Legislatura LIII - Año III - Período Ordinario - Fecha 19871223 - Número de Diario 47

(L53A3P1oN047F19871223.xml)Núm. Diario:47

ENCABEZADO

DIARIOS DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de 2a. clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

AÑO III México, D. F,. miércoles 23 de diciembre de 1987 NÚM.. 47

SUMARIO

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

La presidencia la notifica a la asamblea.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El diputado José Jesús González Gortázar propone adiciones a los artículos 247, 248, 252, 254 y 258 A. Se turnó a la Comisión de Seguridad Social.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El diputado Jesús Gutiérrez Segoviano propone reformas al artículo 87. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

REGLAMENTACIÓN SANITARIA

El diputado Nabor Camacho Nava propone iniciativa que regularice sanitariamente la prostitución. Se turna a las comisiones de Salubridad y Asistencia y a la de Seguridad Social.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

De las personas con requerimientos especiales, el diputado Renán Solis Avilés propone la iniciativa que crea la ley. Se turna a la Comisión de Salubridad y Asistencia.

LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DEL CONGRESO

La presidencia notifica que se han distribuido los impresos de las dos iniciativas del proyecto de ley. Se turna a comisión.

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El diputado Oswaldo Harris Muñoz hace consideraciones y propone punto de acuerdo por declaraciones fuera del tiempo.

Intervienen los diputados José Luis Díaz Moll, Jaime Delgado Herrera y Roberto Calderón Tinoco.

En contra, el diputado Jesús Murillo Karam; para hechos el diputado Alejandro Encinas Rodríguez. Se desecha.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

INGRESOS DE DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y la del Distrito Federal.

Se abre registro de oradores.

Para exponer su voto particular, los diputados Beatriz Gallardo Macias y Efraín Calvo Zarco.

Para fundamentar el dictamen, el diputado Manuel Monarres Valenzuela. 61

Se acepta no tener receso. Continúa el C. diputado Manuel Terrazas Guerrero.

En contra del dictamen, intervienen los diputados Héctor Morquecho Rivera y José Trinidad Cervantes Aguirre.

En pro, el diputado Rafael López Zepeda y para hechos los diputados Beatriz Gallardo y Jesús Galván Muñoz.

Debaten los diputado Efraín Jesús Calvo Zarco Y Pablo Alvarez Padilla.

Suficientemente discutido en lo general. Inscripción en contra, en lo particular. Se aprueban los artículos no impugnados.

El diputado Héctor Pérez Plazola impugna los artículos 1o. y 2o. El diputado Homero Díaz Córdova, por la comisión, que propone modificaciones. Se desechan las propuestas del diputado Plazola. Se aceptan modificaciones propuestas por el diputado Homero Díaz.

Aprobado el dictamen en lo general y en lo particular. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

De las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y la del Distrito Federal, proyecto de Ley que Reforma, Modifica, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones.

Los diputados Beatriz Gallardo y Efraín Jesús Clavo Zarco presentan su voto particular en contra.

Para fundamentar el dictamen, el diputado Juan José Castillo Mota. 141

Intervienen en contra los diputados Cecilia Romero Castillo y Manuel Terrazas Guerrero.

En pro, el diputado Homero Díaz Córdova; en contra, el diputado Magdaleno Yañez Hernández.

Suficientemente discutido en lo general. Inscripción para su discusión en lo particular.

Se aprueban los artículos no impugnados. La diputada Cecilia Romero Castillo intervienen en contra del artículo 23. Por la comisión, el diputado Alfonso Reyes Medrano. Se aprueba el artículo 23.

El diputado Jesús González Schmal impugna el artículo 45 - G incisos g), h), e), i), Por la comisión, la diputada Beatriz Gallardo Macías.

Por la comisión y en pro, el diputado Javier Garduño Pérez. Para hechos, el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y el diputado Jesús González Schmal.

Se desechan las propuesta. Se aprueban los artículos 45 - G, 45 - H y 45 - I.

El diputado Jesús Galván Muñoz impugna los artículos 98, 99 y 104. En pro, el diputado Federico Durán y Liñán. Para hechos, el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos.

Se aprueban los artículos 98, 99 y 104 - C.

El diputado Francisco Hernández Juárez impugna los artículos del cuarto al octavo transitorios.

El diputado Joel Rosas Torres impugna el sexto transitorio. En pro, el diputado Lulio Valenzuela Herrera.

Se desechan las proposiciones. Se aprueba el dictamen. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA

ARTICULO 89 CONSTITUCIONAL

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales que reforma la fracción X del artículo.

DISPOSICIONES FISCALES

De la Comisión de Hacienda, con proyecto de decreto que reforma, adiciona

y deroga disposiciones fiscales.

PLUTARCO ELIAS CALLES

De la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para que se inscriba con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados.

Debaten los diputados Genaro José Piñeiro López, Gonzalo Altamirano Dimas Manuel Terrazas Guerrero, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Gerardo Unzueta Lorenzana, Píndaro Urióstegui Miranda y Jorge Alcocer Villanueva.

Se da lectura al acta en que se dictaminó. Se da lectura al citatorio de la reunión.

Para hechos, los diputados Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Jorge Amador Amador, Gerardo Unzueta Lorenzana y Martín Tavira Urióstegui.

Continúan para hechos, los diputados Jorge Alcocer Villanueva, Jesús González Schmal y Genaro José Piñeiro López.

La presidencia declara: Es de primera lectura. Túrnese a las Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas parlamentarias la solicitud del diputado González Schmal.

Para hechos, el diputado Píndaro Urióstegui Miranda; para alusiones personales, el diputado Martín Tavira Urióstegui; para hechos, los diputados Jorge Eugenio Ortiz Gallegos y Manuel Terrazas Guerrero con una proposición.

No se admite a discusión la proposición. Debaten los diputados José Angel Aguirre Romero, Martín Tavira Urióstegui y Cuauhtémoc Amezcua Dromundo.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DAVID JIMÉNEZ GONZÁLEZ

(Asistencia de 255 ciudadanos diputados)

APERTURA

El C. Presidente: - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Patricia Villanueva Abrajam:

«Cámara de Diputados. - Tercer Período Ordinario de Sesiones. - LIII Legislatura.

Orden del día

23 de diciembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa de CC. legisladores

Con Proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Iniciativa de CC. diputados

Con proyecto de Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Dictámenes a discusión

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal de 1988.

De las comisiones de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, con proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR.

La misma C. Secretaria:

«Acta de la Sesión de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Tercera Legislatura del honorable Congreso de la Unión, efectuada el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y siete.

Presidencia del C. David Jiménez González

En la ciudad de México, a las doce horas quince minutos del día veintidós de diciembre de mil novecientos

ochenta y siete, la presidencia declara abierta la sesión, una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de doscientos sesenta y ocho diputados.

Lectura del orden del día.

Sin discusión se aprueba el acta de la sesión anterior.

El diputado Humberto Ramírez Rebolledo, del Partido Acción Nacional, hace uso de la palabra para dar lectura a una iniciativa de reformas al artículo 44 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado Juan Carlos Velasco Pérez, del Partido Revolucionario Institucional, presenta una iniciativa para reformar los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

El diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, da lectura a una iniciativa para reformar el artículo primero del decreto que crea el Seguro de Vida y Accidentes para los Trabajadores del Poder Legislativo. Se turna a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

El siguiente punto del orden del día es la lectura al dictamen de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988. En atención a que dictamen ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura. La asamblea le dispensa la lectura. Es de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la lectura al dictamen de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. En atención a que este dictamen ha sido distribuido entre los señores diputados, la presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura. La asamblea le dispensa la lectura. Es de primera lectura.

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988. Atendiendo a que este dictamen ha sido ya distribuido entre los señores diputados, la presidencia instruye a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al mismo.

El diputado Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista, solicita presentar una moción suspensiva antes que se dé segunda lectura al dictamen y la presidencia aclara a la asamblea que se dará el uso de la palabra al diputado Encinas para presentar una moción suspensiva respecto al dictamen al que ayer se le dio primera lectura y se dispensó la misma. El diputado Manuel Terrazas señala que se dispensó la lectura al dictamen a condición de que se entregaría en las oficinas de las diputaciones.

Hace uso de la palabra el diputado Alejandro Encinas y a nombre de las fracciones parlamentarias de los partidos Mexicanos Socialista, Acción Nacional, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores, presenta una moción suspensiva a la discusión de los dictámenes contra las iniciativas de Ley de Ingresos de la Federación para 1988 y la iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales. La presidencia solicita a la secretaría dar lectura a los artículos 109 y 110 del reglamento, para orientar el criterio de la asamblea sobre la moción suspensiva.

Hace uso de la palabra para apoyar la moción suspensiva el diputado Ricardo Pascoe Pierce, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, señalando que la misma obedece a que las fracciones parlamentarias que la firman consideran que se ha violentado de una manera fundamental la soberanía de la Cámara de Diputados.

El diputado Samuel Quiroz de la Vega, hace uso de la palabra para impugnar la moción suspensiva y solicita a la asamblea se deseche por improcedente.

Para exponer sus puntos de vista, hacen uso de la palabra, en favor de la moción suspensivas, los diputados Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional.; Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano; Reyes Fuentes García, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Pablo Alvarez Padilla, del Partido Acción Nacional.

El diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista, solicita al presidente de la Comisión de Hacienda que se presenten las actas e informe quiénes fueron los diputados que hicieron las propuestas de modificación a la Ley de Ingresos y a la Miscelánea Fiscal y pide a la presidencia instruya a la Oficialía Mayor para que se exhiba el libro de la Cámara de Diputados, donde han quedado registrados los dictámenes y que la secretaría de cuenta si están asentadas las firmas necesarias para dar validez a dichos dictámenes.

Hacen uso de la palabra en favor de la proposición del diputado Jorge Alcocer, los diputados,

Pedro José Peñaloza, desde su curul, Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional, quien pide se proceda a dar lectura por parte de la secretaría del libro legal y de las actas a que ha hecho referencia el propio diputado Alcocer.

La presidencia manifiesta que para no alterar el procedimiento que se lleva a cabo, la secretaría procederá a consultar a la asamblea, en votación económica, si se acepta o no la proposición formulada por el diputado Ricardo Francisco García Cervantes, del Partido Acción Nacional. Es desechada por mayoría de votos.

Hace uso de la palabra el diputado Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista, y califica de poco afortunada la decisión que se acaba de tomar en el sentido de negarse a exhibir las pruebas testimoniales que el propio representante de la Comisión, diputado Samuel Quiroz de la Vega, vino a ofrecer en tribuna.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea en votación económica, si se acepta o no la moción suspensiva presentada a nombre de cuatro fracciones parlamentarias por el diputado Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista. Es desechada por mayoría de votos.

La presidencia solicita a la secretaria consulte a la asamblea si se dispensa la segunda lectura al dictamen. La Asamblea le dispensa la segunda lectura.

El diputado Ricardo García Cervantes, del Partido Acción Nacional, solicita que en los términos del artículo 108 del reglamento, el presidente de la Comisión de Hacienda, venga a esta tribuna a leer del expediente respectivo, las actas en donde se contengan las proposiciones de modificación presentadas por los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y que se exhiban los acuses de recibo de los citatorios que les fueron girados a los miembros de esa comisión. Igualmente solicita que se lean las firmas que debe contener el dictamen, la fecha y la declaratoria de existencia de quórum legal en la sesión del lunes, donde supuestamente se produjo este dictamen.

Los diputados Juan de Dios Castro Lozano, Pedro Peñaloza y Roberto Calderón Tinoco, apoyan la solicitud del diputado Ricardo García Cervantes.

Hacen interpelaciones a la presidencia y ésta les da contestación en términos reglamentarios, los diputados Pedro Peñaloza, Ricardo García Cervantes, Juan de Dios Castro Lozano. Manuel Terrazas Guerrero, Jesús González Schamal, Jorge Alcocer Villanueva y Gonzalo Altamirano Dimas.

El diputado Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, hace uso de la tribuna para dar lectura al voto particular de su partido, el Popular Socialista, en contra del dictamen y anuncia la decisión de los miembros de su fracción parlamentaria de abandonar la sesión en este momento.

El diputado Sócrates Rizzo, por la comisión, hace uso de la tribuna para dar lectura a los fundamentos del dictamen y declina responder a una interpelación del diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional.

Hace uso de la palabra el diputado Ricardo García Cervantes, por considerar que la Comisión no ha dado cumplimiento a lo que dispone el artículo 108 del reglamento y que fue solicitado por el orador o sea que la Comisión de Hacienda lea del expediente respectivo, las actas y los acuses de recibo de los citatorios, así como las firmas que debe contener el dictamen.

La presidencia señala que en los términos de los artículos 87 y 88 del reglamento, el dictamen ha sido presentado ante esta asamblea para su discusión y en su caso, para sus modificaciones o aprobaciones, como lo considere el pleno. Esta argumentación es objetada por el diputado Juan de Dios Castro Lozano.

Hace uso de la palabra el diputado Juan de Dios Castro Lozano, del Partido Acción Nacional, para hechos y manifiesta que el problema es muy sencillo, se remite a que suba la Comisión a decir que no tiene las actas antes de continuar el debate. La presidencia señala que el trámite correspondiente se dará con fundamento en el artículo 87 del reglamento al cual da lectura.

El diputado Jorge Alcocer hace una observación en el sentido de que al parecer el dictamen carece de firmas, puesto que la copia en su poder no tiene ninguna firma al calce. La presidencia le aclara que si no estuviera firmado por la mayoría de los diputados, no hubiera sido sometido ni siquiera a la dispensa de su lectura.

El diputado Alcocer aclara que precisamente ayer solicitó que no se diera trámite de primera lectura al dictamen, porque había severas reservas sobre el trabajo de las comisiones.

A las quince horas, la presidencia solicitó a la secretaría consultara a la asamblea para que autorizara la continuación del debate sin receso para ir a comer. La asamblea autorizó dicha solicitud.

La presidencia somete a consideración del pleno la discusión en lo general de este proyecto del decreto.

Hacen uso de la tribuna, para hablar en contra del dictamen, los diputados Pablo Pascual Moncayo, del Partido Mexicano Socialista; Jorge Amador Amador, del Partido Socialista de los Trabajadores; Roberto Calderón Tinoco, del Partido Demócrata Mexicano; Jesús González Schmal, del Partido Acción Nacional; Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista; Alejandro Gascón Mercado y Pedero Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Para hablar en favor del dictamen, hacen uso de la tribuna los diputados Javier Garduño Pérez, Rafael López Zepeda Rodolfo Menéndez Menéndez, Luis Orcí Gándara y Jorge Flores Solano, todos del Partido Revolucionario Institucional.

En el curso del debate el diputado Javier Garduño Pérez, dio respuesta a una interpelación del diputado José Conchello.

El diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos hizo uso de la palabra para dar lectura a una carta dirigida al presidente de la Comisión de Hacienda, a fin de que en las próximas dos horas sean exhibidas constancias del expediente formado con motivo del estudio realizado en la Comisión de Hacienda que dio origen al dictamen a debate. Se turnó a la propia Comisión de Hacienda para su desahogo.

El diputado Juan de Dios Castro Lozano interrumpió en su intervención al diputado Luis Orcí Gándara y la presidencia le hizo un llamado de atención.

El diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, hizo nuevamente uso de la tribuna para manifestar que el diputado Orcí Gándara no dio respuesta a sus demandas ni exhibió las actas que se le solicitaron.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general. Se considera suficientemente discutido.

En virtud de que han sido reservados algunos artículos para ser discutidos en lo particular, la presidencia solicita a la secretaría proceda a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto, emitiéndose 209 votos en pro y 52 en contra. La presidencia declara: Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 209 votos.

En lo particular hace uso de la palabra el diputado Eduardo Valle Espinosa, del Partido Mexicano Socialista, para proponer que se suprima el segundo párrafo del artículo 2o., y se utilice una nueva redacción que diga: "Si el precio promedio de barril de petróleo crudo descendiera por abajo de quince dólares durante el ejercicio fiscal de 1988, se autoriza al Ejecutivo Federal a compensar esa caída de los ingresos con una reducción equivalente en el servicio de la deuda externa". La diputada Blanca Esponda de Torres, del Partido Revolucionario Institucional, hace uso de la palabra por la comisión y solicita que se deseche la proposición del diputado Valle y se mantenga el dictamen en sus términos. Para hechos, vuelve a hacer uso de la tribuna el diputado Eduardo Valle Espinosa.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Eduardo Valle Espinosa, consistente en eliminar un segundo párrafo del artículo 2o. y se añada otro más al dictamen. Se desecha por mayoría de votos. Se considera suficientemente discutido este artículo y se reserva para su votación nominal en conjunto.

El diputado Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista, hace uso de la palabra para proponer diversas modificaciones al artículo 13 del proyecto de decreto. El diputado Javier Garduño Pérez, por la comisión, solicita que la asamblea apruebe el artículo como está redactado y se deseche la propuesta del diputado Encinas. Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva y también para hechos hace nuevamente uso de la tribuna el diputado Javier Garduño Pérez.

Por instrucciones de la presidencia, la secretaría consulta a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Alejandro Encinas, para modificar el artículo 13 del proyecto de decreto. Se desecha por mayoría de votos. de decreto. Se desecha por mayoría de votos. Se considera suficientemente discutido este artículo y se procede a recoger la votación nominal del mismo y del artículo 2o., en sus términos, emitiéndose 220 votos en pro y 56 en contra, por el artículo 2o., y 221 votos en pro y 55 en contra por el artículo 13. La presidencia declara: aprobados los artículos 2o., por 220 votos y 13 por 221. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1988. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

El siguiente punto del orden del día es la segunda lectura del dictamen relativo al proyecto de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea). En virtud de que el mismo ha sido distribuido entre los señores

diputados, la presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si se le asamblea si se le dispensa la segunda lectura. La asamblea, por mayoría de votos, le dispensa la lectura, es de segunda lectura. Se pone a discusión en lo general.

Para hablar en contra del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, del partido Demócrata Mexicano.

Presidencia de la C. Margarita Ortega de Romo

Hace uso de la palabra, para hablar en pro del dictamen, el diputado Jorge Flores Solano, del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Jorge Alcocer Villanueva, del Partido Mexicano Socialista, habla en contra del dictamen y solicita a la presidencia su autorización para proponer una adición de tres artículos a la iniciativa, dado que no tiene propuestas en lo particular. La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si autoriza este procedimiento. Autorizado por la asamblea, el diputado Jorge Alcocer hace su propuesta consistente en adicionar los artículos vigésimo noveno, trigésimo y trigésimo primero al dictamen a discusión manifestando que dicha propuesta la hace a nombre de su partido, el Mexicano Socialista, y del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Para hechos, hace uso de la palabra el diputado Gonzalo Castellot, del Partido Revolucionario Institucional, quien da respuesta a una interpelación del Diputado Pedro Peñaloza, del Partido Revolucionario de los Trabajadores. También para hechos hacen uso de la tribuna en este tema los diputados Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional; Pedro Peñaloza, del Revolucionario de los Trabajadores y nuevamente el diputado Gonzalo Castellot, del Revolucionario Institucional.

Presidencia del C. David Jiménez González

La presidencia pone a consideración de la asamblea, para una mayor agilidad, que si en el debate en lo general los oradores pudieran hacer sus proposiciones que se van a discutir en lo particular, como ya lo ha hecho el diputado Jorge Alcocer Villanueva, en su reciente intervención.

El diputado Luis Orcí Gándara, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión, hace uso de la palabra y dice que a diferencia de otras leyes, la Miscelánea Fiscal comprende diez iniciativas de ley y si se empiezan a mezclar planteamientos en lo particular y en lo general, va a haber muchísimas confusiones y dificultades. La Presidencia señala que está de acuerdo en que lo práctico y lo correcto será la discusión en lo general y después en lo particular.

Para hablar en contra del dictamen en lo general, hacen uso de la palabra el diputado José Genaro Piñeiro López, del Partido del Frente Cardenista y el diputado Humberto Rice, del Partido Acción Nacional. Para hablar en pro del dictamen, hacen uso de la palabra los diputados Ricardo Regalado y Hesiquio Aguilar de la Parra, del Partido Revolucionario Institucional.

La presidencia solicita a la secretaría dar lectura a la proposición del diputado Jorge Alcocer Villanueva, para adicionar tres artículos a la iniciativa de ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales para el ejercicio de 1988. La secretaría da lectura a dicha propuesta, la cual, puesta a votación de la asamblea si se admite o no a discusión, es desechada por mayoría de votos.

La secretaría, por instrucciones de la presidencia, consulta a la asamblea si el dictamen se considera suficientemente discutido en lo general Suficientemente discutido, se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, emitiéndose 240 votos en pro y 43 en contra. La presidencia declara: Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no impugnados, por 240 votos.

Hace uso de la palabra el diputado Alejandro Cañedo Benítez, del Partido Acción Nacional, para solicitar que en el artículo 5o., de la Ley de Coordinación Fiscal, se amplíen las participaciones a estados y municipios, porque lo que se les fija no les alcanza para hacer obras que son necesarias en sus jurisdicciones. El diputado Francisco Contreras, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión manifiesta que no es procedente dicha ampliación, ya que las modificaciones que se contienen en la Ley de Coordinación Fiscal, fortalecen a estados y municipios para cumplir con su función social. Para hechos, hacen uso de la palabra el diputado Cañedo Benítez y el diputado Jorge Flores Solano, por la Comisión.

La presidencia solicita a la secretaria consulte a la asamblea si se considera suficientemente discutido este artículo. Suficientemente discutido, se reserva para su votación nominal en conjunto.

Hace uso de la palabra el diputado Humberto Rice, del Partido Acción Nacional, solicita que la tarifa contenida en el artículo 80 de la Ley del

Impuesto sobre la Renta, relacionada con el artículo 8o. del decreto, se mantenga en los términos que originalmente lo planteó el Ejecutivo en su iniciativa de ley. Hace uso de la palabra, por la comisión, el diputado Arturo Alvarez Márquez, del Partido Revolucionario Institucional, quien señala que el contenido del artículo 80 que trata de los salarios mínimos y de las personas físicas, está totalmente estudiado por la Comisión de Hacienda. Nuevamente hace uso de la palabra el diputado Humberto Rice, para manifestar que debe darse una explicación a los trabajadores y presenta una fe de erratas para que se corrijan errores mecanográficos contenidos en el dictamen.

El diputado Jorge Flores Solano, por la comisión, hace aclaraciones al diputado Rice y acepta la fe de erratas a que se hace referencia, dando respuesta a una interpelación del diputado Ricardo García Cervantes.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si acepta o no las modificaciones que el diputado Humberto Rice propone al artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relacionado con el artículo 8o. del proyecto de decreto. La asamblea, por mayoría de votos, desecha dicha proposición.

La propia secretaría consulta a la asamblea si acepta las aclaraciones sobre errores mecanográficos en el dictamen, a fin de que queden perfectamente redactados los preceptos a que se refiere el diputado Humberto Rice. La asamblea acepta dicha propuesta en sus términos.

El diputado Manuel Bribiesca Castrejón, del Partido Acción Nacional, solicita a la presidencia que se le proporciones una copia de la fe de erratas. La presidencia acuerdan que así se haga.

Hace uso de la palabra el diputado Alejandro Cañedo Benítez y propone una modificación al párrafo final del artículo 175 de la Ley Federal de Derechos, que diga: "Las autorizaciones correspondientes a las zonas arqueológicas deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación".

Hace una segunda proposición para que en el capítulo de las carreteras y autopistas de dicha ley, se incluya un párrafo que diría: "Para los efectos del párrafo anterior, se establece la Clase 2- A para autobuses de pasajeros, cuyas cuotas de los derechos de carretera y de puente serán las que correspondan a la clase dos, vigente al 31 de diciembre de 1987, incrementadas conforme al citado párrafo anterior". Y finalmente que se incluya un párrafo señalando que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los importes de los derechos después de cada ajuste al salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal.

El diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional, solicita que se modifique el artículo 213 de la Ley Federal de Derechos, relacionada con el artículo 25 del decreto, para que quede exenta de pagos el tramo de carretera comprendido entre Zapotlanejo y Guadalajara.

Hace uso de la palabra el diputado Hesiquio Aguilar de la Parra, por la comisión, para referirse a las propuestas de los diputados Cañedo Benítez y Pérez Plazola. Solicita que el artículo 175 se mantenga como está, porque precisamente no se quiere burocratizar al Instituto Nacional de Antropología. Acepta, por la comisión, la proposición del diputado Cañedo Benítez para que se cree dentro del capítulo de cuotas por derechos de carretera, la clase 2- A y en cuanto a que se publiquen los incrementos de los derechos. sería imposible hacerlo por el costo y el tiempo, indicando que, sin embargo, la comisión de Hacienda hará una recomendación al Ejecutivo, para que todos los ajustes que sufran los derechos en el curso del año, se hagan públicos a través de una amplia difusión. Por lo que hace a la propuesta del diputado Pérez Plazola no es posible acceder a su petición.

El diputado Javier Vega Camargo, por la comisión, hace uso de la palabra para manifestar que la comisión acepta la propuesta de la fracción parlamentaria de Acción Nacional para que el artículo 147 quede exactamente como lo había presentado el Ejecutivo.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si se acepta o no las propuestas de los diputados de Acción Nacional, una por una.

La secretaría da lectura a la proposición del diputado Alejandro Cañedo, para que se reforme el artículo 175 de la Ley Federal de Derechos. Consulta a la asamblea si se admite o no a discusión. Es desechada por mayoría de votos. Se considera suficientemente discutido este artículo y se reserva para su votación.

La segunda propuesta del diputado Cañedo y aceptado por la comisión respecto a la creación de la clase 2- A en las autopistas, es aceptada por la asamblea. por mayoría de votos. Se considera suficientemente discutido este artículo y se reserva para su votación nominal.

La tercera propuesta del diputado Cañedo para que la Secretaría de Hacienda publique los ajustes a los derechos, es desechada por mayoría de votos, considerándose suficientemente discutido este artículo y reservándolo para su votación.

La propuesta del diputado Pérez Plazola para modificar el artículo 213 fracción IV de la Ley

General de Derechos, es desechada por la asamblea, considerándose suficientemente discutido este artículo.

El diputado Hesiquio Aguilar de la Parra propone a consideración de la asamblea un texto para que se instruya a la Comisión de Hacienda a que se dirija a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que la difusión de todos los cambios que sufran los derechos durante 1988 sean ampliamente difundidos por todos los medios de comunicación masiva. Puesta a consideración de la asamblea, es aceptada dicha propuesta por mayoría de votos.

La proposición del diputado Héctor Pérez Plazola, para que el artículo 147 quede como fue presentando originalmente por el Ejecutivo, aceptada por la comisión se pone a consideración de la asamblea, la cual la acepta también por mayoría de votos. El diputado Javier Vega Camargo hace una aclaración en torno a la fecha que señala el artículo. 147.

La presidencia solicita a la secretaría se procede a recoger la votación nominal de este último artículo y de los anteriormente reservados en un solo acto, emitiéndose la votación en la siguiente forma:

Por los artículos quinto, octavo y veintiséis del decreto, doscientos treinta y cuatro votos votos en pro, 19 votos en contra y una abstención. Por los artículos 25 y 27 del decreto, 246 votos en pro, cero votos en contra y una abstención.

La presidencia declara: Aprobados los artículos quinto del proyecto de decreto relativo a la Ley de Coordinación Fiscal, el 8o. y el 26 del decreto relativo a la Ley de Derechos, por 234 votos y los artículos 25 y 27 por 246 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Para al Senado para sus efectos constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Luis Manuel Orcí Gándara, del Partido Revolucionario Institucional, y dice que en obsequio a la solicitud formulada al inicio de este debate y para que conste en las actas de esta sesión, entrega a la secretaría el programa de trabajo de las subcomisiones a partir del mes de noviembre hasta el 10 de diciembre. Los citatorios. Las reuniones que hubo en la Comisión de Hacienda con la firma de todos los diputados de todos los partidos políticos que asistieron a las sesiones del día 11, del día 18, del día 19, del día 21 y las actas de las propias reuniones.

El diputado Gonzalo Altamirano Dimas, del Partido Acción Nacional, solicita que los documentos de referencia queden en la secretaría a disposiciones de los diputados que quieran consultarlos. Así lo ordena la presidencia quien además pide que se saquen dos copias, una para la oficialía Mayor y otra para que la Comisión de Hacienda pueda guardar sus documentos.

El diputado Manuel Bribiesca Castrejón, del Partido Acción Nacional, propone un punto de acuerdo que considera de urgente y obvia resolución, en el sentido de que la Cámara de Diputados, a través de su presidencia, se dirija a la Comisión Federal Electoral para recomendarle que se amplié por 30 días más el plazo de empadronamiento.

La presidencia solicita a la secretaría consulte a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición del diputado Bribiesca Castrejón. Se desecha por mayoría de votos.

Agotados los asuntos en cartera, se da lectura al orden del día de la próxima sesión.

A las cero horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre, se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar hoy miércoles veintitrés de diciembre a las once horas.»

Está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba... Aprobada, señor presidente.

INSCRIPCIÓN PARA INTERVENCIONES

El C. Presidente: - Compañeros diputados y compañeras diputadas: Han pedido hacer uso de la palabra los siguientes ciudadanos diputados: el diputado Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Jesús Gutiérrez Segoviano del Partido Revolucionario Institucional; el diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y el diputado Renán Solís Avilés, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar diversas iniciativas.

Por consiguiente, tiene el uso de la palabra el diputado Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El C. José Jesús González Gortázar: - Con su venia, señor presidente; compañeros diputados: Cuando el Presidente de la República

don Manuel Ávila Camacho instituyó una gran conquista revolucionaria en 1943, la seguridad social, era obvio que ésta tendría como primera etapa a proteger y amparar a la población urbana, y en tal virtud, al establecerse la ley respectiva, solamente se contemplaron a los sectores empresarial y obrero para integrar los órganos colegiados, tanto de gobierno como de consulta de ese Instituto Mexicano del Seguro Social.

Fue hasta el gobierno del Presidente Adolfo López Mateos cuando el gobierno inició la incorporación de los trabajadores y de los productores del campo a partir de una disposición jurídica del 7 de diciembre de 1963. Esto se inició por el noroeste, habida cuenta su agricultura moderna y altamente tecnificada, y con los productores de caña de azúcar, en virtud de su homogeneidad geográfica y de su cohesión social.

Aunque los hombres del campo hoy día solamente forman el 7% del total de los asegurados, y un poco más en lo relativo a derecho habientes, es una realidad que no se puede discutir que día a día avanza la protección de esta gran conquista a la población rural. la más necesitada , y por ello es menester revisar las disposiciones que norman la vida del Instituto Mexicano del Seguro Social, para corregir la grave injusticia de que los hombres del campo no estén representados en los organismos colegiados del instituto.

Ellos cotizan, sin embargo, no tienen presencia ni en lo órganos de gobierno, ni en los órganos de consulta en la actual administración, por primera vez, y por conducto de los cañeros CNPP, CNOP hemos logrado abrir las puertas de los consejos consultivos delegacionales a la clase rural mexicana. Sin embargo, esta representación es parcial, no es plena, puesto que solamente tenemos voz, pero carecemos de voto, así como de remuneración y de otro tipo de prestaciones que tienen derecho aquellos consejeros que tienen plena responsabilidad.

Por ello, es tan importante remitirlo al acuerdo 516/87, del 8 abril del año en curso, como cuando dije: se abren nuevos caminos y posibilidades para la clase campesina. Es muy importante que los hombres del campo puedan atender las necesidades, puedan opinar sobre la marcha de la seguridad social y que el Instituto Mexicano del Seguro Social cuente con interlocutores válidos, que en un momento dado puedan orientar los programas. Ya basta de programas de gabinete, ya hay que poner fin a todos aquellos esquemas que se hacen en una oficina con clima artificial sin la participación democrática, sin la consulta popular que aquéllos que, en última instancia, se pretende proteger.

Esto sería un acto de justicia para el 40% de la población nacional que todavía es y vive del campo. Sería además una congruencia revolucionaria permitir dicha representatividad en tan importante conquista de nuestro movimiento social.

Por ello, mis estimados amigos, vengo a traer esta iniciativa de ley que adiciona los artículos 247, 248, 252. 254 u 258- A a fin de que los hombres del campo estén representados en la asamblea general, en el honorable comité técnico, en los consejos consultivos delegacionales y en el consejo de vigilancia.

Se busca que esta representatividad sea por partes iguales entre las organizaciones de campesinos y comuneros indígenas y entre aquéllas que agrupan mayoritariamente a pequeños propietarios rurales. Para no abusar de su tiempo, habida cuenta lo cargado de la agenda para este día, evito dar lectura prolijamente a las modificaciones y solamente quiero hacer un llamado a su gran sentido de responsabilidad histórica para ver si de haber un período extraordinario lográsemos modificar el articulado mencionado y en esa forma permitir, por primer vez, en medio siglo, una representación plena del 40% de la población nacional.

Hay que terminar ya, de una vez y para siempre, con la injusta diferencia entre campo y ciudad. México tiene como uno de sus "talones de aquiles" este abismo, que separa a la clase urbana de la clase rural.

Es por ello importante que por todas las formas posibles, entre ellas las reformas a las leyes de la materia, vayamos permitiendo que el campesino tenga una protección total; sea interlocutor válido, sea un actor de aquellos programas que pretenden beneficiarlo.

Y a no dudarlo, esta conquista revolucionaria de la seguridad social, que lleva prestaciones y lleva medicina a aquéllos que la requieren, es uno de los grandes avances del México contemporáneo. No pongamos, pues, oídos sordos a este reclamo y ojalá, de discutirse esta iniciativa, esta soberanía vote favorablemente a ella.

De mi parte, agradezco a ustedes su atención.

El C. Presidente: - Con fundamento en el artículo 56 del Reglamento Interior del Congreso, túrnese esta iniciativa a la Comisión de Seguridad Social, presentada por el diputado Jesús González Gortázar, del Partido Revolucionario Institucional.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Gutiérrez Segoviano, del Partido Revolucionario Institucional, para presentar una iniciativa.

El C. Jesús Gutiérrez Segoviano: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Los diputados de la Confederación de Trabajadores de México que formamos parte de la fracción parlamentaria del sector obrero, en esta LIII Legislatura federal, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Federal y del 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos reformar el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, basándose para ello, en lo siguiente:

La intención de la diputación obrera, organizada dentro de la Confederación de Trabajadores de México, es lograr una vida económica y social apuntada a lograr con sentido la verdadera emancipación de los trabajadores de nuestro país.

Nuestro derecho al trabajo, es el resultado de las luchas que en el curso de la historia hemos sostenido, con lo cual, sin lugar a dudas, se ha fincado nuestra identidad nacional, dentro de una vocación de justicia, que rigen la relaciones de productividad.

Así también, se ha logrado configurar un derecho social, que además de tutela, protege a la clase trabajadora y también cuida el desarrollo de la industria, conformando con esto un derecho, que se preocupa por el desarrollo integral de la sociedad.

Pero para lograrlo, es necesario quitar esas diferencias, que se dan dentro de la misma clase trabajadora, que evitan una auténtica justicia laboral, como es el caso del pago del aguinaldo, ya que mientras quienes nos regimos por contratos colectivos de trabajo, hemos logrado que se pague como derecho de aguinaldo anual, veinte, treinta y hasta cuarenta días de salario, dejando muy por debajo a los trabajadores amparados únicamente por la Ley Federal del Trabajo y en el caso que nos ocupa el artículo 87 de la propia Ley y que dice lo siguiente: los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual, que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere éste.

Como se puede ver en su contenido, el artículo 87 en su actualidad ha propiciado que los patrones que no tienen un contrato colectivo de trabajo, a razón del salario por cuota diaria y no en los términos del artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo que señal, como salario, los pagos hechos por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, representaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al tabajador por su trabajo.

Por lo que proponemos la modificación del artículo 87 en la ampliación de 15 a 20 días salario y la aclaración de que estos veinte días serán pagados tomando como base el salario integrado del trabajador. Como lo contempla el artículo 84 de la ley federal de trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 87. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a veinte días de salario integrado, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieran trabajado, cualquiera que fuere éste.

Atentamente.

México, Distrito Federal, a 23 de diciembre de 1987. - Por la diputación priísta de la Confederación del Trabajadores de México: José de Jesús Gutiérrez Segoviano, Alfredo González González Rogelio Preciado Cisneros, Pedro López Vargas, Gaspar Valdés Valdés, Alfonso Santos Ramírez, Jorge Doroteo Zapata García, Humberto Andrés Zavala Peña, José Herrera Arango, Armando Lazcano Montoya, Joaquín López Martínez, Federico Durán y Liñán, Javier Pinedo Serino, Alfonso Godínez López, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Alfonso Reyes Medrano, Agustín Bernal Villanueva. Juan Moisés Calleja García, Gonzalo Castellot Madrazo, Cristóbal García Ramírez, Héctor Hugo Valera Flores, Alberto Carrillo Flores, Porfirio Camarena Castro, Felix Liera Ortiz, Justino Delgado Caloca, Samuel Orozco González, Eduardo Lecanda Lujambio, Alberto Rábago Camacho, Heriberto Serrano Moreno, José Delgado Valle, Juan Carlos Velasco Pérez, Abimael López Castillo, Raúl Ramírez Chávez, Leobardo Ramos Martínez, Pedro Ortega Chavira, Gloria Montoya Ochoa,

Alfredo López Ramos, Oney Cuevas Santiago, Blas Chumacero Sánchez, José Manuel López Arroyo, Ezequiel Espinosa Mejía, Antonio Sandoval González, Salvador Esquer Apodaca, María Luisa Solis Payán, Francisco Villanueva Castillo, Homero Pedrero Priego, Emilio J. Cordero García, Diego Navarro Rodríguez, Luis Nájera Olvera, Emérico Rodríguez García, Carlos R. Smith Veliz, Sebastián Guzmán Cabrera, F. Rafael García, José Nerio Torres Ortiz y José Luis Galaviz Cabral.»

El C. Presidente: - Con fundamento en el artículo 56, túrnese la iniciativa del diputado Jesús Gutiérrez Segoviano, a la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

REGLAMENTACIÓN SANITARIA

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Nabor Camacho Nava: - «Ciudadano diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: La iniciativa con proyecto de decreto que el día de hoy presentamos a la amable consideración de ustedes, de aprobarse, llevará beneficio a la mujer. A la mujer que desafortunadamente, se ve impedida a ejercer la prostitución.

El agudo desempleo, que ya se contempla a nivel nacional, sin duda, aumentará en los próximos meses.

Quienes mal que bien conservan su empleo, la van pasando, mal, pero finalmente aunque con bajo salario, pueden aún, con múltiples carencias, sostener a su familia.

La prostitución problema mundial, resulta ser a pesar de todos sus inconvenientes, un mal necesario, se le ha combatido con todos los medios al alcance de todas las autoridades de todos los países del mundo; no se ha podido erradicar y sucede que, los países considerados como de avanzada, los más civilizados: Francia, Alemania, Inglaterra, Suecia, Suiza, Holanda, Australia y hasta Estados Unidos de América, optaron por una solución práctica: legislaron, para reglamentar el ejercicio de la prostitución.

Entre las ventajas obtenidas, con la reglamentación del ejercicio de este viejo oficio, los países mencionados, obtuvieron los siguientes beneficios:

1o. Control sanitario riguroso.

2o. Detención de enfermedades incurables, como el cáncer cérvico - uterino, que descubierto en la fase inicial, permite conización inmediata y solución al problema.

3o. Las mujeres casadas y controladas, pasaron a ser sujeto de impuesto.

4o. Se ofreció garantía a los usuarios de este servicio.

5o. Mediante el otorgamiento de un carnet que sanidad provee solamente a mujeres, se evita, en parte, la prostitución masculina.

Compañeros diputados: La falta de control sanitario, el ejercicio libre de la prostitución clandestina, ha permitido la proliferación de enfermedades venéreas múltiples; para ser exacto, en México se detectan quince enfermedades venéreas, algunas de transmisión sexual, incluido el Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.

Las últimas estadísticas del sector salud, nos hablan de cerca de 700 casos de SIDA distribuidos lamentablemente entre varones adultos homosexuales y drogadictos, amas de casa, niños y prostitutas, en el último caso, van en aumento. Considero necesario hacerle frente al problema, pues los epidemiólogos nos aseguran que existen por lo menos cien contaminados no identificados, por cada enfermo detectado, en pocas palabras, se sospecha fundadamente que a la fecha, existen ya en nuestra República 70 mil contaminados por el virus HTLV - III - LAV - I, causante del Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.

Considero que no debemos cerrar los ojos a la cruda realidad, que representa el problema de la prostitución en México, por los graves riesgos que la falta de reglamentación y control sanitario conllevan.

Hace algunos sexenios, antes de la regencia de don Ernesto P. Uruchurtu, se hizo intento serio por reglamentar el ejercicio de la prostitución, parte de la sociedad de esta ciudad capital, intolerante, gasmoña, creyó que se trataba de legalizar tal actividad y rechazó tajantemente el plan implementado, quedando como simple intento. El año pasado, la delegada de la Benito Juárez, Kena Moreno, trato de dar protección a las damas en cuestión; se intentó nuevamente reglamentar la actividad; no tuvo éxito.

Urge y precisa el examen físico general, examen ginecológico, prueba de papanicolau, examen sanguíneo completo, reacciones serológicas y la

prueba denominada Elisa para detección de anticuerpos L VIH. Si seguimos intentando tapar el sol con un dedo, pronto será demasiado tarde. En México, cada siete meses se duplican los casos de SIDA, lo que no sucede en otros países con menos carencias alimentarias, donde el problema es de menor gravedad.

Llamo pues a todos los compañeros diputados, a la reflexión, a la cordura y a su sensibilidad como seres humanos. Se trata de proteger a la mujer que ejerce la actividad mencionada, a través de un control sanitario efectivo y profesional.

En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución General de la República y la fracción II, del artículo 55 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, contando además con el consenso del resto de los integrantes de la fracción parlamentaria de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, proponemos a esta honorable soberanía, la siguiente

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Artículo 1o. Derivado del Código Sanitario en vigor, se implementa reglamento para el ejercicio de la prostitución.

Artículo 2o. Efectuado el censo correspondiente, se obligará a las damas que ejercen esta actividad, a pasar exámenes generales: físico, ginecológico, de papanicolau, exámenes sanguíneos generales, serología luética, prueba de Elisa. Exámenes que se repetirán en lapsos de tiempo adecuados.

Artículo 3o. Se penaliza el ejercicio de la prostitución clandestina.

Artículo 4o. Se hacen sujeto de impuesto a quienes ejerzan la actividad mencionada.

Artículo 5o. Las instituciones médicas del sector salud, se responsabilizarán, a través de médicos especialistas, de emitir los diagnósticos correspondientes y las medidas prohibitivas o de autorización.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y será de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.

Sala de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 23 de diciembre de 1987.- Diputados: Nabor Camacho Nava, Carlos Enrique Cantú Rosas, Jorge Cárdenas González, Reyes Fuentes García, Gregorio Macías Rodríguez, Jaime Castellanos Franco, Enríque Bermúdez Olvera, Héctor Manuel Calderón Hermosa, Juan Manuel Lucia Escalera y María de la Luz Gama Santillán.»

El C. Presidente: - Con fundamento en el artículo 56 del reglamento, túrnese a las comisiones de Salubridad y Asistencia y de Seguridad Social, la iniciativa presentada por el diputado Nabor Camacho Nava, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, el diputado Renán Solís Avilés, para presentar una iniciativa.

El C. Renán Solís Avilés: - Con su venia, señor presidente: honorable Cámara de Diputados: En ejercicio de la facultad que me confiere la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, permito someter a la consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de Ley Federal de Protección Integral, para las personas con requerimientos especiales, iniciativa que se fundamenta en los siguientes motivos:

«Alcanzar una atmósfera nacional que garantizará la libertad e hiciera posible el bienestar económico, social y cultural a los mexicanos todos, fue sin duda, la aspiración central de la mayoría de nuestros compatriotas en la Revolución de 1910. El régimen constitucional y el estado de derecho surgidos de este proceso, consagran y garantizan el disfrute y ejercicio pleno de aquellos anhelos plasmados hoy en las leyes del país.

El desarrollo mismo de la Revolución Mexicana y el perfeccionamiento del orden constitucional, y en general de la legislación y de las instituciones nacionales, se orientan cada vez más a la satisfacción de las necesidades y derechos de todo el pueblo, sobre todo de los sectores social y económicamente marginados y de aquéllos que demandan una atención especial de la ley.

En esta perspectiva, procurar hoy una ley de carácter integral para los mexicanos con requerimientos especiales, que los proteja ampliamente en lo físico y en lo mental, en lo educacional, en lo laboral y en lo económico, es una necesidad humana y social insoslayable.

Existen en nuestra patria numerosos niños y jóvenes, así como personas adultas, que demandan un régimen de protección especial.

Paradógicamente, en su mayor parte son víctimas de la marginación económica y social, lo cual se agrava ante la inexistencia de una normatividad que responda en forma adecuada e integral a sus necesidades de: atención médica, educación, estabilidad laboral, previsión y seguridad social y, en definitiva, de integración a la sociedad.

La actual situación de crisis que aqueja a nuestra economía y al país en su conjunto, acrecienta y vuelve más complejos aún los obstáculos que limitan a estos compatriotas el pleno ejercicio de su derecho a una vida digna y productiva.

En tales circunstancias, para estos mexicanos se vuelve prácticamente inaccesible la posibilidad de retribuir con su participación activa, lo que haya podido recibir de nuestra sociedad. A pesar de que han sido grandes los esfuerzos del gobierno mexicano, sin embargo existen necesidades básicas que aún no están satisfechas y que son causa creciente de que se conviertan en una carga inerte que gravita sobre la comunidad.

En los últimos años, el tema de la atención a las personas con requerimientos especiales ha sido preocupación constante de profesionistas y técnicos de diversas disciplinas y, en forma creciente, de políticos y juristas, conscientes de la necesidad de estructurar legalmente los distintos servicios sociales que el Estado, con la cooperación colectiva, debe prestar imperativamente y por razones de equidad a quienes padecen una alteración funcional, permanente o prolongada, física, mental o emocional, que implique desventajas considerables para su integración familiar, escolar, laboral y social.

Puesto que, por sus características, esta problemática involucra a diversos organismos y sectores, se han escuchado y recogido en esta iniciativa de ley las opiniones y propuestas de instituciones públicas, organismos privados e individuos con conocimientos y actividad en la materia. Asimismo, se han analizado y retomado en los aspectos conducentes, los fundamentos y antecedentes de orden jurídico internacional; especialmente, la Declaración de los Derechos del Niño de 1956, la Declaración de las Personas Mentalmente Retardadas de 1971, y la Declaración de los Derechos de los Impedidos de 1976, proclamados por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en sus conclusiones recomiendan la acción nacional e internacional, sobre bases comunes que aseguren a estas personas la dignidad humana, la educación, la salud, la formación para el trabajo y la participación social y política, así como todas las condiciones que puedan facilitarles el desarrollo para una vida plena en comunidad.

Con tal fin, la presente iniciativa de ley ha sido conformada por normas de alcance general y normas específicas, definido claramente el criterio que designa a las personas con requerimientos especiales y los preceptos que establecen las acciones que deben asumir, tanto el Estado a través de sus organismos como, el sector privado, en materia de salud, educación, trabajo y previsión y seguridad social.

Por ello mismo, la presente iniciativa, constituye la base jurídica indispensable para el diseño y la ejecución de una política social dirigida a la cabal atención de los desafíos que presenta esta realidad, y orienta a coordinar los esfuerzos y los recursos de nuestro país en este campo.

Los problemas de las personas con requerimientos especiales, así como sus soluciones, sus derechos, su protección legal y aquellos otros aspectos que implican garantías de protección social a lo largo de su vida, exige una estructura normativa peculiar, porque peculiares y muy diversas son las situaciones de tan importante grupo de compatriotas.

Por lo anteriormente razonado y expuesto, estimo que esta iniciativa constituye una respuesta jurídica y social a reclamos populares manifiestos y, en ejercicio de las facultades que me confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en la fracción II de su artículo 71 y la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, me permito someter a la consideración de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LAS PERSONAS CON REQUERIMIENTOS ESPECIALES

CAPITULO I

De la aplicación, del objetivo, del concepto y de la calificación del requerimiento especial

Artículo 1o. Esta ley es de orden público e interés social; su observancia es general en toda la República.

Artículo 2o. Las disposiciones de esta Ley se aplicarán sin perjuicio de las contenidas en otras leyes sobre cuestiones específicas que se relacionan con las materias que regula este propio ordenamiento.

Artículo 3o. El objetivo de la presente Ley es la protección integral de todas aquellas personas

con requerimientos especiales, orientado a proporcionar a éstas, su educación y su seguridad social, así como a otorgar oportunidades para su incorporación a las actividades productivas nacionales.

Artículo 4o. Para los efectos de esta ley se considera con requerimiento especial a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física, mental o emocional, que implique desventajas considerables para su integración familiar, escolar, social y laboral.

Artículo 5o. El Estado, por conducto de la Secretaría de Salud, creará comisiones interdisciplinarias en todo el país, integradas por profesionales especializados, para certificar la existencia del requerimiento especial, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de habilitación del sujeto

. Dicha certificación será expedida a solicitud del interesado o de su representante legal. La solicitud deberá acompañarse de los antecedentes personales, familiares, médicos, educativos y laborales del requirente. La comisión encargada del estudio podrá disponer de la realización de los exámenes y evaluaciones que considere pertinentes.

El dictamen de la comisión deberá formularse en un plazo de noventa (90) días a partir de la fecha de solicitud, pudiendo prorrogarse por un período similar cuando las condiciones del caso lo ameriten fundadamente.

El certificado que se expida acreditará plenamente el requerimiento especial en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, y tendrá vigencia por el período que en él se establezca, pero no mayor de tres (3) años a partir de la fecha de su expedición, pudiendo ser renovado las veces que sea necesario mientras persistan las condiciones del requerimiento especial.

CAPITULO II

De la prevención y de la asistencia

Artículo 6o. El Estado, por conducto de sus dependencias en las áreas de su competencia, con los organismos que coordine y con los recursos con que cuente, será responsable de:

a) Establecer en forma permanente y dirigidos a toda la población, programas de educación formal e informal para prevenir riesgos, reales o potenciales, capaces de provocar los trastornos que conllevan a la existencia de personas con requerimientos especiales.

b) Diseñar y desarrollar programas de investigación sobre las causas, factores y condiciones que generan individuos con requerimientos especiales.

c) Compilar y sistematizar la información, cuantitativa y cualitativa, sobre los problemas y las situaciones que plantean los requerimientos especiales, con la finalidad de prescribir acciones preventivas.

Artículo 7o. Las personas con requerimientos especiales tendrán derecho a:

a) Educación y habilitación, entendidas como el desarrollo integral de las capacidades de la persona con requerimientos especiales.

b) Escolarización en establecimientos comunes con los apoyos necesarios previstos gratuitamente, o en establecimientos especiales cuando en razón del grado de su alteración funcional no pueda cursas la escuela común.

c) Promoción y orientación individual, familiar, grupal y social.

d) Formación laboral o profesional.

e) Préstamos y subsidios destinados a facilitar su actividad productiva.

f) Regímenes diferenciales de seguridad social.

Cuando la persona con requerimientos especiales o las personas de quienes ésta dependa, carezca de los recursos económicos necesarios para hacer uso de los servicios a que tiene derecho conforme a este artículo, el Estado se hará cargo de su cobertura.

Artículo 8o. La Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación Pública, en sus respectivas áreas de competencia, tendrán las siguientes atribuciones:

a) Actuar de oficio para lograr el pleno cumplimiento de las medidas establecidas en la presente ley.

b) Prestar asistencia técnica y financiera a instituciones y organismos públicos cuyos objetivos sean afines a los de la presente ley.

c) Desarrollar en forma coordinada planes nacionales y estatales en la materia.

d) Apoyar la actividad de las organizaciones privadas que orienten sus acciones en favor de las personas con requerimientos especiales.

e) Promover a través de los medios de difusión, el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, así como favorecer el desarrollo del sentido de la solidaridad social en esta materia.

CAPITULO III

De la salud y de la seguridad social

Artículo 9o. La Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad Social al Servicio de los Trabajadores del Estado y los gobiernos de las entidades federativas pondrán en ejecución programas por medio de los cuales se habiliten, en los hospitales, clínicas y centros de salud que tuvieren a su cargo, de acuerdo con sus respectivas competencias, servicios destinados a las personas con requerimientos especiales.

Artículo 10. Los organismos e instituciones mencionadas en el artículo 9o. de esta ley, crearán talleres pre - ocupacionales y tendrán la responsabilidad de su administración y supervisión. Su reglamentación será facultad de la Secretaría de Salud, con las aportaciones técnicas de las secretarías de Educación Pública y de Trabajo y Previsión Social. Los talleres pre - ocupacionales tendrán como objetivo primordial la integración social, a través de la habilitación laboral de las personas con requerimientos especiales.

Artículo 11. La Secretaría de Salud favorecerá la creación de sustitutos para las personas con requerimientos especiales cuya atención sea en extremo dificultosa por parte de su grupo familiar, reservándose la facultad de supervisar su funcionamiento de acuerdo con la reglamentación que expida al efecto. En este servicio se apoyará a las entidades privadas sin fines de lucro.

Artículo 12. Se consideran prestaciones médico - asistenciales básicas las siguientes:

a) Asistencia médica y paramédica especializada.

b) Tratamiento ambulatorio o en internación, según lo requiera el caso;

c) Provisión de las prótesis y ayudas técnicas que indique el tratamiento, y

d) Todos aquellos estudios que complementen el diagnóstico del requerimiento especial y su actualización.

A cargo del Estado serán las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior, en aquellos casos en que los recursos económicos del requeriente o de su familia dificulten la adecuada atención especial.

Artículo 13. La duración de los tramites proporcionados será la suficiente y necesaria para que se alcancen los objetivos de protección integral planteados en cada caso.

Artículo 14. La Secretaría de Salud y las Instituciones de Seguridad Social, deberán fijar un presupuesto anual específico para la atención de las personas con requerimientos especiales y un régimen objetivo de preferencia en su atención.

CAPÍTULO IV

De la educación

Artículo 15. La Secretaría de Educación Pública tendrá a su cargo:

a) Establecer las políticas educativas y la normatividad relativa a la educación vinculada con la escolarización de las personas con requerimientos especiales, e impartida en establecimientos oficiales y privados. En materia de capacitación laboral, se coordinará con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con aquellas instituciones responsables de los diversos sectores productivos;

b) Constituir, en coordinación con la Secretaría de Salud, centros y/o sistemas educativos de atención para aquellas personas cuyos requerimientos especiales dificulten su incorporación a las escuelas de educación existentes;

c) Crear centros de evaluación y orientación vocacional para los educandos con requerimientos especiales;

d) Coordinar, con las secretarías de Salud y del Trabajo y Previsión Social, la derivación de los educandos con requerimientos especiales a los talleres pre - ocupacionales, a las empresas integradas y, en general, a su incorporación a las actividades económicas, y

e) Formar personal docente y profesional especializado para todas las ramas y grados educacionales, promoviendo los recursos humanos necesarios para la ejecución de los programas de docencia, investigación y asistencia en materia de habilitación y rehabilitación.

Artículo 16. Cuando el educando con requerimiento especial asistiere a un establecimiento oficial y tuviere severas limitaciones económicas, el Estado le proporcionará una beca de ayuda escolar equivalente al doble de las becas regulares. En el caso de cupo insuficiente o agotado en establecimiento oficial o cuando la Secretaría de Educación Pública, no contare con la modalidad educativa necesaria en su población de residencia,

el educando gozará de derecho a igual ayuda si concurriere a un establecimiento privado registrado por la Secretaría de Educación Pública.

CAPITULO V

Del trabajo

Artículo 17. Habrá obligación por parte del Gobierno Federal, sus organismos descentralizados, las empresas paraestatales y los gobiernos de las entidades federativas, de ocupar, por cada cien (100) trabajadores que tengan a su servicio, a dos (2) personas con requerimientos especiales, en el caso de que así les sea solicitado por estas personas.

Artículo 18. Habrá obligación por parte de las empresas, industrias, comercios y establecimientos en general cuyo capital sea privado de ocupar por cada cien (100) trabajadores que tengan a su servicio, a dos (2) personas con requerimientos especiales, en el caso de que así les sea solicitado por estas personas.

Artículo 19. La asignación y el desempeño de la actividad laboral en los términos de los artículos 17 y 18 de esta ley deberán ser autorizados y supervisados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, considerando la certificación de la Secretaría de Salud establecida en el artículo 5o., de la presente Ley.

Artículo 20. Las personas con requerimientos especiales que presten sus servicios en las entidades federativas referidas en los artículos 17 y 18 de esta ley, gozarán de iguales derechos y estarán sujetos a las mismas obligaciones que la legislación laboral prescribe para el trabajador común, siempre y cuando las consideraciones hechas en el certificado que establece el artículo 5o., de la presente ley lo permitan. En caso contrario, dicho certificado establecerá las excepciones aplicables.

Artículo 21. Podrán crearse empresas formadas, en una proporción no menor del 60% (sesenta por ciento) con personas con requerimientos especiales y con personas sin estas características en la proporción restante, que recibirán el nombre de empresas integradas. Su objetivo primordial será siempre el desarrollo productivo de quienes formen parte de ellas.

Artículo 22. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social promoverá y apoyará la creación de empresas integradas, y tendrá bajo su responsabilidad su reglamentación, registro y supervisión.

CAPITULO VI

Del transporte y de la arquitectura diferenciadas

Artículo 23. Las empresas de transporte colectivo terrestre deberán efectuar un descuento de 50% (cincuenta por ciento) en el precio del pasaje a las personas con requerimientos especiales que estén concurriendo a un centro educativo o de capacitación y/o que estén recibiendo atención médica, previa acreditación de las Secretarías de Educación Pública y/o de Salud.

Artículo 24. Las empresas de transporte colectivo aéreo y marítimo deberán efectuar un descuento del 30% (treinta por ciento) a las personas con requerimientos especiales que acrediten su condición de tales.

Artículo 25. En los vehículos de transporte colectivo terrestre urbano, los dos primeros asientos, claramente identificados, serán para uso prioritario de personas con requerimientos especiales.

Artículo 26. En toda obra pública que se destine a actividades que impliquen el ingreso de público y que se construya o reforme en lo sucesivo, deberán preverse accesos, medios de circulación, estacionamientos e instalaciones adecuadas para personas con requerimientos especiales.

Iguales previsiones deberán efectuarse en los edificios destinados a empresas privadas de servicios públicos y en los que exhiben espectáculos públicos.

CAPITULO VII

De la participación social

Artículo 27. El Estado, por conducto de sus dependencias en las áreas de su competencia, con los organismos que coordine y con los recursos con que cuente, promoverá la activa y responsable participación de la sociedad en las acciones de protección integral a las personas con requerimientos especiales que emprenda.

Artículo 28. Para los efectos del artículo anterior, se procurará:

I. Convocar a representantes de las organizaciones obreras, empresariales, campesinas y de asociaciones civiles, así como de artistas, intelectuales, científicos y de grupos y particulares interesados en la materia, con el propósito de fomentar su cooperación en la aplicación de esta ley y en el planteo de nuevas propuestas.

II. Convocar a los diversos medios de comunicación masiva para la difusión, información y promoción de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente ley.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. El gobierno federal, por medio de las dependencias referidas en esta ley, reglamentará sus disposiciones en un plazo de ciento ochenta (180) días a partir del de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo tercero. Mientras se expiden las disposiciones reglamentarias de esta ley, seguirán en vigor las que han regido hasta ahora, en lo que no la contravengan.

Diputado Renán Solís Avilés.»

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Salubridad y Asistencia, la iniciativa presentada por el diputado Renán Solís Avilés, del Partido Revolucionario Institucional.

LEY ORGÁNICA Y REGLAMENTO DEL CONGRESO

El C. Presidente: - Esta presidencia ha recibido dos iniciativas, una con proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y otra relacionada con el Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.

Atendiendo a que este documento ya ha sido impreso y se está distribuyendo entre todos nosotros, vamos a darle el trámite correspondiente para que las turnemos las dos a la Comisión de Régimen, reglamento y Prácticas Parlamentarias.

«LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, los diputados y senadores que suscriben, miembros del Partido Revolucionario Institucional, someten a la consideración de la Cámara de Diputados, el presente proyecto de Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Las modificaciones y adiciones que aquí se presentan, responden a la preocupación de contribuir al perfeccionamiento de la vida democrática del país, expresada en el Programa de Renovación Política, proyectado e implementado por el actual gobierno de la República.

El pueblo mexicano, en su lucha permanente por consolidar sus derechos políticos, ha hecho de la libertad y la democracia, dos de las aspiraciones supremas en las que ha concentrado su máximo esfuerzo y convicción para el perfeccionamiento de sus instituciones. Desde 1911, la primera Ley Electoral auspiciada por el Presidente Madero, el proceso revolucionario que se iniciaba respondió a un inaplazable reclamo popular: Hacer de la democracia única vía para la estabilidad política nacional. A partir de este momento, los sucesivos gobiernos de la República se han empeñado en innumerables reformas que han permitido ininterrumpidamente al pueblo mexicano una mayor participación ciudadana, un fortalecimiento del sistema de partidos y consecuentemente un perfeccionamiento de la vida democrática del país.

El presidente de la República, licenciado Miguel de la Madrid, desde sus días de candidato presidencial, apuntó como una de las siete prioridades nacionales, la democratización integral de la sociedad. Con base en ello, los mexicanos hemos participado de reformas en este sentido, como han sido entre otras, las modificaciones al artículo 115 constitucional, tendiente a fortalecer el municipio como unidad política auto suficiente, capaz de responder así a los reclamos de su comunidad, como a incorporar en la integración de sus ayuntamientos, un pluripartidismo más representativo de su realidad política: las reformas constitucionales y legales tendientes a fortalecer al Poder Legislativo, ampliando a dos sus periodos ordinarios de sesiones, y las de los artículos constitucionales, que sirvieron de antecedente al Código Federal Electoral.

Las modificaciones y adiciones a la Constitución de la República, aprobadas en el curso de la LII y LIII legislaturas, contribuyen en modo expreso a fortalecer el sistema democrático en su dimensión electoral. Con el propósito de ahondar en la renovación política, quienes suscriben la presente iniciativa, estiman inaplazable modernizar las normas relativas al funcionamiento del Congreso de la Unión.

Las reformas políticas de 1977 y ahora las de 1986, sentaron definitivamente las bases de un pluripartidismo que marca el inicio de una nueva etapa del Poder Legislativo, en cuanto a su integración y funcionamiento. El propósito del pueblo mexicano y del gobierno de la República, de hacer sentir la presencia de este pluripartidismo como expresión genuina de la voluntad del pueblo mexicano, se interpreta en estas reformas que inciden en la participación ciudadana y en la organización de los partidos políticos; al mismo tiempo, repercuten ahora en las reformas que reclama el Congreso de la Unión para ser internamente,

un fiel reflejo de lo que ha sido la voluntad popular expresada en las urnas electorales.

Respetar en el seno de las cámaras de Diputados y Senadores la voluntad popular, es una norma insuperable; corresponde hoy al Poder Legislativo llevar a cabo reformas que permitan a los legisladores y a los partidos ahí representados, ejercer plenamente los derechos y prerrogativas de unos y de otros, velando siempre porque el Congreso de la Unión sea un depositario fiel de la soberanía popular.

Las reformas que se proponen, consideran tanto nuestros antecedentes históricos, como la tradición y prácticas camerales que tan útiles y oportunas experiencias nos han reportado, igualmente se han considerado aportaciones de otros regímenes parlamentarios y congresionales de diversos países. Se ha pretendido así, sumar el legado de nuestra particular evolución congresional al de otras naciones empañadas, igualmente, en perfeccionar su régimen democrático.

La Ley Orgánica vigente que data de 1979 y más aún, el Reglamento Interior aprobado en 1934, señalan la necesidad de adecuarlos, para hacerlos congruentes con las reformas constitucionales y legales a que hemos hecho referencia. Es innegable que la integración de una próxima Cámara con 500 diputados, con la presencia de un pluripartidismo cada vez más fortalecido, con reclamos y exigencias cada vez mayores del pueblo mexicano para la solución de sus grandes problemas nacionales, necesitan introducir al régimen interno del Congreso de la Unión y de sus cámaras, reformas sustanciales que permitan hacer más eficiente y representativos sus trabajos.

Al efecto, las reformas que se proponen, tienden a:

1) Fortalecer la autoridad de la presidencia de la Cámara, en su carácter de responsable de la conducción de los debates;

2)Buscar que dentro de un marco de respeto irrestricto a la libertad de expresión de los diputados, los debates se desarrollen con mayor orden y agilidad,

3) Fortalecer la organización y trabajo de las comisiones legislativas, dotándolas de mayor personalidad, y

4) Respetar a los grupos partidistas, en todo momento, la personalidad jurídica que les otorga el Código Federal Electoral, y el peso del voto popular que en cada caso les confió la ciudadanía.

La iniciativa que se presenta, propone la incorporación de adiciones, reformas y derogaciones de algunos preceptos con apoyo en una nueva ordenación temática y metodológica. Se ha procurado que aquellos aspectos regulados por la Constitución de modo expreso, no se repitan innecesariamente en la ley y en el reglamento. De igual manera, se ha buscado delimitar con precisión los temas materia de ley y los asuntos referidos al reglamento, evitándose duplicidades innecesarias.

Dadas las características que a la integración de las cámaras de Diputados y Senadores fija la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en congruencia con las luchas democráticas que dan sustento al federalismo, al régimen republicano y a la división de poderes, se ha procurado elaborar un proyecto de Ley Orgánica para el Congreso General y la existencia de tres reglamentos para el gobierno interior de cada una de las Cámaras y de la Comisión Permanente; se ha conservado también el contenido y orden básico de la ley vigente, haciéndose los ajustes necesarios derivados de las reformas constitucionales de 1986.

De ninguna manera pretende ser este Proyecto de Reformas la culminación del anhelo permanente de perfeccionamiento del régimen interno de nuestro Congreso, apenas si un esfuerzo más, por avanzar en lo que debe ser empeño permanente de sucesivas legislaturas. Quede claro, que un criterio fundamental que rigió la preparación de esta iniciativa, fue respetar, por encima de todo, la libertad de expresión que el pueblo mexicano ha depositado en cada uno de sus legisladores; pero también estamos conscientes que todo intento por perfeccionar nuestro régimen interno, aquí como en cualquier otro país, se frustrará si no existe en cada representante popular la convicción profunda de que su presencia en el seno de nuestro Congreso es de aportar lo mejor de uno mismo para que, en un ambiente de respeto, de colaboración y de participación honesta, se frustre todo intento anarquizante que sólo nos lleve a una pauperización de nuestros trabajos legislativos.

TITULO PRIMERO

Del Congreso General

Artículo 1o. El Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, que se divide en dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores.

Son órganos que desempeñan las diversas funciones del Poder Legislativo: El Congreso de la Unión, la Cámara de Diputados, la Cámara de senadores y la Comisión Permanente.

Artículo 2o. La Cámara de Diputados se integrará con trescientos diputados electos, según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distrito electorales uninominales, y hasta doscientos diputados electos, según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripción plurinominales.

Integrarán la Cámara de Senadores dos miembros por cada estado de la Federación y dos por el Distrito Federal, electos como lo dispone el artículo 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

El ejercicio de las funciones de los diputados y los senadores durante tres años constituye una legislatura.

Artículo 3o. El Congreso y las cámaras que lo componen, así como la Comisión Permanente tendrán la organización y funcionamiento que establecen la Constitución General de la República, esta ley y los reglamentos que se deriven de la misma.

Para el ejercicio de sus funciones y facultades, contarán con el apoyo administrativo y técnico necesario.

Esta ley y sus reformas y adiciones no necesitarán de promulgación del Presidente de la República ni podrán ser objeto de veto.

Artículo 4o. El Congreso de la Unión tendrá dos periodos de sesiones ordinarias: el primero se abre el 1o. de noviembre y no podrá prolongarse más que hasta el 31 de diciembre del mismo año, el segundo se abre el 15 de abril y no podrá prolongarse más que hasta el 15 de julio del mismo año.

El Congreso, o una de sus cámaras, podrán ser convocados a periodos extraordinarios de sesiones en los términos que establece el artículo 67 de la Constitución.

Artículo 5o. Serán sesiones solemnes aquéllas a las que convoca el Congreso General y las cámaras de Diputados y Senadores por separado, para honrar a los héroes nacionales, a las personas que hayan prestado servicios eminentes a México o a la humanidad; aquéllas en las que sean jefes de Estado o de gobierno, altos dignatarios o parlamentarios extranjeros. Y de las de inauguración o clausura de los periodos de sesiones.

Artículo 6o. Cuando el Congreso sesione conjuntamente lo hará en el recinto que ocupe la Cámara de Diputados, o en el que se habilite para tal efecto, y el presidente de ésta lo será de aquél.

Artículo 7o. Los días 1o. de noviembre y 15 de abril de cada año, el Congreso se reunirá en sesión conjunta en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, para inaugurar respectivamente, sus primero y segundo período de sesiones ordinarias. El Presidente de la mesa directiva, en voz alta declara: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos abre hoy (fecha) el (primero- segundo) período de sesiones ordinarias, correspondiente al (primero, segundo o tercer) año del ejercicio constitucional de la (número) legislatura".

En el caso del primer período, se llevará a cabo dicha declaración antes de que se presente el Presidente de la República.

Artículo 8o. El Presidente de la República acudirá anualmente a la apertura del primer período de sesiones ordinarias del Congreso y en sesión solemne, rendirá un informe de conformidad con el artículo 69 de la Constitución. En dicha sesión no se tratará ningún otro asunto. Tampoco podrá ser interpelado o replicado el Presidente de la República.

El presidente del Congreso contestará formalmente el informe en términos generales.

El informe será analizado por las cámaras en sesiones subsecuentes.

Artículo 9o. El Congreso sesionará con la concurrencia de más de la mitad de sus integrantes, excepto cuando en los términos del primer párrafo del artículo 84 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, constituido en Colegio Electoral y en sesión conjunta, nombre Presidente Interino de la República, en que deberán concurrir por lo menos dos terceras partes del total de sus miembros. El nombramiento se otorgará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 10. En el caso de elección presidencia, previsto en el primer párrafo del artículo 84 constitucional, el Congreso convocará a elecciones en un plazo no mayor de diez días naturales, contados a partir del siguiente al nombramiento del Presidente Interino.

Esta convocatoria no podrá ser vetada por el Presidente Interino.

Artículo 11. Los diputados y senadores gozan del fuero que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus

cargos y jamás podrán ser reconvencidos o enjuiciados por ellas.

Los diputados y senadores son responsables por los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo y por los delitos, faltas u omisiones en que incurran en el ejercicio de ese mismo cargo, pero no podrán ser detenidos ni ejercitarse en su contra en la acción penal hasta que seguido el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción de los tribunales comunes.

Artículo 12. Los recintos del Congreso y de sus cámaras son inviolables. Toda fuerza pública está impedida de tener acceso a los mismos, salvo con permiso del presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda, bajo cuyo mando quedará en este caso.

El presidente del Congreso, de cada una de las cámaras o de la Comisión Permanente, en su caso, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública para salvaguardar el fuero constitucional de los diputados y los senadores y la inviolabilidad de los recintos parlamentarios; cuando sin mediar autorización se hiciere presente la fuerza pública, el presidente ordenará a dicha fuerza abandonar el recinto. Si no lo hiciere así, se suspenderá la sesión hasta que se acate la orden del presidente.

Artículo 13. Ninguna autoridad podrá ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso o de sus Cámaras, ni sobre las personas o bienes de los diputados o senadores en el interior de los recintos parlamentarios.

TITULO SEGUNDO

De la Cámara de Diputados

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

SECCIÓN PRIMERA

De la calificación de las elecciones

Artículo 14. La Cámara de Diputados antes de clausurar el último período de sesiones de cada legislatura nombrará de entre sus miembros una comisión, para instalar el Colegio Electoral que calificará la elección de los integrantes de la legislatura que deba sucederla.

Los miembros de la Comisión serán cinco y fungirán el primero, como presidente, el segundo y el tercero como secretarios; y los dos últimos como suplentes primero y segundo, que entrarán en funciones sólo cuando falte cualquiera de los tres propietarios.

La Cámara de Diputados comunicará a la Comisión Federal Electoral la designación de la comisión instaladora del Colegio Electoral.

Artículo 15. La comisión instaladora del Colegio Electoral tendrá a su cargo:

I. Recibir las constancias de mayorías de los presuntos diputados que remita la Comisión Federal Electoral, así como las listas e informes del partido que obtuvo el mayor número de dichas constancias en los distritos electorales uninominales e igualmente el porcentaje de la votación obtenida por cada uno de los partidos políticos en las circunscripciones plurinominales.

También recibirá los paquetes electorales, tanto de las elecciones por el sistema de mayoría relativa, como de las elecciones según el principio de representación proporcional, enviados a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, por los comités distritales electorales.

II. Instalar el día 10 de octubre, el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, el cual se integrará con todos los presuntos diputados que hubieren obtenido constancia expedida por la Comisión Federal Electoral, tanto con los electos por el principio de votación mayoritaria relativa, como con los electos por el principio de representación proporcional.

III. Entregar las credenciales respectivas a los presuntos diputados que compondrán el Colegio Electoral.

IV. Entregar por inventario a la mesa directiva del Colegio Electoral, las constancias y paquetes mencionados en la fracción I de este artículo.

Artículo 16. La comisión instaladora, al entregar las credenciales a los presuntos diputados que integrarán el Colegio Electoral, los citará para que estén presentes a las diez horas del día diez de octubre exigiéndoles constancia de enterados, con el apercibimiento de que si no concurren se harán acreedores a las sanciones previstas por el Código Federal Electoral.

Artículo 17. El día y hora indicados en el artículo anterior, presentes en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados la Comisión Instaladora y los miembros del Colegio Electoral, se procederá a la constitución formal de éste. Al efecto:

a) La comisión instaladora por conducto de uno de sus secretarios dará lectura a la lista e informe recibidos de la Comisión Federal Electoral, a que se refiere el artículo 15, fracción I, de esta ley.

b) Acto continuo, el presidente de la mesa directiva de la comisión instaladora exhortará a los presuntos diputados a que en escrutinio secreto y por mayoría de votos, elijan la mesa directiva del Colegio Electoral, que se integrará con un presidente, cuatro vicepresidentes, dos secretarios y dos prosecretarios.

c) Hecha la elección de la mesa directiva del Colegio Electoral y anunciados los resultados Comisión Instaladora, el presidente de ésta invitará a los integrantes de aquélla a tomar su lugar; hará la entrega por inventario de los paquetes electorales, informes y constancias en su poder y dará por concluidas las funciones de la comisión.

d) El presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral, rendirá la protesta de ley, y se le tomará a los presuntos diputados miembros del mismo.

Artículo 18. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados calificará la elección de los presuntos diputados y, al efecto:

a) Resolverá la de aquéllos que hubieron obtenido mayoría relativa en cada uno de los distritos uninominales.

b) Asignará a cada partido político nacional siguiendo el principio de representación proporcional, de conformidad con el artículo 54 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones relativas del Código Federal Electoral, el número de diputados de su lista regional que corresponda en cada una de las circunscripciones plurinominales.

En la asignación se seguirá el orden que tengan los candidatos en la lista respectiva.

En los casos en que así lo resuelva, declara la nulidad de la elección de que se trate en los términos previstos por el Código Federal Electoral.

Artículo 19. El Colegio Electoral no puede abrir sus sesiones ni ejercer sus funciones sin la concurrencia de más de la mitad del número total de sus miembros.

Artículo 20. Para el estudio y dictamen de los expedientes se formarán tres comisiones en el seno del Colegio Electoral que contarán con un presidente, un secretario y un vocal, el que podrá suplir a uno u otro. Será presidente el primer nombrado, y secretario vocal quienes lo sean en segundo y tercer lugares.

Artículo 21. Las comisiones dictaminadoras procederán en los términos siguientes:

I. La primera, compuesta por treinta y cinco miembros para integrar siete secciones, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados electos por la mayoría relativa en los distritos electorales uninominales, procurando la participación de diputados de todos los grupos partidistas; dará preferencia a los casos que no ameriten discusión.

II. La segunda, compuesta de siete miembros, dictaminará sobre la elección de los presuntos diputados miembros de la primera comisión y de aquellos casos en los que la Comisión Federal Electoral no hubiere registrado la constancia de mayoría.

III. La tercera, compuesta de diez miembros, dictaminará sobre las elecciones llevadas a cabo en las circunscripciones plurinominales, según el principio de representación proporcional.

IV. La primera, y segunda comisiones dictaminadora, recibirán los planteamientos y documentos que en su caso les presenten los candidatos de los diversos partidos políticos que hayan contenido en el Distrito Electoral, motivo del dictamen.

El presidente del Colegio Electoral, distribuirá los expedientes electorales que correspondan a cada una de las comisiones.

Artículo 22. El presidente de la mesa directiva del Colegio Electoral, hecha la distribución de los expedientes, exhortará a los miembros de todas y cada una de las Comisiones para que trabajen con imparcialidad y eficacia, cuidando de que los casos sometidos a su consideración sean dictaminados con celeridad. Durante los debates en el pleno del Colegio Electoral, sólo participarán los integrantes del mismo.

El Colegio Electoral calificará por mayoría simple de votos de sus integrantes, la elección de cada uno de sus miembros.

Artículo 23. El Colegio Electoral fijará en lugar visible a la entrada del salón de sesiones un aviso firmado por el secretario de la mesa directiva, en que se dé noticia, con 24 horas de anticipación cuando menos, de los casos que van a ser tratados en sesión plenaria y pública.

El conocimiento y la calificación de la elección de los diputados deberán estar concluidos el veintinueve

de octubre. El Colegio Electoral si aún no ha aprobado el total de los dictámenes sobre las elecciones en esta fecha, la Cámara podrá abrir sus sesiones y desarrollar sus trabajos con asistencia de más de la mitad del total de sus miembros.

Los casos no dictaminados serán calificados por la propia Cámara, en funciones del Colegio Electoral.

Al cabo de cada sesión y no más de una hora después de su conclusión se publicarán por igual medio las resoluciones dictadas. La mesa directiva del Colegio Electoral, durante las 24 horas siguientes, entregará a los diputados cuyos casos fueron aprobados, una tarjeta que les dará acceso al acta de instalación de la Cámara.

Artículo 24. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión calificará y hará el cómputo total de los votos emitidos en todo el país en las elecciones para Presidente de la República, para lo cual se erigirá en Colegio Electoral a fin de declarar electo Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al ciudadano que hubiese obtenido mayoría de votos en las elecciones que al efecto se hubiesen celebrado.

La declaratoria deberá emitirse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se inició el período de sesiones ordinarias del Congreso de la Unión el año de la elección.

La resolución de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión erigida en Colegio Electoral es definitiva e inatacable.

Artículo 25. Para la instalación de la Cámara, los diputados electos se reunirán el día 30 de octubre a partir de las 10.00 horas. Este acto será presidido por la mesa directiva del Colegio Electoral y se desarrollará conforme al siguiente procedimiento.

a) El secretario del Colegio Electoral dará lectura a la lista de los diputados que hayan resultado electos y comprobando que se tiene la concurrencia que prescribe el artículo 63 de la Constitución dará la palabra al presidente del Colegio.

b) El presidente pedirá a los diputados asistentes que se pongan de pie, y dirá: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputado que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión y, si así no lo hiciere, que la nación me lo demande".

c) El Presidente tomará a los demás miembros integrantes de la Cámara igual protesta. Acto seguido declara que el Colegio Electoral ha concluido sus funciones, e invitará a los diputados que elijan la mesa directiva de la Cámara en escrutinio secreto y por mayoría de votos, de acuerdo con las disposiciones de esta ley.

d) Dado a conocer el resultado del escrutinio por el secretario, los integrantes de la mesa directiva pasarán a ocupar su sitio en el recinto, y el presidente de la Cámara dirá en voz alta: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos se declara legalmente constituida".

e) Las mesas directivas de las Cámaras nombrarán en seguida seis comisiones de cortesía, cuya integración y procedimientos se regirán por las disposiciones reglamentarias.

SECCIÓN TERCERA

Artículo 26. Si la Cámara estima que debe anularse la elección o elecciones impugnadas procederá, según corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 338 del Código Federal Electoral, o convocando a elecciones extraordinarias según lo disponen los artículos 20 y 21 del mismo ordenamiento.

Artículo 27. Conservarán su validez los acuerdo y resoluciones de la Cámara, o de los órganos que forman parte de la misma, en que hubiesen participado diputados cuya elección se anulase con posterioridad.

CAPITULO II

De la mesa directiva

SECCIÓN PRIMERA

De la integración

Artículo 28. Son órganos y dependencias de la Cámara de Diputados:

I. Son órganos de la Cámara de Diputados:

a) La mesa directiva de la asamblea general.

b) La Gran Comisión.

c) Las comisiones y los comités.

II. Son dependencias de la Cámara de Diputados:

a) La Oficialía Mayor.

b) La secretaría legislativa.

c) La tesorería.

d) Las direcciones y unidades administrativas y técnicas de apoyo y de coordinación.

Artículo 29. La mesa directiva de la Cámara de Diputados se integrará con un presidente, cinco vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios, y será electa por mayoría en votación por cédula.

El nombramiento de los integrantes de la mesa directiva de la Cámara de Diputados se comunicará de inmediato a la colegisladora, al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 30. El presidente y los vicepresidentes durarán en sus cargos un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo período ordinario de sesiones.

Artículo 31. En la última sesión de cada mes, la Cámara elegirá, para el siguiente mes, al presidente y a los vicepresidentes, quienes asumirán sus cargos en la sesión siguiente a aquélla en que hubieren sido designados.

Diez días antes de la apertura de los periodos ordinarios de sesiones subsecuentes al primero de cada legislatura, los diputados elegirán en sesión previa al presidente y a los cinco vicepresidentes, para los meses de noviembre y abril, respectivamente. En la primera sesión del primer período serán nombrados los secretarios y los prosecretarios cuyo cargo durarán un año.

En el caso de que por causa de fuerza mayor no se llevara a cabo la última sesión del mes, y por lo mismo no se eligiera la mesa directiva subsecuente, continuará con ese carácter la mesa directiva en funciones, hasta la siguiente sesión, con este exclusivo propósito.

Artículo 32. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario la Cámara designará, en la primera sesión al presidente y a los vicepresidentes de la mesa directiva, quienes fungirán por dicho período.

Artículo 33. Cuando alguno de los integrantes de la mesa directiva, no observase las prescripciones reglamentarias, podrá ser removido del cargo. Para ello se requerirá que la inobservancia sea grave y que alguno de los miembros de la Cámara haga la proposición y se adhieran a ella, por lo menos, veinte de los diputados presentes y que ésta, después de sometida a discusión, en que podrán hacer uso de la palabra hasta dos individuos en pro y dos en contra, sea aprobada en votación nominal.

Artículo 34. Corresponde a la mesa directiva, bajo la autoridad de su presidente, preservar la libertad de las deliberaciones, cuidar de la eficacia del trabajo legislativo, del orden en las sesiones y aplicar con imparcialidad la disposición de esta ley, los reglamentos y los acuerdos que apruebe la Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De la presidencia

Artículo 35. El presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará por la inviolabilidad del recinto parlamentario.

El presidente de la Cámara tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Presidir las sesiones del pleno;

II. Dictar las medidas necesarias para asegurar el respeto al fuero constitucional de los diputados;

III. Dictar las medidas necesarias para asegurar la inviolabilidad del recinto donde sesionen los diputados;

IV. Aplicar en la conducción de los trabajos legislativos las normas de la Constitución, de la ley orgánica y del reglamento;

V. Convocar a sesiones del pleno;

VI. Declarar la apertura y la clausura de cada sesión del pleno;

VII. Prorrogar, suspender o declarar recesos de una sesión del pleno;

VIII. Designar a los miembros de la Cámara que en representación de la misma realicen funciones de cortesía;

IX. Requerir a los diputados faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas o sanciones que correspondan con base en el artículo 63 constitucional, previa constancia escrita de inasistencia que expida la cámara o el congreso; los secretarios a solicitud del presidente;

X. Firmar con los secretarios y, en su caso, de la Cámara Colegisladora, las leyes, decretos y de reglamentos que expida la cámara o el congreso;

XI. Turnar a las comisiones que corresponda, las iniciativas de ley presentadas;

XII. Presidir las sesiones del Congreso General;

XIII. Desahogar los puntos contenidos en estricto apego al orden del día;

XIV. Dictar todos los trámites que exija el orden de la discusión de los asuntos;

XV. Levantar y elaborar el registro de oradores y conceder la palabra en los términos del reglamento;

XVI. Reencauzar la discusión cuando ésta se haya desviado de su objetivo original;

XVII. Previa autorización de la asamblea reordenar el registro de oradores, en los términos del reglamento;

XVIII. Declarar, después de tomadas las votaciones por conducto de uno de los secretarios, aprobadas o desechadas las mociones o proposiciones a que éstas se refieren;

XIX. Dar trámite a las peticiones de particulares, personales morales o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, turnándolas a la comisión o comisiones que correspondan;

XX. Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley;

XXI. Citar a sesiones extraordinarias, cuando ocurriere algo grave, ya por sí o por excitativa del Ejecutivo o del presidente de la otra Cámara;

Efectuar la declaratoria de falta de quórum, usando el procedimiento que señala el reglamento, levantando la sesión de que se trate;

XXIII. Declarar que no hay quórum cuando sea visible su falta, o hacer que la secretaría pase lista cuando aquél sea reclamado por algún miembro de la Cámara;

XXIV. representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación, y

XXV. Las demás que señalen la Constitución, la ley y el reglamento. Artículo 36. El presidente en sus resoluciones, estará subordinado al voto de la Cámara.

Este voto será consultado cuando el presidente de la mesa directiva lo considere conveniente o cuando algún miembro de la Cámara reclame la resolución o trámite del presidente, y se adhieran por lo menos cinco de los diputados presentes, previa discusión en que podrán hablar dos individuos en pro y dos en contra, lo cual podrá hacerse siempre que no haya mediado votación en el mismo asunto.

Artículo 37. En el ejercicio de sus funciones, el presidente permanecerá sentado; para participar en el debate pedirá la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la Cámara.

Artículo 38. Cuando el Presidente de la República asista a la Cámara de diputados, su seguridad, previa autorización de la presidencia de la asamblea, corresponderá al o los cuerpos oficialmente encargados de ella. Para el cumplimiento de esta función, la presidencia de la asamblea les otorgará las facilidades necesarias en los términos de ley y reglamentarios, sin que para ello, se impida o limite de manera alguna los trabajos legislativos o de los diputados en particular.

La seguridad de los jefes de estado y de gobierno, u otros altos funcionarios extranjeros invitados a nuestro país por el Ejecutivo Federal, que visiten la Cámara se sujetará a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Artículo 39. Por violaciones graves de los diputados a la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y al Reglamento de Gobierno Interior de la Cámara, así como por un comportamiento notoriamente impropio para el normal desarrollo de los trabajos legislativos durante las sesiones, el presidente de la asamblea podrá:

I. Llamarles públicamente la atención, solicitándoles se apeguen a lo dispuesto por esta ley y reglamento.

II. En caso de insistir dichos diputados en tal conducta, durante la misma sesión se les formulará extrañamiento, exhortándolos nuevamente a respetar lo dispuesto en la ley y el reglamento.

III. De reincidir en sus actitudes durante la misma sesión, el presidente ordenará su salida del salón de sesiones.

Artículo 40. Los vicepresidentes auxiliarán al presidente en el desempeño de sus funciones. El presidente será suplido en sus ausencias por el vicepresidente que corresponda de acuerdo con el orden en que hayan sido electos.

SECCIÓN TERCERA

De la secretaría

Artículo 41. Los secretarios y prosecretarios de la Cámara ejercerán su cargo durante el tiempo de

las sesiones ordinarias y extraordinarias del año de su ejercicio. Los prosecretarios suplirán a los secretarios en sus ausencias.

Son obligaciones de los secretarios, y en su caso, de los prosecretarios:

a) Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones.

b) Pasar lista a los diputados al inicio de cada sesión a fin de registrar y su asistencia verificar el quórum.

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por la Cámara y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo.

d) Rubricar las leyes, decretos, acuerdos, y demás disposiciones o documentos que expida la Cámara.

e) Dar cuenta, previo acuerdo del presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera y leer los documentos listados en el orden del día.

f) Cuidar que las iniciativas y los dictámenes que se impriman y circulen entre los diputados.

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados.

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara, y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten.

i) Llevar un libro en el que se asienten por orden cronológico y textualmente, las leyes y decretos que expida el Congreso de la Unión, o una de las Cámaras.

j) Llevar un libro, donde se asienten las actas y demás documentos diversos a los señalados en el inciso anterior.

k) Expedir, previa autorización del presidente, las certificaciones que soliciten los diputados y las constancias de inasistencia de los mismos.

I) Las demás que les confieren la Constitución, esta ley, el reglamento y otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 42. El reglamento señalará la distribución del trabajo entre los secretarios y los prosecretarios.

CAPITULO III

De los grupos partidistas

SECCIÓN PRIMERA

De la integración de los grupos partidistas

Artículo 43. Los grupos partidistas son las formas de organización que podrán adoptar los diputados con igual afiliación de partido para realizar tareas específicas en la Cámara; su fundamento legal aparece establecido en el artículo 70 Constitucional.

Artículo 44. Los grupos partidistas coadyuvan al mejor desarrollo del proceso legislativo y facilitan la participación de los diputados en las tareas camerales; además, contribuyen, orientan y estimulan la formación de criterios comunes en las discusiones y deliberaciones en que participan sus integrantes.

Artículo 45. Los diputados de la misma afiliación de partido podrán constituir un solo grupo partidista, y será requisito esencial que lo integren cuando menos cinco diputados.

Los grupos partidistas se tendrán por constituidos cuando presenten los siguientes documentos a la mesa directiva de la Cámara:

a) Acta en la que conste la decisión de sus miembros de constituirse en grupo, con especificación del nombre del mismo y lista de los integrantes.

b) Nombre del diputado que haya sido electo coordinador del grupo partidista.

c) Copia certificada del registro del partido político al que pertenece.

Artículo 46. Los grupos partidistas deberán entregar la documentación requerida en el artículo precedente, en la sesión inicial del primer período ordinario de sesiones de cada legislatura.

Examinada por el presidente la documentación referida, en sesión ordinaria de Cámara hará en su caso, la declaratoria de constitución de los grupos partidistas; a partir de ese momento, ejercerán sus atribuciones.

Artículo 47. El funcionamiento, las actividades y los procedimientos para la designación de los coordinadores de los grupos partidistas, serán regulados por las normas estatuarias y los lineamientos de los respectivos partidos políticos, en el marco de las disposiciones de esta ley.

Artículo 48. Los coordinadores de los grupos partidistas serán sus conductos para realizar las tareas de coordinación con la mesa directiva, las comisiones y los comités de la Cámara de Diputados.

El coordinador del grupo partidista mayoritario podrá reunirse con los demás coordinadores para considerar las acciones específicas que propicien el mejor desarrollo de las labores camerales.

Artículo 49. Los diputados tomarán asiento en las curules que correspondan al grupo partidista del que formen parte.

Artículo 50. Los grupos partidistas dispondrán de locales adecuados en las instalaciones de la Cámara, así como del personal de confianza y los elementos materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las posibilidades y el presupuesto de la propia Cámara.

SECCIÓN SEGUNDA

De las diputaciones y la gran Comisión

Artículo 51. Cuando al inicio de una legislatura se hubiere conformado una mayoría absoluta de diputados pertenecientes a un mismo partido político, cuya elección se originase en la generalidad de las entidades federativas, el grupo partidista que ostenta esa mayoría deberá, además de cumplir con lo que dispongan sus normas estatutarias conforme lo dispone el artículo 44 de esta ley.

Los diputados de una entidad federativa, electos por el sistema de mayoría relativa, integran la diputación estatal y del Distrito Federal.

Artículo 52. La Gran Comisión es el órgano para el gobierno de la Cámara de Diputados. Se integra con los coordinadores de cada una de las diputaciones conformadas, de acuerdo como el artículo anterior.

Artículo 53. Constituida la Gran Comisión, sus integrantes designarán una mesa directiva que estará compuesta de un presidente, dos secretarios y dos vocales.

El presidente de la Gran Comisión será el coordinador del grupo partidista mayoritario.

Artículo 54. La Gran Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

I. Tramitar y presentar proyectos de resolución, en los casos relativos a la facultad que otorga al Congreso el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Proponer a la Cámara los integrantes de las comisiones y de los comités;

III. Proponer a la Cámara la designación del oficial mayor, secretario legislativo y del tesorero;

IV. Elaborar el presupuesto anual de la Cámara de Diputados;

V. Coadyuvar en la realización de las funciones de las comisiones y de los comités;

VI. Proponer a la asamblea, los términos en que se llevará a cabo las comparecencias de los servidores públicos, en el cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 constitucional;

VII. Celebrar convenios de carácter administrativo con la presidencia de la Gran Comisión de la Cámara de Senadores, para la adecuada atención de servicios de esa índole, que les sean comunes, y

VIII. Las demás que le confieran esta ley y las disposiciones reglamentarias;

Artículo 55. Son atribuciones del presidente de comisión:

I. Representar legalmente a la Gran Comisión y al grupo partidista mayoritario;

II. Coordinar los trabajos de la Gran Comisión y de las comisiones y comités de la Cámara;

III. Coordinar las relaciones y los trabajos de la Cámara con otras legislaturas del país y de otras naciones;

IV. Convocar a sesiones a la Gran Comisión e integrar grupos de trabajo para el mejor desempeño de las funciones de ésta;

V. Firmar las actas de sesiones y las comunicaciones de la Gran Comisión, y

VI. Las demás que le confiera esta ley y el reglamento.

Artículo 56. Son atribuciones de los secretarios de la Gran Comisión:

I. Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones;

II. Cuidar que se envíe con oportunidad, a los miembros de la Gran Comisión, la documentación e información necesarias para el desahogo de las órdenes del Día, de las sesiones de este cuerpo colegiado;

III. Firmar, conjuntamente con el presidente, las actas de sesiones de la Gran Comisión, y

IV. Las demás que le confieran las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y el presidente de la Gran Comisión.

Artículo 57. La Gran Comisión deberá quedar instalada dentro de los primeros quince días del

mes de noviembre del primer período ordinario de sesiones de la legislatura.

Artículo 58. La gran Comisión dispondrá de un local adecuado en las instalaciones de la Cámara de Diputados y contará con el personal y los elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, con arreglo a lo que determine el presupuesto.

CAPITULO IV

De las comisiones y comités

Artículo 59. La Cámara de Diputados contará con el número y tipo de comisiones que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. las comisiones podrán ser:

1. De dictamen legislativo.

2. De vigilancia.

3. De investigación.

4. Jurisdiccionales.

Los comités podrán ser:

1. De administración.

2. De asuntos editoriales.

Artículo 60. Las comisiones de dictamen legislativo y las de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, se constituyen con carácter definitivo y funcionan para toda una legislatura; sus integrantes durarán en el cargo tres años. Para los efectos de esta ley se denominan "ordinarias".

Artículo 61. Las comisiones de investigación y las jurisdiccionales se constituyen con carácter transitorio; funcionan en los términos constitucionales y legales y, cuando así lo acuerde la Cámara, conocerán específicamente de los hechos que hayan motivado su integración: Para los efectos de esta Ley se denominan "extraordinarias".

Artículo 62. Las comisiones ordinarias se integrarán durante la primera quincena del mes de noviembre del año en que se inicie la legislatura.

Artículo 63. Las comisiones ordinarias en cuanto a número y denominación por competencias, serán propuestas por la Gran Comisión.

Artículo 64. Las comisiones ordinarias y extraordinarias, se integrarán por el número de diputados que se estime conveniente, a propuesta de la Gran Comisión, procurando que participen en ellas legisladores de los diversos grupos partidistas, los que serán electos por el pleno de la Cámara.

Los diputados podrán formar parte en un máximo de tres comisiones ordinarias, pero podrán asistir con voz y sin voto a las reuniones y trabajos de los demás ordinarias.

Artículo 65. Las comisiones de la Cámara son organismos colegiados, integrados por diputados que son responsables de los trabajos legislativos consistentes en el estudio, discusión y dictámenes de leyes y decretos, así como puntos de acuerdo en el caso de proposiciones, de los asuntos que les sean turnados de acuerdo a su competencia.

La competencia de las comisiones ordinarias, es la que se deriva de su denominación en correspondencia a las áreas de la Administración pública Federal.

A propuesta de la Gran Comisión la asamblea puede determinar la creación de otras comisiones ordinarias, a las que atribuirá de manera específica su competencia.

Artículo 66. La Comisión de Régimen, Reglamentario y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados, estará integrada por representantes de todos los grupos partidistas; a la que corresponde:

I. Preparar los proyectos de Ley y decreto para adecuar y perfeccionar las normas de las actividades camerales;

II. Impulsar y realizar los estudios que versen sobre disposiciones normativas, regímenes y prácticas parlamentarias;

III. Desahogar las consultas respecto de la aplicación e interpretación de esta ley y del Reglamento para el Gobierno Interior de la Cámara de Diputados y prácticas de la Cámara de Diputados;

IV. Presentar proposiciones sobre protocolo y ceremonial, y

V. Realizar los estudios correspondientes y presentar proposiciones sobre la instauración y otorgamiento de medallas, presas reconocimientos y distinciones de la Cámara.

Artículo 67. La comisión ordinaria de vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda, ejercerá sus funciones conforme a la Ley Orgánica de la propia contaduría.

Artículo 68. Son comisiones de investigación las que se integran para tratar los asuntos a que se refiere el párrafo final del artículo 93 Constitucional.

Artículo 69. La comisión jurisdiccional se integrará con diputados de todos los grupos partidistas.

Cuando se presente alguno de los casos a que se refiere la Ley Federal de Responsabilidades de los servidores Públicos, la Cámara designará a proposición de la Gran Comisión, en cada ocasión, de entre los integrantes de esta comisión a cuatro diputados que constituirán la sección instructora.

Artículo 70. Las reuniones de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo serán públicas; cuando así lo acuerden, se podrán celebrar reuniones de información y audiencia a las que podrán asistir, a invitación expresa, representantes de grupos de interés, peritos u otras personas que puedan informar sobre determinado asunto.

Artículo 71. Las comisiones, tratándose de aprobación de dictámenes, una vez establecido su quórum de la mitad más uno de sus integrantes, tomarán sus decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes.

Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta de la resolución adoptada, podrá expresar su parecer por escrito firmado como voto particular y dirigirlo al coordinador de su grupo parlamentario con copia para el presidente de la comisión, para que aquél, si lo estima conveniente, lo remita al presidente de la mesa directiva de la Cámara a fin de que está decida si se pone a consideración de la asamblea, a fin de que ésta decida si se pone a consideración de la asamblea.

Artículo 72. Se designarán igualmente, con el carácter de ordinarias, las siguientes:

- Comisión Correctora de Estilo.

- Comisión de Biblioteca.

- Comisión de Información, Gestoría y Quejas.

Artículo 73. El comité de administración será de carácter ordinario y se integrará con seis diputados propuestos al pleno por la Gran Comisión durante los primeros quince días correspondientes al primer período de sesiones. Sus integrantes fungirán con carácter permanente durante los tres años de una legislatura. Atendiendo el orden de la proposición, serán respectivamente: un presidente, dos secretarios y tres vocales.

Artículo 74. El comité de administración tendrá a su cargo vigilar el ejercicio del presupuesto de egresos de la Cámara. También vigilará la correcta aplicación y adecuada conservación del patrimonio de la Cámara y dará cuenta mensualmente al pleno de la asamblea del ejercicio del presupuesto.

Tanto el presupuesto como su ejercicio se presentarán en sesión secreta para su aprobación en asamblea.

Artículo 75. El presupuesto de egresos de la Cámara tendrá las partidas que sean necesarias para atender los servicios que requieran para su buen funcionamiento, así como para aquéllos de las comisiones y comités, los cuales incluirán la remuneración de personal profesional de apoyo, que el carácter de asesoría, estará integrado en forma permanente. El presidente de cada comisión tendrá a su cargo la coordinación de las labores de este personal, que invariablemente será de confianza.

Artículo 76. El comité de Asuntos Editoriales se integrará con diputados de todos los grupos partidistas y tendrá a su cargo la producción editorial de la Cámara y la coordinación de la imprenta.

Artículo 77. Todo servidor público está obligado a guardar a las comisiones, las atenciones y consideraciones inherentes a su investidura y desempeño de sus responsabilidades. El desacato a estas disposiciones, se hará del conocimiento del presidente de la Cámara, para que este proceda conforme a derecho.

Igualmente, podrán solicitar cuando así lo acuerde la comisión, por conducto de sus presidentes, la información necesaria a cualquier dependencia de los sectores públicos y paraestatal. La negativa o negligencia en entregar dicha información, autorizará a las comisiones a dirigirse al presidente de la Cámara para actuar en los mismos términos del párrafo anterior.

TITULO TERCERO

De la Cámara de Senadores

CAPITULO I

Del Colegio Electoral

Artículo 78. La Cámara de Senadores, al Concluir cada legislatura y antes de clausurar su último período de sesiones, nombrará de entre sus miembros una comisión para instalar el Colegio Electoral que calificará las elecciones del cincuenta por ciento de quienes integrarán la Cámara.

La comisión se integrará de cinco personas que fungirán: el primero como presidente; el segundo y tercero como secretarios, y dos últimos como suplentes primero y segundo; quienes entrarán en funciones únicamente cuando falte cualquiera de los miembros propietarios.

Artículo 79. la Comisión Instaladora de la Cámara de Senadores, tendrá a su cargo:

a) Recibir las declaratorias de las legislaturas de los estados y de la Comisión del Congreso de la Unión, respecto a los presuntos senadores;

b) Firmar las tarjetas de admisión de los presuntos senadores, para que asistan a las sesiones del Colegio Electoral;

c) Instalar el Colegio Electoral, recibiendo la protesta de ley que rinda su mesa directiva, y

d) Entregar por inventario al Colegio Electoral, los expedientes relativos a los presuntos senadores.

Artículo 80. cada tres años cuando se renueve el cincuenta por ciento de los integrantes de la Cámara de Senadores, sin necesidad de citación, los presuntos se reunirán con los senadores, en el salón de sesiones de la Cámara a las diez horas del día quince de octubre.

La Comisión Instaladora del Colegio Electoral, comprobara si están presentes las dos terceras partes de los senadores y de los presuntos senadores.

Si existe quórum, se elegirá en escrutinio secreto y por mayoría de votos, la mesa directiva del Colegio Electoral que se compondrá de un presidente, un vicepresidente, y dos secretarios quienes rendirán la protesta de ley.

SI no existe quórum, la comisión instaladora convocará a los presentes y a los ausentes, señalando día, y hora, a una nueva junta en la que se declarará legalmente constituido el Colegio Electoral cualquiera que sea el número de los presentes.

Los miembros de la mesa directiva del Colegio Electoral, una vez rendida la protesta, ocuparán sus lugares en el presidium y recibirán de la comisión instaladora los expedientes, documentos e informes referentes a los presuntos senadores cuya elección vaya a ser calificada.

Artículo 81. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores se integra con los senadores en ejercicio y con los presuntos senadores que obtuvieron declaratoria de senador electo de la legislatura de la entidad federativa correspondiente, y de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, en el caso de los electos en el Distrito Federal.

Artículo 82. El Colegio Electoral de la Cámara de Senadores llevará a cabo sus trabajos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

I. Se nombrará por mayoría de votos, dos comisiones dictaminadoras. La primera se integrará por cinco miembros del Colegio Electoral y la segunda por tres. La primera dictaminará sobre la legitimidad de la elección de todos los presuntos senadores, con excepción de los presuntos que integren la propia comisión, y la segunda dictaminará sobre la elección de los presuntos senadores componentes de la primera;

II. Después de nombradas las comisiones, uno de los secretarios dará lectura al inventario de los expedientes electorales recibidos, los que de inmediato se entregarán a las comisiones correspondientes en la siguiente forma:

A la primera comisión, los expedientes conforme al orden en que fueron recibidos, y a la segunda los relativos a los presuntos integrantes de la primera. El presidente de cada comisión firmará por recibido en el libro de control, y

III. Dentro de los tres primeros días siguientes a la primera junta preparatoria se celebrará la segunda, en la que las comisiones primera y segunda iniciarán la presentación de sus dictámenes. Darán preferencia a los casos que a su juicio no ameriten discusión.

Artículo 83. En las sesiones del Colegio Electoral, la calificación de los casos se hará por mayoría de votos, y se resolverán las dudas que ocurren en esta materia.

Los dictámenes serán elaborados unitariamente.

Contra las resoluciones del Colegio Electoral de la Cámara de Senadores no procederá juicio ni recurso alguno.

Artículo 84. El Colegio Electoral sesionará con la periodicidad necesaria para resolver sobre el dictamen de sus comisiones, de tal modo que la calificación quede concluida a más tardar el día treinta de octubre.

Los casos que por cualquier circunstancia no puedan ser resueltos dentro de dicho término, lo serán posteriormente por la Cámara de Senadores.

CAPITULO II

De la Constitución de la Cámara de Senadores

Artículo 85. El día 30 de octubre, última sesión del Colegio Electoral, puestos de pie todos los presentes el presidente preguntará a los senadores electos durante las sesiones del Colegio Electoral "¿Protestais guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo os ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?" Los interrogados contestarán: "Sí protesto". El presidente dirá entonces: "Sí así no lo hicieres, la nación os lo mande".

Si quien preside el Colegio Electoral también fue electo durante los trabajos de este colegio, deberá antes de tomar la protesta general, rendirla en los siguientes términos:

"Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de senador que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la unión. Y si así no lo hiciere, la nación me lo demande."

Igual protesta rendirán los senadores que por cualquier circunstancia, se presentaren después de dicha ocasión.

Artículo 86. Rendida la protesta de ley, los senadores procederán a nombrar, en los términos de las disposiciones reglamentarias, la mesa directiva de la Cámara. El presidente expresará en voz alta: "La Cámara de Senadores de los Estados Unidos Mexicanos se declara legítimamente constituida".

La mesa directiva de la Cámara, nombrará, en los términos de las disposiciones reglamentarias, a los miembros de las comisiones de cortesía para participar en la instalación de la Cámara.

CAPITULO III

Órganos y dependencias de la Cámara de Senadores

Artículo 87. La asamblea general de la Cámara de Senadores es el cuerpo deliberante y decisorio en última instancia.

Las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores son las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 88. Son órganos de la Cámara de Senadores:

a) La mesa directiva de la asamblea general;

b) El Líder de la Cámara;

c) La Gran Comisión, y

d) Las Comisiones ordinarias y especiales.

Son dependencias de la cámara de senadores:

a) La secretaria parlamentaria;

b) La oficialía mayor,

c) La Tesorería de la Cámara, y

d) Las direcciones y unidades administrativas, técnicas de apoyo y de coordinación.

CAPITULO IV

De la mesa directiva

Artículo 89. La mesa directiva de la Cámara se integra con un presidente y dos vicepresidentes, cuatro secretarios y cuatro prosecretarios electos por mayoría y en votación por cédula.

El presidente y los vicepresidentes durarán en su ejercicio un mes y no podrán ser reelectos para esos cargos en el mismo año.

Los secretarios y los prosecretarios durarán un año en su ejercicio.

Los nombramientos de presidente y vicepresidente se comunicarán a la otra Cámara, al titular del Poder Ejecutivo Federal y al Presidente de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Artículo 90. La mesa directiva del senado presidirá los debates y determinará el trámite de los asuntos, conforme a esta ley, el Reglamento Interior y de Debates.

Artículo 91. El presidente será suplido en sus ausencias y faltas temporales, por el vicepresidente que corresponda, de acuerdo con el orden en que hayan sido nombrados.

En caso de falta absoluta del presidente y vicepresidente, conducirá la sesión el presidente de la Gran Comisión.

Artículo 92. Cuando el presidente hubiere de tomar la palabra en ejercicio de sus funciones

permanecerá sentado; pero si deseara intervenir en la discusión de algún negocio, pedirá en voz alta la palabra y usará de ella conforme a las reglas prescritas para los demás miembros de la cámara. y entretanto, ejercerá sus funciones un vicepresidente.

Artículo 93. Cuando se hubiere convocado a período extraordinario de sesiones, La Cámara designará en la primera sesión, al presidente y a los vicepresidentes de la mesa directiva, quienes fungirán hasta la terminación de este período.

Artículo 94. Los integrantes de la mesa directiva sólo podrán ser removidos de sus cargos por las causas y en la forma prevista en las disposiciones reglamentarias.

Artículo 95. El presidente de la mesa directiva hará respetar el fuero constitucional de los miembros de la Cámara y velará inviolabilidad del recinto parlamentario.

Son atribuciones del presidente de la mesa directiva:

a) Abrir, prorrogar, suspender y clausurar las sesiones del pleno;

b) Dar curso a los asuntos y determinar los trámites que deban recaer en aquéllo con que se dé cuenta a la Cámara;

c) Cumplimentar el orden del día para las sesiones, tomando en consideración las proposiciones de la Gran Comisión;

d) Requerir a los senadores faltistas a concurrir a las sesiones de la Cámara y proponer, en su caso, las medidas y sanciones conforme a lo dispuesto por el artículo 63 constitucional;

e) Exigir e imponer orden al público asistente a las sesiones cuando hubiere motivo para ello;

f) Solicitar el auxilio de la fuerza pública en los términos que establece el artículo 12 de esta ley;

g) Firmar con los secretarios y, en su caso, con el presidente de la Cámara colegisladora, las leyes, decretos y reglamentos que expidan la Cámara o al Congreso;

h) Firmar la correspondencia y demás comunicaciones de la Cámara;

i) Representar a la Cámara ante la colegisladora y en las ceremonias a las que concurran los titulares de los otros Poderes de la Federación, y

j) las demás que se deriven de esta ley, del reglamento Interior y de Debates, y de las disposiciones o acuerdos que emita la Cámara.

Artículo 96. Son obligaciones de los secretarios y de los prosecretarios cuando suplan a aquéllos:

a) Auxiliar al presidente en el desempeño de sus funciones;

b) Pasar lista a los senadores al inicio de las sesiones para comprobar el quórum;

c) Extender las actas de las sesiones, firmarlas después de ser aprobadas por el pleno, y asentarlas bajo su firma en el libro respectivo. Las actas cumplirán las formalidades que precise el reglamento;

d) Rubricar las leyes, acuerdos y demás disposiciones o documentos que expidan la Cámara o el Congreso;

e) Leer los documentos listados en el orden del día;

f) Cuidar que la iniciativas y los dictámenes que vayan a ser objeto de debates se impriman y circulen con toda oportunidad entre los senadores;

g) Recoger y computar las votaciones y proclamar sus resultados cuando así lo disponga el presidente de la mesa directiva;

h) Abrir, integrar y actualizar los expedientes para los asuntos recibidos por la Cámara y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten;

i) Cuidar de que las actas de las sesiones queden escritas y firmadas en el libro correspondiente;

j) Dar cuenta, previo acuerdo del Presidente de la Cámara, con los asuntos en cartera, en el orden que prescriban las disposiciones reglamentarias;

k)Asentar en todos los expedientes trámites que se les dieron a las resoluciones que sobre ellos se tomaron;

l) Llevar un libro en que se registren por orden cronológico y textualmente, los decretos y acuerdos que expida el Congreso o la Cámara;

m) Coordinar sus labores con las que realice la Oficialía Mayor de la Cámara de Senadores;

n) Vigilar la impresión y distribución del Diario de los Debates de la Cámara de Senadores;

ñ) Expedir, previa autorización del presidente, las certificaciones que soliciten los senadores, y

o) Las demás que les confiere esta ley, o se deriven del Reglamento Interior y de Debates o de otras disposiciones emanadas de la Cámara.

Artículo 97. La Oficialía Mayor, la Tesorería y demás dependencias de la Cámara de Senadores tendrán las facultades y obligaciones que señala el Reglamento Interior y de Debates.

CAPITULO V

De la gran Comisión

Artículo 98. La gran Comisión del senado se integrará con un senador de cada estado y del Distrito Federal.

Los representantes de cada entidad acordarán entre sí, quién debe ir a la Gran Comisión. Si transcurridos los primeros cinco días del primer período ordinario de la legislatura no se ponen de acuerdo, la selección se hará por sorteo.

Si en la ocasión de celebrarse el sorteo sólo estuviere presente por un senador, éste formará parte de la Gran Comisión. Si ninguno estuviere, será miembro el primero que se presente.

Artículo 99. La Gran Comisión, de entre sus miembros, en escrutinio secreto y a mayoría de votos, nombrará un presidente y un secretario que durarán en su cargo tanto como la misma comisión, la que sesionará con la mayoría de los miembros que deban componerla.

Artículo 100. Son facultades de la Gran Comisión:

1. Proponer a la Cámara el personal de las comisiones ordinarias y especiales;

2. Proponer a la Cámara la designación de los comisionados ante la Comisión Federal Electoral;

3. Proponer el nombramiento del oficial mayor y del tesorero de la Cámara;

4. Someter los nombramientos y remociones de los empleados de la Cámara a la consideración de la misma;

5. Prestar cooperación a la mesa directiva y a su presidente en la conducción de los asuntos y para el mejor desahogo de las atribuciones administrativas;

6. Proponer a la Cámara el programa legislativo. A este efectos jerarquizará las iniciativas de ley y decreto observando las disposiciones del artículo 71 constitucional, y tomará las providencias necesarias para asegurar el estudio, análisis y debate de las iniciativas;

7. Vigilar las funciones de la Oficialía mayor;

8. proveer a través de la Oficialía Mayor lo necesario para el trabajo de las comisiones;

9. Dirigir y vigilar los servicios internos necesarios para el eficaz cumplimiento de las funciones de la Cámara, y

10. Las demás que se deriven de esta ley y de las disposiciones reglamentarias.

Artículo 101. El reglamento Interior y de Debates de la Cámara de Senadores establecerá de todo lo relativo a sesiones, debates y votaciones.

CAPITULO VI

De las comisiones

Artículo 102. La Cámara de Senadores contará con el número de comisiones ordinarias y especiales que requiera para el ejercicio de sus funciones.

Dentro de los tres días siguientes al de su constitución formal de la Gran Comisión entregará a la mesa directiva de la Cámara, la relación de sus propuestas para integrar las comisiones ordinarias y especiales. En la primera sesión ordinaria, más inmediata a fecha de esa entrega, la asamblea decidirá la integración definitiva de todas aquéllas.

Las comisiones ordinarias tendrán a su cargo las cuestiones relacionadas con la materia propia de su denominación y, conjuntamente con la Comisión de Estudios Legislativos, el análisis y dictamen de las iniciativas de leyes, decretos y asuntos de su competencia.

Cuando la asamblea lo disponga se nombrarán comisiones de carácter transitorio para conocer o desahogar, exclusivamente, el asunto que motivó su integración.

Artículo 103. El Reglamento Interior y de Debates de la Cámara precisará las denominaciones que correspondan a las comisiones ordinarias.

Las comisiones especiales serán las siguientes:

a) De estudios legislativos (tres secciones);

b) De administración;

c) De biblioteca;

d) Medalla "Belisario Domínguez";

e) Jurisdiccional;

f) Asuntos relativos al pacto federal;

g) De derechos humanos;

h) De informática, e

i) Editorial.

El reglamento Interior y de Debates de la Cámara dispondrá todo lo relativo a la designación, facultades de los presidentes y secretarios de las comisiones; a las formas de trabajo en sesiones privadas o de información o audiencia con personas ajenas a la Cámara; a la votación, a las solicitudes de información y de documentos existentes en las oficinas o archivos de la nación y cuanto más concierna al funcionamiento de aquéllas.

CAPITULO VII

De las dependencias de la Cámara

Artículo 104. Son atribuciones del secretario parlamentario:

a) Asesorar a la mesa directiva de la Cámara, y en su caso a la Comisión Permanente, durante el desarrollo de las sesiones, en la resolución de los problemas de fondo o forma que surjan, relativos a la interpretación y aplicación de esta ley, del Reglamento Interior y de Debates, de las disposiciones legales relativas o conexas y de los usos y privilegios parlamentarios que sean invocados;

b) Auxiliar a los secretarios de la Cámara, y en su caso de la Comisión Permanente, en todo lo relativo a la preparación de las sesiones;

c) Auxiliar al líder de la mayoría parlamentaria y a la Gran Comisión, en la elaboración del programa legislativo anual;

d) Desahogar las consultas de carácter técnico - jurídico que le hagan las comisiones, respecto a las iniciativas de ley o decreto o propuestas que tengan en proceso su dictamen;

e) Ayudar al líder de la mayoría parlamentaria en la vigilancia del funcionamiento de las comisiones ordinarias de la Cámara, a fin de que todas las iniciativas o propuestas sean estudiadas y dictaminadas en tiempo y forma;

f) Llevar el registro de las iniciativas con proyecto de ley o decreto, de las solicitudes de particulares, y en general, de todos los documentos que han sido del conocimiento de la Cámara, y

g) las demás que se precisen en el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara, deriven de esta ley o de acuerdos de la asamblea general o de la Gran Comisión.

Artículo 105. El oficial mayor de la Cámara tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Dirigir los servicios administrativos cuidando que sean desempeñados con eficacia, incluyendo los servicios de mantenimiento del edificio en general y de los recintos de sesiones en particular;

b) Proveer racionalmente los recursos materiales requeridos por las comisiones y los senadores, a fin de que puedan desempeñar los asuntos a su cargo;

c) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general, de la mesa directiva de la cámara, y de la gran comisión, dictados en el ejercicio de la funciones que estos órganos de la Cámara corresponden, y

d) Las demás que se deriven de esta ley o que le confiera el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara.

Artículo 106. El tesorero de la Cámara tendrá a su cargo las siguientes atribuciones:

a) Asesorar al comité de administración en el desempeño de sus funciones;

b) Opinar sobre la dirección de los asuntos financieros de la Cámara;

c) Ejecutar los acuerdos de la Gran Comisión, relativos a la aplicación de las partidas del presupuesto de egresos de la Cámara, y

d) Las demás que le confieren esta Ley y el Reglamento Interior y de Debates de la Cámara.

Artículo 107. El reglamento Interior y de Debates de la Cámara, precisará los requisitos que deben satisfacer los titulares de esas dependencias, y cuanto corresponda al funcionamiento de éstas y de las dependencias administrativas y unidades técnicas, de apoyo y de coordinación.

TITULO CUARTO

De la Comisión Permanente

Artículo 108. la comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que, durante los recesos de éste, desempeña las funciones que le señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 109. Las facultades y atribuciones de la Comisión Permanente son las que le confieren y señalan los artículo 29, 37 en los incisos II, III, IV de su fracción B, 79, 84, 85, 87, 88, 98, 99, 100 y 135; base 4 - fracción VI del 73, fracción V del 76 y párrafo penúltimo del 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 110. La Comisión Permanente se compone de treinta y siete miembros. de los que diecinueve son diputados y dieciocho senadores.

Artículo 111. En el mismo día de la clausura de cada uno de los periodos de sesiones e inmediatamente después de esta ceremonia, los diputados y senadores que hubieren sido electos miembros de la Comisión Permanente, se reunirán en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, bajo la presidencia de la persona a quien corresponda el primer lugar por orden alfabético, de apellido, con auxilio de dos secretarios que designarán a fin de integrar la mesa directiva de la Comisión Permanente, para la cual se elegirá por mayoría de votos un presidente, un vicepresidente y cuatro secretarios, de estos últimos, dos deberán ser diputados y dos senadores.

Artículo 112. El presidente y el vicepresidente serán elegidos para un período de receso, entre los diputados, y para el período siguiente, entre los senadores.

Artículo 113. Llevada a cabo la elección de la mesa directiva, los electos tomarán desde luego posesión de sus cargos, y el presidente declarará Instalada la Comisión Permanente comunicándolo así al Poder Ejecutivo y al Judicial de la Federación.

Artículo 114. Las sesiones de la Comisión Permanente tendrán lugar una vez por semana en los días y a las horas que el presidente de la misma indique formalmente. Si hubiere necesidad de celebrar algunas otras sesiones fuera de los días estipulados, se llevará a cabo previa convocatoria por parte del presidente.

Artículo 115. Los asuntos cuya resolución corresponda al Congreso o a una de las Cámaras y que durante el receso se presenten a la Comisión Permanente, se turnarán a las comisiones relativas de la Cámara que corresponda.

Cuando se trate de iniciativas de ley o decretos, se imprimirán, y se ordenará su inserción en el Diario de los Debates; se remitirán para su conocimiento a los diputados o senadores, según el caso y se turnarán a las comisiones de las Cámaras que según corresponda.

Artículo 116. La Comisión Permanente adoptará sus resoluciones por mayoría de votos de sus miembros presentes.

Artículo 117. El reglamento para el Gobierno Interior y de Debates de la Cámara de Diputados, será la norma para los trabajos de la Comisión Permanente, en lo que no se oponga el Presente capítulo.

Artículo 118. La Comisión Permanente no suspenderá sus trabajos durante los periodos extraordinarios de sesiones que se convoquen, salvo en aquéllos que se refiera al asunto para el que se haya convocado el período extraordinario respectivo.

Artículo 119. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, designará al presidente provisional en los casos de falta absoluta o temporal del Presidente de la República durante el receso de las Cámaras. En la misma sesión resolverá convocar al Congreso General a un período extraordinario de sesiones, para el efecto de que se designe presidente interino o sustituto. La convocatoria no podrá ser vetada por el presidente provisional.

Artículo 120. Si el Congreso de la Unión se halla reunido en un período extraordinario de sesiones y ocurre la falta absoluta o temporal del Presidente de la República, la Comisión Permanente, de inmediato, ampliará el objeto de la convocatoria a fin de que el Congreso esté en aptitud de nombrar al Presidente interino o sustituto, según proceda.

Artículo 121. La Comisión Permanente podrá formar hasta tres comisiones para el despacho de los negocios de su competencia.

A la primera le corresponderá aquellos asuntos que requieran ser dictaminados por la Comisión Permanente.

A la segunda Comisión corresponderá conocer de los asuntos que el pleno de la Comisión Permanente determine sujetar a puntos de acuerdo.

Los asuntos no expresamente señalados a las dos primeras comisiones les serán turnados a la tercera comisión.

No formarán parte de las comisiones el presidente, vicepresidente y secretarios de la Comisión Permanente.

Las comisiones se integrarán con 11 miembros la primera y 10 para la segunda e igual número para la tercera.

Durante la primera sesión de la Comisión Permanente, en propuesta conjunta de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, se integrarán las comisiones en las que participarán invariablemente diputados y senadores en cada una de ellas.

Artículo 122. Durante los recesos del Congreso, el comité y la comisión de administración presentarán a la Comisión Permanente, para su examen y su aprobación, los presupuestos de dietas, sueldos y gastos de su respectiva Cámara.

Artículo 123. La Comisión Permanente, el último día de su ejercicio en cada período, deberá tener formados dos inventarios: uno para la Cámara de Diputados y otro para la de senadores. Dichos inventarios se turnarán a las secretarías de las respectivas Cámaras y contendrán las memorias, oficios, comunicaciones y otros documentos que hubiere recibido durante el receso del Congreso.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. Se abroga la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos de fecha 25 de mayo de 1979, y se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por la presunta ley.

Artículo tercero. Las Cámaras de Diputados y de Senadores se darán sus reglamentos Interior y de debates.

México, D.F., a 22 de diciembre de 1987. - Diputados y senadores del Partido Revolucionario Institucional: Nicolás Reynés Berezaluce, Píndaro Urióstegui Miranda, Santiago Oñate Laborde, Fernando Ortiz Arana, Arnulfo Villaseñor, José Gonzalo Badillo, Santiago Camarena, César augusto Santiago, Patrocinio González Garrido, Agustín Tellez Cruces, Norberto Mora Plancarte y Antonio Martínez Báez.»

«REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR Y DE DEBATES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE H. CONGRESO DE LA UNIÓN

Con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 71, fracción II de la Constitución General de los Estados Unido Mexicanos, y 55 fracción II del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General, los diputados que se suscriben, miembros del Partido Revolucionario Institucional, someten a la consideración de la Cámara de Diputados el presente proyecto de Reglamento para el Gobierno Interior y de Debates de la Cámara de Diputados.

De las sesiones

Artículo 1o. Las sesiones serán ordinarias o extraordinarias, atendiendo a la fecha en que se celebren. Por la índole o las características de los asuntos que se tengan que tratar, las sesiones podrán ser públicas o secretas.

Habrá sesiones permanentes cuando a juicio de la asamblea así se determine.

Se considerarán como sesiones especiales: las solemnes y las que realicen para la comparecencia de servidores públicos a que se refiere el artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 2o. Serán sesiones ordinarias las que se celebren en los periodos legislativos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Su duración máxima será de cuatro horas, pero podrán prolongarse, siempre que lo apruebe la mayoría de la asamblea, a proposición del presidente o de alguno de los miembros de la Cámara.

Artículo 3o. En las sesiones ordinarias, una vez establecido el quórum reglamentario, la secretaría dará cuenta de los asuntos en cartera en el siguiente orden, mismo que no podrá ser alterado, salvo aprobación de la asamblea:

I. Lectura del acta de la sesión anterior y, en su caso, aprobación. Si fuera impugnada, se oirá a quien lo hiciera hasta por cinco minutos, pudiendo hacer uso de la palabra otro orador más en pro, por el mismo tiempo. Si procediera la rectificación, la presidencia ordenará que se haga;

II. Comunicaciones:

a) de la cámara colegisladora;

b) del ejecutivo federal;

c) De la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

d) De las legislaturas de los estados;

e) De los ejecutivos de los estados, y

f) De los particulares.

III. Iniciativas:

a) Del Ejecutivo Federal.

b) De las legislaturas de los estados.

c) De los miembros de la cámaras.

IV. Minutas con proyecto de ley o decreto turnadas por la Cámara de Senadores;

V. Dictámenes de las comisiones, con proyecto de ley o decreto, o con proyecto de resolución relativo a proposiciones turnadas;

VI. Asuntos generales, y

VII. Lectura del orden del día de la siguiente sesión.

Artículo 4o. Durante las sesiones secretas sólo podrán estar presentes en la sala de sesiones los diputados y el personal de apoyo estrictamente necesario. Se presentarán y discutirán en sesión secreta los siguientes asuntos:

a) Acusaciones que se hagan en contra de los servidores públicos a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

b) Los oficios con nota de "reservado" que dirijan a la Cámara la colegisladora, el Ejecutivo Federal, los gobernadores de los estados o las legislaturas de los mismos;

c) Los asuntos relativos al presupuesto y administración de la Cámara, y

d) Los que a juicio del presidente de la Cámara deban ser tratados con reserva, siempre que así lo apruebe la asamblea.

Artículo 5o. Serán sesiones extraordinarias las que se celebren fuera de los periodos ordinarios, por el Congreso o una sola de las Cámaras. Deberán ser convocadas por la Comisión Permanente con aprobación de las dos terceras partes de la misma, a solicitud de uno de sus miembros, del Ejecutivo Federal o de cualquiera de los presidentes de las cámaras. En ellas se tratarán exclusivamente el asunto o asuntos que la Comisión Permanente determine y que deberán expresarse en la convocatoria respectiva.

En las sesiones extraordinarias la mesa directiva de cada una de las cámaras se integrará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.

Artículo 6o. Cuando se trate de renuncia, licencia o falta absoluta del Presidente de la República, estando el Congreso en sesiones, las cámaras deberán reunirse en el local de la de diputados, a las nueve de la mañana del día siguiente a aquél en que se reciba la solicitud de renuncia o la nota de licencia o haya ocurrido la falta, aun cuando ese día sea feriado. La reunión de ambas cámaras en sesión de Congreso de la Unión para los efectos de los citados artículos 84, 85 y 86 de la Constitución, se verificará sin necesidad de convocatoria alguna y la sesión será dirigida por la mesa de la Cámara de Diputados.

Artículo 7o. Al concluir los trabajos de las sesiones extraordinarias y antes de la clausura de los mismos, deberá ser leída, discutida y, en su caso aprobada, el acta correspondiente.

Artículo 8o. Serán sesiones públicas las que no establezcan el carácter de secretas, y podrán asistir a ellas como espectador el público en general.

Artículo 9o. En las sesiones extraordinarias, públicas o secretas, el Presidente de la Cámara después de abrirlas, explicará a moción de quién han sido convocadas.

A continuación se preguntará si el asunto que se versa es de tratarse en sesión secreta, y si la Cámara resuelve afirmativamente y la sesión comenzó con ese carácter, así continuará; de lo contrario, se reservará el negocio para la sesión ordinaria inmediata o se hará pública la secreta.

Artículo 10. Cuando el Congreso general se reúna en sesiones extraordinarias, se ocupará exclusivamente del objeto u objetos designados en la convocatoria y si no los hubiera llenado el día en que deban abrirse las sesiones ordinarias cerrará aquéllas dejando los puntos pendientes para ser tratados en éstas.

Artículo 11o. Las sesiones permanentes se celebrarán cuando así lo apruebe la asamblea, por mayoría simple, a solicitud de alguno de sus miembros o a proposición del Presidente de la Cámara. En ellas se tratará exclusivamente el asunto que les dé motivo y no concluirán sino hasta que aquél se haya agotado a antes si así lo determina la asamblea. Cuando a juicio del presidente.

se prolongarán con exceso los trabajos, éste declarará un receso que no será mayor de quince horas. El Presidente podrá también declarar el receso, si se presentaran asuntos urgentes de conocer por parte de la Cámara. El acta serna leída, discutida y en su caso aprobada, al término de la sesión y no podrá reservarse para sesiones posteriores.

Artículo 12. Todas las sesiones especiales serán públicas. Se celebrarán por acuerdo de la Cámara a solicitud de uno o varios diputados o del Ejecutivo Federal, y en ellas se tratarán únicamente el asunto o asuntos que las motiven.

Artículo 13. En las sesiones especiales que tengan el carácter de solemnes, los invitados de honor, ocuparán los lugares que les asigne el Presidente, quien también determinará los casos en que puedan sentarse en el presidium de la asamblea. Sólo intervendrán los oradores previamente designados por un máximo de quince minutos.

Artículo 14. Las sesiones especiales para la comparecencia de servidores públicos serán convocadas con una semana de anticipación como mínimo. El proceso a que se sujetarán será establecido previamente, por el presidente de la mesa directiva y los coordinadores de los grupos partidistas. Los diputados seleccionados para participar, deberán entregar los textos de sus preguntas con la anticipación debida, a fin de que el servidor público citado, las conozca con oportunidad y pueda responderlas con la mayor exactitud.

Artículo 15. Los secretarios del despacho, los jefes de los departamentos administrativos, los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, asistirán a las sesiones siempre que fueren enviados por el Presidente de la República o llamados por acuerdo de la Cámara, en los términos que disponga la segunda parte del artículo 93 de la Constitución sin perjuicio de la libertad que tienen de asistir, cuando quisieren, a las sesiones y, si se discute un asunto de su dependencia, aportar por separado a las comisiones, la información necesaria.

Artículo 16. Durante los periodos ordinarios y extraordinarios en que se encuentren funcionando ambas cámaras, ninguna de ellas podrá suspender sus sesiones por más de tres días, sin el consentimiento de la otra.

Artículo 17. Si un diputado se enfermase de gravedad, el presidente de la Cámara nombrará una comisión de dos diputados que lo visite cuantas veces crea oportuno y dé cuenta de su estado. En caso de fallecimiento se imprimirán y distribuirán esquelas a nombre del presidente de la Cámara y se nombrará una comisión para que asista a sus funerales.

En los recesos del Congreso corresponde a la Comisión Permanente cumplir con todo lo anterior. Los gastos de funerales serán cubiertos por el tesoro de la Cámara, de acuerdo con lo que establece este reglamento.

Artículo 18. Los diputados tienen la obligación de asistir a todas las sesiones y permanecer en ellas el tiempo que duren.

Será considerado ausente de la sesión, el legislador que sin causa justificada, no se encuentre en la sala en los siguientes casos:

a) Durante el tiempo en que se pase lista de asistencia;

b) Cuando se lleve a cabo una votación, y

c) en el momento en que se determine comprobar el quórum.

Artículo 19. Cuando en las sesiones se trate de la discusión y aprobación de una ley o decreto, será requerido el quórum de los integrantes de la legislatura.

Artículo 20. Cuando un legislador por motivos justificados, no pueda asistir a una sesión o permanecer en ella, lo hará del conocimiento del presidente de su Cámara.

Artículo 21. El presidente de la Cámara solamente podrá justificar faltas hasta por diez sesiones consecutivas al legislador que lo solicite. Si éste precisara de mayor tiempo, deberá solicitarlo al presidente por escrito, para que la asamblea acuerde si le concede la licencia correspondiente.

Artículo 22. El presidente de la Cámara podrá proponer a la asamblea que se le conceda licencia a uno de sus miembros por causas graves, con goce de dietas, hasta por sesenta días. En los casos comprobados de enfermedad grave que lo inhabilite para asistir, la asamblea acordará extender la licencia por tiempo indefinido.

Artículo 23. Además de lo establecido en el artículo 64 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuando un legislador deje de asistir a tres sesiones consecutivas sin causa justificada, la secretaría lo hará del conocimiento de la presidencia, para que tome las medidas procedentes.

De la iniciativa de las leyes

Artículo 24. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:

I. Al Presidente de la República;

II. A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y

III. A las legislaturas de los estados.

Artículo 25. Las iniciativas de leyes o decretos presentados, así como las minutas con proyecto de ley o decreto que remita la Cámara de Senadores, pasarán de inmediato a las comisiones correspondientes.

Ninguna proposición o proyecto de Ley o Decreto podrá discutirse sin que primero pase a las comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos que por acuerdo expreso de la Cámara se calificaren de urgente o de obvia resolución.

Artículo 26. Las iniciativas podrán proponer la creación de leyes o decretos, o bien referirse a reformas, derogación o abrogación de disposiciones jurídicas.

Artículo 27. La formación de leyes o decretos, puede comenzar indistintamente en cualquiera de las dos cámaras, con excepción de los proyectos que versaren sobre empréstitos, contribuciones o impuestos o sobre reclutamiento de tropas, los cuales deberán iniciar su trámite en la Cámara de Diputados.

Artículo 28. Todo proyecto de ley o decreto cuya resolución no sea exclusiva de una de las dos cámaras, se discutirá sucesivamente en ambas, observándose este reglamento respeto a la forma e intervalos y modo de proceder en las discusiones y votaciones.

Artículo 29. Las iniciativas de leyes o decretos contendrán de preferencia una exposición de los motivos y los fundamentos constitucionales y legales que las sustenten y una propuesta ordenada y sistemática del contenido de la propia ley o decreto.

Artículo 30. Las iniciativas se enviarán mediante oficio a la secretaría de la Cámara, la que previa acuerdo del presidente dará el trámite correspondiente. Cuando el Congreso esté en período de receso, las iniciativas se remitirán a la secretaría de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Artículo 31. Cuando la Cámara conozca de los permisos a que se refiere las fracciones II, III y IV del inciso B), del artículo 37 de la Constitución General, la comisión legislativa corresponde podrá formular dictamen resolviendo varias solicitudes a la vez, integrando en el proyecto de decreto tantos artículos como permisos se concedan sin perjuicio de que, puestos a discusión, si un legislador así lo solicita, cualquier artículo será reservado.

Artículo 32. Toda petición de particulares, corporaciones o autoridades que no tengan derecho de iniciativa, se mandará pasar directamente por el ciudadano Presidente de la Cámara a la comisión que corresponda, según la naturaleza del asunto de que se trate. Las comisiones dictaminarán si son de tomarse o no en consideración estas peticiones.

Artículo 33. Las iniciativas que hayan sido turnadas y dictaminadas por las comisiones serán presentadas a la consideración del pleno de la Cámara.

Artículo 34. Después de la primera lectura, los dictámenes se presentarán en segunda a lectura para su discusión. Podrán dispensarse inclusive las dos lecturas, cuando el dictamen se haya impreso y dado a conocer a los diputados, siempre y cuando así lo acuerden las dos terceras partes de los legisladores presentes.

De las comisiones

Artículo 35. Las comisiones podrán crear internamente, los grupos de trabajo que estimen convenientes para el cumplimiento de sus funciones; en este caso, presidirán los trabajos quienes encabecen las listas.

Artículo 36. Cuando un asunto compete a varias comisiones, el presidente de la Cámara lo turnará a una de ellas y las otras se harán representar por el número de legisladores que estimen conveniente en cada caso, para su discusión y aprobación.

Artículo 37. El presidente y los secretario de las cámaras no podrán pertenecer a ninguna comisión o comité durante el tiempo de sus encargos.

Artículo 38. Las comisiones mantendrán comunicación permanente con las diversas dependencias y organismos de los sectores públicos, paraestatal, social y privado, relacionados con sus respectivos campos de acción.

Artículo 39. Tratándose de iniciativas de leyes o decretos, las comisiones realizarán el más completo trabajo legislativo, hasta la votación del

dictamen correspondiente. Los procedimientos internos serán acordados por las propias comisiones.

Artículo 40. La comisión presentará su dictamen sobre la iniciativa que le sea turnada, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 72, inciso, I, constitucional.

Todo dictamen constará de una parte expositiva de los motivos en que se funde y concluirá con proposiciones claras y precisas susceptibles de sujetarse a votación.

Artículo 41. Los presidentes de las comisiones serán los responsables:

I. De citar a los integrantes de las comisiones y vigilar que se cumpla el programa de trabajo interno que haya aprobado dicha comisión;

II. De solicitar al presidente de la Gran Comisión y a la Oficialía Mayor de la Cámara, los diversos tipos de apoyos que requiera para el desahogo de las responsabilidades de su comisión;

III. De la coordinación con los presidentes de otras comisiones y funcionarios administrativos de ambas cámaras;

IV. De los expedientes que les turnen para su estudio;

V. De distribuir y coordinar el trabajo legislativo entre los integrantes de la comisión;

VI. De programar y encauzar el estudio y análisis de las iniciativas y proposiciones turnadas, hasta que sean consideradas suficientemente discutidas para la aprobación del dictamen correspondiente;

VII. De solicitar la presencia en comisiones de servidores públicos relacionados con su área de competencia;

VIII. De solicitar a las dependencias públicas la información oficial necesaria para el desempeño de sus trabajos legislativos, y

IX. De turnar a la secretaría de la Cámara, los dictámenes aprobados para su discusión en pleno de asamblea.

La secretaría de la comisión se encargará de levantar el acta correspondiente a cada reunión de trabajo; registrar las iniciativas recibidas en el libro correspondiente; llevar el registro de asistencia de los legisladores y de los que intervengan en las discusiones de cada iniciativa o proposición; y, desempeñar al igual que el vocal, las demás encomiendas que le asigne la presidencia.

Artículo 42. Cuando un diputado integrante de una comisión y comité falte tres veces continuas sin causa justificada, a las reuniones de trabajo a que se convoque o deje de cumplir encomiendas de la misma, en grado tal que afecte el cumplimiento de un programa de trabajo, podrá el presidente de la comisión comunicarlo a la Gran Comisión, para promover su sustitución. En tal caso, se anexará esta comunicación y la determinación de la Gran Comisión al "expediente del legislador".

Artículo 43. Las comisiones, durante el receso, continuarán el estudio de los asuntos pendientes, hasta producir el correspondiente dictamen. También estudiarán y dictaminarán las iniciativas que les sean turnadas por la Comisión Permanente durante el receso.

Una vez que estén firmados los dictámenes por la mayoría de los miembros de las comisiones encargadas de un asunto, se imprimirán junto con los votos particulares si los hubiere, y se remitiran a los diputados o senadores según corresponda, para su conocimiento y estudio.

Al abrirse el período de sesiones, se tendrá por hecha la primera lectura de todo dictamen que se remita a los legisladores antes del 15 de octubre de cada año.

Los dictámenes que las comisiones produzcan, sobre asuntos que lo lleguen a conocer la legislatura que los recibió, quedarán a disposición de la siguiente legislatura, con el carácter de proyecto.

De las discusiones

Artículo 44. Llegada la hora de la discusión, se leerá la iniciativa de ley o decreto que lo hubiere provocado y después el dictamen correspondiente de la comisión.

Artículo 45. El presidente formará luego una lista de los diputados que pidan la palabra en contra y otra de los que la pidan en pro, los cuales leerán íntegros antes de comenzar la discusión.

Artículo 46. Todo proyecto de ley o decreto se discutirá primero en lo general, o sea en su conjunto, y después en lo particular cada uno de sus artículos; cuando conste de un solo artículo será discutido una sola vez.

Artículo 47. Los miembros de la Cámara hablarán alternativamente en contra o en pro, llamándolos el presidente por el orden de las listas, comenzando por el inscrito en contra. Para mantener el equilibrio del debate, el presidente de la Cámara, previa autorización de la asamblea, podrá reordenar las intervenciones de los diputados inscritos en las listas.

Artículo 48. Siempre que algún diputado de los que hayan pedido la palabra no estuviere presente en el salón cuando le corresponda hablar, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

Artículo 49. Los diputados autores de la iniciativa que se discuta y los integrantes de la comisión que sostengan el dictamen podrán intervenir en el debate más de dos veces.

Los demás diputados sólo podrán hacerlo dos veces sobre el mismo asunto.

Artículo 50. Los diputados podrán intervenir en una discusión, previa solicitud y otorgamiento de la palabra por el presidente de la Cámara, en los términos de este reglamento. Los diputados no inscritos en las listas de oradores, sólo podrán pedir la palabra para contestar alusiones personales o rectificar afirmaciones del orador anterior al concluir éste su intervención; los que harán uso de la palabra por un máximo de cinco minutos.

Artículo 51. Salvo las excepciones en este reglamento, las intervenciones en tribuna de los diputados, no podrán durar más de quince minutos. Transcurrido el tiempo señalado, el presidente solicitará al orador que concluya.

Artículo 52. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

Artículo 53. No se podrá reclamar el orden, sino por medio del presidente en los siguientes casos: cuando el orador se aparte del asunto a discusión, cuando se viertan injurias contra alguna persona física o moral o cuando se infrinjan artículos de este reglamento o de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 54. Si durante el curso de una sesión, en que se discuta un dictamen, alguno de los grupos partidistas reclama el quórum y la falta de éste fuera verdaderamente notario, bastará una simple declaración del presidente de la Cámara sobre el particular para levantar la sesión, en caso contrario la continuará.

De insistirse en la falta de quórum, deberá procederse a pasar lista, y conocido el resultado se procederá a continuar o a suspender la sesión.

Artículo 55. No podrá llamarse al orden al orador por las opiniones, críticas o censuras que vierta en la tribuna; en caso de injurias o calumnias, cualquier interesado podrá reclamarlas. Si el interesado fuera diputado hará la reclamación en la misma sesión o en otra que se celebre en día inmediato. El presidente instará al ofensor a que las retire o satisfaga el ofendido. Si aquél no lo hiciere así, el presidente mandará que las expresiones que hayan causado la ofensa se inserten por la secretaría en acta especial para proceder a lo que hubiere lugar.

Artículo 56. Siempre que al principio de la discusión lo pida algún diputado, la Comisión dictaminadora deberá explicar los fundamentos de su dictamen y aún leer constancias del expediente, si existiera y fuere necesario a juicio de la asamblea; acto continuo, seguirá el debate.

Artículo 57. Ninguna discusión se podrá suspender, sino por estas causas: por ser la hora en que el reglamento fija para hacerlo, en los términos de su artículo 28; porque la Cámara acuerde dar preferencia a otro asunto; por graves desórdenes en la misma Cámara; por falta de quó

rum; o, por moción suspensiva que apruebe la asamblea.

Artículo 58. En el caso de moción suspensiva, ésta se leerá sin otro requisito que oír a su autor y algún impugnador si lo hubiere. Acto seguido, se preguntará a la asamblea si se aprueba o se rechaza.

Artículo 59. No podrá presentarse más de una moción suspensiva en la discusión de una iniciativa.

Artículo 60. Cuando algún diputado solicitare la lectura de algún documento relacionado con el debate para mejor ilustración de la discusión, pedirá la palabra al terminar su intervención el orador, para el solo efecto de hacer la moción correspondiente y aceptada que sea por la asamblea, la lectura del documento deberá hacerse por uno de los secretarios, al término de los oradores inscritos.

Artículo 61. Concluidas las listas de oradores registrados para lo general y lo particular, el presidente de la Cámara consultará a la asamblea, si considera suficientemente discutido el dictamen; en caso afirmativo, pasará a votación de inmediato y en caso contrario, continuará la discusión, pero bastará que hablen tres oradores en contra y tres en pro.

Artículo 62. Declarado un proyecto suficientemente discutido en lo general, se procederá a votarlo

en tal sentido y, si es aprobado, se discutirán en seguida los artículos en particular. en caso contrario se preguntará en votación económica, si vuelve o no todo el proyecto a la comisión. Si la resolución fuere afirmativa, volverá en efecto, para que lo reforme más; si fuere negativa, se trendrá por desechado.

Artículo 63. Asimismo, cerrada la discusión de cada uno de los artículos en lo particular, se preguntará si ha lugar o no a votar; en el primer caso, se procederá a la votación, en el segundo volverá el artículo a la comisión.

Artículo 64. Si algún artículo constare de varias proporciones, se pondrá a discusión separadamente una después de otra señalándolas previamente su autor o la comisión que las presente.

Artículo 65. Cuando nadie pida la palabra en contra de algún dictamen, uno de los diputados de la comisión que sostenga dicho dictamen podrá informar sobre los motivos que ésta tuvo para dictaminar en el sentido que lo haya hecho; a continuación se procederá a la votación.

Artículo 66. Cuando sólo se pidiere la palabra en pro, podrán hablar hasta dos diputados.

Artículo 67. Cuando sólo se pidiere la palabra en contra, hablarán los que la soliciten; después de haberlo hecho dos, se preguntará si el punto está suficientemente discutido.

Artículo 68. En la sesión en que definitivamente se vaya a votar un proyecto de ley o decreto, podrán presentarse por escrito adiciones o modificaciones a los artículos aprobados en el dictamen.

Artículo 69. Leída por primera vez una adición, y oídos los fundamentos que quiera exponer su autor, se preguntará inmediatamente si se admite o no a discusión. Admitida, se pasará a la comisión respectiva; en caso contrario, se tendrá por desechada.

Artículo 70. Cuando los secretarios de despacho y demás funcionarios que menciona el artículo 15 reglamentario fueren llamados por la cámara o enviados por el Ejecutivo para asistir a alguna discusión, podrán pedir el expediente para instruirse, sin que por esto deje de vericarse la discusión en el día señalado.

Artículo 71. Para los efectos del artículo anterior, informará oportunamente la secretaría de la Cámara a la dependencia correspondiente, noticia de los asuntos que vayan a discutirse y que tengan relación con ella, especificando los días señalados para la discusión.

Artículo 72. Antes de comenzar al discusión podrán los funcionarios señalados en el artículo 15 de este reglamento informar a la Cámara lo que estimen conveniente y exponer cuantos fundamentos quieran en apoyo de la opinión que pretenden sostener.

Artículo 73. Cuando un Secretario de Estado u otro funcionario de los que comprende el artículo 93 constitucional se presente a la Cámara de Diputados por acuerdo de la misma, en sesión especial, ésta se llevará a cabo en los términos del artículo 15 de este reglamento.

Artículo 74. Cuando alguno de los funcionarios a que hace referencia el artículo 15 de este reglamento concurra a la Cámara para informar sobre algún proyecto de la ley o decreto a discusión o sobre cualquier asunto a debate, se concederá primero la palabra al funcionario compareciente para que informe a la Cámara lo que estime conveniente y exponga cuantos fundamentos quiera en apoyo de la opinión que pretenda sostener; después se concederá la palabra a los miembros de la asamblea inscritos en la presidencia en los términos de dicho artículo.

Artículo 75. Los secretarios de despacho y demás funcionarios que menciona el artículo reglamentario, no podrán hacer proposiciones ni adición alguna en las sesiones. Todas las iniciativas del Ejecutivo deberán dirigirse a la Cámara por medio de oficio.

Artículo 76. Todos los proyectos de ley o decreto que consten de más de treinta artículos podrán ser discutidos y aprobados, por libros, títulos, capítulos, secciones o párrafos en que los dividieren sus autores o las comisiones encargadas de su dictamen siempre que así lo acuerde la Cámara, a moción de uno o más de sus miembros; pero se votará separadamente cada uno de los artículos o fracciones del artículo o de la sesión que esté al debate, si lo pide algún miembro de la Cámara y ésta aprueba la petición.

Artículo 77. En la discusión en lo particular, se podrán apartar los artículos, fracciones o incisos que los miembros de la asamblea quieran impugnar; y lo demás del proyecto, que no amerite discusión, se podrá reservar para votarlo después de un solo acto.

Artículo 78. También podrán votarse, en un solo acto, un proyecto de ley o decreto, en lo general, en unión de uno, varios o la totalidad de sus artículos, en lo particular, siempre que no hayan sido impugnados.

Artículo 79. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley o decreto presentados por uno o

más diputados, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por autores, al presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos si fueren varios, exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

II. Hablarán una sola vez dos diputados, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. en el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo se tendrá por desechada.

Artículo 80. En los casos de urgencia u obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los diputados presentes, a pedimentos de alguno de ellos, se dará curso a dichas proposiciones o proyectos y poniéndolos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 81. Tratándose de los "asuntos generales" a que se refiere el artículo 30 de este reglamento, el presidente registrará a todos los diputados que soliciten la palabra para tales efectos. Los diputados dispondrán de un máximo de diez minutos para exponer sus opiniones. De la revisión de los proyectos de ley

Artículo 82. Las cámaras procederán en la revisión de los proyectos de ley de conformidad con lo que preceptúa sobre la materia el artículo 72 de la Constitución.

Artículo 83. Si un proyecto de ley o decreto fuese desechado en parte, o modificado o adicionado por la Cámara revisora, la nueva discusión de la Cámara de su origen versará únicamente sobre lo desechado o sobre las reformas o adiciones, sin poder alterarse en manera alguna los artículos aprobados.

Artículo 84. Antes de emitirse una ley o decreto al Ejecutivo para sus efectos, deberá asentarse en el libro de leyes de la Cámara de Diputados.

Artículo 85. Después de aprobados en la particular todos los artículos de una ley por la Cámara que deba mandarla al Ejecutivo para su promulgación, así como las adiciones o modificaciones que se les hicieren, pasará el expediente relativo a la Comisión de Corrección de Estilo para que formule la minuta de lo aprobado y la presente a la mayor brevedad posible.

Artículo 86. Esta minuta deberá contener exactamente lo que hubieren aprobado las Cámaras, sin poder hacer otras variaciones a la ley que se contraigan, que las correcciones que demanden el buen uso del lenguaje y la claridad de las leyes.

Artículo 87. Los proyectos que pasen de una a otra Cámara para su revisión, irán firmados por el presidente y dos secretarios, acompañados del expediente respectivo, del extracto de la discusión y demás antecedentes que se hubieran tenido a la vista para resolver aquéllos. Respecto a los documentos que obren impresos en el expediente, será bastante que vayan foliados y marcados con el sello de la secretaría.

Artículo 88. En los casos graves o urgentes se podrán omitir el extracto a que se refiere el artículo anterior; pero pasará una comisión nombrada por el presidente a la Cámara revisora, para que, al entregar el expediente original informe sobre los principales puntos de la discusión y exponga los fundamentos que motiven la gravedad o urgencia del caso.

Artículo 89. Si la ley de que se trata hubiera sido aprobada con dispensa de trámites y aún sin el dictamen de la comisión entonces la que nombre el presidente de la Cámara para ir a informar a la revisora, deberá ser presidida por el autor del proyecto que motivare ese incidente, si fuere algún miembro de la Cámara.

Artículo 90. Los expedientes que deban pasar al Ejecutivo en cumplimiento del inciso a), del artículo 72 de la Constitución, ya sea luego que fueren aprobados por ambas cámaras o solamente por alguna de ellas cuando la expedición de la ley fuere de su exclusiva facultad, se remitirán en copia y con los documentos a que se refiere el artículo 141.

Artículo 91. No podrá la Cámara revisora tratar en público los asuntos que se haya tratado en secreto en la Cámara de su origen; pero sí podrá tratar en secreto los que en aquella Cámara se hayan discutido públicamente.

De las votaciones

Artículo 92. Habrá tres clases de votaciones: nominales, económicas y por cédula. Nunca podrá haber votación por aclamación. Artículo 93. La votación nominal se hará del modo siguiente:

I. Cada diputado. comenzando por el lado derecho del presidente, se pondrá en pie y dirá en alta voz su apellido, también su nombre si fuere necesario para distinguirlo de otro, añadiendo la expresión: en pro, en contra o abstención;

II. Un secretario apuntará los que aprueben y otro los que reprueben y abstengan;

III. Concluido este acto, uno de los mismos secretarios preguntará dos veces en alta voz si falta algún miembro de la Cámara por votar; y no faltando ninguno, votarán los secretarios y el presidente, y

IV. Los secretarios y prosecretarios harán en seguida la computación de los votos en pro, en contra y de las abstenciones; después informarán al pleno el número total de cada lista.

Artículo 94. Las cotaciones serán nominales: cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún dictamen de ley o decreto en lo general; cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que integren el indicado dictamen o cada fracción, inciso o párrafo de los que formen el artículo; y, cuando lo pida el diputado apoyado por otros quince.

Artículo 95. Las demás votaciones sobre resoluciones de la Cámara, serán económicas.

Artículo 96. La votación económica se practicará poniéndose de pie los diputados, levantando la mano y manifestando, en su caso, su aprobación, negación o abstención.

Artículo 97. Si al dar cuenta la secretaría del resultado de la votación económica, algún diputado pidiere que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. Para este fin se mantendrán todos, incluso el presidente y los secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos diputados que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueben y otros dos a los que reprueben; estos mismos diputados contarán las abstenciones que se manifiesten de la manera indicada. Estos cuatro legisladores, que nombrará el presidente, darán razón al mismo en presencia de los secretarios del resultado de su cómputo para que éste se haga del conocimiento de la asamblea.

Artículo 98. Cuando la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos, se tomará votación nominal.

Artículo 99. Las votaciones para elegir personas, se harán por cédulas, que se depositarán en las ánforas, que al efecto se colocarán en la mesa.

Artículo 100. Concluida la votación, uno de los secretarios sacará las cédulas, una después de otra, y las leerá en alta voz, para que otro secretario anote los nombres de las personas que en ella aparecieron y el número de votos que a cada uno le tocare. Leída la cédula, se pasará a manos del presidente y los demás secretarios para que les conste el contenido de ella y puedan reclamar cualquiera equivocación que se advierta. Finalmente, se hará el cómputo de votos y se informará el resultado.

Artículo 101. Para la designación del Presidente de la República, en caso de falta absoluta o temporal de éste, se procederá en la forma y términos consignados por los artículos 84 y 85 de la Constitución.

Artículo 102. En la computación de los votos emitidos para la elección del Presidente de la República, y en todo lo que a esto se refiera para la declaración del candidato triunfante, se procederá de acuerdo con la legislación electoral respectiva.

Artículo 103. Todas la votaciones se verificarán por mayoría absoluta, a no ser en aquellos casos en que la Constitución y este reglamento exigen las dos terceras partes de los votos.

Artículo 104. Para calificar los casos en que los asuntos son de urgente u obvia resolución, se requieren las dos terceras partes de los votos presentes, de conformidad con los artículos 134 y 134 bis-1 de este reglamento.

Artículo 105. Si hubiere empate en las votaciones que no se refieran a elección de personas, se repetirá la votación en la misma sesión, y si resultare empate por segunda vez, se discutirá y votará de nuevo el asunto en la sesión inmediata.

Artículo 106. Cuando llegue el momento de votar, los secretarios lo anunciarán en el recinto y mandarán que se haga igual anuncio en todas las instalaciones de la Cámara. Acto seguido, se procederá a tomar la votación.

Artículo 107. Mientras ésta se verifica, ningún diputado deberá salir del recinto ni excusarse de votar.

Artículo 108. Los artículos de cualquier dictamen no podrán dividirse en más partes, al tiempo de la votación, que las determinadas con anterioridad, según se previene en el artículo 64.

De la fórmula para la expedición de las leyes y decretos

Artículo 109. Las leyes o decretos serán redactados con precisión y claridad, debiendo contener

exactamente lo que hubiere aprobado las cámaras, sin poder hacerse otras variaciones que las de forma que aconseje el buen uso del lenguaje, las que serán autorizadas por las firmas de los presidentes de las cámaras y de un secretario de cada una de ellas si la ley hubiese sido votada por ambas. El presidente de la Cámara de origen firmarán en primer lugar; la misma regla se observará respecto de los secretarios. Cuando la ley fuere el resultado del ejercicio de facultades exclusivas de una Cámara, la firmarán el presidente y dos secretarios de la misma.

Artículo 110. Los acuerdos económicos serán autorizados por dos secretarios de la Cámara que los aprobare.

Artículo 111. Las leyes o decretos votados por el Congreso General, se expedirán bajo esta fórmula: "El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta": (aquí el texto de la ley o decreto).

Artículo 112. Las leyes o decretos que la Cámara votare en ejercicio de sus facultades exclusivas, serán expedidos bajo esta fórmula: "La Cámara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede (aquí el artículo, fracción o inciso que corresponda) de la Constitución Federal, decreta": (texto de ley).

Artículo 113. Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente interino de la República, la fórmula será la siguiente: "El Congreso de los Estados unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le da el artículo 84 y 85 (según el caso), de la Constitución, declara":

Artículo 114. Cuando la ley se refiera a la elección de Presidente de la República de que habla la fracción I del artículo 74 de la Constitución, declara: "Es Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por el período que comienza el ... y termina el ..., el ciudadano".

Del Diario de los Debates

Artículo 115. Cada Cámara tendrá un órgano oficial denominado Diario de los Debates en el que se publicará la fecha y lugar en que se verifique la sesión, el sumario, nombre del que presida, copia fiel del acta de la sesión anterior, versión taquigráfica de las discusiones en el orden que se desarrollen e inserción de todos los documentos a los que se les dé lectura.

No se publicarán las discusiones y documentos relacionados con las sesiones secretas.

Del Ceremonial

Artículo 116. Las cámaras jamás asistirán, ni justas ni separadas, a función alguna pública fuera de su recinto oficial.

Artículo 117. Los diputados guardarán durante las sesiones y actos de las mismas, la compostura y el decoro en el vestir que corresponde a su alta investidura.

Artículo 118. En la Cámara de Diputados, durante la sesiones, los integrantes de la misma, tomarán asiento sin preferencia alguna.

Artículo 119. Previo al inicio del período de sesiones, se nombrarán tres comisiones de cortesía que tendrán por objeto participar la declaración de instalación a la otra Cámara, al Presidente de la República y a la Suprema Corte.

Artículo 120. Cuando el Presidente electo de los Estados Unidos Mexicanos se Presente ante el Congreso para rendir la protesta que ordena la Constitución de la República, se nombrarán comisiones de cortesía integradas por miembros de las dos cámaras para acompañarlos de su residencia a la Cámara, para recibirlo e introducirlo al recinto y para acompañarlo de regreso a su residencia. Cuando se anuncie su llegada, el presidente del Congreso pedirá a los asistentes que se pongan de pie y sólo él permanecerá sentado; se levantarán hasta el momento en que se acerque a su lugar, para saludarlo, y una vez hecho esto, todos los asistentes tomarán asiento. Este procedimiento se observará en todos los actos de la Cámara a los que asista el Presidente de la República.

Se nombrarán también comisiones para atender de igual forma al Presidente de la República, saliente.

Artículo 121. Cuando el Presidente de la República asista a la apertura de las sesiones, tomarán asiento al lado izquierdo del Presidente del Congreso.

Al informe que el Presidente de la República rinda en ese acto, el presidente del Congreso contestará en términos generales.

Artículo 122. Una vez que el Presidente electo rinda su protesta en los términos que señala el artículo 87 de la Constitución de la República, el presidente del Congreso recibirá de manos del Presidente de la República saliente la banda tricolor que simboliza la investidura y la colocará al nuevo Presidente, del hombro derecho al costo izquierdo. Durante este acto, todos los asistentes estarán

de pie, en igual forma se procederá en la toma de posesión de los Presidente de la República en los supuestos que señalan los artículos 84 y 85 de la Constitución de la República.

Artículo 123. En la sesión de toma de protesta, el presidente saliente se sentará a la derecha del Presidente del Congreso y el presidente entrante al lado izquierdo.

Artículo 124. El presidente del Congreso invitará al nuevo Presidente de la República a dirigir un mensaje al pueblo de México; terminado dicho mensaje y rendidos los honores a su alta investidura, el presidente del Congreso clausurará la sesión.

Artículo 125. El presidente del Congreso tomará las medidas previas para que elementos del Ejército Mexicano rindan los honores de ordenanza al inicio y al final de la sesión, a los presidentes saliente y entrante. Los mismo honores se rendirán al Presidente de la República, en las sesiones en que asista a rendir su informe anual de gobierno.

Artículo 126. En todas las sesiones del Congreso o de la Cámara de Diputados a las que asista el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deberá ocupar éste un lugar en el presidium.

Artículo 127. Siempre que pase una comisión de una a la otra Cámara, en ésta se nombrará otra comisión, compuesta de seis individuos, que acompañará a la primera a su entra y salida hasta la puerta exterior del salón.

Artículo 128. Los integrantes de aquella comisión tomarán asiento indistintamente en el recinto luego que el presidente de la misma haya expuesto el objeto de su misión, el presidente de la Cámara le contestará y la comisión podrá retirarse en el momento que lo desee.

Artículo 129. Los legisladores que se presenten a rendir su protesta fuera de las fechas ordinarias, serán recibidos por una comisión de cortesía, integrada por diputados de diversos grupos partidistas.

Artículo 130. Cuando visiten la Cámara, jefes de Estado, líderes parlamentarios, representantes de gobierno extranjeros u otros invitados especiales, se les asignará un lugar, si lo solicitaran, el presidente de la Cámara podrá concederles el uso de la palabra. Serán recibidos y despedidos por una comisión de cortesía integrada por representantes de diversos grupos partidistas.

Oficialía Mayor

Artículo 131. La Oficialía Mayor es la dependencia encargada de la administración de los cursos humanos y materiales asignados a la cámara de Diputados, a efecto de que ésta pueda desempeñar de la mejor manera sus Funciones.

Artículo 132. Son atribuciones del Oficial Mayor, las siguientes:

I. Ejercer el presupuesto asignado;

II. Coordinar las actividades de las direcciones y áreas en general, asignadas a su cargo; elaborar, supervisar y evaluar sus programas de trabajo;

III. Atender las indicaciones que reciba de la mesa directiva de la asamblea y de la Gran Comisión; así como de la Comisión Permanente, cuando su presidencia recaiga en un diputado;

IV. Proporcionar a las comisiones, comités, grupos partidistas y diputados en particular, todo el apoyo administrativo que requieran, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades;

V. Mantener en buen estado las instalaciones de la Cámara y sus servicios; y administrar con apego a la Ley, al personal que preste sus servicios en la misma, y

VI. Las demás que le confieran las disposiciones reglamentarias de la Cámara, la mesa directiva de la asamblea y la Gran Comisión.

Artículo 133. Son trabajadores de confianza los que desempeñen funciones de dirección, asesoría, consultoría, manejo de fondos y valores, auditoría, adquisiciones, seguridad, representación legal, secretaría particular y ayudantía.

Secretaría legislativa

Artículo 134. La Cámara de Diputados contará con una secretaría legislativa, como dependencia de apoyo técnico, la que dispondrá del personal de confianza necesario que le autorice la presidencia.

Artículo 135. Son atribuciones del secretario legislativo:

I. Ejecutar todas las disposiciones que le dicte la presidencia de la Cámara, por conducto de la secretaría;

II. Coadyuvar con el presidente y los secretarios de la Gran Comisión en el desempeño de sus atribuciones;

III. Aportar al presidente de la Gran Comisión, los apoyos que requiera en la coordinación de los trabajos de las comisiones y los comités;

IV. Procurar a las comisiones y comités, así como a los grupos partidistas los apoyos técnicos a su alcance, para el mejor desempeño de sus trabajos legislativos;

V. Llevar el registro de iniciativas, proposiciones, actos y todos aquellos documentos en general, presentados para el conocimiento de la asamblea y el trámite dado a los mismos, y

VI. Las demás que le confieran las disposiciones reglamentarias de la Cámara, la mesa directiva de la asamblea y la Gran Comisión.

De la Tesorería

Artículo 136. La Cámara de diputados contará para la administración de los fondos de su presupuesto, con un tesorero, que será nombrado a propuesta de la Gran Comisión.

Artículo 137. El tesorero ejercerá su cargo, previo otorgamiento de la fianza correspondiente, con los requisitos y bajo la responsabilidad que para los de igual clase previenen las leyes. La vigilancia del manejo de la Tesorería quedará a cargo del comité de administración.

Artículo 138. Son atribuciones del tesorero:

I. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Cámara;

II. Administrar el presupuesto de la Cámara;

III. Gestionar ante la Tesorería de la Federación, la administración de los recursos económicos necesarios para cubrir el presupuesto de egresos de la Cámara;

IV. Pagar las dietas, gastos y sueldos correspondientes a los legisladores, funcionarios y empleados; así como efectuar los descuentos de carácter legal que se le ordenen;

V. Cuidar del adecuado control y exacta aplicación de los fondos que le sean proporcionados;

VI. Rendir cuentas periódicamente a la Gran Comisión, al comité de administración y a la Contaduría Mayor de Hacienda, y

VII. Las demás que le confieran las disposiciones reglamentarias de la Cámara, la mesa directiva de la asamblea y la Gran Comisión.

Del acceso y permanencia en el recinto

Artículo 139. Habrá en la Cámara un lugar destinado al público que concurra a las sesiones. Los asistentes deberán presentarse sin portar armas y guardarán respeto, silencio y compostura y no tomarán parte en los debates con ninguna forma de demostración. El que perturbe el orden o altere el normal desahogo de los trabajos legislativos, será invitado a abandonar el salón de sesiones en el mismo acto. Si la falta fuere grave, el presidente mandará detener al responsable para ponerlo a disposición de la autoridad competente.

Artículo 140. Si lo anterior no fuere suficiente y prevaleciera la alteración del orden, se levantará la sesión pública para continuarla en secreto. Lo mismo se prevendrá para restablecer el orden alterado por los diputados.

Artículo 141. Habrá igualmente, un lugar destinado al cuerpo diplomático, secretarios de Estado, ministros de la Suprema Corte de Justicia, gobernadores, y demás servidores públicos.

Artículo 142. El presidente de la mesa directiva podrá ordenar, previa autorización de la asamblea, se sitúe guardia militar en el edificio de la Cámara. En este caso o cuando por cualquier circunstancia concurriere dicha guardia u otra de seguridad, quedará bajo las órdenes exclusivas del presidente.

Artículo 143. Sólo con permiso del presidente, previo acuerdo de la asamblea, podrán entrar al salón de sesiones personas que no sean diputados o senadores.

Por ningún motivo se permitirá la entrada a los pasillos a personas que no tengan la anterior representación.

Artículo 144. Los diputados y senadores no podrán entrar armados al salón de sesiones. En caso extremo, la presidencia ordenará abandonen el salón.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Al renovarse el Poder Legislativo en los años de 1988 y 1991, los diputados y senadores de la legislatura anterior y los de nueva elección, se reunirán de acuerdo con el artículo de este reglamento.

Artículo segundo. Este reglamento comenzará regir a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo tercero. Se derogan las disposiciones que se opongan a este reglamento.

México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 1987.- Diputados del Partido Revolucionario Institucional: Nicolás Reynés Berezaluce, Píndaro Urióstegui Miranda, Santiago Oñate Laborde, Fernando Ortiz Arana, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, José Gonzalo Badillo Ortíz, Santiago Camarena Flores y César Augusto Santiago Ramírez.»

El C. Presidente: - Túrnese a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias.

EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

El C. Presidente: - El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal...

El C. Oswaldo Harris Muñoz (desde su curul): - Antes, ¿sí me permite, señor presidente, presentar un punto que es de interés para esta Cámara?

El C. Presidente: - ¿Relacionado con esto o anterior a esto?

El C. Oswaldo Harris Muñoz (desde su curul): - Anterior a esto.

El C. Presidente: - De acuerdo con el 59 para poder encauzar a la asamblea, ¿le parece a usted bien? Pase usted, tiene la palabra.

El C. Oswaldo Harris Muñoz: - Con su permiso, señor presidente: He pedido el uso de la palabra porque hace unos momentos se inició la reunión de la Comisión de Programación y Presupuesto de la Cámara de Diputados para discutir el Presupuesto de Egresos de la Federación, que se supone debemos aprobar antes de que termine este período de sesiones.

Sin embargo, ya los diarios el día de hoy dan información de hechos consumados, antes de que se discuta en la Cámara el proyecto de Programación y Presupuesto.

El día de hoy sale la noticia en los diarios de que el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, señor Pesqueira, ya da por hecho una reducción de 145 mil millones de pesos en el presupuesto para la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Por otro lado, dentro del Pacto de Solidaridad Económica, se menciona cómo uno de los aspectos que no se verían afectados es la producción agropecuaria. Con esto se ve que ya hay dos hechos graves, desde el punto de vista de la situación interior en la Cámara de Diputados está el de que se dan por hecho reducciones en el presupuesto, sin que éstas siquiera se hayan discutido en la comisión correspondiente; 145 mil millones de pesos que representan aproximadamente el 5% del presupuesto asignado a la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

Pero por otro lado está el famoso Pacto de Solidaridad Económica, si efectivamente la producción en el campo, la situación en el agro se ha planteado como uno de los aspectos que no van a ser se supone afectados por este pacto, estas reducciones de 145 mil millones de pesos la va a afectar definitivamente.

No se dice en qué áreas específicas se va a afectar, ya con esto se viola de hecho ese Pacto de Solidaridad Económica, que más que nada es un pacto de tipo político, entre los grandes empresarios nacionales y el gobierno, dejando a un lado a la gran mayoría del pueblo mexicano.

Es por eso que he pedido el uso de la palabra para solicitar un punto de acuerdo, que voy a dar lectura y que esperamos que sea tomado en cuenta, porque esto agrava la situación y vicia las discusiones dentro de esta Cámara de Diputados.

En base al artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los diputados abajo firmantes ponemos a consideración de este Pleno el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Único. La Cámara de Diputados censura las declaraciones vertidas por el titular de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira, acerca de las reducciones presupuestales del señor agropecuario para 1988. Y le recomienda al mismo tiempo se abstenga de asumir compromiso alguno, en tanto la honorable Cámara de Diputados, en cumplimiento con sus facultades soberanas y constitucionales, culmina el proceso de discusión, dictamen y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1988.

México, Distrito Federal, a 23 de diciembre de 1987.- Firmamos los diputados: José Luis Díaz Moll, por parte del PRT; Alejandro Encinas Rodríguez y Harris Muñoz, Oswaldo, por parte del Partido Mexicano Socialista.»

Dejo aquí en la secretaría este punto de acuerdo, para que se le dé el trámite correspondiente.

El C. Presidente:-Con fundamento en el artículo 58 y 59 se ha hecho esta proposición. Por consiguiente, se abre el registro de oradores.

¿En pro?... José Luis Díaz Moll. Para hechos, el diputado Jaime Delgado. ¿En contra?...Jesús Murillo Karam, del Partido Revolucionario Institucional. Tiene el uso de la palabra el diputado José Luis Díaz Moll del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. José Luis Díaz Moll:-Con permiso de la presidencia: En múltiples ocasiones hemos discutido en esta Cámara un asunto que es fundamental para la defensa de la independencia y de la soberanía de nuestra nación.

También hemos discutido lo referente al Presupuesto de Egresos de la Federación. Aquí se negó que era en Palacio Nacional, donde se decidía a espaldas de la Cámara de Diputados, el Presupuesto de Egresos de la Federación. Y aquí está una prueba de dónde se toman las decisiones en lo que se refiere a partidas presupuestales. Pesqueira, de manera cínica, declara el día de ayer, con la mayor tranquilidad del mundo, que serán despedidos aproximadamente 145 mil trabajadorese de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ¿de dónde sacó Pesqueira, que de acuerdo a la partida presupuestal de 1988 él tenía la necesidad de recortar una cantidad de personal tan importante como la antes mencionada?

Cuando discutíamos la Ley de Distritos de Desarrollo Rural, ya alertábamos nosotros sobre esta posibilidad; dábamos números sobre cuántos trabajadores tenía en 1980 la Secretaría de Agricultura, y sobre cuántos tiene ahora y sobre cuántos va a tener si estos recortes se llevan a cabo.

¿Dónde queda la promesa de que no iba a haber recortes en lo que se refería a la producción alimentaria? ¿Dónde queda el Pacto de Solidaridad frente a una de las necesidades más importantes que tiene nuestro pueblo que es la alimentación? Eso se llama irresponsabilidad.

Pesqueira se ha caracterizado, y en esto mucha gente del Partido Revolucionario Institucional, inclusive coincide, por su ineptitud; Pesqueira se ha caracterizado por declaraciones frívolas en las cuales deja ver su completo desconocimiento de lo que es la problemática en lo que se refiere a los problemas del campo en nuestro país.

Nosotros pensamos que esto es muy grave y que esta Cámara de Diputados tiene que acortar este punto de acuerdo. No sabemos si con gente como ésa es como se quiere sacar adelante el Pacto de Solidaridad. Ya no fue gobernador de Morelos y ahora quiere ser senador aunque no sea de ese estado. Caray, a lo mejor está mejor ubicado en un lugar en el que no haga tanto daño como lo está haciendo ahora en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.

El C. Presidente:- Pidió la palabra, para hechos, diputado Murillo, el diputado Jaime Delgado.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jaime Delgado, del Partido Acción Nacional, para hechos y hasta por cinco minutos, de conformidad con el artículo 102 del reglamento.

El C. Jaime Delgado Herrera:-Con su permiso, señor presidente: Realmente sorprenden las declaraciones aparecidas esta mañana, declaraciones vertidas a la prensa por el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, que se han caracterizado por ser candil de la calle y oscuridad de su casa.

En sus declaraciones de mañana, reconoce tácitamente que seguiremos importando grandes cantidades de alimentos de otros países especialmente una importación de 6 millones de toneladas de alimentos básicos, de gramos básicos. Pero eso no es todo, sino simplemente está él dando por hecho una reducción en su presupuesto por 145 mil millones de pesos, de un presupuesto que, a términos constantes del año pasado, es significativamente inferior.

Y a todo esto que estamos analizando, ya con estos recortes que él da por hechos, reduce grandemente el presupuesto de su ministerio a su cargo. Sin embargo, en la reunión de Programación y Presupuesto de esta mañana, únicamente se han discutido las consideraciones y criterios para el dictamen del proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación, correspondiente a 1988.

Aquí en esta reunión no se dan a conocer números, sino simplemente algunos criterios se esbozan, se dan a conocer y queda pendiente una reunión para el próximo día 26 para afinar estos criterios, y entonces sí podemos nosotros hablar de números.

Pero, en tanto, el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos no tenía porqué hacer estas declaraciones.

Y también da por hecho un gran número de personal a su cargo que será eliminado, y de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, será liquidado;

también habla de que parte de este personal será puesto a disposición de la pequeña propiedad o de los ejidos para que pueda ser empleado en caso de que ellos así lo acepten. Esto ya lo hemos planteado aquí, la necesidad de que personal que no hace nada en esta Secretaría pudiera ponerse a disposición de quien lo quisiera para emplearlo, y efectivamente ponerlo a producir.

Pero yo creo que se está anticipando este señor. Así es que es una llamada de atención para que el señor Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, en caso de que así viera él la necesidad, estar, en primer lugar, tomar en cuenta a lo que se disponga, a lo que se acuerde aquí en esta honorable Cámara de Diputados.

Censuramos, pues, estas declaraciones del Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Eduardo Pesqueira Olea.

El C. José Luis Díaz Moll:-Una aclaración, señor Presidente, yo dije 145 mil millones de trabajadores en lugar de pesos.

El C. Presidente:-Entonces, son 145 mil millones de pesos y no de trabajadores. Se hace la corrección correspondiente.

Tiene el uso de la palabra el diputado Roberto Calderón Tinoco, para hechos, y hasta por cinco minutos, de conformidad con el 102 del Reglamento Interior.

El C. Roberto Calderón Tinoco:-Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El asunto que vino a comentar aquí el compañero diputado José Luis Díaz Moll, inquieta aun cuando bien sabemos estas acciones estas reducciones que se piensan dar o se tienen proyectadas en la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, pues una derivación un efecto del Pacto de Solidaridad que tanto hemos discutido en esta tribuna.

Lo cierto es que durante las discusiones anteriores, respecto al pacto, nuestra atención principal, en gran medida, fue centrada en cuanto al afectamiento de los trabajadores del país. o sea, de los obreros, de los asalariados.

Y recordamos que en nuestra intervención señalábamos que no se debía pasar por alto lo que iba a ocurrir con los trabajadores del campo, que como lo podemos ver en cuanto a lo que se desprende de las declaraciones hechas por el Secretario correspondiente, se está dejando a la luz pública que este sector, el del campo, verá también o tendrá que ser afectado sustancialmente con las medidas que se derivan del Pacto de Solidaridad.

Y no creemos nosotros que con la cancelación de proyectos para el fomento de la agricultura y para el desarrollo de la agricultura, vayamos a garantizar el que el país pueda enfrentar las necesidades que sigue manteniendo de explotar granos y alimentos del exterior, cuando sabemos que aún no somos autosuficientes. Esto, lejos de promover y apoyar el desarrollo del campo, para una producción efectiva y suficiente, prácticamente la frena y al mismo tiempo, pues se hace, se da a entender que tendremos que disminuir las importaciones que se hacen de alimentos.

Por otra parte, nosotros hemos reclamado con cierta frecuencia, el que a los campesinos se les tenga en una marginación completa, en virtud a que no tienen acceso fácil a los créditos que se les deberían de dar, para poder trabajar la tierra en los diferentes temporales agrícolas. Siempre ellos, en esta marginación, han sido los más afectados, lo tienen que hacer con sus propios recursos, con ciertas limitaciones y de ahí consecuentemente se deriva la escasa producción agrícola de nuestro país.

Por otra parte, es de señalarse que también se les tiene limitados porque los precios de garantía fijados para los productos del campo, no están en proporción a las inversiones que los campesinos, ya sea ejidatarios o ya sea pequeños propietarios, hacen en sus labores agrícolas. Siempre se ven afectados, con pocos apoyos, por parte de las autoridades del ramo y sin ninguna garantía para que se les paguen los precios justos y en forma proporcional al encarecimiento de la vida que si bien, por un lado el movimiento obrero tiene la posibilidad de presionar con amenazas de huelga y con paros, los campesinos que están al margen de la posibilidad de ejercer ese tipo de acciones o medidas de presión que les garanticen una atención como se ha estado reclamado desde hace mucho tiempo.

Por esta vía del afectamiento que se da y lo que se presume habrá de venir con los ajustes que anuncia el Secretario de Agricultura y Recursos Hidráulicos, se prueba que al campo se le seguirá marginando y seguirá siendo uno de los sectores en los que se manifieste un mayor atraso en el desarrollo al que con frecuencia se hace referencia en esta tribuna como se ha estado planteando.

Nosotros también, por anticipado manifestamos nuestro rechazo, nuestra enérgica protesta, porque este sector tan marginado sea el que tenga que pagar las consecuencias derivadas del Pacto de Solidaridad Económica.

El C. Presidente:-Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Murillo Karam, del Partido

Revolucionario Institucional, en contra de la proposición.

El C. Jesús Murillo Karam:-Compañeros diputados, estamos en contra de la propuesta por dos razones: primera, la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, acaba precisamente de terminar una reunión, en donde apenas discutimos y tratamos de ponernos de acuerdo sobre los Criterios Generales, y se convocó a una segunda reunión para el sábado a las doce del día, en la que se determinarán propuestas especificas.

En consecuencia, no está dicho nada sobre este aspecto y no podemos aceptar una propuesta en los términos en que se dice, porque sería realmente censurar la libertad de expresión de algo que tiene diferentes versiones, yo tengo una en donde se habla de estudiarse el despido de personal, en donde se habla de respetar absolutamente el derecho de los trabajadores, se habla de oportunidades de sentarse a discutir planes económicos, se habla de criterios económicos, cosas que de ninguna manera pueden ser condenables.

En consecuencia, nada más dejar claro, que la Comisión de Programación, y los diputados que estuvieron en ella lo pueden confirmar, está apenas estableciendo criterios en la reunión del próximo sábado estableceremos propuestas concretas. Será entonces cuando determinaremos lo que pueda y deba hacerse.

El C. Presidente:-Para hechos y hasta por cinco minutos, el diputado Alejandro Encinas, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Alejandro Encinas Rodríguez:-Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo quiero precisar cuál es el punto de acuerdo que estamos proponiendo a esta Cámara, porque creo que no es el momento de que discutamos ahora las implicaciones que tiene para el campo el recorte presupuestal que se avecina.

Durante las últimas semanas, hemos estado discutiendo todas las injerencias que el Ejecutivo tiene en contra de la soberanía de esta Cámara y las declaraciones de Eduardo Pesqueira, ayer, ante comisiones del Senado, donde fue a discutir o a presentar el proyecto de ley para los distritos de desarrollo rural y de Reglamento a la Ley Forestal, sirvió de espacio para que el titular de la Secretaría de Recursos Hidráulicos afirmara allí que el presupuesto para el agro se iba a recortar en 145 mil millones de pesos, que eso iba a afectar distintos programas fundamentalmente los de instrucción de agua potable a ciudades de Chihuahua y de Oaxaca, que se iban a poner a la venta distintas empresas como Algodonera Mexicana, etcétera.

Nosotros creemos que esta afirmación y esta actitud del titular de Agricultura y Recursos Hidráulicos es totalmente condenable y censurable, en virtud de que una vez más un miembro del Ejecutivo de este país está asumiendo responsabilidades y compromisos que no le corresponden, ya que la Cámara de Diputados actualmente, como lo aseguró aquí el diputado Murillo Karam, se encuentran a discusión del dictamen para la aprobación del Presupuesto de Egresos de 1988.

Creemos que ya están viendo la tempestad y no se hincan, hemos discutido todas las injerencias del Ejecutivo y las violaciones a la soberanía de esta Cámara y el titular de Agricultura reitera esas violaciones el día de ayer. Por eso proponemos este voto de censura contra las declaraciones de Eduardo Pesqueira Olea. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si admite o no a discusión la proposición hecha por el compañero Oswaldo Harris, del Partido Mexicano Socialista.

El C. secretario Marco Antonio Sandoval González:-En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición hecha por el compañero Oswaldo Harris.

Los que estén por la afirmativa, ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por que sea desechada la proposición, ponerse de pie...

Desechada, señor presidente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente:-El siguiente turno del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1988.

Atendiendo a que este dictamen ha estado ya impreso y se está distribuyendo entre los compañeros diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:-Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa. sírvanse manifestarlo. Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal. Honorable asamblea: El Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le concede lo preceptuado por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sometió a esta honorable Cámara de Diputados la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento para el ejercicio fiscal de 1988, misma que fue turnada a las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal para su análisis, estudio y dictamen.

Este proyecto de ordenamiento configura el cúmulo de ingresos fiscales y financieros que serán objeto de captación por la Hacienda Pública del Distrito Federal en el ejercicio fiscal de que se trata, y es continente, asimismo, de los lineamientos de política económica instrumentados en el Distrito Federal, información que se rinde al tenor de lo establecido por la Ley de Planeación.

Por ser la Ley de Hacienda, Presupuesto de gasto y esta ley, los documentos legales a que deben sujetarse las autoridades y comunidad contribuyente para lograr la satisfacción de la demanda de servicios públicos, se dictaminan con metodología congruente entre ellos.

Para este fin se valoraron y atendieron diversas opiniones de sectores representativos de nuestra sociedad, para ponderar la actuación financiera del Departamento del Distrito federal, así como los lineamientos rectores u orientaciones básicas del monto de captación en el Ejercicio Fiscal de 1988.

Una vez hecho lo anterior, se estudió y discutió en el seno de las comisiones la iniciativa presentada a esta soberanía, habiéndose celebrado diversas reuniones de trabajo en las que se recibieron propuestas y observaciones de los señores diputados de esta honorable legislatura, formulándose, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 56 y 57 de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

DICTAMEN

La actual administración orienta sus políticas, decisiones y acciones bajo el sustento del marco rector y Criterios Generales de Política Económica que se contienen en el Plan Nacional de Desarrollo 1983-1988, en los programas sectoriales, así como en el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo.

En principio, el ingreso tributario tiene por sustento la planeación y la concertación, así como la firme intención del pueblo mexicano, representado por el gobierno de la República, de constituirse en una nación política y socialmente independiente.

El Plan Nacional de Desarrollo, a partir del diagnóstico de la problemática por la que atraviesa el país y de la discusión de los foros de consulta popular, considera los objetivos y metas en los aspectos fundamentales del desarrollo nacional, también define acciones para revertir, mediante las acciones necesarias, diversos problemas coyunturales para enfrentar la emergencia económica, delinea también los cambios para la restructuración de nuestra economía.

Las acciones gubernamentales han permitido la conservación de la paz social en los Estados Unidos Mexicanos, sin que sea óbice al mencionar lo anterior, que quedan dificultades por vencer, metas por alcanzar y objetivos a corto, mediano y largo plazos que reorientarán e imprimirán una dinámica en el desarrollo y una mejor redistribución de la riqueza.

Es sustento del ingreso público del Fisco del Distrito Federal la planeación, la incorporación de técnicas computarizadas, la desconcentración de funciones y el esfuerzo reiterado de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, que se ha concretizado en la modernización del aparato administrativo; elementos éstos que constituyen un puntual humano y material del ingreso público de la capital de la República que se traduce en obras de beneficio social, desarrollo y bienestar de esta gran urbe.

No se ha avanzado con la rapidez deseada, factores externos e internos han impedido que un balance general sea todo lo positivo ante una situación como la que se presentó en 1982, y cuyos efectos aún prevalecen.

No se ha perdido el rumbo, ni aminorado el esfuerzo; se atraviesa por una crisis, con imaginación

y entereza; la actual administración enfrenta retos, con instrumentación y perseverancia en sus decisiones, considerando el interés general como una meta intrínseca de todo gobierno, se tiene firmeza y caridad en los propósitos y la voluntad del pueblo y gobierno de México de sacar al país adelante.

Las prioridades no se han desatendido, se ha recurrido al pueblo e incluso a sus sectores más desprotegidos para enmarcar la actuación de la autoridad administrativa en un orden jurídico como se constituye en los Estados Unidos Mexicanos.

Ante este marco coyuntural se ha precisado el esfuerzo solidario de todos los mexicanos, pueblo y gobierno han actuado juntos ante los embates de la inflación, de la carestía de la vida, del deterioro del empleo y gradualmente han concertado soluciones que, por complejas y delicadas requieren una mayor temporalidad para su plena vigencia.

En el ámbito territorial del Distrito Federal, entidad ésta que por sus perfiles propios y definidos constituye el elemento concentrador de toda la problemática nacional, con dinamismo e inteligencia, y apego irrestricto a nuestro orden constitucional, se ha propugnado por incentivar y fortalecer los ingresos públicos que permitan al gobierno capitalino hacer frente a las necesidades sociales.

Así, con el propósito de modernizar el aparato recaudatorio del Departamento del Distrito Federal, se inició y permanece el programa de desconcentración y simplificación de la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, unidad administrativa encargada del ejercicio de las facultades inherentes a la administración de los ingresos tributarios, dando como resultado una más eficaz y eficiente recaudación.

Se establecieron 20 administradores tributarias locales, a partir de 1985, culminando este programa de desconcentración a mediados del presente ejercicio, lo que redunda en un acercamiento de la autoridad al público contribuyente.

También, el sistema de información cartográfico catastral se ha venido innovando para que el mismo se constituya como el instrumento que contenga características y elementos básicos del territorio del Distrito Federal, referido al aspecto tributario, permitiendo que la actual administración eficiente la regularización de diversos contribuyentes, aumente considerablemente la captación de los mismos y permita soslayar la tendencia a la caída del ingreso por efecto de la inflación.

Conforme a lo anterior, el ingreso del Departamento del Distrito Federal ha permitido el decremento paulatino pero gradual de montos de financiamiento externo, adicional, para generar progreso y desarrollo en base a recursos y esfuerzos propios.

En acción conjunta del gobierno federal y de los diversos de las entidades federativas se ha mejorado y rediseñado el sistema nacional de coordinación fiscal para que con base en la normatividad que en la Ley de Coordinación Fiscal se contiene, la distribución de ingresos tributarios se efectúe no sólo atendiendo a un sistema meramente recaudatorio, sino tambíen en las necesidades básicas de las entidades federativas, cuestión ésta que ha permitido el fortalecimiento de las haciendas públicas locales, y en el caso que nos ocupa de la Hacienda Pública del Distrito Federal.

De esta manera es cierto lo manifestado en la exposición de motivos de la iniciativa objeto de dictamen, ya que las participaciones federales no representan una concesión graciosa de la Federación a los estados, sino una mecánica de redistribución de ingresos fiscales, que se devenga, además, por el deterioro en la captación de ingresos locales que opera en las entidades federativas por la suspención de tributos que contravienen el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

La educación, la vialidad, el transporte y la seguridad pública han sido elementos fundamentales que orientan la aplicación de los ingresos públicos, por constituir elemento indispensable para la paz social, la convivencia humana y un desarrollo homogéneo.

No se ha desatendido, de igual manera, el problema habitacional, generado fundamentalmente por los fenómenos sísmicos de septiembre de 1985 y por la tendencia concentradora de esta gran capital, reportándose para este año el abatimiento de esta problemática en un porcentaje considerable.

Por lo que se refiere a los lineamientos rectores que se contienen en la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988, y que, en gran medida, son objeto de análisis y valoración en iniciativa diversa, consistencia en las actualización de los valores unitarios de suelo y construcciones del Distrito Federal; la dinámica en la actualización de bases gravables; el desfazamiento de actualizaciones en los derechos y el aumento considerable de ingresos federales coordinados, es criterio de las comisiones dictaminadoras que se parte de la realidad económica del país para estructurar los mecanismos tendientes al fortalecimiento del ingreso público, además de que se programan a futuro, menores incrementos en las cuotas contenidas en

la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, lo que se hace consistir en un beneficio inminente para los contribuyentes asentados en el territorio del Distrito Federal.

La actualización gradual de las bases permitirá dar realidad económica al ingreso fiscal generado por las contribuciones previstas en la Ley de Hacienda local, para con ello y el esfuerzo reiterado de todos los contribuyentes, generar progreso y desarrollo armónico.

Debe destacarse que, al dictaminar la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, esta representación popular consideró procedente el nuevo rubro de derechos causados por el servicio de alumbrado, pero dados los acontecimientos de encarecimiento de mercancías observados en estos últimos días, se determinó diferir para otra mejor ocasión la aprobación de este derecho, lo que acarrea un ajuste a las cifras de ingreso que contiene la iniciativa.

Con el Propósito de coadyuvar al logro de los objetivos perseguidos en el Pacto de Solidaridad Económica, se reduce en la fracción X otros ingresos, concepto 2, "Transferencias del gobierno federal", la cantidad de 115 mil millones de pesos, que representan el 2% de los ingresos totales para el ejercicio fiscal de 1988.

Partiendo del principio que rige la rendición de la cuenta documentada del ingreso federal participable a entidades federativas, en términos de la ley de coordinación fiscal, y en virtud de que tales recursos económicos podrán permanecer unos días más en poder de la autoridad administrativa en mérito de la reducción del plazo de pago por el contribuyente o retenedor, se estima por estas comisiones, el importe que

hubiera representado la recaudación del derecho mencionado, puede agregarse a la fracción VI, numeral 2, inciso c) del artículo primero de la iniciativa, correspondiente es este dictamen, para quedar este último rubro en 75 mil 505 millones, y el renglón productos en 81 mil 172 millones.

Los propósitos enunciados se constituyen viables a la luz del diagnóstico sobre la inflación y las estrategias y prioridades de esta capital, razones por la que las Comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, proponen a la asamblea la aprobación de la siguiente

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1988

Artículo 1o. En el Ejercicio fiscal de 1988, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran.

Millones de pesos

I. IMPUESTOS 318,087

1o. Predial. 118,262

2o. Sobre adquisición de inmuebles. 44,646

3o. Sobre espectáculos públicos. 10,700

4o. Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. 4,677

5o. Sustitutivo de estacionamientos. 250

6o. Sobre nóminas. 139,562

II. Contribuciones de Mejoras: 3,210

III. Derechos: 191,234

1o. Por la prestación de servicios de agua. 69,411

2o. Por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad y del Comercio. 25,086

3o. Por los servicios de control vehicular. 81,057

4o. Por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público del Departamento del Distrito Federal. 1,431

5o. Por cuotas de recuperación por servicios médicos. 1,231

6o. Por la prestación de servicios del Registro Civil. 2,653

7o. Por la expedición de licencias para la explotación de minas y canteras, refrendo anual, así como la supervisión de los trabajos. 115

8o. Por la expedición de la placa de control de uso y ocupación de inmuebles. 40

9o. Por la prestación de servicios de demolición de inmuebles. 1,100

10o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho público distintos de los señalados en los incisos anteriores. 9,110

IV. Contribuciones no comprendidas en las fracciones precedentes, causadas en ejercicios fiscales anteriores, pendientes de liquidación o de pago: 152

V. Accesorios de las contribuciones: 18,216

VI. Productos: 81,172

1o. Por la prestación de servicios que correspondan a funciones de derecho privado. 200

2o. Por el uso, aprovechamiento o enajenación de bienes del dominio privado. 80,972

a) Tierras y construcciones. 1,617

b) Enajenación de muebles e inmuebles. 350

c) Intereses de valores, créditos y bonos. 75,505

d) Utilidades y organismos descentralizados y empresas de participación estatal.

e) Otros. 3,500

VII. Aprovechamientos: 10,929

1o. Reintegros y cancelación de contratos. 1

2o. Multas administrativas, así como las impresas por autoridades judiciales y reparación del daño denunciado por los ofendidos. 3,960

3o. Donaciones en especie a cargo de propietarios de fraccionamientos de terrenos. 2

4o. Aportaciones en efectivo por fraccionamientos de terrenos y por la construcción de conjuntos habitacionales. 1

5o. Aportaciones en efectivo por quienes construyen obras nuevas para la dotación general de la infraestructura, equipo y servicios urbanos. 1

6o. Cuotas por la división, surdivisión o relotificación de predios. 400

7o. Otros no especificados 6,564

VIII. Participación en impuestos federales: 2'267,600

1o. Por el fondo general y por el fondo financiero complementario. 2'199,100

2o. Por la participación de 80% de la recaudación del Impuesto sobre Tenencia o uso de Vehículos. 35,000

3o. Por gestión de cobro. 33,000

4o. Por multas administrativas impuestas por autoridades federales no fiscales. 500

IX. Ingresos derivados en financiamiento: 432,416

1o. Empréstitos: 261,416

a) Al Departamento del Distrito Federal. 156,149

b) A los organismos descentralizados del Departamento del Distrito Federal. 105,267

2o. Otros no especificados, (ADEFAS). 171,000

X. Otros ingresos: 1'736,226

1o. Ingresos y financiamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal. (Ingresos propios). 576,233

2o. Transferencias del gobierno federal. 1'159,993

Total 5'059,242

Artículo 2o. Se autoriza el Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación del Departamento del Distrito Federal, para contratar y ejercer créditos, emprésitos y otras formas del ejercicio del crédito público, que no rebasen el monto neto de 222 mil 690 millones de pesos por endeudamiento del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1988, en los términos y condiciones que ordena la Ley General de Deuda Pública.

Transitorio

Único. Esta ley entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos ochenta y ocho.

Palacio Legislativo, a catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y siete. - Comisión del Distrito Federal, diputados: Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas, Francisco Berlín Valenzuela, Agustin Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Homero Díaz Córdova, Federico Durán y Liñán, Manuel Fernández Flores, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya, Héctor Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jarmila Olmedo de Garcilitas, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Miguel Eduardo Valle Espinoza y Leopoldo Whaley Martínez.

Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Luis Manuel Orcí Gándara, Porfirio Camarena Castro, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amilcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebecca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, J. Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Angel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Alma Guadalupe Salas Montiel, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Angel Sergio Guerrero Mier, Luis López Moctezuma, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Carlos Palafox Vázquez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Bulmaro Pacheco Moreno, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo Francisco Javier Morales Aceves, Ignacio Ramos Espinoza, Ricardo Regalado Hernández, Sócrates Rizzo García, Arturo Alvarez Márquez, Javier Vega Camargo, Agustín Nieto Suárez y Jesús Santiago Jardón Lerma.»

Trámite:- Segunda lectura.

El C. Presidente:-Correcto. Se han inscrito en esta presidencia, los siguientes compañeros diputados: La C. Beatriz Gallardo Macías, del Partido Socialista de los Trabajadores, para exponer su voto particular; el C. Efraín Jesús Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, también para dar lectura a su voto particular, y han solicitado inmediatamente después que ellos hagan uso de la palabra, los compañeros diputados Melquiades Morales, Marciano Aguilar Mendoza, para que se fundamente el dictamen de la comisión. Y una vez que haya pasado esto, inmediatamente abriremos para que se debata en lo general este proyecto de decreto.

Por consiguiente, tiene el uso de la palabra la diputada Beatriz Gallardo, del Frente Cardenista.

La C. Beatriz Gallardo Macías:-Con su permiso, compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: Durante los últimos días se ha discutido ampliamente sobre las violaciones al procedimiento legislativo y el camino adoptado por el Ejecutivo para modificar las iniciativas de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos, tanto de la Federación como del Distrito Federal, afectados todos ellos en su esencia, por el Pacto de Solidaridad.

Para nuestro partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, como ya lo hemos manifestado tanto en las comparecencias de los secretarios de Hacienda y de Programación y Presupuesto, como en el debate de ayer, el camino adoptado es el resultado de un acto de ventriloquía, que lleva modificaciones aparentemente tenues, que nos hacen daño en su ejercicio Presupuestal, sino que por el contrario, según el parecer de algunos funcionarios y muchos diputados, ayudan a que los efectos del Pacto de Solidaridad, sean un mal necesario y tengan el menor impacto posible en la economía nacional.

Lo cierto es que apenas de lo dicho por la comisión dictaminado y por los diputados de la mayoría en las discusiones en el pleno de esta Cámara, el caso del Distrito Federal, la Ley de Ingresos hace un reporte de 115 mil millones de

pesos en lo que corresponde a las transferencias del gobierno federal.

En opinión de la comisión que será también dictaminadora en el caso del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, esta cantidad reportada estaba prácticamente designada al inicio de obras del Servicio de Transporte Colectivo, Metro, gasto de inversión que beneficiará directamente a los habitantes de menos ingresos del Distrito Federal. Si se considera que el servicio de transporte capitalino realiza más de 23 millones de viajes - persona - día, de los cuales el 80% se hacen en transportes a cargo del Distrito Federal, aunado a eso el incremento en 100% de las tarifas del mismo, se comprenderá lo lesivo que resulta para la economía de las familias de los trabajadores cualquier recorte que en materia de transporte se hace en el Distrito Federal.

Podrá argumentarse contra este voto que el recorte de 115 mil millones que en la Ley de Ingresos dictaminada se propone, todavía no se decide a qué renglón de egresos va a afectar. A esto contesto lo siguiente:

Primero, si se recorta el gasto corriente, habrá un gran desempleo que afectará en cadena a todos los habitantes del Distrito Federal en múltiples aspectos.

Segundo, si se recorta el gasto de inversión hay quienes argumentan que los únicos perjudicados serán los grandes contratistas, argumento por demás falso y absurdo y como en el Partido del Frente Cardenista no nos interesa defender a los grandes contratistas, y por eso siempre hemos planteado como una positiva medida de corte cardenista que las obras públicas las realicen no los contratistas sino el gobierno del Distrito Federal directamente, o a través de sus delegaciones, o si eso no es posible, se les entreguen a los propios usuarios organizados y por cooperación, aclaramos, organizados como empresa social.

Precisando lo anterior, y aún haciendo las obras los grandes contratistas, los recortes de inversión pública lesionan siempre al pueblo trabajador de la capital por dos días: las obras no hechas cuales sean, significan empleos no abiertos o suprimidos y, en la mayoría de los casos son también servicios que no se proporcionan a la población. Por todo eso afirmamos que la actual política de ingresos y gastos es recesiva y producirá estancamiento económico.

Es criterio de la Comisión del Distrito Federal, que también dictamina como ya se dijo el Presupuesto de Egresos, que el recorte del que hablamos se aplique al renglón transporte, como tambíen dijimos, aclarando que se cuidará no afectar ninguna obra que ya esté en proceso y sólo se afectarán obras aún no iniciadas cuyo comienzo se aplazaría para 1989.

Efectivamente, esos argumentos son positivos y razonables, pero no quitan que limitar el crecimiento del transporte público del Distrito Federal cuando su población exige aumentar rápidamente, perjudica también a la población trabajadora que queda a merced de la voracidad del transporte privado: peseras o colectivos que día a día ganan terreno en el rubro del transporte colectivo, hasta el grado de poder afirmarse que el sistema de transporte público está a punto de reprivatizarse.

Apareciendo en su sector privado las prácticas lesivas y tantas veces reprobadas, que el conocido hace tiempo como pulpo camionero, acostumbraba en contra de la población trabajadora.

Ejemplo claro de lo que decimos, es la falta total de control de las tarifas de peseras o colectivos. A pesar de lo dicho, queremos reconocer desde esta tribuna que el trato dado a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, es mucho más benigno que el que se dio a la Ley de Ingresos de la Federación, en tanto en que el recorte alcanzó un 11% sobre lo propuesto en la iniciativa.

Los ingresos del Distrito Federal sólo se ven menguados en un 2% del total propuesto inicialmente. Además, la estructura de los ingresos del Distrito Federal, es diferente a la de ingresos federales, que como explicó claramente el día de ayer nuestro compañero diputado Jorge Amador, sin ser rebatido ni en lo mínimo , es profundamente inequitativa por estar basada en los gravámenes al trabajo. Y más aún en las enajenación masiva de nuestros recursos naturales.

En cambio, en el Distrito Federal, de los renglones que a nivel federal son los mayores ingresos por petróleo e impuestos, uno ni siquiera existe en el Distrito Federal. Ingresos por hidrocarburos y el otro impuesto, tiene un peso específico muy diferente con relación al total de ingresos, pues mientras en el Distrito Federal los impuestos representan apenas un 6% de los ingresos totales, en el terreno federal, éstos alcanzan, como se dijo ayer, un altísimo 23% del total, casi cuatro veces que el Distrito Federal.

No dejamos tampoco de reconocer que el proceso legislativo de la Comisión del Distrito Federal, y el trato que en ésta se le ha dado, es también diferente al seguido por la Comisión de Hacienda .

La diferencia del debate previo, lo demuestra; sin embargo, esas diferencias no las atribuimos a actividades personales o voluntaristas. Los criterios políticos que sustentan la Ley de Ingresos del Distrito Federal, son muy diferentes a los que dan sustento a los ingresos de ferales. Los primeros, son menos represivos por usar un término enteramente gráfico, aunque pudiéramos decir también menos opresivo: sacar adelante las reformas derivadas del pacto y transmitidas, fue mucho más fácil en el caso del Distrito Federal que en el de la Federación. Dicho esto, sin determinar en nada el mejor trato dado en el proceso y resultados a la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

Pero hay más, compañeros, la diferencia de criterios en la base de ambas leyes de ingresos tampoco es gratuita. Al Distrito Federal se le da mejor trato, porque debido a su gran densidad geográfica y a su posición geopolítica es una peligrosa bomba de tiempo. Esto tampoco demerita el resultado; por el contrario, para nosotros, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, es una demostración material de que el pueblo organizado hará cambiar las cosas a su favor.

Hechas todas las aclaraciones pertinentes, y apesar de los aspectos positivos del dictamen que ya resaltamos, por lo dicho al inicio de este voto, y por la congruencia política de todo lo que hemos planteado, respecto a la actual política económica nacional y con respecto al pacto de solidaridad, el voto de nuestro partido será en contra en lo general.

El C. Presidente:-Tiene el uso de la palabra, para presentar su voto particular, el diputado Efraín Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco:-Con su venia, señor presidente: Durante la presente administración la política recaudatoria se ha caracterizado en el Distrito Federal por su orientación antipopular.

Sus afanes de modernización y mejoramiento administrativo han sido de escasa utilidad para detener la caída real y constante del ingreso, y en una capital que por el contrario, se sigue desarrollando en proporciones geométricas.

En efecto, uno de los objetivos principales de la regencia, desde el primer momento en que tomó en sus manos los destinos de los capitalinos, fue el de mejorar los instrumentos jurídicos y técnicos de la recaudación que padecián un rezago de muchos años.

Del tal forma, se instalaron nuevas oficinas de cobros o se inventaron nuevos rubros en materia de impuestos, derechos, aprovechamientos y demás.

Destacó, entre ellos, la nueva Ley de Hacienda discutida desde 1962 y aprobada finalmente en 1983. Los nuevos instrumentos, en su conjunto, buscaban lograr el saneamiento financiero del Departamento del Distrito Federal, produciendo para ello las erogaciones que por concepto de deuda, disminuyendo los apoyos brindados por el gobierno federal y, sobre todo aumentando los ingresos propios en el entendido de que un saneamiento de tal naturaleza sólo podría fincarse, sólidamente en una estructura que tuviera una base firme de ingresos autómonos.

Sin embargo, la estrategia diseñada desde un principio para incrementar los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, se mostró equivocada y con el paso de los años ha fracasado estrepitosamente.

Dicha estrategia se basó en el incrmento de los impuestos, tarifas y cuotas que debía pagar el contribuyente cautivo, pero, sobre todo, la mayoría de los capitalinos en un momento en el que el poder adquisitivo del salario y los ingresos del pueblo se desploman como nunca antes en la historia del país. De tal forma, en la presente administración, se incrementaron como nunca, las tarifas por el cobro del agua.

Para la obtención de todo tipo de licencias, los cobros se volvieron demasiado onerosos; subio el transporte en forma alarmante, se encareció el pago del impuesto predial, etcétera. Estos incrementos han significado duros reveses para los capitalinos y le han conferido un carácter antipopular a la política de ingresos del Departamento del Distrito Federal sin que ello haya siquiera redundado en el cumplimiento de los objetivos de la estrategia de la recaudación definida por la actual administración.

Es más, en no pocas ocasiones los efectos que han resultado de la política de incrementos a tarifas y precios, han sido contraproducentes para una política de saneamiento financiero. El caso más patético, ha sido el del Impuesto Predial. En este renglón, el Departamento del Distrito Federal cuenta con un nuevo instrumento jurídico, apoyado por elementos de alta tecnología, y tablas para calcular el valor unitario del suelo y las construcciones, en cualquier punto del Distrito Federal; sin embargo, a pesar de contar con dicho instrumento, el Departamento del Distrito Federal, no lo ha podido aplicar más que a una reducida cantidad de los precios registrados en la capital.

La razón, para que las cosas sean así, muestran con toda su crudeza la naturaleza de nuestros tiempos. Resulta que si se recatastran, que si se recatastran todos los predios del Distrito Federal y se les aplicara la nueva ley en teoría, los ingresos propios del Distrito Federal se elevarían de manera muy significativa, pues ello implicaría cambios muy bruscos en los pagos; implicaría aumentos hasta de un diez mil por ciento en los pagos que tendrían que realizar los capitalistas en materia del impuesto predial.

La realidad, sin embargo, ha impedido que se pueda avanzar en dicha recatrastación o reevaluación de los predios.

El Departamento del Distrito Federal, sabía, y sabe, que intentar hacer esto, de golpe, podría traer consecuencias políticas serias, estallidos sociales de grandes magnitudes y por eso se dio a la tarea de comenzar a recatastrar a unos cuantos predios solamente escogiéndolos, se dijo, dentro de los sectores de ingresos más altos.

Para el resto, para los no revaluados, para los recatastrados, se decidió aplicar aumentos generales cada año. Para 1986 se avanzó en la recastración del 10% de los predios, pero la protesta fue de tal magnitud que el Departamento del Distrito Federal tuvo que retroceder y para 1987 sólo se calculó avanzar en la recastración de un 2% adicional de predios, mostrándose un retroceso de las autoridades al respecto.

Pero además los efectos que provocó la combinación de elevamiento de las tarifas del predial con la recatastración fueron contraproducentes, pues en vez de aumentarse la recaudación por este rubro, la misma cayó en más de un 25%, como se reconoció por parte de las autoridades, por ejemplo, cuando en días pasados analizamos la cuenta pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1986. En 1987 de nueva cuenta esta situación se presenta.

El Departamento del Distrito Federal cuenta entonces con instrumentos que podrán ser en el papel muy modernos, que podrán estar apoyados por la tecnología más sofisticada, pero que en la realidad no se pueden aplicar, porque cuando se aplican causan efectos contrarios a los que se buscaba generar.

Toda política o instrumento que se fije como objetivo tratando de obtener más recursos provenientes de un pueblo desgastado y cuyo poder adquisitivo disminuye bruscamente, está destinado al fracaso.

Esto es lo que ha sucedido con la política de ingresos del Departamento del Distrito Federal, que ha visto menguado el ingreso propio, porque los capitalinos ya han llegado al extremo de tener que escoger entre pagar el predial, otros impuestos o comer, vestirse o pagar los gastos escolares.

Al disminuirse la base del ingreso propio en la estructura recaudatoria del Departamento del Distrito Federal, toda la estrategia que buscaba un saneamiento financiero, se ha venido abajo. En la capital se requieren recursos cada vez mayores, pero el pueblo cada día puede pagar menos y entonces el gobierno federal se ve obligado a recurrir a ayudar al Departamento del Distrito Federal para evitar estallidos sociales que podrían generarse ante la paralización o deterioro a niveles insoportables de los servicios en la ciudad de México.

De esta forma y ante la disminución del ingreso propio, han creído en unos cuantos años, en forma desproporcionada los ingresos del Departamento del Distrito Federal, que tienen su origen en fondos federales; por supuesto, la mayoría priísta ha tratado de negar que esto sea así, pues reconocer esta realidad implica reconocer al mismo tiempo, que se ha fracasado en la búsqueda de un verdadero saneamiento financiero del Departamento del Distrito Federal, en la medida que no se puede hablar de un ingreso sano, cuando la mayor parte del mismo se compone de aportaciones del gobierno federal.

Se arguye, por ejemplo, que la participación en impuestos federales no es ninguna concesión graciosa del gobierno federal, sino un justo derecho de las entidades, quienes deben renunciar a una serie de posibles ingresos propios en impuestos y otros rubros, en pro de la recaudación federal, cuando nosotros sostenemos que sería más conveniente que los estados no tuvieran que renunciar a ninguna estrategia de ingresos propios y que no debería depender tampoco de la voluntad federal para hacerse llegar de ingresos.

Y nunca se dice y lo hemos reclamado que se diga, por qué esta participación en impuestos federales ha crecido tan vertiginosamente en los últimos años para ser hoy uno de los principales componentes del ingreso total de Departamento Distrito Federal, se va a descalificar asimismo al rubro calificado de transferencia del gobierno federal, ya que su naturaleza es indudable. Se trata de recursos directos del gobierno federal al Departamento del Distrito Federal y significa una cantidad muy importante en el total del Ingreso del departamento. Se omite entonces, hacer mención alguna al hecho de que sumada la participación del impuesto federal con las tranferencias del gobierno federal, hacen un total

de más de las tres cuartas partes del ingreso total del Departamento.

No entendemos cómo es posible que se niegue que la Federación ha debido recurrir a salvar las finanzas del gobierno capitalino, cuando por ejemplo en 1986, el gobierno asumió el 96% de la deuda del Departamento del Distrito Federal, en aras de llegar al mentado saneamiento financiero. El resultado, reiteremos, es claro; estamos frente al fracaso de la estrategia financiera del Departamento del Distrito Federal, basado en que el incremento de los ingresos propios y la disminución de la dependencia del gobierno federal, era uno de los objetivos y de las recomendaciones que se hacían por esta Cámara de Diputados, incluso cuando se revisaron las cuentas públicas. Hoy, la estructura del ingreso en esta ciudad es más viciosa que antes; es más frágil y por añadidura más antipopular. Sin que ello haya significado siquiera un aumento del ingreso en términos reales en los últimos años, para las finanzas del Distrito Federal.

Por el contrario, el ingreso del Departamento del Distrito Federal, se ha contraido paulatinamente ante una ciudad que se sigue desarrollando incontenible en la medida en que el centavismo político y económico sigue existiendo; en la medida en que la brecha de crecimiento campo - ciudad siga ampliándose; en la medida en que las oportunidades en el resto del país se siguen reduciendo y por ello persiste la corriente migratoria al Distrito Federal. Crece la ciudad; disminuye su ingreso y esto significa un retroceso desde cualquier punto de vista que se le quiera mirar o desde cualquier argumento que pretenda justificar lo que pasa en el Distrito Federal.

La Ley de Ingresos y el dictamen que se nos presenta insisten en profundizar los errores. Buscan nuevas estrategias para incrementar el impuesto predial, sin tener que recurrir necesariamente a la recatastración masiva o bien introducen nuevos y peligrosos precedentes, como el de cobro mínimo obligatorio de predial y agua, cobros mínimos que si bien hoy no son tan onerosos pueden crecer peligrosamente en el futuro cercano.

De nueva cuenta la estrategia de los ingresos se basa en un aumento fuerte a las cuotas y tarifas que deberán pagar los capitalinos en materia de transporte, expedición de placas, licencias, etcétera, mayores a los aumentos ya aplicados en estos días por ejemplo a los transportes. Todo lo planeado o planteado para la Ley de Ingresos pareciera estar diseñado para la Ley de Ingresos pareciera estar diseñado para obligar al capitalismo a declarar la moratoria de pagos de impuestos y otros rubros por la imposibilidad de seguir sufragando tantos gastos.

La Ley de Ingresos no se decide a buscar fondos en donde sí los hay, que es en las arcas de los grandes industriales y comerciantes, quienes contrariamente a lo que le sucede al pueblo, han visto multiplicar sus ya de por sí exageradas ganancias. Hasta hoy las medidas adoptadas por el gobierno capitalino y la mayoría priísta en materia de proporcionalidad en le pago de impuestos, han sido sólo tímidos e insuficientes rasguños a estas enormes ganancias, Sólo una política que busque gravar el capital y la ganancia y disminuya la carga tributaria al pueblo trabajador, es alternativa real para hacer frente al reto de la gran ciudad.

Mientras se siga insistiendo en la actual política, se seguirá golpeando al contribuyente cautivo de la capital, y por añadidura se seguirá dependiendo más y más del gobierno federal, de tal forma que cualquier dificultad en las finanzas nacionales se traducirá automáticamente cada día más rápido y más fuerte, en las finanzas capitalinas y por tanto en el pueblo del Distrito Federal.

Esto se observa también hoy en el dictamen de la Ley de Ingresos que discutimos, pues resulta que por consecuencia del nefasto Pacto de Solidaridad firmado días antes, hoy se propone cercenar de manera significativa el ingreso de la capital, por el recorte que se ha debido aplicar en el rubro de las transferencias del gobierno federal al Departamento del Distrito Federal.

Si las tranferencias no fueran tan significativas para el ingreso global del Distrito Federal. seguramente este recorte no tendría tanta importancia para los capitalinos; sin embargo, hoy estamos seguros va a presentar recortes importantes a programas prioritarios y va a redundar en un mayor deterioro de los servicios. En pocas palabras, va a resultar negativo para todos los capitalinos.

Nuestro partido, el Revolucionario de los Trabajadores, se niega a avalar esta orientación antipopular, insuficiente, ineficiente y negativa. Por este camino sólo se logra el beneficio de una minoría adinerada y poderosa y el perjuicio de las grandes mayorías, amén del retroceso que lleva inherente para todos los capitalinos. Muchas gracias.

El C. Presidente:-Con fundamento en el artículo 108 del reglamento, tiene la palabra el diputado Manuel Monrarres Valenzuela, para fundamentar el dictamen. El diputado Monarres Valenzuela es del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Manuel Monarres Valenzuela: -Señor presidente: Rogaría a usted me permitiera que antes de iniciar la tarea que tengo encomendada y atendiendo una solicitud respetuosa, señalar que en el dictamen de referencia aparece la firma del compañero diputado Manuel Terrazas por una mera confusión, situación que ya fue aclarada con las presidencias de las comisiones por el propio compañero Terrazas y que quede asentada esta solicitud del compañero diputado.

«Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Atendiendo la solicitud de las comisiones legislativas del Distrito Federal, Hacienda y Crédito Público, me permito distraer la amabilidad de su atención, presentando a la respetable consideración del pleno de esta honorable asamblea, algunos comentarios que desde nuestro punto de vista fundamentan el dictamen de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988, comisión que vengo a cumplir convencido de la importante responsabilidad que en el análisis, elaboración y acuerdo definitivo del dictamen pusieron todos los compañeros diputados participantes.

La Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988, se apoya y justifica en la obligación común e insustituible que tienen los habitantes del Distrito Federal de contribuir a los gastos públicos, mismos que son necesarios para otorgar por parte del gobierno capitalino los servicios públicos que redundan naturalmente en beneficio de cada uno de ellos.

La obligación anterior no es factible considerarla como un derecho cuyo ejercicio pudiese ser declinado o dejando al gobierno, ya sean las autoridades del Distrito Federal en el área central y las de las delegaciones políticas. La obligación total de prestar los servicios sin los recursos fiscales que aportan los contribuyentes, es aquí en cuanto a la representación popular que nos corresponde el deber de procurar el establecimiento y la conservación de los servicios públicos que son indispensables para los habitantes de la ciudad quienes por la costumbre de su uso diario no perciben, en ocasiones, en toda su intensidad lo que se padece cuando se carece de ellos.

Frente a las grandes necesidades siempre crecientes por la complejidad inclusive de la ubicación geográfica de la ciudad y los efectos del problema demográfico posible de ser controlado, pero muy difícil de ser frenado en forma brusca o definitiva. Frente a los graves problemas económicos en que resalta la espiral inflacionaria frente a las fuerzas ciegas de la naturaleza misma, cuyos efectos de desastre y desoladores no se borran aún de nuestra memoria, no obstante los grandes esfuerzos del gobierno federal y del Departamento del Distrito Federal, no ha sido posible terminar su reparación.

Frente a todo esto, aparecen y continúan funcionando con la mayor eficiencia que las condiciones económicas han permitido, los servicios públicos de que disponemos los habitantes del Distrito Federal.

Efectivamente, los servicios públicos que proporciona el Departamento del Distrito Federal son manifiestos y la mayoría de ellos se prestan a la vista de todos, pudiéramos señalar que es el mejor y más práctico argumento para la justificación de esta Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Ahí está la infraestructura de esta gran ciudad de México, que sin mediar ideología política diputados federales de muy diversos partidos políticos hemos coincidido en la necesidad de conservarla viva y actuante, por ello nos preocupa que se continúen hasta terminar las obra de drenaje profundo, para evitar problemas de inundaciones que severamente, más aún en tiempos pasados han afectado a colonias de nuestra capital.

Por la amplitud de la ciudad requerimos de conservar y mejorar la extensa red de agua potable que comprende la extracción y conducción del preciado líquido, servicio de cada nuevo día se presta a costos prácticamente inalcanzables.

Se requiere también la conservación y el mantenimiento de las vías de comunicaciones internas y externas, sería ocioso hablar de la importancia del alumbrado público y naturalmente de los servicios primarios de los habitantes del Distrito Federal, como son el sistema de abasto que es vital para cualquier ciudad; el sistema de transporte, que permite y sirve de enlace para las relaciones humanas más diversas; el sistema educativo, del cual no se puede prescindir para el progreso de todos y cada uno de los ciudadanos que habitan la capital de la República.

Pero además de lo anterior, ahí están los servicios culturales, deportivos y de recreo, que no pierden su propia importancia, por no tener en apariencia el carácter de vitales o primarios, sin que se pudiera dejar de mencionar otros servicios más de la administración pública como son la impartición de justicia.

Todos los servicios mencionados y otros que se pudieran señalar, dicho con el mayor de los respetos, no son el resultado de la nada, de la espontaneidad o que hayan sido prestados o realizados por factores externos.

Estos servicios públicos, compañeras y compañeros diputados son la obra, el producto y la respuesta a las aportaciones que los habitantes del Distrito Federal han hecho, conforme a leyes de ingreso anteriores que esta honorable Cámara de Diputados, con elevado espíritu de responsabilidad ha venido aprobando y sería injusto no señalar que son el fruto también de una labor administrativa de los gobernantes, es necesario decirlo y reconocerlo y se dice porque, se siente que es tanto más meritoria esa tarea porque las acciones se han realizado en momentos y condiciones nada propicias; son la obra de los ciudadanos que han pagado sus impuesto, son la obra de los trabajadores del Departamento del Distrito Federal, bajo la dirección de las autoridades; son la obra de los diputados federales, que con su apoyo y otros aún con su crítica han ayudado y es esto la obra de nuestra sociedad, agrupada en distintas formas para realizar acciones conjuntas que redundan en beneficio de la propia comunidad.

De todo esto y de la idea expuesta y manifiesta de conservar nuestra ciudad y aun ahora en condiciones económicas más difíciles, debe vibrar en nosotros, nacer y renacer si es necesario la fe y el optimismo, pero ni uno ni otro motivado por alguna ilusión falsa o una quimera, puesto que todo tiene su origen en una realidad concreta que se ve y que se palpa en el Distrito Federal en sus alcances y logros obtenidos para sus habitantes, que bajo la dirección de sus gobernantes con un pueblo trabajador y con la fuerza de nosotros mismos que integramos esta soberanía popular y que somos parte del propio pueblo, tendremos que ver que esta ciudad siga y supere en un tiempo razonable sus propias carencias.

No pensar así, lo contrario, el pesimismo, la derrota, la pérdida de lo que ya hemos ganado, esto no va con el hombre y con su afán natural de superación personal, familiar o de la sociedad misma; nunca se han alcanzado las metas en cualquiera de sus tres aspectos y especialmente en cuanto a la comunidad sin el esfuerzo y el empeño de quienes la componen.

Ahora se trata de esta ciudad, nuestra ciudad, de su conservación y mejoramiento, y los esfuerzos se traducen en las contribuciones previstas en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988, que los habitantes del distrito federal tienen como obligación instituible de cumplir, por lo que esta soberanía que en cada uno de los grandes problemas de la capital de la república ha tenido su participación trascendente, tiene ahora frente a sí nuevamente la oportunidad de decidir sobre este asunto a discusión, que para la marcha y funcionamiento de la ciudad se requiere siempre de la participación de aquéllos que tenemos fe y confianza en que superando nuestras dificultades de orden económicas seguiremos viviendo en paz social en la capital de la república, ciudad que reclama que el gobierno, los representantes populares y sus habitantes continuemos siendo el motor que mueva hacia una mayor participación, más democrática de todos, en los asuntos que nos conciernen y frente a los grandes objetivos y metas de pueblo, estoy seguro de la unidad y el voto razonado de los diputados federales de esta LIII Legislatura, a quienes invitamos a emitir en su oportunidad su voto aprobatorio al dictamen de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal.

Comentando finalmente que el ajuste de las normas tributarias, se propone como una medida necesaria, con todo y lo crítico del momento que vivimos, para obtener recurso y aplicarlos a las prioridades, para revertir por lo menos en parte, los ingentes problemas de orden económico que afectan a los capitalinos intentando dar cumplimiento a las metas y objetivos del gobierno capitalino.

Las medidas instrumentadas han sido las adecuadas, se busca resolver los problemas y se rechaza el lucimiento personal o populista que pudiese en un determinado momento constituirse en paliativos a corto plazo, que en lo futuro se revertirían y harían más concurrente a la crisis; la Ley de Ingresos y el dictamen a discusión busca en forma seria un repunte cuantitativo y cualitativo positivo de las acciones del gobierno del Distrito Federal, en favor de esta población que reclama la continuación y terminación de las obras.

Han dicho bien en esta tribuna algunos compañeros diputados de mi partido y de partidos de la oposición, la capital de la República es la caja de resonancia y en muchas ocasiones el espejo de la República; durante la presente administración se han construido alamedas, mejorando nuestro tradicional bosque de Chapultepec, nuevos parques y centros deportivos, se han realizado acciones para que se continúen atendiendo la vivienda, la educación y el transporte, la vialidad, la seguridad pública y el abasto. Esto representa los elementos concentradores de las necesidades sociales y naturalmente el instrumento para un desarrollo más justo y equitativo.

Los ingresos fiscales, si bien no representan una medida deseada, constituyen el instrumento de que dispone el Estado para la ejecución de los proyectos, y una mejor y más justa distribución de la riqueza.

Ahora y aquí al terminar la fundamentación del dictamen, como ya lo hiciéramos en nuestro escrito del 19 del actual, manifestamos nuestro apoyo al Pacto de Solidaridad Económica que tiene como uno de sus propósitos principales la lucha contra inflación, convencidos de que en la búsqueda de ese objetivo, el Presidente de la República actúa como ejemplo reduciendo el gasto público, lo cual busca también y trae consigo una mejor administración.

Esta determinación es apoyada ampliamente por la mayoría de las comisiones, ya que va encaminada a la recuperación y fortalecimiento del poder adquisitivo del salario en el mediano plazo.

En el análisis cuidadoso de la iniciativa de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1988, las comisiones unidas consideramos que una de las medidas con menor posibilidad de afectación para los ciudadanos de la capital de la República, sería la adecuación de la fracción X otros ingresos, o sea transferencias, por la cantidad de 115 mil millones de pesos y que sea éste el esfuerzo económico y social, de apoyo del Distrito Federal a las medidas planteadas en el Pacto de Solidaridad Económica, al cual nos adherimos convencidos que es por México y los mexicanos.

Señalando que esta medida fortalece el esquema de ingresos propios del Distrito Federal, que basado en la respuesta ciudadana ha permitido ampliar sus recursos propios, razón por la cual la adecuación se hace en los términos de las transferencias del gobierno federal al Distrito Federal.

Pedimos de ustedes, señores diputados, respetuosamente su apoyo a este dictamen. Muchas gracias. Diputado Manuel Monarres Valenzuela.»

El C. Presidente: - Con fundamento en el artículo 27 del Reglamento Interior del Congreso, se abre su discusión en lo general este proyecto de decreto.

Por consiguiente, abrimos el registro de oradores...

Jesús Galván Muñoz, del Partido Acción Nacional, en contra; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Mexicano Socialista, en contra; Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra; Trinidad Cervantes Aguirre, del Partido Demócrata Mexicano, en contra. En pro, el diputado Rafael López Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional y la comisión.

Por consiguiente, esta presidencia se permite informar a la asamblea que han quedado inscritos los siguientes oradores: En contra, Jesús Galván Muñoz, de Acción Nacional; Manuel Terrazas Guerrero, del Mexicano Socialista; Héctor Morquecho Rivera, del Popular Socialista y Trinidad Cervantes Aguirre, del Demócrata Mexicano. En pro, el diputado Rafael López Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional y la comisión.

Por consiguiente, le suplicamos al diputado Jesús Galván Muñoz, de Acción Nacional, que tenga la amabilidad de subir a la tribuna.

El C. Jesús Galván Muñoz: -Con su venia, señor presidente; compañeros diputados: El dictamen de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio de 1988, está plagado de falacias y exageraciones, que lo hacen en conjunto en el mejor de los casos, una hipérbole sin contenido Voy a señalar algunas de ellas.

Primera, si en el Plan Nacional de Desarrollo, se expresaba que la reordenación de la zona metropolitana de la ciudad de México representaba a nivel nacional el problema más importante para resolver en el mediano plazo, para asegurar un desarrollo regional más equilibrado, y es evidente que ese problema no se ha resuelto.

¿Con base en qué se sostiene que la actual administración orienta sus políticas, decisiones y acciones bajo el marco rector del Plan Nacional de Desarrollo?

Segunda. Es muy cuestionable la afirmación del dictamen en el sentido de que las prioridades no se han desatendido, cuando apenas hace unos días conocíamos el análisis de la Cuenta Pública del Distrito Federal, quedó plenamente probada la ineficacia en el cumplimiento de las metas de los programas prioritarios, hicimos un análisis casi exhaustivo de esos programas prioritarios y quedó muy claro que no había habido eficacia en el alcance de esas metas.

Tercera. También constituye una falacia la afirmación de que el Gobierno ha actuado junto con el pueblo ante los embates de la inflación, de la carestía de la vida y del deterioro del empleo, cuando la realidad es muy distinta.

El gobierno provocó la inflación porque pensó, y sigue pensando, que si gasta más de lo que tiene, el bienestar y el desarrollo brotarán como obra de magia.

El gobierno provocó la inflación y ahora se queja de que los recursos que tiene no le alcanzan; el gobierno provocó la inflación y cada vez que dice combatirla, lo único que hace y lo único que logra es darle una mayor virulencia e intensidad.

El gobierno, compañeros diputados, provocó la inflación que cada vez con mayor furor corroe los niveles de vida y los sueños de todos los mexicanos; el gobierno provocó la inflación porque partió del absurdo de que sin inflación no habría desarrollo.

Cuarto. Es también falaz y cuestionable la afirmación del dictamen, en el sentido de que el ingreso del Departamento del Distrito Federal ha permitido el decremento paulatino pero gradual de los montos de financiamiento, para generar progreso y desarrollo en base a recursos y esfuerzos propios.

Bueno, ¿qué ya se nos olvidó que en 1987 se autorizó al Distrito Federal contratar créditos, empréstitos hasta por 32 mil 459 millones de pesos, y ahora se le pretende dar autorización para contratar empréstitos hasta por 222 mil 690 millones de pesos?

Si al aumento nominal de casi siete veces del monto a contratar se le puede llamar un decremento paulatino, pues aquí ya el lenguaje no sirve para nada. Yo creo que no es necesario llegar a ese grado de devaluación del lenguaje y al cambio del sentido de la palabra; es muy claro que no hay un decremento paulatino, es al contrario, es un aumento alarmante en el contratamiento de la deuda.

Además, debemos tener presente que el mero hecho de solicitar un financiamiento tan elevado, va en contra del convenio de rehabilitación financiera que el Departamento del Distrito Federal, apenas firmó en 1986, y que en virtud de habérsele saneado sus finanzas absorbiéndole el 96% de su deuda, se comprometía a no endeudarse sino solamente en casos excepcionales.

Quinto. Hay una falacia más, o cuando menos una gran exageración en el dictamen, cuando señala que no se ha desatendido el problema habitacional generado fundamentalmente por los fenómenos sísmicos de septiembre de 1985 y por la tendencia concentradora de esta gran capital. "Reportándose para este año el abatimiento de esta problemática en un porcentaje considerable".

Si suponemos que el déficit habitacional calculado aproximadamente en 1 millón 200 mil viviendas, no aumenta más y que si seguimos construyendo al ritmo de lo que excepcionalmente se hizo el año pasado, el déficit desaparecería dentro de 52 años, lo que equivale a un ciclo azteca; dentro de 52 años ese déficit habitacional desaparecería. A esto es a lo que se le llama abatimiento en un porcentaje considerable. Hasta aquí las falacias y las exageraciones. Veamos ahora algunos comentarios al proyecto de Ley de Ingresos.

¿Cómo podemos interpretar lo que la propia Ley de Ingresos señala? Miren, en el artículo primero, en impuestos, en el año pasado en el proyecto de Ley de Ingresos de 1987, se calculaba que se recaudaría por concepto de ingresos la cantidad de 69 mil 843 millones de pesos, y ahora 318 mil 87 millones de pesos.

Esto significa un 298% de aumento en los impuestos, ¿y cómo podemos interpretar que las contribuciones de mejora aumenten en 133%? ¿y como podemos interpretar que los derechos se calculen, que con relación a lo proyectado para el año pasado, aumente en un 141%? ¿y en el caso de los productos, en un 120%? ¿en el caso de la participación en impuestos federales, 167%? En el de los empréstitos, el año de 1987 se calculaba que se pactarían 38 mil 262 millones de pesos.

Ahora se pretende autorizar 261 mil 416 millones de pesos, por concepto de empréstitos es decir, un 583% más que lo que se pretendía el año pasado.

En el capítulo de "otros ingresos", un aumento de 168%, ¿cómo podemos interpretar también las disposiciones de la Ley de Hacienda que actualizan entre comillas, mensualmente las contribuciones con la aplicación del factor 1.05 o la que considera como costo real del agua, 560 pesos por metro cúbico? En lugar de lo que hace apenas un año se calculaba 240 pesos el metro cúbico.

Y ya no quiero seguir mencionando más ejemplos, porque eso ya tendremos oportunidad para discutirlo en la Ley de Hacienda.

Pero, en este contexto, no nos queda más que asegurar que el gobierno olvidó muy pronto lo que él mismo sostuvo, cuando afirmaba que aceptar la indexación como un mal menor a la inflación, sólo llevaría a perpetuarla indefinidamente ya desde el principio del sexenio se sabía que países con estos sistemas, repiten año tras año la inflación prevaleciente al momento de su establecimiento o aún a niveles superiores.

Y lo que es más grave, la situación del empleo y el salario real se deterioran. También se afirmaba ya desde entonces, que la situación descrita lleva a la desmoralización social, y que aceptar la propuesta de convivir con la inflación es dañar las bases del crecimiento y el empleo. Esto está en la página 119 del Plan Nacional de Desarrollo.

Por otro lado, hay rubros de ingresos que necesariamente resultarán afectados por aquello que se le llamó el pacto y que no se alteraron. Por ejemplo, el impuesto sobre nóminas, que si se aplica al pacto, tal como está, necesariamente se va a modificar la masa salarial y, consecuentemente, la recaudación también tendrá que ser modificada.

Pero aquí también es necesario señalar la irresponsabilidad del Ejecutivo, porque habiendo prometido promover cambios a las leyes de ingresos y a los presupuesto de egresos, no lo hizo, y aquí nos dejó en una indefensión para calcular cómo sus medidas tomadas, modificarían la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos, en este caso concreto, los del Distrito Federal.

Yo aquí reitero, en contra de lo que el orador que vino antes que yo a esta tribuna, señalaba. Yo no me adhiero a este pacto, yo no me adhiero a un pacto que le da 15% a los trabajadores y aumenta en más de 80% las tarifas del gobierno.

Finalmente, yo sólo quiero recordar aquella frase pronunciada por Burke en el parlamento inglés, que aún sigue teniendo vigencia. El decía que la cuestión no es para mí la de si tenéis derecho a hacer miserable a vuestro pueblo, sino la de si no es vuestro interés hacerlo feliz.

Por eso, para evitar que el summun ius sea suma iniuria, la fracción parlamentaria de Acción Nacional, votará en contra de este dictamen. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Honorable asamblea, son las 15:05 horas, queremos nosotros suplicar a ustedes, acepten la proposición que ya lo hemos hecho ya desde hace algunos días, el de suspender el acuerdo parlamentario para lleva a cabo el receso y poder continuar con nuestros trabajos hasta agotar la orden del día.

Yo quiero pedirle a la secretaría que consulte a ustedes si nos aceptan esta proposición, para que no se vean interrumpidas las labores que estamos desarrollando.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: -Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se pregunta a la asamblea si autoriza que continúe la sesión omitiendo el receso hasta agotar los asuntos en cartera.

Quienes estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa... Autorizado, señor presidente. El C. Presidente: - Por consiguiente, tiene la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: En primer término, gracias al compañero diputado Manuel Monarres por la aclaración respecto a la firmas del dictamen, que eran firmas en un citatorio, y realmente hubo una confusión, agradezco la aclaración hecha.

En segundo lugar, quisiéramos decir que vamos a tratar de ser muy concretos, vamos a fijar nuestra opinión sin entrar en muchos detalles, porque nos parece que lo importante y lo que tiene trascendencia por lo que ahora está en el fondo de este cuestionamiento serio de la política gubernamental o la realidad misma, es lo que debe venir después. Está planteado muy concretamente y después de estas iniciativas convertidas ya en leyes, y seguramente la Ley de Ingresos del Distrito Federal lo va a hacer, ¿qué va a pasar en el Distrito Federal?, ¿qué va a pasar en el país? ¿Después de este régimen qué?

Por eso queremos empezar diciendo que nos enfrentamos, desde nuestro punto de vista, ante una ramificación simplemente de la línea y el contenido característico de la Ley Federal de Ingresos y de la Miscelánea Fiscal nacional, referidos nada más al Distrito Federal.

No hay cambios fundamentales, compañeras y compañeros diputados, es más de lo mismo en materia fiscal al pueblo del Distrito Federal, más de lo mismo pero en esa línea, en particular de hacer mayor la carga, el peso que recae sobre las grandes mayorías, sobre todo de los trabajadores en el Distrito Federal, ésa es la realidad escueta, concreta, indiscutible. Lo nuevo, compañeras y compañeros diputados, es también el presente navideño que ofrece el gobierno de De la Madrid a los habitantes del Distrito Federal, ésos no podrían ser una excepción con relación a los del resto del país. Son los golpes y asesta el llamado Pacto de Solidaridad Económica, concretamente a los habitantes del Distrito Federal y a la mayoría, que son los trabajadores.

Efectivamente, hay una reducción de 115 mil millones de pesos, aproximadamente el 2%. Y con todo respeto yo quisiera decirle al compañero diputado Manuel Monarres, que esto de ninguna manera puede ser una aportación voluntaria de los habitantes del Distrito Federal al llamado Pacto de Solidaridad Económica, al contrario, al contrario, muy al contrario; allá el compañero diputado Manuel Monarres, ojalá que intervenga por alusiones personales y aclare lo que él ha llamado la aportación de los habitantes del Distrito Federal.

¿Qué aportación es ésta?, es la cuota al autosacrificio, es la cuota al empeoramiento de la situación en el Distrito Federal, porque reduce el presupuesto, y, compañeros, pues mucho menos podemos estar de acuerdo en que esta reducción del presupuesto vaya a fortalecer, vaya a fortalecer a la administración pública en el Distrito Federal, al contrario, la va a debilitar considerablemente, porque si se ha anunciado que va a haber reducción en programas y no se va a emprender ninguna obra nueva, pero se va a paralizar proyectos importantes como el Metro, eso es, compañeros, debilitamiento de la administración pública en el Distrito Federal, dígase lo que se diga en contrario y aquí nos encontramos con una afirmación de la que van a tener que responder, compañeras y compañeros, de la mayoría en las próximas elecciones.

Vamos a ver si el pueblo del Distrito Federal acepta esa aportación que lo va a sumir más en la miseria, más en la crisis, más en la inflación, más en el desempleo, más en el encarecimiento y que va a debilitar al Distrito Federal, pregunten ustedes, vayan a consultar a la mayoría de los sindicatos, a la mayoría de los trabajadores, si están de acuerdo con esta aportación. Es, en todo caso, si la aprueban ustedes, será la aportación de la mayoría priísta al pacto llamado así, de agresión económica a los trabajadores, perdón, al Pacto de Solidaridad Económica.

Esta es la realidad, pero en cambio, compañeras y compañeros, tanto como el de la Ley de Ingresos de la Federación y como ahora en lo relativo, como también en el caso de la tristemente famosa Miscelánea Fiscal. Ese presupuesto, por otra parte, hay que decirlo, no alcanza a cubrir las necesidades y no ofrece ninguna perspectiva de mejoramiento aún existiendo la mejor buena voluntad que nosotros no ponemos en entredicho, porque no permite contar con los recursos necesarios absolutamente. Habrá más impuestos a quienes menos tienen; más impuestos a quienes reciben un ingreso medio o bajo. Esta es la realidad concretamente.

Nuestro grupo parlamentario no podría, por otra parte, en ninguna circunstancia, estar de acuerdo con este dictamen. Votará en contra del dictamen, pero además es un dictamen que no aporta nada nuevo a la modernización del tipo de instrumentos que ahora deben, en todo caso, ofrecerse a la discusión de una Cámara que debería ponerse cuando menos a la altura de aquéllos que están comprometidos a producir en hechos la opinión de sus dirigentes y de ninguna manera el dictamen lo traduce; al contrario, es el mismo estilo, el estilo de siempre. Y si no, compañeros, habría que ver las exageraciones que se contienen en el dictamen.

Cómo vamos a poder estar de acuerdo en que no se ha perdido el rumbo ni aminorado el esfuerzo, cuando tenemos la crisis agudizada y tenemos el llamado Pacto de Solidaridad Económica, si atraviesa por una crisis, dice el dictamen con imaginación y con entereza. ¿Son los términos de un dictamen? Cuando no hay ni imaginación ni entereza, en todo caso firmeza para hacer que la carga principal de la crisis afecte a los trabajadores. ¿Esta es la entereza de que habla el dictamen y los compañeros que lo han redactado?

Y sigue diciendo: la actual administración enfrenta retos con instrumentos y perseverancia en sus decisiones, considerando el interés general como una meta intrínseca de todo gobierno, se tiene firmeza y claridad en los propósitos. Y la voluntad del pueblo y el gobierno de México, de sacar al país adelante.

¿Qué lugar común es éste? ¿Cómo se justifica una afirmación como ésta? Y lo planteamos, que pruebe la comisión dictaminadora de Hacienda y del Distrito Federal, que eso es lo que va a permitir el dictamen.

Por eso, nosotros estamos resueltamente en contra de un dictamen así, pero votará en contra, compañeras y compañeros diputados, a partir de la reiteración de una demanda que cada vez prueba su justeza, su apremio, su necesidad, una demanda que puede ser que parezca necia y terca, que nosotros queremos ahora reafirmar; una demanda ante la cual el gobierno parecería que pone como el cantinero, oídos sordos cuando la realidad está gritando un cambio en ese sentido, nos referimos a la demanda de un nuevo tipo de Presupuesto de Ingresos del Distrito Federal, y consecuentemente de Egresos; un nuevo tipo de presupuesto que naturalmente tiene que ser resultado de una nueva política económica porque la actual ha demostrado su sentido antipopular, ineficaz, su fracaso rotundo y total.

Nosotros decimos que hay que insistir, seguiremos insistiendo, habremos de recorrer los caminos más diversos hasta imponer la voluntad popular en este sentido, y considerar que los problemas del Distrito Federal deben resolverse con otro tipo de presupuesto, no es ése el que corresponde, un presupuesto que naturalmente nosotros decimos va a ser resultado de cambios sociales y no de cambios sociales espontáneos, sino va a ser resultado de la acción política organizada de masas, del pueblo del Distrito Federal.

Es necesario, decimos nosotros, compañeras y compañeros diputados, que el Distrito Federal tenga un presupuesto propio, con fuentes propias, que resuelvan las necesidades del Distrito Federal. No estamos de acuerdo de ninguna manera con aquéllos que afirman que el Distrito Federal es subsidiado; eso es un planteamiento falso, el Distrito Federal no es subsidiado, el Distrito Federal subsidia a muchas otras entidades del país, por eso mismo el Distrito Federa no tiene el tipo de presupuesto que resuelva sus problemas en función de atender las necesidades populares, de servicio, de transporte, de sanidad, de educación, etcétera.

Estamos naturalmente de acuerdo en que un presupuesto así, tendría que ser resultado de una transformación económica, política y social, en primer término de democracia para el Distrito Federal.

Hay quienes dicen que es necesario ya que el Distrito Federal pague los servicios, que los ciudadanos del Distrito Federal paguen los servicios. El compañero Monarres ha hecho de su intervención, le ha dado a su intervención un eje fundamental: la obligación constitucional de todos los habitantes, en este caso del Distrito Federal, de contribuir a los servicios. Estamos totalmente de acuerdo, por el problema no es, compañeras y compañeros diputados, éste; el problema que esa contribución sea proporcional, sea equitativa, sea democrática, y en el Distrito Federal paga menos el que más tiene.

Que se paguen los servicios en lo que valen estos servicios, pero lo paguen grandes privilegiados del Distrito Federal; los que reciben los beneficios, ese gran capital, los grandes ricos del Distrito Federal, ellos son los que tienen que pagar los servicios, de acuerdo a la utilización, el uso que hacen estos servicios. Y eso es lo que está planteado, compañeras y compañeros; precisamente que paguen los grandes ricos del Distrito Federal, ya han utilizado y han dominado la ciudad, que paguen lo que ellos usan de la ciudad, para que el beneficio sea y se resuelvan los grandes problemas de la ciudad. Y si no que se vayan los ricos del Distrito Federal, que se vayan los Legorreta del Distrito Federal, que se vayan los grandes monopolistas de la industria y del comercio del Distrito Federal, para que sus bienes los disfrute el pueblo del Distrito Federal.

Eso es lo que está planteado, compañeras y compañeros. Una verdadera democratización real, proporcional de los impuestos de las contribuciones y de la obligación constitucional de dar su aporte a la solución de los problemas de la ciudad.

Por eso nosotros decimos que se requiere la reestructuración de la ciudad. Aquéllos que ahora hablan de que se pague lo que se recibe, incluyendo al candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, es necesario que consideren el problema fundamental.

La reestructuración política y económica del Distrito Federal, estamos completamente de acuerdo y aquéllos que producen la riqueza principal del Distrito Federal, los trabajadores, que son la base de la gran industria del Distrito Federal, el pueblo del Distrito Federal que trabaja en las distintas actividades económicas como asalariado, que sean las que reciben el beneficio de las riquezas que produzcan una ciudad más barata para el pueblo del Distrito Federal, una ciudad más cara para los grandes ricos, que son los beneficiados fundamentales de los programas de gobierno, ése es el problema fundamental. Y eso lo habremos de lograr con democracia para el Distrito Federal.

Eso, compañeras y compañeros diputados, es el problema principal, no le demos vuelta, no le saquemos el bulto a lo que es lo decisivo, vamos enfrentando el problema. Y en particular queremos expresar a nombre de nuestro grupo parlamentario lo siguiente: la iniciativa presidencial de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1988, se limita, contrariamente a lo que hemos dicho, a recoger los resultados numéricos que se estima provendrán de impuestos, derechos y otras fuentes de ingresos. Que en general se elevan desproporcionalmente y en perjuicio de la mayoría de la población, sin respetar criterios de equidad ni de progresividad, como veremos al discutir las modificaciones propuestas a la Ley de Hacienda.

En cuanto a impuestos, además de que el predial sigue siendo básico, se incluye un ingreso aún mayor, procedente del nuevo impuesto sobre nóminas. En este nuevo impuesto, en vez de gravarse la utilidad excedente, como debiera ser, como seguimos demandando, se grava el dar empleo. Se desestimula una parte socialmente importante de la actividad productiva: emplear personal, y entonces se estimulan indirectamente las actividades económicas especulativas, varias de las cuales siguen exentas de impuestos.

Todos recordamos que recientemente, ayer me parece, el candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República se manifestó y en contra del seguro del desempleo, ya el candidato del Partido Revolucionario Institucional

está en contra del seguro del desempleo, contrariando la demanda del movimiento obrero al respecto.

¿Y qué propone? Propone que lo que se emplee para establecer el seguro del desempleo, vaya a la producción; pero resulta que ahora aquí la mayoría priísta aprueba una iniciativa del Ejecutivo gravando o estableciendo ese nuevo Impuesto sobre Nóminas. Entonces, compañeros, pues es evidente aquí una contradicción.

No se estimula la actividad productiva, y entonces se estimulan indirectamente las actividades económicas especulativas, varias de las cuales siguen exentas de impuestos.

Y algún compañero puede decir, ¿en dónde es que se estimulan las actividades especulativas en este proyecto de Ley de Ingresos del Distrito Federal? Pues se estimulan en lo que se refiere a que no se establece exención de impuestos, por ejemplo, a la compra - venta de acciones, por ejemplo a las sociedades de inversión.

Nosotros preguntamos ¿por qué razón, hay la exención de impuestos en estas dos materias fundamentales, que son de tipo especulativo? ¿Es congruente, acaso, es congruente con lo dicho por el candidato de ustedes a la Presidencia de la República? ¿Es congruente con la necesidad de fortalecer las inversiones productivas? En el otro renglón principal de los ingresos propios, el de derechos, si bien se suprime el ingreso por servicios de alumbrado público, derecho que proponía la iniciativa y que el dictamen rechazó, como era elemental, reconocemos la receptividad de la comisión.

Nosotros propusimos precisamente que se suprimiera completamente este ingreso por servicios de alumbrado para el Departamento del Distrito Federal; reconocemos que se recogió y la iniciativa, en efecto, el dictamen, propone que sea rechazado, como es elemental, este planteamiento, esta proposición, porque en lo fundamental se refleja el aumento indiscriminado de los derechos hasta el triple en 1988.

Reiteramos, compañeras y compañeros diputados; en los otros ingresos, es de destacarse la reducción en las transferencias del gobierno federal en el marco del llamado Pacto de Solidaridad Económica, que, por lo pronto, lo que ha hecho es elevar precios y cobros al público, a niveles sin precedentes, lanzando al salario real, a niveles aún más bajos que los que hemos visto en los últimos años.

Decimos, si las leyes de ingresos de años anteriores, no se han cumplido por las malas previsiones oficiales, menos se cumplirá la de este año. En medio del desorden económico de todos conocido, pero se refleja una política en el fondo, y de manera abierta y directa, que ya ha afectado salarios, producción, empleo e independencia económica nacional. Y esta es la razón fundamental por lo que llamamos a votar en contra de este dictamen y que llamamos también, a que se vote junto con los partidos de la oposición se rechace el dictamen y en su lugar, se elaboren líneas de acción, en cuanto a ingresos para el Departamento del Distrito Federal, que respondan a los intereses del pueblo del Distrito Federal. Por su atención, muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra, el diputado Héctor Morquecho Rivera, del Partido Popular Socialista, en contra.

El C. Héctor Morquecho Rivera: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista está en contra del dictamen que se hace, respecto de la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal del año de 1988.

El dictamen no recoge a profundidad la esencia de dicha iniciativa de ley y no refleja tampoco, la preocupación de las mayorías de los habitantes del Distrito Federal; es decir, de la clase obrera, de los campesinos y de las clases medias, en el interés de resolver los graves problemas de la población mayoritaria.

En la página dos del dictamen, se dice que se valoraron, que se ponderaron y se atendieron diversas opiniones de sectores representativos de nuestra sociedad, para delinear la política de ingresos del Departamento del Distrito Federal.

A juicio nuestro, este es falso, es falso porque parte también de una base falsa. Esta base falsa está en lo establecido en la página dos de la iniciativa de ley, que dice: "la planeación y la concertación reafirman la decisión política del pueblo mexicano representado por el gobierno de la República de constituirse en una nación con independencia política, económica y social".

Consideramos que la falsedad estriba viendo, viviendo lo que hoy somos. Hoy somos un país más dependiente de la economía del imperialismo, somos más débiles frente a los embates del exterior en materia económica, somos más vulnerables por las medidas e instrumentaciones que durante cinco años se han aplicado reduciéndose, es decir, como resultados de esos cinco años de política económica, de esas medidas, reduciéndose el crecimiento del Producto Interno Bruto.

Hoy tenemos más desempleo abierto, mayor inflación, más devaluaciones, tenemos mayor penetración de la inversión extranjera directa y mayor empobrecimiento de nuestro pueblo. Pensamos y afirmamos que el pueblo mexicano sí desea la independencia económica y social, pero estamos viendo que el gobierno no la desaira, ni tiene interés en ello, pues las condiciones y cifras económicas, resultado de la política neoliberal implementada, así lo demuestra.

En la misma página dos de la iniciativa se dice que la política financiera es resultado del esfuerzo de los diversos grupos de contribuyentes, esto también es falso. En la discusión de la Cuenta Pública del año de 1986, la fracción parlamentaria del Popular Socialista, estableció dentro del contexto de esa cuenta pública que se examinó hace algunos días, el criterio, el criterio que ha seguido el gobierno, el Ejecutivo, en el que sustenta que ha habido problemas de captación tributaria, debido al descenso del poder adquisitivo de los salarios.

Es decir, consideramos que esta apreciación de que son diversos grupos de contribuyentes es una apreciación falsa, ya que en realidad los únicos contribuyentes son los trabajadores y las familias de las clases trabajadores, que como se sabe, ahora pagan más por utilizar servicio del transporte, el Metro, paga más de manera elevada las tarifas de electricidad, del teléfono y otros derechos, y sobre todo más carga en materia del Impuesto al Valor Agregado, mientras que por otra parte, compañeros diputados, se sigue soslayando, se sigue marginando a los intereses, a las fuerzas económicas poderosas, a la gran acumulación de capital en manos de una minoría privilegiada, a los cuales, no se les grava de manera adecuada para efectos de incrementar de manera sana el gasto público ya que, por otra parte, en lugar de gravárseles como sería una medida positiva, a estas fuerzas de la oligarquía financiera, a esta burguesía nativa, se les otorga más estímulos fiscales y protección por parte del gobierno. Pero también se dice que esto ha permitido reorientar el proyecto nacional.

Para nosotros, la fracción parlamentaria, para los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, es muy grave esa apreciación. Y ha sido motivo de discusión de largas horas en lo que va de este sexenio, en esta tribuna y fuera de esta tribuna, porque se dice que esta política ha permitido reorientar el proyecto nacional. Reorientarlo ¿hacia dónde y con qué fines, nos preguntamos nosotros? Reorientarlo para beneficio ¿de quién o de quiénes?

Nosotros afirmamos que de hecho se precisa el interés del gobierno por reorientar el proyecto nacional hacia la contrarrevolución; hacia el beneficio de los objetivos, de los propósitos ilegítimos, de las cúpulas empresariales hacia el abandono de la política de nacionalizarse y hacia el abandono de una responsabilidad que el gobierno, que el Estado ha tenido frente a los trabajadores.

Reorientar el proyecto nacional al calor de este neoliberalismo, al calor de esta tesis impuesta desde el exterior, a la política económica del gobierno. Repito, reorientar el proyecto nacional hacia el abandono del papel tutelar del Estado, como tutelar de los derechos de las clases trabajadoras y de nuestro pueblo.

En este sentido, no podemos dejar de señalar los pronunciamientos de dirigentes empresariales en diversos puntos de la República, en diversos estados de nuestro país, demandando que, dice el gobierno, debe desocupar a por lo menos 125 mil empleados para adelgazar el gasto público en congruencia con su política hasta hoy.

Queremos afirmar también que viendo y viviendo el entorno económico nacional en el cual se inscribe la vida de los habitantes del Distrito Federal, no se puede decir que buscamos por el camino correcto la conservación y la superación de la paz social.

Esto se reitera en cuanto a lo de la paz social, se reitera, se expresa en la iniciativa de ley, y la recoge el dictamen, pero no podrá, a juicio nuestro, haber paz social en los Estados Unidos Mexicanos, en tanto se siga lastimando el ingreso de los trabajadores, en tanto se reduzca la dieta alimenticia de los mexicanos. No podrá haber paz social en tanto se reduzca el nivel de vida de las familias de las clases trabajadoras, y se insista tercamente en proseguir aplicando esta actual y nefasta política económica, esta actual política económica que ha hecho que el gobierno pierda el control de la inflación, que pierda el control de las variables macroeconómicas.

Y es, ciudadanos diputados, un riesgo que si las fuerzas progresistas democráticas no somos lo suficientemente sensibles para observar lo que dice el dictamen, su falsedad, su aspecto insustancial, que si no estamos alertas y se prosigue con esta política económica, puede derivarnos, bajo una conducta política social, nos puede llevar a las condiciones del fascismo; ése es el gran peligro que entraña el seguir planteando cuestiones que no resuelven los problemas de nuestro pueblo y se insiste en que seguimos en el camino correcto.

En otros considerandos del dictamen, en las páginas tres y cuatro, se reconoce tácitamente, se

reconoce que después de cinco años de la actual fracasada política económica estamos, dice el dictamen, ante una emergencia económica. Pero que se trata, dice el texto del dictamen, de problemas coyunturales, no estructurales, y por ello, más adelante se expresa a manera de justificación, que no se ha alcanzado con la rapidez deseada en el desarrollo y una mejor distribución de la riqueza, debido a factores externos e internos, que han impedido que el balance general sea todo lo positivo ante una situación, fíjense bien lo que dice el texto del dictamen, ante una situación como la de 1982, cuyo efectos aún prevalecen.

Esto quiere decir, ciudadanos diputados, que otra vez partimos de cero; es decir, que regresamos a las condiciones económicas, financieras y sociales de 1982. Nada más que agregamos nosotros, con mayor desempleo, mayor inflación, mayor vulnerabilidad de nuestra economía, que cinco años de la actual política económica, no han servido para avanzar, sino para regresar al punto de origen de la actual administración pública federal.

Independientemente del reconocimiento que se hace en el dictamen a la ineptitud e incapacidad del Ejecutivo para enfrentar la crisis, esta crisis de 1987, cinco años después de 1982, repetimos, fue hecho más grave y tiene variables macroeconómicas más negativas para el pueblo y la nación.

Pero lo peor es que en el dictamen se avala la ceguera, pero a sus conveniencias del Ejecutivo. Porque en vez de concluirse que es necesario cambiar el rumbo económico actual, se dice en la página cuatro de manera triunfalista e irresponsable también, se dice: "no se ha perdido el rumbo, ni aminorado el esfuerzo, atravesamos la crisis con imaginación, entereza y perseverancia". Para el propósito del pueblo y del gobierno de sacar el país adelante.

Queremos expresar que hasta la fecha el pueblo ha mostrado deseos de sacar adelante al país, en tanto que el gobierno quiere sacarlo hacia atrás, según el texto del dictamen y los hechos de la vida real, y no los hechos ni las alucinaciones en cómodos escritorios ni de conclusiones de grave estulticia por parte del Ejecutivo, ante los enemigos históricos del pueblo y de la nación mexicana.

Por otro lado, en la página seis del dictamen, se dice que no se ha desatendido el problema habitacional generado fundamentalmente por los fenómenos sísmicos de septiembre de 1985, y por la tendencia concentradora de esta gran capital.

En realidad, a juicio nuestro, esta apreciación es falsa, ya que sabemos que el problema habitacional es viejo y de carácter estructural, producto de la especulación de la vivienda, debido a que ha faltado una Ley Inquilinaria, debido al acaparamiento de unas minorías sobre lotes, terrenos y fraccionamientos.

Además, no hay tal solución objetiva a dicho problema habitacional, pues en el año de 1986, sólo se logró comprar o adquirir, por parte del Departamento del Distrito Federal, media hectárea de terrenos para la vivienda. Eso es simplemente absurdo y ridículo.

Ahora, en cuanto a la tendencia concentradora de esta gran capital, esta cuestión se plantea en la página ocho de la incitativa de ley, respecto de las características demográficas sociales y económicas del Distrito Federal, frente estas características, al entorno económico nacional. Se dice que éste ha sido adverso y ha impedido alcanzar metas y objetivos.

En este texto se reconoce que tocante a dicho entorno nacional, frente a las consideraciones adversas que limitan, según el texto del dictamen, las soluciones; hoy ya se dice en la iniciativa de ley, que vivimos la crisis más aguda de la historia. Que no son problemas coyunturales ni de caja ni de poca monta.

Lo que se estuvo negando durante mucho tiempo ahora se reconoce. Tenemos inflación galopante, inversión pública frenada, baja en precios de los hidrocarburos.

Se dijo muchas veces que no estábamos petrolizados. Hoy se está expresando que por motivo de la baja de los hidrocarburos en su precio no se lograron las metas concebidas, también que hubo y que hay presiones hegemónicas. Nosotros leemos: imperialismo, en el entorno internacional.

Y fíjense bien. Y hubo también la programación de un proyecto económico con un alto costo inflacionario. Pero, compañeros diputados, en lugar de instrumentarse medidas positivas, revolucionarias, democráticas en materia económica, se hizo lo que hoy se insiste en seguir haciendo: Recortar el gasto público; ahora ya se habla de 115 mil millones de pesos, lo cual es muy grave, como ya han dicho otros compañeros diputados, es muy grave; pues en un país como el nuestro, lo que se requiere, compañeros diputados, es ampliar el gasto público, ya que éste es un instrumento de desarrollo en función de la ampliación de la inversión productiva.

Repito, se tomaron medidas neoliberales, igual a las que hoy se están tomando: Austeridad presupuestaria,

moderación de las utilidades y salarios; ha de señalar que sólo hubo moderación salarial, y en cuanto a las utilidades, es obvio que éstas han crecido, se han elevado y se ha concentrado la gran riqueza en manos de las minorías.

Que se fomentaron, es decir, que se ha fomentado a los mecanismos bursátiles, lo cual, como sabemos, ha impulsado la especulación financiera, las devaluaciones y la inflación.

Se instrumentaron patrones de vida más sobrios; sí, de sobriedad, pero únicamente, sobre las clases trabajadoras, es decir, en síntesis, el Ejecutivo, a juicio nuestro, no ha ejercido sus atribuciones en materia económica en favor de las clases más desprotegidas, sino en favor de las clases más privilegiadas.

Por estas medidas, por estas medidas neoliberales, el entorno nacional económico sigue siendo negativo. No hay planeación efectiva, no hay inversiones productivas suficientes que arraiguen a los ciudadanos en el interior de la República, dándoles, desde luego, empleo y perspectiva para su familia; es decir, nosotros queremos dejar asentado ese criterio que se maneja tanto en la iniciativa de ley como en el dictamen, de que es necesario dar un paso cualitativo en la política económica, desde el punto de vista diferente, para poder cuidar la vida del Distrito Federal en todos sus aspectos económicos, político y sociales, y de esa manera seguir adelante también contribuyendo con los otros estados en su desarrollo.

Y en la página ocho del dictamen hay un elemento extraño, que no viene en la iniciativa de ley, es un elemento introducido de manera ilegal y anticonstitucional, se trata de lo que ya se ha comentado, a lo relativo de los objetivos perseguidos por el Pacto de Solidaridad Económica. Como se ha dicho, como lo expresó la fracción parlamentaria de mi partido, esta introducción del Pacto de Solidaridad que no viene en la iniciativa de ley, constituye un hecho negativo tanto por la falta de respeto del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, como por la reducción de ingreso y consecuentemente del gasto público que se hace en esta materia, frente a las necesidades ingentes de la población.

Por otro lado, pensamos que es alentador que se considere en algunos de los puntos del dictamen, que simplemente una reforma fiscal que pueda generar progreso, pero hasta hoy la reforma fiscal que se ha implementado ha tenido a hacer más grande la brecha entre los que más tienen y los que, menos tienen.

Actualizar de manera gradual la base gravable del impuesto predial es también importante, pero debe hacerse sobre bases de verdadera equidad social, tomando en cuenta la drástica reducción del poder adquisitivo de los salarios frente a la acelerada carestía de los bienes y servicios que proporciona el Estado.

Que se va a hacer un ajuste por cuotas de derecho por servicios que presta el Departamento del Distrito Federal; en este sentido, también manifestamos que no se debe afectar a las clases trabajadoras, es decir, a la mayorías.

En términos generales, este dictamen que se hace sobre la iniciativa de ley a juicio nuestro, es insensible, no retoma los puntos medulares para efectos de precisar y de poder apreciar con claridad los graves problemas de nuestro pueblo y es por ello que estamos expresando que votaremos en contra de dicho dictamen. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Trinidad Cervantes Aguirre, para hablar en contra del proyecto de decreto, a nombre del grupo parlamentario del Partido Demócrata Mexicano.

El C. José Trinidad Cervantes Aguirre: - Con permiso de la presidencia; compañeros legisladores: Sería un contrasentido, vendría a ser realmente absurdo que un partido como el mío, el Demócrata Mexicano, votara en favor de este dictamen que está lleno de inconsecuencias.

Los integrantes de la fracción parlamentaria demócrata, votaremos pues, en contra del dictamen que aprueba la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1988, por las siguientes consideraciones:

Cada vez que se aprueba, que se aborda el tema de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, de su Presupuesto de Egresos o bien se examina la Cuenta Pública, se hace referencia, como estribillo, al gigante urbano, a la enormidad de sus necesidades, a lo reducido del ingreso para afrontar esa problemática; asimismo, se hace mención de que el gobierno federal a través de transferencias subsidia a los capitalinos.

Recientemente, el presidente municipal de la ciudad de Toluca, que es del Partido Revolucionario Institucional, se quejó públicamente de esa discriminación, señalando que mientras la capital de la República era ayudada por la Federación generosamente, no se deba el mismo trato a las ciudades de provincia, con parecidos problemas. Esta es una situación absurda; verdaderamente kafkiana, de Alicia en el País de las

Maravillas; es una visión en la que parece mezclarse el peyote y algunos otros estupefacientes. Es una pesadilla que se repite desde hace siglos y que se reedita por enésima vez en el proyecto de Ley de Ingresos que estamos examinando.

En efecto, del total del Presupuesto de Ingresos, se le asignan 5 billones y fracción de pesos, a la capital de la República. Las cifras billonarias en esta época de inflación institucional, ya no impresionan. Tómese en cuenta que el Presupuesto de Ingresos para la Federación, contempla unas cifras de 209 billones, suma casi 22 veces mayor que el presupuesto de la capital de la República.

En el Presupuesto de Ingresos del Distrito Federal, destaca la poca representación de los ingresos propios, ya que si a los 5 billones se le restan las transferencias del gobierno federal, la participación en los ingresos federales y los empréstitos. Estos últimos normalmente de origen federal, dan la suma de 3 billones 696 mil pesos, y quedan de ingresos propios únicamente 2 billones 363 mil pesos, menos del 50% del total por captar.

Se puede alegar, como lo hace la comisión, que las participaciones federales no representan una concesión graciosa de la Federación a los estados, sino una mecánica de redistribución de ingresos, pero hay un hecho que desmiente lo anterior: En este presupuesto, la participación en los impuesto federales no se modificó, la participación en los egresos federales no se modificó en el proyecto de dictamen anterior al que hoy se nos presenta, a pesar de que si hubo modificaciones en el capítulo de transferencias del gobierno federal.

Estamos con el sabor amargo del Pacto de Solidaridad Económica; en virtud de ese famoso Pacto de Solidaridad que olvidó a todos los mexicanos no asalariados, en virtud de ese tristemente famoso Pacto de Solidaridad Económica como vimos ayer, se modificaron varias partidas de ingresos federales tributarias, y si el Distrito Federal participara de ellos, bajo bases de proporcionalidad y en relación con lo recaudado, esa cifra habría variado, lo que no ocurrió. Esto acredita que tal participación es por cuota fija asignada al buen tún, tún, según las prioridades políticas de la Federación.

Tal parece que a los diputados priístas de la Comisión del Distrito Federal no les llegaron las mismas ondas telepáticas que influyeron en los diputados de la Comisión de Hacienda, aunque éstas formalmente actúen juntas. Esta cantidad de apoyos federales puede desconcertar al que no considere otras cuestiones y valore que el Distrito Federal la deturpada, si la angolandia, es a la vez victimaria y víctima, beneficiaria y pedidosa a la vez; en ese absurdo social, político y económico que nos ha impuesto el obsecuente centralismo y el negativo superpresidencialismo que nos abate y nos confunde.

Por una parte, el Distrito Federal produce más del 25% del Producto Interno Bruto. Y en esta entidad se ha captado históricamente del 60 al 65% de la tributación fiscal de la Federación.

En este sentido, se podría decir que es poco lo que se le transfiere, es víctima, como los estados de la República, como los municipios, como cualquier otra entidad política de la voracidad federal que se lleva la parte de león de los ingresos, de tal manera que ni los estados en el ámbito local y en los ayuntamientos en el municipal, pueden emprender obras de significación, como puede ser la introducción del agua potable sin recurrir a mamá federación, una mamá que no alimenta a sus hijos con sus ganancias sino que desquita el pan que éstos ganaron y luego sólo les devuelve las migajas.

Al mismo tiempo, la capital de la República es victimaria y beneficiaria a la vez, en ese absurdo sonambulesco que hemos denunciado en la medida en que el gasto federal se ejerce en forma desproporcionada en la capital de la República o para beneficio de los capitalinos. Con el 14% de la población aquí, laboran cerca del 40% de la planta burocrática.

La desproporción se vuelve más monstruosa si se considera que las cúpulas y las subcúpulas de este estamento, la Presidencia, las secretarías, las subsecretarías y las direcciones, se localizan en la capital de la República y que estos cúpulos y subcúpulos obtienen los mejores salarios y por lo tanto, concentran un mayor ingreso personal.

También, aparte de este fenómeno, los capitalinos gozamos de más servicios federales que proporcionalmente el resto del país, y una buena parte de los subsidios del consumo en que hay disparidad, como se ve en el educativo. De todas maneras, el Distrito Federal absorbe una mayor cantidad del respectivo gasto de la media nacional.

Pero se dispara la desproporcionalidad en los subsidios que se les dan a las universidades y centros de estudios superiores que funcionan en la capital, entre las cuales cabe mencionar como prueba irrefutable de esta afirmaciones, a la Universidad Nacional Autónoma de México, a la Universidad Pedagógica, a la Universidad Metropolitana, al Instituto Politécnico Nacional, etcétera.

En todos los renglones de salud, ya sean prestados por la Secretaría de Salud, el Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores Estado, se acredita una enorme desproporción en relación con la provincia que se acentúa en lo cualitativo. ¿Cuántos provincianos tienen que venir a curarse a la capital, porque no lo pueden hacer en sus respectivas provincias? La subsidiada Conasupo, vende el 50% de su subsidiado frijol en la ciudad del smog, antes ciudad de los Palacios.

Por ejemplo, en 1984, el Distrito Federal absorbió el 60% de la inversión agropecuaria. Y asómbrese cada uno de ustedes, este fenómeno secular fue el que hizo de la ciudad de México no sólo un polo de desarrollo, sino un polo de succión de las fuerzas y recursos de toda la nación.

Su mayor desarrollo comparativo, atrajo capitales y personas y el fenómeno subsiste, pese a los esfuerzos de descentralización que se han efectuado y que no tenemos empacho en reconocer; sin embargo, ninguna descentralización será efectiva y significativa, mientras la federación sea la gananciosa de los recursos que de la sociedad, absorbe el Estado.

Estos recursos deben repartirse en forma más equitativa, entre Federación, gobiernos locales y municipios. Que nunca se vuelva a dar el vergonzoso espectáculo de los presidentes municipales, implorando la limosna de que se les instalen sistemas de agua potable ni de los gobernadores, cuyo éxito depende de los días que se pasan en la capital sin las antesalas de las secretarías de Estado y la fortuna que acompañe a esos días.

De conformidad con este absurdo, se ven los rasguños que por conceptos inadecuados, se le trata de dar a los bolsillos de los capitalinos en que el gobierno capitalino trata de convertirse en copropietario de las casas o casero que cobra rentas crecientes, a través del impuesto predial; o trata de duplicar el Impuesto sobre la Renta en la Ley de Hacienda y en el inicuo Impuesto sobre Nóminas.

Aún dentro del ámbito de los impuestos locales, queremos señalar que se podría lograr una mayor captación, mucho mayor captación de recursos si se hicieran más eficientes los servicios de Tesorería, de evaluación de inmuebles, de empadronamiento de causantes ya que si bien se ha avanzado algo en este renglón, todavía queda un enorme rezago en el millón de posibles causantes que al principio de esta administración, no se encontraban registrados.

También es motivo, para nuestro voto negativo, la poca técnica presupuestaria que advierte en esta Ley de Ingresos, que se manifiesta en enormes partidas bajo el concepto de otros. Por ejemplo, la de 3 mil 500 billones de pesos en el capítulo de productos o el de 6 mil 564 billones, en el renglón de aprovechamiento, comprendemos que pueda haber una partida de otros, en renglones que sería abrumador especificar dada su escasa cuantía, pero esto no se da en el caso.

Por ejemplo, en el renglón de aprovechamientos, hay tres partidas de sólo un millón de pesos y una de dos millones de pesos, además de los otros no especificados que como ya se dijo, llegan a la suma nada despreciable de 6 mil 564 millones de pesos, lo cual supera por 2 mil 200 millones de pesos a los renglones sí especificados de tales aprovechamientos.

¿Les dio flojera a los presupuestadores del Departamento del Distrito Federal desglosar estas partidas, o bien, no quisieron informar el origen de esos aprovechamientos? En todo caso, un Congreso responsable e independiente no puede aprobar sin más estos deslices.

Por todo lo anterior porque no podemos estar contra el absurdo institucionalizado, votaremos en contra de este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Rafael López Zepeda, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

El C. Rafael López Zepeda: - Con su permiso, señor presidente: compañeras y compañeros diputados: La iniciativa de Ley de Ingresos para el Distrito Federal, como el mismo dictamen lo indica, es el instrumento legal a que deben sujetarse las autoridades y la comunidad contribuyente, para lograr la satisfacción de la demanda de servicios públicos.

Esta iniciativa se fundamenta en cuatro criterios básicos: primero, la actualización gradual de las bases gravables del impuesto predial, para reflejar, en términos nuevos, el valor real catastral de los inmuebles y evitar rezagos. La relación también con el sistema de coordinación fiscal, como tercer punto básico, el ajuste gradual de las cuotas de los servicios prestados a la población y finalmente el aumento estimado a la recaudación del Impuesto al Valor Agregado.

Con las modificaciones propuestas en el seno de la Comisión del Distrito Federal, aprobadas por la mayoría, se buscó de manera clara, de manera especial, no afectar el gasto social, no afectar salud, vivienda, abasto o procuración de justicia.

El Distrito federal, compañeras y compañeros diputados, participa así con un pequeño pero sentido esfuerzo adicional para colaborar con el esfuerzo nacional de solidaridad. Este esfuerzo, como en una tribuna se afirmó hace un momento, quisiéramos explicarlo así, no limita la ejecución de obras ni frena las que estén en desarrollo, ni mucho menos algunas que por su importancia son fundamentales para la vida de nuestra capital.

Estas cantidades que propusimos se redujeran, comparativamente sólo por poner un ejemplo, limitarían la posibilidad de construir poco más de dos kilómetros de Metro, por el costo de este mismo servicio, lo digo porque se eludió el tema y porque específicamente se habla del hecho.

Algunos otros compañeros diputados, hablaron de cifras de esta Ley de Ingresos, con las que definitivamente no coincidimos, compañeros, no entendemos cuál fue su origen, cómo fue su análisis y cómo fue que llegaron a las conclusiones que aquí mismo se nos expusieron. Hablaríamos en este caso de endeudamiento, el endeudamiento del Distrito Federal ha ido variando año con año, y se ha venido reduciendo significativamente.

Quisiera darles algunas cifras de los diversos años a partir de 1984. En 1984, el endeudamiento representaba el 29% del total de los ingresos; en 1985, el 27%; en 1986, el 28%; y en 1987, el 4.1%. Como bien se apuntó aquí, producto del convenio de Rehabilitación Financiera. Para 1988 será exclusivamente el 8.4% de los ingresos totales. Y esto, compañeras y compañeros diputados, considerando también que el endeudamiento del Departamento del Distrito Federal, tiene su origen en determinadas obras que realizaron en el pasado, pero que además, se contrataban en moneda extranjera. Y que nuestra moneda se ha deslizado, como mucho lo hemos discutido aquí, en relación a las divisas extranjeras, y a pesar de ese desliz, a pesar de esa baja de nuestra moneda, el endeudamiento total se ha venido también reduciendo. Y esto nos llevaría a un análisis más profundo que no es el momento, no es el caso, pero podríamos afirmar claramente que el endeudamiento neto del Departamento ha venido reduciéndose de una manera por demás significativa.

Se hablaba también de la caída brutal, se decía aquí, de la recaudación y de los ingresos del Departamento. Simplemente en 1987, por lo que corresponde al primer ejercido, tuvimos un ingreso de 53 mil 493 millones, contra 47 mil presupuestados. No encuentro la caída brutal, compañeras y compañeros diputados. Y aún así, el impuesto predial, cosa importante y aquí sí, quisiéramos ser definitivamente claros y hasta coincidentes con algún compañero diputado que usó la tribuna.

Se dijo que el impuesto predial ha venido disminuyendo. Efectivamente, en 1984 era el 3.5% del total de los ingresos y ahora es el 2.6%. Sí, sí se redujo, pero además, lo que se está buscando es que este impuesto, ese importante impuesto, grave a quienes más tienen. Este esfuerzo incluso que se ha hecho de recatastración en el Distrito Federal, ha provocado que los nuevos valores a los inmuebles, se hagan en función de una valoración sobre las características del inmueble y además sobre el lugar donde están ubicados.

Mucho se discutió aquí también este problema, mucho se ha dicho en relación con el impuesto predial, mucho se ha hablado de su composición y de su aplicación sobre los ingresos y además sobre la población, pero compañeras y compañeros diputados, definitivamente es selectivo el análisis que se hace de este importante impuesto, y además se busca que no afecte a quien menos tiene, y que sí haga que se grave al que tiene un mejor inmueble, más grande o mejor construido.

El total de los impuestos, se dice, el total de los impuestos se ha reducido. Yo no sé de dónde salió esta afirmación y esta cifra. En 1986, por ejemplo, el total de ingresos del Departamento del Distrito Federal, fue del 5.4; en 1987 del 4.4; y en 1988 será una vez aprobada esta ley, de 6.1. Si esto no es crecimiento, si esto no es un cifra mayor quizás las operaciones aritméticas a mí me fallaron, pero definitivamente creo que de 4.4 a 6.1% hay un crecimiento claro, salvo que las diferencias aritméticas se vean tan involucradas con las diferencias ideológicas, compañeros.

En productos, los productos han tenido un comportamiento ciertamente variable; año con año hemos venido viendo cómo los productos del Departamento son diversos, en 1984 fue del 3%; en 1985 de 1.9% del ingreso total, hasta que en este año es del 1.6% y aquí, en esta parte, en este rubro hay un derecho importantísimo, que mucho también se habla del costo con el que se afecta a la población, que es el de la enajenación de inmuebles.

Yo creo, compañeras y compañeros diputados, que hay que ir al fondo de las cosas, haciendo un análisis serio, profundo, para encontrar la veracidad, la realidad de esta Ley de Ingresos, y sobre todo, algo importantísimo, conocer de fondo si estos recursos van a ser suficientes para la dotación de los servicios a la muy amplia población

de capitalinos, a todos los que vivimos en esta ciudad de México, y estos recursos, como por aquí se dijo también, y también coincidimos, compañeros, estos recursos son insuficientes, definitivamente así es.

Quisiéramos que el Departamento del Distrito Federal tuviera más ingresos para proporcionara más servicios y desde luego, esos servicios fueran mejor administrados y beneficiaran a mayor población. Eso es atender a los requerimientos de la población. Y tampoco lo es, como de otra manera se concibe, ejercer un ingreso de manera populista.

Se hace un análisis serio, se concluyen cuáles son las prioridades que se deben atender y a ésas se va a ir, especialmente a ésas, a la dotación de servicios, agua, drenaje, pavimentación, alumbrado público, todo lo que requiere nuestra ciudad, todo lo que usamos todos los capitalinos y que, desde luego, en la medida que nuestra ciudad ha venido creciendo, pues los servicios aumentan y requerimos para ello también mayores ingresos, absolutamente de acuerdo, compañero. Pero también estamos de acuerdo en que estos servicios están siendo administrados de la manera más adecuada, más transparente, más clara, más limpia, como se demostró claramente también en el análisis de la cuenta pública que hicimos hace unos cuantos días.

Mediante nuestra participación, compañeras y compañeros diputados, mediante nuestra actividad política, la que realizamos todos los días, nos podemos dar cuenta cuáles son los rezagos, cuáles son los principales problemas que hay que atender, y a esos hay que ponerles atención, a esos hay que ponerles cuidado. Y por eso también se requiere que otro tipo de impuestos surjan, como es este impuesto a las nóminas, en el que desde luego los trabajadores no van a ser los que van a aportar esta cantidad, van a ser los empresarios, compañeros, van a ser quienes tienen un negocio determinado.

No encuentro porqué, por aquí se dice que este impuesto va a afectar a los trabajadores. De ninguna manera debe afectar al empleo. No encuentro la razón, el fundamento, base ni siquiera lógica para que se diga esto; sin embargo, compañeros diputados, entendemos que en el debate los recursos son muy amplios y a veces se recurre a ciertas afirmaciones de las que no podemos estar muy convencidos.

Por otra parte, se dice que los incrementos, como por ejemplo el Metro, afectan a la población. Efectivamente, nosotros también quisiéramos que no hubiera incrementos en este tipo de servicios, pero también queremos que la participación sea equitativa y que todos contribuyamos, de alguna manera, en la medida de nuestra posibilidad, al gasto de nuestra ciudad.

Quisiéramos comentarles, compañeras y compañeros diputados, que el costo actual del boleto del metro es y sigue siendo inferior al costo del servicio; el costo del servicio alrededor, en este momento, de los 200 pesos, Y el costo del boleto, el costo de lo que paga la gente por subirse al metro son exclusivamente 100 pesos.

Y estos incrementos que han habido para el servicio del Metro, ni siquiera alcanzan los niveles actuales de inflación.

Repito, compañeras y compañeros diputados: este día, en esta sesión y durante este debate, estamos discutiendo lo que corresponde a la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal. Esta iniciativa, turnada en tiempo y en forma por el Ejecutivo de la Unión, ante esta soberanía, busca, desde luego, como aquí se dijo, y coincidimos, mayores ingresos para mayores escuelas, para mayor número de vivienda, para mayores servicios como bachos; ampliación del metro; alumbrado público; más transporte de Ruta - 100; mayor cantidad de agua.

Por eso, compañeras y compañeros diputados, es importante continuar el incremento de ingresos, para dar cada vez mayores servicios que sean mejor administrados, a los habitantes de esta nuestra gran ciudad, la ciudad de todos los mexicanos; la ciudad de México.

El C. Presidente: - Para hechos, ha pedido la palabra la diputada Beatriz Gallardo. La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, señor presidente: Con todo respeto, compañeros, yo quisiera acotar algunas cuestiones con respecto a algo que vino aquí a formular el compañero que me antecedió en el uso de la palabra.

Yo creo que todos nosotros somos conscientes en estos momentos, porque como representantes populares, estamos estrechamente vinculados con los habitantes de nuestro distritos y me parece que sería considerar que tenemos miopía, cuando los efectos, cuando en la profundización en la política económica, materializados por el pacto, nos llevan a considerar, que directamente la población de menores ingresos, es en estos momentos en donde recae el peso de esta injusticia política económica.

Yo no estoy de acuerdo con el compañero, cuando afirma que la reducción de 115 mil millones de pesos, es algo intrascendente; que no va ni a frenar ni va a parar el que el gasto de inversión afecte directamente a servicios como el del Metro.

Yo creo que es obvio y así lo insistimos en la comisión, y desgraciadamente no tengo aquí, compañeras y compañeros, el dato preciso, cualquier rubro de la iniciativa del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal que nos envió el Presidente.

Porque yo pudiera decirles que ese monto, equivale, sin duda alguna, a algunas de las partidas presupuestales. Como no lo tengo aquí, no lo puedo afirmar. Pero yo quisiera defender que en estos momentos, cuando nuestra población en el Distrito Federal, directamente la más afectada, con el incremento de los precios, y esto por una falta de control del Estado, cuando los niveles de bienestar económico, social de los habitantes va a menos, directamente servicios de transporte colectivo, y ante medidas del gabinete económico que consideramos totalmente equivocadas, inciden en que hay una restricción en este rubro. Y me parece que es una inconsecuencia, por que efectivamente nosotros lo dijimos estamos bajo una bomba de tiempo.

¿Y que significa el que se reduzca y se va a reducir seguramente en el Presupuesto de Egresos, el transporte colectivo? Significa que muchos mexicanos que son trabajadores, que tienen todavía la mínima posibilidad de un salario mínimo raquítico, van a sufrir con la interrupción de nuevas líneas del Metro. Exigimos nuevas líneas del Metro, exigimos recortes presupuestales, pero en otro tipo de partidas, en donde directamente no beneficien a la población. Y en el caso de este tipo de servicios nosotros como partido cardenista, defenderemos, seguiremos peleando ante estas medidas nocivas del gabinete económico.

¿Qué queremos? El año próximo y lo vamos a ver reflejado, compañeros, en lo resultados de la votación, vamos a verlos reflejados en un gran conflicto social, vamos a verlos reflejados, compañeras y compañeros, en que nuestro pueblo va a tener más hambre en el estómago y ante la imposibilidad de tomar las combis, que además este servicio está ya totalmente reprivatizado. Compañeras y compañeros, qué les vamos a ofrecer cuando nuestra ciudad para que un trabajador tenga que llegar a su trabajo tiene que tomar en ocasiones hasta uno, dos, tres autobuses, y el Metro es prioritario para la economía familiar.

Yo diría que, compañeros, seamos honestos, seamos veraces, debemos enfrentar con toda veracidad, no tratemos de engañarnos ni de deciros aquí a los que sabemos cómo andan las cosas, el que no se van a afectar, el que no se va a tocar.

Yo creo que el gobierno capitalino debe pelear junto con el pueblo capitalino para que este tipo de servicios se defiendan para la clase trabajadora, para la gente que en estos momentos, ya casi no tienen ni qué comer por la gran carestía y que el pacto ha venido a recrudecer sus condiciones de vida.

El C. Presidente: -Tiene la palabra y hasta por cinco minutos el diputado Jesús Galván, de Acción Nacional.

El C. Jesús Galván Muñoz: - Con su permiso, compañeros diputados: A mí me recuerda aquella definición de estadística, que dice que es la ciencia, que cuando hay dos personas y una se come un pastel y la otra ninguna, se dice que las dos se comieron la mitad de un pastel. Es lo que aquí ha venido a establecer el diputado López Zepeda, cuando él dice que ha habido un decremento en la deuda, se le olvida mencionar que cuando el gobierno federal durante este sexenio le ha subido al Departamento del Distrito Federal dos veces le deuda, dos veces en forma considerable; la primera ocasión por todo lo que fueron las pérdidas cambiarias y por segunda ocasión el 96% de su deuda, pues si nos olvidamos de eso, desde luego que sí ha decrementado la deuda y los empréstitos, pero hay que ponerlo en el marco de lo que hubiera sido si el gobierno federal no hubiera asumido la deuda, hay que verlo, como lo ve el convenio de rehabilitación financiera, en donde realmente se ve de forma alarmante la situación real de la Hacienda del Distrito Federal. Si no se ve así, pues claro ha venido disminuyendo el aumento de la deuda y el aumento en la contratación de empréstitos, precisamente porque se le ha asumido una parte muy considerable y entonces se dejan de pagar los intereses y el servicios que conlleva esta deuda y claro así sí.

Y la segunda aclaración que quiero hacer es con relación a las prioridades; cuando vimos lo de la Cuenta Pública quedó claramente establecido que el Departamento del Distrito Federal no cumplió con el artículo 12 del decreto de Presupuesto de Egresos para 1986. Hubo cuatro programas prioritarios que no habiendo alcanzado las metas que se habían establecido, se dejó de gastar todo lo que se había programado; es decir, se gastó menos de lo que se había autorizado, sin alcanzar las metas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Efraín Calvo, miembro de la comisión, del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: - Gracias, señor presidente: Una aclaración pequeña. Había yo pedido la palabra para hablar en contra, además de la lectura el voto particular, por ahí alguna equivocacioncita hizo que no se registrara

esto, pero en fin, he pedido la palabra para subsanar este hecho como miembro de la comisión, sobre todo porque me interesaba destacar algunos aspectos importantes que se han vertido o que están vertidos tanto en el dictamen, como se han vertido en la discusión.

Yo creo que el proyecto de Iniciativa que se nos presentó a esta Cámara de Diputados es mucho más sobrio que el dictamen o que las afirmaciones que han hecho varios diputados aquí en tribuna. Y es más sobrio, yo creo , porque los tiempos son difíciles y porque se ha mostrado en el pasado que tratar de adular cuando no hay muchas materias para ello, resulta contraproducente para los proyectos y sobre todo para enmarcar una discusión seria, como la que se debe de dar en el contexto tan complicado que está nuestro país.

Por supuesto que el hecho de que sea más sobrio el documento, la iniciativa, no quiere decir que sea correcto. Y de ahí se deja hacer alguna adulación, como la que se presenta en las primeras páginas de la iniciativa, cuando felicita a la administración del Departamento del Distrito Federal. Pero donde básicamente se equivoca la iniciativa, es cuando afirma que la estrategia, se está hablando de la estrategia de ingresos, se apoya en los sectores privado y social que han sido capaces de apoyar e impulsar los grandes proyectos económicos con un espíritu que reconoce y adapta su capacidad con dinamismo y participación, confianza y seguridad.

Decimos que es incorrecto, porque tal y como hemos tratado de demostrarlo, en la lectura de nuestro voto particular, es falso que la estrategia se haya basado, se haya apoyado en los sectores privado y el sector social; básicamente porque la estrategia de los ingresos del Distrito Federal, delineada por la presente administración desde un principio, se basaba en tratar de incrementar la base de los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, que es precisamente lo que se ha venido deteriorando a lo largo de estos años, principalmente por una razón: Porque se ha basado en hacer que las afectaciones de los contribuyentes sean cada vez más grandes. Esto es un contexto de caída o disminución drástica del nivel de vida de los propios contribuyentes, se ha mostrado como una política imposible de llevar adelante. Esto es, se han mejorado los instrumentos de captación entre los que destaca fundamentalmente de una manera muy, muy importante, la nueva Ley de Hacienda.

Se han mejorado los mecanismos administrativos de recaudación de impuestos y ni así se ha logrado aumentar la base del ingreso propio del Departamento del Distrito Federal. Es más, como acaba de reconocer el propio diputado López Zepeda, en el caso del impuesto predial, ha habido una caída del ingreso en los últimos tiempos, una caída en uno de los instrumentos que se pensaba debería ser de los más importantes precisamente para incrementar la base del ingreso propio de las finanzas del Departamento del Distrito Federal. Esto es, se han mejorado los instrumentos, se cuanta con una nueva Ley de Hacienda, una Ley de Hacienda muy importante, pero no se puede aplicar, no se puede aplicar porque cuando se empieza a recatastrar con este nuevo instrumento al 10% de los predios registrados en el Distrito Federal, inmediatamente se levanta una oleada de protestas naturales y lógicas, de contribuyentes que vieron aumentar repentinamente lo que deberían de pagar de 500 a hasta varios miles de pesos por ejemplo, de 500 a 30 mil pesos por ejemplo, como se vio en varios casos.

Entonces, la nueva Ley de Hacienda no se ha aplicado a más del 85% de los predios registrados en el Distrito Federal, y en los casos en donde se ha aplicado ha tenido el efecto contraproducente de hacer que disminuya el ingreso, porque la gente simple y sencillamente no puede pagar esos aumentos; esto es lo que hemos venido conociendo constantemente en el Distrito Federal, es un fracaso de esa intención original del regente capitalino, en el sentido de buscar una base sana para el desarrollo de las finanzas capitalinas.

¿Y qué es lo que ha pasado entonces? Hemos caído en contradicciones insolubles, en nudos en la política y la estrategia del ingreso en el Distrito Federal, cosas como la siguiente: El gobierno federal ha absorbido el 96% de la deuda del Distrito Federal en 1986, y en una ocasión más, anteriormente también absorbió deuda del Distrito Federal para que precisamente se pudieran sanear las finanzas; ni siquiera esto ha logrado que se saneen esas finanzas del Distrito Federal. Ha aumentado la participación en impuestos federales de una manera brutal, al doble de 1984 a 1985, al doble de nueva cuenta de 1986 a 1987 y de nueva cuenta al porcentaje se mantiene para 1988.

Esto habla de una base poco saludable de las finanzas propias, porque como hemos dicho durante por lo menos tres años anteriores, en la revisión de la Cuenta Pública del Distrito Federal se recomendaba que se dejara de depender tanto de los ingresos federales, y sin embargo ahora esa participación en ingresos federales ha aumentado de una manera sustancial, y no solamente eso ha aumentado, ha aumentado también, en forma desproporcionada completamente, la participación directa del gobierno federal en las finanzas capitalinas, de tal manera que como ya lo hemos señalado juntos, si sumamos la participación en impuestos federales y las asignaciones directas del gobierno federal en subsidios al Distrito Federal, suman más del 75%.

¿Cómo vamos hablar entonces de unas finanzas sólidas, sanas en el Distrito Federal, cuando tenemos este tipo de estructura del ingreso? Y además, esto no basta para resolver los problemas de la capital, porque como el mismo dictamen Lo reconoce, ha habido una caída real del ingreso ante la inflación en los últimos años.

Nosotros pensamos que desde este punto de vista, ante esta realidad, no valen, de ninguna manera valen los elogios desmesurados, las olas desproporcionadas que lo único que hacen es echar a perder las cosas; incluso el señor regente fue mucho más lejos que lo que la propia iniciativa establece, porque él reconocía abierta y claramente que sí, en efecto, habían disminuido los ingresos. Por supuesto que él lo tomaba como justificativo para proponer los nuevos aumentos que se plantean en la iniciativa. Pero nosotros pensamos que de una u otra manera es mejor discutir con franqueza y no caer de ninguna manera en lo que pasa en el dictamen, porque nosotros pensamos que lo que establece el dictamen es una serie de barbaridades que le hace muy flaco favor al Departamento del Distrito Federal, al Ejecutivo Federal o incluso a los propios diputados del Partido Revolucionario Institucional, al respecto de lo que tiene que ser este tipo de iniciativas que estamos discutiendo hoy.

Yo solamente quiero citar algunas de las cosas que dice el dictamen y que francamente, son de "no me ayudes, compadre" de parte de la Comisión del Distrito federal.

La primera dice: Quedan dificultades por vencer, metas por alcanzar a corto, mediano y largo plazos que reorientarán e imprimirán una dinámica en el desarrollo y mejor distribución de la riqueza.

Nosotros quisiéramos preguntar: ¿Acaso se hace un balance en dónde estamos? ¿De cuánto se ha avanzado o cuánto se ha disminuido? Como para poder afirmar así tan a la libre, que quedan dificultades por vencer y metas por alcanzar. ¿Cuáles son las dificultades que ya se han vencido? ¿Cuáles son las metas que no se han cumplido? De las que se trazaron y se han cumplido a medias, ¿cuáles son esas? De las que vienen por delante, ¿cuáles son las metas que tenemos? ¿Cómo va a afectar el recorte presupuestal, el recorte al ingreso que se plantea, a raíz del Pacto de Solidaridad que se firmó en días pasados? Nada, no se dice casi nada de esas cosas y esto es la realidad.

Otra cosa que dice el dictamen: No se han avanzado con la rapidez deseada, factores externos e internos han impedido que un balance general sea todo lo positivo ante una situación como la que se presentó en 1982 y cuyos efectos aún prevalecen. ¿De qué se trata con esto, señores diputados?

Se habla, en un dictamen sobre la iniciativa de Ingresos para 1988 de lo que pasó en 1982. Yo entiendo que el año pasado, cuando discutíamos aquí la política de ingresos y egresos, se trataba de justificar lo difícil de la situación del país, pongamos por los sismos y por la caída del precio del petróleo, que en este año de 1988, de nueva cuenta habíamos tenido una acre discusión sobre este punto y en donde las justificaciones pues ahora son de otro tipo. Si la caída de la bolsa, la falla de las expectativas, los problemas mundiales de la economía, etcétera. Pero que se vengan a sacar viejos justificantes, como el de que en 1982 la situación estaba difícil y esto se sigue reflejando en la economía, francamente, insisto, es hacerle un flaco favor a la iniciativa que estamos discutiendo.

Hay otra perla en la iniciativa en el dictamen que se nos presenta. Dice: "No se ha perdido el rumbo, ni aminorado los esfuerzos; se atraviesa por una crisis con imaginación y entereza".

Nosotros dudamos que se haya perdido el rumbo; dudamos que no se haya perdido el rumbo porque si decrecen los ingresos del Departamento del Distrito Federal y la ciudad se sigue desarrollando en forma geométrica, entonces yo no sé dónde es que ha quedado el rumbo. A lo mejor el rumbo por allá queda, pero cada vez está más lejos, porque tenemos retrocesos, y entonces de nueva cuenta, el dictamen hace un flaco favor a la iniciativa que discutimos.

Otra cosa más. Cito de nueva cuenta: "Las prioridades no se han desatendido. se ha recurrido al pueblo e incluso a sus sectores más desprotegidos".

Nosotros pensamos que esta es una afirmación que realmente no tiene ninguna base de sustento; no se han desatendido las prioridades. Nosotros pensamos que muchas prioridades sí se han desatendido e incluso que muchos de los servicios básicos, principales de los capitalinos, se han deteriorado, porque no es posible, aún reordenando las finanzas del Distrito Federal, aún saneando las finanzas mismas, aún reorientando el gasto, impedir que haya un deterioro de los servicios básicos de la población, cuando el Presupuesto de Ingresos y de Egresos no crece en términos reales en los últimos años.

También dice: "Pueblo y gobierno han actuado justos ante los embates de la inflación, de la carestía de la vida, del deterioro del empleo y gradualmente han concertado soluciones que por complejas y delicadas requieren una mayor temporalidad para su plena vigencia". Aparte de que ésta es una justificación y una promesa de que en

el futuro las cosas posiblemente estén mejores, de una o de otra manera hay una falsedad muy grande: que pueblo y gobierno, juntos, hayan actuado para defenderse de la inflación.

Lo que nosotros afirmamos en que el pueblo se defiende de la inflación y el gobierno es el que la propicia, y entonces ahí hay una contradicción entre el pueblo y gobierno que está creando sus primeros efectos en el rechazo, por ejemplo en estos momentos, concreto, al Pacto de Solidaridad; ese nefasto pacto firmado hace unos días en este país.

Y, finalmente, yo quiero señalar una afirmación que definitivamente no mide terrenos, no mide lo que está diciendo. Señala el dictamen que no se han desatendido de igual manera, el Programa Habitacional, generando fundamentalmente por los fenómenos sísmicos de septiembre de 1985, y por la tendencia concentradora de esta gran capital, reportándose para este año el abatimiento de esta problemática en un porcentaje considerable.

Nosotros pensamos en aquellos que decían que no habían que utilizar cosas como los sismos para hacerle juego político y tratar de llevar agua a su molino. Porque eso es lo que están tratando de hacer y es increíble, el Departamento del Distrito Federal, en todos los documentos que ha escrito en esta administración, reconoce que su esfuerzos en materia de vivienda son marginales; completamente marginales y sin embargo se está tomando los Programas de Reconstrucción de Vivienda, que tenía muy poco que ver con el presupuesto asignado al Departamento del Distrito Federal, para apuntarle un éxito al propio Departamento del Distrito Federal, cuando todos sabemos perfectamente que eso no es así, que los presupuestos destinados a la reconstrucción, fueron partidas extraordinarias y diferentes a lo presupuestado para el Departamento del Distrito Federal.

Sabemos perfectamente que de nueva cuenta para 1987 y también para 1988, las acciones en materia de vivienda del Departamento del Distrito Federal, son, han sido y seguirán siendo marginales porque no se ha cambiado la estrategia en ese sentido.

Entonces, ¿de dónde se saca en el dictamen, que lo que se está planteando, vaya a aliviar sus sustancialmente los problemas de la vivienda? Por supuesto que se han planteado problemas, programas de vivienda importantes para 1987,pero ni con mucho, van a acabar de solucionar el problema que tenemos de vivienda, que es enorme en el país, pero tampoco, desde ningún tipo de vista, se le pueden apuntar como éxitos al Departamento del Distrito Federal. Por eso, nosotros insistimos, sería mejor que se reconocieran las cosas como son; que dijeran las cosas como están, que pusieran las dificultades en su justa dimensión y no de tratar con loas, que de nada sirven, tratar de justificar lo injustificable.

Pensamos, reiteramos, insistimos y con esto terminamos, que eso es hacerlo un flaco favor a un dictamen que se presenta en una situación complicada para el país y sobre todo para el Distrito Federal. Y además, por esto, llamamos, reiteramos nuestro llamado a votar en contra de la iniciativa y del dictamen que se nos presenta.

El C. Presidente: - Para hechos y por cinco minutos, de acuerdo con el 102, tiene la palabra el diputado Pablo Alvarez Padilla, de Acción Nacional.

El C. Pablo Alvarez Padilla: - Señor presidente; compañeros diputados: El estudio, la discusión, que respecto de la Ley de Ingresos del Distrito Federal se exige como actividad normal nuestra en estos momentos, es de una importancia que no escapa a ninguno de nosotros. Esto motiva el que responsablemente y después de reflexionar expongamos aquí algunas ideas que creemos puedan ayudar a sacar, a hacer un instrumento, a crear un instrumento que pueda ser usado, en contra los mexicanos, un instrumento de calidad que sirva para que el estado con pleno derecho pueda hacerse allegar los recursos que necesita para la buena marcha del país, para proporcionar a los ciudadanos los bienes y servicios y efectuar los demás gastos que en orden de la administración pública se requiere.

Yo creo que no es sólo mal de este país sino mal de muchos países, las graves dificultades que estamos viviendo que son precisamente el haber abandonado o a veces abandonar el respeto, el acatamiento al derecho. Con el derecho, lo mismo que con la ecología, ocurre que el transgredir las normas no es un acto intrascendente, tiene sus múltiples y graves consecuencias. Los momentos que estamos viviendo son quizá la conjunción de una serie de problemas, entre los cuales y no el menor, es precisamente la falta de respeto al orden y al sistema jurídico en general hemos tenido.

Hay artículos dentro de la Constitución, como son el 31 fracción III y el 73 fracción IV que determinan y dan las bases precisamente sobre las cuales el Estado tiene y fundamenta su actitud y su actividad para poder recaudar impuestos y efectuar los gastos que el Estado necesita.

Pero de ninguna manera, de ninguno de los dos preceptos, se da lugar a que el Estado invente

impuestos, a que el Estado se saque de la manga invenciones, como lo es precisamente el impuesto a las nóminas que se propone en el número seis de la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Ingresos que estamos considerando.

Este impuesto que originalmente se propone, este impuesto de muy dudosa aceptabilidad hasta en lo intelectual, tiene efectos que brevemente quiero considerar con ustedes y el primero de los cuales es precisamente la antijuridicidad.

¿Cómo es posible que un acto que significa el cumplimiento de una obligación a la celebración y al cumplimiento de un contrato de relación laboral?, lleve aparejado el que se grave con un impuesto, lleve aparejado el que se haga soportar precisamente sobre los contratantes, un renglón más de exacción, como lo es precisamente el impuesto a nóminas. No es, no tiene una justificación para su inclusión, ni jurídica ni técnicamente, se trata simplemente de que en una situación de desesperación, el Estado busca de cualquier manera un renglón más para hacerse llegar dinero.

¿Por qué no?, me pregunto yo, ¿gravar entonces todos los pagos que se efectúan en el país, ¿por qué no gravar por ejemplo, el pago de rentas que hace el inquilino al casero?, ¿por qué no pagar y no gravar también el pago que hace un comerciante a su casa proveedora?, ¿por qué no gravar tantas actividades, tantos renglones que se presentan a lo largo de la vida económica del país?, ¿por qué nada más se ocurrió, respecto en lo que significa nóminas?, y esta respuesta es muy fácil conseguirla, y así como en otras ocasiones no manejan la estadística, en esta ocasión sí la manejaron por lo cuantioso, por lo jugoso que podía resultar el lograr que cuajara este impuesto que se pretende imponer a los mexicanos en su trabajo.

Y que no se diga, compañeros, ni desde esta tribuna, ni como comentario personal de pasillo o de corrillos, que este impuesto no lo van a pagar las clases trabajadoras, ¿quién más lo va a pagar?, ¿cuál es el último escalón?, ¿quién es el que soporta en definitivamente bajo el régimen de precios cualquier costo que impacte dentro del producto que compra?, hasta aún los que no sabemos de economía, nos damos cuenta de que dentro de costos va cualquier gasto efectuado por la empresa, en relación al producto que está fabricando y este impuesto va a ser repercutido por la empresa y va a ser pagado por el consumidor como último escalón final en esta cadena de producción y de consumo y de distribución.

En un principio afirmé que este impuesto era inflacionario; en una ocasión llegó un hijo a visitar a su madre viejecita y le comentaba que fuera de la casa estaba haciendo un frío tremendo, que estaba cayendo agua - nieve, que no se soportaba la temperatura, que había bajado la presión y que había corrientes de chorro y aquella venerable e ignorante anciana le dijo: ¿Qué, hijo, a eso ya no se le llama invierno? Yo creo que mucho de lo que nos está ocurriendo es precisamente por abandonar la senda del sentido común, por tratar de tecnificar mucho las fórmulas y los instrumentos de que podemos servirnos para lograr los objetivos que nos proponemos, y aún lo bueno lo echamos a perder o por lo menos lo hacemos de carácter sospechoso. Y esto es uno de los atributos que ocurren precisamente de este impuesto tan novedoso que a nuestra consideración se propone.

Finalmente, respecto de este punto sí es lesivo para los trabajadores, especialmente para todas las personas que reciben el pago de un sueldo como compensación de un trabajo que han proporcionado, porque, repito, es el último escalón en este sistema de producción, distribución y consumo.

En este mismo orden de ideas y en relación al artículo segundo, ya reiteradamente en las órdenes del día de por lo menos las últimas ocho o diez legislaturas integradas, se ha comentado que se da al Ejecutivo manga ancha para resolver el problema que significa endeudamiento y simplemente se pone un tope, un monto. Yo creo que no será problema para ustedes el aceptar que de este asunto pudiéramos poner un control al Ejecutivo y se pudiera hacer una transcripción de una frase breve que significara tener este control y hacer alusión de que siempre y cuando se respeten y se acaten estrictamente las disposiciones referidas a la fracción VIII del artículo 74 de la Constitución, como manera de terminar el contenido del artículo segundo. Ya en su oportunidad mis compañeros de diputación propondrán las modificaciones adecuadas a la manifestación de ideas que respecto de este asunto he hecho desde esta tribuna y por mi parte les agradezco su atención. Muchas gracias.

El C. presidente: - Consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido en lo general el dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Por consiguiente y para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si va a reservarse algún artículo en lo particular para discutirlo...

El doctor Héctor Pérez Plazola, el uno y dos transitorios del decreto ¿verdad, el uno y dos del decreto, perdón; en pro, la comisión.

Esta presidencia informa que se ha inscrito en contra el diputado Héctor Pérez Plazola, en contra del artículo 1o y 2o del decreto. Y en pro, la comisión; por consiguiente, proceda la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

En el artículo 1o. diputada Cecilia, existen varias fracciones, entonces en esas varias fracciones y en esos varios incisos, como lo tenemos aquí, puede consistir la discusión, como sucedió el día de ayer. Entonces no puedo dar curso a la petición porque sería violar no solamente el reglamento sino el propio dictamen, alterarlo en sus partes, por eso es que estamos procediendo a recoger la votación. Para servirla diputada. Proceda usted.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: -Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación,)

Señor presidente, se han emitido 185 votos en pro, 42 contra y dos abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular de las fracciones no impugnadas del artículo 1o. del decreto por 185 votos.

Por consiguiente, esta presidencia informa que se han reservado, el diputado Héctor Pérez Plazola, del Partido Acción Nacional, el artículo 1o. del decreto, en su fracción primera y en el inciso VI y al artículo 2o. del decreto. Y en pro, la comisión; por consiguiente, tiene el uso de la palabra el señor diputado Héctor Pérez Plazola.

Antes de hacer uso de la palabra el diputado Pérez Plazola, esta presidencia consulte en votación económica a la asamblea, si autoriza al mencionado diputado Pérez Plazola, de Acción Nacional, a que en una sola intervención agote los dos artículos por los cuales va a hablar en contra.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica se consulta a la asamblea si autoriza al diputado Pérez Plazola, entre en conjunto los artículos que impugnó.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Autorizado, señor presidente.

El C. Presidente: - Entonces, diputado, puede usted tratar los artículos en contra.

El C. Héctor Pérez Plazola: - Muy bien, señor presidente; señoras y señores diputados: Para entrar ya de lleno al espíritu navideño, no solamente voy a tratar los dos puntos, los dos artículos en una misma intervención, sino que voy a pedir se reproduzca como argumentación lo ya dicho por mi compañero diputado Pablo Alvarez Padilla, para no tener que repetirlo, y nada más presentar a ustedes en conclusión las proposiciones lo más concreto posible.

Para el artículo primero, que se suprima el concepto seis sobre nóminas, por todo lo que ya se dijo que no corresponde, y en el artículo segundo, que se establezca, se agregue al texto que dicha autorización sea en los términos que exprese la Constitución en su fracción VIII, artículo 74

Por lo tanto, muchas gracias por su atención y feliz navidad para todos. (Aplausos).

El C. Presidente: -Por la comisión, el diputado Homero Díaz Córdova.

El C. Homero Díaz Córdova: -Con su venia, señor presidente: En obvio de tiempo y en espíritu navideño al que aquí se ha hecho referencia, no haremos ninguna aclaración al respecto de los puntos que el señor compañero diputado nos hizo mención, pero sí es conveniente el hacer una propuesta de un grupo de diputados priístas, en el que hacemos alguna reordenación en las cifras del presupuesto de ingresos que se ha planteado, y con todo respeto al señor presidente, quisiera darle lectura.

"A nombre de un grupo de diputados solicito a la presidencia de esta Cámara de Diputados someter a la consideración de la asamblea soberana una modificación al dictamen que sobre la iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para 1988 formularon las citadas comisiones y que es objeto del presente debate.

La modificación que propongo no entraña cambio alguno en el monto de la reducción neta de los 115 mil millones de pesos, que la comisiones aprobaron realizar, al total de los ingresos estimaron realizar, al total de los ingresos estimados. Lo que se pretende y trataré de explicar a esta asamblea, es el cambio en los conceptos de ingresos que consisten en lo siguiente:

En el rubro 10, otros ingresos, apartado 2, transferencia del gobierno federal, reportará un ingreso de 1 billón 22 mil 993. Por lo que el montodel rubro será de 1 billón 599 mil 226; y por lo que respecta al concepto octavo, participación de impuestos federales, se incrementó el concepto 1 por el fondo general y por el fondo financiero complementario en 137 mil millones de pesos, dando un total de 2 millones 336 mil 100; y para el rubro octavo será un nuevo monto de 2 millones 404 mil 600.

Estos cambios en los conceptos de ingresos, tienen su origen en las repercusiones derivadas del Pacto de Solidaridad Económica y son benéficos, tanto para las finanzas del gobierno federal como para las del Distrito Federal, toda vez que el primero reduce transferencias y el Distrito Federal ve incrementado su capítulo de participaciones en impuestos federales, lo que acarreará que el Departamento del Distrito Federal eficiente su recaudación en estos renglones, a efecto de conseguir esta meta de ingreso.

Todo ello, en un esfuerzo de concertación, entre la entidad y la Federación, en respuesta a los compromisos derivados del citado pacto. En consecuencia, independientemente del cambio en los montos de los diferentes rubros y conceptos, cuya modificación se está proponiendo, se solicita también de la asamblea soberana su aprobación para modificar el texto y lugar del párrafo segundo que actualmente aparece inserto en la hoja octava del dictamen, para que en congruencia con el contenido de esta parte, dicho párrafo pase a ocupar el tercer lugar dentro de la citada hoja con la siguiente redacción: "Con el fin de coadyuvar al logro de los objetivos perseguidos en el Pacto de Solidaridad Económica, se aprobaron ajustes por estas comisiones a los conceptos de ingresos contenidos en las fracciones VIII y X, que corresponden a participaciones y de impuestos federales y otros ingresos, concepto 2: transferencias del gobierno federal, incrementándose las participaciones en 137 mil millones y reduciéndose las transferencias en 252 mil millones, lo que representa una reducción neta de 115 mil millones de pesos, equivalente al 2% de los ingresos totales para el ejercicio fiscal de 1988.

Atentamente, Lulio Valenzuela, Rafael López Zepeda, Javier Garduño Pérez, Gilberto Nieves y Homero Díaz Córdova."

Dejo los documentos y las modificaciones a esta secretaría a efecto de que pueda ordenar lo conducente. Por su atención, muchas gracias.

El C. Presidente: - No hay hoja ocho. Yo creo que tiene usted, desde luego el dictamen, y para que no vaya a haber ningún error en la versión estenográfica, en relación con los dictámenes que nos han sido distribuidos, yo le suplico a usted que los apunte en ésta, que es el dictamen que se ha distribuido entre los compañeros diputados para evitar cualquier tipo de confusión respecto a sus proposiciones.

El C. Jorge Montúfar Araujo: - La comisión está de acuerdo con esta proposición.

El C. Presidente: - Correcto, gracias, señor diputado. Por consiguiente, consulte la secretaría en el orden en que fueron presentadas las proposiciones, para ver si éstas las aceptan o no. Primero, consulte usted las proposiciones que hizo el compañero Héctor Pérez Plazola al artículo 1o., fracción I, inciso VI, para ver si acepta la asamblea la proposición.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la Presidencia, en votación se desecha la proposición presentada por el diputado Héctor Pérez Plazola y no aceptada por la Comisión.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se desecha, señor presidente.

El C. Presidente: -Por consiguiente, consulte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido este precepto en el artículo 1o. fracción I, inciso VI.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo 1o., fracción I, inciso VI.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si nos autoriza a que se reserve para su votación nominal en conjunto, con el otro artículo que han quedado reservado.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia y en votación económica, se consulta si autoriza que se reserve recoger la votación de este artículo juntamente con el otro reservado.

Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa de manifestarlo... Autorizado, señor presidente.

El C. Presidente: - Se reserva para su votación nominal en conjunto. Por consiguiente, consulte la secretaría a la asamblea si proposición hecha por el diputado Héctor Pérez Plazola, de Acción Nacional, respecto al artículo segundo, la acepta o la desecha.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta o se desecha la proposición presentada por el diputado Héctor Pérez Plazola, al artículo segundo del decreto.

Los que estén por la afirmativa favor de manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa favor de manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Pregunte la secretaría por consiguiente si se encuentra suficientemente discutido el artículo segundo del decreto.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el artículo segundo del decreto.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Correcto. Ahora pasamos a la proposición hecha por el diputado Homero Díaz Córdova, y que consta en este dictamen que tiene la secretaría en su poder, por conducto de la presidencia. Consulte la secretaría a la asamblea si acepta las proposiciones de modificación en cuanto a las cifras hechas por el diputado Homero Díaz Córdova.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - En votación económica, se consulta a la asamblea si se acepta la modificación presentada por el diputado Homero Díaz Córdova en cuanto a las cifras.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo... Aceptada, señor presidente.

El C. Presidente: - Por consiguiente, habiendo sido aceptada la proposición por la asamblea y desde luego habiendo sido ya discutidos los artículos 1o. y 2o. proceda la secretaría a recoger la votación económica de los mencionados prospectos.

La C. secretaria Yrene Ramos Díaz: - Se va a proceder a recoger la votación nominal de los artículos 1o. y 2o., del dictamen. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 167 votos en pro, 36 en contra y dos abstenciones.

El C. Presidente: - Aprobados los artículos 1o. y 2o. del decreto, por 167 votos. Aprobado en lo general y en lo particular el Proyecto de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1988.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. (Aplausos.)

LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Presidente: El siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Atendiendo a que este dictamen ha sido ya impreso y distribuido entre todos nosotros, compañeros diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se dispensa su segunda lectura.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Se dispensa la lectura al dictamen, es de segunda lectura.

«Comisiones unidades de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal. Honorable asamblea: A las comisiones unidades de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal.

Honorable asamblea: A las comisiones unidas de hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, fue turnada para su análisis, estudio y dictamen, la iniciativa de decreto por el que se reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones

de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, enviada por el titular del Poder Ejecutivo de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Hacienda Pública del Distrito Federal, se integra y se conforma del cúmulo de ingresos fiscales que, en gran medida son objeto de regulación jurídica por la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, ordenamiento éste que, con la prioridad impostergable de ajustarlo a las necesidades administrativas y a la dinámica del crecimiento y del desarrollo, se propone modificarlo, para que con estas premisas se constituya en receptáculo y perfil normativo de la política tributaria y del ingreso público local.

El contenido e la iniciativa persigue, a juicio de las comisiones dictaminadoras, un doble propósito: El primero consiste en un ajuste de índole jurídico, para una más eficiente y eficaz administración de las contribuciones locales, en tanto que la iniciativa considera disposiciones que orientan la acción impositiva de las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal.

Y el segundo propósito está en la estructura, sobre bases firmes y definidas de un esquema legal que soslaye la caída del ingreso tributario, al encontrarse sustentado actualmente sobre normas que no permiten evitar un decremento, en términos reales, generado por el proceso inflacionario. Con particular convencimiento, estas comisiones unidas hacen resaltar el apoyo conceptual y constitucional de la iniciativa, que además lo recogen y lo constituyen en el sustentáculo y marco jurídico del presente dictamen.

En efecto, cuando los hombres se agrupan en sociedad por el impulso de su propia naturaleza humana, que es social además de individual, deben aportar necesaria e invariablemente los esfuerzos y recursos necesarios para obtención de los objetivos que se han propuesto en común, pues de otra manera no lograrían realizar el propósito por el que se agruparon en sociedad, de donde que aplicados estos principios cuya validez se deriva de la misma naturaleza de las cosas, al caso particular y concreto del Estado mexicano, se obtiene con claridad meridiana la justificación de la obligación de contribuir a los gastos públicos mediante las contribuciones establecidas en los distintos ordenamientos legales de carácter fiscal.

Estos principios se encuentran plasmados en la norma constitucional contenida en la fracción IV del artículo 31 de la Carta Magna, en donde se establece la obligación ineludible a todos los miembros de la comunidad política mexicana de contribuir a los gastos públicos, obligación que no tienen por correlativo a un derecho susceptible de ser declinado, sino al deber de establecer y exigir las contribuciones necesarias, que ahora corresponde ejercer a esa soberanía popular.

Particularmente en lo que se refiere a las contribuciones sobre la propiedad mobiliaria, como son el impuesto predial y el impuesto sobre adquisición de inmuebles, la iniciativa invoca el reformado artículo 115 constitucional, según reformas publicadas en el Diario Oficial del 3 de febrero de 1983, en donde se previene que las leyes locales, carácter éste atribuido a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no establecerán exenciones o subsidios respecto de las contribuciones sobre la prioridad inmobiliaria en favor de personas físicas o morales, ni de instituciones oficiales o privadas, disposición que se hace extensiva a toda clase de derechos.

Es más, el decreto por el que se reforma y adicional el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo segundo transitorio, que "el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados, en el plazo de un año computado a partir de la vigencia de este decreto, procederán a reformar y adicionar las leyes federales, así como las constituciones y leyes locales, respectivamente, para proveer al debido cumplimiento de las bases que se contienen en el mismo".

El mandato del Constituyente original, pero sobre todo el específico del Constituyente Permanente, no deben ser desatendidos por razones claras e indiscutibles, lo que motiva la especial atención a las reformas propuestas, principalmente en los renglones del impuesto predial y de los derechos.

Sobre las bases señaladas y el entorno perfilado que marcan las acciones de esta soberanía nacional, estas comisiones unidas presentan a su consideración el siguiente

DICTAMEN

El contenido de la iniciativa es, sin duda alguna, por sus propias y definidas orientaciones, reclamo social, programa de acción y meta de gobierno, en cuanto que el cambio estructural precisa la reordenación económica, particularmente la fiscal, que es elemento indispensable del poder público para una mejor y más justa redistribución de la riqueza, mediante la prestación de la riqueza, mediante la prestación de los servicios públicos que requieren los habitantes del Distrito Federal.

La iniciativa propone en primer término, incorporar un segundo párrafo al artículo 6o. de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para que el pago anticipado de contribuciones periódicas conlleve el no cobro de diferencias resultantes de incrementos posteriores, ya sea que éstos sean mensualmente por el desfasamiento de actualizaciones, objeto de posterior análisis, ya sea que resulten de la relación de las cuotas con el salario mínimo, en cuanto que según se expresa, incide en un ahorro de costos administrativos, con el consiguiente beneficio para la Hacienda Pública, lo que justifica la introducción de esta norma jurídica.

Se ponderó que ante la existencia de la obligación de pago, el permitir el cumplimiento anticipado de la obligación no se traduce sólo en un beneficio para el contribuyente, sino que también permite a la Hacienda Pública financiarse con recursos provenientes de hechos generadores que aún no se actualizan.

En el propio artículo 6o., se integra un párrafo tercero para circunscribir el pago espontáneo únicamente a las contribuciones periódicas, como son el impuesto predial y los derechos de agua, siempre y cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el registro respectivo de la Tesorería del Distrito Federal o haya solicitado su inscripción.

La figura jurídica de la supletoriedad, puede conceptuarse como el reenvío o remisión de un ordenamiento jurídico a otro diverso, en el que se contienen disposiciones legales aplicables en ausencia o imprevisión de supuestos normativos o consecuencias de derecho del primer ordenamiento, con la limitante de que normas supletorias no pueden ser aplicables ante otras del ordenamiento primario cuyo contenido se pudiere contravenir; así, por ministerio de los artículos 1o. y 2o. de la Ley de Hacienda local, las disposiciones contenidas en el Código Fiscal de la Federación son aplicables en la materia fiscal local, con la salvedad mencionada.

Con la adición propuesta, se precisa el alcance de la supletoriedad del Código Fiscal de la Federación, en lo relativo al pago espontáneo, figura jurídica orientada fundamentalmente a las contribuciones de carácter periódico a cargo de contribuyentes registrados, por lo que con la reforma, quedarán excluidas todas aquellas contribuciones que no tienen este carácter, o aun cuando lo tuvieren, los contribuyentes no se encuentren inscritos en el registro correspondiente de la Tesorería del Distrito Federal, caso en el cual ésta se encuentra imposibilitada para conocer los hechos generadores de las contribuciones a cargo de los mismos.

Las bases constitucionales y el entorno jurídico del presente dictamen, no dejan lugar a dudas para aceptar la propuesta de la iniciativa, sobre el establecimiento de una cuota mínima por concepto del impuesto predial, que amerita un ajuste en el texto de la norma jurídica, tanto para establecer que la cuota bimestral mínima será el equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde a lo razonado en la exposición de motivos de la iniciativa, como para precisar que en el caso de inmuebles constituidos por apartamentos o viviendas destinados a habitación, la cuota bimestral mínima se pagará por cada uno de ellos, pero esto solamente en el caso en que la suma de estas cuotas sea inferior a la que corresponda al inmueble en su conjunto, con lo que queda plasmada con claridad y precisión la razón de la norma jurídica sobre la cuota mínima del impuesto predial.

En apoyo de esto último, no debe dejar de mencionarse el beneficio establecido para los inmuebles señalados por el artículo quinto transitorio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987, conforme al cual las desgravaciones legales se aplican a cada uno de los apartamentos o viviendas destinados a habitación, lo que viene a constituir una razón que justifica, en este caso, el pago al menos de una cuota mínima de impuesto predial por cada apartamento o vivienda.

Vinculado con el pago anticipado antes comentado y como consecuencia de éste, se propone la derogación del párrafo cuarto y debe ser del párrafo tercero también del artículo 16 de la Ley de Hacienda local, en donde se previene actualmente el pago anticipado referido exclusivamente al impuesto predial, lo cual se considera por demás acertado, en virtud de que con un beneficio mayor para el contribuyente, la norma propuesta sustituye a las que se encuentren en vigor.

Para determinar la base gravable del impuesto predial, el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece, entre otros elementos, un sistema de desgravaciones al valor del inmueble, las que están relacionadas con el salario mínimo general del Distrito Federal, sobre lo cual la iniciativa propone con acierto que las desgravaciones se actualicen solamente cuando se modifique el valor catastral de los bienes inmuebles.

Es indiscutible la razón que se da en favor de la reforma propuesta, pues de otra manera las cuotas

del impuesto predial tenderían paulatinamente a reducirse, en proporción inversa, cada vez que se aumente el salario mínimo general, con la consiguiente disminución de los ingresos del Estado, lo cual lleva a una precisión de la norma jurídica para lograr el objetivo deseado, señalando la salvedad de la aplicación del factor mensual en la actualización de las reducciones de que se trata, con lo que la disposición legal queda clara y no deja lugar a una interpretación que se aparte de la finalidad requerida.

Por ministerio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987, el Congreso de la Unión es quien determina los valores unitarios del suelo y construcciones, por lo que la reforma a la fracción III del artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se hace no sólo oportuna debido a que la ley adquiere un texto acorde a su aplicación, conserva el principio constitucional de reserva de ley unifica su integración, sino además necesaria debido a que restringe el ámbito competencial de las autoridades fiscales al excluir del mismo la facultad de determinar por zonas el valor mínimo de suelo y construcciones.

En congruencia con lo anterior y sin necesidad de razonamiento alguno, no procederá la inconformidad contra la determinación de valores unitarios que tenga a bien aprobar esa soberanía nacional, tal y como previene en la reforma propuesta al artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

El impuesto sobre adquisición de inmuebles, se encuentra previsto y reglamentado en el capítulo II del título segundo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, con una problemática amplia y compleja, como se dicen en la iniciativa, que amerita ajustes para conservar la recaudación en términos reales, a la vez que para facilitar y simplificar la administración de esta contribución.

La iniciativa sujeta a dictamen, orienta la reforma del artículo 23 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a prevenir que para determinar la base gravable del impuesto sobre adquisición de inmuebles, las reducciones en salarios mínimos sean referidas a aquél que se encuentre en vigor en el mes de enero del año en que se cause el impuesto, con lo que quedan asentados sobre bases firmes y al mismo tiempo dinámicas, los beneficios de las reducciones legales que por otro lado devienen en un incremento de la recaudación, al quedar vinculadas al salario mínimo general vigente en el mes de enero de cada año.

El incremento en la recaudación se logra en alguna medida con la cuota mínima propuesta para el impuesto sobre adquisición de inmuebles, en el mismos artículo 23 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por una cantidad de 20 mil pesos que se incrementará mensualmente con la aplicación del factor del 1.05, aun cuando esta cuota mínima tiene como objetivo primordial ajustar la contribución a los dictados constitucionales y principios fundamentales que sirven de apoyo al presente dictamen.

En el artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se deja de considerar como supuesto de causación la celebración de contratos de arrendamiento financiero, cuando intervengan arrendadoras financieras legalmente autorizadas, para incentivar los mecanismos de adquisición de una vivienda digna y decorosa, que ha sido elevada a garantía social por nuestra Constitución.

Esta disposición empero, no da lugar a una posible elusión del impuesto con la intervención de las instituciones mencionadas como arrendataria, por cuanto que no pueden intervenir con este carácter en una operación de arrendamiento financiero, conforme al artículo 24 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, por lo que no se propicia el detrimento del ingreso fiscal.

Naturaleza de toda norma debe ser la coherencia, claridad y precisión, para que su destinatario conozca de su simple lectura, su contenido y alcance y no precise de una interpretación que quizá en términos análogos dificulte la unificación de criterios, por lo que estas comisiones consideran adecuada la reforma al párrafo primero del artículo 26 y a la fracción II del artículo 28, que establecen la causación del impuesto sobre adquisición de inmuebles y su época de pago, respectivamente, tratándose de sucesiones.

Estas comisiones unidas consideran pertinente proponer la modificación de los artículos 38 y 39 relacionados, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, a fin de que por la naturaleza y los fines del Patronato del Ahorro Nacional, sus operaciones queden exentas del pago del impuesto sobre loterías, rifas, sorteos y concursos.

Con el objeto de unificar el criterio sobre el número de cajones de estacionamiento que se contienen en la Ley de Hacienda con el del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el Poder Ejecutivo Federal somete a esa plenaria la propuesta de adecuación al primer

ordenamiento, para incluirse idéntica disposición que en el citado reglamento gubernativo, a la vez que preservar el principio de reserva de ley en materia impositiva, contenido en la fracción IV del artículo 31 constitucional.

Estas comisiones unidas recogen con beneplácito la idea de la iniciativa, y consideran pertinente ampliarla de tal manera que el impuesto sustitutivo de estacionamientos quede circunscrito, única y exclusivamente al caso en que se modifique la situación jurídica de los inmuebles para que se constituya en régimen de propiedad en condominio.

El impuesto sustitutivo de estacionamientos, cabe recordarlo, tuvo su origen y posterior adecuación a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en causas extrafiscales más que recaudatorias, por cuanto que se perseguía el propósito de desalentar las ampliaciones o modificaciones sustanciales de construcciones ya existentes, así como cambiar el uso de las mismas, sin tener las áreas necesarias para el estacionamiento de vehículos, pues el gravamen impuesto podría hacer desistir a los interesados de llevar a cabo estas acciones, en perjuicio de la reordenación urbana y de los habitantes del Distrito Federal.

El establecimiento del impuesto sustitutivo de establecimientos no ha sido suficiente para lograr los objetivos propuestos, por lo que estas comisiones unidas estiman oportuna la ocasión de modificar la estructura de esta contribución, de tal manera que ni los particulares puedan eludir su aplicación, originaria y primordial, de destinar áreas suficientes al estacionamiento de vehículos, ni las autoridades competentes tengan la posibilidad de sustituir esta obligación por la del pago del impuesto sustitutivo de estacionamientos.

El reducido catálogo de contribuciones que se contiene en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos tributarios diversas de la prestación de servicios públicos o de aquellas que gravan la riqueza no autogenerable, como es el caso del impuesto predial, son las razones que inspiran el nuevo impuesto sobre nóminas.

De esta contribución, con los beneficios de reportar un considerable ingreso a las haciendas públicas de los estados que previenen su establecimiento y por no pugnar con el Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, así como por la mínima exacción que representa el pago de este gravamen para los sujetos pasivos del mismo, se puede afirmar que se considera oportuna su integración al ámbito territorial del Distrito Federal mediante una adición de un capítulo VI al título II de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los sujetos del impuesto, al tenor del artículo 45-G que se propone, son las personas físicas o las morales que realicen erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, integrándose los salarios y demás prestaciones que derivan de una relación laboral.

La tasa del impuesto es un 2% del total de remuneraciones al trabajo personal subordinado, causándose este gravamen al momento de realizarse las erogaciones.

Se señala como época de pago los primeros 15 días de cada mes, mediante declaración, pero criterio de estas comisiones es el que con el propósito de unificar épocas para el cumplimiento de obligaciones tributarias, la declaración deberá presentarse dentro del mismo plazo de la declaración mensual del impuesto al valor agregado, para simplificar la obligación primaria en materia impositiva que se traduce en el pago de impuestos.

El impuesto sobre nóminas no está concebido de manera aislada en nuestro orden jurídico tributario, sino que se integra a su estructuración no como una fórmula meramente recaudatoria, sino como una medida de redistribución de ingresos en los niveles del gobierno federal y del Distrito Federal.

Así, la contribución local se instrumenta en tal sentido, que no impacta de manera directa ni indirecta a los precios al consumidor, por lo que consiguientemente no configura un elemento inflacionario, ni se constituye como factor de desempleo, en tanto que al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta, es deducible de esta contribución federal, razón por la que no se integra a la base gravable de este impuesto y, por tanto, reduce el monto que corresponde al mismo.

En gran medida, el pago del impuesto sobre nómina permitirá un decremento proporcional en el monto del impuesto sobre la renta, que por la percepción de ingresos, las personas físicas y las morales se encuentran obligadas a cubrir por la realización de este supuesto de causación.

En materia de derechos regulados en el título cuarto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se propone reformar el séptimo párrafo al artículo 57, teniendo por propósito que en el caso de que el contribuyente no pague

derechos establecidos en la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, la autoridad correspondiente dejará de prestar el servicio, excepto en el caso de agua de uso doméstico.

La novedad que contiene esta reforma, la constituye la excepción tratándose de derechos de agua de uso doméstico, toda vez que las autoridades prestadoras de servicios públicos se encontraban facultadas para la suspensión de los mismos en el evento que no se realizara el pago o éste no se acreditara, salvo en los casos que se refieran al servicio de agua, sin distinguirse, como acontece con la reforma, el uso o destino del agua.

Las razones de la iniciativa son indiscutibles, no se encuentra justificación suficiente para que los usuarios obtengan el servicio de agua de uso doméstico o de agua residual, sin el pago de los derechos correspondientes, aparte de que esta clase de aguas no constituyen necesidades primarias para la población en general, por lo que con la reforma propuesta, la autoridad prestadora del servicio de agua de uso no doméstico y de agua residual dejará de proporcionarlo, en el caso en que el contribuyente no realice el pago de sus cuotas oportuna y debidamente, quedando la prohibición de suspender el servicio para el caso del agua de uso doméstico.

Se propone asimismo, modificar la fracción IV del artículo 58, en el que se regula lo relativo a expedición de planos, certificados o no, para que se expidan de cartografía básica y temática, escala 1:10,000 en cantidad de 2 mil 200 pesos y en cartografía catastral, escala 1:500 y 1:1000, en cantidad de 4 mil pesos, propuesta adecuada para tipificar los ingresos de esta clase.

El Poder Ejecutivo Federal considera en la iniciativa la derogación del artículo 96 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en donde se prevé expedición de placas y tarjetas de circulación para bicicletas, triciclos de trabajo y trajineras, para suprimir un ingreso poco significativo para la Hacienda Pública local, a la vez que se beneficia a grupos de escasos recursos que precisan de la utilización de este tipo de vehículos, razones sobradas para que estas comisiones consideren procedente la aludida derogación.

Con el propósito de que sean los contribuyentes mismos, quienes decidan el número de años de vigencia por cada licencia de manejo, ya sean éstas de tipo "A" o de tipo "B", se orienta la reforma legal a establecer una cuota correspondiente a un año de vigencia, por lo que potestad del propio contribuyente será el elegir el número de años por el que desea se expida la licencia para conducción de vehículos.

Esta propuesta es aceptada por las comisiones que dictaminan, en virtud de que configura un paso adelante en la simplificación administrativa, al dar opción al contribuyente y no sujetarlo al mandato legal, que en ocasiones no se apega al cúmulo de necesidades de cada contribuyente.

El artículo 99 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal previene el servicio de grúa, mediante el establecimiento de cuotas diferenciadas, atendiendo al tipo de vehículo y al arrastre que del mismo se haga a diferentes lugares de la ciudad de México, proponiéndose su reforma para que se cobre una cuota equivalente a cinco veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, por el servicio que presten las autoridades del Departamento del Distrito Federal, como aparece el propósito de establecer igual cuota a un igual servicio, estas comisiones consideran viable la propuesta de titular del Poder Ejecutivo Federal.

La iniciativa en análisis presenta una adición en un artículo 99-B de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, para contemplar derechos por la expedición de licencia de funcionamiento, de vigencia anual, por la venta o desguace de vehículos, así como por la venta o el desguace de cada vehículo, en donde se aprecia un nuevo ingreso nada deleznable, a la vez que el establecimiento de medios y mecanismos de la autoridad para la preservación de las paz social, tendientes a resolver la problemática por la que se atraviesa y que se agudiza en el Distrito Federal, con motivo del robo de vehículos y de sus autopartes. Estas comisiones unidas empero, estiman pertinentes precisar que esta clase de derechos no se causan cuando se trata de ventas entre particulares, sin la intervención de establecimiento alguno.

En otro orden de ideas, tratándose de publicaciones, se conoció por información suministrada por la propia prestadora del servicio, que los costos de la publicación han excedido de los factores de indexación contenidos periódicamente en las leyes fiscales locales, por lo que resulta preciso establecer una proporcionalidad entre el ingreso y el gasto público, para no desfinanciar la prestación de este servicio, además de no subsidiar innecesariamente a quienes usan de él razones que apoyan la reforma del artículo 104-C.

Tratándose de derechos de agua, se incorpora una novedad en la iniciativa para que, previa aprobación del Congreso de la Unión, se reforme la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal en su artículo 110, para considerar como causantes de este gravamen a los propietarios de inmuebles y como responsables solidarios a las personas que de hecho o por derecho precario

utilicen el preciado fluido, a la vez que se fija una cuota mínima equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general, vigente en la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, procediendo precisar el plazo para el pago de estos derechos.

Lo anterior, permitirá una mejor operatividad en los actos impositivos de la autoridad administradora de las contribuciones locales, además de que le permitirá mediante una mínima exacción de parte de los contribuyentes, mejorar la prestación de los servicios públicos y el establecimiento de perspectivas adicionales para el suministro de agua.

Las sociedades mercantiles, al tenor de lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, se encontrarán obligadas a autodeterminar su consumo, como una política tributaria moderna que corresponsabilice a los propios contribuyentes del oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales que son a su cargo, además de que la estructura administrativa de la Tesorería del Distrito Federal, según reza la exposición de motivos, le permite hacer frente a este tipo de acciones administrativas.

La iniciativa del Poder Ejecutivo Federal propone, con una adición del artículo 117 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, nuevos derechos que correspondan al servicio de alumbrado público, los cuales resultan procedentes en cuanto que están conformes a la naturaleza jurídica de los derechos, que son contribuciones por los servicios prestados por el Estado, puesto que sin lugar a dudas el alumbrado público es un servicio que presta el Departamento del Distrito Federal, que amerita y requiere derechos correlativos, para recuperar en alguna medida los gastos por la prestación de esta clase de servicios.

Estas comisiones unidas empero, han valorado con particular discernimiento y especial cuidado, la oportunidad del establecimiento de esta nueva contribución ante los fenómenos económicos que se han presentado con posterioridad a la formulación y presentación de la iniciativa por parte del titular del Poder Ejecutivo de la Unión, los cuales han causado un impacto social en los habitantes del Distrito Federal, al igual que en los del resto del país, que no debe ser desatendido al decir definitivamente sobre el establecimiento de una nueva contribución, por lo que en ejercicio de una prudencia propia del gobernante, estas comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal propone a esa soberanía popular diferir para otra ocasión que resulte más propicia, los derechos de los servicios de alumbrado público, del decreto que es materia del presente dictamen.

Por lo que hace a las disposiciones transitorias, el artículo primero transitorio regula lo relativo a la entrada en vigor del decreto que es objeto de dictamen, señalando que el mismo iniciará su vigencia el día 1o. de enero de 1988.

El artículo segundo transitorio, establece la primacía de las nuevas normas de la ley respecto de diversas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el decreto en análisis, en tanto que su vigencia crea una nueva situación jurídica, abstracta e impersonal.

En el artículo tercero transitorio, el Poder Ejecutivo de la Unión reitera la propuesta de factores de actualización del valor catastral, tratándose de impuesto predial, al igual que en ejercicios fiscales anteriores, mismos que ha tenido a bien aprobar el Congreso de la Unión, por lo que estas comisiones unidas consideran congruente su aprobación.

En lo que se refiere a la disposición cuarta transitoria, misma en la que se contienen los valores unitarios de suelo y construcciones, estas comisiones observan una distribución equitativa en la determinación de valores unitarios del suelo y construcciones, toda vez que mientras que en las zonas económicamente deprimidas no se detecta incremento o es mínimo en zonas con elevado valor comercial, y por ende la mayor capacidad económica de sus propietarios, se prevé un incremento relativo respecto a las aprobadas en la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1987.

La medida anterior se considera de justicia social, y en tal virtud, consideración de las comisiones dictaminadoras es la aprobación de esta disposición en sus términos, ya que además los valores unitarios sometidos a esta Cámara de origen, reflejan un valor que se relaciona con el valor comercial de los inmuebles, con el consiguiente beneficio para el ingreso público al efectuarse la revaluación de un inmueble.

La sujeción de las normas tribunarias contenidas a factores fijos e inamovibles, ha permitido que en términos reales, la recaudación sufra un detrimento en sus montos anuales, por lo que así como debe ser en el anterior, en el artículo quinto transitorio, se propone una medida de ajuste gradual al valor catastral de los inmuebles, para que éste no permanezca en la inercia y sujeto a bases que no permiten reflejar su realidad actual.

Negar que la realidad económica que vive el país se encuentra sujeta a bases cambiantes y evolutivas, no sólo internas sino externas, que han determinado la necesidad imperiosa de ajustar los ordenamientos tributarios a la misma, es retroceder en las metas propuestas, es negar toda evolución y es también negar que la dinámica del crecimiento y del desarrollo parten de los supuestos actuales, sin que exista necesidad de un cambio estructural.

Por lo anterior, las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, aceptan la propuesta en sus términos y la someten, por efecto de este dictamen, a esa asamblea plenaria, para que atentos a las consideraciones expuestas, tenga a bien aprobar el texto del artículo quinto transitorio.

El equilibrio presupuestario ha sido considerado como una medida necesaria para el abatimiento del déficit público, que durante un largo período arrastró la administración pública, por lo que se hizo imprescindible tomar las medidas que fuesen oportunas para la debida congruencia en las metas propuestas, siendo entonces manifiesto acercar el costo de los servicios públicos a los términos reales de su prestación, mediante el ajuste de las cuotas correspondientes.

Así, año con año, mediante la indexación se han aplicado factores que reflejen el índice inflacionario en las cuotas de derechos, determinándose para el ejercicio fiscal de 1988; además, una indexación periódica que permita no impactar bruscamente la economía doméstica.

La regla general en materia de derechos, excepto de los de agua y de aquéllos que se expresen en por cientos, en millares y vinculados con salarios mínimos, en un ajuste de un 80% anual, además de diversos porcentajes desfasado mensualmente.

Tratándose del servicio público de suministro de agua potable, sucede lo propio, previniéndose un incremento de un 50% inferior al establecido para los demás derechos.

Se observa además una mejor integración de las disposiciones legales que regulan, respectivamente, lo relativo a agua de uso doméstico, no doméstico y residual, según tengan o no medidor y las reducciones correspondientes tratándose de contribuyentes con escasos recursos, por lo que es criterio de estas comisiones que el texto propuesto debe aprobarse en los artículo sexto, séptimo, octavo y noveno transitorios de la iniciativa sujeta a dictamen.

El artículo décimo transitorio se encuentra adecuado a juicio de estas comisiones, se establece una cuota de 20 mil pesos por la expedición inicial de placas y tarjetas de circulación, así como su refrendo anual, lo que es resultado de la aplicación del mismo factor general de 1.80, con el ajuste previsto en el artículo 59 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal; por otro lado, se reduce la cuota a 6 mil pesos por reposición de cada una de las placas para reducir la carga fiscal al contribuyente, así como para evitar que se acuda a una expedición inicial en lugar de la reposición.

En el artículo decimoprimero transitorio, se establece una cuota de 600 pesos por estacionamiento en la vía pública por cada hora o fracción que exceda, susceptible de ser actualizada conforme a las cuotas de los estacionamientos públicos, en donde se advierte el propósito fundamental, loable a juicio de estas comisiones, de desalentar el estacionamiento en la vía pública y de incentivar el uso de los estacionamientos, todo esto en beneficio de la población en general y de la conservación del medio ambiente. Aquí resulta oportuno actualizar en forma particular, los derechos por el servicio de almacenaje de vehículos, que representan un alto costo para el Departamento del Distrito Federal.

Por último, sin lugar a dudas resulta procedente la disposición contenida en el artículo décimo - segundo transitorio, en donde se reitera la exención establecida desde el ejercicio fiscal de 1986, respecto del impuesto sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios de Registro Público de la Propiedad, a favor de las personas que perdieron su vivienda como consecuencia de los fenómenos sísmicos del año de 1985 y que adquieran una vivienda en reposición de la destruida, con el objeto primordial de que los beneficios derivados de su aplicación alcancen a las personas que por cualquier circunstancia, aún no hayan podido adquirir una vivienda digna y decorosa.

Así pues, por los razonamientos y juicios expuestos en el presente dictamen, hechos los ajustes técnicos pertinentes, las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal, someten a la consideración de esa soberanía popular el siguiente

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE HACIENDA DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL, CON LA MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 22 EN SU FRACCIÓN III, Y TERCER PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN IV; 23 EN SU PRIMER PÁRRAFO; 25 EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE SU FRACCIÓN XII; 26 EN SU PRIMER PÁRRAFO, 28 EN

SU FRACCIÓN II; 38 EN SU FRACCIÓN II, 39, 45-A EN SU PÁRRAFO TERCERO, 45-B EN SUS DIVERSOS PÁRRAFOS, 45-D EN SUS PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO, 45-E EN EL PÁRRAFO QUINTO DE SU FRACCIÓN II, 57 EN SU SÉPTIMO PÁRRAFO, 58 EN SU FRACCIÓN IV, PARA INTEGRARSE POR LOS INCISOS a), b) Y c), 88 EN SUS FRACCIONES I y II, 99, 104-C EN SU FRACCIÓN II, PASANDO LOS ACTUALES INCISOS b), c) Y d) A SER INCISOS a), b) Y c), RESPECTIVAMENTE; 110 EN SU PRIMER PÁRRAFO; CON LA ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 6o. CON UN SEGUNDO Y UN TERCER PÁRRAFO, PASANDO LOS ACTUALES SEGUNDO TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS A SER CUARTO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO PÁRRAFOS, RESPECTIVAMENTE, 18 CON UN TERCER PÁRRAFO DE SU FRACCIÓN IV, PASANDO LOS ACTUALES TERCERO, CUARTO Y QUINTO PÁRRAFOS A SER CUARTO, QUINTO Y SEXTO PÁRRAFOS, RESPECTIVAMENTE; 23 CON UN PÁRRAFO CUARTO, UN CAPÍTULO VI AL TÍTULO II, DENOMINADO IMPUESTOS SOBRE NÓMINAS, CON LOS ARTÍCULOS 45-G, 45-H Y 45-I, 99-B, 110 CON UN ÚLTIMO PÁRRAFO; Y CON LA DEROGACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 16 EN SUS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, 96, 104-C EN EL INCISO a) DE SU FRACCIÓN II, 111 EN SU ÚLTIMO PÁRRAFO.

Artículo 6o. .................................................................

Si el contribuyente efectúa el pago anticipado de contribuciones periódicas, no se cobrarán las diferencias resultantes de los incrementos posteriores, mensuales o derivados del aumento al salario mínimo, de las cuotas de las contribuciones respectivas, que correspondan a los pagos realizados.

Únicamente las personas que hayan solicitado su inscripción en el respectivo Registro de Contribuyentes de la Tesorería del Distrito Federal o las que de hecho se encuentran inscritas en el registro, podrán realizar el pago espontáneo de las contribuciones, el que procederá solamente respecto de aquéllas que tienen el carácter de periódicas, a partir de la fecha de la solicitud del registro. ...............................................................................

Artículo 14...................................................................

Por cada inmueble, se pagará al menos una cuota bimestral mínima, equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en el caso de inmuebles constituidos por apartamentos o viviendas destinados a habitación , la cuota bimestral mínima se pagará por cada uno de ellos, si la suma de estas cuotas es inferior a la que corresponda al inmueble en su conjunto.

Artículo 16...................................................................

Se deroga el párrafo tercero.

Se deroga el párrafo cuarto.

Artículo 18...................................................................

I. a IV.........................................................................

Las reducciones anteriores se actualizarán cuando se modifique el valor catastral de un bien inmueble, en los términos del artículo 22 de esta ley.

Artículo 22...................................................................

I. y II........................................................................

III. La determinación del valor catastral de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, se podrá hacer con base en los valores unitarios del suelo y construcciones, aprobados por el honorable Congreso de la Unión. IV.............................................................................

Contra las resoluciones derivadas de los actos a que se refieren las fracciones I, II y IV, procederá el recurso de revocación.

Artículo 23. Están obligadas al pago del impuesto sobre adquisición de inmuebles establecido en este capítulo, las personas físicas o morales que adquieran inmuebles que consistan en el suelo o en el suelo y las construcciones adheridas a él ubicados en el Distrito Federal, así como los derechos relacionados con los mismos, a que este capítulo se refiere.

El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al valor del inmueble, después de deducir de éste una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general elevado al año, de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, vigente en el mes de enero del año en que el impuesto se cause; tratándose de viviendas cuyo valor no exceda de 10 veces dicho salario mínimo, la reducción será de ocho veces el salario mínimo mencionado. ...............................................................................

En cualquier caso, se pagará al menos una cuota mínima de 20 mil pesos, que se actualizará

mensualmente con la aplicación del factor de 1.05.

Artículo 25...................................................................

I. a XI........................................................................

XII. La celebración de contratos de arrendamiento financiero y la cesión de derechos de arrendatario en los citados contratos, con excepción de aquéllos en que intervengan arrendadoras financieras legalmente autorizadas.

...............................................................................

Artículo 26. El valor del inmueble que se considerará para efectos del artículo 23 de esta ley, será el que resulte más alto entre el valor de adquisición, el valor catastral y el valor que resulte del avalúo practicado por la Tesorería del Distrito Federal o por avalúo vigente practicado por personas autorizadas por la misma, el cual, cuando se trate de adquisición por causa de muerte, en cualquier caso deberá estar referido a la fecha de la adjudicación de los bienes de la sucesión.

Artículo 28....................................................................

I..............................................................................

II. Cuando se adjudiquen los bienes de la sucesión, así como al cederse los derechos hereditarios o al enajenarse por la sucesión. En estos dos últimos casos, el impuesto se causará en el momento en que se realice la cesión o la enajenación, independientemente del que se cause por el cesionario o por el adquirente.

III a VI.......................................................................

Artículo 38...................................................................

I..............................................................................

II. Que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere la fracción anterior, incluyendo como premios las participaciones de bolsas formadas con el importe de las inscripciones o cuotas que se distribuyan en función del resultado de las propias actividades, salvo los obtenidos de sorteos de Bonos del Ahorro Nacional y de planes de ahorro administrados por el Patronato del Ahorro Nacional.

III............................................................................

Artículo 39. No pagarán el impuesto establecido en este capítulo por las actividades a que se refieren las fracciones I y III del artículo 38 de esta ley, la Federación, el Departamento del Distrito Federal, los estados, los municipios, el Patronato del Ahorro Nacional, la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública y los partidos políticos nacionales en los términos del Código Federal Electoral.

Artículo 45-A.................................................................

Previo dictamen de la Secretaría General de Obras del Departamento del Distrito Federal, que al efecto se emita, se podrá autorizar a las personas físicas o morales la sustitución del cumplimiento de la obligación señalada, por la de pagar el impuesto a que se refiere este capítulo, cuando se modifique la situación jurídica de los inmuebles de uso habitacional para que se constituyan en régimen de propiedad en condominio, estos continúen dedicados a habitación y se tenga imposibilidad material de destinar áreas al estacionamiento de vehículos.

Artículo 45-B. Para los efectos de esta ley, las edificaciones deberán contar con los espacios para estacionamientos de vehículos que se establecen a continuación, de acuerdo a su tipología y a su ubicación, conforme a lo siguiente:

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Las cantidades anteriores de cajones para estacionamiento de vehículos, se proporcionarán en los siguientes porcentajes, de acuerdo a las zonas indicadas en el "Plano para la cuantificación de demandas por zona".

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Artículo 45 - D. El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará en la fecha en que los contribuyentes constituyan sus inmuebles ya existentes bajo el régimen de propiedad en condominio, éstos sean dedicados a habitación y se encuentren imposibilitados materialmente para destinar espacios para el estacionamiento de vehículos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán solicitar la autorización a que se refiere el artículo 45 - A y pagarán el impuesto mediante declaración que presentarán dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se constituya el régimen de propiedad en condominio.

Artículo 45 - E................................................................. I. y II.......................................

. Serán responsables solidarios en el pago de dichas sanciones y del impuesto en su caso, los adquirentes, por cualquier título, de inmuebles por los que debe cumplirse con la obligación de destinar superficies para el estacionamiento de vehículos, así como los fedatarios públicos que hagan constar actos o contratos mediante los cuales se modifique la situación jurídica de bienes inmuebles para constituir el régimen de propiedad en condominio, para destinarlos a habitación, sin haberse cerciorado y asentado en la escritura el pago de este impuesto.

CAPITULO VI

Impuesto sobre Nóminas

Artículo 45 - G. Se encuentran obligadas al pago del impuesto sobre nóminas, las personas físicas y morales que en el Distrito Federal realicen erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se les otorgue.

Para los efectos de este impuesto, se considerarán erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral.

Artículo 45 - H. El impuesto sobre nóminas se determinará, aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.

Artículo 45 - I. El impuesto sobre nóminas se causará en el momento en que se realicen las erogaciones por el trabajo personal subordinado, y se pagará mediante declaración que deberá presentarse cada mes, dentro del plazo establecido para el pago del impuesto al valor agregado.

Artículo 57..................................................................

. En el supuesto de que el contribuyente no haga la presentación de los comprobantes de pago a que se refiere este artículo en los plazos citados, la autoridad prestadora del servicio dejará de proporcionarlo, excepto en el caso de derechos de agua de uso doméstico.

Artículo 58................................................................... I a III.......................................................................

IV. Copias, por cada una:

a) De planos, certificados o no

b) De cartografía básica y temática, escala 1: 10,00 $ 2,200.00

c) Cartografía catastral, escala 1:500 y 1:1000, certificadas o no $ 4,000.00

V a VIII......................................................................

Artículo 96. Se deroga este artículo.

Artículo 98..................................................................

. I. Licencias tipo "A" que se expedirán para la conducción de motocicletas, motonetas, triciclos automotores y vehículos, cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3 mil 500 kilogramos, o si son para el transporte de personas que no tengan más de nueve asientos, 15 mil pesos por cada año de vigencia.

II. Licencias tipo "B" que se expedirán para la conducción de vehículos, cuyo peso autorizado exceda de 3 mil 500 kilogramos, y para los destinados al transporte de personas cuando tales vehículos tengan más de nueve asientos, 23 mil pesos por cada año de vigencia.

III a V.......................................................................

. a)............................................................................. b)............................................................................. VI............................................................................

. Artículo 99. Por el servicio de grúa, los propietarios pagarán el derecho de grúa, con una cuota equivalente a cinco veces la cuota diaria del

salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 99 - B. Por los servicios de expedición de permiso obligatorio para la venta de vehículos usados, excepto si se realiza entre particulares sin intervención de un establecimiento, así como para el desguace de los mismos, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la licencia de funcionamiento, de vigencia anual $10,000.00

II. Por la venta o el desguace de cada vehículo $ 2,000.00

Artículo 104 - C................................................................ I.............................................................................. a) a e).......................................................................

. II. Publicaciones en la Gaceta Oficial:

a) Por plana entera $ 70,000.00

b) Por media plana $ 40,000.00

c) Por un cuarto de plana $ 20,000.00

Artículo 110. Los propietarios o poseedores de los inmuebles en que se encuentren instaladas tomas de agua, pagarán derechos de agua bimestralmente, dentro de los 20 días de calendario siguientes, teniendo el carácter de responsables solidarios las personas que usen o aprovechen el agua potable conforme a la tarifa siguiente:

La cuota bimestral mínima por el uso o aprovechamiento del agua potable, será la equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo 111.................................................................

. Se deroga el párrafo quinto.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Este decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1988.

Artículo segundo. A partir de la fecha en que este decreto entre en vigor, quedarán sin efecto las disposiciones de carácter general o particular, que se opongan a lo establecido en dicho decreto.

Artículo tercero. Para los efectos de la fracción III del artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el factor que se aplicará será el que corresponda conforme a la siguiente:

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Artículo cuarto. La determinación del valor catastral de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, se podrá hacer al entrar en vigor el presente decreto con base en los valores unitarios del suelo y construcciones que señalan las siguientes tablas, cuyo uso se encuentra especificado en la parte final de las mismas, los cuales se incrementarán mensualmente con la aplicación del factor de 1.05.

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Para aplicar la tabla de valores unitarios del suelo a un inmueble específico, se determinarán en el listado correspondiente a la delegación política de ubicación del inmueble, la región y manzana catastral; para este efecto, se tendrá en cuenta que del número de cuenta catastral respectivo, los tres primeros dígitos corresponden a la región catastral y los tres siguientes a la manzana. Precisadas éstas, se conocerán en el listado, la colonia catastral y el valor unitario del suelo correspondiente al respectivo inmueble.

Para aplicar a una construcción específica la tabla de valores unitarios catastrales de edificaciones en el Distrito Federal, se determinarán el tipo, clase y presentación de la respectiva construcción.

El tipo está relacionado con la época de la construcción; edificaciones antiguas son las construidas con materiales y procedimientos de hace más de 40 años, sin reparaciones o modificaciones mayores; edificaciones modernas son las construcciones o renovadas con materiales y procedimientos de construcción de hace menos de 40 años.

La clase de edificación común, está determinada por su construcción básica que incluye estructura, complementos e instalaciones, dando lugar a cinco clasificaciones:

1o. Popular;

2o. Económica;

3o. Media o regular;

4o. Buena y

5o. Especial o muy buena.

La presentación o categoría de la edificación se encuentra definida tomando en cuenta sus acabados, así como también utilizando a sus elementos complementarios como factor determinante, dando origen a un orden creciente que se denominará simplemente 1o., 2o. y 3o.

Artículo quinto. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, a partir del 1o. de marzo de 1988 el valor catastral de los inmuebles se incrementará mensualmente con la aplicación del factor de 1.05.

Artículo sexto. Para los efectos del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, las cuotas de los derechos se incrementarán a partir del 1o. de enero de 1988, mediante la aplicación del factor de 1.80 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987, con excepción de las establecidas en este decreto, de los derechos de agua y de aquéllas que se expresen en por cientos o millares.

Las cuotas de derechos se actualizarán mensualmente con la aplicación del factor de 1.05, con excepción de las de los derechos de agua, de aquellas que se expresen en por ciento o millares y de las relacionadas con el salario mínimo.

Artículo séptimo. Las cuotas de derechos de agua, en tomas de uso doméstico, se actualizarán a partir del 1o. de enero de 1988, en los términos siguientes:

I. En las tomas cuyo diámetro de entrada no exceda de 13 milímetros que cuenten con aparato medidor, así como en tomas que no cuenten con aparato medidor, se aplicará el factor de 1.5 a las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987.

II. En las tomas cuyo diámetro de entrada exceda de 13 milímetros;

a) Si se encuentran en inmuebles cuyo valor catastral no exceda de 10 veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, tengan o no medidor, pagarán los derechos de acuerdo con lo establecido en la fracción anterior.

b) Si se encuentran en inmuebles que cuenten con aparato medidor, cuyo valor catastral exceda de 10 veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que corresponda el Distrito Federal, se pagarán derechos conforme al costo real de extracción, conducción y distribución por metros cúbicos de agua, que asciende a 560 pesos.

Los contribuyentes que no cuenten con aparato medidor, pagarán el derecho por servicio de agua, conforme al consumo que les estimen las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, en los términos del Código Fiscal de la Federación, debiendo aplicarse a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponde a su costo, que es de 560 pesos.

Las cuotas a que se refiere este artículo, se ajustarán mensualmente aplicando el factor de 1.05.

Artículo Octavo. Los derechos de agua en tomas de uso no doméstico, cualquiera que sea su diámetro de entrada, se pagarán conforme al costo real de extracción, conducción y distribución por metro cúbico, que asciende a la cantidad de 560 pesos.

Tratándose de tomas que no cuenten con aparato medidor, se pagará el derecho conforme al consumo que estimen las autoridades del Departamento

del Distrito Federal, de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, debiéndose aplicar a cada metro cúbico de agua la cuota que corresponda a su costo.

Estas cuotas se actualizarán mediante la aplicación mensual del factor de 1.05.

Artículo noveno. Las cuotas de los derechos de agua residual tratada, se incrementarán aplicándoles el factor de 1.80.

Estas cuotas se actualizarán mediante la aplicación mensual del factor de 1.05.

Artículo décimo. Por los servicios de control de vehículos que se presten para automóviles particulares, se pagará el derecho por servicio de control vehicular, sin perjuicio de otras establecidas en la ley, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la expedición inicial de placas y tarjeta de circulación, así como su refrendo anual... $ 20,000.00

II. Por reposición de placas, por cada una, por extravío o deterioro... $ 6,000.00

Artículo decimoprimero. Por estacionamiento de vehículos en la vía pública, se pagará el derecho de estacionamiento, conforme a una cuota de 600 pesos por cada hora o fracción que exceda, la que se incrementará a la que sea autorizada por estacionamientos públicos tipo "A", según acuerdo del ciudadano Jefe del Departamento del Distrito Federal.

Por el servicio de almacenaje de automóviles, camionetas, camiones y otros vehículos que queden a disposición de sus propietarios y que éstos no los retiren, o los abandonen en los establecimientos del Departamento del Distrito Federal, se pagarán un derecho conforme a una cuota diaria equivalente al 50% de una cuota diaria del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

Artículo decimosegundo. Las personas que como consecuencia de los sismos acaecidos en el mes de septiembre de 1985 hubiesen perdido su vivienda, quedan exentas por una sola vez, del pago de impuestos sobre adquisición de inmuebles y de los derechos por la prestación de servicios del Registro Público de la Propiedad, previa exhibición del certificado de damnificado, que al efecto les hubiese expedido la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Dichas personas gozarán también de facilidades para el trámite de las escrituras públicas que al efecto se otorguen, conforme a las bases establecidas por las autoridades fiscales del Departamento del Distrito Federal, a través de la expedición del acuerdo respectivo.

El presente artículo estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1988.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 22 de diciembre de 1987. - Comisión del Distrito Federal. - Diputados: Gilberto Nieves Jenkin, presidente; Manuel Gurría Ordóñez, secretario; Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa, Luis Manuel Altamirano Cuadros, Gonzalo Altamirano Dimas, Francisco Berlín Valenzuela, Agustín Bernal Villanueva, Juan Moisés Calleja García, Efraín Jesús Calvo Zarco, Rodolfo Mario Campos Bravo, Carlos Enrique Cantú Rosas, Ofelia Casillas Ontiveros, Gonzalo Castellot Madrazo, Juan José Castillo Mota, Juan José Castro Justo, José Trinidad Cervantes Aguirre, Homero Díaz Córdova, Federico Durán y Liñán, Manuel Fernández Flores, Guillermo Fonseca Alvarez, Beatriz Gallardo Macías, Jesús Galván Muñoz, Javier Garduño Pérez, Alfonso Godínez López, Federico Granja Ricalde, José Herrera Arango, Manuel Jiménez Guzmán, Armando Lazcano Montoya; Héctor Ling Altamirano, Joaquín López Martínez, Rafael López Zepeda, Rafael de Jesús Lozano Contreras, Manuel Monarres Valenzuela, Adrián Mora Aguilar, Jarmila Olmedo de Garcilita, Santiago Oñate Laborde, Manuel Germán Parra Prado, Javier Pineda Serino, Antonio Punzo Gaona, Alfonso Reyes Medrano, Sócrates Rizzo García, Lorenzo Silva Ruiz, Manuel Terrazas Guerrero, Fernando Ulibarri Pérez, Lulio Valenzuela Herrera, Miguel Eduardo Valle Espinosa y Leopoldo Arturo Whaley Martínez.

Comisión de Hacienda y Crédito Público. Diputados: Luis Manuel Orcí Gándara, Porfirio Camarena Castro, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amílcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebecca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, José Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Alma Guadalupe Salas Montiel, Francisco Contreras Contreras, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Ángel Sergio Guerrero Mier, Luis Ignacio López Moctezuma y Torres, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón,

Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Carlos Palafox Vázquez, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Bulmaro Andrés Pacheco Moreno, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Francisco Javier Morales Aceves, Ignacio Ramos Espinosa, Ricardo Regalado Hernández, Sócrates Rizzo García, Arturo Alvarez Márquez, Javier Vega Camargo, Agustín Nieto Suárez y Jesús Santiago Jardón Lerma.»

Trámite: - Segunda lectura.

El C. Presidente: - Por consiguiente, han pedido leer su voto particular en contra, los siguientes diputados:

Beatriz Gallardo, del Partido del Frente Cardenista, y el diputado Efraín Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores y una comunicación que hemos recibido desde esta mañana en donde piden que se fundamente, de acuerdo con el 108, el dictamen.

Por consiguiente, tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo, del Frente Cardenista.

La C. Beatriz Gallardo Macías: - Con su permiso, compañero presidente; compañeras y compañeros diputados: En obvio de tiempo, pues vamos a tratar de ser muy concreto, es que el espíritu navideño ya nos llama. La opinión de nuestro partido en materia tributaria es bien conocida por todos ustedes, el debate sobre ingresos y miscelánea federales y el inmediato anterior sobre ingresos del Distrito Federal, deben haber dejado claro en todos ustedes nuestra posición en esta materia.

Como quedó claro en mi intervención anterior de esta misma sesión, la estructura general de ingresos del Distrito Federal es menos inequitativa que la de la Federación; sin embargo, en el decreto, en el dictamen que se va a discutir en breve, la orientación para la distribución de las cargas tributarias regresa el esquema de la iniquidad. ¿A qué me refiero? Muy sencillo, al distribuir las cargas fiscales prácticamente se reparten por partes iguales entre los que tienen poco y los que tienen mucho, claro está, que no nos referimos a cantidades nominales iguales, ni tampoco a que los porcentajes utilizados para cobrar impuestos sean exactamente iguales. En esto hay diferencias pero no en la proporción que la equidad requiere.

Sólo a guisa de ejemplo me referiré a uno de los seis impuestos aprobados globalmente en la Ley de Ingresos y aquí reglamentado. El Impuesto sobre nóminas en el dictamen a que se refiere este voto particular, se establece un 2% sobre las remuneraciones al trabajo personal subordinado. En cuanto a esto, decimos, el principio es muy interesante para nuestro partido, este impuesto es una vía con grandes posibilidades para aumentar los gravámenes a los grandes capitalistas, pero ese fin no se logrará mientras se mantenga parejo un 25 sobre la nómina como impuesto.

Por el contrario, este mecanismo así aplicado, supuestamente en forma "equitativa" a todos los empleadores se les aplica el mismo porcentaje, 2%, los peligros son varios y con toda seguridad a la pequeña y sobre todo a la microindustria este impuesto la lesionará. En cambio, a los grandes empresarios les servirá de pretexto para aumentar sus precios en ese mismo 2% adicional, cuando ni de lejos es esa la repercusión de los precios de ese impuesto que técnicamente puede cargarse a costo.

Lo correcto sería que en este impuesto sobre nóminas su distribución fuera en el siguiente sentido: los empleadores de uno, hasta determinado número de empleadores, habría de exentarlos de ese impuesto, de ese número de empleados, cinco, ocho, 10 en adelante hasta el doble o el triple de ese número, 10, 15, 20, los empleadores deberían pagar el 2% por ejemplo, de allí hacia arriba el impuesto podría ser del cuatro o más por ciento, por ese camino se podría encontrar la equidad.

Desgraciadamente, no todos los diputados podemos recibir por vías y métodos que desconocemos, pero que sospechamos indigna, la información técnica, para nuevamente, como ejemplo en el impuesto sobre nóminas, hacer propuestas concretas, técnicamente válidas en el sentido político que describimos arriba. Sin embargo, aseguramos, haremos los estudios técnicos o los conseguiremos con quien los tiene y en un plazo razonable, haremos las iniciativas de modificaciones conducentes.

Creo que como ejemplo, lo anterior es suficiente; las cargas impositivas en el Distrito Federal, como en el resto del país, se distribuyen inequitativamente, por esta razón particular a ese dictamen y por las razones generales que tenemos en contra de la política económica total del presente régimen, nuestro voto al dictamen será en contra. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Efraín Calvo Zarco, del Partido Revolucionario de los Trabajadores, para razonar su voto.

El C. Efraín Jesús Calvo Zarco: - Con su venia, señor presidente: Nuestro partido llama a votar en contra, en lo general y en lo particular, de las medidas propuestas en la Miscelánea Fiscal por tratarse de ser el golpe hacia la economía popular y vamos a hacer una sola intervención en el punto y nada más.

O bien, también llamamos a votar en contra, porque contiene medidas demasiado tibias, como para solucionar de una vez por todas los problemas de la capital. Nos manifestamos contrarios en primer lugar, a la idea central de la iniciativa, consistente en adecuar la legislación del Departamento del Distrito Federal, para terminar con lo que ha denominado como exenciones o subsidios; dos figuras que han estado presentes por décadas en las diversas leyes de Hacienda del Distrito Federal y de todo el país, dos figuras previstas para ayudar a hacer un poco menos pesada la carga a los contribuyentes de menores recursos y que hoy se proponen desaparecer.

El argumento central para ello, para desaparecerlas, es que así se ha determinado por parte del constituyente permanente y que entonces se debe respetar en todas las entidades y por ello en el Distrito Federal; sabemos, sin embargo, que el fondo de la eliminación de las exenciones y subsidios, está en otro fondo, el fondo Monetario Internacional.

En efecto, hace varios años el Fondo Monetario Internacional exigió a México y lo sigue haciendo, como precondición para nuevos empréstitos o renegociaciones de deuda, que eliminara todo tipo de subsidios a productos o a servicios. A través de estos años, hemos contemplado con asombro la increíble disciplina del gobierno mexicano en la aplicación de esta condición, de esta exigencia, de este mandato de los poderes extranjeros. Así como antes se suprimieron subsidios a los alimentos, a la Banca de Desarrollo, a los servicios que presta el gobierno federal, hoy en el Distrito Federal se inscribe esta dinámica también de la disciplina y se propone la eliminación al fin, de subsidios y exenciones de todo tipo para el Distrito Federal.

La consecuencia lógica de este planteamiento, es el de establecer cuotas mínimas obligatorias en varios rubros, como el impuesto predial, el agua o la adquisición de inmuebles. Cuotas mínimas que podrán no ser muy onerosas en este momento, pero que implican un cambio de estrategia y sentar un peligroso precedente.

De ahora en adelante, la tarea será incrementar esa cuota mínima a sabiendas de lo antipopular y peligroso de esta medida, el dictamen introduce una modificación al proyecto original, que por cierto hace una excepción y por ello cae en contradicción con el propósito manifiesto en los documentos. Retira al alumbrado público como rubro por el cual se deba pagar una cuota mínima, manteniéndose entonces el subsidio para los capitalinos en cuanto al alumbrado público. Con esta excepción, con este botón de muestra, se evidencía la imposibilidad, la dificultad para forzar una política que en época de crisis, que busca la eliminación de los subsidios o las exenciones, dictadas en épocas de crisis para un pueblo que vé reducirse sus ingresos y que se vé también imposibilitado muchas veces de seguir pagando impuestos lesivos al bienestar general.

En materia del impuesto predial, la iniciativa y el dictamen plantean una serie de medidas para incrementar el ingreso por este rubro, que son altamente nocivas para los capitalinos. En primer lugar, porque si bien establece la posibilidad de los pagos adelantados y el que no se cargue al contribuyente una serie de aumentos que se pudieran presentar en el futuro, como estímulo para quienes decidan cumplir con sus obligaciones mediante esta modalidad se introducen trabas, como la de tener que estar inscrito en una especie de club de pagadores por adelantado; quien no se inscriba no podrá gozar de dicho derecho.

¿Qué necesidad hay, preguntamos nosotros, de este filtro? ¿No será acaso que se busca que una buena cantidad de personas que no se dé por enterada de este requisito pudiéndosele negar entonces de tal forma su derecho como causante que prefiera el pago por adelantado?

En segundo lugar, cuando se establece una cuota mínima del pago predial por departamento o casa habitación, como establece la iniciativa y el dictamen, se da un pretexto ideal a los casatenientes para elevar las rentas ya de por sí estratosféricas en el Distrito Federal, no importando que incluso con tal disposición se busque el efecto contrario. Lo que los caseros quieren son pretextos y ahora ya tienen otro más.

En tercer lugar, se introduce en materia del impuesto predial una modificación en materia de desgravaciones que socava el principio de proporcionalidad que debería tener el cobro de este impuesto, cuando se especifica que las desgravaciones relativas al impuesto predial contempladas en la Ley de Hacienda, y que se establecen en relación al salario mínimo, se aplicarán solamente a los predios que ya hayan sido recatastrados, o sea que la absoluta mayoría de los predios, cerca de un 85% no se verán beneficiados por estas desgravaciones. Con esta disposición,

nueva disposición, se quita de un plumazo un derecho que por lo menos en el papel disfrutaban los capitalinos poseedores de viviendas.

Por si esto fuera poco, en cuarto lugar se establece que las desgravaciones que se hacen en relación al salario mínimo tomarán como referencia aquél que esté vigente en enero del año en curso, o sea que no importará a la desgravación, los aumentos al mínimo que se puedan presentar durante el año, lo cual en estas épocas en las que la indexación ha pasado a ser credo oficial, resultan una macabra burla, sobre todo si se toma en cuenta que para 1988 se prevén incluso aumentos mensuales al salario mínimo.

En pocas palabras, las exenciones se calcularán en relación al salario mínimo de enero, no importando si en junio ese salario mínimo ha aumentado en un 100% por ejemplo. Esta es también una manera de hacer nugatorio un derecho que estaba establecido en la Ley de Hacienda.

En quinto lugar, se golpea de nuevo la base de proporcionalidad que debería tener el impuesto predial cuando se propone un incremento generalizado indiscriminado a la base gravable a los valores unitarios del suelo y las construcciones. Esto es, a la cantidad de dinero que debe pagar el capitalino por este concepto.

Estos aumentos, uno de golpe y posteriormente una indexación mes a mes, se aplican por igual a ricos y pobres sin tomar en cuenta su situación socioeconómica, afectará a todos, pero en particular a aquéllos que en los dos años anteriores tuvieron que sufrir ya la recatastración de sus predios, aunque sean una minoría de los capitalinos.

En sexto lugar, el impuesto predial en su estructura de instrumentación, se corona como una disposición absolutamente antidemocrática por dos razones: la primera, porque su cálculo se basa en unas tablas que establecen el valor unitario del suelo y de la construcción, que si bien se envían a esta Cámara de diputados para su aprobación, debe señalarse que constituyen una serie de números sin ningún sentido o significado.

Decimos esto, porque aunque hemos reclamado qué significa la zona tal, la manzana cual, etcétera, nunca se nos ha proporcionado la información requerida. En pocas palabras, los diputados no contamos con elementos para evaluar si los precios establecidos en tales tablas son o no son justos.

La segunda razón es que, como lo asienta el dictamen, dichas tablas son inapelables, ya que son aprobadas por la Cámara de Diputados. Prácticamente se elimina la posibilidad que existía en años anteriores de inconformarse con la base sobre la cual se calcula el impuesto predial y pelear como ciudadano para que se reduzca. Se establece así un bloque infranqueable entre la autoridad y el contribuyente a quien de ahora en adelante le dirán: si no está usted de acuerdo por lo que se le cobra por el impuesto predial, vaya y pelese con los 400 diputados que son ellos quienes aprobaron los valores unitarios, nosotros solamente ejecutamos órdenes.

Valiente manera ésta de dejar sin alternativa alguna a los capitalinos. Pocas veces hemos podido contemplar imposiciones tan descaradas como la que estamos viendo.

Pero además de los problemas que se presentan en relación al impuesto predial y que han ocupado la mayor parte en nuestra atención, que encarecerán todavía más el suelo y la renta a los inquilinos, existe una serie de disposiciones muy cuestionables de la iniciativa que hoy discutimos.

En relación al impuesto sustitutivo de estacionamiento, por ejemplo, ya de por sí absurdo, se profundiza el error de cobrar un impuesto de acuerdo a los reglamentos de construcción nuevos, existan o no los cajones construidos. En la mayoría de los casos esto es un impuesto que se cobra por lo que deberá existir más no por lo que existe. El impuesto sobre nóminas, podría ser tomado como prometedor sino fuera tan tibio, un 2% de cobro por este concepto a quienes pagan nóminas, es demasiado leve en relación a las ganancias que están obteniendo los grandes industriales y comerciantes y, en cambio sí afecta a las pequeñas empresas.

Este nuevo impuesto, además, es un golpesito muy tangencial a los poderosos a quienes se les debe gravar, en el capital y en la ganancia, que son los lugares en los cuales se generan sus multimillonarias ganancias.

Por supuesto, nuestro partido también se opone al incremento presupuestado en los servicios, el agua, el transporte, las licencias, etcétera, porque mientras el ingreso real del pueblo trabajador siga cayendo, como sucede actualmente, nada justifica que quien tenga que cargar con el peso de la crisis sea precisamente el pueblo trabajador.

Estamos en contra también de la indexación de pagos en todos los rubros, que se introduce ahora como política oficial. Que era una línea anteriormente rechazada como la peste, porque sabemos perfectamente que si bien se programarán los aumentos de los servicios con un

factor, los salarios siempre irán a la zaga y en desventaja, en relación a los aumentos de todos los precios y de la inflación.

Si anteriormente hemos sostenido que la inflación es el mecanismo por medio del cual se roba al trabajador, sabemos que con la indexación, con la oficialización de la vida en un marco inflacionario, ese esquema se refuerza y mejora para que las ganancias vayan a dar a manos de los poderosos, y se margine más a quien menos tiene.

Por todo lo anterior, porque la iniciativa y el dictamen insiste en una política antipopular, nuestro partido llama a votar en contra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para fundamentar el dictamen, el diputado Juan José Castillo Mota, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Juan José Castillo Mota: - Señor presidente: De conformidad con los principios de la legalidad, equidad y proporcionalidad consignados en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política, el Ejecutivo Federal ha enviado a esta soberanía nacional la iniciativa de decreto por el que se reforman, modifican, adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Es propósito fundamental de esta iniciativa el estructurar un sistema legal impositivo, que permita adecuar los ingresos necesarios para la satisfacción de los servicios públicos que demanda la sociedad, a los fenómenos económicos por los que atravesamos, ya que de lo contrario no sólo la cantidad, sino la calidad de estos servicios se vería seriamente afectada.

Dentro de este contexto, es incuestionable que las demandas sociales de la población se han visto plasmadas en la presente iniciativa. En efecto, adecuar el marco legal del sistema impositivo del Distrito Federal con objeto de lograr una mayor recaudación destinada sin duda a programas esenciales como vivienda, abasto y comercialización, seguridad pública, agua potable, drenaje, administración de justicia, prevención y control de la contaminación ambiental, recolección y tratamiento de basura y otros servicios públicos, es el reflejo fiel del reclamo social. La necesidad de contar con los suficientes recursos para dar respuesta a los requerimientos de una sociedad cada vez más creciente, no es un simple acto de autoridad producto de una voluntad caprichosa, no, señores, no, es el resultado de la vocación de servicio del compromiso político y del estricto apego a la legalidad que han caracterizado a la presente administración.

Si bien es cierto que el impuesto es un acto de soberanía plena del Estado, cuya base radica en la ley, cierto también lo es, que dicha contribución es una necesidad política motivada por la evolución del Estado democrático que requiere de los elementos fundamentales para cumplir con una de sus funciones más importantes, el desarrollo integral del hombre y de la comunidad a la que se sirve. El fortalecimiento de la hacienda pública del Distrito Federal, es un factor imprescindible para el sostenimiento y mejoramiento de la vida social, económica, política y cultural de los habitantes de esta gran metrópoli. De ahí que sea indispensable evitar el decremento en términos reales de la recaudación del Departamento del Distrito Federal, en virtud del proceso inflacionario en que vivimos.

Si no adaptamos los preceptos legales que nos rigen en materia fiscal a la realidad económica que vivimos, corremos el peligro de afectar, de reducir y aún hacer nugatoria, la prestación de servicios públicos a nuestra población. Es decir, pondríamos en peligro los esfuerzos que pueblo y gobierno han realizado a lo largo de estos últimos cinco años.

No podemos dejar de reconocer que estas medidas son impopulares y dolorosas, pero muy necesarias, ya que es mejor adecuar las normas legales tributarias, a la realidad que se nos presenta y no esperar en un afán hipócrita y demagógico, a ser rebasados por ella.

El ajuste paulatino de las contribuciones, es preferible a que éstas permanezcan estáticas, creando una economía utópica, toda vez que ésta acelere el proceso inflacionario con los consecuentes perniciosos resultados que a nadie beneficie y en cambio perjudican a la mayoría de nuestra población, en especial, a la económicamente débil.

La iniciativa a que me refiero, contempla todos estos aspectos. Es un proyecto realista y congruente, que permitirá en gran medida, al Departamento del Distrito Federal, cumplir con su importante y significativa función de prestar los servicios públicos necesarios; el buscar por parte de la autoridad administrativa y el autorizar por parte de esta soberanía nacional, nuevas fuentes de ingreso, por el único camino viable que para ese efecto existe en nuestro país y que es la ley; permitirá no sólo conservar y mantener los servicios públicos de que actualmente disponemos, sino ampliar su capacidad instalada, llevándolos a aquellos lugares y sectores de la población, que aún no cuentan con ellos, o bien, son insuficientes.

No podemos soslayar el hecho de que el Presupuesto de Egresos no es sólo un catálogo de cuentas o partidas, es un programa de gobierno en el que se contienen las acciones prioritarias y esenciales que el mismo pretende llevar a cabo en beneficio de los gobernados.

En el Estado moderno el presupuesto constituye el instrumento más poderoso, el arma más efectiva para conducir la política económica de todo el país, su desarrollo armónico y pacífico, depende de un presupuesto realista, acorde con el proceso de planeación nacional.

Sin embargo, toda actividad del Estado plasmada en el Presupuesto de Egresos, no es más que el resultado de los ingresos que se destinan a los gastos públicos, a los cuales todos los mexicanos estamos obligados a contribuir por mandato constitucional de la manera proporcional y equitativa que señalen las leyes.

La fuerza del país, como el nuestro, libre, independiente y soberano, capaz de tomar sus propias decisiones en un ambiente de libertad y democracia, sin la intervención de nadie, radica precisamente en su organización política, en su desarrollo económico y en la voluntad de un pueblo, que a través de sus contribuciones le permite el Estado mexicano realizar sus altas finalidades y defender cada día, con más ahínco y determinación, la soberanía nacional de México y de sus habitantes.

Reitero la fortaleza del poder público, la estabilidad política social, económica y cultural, de un gobierno, sea éste federal, estatal o municipal, radican fundamentalmente en sus posibilidades financieras. De ahí la necesidad de adoptar medidas concertadas que nos permitan superar el deterioro económico que ha sufrido la nación en los últimos meses y contar con los recursos suficientes para hacerle frente a nuestros compromisos sociales.

En esta perspectiva todos los mexicanos tenemos la obligación, tanto legal como moral, de contribuir el gasto público, de respaldar las medidas que sean necesarias tomar para preservar nuestros valores fundamentales y la paz en que vivimos y de solidarizarnos con el esfuerzo y sacrificio de la sociedad en su conjunto, para presentar un frente común a nuestra adversidades económicas. Dar la espalda a la realidad económica que vivimos en estos momentos en los que no sólo nos han afectado situaciones internas sino externas, que en gran medida han provocado, como dijimos al principio de nuestra intervención, la necesaria adecuación de las normas tributarias vigentes es dar la espalda al progreso de nuestra sociedad, es negar nuestro desarrollo económico y es negar a nuestros hijos un mejor nivel de vida.

Quien puede negar que la capacidad contributiva, cuyo marco legal se nos plantea en esta iniciativa, se traducirá indefectiblemente en bienes y servicios, cuyos beneficiarios somos nosotros mismos, nuestras familias. Y los miles de mexicanos que sin vivir en esta capital, gozan y disfrutan de los servicios que con gran esfuerzo presta del Departamento del Distrito Federal.

Podemos atacar y criticar lo antes dicho, pero lo que no podemos hacer es negar, porque son hechos ciertos, obras reales y contundentes, la ampliación de las líneas seis, siete y nueve del Sistema de Transporte Colectivo, Metro, cuya infraestructura sirvió para transportar a más de 140 millones de personas. Los 30 mil 483 servicios de vigilancia y control que prestó la Secretaría de Protección y Vialidad, la Construcción de 15 kilómetros de líneas de conducción de pozos y las demás acciones que en este rubro permitieron garantizar el suministro de agua potable a los habitantes de la metrópoli.

Tampoco podemos negar la construcción de 23 planteles escolares, la aplicación de 136 mil 225 dosis de vacunas, la construcción de nueve lecherías que beneficiaron a 21 mil familias, el abasto de carne y en fin, un sinnúmero de acciones de beneficio social, llevadas a cabo por el Departamento del Distrito Federal, gracias en gran medida a los recursos fiscales de que dispuso esta dependencia.

Resulta incomprensible y francamente contradictoria la actividad de aquellas personas y grupos, que por un lado exigen que se amplíen o mejoren los servicios públicos que presta el Departamento del Distrito Federal y por otro, atacan con feroz desacuerdo las medidas legales y económicas que se pretenden adoptar, para cumplir fielmente con esos legítimos reclamos, sabidos por nosotros como representantes populares, cuál será el destino de los ingresos derivados de la ley respectiva, la cual por razones jurídicas se encuentra íntimamente ligada con la iniciativa analizada, cuyo dictamen estamos discutiendo.

Para 1988, el 38.3% del presupuesto total del Departamento del Distrito Federal, será canalizado a atender las necesidades del transporte urbano que tienen tanto los habitantes como la población flotante de esta capital. El 5.85%, al drenaje y tratamiento de aguas negras; el 4.1%, al suministro de agua potable; el 7.7%, al mejoramiento urbano. Como podemos observar, el cúmulo de recursos que integran el presupuesto del Departamento del Distrito Federal, encuentra su razón

última en su aplicación a las áreas prioritarias del desarrollo, ligadas a un fin trascendental, constituido por los programas de beneficio social en los cuales el gobierno conduce de manera armoniosa los esfuerzos de los sectores público, privado y social.

Ahora bien, las reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no pueden ni deben verse como medidas aisladas, ya que hacerlo así, carecería de todo sentido. Esta iniciativa es parte de una serie de acciones realistas que pretenden restablecer nuestro equilibrio financiero mediante soluciones concertadas que nos permitan atacar desde sus raíces, los problemas coyunturales que afectan nuestro sistema económico.

Ha quedado claramente establecido en la exposición de motivos enviada a esta honorable Cámara por el Poder Ejecutivo, y se ha hecho patente a lo largo de los presentes debates, que los ingresos constitutivos de las finanzas públicas del Departamento del Distrito Federal habían mostrado en los últimos tiempos una tendencia regresiva que incidía directamente como una cuña en el incremento del financiamiento del desarrollo, elevando los costos de las acciones prioritarias emprendidas, dejando como disyuntiva la acentuación del déficit presupuestario, o bien el truncamiento de los esfuerzos realizados.

Es obvio que las alternativas planteadas traerían como consecuencia inmediata el estancamiento de nuestro desarrollo, siendo estas opciones a todas luces contrarias al espíritu de nuestro proyecto nacional, y de ahí la necesidad imperiosa como lo hemos venido señalando a lo largo de nuestra exposición, de reordenar el sistema tributario del Distrito Federal.

Una sana política financiera lleva implícita una saludable política tributaria, y ésta a su vez tiene como premisa la honestidad de todos los sectores en el reconocimiento de las desigualdades sociales con objeto de alcanzar un desarrollo social integral.

Así pues, las reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, vistas aisladamente desde una perspectiva parcial, efectivamente implican un incremento en la carga impositiva del gobierno, pero vistas como expresamos, como parte integrante de una serie de medidas realista, cuyo objetivo fundamental es detener en el corto plazo y revertirlo en el mediano, el proceso de deterioro económico que nos ha afectado en los últimos tiempos, entonces es innegable que dichas reformas redundarán en el saneamiento financiero y al final cuentas en el beneficio de nuestra población.

Es importante señalar que una de las causas que ha afectado negativamente nuestra economía, es el déficit público; por ello es indispensable buscar el equilibrio presupuestario entre nuestros ingresos y nuestros egresos a fin de compensar dicho déficit.

Para lograr lo anterior es necesario, por una parte, reducir el gasto, sin embargo también lo es ajustar los ingresos acercando el costo de los servicios públicos a los términos reales de su prestación, a través de una adecuación de las cuotas respectivas. Los tiempos han cambiado, las circunstancias internas y externas han cambiado y, por lo tanto, no queremos vernos superados por esta dolorosa pero verídica realidad. Debemos adecuar tiempo y circunstancias a través de una política fidedigna, que evite en aras de sacrificar, de sacrificar popularidad un impacto brusco sobre la economía doméstica del ciudadano.

No deseo concluir esta intervención sin señalar, porque es de justicia hacerlo, que el dictamen que respetuosamente las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y del Distrito Federal han sometido a la consideración de esta honorable asamblea para su aprobación, es el resultado de largas horas de trabajo, de una labor seria, profesional y responsable de todos y cada uno de sus integrantes y de una conjugación de políticas y pensamientos, cuyo fin último radica en el bienestar de la comunidad social capitalina.

Por ello quiero resaltar, como una de las aportaciones más valiosas de estas comisiones unidas, la consideración que también ha sido propuesta a esta soberanía popular, de diferir para otra ocasión que resulta más propicia, en virtud de los últimos acontecimientos económicos, los derechos de los alumbrados públicos, los cuales indudablemente resulta procedentes desde el punto de vista jurídico, ya que responden en toda su extensión a la naturaleza legal de las contraprestaciones.

Por todo lo anterior, la iniciativa de decreto por el que se reforman, modifican, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, es un proyecto que responde fielmente a los principios legales contenidos en nuestra Constitución. Tiene un alto contenido social toda vez que su fin último, es el de proporcionar el marco legal a los ingresos que sirvan de base para sufragar los servicios públicos destinados al beneficio de la colectividad y es una iniciativa realista, acorde con las medidas económicas recientemente adoptadas.

Además y ya para determinar, declaro ante esta soberanía nacional mi convencimiento personal de que es nuestro deber, como representantes

populares, el procurar que las contribuciones establecidas sean suficientes para tener los recursos necesarios que permitan la prestación de los servicios que requerimos para nuestros hijos y nuestras familias.

Por ello, señor presidente, solicito a esta honorable asamblea, su aprobación en los términos señalados de este importante y significativo dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se han registrado en esta presidencia los siguientes compañeros diputados para hablar en contra, en los general del decreto: Celia Romero Castillo, de Acción Nacional; Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Mexicano Socialista y Magdalena Yáñez Hernández, del Partido Demócrata Mexicano.

En pro, Homero Díaz Córdova, del Partido Revolucionario Institucional.

Tiene el uso de la palabra, para hablar en contra, de la diputada Cecilia Castillo, del Partido Acción Nacional.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Con el permiso de la presidencia: La iniciativa del Ejecutivo sobre la Ley de Hacienda del Distrito Federal, nos dice en su exposición de motivos que el cambio estructural se ha traducido en un vigoroso proceso, cuyo objetivo fundamental consiste en reorientar las acciones que lleven al fortalecimiento de la estructura administrativa.

Este cambio estructural, que nos dice la iniciativa, permite avanzar en la situación coyuntural por la que se atraviesa. Para poder evaluar entonces, si el cambio estructural ha sido efectivo, debemos ver si se ha notado avance en esta situación coyuntural.

De aquí se desprende que hay que definir, ¿qué se entiende por situación coyuntural y, qué por avance?, si la situación coyuntural es el conjunto de circunstancias que nos abruman en lo económico, social y político; si esta situación coyuntural es la irritación popular por el alza indiscriminada de impuestos, que incide cada vez más cruelmente en su exigua economía. Si la situación coyuntural es la desconfianza en las medidas que el régimen implementa ¿por qué éstas no resultan en beneficio de la sociedad?

Entonces esto sí es una situación importante de ser considerada, pero de principio diremos que no es coyuntural, porque tiene ya por lo menos 17 años de vigencia en México y se agrava cada vez más.

Si por avance, por otro lado, se entiende el aumento constante de controles por parte del gobierno; si avance, es mayores cargas impositivas al pueblo; si avance es impuestos crecientes y burocratismo exagerado; entonces avanzamos, pero no en el sentido de la justicia y de la relación respetuosa, entre gobernantes y gobernados, sino que avanzamos hacia el divorcio total entre la sociedad y los que detentan el poder.

El dictamen que se presenta a nuestra consideración, se fundamenta lisa y llanamente en la decisión de recaudar más, ya lo decía hace unos minutos aquí del diputado que me antecedió, recaudar más a toda costa, por supuesto, del contribuyente. La iniciativa del Ejecutivo y el dictamen que en consecuencia nos presenta la comisión, no cumple precisamente con los principios de proporcionalidad y equidad que deben ser fundamento de las obligaciones que para los gastos públicos tenemos la obligación de aportar todos los mexicanos.

En esta ley se mide con dos varas. Cuando de cobrar se trata el gobierno gana, cuando de lucir el gobierno también gana. En ambos casos el contribuyente es medido con una vara distinta. Como ejemplo de esto tenemos los artículos 14 y 23 en esta Ley de Hacienda.

Por una parte, el artículo 23 habla del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles, el que compra un inmueble en el mes que sea, durante del año, deducirá el cálculo del impuesto, una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general, elevado al año, vigente en el mes de enero; es decir, que sin importar el aumento que el salario mínimo tenga durante el año, la deducción será por una cantidad fija todo el año.

La proporción, pues, irá disminuyendo con el consiguiente aumento de impuestos para el comprador y aún peor, en este artículo 23 también se grava con el 1.05% del factor de aumento mensual, pero por otro lado el artículo 14 donde se habla del impuesto predial como un ejemplo de tantos otros, establece una cuota mínima bimestral del 50% del salario mínimo diario vigente en el Distrito federal, en el momento de hacer el pago de la contribución. Este aumento se eleva proporcionalmente, es decir, que pagaremos más cada vez que aumente el salario mínimo.

Para pagar, entonces nos indexan las contribuciones al aumento del salario, pero para deducir, nos amarran al salario del mes de enero. ¿Esto se puede llamar equidad?

Respecto al Impuesto Predial, el aumento llega a ser hasta de 300%, en muchos casos. En lo que se

refiere a este aumento, hemos hablado ya en repetidas ocasiones, sobre su desproporcionalidad que va en aumento, y sobre la ineficiencia del servicio cartográfico catastral, que con toda pompa se nos anunció que entraba en ejecución hace ya muchos meses.

Los capitalinos seguimos sufriendo las injusticias, por acción o por omisión, cometidas por este sistema o más bien, por los ejecutores de este sistema, mientras el gobierno actualiza tablas de valores catastrales alejados de la realidad e injustamente defectuosos en infinidad de casos.

El Ejecutivo propone y la comisión hace suyas, cómo no, la derogación del artículo 96 de la Ley de Hacienda, donde se especifica el costo por la expedición de placas, tarjetas de circulación, de bicicletas y trajineras. ¡Qué bueno! Eso nos parece muy bien. El propio dictamen dice que eso no era un ingreso que pudiera ser importante para el Departamento del Distrito Federal. Entonces, pues lo deroga; nos parece bien que lo haya derogado, pero por otra parte, en contraposición aumenta el costo de las licencias de automóviles por lo que ahora tendremos que pagar, por un año, más de lo que hasta hoy pagamos por tres años.

Hasta el momento, necesitamos pagar 21 mil pesos por tres años de una licencia, con vigencia de tres años. A partir del primero de enero, tendremos que pagar 23 mil pesos por un año. ¿Esto es equidad?

Y hay un impuesto que merece capítulo aparte.

Es el bárbaro impuesto sobre nóminas. Mucho se ha hablado y criticado aquello del impuesto a las ventanas, impuesto por Santa Anna, que no tenía otra fundamentación, que la voracidad recaudatoria del dictador.

Pues así está el impuesto de marras y la argumentación que esgrime la comisión para apoyarlo en su dictamen, sería verdaderamente risible, si no fuera trágica.

La fundamentación que nos da la comisión para avalar la imposición de este impuesto, es que hay la necesidad de buscar nuevas fuentes de ingresos tributarios; porque necesito más impuesto. Y también nos dan otra fundamentación, que el catálogo de contribuciones de la Ley de Hacienda es reducido. Bueno, con estas ridículas argumentaciones, se pudo justificar seguramente en tiempos de Santa Anna, la implementación del impuesto a las ventanas y en el mismo sentido, pues también el catálogo famoso, se puede ampliar hasta el infinito, basta tener un rato libre y ponerse a escribir en una hoja todas aquellas cosas por las que deberíamos de cobrar impuesto.

Se dice que el impuesto ha reportado ingresos considerables a las haciendas de los estados donde existe y que por otro lado no constituye una exacción considerable para el contribuyente. Pero lo que no se dice es que es un impuesto injusto, pues no tiene fundamentación, no grava utilidades ni tampoco grava ingresos, es un impuesto que grava egresos, "pagas por pagar", eso sería la traducción al lenguaje común de este nuevo modo de exaccionar al capitalino. Paga el tendero que tiene un ayudante, la modista que tiene una costurera, el artesano que tiene aprendices en su taller, "paga por pagar"; eso es todo, es el nuevo impuesto que por tener un catálogo reducido y por necesidad de buscar nuevas fuentes tributarias en el gobierno capitalino nos está imponiendo.

Por otro lado, ¿cómo le van a hacer para controlar el pago de este impuesto? Seguramente se requerirán muchos burocrátas para recorrer tendajones y talleres, muchos más para recibir declaraciones y más todavía para procesarlas.

Se dice que no es mucho lo que cada contribuyente pagará, pues entonces están corriendo el grave riesgo de que le salga más caro el caldo que las albóndigas, por el ejército de empleados que necesitarán. Si dicen que sí será bastante lo que se recaude en general, pues esta cantidad se verá considerablemente mermada también por el costo del aparato burocrático que para recaudarlo necesitarán. Esta es simplificación administrativa de la que también nos habla la comisión en su dictamen.

Ahora, ¿cómo pueden calcular que ingresarán a las arcas públicas casi 140 mil millones de pesos por este concepto? ¿sobre qué base lo calculan? Cabe señalar que esta cantidad es mayor a la que se pretende que ingrese por impuesto predial que es de menos de 120 mil millones de pesos.

Estos son algunos ejemplos dentro del dictamen que la comisión presenta a nuestra consideración.

Existe también del 1.05% de factor de incremento mensual, aquello que eufemísticamente se le llama "servicio de grúa", que no es otra cosa que lo que nos cobran por acarreo de la vía pública a las delegaciones que también aumenta en más del 1000% el aumento sobre el derecho sobre el uso del agua, las placas de circulación, el estacionamiento en la vía pública, que también se nos esta diciendo y fundamenta la comisión, que se pretende tratar de que los capitalinos nos estacionemos más bien en los estacionamientos públicos que existen, que en la vía pública, pues yo creo que eso va a ser algo bastante difícil, porque simplemente no hay estacionamientos suficientes y además ahorita lo que cobran los estacionamientos,

pues es exactamente lo que se pretende cobrar por estacionarse en la vía pública y también el sistema con el que esto se va a implementar, pues va a ser bastante complicado y bastante difícil de implementar.

El dictamen nos dice que el equilibrio presupuestario ha sido considerado como una medida necesaria para el abatimiento del déficit público, que durante un largo período arrastró la administración pública, pues esto no es más que la confesión de la ineficiencia total y definitiva que existe en el Departamento del Distrito Federal.

También se nos habla de una indexación periódica que permita no impactar bruscamente la economía doméstica. Yo me pregunto ¿cómo pueden decir esto?, no impactar gravemente o bruscamente la economía doméstica, bueno pues yo creo que todos tenemos pruebas contundentes de que eso de bruscamente pues está entendido de manera distinta por unos y por otros, porque la economía doméstica del capitalismo en este caso concreto, ha sido bruscamente impactada y será aún más el primero de enero con estos aumentos que se pretenden implementar a través de esta Ley de Hacienda.

Señores diputados, este dictamen sobre la Ley de Hacienda del Distrito Federal, no debe ser aprobado, y hay otro punto que aquí surge, pues no sé si por ser 23 de diciembre o por qué. Hemos hablado repetidamente también, y no nada más nosotros, otros partidos políticos, la sociedad capitalina en general, sobre al importancia, sobre la necesidad impostergable de que exista un congreso local para el Distrito Federal. Y dirán que qué tiene que ver una cosa con otra, pues simplemente tiene que ver por lo pronto, por la terrible falta de atención y de presencia de los señores diputados en esta discusión, sobre la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

En el aspecto más práctico en que pudiéramos estar hablando, yo les diría que todos los diputados provincianos que están amarrados todavía a la capital, podrían estar tranquilamente en sus casas y los capitalinos podríamos estar seriamente discutiendo esta Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. Esta es una razón muy práctica y que viene a colación por la situación que se está dando en estos últimos días de que si las leyes generales, las leyes federales no merecen por parte de este Congreso la atención que deberían merecer, pues mucho menos las leyes que son exclusivamente para los habitantes del Distrito Federal. Aquí va una acotación que creo que es pertinente en estos momentos hacer, respecto, entre otros muchos argumentos, a la importancia de que sea un congreso local del Distrito Federal, el que decida la situación presupuestal en este caso, del Distrito Federal.

En un análisis general, hemos visto cómo esta ley, este dictamen, adolece de proporcionalidad y equidad; cómo busca ingresos para el erario, a costa de empobrecer el capitalino; cómo fracasa en su intento de convencer que esto contribuirá a mejorar los servicios públicos.

En el fondo de estas desafortunadas explicaciones que se nos dan, subyace la urgencia de recaudar más, mientras el capitalino inerme padece esta nueva aplanadora tributaria que exprime su bolsillo y burla su dignidad.

Por lo tanto, el Partido Acción Nacional, a través de sus diputados, y nosotros como representantes populares, nos manifestamos en contra de este dictamen de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra para hablar en contra, el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Mexicano Socialista.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero diputado presidente; compañeras y compañeros diputados: Pensamos que es una obligación de cada uno de nosotros venir a enfrentar no solamente diferencias, sino buscar coincidencias y a ponerlas de relieve, a resaltarlas.

Vamos a comenzar resaltando lo que nos parece a nosotros es una coincidencia importante, fundamental, respecto al dictamen y a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, iniciativa enviada por el Presidente.

Y la coincidencia nos parece, estamos absolutamente seguros, es que todos coincidiremos en que éste es una hija legítima, completamente auténtica, verdadera, de la política económica seguida por el gobierno, con relación al país y al Distrito Federal y por supuesto, es un auténtico producto de la ley federal y de la Miscelánea Fiscal, por supuesto. Expresa todo lo que hemos dicho los diputados de la oposición en esta tribuna, y todos estaremos de acuerdo con esto.

Y también que consecuentemente por lo que ha afirmado nuestro grupo parlamentario, con relación a los antecedentes inmediatos, vamos a votar en contra; es ocioso repetirlo. En cuanto a los argumentos, y también yo creo que vamos a coincidir en otra cuestión innegable, pues a estas alturas y por lo que ha demostrado el debate, lo que mejor conviene es hacer una sola intervención. No vamos a entrar en lo particular en lo que se refiere al grupo parlamentario nuestro, nos vamos a limitar a esta intervención nada más, con

esta apreciación de carácter general confirmatorio de lo que hemos dicho con relación a los otros proyectos de ley, prueba está, pues, la satisfacción con que ustedes han recibido esta comunicación oficial de nuestro grupo parlamentario, y nos limitaremos en todo caso a reservarnos si hay alguna intervención que merezca réplica, de ser posible lo haríamos.

En lo concreto, con relación a la Ley de Hacienda del Distrito Federal pensamos lo siguiente, y esto demuestra a nuestro juicio que es un verdadero ramillete, del cual vamos a dar algunos ejemplos nada más de porqué no se puede estar de acuerdo con este proyecto de ley. Pueda ser aquí, haciendo un esfuerzo de conciencia, encontremos la tercera coincidencia entre nosotros; la buscamos, la proponemos y allá dirán ustedes si van a coincidir con nosotros.

Por ejemplo, en el artículo 14 se pretendía en la iniciativa presidencial establecer mínimos al pago del predial, y por cierto aquí esperamos de nuestro compañero Homero Díaz una puntual referencia a lo que estamos diciendo para ver si toma en cuenta algo, comenta algo, y no guarda silencio y en todo caso esto justificará el que no hagamos intervención en lo particular.

Decíamos que la iniciativa presidencial pretendía establecer mínimos al pago del predial, de un salario mínimo diario al bimestre por cada lote, casa o departamento. En el dictamen esta cantidad se reduce a la mitad; es importante considerarlo.

Serían inicialmente unos 3 mil 900 pesos bimestrales que acumulados con otros impuestos y derechos resultan gravosos, pero no sólo eso, muchísima gente que ahora no debe pagar, tendrá que ir a hacer cola bimestralmente y a perder su tiempo sin que haya una recaudación significativa para el erario, pero en cambio para la gente del Distrito Federal sí.

El pretexto, decimos nosotros, entre comillas decimos nosotros "constitucional" del dictamen que no debe haber subsidios o exenciones que no estén expresamente autorizadas, nada resuelve porque si fuera válida esa interpretación, el cobro mínimo sería también un subsidio; es más, se trata una vez más de gravar la pobreza y no la riqueza. Proponemos que no se establezca ese mínimo.

Si la reducción a la mitad en el artículo 14 no afectó la cantidad a recaudar por predial en la ley de ingresos, que tanto en la iniciativa como en el dictamen es de 118 mil 262 millones de pesos, tampoco se afectaría al suprimir totalmente el cobro mínimo en cuestión.

A estas cosas quisiéramos que se refirieran, compañeros que conocen tanto el Distrito Federal como el compañero Castillo Mota. Yo conozco a Castillo Mota desde hace muchos años, y lo conozco como combativo, peleador, pero muchas veces la verdad es que se paga a sí mismo; y en su intervención se dio muchos buenos golpes, se dio el compañero, incluso al hígado pero está en pie, quiere decir que tiene buena resistencia.

Que se refiera a estas cosas, porque lo que él dijo no está a discusión, no estamos negando que existe el Metro, como no estamos negando que exista la linea nueve, como no estamos negando la importancia del drenaje profundo, esto no está a discusión, compañero Castillo Mota, ni tampoco si es suficiente el presupuesto del Distrito Federal, claro que no es suficiente, pero él está convencido que es suficiente y aquí se dio un buen trancazo el compañero Castillo Mota, haciendo round de sombra.

El artículo 25, por ejemplo, también se establece un pago mínimo de impuesto sobre adquisición de inmuebles; inicialmente de 20 mil pesos y que iría aumentando. Por lo dicho en el caso anterior, proponemos que no se establezca ese mínimo.

En el artículo 26 consideramos que no es equitativo que la Tesorería fije unilateralmente el valor de un inmueble para fines del impuesto que cobrará por su adquisición, debe subsistir un recurso de inconformidad.

En el capítulo IV, se establece un impuesto sobre nóminas, ya nos hemos referido a ello, que además de aplicarse en cascada sobre otros ligados al mismo acto, y de cobrarse no por lo que se gana sino por lo que se gasta, en este momento de inestabilidad económica, puede contribuir a generar desempleo. En todo caso, debían gravarse las utilidades excedentes y las operaciones especulativas actualmente exentas y no castigar el que se dé empleo. ¿Por qué? La comisión debe darnos una explicación sobre este particular.

En el artículo 117 se establecía en la iniciativa el cobro de derechos por los servicios de alumbrado público, a pagarse por todos los propietarios o poseedores de inmuebles en el Distrito Federal, ni siquiera se ponía el requisito de que hubiera alumbrado público en la zona. Está plenamente justificada la supresión de semejante derecho, que recuerda a los tiempos, ya está dicho, para que volverlo a repetir, de Santa Anna; pero no el que, como se dice en la exposición de motivos del dictamen, se reserve ese atropello para mejor momento, por juzgarse que a las víctimas ya no les queda por ahora, nada que se les pueda arrebatar. Esto es lo nuevo; lo otro, es el comentario que han hecho ya varios compañeros.

En el artículo cuarto transitorio, nos encontramos también con un buen ejemplo de aquello que debe corregirse, y que justifica el no poder estar de acuerdo, de ninguna manera con este proyecto de dictamen.

La falta de un plano, y que no nos vaya a salir nuestro amigo Homero Díaz con traernos aquellos enormes libros planos, que nos trajo la ocasión anterior, recordaremos todos.

La falta de un plano impide evaluar en detalle, la tabla de valores catastrales. Pero viendo valores extremos por delegación, se nota que los valores catastrales más bajos establecidos son demasiado caros frente al valor comercial, los valores catastrales más elevados, son insuficientes, muy bajos frente el valor comercial del terreno.

También hay esa inequidad en los costos del metro cuadrado construido. Se debe revisar ese criterio para la base del predial. Realmente si sostiene su conclusión la Comisión del Distrito Federal y la Comisión de Hacienda, pues uno tiene que pensar que andan demasiado mal, muy mal encaminados. Yo no sé qué vamos a aprobar; hay que pensarlo realmente. Habría que regresarles esta parte para que la revisaran concienzudamente, y no aceptarán de manera incondicional lo que les dijeron en el Departamento del Distrito Federal o yo no sé qué dependencia; los compañeros nos van a decir en cuál.

Veamos algunos ejemplos, con casos extremos en cuanto al terreno. Vemos que las colonias catastrales que se consideran más caras en la iniciativa, que el dictamen en nada modifica al respecto, en la delegación Miguel Hidalgo, por ejemplo, y a esto nos referimos la vez anterior, se estima en 58 mil 500 pesos por metro cuadrado.

En el dictamen se dice que estos valores unitarios: "reflejan un valor que se relaciona con el valor comercial de los inmuebles". Sin embargo, en la colonia Polanco, ubicada en la mencionada delegación, el costo promedio del terreno para casa - habitación y residencias para edificios, es aún más caro, la suma representa 246 mil pesos por metro cuadrado, según avalúo de Costos y Materiales, S.A., de Crédito Vitalicio, publicado en El Financiero el 21 de diciembre de 1987 y en esa misma colonia, en la publicación Segunda Mano de la tercera semana de diciembre, vemos el anuncio, entre otros similares, de la inmobiliaria Tecno, que ofrece un terreno en 233 dólares por metro cuadrado, que a la paridad vigente equivale a 526 mil pesos, casi diez veces el máximo establecido en el dictamen a discusión.

¿Por qué? ¿A qué se debe esto? En cuanto costo estimado por metro cuadrado construido, baste decir que la más cara y elegante residencia unifamiliar se estima en 83 mil 440 pesos por metro cuadrado construido, mientras que el más humilde departamento, en un multifamiliar de dieciséis a veinte niveles, está estimado en 90 mil 70 pesos o sea más caro que la residencia más lujosa y por tanto, pagará por este concepto más impuesto predial por metro cuadrado construido el peor departamento en el multifamiliar del que hablamos que la residencia más lujosa. Estamos en lo cierto, ¿o no? No, ¿verdad? La afirmación está hecha falta que la prueben.

No sabemos si la mayoría de las comisiones siquiera hizo estas comparaciones, pero es absurdo que afirme en el dictamen como lo hace, "que estas comisiones observan una distribución equitativa en la determinación de valores unitarios del suelo y construcciones".

La mencionada casa valuadora y sobre la misma fuente, considera el costo promedio por metro cuadrado construido en el doble para residencias que para condominios de interés social.

Con relación al artículo sexto transitorio, podemos decir lo siguiente: es excesivo el aumento a la mayoría de los derechos en un 80% en enero, más 5% mensual acumulativo ya mencionado. Equivale a triplicar su cobro de diciembre de 1987 a diciembre de 1988.

No debe subir más allá del aumento del costo de la vida, más que en todo caso los que pudieran tener justificación específica para desalentar actividades indebidas o que por su naturaleza graven sólo a sectores de altos ingresos.

Con relación al artículo once transitorio, también podemos hacer algún comentario. Se pretende cobrar por estacionamiento en la vía pública un derecho que inicialmente sería de 600 pesos por hora o fracción. En primer lugar, no es congruente que se cobre más por estacionarse en la calle que en algunos estacionamientos.

En segundo lugar, no se puede cobrar lo mismo en una zona de la ciudad que en otra.

En tercer lugar, no puede aplicarse esto a todas las calles. El que no tenga estacionamiento propio, tendría que pagar, por dejar el coche frente a su vivienda, toda la noche, digamos, 12 horas, 7 mil 200 pesos diarios; lo cual es grotesco. Al respecto, debe aclararse que esto opera sólo en zonas comerciales y de alta demanda de estacionamiento, que no opera fuera del horario de sus establecimiento que causan esa demanda y que no será más de un 70% del costo de un estacionamiento descubierto, en esa misma zona.

Sólo agregaremos que el dictamen vuelve a incurrir en el absurdo, cuando dice al respecto que se advierte el propósito fundamental, loable, a juicio de estas comisiones, de desalentar el estacionamiento en la vía pública y de incentivar el uso del estacionamiento, como si éstos tuvieran suficiente capacidad. Todo eso en beneficio de la población en general y de la conservación del ambiente. ¿En qué ayuda a conservar el medio ambiente este nuevo asalto a la ciudadanía?

Apuntamos las dos publicaciones mencionadas para ver si se testimonia su autenticidad porque pueda ser que corresponda a años atrás o quizá sea un adelanto de buenos calculares inversionistas en bienes raíces para el futuro.

Por estas razones, compañeras y compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Mexicano Socialista, va a votar en contra de este dictamen y por lo mismo no vemos que sea necesario hacer ninguna intervención en lo particular. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Homero Díaz Córdova, para hablar en pro del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión.

El C. Homero Díaz Córdova: - con su venia, señor presidente: Quisiera haber captado toda la inconformidad, tanto de la compañera Cecilia Romero como del compañero Terrazas, pero quiero simplificarlo en dos grandes rubros de los que fueron tratados acá, correspondiente a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Primeramente se manejó el aspecto del impuesto sobre nóminas, en efecto, un impuesto novedoso que en esta ocasión incluido de la Ley de Hacienda del Distrito Federal. Pero el reducido catálogo de contribuciones que se contiene en la Ley de Hacienda y la necesidad de buscar fuentes de ingreso tributarios para poder hacer frente en esta gran ciudad de los servicios públicos, de aquellos servicios que la comunidad reclama diariamente se ha tenido que buscar la mejor manera de gravar en el aspecto fiscal, el aspecto impositivo para poder dar soporte económico a esto.

Estas contribuciones nos podrían dar beneficios y reportar considerables ingresos a la hacienda pública, sobre todo cuando existe una coordinación fiscal correcta. Queremos decir que en el aspecto de impuesto sobre nómina se pagará un 2% y quedará incluido en el capítulo VI al título segundo de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los sujetos del impuesto al tenor del artículo 45 que se propone son las personas físicas o las morales que realicen erogaciones en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, integrándose los salarios y las demás prestaciones que se derivan de una relación laboral. Esto ya se da en diferentes estados de la República, en 16 para ser más exactos.

La tasa del impuesto es un 2% del total de las remuneraciones al trabajo personal, totalmente. Se señala como época de pago, porque aquí fue cuestionado, los primeros 15 días de cada mes, mediante declaración, pero el criterio de estas comisiones es el que con el propósito de unificar épocas para el cumplimiento de obligaciones tributarias, la declaración deberá presentarse dentro del mismo plazo de la declaración mensual del Impuesto al Valor Agregado, para simplificar la obligación primaria en materia impositiva, que se traduce en el pago de los impuestos.

El Impuesto Sobre Nóminas no está concebido de manera aislada en nuestro orden jurídico tributario, sino que se integra a su estructuración, no como una fórmula meramente recaudatoria, sino como una medida de redistribución de ingresos en los niveles del gobierno federal y del Distrito Federal. Así la contribución local se instrumenta en tal sentido que no impacta de manera directa ni indirecta a los precios al consumidor, por lo que consiguientemente no configura a un elemento inflacionario, ni se constituye como factor de desempleo, en tanto que al tenor de las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es deducible de esta contribución federal, razón por la que no se integra a la base gravable de este impuesto y por lo tanto, reduce el monto que corresponde al mismo.

Los estados, y podemos mencionarlo, que tienen ya este impuesto, son Chihuahua, Nuevo León, Baja California Norte, estado de México, Jalisco, Hidalgo y Guerrero.

Con relación a los comentarios del señor diputado Terrazas Guerrero, en el aspecto del impuesto predial, que es el asunto que más me ha preocupado y que nos preocupa a todos, viéndolo desde el punto de vista de responsabilidad, sobre todo ante la ciudadanía del Distrito Federal, pero queremos hacer algunas acotaciones que posiblemente puedan abrir más el panorama en este aspecto.

Por ministerio de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1987, el Congreso de la Unión es quien determina los valores unitarios del suelo y construcciones, por lo que la reforma a la fracción III del artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del

Distrito Federal, se hace no sólo oportuna, debido a que la ley tiene un texto acorde a su aplicación, conserva el principio constitucional de reserva de ley y unifica su integración, sino además necesaria, debido a que restringe el ámbito competencial de las autoridades fiscales al excluir del mismo la facultad de determinar por zonas el valor mínimo del suelo y de las construcciones.

En congruencia con lo anterior y sin necesidad de razonamiento alguno, no se procederá a la inconformidad contra la determinación de valores unitarios que tenga a bien aprobar esta soberanía nacional, tal y como se previene en la reforma propuesta al artículo 22 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Para determinar la base gravable del impuesto predial, el artículo 18 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal establece, entre otros elementos, un sistema de desgravaciones al valor del inmueble, las que están relacionadas con el salario mínimo general del Distrito Federal, sobre lo cual la iniciativa propone con acierto, que las desgravaciones se actualicen solamente cuando se modifique al valor catastral de los bienes inmuebles.

Es indiscutible la razón que se da en favor de la reforma propuesta, pues de otra manera las cuotas del impuesto predial tenderían paulatinamente a reducirse en proporción inversa, cada vez que se aumente el salario mínimo general, con la consiguiente disminución de los ingresos del Estado, la cual lleva a una precisión de la norma jurídica para lograr el objetivo deseado, señalando la salvedad de la aplicación del factor mensual, en la actualización de las reducciones de que se trata, con que la disposición legal queda clara y no deja lugar a una interpretación que se aparte de la finalidad requerida.

Las bases constitucionales y el entorno jurídico del dictamen no deja lugar a dudas para aceptar la propuesta de la iniciativa, sobre el establecimiento de una cuota mínima por concepto del impuesto predial que amerita un ajuste en el texto de la norma jurídica, tanto para establecer que la cuota viene del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde a lo razonado en la exposición de motivos de la iniciativa, para precisar todo esto.

Quisiera también hacer comentarios adicionales que el señor diputado Manuel Terrazas externó sobre el estacionamiento, los 600 pesos hora, se pretende que la capacidad instalada de estacionamientos privados el 35% que tiene libre, sea utilizado en lugar de hacerlo precisamente en vía pública. Esto es obvio que así se ha pretendido hacerlo para descongestionar, esto va en función del aspecto de tránsito de la gran ciudad.

Con esto quisiéramos dar por concluido, y si así esta soberanía...

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Señor presidente, con toda atención preguntar si el diputado Homero me permite dos preguntas, si usted lo autoriza.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, autorizadas.

El C. Homero Díaz Córdova: - Con mucho gusto, señor.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - La primera pregunta: El hecho de que haya desgravaciones, ¿no indica que la tabla esté mal hecha, no quiere decir que está mal hecha la tabla al respecto?

El Homero Díaz Córdova: - No, señor.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - La segunda pregunta es: El compañero Homero insiste en la búsqueda de nuevas fuentes tributarias que permitan dar mayor ingreso, y se busca la fuente a la que se refería el compañero Homero Díaz, en este caso la nómina sobre empleo. Yo quisiera preguntarle, ¿por qué razón si se trata de buscar nuevas fuentes, buenas fuentes, no se gravan las ganancias excedentes? Nos interesaría un esfuerzo de respuesta importante con relación a esta problemática. Ahí está una gran fuente que daría bastantes recursos al Departamento del Distrito Federal. Gracias.

El C. Homero Díaz Córdova: - Sí, compañero Terrazas, con mucho gusto. Primeramente en el aspecto de contestar la de por qué se crea un nuevo impuesto y por qué se busca que sea el de nóminas, y no se grava a la utilidad.

Yo creo que del Impuesto Sobre la Renta que normalmente todas las empresas, tanto las mercantiles en México está gravada la utilidad real de las empresas. La verdad es que quisiera hacer mención que no es por buscar nuevos impuestos, sino que simplemente es la forma de captar recursos fiscales para dar soporte precisamente a los servicios que demanda esta gran ciudad cada día.

Ahora bien, yo sí quisiera hacer mención de algo importante; yo quisiera hacerle en éste, el comentario del que su partido, tanto como el nuestro, el Partido Revolucionario Institucional, en trabajo de Comisión se hizo una propuesta real, por ejemplo, en el del alumbrado, de que se dejara en mejores

tiempos para poder gravar este tipo de impuestos. Y así fue aceptado por la comisión y usted estuvo totalmente de acuerdo.

En el caso especial de las desgravaciones, no es precisamente que esté mal la tabla, sino simplemente en hacer más acorde y bajar más los niveles para la gente de bajos recursos.

En eso se centra, más que nada, el aspecto de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y sentimos que en esta ocasión está acorde al tiempo que vivimos, sin dejar que esta ciudad lo amarre al respecto de recursos y no dotar los servicios públicos.

Creemos también que no se pretende ahogar al causante en gravarlo más con impuestos mayores. Sentimos que continúe una equidad, en el que nosotros como priístas lo hemos defendido tanto en la comisión y que les pido a esta honorable asamblea podamos votarlo a favor. Por su atención, muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández (desde su curul): - Señor presidente, falto yo de presentar mi intervención.

El C. Presidente: - Acuérdese usted que hace un momento estuve en su fracción y me decían sus compañeros que habían ustedes decidido no participar en lo particular ni en lo general.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández (desde su curul): - Cuando usted preguntó que quién iba a hablar en contra, yo mencioné que lo iba a hacer.

El C. Presidente: - entonces hubo una confusión de parte mía cuando estaba yo con ustedes.

Esta presidencia, como siempre ha manifestado una gran apertura, se concede el uso de la palabra en contra. Puede pasar usted.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Empezando con el espíritu navideño, haremos solamente una intervención y de antemano a todos los amigos y amigas diputados y diputadas, pues, una feliz navidad.

Es cosa curiosa que a esta tribuna pues vengamos a discutir diputados como el compañero Homero, que es de Chiapas y su servidor, que es de Querétaro, a asuntos de los habitantes del Distrito Federal.

Los integrantes de la fracción parlamentaria del Partido Demócrata Mexicano, votaremos en contra del dictamen que aprueba diversas reformas y adiciones a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por las siguientes razones:

En primer lugar, del voto de los razonamientos que hizo mi compañero diputado respecto de la Ley de Ingresos del Distrito Federal, se desprende, por congruencias, el rechazo a estas reformas, mismas que están previstas y al servicio de esta Ley de Ingresos.

En la presente intervención y con fundamento y complemento de la misma, se dan por reproducidas las consideraciones que al respecto efectuó el diputado José Trinidad Cervantes.

Además de lo anterior, nos oponemos a las reformas que establece el dictamen por su carácter febrilmente recaudatorio, sin relación con la justicia y con contradicción con la proporcionalidad y equidad que respecto a las contribuciones establece el artículo 31 de nuestra Constitución.

Destaca, entre esas medidas, por lo inicuo del Impuesto Sobre Nóminas que se establece en los artículos 45 - G, 45 - H, 45 - I, y del proyecto de decreto.

Este Impuesto Sobre Nóminas, de conformidad con el párrafo II del artículo 45, del proyecto, se causa sobre las erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado; los salarios y demás prestaciones que se deriven de una relación laboral. Estos ingresos ya se encuentran gravados en la Ley del Impuesto Sobre la Renta en el capítulo respectivo, que el Congreso de la Unión ha establecido en ejercicio de las facultades que le otorga la fracción VII del artículo 73.

Por tanto, esta contribución, la que se proyecta para el Distrito Federal, constituiría una doble tributación por el mismo concepto, por lo cual deja de ser proporcional y equitativa.

Además, aún si se admitiera su legitimidad en una legislación local como la que examinamos, resulta privativa y por ende inequitativa y desproporcionada, pues a un sector de la población se le grava por sus ingresos y no así a los otros sectores.

Por sus ingresos deberán pagar este Impuesto Sobre Nómina, los asalariados y no así los profesionistas que cobran honorarios; los artesanos y los que realizan alguna actividad empresarial.

El hecho que en otras entidades federativas está establecido un impuesto parecido a esté, no le

resta inequidad ni ilegalidad anticonstitucional. Es más, si existiera la posibilidad de que las legislaturas locales legalmente lo pudieran imponer, de todas maneras resulta inequitativo pues los habitantes de una entidad federativa contribuirían más o menos a los gastos públicos por el mismo ingreso, de conformidad con la tasa que en cada uno de ellos establece. En unas es el 1%, en otras es el 5% y se pretende que sea el 2% en el Distrito Federal.

De por sí las tasas del Impuesto Sobre la Renta son de las más altas en el mundo, análogas a las de los países más desarrollados y el añadir para los habitantes del Distrito Federal asalariado un nuevo 2% implica llover sobre mojado; la gota de agua que derrama el vaso.

No es válido el argumento de la comisión que el pago de ese impuesto es deducible del federal y por lo tanto no implica una nueva contribución. En primer lugar, de forma indiscutible sí lo es, para los que ganan el salario mínimo cuya tasa federal es cero.

Para los demás es deducible del ingreso gravable, pero éste no se grava, en ningún caso en el 100% y de la tasa máxima desciende a porcentajes menores hasta el 1%. El asalariado, cualquiera que sea el nivel de su sueldo, pagará más y en medida por este nuevo impuesto anticonstitucional.

Lo grave es que se establezca, rechazamos el juicio de la comisión de que es un elemento distribuidor de la riqueza, porque sí lo es, es a costa de lo que perciben menores salarios y a favor del gobierno y de los funcionarios que perciben altos ingresos en el no abatido gasto corriente.

Sí distribuye la riqueza pero sólo en el sentido de que se les quite a quienes más necesitan de ella para dársela a quienes les sobra. Por lo demás y como punto muy secundario en relación con el fondo del asunto tan grave, quiero hacer constar el error técnico establecido en el artículo 45 en que se admite la declaración de este impuesto dentro del plazo establecido para el pago del Impuesto al Valor Agregado que como se ve a la luz de las reformas que aprobaron los de la mayoría, permite declaraciones provisionales en el mes de que se causa y complementarias, dentro del tercer mes, que no se aplican a la naturaleza de este impuesto.

Por otra parte, la comisión desechó, pospuso el Impuesto Sobre el Alumbrado Público, el cual es un servicio que prestan las autoridades; como contraprestación de las contribuciones que le dan a los gobernados, pero el mismo tiene hoy sentido común al establecer la cuota de estacionamiento de 600 pesos por hora, cuando se halla en la calle.

Las calles en forma de inversión física, es uno de los servicios públicos que deben prestar los gobernantes.

Las banquetas, por donde caminan los peatones y los arroyos o asfaltos, para que por ellos transiten y se estacionen los automóviles. Por esas obras, ya se nos cobraron contribuciones ya sea por impuestos o por cooperaciones y ya las pagamos.

Es absurdo que se cobre porque la población reciba los servicios públicos; si esa regla se generaliza, un anarquista podría preguntar: ¿entonces para qué sirven los gobiernos si cobran por sus servicios públicos?

Nos parece muy sospechosa la argumentación de la comisión, que esto persigue el propósito social y revolucionario de que se utilicen los estacionamientos privados.

Estamos de acuerdo en que los vehículos no se estacionen donde estorben de manera fehaciente el tránsito vehícular o impidan el tránsito de estas zonas, que en el renglón hay mucho que reglamentar, que racionalizar y que mejorar. Pero no estamos de acuerdo en que si no hay razón para impedir el estacionamiento en la calle, de un vehículo, se cobre por el uso de un servicio público.

Por otra parte, la cuota establecida es similar a las de los estacionamientos privados y éstos prestan servicio de guarda y vigilancia y responden por los daños y pérdidas que se ocasionan en los vehículos. El Departamento del Distrito Federal, no asume esa responsabilidad patrimonial.

Nos parece razonable que se establezca la obligatoriedad de los cajones de estacionamiento en las construcciones y el pago sustitutivo en los casos previstos por el reflejo de la ley; pero nos parece que se falta a la justicia social y a la solidaridad con los sectores más humildes de la población cuando no se establecen excepciones para los casos de las habitaciones de los sectores más humildes: el obrero, el artesano, el comerciante de bajos recursos que con muchas dificultades construyen su casa para que se les obligue a construir una cochera si no es previsible que en el futuro tenga un automóvil. Se puede alegar que ese cajón lo pueden usar para fines hogareños aunque carezca de ventanas e instalaciones sanitarias lo que resulta incongruente.

En cuanto al Impuesto de Adquisición de Inmuebles, nos parece inequitativo que las desgravaciones sólo se hagan con respecto a los salarios mínimos del mes de enero, y cuando éstos en el

transcurso del año según la experiencia histórica puede subir la anualidad de más de 100%. La Ley debía decir que las desgravaciones al último salario mínimo fijado, lo cual no representa ningún inconveniente técnico y es más acorde con la justicia social...

El C. Presidente: - Orden, compañeros diputados, ya casi termina el señor diputado Magdaleno.

El C. Magdaleno Yáñez Hernández: - Justicia que se olvida en la voracidad recaudatoria que se transparenta en la iniciativa que hoy se pretende que se acoja con amor.

Por otra parte, consideramos que hay inequidad y desfasamiento de la realidad en los valores monetarios que se establecen en el artículo 4o. transitorio. Ello es más grave si se considera como lo asienta la comisión en su dictamen que contra esa fijación no cabe recurso de inconformidad, con lo cual deja en estado de indefensión al causante. Este sólo tendrá el recurso de juicio de amparo contra la ley, el cual por su complicación técnica no está al alcance de los humildes propietarios.

Por adelantado se admite la posibilidad de una violación de las garantías individuales, no enmendable por las propias autoridades y que solamente dictaminen el Poder Judicial de la Federación.

Y se les olvidó cobrar un impuesto sobre sogas para que se las den a los del Distrito Federal y de esa manera terminen con sus sufrimientos. Muchas gracias a aquellos que sonaron las tablas, ya se puede ir y decir allá en sus distritos que, hoy, 23 de diciembre, en la Cámara de Diputados vinieron a sonar las tablas por equis razones.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido en lo general.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen proyecto de Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si va a reserva algún artículo para discutirlo en lo particular.

El C. Presidente: - Esta presidencia informa que se han inscrito los siguientes oradores: En contra, la diputada Cecilia Romero, de Acción Nacional, con los artículos 23, en el capítulo sexto, título segundo, que versa sobre impuestos sobre nóminas, el 45 - G, 45 - H y 45 - I, de la misma Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, el diputado Jesús Galván Muñoz, de Acción Nacional, con los artículos 98, 99 y 104 - C y séptimo transitorio; en el sexto transitorio el diputado Joel Rosas Torres, de Acción Nacional y el Diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido popular Socialista, sobre los artículos cuarto, quinto, séptimo y octavo transitorios. Y en pro, la comisión.

Vamos a darle el siguiente orden para que pasen a la tribuna: la diputada Cecilia Romero sería la primera, la segunda persona que subiría a la tribuna sería el Diputado Jesús Galván Muñoz, en tercer lugar entraría el Diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, y en último lugar entraría el Diputado Joel Torres, de Acción Nacional. Y en pro, entraría la comisión.

Por consiguiente, proceda la Secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados en un solo acto.

Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron 156 votos en pro, 45 votos en contra y una abstención.

El C. Presidente: - Aprobado en lo general y en lo particular, los artículos no impugnados, por 156 votos.

Esta presidencia informa que han sido reservados para su discusión los siguientes artículos: el 23, en el capítulo sexto, título segundo los artículos 45 - G, 45 - H y 45 - I por la Diputada Cecilia Romero Castillo, de Acción Nacional. El 98, 99, 104 - C de a ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, por el Diputado Jesús Galván Muñoz de Acción Nacional y el séptimo transitorio.

Por Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, los transitorios cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, y el sexto transitorio por el diputado Joel Rosas Torres, del Partido Acción Nacional. Y en pro, la comisión.

Tiene el uso de la palabra la diputada Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional.

La C. Cecilia Romero Castillo: - Señor presidente, voy a tratar en esta intervención el artículo 23, en vista de que otro compañero del partido tratará el siguiente artículo que está apartado.

Respecto a esto, ya en la intervención en lo general, habíamos hablado respecto a las dos varas y dos medidas con que el gobierno del Distrito Federal mide a los capitalinos.

Y respecto al artículo 23, queremos hacer una breve anotación y hacer una proposición en consecuencia. Este artículo habla del impuesto sobre la adquisición de inmuebles y nos dice que el impuesto se va a calcular aplicando la tasa del 10% al valor del inmueble, después de deducir de éste una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general, elevado al año de la zona económica a que corresponde el Distrito Federal. Y ésta es la frase importante: Vigente en el mes de enero del año en que el impuesto se cause.

Ya decíamos que esto implica que si yo compro una casa, un bien inmueble, en cualquier mes del año, la deducción que se va a hacer para el pago del impuesto que yo tenga que hacer, estará amarrada al salario mínimo del mes de enero; por lo cual, al ir aumentando el costo del inmueble y también de ir aumentando el salario mínimo, la proporción de deducción que se hará al pago del impuesto, va a ser cada vez menor.

Esto lo consideramos inequitativo porque como también ya habíamos dicho en todos los demás impuestos, en todos los demás artículos de esta Ley de Hacienda, cuando se trata de pagar impuestos entonces se nos habla siempre de que se hará con base en el salario mínimo vigente en el momento de pagar el tributo, por lo cual nosotros consideramos que es necesario que se mida con la misma medida al contribuyente, tanto cuando tiene que pagar como cuando tiene el derecho a una deducción en el pago de su impuesto.

El hecho de que los salarios mínimos aumenten, y seguramente que el año que entra aumentarán varias veces, y que por otro lado también el valor de los bienes inmuebles se acreciente, en un momento dado nos podría llevar a la conclusión de que a final del año nadie estaría dispuesto a comprar bienes inmuebles, porque el monto del impuesto que tendría que pagar sería mucho mayor proporcionalmente que aquél que hubiera pagado si la compra la hubiera hecho en el mes de enero.

Entonces, por un principio de justicia, de equidad en cuanto al trato que se le dé al contribuyente, ya sea cuando paga impuesto como cuando tiene derecho a alguna deducción, proponemos que en este artículo 23 se elimine esta frase que dice "en el mes de enero del año en que el impuesto se cause."

Aparte de las fundamentaciones que hemos dada para esto, cabe aclarar que en la exposición de motivos de este dictamen, la comisión nos dice que para determinar la base gravable del impuesto, las reducciones de salarios mínimos serán referidas a aquél que se encuentre en vigor en el mes de enero del año en que se cause el impuesto, con lo que quedan asentados con bases firmes y al mismo tiempo dinámicas, aquí no es muy claro esto porque la base, el mes de enero es una base ciertamente firme pero no puede ser dinámica, queda estática en este sentido.

Los beneficios de las reducciones legales, que por otro lado devienen en un incremento de la recaudación; es decir, ciertamente habría un menor incremento de la recaudación si así cabe, a la hora de aceptar borrar esta frase, este párrafo del artículo 23; sin embargo, proporcionalmente se estaría contribuyendo de una manera justa a la recaudación.

Por eso estamos proponiendo, y dejando aquí en la secretaría una proposición que del artículo 23 de la Ley de Hacienda se elimine el párrafo "en el mes de enero del año en que el impuesto se cause" para que quede equitativo con los demás artículos de la Ley de Hacienda que está a nuestra consideración.

Esperamos que por lógica se pueda aceptar esa proposición y así de todas maneras se estará incrementando la recaudación que es el objetivo final de esta Ley de Hacienda; pero por otra parte, pues estará también tomando en cuanta la posibilidad de que así como se han indexado las contribuciones que el causante debe pagar al salario mínimo vigente, al momento de hacer el pago, pues también de esa manera vayan aumentando la proporción de las deducciones que se pueden hacer para el pago de este Impuesto Sobre Adquisiciones de Inmuebles. Dejo la proposición a la Secretaría. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Alfonso Reyes Medrano, por la Comisión.

El C. Alfonso Reyes Medrano: - Con su permiso. señor presidente; compañeros diputados: Trataré de ser muy breve en esta pequeña explicación respecto a la posible confusión que pudo existir en la aplicación del impuesto, cuando se están adquiriendo o se están enajenando inmuebles.

Yo estoy de acuerdo en una cosa con la diputada Cecilia Romero, cuando existe un proceso inflacionario acelerando muchas cosas cambian y a veces se nos pierde de la mente la forma en que se están gravando las cosas y cómo se pueden recuperar las posiciones en términos reales, en pesos, en un momento dado.

Mire usted, diputado, cuando estamos gravando mensualmente algún ingreso, alguna red y se incremente de acuerdo con los salarios mínimos a un porcentaje determinado, es porque la inflación va creciendo y en esa medida los pesos del mes anterior valen poco menos, está de acuerdo en ese punto. Por eso se hace progresiva.

Cuando nosotros estamos gravando el traslado de dominio de un inmueble, éste no se hace en dos meses, puede hacerse en uno, seis u ocho meses todo depende de la celeridad que le demos a la operación y, sin embargo, aún mismo cuando nosotros hicimos una compra en enero podemos estarla pagando en octubre o en noviembre o en junio cuando ya es otro el precio del inmueble, pero sin embargo estamos declarando, de acuerdo con lo que nosotros hicimos con nuestro notario público un mes anterior.

Es un hecho que cuando en inmuebles se desgrava o se desgrava lo que estamos viendo, la cuestión sería muy fácil, en ponerle número a lo que dice el artículo. El artículo dice: "El impuesto se calculará aplicando la tasa del 10% al valor del inmueble, después de deducirle de éste, una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo".

Vamos a poner, por ejemplo, el mes de enero del año que entra. Sabemos ya, porque la Comisión Nacional ya fijó su salario, que éste sería de 7 mil 763, cinco veces multiplicado por 365 días nos da 14 millones. Y éste tiene su frontera alta, o sea, hasta 28 millones, que es 10 veces el salario mínimo, por eso queda exento de impuesto; excepto los 20 mil pesos que pagaría por acá.

Nosotros pensamos que en el curso de 1988, la vivienda que estará a nivel de interés social o sea, para los trabajadores, no rebasarán estos valores, si en la actualidad están entre los ocho y los 12 millones.

En consecuencia pensamos que está cubierto lo que debe cubrirse en la exención, los demás inmuebles no nos preocupamos por la desgravación o no. Yo creo que un inmueble, que vale 100 millones o 150 o 200 millones, la magnitud es mínima respecto a lo que pueda considerarse si lo grava en enero o en diciembre.

Esto quiere decir, muy sencillo, que para conservar el ingreso constante de la Hacienda del Distrito Federal, en un caso de traslado de dominio, se está tomando solamente el mes de enero, o como base el salario del mes de enero, para conservar constante durante todo el año este ingreso.

Comprobado está que se cayó al haber calculado lo que se hizo en 1987, que se cayó el ingreso por este concepto. No tengo aquí las cifras, pero sé que se cayó en esa magnitud.

Ahora en cualquier caso, se pagará, al menos, una cuota mínima de 20 mil pesos que se actualizarán mensualmente con la aplicación del factor 1.05.

Usted mencionaba, desde luego con razón, que, ¿por qué en este caso si se aplica el factor creciente en medida del proceso inflacionario? El 1.05 no es el factor inflacionario que vayamos a tener el próximo año, es muchísimo menor de lo que se piensa.

Por ejemplo, el 10% de la cuota alta o de la frontera alta, que son 28 millones, son un pago de impuesto de 2 millones 833 mil; o sea, 20 mil pesos es pecata minuta, con agregado mensual de acuerdo con el proceso inflacionario, que no lo va a hacer; es decir, es una cuota menor que el proceso inflacionario que puede tenerse el año que entra.

La C. Cecilia Romero Castillo (desde su curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: - Si lo autoriza el orador, con mucho gusto.

La Cecilia Romero Castillo (desde su curul): - Si es lo mismo comprar en enero que en diciembre, ¿por qué no le quitan este párrafo que estoy proponiendo puesto que no es algo fundamental, por un lado, y por otro lado, se dice que los veinte mil pesos que se cobran son pecata minuta, y esto también me da la razón de que deben quitarlo, por qué no lo hacen?

El C. Alfonso Reyes Medrano: - En el proceso de adquisición de un inmueble uno puede durar un mes o doce meses haciendo la adquisición y entonces cuál precio le aplicaría usted, o cuál salario mínimo de cuál mes ajustaría usted la compra; o sea que es invariable. Ahora, lo de veinte mil pesos y 1.05% pues yo le dije pacata minuta porque realmente es muy poco lo que crecería con relación al valor de la cuota que se está cobrando que son 20 mil pesos.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si acepta la proposición de la diputada Cecilia Romero Castillo, del Partido Acción Nacional,

respecto al artículo 23 consistente en la eliminación de un párrafo que dice: "En el mes de enero del año en que el impuesto se cause".

El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición de eliminar un párrafo del artículo 23.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 23.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el artículo 23.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si nos autoriza que se reserve éste y los demás artículos para su votación nominal en un solo acto.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se autoriza que se reserve la votación nominal en un solo acto al final de la discusión.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Se autoriza.

El C. Presidente: - Por consiguiente, se reserva esté artículo para su votación nominal en conjunto. Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, para hablar en contra los artículos 45 - G, 45 - H y 45 - I que se encuentran dentro del capítulo VI, título segundo que versa sobre Impuestos Sobre Nóminas.

Tiene la palabra el diputado González Schmal, de Acción Nacional.

El C. Jesús González Schmal: - Gracias señor presidente: Concurro a impugnar el artículo 45, incisos G, H e I, porque me parece sinceramente, un desatino, una verdadera, diría yo, calamidad en estos momentos y en estas circunstancias en que precisamente la inflación, el fenómeno inflacionario, está desvirtuando y está dando al traste con todo el sentido de uniformidad y de estabilidad de la economía.

Creo que en estos momentos, introducir un gravamen más en el Distrito Federal, supone una idea sacada de no sé qué mentalidad obtusa, que quiere todavía agravar más el problema y confundir más a los habitantes del Distrito Federal.

Precisamente con la argumentación expuesta aquí por el diputado Alfonso Reyes Medrano, en donde dice que la inflación hace confuso todo, que la inflación distorsiona la objetividad que debe haber en los valores, es precisamente con ese argumento con el que se debe rechazar la introducción de un nuevo impuesto como éste de 2% a las nóminas.

Primero, le hago una aclaración al diputado Alfonso Reyes Medrano, porque no le contestó a la diputada Cecilia Romero; quiero decirle que no se puede hacer una operación de adquisición de un bien inmueble durante el transcurso de doce meses, por la simple razón de que es un avalúo para efecto de establecer el valor fiscal de un bien inmueble, por el precio que se enajena, no tiene duración más que de 90 días y si después de estos 90 días se quiere hacer la operación con el mismo avalúo, yo lo reto a que consiga un notario que, conforme a la ley, le realice esta operación.

Pero, decía yo que precisamente con este dato que aporta el diputado Reyes Medrano de que la inflación confunde la situación, es por lo que debe rechazarse este nuevo Impuesto a Nóminas.

Se dice en la fundamentación del dictamen, que básicamente este impuesto tiene un propósito o tiene un objetivo de ser una medida de redistribución del ingreso en los niveles del gobierno federal y del Distrito Federal. Ciertamente aquí se está considerando como un impuesto local, por lo tanto, deducible para el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Pero me pregunto yo, ¿qué es propicio? ¿Qué es la mejor oportunidad en el momento de introducir esta nueva confusión al control, al manejo de los impuestos en las personas físicas y en las personas morales? ¿Si es cierto, como se dice aquí, que no va a incidir finalmente en un mayor costo? ¿Entonces, por qué en estos momentos y en estas épocas se toma la decisión de complicar más el ya complicadísimo y desquiciado sistema fiscal mexicano?

Yo creo que lejos de ser, como aquí se presume, un impuesto inflacionario va a ocasionar precisamente por la confusión un efecto inflacionario inmediato. Quién no sabe que hoy día, precisamente por la confusión de las leyes fiscales, quienes han leído en la prensa que se va a establecer este nuevo impuesto sobre nóminas inmediatamente lo están previendo en sus costos e inmediatamente lo están trasladando a sus precios.

Quien no sabe que éste es un mecanismo común y corriente, y si de experiencias y comprobación se trata, baste citar lo que pasó con el Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, que se sustituyó por el Impuesto Sobre el Valor Agregado, supuestamente porque el primero era un impuesto en cascada y que tenía más efecto al último causante y tenia más efecto en el precio que el Impuesto al Valor Agregado que iba a ser trasladado y hasta el último causante era el que lo iba a retener.

Cuán falsa resultó esta argumentación que originó que el Impuesto al Valor Agregado tuviera precisamente un efecto de incremento al proceso inflacionario cuando se estableció, y mucho más efecto inflacionario ha tenido en los últimos tiempos cuando el Impuesto al Valor Agregado se ha convertido en un nuevo Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles, porque ahora se oculta en el precio y se hace inmanejable para el consumidor y por lo tanto no se puede hacer la exacta distinción entre lo que es impuesto y precios y finalmente se translada en el precio último.

De tal manera que resulta un desatino venir en estos momentos a establecer este nuevo impuesto.

Otra razón más es la que se trata precisamente del Distrito Federal, ¿y qué no sabemos que en el Distrito Federal precisamente el primer empleador, el patrón gigantesco es la Federación y es el Distrito Federal? Y yo me pregunto si va a pagar el impuesto de nóminas del 2% del gobierno, ¿Qué no será quitarse precisamente de una bolsa para metérsela en otra? ¿Qué no es precisamente confundir? ¿Qué no es precisamente actuar en contra de la simplificación en materia fiscal? ¿Qué no es precisamente confundir también en materia financiera a quienes tenemos la responsabilidad de revisar las leyes fiscales y las leyes de ingresos en general?

Por esta razón , porque se trata precisamente de las propias nóminas que paga el gobierno federal y del Distrito Federal, porque supone una confusión y una complicación más a la ya de por sí confusa situación y confusa maraña fiscal a la que se somete el causante, y precisamente porque en estos tiempos es lo contraindicado establecer nuevos impuestos, y porque lejos de ser como se supone en la fundamentación, no inflacionar el impuesto va a incidir necesariamente en la inflación; por estas razones, es por las que nos oponemos al establecimiento de esta nueva carga impositiva.

Y por consecuencia, solicitamos que se suprima del dictamen, y por lo tanto no se sujete a votación el artículo 45-G, 45-H y 45-I; ojalá y deveras tenga aceptación la lógica de estos razonamientos, porque si como se dice en la iniciativa, no supone un mayor ingreso, sino sólo una redistribución entre la Federación y el Distrito Federal, hoy nos corresponde ver con claridad y simplificar las cosas y no hacerlas tormentosas para la mayoría de los causantes que ya de por sí viven sujetos a una vida muy difícil en esta gran capital de nuestra patria. Muchas gracias.

La C. Beatriz Gallardo Macías: -Señor presidente, pido la palabra para una propuesta, yo soy miembro de la comisión y a favor de ella.

El C. Presidente: -Con mucho gusto, tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo, como miembro de la comisión para hacer una propuesta e inmediatamente después usted, diputado Javier Garduño.

Tiene la palabra la diputada Beatriz Gallardo del Frente Cardenista.

La C. Beatriz Gallardo Macías: -Compañeros y compañeras diputados: El Impuesto Sobre Nóminas establecido en le dictamen que estamos discutiendo y a que se refiere en lo particular la reserva del artículo, de alguna manera sustituye el Impuesto Sobre la Renta que grava las utilidades de los empresarios.

Nosotros consideramos que el Impuesto al Valor Agregado no es más ni menos que Un impuesto al consumo, pero sí, desde luego, como se ha establecido en el Pacto de Solidaridad, los empresarios moderan sus precios, pues indudablemente esta impuesto no irá directamente, este impuesto no repercutirá directamente en los costos de producción.

A nosotros nos parece que este impuesto es una vía de grandes posibilidades para aumentar los gravámenes a los grandes empresarios. Pero este fin no se logrará mientras se mantenga parejo un 2% sobre la nómina como impuesto.

Nosotros queremos hacer una propuesta al respecto. Yo quisiera proponer el que en el artículo 45-H, pudiéramos agregar lo siguiente en lo relativo a que el impuesto sobre nómina se determinará aplicando la tasa del 2%, sobre el monto total de

las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado. Estarán exentos de este pago, las pequeñas empresas familiares, las artesanales y los establecimientos de propiedad social.

Con toda seguridad si nosotros no tomamos en cuenta esta propuesta, que tal vez se verán afectados muchos pequeños industriales, microindustrias y desde luego ustedes saben que la modernización de la industria, la reconversión industrial conlleva el que muchos empresarios tienen menos número de trabajadores por la mecanización de ésta; por lo que nosotros consideramos que es válido, es conveniente agregar en el artículo 45-H, en el último párrafo, en la parte última del párrafo, el que se estarán exentos de este pago, las pequeñas empresas familiares, las artesanales y los establecimientos de propiedad social.

Consideramos, compañeras y compañeros, que éste es el único, el único impuesto que rompe con la tendencia general de la política económica de favorecer a los empresarios, por lo que, quisiera dejar aquí al secretario, nuestra propuesta.

El C. Presidente: -Tiene el uso de la palabra, para hablar en pro y por la comisión, el diputado Javier Garduño Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Javier Garduño Pérez: -Muchas gracias, señor presidente; honorable asamblea: los impuestos sobre nóminas ocupan una posición intermedia entre lo impuestos individuales y los impuestos a las empresas. El impuesto sobre nóminas en un gravamen que se implica en la mayoría de los países industrializados y en algunos en vía de desarrollo, y ha sido objeto como muchos de ustedes saben, de estudios y análisis sobre sus efectos en la fuente y el resto de la economía.

Este impuesto se basta literalmente en la nómina bruta, en una proporción o porcentaje de la misma. El impuesto sobre nóminas lo paga el patrón y tiene los mismos efectos que cualquier impuesto a la producción. Mientras mayor sean las nóminas, mayor es el impuesto. Sin embargo, dependiendo de la productividad de la empresa y de lo avanzado de la tecnología que utilice, es lógico de que las nóminas no varíen en proporción directa a la producción. El punto más importante es que en ningún caso el Impuesto Sobre Nómina puede provocar sustitución del trabajo; lo que provoca y aquí estamos de acuerdo en algunas afirmaciones, lo que provoca es un mayor costo de fabricación. De hecho, los patrones pagan un salario más alto incluyendo el impuesto; en consecuencia, este impuesto siempre involucra un costo neto. En la medida en que el impuesto aumenta, los costos, y esto se llevará a una translación del impuesto a través efectivamente, del precio del producto.

En este sentido, los efectos que este impuesto puede tener son directamente en el campo del consumo por los posibles efectos en los precios y digo posibles pues en la medida en que el patrón translada el impuesto hacia adelante, el posible efecto es el alza de los precios en los artículos de consumo. Sin embargo, el peso relativo de la mano de obra dentro del costo directo de fabricación en nuestro país, en promedio general, se estima en un 5% y sobre este modesto porcentaje se establece un 2%.

Por lo tanto, el íntimo incremento en los costos que supone este impuesto, se podrá suplir con un incremento en la eficiencia, como un incremento en la productividad.

También debemos reconocer el esfuerzo que representa para la población erogar sumas cada vez mayores por la actualización gradual de los impuestos, derechos productos y aprovechamientos.

En cambio, el proporcionar estas nuevas fuentes de ingreso al Departamento del Distrito Federal, inciden directamente en una mayor capacidad de financiamiento del gasto público. Si no se pudiera contar con estos ingresos, seguramente se tendría que caer en un incremento del déficit público que implica consecuencias inflacionarias de mucho mayor intensidad que las que pueda provocar este impuesto, y esto también se ha discutido aquí. Qué es más dañino, ¿el cobrar un tributo que puede diluirse con la productividad, con la eficiencia o caer en más financiamiento?

Otra posibilidad sería, desde luego, el reducir el gasto; el reducir el gasto en la proporción que señala la Ley de Ingresos para el Departamento del Distrito Federal que hemos aprobado este día, en aproximadamente 139 mil y pico de millones de pesos, que es la cantidad que se espera recaudar por este nuevo concepto tributario.

Ello implicaría, por ejemplo, suprimir algunos programas de fomento y regulación, abasto y comercialización y regulación de la tenencia de la tierra que se estima en el anteproyecto que tenemos ya en la Comisión del Distrito Federal para el año de 1988 de aproximadamente 125 mil millones de pesos. O bien, suprimir el correspondiente a ampliación y mejoramiento de la planta física, educativa y vivienda que se estima para 1988. Un presupuesto de 131 mil 636 millones

de pesos para ambos programas o suprimir los programas prevención o control de la contaminación ambiental, desarrollo y servicios sociales, protección social y los programas de fomento y regulación antes mencionado.

Todo lo anterior, compañeras y compañeros diputados, trato de probar a esta honorable asamblea, que es este nuevo impuesto, en primer lugar, no lo pagarán los trabajadores, no necesariamente debe incidir en los precios de los artículos. Su aplicación permitirá no incurrir en financiamientos del déficit, y no es conveniente suprimir ningún programa prioritario que tenemos propuesto por iniciativa del Ejecutivo para el gobierno de la ciudad de México durante 1988, los cuales representan ser el adecuado instrumento para redistribuir el ingreso y los mismos responden a demandas de la población, y representan ser, además, defensa al ingreso familiar.

Por todas estas razones, se solicita a esta honorable asamblea, se incline por la aprobación de este Impuesto Sobre Nóminas, que en conclusión, será benéfico para la ciudadanía del Distrito Federal y población circunvecina del valle de México que se beneficiará con los servicios públicos que presta el gobierno de la ciudad de México. Muchas gracias por su atención.

El C. Presidente: -Para hechos, y hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102, tiene la palabra el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, del Partido Acción Nacional.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: El diputado Garduño vino a hacerse bolas. Los impuestos que se van a pagar por este tipo de nómina en la ciudad de México, dice él que los van a pagar las empresas, porque lo hacen deducible de sus libros de empresa.

Entonces quiere decir, que se van a quitárselos a la Federación. Entonces, su argumento de que este impuesto no es un impuesto que cambie la fisonomía de las finanzas públicas, pues cae por su propio peso. Si resulta que se lo van a quitar a la Federación los empresarios al pagar el impuesto, se lo van a dejar de pagar a la Federación para dárselo al Distrito Federal, primer punto.

Segundo punto. Se contradijo al hablar, cuando dijo, bueno, esto lo va a pagar el patrón, pero no va a subir con esto el valor de los bienes que se venden.

Pues si hay un impuesto nuevo, que lo que hace el patrón es ponérselo a la mercancía que se vende, la mercancía que se va a vender más cara y el propósito final o el resultado final es que es inflacionario. Muchas ocasiones hemos hablado aquí que los impuestos son inflacionarios, aquí tenemos un caso muy claro, por vía de que necesita 139 mil millones de pesos más el departamento del distrito federal, obliga a que los bienes que se fabriquen en la ciudad de México o se comercien a través de este impuesto a los trabajadores, a través de este impuesto a los empleados en nóminas se hagan más costosos, entonces están provocando inflación.

Pero todavía hay otro aspecto más interesante, se trata de evitar el déficit del gobierno. El déficit del Departamento del Distrito Federal se va a disminuir en este capítulo por 139 mil millones de pesos.

¡Y este déficit de dónde sale, de dónde sale evitar el déficit? De la economía, de los particulares, de su baja de nivel de vida.

Estos argumentos, compañeros, realmente no son los adecuados, porque para acabarla de amolar, el diputado Garduño vino a decir que se calcula que los costos, la percepción del trabajador es del 5%. En el Producto Interno Bruto significaba el 40% en 1977. En 1986 con cifras del gobierno es del 27% lo que ha bajado. ¿De dónde saca el 5%? Es alguna estimación particular o hay alguna gráfica especial creada por algún instituto especial que maneje el partido de la mayoría.

Señores, este impuesto vuelve a ser como tantos otros más en la historia de los últimos 17 años, un impuesto confiscatorio porque el gobierno está quebrado, porque ha producido déficit y ha producido deudas acumuladas por estos 12 años, primero cinco y siete años, todo el efecto de esa tremenda deuda es lo que ha hecho que la inflación sea grande por los intereses por la falta de dinero del gobierno y quien tiene que pagar es el pueblo los 139 mil millones de pesos en este capítulo departamento de personal, van a ser pagados para que el gobierno del Distrito Federal tenga más dinero, pero, ¿quien lo va a pagar en definitiva? Los costos de los productos que van a consumir los habitantes del valle de México.

Eso es lo que significa este presupuesto y esta imposición en este caso, de un artículo más que es confiscatorio de los recursos del pueblo de México.

El C. Presidente: -Para hechos, y hasta por cinco minutos, tiene la palabra el diputado Jesús González Schmal, del Partido Acción Nacional.

El C. Jesús González Schmal: -Nunca será suficiente insistir en el absurdo que significa la imposición de este nuevo gravamen.

Aquí mismo el diputado Garduño ha venido a decirnos que es un impuesto que se inserta en el costo de producción. Es un impuesto, por parto al costo y se translada al precio.

En el informe presidencial, oímos aquí, precisamente al Presidente de la República, que la inflación del país era de la naturaleza de una inflación inserta al costo, una inflación ya inherente al altísimo costo de los insumos y de los elementos que se utilizan para producir; que había acabado la época de esa inflación inercial, que había acabado, por lo tanto, de esa inflación ocasionada por un exceso de demanda que ya no existía, estamos en inflación más peligrosa, la inflación casi insuperable porque la producción y a quien produce y a quien presta servicios, le cuesta cada día más hacerlo y por lo tanto, su costo se incrementa y sin capacidad adquisitiva del mercado; sin embargo, se incrementan los precios.

Y precisamente por eso es por lo que nos oponemos a este nuevo impuesto; no sólo porque no es precisamente exactas las aseveraciones hechas aquí por el diputado Garduño, de que todo este impuesto va al costo, porque al deducirse del Impuesto Sobre la Renta, también se diluye en el costo último después de impuestos.

Pero es cierto, como él lo señala. que finalmente y para una primera, para el análisis de un primer efecto de la creación de este impuesto, éste va a incidir en el costo bruto, en el costo primario y por lo tanto va a incidir en el precio y en la inflación.

Por lo tanto, y reconociendo, pues, parcialmente esos argumentos y los que agregamos en el sentido del señalamiento del propio Presidente de la República en su último informe, es por que lo que hace totalmente contraindicado, el establecer en esos momentos, este nuevo impuesto.

Si el déficit se ha creado, si hay en realidad, un sobregasto del Departamento del Distrito Federal, búsquense fórmulas nuevas; búsquese eficiencia; búsquese productividad; búsquese eliminar gastos políticos innecesarios, improductivos y parasitarios, y con eso protéjase al pueblo capitalino y no al camino más fácil, la tendencia a la menor resistencia, al gravar todavía más ya la situación empobrecida e insoportable de los capitalinos de ésta, nuestra patria. Gracias.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea respecto a las dos Proposiciones que se han hecho sobre este artículo. Primero dé lectura a la del diputado Jesús González Schmal, de Acción Nacional, para ver si la acepta o la desecha.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -"Se suprima del dictamen y por lo tanto no se sujete a votación el artículo 45-G, 45-H y 45-I".

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado González Schmal, del Partido Acción Nacional.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea después de que dé usted lectura a la proposición de la diputada Beatriz Gallardo, del Frente Cardenista, respecto al artículo 45-H.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -"Artículo 45-H. El Impuesto Sobre Nóminas se determinará aplicando la tasa del 2% sobre el monto total de las erogaciones realizadas por conceptos de remuneraciones al trabajador, personal subsidiado, estarán exentos de este pago las pequeñas empresas familiares, las artesanales y los establecimientos de propiedad social". Beatriz Gallardo.

Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición de la diputada Beatriz Gallardo.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo...Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si el artículo 45-G, 45-H y 45-I, se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutidos los artículos 45-G, 45-H y 45-I.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Se reserva para su votación nominal en conjunto.

Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jesús Galván Muñoz, para hablar en contra de los artículos 98, 99 y 104 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y del séptimo transitorio. El diputado Galván Muñoz es de Acción Nacional.

El C. Jesús Galván Muñoz: -Con su permiso, señor presidente: Bien, quiero solamente señalar los aumentos desmedidos que se dan en todos los derechos que en estos artículos se establece. Miren, por ejemplo, en el artículo 98 se establece el costo de la licencia de tipo "A" en la fracción primera de ese artículo en 15 mil pesos cada año. En la anterior, la licencia cuya vigencia tendría tres años, era 14 mil pesos; antes por tres años eran 14 mil y ahora por un solo año 15 mil pesos.

En la fracción II de este mismo artículo, ahora la vigencia anual de la licencia costará 23 mil pesos, en tanto que el año anterior, la vigencia de la licencia por tres años era de 21 mil pesos; 21 mil pesos por tres años y ahora 23 mil pesos por un solo año.

En el artículo 99, en donde se establece el derecho por servicio de grúa, que es un término eufemístico porque en realidad ni es un servicio, sino que se acarrean los vehículos de un lado a otro, antes se dividía el acarreo de las delegaciones a los corralones y en una segunda instancia se dividía y se establecía el acarreo de la vía pública a los corralones. Ahora se establece que este servicio tenga un costo, que la cuota de este servicio sea de cinco veces la cuota diaria del salario mínimo general.

Antes, en la fracción I del artículo que estamos discutiendo que es el 98, de las delegaciones a los corralones, para las camionetas era 3 mil 300 pesos, para los automóviles 2 mil 700 y para otros vehículos 6 mil 900; en la vía pública, 1 mil 900 pesos. Ahora compárase estas cuotas con lo que ahora se establece, que será arriba de 35 mil pesos a partir del año siguiente.

Las publicaciones en la Gaceta Oficial, esto es el artículo 104, por una plana entera la cuota será ahora de 70 mil pesos, el año anterior eran 9 mil pesos; por media antes se cobraban 4 mil 500 pesos y ahora se van a cobrar por media plana, 40 mil pesos. Y por un cuarto de plana, se eleva de 2 mil 700 pesos, a 20 mil pesos.

Finalmente, en el artículo 7o. transitorio, en donde se establece el costo real de extracción, conducción y distribución por metro cúbico de agua, ahora se establece que éste será de 560 pesos metro cúbico, en tanto que el año pasado era de 240 pesos. Arbitrariamente, sin que se explique, sin que se dé ninguna explicación, sin que haya ningún análisis de los costos, de las variables que inciden en el costo que ahora se está estableciendo, de repente nada más en una manera arbitraria, el Departamento intenta establecer que el costo será ahora de 560 pesos.

Todos estos derechos que aquí acabo de mencionar, como ustedes pueden ver, han sido elevados en una forma arbitraria, elevadísima y no tiene que ver ni siquiera, ya no digo con la inflación esperada, sino ni siquiera con lo que puede pasar dentro de cinco años, es demasiado lo que estos derechos se han incrementado.

El C. presidente: -Tiene el uso de la palabra el diputado Federico Durán y Liñán, del Partido Revolucionario Institucional, en pro.

El C. Federico Durán y Liñán: -Con el permiso de usted señor presidente; compañeras diputadas y diputados: Se refiere el señor diputado Galván. a los incrementos al costo ce los servicios, de las licencias, así como en las planas, en el Diario Oficial. Yo quisiera referirme a lo siguiente:

Si analizamos detenidamente la devaluación, la inflación que ha venido en este año, nos daremos plenamente cuenta que no es exactamente como él menciona que se está cometiendo un abuso al aumentar los precios de las licencias. Se viene aumentando el 80% en la expedición de ellas, y el costo real es mayor.

En el caso también de los servicios de grúa, si analizamos detenidamente el incremento que viene, no es comparativo al servicio de una grúa particular; únicamente lo que hace el Estado es recuperar el gasto que le ocasiona un ciudadano que comete una infracción y que eso perjudica gravemente a la ciudadanía en general.

Si vemos también, como nos menciona él, los costos por año, y esos incrementos, nos daremos cuenta de que no es como lo expresa él; son cantidades distintas. El nos decía 14 mil pesos que costaba la licencia en 1987 de la licencia tipo "A".

Aquí sí vemos nosotros el incremento es exclusivamente del 80% que es mucho menor a la inflación que tuvimos en estos días, y si vemos

también que es más conveniente, por un lado suben y dicen que se están recortando los servicios municipales a todos los capitalinos, ¿y cómo se van a seguir sosteniendo esos servicios? ¿Se va a ir mermando de acuerdo a la reducción del poder adquisitivo también del gasto del gobierno?

¡Que es más preferible?, que se afronten las realidades y que no se vaya a mermar los servicios de vialidad en el Distrito Federal que son tan necesarios y ya que nuestra ciudad capital día a día sigue creciendo.

Es por ello...

El C. Presidente: -Señor diputado Durán y Liñán, el diputado Carlos Acosta González, de Acción Nacional, le está pidiendo una interpelación. ¿La acepta?

El C. Federico Durán y Liñán: -No, porque yo nunca lo he interrumpido a él. El día que yo lo interrumpa, entonces aceptaré que él me interrumpa.

Es por ello, respetables compañeras diputadas y diputados, que solicitamos nosotros al pleno de esta honorable asamblea la aprobación de los artículos impugnados por el señor diputado Galván. Muchas Gracias.

El C. Presidente: -Consulte la Secretaría a la asamblea si el artículo 98 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal se encuentra suficientemente discutido.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Señor presidente, yo había solicitado la palabra, para hechos.

El C. Presidente: -Perdóneme, diputado. Tiene usted la palabra para hechos y hasta por cinco minutos, diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, de Acción Nacional.

El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: -Muchas gracias, señor presidente; compañeras y compañeros: Aquí en la prensa de esta tarde hay una declaración del hacendario que tuvo la virtud de ser Secretario de Hacienda y no ayudante del Presidente de la República, que es él, desde hace dos o tres periodos se convirtió en el hacendario número uno del país, es el señor Ortiz Mena, que declara que todos los incrementos de los servicios en las grandes urbes, en el caso específico de México, recrudecerá el proceso inflacionario. Que quede en el Diario de los Debates para constancia de que hace mucho que ustedes perdieron el rumbo de la estabilidad económica para el país.

Pero quiero referirme al diputado que acaba de tomar a palabra, porque hay un principio elemental de que los criterios permitan que si los impuestos están subiendo, que si han impuesto se están subiendo los derechos y se están subiendo las tarifas, pues sea en relación a la medida de la inflación. Y cuando por ejemplo se dice aquí que una licencia que costaba 25 mil pesos, ahora se esté elevando a tres tantos en equivalente de tres años, pues no hay relación con la inflación que en este año dicen que ha sido de 145%. Que una grúa cobraba 2 mil 500 pesos por arrastrar un carro mal estacionado, ahora cobre 35 mil, pues equivale a subir más de 10 veces, lo cual tampoco justifica el que una tarifa se suba o no.

Finalmente, en los derechos de agua, 240, ahora se convierten en 560, lo cual es un costo que asume la inflación. ¿Pero no están prometiendo ustedes, y el criterio que está tratando de establecerse en comisiones es que la base de la inflación sea del 75% para 1988?

Me va a contestar sí, y eso es lo que me gustaría escuchar de ustedes. El gobierno , con el Pacto de Solidaridad, con el mandar un nuevo Presupuesto de Ingresos a esta Cámara, a través de sus "don Roques ventrílocuos" se está adelantando en su política: Descobijar al pueblo y subir el 85% de un plumazo, y en este caso es hasta 10 veces más, que al cabo y el pueblo es el que va a pagar. Muchas gracias, señores.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo 98.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si está suficiente discutido el artículo 98.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Se reserva para su votación nominal en conjunto. Consulte la secretaría

si el artículo 99 se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Antonio Sandoval González: -en votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el artículo

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.... suficientemente discutido.

El C. Presidente: -consulte la secretaría si el artículo 104-c se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el artículo 104-C.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo.. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Se reserva para su votación nominal. En conjunto. tiene el uso de la palabra el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, para hablar en contra de los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

Tiene usted el uso de la palabra, señor diputado.

El C. Francisco Hernández Juárez: -Solicito la autorización de la presidencia para tratar en un solo acto los artículos comprendidos del cuarto al octavo.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría si lo acepta la asamblea.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea si se permite tratar en un solo acto los artículos transitorios cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo.. Aceptado, señor. presidente.

El C. Presidente: -Adelante, señor diputado Hernández Juárez.

El C. Francisco Hernández Juárez: -Compañeras y compañeros diputados: los habitantes del Distrito Federal están muy atentos a este debate, porque seguramente los acuerdos que aquí se van a tomar, como otros que ya se han tomado, van a afectar directamente a los salarios ya muy afectados, muy raquíticos, de todos los habitantes del Distrito Federal, pero particularmente de los obreros, de los pequeños comerciantes, de los empleados públicos y privados y en general de los grandes sectores populares.

La preocupación de los habitantes del Distrito Federal, es justificable porque ante una grave crisis económica al gobierno sólo le queda seguir aumentando impuestos, adquirir más préstamos al extranjero, vender empresas del Estado, no tiene otra salida.

Nosotros, compañeros, hemos examinado el articulado transitorio y consideramos que hay una serie de presupuestos inequitativos que perjudican directamente a los más pobres y deja de lado los intereses que con la crisis económica, han resultado los más beneficiados.

Resultaría repetitivo que este impuesto, que se establece en esta ley, pues es la adecuación de esa última medida del famoso Pacto de Solidaridad Económica Por eso, nadie duda de que los impuestos que se están fijando en los diferentes capítulos, van a afectar aún más los intereses de los trabajadores en general.

Con el propósito de establecer más equidad, compañeros diputados, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, por mi conducto, se permite hacer algunas proposiciones de supresión de algunos artículos, y la modificación de otros.

Por eso proponemos otros textos que me voy a permitir señalar. Proponemos un texto diferente al artículo cuarto transitorio. La supresión de los artículos quinto y sexto. Perdón, supresión del quinto y sexto. Texto diferente al artículo séptimo y octavo, en los siguientes términos.

Artículo cuarto. "La determinación del valor catastral de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, se podrá hacer al entrar en vigor el presente decreto, con base en los valores unitarios del suelo y construcciones que señalan las siguientes tablas y considerando las modificaciones que a continuación se presentan:

1. En los casos de los valores mínimos de cada una de las secciones de las diferentes tablas, una reducción de 50%

2 En el caso de los valores máximos de cada una de las secciones de las diferentes tablas, un incremento de 100%.

Proponemos que el artículo quinto se suprima. Igualmente proponemos la supresión del artículo sexto y proponemos una nueva radacción al artículo séptimo en los siguientes términos:

Artículo séptimo. Las cuotas de derechos de agua en tomas de uso doméstico se actualizarán a partir del primero de enero de 1988, en los términos siguientes:

1. En las tomas cuyo diámetro no excedan de 13 milímetros que cuenten con medidor se aplicarán las cuotas en vigor hasta el 31 de diciembre de 1987.

2. Queda igual.

Al artículo octavo proponemos lo siguiente:

"Artículo octavo. Los derechos de agua en tomas de uso no doméstico cualquiera que sea su diámetro de entrada se pagarán por su extracción, conducción distribución, la cantidad de mil pesos por cada metro cúbico."

Esa es la proposición, la dejo en la secretaría. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la asamblea si nos autoriza que haga uso de la palabra Joel Rosas Torres, atendiendo a que va a versar sobre uno de los transitorios que el diputado Hernández Juárez ha hecho una proposición.

Entonces, yo le suplico, por favor, si nos acepta que de una vez tome su turno el diputado Joel Rosas torres, de Acción Nacional.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si permite que tome la palabra el compañero diputado Joel Rosas Torres, ya que tratará el artículo sexto transitorio.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aceptado, señor presidente.

El C. Presidente: -Tiene usted la palabra, diputado Joel Rosas Torres, del Partido Acción Nacional, para hablar sobre el artículo sexto transitorio, en contra.

El C. Alfonso Joel Rosas Torres: -Honorable asamblea: Otra vez más se hace obvio que el gobierno es el primero en incumplir el Pacto de Solidaridad Económica celebrado hace apenas unos días. En efecto, dentro de las medidas tributarias, el Ejecutivo señaló que los derechos y aprovechamientos se ajustarán a principios del año a partir de marzo evolucionarán al ritmo de los precios y tarifas del sector público.

Sin embargo, el artículo sexto transitorio, referente al artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, en el cual se estipula la forma en como se incrementarán casi todos los derechos es clara y francamente opuesta a estos postulados; en primer lugar, porque se proponen incrementarlos a una tasa del 5% mensual, independientemente del ritmo de crecimiento de los precios y tarifas, y segundo, este factor también se aplicará durante el primer bimestre, no solamente es opuesto al pacto sino también en desmedido, ya que se propone incrementarlos en un 80% a partir del 1o de enero, que mediante el factor de aplicación del 5% mensual, implica un aumento del 224% anual cuando la inflación esperada es entre el 65 y 75%.

Por lo anteriormente expuesto, proponemos que se suprima el artículo sexto transitorio del dictamen en discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Por consiguiente se le da uso de la palabra al diputado Lulio Valenzuela, del Partido Revolucionario Institucional, para que hablen en pro.

El C. Lulio Valenzuela Herrera: -Con su permiso, señor presidente; señoras y señores diputados: La iniciativa de ley de Hacienda del Distrito Federal que venimos discutiendo esta noche y que se asienta sobre las bases de que los

ciudadanos integrantes del Estado mexicano debemos contribuir con equidad y proporcionalidad para que el Estado cumpla con sus funciones de los servicios públicos que reclama la ciudadanía, tiene como marco referencial una sociedad y una economía que enfrenta problemas de recursos. En esas condiciones, la Ley de Hacienda que se propone para el Distrito Federal tiende a conservar la calidad en la captación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, para que el gobierno de la ciudad de México siga prestando los servicios públicos, los eleven y preserve su calidad y su eficiencia.

Uno de esos impuestos, el impuesto predial, consignado en el artículo 14 y en los transitorios correspondientes, de esta iniciativa, tienden precisamente a que en el orden de la equidad y asentado en la legalidad, los ciudadanos del Distrito Federal proporcionemos este impuesto, en al medida y con las características que impone la condición social y económica de los grupos de la ciudad.

El cuarto transitorio establece, por ejemplo, que esta soberanía apruebe las bases generales de los valores unitarios de suelo y construcciones, para que a partir de ahí la autoridad, que es el Departamento del Distrito Federal, establezca los montos del valor catastral.

Y refiere también de acuerdo a las condiciones económicas que vive la ciudad y el país, los incrementos y la aplicación de los factores necesarios para que, el caudal del Estado, siga manteniendo, repito, la eficiencia y la calidad en la prestación de los servicios públicos. Y esta misma línea de justicia y equidad para que los ciudadanos del Distrito Federal contribuyamos en la prestación de los servicios, se siga manteniendo en la aplicación de los tributos por derechos y por aprovechamientos. Y tal es el contenido de los artículos cuarto quinto y sexto transitorios de la Ley de Hacienda en debate.

Por ello, coincidimos con los diputados que han hecho uso de esta tribuna y en su preocupación de responder a la ciudadanía y a los electores, en el sentido de debatir que estas leyes referentes a los ingresos y a la hacienda de la ciudad y del país, tiendan precisamente a la aplicación de los principios de legalidad y de equidad consignados en el artículo 31 de la Constitución General de la República.

Coincidimos con ello, y por ello consideramos que esta iniciativa de debate se ubica en ese marco constitucional y atiende precisamente a esos principios de legalidad y de equidad.

Por ello, la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, pide a todos los diputados que en base a este debate, en base a las ideas y a las tesis expuestas en torno al contenido de esta Ley de Hacienda, y que tienen precisamente a la equidad y a la legalidad, votemos en favor de este dictamen de la Comisión del Distrito Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Por consiguiente, sírvase la secretaría dar lectura a la proposición hecha por el Partido Popular Socialista, del artículo cuarto transitorio.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -La determinación del valor catastral de los inmuebles ubicados en el Distrito Federal, se podrá hacer al entrar en vigor el presente decreto, con base en los valores unitarios del suelo y construcciones que señalan las siguiente tablas, y considerando las modificaciones que a continuación se presentan:

1. En el caso de los valores mínimos de cada una de las secciones de las diferentes tablas, una reducción de 50%.

2. En el caso de los valores máximos de cada una de las secciones de las diferentes tablas, un incremento de 100%.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría si esta proposición hecha por el diputado Francisco Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, y no aceptada por la comisión, la aceptan o la desechan.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Hernández Juárez, no aceptada por la comisión.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada.

El C. Presidente: -Consulte a la asamblea si acepta del diputado Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista, consistente en que se suprima el artículo quinto transitorio.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición el diputado Hernández Juárez, de que se suprima el artículo quinto transitorio.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche la proposición, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si acepta las proposiciones del Partido Popular Socialista y del Partido Acción Nacional, por conducto de los diputados Hernández Juárez y Joel Rosas Torres, respecto de que se suprima dicho artículo transitorio.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista y del diputado Rosas Torres, del Partido Acción Nacional, para suprimir el artículo sexto transitorio.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo.. Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea, ya que el artículo séptimo transitorio del decreto, el diputado Jesús Galván estuvo en contra del séptimo y el diputado Hernández Juárez hizo una proposición consistente en una nueva redacción del artículo séptimo transitorio.

Consulte la secretaría si se acepta o no la proposición hecha por el diputado Hernández Juárez, del Partido Popular Socialista.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Hernández Juárez, del artículo séptimo transitorio.

los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si acepta la nueva redacción, como proposición que hace el diputado Hernández Juárez, respecto al artículo octavo transitorio del decreto, y no aceptada por la comisión.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se acepta la proposición del diputado Hernández Juárez, de modificar el artículo octavo transitorio y no aceptada por la comisión.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: -Consulte la secretaría a la asamblea si los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios del decreto, se encuentran suficientemente discutidos.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si están suficientemente discutidos los artículos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos diputados que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutidos, señor presidente.

El C. Presidente: -Proceda, entonces, a recoger la votación nominal de estos últimos artículos y los anteriormente reservados en un solo acto.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Se va a proceder a recoger la votación nominal de estos artículos en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161, del Reglamento Interior.

(Votación.)

Señor presidente, se emitieron por los artículos 23, 45-G, 45-H, 45-I, 98, 99 y 104-C, cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios, 172 votos en pro, 30 votos en contra y una abstención.

El C. Presidente: -Aprobados los artículos 23, 45-G, 45-H, 45-I, 98, 99 y 104-C, de la Ley de Hacienda del Distrito Federal; y el cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo transitorios del decreto.

Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal.

El C. secretario Antonio Sandoval González: -Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

DICTÁMENES DE PRIMERA LECTURA ARTÍCULO 89 CONSTITUCIONAL

El C. Presidente: -En el transcurso de esta sesión, la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales entregó a esta presidencia el dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se esta distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: -Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los ciudadanos que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Honorable asamblea: A la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales fue turnada, para su estudio y dictamen, la minuta proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, remitida a esta Cámara de Diputados por la Cámara de Senadores, con fundamento en lo dispuesto por el inciso a) del artículo 72 de la Carta Magna.

La comisión que suscribe ha examinado la minuta de referencia así como el dictamen rendido por las Comisiones Unidas Primera de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Relaciones Exteriores, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Secciones del Senado de la República y también la exposición con que el ciudadano Presidente de la República acompañó la iniciativa presentada en ejercicio del derecho que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Carta Magna. Con apoyo en estos elementos, la comisión que suscribe formula las siguientes

CONSIDERACIONES

Esta comisión coincide con la iniciativa presidencial, en cuanto a que el perfeccionamiento de nuestra política internacional es un proceso permanente y dinámico, que nuestras normas constitucionales deben preveer; situación jurídica que si es contraria, llevaría a dicha política, a mantenerse al margen del orden jurídico internacional.

De innegable validez los argumentos expuestos, tanto en la iniciativa remitida a la colegisladora por el ciudadano Miguel de la Madrid Hurtado, Presidente Constitucional; así como los expuestos por las comisiones respectivas de la honorable Cámara de Senadores, en el sentido de que nuestra historia, es la que ha marcado las pautas y normas que nuestra política internacional hasta la fecha ha mantenido.

De verdad es cierto, que desde el nacimiento de nuestra República, es nídita la situación, que en las diversas etapas que han conformado al país, como es la etapa de Independencia, de la Reforma y de la Revolución Mexicana, tomando en gran consideración tanto lo expresado en la Constitución de 1857 y como en la de 1917, sendos documentos que denotan la gran importancia de las relaciones con otros países, como uno de los factores para estructurar nuestro orden jurídico dentro del concierto de naciones. En su fracción

XI del artículo 16 del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, fechada en la ciudad de México, el 31 de enero de 1824, que a la letra dice: "Dirigir las negociaciones diplomáticas, celebrar tratados de paz, amistad, tregua, neutralidad armada, comercio y otros más; para prestar o negar su ratificación a cualquiera de ellos deberá preceder la aprobación del Congreso General"; así como la fracción X del artículo 85 de la Constitución Política de la República Mexicana, sancionada por el Congreso General Constituyente el 5 de febrero de 1857 que manifiesta: "Dirigir las negociaciones diplomáticas, y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndoles a la ratificación del Congreso Federal"; así como el texto original de la fracción X del artículo 89, que señala: "Dirigir las negociaciones diplomáticas conforme a las instrucciones que reciba del Congreso Federal y celebrar tratados con las potencias extranjeras, sometiéndolos a la ratificación del mismo Congreso".

De gran calidad el iniciador pretende consagrar de manera explícita en la Constitución, una práctica mexicana detallada tenazmente a través de su historia para la configuración de una política exterior que sostiene principios fundamentales, cuya observancia puede constituir la única garantía de un orden internacional más justo, pacífico y solidario.

La reflexión relativa a la lucha por alcanzar y mantener nuestra propia independencia, explica la intransigente defensa de la identidad mexicana ante el mundo y la del derecho que todos los pueblos tienen a defender y conservar la propia, vincula de modo inseparable la experiencia histórica que nutra la ideología de los mexicanos con los principios y la conducta que nos caracterizan como un pueblo respetado y respetable.

En Apatzingán, donde se sembró la semilla de la estructura jurídica y política de la que ahora nos sentimos orgullosos, se proclama ya la condena al derecho de conquista y a la fuerza como instrumento de sojuzgamiento e imposición.

En el artículo 9o, del derecho constitucional para la libertad de la América Mexicana se lee: "Ninguna nación tiene derecho para impedir a otra el uso libre de su soberanía. El título de conquista no puede legitimar los actos de fuerza: El pueblo que lo intente debe ser obligado por las armas a respetar el derecho convencional de las naciones".

La política exterior de nuestro país ha mantenido que el diálogo político y la solución de disputas al abrigo de las normas de derecho, son la única opción para garantizar una paz duradera en la comunidad de naciones. Las soluciones auspiciadas por la fuerza crean una relación de sometimiento, que rompe con el orden natural de la convivencia humana y sólo logra crear un entorno de respeto en el temor, que resulta falaz y efímero.

El Estado Mexicano invariablemente ha puesto de manifiesto su auténtico espíritu pacifista. Esta afirmación adquiere validez plena con sólo mencionar la participación mexicana en la Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales de la Haya, en la cual México fue el primer país en adherirse en el año de 1901, o en el Pacto de Bogotá o Tratado de Soluciones Pacíficas, en el cual fue el primer estado miembro.

Es imprescindible para bien de las relaciones internacionales, que la fuerza de los intereses de los estados encuentre su respaldo en la legitimidad de sus causas, y no en el poderío de su maquinaria bélica o de su fortaleza económica. México tiene esa convicción, y lo demuestran sus constantes pronunciamientos ante foros internacionales, que buscan reafirmar la vigencia del principio de la igualdad jurídica de los estados, como lo confirma la suscripción de las cartas de la Organización de las Naciones Unidad y de la Organización de Estados Americanos, en cuyos textos se recoge el espíritu del principio de que todos los estados son iguales entre sí.

No existe campo de acción que tenga una mayor prioridad, que aquel que aspira a garantizar la supervivencia de la especie humana.

Asimismo, esta comisión ha estudiado y analizado la iniciativa presentada por el Partido Popular Socialista de fecha 2 de octubre de 1986, en la cual se propone adicionar un Título Séptimo, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del análisis realizado, esta comisión comparte los criterios en ella señalados, bien es de manifestarse, que los mismos se encuentran bien plasmados en la iniciativa del Ejecutivo, así como en la minuta remitida por el Senado en lo que se refiere a la política internacional.

Los principios de la política exterior nacional constituyen base esencial del Estado Mexicano, son parte representativa de los valores que han guiado al pueblo mexicano en la edificación de su proyecto como nación. La política exterior de México, en su trayecto histórico, ha sufrido en su aplicación presiones

que pretenden desviarlas de sus objetivos primordiales, que son defender la soberanía y contribuir a la construcción del proyecto nacional. Empero ante esos ataques provenientes de intereses ajenos a la voluntad democrática y republicana de nuestro Estado, el gobierno de México ha mantenido, con firmeza dignidad, orgullo y responsabilidad, los principios inmutables que han otorgado a nuestra nación el respeto de la comunidad de estados.

La autodeterminación de los pueblos, la no intervención, la igualdad jurídica de los estados, la solución pacífica de las controversias, la cooperación internacional para el desarrollo, así como la lucha por la paz y la seguridad internacionales, son los principios que no solamente responden a la defensa del interés nacional. Son además, un compromiso con el nacionalismo y las causas que ha inspirado el pensamiento progresista. La política exterior ha resistido a aquellas presiones que lo persiguen no es la salvaguarda del interés y la seguridad nacionales, sino la búsqueda del privilegio individual.

El mundo atraviesa una crisis económica derivada de insuficiencias y desequilibrios producto del actual marco de intercambio económico. El problema de pago de la deuda, el proteccionismo comercial que practican las economías más avanzadas, las disminución de flujos financieros para apoyar al mundo en desarrollo, son solamente parte de los obstáculos que México, en compañía de otras naciones, ha enfrentado. Asimismo, se ha observado una estrategia errónea por parte de los intereses económicos más poderosos que intentan concertar los sacrificios de ajuste en los países en desarrollo, lo que implica para éstos una cancelación de expectativas de progreso.

Nuestra política se caracteriza por dinamismo. Dinamismo inmerso en una labor diplomática cuya meta es preveer, defender, negociar y convencer en beneficio del interés nacional.

La política exterior es una política digna porque, a pesar de las presiones del exterior, no ha vacilado en sostener sus principios, lo que le ha asignado un lugar de respeto ante al mundo. México ha demostrado su decisión de solidarizarse con los pueblos que luchan por su libertad, de condenar todo acto intervencionista que lesione la soberanía de las naciones, y de aliarse con las causas que aspiran a ennoblecer y garantizar la supervivencia del ser humano.

La comisión dictaminadora estima que la iniciativa de reforma constitucional propuesta, reviste una importancia fundamental para el Estado de México. Su contenido se refiere a principios estructurales que servirán para la buena marcha de la nación, es de la mayor relevancia dentro del proceso políticotransformador no sólo hacia el exterior sino también en lo interno. Existe una vinculación innegable entre los principios políticos que el Estado Mexicano sustenta en los asuntos internos y en los internacionales.

Los principios de política exterior del Estado De México, cuya elevación a rango constitucional ahora se propone corresponden cabalmente al desenvolvimiento de los postulados políticos que preconizan en lo interno los regímenes emanados de la revolución de 1910 - 1917.

No hay ninguna incongruencia entre política interna y política exterior. No puede haberla porque ésta se nutre de aquéllas y a ella sirve. Sirve a los intereses superiores de la nación.

Además, los principios que conforman la política internacional de México han sido reconocidas universalmente, por lo que de manera plena se justifica su elevación a rango constitucional. Serán norma y defensa para permitir que el pueblo de México que los ha creado, los preserve y los defienda.

Por otra parte, es del todo acertado, dentro del texto de la iniciativa que se analiza, modificar la expresión "Congreso Federal", consecuencia que correspondió a la etapa de un poder legislativo unicameral, por "Senado", para hacerla congruente con los artículos 76, fracción I y 133 de la propia Constitución.

Igualmente es pertinente modificar como lo hizo la colegisladora, la frase "negociaciones diplomáticas" por la de "política exterior", dada la mayor amplitud de este concepto.

Por lo expuesto, la comisión que suscribe propone a la honorable asamblea, la aprobación del siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LA FRACCIÓN X DEL ARTÍCULO 89 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo único. Se reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 89.........................................

X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, sometiéndose a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios

normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o del uso de la fuerza en relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los estados; la cooperación internacional para el desarrollo; y la lucha por la paz y la seguridad internacionales.

TRANSITORIOS....

Único. Este decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la honorable Cámara de Diputados. - México, Distrito Federal, a 23 de diciembre de 1987. - Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales: Nicolás Reynés Berezaluce, presidente; Santiago Oñate Laborde, secretario; Jaime Aguilar Alvarez Mazarrasa, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Juan Antonio Araujo Urcelay, José Gonzalo Badillo Ortiz, Francisco Berlín Valenzuela, Antonio Brambila Meda, Carlos Enrique Cantú Rosas, Juan Moisés Calleja García, Heberto Castillo Martínez, Juan José Castillo Mota, Juan de Dios Castro Lozano, Germán Corona del Rosal, José Luis Díaz Moll, Romeo Flores Caballero, Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, Guillermo Fonseca Alvarez, Oswaldo García Criollo, Jesús González Schmal, Miguel Herrerías Alvarado, David Jiménez González, Enrique Gabriel Jiménez Remus, Juan Maldonado Pereda, Arnoldo Martínez Verdugo, Jorge Masso Masso, Antonio Monsiváis Ramírez, Jorge Montúfar Araujo, Melquiades Morales Flores, Alejandro Ontiveros Gómez, Luis Manuel Orcí Gándara, Fernando Ortiz Arana, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, María Guadalupe Ponce Torres, Graco Ramírez Garrido Abreu, Ignacio Ramos Espinosa, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Píndaro Urióstegui Miranda y Sergio Armando Valls Hernández.»

Trámite: - Primera lectura

DISPOSICIONES FISCALES

El C. Presidente: - En el transcurso de esta misma sesión, la Comisión de Hacienda y Crédito Público ha entregado a esta presidencia el dictamen relativo al Proyecto de Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, de la ley Federal de Instituciones de Finanzas y del Código Fiscal de la Federación.

Atendiendo a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre todos nosotros, los ciudadanos diputados, consulte la secretaría a la asamblea si se le dispensa la primera lectura al dictamen.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen, señor presidente.

«Comisión de Hacienda.

Honorable asamblea: A la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, fue turnada para su estudio y dictamen la minuta con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Instituciones de Finanzas, enviada por la honorable Cámara de Senadores, motivada por la iniciativa que propone el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le confiere la fracción I del artículo 71 de la Constitución federal.

La comisión que suscribe, previo análisis y estudio que se realizaron del proyecto de decreto, materia del presente dictamen, elaborado por la honorable colegisladora, con fundamento en los artículos 56 párrafo segundo y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea este dictamen con la siguientes

CONSIDERACIONES

Al reconocer que la Constitución es el ordenamiento fundamental y supremo que recoge la teleología del Estado y establece la normatividad esencial que enmarca la actividad del poder público, es evidente que las reformas al Pacto Federal entrañan un imperativo que perfecciona el orden jurídico básico, y ello, consecuentemente, sugiere reordenar oportunamente las leyes que en lo conducente normen algún precepto de la Ley Suprema, a fin de conferirles la validez que requieren.

En efecto, las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a sus artículos 17, 94, 107 y 116 son la piedra de toque que persigue como propósito primordial tutelar los mecanismos que aseguren

el cumplimiento y vigencia de la efectiva protección y salvaguarda de las garantías individuales, especialmente el relativo a la impartición de justicia, así como la independencia e imparcialidad de los tribunales.

La pronta y expedita impartición de justicia fiscal ha sido propósito principal que cobra vigor con la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal y se propone dar realización efectiva a los postulados constitucionales, mediante un sistema eficaz que acorde a las formalidades esenciales del procedimiento, permite una descentralización regional del Tribunal Fiscal de la Federación y acceso directo a los contribuyentes de la garantía de impartición de justicia.

Ciertamente, el diseño y funcionamiento del sistema de impartición de justicia en materia fiscal federal debe ser ponderado con el contexto del sistema nacional de contribuciones, el cual a su vez se explica y justifica por el imperativo de expensar los gastos públicos.

Esta comisión coincide con la colegisladora en que la modernización y regionalización integral del sistema de administración de justicia fiscal incide fundamentalmente en el desarrollo del sistema hacendario y en el mejoramiento del proceso de administración de justicia.

De especial relevancia resulta la reasignación de competencias en el Poder Judicial de la federación, prevista en el artículo 94 y 107 constitucionales, al reservar a la Suprema Corte de Justicia de manera privativa el conocimiento de los amparos contra leyes, reglamentos y otros ordenamientos generales, así como de los asuntos en que se requiera fijar interpretación directa de un precepto constitucional; permitiendo asimismo que los tribunales colegiados de circuito conozcan, en exclusiva, de los amparos en que se cuestione la legalidad de los actos de autoridad, incluyendo por cierto, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación y consecuentemente las revisiones que en su caso interponga la autoridad.

Lo anterior fundamenta el examen de la estructura competencial del Tribunal Fiscal, puesto que con las modificaciones al Pacto Federal, se presenta la oportunidad de erradicar la bifurcación de vías que en materia de recursos tiene actualmente en particular y la autoridad, postergando con ello la pronta resolución de los asuntos.

La justicia fiscal debe ser impartida, necesariamente, por un tribunal eficiente, de manera pronta y expedita; la resolución de los asuntos, por tanto, ha de ser única, clara y ajustada a la ley.

Se debe preservar la supremacía del Poder Judicial de la Federación, para garantizar el cumplimiento de los postulados constitucionales que dan sustento a la división de los supremos poderes de la Federación.

El sistema de impartición de justicia fiscal, producto de la constante preocupación y experiencia destacados juristas, de diversas épocas, exige de nueva cuenta modernizar, dentro del ámbito de simplificación, diversos procedimientos y disposiciones que hagan viable la efectiva impartición de justicia en materia fiscal, en toda la extensión territorial del país.

La característica básica de la reformas en fortalecer las formalidades esenciales del procedimiento en la defensa de los particulares, suprimiendo en instancia y procesos repetitivos y dilatorios.

La agrupación de las reformas que contiene la iniciativa del Ejecutivo Federal que acertadamente distingue la colegisladora en la minuta que nos ocupa, se refiere a los siguientes rubros:

Resulta congruente la supresión del ciclo procesal de la impugnación de las notificaciones de créditos fiscales, que dilata por sí innecesariamente el proceso y suspende sin razón el conocimiento del litigio sobre la contribución, mediante la fusión de ésta al medio de defensa principal que puede ser el recurso administrativo contra la resolución que determine o ejecute un crédito fiscal o, incluso, el juicio de nulidad ante el Tribunal Fiscal de la Federación, con el propósito de simplificar procedimientos, acortando el tiempo de resolución del asunto principal, al mismo tiempo que se da seguridad al particular de ser notificado con certidumbre de la resolución de que se trata en el mismo procedimiento.

De igual tenor resulta la supresión de la instancia de inconformidad contra actas parciales en la fase administrativa, ya que ello no limita el derecho del particular de inconformarse contra los hechos u omisiones consignados en el acta final.

Destacada importancia tendrá la fusión de los recursos de revisión ante la Sala Superior del Tribunal Fiscal y el de revisión fiscal ante los tribunales colegiados de circuito, que toca interponer a la autoridad fiscal, en un solo recurso, propiciando de esta forma que la impugnación relativa se ventile ante el mismo tribunal que conozca del juicio de amparo, que en su caso, haya promovido el contribuyente, lo que evitará la bifurcación de vías, eliminará el riesgo de contradicción en los fallos. Simultáneamente, se logra la desconcentración de la justicia hacia los diferentes circuitos de jurisdicción que tienen encomendados los tribunales colegiados.

Esta comisión coincide con la iniciativa del Ejecutivo Federal, en el sentido de que la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación pueda, en primera instancia, siguiendo los lineamientos de la facultad de atracción en el juicio de amparo, resolver aquellos asuntos que por sus características especiales deban ser examinados con mayor individualidad y cuidado. Se toma nota de que la instrucción en estos casos se llevará en las salas regionales.

En cuanto a las reformas planteadas en la iniciativa que se analiza, relacionadas con la modificación en la regulación de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal, señalando las vías y procedimientos para establecerla, resulta apropiado el sistema de precedentes que se propone, pues ello es acorde a la facultad de resolver en definitiva por las salas regionales de dicho tribunal.

La propuesta del Ejecutivo Federal de suprimir en recursos de queja, para evitar que los litigios se concentren en la ciudad de México, es congruente con los propósitos de descentralización y permite por otra parte la uniformidad definitiva de criterios, a través de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación.

Esta comisión dictaminadora se pronuncia favorablemente por la supresión en los casos de autos admisorios, del recurso de reclamación, toda vez que si hubiera habido violación, ésta podrá ser corregida al dictar sentencia o, en su caso, ser objeto de agravio posterior.

De beneficios innegables será para el contribuyente y para la propia autoridad fiscal la norma que establece la obligación de las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, de examinar y resolver todos y cada uno de los diversos conceptos de nulidad que se hagan valer por omisión de formalidades o por violaciones de procedimiento, no obstante que haya considerado fundado uno de ellos, pues con dicha obligación se evita el reenvío, que es causa de retardo injustificado en la resolución de los asuntos y que implicaría labor injustificada para la justicia federal.

En cuanto a las reformas incorporadas por la colegisladora en la minuta que se dictamina, de manera general se coincide con las mismas pues es evidente su propósito de dar claridad y precisión a las disposiciones que se reforman. En efecto, el plazo establecido para que la afianzadora dé cumplimiento a su obligación es conveniente que sea el mismo que el propio Código Fiscal señala de manera general para el pago de créditos fiscales a cargo de particulares, esto es, dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento.

Asimismo, esta comisión estima conveniente que el proyecto especifique que el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución en contra del requerimiento de pago hecho a la afianzadora, no procederá contra todos los actos de dicho procedimiento que tenga por objeto hacer efectiva esta clase de fianzas. La justificación de la honorable Cámara de Senadores, obedece a que la afianzadora tiene como medios de defensa principal el juicio fiscal ante el Tribunal Fiscal de la Federación, impugnando el requerimiento de pago.

Por lo que ve a la fijación del monto máximo de multa aplicable a quien promueve un incidente frívolo e improcedente, es adecuado incrementar su monto hasta cincuenta veces el salario mínimo diario del Distrito Federal, por lo cual se coincide con la colegisladora, al igual que en su modificación al artículo 266, con el objeto de simplificar los trámites correspondientes a la recusación de magistrados y peritos, especialmente en cuanto a la agilización en su sustanciación al regionalizar su interposición.

No puede soslayarse la modificación propuesta por la colegisladora al fijar en tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del Distrito Federal, como requisito formal para la interposición del recurso de revisión, ya que los asuntos de cuantía inferior a la señalada, atinadamente se estimó insuficiente y permitía prever un incremento de este medio de impugnación, recargando con ellos el trabajo del Poder Judicial Federal.

Resulta pertinente la adecuación a la estructura orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, así como la consiguiente competencia de la sala superior, ya que ello es congruente con las reformas señaladas anteriormente. Destaca por cierto el establecimiento de la inamovilidad de los magistrados, lo que seguramente contribuirá a acrecentar la independencia e imparcialidad del tribunal.

Esta comisión estima procedentes las reformas propuestas por la colegisladora al aclarar que el término de un primer período, un magistrado podrá ser nuevamente designado si tiene más de sesenta y cinco años de edad sin exceder de setenta, ya que de otra suerte se le excluye del beneficio de la inamovilidad, desaprovechado una experiencia acumulada en un primer período.

En lo concerniente a las reformas en materia de finanzas, la regulación para hacer efectivas éstas a favor de la Federación permitirá una mayor prontitud en el trámite y jurídicamente resulta más apropiada la inclusión del procedimiento correspondiente, en el Código Fiscal de la Federación.

Las modificaciones introducidas por la colegisladora en este apartado son acertadas, pues aclaran que tratándose de finanzas otorgadas para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, se exigirán aplicando el procedimiento administrativo de ejecución, el cual es regulado con las modalidades que establece el Código Fiscal, Igualmente se coincide en la ampliación del plazo a seis meses para que las afianzadoras adopten las medidas conducentes a regionalizar mediante representación las actividades que realizan.

Por lo que ve a la multa establecida hasta de noventa veces el salario mínimo general diario del área geográfica del Distrito Federal, a quienes promueven una queja frívola e improcedente con fundamento en el artículo 239 - ter de la iniciativa analizada; esta comisión, atendiendo al propósito que se pretende con la reforma propuesta de dar mayor jurisdicción a las salas regionales del tribunal Fiscal, si bien la considera muy elevada, se pronuncia por aceptar a fin de que una vez que entre en vigor dicho precepto, pueda ponderarse con toda objetividad y en su caso, posteriormente proponer alguna adecuación.

Asimismo, respecto a los montos que determina el Código de la Federación para el otorgamiento de las garantías fiscales, esta comisión dictaminadora considera pertinente analizar a la luz de las reformas propuestas, la conveniencia de ajustar dichos montos, así como sugerir a las autoridades hacendarias un estudio detallado para que de ser procedente, en un próximo futuro se promuevan las reformas correspondientes.

Esta comisión considera finalmente, que con esta modernización del sistema de justicia fiscal cristaliza en sus varios postulados, la filosofía de justicia del nuevo artículo 17 constitucional; y que se abre para la justicia administrativa en México una nueva etapa de avance, acorde a los tiempos de las instituciones de la República y de las circunstancias del país, etapa tan importante como el propio establecimiento del Tribunal Fiscal de la Federación y de su regionalización.

Está segura la comisión que con la participación responsable y solidaria de los contribuyentes, del foro, de la administración tributaria y de los integrantes del mismo tribunal, la impartición de justicia fiscal en nuestro país seguirá mereciendo la confianza y respeto que ha sabido ganarse.

En virtud de lo anteriormente expuesto, nos permitimos someter a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA DISPOSICIONES

DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL

FISCAL DE LA FEDERACIÓN,

DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES

DE FIANZAS Y DEL CÓDIGO FISCAL

DE LA FEDERACIÓN

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 21, segundo párrafo; fracción I; 120, primer párrafo; 127, primer párrafo; la denominación actual de la Sección Cuarta del Título Quinto por "De la impugnación de las notificaciones"; 129; 133, fracción I; 197; 198, fracción III; 200, tercer párrafo; 202, primer párrafo; 203, primer párrafo; 204, fracción II; 206; 207, primer párrafo; 208 último párrafo; 210; 211, primer párrafo; 214, fracción I; 217, primero y último párrafos; 223, último párrafo; 224; 226; 227; 228; 235; 236; 242; la denominación de la Sección Tercera del Capítulo X, del Título Sexto, por Sección Segunda "De la revisión"; así como los artículos 248; 249; 253; fracción IV; 259; 260 y 261 del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los párrafos tercero, cuarto y quinto del artículo 21, pasando los actuales párrafos tercero a sexto a ser los párrafos sexto a noveno respectivamente; 117, con un último párrafo; 124, con las fracciones VI y VII, 126, con un segundo párrafo; 138; 143, con un párrafo final y los incisos a) y b); 202, con un último párrafo; 204, con un último párrafo; 209 - bis; 217, con una fracción V; 228 - bis; 237, con un segundo párrafo, pasando los actuales párrafos segundo y tercero a ser los párrafos tercero y cuarto de dicho artículo; 239 - bis y 239 - ter, del citado Código Fiscal de la Federación; y se derogan los artículo 53, fracción II; 116, fracción III; 119; 198, último párrafo; 213, fracción VI; 220; los rubros de la secciones Segunda y Cuarta del Capítulo X, del Título Sexto; así como los artículos 245; 246; 247; 250; y 254, segundo párrafo del propio Código Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 21................................................

................. Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal, excluyendo los propios recargos, la indemnización a que se refiere el párrafo séptimo de este artículo, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

En los casos de garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros, los recargos se causarán sobre el

monto de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, cuando no se pague dentro del plazo legal.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

Artículo 53....................................

............................... Se tendrán los siguientes plazos para su presentación:

a) a c).........................................................

............... II. (Se deroga)."

"Artículo 116...............................................

.................. I a II...........................................................

............. III. (Se deroga)."

"Artículo 117...............................................

.................. I a III............................................................

............ No procederá el recurso de revocación contra las resoluciones que decidan el procedimiento administrativo de investigación y audiencia."

"Artículo 119. (Se deroga)."

"Artículo 120. La interposición de recurso de revocación será optativa para el interesado antes de acudir al Tribunal Fiscal de la Federación. El de oposición al procedimiento administrativo de ejecución deberá agotarse previamente a la promoción del juicio ante dicho tribunal.

"Artículo 124...............................................

.................. I a V...................................................................

....... VI. En caso de que no se amplíe el recurso administrativo o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 129 de este código.

VII. Si son revocados los actos por la autoridad."

"Artículo 126.............................

.................................... No procederá este recurso contra actos que tengan por objeto hacer efectivas fianzas otorgadas en garantía de obligaciones fiscales a cargo de terceros."

"Artículo 127. Cuando el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución se interponga porque éste no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer hasta el momento de la convocatoria en primer almoneda, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables, de actos de imposible reparación material o de lo previsto por el artículo 129, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día siguiente al de la diligencia de embargo.

"SECCIÓN CUARTA.............................................

................... De la impugnación de las notificaciones"

"Artículo 129. Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los recurribles conforme a los artículos 117 y 118, se estará a las reglas siguientes.

I. Si el particular afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer mediante la interposición del recurso administrativo que proceda contra dicho acto, en el que manifestara la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto administrativo, los agravios se expresarán en el citado recurso, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

II. Si el particular niega conocer el acto, manifestará tal desconocimiento interponiendo el recurso administrativo ante la autoridad fiscal competente para notificar dicho acto. La citada autoridad le dará a conocer el acto junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado, para lo cual el particular señalara en el escrito del propio recurso, el domicilio en que se le debe dar a conocer y el nombre de la persona facultada al efecto. Si no hace alguno de los señalamiento mencionados, la autoridad citada dará a conocer el acto y la notificación por estrados.

El particular tendrá un plazo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al en que la autoridad se los haya dado a conocer, para ampliar el recurso administrativo, impugnando el acto y su notificación o sólo la notificación.

III. La autoridad competente para resolver el recurso administrativo estudiará los agravios expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación que, en su caso, se haya hecho del acto administrativo.

IV. Si se resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, tendrá al recurrente como sabedor del acto administrativo desde la fecha en que manifestó conocerlo o en que se le dio a conocer en los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, hubiese formulado en contra de dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada y, como consecuencia de ello, la impugnación contra el acto se interpuso extemporáneamente, desechará dicho recurso.

En el caso de actos regulados por otras leyes federales, la impugnación de la notificación efectuada por autoridades fiscales se hará mediante el recurso administrativo que, en su caso, establezcan dichas leyes y de acuerdo con lo previsto por este artículo.

"Artículo 133................................

................................. I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo, en su caso.

II a V..............................................................

........... "Artículo 138. Cuando se deje sin efecto una notificación practicada ilegalmente, se impondrá al notificador una multa de diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal."

Artículo 143.........................

......................................... Tratándose de fianzas a favor de la Federación, otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigibles, se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución con las siguientes modalidades:

a) La autoridad ejecutora requerirá de pago a la afianzadora, acompañando copia de los documentos que justifiquen el crédito garantizado y su exigibilidad. Para ello la afianzadora designará, en cada una de las regiones competencia de las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación, un apoderado para recibir requerimientos de pago y domicilio para dicho efecto, debiendo informar de los cambios que se produzcan dentro de los quince días siguientes al en que ocurran. La citada información se proporcionará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, misma que se publicará en el Diario Oficial de la Federación para conocimiento de las autoridades ejecutoras. se notificará el requerimiento por estrados en las regiones donde no se haga alguno de los señalamientos mencionados.

b) Si no se paga dentro del mes siguiente a la fecha en que surta efectos la notificación del requerimiento, la propia ejecutora ordenará a la autoridad competente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que remate, en bolsa, valores propiedad de la afianzadora bastantes para cubrir el importe de lo requerido y hasta el límite de lo garantizado, y le envíe de inmediato su producto."

"Artículo 197. Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Fiscal de la Federación se regirán por las disposiciones de este título. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que se refiera a instituciones previstas en este código y que la disposición supletoria se avenga al procedimiento contencioso que el mismo establece."

"Artículo 198....................................................

............ I a II..................................................................

....... III. El titular de la dependencia o entidad de la administración pública federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad mencionada en la fracción anterior. En todo caso, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público será parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación de ingresos federales.

Dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los otros juicios en que se convierta el interés fiscal de la Federación.

IV..................................................

........................... Ultimo párrafo. (Se deroga)."

"Artículo 200...........................................

...................... La representación de las autoridades corresponderá a la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, según lo disponga el Ejecutivo Federal en el reglamento o decreto respectivo; o conforme lo establezcan las disposiciones locales, tratándose de las autoridades de las entidades federativas coordinadas.

...............................................................................

"Artículo 202. es improcedente el juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

I a XII.............................................

........................... La procedencia del juicio será examinada aún de oficio."

"Articulo 203. Procede el sobreseimiento:

I a V........................................................................"

"Artículo 204..............................................................

... I...................................................................

........... II. Sean parientes consanguíneos, afines o civiles de alguna de las partes o de sus patronos o representantes, en línea recta sin limitación de grado y en línea transversal dentro del cuarto grado por consanguinidad y segundo por afinidad.

III a VII....................................................................

.. Los peritos del tribunal estarán impedidos para dictaminar en los actos a que se refiere este artículo."

"Artículo 206. Manifestada por un magistrado la causa del impedimento, el presidente de la sala regional turnará el asunto a la superior, que calificará la excusa y, de ser fundada, designará a quien deba sustituir al magistrado impedido."

"Articulo 207. La demanda se presentará por escrito directamente ante la sala regional en cuya circunscripción radique la autoridad que emitió la resolución impugnada, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de ésta.

"Artículo 208................................................................"

I a VII......................................................................

.. Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones II, III y VII, el magistrado instructor requerirá mediante notificación personal al demandante para que los proporcione en el plazo de cinco días, apercibiéndolo que de no hacerlo en tiempo se tendrá por no presentada la demanda. Si se omiten los da tos de la fracción I, el requerimiento se hará mediante notificación por lista."

"Artículo 209 - bis. Cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las regla siguientes:

I. Si el demandante afirma conocer el acto administrativo, la impugnación contra la notificación se hará valer en la demanda, en la que manifestará la fecha en que lo conoció.

En caso de que también impugne el acto administrativo, los conceptos de nulidad se expresarán en la demanda, conjuntamente con los que se formulen contra la notificación.

II. Si el actor manifiesta que no conoce el acto administrativo que pretende impugnar, así lo expresará en su demanda, señalando la autoridad a quien atribuye el acto, su notificación o su ejecución. En este caso, al contestar la demanda, la autoridad acompañará constancia del acto administrativo y de su notificación, mismos que el actor podrá combatir mediante ampliación de la demanda.

III. El tribunal estudiará los conceptos de nulidad expresados contra la notificación, previamente al examen de la impugnación del acto administrativo.

Si resuelve que no hubo notificación o que fue ilegal, considerará que el actor fue sabedor del acto administrativo desde la fecha en la que se le dio a conocer los términos de la fracción II, quedando sin efectos todo lo actuado en base a aquélla, y procederá al estudio de la impugnación que, en su caso, se hubiese formulado contra dicho acto.

Si resuelve que la notificación fue legalmente practicada, y como consecuencia de ello la demanda fue presentada extemporáneamente, sobreseerá el juicio en relación con el acto administrativo combatido."

"Articulo 210. Se podrá ampliar la demanda, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al en que surta efectos la notificación del acuerdo que admita la contestación de la misma, en los casos siguientes:

I. Cuando se impugne una negativa ficta;

II. Contra el acto principal del que derive el impugnado en la demanda, así como su notificación, cuando se den a conocer en la contestación;

III. En los casos previstos por el artículo 209 bis."

"Artículo 211. El tercero, dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquél en que se corra traslado de la demanda, podrá apersonarse en juicio, mediante escrito que contendrá los requisitos de la demanda o de la contestación,

según sea el caso, así como la justificación de su derecho para intervenir en el asunto.

"Articulo 213................................

................................." I a V..........................................................................

VI. (Se deroga).

"Artículo 214................................................................"

I. Copias de la misma y de los documentos que acompañen para el demandante y para el tercero señalado en la demanda.

II a VI...................................................................

... "Artículo 217. En el juicio contencioso administrativo sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

I a VI........................................................................

V. La recusación por causas de impedimento.

Cuando la promoción del incidente sea frívola e improcedente se impondrá a quien lo promueva una multa hasta de cincuenta veces al salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal."

"Artículo 220. (Se deroga)."

"Artículo 223.............................................................

.... Si se declara la nulidad, la sala ordenará reponer la notificación anulada y las actuaciones posteriores. Asimismo, se impondrá una multa al actuario, equivalente a diez veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, sin que exceda el 30% de su sueldo mensual. El actuario podrá ser destituido de su cargo, sin responsabilidad para el Estado en caso de reincidencia."

"Artículo 224. La interrupción por causa de muerte o disolución procederá y se tramitará, conforme a lo previsto en el Código Federal de Procedimientos Civiles."

"Artículo 226. La recusación de magistrados se promoverá ante la sala superior, mediante escrito que se presente en la sala regional respectiva, al que se acompañaran las pruebas que se ofrezcan. El presidente de ésta, dentro de los cinco días siguientes, enviará la sala superior el escrito de recusación, junto con un informe que el magistrado recusado debe rendir. A falta de informe se presumirá cierto el impedimento. Si la sala superior declara fundada la recusación, el magistrado será sustituido en los términos de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

Los magistrados que conozcan de una recusación son irrecusables para ese solo efecto.

La recusación del perito del tribunal se promoverá ante el magistrado instructor, dentro de los seis días siguientes a la fecha en que se surta efectos la notificación del acuerdo por el que se le designe.

El instructor pedirá al perito recusado que rinda un informe dentro de los tres días siguientes. A falta de un informe se presumirá cierto el impedimento. Si la sala encuentra fundada la recusación subsistirá al perito."

"Artículo 227. Los particulares podrán promover el incidente de suspensión de la ejecución, cuando la autoridad ejecutora niegue la suspensión, rechace la garantía ofrecida o reinicie la ejecución, ante el magistrado instructor de la sala regional que conozca el asunto o que haya conocido del mismo en la primera instancia, acompañando copia de los documentos en que se haga constar el ofrecimiento y, en su caso, otorgamiento de la garantía, así como de la solicitud de suspensión presentada ante la ejecutora y, si la hubiere, la documentación en que conste la negativa de la suspensión, el rechazo de la garantía o el reinicio de la ejecución

Con los mismos trámites del incidente previsto en el párrafo anterior, las autoridades fiscales podrán impugnar el otorgamiento de la suspensión cuando no se ajuste a la ley.

El incidente previsto en este artículo podrá promoverse hasta que se dicte sentencia o resolución firme de la sala regional, de la sala superior o del Tribunal Colegiado de Circuito, en su caso. Mientras no se dicte la misma, la sala regional podrá modificar o revocar el auto que haya decretado o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que lo justifique."

Artículo 228. En el auto que admita el incidente a que se refiere el artículo 227, el magistrado instructor ordenará correr traslado a la autoridad a quien se impute el acto, pidiéndole un informe que deberá rendir en un plazo de tres días. Asimismo, podrá decretar la suspensión provisional de la ejecución. Si la autoridad ejecutora no rinde el informe o si éste no se refiere específicamente a los hechos que le impute el promovente, se tendrán éstos por ciertos.

Dentro del plazo de cinco días a partir de que haya recibido el informe, o de que haya vencido el término para presentarlo, la sala dictará resolución en la que decrete o niegue la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución o decida sobre la admisión de la garantía ofrecida.

Si la autoridad no da cumplimiento a la orden de suspensión o de admisión de la garantía, la sala regional declarará la nulidad de las actuaciones realizadas con violación a la misma e impondrá a la autoridad renuente una multa de uno de tres tantos del salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al mes.

Si el incidente es promovido por la autoridad por haberse concedido indebidamente una suspensión, se tramitará lo conducente en los términos de este precepto."

"Artículo 228 - bis. Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 217, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Los incidentes a que se refieren las fracciones I, II, IV, y V de dicho artículo, únicamente podrán promoverse hasta antes de que quede cerrada la instrucción, en los términos del artículo 235 de este código.

Cuando se promuevan incidentes que no sean de previo y especial pronunciamiento, continuará el trámite del proceso.

Si no está previsto algún trámite especial, los incidentes se sustanciarán corriendo traslado de la promoción a las partes por el término de tres días. Con el escrito por el que se promueva el incidente o se desahogue el traslado concedido, se ofrecerán las pruebas pertinentes y se presentarán los documentos, los cuestionarios e interrogatorios de testigos y peritos, siendo aplicables para las pruebas periciales y testimonial las reglas relativas del principal.

Los autos que admitan la demanda, la contestación, la intervención del tercero perjudicado o laguna prueba, podrán se objetados por las partes, mediante escrito que presentarán en el plazo de cinco días; objeción que se decidirá en la resolución que ponga fin al juicio o en la sentencia respectiva."

Artículo 235. El magistrado instructor, diez días después de que haya concluido la sustanciación del juicio y no existiere ninguna cuestión pendiente que impida su resolución, notificará por lista a las partes que tienen un término de cinco días para formular alegatos por escrito. Los alegatos presentados en tiempo deberán ser considerados al dictar sentencia.

Al vencer el plazo de cinco días a que se refiere el párrafo anterior, con alegatos o sin ellos, quedará cerrada la instrucción, sin necesidad de declaratoria expresa."

"Artículo 236. La sentencia se pronunciará por unanimidad o mayoría de votos de los magistrados integrantes de la sala, dentro de los setenta días siguientes a aquél en que se cierre la instrucción en el juicio. Para este efecto, el magistrado instructor formulará el proyecto respectivo dentro de los cuarenta y cinco días siguientes al cierre de la instrucción. Para dictar resolución en los casos de sobreseimiento por alguna de las causas previstas en el artículo 203 de este código, no será necesario que se hubiese cerrado la instrucción.

Cuando la mayoría de los magistrados estén de acuerdo con el proyecto, el magistrado disidente podrá limitarse a expresar que vota en contra del proyecto o formular voto particular razonado, el que deberá presentar en un plazo que no exceda de diez días.

Si el proyecto no fue aceptado por los otros magistrados de la sala, el magistrado instructor engrosará el fallo de los argumentos de la mayoría y el proyecto podrá quedar como voto particular."

"Artículo 237.................................................................

Cuando hagan valer diversos conceptos de nulidad por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento, la sentencia o resolución de la sala deberá examinar y resolver cada uno, aun cuando considere fundado alguno de ellos.

"Artículo 239 - bis. La sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación, de oficio o a petición fundada de la sala regional correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá resolver los juicios que por sus características especiales así lo ameriten.

Revisten estás características los juicios en que:

I. El valor del negocio exceda de cien veces el salario mínimo general vigente para el área geográfica del Distrito Federal, elevado al año.

II. Para su resolución sea necesario establecer, por primera vez, la interpretación directa de una ley o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución.

Si la sala superior decide ejercer de oficio la facultad a que este artículo se refiere, lo comunicará a la sala regional antes de que ésta admita la contestación de la demanda.

La petición de la citada Secretaría podrá presentarse antes de que se acuerde dicha admisión, en escrito dirigido a la sala superior, por conducto de la sala regional respectiva, y acompañado de las constancias necesarias.

Cuando la sala regional proponga que un asunto sea resuelto por la sala superior, acordará enviar a ésta petición, en el auto que admita la contestación de la demanda.

Los acuerdos de la sala superior que admitan la petición o que de oficio decidan resolver el juicio, serán notificados personalmente a las partes por la sala regional. Al efectuar la notificación, se les requerirá que señalen domicilio para recibir notificaciones en la sede de la sala superior, así como que designen persona autorizada para recibirlas o, en el caso de las autoridades, que señalen a su representante en dicha sede, apercibiendo a las propias partes que de no hacerlo, la resolución que dicte la sala superior les será notificada por lista.

Una vez cerrada la instrucción del juicio, la sala regional remitirá el expediente original a la sala superior. Recibido éste, el presidente de la sala superior designará magistrado ponente."

Artículo 239 - ter. En los casos de incumplimiento de sentencia firme, la parte afectada podrá ocurrir en queja, por una sola vez, ante la sala regional que instruyó en primera instancia el juicio en que se dictó la sentencia, de acuerdo con las siguientes reglas:

I. Procederá contra la indebida repetición de un acto o resolución anulado; así como cuando el acto o resolución emitido para complementar una sentencia, se incurra en exceso o defecto en su cumplimiento. No procederá respecto de actos negativos de la autoridad administrativa.

II. Se interpondrá por escrito ante el magistrado que actuó como instructor, dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación del acto o resolución que la provoca. En dicho escrito se expresarán las razones por las que se considera que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, o bien repetición del acta o resolución anulado.

El magistrado instructor pedirá un informe a la autoridad a quien se impute el incumplimiento de la sentencia, que deberá rendir dentro del plazo de cinco días, en el que, en su caso, se justificará el acto o resolución que provocó la queja. Vencido dicho plazo, con informe o sin él, el magistrado instructor dará cuenta a la sala, la que resolverá dentro de cinco días.

III. En caso de que haya repetición del acto anulado, la sala hará la declaratoria correspondiente, dejando sin efectos el acto repetido, y la notificará al funcionario responsable de la repetición, ordenándole que se abstenga de incurrir en nuevas repeticiones.

La resolución a que se refiere esta fracción se notificará también al superior del funcionario responsable, para que proceda jerárquicamente, y la sala impondrá a éste una multa hasta de noventa veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal.

IV. Si la sala resuelve que hubo exceso o defecto en el cumplimiento de la sentencia, dejará sin efectos el acto o resolución que provocó la queja y concederá al funcionario responsable veinte días para que dé el cumplimiento debido al fallo, señalando la forma y términos, precisados en la sentencia, conforme a los cuales deberá cumplir.

V. Durante el trámite de la queja se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución, si se solicita ante la oficina ejecutora y se garantiza el interés fiscal en los términos del artículo 144.

A quien promueva una queja frívola e improcedente se le impondrá una multa hasta de noventa veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica correspondiente al Distrito Federal."

"Artículo 242. El recurso de reclamación procederá ante la sala regional, en contra de las resoluciones del magistrado instructor que desechen la demanda, la contestación o alguna prueba, que decrete el sobreseimiento del juicio o aquellas que rechacen la intervención del tercero. La reclamación se impondrá dentro de los cinco días siguiente a aquél en que surta efectos la notificación respectiva."

"Sección Segunda. (Se deroga el rubro)"

"Artículo 245. (Se deroga)"

"Artículo 246. (Se deroga)"

"Artículo 247. (Se deroga)"

"SECCIÓN SEGUNDA"

De la revisión

"Artículo 248. La resolución de las salas regionales que decreten o nieguen sobreseimientos

y las sentencia definitivas, podrán ser impugnadas por la autoridad, a través de la unidad administrativa encargada de su defensa jurídica, interponiendo el recurso de la revisión ante el Tribunal Colegiado de Circuito competente en la sede de la sala regional respectiva, mediante escrito que presente ante esta última dentro del término de quince días siguientes al día en que surtan efectos su notificación, por violaciones procesales cometidas durante el juicio, siempre que afecten las defensas del recurrente y trasciendan al sentido del fallo, o por violaciones cometidas en las propias resoluciones o sentencias; cuando la cuantía del asunto exceda de tres mil quinientas veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en el momento de su emisión.

En le caso de contribuciones que deban determinarse o cubrirse por periodos inferiores a doce meses, para determinar la cuantía del asunto se considerará el monto que resulte de dividir el importe de la contribución entre el número de meses comprendidos en el período que corresponda y multiplicar el cociente por doce.

Cuando la cuantía sea inferior a la que corresponda conforme al primer párrafo o sea indeterminada, el recurso procederá cuando el negocio sea de importancia y trascendencia, debiendo el recurrente razonar esa circunstancia para efectos de la admisión del recurso. En materia de aportaciones de seguridad social, se presume que tienen importancia y trascendencia los asuntos que versen sobre la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integren la base de cotización y del grado de riesgo de las empresas para los efectos del seguro de riesgos del trabajo.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá imponer el recurso, cuando la resolución o sentencia afecte el interés fiscal de la Federación y, a su juicio, el asunto tenga importancia, independientemente de su monto, por tratarse de la interpretación de leyes o reglamentos, de las formalidades esenciales del procedimiento, o por fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución.

El recurso de revisión también será procedente contra las resoluciones o sentencias que dicte la sala superior del tribunal, en los casos a que se refiere el artículo 239 - bis.

En los juicios que versen sobre resoluciones de las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas en ingresos federales, el recurso sólo podrá ser interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

"Artículo 249. Si el particular interpuso amparo directo contra la misma resolución o sentencia impugnada mediante el recurso de revisión, el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca del amparo resolverá el citado recurso, lo cual tendrá lugar en la misma sesión en que decida el amparo."

"Sección Cuarta. (Se deroga el rubro)"

"Artículo 250. (Se deroga)"

"Artículo 253................................................................

I a III........................................................................

IV. El auto de la sala regional que dé a conocer a las partes que el juicio será resuelto por la sala superior.

V a VII........................................................................

"Artículo 254.................................................................

Segundo párrafo. (Se deroga)"

"Artículo 259. Las tesis contenidas en las sentencias que dicten las salas regionales del Tribunal Fiscal de la Federación constituirán precedente para la sala que las haya sustentado, así como para las otras que conozcan de casos iguales, cuando hayan sido publicadas en la Revista del Tribunal.

Las tesis que sustente la sala superior al resolver los juicios con características especiales, a que se refiere el artículo 239 - bis, constituirán precedente para el tribunal, a partir de su publicación en la citada revista.

La sala de que se trate aprobará la tesis que constituye precedente, la síntesis y el rubro, así como la numeración que le corresponda en el orden de los que haya dictado, hecho lo cual la sala superior ordenará su publicación en la Revista del Tribunal."

"Artículo 260. Cuando las salas regionales sustenten un criterio distinto al de un precedente, expresarán en el sentencia razones por las que dejan de aplicarlo y enviarán a la sala superior copia de la misma para que resuelva el que deba prevalecer.

En los casos de contradicción de sentencias, cualquiera de los magistrados del tribunal, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las partes en los juicios en que tales tesis se sustentaron, podrán

denunciarla ante la sala superior para que ésta decida cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncie la sala superior en los casos a que este artículo se refiere, sólo tendrá efectos para fijar jurisprudencia y no afectará las resoluciones dictadas en los juicios correspondientes."

"Artículo 261. Al recibir la sentencia que deje de aplicar algún precedente o la denuncia de contradicción, la sala superior establecerá la tesis que deba prevalecer, misma que constituirá jurisprudencia obligatoria para el tribunal, siempre que se apegue a la jurisprudencia que, en su caso, hayan formado los tribunales del Poder Judicial de la Federación.

También constituirá jurisprudencia la tesis sostenida por la sala superior al resolver los juicios con características especiales, previstos en el artículo 239 - bis, siempre que se sustente en tres resoluciones no interrumpidas por otra en contrario y cumpla con el requisito señalado por el párrafo anterior.

La sala superior deberá aprobar la tesis jurisprudencial, la síntesis y el rubro que corresponda, y ordenará su publicación en la Revista del Tribunal. Una vez formada la jurisprudencia respectiva señalará también la numeración progresiva que le corresponda.

Los magistrados de la sala superior podrán proponer a ésta que modifique su jurisprudencia, cuando haya razones fundadas que lo justifiquen. Las salas regionales también podrán proponer la modificación, expresando a la sala superior los razonamientos que sustenten la propuesta.

Cuando una sala regional dicte una resolución o sentencia contraviniendo la jurisprudencia de tribunal, la sala superior solicitará a los magistrados que hayan votado a favor de dicha resolución o sentencia que le rindan un informe y, una vez confirmado el incumplimiento, los apercibirá y, en caso de reincidencia, les aplicará la sanción administrativa que corresponda, en los términos de la ley de la materia."

Disposiciones transitorias

Para efectos de los establecido por el artículo primero de este decreto, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

Primera. Las recargos previstos en el párrafo tercero adicionado al artículo 21 del Código Fiscal de la Federación, en los casos de garantías de obligaciones fiscales a cargo de tercero, se causarán respecto de aquellas que se otorguen a partir de la vigencia de este decreto.

Segunda. Los procedimientos, trámites y recursos administrativos, así como los incidentes, recursos de reclamación y trámites en el juicio contencioso administrativo, que se hubiere iniciado antes de la vigencia de este decreto, continuarán su sustanciación y se resolverán conforme a las disposiciones legales vigentes a la fecha en que se iniciaron.

Cuando antes de la vigencia de este decreto haya comenzado a correr el plazo para la interposición de algún medio de defensa, éste se interpondrá, sustanciará y resolverá conforme a las disposiciones vigentes en la fecha en que dichos plazos se iniciaron.

Tercera. En los juicios en trámite a la fecha de la vigencia de este decreto, podrá interponer el recurso de revisión la unidad administrativa encargada de la defensa jurídica de la autoridad, que tenga reconocida la representación en el juicio correspondiente o que haya venido actuando en el mismo con dicha representación.

Cuarta. La sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación continuará el trámite y resolverá los recursos de revisión que las autoridades hubieren interpuesto con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Contra las resoluciones definitivas que dicte la sala superior en los recursos de revisión a que se refiere el párrafo anterior, procederá el recurso de revisión fiscal conforme a lo ordenado por el Código Fiscal de la Federación en las disposiciones que por virtud de este decreto se reforman, el que será resuelto por los tribunales colegiados de circuito conforme al procedimiento previsto para la revisión en amparo indirecto.

Quinta. La sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación continuará el trámite hasta la resolución definitiva de los recursos de queja interpuestos con anterioridad a la vigencia de este decreto, concretándose, al resolver, a decidir si son o no fundados los agravios, pero sin que la resolución forme jurisprudencia.

Sexta. Los juicios en que, a la fecha de iniciación de vigencia de este decreto, no hubiere concluido el término para la interposición del recurso de revisión o el de revisión fiscal, previstos por las disposiciones que se reforman, y éstos no se presentaron, las autoridades interpondrán el recurso de revisión establecido por el artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, reformado por este decreto, ante el Tribunal

Colegiado de Circuito que corresponda, antes del vencimiento.

Séptima. La representación de las autoridades en todas las instancias del juicio se tendrá por acreditada, si habiéndose iniciado éste antes de la vigencia de este decreto, al presentarse la contestación de la demanda, se satisfacen los requisitos que con anterioridad fueron exigidos para acreditarla. En estos casos, si de conformidad con las disposiciones legales, surgiere otro representante con posterioridad, la sustitución se acreditará en el juicio por la autoridad.

Octava. La jurisprudencia que haya establecido la sala superior del Tribunal Fiscal de la Federación antes de la fecha en que rija este decreto, conservará su vigencia, pero podrá ser modificada en los casos y términos que señalan las leyes.

CAPITULO II

Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

Artículo 2o. Se reforma los artículos 3o; 4o; 13; 15, fracción II; 19, fracciones V, VI y XV; 22; 23 fracción VIII; 27; 28; 29, fracción VII; y 30, fracción III de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; se adiciona, un párrafo segundo al artículo 4o; la fracciones III, IV y V al artículo 16, cambiando la numeración de las actuales fracciones III a XIII que pasan a ser las fracciones VI a XVI de dicho artículo, y además se reforman las disposiciones que, conforme a la numeración modificada, quedan contenidas en las fracciones VI, VIII, IX y X del propio artículo 16; una fracción IX al artículo 23, pasando la actual fracción IX a ser la fracción X de dicho artículo 23; y un párrafo tercero al artículo 24, pasando los actuales párrafos terceros y cuarto a ser los párrafos cuarto y quinto, respectivamente, de dicho artículo 24, a la citada y Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, para quedar como sigue:

"Artículo 3o. El Presidente de la República, con la aprobación del Senado, nombrará a los magistrados del Tribunal Fiscal de la Federación para integrar la sala superior o las salas regionales. También designará hasta tres magistrados supernumerarios, quienes suplirán las ausencias de los magistrados de las salas regionales.

Los magistrados del tribunal durarán seis años en el ejercicio de su encargo, los que se contarán a partir de la fecha de su designación.

Si al término del citado período, los magistrados de la sala superior o los de las salas regionales fueren designados nuevamente, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y de acuerdo con el procedimiento aplicable para los magistrados y jueces inamovibles del Poder Judicial de la Federación. Cuando antes de que concluya el período de su encargo, un magistrado de sala regional sea designado magistrado de sala superior o viceversa, el término se contará a partir de la nueva designación.

En los recesos de la Cámara de Senadores, los nombramientos que haga el Presidente de la República se someterán a la aprobación de la Comisión Permanente."

"Artículo 4o. Para ser magistrado del Tribunal Fiscal de la Federación se requiere ser mexicano por nacimiento, mayor de treinta y cinco años y sin exceder de sesenta y cinco años de edad al día de la designación, de notoria buena conducta, licenciado en derecho con título registrado, expedido cuando menos seis años antes de dicha fecha y con cinco años de práctica en materia fiscal. Al término de un primer período, un magistrado podrá ser nuevamente designado si tiene más de sesenta y cinco años, sin exceder de setenta.

Es causa de retiro forzoso de un magistrado, haber cumplido setenta años de edad o padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo."

"Artículo 13. Para fijar o modificar jurisprudencia se requerirá que voten en igual sentido, cuando menos seis de los magistrados de la sala superior. Cuando no se logre esta mayoría en dos sesiones, se tendrá por desechado el proyecto y el presidente del tribunal designará otro magistrado distinto del ponente para que en el plazo de quince días formule nuevo proyecto."

"Artículo 15..................................................................

I..............................................................................

II. Resolver los juicios con características especiales, en los casos establecidos por el Código Fiscal de la Federación.

III a VI......................................................................"

"Artículo 16..................................................................

I a II.........................................................................

III. Dirigir la buena marcha del tribunal y la pronta impartición de justicia;

IV. Evaluar el funcionamiento de las salas regionales y dictar las medidas que sean necesarias para mejorarlo;

V. Dictar las medidas que sean necesarias para investigar las responsabilidades de los servidores públicos establecidas en la ley de la materia; aplicar a los magistrados, secretarios, actuarios, peritos y demás servidores públicos del tribunal, las sanciones administrativas correspondientes, y proponer a la autoridad competente su aplicación, en el caso de destitución de magistrado;

VI. Fijar y cambiar la adscripción de los magistrados de las salas regionales, de los secretarios, de los actuarios y de los peritos del tribunal;

VII............................................................................

VIII. Nombrar al secretario general de acuerdos, al oficial mayor, a los secretarios y actuarios del tribunal y a los peritos del mismo, así como acordar lo que proceda respecto a su remoción;

IX. Acordar el nombramiento, cambio de adscripción y la remoción de los empleados administrativos del tribunal, cuando proceda conforme a la ley;

X. Conceder licencias a los magistrados, hasta por un mes cada año con goce de sueldo, siempre que exista causa justificada para ello y no se perjudique el funcionamiento del tribunal, y en los términos de las disposiciones aplicables a los secretarios, actuarios, peritos y personal administrativo del tribunal;

XI a XVI......................................................................"

"Artículo 19..................................................................

I a IV.........................................................................

V. Someter al conocimiento de la sala superior las contradicciones de sentencias dictadas por las salas regionales;

VI. Dar cuenta a la sala superior de las excitativas de justicia y tramitar los demás asuntos competencia de la misma hasta ponerlos en estado de resolución; VII a XIV......................................................................

XV. Publicar los precedente y la jurisprudencia del tribunal."

"Artículo 22. En cada una de las regiones habrá una sala regional, con excepción de la metropolitana, y de la Hidalgo - México, donde habrá seis y dos salas regionales, respectivamente."

"Artículo 23..................................................................

I a VII........................................................................

VIII. Las que constituyen créditos por responsabilidades contra servidores públicos de la Federación, del Departamento del Distrito Federal o de los organismo públicos descentralizados federales o del propio Departamento del Distrito Federal, así como en contra de los particulares involucrados en dichas responsabilidades;

IX. Las que requieren el pago de garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros, y

X............................................................................."

"Artículo 24..................................................................

Será competente para conocer de los juicios que se promuevan contra el requerimiento de pago de las garantías de obligaciones fiscales a cargo de terceros, en la sala en cuya circunscripción territorial tenga su sede la autoridad que haga dicho requerimiento. .............................................................................."

"Artículo 27. Las diligencias o audiencias previstas por las leyes para ser practicadas por las salas regionales, serán públicas, salvo los casos en que la moral, el interés público o la ley exijan que sean secretas."

"Artículo 28. son también atribuciones de las salas regionales:

I. Designar anualmente a su presidente, quien podrá ser reelecto, y

II. Las demás que establezcan las leyes."

"Artículo 29..................................................................

I a VI.........................................................................

VII. Rendir oportunamente a la sala superior, con la periodicidad que ésta acuerde, los informes sobre el funcionamiento de la sala regional y, al presidente del tribunal, un informe anual de las labores de la sala regional y de los principales precedentes dictados por ella, a fin de que prepare el informe que debe rendir a la ciudad sala superior."

"Artículo 30..................................................................

I y II.........................................................................

III. Admitir o rechazar la intervención del tercero;

IV a IX......................................................................."

Disposiciones transitorias

Para efectos de lo establecido por este artículo, se estará a la siguientes disposiciones transitorias:

Primera. Entrarán en vigor el 1o. de enero de 1991, la reforma al artículo 3o. y la adición del segundo párrafo del artículo 4o., de y a la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación.

Segunda. El Presidente de la República, a solicitud de la sala superior, dictará el acuerdo de iniciación de actividades de la segunda sala regional Hidalgo - México, cuando así lo exija el número de juicios que se promuevan en la región.

CAPITULO III

Ley Federal de Instituciones de Fianzas

Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, para quedar como sigue:

"Artículo 95. Las Fianzas que las instituciones otorguen a favor de la Federación, del Distrito Federal, de los estados y de los municipios, se harán efectivas conforme a las reglas que a continuación se señalan, excepto las que se otorguen a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, caso en que se estará a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.

I a VI........................................................................"

Disposición transitoria

Para efectos de lo dispuesto por este artículo, se estará a la siguiente disposición transitoria:

Única. Los procedimientos de ejecución de fianzas otorgadas a favor de la Federación para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, que se hubieren iniciado antes de la vigencia de este decreto, continuarán su trámite hasta su conclusión en los términos establecidos por el artículo 95 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

TRANSITORIOS

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 15 de enero de 1988, excepto las adiciones de un segundo párrafo al artículo 126 y de un párrafo final y los incisos a) y b) al artículo 143 del Código Fiscal de la Federación, establecidas por el artículo primero, así como lo dispuesto por el artículo tercero de este decreto, que entrarán en vigor el 30 de junio de 1988.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 23 de diciembre de 1987. - Luis Manuel Orcí Gándara, Porfirio Camarena Castro, Hesiquio Aguilar de la Parra, Amílcar Aguilar Mendoza, Oscar Aguirre López, Jorge Alcocer Villanueva, Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, Rebecca Arenas Martínez, Carlos Barrera Auld, J. Eduardo Beltrán Hernández, Roberto Calderón Tinoco, Carlos Enrique Cantú Rosas, Gonzalo Castellot Madrazo, Heberto Castillo Martínez, José Ángel Conchello Dávila, Luis Donaldo Colosio Murrieta, Jesús Alcántara Miranda, Carlos Palafox Vázquez, Jorge Antonio Díaz de León Valdivia, Máximo de León Garza, Blanca Esponda de Torres, Félix Flores Gómez, Jorge Flores Solano, Oswaldo García Criollo, José Ramón García Soto, Javier Garduño Pérez, Alejandro Gascón Mercado, Ángel Sergio Guerrero Mier, Luis Ignacio López Moctezuma y Torres, Rafael López Zepeda, Amado Llaguno Mayaudón, Alberto Mercado Araiza, Adrián Mora Aguilar, Alejandro Ontiveros Gómez, Humberto Rice García, Jesús Ricardo Canavati Tafich, Alma Guadalupe Salas Montiel, Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, Pablo José Pascual Moncayo, Pedro José Peñaloza, Graco Ramírez Garrido Abreu, Alfonso Reyes Medrano, Eduardo Robledo Rincón, Ignacio Ramos Espinosa, Humberto Salgado Gómez, César Augusto Santiago Ramírez, Héctor Terán Terán, Fernando Ulibarri Pérez, Roberto Valdespino Castillo, Francisco Javier Morales Aceves, Ricardo Regalado Hernández, Sócrates Rizzo García, Arturo Alvarez Márquez, Javier Vega Camargo y Agustín Nieto Suárez.»

Trámite: - Primera lectura.

PLUTARCO ELÍAS CALLES

El C. Presidente: - También en esta misma sesión, la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, nos entregó un dictamen relativo a la iniciativa para que se inscriba con letras de oro en el recinto de la Cámara de Diputados el nombre de Plutarco Elías Calles. Ruego a la Secretaría se dé cuenta a la asamblea con él.

La C. secretaria diputada Yrene Ramos Dávila: - Honorable asamblea...

El C. Presidente: - Señores diputados. Se está dando lectura a un dictamen, ruego por favor

guarden orden, silencio y respeto a los oradores. Prosiga, diputada.

El diputado Genaro José Piñeiro (desde su curul): - Señor presidente: No hemos recibido ese dictamen.

El C. Presidente: - Ruego a la Oficialía Mayor que le entregue una copia del dictamen al diputado Genaro Piñeiro.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Que se entregue a todos.

El C. Manuel Terrazas Guerreros: - No existe ningún dictamen firmado.

El C. Presidente: - Se va a continuar dando lectura al mismo para que lo escuche. Prosiga usted, diputada.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Moción de orden, señor presidente. No hay ningún dictamen producto de la comisión. La comisión nunca se reunió para elaborar ese dictamen.

El C. Presidente: - Vamos a dar lectura. Ustedes me han pedido y han solicitado hacer uso de la palabra, permítame tantito, vamos a dar el orden reglamentario.

Para que lo que usted nos está ahorita argumentando, nosotros, los miembros de la mesa directiva, queremos que usted lo haga notar a la asamblea y así poder dar oportunidad a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, que exponga en esta tribuna, la posición de ella, en contra de la posición de ustedes, para que podamos estar todos enterados debidamente.

Ese es el curso que debe de seguir realmente.

El C. diputado Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): - Señor presidente, aquí lo que estamos diciendo, es que la comisión no se ha reunido para tratar ese asunto, por lo tanto no existe tal dictamen. Eso es lo que estamos diciendo. Si esa iniciativa se va a remitir a la comisión, ése es otro problema, pero aquí no hay dictamen.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - No hay dictamen legal, señor presidente.

El C. Presidente: - Permítame usted. Prosiga usted dando lectura y...

El C. Genaro José Piñeiro López (desde su curul): - Ahí sí aplicó un procedimiento reglamentario, señor presidente. Cuide, porque hemos observado su comportamiento como presidente en este mes de diciembre y sentimos que ahí hay una seria falla en el procedimiento. Por favor.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, permítame tantito, señor diputado. Desde luego que esta presidencia no va a violentar de ninguna manera ningún trámite, ni va a pasar por alto, desde luego, el reglamento de este congreso.

Yo sugiero al presidente de la Comisión de Reglamentos que suba y explique aquí si efectivamente existe un dictamen. Si no hay ese dictamen, no se podrá dar primera lectura. Si lo existe, proseguiremos con el curso que el mismo reglamento establece.

Está atendidos ustedes.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): - No existe, aunque él diga que existe, no existe.

El C. Presidente: - Permítame, diputado, voy a hacer caso al presidente de la comisión para que nos explique si efectivamente lo hay y después les daré a todos ustedes la palabra para hechos.

Han pedido la palabra para hechos relacionados con este asunto, el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, de Acción Nacional; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Genaro Piñeiro López, del Frente Cardenista; Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista y Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista.

Tiene usted la palabra, diputado Píndaro Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: - Señor presidente: El día de ayer, y voy a dejar aquí a la secretaria copia de los siguientes documentos.

El día de ayer, fueron convocados los integrantes de esta Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias. Voy a dejar una copia de los citatorios, copia de la relación donde fueron firmando todos y cada uno de los diputados que recibieron el citatorio correspondiente; voy a dejar copia del acta que se levantó el día de ayer, a concluir la reunión de trabajo firmada por todos los diputados que asistieron y que en los términos de los artículos 88 del reglamento y 64 de la Ley Orgánica, firman 17 diputados, que suman una cantidad mayor de la mitad que se reclama en términos de reglamento y de ley.

E igualmente, firman 17 diputados, cuyas firmas están acá. El dictamen ya lo está leyendo la secretaría y le recuerdo, señor presidente, en este caso, que es primera lectura, que no está a discusión todavía, por lo tanto, le agradeceré dé las instrucciones pertinentes a la secretaría para que termine la lectura del mismo, para el día que se crea conveniente su discusión, y en su caso, su aprobación. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Esta presidencia dio este curso, atendiendo a que el dictamen se encuentra firmado, de acuerdo como lo establece el 88; sin embargo, quiso hacer la aclaración pertinente, para que el presidente de esta comisión nos informara a todos y cada uno de nosotros. Por eso, una vez que termine la secretaría de dar lectura, tendrá la palabra para hechos, los compañeros que ya hemos mencionado.

Prosiga y termine usted, diputada Yrene Ramos, secretario de esta mesa directiva.

El C. José Genaro Piñeiro López (desde su curul): - Momento, señor presidente. Lectura al documento que él presentó.

El C. Presidente: - Por eso, vamos a dar lectura, señor diputado, con mucho gusto. Hemos pedido que tenga aquí el original del dictamen para que sepan ustedes quiénes fueron los diputados que signaron el mismo. Por favor, prosiga usted, diputada.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila:

"Honorable asamblea: Ha sido turnada para su estudio y análisis a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias la proposición de los diputados integrantes de la fracción mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional, a la LIII Legislatura, para que se inscriba con letras de oro en el salón de sesiones en la Cámara de Diputados, el nombre del Plutarco Elías Calles.

Plutarco Elías Calles, el revolucionario ejemplar, es sin lugar a dudas, uno de los forjadores del México moderno de nuestro días. El reconocimiento al Presidente Plutarco Elías Calles, entraña un acto de elemental justicia histórica que debe ser asumido no sólo por esta representación, sino por la nación entera. De esta suerte, nada más oportuno que actualizar la estatura histórica de Calles, con serenidad, a su justa dimensión.

Calles el revolucionario, nació el 25 de septiembre de 1877, en Guaymas, Sonora. En su estado natal, desempeñó una amplia labor desde los 19 años, como educador, luchando por la elevación de las condiciones de vida de los indígenas y campesinos; comulgó con las ideas de Ricardo Flores Magón, y militó en la agrupación liberal Club Verde. Maderista desde 1910, se enroló en la lucha armada, no sólo para obtener un triunfo sobre la reacción y la dictadura, sino para implantar un nuevo proyecto social, basado en un sistema de igualdades. Calles, el funcionario, desempeñó con honestidad y eficiencia sus responsabilidades públicas.

Como gobernador provisional del estado de Sonora, en 1915, se preocupó por elevar el nivel de vida del campesino, creando la Comisión Agraria Mixta, la Dirección General de Catastro para evitar el monopolio latifundista, fundó el sistema de bibliotecas públicas y la Escuela Normal de Maestros, reformó el Código Civil para reconocer el divorcio, y limitó los excesos del vicio y el fanatismo religioso.

Más tarde, como gobernador constitucional del mismo estado, en 1917, realizó dos amplias acciones para el beneficio del pueblo en general, como una afirmación soberana: promulgó una nueva Constitución Política local y las Leyes Agrarias y del Trabajo; además, obligó a terratenientes extranjeros al pago de sus impuestos.

Posteriormente, de octubre de 1919 a febrero de 1920, se desempeño como Secretario de Industria y Comercio en el gobierno de Venustiano Carranza; fue Secretario de Guerra y Marina en el breve período de Adolfo de la Huerta, y Secretario de Gobernación con Alvaro Obregón, hasta septiembre de 1923, donde renunció para aceptar su candidatura a la Presidencia de la República. Sería como Primer Magistrado de la nación, de 1924 a 1928, cuando desplegara su excepcional capacidad de estadista revolucionario, en la conformación de un proyecto de renovación social, capaz de crear las bases de una nación más soberana y digna; más integrada y solidaria.

Abrió dentro de la crisis de su tiempo, caminos a un desarrollo socialmente justo. Modernizó el sistema administrativo racionalizando el gasto público, mantuvo el control sobre la descapitalización del país al crear un sistema financiero que dictaba el funcionamiento del Banco de México, como banco único de emisión; creó la Comisión Nacional Bancaria y modificó la Ley de Ingresos con un amplio sistema de fiscalización; además, promovió la solidaridad del crédito de los trabajadores en inversiones para impulsar el desarrollo de los campesinos.

Al ejército de la Revolución destinó especial importancia, consciente de la deuda que con él tenía el pueblo mexicano y de la responsabilidad del mismo

para con la salvaguarda de los destinos nacionales. Es por ello que lo reorganizó con un profundo sentido revolucionario y nacionalista, vinculado a los grandes problemas del país, Sería ya el ejército mexicano, un ejército eminentemente profesional y patriota.

La igualdad y la justicia social, como consignas de la Revolución, se transformaron con Calles en acciones reales e inmediatas. Promulgó la Ley Orgánica del artículo 4o., constitucional y la Ley Reglamentaria del artículo 23, posibilitando la contratación colectiva y la organización de los trabajadores; creó la Ley General de Pensiones Civiles y de Retiro y la Ley del Segundo Social. Amplió los márgenes del desarrollo campesino al impulsar la agricultura con la aprobación de la Ley General de Sociedades Cooperativas, la Institución del Banco Cooperativo Agrícola, la promulgación de las leyes de Irrigación, de Crédito Agrícola de Dotación y Restituciones de Tierras y Aguas, que permitieron de inmediato repartir 3 millones 186 mil 296 hectáreas, entre más de 300 mil campesinos; estableció escuelas agrícolas a lo largo del país, y entre otras más, favoreció a los campesinos desocupados con la Ley de Colonización.

Su tarea constituyó un esfuerzo que destacó el establecimiento de planteles industriales y centros culturales para obreros, la creación de la Dirección de Educación Secundaria, la ampliación de escuelas rurales y su planta de profesores, el mantenimiento de misiones rurales y apoyos a estudiantes sin recursos.

La integración de la nación significó para Calles la modernización de una estructura antigua y desarticulada entre sus regiones y sus culturas locales; creó, consecuentemente, la base de un sistema nacional de comunicaciones de vía terrestre, alámbrica, telefónica y postal, reglamentando las comunicaciones eléctricas y postales; la pequeña red de carretera se vio favorecida con la creación de la Comisión Nacional de Caminos y la expedición de la Ley de Caminos y Puentes que construyeron las carreteras a Pachuca, Acapulco, Laredo y Puebla; además de impulsar la formación del Departamento de Aeronáutica Civil.

Como político, Calles comprometido con la Revolución amplió los márgenes de la soberanía nacional; su acción gubernamental internacional limitó los propósitos intervencionistas de países poderosos en el patrimonio y los derechos de las naciones débiles. La doble tarea que implementó, dotó de un contenido real a la dimensión del panamericanismo y al nuevo espacio que México empezaba a ocupar en el orden internacional.

Con Calles, México impulsó la defensa de sus territorios, sus recursos, su soberanía y la ratificación del contenido doctrinario de los artículos 3o., 5o., 24 y 130 al enfrentarse a intereses extranjeros en el control de sus recursos naturales y de su petróleo y en la inestabilidad que provocaron grupos internos armados y mercenarios en el país.

Su respeto al derecho de los pueblos para defender su libertad y decidir su destino, permitió rechazar el propósito intervencionista de Estados Unidos, reconociendo la lucha de los nicaragüenses con Sandino. A raíz del asesinato de Obregón, el Primer Magistrado del país, Plutarco Elías Calles, dirigió el 1o. de septiembre de 1982 su histórico mensaje a la nación, en el que señaló que: "por primera vez en su historia, se enfrenta México con una situación en la que la nota dominante es la falta de caudillos, que debe permitirnos orientar definitivamente la política del país por rumbos de una verdadera vida institucional, procurando pasar de una vez por todas, de la condición histórica del país de un hombre a la de nación de instituciones y de leyes".

Tal postulado le permitió ser a partir de ese momento, el forjador político de la unidad nacional; para ello, puso en juego toda su capacidad conciliatoria a fin de superar la etapa de la lucha armada fraticida. Pasó así, del campo de batalla a la contienda política organizada, el encausamiento cívico - electoral del pueblo mexicano.

Todavía en 1942, durante la Segunda Guerra Mundial, Calles acudió al llamado del Presidente Manuel Ávila Camacho, para vigorizar, junto con otros ex mandatarios, la unidad nacional que imperiosamente reclamaba el país en esa hora aciaga. Así demostró, una vez más, su noble patriotismo.

Calles falleció en la ciudad de México el 19 de octubre de 1945. En el panteón de Dolores, una sencilla tumba guardó por varios años sus restos mortales, los que posteriormente, con reconocida justicia, se depositaron en donde hoy reposan: el Monumento a la Revolución.

La presente iniciativa de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, responde también a adhesiones de un gran número de diputados de esta legislatura cuyas firmas acompañan la proposición de origen.

Por todo ello, y con fundamento en los artículos 71 fracción segunda de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54 y 58 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de General de los

Estados Unidos Mexicanos, la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, considera válidas las razones que sustenta la iniciativa, por lo que se somete a la consideración de esta honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

Artículo único. Inscríbase en letras de oro, en lugar de honor del recinto de la honorable Cámara de Diputados, el nombre de Plutarco Elías Calles.

TRANSITORIO

Único. Este decreto entrará en vigor en la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 1987. - Píndaro Urióstegui Miranda, presidente; Javier Pineda Serino, secretario; Eduardo Acosta Villeda, Juan Carlos Alba Calderón, Gonzalo Altamirano Dimas, Pablo Alvarez Padilla, José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan de Dios Colli Mass, Santiago Camarena Flores, Eleazar Camarillo Ochoa, Ofelia Casillas Ontiveros, José Trinidad Cervantes Aguirre, José Luis Galaviz Cabral, Gregorio Macías Rodríguez, Antonio Melgar Aranda, Mario Niebla Alvarez, Santiago Oñate Laborde, Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Genaro José Piñeiro López, Ricardo Regalado Hernández, Rubén Robles Catalán, Macario Rosas Zaragoza, Arturo Ruiz Morales, Manuel Terrazas Guerrero, Eduardo Valle Espinosa, Arnulfo Villaseñor Saavedra, Humberto Savala Peña e Hildebrando Gaytán Márquez.»

Trámite: - Primera lectura.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): - Señor presidente, pido por favor que la secretaría lea la lista de los miembros de la comisión.

El C. Presidente: - Por favor, lea usted los nombres de los miembros de la comisión que no firmaron.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - No firman: Eduardo Acosta Villeda, Gonzalo Altamirano Dimas, Pablo Alvarez Padilla, Juan de Dios Colli Mass, Eleazar Camarillo Ochoa, José Trinidad Cervantes Aguirre, Gregorio Macías Rodríguez, Pedro José Peñaloza, Genaro Piñeiro López, Manuel Terrazas Guerrero, Eduardo Valle Espinosa e Hildebrando Gaytán Márquez.

(Voces) Faltan.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Estoy leyendo lo que está aquí.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Alteraron la hoja.

El C. Presidente: - Los miembros de la comisión.

(Voces) No aparecen...

El C. Presidente: - Por eso, desde luego ustedes están en contra de este dictamen, que aparezca ellos.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): - Desde luego, los miembros de la comisión no aparecen.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - ¿Cuándo suman los que no están?

El C. Presidente: - Mire, señor diputado Manuel Terrazas y diputado Cuauhtémoc, si no hay mayoría de los que son miembros de la comisión desde luego no habría dictamen.

Vamos nosotros, aquí, delante de ustedes, a constatar si hay mayoría de diputados aunque fuera por uno habrá dictamen. Permítame eso lo establece perfectamente bien el reglamento.

(Voces) No, no. Está equivocado...

El C. Presidente: - Voy a rogar a la secretaría que por conducto de la Oficialía Mayor, nos haga llegar quiénes son los miembros de la Comisión de Régimen y Prácticas Parlamentarias, para que sepamos cual es el número de diputados y desde luego cuantos son los que signan este dictamen.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - No sólo que firman sino que estuvieron presentes, que faltaron a alguna reunión.

El C. Presidente: - Permítame, diputado, que vamos a cumplimentar lo que dice el reglamento. Quiero tener en esta secretaría los nombres de los compañeros diputados que integran la Comisión de Reglamento, Régimen y Prácticas Parlamentarias.

Dé lectura la secretaría a los miembros de la comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias y váyalos enumerándolos para que todos sepamos cual es el número que integra dicha comisión.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas

Parlamentarias: Píndaro Urióstegui Miranda, presidente; Javier Pineda Serino, secretario; Eduardo Acosta Villeda, Juan Carlos Alba Calderón, Gonzalo Altamirano Dimas, Pablo Alvarez Padilla, José Gonzalo Badillo Ortiz, Juan de Dios Colli Mass, Santiago Camarena Flores, Martín Tavira Urióstegui, Eleazar Camarillo Ochoa, Ofelia Casillas Ontiveros, José Trinidad Cervantes Aguirre, José Luis Galaviz Cabral, Gregorio Macías Rodríguez, Antonio Melgar Aranda, Santiago Oñate Laborde, Marco Antonio Espinoza Pablo, Fernando Ortiz Arana, Pedro José Peñaloza, Genaro José Piñeiro López, Margarita Ortega Villa, Ricardo Regalado Hernández, José Rubén Robles Catalán, Macario Rosas Zaragoza, Arturo Ruiz Morales, Eduardo Valle Espinosa, Arnulfo Javier Villaseñor Saavedra, Juan Moisés Calleja García, Gerardo Unzueta Lorenzana y Humberto Andrés Zavala Peña.

El C. Presidente: - ¿Cuántos diputados registró la secretaría?

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Treinta y un diputados, señor presidente.

El C. Presidente: - Treinta y un diputados. ¿Cuántos diputados signaron el dictamen?

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Son diecisiete firmas las que aparecen en el dictamen, señor presidente.

El C. Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - Yo le pido al señor presidente que pida a la comisión exhiba el acta en donde la reunión, aprobó ese dictamen, había quórum.

No nos hagan el truco de ayer.

El C. Presidente: - Señor diputado, con todo respeto, permítame... ¡Orden en la asamblea!, porque creo que debemos dar el curso reglamentario y estamos ante gente responsable y respetables.

Señor diputado Alcocer, usted debe de saber, no es que ayer nos hayamos salido de lo que establecen las prácticas y el reglamento y la ley orgánica, el día de hoy tampoco lo vamos a hacer, vamos a ajustarnos estrictamente a hecho.

Quiero decirlo a usted que hay tres artículos del Reglamento Interior del Congreso, que establecen perfectamente el procedimiento a seguir: El artículo 93 del Reglamento Interior del Congreso General, que quiero que dé lectura el diputado Sandoval, es decir, la secretaría a la asamblea para su orientación. Y así les voy a dar los siguientes artículos para que puedan normar su criterio.

Proceda la secretaría Artículo 93 primero, para que podamos encontrar y saber, ¿cuál es procedimiento que se siguió en la comisión?

El C. secretario Antonio Sandoval González: - "Artículo 93. Para el despacho de los negocios de su incumbencia, las comisiones se reunirán mediante cita con sus respectivos presidentes y podrán funcionar con la mayoría de los individuos que la formen".

El C. Presidente: - Correcto. Lea usted por favor, lo que dice el artículo 87.

El diputado Jorge Alcocer Villanueva (desde su curul): - El dictamen, que lea el dictamen.

El C. Presidente: - Permítame tantito, diputado.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - "Artículo 87. Toda comisión deberá presentar su dictamen de los negocios de su competencia, de entre los cinco días siguientes al de la fecha en que los hayan recibido".

Todo dictamen deberá contener una parte expectativa de las razones en que se funde y concluir con proposiciones claras y sencillas que puedan sujetarse a votación.

El C. Presidente: - Dé lectura con énfasis especial a este artículo, que es el que nos despejará después de toda duda. El 88.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - "Artículo 88. Para que hayan dictamen de comisión, deberá estar presente, firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos...

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana (desde su curul): - Dice, deberá estar presente.

El C. Presidente: - Dé por favor lectura, por eso pedí, señor secretario... Señor secretario, no estar presente, es presentarse. Por eso le estoy diciendo que dé lectura correctamente al 88. Sirva usted dar lectura, señor secretario.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - Para que haya dictamen de comisión, deberá éste presentarse firmado por la mayoría de los individuos que la componen. Si alguno o algunos de ellos disienten del parecer de dicha mayoría, podrán presentar voto particular por escrito".

El C. Presidente: - Por eso, compañeros diputados, nosotros, los de la mesa directiva, hemos

seguido fielmente el reglamento y le estamos dando su curso; por eso, con motivo de eso que se ha dado lectura a este proyecto de dictamen, para hechos han pedido la palabra los siguientes compañeros: el diputado Gonzalo Altamirano Dimas, de Acción Nacional; Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista; Genaro Piñeiro López, del Partido Cardenista; el diputado Gerardo Unzueta Lorenzana, del Partido Mexicano Socialista, y Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista, y también usted, diputado Jorge Alcocer Villanueva.

Tiene usted el uso de la palabra, diputado Gonzalo Altamirano Dimas.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Yo creo que la situación se puede obviar para que no se repitan los hechos de ayer en relación a un expediente solicitado que ya se entregó alrededor de la medianoche.

Quiero aclarar, en primer término, y en honor a la verdad, que yo sí fui citado a esa comisión, y que ese citatorio desgraciadamente coincidió con otra reunión de la Comisión del Distrito Federal, y fue la razón por la cual no asistí, pero quisiera contribuir al esclarecimiento de este asunto que está planteado, para que conforme al reglamento nos adecuemos a derecho, y si el dictamen ha cumplido con los requisitos que marca el Reglamento Interior, entonces la comisión está en lo correcto, pero si no es así, entonces la presidencia tendrá que ordenar que regrese a la comisión este dictamen. Y vamos a ilustrar.

El artículo 108 del reglamento dice que siempre que al principio, bueno, en este caso es para la discusión que podríamos obviarla y que el sábado no se diera otro debate como el que se está dando en estos momentos, y que si el presidente de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, ya subió a explicar que hubo sesión de la comisión, ya se dieron a conocer los nombres de los miembros de la comisión, simplemente que se lea el acta en la cual se hace constar ¿qué diputados asistieron, qué diputados fueron citados y qué diputados votaron a favor y qué diputados votaron en contra?

Si estos documentos existen, entonces yo creo que no hay razón para que estemos objetando este procedimiento, pero no hagamos las cosas de una manera que parezca que se está haciendo de manera ilegal. Yo le pido a la comisión que venga aquí a leernos esta acta, a través de la secretaría o directamente, donde se haga constar que fueron citados todos los miembros, de que existe esa acta de la sesión y que el tema que está a discusión precisamente estaba en el orden del día. De esta manera, creo que nos podemos obviar discusiones.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría a dar lectura a lo que ha solicitado el diputado Gonzalo Altamirano Dimas. Pero con una atenta y muy respetuosa aclaración, señor diputado Altamirano Dimas. El artículo 108 que usted argumentó, no es el que se debe aplicar en este momento.

El C. Gonzalo Altamirano Dimas (desde su curul): - Señor presidente, yo así lo aclaré para que no repitiera la discusión.

El C. Presidente: - Ah, perdón. Entonces, queda aclarado que no es el 108. Adelante la secretaría.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - «Siendo las 18.00 horas del día 22 de diciembre del presente año, se reunieron los integrantes de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias en el salón B - 2, edificio H de esta Cámara, con base en el citatorio con que les convocó la presidencia y secretaría de la misma.

Dicha reunión de trabajo se llevó a cabo bajo la siguiente orden del día: lista de asistencia, informe sobre las iniciativas de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, presentada respectivamente por diputados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Mexicano Socialista; Informe sobre la iniciativa de Reglamento para el Gobierno Interior y de debates, presentada por un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional; discusión sobre el proyecto de dictamen a la proposición de un grupo de diputados priístas para que se inscriban con letras de oro en el frontispicio del salón de sesiones de la Cámara de Diputados el nombre de "Plutarco Elías Calles"; declaración de levantamiento de la sesión.

En relación al primer punto, la secretaría procedió a pasar lista de asistencia, contándose con 17 diputados presentes; en relación al segundo y tercer puntos, se informó que la diputación del Partido Mexicano Socialista, había ya presentado una iniciativa de Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión, así como de la iniciativa también de Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que un grupo de diputados y senadores priístas habían redactado y presentarían próximamente a la directiva de la asamblea, a efecto de que sea turnada a la comisión correspondiente para su discusión y elaboración del dictamen correspondiente.

Se acordó igualmente presentar un solo dictamen sobre las dos iniciativas, se informó también de la iniciativa en que trabajaron un grupo de diputados priístas sobre un nuevo Reglamento para el

Gobierno Interior y de Debates de la Cámara de Diputados. Dicha iniciativa se acordó, fuera presentada al mismo tiempo que la de la Ley Orgánica del honorable Congreso de la Unión.

En relación al punto número cuatro, se presentó a discusión el dictamen correspondiente a la proposición que un numeroso grupo de diputados priístas presentaron el día 19 de octubre de 1986, y que fue turnada a esta comisión, para que se inscribiera con letras de oro en el frontispicio del salón de sesiones de esta Cámara el nombre de Plutarco Elías Calles, mismo que fue aprobado por 17 votos, que constituye mayoría evidente de la comisión, como lo establece el artículo 64 de la Ley Orgánica.

Agotada la orden del día, se levantó la sesión. México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 1987. Firman: Píndaro Urióstegui Miranda, Javier Pineda Serino, Juan Carlos Alba Calderón, José Gonzalo Badillo Ortiz, Santiago Camarena Flores, Ofelia Casillas Ontiveros, Marco Antonio Espinoza Pablos, José Luis Galaviz Cabral, Antonio Melgar Aranda, Mario Niebla Alvarez, Santiago Oñate Laborde, Fernando Ortiz Arana, Ricardo Regalado Hernández, Rubén Robles Catalán, Macario Rosas Zaragoza, Arturo Ruiz Morales, Arnulfo Villaseñor Saavedra y Humberto Zavala Peña.»

El C. Jorge Amador Amador: - Señor presidente, para continuar con la ilustración a la asamblea sobre este asunto, pido a usted ordene a la secretaría se lea el texto del citatorio a esta reunión de la comisión.

El C. Presidente: - Con mucho gusto, señor diputado. Dé lectura la secretaría al citatorio.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - «Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias. - México, Distrito Federal, a 22 de diciembre de 1987. - Citatorio. - Ciudadano diputado. - Por este conducto nos permitimos convocar a usted a la reunión de trabajo de esta comisión que se llevará a cabo el día de hoy, a las 18.00 horas en la sala B - 2, edificio H, para tratar lo relacionado a las iniciativas presentadas por un grupo de diputados del Partido Revolucionario Institucional y otro del Partido Mexicano Socialista, sobre una nueva Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Igualmente sobre la iniciativa presentada por un grupo de diputados priísta sobre un nuevo Reglamento para el gobierno Interior y de debates de la Cámara de Diputados, así como otros asuntos generales pendientes...».

El C. Presidente: - Siga adelante, señorita secretaria.

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - «... Por tal motivo, rogamos a usted su puntual asistencia a dicha reunión, diputado Píndaro Urióstegui Miranda, presidente; diputado Javier Pineda Serino.»

El C. Presidente: - Por consiguiente, vamos a dar el uso de la palabra a los siguientes compañeros que la pidieron para hechos: Cuauhtémoc Amezcua Dromundo, del Partido Popular Socialista.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Qué distintos tiempos, señor presidente, señoras y señores diputados, qué distintas épocas que distintos momentos; yo no se recurre como antes a buscar la concertación, a buscar la discusión colectiva para formular los dictámenes o para traer los asuntos a esta tribuna, ahora se recurre a procedimientos tales como citar el mismo día a reuniones de comisión cuando aquí se están debatiendo cuestiones que se supone son trascendentes. Ya no se tiene recato frente a aquella vieja acusación de que aquí se legisla al vapor. Ahora se legisla al vapor y a la vista de todo mundo, con todo cinismo.

No sólo eso, ahora se realizan reuniones de comisión en las que aparentemente aparece el 50% más uno de los integrantes y todo de un solo partido. Sería interesante tal vez cotejar la lista de los supuestos firmantes con la lista de asistente, quizá ni siquiera eso pudiera mostrarse.

Se recurre también a citatorios donde bajo el rubro de asuntos generales se encubre el albazo, procedimientos sucios de legislar, procedimientos vergonzantes de una dirección priísta enana e incapaz de dar la cara y de debatir con franqueza las cosas.

El C. Armando Lazcano Montoya (desde su curul): - Moción de orden, señor presidente.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - No amerita ninguna moción, señor diputado.

El C. Presidente: - Les voy a suplicar a los señores diputados que guardemos todos compostura. En este pleno de la Cámara hay absoluta libertad de acuerdo con la Constitución para que expresemos nuestros pensamientos y nuestras ideas. No la coartaremos. con el respeto que merecen los que escuchamos, también nos merece respeto el que habla. Yo creo que en este franco entendimiento podremos resolver nuestras diferencias. Prosiga, diputado Cuauhtémoc.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo: - Observen ustedes, observen ustedes los datos que nos han dado aquí. Diecisiete diputados de treinta y uno. Asuntos generales para ventilar algo que no se atrevieron a poner públicamente; aprovechar la ocasión en que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, se retiró en protesta por otro acto irregular, para dar este madruguete y podríamos continuar así listando las irregularidades, irregularidades que demuestran la sociedad de un dictamen y la sociedad en el procedimiento de una comisión dictaminadora que no pueden, de ninguna manera, presentar la cara limpia del personal al que pretenden honrar. Tremenda pequeñez con la que se empieza este supuesto homenaje, pero en verdad no podría haber sido hecho de otra manera. Es un personaje sucio.

Recuerdo a este señor y lo recordará todos los que hayan leído un poco de historia; recuerdo a este señor leyendo el libro, aquel libro que leía cuando fue aprehendido para ser expulsado del país, por sus actos antipatrióticos, leía precisamente: "Mi Lucha", de Adolfo Hitler.

Podrán hacer lo que quieran el pequeño grupo que está endureciendo la vida de este país y que está agrediendo al pueblo y a las fuerzas democráticas de México; podrán hacer lo que quiera, pero se ensucian junto con el personaje sucio al que pretenden honrar.

Nosotros quemaremos ahí, en la entrada de esta Cámara de Diputados, el sábado, el monigote de ese negativo y contrarrevolucionario personaje que es Calles, y emprenderemos campañas en todo el país para demostrar la suciedad de ese "enano" de la historia de México. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Genaro Piñeiro, para hechos y hasta por cinco minutos, del Frente Cardenista.

El C. José Genaro Piñeiro López (desde su curul): - Señor presidente; cedo mi turno al compañero Jorge Amador.

El C. Presidente: - Entonces tiene la palabra el diputado Jorge Amador Amador, del mismo partido.

El C. Jorge Amador Amador: - Ciudadano presidente; compañeras y compañeros diputados: Nadie tiene la llave que determina cuándo se termina una primavera política. Y en determinadas circunstancias, de todas maneras el invierno llega y se terminan las primaveras.

No sé si ha llegado la hora de que se cierre la política de apertura y de reforma política. Al pueblo de México no le conviene que se cierre, a la nación no le conviene que se cierre, a las facciones oligárquicas nunca les convino la reforma política, siempre la vieron como la amenaza de que el pueblo se levantara, se organizara y las colocara en su lugar.

La difícil situación por la que atraviesa nuestro país, luego provoca que algunos pierdan la cabeza. Hay algunos que antes de perder la cabeza ya perdieron los pies y ahora en la cabeza les llegan las ideas más disparatadas que por ahí circulan.

Yo no voy a hacer en esta ocasión un argumento reglamentario, porque creo que no tiene caso, los hechos son tan obvios, que no necesitan argumentarse. Esta asunto puede discutirse con el ambiente y las normas de la reforma política, o este asunto puede no discutirse y simplemente imponerse.

De acuerdo con las normas de la reforma política, lo elemental es que un asunto de trascendencia se discuta despacio, con amplitud de tiempo, con limpieza, convocando cuidadosa y escrupulosamente, invitando y recogiendo muchas opiniones, yo digo, no solamente de quienes formamos parte de la Cámara sino también de la opinión pública nacional.

Y al final, si el consejo es una posibilidad, se traducirá en acuerdo, y si el consenso todavía no es posibilidad real, pues quedará pendiente. No sé yo quién está interesado en evidenciar las diferencias y las contradicciones que hay en la nación y que hay también en el partido gobernante, del partido gobernante, pero si alguien está interesado en pronunciar, en acentuar, en evidenciar estas diferencias y estas contradicciones, de algo sí estoy seguro, ese alguien o perdió la cabeza o perdió los pies o su cabeza y sus pies están empeñados en intereses diferentes a los intereses de la nación.

¿Qué acaso ignoran ustedes que en materia de callismo todavía no hay unidad de concepción, ni siquiera en el partido oficial? Si alguien lo quiere ignorar, es porque ha cerrado los ojos o no tiene interés en mirar la realidad.

El ambiente de la reforma política requiere una discusión serena. Quien esté interesado en bombardear el ambiente de la reforma política, pues estará interesado en provocar este tipo de discusiones y esto solamente es el comienzo.

Yo quisiera decirles una cosa, nosotros hemos venido observando el panorama político y nosotros que creemos que la solución política, social y económica para los problemas de este país, radica en la teoría avanzada del cardenismo, como

ideología del pueblo, como teoría de la emancipación nacional y social, hemos previsto que al partido gobernante, necesariamente si quiere seguir siendo gobernante, le será impuesta una depuración, y que el partido gobernante para el futuro de este país tendrá que tirar lastres y esos lastres son intereses oligárquicos que hoy lo atan, lo supeditan a la ley del capital en contra de la ley constitucional.

Si alguien quiere que este proceso se acelere, y se acelere finalmente, uno no inventa las formas, por la forma de que el Partido Revolucionario Institucional, se desprestigie más, haga iniciativa como ésta de poner en letras de oro el nombre de alguien que ha sido condenado por la historia de este país.

Pregúntenle a los mexicanos si se acuerdan de Calles. Y los campesinos no se acuerdan de Calles. Pregúntenle a los campesinos, a los obreros, a las mujeres, a los jóvenes que aunque no hayan conocido personalmente a Cárdenas, pregúntenles si se acuerdan de Lázaro Cárdenas.

¿Quieren dinamitar el patrimonio ecológico de este país?, reglamentadamente pueden lograr que se apruebe esta iniciativa y este dictamen. Tienen la mayoría. El costo político lo cargarán ustedes. El costo político finalmente también, por lo menos temporalmente, lo cargará la nación. Pero de algo sí tengan la seguridad: no hay ninguna razón histórica para que el nombre de este personaje aparezca junto con los libertadores y emancipadores de esta nación. Tengan ustedes la seguridad de que aparecerán, si acaso, como aquéllos que quisieron cancelar la reforma política violentando las normas del diálogo, de la concertación y de la búsqueda de consenso. Y tengan ustedes la seguridad de que si persisten en esta iniciativa, francamente aparecerán los incitadores de la iniciativa como torpes provocadores de disenso, no sólo en la opinión pública nacional, si no al interior de su propio partido.

Lo que aquí se pretendió hacer es un albazo, si quieren consumarlo, compañeras y compañeros del partido de la mayoría, ustedes tendrán sin duda el merecido juicio de la historia en su contra. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Han pedido también para hechos anteriormente, y le vamos a otorgar después del compañero Jorge Alcocer, señor diputado González Schmal.

Tiene la palabra el diputado Gerardo Unzueta, para hechos; después de él va usted diputado Martín Tavira, después Jorge Alcocer y después Jesús González Schmal.

El C. Gerardo Unzueta Lorenzana: - Tal vez pudiéramos decir, compañeros diputados, que la imagen del autoritarismo, la imagen de la antidemocracia, la imagen de la lucha contra la organización y la lucha del movimiento obrero, y la imagen de la lucha contra el reparto de tierras, contra la reforma agraria, es la que ustedes están proponiendo llevar a estas columnas.

Esa es la imagen de Plutarco Elías Calles; es el hombre que propuso terminar en seis meses con la reforma agraria, porque ella estaba arruinando al país, porque la reforma agraria estaba destruyendo el futuro de México, y si no, ahí está la entrevista que público Ezequiel Padilla, otro de los autoritarios de este país, reseñando las palabras de Plutarco Elías Calles.

Y ahí están los pronunciamientos de Elías Calles contra el movimiento huelguístico de los años treintas, y ahí está la reacción del movimiento obrero formando el Comité de Defensa Proletaria para exigir que Calles fuera acallado con la lucha del pueblo y con la lucha del movimiento obrero. Eso es lo que es Calles.

Y Calles es la persecución, y Calles es las Islas Marías para los luchadores revolucionarios. Eso es lo que es Calles.

Y se saltaron dos párrafos aquí en la lectura de su biografía, se saltaron dos párrafos, no digo que estuvieran escritos, pero se los saltaron quienes quisieran hacer de Calles una figura ideal, una figura sólo apropiada para quienes hoy son partidarios del autoritarismo, limpiarlo de toda culpa, limpiarlo de lo que fue la esencia de su actuación política, el maximato; limpiarlo de lo que fue su presencia política aquí, la persecución de los campesinos, la agresión contra el movimiento campesino, los asesinatos en masa, los encarcelamientos también en masa.

Y yo creo que hay ciertas razón, yo creo que hay cierta razón que cuando se impone al Pacto de Solidaridad Económica, para aplastar los ingresos de los trabajadores, cuando se nos amenaza con la peor carestía, con el peor mes de carestía de la vida económica de México, el mes de enero, que estamos por comenzar, hay cierta razón para traer esa imagen autoritaria, esa imagen anticampesina, esa imagen antiobrera, esa imagen antidemocrática y pretender imponérnosla aquí, por medio de un fraude, porque un fraude es lo que es este dictamen, un fraude porque se cita en la mañana cuando hay reuniones en la tarde de las comisiones, se cita con una horas de anticipación, cuando se han pasado meses sin reunirse la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias, cuando el señor Píndaro se encontraba en Sinaloa

y no había quién citara a la Comisión de Reglamento y Prácticas Parlamentarias y a toda prisa, volando, porque se nos va el tiempo y no aparece el nombre glorioso en letras de sangre, que es en las letras que están impreso el nombre de Plutarco Elías Calles.

Yo creo que no es admisible y creo que para los priístas debe ser también inadmisible, a menos que los priístas hayan decidido que en lugar del impulso revolucionario de Cárdenas, debe reinar en México el impulso reaccionario de Calles, a menos que los priístas hayan decidido que en lugar de la lucha abierta y el pluralismo partidista, en este país lo que reine sea una nuevo maximato. El maximato tal vez delamadridista, salinista, tal vez.

Pero de lo que se trata, es de que aquí donde hay un inicio de pluralismo, no hay un pluralismo que es necesario en México, aquí donde hay un inicio de pluralismo, haya la defensa de esas tradiciones democráticas que hicieron que Calles traspasara las fronteras de México, porque en México no podía vivir Calles; en México que avanzaba hacia la democracia, en un México que avanzaba frente al autoritarismo, en un México que rompía con el maximato, allí Calles no podía vivir.

No era compatible esa nueva vía de México del año 1935, del año 1936, no era compatible con la existencia en México, de la vida en México, la actuación en México, de quien era ya un avanzado discípulo de Adolfo Hitler.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Hoy en la mañana, casualmente, comentábamos varios diputados precisamente sobre los personajes cuyos nombres están escritos con letras de oro en el recinto parlamentario. Algunos diputados preguntaban quién era el personaje tal o la mujer tal, porque quizá pues no hayan leído algo de su biografía.

Por ejemplo, se hablaba de Antonia Nava. Yo explicaba; mis pocos conocimientos me dicen que Antonia Nava fue una heroína; guerrerense, por cierto. Después de que su esposo Nicolás Catalán murió en la lucha, lugarteniente de Morelos, Antonia Nava llevó a sus hijos, algunos pequeños, se los entregó al gran Morelos, aquí los traigo. Le decía Morelos: ese niño no puede cargar un rifle; no me importa, decía Antonia Nava, aquí están para que den la vida por la patria. Esa es Antonia Nava, una heroína; una mujer, podrían decir ustedes espartana, no sé; valga el término.

Porque aquellos formaban parte de una oligarquía. La oligarquía militar espartana; pero esto es otra cosa. Es la mujer que entrega a su esposo, sus hijos, a la lucha revolucionaria para liberar a la nación, señores diputados. ¿Cuánto tiempo hace que está el dictamen para que el nombre de Ricardo Flores Magón honre este recinto? Desde la LI Legislatura, y vaya que se emplearon los procedimientos reglamentarios, el presidente de la comisión especial, porque fue una comisión especial que presidía Norberto Aguirre Palancares citaba religiosamente a los miembros de la comisión, con su firma, y varios personajes fueron a darnos conferencias, entre otros el amigo íntimo Nicolás Bernal, como ya lo dije aquí alguna vez.

Se estudió a fondo la personalidad de Flores Magón. ¿Por qué?, ¿por qué tanta prisa sobre Calles?, ¿por qué tanta lentitud sobre otro gran hombre que murió ciego en la cárcel de Leavenworth en Estados Unidos, porque fue anarquista? ¿Por eso? ¿O creen ustedes todavía en la leyenda de la invasión filibustera en la Baja California? ¿Creen todo eso?

Señores, por qué olvidan ustedes a Ricardo Flores Magón, un hombre que dio su vida entera al servicio de la clase obrera de México, por eso donde está el Congreso del Trabajo la calle se llama Ricardo Flores Magón.

Señores, con estos procedimientos vamos directamente al fascismo, se pueden cocinar todos los documentos que sean para legalizar una situación, pero eso no cambia las cosas, con esos procedimientos vamos al fascismo, que para aplicar la definición de Dimitrov aquí en México, la dictadura terrorista de la oligarquía financiera. Esta oligarquía formada, válgase la expresión, casi el pleonasmo, por un pequeño grupo de tecnócratas vendidos al imperialismo y a la derecha. Eso son, ésa es la derecha que nos va a llevar al fascismo, y los priístas honrados, revolucionarios, no deben ser arrastrados y deben formar parte de este gran frente patriótico, democrático, revolucionario, que honra a los héroes y las tradiciones más puras de nuestro país y que no va a caer en el juego de esos reaccionarios vendidos al capital extranjero, al Fondo Monetario Internacional.

Esas actas, las pueden repetir mil veces, si quieren ustedes, mil veces, nada les cuesta concinar documentos. Pero la realidad, no va a hacer cambiar las cosas, señores, no vamos a entrar a fondo; lo vamos a discutir aquí próximamente, que vengan a defender a Calles, lo vamos a poner en su lugar.

Por ese camino, señores diputados, en pocos días van ustedes a hacer un dictamen para que el

nombre de Porfirio Díaz también figure aquí, porque ¿qué diferencia existe? Porfirio Díaz, de joven, luchó contra la intervención francesa y su caballería, llevó hasta las últimas consecuencias la derrota de los franceses en la batalla del 5 de mayo; y ganó la batalla de La Carbonera, ¿por qué no? Si, claro, él, Porfirio Díaz, joven después todos los errores, la dictadura, se le perdona. Hay que poner el nombre.

Decían: y Victoriano Huerta. Claro, Victoriano Huerta luchó contra los orozquistas, en el norte. ¡Ah!, pues pongan también. Nada importa que después haya asesinado al presidente Madero. Al fin y al cabo tiene también hechos positivos; así Calles, ¡ah!, pues fundó el PNR y fundó el Banco de México; fundó las escuelas prácticas de agricultura, como ustedes lo dicen y perdónenle todo lo que después hizo, toda su actitud contrarrevolucionaria y fascista, su maximato, su lucha contra Cárdenas, contra las mejores causas de la Revolución Mexicana. Por ese camino, señores, hay que quitar a todos los héroes que aparecen aquí. Hagan dictámenes en contra de los personajes que honran nuestro recinto parlamentario y pongan los nombres de los enemigos de la patria y los enemigos del pueblo mexicano.

La historia los va a juzgar, lo he dicho mil veces. La historia nos va a juzgar, señores. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jorge Alcocer Villanueva, para hechos, por el Partido Mexicano Socialista.

El C. Jorge Alcocer Villanueva: - Señor presidente; señores diputados: En esta Cámara hemos vivido a lo largo de tres años muchos problemas, muchas situaciones difíciles, algunas las pudimos superar sobre la base del diálogo, del consenso, de la búsqueda de los acuerdos. Pero no se puede pedir a los mexicanos, no sólo a los diputados, que olvidemos la historia. Y ése es el punto principal que aquí los compañeros que se han opuesto a que este dictamen se le dé primera lectura han argumentado.

Calles no es un personaje, no es un hombre de la historia de México que una a los mexicanos, y en eso cuando menos debiéramos convenir, no es un personaje sobre el cual haya consenso.

Hace unos momentos un diputado priísta me decía: ¿Y Villa? Villa también causaba muchos problemas, y Villa está allí, pero Villa, señores, es un hombre que está en la conciencia del pueblo. Villa es un hombre al que el pueblo respeta y Calles no.

Calles es un hombre el cual, allí está Blas Chumacero, disculpe que lo cite, él vivió, al igual que Valentín Campa, al igual que Miguel Ángel Velasco, la época callista. Vivió la oposición de Calles a la fundación de la Confederación de Trabajadores de México, vivió la oposición de Calles a las huelgas obreras de aquél entonces, vivió la lucha de Cárdenas contra el maximato.

¿Pueden los hombres que aún viven, de aquel entonces, aplaudir a Calles?, ¿pueden olvidar lo que representó Calles en la historia de México? Ya lo decía Martín Tavira, Calles tiene una época en la cual participa al lado de la Revolución, pero luego tiene una época negra, negra porque Calles es responsable de muchos crímenes contra la Patria, Calles es enemigo de la Revolución en sus años últimos; Calles es el hombre que Cárdenas tiene que expulsar del país, porque es el hombre que encabeza la contrarrevolución, es el hombre que se opone a la lucha obrera, es el hombre que se opone se a la lucha contra los intereses imperialistas.

Y usted podrá decir que no, diputado, pero demuéstrelo, con hechos históricos, y Calles sale del país expulsado, con un libro bajo el brazo, ni lucha de Adolfo Hitler; y ahí están las fotos, y a menos que usted sea especialista en borrar fotos, no podrá borrar esa foto.

Este es el centro de nuestra oposición, el país no está para estos albazos, el país no está para que se inscriban aquí con letras de oro las que forman el nombre de Plutarco Elías Calles, el país no está para que se le olvide la historia, el país está para recordar su historia, para recordar cómo los mexicanos hemos construido esta patria contra gente a la que se le olvidó que esta patria es nuestra.

Y tenemos que recordarlo, porque si no, entonces a un régimen que ha pretendido negarle a los mexicanos su presente, ahora también se nos pretende imponer que olvidemos nuestra historia, y no la podemos olvidar, señores. Quizá haya diputados priístas que estén dispuestos a olvidarla por un momento y a votar a favor, pero la mayoría de los mexicanos no la olvidan, la mayoría de los mexicanos siguen y seguimos la mayoría, pensando que este país puede ser libre, que este país puede ser democrático, que este país puede ser independiente, que este país puede ser una clase obrera que ejerza sus derechos.

Una clase campesina que tenga tierra, que tenga garantías, que tenga bienestar. ¿Podemos olvidar eso? ¿Podemos en aras de qué señores, de qué? ¿De legitimar qué? ¿Qué es lo que se pretende es lo que queremos preguntarles, por qué pretenden lastimar la historia del país? ¿Qué no está claro quien fue Calles? ¿Qué tenemos que recordárselos? ¿Qué la mayoría de ustedes no leyó los

mismos libros de historia que nosotros? ¿No supieron de lo que fue Calles en toda esa época negra del país?, ¿en la Guerra Cristera? ¿En Huitzilac, en la matanza de los que luchaban por otras ideas, equivocados o no, pero lucharon por otras ideas y recibieron como respuesta la muerte? ¿Calles es un hombre que invoca la unidad de los mexicanos? ¿Calles es un hombre que puede prefigurar el futuro del país? ¿Calles es un hombre que merece estar junto al Padre de la Patria? Eso es lo que queremos preguntarles.

Reflexionen, porque el momento del país es complicado, es negro. Y tenemos que hacer un esfuerzo para concertar, para que el país no se deshaga efectivamente. Esta Cámara tiene una responsabilidad. ¿Le va a poner al país más complicaciones? ¿Le va a poner al país también la tarea de revisar su historia para que Calles esté ahí? ¿Le va a poner al país la dura loza de también olvidar quiénes son sus héroes, para que al rato, como decía Martín Tavira, nos pidan que esté ahí Porfirio Díaz o Santa Ana o Iturbide? Al fin de cuentas, Iturbide consumó la independencia de este país, traicionando los principios de Hidalgo, de Morelos. ¿Vamos a poder soportar los mexicanos también, que nos borren la memoria histórica? Yo creo que no.

Y por eso les pedimos a todos, que reflexionemos. Eso es todo lo que les pedimos. Porque el país no está para estas ruedas de molino. No podemos comulgar con ellas, señores, menos en estos momentos. Ojalá hubiera un diputado priísta de aquellos años, que pudiera venir aquí a decirnos quien fue Calles, cómo se opuso al movimiento obrero. Cómo luchó contra las huelgas y cómo Cárdenas en un gesto de dignidad, de dignidad patriótica lo echó del país para que el movimiento obrero pudiera avanzar.

Lo demás, señores, es pecata minuta, ya conocemos a algunas gentes, ya conocemos a Píndaro, nos puede fabricar aquí todo el expediente, ¿para qué lo pedimos? Nos van a decir que citaron a todos, que hubo quórum, que ahí está el acta; ya aprendieron de ayer, ayer no nos pudieron enseñar actas, y hoy lo aprendieron, ya las tienen.

¿Beneficia eso a la Cámara de Diputados, beneficia a los diputados de la LIII Legislatura que a estas alturas de la legislatura, en estas circunstancias del país, hoy nos pidan que aceptemos un dictamen de estas características? Yo creo que no, creemos que no todos los diputados de lo grupos parlamentarios que hemos hablado.

Señores, pongan ahí a Calles, algún día el pueblo de México lo quitará. Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el señor diputado Jesús González Schmal, del Partido Acción Nacional.

El C. Jesús González Schmal: - Señor presidente; señoras y señores diputados: Yo no sé cómo calificar este dictamen, si un exceso de torpeza o un verdadero acto de perversidad.

El venir a pretender manchar esta Cámara con el nombre del Plutarco Elías, Calles constituye una verdadera afrenta a la nación; constituye un atentado a la memoria histórica, constituye el revivir precisamente las horas aciagas del caudillismo donde se gesta precisamente esta tragedia nacional que va a durar épocas y que va a durar décadas para consolidar e institucionalizar un monopolio político.

¿Cómo no recordar que precisamente fue Obregón el que para proteger la elección de Calles obligó al Congreso de entonces a firmar el tratado de Bucareli, bajo la anuencia y bajo el dictado, y bajo las instrucciones de Plutarco Elías Calles? ¿Cómo no recordar a Calles? En ese afán totalitario y en esa mentalidad perversa queriendo constituir su propia iglesia nacional y persiguiendo la libertad religiosa y la verdadera expresión y pluralidad de fe, cómo no recordar a Calles en las oficinas de la Embajada norteamericana con Morrow, concibiendo y engendrando al Partido Nacional Revolucionario, cómo no recordar precisamente a Calles operando todo el aparato electoral para hacer nacer el Partido Nacional Revolucionario con el primer fraude electoral con que se inaugura usurpando y cancelando y asaltando el triunfo de José Vasconcelos en 1929.

No podemos, por verdadera sanidad nacional, admitir esta afrenta, no podemos permitir que se vuelva a las épocas oscuras que se cree estamos rebasando, no podemos entender cómo venir a revivir aquí toda esa tragedia y todas esas heridas nacionales que hicieron que México perdiera el rumbo por muchas décadas y apenas empezamos con esfuerzos a entender y a captar lo que es la modernidad para hacerlo rebasar esos momentos y dirigirlo para arribar a una democracia pluralista.

Pero creo que también pudiera estar implícito en este dictamen y en esta intención una cierta traición subconsciente: hacer involucionar al sistema a la época del maximato, hacer involucionar al sistema a la época del jefe máximo del presidencialismo más aprobioso del sistema más autoritario. Y esto tampoco debemos admitirlo como mexicanos; tenemos que rechazarlo y lo rechazaremos siempre y sobre todo también cuando este dictamen se quiere imponer a la asamblea a través del mismo procedimiento callista, a

través del mismo procedimiento que Calles practicaba para hacer realidad y para hacer vigentes sus dictados y sus caprichos. No podemos, entonces, por dignidad nacional y por dignidad de esta soberanía admitir al sistema, admitir el dictamen.

Por eso queremos hacer una exhortación: queremos creer y nuevamente que es posible la capacidad de rectificación y la capacidad de razonamiento. Queremos pedirle a la comisión que devuelva este dictamen, que lo devuelva precisamente al seno de la comisión para su revisión y necesariamente en un debate pluralista, para que finalmente pueda suprimirse.

Dejamos una solicitud atenta. Dejamos la solicitud para que la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, retire el dictamen y lo devuelva a la comisión para su revisión y supresión.

Esta solicitud la hacemos formalmente y con el mejor ánimo de que prevalezca la razón por sobre esa mentalidad obscura que aquí tuvo el atrevimiento de venir otra vez a afrentar a la nación con una memoria que creíamos superada. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Genaro Piñeiro López, del Frente Cardenista.

El C. Genaro Piñeiro López: - Con su permiso, señor presidente: Ya cuando hemos escuchado, compañeros, diversas intervenciones que han expresado lo que posiblemente sea también la expresión de muchos compañeros más.

Nosotros queremos señalar lo siguiente. Sí hay que insistir en que avance esa iniciativa, sí hay que insistir que sea aprobada esta primera lectura y consecuentemente se siga el procedimiento, para que finalmente sea aprobado; sí hay que insistir, entendiendo que hay un rompimiento a las normas del trato entre todos nosotros, y de un trato nacido a partir de una conquista del pueblo que fue la Reforma Política, conquista que hay quienes se la adjudican a un individuo; pero hay quienes se la adjudicamos al pueblo, porque es él, con sus luchas, con sus formas de expresión, quien ha conquistado el que diversas fuerzas que le representan, estén aquí representadas.

Si hay que insistir en violar, en violentar, el romper el marco de la discusión, el marco de la concertación a la que a veces llaman para justificar algunas sin razones, algunas sin razones como ese pacto, algunas sin razones como el mecanismo en que el día de ayer se promovió una Ley de Ingresos.

Si van a insistir, la gente del Partido del Frente Cardenista dice, háganlo, tenemos las puertas abiertas porque miles o quizá millones de mexicanos, pero miles a lo mejor de miembros del partido de la mayoría, va a acudir a sumarse al Frente Democrático Nacional, para luchar en contra de las serias y graves desviaciones por donde quiere llevarse a este país.

Cada quien, de quienes han hecho uso de la palabra en esta tribuna, expresa y representa una corriente, todas respetables, aun aunque divergentes, aun aunque encontradas posiblemente, pero respetables porque hay una voluntad popular que se acrecienta y se acrecentará día a día.

Si eso quieren hacer, si hay que romper la pluralidad, si hay que romper los marcos de que pueda darse en ese tipo de iniciativas una discusión seria y que pueda ser elevado a frontispicio de nuestra Cámara, quien unifica a los mexicanos y no quien es aún en el seno de quienes promueven, factor de división, háganlo, repito, esto concertará la decisión y animará la voluntad de muchas fuerzas para que se decidan a rescatar este país y a no seguir en cierta forma, siendo cómplices de algo en lo que no están de acuerdo.

Ya lo han dicho otros compañeros, yo reflexionaba en lo que pasaba hace dos horas en esta Cámara, hace dos horas en esta Cámara subir a la tribuna implicaba la convocatoria de casi todos de acabar el debate, hace dos horas implicaba subir a esta tribuna el conminarnos a no discutir, a no debatir, eran cosas a lo mejor para algunos triviales o eran cosas que de una u otra forma se tenían que aprobar porque eran tan numéricas y tan hechas ya a la mano, que no provocaban ni la atención, a veces, de los propios compañeros.

Pero qué bueno que se da este debate. Nosotros los miembros del Partido del Frente Cardenista, tenemos clara y muy definida y nuestra posición; el rescate profundo del ideario y del programa del general Lázaro Cárdenas.

Sabremos y los veremos votar, porque sin duda alguna, la decisión es llegar al final, ésta es una primera lectura. Esperaremos ahí en la entrada del recinto, cuando consumen este atentado, sumando ya al que han firmado en nombre de muchos de ustedes en ese pacto.

Este es un atentado de tipo político, esto ofende a millones de mexicanos, pero ofende, principalmente, al movimiento obrero organizado.

No es posible que se premie a Morones, poniendo el nombre de Plutarco Elías Calles, en el frontispicio. No es posible esto.

Pero, bueno, bienvenida sea, desde la primera iniciativa, esta intentona de ustedes, este albazo.

Aquí estamos, compañeros, aquí hay una organización que va a saber responder a las ideas que permitan reorientar el rumbo revolucionario de nuestro pueblo, aquí hay organización frente a los presagios de algunos torpes, aquí hay un pueblo firme para luchar por reconstruir nuestro país; por reenlazar verdaderamente con el pueblo y con el movimiento obrero, los compromisos para gobernar nuestra patria y dirigirla hacia el rescate de sus reivindicaciones revolucionarias.

Qué bueno que ahora, más claro que antes, se defina el seno de la mayoría, lo que nosotros desde que nacimos como partido hemos venido diciendo, ahí, en esa mayoría hay un sector nacional revolucionario, ahí hay una fuerza obrera organizada, ahí hay un pueblo capaz de defender a su pueblo; desgraciadamente, la hegemonía "ahí", ahora está en manos de los que están en contra del pueblo.

Qué bueno que se den estos hechos, porque esto alentará esa fuerza en la que confiamos y con la que juntos vamos a construir la patria de los trabajadores.

Pero sí queda obligadamente convocarlos al debate; esta iniciativa junto con la que ya hemos anunciado de egresos, porque es necesario discutirla y sabemos qué papel jugamos todo. Entre gitanos no nos leemos las manos, y sabemos que vamos a debatir lo que a veces nos dejan, es decir, lo que sentimos y que sabemos es la opinión mayoritaria del pueblo, aquí se aprobará a nombre de esa mayoría del pueblo representada en esta Cámara, decisiones contrarias a él; ésta es muy grave, ésta es el premio al maximato, ésta es el premio a quienes han querido que claudique el país.

Corresponde sin duda alguna esta iniciativa a quien ahora pretende continuar con esta política económica que daña al país. Durante todo el período, nos quedan cinco días, estamos cansados, todos tenemos familia, todos queremos aún ante las necesidades, ante la situación, unos mejor otros peor, pero queremos ver a nuestras familias, queremos relajarnos este 24 y 25, pero sin duda alguna con ánimo, con bríos, las fuerzas patrióticas representadas en esta Cámara, del 26 al 30 darán batalla, ya no de 25 horas porque no hay días de 25, pero las daremos hasta cansarnos, porque esta iniciativa no puede ser aprobada.

Y no va a ser aprobada en términos de la voluntad del pueblo, va a ser aprobada bajo una consigna, si se así nosotros ya hemos manifestado nuestra posición, pero estaremos incansablemente debatiendo en contra, no nos van a satisfacer las horas que nos quedan de debate, las horas de los días próximos que nos quedan de debate, para acabar de debatir y acabar de nulificar la posibilidad de que sea aprobada esta iniciativa, aun aunque la aprueben bajo consigna. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Es de primera lectura este dictamen, Túrnese, a la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias la solicitud del diputado González Schmal.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda (desde su curul): - Pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con qué objeto, diputado Píndaro Urióstegui?.. ¿Para hechos?.. Hasta por cinco minutos, de acuerdo con el 102.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: - Señor presidente; estimados señores; compañeros: Dos cosas han quedado evidentes en esta serie de intervenciones; la primera, que esta proposición que más de 100 diputados priístas presentaron desde al año pasado, para hacer justicia a uno de los grandes revolucionarios de este país, se le haya dado cause en los términos del reglamento y de la ley orgánica no fueron razones, no fueron fundamentos de carácter legal los que se expusieron en esta primera lectura que no es todavía el debate, porque el debate nosotros somos los primeros en esperarlo para el día que fije la presidencia de esta Cámara, fueron más adjetivos calumniosos de desahogo, adjetivos con los que pretendieron ser sádicos y terminaron siendo masoquistas.

El segundo aspecto, es que hoy más que nunca se siente el propósito de fortalecer la unidad de nuestra corriente revolucionaria y nacionalista. Este no es de ninguna manera un planteamiento exclusivo de una mayoría parlamentaria en el seno de esta Cámara, no estoy entablando diálogo con ninguno de ustedes, compañeros.

El C. Presidente: - Orden en el salón, todos hemos sido respetuosos al escuchar la opinión de cada uno de los diputados, suplico el mismo trato para de diputado Urióstegui.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: - Ratificamos no solamente los integrantes de la comisión, de esta comisión, si no más de 100 firmas, las de los diputados que firmaron la proposición original para que se dictaminara sobre ella; creo que será cuando se establezca este debate, cuando haremos desde los diversos puntos de vista, los planteamientos convenientes.

Nosotros sentimos que hay el propósito de abrir heridas por parte de otras corrientes opositoras; los priístas queremos forjar la unidad política de este país en todo momento, no vamos a mantener abierta ninguna de estas heridas, queremos superar las que en el pasado sembraron la discordia y las divisiones entre esta nación, nos empeñamos en reconocer los méritos de todos los revolucionarios de este país, de todos quienes en una o en otra forma han contribuido a formar el México en nuestros días.

El trabajo de este mes, sobre todo diciembre, es muy intenso en la Cámara; en el caso por ejemplo del compañero Martín Tavira, que me decía que no había sido convocado, sí fue, lo que pasa es que él a esta hora junto con los demás compañeros de la fracción del Partido Popular Socialista, habían dado espalda a su responsabilidad de legislar y habían abandonado este recinto parlamentario.

El C. Presidente: - Orden en el salón de sesiones. Prosiga, diputado.

El C. Píndaro Urióstegui Miranda: - Nosotros pensamos e insistiremos que la figura de Calles, se ha fortalecido al paso del tiempo, nosotros pensamos que en este momento reconocer la obra de Calles, es reconocer la grandeza con que se ha consolidado en México el movimiento revolucionario de 1910.

Nosotros pensamos que rendir homenajes como estos a revolucionarios limpios como Calles, no es solamente hacer facción política, es reconocer los méritos del maestro incansable, del caudillo, del estadista, del genio político, del que luchó en su momento como ningún otro por consolidar la unidad de las fuerzas revolucionarias de México, por esa razón rendimos homenaje al hombre que permitió desde esta tribuna decirle al pueblo de México que terminaba la etapa de los caudillos para iniciar la etapa de las instituciones.

Nosotros rendimos el homenaje al revolucionario que acabó definitivamente con las asonadas militares en este país, el hombre que en 1929 sentó las bases definitivas del gobierno de las instituciones; ésa es, a Calles, al forjador del México moderno, al que ahora sentimos como en ningún otro momento la necesidad de rendirle el más justo y merecido de los homenajes políticos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para alusiones personales, el diputado Martín Tavira Urióstegui, del Partido Popular Socialista.

Compañeras y compañeros diputados: Para que guardemos la compostura que debemos dar, le voy a dar lectura a lo que dice el artículo 61 de la Constitución general de la República, pienso que este recinto es en donde debemos de manifestar nuestro mejor comportamiento, porque es donde se encuentra la expresión de todos los mexicanos.

El artículo 61 dice lo siguiente, diputado Unzueta: "Los diputados y senadores son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos y jamás podrán ser reconvenidos por ello". Por eso pido respeto para que cada diputado pueda exteriorizar la opinión que más le convenga; éste es el respeto que todos los diputados nos debemos.

Tiene usted la palabra, diputado Martín Tavira.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente: señoras y señores diputados: Si vive uno la vida conociendo a la gente, a algunos diputados los estoy conociendo más, estoy comprobando lo que me habían dicho de ellos; yo no quería creerlo, pero son más de lo que me contaron, son muy buenos para cocinar documentos que falsean la realidad, para dar estos albazos de corte fascista, albazos terroristas, pero bueno ustedes pueden dar muchos albazos, invocando al reglamento e invocando a la Constitución, pero el diputado Píndaro, que nos calificó de inexactos, de falsificadores de la historia, de emplear adjetivos, no contestó ninguno de los cuestionamientos que nosotros hemos hecho aquí.

Nosotros quisiéramos un debate de altura, señor diputado, usted fue el que empleó adjetivos, nos calificó de sádicos y masoquistas, ¿Por qué no viene a rebatir todos los datos precisos que hemos dado en la tribuna sobre Plutarco Elías Calles?, nadie niega que Plutarco Elías Calles, era talentoso, hay muchos hombres talentoso, los ha habido en la historia universal, talentosos para bien o para mal. Repase la historia universal, señor diputado, y verá que el Marquez De Sade era muy talentoso, cómo no, sabía escribir; Alejandro Magno, en fin; Hitler ha de haber tenido su inteligencia para haber hecho lo que hizo, fíjese usted, pues Calles, talentoso nada más, nadie lo niega.

Esta tesis dicha en la tribuna de la Cámara el día 1o. de septiembre de 1928, termina la etapa de los caudillos y comienza la de las instituciones, es una tesis inteligente, producto de un hombre que tenía cabeza política, sí, ¿pero qué hizo con esa tesis?, la pisoteó, señor diputado, ¿qué no recuerda que la pisoteó?. ¿cuando respetó Calles a Emilio Portes Gil?, dígame usted si respetó a Pascual Ortiz, no renunció Ortiz Rubio, ¿no renunció a Ortiz Rubio ante la dictadura callista?, ¿no fue otro nopal de Plutarco Elías Calles, Abelardo

Rodríguez, tres presidentes, el fundador de la universidad michoacana.

El ingeniero Ortiz Rubio era un intelectual, es verdad, no era un hombre mediocre, pero, ¿por qué le pusieron el "nopalito"?, a pesar de que a mi juicio no merecía ese adjetivo, porque Calles con su dictadura no le permitió desplegar su capacidad para gobernar al país de acuerdo con su propio pensamiento y sus decisiones, pero se enfrentó a Cárdenas, Cárdenas no era Emilio Portes Gil, no era Pascual Ortiz Rubio, no era Abelardo Rodríguez, pero además las condiciones del país eran otras.

El desprestigiado de Morones ya no tenía la fuerza, el movimiento obrero se vio unificado alrededor de otra central, recuérdelo, diputado Píndaro, ésos son los datos que usted debe saber, que está obligado a saber como defensor de Calles; usted no debe ignorar la etapa histórica que estamos mencionando, ¿usted sabe cuál era la central obrera que sustituyó a la Confederación Revolucionaria Obrero Mexicana?, ¿lo sabe o no lo sabe, señor diputado?, era la Confederación General de Obreros y Campesinos donde estaba ya el compañero Blas Chumacero y Fidel Velázquez, ya estaban ellos en esta organización.

Y este movimiento obrero es el que rodeó y apoyó a Cárdenas tuvo la inteligencia y la decisión para enfrentarse al dictador, pero además tuvo el apoyo del movimiento obrero y por eso triunfó; éstos son los hechos que usted no ha venido a rebatir sino ha venido a calificar, señor diputado Píndaro Urióstegui, eso es lo que queremos que venga a debatir con nosotros los hechos, no venir a decir mentiras bien intencionadas o mal intencionadas, ni venir aquí a hacer albazos.

He repetido, señores diputados, pero claro, hay diputados que no le tienen miedo a la historia; alguna vez dije en la tribuna de la Cámara que la historia y particularmente la de México, en gran parte es nuestra madre, porque es la que nos guía de la mano, es la que nos da vida, es la que nos enseña a luchar, es la que nos da el alimento para querer al país y para luchar por su crecimiento y su independencia, es la madre de todos, la historia de México, pero hay diputados en esa LIII Legislatura que tienen esa madre que los amamanta para ser progresistas, para ser honorables, para amar a México, amar a su pasado y querer una perspectiva feliz para el pueblo; ¿tienen esa madre que los amamanta? o simplemente son descastados, ignoran y son ingratos con esa madre, la ignoran, la hacen a un lado.

Eso es lo que estamos discutiendo, señores diputados, y eso es lo que queremos que Píndaro Urióstegui, como presidente de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, venga aquí a debatir hechos históricos, y eso es lo que no ha hecho el diputado Píndaro Urióstegui.

A mí no me gusta usar adjetivos, señoras y señores diputados, a mí me gusta manejar ideas hasta donde mi capacidad me ayuda, me gusta confrontar las tesis, y eso me gustaría confrontar con Píndaro Urióstegui.

Pero, yo soy irresponsable seguramente como mi fracción parlamentaria, por haber dado las espaldas a nuestras obligación legislativa, sabiendo muy bien el diputado que tenemos el derecho constitucional y reglamentario para abandonar el recinto parlamentario cuando consideremos que es conveniente, y el diputado Píndaro, con todo el respeto que me merece, porque sí me merece respeto, si yo no le merezco ninguno, él sí me merece respeto, él tiene la obligación de respetar las decisiones de un partido como el Partido Popular Socialista, y no tiene derecho a venir a criticar aquí lo que tiene que hacer o no debe hacer el Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: - Para hechos, el diputado Jorge Eugenio Ortiz Gallegos, de conformidad con el artículo 102 y hasta por cinco minutos. El C. Jorge Eugenio Ortiz Gallegos: - Muchas gracias, señor presidente; compañeras y compañeros: Creo que el diputado Píndaro ha vertido una expresión que no quisiera calificar de reincidente para no recordar hechos del pasado, pero que en este instante, en un debate que se improvisó como repentino, suena a simple expresión de una personalidad confusa.

Se habló largamente de hechos relacionados con la vida y la historia de Plutarco Elías Calles, y su único comentario fue decir ¡calumniosos!, a los diputados que aquí se expresaron, y algo de eso, de conflicto de personalidad debe suceder cuando además, cuanto se dijo aquí, lo calificó de que era proveniente de sádicos y masoquistas.

Sádicos son aquellos enfermos de crueldad, ¿habrá crueldad enfermiza en ese enumerado largo de hechos históricos que han hecho diferentes personas de la oposición que han venido a esta tribuna?, ¿crueldad excesiva recordar hechos concretos?, habrá masoquismo en el hecho de insistir en uno y otro argumento?

Señores, reitero, yo no quiero recordar la personalidad que ha manifestado el diputado Píndaro en varias ocasiones, pero en esta ocasión toda su argumentación fue decir que era calumnia. Sí, dijo,

los méritos de Plutarco Elías Calles, a través del tiempo, son fortalecidos para concretar dos enunciados: el fue un gran caudillo y fue un genio político.

¿Por qué fue un gran caudillo? Porque como revolucionario a través de aquella época de balazos y asonadas, se convirtió en uno de aquellos crueles generales que mataron gente?, y luego se redimió como genio político, porque concitó a los generales para establecer el partido único y de esa manera acabar con las peleas.

Si pudiéramos aceptar que el partido político único, ha sido favorable en la historia de México como hecho jurídico, como hecho de servicio de la comunidad, si lo aceptáramos como un supuesto, quedaría en pie para los fines de esta discusión que Plutarco Elías Calles, pese a esa concepción que supondríamos de inteligencia y genio político, siguió comportándose como un generalón más, asesino, caudillo que sembró la sangre por los caminos de México, y ésos son hechos no calumnias.

Es un hecho histórico que Plutarco Elías Calles, a quien se le puso el marbete de Jefe Máximo, quiso seguir siendo el cacique y caudillo que había sido toda su vida; éste es el hecho concreto, único que se ha exhibido como mérito para que el señor figure con letras de oro en la Cámara de Diputados.

Creo que el diputado Píndaro no está pensando en que ya no se abren heridas, no está pensando en que se forje la unidad nacional, si en su subconsciente él se sintió caudillo para buscar las firmas de 100 priístas, que como decía algún diputado de la oposición no quieren saber de la historia, acaso ni siquiera han leído una sola pieza, un solo renglón de historia, ¿o lo que conocen es porque lo han escuchado de viva voz?

Si logró la firma de 100 compañeros suyos, estoy absolutamente seguro de que si hubiera efectiva confrontación con el voto personal, con el voto que debía ser el sistema de esta Cámara, voto secreto, no encontraría que los 100 priístas le refrendan su adhesión, porque esta propuesta en vez de cerrar heridas las abre, en vez de forjar una unidad la vuelve a romper y quebrantar en lo poco que haya tenido de sustento.

Nosotros hemos hecho la propuesta de que la comisión que hizo esta propuesta la retire; señores diputados, entiéndanlo, no es posible que por una persona que tiene problemas de personalidad se lleve adelante un dictamen que ofende a más de los 100 diputados que originalmente firmaron esta solicitud. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Manuel Terrazas Guerrero, del Partido Mexicano Socialista, para hechos.

El C. Manuel Terrazas Guerrero: - Compañero presidente: Me parece que en el fondo de esta discusión está una cuestión que todos podemos considerar como cierta la cuestión de que discutimos un tema, una cuestión, un problema que va a significar mucho para la historia de nuestro país, que va a decidir mucho, va a determinar mucho.

Si una serie de diputados se han opuesto por razones de procedimiento, pero por problemas de concepción histórica a que se admita en primera lectura el dictamen propuesto por la comisión, llamémosle así, la mayoría en discusión de la Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias, compañeros, ha sido por una razón, porque se trata de dar una primera acción política de lucha contra el intento de que hoy nazca en nuestro país, con todo su significado adverso a la democracia y a los intereses de los trabajadores y del pueblo de México, del progreso del movimiento obrero en nuestro país, el neocallismo.

Se quiere dar nacimiento hoy en México al neocallismo, y eso no es casual, eso tenemos que demostrarlo en la discusión a fondo que va a ser muy difícil, pudiera sostener Píndaro Urióstegui con las afirmaciones gruesas que ha hecho aquí en torno a la figura de Plutarco Elías Calles, es lo que está en debate ahora, la primera acción para tratar de que no surja el neocallismo en México; pero Píndaro ha hecho alguna afirmaciones, desde el punto de vista conceptual y metodológico, desde el punto de vista de la verdad histórica son falacias, verdaderas falacias, y lo digo con toda responsabilidad. Calles no unión a la nación, trató de dividirla, precisamente fue la causa fundamental de su salida del país, trató de dividir a las fuerzas democráticas, revolucionarias, progresistas de nuestro país.

Calles sale del país precisamente por eso, por tratar de dividir a la nación, Calles es símbolo de división del pueblo mexicano, ése es el problema principal de división del pueblo mexicano.

Píndaro ha dicho que Calles es uno de los más limpios revolucionarios auténticos de este país, y ¿por qué sale Calles?, por oponerse precisamente en primer término a la acción decisiva de la fuerza revolucionaria nueva de nuestro país, que era el movimiento obrero que empujaba hacia la transformación democrática de México, contrarrevolucionaria acción.

Calles intenta dividir al país, intenta dividir al ejército, arrastra tras de sí a muchos viejos revolucionarios, pero lanza contra él mismo a gran parte de los mejores revolucionarios en la lucha política y civil y también de las fuerzas armadas de nuestro país, pero intenta dividir a las fuerzas, ¿para qué?, para impedir la acción revolucionaria más importante del pueblo de México después de la Revolución de 1910 - 1917, que fue la etapa reformista democrática profunda, antiimperialista y nacionalistas de Lázaro Cárdenas.

Ese es el fondo, llamar prototipo, casi con esas palabras, ejemplo de revolucionario limpio, a Calles que intentó oponerse y que no tuvo tiempo de recurrir a los métodos de levantamiento armado, esa acción decisiva, revolucionaria, fundamental del México moderno, ¡caray!, lo menos que se puede decir, es que es una falacia, es falaz el afirmar tal cosa; ¿restañar heridas?, al contrario, es abrir profundamente y es abrirlas en un momento político del país, en donde una decisión de la Cámara de Diputados, puede contribuir a crear y a desarrollar la crisis política en México, y a transformar la crisis económica en crisis política.

Estemos conscientes de eso, y como lo estamos. con argumentos, con razones históricas, con vehemencia, sí, porque este problema lo vamos a debatir, cierto, con razones, con verdades, con serenidad política, con tranquilidad, con responsabilidad frente a los destinos de nuestro pueblo, pero también con vehemencia, con la vehemencia con que surge la obra de Lázaro Cárdenas, de los revolucionarios comunistas, de los socialistas que en aquel momento se unieron para unir a la nación.

Y Cárdenas unió a la nación en la lucha que sólo es capaz de unir a la nación y al pueblo de México, la lucha por la democracia, por la independencia, por los derechos de la clase obrera, por la reforma agraria, por el derecho de huelga, por el progreso de nuestro país, por su desarrollo político y su evolución histórica, el desarrollo social. Eso fue, compañeros, Cárdenas unió por la causa que representaba Cárdenas y el movimiento obrero y revolucionario de aquella época a la nación.

Quiero proponer, entonces, que en caso de aprobarse o admitirse en primera lectura el dictamen de la comisión, no comience la discusión en segunda lectura mejor dicho, la discusión del dictamen, sin que no se lea el texto completo en esta Cámara de Diputados de la entrevista que concedió Cárdenas a los corresponsales extranjeros y a los periódicos de México, y que motivó precisamente su salida del país.

No podríamos de ninguna manera dejar de considerar el argumento político histórico más inmediato, más inmediato precisamente a aquella acción política que niega o que confirma, que niega lo que Calles hizo y que confirma la labor de muchos años. Calles estuvo realizando como represor sangriento del movimiento obrero y campesino de nuestro país.

La proposición la entrego por escrito, quisiera pasarla en limpio, que se diera esa posibilidad para que se considere, es una obligación nuestra conocer ese elemento histórico fundamental, el texto completo de la entrevista.

El C. Presidente: - Señor diputado Manuel Terrazas, para su información, respetuosamente esta presidencia le dice: en los debates que se tengan en el pleno de esta Cámara, los diputados al argumentar sus posiciones, sus exposiciones, sus ideas, podrán acompañarlas de todo aquello que pudieran fundamentarla, no existe ninguna restricción y cortapisa alguna para que en el momento, como usted y el diputado Martín Tavira, lo establecieron hace un momento, cuando se dé el debate ya aquí en segunda lectura, puesto que la primera ya se dio, podrán ustedes argumentar lo que crean convenientes.

Es una respetuosísima, desde luego, disposición y sugerencia que le da la presidencia, pueden ustedes agenciarse todos los documentos que consideren pertinentes.

Para hechos, el diputado José Ángel Aguirre.

El C. Manuel Terrazas Guerrero (desde su curul): - Compañero presidente, yo creo que usted no tiene derecho de rechazar, de no darle entrada a la proposición; pido que se someta a discusión como cuestionamiento previo de obvia y urgente resolución.

El C. Presidente: - Correcto, con mucho gusto para complementarlo al reglamento, quiero orientar a la asamblea que no hay ningún obstáculo por parte de esta presidencia en este sentido, puesto que tenemos la más absoluta libertad de agenciarnos de cualquier documento; sin embargo, para dar cumplimiento a la petición del diputado Manuel Terrazas Guerrero, sírvase la secretaría consultar a la asamblea si acepta la proposición, consistente en que pudiera traerse ese documento a que hace referencia a él, y desde luego, como él lo está ofreciendo, pudiera tenerlo aquí para que pueda ser aceptado por esta asamblea y dársele lectura.

Primero, de acuerdo con el 58, se somete a consideración de la asamblea, y después se considera de

acuerdo con el 59, si es de urgente y obvia resolución.

El C. secretario Antonio Sandoval González: - En votación económica, se pregunta si se admite a discusión la proposición presentada. Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Prosiga usted, diputado José Ángel Aguirre.

El C. José Ángel Aguirre Romero: - Hago uso de la palabra para dos asuntos principales: primero, para decirle al señor presidente que su instrucción no ha sido cumplida; no se nos han entregado copias del dictamen, no obstante que él dio instrucciones precisas sobre este particular.

En segundo lugar, para hacer una exhortación a los compañeros diputados, primero, a los miembros de la comisión, 17, según se nos informa, que firmaron el dictamen; segundo, aquéllos más de 100 que dicen presentaron una iniciativa; tercero, a los 200 y fracción que forman la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Se ha recurrido a una práctica, no solamente antidemocrática sino que es además antihistórica. Antidemocrática, porque se ha recurrido a un vicio de origen que es el de no agotar con la discusión consciente, dentro de comisiones, un asunto de tanta envergadura como lo es el que estamos discutiendo.

La prueba de que no se discutió de manera plural en comisiones, es el hecho de que esa discusión la estamos realizando aquí, fuera de todo procedimiento.

Estoy seguro de que aun cuando la fracción de la mayoría estuviera integrada por 300 diputados, y por esos 300 diputados hubieran estampado su firma, puedo asegurar que desde el punto de vista de la conciencia de mexicanidad, de patriotismo, esos 300 diputados no estarían actuando conforme a los intereses de la nación y de nuestra patria.

Por esa misma razón, yo exhorto a los 17, a los más de 100 y a todos en general que integran la fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que reflexionen y que vengan aquí alentados por su conciencia de clase, a decir que este dictamen se devuelva a la comisión para que sea debidamente discutido y aprobado, y después se nos traiga aquí, no obstante la declaratoria de la presidencia de que ya es de primera lectura.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Martín Tavira, del Partido Popular Socialista.

El C. Martín Tavira Urióstegui: - Señor presidente; señoras y señores diputados: No entraré al fondo del asunto, comenzamos a entrar a la etapa de la calma; yo quiero llamar a la sensatez de la diputación mayoritaria, quiero llamar a la honradez del presidente de la Gran Comisión, diputado Nicolás Reynés Berezaluce, quiero apelar a la honradez del diputado Nicolás Reynés Berezaluce, quiero apelar a la sensatez de los 17 diputados que firmaron el dictamen, por la grave irregularidad, se puede reparar la falla.

Cómo es posible, señores diputados, que el mismo día en que se cita, se formula el dictamen y el día siguiente, se le dé lectura y para el día sábado, entra a debate. ¿Por qué esa prisa?, ¿cuál es la razón de peso?, ¿por qué no se sigue el camino normal, el camino sensato de citar a los diputados miembros de la comisión; de debatir en la comisión el asunto, con calma, señores, a través de un proceso que puede culminar en un período de sesiones extraordinario próximo o en la LIV Legislatura?, ¿cuál es la prisa, señores?

Hay otros personajes que están esperando dictamen, si así se me permite decir, con los que estamos de acuerdo y no ha habido prisas. Está Fray Servando Teresa de Mier, presentado por los diputados neoleonenses, me parece, está Leandro Valle, el libertad romántico, el joven liberal romántico y otros grandes personajes.

No se ha violentado el dictamen para esos personajes, ¿por qué esta actitud frente a Plutarco Elías Calles? ¿Hay algún temor para alargar más el período de discusión dentro de la comisión?, ¿cuál es la razón de fondo?

Yo realmente quiero invitar, quiero exhortar a los diputados de la mayoría, quiero exhortar a Píndaro Urióstegui, que demuestre su calidad de guerrerense, quiero otra vez apelar a la sensatez, a la herencia liberal de Tabasco del líder de la mayoría, y quiero exhortar, invitar muy atentamente, muy fraternalmente a los diputados del sector obrero; seamos sensatos en esto.

Que regrese a la comisión el expediente relativo a Plutarco Elías Calles, y allí discutamos a fondo este problema, yo los invito, compañeros diputados, a seguir ese camino. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Ha quedado pues discutida y desahogada esta orden, en el sentido de que es de primera lectura, y prosiga la secretaría con los asuntos en cartera.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Señor presidente, escuché dos distintas afirmaciones de usted, una en el sentido de que era de primera lectura y otra, que simplemente había sido leído el dictamen y no correspondía a trámite de primera lectura.

El C. Presidente: - No, lo que quise decirle al compañero José Aguirre, que al dársele lectura al dictamen de la comisión era de primera lectura, que no quisiera él confundirse en este aspecto porque había quedado muy claro, que tanto el diputado Martín Tavira de su partido había dicho que esperaba el debate en su segunda lectura, aquí mismo en esta tribuna, lo mismo lo hizo el diputado Manuel Terrazas.

Asimismo, el diputado González Schmal presentó una solicitud pidiendo que retirara el dictamen de primera lectura, la comisión, para que se volviera a analizar dentro del seno de la comisión.

Yo pienso que los trámites que han sido claros y precisos, si hubo alguna confusión, creo que con esta aclaración ha quedado perfectamente claro y estoy ordenando ahorita que les entreguen a todos ustedes una copia del dictamen. Está usted servido, señor diputado.

El C. Cuauhtémoc Amezcua Dromundo (desde su curul): - Una segunda pregunta, señor presidente. En el orden del día que se distribuyó hace rato, aparece para discusión en la próxima sesión, ¿se mantiene ese programa?

El C. Presidente: - Señor, ahorita va a dar lectura la secretaría a los asuntos e la próxima sesión, que será el día 26 y le puedo decir por lo que estoy viendo aquí no aparece en segunda lectura el dictamen que estamos ahorita analizando... Para servirlo. Prosiga, compañera diputada.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Yrene Ramos Dávila: - Señor presidente, se han agotado los asuntos en cartera.

Se va a dar lectura a la orden del día de la próxima sesión.

«Cámara de Diputados. - Tercer Período Ordinario de Sesiones. - LIII Legislatura.

Orden del día

26 de diciembre de 1987.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, con proyecto de decreto que reforma la fracción X del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga disposiciones del Código Fiscal de la Federación, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.

Efemérides

Intervenciones de los ciudadanos diputados Joel Ramírez Díaz y Eliseo Rodríguez Ramírez.

Y los demás asuntos con los que la secretaría dé cuenta.»

El C. Presidente (a las 23.10 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el próximo sábado, 26 de diciembre, a las 10.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES