor dicho el aspecto al que me quiero referir es que todas las estaciones de radio y televisión en el país que representan una industria que nos da de comer a más de 15 mil familias en el territorio nacional en condiciones muy decorosas, todas pagan impuestos, y todas responden a lo que la ley les marca y les determina. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Alejandro Cañedo, e inmediatamente después, Pedro Peñaloza.

El C. Alejandro Cañedo Benítez (desde su curul): - Con su permiso, señor presidente: Realmente creo que vale la pena aclarar, creo que hay una confusión de parte del diputado Alcocer, en el decreto que leyó.

Si él lee un decreto de Díaz Ordaz, que es el que fue hecho en un entorno político como el que se

vivía en ese tiempo, después de 1968. Si nos vamos al Diario de los Debates de esta Cámara, podemos ver que ese decreto que aprobó aquí la Cámara, fue un albazo total que le dieron a la industria de radio y televisión. El día 28 o el día 29 de diciembre, se presentó ante esta Cámara de Diputados ese decreto que leyó él, donde además las condiciones de ese decreto tenían que entregar los concesionarios las acciones y tenía el 25% de impuesto que, él ya leyó.

El problema era, a la larga era un problema político, el gobierno de Díaz Ordaz en esa ocasión estaba preparando el control político de las estaciones de radio y televisión para la campaña de 1970, y entonces le puso un impuesto tan grande a sus ingresos tan grande a unas condiciones para quitarles las acciones a las compañías de estaciones de radio, que en ese entorno hubo negociaciones que después quedaron en el convenio del 12.5%, pero son dos cosas totalmente diferentes, ese impuesto que hay que analizarlo en el entorno político que se vivía en ese momento.

Posteriormente, al llegar al acuerdo que publicó por un acuerdo el Presidente y después ya quedó integrado en la Ley de Radio, que el 12.5% deben pagar en tiempo no acumulable, lo hemos dicho muchas veces en esta tribuna, pero eso no tiene que ver nada con los impuestos que pagan las estaciones de radio y televisión, como dijo el diputado Castellot, de impuesto sobre la renta, el impuesto del IVA y todos los impuestos.

Las más de 900 radiodifusoras, las cadenas, todas pagan sus impuestos y no tiene que ver nada con el impuesto que leyó aquí Alcocer, y creo que es cosa de ir al Diario de los Debates, es ir a ver qué es lo que pasó con ese impuesto y la proposición que se está haciendo de que las empresas no pagan impuesto sobre la renta, creo que no hay ninguna ley, ni la Ley del Impuesto sobre la Renta ni la Ley del IVA, ni cualquier otra ley que exima de presentar y de hacer sus declaraciones del impuesto sobre la renta a los miembros de la industria de radiodifusión y de televisión.

Son dos cosas totalmente diferentes, el aspecto político del momento de presionar a las estaciones de radio para la campaña política de ese tiempo que les funcionó de maravilla; eso digamos podía yo hacer una aclaración, en ese tiempo como radiodifusor participé a través de la Cámara de Radiodifusión, la derogación de ese decreto que lo sacaron como un albazo y lo pueden ver en los Diarios de los Debates de esta Cámara.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102 del reglamento, el diputado Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Pedro José Peñaloza: - Señoras diputadas; señores diputados: Yo creo que sería bueno, para que el diputado Castellot pudiera ilustrar a la asamblea, nosotros estamos planteando una cosa muy sencilla que cualquier gente normal puede entender.

Televisa, según la ley, paga al Estado por su concesión 12.5% de tiempo, ése es el hecho ¿verdad?, y usted, diputado Castellot, nos viene a decir aquí que Televisa sí paga impuestos y nos pone dos ejemplos que yo llamo desafortunados, nos dice que los trabajadores, pues sí, a los trabajadores les descuentan, por supuesto que a los trabajadores les descuentan, y que el IVA, bueno, pues el IVA no lo paga Televisa, lo traslada al consumidor, así que ésos no son argumentos para decir que Televisa paga, creo que defendió mal a su empresa, con quien usted trabaja, no es de su propiedad, la defendió mal.

Mire, nosotros pensamos que debe terminar ya esta idea y práctica, de que Televisa pague su derecho a concesión con el 12.5% de tiempo; puede hacerlo también, nosotros proponemos que siga el 12.5, como una concesión que le dé al Estado, pero que pague como empresa el impuesto sobre la renta igual que lo hacen todas las empresas, ése es el debate, diputado Castellot, lo otro es pecata minuta.

Lo que estamos discutiendo es el asunto de que Televisa no paga impuesto sobre la renta como empresa, y usted no contestó a ello, de tal suerte, una vez que el diputado Castellot no pudo defender a Televisa, yo creo que la Cámara tiene un compromiso.

En una sesión anterior en que se discutía un tema relacionado con los medios de comunicación, se dijo aquí por parte de algunos diputados que no defendía a Televisa, todos recordamos; estamos hoy diputadas, diputados, en una magnífica oportunidad preciosa oportunidad de demostrar que nadie en esta cámara defiende los intereses monopólicos y abusivos de una empresa denominada Televisa.

Estamos en esa oportunidad, creo que si vamos a favor de que el Estado capte un volumen mayor de impuestos a través de gravar a Televisa el impuesto sobre la renta, me parecería coherente que los diputados que dicen que no están de acuerdo con Televisa y que no la defienden, votaran a favor.

El reto, vamos a verlo ahorita, a la hora de la votación, pero me parece que no hay mucha vuelta de hoja; Televisa está evadiendo impuestos y muchos impuestos, en consecuencia, en aras de la captación del Estado en estos tiempos de crisis, de "barbarie" fiscal, como dirían algunos, bueno, gravemos a los que tienen: Televisa. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, el diputado Gonzalo Castellot, hasta por cinco minutos, de acuerdo con el artículo 102.

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: - Con su permiso, señor presidente: Creo que hay una confusión fundamental, el pago del impuesto sobre la renta no lo hace Televisa, no nos centremos en el empeño de crear una situación en contra de una organización.

El radio y la televisión de nuestro país, cubre muchísimo más de lo que Televisa tiene; tiene muchísima más importancia que lo que puede tener una sola organización que puede ser la más importante en materia de televisión, pero que además tiene la captación en materia de radio en el país, pues no creo que es más grande que la que pueda tener Televisa.

Pero la confusión es ésta, Televisa vende tiempo, sobre ese tiempo que vende paga impuesto sobre la renta, eso es básicamente; a lo que se están refiriendo es a un derecho que debiera pagar, por el hecho de ser concesionario.

Entonces, lo que nosotros estamos planteando, y vuelvo a repetirlo, es el 12.5%, que además está gravado con muchas otras cosas: transmisiones de tipo político, transmisiones de tipo, que cuando lo necesita el Estado, sin problema entra ese 12.5%, informes presidenciales, todo tipo de actividad que tiene importancia para un país se transmite sin hacer cargo de ninguna.

Entonces, todos ésos son los aspectos que pudiera referirse a lo que el diputado Peñaloza habla del derecho a traer la concesión, pero eso completamente diferente al pago del impuesto sobre la renta, dado que todas sus rentas Televisa paga un reparto. Muchas gracias.

El C. Pedro Peñaloza (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: - Una interpelación, ¿la acepta usted?

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: - Sí, diputado.

El C. Pedro José Peñaloza (desde su curul): - Para cerrar nuestro compromiso público, antes del día 30 usted presentará, y hará las gestiones para presentar los comprobantes de que Televisa paga sus impuestos.

El C. Gonzalo Castellot Madrazo: - Le voy a rogar una cosa, no me ponga límites porque no sé los puedo yo exigir a Televisa, porque no es mi negocio, si fuera mi negocio lo haría con mucho gusto.

El C. Presidente: - Compañeras y compañeros diputados: Atendiendo a la petición que hizo el compañero Jorge Alcocer, en el sentido de que en este debate en lo general, se podrían presentar algunas proposiciones cuando se pusiera a discusión en lo particular cada uno de los paquetes que integran esta Miscelánea Fiscal.

Esta presidencia quiere consultar a ustedes, que si en este mismo debate que estamos dando en lo general, los diferentes oradores de las distintas fracciones que se han inscrito en la lista de oradores, también pudieran hacer lo mismo que el diputado Jorge Alcocer; es decir, hacer las proposiciones aquí en la discusión en lo general, de cada una de las leyes que se están discutiendo o que se van a discutir en lo particular, para agilizar el debate.

Ya se dio el antecedente por conducto de la diputada Margarita Ortega de Romo, y por consiguiente, consulte la secretaría si acepta esta proposición de la presidencia, para agilizar el debate de esta Miscelánea Fiscal.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara (desde su curul): - Señor presidente, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Luis Orcí Gándara, hasta por cinco minutos, de acuerdo al artículo 102.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Quisiera recordar con todo respeto, que la Miscelánea Fiscal, a diferencia de la Ley de Ingresos que hace un momento analizamos, la Miscelánea Fiscal comprende 10 iniciativas de ley; si en lo general, señor presidente, compañeros diputados, empezamos a mezclar planteamientos en lo particular, va a haber muchísimas confusiones y dificultades.

Quisiera proponer que en este mismo procedimiento del análisis que estamos llevando a cabo, sigamos en los términos de que siempre ha sido el caso. Tengo conocimiento de algunos compañeros diputados que van a hacer planteamientos de modificaciones específicas en la Ley Federal de Derechos, en el Código Fiscal, en la Ley de Impuestos

sobre Automóviles Nuevos, en diferentes puntos de cada una de las iniciativas; y, señor presidente, si no analizamos cada una de ellas en su caso particular, va a haber una gran confusión.

En este caso, el señor diputado Alcocer lo pidió, y en parte porque no lo aplicaba específicamente a ninguna de las iniciativas que van a formar parte del paquete de Miscelánea Fiscal; yo pediría, por lo tanto, señor presidente, que se pida la votación en ese momento y quizá si procede, si lo considere procedente para el planteamiento que hizo el diputado Alcocer, y que la discusión continué en lo general, y que una vez que hayamos concluido ese análisis en lo general, pasemos a cada una de las iniciativas que forman parte de la miscelánea que son Código Fiscal, Ley Aduanera y cada una de las 10 iniciativas que conforman el paquete.

El C. Presidente: - Desde luego, quiero decir lo siguiente, que efectivamente si se entra en la discusión en lo general como lo estamos haciendo en este momento, habrá una mayor claridad desde luego en el debate; sin embargo, para ilustrar al compañero Luis Orcí, se había platicado con los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias, y como ya habían reservado en lo general algunos compañeros diputados hablar, y específicamente podrían proponer cada una de las leyes que se van a discutir dentro de la Miscelánea Fiscal.

Yo le quería decir a usted, que para esta secretaría y esta mesa directiva y en especial la presidencia, no se presentaría de ninguna manera la confusión para poder llevar a cabo la discusión en lo general, con las proposiciones a algunas en lo particular, pero respetamos los puntos de vista de cada comisión, respetamos el punto de vista de la asamblea, y yo sí coincido con usted en que lo práctico y lo correcto y lo ordenado será la discusión primero en lo general y después en lo particular, eso es lo correcto, así se ha estado manejando por esta presidencia.

Debido al trámite anterior, en el momento en que usó la palabra el diputado Alcocer, fue que se presentó esta otra alternativa; sin embargo, nosotros estamos totalmente de acuerdo en ese procedimiento, y seguimos la discusión en lo general.

Tiene la palabra el diputado Genaro Piñeiro.

El C. Genaro José Piñeiro López: Con su permiso, señor presidente: Para nuestro partido, el Partido de Frente Cardenista, en este día y en el debate a discusión se consuma una derrota más en la economía del pueblo; pensamos que sólo así podemos caracterizar el que a la batalla aparentemente intrascendente, de darle a las palabras su estricto significado se nos haya enfrentado como si no habláramos el mismo idioma, y pensándolo bien creemos que aquí se han hablado dos idiomas sólo aparentemente iguales, el de la necedad y el de la razón, por parte de quienes hemos sostenido y sostendremos la defensa del poder adquisitivo de nuestro pueblo.

Venimos hoy a hablar de algo sobre lo que ya hemos venido discutiendo durante muchos días, y sobre algo que discutiremos todavía muchos días más; las iniciativas de ley que modifican a diversas leyes, la llamada Miscelánea Fiscal, sobre todo discutirla ahora después de aquel 17 de diciembre, en que los mexicanos nos enteramos mediante los medios de comunicación y de difusión que se promoverían o enviarían modificaciones a estas leyes, eso tampoco lo vamos a discutir en este momento.

Y se decía, que esas modificaciones se harían con el objeto principal de reducir la inflación, evitar la fuga de capitales, sanear las finanzas públicas y salvaguardar las reservas de divisas sobre la base de un Pacto de Solidaridad, en que la menor responsabilidad le tocó a quien más se ha beneficiado con los hechos que precisamente obligaron, según la lógica de los acontecimientos, a la firma de este oneroso pacto: los empresarios.

Entonces la pregunta es, ¿estas medidas y estas modificaciones podrán propiciar realmente una reconstrucción del equilibrio que necesita nuestra economía?, nosotros aseveramos que no, esto no por ser pesimistas o sólo por una actitud oportunista de satanizar por satanizar, o de ponernos por ponernos.

Eso finalmente, sólo lleva agua al molino de la reacción; no, compañeros, es que las medidas que constituyen el famoso pacto, están basadas en una visión subjetiva del problema que representa la inflación, y han iniciado y son el punto fundamental por donde se ha partido de parte de la mayoría, para ajustar o para asumir ellos la responsabilidad del ajuste de esta ley y de estas modificaciones, ya que ésta y sus argumentos se presuponen o se desarrollan bajo un supuesto, bajo el supuesto de que la inflación surge del comportamiento de los diferentes agentes económicos, y que su abatimiento depende de la voluntad y acción conjunta de todos, lo que hace necesario la concentración como respuesta.

¿Y quién va a ser el primero en sacrificarse en aras de moderar los incrementos nominales de los precios?, todos los sectores firmantes producen de alguna manera sus mercancías, el Estado tiene precios para sus productos, algunos son bienes,

otros servicios; los empresarios también producen sus bienes y servicios, los obreros y campesinos los producen directamente y su mercancía es la fuerza de trabajo y el salario su precio.

¿Quién debe moderar primero sus incrementos? En el pacto sólo está claro que la moderación hasta el sacrificio la asumen los obreros y los campesinos, pues es relativo que el 85% de aumento en los principales bienes y servicios del Estado representen moderación alguna, aunque se sostenga que éstos permanecerán estables y sólo es un ajuste un poco brusco pero necesario.

Lo que sí es un enigma cuál será el parámetro bajo el que los empresarios asumirán sus compromisos de moderar las alzas de los precios de sus artículos. Su compromiso es ambiguo y muy relativo si se deja a su propio criterio, la moderación que deberán asumir y el ajuste al precio de la gasolina del 85% y a otros servicios, tiene poco de moderación y sí mucho de ejemplar para inducir conductas semejantes a otros agentes económicos, particularmente a los privados.

En el dictamen a discusión, tercamente se sostiene la intención de continuar con la profundización de esta política económica lesiva par los trabajadores, que sólo es una solución de paso, pues soslaya la aplicación de una reforma fiscal profunda, vigilada por los propios trabajadores de las empresas desde sus comisiones de seguridad y de vigilancia, desde sus sindicatos, proponiendo elevar los precios y tarifas del sector público, favoreciendo la apertura comercial, dejando prácticamente intocado el problema de la deuda externa y auspiciando un mayor endeudamiento interno.

En efecto, según las modificaciones a la iniciativa de ley, se disminuirá el monto de endeudamiento interno previsto para el año de 1988 de 69.5 billones a 34 billones de pesos; sin embargo, se establece que el endeudamiento interno habrá de ser la fuente principal de recursos de financiamiento del sector público.

Esta medida, como salida para enfrentar el problema del financiamiento, se ha convertido en un círculo vicioso, pues el gobierno debe pagar con más deuda interna, incluso con dinero del presupuesto, los vencimientos e intereses de la misma, a unas tasas de intereses crecientes y surgidas. De esta manera, se impulsa la inflación, se desvía el ahorro, se paraliza la inversión productiva y como consecuencia de todo, se detiene el desarrollo económico del país.

Pensamos que la cuerda se está tensando demasiado con esta política, que al parecer, de sus artífices no puede ser de otra manera; nosotros pensamos que tenemos las ideas de la razón y seguiremos batallando por unirlas con la fuerza para que no siga imponiéndose esa sin razón.

Se podrá argumentar, y seguro que lo harán compañeros de la mayoría, muchos razonamientos para demostrar bondades y medidas acertadas que modificaron esta miscelánea; Se tratará de igual manera de hacer una defensa alegórica del famoso Pacto de Solidaridad y necesariamente se derivará de eso, y no alegamos que pueda tener algunas bondades, pero esas políticas deben de verse globalmente, tomados desde ese punto de vista.

Por consecuencia forzosa todas las leyes que se derivan de esa política y que sean consecuentes con ella, independientemente de que las inicie, de que las modifique, de que las dictamine e independientemente de que si los procedimientos usados para ello, son o no los adecuados y apegados a derecho, son también contrarios a los intereses que como partido defendemos, los intereses de las mayorías trabajadoras del país, y eso también es independiente de los deseos, de las pretensiones, de la buena voluntad de los promotores y legisladores de estas iniciativas.

En efecto, el dictamen que está a discusión, es como lo señalaran nuestros compañeros diputados en las comparecencias de Pedro Aspe y de Gustavo Petriccioli ante comisiones, son un dechado de franqueza, al menos suficientemente claro; el caso por ejemplo de la hoja las de las consideraciones del dictamen, por ejemplo se lee a la letra: "consideramos los recientes acontecimientos sucedidos, mismos que tienen repercusiones económicas de gran trascendencia."

Esta comisión considera adecuado modificar la iniciativa, cuando no habla con tanta claridad, los resultados, los hechos, son absolutamente reveladores; por ejemplo, en la hoja XX se lee a la letra: "la Comisión Dictaminadora estima conveniente proponer que en lo que concierte a la Ley Aduanera, incorporar la derogación del impuesto del 5% sobre el valor base del impuesto general de importación."

Estas palabras corresponden enteramente a la orden firmada por el doctor Pedro Aspe y el licenciado Petriccioli, entre otros, ya que en este Pacto de Solidaridad a la letra, y en uno de sus renglones señala: "desaparecerá el impuesto adicional a la importación del 5%."

Con esos ejemplos es suficiente para que a confesión de parte, se pueda afirmar que el dictamen y las modificaciones que incluye, son consecuentes con la política que dio origen y se deriva del pacto.

La comisión, entre otras cosas, dice "que iniciará una política encaminada a reducir la inflación, y que tendrán por lo tanto que hacerse éstas adecuaciones: sobre esa política, nuestro partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional ya expresó lo que al respecto piensa, que en resumen es lo siguiente:

Según las explicaciones de los secretarios de Hacienda y de Programación, la inflación surge del comportamiento de los diferentes agentes económicos y su abatimiento depende de la voluntad y acción conjunta de todos, pero el problema es que nadie tiene el incentivo para ser el primero en moderar los incrementos nominales de sus precios.

Como los principales agentes económicos son tanto, como lo dijimos ya en la primera parte de esta intervención, los empresarios, el gobierno, los obreros y los trabajadores del campo, algunos de ellos deberían comenzar a moderar los incrementos nominales en los precios de lo que ofrecen, bienes o servicios del gobierno en los impuestos, que de alguna manera es el precio de muchos servicios públicos que el mismo gobierno otorga.

Compañeros, no tenemos más que sostener consecuentemente nuestra posición de rechazo sin negar, como lo hemos dicho, el que antes del famoso Pacto en las comisiones se hubieren dado diversas modificaciones, diversos cambios con buena voluntad, con el sentido de mejorar o de aminorar los gravámenes a los trabajadores; pero a partir del hecho de la aparición del documento en mención, todo lo que en materia económica pudiese haber significado un avance, se sometió y se modificó estrictamente en los términos de ese documento.

Ya hemos dado en las comparecencias y en las comisiones en esta tribuna, nuestra posición de rechazo y repudio a ese documento y en general a la política económica que se ha venido sosteniendo; por esos términos, nosotros votaremos en contra de ésta en todos sus aspectos y haremos en su caso, ya en lo particular, posiblemente algunas propuestas o algunas opiniones en lo particular a algunas de las leyes que son modificadas. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de las palabra el diputado Ricardo Regalado, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

El C. Ricardo Regalado Hernández: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Escuchamos con toda atención e interés compañeros Piñeiro, sobre la propuesta que nos anunció en la última reunión de comisión, donde dictaminamos el proyecto de iniciativa que conocemos como Miscelánea Fiscal.

Respecto al 5% del impuesto adicional a la importación, quiero aclarar a la asamblea, y para ilustración del señor diputado que me antecedió en el uso de la palabra, esta erogación ya venía quedando obsoleta a partir de la desgravación general de la tarifa del impuesto general de importación, ya que este gravamen adicional se aplicaba sólo a las fracciones arancelarias que tenía tasas de más del 20%.

Coincidimos con el distinguido diputado Piñeiro, en que vivimos una situación que requiere la atención de todos los mexicanos; por lo mismo, debemos ser congruentes en la acción para enfrentar la problemática. La unidad es fundamental porque no hay adversidad que resista la unidad popular.

Debemos apoyar el dictamen de la comisión, porque en su seno intercambiamos opiniones los diputados de las diversas fracciones parlamentarias, modificamos mediante el diálogo y la concertación aquellas propuestas que se consideró necesario modificar y también se aprobaron propuestas que hicieron varios; el dictamen de la iniciativa es congruente con el propósito de recuperar la capacidad recaudatoria del sistema, a la vez que estimular la inversión de los sectores social y privado.

El dictamen de la iniciativa cumple también el propósito de evitar el deterioro de los ingresos públicos, y de los sectores de menor capacidad económica con desgravamientos que los benefician.

Es evidente que la legislación impositiva que se somete a la consideración de esta soberanía, estimula el desarrollo del país en la estrategia que habrá de impedir el deterioro de vida de los mexicanos.

No debemos cancelar las expectativas del empleo, vivimos en un estado de derecho, la Revolución Mexicana que fundió en el crisol ideológico del Código Supremo, sus principios rectores de justicia social, ha dado a esta Cámara de Diputados la función de determinar la legislación tributaria para sufragar los gastos públicos.

Por lo expuesto, consideramos que debe aprobarse el dictamen de la iniciativa a discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Humberto Rice, del Partido Acción Nacional, en contra.

El C. Humberto Rice García: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El diputado Javier Garduño, cuando estábamos discutiendo la Ley de Ingresos, nos informó que se habían recibido y se había invitado a diversos grupos sociales, a diversos grupos económicos para consultarlos sobre las iniciativas tanto de la Ley de Ingresos como de la Miscelánea Fiscal.

No negamos que esto haya sucedido; sin embargo, la incorporación de conceptos, la incorporación en el dictamen de las propuestas que estos grupos hicieron, realmente no las vimos en el mismo dictamen; sí sirve que vengan, sí sirve que nos den su puntos de vista, pero realmente no incorporamos muchos de lo que nos aportaron.

Yo quiero hacer la aclaración, he estado participando desde 1985, 1986 y 1987, y realmente habíamos en el pasado conseguido bastantes modificaciones, se había podido hablar con claridad, pero en esta ocasión particular, realmente no pudimos realizar cambios.

Con respecto al Código Fiscal, quisiera hacer solamente una breve referencia, ya que en materia de sanciones el Ejecutivo no está proponiendo establecer una nueva infracción a aquellos que no efectúen los pagos en los términos de las disposiciones fiscales.

Pero aquí tenemos un agravante, y después lo veremos cuando estemos hablando en renta con respecto a los pagos provisionales; se está estableciendo una nueva fracción en el artículo 81, que: "el no efectuar en los términos de las disposiciones fiscales, los pagos provisionales de una contribución."

Y en el 82 se señala la sanción a la infracción con una multa del 20% de cada pago provisional no efectuado. Nosotros hemos mantenido la tesis, en el sentido de que los pagos provisionales son eso, pagos provisionales; el período fiscal de las empresas comprende un año y son anticipos, son pagos provisionales a la declaración final.

Y aquí se ejerce una sanción del 20%, y quisiéramos que se entendiera perfectamente bien que además de esto, están las sanciones correspondientes a los intereses o recargos que se cobran porque el fisco no haya recibido a tiempo; esto es adicional, esto es una multa del 20%, esto es a lo que nos oponemos en lo que respecta al Código Fiscal.

Como una de la principales justificaciones para hacer modificaciones al impuesto sobre la renta, nos indican que buscan simplificar las disposiciones que regulan los elementos esenciales de esta contribución.

Hace unos días escuchamos un interesante debate sobre el significado de palabra semántica, y creo que ahora deberíamos iniciar otro debate sobre el significado de la palabra simplificar, ya que para mí en lo particular, para la mayoría de los diputados que hemos participado en la discusión de las leyes fiscales en la Comisión de Hacienda, pero lo que es más grave, para los contadores, auxiliares de contabilidad, par los propios dueños y gerentes de empresas pequeñas, medianas y grandes, o sea, aquellos que tienen la responsabilidad de hacer los cálculos y enterar los pagos de los impuestos, se les ha convertido esta función en un verdadero viacrucis.

Propongo pues que de acuerdo con la tesis de mi compañero, el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, revolucionemos el significado de la palabra "simplificar" al de "complicar"; buenos, me dirán ustedes, es que los contadores deberían de estudiar mejor las leyes fiscales, desde hace algunos cinco años, pero de una manera espectacular a partir de 1987, el mejor negocio que existe en este país es impartir cursos fiscales, pues se cambio radicalmente y se complicaron los procedimientos para el pago de los impuestos.

A pesar de lo anterior, no sólo lo que operan la contabilidad sino lo que revisan los procesos contables, es decir los auditores internos y externos no tienen los mismos conceptos de aplicación de estas nuevas leyes fiscales; pero aún hay más, y lo que es más grave, los propios inspectores fiscales ni entienden a veces, ni aplican a fondo los cambios tan sustanciales que se han presentado.

Como ustedes recordarán, ya que la mayoría relativa los aprobó en la miscelánea fiscal de 1987, se hicieron cambios estructurales en el impuesto sobre la renta, con el objeto de recuperar la capacidad adquisitiva de los impuestos que recauda el Estado, debido al proceso inflacionario que vivíamos.

Nosotros estuvimos en principio de acuerdo con esta tesis, pero nunca con el procedimiento utilizado para el cálculo, ya que esto implicaba el continuar con el procedimiento anterior de 1987, y por otro lado, un nuevo sistema de cálculo a partir de ese año; pronosticamos un caída de la recaudación real, ya que por la complejidad no iba a ser posible que los causantes hicieran las cosas bien.

Aunque lo solicitamos, aún no nos han entregado las cifras oficiales de recaudación que de seguro,

demuestran esta caída; sin embargo, sabemos que gran parte de los causantes están utilizando cifras inventadas o estimadas para hacer sus declaraciones; concepto como el de utilidad o pérdida monetaria, pueden tal vez ser entendidos por peritos en la materia, pero no por lo pequeños y medianos empresarios y su empleados.

El objetivo era cobrar más y más pronto; antes se obligaban a cuatro pagos trimestrales o a pagos cuatrimestrales y se impusieron pagos mensuales. A partir de 1988, se estará obligando al causante, además de lo anterior, a hacer pagos provisionales en los meses de agosto y enero, como una modalidad de estas reformas.

¿Pero qué significan estos provisionales?, cortar en junio, hacer declaración en julio y enterar el pago en agosto; cortar en noviembre, hacer declaración en diciembre y enterar el pago en enero; cortar en diciembre, hacer declaración anual incluyendo las dos anteriores, para enterar el tercer pago provisional en el mes de marzo, o sea, que tendrán que hacer tres declaraciones en lugar de una como en el pasado, y no serán compensables las dos primeras salvo en la última.

También será asimétricas; una declaración por un período de seis meses, otra declaración por un período de cinco meses y otra declaración de un mes más todo el año, además de los cálculos mensuales. Esta es pues la simplicidad a que se hace referencia en la exposición de motivos del proyecto de ley y del dictamen que ha preparado la comisión.

Yo creo que los tratadistas y catedráticos del derecho fiscal, tendrán que cambiar los principios que regían esta materia, pues ahora los tecnócratas del gabinete económico y su contraparte en esta Cámara, están introduciendo nuevas acepciones.

Anualidad. Desde el principio de los siglos y dentro del equilibrio universal, los años se miden por la rotación de la Tierra alrededor del Sol en 365 días, segundos más o segundos menos, que los compensan con el año bisiesto; son 12 meses, estoy hablando del tema, el tema es la anualidad, compañeros, ponga atención a lo que estoy diciendo, son 12 meses y sus estaciones: primavera, verano, otoño, invierno, nada escapa a estos ciclos, ni la empresa ni el causante tampoco; sin embargo, los nuevos teóricos, de las finanzas públicas inflacionadas de México quebraron este equilibrio, no les importa, lo que quieren es cobrar y cobrar pronto.

Los causantes de 1988 tendrán sus seis, cinco, uno; seis meses, cinco meses y un mes, sus tres declaraciones, sus dos pagos provisionales y su declaración final, y nos lo dijeron en la comisión, que los periodos fiscales son arbitrarios, es decir, que no nos debemos conformar y darle gracias al altísimo, que sólo sean tres, pues ¡qué caray!, pudieron haber puesto cinco o 12, o tal vez 52.

La economía se rige estos ciclos, no es arbitrario que en todos los países del mundo sean anuales, ya que estos ciclos naturales impactan los ciclos económicos y éstos por necesidad definen los ciclos fiscales.

Amigos diputados, México necesita entre muchas cosas, ponerse a trabajar y a producir, no estarle llevando sólo las cuentas a don Justino Morales y a doña Lolita.

Quisiera hacer un breve paréntesis para alertar seriamente a los líderes obreros, ya que como van las cosas, el crecimiento exponencial del gremio nacional revolucionario tendrá que ser de comisarios, auditores, contralores, contadores, tenedores de libros, auxiliares, expertos fiscales, similares y conexos de la República Mexicana, será más fuerte que todas las centrales obreras y campesinas juntas, y como son empleados de confianza no los van a poder controlar.

Serán pues, tres declaraciones con dos pagos provisionales y uno definitivo, no importa que en el período anterior se hubieren tenido pérdidas, habrá que pagar aunque se tenga que pedir prestado y esto aumente la ganancia inflacionaria o utilidad monetaria.

Consistencia. El diccionario de cine, este concepto como duración, estabilidad fijeza, es decir, que no tengan tantos cambios, que se perdure; sin embargo, la dura y costosa experiencia de los contribuyentes ha sido de continuos cambios fiscales que mal aprende uno, cuando ya viene otro, que se da un estímulo a la inversión y antes de aprobarse ya se quita, como en el caso actual de la depreciación acelerada o el de los Ceprofis del año pasado

El otro día platicaba con un asesor fiscal y me decía que ya nadie puede llamarse perito fiscal, puesto que con tantas modificaciones y con la aplicación que se hizo hace algunos años del plazo de cinco a 10 años, con lo que respecta a la documentación fiscal; ahora sólo podrá ser especialista fiscal de 1985, o especialista fiscal de la minimicelánea de la Secretaría de Hacienda de 1987, o especialista de los artículos transitorios o de vigencia anual, o del sistema tradicional o del sistema nuevo.

Seguridad jurídica y justicia distributiva. Dice la iniciativa que pague más el que más gane, y voy

a demostrarles que pagarán más aunque ganen menos, y esto va a suceder en todas las categorías.

En la iniciativa del Ejecutivo, observamos que habían sido ajustados los límites inferior y superior de las categorías en un 70%, con respecto a 1987; aunque de todos es conocido que la inflación en este año será superior al 150%, y en las disposiciones de vigencia anual, y estoy hablando de la iniciativa del Ejecutivo, no la que introdujeron después, la primera; y en la disposiciones de vigencia anual, se daba a partir de julio de 1988, un aumento del 50% en todas las categorías, con respecto al 1o. de enero de 1988, dando un incremento en dos años, porque estábamos hablando del 1o. de enero de 1987 hasta julio de 1988 de un 155%, que muchos pudieran haber pensado que era algo más o menos positivo.

Sin embargo, en el dictamen de la comisión y como producto del mal llamado Pacto de Solidaridad Económica, los trabajadores, los asalariados, los burócratas, serán muy castigados, serán castigadísimos.

El aumento reconocido para los límites es sólo de un 40%, en lugar del 70% que nos habían ofrecido en la iniciativa, el dictamen propone sólo un 40%, y eso será aplicable para los primeros tres meses, y a partir de abril se reconoce el porcentaje de incremento al salario mínimo; pero, amigos, y esto es lo importante, sobre el 40%, entonces, no es cierto que se está protegiendo al asalariado, porque el aumento que tendrá efecto en abril, será aplicable sólo al 40% que están proponiendo en la iniciativa.

Esto es una burla, amigos obreros; esto es un desfalco, amigos empleados; esto es un fraude, amigos burócratas, ganando más bilimbiques los asalariados causantes cautivos verán disminuida su capacidad de compra por la inflación y tendrán que pagar un porcentaje mayor de impuestos al subir de una categoría a otra y a otra: esto deberán entenderlo perfectamente bien, o sea, que el que se queda con la parte del león con esta medida solidaria que yo la llamaría confiscatoria, es el gobierno.

Pueblo de México, compañeros diputados, el grupo parlamentario de Acción Nacional, nos pronunciamos en contra de los cambios propuestos por la iniciativa y por los introducidos en el dictamen a la ley, muy especialmente del impuesto sobre la renta, porque no los entendemos, pero no los entendemos a ustedes, diputados de la mayoría priísta, por ser tan inconscientes a las necesidades del pueblo mexicano; no los entendemos a ustedes diputados priístas, por no estudiar a fondo y asimilar las implicaciones que tienen todos estos cambios sobre todo para los asalariados; no los entendemos a ustedes, diputados priístas, por dejarse presionar por el Ejecutivo Federal y aprobar cambios a espaldas del pueblo. Por eso, por eso votaremos en contra. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente; compañeros diputados: He pedido el uso de la palabra porque intento, con el mayor respeto, dar respuesta a algunos de los planteamientos hechos aquí por el diputado Rice.

Debo reconocer efectivamente, que analizando la Miscelánea Fiscal, que es una ley, un ordenamiento complejo que contempla varios, por no decir muchísimos aspectos de la política fiscal; es difícil, en un debate como en el que estamos involucrados esta noche en lo general, venir a hacer un planteamiento exacto y bien definido, por eso yo debo de reconocer el esfuerzo que ha hecho el diputado Rice para tratar en lo general de plantear sus puntos de vista; sin embargo, dado que posteriormente vamos a analizar una por una de las leyes que integran la Miscelánea Fiscal, yo no quiero dejar de pasar por alto algunas de las observaciones que ha hecho el diputado Rice.

Mencionó él que este año no se han hecho, creo que así dijo, palabras más palabras menos, no quiero que esto se convierta en un debate interminable, que este año han sido pocas las modificaciones y la apertura que ha habido dentro de la Comisión de Hacienda, para exponer los puntos de vista de los señores diputados.

Concretamente, en esta ley fiscal y en todo el paquete fiscal que ha sido sometido a nuestra consideración, debo de informar que se han hecho alrededor entre 90 y 100 modificaciones a este paquete fiscal, concretamente por mencionar solamente uno; de ninguna manera quisiera decir que fue lo único, nos hemos puesto de acuerdo ya en la Ley Federal de Derechos. El diputado Cañedo hizo unas observaciones que en su momento serán analizadas por esta soberanía, y fueron aceptadas.

Hemos estado abiertos, hemos estado escuchando, desde luego tenemos que admitir que hay cuestiones en las que no nos podemos poner de acuerdo porque pensamos diferente; me refiero, por ejemplo, me ha llamado la atención en que ha insistido el diputado Rice en el tema de los pagos provisionales, particularmente de las empresas, en impuestos sobre la renta, me estoy refiriendo.

Nosotros pensamos, compañeros diputados, que el actual sistema es el correcto, evita malos usos, es decir, por decirlo plenamente, evita jineteos que antes se hacían, y estamos de acuerdo en que no podemos estar de acuerdo en este tema.

Por otro lado, se refirió el diputado Rice a la simplificación fiscal; bueno, nosotros, recuerdo el año pasado hicimos sugerencias al Poder Ejecutivo, y gracias a esto se realizaron foros de consulta popular en varios lugares de la República, en el que se incluían mecánicas de simplificación fiscal, de cómputo, de pago, se realizaron foros con todos los sectores involucrados, con la cúpula empresarial, con el sector obrero.

Coincidimos con el diputado Rice, en que la simplificación fiscal es un esfuerzo permanente que debe hacerse, claro que sí; mientras más se estudie y más se luche por modificaciones que impliquen simplificación a las medidas administrativas, más lograremos. Repito, reconocemos que falta mucho por mejorar y enriquecer en la simplificación administrativa, pero también reconocemos que el esfuerzo hecho hasta ahora también es significativo, se ha hecho y seguirá siendo beneficio de los causantes.

Mencionó lo de los Ceprofis, efectivamente se trata de un tratamiento el que se le va a dar a los Ceprofis, ahora serán acumulables; en fin, que yo creo que en esta parte del debate en que estamos involucrados en lo general de la Miscelánea Fiscal, es difícil dar respuesta concreta a cada uno de los planteamientos que, repito, en un ordenado esfuerzo ha hecho el diputado Rice.

Pero lo fundamental, creemos que no es justo decir que no se han hecho modificaciones, se han hecho y varias, y yo propongo, compañeros diputados, que cuando específicamente estemos viendo cada una de las modificaciones a las diferentes leyes que integran la Miscelánea Fiscal, demos una respuesta más efectiva y más concreta a estos planteamientos tan generales que ha hecho el diputado Rice. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se ha agotado la lista de oradores en pro y en contra en esta discusión en lo general del dictamen, para dar curso al trámite que la compañera Margarita Ortega de Romo pidió darle a la proposición del diputado Jorge Alcocer, consulte la secretaría a la asamblea si acepta la proposición de adición de tres artículos a la Miscelánea Fiscal que nos ha sido presentada por la comisión, debiendo dar lectura uno por uno, 29, 30 y 31, para que la asamblea esté debidamente orientada.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, esta secretaría va a dar lectura a la proposición presentada por el diputado Jorge Alcocer.

"Proponemos adicionar tres artículos a la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, para el ejercicio fiscal de 1988, con la siguiente redacción:

Artículo 29. Las empresas de la industria de radio y televisión, pasarán a tributar en el régimen general del impuesto sobre la renta, a partir del 1o. de enero de 1988."

En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta este artículo

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor presidente.

"Artículo 30. Se crea un derecho equivalente al 12.5% del tiempo efectivo total de transmisión, que será cubierto por las empresas de radiodifusión y televisión, en las condiciones y tiempo que el Ejecutivo Federal acuerde en disposiciones de carácter general."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta este artículo 30.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechado, señor presidente.

"Artículo 31. Se deroga el artículo 9o. de la ley que establece y adiciona las disposiciones relativas a diversos impuestos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1968, y el acuerdo por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones comerciales de radio y televisión, el pago del impuesto relativo al mismo artículo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 1969."

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta este artículo 31.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... No se acepta, compañero presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en lo general.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se pregunta a la asamblea si va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Esta presidencia se permite informar que han sido reservados los siguientes artículo:

El 5o. del proyecto de decreto relativo la Ley de Coordinación Fiscal y el 25 del proyecto del decreto relativo a la Ley de Derechos, por el diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional.

Los artículos 25 y 26 y proyecto de decreto relativos a la Ley de Derechos, por el diputado Pérez Plazola y el 80 sobre el impuesto sobre la renta, que viene siendo el 8o. del decreto, por el diputado Humberto Rice.

Y en pro, los diputados Jorge Flores Solano y Francisco Contreras, del Partido Revolucionario Institucional y la comisión.

Por consiguiente, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones del ciudadano presidente David Jiménez, se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados.

Se ruega a la Oficialía Mayor, haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 240 votos en pro y 43 votos en contra.

El C. Presidente: - Aprobados en lo general y en lo particular los artículos, por 240 votos.

Esta presidencia se permite informar que han sido reservados para su discusión, los siguientes artículos: el artículo 5o. del proyecto de decreto relativo a la Ley de Coordinación Fiscal; el artículo 25 del proyecto de decreto relativo a la de Derechos, por el diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional y el mismo artículo también, por Héctor Pérez Plazola, además del artículo 26, y el artículo 80 de impuestos sobre la renta, del artículo 8o. del decreto.

Y para hablar en pro, los siguientes diputados: Jorge Flores Solano, Francisco Contreras y la comisión.

Por consiguiente, tiene la palabra el diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados: La Ley de Coordinación Fiscal es una ley técnica, es una ley que para que llegue aquí al Congreso, antes tiene que haber sido aprobada en juntas con todas las gentes que se encargan de los impuestos en los estados.

Entonces, para llegar a los cambios tan grandes que tiene esta iniciativa, pues es una ley que se ha estudiado mucho, pero se ha estudiado mucho en los sistemas de cómo puede quedar la coordinación; desde 1980 principió esta ley, que al ir haciendo más la coordinación, han ido obligando a los estados, y en unos casos a los municipios, dejando de no cobrar derechos, que después son cambiados después de esta Ley de Coordinación Fiscal.

Pero analizando las cifras, esta ley directamente nada más distribuye las cantidades, pero la cantidad del pastel a repartir siempre queda igual, y los cálculos que hacen son muchas veces tan tardados y el dinero que reciban los estados y posteriormente a ellos los municipios, ya llega muy devaluado.

Ahora, con los cambios que hacen en la ley, uno de los principales es el 30% del IVA que se integra al Fondo General de Participaciones.

Según los técnicos de Hacienda y algunos diputados de la comisión indican que es un avance, porque es el logro de años de trabajar para llegar a esta cantidad, pero nosotros hemos hecho algunas cantidades, una nuestra de lo que podía representar, y en la Ley de Ingresos que se aprobó desde

hace algunas horas, la Federación estima que va a tener por el impuesto del IVA, 14 billones 964 mil 696 millones de pesos de ingreso.

Si a esta cantidad que es la que la Federación estima que va a haber de IVA le aplicamos un 30%, resulta que los estados y los municipios se van a quedar con una cantidad de 4 billones 489 mil, o sea, que de los 14 ellos se quedan con cuatro; y nos vamos a ahí al Presupuesto de Egresos, ese Presupuesto de Egresos que todavía no sabemos qué cambios lleguen en el presupuesto que presentó el licenciado Petriccioli, el licenciado Aspe aquí indica, que la partida para estados y municipios es de 12 billones 150 mil 894.

Entonces, esta Ley de Coordinación Fiscal que va a repartir el 17.35% de ingresos tributarios, se entiende que ese 30% es un anticipo y cada cuatro meses va a haber un ajuste; resulta que es un avance muy grande ahora, que en los estados se cobre ese 30% inmediatamente, evitando que esa cantidad, venga la Federación y después les llegue el reparto.

Pero si ellos, incluyendo el Distrito Federal, van a tener únicamente 4 billones, hay una diferencia más o menos de 5 billones que no proceden de ese IVA que se van a cobrar inmediatamente, sino que procede de los ajustes cuatrimestrales que les van a hacer de acuerdo a la ley.

Entonces, podemos sacar en conclusión, que a pesar de que puede ser gran avance el facilitar que los estados tomen el 30%, en la realidad quedan 6 billones a repartir posteriormente; entonces, a pesar de ser un avance, es un retroceso, porque la inflación acaba con todo los fondos de los estados y de los municipios y además no cambia lo importante, podemos hablar de billones y de billones, y la cantidad a repartirse siempre es hasta 17.35%, entonces no es un cambio radical, sino es una adecuación técnica de cómo se van a repartir el pastel, estados y municipios y la Federación.

Para la Federación le presenta un 17.35%, y en cambio ese 17.35% para los estados y municipios, en la mayoría de los estados es más del 80%, quiere decir que los estados y municipios están viviendo en su gran mayoría de esos fondos que les manda la Federación a través del convenio y de la Ley de Coordinación.

Y últimamente, en el pacto hay un artículo en el famoso pacto, que le recomiendan a los estados y le recomiendan a los municipios, que busquen otras fuentes de financiamiento; si el mismo convenio de coordinación impide a los estados y a los municipios que busquen otras fuentes para buscar más ingresos, entonces, ¿de dónde van a sacar los estados y los municipios más ingresos, si todos están en este convenio de coordinación fiscal?

No hay voluntad política para proteger a los estados y los municipios, hay adecuaciones; en 1976 había un tipo de ley, el año pasado esta misma Legislatura cambiamos nuevamente la ley, para darles un incentivo a los estados y municipios para que cobraran precisamente los estados, si cobraban una cuota que les puso la Federación, tendrían un 35% adicional.

Y ahora, hacemos un cambio radical de lo que hicimos el año pasado y volvemos a probar y volvemos a tratar de que ahora sea una 30%. ¿De qué les va a servir a los estados cobrar ese 30%, si hay más de 6 billones que se van a ir posponiendo, se cobran anticipadamente el IVA y no van a tener el ingreso hasta una vez que hagan los cálculos los técnicos de la Secretaría de Hacienda?

Es realmente muy importante que todos los estados tengan mayores ingresos; que artículo 115 de la Constitución para municipios, en muchos estados es letra muerta, y no hay voluntad política para entregar el predial a los municipios y no hay voluntad política para darles un apoyo constante y sonante, como marcan las leyes a los municipios, creemos que ése será nuestro comentario.

Hay un avance en una parte, pero hay un gran retroceso, se tiene que aumentar de este 17%, posiblemente a un 25%. No vamos a meternos en los artículos de la ley, porque como decía al principio, es una ley técnica, es una ley producto de varias reuniones con los tesoreros de cada estado y con gente que ve cómo se pueden repartir; pero sí tenemos que dejar constancia y llamar la atención que se necesita voluntad política para ampliar estas participaciones para estados y municipios, porque ahorita en estos días vamos a ver que son los 12 billones, pero esos 12 billones repartidos entre todos los estados, son les alcanza para hacer las obras necesarias en los estados y municipios. Muchas gracias.

El C. Presidente: - ¿Quién pidió para hechos? Francisco Contreras, del Partido Revolucionario Institucional, tiene el uso de la palabra.

El C. Francisco Contreras Contreras: - Con su venia, señor presidente: Yo quiero manifestar nuestro desacuerdo con la expresión que hace el compañero Alejandro Cañedo, en el sentido de que los municipios se ven obligados, los estados y los municipios a no cobrar derechos.

Dice que por atrasos, los recursos llegan devaluados; precisamente las modificaciones que se pretenden hacer es en ese sentido, para evitar que los estados y los municipios reciban esos recursos devaluados y tengan la oportunidad de aprovechar sobre todo los impuesto del IVA, el 30% en forma inmediata.

Es pertinente hacer algunas consideraciones, para poder esclarecer debidamente lo que aquí se ha dicho por el compañero Alejandro, que la verdad no se entiende con claridad, si está en contra o a favor del dictamen.

En materia de finanzas públicas, el Pacto Federal consagra por regla general el derecho de los tres niveles del gobierno, a imponer las contribuciones necesarias para cubrir sus gastos públicos. Esta propuesta impositiva puede provocar que Federación, estados y municipios acudan a las mismas fuentes para su financiamiento; esto es que determinen impuestos concurrentes, esta concurrencia impositiva daría lugar a la doble o múltiple tributación que puede resultar en una carga excesiva para el contribuyente.

Para evitar estos males, el esfuerzo coordinador que hoy se pretende realizar, que es natural al federalismo, se ha puesto en marcha a través del Sistema de Coordinación Fiscal, por el cual las entidades federativas, en un acto soberano, han suspendido su potestad impositiva a cambio de recibir participación del total de la recaudación.

La participación a los estados se realiza a través de tres fondos: el Fondo General de Participación, el Fondo Financiero Complementario y el Fondo de Fomento Municipal. Las formas de distribución de estos fondos contemplados en la ley, se han modificado con el tiempo desde 1982 para mejorarlas y adaptarlas a la cambiante situación económica que sufre nuestro Estado mexicano.

La fórmula de participación vigente hasta 1986, carecía de estímulo directo en demérito de los esfuerzos para aumentar la recaudación; esto repercutió de manera sensible en la recaudación efectiva por concepto de IVA. Para evitar esa pérdida de ingresos potenciales, en 1987 se introdujo un estímulo directo a la recaudación del IVA, al cobrarlo que cada entidad federativa recibiera directamente el 35% de los ingresos por este concepto que excedieran una meta preconcebida con la Federación.

Este estímulo cumplió su principal objetivo cuando logró que varias entidades federativas superaran las metas fijadas, y la recaudación de IVA volvió a crecer en términos reales después de tres años de crecimiento continuo.

Con las presentes modificaciones a la Ley de Coordinación Fiscal, se pretende buscar una alternativa más permanente que incorpore un incentivo directo, inmediato a los estados por la fórmula de participaciones que incluye modificaciones estructurales y que pretende que a partir de 1988 los estados retengan el 30% de la recaudación brutal del IVA, y el 70% restante se acumulará en el Fondo General de Participaciones Modificadas; de esta manera, los estados tendrán estímulos por fortalecer su administración del IVA.

En caso de que la participación global de algún estado disminuya con respecto a la que recibía antes, la Federación resarcirá esas y pérdidas por medio de un Fondo de Contingencia que estará vigente hasta 1991; con esta reforma, los estados no tendrán que esperar los tres años que sucedía anteriormente para ver consolidados los frutos de su esfuerzo en lo que a administración se refiere.

El Sistema de Coordinación Fiscal implementado hace seis años, es una manifestación cotidiana de la fortaleza del Pacto Federal, que ha redundado en una permanente mejoría de la Hacienda Pública de los tres niveles de gobierno, y se inserta en el esfuerzo nacional iniciado por el presente régimen para fortalecer a los municipios e impulsar con decisión la descentralización de la vida nacional.

Por todas estas razones de carácter económico y político, que fortalece al estado y a los municipios para cumplir su función social, la mayoría apoyamos las modificaciones que propone la Ley de Coordinación Fiscal y otorgamos nuestro voto a favor.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, Alejandro Cañedo.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Desde luego, le digo al diputado que estoy en contra, porque la cantidad se ve muy grande, pero la proposición que le llega a cada estado, es muy poca, definitivamente está en poca.

Lo que queríamos, es que nos explicara la comisión lo siguiente; si el IVA para 1988, estiman en 14 billones, o sea, casi 15 billones, ese 30% que van a tomar los estados son 4 billones; por un lado, estamos hablando de 4 billones, y por otro lado, el Presupuesto de Egresos que nos presentó el Presidente el 15 de noviembre prevé un gasto para participaciones, estados, municipios y Distrito Federal de 12 billones; hay un diferencial muy grande, que éste lo irán pagando cada cuatrimestre, de acuerdo a la Ley de Coordinación.

Entonces, ¿cómo están protegiendo?, están autocobrándose los estados y municipios el 30%, es un

avance, porque antes se les pagaban tres años o dos años después, pero el avance no es suficiente porque aquí están los datos muy fríos.

Es lo que queremos que nos expliquen, ¿por qué el presupuesto habla de 12 billones y el 30% del IVA que se van a cobrar habla de 4 mil 489?; es un problema que van a cobrar definitivamente el 30%, esto ya lo sabemos, y es un avance, y lo reconocimos en la comisión, pero si comparamos con lo que les debe de tocar, hay una cantidad que "alguien le está jineteando."

Entonces, lo que no queremos es que lo jinetee la Federación, que no jinetee cuatro meses ese dinero, sino que se estiman 12 billones, que se les dé un 50% del IVA y ni con eso posiblemente se quede ajustado a los estados y municipios, o sea, es problema nada más técnico.

Les decía que no nos vamos a meter a la ley, porque es una ley muy complicada, creada para distribuir todos los impuestos tributarios entre todos los estados y todos los municipios con muchas variantes; entonces, es una ley técnica, lo que queremos es que exista voluntad política para que no les jineteen el dinero a los estados y los municipios. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, por la comisión, el diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jorge Flores Solano: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En efecto, el diputado Cañedo tiene razón, es una ley muy técnica, una ley muy técnica que se impusieron los propios tesoreros de los estados; es una ley para ellos, de ellos y que la Federación, junto con las entidades, como habíamos comentando con anterioridad, manejan; y tiene que ser en ese sentido, porque obviamente están en juego los intereses de cada una de las entidades manejan para el apoyo de su gasto público.

Con todo gusto, me siento con el compañero Cañedo y con quienes sea pertinente para hacer un ejercicio, sólo le diría que si tomó el dato del impuesto al valor agregado de la Ley de Ingresos de la Federación, ése no es el dato a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal; ese dato es neto, porque ya incluye las devoluciones y las compensaciones, y el caso de los impuestos de importación que no generan el efecto final sobre el consumo que esta ley tiene.

El impuesto de valor agregado asignable que las entidades utilizan, es el dato bruto de devoluciones, y esto está precisado en los artículo correspondiente; de ahí, que por tal razón el 30% que es asignable directamente conforme las entidades vayan recaudando los tributos, es una proporción mayor de la que saldría de ese cálculo.

Le diría también, que el porcentaje que está establecido en la Ley de Coordinación se da, como mencionaba nuestro compañero priísta, ahora mensualmente; esto implica forzosamente la necesidad de ajustes que en vez de hacerse anuales se han hecho cuatrimestrales para que las entidades no mermen sus recursos.

En realidad, insisto en que la Federación ha buscado la mejor ministración de los recursos de las entidades, no solamente este 30% significa no jinetearles los recursos a los estados, sino que de veras darles un estímulo para ser eficientes, porque ellos están viendo directamente el resultado de su esfuerzo de recaudación.

Podríamos pensar por qué no todo, por qué no el 50%; la verdad, esto es un aspecto derivado de una primera reforma que nosotros aprobamos en relación de darles un 35% respecto a una plataforma previa, y que en los primeros meses de operación de este año resultó verdaderamente importante para los esfuerzos recaudatorios, de manera que cuando se hizo la última reunión de funcionarios fiscales en Mérida, las mismas entidades introdujeron esta reforma, con este objetivo de que directamente fuera obtenido el 30% de la recaudación corriente de valor agregado que es bruta de devoluciones.

Esa es la razón por la cual las cifras que aparecen en el presupuesto, son consistentes en relación con los cálculos que ha hecho la Secretaría de cuánto tendría no sólo de valor agregado sino del resto, pendiente que es el fondo modificado de participaciones, en el cual entra en el juego el resto de los impuesto y los derechos que están involucrados en este mecanismo de participaciones, ésta es la razón de la diferencia del cálculo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si el artículo 5o. se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 5o.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido el artículo 5o. de la Ley de Coordinación Fiscal, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si autoriza que se reserve la votación

nominal en un solo acto, de éste y los siguientes artículo.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si autoriza que se reserven en votación nominal, en un solo acto, al final de la discusión de éste y los siguientes artículos.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se autoriza, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto; por consiguiente, tiene el uso de la palabra nuevamente el diputado Alejandro Cañedo Benítez, para presentar en contra del artículo 25 del proyecto de decreto, relativo a la Ley de...

El C. Alejandro Cañedo Benítez (desde su curul): - Va primero la Ley de Impuesto sobre la Renta.

El C. Presidente: - Entonces corregimos el trámite y como se había inscrito en último lugar Humberto Rice, por eso la secretaría había registrado a Humberto Rice en tercer lugar, pero con mucho gusto le damos el uso de la palabra al diputado Humberto Rice, para que hable sobre el artículo 80 del Impuesto sobre la Renta, relacionado con el artículo 8o. del decreto.

El C. Humberto Rice García: - Con su permiso, señor presidente: Me he inscrito nuevamente en el artículo 80, porque quiero llamar su atención a esta situación.

El artículo 80 trata acerca de la tarifa del impuesto a las personas físicas dependientes, y en la iniciativa de ley que nos envió el Ejecutivo; la primera, se había considerado un aumento en los límites de un 70%, y en el artículo 12 que trata acerca de las disposiciones de vigencia para 1988, la fracción I decía: "para los efectos de las tarifas establecidas por los artículos 80 y 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las cantidades correspondientes a los límites inferior y superior que en las mismas se señalan, se ajustarán a partir del 1o. de julio de 1988, mediante la aplicación del factor 1.50", o sea, que se iba a aumentar en un 50% este 70%, lo cual nos daba un aumento global del 155%.

Esto es lo que nos preocupa, que habiéndose dado el Pacto de Solidaridad Económica, en el cual se dice que se va a proteger la capacidad adquisitiva de los trabajadores; esto no se va a lograr con el contenido del artículo 80, que está propuesto en el dictamen.

En el dictamen no cambian los factores, la tabla que aparece en este artículo, considera un aumento sólo del 40% y a partir de abril dice: "posteriormente a partir del 1o. de abril de año, las cantidades establecidas en las columnas etcétera, se ajustarán en el mes en que se incremente el salario mínimo general correspondiente al Distrito Federal", esto es, que va a tener el aumento correspondiente en el mes de abril a la inflación del mes de marzo.

Y aquí es donde quisiera yo llamarles su atención, los trabajadores, los asalariados tendrán que cotizar por fuerza de los aumentos que se han estado recibiendo, que son superiores al 40%; no vamos a negar que a partir de este 1987 se han hecho varios incrementos a los salarios, superiores al 40% que habla el dictamen en este artículo 80, por lo cual muchos trabajadores van a pasar de una categoría a la otra, y si estaban pagando, por decir algo el 10%, posiblemente vayan a pasar al 14%, al 18%, o tal vez hasta el 22%.

Y esto amigos, va a ser una disminución de la capacidad del poder adquisitivo de los trabajadores vía impuestos, o sea, el fisco va a recaudar más impuestos porque los aumentos de sueldos que han tenido los trabajadores ha sido mayor, y por ende, pasarán a categoría superiores de impuestos; por lo tanto y para no cansarlos, quiero dejar la siguiente proposición.

"Humberto Rice García, diputado federal, hago las siguientes proposiciones:

1o. Que la tarifa contenida en el artículo 80 del impuesto sobre la renta, se mantenga en los términos en que originalmente la planteó el Ejecutivo Federal en la iniciativa de ley.

2o. Se mantenga en su términos la fracción I del artículo 12.

Atentamente. - Diputado Humberto Rice."

Yo quisiera sinceramente deberas, pedirles a los de la comisión que les expliquen a los trabajadores esta situación, para que entiendan perfectamente bien que pagarán una tasa superior de impuestos con los aumentos que ya han tenido. Muchas gracias.

El C. Arturo Alvarez Márquez (desde su curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Pase usted compañero diputados, por la comisión, no es necesario que pida para hechos, tiene usted la palabra.

El C. Arturo Alvarez Márquez: - Compañeros diputados: En comisiones se comentó y nos

preocupó el salario mínimo profundamente, sabíamos que se afectaba en un momento dado, si no se consideraban los movimientos del próximo año en nuestra economía.

Siendo así, el 40% que se consideró en incremento a partir del día 1o. de enero al 31 de marzo, está considerado para que no se grave precisamente el salario mínimo; de ahí en adelante, el salario mínimo se irá incrementando y a la vez, al mismo tiempo se procurará que no sean gravados los mismos, porque se consideró también que al dejarlos como estaban, se corría el riesgo de que en un momento éstos fueran afectados, así es que compañeros diputados, el artículo 80 que trata de los salarios mínimos y a las personas físicas, está totalmente estudiado en las comisiones de Hacienda. Muchas gracias.

El C. Humberto Rice García (desde su curul): - Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene usted la palabra, diputado Rice.

El C. Humberto Rice García: - Bueno, realmente yo pedí una explicación para que se lo den a los trabajadores; dispénseme diputado que acaba de subir a la tribuna, usted no vino a explicar nada, usted vino a hacemos una explicación cantinflesca de un grave problema que va a afectar a los trabajadores; entonces, yo pido que miembros de la comisión suban y expliquen esta situación del artículo 80 y su correspondencia en el artículo de vigencia anual, el 12, fracción I.

Va a afectar a los trabajadores, se les va a aplicar una tasa mayor de impuestos y usted no me contesta nada; por favor, ojalá pudieran mandar a otro diputado de la comisión para que explique esta consecuencia a todos los asalariados de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra por la comisión, el diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Jorge Flores Solano: - Con su venia, señor presidente; compañeros: He subido a esta tribuna por dos razones; la primera, es explicar, tratar de convencer al diputado Rice, que en la modificación que la comisión introdujo a la propuesta que presentó el Ejecutivo en materia de impuesto sobre la renta, hay...

El C. Presidente: - ¿Acepta usted una interpelación, señor diputado?

El C. Jorge Flores Solano: - Autorizada, diputado García Cervantes.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes (desde su curul): - Señor diputado, usted señala que esta modificación fue introducida hace un año por la comisión.

El C. Jorge Flores Solano: - Así es, señor.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes(desde su curul): - Quisiera preguntarle, ¿ya iniciativa de qué diputado se hizo una modificación de una tasa de un 70% de incremento, a un 40%, quién la hizo y con qué fundamentación?, ¿usted podría explicarlo?

El C. Jorge Flores Solano: - Con mucho gusto procederé a dar respuesta, si me permite continuar con la explicación, porque está implícita la respuesta que le dé, en esta explicación.

El Ejecutivo propuso a la Cámara, una modificación a la tarifa consistente en un ajuste de un 70%, y en un ajuste posterior semestral de un 50%; en un conjunto, era una modificación alrededor, cercana al 70%, digo al 120%.

Considerando por dos partes, primero, el incremento que tuvieran los precios o la inflación hasta el primer semestre, y segundo, el incremento que tendrían los precios para el segundo semestre.

A partir de 1984, 1985, no recuerdo con precisión, se hizo un cambio a las tarifas o a los ajustes a las tarifas del impuesto sobre la renta para personas físicas, a fin de no solamente considerar la inflación pasada para que los trabajadores no perdieran poder de compra, sino que se hizo previéndolo hacia adelante; entonces, la tarifa vigente para 1987, contempla una previsión de ajuste, de ahí que la tarifa que presentó el Ejecutivo tenía ese propósito de tomar en cuenta el proceso de inflación a partir del año próximo.

Nosotros consideramos, que dado que el Pacto de Solidaridad contempla que a partir del 1o. de marzo empieza a operar el sistema de salarios y precios para la fijación de salario mínimo, era pertinente hacer ajustes más acelerados al proceso de ajuste tarifario, basados en propuestas que el sector obrero ha hecho con anterioridad en el seno de la Comisión de Hacienda, particularmente uno de los diputados de nuestro partido ha insistido, no de ahora sino de hace muchos años, en que la tarifa del impuesto sobre la renta contenga una modificación para que la modificación del salario mínimo quede integrada dentro de la tarifa, diríamos un poco en sentido más llano de ese salario mínimo, de manera de que aunque el salario se moviera cada año no fuera necesario el ajuste.

La verdad es que mientras no había inflación, esta propuesta que data de 1976 no fue necesaria, pero el proceso inflacionario y el ajuste de tarifas que se hizo más o menos será pertinente, pero recordemos que empezó a haber modificaciones al salario mínimo, ya no anuales sino semestrales, y desde luego a veces salarios de emergencia; esto indudablemente hace que el movimiento de salario mínimo presione a que la gente suba su ingreso nominal y por lo tanto quede gravado a una mayor tarifa.

Entonces, tomando en cuenta estas proposiciones que venimos comentando, señalamos cuál es la modificación que tenemos que hacer dado que ahora puede, se prevé aunque el pacto es temporal, que haya modificaciones a los salarios en forma mensual, pues una mecánica semejante a eso es estructurar la tarifa a la fecha en que empiezan a operar justamente estas modificaciones, que es el 1o. de marzo; de ahí que de enero, febrero y marzo se hizo el cálculo de cuál debería ser el ajuste por esos tres meses, por eso el ajuste que tiene la tarifa es sólo este 40% no el 70% original, porque el 70% esta combinado con el 50% hasta el otro semestre.

Es ésta la razón que nosotros explicamos al compañero Rice, por lo cual no se hace el ajuste al 70%, pero no es hasta el semestre cuando van a modificarse las tarifas sino hasta el 1o. de marzo, y apartir de ahí, cada que haya modificaciones en el salario mínimo, obviamente en ese sentido se modificará tanto el límite superior de la tarifa y la cuota.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - ¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: - Con mucho gusto, autorizada.

El C. Ricardo Francisco García Cervantes: - Tengo que reconocer que ya es una explicación completa, pero en su argumentación nos comentaba de una iniciativa de un diputado del sector obrero para fijar en número salarios mínimos, podría ser uno y medio o dos, estrictamente no gravados por el impuesto sobre la renta, y a partir de ahí establecer la tabla para gravar el salario que rebasara los dos salarios mínimos, sea uno y medio y el uno que se propusiera; ahora que si estamos en las condiciones que usted mismo reconoce que forman una mecánica de ajuste o movilidad en las tasas, ¿por qué no se acepta la propuesta del diputado del sector obrero, de establecer grupos de salarios que estén exentos del pago del impuesto?

El C. Jorge Flores Solano: - No me refería a esa propuesta, yo me refería a la estructura de tarifas en función de veces salario mínimo, nada más. El salario mínimo general está exento del impuesto, por eso no me refería yo a otra propuesta consistente en aumentar la exención en dos o tres veces salario mínimo; yo me refería a la propuesta que hizo nuestro compañero Reyes Medrano en el seno de la comisión, en relación de ajustar con precisión la tarifa para que no hubiera ajuste, es decir, para que los ajustes que se dan anualmente no tuvieran la implicación que he explicado de que los incrementos nominales de salario llevarían a un nivel superior de la tarifa.

Esta modificación que introducimos ahora, tiene la precisión de que mover el límite inferior y el superior y la cuota fija en función del movimiento que tengan los salarios, y por lo tanto la carga fiscal se mantiene uniforme; y la otra razón por la que yo me subí a esta tribuna, es porque los miembros de la comisión encontramos algunas imprecisiones en las modificaciones en el dictamen que leeré a continuación:

"La comisión dictaminadora quiere hacer notar a esa honorable asamblea, que en el dictamen de proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, se observa la siguiente omisión y erratas referentes a la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo mismo debe ser subsanado en los siguientes términos:

En la página 41, en la fracción XXII, en el renglón cuarto y quinto falta un párrafo que dice: `dividendos, intereses o por la...`, de manera que el artículo 77 debe de decir: fracción XII. Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados y por beneficiarios, cuando ocurre el riesgo amparado por las pólizas contratadas, así como las que por, se agrega la omisión, dividendos, intereses o por la terminación del contrato de seguro o valor del rescate mismo, se entreguen a quien contrató el seguro o a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, siempre que no se trate de seguros relacionados con los bienes del activo fijo."

En la página 48 del citado dictamen, relativo al primer párrafo, fracción II del artículo 108 del impuesto sobre la renta, corresponde agregarle un renglón final a fin de que exista congruencia entre las disposiciones aplicables a las sociedades mercantiles y relativas a las personas físicas con actividad empresarial, por lo que debe de quedar en los mismos términos del primer párrafo, de la fracción II del artículo 22, a saber:

Artículo 108, fracción II. Las adquisiciones de mercancías así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o enajenarlos,

disminuidas con las devoluciones, descuentos, bonificaciones sobre las mismas, se agrega la modificación, aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores. Esta redacción es la misma del artículo 22 que originó esta modificación.

También se observan los siguientes errores mecanográficos: en la página 16, del artículo 8o. correspondiente al impuesto sobre la renta, segundo renglón y antepenúltimo renglón, debe decir: "Séptimo B" en lugar de "7- B"; en la página 27, primer renglón dice: "parcialmente o totalmente", debe decir "parcial o total"; en la página 51, penúltimo renglón debe agregarse a la palabra "corresponda" la segunda letra "o", omitida en el dictamen; y por último, en materia del Código Fiscal, en el artículo 81 y para darle precisión a la redacción, la comisión considera y propone a esta asamblea autorice que en la página tres, en el artículo 82, en la fracción IV, que dice: para la señalada el 20% de cada pago provisional no efectuado, de manera que diga: "para la señalada en la fracción IV, el 20% de pago provisional no efectuado". Esto es para precisar que la multa se aplica solamente al pago no efectuado y no de cada pago provisional no efectuado, porque sería un error de aplicación.

Dejó aquí la secretaría las modificaciones correspondientes a esta propuesta que hago a ustedes.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si acepta las modificaciones que el señor diputado Humberto Rice hace al artículo 80 del artículo 8o, del decreto.

El C. secretario Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta por el diputado Humberto Rice García, de la fracción parlamentaria del partido Acción Nacional.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo...

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada la proposición del diputado Humberto Rice, ciudadano presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el artículo 80 del artículo 8o. del decreto, sobre el impuesto sobre la renta.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la renta.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, ciudadano presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si aceptan las aclaraciones versadas fundamentalmente sobre los errores mecanográficos que están en el dictamen y que ha aclarado el señor diputado Jorge Flores Solano, para que queden perfectamente redactados los preceptos a que ha hecho referencia el mencionado diputado.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si aceptan las correcciones y fe de erratas para este dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. (Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada en sus términos, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, tiene el uso de la palabra...

El C. Manuel Bribiesca Castrejón: - una petición, que mañana nos den una copia de la fe erratas.

El C. Presidente: - Con muchísimo gusto; las correcciones a que se hizo referencia hace un momento por parte del diputado Jorge Flores Solano, por favor, en la versión estenográfica, sean desde luego proporcionadas a la fracción parlamentaria de Acción Nacional.

Han pedido la palabra también, para referirse al artículo 25 del proyecto de ley de decreto, relativo a la Ley de Derechos, tanto el diputado Alejandro Cañedo Benítez, como el diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional.

Tiene el uso de la palabra, el diputado Alejandro Cañedo Benítez.

El C. Alejandro Cañedo Benítez: - Con su permiso, señor presidente: Vamos a votar en

contra de este capítulo de los derechos, porque creemos que el incremento que se les está dando en esta ocasión, ya van más de lo normal, es lo que se podría llamar la reetiquetación oficial.

El gobierno va a reetiquetar todos sus servicios automáticamente, ya no tiene que esperar a que esta cámara le autorice, sino que está Cámara le va a autorizar a que cada mes, cuando exista cambio de salario mínimo, va a cambiar toda esta ley Federal de Derechos.

Esta Ley Federal de Derechos es el mejor invento que ha tenido el gobierno de la Revolución; impuesto sobre la renta le genera ingresos por 18 billones; en segundo lugar, valor agregado con 12 billones y la Ley Federal de Derechos nada menos 20 billones les va a generar, y además no nada más es el campeón de ingresos al gobierno, sino que le gana a Petróleos Mexicanos que tiene 19 billones, y además éstos son los derechos que todo mundo lo siente pero no saben cuánto les está aplicando. Si va uno a una autopista, si va uno al aeropuerto, si va uno a sacar un pasaporte, cualquier acto que haga uno como persona física, está la Ley Federal de Derechos atrás.

Creemos que realmente Petriccioli nos indica que la inflación va a ser de el 115% y el mismo Petriccioli nos dice, yo no creo en ese 115%, porque en la Ley Federal de Derechos no me sirve el 115% de inflación, en la Ley Federal de Derechos me sirve indexarlo al salario mínimo; entonces Petriccioli que nos dice 115% de inflación, sólito se cubre y dice no, mejor lo pongo en la Ley Federal de Derechos para protegerme yo. Si el gobierno se protege indexando qué no hará todo el mundo, todos los empresarios tan criticados de que indexan sus precios, si el mismo gobierno está reetiquetando a partir de marzo, mensualmente todos sus servicios.

Es tan grande esta Ley Federal de Derechos, que realmente en esta media hora en que la vamos a aprobar, pues le vamos a aprobar al gobierno 20 millones de pesos, y sería realmente un estudio muy concienzudo de técnicos para poder analizar todos esos grandes aumentos que pasan con la Ley Federal de Derechos.

Hay aumentos tan grandes como el de las casas de bolsa, que tenían una cuota fija para inspección y ahora les van a aplicar el 1% de su capital, claro que no las vamos a defender aquí, ellos se pueden defender solos, aquí el diputado Lobo pudo haber defendido a su hermano que tiene una casa de bolsa, y no lo viene a defender el diputado Lobo, pero van para 900% más de lo que estaban pagando. Si pagaban 30 ó 40 millones, ahora van a pagar 2 mil millones de inspección, que son cantidades muy grandes que les van a generar ingresos muy grandes a la Federación.

Pero vamos a ir en algunas modificaciones concretas, en lo general, creo que esto es lo que podríamos decirles, pero vamos pedirles a algunos cambios que pueden beneficiar.

El artículo 175 de esta ley, habla de que el INBA y el INAH, por acuerdo de la Secretaría de Educación, podrán reducir las cuotas de los museos y de las zonas arqueológicas, y eso se me hace positivo, porque si ya con esta indexación al salario mínimo habrá algunos momentos en que unos museos tengan unas cuotas muy grandes; pero eso es un acuerdo que hace la Secretaría educación, lo único que les vamos a pedir a esta Cámara es que nos autorice poner un párrafo final en este artículo 175, que diga: "Las autorizaciones correspondientes a las zonas arqueológicas, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación".

Eso va a ayudar a que todo el mundo, cuando vaya a alguna zona arqueológica, si hay una reducción por temporada o una reducción por cualquier motivo que quiera hacer el INAH, que sea publicado en el Diario Oficial, y de ese modo los turistas, los millones de turistas que visiten esas zonas arqueológicas, sepan que hay una reducción, y no se les pueda estar cobrando anticipadamente; entonces, es una primera proposición el artículo 175.

La segunda proposición concreta que vamos a hacer, es en el capítulo de las carreteras y autopistas; esta ley se cambió y se indexa a partir de marzo al salario mínimo, pero hay una parte que modifica la tarifa dos. Para enterar a todos los diputados que en la Ley Federal de Derechos marcan que los autobuses, los automóviles es tarifa uno; autobuses, transportes de carga es tarifa dos; tarifa tres es peatones y tarifa cuatro es ferrocarriles.

Pero a partir del 1o. de enero, hay una diferencia en las tarifas, que se incrementa mayormente la tarifa de los trailers y que quedan en la misma clasificación de la clase número dos; por eso creemos que es necesario agregar un párrafo para que exista una clase 2- A, que es la que va a generar una tarifa diferente y así tendremos tarifa número uno para automovilistas, que no va a cambiar; tarifa número dos para camiones, trailers de carga que seguirán en la clase dos, y una 2- A exclusivamente para automovilistas.

De ese modo no va a haber confusiones en las casetas de cobros de las carreteras, entonces vamos a proponerles un párrafo completo que diría:

"Para los efectos del párrafo anterior, se establece la clase 2- A para autobuses de pasajeros, cuyas cuotas de los derechos de carretera y de puente serán las que correspondan a la clase dos vigente al 31 de diciembre de 1987, incrementadas conforme al citado párrafo anterior".

De ese modo no habrá confusiones, y sí en el futuro, cuando vayan a estar indexadas, habrá una tarifa más barata para los que tengan transportes de pasajeros.

Y por último, esta ley, como ven es muy grande, la edita la Secretaría de Hacienda, a partir de marzo va a cambiar mensualmente; entonces, lo que vamos a pedir es que en el párrafo final de la vigencia anual, abrir un párrafo concreto que diga:

"La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará los importes de los derechos después de cada ajuste al salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal".

Esto va a evitar que mucha gente, en tantas dependencias y en tantas oficinas que cubren esta ley y que está dividida por tantos artículos y tantos títulos, no exista abuso por parte de los que cobren estos derechos, si cada mes se va a cambiar, que la Secretaría haga los ajustes correspondientes, pero que no quede como una sugerencia, que quede en los artículos de vigencia anual, que lo haga en papel revolución, que lo haga en mimeógrafo, que haga lo más barato para que no digan que la crisis va a impedir. Pero este punto que proponemos va a ser una solución para evitar los abusos que pueden existir en la aplicación de la Ley Federal de Derechos.

Dejo a la secretaría las tres peticiones en concreto, para que esta asamblea tome en cuenta. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Como ha pedido también la palabra el diputado Héctor Pérez Plazola sobre el mismo artículo 25, para desde luego agilizar el debate, le suplico de la manera más atenta, tenga la amabilidad de subir a la tribuna a exponer su sentido en contra del mencionado precepto.

El C. Héctor Pérez Plazola: - Señor presidente; señoras y señores diputados: El artículo 25 del dictamen, comprende todo lo que se refiere a la Ley de Derechos, y para encadenar primero con lo último que se acaba de mencionar en el capítulo referente a carreteras, voy a iniciar mi intervención en relación al artículo 213, que es el que propongo a ustedes modifiquemos y que está dentro de ese mismo artículo, en el que habla de autopistas.

Seguramente que todos ustedes saben que en Guadalajara, hace aproximadamente 17 años, se construyó algo que llevaba la intención de ser autopista, carretera de doble carril, para iniciar la conexión de Guadalajara a la Ciudad de México, en una serie de tramos de supercarretera hasta la ciudad de México, pero como a Jalisco se le ha tratado como Estado de segunda o de tercera solamente en razón de carreteras, y los señores diputados de Jalisco no me dejarán mentir que así es, porque pues por lo menos deberían ser congruentes con la realidad, porque entre tanto que en Jalisco se construya tan sólo un tramo para iniciar la conexión de Guadalajara vía Zapotlanejo y llegar a la conexión con el resto de supercarreteras hasta llegar a la ciudad de México, en ese mismo tiempo se continuó la construcción de carriles adicionales hasta llegar a León y a la Piedad, que sí incrementó tanto carriles como carreteras de primer orden.

En fin, la realidad es que es la única llamada supercarretera que se ha construido en los últimos 17 años para encadenar esa vía de Guadalajara a la ciudad de México, pero además todos están conscientes o deben estarlo por lo menos, de que cuando se iniciaron los programas de construcción de supercarreteras, la intención era que éstas se dejaran de cobrar cuando fueran cubiertos sus costos, con la recuperación de cuotas.

Pues bien, después de 17 años se estima que la llamada supercarretera, que es una vía de carril sencillo y que nunca se llevó a la siguiente etapa, que era el doble carril, se ha recuperado aproximadamente en cinco o seis veces su construcción; actualmente tiene un aforo de más de seis mil vehículos diarios, pero lo que es más grave todavía para el caso, es que la caseta de cobro y por lo tanto la mayor parte de tramo, está ya dentro del área metropolitana de Guadalajara.

Se está terminando de construir la nueva central de autobuses, que tiene dimensiones de bastante consideración, que pueda precisamente en la zona que cubre este tramo de llamada supercarretera; se ha poblado más del 50% de las áreas por las cuales transita esta carretera, y hay un sinnúmero de construcciones que han provocado que la carretera de alternativa que es la libre, sea prácticamente calle de acceso para comunicación de colonias o zonas habitacionales.

La realidad es que no tan sólo está sobradamente cubierto el costo de esta supercarretera, sino que se quedó, repito, en calidad de camino normal de comunicación porque nunca se construyó el proyecto, nunca se siguió con la construcción del proyecto en lo que se refería al segundo carril; entonces para no abundar y puesto que creo que

son suficientes los comentarios hechos que evitan, bloquean, dificultan ya el tránsito entre Guadalajara y la zona suroriente de desplazamiento de comunicación, es necesario por lo tanto, que esta caseta quede fuera de la Ley Derechos y se deje ya como una carretera de comunicación normal, sin cobro de cuotas. Es por eso que proponemos la modificación al artículo 213 de la Ley General de Derechos, en su fracción IV, para que quede como sigue:

"Las únicas carreteras comprendidas en esta fracción, son las siguientes: Cuernavaca - Amacuzac, completa; Querétaro - Celaya; México - Río Frío; Río Frío - Puebla; Rosarito - La Misión y la Misión - Ensenada."

Aquí en la actual ley está incluida la llamada carretera autopista Guadalajara - Zapotlanejo, y todavía más, si ustedes se ponen a comparar las condiciones de una de estas carreteras, por mencionar una nada más, la de Querétaro a Celaya, que incomparablemente es de capacidad de circulación mucho mayor que la de Guadalajara - Zapotlanejo, sin embargo tienen la misma cuota por 28 kilómetros, que es lo que cubre la distancia a Guadalajara - Zapotlanejo en relación a ésta que pongo de ejemplo que es Querétaro - Celaya; por lo tanto, eso explicó por qué con mayor rapidez fue recuperada en forma extraordinariamente sobrada el costo de dicha construcción.

Entonces, considerando que es algo lógico que tendrá que facilitar y a la vez obligar a la construcción de nuevos accesos carreteros a la segunda capital del país, espero se sirvan darle curso a esta modificación y dentro del mismo capítulo, dentro del mismo artículo 25 de derechos, está el artículo 147.

Hoy hace un año, un 21 de diciembre de 1986 hicimos precisamente en esta tribuna la proposición de que fuera modificado el segundo párrafo de este artículo, que es el que establece los derechos por el envío de correos y prácticamente la redacción que proponíamos en aquella ocasión la encontramos en la iniciativa original que envió el Presidente de la República; palabras más palabras menos, nosotros hace un año, el 21 de diciembre dijimos que se modificara el segundo párrafo del artículo 147, para que los partidos políticos no pagaran el derecho de correo por su correspondencia y envíos en los términos de la legislación electoral correspondiente.

En aquella ocasión se argumentó que el Código Electoral todavía no entraba en vigor, que de cualquier manera, esto de algún modo quedaría protegido, etcétera; la realidad fue que se mantuvo un texto totalmente aberrante y contradictorio a lo que establece el Código Electoral. Hoy ya está en vigor el Código Electoral, sin embargo, lo más extraño es que en el proyecto original del Presidente de la República, y yo creo que es éste, propone lo siguiente:

"Que el artículo 147, los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación correspondiente, así como la Comisión Federal Electoral, no pagarán el derecho de correo por el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones". Fue verdaderamente satisfactorio en principio, encontrar que por fin se había incorporado al texto de esta iniciativa la redacción que he leído, pero en forma totalmente inexplicable en ese dictamen que ha presentado la comisión de hacienda, nos encontramos con que a pesar de la argumentación que se dio en el mismo, puesto que la Exposición de Motivos dice por otra parte al referirse en lo que va a ser concerniente al 147, dicen en su propia exposición de motivos:

"Por otro lado, las diversas fracciones partidarias, yo creo que serían partidistas, propusieron la modificación al texto del artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de hacer extensiva la exención en el pago de derechos por los servicios de correo a los partidos políticos y asociaciones políticas nacionales, constituidas de conformidad con la legislación correspondiente, así como a la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales y los comités distritales electorales".

Aquí se está introduciendo el beneficio tanto para las asociaciones políticas, como para las comisiones locales electorales y los comités distritales; yo realmente no entiendo por qué puedan requerir en forma importante los comités distritales para correspondencia que normalmente se maneja en forma directa, pero en fin, eso es secundario.

Continúan diciendo en su propio dictamen: "Esta dictaminadora considera oportuno presentar una reestructuración a la reforma al segundo párrafo del artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, a efecto de que la exención a los partidos políticos, en materia de servicios de correos, sean congruentes con lo dispuesto por los artículos 48, fracción III y 66 del Código Federal Electoral, por lo que se propone la redacción".

El artículo 48 del Código Electoral, dice: "Son prerrogativas de los partidos políticos nacionales: primero, tener acceso a forma permanente de radio y televisión; segundo, gozar del régimen fiscal; tercero, disfrutar de las franquicias postales y

telegráficas que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones", esto es la parte que concierne a la iniciativa.

Y el artículo 66, dice: "Las franquicias postales sujetarán a las siguientes reglas: sólo podrán hacer uso de las franquicias postales los comités nacionales, regional, estatal y municipal de cada partido.

Los partidos políticos acreditarán ante la Secretaría Técnica de la Comisión Federal Electoral, dos representados autorizados por cada uno de su comité, para facturar el envío de su correspondencia ordinaria, su propaganda y sus publicaciones periódicas".

Entonces, si es congruente, lógico y razonable, es de aceptarse el texto original de la iniciativa, y si ustedes mismos lo ratifican en su Exposición de Motivos, en que dicen que hay que modificarlos para hacerlo congruente con lo dispuesto por los artículos 48, fracción III y 66, no nos explicamos por qué presentan el siguiente texto del segundo párrafo del artículo 147, cuando dice:

"Los partidos políticos constituidos en los términos de la legislación de la materia, la Comisión Federal Electoral, las comisiones locales electorales y los comités distritales electorales, no pagarán el derecho de correo por el envío de su correspondencia ordinaria, siempre, dicen aquí, que se trate de propaganda electoral y ésta se presente en bultos o cartas abiertas, conforme a las disposiciones administrativas aplicables".

Es una verdadera aberración querer introducir esta modificación de los últimos renglones del proyecto, cuando están incorporando el texto que se estaba abrogando de la ley vigente hasta este momento y que debe quedar excluida.

No es posible querer que haya sido con toda conciencia la redacción de este artículo, quiero pensar o queremos, que pudo haber sido una equivocación de redacción, porque si la iniciativa original lo deja claro, si la Exposición de Motivos de su propio dictamen dice que hacen modificaciones para ponerla en congruencia, y sin embargo, aquí le introducen algo que dice totalmente lo contrario, cuando supedita el envío de la correspondencia ordinaria, cuando se trata de propaganda electoral, cuándo se puede considerar que una correspondencia ordinaria sea propaganda electoral, eso definitivamente no es aceptable.

Por lo tanto, debemos regresar al texto original, pero para hacerlo todavía más congruente con lo que el propio código establece, proponemos que se modifique dicho artículo; y para ser más congruente, y dado que el propio código establece también que esa prerrogativa beneficia a las asociaciones políticas, proponemos el siguiente texto para ese segundo párrafo del artículo 147, que quede como sigue:

"Los partidos políticos constituidos en los términos de legislación correspondiente, las asociaciones políticas debidamente registradas, así como la Comisión Federal Electoral, no pagarán los derechos por el envío de su correspondencia ordinaria, de su propaganda y de sus publicaciones periódicas".

Prácticamente estamos calcando la redacción que establece el Código Electoral, porque no creo que sea factible que se acepte algo que contradiga a dicho código.

Dejo en la secretaría dicha proposición, y si el señor presidente me permite, tratamos el siguiente artículo.

Creo que en esto definitivamente no habrá argumentación que pueda contradecir mi recomendación. El artículo 26 del proyecto original, dice: la reforma al artículo 25 de la Ley Federal de Derechos, entrará en vigor a partir del 1o. de febrero de 1988; sin embargo, el artículo 26 de su proyecto del dictamen dice: las reformas al artículo 147, entrarán en vigor el 16 de enero.

¿Qué relación tiene una cosa con otra?, es definitivamente una barrida que se les dio por ahí, y de lo contrario nos gustaría saber ¿por qué cambian sin ninguna explicación en todo el texto del dictamen, en redacción del 26? En la iniciativa original habla de cuándo entra en vigor el artículo 25 de la Ley Federal y señala el día 1o. de febrero de 1988 ¿cuándo es la razón para que ese 26 ahora, en el dictamen digan que en lo que se refiere al 147 entre en vigor el 16 de enero, acepten que es una clara equivocación y vuelvan el texto al original para que eso quede subsanado. Eso es todo, señor presidente.

El C. presidente - tiene la palabra el diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra: - Señor presidente; honorable asamblea: A nombre de la comisión, vengo a tratar de darles respuesta a algunos de los planteamientos hechos por el diputado Cañedo y otro hecho por el diputado Plazola.

Dice el diputado Cañedo que el gobierno está reetiquetando sus precios, no creo que sea justo decir que el Estado va a reetiquetar, cuando que es

precisamente preocupación fundamental del gobierno, evitar este fenómeno tan desagradable, tan dañino que se ha dado, conocido como reetiquetación.

El incremento en los derechos no va más allá de lo normal, el incremento en los derechos es precisamente del 35%. Los salarios se van a incrementar 38% de aquí a enero, y el Estado va a subir en esta primera etapa 35% de sus precios, de los servicios que presta; de manera que no es aceptable bajo ningún concepto, aceptar que el Estado esté reetiquetando, está haciendo ajustes a los derechos para que éstos alcancen. Un nivel adecuado que garantice que funcionen para el plazo que se ha marcado el Ejecutivo.

Pero por otro lado, causa pavor el aumento, la reestructuración de los derechos de inspección y vigilancia, así como el refrendo de la inscripción de las casas de bolsa; yo creo que es la gran oportunidad que tenemos, justamente de que la inspección y la vigilancia a las casas de bolsa, se haga de manera adecuada.

Aquí mismo, cuando compareció en la Comisión de Hacienda el licenciado Peón Escalante, de la Comisión Nacional de Valores, dijo que carecían de los medios para llevar a cabo esta inspección, esta vigilancia. La medida que vamos seguramente con el voto de ustedes, favorable a implementar, va a gravar con el 1% del capital contable, a las casas de bolsa.

Anteriormente se pagaban 14 millones de pesos, y eso lo pagaban desde las casas de bolsa grandes, las medianas y las pequeñas; ahora, se va a gravar con el 1% del capital contable a todas las casas de bolsa. Debemos y es nuestra obligación, compañeros diputados, brindar una mayor seguridad al público inversionista y de esta manera lo vamos a lograr; podemos tener la confianza de que la Comisión Nacional de Valores tendrá los elementos necesarios para que se cuide el buen funcionamiento que todos esperamos de las casas de bolsa.

Fueron interesantes, importantes y dignas de meditación las propuestas hechas por el diputado Cañedo, creo que coincidimos en lo fundamental en todas ellas; para la primera pedía Cañedo que los anuncios que se hagan en relación a esa facultad que le estamos otorgando al Instituto Nacional de Antropología e Historia para reducir los derechos señalados en este artículo, que se haga a través del Diario Oficial de la Federación.

Nosotros sentimos que es precisamente ese el espíritu de la iniciativa, el que no se burocraticen las cosas, y que Antropología con la autorización de Hacienda, Programación y Presupuesto y de Educación Pública, pueda hacer del conocimiento del público beneficiario estas disminuciones; es decir, que no nos perdamos en el mundo del Diario Oficial de la Federación, que si bien es el instrumento de que dispone el Estado para dar a conocer todos los acuerdos y disposiciones que entran en vigor, justamente no queremos encasillar a Antropología e Historia obligándola a que sea a través del Diario Oficial de la Federación.

No, que lo haga por todos los medios de difusión que pueda, por los diarios, por la radio, por la televisión, ¿por qué encasillarla a que este anuncio lo haga a través del Diario Oficial de la Federación?, es realmente un estímulo cultural muy importante y una facultad que nos va a dar orgullo habérsela dado a Antropología.

Puede ocurrir que un espectáculo o un museo, que haya una exhibición especial, y que decida Antropología bajar sus costos de entrada para que el pueblo en general pueda disfrutar de esta exhibición; por lo tanto, compañeros diputados, pido a ustedes con todo respeto, se apoye el planteamiento original del dictamen, para que no se obligue a que sea en el Diario Oficial de la Federación en donde se hagan estos anuncios.

Por lo que toca a la segunda de las propuestas hechas por el diputado Cañedo en esta tribuna, me es muy grato a nombre de la comisión, manifestarle a esta asamblea que por considerarlas importantes y necesarias, se acepta la proposición del diputado Cañedo; posteriormente, señor presidente, le rogaré se sirva usted ordenar a la secretaría que le dé lectura a esta proposición hecha por el diputado Cañedo, para crear la clase 2- A dentro de los derechos que se van a cobrar en carreteras.

También propuso el diputado Cañedo que se publiquen los incrementos que van a sufrir los derechos en el curso del año, que se publiquen mensualmente. Creo compañeros diputados, que esto es prácticamente imposible de hacer, no solamente por el costo que tendría, que ya sería elevado, sino porque el tiempo del que se va a disponer es muy corto, prácticamente se estaría publicando el mes de julio, cuando ya estaría encima el mes de agosto.

La Ley Federal de Derechos se distribuye gratuitamente, se distribuye en todas las oficinas que cobran derechos y cualquier persona, y los hay en las dependencias públicas, que sepa manejar el ramo concreto, puede informar al público del nuevo precio de los derechos; sin embargo, compañeros diputados, la Comisión de Hacienda,

preocupada porque todos estos incrementos, porque todas estas noticias que debe de conocer el público se den a tiempo, tengo autorización del señor presidente de la comisión, para decirle a esta honorable asamblea, que se hará una sugerencia, una recomendación al ejecutivo, para que todos los ajustes que sufran los derechos en el curso del año, se haga a través de una amplia difusión.

El pueblo mexicano debe de estar bien informado, sobre todo, tiene el mínimo de los derechos de conocer qué es lo que está obligado a pagar; así pues, la Comisión de Hacienda, si bien no puede estar totalmente de acuerdo con Cañedo, en su proposición, sí se permite someterle a esta asamblea el que se apruebe que se envíe una sugerencia al Ejecutivo, para que se le dé amplia difusión a todas las medidas que implique la aplicación de la Ley Federal de Derechos.

Por lo que hace a la primera de las proposiciones del diputado Plazola, entiende la comisión, su inquietud, por ser ésta una importante vía de acceso muy transitada en la zona de Guadalajara; sin embargo, compañero diputado Plazola, la situación económica que vive nuestro país, aunque nos gustaría ver reducidos los costos de las carreteras de peaje, considera que no sería posible acceder a esta petición, ya que resultaría inequitativo concederle a esta importante carretera una desgravación, puesto que existen muchas otras en el país que lo solicitaría, y sería inequitativo para otras zonas importantes del país que tienen tráfico tan importante, que tienen ese tráfico tan seguido como tiene la carretera Guadalajara - Zapotlanejo, sería inequitativo no concederlo para otras zonas del país.

Por eso señor diputado, honorable asamblea, la comisión no puede conceder, no está de acuerdo en la petición del diputado Plazola, en lo que toca al camino de Zapotlanejo.

Señor presidente, ruego a usted muy atentamente, que una vez que he tratado de dar respuesta a los planteamientos del diputado Cañedo y aparte del planteamiento del diputado Plazola, aparte solamente sean sometidas estas nuevas proposiciones a esta asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Sírvase la secretaría consultar a la asamblea, perdón...

El C. Javier Vega Camargo (desde su curul): - Pido la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - Pase usted, diputado Javier Vega Camargo.

El C. Javier Vega Camargo: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: En relación al artículo 147, la Comisión de Hacienda elaboró algunas reformas, que sin embargo aquí la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional ha propuesto que el artículo 147 quede exactamente como lo había presentado el Ejecutivo, y lo que queremos decir es que se acepta la propuesta, misma que dejo aquí en la Secretaría. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Correcto, consulte la secretaría a la Asamblea, una a una de la proposiciones hechas por los compañeros diputados Alejandro Cañedo y Héctor Pérez Plazola, empezando por la primera relacionada con el artículo 175 y no aceptada por la comisión.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura a la proposición presentada por el diputado Alejandro Cañedo de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, en relación al artículo 175 de la Ley Federal de Derechos, dice así: "Las autorizaciones correspondientes a las zonas arqueológicas, deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación".

En votación económica, se pregunta si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido este artículo .

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido este artículo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo Suficientemente discutido, ciudadano presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si acepta la segunda proposición hecha por el señor diputado Alejandro Cañedo y aceptada por la comisión, respecto al párrafo sobre la clase 2- A de las autopistas.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la modificación propuesta por el diputado Alejandro Cañedo de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, ciudadano presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea, si este párrafo se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, ciudadano presidente.

El C. Presidente: - Dé lectura a la proposición número tres del diputado Alejandro Cañedo, y no aceptada por la comisión.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura a la proposición tercera del diputado Alejandro Cañedo, relacionada con la fracción XI de los derechos en su vigencia anual, dice así: "La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicará los importes de los derechos después de cada ajuste al salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal".

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte por consiguiente, que si este artículo se encuentra suficientemente discutido.

El C. Hesiquio Aguilar de la Parra (desde su curul): - Falta una proposición que me permití hacer a la asamblea; la voy a llevar por escrito.

El C. Presidente: - Compañero diputado, con mucho gusto, preséntela usted; nosotros seguimos el trámite, puesto que fueron primeramente presentadas las de Acción Nacional, que es lo que estamos desahogando ahorita, inmediatamente desahogaremos la de usted. Prosiga, señor secretario.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Vamos a consideración de la asamblea, las proposiciones del diputado Héctor Pérez Plazola de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional.

La primera proposición del diputado Pérez Plazola, es relacionada a la modificación al artículo 213, en su fracción IV a la Ley General de Derechos, para quedar como sigue: "Las únicas carreteras comprendidas en esta fracción, son las siguientes: Cuernavaca - Amacuzac, completa; Querétaro - Celaya; México - Río Frío; Río Frío - Puebla; Rosarito - La Misión; La Misión - Ensenada".

En votación económica se pregunta a la asamblea si se admite o se desecha la modificación propuesta.

Los ciudadanos diputados que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, ciudadano presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 213, fracción IV.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 213, fracción IV.

Los compañeros diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los compañeros diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, ciudadano presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, esta presidencia le solicita al ciudadano diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, la proposición versará sobre el artículo 25.

Entonces, presente usted su proposición para que se le dé el trámite correspondiente, antes de pasar al 26 hecha por el diputado Pérez Plazola.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, se va a dar lectura a la proposición presentada por el diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, por las comisiones, dice así: "Que se instruya a la Comisión de Hacienda a que se dirija a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que la difusión de todos los cambios que sufran los derechos durante 1988 sean ampliamente difundidos por todos los medios de comunicación masiva".

El C. Presidente: - Consulte la secretaría, si la asamblea acepta esta proposición del diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, para que se turne a la Comisión de Hacienda.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica se pregunta a la asamblea, por instrucciones de la presidencia, si se admite la modificación que ha sido leída y presentada por el diputado Hesiquio Aguilar de la Parra.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Prosiga con la siguiente proposición que es relacionada con el artículo 147, del señor diputado Héctor Pérez Plazola.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: La proposición presentada por el diputado Héctor Pérez Plazola, y aceptada por la comisión, es la siguiente: "En consecuencia de lo expuesto, propongo la modificación del artículo 147 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Segundo párrafo: Los partidos políticos constituidos en los términos de legislación correspondiente, las asociaciones políticas debidamente registradas, así como la Comisión Federal Electoral, no pagarán los derechos de correo por el envío de su correspondencia ordinaria, de su propaganda y de sus publicaciones periódicas".

Ciudadano presidente, la comisión en respuesta a esta proposición del diputado Pérez Plazola acepta el artículo 147, en su versión original de la iniciativa.

El C. Héctor Pérez Plazola (desde su curul): - Señor presidente, para aclarar que mi proposición queda idéntica en los términos de la iniciativa.

El C. Presidente: - Bien, entonces queda en los términos de la iniciativa presentada por el Ejecutivo.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - En votación económica, se pregunta si se acepta la proposición de la comisión.

Los diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Siga usted, señor secretario, relacionado con el artículo

El C. Javier Vega Camargo (desde su curul): - Señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Vega Camargo.

El C. Javier Vega Camargo: - Compañeras y compañeros diputados: En relación a la fecha del artículo 147, la proposición es que sea el 16 de enero, puesto que son más de 8 mil oficinas de correos que requieren ese tiempo para poderse preparar, para poderle dar el mejor funcionamiento una vez que esta propuesta se dé, entonces de este plazo de dejar pasar esos días, es exclusivamente para darles tiempo de poder facilitarles su trabajo en el momento en que entre en vigor el 16 de enero. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 26.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia , en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a recoger la votación de este artículo y los anteriormente reservados, en un solo acto.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Por instrucciones de la presidencia, se va a proceder recoger la votación nominal de estos artículos, en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron por los artículos 25 y 27 del decreto, 246 votos en pro, cero votos en contra y una abstención; por los artículos 5o., 8o. y 26 del decreto, 234 votos en pro, 19 votos en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Señor secretario, ¿quiere dar nuevamente los resultados del 5o., que es el proyecto de decreto relativo a la Ley de Coordinación Fiscal.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - 234 votos en pro, 19 en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 5o. del proyecto de decreto, relativo a la Ley de Coordinación Fiscal; el 25 y 26 del decreto relativo a la Ley de Derechos, por 234 votos; y el artículo 26, por 246 votos.

Aprobado en lo general y en lo particular, el proyecto de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales.

El C. secretario Marco Antonio Espinoza Pablos: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El C. Presidente: - Compañeros diputados, se ha inscrito...

El C. Luis Manuel Orcí Gándara (desde su curul): - Señor presidente, pido la palabra con el objeto de aclarar una petición hecha al inicio de este debate.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, tiene usted la palabra.

El C. Luis Manuel Orcí Gándara: - Con su permiso, señor presidente; compañeras, compañeros diputados: En obsequio a una solicitud formulada al inicio de este debate y para que conste en las actas del debate de esta sesión del día de hoy, quisiera entregar a la secretaría una serie de documentos de la Comisión de Hacienda.

En primer lugar, programa de trabajos de las subcomisiones, a partir del mes de noviembre hasta el 10 de diciembre; los citatorios; las reuniones que hubo en la Comisión de Hacienda, con la firma de los diputados de todos los partidos políticos que asistieron a las sesiones del día 11, del día 18, del día 19, del día 21 y continuando; así como finalmente, con las actas de las propias reuniones.

Los entrego a la secretaría con la solicitud de que los cuide mucho, porque es el único juego que hay en estos documentos, para que no haya duda de que la Comisión de Hacienda actuó con absoluta probidad.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Que queden en la secretaría a disposición de los diputados que quieran consultarlos.

El C. presidente: - Es más, esta presidencia, como es el único ejemplar que tiene, ordena a la Oficialía Mayor que se saquen unas dos copias para que obren a disposición de esta propia Oficialía Mayor y de la misma Comisión de Hacienda, para que pueda guardar sus documentos y puedan ser consultados por cualquier diputado.

SOLICITUD DE AMPLIAR EL PLAZO DE EMPADRONAMIENTO

El C. Presidente: - Ha pedido la palabra el señor diputado Manuel Bribiesca Castrejón, del Partido Acción Nacional, para hacer una proposición . Tenga usted la amabilidad de subir a la tribuna.

El C. Manuel María Bribiesca Castrejón: - Con su permiso, señor presidente; pluripartidista asamblea, donde se impone exclusivamente lo que la mayoría priísta declara aprobado o rechazado.

Estamos verdaderamente indignados por este disfraz de democracia que vivimos, porque por una parte magnifica que el año que entra necesitamos nuestra credencial de elector, que 1988 es suma de voluntades; pero por otra parte, la Comisión Federal Electoral acordó en su última sesión de empadronamiento que termina el 31 de diciembre a las 12 de la noche, noche de las brujas.

Por un lado, se gasta mucho dinero en hacerle publicidad al empadronamiento, pero por otro, en ningún lugar se les dice dónde empadronarse. En días pasados intentamos pegar en uno de los tableros de la terminal del metro, una guía para que los ciudadanos supieran dónde empadronarse, dónde obtener su credencial de elector, y la respuesta no se hizo esperar.

Hizo la aparición la "KGB" del metro que vestidos ya de paisanos, ya de placeras, para quitar los señalamientos y a empujones intentar sacarnos de la terminal.

Hemos estado investigando en el Politécnico y en la UNAM, buscando saber si los estudiantes tienen o no credencial de elector, el resultado es que sólo uno de cada 10 la tiene. El director del Registro Nacional de Electores, doctor Neuman Valenzuela sabe su negocio, sabe que mientras más ciudadanos puedan votar, más ciudadanos estarán reetiquetando su voto a favor de la oposición.

Deseamos que esta Cámara promueva ante la Secretaría de Gobernación, para que se amplíe un mes el plazo de empadronamiento y que profusamente por los medios de comunicación, se señale a los ciudadanos dónde pueden empadronarse.

Nos gustaría que este punto de acuerdo se resuelva por unanimidad, y como de urgente y obvia resolución; por lo tanto, propongo el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Que la Cámara de Diputados a través de su presidencia, se dirija a la Comisión Federal Electoral para encomendarle que se amplíe por 30 días más, el plazo de empadronamiento.

Cámara de Diputados, Salón de Sesiones, a 23 de diciembre de 1987. Por el grupo parlamentario de Acción Nacional, diputado Manuel María Bribiesca Castrejón.» Muchas gracias, señores. Feliz año.

El C. Presidente: - Con fundamento en la fracción II del artículo 58, se abre el registro de oradores. ¿En pro...?, ¿en contra...?

Consulte la secretaría, de acuerdo con lo que establece la fracción III del mencionado precepto, si se admite o no a discusión la proposición del doctor Manuel Bribiesca Castrejón, de Acción Nacional.

La C. secretario Patricia Villanueva Abrajam: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se consulta a la asamblea si se admita a discusión la proposición presentada por el diputado doctor Manuel María Bribiesca Castrejón.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... No aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, prosiga con los asuntos en cartera.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera. Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

«Cámara de Diputados.- Tercer Período Ordinario de Sesiones. - LIII

Legislatura.

Orden del día

23 de diciembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de ciudadanos legisladores

Con proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa de ciudadanos diputados

Con proyecto de Reglamento para el Gobierno Interior de Debates de la Cámara de Diputados.

Dictámenes a discusión

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988.

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Y los demás asuntos con los que la secretaría de cuenta.»

El C. Presidente (a las 0.45 horas):- Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy miércoles 23 de diciembre a las 11:00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES