Legislatura LIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19880823 - Número de Diario 5

(L54A1P1oN005F19880823.xml)Núm. Diario:5

Colegio Electoral

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO de los DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921.

PRESIDENTE DEL COLEGIO ELECTORAL

Lic. Juan José Osorio Palacios

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez

Año I México, D.F., 23 - 30 de agosto de 1988 Núm. 5

COLEGIO ELECTORAL

SESIÓN PERMANENTE

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Aclaraciones de la presidencia; saludo a la legislatura local del estado de Nayarit, que se encuentra de visita.

Con aclaraciones, se aprueba.

RECESO

Se declara a las 14.20 horas, se reanuda a las 20.30 horas.

SESIÓN PERMANENTE

La secretaría da lectura a documento que acuerda se declare sesión permanente. Se aprueba.

Receso.

DEL ACUERDO

La presidencia notifica que se abrirán nuevamente las tribunas.

Se da lectura a la relación de dictámenes.

XI DE JALISCO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Ismael Orozco Loreto y Francisco Espinoza Urzúa. Aprobado en sus términos.

XXIV DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos J. Jesús

Ixta Serna y Fernando Padilla Rodríguez, Aprobado en sus términos.

V DE HIDALGO.

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos J. Gregorio Javier Bonilla Chávez y Prisciliano Diego Gutiérrez Hernández. Aprobado en sus términos.

IX DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Rebeca Anchondo Fernández y Armando Villareal Martha. Aprobado en sus términos.

II DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Humberto Urquiza Marín e Ignacio Ocampo Barrueta. Aprobado en sus términos.

XXXIV DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Juan Ugarte Cortés y Pascual Felipe Camacho Ramírez. Aprobado en sus términos.

III DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Vicente Sequera Mercado y Luis Sánchez Gómez. Aprobado en sus términos.

XIV DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos José de Jesús Miramontes Jiménez y Mireya Mondragón Juárez. Aprobado en sus términos.

XIII DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Rafael Melgoza Radillo y Manuel Santamaría Contreras. Aprobado en sus términos.

XIII DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos César Coll Corabias y María Cristina Solórzano Márquez. Aprobado en sus términos.

IX DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Magdaleno Gutiérrez Herrera y Martha Magdalena Mejía Cantú. Aprobado en sus términos.

XV DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Marco Antonio Castellanos López y Gilberto Santos Palma. Aprobado en sus términos.

La presidencia hace la declaratoria de los dictámenes aprobados.

Los CC. Sergio Quiroz Miranda y Bernardo Bátiz Vázquez hacen aclaraciones a los términos de la votación.

IV DE YUCATÁN

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Eric Luis Rubio Barthell y Alfonso de Jesús Pereira Palomo.

La presidencia da lectura a los puntos de acuerdo.

Debaten los ciudadanos Benito Rosell Isaac, Carlos Rubén Calderón Cecilio, Carlos Enrique Castillo Peraza y Rodolfo Armenta Scott.

Se desecha la propuesta. Para hechos, el ciudadano Roger Cícero Mac-Kinney. Aprobado el dictamen.

VI DE COAHUILA

De la Primera Comisión, primera sección, para los Villanueva y José Ortíz Barroso.

Se da lectura a los artículos 209 y 210 reglamentarios.

El ciudadano Pablo Gómez Alvarez pregunta del acceso y de los que intervienen en el Colegio Electoral. La presidencia le da respuesta.

Debaten los ciudadanos Salomón Vázquez Carrillo, Rubén García Farías, Francisco Navarro Montenegro.

Continúan los ciudadanos Humberto Roque Villanueva, Sergio Quiroz y Miranda, Juan Antonio García Villa, Gerardo Ávalos Lemus, Armando Ibarra Garza y Francisco Navarro Montenegro.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

XVII DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Antonio Cruz Sánchez y Rafael Guzmán Osorio.

Debaten los ciudadanos Pablo Gómez Alvarez, Nicodemus Santos Luck, Héctor Colio Galindo y Dionisio E. Pérez Jácome.

Continúan los ciudadanos Pablo Gómez Alvarez, Leonel Godoy Rangel, Manuel López Zorrilla y Jesús Ortega Martínez.

Aprobado el dictamen.

VII DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Carlos Barranco Fuentes y Tito Terrazas Méndez.

Debaten los ciudadanos Santiago Rodríguez del Valle, Jesús Antonio Carlos Hernández, Carlos Barranco Fuentes, Norberto Corella Gil Samaniego, y Pedro César Acosta Palomino.

Aprobado el dictamen.

RECESO

A las 2.50 horas se decreta receso, 23 agosto de 1988.

Se reanuda la sesión el día 24 de agosto.

DE LAS GALERÍAS

El ciudadano Juan Guerra Ochoa solicita se abran las galerías al público; apoya la petición el ciudadano Manuel Marcué Pardiñas, No se acepta.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Relación de dictámenes sin discusión.

Relación de dictámenes reservados.

V DE JALISCO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Héctor Alfredo Ixtláhuac Gaspar y Javier Ávila Mares. Aprobado en sus términos.

XIV DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos José Manuel Martínez Aguirre y Hebert Taylor Arthur. Aprobado en sus términos.

XI DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Raúl Caballero Escamilla e Israel Rojas Galván. Aprobado en sus términos.

XXIX DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Guadalupe Martha García Rivas Palmeros y Perfecto Martínez Muñoz. Aprobado en sus términos.

V DE COAHUILA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Ignacio Dávila Sánchez y Leopolda García Duarte. Aprobado en sus términos.

X DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Jorge Gómez Villareal y Nicolás Castillo Valdivia. Aprobado en sus términos.

I DE COAHUILA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Enrique Martínez y Martínez y José Guadalupe Guardiola Ledezma. Aprobado en sus términos.

III DE NAYARIT

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Olga López Castillo y Rafael Mascorro Toro. Aprobado en sus términos.

La presidencia hace la declaración de los dictámenes.

DEL ESTADO DE VERACRUZ

El ciudadano Ignacio Castillo Mena denuncia hechos electorales en varios municipios del estado.

V DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Alvaro Garza Cantú y Juana Elda Mellano Martínez.

Debate el ciudadano Osiris Samuel Cantú Ramírez.

RECESO

Receso a las 16.35 horas.

Se reanuda a las 17.40 horas.

Debaten los ciudadanos Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Osiris Samuel Cantú Ramírez, Jaime Rodríguez Inurrigarro. Se aprueba el dictamen.

I DE GUERRERO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Carlos Javier Vega Mejía y David Guzmán Maldonado.

Debaten los ciudadanos Ciro Mejía Mayén, Artemio Iglesias Miramontes, Everardo Vargas Zavala y Carlos Vega Memije.

Para hechos, los ciudadanos Ciro Mayén Mayén, Norberto Corella Gil y Carlos Enrique Bracho González. Se aprueba el dictamen.

Continúan para hechos los ciudadanos Gregorio Urías Germán y Octavio Moreno Toscano.

III DE OAXACA

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Raúl Bolaños Cacho Guzmán y Alvaro Jiménez Soriano.

Debaten los ciudadanos José Herrera Reyes, Raúl Bolaños Cacho y José del Carmen Enríquez Rosado. Se aprueba el dictamen.

PARA HECHOS

Los ciudadanos Francisco Melo Torres e Ismael Yáñez Centeno. Se desecha propuesta de punto de acuerdo.

XII DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Jorge García Henaine y Víctor Manuel Martínez Uribe.

Debaten los ciudadanos Rommel Contreras Flores, Julián Orozco González, Carlos Navarrete Ruíz y Adalberto Porte Petit Moreno. Se aprueba el dictamen.

. PARA HECHOS

Los ciudadanos Marcela Lombardo Otero de Gutiérrez, Amalia García Medina, José Antonio Ríos Rojo, Armando Duarte Móller y Jesús Ramón Rojo Gutiérrez.

Continúan para hechos los ciudadanos Jorge del Rincón Bernal, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Pedro Rigoberto López Alarid.

XIII DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos María del Carmen Moreno y Contreras de Almanza y Manuel Cano Ledezma.

Debaten los ciudadanos Rommel Contreras Flores y María del Carmen Moreno de Almazán. Se aprueba el dictamen.

I DE CAMPECHE

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Eraclio

Soberanis Sosa y Camilo Massa Pérez. Aprobado en sus términos.

II DE CAMPECHE

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Jorge Enrique Minet Ortíz y Humberto Curmina Barrera.

Debate el ciudadano José del Carmen Enríquez Rosado. Se aprueba el dictamen.

VIII de Veracruz

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Fernando Córdoba Lobo y Guillermo Enrique Loera.

Debaten los ciudadanos Virgilio Alfonso Escamilla Ballesteros y Luis Antonio Pérez Fraga. Aprobado el dictamen.

IV DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Edmundo Martínez Zaleta Florencio Azúa Gallegos.

Debaten los ciudadanos Héctor Colio Galindo, Edmundo Martínez Zaleta. Se aprueba el dictamen.

V DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Gustavo Moreno Ramos y Fernando Ortega Herrera.

Debaten los ciudadanos José Marín Rebolledo, Gabriela Patricia Gómez y Héctor Colio Galindo. Se aprueba el dictamen.

IV DE COAHUILA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Rogelio Montemayor Seguy y Carlos F. Juaristi Septiem.

Debaten los ciudadanos Armando Ibarra Garza, Demetrio Sodi de la Tijera y Eleazar Cobos Borrego. Se aprueba el dictamen.

XXXI DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Sara Cruz Olivera.

Debaten los ciudadanos Odón Madariaga Cruz, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Luisa María Calderón Hinojosa. Se aprueba el dictamen.

IV DE MORELOS

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Pablo Torres Chávez y Otilio César Rivera Navarro.

Debaten los ciudadanos Mario Armando Riojas Almanza y Blas Vergara Aguilar. A propuesta de la comisión, se regresa el dictamen.

I DE BAJA CALIFORNIA SUR

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos José Luis Parra Rubio y Oscar Manuel López Arvizu.

Debaten los ciudadanos Espiridión Sánchez López y José Luis Parra Rubio. Se aprueba el dictamen.

Para hechos, el ciudadano Ambrosio Montellano Bustos.

III DE SONORA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos José Ignacio Martínez Tadeo y José Flores Orduño. Aprobado en sus términos.

VI DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Ricardo Olivares Pineda y Carmelo Flandes Aburto.

Debaten los ciudadanos Manuel López Zorrilla, Ricardo Olivares Pineda, Héctor Colio Galindo, Roger Cícero Mac-Kinney y Dionisio E. Pérez Jácome.

Se da lectura al artículo 336 del Código Federal Electoral; debaten

los ciudadanos Carlos Enrique Castillo Peraza, Juan Nicasio Guerra Ochoa, Manuel López Zorrilla, Dionisio E. Pérez Jácome, Héctor Colio Galindo y Pedro René Etienne Llano.

Aprobado el dictamen.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Relación a la que da lectura.

II DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Elías Villegas Torres, y Francisco Javier Fonseca Torres. Aprobado en sus términos.

V DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Jorge Esteban Sandoval Ochoa y José Antonio Comadurán Amaya. Aprobado en sus términos.

IV DE TABASCO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Zoila Victoria León de Ramos y Fernando Morales Mateos. Aprobado en sus términos.

IX DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Raúl García Leal y Marcelo Salazar García. Aprobado en sus términos.

X DE JALISCO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Francisco Javier Santillán Oceguera y María Esther Fletes Cobián. Aprobado en sus términos.

XII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Fernando Sologuren Bautista y Arturo Villarroel Márquez. Aprobado en sus términos.

XV DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Pedro Alberto Salazar Muciño y José Antonio Barrera Trejo. Aprobado en sus términos.

XXII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos María del Rosario Guerra Díaz y Gilberto Hernández Sánchez. Aprobado en sus términos.

XXXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Marcela Lombardo

de Gutiérrez y Justino Barrios Baena. Aprobado en sus términos.

XXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Adolfo Barrientos Parra y José de Jesús Herce Bermejo. Aprobado en sus términos.

XXXV DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos José Ignacio Cuauhtémoc Paleta y Gabriel Guerra Castellanos. Aprobado en sus términos.

XVIII DE JALISCO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Antonio Alvarez Esparza y Jorge Linares González. Aprobado en sus términos.

XI DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Javier Gaeta Vázquez y Félix García Hernández. Aprobado en sus términos.

I DE NAYARIT

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Salvador

Sánchez Vázquez y Jorge A. Verdín López. Aprobado en sus términos.

II DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Héctor Jarquín Hernández y Oscar Espinosa Villarreal. Aprobado en sus términos.

III DE YUCATÁN

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Noé Antonio Peniche Patrón y Raymundo Eduardo Bobadilla. Aprobado en sus términos.

V DE BAJA CALIFORNIA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos René Oscar Treviño Arredondo y Franciscana Krauss Velarde. Aprobado en sus términos.

I DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Carlos Herrera Rodríguez y Juan Cristóbal Céspedes. Aprobado en sus términos.

I DE SAN LUIS POTOSÍ

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Mario Leal Campos y Alejandro Zapata Perogordo. Aprobado en sus términos.

IX DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Raúl Reyes Ramírez y Marcelo Valencia Alvarez. Aprobado en sus términos.

XIX DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Eleazar Felipe Cervantes Medina y Rogelio Rosas Nolasco. Aprobado en sus términos.

III DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Octavio F. S. Moreno Toscano y Bernardo Valdez Ceijas. Aprobado en sus términos.

I DE QUERÉTARO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos María Elena Martínez Carranza y José Luis Aguilera Ortíz. Aprobado en sus términos.

XXXII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Margarita María Sánchez Gavito Díaz y Silvio Rivera López. Aprobado en sus términos.

Declaratoria de la presidencia al conjunto de dictámenes.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Se da lectura a la relación para el día 25 de agosto.

RECESO

A las 4.30 horas se declara receso.

A las 13.35 horas, se reanuda la sesión.

II DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Luis Humberto Hinojosa Ochoa y Silvia Mireya González Martínez.

El ciudadano Rodolfo Elizondo Torres solicita el control de personas que no deben estar en el salón. La presidencia da respuesta.

Se aprueba el dictamen en sus términos.

XVIII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos María Claudia Esqueda Llanes y Víctor Manuel

Guevara Gómez. Aprobado en sus términos.

XXV DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Delfino Ronquillo Nava y Miguel Ángel Rodríguez Rey.

Debaten los ciudadanos Pedro Huerta Juárez y Javier Gaeta Vázquez. Se aprueba el dictamen en sus términos.

XXVI DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Maurilio Hernández González y Gerardo Dorantes Mora.

Debaten los ciudadanos José Antonio Montes Vargas, Maurilio Hernández González, Odom Madariaga Cruz, Mariano Leyva Domínguez y José Enrique Rojas Bernal.

Se aprueba el dictamen.

Para hechos, intervinieron los ciudadanos Francisco Navarro Montenegro, María Teresa Dorantes Jaramillo, José Enrique Rojas Bernal, Jaime Enríquez Félix, Celia Torres Chavarría y José Luis Alonso Sandoval.

IV DE DURANGO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos María Albertina Barbosa Espinoza y Roberto Retana González. Aprobado en sus términos.

PROPOSICIÓN

El ciudadano Miguel Aroche Parra hace proposición para que se resuelva la elección de senadores del Distrito Federal.

VI DE SONORA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Sergio Jesús Torres Serrano y José Rubén Moreno Valdez. Se aprueba en sus términos.

PROPUESTA

El ciudadano Carlos Enrique Bracho González propone se abra en la sesión pública. Se desecha.

Debaten los ciudadanos Gerardo Ávalos Lemus y Eugenio Ortíz Walls, y Pablo Gómez Alvarez.

RECESO

A las 16.50 horas se declara receso.

A las 18.35 horas se reanuda la sesión.

PARA HECHOS

Se abre la votación de confirmación de desechada la propuesta.

La ciudadana María Teresa Ortuño Gurza solicita se respete la asistencia en el salón de sesiones.

Continúan para hechos los ciudadanos Gerardo Ávalos Lemus, Manuel Marcué Pardiñas, Vicente Luis Coca Alvarez Israel Félix Galán Baños y Juan Nicasio Guerra Ochoa.

Continúan los ciudadanos Hiram Rivera Teja, Ismael Yáñez Centeno, Manuel Patricio Estévez, Lorenzo Martínez Gómez y Oscar Mauro Ramírez Ayala.

III DE ZACATECAS

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Victorio de la Torre de la Torre y José Flores Basurto.

Debaten los ciudadanos Isidro Aguilera Ortíz y Sami Gabriel David David. Aprobado el dictamen.

XIX DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Luis Antonio Pérez Fraga y Guillermo de la Rosa López.

Debaten los ciudadanos Juan Manuel Rodríguez González, Gustavo Moreno Ramos y Héctor Colio Galindo. Aprobado el dictamen.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

La presidencia da a conocer la relación.

Receso. Se reanuda la sesión a las 21.30 horas.

X DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Artemio Iglesias Miramontes y Oscar Leos Mayagoitia. Aprobado en sus términos.

XIII DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Humberto Peña Reyes y Ángel Gutiérrez Carlín. Aprobado en sus términos.

XII DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Ramiro Hernández García y Máximo Martínez Aguirre. Aprobado en sus términos.

VI DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Julián Orozco González y Víctor Manuel Alba Alba. Aprobado en sus términos.

III DE TABASCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Joaquín Ruíz Becerra y José Pedredo Reyes. Aprobado en sus términos.

XVI DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Jesús Oscar Navarro Gárate y José Luis Ayala Cornejo. Aprobado en sus términos.

XXVII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Juan José Hernández Trejo y Oscar Enrique Hernández Villalva. Aprobado en sus términos.

III DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Lorenzo Martínez Gómez y Froylán Velázquez Hernández. Aprobado en sus términos.

VIII DEL CHIAPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Leyber Martínez González y José César Suriano García. Aprobado en sus términos.

IV DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Jaime Rodríguez Inurrigarro y Jacobo de León Vázquez. Aprobado en sus términos.

V DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Rubén García Farías y José Luis Padilla Magaña. Aprobado en sus términos.

IV DE OAXACA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Juan José Moreno Sada y Juan Sosa Benítez. Aprobado en sus términos.

VII DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Neftalí Rojas Hidalgo y Teófilo Ponce Figueroa. Aprobado en sus términos.

La presidencia hace la declaratoria de los dictámenes aprobados.

VI DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Gilberto Muñoz Mosqueda y José González Ramírez.

Debaten los ciudadanos Vicente Torres Torres, Pedro Alberto Salazar y Miguel Ángel Almaguer Zárate. Se aprueba el dictamen.

PARA HECHOS

El ciudadano Vicente Luis Coca Alvarez.

IV DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Sami Gabriel David David y Adrián Contreras Romero.

Debaten los ciudadanos Margarito Ruíz Hernández, José Culebro Siles, Heray Lescieur Molina, Luis Alberto Delgado Esteva y Octavio F. S. Moreno Toscano.

Continúan los ciudadanos Norberto Corrella Gil Samaniego y Ciro Mayén. Se aprueba el dictamen.

IV DE HIDALGO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Orlando Arvizu Lara y Nicandro Castillo Gómez.

Debaten los ciudadanos José Antonio Ríos Rojo, Orlando Arvizu Lara y Horacio González de las Casas. Se aprueba el dictamen.

RECESO

Se declara receso, para completar el dictamen.

Se renueva la sesión a las 2.40 horas.

XVII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Fernando Heberto Barrera Velázquez y Virgilio Antonio Vélez Torres.

Debaten los ciudadanos Félix Mercado Téllez, Heberto Barrera Velázquez y Domingo Vilchis Pichardo.

Para hechos, los ciudadanos Ruth Olvera Nieto, Astolfo Vicencio Tovar, Eleazar Cobos Borrego y Gerardo Arellano Aguilar. Se aprueba el dictamen.

I DE QUINTANA ROO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Elina Elfi Coral Castilla y Agustín Mata González. Aprobado en sus términos.

II DE TLAXCALA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Jesús Pelcastre Rojas y J. Pascual Grande Sánchez. Aprobado en sus términos.

XII DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Isidro Aguilera Ortíz y Sergio González Carrillo. Aprobado en sus términos.

III DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Silviano Urzúa Ochoa y Efrén Atilano López. Aprobado en sus términos.

XVI DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Alfredo Reyes Contreras y Alfredo Reza López. Se aprueba en sus términos.

II DE QUERÉTARO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Octavio Camargo Rojas y J. Jesús Llamas Contreras. Aprobado en sus términos.

XV DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Gregorio Curiel Díaz y Paulino López Leaño. Aprobado en sus términos.

II DE HIDALGO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Alberto Assad Ávila e Isaías Vega Avelino. Aprobado en sus términos.

I DE HIDALGO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Estela Rojas de Soto y Justino Hernán Mercado Pérez. Aprobado en sus términos.

La presidencia hace la declaratoria de los dictámenes aprobados.

RECESO

Se declara receso a las 4.15 horas.

Se reanuda la sesión a las 14.30 horas.

I DE TABASCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Gustavo Rosario Torres y Yolanda del Carmen Osuna Huerta. Se aprueba en sus términos.

VI DE SAN LUIS POTOSÍ

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Gonzalo Martínez Corbalá y Juana González Ortíz.

Debaten los ciudadanos Fernando Lozano Gracia, Miguel Martínez Castro, Gerardo Medina Valdez y José Trinidad Lanz Cárdenas.

Para hechos, los ciudadanos Leonel Godoy Rangel, Jorge Lozano y Pedro César Acosta Palomino. Aprobado el dictamen.

PROPUESTA

Se da lectura a la del ciudadano Miguel Aroche Parra, para que sea resuelta la elección de dos presuntos senadores de la República.

Debaten los ciudadanos Miguel Aroche Parra, Leonel Godoy Rangel y Dionisio Pérez Jácome.

DE LOS DICTÁMENES A DISCUSIÓN

El ciudadano Gerardo Ávalos Lemus solicita se dé a conocer la relación de dictámenes a discusión.

El ciudadano Juan Miguel Alcántara Soria menciona la posible desaparición de dictámenes. Se ordena la aclaración.

Para hechos, intervienen los ciudadanos Víctor Manuel Ávalos Limón y Jorge Martínez y Almaraz.

Se da lectura a la relación de dictámenes a discusión.

XXXII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Joaquín Alvarez Ordóñez y Saúl Molina Montes de Oca.

Debaten los ciudadanos Roberto Colín, Jaime Almazán Delgado, Federico Ruíz López, Mario Ruíz de Chávez, Leonel Godoy Rangel y Bernardo Bátiz Vázquez.

Se desecha proposición. Se aprueba el dictamen.

VIII DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Manuel Cavazos Lerma y Gilberto Aguilar Barrón. Aprobado en sus términos.

V DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Eleazar Bazaldúa Bazaldúa y Trinidad García Rosales. Aprobado en sus términos.

III DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos César Alfonso Neri Ávila y Octaviano Anselmo Mino Cuahtzo.

Debaten los ciudadanos Armando Pascual Herrera Guzmán y María del Carmen Rosalía Ramírez de Ortega. Aprobado el dictamen.

IX DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Alberto Andrade Rodríguez y José Ezequiel Cruz Arellano. Aprobado en sus términos.

VI DE GUERRERO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Juan Albarrán Castañeda y Salvio Herrera Lozano.

Debaten los ciudadanos Rosalío Wences Reza, Onofre Hernández Rivera, Osiris Samuel Cantú Ramírez y María Teresa Cortez Cervantes.

Continúan el debate los ciudadanos José Francisco Melo Torres, José Antonio Montes Vargas y Miguel Aroche Parra.

Se aprueba el dictamen.

VIII DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Rosalío Elías Zúñiga Gutiérrez y Miriam Elizabeth Garza Hernández. Aprobado en sus términos.

I DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Sara Estela Velázquez Sánchez y Cecilia Eulalia López Rodríguez.

Debaten los ciudadanos Reynaldo Rosas Domínguez y Cuauhtémoc de Anda Gutiérrez. Aprobado el dictamen.

XXX DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Isaac Bueno Soria y Francisco Hernández Terán.

Debaten los ciudadanos Noé Aguilar Tinajero y Demetrio Sodi de la Tijera. Aprobado el dictamen.

XI DE PUEBLA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Miguel A. Quiroz Pérez y María Lucero Saldaña Pérez.

Debaten los ciudadanos José Oswaldo Salgado Salazar, Miguel A. Quiroz Pérez y Jesús Bravo Cid de León. Aprobado el dictamen.

PARA HECHOS

El ciudadano Juan Manuel Alcántara Soria menciona de la desaparición de diez expedientes y de los trámites que ha hecho al respecto.

VI DE SINALOA

De la Primera Comisión, segunda sección. para los ciudadanos María Eduwiges Vega Padilla y Pedro Roberto Peña López.

Debaten los ciudadanos Gregorio Urías Germán, Dionisio Pérez Jácome, Gerardo Ávalos Lemus y José Antonio Ríos Rojo.

Continúan el debate Pedro López Alarid, Rafael Núñez Pellegrín y José Antonio Ríos Rojo. Aprobado el dictamen.

VI DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Romeo Ruíz Armento y Darvelio Nacossay Luna.

Debaten los ciudadanos Abigail Cruz Lázaro, Romeo Ruíz Armento, Alexander Santos Alvarez y Carmen Mercado Téllez.

Aprobado el dictamen.

II DE GUERRERO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Filiberto Vigueras Lázaro y Felipe Cardona Marino.

Debaten los ciudadanos Félix Salgado Macedonio, María Claudia Esqueda Llanes, Pablo Gómez Alvarez y María Teresa Cortés Cervantes.

Continúan el debate los ciudadanos Rosalío Wences Reza, Jesús Alfredo Fernández Gardea, Sergio Quiroz Miranda y Ciro Mayén Mayén.

Continúan los ciudadanos José Luis Lamadrid Sauza, Leonel Godoy Rangel, Patricia Olamendi Torres, Amalia Dolores García Medina y Carlos Enrique Castillo Peraza.

Continúan los ciudadanos Juan Jaime Hernández, Isidro Aguilera Ortíz, Pedro Etienne Llano. Regresa a nuevo dictamen de comisión.

VI DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Napoleón Cantú Cerna y Javier Arturo Solís Montemayor.

Debaten los ciudadanos Leopoldo Salinas Gaytán y Napoleón Cantú Cerna.

Continúan el debate los ciudadanos José Miguel Pelayo Lepe, Leopoldo Salinas Gaytán, Agustín Serna Servín, Manuel de Jesús A. Ponce González e Isidro Aguilera Ortíz.

Aprobado el dictamen en sus términos.

RECESO

Se decreta receso a las 4.10 horas.

Se reanuda la sesión a las 23.15 horas.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Se da lectura a la relación de dictámenes.

I DE BAJA CALIFORNIA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Jesús Armando Hernández Montaño y Nirvana Estrada Ojeda.

Debaten los ciudadanos Francisco Castañeda Ortíz, Jesús Armando Hernández Montaño, Bernardo Borbón Vilchis e interpela el ciudadano Abel Vicencio Tovar.

Continúan el debate los ciudadanos Norberto Corella Gil Samaniego y Lorenzo Ruíz Gómez. Aprobado el dictamen.

PARA HECHOS

El ciudadano Pablo Gómez Alvarez hace aclaraciones al proceso de los dictámenes a discusión. El ciudadano Carlos Bracho González hace consideraciones al proceso electoral.

I DE AGUASCALIENTES

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Manuel González Díaz de León y Silvia Esther Ávila Chávez.

Oficio del ciudadano Gastón Guzmán Díaz.

Aprobado el dictamen en sus términos.

II DE BAJA CALIFORNIA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Bernardo Sánchez Ríos y Magdalena Saucedo Gómez.

Oficio del ciudadano Alfredo Arenas.

Aprobado el dictamen en sus términos.

VI DE BAJA CALIFORNIA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Mercedes Erdmann Baltazar y Martín Gustavo Aguirre Ruíz. Aprobado en sus términos.

IV DE BAJA CALIFORNIA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Miguel Díaz Muñoz y Leticia Castellano Pérez. Aprobado en sus términos.

II DE BAJA CALIFORNIA SUR

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Benjamín Manríquez Guluarte y Gabriel Renero Lara.

Oficio del ciudadano Espiridión Sánchez López.

Aprobado en sus términos.

I DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Antonio Pariente Algarín y Manuel de la Torre Rodríguez.

Oficio del ciudadano Luis Alberto Delgado Esteva.

Aprobado el dictamen en sus términos.

II DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Javier López Moreno y José Evodio Penagos Morfín. Aprobado en sus términos.

V DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos César Ricardo Naumann Escobar y Antonio de Jesús Díaz Athie. Aprobados en sus términos.

II DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión , primera sección, para los ciudadanos Rafael Chávez Rodríguez y Martín Rentería Sánchez. Aprobado en sus Términos.

III DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Miguel Agustín Corral Olivas y Francisco Javier Galindo Noriega. Aprobado en sus términos.

IV DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Santiago de Jesús Rodríguez del Valle y Silvia Iglesias de Ganem. Aprobado en sus términos.

VI DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Arturo Armendáriz Delgado y Oscar Villalobos Chávez.

Oficio del ciudadano Carlos Aguilar Camargo.

Aprobado en sus términos.

I DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Jaime Guillermo Aviña Zepeda y Miguel García Colorado. Aprobado en sus términos.

II DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Onofre Hernández Rivera y Eugenio Albuerne Piña. Aprobado en sus términos.

Oficio del ciudadanos Javier Sandoval.

Aprobado el dictamen en sus términos.

V DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Ramón Choreño Sánchez y María Elena Corona Marín. Aprobado en sus términos.

VII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Jaime Fernández Sánchez y Gabriel Vázquez Jiménez. Aprobado en sus términos.

XI DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Patricia Garduño Morales y Luis Gómez Puente Colomina. Aprobado en sus términos.

XIV DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, Jorge Galván Moreno y Víctor Bedolla Tamayo. Aprobado en sus términos.

XVII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos José Luis Luege Tamargo y José Félix Manzano. Aprobado en sus términos.

XX DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Sóstenes Melgarejo Fraga y Gabriel Llamas Mougardín. Aprobados en sus términos.

XXIX DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Guillermo Islas Olguín y María Graciela Bojórquez García. Aprobado en sus términos.

XXXIII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Fernando Antonio Lozano Gracia y Leonardo Gutiérrez Barragán. Aprobado en sus términos.

XXXIX DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Juan Miguel Alcántara Soria y María Guadalupe Mejía Guzmán. Aprobado en sus términos.

III DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Vicente Fox Quezada y Héctor Ortíz Martínez. Aprobado en su término.

VIII DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos José Manuel Mendoza Márquez y Jesús Torres León. Aprobado en sus términos.

XI DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos José Pedro Gama Medina y Francisco Primitivo Martín Valdez. Aprobado en sus términos.

III DE GUERRERO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Valdemar Soto Jaimes y Ángel Pérez Palacios. Aprobado en sus términos.

VII DE GUERRERO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Pablo Ávalos Castro y José Juan Terrazas Sánchez. Aprobado en sus términos.

VIII DE JALISCO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Margarita Gómez Juárez y Alfredo Becerra González. Aprobado en sus términos.

XX DE JALISCO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Raúl Octavio Espinoza Martínez y Catarino González Pérez. Aprobado en sus términos.

VI DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Magdaleno Luis Miranda Reséndiz y Concepción Ramírez Sánchez.

Oficio de Impugnación. Aprobado en sus términos.

III DE SAN LUIS POTOSÍ

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Emilio de Jesús Ramírez Guerrero y Juan Miranda Uresti. Aprobado en sus términos.

XII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Régulo P. Hernández Rivera y Epifanio Torres Delgado. Aprobado en sus términos.

XIII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Reyes Antonio Silva Beltrán y Jorge Cejudo. Aprobado en sus términos.

XX DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Mario Galicia Vargas y Arturo Galindo Morín. Aprobado en sus términos.

XXXIII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Ruth Olvera Nieto y Alvaro Ramírez Chávez. Aprobado en sus términos.

IV DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Alfredo Torres Robledo y Enrique Aguiñiga Guzmán. Aprobado en sus términos.

VII DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Huber González Jarillo y Alfredo Luna Rodríguez. Aprobado en sus términos.

VI DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Francisco Curi Pérez y Antonio Laguna Angeles. Aprobado en sus términos.

XI DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Pablo García Figueroa y Onofre Vázquez Ortíz. Aprobado en sus términos.

II DE MORELOS

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Saturnino Solano Pérez e Ignacio Guerra Tejeda. Aprobado en sus términos.

III DE MORELOS

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Carlos Enrique Sánchez Mendoza y Fortunato Solares Arenas. Aprobado en sus términos.

II DE NAYARIT

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Ignacio González Barragán y Arturo Calderón Estrada. Aprobados en sus términos.

I DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Benjamín Clariond Reyes y Juan Javier Belmares de León. Aprobados en sus términos.

III DE NUEVO LEÓN

DE la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Felipe Onofre Zambrano Páez y César Javier Flores Garza. Aprobado en la términos.

II DE JALISCO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Sergio Alfonso Rueda Montoya y Rafael Sánchez Pérez. Aprobado en sus términos.

IV DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Agustín Serna Servín y Ramiro Guerra Guerra. Aprobado en sus términos.

IX DE OAXACA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Jorge González Ilescas y Heladio Francisco Ordaz Luna. Aprobado en sus términos.

IV DE JALISCO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Alfredo Oropeza García y Ernesto Arias Martínez. Aprobado en sus términos.

X DE OAXACA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Jorge Camacho Cabrera y José Luis Vásquez Jiménez. Aprobado en sus términos.

I DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Carlos Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara y Oscar Lerín Martínez. Aprobado en sus términos.

IV DE PUEBLA

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Serafín Sánchez Campos y Alfonso Domínguez López. Aprobado en sus términos.

VI DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Willebaldo García de la Cadena R. y Adolfo Gil García. Aprobado en sus términos.

VIII DE PUEBLA

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Rafael López y Oscar Gerardo Valentín Paz. Aprobado en sus términos.

X DE PUEBLA

De la Primera Comisión, para los ciudadanos Narciso Alberto Amador Leal y Valdemar Cabrera Flores.

XII DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Marco Antonio Rojas Flores y Sergio Francisco Reguero Alarcón. Aprobado sus términos.

XIII DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Amado Roberto Moreno Nava y Pascual Marcelino Alamirra Vicuña. Aprobado en sus términos.

XII DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Gilberto Uscanga Medina y Ambrosio Paz Valle. Aprobado en sus términos.

III DE QUERÉTARO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Benjamín Edgardo Rocha Pedraza y Martha Prado Ugalde. Aprobado en sus términos.

II DE QUINTANA ROO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Isidoro Victoriano Mendoza de la Cruz y Daniel Cuxim Pech. Aprobado en sus términos.

VII DE SINALOA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos David Miranda Valdez y Miguel Sotelo Burgos. Aprobados en sus términos.

VIII DE SINALOA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Rafael Núñez Pellegrín y Miguel Oscar Favela Machado. Aprobado en sus términos.

XXII DE VERACRUZ

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Fernando Palacios Vela y Porfirio Rosado Galo. Aprobado en sus términos.

IX DE SINALOA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Pablo Moreno Cota y María de Dolores Galindo Avena. Aprobado en sus términos.

IV DE SONORA

De la Primera Comisión, para los ciudadanos Juan Manuel Verdugo Rosas y Ernesto Jesús Talamante A. Aprobado en sus términos.

V DE SONORA

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Víctor Hugo Celaya Celaya y María Cecilia Bejarano Vázquez. Aprobado en sus términos.

II DE SONORA

De la Comisión, para los ciudadanos Francisco Javier Pavlovich Robles y Prisciliano Melendres Barrios. Aprobado en sus términos.

V DE TABASCO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Fredy Chable Torrano y Carlos Rovirosa Ruíz. Aprobado en sus términos.

II DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Jorge Constantino Barba Islas y José Elías Leal. Aprobado en sus términos.

III DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Miguel Treviño Emparán y Mauro Patricio Longoria Martínez. Aprobado en sus términos.

II DE YUCATÁN

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Carlos Rubén Calderón Cecilio e Irma María del Perpetuo Socorro López Godoy, Aprobado en sus términos.

XI DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Rodolfo Duarte Rivas y Enrique Levet Orozpe. Aprobados en sus términos.

XIV DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Vicente Torres Ruíz y Tomás Daniel Hernández León. Aprobado en sus términos.

XX DE VERACRUZ

De la Primera comisión, primera sección, para los ciudadanos Jorge Sierra Gallardo y Erasmo Delgado Guerra. Aprobados en sus términos.

IV DE ZACATECAS

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Carlos Pavón Campos y Celestino Tobanche Alonso. Aprobado en sus términos.

V DE ZACATECAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos José Manuel Ríos Núñez y Guillermo Ulloa Carreón. Aprobado en sus términos.

II DE TABASCO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Darvin González Ballina y Julio César Pérez Oropeza. Aprobados en sus términos. Declaratoria de diputados electos. 599

PARA HECHOS

Interviene el ciudadano Armando Duarte Móller.

III DE BAJA CALIFORNIA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Luis González Ruíz y María Olga Yolanda Ramírez García.

Debaten los ciudadanos Eduardo de la Vega, Ricardo Monreal Ávila y Alfredo Arenas Rodríguez.

Aprobado el dictamen.

RECESO

Se decreta a las 4.10 horas.

Se reanuda la sesión a las 14.10 horas.

I DE OAXACA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos José Murat C. y Darbién Santiago Rasgado.

Debaten los ciudadanos Daniel López Nelio y Carlos Rubén Calderón Cecilio. Aprobado el dictamen.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

Se da lectura a la relación.

I DE CHIHUAHUA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos E. David Gómez Reyes y José Alberto Delgado Sifuentes.

Debaten los ciudadanos Guillermo Prieto, Artemio Iglesias Miramontes, Pedro César Acosta Palomino y Horacio González de las Casas.

Aprobado el dictamen.

VI DE OAXACA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Eloy Argos García Aguilar y Jaime Martínez Félix.

Debaten los ciudadanos José del Carmen Enríquez Rosado, Leyber Martínez González y Donaciano Ambrosio Velasco.

Continúan el debate los ciudadanos Eloy García Aguilar, Guillermo Rangel Rojas, Armando Duarte Móller y Nicasio Guerra Ochoa.

Aprobado el dictamen

II DE OAXACA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Artemio Meixueiro Sigüenza e Hipólito Splinker Martínez.

Debaten los ciudadanos Mario Vázquez Martínez, Artemio Meixueiro Sigüenza y José Márquez Pérez. Se aprueba el dictamen.

VII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Luis René Martínez Souverville Rivera y Roberto Modesto Flores González.

Debaten los ciudadanos Leopoldo Martínez Becerril, Luis René Martínez Souverville Rivera, Noé Aguilar Tinajero y Leopoldo Becerril Elizalde.

Continúan el debate los ciudadanos Hiram Rivera Teja, Vicente Fox Quezada y Astolfo Vicencio Tovar.

Aprobado el dictamen.

XXVII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Mauricio M. Ángel Valdez Rodríguez y José Luis Ávalos Zuppa.

Debaten los ciudadanos Alfredo Pliego Aldana, Pablo Gómez Alvarez, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez y Armando Duarte Móller.

Continúan el debate los ciudadanos José Francisco Melo Torres y José Enrique Rojas Bernal.

Se aprueba el dictamen.

III DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos José Javier Culebro Siles y Roberto Javier Fuentes Domínguez.

Debaten los ciudadanos Gerardo Ávalos Lemus y Octavio F. S. Moreno Toscano. Aprobado el dictamen.

PARA HECHOS

El ciudadano Miguel Aroche Parra hace exposición de situaciones salariales en el país.

IX DE CHIAPAS

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Areli

Madrid Tovilla y Manuel Huerta Rivera.

Debaten los ciudadanos Jesús Ortega Martínez, Sami David David, Abigail Cruz Lázaro y Margarito Ruíz Hernández.

Continúan el debate los ciudadanos Luis Alberto Delgado y Leonel Godoy Rangel. Aprobado el dictamen.

I DE DURANGO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Joaquín Garduño Vargas y Gabriela Irma Avelar de Obregón.

Debaten los ciudadanos Rodolfo Elizondo Torres, Javier López Moreno, Juan Miguel Alcántara Soria, Carlos Castillo Peraza y Marcos Carlos Cruz Martínez.

El ciudadano Carlos Castillo Torres propone se regrese a comisiones el dictamen. En apoyo a la propuesta el ciudadano Jesús Antonio García Villa. Aprobado el dictamen.

A las 11.20 horas se declara receso.

Se reanuda la sesión a la 1.05 horas.

PARA HECHOS

El ciudadano Pablo Gómez Alvarez alude a la votación anterior.

Debate el ciudadano Miguel Montes García; se da lectura a los artículos 151 y 148 reglamentarios; continúan los ciudadanos Juan Nicasio Guerra Ochoa, Carlos Navarrete Ruíz y Alfredo Reyes Contreras.

El ciudadano Pablo Gómez Alvarez solicita receso. No se acepta.

III DE DURANGO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Rubén Hernández Higuera y Martín Silvestre Herrera.

Oficio del ciudadano Matías Salvador Fernández Gavaldón.

Debaten los ciudadanos Juan Manuel Rodríguez, Ramiro Hernández García, Juan Jaime Hernández, Pablo Garza, Jaime Almazán Delgado y Sergio Quiroz Miranda.

Aprobado el dictamen.

V DE DURANGO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Jesús Leodegario Soto Cesaretti y Javier Covarrubias Vázquez.

Debaten los ciudadanos Oscar Mario Ramírez Ayala, Edmundo Martínez Zaleta y Juana García Palomares. Se aprueba el dictamen.

X DE GUERRERO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Rubén Figueroa Alcocer y Juan Muñoz Caballero.

Debaten los ciudadanos Pablo Ávalos Castro, Carlos Rubén Calderón Cecilio y Catalino Mendoza Vázquez. Aprobado en sus términos.

X DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos José Luis Salcedo Solís y Gabino Román Calles.

Debaten los ciudadanos Jorge Alberto Cárdenas López, José Montes Vargas, Mauricio Valdez Rodríguez y Armando Duarte Móller.

Continúan el debate los ciudadanos Pedro René Etienne Llano, Jesús Antonio Carlos Hernández y Rubén Venadero Valenzuela.

Continúan el debate los ciudadanos Mauricio Valdez Rodríguez, José Antonio Montes, Armando Duarte Móller y Sergio Quiroz Miranda.

Aprobado el dictamen.

VI DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Sara Villalpando, Luis Felipe Canudas y Flores Paz. Aprobado en sus términos.

I DE COLIMA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Socorro Díaz Palacios y Ramón Carrillo Ramírez.

Oficio del ciudadano J. Natividad Jiménez Moreno.

Aprobado el dictamen.

IV DE SINALOA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Juan Rodolfo López Monroy y Roberto López García. Aprobado en sus términos.

IV DE SAN LUIS POTOSÍ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Miguel Martínez Castro y Hugo Ariel Acuña Piña. Aprobado en sus términos.

VIII DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Ignacio López Tarso y Manuel Sosa Acosta. Aprobado en sus términos.

IX DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos María Elena Chapa Hernández y Francisco Plata García. Aprobado en sus términos.

VIII DE OAXACA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Cirila Sánchez Mendoza y Moisés Marcelo Toscano Clavel. Aprobado en sus términos. 732

VII DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Bernardino Canchola Herrera y Saturnino Méndez Alfaro. Aprobado en sus términos. 733

VII DE NUEVO LEÓN

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Ismael Garza T. González y Fernando Sánchez Luengas. 735

Oficio de la ciudadana Dolores García Téllez de Landa. 737

Aprobado el dictamen. 739

V DE SINALOA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Martín Garnica Garduño y Jorge Abel López Sánchez. Aprobado en sus términos.

XIX DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Mario Ruíz de Chávez y García y Luis Mayén Ruíz. Aprobado en sus términos.

IV DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Antonio del Río Abaunza y Arnulfo Hinojosa González.

Debaten los ciudadanos Juana Vázquez García, Rommel Contreras Flores, David Miranda Valdez, Jesús Alfredo Fernández Gardea, Francisco Navarro Montenegro y Tomás Pedroza Esparza.

Regrese a comisión el dictamen.

V DE MICHOACÁN

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Rodolfo Paniagua Alvarez y Javier Ríos Ramírez. Aprobado en sus términos

X DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Adalberto Díaz Jácome y José Ángel Delgado León. Aprobado en sus términos.

II DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Carlos Enrique Grajales Salas y América Soto López. Aprobado en sus términos.

XXI DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Américo Javier Flores Nava y Armando López Rosas. Aprobado en sus términos.

VII DE SONORA

De La Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Ramiro Valdez Fontes y Manuel Martínez Morales. Aprobado en sus términos.

XXVIII DEL ESTADO DE MÉXICO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Teresa Navarro y Ramírez y Manuel Cañedo Arce.

Debate el ciudadano Raymundo Méndez Solano. Aprobado en sus términos.

Dictámenes a discusión.

VIII DE GUERRERO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Jaime Castrejón Díez y César Flores Maldonado. Aprobado en sus términos.

VI DE DURANGO

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Lázaro Pasillas Rodríguez y Juan Manuel Calderón Guzmán.

Oficio del ciudadano José Ángel Luna Mijares. Aprobado en sus términos.

X DE PUEBLA

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos Narciso Alberto Amador Leal y Valdemar Cabrera Flores. Aprobado en sus términos.

II DE COAHUILA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Alicia López de la Torre y Juan Sergio Aldape Huerta. Aprobado en sus términos.

XXIII DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Rosa Elena Guízar Villa y Gladys Merlín Castro. Aprobado en sus términos.

II DE COLIMA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Juan Mesina Alatorre y J. Jesús Caballero García. Aprobado en sus términos.

Oficio del ciudadano Natividad Jiménez Moreno.

IX DE PUEBLA

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Alejandro Paredes Jurado y Serafín Soto Espinoza. Aprobado en sus términos.

VII DE SAN LUIS POTOSÍ

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Rebeca Guevara de Terán y Julio Daniel Domínguez. Aprobado en sus términos.

V DE OAXACA

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Diódoro Carrasco Palacios y Alfonso Terán García. Aprobado en sus términos.

I DE TLAXCALA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Félix Pérez Amador y Nelly Magdalena Ramírez. Aprobado en sus términos.

V DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos Cupertino Alejo Domínguez y Celso Delgado Farciert. Aprobado en sus términos.

VII DE PUEBLA

De la Primera comisión, primera sección, para los ciudadanos Francisco Salas Hernández y Ramón Meza Báez. Aprobado en sus términos.

V DE GUERRERO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Blas Vergara Aguilar y Javier Aurelio Jiménez Vázquez. Aprobado en sus términos.

VII DE OAXACA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos María Teresa Chagoya Méndez y Serafín Cruz Santiago. Aprobado en sus términos.

Oficio del ciudadano Roberto Jaramillo Flores.

IV DE MORELOS

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Pablo Torres Chávez y Otilio César Rivera Navarro. Aprobado en sus términos.

VII DE COAHUILA

De la Primera Comisión, cuarta sección, para los ciudadanos Noé Fernando Garza flores y Pedro Herrera Soto.

Debaten los ciudadanos Francisco Navarro Montenegro, Benigno Gil de los Santos y Armando Ibarra Garza.

Aprobado el dictamen.

VII DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Alvaro Uribe y Salas, y Arturo Tinajero y Contreras.

Debate el ciudadano Miguel Ángel Patiño Sámano. Aprobado el dictamen.

XL DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Alvaro Garcés Rojas y Luis Carlos Delgadillo Fernández.

Pasa al final del orden del día.

XXIII DE VERACRUZ

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Rosa Elena Guízar Villa y Gladys Merlín Castro. Aprobado en sus términos.

IV DE GUERRERO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y Ricardo Morlet Sutter.

IV DE GUANAJUATO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Antonio del Río Abaunza y Arnulfo Hinojosa González. Aprobado en sus términos.

II DE DURANGO

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos J. Natividad Ibarra Rayas y Severo Barraza Flores.

Debaten los ciudadanos Juan Pedro Quiñones Saucedo, Francisco Navarro Montenegro y Oscar Mauro Ramírez Ayala.

Aprobado el dictamen.

I DE TAMAULIPAS

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Jesús González Bastién y Leopoldo Ramírez Martínez. Aprobado en sus términos.

IX DE GUERRERO

De la Segunda Comisión, para los ciudadanos María Inés Solís González y Eladio Palacios Serna.

Debaten los ciudadanos Salvador Flores Bello y Vicente Luis Coca Alvarez.

Aprobado el dictamen.

II DE GUERRERO

De la Primera Comisión, segunda sección, para los ciudadanos Félix Salgado Macedonio y Ángel Maldonado Taviera. Aprobado en sus términos.

XIV DE PUEBLA

De la Primera Comisión, primera sección, para los ciudadanos María de los Angeles Marina Blanco Casco y Sebastián Centeno López.

Debate de la ciudadana Gloria Rodríguez Aceves.

Aprobado el dictamen.

XL DEL DISTRITO FEDERAL

De la Primera Comisión, tercera sección, para los ciudadanos Alvaro Garcés Rojas y Luis Carlos Delgadillo Fernández.

Debaten los ciudadanos Jorge Oceguera Galván y Pedro René Etienne Llano.

Se aprueba el dictamen.

RECESO

La presidencia declara a las 12.52 horas.

Se reanuda la sesión a las 0.45 horas.

DICTAMEN DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

De la Tercera Comisión, relativo a la calificación para diputados electos según principio de representación proporcional.

Se declaran recesos para aclaraciones al dictamen.

El ciudadano Dionisio E. Pérez Jácome da lectura a rectificaciones al dictamen.

Debaten aclaraciones los ciudadanos Alfredo Reyes Contreras, Rodolfo Duarte Rivas, Sergio Quiroz Miranda y Jesús Luján Gutiérrez.

El ciudadano Jorge Ling Altamirano para alusiones personales.

Debaten los ciudadanos José del Carmen Enríquez Rosado, Pedro César Acosta Palomino y Armando Duarte Móller.

Para hechos intervienen los ciudadanos Gerardo Ávalos Lemus, Ciro Mayén Mayén, Sergio Quiroz Miranda y Dionisio E. Pérez Jácome.

Debaten los ciudadanos Gerardo Medina Valdez, Francisco Navarro Montenegro, Pablo Gómez Alvarez, Dionisio E. Pérez Jácome y se da lectura al artículo 338 del código electoral.

Continúa el ciudadano Pablo Gómez Alvarez; en pro, el ciudadano Francisco Ortíz Mendoza. Aprobado el dictamen.

RECESO

A las 6.20 horas se declara receso.

A las 12.00 horas se reanuda la sesión

Se declaran válidas las elecciones por principio de representación proporcional.

Se levanta la sesión permanente.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL C. DIPUTADO JUAN JOSÉ OSORIO PALACIOS

(Asistencia de 398 ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - Señor presidente, hay una asistencia de 398 presuntos diputados. Hay quórum.

APERTURA

El C. Presidente (a las 13.55): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Cámara de Diputados. - Quinta Sesión del Colegio Electoral de la LIV Legislatura.

Orden del día

23 de agosto de 1988.

Lectura del acta de la sesión del Colegio Electoral anterior.

Dictámenes:

XI de Jalisco.

XXIV de México.

V de Hidalgo.

IX de Chihuahua.

II de Michoacán.

XXXIV de México.

III de Veracruz.

IV de Yucatán.

XIV de México.

VI de Coahuila.

XIII de Michoacán.

V de Tamaulipas.

XVII de Veracruz.

XIII de Jalisco.

VII de Chihuahua.

VIII de Tamaulipas.

IX del Distrito Federal.

III de San Luis Potosí.

XV de Veracruz.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. Presidente: - Antes de iniciar la lectura del acta, quiero dar una explicación del porqué, a pesar de haber citado a las 11 de la mañana, se empieza hasta estas horas.

En primer lugar, muchos de ustedes, incluyendo desde luego a todos, de todos los partidos, no estuvieron aquí porque el cansancio está haciendo presa un poco.

En segundo lugar, la secretaría no había podido tener todos los documentos, porque las comisiones, inclusive hasta este momento, están firmando la documentación. La presidencia va a tomar medidas correspondientes para citar a la hora en que se precisa, en que vaya a iniciarse la asamblea, para no provocar estas situaciones.

Quiero saludar con respeto, a la legislatura local pluripartidista del estado de Nayarit, que se encuentra presente en este Colegio, en el palco aquí atrás.

El C. Presidente: - Inicie la lectura del acta, compañero.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Acta de la sesión del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados de la Quincuagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, efectuada el veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Presidencia del C. Juan José Osorio Palacios

En la ciudad de México, a las catorce horas del día veintidós de agosto de mil novecientos ochenta y

ocho, la presidencia declara abierta la sesión una vez que la secretaría manifiesta una asistencia de trescientos noventa y cinco ciudadanos presuntos diputados.

Se da lectura al orden del día y al acta de la sesión anterior, la cual se aprueba con aclaraciones de dos presuntos diputados.

La presidencia informa que ha ordenado que el salón de sesiones se mantenga libre de personas que no sean presuntos diputados o trabajadores de la información o personal de apoyo debidamente autorizado. A pregunta del presunto diputado Octavio Moreno Toscano, también informa que por lo que hace al acceso a las galerías, se tomarán las determinaciones correspondientes para que no se repitan los hechos de los últimos días.

El presunto diputado Santiago Rodríguez del Valle hace uso de la palabra para solicitar que se abran las galerías al público para que estas sesiones sigan siendo del conocimiento del mismo, exhortando a los partidos políticos para que conserven el orden, la disciplina y no interfieran las galerías en la buena marcha de este Colegio Electoral. En favor de esta propuesta, hace uso de la palabra el presunto diputado Carlos Navarrete Ruíz. La presidencia acuerda que tomando en consideración la petición formulada y el compromiso de los partidos políticos para que los asistentes a las tribunas dejen trabajar a este Colegio Electoral, se abran las galerías pidiendo que se guarde el orden.

Para hechos, hacen uso de la palabra los presuntos diputados Carlos Navarrete Ruíz, Octavio Moreno Toscano, Roger Cícero Mac - kinney, Socorro Díaz Palacios, Ignacio Castillo Mena, Gerardo Medina Valdés y Vicente Fuentes Díaz.

Para alusiones personales hace uso de la palabra el presunto diputado Octavio Moreno Toscano, quien responde a una interpelación del presunto diputado Vicente Fuentes Díaz.

En el uso de la palabra el presunto diputado José Francisco Melo Torres se refiere a la noticia aparecida en la prensa sobre el asesinato de cuatro jóvenes y se pronuncia para que estos crímenes se investiguen con todo rigor solicitando que el Colegio Electoral se dirija al Presidente de la República para que éste ordene la investigación correspondiente. En el uso de la tribuna el presunto diputado Jorge Martínez Almaraz presenta la siguiente propuesta: El Colegio Electoral de la LIV Legislatura al conocer en su sesión ordinaria del 22 de agosto de 1988 los condenables asesinatos de cuatro jóvenes activistas políticos, en condiciones aún no suficientemente aclaradas, manifiesta su repudio total al uso de la violencia y del crimen como medios para resolver los conflictos políticos. Al mismo tiempo, eleva una firme petición a las autoridades judiciales, así como el Ejecutivo Federal, a fin de que se esclarezcan estos indignantes hechos y se aplique todo el rigor de la ley a los culpables, proponiendo finalmente un minuto de silencio por la muerte de dichos jóvenes, que eran militantes del Frente Democrático Nacional.

La asamblea guarda un minuto de silencio.

El presunto diputado Crescencio Morales Orozco solicita que se asiente que la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, se solidariza con la condena de los crímenes de dichos jóvenes; y en los mismos términos se expresa el presunto diputado Miguel Aroche Parra y para hechos relacionados con la solicitud para que se transmitan las sesiones del Colegio Electoral mediante una pantalla que se instale en la explanada de esta Cámara de Diputados, hace uso de la palabra el presunto diputado Israel Félix Galán Baños. La presidencia manifiesta que se están haciendo las gestiones necesarias para que se lleve a cabo dicha transmisión.

Se da cuenta con los asuntos en cartera.

III distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Monclova.

A discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

Hacen uso de la palabra, en contra, los presuntos diputados Juan Antonio García Villa y Carlos Navarrete Ruíz. En pro Enrique Ibarra Pedroza, Oscar Navarro Gárate, quien responde una interpelación del presunto Osiris Samuel Cantú Ramírez; Benigno Gil de los Santos. Para alusiones personales, Juan Antonio García Villa; para hechos, el presunto Carlos Navarrete Ruíz, quien solicita que sea presentado el expediente donde obra el acta notarial levantada con motivo de las elecciones efectuadas en el distrito cuyo dictamen se discute; Oscar Mauro Ramírez Ayala, Francisco Navarro Montenegro, Juan Antonio García Villa. Nuevamente para hechos Oscar Mauro Ramírez Ayala; por la comisión, José Luis Lamadrid Sauza solicita que como lo pide el presunto Carlos Navarrete Ruíz, se traiga a la secretaría el expediente relativo a este caso, para examinar la documentación respectiva. La presidencia ordena a la Oficialía Mayor, que se traiga el expediente que envió el Tribunal de lo Contencioso Electoral, dejándose pendiente la votación de este dictamen.

X distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Dolores Hidalgo, Everardo Vargas Zavala y Wolstano Franco Franco, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

En contra el presunto diputado Romel Contreras Flores; en pro el presunto Miguel Martínez Castro. Suficientemente discutido el dictamen. Se aprueba en sus términos por mayoría de votos, haciéndose constar que los presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional votaron a favor del dictamen y los que pertenecen al Frente Democrático Nacional y al Partido Acción Nacional en contra.

Hace uso de la palabra el presunto diputado Héctor Ixtláhuac Gaspar para informar a nombre de la comisión que acudió a la Comisión Federal Electoral, a recabar información respecto de las elecciones a diputados federales, que el secretario técnico de la misma remite el listado con datos de cada casilla, distrito, municipio y partido, relativos a las elecciones federales para diputados. En uso de la palabra el presunto diputado Norberto Corella Gil Samaniego, indica que efectivamente fue entregada dicha documentación pero que al solicitar la relativa a elección de senadores y Presidente de la República se les indicó que se les daría después, por lo que considera conveniente que el Colegio Electoral solicite a los órganos respectivos que se entreguen los datos solicitados a la brevedad posible. El presunto diputado Jesús Antonio Carlos Hernández manifiesta con el objeto de comprobar la documentación entregada, solicita que se abran los paquetes electorales. La presidencia agradece a la comisión su cometido.

III distrito electoral del estado de Hidalgo con cabecera en Tula. César Humberto Vieyra Salgado y María Guadalupe Silvia de la Paz, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en sus términos con la votación de los miembros del Partido Revolucionario Institucional a favor y la de los que pertenecen al Frente Democrático Nacional y al Partido Acción Nacional en contra.

I distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en la ciudad de Guadalajara. Blanca Leticia Escoto e Ivette Henry de Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba con el voto a favor de los presuntos diputados del Frente Democrático Nacional y los que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional se abstienen de votar.

I distrito electoral del estado de Zacatecas con cabecera en la ciudad de Zacatecas. Julián Ibargüengoytia Cabrial y Bertha Torres Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

En contra el presunto Jesús Ortega Martínez quien pide una disculpa por la forma en que se expresó el día de ayer y solicita que el dictamen se regrese a comisiones solicitando, por otra parte, que la secretaría dé lectura en lo conducente a una opinión del magistrado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, Emilio Krieger Vázquez.

En pro el presunto Diputado Héctor Ixtláhuac Gaspar, quien responde a interpelaciones del presunto Pablo Gómez Alvarez.

También en contra habla el presunto diputado José Ramón Padilla Medina y en pro la presunta diputada Amalia García Medina. Para hechos el presunto diputado Gerardo Ávalos Lemus.

Suficientemente discutido el dictamen. Se aprueba en sus términos con la votación a favor de los presuntos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional y de los presuntos diputados integrantes del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional en contra.

Habiendo transcurrido el tiempo reglamentario para la sesión, la presidencia ordena que se continúen los trabajos de la misma.

Hace uso de la palabra el presunto diputado Jesús Ortega Martínez para protestar porque no se le dio trámite a su petición, insistiendo en la misma. La presidencia le aclara que su propuesta no fue presentada en los términos del reglamento y por lo mismo no se le dio trámite. Para hechos el presunto diputado Ismael Yáñez Centeno.

VI distrito electoral del estado de Hidalgo con cabecera en Actopan. Rodolfo Ruíz Pérez Escobar e Ismael León Viveros, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. No habiendo quien haga uso de la palabra, se aprueba en sus términos por los presuntos diputados miembros del Partido Revolucionario Institucional a favor y en contra los presuntos diputados integrantes del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional.

II distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Tuxpan. Graciela Patricia Gómez Rodríguez y Francisco Bautista Ponce, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

En contra, Virgilio Escamilla Ballesteros, José Manuel Martínez Aguirre y Manuela Sánchez López, quien propone que dadas las irregularidades que se manifestaron en el II distrito electoral del estado de Veracruz, el dictamen se regrese a comisiones. Sometida dicha propuesta a votación, es desechada por mayoría de votos.

Suficientemente discutido el dictamen se aprueba en sus términos votando a favor del mismo los integrantes del Partido Revolucionario Institucional, en contra los miembros del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional.

Para hechos, hacen uso de la palabra los presuntos diputados Carlos Bracho, María Luisa Calderón, José Antonio Ríos Rojo y Pablo Gómez Alvarez. El presunto diputado Carlos Mauricio Aguilar Camargo solicita que al inicio de los trabajos del Colegio Electoral se tengan a la vista los expedientes de cada distrito que se vaya a tratar en términos del orden del día. La secretaría da lectura a lo establecido en el artículo 58 del reglamento. El presunto diputado Horacio González de las Casas apoya dicha propuesta. El presunto diputado Virgilio Escamilla Ballesteros hace una reclamación porque no se hizo caso a su pregunta.

También para hechos hacen uso de la palabra los presuntos diputados Lorenzo Martínez Gómez, Lorenzo Treviño Santos, Rafael Nuñez Pellegrín, Isidro Aguilera Ortíz, José Pedro Gama Medina y Octavio Ortíz Melgarejo.

El presunto diputado Jesús Luján Gutiérrez se refiere a la propuesta que presentó en la sesión pasada para que este Colegio se constituyera en sesión permanente manifestando que los miembros del Partido Popular Socialista tienen especial interés en que tenga éxito ese Colegio y que la Cámara de Diputados se constituya dentro de los cauces que establece la ley. En relación con este asunto, hace uso de la palabra el presunto diputado José Luis Lamadrid Sauza manifiesta que hasta ahora no se ha podido entregar la propuesta de sesión permanente pero que en cuanto quede concluida dicha propuesta será conocida por los grupos parlamentarios y el Colegio Electoral y responder a una interpelación del presunto diputado Sergio Quiroz Miranda, y también a otra que le formular el presunto diputado Francisco Ortíz Mendoza.

IV distrito electoral del estado de México con cabecera en Toluca. Agustín Gasca Pliego y Enrique Ricardo Gómez de Orozco González, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, en votación económica se aprueba en sus términos, haciéndose constar que los integrantes del Partido Revolucionario Institucional votaron en favor de los integrantes del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional en contra.

X distrito electoral del estado de Nuevo León, cabecera San Nicolás de los Garza. Yolanda Minerva García Treviño y Humberto González Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores. En contra el presunto diputado Leopoldo Homero Salinas Gaytán, quien presenta copia de un escrito dirigido al X comité distrital del estado de Nuevo León, solicitando que el expediente se regrese a comisiones para que ordene al Tribunal de lo Contencioso Electoral, resuelva la queja interpuesta por el de la voz en forma oportuna. No habiendo oradores en contra, se somete a votación de la asamblea dicha propuesta y se desecha por mayoría de votos.

Suficientemente discutido el dictamen. Por mayoría se aprueba en sus términos con la votación a favor de los integrantes del Partido Revolucionario Institucional y en contra de los integrantes del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional.

Para hechos, hace uso de la palabra el presunto diputado Américo Ramírez.

I distrito electoral del estado de Morelos, cabecera Cuernavaca. Mario Rojas Alba y Alejandro Díaz Jaramillo, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos con los votos a favor de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y de los integrantes del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional en contra.

II distrito electoral del estado de Aguascalientes. Augusto Gómez Villanueva y Pedro González Gutiérrez, propietario y suplente, respectivamente. A discusión el dictamen. Se abre el registro de oradores.

En contra, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez, Teresa Ortuño Gurza y Tomás Pedroza. En pro, Javier López Moreno, Eduwiges Vega Padilla y Artemio Iglesias.

Suficientemente discutido el dictamen. Se aprueba por mayoría de votos. Se hace constar que los miembros del Partido Revolucionario Institucional votaron en favor y los del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional en contra.

I distrito electoral del estado de Sonora con cabecera en Magdalena de Kino. Armando López Nogales y Elías Alberto Freig Delgado, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen, sin que motive debate se aprueba en sus términos por mayoría, haciéndose constar la votación en favor de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y en contra del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional.

Hace uso de la tribuna el presunto diputado Francisco Melo Torres para formular una denuncia sobre el robo de un automóvil.

VIII distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez. Eliher Saúl Flores Prieto y David Rodríguez Torres, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos con la votación a favor de los integrantes del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional y la abstención de los miembros del Partido Revolucionario Institucional.

III distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México. Juan Francisco Díaz Aguirre y Rogelio Zamora Barradas, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos con la votación a favor de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y en contra de los miembros del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional.

XXXVII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México. Miguel Aroche Parra e Ignacio Ávila Campos, propietario y suplente, respectivamente.

A discusión el dictamen. Sin que motive debate, se aprueba en sus términos con la votación a favor de los integrantes del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional y la abstención de los miembros del Partido Revolucionario Institucional.

Se reanuda a discusión del dictamen del III distrito electoral del estado de Coahuila que había quedado pendiente al inicio de la sesión. El presunto diputado Carlos Navarrete declina su intervención y en consecuencia se pone a votación de la asamblea el dictamen, aprobándose con los votos a favor de los miembros del Partido Revolucionario Institucional y en contra de los miembros del Frente Democrático Nacional y del Partido Acción Nacional.

En todos y cada uno de los dictámenes aprobados por la asamblea, la presidencia hace la declaratoria de ley.

La presidencia proporciona algunos informes a la asamblea y, agotados los asuntos en cartera, a la una treinta y cinco minutos del día veintitrés de agosto se levanta la sesión y se cita para que la que tendrá lugar este mismo día a las once horas.»

Está a discusión el acta...

El C. Federico Ruíz López (desde la curul): - En el acta se dice: "Lectura del acta de la sesión del Colegio Electoral anterior"; y debe decir: "Lectura del acta de la sesión anterior del Colegio Electoral".

(Desde una curul): - Señor presidente, en el tercer caso del estado de Coahuila hablé en contra.

El C. Presidente: - Se toma nota, señores presuntos diputados.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - Con las aclaraciones hechas, está a discusión el acta... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobada.

RECESO

El C. Presidente (a las 14.20 horas): - Se declara un receso hasta las 18.00 horas, en virtud de estarse discutiendo un acuerdo de práctica parlamentaria que se me ha sido solicitado.

(A las 20.30 horas): - Se ruega a todos los presentes tomen sus asientos para reiniciar la asamblea.

Dada la importancia del documento que va a darse a conocer que nos llegó a esta presidencia, se ruega a las secretaría dar cuenta con dicho documento.

SESIÓN PERMANENTE

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - «Honorable asamblea: Los suscritos, en nombre de los grupos parlamentarios de los partidos políticos aquí representados, manifestamos lo siguiente: El día de ayer, varios diputados anunciaron ante esta honorable asamblea, que el día de hoy se presentaría un documento que previese la posibilidad de que el Colegio Electoral se instale en sesión permanente para dedicarse de manera exclusiva a la calificación de los procesos electorales, En relación con la elección de diputados mediante el principio de mayoría relativa y también de los diputados electos a través del principio de representación proporcional.

Consecuentemente y en acatamiento a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos los siguientes puntos de acuerdo:

Primero. Que el Colegio Electoral que califica las elecciones para integrar la Cámara de Diputados de la honorable LIV Legislatura federal, se constituya en sesión permanente a efecto de tratar en ella todo lo relativo a la calificación de las elecciones federales mencionadas.

Segundo. A fin de hacer más ágil y eficiente el trámite de discusión y elaboración de dictámenes, se proponen los siguientes puntos adicionales de acuerdo:

a) Podrán registrarse dos oradores en pro y dos en contra en cada dictamen puesto a discusión.

b) Cada orador procurará no exceder de 15 minutos en el uso de la tribuna;

c) Los integrantes de las comisiones dictaminadoras, se tendrán por presentes en las sesiones del Colegio y, de ser necesario para definir el resultado de una votación, sus votos se computarán en el sentido que consten en el dictamen, sin perjuicio de su derecho a participar en el debate;

d) Se concederá la palabra para hechos cuando se trate de aquellos directamente vinculados con el dictamen a discusión;

e) Si los hechos no están vinculados con el asunto en discusión, se programarán las intervenciones respectivas para después de la votación del dictamen a discusión, y

f) Cuando haya proposiciones que se relacionen con el dictamen, se tramitarán de inmediato.

Tercero. Los partidos podrán seleccionar y separar los casos que les interesen, y se programarán de acuerdo con la comisión respectiva.

Cuarto. Los dictámenes de las comisiones se distribuirán entre los miembros del pleno, en la medida en que se vayan aprobando por las plenarias de las comisiones, pudiéndose dispensar la lectura correspondiente.

Quinto. Cada comisión dictaminadora integrará subcomisiones para desahogar el trabajo de dictámenes. Ante ellas se presentarán los alegatos presentados por escrito por los partidos. Sus conclusiones se turnarán a la comisión respectiva para que formen parte del dictamen correspondiente, y para los efectos de su publicación en el Diario de los Debates.

Sexto. El expediente relativo al dictamen a discusión, estará en la tribuna a la vista del pleno y al alcance de los secretarios y del orador en turno.

Séptimo. Para efecto de la votación, los miembros del Colegio exhibirán su gáfete y/o la acreditación respectiva.

Octavo. Los dictámenes de los distritos que no fueran reservados por los partidos para su discusión por separado, podrán votarse en un solo acto.

Salón de sesiones del Colegio Electoral, 23 de agosto de 1988. - Los coordinadores de los grupos partidistas, firman: Abel Vicencio Tovar, Partido Acción Nacional; Guillermo Jiménez Morales, Partido Revolucionario Institucional; Pedro Etienne, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; Jesús Luján, Partido Popular Socialista; Oscar Mauro Rodríguez Ayala, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y además la firma del licenciado Ignacio Castillo Mena.»

El C. Presidente: - De acuerdo con lo que previene el artículo 58, lea usted el inciso dos, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Artículo 58, fracción II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición.

El C. Presidente: - Tomando en consideración que está firmado por la mayoría de los partidos presentes, se pregunta si hay alguien en contra, consideramos que debe pasarse inmediatamente a discusión, pero de todas maneras tome la secretaría la votación si se acepta a discusión.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta a los honorables miembros del Colegio Electoral, si se admite o no la proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

El C. Presidente: - Se admite a discusión.

Vamos a cumplir estrictamente. Si no hay ninguna oposición, pregunte al Colegio Electoral si aprueban el documento.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a los ciudadanos presuntos diputados y diputados electos integrantes de este Colegio Electoral, si se admite la proposición presentada por los diversos coordinadores de las fracciones parlamentarias.

En votación económica, se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia, de conformidad con lo que ustedes han otorgado, este Colegio Electoral que califica las elecciones para integrar la Cámara de Diputados de la honorable LIV Legislatura, se constituye en sesión permanente a efecto de tratar en ella todo lo relativo a la calificación de las elecciones.

Continúe con el orden del día.

El acta ya había sido aprobada, se iban a presentar los trabajos. Son los dictámenes.

(Desde una curul): - Solicito que se les distribuya el documento que acaba de ser leído.

El C. Presidente (a las 20.30 horas): - Se declara un receso, pero aquí dentro de la sala.

DEL ACUERDO

El C. Presidente (a las 21.00 horas): - Se reanuda la sesión. Queremos informar nuevamente que a petición del Partido de Acción Nacional y de otros partidos, vamos a dar instrucciones para que se abran las tribunas, pero rogamos a los coordinadores de los partidos, que hagan que los compañeros que vengan a las galerías guarden compostura y dejen que todos los oradores expresen su pensamiento y no pase lo que ayer al final del trabajo sucedió.

De acuerdo con la petición del presunto Etienne y para fijar el octavo punto del acuerdo que se acaba de tomar, que dice: "Los dictámenes de los distritos que no fueran reservados por los partidos para su discusión por separado podrán votarse en un solo acto", queremos informar que Acción Nacional separó el IV de Yucatán. Las comisiones retiran para discutirse mañana el V de Tamaulipas, VIII de Tamaulipas y III de San Luis Potosí. quedan por lo tanto los siguientes dictámenes, rogamos que conforme lo vayamos leyendo si algún partido quiere apartarlo para discusión nos lo dé a conocer de inmediato.

Vamos a dar a conocer los dictámenes para que ustedes digan cuáles se apartan para discusión.

En los que no hayan ninguna discusión son los que quedan dentro del acuerdo ocho para votarse en un solo acto.

Vamos a empezar a leer uno por uno para ser más correctos.

Dictámenes a discusión:

XI de Jalisco.

XXIV de México.

V de Hidalgo.

IX de Chihuahua.

II de Michoacán.

XXXIV de México.

III de Veracruz.

IV de Yucatán.

XIV de México.

VI de Coahuila.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - ¿Cada vez que usted mencione, hay que decirlo?

El C. Presidente: - Los que aparten sí.

XIII de Michoacán.

XVII de Veracruz (lo apartó el Partido Popular Socialista).

XIII de Jalisco.

VII de Chihuahua (lo apartó el Partido Acción Nacional).

IX del Distrito Federal.

XV de Veracruz.

Se ruega a la secretaría inicie la lectura de los dictámenes, empezando con el XI de Jalisco.

El C. Presidente: - Vamos a darle trámite, de acuerdo con el punto octavo del acuerdo, a los distritos que no tienen discusión.

Empiece la secretaría con el XI de Jalisco.

XI DE JALISCO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Jalisco. - Distrito Electoral XI. - Cabecera Autlán de Navarro.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Autlán de Navarro.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Lorenzo Pérez Peña; suplente, Rafael Michel Lepe, 3 mil 360 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ismael Orozco Loreto; suplente, Francisco Espinoza Urzúa, 27 mil 319 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Salvador Ramírez Cuevas; suplente, Francisco Javier Chavira García, 1 mil 450 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, J. Cruz Michel Rosales; suplente, Nicolás Ortega Padilla, 608 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Pedro Ángel Ponce Campos; suplente, Alejo Enciso Estrada, 376 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ignacio Godoy González; suplente, Alfonso Velázquez Gómez, 3 mil 943 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gabriel Rodríguez Gamiochipi; suplente, Juan Castillo Estrada, 150 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Enrique Díaz de León Castañeda; suplente, Herminio Aceves Ruíz, 2 mil 394 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comerciales se inconformó, mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral resolvió desechar el recurso, según expediente RQ/205/88, por notoriamente improcedente.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razón de sus propios fundamentos, se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional,

los ciudadanos Ismael Orozco Loreto y Francisco Espinoza Urzúa, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además, en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de 1988 en el XI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ismael Orozco Loreto y Francisco Espinoza Urzúa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Véronica. Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación al final y en un solo acto el presente dictamen.

El C. Presidente: - Continúe con el XXIV de México.

XXIV DEL ESTADO DE MÉXICO.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - Puntos resolutivos.

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, México. - Distrito Electoral XXIV. - Cabecera Nezahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXIV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge Juárez Fierro; suplente, Margarita González Téllez, 5 mil 316 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, J. Jesús Ixta Serna; suplente, Fernando Padilla Rodríguez, 11 mil 553 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Socorro García Rivera; suplente, Pedro Caro Romero, 6 mil 827 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rosa María Méndez González; suplente, Francisco Montoya Cabrera, 533 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ausencia María J. Ordóñez Flores; suplente, Félix Bardales Molina, 3 mil 220 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Aurora López Hernández; suplente; Miguel Santacruz Badajoz, 6 mil 653 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Manuel Rodríguez Sánchez; suplente, Celerino Velázquez Velázquez, 273 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, J. Guadalupe Ocampo Aranda; suplente, Camilo Arnulfo Muñoz Totlalmatzi, 1 mil 839 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recursos de queja el partido político de Acción Nacional.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fue resuelto en los términos siguientes:

"Se declara sin materia el presente recurso, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del XXIV comité distrital, del estado de México, en virtud de que no fue interpuesto de conformidad con los artículos 315 fracción I, II y 336 del Código Federal Electoral".

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos J. Jesús Ixta Serna y Fernando Padilla Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos J. Jesús Ixta Serna y Fernando Padilla Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación al final y en un solo acto.

V DE HIDALGO

El C. Presidente: - Quinto de Hidalgo.

La C. secretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Hidalgo. - Distrito Electoral V. - Cabecera Zimapán.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Hidalgo con cabecera en Zimapán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Patricio Corona Martínez; suplente, Guillermo Cervantes Hernández, 1 mil 926 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario J. Gregorio Javier Bonilla Chávez; suplente, Prisciliano Diego Gutiérrez Hernández, 50 mil 357 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Amado Cortés Escamilla; suplente, Patricio Peña Mejía, 2 mil 911 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Enrique López Barrera; suplente Jesús Angeles Hernández, 762 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gonzalo Rodríguez Doñhu; suplente, Benito Olguín García, 1 mil 500 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, María de la Luz Reséndiz Ramírez; suplente, Gabriel Lara Joaquín, 5 mil 447 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Víctor Parra García; suplente Juan Carlos Silva Ortega, 331 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Isidro Melchor Peña; suplente, Esteban Jiménez Lucario, 3 mil 812 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja del Partido Mexicano Socialista.

El Tribunal Contencioso Electoral Federal declaró infundado el recurso por resolución del 31 de julio último, según expediente RQ/92/88, porque los documentos que constan en el expediente son insuficientes para comprobar la violación a que se refiere el quejoso.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultado del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, los ciudadanos J. Gregorio Javier Bonilla Chávez y Prisciliano Diego Gutiérrez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Zimapán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos J. Gregorio Javier Bonilla Chávez y Prisciliano Diego Gutiérrez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IX DE CHIHUAHUA

El C. Presidente: - Noveno de Chihuahua.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Chihuahua. - Distrito IX. - Cabecera Nuevo Casas Grandes.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Chihuahua con cabecera en Nuevo Casas Grandes.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX Comité Distrital Electoral de la entidad mencionada que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo, y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario; Mauricio Salgado Servín; suplente, Luis Jaime Sandoval Sandoval, 9 mil 180 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rebeca Anchondo Fernández; suplente, Armando Villareal Martha, 21 mil 400 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Héctor Eduardo Barraza Ramírez; suplente, Francisco Javier Quiñones Varela, 712 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, suplente votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Armando Otto Gaytán Saldivar; suplente, Pascual Rivero Borunda, 516 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Héctor Eduardo Barraza Ramírez; suplente Francisco Javier Quiñones Varela, 567 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rodolfo Sepúlveda García; suplente Cruz Martín Ortíz Facio, 58 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Héctor Eduardo Barraza Ramírez; suplente, Francisco Javier Quiñones Varela, 207 votos.

Los ciudadanos Héctor Eduardo Barraza Ramírez y Francisco Javier Quiñones Varela fueron candidatos de los partidos: Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 1 mil 486 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal según expediente RQ/415/88, declaró infundado el recurso por resolución del nueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en virtud de que el recurrente no aportó prueba documental pública alguna.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propio fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, los ciudadanos Rebeca Anchondo Fernández y Armando Villarreal Martha, propietaria y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de la Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Nuevo Casas Grandes.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rebeca Anchondo Fernández y Armando Villarreal Martha, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente, José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE MICHOACÁN

El C. Presidente - Segundo de Michoacán.

El C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Michoacán. - Distrito Electoral II. - Cabecera Ciudad Hidalgo.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20,21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Michoacán con cabecera en Ciudad Hidalgo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 91, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo, y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en la acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Víctor Camacho Correa; suplente, Ismael Guevara Espinoza, 3 mil 227 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Jaime David González Aguilar; suplente, Amador Abundio Sandoval González, 13 mil 431 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María del Carmen Nava de Alvarez; suplente, Augusto Evaristo García, 3 mil 400 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Humberto Urquiza Marín; suplente, Ignacio Ocampo Barrueta 430 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Humberto Urquiza Marín; suplente Ignacio Ocampo Barrueta, 6 mil 332 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Vidal Nieto León; suplente, Sotero García Darío, 94 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Humberto Urquiza Marín; suplente, Ignacio Ocampo Barrueto, 19 mil 475 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja al Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/134/88, fue declarado infundado, en virtud, de que el partido recurrente no probó los extremos de su pretensión.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos, se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría de los candidatos por los partidos: Popular Socialista, Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana a los ciudadanos Humberto Urquiza Marín e Ignacio Ocampo Barrueta, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera de Ciudad Hidalgo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso

de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Humberto Urquiza Marín e Ignacio Ocampo Barrueta, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente, José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aurelino Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXXIV DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. Presidente: - XXXIV de México.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad México. - Distrito Electoral XXXIV. - Cabecera Tultitlán.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20,21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tultitlán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXIV comité distrital electoral de la entidad mencionada que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo, y en forma a sus candidatos y participaron en la mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Hugo Antonio Mejía Lehmacher; suplente, Francisco Javier Guadalupe Pérez 26 mil 471 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Juan Ugarte Cortés; suplente, Pascual Felipe Camacho Ramírez, 28 mil 699 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gustavo Ríos Morales; suplente María Guadalupe Becerril García, 18 mil 522 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Zenón Pedro Díaz Rodríguez; suplente, Teófilo Escutia Guzmán, 1 mil 803 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Victoriano Ortíz Testa; suplente, David Alarcón 10 mil 232 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Salvador López, suplente, Octavio Silva Barrera 13 mil 333 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Fernando Martín Castro Rosas; suplente, Santos Cruz Martínez, 696 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ubaldo de la Rosa Rodríguez, suplente, José Azuara Hernández, 9 mil 162 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se informaron mediante recursos de queja los Partidos políticos siguientes: el Partido Acción Nacional. RQ/132/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja Acción Nacional, según expediente RQ/132/88, y según acuerdo de fecha 23 de julio de 1988, en contra de los resultados de cómputo distrital consignado en el acta correspondiente, alegando presuntas violaciones cometidas el día de la jornada, por ser notoriamente improcedente: se desecha de plano dicho recurso interpuesto por el comisionado del Partido Acción Nacional, ante el comité del XXXIV, distrito

electoral en el estado de México toda vez que el recurrente no exhibe los escritos de protesta que como requisito de procedibilidad. debió haber presentado al término del escrutinio y computación en las casillas correspondientes, o dentro de los tres días siguientes ante el comité recurrido. además de que las constancias que obran en autos no aparece que hayan sido presentados dichos escritos de protesta.

Regístrese y fórmese el expediente respectivo, archivándolo como asunto totalmente concluido, notifíquese al comité distrital recurrido y al partido político recurrente. Así lo acordó el pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral firmando para los efectos procedentes, el presidente, los magistrados numerarios y supernumerarios.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que los integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contenciosos Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Juan Ugarte Cortés y Pascual Felipe Camacho Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tultitlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Ugarte Cortés y Pascual Felipe Camacho Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García. Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

El C. Luis Magdaleno Miranda Reséndiz (desde la curul): - Quisiera pedir a la secretaría que nos hiciera favor de proporcionar los datos que consigna la comisión de la votación partido por partido del XXXIV del estado de México, por una razón porque los datos del cómputo que da la Comisión Federal Electoral a partir de las cifras, nosotros tenemos otras cifras.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): - Señor presidente: que cuando se lea cada dictamen, se diga la cantidad con la que llegan cada uno de los candidatos que han triunfado.

El C. Presidente: - Se tomó un acuerdo, compañeros, y estamos ya actuando sobre el acuerdo tomado.

Le quiero aclarar al compañero, que el distrito que se leyó es el XXXIV distrito.

El C. Luis Magdaleno Miranda Reséndiz (desde la curul): - Señor presidente: porque, como dije antes, la Comisión Federal Electoral da

otros datos distintos. Entonces yo le pido nos dé las cifras para checarlas con las que tengo aquí, y dejar evidencia de lo que pública la Comisión Federal Electoral no es exacto.

El C. Presidente: - Continúe la secretaria.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - Trámite turno a los miembros de la comisión y se reserva para su votación en conjunto.

III DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Veracruz. - Distrito Electoral III. - Cabecera Poza Rica de Hidalgo.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Poza Rica de Hidalgo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo, y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo, diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Refugio Galindo Mendo; suplente, Carlos Ramón Rodríguez de la Fuente, 2 mil 402 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Vicente Sequera Mercado; suplente, Luis Sánchez Gómez, 29 mil 631 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Joel Cortés Guevara; suplente, Herón Ramírez Núñez, 9 mil 403 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Cecilia Palacios Gonzáles; suplente, Juan Ciro Cozar Matla 247 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Joel Pérez Villanueva; suplente, Gregorio Gómez Delgado, 542 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Joel Cortés Guevara; suplente, Herón Ramírez Núñez, 9 mil 913 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Arturo Cruz Nava; suplente, Cecilia Hernández, 179 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, J. Alfredo Monsreal W.; suplente, Rafael Pérez rosas, 4 mil 415 votos.

Los ciudadanos Joel Cortés Guevara y Herón Ramírez Núñez, fueron candidatos de los partidos; Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 19 mil 316 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resultados en los siguientes términos.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/256/88, se declaró infundado por resolución emitida el día 7 de agosto de 1988, debido a que el partido recurrente no aportó ninguna prueba documental pública que acredite sus pretensiones.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional,

Vicente Sequera Mercado y Luis Sánchez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electora se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia la mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día siete de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral de estado de Veracruz, con cabecera en Poza Rica de Hidalgo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Vicente Sequera Mercado y Luis Sánchez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario: Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XIV ESTADO DE MÉXICO

El C. Presidente: - Decimocuarto del senado de México.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, estado México. - Distrito Electoral XIV. - Cabecera Tlalnepantla.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según costa en la acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José de Jesús Miramontes Jiménez; suplente, Mireya Mondragón Juárez, 13 mil 900 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Vicente Sánchez Nájera; suplente, Saulo Jiménez Leal, 12 mil 783 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Víctor Orozco Aburto: suplente, José Luis Domínguez García, 7 mil 994 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Abel Barajas Escutia; suplente, Apolinar Villa Cortez, 895 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Guadalupe Guillermina Hernández; suplente, Elmer Martínez Cisneros, 3 mil 729 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Guadalupe Sánchez; suplente, Ramón Hernández Olvera, 8 mil 50 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Luis Fragoso Monroy; suplente, Sebastián Villegas Francisco; 306 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jorge A. Chávez Reyes; suplente, Roberto Alvarado Miranda; 2 mil 603 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partidos Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/153/188, fue declarado infundado, en virtud que el partido recurrente no probó ni aportó los elementos necesarios que legitimaron los extremos de su pretensión.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional a los ciudadanos: José de Jesús Miramontes Jiménez y Mireya Mondragón Juárez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de la Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a los establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamente en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de México con cabecera en Tlalnepantla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José de Jesús Miramontes Jiménez y Mireya Mondragón Juárez propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XIII MICHOACÁN

El C. Presidente: - Decimotercero de Michoacán.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Sección Cuarta. - Entidad, Michoacán. - Distrito Electoral XIII. - cabecera Ciudad Lázaro Cárdenas.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Michoacán con cabecera en Ciudad Lázaro Cárdenas.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Rafael Cárdenas Molina; suplente, José Torres Godisseels, 737 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Francisco Bautista Valencia; suplente, Ricardo Luna Guido, 8 mil 478 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rafael Melgoza Radillo; suplente, Manuel Santamaría Contreras, 2 mil 066 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Pedro Mozcot Corona; suplente, Ramón Duarte Prado, 478 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Tayde Aburto Torres; suplente, Juan Lara García, 1 mil 182 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rafael Melgoza Radillo; suplente, Manuel Santamaría Contreras, 6 mil 958 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario, Mario Miguel Antonio García García; suplente César Reyes Carbajal, 78 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Rafael Melgoza Radillo; suplente, Manuel Santamaría Contreras, 7 mil 755 votos.

Los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron coaligada la fórmula de candidatos integrada por los ciudadanos Rafael Melgoza Radillo y Manuel Santamaría Contreras, propietario y suplente, respectivamente, obteniendo en total 16 mil 799 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de quejas el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal en el expediente RQ/228/88, se declaró infundado según acuerdo aprobado por unanimidad de votos, en sesión de fecha cinco de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por la coalición del partidos integrada por el Partido Popular Socialista Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a los ciudadanos Rafael Melgoza Radillo y Manuel Santamaría Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo

Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a los establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Michoacán con cabecera en Ciudad Lázaro Cárdenas.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rafael Melgoza Radillo y Manuel Santamaría Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XIII DISTRITO DE JALISCO

EL C. Presidente: - Decimotercero de Jalisco.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Sección Cuarta. - Primera Comisión. - Entidad, Jalisco. - Distrito Electoral XIII. - Cabecera Guadalajara.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIII Comité Distrital Electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionaran, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, César Coll Carabias; suplente, María Cristina Solórzano Márquez; 20 mil 734 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Ramón Quiñones Ruiz; suplente, Marco Antonio Godínez; 14 mil 271 votos.

Partido Popular Socialista; propietario, Salvador Orozco Cueva; suplente, José Cervando Robledo C.; 2 mil 021 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Timoteo Moya Ochoa; suplente, Antonio Torres Ochoa; 409 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gerardo Ávalos Lemus; suplente, Ana Luisa Sánchez Trujillo; 1 mil 032 votos.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Sergio Marco Pérez Gómez; suplente, Yolanda E. Pola Zepeda Uribe; 2 mil 342 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Evangelina Alba González; suplente, Radaid Saúl Esparza Valdés; 272 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramiro Lupercio Medina; suplente, Aurelio Salomón Valdivia; 1 mil 216 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comerciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Revolucionario Institucional, expediente número RQ/220/88, en la que el recurrente señala como agravios para fundamentar sus escrito de queja las cuales contenidas en el artículo 336 en sus fracciones, II, III, y IV aseverando actos de presión, labor de proselitismo con los sufragantes, soborno, dolo manifiesto en la computación de votos, excedentes al 10% de votantes anotados en las listas adicionales; algunas de estas, causales se dieron en las casillas que específicamente señala el recurrente y en forma generalizada en cuando a la casual de la fracción II; asimismo.

El quejoso en su escrito de queja señala que las casillas 28, 42, 47, 53 y 87 fueron instaladas en lugar distinto al señalado por el XIII Comité Distrital Electoral, sin dejar constancia alguna que informará al electorado sobre su nueva ubicación, causal prevista en la fracción I del artículo 336.

Señalada las pruebas que le recurrente anexó a su escrito de queja, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, previo estudio y análisis de las mismas, declaró fundado el recurso de queja en cuanto a las casillas señaladas con los numerales 28,42, 53 y 87, del XIII Distrito Electoral Federal del estado de Jalisco con cabecera en la ciudad de Guadalajara; por haberse acreditado con pruebas documentales públicas la causal de procedencia previstas en la fracción I de artículo 336 cuya consecuencia jurídica la sanciona el ordenamiento jurídico con la nulidad de la votación recibida en dichas casillas. Declarando infundado el recurso de queja por el que respecta a las demás conceptos de nulidad invocados por el recurrente en el contexto del escrito en que hizo valer su recurso de queja.

En apego estricto de derecho, los resultados del cómputo de la elección en el XIII distrito electoral, serán los resultados de restar, del acta final de cómputo distrital, a cada partido la votación recibida en las siguientes casillas:

Casillas 28 42 53 87 TOTAL

PAN 162 117 71 101 451

PRI 76 86 50 144 356

PPS 11 5 2 22 40

PDM 2 3 0 4 9

PMS 5 11 7 7 30

PFCRN 18 1 12 20 51

PRT 8 30 4 0 42

PARM 0 15 6 19 40

Por lo que, de acuerdo a lo señalado, el cómputo definitivo de la elección en el XIII distrito del estado de Jalisco, con cabeza en al ciudad de Guadalajara, en apego a la razón y al derecho, es el siguiente

Partido Acción Nacional: propietario, César Coll Carabias; suplente, María Cristina Solórzano Márquez, 20 mil 283 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Ramón Quiñones Ruiz; suplente, Marco Antonio Godínes E., 13 mil 915 votos.

Partido Popular Socialista; propietario, Salvador Orozco Cueva; suplente; José Servando Robledo C., 1 mil 981 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Timoteo Moya Ochoa; suplente, Antonio Torres Ochoa, 400 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gerardo Ávalos Lemus, suplente, Ana Luisa Sánchez Trujillo, 1 mil 2 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Sergio Marco Pérez Gómez;

suplente, Yolanda E. Pola Zepeda Uribe, 2 mil 273 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Evangelina Alba González; suplente, Radaid Saúl Esparza Valdés, 230 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramiro Lupercio Medina; suplente, Aurelio Salomón Valdivia, 1 mil 176 votos.

Del recurso de queja número RQ/216/88, presentado por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Fueron declarados infundados los agravios expresados por el quejoso. Ya que sólo aportó escritos de protesta, que sólo constituyen el medio para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral y requisito de procedibilidad, pero no constituyen prueba plena, ya que no llenan los requisitos establecidos en la fracción II de artículo 315 del código de la materia.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propio fundamento se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional a los ciudadanos César Coll Carabias y María Cristina Solórzano Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como las del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y, además de los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y además conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera de Ciudad Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos César Coll Carabias y María Cristina Solórzano Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IX DEL DISTRITO FEDERAL

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Comisión Primera. - Sección Segunda. - Entidad Distrito Federa. - Distrito Electoral IX. - Cabecera ciudad de México.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue

turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Magdaleno Gutiérrez Herrera; suplente, Martha Magdalena Mejía Cantú, 14 mil 551 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Sergio Peña Núñez; suplente, Sandalio Alfonso Sáinz de la Maza Martínez, 13 mil 197 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ángel Pérez Alvarado; suplente, Luis Sandoval Campos, 6 mil 368 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Luis Manuel Escamilla Rivas, suplente, María Antonieta Clavijo, 494 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Luciano López Zamudio; suplente, Bernardo Fonseca Vázquez, 3 mil 396 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José de Jesús Vázquez Velasco; suplente, Ana Laura Bojórquez Almazán, 6 mil 615 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ernesto Alva Hernández; suplente, Miguel Ángel Pérez Martínez, 519 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alberto Bernal González; suplente, Juan S. Arana Díaz, 3 mil 990 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Según expediente RQ/148/88, el Partido Revolucionario Institucional presenta queja contra el comité del IX distrito electoral federal por los siguientes agravios: cambio de lugar de casillas electorales en forma injustificada; exceso del 10% en la lista adicional; se dejo de anotar domicilio lugar de origen, ocupación, número de credencial de elector; alteración en el orden de cómputo. Con fundamento en los artículos 60 constitucional, 332, 334 y 335 del Código Federal Electoral, el tribunal resuelve que se declara infundado el presente recurso por no acreditar los agravios al no aportar elementos probatorios.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propio fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional a los ciudadanos Magdaleno Gutiérrez Herrera y Martha Magdalena Mejía Cantú, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de la Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a los establecido en los artículos 252 y 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y, además de lo dispuesto por los artículos 60 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Magdaleno Gutiérrez Herrera y Martha Magdalena Mejía Cantú, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XV DE VERACRUZ

El C. Presidente: - XV de Veracruz.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Comisión Primera. - Sección Cuarta. - Entidad Veracruz. - Distrito Electoral XV. - Cabecera Coatzacoalcos.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XV distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Coatzacoalcos.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, María Guadalupe Salgado Gama; suplente, Juan de Dios Muñoz Kabazichez, 2 mil 465 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Juan Inocencio Hillman Jiménez; suplente, Armando Felipe Espinoza Rosaldo, 15 mil 930 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Marco Antonio Castellanos López; suplente, Carlos Leonardo Pérez Carballo, 8 mil 156 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Palacios González; suplente, Mateo Colorado Jácome, 278 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Sandy Mariño Lara; suplente, Ninfa Perea Figueroa, 2 mil 114 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Marco Antonio Castellanos López; suplente, Carlos Pérez Carballo, 6 mil 610 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Jane George Pereyra Albores; suplente, Alejandro González Olivares, 305 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Marco Antonio Castellanos López;

suplente, Gilberto Santos Palma, 16 mil 374 votos.

Los ciudadanos Marco Antonio Castellanos López y Carlos Pérez Carballo, fueron candidatos por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 14 mil 766 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante curso de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Mexicano Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente números RQ/252/88, RQ/300/88, RQ/301/88 y RQ/302/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/300/88, fue declarado infundado por las impugnaciones a las casillas 1, 15, 53-B 26 y 26-A de Coatzacoalcos; y 1, 3, y 3-B de Moloacán; asimismo fue sobreseido por lo que hace al resto de las casillas de dicho distrito electoral.

El recurso interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/301/88, fue declarado infundado.

Finalmente, el recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, que consta en expediente RQ/302/88, se declaró infundado por falta de pruebas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a los ciudadanos Marco Antonio Castellanos López y Gilberto Santos Palma, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables, tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y, además de lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y además conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XV distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Marco Antonio Castellanos López y Gilberto Santos Palma, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 20 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría ponga a votación los dictámenes leídos que se apartaron para votarlos en conjunto.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - Se pregunta a los ciudadanos presuntos diputados y diputadas si se aprueban los dictámenes, pidiendo se pongan de pie quienes así lo aprueben... Aprobados, señor presidente. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Vamos a darles el trámite respectivo.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Autlán de Navarro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ismael Orozco Loreto y Francisco Espinosa Urzúa. (Aplausos.)

En consecuencia: Primero, Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de junio de 1988 en el XXIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos J. Jesús Ixta Cerna y Fernando Padilla Rodríguez.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Zimapán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gregorio Javier Bonilla Chávez y Prisciliano Diego Gutiérrez Hernández.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Nuevo Casas Grandes.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la 54 legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rebeca Anchondo Fernández y Armando Villarreal M.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Ciudad Hidalgo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado Distrito, los Ciudadanos Humberto Urquiza Martín e Ignacio Ocampo Barrueta.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXXIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tultitlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Ugarte Cortés y Pascual Felipe Camacho.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Poza Rica de Hidalgo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Vicente Seguera Mercado y Luis Sánchez Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIII distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en ciudad Lázaro Cárdenas.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rafael Melgoza Badillo y Manuel. Santamaría Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la

Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José de Jesús Miramontes López y Mireya Mondragón Juárez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos César Coll Carabias y María Cristina Solórzano Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Magdaleno Gutiérrez Herrera y Martha Magdalena Mejía Cantú, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XV distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Coatzacoalcos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Marco Antonio Castellanos López y Gilberto Santos Palma, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): - Nada más para que quede constancia que el voto de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista en cada uno de los casos leídos anteriormente es de su comisionado en la Primera Comisión.

El C. Presidente: Así lo dice el acuerdo que se tomó al principio, cuando se reanudó la sesión.

Esta presidencia toma en cuenta para el Diario de los Debates lo propuesto por el Partido Acción Nacional, en relación del sentido de su votación, y pasa al Diario de los Debates, y en los mismo términos lo propuesto por los compañeros del Partido Popular Socialista, respecto a su votación.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez (desde la curul): - Queremos aclarar el sentido de nuestro voto.

El C. Presidente: - ¿Qué se dé a conocer?

El C. Bernardo Bátiz Vázquez (desde la curul): - Sí.

El C. Presidente: - Perfecto. Lea la secretaría esto antes de seguir.

El C. secretario José Murat: - en el V de Hidalgo, en el IX de Chihuahua y en el VI de Coahuila, el sentido de la votación de los presuntos diputados de Acción Nacional fue en contra.

En el XXXIV del estado de México y en el VIII de Tamaulipas, en abstención; en los demás dictámenes que se presentaron a consideración, estuvo a favor.

El C. Presidente: - Siga la secretaría leyendo el IV de Yucatán.

IV YUCATÁN

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Sección Tercera. - Entidad Yucatán. - Distrito Electoral IV. - Cabecera Mérida.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Yucatán con cabecera en Mérida.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás.

relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ricardo Alberto Gutiérrez López; suplente, Miguel Ángel Gutiérrez Machado, 17 mil 821 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Eric Luis Rubio Barthell; suplente, Alfonso de Jesús Pereira Palomo, 48 mil 118 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luis Felipe Alcocer Rosado; suplente, Guillermo de Jesús Bojórquez Flores, 296 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Augusto Manuel Carcaño Barroso; suplente, Nidia Lorena Ake Medina, 47 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Juan Bautista May Chan; suplente, Jorge Alberto Angulo Bermejo, 179 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Luis Felipe Alcocer Rosado, suplente, Guillermo de Jesús Bojórquez Flores; 236 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Adelaida Orozco Sarabia; suplente, Eumelia Cambranis Cruz, 33 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Emilio Domínguez Ortegón; suplente, Serapio Baqueiro Mendoza, 170 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Mexicano Socialista RQ/84-A/88 y Partido Acción Nacional RQ/84/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos. El Partido Mexicano Socialista interpuso el recurso número RQ/84-A/88 contra los resultados contenidos en las actas de cómputo distrital correspondientes a diputados, senadores y Presidente de la República, solicitando la nulidad de las casillas que a continuación se señalan:

1, 2, 3, 4, de Kanasin; 1 de Yobain; 1, 2, 3, 4, de Cansacab; 1, 2, 3, de Dzmul; 1, 2, de Yobain; 1, 2, de Sin Che; 1 de Telchac Pueblo; 1-A, 2-A, 3-A, 4-A, 5-A, 8-A, 9-A, 10-A, 11-A, 12-A, 13-A, 13-A-bis, 14-A, 15-A, 16-A, 17-A, 18-A, 19-A, 20-A, 21-A, 21-A-bis, 22-A,. 23-A, 23-A-bis, 24-A, 25-A, 26-A, 26-A-bis, 27-A, 27-A-bis, 28-A, 28-A-bis, 29-A, 30-A, 30-A-bis, 31-A de Mérida, así como 4 de Cansacab, 3 de Dzmul, 7-A de Mérida.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral, una vez que analizó las pruebas aportadas por el partido recurrente, declaró con fecha 26 de julio de 1988, parcialmente fundado el recurso, por considerar que en el caso se surtieron los extremos de la causal prevista en la fracción V del artículo 336 del Código Federal Electoral, en relación con las casillas 25-A, 33-A, y 34-A, instaladas en la ciudad de Mérida, para la elección de diputados federales, nulidad que por otra parte no afectó a los resultados del cómputo distrital electoral.

El Partido Acción Nacional presentó el recurso de queja número RQ/84/88, impugnando los resultados consignados en las actas de cómputo distrital. El Tribunal de lo Contencioso Electoral declaró este recurso infundado, por virtud de no haber aportado el recurrente prueba alguna que acreditara las violaciones señaladas, mediante resolución de fecha 26 de julio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron admitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a los ciudadanos Eric Luis Rubio Barthell y Alfonso de J. Pereira Palomo, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida, sin haber tenido a la vista la sábana electoral, y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos

electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Yucatán, con cabecera en Mérida.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Eric Luis Rubio Barthell y Alfonso de Jesús Pereira Palomo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Quiero recordarle nada más, leerles, el día de mañana se les va a repartir el documento, pero que recuerden que a fin de hacer más ágil y eficiente el trámite de discusión y elaboración de dictámenes, se proponen los siguientes

PUNTOS DE ACUERDO

a) Podrán registrarse dos oradores en pro y dos en contra en cada dictamen puesto a discusión.

b) Cada orador procurará no excederse de 15 minutos en el uso de la tribuna. Los integrantes de las comisiones dictaminadoras se tendrán por presenten en las sesiones del Colegio y de ser necesario para definir el resultado de una votación, sus votos se computarán en el sentido que conste en el dictamen sin perjuicio de su derecho a participar en el debate.

Se abre el registro de oradores.

En contra, Rodolfo Armenta y Benito Rosell; en pro, Carlos Rubén Calderón Cecilio. Tiene la palabra el compañero Rodolfo Armenta, perdón, pidió la palabra el compañero Benito Rosell Isaac.

El C. Benito Fernando Rossell Isaac: - Con la venia del señor presidente; compañeros presuntos diputados; compañeros diputados: Vengo en contra de este dictamen de la comisión, porque este distrito IV de Yucatán es un distrito tipo de los que nos han tenido atorados en estos últimos días en este Colegio Electoral.

El IV distrito de Yucatán es un distrito que abarca una cuarta parte de la ciudad de México y sus comisarías rurales y 29 municipios más; la mayoría de ellos están enclavados en la zona henequenera de Yucatán, por lo tanto, es un distrito donde se puede medir la dimensión del fraude...

El C. Francisco Navarro Montenegro (desde la curul): - Señor presidente, una moción: Quisiera que se cumpliera el punto seis del acuerdo del documento firmado.

El C. Presidente: - Se concederá la palabra para hechos cuando se trate de aquellos directamente vinculados con el dictamen.

El C. Francisco Navarro Montenegro (desde la curul): - El punto seis dice: El expediente respectivo al dictamen a discusión estará en la tribuna a la vista del pleno y al alcance de los secretarios y del orador en turno.

El C. Presidente: - Se solicita a la secretaría pida a la comisión traiga el expediente respectivo, de acuerdo con el punto seis.

El C. Benito Fernando Rosell Isaac: - Les decía que este distrito IV está enclavado en 29 municipios en la zona henequenera de Yucatán, donde se puede medir la dimensión del fraude que se pretende cometer por el gobierno y sus órganos electorales; este distrito IV cuenta con 196 casillas, de las cuales 55 pertenecen al municipio de Mérida y 141 a los otros 29 municipios del estado.

El Partido Acción Nacional cubrió de estas 196, 127 casillas, o sea, cubrió el 65% del total de las casillas de este distrito; estas 127 casillas contienen un padrón de 104 mil 238 votantes, de los cuales ejercieron su derecho al voto 40 mil 141 votantes, o sea, el 38.5% de los que en estas 127 casillas podían votar. El Partido de Acción Nacional obtuvo en estas 127 casillas 18 mil 273 votos, o sea, el 45.5% de la votación, y el Partido Revolucionario obtuvo 20 mil 880 votos, el 52% de la votación, y los otros partidos 988 votos.

Hay que aclarar que de estas 127 casillas, 44 de ellas eran urbanas, o sea, de la ciudad de Mérida y del Puerto de Progreso, y 83 rurales, por lo que el muestreo es bastante significativo; en el otro 35% restante de las casillas, o sea, las 69 casillas que no tuvieron representantes de la oposición y que integran un padrón de 29 mil 239 votantes, las cuales todas están enclavadas en la zona henequenera, donde el ejido henequenero es el sector más importante de la población rural y es también donde se localiza el gran problema de Yucatán en lo social, en lo económico, en lo cultural y en lo político, problema propiciado por el gobierno al que le saque el mayor provecho en materia electoral.

El ejidatario le representa al gobierno carne de mitin, y por la ignorancia y lo que es peor, por el alcoholismo en que lo tiene sumido, el ejido henequenero aporta los votos necesarios para que proclame vencedor.

Es en las casillas de la zona henequenera, donde las cifras de participación ciudadana arrojan los promedios más altos, a pesar de la poca afluencia de electores: las autoridades ejidales se convierten en funcionarios de casilla por nombramiento o por imposición, y de tal suerte manejan el proceso electoral, hasta lograr el triunfo del partido del gobierno por la vía del más descarado fraude, y ahorita vamos a ver por qué.

Un claro ejemplo de lo antes dicho nos lo dan las cifras oficiales que arrojan los siguientes resultados de estas casillas: de 29 mil 239 probables votantes, votaron supuestamente 27 mil 982, el 95.72% del padrón electoral que contemplan dichas 69 casillas, de las cuales el Partido Revolucionario Institucional se adjudicó 27 mil 72 votos, el 96.15% de la votación; mientras que al Partido Acción Nacional le adjudicaron 740 votos, y a los otros seis partidos de oposición 170 votos en total.

(Voces en las galerías.)

El C. Presidente: - Se recuerda a las galerías que deben guardar compostura.

El C. Benito Fernando Rosell Isaac: - Esto nos da una idea de cómo está la situación en este IV distrito. Por lo tanto, pido a este Colegio Electoral que con fundamento en los artículos 336 fracciones II y III, 337, fracción I y III en su inciso a), y IV en su inciso a), que por respeto a los campesinos mayas henequeneros, cuyos nombres usa el gobierno para dar sustento a su votación fraudulenta, rechace el dictamen de mayoría que la comisión dictaminadora emitió y lo considere improcedente por ilegítimo y sea éste el fundamento del voto en contra que emitiremos los integrantes del Colegio Electoral miembros del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Carlos Rubén Calderón Cecilio.

El C. Carlos Rubén Calderón Cecilio: - Señor presidente, honorable Colegio Electoral: Se habla del caso del IV distrito electoral de Yucatán con cabecera en la ciudad de Mérida y 29 municipios más. En ese distrito por nuestro partido, el Revolucionario Institucional, participa como candidato el ingeniero Eric Rubio Barthell, quien realiza un trabajo...

(Gritos.)

El C. Presidente: - Recuerdo a las galerías que por petición de sus partidos se les permitió volver a estar aquí presentes, pero se comprometieron a guardar compostura

El C. Carlos Rubén Calderón Cecilio: - Quien realiza un trabajo serio, un trabajo responsable recorriendo la parte enclavada en la ciudad capital y sus pueblos correspondientes y trabajando en los 29 municipios del interior del estado y de las comunidades, en los ejidos, en cada uno de los centros de trabajo. Realiza trabajos de gestoría, apoya los problemas que el electorado le va exponiendo al paso, pero no sólo recorre con responsabilidad los municipios, ejidos y comunidades, sino que toca a las puertas de los electores, recibe apoyo y también recibe crítica,

recibe aspiraciones del pueblo, recibe sugerencias de qué se desea de nuestro partido y de nuestro sistema.

Aquí hace un momento y en su justo derecho, mi paisano, el presunto diputado Benito Rosell, presidente de Acción Nacional en Yucatán, vino a exponer sus motivos, sus razones, que en el marco de respeto y de cultura política escuchamos con atención.

Tuve el alto privilegio, por tres periodos y me siento muy honrado de ello, de haber sido el secretario general, el dirigente de los campesinos de Yucatán.

Conozco no sólo los 106 municipios de la entidad, todos y cada uno de los ejidos de los 106 municipios de Yucatán.

En lo único que puedo comentar y espero no lastimar a mi paisano Benito Rosell, es cuando se refiere al ejido henequenero y habla de la ignorancia y del alcoholismo; los campesinos, mis hermanos campesinos, merecen el mayor de los respetos.

Coincidimos y hacemos causa común y no es privativo del IV distrito que debe, sí, realizarse un programa y campaña permanentes del combate contra el alcoholismo, contra la drogadicción, contra el clandestinaje.

Pero lo que quiero reafirmar es que nuestro candidato, el candidato de nuestro Partido Revolucionario Institucional, llevó un trabajo serio. Aquí se ha dicho que no en todas las casillas obtuvimos los resultados deseados, pero lo que no tiene discusión es la importante votación moderada en cuanto a su porcentaje, pero en un proceso limpio en el que todos los candidatos que participaron se guardaron mutuo respeto, avanzó cada quien en la medida del trabajo que realizó.

Por todo ello, señor presidente, solicito se someta a la consideración, con la certeza que será aprobado, el dictamen del compañero Eric Rubio.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto Rodolfo Armenta.

El C. Rodolfo Armando Armenta Scott (desde la curul): - Señor presidente, cedo la palabra al compañero Castillo Peraza, del Partido Acción Nacional, y posteriormente pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Correcto. Tiene la palabra el presunto Carlos Castillo.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza: - Señor presidente; señores diputados electos; compañeros presuntos diputados: Es cierto, en nuestra tierra somos respetuosos y hasta en los momentos más tensos de situación política se mantienen ciertas normas de corrección, atención y respeto. Un ejemplo claro de ello, fue la carta pública que el candidato derrotado del Partido Revolucionario Institucional en el I distrito, dirigió a nuestra candidato victoriosa para felicitarla por su triunfo y reconocer él su derrota. Así somos en Yucatán.

Sin embargo, hay cosas que hay que decir en aras de la verdad. Yo no voy a objetar a la persona del diputado Calderón Cecilio, el presunto diputado, ni a la persona del presunto diputado Rubio Barthell, pero sí hay que decir en honor a la verdad, que la mitología oficial sobre el ejido henequenero, se derrumba con mucha facilidad, porque ahora importamos henequén de Brasil, simplemente diciendo eso, ahí pues ya no hay henequén, hay que traerlo de Brasil, para procesarlo aquí y esto, pues deja ver, que tampoco hay que caer en estas mitologías.

Yo no dudo que en sus meses de campaña, el candidato del Partido Revolucionario Institucional por el IV distrito, haya hecho una eficaz labor de gestoría, pero hasta entonces, hasta el comienzo de su campaña, era el director de giras presidenciales del licenciado de la Madrid, o sea, no estaba allá, a lo cual tiene todo derecho, su gestoría es reciente.

Y las cifras que tenemos, nos permiten una razonable duda, esa duda de la que habla el famoso 60 constitucional, tantas veces invocado aquí. Ni estamos acusando de dolo a nadie, ni estamos reprochándole a nadie, el tipo de campaña que hizo ni como lo hizo, ni estamos refiriéndonos a su vida personal.

¿Por qué hay duda? Yo creo que cuando hay indicios de que un juicio es incorrecto, desde el punto de vista lógico o desde el punto de vista lógico jurídico, como es aquí el caso, es razonable poner en tela de juicio la afirmación. La verdad está en el juicio, pero la materia prima del juicio es la realidad, lo hechos, y si los hechos permiten un indicio de que los juicios son incorrectos, hay que ir a los hechos para verificar si los juicios son correctos o incorrectos, tanto en lógica como en derecho.

Nosotros creemos que la seguridad jurídica impone a los juicios jurídicos el cauce de las formas y que es imprescindible usar ese cauce y seguirlo para que impere un orden racional. También sabemos que es cierto que la legalidad pura puede

ser y a veces es ciertamente injusta; por eso hay que comenzar siempre por la búsqueda de los hechos reales, de esos hechos que en el caso del proceso electoral son los actos concretos personales de millones o miles o cientos o decenas de seres humanos concretos que toman la decisión de votar.

Ni siquiera voy a poner en duda la libertad de los votantes del IV distrito; sencillamente voy a presentar indicios con base en las cifras oficiales que nos permiten una duda razonable de la legitimidad y de la validez de la elección del IV distrito de Yucatán, efectuada el pasado 6 de julio, y conste que si no me equivoco en estricto derecho y en otros ámbitos, se puede dictar auto de formal prisión con base en indicios. Cómo no en materia electoral, con base en indicios, se podrá fundar una duda que de acuerdo con el 60 constitucional, nos autoriza a dudar de la legitimidad y por tanto a revisar si es legítimo o no el dictamen que se emite y en consecuencia las elecciones citadas.

El IV distrito de Yucatán, como aquí ya se dijo dos veces, incluye 30 municipios, uno de los cuales es Mérida. Una parte del municipio de Mérida, la mayor constituye el I distrito electoral de Yucatán, no el IV, la parte menor constituye el IV; el IV distrito cuenta con 196 casillas, 55 casillas de éstas se instalan en Mérida; 19 de éstas 55, en la zona rural de Mérida; las otras 36 en la zona urbana de Mérida.

Los datos oficiales señalan que en las 36 urbanas, sólo de Mérida, los resultados fueron 9 mil 76 votos para el Partido Acción Nacional y 5 mil 432 votos para el Partido Revolucionario Institucional. Estas cifras mantienen la proporción de votos que en el I distrito ya calificado y ganado por nosotros, resulta ser la misma que en este pedazo de Mérida del que estoy hablando.

En las 19 casillas de la zona rural emeritense, los resultados favorecen al Partido Revolucionario Institucional; pero fíjense cómo cambia la proporción, ni siquiera pareja. En esas casillas resulta que hay 3 mil 275 votos para el Partido Revolucionario Institucional y 845 para el Partido Acción Nacional. La proporción no es lógicamente admisible.

Llevamos en Mérida 30 años luchando contra el fraude electoral y cierta hampa que lo promueve, lo avala, lo perpetra y se beneficia con él. Y en el resto de Mérida, logramos, no por concesión graciosa, porque teníamos a pesar de la victoria, actas notariales, verificando irregularidades graves, incluso en el distrito que ganamos.

Pero dejemos aparte a Mérida, las consideraciones sobre su zona rural y su zona urbana. En esa zona rural de Mérida, empero, en dos casillas en que no hubo representantes del Partido Acción Nacional, los resultados curiosamente fueron 101 votos para el Partido Revolucionario Institucional, cero para el Partido Acción Nacional; 268 para el Partido Revolucionario Institucional, nueve para el Partido Acción Nacional. Esto mueve a la duda, pero dejémoslo pasar, son sólo dos.

Suprimamos esta duda irrelevante, quizá, porque son dos casillas; pero vamos a ver lo que según las cifras sucedió en las 141 casillas restantes de todo el distrito, ésas, que como atinadamente dijo Calderón Cecilio, están fuera de Mérida, en zona urbana y son 29 municipios.

De estas 141 casillas, en 31 se dice que el Partido Acción Nacional tuvo cero votos, 31 "zapato", como ya quedó canonizada aquí esta palabra; quedan 110, pero estas 31 ya son el 16% del total, y son sólo las que se dice que el Partido Acción Nacional tuvo cero, y ya son el 16% del total.

Quizá por esto no se quiere aceptar el criterio propuesto por la oposición en el sentido de que las casillas en cero se anulen para cualquiera.

Decía Calderón Cecilio que fue una moderada, moderada victoria, de las 196 casillas totales, el Partido Acción Nacional tuvo representantes en 127 que representan el 65% del total. En estas 127 casillas con representantes, los votantes totales fueron 40 mil 141, de un total de 104 mil 238 electores, es decir, en donde hubo vigilancia votó el 38.5% del padrón; en las 69 restantes, donde no hubo representantes de la oposición, con un padrón de 29 mil 239 electores, hubo 27 mil 982 votantes, es decir, donde no hubo representantes de casilla le tuvo miedo la ciudadanía a los representantes, y sólo acudió el 38.5%. Esto funda una duda razonable.

Pero de esos 29 mil 239 electores, que votaron ahí donde no hubo representación, 27 mil votaron por el Partido Revolucionario Institucional, es decir, el 96% de la votación.

¿No creen ustedes que esto es un indicio de que se puede razonablemente dudar de la regularidad de estas elecciones?

Y a todo esto habría que añadir la experiencia histórica, la zona rural de este distrito con el 71% de las casillas es un feudo de Banrural.

Señores, ¿cómo despejar estas dudas?, no estoy acusando a nadie de nada; dudo, y como presunto diputado que duda, y como muchos de ustedes que dudan de estas cifras, creo que tenemos pleno derecho y obligación de cumplir el 60 constitucional en el sentido de absolver estas dudas. Por qué no cuando menos si no la nulidad pedida, esto se regresa a comisiones y lo consideramos uno de esos casos en que hay que ir a ver los paquetes, qué diablos pasó.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Rubén Calderón Cecilio.

El C. Carlos Rubén Calderón Cecilio: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Se volvió a hacer referencia al ejido henequenero y se habló del henequén que se ha importado de Brasil.

Hablar del henequén, de sus problemas, se requiere de bastante tiempo; es verdad, se ha estado importando henequén a partir de un nuevo programa de reordenación henequenera. Se verificó aquellos ejidos de baja productividad, contra los de mejor rendimiento.

En función de eso, casi un 50% de lo que era tradicionalmente la zona henequenera, se han implementado programas de diversificación, y lo fácil era cancelar la planta obrera y para conservar la planta obrera en forma temporal se ha estado importando henequén de Brasil.

Pero no es el tema central que nos ocupa. Se hicieron algunos comparativos en cuanto a los resultados del proceso electoral tanto en la zona urbana como en la zona rural correspondiente al IV distrito electoral, así como a los 29 municipios restantes de este IV distrito electoral que nos ocupa.

Pero no es novedosa la cifra. En la elección, porque se hicieron algunos comparativos, de 1982, nuestro partido obtuvo en este mismo distrito 58 mil 123 votos, contra 11 mil 542 de Acción Nacional. En la elección de 1985 nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional, en este mismo distrito obtuvo 61 mil 417 votos, contra 6 mil 842 votos.

Reconozco y coincido en la aseveración de cómo nos respetamos en todo el proceso y por tradición en Yucatán.. Y como aquí señaló el licenciado Carlos Castillo, cuando se tuvieron los primeros resultados en el I distrito nuestro candidato, y lo hizo público, es verdad, reconoció que ahí no nos asistió la razón, pero en el IV distrito tenemos un auténtico triunfo electoral para el Partido Revolucionario Institucional y nuestro candidato.

Por consiguiente, suplico con todo respeto, señor presidente, se someta a la consideración de este honorable Colegio Electoral.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado compañero Rodolfo Armenta Scott.

El C. Rodolfo Armando Armenta Scott: - En el IV distrito de Yucatán, el Partido Mexicano Socialista presentó un recurso de protesta ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, exigiendo la anulación de 54 casillas.

Este tribunal consideró parcialmente fundadas las casillas, la anulación para las casillas 25-A, 33-A y 34-A; el resto de casillas de hecho planteaban la misma argumentación y los mismos elementos de estas tres. En total quedaron sujetas a este Colegio Electoral otras 51 casillas con el siguiente argumento, que a mí me gustaría que lo leyera el señor secretario, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Para acreditar dicho agravio, fueron ofrecidas como pruebas la lista nominal de electores, la lista adicional, así como las actas finales de escrutinio, obteniéndose por admitidas exclusivamente las actas de escrutinio de dichas casillas, ya que las restantes pruebas son documentos que integran el paquete electoral y el cual este tribunal, al resolver el presente asunto, no lo tiene a la vista."

El C. Rodolfo Armando Armenta Scott: - Muy bien. Esto quiere decir que hay 51 casillas que requieren efectivamente de que conozcamos el paquete electoral. Esta es, diríamos nosotros, una de las cuestiones centrales, esto no se pudo revisar en el Tribunal de lo Contencioso Electoral porque supuestamente esto se podría revisar en todo caso en el Colegio Electoral.

Sin embargo, en este distrito y decimos en esta circunscripción la tercera circunscripción electoral, de poco en poco se va haciendo, podríamos decir mucho.

Efectivamente, en este distrito las casillas zapato, representan el 5% total de la votación. Pero si lo vemos en relación a lo que es el conjunto de esta circunscripción, vemos que esta votación se eleva en forma significativa.

Y en el caso de las casillas que cuentan con más de un 85% de votos para el partido oficial, encontramos también una situación que abarca el 475 de las casillas de este distrito.

Sin embargo, por la forma en como se ha venido trabajando en este Colegio, yo por último quisiera proponer un punto de acuerdo, simplemente.

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente.

«PUNTO DE ACUERDO

Único. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, acuerda anular las elecciones de diputados federales en las casillas 25-A, 33-A, 34-A del IV distrito electoral del estado de Yucatán, en virtud de que el Tribunal de lo Contencioso Electoral consideró infundado el recurso de queja presentado en esas casillas.

Atentamente. Rodolfo Armando Armenta Scott, Partido Mexicano Socialista.»

El C. Presidente: - Señor secretario, pregunte, de acuerdo con el punto dos del artículo 58, si se va a hablar apoyando esto y si no póngalo a votación. Lea el artículo 58 inciso II.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Artículo 58, fracción II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición.

El C. Presidente: - Póngalo a votación. Tiene la palabra.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza: - Es evidente que lo menos que se podría hacer en este caso es aceptar la propuesta en favor de la cual vengo a hablar.

Si no se requiere recurrir a la prueba definitiva que tiene en sus manos este tribunal de plena jurisdicción, el Colegio, si se pueden presentar cifras así sin que a la mayoría le asome la menor duda, la menor duda, lo menos que se puede hacer es anular las casillas propuestas por el compañero Armenta. Gracias.

El C. Presidente: - Ponga la secretaría a votación la propuesta. Pregunte quién está porque ésta se apruebe o porque se deseche.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta a los ciudadanos presuntos diputadas y diputados integrantes de este Colegio, si se admite o se desecha la proposición.

Los que estén porque se admita, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Desechada.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos sobre este asunto, el presunto Roger Cícero.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney: - Señor presidente, señores miembros de este Colegio Electoral...

El C. Presidente: - Vuelvo a hacer un llamado a los compañeros que están en la galería, a que dejen hablar al orador y dejen trabajar. Se pierde mucho tiempo haciendo los llamados para orden.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney: - Me propongo, para no abultar la cabeza de los presentes con tanta cifra, prescindir de números y tratar de centrar palabras.

El presunto diputado Calderón Cecilio, aquí en la tribuna anteriormente para pedir que sea aceptada, a nuestro juicio, la fraudulenta elección en el distrito de que se trata, nos remitió a las elecciones de 1985, donde, por cierto, su partido presentó a los campesinos mayas de la zona rural de ese distrito, casi todo pues ese distrito, a un caballeroso abogado, catedrático universitario, el que yo creo que no tenía qué hacer por los pedregosos caminos de la zona henequenera.

El Partido Revolucionario Institucional, tan atinado, le pone pues como candidato a los campesinos mayas de Yucatán, a un profesional y catedrático universitario, cuando debió lógicamente y dadas las circunstancias de este conglomerado campesino, ponerles a alguien que le indicara a cada uno de estos campesinos el camino para saciar el hambre de justicia y alimento.

No es pues aceptable la fundamentación del señor Calderón Cecilio, con respecto al candidato del Partido Revolucionario Institucional en 1985. Esto sencillamente contemplado nos expone el poco interés que tiene el partido del gobierno en satisfacer las muchas y muy urgentes necesidades del campesino maya de la zona henequenera, es de simplemente simularle una representación en este Congreso Federal, donde de antemano el pobre campesino no será representado.

Pero no solamente la insensibilidad del Partido Revolucionario Institucional en cuanto a la selección

de sus candidatos se deja ver en el IV distrito, sino también en los demás distritos; como por ejemplo, cuando en el II, también zona rural, pone a un líder del gremio de taxistas emeritenses...

El C. Presidente: - Se le concedió la palabra para hechos directamente vinculados por el distrito que está en discusión.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney: - Sí señor, voy a terminar, señor presidente, lamentando el poco tiempo para lo mucho que se necesitaría de tiempo en la defensa de mis paisanos los campesinos. Pero antes de poner punto a esta intervención, quiero que se analice cuándo ocurre una reordenación, como la reordenación henequenera que exaltó el presunto diputado Calderón Cecilio. Lo que se reordena, señoras y señores, es solamente lo que estaba ordenado, se desordenó y aún sin lograr su efecto tuvo que reordenarse hasta la fecha de esa recantada ordenación o reordenación henequenera del gobierno, el campesino maya no ve absolutamente nada claro.

El C. Presidente: - Por favor, son cinco minutos, y lo acabamos de aprobar; ya lleva usted siete minutos.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney: - Con mucho gusto yo cumplo el tiempo que el Reglamento me indica, y por el Reglamento dejo la tribuna; no por la gritería de la reacción priísta, enemiga de los ideales de los campesinos de Yucatán y de todo México.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie...

El C. Jorge Martínez y Almaraz (desde la curul): - Señor presidente, por favor, una pregunta. No están cumpliendo los acuerdos; se tiene que votar con gafete.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - La presidencia declara. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Yucatán con cabecera en Mérida.

El C. Presidente: - Que voten con el gafete, los compañeros.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Los que estén por la afirmativa con gafete en mano.

(Votación.)

El C. Presidente: - Satisfechos compañeros. Aprobado.

En Consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el IV distrito electoral del estado de Yucatán, con Cabecera en Mérida.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura el honorable Congreso de la Unión por el citado, los ciudadanos Eric Luis Rubio Barthell y Alfonso de Jesús Pereyra Palomo.

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

VI DE COAHUILA

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Coahuila. - Distrito Federal VI. - Cabecera Torreón.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Torreón.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge Zermeño Infante; suplente, Jaime de Lara Novella, 8 mil 086 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Humberto Roque Villanueva; suplente, José Ortíz Barroso, 29 mil 968 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Salomón Vázquez Carrillo; suplente, Marino Cortez Loera, 3 mil 887 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rosa María Martínez Ruelas; suplente, Víctor Manuel Valenzuela Cornejo, 284 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, María del Refugio Arredondo de Bustamante; suplente, Sergio Fabela Alba, 2 mil 249 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Salomón Vázquez Garrillo; suplente, Marino Cortez Loera, 18 mil 619 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores propietario, Julia Castro Jaime; suplente, María Concepción Ramírez Galván, 145 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; suplente, Magdaleno Morales Lozano, 8 mil 193 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Mexicano Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Popular Socialista, en forma coaligada.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/424/88, se declaró infundado según resolución del 9 de agosto de 1988, en virtud de que el recurrente no aportó elemento probatorio alguno. Asimismo, no prueba fehacientemente el hecho de que en varias casillas no coincidió la suma de las boletas electorales, pues se limitó a exhibir las copias autógrafas de las actas distritales del cómputo de cada una de las elecciones, sin ofrecer ni aportar como prueba las copias de las actas finales de escrutinio y cómputo de cada una de las casillas enumeradas.

Además de que los restantes razonamientos del recurrente son intrascendentes ya que ninguno de los hechos está justificado como causal de nulidad, por los artículos 336 y 337, del código de la materia. Por lo que respecta al recurso presentado en forma conjunta por los partidos Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Popular Socialista, según expediente RQ/424A/88, el Tribunal de lo Contencioso Electoral lo declara infundado en virtud de que los recurrentes no aportaron pruebas documentales públicas para acreditar la veracidad de sus asertos, ya que los recurrentes aportaron como pruebas copias al carbón elaboradas el día 14 del mes de julio, donde se hace referencia a acontecimientos del 6 del mismo mes, de tal manera que quien las formuló no asienta que le conste la realización de los hechos, por cuanto hace a las copias de las actas de escrutinio y computación, los recurrentes se limitaron a ofrecerlas sin aportarlas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a los ciudadanos Humberto Roque Villanueva y José Ortíz Barroso; propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada

electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las presentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en Torreón.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Humberto Roque Villanueva y José Ortíz Barroso, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Esta a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra...

El C. Presidente: - Se abre el turno de oradores.

(Desorden en las galerías.)

El C. Presidente: - Señor secretario, dé lectura a los artículos 209 y 210 del Reglamento.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - «Artículo 209 Los que perturben de cualquier modo el orden, serán despedidos de las galerías en el mismo acto; pero si la falta fuese grave o importante delito, el presidente mandará detener al que la cometiera y consignarlo al juez competente.

Artículo 210. siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto.

Lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.»

El C. Presidente: - Quiero informar que tienen el derecho a hablar aquí solamente los presuntos que tienen tarjeta de acceso.

Se abre el registro de oradores.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - ¿De dónde saca usted eso? Es una garantía de audiencia. Siempre ha sido así.

El C. Presidente: - Nunca ha solicitado el compañero el permiso anteriormente.

Tiene que solicitarlo previamente para que se le dé la tarjeta de acceso. Ustedes mismos han protestado porque entran personas que no tienen tarjeta de acceso. ¿Cómo entró el compañero aquí al recinto? No, compañeros, no se vale. Pueden hablar los compañeros que tienen tarjeta de acceso. No tiene derecho ni siquiera a estar aquí en el salón.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Ahí está la tarjeta.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Salomón Vázquez Carrillo.

El C. Salomón Vázquez Carrillo: - Le doy las gracias a esta honorable asamblea de presuntos y diputados ya electos, porque se me da derecho, como lo marca la Constitución, a que pueda expresar el caso del VI distrito de Coahuila, dado que un servidor, Salomón Vázquez Carrillo, contendí como candidato a diputado federal por el VI distrito por la coalición del Frente Cardenista y Partido Popular Socialista.

Y quiero dejar marcado, desde un principio, que no pretendo defender a Salomón Vázquez Carrillo, pretendo que quede claro, por una parte, la lucha que se está librando en todo el pueblo de México, pero particularmente en la Comarca Lagunera. Y

de eso ya hay noticia. Por otra parte, la gran esperanza de cambio que tenemos los mexicanos. El defender una diputación, repito, no es una asunto personal, es un asunto que nos compete porque realmente es una diputación ganada.

El hecho de que el fraude se haya maquinado y ése se haya realizado en parte, no nos da derecho a institucionalizarlo, o sea que aquí en este recinto tenemos la obligación, y no nada más los presuntos sino todos los mexicanos, tenemos la obligación de no hacer que el fraude sea nuestra forma de vida.

Empezaremos por mencionar que al igual que en todo México, las diferentes formas de fraude que existieron, se iniciaron antes del 6 de julio, esto es yo pido respeto a los compañeros que están pidiendo tiempo, puesto que todos tenemos derecho a hablar, Bien compañeros, les decía, el 6 de julio, antes de eso se compraron credenciales de elector, se pagaron algunas de ellas a cien mil pesos; la gente, particularmente de la Laguna que está luchando por sobrevivir, inocentemente muchas veces la entregó.

El padrón adulterado en el que ahorita mismo, en el padrón electoral existen más del 20% de gente que murió hace 20 y 25 años. Ya sé que van a decir, ¿porqué no lo depuraron por qué no lo hicieron? Contra esto hay muchas cosas, pero no sólo eso, sino que el mismo día de la elección, aparte de lo tradicional, el taqueo que culminó que 62 boletas del VI distrito en Torreón fuesen depositadas todas juntas y a favor del Partido Revolucionario Institucional en casillas, en ánforas del II distrito, la presión que se ejerció, en las mismas casillas electorales por elementos del Partido Revolucionario Institucional, el voto no fue secreto; a pesar de eso en todas las casillas que nuestros compañeros realmente se fajaron, realmente lucharon exponiéndose a la represión de las cuadrillas de porros que andaban de 40 en 40, a pesar de eso, todas las casillas que cuidamos, que no nos expulsaron a nuestros compañeros de los partidos opositores, todas esas casillas ganamos. Y es curioso, en las casillas que nos corrieron a nuestros representantes y en las casillas que por algún motivo no tuvimos representantes, ahí aparece la votación de mas del 100% en muchas de ellas. Al reclamar esto en el comité distrital electoral, nos dicen: Ustedes tuvieron la culpa, ¿por qué no cuidaron?

Yo pregunto aquí es esta alta tribuna: ¿qué las autoridades electorales, presidente y secretario, no deben ser la salvaguarda del no fraude? Esto equivaldría a decir de que a una persona que se le confía el dinero en el banco, si no le estamos cuidando las manos constantemente, tiene el derecho de cometer el fraude y muchas otras cosas más. El fraude se hizo en todo México; pero, ¿por qué en el VI distrito y en toda La Laguna, en donde más duele?

Además, de que a todo México nos duele, ahí la situación es de sobra conocida. Todos ustedes saben la gran tensión que existe no sólo por el fraude; la gran tensión que constantemente todos los mexicanos que estamos tratando de impedir la violencia, nos vemos en necesidad de hacer uso de todas las situaciones para evitarla.

Sin embargo, el partido oficial y el gobierno parece ser que quieren la violencia. En este momento en Torreón, en San Pedro, en Francisco I. Madero, está la lucha de que si no se contiene, nos van a acusar desde luego que incitamos a la lucha, sin embargo no es cierto. Están recurriendo constantemente porque el pueblo, si no se le da esperanza, si no se le da una alternativa, porque ya votaron a favor del cambio, y si no se les da esa esperanza, júrenlo que nada lo va a poder detener. Todavía hace unos pocos días estaban ocurriendo enfrentamientos en las plantas despepitadoras.

Me están pidiendo tiempo. Yo soy respetuoso de ustedes y voy a concretar. En el VI distrito está formado por cuatro municipios que son la parte oriente de la ciudad de Torreón, los 32 ejidos de Torreón, todo el municipio de Francisco I. Madero, todo el municipio de Viesca, todo el municipio de Matamoros; son municipios en su mayoría, más de las tres cuartas partes de campesinos que se dedican al cultivo del algodón, y por años siempre se les ha utilizado en la votación del Partido Revolucionario Institucional, y hoy se levantaron y nada los va a detener.

Por lo tanto, las expresiones que se dieron el 10 de febrero, cuando el candidato a la Presidencia de la República del partido oficial fue rechazado de manera abrupta y sin medir a veces consecuencias, en la que en Francisco I. Madero y en San Pedro fue rechazado, y al siguiente día el candidato del Frente Democrático fue vitoreado, y de eso hay constancia pública; esas situaciones que queden claras, son porque ya no se aguanta más la situación.

Bien, compañeros, en Torreón se dio el fraude en todas las casillas que no cuidamos, pero particularmente, y queda analizado en el expediente, en la casilla 5, 5-A y 5-B, casillas 10, 14, 15, 16 y 21; en las primeras tres existía propaganda del Partido Revolucionario Institucional dentro de los locales, se cuestionó a los votantes por parte de los presuntos del Partido Revolucionario Institucional, sin tener derecho a estar dentro de las casillas. No se respetó el voto secreto.

Compañeros, van a decir: pruebas. tienen bien manipulado el triunfo, no se preocupen.

En Matamoros, las casillas 41, 41-bis, 44 y 48 se dio el fraude total; en Viesca, las casillas 10, 15, 16, 23, 25, 26 y 17 fueron alteradas las actas electorales, con pretextos de que no tuvimos representantes, y en muchas de ellas están arriba del 100% del padrón.

Para ejemplo, tenemos la casilla número 17, en la que existen 535 votos a favor del Partido Revolucionario Institucional, y el padrón electoral, contando inclusive muertos y personas que residen en Estados Unidos, actualmente es de 95, falso, ya lo sé que dicen.

Bien, en Madero el fraude que se dio en las casillas 6, 8 y 30, no se contaron los votos de la coalición, todos aquellos votos que fueron puestos al Partido Popular Socialista y al Frente Cardenista, que fueron cruzados en los dos círculos no contaron para el candidato, esto contra el Código Federal Electoral.

Captamos en la onda corta del radio donde estaban dando la orden que fueran anulados, y esto se peleó en el VI distrito, sin embargo, qué dijeron, anótenlo en la protesta, en el contencioso se va a discutir y se va a abrir el paquete electoral, ahí no se abrieron los paquetes, luego dicen ahí en el contencioso: se abrirá en el Colegio Electoral, tampoco.

Y como esto, compañeros, podríamos pasarnos toda la noche, pero yo sí soy respetuoso de ustedes, sin embargo, yo les pido aquí, a este Congreso que mediten, compañeros.

Tenemos pruebas que no son aceptadas, actas de los comisariados ejidales, de los congresos auxiliares y la gente trae unas pruebas en este momento donde la gente está firmando con su nombre y huella que votó a favor del cardenismo. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro el presunto Rubén García Farías.

El C. Luis Antonio Pérez Fraga (desde la curul): - Señor presidente: una moción.

El C. Presidente: - ¿En qué consiste la moción?

El C. Luis Antonio Pérez Fraga (desde la curul): - Al inicio del caso que acabamos de calificar usted dijo la cita de los partidos políticos, que se iba a evitar el acceso a las galerías, correspondiendo a los partidos la responsabilidad de hacer guardar el silencio y el orden. Hago un llamado a la presidencia para que haga un llamado a los partidos políticos para cumplir tal responsabilidad para el mejor funcionamiento de este Colegio.

El C. Presidente: - Ya la secretaría leyó los artículos correspondientes a las galerías.

Tiene la palabra, compañero García.

El C. Rubén García Farías: - Señor presidente; honorable asamblea: Debo decir primeramente que es verdad que en ésta, la región lagunera, zona en donde se han escrito páginas gloriosas del agrarismo que compartimos con todas las fuerzas revolucionarias y agraristas del país, porque fueron escritas ni más ni menos que por el general Lázaro Cárdenas del Río, fundador indiscutible de la Confederación Nacional Campesina, a la que con orgullo pertenecemos y con orgullo pertenece el candidato del partido, Humberto Roque Villanueva.

¿Es verdad lo que me señalan? Roque Villanueva no es campesino; es un profesionista al servicio de la Confederación Nacional Campesina y de los campesinos que en ella militan.

Los argumentos de nuestro compañero han sido analizados como se supone ya en diversas instancias; tanto en el comité distrital electoral, en donde no se pudieron precisar nunca alguna de las circunstancias que aquí se han referido, no se pudo señalar nunca respecto de la casilla 5-A de qué municipio era y en qué consistían propiamente las acusaciones de irregularidades.

En las casillas de Viesca es falso que se haya incurrido, como señalan, en un acrecentamiento de la votación que superara el padrón y mucho menos el famoso 10%.

Nosotros consideramos que tendríamos que atendernos al informe del comité distrital electoral que está dilucidando de cada una de las impugnaciones y que fue ilustración suficiente ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Nosotros pensamos que no hay ninguna razón para considerar que se pudieran ahora o antes haber anulado algunas de estas casillas.

La representación de los partidos, más que nada, en esta región, fue constante, fue permanente, fue vigilante, yo diría, a más no poder.

Es, creo yo, debido al calor, a la pasión de una lucha electoral en La Laguna en la cual nosotros participamos, porque por más que en alguna región,

algún estado, algún municipio, la oposición se fortalezca con derecho y en forma legítima, mi partido, el Revolucionario Institucional no declinará su derecho a participar democráticamente en esas regiones, en esos estados o en esos municipios.

A reserva de que en alguna otra intervención de mi compañero Roque Villanueva, se aclaren puntualmente y a profundidad algunas de esta cuestiones, yo sólo deseo expresar a esta asamblea, que todo puede suceder, menos que la Confederación Nacional Campesina o alguno de sus miembros fuese capaz de ofender a ningún campesino, en ninguna parte de la República, comprándole una credencial de elector para ningún fin, de ningún tiempo.

Yo creo que debe quedar en la convicción de esta asamblea, que participamos en una elección y que lo hicimos conscientemente de que estábamos pugnando con una fuerza surgida de la propia corriente, amplia, grande, generosa, de la Revolución Mexicana. Que nos esmeramos en la limpieza, que nos esmeramos conscientes y respetuosos de quienes eran nuestros contrincantes, y que quede la convicción al momento de que se someta a su consideración este dictamen, que de aprobarse, se está otorgando un voto conforme a la ley, a la constitución, al derecho electoral, al derecho a la democracia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Navarro Montenegro.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Señor presidente; señores diputados y presuntos diputados: Un prestigiado periódico nacional. La Jornada y la revista Proceso, publicaron algo que quisiera mencionarles.

El día 12 de febrero, un día después de que iniciara su campaña por la Comarca Lagunera el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, candidato del Frente Democrático Nacional a la Presidencia de la República, dice lo siguiente el encabezado: "Los campesinos esperaron toda la vida al general, pero vino su hijo y en contra del gobierno".

Efectivamente, la prensa nacional más objetiva dio cuenta clara de que en todos los municipios de la Comarca Lagunera el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y los candidatos cardenistas rebasaron en mucho los actos que un día antes el licenciado Carlos Salinas de Gortari había hecho en esa misma región.

No voy a mencionarles cómo movilizan a los campesinos, al pueblo, a los colonos pobres de las colonias marginadas que no tienen agua, porque ya saben que el gobierno les dice: Si no vas al mitin del Partido Revolucionario Institucional, no tendrás agua, si no vas al mitin del Partido Revolucionario Institucional, no tendrás crédito.

Yo cuando estaba hablando el orador que me antecedió en la palabra, que no sé si vive en La Laguna o vive en Coahuila, no sé en dónde vive, no sé si conozca La Laguna; él decía de una Confederación Nacional Campesina que yo creo que el compañero habla o de otro planeta, o de otro país. Si no se ha dado cuenta se lo voy a informar desde esta tribuna a la asamblea, al Colegio Electoral: Hace apenas unas semanas se constituyó la Central Campesina Cardenista en la Comarca Lagunera, y estuvieron presentes en la Comarca Lagunera 417 ejidos en la asamblea constitutiva, solamente en la Comarca Lagunera, y quiero decirles, para que de una vez sepan que en la Comarca Lagunera no hay Confederación Nacional Campesina, que las oficinas que eran de la Confederación Nacional Campesina, de aquella gloriosa Confederación Nacional Campesina del general Lázaro Cárdenas, ahora son las oficinas de la Central Campesina Cardenista, porque la Confederación Nacional Campesina en Matamoros, Francisco I. Madero, Viesca, Torreón y San Pedro no completó ni siquiera el número de gentes para nombrar su famosa Confederación Nacional Campesina.

Entonces, yo no sé de qué Confederación Nacional Campesina viene hablando este señor, en la Comarca Lagunera señor, infórmeselo a Héctor Hugo Olivares Ventura, el coyote más grande de la Confederación Nacional Campesina, no existe tal Confederación Nacional Campesina. Y esto no es de ninguna manera un abuso cuando llamo coyote a Héctor Hugo Olivares Ventura.

La revista Proceso, a propósito precisamente del enorme apoyo que se le brindó al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, hace un reportaje y pública cosas muy importantes: ¿por qué los campesinos abandonan la Confederación Nacional Campesina? Y nos encontramos precisamente que lo primero que hace el gobierno, es destituir a Groso Montemayor, porque él, en contubernio con Héctor Hugo Olivares Ventura y algunas gentes de la Confederación de Trabajadores de México, y esto lo pública la revista Proceso, tienen una empresa de comercialización que al año estaba comercializado, porque ahora no van a comercializar absolutamente nada, estaban comercializando 165 mil pacas de algodón, a eso se dedica el flamante dirigente nacional de la Confederación nacional campesina, que ahora es ni más ni menos senador de la República. Quién sabe cómo diablos llegó ahí.

(Voces de las curules: Tema.)

Ese es el tema señor, es la historia del fraude electoral y de los defraudadores.

Y, señores, aquí el candidato ha mencionado, efectivamente que el 11 de febrero se hicieron actos muy importantes, lo que yo no sé es de dónde sacaron los votos, yo no sé de dónde los sacaron.

Mientras Carlos Salinas de Gortari el 10 de febrero hizo un acto en Torreón con 4 mil gentes, nuestro candidato Cuauhtémoc Cárdenas, y esto dio constancia pública la prensa, reunión a más de 70 mil ciudadanos que llegaron por su propia voluntad al acto con Cuauhtémoc Cárdenas; mientras en San Pedro de las Colonias, el candidato oficial reunió a 3 mil gentes, Cuauhtémoc Cárdenas reunió a 40 mil personas que por su propia voluntad fueron a brindar apoyo al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y a los candidatos Cardenistas; mientras en Matamoros y en Francisco I. Madero los actos de Salinas de Gortari no rebasaron las 2 mil personas, Cuauhtémoc Cárdenas, y hay testimonio de ello reunió a más de 30 mil personas en cada uno de estos acto.

Yo me pregunto entonces, ¿quién diablos o quién carajos votó por el partido del gobierno?

La respuesta es muy sencilla...

(Protestas.)

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Tengo 30 minutos según el Reglamento.

El C. Presidente: - Tiene 15 minutos, compañero, según el convenio que se acaba de aprobar.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Yo quisiera que en todo caso el secretario leyera el acuerdo que se firmó. Señor presidente, quisiera que instruyera al secretario para que lea el acuerdo que se firmó por los representantes coordinadores de los partidos políticos.

El C. Presidente: - De acuerdo. Punto B.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Punto B. Cada orador procurará no exceder de 15 minutos en el uso de la tribuna".

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Creo que es muy claro: "procurará", por tanto, tengo tantas cosas que decir, que me es imposible decirlas en tan poquito tiempo.

(Desorden en galerías.)

Bueno, entonces miente la revista Proceso que investigó hasta el nombre de la empresa comercializadora de algodón que tiene Héctor Hugo Olivares Ventura, y pregúntenselo a él, que le deja millonarias ganancias el explotar a los campesinos.

Y bien, se dijo aquí que no se compran a 100 mil pesos las credenciales de elector, ¡lo que es no conocer la forma en que a toda costa quisieron aplastar a los compañeros que se decidieron a militar en las filas del cardenismo! Yo quiero informarle al Colegio Electoral, que no solamente se compraron, se presionaron a los campesinos, se les compró su credencial a algunos que accedieron a venderla, porque tienen mucha hambre, porque tienen mucha necesidad, porque Héctor Hugo Olivares Ventura se queda con las ganancias al comercializar, como gran coyote, el algodón de La Laguna, y a los campesinos no les queda un solo centavo, a lo mejor los dirigentes que están aquí son iguales.

Y resulta que los señores dirigentes de la Confederación Nacional Campesina que están aquí ahora como diputados o presuntos diputados, deben de conocer que los campesinos algodoneros reciben 80 mil pesos al mes como adelanto para que vivan, mientras se les hace su liquidación.

80 mil pesos al mes, yo no sé si significa una cantidad para ustedes, a lo mejor es menos de lo que se gasta un diputado priísta o un presunto diputado priísta de esos que están en un lujoso hotel aquí por Reforma, por día; los campesinos perciben menos de lo que se gasta un diputado o presunto diputado por día aquí en el Sevilla Palace.

Y, compañeros, yo no sé si por eso defienden tanto a su cacique nacional, pero por lo pronto, quiero decirles que precisamente La Laguna se convirtió en una especie de laboratorio para el fraude nacional. La insurgencia de febrero a favor de Cuauhtémoc Cárdenas dio motivo a que todos los secretarios de Estado, todos los secretarios de Estado visitaran La Laguna, conocieran La Laguna, se dieran cuenta que en La Laguna hay problemas de agua potable, que tiene arsénico el agua de La Laguna, la que consume el ser humano.

Entonces se dio Manuel Camacho Solís cuenta de esta situación, entonces era Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología y tuvimos la oportunidad de verlo por allá; entonces el Secretario de Reforma Agraria se dio cuenta que los campesinos no tenían sus certificados de derechos agrarios y fue a repartir muchos certificados de derechos agrarios.

Y ahí en esa visita que hizo el señor Secretario de la Reforma Agraria, y por eso la inconformidad enorme de los campesinos, le informamos al Secretario de la Reforma Agraria del gran desfalco, del gran fraude en el que se encuentran las despepitadoras de algodón en La Laguna; le entregamos comprobantes por fraude hasta por más de 2 mil millones de pesos que han cometido los famosos dirigentes de la Confederación Nacional Campesina de la Comarca Lagunera.

Por eso están muy agradecidos los campesinos con sus dirigentes de la Confederación Nacional Campesina, porque han cometido enormes fraudes; pero no solamente al Secretario de la Reforma Agraria, al Presidente de la República personalmente tuve la oportunidad de entrevistarme y le entregué copia de los documentos que nos proporcionaron en el propio Banco de Crédito Rural, gente honrada, por el fraude de más de 2 mil millones de pesos, le entregamos un legajo al presidente Miguel de la Madrid personalmente, y denunciamos el fraude electoral y le pedimos su intervención para que ese problema se resolviera.

Quiero decirles que uno de los grandes defraudadores anterior presidente, porque ya se destituyó, de la Unión de Ejidos Lázaro Cárdenas, Pedro Herrera Soto, es también diputado federal, perdón, presunto diputado federal suplente en el VII distrito.

Entonces, no se concibe de dónde sacaron la votación, y menos que esa votación se venga a presumir aquí que es una votación limpia, yo quiero decirles que, efectivamente interpusimos las protestas en tiempo y forma, interpusimos el recurso de queja debidamente fundado y acompañado con las actas al carbón, o sea con las actas al carbón de las actas de escrutinio, y resulta que el Tribunal de lo Contencioso Electoral dice que ésas no sirven, pero además nosotros presentamos en el recurso de queja el hecho de que en algunas casillas la lista de los electores que habrían sufragado sin estar en el padrón electoral excedían el 10% de este padrón electoral, presentamos como prueba documental el padrón electoral y las actas de escrutinio, y resulta que el Tribunal de lo Contencioso dice que no basta eso como prueba.

Efectivamente, hace falta la lista adicional, pero no reciben listas adicionales al carbón, lo está diciendo el recurso de queja, sino ellos requieren las listas originales ¿Pero dónde están las listas originales? Yo quisiera en todo caso, y precisamente porque fue el acuerdo con los coordinadores parlamentarios, que se traiga el expediente del VI distrito electoral federal, tal y como lo establece el convenio con los coordinadores parlamentarios para buscar esta documentación, si no está esta documentación, vamos a tener que buscar en los paquetes electorales sino está en el expediente.

Dice en el punto seis: "El expediente relativo al dictamen a discusión estará en la tribuna a la vista del pleno y al alcance de los secretarios y del orador en turno". Yo creo que como no se ha traído ese expediente, pues hagan de cuenta que no he empezado a hablar, porque quiero demostrar o quiero verificar en el expediente, sobre, precisamente las impugnaciones que metimos, el recurso de queja.

Quisiera solicitarle al secretario, a través del señor presidente, que instruya al secretario con todo respeto, que revise de las casillas 44 y 48 del municipio de Matamoros, donde señalamos que las listas adicionales que se levantaron a la hora de la votación, exceden el 10% del padrón electoral.

En el comité distrital argumentamos que era causa de nulidad esta situación; nos dijeron que ellos no estaban facultados para anular un solo voto, que esto solamente lo hacía el Colegio Electoral aplicando el artículo 336 fracción IV, por lo que pido dos cosas, señor presidente:

Primero. Que revisen estas actas de las casillas 44 y 48 del municipio de Matamoros.

Segundo. Se lea el artículo 336, fracción IV.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - "Artículo 336, fracción IV, dice:...

. El C. Presidente: - En el convenio se dice, en el punto respectivo, que cada orador procurará no excederse de 15 minutos en el uso de la tribuna, pero ya cumplió 30, que es lo que da el Reglamento, ha terminado su turno compañero, lea el secretario, pero ya terminó su turno de hablar.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - "Artículo 336. La votación recibida en una casilla será nula cuando el número de votantes anotados en las listas adicionales, en los términos del artículo 257 fracción III de este código, exceda en un 10% al número de electores con derecho a voto en la casilla".

El C. Presidente: - El punto seis del convenio que se acaba de aprobar dice: "El expediente relativo al dictamen a discusión estará en la tribuna a la vista del pleno y al alcance de los secretarios y del orador en turno"; nada más que ya terminó su turno, compañero.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - yo quiero decirle, señor presidente, que solicité dos cosas: Que se revisaran las actas de escrutinio

y cómputo de dos casillas del municipio de Matamoros, y que se leyera el artículo 337, fracción IV; no se ha cumplido con mi petición. Solicito nuevamente al presidente que se lean las actas de escrutinio de las casillas que mencioné del municipio de Matamoros, y que en todo caso, de ser cierto esto, el expediente, de acuerdo al Código Federal electoral, se revise en comisiones porque hay muchas, en el recurso de queja y en las protestas, hay muchas irregularidades parecidas a ésta.

No quise enumerar toda la lista de las casillas que están impugnadas porque precisamente no quise alargarme más en la intervención, pero quiero que se revise el expediente, porque fue una solicitud.

El C. Presidente: - El turno al orador se le ha terminado.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Quiero informarle, señor presidente, que no me voy a bajar de la tribuna hasta en tanto no se justifique entonces para qué se traen los expedientes. Se acordó por los coordinadores de las fracciones parlamentarias que los expedientes estuvieran aquí, yo quiero, a a través del secretario, que se revisen las actas del expediente que he señalado, y en todo caso, de proceder lo establece el artículo 337 fracción IV, procede la nulidad de la elección en esas casillas y las que les vamos a señalar a la comisión correspondiente.

El C. Presidente: - Yo lo que estoy aclarándole, compañero Navarro, y usted es suficientemente inteligente para entender que el expediente está a la vista, usted debió haberse abstenido de agotar su turno hasta que se revisara.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Los solicité antes de agotar mi turno.

El C. Presidente: - Ahí estaba el expediente, que el secretario vea el expediente, pero su turno de oratoria ha terminado, mientras tanto, tiene la palabra en pro el compañero Humberto Roque Villanueva.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Señores diputados y presuntos diputados, no se le ha dado trámite a mi petición.

El C. Presidente: - Le pido a la comisión que revisó ese expediente, venga a auxiliar al secretario para revisar el expediente, pero entre tanto, tiene la palabra Humberto Roque Villanueva.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Solamente estoy esperando una cosa, que se revise el expediente, que el presidente instruya al secretario a que revise el expediente.

El C. Presidente: - Ya lo ordené, pero usted ya no tiene derecho a la palabra.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Qué grave que ni siquiera lo que establece el Código Federal Electoral se respete, si no se va a respetar lo que dice el Código Federal Electoral, entonces mi pregunta al señor presidente y al Colegio Electoral es: ¿Qué leyes vamos a aplicar para calificar las elecciones?, ya nos dijeron que los paquetes no son instrumento para poder fundar nuestra propuesta, ahí está el expediente, solicito que se aplique el Código Federal Electoral.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado Humberto Roque Villanueva.

El C. Presidente: - Orden en la sala... ¿Cuál es la moción?

El C. Carlos Enrique Bracho González (desde la curul): - Se vea el artículo 60 constitucional.

(Desorden en la sala.)

El C. Presidente: - Si no hay orden en la sala, levanto la sesión.

El C. Humberto Roque Villanueva: - Señor presidente; honorable asamblea: Hemos sido respetuosos con el derecho de expresión e incluso se aceptó aquí la presencia de alguien que no está acreditado como presunto diputado; hemos firmado un convenio que estamos tratando de respetar en los tiempos, en la forma y en el fondo; hemos pedido respeto de todos los presuntos diputados y de las tribunas...

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): - Moción de orden, señor presidente.

El C. Presidente: - Perdón, ¿en qué consiste?

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): - El hecho de que las fracciones parlamentarias hayan suscrito un convenio para que se facilitara la discusión, no quiere decir que el Colegio Electoral, pierda su poder para calificar las elecciones, por eso es incorrecto que no se siga el procedimiento que pidió el orador anterior.

El C. Humberto Roque Villanueva: - Inteligente y solidariamente se firman, ¿no se va a cumplir?, ¿qué sentido tiene que lo firmemos?, ¿qué sentido tiene que acudamos de buena

fe, como me consta que muchos la tienen, lo único...

El C. Carlos Enrique Bracho González (desde la curul): - Yo no firmé.

El C. Humberto Roque Villanueva: - Qué bueno que lo aclara, compañero, porque estaba yo diciendo precisamente que los de buena fe lo habían firmado.

Señor presidente; honorable asamblea: Vamos al tema, El compañero o los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra, a falta de argumentos jurídicos, utilizan los publicitarios, particularmente el prestigio, que no niego, tiene el general Lázaro Cárdenas en la Comarca Lagunera.

Pero resulta que aquí hemos escuchado una serie de inexactitudes: se nos ha dicho, por ejemplo, que la casilla número 17 de Viesca, el padrón electoral no alcanzaba ni siquiera el número de 100, y los votos andaban alrededor de 500; le informo a esta honorable asamblea que el padrón de la casilla 17 de Xilitla, del municipio de Viesca, es de 722.

Pero sigamos con las precisiones numéricas: Habla alguno de los compañeros de que no se le han computado los votos a la coalición. Nada más falso, como podrá constatar el que vea el acta de escrutinio donde están perfectamente sumados los votos del Partido Popular Socialista y del Frente Cardenista, ya no es mi problema ni de esta honorable asamblea, si ni así le ganan al Partido Revolucionario Institucional.

Quiero ilustrar también a esta honorable asamblea, que son precisamente las casillas del municipio de Viesca, aquellas que en el acta circunstanciada no reportan absolutamente ninguna intervención de ninguno de los partidos de la oposición; sucede simple y sencillamente que se cumplió un lógica electoral y política que procedo a describir, porque también conviene que la asamblea conozca el panorama completo sobre la situación de La Laguna y la presencia del ingenio Cárdenas.

Yo no niego que efectivamente existen ejidos y hay muchas casillas perdidas, a nosotros sí nos gusta reconocer donde perdimos...

(Voces.)

El C. Presidente: - Vuelvo a advertir a las galerías que si continúan en esa actitud, mañana estarán cerradas.

El C. Humberto Roque Villanueva: - Les agradezco que nos den la prueba de la falta de respeto que hemos estado pidiendo. Muchas gracias.

En la Comarca Lagunera efectivamente, en el municipio de Madero, en donde se presentó la mayor votación a favor de esta coalición, nuestro partido reconoció la derrota de aproximadamente una diferencia de 350 votos, pero evidentemente la diferencia total en el distrito, y señores, les ruego su atención un momento, el que tenga claridad y criterio, que nos escuche.

El C. Presidente: - Silencio en las galerías.

El C. Humberto Roque Villanueva: - En la Comarca Lagunera, donde se ha presumido de la fuerza del cardenismo, quiero que me expliquen, ¿cómo no tuvieron simpatizantes ni para cubrir todas las casillas?

¡Esa gran fuerza del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, y aquí hay gente de La Laguna, quiero decirles que el 1o. de julio en lo que pretendía ser el mitin espectacular del cierre nacional, así se manejó al principio, en Torreón, y se había anunciado que en el cauce del Río Nazas, sitio histórico por muchas razones, se juntaría 250 mil simpatizantes del ingeniero Cárdenas!

Quiero decirles que en esa fecha, si les interesa la verdad, compañeros, procuren escucharla, quiero decirles y repito, porque la cifra la publicó, y menciono el nombre del periódico, El Siglo de Torreón. llegó escasamente, cuando se habían prometido 250 mil, llegó escasamente a 15 mil.

Para mayor ilustración, quien así lo desee, existen las fotografías del mitin del 1o. de julio, para que se desengañe quien tenga deseos de conocer la verdad.

Se ha hecho aquí mención, evidentemente injuriosa e infamante, de un hombre que no está aquí para defenderse; pero aquí estamos sus amigos para hacerlo, a él y a la verdad.

En un alarde de irresponsabilidad, que ya se está volviendo costumbre en esa fracción, que no debiera ser de izquierda, se ha dicho que el compañero Héctor Hugo Olivares, tiene una compañía para comprar algodón. ¡Nada más falso y más injurioso! Los hechos simple y sencillamente, y podrán corroborarlos, porque no me digan ahora que se pudo comprar el algodón, si los que lo vendían no estaban de acuerdo. Fue un convenio de concertación comercial que no nos avergüenza, señores; por lo contrario, nos enorgullece porque así es como se combaten a los coyotes y a los

intermediarios, porque por primera vez en muchos años gracias a Operación Comercial de Algodón, los campesinos obtuvieron un ingreso que hace muchos años no tenían.

El C. Presidente: - Presunto diputado Abel Vicencio: A petición de usted volvimos a abrir las galerías. Usted se comprometió de parte de su partido de que dejarían hablar a los oradores.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde la curul): yo me comprometí por los de mi partido. El c. Humberto Roque Villanueva: - Si ahora, y qué lástima, que pena para la fracción de izquierda parlamentaria que hayan incluido entre sus grupos a gente que tiene como oficio la provocación y, desde luego, el faltar a la verdad.

Pero concluyamos: En el caso de la comercialización de algodón, como en muchos otros productos, para que se vayan preparando los impugnadores, la estrategia de la alianza obrero campesina, y no la ocultamos, la estamos anunciando ahorita, va a seguir actuando para que la comercialización directa que le va a brindar al productor un mejor ingreso y al consumidor un mejor precio, se va a seguir llevando a cabo.

Y no solamente eso, compañeros, hemos dicho que para tener autoridad moral hay que saberla constatar. Una vez concluida la operación de comercialización de algodón, a petición de la Confederación Nacional Campesina se solicitó una auditoría para precisar los términos comerciales y financieros de la operación. La Contraloría nos contestó que no estaba autorizada para hacer una supervisión de una acción del sector social, evidentemente mostrando con ello respeto. Sin embargo, la Confederación Nacional Campesina insistió y se nos nombraron para que escogiéramos tres despachos de auditoría; esto es bueno que lo sepan, compañeros, si es que les interesa la verdad y no escuchar nada más calumnias porque les favorece.

Esta auditoría se terminó y la puede consultar el que es miembro de esta honorable asamblea, esta auditoría está a disposición en la Tesorería de la Confederación Nacional Campesina.

Concluyo, señor presidente, entiendo, lo entiendo sinceramente, la preocupación de quienes le prometieron al ingeniero Cárdenas que tenían asegurado el éxito en la Comarca Lagunera.

Si hay tiempo, señor presidente, me gustaría leer algunos párrafos nada más, no de lo que opina el Partido Revolucionario Institucional, sino de lo que opinan los propios cardenistas de sus dirigentes. ¿Tengo la autorización, señor?

El C. Presidente: - Sí.

El C. Humberto Roque Villanueva: - Periódico La Opinión, que todo mundo conoce en la Comarca Lagunera, "repudian y apedrean los cardenistas a sus dirigentes."

Quiero aclararles, que el periódico La Opinión, y aquí hay gentes de La Laguna, es un periódico que se ha caracterizado por su simpatía, muy legítima por lo demás, al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas: "Con el grito de; ¡traidores, traidores!, fueron recibidos anoche los dirigentes cardenistas Salomón Vázquez, Adrián Puentes y Iricacho Monreal a su llegada a una asamblea celebrada en un local de la colonia Santa María de esta ciudad."

El repudio a los citados dirigentes fue tan manifiesto que tuvieron que salir huyendo de la reunión entre las piedras que unos pocos cardenistas les aventaron en las afueras del local, al tiempo que abandonaron el local eran insultados.

La asamblea iniciada alrededor de las cinco de la tarde y convocada originalmente para tratar lo relativo a la próxima visita del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas a esta región, se fue convirtiendo en un proceso en contra de Vázquez, Puentes y Monreal. Repetidamente les llamaron traidores, antidemócratas, charros y los acusaron de estar actuando de espaldas a las bases cardenistas, sobre todo después de la elección del 6 de julio.

El blanco favorito de las acusaciones fue Salomón Vázquez, de la corriente democrática, porque se ha arrogado un papel que no le corresponde.

A las ocho de la noche llegaron a la asamblea Vázquez, Puentes y Monreal acompañados de Porfirio Barbosa, representante personal de Cárdenas, fue, entonces, que estalló el repudio en contra de los dirigentes.

Barbosa intentó calmar los ánimos, si ni ellos pueden pues discúlpenos nosotros tampoco podemos luego calmarlos, y quiso centrar la discusión en los detalles sobre la gira de Cuauhtémoc; pero sus esfuerzos fueron inútiles.

"Los militantes cardenistas insistieron en sus acusaciones. Por su parte, el químico Gulmaro Valdés Anaya, ex candidato a senador por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, afirmó que Salomón Vázquez es un traidor, una gente muy poca digna de confianza que no representa nada más allá de sus intereses personales. En el mismo sentido se pronunció José Luna."

Qué bueno, repito, que aquí hemos tenido la oportunidad de constatar el sentido del respeto y del cumplimiento de las promesas. Muchas gracias, honorable asamblea.

El. C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el compañero de Acción Nacional. Silencio nuevamente en las galerías.

El C. Juan Antonio García Villa: - Dispongo de cinco minutos, y aunque traigo varios aspectos del proceso electoral del VI distrito de Coahuila que hubiera deseado comentar, sólo quiero hacer referencia a uno solo.

Qué lástima que el señor candidato del partido oficial, en lugar de leernos esa nota del diario La Opinión, no trajo aquí para leerles la edición no de uno, sino de los tres diarios de la ciudad de Torreón, El Siglo, La Opinión y Noticias del 2 de agosto de 1988, en cuya edición se publican fotografías de dos cajones de boletas electorales del VI distrito, que a decir de quienes las exhibieron ante los representantes de los medios de difusión, se encontraron en las oficinas del candidato del partido oficial, que para ese entonces ya se había escurrido aparentemente de la Comarca Lagunera, en donde, por supuesto no reside, y dicen los bromistas que al llegar a la región para hacer su campaña, su primer acto consistió en conseguirse un guía que lo llevará por los distintos municipios del distrito.

No sabemos exactamente el número de boletas electorales que circularon por fuera de los organismos electorales; lo que sí podemos decir es que se aprovecharon no sólo para introducirlas fraudulenta, subrepticiamente en las casillas del VI distrito, sino que también las introdujeron en casillas del II distrito que tiene también cabecera en Torreón, y de ello tenemos pruebas: actas notariales del notario público Enrique G. Sarabia, que hace constar que en las casillas 36 y 52-E del II distrito electoral, a la hora del escrutinio aparecieron boletas del VI distrito electoral y los presidentes de casilla manifestaron que esas boletas no se encontraban al momento de iniciarse la elección. El carrousel del VI distrito no reconoció fronteras e invadió incluso del II distrito electoral.

En este VI distrito electoral, los presidentes de casilla fueron instruidos por el comité distrital electoral, en el sentido de que no hicieran el conteo inicial de la dotación de boletas y cuando los representantes de los partidos de oposición, protestaron por ese hecho, cínicamente con el Código Federal en la mano, dijeron que dónde en el código decía, que el recuento inicial de boletas debería hacerse antes de iniciarse la votación. Como por una uniformidad muy sospechosa, todos los presidentes de casilla dijeron que ya habían hecho el conteo inicial en su casa el sábado por la tarde.

Cuando Acción Nacional presentó el recurso de queja por haber aparecido las boletas del VI distrito en II, y que por cierto en la casilla 36 donde aparecieron, casualmente, casualmente el hampón Mario Cepeda, dirigente del Partido Revolucionario Institucional y ahora diputado local suplente, se le incendió su camioneta frente a la casilla número 36 y al decir del reportero, aparecieron más boletas en la casilla que se estaba incendiando, una enorme dotación de boletas y fíjense que curioso, también de tortibonos.

Pero el Tribunal de lo Contencioso Electoral, y esto es un monumento jurídico, obviamente una aberración, consideró que no se podían anular los resultados de las casillas 36 y 52-E del II distrito donde aparecieron milagrosamente boletas del VI, porque no es causal de nulidad que aparezcan boletas de un distrito en otro y porque además tampoco es causal de nulidad que aparezcan boletas electorales el día de la elección en un vehículo de un candidato oficial, y que tampoco es causal de nulidad que estas boletas vengan mezcladas con tortibonos. Háganme ustedes favor.

En consecuencia, sólo una actitud cerradamente facciosa de este cuerpo puede pasar por alto denuncias, que aunque aparezcan en los diarios locales, si hemos de dar...

(Voces.)

Usted le creyó lo que leyó su candidato, pues crea lo que dijo lo que dijo la prensa.

En consecuencia, señores, procede que este caso se regrese a comisiones para que al menos la opinión pública de la región lagunera esté tranquila de que este cuerpo no pasa por alto una denuncia tan grave de los medios de difusión, como es haber localizado esas cientos, si no es que miles de boletas que se manejaron al margen de los organismos electorales.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, Gerardo Ávalos.

El C. Gerardo Ávalos Lemus: - Señor presidente; compañeros presuntos legisladores y legisladores electos: Quiero primero solicitar su intervención, señor presidente, para que el secretario dé lectura a la presente solicitud de queja, interpuesta en tiempo y en forma por el compañero que es aún candidato a diputado y que hizo uso de la palabra aquí hace un momento.

El C. Presidente: - Lea la secretaría.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Ciudadano licenciado Rafael Pavón Marcos, presidente del comité del IV distrito federal electoral del estado de Coahuila. Presente.

Martha Yolanda Román Quiñones, Nicasio Monreal Figueroa y Teodoro de la Cruz Medina, en nuestro carácter de comisionados de los partidos políticos nacionales Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Popular Socialista, tiene los nombres de los comisionados, los nombres de los partidos y enseguida menciona: personalidad que tenemos debidamente acreditadas de este órgano electoral, y señalando como domicilio para ahí recibir notificaciones calle Juan García, número 661 Sur, esquina Boulevard Revolución, primer piso, de esta ciudad, por el presente escrito respetuosamente comparecemos para exponer:

Que en seis fojas útiles y sus anexos nos permitimos promover el recurso de queja que en derecho procede, en cuyo caso solicitemos de ese órgano electoral como impugnada en cumplimiento con el artículo 328 del Código Federal Electoral, se sirvan remitir al Tribunal de lo Contencioso Electoral nuestro escrito promoción, para que se substancie conforme a derecho.

Por lo antes expuesto y fundado, atentamente solicitamos:

Único. En cumplimiento por lo dispuesto por el artículo 328 del Código federal Electoral, se remita al Tribunal de lo Contencioso Electoral el recurso que promovemos y los anexos que se acompañan.

Lo firman Martha Yolanda Román Quiñones, Nicasio Morales Figueroa, Teodoro de la Cruz Medina; un sello, comité distrital electoral federal, VI distrito, recibí, la firma, julio 15 de 1988, 23.50 horas» Gracias.

El C. Gerardo Ávalos Lemus: - Olvidé el nombre del compañero presunto legislador, pero hizo el señalamiento de que en Viesca no existía ni un escrito de protesta; quiero leer sólo una parte relativa a esta queja y que ojalá pueda dejar copia para que lo reciba a través de la secretaría y quede en manos de la presidencia de este Colegio este recurso de queja, junto con sus anexos.

Están señaladas las casillas número 10, 14, 15, 16, 23, 25 y 26 del municipio de Viesca, esto desmiente total y rotundamente lo que el presunto compañero diputado vino a señalar aquí, de que no había una sola casilla impugnada, en primer lugar.

En segundo, el compañero Carlos Bracho tiene toda la razón de indignarse, porque ante el argumento del compañero quien señalaba artículos del Código Federal Electoral para que procediéramos a la anulación de esas casillas, con toda la justa razón el compañero se molesta, porque no está siendo respetado el artículo 60 de nuestra Constitución. Ciertamente, tenemos un problema de procedimiento ahora que se ha firmado esto que el señor presidente ha dado en llamar un pacto de caballeros, para el procedimiento de desahogar los trabajos.

Lo que yo quiero dejar señalado aquí, como parte de este procedimiento, es que desde la hora temprana en que vayan a empezar nuestras sesiones, estén aquí ya los expedientes para que todos los partidos podamos revisarlas con tiempo, ubiquemos los documentales, o los documentales que requeramos para que en su momento el señor secretario tenga que leerlas; y no sea un impedimento o un argumento para negarse el que haya que abrir el paquete para poderlas ubicar.

Finalmente, quiero recordarles, señores presuntos legisladores, que en ningún momento, cuando nosotros hacemos uso de la tribuna fundándonos en derecho, es válido para ninguno de nosotros pasar por encima del derecho constitucional que nos consagra el artículo 60, para hacer toda la revisión y esclarecimiento del proceso electoral.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Armando Ibarra.

El C. Armando Ibarra Garza: - Señor presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Este organismo que tiene la alta obligación de darle cuentas claras al pueblo, tiene que ir al fondo del problema.

Tenemos que señalar con claridad las razones por las cuales vamos a votar en favor o en contra, pero con claridad, con honestidad.

La mentira, la falacia, es sinónimo del fascismo y aquí el presunto diputado VI Distrito ha venido a señalar, a decir una serie de falsedades que yo lo invito a que demuestre la verdad. De otra forma, no tendrá la autoridad moral para poder rebatir la defensa, para el caso de él.

En la Comarca Lagunera, allí donde se dio la batalla de los campesinos, de los trabajadores agrícolas, en 1936, cuando aglutinados en la gloriosa Confederación de Trabajadores de México de aquel tiempo dirigida por Vicente Lombardo Toledano y que fue allí donde se dio un paso más firme y decidido a la reforma agraria, allí en la Comarca Lagunera no puede hablarse de que el pueblo

campesino haya votado por aquellos candidatos, en este caso, por el candidato del partido oficial, que han abandonado el camino de la Revolución Mexicana y el pueblo los ha repudiado.

Y aquí está el presunto diputado para ver si puede desmentir cómo fue repudiado en el distrito VI, cómo fue señalado él junto con su partido por haber traicionado a la Revolución Mexicana y al agrarismo en México.

La situación o la democracia, compañeros, de este Colegio Electoral, no es una cuestión aislada de los problemas económicos, a quién se quiere engañar al decir que tuvo el respaldo de los campesinos cuando los campesinos han sido explotados por dirigentes, coyotes del banco agrario, cuando no han podido esos dirigentes responder con firmeza frente a los terratenientes que se han opuesto a la elevación del nivel de vida de los campesinos en ese lugar.

Ha pedido pruebas la fracción del Partido Revolucionario Institucional, y las pruebas ustedes saben bien que están en los paquetes. ¡Ahí esta la verdad del VI distrito electoral! ¡Roque Villanueva no tiene la autoridad moral para poder decir que él triunfó! ¡Miente! ¡Porque ahí, en la Comarca Lagunera, el cardenismo, las fuerzas democráticas patrióticas, el cardenismo y el lombardismo hemos retomado las banderas para rescatar la República Mexicana, que muchos dirigentes campesinos, que aquí están, han abandonado!

Y por esto, compañeros presunto diputados y diputados del Colegio Electoral, que mi partido, el Partido Popular Socialista, demandamos que l caso del VI distrito sea regresado a la comisión y que sea investigado a fondo, porque es necesario esclarecer que ahí se cometió un fraude más del Partido Revolucionario Institucional.

Yo les pido que con honestidad, que con firmeza, todavía a los compañeros que están ahí de la clase obrera, de los campesinos que han mencionado de la lucha agraria, que han hablado de Cárdenas, pero que en la práctica traicionan la lucha de los campesinos, yo les quiero decir que todavía es tiempo de rescatar la Revolución Mexicana. Y que para poder hacer eso, es necesario tener un Congreso con calidad moral, no un Congreso que esté formado por diputados surgidos del fraude electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para alusiones personales, Navarro Montenegro.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Creo que es una responsabilidad ante este Colegio electoral y ante todo el país señalar dos cosas:

Primero, no fui yo quien señalo lo de la empresa comercializadora de Héctor Hugo Olivares Ventura y la Confederación de Trabajadores de México, fue la revista Proceso en una investigación que se hizo de la Laguna.

Dos. Un servidor, que fue señalado por Televisa y por alguna gente del partido en el gobierno como el incitador a la violencia cuando apedrearon al candidato Salinas de Gortari, señalé con toda precisión, primero la necesidad de aclarar a través de Televisa que yo no había incitado a ninguna violencia, y respeto para Salinas de Gortari, pero no lo respeto por pretender erigirse como Presidente por la vía del fraude. Lo que pasa es que Televisa me dijo: "Vaya usted a las oficinas del Comité Ejecutivo nacional del Partido Revolucionario Institucional para que ellos hagan la aclaración". Y entonces me di cuenta que efectivamente lo que dice el pueblo, es lo cierto: Televisa está al servicio del partido del gobierno.

Eso fue lo que me dijo Jacobo Zabludowsky, no lo estoy diciendo yo.

Y bien, señoras y señores diputados y presuntos diputados, no voy a debatir más una cosa que conoce la opinión nacional, la conducta de su gente; sin embargo, creo que es de hombres reconocer, es de candidatos reconocer que el presunto diputado Roque Villanueva hizo un recorrido en 49 ejidos junto con el gobernador Eliseo Mendoza Berrueto, y en ninguna parte los recibieron más de diez gentes. Era más grande la caravana que llevaban, aun cuando llevaban costales de dinero, pero era más grande la caravana de funcionarios, arribistas, pegostes, que la gente que se reunía en los ejidos. Y la gente fue muy respetuosa, simplemente no fueron a recibirlos. Pero cuando quisieron agredir a nuestro candidato, efectivamente, como lo hizo el presidente de la Unión de Ejidos Lázaro Cárdenas y por eso se dio el problema en San Pedro, empezaron a agredir a nuestro candidato y los propios acarreados, y estaban ahí por la fuerza fueron los que apedrearon a su candidato y a sus candidatos. No que Navarro Montenegro ni fueron gente que hayamos mandada para esa acción, la que no compartimos, pero que en ese momento por haber agredido a nuestro candidato, los propios acarreados que estaban ahí fueron los que sacaron palos, agarraron piedras y empezaron a aventarlas. Esa es la realidad de los hechos, eso lo quise aclarar, pero nunca se me permitió.

Bien, señor presidente, para que no vuelva a pasar mi tiempo, solicito que instruya al secretario, que se revisen las actas de escrutinio y computación de las casillas 44 y 48 del municipio de Matamoros, a fin de que se aplique el

artículo 336 fracción IV. Asimismo, tenemos una lista enorme de casillas que están impugnadas, hay los recursos de queja y las protestas necesarias, presentadas en tiempo y forma, por lo que pido a usted, nuevamente que se revisen esas actas y se aplique el Código Federal Electoral.

No puede ser posible que no se permita calificar esta elección aplicando la ley. Yo le solicito al Colegio Electoral que apliquemos la única ley, la ley que apoyó la mayoría priísta en la pasada legislatura, le ley, el Código Federal Electoral que ustedes aprobaron con la oposición de muchos de nuestros compañeros de la legislatura pasada y que está vigente y es la única ley que tenemos para calificar las elecciones; asimismo el artículo 60 constitucional.

Señor presidente, quiero que le dé trámite a mi petición.

El C. Presidente: - El expediente ha sido revisado por la comisión y ha rendido un dictamen.

Pregunte a la asamblea, el secretario, si se encuentra suficientemente discutido este asunto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen...

El C. Presidente: - Suficientemente discutido el dictamen. Ponga a votación el dictamen señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - Aprobado el dictamen en sus términos.

En consecuencia: Primero, Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VI distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Torreón.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Humberto Roque Villanueva y José Ortíz Barroso, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe en el uso de la palabra la comisión.

XVII DE VERACRUZ

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Veracruz. - Distrito Electoral XVII. - Cabecera Chicontepec.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en le XVII distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Chicontepec.

Dicho dictamen, como resultados del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad en los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XVII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Alfredo Ontiveros Hernández; suplente, Bonifacio Martínez Hernández, 4 mil 582 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Antonio Cruz Sánchez; suplente, Rafael Guzmán Osorio, 55 mil 34 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luis Carlos Soto Castañeda; suplente, Felipe Cerecedo López, 3 mil 500 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Adán Antonio Hernández; suplente, Reyna Sebastián Juárez, 261 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Daniel Bello López; suplente, Orlando Adolfo Muñoz Hernández, 2 mil 340 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Luis Carlos Soto Castañeda; suplente, Felipe Cerecedo López, 12 mil 491 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Aurora García Flores; suplente, Ramón Moreno Alvarado, 347 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Luis Carlos Soto Castañeda; suplente, Wilibaldo Medellín Zenil, 337 votos.

Con base en estos resultados, y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a los ciudadanos Antonio Cruz Sánchez y Rafael Guzmán Osorio, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismo electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento de dichas consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en le XVII distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Chicontepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Antonio Cruz Sánchez y Rafael Guzmán Osorio, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Está a la consideración de la asamblea el presente dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra, el presunto diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Señor presidente; ciudadanos del Colegio Electoral: señor presidente, ¿está el expediente en la mesa?

El C. Presidente: - ¿Lo mandamos traer?

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Sí, por favor.

El C. Presidente: - Quiere ver el secretario si está el expediente, por favor. Se pide a la comisión traiga el expediente.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Sí, es muy importante que esté aquí. En el distrito XVII de Veracruz, cabecera Chicontepec, votó el 91.2% de los electores inscritos en el padrón electoral, se abstuvo el 8.8%. En una muestra de modernidad.

Bien, de 144 casillas en total que consta en la sábana que está en el expediente, no hay firmas de representantes de los partidos, de ninguno, de ningún partido, salvo en ocho casillas, de acuerdo con la consulta que se hizo ayer o antier en el expediente, espero que ahora no haya firmas que no había entonces. 20, 29 de Chicontepec; 1, 6 de Dilamatlán; 1, 2, 3 y 4 de ahí mismo del distrito de Chicontepec.

Hay en este distrito, quisiera que se viera el acta 15-A, por favor señor secretario; yo tengo aquí una fotocopia de aquélla, de la casilla 15-A, de la casilla 10, de la casilla 18, pero rápido porque aquí miden el tiempo. pero hay más, solamente tenemos aquí las fotografías de esas tres casillas, pero son más casillas en las cuales la 10, la 15-A son idénticas, las llenó la misma persona.

Estas tres casillas, lo puede ver el secretario, tiene una palabra "ninguno" en el recuadro del acta que se refiere a que durante el escrutinio y computación ocurrieron los siguientes incidentes; y ahí se dicen qué incidentes. Claro que aquí no veo ningún incidente, y al misma persona claramente, no necesita ser calígrafo, es exactamente la misma letra como si fuera un facsímil que dice "ninguno".

Pienso que hay otras cosas; aquí sería muy lento estar buscando esa letra de "ninguno", porque además no hubo ningún incidente.

Ahora, no sé si el secretario está claro de esta situación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - No soy calígrafo.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Yo tampoco, pero más o menos está claro. ¿No? bien, la 17 y la 18 tienen la misma persona. Quisiera que el secretario leyera quién es el escrutador de la 17 por favor.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Está escrito Francisco Cruz Morales.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Sí así es. Es muy difícil que sea la misma persona primer escrutador de dos casillas.

Ahora bien, como no existen firmas se puede ver en la inmensa mayoría de estas casillas no firma el representante del Partido Revolucionario Institucional ni el representante de ningún partido. Aquí en Chicontepec no hay partidos políticos. No existen los partidos. Cualquier persona puede venir aquí a ver, en la inmensa mayoría no encontrará la firma de nadie, porque no había en efecto, como no había, fueron retirados de las casillas, entonces el Partido Revolucionario Institucional tampoco tenía necesidad de tenerlos.

Bien. Este distrito de Chicontepec, que tiene uno de los más altos índices de participación ciudadana, en donde el pueblo se volcó verdaderamente a votar, las cifras son las siguientes: el 73.8% correspondió al partido oficial, del total de los votos.

En una cantidad verdaderamente grande de casillas, donde todos los votos están atribuidos a este mismo partido. De tal manera, que con el cinismo del Colegio Electoral de una parte, del Colegio Electoral, podría creerse que semejantes cifras son exactas, pero solamente sobres esa base. Nada más.

Chicontepec es un lugar donde no hubo recursos de protestas porque no hubo representantes de casilla de ningún partido, como decía yo antes, no hubo absolutamente en la mayoría del distrito, lo que pudiera denominarse una elección.

Del análisis de este expediente lo que se puede deducir son básicamente elementos de este tipo.

No concurrieron los partidos políticos, no hay recursos. Hay 33 casillas cuyas actas, a nuestro juicio, después de analizar el expediente, son completamente anómalas, puesto que hay gente, la misma, que con escrutadores, presidente, etcétera, o que están llenadas por la misma mano. Hay este fenómeno que ya aquí el señor secretario nos hizo favor de explicar: en dos casillas el primer escrutador es la misma persona; hay otras casillas en donde también están llenadas por la misma persona: la 3, 4, la 8 y otras, del municipio de Bayacocotla.

Ahora, sería bueno que el Colegio Electoral, en aras de hacer una calificación...

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Le quiero hacer una aclaración. El señor secretario no dijo que era la misma persona, solamente leí los nombres que estaban aquí.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Seguramente tenía el señor este primer escrutador el donde la ubicuidad para estar en dos casillas al mismo tiempo, aunque el señor secretario, que está aquí a mi lado, pues no lo vio, no lo vio él ni lo vio nadie, sencillamente porque no puede una persona estar en dos lugares al mismo tiempo. Eso es muy probable que haya sido, pero el problema está en lo siguiente: el estado de Veracruz es un estado donde digamos que el prototipo de distrito electoral se parece mucho a éste que estamos analizando en este momento. La tendencia digamos generalizada, con algunas excepciones de la elección, fue sencillamente la de instalar algo así, algo más o menos semejante a una elección, con el propósito de llevar los niveles de la votación hacia una situación nunca antes vista.

Han votado allí, en una región donde hay mucho menos información política que en otras, una cantidad inmensa de personas. Nosotros no podemos aceptar, admitir que semejante fenómeno se pueda dar, menos aún en un distrito donde los partidos al parecer no existen, al parecer digo, porque los que existen no estuvieron en las casillas electorales.

Entonces, en tal situación, este distrito no se pude decir que fue muy vigilado; aquí se ha venido a decir a la tribuna, ahí estaban, había una

enorme vigilancia, etcétera, aún a pesar de ello funcionó muchas veces el laboratorio.

En este distrito no hubo ninguna vigilancia y se puede ver en el expediente; ni siquiera el Partido Revolucionario Institucional vigiló la elección según las actas; naturalmente que puede haber otra versión, la otra versión de que muchísimas de estas actas no fueron hechas en los lugares donde se recibió la votación, sino en otros donde no había efectivamente representantes ya ni siquiera del Partido Revolucionario Institucional, en absoluto.

Este tipo de cuestiones que en nuestra opinión debería analizarlos la comisión dictaminadora, deberíamos nosotros tener algunos otros criterios para tratar estos casos, porque a nosotros nos parece por ejemplo muy claro en estas actas que vimos, que es la misma persona la que está escribiendo, a simple vista.

¿Cómo es posible que la comisión dictaminadora ni siquiera entre al análisis real del expediente, y a ver que en una elección sin partidos políticos aparecen actas completamente semejantes?

Una distribución del electorado, especialmente del partido oficial completamente hecha, como si alguien la hubiera mandado hacer. Este tipo de elementos no permiten evidentemente considerar que el asunto esté claro, nosotros pensamos que debe investigarse más, que debe analizarse este expediente, que la comisión dictaminadora debe usar algo de su tiempo para ver efectivamente esta anomalías, pero ¿qué es lo que ocurre?, ocurre que han venido unos expedientes de la Comisión Federal Electoral con unas determinadas cifras, estas cifras son las que tienen que quedar, de acuerdo con la idea del partido oficial, exactamente como vienen, por eso está costando tanto trabajo poder anular una casilla o dos o tres, cuesta muchísimo trabajo porque en cualquier momento esto se podría repetir y entonces afectar los datos que vienen de la Comisión Federal Electoral.

Este tipo de cuestiones se vieron ahí en la Comisión Federal Electoral, pero la Comisión Federal Electoral no tiene capacidad para poder anular ninguna casilla.

El Tribunal de lo Contencioso tampoco pudo haber anulado y menos en este caso en donde los partidos políticos no concurrieron a la elección, según lo que se puede ver del expediente. Nadie pudo haberse quejado de nada, sencillamente estaban ausentes.

Entonces el Colegio Electoral toma estos elementos como si en efecto éstas hubieran sido las elecciones más concurridas que haya habido en país alguno, en este caso, de Chicontepec.

Los niveles de votación no se dan en ningún país en donde concurran partidos distintos, en ningún país. Yo creo que ningún orador del Partido Revolucionario Institucional, nos puede venir a hablar de dónde votan en una país donde concurren distintos partidos, el 92% del electorado. Eso no ocurre, sencillamente, pero tampoco ocurre en la realidad electoral mexicana; y mucho menos en la realidad electoral mexicana.

Entonces, aquí no se trata de ver los recurso, no había, no había partidos presentes. En esas condiciones la elección sencillamente no es creíble por ningún concepto.

Aquí hay algunos otros distritos, justamente de Veracruz, que tenían que parar este procedimiento cuando se dieron cuenta de cómo estaba realmente la tendencia electoral.

En tal virtud, nosotros pensamos que por lo pronto deberían de anularse, señor presidente, las casillas que mencioné como hechas por la misma persona.

Debería averiguarse a estos señores escrutadores que pudieran estar aquí y allá, y debería también definirse en un encuentro colegiado como éste, pues quiénes eran las mesas directivas de casillas.

Resulta que aquí tenemos actas donde hay en una gran mayoría, en este distrito y en otros. sencillamente un autógrafo. Pero el Colegio no dispone de la documentación que la Comisión Federal Electoral debió haberle enviado de la lista completa de los funcionarios de casilla legítimamente nombrados o legítimamente insaculados, como lo marca el código. Entonces el Colegio califica a ciegas, no pude aclarar una duda porque no dispone de la información que el gobierno debe proporcionarle y en especial la Comisión Federal Electoral presidida por el Secretario de Gobernación.

No tenemos tampoco el listado completo del número de empadronados que hay en cada sección, si yo digo, ¿dónde está? En los paquetes electorales, pero los paquetes electorales están secuestrados en el sótano de este edificio, éste el problema.

Ahora, la cuestión aquí es la siguiente, no disponemos entonces de la información básica elemental,

superficial, podríamos decir, para poder entrar a una calificación verdadera. No tiene sentido... si...¿cuál es tu inquietud?

El C. Benigno Gil de los Santos (desde la curul): - ¿Qué no les entregaron como partido político las copias del padrón electoral?

el C. Pablo Gómez Alvarez: - No estoy hablando de eso, mi amigo, no estoy hablando de la copia del padrón, estoy hablando de que el Colegio Electoral, como tribunal, tenga la lista de las secciones no con los nombres de las personas empadronadas, lo cual a nosotros no nos interesa; no, del número de cada una de las secciones con el propósito de ver, sí, aquí está un acta que está en blanco, fue completamente accidental, allí quedó abierto y el cual está en blanco, no se ve nada. No le puedo pedir al señor secretario que la lea porque ¿qué va a leer? Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Nicodemus Santos Luck.

El C. Nicodemus Santos Luck: - Señor presidente; respetable asamblea: Se ha dicho aquí que en el distrito de Chicontepec se obtuvo una votación del 91%. Yo creo que quien me antecedió, calculó mal, porque si se analiza el padrón, que es alrededor de 93 mil empadronados, y los votos recibidos fueron de 55 mil o más o menos según aquí se ha dicho, esto quiere decir que la votación anda en porcentaje de alrededor del 58%

Esto es posible y se pregunta: ¿por qué tantos votos? Yo quiero recoger y utilizar aquí las palabras vertidas por algunos otros presuntos que nos han ilustrado aquí es esta tribuna. Me refiero al compañero Roger, me parece que es del Partido Acción Nacional, y él decía que era muy interesante que en cada uno de los distritos participaran elementos con arraigo, plenamente identificados con su sector, y él decía que cómo era posible que en una zona, se refería me parece que al IV de Yucatán, eminentemente campesina se mandara como candidato a un maestro universitario.

Yo quiero decirles a ustedes, que nuestro partido, en este distrito, que está integrado con todos sus municipios que son de población eminentemente campesina, nuestro partido, el Revolucionario Institucional, mandó precisamente a un campesino, a un hombre de extracción campesina, porque Toño Cruz Sánchez, nació en la congregación de Acuango, de allá del municipio y cabecera del distrito que es Chicontepec.

Queremos además señalar que nuestro candidato, antes de serlo, era dirigente de la Liga de Comunidades Agrarias, que tenía arraigo, que estaba identificado con su gente y con sus problemas porque antes ya había sido también diputado local. Además de que en ese distrito es palpable la obra revolucionaria de nuestro gobierno, la carretera que une a los municipios de Chicontepec con Huayacocotla, de Benito Juárez, de Sontecomatlán, compañero Pablo, de Tlalchichilco, de Ihuatlán, de Madero, municipios todos enclavados en la sierra y donde nuestro candidato tiene un profundo arraigo con toda la base campesina.

Se ha dicho aquí también que allí no existen partidos, esto siento yo que es incongruente con lo que dice, porque el partido que obtuvo la segunda posición después del nuestro, fue precisamente del Frente Cardenista, entonces los compañeros no han ido por allá a trabajar. Ahora queremos decirles que nuestro partido allí obtuvo uno de los triunfos más limpios y quizá por ello la Comisión Federal Electoral calificó primeramente a este distrito.

Por todo ello, yo les pido a todos nuestros compañeros presuntos diputados y diputados ya calificados, el voto en favor para nuestro partido, para nuestro candidato, porque el triunfo y la razón nos asiste. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Héctor Colio Galindo.

El C. Héctor Colio Galindo: Señor presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Yo pensaba que este caso no iba a tener defensa, yo pensaba que ante las evidencias presentadas por el compañero Pablo Gómez, mínimo vendría una explicación justa, de que muchos de los funcionarios de casillas, por ser indígenas, no hablan español, tienen dificultad para hacer los documentos.

El licenciado Nicodemus, donde quiera que nos lo encontramos las cosas no andan bien. Es cierto, en este distrito de Chicontepec, es una zona indígena evidentemente, con un atraso grave, en donde no cabe la política moderna, como no cupo en la sierra de Nopaltepec, como no cupo en la sierra de Zongolica; como no cabe esta política computarizada, diseñada por el Fondo Monetario Internacional, no cabe en Zoteapan.

No cabe en Chicontepec llevar a Salinas de Gortari a hacer un acto. ¿Por qué no llevar a las cuatro principales zonas indígenas del estado de Veracruz, las más atrasadas, por qué no llevaron a su candidato a la Presidencia de la República?,

Porque no fue la zona de Nopaltepec, y no fue a Zongolica, y no fue a Chicontepec, no fue a Zoquiapán; claro, fue a Papantla que ya está integrado por la cabecera que está junto a Poza Rica.

Se dijo en Chicontepec, porque esto fue airado por los propios priístas indígenas, querían conocer a su candidato que es de allá, pues debe hablar el náhuatl, mínimo pudo Antonio Cruz Sánchez, el presunto diputado electo, pudo haber servido de intérprete para que el licenciado Antonio Cruz Sánchez explicara en náhuatl en qué consiste la política moderna para que los indígenas de esta tierra que colinda con el estado de Hidalgo, que está zona por el cacicazgo, el narcotráfico, la presencia aquí denunciada del Instituto Lingüístico de Verano, que misteriosamente en esta campaña no ha hecho actividades abiertamente conocidas como las de antes: fiestas con los rancheros, con los rancheros de Álamo que ahora tienen problemas con el narcotráfico, bondades al candidato a diputado en una zona marginada como hay muchas en nuestro país.

Se dijo que no fue el candidato a la Presidencia de la República porque estaba lloviendo y era difícil el acceso, claro él andaba el helicóptero, pero era tan grande el helicóptero que no podía aterrizar en Chicontepec, Veracruz.

Aquí hubo elecciones, aquí hubo la mecánica y por cierto, recuerdo que este distrito, que hace nueve años ya, que aquí se debatió mucho un caso parecido a ese distrito, del hoy senador y representante del Partido Revolucionario Institucional ante la Comisión Federal Electoral, el licenciado Manuel Ramos Gurrión, al cual le fue anulada la primera elección y después, con todo el peso del fraude y del gobierno asentado en Chicontepec, Veracruz, lo impusieron como diputado federal en 1979.

Es cierto, compañero Pablo Gómez, que ahí no estuvieron los partidos, porque los partidos no hacen las elecciones. Bueno hay uno que dice que no lo hace y lo hace, y a veces no lo hace.

El artículo 60 de nuestra Constitución en su cuarto párrafo dice: "Corresponde al gobierno federal la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales...", y después delega a organismos y ahí corresponsablemente, según dice la Constitución, intervienen los partidos políticos.

En este país, quien hace las elecciones es el gobierno en sus niveles federales y después va esto organizándose conforme a nuestra estructura nacional.

Yo creo, presuntos diputados, que esta será la última vez que el gobierno haga las elecciones. yo no sé si a los priístas en la política moderna, en los nuevos proyectos que la computadora ha ordenado en esta nueva programación después del golpe del 6 de julio, puedan plantear que ya es tiempo de que el gobierno se retire del manejo directo de las elecciones, porque en este caso lo hizo muy mal; muy mal y ahí esta en el acta. Y lo vimos en la comisión, se lo señalamos al presidente de la comisión; mire, señor, estas actas que vienen en blanco, firmadas por la misma letra, por la misma mano; casillas que vienen excedidas.

Tenemos aquí, pudimos hoy conseguir el listado de empadronados en Veracruz y checábamos algunas casillas, en donde se reporta una casilla, por ejemplo en la 27, 1 mil 98 votos; el listado que nos presenta el registro de electores, dice, la casilla 27 de Chicontepec, 1 mil 98 votos para el Partido Revolucionario Institucional, casilla 27 539 hombres, 545 mujeres, se suma, 1 mil 84 electores. Y presentan en el expediente que tienen aquí los miembros de la comisión, producto del gobierno, una cantidad superior.

Así es que ya el gobierno, compañeras y compañeros, yo creo que ya tendrá que dejar de hacer esto por dos casos, aunque se plantee todavía como vigilancia, al menos el ingeniero Cárdenas ha dicho que de llegar, como creo que será Presidente de México, no será el gobierno quien haga las elecciones

. Que ya no venga aquí nadie a pedir corresponsabilidad. Ustedes lo hacen, estaban acostumbrados a hacerlo, pero esta vez lo hicieron muy mal en Chicontepec. Yo creo compañeras y compañeros que no merece esta zona indígena que sí fue visitada por Cuauhtémoc Cárdenas, pero no en helicóptero, fue en una camioneta que llegó a tiempo aún con lluvia a Chicontepec y planteó en español, y compañeros candidatos que sí hablan el náhuatl, le explicó a los indígenas de Chicontepec qué plantea el Frente Democrático Nacional con Cuauhtémoc Cárdenas para los problemas de las zonas marginadas.

Y así vamos a ver la zona de Zoteapán, aquí vamos a examinar la sierra indígena de Zongolica a donde no cabe la política moderna.

Está el expediente a la vista de quien quiera hacer una defensa, que nos venga a explicar aquí, pero

no Eliseo Nicodemus a quien ayer denunciamos en esta tribuna que se ha caracterizado por eso, un elemento que se dedica a preparar el fraude electoral desde hace muchos años y que ahora se le premia con esta posición que no merece en la Cámara de Diputados; que venga una defensa político electoral, que venga aquí a explicar por qué ese expediente cuando menos por prudencia no fue revisado antes para no pasar esta situación tan bochornosa.

Señor presidente de este Colegio, yo creo que por honra, por respeto a nuestros compatriotas de esa zona indígena, este expediente deber ser regresado para que la comisión examine lo que ahorita, de una manera si no tan precisa se encuentra, porque está demasiado probado las irregularidades para imponerle e este distrito a un candidato que si bien es de ahí, está sufriendo el desprestigio y la impopularidad de sus candidato a la Presidencia de la República. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto Dionisio Pérez Jácome.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente del Colegio Electoral; honorables diputados y señores presuntos diputados: Previamente a la exposición, ruego a ustedes medio minuto para consultar, para confirmar un elemento documental del expediente.

(Revisa el secretario Ismael Orozco el expediente)

Muchas gracias señor presidente. Muchas gracias por su paciencia.

Quiero ser muy respetuoso con los conceptos que se han expresado. Y si a través de mis palabras en alguna de ellas pudiera desprenderse un asomo de crítica mayor a lo que constituye la defensa honesta del triunfo de mi partido, les ruego de antemano me disculpen, pero es necesario hacer precisiones.

Se ha dicho aquí que en este distrito votó, y lo escuché así inicialmente, el 91% de los empadronados, por nuestro candidato.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - En total, no por su candidato. Oiga bien señor. Cifras de la Comisión Federal Electoral.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Es importante el planteamiento expositivo que ahora hago. Y le ruego también señor Gómez, que para interpelarme, pida usted en su caso, autorización a la presidencia.

Del padrón de este distrito, padrón de 93 mil 600 ciudadanos, votó un gran número de ellos, el 58%, por el Partido Revolucionario Institucional. Pero esa cifra no sólo expresa que en Chiconetepec la población sea mayoritariamente priísta, expresa que ningún otro partido ha podido penetrar, como se decía algunos días, ha tenido la oportunidad de ensuciarse los zapatos, de caminar en burro, a caballo, a pie, de circular por la zona quizá de más difícil acceso de nuestro estado de Veracruz.

Afirmaba también el señor Gómez; es un típico distrito veracruzano. No, no don Pablo. En el distrito de Chicontepec el 80% de la población es indígena; no es ése el porcentaje de la etnia en nuestro estado de Veracruz.

Pero más importante aún, señor Gómez, para atribuirle seriedad absoluta a nuestro diálogo republicano el que intentamos hacer a través de este, como se ha dicho ya, memorable Colegio, es el hecho de que se haya afirmado así, quizá un poco de la ligera o quizá con los elementos documentales que se mostraron que en tres casillas, la 10, la 15 y la 15-A, existía una mención escrita de puño y letra supuestamente de una misma persona, de una misma mano, de una misma pluma.

Es muy difícil hacer con verdad, con honestidad, y cualquier abogado se lo podrá confirmar, una afirmación de tal naturaleza. Pero voy a agregarle algo, señor Gómez no sólo en esas tres, sino que también en la 18, en la 25 y en la 27 hay una anotación que puede ofrecer una apariencia de similitud a lo que usted expresa.

Curiosamente, señor, la 27, en la que aparece la mención "ninguno", y ruego también al señor secretario nos permita confirmar este hecho, la 27 que dejó abierta.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En el espacio en que se refiere "ocurrieron los siguientes incidentes, dice: "ninguno".

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Curiosamente mientras en las otras cinco casillas que leí el triunfo correspondió a nuestro candidato del partido, en la 27 con una anotación de incidente, ninguno, don Pablo, el Frente Cardenista obtiene el triunfo con 556 votos. Señor Gómez, seriedad en sus afirmaciones. Afirma usted también, señor Gómez, que no concurrieron los partidos a Chicontepec; el Partido Revolucionario Institucional concurrió, realizó una campaña intensa, profunda, permanente y prueba de ello, don Pablo, prueba evidente de ello es el voto popular que obtuvo, pero quiero agregar algo, algo no se desacreditó, sino al contrario, para apoyar la labro de penetración que

con sentido político, evidentemente laudable sí están realizando otros partidos, sí concurrieron otros partidos y tan concurrieron que integraron no sólo algunas de las casillas, sino el comité distrital electoral.

En el comité distrital electoral tienen representantes el Partido Acción Nacional, es don Pedro Tenorio; el Partido Revolucionario Institucional don Francisco Castañeda López; el Partido Demócrata Mexicano don Concepción o doña Concepción Melo Cuervo; el Frente don Fortino Guerra Martínez; el Partido Popular Socialista don Maximino Fajardo y todos estos representantes, don Pablo, todos ellos firmaron el acto circunstanciada, firmaron el acta de escrutinio y cómputo, firmaron...

El C. Jesús Armando Hernández Montaño (desde la curul): - Señor presidente, una moción. Le ruego que instruya a la secretaría a que lea el artículo 104 del Reglamento.

El C. Presidente: - Lea la secretaría el artículo 104.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: Artículo 104. Ningún diputado podrá ser interrumpido mientras tenga la palabra, a menos que se trate de moción de orden en el caso señalado en el artículo 105 o de alguna explicación pertinente, pero en este caso sólo será permitida la interrupción con permiso del presidente y del orador. Quedan absolutamente prohibidas las discusiones en forma de diálogo.

El C. Presidente: - Ya hicimos un llamado al compañero Pablo para que no hiciera diálogos.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente, muchas gracias por confirmar con toda la autoridad de este Colegio lo que quería contestar, no es un diálogo, estoy haciendo referencia exclusivamente a afirmaciones que en esta tribuna se antecedieron a mi intervención. Se afirmó también que la comisión dictaminadora no estudió el expediente, yo soy parte de la comisión dictaminadora, lo estudié, analicé, como he identificado, analicé las actas, estudié la sábana, estudié el acta de escrutinio y advertí, y eso es muy importante, que no se presentaron las protestas ni las quejas que en el Código Federal se establecen.

Puede decirse, lo admito así, que en la población de Chicontepec, todavía el español no es un idioma dominante y que para manejar nuestro sistema político, nuestro código, se requiere un apoyo que el gobierno, que el estado y que los partidos deben darle para hacer llegar los avances de esta reforma electoral de México a todos esos distritos.

Estoy de acuerdo, pero en ningún sentido es responsabilidad del Partido Revolucionario Institucional porque se afirmó también que nuestro candidato era difícil que se hubiera podido dar a entender a la población de Chicontepec, simplemente porque nació allí.

Nuestro candidato además de haber sido el líder de la Liga de Comunidades Agrarias, de haber llevado escuelas, centros de salud, de haber promovido la carretera misma, ha ganado y como tal, sí puede pronunciar Huayacocotla como es el nombre de la población a la que recientemente se aludió.

Tenemos, sí, ayudar todos los partidos a mejorar el nivel cívico de muchas comunidades de nuestra patria. Creo que en ese esfuerzo estamos, pero en tanto debemos respetar el sentido de su voluntad cuando ésta se expresa a través de los medios, de los elementos, de las prácticas a que ellos tienen acceso; porque no es verdad que las elecciones las haga el gobierno; estas elecciones, y prueba de ello incluso son estos debates, las hicieron todos los partidos y todos los ciudadanos de México.

Pero quizá en el punto que pudiera culminar por lo que hace a esta intervención, el sentido mismo que quiero dar a la interpretación del Colegio de lo que es Chicontepec y los municipios que lo rodean, quiero confirmar lo que aquí efectivamente se dijo.

En una ocasión las elecciones de Chicontepec fueron anuladas; con toda la expectación, con la tensión, con el interés de los partidos políticos de México que asistían al inicio de esa gran reforma electoral que promovió Jesús Reyes Heroles y con la atención de todo México, con el mismo candidato que por hombría, por lealtad a su partido volvió a postularse, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo nuevamente el triunfo electoral.

Vivimos un sistema perfectible, respeto totalmente las opiniones que he expresado y que he escuchado, respeto a quienes pueden diferir de nuestro partido. Pero como respeto al pueblo de Chicontepec pido, solicito a ustedes, el respaldo a lo que su voluntad expresó en favor de nuestro candidato. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Pablo Gómez, para alusiones.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Bueno, en primer término debo decir que yo nunca dije y así debe constar en la versión estenográfica que el Partido Revolucionario Institucional haya sacado el 91% de la votación, el 92%, dije que había votado el 91.1% del padrón electoral, es otra cosa, ¿no?

En la elección de presidente votaron 85 mil 374 personas de un total de 93 mil 602 empadronados, le han atribuido, de acuerdo con los datos oficiales de la Comisión Federal Electoral, a Salinas de Gortari 62 mil 969 votos.

Ahora bien, ésta es la aclaración por aquello de la participación electoral de este distrito.

Nosotros presumimos que hablando de Huayacocotla, la 3, la 4 y la 8, probablemente estén hechas por la misma persona, y se puede desprender si usted hubiera visto el expediente, yo dudo que lo haya visto, me refiero a las actas, no al acta de cómputo. El acta de cómputo distrital al parecer es lo único que importa, en un Colegio Electoral no debería de ser así.

Porque aquí los miembros de las comisiones, los miembros del Partido Revolucionario Institucional que son de las comisiones, viene a hacer unos alegatos políticos en favor de su partido. No, la función de un miembro de una comisión pues es tratar de ver exactamente cuáles son las situaciones de cada expediente; averiguar, al máximo de las posibilidades, pues todas las dudas que se han presentado. No hacer alegatos en favor de su partido: ¡Nuestro partido tiene mucha fuerza en tal lugar! bueno, usted es miembro de una comisión, tiene que ver qué es lo que pasó ahí.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde la curul): - Moción. No hablé a nombre de la comisión, sino en pro.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Y en efecto lo ratificó. Sí pensamos que hablando de Huayococotla, efectivamente es muy probable que la misma persona haya llenado esta acta tres y el acta ocho que tenemos a la vista; cualquier persona lo puede notar a simple vista. Y eso nos parece que es muy difícil que alguien pueda estar en dos o tres casillas al mismo tiempo durante toda la jornada electoral, encima de todo en el escrutinio, en el cómputo, llene las actas y nos las traiga aquí.

Eso no creemos que sea posible, sencillamente. Bueno, pero cualquier persona puede darse cuenta de esto, al revisar un altero de actas como éste, pero no, no hay una revisión, no hay una revisión de dudas, de las dudas que se presentan. Este es el punto.

Ahora bien, yo no dije que este distrito sea prototipo de distrito en población, costumbres y demás en Veracruz, sino comportamiento electoral en términos de las cifras oficiales; o sea, que como es un distrito de Veracruz y dije, "salvo excepciones, todos los distritos de Veracruz tienen abultada la votación". En casi todos los distritos de Veracruz, se llevó a cabo un fraude electoral el 6 de julio; en casi todos los distritos de Veracruz están las actas así. En este distrito, especialmente en esto sí no es prototipo, aquí no hay partidos políticos en casi todas las actas. Yo no sé cómo puede tener tanta fuerza este partido, llamado Partido Revolucionario Institucional, que ni siquiera tiene representantes de casillas; eso es lo que no nos vinieron a explicar aquí.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Leonel Godoy Rangel.

El C. Leonel Godoy Rangel: - Con su permiso, señor presidente: Nos parece a algunos miembros de la Primera Comisión que este tipo de casos concretos, que constantemente estamos viendo en los expedientes que tenemos a la vista en las reuniones para examinar y poder elaborar los proyectos de dictamen que se traerán a este Colegio Electoral, se presenta esta constante.

Y más grave se nos va a ser, compañeros presuntos diputados y aquellos electos, que estas situaciones concretas, señaladas aquí ante esta soberanía, queden nada más en la simple respuesta de la votación mecánica.

Ya está resultando evidente que los propios expedientes negros de la Comisión Federal Electoral que tenemos a la mano, los expedientes verdes que nos entregan del Tribunal Contencioso Electoral; pero fundamentalmente éstos de la Comisión Federal Electoral, estén llenos de documentos o se integren de documentos sin ningún valor jurídico. y será responsabilidad de nosotros que ello ocurra sin que tomemos decisiones importantes, para limpiar las elecciones que es nuestro objetivo a fin de calificar.

Yo considero, con todo respeto para el compañero Pérez Jácome, independientemente de su intervención, que sus razones tendrá para defender esta situación, casi generalizada en Veracruz, de que debió dar una respuesta sustentada o con apoyo legal, a lo que aquí evidenció el compañero Pablo Gómez.

Si esperamos que la respuesta sea que el señor presidente diga: "Está agotada la discusión, voten", y se levanten ustedes automáticamente, esa mayoría antidemocrática a votar, y decir que ya está agotada la discusión, y luego el honorable

señor presidente diga, al estar ya agotada la discusión, "por favor, los que estén a favor de este dictamen, favor de levantar la mano", y ustedes nuevamente de manera mecánica, hagan eso y simplemente quede ahí sólo en el Diario de los Debates de esta soberanía lo que aquí se ha estado evidenciando jurídicamente.

Yo considero que este tipo de evidencias sobre documentos sin sustento legal serían elementos suficientes para tomar una resolución distinta al proyecto de dictamen que se está presentando a esta soberanía. Debería de haber una respuesta de los compañeros priístas, ¿qué vamos a hacer con esta posible suplantación de personas o usurpación de funciones?, ¿qué vamos a hace con esas boletas, perdón, con esas actas de escrutinio y computación que no tienen firma de nadie y que por lo tanto no tienen ningún valor?; apoyarnos exclusivamente en este argumento tan socorrido que está el acta de cómputo distrital; a mí me parece poco serio y sin apoyo jurídico ello. Por eso mismo, en este momento yo planteo, porque sería posible que aquí se resolviera de otra manera, que cuando menos el planteamiento hecho por el compañero Pablo Gómez, y yo me solidarizo con él, debe ser regresado a la Primera Comisión para resolver en relación a esas actas de escrutinio sobre ese número de casillas que tiene necesariamente que modificar el resultado de la votación, quizá no el resultado de la elección, pero sí de la votación y también el contenido del dictamen que esta soberanía aprobará, en todo caso con la mayoría mecánica.

Quiero aprovechar también para decir aquí y para pedir al señor presidente de este Colegio Electoral, ya que lo solicitamos primero en la tercera sección, después en la plenaria de la Primera Comisión, queremos solicitarlo y deseo hacerlo aquí, de que ocupamos las listas nominales y adicionales del padrón de cada distrito para poder en su momento, en el supuesto del artículo 336. señalar si encuadra o no el excedente del 10% que no tiene por qué ser sometido a ninguna votación sino simplemente aplicar la ley.

También señor presidente, quiero que quede asentada mi solicitud del padrón distrital en relación a las secciones y casillas que lo componen para poder también, en su momento, con esa herramienta jurídica necesaria, poder determinar si un número equis de casillas, que hemos estado encontrando sin ningún apoyo legal, se encuentran ahí simplemente las actas de escrutinio en blanco, sin firma de nadie, llenan o no el número indispensable de secciones suficientes que señala el artículo 337 del Código Federal Electoral para anular la elección.

No es posible que la Primera Comisión siga sesionando y elaborando proyectos de dictamen sobre estas bases o más sin que estas bases jurídicas que requerimos a fin de elaborar los dictámenes.

Espero que los compañeros de esta mayoría mecánica contemplen, analicen, valoren que es nuestra función este tipo de evidencias jurídicas que se acaban de ofrecer y que seguramente estaremos presentando en las subsecuentes sesiones. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto Manuel López Zorrilla.

El C. Manuel López Zorrilla: - Con su permiso, señor presidente: Primero que nada pues yo diría que la defensa del señor diputado Nicodemus Santos, pues ahora si como dicen en mi tierra: "Salió más corriente que la galleta de animalitos", no así, por supuesto, la de Pérez Jácome que con todo respeto veo muy diferente.

Pero a Nico, a quien todos en el estado de Veracruz lo conocemos como el fraude electoral más grande del estado, pues no le correspondió hacer esa defensa, definitivamente.

Cuando el compañero Pablo habla de que aparecieron actas llenadas, casi con la misma mano, pues es cierto, casi, así lo dijo. Yo diría que a lo mejor, y también casi lo aseguro, se hicieron desde el hotel Salmones de Jalapa, en donde un grupo de chicontepecanos radicados, ahí, acudían diariamente con el candidato.

Un compañero en su defensa dijo, un diputado, perdón, en su defensa dijo que el presunto diputados que ahorita está calificando su caso, fue líder de la Confederación Nacional Campesina, arraigado en su distrito, y yo digo que sí, arraigado pero en algún tiempo porque antes de llegar a la Confederación Nacional Campesina, estuvo durante muchos años en glosa de la legislatura del estado y ahí ningún campesino chicontepecano.

Que habla el náhuatl, no lo niego, al contrario, lo afirmo, lo he escuchado, pero para que el 91% de la población indígena de Chicontepec haya votado, necesita hablar el compañero todas las lenguas que ahí, entre tantas se habla en náhuatl, se habla tepehua, se habla totonaca, se habla otomí, y hasta ahorita no lo he visto que hable todas.

Yo quiero decir que el compañero Nicodemus, dijo que fue uno de los procesos más limpios. Eso es mentira, las actas lo están demostrando; a lo mejor fue de los menos sucios, pero no el más limpio.

Que no hay partidos; estoy de acuerdo con Pérez Jácome, sí hay partidos, nuestro Partido en Chicontepec, el antes Partido Socialista de los Trabajadores tiene historia, ahí le ganamos las elecciones a Ramos Gurrión con nuestro Candidato que él sí es Chicontepec, Candidato Díaz Cerecero del Partido Socialista de los trabajadores dije del Partido Socialista de los Trabajadores, ahora Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Nuestro partido sí tiene historia, sí sabemos que el gobierno del Estado, que lo termino éste, pero que lo comenzó el anterior, hizo carretera, ha llevado por las necesidades de la población, y más que por las necesidades de la población, por esa historia que tiene nuestro partido en la sierra, ha llevado muchos beneficios, pero yo digo que para que la gente hubiera votado el 91% necesitaba haber dejado su trabajo, necesitaba que le hubiera ofrecido como en la zona urbana que les ofrecen tortibonos, pero compañeros, en la sierra no hay tortilladoras.

Pero además, compañeros, necesitaba definitivamente que ese arraigo de que se habla del candidato, fuera real. Pero quiero decirles y si de esto miento, que revisen la hemeroteca cronológica, que precisamente tres días antes y tres días después de las elecciones, hubo lluvias torrenciales e incluso no me va a dejar mentir la comisión local, que por eso no llegaron los paquetes a Jalapa. Entonces no creo que la gente por mucho arraigo que tenga el candidato, haya dejado de trabajar y en medio de las lluvias se haya ido a votar a las casillas. Por eso de ahí que se confirma el porqué ni siquiera aparecen las actas llenas y las que están, están firmadas por la misma persona.

No dudo que los priístas vayan a votar por él, no voy a decir que la mayoría como han dicho, con sus calificativos. No dudo que los priístas de aquí vayan a votar por él. Pero lo cierto es, se los advierto, aquí con el 50 más 1, gana Antonio Cruz para Chicontepec, ganan los cardenistas en Veracruz. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Jesús Ortega.

El C. Jesús Ortega Martínez: - Gracias, señor presidente: Como de alguna manera ya estamos siendo regidos por un nuevo reglamento, pedí la palabra para hechos y me voy a referir concretamente a dos, expuestos por dos defensores del dictamen.

El primero. En la zona más desarrollada social, económica y políticamente del país, como es la ciudad de México, en las elecciones del 6 de julio, las más disputadas como seguramente todos ustedes estarán de acuerdo, el nivel de la abstención fue alrededor del 50%, de abstención en el Distrito Federal.

En el estado de Veracruz, en el distrito I según datos de la Comisión Federal Electoral, la abstención fue del 41.5%; en el II del mismo estado, del 51%; en el III, del 45%f en el IV, del 60.6%; en el V, del 53.4%; en le VI, del 60.5%; en el VII, del 39.3%; en el VIII, del 40.3%; en el IX, del 51.4%; en el X, del 25.9%; en el XI, del 74.5%; en el XII, del 64.6%, y no le leo los 23, pero por ese rango van a excepción de uno el de Chicontepec, una de las regiones más marginadas social, política y económicamente. ¿Y saben cuánto fue la abstención ahí, compañeros?, del 8.9%.

Francamente intervine para hechos porque al presunto candidato del Partido Revolucionario Institucional se le pasó la mano, francamente los argumentos del diputado Jácome ofenden nuestra inteligencia y nuestro sentido común.

Abstención de 8.9% en Chicontepec, primer hecho.

Segundo. Invariablemente los defensores de los dictámenes que vienen favorables a los candidatos priístas, cuando damos datos aquí nos vienen a argumentar generalidades, una de ellas, repito, invariablemente ha sido la siguiente: "Señores de la oposición, cómo quieren sacar votos si ni siquiera tienen representantes en las casillas". Esa ha sido invariablemente una argumentación.

Yo no me explicó cómo el candidato del Partido Revolucionario Institucional, saca tan alta votación insistiendo en su argumento, por ejemplo del 62.969% cuando tuvo representantes de su partido en todo el distrito en ocho casillas. Cómo explicamos eso, compañeras y compañeros, en ocho casillas representantes del Partido Revolucionario Institucional. Eso se le pasó, compañero y francamente también ofende nuestra inteligencia y nuestro sentido común.

¿Van a probar esto, compañeros Diputados Priístas? que su conciencia se los demande.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Se pregunta en votación económica, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobado. Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Proceda la secretaría si se encuentra suficientemente discutido en sus términos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XVII distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Chicontepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el Sindicato distrito los ciudadanos Antonio Cruz Sánchez y Rafael Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

VII DE CHIHUAHUA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Comisión Primera. - Primera Sección. - Entidad, Chihuahua. - Distrito Electoral VII. - Cabecera Chihuahua.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día 6 de julio de 1988 en el VII distrito electoral del estado de Chihuahua con cabecera en Chihuahua. Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos al Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y precedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis José Herrera González; suplente, Manuel Calzadillas Medina, 32 mil 676 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Barranco Fuentes; suplente, Tito Terrazas Méndez, 37 mil 257 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Tomás García García; suplente, Adriana Tovar Rivera, 3 mil 35 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Aurelio Olivas González; suplente, Martín Luis Othón Díaz, 219 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Manuel Valles Muelas; suplente, Manuela Arcelia Paz Mendoza, 1 mil 63 votos.

Partido al Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Tomás García García; suplente, Manuel Mendoza González, 1 mil 535 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Eva Soledad Ronquillo de Fong; suplente, Ramón Adolfo U. Lodoza, 182 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Tomás García García; suplente, tomás R. Ramos Beltrán, 635 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

Partido Popular Socialista RQ/419/88, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional RQ/418/88, Partido Acción Nacional RQ/417/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Partido Popular Socialista RQ/419/88, fue declarado infundado; ya que no aportó prueba alguna que reforzara su dicho. Y por lo que se refiere al error aritmético que pudieron tener las actas de escrutinio y computación, el partido recurrente no acreditó fehacientemente cuáles son las actas y su

número preciso; además en dado caso los errores no afectan el resultado de la votación.

Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional RQ/418/88, fue declarado infundado, toda vez, que no aportó prueba para acreditar su inconformidad, que se reduce a un simple documento de carácter genérico e impreciso, al no señalar lugar, hora, personas, elementos fundamentales para que prosperaran sus consideraciones.

Partido Acción Nacional RQ/417/88, fue declarado infundado, ya que no aportó pruebas para acreditar su dicho, no obstante que el comité distrital aceptó algunas irregularidades calificadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, pero no afectan la validez de los resultados de la votación.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado Tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a los ciudadanos: Carlos Barranco Fuentes y Tito Terrazas Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículo del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los artículos 55 y 9o, respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Barranco Fuentes y Tito Terrazas Méndez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anelen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Esta presidencia informa que se han inscrito para hablar en contra los presuntos Santiago Rodríguez del Valle y Miguel Agustín Corral Olivas. En pro Carlos Barranco Fuentes y Artemio Iglesias.

Tiene la palabra el presunto Santiago Rodríguez del Valle.

El C. Santiago Rodríguez del Valle: -Señor presidente; honorable asamblea: Después de lo que acabamos de ver, el caso que a continuación voy a presentar, seguramente será baladí. Lo más probable que como todos los anteriores corra el mismo destino.

De allá atrás constantemente se escuchen dos voces, tiempo y prueba y se alternan, cuando llegan las pruebas piden tiempo.

Vamos a tocar un caso de Chihuahua. Lo que voy a comentarles en primer lugar lleva como objetivo que quede perfectamente claro para el Diario de los Debates; hablar de Chihuahua es abrir un capítulo que se viene dando día a día en la historia nuestra.

En este momento Chihuahua es un estado en crisis, el gobierno del estado no puede gobernar a su comunidad, las presidencias municipales no tienen control sobre sus comunidades.

En 1983 dimos una muestra clarísima de cuáles son los rumbos por los que la ciudadanía de Juárez quiere caminar, en 1985 lo volvimos a ratificar, en 1986 fuimos objeto de aquello que se conoció nacional e internacionalmente como el fraude nacionalista más transparente de la historia de México. (Aplausos.)

En 1988, volvemos a ratificar los rumbos que la ciudadanía de Juárez quiere caminar.

Ganamos mayoritariamente y sin ninguna duda a pesar de todos los intentos de fraude que se dieron, los tres distritos de ciudad Juárez. Ganamos dos distritos en Chihuahua y nos fueron arrancados de la manera más burda y lo vamos a demostrar.

Por otro lado, y lo quiero dejar como constancia histórica: Linda Bejarano, arteramente asesinada, esposa de Manuel Gómez Martínez. Fue el coordinador de la campaña de nuestro candidato en la contienda pasada para gobernador del estado. Manuel Gómez Martínez, también fue quien coordinó la campaña del que aquí tiene la voz.

Se habla de un error, se habla de una equivocación. Quiero dejar perfectamente claro que Manuel Gómez Martínez, en ningún momento se ha manifestado militante ni simpatizante panista. Es un profesional que brinda sus servicios como tales y su familia entera le fue arteramente asesinada; su mujer embarazada con tres meses; su madre, un amigo de la familia. No fue equivocación, fue un artero asesinato.

En el estado de Chihuahua en este momento se está registrando un asesinato cada quince días, perfectamente documentado en autos con tiros de gracia. Lo que está empezando a suceder por acá, no es más que lo mismo que ya estamos viviendo por aquellos lares.

Y dije, hablar de Chihuahua es abrir las páginas de nuestra historia; es el estado más grande de la República. Cuidado, señores, por que si Chihuahua tiembla va a temblarles todo el país.

Casillas en el distrito V de Chihuahua, 188 casillas. En el área urbana, 118 casillas. En el área rural, 70 casillas.

Me siento avergonzado ante el distrito que acabamos de ventilar aquí de Veracruz, su población votó al 92%, Chihuahua uno de los estados más ricos, más politizados, más educados del país, apenas votó el 41%.

En la población urbana el Partido Acción Nacional obtuvo 28 mil 263 votos, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 28 mil 724 votos, rebasó la votación nuestra en 461 votos que significan el 1.6%. En el foráneo el Partido Acción Nacional obtuvo 4 mil 418 votos y el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 8 mil 533, 4 mil 135 votos que representan el 91.0%. Se repite la historia que rutinariamente venimos viendo a lo largo y ancho de nuestro país.

Como datos simplemente matemáticos, no se contaron boletas en cinco casillas, votaron sin credencial en 21 casillas, actas de casillas anormales 14, no se permitió votar con credencial por no estar en el padrón electoral en 88 casillas; no se permitió votar con credencial, perdón se permitió votar con credencial sin estar en el padrón en 87 casillas; no se usó tinta indeleble en el 100%; no hay actas en 11 casillas.

Hay en el expediente copia certificada de credenciales de elector que no pudieron votar, por la anulidad de 250.

En ocho casillas boletas de más. Y hay 4 mil 278 votos anulados.

El 13 de mayo, con toda formalidad se impugnó el padrón electoral ante el Registro Federal Electoral, y dicen, nos dijeron que el expediente se había extraviado. Señalamos en tiempo y forma, con toda claridad, las irregularidades del padrón, en el cual se mostraba sin ninguna duda que había sido "rasurado". Fuimos objeto de los llamados fraudes cibernéticos.

El día de la elección, los auxiliares de la comisión local electoral manifestaron que en sus respectivas casillas que les había tocado a ellos cuidar, se había presentado el 15% de ciudadanos que no estaban registrados. En el acta que se levantó en el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, en los considerandos, en la parte segunda, dice: si bien es cierto que en el informe de los auxiliares de la comisión local electoral, como consta en el anexo número uno de expediente, se certifica que en la casi totalidad de las casillas sucedieron tales hechos, no lo es menos que tal documento no establece en qué número se vió incluida dicha

gente; además de que la lista que presenta la comisión local electoral de credenciales presentadas por personas a las que se les impidió el acceso al voto, como consta en el anexo tres del expediente, refleja el total de 15, número que como claramente puede observarse no afecta en lo más mínimo el cómputo global del distrito. ¿Qué sucedió? Le quitaron el signo de porcentaje y lo dejaron como 15 personas que las que se habían presentado para hacer la reclamación.

El padrón electoral oportunamente y en todas sus formas fue impugnado. En el escrito que se presentó ante la Comisión Federal Electoral, comité distrital electoral del VII distrito de Chihuahua, en una de las reclamaciones que hicimos en tiempo y forma, dice: "Debo advertir a este tribunal que tal y como lo pruebo con los documentos correspondientes, el Partido Acción Nacional presentó oportunamente un reporte de anomalías graves que ameritaban la modificación del padrón mismo que se pidió hacer del conocimiento del órgano técnico correspondiente".

Sin embargo, dicho reporte nunca llegó a las manos de su destinatario. Por el contrario, el delegado del Registro Nacional de Electores, señor Felipe Salas Plata, arrogándose atribuciones no propias de su cargo, pretendió darle respuesta directa al repetido reporte, lo que trajo como consecuencia que el partido que represento interpusiera en tiempo y forma el recurso legal correspondiente contra tan arbitrario acto. Ya surgió por allá la segunda parte del drama del acto: ¡Tiempo!

Del recurso en cita dio cuenta el referido señor Salas Plata y tal y como lo pruebo con el documento que acompaño dio entrada al citado recurso, sin embargo, fue omiso en la convocatoria que debió haber hecho al órgano técnico competente para el estudio y resolución de este asunto. Hasta la fecha no se tiene noticias.

Denunciamos que fuimos objeto de un fraude cibernético, requerimos para la comprobación plena de ello, que se traigan hasta esta mesa los paquetes electorales donde constan todos los documentos que mostrarán, sin ninguna duda, lo que aquí estamos enérgicamente reclamando.

Por el otro lado, que quede perfectamente claro, los que militamos en el Partido Acción Nacional y que queremos a nuestra patria, hemos estado haciendo hasta lo imposible para que la efervescencia que en este momento vive nuestra comunidad, se dé dentro de un marco armónico. Sin embargo, todavía está fresco en nuestra memoria, los bloqueos de puentes, las tomas de carreteras; en este momento preciso, las instalaciones de Petróleos Mexicanos están bloqueadas por ciudadanos indignados.

Ya no tarda mucho, otra vez, en que los campesinos vuelvan a tomar los caminos, las calles y a tomarles otra vez todas las bodegas de Conasupo, como se ha venido haciendo a lo largo de estos últimos dos años.

Señores que detentan la facultad de decidir contra los ciudadanos de este país, tengan cuidado con lo que están provocando, porque lo que están haciendo aquí, violentando a esta asamblea, lo están haciendo también a lo largo y ancho del país, se les va a revertir y el pueblo sin ninguna duda va a pasarles la factura que tal vez no estén dispuestos ustedes a cubrir. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Jesús Antonio Carlos Hernández.

El C. Jesús Antonio Carlos Hernández: - Señor presidente; compañeros presuntos diputados: El día de antier, aproximadamente a las 15.00 horas, la secretaría técnica de la Comisión Federal Electoral, entregó a este honorable Colegio, a través de una comisión de presuntos diputados de la que formé parte, la información casilla por casilla de las elecciones para diputados federales del pasado 6 de julio.

Como hasta este momento los señores miembros del Colegio no han podido tener acceso directo a esta información, le ruego al señor presidente que instruya a la secretaría para que de inmediato, no a los 487 miembros del Colegio Electoral, sino solamente a cada uno de los partidos políticos representados en esta asamblea, se entregue un ejemplar de estos datos para que podamos, en lo posible, mejorar nuestro trabajo y cumplamos con nuestras elevadas responsabilidades constitucionales.

Esta demanda la hago con el más sano espíritu constructivo y a efecto de que podamos agilizar los trabajos toda vez que sólo tenemos escasos cinco días para culminar nuestras labores. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tomo nota de su petición, compañero.

Tiene la palabra el presunto Carlos Barranco Fuentes.

El C. Carlos Barranco Fuentes: - Señor presidente; compañeros de esta honorable asamblea: Al escuchar al compañero que interviene para defender el VII distrito electoral de Chihuahua, hace un esbozo de lo que sucede en otros

distritos y, al final, interviene para manifestar una serie de datos estadísticos que espero refutárselos plenamente.

Manifiesta el señor que hablar de Chihuahua es hablar de un estado de crisis, todo el país, todos los estados, aceptamos, tenemos una crisis, no nada más Chihuahua.

Además, sentimos nosotros que el aludido, nuestro amigo el respetable compañero presunto diputado, nos habla también del gobierno. Tenemos, afortunadamente, en nuestro querido Chihuahua y no tiembla, afortunadamente no tiembla, como tiembla aquí en el Distrito Federal, de la manera física, no la cuestión política, desde luego tenemos un gobierno al frente de un señor licenciado Fernando Baeza que un año y medio de su gestión, ha demostrado entrega irrestricta hacia los gobernados.

Menciona efectivamente el señor, lo menciona que perdimos distritos en ciudad Juárez. Aceptado, compañero. Aceptamos que nos ganaron dos distritos en ciudad Juárez, y está por verse en tercero, está por verse, señorita. Sin embargo, el compañero que hizo uso de la tribuna menciona a Juárez, a nuestra frontera, una de las grandes fronteras de todo nuestro México y que desgraciadamente en las fronteras tenemos esa participación de gente que va a preocuparse un modo más fuerte económicamente, porque los atrae los Estados Unidos, como a muchos compañeros de Acción Nacional que los atrae constantemente los Estados Unidos.

Y así también a los compañeros de Acción Nacional que abordan, y me río porque abordan de campesinos, abordan las clases populares. ¿Cómo es posible que los señores de Acción Nacional manifiesten que defienden a los campesinos, a los obreros? Mienten, señores, la reacción siempre presente de Acción Nacional en nuestro México.

Sin embargo, manifiesto que nosotros, que yo en lo personal pertenezco a las clases populares, aunque les cueste un poquito de trabajo, pero pertenezco a las clases populares.

Además, para manifestarles que es cierto, es cierto lo que manifiesta en algunos casos el compañero presunto diputado, nos ganaron en algunas casillas, y bastante nos ganaron, pero ¿saben en cuáles casillas nos ganaron? En las casillas en donde está el poder económico de Chihuahua. Aquí le llaman, no sé, le llaman creo el Pedregal, nosotros en Chihuahua le mencionamos las Lomas del Santuario, el Campestre, en donde yo acepto que perdí, pero son casillas nada más.

Pero afortunadamente también, en esos seccionales hay gente que todavía sigue funcionando y participando muy decididamente con nuestro partido, el partido revolucionario Institucional.

El compañero da datos y son datos fidedignos. Es cierto, no lo voy a refutar porque ganamos. Afortunadamente, digo aquí en este caso, y hay que reconocerlo porque yo sí pertenezco a las clases populares, siento que Acción Nacional tuvo 21 mil 670 votos. Nosotros con la participación directa, efectiva, porque llévense ustedes los compañeros de Acción Nacional, que no pudieron realizar campañas. Me atrevo a decir que el compañero que se subió a la tribuna, aún a pesar de que creo que es, no sé, no tengo la seguridad de que sea de Ciudad Juárez, no conoce el distrito, el VII distrito electoral con cabecera en Chihuahua, que no nada más es Chihuahua, son otros cinco municipios, en los que nosotros los recorrimos.

Y para también ilustrar al compañero, sin hacer alusión a nuestro contrincante, porque fue verdaderamente, y es un señor de valía, afortunadamente en Acción Nacional todavía sigue habiendo, hay hombres de valía como este señor candidato. Pero el que comenta, creo que no lo conoce, por eso en los municipios aledaños a nuestro VII distrito con cabecera en Chihuahua, los campesinos, los obreros, los mineros, porque hay un lugar minero, señor, le dieron afortunadamente su voto para el licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Nuestro partido, el Partido Revolucionario Institucional, obtuvimos 37 mil 254 votos.

El C. Presidente: - Señor secretario, lea nuevamente los artículos 209 y 210.

El C. prosecretario Armando Hernández Montaño: - «Artículo 209: De las galerías: los que perturben de cualquier modo el orden serán despedidos de las galerías en el mismo acto. Si la falta fuese grave o importante delito, el presidente mandará detener a quien la cometiere y consignarlo al juez competente.»

El C. Presidente: - Artículo 210, compañero.

El C. prosecretario Armando Hernández Montaño: - «Artículo 210. Siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto; lo mismo se verificará cuando los medios de prudencia no sean suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara.»

El C. Carlos Barranco Fuentes: - Digo, hilando un poquito esto, pues es necesario manifestar que desgraciadamente nuestros compañeros, muy respetables, de la verdadera oposición en las actividades pues, no tuvieron la participación en este distrito electoral federal.

Es una lucha, y discúlpenme señores, de Acción Nacional con el Partido Revolucionario Institucional. Nosotros, los del partido, hemos demostrado en Chihuahua, les hemos demostrado que los derrotamos con todas las de la ley, como estamos acostumbrados los de Chihuahua a participar.

En relación con la, ahora sí participo en los datos, en las actividades que manifestó nuestro compañero de Cámara, en donde manifiesta que las boletas, en el conteo de algunas boletas electorales al inicio de la votación no se llevaron a cabo. Es cierto, en la 29-a, en Chihuahua, no se contaron las boletas cuando llegaron, pero afortunadamente, digo afortunadamente porque en todas las casillas, en todas, señores, del VII distrito electoral de Chihuahua y de todos sus municipios que comprenden este distrito estuvieron, afortunadamente, representantes de su partido y también compañeros representantes de los partidos de izquierda, afortunadamente.

Y en esta casillo 29 a que yo hago alusión, en una por decir, porque ustedes impugnaron todas y lo hicieron por cartabón, lo hubiera hecho un poquito más detenido, pero lo hicieron por cartabón y haber qué pegaba, pero voy hacer mención de la 29 - A.

Es cierto, el número de boletas que al iniciar la participación no se contaron, pero este error lo aceptaron y estuvieron de conformidad e inclusive en todas las actas de escrutinio lo firmaron todos y cada uno de sus representantes, y además, firmaron de conformidad, incluyendo a dos connotados partícipes del Partido Acción Nacional, al señor Fernando Romero Centeno y Jaime Quigua Cristal; incluso los escrutadores, todos, la gran mayoría son de Acción Nacional.

Para dar también así de pormenores, para no cansarlos más en esta situación, pero demostrarles que los escrutadores insaculados de los partidos son señores de nuestro partido, son 153, de Acción Nacional son 141, del Partido Popular Socialista 174, del Partido Demócrata Mexicano 137, del Frente Cardenista 143; total que hubo 595 compañeros por 153 de nosotros, y aún así les demostramos que los derrotamos. Gracias, muy amables por su atención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Corral Olivas.

El C. Miguel Agustín Corral Olivas: - Señor presidente; honorable asamblea: Pensé que con el anterior participante iba a haber argumentaciones; no siendo así, cedo mi tiempo al compañero Corrella.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Corella.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego: - ¡Ah!, cómo hemos oído datos hoy en la noche; ¡ah!, cómo oímos datos ayer. Cuatro vidas cegadas.

Un día anterior o dos, ya no recuerdo, todos ustedes, amigos míos, quisiera así considerarlos, del Partido Revolucionario Institucional, emitieron su voto en un caso muy curioso. Aquí se les leyó a ustedes la renuncia que había presentado un candidato y se les leyó de que esta renuncia surtía efectos un par de semanas después del día de la elección, que no reunía los requisitos para ser elegible y aprobaron el dictamen.

Y yo quiero volverme a poner a considerar, ¿qué es lo que aquí pasa? El otro día preguntaba: ¿Quiénes somos?, ¿qué hacemos aquí?, ¿a qué venimos aquí? Y yo pienso que aquí estamos individuos hombres y mujeres que tenemos conciencia; que cada uno de nosotros tenemos en mayor o menor grado algo de humanidad dentro de nosotros, todos la tenemos en mayor o menor grado.

Todos, todos, sin excepción, los que estamos aquí, tenemos conciencia y con esa conciencia tenemos que vivir. Y hay una mayoría que está diciendo las cosas, pero no sólo las cosas que se refieren a tal o cual distrito, a tal o cual presunto diputado, no, aquí estamos diciendo las cosas del futuro de este país, de la posibilidad de que este país avance o retroceda.

Ha habido mucha violencia. Ayer también se nos hizo violencia, a ustedes, a todos ustedes se les hizo violencia; se les había ofrecido que se les iban a entregar las cifras de la elección, se los vacilaron, Fernando Elías Calles se los vaciló a todos ustedes, y a mí también.

Pero yo se lo dije, yo sí se lo dije: ¿Qué no podemos encontrar una solución no violenta para el futuro de este país? Que yo creo tú, Alfonso, y tú, Luis, y tú, René, y tú, Peque y tú también, ¿qué no queremos una solución?, ¿y qué no se dan cuenta ustedes que no habrá solución posible y no hay voluntad de ustedes de cumplir con su conciencia?, ¿qué no se dan cuenta que la actitud que se ha venido manteniendo por el partido en el poder durante tantos años, nos está llevando, a esta nación tan querida nuestra, al fracaso?

Yo no me voy a meter a discutir datos de este distrito de Chihuahua, como tampoco me voy a...

(Desde una curul): - Porque no tienen.

El C. Norberto Corella Gil Samaniego: - Yo les podría decir, por ejemplo, hace rato hablaban del XVII de Veracruz y alguien decía, tal vez es cierto, no lo conozco el distrito, que la mayor parte es indígena y el noventa y tantos por ciento de esos indígenas sí fueron a votar y en la ciudad de Veracruz el 28% en un Distrito, y el 43% en el otro.

A ustedes, amigos míos del Partido Revolucionario Institucional, les pregunto: ¿No es ése un insulto a la inteligencia de ustedes? Digo, hay conciencias muy endurecidas, estoy de acuerdo, pero hay conciencia. Y yo pienso que si no hacemos un poquito de llamado y miramos, no para afuera, un poquito para el interior de cada uno de nosotros, si no miramos un poquito vamos al fracaso. Y tal vez ustedes logren imponer, contra toda razón, contra todo sentido de honor, de justicia, de paz, yo no dudo que ustedes puedan lograr imponer una voluntad previamente tomada, no por ustedes, y esto es lo peor. A mí no me extrañaría si cada uno de ustedes decidiera, habiendo visto en su conciencia, inclinar su voto en tal o cual forma; ¿pero qué será posible que esa conciencia la acallen ustedes de tal manera y voten automáticamente, aunque sepan que es un insulto a su inteligencia?

Los dejo con ese pensamiento.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Artemio Iglesias.

El C. Artemio Iglesias Miramontes (desde la curul): - Declino mi intervención, señor presidente, en virtud de que considero que no ha lugar.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Pedro César Acosta.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Señor presidente; compañeros de esta asamblea: El hecho que quiero traer a colación y que motiva mi presencia en esta tribuna, es un hecho repetido. No soy afecto a hacer uso de la palabra, venga o no al caso; particularmente considero que no es lo mismo tener algo que decir, que tener que decir algo. Y así en esta ocasión, este hecho repetido, motiva un esfuerzo de mi parte para tratar de aclararlo.

El día de ayer, un chihuahuense subió a esta tribuna, fue interpelado, aceptó la interpelación y luego la eludió y se escabulló por entre las bancas. Hace un momento, el candidato oficial del VII distrito hizo lo mismo. Considero mi deber de chihuahuense venir a advertir aquí que así no somos en Chihuahua; nosotros sí aceptamos interpelaciones y aceptamos el debate. Los que acaban de estar aquí no representan a Chihuahua, representan la parte elusiva, tortuosa, fraudulenta de las elecciones en Chihuahua; la verdadera democracia se está dando en las calles y en el campo chihuahuense, pero no está representada aquí.

Al menos no lo está en quienes vinieron a eludir las interpelaciones como eludieron el debate sistemáticamente en la campaña electoral pasada en Chihuahua ante los candidatos de la oposición. Esa misma actitud cobarde y huidiza la observamos también en la campaña.

Por otra parte, profesor Barranco, no es nada personal, se lo aseguro, pero la lastimera actitud, tratando usted de defender lo indefendible, también me obliga a estar aquí.

No es posible que se quede la impresión generalizada de que la representación política de Chihuahua se manifiesta en la forma titubeante y farfullando tarugadas, en la misma forma que se vino a exponer aquí, de ninguna manera. Tratamos de hacer, durante la campaña electoral, un debate de altura y señalamos reglas, ese debate no se aceptó, no vaya pues a pensar de que fue un olvido o una omisión de nuestra parte; no dimos grandes batallas, porque no tuvimos grandes enemigos y ustedes acaban de ver por qué. Para que no pueda haber objeciones de tiempo y forma, quiero de entrada señalar que lo único que no manchó en Chihuahua a la elección fue la tinta indeleble.

Creo que fue la única entidad donde públicamente demostramos que la famosa tinta indeleble que distribuó la Comisión Federal Electoral en todo el país se borraba con un slivazo. Lo hicimos ante la presencia de las autoridades de la comisión Local Electoral y de la prensa del estado de Chihuahua; tan es así, que autorizaron para Chihuahua y no en todos lados y menos en los lados en que no funcionó el acuerdo, el uso de otra clase de tinta. A eso de debe que se señale aquí lo que acabo de mencionar, lo único que no pudo manchar la elección en Chihuahua fue la tinta indeleble, porque de indeleble no tenía nada, se borraba con un salibazo.

Gritan: "Tiempo".

¿Tiempo?, ¿cuánto tiempo tiene el pueblo de México pidiendo justicia?, hemos hecho esta pregunta.

(Voces y alboroto.)

¿Por qué no le pide usted al gobierno tiempo?, dígale que ya es tiempo de que la nación mexicana se dé autoridad legítima, de que se le respete su voto, de que no tenga necesidad de venir aquí a gritar ante un grupo de sordos y de mudos que no escuchan razones y que obedecen sólo a la operación digital del titiritero; no, señor, ya es tiempo, sí es cierto, pero es tiempo de que se haga justicia, no tiempo de que acabe de hablar la gente.

Por esta razón, por lo que ocurrió en Chihuahua, por el fraude electoral de Chihuahua es preciso venir aquí, como dijera López Velarde, a pronunciar un alegato.

Y es preciso señalar que la coyuntura política de mi estado no está reflejada en quienes han venido a hacer aquí una lastimosa defensa de su caso: está reflejada en la lucha diaria y constante de miles de chihuahuenses que están luchando, que están esforzándose por elevar las condiciones de vida de la comunidad chihuahuense, por aportar su esfuerzo nacional necesario para contribuir al desenvolvimiento democrático del país. Y ese desenvolvimiento democrático tiene que darse también a través de la educación, lo sabe el profesor Barranco, sabe el esfuerzo que se está dando en ese sentido; pero queremos maestros que enseñen, pero no el cobre, que enseñen el alfabeto, que enseñen a la gente a luchar por sus derechos, que acabe el caciquismo sindical, que les enseñen a pelear por lo que es justo y no someterse a los intereses de una oligarquía satisfecha y corrupta que está deshaciendo al país.

Y, por último, yo quisiera, quizá sea un alegato inútil, de hecho lo sé, pero quisiera que el paso de las próximas personas por esta tribuna, ya sea un alegato para tiempos nuevos y para que en este recinto donde por desgracia tantas veces se ha asesinado a la democracia ya se le empiece a erigir un monumento a que tanto derecho tiene, porque han muerto muchos por esta razón.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -En votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Póngalo a votación.

El c. secretario Ismael Orozco Loreto: -Se pregunta, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen.

En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VII distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Barranco Fuentes y Tito Terrazas Mendisco, propietario y suplente, respectivamente.

RECESO

El C. Presidente: -Siendo las 2:50 de la mañana, se decreta un receso de la sesión y se cita para el día 24 de agosto a las 12:00 horas.

(A las 15.45 horas): -Se reanuda la sesión.

Antes de todo queremos pedir una disculpa a todos los presuntos por este retraso, que no fue causa de la mesa sino que los dictámenes se tuvieron que clasificar de acuerdo con la resolución de ayer, del documento firmado por los partidos, de ver cuáles dictámenes se reservan a discusión y cuáles se podrán votar en un solo acto.

Se ruega a la secretaría dé a conocer esta lista.

DE LAS GALERÍAS

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): -Pido la palabra para una moción de orden.

El C. Presidente: -¿Moción de orden? No hay ningún desorden compañero.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): -Cómo no, señor, hay incumplimiento.

El C. Presidente: -Tiene la palabra.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: -Presuntos diputadas y diputados: Quiero preguntarle al señor presidente de este Colegio Electoral si estamos en sesión secreta, porque yo recuerde no hemos votado una determinación de esta naturaleza. Tampoco estamos en el caso de lo supuesto

en el artículo 210, porque la presidencia, que yo recuerde, al levantar la sesión para el receso el día de ayer, no estableció que íbamos a continuarla hoy con una sesión secreta.

Por lo tanto, el hecho de que no se hayan abierto las galerías, es totalmente irregular. Si no estamos en sesión secreta, si no se cumple lo dispuesto en el artículo 210, entonces la presidencia por lo menos nos tiene que dar una explicación de porqué no se han abierto las galerías.

Hay un reglamento, compañeros, que regula los trabajos de este colegio. Y me estoy refiriendo justamente al artículo 210, si quieren ustedes revisarlo, donde se establece la facultad del presidente para levantar una sesión pública y continuarla en sesión secreta; pero se puede revisar la versión estenográfica y verán que ahí el presidente, al levantar la sesión el día de ayer, no dijo que la íbamos a continuar en secreto.

¿Si no hay sesión secreta, entonces por qué se impide el acceso al público a las galerías? Hay además otro elemento, que aquí se nos ha perometido, que es la instalación de unas pantallas afuera.

Lo que pasa es que estos trámites nos pueden llevar hasta que concluya el colegio y no se trata justamente de jugarle el dado en la boca a nadie al respecto, necesitamos más precisión, porque si hay presupuesto, ciudadano presunto, para que los alojen en un hotel, para que le den todo, por qué no va a haber presupuesto también para instalar esas pantallas afuera, esto hablando de costos materiales.

Pero si hablamos de costos políticos, no sé, si encerrándonos, estableciendo sesiones secretas de facto y de manera irregular es como este colegio puede ser realmente legítimo.

Hay además otro asunto también que me permito establecerlo como una inquietud a la presidencia. La presidencia ha dado órdenes para que no entren los asesores de los partidos,k presumimos esa situación, que se aclare porque si no se está impidiendo el acceso a los asesores.

Y tomamos un acuerdo en la Comisión de Ordenes que conformamos todos los partidos, sí de regular el acceso de los asesores pero no de impedirlo. Hoy, no podemos decir que amenecimos pero nos enteramos ya un poco tarde de que al parecer ayer había ocurrido aquí un incidente grave, alguna especie de provocación, ¿quién lo montó?, ¿quién sabe?

Pero en todo caso esto no es razón también para que se tomen esas medidas y se extralimiten realmente funciones.

Quiero terminar, para que la presidencia nos aclare estas cosas, si creemos que encerrándonos, obtaculizando el acceso a las galerías vamos a impedir, compañeros, por la ruta que estamos siguiendo, porque la que estamos siguiendo es venir aquí a votar no a calificar, ¿vamos a impedir que se constituya un colegio ilegítimo y luego un Congreso ilegítimo cuya resolución presidencial también los sea?

No va a ser con este tipo de medidas administrativas como lo vamos a ocultar, como lo vamos a impedir. Por lo tanto, ruego a la presidencia que dé instrucciones para que se permita el acceso a las galerías y para que de acuerdo a la forma regulada que establecimos los partidos también se permita el acceso a los asesores aquí al recinto.

El C. Presidente: -Tiene la palabra.

El C. Manuel Marcué Pardiñas (desde la curul): -Con todo respeto, pido a la presidencia que ordene que entre a ocupar el pueblo las galerías, porque fue un acuerdo a la forma regulada que se tuvo aquí y no se está respetando.

El C. Presidente: -El día de ayer habíamos suspendido la entrada a las galerías por el escándalo de antier, a petición de varios partidos y lo dijimos claramente, que íbamos a volver a ordenar que entraran a llenar las galerías todos lo compañeros de los diferentes partidos que quieran asistir acá.

Comprometidos los partidos a mantener el orden, compañeras y compañeros presuntos, fueron víctimas no sólo de insultos, sino recibieron líquidos que arrojaron de arriba; les aventaban monedas, aparte de todos los insultos que todos ustedes escucharon.

De acuerdo con las facultades como presidente de este Colegio Electoral, he determinado no abrir las galerías. Si quieren que se vote, si es sesión secreta, señor secretario en función del artículo 210, ponga a votación de este colegio, los que quieran que se abran las galerías y los que están en contra de que se abran.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta a los ciudadanos presuntos diputados y diputados electos, que poniéndose de pie, expresen si están de acuerdo en que se abran las galerías...

(Votación.)

Los que estén porque permanezcan cerradas...

El C. Presidente: -Permanecen cerradas las galerías, de acuerdo con el artículo 210.

Siga con el informe, compañero secretario.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Los dictámenes que por instrucciones de la presidencia se van a dejar para votarse en un solo acto, son los siguientes...

El C. Presidente: -No son por instrucciones de la presidencia, es en lo que han quedado todos los partidos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

V de Jalisco.

XIV de Jalisco.

XI de Nuevo León.

XXIX del estado de México.

V de Coahuila.

X del Distrito Federal.

I de Coahuila.

III de Nayarit.

Los que fueron reservados para su discusión, son los siguientes:

V de Tamaulipas.

I de Guerrero.

III de Oaxaca.

XII de Guanajuato.

XIII de Guanajuato.

I de Campeche.

II de Campeche.

VIII de Veracruz.

IV de Veracruz.

V de Veracruz.

IV de Coahuila.

XXXI del estado de México.

IV de Morelos.

I de Baja California.

III de Sonora.

VI de Veracruz.

El C. Presidente: -Empiece con la lectura.

V DE JALISCO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad, Jalisco.- Distrito Electoral V.- Cabecera Colotlán.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Colotlán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos al Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Salvador Valdez Muro; suplente, Luis Alonso Valdez Valdez, 8 mil votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Héctor Alfredo Ixtláhuac Gaspar; suplente, Javier Ávila Mares, 24 mil 567 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Everardo Hernández González; suplente, Ramón Guzmán Padilla, 629 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Salvador Andrade Cázares; suplente, Alfredo Ramírez Hernández, 774 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Everardo Hernández González; suplente, Margarito Anaya Gollás, 1 mil 629 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Sonia Angélica Calderón Santos; suplente, Saúl de Santos González; 167 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Everardo Hernández González; suplente, Margarito Anaya Gollás, 1 mil 974 votos.

Los ciudadanos Everardo Hernández González y Margarito Anaya Gollás fueron candidatos de los partidos: Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 4 mil 624 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó, mediante el recurso de queja, el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, se resolvió en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/71/88, se declaró infundado por resolución de fecha treinta y uno de julio pasado, porque si bien es cierto que se encontraron errores en la computación de votos de las casillas que se precisaron en el acta de fecha diez de julio del año en curso, éstos no alteraron sustancialmente el resultado de la votación.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Héctor Alfredo Ixtláhuac Gaspar y Javier Ávila Mares, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Colotán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Héctor Alfredo Ixtláhuac Gaspar y Javier Ávila Mares, propietario y suplente; respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez

Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

XIV DE JALISCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, Jalisco.- Distrito Electoral XIV.- Cabecera Guadalajara.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos de procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Manuel Martínez Aguirre; suplente, Herbert Taylor Arthur, 28 mil 421 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Guillermo Reyes Robles; suplente, Saúl Joaquín Figuero López, 17 mil 456 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Oralia Estela Viramontes; suplente, J. Carlos Jaime Contreras Espinoza, 2 mil 885 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Salvador Asenjo Padilla; suplente, María Guadalupe Guerrero Sánchez, 535 votos.

Partido mexicano Socialista: Propietario Jorge Agustín Delgado Reyes, suplente Elena Melendres Luevano 1 mil 355 votos.

Partido del frente Cardenista de reconstrucción Nacional: Propietario, Oralia Estela Viramontes de la Mora; Suplente, José Carlos Jaime Contreras Espinoza; 2 mil 408 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Silvia Lailson Zorrilla; suplente, Ricardo Morales Rodríguez, 132 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, David Tavares Mendoza; suplente, Aurelio Lozano Escobedo, 1 mil 206 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó, mediante el recurso de queja, el Partido Revolucionario Institucional, bajo el número de expediente RQ/219/88, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, en el cual, el documento, alega la nulidad del cómputo distrital, argumentando que el día de las elecciones "miembros del Partido Acción Nacional realizaron sobre los sufragantes, actos de presión tendientes a inducir la violación a su favor", y que el candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional es inelegible por tener antecedentes penales.

Examinados los documentos que integran el expediente, el Tribunal de lo Contencioso Electoral declaró, con fecha 7 de agosto de 1988, infundado el recurso de queja, toda vez que ni la Constitución, ni el código de la materia estipula dentro de los requisitos, para tal cargo de elección el de no tener antecedentes penales, desechando las demás pruebas oficiales por no ser éste el organismo que deba conocer de tales documentos.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razón de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego

a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, a los ciudadanos José Manuel Martínez Aguirre y Herbert Taylor Arthur, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Manuel Martínez Aguirre y Herbert Taylor Arthur, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, Presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XI DE NUEVO LEÓN

La misma C. prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Nuevo León. - Distrito Electoral XI. - Cabecera Santa Catarina.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI Distrito Electoral del estado de Nuevo León con cabecera en Santa Catarina.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido popular Acción Nacional: propietario, Atanacio González Puente; suplente Jesús Cabello Escamilla, 9 mil 908 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Raúl Caballero Escamilla; suplente, Israel Rojas Galván, 53 mil 924 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Luis Arizaga Chavarría; suplente, María Herrera Flores, 431 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Tomás Hernández Juárez; suplente, Simón Hernández Faz, 193 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario José Coronado Sánchez; suplente, Adán Cortez Lazcano, 154 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Luis Arizaga Chavarría; suplente, María Herrera Flores, 447 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Fortunato Torres Alvarado; suplente, José Luis Meraz Hernández, 51 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Adán García Rosales; suplente, Joaquín Camacho Pérez, 592 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Autentico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/61/88 por notoriamente improcedente, se desechó de plano, según acuerdo del día 19 de julio de 1988, porque no manifestó y menos aun demostró que en tiempo y forma hubiese interpuesto los correspondientes escritos de protesta, a lo que debe agregarse que el presidente del organismo electoral recurrido, en su informe, señaló que ningún escrito se presentó durante la jornada electoral por lo que no se cumplió con el requisito de procedibilidad que requiere el recurso de queja.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/60/88 por resolución de fecha 29 de julio de 1988, fue declarado infundado ya que las probanzas que aportó el partido quejoso, no acreditaron los agravios que vertió.

El recurso del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/62 - 88 fue igualmente desechado de plano, por acuerdo del día 19 de julio de 1988 por ser notoriamente improcedente ya que no manifestó ni demostró que en tiempo y en forma hubiese interpuesto los correspondientes escritos de protesta, que son requisitos de procedibilidad del recurso de queja.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Raúl Caballero Escamilla e Israel Rojas Galván, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Nuevo León con cabecera en Santa Catarina.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos Raúl Caballero Escamilla e Israel Rojas Galván, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXIX DEL ESTADO DE MÉXICO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, México. - Distrito Electoral XXIX. - Cabecera Nezahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIX distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXIX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Pablo Mondragón García; suplente, Wesceslao Martínez M., 4 mil 797 votos.

Partido Revolucionario Institucional propietario, Guadalupe Martha García Rivas Palmeros; suplente, Perfecto Martínez Muñoz, 11 mil 583 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jesús Avendaño Hernández; suplente, Noé Wilned González Gálvez, 10 mil 869 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Miguel Aquino Rocha; suplente, Mario Contreras Chávez, 759 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Onésimo Morales; suplente, Delfina Calete Felipe, 4 mil 903 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Florencio Gutiérrez; suplente, Martha Madariaga, 9 mil 595 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Severiano Rosas Nieves; suplente, Pedro Ocotitla Saucedo, 377 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Luis Jácome Angel; suplente, Mario Sánchez Hernández, 3 mil 689 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja, el Partido Demócrata Mexicano.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Por resolución del tribunal de fecha 26 de julio de 1988, se declaró infundado por falta de pruebas el recurso de queja RQ/112/88 del Partido Demócrata Mexicano, en contra de los resultados del cómputo en el XXIX distrito electoral del estado de México, la resolución fue dictada con fundamento en el artículo 60 constitucional, y 312, 313 fracción II; 315, 316, 317, 318 fracción II; 333, 334, 335 y demás aplicables del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados

que lo integran, las que en mérito y razones de su propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Guadalupe Martha García Rivas Palmeros y Perfecto Martínez Muñoz, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de elegibilidad a que se refieren los artículo 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIX distrito electoral del estado de México, con cabecera en la ciudad de Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Guadalupe Martha García Rivas Palmeros y Perfecto Martínez Muñoz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE COAHUILA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Coahuila. - Distrito Electoral V. - Cabecera Ciudad Frontera.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en la Ciudad Frontera.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Enrique Hernández Sarabia; suplente, Benjamín Olivares Gómez, 3 mil 240 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ignacio Dávila Sánchez; suplente, Leopolda García Duarte, 24 mil 184 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Guillermo Urbina Carrizales; suplente, Jesús González Aldaco, 692 votos.

Partido Demócrata Mexicano: no registró candidato, 34 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Guillermo Blas Arias; suplente, Hermilo Méndez Pérez, 238 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Guillermo Urbina Carrizales; suplente, Jesús González Aldaco; 1 mil 670 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ramiro Rojas Rodríguez; suplente, María Inés García Velázquez, 29 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, María Esparza Ramírez, suplente Jesús José Ramírez Ayala; 1 mil 755 votos.

Los ciudadanos Guillermo Urbina Carrizales y Jesús González Aldaco fueron candidatos de los partidos; Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y obtuvieron 2 mil 362 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja, los partidos políticos siguientes: Partido Popular Socialista y Partido Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, según expediente QR/420/88, se declaró infundado de acuerdo a la resolución del 7 de agosto de 1988, toda vez que de las actas circunstanciadas de sesiones que fueron ofrecidas como pruebas se desprende que no existen las anomalías que argumenta el recurrente, es decir, no aportó pruebas. El Partido Acción Nacional, presentó recurso de queja y según expediente RQ/421/88, fue declarado infundado por resolución del 9 de agosto de 1988 por falta de pruebas, en virtud de que Acción Nacional no aportó prueba documental pública alguna por la que acredite los extremos de su pretensión.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ignacio Dávila Sánchez y Leopolda García Duarte, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en Ciudad Frontera.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ignacio Dávila Sánchez y Leopolda

García Duarte, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

X DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - Distrito Electoral X. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se procede en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Mario A. Huerta Carrascosa; suplente, Consuelo Herrera Rivas 21 mil 914 votos

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Cutberto Medina Cervantes; suplente, Sergio Segreste Ríos, 26 mil 540 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jorge Gómez Villareal; suplente, Nicolás Castillo Valdivia 18 mil 642 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rogelio Trujillo Bella; suplente, Alfonso Gómez Chávez, 1 mil 503 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Antonio Rea López; suplente, Marno Raúl Islas Peña, 10 mil 850 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Gómez Villareal; suplente, Nicolás Castillo Valdivia, 21 mil 756 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rafael Alfonso Montalvo; suplente, Víctor Montiel Cortés, 832 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Daniel Martínez Méndez; suplente, Miguel Ángel Pallares Sánchez, 8 mil 940 votos.

Los ciudadanos Jorge Gómez Villareal y Nicolás Castillo Valdivia, Fueron candidatos de los partidos: Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 49 mil 338 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja, el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

RQ/68/88: Primer resolutivo, parcialmente fundado. Segundo resolutivo: " Se declara que en el cómputo de la votación recibida en las casillas 30 - A y 32, se dieron las causas de nulidad del artículo 336, fracción III del Código Federal Electoral".

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por los partidos: Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, ciudadanos Jorge Gómez Villarreal y Nicolás Castillo Valdivia, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X Distrito Electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Gómez Villarreal y Nicolás Castillo Valdivia, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

I DE COAHUILA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta sección. - Entidad, Coahuila. - Distrito Electoral I. - Cabecera Saltillo.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Saltillo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202,203 y demás relativo del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan,

los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Rafael Magallán Coronado: suplente, Ramiro Moreno Niño, 7 mil 485 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Enrique Martínez y Martínez; suplente, José Guadalupe Guardiola Ledezma, 27 mil 79 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, María Elena Torres Ovalle; suplente, Ana Cristina Urbano Ruíz, 1 mil 803 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Everardo Martínez Pineda; suplente, María Herminia Rodríguez Hernández, 462 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Priscila Rodríguez Martínez; suplente, Josefina Urbina Sánchez, 603 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, María Elena Torres Ovalle; suplente, Ana Cristina Urbano Ruíz, 3 mil 745 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rodolfo Montenegro Bustos; suplente, Gilberto Aguirre Castillo; 151 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Guillermo Flores Santana; suplente, María Elena García Alfaro; 1 mil 177 votos.

Las ciudadanas María Elena Torres Ovalle y Ana Cristina Urbano Ruíz, fueron candidatas de los partidos: Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 5 mil 548 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Mexicano Socialista y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja Número RQ/430/88 interpuesto por el Partido Popular Socialista, y toda vez que el escrito es de fecha 9 del mes de julio del presente año, presentado el mismo día ante el I Comité Distrital Electoral Federal del estado de Coahuila, lo que significa que el medio de impugnación se hizo valer antes de que existiera el acto improcedente, se desecha de plano el recurso de queja.

Por lo que respecta al recurso de queja Número RQ/433/88, interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, y toda vez que el escrito es de fecha 9 del mes de julio del presente año, presentado el mismo día ante el I comité distrital electoral del estado de Coahuila, lo que significa que el medio de impugnación se hizo valer antes de que existiera el acto impugnado, por lo que: Por notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso de queja.

Por lo que respecta al recurso de queja RQ/432/88, interpuesto por el Partido Acción Nacional, en virtud de que el escrito es de fecha 9 de julio del presente año, y presentado al I distrito electoral federal del estado de Coahuila, lo que significa que el medio de impugnación se hizo valer antes de que existiera el acto impugnado, por lo que: Por notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso de queja.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Enrique Martínez y Martínez y José Guadalupe Guardiola Ledezma, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en Saltillo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Enrique Martínez y Martínez y José Guadalupe Guardiola Ledezma, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorables Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

III DE NAYARIT

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta sección. - Entidad Nayarit. - Distrito Electoral III. - Cabecera Compostela.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el tercer distrito electoral del estado de Nayarit con cabecera en la ciudad de Compostela.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio obtuvieron los siguientes resultados

Partido Acción Nacional: propietario, Abraham Hernández Aguilar; suplente, Manuel Sánchez Delgadillo, 2 mil 425 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Olga López Castillo, suplente, Rafael Mascorro Toro, 42 mil 722 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Genaro Pérez Montes; suplente, Jorge Cruz Sainez Santana, 6 mil 932 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Javier Arciniega Rendón; suplente Salvador Arroyo Araboul, 613 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Pedro Saucedo Delgado; suplente, Zacarías Llanos Santos, 3 mil 739 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Genaro Pérez Montes; suplente, José Cruz Sáinz Santana 4 mil 575 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, a Oscar Sánchez Ahumada; suplente, René Hernández Cueto 155 votos

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Bernardo Carbajal Ortega, suplente, Enrique Serrano Guzmán, 1 mil 986 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el Partido Popular Socialista.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/23/88, por ser notoriamente improcedente se desechó de plano, según acuerdo del 17 de julio de 1988, toda vez que el partido recurrente no exhibió los escritos de protesta que como requisito de procedibilidad debió haber presentado al término del escrutinio y computación de las casillas correspondientes o dentro de los tres días siguientes ante el comité distrital electoral respectivo.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitido por unanimidad de los magistrados que integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultado del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos: Olga López Castillo y Rafael Mascorro Toro, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorables Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Compostela.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislativa del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Olga López Castillo y Rafael Mascorro Toro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueban en sus términos los dictámenes de los distritos: V de Jalisco, XIV de Jalisco, XI de Nuevo León, XXIX del estado de México, V de Coahuila, X del Distrito Federal, I de Coahuila y III de Nayarit.

En votación económica, se pregunta a los ciudadanos presuntos diputados si es de aprobarse.

Los que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero, son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Nayarit con cabecera en Compostela.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, por el citado distrito, los ciudadanos Olga López Castillo y Rafael Mascorro Toro, propietario suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I Distrito Electoral del estado de Coahuila con cabecera en Saltillo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Enrique Martínez y Martínez y José Guadalupe Guardiola Ledezma.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el X distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los CC. Jorge Gómez Villareal y Nicolás Castillo Valdivia.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Ciudad Frontera.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los CC. Ignacio Dávila Sánchez y Leopoldo García Duarte.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXIX distrito electoral del estado de México con cabecera en ciudad Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito los CC. Guadalupe Marta García Rivas y Perfecto Martínez Muñoz.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Nuevo León con cabecera en Santa Catarina.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los CC. Raúl Caballero Escamilla e Israel Rojas Galván.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIV distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito los CC. José Manuel Martínez Aguirre y Herbert Taylor Arthur.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Colotlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el citado distrito los CC. Héctor Ixtláhuac Gaspar y Javier Ávila Mares.

Los compañeros de Acción Nacional nos han pasado una lista para que se tome en cuenta que ellos pidieron a debate el I de Baja California, el III de Oaxaca, ya está separado para eso también; votaron a favor en el XIV de Jalisco, III de Sonora, XIII de Guanajuato, que son los que se han leído.

Votaron en contra, todavía no están los otros. En el XI de Nuevo León, votaron en contra; en el XXIX de México. Se van a abstener en el VI de Veracruz, XII de Guanajuato, VIII de Veracruz, IV de Veracruz, V de Veracruz, XXXI de México y I de Coahuila.

Tiene la palabra el presunto diputado Ignacio Castillo Mena.

DEL ESTADO DE VERACRUZ

El C. Ignacio Castillo Mena: - He pedido la palabra para dar a conocer un manifiesto que el Frente Nacional Democrático lanza a la opinión pública.

El pasado 16 de agosto se consumó un nuevo atentado contra las aspiraciones democráticas del

pueblo veracruzano, al aprobar la Comisión Estatal Electoral, un dictamen mediante el cual se impide a los partidos políticos que integran el Frente Democrático Nacional, postula candidatos comunes en las elecciones para renovar ayuntamientos, en abierta violación a la Ley Federal Electoral del Estado.

El dictamen, aprobado por la mayoría priísta en ese órgano electoral, contó, además, con los votos a favor de los partidos Acción Nacional y Demócrata Mexicano, lo que constituye una renuncia expresa de los comisionados de esos partidos al compromiso de defender la legalidad de los procesos electorales.

Es claro que esta medida, ejecutada por el gobierno del estado, responde al temor del Partido Revolucionario Institucional ante el avance de la unidad del pueblo en torno a los partidos y organizaciones que conforman el Frente en Veracruz, porque ellos mejor que nadie saben que Cuauhtémoc Cárdenas ganó en dicho estado el pasado 6 de julio y que las candidaturas comunes harían posible triunfos en la mayoría de los municipios.

ANTECEDENTES

Primero. El 10 de agosto del año en curso, la Comisión Estatal Electoral de Veracruz designó una subcomisión para analizar e interpretar los artículos 82 y 232 fracción III del Código Electoral vigente en esa entidad. Estos artículos se refieren, el primero, al derechos que tiene dos o más partidos a postular al mismo candidato, sin que para ello tenga que mediar coalición. Y el segundo, sobre la asignación de los regidores de representación proporcional que para el estado de Veracruz son electos en su totalidad bajo este principio.

Segundo. La subcomisión quedó integrada por los comisionados de los partidos Acción Nacional, Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, así como el comisionado de la XLIV Legislatura del Congreso del Estado. Este último, que representa el Congreso del Estado, presentó un proyecto de dictamen donde sostenía que en virtud de que el artículo 82 del Código Electoral decía "candidato" en singular y no en plural, y tomando en cuenta que en la elección de ayuntamiento se postulan fórmulas de candidato, no procedía el registro de candidaturas comunes.

Esta interpretación forzada, amañada y violatoria de la ley, fue rechazada por los comisionados del Partido Popular Socialista, Frente Cardenista y avalada por el representante de Acción Nacional.

Tercero. En el colmo del absurdo, el proyecto de dictamen fue presentado en la sesión de la Comisión Electoral Estatal, celebrada el 15 de agosto a pesar de que no había sido aprobada en la subcomisión, por cuanto recibió dos votos en contra de los cuatro posibles, violando así el artículo 136 del Código Electoral que establece la aprobación del proyecto de dictamen como requisito previo para su discusión en la Comisión Estatal Electoral.

Sin embargo, para la mentalidad autoritaria de la mayoría priísta, avalada por los representantes del Partido Acción Nacional y el Partido Demócrata, un empate equivalía a su aprobación por mayoría.

Cuarto. En estas condiciones los comisionados del Frente Democrático Nacional solicitaron y obtuvieron un receso para presentar una contrapropuesta. El 16 de agosto el comisionado del Partido Mexicano Socialista presentó un proyecto de dictamen con la solicitud de que turnara a la subcomisión para su estudio, en el nuevo proyecto de dictamen se demostraba:

a) Que la interpretación del dictamen priísta sustentaba en que la palabra candidato, era usada en singular, lo cual no constituye base suficiente para su correcta interpretación.

Al efecto, el dictamen priísta invocaba leyes ya abrogadas, como es el caso de la Ley Federal de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales.

El artículo 82 dice: "Dos o más partido políticos sin mediar coalición, pueden postular el mismo candidato pero para ello es indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computarán a favor de cada uno de los partidos políticos sin mediar que hayan obtenido y se sumarán en favor del candidato".

Esta disposición es idéntica textualmente a la contenida en el artículo 92 del Código Federal Electoral en vigor, disposición mediante la cual varios partidos políticos postularon fórmulas de candidato comunes sin mediar coalición en el reciente proceso electoral federal, siendo ésta registrada por la Comisión Federal Electoral.

b) Que exista una correspondencia entre la validez o nulidad de sufragio de un lado y la procedencia o improcedencia del registro por el otro. De tal suerte que el artículo 211, fracción II del Código Electoral de Veracruz, desvirtuaba la maniobra priísta al establecer:

Artículo 211. Un voto será nulo.

II. Cuando la boleta aparezca en más de un distintivo, salvo el caso que dos o más partidos postulen al mismo candidato o fórmula de candidatos, estos votos sólo contarán para los candidatos.

No obstante que se demostró la ilegalidad de interpretación oficial en la sesión celebrada por la Comisión Estatal Electoral el día 16 de agosto, la mayoría priísta avalada por los votos del Partido Acción Nacional y del Partido Demócrata, se negó a discutir en un acto prepotencia, aprobó el seudodictamen, consumando una infamia electoral, que atenta contra los principios elementales de la democracia.

La comisión política del Frente Democrático Nacional, ante estos hechos manifiesta:

"Primero. Su enérgica condena ante la flagrante violación que el gobierno del estado, encabezado por el ciudadano Fernando Gutiérrez Barrios, pretende consumar al conculcar el legítimo derecho de los partidos que integran el frente, para postular candidatos comunes en la renovación de ayuntamientos municipales, en el estado de Veracruz.

Segundo. Exigimos que la Comisión Estatal Electoral rectifique su antidemocrática conducta, su ilegal proceder y se respeten cabalmente los derechos de los partidos políticos, en estricto apego a la legalidad constitucional.

Tercero. Demandamos congruencia de los comisionados de los partidos, Acción Nacional y Demócrata Mexicano, con sus direcciones nacionales en la defensa de la legalidad, pues es inexplicable que los representantes de esos partidos se pongan al lado del partido oficial para violar la ley y atentar contra las libertades democráticas.

Cuarto. Convocamos a la denuncia de estos hechos en todas las instancias y foros del país, a la unidad de las fuerzas democráticas y a la movilización popular, legal y pacífica en el estado de Veracruz, para impedir que una vez más se violente el estado de derecho y los ciudadanos puedan elegir libremente a sus autoridades.

Tenemos la razón y la fuerza del pueblo, venceremos. México, Distrito Federal a 19 de agosto de 1988. - Firma la comisión política del Frente Democrático Nacional".

Muchas Gracias. (Aplausos).

El C. Presidente: - Siguen los asuntos en cartera, señor secretario.

V DE TAMAULIPAS

La C. Prosecretaria María Albertina Barbosa Espinosa:

«Primera Comisión. - Sección Cuarta. - Entidad, Tamaulipas. - Distrito Electoral V. - Cabecera Tampico.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Tamaulipas con cabecera en Tampico.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191,192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Nora González de Gómez; suplente, Adriana Contreras Molina, 9 mil 505 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alvaro Homero Garza Cantú; suplente, Juana Elda Mellado Martínez, 38 mil 421 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ismael Alanís Silva; suplente Felipe de Jesús Castillo Arán, 7 mil 772 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Víctor Guerrero Rivera; suplente, María Guadalupe Martínez Pérez, 453 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Raúl Sinencio Chávez; suplente, Sergio Rodríguez Aguilar, 2 mil 717 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ismael Alanís Silvia; suplente, Felipe de Jesús Castillo Arán, 3 mil 995 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Leoncio Leyva Ruiz; suplente, María Guadalupe Mendoza Villagrán, 269 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ismael Alanís Silva; suplente, Felipe de Jesús Castillo Arán, 4 mil 393 votos.

Los ciudadanos Ismael Alanís Silva y Felipe de Jesús Arán, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico Mexicano, por lo que en total obtuvieron 16 mil 160 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comisiales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Popular socialista, Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Los recursos de queja, RQ/12/88, RQ/15/88 Y RQ/16/88 interpuestos por los partidos: Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, planteados en forma idéntica ante el tribunal, por el hecho de haber postulado estos partidos a una sola fórmula fueron desechados por el tribunal, declarándolos infundados por falta total de pruebas, con fundamento en los artículos 315 fracción II, 316 y 334 del Código Federal Electoral, lo anterior en los términos de los fallos de fecha 26 de julio de 1988.

En relación el expediente RQ/14/88 que contiene el recurso de queja del Partido Mexicano Socialista se señala que el Tribunal Electoral lo declaró también infundado puesto que le partido quejoso no aportó pruebas que tenía en su poder en los términos del artículo 283 del código en la materia, lo anterior según el fallo de fecha 26 de julio de 1988.

Por lo que toca el expediente de queja RQ/17/88 que contiene el recurso del Partido Acción Nacional, éste de igual modo fue declarado infundado por el Tribunal Electoral, toda vez que el partido recurrente no aportó las pruebas que acreditaran los agravios que virtió en su recurso, lo anterior en los términos del fallo de fecha idéntica a la señalada en los anteriores recursos.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Alvaro Homero Garza Garza Cantú y Juana Elda Mellado Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayorías reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Tamaulipas con cabecera en Tampico.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos Alvaro Homero Garza Cantú, Juana Elda Mellado Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 22 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdés Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

En contra, el presunto diputado Osiris Cantú Ramírez; en pro, los presuntos diputados Jaime Rodríguez Inurrigarro y Alvaro Garza Cantú.

Tiene la palabra, en contra, el presunto diputado Osiris Cantú Ramírez.

El C. Osiris Cantú Ramírez: - Señor presidente; compañeros presuntos y diputados electos: En este distrito, efectivamente, como se ha relatado aquí, fueron presentados recursos de queja por el Partido Acción Nacional, el Partido Popular Socialista, el Partido del Frente Cardenista, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido Mexicano Socialista; cinco recursos de queja, en ellos, efectivamente hay elementos coincidentes, como también se ha relatado aquí, no son idénticos, como se señala, debido exclusivamente a que algunos de estos partidos hubieran tenido candidatos comunes para diputados en el V distrito.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral solicitó al V distrital de Tamaulipas, que éste enviara las pruebas entregadas por los partidos quejosos a este comité, sin embargo, tales pruebas no fueron enviadas al Tribunal de lo Contencioso Electoral; este elemento no se señala en el documento que acabamos de escuchar.

Las irregularidades que se presentan en este distrito, en nuestra opinión, alteran de forma importante el resultado de las elecciones, ya que en buena parte de casillas no fueron computados los votos debidamente en favor de los candidatos comunes, fueron anulados y así consta en las actas que fueron levantadas; sin embargo, en el comité distrital este hecho no los llevó a presentar este problema ante este Colegio Electoral para que se resolviera en todo caso computar esos votos en favor tanto del candidato de la presidencia común, como de los candidatos únicos en el V distrito de Tamaulipas.

Tengo aquí conmigo la lista de las casillas en las cuales no fueron sumados los votos y que entonces presentan una gran cantidad de votos anulados: en la 28 hay 138 votos anulados; en la 40, 18; en la 86, 16; en la casilla 25, 39; en la 88 - bis, 14; en la 88, 102; en la 113, 188 votos anulados; en la 86, 16 votos en la 85, 95; en la uno, 238; en la uno - bis, 491; en la 52, 793; en la casilla 59, 509 votos anulados; en la 121, 555; las casillas 13, 15, 91 y 94 tienen una lista adicional que rebasa el 10% del padrón en esas secciones.

Dentro del paquete electoral se incluyeron las actas de algunas de estas casillas, me refiero a la 39 - bis, la 79, 81 - B y 100; actas ilegibles o en blanco fuera del paquete; casillas uno - bis, 13, 50, 56, 65, 75 - bis, 82, 109, 117, y 121B.

Las casillas 88 y 94 realizaron el cómputo fuera del lugar establecido por el Código Federal Electoral; en el comité se levantó acta en la que se relata la forma en que fueron contados los votos de la casilla 94, que por otra parte fue motivo también de un señalamiento en los recursos de queja de los partidos, dato que fue recogido por individuos que se trasladaban en vehículos de la Universidad Autónoma de Tamaulipas y después regresada al comité distrital electoral. Sin ningún acta ahí, se procedió a hacer el cómputo de los votos, y desde luego que es la casilla que arroja el resultado más extraño de todas.

En esta casilla que es la 94, repito, el Partido Revolucionario Institucional obtiene 1 mil 343 votos; el Partido Mexicano Socialista, cero; el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cero; el Partido Popular Socialista, tres; el Frente Cardenista, cero; el Partido Revolucionario de los Trabajadores, cero; el Partido Nacional, uno; el Partido Demócrata Mexicano, uno; no registrado, cero; tiene entonces el 100% de los votos.

No hay otra casilla con esas características en este distrito y que al mismo tiempo hubiera sido motivo de un cuestionamiento debido a las irregularidades que se presentaron durante la elección en ese lugar; hubo intentos de desalojo de representantes de casilla, muchos de ellos fueron reinstalados de nueva cuenta por el comité distrital, luego de que fueron denunciados estos hechos.

Los recursos de queja presentan un elemento en común: efectivamente, que no fueron debidamente contados los votos en general en el conjunto de las casillas de este distrito.

Yo solicitaría al señor presidente, que diera instrucciones al secretario para poder ver las actas, y si aparece en la mayor parte de ellas el número de boletas que restaron al principio.

El C. Presidente: - Se recuerda a la Oficialía Mayor que se tomó el acuerdo de tener aquí los expedientes a discusión.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Las casillas, entre tanto llegan, voy a dar lectura a algunos otros elementos, como consta en las actas, las casillas 68, 70 y 102, se instalaron en lugares distintos al señalado por el comité. La casilla 82 fue instalada después de las 8.00 horas, y sus directivos no fueron designados por el comité distrital.

Ya mencioné los votos anulados y que no fueron debidamente computados en favor de los candidatos comunes; en las casillas 119, 4 y 83, se permitió a los presidentes votar sin credencial y sin aparecer en el padrón electoral; la 20, 85 y 105, por haber expulsado a los representantes de casilla del Partido Mexicano Socialista; en la 85, el representante de casilla no pudo recoger las actas finales; en la 100, por descarado, dice el recurso, por descarado abultamiento de votos para el Partido Revolucionario Institucional; en las casillas 23, 33 - bis 93, 94, 88, 92, 113, 118 y 118 - bis; en estas casillas, el Partido Revolucionario Institucional obtiene por encima de la media en este distrito más del 85% de los votos emitidos.

Ciertamente no es de aquellos distritos que presenten la votación más alta, en términos generales, del estado de Tamaulipas, ésta la tenemos nosotros registrara en el VIII distrito de Tamaulipas con el 80% de todas las casillas que tienen más del 85% de los votos, y cerca de 36 "zapatos"; en esta casilla el único "zapato" es esta casilla que ya mencioné que fue secuestrada por varias horas y después entregada al comité distrital.

En este caso, yo quisiera preguntar, si se termina el tiempo y no tenemos forma de revisar este elemento.

El C. Presidente: - Se insiste a la Oficialía Mayor traigan inmediatamente los expedientes que se van aquí a discutir, en este caso concreto el V de Tamaulipas.

Para subsanar esto, en cuanto termine de hablar puede volver a hablar después, mientras viene el expediente.

El C. Alfredo Arenas Rodríguez (desde la curul): - Se puede pedir un receso mientras llega el expediente, señor presidente.

El C. Presidente: - Por qué no seguimos mientras viene el expediente, yo creo que no tardará mucho, está aquí arriba.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Lo que nosotros queremos destacar en este caso, es que en la discusión que se produjo en la Comisión Federal Electoral, se puso muy en claro que cuando los partidos proceden conforme a derecho, apelan a los órganos competentes en tiempo y en forma, cuando los comités distritales están obligados a hacer el envío de las pruebas que obran en su haber al tribunal, si esto no lo hace queda completamente desarmado un partido político, y queda entonces fuera de toda posibilidad de hacer revisiones, de hacer un nuevo cómputo en las casillas que tienen irregularidades, y en este propio Colegio Electoral no va a ser posible, como lo hemos visto a lo largo de todas las discusiones, no va ser posible ningún examen de fondo de la situación que se produjo realmente en esos distritos.

La discusión en la Comisión Federal Electoral fue de las más largas que se dieron, en ese órgano se presentaron muy claramente argumentos para impugnar los procedimientos del Tribunal de lo Contencioso, que no garantiza los derechos de los partidos ni la posibilidad de que sean revisados los resultados en aquellos lugares en los que se han producido serias irregularidades.

Estos son los elementos más importantes de los recursos de queja de un expediente de los más grandes que hemos tenido nosotros, tenemos una lista también de casillas en las que la diferencia en la votación es sumamente alta entre los partidos, entre la votación del Partido Revolucionario Institucional para diputados y para Presidente, y tenemos también las denuncias hechas por los partidos en Tampico, acerca de las irregularidades que se presentaron.

Compañeros: nosotros esperaríamos a que llegue el expediente para revisar este aspecto que hemos denunciado. Gracias.

RECESO

El C. Presidente (a las 16.35 horas): - La proposición del compañero, en vista de que no

llega el expediente para que pueda terminar su alegato, vamos a tener un receso y vamos a exigir que se traiga inmediatamente.

(A las 17.40 horas): - Se reanuda la sesión.

El C. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar (desde la curul): - Una pregunta: En el punto cuatro del acuerdo que suscribimos los partidos ayer, se dice que nos darían copia del dictamen y no se nos ha entregado hasta este momento, y como estos casos que vamos a ver del día de hoy fueron a través del pleno de las comisiones, quiero que se entreguen las copias al pleno.

El C. Presidente: - Expliqué bien hasta hace breves momentos nos entregaron los dictámenes porque no los habían firmado las comisiones, no se pueden imprimir antes de que los firmen las comisiones. Trataremos de que estas fallas no se repitan.

Sigue en el uso de la palabra el compañero Osiris Samuel Cantú Ramírez.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Le puede constar al secretario la gran cantidad de actas en original, se supone que estos materiales tienen que estar dentro del paquete, no en el expediente, hay una gran cantidad de actas rellenadas en original después de que se realizó la elección.

A nosotros nos queda la duda y no se trata de repetir nada más por repetir, pero abrir los paquetes nos podría confirmar si los resultados que aparecen en esta gran cantidad de actas, hechas en original, sí corresponden o no con las originales reales que están dentro del paquete, porque éstas que estamos viendo aquí, en mi opinión, no son las originales; son muchas de ellas copias ilegibles, prácticamente, todas firmadas por los comités directivos de las casillas, efectivamente, con firmas originales.

Yo le solicitaría al señor presidente que si tiene alguna duda la asamblea, pudiera instruir al secretario para que lo que yo estoy ahora diciendo lo constate ante ustedes.

El C. Presidente: - ¿Qué es lo que quiere usted?

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Repito: Que le solicitaría de la manera más amable al señor presidente, que instruyera al secretario para que viendo el expediente les dijera a ustedes él si lo que he dicho es cierto o si esto no es así.

El C. Presidente: - El secretario está viendo el expediente.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Nada más la cantidad, no se trata ahora de contar, sino de que el secretario nos diga si lo que yo le estoy mostrando es cierto, porque no puede subir toda la asamblea a ver esto, por eso lo solicito.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - La 73 está escrita a máquina y la 78 que es la que yo veo aquí, está escrita con pluma y la 72 también; 70, 69 , 68, 66, 65 es copia pero no se alcanza a ver.

El C. Presidente: - Continúe con sus argumentaciones, señor Osiris Cantú Ramírez.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - La 63, la 62, la 61, la 60, la 59 - bis, son muchísimas actas en original.

Compañeras y compañeros: No hay forma alguna de constatar la autenticidad del material que está en el expediente sin revisar los paquetes, ésta es la verdad que se ha venido probando en la discusión de todos los casos conflictivos que hemos venido a ventilar aquí.

Sabemos ya de la determinación del Partido Revolucionario Institucional de no abrir los paquetes, de no hacer una debida averiguación de los recursos de queja rechazados por infundados en el Tribunal de los Contencioso Electoral, de no hacer el cotejo de cifras de la Comisión Federal Electoral, con las que tienen los partidos y el propio colegio en los expedientes, sabemos de la decisión del Partido Revolucionario Institucional de sacar adelante sus diputados, independientemente de la discusión que aquí se dé.

Nosotros consideramos que esta batalla la hemos ganado con los argumentos, con la razón, con los juicios políticos; nos sentimos seguros de nuestra actuación en este colegio ante el pueblo de México, ante él vamos a dar respuesta y a informar de lo que aquí hemos visto y oído, del cinismo, de la arbitrariedad, de la decisión de imponer a toda costa al pueblo de México lo que fue distinto a su voluntad el 6 de julio.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Jaime Rodríguez Inurriagaro.

El C. Jaime Rodríguez Inurriagaro: - Señor presidente: honorable Colegio Electoral: Mi partido, el Revolucionario Institucional, postuló como candidatos para el V distrito electoral de Tampico, Tamaulipas, a los compañeros Alvaro Garza Cantú y Juana Elda Mellado Martínez.

Este distrito electoral se conforma con un padrón de 159 mil 809 electores, con 123 secciones y

188 casillas, todas éstas en el medio urbano; durante el proceso electoral estuvieron presentes el día 6 de julio, representantes de todos los partidos, políticos, indistintamente, el dictamen que se ha presentado a este honorable Colegio Electoral nos muestra claramente que el comportamiento del electorado en este distrito favoreció al Partido Revolucionario Institucional.

Avalando este resultado, la documentación que obra en el expediente respectivo consistente en las actas de escrutinio final, firmada por todos los partidos políticos, actas de cómputo distrital igualmente firmadas por los partidos políticos, y las actas circunstanciadas del 6 y 10 de julio del presente año.

Efectivamente, los partidos políticos, en uso de los derechos del Código Federal Electoral, interpusieron recursos de queja ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral y cuyos resultados han sido dados a conocer por la secretaría de este honorable Colegio Electoral.

En forma muy breve quisiéramos hacer algunas reflexiones con relación a las quejas presentadas por los partidos políticos: en términos generales se impugnó por el ejercicio de la violencia física sobre representantes de los partidos políticos; instalación de casillas en lugares distintos de los señalados en las publicaciones; exceso del 10% de electores en algunas casillas; dejar votar sin credencial; y el ejercicio de violencia física en algunas casillas.

Con relación a estas impugnaciones, en forma muy breve haremos algunas reflexiones que nos llevan a considerar el triunfo de nuestro partido y la legitimidad de este proceso electoral.

Los partidos recurrentes manifiestan que se ejerció violencia física sobre los representantes de los partidos políticos en las casillas: 82, 28, 40, 88, 86, 25, 88, 103, y 85.

Manifestamos expresamente que en el propio expediente que ya ha sido analizado por las respectivas comisiones, aparecen claramente las firmas de los representantes de los partidos que estuvieron el día de la elección. Asimismo, con relación a la excedencia del 10% del total de electores, manifestamos que es falso, toda vez que en estas casillas no se rebasa el 10%, como se comprueba estrictamente en las actas de escrutinio que también están en el expediente respectivo.

Asimismo, manifestamos que los quejosos manifiestan que en la casilla número 94 se ejerció violencia física sobre la señora Teodora Martínez. De esta aseveración, manifestamos y comprobamos que en la propia acta aparece la firma de la representante del partido impugnante.

Queremos también expresar que la votación obtenida por el Partido Revolucionario Institucional, como se ha mencionado aquí en el dictamen respectivo, fue del 24% del padrón total, de lo que se desprende que es de proceder y procede, solicitando atenta y respetuosamente a usted, señor presidente de este Colegio Electoral, se someta a votación el dictamen correspondiente, por estar suficientemente discutido. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Sírvase tomar la votación.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el V distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Tampico.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alvaro Homero Garza Cantú y Juana Elda Mellado Martínez.

Continúe el orden del día, señorita secretaria.

I DE GUERRERO

La C. Prosecretaria María Albertina Barbosa Espinosa:

"Segunda Comisión. - Entidad Guerrero. - Distrito Electoral I. - Cabecera Chilpancingo.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos

de los artículos 20; 21, fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Guerrero con cabecera en la ciudad de Chilpancingo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativo del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Alfonso Damián Huato; suplente, Eladio Velarde Celis, 831 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Javier Vega Memije: Suplente, David Guzmán Maldonado, 27 mil 439 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, J. Trinidad Villanueva Bailón; suplente, Ricardo Bello Bautista, 3 mil 130 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Guadalupe Gutiérrez López; suplente, Josefina Velázquez Gutiérrez, 500 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Antonio Torres Montoro; suplente, Fernando Salas Solís, 3 mil 144 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jesús Alvarez Hernández; suplente, Demetrio Santiago Torres, 12 mil 159 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario, Maurilio Acatitlán Zayuca; suplente, María Hernández Julián, 394 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Natividad de Jesús Alvarez H.; suplente, Faustino Pérez Magaña, 3 mil 133 votos.

Respecto a dicho resultado y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Mexicano Socialista y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Dicho recurso que fue interpuesto conjuntamente entre los citados partidos y el que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, según expediente RQ/172/88 fue resuelto con fecha 3 de agosto de 1988, declarándolo infundado por las siguientes razones:

Por lo que respecta al estudio de las impugnaciones de las casillas número 4 y 11 del municipio de Quechultenango, en las que se presentaron en tiempo y forma los escritos de protesta, el tribunal se vio imposibilitado a declarar probados los hechos expuestos, toda vez que las actas de escrutinio y cómputo de la votación no obraron en su poder; sin embargo, esta comisión dictaminadora, al tener a la vista y abocarse al análisis de las citadas actas de escrutinio y cómputo, las que a diferencia de lo sucedido en el tribunal, si pueden y deben ser analizadas por obrar el expediente remitido por la Comisión Federal Electoral, determina infundados los extremos señalados por los recurrentes, ya que, por un lado, no se desprende que dichas actas y cómputo se hayan elaborado por los representantes de las casillas en otro lugar que no haya sido en la ubicación de las mismas, lo que adminicula con la consideración del propio tribunal en el sentido de que el manuscrito firmado por quien se ostenta como presidente suplente de la casilla número 4, no tiene valor probatorio pleno, dado que no tiene certificación ni sello que demuestre la calidad de documento público, ni se acompaña elemento documental que acredite la personalidad como funcionario electoral de quien lo suscribe.

En relación con lo planteado por los recurrentes respecto a la interposición del recurso de queja consistente en la demanda a sujetar a revisión el cómputo distrital de las casillas del municipio antes aludido, el tribunal consideró que no había lugar al estudio del fondo de lo planteado, por no ser objeto de la litis el recurso de revisión intentado, y a que éste resultaba improcedente, toda vez que sólo procedía contra actos o acuerdo

de los comités distritales electorales en la etapa preparatoria de la elección.

Fue también declarado infundado dicho recurso respecto de las impugnaciones de las casillas número uno del municipio de Mochitlán; 14, 16 y 31 del municipio de Coyuca de Benítez, y 16 y 29 de Chilpancingo, ya que si bien los recurrentes interpusieron en tiempo y en forma los escritos de protesta, no comprobaron su dicho con documento públicos que apoyaran o demostraran sus pretensiones.

Por lo que toca a los municipios de Tixtla y Juan R. Escudero, determinó improcedente el recurso de queja en cuanto que no se presentaron en tiempo y forma los escritos de protesta de los resultados contenidos en el acta final de escrutinio y computación de las casillas.

Dicha resolución del tribunal emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, en mérito y razón de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Carlos Javier Vega Memije y David Guzmán Maldonado, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18, y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Guerrero con cabecera en la ciudad de Chilpancingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Javier Vega Memije y David Guzmán Maldonado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara, Jorge Gómez Villarreal."

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el presunto diputado Ciro Mayén Mayén.

El C. Ciro Mayén Mayén: - Señor presidente; señoras y señores presuntos diputados: En este distrito el I, con cabecera en Chilpancingo, Guerrero, se presentó un recurso de queja por seis partidos. El tribunal ciertamente desechó el recurso de queja y nosotros pensamos que la razón por la cual lo desechó es injusta. Es imposible, dado procedimiento que establece el Código Federal probar las irregularidades que se presentaron en este distrito.

Aquí el hecho consiste en que fueron hurtadas una cantidad de 80 casillas de los municipios de Quechultenango, Mochitlán, Coyuca, Ixtla y el municipio de Juan R. Escudero, como lo señala el propio dictamen del tribunal, la resolución del tribunal.

Es imposible, por lo tanto, que quienes impugnamos el robo de estas casillas podamos probar, frente al tribunal con pruebas documentales esta irregularidad, en virtud de que lo que podría ser la prueba documental, el acta de instalación y el acta de escrutinio fue negada, incluso, por el comité distrital de esos lugares; es decir, son los mismos funcionarios de los comités distritales quien actúan con una impunidad.

total que impide y pone en verdadero estado de indefensión a los partidos políticos de oposición cuando se trata de mostrar con prueba documental esas irregularidades.

Hay en este distrito, solamente cinco casillas con cero votos para la oposición; pero lo significativo es que estas cinco casillas representan el 10% para la votación obtenida por el Partido Revolucionario Institucional.

Existen otras 18 casillas donde el Partido Revolucionario Institucional obtiene más del 85% de la votación que le otorga un porcentaje del 39% de esa votación, es decir que hay un 49% de la votación obtenida por el Partido Revolucionario Institucional en ese distrito que es de dudosa procedencia.

Nosotros pensamos que estas irregularidades hacen necesario que este tribunal de última instancia que es el Colegio Electoral del cual formamos parte todos, tenga que recurrir no sólo a los expedientes sino permitir el acceso a los paquetes electorales cuando menos a los comisionados designados por este Colegio Electoral, para disipar las dudas que se han presentado respecto a las impugnaciones en estas 80 casillas, que nosotros presumimos alteran substancialmente el resultado de la votación.

Pero además hay otro hecho irregular. Voy a pedirle al señor presidente instruya al secretario para que dé lectura a siete actas encontradas por los compañeros de los partidos de oposición que fueron encontradas, que son actas del comité distrital alteradas, y que corresponden a las casillas 1, 2, 3, 3 - B,4, 5 y E, que han sido impugnadas y en donde se muestran las alteraciones y las irregularidades cometidas por los funcionarios de esas casillas.

Pido por favor también se cotejen con las actas que constan en el expediente.

El C. Presidente: - Por favor, señor secretario.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - Dice acta final de escrutinio y computación, votación: Acción Nacional tres; Partido Revolucionario Institucional 37; lo que viene en copia dice Partido Popular Socialista 22; Partido Demócrata Mexicano uno; Partido Mexicano Socialista 15; Partido del Frente 14; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana no se alcanza a leer. Suma de los votos válidos, no lo alcanzo tampoco a leer.

Y escrito con bolígrafo a un lado, votación real Partido Acción Nacional 3; Partido Revolucionario Institucional 37; Partido Popular Socialista 37; Partido Demócrata Mexicano uno; Partido Mexicano Socialista 15; Partido del frente 94; partido Revolucionario de los Trabajadores cero; y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 21. Total.

En copia al carbón dice: Partido Acción Nacional nueve; Partido Revolucionario Institucional 53; Partido Popular Socialista 12; Partido Demócrata Mexicano tres; Partido Mexicano Socialista 66; Partido del Frente cuatro; Partido Revolucionario de los Trabajadores dos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tres.

Y luego dice aquí: Cuauhtémoc Cárdenas dos; suma dos votos válidos 54. Anulados, no lo alcanzo a ver.

Y luego es una columna en bolígrafo que dice: Voto real, Partido Acción Nacional nueve; Partido Revolucionario Institucional 53; Partido Popular Socialista 65; Partido Demócrata Mexicano tres; Partido Mexicano Socialista 69; Partido del Frente 59; Partido Revolucionario de los Trabajadores dos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 21.

Casilla 3. Municipio de Tixtla de Guerrero. Copia al carbón dice: tres, para el Partido Acción Nacional; 56, para Partido Revolucionario Institucional; Partido Popular Socialista 6; Partido Demócrata Mexicano 1; Partido Mexicano Socialista 16; Partido del Frente 22; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana siete y luego dice: Cuauhtémoc Cárdenas uno. Votación total 188.

Una columna escrita con bolígrafo que dice: Real: Partido Acción Nacional tres; Partido Revolucionario Institucional 56; Partido Popular Socialista 38; Partido Demócrata Mexicano uno; Partido Mexicano Socialista 31; Partido del Frente, 73; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 7.

Casilla 3 - B. Sección 3, Tixtla. La copia dice: Partido Acción Nacional uno; Partido Revolucionario Institucional 28; Partido Popular Socialista cuatro; Partido Demócrata Mexicano cuatro; partido Mexicano Socialista dos; Partido del Frente 14; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 14; Cuauhtémoc Cárdenas siete. 166 votación total.

Real: Partido Acción Nacional uno; Partido Revolucionario Institucional 26; Partido Popular Socialista 44; Partido Demócrata Mexicano cuatro; Partido Mexicano Socialista 11; Partido del Frente 58; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 13. Esta columna está escrita con bolígrafo. Partido Acción Nacional, en copia, uno; Partido Revolucionario Institucional 61; Partido Popular Socialista ocho; Partido Demócrata Mexicano no alcanzo a leer; Partido Mexicano Socialista nueve; Partido del Frente siete; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 10, los demás datos no se alcanzan a ver.

Escrito en una columna con bolígrafo dice; Real: Partido Acción Nacional uno; Partido Revolucionario Institucional 61; Partido Popular Socialista 37; Partido Demócrata Mexicano cero; Partido Mexicano Socialista 57, Partido del Frente 52; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 13.

Sección Casilla 5 - B; Partido Acción Nacional uno; Partido Revolucionario Institucional 37; Partido Popular Socialista 19; Partido Demócrata Mexicano cero; Partido Mexicano Socialista seis; Partido del Frente 29; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 21; total 221.

Real, es decir la columna que está escrita por ellos, en bolígrafo dice: Real Partido Acción Nacional cero; Partido Revolucionario Institucional 11, Partido Popular Socialista 12; Partido Demócrata Mexicano cero; Partido Mexicano Socialista 12; Partido del Frente 41; Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana cuatro.

Otra que es la seis también de Tixtla; Partido Acción Nacional uno; Partido Revolucionario Institucional 44, Partido Popular Socialista no lo alcanzo a leer; Partido Mexicano Socialista ocho; Partido del Frente 11, Partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana seis; el total de votos no los alcanzo a leer.

Real: Partido Acción Nacional uno; Partido Revolucionario Institucional 44; Partido Popular Socialista 23; Partido Demócrata Mexicano cero; Partido Mexicano Socialista 28; Partido del Frente 91; partido Revolucionario de los Trabajadores cero; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana 26.

Esta secretaría quiere dejar constancia que lo único que está realizando es leer, no está declarando que está alterada o no. Y también que las actas finales que estoy leyendo dicen, en la parte de arriba: "Acta final de escrutinio y computación de la elección de Presidente de la República".

El C. Ciro Mayén Mayén: - Así es, en efecto. En tal virtud, nosotros solicitamos que este expediente sea regresado a comisión, con objeto de esclarecer las dudas.

Toda la parte de cifras colocadas en la columna de la parte izquierda responden a los datos asentados supuestamente con la mesa directiva, muchas de las actas no tienen firmas de la mesa directiva, y la parte de la columna derecha donde están asentados los otros resultados fueron asentados por los compañeros nuestros para hacer constar la petición de la necesidad de cotejar los resultados que aparecen en las actas contenidas en el expediente.

Esta es una de las razones por las cuales nosotros presumimos de irregularidades ahí y es una presunción fundada, fundada en un hecho muy concreto, tenemos una prueba, a pesar que el Tribunal de lo Contencioso diga lo contrario.

Quiero asentar otra situación. Guerrero es otro de los estados donde existe un gobernador, Francisco Ruíz Massieu y se jacta de ser uno de los ideólogos de la nueva clase política, el cual ha acuñado justamente esa frase; es uno de los promotores supuestamente de la modernidad en nuestro país, sin embargo el proceso electoral efectuado el 6 de julio muestra cómo la entidad de Guerrero es uno de los lugares en donde se impusieron por la fuerza un conjunto de procedimientos arcaicos que responden a las fuerzas mas retrógradas y retardatarias de nuestro país.

Esta manera de proceder en las elecciones no corresponde a la modernidad que el país y el pueblo de México requiere.

Por eso, señores, nosotros volvemos a reiterar aquí lo que ha sido una petición desde un principio, el tribunal que constituye este Colegio Electoral requiere limpiar el proceso electoral, requiere disipar cada una de las dudas que se han presentado, requiere que aquellas impugnaciones que los partidos de oposición no pueden probar, dado que las pruebas están contenidas en los paquetes electorales, se permita por lo tanto el acceso a esos partidos para que puedan disipar las dudas en las comisiones.

Nosotros tenemos razones fundadas y hay un hecho aquí, actas que hemos entregado, encontradas

por compañeros de nuestro partido en ese distrito, que corroboran la alteración de los resultados que existen. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Artemio Iglesias.

El C. Artemio Iglesias Miramontes: - Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: Coincido en algunos conceptos, por lo menos el de entrada, con el compañero que me antecedió.

A veces hay un gran conflicto entre la justicia y la legalidad y reza así; "No todo lo que es legal es justo, ni todo lo justo es legal". Indudablemente.

Sin embargo, aquí deben hacerse compatibles legalidad y justicia, en el sentido de que como lo señala y lo señala bien el dictamen, quedaron para cuestionarse en el ámbito del Colegio Electoral, con su comisión correspondiente en su debida sección, solamente de esa queja coaligada de todos los partidos distintos, diversos o diferentes al Partido Revolucionario Institucional, las casillas cuatro y once del municipio de Quechultenango.

Y ya lo dijo aquí el dictamen y en obvio de tiempo solamente tuvo a la vista estos documentos; razona sobre ellos y nos habla de su validez, de su legalidad.

Consecuentemente, nosotros tendremos que ir de entrada a la solicitud de aprobar este dictamen.

Manejaba él el hecho, y aquí es una cuestión de enfoques, de puntos de vista de que solamente en el 10% de las casillas, ellos, los distintos partidos al Partido Revolucionario Institucional habían obtenido el 10% de votación. Unos le llaman votación zapato, otros le llamamos votación perestroika o votación vaticana, en donde no hay oposición en uno y en estos dos contextos. Entonces, casillas perestroikas o casillas vaticanas o casillas zapato, todo depende de la organización. Para adjetivos ya estamos cansados y hartos, hay que ir inventando unos pocos más.

A él se le hace cuando dice; Sólo el 10%, a mí, como miembro del partido se me hacen muchas, se me hace mucho, porque allí no tenemos militantes del partido, porque necesariamente y tanto se nos ha criticado pues permítaseme la autocrítica de mi partido, valga esta expresión.

Hay algunas casillas en que sólo el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana tuvo votación, sólo él; sólo el frente tuvo votación, la 31, la 26 de Chilpancingo, por poner algunos ejemplos no los distraigo mucho; en Coyuca, la 5 - A, el Partido Popular Socialista, el Partido Acción Nacional solamente en la 17, 51 votos; en la 43,289 votos el Partido Popular Socialista; el Frente 48%.

Yo siempre he dicho que para no hacer alardes de prepotencia y con humildad siempre lo digo, de dos para arriba y en contra mía, se me hacen muchos, y allí los tenemos en contra, allí los tenemos en contra en el partido.

No sé, la posición autocrítica debiera ser solamente la siguiente: si nuestros cuadros y nuestros representantes que designamos a esas casillas nos fallaron o nos jugaron el dedo en la boca y nos jugaron las contras después, es asunto y motivo de revisar esos cuadros por nuestro partido.

Si definitivamente no enviamos representantes, aquí, mi partido, invoca a Carlos Vega Memije, que sea un buen militante, que busquemos cuadros allí.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): - Una interpelación.

El C. Artemio Iglesias Miramontes: - Definitivamente no la acepto en este momento.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): - Al final.

El C. Artemio Iglesias Miramontes: - No la aceptaré al final. De tal suerte que aún yendo, habiendo estado nuestros representantes en estas casillas y hayamos sacado cero votos, nosotros creemos en nuestra doctrina y si ellos fueron falsarios es asunto nuestro y es asunto interno.

Si ellos no pudieron hacer lo propio y si no tenemos cuadros, nosotros creemos en la responsabilidad de los mexicanos, en la responsabilidad de los mexicanos que manejaron estas casillas. ¡creemos en su honestidad!, ¡creemos en su lealtad!, ¡creemos en que esto lo hicieron bien y no nos cabe duda: tenemos cero votos ahí señores!

Al final, Carlos Vega Memije, candidato de una pluralidad guerrerense, y los hechos hablan; los distintos partidos contendieron, se coaligaron para efectos de una queja; si se hubieran coaligado todos los partidos distintos al Partido Revolucionario Institucional, éste ya sería un caso extremísimo, si es que el superlativo de extremo existe, no lo creo, de cualquier forma y manera no hubiera tenido los 27 mil 559 votos que en

forma legal y en justicia debemos admitirlo en este colegio, obtuvo el candidato del Partido Revolucionario Institucional. La sumatoria de ellos alcanzaría apenas 21 mil votos.

Por ello, pienso, supongo, que en conciencia debe estar debatido este asunto. Que no quepa ninguna duda, absolutamente ninguna y en razón y en conciencia, en justicia y por la legalidad, ojalá y lo puedan votar por Carlos Vega Memije y por el Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto Vargas.

El C. Everardo Vargas Zavala: - Gracias, señor presidente: He estado muy preocupado después de haber repasado los diarios del día de hoy y encontrar una noticia que me llamó particularmente la atención. Y es en relación a una insistencia que me parece justa, en el sentido de elevar el debate en esta tribuna.

Gustavo Carbajal Moreno hace unas declaraciones al respecto e insiste en la necesidad de que en esta tribuna se eleve el debate que nos tiene aquí en sesión permanente.

Aquí la pregunta es: ¿Cómo elevamos un debate? ¿De qué manera que se escuche elegante le podemos llamar al fraude? ¿De qué manera? De una manera más racional que le pudiéramos llamar al cinismo.

Para poder elevar el debate en esta tribuna, yo hasta ahorita sigo preocupado. Nos tocó calificar uno de los casos más limpios que es el caso del I distrito de Guanajuato, en donde contendió el diputado Miguel Montes y se comprobó el fraude. Y entonces si es el distrito más limpio que hemos calificado, ¿cómo están los demás?

Aquí parece que estamos para ver quién cometió el fraude más escandaloso, ya nada más falta que al final de este Colegio Electoral lo premiemos en una sesión solemne por haber cometido eso.

En el caso de Guerrero no todo lo que se dijo corresponde a la verdad porque es mucho más. Se alteraron 161 casillas de 122 secciones. Por lo tanto, las irregularidades se dieron en un 50% en el distrito, se manifestaron irregularidades; hubo robo de urnas, hubo robo de 39 urnas y falsificación de actas, pruebas, aquí ya se presentaron algunas, pero es un hecho que se dio ese fenómeno y parece que los hampones del estado de Guerrero, que fueron los más destacados en este proceso electoral, pareciera que estuvieran en una emulación, a ver cuántos fraudes eran capaces de cometer en cada una de las casillas y se detectaron cinco fraudes diferentes en cada una de las casillas.

Desde el zapato, que son casillas cero, hasta donde manifiestan más votos que habitantes, robos de urnas, alteración de actas, la actividad permanente de los auxiliares de la Comisión Local Electoral que sustituyeron las funciones en muchos casos de los presidentes de casilla, todos los trucos conocidos se aplicaron en el estado de Guerrero y particularmente en ese distrito, que nos ocupa.

En el municipio de Chilpancingo, se robaron la casilla 14 y 16, se alteraron las casillas 1,31,17,38,4,11 y 7 - B, se rebasó el padrón en un 10% y eso es causa de nulidad; y aún si hubo casillas que en el Partido Revolucionario Institucional tuvo cero votos, aquí no se trata de que ahora también nosotros tuvimos cero votos y no decimos nada. Aquí se trata de que si alguien cometió fraude, se sancione, quien sea y por lo tanto volvemos al tema de que para poder calificar justamente, legalmente, habrá que regresar el expediente a la comisión y si es necesario, aunque resulte trillado, habrá que abrir el paquete electoral.

Es algo que este Colegio no puede dejar pasar; en el municipio de Mochitlán se detectaron la falsificación del acta 23, en el municipio de Tixtla fueron robadas las casillas 1,2,3,3 - B,5 - B y 6 y los resultados que constan en el recuento distrital están alterados, en el municipio de Coyuca de Benítez, fueron robadas 72 casillas y falsificadas las actas correspondientes. Los paquetes electorales recogidos ilegalmente de las casillas, antes de que se levantaran las actas de escrutinio, se levantaron al palacio municipal donde fueron alterados.

Llegaron a extremos como éste: la casilla 6 tiene un padrón de 182 ciudadanos pero ahí el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 514 votos. Todavía es tiempo de que este Colegio Electoral modifique la forma de cómo ha venido trabajando.

Aquí no se trata de aplicar la fuerza, de una mayoría que todavía deja mucho que decir. Aquí se trata de que los que estamos como presuntos y los que ahora son diputados, tenemos una responsabilidad de aplicar la ley para hacer respetar la voluntad popular.

Aquí se trata de que cumplamos con la responsabilidad que tenemos al ingresar a este recinto; aquí se trata no de que porque hay una mayoría que de forma irracional, de como lo declaró un dirigente del Partido Revolucionario Institucional, que aquí se viene a discutir más de manera pasional que racional, y también se viene a aprobar los casos más de manera pasional que racional. Aquí se trata de que asumamos nuestra responsabilidad.

Porque está en juego la legalidad establecida en la Carta Magna y en el propio Código Federal Electoral y que está siendo violado y ultrajado, y que a la vista de muchos de nosotros han venido gente sin autoridad moral y muchos de ellos responsables de todas esas violaciones con un cinismo irracional a defender sus casos.

Ya es hora de que el Colegio Electoral asuma la autoridad que tiene, que gobierne con la ley, que se sancione a quien haya cometido las fallas y las faltas que se hayan dado en cualquiera de los distritos; no se trata aquí solamente de conocer las violaciones de un distrito y después decir, si ese distrito es del Partido Revolucionario Institucional, sométase a votación, porque este colegio está cayendo en la ilegalidad, está pasando por encima de las leyes que nos rigen y no podemos permitir que esto se siga dando.

Por lo tanto, en el caso del distrito I de Guerrero, con cabecera en Chilpancingo, este distrito debe ser regresado a Comisión por tener faltas graves y serias irregularidades que ponen en duda el triunfo del presunto diputado, para que este colegio pueda hacer valer la voluntad popular manifestada el 6 de julio.

Aquí no venimos para aprobar las constancias a quienes han tratado de violar la voluntad popular, y tampoco el Colegio Electoral en pleno puede permitir que en nuestras narices se demuestren abiertamente los fraudes, y veamos impasivamente cómo de una manera irracional se vota, se califica y pasa a ser diputado de esta LIV Legislatura.

Ha llegado el momento de que asumamos con la responsabilidad que el momento reclama nuestro papel como miembros de este colegio, por lo tanto, señor presidente, reitero la solicitud hecha ya por el compañero diputado que me antecedió, del Partido Mexicano Socialista, de considerar que este expediente tiene serias y graves irregularidades y que debe regresarse a comisiones, y si es necesario también pase a revisión de los paquetes por la gran cantidad de alteraciones que tiene en cada uno de los municipios, y que abarca el 50% de las casillas que se instalaron en ese distrito. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Carlos Vega Mimije.

El C. Carlos Vega Mimije: - Ciudadano presidente; honorable asamblea: Hemos escuchado, hemos sido testigos de los comentarios que han hecho los señores presuntos diputados que vinieron a hacer uso de la palabra en contra del dictamen; hemos escuchado también la narración de los hechos existentes como también escuchamos en cada una de las diversas instancias que ha tenido todo este procedimiento, hechos inexistentes que no han podido ser demostrados por eso, por inexistentes.

La elección, el proceso electoral, su desarrollo en este I distrito electoral de Guerrero, se realizó conforme a derechos. Ya escuchábamos aquí la lectura de alguna de las pruebas, según ellos, pero el comentario final es que se refirieron a las actas para Presidente de la República y que no es el tema que nos ocupa, sino la calificación para diputados de mayoría en este primer distrito electoral.

El Partido Revolucionario Institucional obtuvo en este I distrito, el 57% de los votos. Hemos escuchado que la oposición en Guerrero, a partir de unas cuantas casillas que ganó, porque como se refirió aquí, efectivamente hay una mayor apertura, pensaron que porque en ese inicio salieron casillas que habían triunfado 1.8, creían que habían ganado. Pero después de escuchar, después de enterarse de todos los resultados, hemos, repito, venido escuchando cómo una y otra vez se refieren sólo a hechos inexistentes, que en las diversas instancias no han podido demostrarse porque no existen. Hemos visto que en esas elecciones, de acuerdo con el artículo 188 al 203, del Código Federal Electoral, se cumplió en todos los actos preparatorios a la instalación del proceso.

Hemos visto que se cubrieron los requisitos del artículo 55 constitucional y el 9o. del Código Federal Electoral, en cuanto a los requisitos de elegibilidad.

Hemos observado también que el proceso se desarrolló de acuerdo con los preceptos del 252 al 302 del propio Código Federal Electoral. Por ello, con la presencia de todos los partidos, entregó la Comisión Federal Electoral la constancia de mayoría. Ya se refería el dictamen al porqué estaba desechado por infundados los recursos que coaligadamente, el recurso de queja que coaligadamente presentó la oposición. Y ya se refería el dictamen en donde no había entrado al asunto el Tribunal de lo Contencioso Electoral, estuvo a la vista de los señores comisionados, y también determinaron resolver que se había atendido a los preceptos de ley.

Por ello, con base en el artículo 60 constitucional, solicito a todos ustedes que pueda ser aprobado este I distrito federal electoral. Muchas Gracias.

El C. Ciro Mayén Mayén (desde su curul): - Solicito la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Corrella.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego: - Cedo mi turno al compañero.

El C. Ciro Mayén Mayén: - Gracias, señor presidente: señores presuntos: Hemos escuchado aquí la defensa del presunto diputado Mimije, y es realmente preocupante para la dignidad de este colegio la respuesta que se da.

Este señor nos dice que el recurso de queja no tiene validez puesto que son hechos inexistentes. No, señores, los hechos existen, lo que pasa es que dado el proceso, el procedimiento que establece el Código Federal Electoral, se hace prácticamente imposible comprobar, poner la defensa de los partidos de oposición, ante este tipo de irregularidades.

Cómo vamos a probar con pruebas documentales si los funcionarios del comité distrital son unos verdaderos pillos, se hurtan la casilla con todo el paquete electoral, por eso es que nosotros lo que estamos demandando es cuando menos ya no recurrir al paquete electoral, a tener acceso al paquete electoral, sino revisar minuciosamente el expediente en el que deben constar si es que tienen la seguridad de que no hay ninguna irregularidad como la que aquí se ha planteado en forma correcta, las actas que nosotros hemos señalado.

Evidentemente, hemos presentado actas que no corresponden al tema que estamos tratando, pero son una prueba de la presunción fundada que tenemos nosotros de cómo en ese distrito hubo irregularidades sí, y hemos presentado otros hechos como son la existencia de casillas cero, como son los márgenes de votación tan alta que tiene el Partido Revolucionario Institucional en 18 casillas y que le otorgan un porcentaje muy elevado, desproporcionado de la votación que obtiene, que ya reconoció el señor que son del 575, es decir, no son inexistentes los hechos, el tribunal juzgó que el recurso es improcedente porque carecemos de las pruebas documentales públicas, porque éstas están contenidas en el paquete electoral.

Entonces, nosotros advertimos aquí el estado de indefensión en que se colocan los partidos de oposición para probar en los términos que el Código Federal Electoral lo establece, esta serie de irregularidades.

Por eso pensamos que para rescatar la dignidad de este Colegio Electoral, para limpiar las elecciones, para que los presuntos diputados en cada uno de los casos que se revisa, asuman el papel digno, se requiere que ellos mismos tengan la voluntad para acceder a que estos casos sean examinados minuciosamente en las comisiones. Esa es nuestra propuesta. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Norberto Corrella.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego: - Señor presidente; estimados amigos: La oposición ha propuesto que se regrese este expediente y no sólo eso, sino que se abra a averiguación y se persiga y se castigue a los responsables de las irregularidades que se han relatado en éste como en tantos casos. Y creo que así debiera ser y creo que el ambiente que aquí se ha presentado, es el ambiente ideal.

Qué bien que no se permitió la entrada de gente en la galería porque confirió el ambiente adecuado de este Colegio Electoral. Un velorio, un velorio; hubo dos muertos antes de la elección; cuatro muertos que sepamos, van después de la elección. Les corresponde el honor a un velorio.

Pero no sólo velorio por los muertos allá afuera, sino porque aquí adentro ha muerto el honor, la verdad, la justicia y la democracia. (Aplausos.)

Y el silencio de las galerías nos dice una cosa: Vamos ganando porque ya el partido oficial le dio vergüenza que otros se dieran cuenta de las porquerías que aquí están haciendo. (Aplausos.)

Pero no sólo aquí en este recinto, también en las comisiones. Había un acuerdo, se supone, de caballeros.

En la Primera Comisión, cuarta sección, se demostró y se aceptó que siete casillas debían de anularse porque se excedía en 10% los electores fuera del padrón. Y a la hora de pasar y a relatar el dictamen, se hicieron para atrás los de la mayoría imperturbable.

Qué bien que les dé vergüenza, cuando menos y no quieran que los demás, la chusma ésa que viene a enterarse en las galerías, que es el pueblo de México, no quieren que se entere también, pero no podrán retener dentro de este recinto, así le llaman que es chusma, por eso no quieren que se enteren, está bien. No es la chusma, es el pueblo.

Qué bien que esto se desarrolla aquí en el silencio y en el secreto, a nosotros no nos da vergüenza lo que aquí está sucediendo, porque no es vergüenza de nuestros actos, nosotros no nos avergonzamos de nuestros actos, otros son los que tienen vergüenza.

Pero qué bien que haya este reconocimiento, nos damos cuenta de que subsisten la conciencia de que se está haciendo mal, y pudiera ser el principio para que empezara a dejar de hacerse el mal y empezara a hacerse el bien.

En conciencia, debe regresar el expediente del I distrito de Guerrero a comisiones.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el presunto Carlos Bracho.

El C. Carlos Enrique Bracho González: - Sí, señor presidente, muchas gracias: Veo que a pesar de que se impidió la entrada a las personas del pueblo a galerías, y por el fundado en muchos casos desorden, continua allá atrás, entonces en lugar de atacar acá están allá. Fuera de estos cinco minutos, ¿puedo hacer una pequeña reflexión?

El C. Presidente: - Sí.

El C. Carlos Enrique Bracho González: - Gracias, señor presidente. Es que en la mañana estaba presente incluso el presunto diputado Murat, llegó otro compañero del Partido Revolucionario Institucional y me decía: oye, Carlos, porqué cuando tomas la palabra, cuando diriges la palabra, dices que los priístas somos fraudulentos, rateros, y no todos lo son.

Tienes razón, le digo; tiene usted razón, pero yo generalizo y podrían decir y desde luego se excluye, se excluyen de esos adjetivos a muchas y muy bellas damas y a muchos caballeros priístas, y desde luego, si no señores, en dónde estaríamos. Quiero hacer esa pequeña reflexión para dar cuenta a esa petición de un compañero presunto diputado priísta.

Ahora bien, de qué se trata. Yo me pregunto deberás: de qué se trata. ¿Por qué no dejan ejercer nuestro derecho elemental por demás, de poder recurrir a los paquetes electorales?, ¿qué hay ahí, mis queridos y nunca bien ponderados diputados priístas?, ¿qué hay ahí?, ¿qué tanto escozor les causa?, ¿qué tanto problemas causa en las filas priístas, el que se quieran abrir los paquetes? ¡La opinión pública desea que se limpie este proceso!, la dignidad de los ciudadanos no debe ser pisoteada.

¡La historia, escuchen bien, no puede escribirse en su primera hoja, fechada el 6 de julio de 1988, con un adjetivo que pesará sobre la conciencia de todos aquellos priístas que colaboraron en la maquinación de esta palabra: Fraude!

Señor presidente, puedo decir que a los que gritan que vengan y me lo digan aquí.

Entonces, señores priístas, los exhorto a que mediten bien el paso que están dando. Ustedes están saliéndose de los cauces constitucionales, ¡Aquí ha quedado plena, clara y contundentemente!, ¡sobre su conciencia estará el votar maquinalmente sobre dictámenes que están plagados de vicios y graves irregularidades!

¡Piensen!, que el mal que hacen tarde o temprano se revertirá en la forma que ya el pueblo expresa el repudio total a unas instituciones a las que ustedes deben respeto. Aquí existen dudas fundadas, necesitamos abrir los paquetes para quitarnos esas inquietudes. Al pueblo le diremos una y otra vez a lo largo y ancho de está República que ustedes, los priístas o una parte de ustedes, se empeña en no abrir estos paquetes, ¿por qué? Pero vamos a seguir machacando, que conste, una y más veces vamos a decir: abramos los paquetes.

El Partido Mexicano Socialista no dará marcha atrás, que quede claro, y el Partido Revolucionario Institucional será una vez más señalado con el dedo de fuego.

Señoras y señores presuntos diputados; diputados, está es la exigencia, que se abran los paquetes para dilucidar de una vez por todas estas dudas fundadas de la mayoría del pueblo mexicano. Gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.. Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie. (Votación.)

Los que estén por la negativa, ponerse de pie....Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia. Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Chilpancingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos: Carlos Javier Vega Mimije, y David Guzmán Maldonado, propietario y suplente respectivamente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Gregorio Urías.

El C. Gregorio Urías Germán: - Señor presidente; señores de la plenaria: La reiteración que ha venido a hacernos el compañero Bracho con respecto a la petición, sistemática e ineludible, sobre la apertura de los paquetes electorales, que prolongará hasta el momento, incluso, de la calificación y de la elección presidencial, esta demanda que embarga al pueblo de México, forma parte de una estrategia que se ha venido configurando y que es importante despejarla, una estrategia que, consciente o inconscientemente, se ha venido configurando; una estrategia donde algunos de sus elementos, son completamente claros, completamente objetivos y otros oscuros, turbios, que parecieran estar diseñados en el más allá.

Hechos como la toma del Palacio de Apatzingán y de nuestro Lábaro Patrio, hechos como las represiones que se han concretado en el estado de Guerrero y en el estado de Veracruz, como los asesinatos que aquí se han reprobado, configuran, forman parte, lo aceptemos o no, de una ofensiva única generalizada, de una resistencia terca, antihistórica contra el avance del pueblo de México en la lucha por la democracia, por la reforma, por la independencia y la soberanía, perspectiva en la cual estamos cursando momentos decisivos.

Hay un caso muy particular que por ser tal, para algunos pudiera no tener importancia, sin embargo en nuestra opinión, desde el Frente Democrático Nacional y específicamente desde la corriente democrática, creemos que ese hecho forma parte también de esta estrategia represiva, intolerante, anticonstitucional.

Después de un conjunto de dificultades, de maniobras, la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, ha resuelto entregar constancia de presunto senador al licenciado Porfirio Muñoz Ledo y a la maestra Efigenia Martínez.

Sin embargo, el día de hoy, estuvo reunida la Comisión Permanente y debió haber tratado el caso en cuestión, desde la Comisión Local Electoral se informa categóricamente que los expedientes fueron turnados a la Comisión Permanente a partir de las 8:00 A.M. del día de hoy. Al punto de la una P.M.; dichos expedientes no habían llegado a la Comisión Permanente. Se solicitó un receso para esperar la llegada de esos documentos y hubo una objeción rotunda y tajante.

La reunión de la Comisión Permanente terminó aproximadamente a las 3 P.M. Alrededor de seis o siete horas transcurrieron y los expedientes no lograron llegar al lugar de la sesión. Es evidente, pues, que hay una serie de maniobras bastante burdas, bastante increíbles, burdas y absurdas, que hablan de comportamientos dictatoriales y represivos. No tiene ninguna justificación ni legal ni política y muchos menos moral, desnuda completamente al partido mayoritario en la Comisión Permanente este tipo de rasgos de su comportamiento.

Nosotros hemos podido apreciar en este Colegio Electoral, cómo algunos dirigentes del partido oficial se han preocupado y han hecho por allí algunos movimientos subrepticiamente para obtener su calificación en este Colegio Electoral sin mayores cuestionamientos, sin mayores dificultades, me refiero específicamente, en primer término, al líder de la fracción del partido oficial.

Por otro lado, de manera muy pública, muy expresa el líder de la fracción campesina, del mismo partido oficial, solicitó apoyo a partidos de oposición, solicitara no se le cuestionara las irregularidades cometidas en su distrito.

A ellos les preocupa su prestigio para respaldar, dizque de autoridad moral, su liderazgo en este Colegio Electoral y en la próxima Cámara de Diputados.

El problema del licenciado Porfirio Muñoz Ledo y de la profesora Ifigenia Martínez no es ni mucho menos un problema de prestigio, un problema de cuestión. Está completamente demostrado y ante el pueblo de México y, sobre todo, ante la ciudadanía del Distrito Federal, ha quedado muy evidente, con mucha fuerza demostrado el problema al respecto.

¿Entonces de qué se trata?, ¿de cerrarle las puertas de este recinto a cualquiera de los presuntos diputados o de los diputados electos en su momento, de cerrarles las puertas a los representantes de la oposición al recinto que ocupará la Cámara de Senadores, o en este caso el Colegio de Senadores?

Esto es algo que nosotros lo estamos analizando detenidamente, o se trata de una provocación, ¿o de qué se trata?, en el contexto de hechos en que la situación se ha venido presentando.

Es urgente que el Colegio Electoral de Senadores, perdón antes que él, la permanente se reúna de manera extraordinaria para analizar entre otras cosas el caso del licenciado Porfirio Muñoz Ledo y de la licenciada Ifigenia Martínez, antes de que se lleve a cabo se sesión de clausura que parece ser está programada para el 30 de agosto.

Esto, de no llevarse a cabo, de no realizarse, quedará completamente demostrado que es una conducta incluso en relación a un problema que debiera ser secundario, debería ser considerado de orden secundario frente al conjunto de contradicciones de fondo que aquí hemos estado discutiendo.

En la instalación de la Cámara de Senadores no deberá, óigase bien, no deberá el partido oficial impedir que los representantes de los millones de ciudadanos del Distrito Federal estén presentes; lo más sensato, lo más cuerdo, lo más maduro, lo menos riesgoso es que dichos representantes de estos millones y millones de mexicanos, que los tenemos aquí afuera del Palacio Legislativo, estén presentes en la instalación del Colegio de Senadores. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Moreno Toscano.

El C. Octavio Moreno Toscano: - Con su venia, señor presidente; muchas gracias señores de la fracción del Partido Revolucionario Institucional, muchas gracias.

Nos propusimos hacer de esta sesión del Colegio un proceso educativo y de enseñanza para los mexicanos. Y ustedes nos han ayudado extraordinariamente.

Con el ejercicio de la mayoría mecánica y raquítica; con la violación constante a la Constitución; con la provocación; con la falta de comprensión al momento que vive México; con las palabras violadas y los acuerdos violados; con las tácticas dilatorias que procuran achacarnos, pero que está plenamente demostrado que son de ustedes quienes las manejan.

Con todo esto, esté o no esté presente el pueblo en las galerías, porque ustedes han decidido reunirse en secreto, como en conspiración, como se reúnen los delincuentes a repartirse el botín, con eso, de todos modos seguirán viendo que el proceso histórico no se detendrá y que la calificación verdadera de estas elecciones, no será la que aquí se está imponiendo mecánica y mayoritariamente, sino la que el pueblo está dando desde ahí afuera.

Ellos tenían derecho a entrar y lo tienen; tenían derecho a conocer lo que aquí está pasando y pedimos que se televisaran las sesiones. Eso ni siquiera lo han discutido con la diligencia y rapidez con que se apresuran a aprobar cualquier cosa que conviene al ocultamiento del fraude y a la consumación del fraude.

Con esto, están demostrando ustedes que no están dispuestos a honrar este recinto; que la norma que debe regir en los individuos como entre las naciones, de respeto al derecho ajeno, no está siendo respetada, y que además están dispuestos a pasar sobre todas las normas constitucionales con tal de no acceder a la limpieza de un proceso que podría legitimar ante el pueblo y ante el mundo al nuevo gobierno que tiene que venir.

Nuevamente hacemos un llamado a la conciencia de la nación y de aquellos que sí votaron por ustedes y de aquellos a quienes ustedes sí representa. Esto no puede continuar así, la sesión permanente se fue volviendo receso permanente; las mociones para dilatar las cosas han sido ordenadas de la mesa directiva, no han sido provocadas por el exceso de oratoria. Decidieron tratar de limitar nuestro uso de esta tribuna, y lo lograron quizá; pero lo mismo se puede exhibir un fraude en una hora que en cinco minutos, el juicio no va a cambiar, la verdad estará ahí y la verá de todos modos el pueblo, porque tarde o temprano cuando se escriba la historia de esta legislatura, se verá si fue una legislatura de honor o una legislatura de vergüenza.

Y hay algo, el tiempo, dicen ustedes, se apresuran a pedirle tiempo a los oradores, pero nadie pide que se acorten los recesos. La dilación en cuanto conviene a presionar las aprobaciones en paquete les conviene, no les conviene a los oradores cuando van a exhibir que tiene aquí a la mano y que ya han sido exhibidas en muchas ocasiones, de irregularidades y de fraudes en el proceso electoral.

Pero así como recordamos a Juárez hace un momento, y lo seguiremos recordando siempre, pase lo que pase en esta legislatura, recuerden también las palabras que él escribió: "Hay algo que está más allá de toda perversidad humana, y es el juicio infalible de la historia; ella nos juzgará." Gracias.

El C. Presidente: - Continúe con el orden del día.

III DE OAXACA

El C. Prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Segunda Comisión. - Entidad, Oaxaca. - III Distrito Electoral. - Cabecera Oaxaca de Juárez.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción, II, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de Oaxaca de Juárez.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federa Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ernesto Cruz Ramos; suplente, Elvira Castellano García, 10 mil 629 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Raúl Bolaños Cacho Guzmán; suplente, Alvaro Jiménez Soriano, 24 mil 790 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Bernardo Osorio Marín; suplente, Felipe Reyes Castellanos, 10 mil 564 votos.

Partido Demócrata Mexicano propietario, Víctor Díaz Hernández; suplente Diógenes Acevedo García, 509 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Clemente Jesús López; suplente, Juan Enrique Jiménez Santos, 2 mil 171 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Bernardo Osorio Marín; suplente, Felipe Reyes Castellanos, 7 mil 133 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Jorge Machorro Flores; suplente, María Teresa Esperanza Cervantes Rojas, 510 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gilberto Audelo Vázquez; suplente, Israel Jaime Soriano Durán, 5 mil 598 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante de recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional y Partido Popular Socialista.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los términos que a continuación se indican:

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/288/88, por acuerdo del 3 de agosto de 1988, fue declarado infundado respecto de las casillas uno y dos de Santa Cruz Papalutla y dos de San Juan Teitipac Tlacolula, en virtud de que si bien el recurrente afirmó que los resultados no coincidían con los asentados en las copias de las actas levantadas por los funcionarios de dichas casillas, las que obraban en poder de algunos representantes de partido asignados a las mismas, tales actas no pudieron valorarse por el tribunal, pues a pesar de haber sido ofrecidas no fueron remitidas por el comité distrital y por tanto el tribunal consideró que no se acreditó la materia de la queja en los términos de los artículos 315 fracción II y 333 del Código Federal Electoral, y dejó a salvo el derecho del recurrente para que acreditara en su oportunidad las irregularidades señaladas.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/438/88, fue declarado infundado por acuerdo del 7 de agosto de 1988, porque el recurrente no aportó prueba alguna que acreditara los extremos de su impugnación haciéndose notar que se hicieron valer las mismas razones que las del recurso interpuesto por el Partido Popular Socialista.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Raúl Bolaños Cacho Guzmán y Alvaro Jiménez Soriano, propietario y suplente, respectivamente.

Ahora bien, independientemente de la resolución emitida por el expresado tribunal, esta comisión.

dictaminadora al abocarse al estudio del expediente correspondiente, y toda vez que en el mismo obran las actas de casillas que aún habiendo sido ofrecidas no fueron examinadas por dicho tribunal, de la valoración de éstas se considera que si bien la impugnación fuese fundada, lo cierto es que no alteraría la votación determinante para el caso, ya que el total de votos obtenidos por el Partido Revolucionario Institucional en las casillas impugnadas fue sólo de 315, como se observa de las sábanas de escrutinio de las casillas uno y dos de Santa Cruz Papalutla y dos de San Juan Teitipac Talcolula, lo que resulta irrelevante al respecto tomado en cuenta el número de votos que en su totalidad alcanzó en los comicios de que se trata el partido de referencia número que guarda una notoria diferencia y que se reitera, en nada influye en el resultado definitivo.

En tales condiciones, el análisis de la documentación referida y de la resolución de la Comisión Federal Electoral, de manera congruente con la consideración anteriormente expresada, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de Oaxaca de Juárez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Raúl Bolaños Cacho Guzmán y Alvaro Jiménez Soriano, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988, - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara y Jorge Gómez Villareal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el presunto José Herrera, en contra.

El C. José Herrera Reyes: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Todos los ciudadanos presuntos diputados del partido oficial quisieran que sus casos fueran pasados limpiamente por esta autoridad electoral.

Todos los presuntos diputados que pertenecen al Partido Revolucionario Institucional, quisieran que las elecciones en su distrito hubieran sido perfectamente elaboradas por los funcionarios electorales que actuaron en ese distrito electoral.

Muy difícil que lo prueben, señores presuntos diputados, y me atrevo a decir que las únicas elecciones limpias de muchos distritos de la República son aquéllos distritos en donde triunfó la oposición.

Pero voy a referirme al caso del III distrito electoral del estado de Oaxaca. Aquí ciudadanos presuntos diputados se nos acaba de leer un dictamen electoral en donde se repiten las mismas palabras, las mismas frases, los mismos argumentos como si todos los casos de la República fueran iguales.

Se habla de un dictamen, pero yo quisiera saber, ciudadanos presuntos diputados, qué es para este Colegio Electoral un dictamen.

Para mí, hombres y mujeres de México, presuntos diputados, un dictamen de comisión, no es más que un razonamiento jurídico basado en pruebas y datos sobre un determinado negocio. Para mí, ciudadanos presuntos diputados, un dictamen no es más que una conclusión a la que llegan las autoridades electorales respecto a un caso electoral.

Y en el dictamen del III distrito electoral del estado de Oaxaca, aún así, no lo desee el candidato

del partido oficial, se cometieron muchas irregularidades; pero él quisiera que su caso pasara limpiamente. Y eso no lo va a permitir la oposición porque para eso está aquí bien representada, para impugnar los casos que lesionan el destino de México. (Aplausos.)

En la casilla número uno del III distrito electoral del estado de Oaxaca, en donde tal vez habita el candidato del Revolucionario Institucional, se distribuyeron credenciales a varios electores que llegaron de otras secciones del III distrito electoral.

A los señores Martha Contreras Ramírez y Francisco Ramírez, se les recogieron las credenciales: 147025518 y 14702500 del III distrito electoral, que es una prueba documental, que es una prueba idónea, que consta en el paquete electoral que me supongo está en esta mesa que preside la presidencia del Colegio Electoral y su servidor lo tuvo a la vista y por eso las exhibo como prueba.

En la casilla número 38 no se permitió votar a los electores, hubo copias en poder de los representantes de Acción Nacional, que por una parte arrojaron 604 votos para Presidente de la República que después fueron cambiados por una votación que aumentó la elección o los votos de los candidatos del partido oficial.

En la casilla número 48 por negarles la secretaría y demás funcionarios de casilla a contar las boletas electorales recibidas, antes de iniciarse la votación, por lo que se violaron los artículos 198 inciso c) fracción III del Código Federal Electoral.

En la casilla número 52....

(Voces.)

El C. Presidente: - Rogamos a las personas que están atrás en la sala guarden silencio.

El C. José Herrera Reyes: - Se permitió a un sinnúmero de lectores sin credencial de elector en la casilla ocho por instalar la casilla antes de las ocho de la mañana, se violó el artículo 152.

En la casilla 24 por no contar las boletas recibidas antes de iniciarse la votación, se violaron los artículos 198 fracción III del mismo Código Federal Electoral.

En la 34 por permitir votar a la población de uniformados se violó también el artículo 262 de la Ley Electoral.

En las casillas foráneas, como la de San Antonio de la Cal, se admitió el voto familiar que crearíamos los de Acción Nacional, que esto ya estaba superado. En esta casilla se admitió el voto familiar por los funcionarios de casilla por una persona representada por el Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla número uno de Santo Domingo Tomaltepec, algunos electores votaron sin exhibir su credencial de elector.

En San Jerónimo Tlacochahuaya se permitió votar sin credencial a los electores de la población. En Santa Cruz Papalutla el representante del partido oficial ante la casilla, votó por su esposa y familiares.

Esto se repitió, ciudadanos presuntos diputados, en casi todas las casillas de la periferia, y también en las casillas de la zona urbana, que fueron en total las casillas instaladas, 153 casillas en el III distrito electoral.

Con estas anomalías e irregularidades en el III distrito electoral del estado de Oaxaca, se interpuso el recurso de queja exhibiéndose todos los documentos que se pudieron obtener durante el proceso electoral. Pero también se exhibieron, y esto es lo más grave, ciudadanos presuntos diputados, que el partido oficial por alcanzar el triunfo en las elecciones del III distrito electoral, tuvo que acudir a los procedimientos más burdos, como es la quema de boletas electorales que en estos momentos exhibo para que la secretaría de este Colegio Electoral dé fue de ellas.

(Exhibe las boletas a la secretaría.)

(Voces.)

El C. Presidente: - Se ruega a las personas que están allá guarden silencio. Los que no sean diputados y no sean miembros de los medios periodísticos, no deben estar en la sala.

Se ruega a la Oficialía Mayor investigue quiénes son las personas que están allá atrás y cómo entraron.

El C. José Herrera Reyes: - Aquí están las boletas, ciudadanos presuntos diputados, para que ustedes que van a calificar esta elección digan categóricamente si es verdad o es falso lo que vengo a expresar en esta tribuna de la patria.

Todas estas boletas, ciudadano presidente, presuntos diputados, están cruzadas por nuestro candidato a la Presidencia de la República y por el candidato del Frente Democrático Nacional, de la cual se desprenden que también quemaron boletas electorales correspondientes a los candidatos de oposición, en esta caso de Acción Nacional.

Esto es grave, porque cuando los diputados del partido oficial se sienten perdedizos acuden a cometer delitos, como en este caso, que constituye un delito en perjuicio de la nación, porque queman documentos oficiales, como son las boletas electorales. Y si este Colegio Electoral, no ordena la investigación de este delito, que también es en perjuicio de los candidatos de Acción Nacional y especialmente de nuestro candidato a la Presidencia de la República, quedará claro que aquí no se viene a juzgar, que este Colegio Electoral, no está calificando las elecciones, sino que está encubriendo a los delincuentes electorales.

De esto se interpusieron los recursos de queja, tres recursos de queja, que no se lee en el dictamen, que se refiere a la serie de anomalías o de irregularidades, que he acabado de leer, y en todas se dice el partido quejoso de Acción Nacional no exhibió pruebas contundentes, pero yo puedo decirle a lo Contencioso Electoral: ¿qué acaso las boletas electorales, qué acaso las boletas que acabo de exhibir no constituyen indicios para llegar a la conclusión de que también se quemaron o se inutilizaron boletas electorales para la elección de diputados por el III distrito electoral que corresponde al partido oficial? ¿Este colegio, de acuerdo con la última parte del artículo 60 constitucional, no tiene facultades para poder ordenar una investigación exhaustiva que nos lleve a la conclusión de que sí se cometió un delito por parte de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional?

Señores presuntos diputados, ésta es la interrogante, esto es lo que nos preocupa, ¿por qué vamos nosotros a encubrir a esta serie de irregularidades simplemente y sencillamente porque la mayoría simplista saque adelante a su candidato?, ¿por qué vamos a pasar por alto esta serie de pruebas para que el candidato oficial venga a ocupar un asiento es este recinto parlamentario? Ustedes, ciudadanos presuntos diputados, tienen en este momento la obligación de calificar esta elección del III distrito electoral del estado de Oaxaca; pero háganlo constitucionalmente, den las pruebas y en nombre de Acción Nacional, solicito a la mesa directiva que estas quemas de boletas electorales se sujeten a una investigación y por ende que se regrese el expediente a la comisión respectiva, para que emita un nuevo dictamen que debe ser en contra de los candidatos a diputados por el III distrito electoral del estado de Oaxaca. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Eloy Argos García Aguilar (desde la curul): - Deseo hacerle una interpelación.

El C. Presidente: - La acepta.

El C. Eloy Argos García Aguilar (desde la curul): - Quisiera preguntarle al presunto diputado Herrera Reyes, si las boletas que ha exhibido a esta presidencia están debidamente selladas por el comité distrital electoral y que se certifique por esta secretaría, si es tan amable señor presidente.

El C. Presidente: - Vea señor secretario, qué clase de boletas son y cómo están.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - Esta no está sellada, por lo menos no se ve aquí; está tampoco; ésta tiene una mancha solamente, pero no hay sello.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto Raúl Bolaños Cacho.

El C. Raúl Bolaños Cacho Guzmán: - Señor presidente de este Colegio

Electoral, ciudadanos presuntos diputadas y diputados: Concibo la democracia como la expresión genuina de la voluntad del pueblo expresada a través del voto, para que un determinado grupo de ciudadanos los representen como órgano supremo de gobierno.

En nuestro país la democracia, como expresión plena de soberanía, emana del pueblo, en el que reside esencial y originariamente, de éste procede para que los representantes que elija ejerzan la soberanía por medio de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Fundado en lo anterior y una vez que mi partido me nominó su candidato al cargo de diputado federal propietario por el III distrito electoral federal del estado de Oaxaca, procedí a dar cumplimiento a lo que acepto y entiendo como democracia.

Fui en campaña política planteando las tesis y los programas de mi partido a todos los ciudadanos y a todos los municipios, agencias municipales y agencias de policía que integran el distrito.

Recorrimos todas y cada una de las colonias populares de la ciudad de Oaxaca.

Al demandar el voto y la confianza de mis conciudadanos, expresé con claridad y con precisión cuáles son las tareas que la Constitución y las leyes fijan y confieren a los diputados al Congreso de la Unión.

Ratificamos que el mejor sistema político que garantiza la paz, el progreso, la estabilidad, la soberanía y la independencia de México, lo es la democracia. Confirmamos que solamente ejerciendo con responsabilidad los derechos a votar y a elegir, que la Constitución nos otorga, alcanzaremos la posibilidad de seguir perfeccionando nuestro sistema democrático.

He escuchado con verdadera atención e interés las imputaciones que en esta tribuna nacional ha venido a hacer mi paisano y amigo José Herrera; él ha dicho que hay que investigar la quema de estas boletas electorales; yo creo que hay que investigarlo a él para ver de dónde sustrajo las mismas. (Aplausos.)

Si en algún lugar se dio un proceso político electoral claro y transparente, en el cual la voluntad se expresó por medio del voto y en cual el Partido Revolucionario Institucional obtuvo un limpio y mayoritario voto, fue en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.

Los oaxaqueños ejercieron sus derechos constitucionales y democráticamente nos entregaron su confianza, confianza que ganamos a pulso, por que mi partido, el Revolucionario Institucional, con programas y con acciones ha mantenido vigente y sin limitaciones el más preciado de los derechos del hombre: la libertad.

Existen todavía algunos rezagos y algunos problemas, pero esta sociedad, este pueblo, esta República vive en paz, disfruta de la democracia, de la soberanía y ejerce a plenitud su libertad y su independencia.

Resulta irrelevante la materia de la nulidad planteada en la queja, porque el análisis que en un principio de justicia procesal se hace en el dictamen, ya que no fue analizado en su parte por el tribunal, la comisión dictaminadora, en un examen directo de las casillas impugnadas, determina que su escaso número no afecta al resultado de la oposición.

Seguro de que realicé un trabajo honesto y de convencimiento, orgulloso de militar en el Partido Revolucionario Institucional, solicito de esta honorable asamblea, su voto aprobatorio para este dictamen sujeto a discusión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra José Enríquez Rosado.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Señor presidente: compañeras y compañeros: Revisando la versión estenográfica de la sesión correspondiente de la Comisión Federal Electoral, encontramos esta declaración de uno de los comisionados y se refiere al hecho de que en 170 asuntos, dice el comisionado, jamás han sido válidas las razones, los argumentos, los alegatos, las pruebas de la oposición. Que fatalmente la votación de los comisionados del Partido Revolucionario Institucional, del comisionado de la Cámara de Diputados y del comisionado del Senado, deciden en contra todo lo que nosotros discutimos o ventilamos.

Por lo tanto, hemos tomado la decisión de que tomando en consideración de que nuestros argumentos no sirven o no valen, nos retiramos de la mesa y pediríamos al señor Secretario de Gobernación, en su carácter de presidente de esta comisión, y al señor secretario técnico, que nos recibieran en alguna fecha próxima para plantear nuestras inquietudes y tratar de buscar por este conducto, el camino, el recurso de acercamiento, para que tenga algún sentido este debate y poder cumplir con el cometido que la ley nos imponga.

Esta intervención de ese comisionado, bien vale para aplicarla en estas sesiones del Colegio Electoral, porque así han transcurrido innumerables casos en los que se han descubierto flagrantes violaciones a la ley, en las que se ha evidenciado la conclusión lógica de que las elecciones fuesen anuladas tanto a nivel distrital, nivel de casillas, de que regresaran a comisiones para que fuesen revisadas, y nada ha valido en estas sesiones del Colegio Electoral.

Y entendemos esto como algo lógico. Cuando las cosas nuevas se abren camino naturalmente en encuentran resistencias, lo viejo contra lo nuevo avanza progresivamente a través de numerosos obstáculos, y no podía ser la excepción los trabajos de este Colegio Electoral; de ahí la pertinacia con que la oposición ha hecho su argumentación, su alegato porque tenemos la plena confianza de que al final de cuentas vamos a triunfar.

Y así, basados en el argumento, en los argumentos que ha señalado el compañero, el primer compañero que hizo uso de la palabra para impugnar el dictamen de este III distrito de Oaxaca; asimismo, nosotros queremos decir que es este III distrito, en la casilla 1 de Santa Cruz Topalutla, arroja resultados que no coinciden con las actas de escrutinio, que el cómputo individual, y que obra en poder de los representantes de los partidos asignados a esa casilla. Que el III comité distrital electoral levantó acta individual en la casilla 2 de San Juan Teilquipac, Tlacolula, y que dio como resultado un total de 217 votos, cifra que no coincide con lo asentado en el padrón electoral, pues en éste se registraron 117 personas que sufragaron en dicha casilla.

Y aunque no corresponde para este caso, conviene decir también que en el cómputo de la votación efectuada por este comité distrital para Presidente de la República, los votos a favor de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano un número de 388 fueron anotados en el acta final como votos para candidato

no registrado. Y no se hizo la corrección que era necesaria.

Que la casilla 1 de Santa María Gelacé, sus funcionarios aceptaron que los ciudadanos votaran con cuatro o más credenciales y que hubo protestas también; como la casilla 11 urbana que se instaló en lugar diferente al lugar señalado por el comité electoral recurrido, que se ejerció violencia y presión sobre los electores, sobre los representantes del Partido Acción Nacional, de las casillas urbanas 8, 9 - a, 24, 27, 28, 34, 38, 48, 52, 57 y 65; que al realizar el cómputo distrital no se hizo alusión a las protestas presentadas, que de este cómputo no se formuló el acta en que se hicieron constar los incidentes ocurridos durante el mismo, razón por la cual hubo la necesidad de asentar en hoja adicional las operaciones y anotaciones relativas a dichos incidentes.

Durante el cómputo distrital hubo dolo manifiesto, porque en el paquete electoral de la casilla 2 de San Juan Telquipac, se encontró el acta de escrutinio y computación firmada en blanco, procediéndose a asentar los datos correspondientes por el comité distrital, favoreciendo al Partido Revolucionario Institucional, que en este paquete no estaba el padrón respectivo, mismo que se encontró en el paquete de elección de senadores y que al verificar el número de nombres con la anotación sí votó, se conocieron que sumaron un total de 127, es decir 90 menos del número total de boletas cruzadas y no habiéndose encontrado lista adicional alguna.

Por esto, compañeras y compañeros, nosotros coincidimos con la propuesta hecha en el sentido de que este dictamen se regrese a la comisión y se revise. Gracias.

El C. Presidente: - Para alusiones tiene la palabra José Reyes.

El C. José Herrera Reyes: - Señor presidente; ciudadanos presuntos diputados:

El señor licenciado Raúl Bolaños Cacho Guzmán, candidato por el III distrito electoral del estado de Oaxaca, vino a solicitar aquí que se me investigue por qué yo sé de dónde procedieron esas boletas electorales, palabras más, palabras menos, las expresó aquí el señor presunto diputado.

Y la acepto, pero que esa investigación se inicie desde los talleres gráficos de la Presidencia de la República en donde se imprimen las boletas electorales para toda clase de elecciones federales; que se investigue a la imprenta clandestina de la que habló ampliamente la prensa nacional en donde se imprimieron miles y miles de boletas electorales y se distribuyeron para todos los distritos de la República.

También solicito, honorable Colegio Electoral, que se investigue a la comisión distrital del III distrito electoral del estado de Oaxaca, porque supo categóricamente de que el Partido Acción Nacional, exhibió documentos que le llegaron perfectamente destruidos por manos facinerosas o por quienes querían aumentar la votación de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

Y también a la comisión local electoral del estado de Oaxaca, porque también supo de estos hechos que denunció nuestro candidato a diputado federal y que denunció nuestro comisionado ante ese organismo electoral. Esto sería, ciudadanos presuntos diputados, muy importante, porque nos llevaría a encontrar a los delincuentes electorales que en cada elección abundan por decenas, por centenas en cada uno de los diez distritos de que se conforma el estado de Oaxaca.

Y de esto muchos presuntos diputados, como lo acaba de expresar el señor licenciado Raúl Bolaños Cacho, que sí hubo algunas pequeñas irregularidades; pero es como aquel pequeño ladrón que no pidió que se le castigara porque había hurtado, había robado pequeñeces.

Tal vez pudiera haber alguna indulgencia, pero no puede haber indulgencia en favor de aquellos que violan flagrantemente y todos los días el padrón electoral, que hacen del proceso electoral un medio apara asegurar triunfos, bancando las elecciones y burlándose de los ciudadanos.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Suficientemente discutido. Póngalo a votación.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputado federal por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de Oaxaca de Juárez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Raúl Bolaños Cacho y Alvaro Jiménez Soriano.

PARA HECHOS

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Francisco Melo.

El C. José Francisco Melo Torres: - Señor presidente: A los señores diputados ya electos y a los señores presuntos, con todo respeto quiero dirigirme para los siguientes hechos.

Reiterando el convenio de trabajo de ayer, en el que se decía que para avanzar se dejaba afuera a las tribunas, y parece que unas se fueron pero otras se quedaron; se pedía el respeto al debate, un debate en el que ni siquiera muchas de las veces a los compañeros de la oposición se les permite que concluyan.

Desde allá atrás se les grita ¡Ya cállate! ¡Y esto no es debate compañeros, esto no es debate, el debate que nosotros exigimos y venimos a plantear es para convencer y no para imponer. ¡Ese es el debate que seguimos nosotros buscando!

Hoy que se inician los trabajos para calificar la elección en mi estado de Oaxaca, voy a salir a la defensa de mis compañeros que se quedaron allá, porque aquí vine a hablar no por mí sino por ellos. Y empezaré por decirles a mis paisanos oaxaqueños aquí presentes, futuros diputados algunos y otros ya, por lo menos les podemos decir presuntos para la historia, que es más cómodo para los oaxaqueños o más honesto invocar la imagen, la presencia, la regia figura, el apotegma de don Benito Juárez o quedarnos callados; porque en cada momento ese respeto al derecho ajeno, aquí se pisotea, se empieza pisoteando en el valle y en la sierra, y aquí lo venimos a rematar: ¡no hay ningún derecho que se respete, porque ustedes, por sistema del sistema, no respetan el derecho del pueblo y lo están mancillando. ¡Por ello digo: oaxaqueños, que es más digno quedarnos callados; no defendamos a Juárez así!

Se habló de la libertad, se sigue hablando de la libertad, pero todo el mundo sabe, para todos los mexicanos es bien conocido que desde hace varios sexenios en Oaxaca la libertad está condicionada al servilismo, al rastrerismo y a la imposición del sistema.

¿Pruebas, señores, quieren pruebas? Basta señores turistas políticos que ven cualquiera de los lugares del Valle de Oaxaca. Pasaron las elecciones locales y estamos a punto de iniciar una nueva contienda electoral y ¿saben qué?, todavía tenemos de los 570 municipios de Oaxaca muchos municipios que entre priístas se están defendiendo unos a otros para ver quién es el privilegiado en el poder.

Se habla de libertad, cuando hay muchos municipios en Oaxaca que a más de dos años de la elección todavía no se resuelven los problemas externos.

¿Pruebas? Vámonos al heroico Puebla de Chazumba, donde ese pueblo sigue defendiendo su libertad y luchando por la democracia, por elegir a sus candidatos.

Se habla de la libertad, de la libertad de ir encarcelados libres, ¿de esa libertad queremos hablar aquí?

Yo dije claro: "No vengo a cuestionar a los señores candidatos y paisanos. Cada uno tiene el derecho de estar en donde debe estar y donde mejor le parezca". Yo estoy bien aquí, elegí la oposición y en la oposición voy a seguir viéndome la cara con todos ustedes, luchando por lo que cada quien cree que debe luchar. Yo estoy en la oposición y allá nos veremos con el pueblo que les sigue exigiendo a ustedes el respeto a su democracia, a su dignidad, a su derecho de ser libres.

El C. Presidente: - Quiero recordarle al orador y a todos los compañeros que el día de ayer se firmó un acuerdo que dice así: "El Colegio Electoral que califica las elecciones para integrar la Cámara de Diputados de la honorable LIV Legislatura Federal, se constituya en sesión permanente, a efecto de tratar en ella todo lo relativo a la calificación de las elecciones federales mencionadas".

Les rogamos que cumplan este acuerdo que la mayoría de los partidos firmamos.

El C. José Francisco Melo Torres: - Inicié, quiero recordar, hablando de hechos dados aquí, y voy a culminar demostrando hechos de esta elección. Como veo que el señor presidente se preocupa mucho de lo que aquí se diga, terminaré diciendo: Señor presidente, mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, no convalida las elecciones en Oaxaca y para iniciar, en este III distrito electoral. Segundo, señor presidente y compañeros todos, no se convalidan porque desde hace tiempo, se sigue el sistema y el

mismo sistema, adentro y afuera, como en este Colegio Electoral, de seguir poniendo oídos sordos a la razón, a la justicia y al derecho de elegir.

Por ello mismo no lo convalidamos y reitero, vine a hablar aquí por lo que están allá, esperando la defensa de su voluntad popular, en los dignos y bien nacidos oaxaqueños, dentro del Partido Revolucionario Institucional o fuera del Partido Revolucionario Institucional, pero que respeten esta soberanía popular de los oaxaqueños que están allá o de los que ya se fueron a Estados Unidos, para seguir siendo carne de cañón y de trabajo de las empresas que allá sólo se están enriqueciendo con los mixtecos, con los chapines, con los morenos, con todos los oaxaqueños, ésa es la razón y aquí voy a hablar concluyendo también, hablo por los que ayer murieron, hablando por los que cayeron en la lucha, hablo por esos que tienen fe, que dejaron a sus hijos pensando en un México libre, en un Oaxaca libre, en un Oaxaca próspero, por México y por ellos viene a hablar. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Ismael Yáñez.

El C. Ismael Yáñez Centeno: - Señor presidente, compañeras y compañeros del Colegio: Existe un acuerdo parlamentario votado por una parte del Colegio Electoral, restrictivo de las facultades y derechos que la Constitución nos otorga para cumplir con lo que nos manda su artículo 60.

El citado acuerdo rige ya las discusiones en esta tribuna, limitando el examen y la calificación.

La ventilación de las pruebas ya no puede ser tan exhaustiva como lo requiera la resolución de las dudas que hubiese sobre las elecciones. Además, fue relegada la necesidad de reglamentar los aspectos esenciales sobre la materia y los métodos de estudio y de análisis de lo que calificamos.

Sin embargo, el acuerdo en cuestión, al referirse a las discusiones en esta tribuna, otorgó como concesión el que podamos tener a la vista el expediente relativo a cada caso que califiquemos.

En efecto, dice en su punto 6o.: "El expediente relativo al dictamen a discusión, estará en la tribuna a la vista del pleno y al alcance de los secretarios y del orador en turno.

Ahora bien, como se recordará, y consta en la versión estenográfica, el pasado domingo planteé desde esta tribuna la necesidad de que conforme a la Constitución se atendiera un conjunto de cuestiones de esencial importancia para que este proceso de calificación de elecciones pudiera a su vez ser calificado por el constitucional.

Subrayo nuevamente que los principios de nuestra Carta Magna no pueden ser soslayados y mucho menos modificados por este colegio, que no tiene todavía capacidad legislativa.

Por lo tanto, las formalidades esenciales del procedimiento a que se refiere el Artículo 14, no deben ser contravenidas por nadie incluyendo este Colegio. En la Constitución, señores, palpita la vida jurídica de la nación, debemos pues entrar en los cauces de la legalidad, tenemos que basarnos en la Ley Suprema de los mexicanos y en las normas que reglamentan los procedimientos de los tribunales federales, como lo es éste que califica la voluntad de nuestro pueblo.

En base a esas normas, puede este Colegio definir jurídicamente lo que es el expediente de un tribunal; hay aquí muchos abogados para hacerlo, que respondan qué tribunal da preferencia y valor probatorio a copias al carbón como las que en estos espurios expedientes se contienen, mientras que los documentos originales se guardan celosamente en los sótanos, quizá con el único fin de ser adulterados o incinerados; que respondan qué tribunal en México condenaría a prisión a un procesado en base a copias al carbón. Pero para quienes han despreciado a nuestro pueblo, tiene más derecho un criminal a que se aclare su situación que la propia nación mexicana.

He dicho que el derecho del pueblo mexicano a la probanza no se discute y que no tiene ninguna razón someterlo a votación. La Constitución obliga a cumplir las formalidades esenciales del procedimiento y éstas, que para nuestro caso son de carácter federal, se encuentran enunciadas y reglamentadas en el Código Federal de Procedimientos Civiles.

No olvidemos que este ordenamiento se aplica supletoriamente también en el juicio de amparo, institución protectora de las garantías individuales de los mexicanos. No podemos, pues, sustraernos a las formalidades esenciales del procedimiento, como tampoco al siguiente enunciado contenido en el artículo 79 del citado código que dice: "Para conocer la verdad, puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero, sin más limitaciones que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos".

La ley, en nuestro caso el Código Federal Electoral, reconoce las pruebas documentales públicas;

de ellas, tienen relación inmediata con los hechos controvertidos los documentos públicos consistentes en boletas electorales; actas con firmas originales y no al carbón, de escrutinio y computación; los escritos de protesta y recursos, así como la documentación originada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y los dictámenes de las comisiones del Colegio.

La segunda parte del artículo que cito, dice, además: "Los tribunales no tienen límites temporales para ordenar la aportación de las pruebas que juzguen indispensables para formar su convicción respecto del contenido de la litis". No rigen para ellos las limitaciones y prohibiciones en materia de prueba, establecidas en relación con las partes.

Señores: Si estos tribunales no tienen estas limitaciones y las partes nada tienen que ver con los principios que los rigen en materia aprobatoria, ¿por qué ese tribunal se limita más que aquéllos cuando una fracción automática lo determina?

Aquí no hay partes señores, más que en el momento de la defensa en esta tribuna; el Colegio es un tribunal y tiene una obligación: resolver conforme a derecho, cumpliendo como la Constitución lo ordena, con las formalidades esenciales del procedimiento.

Congruente con ello hago entrega a usted, señor presidente, de un escrito que a la letra dice:

«PROPUESTA DE PUNTO DE ACUERDO

Señor presidente: De conformidad con el artículo 58, fracción I del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, presento a la asamblea de este Colegio Electoral las siguientes proposiciones para ser aprobadas como puntos de acuerdo:

Primera. Este tribunal no se sustraerá del derecho positivo vigente.

Segunda. Hay reglas procesales que aplicará supletoriamente en aquellos casos específicos en donde las leyes en materia electoral, Código Federal Electoral, Ley Orgánica del Congreso General y Reglamento para su Gobierno Interior, no contemplan disposiciones procedimentales.

Tercera. Para cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento en tratándose de pruebas y su valoración, este tribunal aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, a fin de consultar los expedientes con sus apéndices respectivos». Muchas gracias.»

El C. Presidente: - Señor secretario, de acuerdo con el artículo 58 inciso II, pregunte a la asamblea si hay alguien que hable en pro y en su caso otro en contra, y procédase a votar si se acepta o se desecha esta propuesta.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - De acuerdo a la fracción II del artículo 58, se pregunta si alguien va a hacer uso de la palabra en pro...¿En contra?...

En consecuencia, procederemos a tomar la votación si se admite o no a discusión la proposición.

En votación económica se pregunta a los ciudadanos presuntos diputados si se admite la proposición.

Los que estén porque se admita, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Continuamos con el orden del día.

XII DE GUANAJUATO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinosa:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Guanajuato. - XII Distrito Electoral. - Cabecera Valle de Santiago.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera en Valle de Santiago.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancia que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Juan Zinzumbo López; suplente, Leticia Morales de Chacón, 3 mil 7 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge García Henaine; suplente, Víctor Manuel Martínez Uribe, 41 mil 378 votos.

Partido Popular Socialista: José López Martínez; suplente, José Quiroz Crespo, 1 mil 790 votos.

Partido Democrático Mexicano: propietario, Hermenegildo Castillo Custodi; suplente, Luis Pérez Ávila, 1 mil 793 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Humberto Hernández; suplente, Reginaldo Albañil Cruz, 574 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Esperanza Martínez Torres, suplente Consuelo Martínez Castro, 8 mil 617 votos.

Partido revolucionario de los Trabajadores: propietario, Fausto Morales Fuentes; suplente, Gregorio Torres González, 113 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Benjamín Lara González; suplente, Agustín Alvarez López, 6 mil 500 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja número RQ/63/88 interpuesto por los partidos: Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Mexicano Socialista, se resolvió en los siguientes términos: Este tribunal considera que debe tenerse por justificada la demora en la entrega de los paquetes electorales del municipio de Yuriria al XII comité distrital en Guanajuato, considerando su situación geográfica, las condiciones climatológicas y la dificultad para conseguir transporte adecuado para los paquetes electorales y sobre todo que no existe presunción alguna sobre alteración de los mismos, por lo que se resuelve: Se declara infundado el presente recurso por las consideraciones vertidas.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario institucional, Jorge García Henaine y Víctor Manuel Martínez Uribe, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de

mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera en Valle de Santiago.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge García Henaine y Víctor Manuel Martínez Uribe, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores: Rommel Contreras, en contra; Carlos Navarrete, en contra; Julián Orozco González, en pro Cuitláhuac.

Tiene la palabra el presunto diputado Rommel Contreras.

El C. Rommel Contreras Flores: - Señor presidente, con su permiso; compañeros de la mayoría cibernética, que indudablemente al término de esta discusión van a mantener su posición automática de favorecer intereses que no van con el país: Estamos en este lugar para inconformarnos en contra del dictamen a favor del candidato a diputado federal por el distrito XII con cabecera en Valle de Santiago, en el estado de Guanajuato.

Antes que nada, queremos solicitarle al señor presidente, se nos pueda proporcionar el expediente de este distrito.

El C. Presidente: - Señor secretario, por favor.

(El señor secretario Ismael Orozco Loreto procede a proporcionar el expediente que corresponde al XII distrito del estado de Guanajuato)

El C. Rommel Contreras Flores: - Quería preguntarle antes que nada al señor presidente, si estos dos libros corresponden al distrito XII con cabecera en Valle de Santiago del estado de Guanajuato.

El C. Presidente: - Pregunto al secretario sí este expediente corresponde al XII distrito del estado de Guanajuato.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Así es.

El C. Presidente: - ¿Satisfecho señor presunto?

El C. Rommel Contreras Flores: -Gracias. Estos son libros, los documentos de este distrito.

Quisiera manifestar lo siguiente: No tenemos la menor duda de que en este distrito es el distrito donde se cometió el fraude más torpe; más primitivo del estado de Guanajuato, por lo siguiente:

En este distrito supuestamente votaron a favor del candidato oficial cerca de 41 mil personas. Y se nos ha dicho que cuando hay una alta votación es porque los candidatos son muy conocidos, que todo el pueblo los conoce, que donde se paran, inmediatamente la gente va a saludarlos, porque son absolutamente conocidos; sin embargo, el candidato de este distrito, queremos decirles que ni siquiera residencia legal tiene en el distrito, en el XII del Valle de Santiago, no sabemos cómo lo hizo si no es conocido.

Otro argumento que se nos ha manifestado es de que el partido oficial y su gobierno revolucionario ha realizado decenas y decenas de obras en beneficio del pueblo; sin embargo, en este distrito los problemas son tan agudos en el pueblo que no hay ninguna obra. De dónde sacaron tantos votos.

Se nos ha dicho a veces que los candidatos oficiales tiene muy elevada votación porque ha hecho muy buena campaña de penetración hasta el último rincón de su distrito; sin embargo en este distrito, queremos decirles, que Jorge García Henaine hizo una campaña gris, una campaña fría porque el pueblo de este distrito no siquiera lo conocía.

Y hay un elemento muy importante: Ante el fraude descarado y ante el temor en que se vieron, el miedo fue la presencia del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano; en su visita a este distrito más de 15 mil habitantes lo recibieron en el jardín principal de Valle de Santiago; más de 4

mil campesinos le ofrecieron una comida en el ejido de Mogotes al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, y tan es así que en Valle de Santiago, Cuauhtémoc Cárdenas triunfó en las elecciones del 6 de julio.

Pero vamos a manifestar lo siguiente: Para hacer el fraude utilizaron de laboratorio el municipio de Yuriria. En el distrito XII los municipios que comprende son Valle de Santiago, Yuriria, Moroleón, Curiangato y Santiago Maravatío, y para hacer el fraude utilizaron como laboratorio al municipio de Yuriria, tan es así que en este municipio simplemente el candidato oficial obtiene más de 20 mil votos, logrando superar la votación más que en la cabecera, siendo que Valle de Santiago es más grande que Yuriria, y sin embargo en Yuriria más de 20 mil votos lograron obtener, sí, pero gracias al fraude electoral, así como también en el municipio de Santiago Maravatío. Y tan es así que estuvieron haciendo el fraude que no les alcanzó el tiempo para entregar, fuera de lo que establece el Código Electoral, todos los documentos y los paquetes electorales de los municipios de Yuriria y Santiago Maravatío, por lo cual tres partidos pusieron su inconformidad y queremos manifestarles lo siguiente:

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Partido Mexicano Socialista, pusieron su inconformidad ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, solicitando, compañeros y compañeras, la anulación de las casillas electorales en los municipios de Santiago Maravatío y de Yuridia por lo siguiente:

Que los hechos señalados en el recurso de queja son que los paquetes electorales correspondientes a los municipios de Santiago Maravatío y Yuriria fueron entregados hasta el día 8 de julio a las 21.30 horas, es decir, 15 horas y media más tarde del plazo de 36 horas estipulado por la ley, es decir, que de las casillas electorales de estos dos municipios fueron entregados fuera de todo el plazo establecido, y por lo cual se está solicitando la anulación de estas casillas.

Sin embargo queremos decir lo siguiente: El Tribunal de lo Contencioso Electoral estuvo realizando toda una serie de situaciones para proteger el fraude electoral en este distrito.

Queremos mencionar lo siguiente: Dice el Tribunal de lo Contencioso Electoral: respecto a los paquetes del municipio de Yuriria, en el propio informe del comité distrital se señala que fueron recibidos el 8 de julio a las 21.00 horas según la prueba presentada por los recurrentes a fojas 28 vueltas de autos, consistentes en el acta notarial del notario público número tres de Yuriria, constan que a las 23.35 horas de un camión bajaron cajas de votación del municipio de Yuriria, y en el acto de recepción de los paquetes electorales que obra a foja 54 de autos, se señalan las 21.30 horas para el mismo efecto.

Lo que resulta irrelevante, pues de cualquier forma se han excedido en el plazo señalado para la entrega de los paquetes electorales; sin embargo, en esto compañeros y compañeras queremos manifestar que el Tribunal de lo Contencioso Electoral da y apoya una figura que indudablemente no está dentro del Código Electoral, porque queremos manifestar que el comité distrital para poder realizar el fraude electoral aprobó solamente el presidente y el secretario del comité distrital apoyó la instalación de oficinas de una supuesta delegación auxiliar en el municipio de Yuriria; cuando sabemos perfectamente que dentro del Código Electoral no existe ninguna figura para poder crear una oficina de delegación auxiliar respecto a asuntos electorales; sin embargo, aquí están manejando y se le está dando apoyo a una figura que no está dentro del Código Electoral.

Por otro lado, el Tribunal de lo Contencioso refuerza la posición del comité distrital al manifestar de que en la entrega de los paquetes electorales fue por cuestiones climatológicas y por falta de transporte. Sin embargo, queremos decirles que en el aspecto del transporte, lo mismo se manejan situaciones que no están comprobadas; pero lo cierto es que en Yuriria se hizo todo un fraude para poder, compañeros, asegurar la victoria del candidato del partido oficial.

Pero queremos decirles que su fraude fue tan burdo que en este expediente, compañeros, faltan 47 actas y que indudablemente no están dentro de los documentos para poder acreditar la votación de este distrito.

Vamos a permitirnos revisar rápidamente el expediente para comprobarles los hechos.

(Se revisa el expediente.)

Compañeros, aquí tenemos la famosa sábana donde se reúne la contabilidad de los votos por cada partido en la mayor parte de las casillas electorales; sin embargo, como ustedes pueden ver, está totalmente completa, llenos los datos de todas las casillas electorales.

Sin embargo, queremos decirles que en este expediente faltan 47 actas y lo cual, compañeros, no sabemos cuál fue el procedimiento, si en esta hoja, compañeros, están los datos de todas las

casillas electorales de este distrito, ¿por qué, compañeros, en este expediente faltan 47 actas de las casillas electorales?

La pregunta, compañeros, fue: ¿cómo es de que aquí están los datos, cuando faltan las actas en el expediente principal de este distrito?

El C. Eloy Argos García Aguilar (desde la curul): - Una interpelación, compañero. ¿A qué actas se refiere usted?

El C. Rommel Contreras Flores: - De cómputo. Quiero preguntarle al señor presidente si tiene la constancia legal, documentos, fotostáticas, de actas, compañeros, dentro de este expediente.

Pregunto yo al presidente si tiene la legalidad actas fotostáticas de documentos de las actas de este expediente.

El C. Presidente: - Señor secretario, verifique si están los documentos, se los muestra.

El C. Rommel Contreras Flores: - Compañeros presuntos, hay en este expediente ocho actas fotostáticas, yo pregunto, si tienen validez los resultados de estas ocho casillas.

El C. Ceferino Ramos Nuño (Desde la curul): - Le quiero hacer una interpelación.

El C. Presidente: - Compañero Rommel Contreras, le quieren hacer una interpelación, ¿está usted de acuerdo en que lo interpelen?

El C. Ceferino Ramos Nuño (desde la curul): - ¿Puede informarnos si esta copias tienen algún sello de notario que certifique que fueron tomadas del original o de alguna autoridad electoral?

El C. Rommel Contreras Flores: - Quiero manifestar que en estas ocho actas de fotocopias no traen ninguna firma, ningún sello de algún notario público, donde haga constar que son copias de las actas originales. Y son, compañeros ocho actas.

Queremos pedirle al señor presidente que la situación que estamos presentando de que hay ocho actas que no traen, compañeros, ninguna firma original, ningún sello que dé legalidad a estos documentos.

El C. Presidente: - Se les ruega a los miembros de la asamblea guardar silencio. Se le recuerda al orador que le quedan cinco minutos.

El C. Rommel Contreras Flores: - Compañeros: La tardanza es por lo siguiente: En el acta circunstanciada del cómputo distrital realizado el día 10 de julio de 1988, con la presencia de la mayor parte de los representantes del partido, en esta acta se hace constar de que en las casillas del municipio de Valle, las siguientes en la 4, 7, 19, 21 - A, 20, 24, 25, 29 y 39 del municipio de Valle Santiago, al no encontrarse las actas respectivas en los paquetes electorales, los miembros del comité acordaron levantar la respectiva acta, firmándola en sustitución de los funcionarios de casilla tal como lo dispone el código invocado.

Es decir, todas estas actas que les acabo de mencionar, se supone que fueron levantadas el día 10 de julio en las oficinas del comité distrital; sin embargo queremos decirles que en el expediente, compañeros, no existen esta actas. Y si se oponen, compañeros, fueron levantadas en el comité distrital, ¿dónde están las actas de estas casillas?

Compañeros, para terminar, es claro el fraude electoral en este distrito, nos falta en ese expediente 47 actas de casillas electorales, hay ocho actas, copias fotostáticas, de nueve casillas, es indudable, compañeros, que a través de esa documentación podemos encontrar el fraude más descarado, compañeros, en el estado de Guanajuato.

El último dato: En este distrito, compañeros, hubo más de 10 mil 600 votos anulados, votos anulados que eran a favor de los partidos del Frente Democrático Nacional. Pero un dato más grave, en las elecciones para Presidente de la República hay más de 11 mil 800 votos anulados a favor de Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.

Solicito a este Colegio Electoral, compañeros, neguemos el acta de este distrito, está claro el fraude y no podemos permitirlo.

El C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al presunto diputado Julián Orozco González, en pro.

El C. Julián Orozco González: - Con su anuencia, señor presidente; compañeros diputados y presuntos diputados: Vengo a esta tribuna, en donde han pasado varios de ustedes, para comentar que mucho se ha aprendido en estos días, pero también para solicitarles, en todas estas divergencias que se han planteado con diferentes puntos ideológicos respetables, encontrar de alguna forma, alguna coincidencia.

Por eso mismo, queremos comentar que a quien venimos en este momento a defender, es una

persona, ilustre guanajuatense, que sí cuenta con residencia en su entidad y en su distrito, el XII de Guanajuato, con cabecera en Valle de Santiago, a nuestro compañero Jorge García Henaine, asimismo al licenciado Víctor Manuel Martínez Uribe, como suplente.

El XII distrito de Guanajuato, comprendiendo los municipios de Valle de Santiago, Yuriria, Santiago Maravatío, Uriangato y Moroleón, en las 173 casillas que quedaron instaladas conforme a la ley y en todas, sin excepción de ninguna, hubo representantes de todos los partidos políticos. No se registró ningún acto de violencia en el proceso, de igual manera se cumplió en forma legal, todas las actividades del comité distrital, desde la publicación de casillas, el proceso de insaculación y esto es importante, muchos de los estructuradores son o forman parte de otros partidos políticos. De igual manera se acreditaron los re - Presentantes en las casillas y existieron las asambleas regulares en dicho comité con la presencia de los representantes del partido.

Se pasó por todas las instancias, las propias casillas, el comité distrital y el Tribunal Contencioso; de lo que se refería a Yuriria, de estas 50 casillas rurales y ocho urbanas, precisamente por la situación geográfica y la lejanía de algunas casillas, el propio comité junto con todos los demás partidos, pensó oportuno nombrar a un auxiliar del comité distrital para que de esta manera agilizara la entrega y la recepción de los paquetes electorales.

El propio día de la elección, y les consta a muchos de ustedes, de Guanajuato, existieron causas de fuerza mayor en cuanto a lluvias y algunos otros fenómenos metereológicos; por lo tanto existió mal tiempo y en los días subsiguientes, de tal manera que también la dilación de la entrega de estos paquetes, consideramos nosotros, que no existe porque presumimos y debemos de hacerlo de buena fe, ya que en el momento de no poder trasladar los paquetes a la cabecera distrital, se buscó a un notario público para que diera fe de que estaban en manos del auxiliar dichos paquetes electorales y de igual manera se pidió la constancia pública y que da fe de esto el propio presidente municipal, sin contar también que en el propio trayecto a la cabecera distrital, se tuvo un problema de un accidente que interrumpió el tráfico de los vehículos.

Por eso mismo y con fundamento en el artículo 249 del Código Federal Electoral, con fecha 27 de junio queda perfectamente acreditado el profesor Abel García Escutia, como auxiliar comisionado en este municipio.

También se argumenta lo que hace un momento decíamos, el aspecto de fuerza para que estos paquetes llegaran en ese momento; pero lo que es más importante, no hubo ningún indicio de violación porque en los casos que por alguna razón no pudieron encontrar las actas de escrutinio, en ese momento y como la ley lo establece, se abrieron los paquetes y pudieron dar cuenta de los votos ahí señalados.

También quisiera, por último, referirme que es precisamente en las comisiones en donde se analizan en forma detenida y con la presencia de los partidos estos expedientes. Sí consideramos que es muy importante, para dar celeridad a estos trabajos, que no se empiecen a buscar aquí mismo los expedientes con esas actitudes dilatorias.

Por eso mismo y con lo que hemos comentado, señor presidente, le solicitamos a usted, de no haber más oradores, se pase a la votación correspondiente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto diputado Carlos Navarrete Ruíz.

El C. Carlos Navarrete Ruiz: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros: Seguramente que cada uno de nosotros cuando nos preparemos para subir a esta tribuna, tanto los de la oposición como los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, en lo muy profundo de nosotros nos asalta la duda de qué tanto vale la pena venir a esta tribuna a combatir o a defender los dictámenes que estamos escuchando.

Parece que tenemos plena conciencia, aunque no lo digamos públicamente, de que somos actores mudos de una obra cuyo resultado ha sido decidido en un lugar diferente al que estamos; y que poco a poco unos y quizá también los otros, nos vamos acomodando al papel que nos corresponde porque sabemos, a final de cuentas, con plena conciencia hacia dónde nos dirigimos y cuál será el resultado final; porque nadie podemos negar, compañeros, insisto, ni unos ni otros, que aquí ya no hay capacidad de escuchar, quizá porque nunca ha habido capacidad de decidir, y porque tal vez tengamos la plena conciencia de que tarde o temprano, quizá en unas horas, quizá en pocos días, tengamos que llegar a la toma de decisiones que poco a poco caminan y que seguramente se concretarán.

Aquí no hay capacidad de escuchar, ya no hay capacidad de convencer, porque se ha tomado la decisión de acatar las decisiones superiores, porque se ha llegado a la impotencia para poder

cimbrar a quienes, afectando en lo muy profundo de su conciencia razones que aquí se dicen, tienen necesariamente que acatar decisiones políticas y acuerdos de carácter superior.

Pero bien, mientras las decisiones llegan, mientras las cosas se deciden y mientras las conciencias despiertan, hagamos un esfuerzo más, hagamos un esfuerzo más por tratar de convencer, aunque solamente hablemos para nosotros mismos y para que reafirmemos el de que esta lucha por cansada que sea, tiene razón, debemos mantenerla, porque si no nos convencemos a nosotros mismos de que tenemos razón podemos llegar a ser convencidos de quienes tienen la razón son los que no oyen y han decidido desde otras instancias.

Compañeros y compañeras, hace unas semanas, cuando la Comisión Federal Electoral, analizaba los casos de varios distritos, y ante la intensa presión a que estaba sometido el Tribunal de lo Contencioso Electoral, el magistrado Miguel Acosta Romero, presidente de este tribunal, se dolía ante la prensa de los injustos, dijo, ataques al tribunal que él dirige.

Dijo don Miguel Acosta Romero, el magistrado presidente del Tribunal de lo Contencioso, que se les estaba pretendiendo involucrar en disputas de carácter partidista injustamente, porque ellos mantenían un estricto criterio jurídico apegado a la ley, consistente desde el punto de vista de la legalidad, y que no podía ser puesta en tela de duda la honorabilidad, la verticalidad de los magistrados que los propios partidos políticos habían propuesto integrar ese tribunal.

Muy pronto, demasiado pronto la realidad, los hechos mismos tienen que desmentir esta queja del magistrado Miguel Acosta Romero.

Cuando entramos a analizar, cuando hacemos el intento de analizar en este Colegio las resoluciones del tribunal, no porque queramos a costa de lo que sea denigrar al tribunal; no porque queramos quitarle autoridad política y legal; no porque intentemos a como dé lugar destruir este tipo de foros, no, sino porque las pruebas nos demuestran una y otra vez, que las resoluciones de un tribunal de esa naturaleza no se han venido apegando a criterios que respeten la voluntad ciudadana expresada el 6 de julio.

Quizá por el procedimiento que utilizan los magistrados, quizá por vicios de origen en las funciones que tienen, quizá por deformación profesional de los abogados que son magistrados; quizá por muchas cosas, cada caso lo toman en su individualidad, cada caso lo analizan iniciándolo y terminándolo en el distrito mismo, sin vincularlo con la realidad política de los 300 distritos y de la elección completa.

Entonces, el resultado es que mientras una prueba funciona para algo en un caso, la misma prueba funciona para lo contrario en otro caso. Y las resoluciones francamente son absurdas. Las resoluciones del tribunal no pueden ser tomadas en serio; no pueden ser apoyo para venir aquí a decir que no podemos discutir las cosas porque un tribunal ya resolvió y ya desechó los recursos de los partidos.

Vayamos al caso concreto. El compañero que ya habló en contra, dio algunos elementos de por qué los partidos, tres partidos, entre ellos el Partido Mexicano Socialista, presentaron su recurso de queja.

Además de las irregularidades individualmente planteadas en algunas casillas, hubo un hecho, un hecho que conforma una causa de nulidad no de una casilla o de un conjunto pequeño, sino de todo un municipio que representa además más del 20% del total de casillas del distrito. Una causa totalmente definida con toda claridad en el Código Federal Electoral y que además en muchos otros casos de distritos impugnados, ha sido resuelta anulando las casillas y evidentemente la votación ahí depositada.

¿Cuál fue la queja de los partidos? En el municipio de Yuriria, el hecho fue que se venció el plazo que la ley marca para que los paquetes electorales fueran concentrados en la oficina del comité distrital.

Nuestros compañeros, haciendo un enorme sacrificio, y hablo de sacrificio real lograron aportar una prueba documental pública que confirma la denuncia presentada por los tres partidos. Y hago un paréntesis pequeño, aunque parezca cosa menor, para los partidos de oposición es muy importante esto, esa documental pública como no fue levantada del 6 de junio, tuvo que ser pagada, cerca de 1 millón de pesos costó esa acta notarial, porque el notario se negaba a ir a dar fe sin cobrar honorarios, y en esa documental pública constató el notario y lo plasmó en ella. de que efectivamente a destiempo, fuera de los plazos que ley señala, llegó el transporte de Yuriria, bajó los paquetes por que, los deposito en el comité distrital y fue aceptado por el comité distrital; y el comité distrital dijo: sí, efectivamente, todos los paquetes electorales de Yuriria llegaron a destiempo, fuera del plazo que señala la ley.

El tribunal analizó el recurso, y en sus considerandos toma en cuenta la prueba presentada

por los partidos y toma en cuenta el informe rendido por le comité distrital, y resuelve, y empieza diciendo: "La resolución del tribunal que efectivamente de todas las pruebas presentadas se deduce que los paquetes de las casillas del municipio de Yururia, estoy leyendo, fueron entregadas extemporáneamente puesto que así está confesado expresamente con la justificación ya señalada".

El asunto a discusión, técnicamente creo que los abogados le llaman la litis en el presente asunto, se reduce a determinar si este caso la excepción prevista en la última parte del artículo 280 del Código Federal, de si existe una causa justificada de fuerza mayor comprobada ante el comité distrital; ahí está el fondo del asunto. Existe justificación o no existe para que esos paquetes hayan sido entregados a destiempo. Y analiza las pruebas presentadas por el comité distrital, y por favor, compañeros. como un simple ejercicio, haciendo abstracción de lo que estamos discutiendo, como un simple ejercicio para que se nos vaya un poco el tedio, analicemos este elemento que vamos a votar.

En distritos anteriores que ya hemos visto y en otros que vamos a ver, el argumento del Tribunal de lo Contencioso en su resolución dice: Que es de desecharse la queja de los partidos porque no aportan pruebas documentales públicas que avalen lo dicho por ellos, y cuando los partidos presentan otro tipo de documentales de plano son rechazados. Para el tribunal en algunos distritos no vale ningún documento de ningún tipo, ningún testimonio, de ningún tipo que no sea solamente la documental pública, la expedida por un notario público.

Bien, pues aquí el Tribunal, yo no sé cómo lo decidió, lo primero que dice es que está plenamente justificado el retardo de la entrega de la paquetería, ¿por qué?. Primero, porque el comité auxiliar, quién sabe donde esté esa figura en el Código Federal Electoral, no existe legalmente el comité auxiliar, aquí lo dice el comité distrital, el comité auxiliar al que se le encargó en Yuriria la distribución del material y la recopilación de los paquetes tuvo dificultades técnicas de transporte para trasladar los paquetes de Yuriria a la cabecera distrital que está a 35 minutos de distancia por una carretera, la que va a Yuriria a Valle de Santiago o puede estar un poco tiempo más entrando por la carretera de salvatierra, corta a Sarjaral del Progreso para llegar a Valle de Santiago, tiene dos vías de acceso En una paran 35 minutos, por la otra paran quizá una hora, y entonces el tribunal dice que sí se aprueba, porque el comité auxiliar, ese que manejo la elección en Yuriria, sin representantes de partidos políticos, solamente un comité auxiliar que nombró no el comité distrital, sino que designó el presidente del comité distrital personalmente, no pudo cumplir con el requisito de llegar en los plazos establecidos, ¿por qué?, porque el transporte que contrato se descompuso en el camino, no traía lona, y como llovía mucho no pudieron esperarse a contratar un buen transporte, seguramente no lo dice, pero se intuye, contratar una buena lona, evitar que los paquetes se mojaran y poder llegar varias horas después al comité distrital que la ley señala.

Qué pruebas aporta el comité distrital, una constancia del presidente municipal de Yuriria y le da validez el Tribunal de lo Contencioso. ¿Qué otras pruebas otorgan?, otorgan las facturas en donde se dice que contrató un camión en Yuriria y entonces esa prueba el tribunal dice: Aquí hay una factura en donde se contrató un camión en Yuriria y costo tanto, aquí hay una constancia del señor presidente municipal en donde dice que efectivamente hubieron problemas de transporte.

Ahorita escuché el orador que vino a defender el caso, el argumento de que hubo un accidente en la carretera que impidió el paso, eso concluyo yo de su intervención, yo no sé si de las dos carreteras o nada más de una, pero por lo menos se bloqueó el paso.

Y el tribunal, sin más ni más, dice que era plenamente probado por el comité distrital con las pruebas aportadas, que hay causas de fuerza mayor, como lo señala el código, para que los paquetes no hayan sido entregados en tiempo y forma y por lo tanto, primero: Se declara infundado el presente recurso y a otra cosa vámonos, éste es el caso.

Mañana o pasado vamos a encontrar otros distritos en donde por el simple hecho, fíjense nada más por el simple hecho de que en un estado como Guanajuato hayan coincidido elecciones federales y locales hayan habido no tres, sino cinco urnas y se hayan equivocado a la hora de depositar los paquetes estando las oficinas en el mismo edificio, pegadas las oficinas, solamente las separaba una pared; a la hora de depositar los paquetes se equivocaron de oficina y metieron los paquetes federales en los comités locales; hasta el domingo se dieron cuenta y después dijeron: este paquete no es local, le toca al federal, que estaba a un lado.

Por ese hecho el tribunal anula varias casillas, ahí sí se comprueba que estuvieron a destiempo entregados los paquetes, aunque hayan estado en el mismo edificio, en el mismo piso y separados por una pared solamente, aquí no, aquí no.

Y entonces, compañeros, nosotros llegamos a la conclusión de: Bueno ¿qué hacemos?, ¿qué hacemos en esos casos?, ¿cómo convencemos a este Colegio de que no podemos hacer como que no entendemos o como entendemos a medias?, ¿cómo le hacemos para, en estricta justicia, en estricto sentido común, yo no sé como llamarle ya, quizá aquí las palabras se desgastan con mucha frecuencia, podamos convencernos de que no es posible que este Colegio acepte criterios de esta naturaleza y más aún que siga manteniendo el punto de vista de lo que el tribunal resuelva, no tenemos por qué corregirlo porque ya lo resolvieron los especialistas, los juristas, los magistrados?

¿Qué se desprende de aquí? Ya no quiero siquiera proponer nada, simplemente se lo dejo a la interpretación de cada uno de los miembros de este Colegio, de la oposición, de los compañeros de la mayoría, de los compañeros involucrados en esto, para que podamos votar, no tengo la menor duda en los mismos términos que los demás, con el hastió y el cansancio que a todos nos invade, pero sobre todo con la sensación que se va apoderando de nosotros, de que empiezan a no tener ningún sentido nuestras palabras ni nuestra presencia en este Colegio Electoral . Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Adalberto Porte Petit Moreno.

El C. Adalberto Jorge Porte Petit Moreno: - Con todo respeto, señor presidente; honorable Colegio Electoral; He solicitado la palabra par hacer mención a algunos argumentos expuestos por nuestros compañeros presuntos diputados, y bajo ningún concepto, dejar pasar algunos conceptos que se han vertido en contra de nuestro partido.

Primero de ellos: Se ha señalado de una mayoría mecánica, deseo aclararla, si mecánicamente se llaman al 85% de la votación que hubo para diputados de mayoría, es una mayoría autentica y nacional que así la quiso el pueblo de México.

Segundo: Quisiera ir más a fondo en cuanto al problema que está debatiendo, por que se señala que fue entregada la documentación fuera de tiempo, lo que no es cierto; compañeros presuntos diputados, se instaló una oficina delegacional con las facultades que le confiere el presidente del comité directivo en tiempo y forma en donde fueron entregados los paquetes electorales no cabe que esté en destiempo y fuera de él.

Tercero: Sí quisiéramos hablar de que se entregaron posteriormente, es necesario señalar como prueba que el municipio de Yuriria es una zona básicamente rural y se encuentran aproximadamente a 50 kilómetros de las oficinas del comité, por lo que fue indispensable por las autoridades, el rentar camiones de transporte con la seguridad, para poderlos trasladar a la cabecera municipal, y que fueron resguardados para poder, en su oportunidad, concentrar toda la documentación electoral correspondiente a la zona que se designó a este funcionario, lo anterior encuentra su apoyo en el artículo

Por otra parte, y por lo que se refiere al hecho de que la documentación se dice fue entregada después del plazo establecido, cabe hacer mención al artículo 280, fracción III, como causa de fuerza mayor.

En lo que se refiere al tribunal de lo Contencioso, dicha queja fue improcedente.

Pensamos que de no haber obrado así el comité distrital electoral, pudiera haber habido retraso en la entrega, como ha sucedido en situaciones anteriores, por lo que consideramos que estas medidas, lejos de ser atacadas, deben de ser aplaudidas por todos nosotros, y que en ellas se vea la diligencia, honradez y buena fe de los funcionarios que cumplen con su servicio.

Por lo expuesto y considerando que el expediente se encuentran suficientemente discutido, solicito a usted, señor presidente, se sirva someter a votación el citado dictamen. muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si el expediente se considera suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido.

Los que así lo consideren, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que

para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Valle de Santiago.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los cuidadanos Jorge García Henaine y Victor Manuel Martínez Uribe, propietario y suplente, respectivamente.

PARA HECHOS

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra la Compañera Marcela Lombardo, que la había solicitado.

La C. Marcela Lombardo Otero de Gutiérrez: - Señor presidente; honorable asamblea: el Partido Popular Socialista, por mi conducto, desea hacer una aclaración: Que no ha tenido plática alguna con dirigentes del Partido Revolucionario Institucional, esto porque en un diario matutino de este día se informa lo siguiente: "Manuel Camacho Solís, Secretario general del Partido Revolucionario Institucional, sostuvo encuentros con los dirigentes nacionales de los partidos de oposición, a quienes manifestó que su partido estaría dispuesto a instalar la Cámara de Diputados con los presuntos legisladores que fuesen calificados hasta el 29 de agosto, en caso de que la oposición mantuviera sus demandas, según informó dice el diario, una fuente próxima a las negociaciones."

El Partido Popular Socialista declara, que ningún dirigente del Partido Popular Socialista, ha participado en plática alguna con Manuel Camacho Solís ni con ningún otro dirigente del Partido Revolucionario Institucional, excepto con los miembros de la dirección parlamentaria del partido, Revolucionario Institucional, en este Colegio Electoral por necesidades de su trabajo.

En la nota mencionada se dice además que Camacho Solís ofreció el voto del partido Revolucionario Institucional, para calificar favorablemente a los presuntos diputados de mayoría, de la oposición, incluidos los correspondientes a los 13 distritos, a los cuales la Comisión Federal Electoral no otorgó la Constancia de mayoría, todos los cuales son reclamados por el partido Revolucionario Institucional; a cambio, el dirigente priísta pidió según la fuente, que se tomara el acuerdo de acelerar los trabajos en el Colegio Electoral.

Con esta versión de la llamada "Fuente próxima a las negociaciones" que sirvió de base a la nota periodística mencionada, se pretende crear un ambiente negativo al convenio firmado el día de ayer entre los dirigentes de las fracciones parlamentarias, en cuya elaboración y discusión participaron absolutamente todos, sin faltar uno.

El Partido Popular Socialista, desea precisar que la versión de esas pláticas con Camacho Solís, por lo que se refiere al Partido Popular Socialista, es totalmente falsa, y que la firma otorgada al convenio mencionado obedece al Expreso deseo de contribuir a que se instale en el tiempo señalado por la Constitución de la República la LIV legislatura con sus diputados uninominales y plurinominales, sin hacer una sola concesión en su exigencia de que se abran y revisen los paquetes que contienen las pruebas documentales del proceso electoral que debe calificar este Colegio, y menos aún dejando de insistir en que se anulen todas las casillas que otorgan todos los votos al partido Revolucionario Institucional y ninguno o casi ninguno a los partidos que integramos el Frente Democrático Nacional; a que se anulen las casillas en las que existan notarias diferencias entre los votos otorgados al Presidente de la República y los que se atribuyen a los diputados: en general a que se revise a fondo el proceso electoral, revisando actas y paquetes para que se depure y sea posible en fecha próxima calificar la elección presidencial.

Sin Embargo, ante la cerrada negativa de precaria mayoría de este Colegio Electoral, de dar un solo paso en el sentido señalado por los presuntos diputados del Partido Popular Socialista, considera que carece de sentido que sigan participando en los debates un número interminable de oradores del Partido Popular Socialista, cuando es posible señalar por uno sólo de ellos todas las anomalías que el partido Popular socialista considera existen en cada caso de debate, y con ello contribuya a poner de relieve que son otros, y entre esos otros el partido de la mayoría precaria, los que están interesados en que el congreso se constituya con el mínimo de diputados posible; esta maniobra tendería a impedir que los diputados plurinominales de todos los partidos puedan participar en la Cámara de Diputados convertida en el Colegio Electoral que califiquen la elección presidencial.

Desde ahora el Partido Popular Socialista señala que esa pretensión de alejar a los diputados plurinominales de todos los partidos del Colegio electoral que califica la elección del Presidente de la República, y que según todos los indicios pueden tratar de instalarse en los primeros días del mes de septiembre, constituiría un verdadero albazo que, sin tremendismo alguno, sería rechazado enérgicamente por el pueblo y acarrearía consecuencias imprevisibles, cuyo peso recaería de manera total en quienes acarician la idea de

ponerla en práctica para consumar un proceso electoral que México repudia.

Es por esta razón que de manera plenamente consciente, el partido Popular Socialista ha planteado la necesidad de acelerar el paso de sus trabajos para que se constituya el próximo Congreso, sin claudicación alguna de nuestra parte por limpiar el proceso electoral, con sus 500 diputados y sus 64 senadores, incluidos Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínez, para que todos, en un debate que ya se prevé histórico, califiquen las elecciones presidenciales, defiendan la voluntad del pueblo y preserven la legalidad del proceso. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la presunta diputada Amalia García.

La. C. Amalia Dolores García Medina: - Señor presidente; Compañeras y Compañeros: Aunque efectivamente, como lo decía el compañero Navarrete, Prácticamente hablar en este Colegio Electoral es inútil, porque encontramos una pared, un muro frente a lo que aquí se dice yo estoy convencida de que es necesario que cuando se intenta deformar, incluso esta legislación, no podemos quedarnos callados.

Aquí el honorable "Porte Petit" nos decía, nos ilustraba que en el Artículo 249 del Código Federal Electoral está establecida la posibilidad de que se abran oficinas delegacionales auxiliares. Yo quisiera leerle a la letra, negro sobre blanco como se dice, lo que está en el Código Federal Electoral.

Dice: "Artículo 249. El nombramiento de los auxiliares electorales estará sujeto a las reglas siguientes" : auxiliares electorales, habla de personas y no de oficinas, en primer lugar.

Segundo, Compañeras y compañeros: Si alguno de ustedes ha estado alguna vez en Guanajuato sabe que de Yuriria a valle de Santiago se hace y por el camino corto aproximadamente 35 minutos y por el caminos largo aproximadamente una hora; sin embargo, estos paquetes electorales tardaron en llegar a la cabecera 36 horas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado José Ríos Rojo.

El C. José Antonio Ríos Rojo: - Sabemos de antemano que independientemente de lo que digamos, las cosas van a marchar igual, quisiera leer el artículo 293 del Código Federal Electoral.

"Articulo 293. La recepción de los paquetes electorales por los comités distritales electorales, será conforme a las reglas siguientes:"... Esto significa que los paquetes electorales deben de ser entregados a los comités distritales. Esta nueva figura, que gracias a cerebros privilegiados, acaban de inventar eso de subdelegaciones o delegaciones, eso no viene aquí: no, yo creo que deben haber batallado mucho para inventar esa nueva figura jurídica de delegaciones o subdelegaciones. No existe eso compañeros, no existe eso.

En lugar de defender a sus compañeros con ese tipo de intervenciones, lo que vienen a hacer es a hundirlos cada vez más, y voy a leerles, de ese mismo artículo 295 fracción II, lo siguiente: "Los paquetes electorales se recibirán en el orden en el que sean entregados por los presidentes o integrantes de las mesa directivas de casilla". ¿Qué quiere decir esto?, que todos los paquetes electorales deben de ser entregados por funcionarios de casilla, eso es lo que quieren decir, o sea, no tienen que inventar nada, nada de que un auxiliar, que van a la subdelegación, después va a la delegación y al final llega al comité distrital, no existe nada de esto compañeros.

Hay que tener, creo yo, un poquito más de vergüenza compañeros cuando argumentamos, cuando no se tienen argumentos, es mejor quedarse sentados y no venir a decir cosas tan grotescas como la que acaban de mencionar. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos tiene la palabra Armando Duarte Móller, y después Rojo Gutiérrez.

El C. Armando Duarte Móller - Con su permiso, señor presidente; compañeros y compañeras presunto diputados: La compañera Lombardo, del Partido Popular socialista, ha traído un asunto aquí que nos ha obligado a hacer uso de la palabra.

Nosotros queremos aclarar, a nombre de la fracción parlamentaria del partido del frente cardenista de reconstrucción Nacional, que tampoco hemos tenido ninguna negociación con el partido oficial que no haya sido la que se haya hecho en este recinto parlamentario entre nuestro coordinador con su coordinador y de los demás coordinadores de las fracciones parlamentarias. (Aplausos.)

Sería absurdo que el Partido del Frente Cardenista adoptara una actitud diferente a ésta, cuando fuimos precisamente nosotros, por conducto del compañero Rafael Aguilar Talamantes, quienes pedimos y exigimos al partido oficial que no recibiera injerencias externas, que se comportara la

fracción parlamentaria como el órgano autónomo que es en este recinto parlamentario, para resolver los problemas que estábamos discutiendo en estas sesiones.

No es posible, siendo congruentes con esta postura, que nosotros anduviéramos fuera de este recinto parlamentario, buscando entrevistas con cualquier otro dirigente del partido oficial.

La postura de nosotros es muy clara compañeros: Nosotros hemos firmado este acuerdo porque nos interesa, en primer lugar, que la LIV Legislatura se instale con la totalidad de sus integrantes, tal como lo establece la Constitución. Nosotros no le vamos a hacer el juego a aquellas fuerzas que pretendían romper el orden constitucional, en base a interpretaciones chapuceras de la ley.

Creo, por lo menos a nosotros sí nos interesa, y creo que a los partidos que tienen distritos de mayoría ganados y que les han sido escamoteados, a nosotros nos interesa, porque los tenemos, discutir con la mayor libertad y sin presiones de tiempo, discutir los asuntos que nos interesan, fundamentalmente sacar adelante, porque son distritos ganados por los candidatos del Partido del Frente Cardenista en alianza con otros partidos y que han sido escamoteados a través del fraude; pero también esto nos permite diferenciar entre los distritos en donde el fraude ha sido evidente y entre aquellos distritos en donde este fraude ha consistido en irregularidades que no modifican el sentido de la elección.

Aquí se estaba dando un caso, compañeros, que nosotros creímos que no tenía razón de que continuara. Había diputados priístas cuyos expedientes, yo no digo que hayan sido limpios y sin tacha, que traían irregularidades, pero que no eran distritos en donde nosotros teníamos la seguridad de que se había cometido un fraude total; y por una falsa solidaridad de partido, esos compañeros candidatos junto del partido oficial, estaban siendo embarrados con otros de ese mismo partido, que sí tienen los expedientes llenos de chapucerías y de fraudes.

Por lo tanto, este procedimiento que nosotros aprobamos, junto con otras fracciones parlamentarias, nos pareció un método adecuado incluso hasta para diferenciar esta situación y para que aquí trajéramos a la plenaria los distritos que efectivamente requieran de una mayor discusión y donde debemos de dar la pelea a fondo para hacer respetar la voluntad de pueblo.

Los otros distritos, por el mecanismo acordado, se tratarán en las comisiones y discutiremos a fondo y dejaremos constancia en el Diario de los Debates de todas las irregularidades que ahí se cometieron; no van a pasar limpios, lo vamos a tratar dentro de los acuerdos, dentro de los mecanismos que el acuerdo contempla.

Por otro lado, compañeros, y para terminar, nosotros quisiéramos señalar que el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, entiende de manera clara cuál ha sido para nosotros el mandato del pueblo y por lo que estamos en este Colegio Electoral. Nosotros venimos aquí a defender la voluntad del pueblo; en este sentido no vamos a dar a un paso atrás, eso que quede claro, no vamos a dar un paso atrás.

Insistimos, si hemos aprobado este acuerdo mediante el cual estamos ahora ha sido por razones que ya hemos dejado apuntadas; que nadie se vaya con la finta y que no nos quieran envolver en una negociación en la que no formamos parte y que no sabemos siquiera que se haya dado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Rojo Gutiérrez.

El C. Jesús Ramón Rojo Gutiérrez: - Señor presidente; miembros de este Colegio Electoral: Estoy plenamente convencido de que los trabajos de este cuerpo colegiado no se están llevando de acuerdo con lo que establece la ley. Aquí algunos juristas nos han estado hablando de la jerarquización de las leyes y nos dicen que la Constitución en el máximo cuerpo legal que rige en la República, que después vienen las leyes, el reglamento y que en ese sentido deben de aplicarse.

También se nos dice que un cuerpo colegiado, como es éste, es la máxima autoridad decisoria que tiene una presidencia, una mesa directiva y a su vez tiene comisiones y que también dentro del organismo administrativo que auxilie a este cuerpo colegiado hay un oficial mayor.

Pues bien, resulta que el cuerpo administrativo tienen mayor fuerza y autoridad que el cuerpo colegiado, como también por lo visto tienen más fuerza los acuerdos, el reglamento, la ley, que la Constitución, y me refiero que a que aquí ya está tan volteado todo, parece que andamos de cabeza, que la ley habla de eso tan temido, que es un tabú, que todos los comités distritales deben de mandar aquí a la Cámara los paquetes electorales de los 300 distritos electorales, y la Constitución en su artículo 60 nos está diciendo para qué son esos paquetes electorales; pero este Colegio no tiene ninguna autoridad para ver y consultar esos paquetes, porque están en manos, al cuidado de una autoridad administrativa como es el oficial

mayor; porque el presidente no ha tomado ni siquiera la responsabilidad sobre ese montón de toneladas de papel, en la cual está expresada la voluntad del pueblo de México, que se resisten los del partido oficial a ver, a conocer porque les asusta la realidad.

Es cierto que nosotros, los del Partido Acción Nacional, a través de nuestro coordinador, aceptamos que se llegará a acuerdos para procedimientos que agilizarán las decisiones de este Colegio Electoral; pero de ninguna manera acordamos, como se señala en todos y cada uno de los dictámenes de las comisiones, que vamos a ir contra la Constitución; porque los dictámenes dicen que están apegados a la Constitución, etcétera.

Nosotros no podemos tomar acuerdos que violen la Constitución porque no tenemos ninguna facultad para ello, inclusive ni cuando estuviésemos como legisladores si no llenamos los requisitos esenciales para poder tomar a través de nuestros coordinadores para violar la Constitución.

Nosotros nos sentimos muy orgullosos de ser partido de oposición, más no partido de descomposición. (Aplausos.)

Aquí, los presuntos diputados venimos a calificar las elecciones que el 6 de julio se dieron en las 55 mil casillas en la República, y venimos con la responsabilidad de cumplir con esa obligación constitucional sin injerencias de fuera; pero al partido oficial creo que se le presenta una oportunidad y, ellos pueden decir si les llega esa injerencia o no, pero se les presenta la oportunidad de que si Camacho Solís, que era secretario de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología, aprendió algo para mejorar la ecología de México, que lo llamen y que en este momento actúe para que se elimine la perjudicial contaminación que está matando a la democracia de México. Ustedes llámenlo para que haga eso. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Jorge del Rincón Bernal.

El C. Jorge del Rincón Bernal: - Compañeros presuntos diputados de la oposición, de la sindicatura y de la sindicatura del Partido Revolucionario Institucional: No había querido hacer uso de la palabra porque abundaban los oradores, pero dos cosas me han hecho que suba a esta tribuna, las palabras que el presunto diputado que se acaba de aprobar, negando sistemáticamente el fraude por una parte, la parte negativa; y por la parte positiva, las palabras que dijo Carlos Navarrete, muy estimulantes.

Se han negado durante todos estos días la comisión del fraude en los procesos electorales de este país. Yo creo que el fraude en México es tan viejo como el partido mismo en el poder, yo creo que ya el fraude en México se ha arraigado tanto que es parte de nuestra vida pública, incluso yo diría que ya está institucionalizado. Para mí el artículo 60 de la Constitución que le entrega al estado, al gobierno dicen, todo el proceso electoral desde la formación del padrón hasta la calificación, así, en este recinto, todo esto está perfectamente institucionalizado en la Constitución y en la ley reglamentaria, en el Código Federal Electoral.

Hay, en esto del fraude, no sólo la atención inmediata de lograr la posición por medio de la elección; hay algo mucho más profundo en el fraude, es el móvil mediato, no el inmediato, y en el móvil mediato está la perversidad de la disuación, de tal manera que entre más fraudes se comentan, más se disuade al pueblo de acudir a esta vía, a la vía electoral, y por más que se diga que es el sistema el que invita a la gente al voto, es precisamente mediante el fraude como se disuade a las personas para que acudan al voto.

Y el otro móvil consiste en que a base de cometerlo sistemática y reiteradamente, hacerlo que forme parte de nuestra vida, que lo veamos los mexicanos como lo más natural; ¡lo insólito sería que hubiése una elección en donde no hubiese fraude!, ¿entonces no lo íbamos a creer los mexicanos! Esos son los móviles profundos del fraude.

En relación a lo que ya dijo el compañero Corella y lo repitió ahora Carlos Navarrete, de ir a la intención de los legisladores de la precaria mayoría, yo creo que es inútil. Yo tengo esta razón:

Los griegos decían que cuando los dioses querían perder a los hombres, simplemente les daban mucho poder. Dense cuenta ustedes que durante 60 años de tentar cualitativa y cuantitativamente el poder en una forma absoluta, pues a mí no me extraña que lo señores estén ciegos.

El filo de la vergüenza, el filo de la dignidad, el filo se ha perdido, se ha embotado completamente, el filo de la sensibilidad; la han perdido completamente.

Aplaudo el deseo del compañero Corella y de Carlos Navarrete, de tratar de apelar a una conciencia. Pero es una conciencia embotada totalmente.

Por último, quiero decirles que en relación al fraude, pues ya los conocemos todos, las manifestaciones, los aires del asalto a mano armada a las casillas hasta el novísimo que le califican cibernético. Todos los conocemos nosotros. Pero el más indignante es el que se acuño en las elecciones de Chihuahua, el que le llamaron con todo el cinismo de que son capaces, el fraude patriótico.

Quiero terminar con la idea del compañero Navarrete, cuando dijo que a pesar de todo esto, a pesar del cansancio, de la fatiga, del hastío y aún de la náusea, porque a veces dan ganas de vomitarse, creo que debemos de continuar en la lucha, creo que nunca es estéril el esfuerzo de los pueblos por su liberación, creo que ese esfuerzo, como diría don Efraín, tiene un valor y una justificación en sí mismo a pesar del fraude, de la rapiña, de la violencia, del atraco, de la opresión, de la represión, nunca será estéril el esfuerzo por liberarse.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Oscar Mauro Ramírez.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: ¿Cuál es la verdad de nuestra presencia aquí? Creo que en nadie de los que formamos parte de este Colegio Electoral existe una duda. No existe ninguna duda porque todos los que formamos parte de este órgano, venimos aquí conscientes de nuestra responsabilidad y fundamentalmente conscientes de que venimos a cumplir con un mandato constitucional: el de calificar las elecciones.

Pero calificar las elecciones no quiere decir que seamos cómplices del fraude, porque los triunfos de la oposición, son triunfos del pueblo y ésos se tienen que respetar aquí y en cualquier lugar del país, si se que entendemos lo que es la democracia.

Efectivamente, los miembros de las distintas fracciones parlamentarias, hemos aceptado un reto, y el reto es que si es necesario no dormir, que si es necesario no comer o que si es necesario algún otro sacrificio por hacer que se respete la voluntad del pueblo, a eso venimos aquí, a responderle al pueblo y lo vamos a hacer en esta sesión permanente porque tenemos un compromiso con el pueblo.

Y esta sesión permanente tiene que salir adelante con el esfuerzo, la participación y más que nada con la voluntad de todos los que estamos aquí porque se respeten los triunfos que a cada quien corresponde.

Sabemos que hay anomalías, queremos y demandamos de la mayoría, que reconozcan esas anomalías, que no se cierren la razón, que no se cierren a la voluntad del pueblo, el pueblo decidió el seis de julio una nueva era en la política; el pueblo quiere tener auténticos representantes y si para tener esos auténticos representantes es necesario dialogar con el diablo, y no De las Fuentes Rodríguez, sino con el diablo mismo, lo vamos a hacer, lo vamos a hacer, porque en política la responsabilidad de nosotros está más allá de nuestro partido, está en respetar a este pueblo que el seis de julio nos mostró el nuevo camino, la nueva era.

Yo desafortunadamente, mi partido no reconoce ninguna negociación ni ningún trato, ni ningún acuerdo con el señor Manuel Camacho Solís. Creo que si pensamos bien, mal la esta haciendo en la contaminación y en la Sedue, porque el Distrito Federal no resolvió los grandes problemas en todo el país; sigue la gran contaminación y aquí, aquí creo que no vamos a permitir que este Colegio Electoral.

El podrá decidir y delinear su política en su partido y cada uno de los partidos que estamos aquí representados, estamos para responder por nuestros partidos; no hay, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, vive una nueva era y no hay ningún trato. Tenemos concertación aquí dentro, la concertación es en torno a la democracia, en torno a cumplir con el mandato constitucional.

Es cierto, todos hemos participado en este diálogo, en este debate y en este acuerdo, y lo hemos hecho conscientes de que hay un solo compromiso. Hay compañeros que están angustiados por varias razones y esas razones las consideramos que son fundamentales en esta calificación electoral.

Sabemos que hay paquetes electorales, sabemos que hay bombas electorales, sabemos que hay crisis política, pero con conciencia, con responsabilidad y con alto sentido patriótico, debemos sacar más adelante. No es con gritos, no es con insultos, no es con alteración del orden con el que vamos a resolver una decisión ya dada por el pueblo.

Aquí en este recinto y en este Colegio Electoral creo que todos estamos conscientes y estamos unidos en un objetivo, el de demostrar que el pueblo decidió en favor de nuestros partidos, con votos que quisimos que sean legítimos y que se legitimen aquí. Si hay ilegitimidad

no va a ser culpa de la oposición; si el Colegio Electoral se ha frenado no es por culpa de la oposición, es por culpa de aquéllos que tienen mayoría en las comisiones quienes en un momento determinado han cerrado hasta las puertas para que no analicemos los documentos.

Pero no crean, no crean que lo va a seguir haciendo, vanos a estar tocando las puertas y si hoy en la madrugada no las abren, las abriremos todos, porque se va a respetar aquí la voluntad del pueblo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Rodolfo Duarte.

El C. Rodolfo Duarte Móller: (desde la curul): - Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - Se les recomienda a nuestros compañeros diputados que nos pidan a tiempo la palabra para evitar que se den fenómenos como el actual.

Tiene la palabra el presunto Pedro Rigoberto López.

El C. Pedro Rigoberto López Alarid: - Señor presidente; honorable asamblea: Uno de los oradores que me precedió en el uso de la palabra, el señor que habló a nombre del presunto diputado Jorge García Enaine, que fue apoyado por el Partido Revolucionario Institucional, para el XII distrito electoral federal con cabecera en la población del Valle de Santiago, Guanajuato, trató de justificar el funcionamiento de una oficina electoral en la población de Yuriria, Guanajuato, apoyándose en un artículo del Código Federal Electoral, o sea, concretamente en el número 249 y en el artículo 293.

Debo decirle a este señor, con todo respeto, que el propio Tribunal de lo Contencioso Electoral ya asentó una tesis a este respecto, porque este caso no sólo se presentó en este distrito sino en otros, concretamente en el estado de Sinaloa.

Es por ello que vengo a decirles que de acuerdo con los artículos 184 y 194 fracción X del código de la materia, no se faculta a ningún comité distrital para otorgar función a los auxiliares electorales que no tienen ninguna, pero ninguna para actuar en contra de la disposición expresa de la ley.

¿Por qué entonces señores de la mayoría raquítica pretenden engañar a los aquí presentes? Yo considero que lo que debemos hacer es sujetarnos estrictamente al artículo 60 de la Constitución porque es a quien nosotros debemos remitimos para calificar las elecciones de diputados.

Así pues, creo que mientras no nos abramos, sobre todos ustedes que tiene la mayoría mecánica, por qué no se abren y aceptan que se abran los paquetes para poder disipar muchas dudas que hay al respecto.

¿Qué objeto tiene el que se hayan concentrado aquí en este recinto legislativo, en sus sótanos los paquetes electorales, si no vamos a tener la oportunidad de consultarlos en ninguna ocasión? En ese caso lo mejor sería que esos paquetes electorales se hubieran destruido o quemando antes de llegar acá, porque costó muchísimo dinero el transportarlos, y si no va a haber la oportunidad de consultar estos paquetes electorales donde están muchas de las pruebas que los van a acusar directamente a ustedes, ¿por qué?, porque ahí en los paquetes electorales vienen las listas nominales de electores, vienen las listas adicionales también. Y aparte de actas, y hay otros documentos que también vienen en el mismo paquete y ahí vamos a tener la prueba evidente de que no van a coincidir con los paquetes, con las actas que obran en poder de la Comisión Federal Electoral. Y que sirvieron de base para determinar los resultados que arrojan las elecciones.

Así pues, creo yo que es necesario que esos paquetes se abran a como dé lugar porque ahí están las pruebas más evidentes del fraude electoral que se está cometiendo.

El C. Presidente: - Señor secretario, continúe con el orden del día, por favor.

XIII DE GUANAJUATO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Guanajuato. - XIII Distrito Electoral. - Cabecera Salvatierra.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales la mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera en Salvatierra.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Rodolfo Jaramillo Gallardo; suplente, Oscar Serrano Cornejo, 7 mil 800 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María del Carmen Moreno y Contreras de Almanza; suplente, Manuel Cano Ledezma; 22 mil 239 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Aurelio Flores Gallardo; suplente, Salomón Almanza Paniagua, 2 mil 113 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Flavio Reséndiz García; suplente, Alfredo Ruíz Canapia, 2 mil 169 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Juan Alberto Torres: suplente, Ricardo Silva González, 2 mil 143 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rommel Contreras Flores; suplente, Rogelio Abonce; 15 mil 352 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario Joel Orlando Ortega Salazar, suplente, Ángel Menchaca Monjáraz, 166 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juan Francisco de la Garma Lopetegui; suplente, Everardo Oliva González, 768 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicanos Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/64/88, se declaró infundado, según acuerdo del 28 de julio de 1988.

El recurso del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/65/88, se desechó por notoriamente improcedente, en virtud de que no señala cómputo distrital alguno cuya anulación pretenda, además de que la queja se interpone en relación a los resultados preliminares de la casilla 24, lo que hace evidente lo improcedente de la queja, que debe interponerse en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital. Asimismo, no demuestra que presentó en tiempo y en forma el correspondiente escrito de protesta que el requisito de procedibilidad de recurso de queja.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derechos por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 de Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos María del Carmen Moreno y Contreras de Almanza y Manuel Cano Ledezma, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la

consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera el Salvatierra.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María del Carmen Moreno y Contreras de Almanza y Manuel Cano Ledezma, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra Rommel Contreras.

El C. Rommel Contreras Flores: - Señor presidente, con su permiso. Compañeros presuntos de este Colegio Electoral y diputados electos: Vengo en calidad de candidato de mi partido, el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, como candidato en este distrito, en el XIII con cabecera en Salvatierra en el estado de Guanajuato.

Vale mencionar que este distrito está comprendido por los siguientes municipios: Salvatierra: Cortázar, Villagrán, Jarabe del Progreso y Tarimoro

. En este distrito, la población ha venido sufriendo problemas muy graves, demandas insatisfechas como problemas de educación, de caminos, de vivienda, de grupos campesinos solicitantes de tierra y otros problemas; pero estos problemas no han sido tan agudos como la plaga que hemos estado soportando en los últimos doce años con diputados extraterrestres y diputados gaviotas. Y les quiero decir que por qué.

Diputados extraterrestres porque los últimos cuatro diputados en este distrito, todos del partido oficial, no fueron de este distrito, por eso les llamamos extraterrestres. Y les llamamos gaviotas porque en cuanto obtienen el voto del pueblo jamás los volvemos a ver, vuelan a la ciudad de México y jamás se regresan a su distrito.

Algunos ejemplos son los siguientes: En 1979-1982 tuvimos como diputados a Enrique Betansas, originario de la ciudad de León, a más de 200 kilómetros de Salvatierra y de este distrito; Enrique Betanzas, dirigente de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos, el pueblo le dio el voto y jamás se volvió a parar.

Pero ya en 1982-1985 tuvimos mejor suerte con otro diputado del Partido Revolucionario Institucional: José Luis Caballero, originario del Distrito Federal, pero afortunadamente a éste sí podíamos verlo cuando menos cada semana, de nueve a diez de la noche en el programa de Jorge Saldaña, ahí nos mandaba muchos saludos al pueblo del distrito XIII, tuvimos suerte con este diputado, 1985-1988, José Antonio Araujo Urcelai, originario de Silao, tampoco de nuestro distrito, el pueblo le negó el voto y jamás lo volvimos a ver.

Ahora en estas elecciones con todo el respeto que tengo ante la candidata del Partido Revolucionario Institucional, la candidata Carmen Moreno, nuevamente esta plaga se volvió a manifestar, la licenciada Carmen Moreno de Almanza tampoco es originaria de este distrito, ella es originaria del Distrito Federal de acuerdo a su acta de nacimiento, no tiene residencia efectiva en este distrito; con el apoyo del presidente municipal de Salvatierra, Martín Santos, se le extendió una constancia de residencia seis meses antes de lo que establece la ley, pero ella tampoco es de ese distrito, porque sabemos perfectamente que la mayoría cibernética de todos modos va a votar a favor del dictamen.

Ojalá que siendo diputada no se vaya a convertir en una diputada gaviota, que jamás lo volvamos a ver en nuestro distrito. Queremos decirle que la designación como candidata la licenciada Carmen Moreno tuvo fuertes situaciones al interior del partido oficial, tan es así que los obreros de Carolina y Reforma, una fábrica de hilados y tejidos muy antigua en Salvatierra, todos ellos afiliados a la Confederación Revolucionaria de

Obreros y Campesinos, rechazaron rotundamente la postulación de la licenciada Carmen Moreno, y lo mismo sucedió en Villagrán; los obreros de la Confederación de Trabajadores de México, que están en las fábricas del corredor industrial en Villagrán también la rechazaron y los campesinos también la rechazaron por ser una candidata fuera del distrito sin residencia

. Pero llegamos a las elecciones, llegamos a la campaña electoral y fue claro que la militancia priísta no participó en la campaña de la licenciada Moreno, tuvo que apoyarse en los actos a través de las presidencias municipales, tuvo que apoyarse con los recursos de los presuntos de las presidencias municipales en Salvatierra, Canal el Progreso, Tarimoro y Cortázar, tan es así que en el municipio de Cortázar bastaría darle una leída al libro de actas del honorable ayuntamiento de este municipio para comprobar las denuncias que se han venido haciendo por el descuido del presupuesto municipal para apoyar la campaña oficial de la candidata del Partido Revolucionario Institucional. Esa fue su campaña.

Nosotros por nuestro lado, como candidatos, hicimos una campaña, fuimos al pueblo, fuimos a las comunidades, a las colonias sin presupuesto y sin nada; con 20 mil volantes y con mucha voluntad recorrimos los cinco municipios y en todos lados nos encontramos con un pueblo cardenista. Tan es así, que invitamos al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas a visitar nuestro distrito.

En Salvatierra, más de 15 mil ciudadanos se reunieron en la explanada del Carmen para recibir al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas; en Tarimoro, más de cuatro mil; en Jaral, más de cuatro mil; en Cortázar, más de cinco mil y en Villagrán, más de tres mil. Con eso hicimos nuestra campaña, con el esfuerzo y la presencia del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.

Ya el día de las elecciones, indudablemente la candidata del partido oficial contó con el apoyo de 146 presidentes de casilla; todos ellos de militancia priísta; contó con el apoyo de 146 secretarios de casillas y contó con el apoyo de la mayor parte de los escrutadores; así como decenas de comisionados auxiliares la mayor parte de ellos empleados de las presidencias municipales y de militancia priísta. Y con esto, nos fuimos a las elecciones.

Los resultados, aproximadamente 22 mil votos, a favor de la candidata del Partido Revolucionario Institucional; cerca de 16 mil votos a favor del candidato del Partido del Frente Cardenista.

Y en el cómputo distrital, queremos decirles que en dos casillas, en la casilla 42 y 24 del Sabino, del municipio de Salvatierra, hicieron, compañeros, inflar la votación en más de 800 votos.

Afortunadamente, logramos limpiar esas dos casillas, y las demás no fue posible. Sin embargo, las elecciones se dieron.

Estoy plenamente seguro que la votación en el distrito XIII con cabecera en Salvatierra, no fue limpia, por lo siguiente:

El mismo día del cómputo, ya cuando se habían terminado las actividades, por comentarios de dirigentes priístas, se hacía el comentario de que habían sido tan capaces de depositar entre cinco y seis votos limpiamente en las 146 casillas. Aproximadamente entre veinte y cuarenta votos por casilla.

De esa manera se ganaron las elecciones a través del partido oficial en este distrito. A fin de cuentas la conciencia estará en cada uno de ustedes. Sabemos que se va a votar a favor del dictamen, sin embargo, queremos decirles, nos ganaron en el distrito XIII pero no estamos vencidos, vamos a seguir luchando por la democracia y por la limpieza de las elecciones en esta país. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la presunta María del Carmen Moreno.

La C. María del Carmen Moreno y Contreras de Almanza: - Señor presidente; compañeras y compañeros diputados y presuntos diputados: Llego a esta tribuna para expresar mi verdad a favor del dictamen aprobatorio del XIII distrito electoral de Guanajuato.

Mucho agradezco a mi contrincante del Frente Cardenista, su expresión respetuosa hacia mi persona, muchas gracias, doctor Rommel, pero en esta ocasión es justo hablar de una situación que se ha presentado en los últimos tres casos del estado de Guanajuato.

Se nos está, a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, acusando de desconocidos y de ausentistas en nuestra labor a los anteriores como diputados y a nosotros como candidatos desconocidos.

Quiero decirles a ustedes, compañeros, que como miembros de un partido, el Revolucionario Institucional con una mayoría militante, nosotros no somos desconocidos en nuestro estado, en los últimos seis meses de trabajo he desarrollado actividades como dirigente femenil de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, y cubren mis actividades todas el estado de Guanajuato.

Respecto a mi residencia, el artículo 55 de la Constitución a la letra dice: "Para ser diputado se requiere los siguientes requisitos: Fracción III. Ser originario del estado en que se haga la elección", lo cual acepto. Desgraciadamente, no soy originaria de Guanajuato por nacimiento, pero señores hay afinaciones más cercanas con un estado que el haber nacido en él, y tengo herencia por sangre y tengo derecho por trabajo realizado en mi estado.

Soy vecina del estado de Guanajuato, tengo una residencia efectiva no de seis meses como lo marca la ley, de mucho más, compañeros, y nunca he aceptado que para trabajar por un pueblo, para amar a una población, para heredar una realidad digna de un priísta como Manuel Moreno, se tenga que reducir a una límite territorial, compañeros. ¡No lo acepto ni lo aceptaré nunca!

Por lo demás, quiero decirles que creo que todos cuando llegamos a ser legisladores deseamos estar en contacto permanente con nuestros electores, pero en estos días que he estado aquí en el Colegio Electoral no he encontrado que ninguno de nosotros tenga el don de la ubicuidad para encontrarnos aquí trabajando, aquí, luchando por la justicia, por la verdad, por la legalidad, y en nuestros distritos atendiendo la gestoría de nuestra gente que nos han elegido. Porque somos, con derechos, electos por un pueblo.

El trámite que se realiza a través de un partido constitucional como el nuestro, no requiere que una gente tenga un arraigo de diez, veinte o treinta años en el lugar. La estructura de nuestro partido a través de los sectores, a través de la organización territorial y seccionales y de sus comités municipales, nos permite trabajar y es una mentira cuando se piensa que se abandona el electorado.

En ningún momento los diputados del Partido Revolucionario Institucional, abandonan sus obligaciones y abandonan sus distritos y a sus electores. Nuestra gente, nuestros militantes, nuestros compañeros de partido saben siempre que estamos con ellos, realizando la gestoría que requieren.

Por ello, el Partido Revolucionario Institucional, sigue siendo un partido de mayoría. Esa es mi verdad, ésa es la que tengo que decir y no tengo que decir nada más. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario José Murat: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIII distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera en Salvatierra.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María del Carmen Moreno y Contreras de Almanza y Manuel Cano Lezama, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día.

I CAMPECHE

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Campeche. - I Distrito. - Cabecera Ciudad del Carmen.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Campeche con cabecera en Ciudad del Carmen.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos, y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Antonio Villafiss León; suplente, Luis Carlos Basto, 1 mil 709 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Eraclio Soberanis Sosa; suplente, Camilo Massa Pérez; 26 mil 848 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rodolfo Arteaga Gutiérrez; suplente, Juan Guerra Guerra, 4 mil 85 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Eduardo Alberto Mugartegui Pérez; suplente, Sergio Casal Morales, 199 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Francisco José Arcovedo Santisbón; suplente, Rodrigo Heredia Guillermo, 779 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rodolfo Arteaga Gutiérrez; suplente, Juan Guerra Guerra, 4 mil 721 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mateo Rodolfo Ancona Mukul; suplente, Darío Thomas Pool Cahuich, 39 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jorge Abraham Adam; suplente, Joaquín Matos Domínguez, 817 votos.

Los ciudadanos Rodolfo Arteaga Gutiérrez y Juan Guerra Guerra, fueron candidatos por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 8 mil 806 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Mexicano Socialista y Acción Nacional.

Asimismo, interpusieron recursos de queja el Frente Democrático Nacional y el candidato a diputado federal ciudadano Rodolfo Arteaga Gutiérrez.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

Los recursos del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/375-1 al 37/88, RQ/440/88 y RQ/440-B/88, se desecharon por ser notoriamente improcedentes, toda vez que no se impugnaron los resultados del cómputo distrital.

Los que constan en los expedientes RQ/440- C/88, RQ/440- E/88 y RQ/440-F/88 se declararon improcedentes por falta de escritos de protesta.

El que obra en el expediente RQ/470/88, fue sobreseído en lo relativo a las casillas impugnadas por no haberse presentado escritos de protesta, e infundado en lo referente a la solicitud de recuento del cómputo distrital por no señalar la razón por la que se desea hacer dicho recuento.

Los recursos del Partido Mexicano Socialista fueron resueltos: el primero, según consta en expediente RQ/443/88, improcedente por cuanto hace y se refiere a los actos de la jornada electoral y por no haberse presentado escritos de protesta, e infundado en cuanto a la impugnación en contra del cómputo distrital ya que no se desprende el agravio aducido de las pruebas presentadas; y el segundo, fue declarado sin materia, según expediente RQ/468/88, toda vez que se trata únicamente de fotocopias de recursos ya resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

El recurso interpuesto en forma coaligada por los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista y Acción Nacional, fue declarado infundado por resolución del 5 de agosto de 1988, según expediente RQ/441/88, porque no se aclaró en qué consistían las supuestas irregularidades invocadas por los recurrentes.

Los recursos del Frente Democrático Nacional, según expedientes: RQ/440-A/88 y RQ/440- D/88, se desecharon por ser notoriamente improcedente, en virtud de que la interposición de los recursos durante la etapa posterior al día de la elección corresponde exclusivamente a los partidos políticos.

Finalmente, los recursos interpuestos por el ciudadano Rodolfo Arteaga Gutiérrez, según expediente RQ/442/88 y RQ/469/88, se declararon improcedentes en virtud de que el promovente carece de legitimidad procesar para interponerlos.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en méritos y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Eraclio Soberanis Sosa y Camilo Massa Pérez, Propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Campeche con cabecera en Ciudad del Carmen.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Eraclio Soberanis Sosa y Camilo Massa Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales que por principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Campeche, con cabecera en Ciudad del Carmen.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos Eraclio Soberanis Sosa y Camilo Massa Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

II DE CAMPECHE

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Campeche. - Distrito Electoral II. - Cabecera Campeche.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Campeche con cabecera en Campeche.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes.

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos, previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, María del Socorro Camaal May; suplente, José Francisco Matu Tuz, 11 mil 567 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Enrique Minet Ortiz; suplente, Humberto Cumina Barrera, 56 mil 389 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rubén Chable Campos; suplente, Marcos de la Cruz Acosta; 2 mil 108 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jorge Román Ávila Domínguez; suplente, Francisco Javier Huchin Mis, 199 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Raúl Quej González; suplente, Arturo González, 636 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rubén Chable Campos; suplente, Marcos de la Cruz Acosta, 3 mil 141 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María de la Luz Cab Hernández; suplente, Luis Fernando Couoh López, 103 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramón Aloyola Maldonado; suplente, José Luis Rihla Cisneros, 832 votos.

Los ciudadanos Rubén Chable Campos y Marcos de la Cruz Acosta fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional por lo que en total obtuvieron 5 mil 249 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó el partido Mexicano Socialista, mediante recurso de queja ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral quien resolvió en los siguientes términos.

Según expediente RQ/123/88, se declaró infundado el recurso por resolución de tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, por que en el testimonio presentado como prueba no se da fe por parte del notario de los hechos impugnados.

Cabe agregar que la resolución del mencionado Tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derechos por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal, Electoral Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Jorge Enrique Minet Ortíz y Humberto Curmina Barrera, propietario y suplente, respectivamente

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del Campeche con cabecera en Campeche.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Enrique Minet Ortíz y Humberto Curmina Barrera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores... Tiene la palabra el presunto Enrique Rosado José del Carmen.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Señor presidente; compañeras y compañeros: En este distrito el partido oficial obtuvo el 75.21% de la votación total, el 44.4% de esa votación, proviene de las casillas en las que el partido oficial tiene más del 85% del total de votos.

En 23 casillas, en donde los únicos que tienen votación ahí, es el partido oficial, es decir que sólo el partido oficial tiene eso, y los demás partidos tienen cero.

Que hay actas de escrutinio sin firma de mesa directiva, por lo menos hasta el lunes 22 en que fueron verificadas estas actas. La casilla 12-B, 13-B, 15,17,20,21,23,26,27,29,33,36,40,41, 44- C y 49. En las actas que corresponde a estas casillas, no tienen firma; en la casilla 51-B el representante del Partido Revolucionario Institucional es el mismo que el secretario.

Se ha dado también en otro distrito un fenómeno, que no por general deja de ser curioso. En las casillas de Calkiní, en la 6, mencionamos solamente algunos ejemplos, el Partido Revolucionario Institucional tuvo 2 mil 43 votos y por mencionar un caso contrastante el Partido del Frente Cardenista, obtuvo 42 votos.

Es decir, tenemos aquí un total de 2 mil 085 votos logrados en una casilla, en una jornada; esto quiere decir que para lograr esto, en una jornada normal tendría que tener 35 electores por minuto para que se pudiera lograr la afluencia de votantes en tal número, en tal cantidad.

Lo mismo pasa en la casilla 11 donde hubo 1 mil 539 votos, en la casilla 12 donde hubo una afluencia de 1 mil 512 votos; en la casilla 15, en donde hubo 1 mil 060 votos y podemos mencionar otros ejemplos como en el caso de Hecelchacán.

Hay casos en donde hay más votos para diputados que para Presidente, esto es imposible, pero ocurrió y en las casillas 44 hay 462 votos para diputados y 390 para Presidente.

En la casilla 48 hay 75 votos para diputados y 267 votos para Presidente. En la casilla 52 hay 99 votos para diputados y 96 para Presidente.

El C. Horacio González de las Casas: -Me parece bien que deba solicitar al señor presidente que instruya a la secretaría para que verifique esos números de esas casillas.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Sí, cómo no, con mucho gusto.

Señor presidente, ¿podría usted proporcionarnos la información que se refiere a las actas de las mesas directivas 12- D, 13- D, 15, 17 20?

El C. Presidente: - Lea las actas, señor secretario, ahí en el expediente.

El C. secretario José Murat: - El acta de la casilla 12- D tiene la firma del representante del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Popular Socialista y un representante del Partido Acción Nacional. La casilla 13- D está firmada por representantes del Partido Acción

Nacional, del Partido del Frente Cardenista y del Partido Revolucionario Institucional, en los mismos términos del presidente, del secretario y del primer escrutador de la casilla y del segundo escrutador.

La casilla 15 está firmada por los representantes del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, por el presidente, el secretario, el primero y segundo escrutador y en copia es el acta.

La casilla 17 está firmada por un representante del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Popular Socialista, pero el presidente, el secretario, el primer escrutador, el segundo escrutador de la casilla y es también una copia.

La 20 está formada por un representante del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Popular Socialista; además tiene representantes comunes de los candidatos por el partido Acción Nacional y por el Partido Revolucionario Institucional, así como del Partido Mexicano Socialista y del Partido Popular Socialista, y está firmado por el presidente, el secretario, el primer escrutador y el segundo escrutador y es también una copia.

La 21 en los mismos términos, es una copia y está firmada por representantes del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Mexicano Socialista.

La 26 también es una copia y está firmada por representantes del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Mexicano Socialista, por parte de la representación de los partidos políticos en los mismos términos, representantes comunes de los candidatos de Acción Nacional y del Partido Revolucionario Institucional, y está firmada en copia como decíamos por el presidente, el secretario, el primer escrutador, el segundo escrutador.

La 27 también es una copia, está firmada por representantes del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Acción Nacional, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y tiene la firma del presidente y el secretario.

La casilla 29 está firmada por un representante del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido Mexicano Socialista, con bolígrafo.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Compañeras y compañeros, evidentemente aquí hay un cambio en la información de que disponíamos, pero está combinada con información que no solamente debiera estar en copia como debiera ser, sino hay actas firmadas en original.

Si esta información de la que disponemos es falsa, compañeros, pedimos rectificación, y pedimos disculpas porque no acostumbramos nosotros inventar datos. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro Jorge Minueto Ortíz.

El C. Jorge Minueto Ortíz (desde la curul): - Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría si se considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral de Campeche, Campeche.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el indicado distrito los ciudadanos Jorge Enrique Minet Ortíz y Humberto Curmina Barrera, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la orden del día compañera.

VIII DE VERACRUZ

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Veracruz. - Distrito Electoral VIII. - Cabecera Huatusco.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en términos de los Artículos 20, 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Huatusco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189,190, 191, 192, 193, 194,195, 199, 202, 203 y demás relativos del código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Fabián Díaz Molina; suplente, Rogelio Nieves Méndez, 3 mil 747 votos.

Partido Revolucionario Institucional propietario, Fernando Córdoba Lobo; suplente, Guillermo Enrique Loera, 58 mil 397 votos.

Partido Popular Solicita: propietario, José Manuel Sedas Rincón; suplente, Julio Jácome López, 3 mil 308 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario J. Félix Faustino Texón; Peredo; suplente, Eustorgio Rebolledo Hernández, 7 mil 856 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Manuel Aguas Franco; suplente, Eufemio Castro Hernández, 1 mil 841 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Manuel Sedas Rincón: suplente, Julio Jácome López, 1 mil 877 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Isidro Sorcia González; suplente, Cleotilde Muñoz de Sorcia, 53 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alfredo Contreras Quezada; suplente, Salustia Fernández Vázquez, 669 votos.

Los ciudadanos J. Manuel Sedas Rincón y Julio Jácome López, fueron candidatos de los Partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron un número de votos de 5 mil 185.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral fueron resueltos en los siguientes términos:

Se declaró infundado el recurso de queja impugnado por el Partido Mexicano Socialista con el número RQ/295/88.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitido por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Fernando Córdoba Lobo y Guillermo Enrique Loera, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de

dicho código así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Huatusco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Fernando Córdoba Lobo y Guillermo Enrique Loera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario ; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra en contra el presunto Virgilio Alfonso Escamilla Ballesteros. En pro, Fernando Córdoba Lobo.

El C. Virgilio Alonso Escamilla Ballesteros: - Señor presidente; honorable asamblea: Me voy a permitir utilizar el tiempo que se hacía para la intervención, en dos tiempos. Quisiera a esta respetable asamblea hacer del conocimiento de ustedes una posición personal en relación a los hechos generales.

Es necesario insistir en ciertos aspectos generales y fundamentar con esto nuestra insistente participación en la tribuna que de ninguna forma implica un radicalismo obsesivo, como algunos dicen, ni tampoco la arcaica necesidad de lucimiento personal. Lo real de la situación es el partir del análisis y del porqué estamos aquí, y yo diría que sencillamente venimos a cumplir la función que a través del voto popular que nos hizo llegar aquí, hemos de cumplir.

Venimos a este Colegio Electoral a calificar las elecciones, en este caso de diputados, pero calificarlas con responsabilidad no implica únicamente el hecho de dictaminar por dictaminar y votar por votar, de acuerdo a nuestros intereses y aspiraciones.

La razón es más profunda: por mandato constitucional tenemos la tarea de avalar las elecciones en donde el proceso de las mismas se desarrolló sin ningún incidente, pero también apoyados en el artículo 60 constitucional, debemos cumplir el mandato de despejar las dudas las haya y con esto hacer del proceso electoral pasado un reflejo de lo sucedido para lograr las conclusiones verdaderas y reales que van a regir el curso mismo de la vida del país y de nosotros sus habitantes.

No es posible el pretender que en esta época de inminente transformación social y política, vía al establecimiento no coyuntural, sino sumamente necesario e histórico, de una democracia plena en nuestra nación, permitamos que los acontecimientos no se analicen profundamente e impere la duda.

Lo que ha sucedido aquí durante estos días es prueba fehaciente de que las viejas formas y estilos ya no pueden permanecer, porque la época de la anarquía y la dictadura queda fuera de contexto, ya que el pueblo de México demanda otra forma de hacer política; y si nosotros no tomamos y encauzamos estas inquietudes, por convicción yo digo, que el pueblo mexicano de cualquier forma va a tomar y está tomando las medidas necesarias para resurgir y buscar su desarrollo y consolidación.

Surge la necesidad de dejar claro que actualmente hasta donde ha avanzado el proceso de calificación, la mayoría de los diputados ya electos, la mayoría, no todos, son algunos tres cuartos de reales, otros medios reales y otros realmente con

lo mínimo de la capacidad moral y política para poder ejercer funciones como totales.

De esto se desprende que aunque tengamos próximamente una Cámara de Diputados de 500 personas, la realidad es que con las proposiciones antes citadas y descontento éstas vamos a tener una Cámara alrededor de unos 250 diputados verdaderos, que los avalarán honestos que se emitieron en tiempo y forma.

Compañeras y compañeros: Esto aunque es de suma gravedad es imposible por mínima lógica política que nos vaya a suceder cuando se instale el Colegio Electoral para la calificación presidencial.

No puede ser éste el precedente que rija la calificación en estos tiempos, estamos en justa medida ante la justificada necesidad de buscar las formas y los métodos para que el próximo Presidente del país sea quien sea, no sea un Presidente a medias, ni tres cuartos. y mucho menos con lo mínimo de capacidad moral y política para gobernar un pueblo que clama la transformación de la realidad y la incursión en una verdadera democracia, equidad y justicia social.

Esta son las razones que nos hace, al menos a mí en lo particular, y hará seguir demandando las situaciones escabrosas que se han puesto de manifiesto y que seguirán surgiendo día a día, conforme se sigan analizando los expedientes, si es que esto se nos permite, después voy a decir porqué.

No es para mí necesidad hablar de tal o cual compañero de sus virtudes y sus defectos, de sus aciertos y sus errores, tampoco es necesario para mí venir acá a recibir o a dar cátedras, el punto central es no avalar las elecciones donde haya dudas, que éstas se comprueben y edifiquemos la respuesta real y la manifestación honesta de lo que es el voto popular y su expresión.

Debemos actuar con criterios más amplios, con mentalidad no únicamente más abierta y madura, sino también con escrito apego a la verdad, con el propósito de sentar los precedentes para una mejor convivencia política que regirá los próximos tiempos. Ojalá sirva de algo este mensaje.

Entramos en materia, compañeros. El primer detalle que quiero hacer es decirles, es y quiero demandarlo aquí y que quede el hecho de que el día de ayer a los compañeros asesores, algunos de ellos de grupo parlamentario de mi partido, el Partido Mexicano Socialista, se le prometió mostrarles la documentación, el expediente de este VIII distrito, con cabecera en Huatusco, del estado de Veracruz y sencillamente a los compañeros los tuvieron esperando todo el día, dando vueltas; la sala estaba pero nunca llegaron los expedientes.

Por ese hecho, yo únicamente pues quisiera dar ciertos aspectos generales, algunos particulares, de lo sucedido en este distrito, un poco para argumentar el voto de mi partido en contra, y otro poco para sentar el precedente de las situaciones que poco a poco se van juntando unas con otras y se hacen muchísimas.

Hubo un recurso de queja del Partido Mexicano Socialista, aquí la compañera nos hizo el favor, dentro del dictamen, leer porqué fue infundado.

Sin embargo, compañeros, de los pocos datos que tenemos, nos hace pensar: cedemos 88 casillas aunque esto, repito, es de la votación presidencial por no haber tenido la oportunidad de entrar a los expedientes, corroborar los de otras casillas.

De estas, 18 de ellas son casillas en ceros, como se han venido y las otras más están entre el 85 y el 99% de la votación a favor del partido oficial.

Este recurso fue desechado y yo quisiera hacer aquí la muestra del recurso que si esto, lo sucedió y lo demando por los compañeros ya no convenció al tribunal, realmente pues yo diría que este tribunal es una parodia, compañero.

Este es el recurso de queja, lo voy poner también a la visita de los reporteros. Se trata de esto, compañeros. Es un pequeño recurso de queja que muestra todo el sinnúmero de irregularidades tanto general como municipio de lo que sucedió en este distrito VIII, Huatusco, del estado de Veracruz

Me voy a permitir hacer un pequeño resumen, compañeros, es el siguiente, está incluido allí si quieren checarlo.

No se cumplió con lo dispuesto en el artículo 299 del Código que norma el procedimiento del cómputo distrital para diputados. Hubo irregularidades en la recepción de los paquetes electorales, no se encontraron en los paquetes electorales escritos de protesta. Los paquetes electorales fueron entregados por los presidentes municipales, por los auxiliares electorales. Algunos paquetes fueron entregados después de transcurrido el plazo legal.

En Coscomatepec, Tlatetela. Tolutla, Soledad de Doblado y Tomatlan, se cometieron severas irregularidades y violaciones tales como omisiones

en la elaboración de actas, introducción ilegal de sufragio, amenazas y agresiones.

El tribunal, señala que el partido mexicano socialista, aporta como pruebas las actas circunstanciadas, pero que el presidente distrital informa que éstas nunca fueron recibidas del partido recurrente, pero las constancias remitidas por el comité, esto consta en el acta del 10 de Julio en las sábanas, el tribunal asegura que si bien se acredita que durante el cómputo distrital no se cumplió cabalmente con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 299 del código de la materia, allí están los responsables en parte, también es cierto que las omisiones en que incurrió el comité distrital en la sesión de ninguna manera implican por sí mismas algunas de las causas de nulidad previas por el Código Federal Electoral.

Como el tribunal no dispone del acta de recepción del paquete, entonces el recurrente no aprueba las irregularidades que afirma tuvieron lugar, pero este tribunal tampoco pasa por alto que el comité impugnado no cumplió con su deber de remitir tal constancia, en verdad de lo dispuesto en el artículo 316 del código.

Los escritos de protesta son prueba insuficiente, en algunos lados no los quisieron recibir, por lo que se declara infundado.

Una observación nada más: el tribunal debió hacerse de estos documentos, pero como no lo hizo no fue al fondo del juicio, yo diría, un juicio a priori. Sólo resolvió parcialmente algunas demandas en cuanto a éstas se reunen el artículo 299, pero sobre todas las demás no resolvió.

Se debe aplicar el artículo 340, fracción I, de comprobarse que el comité no remitió constancias. Aquí están las actas circunstanciadas de la sesión del seis y del diez, donde se aprueba de las protestas que los diferentes comisionados de los partidos hicieron ante este comité distrital y que fundan también el recurso de queja que tenemos aquí.

Tenemos un escrito de protesta del municipio de Tomatlán Veracruz, Para no alargar, aquí están las series de anomalías en las cuales se funda el escrito. Fue recibido el 15 de julio de 1988, está firmado y sellado por el comité distrital electoral federal de Huatusco, el VIII. Es referente a la casilla número uno, ubicada en los portales de la casa de una señorita ahí citada.

Tenemos otro escrito de protesta donde fundamentando en los artículos por todos conocidos, se refieren a las 21 casillas ubicadas en el municipio de Coscomatepec de Bravo, Veracruz. Y aquí están todas las series de detalles, está también firmado y sellado en la misma fecha antes citada.

Hay un antecedente, nada más para finalizar mi intervención. En la Comisión Federal Electoral cuando se discutió este caso, hubo las intervenciones de los compañeros de Acción Nacional, del Partido Popular Socialista y del Partido Mexicano Socialista. Desde ahí hay anomalías, compañeros.

Aquí se cita y quien quiera consultarlo, que el compañero de Acción Nacional mencionó por información oficial de la Comisión Federal que le habían otorgado, mencionó que en la casilla uno del municipio 26 de ese distrito existían irregularidades como para poder ser anuladas.

El compañero comisionado del Partido Revolucionario Institucional, le contestó que lo sentía, pero que no existía ni municipio 26 y por lo tanto ni casilla uno, y la casilla uno del municipio 26 de ese distrito se lo había otorgado ahí en la Comisión Federal Electoral. Y bueno, era información en lo que se apoyó el compañero, porque no conocía parece ser la zona.

Y nada más quiero asentar como precedente, que en este caso el comisionado del Partido Mexicano Socialista, para documentar el voto en contra, dijo así; sobre las 21 casillas del municipio de Coscomatepec, le informó al comisionado del Parido Revolucionario Institucional que consta en el acta de recepción de los paquetes electorales, que esas 21 casillas fueron recibidas fuera de los términos legales del tiempo legal que establece el código y además fueron entregadas todas por la misma persona, lo que se podría checar obviamente en los paquetes electorales y que está fundado en este recurso de queja.

Compañeros, es todo lo que tenía que decir, ojalá y hubiera tenido la oportunidad junto con nuestros compañeros asesores de tener datos, pero desafortunadamente si están cerrados los paquetes, ahora está cerrada también la documentación. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Fernando Córdoba Lobo.

El C. Fernando Córdoba Lobo (desde la curul): - Señor presidente, declino hacer uso de la palabra para que lo haga el compañero Pérez Fraga.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Pérez Fraga.

El C. Luis Antonio Pérez Fraga: - Con su permiso, señor presidente; compañeros diputados federales electorales y presuntos diputados: Nuevamente ha subido a esa tribuna un miembro de la oposición a atacar a nuestro partido y a nuestras elecciones. Oposición como algunos dicen que está mal empleado el término; está bien empleado porque se oponen a todo.

Ya han venido a injuriar al Presidente de la República, a injuriar a nuestro candidato, el licenciado Carlos Salinas de Gortari, sin respeto, como el que nosotros le profesamos a todos los partidos de oposición.

Se habla de cambio de parte de la oposición en México, los del Partido Revolucionario Institucional, compañeros de oposición, estamos conscientes de este cambio que vive México. Pero el cambio no es para el Partido Revolucionario Institucional, el cambio es para todos los habitantes del México moderno. En el Partido Revolucionario Institucional estamos prestos para enfrentarlo, en el Partido Revolucionario Institucional, nos estamos preparando los jóvenes que militamos en el partido, estamos aportando ideas para este cambio y para esta transformación que se vive en México.

Nosotros nos vamos a preparar, seguimos siendo la mayoría de México, seguimos teniendo la mayoría de los votos de los mexicanos y lo vamos a concertar y vamos a redoblar nuestros esfuerzos para seguir contribuyendo al desarrollo de la patria. Será responsabilidad de todos los partidos políticos el ganar más adeptos, el proponer una ideología propia que pueda conquistar al electorado mexicano, no es responsabilidad nada más del Partido Revolucionario Institucional, es responsabilidad de todos los partidos trabajar por el bien México

Por el compañero de la oposición, que se dice ser veracruzano, pero que en intervenciones pasadas no conocía los municipios que integran a nuestro estado, le queremos decir con respecto a lo señalado en el acta circunstanciada. Aquí tenemos el acta y no aparecen las declaraciones que el compañero menciona, pero sí aparecen unas declaraciones del representante del Partido Mexicano Socialista.

Quiero solicitar al señor presidente, se sirva instruir a la secretaría para que le dé lectura a cuatro renglones de esta acta.

El C. Presidente: -Léala compañero secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -«Para el Partido Mexicano Socialista, estas elecciones federales representan una nueva etapa en la autonomía de la población, para ejercer el derecho de elegir sus gobernantes y reconozca las atenciones de que fue objeto, por parte del presidente y del secretario y los auxiliares administrativos del VIII comité distrital.»

El C. Luis Antonio Pérez Fraga: -Gracias señor secretario. Si sus representantes en las casillas lo reconocen, porque los dirigentes nacionales no se ponen de acuerdo y le preguntan bien como estuvieron las elecciones, a los que sí estuvieron en el distrito en cuanto a las impugnaciones que nos hace en este distrito, el compañero de partido de oposición dar lectura a algunas fracciones, en cuanto al recurso de queja, que él presentó, extenso como muchas han sido, como en muchas casillas que se impugnan por impugnar cuando ven que van perdiendo, hace impugnaciones de todo, sin razón de nada; me quiero permitir dar lectura de éste.

«Miguel Acosta Romero, presidente del Tribunal de lo Contencioso Electoral. En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 316 y demás relativos del Código federal Electoral, como informe sobre la queja presentada por el Partido Mexicano Socialista, manifiesto a usted respetuosamente, lo siguiente:

Los hechos que se manifiestan son falsos: prueba de ello, acompañado el acta circunstanciada del día 10 de julio donde se relata, a lujo de detalle, el procedimiento de cómputo que se vio ajustado a los artículos de la ley en materia, en la que se puede observar la firma del comisionado del Partido Mexicano Socialista otorgando su plena y entera conformidad con todo lo actuado, por lo que nos sorprende el recurso de queja interpuesto, haciendo la aclaración que el comisionado que se indica del Partido Mexicano Socialista, es el ingeniero químico Manuel Aguas Fernández, hijo del candidato del mismo partido.

Como se demuestra en la documentación mencionada, en ningún momento se dio el hecho de que los paquetes electorales fueron violados o que los mismos no vinieran integrados debidamente, por lo que la queja carece de toda veracidad llegando hasta el absurdo de que el punto cuarto de sus hechos sostengan: "No se encontró ni en un solo paquete electoral el acta circunstanciada que debió levantar el secretario de cada casilla, olvidándose el recurrente que los funcionarios de las mesas directivas de casilla sólo podrían actuar en las formas legalmente aprobadas por la Comisión Federal Electoral ademas de lo anterior, solo se anexaron como pruebas siete fotocopias de escritos de fecha 24 junio de 1988 en que se deba instrucciones al comité; copia fotostática d

e

escrito de protesta y siete copias fotostáticas con firmas autógrafas en que relatan hechos supuestamente acontecidos en la casilla uno del municipio de Tomatlán, todo lo que no tiene consistencia legan como materia probatoria pues son documentos que no reúnen la formalidad de documentos políticos públicos".

Atentamente, Jorge Hernández Guzmán presidente del comité distrital.»

Esta es una prueba más que aquí se quiere exhibir a nuestro partido sin éxito, se ha querido burlar de nosotros, pero los priístas tenemos dignidad, porque tenemos la mayoría, no la mayoría mecánica que nos dice, es mayoría legítima porque ganamos 249 distritos; ustedes con 51 no tienen la mayoría en México. Somos y seguiremos siendo por muchos años el partido que seguirá dando a México y a los mexicanos independencia, soberanía, democracia y justicia social.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaria a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Señor secretario ponga a votación de la asamblea el dictamen.

El secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputado federal, por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VIII distrito electoral del estado de Veracruz.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Fernando Córdoba Lobo y Guillermo Enrique Loera, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día, señor secretario.

El C. Virgilio Alfonso Escamilla Ballesteros (desde su curul):- Señor Presidente solicito el uso de la palabra, para alusiones. Personales

El C. Presidente: - Se le concede el uso de la palabra al presunto Virgilio Escamilla Ballesteros, para alusiones personales.

El C. Virgilio Alfonso Escamilla Ballestros: - Con su permiso, señor presidente: Muy sencillo, creo que en la introducción que hice, si el señor Pérez Fraga no la escuchó, no la atendió, que quedó el hecho de que a mí no me interesa lo que haga o no haga la gente, lo que sea o no sea.

En primera instancia él se refiere, y asegura, que yo no conozco el estado de Veracruz, aunque soy veracruzano, y yo digo de 203 municipios, 23 distritos y un sinnúmero de comunidades, rancherías que hay, ojalá y el señor me pudiera recitar uno por uno los nombres de la geografía del estado de Veracruz; sería muy interesante oírlo, si es que él dice eso.

Yo lo que digo es que aquí se nota a veces que hay compañeros que se dice conocer el estado o su estado, pero una es la realidad de la gente que lo conocemos, a porque lo hemos reconocido y otros son lo que conocen porque se lo aprenden en los papeles, se sientan en un escrito tras de él y empiezan a aprenderse quizá de memoria, poco a poco, lugar por lugar. No es así.

Y yo quiero informarle al compañero que se debería preocupar él por conocer la estructura de su partido, para que aportara algo a él y lo modificara, lo hiciera mejor porque dice, habló en colectivo de los dirigentes nacionales, para información de él y no soy dirigente nacional del Partido Mexicano Socialista, soy dirigente estatal únicamente, compañero.

¿Que qué declaro aquí?, de que en mis intervenciones, y con ésta van únicamente tres que he hecho en la tribuna, nunca he hablado de personas; ni siquiera he atacado en ningún momento a ninguno de los partidos y mucho menos, ni en especial, al Partido Revolucionario Institucional.

Si es pecado político el venir aquí a denunciar anomalías que están comprobadas, y que si el compañero dice que bajo documentos legales, sinceros, que él presenta, los

de nosotros no valen nada ¿no?; yo diría bueno, estamos en una situación en Este Colegio Electoral, que en la asamblea, en esta plenaria o como queremos llamarle, sólo vale lo legal, lo honesto y lo real es el que dice o argumenta el partido Revolucionario Institucional, lo demás, lo que todos nosotros, va a carecer de veracidad.

Yo quisiera saber si los documentos que él presenta son verdaderos ¿verdad?, yo no sé y no creo que sea así. Muchas gracias.

EL C. Presidente: - Continúen el señor secretario.

IV DE VERACRUZ

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Veracruz. - Distrito Electoral IV. - Cabecera Papantla.

Honorable Asamblea: A la segunda sección de la primera comisión dictaminadora para, los efectos y en los término de los artículos 20; 21 fracción 1; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado par su estudio y dictamen el expediente que. contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera de Papantla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuredo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional propietario, Francisco Javier Jiménez Hernández; suplente, Antonio Gutiérrez Sánchez, 689 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Edmundo Martínez Zaleta; suplente, Florencio Azúa Gallegos, 32 mil 41 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Apolinar Hernández Santiago; suplente, Margarito Silva Ávila, 9 mil 574 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Raymundo Palacios González; suplente, Roberto Ávalos López Montiel, 245 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Raymundo Sosa García; suplente, Laurencio Cruz Jiménez, 1 mil 211 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Apolinar Hernández Santiago; suplente, Margarito Silva Ávila, 6 mil 580 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Francisco Jiménez; suplente, Zeferino Candelario del Ángel, 139 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Abdiel López Polo; suplente, Silvio García Barrena, 351 votos.

Los ciudadanos Apolinar Hernández Santiago y Margarito Silva Ávila, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron un número de 16 mil 154 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, se resolvieron en los siguientes términos:

I. El recurso del Partido popular Socialista, según expediente RQ/260/88, se desechó por notoriamente improcedente, según acuerdo del 18 de julio de 1988, porque el recurrente no exhibe los escritos de protesta; como requisito de procedibilidad debió haberlos presentado al término del escrutinio y computación de casillas correspondientes o dentro de los tres días siguientes

. II. El recurso de quejas del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por notoriamente improcedente se desecha de plano. Expediente número RQ/291/88.

III. El recurso de queja del Partido Mexicano Socialista, por notoriamente improcedente, se desecha de plano. Expediente número RQ/291- A/88.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base a los resultados del cómputo lo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Edmundo Martínez Zaleta y Florencio Azúa Gallegos, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que las candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Papantla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Edmundo Martínez Zaleta y Florencio Azúa Gallegos propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, Nocal., Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Héctor Colio Galindo, en contra; Edmundo Martínez Zaleta, a favor. Tiene la palabra el presunto Héctor Colio Galindo.

El C. Héctor Colio Galindo: - Señor presidente: compañeras y compañeros de este Colegio: A nombre de la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista, vengo a expresar el sentido en contra del dictamen que se ha puesto a consideración y para manifestar de que algunos presuntos diputados han señalado de alguna manera en esta tribuna, los conceptos a veces variados y a veces contradictorios para rechazar los recursos de queja por parte del Tribunal de lo Contencioso que como obra en la memoria y Diario de los Debates de esta asamblea, de este Congreso, el Partido Popular Socialista, declaró desde la discusión del actual Código Federal Electoral, cuando éste se turnó para su discusión, lo innecesario primero, por la conformación que tenía de origen.

Segundo, porque no tenía ningún caso un tribunal que califica una ley muy reducida en la posibilidad de probar los ilícitos que se presentan en un proceso electoral.

En este distrito de Papantla, eminentemente indígena, en su conformación es difícil, compañeras y compañeros presuntos diputados, diputados electos, el tener esta posibilidad que exige el Tribunal de lo Contencioso, de probar con documentos públicos, lo que se asevera, lo que se denuncia en los escritos de protesta.

Es difícil llevar a un notario a una zona incomunicada, a una zona en donde no se habla el español, es difícil tener los elementos probatorios cuando se roba el ánfora, cuando se impide el acceso de representantes, cuando a éstos se les niega la entrega de los escritos, de las actas de escrutinio, y aquí mismo, compañeras y compañeros que integran este Colegio, es difícil examinar una documentación si se cierra este alto órgano colegiado para el examen profundo de los resultados electorales, hay que considerar como ocioso esta supuesta posibilidad de recurrir a instituciones públicas, a elementos que tengan fe pública para poder certificar lo que aquí se dice.

En la respuesta o en la opinión del Tribunal de los Contencioso que se acaba de leer, habla de que el recurrente comisionado de nuestro partido no presentó los recursos de protesta en tiempo, ni los hizo acompañar a sus recursos, diciendo de que es requisito haber presentado al término del escrutinio o en éste, dentro del escrutinio y computación en las casillas, por dentro de los tres días siguientes ante el comité distrital electoral, los elementos probatorios para que surtiera efecto el recurso de queja, deberá haberse procedido, antecedido de la presentación de la concurrencia de los recursos de protesta.

Tengo aquí copia del acta circunstanciada del cómputo del Comité Distrital que en sesión permanente desde las 8.00 horas del día 6 de julio hasta las 19.00 horas del día 10, y en tenor del acta circunstanciada, esto es para preguntarnos el por qué de la opinión del Tribunal de la Contencioso, se dice en su foja 10 que el representante del Partido Popular Socialista, Miguel Refugio y Santiago, presenta un escrito de protesta. Esto es en el cómputo y está firmado por los funcionarios del comité distrital electoral.

Dice que el comisionado del Partido Popular Socialista, presenta un escrito de protesta de la casilla 55 del municipio de Papantla, en la cual dice no estar de acuerdo con las cantidades establecidas en el acta que presentaba la comisión, el comité distrital, ya que presenta el recurrente una copia del acta que tiene en su poder y en la cual los resultados son distintos.

Aquí está uno de los casos que a nivel nacional se presentaron, compañeras y compañeros, en donde los comisionados de los partidos presentaban su acta de escrutinio y aparecía en los documentos que obraban en poder del comité distrital electoral, resultados diversos a los que estaban inscritos en las actas de escrutinio de los partidos.

Dice el recurrente que pide que se haga un cómputo para aclarar cuál de las dos actas es la que vale, en este caso concreto no voy a leer el acta que son muchas hojas. Dice él, pide que se haga el cómputo para aclarar la diferencia de cifras, a lo que contesta el presidente del comité distrital, de que sólo podría recibir su protesta y turnarlo al tribunal de lo contencioso.

Esto es, cuando se le pide al presidente del Comité Distrital que abra el paquete, porque no coinciden los resultados de esta acta de escrutinio, contesta el presidente del comité que está imposibilitado y que sólo puede recibir esta protesta, está aceptando, aquí está la protesta, el día 10 de julio en el momento de analizar el expediente de esta casilla, y turnalo al Tribunal de lo Contencioso quien dice después de que el recurrente no presentó al término del escrutinio y computación correspondiente o dentro de los tres días siguientes, ante el Comité Distrital, el recurso de protesta.

Creo que aquí es una prueba más de lo insustancial de lo innecesario y de la actitud irresponsable en este caso del Tribunal de lo Contencioso, al no haber revisado siquiera el acta circunstanciada en donde viene el desahogo de alguna manera que le dieron a los recursos que presentó en este caso el Partido Popular Socialista.

En ese aspecto creo que el dictamen, tampoco la comisión examina el expediente en todos sus elementos y se va a repetir lo que dice el dictamen del Tribunal de lo Contencioso.

Pero lo que más preocupa, a la representación de mi partido, compañeras y compañeros, es de que siendo esta otra zona indígena como ayer lo mencionábamos, se vuelva el mecanismo del abultamiento y relleno de ánforas. Hay múltiples denuncias por robo de ánforas, por haber desalojado a los representantes de los partidos políticos de las casillas y después aparece un número de votos a favor de la fórmula del partido oficial muy diferente a la realidad que se vivió el día seis de julio.

El dictamen dice entre otras cosas, de la característica legal que cumplen los requisitos, si bien, el candidato que hoy presume el dictamen como presunto diputado electo, y que en esta asamblea nuestro partido no puede estar de acuerdo en que a un distrito con la historia de combate y revolucionaria, como es Papantla, se le imponga a un candidato, hoy, presunto diputado electo, que no tiene que ver con la problemática real, con la conciencia que se vive en esta zona indígena.

El presunto diputado electo Martínez Zaleta, repite, si esto así se diera, por segunda vez como

diputado federal. Hace apenas unos meses pide licencia como presidente municipal y se registra como candidato diputado federal.

Toda esta carrera política ha sido acompañada de la entrega, de la traición a la lucha que el pueblo de este distrito, del pueblo indígena de Papantla está haciendo en contra de sus opresores, en contra de sus explotadores, en contra de los que se niegan a su integración social de esta etnia veracruzana

. No puede ser diputado en este Congreso, en esta legislatura, quien significa la traición a las aspiraciones del pueblo indígena de Papantla. No puede ser diputado quien como primer oferta de su candidatura es la de poner en libertad a un grupo de caciques que entre otros méritos y que entre otras actitudes contra el pueblo de esta región, está la de pagar, la de sostener, la penetración de una organización denominada Antorcha Campesina que debe apuntársele ya en el estado de Veracruz el crimen, en este caso, en este distrito del que fuera presidente municipal de uno de estos ayuntamientos del distrito, compañero militante de nuestro partido, en el municipio de Filomeno Mata.

El primer acto de Martínez Zaleta, es ir a liberar a este grupo de caciques que se han entronizado en esta región para ligar al cacicazgo de Papantla, envalentonarlo y hacer una campaña en contra de las aspiraciones de libertad, de justicia del pueblo de Papantla.

Se ha querido hacer de Martínez Zaleta, el prototipo del indígena culto; abusando de esta posición política y de la fuerza económica del cacicazgo. En todos los actos oficiales que por la región se pudieran dar, siempre ha de aparecer Martínez Zaleta, dada su ascendencia de origen indígena, pero que a juicio de la mayoría de esta población es un elemento que no representa las aspiraciones de este pueblo sojuzgado.

Para nuestro pueblo indígena, quienes traicionan a su raza, le tienen un nombre ese nombre que todos los indígenas le han dado a quienes traicionan la lucha de este pueblo, de estos grupos, se localiza hoy y se representa fielmente en la personalidad política del licenciado Martínez Zaleta.

En este distrito, compañeras y compañeros, los elementos del fraude están desde la misma presentación de los recursos y la compulsa de las actas de escrutinio.

Nuestra pregunta es: ¿por qué en otros distritos a donde el Partido Revolucionario Institucional, reclamaba que su acta no era, cotejándola con el acta que se presentaba en el cómputo por parte de la Comisión Distrital, que los resultados comunes no eran iguales, por qué en esos lugares sí se abrieron los paquetes y por qué en este distrito, en donde el acta circunstanciada demuestra la presentación de nuestras actas de escrutinio con resultados diversos a los que aparecían en manos de la comisión distrital electoral no se procedió a abrir los paquetes y por qué en otros distritos, en otras partes del país, a simple petición de los comisionados del partido del gobierno se abrieron los paquetes y se encontró favorable a como el acta que ellos previamente elaboraron?

Está en los autos, está en el contenido del cómputo y de los tres días que se sucedieron después del 6 de julio, la prueba de que en tiempo y forma fueron presentados los recursos del Partido Popular Socialista, como lo contiene el texto del acta.

De ahí la actitud violatoria, de ahí la actitud responsable de lo que se dice tribunal en negar la existencia de los recursos y todavía a inscribirlo en su dictamen, como una burla más a este proceso electoral.

Compañeras y compañeros, parece ocioso hacer estas denuncias, pero supongo que la mayoría de los que aquí están quedarán integrados en la próxima LIV Legislatura.

Que sirva todos estos días de cansancio, que sirvan todas estas horas pesadas de estar escuchando denuncias que se repiten, no en Veracruz sino en todo el país, para entender que la ley actual o que el ordenamiento electoral está muy separado de la realidad y que entendamos que todas estas denuncias y pruebas que se han presentado servirán para instrumentar una nueva etapa en la ley Electoral, que debe ser producto del repudio generalizado del pueblo de México al fraude electoral.

De ahí, en conclusión el voto en contra del Partido Popular Socialista, por la deformación del voto ciudadano, por la irresponsabilidad de los órganos instituidos para su calificación y para su análisis, y en contra de la llegada, aquí, de un elemento traidor a la causa del pueblo papantleco, del pueblo que lucha por su liberación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Edmundo Martínez Zaleta.

El C. Edmundo Martínez Zaleta: - Señor presidente, honorable asamblea: Quienes venimos de modestos pueblos de la provincia, llegamos a

este recinto parlamentario llenos de entusiasmo porque en nuestro fuero interno, sinceramente lo digo, consideramos que somos depositarios de la confianza de la mayoría ciudadana de nuestros electores.

Creo, y lo digo con honestidad, tener la suficiente autoridad moral y política para formar parte del Congreso de la Unión, por que el voto sensiblemente mayoritario favoreció a mi partido.

Por eso, en esta respetuosa intervención los argumentos, que expondré no solo son para motivar la calificación favorable, sino para, y lo digo con modestia, defender la voluntad popular de los pueblos totonacas.

No vengo a hacerle el juego a los extremos ni a la violencia verbal. Convoco a que actuemos con mayor madurez, reflexión y sensatez.

El IV distrito de Veracruz está conformado por 10 municipios, de los cuales ocho, Espinal, Coyutla, Coahuitlán, Filomeno Mata, Mecatlán, Ozquihui, Chimatlán y Zozocolco son rurales, Papantla y Gutiérrez Zamora, tienen una población mayoritariamente urbana.

De las 214 casillas del IV distrito, en estos dos últimos municipios se instalaron tan sólo 165 casillas, que significan el 77% de la totalidad de las casillas de la circunscripción uninominal.

Los partidos políticos coaligados, Partido Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, más el Partido Acción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Demócrata Mexicano, Partido Mexicano Socialista y Partido Revolucionario de los Trabajadores, nombraron representantes de partido y candidatos en 187 de las 214 casillas electorales que se instalaron el pasado seis de julio en que se celebraron las elecciones, lo que significa que la oposición estuvo representada en un 87.8% de la totalidad de las casillas.

El partido Revolucionario Institucional, nombró representantes en 185 casillas lo que significa que tuvo en dos casillas menos que la oposición. El domingo 10 de julio desde las ocho de la mañana y hasta las 8.00 horas del día siguiente, sesionó el comité distrital electoral, en el que desde luego participaron todos los comisionados de cada uno de los ocho partidos políticos para realizar el escrutinio y cómputo distrital final.

Al concluir la sesión se confirmó que el resultado de la votación para elegir diputados favoreció al Partido Revolucionario Institucional. El día de la elección, conforme a los señalado por el Código Federal Electoral, las 214 casillas se instalaron con oportunidad, las urnas fueron traslúcidas y antes de la votación, en presencia de los representantes de los partidos políticos que contendieron, se cercioraron que estaba totalmente vacías.

En padrón electoral del distrito que aspiro representar, tiene 132 mil 947 electores y votaron un total de 50 mil 830 ciudadanos. De esa votación el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el 63% o sea, 32 mil 41 votos; en el distrito de Papantla en ninguna casilla el Partido Revolucionario Institucional, obtuvo el 100% de votos empadronados; de las 214 casillas sólo en tres le favoreció al Partido Revolucionario Institucional la votación total.

Si de veras se hace un análisis objetivo de los resultados y del proceso electoral, no se debe afirmar con ligereza que sólo mediante fraude ganó el Partido Revolucionario Institucional, por ello debemos hacer las siguientes consideraciones:

Sólo no hubo representantes del partido, en las casillas en donde a los mismos partidos no le fue posible, por alguna razón propia, acreditarlos, a nadie se le impidió ejercer este derecho. Se dieron hechos que en algunos casos, partidos de oposición ganaron sin tener representantes, sí en cambio en esa casilla hubo representantes del Partido Revolucionario Institucional, tal es el caso de la casilla 42 ubicada en el municipio de Papantla, en donde el Partido Popular Socialista obtuvo 40 votos, el Frente Cardenista dos y el Partido Revolucionario Institucional perdió con 29 votos. De un análisis serio, del expediente electoral, se desprende, para objetivizar la claridad del proceso, lo siguiente:

De las 214 casillas instaladas el día de la elección en el distrito electoral en 200 de ellas hubo representantes de los partido políticos, el Partido Revolucionario Institucional y la oposición estuvieron representados en 173 casillas, en 14 solamente había representantes del Partido Revolucionario Institucional, en 13 sólo hubo representantes de la oposición y en 14 ningún partido político acreditó representantes.

En 131 casillas en donde hubo vigilancia, como aquí se le ha llamado porque hubo representantes de la oposición, ganó el Partido Revolucionario Institucional y para significar la claridad del triunfo, en siete de estas casillas vigiladas, el Partido Revolucionario Institucional, ganó sin tener representantes, no obstante que la oposición, sí tenía.

Por ello se puede afirmar, que ante una vigilancia tan cuidadosa, no es posible alterar los resultados del escrutinio; la oposición ganó en 58 casillas, en 48 de ellas hubo representantes del Partido Revolucionario Institucional y, de la oposición, en ocho de ellas no hubo representantes del Partido Revolucionario Institucional y sí de la oposición y en dos no hubo representante de ningún partido y sin embargo, el Partido Revolucionario Institucional perdió en todas éstas y lo acepta.

Insisto, nosotros creemos en la seriedad de la elección y no dudamos de los representantes de la oposición porque no tenemos elementos para ello; sin embargo, a manera de ejemplo, mencionaré dos casos en los que la oposición ganó y el Partido Revolucionario Institucional perdió por importante diferencia y que si fuera en sentido contrario, los resultados serían duramente censurados por la oposición.

En la casilla 27-B, del municipio de Papantla, el Partido Revolucionario Institucional no tuvo representante y la coalición sí, y ésta obtuvo 54 votos a favor y tres para el Partido Revolucionario Institucional. Otro ejemplo, en la Congregación de Allende, del municipio de Papantla, la coalición obtuvo 247 votos y el Partido Revolucionario Institucional obtuvo dos; reitero, en éstas como en otras seis casillas, el Partido Revolucionario Institucional no tuvo representante y la oposición sí y los resultados fueron favorablemente para el Partido Popular Socialista y para el Frente Cardenista.

Sin embargo, nosotros fuimos los primeros en dar por buenos estos resultados aunque nos fueron adversos, porque no dudamos de la seriedad de los ciudadanos que tuvieron a su cargo instrumentar el proceso electoral.

Las actas de escrutinio han sido, a criterio de los presuntos diputados de las oposiciones, un tema que ha merecido importante atención; por ello, para ilustrar a esta honorable asamblea, debo informar que hay en el expediente que está a la vista, 14 actas que sólo tienen la firma del representante del Partido Institucional, 13 actas que sólo tienen firmas del representante de la oposición, hay 14 actas sin contener firma alguna de los representantes de los partidos políticos, y existen 173 actas firmadas por representantes del Partido Revolucionario Institucional y las oposiciones.

Para complementar este tema, fácilmente es de demostrarse que de las 214 actas de escrutinio, sólo fueron firmadas bajo protesta, una por el Partido Revolucionario Institucional, otra por el Partido Mexicano Socialista y dos más por el Partido Popular Socialista y el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, cuatro en total únicamente, lo que confirma la legalidad de la elección en el distrito de Papantla.

Quiero con hechos, con pruebas y al expediente nos remitimos, informar a este honorable Colegio Electoral, que Papantla y Gutiérrez Zamora, con población mayoritariamente urbana, como decimos al principio, tiene conjuntamente 27 casillas electorales en la zona urbana, de éstas, 22 ganó el Partido Revolucionario Institucional, la coalición ganó en cuatro, y una casilla la obtuvo Acción Nacional. En todas ellas hubo representantes de las oposiciones y del Partido Revolucionario Institucional.

El escrutinio se hizo después de las seis de la tarde ante un numeroso público y los paquetes electorales fueron custodiados por los simpatizantes del Frente Democrático Nacional, durante su traslado y entrega al comité distrital electoral en donde, entre otros, fueron recibidos por los comisionados de todos los partidos políticos.

En el distrito de Papantla, zona urbana, el Partido Revolucionario Institucional ganó mayoritariamente.

Respetable asamblea: Una causa válida y un esfuerzo permanente por alcanzar y legitimar el ejercicio del poder es el que explica la victoria electoral. Afirmo con íntima convicción que legalmente mi partido ganó. Reconocer esta victoria con apego a la legalidad es también expresión de la voluntad democrática de este Colegio Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Suficientemente discutido. Póngalo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta, si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Papantla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión y por el indicado distrito los ciudadanos Edmundo Martínez Zaleta y Florencio Azúa Gallegos, propietario y suplente, respectivamente.

Continué, señor secretario con el orden del día.

V DE VERACRUZ

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño.

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad. Veracruz.- Distrito Electoral V.- Cabecera Misantla.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en la Ciudad de Misantla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo, a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Fernando González Sánchez; suplente Miguel López García, 1 mil 380 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gustavo Moreno; suplente, Fernando Ortega Herrera, 49 mil 548 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, César Augusto Armenta Barradas; suplente, Cristina Ortíz Hernández, 6 mil 813 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Rogelio Ignacio Rosas Matla; suplente, Joaquín Alberto Colorado Pacheco, 310 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Juan Huesta Hernández; suplente, Alvaro Ramos Arcos, 1 mil 795 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, César Armenta Barradas; suplente, Cristina Ortíz Hernández, 5 mil 127 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario, Gabino Camacho Sánchez; suplente, Roberto Alcocer Domínguez, 120 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Carlos García Hernández; suplente, Ignacio Torres Martínez, 2 mil 290 votos.

Los ciudadanos César Augusto Armenta Barradas y Cristina Ortíz Hernández, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 11 mil 940 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Mexicano Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso que presentaron en común los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista y Frente

Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/255/88, fue declarado infundado por resolución del 9 de agosto de 1988, ya que los partidos recurrentes no aportaron pruebas documentales públicas para acreditar sus afirmaciones.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Gustavo Moreno y Fernando Ortega Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Misantla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gustavo Moreno y Fernando Ortega Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

A la consideración de esta asamblea el presente dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

El presunto diputado Marín se inscribe en contra del dictamen; el presunto Colio en contra del dictamen. En pro, Dionisio Pérez Jácome y Fernando Córdoba Lobo. Tiene la palabra el presunto Marín.

El C. José Marín Rebollo: - Señor presidente, con todo respeto; compañeros presuntos diputadas y diputados electos a la LIV Legislatura: Mi partido, el Partido Popular Socialista, no podía dejar pasar el caso que se trata, y ha pedido que este dictamen lo votemos todos en contra porque consideramos, en base a los datos que en el expediente obra, debido a que no tuvimos oportunidad de ir a los paquetes electorales, a los que se niega la apertura, el mismo expediente tiene datos que son verdaderamente escandalosos diríamos.

Disciplinado con la fracción parlamentaria a la que pertenezco, fundamentalmente por el documento que aquí vino a leer hace unas horas mi compañera Marcela Lombardo, en el que decía que no debíamos dejar hacer, dejar pasar, a eso se debe pues mi presencia en la tribuna. Seré en tanto breve.

Vamos a señalar algunas de las casillas de este distrito como son por ejemplo en Jilotepec, en la casilla número seis, no había representantes de casilla, ni del Partido Revolucionario Institucional siquiera.

Este distrito se parece mucho, como ya se ha dicho aquí, a otros distritos típicos de Veracruz, de la sierra, como el que se aprobó ayer Juchitepec, como se aprobó hace un rato el distrito IV, también aquí se dan como decíamos cifras realmente que nos parecen groseras; que ofenden a este distrito y al pueblo de México.

Porque como decía en la casilla seis de Jilotepec, el Partido Revolucionario Institucional se asigna 1 mil 782 votos y solamente 20 votos repartidos para los restantes partidos. Alcanza en porcentaje una cantidad de 98.89% el Partido Revolucionario Institucional. Ni el Partido Revolucionario Institucional tenía representante de casilla. Y en un de estas casillas que voy a mencionar, como también aquí ya se ha mencionado, el secretario de la casilla, que es un funcionario que debe ser un juez y que no puede ser juez y parte, era el representante del Partido Revolucionario Institucional.

En Perote, en la casilla 1-A, 1 mil 208 votos para el Partido Revolucionario Institucional; 141 votos para los demás partidos. 89.54% alcanza.

En ese mismo Perote, en la casilla cuatro con 992 votos, 98% en la casilla cinco, también de Perote, 982 votos, muy cerca también del 98%; en Tatatila en la casilla número uno, 1 mil 74 votos para el Partido Revolucionario Institucional, 164 para los restantes partidos; ahí alcanza el 86.75%.

En Tenochtitlán, como quiera decirse, en la casilla número uno, 1 mil 44 votos para el Partido Revolucionario Institucional; 45 para los restantes partidos; ahí alcanza el 95.86% en Tlacolulan, casilla número siete, 719, de 730 votos, para el Partido Revolucionario Institucional; los 11 para los demás partidos. Es más, estos 11 son votos nulos, 98.49% en esa casilla para el

Partido Revolucionario Institucional. No había representantes de los partidos políticos.

En la casilla cinco también de Tenochtitlán, 1 mil 326 votos para el Partido Revolucionario Institucional; 47 para los restantes partidos; y ahí alcanza 96.57%.

Y efectivamente como se leyó en el dictamen, el expediente RQ/255/88 del tribunal resuelve que es infundado a pesar de que había sido esta queja común de tres partidos políticos, incluido el Partido Popular Socialista, que inclusive motivó que el tribunal solicitara al comité distrital que enviara fotocopia de todas las actas de este comité distrital. A pesar de ello, de nada sirvió, que por cierto veíamos en el expediente, en dos días es decir solicitaron las copias de las actas y en dos días estaban en el tribunal, pero de nada sirvieron solamente para archivarse.

Pero es realmente el propio tribunal, creo que tenía prisa porque en el sexto de su resolución con cuidado lo analizamos el día de hoy, y dice lo siguiente: que no está fundado y que en su oportunidad, en vez de decir "archívese", "archívese el expediente como totalmente concluido". Había prisa. Se ha dicho aquí justamente que el tribunal trabajó a marcha forzada, como también está trabajando ese tribunal del pueblo de México. Pero éste es un error, pues, de secretaria, se le pasó. Pero aquí afirman siete magistrados, y es curiosamente que no haya visto algunas cifras que son importantes y que tienen trascendencia para la vida política del futuro de México.

Creo que los datos que he mencionado rebasan los records, y esto debería pasarse a quien recoge estos casos, a quien recoge records.

Por lo tanto, solicito en nombre del Partido Popular Socialista, con fundamento en el artículo 238 del Código Federal Electoral, que se anulen las casillas de que diferencia aquí, porque violenta el espíritu del artículo 39 constitucional en su última parte. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la presunta Gabriela Patricia Gómez.

La C. Gabriela Patricia Gómez Rodríguez: - Señor presidente de este colegio electoral; ciudadanos diputados y presuntos diputados: Hemos pedido hacer uso de la voz para avalar el dictamen de la comisión, y con ello el triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional en el V distrito del estado de Veracruz.

El V distrito en el estado de Veracruz es uno de los distritos cuya geografía y cuya amplitud requieren de una actividad profunda y amplia en el aspecto político; 21 municipios de tierra y de costa conforman este V distrito electoral en nuestro estado, por lo que nuestro candidato hubo de realizar una campaña a lo largo de esta zona de nuestro estado de Veracruz.

De cierto se ha hablado aquí de la alta votación obtenida en algunas casillas, pero en términos generales, si nosotros evaluamos el total de la votación, tenemos que llegar a la conclusión que son resultados que se ajustan a la realidad política que conforman este V distrito.

De 148 mil empadronados sólo votaron, es decir, la votación que abarcó fue del 45%, 67 mil votos en los cuales nuestro partido obtuvo 49 mil 548

que equivalen al 33% de la votación general de este distrito. De 229 casillas que lo conforman, la oposición cubrió 179 casillas que representan el 70% en este aspecto de vigilancia.

Consta en el expediente, que este proceso se desarrolló de los lineamientos que marca nuestro Código Electoral; que el triunfo que nuestro candidato tuvo, fue un triunfo indiscutible, puesto que hubo una participación amplia de cada uno de los contendientes por los distintos partidos.

Por lo tanto, lo único que tenemos que manifestar en esta intervención nuestra, pedirle a esta honorable asamblea que apruebe en todos y en cada uno de sus términos, este dictamen que ha sido puesto a la consideración por la comisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto Colio.

El C. Héctor Colio Galindo: - Colegio Electoral: Se ha dicho sobre el caso y ahorita me comentaba un compañero diputado de otro estado, que porqué siempre que se habla de Veracruz tiene que aparecer el estigma del abultamiento, de robo de ánforas y lo que aquí se ha probado y se ha denunciado.

Desgraciadamente, como veracruzano, tengo que aceptar que nuestro estado tiene una larga trayectoria de esta convivencia violenta de elecciones que se hacen en un ambiente de deficiencia con la participación activa de las fuerzas que participan en la vida política, en este caso, de las fuerzas del atraso que intervienen directamente para detener el avance democrático de nuestro pueblo

. En este V distrito, el Frente Democrático Nacional pudo capturar del conjunto de actas, solamente 82 y en ellas claramente queda la expresión mayoritaria a favor de los candidatos del Frente Democrático Nacional, pero sustancialmente, a favor de la candidatura del Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas a la Presidencia de la República.

En nuestro estado se estableció una cuota que no se alcanzaba, después se tuvo que ir a las cifras que se podían manejar de acuerdo a la defensa que los partidos diversos al partido del gobierno tenían, y en muchos casos se comprometió a los mismos candidatos sin que éstos estuvieran de acuerdo, como decíamos a ver en el caso de Chicontepec, de que era necesario enviar para su cómputo nacional una cuota de votos que sostuviera una mayoría ilegítima que nunca se ha de probar y que menos al Frente Democrático Nacional ha de aceptar.

En algunos distritos de Veracruz pese aún a la negativa de los mismos Candidatos, muchos de ellos que están aquí, a que se adulterara, a que se volteara el resultado objetivo de las elecciones, había el compromiso estatal de funcionarios de Gobierno y de dirigentes priístas que tenían que demostrar lo insostenible en cuanto a los números que no reflejaban la realidad.

Hubo distritos en donde nuestros compañeros, hoy presuntos diputados, más valía de que no se les hubiera tocado su votación, porque al venir sus expedientes a esta tribuna tienen que pasar por estos aprietos, por estas denuncias, en donde se les señala a veces, a juicio mío, injustamente, pero que tienen que callar para sostener una votación Nacional.

Pero no es el caso concreto del distrito V con cabecera en Misantla. Aquí se fue directamente el candidato y la organización que sustenta esta candidatura, porque ni es la militancia priísta, no es ni la vecindad, no es ni la cercanía ni el trabajo previo para este distrito lo que hizo candidato al que hoy se presenta como diputado electo en el proyecto del dictamen.

En este caso es un distrito que está reservado durante ya cuatro periodos al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, esto en contra de la propia base priísta, pero no por el hecho de que sea un sindicato de maestros, no por el hecho de que sea una organización poderosa nacional, que en su tiempo ha dado muestras de combatividad y que ha dado muestras de filiación revolucionaria, pero que hoy en este caso concreto representado por la sección 32 y en este caso en este distrito, ha tenido que intervenir vergonzosamente en una elección que según estos datos arroja una voluntad que no fue la expresada el día 6 de julio.

Maestros pintando bardas, maestros recogiendo casillas sin haberse realizado los escrutinios, maestros violentando a los electores desde las propias aulas, para que los padres de familia se vieran forzados a votar a favor de una candidatura que no representaba a sus intereses.

Compañeras y compañeros: Este es el lugar y es el momento de decir que el Partido Popular Socialista ha sostenido con claridad su lucha al lado de las fuerzas democráticas, No caemos como otras formas de pensamiento político en combatir a los sindicatos que son la expresión de la defensa legítima de los intereses de los trabajadores, pero no podemos permitir, las fuerzas democráticas, que las organizaciones sindicales se presten

a estas actividades ilícitas en contra de la voluntad del pueblo, en este caso del V distrito.

Hay una serie de irregularidades que se presentan en el expediente, pero la mayor es uso político, la fuerza política descargada de un sindicato que sujetando a sus miembros los obliga a prácticas fraudulentas que coloca en una situación muy difícil y muy vergonzosa a los militantes de este sindicato, que, deberá tomar su vocación democrática, su vocación revolucionaria, como ha sido la lucha de las fuerzas democráticas, en este caso la lucha del Partido Popular Socialista, en el seno del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.

A pocos días después de la elección, el pueblo de Misantla fue provocado por la actitud prepotente de los que se dicen dirigentes. Yo diría de los que han empleado al sindicato y su fuerza para beneficio particular.

El pueblo de Misantla, cansado de 15 años de sojuzgación por esos elementos se vio obligado a salir a la calle, en forma airada y enérgica, y acabar físicamente lo que para ellos representa el sojuzgamiento político que han ejercido los elementos negativos que se han enquistado en esta sección y en esta distrito, por parte del sindicato.

Fue destruida, lamentablemente hay que decirlo, una estatua del Profesor Alfonso Arroyo. Fue este busto arrastrado por las calles de Misantla y depositado en un lugar, que no quisiera, por respeto a los compañeros, maestros, decir cual fue el resultado de esta acción enérgica del pueblo de Misantla.

Pero esto es una manifestación, compañeros maestros, que sirva para la reflexión: Un pueblo que ve en un sindicato a su enemigo, es un pueblo que está recibiendo en forma equivocada los efectos de una política sindical mal trazada.

Lamentamos estos hechos, pero defendemos al pueblo de Misantla que ve en este liderazgo a sus explotadores, a sus sojuzgadores; 21 municipios en donde se sujeta desde la sección 32 la vida política, hoy ha sido el distrito en donde hay más manifestaciones en contra de la candidatura del partido oficial. No hace más de cuatro días acaba de ser desalojado el palacio municipal de Misantla, en donde volvió ese municipio para los propios priístas a ser víctima de otra imposición por la recomendación del sindicato, en colaboración con las fuerzas más negativas de ese distrito.

De ahí, compañeras y compañeros, que el Partido Popular Socialista quiere fijar su posición: Nunca hemos planteado ni hemos hecho calor a las fuerzas que se manifiestan en contra de la organización de los trabajadores, pero, compañeras y compañeros, es tiempo de detener esta actuación ilícita de estos dirigentes, no pueden llamarse revolucionarios que haciendo uso de la fuerza tradicional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, se han puesto al servicio de las fuerzas negativas de nuestro país y de nuestro estado.

De ahí el sentido en contra por el valor de este distrito, por la defensa heroica del pueblo de Misantla en contra de esta actitud negativa para sus intereses.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Martínez Zaleta.

El C. Edmundo Martínez Zaleta (desde la curul:) -Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Sométalo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Misantla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los

ciudadanos Gustavo Moreno y Fernando Ortega Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe el orden del día.

IV DE COAHUILA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Coahuila - IV Distrito Electoral.- Cabecera Piedras Negras.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Piedras Negras.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ana María Rodríguez Pope: suplente, José Gómez Cruz, 5 mil 715 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rogelio Montemayor Seguy; suplente, Carlos F. Juaristi Septién, 39 mil 13 votos.

Partido Socialista: propietario, Fernando Acosta Esquivel; suplente, David Israel Plata Flores, 742 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Antonio Cerillos Esquivel; suplente, Ángel Javier Sánchez Hernández, 305 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Carlos Aranda Tovar, suplente, Emeterio Esquivel Núñez, 325 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Magdalena García Santana; suplente, Felipe Gómez Fuentes, 1 mil 742 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ambrosio Muñoz Sánchez; suplente, Josefina Aguilera Regalado, 44 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jesús Adolfo Aranda Ortiz; suplente, Manuel M. Rodríguez Solís, 1 mil 317 votos.

Respecto a dichos resultados, en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional, Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que reconoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguiente términos.

El recurso de queja que en común presentaron los partidos: Acción Nacional, Popular Socialista, Mexicano Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana y Frente Cardenista de Reconstrucción Mexicana y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/425/88, fue declarado parcialmente fundado, ya que sólo se declaró procedente respecto a la casilla 17 - bis del municipio de Piedras Negras, en virtud de que los paquetes electorales no contenían ni el padrón electoral ni las listas adicionales. Asimismo se declaró infundado por cuanto a todas las demás impugnaciones, según resolución de fecha 7 de agosto de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitido por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de

mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional Ciudadanos Rogelio Montemayor Seguy y Carlos F. Juaristi Septién, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de las Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Piedras Negras.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rogelio Montemayor Seguy y Carlos F. Juaristi Septién, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Armando Ibarra.

El C. Armando Ibarra Garza: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: A pesar de que tenemos una alta responsabilidad frente al pueblo de México de rendir cuentas claras de la elecciones del 6 de julio y de que hemos encontrado una cerrazón irracional frente a las pruebas, frente a los hechos, que demuestran que el voto popular no se está respetando y que no se está tomando en consideración lo que los partidos políticos hemos demostrado aquí, en esta tribuna, respecto a las impugnaciones, para limpiar esta elección.

Respecto al IV distrito electoral del estado de Coahuila, quiero mencionar que de los siete distrito electorales, el cuarto el distrito que más votación obtuvo en la elección para diputado, ni siquiera el primer distrito con cabecera en Saltillo, con una cantidad de empadronados de 132 mil 414 electores ni siquiera el VI distrito, que es el más numeroso con 174 mil 693 electores, ni siquiera esos distritos obtuvieron la votación tan elevada como es el caso del IV Distrito.

Creo que el Partido Revolucionario Institucional no midió las consecuencias respecto a elevar en forma burda los resultados electorales y es que ahí hay una razón política, porque el presunto candidato Rogelio Montemayor, es un elemento que está profundamente ligado a Carlos Salinas de Gortari. (Aplausos y protestas)

Y que él pensó que con esa votación podría obtener una situación en que demostrara al Pueblo de Coahuila que ahí en su Distrito el Candidato perdedor a la Presidencia de la República, Carlos Salinas de Gortari había obtenido el triunfo, mientras que el pueblo ha repudiado a ese candidato que representa la contrarrevolución. (Aplausos y protestas.)

Y no es correcto, no es cierto que este Distrito Electoral se haya manejado con limpieza, ¿Por qué? porque fue donde más, uno de los distritos donde más irregularidades se presentaron; en 43 casillas hubo el 85% de la votación favoreció al Partido Revolucionario Institucional y queremos decir, que las casillas donde más se abulto la votación fue en Sabinas, Coahuila, de ahí de donde es originario, donde ahí está la clase obrera y donde la clase obrera está en contra de la

política que él desde la Secretaría de Programación y Presupuesto ha empobrecido más al pueblo de México.

El Pueblo no votó para refrendar la política económica del gobierno, el pueblo votó en contra de ella. En Sabinas, los datos reales de abstención fue más del 75%; pero tal parece que ahí los obreros y los campesinos se desbordaron en solidarizarse con este presunto diputado que hoy viene aquí para votar en favor de él, en favor del Partido Revolucionario Institucional.

Pero queremos señalar la serie de irregularidades aparte que ahí se presentaron. En 40 casillas del municipio de Piedras Negras, ahí los funcionarios fueron sustituidos por la dirección del Partido Revolucionario Institucional, para que estuvieran en las casillas y amedrentar al ciudadano que iba a votar.

Se instalaron la casilla 11, la 25 - bis y la casilla 38 en Piedras Negras, fuera del lugar donde se había programado. Se dice que los datos son claros, que en la mayor parte de las casillas hubo representantes de los partidos y quieren venir aquí a decir que ésta es una justificación para poder avalar el fraude electoral, porque nosotros queremos manifestar que en 14 casillas, hay cifras equivocadas, cifras que elevan la votación del candidato, presunto diputado Rogelio Montemayor. Y voy a mencionar algunas de ellas.

La casilla número 17 de Sabinas, donde hay una votación a favor de él de 1 mil 52 votos. Eso nadie lo cree.

Queremos también denunciar, aquí, señalar que en siete casillas la votación rebasó el 10% que la ley marca, y que ahí fue la votación más del 110%.

En el municipio de Sabinas, las boletas que se utilizaron el día de la elección no fueron las boletas que los partidos señalaron con la huella digital en el comité distrital, fueron otras boletas. ¿De dónde salieron?

Aquí han demostrado pruebas y han tenido la desvergüenza, la desfachatez de preguntar, ¿de dónde las recogiste? Yo le haría la pregunta también, ¿de dónde utilizaron estas boletas electorales, cuando los comisionados de los partidos políticos habían señalado la mayor parte de las boletas electorales para la elección del 6 de julio?

En el municipio de Jiménez, la casilla dos, firma la misma persona como representante de la oposición. Claro, hay que decir que la oposición también estuvo ahí ¿verdad?

Pero aparece también ahí la misma persona, la misma letra.

En la sábana de votación el Partido Revolucionario Institucional aparece con 88 votos, el Partido Acción Nacional con cuatro, el Partido Popular Socialista con uno, el Frente Cardenista con uno, y en esta casilla de 850 boletas que se recibieron no dice absolutamente nada si fueron anuladas o no.

Ciudadanos, compañeros, presuntos diputados, en este Colegio Electoral, mi partido, el partido Popular Socialista, está en contra del dictamen que se presenta aquí; por estas razones el Partido Popular Socialista votará en contra de dicho dictamen, ya que avala el dictamen el fraude electoral en el IV distrito de Coahuila.

Y de esta forma se vulnera la soberanía popular de manera ilegal e ilegítima, a uno de los Poderes de la Unión que es esta Cámara de Diputados, pues las elecciones del 6 de julio, no podían darle el triunfo a los candidatos como Rogelio Montemayor Seguy y su partido, el Partido Revolucionario Institucional. Partidarios el desmantelamiento del Estado, promotores de vender las empresas del Estado, partidarios de abrir en forma indiscriminada las puertas al capital extranjero. Partidarios de congelar los salarios y descargar todo el peso de la crisis sobre los hombros del pueblo, del pueblo mexicano.

Hay que recordar que el presunto Montemayor Seguy, pertenece a ese pequeño grupo de tecnócratas, partidarios de la llamada "política moderna". Ese reducido grupo de neoliberales, cuya formación académica y concepciones ideológicas fueron forjadas en los centros de preparación de cuadros que ha creado el imperialismo y la oligarquía, para su propio servicio. Y que hoy, hoy, han abandonado, hoy se han apoderado de la conducción del gobierno, desplazando a las fuerzas democráticas que se encuentran todavía en el poder público.

Compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: El 6 de julio el pueblo de México demostró su repudio a esas fuerzas de la contrarrevolución y de la oligarquía. Los mexicanos no ratificaron con su voto la equivocada política económica impulsada por los tecnócratas proimperialistas que continúan con su política de adelgazar al Estado hasta la anemia de desnacionalizar lo nacionalizado en décadas de lucha por la liberación nacional, teniendo como ideólogo y defensor principal al candidato perdedor a la Presidencia de la República, Carlos Salinas de Gortari.

Compañeras y compañeros: La victoria del Frente Democrático Nacional, de sus candidatos a

diputados, senadores y de nuestro candidato a la Presidencia de la República, Cuauhtémoc Cárdenas, se debe esencialmente al reclamo popular de reorientar a la nación por la vía de la Revolución Mexicana y por profundizarla en las nuevas condiciones. No será avalado el fraude electoral, cómo podemos enfrentarnos con éxito a nuestros enemigos históricos. Ustedes tienen la palabra, la fracción mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional, tiene la palabra: Avala el fraude electoral o retoma el camino de la Revolución Mexicana. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Demetrio Sodi de la Tijera.

El C. Demetrio Javier Sodi de la Tijera: - Con su permiso, señores presidente; compañeras y compañeros diputados electos y presuntos diputados: Vengo aquí a tratar de dar elementos para defender la decisión del pueblo con su voto en el IV distrito del estado de Coahuila.

Es muy importante señalar como primer punto la intensa campaña que Rogelio Montemayor y Carlos Juaristi, llevaron a cabo por todos los municipios de ese IV distrito. Esa intensa campaña significó para ellos una importante votación a favor de nuestro partido.

El IV distrito del estado de Coahuila, tiene un padrón de 116 mil 154 electores; hubo una votación de 42% y una abstención del 58%. El Partido Revolucionario Institucional obtuvo 39 mil votos, el 30% del padrón electoral; la segunda fuerza en este distrito es el Partido Acción Nacional, sin embargo los demás partidos y de acuerdo a la votación obtenida durante el 6 de julio, si la analizamos podremos ver que contra los 39 mil votos del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Popular Socialista obtuvo 742 votos; el Partido Demócrata Mexicano, 305 votos; el Partido Mexicano Socialista, 325 votos; el Frente Cardenista 1 mil 742, y el Partido Revolucionario de los Trabajadores 44 votos. La segunda fuerza, el Partido Acción Nacional 5 mil 715 votos, contra los 39 mil votos del Partido Revolucionario Institucional, se obtuvieron 10 mil votos para toda la oposición.

En un distrito en estas elecciones en que se presentaron candidatos de todos los partidos, en un total de 160 casillas en 128 secciones electorales. Es muy importante señalar que en todas las casillas hay acta de instalación, hay acta de cómputo, el acta circunstancial señala a detalle el resultado de cada una de las casillas, coinciden exactamente los cómputos por casilla con los cómputos en el acta circunstanciada y con los cómputos en la sábana.

De las 160 casillas hubo representantes de la oposición en 135 casillas o sea el 88% de las casillas tuvieron representante no hubo representante exclusivamente en 19 casillas, o sea es una elección en la que por la presencia de la oposición con sus representantes hubo y fue un proceso muy vigilado.

Se ha hablado de unas casillas, por ejemplo de las casillas en que no hubo representantes, fueron 12% de casillas en que no hubo representantes; sin embargo, significaron exclusivamente el 18% de la votación, o sea, en el 82% de la votación hubo representante de la oposición y verificaron y vigilaron todo el proceso electoral y todo el proceso de cómputo.

Se ganó en este distrito en todas las casillas, en todas las casillas el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el triunfo, excepto en una casilla, en la 17 del municipio de Acuña, que se perdió exclusivamente por un solo voto.

La elección que se llevó a cabo en este distrito fue significativa, como hemos visto por las cifras a favor de nuestro partido, las razones se han comentado, se comentó la abultada votación en el distrito, en el municipio de Sabinas. Sin embargo, es importante señalar que es la primera vez que una persona originaria de Sabinas es candidato para este IV distrito de Coahuila; por eso la votación, que de por sí en Sabinas ha sido el municipio en que más votos se obtienen en el distrito, fue tan importante para nuestro partido, por ser una gente originaria de este municipio.

Se ha hablado también aquí de que hubo sustitución de funcionarios, de que hubo casillas que se instalaron fuera de lugar.

Yo creo que todos aquellos que hemos hecho una campaña para obtener una diputación por mayoría relativa, nos enfrentamos a los problemas que en todos los distritos del país se enfrentaron unas elecciones de la importancia de las pasadas del 6 de julio.

Sin duda, yo que fui también candidato por un distrito en el Distrito Federal, hubo problemas, como en todos los distritos, por problemas de funcionarios que no se presentaron; los problemas de representantes que no se presentaron, la necesidad de cambiar las casillas un día o dos antes e inclusive en algunos casos por algún problema por falta de presentación de funcionarios el mismo día de la elección.

Sin embargo, en todos los casos, en las reuniones del comité distrital, se aprobó el cambio de

casillas, se aprobó el cambio de funcionarios y de acuerdo al Código Federal Electoral, la sustitución de funcionarios el día de la elección se hizo sustituyendo por los suplentes o sustituyendo por la gente que se guía con base al orden que establecer el Código Federal Electoral.

Yo quisiera, para no alargar mucho esta presentación, señalar un punto muy importante: En todas las actas, como ya comentamos que están aquí, en todas las actas de las casillas, en 139 casillas hubo representantes de la oposición. En todos los casos, pero en todos, los representantes de la oposición firmaron sin ninguna protesta, las actas del día de la elección; firmaron y vigilaron el cómputo.

Todas las actas y con base a esas actas se llevó a cabo el cómputo el día 10 de julio; coinciden totalmente las actas de las casillas con las actas del acta circunstanciada; coinciden totalmente con la sábana, o sea, una elección, que la elección se inicia en las urnas y en las urnas hubo vigilancia y en las urnas se depositaron los votos y al final de ese día, en las casillas, se contaron los votos.

La oposición revisó las actas de cada una de las casillas, firmó estando de acuerdo en todas las casillas, vigiló que estas correspondieran al acta circunstanciada y vigiló, por lo tanto, que todo el proceso electoral fuera transparente y limpio a favor de nuestro partido.

Con base a esto, con base a los 39 mil votos que obtiene el Partido Revolucionario Institucional, contra 10 mil votos de toda la oposición, se puede asegurar un triunfo indiscutible, transparente y limpio.

Y por eso yo solicito que se apruebe el proyecto a favor del IV distrito de Coahuila, en favor del licenciado Rogelio Montemayor, como diputado de mayoría relativa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos el ciudadano Eleazar Guadalupe Cobos Borrego.

El C. Eleazar Guadalupe Cobos Borrego: - Señor presidente, compañeros presuntos diputados: Me voy a permitir leer la presentación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el marco de la renovación moral y en el marco de la renovación nacional, se propuso al pueblo de México revisar el estado que guardaban las instituciones democráticas del país, con el propósito de impulsar un proyecto de renovación integral en una sociedad libre que, como la nuestra, inspira y ha inspirado la lucha de quienes con entrega defendieron los principios de sufragio efectivo, no reelección, justicia social y desarrollo independiente de la nación.

La democracia, valor consagrado en la Carta Magna, está presente en nuestra acción cotidiana como el sistema que alienta el progreso del México contemporáneo. Con la Constitución de 1917 culmina un proceso de consolidación democrática con alcances económicos, políticos y sociales, otorgando la soberanía al pueblo en el ejercicio pleno que tiene éste de elegir a sus representantes y mandatarios, mediante instituciones electorales sólidas que controlan y garantizan el acceso legítimo al poder público.

Avanzar en la democracia es fortalecer el país para conquistar nuevas metas en el mejoramiento económico, social y político de los mexicanos.

En el ámbito de la vida política, las transformaciones que ha vivido el país han quedado plasmadas en nuestro texto fundamental mediante el perfeccionamiento del sistema representativo, los procedimientos de elección y la calificación de las elecciones.

Esto es importante, en virtud de lo siguiente: El caso que se ha presentado en el IV distrito es el ejemplo de lo que ha pasado en todo México y a veces lamenta uno lo que sucede acerca de la democracia y de las elecciones en México. A veces pensamos con mucha seriedad, de que necesitamos una democracia auténtica y que se respete lo más sagrado del pueblo que son las elecciones.

Se pregunta también uno ¿para qué sirven las elecciones y cómo se realizan las elecciones? Las elecciones sirven efectivamente para que haya elecciones sirven efectivamente para que haya democracia, para que se respeten los ideales de la revolución y que deben ser, de acuerdo a las famosas palabras, limpias, convincentes e inobjetables.

¿Pero qué pasa con las elecciones en México?: Que son antidemocráticas, antirrevolucionarias, sucias y no convincentes y sí objetables? Entonces vemos nosotros que aquí, con las cifras que ya he mencionado en el IV distrito, que es realmente de cómo se realizaron las elecciones, aunque quisieran ustedes demostrar lo contrario.

Nosotros ya vivimos, ya sufrimos la experiencia de lo que son las elecciones y no quisiera recordar aquel diciembre negro de 1984, cuando contendí en las elecciones para presidente municipal en Piedras Negras.

Y recordamos que el gobierno, en un intento de arrebatar el triunfo, como así lo hizo, va hasta donde él quisiera a través de una represión que lo

hizo con todo el pueblo de Piedra Negras. Y sin embargo, seguimos obstinados en una lucha democrática, porque así es la convicción de los hombres libres; queremos que se respete el voto del pueblo y no nos vamos a cansar en seguir constantemente, en conseguir esos objetivos, a pesar de la negativa de los que nos rigen actualmente.

Sentimos ese derecho, ese derecho firme de que jamás podrán con la dignidad del pueblo mexicano. Y que no quisiéramos nosotros decir a cada priísta que ya se quite la máscara y que piense como verdadero mexicano, con la responsabilidad patriótica que tenemos para seguir luchando por auténtica democracia.

También se pregunta uno si efectivamente el Partido Revolucionario Institucional, es un partido político. Estoy plenamente convencido de que nunca ha sido un partido político, puesto que nació en el seno del propio gobierno. Y nosotros con todas las desventajas seguimos luchando y peleando por una democracia, porque lo hacemos por nuestra familia y jamás nos cansaremos.

Es un partido político sí, por su registro, pero no su función y su comportamiento, es una simbiosis con el gobierno, es el único partido que tiene el dinero, las leyes y las armas; quizá el único partido en el mundo que tiene armas, y eso me consta porque las utiliza cuando se ve acorralado. Las leyes las moviliza y las mueve a su antojo, y el dinero nada más lo toma de las arcas del propio pueblo.

Es quizá a conciencia un partido político como todos los demás, reflexionemos y analicemos la situación que priva actualmente acerca de que si es un partido político, porque los mismos hombres del gobierno están en el Partido Revolucionario Institucional, y los mismos priístas están en el gobierno. ¿Qué diferencia existe entonces?, ¿por qué no luchamos como los demás partidos políticos?

Es abstencionismo que apareció en el IV distrito, es reflejo precisamente de la depresión que hubo en todo el estado de Coahuila. Hemos sufrido, sí, la depresión política y se inició hace muchos años, quizá en 1975 en Sabinas y luego siguió en Monclova, Torreón, Saltillo, Piedras Negras, Acuña, Múzquiz, donde hemos tenido un gobierno policiaco y represivo.

El abstencionismo se está reflejando precisamente en eso. Creo sinceramente que en las diferentes etapas en que es una campaña política en la preelectoral, electoral y postelectoral todos los partidos políticos estamos en desventaja. En esto lo que pasó en estas elecciones del cuarto distrito electoral en Coahuila, es un ejemplo de todo lo que pasa en todo México, pero a pesar de eso, nunca consideramos el triunfo auténtico al PRI - Gobierno; vamos a considerarlo cuando sean las elecciones limpias, cuando sean auténticas, pero nunca por los métodos que ustedes están utilizando, para robar al pueblo de México. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen...

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo. Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Suficientemente discutido. Póngalo a discusión, por favor.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Sírvanse expresarse los que estén por la negativa poniéndose de pie... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el IV distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en Piedras Negras.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rogelio Montemayor Seguy y Carlos F. de Juaristi Septién, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día.

XXXI DEL ESTADO DE MÉXICO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad estado de México.- Distrito Electoral XXXI.- Cabecera Ecatepec.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXI distrito electoral del estado de México con cabecera en Ecatepec.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Fernando Gutiérrez Arenas; suplente, Caritina Lucero Martínez, 9 mil 497 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: suplente, Sara Cruz Olvera, 18 mil 486 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Francisco Villagrana Hernández; suplente, Leonel Ramírez Iruz, 16 mil 283 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Genaro Colín Mendoza; suplente, Crispín Pérez Mombela, 1 mil 224 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Cleto Reyes Márquez; suplente, Isidonio González Domínguez, 10 mil 471 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Nicolás Mosqueda González; suplente, Salvador Pérez Soria, 14 mil 793 votos

. Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mario Sánchez Estrada; suplente, Julio Castañeda Ocampo, 588 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Efraín Santos Rodríguez; suplente, Juan Carlos Rocha Chávez, 4 mil 746 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron:

Se resolvió el recurso de queja RQ/142/88 interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, contra los resultados de elección de diputados federales en el XXXI distrito electoral del estado de México, como improcedente, con fundamento en los artículos 312, 315, 326, 327, 328 y demás aplicables del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Sara Cruz Olvera, propietario y suplente respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXI distrito electoral del estado de México con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Sara Cruz Olvera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -No habiendo quien haga uso de...

Compañero Odón Madariaga, la compañera Calderón Hinojosa Luisa María, pidió la palabra primero, ¿la cede?

La C. Luisa María Calderón Hinojosa (desde su curul): - Sí, la cedo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Madariaga.

El C. Odón Madariaga Cruz: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Dicen los habitantes del municipio de Ecatepec y del distrito XXXI, que posiblemente por llamarse Cuauhtémoc, algunos votos fueron equivocados, y nuestro amigo Cuauhtémoc de Anda, aumentó su caudal de votos.

En fin, las cosas son así, pero pues aquí tenemos la relación de votos y hay algunas dudas de estos votos que están anotados en una hoja de la Comisión Federal Electoral, donde se ve claramente que hubo alteración en las votaciones.

Por ejemplo, el Partido Revolucionario Institucional en sus votaciones para diputados, senadores y Presidente de la República, coincide plenamente el número de votos; sin embargo, el Frente Cardenista, para Presidente de la República tiene 18 mil 845 y para diputados tiene 14 mil 793, hay una ausencia, hay una falta de 4 mil 50 votos.

Ahora bien, aquí hay algunas casillas que nosotros impugnamos como son la 7, 12, 14, 19, 20 y otras más, pero agregándole a esto la casilla 50 y la Casilla 50-B, donde tenemos una cantidad de 1 mil 114 votos. Traemos también las firmas de los votantes de esa casilla donde ellos afirman, y el documento lo firmaron, que votaron por nuestro candidato Nicolás Mosqueda, del Frente Cardenista.

También, según los datos el día de la elección un camión con 40 personas, por la tarde anduvo recorriendo las casillas 38, 39, 40, 41, 42, 43, 50-B y 69 con un equipo de gente que anduvieron votando con el auxilio de los presidentes de casilla.

Hay un refrán, hay un dicho que todos conocemos cuando las condiciones en un lugar son muy difíciles, a la gente le da mucha dificultad vivir o sobrevivir, que nosotros conocemos y que dice así y que también ustedes lo conocen, dicen que por el municipio de Ecatepec no pasó Dios pero llegó el Partido Revolucionario Institucional, llegó a hacer campaña, y en esta ocasión con su candidato en el XXXI distrito, el señor licenciado Cuauhtémoc de Anda Gutiérrez, que en lo personal pues mis respetos, solamente yo lamento que haya ido a hacer campaña a un municipio, a un distrito donde no tiene su residencia.

Creo que la respetabilidad de Cuauhtémoc de Anda se pone en duda, pero también puedo decir, puedo afirmar que no es la culpa de Cuauhtémoc de Anda, es la decisión de su partido, porque es también la costumbre de su partido de hacer campaña con candidatos que no representan a los electores.

Las candidaturas en el Partido Revolucionario Institucional, son propiedad puede ser del gobernador o puede ser de la persona que los designe, que le dice: tú te vas a hacer campaña a Ecatepec, o tú te vas a hacer campaña a otros municipios, no importa tanto que los electores no

estén de acuerdo con su candidato, al fin y al cabo que hay un aparato que se encarga de arreglar todo lo relacionado con las elecciones, empezando por el presidente de la casilla, por los funcionarios municipales, también la gente que quieren quedar bien y se encargan de ir violando la ley, ir preparando el fraude, aunque en muchas ocasiones tal vez no sea necesario, porque también yo estoy bien seguro de que hay candidatos del Partido Revolucionario Institucional, que son hombres honrados; hay candidatos que no merecen que no necesitan recurrir al fraude, pero hay otros que sin el fraude no podrían estar en este lugar que todos debemos de respetar. Hay hombres tan serios, tan honrados y hay hombres de tan dudosa honradez, hay gente que no merece ocupar un lugar en el Congreso.

Ahora, el municipio de Ecatepec, concretamente el distrito XXXI, tiene en todas sus colonias, el 75% de las colonias no están pavimentadas, en total 26 colonias no tiene pavimentación; hay 26 mercados que no son mercados, son como tianguis con jacalones donde se expenden los alimentos que consumen los habitantes de ese distrito, con todas las agravantes, con toda la falta de higiene, así viven los habitantes de las colonias de Ecatepec.

Por ejemplo, la colonia Jardines del Tepeyac tiene 25 años y no tiene pavimento, la electrificación tampoco funciona bien, es un distrito semioscuro, donde no ha existido la atención del gobierno del estado y del municipio para resolver los problemas sociales de este municipio conurbado del valle de México.

A partir de 1981, hubo una reducción de presupuesto para obras del gobierno del estado, entonces actualmente es mucho más difícil que los problemas sociales de los municipios conurbados puedan resolverse, porque ahora el gobierno tiene menos dinero, los materiales están más caros; cada día es menos posible que estas ciudades perdidas, que estas ciudades donde viven cientos de miles de mexicanos, no puedan alcanzar los beneficios de la justicia social que tanto pregona el Partido Revolucionario Institucional. Es lamentable, es triste que pasen campañas tras campañas, promesas tras promesas y el pueblo, los habitantes siguen igual.

Yo creo que en estas elecciones, lo pudimos comprobar, se dio un alto espíritu de participación de los electores. No tenemos que negar que en el estado de México, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas rebasó por 160 mil votos de más al candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, y no tenemos también que desconocer que los candidatos a diputados, si no hubiese sido por el auxilio de las autoridades municipales o del auxilio de los presidentes de casilla por todo ese trabajo que se llama fraude electoral, tampoco hubieran podido llegar a este Congreso.

Para terminar, voy a ser obediente con ustedes, si no ya no me van a dar oportunidad otra vez, nada más con un recordatorio: En el municipio de Ecatepec fue asesinado el generalísimo José María Morelos y Pavón; ahí, cada aniversario el gobierno del estado, el gobierno municipal, el partido en el poder le llevan flores, le rinden homenaje, pronuncian discursos. Quisiéramos que en esta ocasión, en memoria de Morelos, también recordaran que ese pueblo merece, respeto y debe respetarse la voluntad expresada en las urnas y darle marcha atrás con el fraude electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Cuauhtémoc Anda.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez (desde la curul): - En virtud de que hay otra compañera del Partido Acción Nacional, que hablará en contra, yo le rogaría que tomara ella la palabra, y a continuación haría uso de ella yo.

El C. Presidente: -No acepta, compañero, tiene la palabra usted.

El C. Cuauhtémoc Anda Gutiérrez: -Honorable Colegio Electoral: El compañero Odón Madariaga ha venido a hacer algunas reflexiones y comentarios relacionados con las elecciones en el XXXI distrito electoral del estado de México.

Compañero Odón Madariaga, hace años que vivo en el estado de México, y de acuerdo a nuestras leyes tengo derecho, y así lo demostré en su momento, a ser candidato por nuestro partido en ese distrito del estado de México.

Quiero decirle también que en este caso del XXXI distrito, no hubo durante la jornada del 6 de julio ninguna acta de protesta de ninguno de los diferentes partidos políticos acreditados en la elección.

De las casillas que el compañero Odón Madariaga mencionó que fueron impugnadas, la 7, la 12, la 14, la 19 y la 20, quisiera hacer mención que en ningún momento tal hecho ocurrió, no hay impugnación alguna durante todo el proceso electoral que señale tal circunstancia.

Quiero también, afirmar que en las casillas 50 y 50-B no tiene 1 mil 114 votos, la casilla 50, compañero Madariaga, tan solo tiene 212 votos a

nuestro favor, ¡qué más hubiera yo querido que fueran mil!, y la casilla 50-B, 476, de modo que ni la suma de las dos llega a 1 mil 114, que mucho me hubieran gustado.

Creo también como usted, que el municipio de Ecatepec está viviendo lo que podríamos llamar el reto al crecimiento, de una risueña población hace unas décadas de sólo 100 mil habitantes, ahora llega ya a casi 2 millones; este rápido crecimiento plantea una serie de problemas sociales que usted conoce bien y que son un reto para todo lo que es la sociedad mexicana, y en particular la ciudad de México, incluida el área conurbada. En ese aspecto estamos de acuerdo, que estamos todos los mexicanos ante un reto.

Por último, quiero solamente agradecerle que haya tenido usted la cortesía de venir a esta tribuna a decir que me respeta, le agradezco mucho que haya dicho públicamente que soy un hombre honrado, se lo agradezco. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra la presunta Luisa María Calderón.

La C. Luisa María Calderón Hinojosa: -Vengo a hablar para hechos, no vengo a objetar el dictamen del XXXI distrito.

En este diálogo de sordos que se ha establecido, especialmente el día de hoy uno de sus presuntos diputados, presuntos del Partido Revolucionario Institucional, acaba de explicarme una de las grandes preguntas que yo me hacía: ¿por qué tiene la mayoría?, y él dijo: tenemos dignidad porque somos la mayoría.

No se preocupe, compañero, yo creo que van a ser más respetados y vamos a reconocer más su dignidad como personas cuando reconozcan su real posición, cuando no hagan fraudes, cuando no engañen, cuando no repitan "machotes" y qué bueno que dicen ¡uh!, porque aquí hay otro hecho: el día de hoy ustedes rechazaron a las galerías por indignas, e inmediatamente ustedes tomaron la bandera de la indignidad. (Aplausos.)

Ustedes, señores, han hecho de este Colegio Electoral un velorio, como ya se dijo, pero en este velorio pareciera que el muerto son ustedes... (Aplausos.) Porque en este velorio se está demostrando caso tras caso, que ustedes no tienen la mayoría real, y si sostienen su mayoría porque pretenden sostener su dignidad, tienen razón en no haber invitado a las galerías hoy para que no sean testigos de su muerte y de su dignidad. Es todo lo que tenia que decir.

Señor presidente, como este diálogo de sordos no ha tenido ningún sentido, y creo que la discusión en este caso no tiene sentido, yo invitaría a que de una vez pasara a la votación. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen, en votación económica, si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXXI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Cuauhtémoc Anda Gutiérrez y Sara Cruz Olvera, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con la orden del día.

IV DE MORELOS

La C. secretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Morelos.- Distrito Electoral IV.- Cabecera Jojutla.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Morelos con cabecera en Jojutla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral,. se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Juventino López Serrano; suplente, Alejandro Arturo Huicochea Espinoza, 2 mil 755 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Pablo Torres Chávez; suplente, Otilio César Rivera Navarro, 28 mil 265 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cesáreo Hernández Romero; suplente, Agustín Morales Villalba, 3 mil 882 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Pablo Tinoco Carranza; suplente, Tirso Onofre Espinoza, 497 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Armando Soriano Jiménez, suplente, Felipe Pachito Baltazar, 2 mil 741 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cesáreo Hernández Romero; suplente, Cuauhtémoc Avilés Ordóñez, 12 mil 396 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Margarita Hernández Gutiérrez; suplente, María Sabina Jiménez Pérez, 332 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alberto Salgado Cuevas; suplente, Eleazar Olivar Tablas Pliego, 11 mil 766 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos de Acción Nacional, Popular Socialista, Demócrata Mexicano, Mexicano Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Revolucionario de los Trabajadores y Auténtico de la Revolución Mexicana.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral en el expediente RQ/334188, fue declarado infundado por unanimidad de votos, según acuerdo del siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, debido a que los promoventes no aportaron los medios de prueba idóneos para acreditar sus pretensiones.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Pablo Torres Chávez y Otilio César Rivera Navarro, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio

de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Morelos, con cabecera en Jojutla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Pablo Torres Chávez y Otilio César Rivera Navarro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

En contra, el presunto Mario Rojas; en pro, Blas Vergara. Tiene la palabra el presunto Mario Rojas.

El C. Mario Rojas Alba: - El caso que vamos a tratar en este momento, es un caso bastante interesante y desgraciadamente estamos la mayoría muy cansados, es uno de los momentos más difíciles para tratarlo; sin embargo, para iniciar yo quiero decir que lo que vamos a presentar no tiene ningún sentido de carácter personal. En lo particular, el compañero Pablo Torres Chávez cuenta con mi respeto, pero en este distrito sucedieron un conjunto de anomalías muy graves, muy importantes, que tenemos todos que revisar.

Para eso, quisiera iniciar con relatar algunos de los acontecimientos que ocurrieron en este distrito. El día 6 de julio a las seis de la mañana, los campesinos, los indígenas de Xoxoxotla y Coatetelco, dos pueblos indígenas, acudieron a votar aproximadamente a las ocho de la mañana, y algunos habían descubierto ya desde antes, desde las seis, que las urnas de sus pueblos estaban ya llenas, que ya no había forma de votar porque todas las boletas estaban ya dentro de las urnas.

Aquí cabe decir que dentro de la tradición indígena, el valor de la palabra es muy importante. Si aquí hay gente que a veces no tiene vergüenza, yo diré que la vergüenza sí es una característica de nuestros indígenas; la dignidad y el valor de la palabra son aspectos muy fundamentales para ellos, no permitieron este tipo de usurpación de su voto.

Quiere decir que sin que hubiera ninguna provocación ni ninguna insinuación de algún dirigente para nada, la gente en forma violenta, en forma armada, detuvo a todos estos pillos que quisieron usurpar el voto de los indígenas, y obligaron a la Comisión Federal Electoral a que trajera boletas nuevas y se iniciara una votación nueva en cada una de estas poblaciones indígenas.

Las actas que estaban en las urnas, los mismos indígenas las quemaron en las plazas públicas, y no permitieron que ninguna de esas boletas se quedara en manos de nadie, incluso ni de los cardenistas, mucho menos pues del partido gobernante.

Se inicio la votación y obviamente en esos pueblos de gran tradición, de lucha y de gran tradición cultural mexicana, fue un triunfo arrollador para Cuauhtémoc Cárdenas y los candidatos cardenistas.

Se podrá decir que éste fue un caso único, un caso raro dentro del distrito, pero no es así; para lo cual yo quiero pedirle aquí respetuosamente al secretario, si es tan amable de que en el expediente se revise la casilla 6 de Puente de Ixtla.

Yo traigo las actas propias, vamos a utilizarlas en vista de que no nos permiten ver los paquetes, y están sentados sobre las pruebas ellos y no se puede disponer más que las de uno. Por favor, quisiera el distrito IV de Morelos, casilla 6 de Puente de Ixtla.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -¿La casilla 6? (Da cuenta del expediente.)

El C. Mario Rojas Alba: - Quisiera que leyera el total de boletas electorales recibidas para la elección y el total de boletas electorales.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: El total de boletas recibidas para la elección de diputados federales, fue de 1 mil 781 votos; el total de boletas electorales no usadas en elección de diputados federales y que se inutilizaron por medio de dos rayas diagonales con tinta, fue de 1 mil

El C. Mario Rojas Alba: - Ahora quisiera la votación total de esa casilla.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -La votación de esa casilla es de 648.

El C. Mario Rojas Alba: - Quiere decir que se dispusieron de 441, boletas y hubo 648 boletas que aparecieron en los votos. Los votos en esa urna son fraudulentos, está clarísimo.

Se dieron en todo este distrito, en algunos de los pueblos, paquetes de boletas a los indígenas o a los campesinos para que fueran a introducirlas a las urnas, y éste, el de esta casilla, es uno de los casos, el Partido Revolucionario Institucional tiene 265 votos en esta casilla.

De nuevo quisiera que viniera el secretario para que diera fe; aquí tenemos la casilla 7 de Xochitepec, me gustaría que se tan amable de decirnos el total de boletas electorales recibidas en esa casilla.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - El total de las boletas electorales recibidas para la elección de diputados federales fue de

El C. Mario Rojas Alba: - Ahora el total de boletas electorales no usadas.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - El total de boletas electorales no usadas en la elección de diputados federales y que se inutilizaron por medio de dos rayas diagonales con tinta fue de 177.

El C. Mario Rojas Alba: - Quiere decir, que si a 274 boletas les restamos 177 nos da un total de 97 boletas disponibles en esa casilla. Al mismo secretario le pido, de favor, que nos diga el total de votos en esa casilla.

El C. Presidente: - Autorizado, señor.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -Votación total, votación recibida en la urna, 499.

El C. Mario Rojas Alba: - Como vemos que a veces este diálogo es muy pesado, porque uno se quiebra la cabeza por revisar a conciencia, porque se supone que nuestro pueblo para eso nos puso, les quiero decir que cosas parecidas suceden en la casilla 7 de Xochitepec, en la casilla 7- D de Zacatepec, en la casilla 4 de Miacatlán, ¿de dónde salieron esos votos?

Nosotros tenemos boletas que presentamos en un mitin de Cuernavaca, de algunas de las casillas que se encontraron en ese distrito, donde no estaban dobladas actas que tenían en poder algunos de los campesinos, boletas que tenían algunos de los campesinos y que ya se han presentado aquí en otras ocasiones, y se ha dicho que nosotros las hemos mandado a hacer en alguna imprenta, entonces no tiene caso estar revisando todo esto, sin embargo, vamos a ver otros detalles muy importantes de ese distrito.

(Le piden que se abran los paquetes.)

No, si abrimos los paquetes olvídenlo, todo lo que podríamos encontrar.

Además de esas boletas que aparecen ahí en forma mágica, tenemos que hay fraude a través del llenado de actas en blanco, es decir, que se entregaron en blanco y después ellos las pudieron haber llenado en su oficina, pero vamos a las pruebas.

En la casilla 9 del Puente de Ixtla, le pido al señor presidente si le permite al secretario ver en qué condiciones está la casilla 9 de Puente de Ixtla.

El C. Presidente: - Sí, señor secretario.

El C. Mario Rojas Alba: - Sobre todo en la votación de diputados federales para los diferentes partidos, si hay alguna cifra ahí.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Específicamente qué es lo que se quiere leer.

El C. Mario Rojas Alba: -No, lo que yo quisiera es que usted dé fe si hay alguna cifra, algún número en esta acta, si existe algún número.

Bueno, como vemos, no encuentra él nada, ¿verdad?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -No, no, ¿dónde?

El C. Mario Rojas Alba: -Lo que estamos pidiendo, es que en donde están los partidos con sus candidatos correspondientes, si existe alguna cifra en su especificación con letra.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se ven unos números, pero no se alcanzan a leer, no son legibles.

El C. Mario Rojas Alba: -Los números que ahí existen son como especie de gato, estuvieron jugando ahí, poniendo números, sumando numeritos fuera de los lugares.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Pero sí hay números.

El C. Mario Rojas Alba: - Se invita a la prensa, aunque creo que ya ni a la prensa dejaron entrar, para que vean bien esta acta (la muestra a la asamblea), o bueno, tal vez sería mejor ver la casilla 8 de Tlaquiltenango, para que no quede duda. Le pido al señor presidente, si le permite al secretario observar si hay alguna cifra o alguna especificación en la casilla 8 de Tlaquiltenango.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Muy borroso, simplemente se ven manchas de tinta.

El C. Mario Rojas Alba: - Está (la muestra a la asamblea) perfectamente en blanco, compañeros. Cosas parecidas suceden en la casilla 10 de Tlaquiltenango.

Hay otro aspecto que quiero decirles, muy importante. Hubo municipios o algunos pueblos donde la inflación también llegó, llegó la inflación pero a la votación. La casilla 1 de Tlaquiltenango, las números 5, 7, 10, 18 y la número 5 de Miacatlán, en estas casillas no hay firmas de los partidos; en algunos existen firmas, pero la mayoría están sin firma de los partidos y la votación para el Partido Revolucionario Institucional, en ese lugar es totalmente fuera de la estadística general de ese distrito.

En la casilla 1 de Tlaquiltenango, en donde el Partido Revolucionario Institucional se sirvió con la cuchara grande, pero eso sí, aquí hay una mayor tecnología, aquí ya no hay casillas "zapato", ya nos ponen uno o dos votos o diez votos para la oposición, ya es más difícil encontrar este tipo de formas de fraude; pero me gustaría que el presidente me permita también, a través de su secretario, dar fe de la cantidad de votos que tiene el Partido Revolucionario Institucional en esta casilla, ver si hay alguna firma de los partidos, hay una firma de un partido y quiero que vea quién es el presidente de la mesa directiva de esa casilla.

La firma del representante, en mi opinión, a lo mejor tenemos discrepancia, pero la firma del presidente de esa casilla, la única firma que hay ahí en cuanto a los partidos, es la del Partido Revolucionario Institucional, es la misma firma que la del presidente de casilla.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Son muy parecidas.

El C. Mario Rojas Alba: - En este distrito, en esta casilla, fue una mayoría aplastante para los cardenistas; sin embargo, en esta casilla tiene 684 votos el Partido Revolucionario Institucional, y para no hacérselas cansado, tenemos más actas.

La casilla cinco, ¿le seguimos?, ya me dicen que se me va a acabar el tiempo. Tenemos la casilla 10 de Tlaquiltenango; en esa casilla también no hay una sola firma de los partidos; quiero decirles que estas casillas se entregaron 48 horas después de la votación.

En algunos lugares esto es razonable porque las poblaciones están retiradas, entonces hay un tiempo razonable para transportar las actas, pero de Tlaquiltenango a Jojutla, que es la cabecera distrital, se puede llegar en 25 minutos, y eso es yendo despacio; sin embargo, esta acta no tiene la firma de ningún representante de partido, y también hay 624 votos para el Partido Revolucionario Institucional, mientras que los cardenistas tenemos nueve votos para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ocho para el Partido del Frente Cardenista y todos los demás con un voto, seis votos para el Partido Popular Socialista.

Me gustaría también, si el presidente autoriza al secretario, a dar fe de lo que estoy diciendo. Quiero ver si es cierto que el Partido Revolucionario Institucional tiene 624 votos, y si hay alguna firma de los partidos en esta casilla.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Sí, el Partido Revolucionario Institucional tiene 624 votos, y no se aprecia ninguna firma de representantes. (Aplausos.)

El C. Mario Rojas Alba- Todas estas casillas son de Tlaquiltenango, que después les voy a dar un dato estadístico así, muy general.

Le pido también al presidente si puede ver está otra acta; permitirlo, es la número siete de Tlaquiltenango, y si es cierto que el Partido Revolucionario Institucional tiene 399 votos en esa casilla, y también no hay ninguna firma y fue entregada 48 horas después.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Yo solamente puedo leer aquí casilla 7, Tlaquiltenango, está escrito a lápiz, creo que por usted.

El C. Mario Rojas Alba: - Pero lo podemos cotejar.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Me dijo que leyera lo que dice aquí: Partido Revolucionario Institucional, 399 votos, no aparece ninguna firma; el Partido Acción Nacional, seis.

El C. Mario Rojas Alba: - Así tenemos varias casillas de otros municipios también, como es la casilla 5 de Miacatlán.

Vamos a ver otro aspecto: hay exceso de votos anulados, en varias casillas se anuló una cantidad de votos muy grande, obviamente de los cardenistas.

Vamos a ver la casilla 12 de Tlaquiltenango. A la asamblea yo le pido una oportunidad, creo que estamos presentando pruebas y yo he hecho un resumen importante, me he esforzado para no cansarlos, y yo quisiera que nos permitieran terminar esto.

El C. Presidente: - Sí compañero, termine.

El C. Mario Rojas Alba: - En la casilla 12 de aquí mismo de Tlaquiltenango, además de que se sirvieron con la cuchara grande, 550 votos tiene el Partido Revolucionario Institucional, pero no dicen dónde, simplemente abajo aparecen 100 votos anulados, no hay ninguna firma de los partidos, y es de las mismas casillas que tardaron en llegar al comité distrital. Nada más le pido de nuevo al presidente, si nos permite que el secretario se cerciore de lo que estoy diciendo, especialmente de la cantidad de votos anulados.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Hay cien votos anulados, dice así: votos anulados: cien.

El C. Mario Rojas Alba: - También quisiera que vea si hay alguna firma de algún partido, incluso del Partido Revolucionario Institucional.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - No existe ninguna firma.

El C. Mario Rojas Alba: - De 134 votos se elimina 30 en la casilla 12 de Tlaquiltenango, que para mí también considero que es una cantidad importante viendo la cifra.

Pues así podríamos continuar.

Les voy a decir un dato último para la cuestión de Tlaquiltenango: el 95% de la gente de Tlaquiltenango en edad de votar, votó; hubo un 5% de abstención; en el estado la abstención fue del 50.5%, y en este distrito la abstención fue de 55.8%, y sucede que en este municipio es de 5%.

En siete casillas de este distrito, que les voy a decir para que no vean que estamos inventando, la casilla, 10, 4, 2, 6, 5, 7 y 12, en estas casillas el Partido Revolucionario Institucional tiene 3 mil 120 votos; esto lo tenemos en el dato de computadora, sería necesario revisar todo el expediente o el mío que tengo allá, pero si lo quieren lo podemos hacer.

La C. Luisa María Calderón Hinojosa (desde la curul): ¿Me permite una interpelación?

El C. Mario Rojas Alba: - Sí, como no.

La C. Luisa María Calderón Hinojosa (desde su curul): - Sólo te quiero decir que ante esta tragedia y ante ese diálogo de sordos, lo único que da es risa

. El C. Mario Rojas Alba: - Para concluir, porque es extenso esto, nada más vamos a darles un dato. En Morelos se ha estado diciendo mucho que ahí se respetó el voto, se respetó porque el pueblo defendió, porque estuvo afuera de las casillas, porque estuvo afuera de la Comisión Federal Electoral, porque estuvo donde quiera vigilando y guardando todo su esfuerzo para proteger pues el sufragio.

Dentro de esta lucha quiero decirles que fue desgastante, fue una tensión terrible en el estado de Morelos; la vigilancia de nosotros fue tan importante, fue tan fuerte que logramos impedir el fraude en gran parte, pero en este distrito fue donde el Partido Revolucionario Institucional logró colar aproximadamente, en nuestros cálculos, aproximadamente unos 10 mil votos.

Desde luego que si comparamos la situación estatal, vamos a encontrar esa relación, el total de votos en ese distrito fueron de 62 mil 634 votos, de esos, el Partido Revolucionario Institucional sacó 28 mil 265 en 188 casillas y hay un padrón de 146 mil 285, lo que significa una abstención del 57.18%, según el centro de cómputo del Partido Mexicano Socialista, que da las cifras en base a los datos de la Comisión Federal Electoral.

Bueno, pues con este resumen yo solicito aquí al presidente y a esta asamblea, de que un tipo de

elección como ésta yo creo que no es válida, no tiene validez, y lo menos que con honestidad puedo pedir, es de esto se regrese a comisión y se revisen los paquetes y se establezca un criterio definitivo para ver la posibilidad de convocar a nuevas elecciones en ese distrito. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto Blas Vergara.

El C. Blas Vergara Aguilar: - Señor Presidente; diputados y presuntos diputados: Después de haber escuchado el dictamen de la comisión encargada de evaluar el proceso electoral del IV distrito con cabecera en Jojutla, Morelos, me permito externar algunos puntos de vista que a nuestro juicio son valedores, ¿por qué?, porque Pablo Torres Chávez, precisamente es un campesino que labra la tierra y que es el que hereda el apellido de Pablo Torres Burgos, precursor de la revolución agrarista en el sur, allá en Morelos...

(Voces en las curules.)

En el comité distrital y en Morelos, las elecciones fueron pacíficas, quietas, apegadas a la ley, y éstas, es el dicho del compañero Mario Rojas, que nos antecedió en la palabra, al de su servidor...

(Voces en las curules): - Pruebas.

Las pruebas están en los campesinos...

(Voces en las curules.)

Porque Pablo Torres Chávez ha estado en contacto con los propios campesinos de Morelos.

Un momentito, yo les pido a ustedes que están provocando, que no provoquen los compañeros de Acción Nacional, porque en Morelos y en México votaron los campesinos contra el programa de Acción Nacional, porque es enemigo de los ejidos y de las comunidades, quieren apoderarse precisamente, convertir el ejido en latifundio. El Partido Revolucionario es un partido con programa, es un partido con principios, no es el gobierno, es el partido que apoya los programas positivos del gobierno.

Yo pido a la asamblea, solicito con todo respeto a la honorable asamblea, y dado que hay un dictamen, con todo respeto a ustedes, que se someta a votación este dictamen, en virtud de que hay elementos de juicio suficientes. Muchas gracias

. El C. Presidente: - Para hechos, el compañero...

El C. José Luis Lamadrid Sauza (desde la curul): - Señor presidente, que se regrese a comisiones.

El C. Presidente: - A petición de la comisión, del licenciado Lamadrid, regresa a comisiones este dictamen. Adelante con el orden del día.

El C. Jesús Ramón Rojo Gutiérrez (desde su curul): -Ya en una ocasión le hice la observación, que no permitimos que haya diputados de primera, segunda y tercera, si tan sólo bastó que dijera Lamadrid para que se regresara a comisiones, sin que se sometiera a votación.

El C. Presidente: -Favor de sentarse todos, para ponerlo a votación. Se va a poner a votación, compañero Lamadrid.

Les rogamos a los diputados tomen su lugar y se sienten. La comisión puede hacer una proposición, pero el voto fundamental es la asamblea. Ponga a votación el dictamen, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a los que estén por la afirmativa ponerse de pie... Que se regrese a comisiones

. El C. Presidente: -No estamos votando eso, señor secretario, estamos votando el dictamen...

(La asamblea): -¡No!

El C. Presidente: -Vamos a aclara debidamente, si se sientan aclaramos el trámite.

¿Cuál fue la proposición del señor diputado de Acción Nacional?, ¿qué se vote la propuesta a la comisión?

(La asamblea): - ¡Sí!

El C. Presidente: -La propuesta a la comisión debe ser presentada por escrito, se está votando el dictamen.

La presidencia había aceptado la petición de la comisión de que se devolviera el dictamen; el compañero de Acción Nacional que me regañó, porque dice que hay diputados de primera, de segunda y tercera, estaba quejándose de que se devolviera el dictamen. Yo estaba aceptando en mi carácter de presidente, que volviera el dictamen a la comisión.

Tiene la palabra el compañero Lamadrid, para aclarar.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: - Ciudadano presidente; honorable Colegio Electoral: Para precisar con claridad mi trámite parlamentario ordinario.

Las comisiones, en el uso y práctica que ponen a la consideración de la asamblea un dictamen, están facultadas para solicitar a la mesa de debates, a la presidencia de debates el retiro de un dictamen, después de escuchar la argumentación que en la tribuna se hace sobre su dictamen.

Desde la curul, solicité a la presidencia el retiro del dictamen para volver a comisiones; desde esta tribuna, reitero la solicitud de la Primera Comisión.

El C. Presidente: - Es lo que la presidencia había hecho, aceptar la solicitud de la comisión, nada más que el compañero del Partido Acción Nacional no sé con qué objeto habló de otra cosa.

Regresa a comisiones el dictamen.

I DE BAJA CALIFORNIA SUR

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad: Baja California Sur.- Distrito Electoral I.- Cabecera La Paz.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Baja California Sur, con cabecera en La Paz.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del 6 de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participación en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Espiridión Sánchez López; suplente, Loida Lozano Romero, 11 mil 395 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Luis Parra Rubio; suplente, Oscar Manuel López Arvizu, 29 mil 423 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pedro René Meza Verdugo; suplente, Elizabeth Cardoza Castro, 2 mil 651 voto.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alfonso Contreras Ortega, suplente, Marcial Sánchez Amador, 343 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alberto Clayton Bermúdez; suplente, Magin Olachea, 1 mil 281 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Pedro René Meza Verdugo; suplente, Elizabeth Cardoza Castro, 2 mil 588 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Guillermo Guzmán Cota; suplente, Patricia Imelda López Navarro, 549 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pedro René Meza Verdugo; suplente, Elizabeth Cardoza Castro, 5 mil 292 votos.

Los ciudadanos Pedro René Meza Vergudo y Elizabeth Cardoza Castro fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 10 mil 531 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en el expediente RQ/242/88, desechándose por notoriamente improcedente, según acuerdo del 26 de julio 1988, por no expresar el promovente la resolución impugnada; por omitir el señalar a qué organismo electoral le imputó el posible acto reclamado; por no mencionar los preceptos legales

que consideró violados; ni exponer los hechos que motivaron su petición contenida en el escrito fechado el día 10 de julio y dirigido al presidente del comité mencionado.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos José Luis Parra Rubio y Oscar Manuel López Arvizu, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las procedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Baja California Sur, con cabecera en La Paz.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Luis Parra Rubio y Oscar Manuel López Arvizu, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 21 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuosa López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se han inscrito en contra, Sánchez López; y en pro Parra Rubio.

Tiene la palabra Sánchez López.

El C. Espiridión Sánchez López: - Señor presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: El trato que se le ha dado a la mayoría de los expedientes de los distritos aquí calificados, sería motivo suficiente para declinar el uso de esta tribuna.

Es difícil venir a este Colegio, donde la razón de la fuerza está por encima de la fuerza de la razón; donde el peso de los argumentos, de los razonamientos caen desgraciadamente bajo el peso de los números.

Definitivamente, compañeros, esto no es diálogo, el verdadero diálogo implica asumir aunque sea por un momento, el lugar de la otra parte, el verdadero diálogo que es el que debe privar en todo debate parlamentario, requiere de todos los que en él participen, una disposición grande y profunda, una fe grande en convencer y también, ¿por qué no?, en ser

convencido.

Y aquí, compañeros, en la mayoría de este Colegio no hay, al menos hasta ahora, una verdadera actitud de diálogo, porque aquí se vota en bloque, se vota por consigna sin importar que ese voto vaya en contra de la razón, en contra de la ley, y lo que es más grave, en contra de la conciencia; sin embargo, para efectos del Diario de los Debates, que es donde se consignan una a una todas nuestras participaciones, quede nuestro testimonio y nuestra denuncia.

Una de esas cosas graves que aquí podría pasarnos, como consecuencia de escuchar reiteradamente una y otra vez las mismas violaciones, las mismas irregularidades, los mismos delitos, sería perder la capacidad de indignación y esto no debe sucedernos; por lo pronto y por respeto y consideración a todos ustedes, trataré de ser breve y no atiborrarlos, sino con lo que considere indispensable.

En Baja California Sur, en toda Baja California Sur y concretamente en el distrito I, que es el que en estos momentos nos ocupa y que abarca los municipios de La Paz y Los Cabos, el día de la elección se utilizó un padrón falso, diferente al que se había entregado a los partidos políticos, en el que se borró a muchos electores y se llenó con nombres apócrifos, para de esta manera generar credenciales de elector falsas, que anduvieron utilizando las volantas al servicio del partido oficial.

En consecuencia, miles de personas se quedaron sin votar, y las que votaron lo hicieron en listas adicionales, por lo cual a las 12.00 del día en todo el distrito éstas se habían llenado, todas absolutamente todas las casillas se llenaron con el 10% en sus listas adicionales y muchas de ellas, más del 20% rebasaron lo permitido por la ley.

Pruebas, dice el Tribunal de lo Contencioso Electoral, ahí están las pruebas en los paquetes electorales.

En las listas adicionales que pudimos rescatar, porque hubo una negativa desde los funcionarios de casilla a entregarnos las copias de todo lo que solicitamos estuvimos detectando esas listas y encontramos infinidad de personas que votaron repetidamente en diversas casillas, y lo que es más grave, encontramos los nombres de muchos elementos del Ejercito que se encuentran en diferentes listas adicionales.

El sistema no ha parado y ha pervertido incluso una institución que debiera ser hoy por hoy, respetuosa y respetable...

(Voces): -¡Hechos!

Vamos a ir a los hechos. No se contó con módulos para permitir el secreto del voto; se permitió votar sin credenciales; hubo volantas votando indiscriminadamente en diversas casillas; no se contaron boletas en muchas de las casillas al empezar militares, como ya lo repetía, bajo al mando de sus superiores, a votar en diversas casillas; funcionarios de la Confederación Nacional Campesina revisando y anotando listas de particulares que votaban por los partidos de oposición; instalación tardía de casillas; funcionarios de casillas negándose a recibir a los representantes de los partidos políticos de oposición, principalmente en San José del Cabo y en Cabo San Lucas.

En la casilla 10, en el acta de escrutinio se asienta que el 50% aproximadamente de los electores de esa sección, aparecen fuera del patrón; en la misma casilla se permitió votar sin credencial de elector y se anotaron en la lista adicional; en la misma casilla se excede el número de boletas utilizadas, y no corresponde al número de electores.

No se marcaron las boletas de diputados con las iniciales "RP"; no se formularon debidamente las listas adicionales en cada una de las casillas, como lo marca la ley; se permitió que el número de votantes en las listas adicionales excediera, como ya antes lo dije, en más de un 10%; no se aseguró la libertad del voto; no se anotó la palabra votó en muchas ocasiones. Y así como esto, hay una infinidad de violaciones que voy a dejar a la presidencia, para no cansarlos.

Hubo cerrazón de todos los funcionarios electorales para otorgarnos las copias; hubo necesidad de levantar acta notarial en el cómputo distrital, ante la negativa de los funcionarios electorales del distrito I, para otorgarnos las copias de los padrones, y las copias de las listas adicionales que sería una prueba suficiente para que el Tribunal de lo Contencioso Electoral recibiera nuestro recurso de queja. Estas y muchas más, son las fallas con las cuales nos encontramos.

Señores integrantes de este Colegio, por considerar que las elecciones de diputados por el I distrito de Baja California Sur se desarrollaron dentro de un ambiente viciado y lleno de irregularidades, y además porque cae dentro de las causales de nulidad que marcan los artículos 336 y 337, pido a esta asamblea se decida por la nulidad y se realicen nuevas elecciones. Esto es lo que pedimos, y eso es lo que está esperando el pueblo de Baja California Sur.

Por otro lado, independientemente de la decisión final que aquí se tome, quiero manifestarles algo, principalmente a todos los representantes de los partidos de oposición. Nosotros, los que hemos empeñado parte de nuestra existencia en el quehacer político, los que hemos vivido la experiencia de los procesos electorales, estaremos de acuerdo que en nuestra patria el fraude electoral es estructural.

Una y otra vez hemos recorrido las instancias legales, y siempre hemos encontrado cerrazón y prepotencia.

Este Colegio Electoral es de hecho, el último recurso de este tortuoso camino que la ley nos marca y que hemos de recorrer, pero quiero recordarles que nos quedan los recursos políticos, los recursos de participación civil que son tantos y tan diversos, como cuantiosa y diversa sea la creatividad de todos nosotros.

Por lo pronto, quiero proponerles uno de esos recursos a todo los representantes de los partidos de oposición. Hemos denunciado en el seno de los diversos organismos a los hampones y a los delincuentes electorales, sin embargo, nuestras reiteradas denuncias se han estrellado ante un muro de desvergüenza y de cinismo.

A ellos no les interesa mucho, mientras nuestras denuncias se queden dentro de los muros de los recintos electorales, pero ahora los invito a salir, a señalarlos donde los encontremos, en los sindicatos, en las asociaciones, en las asociaciones de padres de familia, en los clubes de servicio, en los colegios de profesionistas, en todas partes donde nos encontremos, vamos a señalarlos con índice de fuego, para que los conozcan, para que los vean cómo son, para que los reconozcan como lo que son: burladores de la voluntad del pueblo, hampones electorales.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto José Luis Parra Rubio.

El C. José Luis Parra Rubio: -Señor presidente; honorable asamblea; honorable Colegio Electoral: La República nuestra necesita hombres y mujeres de grandes voluntades para poder vencer los grandes problemas, y yo quiero felicitar a todos y a cada uno de ustedes, porque estamos ciertos que son hombres y también mujeres aquí presentes, que tienen el mejor deseo de servirle a nuestro país, tomando en cuenta su ideología.

Pero dentro de esta pluralidad de ideas, debe de reinar la que vaya de acuerdo con la necesidad del pueblo. Y en Baja California Sur, en el I distrito electoral federal, que consta de dos municipios: La Paz, como cabecera y la región de Los Cabos, con un total de 247 casillas.

Allá en mi tierra que también es México, el proceso electoral democrático fue limpio, legal y muy legítimo.

Nosotros podemos afirmar, podemos afirmar los surcalifornianos que respetuosamente todos los partidos políticos participamos con ellos, todos participamos desde un principio, desde que se inició este gran proceso electoral en la depuración, en la actualización de nuestro padrón electoral, asistiendo cada uno de los representantes de los partidos políticos a sesiones estatales para la depuración, la observación y actualización de nuestro padrón electoral.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, asistió a tres sesiones; el Partido Mexicano Socialista, a cinco; el Partido Acción Nacional, a seis; el Partido Revolucionario Institucional, a 13; el Partido Popular Socialista, a dos; el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 11; el Partido Demócrata Mexicano, cuatro. Y ahí en esas reuniones se llevaron a cabo, repito, la depuración y actualización de nuestro padrón electoral.

Por consecuencia, el día de las elecciones en las instalaciones de las casillas y de nuestro proceso electoral, la votación transcurrió sin incidentes ni violencia; esta situación, honorable Colegio Electoral, se acredita en las actas de escrutinio que fueron debidamente firmadas de conformidad por todos los representantes de los partidos políticos.

Esto fehacientemente, la legalidad y limpieza, sobre el respeto al voto, a la razón y a la verdad electoral de Baja California Sur, en cada una de las casillas al término del escrutinio, no lo puedo negar , se presentaron algunas protestas, efectivamente protestas, pero que fueron definitivamente acuerdos que los mismos partidos con sus representantes tomaban para llevar a cabo el proceso electoral, pero estas protestas no tuvieron continuidad en el recurso de queja.

Aun sin embargo, el Partido Acción Nacional, con todo respeto me dirijo, llevó el recurso de queja, recurso de queja que no llenó los requisitos legales, razón por la cual el Tribunal de lo Contencioso Electoral lo descalificó, lo rechazó por no presentar documentos o anexos de pruebas que señalara al organismo electoral que imputa el acto, ni tampoco señalo los preceptos que consideraban violados.

No lo puedo negar, que se presentaron ahí irregularidades derivadas de la interpretación del código, fueron errores de procedimiento y no cuestiones sustantivas que pusieran en riesgo la elección, pero sí quiero recalcar, se participó pluralmente, con respeto recíproco a todos los partidos políticos, se respetó la voluntad ciudadana allá en Baja California Sur.

Honorable Colegio Electoral, la voluntad popular fue respetada, y los surcalifornianos del I distrito piden que se respete su participación. El proceso electoral de mi tierra, de mi distrito, fue limpio, claro; en virtud, hermanos, honorable asamblea, Colegio Electoral, solicito que den el voto a

este dictamen para legitimar la elección del I distrito de Baja California Sur.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea, si esta suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido. Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en sus términos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.... Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Baja California Sur, con cabecera en La Paz.

Segundo. Son diputados Federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Luis Parra Rubio y Óscar Manuel López Arvizu, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Ambrosio Montellano Bustos (desde la curul): -Para hechos, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra.

El C. Ambrosio Montellano Bustos: - Con su venia, señor presidente; señoras y señores diputados y presuntos diputados: Pedí la palabra antes que se votara, pero aún voy a decir lo que tenía que decir.

Por vez primera hago uso de esta tribuna parlamentaria, pero para eso he recorrido más de 3 mil kilómetros, para estar aquí presente.

Soy provinciano, a mucha honra.(aplausos), y sinceramente, estoy asombrado por lo que en este recinto, en este Colegio Electoral ha sucedido.

Aquí en este Colegio Electoral se han asesinado voluntades, se han asesinado más voluntades que milímetros he recorrido para estar en esta tribuna, y las voluntades no las asesinamos nosotros, la oposición; la han asesinado ustedes que se llaman revolucionarios. Pues bien, compañeros, no les voy a hablar de las casillas, de los paquetes electorales, del Tribunal de lo Contencioso, ¡no!

Quiero recordarle a este Colegio Electoral, que esta única y exclusivamente para calificar a presuntos diputados, no para hacer mítines de plaza pública.

Yo los invito a reflexionar libre y positivamente y que hagamos a un lado nuestro partidismo, que hagamos honor a este recinto, a estos nombres de hombres ilustres, a los mexicanos que en esta contienda electoral depositaron su voto por los candidatos de su preferencia. Vamos respetando sus voluntades y unidos vamos votando por México, para que al terminar este Colegio Electoral, la historia y a esas butacas, a esas curules, no les dé vergüenza de habernos admitido. Gracias

El C. Presidente: -Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

III DE SONORA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Sonora. - Distrito Electoral III. - Cabecera Guaymas.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de sonora, con cabecera en Guaymas.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Marcial Bazúa Vizcarra; suplente, José Luis Islas Medina, 3 mil 575 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Ignacio Martínez Tadeo; suplente, José Flores Orduño, 30 mil 78 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Estanislao Pineda Galindo; suplente, Pablo Lizárraga Arámburo, 1 mil 203 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Pedro Ángel Moroyoqui Durán; suplente, Guillermo Duarte García, 118 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Guzmán López González; suplente, Jorge Cervantes León, 474 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Julio Bateca Campos; suplente, María Silvestre Sarmiento Solís, 1 mil 735 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario. Rosendo Corral García; suplente, Manuel Moreno Encinas, 165 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Salvador Mendoza Martínez; suplente, Alfonso Ramos Sotelo, 2 mil 141 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cuyo trámite se llevó a cabo bajo el expediente número RQ/29/88, ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, el cual fue resuelto en los siguientes términos:

"Lo declaro infundado porque no se anexaron los elementos probatorios para acreditar sus dichos, además la falta de precisión del domicilio donde se ubicaron las casillas que impugnó el recurrente, lo que imposibilita su debida identidad, por lo que hace técnica y jurídicamente imposible su determinación."

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos José Ignacio Martínez Tadeo y José Flores Orduño, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en la precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Guaymas, Sonora.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Ignacio Martínez Tadeo y José Flores Orduño, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito

Federal, a 21 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia. Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Guaymas, Sonora.

Segundo, Son diputados de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Ignacio Martínez Tadeo y José Flores Orduño.

Continúe con el orden del día.

VI DE VERACRUZ

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección, - Entidad, Veracruz. - Distrito Electoral VI. - Cabecera Jalapa.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI Distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jalapa.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Godofredo Joaquín Romero Aguilar; suplente, Belisario Reyes Herrera, 5 mil 683 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Propietario, Ricardo Olivares Pineda; suplente, Carmelo Flandes Aburto, 23 mil 44 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, David Ramírez Lara: suplente, Gabriel Salas Mendoza, 8 mil 161 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Landa Rodríguez; suplente, Zenén A. Rodríguez Landa, 564 votos.

Partido Mexicano Socialista: Propietario, Eduardo Campos Martínez; suplente, Guillermo Jiménez Olivo, 4 mil 803 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, David Ramírez Lara; suplente, Gabriel Salas Mendoza, 7 mil 792 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Francisca Carmona Gutiérrez; suplente, Gerardo Flores Alvarez, 380 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Noé Ramírez Morales; suplente, Armando Hernández Ruíz, 3 mil 822 votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión

Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ricardo Olivares Pineda y Carmelo Flandes Aburto, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar al día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jalapa.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ricardo Olivares Pineda y Carmelo Flandes Aburto, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el presunto Manuel López Zorrilla, en contra,

El C. Manuel López Zorrilla: - Señor presidente, y aprovechando para que no me cuente el tiempo. si fuera tan amable de ponerme a la vista el expediente de este distrito: ciudadanos presuntos diputados: compañeros miembros de este Colegio Electoral: En el Distrito de Jalapa, el desarrollo democrático es una pretensión de la comunidad jalapeña, no es un abstracto, es deseo que se deriva de su ejercicio político puesto en práctica por múltiples generaciones; es aspiración comunitaria que se convierte en quehacer cotidiano y que pretende rebasar las simples medidas técnicas de participación social.

Para llegar a definir sus nuevas formas de relación política, la comunidad jalapeña trabaja para hacer realidad cotidiana el fortalecimiento político de su sociedad civil y el fortalecimiento del poder adquisitivo a través de su fuerza de trabajo, sobre todo en las colonias populares y en la zona rural, que es donde se encuentran los grupos más desprotegidos del distrito.

Los jalapeños edifican la corresponsabilidad sociopolítica del gobierno - comunidad, la revalorización del sentimiento asociativo y la dignidad humana individual, como las premisas insustituibles de las nuevas formas de convivencia social y de la libertad ciudadana.

Nuestro distrito, Jalapa, es la capital del estado donde se encuentra asentado el Ejecutivo, y donde se siente un amor profundo por la democracia.

Jalapa, caja de resonancia de los acontecimientos políticos del estado, tiene la firme voluntad de afianzarla y acrecentarla; para ello, promueve el respeto al orden y el rechazo a las arbitrariedades de poder. Es pues, una comunidad que cree en los derechos constitucionales, que confía en el uso pleno de la libertad constitucional y que se apoya en la corduras de su conducta social.

Por esta razón, la vecindad jalapeña protege su libertad para que sea patrimonio común, y un bien cuyo disfrute descanse en la proporcionalidad individual, colectiva, civil y política.

En resumen, los jalapeños somos amantes de la participación democrática, la verdad y la justicia.

El propósito de mi participación en esta tribuna, es para impugnar la votación emitida a favor del Partido Revolucionario Institucional en este distrito, y solicitar a este Colegio, se regrese el dictamen a comisiones por diversas violaciones al Código Federal Electoral; concretamente, en las siguientes casillas: uno, cuatro, cinco, 5-A, seis, nueve, 22, 24, 34, 51, 55, 57, 60-A, 61, 64, 13, 16, 19, 20, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 35, y 58, casillas en el que rebasaron el 10% adicional.

Sabemos que debe ser una decepción muy grande, el hecho que el gobierno del estado haya invertido más de 150 millones diarios durante 10 días de campaña con el candidato Salinas de Gortari; decepcionante que de nada haya servido reunir a más de 15 mil maestros de todo el estado en una noche, con lamparitas construidas exprofesamente en la oscuridad del estadio jalapeño para recibir a Salinas de Gortari, y tener que recurrir el pasado 6 de julio a vicios añejos, como son el rellenado de ánforas y robo de las mismas.

Las casillas que antes he descrito, fueron trasladadas no robadas, retiro lo dicho, sólo fueron cambiadas de rumbo por dos empleados municipales previamente identificados con cargo de Director de Desarrollo Municipal uno, y el otro auxiliar del sindicato primero, en tres camionetas marca Dodge, modelo 1982, propiedad del Ayuntamiento de Jalapa, con placas YK1615, YK1617, YK1619; para ser rellenadas y alteradas en las oficinas del Partido Revolucionario Institucional municipal, en la calle de Ruíz Cortines, frente al IMAC, para ser exactos.

Jalapa, el 6 de julio, demostró ser cardenista conjuntamente con todo el estado; los jalapeños deseosos del cambio, decidieron participar el 6 de julio como representantes de casillas, en todos se presentaron recursos de protesta con pruebas respectivas, y el Partido Revolucionario Institucional hábilmente sus oficinas las desapareció, mas sin embargo, la ciudadanía jalapeña está pendiente del resultado del día de hoy para tomar medidas saludables a la democracia y proteger libertad y voluntad popular, que es el único de los patrimonios jalapeños. No dudo que mecánicamente esta anémica mayoría del ahora Partido de la Revolución Mexicana, pretenda darle el triunfo a Olivares Pineda, pero para los jalapeños del distrito VI, no dejará de ser más que un diputado fraudulento que sacó más votación que su candidato a Presidente de la República, que llega sin la simpatía y el voto del pueblo, llega de dedazo, dedazo que se lo dan ustedes. compañeros del Colegio con el 50% más uno de la votación de esta asamblea.

Pero por eso, repito, debe de ser muy decepcionante para el Ejecutivo del estado, que a pesar de ese gran gasto desorbitante de campaña salinista, el pasado 23 de julio más de 70 mil jalapeños hayan aclamado a Cuauhtémoc y a los candidatos cardenistas frente a palacio de gobierno.

Como testigo de calidad, en este distrito se valieron de todos los trucos y brujerías para desaparecer los votos de los jalapeños cardenistas; ni la torta ni el boing, ni el plátano, menos los 10 mil pesos que se les obsequiaba al que acudiera a los actos salinistas, convenció a los veracruzanos y en especial al los jalapeños, para votar por el Partido Revolucionario Institucional, y para muestra un botón, que por ahora son tres.

En la casilla número 36 que se ubica en palacio de gobierno, donde votan todos los empleados del gobierno del estado, el Partido Revolucionario Institucional perdió por más de 256 votos; en la casilla número 24, que se ubica en la escuela Rafael Ramírez y que es donde vota el gobernador, el Partido Revolucionario Institucional perdió por 268 votos, y algo insólito, la casilla del fraccionamiento Las Animas, que es en medio de la burguesía, donde viven todos los funcionarios de gobierno, el Partido Revolucionario Institucional perdió por 174 votos; la casilla es la 153.

En los resultados del distrito, a los ocho días de la elección hubo de todo, negativa para dar a conocer el cómputo, manipuleo de datos, etcétera; pero lo que sí nos place, es dar a conocer que la ciudadanía cardenista salió a las calles a defender la voluntad popular expresada el 6 de julio, esto fue en aumento desde el pasado 6 hasta la fecha. Esta acción hizo reflexionar al gobierno del estado, y argumentado vacíos en el Código Estatal Electoral que recientemente fue aprobado y modificado, se modificó nuevamente dicho código el día 16 del presente, para negar la coalición de partidos.

Yo pregunto, ¿miedo al ridículo?, sí, al ridículo; ¿por qué declaró el gobierno del estado salinista y le resultó cardenista?, ¿o miedo a perder las elecciones municipales que a los dos días cerraron su registro? Estos acontecimientos ponen en claro que Jalapa es cardenista, y que queda claro la forma fraudulenta en que a través de este Colegio, el diputado del distrito de Jalapa se afilia al nuevo partido, el partido de la raquítica mayoría, porque se valió de la participación de dos extranjeros, lo repudiamos.

Estos extranjeros, el doctor Armendáriz que es salvadoreño y Baltazar Fernández que es guatemalteco,

miembro de la Confederación Nacional de Organizaciones Populares, que el presunto diputado dirige en el estado, para estos extranjeros pido, a través de esta tribuna, señor presidente, exija usted a la Secretaría de Gobernación, que los jalapeños le estamos pidiendo se aplique el 33 constitucional por indeseables, y porque las elecciones de México son para los mexicanos. (Aplausos.)

Repudiamos a este presunto, porque se valió de extranjeros para borrarnos toda la propaganda de nuestras barbas que aún están a la vista de todos los veracruzanos y los jalapeños y la ciudadanía que pasa por ahí, porque se valió de extranjeros y empleados municipales del ayuntamiento de Jalapa para robar ánforas y acarrearnos, lo detestamos, acarreo de colonos por todas las casillas del distrito votando repetidamente; por esto mismo hacemos esta denuncia.

Por lo tanto, los cardenistas no convalidamos el fraude en Jalapa; pido, señor presidente, sean tan amable de comisionar al señor secretario para que me dé lectura de las cifras de las casillas 11 y 14.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En forma muy borrosa se ven números.

El C. Manuel López Zorrilla: - No se ve nada, compañeros, la 14. Felicito al señor secretario, pero si la prensa lo quiere ver, verá que se encuentra en blanco totalmente, sobre todo, yo pido dos cuestiones, que el señor presidente sea tan amable de verla y que el compañero Fidel Herrera, que es de Veracruz y que lo veo muy atento a estos datos, también si quiere certificar, vea que está en blanco.

Que me lea por favor el señor secretario, señor presidente, le pido que sea tan amable de leerme la lista adicional de las casillas 13, 16, 19, 20, 22, 23, 26, 28, 29, 30, 31, 34, 35 y 58 para que note que rebasó la votación. Vea usted cuánto es lo que tenemos y cuántos fueron los que votaron, por eso pido que se regrese a comisiones.

También pido, señor presidente, que el señor secretario sea tan amable de leer, si usted lo permite, las casillas uno de Acatlán, que es la única; del uno al 10 de Naulinco y del uno al cinco de Tepetlán. Tenemos toda la noche, la otra vez nos fuimos a las seis de la mañana, todavía faltan tres horas.

Miren, compañeros, yo le voy a pedir al señor secretario, para que también el señor presidente escuche de viva voz, que nos están presentando actas de escrutinio de senadores en donde está la elección de diputados, y esto, compañeros, ustedes mismos lo pueden revisar, porque en el inventario que se nos entregó dice "revueltos", así es que no descubrí el hilo negro, ahí está en los inventarios.

Aquí también desaparecieron las actas, sin embargo, el señor secretario me invita a que leamos la sábana; ya la leímos, ahí si aparecen los votos pero son de las actas de senadores, no de diputados.

Del uno de Acatlán no existe acta, nos están poniendo la copia de senador, el uno al 10 de Naulinco lo mismo, no existen actas, están del senador, y del uno al cinco de Tepetlán lo mismo; por eso pedí, compañeros, que con anterioridad me presentaran este expediente, ya que definitivamente aquí se iba a encontrar todo lo sucio.

Pido al señor Lamadrid, que vi que es una persona honesta, y al señor diputado Miguel Montes, que desde el día 18 ya había retirado este expediente para estudiarlo y que se ve que no lo estudiaron bien, que por favor lo regresen nuevamente a comisiones. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Ricardo Olivares.

El C. Ricardo Olivares Pineda: -Señor presidente; señores diputados electos; señores presuntos diputados: He pedido el uso de la palabra, para comentar el proceso electoral en el VI distrito con cabecera en Jalapa, ciudad capital del estado de Veracruz.

Jalapa por ser la capital del estado, se encuentran ahí, como todos lo sabemos, la sede de los partidos, por ello y recogiendo la palabra de un presunto diputado, en donde dijo, parece ser que el día de ayer, que las capitales en este proceso electoral fueron de las más vigiladas.

De ahí, que el 6 de julio Jalapa fue uno de los distritos más vigilados en el estado, pues participó gente de calidad, porque ahí está la universidad y sobre todo, muchos universitarios participan en ellos, participaron decía yo, en cantidad y en calidad; es más, desde el día 5 de julio llegaron cuatro autobuses de la ciudad de México a reforzar la vigilancia del proceso electoral en Jalapa, precisamente con los partidos de oposición.

Desde la instalación de las casillas hasta el cómputo distrital, todos los representantes de los partidos firmaron las actas; desde la instalación, casilla por casilla y hasta el día del cómputo del día 10, no existe ninguna impugnación, no hubo

ningún recurso de queja. Quiero decirles que de 114 casillas, 95 las ganó el partido y 19 las ganó la oposición, que fue el Partido Popular Socialista y el Frente Cardenista.

La votación para nuestro partido fue de 23 mil 44 votos, y para la oposición, de dos partidos que se coaligaron, que fue el Partido Popular Socialista y Frente Cardenista, fue de 15 mil 953; la diferencia a favor de nuestro partido, fue precisamente de 7 mil 191 votos.

Un hecho que considero yo como una muestra de que la votación fue limpia, es que en 15 casillas, en donde nuestro partido no tuvo representantes, ganamos 13 y dos perdimos, ahí se ve que el proceso en parte fue limpio.

Respecto a las casillas que me están impugnando y que aquí tengo las pruebas, nada más quiero hacer un señalamiento antes de entrar a contestar. En la casilla en donde se supone también que se excedieron 10%, que fue la casilla número cinco de Naolinco, ahí ganó la oposición, ahí ganó el Partido Popular Socialista y Frente Cardenista, 71 votos contra 14; aquí supuestamente se pasa también del 10% y está impugnada, perfecto.

Un hecho que considero importante de la limpieza de este proceso electoral, es el siguiente, y aquí está el acta, si la quiere leer el secretario, pero voy a decir a qué se refiere. El día del cómputo, el día 10 de julio, los partidos de oposición pudieron que se contara voto por voto, no acta por acta, aquí está en el acta circunstanciada, fue aceptada 22 votos contra dos.

Empezó el recuento de voto por voto hasta las seis de la mañana y lograron contar la casilla número uno, a la cual creo que el compañero se refiere, 1-A, 1-B, 2, 2-A, 3, 3-A, 4 y 4-A, y hasta ahí, porque los mismos partidos dijeron, porque eran ya casi las 6.30 de la mañana y dijeron que se iban a llevar casi tres días para terminar el conteo, aquí está en el acta circunstanciada.

Todos estos votos coincidieron con las actas de casilla por casilla que aquí las traigo, las copias que le dieron a mi partido aquí las traigo. Adelante voy a demostrarlas mentiras que dijo el compañero. Este hecho está consignado, decía yo, en el acta circunstanciada, para que vea que muchas cosas que aquí se han manejado de muchos distritos, a veces se analizan a la ligera, compañeros.

En la mañana del día 7 de julio, después de la votación, los partidos reconocieron el triunfo del Partido Revolucionario Institucional; además quiero decirles a mis compañeros, no me gusta hacer diálogo, pero quiero expresarles que las manifestaciones que sí es cierto las han hecho los compañeros del Frente Cardenista, del Partido Popular Socialista, y que muchos de ellos son mis amigos porque somos colegas en la Universidad Veracruzana, muchos de ellos que yo sepa, nunca estuvieron manifestando y diciendo que habían obtenido el triunfo en el VI distrito electoral, jamás, y se los voy a demostrar con un periódico que traigo aquí.

Decía el compañero que leyera el señor secretario las actas 11 y 13, aquí está, señor presidente. Quisiera que viera lo que el compañero dice, que las actas 11 y 13 están en blanco, que suba a verla el compañero Manuel López Zorrilla.

EL C. Manuel López Zorrilla (desde la curul): - Están en blanco.

El C. Ricardo Olivares Pineda: -Quiero hacer también un llamado a la presidencia, porque cuando llegó el expediente a la Comisión Federal Electoral iba completo y curiosamente, sí, señores, extrañamente se están perdiendo los documentos en el Colegio Electoral.

(Desorden.)

Un hecho que le va, e inclusive ya le tocará a nuestro compañero, el licenciado Dionisio Pérez Jácome, a explicarlo, las actas de escrutinio de Naolinco, Tepetlán y Acatlán, por arte de magia también no están en el expediente.

Por fortuna, el día 11 de julio yo le pedí al señor presidente del comité distrital que nos diera una fotostática de todas las actas, e inmediatamente las llevamos con un notario público, y qué bueno que ahí están certificadas, porque no es que lo sospechara yo, pero siempre nos interesa estar al cuidado.

Para terminar aquí está, aquí hay un periódico, porque aquí se han leído periódicos, el dictamen que es el dictamen de la prensa nacional; así es, el contendiente del Partido Popular Socialista y del Frente Cardenista, el profesor David Ramírez Lara, prestigiado periodista, hizo unas declaraciones faltando unos días para las elecciones. Si me permite la lectura.

Faltando 15 días para las elecciones federales, David Ramírez Lara, periodista de muchos años, hace a un lado su candidatura por el Partido Popular Socialista a la diputación federal por el VI distrito, y construye un monumento a la amistad por Ricardo Olivares, aspirante al mismo cargo por el Partido Revolucionario Institucional, asegurando: "votaré por mi amigo Ricardo, por

que estoy seguro responderá positivamente a las necesidades de la gente".

(Voces en las curules.)

Ante la pregunta acerca de si desde antes de las elecciones se da por derrotado Ramírez Lara, responde muy serio: "no soy derrotista, soy realista y sé que todavía no se han dado las condiciones de un cambio y es entonces cuando reconozco el triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional".

El candidato tepejista a la diputación federal exalta la altura de Ricardo Olivares, "porque nunca me ha retirado el saludo y sabe que podemos dialogar". Finalmente reitera una vez más, su determinación por emitir su voto el próximo 6 de julio. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto Colio.

El C. Héctor Colio Galindo: -Señor presidente: Quisiera pedirle por su conducto, que el señor secretario abriera el paquete para que no se preste a dudas, que se lea la casilla uno, que la ponga el señor secretario, señor presidente, para ver el acta.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde la curul): - Señor presidente, una moción.

El C. Presidente: - ¿En qué consiste su moción?

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde la curul): - Se hicieron graves acusaciones de robo o desaparición de actas, pedimos muy atentamente que la comisión explique qué pasó allá, la acusación es muy grave.

El C. Héctor Colio Galindo: -Colegio Electoral, lamentablemente la capital del estado de Veracruz...

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde la curul): -¿Qué pasó con la moción?

El C. Presidente: - ¿Cuál es la moción?

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde la curul): -Señor, se dijo por el presunto diputado Olivares, del Partido Revolucionario, que se habían extraído actas del expediente aquí en este Colegio Electoral que integramos todos los presentes, somos pues presuntos ladrones, que se nos diga cómo está eso porque yo no lo acepto.

El C. Héctor Colio Galindo: - Señor presidente: Yo pediría que para continuar esto, que para ilustrar de qué elementos se valió para hacer el dictamen y la suma de votos, ya que es evidente que alguien sustrajo los datos declarados por el señor candidato de 20 actas, el distrito se compone con 114 casillas, de las cuales faltan 20.

Yo quisiera pedir para continuar, que esta comisión ¿cómo tomó la referencia para hacer el dictamen en cuanto a los números?, y así poder continuar con mi intervención.

Señor presidente, yo quisiera que fuera la comisión y me reservo para hechos después de escuchar, no la defensa sino la explicación de la comisión que dictaminó este caso.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la comisión.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Señor presidente; honorables miembros de este Colegio Electoral: Dentro de los trabajos de las comisiones, de las secciones de la comisión dictaminadora, hemos advertido la preocupación de algunos presuntos que nos han expresado en efecto que expedientes, que quizá originalmente se encontraron integralmente formados, y que habiendo tenido oportunidad de consultarlos y advertirlos en tales condiciones, no se encontraban ya en una situación similar; sin embargo, esas afirmaciones o esas invocaciones, las tendrían que hacer y como tal asumirían su responsabilidad quienes se encuentran en esa situación.

Me limito a relatar un hecho y a entrar al tema básico, fundamental a la defensa del presunto candidato a diputado como muchos de ustedes, Ricardo Olivares Ventura.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde la curul): - Esa respuesta es totalmente vaga.

El C. Presidente: - Están prohibidos los diálogos.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Suplico al señor presidente, al muy respetable presunto por el Partido Acción Nacional, que aguarde a que concluya mi intervención para entender el sentido de mi respuesta.

El. C. Presidente: - Si quiere el presunto diputado alguna aclaración, al terminar Pérez Jácome, puede usted hablar.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Quizá efectivamente no constituíamos en todos los lugares del país una comunidad preparada integralmente para entender, y ajustar estrictamente

nuestros actos a todas nuestras formalidades de proceso electoral, quizá sí está preparada.

Jalapa lo demostró en las pasadas elecciones, y afortunadamente para este caso, lo comentaba con algunos amigos de la fracción parlamentaria del Partido Socialista Mexicano, afortunadamente puedo y vengo a probarlo en esta tribuna.

Se mencionó por el muy respetable y amigo nuestro, por don Manuel López Zorrilla, el hecho de algunas supuestas irregularidades que se demostraban o se advertían a través de los documentos del expediente. Hizo referencia a la inexistencia de una serie de actas, aburriría a ustedes haciendo relación de ellas, de Naolinco, de Acatlán, de Tomatlán, se encontrarán en el Diario de los Debates...

(Desde una curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Por favor, señor presunto, cuando termine.

Afortunadamente, Ricardo Olivares y su Partido, fueron previsores, y el 11 de julio en efecto, un día después de concluido el cómputo, acudieron ante notario público que certifica bajo su responsabilidad, y pediré a la secretaría que integre todos estos documentos al expediente, que quizá en ese sentido venía incompleto, en el que acredita fehacientemente y bajo su fe, que las presentes copias compuestas de tantas fojas útiles, cotejadas que fueron con su original, es fiel y concuerda en todas y cada una de su partes, y a solicitud de la parte interesada se extiende la presente en la ciudad de Jalapa Henríquez, Veracruz, a los 11 días del mes de julio de 1988.

Estos documentos que no voy simplemente a mostrar, que voy a dejar en el expediente y a la vista de ustedes, si los quieren consultar, aquí están, señores, el señor secretario podrá dar fe de ellos, y constituyen precisamente prueba documental pública autorizada por la ley, de la supuesta inexistencia de documentos.

Pero quiero explicar a ustedes algo más profundo, algo que efectivamente eleva el debate en esta tribuna parlamentaria, algo que se dijo, y que se dijo con buena fe seguramente y con supuesto fundamento en torno a la excedencia de votos de las listas adicionales de electores en algunas casillas de Jalapa.

Jalapa no es mi tierra, pero la quiero mucho y la conozco como pocos mexicanos; Jalapa tiene la población estudiantil más grande en correspondencia a su población global, tal vez de toda la República; tiene inscritos en sus centros de enseñanza superior, en su universidad, en su normal, en los tecnológicos cerca de 40 mil estudiantes, 20 mil de los cuales, voy a la explicación, cuando menos no tienen su residencia habitual en Jalapa, y esos estudiantes, como decía mi compañero Ricardo Olivares, votan también; y este año por primera vez en nuestro sistema, hubo cuatro elecciones simultáneas, cuya expresión de resultados primarios se contuvieron en tres boletas.

En efecto, muchos de esos 20 mil estudiantes se presentaron a las casillas únicamente con su credencial de elector reclamando la oportunidad de votar; había cuatro posibilidades ante el hecho de esa insistencia en votar:

Primero. Que se tratara de un elector inscrito en el padrón correspondiente al distrito de Jalapa, y que por tanto tuviera la oportunidad de votar por mayoría relativa, por diputado plurinominal, por senador y por Presidente de la República.

Segundo. Pero podía ser un veracruzano de un lugar cercano a Jalapa que no tuviera la posibilidad de votar por su diputado de mayoría relativa en el distrito, pero sí lo pudiera hacer por el diputado plurinominal, por el senador y por el Presidente.

Tercero. Y podía inclusive tratarse de un ciudadano que no siendo originario de Jalapa, sí lo fuera de una entidad vecina que correspondiera a la misma circunscripción plurinominal.

Cuarto. Y pudiera ser, finalmente, un ciudadano que no tuviera ni la vecindad original, su inscripción en el padrón de Jalapa, ni fuera tampoco de un municipio cercano veracruzano, pero que tuviera el derecho de votar como mexicano que podía acreditarlo con su credencial de elector, para Presidente de la República.

Estas cuatro posibilidades, votar en su casilla, votar en su distrito, pero no en su casilla, votar en la circunscripción pero no en su distrito, y finalmente votar como mexicano, solamente tenía expresión en tres boletas , en las que efectivamente en un recuadro de las mismas, si ustedes lo recuerdan, se anota el número de votante de las listas adicionales, que no podían acreditarse como tales en el padrón, pero que teniendo derecho a votar, merecían conforme a los derechos de la ley, conforme al artículo 257, fracción III, inscribirse en esa lista adicional.

Pero, ¿qué ocurría en el momento de realizar el cómputo de las listas, tratándose de los diputados de mayoría relativa y plurinominal, que sólo tenían una boleta para vaciar en el espacio

correspondiente a las listas adicionales en número de votantes?

Obviamente en una situación con tanta población flotante, muy frecuentemente, cuando menos en 10 o 12 casillas, esa circunstancia se dio y dirán ustedes, bueno y qué podía haber hecho aquel representante de un partido de oposición que advirtiera que no se estaba dando el hecho, que no eran efectivamente cuidadanos que pudieran incluirse en dos listas adicionales diferentes, sino que simplemente se estuviere excediendo el 10% y después se pretendiera decir que se trataba de dos listas distintas cuyo resultado de cómputo, cuya final expresión se encontraba en el recuadro de la boleta, pues tenían precisamente lo que la ley, nuestra tan calumniada ley y el Código Federal Electoral, dispone para estas situaciones.

Tenían la posibilidad expresa en el artículo 326 de formular su protesta ante ese hecho, y formulando su protesta tenían también en el artículo 327 la posibilidad de apoyar con su protesta la presentación de un recurso de queja para impugnar esa situación; y señores, en Jalapa no hubo protestas por ese hecho ni se impugnó a través del recurso de queja de esa situación.

He demostrado ante ustedes inicialmente, que existieron las actas y que se encuentran debidamente certificadas; he explicado ante ustedes que si se hubiera presentado el hecho de que se excedieran las listas adicionales, se hubieran formulado las protestas y se hubieran impugnado a través del recurso de queja.

Si hay mucha, una gran apertura democrática; en Jalapa se manifestó efectivamente en la pasada jornada electoral, pero afortunadamente para nuestro partido, y de una manera indubitable el pueblo de Jalapa confirmó su priísmo. Con estos documentos confirmamos la legalidad de los comicios. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Para hechos, Carlos Castillo Peraza.

El C. Jesús Luján Gutiérrez (desde la curul): - Una moción, señor presidente, para pedirle al señor secretario que lea por favor el artículo 336, fracción IV del Código Federal Electoral.

El C. Presidente: - Señor secretario, lea por favor, como lo pide el compañero presunto Luján.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - «Artículo 336. La votación recibida en una casilla será nula. Fracción IV. Cuando el número de votantes anotados en las listas adicionales, en los términos del artículo 257, fracción III de este Código, exceda en un 10% al número de electores con derecho a voto en la casilla.»

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Carlos Castillo Peraza.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza: - Bueno, yo hasta ahorita creía que las posibilidades de duda sólo existían en la oposición, que éramos cartesianos profesionales, dudamos, luego pensamos; pero no, ya empezó a entrar la duda también en el partido oficial, y eso creo que es sano.

Por ejemplo, aquí se acaba de decir, quizá no hay cultura suficiente para hacerle frente a esta ley; quizá aquí nos robamos las actas, quizá; quizá votaron así; quizá había gentes asa; tal vez fueron estudiantes de fuera; tal vez no vivían en la circunscripción, posiblemente. Ya esto es un denominador común muy importante, estamos dudando todos; por fin dudaron y esto ya se salió del mundo de la física, que es el de la impenetrabilidad de los sólidos.

Y ya que nos vamos acercarnos a la posibilidad del diálogo a través de la duda, que es un método muy moderno, llegamos al artículo 60 constitucional, que nos da la oportunidad de resolver dudas, dudas aquí, no en Jalapa, las dudas que tenemos aquí, y entonces ¿por qué no abrimos los paquetes y vemos si se robaron las actas, si votaron los estudiantes? Ya estamos dudando juntos, hombre, avanzamos, calma.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Juan Guerra Ochoa.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: -Con su venia, señor presidente: Bueno, compañeros de este Colegio, estamos ante un verdadero problema. ¿Cómo puede el presunto en cuestión demostrar que ganó y que las cifras y los datos que se dan son auténticos?, ¿cómo lo puede demostrar si en el expediente hay actas en blanco, si en el expediente hay actas que no corresponden a la votación de diputados, a la votación distrital sino de senadores?, ¿cómo nos van a demostrar que los resultados son realmente los que se dicen ahí? Nos sacan, nos dicen hay copias firmadas por notario, ¿dónde la cotejó el notario?, porque por lo que se ve aquí, difícilmente se podían cotejar.

Pero a esta duda, a propósito de las dudas, se agrega otra: El diputado Pérez Jácome dice que pudieron constatar un expediente en perfecto estado, ¿en dónde lo pudieron constatar?

Y algo para Ripley, el señor presunto en cuestión cree que alguien alteró las actas; esto me recuerda también lo que decía Pérez Jácome de que el gobierno, olvidando uno de los párrafos del constitucional, del 60, decía que el gobierno no es responsable de organizar sino los partidos. Si lee el 60 constitucional, se va a dar cuenta que ahí a la letra dice que el gobierno es responsable, y después de punto y seguido establece la corresponsabilidad muy teórica realmente, no concretada de los partidos.

Pues bien, también nos dice una explicación un poco detallada, que probablemente se excedió el 10% tomando en cuenta no la votación, no una votación sino otra, pero ¿cómo demuestra esto?, pues no tiene manera en efecto, hace bien en negarlo porque no tiene manera de demostrarlo, éste es el asunto.

Y aquí, si ustedes creen realmente que triunfaron, tienen que demostrarlo, y la única manera aquí, sí tendrían que apoyar, ir a los paquetes, ahí están los originales, porque no tienen otra manera de demostrarlo, porque no tienen, lo que vale es lo del expediente, eso es lo que vale, lo otro ni siquiera podrían explicar dónde, cómo lo cotejó el notario.

Entonces, están ante un dilema, o apoyan realmente que vayamos a los paquetes si en verdad tienen seguridad, o simplemente esto no se puede aprobar, simplemente tendría que regresarse a comisión; evidentemente no pueden entrar aquí, no pueden ser parte del cómputo ni las actas que vienen para senadores ni las que vienen en blanco, y habría que eliminar todas esas, ver qué porcentaje afecta y ver también cómo quedan los resultados, porque no tienen manera, lo reitero, de demostrar que los resultados que se afirman, son realmente así.

Apoyen, es la salida que les queda, abrir este paquete. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra...

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: -Bueno, la voy a hacer aquí secretario. Sí se puede saber, porque el acta tiene los siguientes apartados:

Primero. Total de boletas electorales recibidas para las elecciones de diputados federales; ahí tenemos el total de boletas que implica el número total de electores, más de un 10% en todos los casos, pero total de boletas electorales no usadas, ahí se señala cuáles fueron las boletas que no se usaron.

Luego, abierta la urna de la elección, se encontraron tantas boletas y se marca también, y luego el dato efectivo donde uno puede saber cuántos votaron fuera de la lista nominal, está en los apartados cuatro y cinco.

Primero dice el cuatro: total de electores inscritos en la lista nominal de la casilla que votaron, ahí sabemos de la lista nominal cuántos votaron, esto es.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Manuel López Zorrilla.

El C. Manuel López Zorrilla: - Bien, con su venia, señor presidente: Yo decía al compañero Dionisio Pérez Jácome, a quien le tengo especial respeto por la honestidad que ha representado, pues que no defendiera ya lo indefendible.

Yo, cuando dijeron que no aparecían las actas y que a lo mejor se las habían robado, porque así lo dijo el presunto, yo dije: no, pues a lo mejor se quedaron en la olincro, la olincro es un lugar en el que se hace mucha longaniza, y a lo mejor las utilizaron para envolver longaniza; pero sucede que no, sucede que aquí el presunto sospecha de que aquí dentro del Colegio se la robaron.

Yo diría, compañero Pérez Jácome, oiga, no defienda lo indefendible, está dudando de usted, porque usted fue el primero que abrió el expediente. Y para hacerles una aclaración, compañeros, cuando yo le pedí al señor secretario que leyera las actas que nos decía que estaban escritas, están en blanco.

Para una aclaración, el compañero presunto diputado que hizo la defensa, yo en ningún momento dije, y quiero decirles que si no conozco mi distrito, dicen que el que no conoce su tierra es enemigo de su propia patria; nuestro distrito lo conozco como la palma de mi mano.

En ningún momento, y para conocimiento de ustedes, Tepetlán no tiene más que cuatro congregaciones, que son Totoyac, Colonia Enríquez, Mafafas y Tepetlán, son en las que además... en ningún momento dijimos Tomatlán, lo que pasa es que el compañero Pérez Jácome está confundiendo con Huatusco, él dijo Tomatlán, y Tomatlán no existe.

Ahora, yo les decía de que se regresó el compañero presunto aquí al expediente y nos decía que sí están las actas; sí, pero repito, están de senadores, faltan 19 actas y dos están en blanco.

Yo decía que es buena la explicación de la defensa en lo que se refiere a la población flotante, que

por tener la máxima casa de estudios en la capital hicieron referencia, pero definitivamente yo creo que se les olvidó en el día en que estamos viviendo, estábamos en vacaciones en esos días, compañeros.

Yo pido definitivamente que entiendan los compañeros, que es un desgaste inútil el que están haciendo para esta defensa. Yo les aseguro que si estuviéramos en Veracruz, y a ustedes les constaría, principalmente a los compañeros veracruzanos les constaría, que si estuviéramos en Veracruz, Fernando Gutiérrez Barrios les diría: "todo dentro de la ley, nada fuera de ella", y esto es fuera de la ley, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Pérez Jácome, para hechos.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Señores, fuera de lo que es el humor, el temperamento de nosotros, de los jarochos, el asunto definitivamente es serio, pero está plenamente acreditado.

Los cómputos, los escrutinios se hicieron en el comité distrital electoral, todas esas constancias están en el expediente, las tuvimos a la vista; si algunas actas no existieron, y efectivamente es muy difícil saber en qué momento se perdieron, la demostración plena, con prueba pública se encuentra ya en el expediente, a la disposición de este Colegio Electoral y sobre todo se encuentra para robustecer, para afirmar, para fundamentar el dictamen mismo; pero algo que es lo más importante en este caso, y por eso decía, hacía referencia a la necesidad de elevar nuestro debate.

Podemos tener diferencias políticas muy respetables, lo hemos dicho todos aquí, pero tenemos un código que nos rige, un código que nos enseña cómo pueden acreditarse las violaciones al proceso; de qué manera se pueden y se deben elevar esas protestas, de qué forma también esas protestas constituyen el único elemento para poder posteriormente acreditar y fundamentar la queja, y la queja como un medio de impugnación de los resultados de las elecciones; no hubo esas protestas y no hubo esa queja.

Todo el respeto que me merecen las consideraciones de mis amigos, y en este caso adversarios políticos, pero yo pido muy respetuosamente a la presidencia con base en todos los elementos documentales a que he hecho mención, ponga ya a votación este dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Héctor Colio Galindo.

El C. Héctor Colio Galindo: - Estas actas que no aparecieron, compañeras y compañeros, desde el cómputo, es la primera vez que aparece esta prueba que se quiere dirimir, de que un partido después del cómputo vaya con el notario a certificar lo que tiene.

¿Qué objeto tenía de que el candidato del Partido Revolucionario Institucional, fuera con un notario a certificar lo que él tenía? ¿por qué un día antes del cómputo apareció este problema, Licenciado Pérez Jácome? De ahí vino que se abrieran los paquetes, al abrirse como usted dijo al principio de la intervención, una serie de casillas que usted mismo enumeró, resultó con que los votos del Frente Democrático Nacional, esto fue a petición del Partido Revolucionario Institucional, porque no aparecieron las actas originales de los funcionarios en manos de la comisión; los partidos presentábamos nuestras actas, éstas no coincidían, y se determinó abrir los paquetes a petición del Partido Revolucionario Institucional, y por cierta duda de algunos compañeros de partidos.

Al abrirse, nos sorprendimos al ver de que los votos que teníamos computados a favor del ingeniero Cárdenas y de nuestro candidato a diputado, estaban marcados en tres círculos, de ahí que la presunción del comisionado del Partido Revolucionario Institucional fue ésta: "Si en la primera casilla que hemos abierto, encontramos que se están computando como válidos votos a favor de un candidato que aparecen marcados en tres círculos, de ahí que se pidió que se siguieran abriendo los paquetes en ausencia de las actas."

No se perdieron aquí, esas actas no las presentó la comisión porque tenían que en la capital lucir que la diferencia de la derrota del Partido Revolucionario Institucional y sus candidatos, no era como se manifestó en las actas que se consiguieron el día 6 de julio.

En actas del Frente Democrático Nacional, nuestro candidato obtiene 34 mil 117 a favor de Cárdenas contra 18 mil 35 de Salinas de Gortari. Al no haber referencia de estas 20 actas, se hace nuevo cómputo y se nos anulan 3 mil 215 votos que supuestamente, como pasó en el Distrito Federal y en otros estados, los funcionarios de casilla no supieron computar y votos que supuestamente estaban cruzados en tres círculos, fueron anulados y estimulados votos del Partido Revolucionario Institucional, que aparecieron porque las ánforas venían violadas.

En el acta circunstanciada, ahí estaba escrito y lo leímos en la comisión, de que los comisionados pidieron la intervención de un notario, a lo que el presidente del comité distrital dijo que no era

posible, puesto que esa prevención solamente era para el día de la elección, en donde estaban abiertas las notarías que se destinaran para que los partidos y ciudadanos concurrieran a pedir la ;Certificación de hechos, y entonces no se llevó al notario como dice la propia acta circunstanciada que conoce el Licenciado Pérez Jácome, no se pudo llevar al notario para demostrar que había 19 paquetes violados. De ahí se explica, compañeras y compañeros, presuntos diputados y diputados electos, este problema de la ausencia de actas.

Pero es tan irregular este caso de que se suplen con las actas de Senadores, y esto no lo hace ver la comisión en su dictamen, y sigue nuestra pregunta: ¿De dónde computa entonces la comisión dictaminadora el número de votos que ha arrojado el dictamen si carece de 19 actas y dos que vienen en blanco desde origen, desde el día del cómputo porque fueron sustraídas de los paquetes, en aras de algo muy sencillo, lo que quería era restarle votos a Cuauhtémoc Cárdenas y elevar la votación a Salinas de Gortari, igual era para candidatos a diputados de distrito.

En actas del Frente Democrático Nacional, nuestro candidato tenía, porque lo mostramos con actas propias, 19 mil 168 contra 17 mil 346 del Candidato del Partido Revolucionario Institucional. Al abrir los paquetes en ausencia de actas, se hace nuevo cómputo, ahí sí en ausencia de éstas se hizo cómputo abriendo los paquetes que ya venían violados.

Yo creo que este problema, compañeras y compañeros, con toda facilidad se puede solucionar si abrimos los paquetes que están en el sótano, de esas 19 casillas, de las cuales no hay una prueba clara de los resultados para hacer el cómputo definitivo.

Si se anularan estas 20 casillas, rebasa el porcentaje que señala la ley; si revisamos el número de votantes en listas adicionales, 8 mil 508 electores en listas adicionales de las 93 casillas que se constataron el día del cómputo. Esa es la explicación que venía, de ahí que el Partido Revolucionario Institucional, tuvo que ir con un notario al otro día para certificar lo que tenía, como en ningún otro distrito se ha presentado este caso.

La ausencia de las 20 actas viene desde el cómputo, por eso yo quiero rechazar esa suposición vergonzosa que ha hecho el candidato que en este caso ocupa su distrito, al decir que fueron desaparecidas presumiendo que fuera algún elemento, algún miembro de este Colegio en forma vergonzosa, el querer decir que fueron robadas en este Colegio Electoral.

Señor presidente, yo pido para aclarar este caso, se regrese a la comisión, se analicen las casillas, se analicen las actas y se haga un dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Pedro René Etienne Llano.

El C. Pedro René Etienne Llano: - Señor presidente; presuntos que integramos este Colegio Electoral: Se ha estado discutiendo un caso, y a la vista de la secretaría se han planteado irregularidades a las cuales se les ha pretendido dar salidas inaceptables.

Aquí se ha demostrado que faltan actas, aquí se ha demostrado que hay actas en blanco, aquí se ha demostrado también que hay actas de una elección que no corresponde a la que estamos ahorita calificando; y ha habido una petición no sólo razonable sino también razonada de la mayoría de los oradores de la oposición que han hecho uso de la tribuna, pidiendo que este dictamen sea regresado a comisiones y pidiendo que se encuentre el camino más fácil para salir de las dudas que nos ha planteado este caso: que se abran los paquetes y que se cotejen las actas originales que ahí existen.

Y ante peticiones razonables y razonadas, volvemos nuevamente a encontrar la sin razón, volvemos nuevamente a encontrar una posición irreductible, que viene nuevamente a evidenciar el problema de fondo al que se enfrenta este Colegio Electoral.

El gobierno, las autoridades han decidido por una razón de Estado, mandar a este Colegio Electoral una mayoría priísta para que ante cualquier circunstancia, ante cualquier violación, ante cualquier señalamiento siga imponiendo, por una razón de Estado, su mayoría y su decisión.

Y nosotros, en la oposición, estamos invocando el estado de derecho frente a esa razón de Estado que no ha tenido ninguna cortapisa para convalidar elecciones que han dejado ya no dudas, sino la certeza de que son irregulares.

Por esta razón, varios presuntos diputados, consideramos que si no se atienden razones y argumentos como los aquí expuestos, no tiene sentido ni siquiera permanecer a votar en este caso, y abandonaremos la sesión del Colegio Electoral, para no presenciar lo que es una nueva imposición contra la razón y los argumentos que se han esgrimido en este caso.

El C. Presidente: - Consulte a la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido este dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia, en votación económica se pregunta si se acepta en todos sus términos el dictamen que fue leído.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VI Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jalapa.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ricardo Olivares Pineda y Carmelo Hernández Aburto, propietario y suplente,

respectivamente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

El C. Presidente: - De conformidad con el acuerdo tomado, se va a proceder a dar lectura a la segunda relación de dictámenes a discusión de la sesión permanente del Colegio Electoral.

II de Guanajuato

XIX de Veracruz.

V de Chihuahua.

IV de Tabasco.

IX de Tamaulipas.

X de Jalisco.

II de Nuevo León.

XII del Distrito Federal.

XV del Distrito Federal.

XVIII del Distrito Federal.

XXII del Distrito Federal.

XXVIII del Distrito Federal.

XXXV del Distrito Federal.

XVIII de Jalisco.

XI del Estado de México.

I de Nayarit.

II del Estado de México.

I de Querétaro.

III de Yucatán.

II de Zacatecas.

V de Baja California.

I de Veracruz.

XXII del Estado de México.

III de Durango.

IV de Durango.

III de Querétaro.

I de San Luis Potosí.

IX de Michoacán.

XIX Del Distrito Federal.

VI de Sonora.

III del Estado de México.

III de Zacatecas.

XXXII del Estado de México.

XXXVIII del Distrito Federal.

Los primeros 15 entran dentro del acuerdo segundo, de que a fin de hacer más ágil y eficiente el trámite de discusiones y elaboración de dictámenes se ponían los puntos de acuerdo que son: Los dictámenes de los distritos que no fueran reservados por los partidos para su discusión, por separado podrá votarse en un solo acto.

II DE GUANAJUATO

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Guanajuato. - Distrito Electoral II. - Cabecera León.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos

y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera en la ciudad de León.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Elías Villegas Torres; suplente, Francisco Javier Fonseca Torres, 37 mil 947 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Enrique Octavio Aranda Flores; suplente, Juan Ignacio Sauceda Lara, 19 mil 716 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rebeca Caltenco Rivera; suplente, Víctor García Orozco, 339 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Luis Sandoval y Gallardo; suplente, J. Loreto González Guadián, 1 mil 467 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Mauro Mena Campo; suplente, Baltazar González Herrera, 392 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Enrique Delgado Moreno; suplente, Juan Gabriel Franco Delgado, 407 votos. Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Antonio Rangel Saucedo, suplente, María Guadalupe Pérez de Pérez, 81 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, J. Eleuterio Hernández Balandrán; suplente, J. Jesús Moreno Mojica, 505 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: Revolucionario Institucional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos.

El recurso de queja del Partido Revolucionario Institucional según expediente RQ/08/88, fue declarado infundado, en virtud, de que no probó fehacientemente los extremos de su pretensión

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional Elías Villegas Torres y Francisco Javier Fonseca Torres, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como de Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la

consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de León.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Elías Villegas Torres y Francisco Javier Fonseca Torres, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación en su conjunto.

V DE CHIHUAHUA

El mismo C. Secretario:

Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Chihuahua. - Distrito Electoral V.- Cabecera Ciudad Guerrero.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Guerrero.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en le citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Reyes Ureño Rivera; suplente, Luis Carlos Pérez González, 4 mil 93 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Esteban Sandoval Ochoa, suplente, José Antonio Comadurán Amaya, 34 mil 200 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jaime Calderón Baray; suplente, Saúl Caporal Rodríguez, 1 mil 202 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ezequiel López Pérez; suplente, Héctor Pacheco Estrada, 86 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Samuel Nevares Caraveo; suplente, Miguel Ángel Morales Manríquez; 322 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jaime Calderón Baray; suplente, Saúl Caporal Rodríguez, 590 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Roberto Ladislao Cangos Martínez; suplente, Raúl Padilla Delgado, 47 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jaime Calderón Baray; suplente, Saúl Caporal Rodríguez, 419 votos.

Los ciudadanos Jaime Calderón Baray y Saúl Caporal Rodríguez, fueron candidatos por los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 2 mil 209 votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Jorge Esteban Sandoval Ochoa y José Antonio Comadurán Amaya, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recursos de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Guerrero.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Esteban Sandoval Ochoa y José Antonio Comadurán Amaya, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE TABASCO

El mismo C. secretario:

«Primera comisión. - Primera Sección. - Entidad, Tabasco. - Distrito Electoral IV. - Cabecera Comalcalco.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Tabasco con cabecera en Comalcalco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario Juan Bolaina López; suplente, José Manuel Bolaina Márquez, 1 mil 814 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Zoila Victoria León de Ramos; suplente, Fernando Morales Mateos, 35 mil 929 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Leocadio Hernández Valenzuela; suplente, Rosa Contreras Almeida, 1 mil 172 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Javier Carrasco Acosta; suplente, Ovidio Zapata Jiménez, 150 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Enrique Viramontes Pérez; suplente Zaragoza Rodríguez Rivera, 912 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Pino Mora Delfín; suplente, Juan Chable Alejandro, 2 mil 433 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Felicitas Sandoval Notorio; suplente; Rosa Hernández Moreno, 92 Votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró; suplente, no registró votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Zoila Victoria León de Ramos y Fernando Morales Mateos, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Tabasco con cabecera en Comalcalco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Zoila Victoria León de Ramos y Fernando Morales Mateos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdéz Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en su conjunto.

IX DE TAMAULIPAS

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Tamaulipas. - Distrito Electoral IX. - Cabecera Ciudad Mante.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Tamaulipas con cabecera en Ciudad Mante.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló

oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Rubén Trejo Torres; suplente, Delfina Guzmán Quintero, 1 mil 908 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Raúl García Leal; suplente, Marcelo Salazar García, 29 mil 162 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Feliciano Ramírez García; suplente, Cruz Zapata Cruz, 871 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró, 88 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Tito López Báez; suplente, Benito Alberto Gómez Briseño, 539 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juan Arvizu Rivera; suplente, Ignacio García García, 1 mil 416 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rosalba Vázquez de Torres; suplente, Bernabé Suárez Alvarez, 12 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Micaela Montoya Orozco; suplente, Eduardo E. Merrem Sánchez, 7 mil 704 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Mexicano Socialista, en forma coaligada.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos: El recurso de queja señalado anteriormente, radicado en el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal bajo el expediente RQ/476/88, interpuesto en contra de las actas de escrutinio emitidas por el IX comité distrital electoral de Tamaulipas, fue declarado infundado por falta de pruebas. Lo anterior en los términos del fallo dictado por la autoridad electoral señalada de fecha diez de agosto del año en curso; fallo debidamente notificado a los interesados.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral la Comisión Federal expidió constancia de mayoría a los candidatos por el partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Raúl García Leal y Marcelo Salazar García, propietario suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Mante.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable

Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Raúl García Leal y Marcelo Salazar García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

X DE JALISCO

El mismo C. Secretario

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Jalisco. - Distrito Electoral X. - Cabecera Ciudad Guzmán.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el X distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Ciudad Guzmán

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Rodolfo Flores Horta; suplente, Mario Ignacio Pérez Rodríguez, 8 mil 596 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Francisco Javier Santillán Oceguera; suplente, María Esther Fletes Cobián, 24 mil 658 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jesús González Ramos; suplente, Antonio Anaya Espinoza, 3 mil 113 votos.

Partido Demócrata Mexicanos: propietario, José Dolores Vázquez Flores; suplente José María Robles Díaz, 1 mil 303 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ignacio Olvera Caballero; suplente, Odilón Gómez Murillo, 1 mil 891 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Abel Cárdenas López; suplente, Pablo Quintero Santana, 6 mil 21 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Carmen Libertad Vera Sandoval; suplente, Salvador Carrasco García, 148 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Manuel Rentería Barajas; suplente, Francisco Brust Velazco, 3 mil 461 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recursos de queja el Partido Acción Nacional.

Los recursos de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El primero con número de expediente RQ/204/88 mediante resolución de fecha tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, lo declaró infundado por falta de pruebas y el segundo, con número RQ/485/88, por acuerdo de fecha cuatro de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, fue declarado infundado porque del análisis de las constancias que obran en el expediente se conoce que es exactamente igual al RQ/204/88 resuelto con anterioridad.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones

de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, los ciudadanos Francisco Javier Santillán Oceguera y María Esther Fletes Cobián, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y demás en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Ciudad Guzmán.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIV legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Francisco Javier Santillán Oceguera y María Esther Fletes Cobián, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdéz Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.» Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto

XII DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XII Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Marcelino Chávez Ayala; suplente, Martha Patricia Sánchez López, 10 mil votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Fernando Sologuren Bautista; suplente, Arturo Villaroel Márquez, 12 mil 862 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Facundo González Bárcenas; suplente, Noemí Luján Ponce, 10 mil 300 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Suárez Villegas; suplente, Eduardo Suárez Martínez, 550 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, María Aurora Santana Ruiz; suplente, René Muñoz González, 3 mil 735 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Crescencio Gaudelio Robles Soriano; suplente, Juan Villa Zarco, 6 mil 904 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Javier Brena Alfaro; suplente, Lidia Morales Flores; 418 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Daniel Pimentel Palma; suplente, José Luis Contreras Barrios, 3 mil 464 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos: Toca RQ/137/88

Primero. Se declara parcialmente fundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Se declara que exclusivamente por lo que hacen a las casillas 1, 23, 35, 62, 81, 110 y 123 correspondientes al XII distrito electoral del Distrito Federal, se da la actualización del supuesto de nulidad previsto en la fracción III del artículo 336 del Código Federal Electoral.

Tercero. Se sobresee el presente recurso de queja por lo que respecta a las casillas 25, 40, 47-A, 55, 56, 63-A, 69, 73, 82, 121, 123, 124, 128, 129 y 129-A del mencionado distrito electoral.

Cuarto. Notifíquese en los términos de la ley y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvieron los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal en pleno, en sesión pública celebrada el día de la fecha por unanimidad de votos, firmando para constancia.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de la mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Fernando Sologuren Bautista y Arturo Villarroel Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Fernando Sologuren Bautista y Arturo Villarroel Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto

XV DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. -Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - Distrito Electoral XV. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22, 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XV distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Manuel Camargo Oviedo; suplente, Javier Efraín García López, 17 mil 218 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Pedro Alberto Salazar Muciño; suplente, José Antonio Barrera Trejo, 21 mil 9 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Carlos Bedolla Macías; suplente, Santiago Ávalos Navarro, 11 mil 828 votos.

Partido Demócrata Mexicanos: propietario, Eduardo Alfonso Guerrero Martínez; suplente, Gabriel Ávila Martínez; 1 mil 70 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Félix Rosales Rosas; suplente, Miguel Ángel Mendoza Sánchez, 6 mil 806 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Conrado Torres Bautista; suplente, Evelino Terrazas García, 14 mil 540 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gabriel Leyva Martínez; suplente, Amador López Cordero, 660 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Antelis Mercado Ignacio; suplente, Román Miranda Castro, 7 mil 261 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Demócrata Mexicano y Partido Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos: El recurso del Partido Demócrata Mexicano, según expediente RQ/304/88, se desechó por infundado según acuerdo del 5 de agosto de 1988, por no haber presentado pruebas suficientes, probar sus agravios dejando a salvo los derechos del partido quejoso, para presentar sus probanzas y alegaciones ante el Colegio Electoral.

El recurso del Partido Acción Nacional según expediente RQ/189/88, se declara infundado según acuerdo del tres de agosto de 1988, por no presentar pruebas documentales públicas que deben ser aportadas al comité distrital correspondiente.

El recurso del Partido Acción Nacional, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital según expediente RQ/305/88, se declara infundado por acuerdo del día 5 de agosto de

1988, por no ofrecer oportunamente las pruebas de que consideraba disponer para probar sus aseveraciones.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por, unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Pedro Alberto Salazar Muciño y José Antonio Barrera Trejo, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XV distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Pedro Alberto Salazar Muciño y José Antonio Barrera Trejo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXII DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - Distrito Electoral XXII. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22, y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Miguel Ángel I. Vázquez Saavedra; suplente, Georgina Orozco Castellanos, 23 mil 533 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María del Rosario Elena Guerra Díaz; suplente, Gilberto Hernández Sánchez, 27 mil 464 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Baltazar Gómez Pérez; suplente, Raúl Flores García, 17 mil 509 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Antonio Silva Alvarado; suplente, Lourdes Martínez García, 1 mil 421 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rodolfo Armando Armenta Scott; suplente, Jaime Trejo Monroy, 10 mil 339 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vicente Reséndiz García; suplente, María Guadalupe Palma Rocha, 17 mil 781 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Leoncio Raúl Ramírez Bahena; suplente, Aurora del Socorro Muñoz Martínez, 1 mil 129 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Santana Hernández Reyes; suplente, Eloy Méndez Esperanza, 7 mil 394 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el partido político de Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos María del Rosario Elena Guerra Díaz y Gilberto Hernández Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a los establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fudamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María del Rosario Guerra Díaz y Gilberto Hernández Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

XXXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

«Cuarta Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - Distrito Electoral XXXVIII. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXVIII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXVIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Diego Zavala Pérez; suplente, Roberto Martínez Sosa, 29 mil 719 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Miguel Ángel Yunes Linares; suplente, Ana María Adelina Licona Spíndola, 30 mil 868 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Marcela Lombardo de Gutiérrez; suplente, Justino Barrios Baena, 18 mil 79 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Julián Contreras Rivas; suplente, María del Carmen Aguilar Piñón, 1 mil 159 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Narro Pérez Sosa; suplente, Teodoro Silvestre Trujillo, 9 mil 159 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Marcela Lombardo de Gutiérrez; suplente, Justino Barrios Baena, 15 mil 261 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Antonio Casas Castillo suplente, Bernardino Silvestre Trujillo, 937 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Luis Lecona Jiménez; suplente, Elpidio Medrano Reyes, 5 mil 884 votos.

Coalición de los partidos: Populares Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Marcela Lombardo de Gutiérrez; suplente, Justino Barrios Baena, 33 mil 340 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

El Partido Acción Nacional, según expediente número RQ/382/88, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, el cual fue declarado infundado, toda vez que el mismo escrito de queja, la protesta es "en contra del acuerdo que limitaba, ilegalmente, el examen y cotejo de resultados, actas de escrutinio y padrones", lo que lleva a la conclusión que tal protesta no tenía como objeto indicar cuáles eran las casillas afectadas por irregularidades por lo que el tribunal no contó con los elementos para considerar la procedibilidad a que se refieren los artículos 313 y 326 del Código Federal Electoral.

El Partido Revolucionario Institucional, según expediente número RQ/18/88, interpuso el recurso de "revisión" del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, el cual desechado por notoriamente improcedente, toda vez que como lo establece el artículo 318, fracción IV en relación con los artículos 313, fracción II y 327 del código de la materia, "después de la jornada electoral el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, sólo competente para resolver los recursos de queja."

El Partido Acción Nacional, interpuso también el recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral en el expediente RQ/94-A/88, resolviendo en el sentido de nulificar la votación recibida en la casilla número 94.

Por lo anterior, la votación final de la elección para diputados federales por el principio de mayoría relativa en el XXXVIII diario electoral del Distrito Federal, es la siguiente:

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Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por la coalición partidos: Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ciudadanos: Marcela Lombardo de Gutiérrez y Justino Barrios Baena, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la Jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXVIII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos: Marcela Lombardo de Gutiérrez y Justino Barrios Baena, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXVIII DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a

las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVIII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 196, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXVIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido de Acción Nacional: propietario, Ignacio Gómez Morín; suplente, Gloria Arroyo de López, 21 mil 86 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Adolfo Barrientos Parra; suplente, José de Jesús Herce Bermejo, 25 mil 416 votos.

Partido Popular Socialista: propietario Belisario Aguilar Olvera; suplente, José Nazario Cárdenas García, 17 mil 766 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ángel García García; suplente, Jorge Pérez Montes, 982 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gerardo Vallejo Martínez; suplente, Eduardo Saúl Alvarez Martínez, 8 mil 782 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, María Guadalupe González Burgos; suplente, Daniel Mireles Huerta, 10 mil 641 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Juan de Dios Raymundo Hernández Monge; suplente, Pilar del Rocío Vivanco González, 895 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pedro Barrios Zepeda; suplente, Teresa Guadalupe Rodríguez L; 6 mil 85 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Según recurso de queja RQ/222/88.

Primer. Se declara sobreseído el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del cómputo distrital del XXVIII comité, por lo que se refiere a las casillas distintas a las mencionadas en el último considerando de esta resolución;

Segundo. Se declara fundado el recurso de queja por lo que se refiere a la elección de diputados de las siguientes casillas; 153, 117 y 148;

Tercero. Se declara infundado el recurso por lo que se refiere al resto de las presuntas irregularidades que fueron materia del mismo, y

Cuarto. Notifíquese en los términos de la ley y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos: Adolfo Barrientos Parra y José de Jesús Herce Bermejo. propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ejecutaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVIII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Adolfo Barrientos Parra y José de Jesús Herce Bermejo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.» Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

XXXV DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXV distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXV comité distrital electoral de entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En la elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Bernardo Bátiz Vázquez; suplente, Eduardo Chávez Morín Vollweller, 12 mil 695 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Ignacio Cuauhtémoc Paleta; suplente, Gabriel Guerra Castellanos, 13 mil 747 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Joel Germán Méndez Peñaloza; suplente, Héctor Casas Trigueros, 6 mil 788 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José de Jesús Hernández Jiménez; suplente, Juan Morales, 522 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Luis Jacinto; suplente, Hebert Torres Duarte, 3 mil 257 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Nicolás Agustín Granillo Buendía; suplente, Sabás Andrade Reyna, 5 mil 138 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Genaro Avelino Vara; suplente, Herminio Maximiliano García Mejía, 528 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Margarito Hernández González; suplente, Jesús Morales Hernández, 4 mil 245 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja de los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

RQ/238/88, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, se declaró infundado el recurso de queja ya que no cumplió con los requisitos de procedibilidad.

RQ/241/88, promovido por Acción Nacional se declara infundado ya que no acredita las causas de nulidad.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos: José Ignacio Cuauhtémoc Paleta y Gabriel Guerra Castellanos, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de l a Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXV distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos: José Ignacio Cuauhtémoc Paleta y Gabriel Castellanos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.» Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XVIII DE JALISCO

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Jalisco. - Distrito Federal XVIII. - Cabecera Tlaquepaque.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVIII distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en Tlaquepaque.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XVIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Francisco Martínez Castañeda; suplente, María Elmira Meza Maldonado, 26 mil 271 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Antonio Alvarez Esparza; suplente, Jorge Linares González, 34 mil 402 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Lucano Lara Camacho; suplente, Longinos Huerta Orozco, 6 mil 619 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Pedro Ramírez González; suplente, Salvador Gómez Navarro, 2 mil 165 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ricardo Nuño Velasco; suplente, Florencio Arellano Correa, 3 mil 189 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Javier Hernández Morqueda; suplente, Enrique Arias Jiménez, 6 mil 350 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Eva Campos García; suplente, Graciela Carrasco Gutiérrez, 454 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José V. Castro Sánchez; suplente, Juan Cano Lepe, 6 mil 251 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó, mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Según expediente RQ/284/88, se declaró infundado, según acuerdo de fecha 3 de agosto de 1988, por no haberse presentado prueba documental pública que funde y acredite la pretensión de nulidad.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Antonio Alvarez Esparza y Jorge Linares González, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVIII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Tlaquepaque.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos: Antonio Alvarez Esparza y Jorge Linares González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.» Trámite: -Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XI DEL ESTADO DE MÉXICO

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Estado de México. - Distrito Electoral XI. - Cabecera Ecatepec.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del Estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Silvestre Benítez Victorino; suplente, Lucio Gasca Franco, 10 mil 387 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Javier Gaeta Vázquez; suplente, Félix García Hernández. 17 mil 948 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Jesús Mendoza Ramírez; suplente, María de los Reyes de Mondragón, 16 mil 706 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Salgado Luna; suplente, Sergio García Sandoval, 1 mil 270 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ciro Lozano Andrade, suplente, Emilia Islas Acosta, 12 mil 586 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Camilo Flores Martínez; suplente, Celestino Gómez Gómez, 10 mil 783 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Francisco Palapa Ramírez; suplente, Eusebio Bastida Flores, 474 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gerardo Urbiola León; suplente, Yolanda Ortega Ortega, 5 mil 364 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

Partido Acción Nacional: RQ/102/88 y RQ/454/88

Partido Revolucionario Institucional: RQ/103/88 y RQ/455/88

Partido Popular Socialista: RQ/101/88

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Primero. El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/101/88, por notoriamente improcedente se desecha de plano, según acuerdo de 20 de julio de 1988, toda vez que el recurrente no exhibe los escritos de protesta, que como requisito de procedibilidad debió haber presentado al término del escrutinio y computación de las casillas o dentro de los tres días siguientes.

Segundo. El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/102/88, se declaró infundado por falta de pruebas, según acuerdo del 23 de julio de 1988, porque no aportó ninguna prueba.

Tercero. El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/103/88, se declaró infundado por acuerdo del 26 de julio porque el recurrente no aportó ninguna prueba.

Cuarto. El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/448/88, se desecha de plano por improcedente por acuerdo del 2 de agosto de 1988, por no haberse presentado en tiempo y forma la protesta prevista en los artículos 237 fracción VI, 313 fracción II: 326, como requisito de procedibilidad del medio de impugnación.

Quinto. El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/454/88, se declaró infundado por falta de pruebas según acuerdo del 9 de agosto de 1988, porque no aportó prueba documental pública.

Sexto. El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/455/88, se declaró infundado por acuerdo del 9 de agosto de 1988, porque el recurrente no aportó prueba documental pública alguna.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Javier Gaeta Vázquez y Félix García Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Javier Gaeta Vázquez y Félix García Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite: Se reserva para su votación nominal en conjunto.

I DE NAYARIT

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Nayarit. - Distrito Electoral I. - Cabecera Tepic.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20: 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Tepic.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ceferino Ramos Nuño; suplente, José Alvaro Magallanes Mejía, 6 mil 816 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Salvador Sánchez Vázquez; suplente, Jorge Armando Verdín López, 42 mil 872 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pedro Plascencia Villegas; suplente, Mario Herrera Vázquez, 12 mil 973 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Felipe Rosas Becerra; suplente, Gema del Rosario Alcántara Ibarra, 673 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo Saucedo; suplente, Guadalupe Peña, 6 mil 773 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Sergio González Rivas; suplente, Jorge Morales Olivares, 6 mil 807 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Roberto Alanís Vera; suplente, Antonio Rivera González, 183 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, María del Carmen Dueñas Castro; suplente, Héctor Gabriel Vázquez, 3 mil 372 votos.

Los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional postularon como candidatos comunes a Pablo Plascencia Villegas y Mario Herrera Vázquez, obteniendo un total de 19 mil 880.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los siguientes partidos políticos: Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Acción Nacional.

Los recursos de queja, que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos: El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/24/88, se desechó de plano por ser notoriamente improcedente toda vez que el partido recurrente no exhibe los escritos de protesta, que como requisito de procedibilidad debió haber presentado al término del escrutinio y computación de las casillas correspondientes o dentro de los tres días siguientes ante el comité distrital respectivo.

Con fecha 17 de julio de 1988, por unanimidad de votos el recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/25/88, se desecha de plano por ser notoriamente improcedente toda vez que el partido recurrente no exhibió los escritos de protesta que como requisito de procedibilidad debió haber presentado al término del escrutinio y computación de las casillas correspondientes o dentro de los tres días siguientes ante el comité distrital electoral federal respectivo con fecha 17 de julio de 1988, por unanimidad de votos.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/390/88, se declaró parcialmente fundado el recurso de queja toda vez que se declara en las casillas 12, por lo que respecta a las tres elecciones y 19 sólo para la elección del Presidente de la República, se dieron las causas de nulidad a las que se refiere la fracción IV del artículo 336 del código de la materia. En las Casillas 77, por lo que se refiere a las tres elecciones y 84 sólo porque se dieron las causas de nulidad señaladas de la fracción III del artículo 336 mencionado.

El dictamen se rindió con fecha 10 de agosto de 1988, y por unanimidad se resolvió.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los

magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos: Salvador Sánchez Vázquez y Jorge A. Verdín López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Tepic.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Salvador Sánchez Vázquez y Jorge A. Verdín López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Trámite:- Se reserva para su votación nominal en conjunto.

II DEL ESTADO DE MÉXICO

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, México. - Distrito Electoral II. - Cabecera Valle de Bravo.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de México, con cabecera en Valle de Bravo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Carmen Hernández Reyes; suplente, Marco Antonio Maya Pérez, 3 mil 120 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Héctor Jarquín Hernández; suplente, Óscar Espinosa Villarreal, 32 mil 785 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gregorio Remigio de Jesús; suplente, Leonardo Faustino de la Cruz, 15 mil 575 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rosendo García Villegas; suplente, José Jesús Farfán Paniagua, 1 mil 193 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Fidel Rosas Hernández; suplente, Abel Osorio Ramírez, 1 mil 982 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Salvador Díaz González; suplente, Maricela Reyes Vargas, 5 mil 459 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Inés Carlos Hernández; suplente, Luis hidalgo Franco, 205 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Valentín Vilchis Monroy; suplente, Ambrosia Castañeda Martínez, 5 mil 93 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos: El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/133/88, se desecha de plano por improcedente el recurso de queja por acuerdo del día 23 de julio de 1988, toda vez que el escrito correspondiente no se encuentra firmado por el promovente, ni aparece tampoco el nombre de quien promueve.

El recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, según expediente RQ/131/88, se declara infundado por falta de pruebas, según acuerdo del día 25 de julio de 1988, toda vez que el recurrente no aportó ninguna prueba con las que acredite los extremos de su pretensión.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Héctor Jarquín Hernández y Óscar Espinosa Villarreal, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de México, con cabecera en Valle de Bravo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Héctor y Jarquín Hernández y Óscar Espinosa Villarreal, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica. Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya,

Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DE YUCATÁN

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Yucatán. - III Distrito Electoral. - Cabecera Temax.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Yucatán con cabecera en Temax.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge Issac Sabido Castillo; suplente, Teresita de Jesús Canul Solís, 7 mil 917 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Noé Antonio Peniche Patrón; suplente, Raymundo Eduardo Bobadilla, 51 mil 393 votos.

Partido Popular, Socialista: propietario, Mario Germán Herrera Herrera; suplente, David H. Argáez Lizama, 96 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Freddy J. May Contreras; suplente, Bertha Chin Che, 33 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eusebio Yan Tuz; suplente, Francisco J. Cervera P., 174 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Mario Germán Herrera Herrera; suplente, David H. Argáez Lizama, 75 votos.

Partido Revolucionario de los trabajadores: propietario, Sara Cano Galaviz; suplente, Victoria Gómez Ramírez, 11 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Domingo F. Sosa Leal; suplente, Wilberth Loeza Haas, 38 votos.

Los ciudadanos Mario Germán Herrera Herrera y David H. Argáez Lizama, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 171 votos.

Con base en estos resultados, y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional: Noé Antonio Peniche Patrón y Raymundo Eduardo Bobadilla, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Yucatán con cabecera en Temax.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Noé Antonio Peniche Patrón y Raymundo Eduardo Bobadilla, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE CALIFORNIA

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Baja California. - Distrito Electoral V. - Cabecera Tijuana.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Baja California con cabecera en la ciudad de Tijuana.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Rubén Vitelio Lanz Mora; suplente, Héctor Martín Castellanos Barone, 14 mil 223 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, René Óscar Treviño Arredondo; suplente, Franciscana Krauss Velarde, 20 mil 459 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Raúl Barba Arciniega; suplente, Manuel Sergio Jáuregui Maldonado, 6 mil 474 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alejandro Pérez Paredones; suplente Raúl Ernesto Tapia Hernández, 621 votos.

Partido Mexicano Socialista propietario, Raúl Óscar Delgado; suplente, Silveria Alegría Jacobo, 2 mil 394 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Raúl Barba Arciniega; suplente, Manuel Sergio Jáuregui Maldonado, 2 mil 871 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ramona López López; suplente, Antonio Carrillo de Ramírez, 377 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Fernando González Roldán; suplente, Luis Vinicio Velázquez Wong, 2 mil 5 votos.

Los ciudadanos Raúl Barbosa Arciniega y Manuel Sergio Jáuregui Maldonado fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, obtuvieron 9 mil 345.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los siguientes Partidos Políticos: Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/393/88 se desechó de plano por ser notoriamente improcedente, según acuerdo del 18 d julio de 1988, toda vez que el recurrente no exhibió los escritos de protesta que son requisitos de procedibilidad.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/392/88 se declaró parcialmente fundado según resolución del 10 de agosto de 1988, por una parte se declaró la nulidad en las siguientes 21 casillas; I, I - A, 2,4,6, 8 - A, 10,13, 21, 24, 34, 36, 37, 47, 71, 73, 84 - A,89 - C, 91 y 94 porque el número de votantes anotados en las listas adicionales excedió en un 10% al número de electores con derecho a voto en la casilla. Por otro lado, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal no se pronunció en ningún sentido respecto de las casillas 5, 52, 59, 65, 75, 75 - A, 78, 93, 99, 99 - B, 109, 111 y 119, trece en total, en virtud de no contar con elementos suficientes para emitir su juicio. Respecto de las restantes casillas objeto del recurso, éste se considera infundado.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en resoluciones del Tribunal de lo Contencioso electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos René Óscar Treviño Arredondo y Franciscana Krauss Velarde, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Baja California con cabecera en al ciudad de Tijuana.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos René Óscar Treviño Arredondo y Franciscana Krauss Velarde, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite. - Se reserva para su votación en conjunto.

I DE VERACRUZ

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión. -Tercera Sección. - Entidad, Veracruz. - I Distrito Electoral. - Cabecera Tantoyuca.

Honorable asamblea; A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que

contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Tantoyuca.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional; propietario, Urbano Pérez Tenorio; suplente, Juan del Ángel del Ángel, 1 mil 666 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Herrera Rodríguez; suplente, Juan Cristóbal Céspedes 47 mil 571 votos.

Parido Popular Socialista: propietario, Lázaro Casanova Montiel; suplente, Daniel Lugo Lugo, 2 mil 431 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Melecio Rodríguez Tolentino; suplente, Saturnino Romualdo Alejo, 1 mil 738 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Apolinar del Ángel Dolores; suplente, David Campoy Salazar, 1 mil 107 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Lázaro Casanova Montiel; suplente, Daniel Lugo Lugo, 3 mil 500 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario, Luis Flores de la Cruz suplente, Juan Doroteo Benjamín, 26 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Luis Salas Argüelles; suplente, Edgar M. Rocha Salas, 756 votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el partido Revolucionario Institucional, Carlos Herrera Rodríguez y Juan Cristóbal Céspedes, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Tantoyuca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Herrera Rodríguez y Juan Cristóbal Céspedes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, suplente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite:- Se reserva para su votación en conjunto.

I DE SAN LUIS POTOSÍ

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, San Luis Potosí. - I Distrito Electoral. - Cabecera San Luis Potosí.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189 ,190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Mario Leal Campos; suplente, Alejandro Zapata Perogordo, 34 mil 641 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Guillermo Delgado Robles; suplente, Marco Antonio Navarro Torres, 22 mil 26 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alejandro Vidal Carlos Coussin; suplente, Enrique Guerrero Castro, 960 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Antonio R. Valenzuela Jurado; suplente, Rosalinda Pérez Aguilar, 498 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Rigoberto Martínez Ramírez; suplente, José Martín Ortíz, 409 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Ramiro Ortíz Martínez; suplente, Alberto Gallegos García, 906 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Carlos Macías López; suplente, María Isabel Guel González, 143 votos.

Partido auténtico de la Revolución Mexicana; propietario, María Guadalupe Macías Padilla; suplente, Jorge Cázares Rodríguez, 464 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recursos de queja el Partido Revolucionario Institucional, mediante expediente RQ/267/88.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Expediente RQ/267/88, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional:

Se declara improcedente el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del I distrito electoral del estado de San Luis Potosí, en virtud de que el recurrente no señala en qué hace consistir las violaciones que argumenta, sólo se concreta a decir que se infringieron las fracciones I, II, IV y V del artículo 336 del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Mario Leal Campos y Alejandro Zapata Perogordo, propietario y suplente, respectivamente.

El Análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos de las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron.

la constancia de mayoría reúnen los requisitos de legibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. , respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, so siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Mario Leal Campos y Alejandro Zapata Perogordo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite:- Se reserva para su votación nominal en conjunto.

IX DE MICHOACÁN

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, Michoacán.- Distrito IX.- Cabecera Apatzingán.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Apatzingán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ausberto Lara Jiménez; suplente, Jesús Barragán Cárdenas, 857 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Alfonso Quintero Larios; suplente, Rodolfo Ceja Abarca, 4 mil 990 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Raúl Reyes Ramírez; suplente, Abraham Duarte Castro, 1 mil 196 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Leopoldo González Quintana; suplente Manuel Pérez López, 524 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Raúl Reyes Ramírez; suplente, Marcelo Valencia Alvarez 368 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Raúl Reyes Ramírez; suplente, Abraham Duarte Castro, 6 mil 691 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores propietarios, Jorge Jesús Mendoza Lara; suplente, Armando García Alcantar, 89 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Raúl Reyes Ramírez; suplente, Marcelo Valencia Alvarez, 16 mil 61 votos.

Los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, postularon como candidatos comunes a Raúl Reyes Ramírez y Abraham Duarte Castro, obteniendo en total 7 mil 877 votos.

Los partidos Mexicanos Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, postularon como candidatos comunes a Raúl Reyes Ramírez y Marcelo Valencia Alvarez, obteniendo en total 16 mil 429 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional, que consta en el expediente RQ/478/88.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos.

Se declara fundada la queja por lo que se refiere a los casillas 7, 17, 18, 19, 24, 68 y 105 del IX distrito electoral del estado de Michoacán, por haberse comprobado los supuestos de nulidad previstos en el artículo 336 fracción IV del Código Federal Electoral, quedando la votación de la siguiente manera:

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Cabe agregar que las resoluciones del mencionado Tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por los partidos Mexicanos Socialistas y Auténtico de la Revolución Mexicana, ciudadanos Raúl Reyes Ramírez y Marcelo Valencia Alvarez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho Código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio

de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Apatzingán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Raúl Reyes Ramírez y Marcelo Valencia Álvarez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite:- Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XIX DEL DISTRITO FEDERAL

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XIX Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado par su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIX distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los Términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional; propietario, Eleazar F. Cervantes Medina; suplente, Rogelio Rosas Nolasco, 16 mil 826 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Ramón Castillejas Buendía; suplente, Pablo Mayorquín Flores, 14 mil 661 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Juan Sánchez Mendoza; suplente, José de Jesús Jiménez Sánchez, 7 mil 566 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Felipe Morales Rojas; suplente, Micaela Morales García, 602 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José A. Ambriz Pérez; suplente, Laura Velázquez Arzúa, 5 mil 304 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Carlos Estrada Benítez; suplente, Faustino Reyes García, 6 mil 214 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Victoria Meléndez Pérez; suplente, Bertha Palomino Villavicencio, 689 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietaria, Rafael Yudico Colín; suplente, José Manuel Juárez Oviedo; 6 mil 748 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: Revolucionario Institucional, radicado bajo el número RQ/310/88 en el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, que fue resuelto en los siguientes términos:

RQ/310/88 queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, se resolvió:

Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Segundo Notifíquese en los términos de Ley y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

El recurso aludido fue resuelto por unanimidad de votos, de los señores magistrados que integran el tribunal, razón por la cual, y en mérito de sus propias razones y fundamentos, la comisión en este caso encuentra la resolución ajustada a derecho.

Con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 170 fracción XXVII y 309 fracción II del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos del Partido Acción Nacional, ciudadanos Eleazar Felipe Cervantes Medina y Rogelio rosas Nolasco, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los candidatos Eleazar Felipe Cervantes Medina y Rogelio Rosas Nolasco, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DEL ESTADO DE MÉXICO

El mismo C. Secretario:

"Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad Estado de México. - III Distrito Electoral. - Cabecera Lerma.

Honorable asamblea: a la tercera Sección de la Primera Comisión Dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 21; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de México, con cabecera en Lerma.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instalo oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma.

a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Rafael Romero Sánchez; suplente, Esteban alba Huerta, 7 mil 722 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Hugo Díaz y Velázquez; suplente, Eduardo García Tapia, 31 mil 244 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Octavio F. S. Moreno Toscano; suplente Fernando Valdez Ceijas, 27 mil 923 votos.

Partido Democrático Mexicano; propietario, Salomón Carrillo Gama; suplente, Aurora Millán Albarrán, 967 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Bernabé García Millán; suplente, Sergio Salatiel Treviño, 8 mil 783 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Octavio F. S. Moreno toscano; suplente, Bernardo Valdez Ceijas, 8 mil 691 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Alfredo Valle Cruz, suplente, José Leonor Ramírez Santana, 670 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Octavio F.S. Moreno Toscano; suplente, Bernardo Valdez Ceijas, 3 mil 637 votos.

Los partidos Popular Socialistas, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, postularon como candidatos comunes a Octavio F.S. Moreno Toscano y Bernardo Valdez Ceijas, obteniendo en total 40 mil 251 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el partido político Revolucionario Institucional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos.

Infundado.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por los partidos Popular Socialista; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, Octavio F. S. Moreno Toscano y Bernardo Valdez Ceijas, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de México, con cabecera en Lerma.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Octavio F. S. Moreno Toscano y Bernardo Valdez Ceijas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México,

Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez, Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

I DE QUERÉTARO

El mismo C. Secretario:

« Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Querétaro. - I Distrito Electoral. - Cabecera Querétaro.

Honorable asamblea: A la tercera sesión de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales y de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en la ciudad de Querétaro.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188,189,190,191,192,193,194,195,199, 202, 203 y demás relativo del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Moreno Escobedo; suplente, María del Carmen Vargas Hernández, 30 mil 775 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María Elena Martínez Carranza; suplente, José Luis Aguilera Ortíz, 39 mil 559 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Samuel Bustos Chávez; suplente, Francisco Espinosa Ávila, 7 mil 176 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Manuel Malagón Sánchez; suplente, Efraín García Moreno, 1 mil 527 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rosalío Olguín Olvera; suplente, Venustiano Ponce Villeda, 2 mil 268 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ramón García Ochoa; suplente, José Dolores Galván Chávez, 6 mil 427 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María del Rosario Villalobos Rueda; suplente, María Guadalupe López Ramírez, 390 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Benjamín Rodríguez Colchado; suplente, Raúl Ugalde Cervantes, 1 mil 526 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Mexicanos Socialista, Popular Socialista, Revolucionario de los Trabajadores.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/236/88, se desechó por notoriamente improcedente, según acuerdo del 26 de julio de 1988, porque dicho recurso no exhibe los escritos de protesta que como requisito de procedibilidad debió haber presentado al término del escrutinio y computación de las casillas correspondientes o dentro de los tres días siguientes.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/239/88, se desechó por notoriamente improcedente, según acuerdo del 26 de julio de 1988, toda vez que el recurso fue interpuesto con fecha 9 de julio y considerando que conforme a lo dispuesto por los artículos 326 y 327 del Código Federal Electoral, todo recurso planteado con una fecha anterior, no procede, como es el caso del presente.

El recurso del Partido Mexicano Socialista y Partido Revolucionario de los Trabajadores, según expediente RQ/225/88 se desechó por notoriamente improcedente, según acuerdo del 31 de julio por falta de pruebas.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/146/88 se desechó por infundado, según acuerdo del 26 de julio de 1988, porque toda vez que el recurrente no aporta ninguna prueba por la que acredité los extremos de su pretensión, según se desprende el examen minuciosos de escrito de queja, así como los demás documentos que integran el expediente.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/237/88 fue igualmente desechado de plano según acuerdo del 26 de julio de 1988, por ser notoriamente improcedente toda vez que el recurrente no se encuentre legitimado para la interposición del recurso de queja conforme a lo dispuesto por los artículos 312, 314 y 315 del Código Federal Electoral.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/147/88 se desechó por infundado, según acuerdo del 18 de julio de 1988 toda vez que no satisface el requerimiento referido de acuerdo en su artículo 60 constitucional y 332, 334 y 335 del código de la materia.

Cabe agregar que la resolución del mencionado Tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos María Elena Martínez Carranza y José Luis Aguilera Ortíz, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en la ciudad de Querétaro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislativa del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Elena Martínez Carranza y José Luis Aguilera Ortíz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Lozano Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XXXII DEL ESTADO DE MÉXICO

El mismo C. Secretario:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Estado de México. - XXXII Distrito Electoral. - Cabecera Ecatepec de Morelos.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXII distrito electoral del estado de México con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 189, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, María del Carmen Serrano Francia; suplente, Armando Gutiérrez Dávila, 16 mil 36 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Margarita María Sánchez Gavito Díaz; suplente, Silvino Rivera López, 23 mil 215 votos.

Partido Popular Socialista: propietario Juan Francisco Meléndez Rodríguez; suplente, J. Concepción Mondragón Salinas, 20 mil 442 votos.

Partido Democrático Mexicano: propietario, Elodia Pérez Martínez; suplente, Lourdes Negrete Sosa, 1 mil 820 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Salvador Ruíz Sánchez; suplente, María Patricia Sánchez Cañedo, 9 mil 557 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Tomás Morales Lozada; suplente, Jesús Madrigal García, 13 mil 699 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Margarita Estrada Martínez; suplente, María Guadalupe Rocha Tamayo, 786 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Eugenio Urbiola León; suplente, María Guadalupe Velazco de Hernández, 6 mil 983 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

Revolucionario de los Trabajadores, Acción Nacional, Popular Socialista, y en forma coaligada los partido Popular Socialista, Mexicano Socialista, Demócrata Mexicano, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos: el recurso de queja RQ/379/88 interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores, de la siguiente manera:

"Primero. Se sobresee el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Segundo. Notifíquese en los términos de Ley y remítase esta resolución con el expediente relativo a los organismo electorales que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal Electoral, y en su oportunidad archívese el presente expediente como totalmente concluido.

Así lo resolvió el pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal en sesión pública del cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, firmando para dar constancia los magistrado numerarios y en ausencia del magistrado Emilio Krieger Vázquez, el magistrado Edmundo Elías Musi, por unanimidad de votos."

El RQ interpuesto por el Partido Acción Nacional del tenor siguiente:

"Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del comité del XXXII distrito electoral del estado de México.

Segundo. Notifíquese en los términos de Ley.

Tercero. en su oportunidad archívese como totalmente concluido.

Así por unanimidad de votos, lo acordó el pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, firmado para todos los efectos legales procedentes

el presidente y los magistrados numerarios."

El RQ/381/88 interpuesto por el Partido Popular Socialista, por auto de fecha 31 de julio, lo "desecha por se notoriamente improcedente el recurso de queja, interpuesto por el ciudadano Juan Francisco Meléndez, en su carácter de candidato a diputado por el Partido Popular Socialista".

El RQ/381 - A/88 interpuesto en último término por los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista, Demócrata Mexicano, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores, por resolución de fecha nueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho en la siguiente forma:

"Primero. Se declara infundado por falta de pruebas el presente recurso de queja interpuesto por los partidos Mexicano Socialista, Popular Socialista, Demócrata Mexicano, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Revolucionario de los Trabajadores.

Segundo. Notifíquese en los términos de ley y remítase esta resolución con el expediente relativo a los organismos electorales que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal Electoral, y en su oportunidad archívese el presente como totalmente concluido.

Así, por unanimidad de votos, lo acordó el pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, firmando para todos los efectos procedentes el presidente y los magistrados numerarios."

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 173 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Margarita María Sánchez Gavito y Silvino Rivera López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXII distrito electoral del estado de México con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Margarita María Sánchez Gavito Díaz y Silvio Rivera López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

El mismo C. Secretario - En votación económica, se pregunta si se aprueba este dictamen y los demás reservados para su votación en conjunto.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Guanajuato con cabecera en la ciudad de León.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Elías Villegas Torres y Francisco José Fonseca Torres, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el V distrito electoral del estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Guerrero.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Esteban Sandoval Ochoa y José Antonio Comadorán Anaya, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Tabasco con cabecera en Comalcalco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Zoila León de Ramos y Fernando Morales Mateos, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Mante.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Raúl García Leal y Marcelo Salazar García, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el X distrito electoral del estado de Jalisco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa, a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos Francisco Javier Santillán Oceguera y María Esther Fletes Cobián, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa, a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos Fernando Sologuren Bautista y Arturo Villarreal Márquez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia.: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XV distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa, a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos Pedro Alberto Salazar Muciño y José Antonio Barrera Trejo, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXII distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María del Rosario Guerra Díaz y Gilberto Hernández Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXXVIII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa para la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Marcela Lombardo de Gutiérrez y Justino Barrios Baena, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia.: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXVIII distrito del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Adolfo Barrientos Parra y José de Jesús Zegbe Bermejo, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero, Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXV distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos José Ignacio Cuauhtémoc Paleta y Gabriel Guerra Castellanos, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XVIII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Tlaquepaque.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Antonio Alvarez Esparza y José Linares González, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Segundo. son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Javier Gaeta Vázquez y Terence García Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Tepic.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Salvador Sánchez Vázquez y Jorge Aberdín López, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de México, con cabecera en Valle de Bravo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Héctor Jarquín Hernández y Oscar Espinosa Villarreal, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Yucatán, con cabecera en Temax.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Noé Antonio Peniche Patrón y Raymundo Eduardo Bonilla, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad Tijuana.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa, a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos René Oscar Treviño Arredondo y Francisca Krauss Velarde, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Tantoyuca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Carlos Herrera Rodríguez y Juan Cristóbal Céspedes, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Mario Leal Campos y Alejandro Zapata Perogordo, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Apatzingán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Raúl Reyes Ramírez y Marcelo Valencia Alvarez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los candidatos Eleazar Felipe Cervantes Medina y Rogelio Rosas Nolasco, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de México, con cabecera en Lerma.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el citado distrito, los ciudadanos Octavio F. S. Moreno Toscano y Bernardo Valdés Ceijas, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXXII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec de Morelos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Margarita María Sánchez Gavito Díaz y Silvino Rivera López, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en la ciudad de Querétaro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Elena Martínez Carranza y José Luis Aguilera Ortíz, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero, Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Fresnillo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Ricardo Monreal Ávila y Antonio Ramos Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXII distrito electoral del estado de México, con cabecera en ciudad Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Francisco Javier López González y Florencio Catalán Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

El C. Presidente: - Son reservados para hoy a las 13.00 horas, los siguientes dictámenes:

XV del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

XVIII del Distrito Federal.

XIX del estado de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre.

II distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

III distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Canatlán.

IV distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.

III distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en La Cañada.

IV distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo.

III distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.

XXVI del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Se cita a una reunión de la mayoría priísta, a las 12.30 horas en el salón verde.

RECESO

El C. Presidente (a las 4.30 horas): - Y a las 13.00 se reanuda aquí la sesión permanente privada, de acuerdo con el artículo respectivo del reglamento.

Se declara un receso de esta sesión.

(A las 13.35 horas): - Se reanuda la sesión.

II DE NUEVO LEÓN

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

« Primera Sección. - Entidad Nuevo León. - II Distrito Electoral. - Cabecera Monterrey.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José María Cienfuegos Casanova; suplente, Manuel Marroquín Tamez, 10 mil 537 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Luis Humberto Hinojosa Ochoa; suplente, Silvia Mireya González Martínez, 21 mil 683 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Raymundo Villarreal Pérez; suplente, Armando Farías Martínez, 197 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Enrique Navarro Mata; suplente, Gilberto Elizondo García, 181 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, César Garza Ortiz; suplente, Raúl Montemayor Garza, 247 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Raymundo Villarreal Pérez; suplente, Armando Farías Martínez, 653 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Héctor Torres Ríos; suplente, Lucio Loredo Hernández, 67 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Antonio Mejía Ayala; suplente, Alfonso Sánchez Lozano, 188 votos.

Los ciudadanos Raymundo Villarreal Pérez y Armando Farías Martínez fueron candidatos por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 850 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/40/88, se declaró infundado por resolución de veintinueve de julio de 1988, porque el recurrente no especificó las violaciones, casillas y la elección impugnada, y por falta de pruebas.

El recurso del partido Acción Nacional, según expediente RQ/41/88, resuelto con fecha veintinueve de julio del presente, fue declarado infundado por falta de pruebas y respecto de las irregularidades acontecidas en la etapa preparatoria de la elección fue sobreseído ya que éstas no son materia de queja.

Finalmente, el recurso interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, con expediente RQ/42/88, en resolución de veintinueve de julio de 1988, fue declarado sobreseído por ausencia absoluta de pruebas y del escrito de protesta, requisitos ambos de procedibilidad.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo de en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo puesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Luis Humberto Hinojosa Ochoa y Silvia Mireya González Martínez, propietario y suplente respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Luis Humberto Hinojosa Ochoa y Silvia Mireya González Martínez, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México , Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Rodolfo Elizondo Torres (desde la curul): - Yo quiero preguntar: A nosotros se nos está de alguna manera limitando el acceso, a gente que no es presunto ni diputado. Y aquí atrás hay una serie de gente desde el día que comenzó la asamblea y no sabemos quiénes son, si son del Partido Revolucionario Institucional, de quién son o de qué partido son; pero también nosotros tenemos derecho de reclamar que existía gente que no sea de aquí.

El C. Presidente: - Vamos a exigir a la Oficialía Mayor vea que no haya nadie en el salón que no tenga derecho a estar. Pueden estar presuntos diputados, asesores de todos los partidos debidamente autorizados y personal administrativo y la prensa, desde luego.

Los que no tengan este carácter, favor de ver la Oficialía Mayor para que sean desalojados.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Señor presidente, una aclaración...

El c. Presidente: - Estamos discutiendo un dictamen, compañero. Es sesión permanente y anoche, es decir, hoy en la madrugada, se leyeron de acuerdo con los dictámenes que todos aprobaron, todas las fracciones parlamentarias,

aprobaron sin discusión y se quedaron estos dictámenes a discusión, que fueron los que apartaron todos los coordinadores de los diferentes partidos. Esa es la orden y está dictada.

Estaba a discusión este dictamen.

Se abre el registro de oradores...

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el II de Nuevo León.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Luis Humberto Hinojosa Ochoa y Silvia Mireya González Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

XVIII DEL DISTRITO FEDERAL

El C. secretario Murat;

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad Distrito Federal. - XVIII Distrito Electoral. - Cabecera de ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVIII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XVIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Guzmán Lazo; suplente, Julio César Vara Alvarado, 11 mil 378 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María Claudia Esqueda Llanes; suplente, Víctor Manuel Guevara Gómez, 14 mil 766 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, María Josefina Ramírez Reséndiz; suplente Eva Gregoria Colín Sánchez, 9 mil 211 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Bertha Hernández Gutiérrez; suplente, Beatriz Araiza Villegas, 504 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo Montes Manzano; suplente, Jorge de la Peña Martínez, 3 mil 203 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Amada Velasco Torres; suplente, Alejandra Castillo Juárez, 4 mil 975 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Guadalupe Soria Juárez; suplente, José Guillermo Rojas Vázquez, 442 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gustavo Riojas Santana; suplente, René Rogel Hernández, 3 mil 307 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político de Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso de queja del Partido Acción Nacional RQ/221/88, se resolvió en auto de fecha 10 de agosto de 1988.

Primero. Se declara fundada la queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, en contra del comité distrital del XVIII distrito electoral del Distrito Federal, por cuanto hace a las casillas 25, 30, 33, 34, 72, 110, 114 y

Segundo. El Partido recurrente no comprobó las demás violaciones que hizo valer en su recurso de queja por las que es de declararse infundada.

Tercero. Notifíquese en los Términos de ley. La resolución de cuenta fue aprobada por unanimidad de votos.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos María Claudia Esqueda Llanes y Víctor Manuel Guevara Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVIII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Claudia Esqueda Llanes y Víctor Manuel Guevara Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a los miembros de este cuerpo colegiado si están de acuerdo porque se apruebe este dictamen, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XVIII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Claudia Esqueda Llanes y Víctor Manuel Guevara Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

XXV DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad México. - XXV Distrito Electoral. - Cabecera Nezahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXV distrito electoral del estado de México con cabecera en Nezahualcóyotl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos de Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidato y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Pedro Huerta Juárez; suplente, Arnulfo Cueto Zamora, 5 mil 271 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Delfino Ronquillo Nava; suplente, Miguel Ángel Rodríguez Rey, 8 mil 387 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Manuel Flores Gallardo; suplente, Jesús Mendoza Cruz, 5 mil 278 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Moisés Enrique Naranjo Díaz; suplente, Arturo Morales Hernández, 474 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Fernando Arciniega Vera; suplente Angela Hernández Saucedo, 2 mil 624 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rafael Peralta Tzompantzi; suplente, Ascención Romero González, 5 mil 959 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Francisco José Rivera Muñoz; suplente, Jesús Sánchez Reyes, 279 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Bárbara Trujillo Gomora; suplente, José Mojica Lemus, 1 mil 760 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político Acción Nacional.

El recurso de queja, que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional. RQ/266/88 "Se acuerda: Con fundamento en los artículos 237 fracción IV, inciso b) 326, 327, 336, 337, 352, 360 fracciones II y VII; 361 y 362 del Código Federal Electoral por notoriamente improcedente se le desechó de plano el recurso de queja".

"El partido político recurrente no manifiesta y menos aún demuestra que presentó oportunamente la protesta a que se refieren los artículos 237 fracción IV; 313 párrafo último y 326 antes citados. Por otra parte, los ciudadanos Rosaura García Moreno y Martín Morales Villa, quienes suscriben el escrito de queja, no manifiestan ni demuestran en qué carácter promueven, razón por la cual no acreditan ser representantes del Partido Acción Nacional."

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Delfino Ronquillo Nava y Miguel Ángel Rodríguez Rey, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que

obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos y procesos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable colegio electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputado federales por el principio de mayoría relativa tuvieron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXV distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Delfino Ronquillo Nava y Miguel Ángel Rodríguez Rey, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el presunto Pedro Huerta Juárez.

El C. Pedro Huerta Juárez: - Señor presidente; señoras y señores y presuntos: Ante de inscribirme en contra el dictamen tuve que meditar la conveniencia de hacerlo o retirarme de ello. Sin embargo, mi convicción de mexicano me hizo reflexionar, tenía que dar los pormenores de un proceso electoral fraudulento, de un proceso que con todos los vicios y marrullerías cometidos por el partido del gobierno, el pueblo de México optó por un cambio de gobierno.

Presuntos y diputados electos: A partir de la instalación de este Colegio Electoral la que se dice mayoría raquítica no es más que la integración de individuos mezquinos que después del 6 de julio han visto afectados sus intereses personales, de tal manera que aunque no hayan obtenido el triunfo en las urnas lo quieren lograr aquí en este recinto.

Ustedes, integrantes del partido oficial, no han entendido que el pueblo de México ya despertó y que aunque lo tengan allá afuera, aunque no le den acceso a esta tribuna, está pendiente de ese resultado; de ese resultado que ustedes tiene miedo de afrontarlo, tienen miedo hasta de abrir los paquetes electorales porque su cobardía se demuestra a leguas.

Entienden ustedes, los de la mayoría priísta que los privilegios tarde o temprano tendrán que acabarse.

¿Por qué en contra del dictamen de este XXV distrito electoral federal? Los hechos y la violación a la ley son conocidos desde antes del día y después de las elecciones. Son pruebas palpables de que nunca se tuvo la intención de hacer unas elecciones limpias y apegadas a derecho, por que el pueblo soberano ordenó en las urnas, haciendo uso del artículo 39 constitucional, se rechaza en este Colegio Electoral. Se rechaza en este Colegio Electoral pruebas y fundamentos, porque en este recinto no existen hombres, y no lo digo porque existan machos o exista machismo en México; lo digo no existen hombres con dignidad.

Este recinto que debería ser un recinto de hombres y mujeres libres de México, es un recinto de robots, de autómatas, que sólo reciben órdenes del pastor y del Presidente de la República.

La no aceptación de los nombres propuestos para que fungieran como escrutadores, es una de las violaciones, derivando de ello que en la Comisión Distrital Electoral, no se diera la insaculación como lo ordena la ley; y por ello impugnaron su designación en las 62 casillas, también como impugnamos a presidentes y secretarios de 23 casillas por no reunir las condiciones que señala el artículo 197 de ser presidente en su sección electoral.

Todo esto es una imposición arbitraria de ustedes.

Impugnamos la ubicación total de las 62 casillas, en tiempo y forma, de acuerdo con el artículo 227 en sus fracciones a, b, c, d y fracción última, por no reunir los requisitos que señala para dicha ubicación, para dar cumplimiento al artículo antes enmarcado, propusimos lugares idóneos que sí reunían dichos requisitos, pero que no se tomó en cuenta nuestra proposición.

Dirán ustedes que no existen pruebas, les aseguro que ni trayéndoles aquí el XXV distrito, donde pusieron las casillas en la calle, serviría como prueba. Denunciamos la inmoral campaña provoto del partido del gobierno, que consistió en dar tarjetas para adquirir leche en la Conasupo, así como tortibonos y eso el candidato Ronquillo Nava, anduvo ahí haciendo campaña en las escuelas, y no me puede mentir que no, él anduvo haciendo ese tipo de propaganda, en primera porque era un candidato de dedazo, un candidato de los paracaidistas que cayeron allá en Neza, porque ni siquiera conocía el distrito; por eso impugnamos las elecciones.

Creemos que un partido político cumple en todo caso una función eminentemente social que es su política partidista y no lucra con el hambre.

Asimismo, denunciamos la participación del presidente municipal haciendo campaña partidista, ofreciendo obras, ahora sí para que votaran por los candidatos a diputado, senadores y presidente, y esto quiere recordarles que fue la misma de hace tres años. Desde hace tres años se le ha prometido a este distrito repavimentación en las colonias Metropolitanas primera y Atlacomulco, se les ha prometido pavimentación a las primeras colonias fundadas en ésa, y puras mentiras, y si no que diga el diputado saliente José Delgado Valle, si no fueron puras mentiras.

Creemos que la autoridad a cualquier nivel es para gobernar a una sociedad plural y no para estar al servicio de un partido, y menos aún utilizar el presupuesto para campañas políticas.

La comisión distrital del XXV distrito en el estado de México no cumplió con el ordenamiento del Código Federal Electoral en lo que se refiere a hacer del conocimiento de los comisionados de los partidos políticos del número de auxiliares y nombres que actuarían en las elecciones y que debería de ser diez días antes.

Ello originó una total anarquía que los partidos de oposición no pudieron controlar, por lo que convirtiéndose en una verdadera hampa electoral el día de procesos, conforme al artículo 249 de la ley en la materia que discutimos.

Algunos aspectos más. La instalación de algunas casillas en lugares diferentes, y eso no sólo lo digo yo sino compañeros del Partido Mexicano Socialista y del Frente Cardenista fueron los que también lo observaron.

Los presidentes cometieron violaciones como dejar de votar sin credencial, sin aparecer en el padrón y marcando, votó gente que no vive en esa sección electoral.

Pruebas: La casilla 61, donde familiares que viven en Puebla y en Veracruz ese día hicieron acto de presencia votando; nada más vinieron a votar por la casilla ¿por qué no fueron a visitarme?

También abrir las casillas antes de las ocho de la mañana; construir el trabajo de los representantes de los partidos políticos dando prioridad al manipuleo de los auxiliares administrativos que realizaron funciones como decir por quién votar y alteración de las actas y asesorando a los presidentes y secretarios a que no recibieran las actas de impugnación, diciendo que sólo recibirán órdenes de la comisión.

Dichos auxiliares permanecieron todo el tiempo en la casilla, que ésa era su misión, sino su misión era localizar como aquel cazador que utiliza los perros para dar con su presa.

Debido al poco tiempo en esta tribuna, sólo enumeré algunas violaciones; las hay y una de las grandes violaciones es jugar con la dignidad de la persona humana.

Yo le pregunto al candidato del partido oficial: ¿Si él cree en su partido hay democracia, por qué aceptó ir de dedo al XXV distrito a lucrar con el hambre, a lucrar con la miseria y la marginación en que ese pueblo está sumido.

Quisiera tal vez decir algunas cosas más, sin embargo, sólo me queda apelar a la conciencia de cada uno de ustedes, la conciencia de quien si son hombres con dignidad deben afrontarla, que si son manejadores a control remoto deben olvidar que este recinto es una institución respetada.

Todos aquellos que han llegado fraudulentos aquí, ¿con qué cara van a pararse cuando el día que se dé el informe y el Presidente diga: "Honorable Congreso de la Unión", ¿serán honorables ustedes que llegaron aquí por fraude?, ojalá y pudieran contestarme.

Integrantes de este Colegio Electoral: Después de todo esto sólo nos queda reflexionar, meditar libremente y en conciencia, México ya no el mismo después del 6 de julio. Nuestra conciencia

Cívica es entender que este pueblo busca la transformación de este México que todos anhelamos, esta patria ordenada y generosa que queremos para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos.

No queremos represión para nuestro pueblo, sino vivir en paz, no en la paz de los sepulcros, ni tampoco en paz si se le puede llamar paz a eso de las cárceles, sino la paz que esté basada en la justicia, en el respeto a los demás, en la promoción, en la elevación humana del campesino, en el cuidado amoroso del ambiente en que se desarrolla la familia, en el respeto a la mujer al niño, al estudiante, al obrero, al artesano, al soldado, al maestro y a quienes habitamos en este país.

Pedimos la nulidad de las elecciones fraudulentas porque en Acción Nacional no tenemos a una contendiente electoral, estamos convencidos del valor de nuestra doctrina y de la solidez de nuestros principios, y es por ello que no tenemos miedo a la confrontación de ideas, ni tampoco lo tendremos cuando se trate de la convivencia y en la libertad con los otros partidos en una sociedad plural.

Queremos y luchamos por un cambio, porque deseamos una sociedad más justa en la que todos y cada uno de nosotros podamos disfrutas y compartir los bienes materiales, naturales, sociales y culturales que Dios creó para todos y no sólo para unos cuantos.

Presuntos y diputados electos: México espera de nosotros una entrega total de lucha, de convicción y de respeto mutuo y, sobre todo, no olvidando que somos mexicanos, que por encima de cualquier ideología política comencemos a construir el futuro de esta patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para cada uno de todos los mexicanos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Javier Gaeta Vázquez.

El C. Javier Gaeta Vázquez: - Con su permiso, señor presidente: Es importante hacer conciencia que las elecciones llevadas a cabo en el XXV distrito con cabecera en la ciudad de Nezahualcóyotl, como consta en las actas tanto del 6 de julio como en la del día 10, en donde establece fundamentalmente y por unanimidad que no hubo ningún recurso en el cual se establece que las elecciones hubieran tenido alguna mancha.

Por otra acción también que en derecho en este tribunal se les permite venir a realizar sus tesis y sus puntos de vista, con todo respeto al presunto diputado de Acción Nacional, quien ha venido a informar, a hacer presunciones no fundadas éstas, ya que el Tribunal de lo Contencioso desechó por no tener los elementos necesarios, fundamentación para que esto tuviera si trámite correspondiente.

Por otro lado, es importante señalar que los ciudadanos votaron, en los números establecidos en el cómputo general se observa con toda claridad la participación de todos los partidos contendientes.

Pero es importante también señalar que hubo un gran respeto de nuestro candidato como de los demás candidato, ya no hubo ninguna acción o algo que se pudiera objetar respecto a la votación, que como aquí ya se ha dado conocimiento por parte de la secretaría en la forma que los partidos obtuvieron sus votaciones correspondientes.

Por esos razonamientos que no trajeron como consecuencia y que no habría elementos de materia fundamentados, yo quisiera solicitarle a la presidencia que ponga a votación el dictamen, en virtud de que no hay elementos fundamentados para que sigamos en una discusión donde las elecciones fueron claras y fundamentalmente donde hubo un gran respeto hacia los partidos políticos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Pedro Huerta Juárez.

El C. Pedro Huerta Juárez: - Gracias, señor presidente: Dice un refrán que "no es necesario tanto grito para que Dios nos escuche". Creo que sí es verdad. Sin embargo, yo no encuentro palabras para poder decir una cosa: ¡Sí es necesario gritar aquí, y es necesario debido a la cerrazón y ceguera de los integrantes de esta mayoría! ¡Sí es necesario gritar que el pueblo de México optó por un cambio de gobierno el 6 de julio que sin embargo ustedes no lo respetan!

¿Tanto es el miedo que tiene?, ¿el miedo a abrir las galerías?, ¿el miedo a abrir los paquetes electorales?

Ustedes, que se dicen mayoría, que son un partido democrático, según ustedes, donde existe la justicia social, ¿qué temor tienen a abrir los paquetes electorales?, ¿qué terror tienen a abrir las galerías?

Todo está pasando en México, ¡El pueblo de México ha despertado! Quiero decirle al presunto que me antecedió en la palabra, que no soy presuncioso, ni vengo a mentir aquí; está el

candidato de por medio y que diga si mentí y si hubo insaculación de escrutadores, ¡que se pare si tiene dignidad, y que me diga si hubo insaculaciones de escrutadores!, ¡que me diga si no las casillas fueron puestas en la vía pública, en contra del artículo 227!, ¿que me lo diga él si es mentira!, ¡Claro, viene a hablar aquí porque no conocen Neza! Yo creo que no saben ni dónde está ubicado.

Hay elementos necesarios, sí hay elementos necesarios, lo que pasa es que ustedes nunca han reconocido, ni lo quieren reconocer, no es que no haya. Lo más lamentable de todo es que no tengan dignidad ni valor, porque desde allá toda la instalación del Colegio Electoral se la han pasado gritando, ¡pero no han tenido el valor de subir a esta tribuna a decirlo personalmente y de frente!

Debemos ser dignos, acaban de decirlo: "Pueden", "si estás amarrado, que te desaten amigo", pueden venir a esta tribuna a decirlo, pero no lo hagamos en el anonimato. En Neza yo estoy acostumbrado a que "los canes desde la azotea me ladren y no me muerden".

Si hay elementos y elementos que se pueden demostrar. Nos van a decir que no se demuestran porque no quieren ir a los paquetes electorales: ése es el miedo, eh. ¡Y seguiremos insistiendo que se abran esos paquetes electorales, porque de otra manera ustedes no van a tener dignidad! ¡Seguirán siendo ovejas del pastor! Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si el dictamen está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, se si considera suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo a votación señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Sírvanse poner de pie los que estén por la negativa... Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero Son válidas y legitimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXV distrito electoral del estado de México con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Delfino Ronquillo Nava y Miguel Ángel Rodríguez Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

Continué la secretaría.

XXVI DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad estado de México.- XXVI Distrito Electoral.- Cabecera Nezahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVI distrito electoral del estado de México con cabecera en Netzahualcóyotl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXVI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Eliseo Gutiérrez Contreras; suplente, José Delgado Bravo, 4 mil 780 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Maurilio Hernández González; suplente, Gerardo Dorantes Mora, 11 mil 95 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Epifanio Rodríguez Martínez; suplente, Abel Santamaría Ancelmo, 7 mil 494 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rafael Arredondo Méndez; suplente, Magdalena Arredondo Ortíz, 717 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ana V. Muñoz Lara; suplente, Olegario Santiago Salinas, 4 mil 47 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Gustavo Santamaría Maradiaga; suplente, Bermundo Hernández Villaseñor, 10 mil 819 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Paz Delgado; suplente, Trinidad Vázquez de Jerónimo, 313 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Luis Pérez Ruiz; suplente, Gustavo Villagómez Martínez, 2 mil 419 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comisiales, se inconformó mediante recursos de queja el partido político siguiente: Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Expediente RQ/125/88.

I. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra de los resultados de la elección para diputados federales del XXVI distrito electoral del estado de México contenidos en el acta de cómputo distrital del 10 de julio de 1988.

II. Notifíquese en los términos de ley y en su oportunidad archívese el expediente como asunto concluido.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derechos por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Maurilio Hernández González y Gerardo Mora, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitamos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Maurilio Hernández González y Gerardo Dorantes Mora, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz

Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

A la consideración de la asamblea el presente dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores... Montes Vargas en contra, y en pro Maurilio Hernández.

Tiene la palabra el presunto Montes Vargas.

El C. José Antonio Montes Vargas: - Gracias, señor presidente: Es muy importante no desligar lo que sucedió en el XXVI distrito del estado de México con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl con lo que sucedió en la zona conurbada de la ciudad de México, que abarcan varios municipios del estado de México.

Efectivamente, el pueblo se volcó en una verdadera insurgencia electoral y a través de su voto manifestó su decisión de cambio; a través del sufragio manifestó la necesidad de cambiar una serie de cosas, y el distrito XXVI no fue la excepción.

El distrito XXVI tuvo una participación popular muy importante, aquí tengo las actas que corresponden a cada una de las casillas de ese distrito y los resultados son los siguientes.

Quiero decir que todo el municipio de Ciudad Nezahualcóyotl se hizo una gran campaña político - electoral, se recorrió hasta el último rincón del distrito constituyendo los comités secciónales y todas las casillas tuvieron representación de nuestro partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y también hubo la participación de los demás partidos, del partido Popular Socialista, del Partido de Acción Nacional, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y del Partido Mexicano Socialista; esto llevó a que las casillas en este distrito estuvieran lo suficientemente vigiladas como para que se pretendiera alterar los resultados obtenidos el día 6 de julio y los resultados son los siguientes:

Para los candidatos a diputados federales, aquí tenemos las actas, todas las actas, nos dan un total de 10 mil 676 votos. Y para el Partido Revolucionario Institucional nos da un total de 10 mil 911 votos. Y encontramos alteraciones en las siguientes actas: se alteraron los resultados de las casillas 11, 19, 32, 38, 39, y 55; con estos resultados nos sacan una diferencia de 235 votos. Cotejamos las actas en la Comisión Federal Electoral y encontramos alteraciones substanciales en estas actas que acabo de nombrar.

Es evidente, principalmente en distritos como el XXVI y algunos otros de Ciudad Nezahualcóyotl, que el fraude que nosotros localizamos, la alteración de los resultados que nosotros localizamos, se hicieron ya cuando los paquetes encontraban en manos del comité distrital; este es un hecho, que lo comprobamos al cotejo de las actas.

Esto sucedió en el municipio de Ciudad Nezahualcóyotl, no es el único caso, el caso del distrito XXVI, por eso sería un grave error, desde el punto de vista político, de que este Colegio Electoral convalidara un fraude evidentemente comprobado, sin que sea subsanado.

Hay pruebas contundentes de la alteración de las casillas que he mencionado y se ha incurrido en delitos que pena la ley, el Código Federal Electoral y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Insisto, aún con alteración de las casillas, de estas seis casillas que he mencionado, el resultado que nos sacan es de 235 votos, por más que quisieron alternar, no lograron hacer una alteración que tuviera un resultado contundente.

Por eso es importante que el Colegio Electoral no deje pasar este tipo de delitos que son graves, que afectan la soberanía popular expresada en las pesadas elecciones del día 6 de julio, y que pone en tela de duda la autoridad moral y política de este Colegio, de dejar pasar casos como en el caso del distrito XXVI.

Pienso yo que con las pruebas contundentes con que se cuentan no se puede burlar la soberanía popular de manera tan cínica como se pretende llevar a cabo. Necesitamos que este Colegio Electoral haga respetar la decisión popular del XXVI, haga respetar la decisión popular de que se respeten los triunfos de las fórmulas por las que el pueblo se inclinó a depositar su voto, y la fórmula por la que el pueblo del distrito XXVI se inclinó a depositar su voto la integra la fórmula registrada por los compañeros registrados por nuestro partido Gustavo Santamaría Madariaga, que es el que encabeza esta fórmula.

Pido a la presidencia, y también a este Colegio, que en base al cómputo que nosotros hemos realizado con el 100% de las actas, y con la alteración que existe en el expediente, este caso

sea regresado a comisión para que subsane el dictamen que aquí se expone, porque trae serias y graves irregularidades, y que esta soberanía no debe permitir que pasen porque nosotros estamos para vigilar y hacer respetar a esa voluntad expresada el 6 de julio.

Por lo tanto, me reservo el derecho de poder intervenir para hechos si es necesario, y concluyo mi intervención pidiendo nuevamente que este dictamen pase a comisión por presentar serias y graves irregularidades. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Maurilio Hernández González.

El C. Maurilio Hernández González: - Señor presidente; compañeras y compañeros miembros de este Colegio: Definitivamente la constante en todo el curso de la jornada de los trabajos del Colegio Electoral ha sido la pretensión infructuosa de pretender manchar y dar un viso imaginado, además de ilegalidad, a la jornada del pasado 6 de julio en lo que corresponde a nuestro partido, el Revolucionario Institucional.

Digo que ha sido la constante, porque aquí se han debatido casos en los que nuestro partido ha tenido una abrumadora mayoría en contra de los partidos opositores y eso les ha molestado a ellos; han pretendido manchar esos procesos, y ahora se da el caso muy particular de la zona conurbada de la ciudad de México, una zona ciertamente muy participativa desde el punto de vista político, una zona heterogénea en cuanto a los orígenes de su población, y estamos de acuerdo completamente en que la participación de la ciudadanía de Ciudad Nezahualcóyotl en particular, se manifestó este 6 de julio por determinar el avance más acelerado de nuestra sociedad, tan es así, que aquí el compañero que me antecedió en la palabra, ha venido a manifestar la gran y profusa participación de todos los partidos con sus representantes, en particular en el XXVI distrito.

Efectivamente, el Partido del Frente Cardenista acreditó representantes en todas y cada una de las 57 casillas que conforman este distrito. Los demás partidos, si no en su totalidad en un gran porcentaje, también acreditaron representantes.

Ahora se nos quiere hacer creer que por el hecho de haber acreditado representantes, de alguna manera pudimos haber hecho algún fraude, yo no entiendo realmente se señala que donde no hay representantes ahí es donde supuestamente nuestro partido se despachada con la cuchara grande; pues ahora aquí hubo representantes en todas y cada una de las casillas, incluso llegamos a un promedio de tener representantes de los partidos de oposición de diez contra dos representantes de nuestro partido, lo cual determinó lógicamente, aquí mismo lo plantearon, la limpieza de esta jornada electoral en el XXVI distrito. Los señores traen sus actas, seguramente los demás partidos también tienen sus actas nosotros tenemos nuestras actas, y obran en el expediente actas correspondientes que están precisamente legitimando el resultado de la jornada electoral.

Es cierto que la participación de la ciudadanía fue intensa, hubo una correlación de fuerzas, qué bueno, así lo reconocemos, porque de alguna manera esto es lo que en mi opinión está legitimando la limpieza de este proceso en el XXVI distrito.

Sentimos pues, que de alguna manera el debate que aquí se ha implementado, básicamente tiene como punto de sustentación el querer demostrar desde el punto de vista jurídico la legalidad o la ilegalidad de un proceso

Desde el punto de vista jurídico, yo quisiera recordar nada más que las instancias creadas exprofeso para hacer los planteamientos en tiempo y forma, fueron cubiertas en este caso por el Partido del Frente. Tan es así que no se presentó absolutamente ninguna violentación al proceso el 6 de julio, no hubo un solo escrito de protesta.

Sin embargo, en el cómputo del 10 de julio, al término del cual los representantes de los partidos, entre ellos el representante del Partido del Frente Cardenista, por escrito manifestaron su reconocimiento a los funcionarios del comité distrital electoral por la limpieza y por la imparcialidad con que se había llevado el proceso del cómputo distrital. Y para este efecto, señor presidente, yo rogaría instruyera a la secretaría diera a conocer a la asamblea el documento al cual me estoy refiriendo.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Ciudad Nezahualcóyotl, México, a 10 de julio de 1988.

Ciudadano Jorge E. González Ventura, presidente del comité distrital electoral XXVI. Presente.

Los comisionados de los partidos acreditados ante el comité distrital electoral XXVI, le manifiestan su agradecimiento e imparcialidad en este proceso electoral, ya que nos sentimos satisfechos de la labor realizada por usted, señor presidente, el secretario y el equipo de colaboradores que siempre

nos han atendido con la amabilidad, respeto y, ante todo, como verdaderos amigos.

Atentamente.

Ciudadanos: Urbano Soto Vergara, Comisionado del Partido Revolucionario Institucional; Roberto Alvarez Hernández, comisionado del Partido Popular Socialista: Oswaldo Espinoza, comisionado del Partido Mexicano Socialista; Camilo Muñoz, comisionado del Partido del Frente y Ángel Ramírez, comisionado del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.»

Todos los nombres están rubricados.

El C. Maurilio Hernández González: - Gracias, señor secretario.

Como puede observarse, señores miembros de Colegio, este es un documento que el comisionado del partido recurrente en la queja también firmó, porque en el curso de esta jornada del cómputo distrital, pues observó lo que aquí está reconociendo: limpieza, imparcialidad, compañerismo por parte de los funcionarios del comité distrital electoral.

Señalo esto, simplemente para aclarar que precisamente el comisionado del Partido del Frente, a su vez que es el que firma una queja por supuestas violaciones a este proceso; que es precisamente donde están fundando los aciertos del compañero que viene a señalar que en seis casillas de las cuales trae actas, que también nosotros tenemos actas, pues hubo alguna alteración.

Lógicamente, compañeras y compañeros, que la pretensión es muy clara: Tratar de encontrar donde no existen elementos que pretendan manchar un proceso. Y en el caso particular del XXVI distrito de Ciudad Nezahualcóyotl, el proceso, la jornada electoral fue escrita y ampliamente limpia porque fue vigilada por todos los partidos como aquí se ha reconocido; el cómputo distrital, consecuentemente

De ahí que, compañeras y compañeros, sentimos que desde el punto de vista jurídico que no hay ningún elemento para pretender lo que el señor ha venido a solicitar. Por lo cual, pues yo rogaría que se tomara en consecuencia la determinación que corresponda. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si se encuentra suficientemente...

El C. Odón Madariaga Cruz (desde la curul): - Para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra compañero Odón Madariaga.

El C. Odón Madariaga Cruz: - Señor presidente: señores presuntos diputados; señores diputados electos: El compañero que me antecedió en la palabra, habla de un proceso electoral limpio en el XXVI distrito.

Yo quisiera que la secretaría me permitiera ver las actas del XXVI, porque a la mano no tengo las copias que obran en nuestro poder, porque hay cinco casillas que durante el proceso electoral consideramos nosotros que allí se alteró la votación, porque estuvieron funcionando hasta las cinco de la mañana del 6 y 7 de julio.

Entonces pues el personal del ayuntamiento que trabajó en este distrito toda la noche, y sentimos nosotros que en este aspecto esas casillas si fueron alteradas en su votación, y también quiero aclarar que en cuanto a la representación de los partidos en esas casillas se vio también presionada por los presidentes de casilla y en la noche a muchos representantes de casilla se vio también quiero aclarar que en cuanto a la representación de los partidos en esas casillas se vio también presionada que los presidentes de casillas se vio también presionada por los presidentes de casilla y en la noche a muchos representantes de casilla no se le permitió estar ya hasta la madrugada.

Entonces puede ser difícil comprobar el fraude, porque en muchos años de fraudes electorales las cosas se afinan, la alquimia también, pero sí es bien importante revisar estas actas para ver, para comprobar, y si se comprueba que hay algunas actas alteradas que el expediente regrese a comisiones y se aclare, porque a nosotros, al Partido del Frente Cardenista le interesa sobre manera que el proceso electoral sea limpio.

Señor, pido un receso.

El C. Presidente: - Para ver las actas como usted quiere, el secretario las puede ver allí, sin necesidad de receso.

El C. Odón Madariaga Cruz: - Por ejemplo, aquí está una copia del acta, que no se ve nada, esta acta es de la casilla I, pues no se ve de cuántos votos.

Voy a procurar ser muy rápido.

Por ejemplo, el acta cinco, de la casilla 5, tiene los números, es copia y sin embargo aquí le recalcaron arriba y no coinciden. Por ejemplo en esa copia del acta cinco, en papel calca la copia tiene 227 votos y luego arriba le marcaron 183. En la votación para el Partido Revolucionario Institucional tiene 236, pero después le pusieron arriba 223. En votación del Partido del Frente Cardenista tiene 238 y le marcaron 214. Yo creo que esta acta debería rechazarse porque todos los

datos que tiene aquí están remarcados. Entonces yo creo que esta acta pues nosotros no la podemos aceptar.

Por eso estamos pidiendo que se revisen, con el afán de que las cosas se hagan con limpieza.

Por ejemplo, el acta nueve, que está tachada su numeración señor secretario. Vea usted en los datos del Partido del Frente Cardenista, en los datos del Partido Mexicano Socialista, pues francamente no se ve qué número es.

Que nos vayamos, las pasan en paquete.

El C. Presidente: - No quiere concretar los hechos, por favor.

El C. Odón Madariaga Cruz: - Aquí tenemos otra acta ilegible, en la casilla 21, solamente la pusieron a los partidos. Aquí está comprobado que en la casilla 21 su acta sí está marcada aquí, y en ésta pues no se notan los resultados.

Aquí en el acta 27 no están los resultados, como es copia, aquí se los pusieron a mano como si fuera original; también en esta acta 27 no están.

El C. Presidente: - Sí están los resultados. Tiene la palabra para hechos, por favor compañero.

El C. Odón Madariaga Cruz: - Las actas que he mencionado con ese hecho están demostrando que efectivamente sí existieron irregularidades.

Yo les pido a ustedes que se haga una revisión, que se regrese a comisiones, porque además de que aquí el ciudadano presidente no me da tiempo para revisar estas actas, pues quedará de todos modos la duda de que en el distrito XXVI el proceso electoral quedará manchado, quedará la duda en el ánimo de los habitantes de ese distrito y si queremos que en esta elección se demuestre la buena fe, la buena voluntad de este Colegio Electoral, yo creo que es de honradez que se regrese a comisiones y se revise. (Aplausos)

El C. Presidente: - Para hechos, en relación con este dictamen, tiene la palabra el compañero Mariano Leyva Domínguez.

El C. Mariano Leyva Domínguez: - Señor presidente; colegas de este Colegio Electoral: Este caso del XXVI distrito de Ciudad Nezahualcóyotl, que lleva el nombre de uno de los grandes héroes culturales de México, merece realmente que lo miremos con un respecto muy grande, además por tratarse de uno de los distritos que ha crecido de una manera verdaderamente insólita, una ciudad que se levantó sobre un lago que fue desecado y que contribuyó a formar ecológicamente uno de los peores lugares en donde los trabajadores han venido viviendo durante años en una forma totalmente subdesarrollada.

Yo quiero que analicemos algunos datos que les voy a dar.

Efectivamente, ahí tenemos las actas; quiero leer muy rápidamente el resultado en número progresivo, sin haberlo escogido, para que tengamos una idea de esta votación.

La casilla I la gana al Partido Revolucionario Institucional; 208 votos el Frente Cardenista, 228 votos el Partido Revolucionario Institucional, 20 votos de diferencia; casilla 2 la gana el Frente Cardenista; 229 votos, contra 211 votos del Partido Revolucionario Institucional, 28 votos de diferencia: casilla 3, 258 votos para el Frente Cardenista, 214 para el Partido Revolucionario Institucional, 44 votos de diferencia; casilla 4, 210 para el Frente, 255 para el Partido Revolucionario Institucional, 45 votos de diferencia; casilla 5,200 para el Frente, 223 para el Partido Revolucionario Institucional; casilla 6, 268 para el Frente, 288 para el Partido Revolucionario Institucional; casilla 7, 175 para el Frente, 131 para el Partido Revolucionario Institucional; casilla 8, 154 para el Frente y 127 para el Partido Revolucionario Institucional; casilla 9, 205 votos para el Frente, 128 para el Partido Revolucionario Institucional, 77 votos de diferencia. Es una de las casillas donde más votos de diferencia hay a favor del Frente Cardenista, casilla 10,152 para el Frente, 142 para el Partido Revolucionario Institucional; casilla 13, 412 para el Frente, 418 para el Partido Revolucionario Institucional; casilla 14, 139 para el Frente, 145 para el Partido Revolucionario Institucional, seis votos de diferencia; casilla 15, 168 para el Frente, 118 para el Partido Revolucionario Institucional, 50 votos de diferencia; casilla 16, 169 para el Frente, 154 para el Partido Revolucionario Institucional, 10 votos de diferencia; casilla 17, 185 para el Frente, 139 para el Partido Revolucionario Institucional, 46 votos de diferencia a favor del Frente; casilla 18, 167 contra 157, a favor del Frente 10 votos; casilla 20, 170 contra 198 a favor del Partido Revolucionario Institucional, 19 votos de diferencia, y así sucesivamente, vamos viendo las actas, colegas de este Colegio, nos encontramos con que efectivamente en este distrito existen muchas dudas en el resultado oficial porque apenas hay una diferencia de más de 100 votos.

Por eso, señor presidente y compañeros del Colegio, es importante para la limpieza de estas

elecciones, para que no quede ninguna duda, para recuperemos ante el pueblo de México la credibilidad que necesita rescatar este Colegio, que este distrito, que estas actas, este dictamen sea dictamen sea regresado a comisiones.

Señor presidente, que se comparecen las actas, que se haga esta comparación, porque es indispensable que la democracia en México sea avalada por este Colegio Electoral; nada perdemos si finalmente del resultado de estas actas, de compararlas, el triunfo debe corresponder a quien corresponda, que así sea, pero no nos encerremos en una decisión en donde se vaya a llegar a una votación que no tiene por qué llevarse, porque sería un verdadero atentado contra lo que significamos en este Colegio.

Si queremos avanzar, si queremos realmente que el Colegio cumpla su función, si queremos elevar a su nivel más alto lo que significa la Constitución, y sobre todo por el pueblo de Nezahualcóyotl, por ese pueblo que ha construido esa colonia con grandes sacrificios, merece tener un verdadero representante popular, merece tener un verdadero representante que ayude a seguir construyendo y reconstruyendo Ciudad Nezahualcóyotl, que lleva el nombre del gran hombre poeta, aquél que nos dijo, compañeros, colegas, lo que significaba la cultura, el que gracias a él nos permitió que llegara hasta nuestros días lo que es la bella flor y el canto, el inxóchitl, el incuítal que le da dignidad a los habitantes de ese distrito de Ciudad Nezahualcóyotl.

Yo les pido pues que apelemos a lo mejor que tenemos como mexicanos, como demócratas y démosle a este Colegio la dignidad que merece, que ese expediente pase a revisión, que pase a comisiones, no perdemos y que surja el vencedor que necesita el pueblo de Ciudad Nezahualcóyotl. Gracias colegas, gracias señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Rojas Bernal, para hechos.

El C. José Enrique Rojas Bernal: - Con su autorización, señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral: Este distrito XXVI del estado de México ha sido un ejemplo de cómo nosotros debemos de calificar una elección con bases en los datos con que contamos en las actas de escrutinio de cada una de las casillas. Sin duda, el procedimiento general que nos señala el Código Federal Electoral, en donde se incluye el recurso de queja como una de las formas con que contamos los partidos y los ciudadanos para poder establecer en los casos de violaciones graves, el método legal para reparar estas violaciones graves, el método legal para reparar estas violaciones nos trae el final del propio procedimiento del Contencioso Electoral, con que contamos con ninguna forma revertir irregularidades que ahí se manifestaron.

El recurso de queja que presentó el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, sobre las elecciones en este distrito XXVI del estado de México, resultó con que el propio Contencioso Electoral declaraba infundado el procedimiento por el hecho de que las actas que se estaban alegando fueran revisadas y consideradas en la resolución de dicho tribunal, los magistrados estimaron que actas, las del escrutinio de casillas, no eran el elemento con que ellos podían juzgar.

Apegándose al acta de escrutinio del distrital, declararon, en resumen, infundado el recurso de queja 125-88 y tanto dejaron al Partido de Reconstrucción Nacional, al Partido del Frente Cardenista sin posibilidad de poder revertir el número, los resultados que señalaban en este cómputo.

Pensamos en ese momento que lo importante sería traerlo al Colegio Electoral, y estamos en el preciso instante en que hacemos un llamado de nueva cuenta a los integrantes de este honorable Colegio para que reflexionemos y consideremos la importancia que tiene, la importancia que reviste el hecho de que aquí se puedan tomar en cuenta los recursos y alegatos que antes fueron insuficientes para los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral y que sigue asegurándose que son infundados para la consideración de un hecho que es incontrovertible.

Contamos nosotros con que la mayoría, el 50% escúchese bien; el 50% de las casillas, no el 20% como lo señala y lo requiere el Código Federal Electoral, sino el 50% de las casillas, revisten una serie de irregularidades en el escrutinio el acta correspondiente.

Hemos detectado que en las casillas hay una falta de correspondencia entre las boletas que se entregaron y las boletas que se computaron. Hay más votos que votantes, hay una considerable cantidad de casillas faltantes de boletas, y desde luego, las sumas totales no coinciden.

Si tomamos en cuenta el hecho de que en las casillas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 20, 23, 24, 28, 33, 35, 36, 37, 43, 45, 46, 48, 49, 50, 53, 54 y 56, se presenta esta falta de correspondencia entre el número de boletas entregadas y el número de votos que se registran de más, o bien el número de boletas que no aparecen, nosotros tendríamos los suficientes elementos, señor presidente, para enviar a comisiones este dictamen, para regresar este dictamen a comisiones.

Sin embargo, si nosotros hacemos especial atención en el hecho de que las casillas 11, 19, 32, 38, 39 y 55 se registra una alteración de los resultados, y éstos, señores miembros del Colegio Electoral, son sustanciales y alteran el cómputo total de la votación, encontramos un elemento por el cual debe de regresarse a comisiones este dictamen. La diferencia son 233 votos y las irregularidades nos hacen pensar que es necesario que se revise este dictamen, y creo que este Colegio debe de tomar en cuenta estos hechos y aprobar nuestras petición de que se regrese a comisiones este dictamen del distrito XXVI del estado de México.

El C. Presidente: - Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen, póngalo a votación, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son validas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXVI distrito electoral de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Maurilio Hernández González y Gerardo Dorantes Mora, propietario y suplente, respectivamente.

Tiene la palabra el ciudadano Francisco Navarro Montenegro.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Señor presidente maniobrero...

(Muchas voces): - ¡Respeto al presidente!

¿Respeto al presidente?, él debe de tener respeto al Colegio Electoral, él no merece más respeto que cada uno de nosotros.

Se hizo aquí una propuesta en el sentido de que el expediente se regresara a comisiones y el presidente no le dio trámite a esa propuesta, por eso lo estoy llamando por su nombre, porque no le dio trámite a la propuesta que se hizo aquí por varios presuntos diputados.

El C. Presidente: - Según el Reglamento, las propuestas se presentan por escrito... Silencio en la sala.

Yo no le pido respeto para Juan José Osorio, pido respeto para el presidente del Colegio Electoral, que quiera usted o no, ¡soy el presidente del Colegio Electoral!

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Bueno, pues vamos a pedirle respeto también de usted hacia nosotros, porque usted no es más que ninguno de nosotros, todos estamos aquí por la voluntad soberana del pueblo, y algunos no precisamente por la voluntad soberana del pueblo.

El C. Presidente: - ¡Silencio!, déjenlo que continúe.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Yo les digo a los presuntos diputados que gritan mucho del partido de la raquítica mayoría, que si quieren hacer uso de la palabra suban a esta tribuna y no se la pasen gritando desde su curul.

Bien quisiera solicitarle al presidente, que los futuros asuntos o dictámenes que se traten, se respeten las peticiones que estamos haciendo; no es posible que frente a la argumentación que presentamos, frente a una diferencia de muy pocos votos y donde hay muchas dudas, no se sea capaz de regresar los asuntos a comisiones.

Yo pensé que por dignidad, el licenciado Montes y el licenciado José Luis Lamadrid, al ver las contundentes pruebas que se estaban aquí presentando, iban a adoptar una actitud digna que eleve la discusión de este Colegio Electoral, y que permita, como lo dijo algún compañero, rescatar la dignidad que se está perdiendo a pasos agigantados, precisamente por la mayoría raquítica que está en este Colegio Electoral.

En este sentido, no es posible ya, señores presuntos diputados, que no podamos aquí destapar lo que en el fondo hay en este asunto.

A toda costa ustedes quieren llegar con 260 diputados, ese número lo dio el líder de la fracción raquítica de la mayoría o de la raquítica mayoría de este Colegio Electoral; ese número lo público la prensa nacional, de que el Congreso de la Unión se iba a instalar con 260 diputados del Partido Revolucionario Institucional y 240 diputados de la oposición. Quiero decir que aunque hayan perdido diputados, que aunque hayan

perdido distritos, no están dispuestos a reconocer sus contundentes derrotas.

Y muy sencillo, todo esto se perfila hacia la calificación de la Presidencia de la República; tienen el temor, y muy fundado por cierto, que no lleguen con la mayoría del Congreso de la Unión para que esa mayoría ratifique, califique, ratifique el fraude electoral que cometieron el 6 de julio, y que aquí se está evidenciando.

Y señores, frente a las evidencias no hay para donde hacerse, algunos presuntos diputados que tienen dignidad, mejor se esconden en la curul; algunos que no tienen dignidad se la pasan gritando e insultando.

Yo cuando llamé de esa manera al presidente, lo hice con fundada razón, porque no le dio trámite a la petición, como tampoco en el VI distrito del caso del diputado que estaba más gritón, no le dio trámite a una petición que hice de que se revisaran las actas de dos casillas donde era evidente el fraude.

Y señores, para terminar, frente a las evidencias no hay para dónde hacerse, por eso la gritería de ustedes, por eso la prepotencia de ustedes, porque a toda costa quieren la consigna de su partido, y yo no sé se sea el Presidente de la República, de Gobernación y de su candidato a la Presidencia de la República, de que aplastando la voluntad popular, aun cuando les presentemos argumentos, aun cuando les presentamos pruebas, ustedes a toda costa quieren llegar con 260 diputados, aunque no los hayan ganado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra la compañera del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, María Teresa Dorantes.

La C. María Teresa Dorantes Jaramillo: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados que integran este Colegio Electoral: No hubiera abordado esta tribuna, si los argumentos que empleó el presunto y ahora ya diputado del Revolucionario Institucional, fueran tan pobres y de tan baja calidad moral.

Yo le pregunto, señor diputado, ¿qué amor se le puede tener a una tierra que no se conoce?, ¿qué amor se le puede tener a una tierra donde no se vive y que únicamente se llega como candidato, apoyado de un enorme monstruo electoral, profesionales del fraude?

Señor diputado, yo le pregunto en este momento, ¿es que acaso le va a responder a ese pueblo que no lo eligió? Para la gente que vivimos en Nezahualcóyotl, es indignante esta situación, más aún, representantes del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, es desesperante compañeros ver esta situación, cuando hay elementos que deben ser argumentos suficientes para aprobar un fraude descarado, ¿cómo es posible que se den este tipo de situaciones, compañeros?

Yo únicamente quise abordar esta tribuna para preguntarle al señor diputado, si acaso habrá de responder a este pueblo que no lo eligió; si acaso ahora podrá congratularse con él, porque no es justo, compañeros, que habiendo gente capaz en cada uno de los partidos que colaboramos en Ciudad Nezahualcóyotl, habiendo gente capaz del Partido Revolucionario Institucional, llegue gente de fuera que no conoce nuestra problemática, que no conoce cuáles son nuestras necesidades, y fundamentalmente, que no está dispuesto a sacrificarse por este municipio.

Señor diputado, muy respetuosamente yo sí lo invito a que le responda al pueblo de Ciudad Nezahualcóyotl, porque ya no estamos dispuestos a soportar mucho la situación que se está dando allá, porque en Ciudad Nezahualcóyotl nos estamos manifestando, como en muchos lugares de la República, en donde ya no estamos de acuerdo con las imposiciones, en donde ya no estamos de acuerdo con que se nos pise y se nos quiten derechos que nos pise y se nos quiten derechos que nos hemos ganado. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el señor presunto José Enrique Rojas Bernal.

El C. José Enrique Rojas Bernal: - Con su venia, señor presidente: Parece que cuando la diputación, cuando esta fracción de presuntos diputados del Frente Democrático Nacional hemos adoptado la posición nacional, la posición que exigía a través de los diferentes medios, para que nos comportáramos de una "manera educada", en este Colegio Electoral, y presentáramos argumentos y expusiéramos razones y manifestáramos nuestros puntos de vista en forma lógica y ordenada, cosa que hemos venido haciendo, cuestión que hemos venido haciendo, cuestión que hemos venido implementando, la actitud de la mayoría priísta no ha variado ni un centímetro, la actitud de no escuchar exposiciones ni motivos, ni razones; la actitud de considerar que cualquier cuestión de aquí se planteé por fundada, por irrebatible que sea, no debe ser considerada como una cuestión fundamental sino como una razón del contrincante, y por lo tanto, debe de aplicarse la mayoría numérica para echar abajo cualquier tipo de razón, de argumento, de exposición.

Y yo pienso, y hago un llamado a los miembros del honorable Colegio Electoral y digo: reflexionemos, aún es tiempo de que reflexionemos; afuera, señores, se están cometiendo asesinatos y se están cometiendo actos de gran aprobio para el pueblo mexicano; afuera, y ahora como lo vemos también es a través de esta aplastante mayoría numérica, se cometen actos oprobiosos en contra de la razón, de la lógica y de los argumentos.

¿A qué estamos conduciendo el país?, ¿hacia dónde nos dirigimos?, ¿qué queremos hacer de nuestro México?, ¿acaso pensamos que la actitud autoritaria, irreflexiva, es la que debe de predominar, o bien pensamos que debemos abrirle paso a la razón y al consenso nacional, porque no va a ser posible que llevemos adelante y plantemos de cara al futuro la democracia en el país, si no sabemos concensurar, si no sabemos atender a los argumentos de la razón que ahora nos está exigiendo que seamos más puntuales.

Señor presidente, yo le pido a nombre del Frente Democrático Nacional, a nombre de la razón popular, a nombre de la razón del pueblo, a que este caso concreto se reconsidere y se envié a comisiones, porque la diferencia de 233 votos puede multiplicarse en el grito de rebelión de un pueblo que no puede quedar mudo ante hechos tan cobardes, como los que están aconteciendo, contra la razón y contra todos los argumentos y la lógica de que podemos ser capaces.

Señor presidente, reconsidere, envíe este caso a comisiones. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, compañero Jaime Enríquez.

El C. José Jaime Enríquez Félix: - ¿Con qué tiempo cuento para hechos?

El C. Presidente: - Con cinco minutos.

El C. José Jaime Enríquez Félix: - Muchas gracias. Quienes estamos profundamente convencidos de que México ha cambiado, tenemos que insistir, tenemos que luchar por todos los métodos, por todos los espacios para que este país sea una democracia nueva. Hemos hablado, argumentado y finalmente, como hoy, como en este momento, la respuesta es la mayoría mecánica.

En virtud de que las palabras no se escuchan, de que los argumentos no se entienden, mi postura como miembro de la Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, como hombre que cree en la democracia, tendré que mantener silencio, a ver si mi silencio escucha el tiempo que me ha otorgado esta tribuna. (Guarda silencio.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra Celia Torres.

La C. Celia Torres Chavarría: - Señor presidente: Hace un momento pidió usted respeto a su investidura, quisiera preguntar si la investidura se ha hecho respetar en este recinto parlamentario.

Quisiera decirle a todos los presuntos diputados de esta LIV Legislatura, si lo que hemos venido a discutir aquí ha sido como una esencia de patriotas democráticos, que luchamos por el cambio en nuestro país. Quisiera preguntar a usted, señor Presidente de la República, si todavía tiene usted el respeto, cómo ha conducido la economía de nuestro país, cómo se ha llevado este Congreso parlamentario que da vergüenza y que parece que ya nadie merece respeto en este lugar.

Los unos traemos las leyes, traemos la Ley Orgánica que representa este Colegio Electoral, los otros guardan silencio y agachan la cabeza y aún se atreven algunos a insultar, ¿por qué no hacemos un poco de conciencia?, ¿por qué no pensamos que también dentro del Partido Revolucionario Institucional hay hombres con vergüenza y hombres revolucionarios?, no todos los que están sentados son los que han hipotecado a la patria, no todos los que están sentados son los que han asesinado a nuestra Constitución, ¡no! Hombres y mujeres, habemos muchos hombres y mujeres.

Hace días salí del Partido Revolucionario Institucional, salí de un partido donde llevé lo mejor de mi vida, donde llevé lo mejor como mujer, como ciudadana, tratando de dar orgullo a un Partido Revolucionario Institucional, a una Cámara donde me habían elegido para representarlo, ¿y qué el lo que ha pasado?, yo también soy producto de este fraude electoral, yo también llegué aquí, lo reconozco, yo también he participado de muchos hechos que la historio tendrá que juzgarnos.

Pero es tiempo de hacer conciencia, es tiempo de que cada hombre y cada mujer lleguen a su casa, lleguen a su lugar de origen, lleguen donde son diputados, pero con la cabeza en alto. Qué triste llegar en estas condiciones; yo les hago un llamado a todos, ¿qué somos nosotros?, ¿una curul?, ¿un sueldo?, ¿no señores!, la patria es primero, antes que todas las cosas...

(Voces.)

La C. Celia Torres Chavarría: - Quisiera escuchar a algún compañero que me hace un llamado, si estoy mintiendo, si estoy engañando al pueblo, si me estoy engañando a mí misma. ¡No grite, compañero!, vamos a tener el valor de desnudarnos y de decirnos quiénes somos cada quien.

Algún día, decía yo en la L Legislatura, donde firmamos un documento de la nueva Ley Electoral, preguntaba por qué mis compañeros priístas no eran respetados y me contestaban, porque todos nos conocemos entre sí; ¿qué es lo que nos conocemos, compañeros?, ¿qué es lo que nos conocemos si todos somos ciudadanos que queremos participar pero con altura, llevando adelante a la patria?

Recapacitemos y unidos haremos el cambio, ¿por qué atacamos uno con otros?, ¿por qué el señor Presidente nos enfrentó a hermanos con hermanos, si éramos todos una familia de mexicanos, que más o menos la patria se llevaba en paz?

La patria está en peligro, y cada uno de nosotros seremos los directos responsables de lo que aquí suceda. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: - José Luis.

El C. José Luis Alonso Sandoval: - Compañero presidente; compañeros presuntos diputados: Yo no puedo creer que los compañeros de la oposición, tanto los del abanico del Partido Acción Nacional, como los de la banca del Frente Democrático Nacional, seamos tan testarudos, como para no ir comprendiendo que en cierta manera y en muy buen grado los fuegos fatuos de nuestras discusiones es esta sala, que en otras condiciones sería honorabilísima, sirvan para algo en términos de la estructuración real del poder.

Ayer, nuestro compañero José Antonio Montes, con una actitud muy clara y muy limpia, se preguntaba a sí mismo y preguntaba a todos los miembros de esta honorable asamblea, qué hacer para ver la manera viable, además, todavía de elevar el debate electoral; se preguntaba nuestro compañero Montes cómo llamar a la palabra fraude y al defraudador en consecuencia, para que el mote, el adjetivo no doliese los castos oídos del delincuente.

Yo quisiere en lugar de fraude, decir que a lo largo de la existencia de este Colegio Electoral hemos estado viendo una falta de correspondencia maquinada entre los resultados electorales aparentes y la dirección de los sufragios reales emitidos; esta falta de correspondencia entre una realidad que aflora así con muchos vicios y la otra realidad que representa y se deposita en las urnas electorales, sea tal vez, quizá el problema fundamental de nuestro tiempo en este país.

Yo me hago a este propósito una reflexión, y quiero hacerla a quienes tengan o se precien de tener un verdadero oficio político, estén ubicados en la condición ideológica y con la orientación filosófica que mejor les hubiese acomodado a su especial vocación política.

Para los compañeros de la mayoría priísta, es grave lo que está pasando, no basta compañeros hacer rabietas y pataletas, y faltar de esta manera a una cierta cortesía parlamentaria, que de una manera elemental debemos todos de tener.

Vamos meditando solamente en que la cortesía nos va a servir ciertamente, pero también tendremos que reconocer que la cortesía no va a quitar esta maquinación, esta falta de correspondencia maquinada, entre los votos reales y los votos que aquí aparecen, es decir, dicho para los oídos que no sean muy delicados, el del fraude.

¿Cuál es el papel, cuál es el papel que la nueva tecnocracia política, dicen, reserva a los compañeros diputados de la mayoría priísta?, les reserva un papel de segundo y de tercer nivel.

Yo particularmente no creo en esta interpretación de la historia política del México contemporáneo, yo no creo que la historia política de este país se divida entre tecnócratas y políticos; yo sostengo que la dinámica social responde a una expresión cotidiana de las contradicciones sociales manifestadas concretamente cuando a la vida de la sociedad se refiere uno, en la lucha de clases, pero esta lucha de clases sobreviene disfrazada, en este tiempo, entre una lucha por los espacios de poder, entre la clase política a la que con desvergüenza, a la que con falta de piedad, algún gobernador que ahora se dice "favorito", le llamó forcitos del 38 y creo que dinosaurios.

¿Cuál es el rol que se le asigna a la clase política?, yo diría, dentro del mismo esquema de la lucha de clases, yo diría cuál es el rol que se designa a los sectores medios y humildes y proletarios de los políticos de nuestro país, el rol de un desplazado, el rol de un marginado.

Corresponde a esta mayoría priísta construir la obra negra, la obra de albañilería; son los detalles gruesos de la edificación de un país que ya no resiste los consensos aparentemente mayoritarios,

que en virtud a ciertos rejuegos ilógicos y falsos, vienen a expresarse en este recinto parlamentario.

Este desplazamiento de la clase política no es casual, se presenta junto con la concentración del ingreso, se presenta junto con la concentración de los grandes desarrollos económicos, políticos, culturales y sociales ocurridos en México como consecuencia, qué curioso es esto, como consecuencia de la expropiación petrolera, como consecuencia de la nacionalización de los ferrocarriles y como consecuencia, casi fundamentalmente, de la repartición de la tierra.

Realizados todos estos actos por este señor, que ahora nuestros compañeros quieren en términos disfrazados desconocer, alguien ha dicho y se comenta por ahí, entre quienes nadan buscando argumentos y argucias en la falacia inventada en las noches de desvelo y de preocupación, que Cuauhtémoc Cárdenas aprovecha su nombre, y por eso está ocasionando transtornos en la vida política de México; Cuauhtémoc Cárdenas es un junior que aprovecha la figura histórica de su padre.

Yo le he contestado a algunos compañeros que me asombran con este tipo de argumentación, lo siguiente: Sí, efectivamente, Cuauhtémoc Cárdenas aprovecha su nombre, aprovecha lo que le dejó el padre como una herencia cultural y política, pero no les asusta a ciertos sectores de esta mayoría priísta, que no a todos, a ciertos grupitos de la mayoría priísta no les asusta que Cuauhtémoc Cárdenas haya aprovechado su nombre; no, hay otros hijos de expresidentes que también han aprovechado su nombre y nunca se han asustado.

Quienes ahora aparecen como delicados profesionales de la actividad pública, ahí está el principal accionista de Televisa, moduladora de las conciencias nacionales, según decían, porque los resultados del 6 de julio no lo manifestaron así, que aprovechó el nombre y es ahora el legítimo propietario, aparentemente legítimo, de un gran monopolio en la industria de la comunicación de masas, y eso a ningún miembro de la mayoría de este parlamento, de este Congreso le ha asustado.

¿Qué ha asustado el que en otro caso, el de Cárdenas, el de Cuauhtémoc, se haya aprovechado el nombre?, les ha asustado no el aprovechamiento del nombre, les ha asustado que se haya recogido una historia, una dirección política que lleva en un sentido muy correcto, porque responde a una concepción muy concreta de lo que debe ser el desarrollo político y económico del México independiente, una visión antiimperialista, una visión colonial, una visión anticolonial, una visión nacionalista, una visión democrática de lo que debe ser la política en el México de nuestros días.

Ayer apenas, ahora nuevamente vemos cómo reiteradamente esta clase política en desuso de esta mayoría, yo no digo mecánica ni raquítica, yo la llamaría socarrona, esta mayoría socarrona no quiere entender, y ayer y ahora nuevamente nos presenta este problema que yo llamo, para no herirles, falta de correspondencia, maquinada por la delincuencia electoral, entre los resultados reales y los resultados ficticios que aquí se presentan.

En Nezahualcóyotl, gracias a una serie de maniobras en las cuales hay una gran experiencia y una gran tradición dada nuestra cultura política, recientemente resquebrajada, en Nezahualcóyotl aparece el partido institucional como partido triunfador; esto revela socarronería, esto revela sordera.

Ayer, apenas hace unos días, ahí estaba la porra del partido mayoritario desvergonzadamente; si tuviesen conciencia, yo diría antihistóricamente echando porras con lemas y con temas que no tenían ninguna coincidencia con el programa de acción y la declaración de principios del propio partido, que traía esa clase a sueldo.

Ayer apenas, guardamos silencio por la desaparición de unas vidas jóvenes; este fenómeno debe preocuparnos seriamente, está asomando la cola apenas, de un fenómeno que si no controlamos ahorita, sobre la base de una conducta responsable, sobre la base de una conducta racional, en el manejo del debate político, mañana nos va a hacer sus víctimas a todos nosotros.

Esas muertes, las que acaban de ocurrir esta semana, la muerte de Ovando y de Heralde, son efectivamente la desaparición de una existencia personal, con todo lo que implica de dignidad y de conciencia humana, pero son también el anuncio de algo que se está gestando en este país.

Yo les recuerdo, por último, a los compañeros de la mayoría priísta y a todos ustedes, pero con dedicatoria particular desde luego a la falta de noticia histórica para los compañeros del partido que se dice revolucionario, pero que se queda en institucional: ¡Cuidado señores!

Aquí, algún compañero, creo que de Acción Nacional, recordaba aquel pensamiento que sirve de introducción a esa novela "Por quién doblan las campanas" de Hemingway, cada vez con palabras

distintas, ustedes me lo perdonarán, cada vez que una ola atrae un terrón del continente europeo, algo pierde Europa, cada vez que una vida humana se pierde, algo se pierde en mí, algo muere en mí, cada vez que una conciencia política que lucha por abrir el porvenir es cegada en su nacimiento, la dignidad de la humanidad, la dignidad de la humanidad se lastima.

Señores de la mayoría priísta, no vayan a andar preguntando después, ¿por quién doblan las campañas? Muchas gracias.

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

IV DE DURANGO

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad Durango.- IV Distrito Electoral.- Cabecera Guadalupe Victoria.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos al Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Gerardo Casas Soto; suplente, Porfirio Robles Martínez, 3 mil 932 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María Albertina Barbosa Espinoza; suplente, Roberto Retana González, 39 mil 19 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Gonzalo Villarreal Chávez; suplente, Ignacio Quiñones Amaro, 1 mil 327 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Mayela Pérez Avila; suplente, Gabriel Pérez Mariscal, 88 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jesús María Sánchez Jurado; suplente, Juan Francisco Salazar Alvarez, 684 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Gonzalo Villarreal Chávez; suplente, Guillermo Calvillo Martínez, 826 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ramón Durán Martínez; suplente, Carmen García Castañeda, 378 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Gonzalo Villarreal; suplente, Guillermo Calvillo Martínez, 525 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Son dos: RQ/201/88; RQ/202/88.

RQ/201/88: Por ser notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso de queja según acuerdo de fecha 25 de julio de 1988, porque no exhibió los escritos de protesta, que debió haber presentado al término del escrutinio y computación o dentro de los tres días siguientes ante el comité distrital.

RQ/202/88: Por notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso según acuerdo de 25 de julio de 1988, porque el recurrente no presentó su protesta en los términos previstos en los artículos 237 fracción VI, 326, del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los

magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos María Albertina Barbosa Espinoza y Roberto Retana González, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permiten establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Albertina Barbosa Espinoza y Roberto Retana González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, sometemos a la consideración, en votación económica, y se pregunta a la asamblea si es de aprobarse este dictamen.

Los que estén a favor de la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén en contra, manifiéstenlo poniéndose de pie... Está aprobado el acuerdo, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Guadalupe Victoria.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Albertina Barbosa Espinoza y Roberto Retana González.

PROPOSICIÓN

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el diputado Aroche Parra.

El C. Miguel Aroche Parra: - Señor presidente; ciudadanos diputados y presuntos diputados: Antes de presentar una proposición concreta, quiero referirme al hecho de que algunos sectores de la sociedad mexicana no acaban aún de expresar su condena, otros su asombro, por los llamados hechos escandalosos registrados aquí desde hace diez días, escenificados por la oposición y atribuidos a la mala fe, al propósito de empantanar los trabajos de este Colegio Electoral, lo cual es completamente arbitrario e inexacto.

Por esto, he querido recordar ante esta asamblea, que en otros momentos ha habido escándalos verdaderamente notables respecto de los cuales poco se habló si lo relacionamos con lo que ahora ocurre.

Recordemos el escándalo mayúsculo que se produjo con motivo de la aprobación de la Ley de Fomento Agropecuario; en aquella ocasión, yo diría en cierto sentido memorable, una parte de la mayoría priísta se opuso e incluso se retiró de la reunión, se retiró del salón de sesiones, parecía que esto indicaba era una advertencia de un fenómeno saludable, pero volvieron a ser llamados al orden, metidos al orden para tener como resultado ahora este funcionamientos de la mayoría mínima a la que nos hemos estado refiriendo, que no da muestras de querer afrontar su responsabilidad verdadera.

En otro momento se dio un acto también escandaloso por sus consecuencias lamentables; la misma diputación, el mismo Congreso de la Unión aprobó las medidas de expropiación de la banca dictadas por el gobierno de López Portillo, y esta misma Cámara poco tiempo después aprobó, inclinando la cabeza, aplaudiendo las medidas que ponían en marcha la desnacionalización de la banca, que tanto ha contribuido para llevarnos a esta circunstancia lamentable en el sentido económico.

Pero poco se habló también de estas cosas, porque no tenían a fin de cuentas el sello alarmante que tiene nuestra posición hoy, que es directamente la repercusión, que es el eco dentro de este salón, dentro de esta asamblea, de las exigencias, de los reclamos del México vivo, aturdió casi por la miseria, que reclama una consideración y un trato completo en todos los órdenes del vivir de este país.

Quiero finalmente, proponer lo siguiente: Hoy fue presentada al presidente de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la petición para que convoque a una sesión extraordinaria que se aboque al conocimiento y declaratoria de los senadores electos en el Distrito Federal, Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínez.

Esta petición, firmada por diputados de la oposición miembros de la Comisión Permanente, se funda en el hecho de que la Comisión Local Electoral del Distrito Federal, entregó desde el día de ayer las respectivas constancias de mayoría de votos a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados, habiéndola turnado a la comisión para el efecto de la declaratoria de la Comisión Permanente, que de no reunirse estaría incurriendo en un atropello político y jurídico, pues es su obligación constitucional resolver en tiempo.

Con base en estos hechos, propongo que este Colegio Electoral haga suya la petición de los diputados a que me he referido, y exhorte al presidente de la Comisión Permanente para que convoque a sesión extraordinaria y resuelva; de no celebrarse la sesión, se estaría de este modo agrediendo al pacto federal, dejando sin representación al Distrito Federal ante el Senado de la República.

Pido a la presidencia que tome en cuenta mi propuesta, y que proceda en consecuencia.

El C. Presidente: - ¿La presenta por escrito, compañero Aroche Parra?

El C. Miguel Aroche Parra: - ¿Para cumplir el artículo?

El C. Presidente: - En cuanto la tengamos por escrito, la pondremos a discusión.

El C. Miguel Aroche Parra: - En unos momentos se la hago llegar por escrito.

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

VI DE SONORA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad Sonora.- VI Distrito Electoral.- Cabecera Hermosillo.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Sonora con cabecera en Hermosillo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos

y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Prisciliano Melendres García; suplente, Armando Estrada Corrales, 10 mil 527 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Sergio Jesús Torres Serrano; suplente, José Rúben Moreno Valdez, 37 mil 570 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cosme Quintana Amaya; suplente, Raquel Garfias Hernández, 224 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Fernando Figueroa; suplente, Dora Luz Bernal González, 241 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alejandro Ríos Morales; suplente, Alma Rosa Orozco Cital, 294 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ramona Coronado Meléndez; suplente, Jesús Domínguez Nuñez, 790 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Carmen Reyes Murillo; suplente, Ramón Estrella Valenzuela, 266 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Cosme Quintana Amaya; suplente, Raquel Garfias Hernández, 253 votos.

Partido Popular Socialista y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana presentaron candidato único.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: El Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional. RQ/26/88. "Se declara infundado el presente recurso de queja en contra del cómputo distrital de las elecciones federales con fundamento en los artículos 1o., 237 fracción VI; 312, 313 fracción II; 314 fracción II; 315, 316, 317, 318 fracción IV inciso b), 326, 327, 328, 360 fracciones II y VII; 361 y 362 del Código Federal Electoral, correspondiente al VI distrito electoral federal con cabecera en Hermosillo, Sonora".

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Sergio Jesús Torres Serrano y José Rubén Moreno Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contenciosos Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicable a tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por le principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Hermosillo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Sergio Jesús Torres Serrano y José Rubén Moreno Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome., Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarse... Aprobado.

El C. Presidente: - Aprobado el dictamen.

El C. Carlos Enrique Bracho González (desde la curul): - Señor presidente, para una proposición pido la palabra.

El C. Presidente: - Cómo no, déjeme terminar.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VI distrito electoral del estado de Sonora con cabecera en Hermosillo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Sergio Jesús Torres Serrano y José Rubén Moreno Valdez, propietario y suplente, respectivamente.

PROPUESTA

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Bracho González.

El C. Carlos Enrique Bracho González: - Con su venia señor presidente: Únicamente, muy breve. Pido que sea sometido, señor presidente, el siguiente

ACUERDO

«Único. El Colegio Electoral en sesión permanente, acuerda levantar la sesión secreta y continuar en sesión pública."

Firman los partidos Acción Nacional, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Mexicano Socialista y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.»

El C. Presidente: - En realidad no hay sesión secreta, están todos los medios de difusión aquí, pero vamos a someter la proposición puesto que se cumplen los requisitos, vamos a someter, de acuerdo con el artículo 58, a lo que diga el Colegio.

Señor secretario, lea el artículo 58.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Señor presidente, antes las sesiones secretas son con la prensa, siempre han sido así, solamente no entra público, aquí hay público que ustedes trajeron, pero no público en general.

Como con ustedes no se supo si dijo que era sesión secreta, que se levante la secreta y se pase a la pública, es una proposición.

El C. Presidente: - Se va a votar la propuesta, tal y como la ha planteado el compañero Bracho. Lea la propuesta.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - «Acuerdo único. El Colegio Electoral en sesión permanente, acuerda levantar la sesión secreta y continuar en sesión pública.

25 de agosto de 1988.- Firman Miguel Hernández Labastida, por Acción Nacional; Carlos Bracho, por el Partido Mexicano Socialista; Francisco Melo, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; Jorge Martínez y Almaraz, por los Corriente Democrática; Francisco Navarro Montenegro, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional».

De acuerdo al inciso II, ¿hay alguien que vaya a hablar en pro?...¿En contra?...

En consecuencia, siguiendo la fracción III del 58, vamos a proceder a tomar la votación.

En votación económica se pregunta si se admite o se desecha la proposición.

Los que estén porque se admita la proposición, sírvanse expresarse poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Desechada.

El C. Presidente: - Que se vote con el gafete. Los que estén a favor siéntense, se está tomando la votación en contra... Está bien clara la mayoría... Desechada la proposición.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): - Señor presidente, si en este recinto existen 562 curules, de las cuales están ocupadas todas, el Colegio se constituyó con 474, yo solicito a la presidencia que se proceda a la votación nominal, como establece el Reglamento.

El C. Presidente: - Este caso de proposiciones no están sujetas a votación nominal, está desechada la propuesta. Continúe.

(Voces): - ¡No!

Ya se votó, continúe por favor...

(Voces): - ¡No!

El C. Eugenio Ortíz Walls (desde la curul): - Señor presidente, una moción.

El C. Presidente: - ¿Quiere tomar la palabra?, pase compañero mejor, porque desde ahí no lo oímos.

El C. Eugenio Ortíz Walls: - Señor presidente; señores diputados; señores presuntos: En estos momentos estamos viendo precisamente, señor presidente, la razón que asistía a los señores presuntos y señores diputados, que pedíamos se hiciera la votación nominal de acuerdo con el reglamento, es decir, que si se solicita a la presidencia que se haga una votación nominal, usted tiene que dar cumplimiento a esa petición.

El C. Presidente: - El artículo 148 del Reglamento habla que las votaciones serán precisamente nominales; primero, cuando se pregunte si ha lugar o no aprobar algún proyecto de ley en lo general; segundo, cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto, o cada proposición de las que formen el artículo; y tercero, cuando lo pida un individuo de la propia Cámara y sea apoyado por otros cinco, según lo marca el artículo 152.

(Voces): - ¡No!

Un momentito; en cuanto a la diferencia entre los que aprueben y los que reprueben no excediese de tres votos, se tomará votación nominal.

(Voces): - Lo apoyo.

Si ustedes quieren que se tome la votación nominal, tendría que recurrirse a estos casos, y no fue el caso, y está votada la proposición.

El C. Eugenio Ortíz Walls: - Cuando menos que se cuenten.

El C. Presidente: - Esta proposición ya está votada, compañero, no podemos votar dos veces una misma proposición.

El C. Eugenio Ortíz Walls: - Estamos solicitando que se cuenten cuando menos, para saber exactamente si la mayoría que están definiendo aquí en la mesa es correcta o no, a ver si existe la diferencia de cinco personas, tan simple como eso.

El C. Presidente: - Tomen sus asientos todos para poder continuar. Por favor, compañero Bátiz.

Compañeros, ¿se quieren sentar para ver que estén los compañeros presuntos diputados, para que no se confundan?

El C. Carlos Enrique Bracho González (desde la curul): - Señor presidente, se levantaron a votar los que salieron, que son bastantes, por lo tanto la votación está viciada.

El C. Presidente: - Se ruega a la Oficialía Mayor verifique que no quede aquí nadie que no sea presunto diputado o compañeros de la prensa.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): - Le ruego que salga la gente que no son presuntos diputados, porque en aquel extremo hay gente que no son presuntos diputados.

El C. Carlos Enrique Bracho González (desde la curul): - Señor presidente, ¿qué los de las galerías no van a salir?, entonces pido permiso para que el pueblo entre a los palcos.

(Desorden.)

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): - Señor presidente, deben de quedar solamente 88 curules desocupadas.

El C. Presidente: - Pues que se sienten todos, por favor.

Que salgan los que no son presuntos y que se cite a los compañeros presuntos diputados que están en las comisiones para que bajen al salón.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Señor presidente, ¿qué hay receso?

El C. Presidente: - Se ruega a la Oficialía Mayor certifique que salgan del salón todas las personas que no tengan nada que hacer en este momento.

(Desorden.)

Tome la votación, compañero secretario. Las comisiones vienen a votar. Lea el acuerdo.

El C. secretario José Murat: - Acuerdo. «Único. El Colegio Electoral en sesión permanente, acuerda levantar la sesión secreta y continuar con la sesión pública.

Tiene la fecha de hoy y la firman Miguel Hernández Labastida, Carlos Bracho, Francisco Melo, Francisco Navarro Montenegro y Jorge Martínez Almaraz."

El C. Presidente: - Las comisiones, de acuerdo con los partidos, con todos los partidos, tenían la autorización de estar fuera de la asamblea. Nos piden venir todas las comisiones de todos los partidos, a tomar parte en la votación; ya las mandamos llamar.

Se declara un receso de diez minutos para que vengan.

(Voces): - Receso para comer, un receso para comer.

RECESO

El C. Presidente (a las 16.50 horas): - Bien, se declara un receso para comer.

(A las 18.35 horas): - Se reanuda la sesión.

PARA HECHOS

El C. Presidente: - A los presuntos diputados y diputados, sírvanse tomar sus asientos.

Vamos a efectuar la votación que quedó pendiente, de izquierda a derecha; cada compañero hablará, dirá su nombre y dará el sentido de su voto. Le ruego a la secretaría que así lo haga.

El C. secretario José Murat: - Los ciudadanos miembros de este honorable cuerpo de otras formaciones políticas que nos iban a acompañar a tomar la votación, si quisieran venir.

Suben a la tribuna los siguientes presuntos diputados, de izquierda a derecha: Rafael Yúdico Colín, Albertina Barbosa Espinoza, prosecretaria; Ismael Orozco Loreto, secretario; María Teresa Ortuño Gurza, José Murat, Gerardo Ávalos Lemus, Jesús Armando Hernández Montaño, y Rafael Melgoza Radillo.

(Votación.)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - A favor del punto de acuerdo votaron 199 presuntos diputados electos; en contra del acuerdo, 233 presuntos diputados. (Aplausos y protestas.)

El C. Presidente: - Se desecha la proposición.

Esta presidencia quiere informar que recogimos un gafete de un presunto diputado que lo prestó a otra persona para que entrara a la sala; de cualquier manera, aquí está su gafete a las órdenes, señor diputado Coca Alvarez, Vicente Luis, es del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no del Partido Revolucionario Institucional.

(Desorden en la sala.)

El C. Vicente Luis Coca Alvarez (desde la curul): - Yo denuncié desde anoche la pérdida de mi gafete.

(Voces.)

La C. María Teresa Ortuño Gurza: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Efectivamente, la secretaría, tanto los dos secretarios como los representantes de los partidos políticos que vigilamos aquí, nos dimos cuenta que estuvo bien contado, ése no es el problema, sino que yo quiero saber si se está votando y se ha ganado una votación mayoritaria para que la gente se retire, señor presidente, ¿qué hace tanta gente allá atrás?; si ya se votó que no, entonces en el acto solicito desalojen la sala las personas que no sean presuntos diputados.

El C. Presidente: - Ya habíamos aceptado totalmente la proposición de la compañera, ya dimos las instrucciones a la Oficialía Mayor para que todas las personas que no sean presuntos

diputados ni diputados, ni de los medios de comunicación, desalojen el salón. Tome las providencias la Oficialía Mayor de inmediato.

Les quiero explicar también que a petición de los compañeros presuntos diputados de todos los partidos, hay asesores de cada partido, ¿quieren que se queden ellos o que salgan también?

(Voces): - Sí.

El C. Presidente: - ¿Todos?

(Voces): - Sí.

El C. Presidente: - ¿Aunque sean asesores?

(Voces): - Sí.

El C. Presidente: - De acuerdo.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Si quiere hacer usted una propuesta, hágala en los términos del artículo 58, pero no se vote por aclamación; más seriedad y apego al reglamento.

El C. Presidente: - Nosotros no somos los que estamos pidiendo que salgan los asesores, son compañeros de ustedes mismos. Lea el Reglamento, el presidente tiene derecho a hacer proposiciones y a dar trámite a las cosas. Estoy dando trámite a la petición de la compañera Ortuño, nada más.

Vuelvo a repetir a la Oficialía Mayor, que tome las medidas necesarias para que todas las personas que no sean presuntos diputados ni diputados ni de los medios de comunicación, desalojen el salón.

Tiene la palabra el presunto Gerardo Ávalos Lemus.

El C. Gerardo Ávalos Lemus: - Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos legisladores y legisladores ya electos: Desde el momento en que planteamos hacer la votación anterior, lo hicimos con lo seguridad de que en el recinto de debates se encontraba un número inferior a los 200 compañeros del Partido Revolucionario Institucional, de ahí que el señor presidente no estuviese de acuerdo en que realizáramos en el momento la elección.

Ya pasó, estoy hablando sobre hechos, y quiero ayudar al orden para que tome nota el señor presidente y tenga a bien, con la capacidad legal de las iniciativas, la turne a la Oficialía Mayor esta propuesta de orden.

Existen 564 curules aquí adentro; si desalojamos toda la fila de atrás, las dos primeras filas de atrás, recorriéndose los señores si así tienen a bien, recorrerse para acá adelante, estaríamos en la condición de garantizar de que efectivamente todos los presuntos legisladores se encontrarán en la parte central de esta sala, repartidos todos ordenadamente en las curules, primero.

Segundo, de las votaciones que yo quise hacer intervención anteriormente, porque deben de estar sobrantes la totalidad de las dos filas de atrás de curules, más aparte de estar vacantes 26 lugares de compañeros presuntos que no están presentes porque el Colegio se compone de 474 presuntos, y además deben de estar vacíos otros seis lugares, más correspondientes a la mesa directiva, lo cual viene a dejar en evidencia que aquí todo el tiempo, desde que se instaló el Colegio Electoral, han estado llenas todas las curules, y aquí nos dejan la gran duda, como en el artículo 60 no hemos podido disipar el fraude electoral, nos deja la gran duda de aquellas votaciones económicas en las que atrás se ve que todo mundo se para.

Propongo y solicito, señor presidente, turne esto para que en el sentido del orden se trasladen todos los presuntos diputados a las filas de hacia adelante, que nos permite absolutamente ver con claridad que nadie fuera de los presuntos diputados estén votando, (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Marcué Pardiñas.

El C. Manuel Marcué Pardiñas: - Esto va dirigido a la oposición:

Compañeros, si queremos que venga el pueblo, no podemos pedir que las personas que están atrás, que son también pueblo, salgan del salón; seamos consecuentes, si nos ganaron la votación mecánica, respetemos al pueblo.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Luis Coca Alvarez.

El C. Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su venia, señor presidente: Le recuerdo que esta asamblea ha calificado mi caso, y ya no soy presunto, sino diputado electo.

¡Qué lamentable!, ¡qué hechos tan bochornosos en donde la mesa directiva del Colegio Electoral se presta a una maniobra!, ¿hasta dónde el cinismo del priísmo ha llegado?

Efectivamente, había extraviado mi gafete y lo había denunciado ante la Oficialía Mayor; este gafete que tengo en la mano ya no dice, señor

secretario, con la venia del señor presidente, quiero que dé testimonio, este gafete ya no dice presunto diputado sino dice diputado electo.

¿Cómo es posible que la misa directiva del Colegio Electoral se preste a estas maniobras? queremos dejar constancia de que el pueblo está tomando nota de lo que esta aconteciendo; hemos sido llamados a escribir una página importantísima de la historia patria de este país; no acabamos aún de asumir nuestra responsabilidad histórica; estamos con el tiempo encima, dicen algunos presuntos diputados priístas, porque efectivamente el tiempo se les ha terminado a los priístas, al pueblo no, compañeros, a nosotros los representantes legítimos, para nosotros está comenzando el tiempo; es el tiempo de la nación, es el tiempo de la verdad; asumamos con entereza, con dignidad, con orgullo esa extraordinaria oportunidad histórica. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Israel Galán.

El C. Israel Félix Galán Baños: - Con el permiso del señor presidente, para llamar la atención de este asunto de las galerías vacías y el resto de las personas que están aquí.

En el Reglamento dice que serán sesiones secretas aquéllas en que se despachen los asuntos económicos de la Cámara u otros que exigen reserva. Se presentarán en sesión secreta, dice al artículo 33, las acusaciones que se hagan contra los miembros de las cámaras, el Presidente de la República, los secretarios de Despacho, los gobernadores de los estados o los ministros de la Suprema Corte de Justicia; los oficios que connota de reservados dirijan a otra Cámara el Ejecutivo, los gobernadores o las legislaturas de los asuntos; los asuntos puramente de la Cámara, los asuntos relativos a relaciones exteriores, y en general, todos los demás que el presidente considere que deben tratarse en reserva.

Es éste el inciso V del artículo 33, entonces el que está aplicando el señor presidente, la calificación de las elecciones para diputados celebradas el 6 de julio, el presidente las está considerando que deben de tratarse en reserva y por eso estamos realizando prácticamente una sesión en secreto. Es pública, entonces deben estar abiertas las galerías al público; los medios de difusión son una parte solamente, estoy de acuerdo. Entonces señores, está la prensa aquí, una parte del público y está otra parte del público también que debe ser desalojada en estricto sentido.

No estoy de acuerdo con el presunto Marcué, que esta parte del pueblo que está aquí gozando de privilegios otorgados por la Oficialía Mayor o por la presidencia de la sesión, permanezca aquí; si han de salir otras personas, a excepción de los diputados, los presuntos y los medios de comunicación, debe ser desalojada también esta parte de la galería, los balcones, la parte posterior a la sala también debe ser desalojada.

Aquí, como decía un diputado del Partido Acción Nacional, no debe de haber público de primera y de segunda; si no ha de estar ningún público en las galerías, deben ser desalojadas las galerías y todo público que no pertenezca a los medios, a los diputados o a los presuntos diputados. O ¿qué criterio estamos aplicando para mantener aquí lo que el presunto Marcué llama el pueblo o el público, y el otro público no está aquí?; entonces , si esta sesión bajo un cariz se ha de desarrollar más o menos en secreto, que solamente estén aquí los diputados, los presuntos y los medios de comunicación, y ninguna otra persona aquí debe permanecer en el recinto parlamentario. Es todo lo que tengo que decir, señor presidente.

El C. Presidente: - Yo nada más quiero recordarle con toda atención al compañero presunto diputado, que siempre que los medios indicados no basten para contener el desorden en las galerías, el presidente levantará la sesión pública y podrá continuarla en secreto; lo mismo se verificará, cuando los medios de prudencia no son suficientes para establecer el orden alterado por los miembros de la Cámara. Esto también ya fue votado el día de ayer por el Colegio Electoral.

Tiene la palabra el presunto Juan Guerra.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Señor presidente; Colegio Electoral: Hablo aquí como miembro de la Comisión de Orden, la que suponíamos única comisión que había más o menos establecido un cierto funcionamiento en la reunión que tuvimos para el caso.

Estoy recordando entonces, que el primer día en que se instaló este Colegio formamos tres comisiones, de las cuales no funcionaron, justamente porque la mayoría priísta lo impidió, se negó a que funcionaran; sólo fue posible que funcionara la de orden, y señor presidente, discúlpeme pero usted está incumpliendo, incluso puede tener autoridad para ello, pero está incumpliendo incluso los acuerdos que habíamos pactado los distintos partidos en esa Comisión de Orden, y es discutible como lo veremos si realmente hay autoridad para eso.

A usted le molesta la gente en las galerías, ¿se atrevería, señor presidente, a cruzar por ahí enfrente donde está el pueblo?, ¿le molestan los

gritos?; usted puede presumir que el público, seguramente nuevo, distinto que entraría hoy a la sesión, es el mismo que en un momento dado usted consideró que no estaba guardando el orden correspondiente; puede sí desalojarla, pero no puede quitarle, porque está pasando también por artículos establecidos, el carácter público que tiene este Colegio Electoral y que está debidamente reglamentado.

Pero hay más, convenimos que iba a haber 25 asesores por bloque, es decir, 25 para el Frente Democrático Nacional, 25 para Acción Nacional, 25 para el Partido Revolucionario Institucional, y sin embargo, de facto también nos han colocado en una situación que usted de una manera que no se contempla en el Reglamento, quiere hacer votar y de facto han venido impidiendo que entren los asesores justamente de los partidos de oposición.

Hay ahora incluso insignias, que habría distintivos, que habría que explicarnos; unos elefantitos o no sé cuanta cosa más que no sé realmente a quién se lo dan ni para qué se le dan, porque a los asesores que vienen a colaborar aquí con los grupos de este Colegio, se les está impidiendo, y esto lo denuncié debidamente en su momento a la presidencia y he estado esperando una respuesta en términos civilizados, y sin embargo aquí el señor presidente nos presenta una circunstancia que si alguien está proponiendo que no entren los asesores, propuesta que no es por escrito, que carece de toda forma y que sin embargo la utiliza. Ese es el asunto de hecho a que nos hemos enfrentado.

Si está en contra de los acuerdos que tomamos en esa comisión, dígalo y presente una propuesta también por escrito, evidentemente para que no entren los asesores.

Otro asunto más que nos habíamos puesto de acuerdo, es el referido a que cada bloque iba a tener derecho a que se le dieran pases también a su personal de prensa, no han resuelto ninguno y sin embargo, todo el equipo de prensa del Partido Revolucionario Institucional ni siquiera está en los cubículos del Partido Revolucionario Institucional, está ahí en las oficinas de prensa de esta Cámara, y a nosotros nos han negado incluso los pases para que puedan trabajar también nuestros compañeros.

Pero hay otra cosa más, podemos estar a favor o en contra de los compañeros que están en los balcones, no lo reglamentamos; ustedes han dispuesto eso, pero lo que nos preguntamos es, ¿qué tipo de gente es, abierto para todo el mundo o qué se requiere?, porque resulta que ya no sólo la calificación sino hasta en los asuntos administrativos le dan un manejo faccioso, porque resulta que se han abrogado como si toda la Cámara y todos los asuntos fueran de ustedes y son de ustedes los que dicen quién entra, quién sale, quién está y quién no. Eso demuestra que hasta en los aspectos más menudos, no entiende esta mayoría justamente lo que aquí se está expresando.

Entonces, como miembro de la Comisión de Orden, yo pregunto a los distintos partidos: ¿Vamos a cumplir siquiera las reglas mínimas que nos damos o no las vamos a cumplir?, o vamos a estar expuestos a capricho de no sé quién, porque ni siquiera sé si son del señor presidente o si alguien se lo dice. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano Hiram Rivera Teja.

El C. Hiram Rivera Teja: - Con la venia del señor presidente; distinguidos miembros de este Colegio Electoral: Acabamos de observar una de las votaciones más curiosas que viene a formar parte de lo que ya hemos dicho, que es la historia de nuestro país en este momento; porque no entre el pueblo a presenciar los debates se pronunciaron 233 presuntos diputados y diputados electos; porque sí entre nuestro pueblo, 199.

Se ha manejado en este Colegio Electoral, que aquí hay una mayoría mecánica o mayoría raquítica, pero cada vez que se ha impugnado un dictamen he visto subir a los compañeros presuntos y diputados priístas a hablar con frases más o menos elocuentes, con la fuerza que aparentemente da la condición de que son producto de una votación mayoritaria y limpia.

¿Quién dio la votación mayoritaria y limpia? Entendemos, como alguien dice por allí, que fue el pueblo, mayoritariamente el pueblo, y ahora me pregunto, señores del Partido Revolucionario Institucional: ¿Esa mayoría limpia y clara debe ignorar lo que se está manejando aquí? Porque, que yo entienda, no se dijo en ningún momento que solamente se permitiera entrar a las tribunas al pueblo que apoyó a Cuauhtémoc Cárdenas y a nosotros.

Se habló del pueblo, ese pueblo que tiene tendencias hoy políticas diferentes, a quien le negaron la entrada con 233 aquí, a los cardenistas o al pueblo, porque parece que ustedes pretenden, como se ha dado aquí, dividir al pueblo mientras que nosotros, en nuestra actitud permanente, hemos estado tratando desde la campaña política y hoy de unificar al pueblo en un ideal, de unificar al pueblo en una frase que aparentemente por estar

tan pronunciada ha perdido su valor aquí, la democracia, y yo no entendería cómo democracia se dan sin pueblo.

Entonces, señores, ¿será cierto que los votos no son producto de ese pueblo al que ustedes se niegan a que entre?, ¿será cierto y confirmará esto lo que se ha dicho, que las elecciones, los votos y su presencia aquí, es producto del fraude electoral?

Nosotros, cuando hemos venido a esta tribuna, con los que han sido traídos por el Partido Revolucionario Institucional, ustedes lo saben y nosotros también, no nos molestan sus gritos, porque entendemos que estando en contra también de lo que pensamos y decimos, es el pueblo de México y los admitimos, y los admitimos porque entendemos el valor puro de la democracia; la democracia no se da sin pueblo, como no quiero dar clase, pero recordemos que quiere decir demos y cratos, nosotros somos el cratos aquí, y falta el demos, entonces no hay pueblo, compañeros, si no hay democracia.

Por otra parte, yo pienso que aquellos que gritaron "que el pueblo estorba", viene otra vez a ratificar eso que se ha dicho: el pueblo estorba cuando se trata de avalar y de ser testigo de lo que se trata en este Colegio Electoral, donde se está diseñando el futuro de nuestro país, pero no estorba, no estorba cuando a través de los instrumentos que han matado la democracia, como es Confederación Nacional Campesina, Confederación de Trabajadores de México, Confederación Nacional de Obreros y Campesinos, instrumentos solamente para el fraude electoral, entonces el pueblo no estorba.

¡Aquí sí estorba!, ¡aquí es pueblo inculto!, ¡aquí le llaman "porros"!; compañeros, si el término "porro" fuera correcto, yo quiero decirles que aquí adentro hay "porros", y hace un momento, ahí en ese lugar se profirieron algunas palabras poco dignas de caballero a una dama; ¡ése es porrismo entonces!, ¡y el porrismo está sentado en algunas de estas curules!, ¡pero aquí no estorban!

Por otra parte, los señores periodistas, atentos al proceso de este Colegio Electoral, tienen una maravillosa nota para el día de mañana de primer plana, y yo los invito, señores periodistas, a que la pongan así a ocho columnas, en primera plana.

Al cuarto poder lo invito a que salga en los periódicos de mañana, con la honestidad con que debe informarse al pueblo, que los señores electos por el pueblo, según se dice, se negaron a que el pueblo esté aquí.

Señores periodistas, queda ese reto para ustedes, que el pueblo lo sepa, y me gustaría que lo pusieran así, los señores electos por el pueblo, porque lo han dicho aquí mayoritaria y limpiamente, rechazan al pueblo en lo que llamaron las "guarderías" de este Colegio Electoral.

Señores priístas, son 233 votos, pero ahí afuera pueden multiplicar esos 233 por 1 mil, allá afuera, porque la votación, si la tomáramos del pueblo y no de los que se dicen sus representantes, verían cómo la votación sería extraordinaria por: sí, que entre el pueblo a ver cómo se diseña su destino.

Por cierto, señor presidente, allá afuera, a propósito de utilización, como dice el compañero Marcué Pardiñas, allá afuera hay 60 hombres más o menos, venidos de la tierra que me eligió, vinieron con la esperanza de ver qué sucedió con aquel diputado al que le dieron el voto, hoy diputado electo, ahí están afuera, traen gabán, usan sombrero, algunas personas dicen que son apestosos, éstos que están ahí no están acarreados, no se les dio ni nunca les hemos dado ni una torta, ni un refresco, ni vienen en autobuses de lujo; ésos, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional, vinieron a oír que su diputado electo viene a hablar por ellos aquí, pero ahí están afuera, está también mi suplente, por primera vez posiblemente en el distrito VIII de Michoacán, un campesino es diputado suplente y viene al frente de ese pueblo, no es acarreado por supuesto, esperando qué maravillosa lección de civismo, qué apuntalamiento a la historia de esta nueva era le daríamos a nuestro pueblo si le permitiéramos entrar, pero seguramente más que ellos, más que su anhelo provinciano, está la decisión de 233, entre los que hay algunos porros que dijeron que no.

Esta proporción de 233 se multiplica hoy en sentido inverso, y más si los periodistas aceptan mi reto de publicarlo, se multiplicará, señores del Partido Revolucionario Institucional, en sentido inverso en la medida que ustedes voten contra el pueblo, que dicen que votó por ustedes, más enemigos tendrás los priístas, porque los que aquí están, esos votos yo los considero y así los califico, como votos irresponsables; en cambio ese pueblo que está afuera, es responsable de su voto, y por eso quieren estar aquí. Muchas gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Ismael Yáñez.

El C. Ismael Yáñez Centeno: - Señor presidente; compañeros del Colegio: He solicitado la palabra para hacer una moción específica, en relación a la cuestión que ahora se plantea, y también para hechos, posteriormente a dicha moción.

Señor presidente, usted ha aludido al artículo 210 del Reglamento para desalojar únicamente las galerías, un público constituido por el pueblo, no obstante rechazar la solicitud de que con un principio de equidad se desalojara también el público priísta que está sentado incluso en lugares que deben corresponder a presuntos diputados.

Usted, señor presidente, no consideró que el artículo 205 del Reglamento señala: "Habrá en cada Cámara un lugar con este nombre de las galerías, destinado al público que concurra a presenciar las sesiones".

Esto es, que todo el público que concurra a presenciar las sesiones debe estar en las galerías, y por consiguiente incluyendo a los secretarios que se encuentran en la parte posterior de las curules, deben de ocupar ese lugar señores. En un principio de equidad, debe usted considerar al público y debe indicarles el lugar que les corresponda.

En cuanto a los hechos, señor presidente, tal parece que para muchos de los aquí están presentes, el México que está a unos cuantos pasos de este recinto no existe, enclaustrados aquí, también han enclaustrado sus conciencias; pretenden convertir este lugar en las mazmorras de la inteligencia, en las mazmorras en que ellos donde quiera que estén y a donde quiera que vayan, llevarán consigo mismo, porque cargan con las cadenas ominosas de la indignidad, de la infamia, de la traición al pueblo.

En este lugar en que se quiere empantanar la dinámica voluntad del progreso y la democracia de México, obviamente no se quiere el movimiento, la voz, el canto enérgico y orgulloso de nuestro pueblo, el canto que nunca podrá ser acallado, por la prepotencia y la intolerancia, el canto de la libertad y de la democracia.

Se ha dicho que son bochornosas las manifestaciones del público en las tribunas, que aunque muchas han sido airadas, no que yo sepa han constituido hechos violentos o delictivos. Confío en que ello nunca suceda; sin embargo, cabe decir que tales manifestaciones tienen un gran significado para quienes venimos a representar al pueblo, a quienes conocemos, porque nos importa su sensibilidad y sus ansias de democracia, de justicia y de libertad, esas manifestaciones expresan para nosotros una mínima parte del sentir nacional, de la indignación que causa al pueblo presenciar una realidad, ésta sí bochornosa, que han impuesto a México los apátridas, los entreguistas, los especuladores del esfuerzo, del sudor y hasta de las lágrimas de nuestro pueblo; ésa es la realidad, que en vez de venir aquí a superarla vienen los serviles a defender con las innobles armas de la prepotencia natural y la intolerancia, comportamiento automático de quienes han sujetado sus conciencias al institucional agachismo.

No obstante, debemos de seguir luchando desde aquí al lado de nuestro pueblo que se moviliza en los cuatro puntos cardinales por cambiar esas actitudes que avergüenzan a los propios y extraños que aman a México.

Todo esto nos exige no sumisión ni silencio, sino tolerancia y reflexión, y expresar con la palabra una y otra vez nuestra verdad, en la búsqueda constante de los medios suficientes para cumplir nuestro compromiso con México, un compromiso que implica el debate, la confrontación de ideas, la crítica constructiva, el señalamiento de lo injusto, el cambio constante en el caminar hacia el eterno destino de la patria, que como dice nuestro Himno Nacional, con el dedo de Dios se escribió.

Es un compromiso tal, que obliga a la preparación del ánimo para afrontar los peligros de la provocación, de la traición, del crimen. Que la sangre de esos cuatro jóvenes compañeros, así como la de Javier Ovando y Román Gil, pese en las conciencias de quienes con su poder que compra dignidades y su terror a la democracia, buscan a toda costa romper los lazos de hermandad entre los mexicanos, siembran el odio entre ellos y afanosamente se empeñan en inculcarles su propio desprecio a los valores humanos, incluyendo la vida misma.

Señor presidente, compañeros, pido, pese a todo, que nunca falte aquí en este recinto la presencia física de nuestro pueblo; que nunca falte en ésta, que es su propia casa, el calor animoso de nuestros hermanos, quienes estén o no de acuerdo con nosotros, se agitan emocionados al sentir, cuando la verdad se les impone, la tremenda fuerza de la esperanza.

La esperanza, el último recurso, el más sutil, pero el más poderoso contra el cual nadie tiene derecho a atentar, el último y frágil don de la caja de Pandora, pero cuya ausencia en el hombre como en los pueblos, puede desatar las pavorosas fuerzas de la violencia, de la destrucción, del caos.

Cuidémonos, compañeros, de nunca hacer nada que alimente la desesperanza de nuestro pueblo; antes de votar, pensemos en su dignidad, en su dolor y en su esperanza; no le cerremos las puertas a la voluntad nacional que se mueve impulsado por ella. Saben ustedes que esta fuerza no puede alimentarse con imposiciones, con actos antidemocráticos y prepotentes, bien lo saben, porque los dirigentes de la imposición cambiaron en su propaganda la frase, "la fuerza de la esperanza", por la de "la fuerza del compromiso".

Hicieron bien, es un insulto que los opresores del pueblo le hablen de esperanza; recordemos cómo la incondicionalidad aceptó con gusto esa nueva frase: "la fuerza del compromiso" sabían que el compromiso no era con México sino con ellos, y nada más con ellos.

Y aquí está la muestra de esa fuerza maligna, un compromiso que llega hasta la ignominia; ella fue la que amedrentó, la que acarreó, la que compró voluntades, la que jugó con las ambiciones, la que indujo a hombres de buena fe a votar por sus opresores, mas en estricto sentido, ella fue la única que se prestó y se sigue prestando en este mismo recinto al fraude electoral.

Claro que la incondicionalidad tiene su precio, lo malo es que aquí en México se paga con los dineros del pueblo; ésta es la fuerza del compromiso, fuerza negativa que ha logrado convertir a hombres en androides, que lo mismo les da votar contra la razón y el derecho que vender ante sus propios hijos su dignidad, su honor y su futuro.

Sin embargo, quizá porque creo en la humanidad, porque soy optimista, siento que esto que vivimos hoy no será por siempre. La razón, la justicia habrán de prevalecer algún día en este recinto, para eso estamos aquí.

Por eso es necesario, compañeros, hacer todo lo posible por dejar a un lado mezquinos intereses, para que las esperanzas de nuestro pueblo, fuertemente enraizadas en el suelo y en la historia de nuestra patria, cristalicen en éxitos y alegrías, en libertad, justicia y democracia, en logros que nuestro pueblo, noble como siempre, sabrá aquilatar, aplaudir y festejar.

Que la mayor motivación para nuestro trabajo sea la satisfacción del pueblo por habernos nombrado sus representantes, pero no tendrá satisfacción, compañeros, mientras no cumplamos con lo que él nos ordena a través del artículo 60 constitucional, mientras no estudiemos y analicemos exhaustivamente la documentación en cuya voluntad se ha expresado; todos estamos conscientes, priístas y no priístas, que esa voluntad se encuentra evidenciada en los paquetes electorales, y todos estamos conscientes que tenemos la ineludible obligación de abrirlos; "los paquetes ya", es por ello la consigna popular. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Continúe con la orden del día, señor secretario...

Tiene la palabra el presunto diputado Manuel Patricio Estévez.

El C. Manuel Patricio Estévez N.: - Señor presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Mientras que el Partido Revolucionario Institucional, niega el acceso al pueblo a estas educativas discusiones para la conciencia política nacional, mientras que tampoco se explica con claridad por qué no se han colocado las pantallas gigantes de televisión que se habían aprobado aquí, para que el pueblo allá afuera presenciara esta cátedra de lucha y de búsqueda por un México mejor, mientras que todo eso se da, en la prensa del día de hoy, en la segunda edición de Ovaciones, a ocho columnas, en el llamado "balazo superior", se dice que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, regresará al Partido Revolucionario Institucional, y se pasa la nota a una columna política llamada "Balcón de la política" de un tal Francisco Rodríguez.

Esta columna dice que el señor Camacho Solís, está a punto de anunciar que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, mi partido, abandonará las filas del Frente Democrático Nacional, con todo y sus diputados electos; calumnia soez e insolentemente la trayectoria del licenciado Carlos Enrique Cantú Rosas, presidente de nuestro partido y forjador de esta nueva era que estamos viviendo.

Dice la columna que todo indica que la semana próxima el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana regresará al Partido Revolucionario Institucional; no dice si será antes o después del informe presidencial.

A nombre del Comité Ejecutivo Nacional de mi partido, y en conjunción y solidaridad con lo que ayer expresamos aquí todos los partidos pertenecientes al Frente Democrático Nacional, en relación a la nota en la que se decía que el señor Camacho Solís estaba sosteniendo negociaciones con los partidos, rechazamos aquí esta insolente cuanto impotente campaña de calumnias, de lodo, de confusión, mediante esta guerra de papel, que solamente puede venir de los círculos más retardatarios y reaccionarios del gobierno actual del señor De la Madrid.

Y todo esto como parte de la irreversible nueva era que vive nuestro instituto político, y desde la histórica decisión que tomamos en asamblea democrática el 14 de octubre, cuando postulamos al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas como nuestro candidato a la Presidencia de la República, se ha venido desatando una impotente guerra de calumnias y de rumores y de presiones de todo tipo contra nuestros miembros militantes y dirigentes, y ante los acontecimientos irreversibles también que han cambiado a México después del 6 de julio en contra de los intereses de las 300 familias y de los intereses de Estados Unidos, que hoy ejercen desgraciadamente las primordiales decisiones del gobierno de Miguel de la Madrid.

Yo reafirmo que seguiremos en el camino de la búsqueda de una elección limpia, en base a la revisión y la confrontación de los paquetes que ameriten ser revisados y que los debemos de contrastar con las cifras oficiales, y los vamos a seguir peleando en estas elecciones para diputados y en las elecciones para Presidente de la República.

¿Cuál es la prisa y cuál es el interés de este tipo de publicaciones? El interés, el que ya se expresó precisamente en la prensa nacional, cuando el señor Kissinger hace exactamente diez días dijo que Miguel de la Madrid, había implementado valientes decisiones al implementar las medidas de austeridad del Fondo Monetario Internacional, pero que ellos y su círculo de poder reconocían que el señor Salinas era el Presidente de México y que iba a implementar una serie de medidas audaces, valientes en materia de economía; y el señor Kissinger se atreve a decir que hay que ayudarle al señor Salinas en esta tarea de reconstrucción económica de la economía mexicana, y de ayudarle para que pueda seguir puntualmente el cumplimiento con los pagos de la deuda externa.

No olvidemos, compañeros, que fue la LIII Legislatura, dominada por la mayoría priísta, la que aprobó aquí en esta Cámara que de cada peso presupuestado para los mexicanos, más del 60% sea para el pago de la deuda externa, a costa de la más espantosa miseria del pueblo mexicano.

No olvidemos que fue esta legislatura priísta, la que ha apoyado lacayunamente todas las medidas del Presidente actual para llevar a México a la mayor asfixia económica, en materia del crédito, en materia económica, en materia del crédito, en materia de desalentar la producción nacional y de empobrecer al trabajador del campo y de la ciudad.

Nosotros seguiremos luchando con las armas de la ley para que el triunfo sea para el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, aquí en estos debates que estamos sosteniendo, y reafirmamos que nos vamos hoy, mañana y la semana que entra como dice este periódico y más allá del 1o. de septiembre y más allá del 1o. de diciembre por la reafirmación de un programa distinto al del señor Salinas, que es el de la verdadera independencia económica, la del nacionalismo económico que es el programa del ingeniero Cárdenas, por el cual y que fue la razón por la cual la mayor parte de los mexicanos votaron.

Ese es nuestro objetivo estratégico y nuestro compromiso a través de la defensa del voto, lo demás que seguirá en esta guerra de papel que ya esperamos venir, como dijo el Quijote: los perros ladran Sancho, porque cabalgamos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presidente Lorenzo Martínez.

El C. Lorenzo Martínez Gómez: - Señor presidente; compañeros diputados y presuntos diputados: Esto que voy a decir parece reiterativo, parece demasiado una repetición, pero considero que no es prudente que la soberanía a quien cada uno de los que están aquí se debe, la tengamos arrinconada allá afuera de este recinto parlamentario.

Vuelvo a ratificar esto, qué pena amigos del Partido Revolucionario Institucional, candidatos, o sea diputados y presuntos diputados, ¿qué no les da pena dar esta imagen a nivel internacional?, ¿qué no tienen vergüenza?, digo, esta imagen es una imagen que repercute en detrimento de una patria que debería ser fuerte, maciza, con una imagen decorosa.

Yo pienso, repito, que esto parece repetitivo y así lo es, pero qué lástima que nuestras, es decir, que quienes nos dieron esa oportunidad y esa ocasión de estar aquí en este lugar parlamentario, tengamos la pena de estar contemplando nuestros electores afuera.

Aquí se habla incluso de conciencia, yo creo que no la tenemos ni la tienen los señores, especialmente los del Partido Revolucionario Institucional; si tuvieran conciencia, sería otra cosa porque es precisamente a través de la conciencia como se hará el orden en la naturaleza y en la sociedad y no es lo que está haciendo usted.

Y para que haya paz y concordia entre los hombres, puede haber esa paz y esa concordia, pero no impuesta por la coacción del poder o por la coacción de la ley y ésta es una pena realmente que se tenga que hacer amenazando de esa manera.

Es una pena que tengamos que contemplar este circo y que no se le dé el lugar que le corresponde a un lugar parlamentario, que deberíamos de levantar hacia las nubes para que sepan que en México también hace aire.

Compatriotas, amigos todos, hagan una reconsideración porque parece que no andamos muy bien; estamos machacándonos no sé cuántos días aquí, que los paquetes, y estamos machacando que necesitamos ver con claridad.

Esa transparencia que tanto tiempo tiene el mismo Partido Revolucionario Institucional, sus altos mandamases, el gobierno de la República, todo mundo hablando de transparencia y el cuarto poder muchas veces sobornado, no dice la verdad.

Aquí nos llevamos a todo mundo porque desgraciadamente hay una corriente mercenaria, no todos, porque hay gente que es decorosa, decente, hombres rectos que dicen la verdad.

Y sin embargo, esto lo decimos porque hay medios de información a nivel nacional que da asco, da asco y da grima con ellos porque siempre están supeditados al soborno, a la mordida y a todo aquello que les dan. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Oscar Mauro.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Con su venia, señor presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Todos los mexicanos, inclusive los extranjeros, sabemos lo que ha acontecido en este proceso electoral en torno a la actitud del Partido Revolucionario Institucional, de denigrar y acabar con la nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Para nadie en México es extraño los cientos de millones de pesos que se gastó Salinas de Gortari y sus secuaces en las publicaciones periodísticas en planas completas, para decirse candidato del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Millones de millones de pesos intentó y gastó Salinas de Gortari a lo largo y a lo ancho del país para tratar de comprar a los parmistas; ¡qué lástima que no han entendido la nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Salinas de Gortari y Camacho Solís!, ¡qué lástima que no han entendido lo que es la dignidad de los nietos y los hijos de los veteranos de la revolución!

Aquí estamos nosotros, los nietos de los veteranos de la revolución para defender los postulados ortodoxos de ese movimiento que Camacho Solís y Salinas de Gortari y muchos de ustedes pretenden traicionar; aquí estamos, por que estamos conscientes de nuestra responsabilidad, estamos conscientes de que nuestros abuelos se murieron de hambre esperando una pensión de los que viven de la revolución, una pensión para los veteranos de la revolución que nunca llegó.

Venimos aquí a esta tribuna a señalar que el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en su nueva era nunca, nunca estará al lado del Partido Revolucionario Institucional, porque el Partido Revolucionario Institucional es el antinacionalismo y es la traición a la Revolución Mexicana.

Sabemos perfectamente que ustedes añorarían fortalecerse, pero ya es imposible, el pueblo ya los tiene marcados, el pueblo sabe quienes son, el pueblo los conoce, y por eso no tengan la menor duda de que están ubicados en el contexto que les corresponde.

Antes, gente de Salinas de Gortari le pagaron a González Azcoaga para que hiciera esta maniobra, y ahora utilizan a otro traidor de la revolución, a Camacho Solís, como consta en esta publicación.

¿Qué pretenden, señores, respaldo?, búsquenlo en el pueblo, en el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, hay repudio.

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

III DE ZACATECAS

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

"Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad Zacatecas.- III Distrito Electoral.- Cabecera Juchipila.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Zacatecas con cabecera en Juchipila.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Eleazar Romero Fernández; suplente, Francisco Javier Muñoz Valenzuela, 4 mil 907 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Victorio de la Torre de la Torre; suplente, José Flores Basurto, 40 mil 95 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Roberto Sánchez Reyes; suplente, Jaime Rivera Aguilar, 1 mil 316 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Francisco Trujillo Rodríguez; suplente, María del Refugio Troncoso Ávila, 309 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Reyna García de la Cadena; suplente, Rito Rodríguez Cuevas, 1 mil 506 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Roberto Sánchez Reyes; suplente, Jaime Rivera Aguilar, 1 mil 285 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Cuauhtémoc Gutiérrez García; suplente, Raúl Francisco López Fuentes, 103 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Roberto Sánchez Reyes; suplente, Jaime Rivera Aguilar, 1 mil 937 votos.

Los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, postularon como candidatos comunes a Roberto Sánchez Reyes y Jaime Rivera Aguilar, obteniendo un total de 4 mil 538 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional, RQ/89-A/88 se declaró infundado por falta de pruebas el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en el artículo 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadano Victorio de la Torre de la Torre y José Flores Basurto, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de

mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Victorio de la Torre de la Torre y José Flores Basurto, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el presunto Isidro Aguilera.

El C. Isidro Aguilera Ortiz: - Con su venia, señor presidente: A pesar de que se está incumpliendo el acuerdo de que debería estar aquí el expediente correspondiente a ese distrito, le pediría al señor presidente que no se moleste, no voy a pedir el expediente.

En éste, como en muchos otros distritos que se han visto y se han analizado aquí, se sistematizó el fraude; nos han dicho los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, que presentemos siempre pruebas, voy a presentar en este momento algunos datos.

En la casilla 103, correspondiente al municipio de Nochistlán, el acta no tiene firma de la mesa directiva, y obviamente el 100% de los votos está dado al Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 108, del mismo municipio, 210 de 234 votos posibles, son para el Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 109 fue verdaderamente admirable la participación ciudadana, y 268 votos fueron para el Partido Revolucionario Institucional, de un total de

En la 112, el 100% de los votos fueron para el Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 117 - A, sucede un caso que ya aquí se ha demostrado en algunas ocasiones, que aparecen boletas "quién sabe de dónde", porque la mesa directiva de la casilla recibe 86 boletas, inutilizan 51 y aparecen dentro de la urna 41 boletas; ¿de dónde surgieron cinco boletas más que aparecieron dentro?

En la casilla 118 sucede un fenómeno similar, pero ampliado. Se reciben 790 boletas, se inutilizan 586, pero en la urna aparecen 235, que hacen un total de 821, es decir, 31 boletas más que las recibidas originalmente por la directiva de la casilla.

En Xalpa, en la casilla 66-A sucede otro fenómeno muy curioso, ahí reciben 2 mil 106 boletas, hay depositadas 128, pero en el acta curiosamente aparecen 347, manes de la magia.

Podría seguir mencionando casillas y casillas donde se muestran irregularidades, casillas donde existen las actas de apertura y de cierre de la casilla, pero no aparecen las actas de escrutinio.

Tenemos además 49 casillas que podríamos denominar casillas extrañas, ¿por qué les llamamos así?, porque tienen más del 85% de la votación para el Partido Revolucionario Institucional. Esto representa el 23% de la votación total del distrito en esas casillas mágicas, podríamos llamar; entendemos que éste como muchos otros distritos rurales, obedece a una estrategia muy marcada para cumplir las metas del voto verde a favor del candidato oficial.

Es así, inflando la votación en estos distritos, como se pretendía lograr la cifra dada por la central campesina oficial a favor de su propio candidato.

Existe además documentación donde el Partido Revolucionario Institucional, estuvo recogiendo credenciales de elector para evitar que la gente votara; esto evidentemente con el fin de fomentar el espíritu cívico de los ciudadanos y pudieran acudir a votar por sus candidatos; ¿en dónde?, quién sabe, y delegándoles el poder a través de la credencial de elector.

Esto, señores, sentimos que es causa suficiente, aquí están los documentos para que los vean y

para no cansarlos también con más datos, para que se regresara a comisiones y los señores comisionados vieran muy detenidamente este expediente. Yo insisto, como se ha mencionado aquí, quiero apelar a la buena fe de los comisionados y que efectivamente lo revisaran muy concienzudamente.

¿Por qué se da este fenómeno en un distrito como el III de Zacatecas?, evidentemente es un distrito donde está un gobernador, donde existe un gobernador de los llamados tecnócratas, y que a través de la política moderna tenía pensado obtener el presidente de su partido.

Tenemos además algunas presunciones sobre la inexistencia de las actas de escrutinio, como les mencionaba, de las casillas 87, 88, 89, 90, 127 y 153. Quede en su conciencia, señores, la revisión exhaustiva de este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Sami Gabriel David David.

El C. Sami Gabriel David David: - Señor presidente; honorable asamblea: Vengo aquí, a nombre de la mayoría priísta, a dar nuestro voto a favor del dictamen al compañero Victorio de la Torre; y apoyado en el contenido de los documentos que conocimos en el expediente podemos afirmar que la elección del III distrito de Zacatecas, con cabecera en Juchipila, está apegada a la legalidad.

La objeción al dictamen que resuelve la mayoría de votos en favor de la fórmula de mi partido, carece de absoluto fundamento. Las irregularidades que se presumen sólo se presumen, tendrían que haber sido demostradas para todavía hoy sostenerlas.

Los miembros de los diferentes partidos que integran la Primera Comisión Dictaminadora, han conocido uno a uno los elementos de la elección y su expediente; no han presentado pruebas válidas que permitan siquiera una sospecha de violación a la legalidad del proceso.

Los actos preparatorios de la jornada electoral se realizaron en los tiempos y con las formas que marca la ley; los partidos minoritarios no presentaron objeciones a la primera y segunda publicación del número, ubicación y funcionarios de mesa directiva de casilla, integradas conforme a los artículos 230 y 231 del Código Federal Electoral, admitiendo de hecho una correcta distribución de las 97 casillas y funcionarios de las mismas.

Tengamos presente que en la mayoría de dichas casillas participaron como escrutadores, ciudadanos propuestos por partidos opositores que resultaron designados por el sistema de insaculación previsto en la ley; ésta fue, sin duda, una garantía adicional que hubo de asegurar transparencia y entera legalidad.

Siete partidos políticos, además del propio Partido Revolucionario Institucional, registraron candidato a diputado federal y realizaron campañas electorales sin la menor sugerencia o coacción que redujera o limitara sus libertades, prerrogativas o derechos.

Las más amplias facilidades de la ley no relevan sin embargo, de ningún, modo la responsabilidad de hacer campaña de penetración y mucho menos de arraigo.

A los partidos minoritarios que contendieron y que en suma no superan con sus votos el 22% de sufragios emitidos, les hizo falta, y lo decimos respetuosamente, un proyecto convincente y viable.

La jornada electoral transcurrió en completa armonía social y sin alteración alguna; la votación ciudadana fue un ejercicio democrático apegado escrupulosamente a la ley; los mismos resultados fueron conocidos por sus representantes el día de la elección. El domingo 10 de julio pudieron hacer el cómputo global del distrito, con las prerrogativas que marca el Código Federal Electoral.

Validaron dicho cómputo la mayoría de votos en favor de mi partido, aunque posteriormente hubieron de promover, el Partido Mexicano Socialista y el Partido Acción Nacional, recursos de queja en el Tribunal de lo Contencioso Electoral, y esto avala la elección, fue declarada notoriamente improcedente, lo que avala que la elección fue limpia y sus resultados inobjetables.

La queja del Partido Mexicano Socialista, como dicen aquí sus representantes, se desechó y toda vez que en las casillas en que se presumían irregularidades, que son las mismas aquí señaladas por el orador que me antecedió en el uso de la palabra, no presentaron el recurso de protesta correspondiente, los partidos de minoría, en esas mismas casillas, firmaron de conformidad. Sin previa propuesta pues, no puede tener curso la queja y por ello el Partido Mexicano Socialista, falló en su intento de descalificar un triunfo legítimo.

Los ciudadanos Victorio de la Torre, compañero del sector popular y no de la campesina, y su suplente, José Flores Basurto, obtuvieron un triunfo legal y convincente.

Propongo, señor presidente, que votemos por la afirmativa del dictamen aquí presentado.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos del dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Juchipila.

Segundo, Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el citado distrito, los ciudadanos Victorio de la Torre de la Torre y José Flores Basurto, propietario y suplente, respectivamente.

Adelante, señor secretario.

XIX DE VERACRUZ

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad Veracruz.- XIX Distrito Electoral.- Cabecera Martínez de la Torre.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 23 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ildefonso Márquez Melgarejo; suplente, Olegario Espinoza Angel; 1 mil 687 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Luis Antonio Pérez Fraga: suplente, Guillermo de la Rosa López, 29 mil 176 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Héctor Colio Galindo; suplente, Lidia Eugenia Pleites Hurtault, 6 mil 447 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Antonio Alvarez Martínez; suplente, María del Rosario González Montiel, 196 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Jorge Pérez Vargas; suplente, Ventura del Ángel García, 400 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Héctor Colio Galindo; suplente, Lidia Pleites Hurtault, 6 mil 660 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Alfredo Zavaleta Betancourt; suplente, María de Lourdes Rodríguez Gutiérrez 72 votos.

Partido Autentico de la Revolución Mexicana: propietario, Manlio Espinoza Hernández; suplente, Felicitas Altamirano Marces, 467 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/294/88, se declaró infundado en resolución del 5 de agosto de 1988, en virtud de que las pruebas ofrecidas son insuficientes para demostrar las irregularidades aducidas.

El recurso interpuesto por el Partido Popular Socialista, según expediente RQ/280/88, fue declarado infundado, por resolución del 3 de agosto de 1988, toda vez que no aportó pruebas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Luis Antonio Pérez Fraga y Guillermo de la Rosa López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral de efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Luis Antonio Pérez Fraga y Guillermo de la Rosa López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Están inscritos, en contra, Juan Manuel Rodríguez y Héctor Colio; y en pro. Gustavo Moreno Ramos y Edmundo Martínez Zaleta.

Tiene la palabra Juan Manuel Rodríguez.

El C. Juan Manuel Rodríguez González: - Señor presidente; compañeros presuntos diputados y diputados electos: Seguramente el comisionado del Partido Revolucionario Institucional, para hacer la defensa en este distrito, cuyo dictamen ha sido sometido a la consideración de

este Colegio Electoral, nos dirá, igual que todos sus compañeros, que los resultados de las elecciones en este distrito fueron enmarcados dentro de la ley, dentro del Código Federal Electoral y que el triunfo de su partido fue limpio, claro, nítido, trasparente, como los triunfos que han obtenido en otros distritos que aquí se han aprobado, es decir, un triunfo con 240 votos de los que integran la fracción priísta en este Colegio.

Porque en las elecciones del 6 de julio, el pueblo, los electores del XIX distrito de Veracruz votaron en contra de su candidato, votaron en contra de Luis Antonio Pérez, candidato del partido defraudador de la voluntad popular en la mayor parte de los distritos electorales de nuestro país.

Y decimos y aclaramos, que de la mayor parte de los distritos electorales del país, porque reconocemos que aquí hay priístas que obtuvieron el triunfo en sus distritos limpiamente, sabemos que no todos los candidatos, los que fueron candidatos del Partido Revolucionario Institucional que triunfaron, son defraudadores.

Esos, los hombres honestos del Partido Revolucionario Institucional, seguramente como dijo un compañero de mi partido, han de estar ahí en su curul con un terrible remordimiento por tener que avalar, que convalidar las deshonestidades de quienes valiéndose del poder, de los presidentes municipales, de los caciques y terratenientes, en este caso de los terratenientes veracruzanos, quieren y pretenden darle el triunfo a quien no lo obtuvo, dotar de poder y de fuero a quienes seguramente después en la LIV Legislatura votarán leyes contra el pueblo.

Las violaciones en el proceso electoral del 6 de julio en el XIX de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre, son tan evidentes como las que se registraron en el distrito XXVI que hace rato aprobamos o que aprobaron y que aquí se convalidó; es decir, fue tan evidente el fraude de este distrito, en el XIX del estado de Veracruz, porque hubo robo de urnas, de muchas urnas, se alteró la votación, hubo acarreo de multivotantes, porque en camiones trasladaron a numerosos grupos a votar sin credencial en varias casillas.

En muchas casillas levantaron la votación antes de la hora señalada por el Código Electoral, en otras casillas se corrió a nuestros representantes, como en la 1, la 1-A, en la 2-A, en la 3, la 3-A, 3-B, 3-C, 4, 5 , 5-A, 7, 8, 8-B de Xalacingo; se instalaron algunas casillas después de la hora que se señala en el Código Federal Electoral, como la 3-B, la 4, la 5 de Martínez de la Torre.

Las brigadas de votantes del Partido Revolucionario Institucional, votaron varias veces en las casillas 1-A, 9-A, 10, 4, 2, 2-A, 3-A, 3-B, 4, 8, 8-A, 19, 22, 23, 24, y 26 de Martínez de la Torre.

El presidente municipal de Martínez de la Torre, Gonzalo Morgado Huesca y el diputado Ismael García, y ahora candidato a presidente municipal de Martínez de la Torre, ejercieron presión sobre los votantes para impedir que éstos votaran, se infló la votación en favor del Partido Revolucionario Institucional en muchas casillas, entre ellas la 1, la 1-A, la 2-A, 3-B, 3-C, la 4, la 5, la 5-A, la 7, 7-B y 9-A, mediante los conocidos que aquí han mencionado tacos de votos.

En fin, fueron tan graves y tan burdas las maniobras priístas, que por honestidad el presidente de esta comisión debería pedir que se regresara este expediente a comisión, para que se subsanaran los vicios y se dictamine conforme a cada una de las actas de escrutinio, y si es necesario, se acuda a los misteriosos paquetes electorales; eso es muy difícil desde luego.

Creo necesario, finalmente, hacer referencia a los recursos que tanto mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y, como el Partido Popular Socialista interpusieron en tiempo, pero que éstos fueron resueltos por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, igual que todos los demás casos, sin revisar ni ahondar en lo planteado por los recurrentes, y como en todos los casos que resolvió el citado tribunal, declaró infundado el recurso.

Parece ser que los integrantes del Tribunal de lo Contencioso Electoral, hubieran recibido como consigna para conservar su puesto o el hueso, los magistrados, emitir puras resoluciones infundadas, y como se dice aquí o como han dicho que hay resoluciones de las comisiones, también el tribunal las hizo de machote, sin fundamentación y sin motivación jurídica, es decir, con violación a la Constitución General de la República.

Nosotros, señor presidente de la comisión, por justicia, aunque en otros muchos casos ya se cometieron injusticias, le solicitamos que este expediente se regrese a comisión.

Sería inútil que pidiéramos el expediente que creo está por aquí, para revisar el resultado de las casillas que hemos enumerado, porque sabemos, porque ya lo vimos este día y porque ya lo vimos ayer y antier, que ante la evidencia, ante las pruebas claras presentadas a este Colegio, la comisión se hace sorda, ciega y muda, y no obstante las pruebas, se somete a votación y aprueban un dictamen injusto, un dictamen improcedente; sin

embargo, vamos a insistir a las comisiones, a ver si de tanto insistir, les da vergüenza y regresan algún expediente a comisión para ser revisado.

Insistimos, este expediente está viciado, la votación fue fraudulenta y por eso pedimos regrese a comisión, y nosotros, en caso contrario, votaremos en contra para que quede constancia en el Diario de los Debates. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Gustavo Moreno Ramos.

El C. Gustavo Moreno Ramos: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Hacemos acto de presencia para reflexionar sobre el dictamen de nuestros compañeros de partido, Luis Antonio Pérez Fraga y Guillermo de la Rosa como presuntos diputados del XIX distrito, con cabecera en Martínez de la Torre, Veracruz.

Luis Antonio Pérez Fraga era hace seis meses el dirigente estatal del Frente Juvenil Revolucionario de nuestro partido y por méritos propios Premio Nacional de la Juventud Mexicana, y Guillermo de la Rosa, secretario general del Comité Regional Campesino, donde se encuadra este distrito.

El XIX distrito se conforma con cinco municipios: Altotonga, Xalacingo, Tlapacoyan, Tecolutla y Martínez de la Torre, constituyéndose un padrón electoral de 110 mil 958 electores distribuidos en 168 casillas.

El proceso electoral del día 6 de julio de 1988, quedó debida y legalmente instalado a través del acta circunstanciada, donde firmaron todos los partidos políticos.

La votación total en esta distrito fue del 42.6%, equivalente a 47 mil 187 votantes, de los cuales 29 mil 176 votaron en favor del Partido Revolucionario Institucional y la diferencia, 25 mil 929, en favor de la oposición en su conjunto.

De las 168 casillas distribuidas en todo el distrito, 146 fueron representadas por el Partido Revolucionario Institucional y la oposición, captándose en estas 146 casillas 43 mil votos, y el resto de casillas donde no hubo partidos, esto es, 22, se contabilizaron 4 mil. Se concluye que esta elección fue celosamente vigilada.

Para comprobar nuestro dicho presentamos acta de cómputo distrital, donde están firmados todos los partidos políticos que intervinieron en esta contienda electoral; así también, presentamos la estadística donde se concentra el cómputo de casilla por casilla, donde también firmaron todos los partidos políticos, y además tenemos el acta circunstanciada día 10 de julio de 1988, donde no se consigna ninguna anomalía, ninguna protesta y en donde se establece que se cumplió de acuerdo como marca el Código Federal Electoral, firmando todos los partidos políticos.

Hubo impugnaciones, es cierto, en esta elección, las cuales se turnaron al Tribunal de lo Contencioso Electoral, sancionando que éstas fueron infundadas por no presentarse pruebas al respecto.

Se puede contemplar de manera sobresaliente, que esta elección del día 6 de julio, fue una votación normal y pacífica, donde un gran número de ciudadanos emitió su voto, sin dejar de mencionar que es justo reconocer que la oposición tuvo un avance significativo, particularmente el Partido Popular Socialista y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quienes coaligados en esta contienda electoral obtuvieron 13 mil 107 votos, haciendo un 28% de la votación emitida; sin embargo, compañeros de este Colegio Electoral, el triunfo de manera contundente fue para el Partido Revolucionario Institucional.

En base a este resultado, que es legal, rogamos a todos ustedes su fallo favorable a este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, Héctor Colio.

El C. Héctor Colio Galindo: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros de este Colegio Electoral: Hace unos momentos, a uno de los compañeros del Frente Democrático, le preguntaba un corresponsal de la prensa extranjera que está aquí, que por qué hasta ahora la oposición ha denunciado el manejo fraudulento de las elecciones que se realizan en nuestro país; el compañero del Frente Democrático, le decía al corresponsal de la prensa extranjera, de que no era la primera vez que en México se hacía una elección viciada, con múltiples irregularidades, que esto era ya parte de la tradición electoral de lo que ocurre en nuestro país.

Y esto nos ha hecho reflexionar, compañeras y compañeros, es de que si realmente se sabe en qué nivel o el grado de desarrollo de nuestro régimen electoral hacia afuera de nuestro país, yo quisiera a veces preguntarme si algunos o muchos compañeros que están en este Colegio Electoral saben realmente qué es un proceso electoral.

Yo quisiera preguntar a veces, cuántos de ustedes han estado en alguna casilla como representantes,

cuántos de ustedes han estado en alguna casilla en la sierra, cuántos de ustedes han estado en una casilla enfrente de los caciques, de sus pistoleros y enfrente de los que hacen y manejan este proceso electoral.

Reflexionando, compañeras y compañeros de este Colegio Electora, si el partido del gobierno que ha manejado este proceso y los órganos electorales, hablan de un 51% como votación, que según esto se depositó a favor de este partido, quiere decir si aún con el control y el manejo total del proceso, el gobierno solamente logra el 51%, supuestamente, de la votación general con sus diferencias, tanto a la Presidencia de la República como a los diputados o senadores, realmente qué ocurrió el día 6 de julio en nuestro país.

¿Cuál será el porcentaje real?, ¿cuál será realmente el comportamiento para que no se equivoquen los que trazan la estrategia política y económica?, ¿cuál será el grado de sostén que tiene en este momento el régimen que encabeza Miguel de la Madrid? Esto hay que decirlo, compañeras y compañeros, porque resulta a veces para la confusión, el manejo de las cifras, cifras que no son la realidad en los procesos electorales.

Para venir a esta tribuna 33 diputados, presuntos diputados del Partido Popular Socialista, tuvimos que aportar la cuota de 50 mil 490 votos; esto quiere decir, se habla de dos o se integra este Colegio y la Cámara en sí, de dos formas para llegar a éste, que es el régimen de la mayoría relativa y de la representación proporcional.

A veces se quiere ver con displicencia o se quiere señalar como de menor categoría a los diputados que llegan por la vía de la representación proporcional; el costo para que esté aquí representando, dados los resultados que se han manejado por los órganos electorales, el costo que ha pagado el Partido Popular Socialista es de 50 mil 490 votos, que da derecho a 33 diputados del Partido Popular Socialista presuntos y a tres compañeros que lograron mayoría en sus distritos que fueron postulados.

Estas cifras, examinándolas con las cifras de algunos distritos en donde aquí, compañeros presuntos diputados y diputados electos, que arroja una menor cantidad, se puede entender entonces el costo real para llegar a esa alta tribuna de la nación.

En referencia al distrito que está a discusión, consideramos que no ha sido estudiado el expediente por la comisión respectiva; en el expediente se encuentran 18 recursos de protesta presentados en tiempo y forma, como lo señala el mismo Tribunal de lo Contencioso Electoral, presentados por el Partido Popular Socialista y 11 recursos por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Como ejemplo, se presentó una prueba en donde en el municipio de Altotonga, las autoridades locales dicen y certifican lo siguiente; "Siendo las 13.30 horas del día 6 de julio de 1988, reunida la mayoría de los ciudadanos de la congregación de Las Truchas, en el local que ocupa la Escuela Primaria "Francisco I. MADERO" del municipio y que siempre se ha instalado la casilla 10, en esta ocasión no se llevaron a cabo las elecciones, ya que nunca llegaron los nombramientos ni paquetes de referencia como antes se habían presentado".

En este caso, y ya que estuvieron presentes dos representantes del Partido Revolucionario Institucional y dos representantes del Partido Popular Socialista, junto con el juez y el agente municipal, de los cuales imprimen a continuación sus nombres y sus firmas, y aparece el sello; y quisiera pedirle al señor presidente, que por conducto del secretario de este Colegio, fuera tan amable de nada más leer las firmas, los nombres y los sellos que aparecen en esta certificación.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - Gregorio Fernández Arcos, Salomón García Pérez, Crisóstomo Morales, Cristino Carreón, Refugio Vázquez Pérez y Emigdio Parra Iriaco; un sello auxiliar; Las Truchas, Agencia Municipal Altotonga".

El C. Héctor Colio Galindo: - Como esta certificación, en el expediente encontramos II certificaciones de algunas congregaciones de Altotonga, en donde autoridades señalan de que ahí no se instaló la casilla que tradicionalmente se instalaba en este municipio.

Tengo a la vista, y que obra en el expediente que se metió en los recursos que se turnaron al Tribunal de lo Contencioso, tenemos una protesta y un documento firmado por el presidente de la casilla, y para no entretener a este colegio, quisiera sintetizar la parte que nos interesa.

Dice así: "...que vinieron dos individuos trayendo las ánforas y se hicieron pasar en la casilla como secretarios al final de la votación; no quisieron que se rayara el boletaje y no quisieron que nos diéramos cuenta del número de personas que había anotadas en la lista; que el número de boletas que traían eran 900; y da otros datos, la votación que se había hecho era la siguiente: Partido Revolucionario

Institucional, 43; Partido Popular Socialista, 18"; y siguen otros números.

En el cómputo encontramos que esta casilla aparece computada con 143 votos y los 18 votos como puede dar cuenta la comisión, en la casilla 12 del municipio de Altotonga, y lo firma el presidente de la casilla, donde dice de que llegaron dos personas desconocidas y que se llevaron el ánfora sin terminar el procedimiento correspondiente.

Y así, recursos presentados en donde las mismas autoridades, que es cierto, va a decir la comisión, carecen de fe pública, esto es, ni el agente municipal ni el juez auxiliar de la comunidad tienen fe pública, pero están ellos expresando con su firma, con sus sellos, la realidad que ocurrió en estas casillas de este municipio.

Nuestro partido, previo al día de la elección, presentó ante la comisión local electoral una petición para que fuera destituido o para que fuera sustituido de su cargo como presidente del comité distrital electoral, el presidente de Martínez de la Torre, por el ambiente previo que se vivía en este distrito.

En su parte medular y va dirigido a la comisión local electoral, dice: "Por todos es conocido la ineptitud del señor Benjamín Alarcón, que ha provocado con su negligencia muchos problemas que pudieran haber sido resueltos en el seno de la comisión distrital los haya remitido a la comisión local electoral, quien afronta la necesidad de resolverlos, sin que se le alleguen las informaciones y los elementos necesarios para su resolución.

Quiere decir que ante la incompetencia de este funcionario distrital, ha tenido que ser suplida muchas veces la responsabilidad por esta comisión local, ocasionando un desgaste innecesario, y que de no rectificarse nos llevará a un proceso irregular en este XIX distrito electoral". Está fechado y recibido el día 17 de junio, previo a la elección.

Con las irregularidades que se han señalado en el día de la elección, el día del cómputo, y esto nos sorprende que no estén insertas acusaciones que se hicieron en contra de mil persona como candidato y nuestra compañera suplente, porque en el día del cómputo, sin terminar el cómputo distrital, se presentó el presidente municipal acompañando a su candidato a la presidencia, para exigir que le fuera entregado, antes del término del cómputo distrital, la constancia o documento en donde apareciera la votación a favor de su candidato y de su partido.

El pueblo, que estaba concentrado a las afueras del comité distrital electoral el día 10 de julio, rechazó violentamente tanto al presidente municipal como a su candidato, hoy diputado propuesto por el dictamen a discusión, y esto fue motivo de que hubiera un momento de violencia generalizada, en la cual tuvo que intervenir el ejército que resguardaba las puertas de este comité distrital, y de ahí nos ganamos nosotros, los candidatos de la oposición, que fuéramos señalados como instigadores, como haber provocado la violencia, y que extrañamente no se menciona, porque esto se presentó ante la comisión local, las copias de la diligencia en donde se nos acusaba, a los candidatos dirigentes de la oposición en ese distrito, de daños y perjuicios en contra del presidente municipal que salió golpeado, y el candidato que aquí está presente, y de otros dirigentes del partido oficial que tuvieron que salir despedidos ante la actitud violenta del pueblo que estaba sabiendo lo que estaba pasando en ese momento.

Ciudadanos, no vengo a hacer en esencia la defensa a un caso particular, vengo a hacer la denuncia, a nombre de los ciudadanos martinences, de que fueron violentados desde el día 6 de julio, y que previamente estuvimos señalando de que ahí pudieran darse fenómenos que fueran a irrumpir el orden instituido.

A esto llamo la atención, de que es necesario entonces plantear a fondo el problema electoral en nuestro estado, en el estado de Veracruz, en el país, y que este Código Electoral tenga en los próximos dictámenes, el cuidado de revisar el contenido de todos los documentos, porque se emiten dictámenes que muchas veces no representan la realidad en estos distritos; por lo cual me sumo a la petición de los compañeros que me precedieron, de que ese dictamen regrese a comisiones para su nuevo estudio.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Edmundo Martínez Zaleta.

El C. Edmundo Martínez Zaleta (desde la curul): - Declino.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén en contra del dictamen, sírvanse ponerse de pie... Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Martínez de la Torre.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Luis Antonio Pérez Fraga y Guillermo de la Rosa López, propietario y suplente, respectivamente.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

El C. Presidente: - Las diversas fracciones partidistas que componen este colegio, han acordado se pongan a consideración de ustedes veinte dictámenes que son los siguientes:

VII de Chiapas.

X de Chihuahua.

V de Guanajuato.

IV de Oaxaca.

X de Guerrero.

VI de Guanajuato.

XII de Veracruz, perdón, VII de Chihuahua.

Estoy explicando los que van a pasar aquí; unos de ellos, de acuerdo ya con todos los partidos, estamos esperando las firmas de los documentos, son sin discusión. Voy a anunciar solamente los que van a ser presentados de conformidad con el acuerdo que se firmó, entre los dictámenes, los distritos que nos fueran reservados por los partidos para su discusión, por separado podrán votarse en un solo acto.

Estos son sin discusión:

VII de Chiapas.

X de Chihuahua.

VI de Guanajuato.

XIII de Veracruz.

IV de Tamaulipas.

XII de Jalisco.

VI de Jalisco.

III de Tabasco.

XVI de Jalisco.

XVIII del Distrito Federal.

III de Michoacán, y

VIII de Chiapas.

Para discutir:

V de Guanajuato.

IV de Oaxaca.

IV de Chiapas.

IV de Hidalgo.

XVII del estado de México, y

VII del estado de México.

RECESO

El C. Presidente (a la 21.00 horas): - Se declara un receso de 15 minutos, mientras nos traen la documentación.

(A las 21.30 horas): - Se reanuda la sesión. Se ruega a los señores presuntos diputados y diputados electos, tomen sus lugares.

X DE CHIHUAHUA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Chihuahua. - X Distrito Electoral. -Cabecera Ciudad Cuauhtémoc.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de loa artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Chihuahua con cabecera en Ciudad Cuauhtémoc.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguiente resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Beatriz Herlinda González de Romero; suplente, René Rubén Peña Avalos; 8 mil 403 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Artemio Iglesias Miramontes; suplente, Oscar Leos Mayagoitia, 23 mil 514 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Humberto Ramos Molina; suplente, Daniel Guizar Aguilar, 1 mil 299 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús Manuel Marioni; suplente, Víctor M. Durán, 123 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Humberto Ramos Molina; suplente, Daniel Guizar Aguilar, 669 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Humberto Ramos Molina; suplente, Daniel Guizar, 746 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María de la Luz Mendoza Márquez; suplente, Oscar Mijares Carrillo, 56 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Humberto Ramos Molina; suplente, Daniel Guizar Aguilar, 248 votos.

Los ciudadanos Humberto Ramos Molina y Daniel Guizar Aguilar, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Mexicano Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, y obtuvieron 2 mil 962 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/272/88, por resolución del día 9 de agosto de 1988, fue declarado infundado, toda vez que no fue satisfecho el requisito de procedibilidad marcado por el Código Federal Electoral.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que los integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de los Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Artemio Iglesias Miramontes y Oscar Leos Mayagoitia, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de los Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de

mayoría relativa tuvieron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Cuauhtémoc.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Artemio Iglesias Miramontes y Oscar Leos Mayagoitia, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XIII DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Veracruz. -XIII Distrito Electoral. - Cabecera Acayucan.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Acayucan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a acabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Oscar García Reyes; suplente, Hermilio Bibiano Pino, 943 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Humberto Peña Reyes; suplente, Ángel Gutiérrez Carlín, 45 mil 30 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Silvia Torres Barreto; suplente, Antonio Zavaleta Lara, 8 mil 520 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Manuel J. López; suplente, Jerónimo Vega Huerta, 194 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Margarito Toy Villaseca; suplente, Estefanía Alcántara Malpica, 1 mil 39 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Lauro Luna Arellano; suplente, Emiliano Leal Peralta, 4 mil 800 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Beatriz Cancino Serrano; suplente, Francisco Parra Rodríguez, 35 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jorge Andrade Rivez; suplente, Pedro Becerra Montes, 982 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, contenido en el expediente RQ/257/88 contra el comité del XIII

distrito electoral del estado de Veracruz, por no aportar ningún medio de prueba tendiente a demostrar sus pretensiones invocadas.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Humberto Peña Reyes y Ángel Gutiérrez Carlín, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y además conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Acayucan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Humberto Peña Reyes y Ángel Gutiérrez Carlín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán. Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XII DE JALISCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. -Entidad Jalisco. - XII Distrito Electoral. - Cabecera Ameca.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ameca.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma

a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Vicente Rentería Loza; suplente, Juan Francisco Lizaola Rubio, 6 mil 97 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ramiro Hernández García; suplente, Máximo Martínez Aguirre, 38 mil 921 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, J. Cruz Hernández Figueroa; suplente, Feliciano Aguilar López, 2 mil 764 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró, suplente, no registró 191 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jacinto Leyva Barraza; suplente, Ezequiel Cano Jiménez, 1 mil 123 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Maximino Topete Becerra; suplente, Dionisio Galindo Morales, 3 mil 868 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, David López García; suplente, Ramón Eugenio Águila Muñoz, 136 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Roberto Sedano Rodríguez; suplente, Sergio Estrella Cumplido, 1 mil 520 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, expediente RQ/196/88; Partido Popular Socialista, expediente RQ/197/88; Partido Acción Nacional, expediente RQ/198/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, expediente RQ/196/88. Se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en sesión de fecha 30 de julio del corriente, ya que el recurrente no aportó ninguna prueba por la que acredite los extremos de su pretensión, según se desprende del examen minucioso de su escrito de queja.

Partido Acción Nacional, expediente RQ/198/88. En sesión del 30 de julio de 1988, se declaró infundado el recurso de queja presentado por el Partido de Acción Nacional, por falta de pruebas documentas.

Partido Popular Socialista, expediente RQ/197/88 por lo que hace al recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, en sesión de 30 de julio de 1988, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, lo declaró infundado por falta de pruebas.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de los Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ramiro Hernández García y Máximo Martínez Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Ameca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso

de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ramiro Hernández García y Máximo Martínez Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VI DE JALISCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Jalisco. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Lagos de Moreno.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Lagos de Moreno.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Gerardo Dimas Moreno Navarrete; suplente, Héctor Rafael Muñoz Torres, 10 mil 252 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Julián Orozco González; suplente, Víctor Manuel Alba, Alba, 18 mil 21 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Palemón García Lara; suplente, María Belén García Núñez, 537 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Víctor Atilano Gómez; suplente, María Guadalupe Águila Gómez, 10 mil 739 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Antonio Ortega Martínez; suplente, Heriberto Corona Gaspar, 339 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Refugio Landeros Castro; suplente, José Ríos Rendón, 878 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Francisco López García; suplente, María Mercedes Chávez Ávila, 69 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Martín Collazo Pérez; suplente, Antonio Aguilera Martínez, 1 mil 135 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional; expediente RQ/212/88, visto y resuelto el 5 de agosto de 1988.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

I. Resolutivo: Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

En su considerando tercero, el tribunal del conocimiento reseña las múltiples irregularidades, que según el representante del quejoso, ocurrieron, antes, durante y después de la jornada electoral, tales como: abandono de sus puestos en el comité.

distrital del presidente y secretario del mismo; el no haber permitido a los partidos firmar o poner huellas digitales en las boletas, como la autoriza la ley y lo ordenó telegráficamente el secretario técnico de la Comisión Federal Electoral; que hubo serias irregularidades en el empadronamiento y expedición de credenciales del elector; que la gran mayoría de las casillas se instalaron después de las ocho de la mañana; que muchos escrutadores propuestos por los partidos para su insaculación, no recibieron el aviso de su nombramiento y por eso no se presentaron el día de la jornada electoral y fueron sustituidos arbitrariamente; que no se hizo pública la lista de ubicación de casillas; que se ejerció presión sobre los electores del área rural, pues los funcionarios de casillas, fueron en su mayoría los comisariados ejidales.

El tribunal, en su considerando cuarto, asienta: "Sin embargo, el partido recurrente sólo aportó como pruebas, algunas copias fotostáticas de documentos que no satisfacen, obviamente, los requisitos del artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles en relación con el artículo 315, fracción II del Código Federal Electoral, pero además, es menester constatar, que aún en el caso de que dichos documentos satisfacieran tales requisitos, no hubieran resultado adecuados o conducentes a la comprobación de ninguno de los supuestos de nulidad contemplados por los artículos 336 y 337 del código de la materia".

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Julián Orozco González y Víctor Manuel Alba Alba, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o,. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente , con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Lagos de Moreno.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Julián Orozco González y Víctor Manuel Alba Alba, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

III DE TABASCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Tabasco. - III Distrito Electoral. -Cabecera Cárdenas.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue

turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Cárdenas.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó acabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Elías Gómez Izquierdo; suplente, Alejandro César Benítez Lordméndez, 2 mil 488 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Joaquín Ruíz Becerra; suplente, José Antonio Pedrero Reyes, 28 mil 634 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Shirley Calderón Mena; suplente, Francisco de la Cruz Cruz, 2 mil 349 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Hernán Pérez Morales; suplente, Juan Pérez Arias, 247 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Felipe Marín Olan; suplente, Luis Ricardez Morales, 1 mil 109 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Hernández Penacho; suplente, Joaquín Gómez Jerónimo, 7 mil 821 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario José Sandoval Arias; suplente Olga Ramón Rubio, 140 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró; suplente, no registró, 394 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/158/88; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/164/88; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional RQ/165/88; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional RQ/166/88 y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/167/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

RQ/167/88 desechado por notoriamente improcedente: toda vez que el ciudadano Jorge Hernández Penacho, en sus carácter de candidato a diputado federal por el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, carece de personalidad para interponer este medio de impugnación, artículo 314, párrafo último de la fracción II.

RQ/166/88 declaro infundado por falta de pruebas, en lo que se refiere al recurso de queja interpuesto por el ciudadano Lenin Alejandro Almeida, en su carácter de comisionado por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Y se da por no presentado el escrito de queja que suscribe el C. Oscar Moya Ríos, por ser candidato a senador por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, artículos 314 fracción II, párrafo último.

RQ/165/88 declaro infundado por falta de pruebas este recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

RQ/164/88 se declaró infundado por falta de pruebas este recurso interpuesto por el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

RQ/158/88 Se declaró infundado este recurso interpuesto por el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en contra de III comité distrital electoral federal del estado de Tabasco, por no haber aportado los medios de prueba para hacer valer sus pretensiones.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal

de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional ciudadanos Joaquín Ruíz Becerra y José Antonio Pedrero Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como al Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamentos en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y Legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Cárdenas.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Joaquín Ruíz Becerra y José Antonio Pedrero Reyes, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. -Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdéz Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XVI DE JALISCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Jalisco. - XVI Distrito Electoral. - Cabecera Guadalajara.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictamidora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XVI comité distrital electoral de la entidad mencionada que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Carlos Iñaguez Cervantes; suplente, Jesús Ornelas García, 30 mi. 595 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jesús Oscar Navarro Gárate; suplente, José Luis Ayala Cornejo, 32 mil 388 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Juan García García; suplente, Amalia Sánchez Ponce, 5 mil 793 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús Martínez Barajas; suplente, Alfredo Díaz Martínez, 1 mil 854 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alvaro Becerra Sarabia; suplente, María Teresa Godínez de Migueles, 3 mil 224 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alfredo Romero Chávez; suplente, Mercedes Moreno Martínez, 8 mil 194 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Víctor Garduño Montaño; suplente, J. Guadalupe Martínez Grimaldo, 330 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Miguel Jarero González; suplente, Héctor Daniel González Corona, 4 mil 339 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: RQ/283/88. Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resultados en los siguientes términos: Expediente RQ/283/88. Por notoriamente improcedente se deshecha de plano el recurso (hecho valer por el partido político nacional toda vez que lo suscribe el C. Alfredo Romero Chávez, en su carácter de candidato a diputado postulado por el aludido partido, en el XVI distrito electoral federal, por lo que carece de personalidad jurídica).

Expediente RQ/283/88. Por notoriamente improcedente se desecha de plano, toda vez que lo suscribe el C. Alfredo Romero Chávez, en su carácter de candidato a diputado postulado, por lo que carece de personalidad jurídica.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadano Jesús Oscar Navarro Gárate y José Luis Ayala Cornejo, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jesús Oscar Navarro Gárate y José Luis Ayala Cornejo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXVII DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XXVII Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXVII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Juan José Hernández Trejo; suplente, Oscar Enrique Hernández Villalva, 43 mil 705 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, David Ramos Galindo; suplente, Miguel Antonio Flores Ramos, 36 mil 843 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luis Méndez Castillo; suplente, Rubén Márquez González, 19 mil 809 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Andrés Eugenio Chavolla y Domínguez; suplente, David Orozco Laroche, 1 mil 348 votos.

Partido Mexicano Socialista : propietario Armando Ocampo Sosa; suplente, Maximiliano Reyes Rodríguez, 10 mil 540 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Arturo Monroy Pérez; suplente, Manuel Morales Hernández, 15 mil 924 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mario Enrique Ortega Bustamante; suplente, Sergio Javier Flores Pérez Rodríguez, 1 mil 162 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Leopoldo López Muñoz; suplente, David Trujillo Cervantes, 9 mil 903 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional, radicados sus recursos de queja bajo los números RQ/04-A/88 y RQ/04-B/88.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El primero de ellos marcado con el número RQ/04/88, establece en su resolutivo primero que se declara infundado, expresando en el cuerpo de los considerandos las razones y fundamentos que los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, tuvieron para dictaminar en el sentido en que lo hicieron.

En el segundo de ellos, marcado con el número RQ/04-A/88, la resolución que se dictó por el tribunal administrativo referido, también lo declara infundado.

Por cuanto al tercero de ellos, marcado con el número RQ/04-B/88, es de citarse que previo su estudio, análisis y discusión, al igual que los dos primeros también fue declarado infundado por el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII Y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Juan José Hernández Trejo y Oscar Enrique Hernández Villalva, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo

Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan José Hernández Trejo y Oscar Enrique Hernández Villalva, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite -Se reserva para su votación en conjunto.

III DE MICHOACÁN

La C. prosecretaría María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Michoacán. - III Distrito Electoral. - Cabecera Zacapu.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a las sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luisa María Calderón Hinojosa; suplente, Gumercindo Fraga Chávez, 2 mil 282 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Francisco Valle Guzmán; suplente, Emma Mondragón Navarrete, 7 mil 219 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Merced Mendoza Zavala; suplente, José Pérez Tovar, 1 mil 619 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Antonieta Rivera Avila; suplente, Salvador Morales Capiz, 718 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gildardo López Campos; suplente, David Zuñiga Urbina, 1 mil 79 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Carolina Escudero viuda de Mújica; suplente, Rodolfo Barbosa Rodríguez, 11 mil 467 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Silvestre Gamiño Calderón; suplente María Guadalupe Rivera Bucio, 45 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Lorenzo Martínez Gómez; suplente, Froylán Velázquez Hernández, 35 mil 138 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja número de expediente RQ/312/80, el Partido Revolucionario Institucional, ante el Tribunal de lo contencioso Electoral Federal.

El recurso de queja. del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en el siguiente término:

Expediente RQ/312/88, del Partido Revolucionario Institucional.

Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana , ciudadanos Lorenzo Martínez Gómez y Froylán Velázquez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de los Contencioso Electoral y de la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieran lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Lorenzo Martínez Gómez y Froylán Velázquez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal: Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy, Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VII DE CHIAPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Chiapas. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera Tonalá.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio Y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a

las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 191, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Domingo Cortez Gutiérrez; suplente, Ramón Hernández Gutiérrez, 2 mil 407 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Leyber Martínez González; suplente, José César Suriano García, 33 mil 176 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Blanca Olga Lescieur Ríos; suplente, Palemón González Díaz, 347 votos.

Partido Democrático Mexicano: propietario, Ramón Chandoqui Rodríguez; suplente, María Nelly Galindo Rodríguez, 60 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Luis Medina Hernández; suplente, Rodolfo Pedraza Jaramillo, 246 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Camilo Gómez Hernández; suplente, Adilma Nolasco Ramos, 855 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rusell Aguilar Brindis; suplente Roque Eloy Pérez Mendoza, 48 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró; suplente, no registró.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, del Frente Cardenista de Reconstrucción y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional según expediente RQ/435/88 por acuerdo del día 7 de agosto de 1988, se declaró infundado por falta de pruebas, toda vez que el recurrente no aportó elementos para acreditar sus agravios.

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional según expediente RQ/436/88 por acuerdo del día 7 de agosto de 1988, se declaró infundado, toda vez que el recurrente no pudo acreditar sus agravios por falta de elementos probatorios.

El recurso del Partido Mexicano Socialista según expediente RQ/437/88 por acuerdo del día 7 de agosto de 1988, se declaró infundado por falta de pruebas, toda vez que no se pudieron acreditar los agravios.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Leyber Martínez González y José César Suriano García, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Leyber Martínez González y José César Suriano García.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE TAMAULIPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Tamaulipas. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad Victoria.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en ciudad Victoria.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Fernando Lugo Hernández; suplente, Oscar Gojón Zorrilla, 5 mil 147 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jaime Rodríguez Inurrigarro; suplente Jacobo de León Vázquez, 31 mil 944 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Tomás Gutiérrez Narváez; suplente, Santos Cepeda Ávalos, 2 mil 191 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Froylán Morales Miguel; suplente, Yolanda Mascorro Barrón, 478 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Posadas Iracheta; suplente; Miguel Ángel Acosta Guerrero, 1 mil 39 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción nacional: propietario, David Calderón Flores suplente, Ramiro Rivera Rodríguez, 2 mil 552 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Guillermo M. Gutiérrez Riestra; suplente, Cecilia Sánchez de González, 122 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juana José Serna Montalvo; suplente, María Esther Martínez Medina, 2 mil 351 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Expediente RQ/471/88, promovido por el Partido Mexicano Socialista, fue declarado infundado por el tribunal por falta de pruebas, lo anterior en los términos del fallo de fecha 9 de agosto de 1988.

Expediente de queja RQ/472/88, interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el tribunal en fallo de fecha 9 de agosto de 1988, declaró infundado este recurso por falta absoluta de pruebas.

Recurso de queja RQ/473/88, interpuesto por el Partido Acción Nacional, fue de igual modo desechado por infundado ya que careció de pruebas, lo anterior según fallo del tribunal de fecha idéntica a la de los anteriores recursos.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Jaime Rodríguez Inurrigarro y Jacobo de León Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y Legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Victoria.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jaime Rodríguez Inurrigarro y Jacobo de León Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE GUANAJUATO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Guanajuato. - V Distrito Electoral. - Cabecera Pénjamo.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue

turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Pénjamo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Felipe Barajas Liñan; suplente, Mario Alberto Gutiérrez Estévez, 12 mil siete votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rubén García Farías; suplente, José Luis Padilla Magaña, 23 mil 255 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Miguel Ángel López Sánchez; suplente, Marco Antonio Vega Ortíz, 1 mil 135 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Enrique Alcocer Bribiesca; suplente, García Arias Gallardo, 1 mil 269 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Basilio Mireles Sánchez; suplente, José González Urbina, 845 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ángel Alatorre Torres; suplente, Luis García Muñoz, 6 mil 82 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Carmen Anguiano Viuda de Ramírez; suplente, María Victoria Montiel Bonilla, 217 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Félix Funes Casillas; suplente, Fermín Aguilar Reyes, 864 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista, Acción Nacional, Demócrata Mexicano y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El 28 de julio de 1988, el tribunal declaró fundado el recurso de queja contenido en el expediente RQ/281/88 interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, en cuanto a la modificación del cómputo distrital relativo a la votación de las listas regionales de candidatos a diputados de representación proporcional; por lo demás el recurso fue declarado infundado.

El 7 de agosto de 1988, el tribunal declaro RQ/297/88, interpuesto por los partidos Acción Nacional, Demócrata Mexicano, y Frente Cardenista, en resolución a la modificación del cómputo relativo a la votación de las listas regionales de candidatos por el principio de representación proporcional, por lo demás el recurso fue declarado infundado.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rubén García Farías y José Luis Padilla Magaña, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de ala documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron a sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos como del Código Federal electoral; que el desarrollo de la jornada se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos

de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad Pénjamo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rubén García Farías y José Luis Padilla Magaña, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite -Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE OAXACA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Oaxaca. - IV Distrito Electoral. - Cabecera San Juan Bautista Tuxtepec.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado, con cabecera en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Hipólito Leoncio Cortés Flores; suplente, Tomás Figueroa López, 2 mil 244 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Juan José Moreno Sada; suplente, Juan Sosa Benítez, 34 mil 448 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Facundo Rivera Ramos; suplente, Pedro Daniel Santiago Acevedo, 7 mil 365 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Guadalupe Corona; suplente, Juan Manuel Arturo Herrera, 208 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Wilfredo Fidel Vázquez López; suplente, Gabriela Aurora García Castillejos, 475 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Pablo Jiménez Olivera; suplente, Enrique Guzmán Peréz, 2 mil 614 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Margarito Montes Parra; suplente, Joaquín Meneses Hernández, 2 mil 771 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Joel Nicolás García; suplente, Vicente Velasco Cruz, 3 mil 211 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista y Revolucionario de los Trabajadores.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de los Partidos Acción Nacional, Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista y Revolucionario de los Trabajadores, según expediente RQ/321/88, por acuerdo del 30 de julio de 1988, se desechó por ser notoriamente improcedente, ya que el recurso de revocación promovido se debió interponer ante la Comisión Federal Electoral y no ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral; además que procede sólo en la etapa preparatoria de las elecciones y mayor abundamiento, el recurrente no aportó prueba documental alguna.

El recurso del Partido Acción Nacional RQ/321 - A/88, se desechó de plano, por ser notoriamente improcedente, por acuerdo del 30 de julio de 1988, debido a que el recurrente no presentó los escritos de protesta que son requisito de procedibilidad.

El recurso del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/321-B/88, por acuerdo del 30 de julio de 1988, se desecho por ser notoriamente improcedente, ya que el recurso de revocación intentado, debió promoverse ante la Comisión Federal Electoral y no ante el Tribunal de lo contencioso Electoral. Además que sólo procede en la etapa preparatoria de la elección. Asimismo, el recurrente no aporto prueba documental alguna.

Los recursos de los partidos Popular Socialista, Acción Nacional y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/321-C/88, por acuerdo del 30 de julio de 1988, se desechó por ser notoriamente improcedente, toda vez que el recurso intentado procede en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital y en este caso, la queja fue presentada el día 9 de julio de 1988, y el cómputo distrital para realizarse el 10 del propio mes y año.

Cabe agregar que las resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso electoral con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido revolucionario Institucional, Juan José Moreno Sada y Juan Sosa Benítez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de San Juan Bautista Tuxtepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos Juan José Moreno Sada y Juan Sosa Benítez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

VII DE CHIAPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Chiapas. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Huixtla.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estilo y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Huixtla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 t demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Homero Lópezlena Pineda; suplente, Judith del Carmen Reyes Constantino, 1 mil 729 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Neftalí Rojas Hidalgo; suplente, Teófilo Ponce Figueroa, 60 mil 321 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Miqueas J. Hernández Hernández; suplente, Hipólito Juárez Ramos, 1 mil 345 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Octavio Gómez; suplente, Estela Guadalupe Alvarez de la Fuente, 134 votos.

Partido Mexicano Socialista propietario, Fernando Michel Corona; suplente, Lucas Ramírez Morales, 521 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Nuredine Jiménez López; suplente, Juan de Dios Colmenares T., 1 mil 298 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Joel Alejandrino Gálvez González; suplente, Aquiles Vicente Martínez, 43 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Bernardo Guillén Reyes; suplente, Julio César Herrera Toledo, 1 mil 64 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fueron resueltos en los siguientes términos:

Los recursos de queja del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/95/88 y RQ/95-A/88, se desecharon de plano por notoriamente improcedentes. El primero de ellos, en virtud de que el recurso se presentó cuando aún no se conocían los resultados del cómputo distrital, además de que la irregularidad era materia de una protesta y no una queja. Adicionalmente se observó que el partido promovente no manifestó menos aún demostró que, previo a su escrito

cuenta, hubiese presentado la protesta que es requisito de procebilidad de la queja.

Con relación al segundo de los recursos de queja del Partido Acción Nacional, aludido con el expediente RQ/95-A/88, se desechó de plano por notoriamente improcedente, porque, porque como en el caso anterior, el recurso se presentó cuando aún no se conocían los resultados del cómputo distrital y porque se trata de un escrito de protesta y no de un recurso de queja.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/96/88, se desechó de plano por notoriamente improcedente, observando que el promovente carece de legitimación procesal, tomando en consideración que la interposición del recurso de queja es facultad exclusiva de los partidos políticos, y en el caso fue presentada por el C. Miqueas J. Hernández Hernández, candidato a diputado del Partido Popular Socialista. Por otra parte, porque el recurso se presentó cuando aún no se conocían los resultados del cómputo distrital.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Neftalí Rojas Hidalgo y Teófilo Ponce Figueroa, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de los Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Huixtla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Neftalí Rojas Hidalgo y Teófilo Ponce Figueroa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

La misma C. prosecretaria:

En votación económica, se pregunta si se aprueban en sus términos los dictámenes leídos.

El C. Presidente: -Los dictámenes leídos corresponden al XXVII del Distrito Federal, III de Michoacán, VIII de Chiapas, IV de Tamaulipas, V de Guanajuato, IV de Oaxaca, VII de Chiapas, X de Chihuahua, XIII de Veracruz, XII de Jalisco, VI de Jalisco, III de Tabasco y XVI de Jalisco.

Pregunte la secretaría nuevamente, si se aprueban los dictámenes.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:- En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueban en sus términos los dictámenes reservados para su votación en conjunto.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobados, señor presidente.

El C. Presidente:- En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jesús Oscar Navarro Gárate y José Luis Ayala Cornejo, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Cárdenas.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Joaquín Ruíz Becerra y José Antonio Pedrero, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Lagos de Moreno.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Julián Orozco González y Víctor Manuel Alba Alba, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ramiro Hernández García y Máximo Martínez Aguirre, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Acayucán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Humberto Peña Reyes y Ángel Gutiérrez Carlín, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Cuauhtémoc.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Artemio Iglesias Miramontes y Oscar Leo Mayagoitia, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa. tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Huixtla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Neftalí Rojas Hidalgo y Teófilo Ponce Figueroa, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mi novecientos

ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en la ciudad de San Juan Bautista.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan José Moreno Sada y Juan Sosa Benítez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Pénjamo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rubén García Farías y José Luis Fariña Magaña, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Ciudad Victoria.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jaime Rodríguez Inurrigarro y Jacobo de León Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Tonalá.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Leyber Martínez González y José César Suriano García, propietario y suplente, respectivamente,

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Zacapu.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Lorenzo Martínez Gómez y Froylán Velázquez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo . Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan José Hernández Trejo y Oscar Enrique Hernández Villalba, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con los asuntos en cartera, señor secretario.

VI DE GUANAJUATO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Guanajuato.- IV Distrito Electoral.- Cabecera Salamanca.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Salamanca.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativo del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Clemente Tornero Soto; suplente, Francisco Jiménez Vázquez 10 mil 972 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gilberto Muñoz Mosqueda; suplente, José González Ramírez, 20 mil 318 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alberto Reyna García; suplente, Antonio Reyes Castillo, 6 mil 808 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Fausto García Flores; suplente, Ramiro Roberto García García, 4 mil 262 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, J. Sacramento Joel Méndez Martínez; suplente, J. Dimas Socorro Alfaro González, 877 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alberto Reyna García; suplente, Antonio Reyes Castillo, 9 mil 557 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María de Jesús Vázquez Figueroa; suplente, Juan Carlos Juárez Bustos, 125 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Agustín Mireles Cabrera; suplente, Ignacio Guzmán Bravo, 1 mil 405 votos.

Los ciudadanos, Alberto Reyna García y Antonio Reyes Castillo, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y obtuvieron 16 mil 365 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Ación Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Los recursos del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expedientes RQ/121/88, RQ/121 - A/88, fueron desechados por ser notoriamente improcedentes por resolución del 23 de julio de 1988.

Los recursos del Partido Popular Socialista, según expedientes RQ/122/88, RQ/122 - A/88 y RQ/122 - B/88 fueron también desechados por ser notoriamente improcedentes en resolución del 23 de julio el presente año; y el recurso del Partido Acción nacional, según expediente RQ/383/88 fue declarado parcialmente fundado por acuerdo del 9 de agosto de 1988, ya que se consideró fundado el recurso en cuanto a la votación de diputados en la casilla 18 y en la votación de diputados, senadores y Presidente de la República en la casilla 28 por otro lado se declaró infundado por lo que atañe al resto de las casillas impugnadas en el mismo recurso.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 173, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Gilberto Muñoz Mosqueda y José González Ramírez propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por al Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la

consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Salamanca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gilberto Muñoz Mosqueda y José González Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Está a discusión de la asamblea el presente dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Vicente Tornero.

El C. Vicente Tornero Torres: - Señor presidente; distinguidos miembros de este cuerpo colegiado: Aunque por la poca experiencia que he pasado en unos días que he estado participando dentro de este Colegio, como escuchante exclusivamente, me he dado cuenta de la cerrazón tan absurda en la que ha caído la fracción del Partido Revolucionario Institucional en este Colegio Electoral, ya que de ninguna forma acepta las razones y los hechos que aquí se les han demostrado.

Todos y cada uno de ustedes muy dentro, en su conciencia, saben que esto lo único que están logrando, no es conservarse en el poder por tres o cuatro días más, que es lo que le queda de vida a su partido; simple y sencillamente lo que están logrando es echar a pique más a nuestra querida patria, a nuestro querido México, que ustedes están provocando que cada día se vaya hundiendo, ya que en lugar de tomar en cuenta las razones, lo único que les interesa es no perder el poder.

Ustedes participan en las elecciones por el deseo del poder, nosotros participamos por el anhelo de la democracia, porque creemos que México ya está maduro para ser un pueblo democrático.

El pueblo de México ya está cansado de que cada vez que hay elecciones, el partido oficial, el PRI gobierno se dedique a hacer pedazos la voluntad del pueblo, y por eso en esta ocasión he querido hacer uso de esta tribuna, para poderles dar a conocer la cantidad de variables problemas y una cantidad de dificultades que se encontraron dentro de este proceso electoral del 6 de julio.

Primeramente, quiero hacer de su conocimiento que el secretario del comité distrital electoral del VI distrito, es una persona que si debidamente fuera tratado con base en las leyes, probablemente en estos momentos ya habría dejado de ser notario público, ya que con todo dolo alteró los dictámenes que se llevaron a cabo en este comité.

Las actas circunstanciadas del día diez de julio lo muestran muy claro: este señor, en estas actas, nos dice que no hubo mayor problema, que fueron seis casillas las que se tuvieron que escrutar por falta de documentos, o sea por falta de actas de cómputo.

En realidad, este señor ocultó lo más grande y lo más grueso de este problema, ya que en realidad en la ciudad de Abasolo fueron cinco casillas las que no tuvieron forma de compararse como lo exige el Código Electoral, el acta de escrutinio exterior en poder del comité, o el acta de escrutinio interior dentro de los paquetes electorales, ya que faltaba o una o a la otra, y en estos casos como no hay posibilidad de cotejar. También se debió de haber escrutado, pero como esa persona es parte del sistema y ha vivido del sistema y gracias al sistema no se muere de hambre, simplemente optó por hacerse de la vista gorda y dar por legítimas las votaciones que había en una sola de las actas.

Esto, señores, nos demuestra que el señor secretario de este comité no toma en cuenta nada de lo que está escrito en ese Código Federal Electoral, un código en el que pasaron meses elaborándolo los miembros de la LIII Legislatura para que no sea usado; yo creo que más valía que no perdieran el tiempo si se dedican a hacer leyes que luego ustedes mismos van a estar procurando violar, porque esto, señores, no es más que una violación a las leyes a nuestra Constitución.

De igual forma, en la ciudad de Salamanca fueron 21 casillas las que tuvieron el mismo problema, la 1, la 1 - A, la 2, la 2 - A, la 2 - B, la 3, la 4 la 5, varias casillas tienen el problema y en este momento se las voy a dar específicamente. Les estaba yo leyendo la serie completa.

Las casillas que tienen problema es la 2 - B, La 16, la 22, la 25, la 27, la 32 - A la 34 - A, la 34 - B, la 35, la 37, la 39, la 40, la 41 - A, la 43, la 47, la 48, la 49, la 50, la 53 - A, la 53 - B, la 59 y la 61. Todas estas casillas, todos estos paquetes electorales carecían de una o de otra acta; y de igual forma, sin haber forma de cotejar que fueran resultados válidos éstos señores, simplemente computaron a los votos del partido oficial, esto nos muestra muy claramente el dolo con el que este secretario obró y actuó durante el cómputo de las elecciones de este 6 de julio, simple y sencillamente posterior a que los terminó de llevar a cabo el acta circunstanciada del cómputo.

Nuestros representantes ante este comité firmaron bajo protesta, porque estaba claro de que había omitido todos estos problemas existentes en esta casilla.

Al darse cuenta él de que estaba descubierto y de que precisamente en una casilla de esta elección, el mismo comité distrital tuvo que hacer la denuncia ante el ministerio público federal por la violación de las elecciones de la casilla 28, en donde el partido oficial por medio de las argucias acostumbradas, se sumó una ligera cantidad a su favor, y que desgraciadamente para ellos le fue descubierta.

Esto, señores, es muy fácil de explicar, las actas eran falsas, las que tienen aquí siguen siendo falsas, y aún así fue computado porque los miembros, tanto el presidente como el secretario de este comité, dijeron no tener ninguna posibilidad legal para anular esta casilla, siendo que al momento de ser escrutado se vio la brutal diferencia entre los votos emitidos con los votos apuntados en dichas actas.

Precisamente la votación en la diputación federal, el Partido Revolucionario Institucional en esta casilla obtuvo 80 votos, pero como se le hacían pocos, en el transcurso de la casilla al comité le cambiaron a 968, no fuera a ser que lo alcanzara a pasar nuestro presunto diputado.

Esto, señores, nos comprueba que de igual forma pudo haber habido el mismo problema en todas estas otras casillas en las cuales no se escrutó por una ligera omisión del secretario de este comité.

Estamos hablando de un total de 25 casillas, en las cuales se debió de haber practicado el escrutinio y que nuestro recurso de queja, pedimos que el Tribunal de lo Contencioso lo llevara a cabo, pero como ya sabemos, los paquetes electorales los trajeron a guardar al sótano de este Congreso y los trajeron a guardar porque esos paquetes no son motivo ni sujetos de un análisis. Aquí se ha estado tocando el tema, de que el Congreso no tiene la facultad de abrir esos paquetes.

Pues señores, permítanme decirles que están ustedes en un error, porque precisamente abrirlos no los tienen que abrir, porque ya vienen abiertos esos paquetes, se abrieron en el comité distrital.

Desgraciadamente, al igual que aquí, ellos alegaron no tener posibilidad de llevar a cabo el cómputo, el escrutinio de estos votos, porque no era una cosa que le correspondiera al comité; esto se llevó a votación, y como ya es de todos sabido y gracias a todos por última vez, había una gran mayoría de representantes del partido oficial en este comité distrital.

De este modo se llevó a cabo una votación económica, y por una diferencia de 13 votos en contra del Partido Revolucionario Institucional contra ocho de la oposición, no se llevó a cabo el escrutinio.

Esto, señores, nos demuestra no sólo que el fraude viene desde las casillas, sino que también se practica en el comité como también se está practicando en este Colegio Electoral, ya que ustedes al estar aceptando certificar con actas de mayoría a los presuntos diputados que tienen tantos asuntos pendientes, que definitivamente no podrían llegar a ser diputados si se revisaran a conciencia los paquetes, señores, yo les digo, están ustedes avalando el fraude y la pobreza de nuestro querido México.

Señores, para comprobar esto, porque precisamente algunos han de pensar que nada más son cosas que nosotros estamos inventando, fuimos a visitar al secretario de esa comisión, y le presentamos por escrito que nos hiciera el favor de presentarnos un acta donde constara en qué casillas habían faltado documentos, en qué casilla faltaba, o bien, el acta de escrutinio en poder de la comisión o el acta de escrutinio de dentro de las ánforas.

Al darse cuenta que ya teníamos interpuestas otras dos demandas penales, este secretario optó por mansamente concedernos esta constancia, esta constancia donde el mismo secretario del VI comité distrital acepta y está demostrando por él mismo que cometieron dolo, y tuvo aquí lugar este fraude electoral mediante el cual el presunto va a llegar a esta diputación.

Aquí tengo el documento para mostrárselo a la persona interesada, y también se los voy a dejar para que haya forma de constatar de que este 6 de julio el pueblo circunscrito en el VI distrito fue un pueblo burlado, fue un pueblo que fue violado, y definitivamente aquí en México la violación es motivo de premio. Yo creo que el día que violen a nuestras hijas, les damos a dar de premio unos tres años en Acapulco con gastos pagados, de esa misma forma se tratan aquí las violaciones.

Señores, aparte también les tengo que decir que hubo una casilla que fue computada por este VI distrito, que fue la casilla número 22; lo más raro de esta casilla, que según consta en la acta circunstanciada del día 6 de julio, el paquete electoral no llegó nunca a esa comisión, siendo que dejó de estar en sesión permanente hasta el día 8, a las 17.15 horas.

Esto quiere decir que ya no había tiempo para haberlo metido dentro del cómputo, puesto que no estuvo entregado en tiempo y forma como lo marca el código; y de todas maneras, y basándose exclusivamente en el acta en poder del partido oficial, fueron computados los votos de esta casilla para sumarlos a la elección de este distrito.

Aparte de esto, hay varias casillas que no contaban ni con una ni con la otra acta, esas otras casillas de igual forma tienen el problema de que se tenían que escrutar, pero éstas al haber faltado las dos actas sí se llevo a cabo el escrutinio y todo el total de estas actas, de esta falta de escrutinio, nos hacen un total de casillas en las cuales hubo problema en el VI distrito electoral de 28 casillas, una cantidad muy regular, ya que rebasa el 20% que se requiere para anular las elecciones.

Creo yo que se necesita que este Colegio Electoral haga conciencia de que en estos momentos está avalando la llegada a este recinto, de una persona que no demuestra con todos los hechos que aquí se les han mostrado, el que haya ganado legítimamente las elecciones.

Aparte de eso, se cometió otro grave error con dolo en este comité distrital. Se nombró auxiliar de esta comisión a un comisionado del Partido Revolucionario Institucional para ir a recibir los paquetes electorales en la ciudad de Pueblo Nuevo, precisamente de esa ciudad fue donde llegaron más paquetes violados, o sea, abiertos y que no contaban con actas. ¿Qué raro que haya sido donde estaba este comisionado priísta como auxiliar de este VI comité distrital?, yo me imagino que se lo hicieron a propósito los presidentes de casilla para quemarlo.

De igual forma, en la ciudad de Abasolo ocurrió un caso que debía de ser bochornoso para todos, desgraciadamente no se los puedo comprobar de una forma tal que los pueda dejar convencidos, porque no hubo forma de levantar un acta notarial.

En la ciudad de Abasolo no sólo fueron violados los paquetes, sino fueron vueltos a cerrar, con la única inconveniente que fueron sacadas las actas de votación que estaban ahí metidas a favor del Partido Acción Nacional, y que por suerte una persona honesta de Abasolo nos entregó una de estas boletas que estaban votadas por el Partido Acción Nacional, y que desde luego, esto demuestra que fueron extraídas todas las boletas a favor de nuestro partido.

En esta ciudad de Abasolo, el día viernes de la semana pasada, este señor fue internado en la cárcel por andar en estado de ebriedad, y cuál fue su sorpresa, que encontró tres cajas tipo urna llenas de votos cruzados por nuestro partido.

Esto, señores, demuestra que nos robaron las elecciones y esto no tiene otro nombre, pero claro, considero que todos los priístas deben de verse presionados, porque tienen que ser solidarios con este señor candidato, porque es uno de sus grandes líderes obreros.

Pero también les quiero decir, que esa solidaridad la debería de demostrar él también, porque hasta el momento me imagino que precisamente esa huelga en la que ha metido a Fertimex, también es presión para que el sistema no le falle con la curul.

¿Cómo es posible que el dirigente nacional del sindicato de la petroquímica, en pleno ejercicio del Pacto de Solidaridad Económica, ponga en huelga una de las industrias paraestatales que son base para la fabricación de fertilizantes y la producción de alimentos en nuestra patria? Ustedes tienen la palabra y de ustedes depende qué es lo que van a hacer con este VI distrito. Desde luego, para todos aquellos que no tengan conciencia, créanmelo que van a tener el repudio de todo el VI distrito y ojalá que no tengan que hacer cuentas con el padre grande, porque allá no hay arreglos políticos. Muchas gracias y buenas noches. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra Pedro Alberto Salazar.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego (desde la curul): - Deseo hacer una interpelación antes.

Señor presunto diputado, usted ha dicho que hubo en el trayecto de la casilla al comité distrital, que hubo alteración de los resultados de una casilla. ¿Qué cree usted que sea posible que un funcionario probo, presidente de una casilla, se haya atrevido a abrir y cambiar el contenido de esa casilla?, primera pregunta; ¿cree usted que sea posible eso?

El C. Vicente Tornero Torres: - Estoy certero de que es posible, lo mandé interrogar por uno de los miembros de nuestro partido, y el señor presidente de esta casilla me confesó que al no tener unidad, no pudo llevar el paquete a las 11 de la noche, hora en la cual acabó el escrutinio de esta casilla; entonces habló por teléfono al día siguiente a la ciudad de Salamanca, para que mandara una unidad a recoger este paquete electoral; dicho paquete electoral fue recogido por una camioneta que llevaba profusa propaganda del partido oficial y le dieron 50 mil pesos por los gastos que había tenido al tener la casilla en su casa. De esta forma son las cosas.

El C. Presidente: - Se le ha terminado su tiempo, señor.

La C. María Teresa Ortuño Gurza (desde la curul): - Le quisiera preguntar, si nos quiere informar para tomar una decisión adecuada para la votación, ¿qué clase de campaña hizo su contrincante?

El C. Vicente Tornero Torres: - Desde luego, les voy a decir que dado a que por el miedo que tenía el partido oficial a que hubiera una desbandada de sus filas, al no ser nombrados candidatos para estas elecciones pasadas, el mismo partido oficial retrasó la nominación de candidatos a un extremo en el cual sólo tuvo un mes y medio para hacer campaña.

Esa campaña, fue una campaña pagada por todo el pueblo de México, fue una campaña de dispendio, una campaña en la cual se tiró y se regó el dinero y que además, gracias a aquellos trabajadores que requerían de un contrato, no les salió nada caro ni pegar ni pintar las bardas para su propaganda.

Desde luego, no es comparable con la campaña que se llevó de nuestro partido, que fueron cinco meses y desgraciadamente en las comunidades donde a ellos los apedrearon, fue donde nos ganaron. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Pedro Alberto Salazar.

El C. Pedro Alberto Salazar Muciño: - Con su permiso, señor presidente; honorable asamblea: Abordo esta tribuna para hacer un análisis breve pero serio, de lo que pasó en este distrito.

Aquí hubo un proceso de campaña con una actitud totalmente respetuosa de todos y cada uno de los partidos que contendieron en él; la armonía, hasta donde se pudo dar, en virtud de los intereses en juego, se llevó a cabo sin contratiempos entre todos los comisionados de los diferentes partidos acreditados en el comité distrital electoral.

Cierto es, que los resultados dieron el triunfo en algunas casillas para la coalición de los partidos del Frente Cardenista y Popular Socialista, que postularon fórmula de candidatos común y en otras para Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Demócrata Mexicano, y para el Partido Revolucionario Institucional la mayoría; el total de las casillas fueron instaladas en Salamanca, Abasolo, Pueblo Nuevo y Guanímaro.

Los representantes de los distintos partidos acreditados, cubrieron en su totalidad las casillas y dieron testimonio del desarrollo pacífico y entusiasta en todo el distrito de los ciudadanos, que en buen número de casillas sufragaron hasta altas horas de la noche.

Los paquetes electorales correspondientes a los municipios de Abasolo, Pueblo Nuevo y Guanímaro, fueron entregados por el auxiliar autorizado por el comité distrital electoral, con base en el acuerdo adoptado unánimemente por los comisionados de todos los partidos ante este organismo, y acompañaron a dicho auxiliar los representantes generales que los partidos acreditaron para tal efecto.

No se registraron incidentes durante la votación; el expediente contiene el acta circunstancial del 6 de julio, que certifica lo que decimos.

El informe del presidente del comité distrital electoral al Tribunal de lo Contencioso, contuvo treinta y siete escritos de protesta interpuestos por el Partido Acción Nacional, tres recursos de queja por el Frente Cardenista y dos del Partido Cardenista y dos del Partido Popular Socialista, procediendo de acuerdo al análisis que mediante resolución emitió dicho tribunal, sólo sobre el resultado de dos casillas; por lo demás, se estimó no existió de ninguna manera dolo en el manejo de tales resultados.

Ahora bien, del total de las casillas impugnadas, en doce obtuvo el triunfo la coalición de los partidos Frente Cardenista y Popular Socialista,

en una el Auténtico de la Revolución Mexicana, y en otra el Demócrata Mexicano. Este proceso, reiteramos, fue limpio.

Yo quisiera hacer una precisión a lo que expresaba quien me antecedió en la tribuna, él decía que en Pueblo Nuevo hubo manejo de los resultados, sin embargo, como dato preciso, en Pueblo Nuevo el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 657 votos, el Partido Acción Nacional 287, el Frente Cardenista 487 y 181 votos el Partido Popular Socialista. Como hicieron coalición el Frente y el Partido Popular Socialista, en Pueblo Nuevo no ganó el Partido Revolucionario Institucional, así es que no se pudieron manipular las elecciones como lo señalaba aquí el orador.

Honorable Colegio Electoral, estamos ciertos de que el desarrollo del proceso en este distrito se ajustó a lo que señala el Código Federal Electoral, por lo que respetuosamente solicito a la presidencia dé por suficientemente discutido este caso y se ponga a votación este dictamen, y a ustedes compañeros, pido su aprobación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Miguel Ángel Almaguer.

El C. Miguel Ángel Almaguer Zárate: - Señor presidente; estimados compañeros: Todos sabemos a ciencia cierta de que el Tribunal de lo Contencioso Electoral se montó con un gasto bastante grande, que también buscaron las personas más idóneas para que fueran magistrados y también que tienen bastante personal para su ayuda; y también sabemos de que realizaron un trabajo arduo, duro y bastante en el trayecto, en el inter, donde tuvieron tiempo de hacerlo, precisamente las resoluciones que se les daban y los recursos de queja.

Creo sinceramente en la resolución que se está dando, que nada más está decidiendo anular dos casillas, que tan siquiera para cubrir las apariencias y decir que sirvió de algo este Tribunal de lo Contencioso Electoral, se vuelva este caso a la comisión dictaminadora y se reste la votación de esas dos casillas. Gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica...

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Vicente Tomero Torres.

El C. Vicente Tornero Torres: - Vuelvo a esta tribuna para aclararle a esta persona, que precisamente el hecho de que se marque como violadas las casillas, las urnas de la ciudad de Pueblo Nuevo, eso consta en el acta circunstanciada del día 6 de julio, en la cual los paquetes están abiertos desde su ingreso al comité, esto quiere decir que precisamente nosotros no quisimos sellarlos para amplitud y que pudieran sacar nuestros votos; también la alusión se hace a que este auxiliar, el licenciado Miguel Ángel Laboites Arredondo, en la misma acta circunstanciada del día 10 cuando se hizo el cómputo, aparece como comisionado del Partido Revolucionario Institucional para defender a su partido, precisamente de ahí nacen nuestras dudas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Se pregunta a la asamblea, si considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Suficientemente discutido, póngalo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa... Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: - La presidencia declara, en consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Salamanca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gilberto Muñoz Mosqueda y José González Ramírez.

PARA HECHOS

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos, el diputado Coca.

El C. Vicente Luis Coca Alvarez: - Con su venia, señor presidente: Sólo por la gravedad de los hechos, vengo a esta tribuna a formular esta denuncia.

El avance de la democracia en el país hoy se puede medir por la movilización popular, por la concientización ciudadana y por el grado de organización que ha logrado las fuerzas democráticas, patrióticas y nacionalistas.

El Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ha valorado en su oportunidad su responsabilidad histórica y con celo ha cumplido con esta jornada, en esta jornada electoral que aún no concluye.

El maestro Jesús Reyes Heroles, ideólogo contemporáneo de la Revolución Mexicana, ha dejado asentado: "Debemos usar la fuerza de la razón y no la razón de la fuerza al no convencer".

En algunos estados de la República se están generando signos de prepotencia a cargo de los gobernadores, provocando con ello la violencia generalizada en sus respectivas entidades.

En Michoacán, Luis Martínez Villicaña, priísta impuesto por el dedo agusanado del sistema, no podía a la zaga en estas actitudes; es un hombre que no oculta su vocación por los negocios y por sus bajas pasiones, ha pretendido gobernar al pueblo a sus espaldas y como consecuencia en su contra, pero aquí pueblo también ha sabido responderle oportunamente.

No se ha conformado en estos últimos 23 meses con incrementar escandalosamente sus cuentas bancarias y sus bienes raíces, tanto dentro como fuera del estado, sino que ha desgobernado la tierra natal de hombres ilustres, cuyos nombres iluminan estas cuatro columnas: Morelos, Ocampo, Mújica y Lázaro Cárdenas.

En efecto, en lo que va de estos meses, resulta indignante la apertura de centros de prostitución, cantinas, venta inmoderada de bebidas embriagantes, aumentos de más de 1 mil por uno en las tarifas para el servicio público urbano, represiones, intimidaciones, asesinatos no aclarados, robos de ánforas electorales y recientemente actitudes piromaníacas, neronianas para mejor decir, vox populi, vox dei. Efectivamente, la voz del pueblo afirma que este mismo gobernador, arbitrario e irresponsable, ha ordenado la quema de edificios públicos.

La noche del domingo 14, en la ciudad de Apatzingán fue incendiado el palacio municipal; hace un par de días en Tocumbo, nuevamente se incendió el edificio municipal; apenas hace un par de días se baleó el domicilio de compañeros nuestros en plena ciudad de Morelia, Michoacán.

Qué graves hechos, recordemos que los gobernadores han protestado guardar y hacer guardar la Constitución Política del país y de sus respectivas entidades federativas, así como las leyes que de ambos documentos emanan.

Señores diputados electos y presuntos diputados, en Michoacán, se ha roto el orden constitucional.

Honorable asamblea, somos un pueblo maduro, mayor de edad y no podemos, no debemos permitir la vendetta, la venganza política como fórmula de negociación sólo porque en Michoacán, como en el resto del país, ganó Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

IV DE CHIAPAS

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad Chiapas.- IV Distrito Electoral.- Cabecera Pichucalco.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Pichucalco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en

forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Roselino Escobar Gómez; suplente, Andrés Cantoral López, 3 mil 139 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Sami Gabriel David; suplente, Adrián Contreras Romero, 61 mil 494 votos.

Partido popular Socialista: propietario, Humberto Pola Alegría; suplente, Fidel Pérez Díaz, 212 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jaime Hernández Jonapa; suplente, Vicenta Chandoqui Rodríguez, 70 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Marcelino Pérez Núñez; suplente, Alberto Vargas Domínguez, 571 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Luis Alberto Ríos Bellozo; suplente, Adela Solís Espinoza, 656 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Diosdile Méndez Silva; suplente, Rodolfo Ruíz Mora, 17 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró; suplente, no registró, 39 votos.

Con base en estos resultados, y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Sami Gabriel David David y Adrián Contreras Romero, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los Artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Chiapas con cabecera en la ciudad de Pichucalco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Sami Gabriel David David y Adrián Contreras Romero, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Tiene la palabra Margarito Ruíz Hernández.

El C. Margarito Ruíz Hernández: - Con su permiso, señor presidente; señoras y señores presuntos y diputados electos: en este distrito principia una gran parte de la sierra del estado de Chiapas; es una región fronteriza con el estado de Tabasco; una región que es donde viven, donde han vivido siempre los pueblos indios zoquets, tzotziles, mayoritariamente.

También es la región donde está el famoso Chichonal, al que internacionalmente se conoce; principia pues ahí, hablando del estado de

Chiapas, la sierra de los pueblos, la sierra de los pueblos pero no libres, los pueblos oprimidos, los pueblos marginados, los pueblos explotados que han reclamado justicia desde siempre.

Más sin embargo, la situación real de la región que no permite que los pueblos tengan un avance real en todos los niveles de servicio, de educación, de salud, etcétera; por lo tanto, es una región marginada en donde no hay comunicación, y es difícil la comunicación, el traslado de un pueblo a otro

. Históricamente, esas regiones como pueblos naturales han sido los logros de siempre como patrimonio de sus tierras; es lógico en el proceso histórico, en la invasión y en la actualidad, que existan particulares, que se dicen ser dueños de las tierras, se dicen ser dueños porque algunos de ellos tienen un papel de certificado de inafectabilidad, amparando una superficie equis y en la realidad, si ese documento ampara 100 hectáreas, tienen 200, 300 y hasta 1 mil hectáreas más.

A esto nosotros le llamamos un supuesto papel, aunque estamos de acuerdo de alguna manera con la pequeña propiedad, pero la auténtica pequeña propiedad; esto significa pues, que no ha habido libertad política, no solamente no ha habido libertad política, no ha habido la intención del Estado mexicano de que en estas zonas marginadas como en muchas partes del país, llegue la educación que de alguna manera que se ha avanzado en otras regiones del estado y del país, hablando de una educación media superior.

En está región existen comunidades monolingües, y desde luego los pueblos no hablan el español y mucho menos saben leer y escribir, por lo tanto, no ha habido participación, ni el 100%, ni el 60%, ni el 80%, ni el 50% en muchos pueblos, en muchas comunidades, en la participación electoral.

Pero en estas elecciones del 6 de julio, en los documentos nos dicen lo contrario, pero son documentos que de alguna manera se podría probar, como ya se ha probado muchas veces aquí, ilegales, que no fueron elaborados por representantes de casillas y que además no fueron llenadas las ánforas por la personas, por los ciudadanos, sino que fueron llenadas por dos o tres personas; en fin, se podría demostrarlo.

Y se habla aquí que se ha venido practicando todo apegado a la ley, se dice aquí que se debe de tener un debate de altura. para mí, antes de tener un debate de altura, se necesita respetar una ley, los reglamentos, pero principalmente la Constitución; mientras eso se viola entonces no tenemos ley y no puede haber un debate de altura, porque no tenemos una ley y un reglamento que nos pueda regir.

Aquí en este expediente no hubo parece, recurso de queja, más sin embargo, en el expediente no aparece la sábana, podemos pedirlo aquí, no aparece; sería una pérdida de tiempo, que de todas maneras no aparece, si ustedes me piden que se presente sería importante.

Le pido al señor presidente, si fuera tan amable de revisar el expediente aquí, si se encuentra la sábana, las actas circunstanciadas.

El C. presidente: - Secretario, le ruego por favor.

El C. Margarito Ruíz Hernández: - Para avanzar, es uno de los distritos dentro de un estado como Chiapas, un estado como ustedes saben, que deben de saber, la Revolución Mexicana, aquí han hablado algunos paisanos chiapanecos, principalmente el compañero López Moreno, de la revolución, pero en Chiapas de qué tipo de revolución hablamos.

Resulta que en Chiapas estamos hablando de la contrarrevolución, porque ahí no llegó la Revolución Mexicana de 1917; entonces, a mí me sorprende hablar de tanta legalidad cuando en nuestro estado no hay tal legalidad, existen las leyes pero no hay alguien como autoridad, en este caso el aparato del Estado, que trate mínimamente de respetar los derechos de la humanidad, no solamente derecho social y político, sino el derecho de la vida.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Voy a buscar la sábana, acta circunstanciada, y el informe del presidente del comité distrital.

El C. Margarito Ruíz Hernández: - Para avanzar, mientras el señor secretario busca, quisiera presentar algunos datos importantes.

Aunque esto es generalizado en el estado, no lo responsabilizo al señor Sami David David, pero es la situación del estado como tal, que desde luego está dentro de los asuntos electorales, municipales, locales y federales.

En 1983 había 30 consejos municipales como resultado del repudio popular a los ayuntamientos, impuesto por un aparato del estado; en 1985 hubo problemas electorales en 42 de los 109 municipios; en 1987, diez presidentes municipales fueron destituidos por exigencia de la

población, todos ellos del partido Revolucionario Institucional.

En los primeros meses de 1988, cinco presidencias municipales se encontraron tomadas y las bases, el pueblo que toma son también del Revolucionario Institucional; algunas de estas tomas de presidencias municipales han sido reprimidas por las fuerzas del estado y con la participación de caciques.

En diciembre de 1987, el ataque a la presidencia municipal de la independencia, dejó un saldo de cinco muertos y cuatro secuestrados, que un mes después aparecieron muertos con señales de tortura, en el municipio de Motozintla, frontera con Guatemala; antes en un desalojo en Palenque, también una toma de la presidencia municipal, un niño resulto muerto cuando la policía reprimió una manifestación de ciudadanos que repudiaban al alcalde corrupto. La policía de Palenque pidió apoyo a la policía de Tabasco, para reprimir a los manifestantes, violando así la soberanía del municipio del estado.

El saldo de la represión para agosto de 1988, o sea casi seis años, del período del general Absalón Castellanos Domínguez como gobernador, 143 asesinatos políticos, que divididos en 68 meses de gobierno de Absalón Castellanos Domínguez, deja un saldo de dos asesinatos políticos por mes, en promedio; del total de estos asesinatos, 113 han sido cometidos en contra de la población indígena.

Ustedes saben que una gran parte del estado de Chiapas son pueblos indígenas, el resto son campesinos democráticos de las víctimas, 335 desaparecidos, 602 detenciones arbitrarias, 435 personas secuestradas y torturadas, 270 heridos, 1 mil 313 familias sepultadas de sus comunidades aproximadamente de 15 mil personas; 60 desalojos a poblados, 30 amenazas de desalojo, 14 mujeres violadas, 553 amenazas de expulsión a familias, 29 ataques de las fuerzas públicas a mítines, dos ataques a marchas, 23 atentados, etcétera.

Esto es un documento sintetizado de la situación real, no de antes, sino que esto es permanente; yo le decía que en Chiapas ha habido recuperaciones de tierras de muchas partes, principalmente en la zona norte del estado, porque ahí no ha hecho justicia la Revolución Mexicana; ahí apenas se esta llevando a cabo la revolución, pero no pacífica, ha habido muchos muertos; pueblos enteros quemados, hombres, niños y mujeres asesinados. Esto demuestra que no hay tal tranquilidad, no hay tal paz social y no hay tal respeto a una ley que nos rige a todos los mexicanos.

Es el aspecto estadístico existen más de 100 casillas, en las cuales sólo existe una firma de los partidos de oposición correspondiente a los siguientes municipios: Mochil, Juárez, Tecpatán, Oscuacán, Usumacinta, Reforma, Ranchería Mancayo, Zoyaló, Zinacantán, Machín, Amate, Chapultenango, todo esto con un montón de casillas, no es todo pero ya no lo voy a leer todo.

Quiero decirles que en esta región, como en otras partes del estado y del país, hay algunas veces razonables donde existan casillas cero por esta razón, porque los pueblos indios que son mis hermanos, porque yo soy maya - tocolabal, en la zona fronteriza de Comitlán - Las Margaritas, por eso son mis hermanos, no se practica el individualismo, ahí se toman las decisiones por consenso, por pueblo, por comunidad; mas sin embargo, existen algunas comunidades donde hay dos grupos, pero no hay de uno, de dos o de tres, ahí son fuertes, mínimo de 50, de 20, de 30 ó de 500, y lógicamente en esa comunidad donde haya división, 500 para un partido, 500 para otro partido, independiente de que sean militantes o no militantes, pueden ser simpatizantes, pero también existen regiones donde los pueblos no votan para ningún partido político, por muchas razones históricas.

Yo le preguntaría al señor secretario, si encontró lo que estaba solicitando

. Señores, en este distrito alcanzó un total del 74% del padrón, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo el 28% de su votación en casillas y el 93% en casillas extrañas, es decir, aquéllas en donde el Partido Revolucionario Institucional obtiene más del 85% de la votación.

Quiero reconocer, además en esta región la oposición no hay una presencia mayor, hay que ser honestos, y por eso mismo, el Partido Revolucionario Institucional en ese distrito y en todos donde hay manchas, no había ninguna necesidad de acudir a hacer fraude. Esto yo siento que ya es una costumbre, una costumbre desde antes en que ni siquiera se instalaban las casillas porque no había oposición, ni siquiera nombraban representantes o autoridades de los distritos porque no había necesidad, aunque en una ley o en las leyes o en los reglamentos, nos demuestra que tenemos que cumplir la ley.

Quedó ya acostumbrado, acostumbrado en el sentido de que no se preocupan, creen que tienen toda la fuerza, creen que ellos son los únicos, creen que aquí los mexicanos, el pueblo, la mayoría del pueblo mexicano no se va a levantar para tomar su propia decisión y buscar su propio camino.

Y esto, ¿por qué llegó con esa conclusión?, aquí nos estamos dando cuenta, paquetes, hojas, actas en blanco, manchadas, cruzadas, sin número, que de acuerdo con la ley causa nulidad automáticamente; aquí no hay nada de eso, por eso, la costumbre, la decisión, la prepotencia, la imposición de fuerza, fuerza sin razón, porque si estamos fuera de la legalidad no tenemos la razón, mucho menos la verdad, y mucho menos buscamos la justicia que tanto se plantea aquí.

Significa que aquí la gran mayoría, no todos, no todos los chiapanecos, porque habemos muchos y algunos dentro del Revolucionario Institucional, honestos, y que han hecho un gran esfuerzo por tratar de avanzar realmente, tratar de hacer algo, pero la gran fuerza, la gran fuerza donde ellos se han topado, no han podido avanzar.

Esto significa que la mayoría de los presuntos o diputados priístas ya presentes, no hay ningún compromiso, mucho menos interés con su pueblo, con su distrito, con su estado, simplemente acostumbrados como ellos y como otros, ser diputado y nada más, porque creen que tiene un prestigio ser diputado, pero ser por ser, para mí no.

Prestigio es estar con el pueblo, prestigio es estar presente y permanentemente con el pueblo, no solamente recorrer pueblo por pueblo, simplemente regalar pedazos que no les sirven a estas personas porque les sobra en su casa, y las zonas de la sierra, los pueblos, las zonas marginadas sí necesitan muchas veces, pero solamente salen cuando hay elecciones, cuando se acercan las elecciones, cuando les llama la campaña, y nada más, después se les olvida, compañeros.

Nosotros, nuestra lucha es permanente, los pueblos su lucha es permanente y hoy tenemos un nuevo pueblo con una decisión, una decisión que no es electorera, que no termina, no terminó el 6 de julio ni termina dentro de un mes ni termina en septiembre, es un principio nuevo que el pueblo ha buscado y el pueblo tomará la decisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado José Javier Culebro Siles.

El C. José Javier Culebro Siles: -Con su permiso, señor presidente de este Colegio Electoral; señores diputados electos; señores presuntos diputados: Acudo a esta tribuna a ratificar la victoria clara, precisa e inobjetable de mi partido, el Revolucionario Institucional, en los comicios de diputados federales del IV distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Pichucalco.

La votación es producto de la intensa campaña preelectoral realizada en los 16 municipios que integran este distrito, y de la disposición, preferencia y convicción de la ciudadanía por nuestro partido.

En este distrito de Chiapas, la oposición fue inexistente y exigua, no ha trascendido y menos aún penetrado; no se ha materializado en organización y en cuadros de acción política, no tiene presencia y sus programas no constituyen una alternativa tangible para el electorado.

Por ello, con certidumbre y sin triunfalismos, afirmo que no cabe la menor duda, los electores expresaron en las urnas libre y razonadamente su convicción de sufragar por el programa del Partido Revolucionario Institucional.

En la legalidad y legitimidad fundamos nuestro triunfo; no en la presunción infundada. El voto de cada una de las casillas fue cabalmente respetado tanto por los representantes de los partidos, como por los integrantes de las mesas directivas conferidas de la más alta investidura ciudadana para conducir, vigilar y cuantificar en primera instancia la votación.

La defensa del voto se da en la casilla misma, y el pasado 6 de julio en el IV distrito electoral del estado de Chiapas ésa fue la realidad imperante; en todas y cada una de las casillas se levantó acta de escrutinio y cómputo fiel de la votación, cuya totalidad quedó debidamente firmada por los integrantes de la mesa directiva correspondiente.

En la lucha electoral por la diputación se realizó arduo trabajo y se recorrió íntegramente cada uno de los municipios que conforman este distrito; se entabló diálogo personal y directo con la población; se concertaron alianzas con los líderes locales y se promovieron gestiones prioritarias para las comunidades.

En síntesis, se llevó a cabo una auténtica campaña política de presencia real acorde con las condiciones propias del distrito; los votos así obtenidos, son los votos resultantes de un esfuerzo y una lucha efectuados con absoluta responsabilidad y vocación de servir al electorado; constituyen la fuente que legitima y fundamenta el acceso a la representación popular que aquí se califica, y que aquí defendemos sin concesión alguna.

Para qué empañar una jornada electoral que se caracterizó por su limpieza, transparencia y legalidad. No hubo impugnación ni queja alguna en las 145 casillas del distrito, reitero que las actas de cómputo distritales fueron revisadas y

firmadas por los partidos de oposición: el Partido Acción Nacional, Partido Mexicano Socialista, Frente Cardenista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Popular Socialista; los demás partidos: Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Demócrata Mexicano no tuvieron comisionados acreditados.

Como dijo mi compañero que me antecedió en la palabra, Margarito Ruíz, en las comunidades indígenas las decisiones políticas se toman por consenso, el voto es expresión comunal, no individual, como también es comunal su forma de participación y de vida; ésa es la razón de las casillas cero, sobre todo en regiones donde no hay mayor participación de la oposición como él mismo lo acaba de decir.

Los habitantes del IV distrito de Chiapas quieren fortalecer la democracia sin violencia y con rechazo a toda forma de intransigencia, no quieren rompimiento sino evolución, quieren unidad en la prioridad para modernizar el pacto político, quieren obtener mayor justicia social para la población, por eso este triunfo queremos que no sólo sea para nuestro partido, sino fundamentalmente para la causa a la democracia.

Señor presidente del Colegio Electoral, por todo lo anterior solicito a usted se sirva someter a la consideración de esta asamblea la aprobación del dictamen.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto Heray Lescieur Molina.

El C. Heray Lescieur Molina: -Señor presidente; honorable asamblea: Vengo a razonar mi voto en contra, como presunto diputado del Partido Popular Socialista, por el supuesto triunfo del candidato del partido oficial del IV distrito de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Pichucalco, debido a que no fueron consideradas las graves anomalías cometidas en el proceso electoral del 6 de julio de 1988, entre las cuales las más importantes fueron las siguientes:

La votación efectiva fue del 71.07% del padrón electoral, superando en mucho las correspondientes a los distritos I y VIII de Tuxtla Gutiérrez y Tonalá, respectivamente, que fueron del 27% en el primer caso y del 35% en el segundo caso, lo cual es motivo de duda fundada, ya que en esta zona muchas casillas se instalaron en lugares muy incomunicados y el nivel de participación en procesos electorales está muy lejos de compararse al de las ciudades más importantes del estado.

Dos. En este distrito se dieron gran cantidad de casillas, de las que hemos denominado "zapato" en este Colegio Electoral, de tal manera que la votación global de los candidatos del partido oficial corresponden al 92% de la votación efectiva, simplemente por motivos de comparación queremos poner de relieve que en el Distrito Federal, la mayoría de las fórmulas triunfadoras no alcanzaron más de un tercio de la votación que se adjudicó la fórmula priísta en este IV distrito de Chiapas, que fue de 61 mil 494 votos, que muestra sin duda alguna la grotesca inflación en este estado.

La alta votación autoasignada en este distrito y otros del estado, no sólo deforma los resultados de las elecciones de mayoría relativa, sino que afecta gravemente los resultados de las representaciones proporcionales y sobre todo, lo que es más importante todavía, es el resultado de elecciones presidenciales, ya que pretenden dar la impresión de una victoria abrumadora para Salinas de Gortari, cuestión que está muy lejos de la realidad concreta de aquellas casillas en el medio rural, que en su mayoría son indígenas y que el 85% de la mayoría de esta población, son indígenas.

Estas razones:

Primero. En varias secciones no se instalaron las casillas como lo marca la ley, y las correspondientes fueron llenadas en el comité distrital y en algunas presidencias municipales.

Segundo. En el medio rural se presionó a los campesinos por medio de las autoridades del distrito.

Tercero. En más de 15 casillas fueron retirados violentamente nuestros representantes.

Cuarto. En la mayoría de las casillas se permitió votar sin credencial de elector.

Quinto. El presidente del comité distrital obstaculizó la autorización de las credenciales de nuestros representantes, entregándolas faltando 24 horas para que se llevaran a cabo las elecciones, con el evidente propósito de que no pudieran entregarlas a tiempo.

Ante la gravedad de estos hechos, pido ante este Colegio Electoral de la comisión correspondiente, para que se devuelvan los expedientes de ese distrito, pues como se ve aquí se cometieron serias irregularidades en este proceso electoral, por medio de las cuales en forma amañada las autoridades de este distrito quieren otorgarle el triunfo al candidato del partido oficial que no le corresponde. Muchas gracias.

El C. Presidente: -¿Está usted de acuerdo en contestar la interpelación que le solicitan?

El C. Heray Lescieur Molina: -Sí, estoy de acuerdo.

El C. Luis Alberto Delgado Esteva: -Profesor Molina, usted radica en Chiapas y conoce perfectamente los problemas el estado, ha de tener la misma convicción de la mayoría, que la mayoría de los chiapanecos vivimos en un estado totalmente represivo y antidemocrático.

Esto lo acaba de demostrar también el compañero del Partido Mexicano Socialista, usted cree que puede darse un apoyo a un partido oficial, el cual está demostrando por medio del compañero que le antecedió a usted en el uso de la palabra y demostró que no existe un expediente correcto, ¿cree usted que deba rechazarse este dictamen a comisiones, o que le dé el triunfo indebido al candidato del partido oficial?

El C. Heray Lescieur Molina: -Compañeros presuntos diputados y diputadas electos: Como antes dije en lo que leí, en Chiapas las condiciones son difíciles, muy difíciles por su incomunicación completa, por la falta de autoridad.

En nuestro estado prácticamente no hubo elecciones; quizá el 10% ó 15% de la población de nuestro estado, de este estado tan inmensamente rico pero desgraciadamente el más atrasado de la República Mexicana, ha ocasionado que las votaciones, algunos elementos del partido oficial se presten para favorecer a determinados candidatos que quieren llevar al triunfo, cuando supuestamente no fueron unas elecciones limpias en este estado de Chiapas.

Por lo tanto, yo le digo al compañero de Acción Nacional que lo que él acaba de decir es cierto, en Chiapas son muy difíciles las condiciones para poder decir o para poder sacar una votación como la que se adjudican algunos candidatos de esta entidad, puesto que el pueblo no está acostumbrado a votar.

Si en la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, que es la más numerosa en habitantes y que fue la más numerosa en el padrón electoral, votó un 10%, si acaso votarían unos 10 mil ciudadanos ahí por todos los partidos, fue mucho.

Entonces compañeros, yo pido a ustedes que se haga una reflexión a esta situación, porque no es posible sacar una votación tan abrumadora como la que se adjudican los compañeros presuntos diputados.

Esta reflexión la hago en bien de Chiapas, porque es necesario que tengamos autoridades competentes para sacar avante de la situación en que se encuentra el estado de Chiapas; es necesario que lleguen los mejores hombres a esta Cámara para defender con coraje del cacicazgo político de ese estado de Chiapas.

No es posible que muchas partes del estado tengan extensiones tan grandes, posesiones de tierras tan grandes en manos de extranjeros, como son los cafetales que están en manos de los alemanes en la Sierra Madre de Chiapa de Corzo, del estado de Chiapas.

Eso es algo muy importante que se debe ver, porque de seguir así seguirá explotando al pobre campesino, al pobre indígena, que es verdaderamente penosa la situación que atraviesa el indígena en Chiapas. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Moreno Toscano.

El C. Octavio F. S. Moreno Toscano: -Con su venia: Aprovecho el momento para agradecer a la mayoría raquítica y mecánica, que haya aprobado mi dictamen en el momento en que la oposición estaba ausente de esta sala el día de ayer, pero quiero señalar algo que es muy serio y que concierne al proceso educativo e informativo que debemos llevar adelante a través de este Colegio Electoral.

Se habló hace unos momentos de problemas con los medios de la información, y quisiera distinguir claramente que una cosa son las políticas editoriales y otra cosa es el esfuerzo informativo de los trabajadores de la prensa y de la televisión, porque a veces es injusto que el enojo que hay entre la gente, como ha sucedido en el plantón de allá fuera contra cierta empresa de televisión, Televisa, resulte en que sean cuestionados la presencia de otros camarógrafos; ellos son trabajadores, como son trabajadores los que están en el plantón y como son trabajadores la mayoría de los cardenistas, la política editorial, noticiosa e informativa de su empresa es otra cosa, hay una distinción clara que también abarca a los trabajadores de los medios impresos.

Pero hablando de información, de aquí ya ha salido mucha información distorsionada y tergiversada, como si fuera oficial. Yo puedo hacer testimonio de que en el mismo Diario de los Debates se está alterando el texto de lo que decimos, frases completas, párrafos y palabras son cambiadas para que no digan exactamente lo que se pretendió decir, quizá si las palabras suenan muy duras, porque son muy directas, las cambian por otras más suaves, quizá en un afán

de proteger nuestra aparente imprudencia, pero nada de lo que se ha dicho aquí ha sido sin antes ser meditado y sin sopesar el valor de cada palabra.

También ha estado saliendo información que trata de aparentar los avances que se han tenido en este Colegio, como producto de negociaciones secretas o vergonzosas entre el partido oficial y los partidos de oposición

Compañeros, han aclarado la situación de tales negociaciones que han sido inexistentes en algunos casos y en otros, como en el caso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, la noticia de la tarde, ha presentado lo que a nuestros compañeros les ha parecido, y con sobrada razón, una enorme calumnia, en el sentido de que piensan regresar al partido oficial.

Claro que no, hay mucha gente, hay muchas más personas que quieren salir del partido oficial, que quien quiera regresar a él, y eso no lo digo por gentes que estén en esta sala, sino por todo el pueblo mexicano.

Está situación de crear una calumnia de prensa, en un momento en que se mantienen en secreto las sesiones, se combina con la dispersión de rumores en el sentido de que ya se están arreglando, en el sentido de que se están tomando decisiones secretas que implican traición, que implican abandono, que implican haber rendido los ideales que aquí se vinieron a defender.

Ya lo han aclarado los compañeros del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y la Corriente Democrática les agradece la claridad con que lo hicieron y les expresa su solidaridad.

Otra información evidentemente mal intencionada dice "que llegó la alegría a los diputados, cansados ya por las maratónicas sesiones, porque cada uno de los 474 presuntos y ya diputados federales desfilaron ante las oficinas del líder Guillermo Jiménez Morales, a recibir adelanto de sus dietas de 3.5 millones de pesos para cada uno de ellos, por el Colegio Electoral".

Luego de esto y hasta las primeras horas de este día, se dijo también que cada representante popular recibirá en total sumas de 20 a 200 millones de pesos, como el total de sus emolumentos por los trabajos del Colegio Electoral.

Esto, señores, si es cierto, lo podrá aclarar el diputado Jiménez Morales, pero en todo caso ha sido la mayoría mecánica y raquítica la que pudo haber desfilado por sus oficinas. Aquí se habla de 474, y de esos, por lo menos los que pertenecen a la fracción de la Corriente Democrática, no saben ni dónde está la oficina del señor Jiménez Morales.

Ahí está con toda claridad, que se pretende hacer aparecer nuestra buena voluntad de cooperar a los buenos trabajos de este Colegio, como una traición a la gente que está afuera, como un abandono a la lucha, como una compra más que hace el Partido Revolucionario Institucional de la dignidad aquí presente.

Aquí se explica de cierta manera, mediante qué instrumentos y por qué razones está funcionando está mayoría raquítica y mecánica. Hay dinero de por medio, han comprado dignidades, pero esas las han comprado allá, no de nuestro lado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Esta presidencia quisiera hacer esta reflexión. El Diario de los Debates se imprime usando los servicios mancomunados de taquigrafía parlamentaria y grabación directa del sonido general; existen las cintas de todos y cada uno de los debates que en este salón de sesiones se producen, las que están a su disposición para checar cualquier expresión.

Por otra parte, rogaría al señor secretario leyera el inciso d) del punto 2, del convenio que firmaron las fracciones parlamentarias.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Inciso d) del punto 2. "Se concederá la palabra, para hechos, cuando se trate de aquellos directamente vinculados con el dictamen a discusión."

El C. Presidente: -Muchas gracias, señor secretario. Tiene el uso de la palabra el presunto diputado Norberto Corrella:

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego: -Señor presidente; estimados amigos: Yo realmente no quería quitarles tiempo; pretendía interpelar a alguien que pasó a defender el caso del IV distrito de Chiapas, pero se fue el señor, así es que tendré que estar aquí porque he pasado por el IV distrito de Chiapas, no lo conozco muy bien, me pareció un poquito medio serrano, me pareció que las casillas o tal vez estuvieran un poco distantes una de otra y conozco y no sé si ahí está la selva negra también en el distrito, dentro no, pero a mí me llamó la atención y es la pregunta que le quería hacer, porque encuentro que en el padrón electoral de ese distrito hay 93 mil y me decía que eran indígenas en su parte, aunque supongo que la gente de Pichucalco pues tal vez esté ahí también incluida y no creo que todos sean indígenas, pero encuentro que hubo un total

de votos de 66 mil votos, de los cuales 61 mil 494 se los adjudica el Partido Revolucionario Institucional, es el 70 y tantos por ciento del padrón.

En este Distrito Federal, si mal no recuerdo, de los 40 distritos el que tuvo la mayor concurrencia de electores empadronados dentro del Distrito fue del 61%. No somos indígenas nosotros los habitantes del Distrito Federal, están más o menos comunicadas, cercanas las casillas una de otra, creo que haya más o menos preparación, conciencia cívica, deseo patriótico de participar en las elecciones; creo que es deseo patriótico porque creo, si las cifras no se equivocan, que aquí perdió ese partido.

¿Cómo se explica y cómo es posible que venga aquí un dictamen y que se pretenda aprobar un dictamen sin revisar?, si se está viendo, evidente para quien tenga una noción de geografía en México, que no es físicamente posible en un distrito como el IV, acuda a votar el 70% de los empadronados?

Decía también que allá el voto no es individual, que es una cosa como de tribu, que se toman los acuerdos por consenso, por acuerdo tribal; esto pudiera ser, sé que sucede en algunos sindicatos y no precisamente por consenso, pero yo me quedo con la duda.

Pero nada más una pequeña aclaración, señor presidente, también en relación con las calumnias de prensa, porque esto es algo que le corresponde a este Colegio Electoral.

Hace unos dos o tres días fuimos a la Secretaría de Gobernación una comisión representada por cada uno de los partidos. Recibimos un listado para los seis partidos con toda la información casilla por casilla de la elección para diputados, 54 mil 642 casillas. No hemos vuelto a ver esa documentación. La recibió la comisión y no está a disposición de ustedes los diputados. Pero además, Fernando Elías Calles, nos ofreció que al día siguiente nos entregaría los discos relativos para que cada partido pudiera tener acceso a esa información; para el día siguiente la ofreció, y al día siguiente la ofreció para el día siguiente, y hoy la ofreció para el día siguiente; pero en la prensa del día siguiente al día que estuvimos allá, los titulares decían que había cumplido la Secretaría de Gobernación con la Comisión Federal Electoral, y había entregado la información relativa a la elección. Parte de la calumnia o parte de la desinformación que es otra de las armas en la cual es experto en manejar el partido oficial.

Quería darles ese dato nada más porque todos los que estamos aquí, vuelvo a insistir, pretenden seguirnos vacilando.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el compañero Ciro Mayén.

El C. Ciro Mayén Mayén: -Gracias, señor presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados: El estado de Chiapas es uno de los estados que produce energía eléctrica considerablemente, es uno de los estados que produce café y petróleo considerablemente; pero por lo expuesto aquí por el compañero Margarito Ruíz, se ve que también es uno de los estados que produce votos considerablemente.

¿Cómo es posible que una de las regiones del país con un subdesarrollo considerable respecto a otras entidades de la República, el porcentaje de votación por el Partido Revolucionario Institucional en ese distrito rebase el 90%, y lo que más curioso es que el origen de ese 90% de los votos que obtiene el Partido Revolucionario Institucional, provienen de lo que nosotros hemos llamado aquí las casillas cero y las casillas extrañas, es decir, aquellas en donde el Partido Revolucionario Institucional obtuvo una votación mayor al 85%.

Es verdaderamente alarmante que en un Colegio Electoral y en particular la mayoría que constituye este Colegio Electoral, llegue a una situación en donde pierda la dignidad, de tal manera que pretenda calificar un dictamen, un dictamen que no se sabe cómo es posible que haya surgido si el paquete electoral y el expediente incluso no están debidamente integrados. El compañero Margarito Ruíz, pidió al secretario de esta mesa directiva informara del acta circunstanciada, y se dijo que no había; se pidió que se informara de la sábana en el expediente, y se dijo que no existía, se pidió que le diera lectura a algunas actas que estaban en blanco, y el secretario efectivamente contestó que estaban en blanco, bueno ni siquiera contestó. El expediente no está debidamente integrado. De dónde saca entonces la comisión dictaminadora el proyecto de dictamen que presenta a este Colegio Electoral.

En efecto, Chiapas tiene también un antecedente muy negativo, es en este estado justamente donde nació el término de la alquimia electoral, fue precisamente Cueto Citalán, el fundador de este concepto de la alquimia; y ya vemos cómo hacen gala de la tradición de alquimia en este estado de Chiapas.

Sin embargo, el señor del Partido Revolucionario Institucional, que vino a defender este caso, se

jacta de que hubo una victoria muy clara, se jacta de que los programas de la oposición no constituyen una opción para la sociedad chiapaneca, pero oculta por completo el estado de inseguridad social que existe para la mayoría de los habitantes en esa entidad de la República; omite por completo el estado de segregación en que viven la mayoría de las comunidades étnicas en ese estado, omite por completo el clima de represión y de violación a los derechos humanos que se vive en esa entidad, es una entidad en donde ya existe el antecedente incluso de exigencia de un juicio político a un gobernador corrupto, violento y

hostigador a los movimientos populares.

Yo creo, compañeros, que si este Colegio quiere rescatar su dignidad debe regresarse este expediente a la comisión y hacer la revisión necesaria para que el conjunto de irregularidades aquí exhibidas sean corregidas; debemos garantizar, por dignidad de cada uno de los miembros de este Colegio Electoral, la limpieza del proceso electoral, y la única manera de garantizar la limpieza del proceso electoral y de disipar cada una de estas dudas es acudir ya no al expediente, porque vimos que en ellos no están los documentos que se han pedido, sino al paquete electoral. Gracias.

El C. Presidente: -Señor secretario, pregunte usted a la asamblea si el tema está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: -Pregunte la secretaría si se encuentra aprobado el dictamen en sus términos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los ciudadanos que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el IV distrito electoral del estado de Chiapas con cabecera en Pichucalco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Sami Gabriel David David y Adrián Contreras Romero, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día.

IV DE HIDALGO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad Hidalgo.- IV Distrito Electoral.- Cabecera Huejutla de Reyes.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Hidalgo con cabecera en Huejutla de Reyes.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Loth Pérez Pedraza; suplente, Manuel Hernández Aguilar, 649 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Orlando Arvizu Lara; suplente, Nicandro Castillo Gómez, 62 mil 137 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ernestina Yáñez Hernández; suplente, Cesario Hernández Hernández, 1 mil 124 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Javier Antonio Uribe Rosales; suplente, Romualdo Granillo Granillo, 497 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Rafael Jiménez Juárez; suplente, Rafael Lara Escudero, 727 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juan Pascual Martínez Hernández; suplente, Roberto Amador Hernández, 6 mil 870 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Guillermo Islas Ambriz; suplente, Beatriz Escamilla Serrano, 104 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, María del L. Hidalgo H.; suplente, Gabriel Lugo López, 571 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

"Primero. Se declara infundado por falta de pruebas el presente recurso de queja interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional".

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Orlando Arvizu Lara y Nicandro Castillo Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho Código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Huejutla de Reyes.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Orlando Arvizu Lara y Nicandro Castillo Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto José Antonio Ríos Rojo.

El C. José Antonio Ríos Rojo: -Señor presidente: Por favor ordene al señor secretario

que traiga los expedientes tal y como fue convenido entre todos los grupos parlamentarios.

El C. Presidente: -Se le ruega, señor secretario, que se deposite el expediente correspondiente al IV distrito de Hidalgo.

(Se deposita.)

Está a la vista, señor orador.

El C. José Antonio Ríos Rojo: -En una de las conclusiones que pudimos sacar de este proceso electoral, es que en los distritos electorales en la cual su población es de medio rural, es en donde nosotros hemos encontrado que las cifras están mal disparadas, no es la excepción el IV distrito de Hidalgo.

De los seis distritos electorales que estuvimos analizando del estado de Hidalgo, es en este IV distrito donde el fraude es más claro, más inobjetable y es más contundente el fraude en este IV distrito. Y esto lo sacamos en base a los propios datos proporcionados por la Comisión Federal Electoral.

Son pocos los distritos que tienen un número tan elevado de casillas donde el Partido Revolucionario Institucional se reparte todo el padrón, más el 10%, y a la oposición le deja cero votación.

En este caso, en este distrito IV, encontramos 33 casillas donde toda la oposición no saca ni un voto, toda la votación se la adjudica el Partido Revolucionario Institucional y representan 10 mil 603 votos; 10 mil 603 votos, que son para el partido oficial, provienen de las casillas cero; 10 mil 603 votos. Y estos 10 mil 603 votos representan el 22% de la votación que el Partido Revolucionario Institucional considera como legítima, según ellos.

Es un porcentaje alto, por lo menos es el porcentaje más alto de votación cero que el Partido Revolucionario Institucional se adjudica en este caso; pero no es sólo eso, si fuera eso podríamos decir, bueno, esto pasa, pero no, estuvimos analizando y encontramos que de 211 casillas ó 210, en 119 casillas, que representan el 56% de las casillas, el Partido Revolucionario Institucional saca arriba del 90% de la votación.

Este es un distrito que no se encuentra en Europa, no, no está allá, ni está en Italia, está en Hidalgo, es la sierra, y allí el 90%, en el 56% de las casillas, el Partido Revolucionario Institucional se la adjudica.

Podemos inferir, para ya no hacerla tan larga, no quiero meterme en un discurso tipo Culebro de que nuestro partido revolucionario... no, nada de eso; toda la votación del Partido Revolucionario Institucional, en un 81%, nosotros podemos presumir que es una votación fraudulenta, el 81% de la votación que el Partido Revolucionario Institucional se adjudica en este distrito proviene de casillas donde el Partido Revolucionario Institucional saca más del 90% de la votación.

Esta es una asquerosidad, éste es el distrito más asqueroso de los seis del estado de Hidalgo, y claro, claro, éste es un distrito electoral que su población es fundamentalmente del medio rural. Es toda una característica que no sólo es para la región del centro del país o para la región del sur, sino también para la región del norte; es una característica nacional.

Parece ser que el fraude fue contundente, inobjetable, quien sabe más cosas en el medio rural.

Entonces, compañero, es una vergüenza que los compañeros priístas traten de convencernos a nosotros de que esto es cierto. Yo estoy convencido y lo he estado reflexionando, que es más fácil que nosotros podamos abrir los paquetes electorales y abrirles la cabeza a algunos de los priístas para que entiendan que estas cosas no son ciertas, compañero, son cosas increíbles que tratan ustedes de hacérnoslas creer de que esto así pasa en estas zonas.

No puede ser cierto que el 81% de la votación que el Partido Revolucionario Institucional se adjudica provenga de casillas donde más del 90% es para ellos, eso es totalmente grotesco, compañeros. Nosotros votaremos en contra del fraude electoral, como lo hemos venido haciendo y con más razón en este distrito. Pero para antes...

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Le quiero hacer una aclaración respetuosa al señor presunto diputado. Yo soy secretario de la mesa directiva del Colegio, estoy para leer cuando así me lo ordene el presidente, pero no para buscarle las cosas al diputado. Búsquelas usted. (Aplausos.)

El C. José Antonio Ríos Rojo: -Creo que el compañero no escuchó cuando yo le dije al compañero presidente que nos trajera esto y que leyera, pero es lo de menos; eso es lo de menos. De todos modos los datos que están aquí son datos que se encuentran ahí, pero nosotros encontramos lo siguiente, que era lo que quería que el compañero dijera:

Aquí en la sábana se encuentran alrededor de 350 casillas para senadores y en la del cómputo distrital se encuentran 211 casillas nada más. Y no sólo eso, en estos paquetones que tenemos aquí, hay dos actas de la casilla 2-A, y yo creo, por lo menos hasta donde yo sé, que cada casilla sólo debe de tener un acta, por lo menos eso es lo que yo creo, eso es lo que yo he sabido; pero nosotros encontramos que había dos actas de la casilla 2-A, y en una de ellas el Partido Revolucionario Institucional, toda la votación es para ellos y cero para la oposición. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra Orlando Arvizu Lara.

El C. Orlando Arvizu Lara: -Con su permiso, señor presidente: Vengo a esta tribuna para defender la voluntad expresada el pasado 6 de julio en el IV distrito electoral que tiene como cabecera a la ciudad de Huejutla, Hidalgo, centro de la Huasteca Hidalguense de donde soy originario.

He escuchado al señor presunto diputado José Antonio Ríos, que se inconforma por los resultados de la elección en aquella zona más huasteca que serrana, dado que la mayor población de ese distrito electoral es precisamente de lo que conocemos como Huasteca.

Afirmo que sus conceptos están alejados de la realidad y que su contenido está plagado de criterios subjetivos, lo cual constituye, dialécticamente hablando, un valladar que nos impide llegar a la verdad de los hechos que aquí se cuestionan.

Es de llamar la atención que los juicios expuestos no son ciertos, toda vez que la cobertura de su partido, específicamente de mi distrito, es mínima; por ello no dudo en señalar que su versión es simplemente una opinión respetable pero es una opinión de machote.

No es posible calificar circunstancias en todos los distritos de igual manera; en el caso de La Huasteca, ya les explicaré por qué, es un caso diferente.

Como en todos los casos, los resultados de la votación son producto directo de un trabajo de campaña penetrante, sincero, abierto con toda la población, por eso no dudo en decirles que el triunfo de mi partido es el resultado de mi campaña, que es inobjetable y que es contundente.

Visité de los trece municipios que comprende mi distrito, los trece, y fui muchas otras veces más, cuando menos 20 veces, a diferentes comunidades de cada municipio y quiero decirles que entablé pláticas directas, recogí incluso algunas demandas a las cuales muy modestamente algunas ya me permití también con muy modestas gestiones, darle a ellas alguna respuesta y las otras, si ustedes me califican, si ustedes aprueban mi caso, habré de darles respuesta posterior.

De igual manera quisiera decirle que si no tuvieron representantes en todas las casillas, fue porque nombraron a compañeros de su partido sin consultarlos y muchos no se presentaron el día de la elección.

El partido que me impugna señala que hay una desproporcionada diferencia entre la votación que yo, que mi partido recibimos y la que obtuvo mi más cercano contendiente. De igual manera afirman que los votos que obtuve son sumamente altos; reitero, la campaña que realicé fue la de mayor cobertura y acercamiento, mientras que mi más cercano opositor, que también merece mi respeto, además de no ser hidalguense, ni siquiera es de la Huasteca, jamás desgraciadamente realizó campaña y es ahí donde está la pequeña diferencia.

Quiero decirles también, no sé por qué aquí se ha hablado del arraigo y quiero decirles, como explicaba hace un momento, que nací en La Huasteca, crecí en La Huasteca y todo mi trabajo, la mayor parte de mi trabajo, ha estado vinculado con La Huasteca y que desde hace 40 años no había habido un candidato que fuera de aquella región, soy el primer candidato en 40 años, que es huasteco, después de 20 años de lucha, habiendo sido dos veces diputado federal suplente, y allá, en mi tierra, director del Plan Huasteca.

El caso de que la votación me favoreció en una cantidad que al presunto diputado José Antonio Herrera le parece muy alta, quiero señalarles que con un padrón mucho mayor hoy, yo obtuve una votación mucho menor que las que se dieron hace nueve años, hace seis años y hace tres años.

Hoy, yo obtuve un poco más de 40 %, creo que el 46% de la votación, conforme al padrón, conforme al padrón, o sea, una votación menor a la que aquí se ha dado en llamar media nacional.

Paradójicamente ahora, para que la elección parezca legítima, hay que haber tenido menos votantes o nuestro triunfo debiera ser menos contundente.

Insisto, porque es mi orgullo decirlo y lo diré toda mi vida, que soy hidalguense huasteco, que conozco todos sus caminos, que conozco todas

sus veredas y sé cómo llegar a los lugares más intrincados de aquel distrito electoral, en donde para llegar a muchas comunidades hay que llegar caminando, a caballo o en cualquier tipo de bestia.

Estoy profundamente ligado a La Huasteca, estoy profundamente ligado a la sierra, tengo conocimiento de las aspiraciones de mis paisanos y me he identificado con todos sus compromisos y con todos sus problemas.

Por ello, mi campaña, como me lo indicó mi partido, fue a conciencia, no me siento improvisado ni pretendo jugar con la voluntad de mis paisanos. El contacto con ellos fue constante; establecimos compromisos que cumpliré, como se los prometí, si su voto me favorecía y si ustedes hoy califican mi elección positivamente, me comprometí con ellos, y desde aquí les aseguro que no les voy a defraudar, porque sé que en política debemos ser serios, honestos y respetuosos de los acuerdos.

Estoy convencido de que mis argumentos para defender mi triunfo, el triunfo del Partido Revolucionario Institucional, están respaldados por la razón, y están respaldados por la ley, y están respaldados por la voluntad férrea de su servidor de hacer política en serio en favor de mis paisanos. Y más a mi favor, y más aún por los resultados de las elecciones, que representan la voluntad mayoritaria de mis paisanos en ese distrito. En contra de esa voluntad, nada; en favor de esa voluntad, todo. Este es con mis paisanos mi primer compromiso.

¿Por qué, yo le pregunto con todo respeto al compañero José Antonio Herrera, poner en duda varias decisiones mayoritarias? Primero, la voluntad de mis paisanos que votaron por la fórmula que encabezo en aquel distrito, y que como suplente lleve a un hidalguense, a un huasteco que allá nosotros le llamamos el Orgullo de la Huasteca, como es don Nicando Castillo, quien ha dicho que para hablar de La Huasteca hay que haber nacido allá. (Aplausos.)

Esa voluntad de mis paisanos, también aquí desgraciadamente me lo cuestionan; también, cuando se hizo el cómputo distrital, ahí también dijeron cuando se leyó el acta circunstanciada que yo había sido el triunfador. Más tarde, en tiempo, cuando se presentaron los recursos de queja, el Tribunal de lo Contencioso Electoral declaró que la queja era infundada. Posteriormente, en las subcomisiones y más tarde en el pleno de la Comisión Federal Electoral, me permitieron, con la constancia de mayoría, tener el alto honor de estar aquí en esta tribuna defendiendo lo que a mi juicio, con todo respeto, lo que a mi juicio personal fue un triunfo inobjetable.

¿Por qué entonces, preguntaría yo, también, insisto con todo respeto porque quiero que me escuchen, porque quiero que mi caso no se manche con la duda, por qué impugnar por impugnar? o ¿por qué impugnar ayer?, ¿por qué no impugnar ahora y ¿por qué impugnar mañana cuando ya ha habido decisiones mayoritarias a mi favor?

Si bien es cierto que la inconformidad es muchas veces base de superación, también es cierto que la inconformidad sistemática, que la inconformidad como medio de vida, como estilo de vida, empantana y hunde; y en el mejor de los casos no nos lleva a ninguna parte.

Es común, ante las derrotas, escuchar que en las elecciones hubo fraude; que sus representantes en casillas no se presentaron, también hubo fraude; que perdieron la elección, también hubo fraude; que no obtuvieron lo que querían, para ellos también a veces, como el caso de mi compañero José Antonio, hubo fraude.

No es posible participar en política cuando se es inconforme nada más porque sí. Y cuando se tiene el no, por delante. Aceptar derrotas y defender los triunfos, son propios de la democracia.

Confío en que esta asamblea califique positivamente mi triunfo, no sin antes decirles muy brevemente por favor, lo siguiente: Se instalaron 210 casillas, de las cuales 70 de las 210, tuvieron representantes de los partidos de oposición; en esas 70 yo obtuve 20 mil votos, y en las restantes 240, que no tuvieron representantes, yo tuve 40 mil votos, o sea, que la constante de votación, con todo respeto amigos les digo, fue la misma.

En la cabecera municipal de mi distrito, hubo representantes de todos los partidos de oposición, o casi todos, y ahí obtuve, afortunadamente también 9 mil votos contra 1 mil votos.

En mi distrito hay dos municipios en donde tiene gran presencia la oposición, como en el caso de Huasalingo, en donde en la comunidad de San Francisco yo obtuve cero votos y la oposición tuvo cerca de 700 votos; en un caso también de una casilla del municipio de Huautla, yo también tuve cero votos y la oposición tuvo cerca de 500 o más de 400, y en Xochatipan, otro municipio, en donde trabaja mi opositor del Frente Cardenista, donde sí trabajó, ahí la diferencia de votos fue mínima, ahí hizo campaña y ahí solamente le gané por 30 votos de diferencia.

Voy a terminar diciéndoles algo con todo respeto. Cuando se habla de La Huasteca y se le ubica geográficamente como una zona indígena, incapaz, y donde sus votos son muy susceptibles de manipularlos, yo fui inscrito para jugar en esta elección por mi partido representando a la Confederación Nacional Campesina, por eso quiero decirles algo sobre el voto de los campesinos.

Creo que es el más significativo, porque representa la fuerza de quien produce para darnos de comer. El voto del campesino es el más difícil de obtener porque hay que ir muy lejos para traerlos; el voto campesino solamente lo otorgan ellos al candidato que conocen y al candidato que no los engaña, lo depositan en favor del hombre a quien le tienen confianza. Representa el voto campesino solidaridad, representa el voto campesino el voto del hombre que conserva la ecología. Yo respeto mucho el voto campesino; les agradezco mucho a los campesinos su voto por mí, y a ustedes le agradezco profundamente la gentileza de haberme escuchado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Pidió la palabra, para hechos, el presunto diputado González de las Casas.

El C. Norberto Corella Gil Samaniego (desde la curul): -¿Me permite una interpelación, por favor?

El C. Presidente: -¿Está usted dispuesto a aceptar la interpelación del presunto diputado Corrella?

El C. Orlando Arvizu Lara: -Sí, señor presidente.

El C. Norberto Corella Gil Samaniego (desde la curul): -Yo quisiera no dudar de lo que usted nos ha dicho yo quisiera creer que es cierto y puedo creerlo, pero hay tanta duda. Si usted me asegura que es cierto, no tendría usted inconveniente en que esclareciéramos esta duda que yo, por mi ignorancia, tengo, estaría usted por ejemplo, podríamos tal vez ver esa documentación donde se demuestra que es cierto lo que usted ha dicho; basta ver la documentación, ¿por qué no la pedimos y se aclaran las dudas y todos le aplaudimos?

El C. Orlando Arvizu Lara: -Yo quiero decirle una cosa que es muy importante: Yo no tengo facultades para decirle a usted sí o no a su propuesta, pero quiero decirle que es muy importante, mire usted.

Yo creo que el voto se da en función a muchas razones, yo le voy a explicar una. Yo fui, como decía, director del Plan de Habilitación de la Huasteca Hidalguense; permítanme por favor un segundo, yo les permití a ustedes, permítanme a mí con todo respeto.

Un sí o un no pues sería dejar muchas dudas, pero mire usted, fui director del Plan de Habilitación de la Huasteca y en esto se lo digo que se logró gracias también, se lo reconozco, a que muchos partidos de oposición participaron en este gran proyecto que se dio en La Huasteca que se llamó: Plan de la Habilitación de la Huasteca Hidalguense.

Y aunque me vea trajeado y todo encorbatado, quiero decirle lo siguiente: Que después de 70 años en La Huasteca, que no se había hecho nunca justicia al campesino, me tocó el histórico momento de mi vida de que se lograra por primera vez la expropiación de 50 mil hectáreas que dotó a los campesinos de tierra.

Y hemos luchado y ahí sí también invito a todos los partidos de oposición, porque ése es un gran reto, el de La Huasteca; un gran compromiso tenemos los partidos; ya se repartió la tierra, pero el compromiso ahora de todos los partidos es que sepamos organizar a los campesinos para que produzcan. Por eso pueden entrar todos los partidos para que nos enseñen a muchos huastecos a producir; para que la parcela que se les dio no se convierta en cárcel de ellos mismos, para que logremos algo que es muy importante: que los campesinos que antes eran peones de los pequeños propietarios, hoy, con la asesoría técnica, con crédito oportuno y con organización, evitemos que se conviertan en peones de ellos mismos.

Esa es mi lucha, señor, y ésa es mi respuesta.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado González de las Casas.

El C. Horacio González de las Casas: -Señor presidente; señores presuntos diputados y diputados: Y puedo decirles, ¿por qué no?, con sinceridad porque así nos gusta hablar a los de todo México, no nada más a los de Chihuahua: amigos.

Amigos de este parlamento, ya lo dije, soy de Chihuahua y no vengo a hacerle propaganda ni a mi estado ni al partido al que pertenezco.

Creo que todos los mexicanos, todos los hombre buscamos realmente el bien, el bien para nuestros hijos, que será cuando exista bien en la sociedad.

Creo que para encontrar el bien en la sociedad, cada hombre busca el partido que mejor le acomode,

que mejor le acomode a su forma de pensar. Y cuando vemos que la sociedad no ha logrado un equilibrio, no ha logrado una justicia como todos la quisiéramos, como la quisiera la persona más humilde, es cuando empiezan a darse las doctrinas para que a eso se llegue.

Hace unos momentos, cuando estaba hablando el compañero de Chiapas y cuando en su castellano, vamos a decir "mocho" por su naturaleza indígena, que es de la cual proviene, y cuando en ese castellano sincero mencionaba y le solicitaba al señor secretario que le hiciera favor de buscar en el expediente, y así lo pedía: Por favor busque usted en el expediente los datos que deben estar consignados allí para que se avale un juicio, para que de aquí brote la verdad.

Desgraciadamente no se encontró esa verdad y desgraciadamente, prácticamente, todos los que aquí estamos, permanecimos sí indignados, pero dejamos pasar un caso más como se están dejando pasar miles de casos en la vida diaria y como se están dejando pasar también aquí montones de casos en donde se ha expresado la voluntad popular y se ve pisoteada por el deseo de un sistema político caduco, de permanecer en el poder, aun en contra de la voluntad del pueblo.

Ahora vemos cómo en la zona de Hidalgo, en La Huasteca, también zona indígena, vuelven a presentarse los mismos vicios, vuelve a presentarse el hecho de que los datos, la falta de representantes, la campaña ostentosa y poderosa del partido oficial, según lo anuncian ellos no con esas palabras claro, logró penetrar en la conciencia de los indígenas. También, amigos de esta Cámara, eso mismo sucede en Chihuahua.

En Chihuahua tenemos también la sierra tarahumara y allí también el sistema oficial va y hace unas campañas sumamente ostentosas, llenan de propaganda todo el estado, en donde nos dice cómo los gobernadores de la sierra recibieron al candidato fulano, claro, del partido, cómo recibieron al gobernador no aceptado en Chihuahua, porque también está basado en el fraude original, y siempre resultan como unos benefactores del pueblo, y eso es falso, si fuera cierto, amigos, hace años, hace años sería otro.

México requiere justicia y al gobierno no le interesa dársela, allá vamos amigo, no le interesa dársela porque al gobierno le interesa que siga existiendo ignorancia en el pueblo, dice un lema en una escuela, allá en mi tierra: la educación cuesta, pero cuesta más la ignorancia.

Y a México y a la sociedad de México le ha costado mucho esa ignorancia y aquí lo estamos viendo, lo estamos viendo porque en base a esa ignorancia, precisamente en eso, el gobierno finca su engaño, el gobierno finca su fraude con el fin de seguir adelante protegiendo los intereses de las clases más poderosas de México. Se habla de que el Partido Acción Nacional es protector de las clases poderosas; eso es falso, el Partido Acción Nacional busca el desarrollo de la dignidad del hombre; el Partido Acción Nacional busca que el hombre se desarrolle, sea del sector social que sea, para vivir todos precisamente en una forma mejor.

Y si no es cierto lo que aquí estoy diciendo, puede hacerse un análisis per capita, de los ingresos per capita de los diputados del Partido Revolucionario Institucional que aquí existen y de los presuntos diputados que aquí existen y el de cualquiera de las otras secciones parlamentarias y veamos los resultados. ¿Dónde están verdaderamente a los que les interesa seguir conservando el poder, por el poder mismo?

Queremos vivir mejor todos los mexicanos y por eso estamos aquí. Y exigimos que esos expedientes sean verdaderamente analizados. Que no se vote, amigos priístas, así nomás porque sí, piensen en el daño que le hacen a la nación, el daño que le hacen a sus hermanos, en nosotros mismos, en ustedes mismos, se revierte. Muchas gracias, amigos.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado Ríos Rojo, para alusiones personales.

El C. José Antonio Ríos Rojo: -Bueno, miren compañeros, principalmente los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, cuando no tengan una argumentación sólida que dar sobre su caso, lo mejor es que no vengan a intervenir y votamos, y ya sabemos el resultado.

El compañero presunto diputado, y que dentro de unos minutos será diputado, desglose su intervención.

El habla primero de que él ganó, y un argumento fuerte de él, es de que él hizo su campaña a caballo; bueno pues, ¡todos!, hay que hacer la campaña a caballo y vamos a ganar.

Y el argumento dos; el argumento dos es un argumento muy pesado, han de haber batallado mucho para sacarlo; él dice: "yo gané porque soy de allí".

Compañeros, todos los candidatos, según el Código Federal Electoral, deben de ser de allí o deben haber vivido un determinado tiempo en esa

región, y eso es válido para toso los candidatos, eso significa que todos ganan entonces.

El tercer argumento del compañero, es el que dice que él va a ser un buen diputado. ¿Qué tiene que ver eso con la elección que se hizo? ¡Eso no tiene qué ver nada, compañero! Yo no dudo de que pueda ser quizá el mejor diputado de los 500; no dudo yo de eso, pero no estamos viendo nosotros eso, o sea, no podemos calificar lo que no ha venido, lo que no ha pasado; nosotros estamos Calificando el proceso electoral, compañeros.

Entonces, ese tipo de argumentos no tiene ninguna consistencia.

Pero a lo que quería referirme, principalmente: El compañero argumenta que nuestra información, que las estadísticas que nosotros manejamos están alteradas, están muy altas, que por consecuencia son falsas. Vamos aceptando, sin conceder, de que todo lo que dije es falso, es mentira, yo lo acepto; pero estos datos que yo manejé, compañeros, y por eso yo les digo que cuando no tengan argumentos no intervengan porque más se están hundiendo; estos datos que yo maneje son los datos que el Secretario de Gobernación, Manuel Bartlett, en la primera muestra de las 30 mil casillas entregó a los partidos, ¿qué quiere decir esto? Que si yo dije mentiras, bueno pues el mentiroso fue el Secretario de Gobernación porque nos engañó a los partidos, nos dio datos falsos. ¿Qué es eso, compañeros? No intervengan compañeros, priístas cuando no conozcan de qué es lo que van a hablar.

Ese tipo de rollos, tipo Culebro de: "Compañeros que la Revolución Mexicana". no, no venimos a escuchar esos rollos; venimos a escuchar argumentos, compañeros. Y eso es algo de lo que no tienen; no hablen cuando no sepan de qué van a hablar aquí, de esa manera es mejor para ustedes. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: -Pregunte la secretaría si está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En consecuencia, en votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie....... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:- En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Hidalgo con cabecera en Huejutla los Reyes.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Orlando Arvizu Lara y Nicandro Castillo Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

XVIII DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. Presidente: - ¿Qué pasó con ese dictamen?

El C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - Le falta una hoja a este dictamen.

El C. Presidente: -Yo creo que nosotros tenemos que estar conscientes de que los trabajadores de la Cámara de Diputados están trabajando horas extras por culpa nuestra, y ellos, por la premura de traer los documentos, se traspapeló un documento que firmaron todas las comisiones.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego (desde la curul): -Es trabajo natural de la Cámara de Diputados, no es culpa nuestra.

RECESO

El C. Presidente (a las 00.50 horas): -Se declara un receso de 30 minutos.

(A las 2.40 horas): -Se reanudan la sesión.

Vamos a rogarles a los miembros de la Primera Comisión, que mientras está discutiéndose el dictamen del estado de México, pasen a firmar los nueve dictámenes que sin ninguna discusión yo todos los partidos quedaron de acuerdo en que se voten en una sola vez.

Es decir, no queremos ponerlos a votación sin firma, entonces pedimos a los comisionados que pasen aquí a firmarlos para adelantar tiempo y que todos podemos irnos un poco más temprano.

(Los comisionados pasan a firmar los acuerdo correspondientes.)

Empiece a leer los dictámenes por favor.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad estado de México.- XVII Distrito Electoral.- Cabecera Nicolás Romero.

Honorable asamblea: a la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVII distrito electoral del estado de México con cabecera en Nicolás Romero.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202,203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XVII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Domingo de Guzmán Vilchis Pichardo; suplente, Pablo Hernández Castillo, 19 mil 138 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Fernando Heberto Barrera Velázquez; suplente Virgilio Antonio Vélez Torres, 42 mil 310 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Maximino Pérez Hernández; suplente, José Luis González Alvarez, 20 mil 678 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Francisco Moreno Cruz; suplente, Julio Hernández García, 1 mil 345 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Lorenzo Agatónico González Pérez; suplente, Graciela Reyes Aguilar, 6 mil 666 votos.

Partido de Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Edgardo Héctor de la Rosa Rosas; suplente, José Luis González Alvarez, 9 mil 128 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rubén González Tovar; suplente, Benito González Tovar, 1 mil 122 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Justiniano Brígido Lora Delgado; suplente, Heliodoro Martínez Martínez, 2 mil 899 votos.

Respecto a dicho resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja RQ/38/88, interpuesto por el Partido Acción Nacional, fue resuelto el 3 de agosto de 1988, de la siguiente manera:

"Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Notifíquese en los términos de ley y remítase esta resolución con el expediente relativo a los organismos electorales que les corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal Electoral, y en su oportunidad archívese el presente expediente como totalmente concluido".

El recurso RQ/403/88, interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, fue resuelto el 7 de agoto de 1988 en el tenor siguiente:

"Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista.

Segundo. Notifíquese en los términos de ley y remítase esta resolución con el expediente relativo a los organismos electorales que les corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal Electoral, y en su oportunidad archívese el presente expediente como totalmente concluido".

El recurso RQ/407/88 interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, fue resuelto el día 9 de agosto de 1988, en la siguiente manera:

"Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Notifíquese en los términos de ley y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido".

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base a los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Fernando Heberto Barrera Velázquez y Virgilio Antonio Vélez Torres, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como los que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVII distrito federal del estado de México, con cabecera en Nicolás Romero.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Fernando Heberto Barrera Velázquez y Virgilio Antonio Vélez Torres, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almaraz Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mauricio Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el presunto Mercado Téllez.

El C. Félix Mercado Téllez: -Señor presidente; honorable asamblea: La fracción parlamentaria del partido Popular Socialista votará en contra de este dictamen del XVII distrito electoral del estado de México, por lo siguiente: nadie de los diputados electos o presuntos diputados que suban a esta tribuna del pueblo, pueden decir que las elecciones del 6 de julio próximo pasado, para renovar el Poder Legislativo del Congreso de la Unión fue limpio, porque sería una gran mentira.

El pueblo de México, votó contra sus verdugos porque los tiene bien identificados, votó contra aquellos que han asestado al pueblo un golpe de estado incruento.

En el movimiento armado de 1910, el pueblo derrotó a sus opresores, derrotó a un grupo de privilegiados amigos de Porfirio Díaz y que se hacían llamar los "científicos" comandados por José Ives Limantour.

Hoy el pueblo de México va a derrotar al nuevo grupo de científicos comandados por un grupo de

tecnócratas camarilla autora de la teoría del Estado obeso y argumenta que se debe enflacar; pero en su contraparte con este proceso electoral funda el estado obeso electoral, por el vulgar fraude sancionado por el partido del gobierno.

También en estas elecciones salió derrotada aquella añeja inquietud de establecer en nuestro país un sistema bipartidista con la alternancia del poder, que es una copia vulgar de los gringos donde uno y otro partido defienden los intereses imperiales.

El pueblo quiso pluralidad y en esta Cámara que debe instalarse el próximo 1o. de septiembre, como lo establece la Constitución, será plural, representada por diferentes partidos políticos.

En el estado de México ganó las elecciones el Frente Democrático Nacional, por esta razón los miembros del Partido Popular Socialista sostenemos que el gobernador de este estado, aparentemente es legal, pero ilegítimo porque no cuenta con el respaldo de la población.

Durante la preparación, desarrollo y vigilancia del proceso electoral, se dieron irregularidades que dañan de manera relevante una aspiración del pueblo: la ampliación del régimen democrático. Se pensaba que en el estado de México desaparecerían las prácticas electorales irregulares, como la famosa alquimia, que practicaron los célebres doctores en alquimia: Ramos Gurrión y Guerrero Mier, cuando fueron delegados del Partido Revolucionario Institucional en el estado de México.

En estas elecciones no aparecieron los doctores sino los postdoctorados, y tengo la impresión de que ese postdoctorado lo realizaron en la Universidad de Harvard, donde se han preparado los grandes economistas que quieren dirigir al país golpeándolo.

En este estado, importante por lo que representan desde el punto de vista económico, social, cultural y político, el gobierno y su partido quisieron por todos los medios ganar la elección, pero no lo lograron, y vaya que utilizaron todos los métodos habidos y por haber, pero se impuso el pueblo.

En los organismos electorales los funcionarios tuvieron una conducta parcial en favor del partido del gobierno. En la comisión local electoral estuvo funcionando como presidente un verdadero fraudulento, ese individuo ocupó primero el puesto de director de gobernación del gobierno del estado de México. Imagínense ustedes; parece ser que esos puestos, secretarios de gobernación a nivel federal o directores de gobernación en los estados, son una escuela para preparar fraudes electorales, si no, que le pregunten a Gutiérrez Barrios que ordenó despojar del triunfo a los candidatos del Frente Democrático Nacional en el estado de Veracruz.

Decía a ustedes que el presidente de esta comisión es un fraudulento, porque arrebató el triunfo de una senaduría al Frente Democrático Nacional, para entregarlo a un magnate de las líneas de transporte del estado de México y socio de la terminal de autobuses de Toluca, me refiero a Jesús Alcántara Miranda.

En los comités distritales también funcionaron como presidentes verdaderos delincuentes, al violar los artículos 298 y 299 del Código Federal Electoral, como el caso de los distritos III, XVI, CVII y XX del estado de México.

Ya aquí en esta tribuna se ha dicho en repetidas ocasiones el artículo 60 constitucional, obliga al gobierno federal a preparar, desarrollar y vigilar las elecciones y sólo partidos y ciudadanos son corresponsables, dejando en la práctica a los partidos políticos diferentes del Partido Revolucionario Institucional en estado de indefensión.

En el distrito XVII, la serie de violaciones al proceso electoral empezó desde sus etapas de preparación. En primer lugar, la elección se realizó con base en el padrón electoral sumamente alterado, a pesar de que el Partido Popular Socialista presentó en tiempo y forma la solicitud de corrección de dicho padrón.

El delegado del registro estatal de electores, señor Rafael Nava, se negó rotundamente a hacer esta corrección. Simplemente como ejemplo: En el municipio de Xonacatlán, en el padrón existen 970 casos de duplicación y triplicación de credenciales y son muchos los casos donde aparecen nombres de niños y difuntos. Las mismas alteraciones se presentan en los ocho municipios restantes.

Hubo robo de ánforas en muchas de las casillas del distrito, en Chichipilco, por el propio presidente municipal, el licenciado José de Rosas Reyes, que auxiliado de su policía municipal, se dedicó al robo de ánforas, sobre todo en el pueblo que lo componen otomíes de San Felipe de Santiago, donde todos votaron por Cárdenas para Presidente de la República. Lo mismo aconteció en Ixtlahuaca, donde empleados del ayuntamiento como Rogelio Enríquez, pariente del presidente municipal, el día de la elección se dedicó a recorrer diferentes partes para robar las ánforas en los pueblos como en la estación de San Juan de

las Manzanas, San Andrés del Pedregal, Santa Ana Ixtlahuaca,

Y aquí en Ixtlahuaca, se permitió que un enjuiciado actuara como autoridad electoral. El nombre es Pedro Alanís Saldaña.

La comisión estatal electoral abrió juicio a este sujeto en las elecciones de noviembre pasado, en el estado de México, por delitos cometidos en ese proceso electoral.

El proceso penal en su contra se sigue en la tercera mesa de averiguaciones previas de la Procuraduría de Justicia del estado de México.

De manera arbitraria este señor anduvo corriendo a todos los representantes que integran el Frente Democrático Nacional.

El artículo 336, fracción II es muy claro. En este distrito hubo cohecho, presiones que alteran gravemente el proceso. Las evidencias de fraude en este distrito se pueden demostrar claramente porque la votación total emitida para senadores y diputados de mayoría relativa debe coincidir plenamente porque se entiende que en ambos casos votan única y exclusivamente ciudadanos originarios o vecinos del estado de México; la votación que sí puede variar es la de Presidente de la República y la de diputados de representación proporcional, por el hecho de que puede darse caso de que haya votado en el estado y en el distrito XVII un ciudadano de cualquier parte de la República. En el primer caso y en el segundo, un ciudadano o ciudadanos de los estados de la República, en el primer caso, y en el segundo un ciudadano o ciudadanos de los estados de Morelos, Oaxaca o Guerrero.

Sin embargo, en las actas de cómputo distrital en el XVII distrito con cabecera en Villa Nicolás Romero, se observa que existe la diferencia de 2 mil 364 votos sobre la votación total para senadores y para la votación total para diputados de mayoría relativa, dado que para senadores en total se emitieron 100 mil 872 votos, en tanto que la votación para diputados de mayoría relativa es de 103 mil 236 votos.

Por esta razón, la fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista pide que este dictamen sea regresado a comisiones para que se haga un mejor análisis. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, Heberto Barrera Velázquez.

El C. Heberto Barrera Velázquez: -Señor presidente; honorable Colegio Electoral: El distrito XVII con cabecera en Nicolás Romero, si me permiten hacer un antecedente electoral, está compuesto por nueve municipios y es uno de los distritos más grandes de mi entidad, es un distrito que tiene un padrón electoral de 180 mil electores y tiene 42 casillas.

Hicimos y realizamos un gran esfuerzo en esta campaña política como electoral, hablamos con los candidatos de los partidos de oposición para que existiera siempre un marco de respecto y de altura en esta contienda político - electoral.

No voy a verte denuestos, porque si no lo hicimos ni a los partido ni a los candidatos, porque si no lo hicimos en la campaña electoral, menos ante este honorable Colegio y en esta tribuna de la patria.

Mi partido cumplió con lo candidatos en tiempo y forma, con todos los requisitos que marca la ley, acreditamos a nuestros representantes en el seno del comité distrital electoral; propusimos los nombres de los posibles escrutadores para que el proceso de insaculación se llevara acabo con la presencia de dos partidos que fueron los que propusieron.

Estuvimos presentes en las 244 casillas que integran el distrito electora. Y les quiero decir que en todas las casillas del distrito, tuvimos la presencia de más dos partidos de oposición como hacen constar las actas de instalación y de escrutinio.

En la elección de diputados federales, mi partido obtuvo 42 mil 302 votos; el Partido Popular Socialista, 20 mil 678 y el Partido de Acción Nacional, 19 mil 138.

Como resultado de la jornada electoral, se recibieron en los organismos electorales, 14 recursos de protesta para el mismo número de casillas, donde supuestamente hubo irregularidades. De estos recursos de protesta, de estos recursos de queja, se derivaron tres recursos de queja, incluyendo al de mi partido.

El Partido Mexicano Socialista, en su recurso de queja, nos impugnó dos casillas electorales y el Partido de Acción Nacional, nos impugnó los paquetes electorales donde existe la coincidencia en las actas de escrutinio, en los resultados y con las firmas de los partidos de oposición.

Habríamos de considerar que estos paquetes, que me impugnó Acción Nacional, son procedentes de Temoaya, de Jiquipilco, de Xonacatlán y Oxolotepec, lugares muy distantes de la cabecera distrital. Lugares de la sierra de Monte Alto, lugares

en donde los funcionarios de casillas llevaron estos paquetes a distancias grandes. No todos estos resultados favorecieron al Partido Revolucionario Institucional.

Quiero decirles a los señores candidatos que no hubo un acto electoral que se realizara sin la vigilancia de los diversos partidos políticos, porque aquí consta en los documentos que obran en nuestro poder.

Tratamos y tuvimos un intercambio con mis opositores para estar en una completa relación, porque siempre tuvimos la voluntad de que existiera el respeto entre todos los partidos en la contienda electoral.

Yo le digo al Partido Popular Socialista y al Partido de Acción Nacional que no se altere el sentido del voto y que no se contraríe la voluntad popular.

Yo quiero a mi pueblo donde nací, que pertenece al distrito, quiero al distrito XVII y a mi entidad, como ciudadano mexicano, consolidar la nueva realidad política y responder a los sentimientos democráticos de mi distrito.

Por eso solicito respectivamente, señor presidente y honorable asamblea, someter a consideración de este honorable cuerpo colegiado el dictamen en sus términos.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el señor presunto Vilchis Pichardo.

El C. Domingo Vilchis Pichardo: -Muchas gracias, señor presidente: He venido aquí a defender la verdad, y voy a comenzar diciendo que con todo lo respetable que me parece el señor Heberto Barrera, durante nuestra campaña política jamás estuvimos en contacto, jamás.

Honorable Colegio Electoral: Miles de veces se ha oído decir en esta Cámara que hay que elevar el nivel de los debates. He venido aquí a defender el XVII distrito electoral del estado de México, a un altísimo nivel; al nivel de la verdad.

En este distrito, como en todos los distritos a lo largo y ancho del país, las irregularidades cometidas y las violaciones a la ley fueron una constante. Estas irregularidades, que voy a demostrar, son motivo suficiente para razonablemente declarar la nulidad de las elecciones.

Este distrito del estado de México se integra, como ya lo dijo mi contrincante, por nueve municipios, se los voy a decir, compañeros, que son: Ixtlahuaca, Temoaya, Otolotepec, Xitipilco, Xilotzingo, Xonatlán, Isidro Fabela, Villa del Carbón y Nicolás Romero. Y en este distrito la ilegalidad fue una constante; esta ilegalidad auspiciada, promovida y aprovechada por el candidato del gobierno; en Nicolás Romero así se le conoce: El candidato del gobierno, que por cierto, aquí se encuentra, como juez y parte de su propia causa.

En la jornada preelectoral se dieron, entre otras cosas, las siguientes irregularidades, que son graves, muy graves:

Una de ellas fue, por ejemplo, entre muchas otras, que el honorable, heroico Ejército Mexicano, este ejército del que aquí no sé por qué nadie se atreve a hablar, este ejército se puso al servicio de los comisionados del Partido Revolucionario Institucional, y esto es inconstitucional, no se vale.

Fue tanta la parcialidad de los miembros del ejército que se atrevieron, por órdenes del señor Tomás Cimbrón, secretario del comité distrital, a punta de metralleta y sacar del local a nuestros comisionados.

Cabe decir que este señor, Tomás Cimbrón Guadarrama, secretario del comité distrital, fue subordinado del candidato oficial, Heberto Barrera en la dirección de gobernación del estado de México. Este dato nos puede ser importante para ver la forma imparcial en que trabajó este comité.

En abierta violación al artículo 60, fracción III del Código Federal Electoral, el candidato del gobierno impone de manera ilegal una gran cantidad de bardas, de edificios públicos, como son: Mercados, rastros, escuelas, bodegas, etcétera. Podrán decir que esto no es grave, pero si esto no es grave, señores, quítenlo de la ley para que legalmente puedan pintar en donde se les ocurra.

En ese mismo tenor, el candidato del gobierno dispuso de vehículos oficiales y personal adscrito a las diversas presidencias municipales, para realizar su campaña política. En Nicolás Romero todos fuimos testigos de cómo vehículos propiedad de los municipios de Atizapán y de Nicolás Romero, su función fue de servicio para irse a la campaña del señor Heberto Barrera.

La jornada electoral se convirtió virtualmente en una cacería de mapache. El presidente del comité distrital ilegalmente nombró a un número indiscriminado de auxiliares administrativos, cuya función consistió fundamentalmente en el hostigamiento a los representantes de los partidos de oposición y el robo de urnas.

De esto existen pruebas y están en el recurso de queja. Tomé varios ejemplos del papel que tocó jugar a los mentados auxiliares administrativos.

Antes que nada tengo que decir que muchos de ellos fueron nombrados en forma ilegal, tengo a la mano un nombramiento a nombre de Silvestre Ramírez Paredes: este señor es un delincuente, invasor de tierras, que tiene actualmente un proceso judicial en su contra en la subdelegación de Tlalnepantla, estado de México, con número de acta CLA - 91184, pero esto no es lo importante, estos auxiliares estuvieron hostigando constantemente, queriendo sacar de las casillas a nuestros representantes y de esto somos testigos todos los partidos de oposición; pero había dicho que este nombramiento había sido expedido en la forma legal.

Quiero que sepan que el comité distrital nos devolvió centenares de nombramientos de representantes de casillas a todos los partidos políticos de oposición, porque a juicio del presidente tenía errores, ¿y saben en qué consistían esos errores?, en que el papel calca no había pasado una letra en el nombre o un número. Nos quedamos los partidos de oposición sin muchos representantes de casilla, ésa fue la razón. Quiero que certifiquen que a este nombramiento le falta la firma y es requisito indispensable para que pueda ser válido.

Otro ejemplo, el auxiliar administrativo del comité distrital que responde al nombre de Humberto Hernández Becerril, según él, por las atribuciones que la ley de confiere, nombró como secretaria de la casilla número tres del municipio de Otolotepec a la menor de nombre Yolanda Amaya González de 15 años de edad. Señores diputados; señores presuntos: Todos sabemos que la ciudadanía en este país se adquiere a los 18 años.

Mención especial merece un auxiliar de nombre Rafael Valdez Díaz que presta sus servicios en el municipio de Isidro Fabela. Este señor, además de robarse la urna de la casilla 3-A del municipio de Isidro Fabela, en un alarde de prepotencia e impunidad, se dio el lujo de amenazar de muerte públicamente, a nuestro representante general en la zona de Tlazala, el compañero Emilio Vite Pérez. Sin embargo, lo hasta aquí dicho no es lo más importante, el fraude en realidad se fraguó al término de la jornada electoral y se evidenció durante el cómputo distrital.

Los primeros paquetes que llegaron al comité distrital, fueron los de la cabecera municipal Nicolás Romero, y en Nicolás Romero el Partido Acción Nacional los arrasó; perdieron señores. Fue tanto el miedo, el pavor de estos señores, que el candidato, los comisionados del Partido Revolucionario Institucional y los funcionarios electorales se dieron a la tarea de rellenar urnas a diestra y siniestra, sin siquiera cuidar en guardar la forma.

Fíjense nada más; en las casillas que voy a mencionar enseguida, que quede como ejemplo, aparecieron de una manera mágica, a la hora del cómputo, paquetes de boletas aún enfajillados, sin doblar, cruzadas evidentemente todas por la misma mano en favor del partido oficial.

En la casilla 5-A del municipio de Otolotepec apareció un taco de 450 boletas. Fíjense nada más; en la casilla 7 de Otolotepec apareció un taco, un tacote de 700 boletas, sin doblar, enfajilladas y todas a favor del Partido Revolucionario Institucional. En la casilla 8 de Otolotepec, apareció otro taco, éste un poquito más pequeño, nada más con 600 boletas, sin doblar, todas cruzadas a favor del Partido Revolucionario Institucional. En la casilla 3-A, del municipio de Temoaya, apareció otro taco de 300 boletas, sin doblar, todas ellas cruzadas a favor del Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 8-A de Temoaya, apareció un taco de 450 boletas, todas ellas sin doblar, cruzadas por la misma mano a favor del Partido Revolucionario Institucional. En la casilla 13-B, de Temoaya, apareció un taco de 100 boletas más, todas en la misma forma.

Bástenos pues, porque creo que ya se cansaron de oír tantos tacos, bástenos éstas como ejemplo. Con sólo una de ellas que se abriera el paquete electoral, se comprobaría el fraude , es por esto, y no por otra cosa, es por esto que el candidato a diputado por el partido oficial obtiene, así, "obtiene más votos que su candidato a presidente, y muchos más que sus candidatos al senado por el estado de México".

Antes de que vengan con ese estribillo estudiado de que no se presentaron en tiempo y forma los recursos que la ley marca, les he de decir que en tiempo y forma presentamos los recursos de protesta y queja; pero además quiero que sepan que esta elección fue impugnada por todos los partidos políticos incluyendo el oficial.

Nosotros impugnamos 170 casillas de las 242 que conforman el distrito. El Tribunal de lo "Tendencioso" Electoral, aceptó que aportamos las pruebas, pero manifestó, ojo con esto, que éstas no serían analizadas, dándole esa facultad a este Colegio Electoral; manifestó que éstas serían analizadas. Este tribunal determinó: es procedente el recurso de queja del Partido Acción Nacional, y que recibió las pruebas que justifican lo que hemos dicho, pero por existir recurso de protesta, en dos casillas se declara infundado por notoriamente improcedente.

Fíjense ustedes qué alarde de justicia; impugnamos 170 casillas y por no existir recursos de

protesta en dos, el Tribunal de lo "Tendencioso" Electoral determina que el recurso completo es improcedente. Otro taco, dicen mis compañeros del Partido Revolucionario Institucional.

Señores integrantes de este Colegio Electoral, el 6 de julio es innegable, se planteó por los mexicanos la búsqueda de una nueva realidad y ante esta nueva realidad que el pueblo quiere, no se valen en este Colegio ni las simulaciones, ni la complicidad. ni la convalidación mecánica que aplasta y pisotea la voluntad del pueblo. Es necesario y muy justo ir al fondo, al fondo del sótano y al fondo del asunto. (Aplausos.)

Podrán ustedes argumentar que no se abren los paquetes electorales porque sería repetir parte del proceso ya realizado, tanto por las mesas directivas de casillas como por el comité distrital electoral, incluso por la Comisión Federal Electoral, pero debo decirles estos órganos simplemente contaron juntamente votos falsos y votos verdaderos, elaborando actas que en el mayor de los casos son falsas y contienen datos falsos.

En el caso del XVII distrito electoral del estado de México, los representantes de los partidos políticos de oposición, ante tantas aberraciones, tantas falsedades y tantas mentiras que el comité distrital expresó en las actas, sencillamente se negaron, por dignidad a firmar, y el que firmó lo hizo bajo protesta. Esa es la realidad.

Si las mesas directivas de casillas no califican la elección, si los comités distritales electorales no califican la elección, si el Tribunal de lo Contencioso Electoral no califica la elección, si la Comisión Federal Electoral no califica la elección, ¿quién demonios la va a calificar?

Ahora, el Colegio Electoral tampoco califica las elecciones. Esto que estamos viviendo es entonces una obra maestra de la simulación y la falsedad, que lo único que hace es premiar a la impunidad. Repito, este Colegio debe ir al fondo y calificar con honestidad, porque legal y jurídicamente es la última instancia en donde cabe esta posibilidad.

Señores, al principio de mi intervención dije que había venido a hablar con la verdad, porque aunque no lo crean, la verdad, mis amigos, la verdad nos hará libres.

Voy a terminar, para aquéllos que piden tiempo, quiero terminar diciendo que en el XVII electoral del estado de México y lo digo con todo orgullo, somos un pueblo que está dispuesto a asumir los valores de la democracia, la participación, la responsabilidad y la solidaridad. Es decir, somos un pueblo engrandecido por su propia dignidad. Espero que este Colegio Electoral se ponga a la altura de este pueblo. Gracias.

El C. Presidente: -Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Póngalo a votación, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en todos los términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo levantando la mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa...

El C. Presidente: -¿Quién pidió la palabra para hechos?

La C. Ruth Olvera Nieto (desde la curul): -Yo.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, la ciudadana Ruth Olvera.

La C. Ruth Olvera Nieto: -Señor presidente; señoras y señores diputados y presuntos: Acaso para que se haga justicia es necesario decirles que tengan un poco, no mucho porque no se les puede pedir mucho, de honestidad, de decencia y sobre todo de respecto a la ley, que ustedes, señores de la mayoría exigua, hicieron y aprobaron.

Si Francisco I. Madero volviera a nacer lo volverían a asesinar a él y a su lema inmortal: "Sufragio Efectivo. No Reelección."

Pero vamos al asunto de fondo: ¿Se va a respetar la ley o no? Si es lo segundo, señores, del 50 más uno, deroguen la ley y así ahorraremos tiempo, dinero, esfuerzo y venir a escuchar a este recinto demagogia barata y aberraciones jurídicas.

Qué limpias y transparentes fueron las elecciones en este XVII distrito del estado de México. Acción Nacional, por lo limpias y transparentes que fueron las elecciones, presentó recursos de protesta y de queja, fueron tan limpias que ya ven ustedes: aberraciones como las que vinieron a decir aquí el presunto, que hablaron con los candidatos de la oposición; qué mentira, un poquito de más discreción para decir las mentiras.

Acreditaron representantes de casilla, qué bueno, los felicito; qué poder de convocatoria tienen en el pueblo de México.

Propusieron nombres de posibles escrutadores, qué bárbaros, así que sacaron 40 mil 310 votos, pues con tanta taquiza que hubo en las elecciones cómo no los iban a sacar.

Pero si todo lo que dijo el presunto de Acción Nacional que me antecedió en el uso de la palabra no es suficiente prueba y todo lo que se expuso aquí, entonces vamos conforme al artículo 60 constitucional a aclarar la duda latente, si existe triunfo y legalidad en este distrito del presunto del partido oficial, pues vámonos sabiéndolo, vamos a los paquetes, cuál es el problema, al fin que tienen 42 mil 310 votos, cuál es el problema.

Después, para no hacerla tan larga, nada más para recordarles lo que decía el maestro José Vasconcelos: un poder sordo a sus tiempos es un poder en decadencia, y hoy por hoy esto es lo que es el partido en el gobierno, un poder en decadencia, y no creo que les quede mucho tiempo por decencia por el mínimo de dignidad personal, señores de la mayoría, del 50 más uno, que este dictamen que presentó la honorable comisión regrese a comisiones para su estudio.

El C. Presidente: -Como ya estaba aprobado, la presidencia declara:

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988...

(Desorden de los presuntos diputados.)

El C. Astolfo Vicencio Tovar: -Esta es la votación del partido oficial, una votación que va en contra de la democracia, una votación inventada por el presidente de este Colegio Electoral.

Para qué diablos sirve el reglamento de esta Cámara, todavía había personas, no se había votado, señor, pues claro, de acuerdo con ustedes.

Desgraciadamente, aun cuando no quiera uno calificar los actos irresponsables de la presidencia de este Colegio Electoral, se ve uno obligado a hacerlo ante tanta cerrazón.

Yo creo que no es justo, señores, que una y otra vez estén violando la ley, no es justo que una y otra vez se siga aplastando la democracia; es necesario que comprendan que México ha cambiado y que aquella costumbre inveterada de que forzosamente en todas las discusiones, en todos los foros, en todas las comisiones, en todos los lugares, ganaban ustedes por mayoría, se acabó definitivamente porque ahora el pueblo de México es quien va a mandar, ahora el pueblo de México es el que va a decidir, no el partido oficial, un partido caduco que se está desmoronando desde dentro. (Aplausos.).

Y en este caso y por eso pedía yo la palabra, en este caso que nos ocupa en que nuestro candidato Domingo de Guzmán Vilchis vino a demostrar cómo habiendo objetado 170 casillas electorales y únicamente, porque dos no contenían el recurso de protesta, ese cuerpo absoleto desde antes de su nacimiento, ese cuerpo formado por doctos doctores en derecho que se dicen magistrados, rechazaron un recurso legítimo que debían haber calificado, ¿por qué? Porque también ellos, que nos cuesta mucho dinero al pueblo de México, también ellos una y otra vez se ponen al servicio del partido oficial para acabar de una vez con la democracia en México y para darle un tinte de más legalidad ante los organismos internacionales.

Ya es necesario que comprendamos que el pueblo de México ya se cansó, ya se hastió y ya se asqueó de tanta práctica ilegal del partido oficial y de su gobierno.

Si los argumentos presentados aquí por nuestro candidato no han sido lo suficientemente poderosos para que abra las conciencias de todos ustedes, no sé qué están haciendo aquí. (Aplausos.)

Ya no venimos a pedir, venimos a exigir que se cumpla con el artículo 60 constitucional y que se traigan aquí los paquetes electorales, para que se compruebe que todo lo dicho por todos los candidatos, por todos los candidatos de la oposición, son reales y entonces se darán cuenta ustedes de que cada vez están más enlodados. Casi no vale la pena ya seguir hablando.

Quiero que los señores que protestan y que quieren que me baje, tienen mucha prisa para ir a disfrutar del palacete en donde viven y allí a seguir gastando el dinero del pueblo que le está costando más de mil millones de pesos al estar en ese lujoso hotel. Porque les aseguro que si tienen prisa en irse es para seguir gozando de todas las comodidades, desde luego que no van a hacer cola por los tortibonos.

Pues sí, señores, yo pido a la presidencia que se aplique el artículo 60 de la Constitución y que se pida que se traigan aquí los paquetes electorales del XVII distrito del estado de México.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto Eleazar Cobos Borrego.

El C. Eleazar Guadalupe Cobos Borrego: -Señor presidente; compañeros presuntos y electos: Son las 3.45 horas de la mañana y ni así nos van a cansar con esta técnica que están utilizando criminalmente en contra de la salud de todos los diputados que estamos aquí presentes.

Es necesario hablar directo y con la franqueza necesaria, en virtud del caso que se ha presentado que lo consideramos muy lamentable, ya que a pesar de las pruebas que se han presentado, permanecen el presidente y el vicepresidente de este colegio médico... de este Colegio Electoral.

(Risa en la sala.)

Perdonen ustedes y esto es precisamente como consecuencia de las horas en que estamos trabajando. Eso sí es real.

Entonces, nosotros queremos poner pues algo de seriedad aunque ustedes lo tomen de esta manera, a este asunto que nos parece muy importante en virtud de que tienen todas las pruebas para demostrar que se ganaron las elecciones, y sin embargo nosotros consideramos que no debe aprobarse por unanimidad aquí, sino que debe de pasar directamente a comisiones porque es un caso que amerita estudio.

Yo sé que ustedes tienen mucho interés y les reconozco el esfuerzo que han hecho para conseguir una diputación federal, pero también deben tomar en cuenta el esfuerzo que se hace en la oposición. Y que si tienen todas las actas y todas las pruebas, y ni así en ese momento permanecen ustedes sin el menor desacato, y la responsabilidad recae directamente en el presidente y el vicepresidente.

Y no sé quién será el responsable, si Lamadrid o quien sea. Que no sé quién da órdenes, quién da las señas para saber quién autoriza o no se autoriza un dictamen.

Creo que nos debería de dar vergüenza. Aquí el diputado no tiene dignidad en esta noche ni en todas las que han pasado. porque no son capaces de solicitar y levantar la mano para reclamar sus derechos como mexicanos que son. Y creo que sería el momento histórico y tienen la mejor oportunidad nuestro presidente y vicepresidente de ser honesto.

Pero hemos pasado los días y han mostrado una deshonestidad que raya en algo que no quisiera mencionar. Pero necesitamos ser serios en este asunto, porque los que venimos por primera vez pensamos que esto es lo máximo y nos estamos dando cuenta que es todo lo contrario.

Yo creo que independientemente de la ideología a la que pertenezcamos, tenemos conciencia y tenemos decisión, y somos libres todavía, porque de otra manera de una vez que se manifiesta la dictadura. Y nadie quiere hablar de eso por temor, por miedo; pero ya debemos de pensar como verdaderos mexicanos que somos, que tenemos un compromiso con nuestro pueblo, y qué desgracia que en este gran recinto electoral, en este gran recinto del Congreso que permanecemos pasivos, que no podemos siquiera vibrar los corazones para responder y ser claros y concisos en que esto debe pasar a la comisión o deben abrirse los paquetes electorales.

Parece que no tenemos siquiera vergüenza ni los presidentes ni nadie, los que estamos en la oposición sabemos el camino que llevamos y los que están en el privilegio, que están en el gobierno, con ese civismo que les caracteriza, pero que les faltan muchas hormonas para reclamar sus derechos.

Por eso, yo quisiera, compañeros diputados presuntos, y los señores que gobiernan aquí en el recinto, que tengan conciencia y actúen con la mexicanidad y el patriotismo. Esta es la oportunidad para presentarlo nosotros, como verdaderos patriotas y darle lo que corresponda a cada quien y no a través de consignar.

Yo sé que estamos en camino a la dictadura, pues todos los sentimos, pero está disfrazada, es una democracia que no existe. Y hemos luchado incansablemente por la democracia en cuatro años con participaciones electorales, a pesar de esta hora que criminalmente la ponen, pues aquí seguimos hasta las seis u ocho de la mañana para ver quién se cansa más.

Señor presidente Juan José Osorio, con todo el respeto, Humberto Villanueva, ustedes tienen la oportunidad y de actuar de buena fe si piensan como mexicanos, pero pienso, el exterior se proyecta bajo una consigna y da la impresión que aquí ustedes no pueden ordenar. Pero sí tienen la capacidad para que Lamadrid o quien sea, porque es el que se mueve aquí, es el que controle todo, decida de una vez que esto se pase a comisión, porque es lo justo y buscamos la justicia.

En base a todos los hechos que han sido señalados en esta tribuna, que confirman que hay elementos que existieron para determinar que existieron que existieron irregularidades graves que no fueron estudiadas por la comisión que emite el presente dictamen, nos

permitimos proponer, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se devuelve el dictamen correspondiente al XVII distrito electoral del estado de México, a la Primera Comisión, para un análisis profundo sobre las irregularidades que se presentaron en la jornada electoral, para que dicha comisión emita un nuevo dictamen ante el Colegio Electoral.

Palacio Legislativo, a 25 de agosto de 1988.- Noé Aguilar Tinajero, Gerardo de Jesús Arellano, y Astolfo Vicencio Tovar.» Muchas gracias.

El C. Presidente: -¿Quién pedía la palabra para hechos?

(Gritos, votación.)

El C. Presidente: -Esta proposición ya no procede porque ya está votado el dictamen, ya está votado el dictamen.

No podemos hacer otra votación, se abrió el turno de oradores, se anotaron las personas y de acuerdo al convenio que se firmó, iban a ser dos en pro y dos en contra.

Después de eso se preguntó a la asamblea si estaba suficientemente discutido, la asamblea votó que estaba suficientemente discutido y el dictamen se votó.

(Protestas.)

El C. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar (desde la curul): -Le estoy aclarando al señor presidente que efectivamente puso a votación pero que si estaba suficientemente discutido el dictamen, no tomó la votación; por lo tanto, todavía no ha sido aprobado el dictamen, por favor reconozca, señor presidente.

El C. Presidente: -El dictamen se votó porque se aprobó que estaba suficientemente discutido el dictamen, absolutamente, y no se puede votar dos veces sobre un mismo asunto, ya estaba votado.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Vuelvo a preguntar a la asamblea si consideró suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie...

El C. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar (desde su curul): -Oiga, señor presidente, es que no pueden hacerse al vapor las cosas.

El C. Presidente: -No fue al vapor, se votó el dictamen, no podemos volver a repetir votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Se siguió el trámite y solamente me restó preguntar que quién estaba por la negativa se pusieron de pie.

El C. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar (desde la curul): -Señor presidente, yo apelo a su cordura de veras, como hombre, como hombres que somos todos los que estamos aquí, tengamos dignidad; este dictamen no estaba votado y lo saben ustedes, no pueden votar las cosas al vapor, tengan algo de decencia, hombre, si tienen ganas de verdad de salvar a la patria, ponga otra vez ese dictamen, ¿a qué le temen? De todos modos se van a volver a parar, ¿a qué le temen?

El C. Presidente: -Volvamos a repetir el trámite. Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido...Vamos a votar la proposición, pues.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Se va a votar la propuesta y de acuerdo a la fracción II, se pide que alguien hable en pro de la proposición.

El C. Presidente:- De acuerdo con el artículo 58, va a hablar en pro el presunto Gerardo Arellano.

El C. Gerardo de Jesús Arellano Aguilar: -Bueno, ya llegó la cordura otra vez aquí, parece. Miren, vamos a analizar, en primer lugar, para que vean cómo sí procede nuestra proposición.

¿Quién estuvo a cargo del dictamen? Extrañamente, y me duele venir a repetirlo, aquí el dictamen estuvo a cargo del licenciado Jaime Almazán Delgado, el mismo que hablamos el sábado, que es inelegible para el puesto. Y él también vive en el estado de México, él mismo es juez y parte de los del estado de México y los protege, entonces ese dictamen es totalmente injusto,

Porque ellos mismos se están protegiendo. Pero vamos más al fondo de las cosas. Nosotros no estamos pidiendo más que simplemente se

revisen las cosas bien, que emitan un dictamen que de veras sea apegado a derecho. No estamos diciendo que nosotros tengamos la razón o que ustedes la tengan, sino simplemente que se haga una valoración más de las cosas.

Es necesario que este dictamen vuelva por una circunstancia muy especial. El dictamen estuvo hecho de un machote que, inclusive aquí se les perdió una hoja, tuvimos que esperar más de una hora para que encontraran esa hoja.

Por otro lado, hablando de por qué se da esa circunstancia en Nicolás Romero, esto habría que irnos más atrás, ver la circunstancia de noviembre de año pasado. En noviembre del año pasado, Nicolás Romero sufrió el más grande fraude electoral que se tiene historia desde que, porque aquí anda por cierto el señor Guerrero Mier, que ya lo señalaba alguien, que lo tuvimos de delegado allá en el estado de México y que fue evidente que hizo una serie de fraudes en todo el estado. Desde ese momento el pueblo de Villa Nicolás Romero se ha levantado en lucha, ha estado pendiente siempre de sus autoridades ilegítimas para hacer valer su voz.

Es necesario que este dictamen, y volviendo al tema, sea analizado por toda la serie de irregularidades que ha denunciado nuestro candidato. Denunció 170 casillas; en esas 170 casillas hubo fraude y el Tribunal de lo "Tendencioso" Electoral, como dice mi compañero, y que yo lo avalo, por dos casillas, únicamente por dos casillas que no estaban protestadas, negó el recurso de queja y eso es totalmente imposible para los que sabemos algo de derecho.

Nunca entró al fondo del asunto el tribunal, y entonces es facultad de este Colegio Electoral entrar al fondo del asunto, saber por qué ese recurso de queja no fue estudiado en forma por el tribunal. Por eso yo les solicito, a nombre de los que creemos todavía en la democracia en este país, que devuelvan este dictamen a comisiones y que se vuelva a estudiar. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tome la votación el secretario, pero antes, nada más para una aclaración les voy a leer la versión estenográfica: el compañero último de Acción Nacional que habló dijo:"...es decir, somos un pueblo engrandecido por su propia dignidad; espero que este Colegio Electoral se ponga a la altura de este pueblo. Gracias".

Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

Póngalo a votación, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo levantando la mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa...

Aquí está; ni modo que haya yo podido hacer en un segundo la versión estenográfica. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Ponga a votación la proposición, señor secretario, bien claramente, primero, los que estén apoyándola se levanten, se paren levantando la mano y los que estén en contra se paren después, con la tarjeta.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta a los ciudadanos presuntos diputados y diputados electos integrantes de este Colegio Electoral expresen el sentido de su votación con su credencial de acceso o gáfete.

Los que estén porque se admita la proposición, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche la proposición... Desechada la proposición.

Se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo... Aprobado.

El C. Presidente: -Señor secretario, presente los dictámenes de los distritos que no fueron reservados por los partidos para su discusión por separado. Previamente, vuelvo a hacer la declaración:

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el XVII distrito electoral del estado de México, con cabecera Nicolás Romero.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el citado distrito, los ciudadanos Fernando Heberto Barrera Velázquez y Virgilio Antonio Vélez Torres, propietario y suplente respectivamente.

De acuerdo con la decisión de los partidos que firmaron en presencia de todos ustedes los dictámenes, se presentan los dictámenes de los distritos que no fueron reservados por los partidos, para su votación por separado y votarse en un solo acto.

Tiene la palabra el secretario...

El C. Astolfo Vicencio Tovar (desde la curul): -Señor presidente, con todo respeto, para hechos.

El C. Presidente: -Perdón, no lo oí.

Tiene usted la palabra compañero Astolfo Vicencio Tovar.

El C. Astolfo Vicencio Tovar: -Señores de este Colegio Electoral: Reconozco que hace un momento me exalté demasiado, pero me exalté porque estaba yo pidiendo la palabra desde hacía tiempo. Y si no se ajusta al reglamento la presidencia, lógicamente tiene uno que protestar y tenía cosas que decir, que desgraciadamente dicen que el que se enoja pierde; y ya no dije muchas cosas que tenía que decir. Pero yo sí le ruego al señor presidente, que se ajuste al reglamento.

El artículo 102 dice: "Los individuos de la Cámara aun cuando no estén inscritos en la lista de oradores, podrán pedir la palabra para rectificar hechos o contestar alusiones personales, cuando haya concluido el orador y sin que puedan hacer uso de la palabra más de cinco minutos". Fue por esto por lo que insistí en que se me diera la palabra, e insisto en que estuvo mal que se haya votado en pro de ese dictamen.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el secretario.

I DE QUINTANA ROO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Quintana Roo.- I Distrito Electoral.- Cabecera Othón P. Blanco.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que obtiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I Comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Salomón Ramírez Rocha; suplente, Arturo Arana Contreras, 2 mil 686 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Elina Elfi Coral Castilla; suplente, Agustín Mata González, 31 mil 400 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ezequiel Cisneros Razo; suplente, Miguel Jiménez Pérez, 4 mil 23 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jaime Jiménez Govea; suplente, Gabriel Raya Velázquez, 193 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Javier González Espinoza; suplente, José Luis Pérez Briseño, 264 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Ezequiel Cisneros Razo; suplente, Miguel Jiménez Pérez, 5 mil 357 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Edith Medina Ovando; suplente, Ana Gabriel Cabrera López, 52 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco Ermilo Lara González; suplente, Ana Gabriel Cabrera López, 3 mil 239 votos.

Los ciudadanos Ezequiel Cisneros Razo y Miguel Jiménez Pérez, fueron candidatos por los partidos

Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 9 mil 389 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, como consta en el expediente RQ/484/88; fue declarado infundado por el Tribunal de lo Contencioso Electoral en resolución de cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, porque el recurrente no aportó medios de prueba que acreditaran la existencia de las violaciones impugnadas.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derechos por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Elina Elfi Coral Castilla y Agustín Mata González. propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Elina Elfi Coral Castilla y Agustín Mata González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

II DE TLAXCALA

El mismo C. Prosecretario:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Tlaxcala.- II Distrito Electoral. - Cabecera Apizaco.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Tlaxcala, con cabecera en Apizaco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás

relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participación en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Raúl Leonides Rodríguez García; suplente, José Ascención Mexicano Vega, 6 mil 278 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jesús Pelcastre Rojas; suplente, J. Pascual Grande Sánchez, 58 mil 157 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Francisca Yolanda Lechuga Tobón; suplente, Elmer Mastachi y Vega, 9 mil 966 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alfredo Espinoza Cortez; suplente, Micaela de la Rosa Hernández, 1 mil 592 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rafael Romero Aguilar; suplente, Miguel González Quintero, 3 mil 121 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Antonio Raúl Ramos Chamorro; suplente, Fidencio Genaro Montes Ramírez, 9 mil 9 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Justo López García; suplente, José Tomás Margarito Acosta López, 4 mil 246 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

RQ/116/88. Se declara infundado este recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

RQ/117/88. Se declara infundado este recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Jesús Pelcastre Rojas y J. Pascual Grande Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Tlaxcala, con cabecera en Apizaco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos Jesús Pelcastre Rojas y J. Pascual Grande Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

XII DE MICHOACÁN

El mismo C. Prosecretario:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Michoacán.- XII Distrito Electoral. - Cabecera los Reyes.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Los Reyes.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Mario Gómez Govea; suplente, Jesús Abel Melchor Morales, 4 mil 663 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Salvador Gómez Mora; suplente, Javier Pulido Luna, 9 mil 193 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Isidro Aguilera Ortiz; suplente, Sergio González Carrillo, 2 mil 234 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Artemio Vega Méndez; suplente, Rodolfo Villanueva Torres, 269 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Isidro Aguilera Ortiz; suplente, Sergio González Carrillo, 1 mil 274 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Isidro Aguilera Ortiz; suplente, Sergio González Carrillo, 12 mil 938 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Armando Escalera Doñán; suplente, Leobardo Cárdenas Betancourt, 37 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Isidro Aguilera Ortíz; suplente, Octavio Ortíz Melgarejo, 9 mil 191 votos.

Los ciudadanos Isidro Aguilera Ortíz y Sergio González Carrillo fueron candidatos por los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 16 mil 446 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, el Partido Revolucionario Institucional, como consta en expediente RQ/156/88, siendo declarado infundado, por resolución de cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima

ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos pro la coalición de los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ciudadanos Isidro Aguilera Ortíz y Sergio González Carrillo.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral; se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a al consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Los Reyes.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Isidro Aguilera Ortíz y Sergio González Carrillo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

III DE JALISCO

El mismo C. Prosecretario:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Jalisco.- III Distrito Electoral.- Cabecera Guadalajara.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Silviano Urzúa Ochoa; suplente, Efrén Atilano López, 32 mil 979 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María de los Dolores Guzmán Cervantes; suplente, Jesús Agustín Ramírez Vidrio, 25 mil 769 votos

. Partido Popular Socialista: propietario, Benito López Astorga; suplente, Inocencia Amézquita López, 6 mil 821 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ernesto Chávez Vallín; suplente, María Teresa de Jesús González Olvera, 1 mil 103 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ernesto Chávez Vallín; suplente, María Teresa de Jesús González Olvera, 1 mil 103 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alejandro Zañudo Bojórquez; suplente, Humberto Delgadillo Vázquez, 3 mil 306 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Benito López Astorga; suplente, Inocencia Amézquita López, 8 mil 137 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Luis Ramón Moreno; suplente, Francisco Gutiérrez Ornelas, 418 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Casillas Carvajal; suplente, Isidro Rodríguez Rivas, 3 mil 386 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

De recurso de queja conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, quien resolvió en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/213/88, fue declarado infundado, por resolución de fecha cinco de agosto del presente año, porque el partido recurrente no aportó pruebas conforme al artículo 316 del Código Federal Electoral, así también, se tomó en consideración que no existió prueba alguna que demostrara anomalidad en relación con el escrutinio y cómputo distrital.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Silviano Urzúa Ochoa y Efrén Atilano López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Siliviano Urzúa Ochoa y Efrén Atilano López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier

Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

XVI DEL ESTADO DE MÉXICO

El mismo C. Prosecretario:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección.- Entidad Estado de México.- XVI Distrito Electoral.- Cabecera Toluca.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Toluca.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XVI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Noel Aguilar Tinajero; suplente, Andrés Miranda Gutiérrez, 14 mil 903 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Cuauhtémoc Sánchez Barrales; suplente, Fuad Abraham Issac Naime, 30 mil 586 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alfredo Reyes Contreras; suplente, Alfredo Reza López, 29 mil 106 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Gerardo Velázquez García; suplente, Fidencio Martínez Gómez, 1 mil 171 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Pastor Cajero Chávez; suplente, Isabel M. Estrada Rodríguez, 11 mil 171 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alfredo Reyes Contreras; suplente, Alfredo Reza López, 6 mil 865 votos. Partido revolucionario de los trabajadores: propietario, Ignacio Dotor Vilano; suplente, Marcial Hojeda Pérez, 616 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juvenal Meléndez Arriaga; suplente, Claudia Elvia Gómez Ramos, 2 mil 948 votos.

Los ciudadanos Alfredo Reyes Contreras y Alfredo Reza López, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 35 mil 971 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral en el expediente RQ/253/88, se declaró infundado por falta de pruebas.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos coaligados de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, a los ciudadanos Alfredo Reyes Contreras y Alfredo Reza López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por Tribunal de lo

Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de legibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Toluca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos: Alfredo Reyes Contreras y Alfredo Reza López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación nominal en conjunto.

II DE QUERÉTARO

El C. prosecretario Armando Jesús Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Querétaro- II Distrito Electoral.- Cabecera San Juan del Río.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción General de los Estado Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en San Juan del Río.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Mario Ochoa Parra; suplente, José Anastacio Landeros Ybarra, 11 mil 824 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Octaviano Camargo Rojas; suplente, Luciano Ortíz Suárez, 3 mil 419 votos. J. Jesús Llamas Contreras 43 mil 232 Partido Popular Socialista: propietario, Enrique Pozos Tolentino; suplente,

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Miguel Hernández González; suplente, Juan Pérez Hernández, 1 mil 135 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Genaro Salgado Romero; suplente, Gabriel Valencia Contreras, 916 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Miguel Amézquita González; suplente, José Dolores de la Cruz Vega; 2 mil 147 votos

. Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ciro Martínez Olvera; suplente, Mario Daniel Rodríguez Palomares, 177 mil votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Oscar Rodríguez Colchado; suplente, Hugo Rodríguez Colchado, 1 mil 67 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/11/88, fue desechado, por ser notoriamente improcedente, por acuerdo de fecha 18 de julio del presente año, porque el partido recurrente, durante la jornada electoral no presentó escrito de protesta alguno, así también se señaló que el recurrente no mencionó el cómputo distrital que impugna, y razón por la cual resulta también improcedente el recurso que se hizo valer.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/12/88, fue declarado infundado, por resolución de fecha veintiuno de julio de este año, porque el partido recurrente, no obstante haber aportado pruebas documentales públicas, consistentes éstas en dos testimonios notariales, pasados ante la fe pública de los licenciados: Antonio Navarrete Rosas y Francisco Esquivel R., notarios públicos uno y dos respectivamente, dichos documentos públicos, no hacen prueba plena en cuanto a la entrega extemporánea de paquetes electorales, así también porque se asentaron hechos no constatados por los ciudadanos licenciados notarios públicos y en consecuencia no probó el recurrente los extremos de su impugnación.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Octaviano Camargo Rojas y Jesús Llamas Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en San Juan del Río.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Octaviano Camargo Roja y J. Jesús Llamas Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio.

Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XV DE JALISCO

El mismo C. Prosecretario:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Jalisco.- XV Distrito Electoral.- Cabecera Guadalajara.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron del día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XV distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202 y 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Gregorio Curiel Díaz; suplente, Paulino López Leaño, 27 mil 726 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Mora Luna; suplente, Josefina Cervantes Corona, 23 mil 448 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Javier Hurtado González; suplente, Guillermina Sosa Sánchez, 7 mil 338 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Encarnación Casillas Alba; José Bulmaro Casillas Romo, 1 mil 384 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Joel Robles Uribe; suplente, Miguel Ángel Gutiérrez, 3 mil 623 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Javier Hurtado González; suplente, Guillermina Sosa Sánchez, 6 mil 639 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Sergio Hernández Pérez; suplente, María Martha Cotero Hernández, 323 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Arturo Cerna Gómez; suplente, Eutimio Granados Marrufo, 5 mil 65 votos.

Los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, formaron coalición obteniendo la votación siguiente: 13 mil 977 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

De los recursos de queja que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, quien resolvió en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional según expediente RQ/274/88, por resolución de fecha nueve de agosto de este año, fue declarado infundado, porque el examen de los requisitos de elegibilidad, respecto de los candidatos que hayan obtenido constancia de mayoría no es materia del recurso de queja.

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/254/88, por resolución de fecha nueve de agosto de este año, fue declarado parcialmente fundado, únicamente por lo que hace a la votación recibida en la casillas 1, 7, 14-B, 31-A, 55-B y 57 del distrito electoral de que se trata y sólo por lo que respecta a la elección de diputados federales.

En consecuencia, esta cuarta sección de la Primera Comisión dictamina que a lugar a la declaratoria de nulidad, respecto de la votación recibida en las casillas 1, 7, 14-B, 31-A, 55-B y 57 únicamente

para la elección de diputados federales, quedando entonces los resultados de las elecciones en los términos siguientes:

Partido Acción Nacional, 26 mil 101; Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 25; Partido Popular Socialista, 6 mil 806; Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 304; Partido Mexicano Socialista, 3 mil 418; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 6 mil 166; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 309; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 5 mil 277.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Gregorio Curiel Díaz y Paulino López Leaño, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; se desarrolló de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría que reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Ha lugar a la declaratoria de nulidad, de la votación recibida en las casillas 1, 7, 14-B, 31-A, 55-B y 57 del distrito de que se trata.

Segundo. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XV distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Tercero. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gregorio Curiel Díaz y Paulino López Leaño, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación nominal en su conjunto.

II DE HIDALGO

El mismo C. Prosecretario:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad Hidalgo .- II Distrito Electoral.- Cabecera Tulancingo.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Tulancingo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás

relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional, propietario, Filiberto Carlos Aguilar Alvarez; suplente, Ángel Mario Martínez Rodríguez, 5 mil 422 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alberto Assad Avila; suplente, Isaías V. Avelino, 47 mil 47 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Luis Islas Durán; suplente, Pablo Fuentes Viveros, 3 mil 261 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Edmundo Cruz Tapia; suplente, Esperanza Silvia Ramírez Hernández, 598 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, María Timotea Carolina Madrid León; suplente, Santiago Cordero Vargas, 2 mil 810 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vicente Arreola Valencia; suplente, Sabino Monroy Islas, 3 mil 273 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Isabel Sánchez González; suplente, Andrés González Hernández, 194 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alanías Medina Avila; suplente, José Cruz López Estrada, 2 mil 477 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los siguientes partidos políticos: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Acción Nacional, Mexicano Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Expediente RQ/91/88. Se admite el recurso y se resuelve:

Primero: Se declara infundado por falta de pruebas, el presente recurso de queja interpuesto por los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana, Mexicano Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Expediente RQ/91-A/88. Por notoriamente improcedente, se desecha (el recurrente no manifiesta y menos aún demuestra que presentó oportunamente el escrito de protesta a que se refieren los artículos 237 fracción VI y 326 antes citados).

Expediente RQ/91/88. Se admite el recurso de queja y se resuelve:

Primero. Se declara infundado por falta de pruebas.

Expediente RQ/110/88. Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente (como lo establecen los artículos 326, 327 y 328 del Código Federal Electoral, la queja es el recurso que procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para hacer valer las causales de nulidad, por lo que no procede el recurso.

Expediente RQ/110/88. Se desecha de plano por ser notoriamente improcedente como lo establecen los artículos 326, 327 y 328 del Código Federal Electoral), la queja es el recurso que procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para hacer valer las causales de nulidad consignadas en los artículos 336 y 337 por lo que el recurso no procede.

Expediente RQ/91-A/88. Por notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso, el partido recurrente hace valer causales de nulidad, conducta que no menciona en el escrito y menos aún demuestra que presentó oportunamente el escrito de protesta con apego a lo dispuesto en los Artículos 170 Fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, a que se refieren los artículos 237 Fracción VI y 326.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que o integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Alberto Assad Ávila e Isaías Vera Avelino, Propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Tulancingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadano Alberto Assad Ávila e Isaías V. Avelino, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación nominal en su conjunto.

I DE HIDALGO

El mismo C. Prosecretario:

«Primera Comisión. -Cuarta Sección. -Entidad Hidalgo. -I Distrito Electoral. -Cabecera Pachuca de Soto.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca de Soto.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: Propietario, Lucas Adrián del Arenal Pérez; suplente, Jorge Eliud Salinas Silva, 11 mil 578 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Estela Rojas de Soto; suplente, Justino Hernán Mercado Pérez, 32 mil 529 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luis Juárez Peña; suplente, Israel Hernández Rivera, 16 mil 980 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Eugenia Cruz Tapia; suplente, María Asunción Torres, 1 mil 86 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Adolfo Chew Martínez; suplente, Juan Arriaga Espinoza, 6 mil 487 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Leonides Samuel Moreno Santillán; suplente, Juan Pérez Martínez; 8 mil 281 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Aurora Hernández Hernández; suplente, José Leonicio Chávez González, 361 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Samuel Moreno Santillán; suplente, Juan Pérez Martínez, 3 mil 798 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional mediante expediente RQ/105/88.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en el siguiente término:

En sesión del día veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y ocho, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal declaró infundado por falta de pruebas, el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, según se desprende del examen minucioso de su escrito de queja, así como de los demás documentos que integran su expediente.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitido por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Estela Rojas de Soto y Justino Hernán Mercado Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los estados Unidos mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley Orgánica del Congreso General de los estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca de Soto.

Segundo, Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Estela Rojas de Soto y Justino Hernán Mercado Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.-Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya , Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

En votación económica se pregunta si se aprueba este dictamen y los demás dictámenes reservados para su votación en conjunto.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobados los dictámenes en su conjunto, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera de San Juan del Río.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Octaviano Camargo Rojas y J. Jesús Llamas Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

En Consecuencia; Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XV distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gregorio Curiel Díaz y Paulino López Leaño, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia; Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Tulancingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alberto Assad Ávila e Isaías Vera Avelino, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Hidalgo, con cabecera en Pachuca de Soto.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el citado distrito, los ciudadanos Estela Rojas de Soto y Hernán Mercado Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Silviano Ochoa y Efrén Atilano López, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia; Primero Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XVI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Toluca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alfredo Reyes Contreras y Alfredo Reza López, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XII distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Los Reyes.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Isidro Aguilera Ortíz y Sergio González Carrillo, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral el estado de Quintana Roo, con cabecera en Othón P. Blanco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Elina Elfi Coral Castilla y Agustín Mata González, propietario y suplente, respectivamente.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Tlaxcala, con cabecera en Apizaco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Pelcastre Rojas y J. Pascual Grande Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

RECESO

El C. Presidente (receso a las 04.15 horas del día 26 de agosto): -Se declara un receso hasta las trece horas de hoy.

El C. Presidente (a las 14.30 horas): -Se reanuda la sesión.

Se ruega a los compañeros diputados, presuntos diputados, tomen sus lugares. Todas las personas que no tengan nada qué hacer en los pasillos, por favor.

I DE TABASCO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, Tabasco.- I Distrito Electoral .-Cabecera Centro.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los Artículos 20, 21 fracción 1,22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Tabasco con cabecera en centro.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a las sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados: Partido Acción Nacional: propietario, Benito Orihuela Colín; suplente: Jorge Eduardo Téllez Pérez, 6 mil 902 votos.

Partido Revolucionario Institucional: Gustavo Rosario Torres; suplente, Yolanda del Carmen Osuna Huerta, 38 mil 748 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Román Ramírez Contreras; suplente, Jorge Pérez Pérez, 2 mil 392 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Dionicio González Carrasco; suplente, Matilde Serna Carrasco, 299 votos.

Partido Mexicano Socialista: Rosa María Reyes Baqueiro; suplente, Andrés Ovando Frías, I mil 248 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jesús Franklin Edwin Espinoza May, suplente, Martha Elena Pérez López, 8 mil 786 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Pedro Manuel Acosta Granado; suplente, Carlos Manuel Acosta Granado, 97 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Lucia Hernández González; suplente, Ernesto Hernández Ramos, 843 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Se declara infundado por falta de pruebas el recurso de queja interpuesto por el partido auténtico de la Revolución Mexicana.

Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista por no haberse acreditado con las pruebas aportadas las irregularidades invocadas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal

Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolución Institucional, ciudadanos Gustavo Rosario Torres y Yolanda del Carmen Osuna Huerta, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la hornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículo 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Centro.

Segundo. Son diputados Federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gustavo Rosario Torres y Yolanda del Carmen Osuna Huerta, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, 24 de agosto de 1988.-Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie...

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, Señor Presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I Distrito Electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Centro.

Segundo: Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado Distrito los ciudadanos Gustavo Rosario Torres y Yolanda del Carmen Osuna Huerta, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con los asuntos en cartera.

VI DE SAN LUIS POTOSÍ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.-Tercera Sección.-Entidad, San Luis Potosí.-VI Distrito Electoral.-Cabecera San Luis Potosí.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de San Luis Potosí con cabecera en San Luis Potosí.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló

oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a las sesión de Cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge Lozano Armengol; suplente, Mario Luis Benavente Leija, 24 mil 693 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gonzalo Martínez Corbalá; suplente, Juana González Ortíz, 30 mil 656 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Guillermo Enrique Carrillo Ortiz; suplente, Miguel Ángel Mendoza Cruz, 790 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Laurentino Rodríguez Campos; suplente, María Isabel Gallegos Ojeda, 954 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Efrén Núñez González; suplente, Norberto Arredondo Sosa, 417 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Abraham Rivera Hernández; suplente, Palmira Almendárez Meléndez, 945 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Juan Raúl Alanís Segovia; suplente, Rubén Alanís Segovia, 88 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Vicente Tapia Reyna; suplente, Juan Guerra Piedra, 466 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fue resuelto en el expediente RQ/76/88, desechándose de plano por ser notoriamente improcedente, según acuerdo del diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por no estar legitimado el promovente, ciudadano Jorge Lozano Armengol, candidato propietario a diputado federal por el Partido Acción Nacional en el mismo distrito electoral, para interponer el recurso de queja en términos de los artículos 234 y 314 en relación con la fracción III del artículo 315 del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Independientemente de la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se revisaron las constancias que obran en el expediente del distrito citado y considerando que, aun sin haber probadas plenamente posibles circunstancias de irregularidad, esto es, un supuesto exceso del 10% de la lista adicional de votantes en la sección 13 del municipio de Moctezuma, San Luis Potosí, las mismas además de improcedentes conforme a derecho, en virtud de que no se hicieron valer en forma y en tiempo legal, deben estimarse inconducentes toda vez que el resultado de la votación en la citada sección electoral, con un total de ciento treinta seis votos, no altera en modo alguno el sentido del cómputo final distrital, tomando en cuenta para ello el volumen de votos válidamente acreditado.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Gonzalo Martínez Corbalá y Juana González Ortíz, propietario y Suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismo electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho Código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguiente

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de San Luis Potosí con cabecera en San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados Federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Gonzalo Martínez Corbalá y Juana González Ortíz, propietario y suplente, respectivamente

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Se abre el registro de oradores. Tiene la palabra el presunto Jorge Lozano.

El C. Jorge Lozano: -Amigos ausentes de las galerías; señor presidente; presuntos y señores diputados: Es ridículo, ilegal e inmoral que los diputados producto de un fraude electoral se estén autocalificando sus elecciones. No se debe ser juez y parte al mismo tiempo.

Por eso, desde esta tribuna y desde este momento, los invito, señores diputados, a que reflexionen para que dentro de tres años no se llegue al mismo desorden jurídico que ha acontecido en esta sala; que se promueva una nueva ley electoral para que no se queden en evidencia los fraudes y para que la democracia impere en nuestro país.

El fraude en San Luis Potosí en el VI distrito y generalmente en San Luis Potosí, empezó desde antes de las elecciones. Ahí nos dimos a la tarea de enviar, de acuerdo al padrón electoral, más de 25 mil cartas a distintas personas en los distritos de la capital y fueron rechazadas cerca de 2 mil 500 cartas por el correo del México; esto habla de un padrón amañado.

Les voy a hablar un poco de la composición del VI distrito: El VI distrito es parte de la capital; parte urbana de la capital del municipio de San Luis Potosí y la parte rural de San Luis Potosí, además del municipio de Soledad y Gutiérrez que tiene parte conurbada con San Luis Potosí, así como los municipios de Ahualulco y Moctezuma. Ahualulco está aproximadamente a 45 minutos y Moctezuma como a una hora veinte de la capital del estado.

En la Zona urbana de San Luis Potosí, concretamente en el I distrito, el Partido Acción Nacional derrotó al Partido Revolucionario Institucional por más de 13 mil votos. En la zona urbana de la capital del estado, correspondiente al VI distrito, el Partido Acción Nacional también derrotó al Partido Revolucionario Institucional.

En Soledad y Gutiérrez, que es un municipio conurbado a la capital del estado, también ganó el Partido Acción Nacional, considerando que Soledad y Gutiérrez tiene una amplia área rural, y considerando también que ahí, en Soledad y Gutiérrez, y esto es importante, la zona conurbada a San Luis Potosí está compuesta por colonias hechas por el Infonavit, promovidas por la Confederación de Trabajadores de México, y ahí también perdió el Partido oficial. En Soledad y Gutiérrez gaño el Partido Acción Nacional. (Aplausos)

Sin hacer caso a que hay una casilla en Soledad y Gutiérrez donde votó el 76%, ahí la votación fue del 37%.

Ahora voy a hacer el análisis, amigos de lo que sucedió en la zona rural: En Ahualulco, en donde hay 7 mil 232 electores, logramos cubrir el 100% de las casillas y no hubo problema realmente en este distrito, en este municipio, perdón, donde el partido oficial nos ganó por un poco más de mil votos, y el Partido Acción Nacional es la primera vez que participa en ese municipio.

En Moctezuma, que es un municipio vecino, es un municipio con idénticas características, se rechazo a nuestros representantes de casilla; ahí hubo gran parte del fraude electoral; con un padrón de 8 mil 866 electores fueron rechazados nuestros representantes de partido; mandamos dos representantes del Partido Acción Nacional, representantes generales. Y tengo entendido que del Partido Mexicano también fueron rechazados, no

se les dejó, no se les permitió cumplir con su función y fueron rechazados 13 representantes de casilla del Partido Mexicano Socialista.

Y en ese distrito de casi idénticas características que Ahualulco, donde votó el 26%, donde tuvimos representantes de casilla, votó el 75%. Pero con un agravante: hay una casilla de la cual hace mención, que es la casilla número 13. Y aquí hay que poner mucha atención, señores diputados y presuntos diputados.

El dictamen dice que la casilla trece no influye en el resultado; no influye en el resultado pero es ejemplo de lo que sucedió en esa zona. En la casilla número 13 votó el 110% de los habitantes, del padrón electoral, perdón. Eso presumiblemente nos indica que votó el 100% del padrón electoral. Y quiero decirles que esa casilla todavía está más alejada de Moctezuma, por un camino de terracería, así es que el otro 10% también presumiblemente eran turistas que andaban por esa región polvorienta del estado.

Pero nos dimos a la tarea de investigar y fuimos y levantamos una encuesta en varios poblados y ahí nos dimos cuenta que un gran porcentaje no estaba en ese lugar. Muchos andaban de braceros en Estados Unidos, otros ya vivían en otro lado; pero lo más contundente es que ahí había en el padrón electoral 15 personas que ya habían fallecido. Y fuimos a conseguir las actas de defunción y presentamos dos actas de defunción como prueba contundente del fraude electoral, ¿dónde esta entonces el fraude electoral? Seguramente fue porque un servidor no hizo campaña en el camposanto de ese lugar.

Quiero decirles también, que se solicitó la actuación del juez del lugar para que obrara como notario; y no solamente no actuó, sino que amenazó a los representantes de nuestros partidos. Hay una acusación en contra de ese juez ahí en San Luis Potosí. Y sospechosamente en esa zona revisando el expediente. Y vuelvo a solicitar que traigan aquí el expediente para que sean tan amables, si me lo permite el señor presidente, sea tan amable el señor secretario de revisar algunas casillas, algunas actas de escrutinio que fueron elaboradas mañosamente por el presidente del comité distrital.

En el acta final de escrutinio se habla de que se elaboraron las actas de escrutinio de algunas casillas, pero faltan otras casillas que no están especificadas en el acta final de escrutinio y que fueron elaboradas por el presidente del comité distrital.

Mientras traen esos paquetes y tenemos oportunidad de revisarlos, quiero decirles que ahí cerca de Moctezuma y Ahualulco está la zona rural del municipio de San Luis Potosí, una zona alejada de la capital también aproximadamente a unos 50 minutos; ahí logramos tener algo de representación en las casillas, votó el 24%; en donde no tuvimos representantes de casillas, votó el 88.7% casi el 90%, eso tampoco es creíble.

Y ahí también en la zona rural de San Luis Potosí existe una casilla en donde votó el 100%, la 72 en el ejido de los González. Un servidor se dio a la tarea de tratar de conseguir actas de defunción de estos lugares, y fue con el director del registro civil y su respuesta fue muy sencilla: "señor -me dijo- si estos señores no tienen acta de nacimiento cómo espera que tengan acta de defunción; los señores entierran a sus difuntos en donde tienen oportunidad y nunca se preocupan de levantar un acta de defunción, prácticamente imposible".

No nos pidan entonces, señores diputados, que traigamos actas notariales, y actas de defunción, y actas de que los señores que están trabajando en Estados Unidos de 30 ó 40 casillas rurales, eso es imposible y por eso se despachan con el cucharón, en la zona rural en donde según ustedes tienen el voto del campesino, pero es totalmente falso; ahí el campesino no vota y cuando vota no lo hace por el partido oficial. En la zona rural de San Luis Potosí es donde se cometió el fraude electoral.

Todo esto, señores diputados y presuntos diputados, nos hace concluir que si el ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá llega a ser diputado será a través de un fraude electoral claro y descarado. Por lo tanto, pido la anulación de las elecciones del VI distrito en San Luis Potosí.

En vista de que no han traído la documentación que se había quedado que aquí se iba a presentar, pues yo voy por un hecho, de que...

El C. Presidente: -Ya hemos ordenado que lo traigan, por favor.

No pueden quedarse los expedientes solos; dimos la instrucción de que trajeran inmediatamente que iniciaramos la sesión. Ya volvimos a reiterar la orden de que los traigan.

El C. Fernando Lozano García (desde la tribuna): -Esperamos entonces, señor presidente.

El C. Presidente: -Los encargados de traer los expedientes, agilicen.

El C. Rodolfo Elizondo Torres (desde la curul: -señor presidente, nada más para una

aclaración en relación con esto, después de que se cita a la una de la tarde y son ya las tres y todavía se tienen que esperar para que traigan los expedientes. Yo creo que esto habla mucho de la propia instalación del Colegio.

El C. Presidente: -Antes de la una de la tarde la presidencia y toda la mesa estábamos aquí y no había más que dos compañeros de Acción Nacional, tres del Frente y unos cuantos del Partido Revolucionario Institucional también. No estaban aquí.

El C. Fernando Lozano Gracia: -Le solicito, con su permiso, señor presidente, que el señor secretario verifique por quién está firmada el acta de la casilla número 50 de San Luis Potosí. Primero Hay que verificar la firma del presidente del comité distrital de San Luis Potosí.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En el acta de Cómputo distrital, en donde dice: "No existió acta de escrutinio y computación en el paquete de las casillas cuatro cinco y 16 de Moctezuma".

El C. Fernando Lozano Gracia: -Solicito entonces que se analice el acta de la casilla número 50 de San Luis Potosí.

El C. Presidente: -Verifique la firma, señor secretario.

El C. Fernando Lozano Gracia: -Estamos viendo el acta de la casilla número 50, que elaboró el presidente del VI distrito de San Luis Potosí.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Sin ser calígrafo son muy parecidas.

El C. Fernando Lozano Gracia: -Vamos ahora a la casilla 52-A son varias, no hay que cerrar el expediente todavía. ¿Se parecerán?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - También se parecen.

El C. Fernando Lozano Gracia: -Solicito que se vea la 11 de Moctezuma que tampoco está en el acta final de cierre de escrutinio.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - También muy parecidas.

El C. Fernando Lozano Gracia: -Ahora si es tan amable, la 15 de Moctezuma.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Son muy similares.

El C. Fernando Lozano Gracia: -Bien, quise que diera fe de estas casillas, de estas actas de escrutinio.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Solamente para una aclaración, no tengo fe pública, así que yo no estoy dando fe, solamente diciendo lo que yo observo.

El C. Fernando Lozano Gracia: -Con eso es suficiente, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Perdone.

El C. Fernando Lozano Gracia: -De acuerdo, esto nos da una clara idea de lo que sucedió en el VI distrito de San Luis Potosí.

Aquí ya no cabe, presuntos diputados y amigos de la prensa, aquí ya no cabe el recurso de queja; el único recurso que nos queda son ustedes, amigos de la prensa, para que el exterior, para que el pueblo de México, que esta aquí ausente, se dé cuenta de cuál es la realidad en México, cuál es la realidad en la gran mayoría de los distritos que supuestamente ganó el partido oficial.

Quiero decirles una cosa para terminar, señores, no es la primera vez que formo parte de un Colegio Electoral, en San Luis Potosí, como diputado local, en diciembre de 1985, formé parte del Colegio Electoral para calificar las elecciones a presidente municipal.

Y después de un escandaloso fraude electoral, el Colegio Electoral, desde luego de mayoría priísta, aprobó que fuera presidente municipal de ese lugar el candidato del partido oficial. En ese momento se encontraba un luchador, don Salomón Rangel, en huelga de hambre, igual que ahora uno de nuestros compañeros se encuentra en huelga de hambre, y había manifestaciones también en la vía pública. En ese momento hice responsables moralmente a los diputados del partido oficial del fraude electoral en San Luis Potosí y las consecuencias que éste trajera.

Esto es muy serio, señores diputados. A raíz del fraude electoral en San Luis Potosí, hubo una "garrotiza", nos dieron una " garrotiza" en la plaza de Armas el día 1o. de enero de 1986, el día que tomó posesión el presidente municipal.

El gobierno mandó quemar, presumiblemente fue el gobierno el que mandó quemar el palacio municipal, y como producto de la "garrotiza" hubo varios muertos, de los cuales yo fui testigo presencial de uno de ellos.

Se rompieron las relaciones del gobierno con pueblo y el gobierno con las instituciones. Hubo muertos, y señores diputados y presuntos diputados, desde esta alta tribuna quiero hacerlos responsables a ustedes, moralmente, del fraude que se está cometiendo no en el VI Distrito del San Luis Potosí, sino a nivel nacional y las consecuencias que esto traiga.

El C. Presidente: -Tiene la palabra en pro, el presunto Miguel Martínez Castro.

El C. Miguel Martínez Castro: -Con su permiso, señor presidente; señores diputados: electos y compañeros presuntos diputados; Con el debido respeto que debe prevalecer en este honorable Colegio Electoral hago uso de esta tribuna no para prevalecer los resultados de los procesos electorales del VI distrito de San Luis Potosí, porque éstos fueron inobjetables en favor del ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá.

Tal y como se puede apreciar en las diferentes instancias electorales, donde ya se han sancionado los resultados obtenidos, y como sería largo reseñar cómputo por casilla, cómputo distrital, resolución a favor de la expedición de la constancia de mayoría por la Comisión Federal Electoral, aprobación del dictamen por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y dictamen de procedencia por la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora de este honorable Colegio Electoral.

Sin embargo, es necesario exponer consideraciones relacionadas a las impugnaciones que sobre el triunfo de Martínez Corbalá ha expresado el adversario candidato de Acción Nacional. Partido que impugna a la legalidad de los resultados de algunas casillas porque el promedio de votación fue superior al 42%, que según ellos fue el promedio general de votación del VI distrito de San Luis Potosí.

Lo que llama la atención, ¿Por qué Acción Nacional no pide la nulidad de algunas casillas que en la zona urbana ganó, cuyo promedio fue superior al 42%, ya que en esas casillas el promedio general ascendía al 56%?

Aquí se dijo que el mayor fraude que se había cometido era en el municipio de Moctezuma y que, por cierto, señalaba el adversario que había una distancia de 45 minutos y que el que habla ha sido coordinador de campañas del VI distrito electoral para la legislatura de 1982 y de 1985 y que conocemos perfectamente el distrito, el VI distrito electoral federal.

Y se dice que fueron corridos los representantes del Partido Acción Nacional; pero también quiero informarles a todos ustedes, integrantes de este honorable Colegio Electoral, que existieron escrutadores del Partido Acción Nacional en las casillas de Moctezuma.

Estos escrutadores fueron acreditados en dichas casillas a través del sistema de insaculación, de conformidad con el artículo 39, fracción VII, 226 y fracción II y IV del Código Federal Electoral y desempeñaron las funciones que establece el partido del artículo 198 del mismo ordenamiento legal; las cuales son contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna y el número de electores notados en la lista nominal y adicional, así como el número de votos emitidos en favor de cada candidato; es decir, el Partido Acción Nacional, a través de sus representantes insaculados, avaló los resultados de las casillas de Moctezuma, en San Luis Potosí, En la casilla número uno los dos propietarios, Margarita Barbosa de Alemán y Flores Santiago Francisco, que firmaron. En la casilla número dos, escrutadores propietarios y suplentes, José Pilar Salazar y Teresa Rodríguez Lara. Casilla número tres y así, una serie de representantes en la mayoría en el 75% de escrutadores que representaban al Partido Acción Nacional.

Por ello, no es creíble la aseveración que se hizo aquí de que se hubiera cometido el fraude en el municipio de Moctezuma.

El partido que obtuvo mayor votación fue el nuestro, no es cierto que Acción Nacional hubiese ganado en Soledad; Gonzalo Martínez Corbalá ganó en Soledad, en Ahualulco y en Moctezuma y en la capital hubo un empate tanto en la zona rural como en la zona urbana.

Pero que, se demuestre qué ley establece que estos resultados deban anularse para premiar con sanción electoral a los partidos políticos que no encontraron ni tan sólo los adeptos indispensables para representarles.

Gonzalo Martínez Corbalá, contrariamente al candidato del Partido Acción Nacional, realizo una intensa campaña de penetración, diálogo y concertación de compromisos con los electores del VI distrito electoral de San Luis Potosí y lo que es más, dentro de su campaña electoral gestionó y obtuvo resultados positivos de importantes obras de beneficio a las comunidades; por mencionar algunas, obras de electrificación rural, construcción de bordos captadores de agua y servicios de dotación de agua potable por medio de cisternas de Ferrocarriles Nacionales.

¿Por qué extrañarse que algunas comunidades que se vieron plenamente beneficiadas por esas atinadas gestiones del ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá hayan emitido su voto a favor de él, como reconocimiento a la ayuda proporcionada y como ratificación a su convicción de priísta? Es cierto que en el recurso promovido se presentaron dos actas de defunción de dos personas que fallecieron, eso públicamente demostró que fallecieron pero nunca se demostró que esas personas hubiesen votado.

Nuestro Partido postuló, porque así lo expresaron sus sectores, a un hombre de limpia y brillante trayectoria que profesa principios liberales, progresistas en su más pura esencia y que a través de los diferentes e importantes cargos que ha desempeñado ha ganado a pulso reconocimiento y admiración, inclusive de varios países hermanos.

Resulta clara la mala fe de algunos partidos, como de Acción Nacional, intentar, sin base alguna, acogerse al artículo 337 del Código Federal Electoral, pretendiendo que en las votaciones existieron violaciones substanciales, intentando arbitrariamente reducir la contienda electoral a la zona urbana que a ellos les acomoda.

Por lo que es inatendible que en los términos del estatuto jurídico que prevé el Código Federal Electoral, los supuestos que a través de Acción Nacional, a tener alguna validez, porque todas las impugnaciones carecen de fundamento, y es inadmisible que los 30 mil 656 potosinos de la zona urbana y rural, principalmente, que dieron su voto por el ingeniero Martínez Corbalá y con ello su triunfo electoral inobjetable, se pretenda desvirtuarlo por medio de impugnaciones sin fundamento y de mala fe.

Hace un momento, el adversario del ingeniero Martínez Corbalá dijo que venía a señalar, no el fraude en el VI distrito electoral, lo que tácitamente esta reconocimiento que en el VI distrito electoral federal no hubo fraude.

Por todo lo anteriormente expuesto, señor presidente, respetuosamente le ruego a usted sea turnado a votación el dictamen que nos ocupa y, con ello, se dé respuesta no tan sólo a un triunfo de uno de los candidatos de mi partido, sino a los campesinos y a las clases humildes de San Luis Potosí. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdez: -Señor presidente; señoras y señores: Una panorámica electoral de la República muestra, a quien quiera verla, aun siendo de la mitad más uno, una evidencia que obliga a frenar los entusiasmos; es el contraste entre el porcentaje oficial de votación entre las zonas urbanas y el de las rurales.

Mientras en las ciudades y sus suburbios acudió a votar el pasado 6 de julio un escaso 50%, en las zonas rurales dicen los que manejaron el sofisticado aparato de computadoras que se cayó a las primeras noticias del cambio, votó entre el 80 y 97%, con una que otra casilla en la que el revolucionario priísmo de los campesinos les hizo olvidar el hambre y la sed para superar el 100% de los empadronados, y aplastar así a la canalla de la oposición. Partido Revolucionario Institucional 200, Partido Acción Nacional cero;

Partido Revolucionario Institucional 500, Partido Acción Nacional cero. Ni remordimientos de última hora podrían anular el significado de estos absurdos.

Si en un ejercicio de mínimo decoro se proyectara a las zonas rurales, y las selváticas, y las pantanosas, y las montañosas como las de Chihuahua, Guerrero, Hidalgo, Tabasco o Chiapas, el mismo 40% creíble de la votación urbana, se trastornaría todas las cifras hasta ahora oficiales, y muchos de los que aquí ahora han venido pasando listas como presuntos diputados andarían ya buscando empleo.

Desde luego, también los números de la elección presidencial tendrían otra realidad muy distinta a la que anda divulgando el Servicio Exterior Mexicano que es la cartelera internacional del Partido Revolucionario Institucional.

Ese es el gran miedo que muerde las entrañas del sistema, que si se limpian las cifras de las costras de mugre que llevan, se desploma la precaria ventaja del 50.3% en la que fundan su pretensión de que otra vez ganaron la Presidencia de la República.

Este es el horror que les provoca la pura posibilidad de que se examinen los paquetes electorales, y aun sin eso, de que se haga valer la irracionalidad de estos contrastes en la votación entre las zonas urbanas y las rurales. Pero a esto último pronto le llegará su tiempo.

Vamos al VI distrito de San Luis Potosí, con cabecera en la ciudad capital y que comprende, como ya lo han dicho los dos oradores anteriores, la parte rural de la ciudad de San Luis en el sur y los municipios Soledad Díez Gutiérrez, Ahualulco y Moctezuma.

Cada vez que se ha discutido en torno a ese contraste de votación urbana, votación rural, el gobierno,

su partido y sus candidatos lo explican diciendo que en el campo, entre los campesinos, es más profundo el celo revolucionario y por eso más honda su confianza en el Partido Revolucionario Institucional y por eso sufragan abrumadoramente por los candidatos oficiales.

Es probable, no lo negamos, que haya candidatos del Partido Revolucionario Institucional, que en verdad motiven el voto campesino en su favor. Los que todos los días y toda la vida han sido uno más de ellos en las muchas duras y en las pocas maduras. Pero nunca, nunca, los candidatos paracaidistas que asentados en la capital de la República, en donde han hecho carrera política y fortuna económica, señor ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá.

Y no es el único que sólo para efectos electorales se acuerda de que nació en San Luis Potosí, como otros se acuerdan que nacieron en otra parte, donde se necesite, aunque ya en este sexenio quedó establecido que basta tener en equis entidad un rancho o una casa finsemanera, para acreditar en la convenenciera interpretación oficial de las leyes, la residencia sobre la cual sustentar una candidatura a gobernador o a senadores; como ahora sucedió en Morelos.

Porque el candidato oficial a diputado por el VI distrito federal de San Luis Potosí, el señor ingeniero Gonzalo Martínez Corbalá, ni siquiera casa de campo tiene en San Luis Potosí, casa de campo digo, entendida como casa de descanso, sin relación alguna con los campesinos, con la que podía aprobar una residencia así fuera ocasional.

Y hablo de residencia no como requisito para ser candidato, que no se necesita; sino como el medio natural para crear los lazos, las relaciones que derivan y se manifiesten en conocimientos, en trato, en efecto y en su caso en apoyo electoral.

Igual que el actual gobernador interino, el candidato oficial a diputado por el VI distrito de San Luis Potosí, llegaba del Distrito Federal a un hotel de lujo, propiedad priísta, desde luego, el más lujoso de la capital del estado, uno cuyo nombre es una ironía, se llama "Hostal del Quijote" pero casi todos los que llegan no son soñadores desfacedores de entuertos, sino quijotes engordados.

Desde ese lujoso, convertido en cuartel priísta de campaña, iba y venía en el escaso tiempo que le dejaban sus obligaciones como miembros de la Comisión Permanente y otras como senador y algunas más como profesionista en la capital de la República; es decir, para ser una campaña punto menos que simbólica sólo para cubrir expediente.

El candidato nuestro, Jorge Lozano Armengol, ganó las elecciones en toda la zona urbana del VI distrito, ganó también, y están las actas, la votación mayoritaria en Soledad Díez Gutiérrez y en Ahualulco perdió, ya lo reconoció él mismo, con una diferencia discutible. Pero esa tendencia hacia el aniquilamiento del Partido Revolucionario Institucional en ese distrito se revirtió en la zona de Bocas y sobre todo en la parte rural de Moctezuma, donde el candidato oficial se recuperó de la derrota urbana y apareció ganando con 5 ó 6 mil votos de diferencia.

Aun quienes no viven la política como pasión o como oficio. o tienen, si quieren o no a su condición de seres inteligentes, el deber de buscar explicaciones a los hechos que protagonizan, testifican o estudian. Tratemos de hallar una a los resultados oficiales que en el dictamen favorecen al señor ingeniero Martínez Corbalá, resultados que se apoyan decisivamente en las zonas rurales del VI distrito de San Luis Potosí, por el que fue designado como todos sus compañeros, en esta ciudad de México.

El señor Martínez Corbalá no vive en San Luis Potosí, votó el 6 julio en la casilla 35; ahí nuestra representante le aclaró a él y a las directivas de la mesa que no votara por diputados pero sí por senadores y por Presidente de la República, precisamente por no residir en San Luis Potosí.

Mario Ramón Beteta tuvo el cuidado de darse de baja en el padrón en el Distrito Federal en cuanto supo que su amigo lo mandaría el estado de México, en ejercicio del ya famoso Yurc Ranch; no sé si lo mismo haya hecho el señor ingeniero Martínez Corbalá, o si eso lo dejó para uno poco más tarde.

El señor candidato oficial por el distrito cuyo dictamen está a discusión votó en la casilla 35, repito, y ahí perdió la votación, a pesar de que poco antes se había levantado una rehidratadora de leche Conasupo y otras obras, como acaba de mencionar su abogado defensor, claro para acentuar el chantaje político, cambiar obras por votos, y se habían repartido tortibonos y lechibonos, una novedad política, tarjetas para la leche Conasupo, es decir leche norteamericana a cambio de votos para el Partido Revolucionario Institucional, y aún así perdió en su casilla el señor ingeniero Martínez Corbalá.

El señor candidato oficial ganó, dice el dictamen, cuyos autores desde luego no están obligados a abrogar en el porqué de las votaciones.

Y ganó, dicen las actas oficiales, gracias al apoyo definitivo de los campesinos, pero puede ser

creíble que los campesinos de ese distrito y de todo el país hayan votado mayoritaria, aplastantemente por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y en este caso por este candidato del Partido Revolucionario Institucional; en nuestra opinión esto no es creíble.

Ya supimos que desde hace muchísimos años el señor Martínez Corbalá no vive en aquella entidad donde se forjó el Plan de San Luis y lo que ha venido a quedar en sello morado, burocrático, sufragio efectivo, no reelección, ¿por qué iban a votar por él los campesino?

Los electores votan por un partido y un candidato, a veces por el partido y un candidato, a veces por el partido, a veces por el candidato.

En este caso del VI distrito de San Luis Potosí no pudieron votar los campesinos por el partido, por el Partido Revolucionario Institucional, porque más que para cualquier otro sector de la población nacional, el Partido Revolucionario Institucional representa las políticas económicas que generaron en una pobreza general.

En este distrito los campesinos no pudieron votar por el Partido Revolucionario Institucional porque están más preocupados por cómo resolver el problema diario del qué comer, y lo tienen qué hacer en gran número, dejando a la familia para irse a engrosar los cinturones de miseria a Monterrey u otras ciudades o de plano a enfrentar la represión de la Simpson - Rodino como mojados.

Nos gustaría escuchar una refutación a esta afirmación nuestra y de cualquiera, con elemental sentido común, las peores víctimas de la política económica del régimen, los campesinos y marginados no pueden haber votado el 6 de julio por quienes representan a sus victimarios.

Tampoco pudieron votar los campesinos del VI distrito de San Luis Potosí por la persona del candidato oficial, Martínez Corbalá, porque además de no vivir en San Luis Potosí, a ellos poco o nada puede decirles un señor que solamente se acuerda que es potosino para ser diputado o senador y en lo que pudiera llegar a esas manos siempre abiertas como las de sus compañeros, a los dones del señor; que tiene un curriculum que incluye una breve embajada en Chile hace 15 años, no creo que esto haya influido para ganar la voluntad y el voto en un medio rural como este del VI distrito de San Luis Potosí, en Bocas y en Moctezuma, donde otras son las exigencias que absorben la atención y la voluntad de sus habitantes.

¿Qué sería entonces lo que llevó a los campesinos de ese distrito potosino a tal euforia por el señor ingeniero Martínez Corbalá? tal vez, bueno ¿Por qué no?, hace 24 años, creo, el ingeniero Martínez Corbalá formó parte de una legislatura. Al entonces joven diputado potosino, se acercó otro más joven aspirante a ganarse la vida sin depender totalmente de "Papá". El joven diputado se las dio a su secretario particular sin imaginarse jamás que ese muchacho llegaría a ser muchos años después el escogido por el señor Presidente como candidato del Partido Revolucionario Institucional a la Presidencia de la República, era Carlos Salinas de Gortari. (Aplausos).

El C. Presidente: - Orden en la sala, por favor. Les rogamos a los compañeros diputados que escuchen al compañero.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor Presidente, me descuenta el tiempo por favor, de los aplausos que no son para mí.

(Voces desde las curules.)

El C. Presidente: - Se ruega a todos los compañeros presuntos pongan atención al orador.

El C. Gerardo Medina Valdez: - No necesario, sino más bien superfluo de imaginar para quién fue este estruendoso aplauso a la sola mención del candidato oficial a la Presidencia. No fue ciertamente al que fuera secretario particular de Martínez Corbalá.

Este antecedente no lo inventamos nosotros, lo manejaron los colegas periodistas para explicar su designación como candidato a diputado y hasta como posible pastor de la mayoría; es decir, para ocupar el lugar que ocupa Guillermo Jiménez Morales.

Pero claro, venía raspada su elección en el VI distrito de San Luis, y claro, a la hora de los dedazos, así los llamó hace unos días un fiel representante del nivel del nuevo PRM, Partido de la Raquítica Mayoría, ¿cómo se iba a olvidar de su primer jefe ahora senador?, ¿cómo si públicamente lo conformaría en Necaxa cuando dijo que a sus amigos y a sus enemigos les mostraría con hechos su efecto o su desafecto?

Muy bien, nosotros nunca censuraríamos un acto de gratitud, y concretamente éste que hizo candidato a diputado al senador Martínez Corbalá, pero de ahí a suponer que el antecedente jefe - secretario de hace casi un cuarto de siglo entre el ingeniero Martínez Corbalá y Carlos Salinas de Gortari tuvo que ser decisivo para que todos los campesinos del VI distrito votaran por él, hay un abismo.

Más bien podría pensarse que operaría en su contra, porque los campesinos podrán no leer muchos libros, saber de muchos embajadores, pero sí saben que la política económica que hundió a la República y a éllos, los primeros, guiada y conducida por el jefe del gabinete económico, aquel muchachito secretario y ahora, candidato presidencial, Carlos Salinas de Gortari.

Entonces si los campesinos no pudieron haber votado por Martínez Corbalá, por ser candidato del Partido Revolucionario Institucional y tampoco por su persona, desconocida en las zonas rurales del VI distrito, no hay que olvidar que perdió en las zonas rurales donde sí podían saber de él, ¿qué hacer ante este dictamen que indebidamente le atribuye el triunfo? devolverlo a comisiones no tendrían sentido.

El señor ingeniero Martínez Corbalá sabe que no ganó honradamente esa elección ante la seguridad casi absoluta de que no voten por la nulidad aquí propuesta porque también es fraude electoral: Ni un paso atrás, yo propongo no a al asamblea formada mayoritariamente por presuntos encuartelados en un hotel de lujo, sino al propietario candidato oficial, Martínez Corbalá, le propongo una salida que si bien pudiera no ser jurídica, sí es honesta: Que rechace él mismo este dictamen que no corresponda a la realidad, y él sabe.

Nosotros, y de seguro él también, tenemos la convicción de que más vale el propio honor que una diputación mal habida, al fin y al cabo si en su futuro no lejano está la gubernatura de San Luis Potosí, un acto como el que le estamos proponiendo sería un aval de aval a su honradez política y a su honradez intelectual. Lo otro, sería optar por el deshonor y el desprestigio.

Y me adelanto, señor presidente de este colegio, tiene la palabra, es decir supuesto diputado Martínez. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Trinidad Lanz.

El C. José Trinidad Lanz Cárdenas: - Futuros padres de la República, presuntos y declarados: Dada la secuencia que han llevado las tormentosas intervenciones en la tribuna, quisiera iniciar en paráfrasis de Ortega y Gasset en su prólogo a la Rebelión de las Masas, que "no espero grandes resultados de mi intervención, puesto que sólo constituye un asomo de serenidad en medio de la tormenta".

Hay que hacer unas puntualizaciones serias. Se ha dicho de manera recurrente y algunas veces hasta delirante, que estamos ante una mayoría exigua y mecánica.

Es cierto que se trata de una mayoría mecánica, pero es una mayoría mecánica animada fundamentalmente por la cortesía, el respeto y la urbanidad a los adversarios, puesto que en 28 casos que van hasta la fecha, la mayoría priísta ha respetado las decisiones, ni abusando de los adjetivos ni de los adverbios, como se han observado del otro lado. La mecánica está animada por el respeto y la urbanidad.

En relación con la mayoría exigua es pertinente hacer notar que estamos discutiendo casos de mayoría relativa. Y la mayoría relativa en todas partes del mundo, por antonomasia es exigua, no estamos ante mayoría absoluta ni de unanimidad. La mayoría por unanimidad y la mayoría absoluta se perdió en el halcón del tiempo y fue Francisco I. Madero en la primera ley electoral de 1911, en donde estableció el principio de mayoría relativa.

Se ha hablado en esta tribuna, en un pretendido debate parlamentario. Hago un llamado a la cordialidad, no puede ser debate parlamentario aquél que no usa la inteligencia para la búsqueda de la verdad, sino solamente la demostración en la injuria para degradar a los candidatos.

Es pertinente evocar a Pío Baroja, cuando decía que no todo en la vida es absolutamente objetivo; también se guía por la subjetividad y en este caso, refiriéndonos concretamente a la personalidad del presunto diputado Martínez Corbalá, resulta indudable su personalidad, es un hombre progresista, como ya ha sido calificado con anterioridad, con un curriculum que constituye privilegio para un pueblo elegirlo como representante.

No se trata de establecer metáforas ni comparaciones, pero sí establecemos en este caso, un curriculum impresionante, no con una "B" de embajada, sino con 15 representaciones en el extranjero, condecoraciones, laborales académicas de diferente índole, frente un curriculum de sus contrato cuyo mayor nivel es haber sido Boy - scout. En muchos casos, se ha abusado de los adjetivos y de los adjetivos y de los adverbios.

El primer preopinante en contra, habló de ridículo, de inmoral, de fraudulento, de escandalosos y otra caterva de adverbios. Las calificaciones para los que no lo saben, el adjetivo califica al sustantivo y el adverbio califica al verbo. (Risas y aplausos).

Se ha hablado de la necesidad de elevar el nivel de este debate; yo los exhorto, compañeros, a que lo tratemos de hacer, usemos la lógica y usemos el derecho; y en relación con ello, me voy a permitir hablar el lenguaje más lógico que jurídico.

Se ha abusado de una manera irrefrenable de los distintos sofismas o paralogismos; el sofisma cuando lleva mala intención; el paralogismo cuando sólo lleva inadvertencia, pero ambos son falacias, es decir falsas a la verdad. Se incurre en la falsa generalización por ejemplo, en donde cuando dos personas hacen algo se pretende que todos lo hacen igual, vgr. si en este momento algunos no me respetan del Partido Acción Nacional, en una falsa generalización, podré yo establecer que ninguno me respeta y eso no es cierto.

Se ha abusado de la petición de principios, de dar probado y por demostrado lo que se trata de probar precisamente; se ha abusado del falso consecuente en donde se hace una afirmación y de ella se pretende establecer una consecuencia en abordo, éste es otro del cual se ha abusado del círculo vicioso.

Veamos concretamente los cargos. (Voces y alboroto.)

Se habló aquí de un fraude que se preparó antes de las lecciones y para ellos se dijo que se remitieron miles de cartas y que se devolvió por el correo; luego fraude, falso o consecuente de tal antecedente, Se habla de afirmativa de triunfo por el simple hecho en una petición de principio de sostenerlo. Se habla del rechazo de representantes sin prueba alguna que lo apoye; se habla de que votaron los muertos, por el simple hecho de que existía actas de defunción. Se habla de una negativa del juez a actuar, sin probar tal negativa.

Se utiliza, además el chantaje emocional y el chantaje político, señores: eso no es debate parlamentario.

Se habla de una presunción del 80%, el 97% contra los resultados que establece el expediente de que en el medio rural solamente se llegó a un promedio del 52%.

Se dice que hay una falta de residencia del señor Martínez Corbalá, olvidando que el señor aún es senador por la República y tiene legal residencia en todo el estado de San Luis Potosí.

Se habla y se pide una contestación de por qué emigran a los Estados Unidos los campesinos. Hay que invocar a la conciencia de los que animan, a los explotadores ganaderos y comerciantes que no permiten que esas gentes se desenvuelvan y, sin embargo, los campesinos saben de la labor social y toda la promoción y el apoyo que reciben por el gobierno.

Se habla de una breve embajada en Chile; pero lo que no mencionó fue la actuación patriótica del embajador Martínez Corbalá en una auténtica defensa de los derechos humanos rescatando a los perseguidos de un régimen opresor.

Se habla de que el senador Martínez Corbalá no tiene arraigo entre los campesinos; pero no se menciona toda profunda labor de desarrollo y de gestión que se hizo por el senador Martínez Corbalá y el cual apoyó directamente a los campesinos; pero no se menciona, no se enfatiza que el adversario jamás visitó una comunidad indígena y por su propia admisión. sólo se concretó a enviar cartas por correo.

Muchas son las cosas que podríamos seguir enumerando.

(Voces): - Tema.

Estoy en tema, en tema lógico y jurídico, estoy refutando los sofismas, compañero; entraremos ahora al campo del derecho.

La queja se promovió por quien no tenía representación legal. Un propinante en una de las primeras reuniones no habló del maestro de la Escuela de Viena, del gran Keltzel; nos habló de lo que son las pruebas, nos dio un principio de elevación de este debate que después, lamentablemente, ha ido descendiendo.

La legitimación procesal activa, para todos los que son abogados, saben que es un elemento indispensable para el ejercicio de una acción, y en este caso la queja fue interpuesta por quien no tenía legitimación para promoverla. Resulta injusto que se impugne al Tribunal de lo Contencioso Electoral desechar una queja que fue promovida por quien carecía de todo interés jurídico para intentarla.

Los romanos decían: dura lex, sed lex; el Código Federal Electoral en este caso ha sido aplicado con correcto criterio y tranquilidad de conciencia por las razones subjetivas y objetivas que motivaron plenamente la emisión del dictamen, el cual pido que sea avalado y confirmado.

Solamente me resta hacer una fila de exhortación, distinguidos padres de la República. Vamos a trabajar en una legislatura que espera muchos de esta nación. Seamos congruentes con el pensamiento en este sentido del gran Rennán, cuando afirmaba tener glorias comunes en el pasado, una voluntad común en el presente, haber hecho juntos grandes cosas, querer hacer otras más.

He aquí las condiciones esenciales para ser un pueblo en el pasado, una herencia de glorias y remordimientos; en el porvenir un mismo programa

que realizar. La existencia de una nación es un plebiscito cotidiano.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Leonel Godoy Rangel.

Quiero recordarle a la asamblea, para que no haya malas interpretaciones, ni de esta presidencia ni de los compañeros presuntos, que hemos quedado en que los hechos que sean para tratar asuntos relacionados con el dictamen, se traten antes de la votación. Y los hechos que se presenten que no sean relacionados estrictamente con el dictamen, para después de la votación. Quiero para que así no haya duda.

El C. Leonel Godoy Rangel: - Señor presidente: Yo había solicitado la palabra para hechos en dos aspectos. Usted me dirá si lo que se refiere al I distrito de Tabasco lo dejo para el final de la votación o lo señalo ahorita.

El C. Presidente: - Mejor después.

El C. Leonel Godoy Rangel: - Entonces, señor presidente, para hechos en el VI distrito con cabecera en San Luis Potosí.

Señores miembros de esta asamblea, de esta plenaria del Colegio Electoral: En relación al dictamen presentado para su calificación por esta soberanía, nosotros, el Frente Democrático Nacional, no disputamos el triunfo; sin embargo, nuestra conducta ha sido de exigir nitidez de los triunfos de quien los obtenga. Saber con cuánto y cómo.

En el caso del VI distrito de San Luis Potosí, varias veces fue regresado, tres para ser exactos, de la plenaria de la Primera Comisión, a la sección dictaminadora, que era la tercera, de la cual forma parte.

Ya los compañeros del Partido Acción Nacional han esgrimido argumentos y pruebas jurídicas que si este tribunal fuera realmente un tribunal calificador con plena jurisdicción, debería de valorar a fin de resolver la calificación. Sin embargo no ha sido así, la votación mecánica ha sido el único argumento o casi el único argumento esgrimido para resolver la calificación de los dictámenes que la Constitución señala debe de realizar este Colegio Electoral.

Los compañeros de Acción Nacional han dado y han presentado en primera instancia un debate jurídico. Sin embargo a estos argumentos jurídicos se les han dado respuestas políticas. No es mi intención entrar en este tema.

Nos parece que el licenciado Cárdenas, si se hubiera votado favorablemente la propuesta que el Frente Democrático Nacional y el Partido Acción Nacional hicieron el primer día de sesiones de este Colegio Electoral, donde presentábamos un procedimiento elemental de calificación de las elecciones, nos hubiera sido muy provechosa esa sapiencia jurídica abstracta que acaba de ofrecernos. Pero no fue así. Esa sapiencia jurídica abstracta la subordinó una situación política de hecho donde la razón no cuenta, sino simplemente el número.

Por ello, nosotros sólo queremos que si en la casilla XIII por ejemplo votó el 110% del padrón electoral o de los votantes, para ser más exactos, el 110% de los votantes que podrían votar ahí, excediéndose en un 10% de la lista nominal y adicional, jurídicamente, inobjetable tendría que anularse esta casilla.

Si encontramos que fueron impugnadas 36 casillas de un total de 171, que en el padrón electoral de ese distrito donde hubo representantes de la oposición, sólo se obtuvo el 24% en términos generales y por otra parte donde no hubo este porcentaje se elevó hasta el 88%. Lo correcto sería entonces que esta soberanía hiciera uso de los documentos de lo que es el expediente que debe de servirse para valorar la calificación.

Ya lo hemos dicho hasta la saciedad que el expediente no puede ser lo que se refiere al expedientillo que nos envía el Tribunal de lo Contencioso Electoral, al expediente negro que nos remite la Comisión Federal Electoral, sino también el paquete electoral.

Importa sí, la claridad, la nitidez, la claridad del triunfo, importa sí estudiar exhaustivamente estas imputaciones que con justo derecho hace el Partido Acción Nacional en el VI distrito.

Sabemos, en este día lo hemos estado viviendo que no será así, pero lo queremos dejar asentado que es una calificación incompleta, parcial, partidista la que aquí se practica y no jurídica y constitucional como debería de ser, señor.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Jorge Lozano.

El C. Jorge Lozano: - Gracias, señor presidente: Solicito al señor secretario sea tan amable de proporcionarme la sábana de cómputo del VI distrito.

Se hizo alusión aquí de que por qué no pedíamos la anulación, cosa tan ridícula, porque en la ciudad había votado el 56%. Esto lógico que en la ciudad y más en la ciudad se San Luis Potosí, donde

últimamente ha habido muertes y ha habido un gran surgimiento político de la población, existan estas votaciones; de hecho; nosotros esperábamos un porcentaje más elevado.

Lo que sí es sumamente raro, es que en el campo vote el 11%, eso sí es raro. En donde hay casillas, en Ahualulco, por ejemplo, zona rural en donde votó el 5% ó 7%. Pero en promedio, un 24%. Eso es normal en el campo, no es normal un 80%, un 90%, o un 110%. Eso es fraude descarado.

Por otro lado, si el señor que hizo la primera defensa dice que a Moctezuma hace 45 minutos, pues probablemente sea en uno de los helicópteros oficiales que a veces utilizan en las campañas. (Aplausos.)

Estaba buscando a ver si aquí se encontraban los totales de cada municipio, pero invito al señor Martínez Castro a que venga a hacer las cuentas correspondientes para que vea que en la capital del estado, en lo que corresponde al VI distrito, el Partido Acción Nacional ganó y ganó ampliamente así como en el municipio de Soledad y Gutiérrez, de donde es candidato el señor Guadalupe Vega. líder de la Confederación de Trabajadores de México y donde tiene edificios del Infonavit, supuestamente promovidos por ellos, ahí también perdió el partido oficial; ahí ganó el Partido Acción Nacional. (Aplausos.)

Y digo esto porque se mencionó que en la capital había habido un empate y es totalmente falso. Se mencionó que los escrutadores de Moctezuma eran del Partido Acción Nacional, totalmente falso; no tendría entonces por qué haber corrido a trece representantes del Partido Mexicano Socialista.

Y una cosa que es bien importante, Señores diputados y presuntos diputados, que tengan bien claro, la función principal, la función primordial constitucional de los diputados, es legislar, no es andar promoviendo obras porque eso solamente habla mal de los gobernantes de ese lugar que son ineptos para promoverlas y para hacerlas.

Deben de fijar su atención en el trabajo legislativo, precisamente para que no haya injusticia en el pueblo de México. Deben de fijar su atención en lo que la Constitución dice, deben de fijar su atención en hacer leyes justas para el pueblo de México, en hacer leyes, como les decía en mi primera intervención. leyes democráticas, que beneficien realmente al pueblo de México.

Que traigan como consecuencia un bienestar en el pueblo de México, que no tengan que ir después de políticas erróneas a tener que prestar su trabajo en el extranjero con riesgo de perder sus vidas.

Es cierto, y esto en digno de mencionarse, el ingeniero Martínez Corbalá votó en la casilla 35, una casilla ubicada en una zona pobre de San Luis Potosí y allí perdió, y allí perdió el Partido Revolucionario Institucional a pesar de haber instalado una lechería y a pesar de haber dado tortibonos, etcétera. Esto habla de la voluntad del pueblo de San Luis Potosí y de la voluntad del pueblo de México.

Y es indignante, es indignante, amigos, que el gobierno utilice sus recursos para tratar de comprar votos con el hambre del pueblo, la misma hambre que el sistema ha creado con sus malas políticas económicas.

Las actas de defunción se dice que solamente demuestra que esas personas están muertas y esto también es hasta infantil, porque mencionamos que en esa casilla había votado el 110% y que esas actas de defunción corresponden a personas que están inscritas en el padrón electoral de esa casilla precisamente, es efectivamente un milagro.

No protestamos nada más por protestar, no impugnamos nada más por impugnar, protestamos e impugnamos porque sabemos que no asiste la razón, protestamos 36 casillas, y hay otra más anulada y eso da más del 20%; por eso estamos pidiendo la anulación en el VI distrito.

Si se tiene la corteza y la seguridad de que allí se ganó por el partido oficial, ¿cuál es el temor para volver ha hacer nuevas elecciones?

Y efectivamente, amigo diputado, presunto diputado, discúlpeme que no recuerdo su nombre, efectivamente fui boy - scout y a mucha honra, porque uno de los lemas de los scouts es el honor, y gracias en gran parte que fui boy - scout desde los siete años, tengo una formación de honor, de dignidad y de buenos principios morales.

Me doy cuenta del pobre análisis que hizo usted al expediente; probablemente ni lo haya visto o no sepa de qué se trata. Porque presentamos las actas de defunción, los originales deben estar en el expediente, presentamos las pruebas, la denuncia contra del Partido Mexicano Socialista que fueron corridos de sus casillas.

Simplemente quiero decir que existe también un principio universalmente aceptado, un principio de derecho, el principio de justicia que es: dar a cada quien lo que le corresponde. Y yo nada más me hago una pregunta: ¿Qué le corresponderá a quien levanta muertos para votar? Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Se pregunta a la asamblea si considera este asunto suficientemente discutido...

El C. Pedro César Acosta Palomino: (desde la curul) - Pido la palabra, en estricta correspondencia con el dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Señor presidente; honorables miembros del Colegio Electoral; Este caso del VI distrito de San Luis Potosí, ha provocado mi intervención para hechos; pero el hecho que voy a señalar se irá perfilando poco a poco a medida que se vayan contestando algunas preguntas, que espero tengan respuesta objetiva.

El primer lugar, debo señalar que soy miembro de la Primera Comisión y que soy comisionado en la tercera sección que es donde tuvo que resolverse en primer término este asunto. Curiosamente se omitió, no sé si por inadvertencia o por deliberada intención, no sólo mi nombre sino el de otros compañeros que aparecen en esa sección y aun en la misma comisión, de la cual formamos parte 20 miembros. Quisiera pues tener a la vista el dictamen correspondiente para la siguiente pregunta. ¿Se me puede proporcionar?

El C. Presidente: - Por supuesto que sí, compañero.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Y espero que no se tome en consideración el tiempo transcurrido entre la presentación de este dictamen.

Yo no sé si deba la cortesía que me aludía de quien me antecedo en el uso de la palabra, el que no se me haya pasado para firmar este dictamen antes de leerlo aquí. Se deba a cortesía o al deseo deliberado de no empañar la imagen de quien resulto beneficiado con las conclusiones de este dictamen. En vista de ello. debo señalar que aquí donde aparece mi nombre, lo voy a firmar ahorita, pero voy a poner con letras bien grandes que mi voto es en contra como miembro de la comisión.

El C. Presidente: - Pero está aclarado que sí está el nombre, compañero.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Sí está mi nombre, pero no está mi firma. Tan está que dije que encima de él y después de poner en contra voy a firmar.

A continuación tengo que señalar que este propósito tortuoso de evitarme molestias de firmar, se contradice con los demás dictámenes, para obtener la firma de los mismos se me busca en todas partes de este recinto.

Agradezco, no sé si será cortesía el que no se me haya querido molestar, pero no se apuren, aquí lo voy a firmar dentro de un momento.

Anoche nos invitaron a todos y éste no se nos presentó; y tan no se nos presentó que no sólo no está la firma mía sino la de varios compañeros. ¿Acaso es posible que tan misteriosamente este dictamen no haya sido presentado a todos?., ¿curiosamente a quienes no están a favor del mismo?

Esta prisa y esta tortuosidad de trámite interno revela a mi juicio un deseo afortunadamente frustrado de no empañar la imagen del beneficiario de la imagen pero vale más que la imagen salga correcta, a la luz de la verdad y no de la tortuosidad administrativa interna.

Quiero decir que voy a votar en contra del dictamen por las mismas razones que señalé, tanto en el seno de la sesión, como de la comisión en pleno. Hay en mí la convicción profunda de que el diputado o presunto diputado o beneficiario del dictamen, Martínez Corbalá, no obtuvo la victoria en el VI distrito de San Luis Potosí. Y no la obtuvo a pesar de que su primer defensor de oficio que llegó aquí, señaló que hizo una campaña de penetración. Ya lo ven, ha de haber sido penetración quizá nocturna en los centenarios para que por él votaran los muertos.

También dice que obtuvo la victoria gracias a los méritos y a su personalidad: yo sé que la personalidad va con algunas tarjetas de crédito, pero también veo que va con algunos votos fraudulentos.

En esa circunstancia, aclarada la situación, en lo que a mí respecta y respetando estrictamente la solicitud que hice, para que se me diera la palabra en relación estricta con el dictamen, dejo a comentarios posteriores, que ya vendrán al caso, la situación que se derive de esa decisión.

Yo sólo quisiera preguntar antes de retirarme, si detalles como los que aquí tengo a la vista, por ejemplo que en la casilla de Bocas, son 11 casillas en Bocas, en seis de él, las hay lo que se llama zapatos, en tres hay una votación del 99% a favor del partido oficial y en las dos restantes del 95%, así como en las casillas de Moctezuma, que

eran las que más provocaban la discusión y que son 36, hay 25, incluyendo 11 zapatos, donde la votación va del 95 al 110%. ¿Esto forma parte, quisiera preguntar al profesor de lógica que vino hace un momento aquí, forma parte de la hipótesis, de la verdad inconclusa o de las peticiones de principio? Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo a votación.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Lo que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén en contra favor de manifestarlo poniéndose de pie. Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - Está aprobado el dictamen.

(Desde una curul): - Señor presidente, hay una propuesta de ayer.

El C. Presidente: - Sí, compañero, le había dicho a usted que lo íbamos a poner a discutir ahorita, nada más terminando esto. Tome nota, por favor.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en San Luis Potosí.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el citado distrito, los ciudadanos Gonzalo Martínez Corbalá y Juana González Ortíz, propietario y suplente, respectivamente.

PROPUESTA

El C. Presidente: - El día de ayer el compañero diputado Miguel Aroche Parra, verbalmente primero y posteriormente por escrito, presentó una propuesta de acuerdo con el artículo 58 del reglamento, que exige ser tomado en cuenta para su discusión previamente, máxime que entraña, como ustedes lo van a ver, al escucharla se van a dar cuenta, al escucharla, la decisión de todos los partidos que integramos este Colegio Electoral para dirigirnos a la Comisión Permanente a fin de que se le pida se reúna y resuelva en tiempo la admisión de los ciudadanos presuntos senadores de la República, Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínez.

Pido a la secretaría dé a conocer la propuesta, de acuerdo como lo marca el artículo 58 y de acuerdo con el inciso II, la ponga a discusión para que hable uno en pro y otro en contra, y después a votación para ver si se permite su discusión ya en profundidad.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - La propuesta dice así.

«Ciudadano presidente, Colegio Electoral, presente.

De conformidad con el artículo 58, fracción I del Reglamento Interior de este Colegio, propongo al pleno lo siguiente, para que sea aprobado como punto de acuerdo.

Que en apoyo de la petición de los diputados de la oposición que integran la Comisión Permanente de la Cámara de Diputados, pidamos que dicha comisión de los ciudadanos presuntos senadores de la República, Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínez, a quienes ya se les extendieron las respectivas constancias de mayoría y deberían estar integrados al Colegio Electoral de la Cámara de Senadores.

Atentamente, ciudadano diputado electo Miguel Aroche Parra.

México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.»

De acuerdo con la fracción II, hablará uno en pro y otro en contra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado electo Miguel Aroche Parra.

El C. Miguel Aroche Parra: - Las últimas informaciones, señores diputados y presuntos diputados reunidos en esta sala, son en el sentido

de que ya la Comisión Permanente ha tomado la decisión de reunirse el domingo próximo para decidir sobre este asunto.

En consecuencia, me parece que el trámite de la votación y demás resulta extemporáneo. Muchas gracias de todas maneras.

La Comisión Permanente ha decidido reunirse ya, eso era lo que buscábamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Retira la proposición el compañero Miguel Aroche Parra.

Tiene la palabra Leonel Godoy, para hechos.

Están apuntados para hechos Juan Miguel Alcántara, Gerardo Bustos, Martínez Almaraz, Gerardo Ávalos. Les ruego que de ser posible se sujeten a los cinco minutos.

El C. Leonel Godoy Rangel: - Con su permiso, señor presidente: Vengo ante esta soberanía a señalar un acto de ilegalidad realizado en la aprobación del dictamen del I distrito de Tabasco.

Este dictamen fue sometido a la consideración de este Colegio Electoral sin previamente ser aprobado como proyecto por la Primera Comisión dictaminadora.

El día 24 de los corrientes, la cuarta sección, por conducto del licenciado Bolaños Cacho, dio una relación del licenciado Bolaños Cacho, dio una relación de distrito que ponía a la consideración de la plenaria de esta Primera Comisión. Entre los que leyó ese día se encontraba el I distrito de Tabasco; ahí se señaló que quería ser reservado para estudiarlo por separado por el Partido Popular Socialista y la Corriente Democrática.

El día de ayer, en la plenaria de la Primera Comisión, la cuarta sección sólo presentó para votación y aprobación en su caso, el proyecto de dictamen del V distrito electoral del Distrito Federal, mismo que fue regresado a la sección.

En consecuencia, la cuarta sección no presentó este distrito electoral para ser discutido en la Primera Comisión en su sesión plenaria ni del 24 ni del día de ayer, el I distrito con sede en el Centro, cabecera centro de Tabasco.

Por ello, señor presidente, honorables miembros de este Colegio Electoral, consideramos que tal dictamen votado favorablemente, es ilegal. Y solicitamos que el mismo sea regresado a la comisión, para que en sesión plenaria, resuelva lo conducente.

A su vez, señor presidente, queremos solicitar de que instruya al señor presidente de la Primera Comisión dictaminadora, a fin de que instrumente un procedimiento que impida este tipo de cachirules.

Por último, deseo señalar que en la primera sesión celebrada el día 16 de los corrientes, hubo una propuesta de que se levantara una pequeña acta circunstanciada de los hechos y de los argumentos y de los dictámenes aprobados como proyectos en su caso, de las sesiones plenarias de esa comisión.

Ello no ocurrió y por lo tanto, señor presidente, también solicitamos instruya al presidente de esta comisión, que sea sometido nuevamente a consideración del pleno de esta comisión, la posibilidad de levantar acta circunstanciada, para evitar esa confusión que pensamos fue administrativa. Eso esperemos.

Pero al final de cuentas como haya ocurrido es una aprobación ilegal en virtud de que nadie sabíamos que ese dictamen no había sido pasado previamente por su aprobación como proyecto en la sesión plenaria de la Primera Comisión.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome, para una aclaración.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente; honorables señores diputados electos y señores presuntos: Muy breve, he conversado ya del tema con el señor presunto que me ha antecedido y le he explicado lo que de este dictamen puedo, como miembro de la comisión, explicar.

Ayer se nos presentaron en la sesión plenaria de la comisión, posteriormente se hizo ante este pleno una relación de dictámenes para ser sometidos, dentro del procedimiento de celeridad que hemos convenido con otros partidos, a la sesión plenaria.

Entre esos dictámenes aparecía ya formulado el dictamen correspondiente al caso que anteriormente mencionó el señor presunto. Como tal, procedimos a examinar, e independientemente de circulo entre los señores representantes de las diferentes fracciones parlamentarias, para que expresaran a su voluntad de que fuera considerado el bloque o de que fuera discutido individualmente, cosa que en este caso se decidió, se apartó como tal para ser discutido en la sesión del día de hoy del pleno.

Independientemente de ello y para cumplir esa formalidad que estamos intentando darle a todos los actos de este colegio, fue firmado por el suscrito fue firmado por mí, pero lo fue también por algunos de los señores comisionados de la oposición.

Recuerdo que el dictamen está formado por el muy respetable representante de Partido Popular Socialista, en contra, así expresamente lo dice, y por alguno de los compañeros comisionados, en esta Primera Comisión, del Partido de Acción Nacional, lo que no quiere decir, por supuesto que estuviera de acuerdo con sus términos, simplemente que se presentara al pleno para su consideración.

Como tal fue presentado por el señor presidente de este colegio al inicio de esta sesión del colegio mismo; se consultó, escuché, si había alguien que se intentara presentar en contra y en su favor a favor del dictamen. No habiéndolo y consultada a la asamblea, se pasó a votación, se trata de un dictamen votado, y si en su caso hubo alguna confusión administrativa, creo que no podría, en este caso, ser considerada en función de que el pleno conoció, consideró plenamente discutido el caso y lo voto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tomo en cuanta las sugestiones del compañero Leonel en todos los aspectos para dirigirnos a la Primera Comisión para que estos casos se aclaren debidamente, pero efectivamente el dictamen fue puesto a discusión del pleno y aprobado, no puede ser rechazado ya.

DE LOS DICTÁMENES A DISCUSIÓN

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Gerardo Ávalos Lemus.

El. C. Gerardo Ávalos Lemus: - Es algo muy sencillo, compañeros diputados y presuntos diputados; señor presidente: Es relativo a que el día de ayer y el día de hoy, al inicio de la sesión no se leyó el orden en que iban a ser desahogados los expedientes.

Compañeros, yo comprendo que estamos todos casados, que muchos de nosotros hemos visto que es por demás venir a verter elementos de lógica contrastada con la realidad. elementos legales pero que por un mínimo de respeto a los procedimientos ya establecidos, al principio de cada sesión se lea el orden del día, y lo digno porque en última instancia son casos uno por uno a desahogar en este procedimiento de debate, tengamos que conocer siquiera el orden.

Yo quisiera preguntar si la mitad por lo menos sabe cuál es el siguiente caso que hemos de tratar. Entonces, ruego a la presidencia, como apoyo al orden, a que tenga la bondad de leernos el orden en que van a ser discutidos los casos de este día que fueron reservados la mañana de hoy mismo, quiero pedir nada más esa solicitud.

El C. Presidente: - Con todo gusto vamos a dar a conocer, solamente quiero aclarar, porque nosotros, es decir la mesa directiva aceptar todas las culpas que sean de ella, pero también quiero aclarar que el personal administrativo nos indica que muchas veces no nos puede traer en el orden que estaban los dictámenes porque andan buscando precisamente a los comisionados para que los firmen.

Los que se quedaron junto con nosotros ayer hasta las dos de la mañana recordarán que en una forma inusitada, desde esta presidencia se pidió a todos los comisionados a que vinieran a firmar los dictámenes en que ya estaban de acuerdo en que entraran sin discusión, pero no los habían firmado, inclusive hubo algunos que dijeron preséntenlos así, y nosotros nos negamos totalmente a presentar los dictámenes sin firma, inclusive todos lo vieron, los llamamos aquí.

De todas maneras, tomamos en cuenta la petición muy justa del presunto Gerardo Ávalos y vamos a tratar de corregir esa situación, y vamos a dar a conocer ahorita, mientras la secretaría prepara exactamente cómo están firmados los dictámenes.

Tiene la palabra el presunto diputado Juan Miguel Alcántara Soria.

El C. Juan Miguel Alcántar Soria: - Señor presidente; señores presuntos diputados y diputados electos: He solicitado el uso de la palabra para denunciar la desaparición de 10 expedientes que fueron sustraídos entre las tres de la mañana y las nueve horas de este día, de la oficina número 11 del edificio H, 4o. piso.

Todavía no estoy denunciando el robo, en este momento solamente quiero denunciar un hecho: la extracción de estos expedientes que corresponden a los expedientes que integró el Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional respecto de los siguientes distritos electorales: el XXVII del estado de México; el XIX del estado de México; el IX del estado de Guerrero; el I de Durango; el XXXIII del Distrito Federal; el II de Jalisco; el XII del estado de México; el VII de Guerrero; el XX del estado de México, y el IV de Puebla.

Soy miembro de la Segunda Comisión y en tal carácter estaban bajo mi posición y bajo mi responsabilidad estos expedientes de asuntos que se tratan en la Segunda Comisión.

Quisiera plantear en primer lugar al presidente que, dado que es de su responsabilidad la seguridad, no sólo de los presuntos, de las personas, sino de los bienes que se encuentran dentro de este

recinto, orden a la Oficina Mayor o a quien corresponda, se investigue de qué manera, con quiénes fueron sustraídos estos diez expedientes, dado que hay, existen no sólo los miembros de las fuerzas armadas para garantizar la debida custodia de los paquetes electorales, sino que también debe haber el personal necesario para asegurar la integridad de los bienes que se encuentran en este recinto.

Quiero solicitar formal y enérgicamente al presidente, ordene a la Oficina Mayor investigar dónde están estos diez expedientes y nos sean devueltos, que no deberá exceder de las diez de la noche; los leí y los vuelvo a leer: XVII del estado de México; XIX del estado de México; IX del estado de Guerrero; I de Durango; XXXIII del Distrito Federal; II de Jalisco; XII del estado de México; VII de Guerrero; XX del estado de México y IV de Puebla.

Es grave y no quiero calificar todavía, pero sí es absolutamente irregular que de las oficinas de los presuntos desaparezcan expedientes. Decía que si a las diez de la noche no han aparecido esos diez expedientes, denunciaremos ante las autoridades correspondientes.

Finalmente, aclaro para quien los tenga, que en ellos no están ni las actas que obran en nuestro poder, porque están en una caja de seguridad y algunas otras pruebas que se refieren precisamente a los trece expedientes a los que se les retuvo constancia de mayoría por la Comisión Federal Electoral.

Evidentemente, las pruebas idóneas más relevantes están en la caja de seguridad, no es mucho lo que les puede servir, pero sí va a entorpecer por un lado nuestra labor como miembro de la Segunda Comisión, y por el otro lado, sin adelantar todavía un juicio, es grave, es muy grave que alguien se meta a las oficinas de las distintas fracciones parlamentarias a sustraer documentación, evidentemente con la finalidad de que aquí este Colegio Electoral, no pueda resolver dudas. Nuestra más enérgica propuesta por la desaparición de estos diez expedientes relativos a la Segunda Comisión.

Pongo a la consideración del presidente, ordene la investigación correspondiente.

El C. Presidente: - Ya se ha ordenado al señor oficial mayor se abra la investigación inmediata de lo que acaba de denunciar el presunto diputado.

Tiene la palabra, para hechos, Víctor Manuel Ávalos Limón.

El C. Víctor Manuel Ávalos Limón: - Compañeros presuntos diputados y señores diputados: Me he animado por primera vez a tomar la palabra, para exponer dos asuntos.

La verdad es que uno no entiende si estos monstruos del Parlamentarismo hablan para provocar, o porque verdaderamente se han quedado arriba, muy aislados del pueblo.

¡Hay, licenciado Lanz!, y dale con elevar el discurso parlamentario, por decreto se trata de descalificar a la oposición por ignorante, por ofensiva y por vulgar; ¡no señores! Si hemos sido enérgicos e intransigentes, es porque ustedes han estado atropellando la ley de manera quizá sutil, elegante, con un parlamentarismo tan elevado que se ha despegado del pueblo, de ese pueblo que ustedes están fraudeando, se olvidan que el discurso que entiende el pueblo, es el discurso humilde, el del marginado que está ahí afuera.

Yo invito al señor Lanz, que me antecedió en la palabra, que con su estilo de parlamentarista tan elevado, salga y le diga a ese pueblo que está afuera, que la ley dice que no se deben abrir los paquetes.

No, señores, no pueden ya confundir a estos diputados de la oposición con su melodías y conciertos de parlamentarismo; si es cierto que aquí ha irrumpido una hornada de representantes nuevos, lo han sido la voluntad del pueblo y sin fraude alguno.

Y si hablamos un discurso sencillo, sin florituras literarias, es porque así nos ha acostumbrado el pueblo que nos han elegido, ¿a quién tratan de engañar?, ¿acaso ustedes mismos no han reconocido la elevada al debate que le han dado compañeros nuestros, como son el compañero Luis Alonso, como lo es el compañero Navarrete, que en un momento dado de parlamentarismo elevado arrinconó a ese monstruo del parlamentarismo que es el licenciado Montes?

No, señores dinosaurios del parlamento, es mejor que entiendan que el tiempo ha cambiado simple y sencillamente por esa bofetada que el pueblo les ha dado el 6 de julio.

Ya para terminar, señores monstruos del parlamentarismo, quiero reiterarles este reto: salgan y explíquenle a este pueblo que tiene diez días afuera soportando noche y día, háblenseles con ese discurso hueco y elevado y díganles con palabras elegantes y fundaméntenles jurídicamente que no se puede abrir los paquetes, y lo menos que hará ese pueblo es darles, y ahora sí perdónenme el poco parlamentarismo, una patada en el trasero.

El segundo asunto por el cual he pretendido dirigirles la palabra, es respecto a la proposición que acaba de retirar el compañero Miguel Aroche Parra. Efectivamente, la Comisión Permanente va a sesionar este próximo domingo respecto a la declaratoria de senadores electos del Distrito Federal, esperemos que llegue a feliz término, de otro modo, nos veremos obligados a seguir luchando y que en algunas sesiones de estos días, ya sean el día 31 o el día 1o. de septiembre, queremos impulsar esta declaratoria de senadores electos Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Jorge Martínez y Almaraz.

El C. Jorge Martínez y Almaraz: - Compañeras y compañeros : Hay juicios que han pasado a la historia, esta calificación lo hará también, pasará a la historia el juicio de los Rosenberg, el de Sacco y Vanzetti son memorables sobre todo por la vergüenza que representan para la humanidad; sólo se necesita que se revisen las versiones estenográficas, para que aquéllos que tengan uso de razón sientan vergüenza, esto es importante, éste es un problema ético, pero sólo afecta a los que ya no la tienen, o los que ya han perdido la vergüenza.

Estoy seguro que entre los diputados y presuntos diputados de la fracción del partido oficial hay muchas personas dignas que en ocasiones su conciencia los obliga a indignarse por mucho de lo que aquí ha sucedido; sin embargo, esta situación va más allá sólo de una calificación ética.

Aquí está jugando la posibilidad de un camino para la nación, de un camino que puede conducirnos o por la legalidad y la razón, la inteligencia y la democracia o por la cerrazón y la ilegalidad, la violencia y la imposición, tenemos los tiempos marcados, necesitamos cumplir con ellos y tenemos la ley y la vigilancia del pueblo; no basta con encerrarnos en este recinto y esconder la cabeza como avestruz, no basta con impedirle a la gente que venga a las galerías, no basta con taparnos debajo de la cobija para que los fantasmas desaparezcan, no es un fantasma el que está allá afuera, es el pueblo a quien nosotros deberíamos de representar, nos guste o no nos guste, y no es una frase hecha, ¡es el pueblo el que va a decidir la última palabra!

En los últimos dos años, más de 200 presidencias municipales han sido tomadas por ese pueblo rural y verse, ese voto que ustedes dicen que les ha dado la mayoría, ésos son hechos, hemos visto aquí una y otra vez que se ha votado mayoritariamente en contra de la razón, cerrando cada vez más la vía democrática y obligando al pueblo a tomar otros caminos, esto es una provocación más y muy peligrosa, señores, no podemos avalar esto, ¿cómo podrá cada uno de los futuros diputados representar al pueblo si no fue éste quien decidió que estuviera aquí? Señores del partido oficial, son ustedes representantes de ustedes ante ustedes, pero nadie más.

Esto no es más que una ficción, compañeros, una peligrosa ficción que sólo puede ser igual a una pesadilla, una pesadilla de la que el pueblo está a punto de despertar, mientras no se busque la limpieza de las elecciones, esto será un teatro de ficción, nadie de ustedes está exento de culpa, cómplices serán de este nuevo asesinato, del asesinato de la democracia.

El C. Presidente: - En relación con la petición que hicieron justamente para conocer el orden en que se iban a discutir los dictámenes, pido a la secretaría lea la lista exactamente, después de haber corroborado que están todos los dictámenes perfectamente firmados.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

XXXII del Distrito Federal.

VIII de Tamaulipas.

V de Nuevo León.

III de Puebla.

IX de Veracruz.

VI de Guerrero.

VIII de Nuevo León.

I del estado de México.

XXX del estado de México.

XI de Puebla.

VI de Sinaloa.

VI de Chiapas.

II de Guerrero.

IV de Guerrero.

VI de Nuevo León.

V. de Guerrero.

IX de Chiapas.

V de Durango

V de Puebla

IX de Nuevo León.

IX de Puebla.

X de Guerrero.

VII de San Luis Potosí.

XII de Michoacán.

XXXII DEL DISTRITO FEDERAL

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XXXII Distrito. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXII comité electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Roberto Colín Gamboa; suplente, Edgar Espinoza Vega, 13 mil 210 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Joaquín Alvarez Ordóñez, suplente Saúl Molina Montes de Oca, 14 mil 50 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Armando Vázquez Melo; suplente, Enrique Silva Ruíz, 8 mil 248 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Clavijo del Río; suplente, Guillermina Angela Vázquez López, 425 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Edgar Abel Avilés Gómez; suplente, María Antonieta Teresa Espinoza, 2 mil 908 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Mario Almazán Quintero; suplente, Oscar Márquez Beltrán, 4 mil 971 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Francisco Hernández Quiroz; suplente, María Stella Oranday Dávila, 325 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Héctor Alejandro Teherán Prendes; suplente, José de Jesús Díaz Alonso, 1 mil 945 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de 1o. Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos.

RQ/218/88, se resolvió el 5 de agosto de 1988 al tenor de los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara parcialmente fundado el presente recurso de queja.

Segundo. Se declara que respecto a la casilla 25 del XXXII distrito electoral del Distrito Federal se da el supuesto de nulidad de la fracción III del artículo 336 del Código Federal Electoral.

Tercero. Se declara infundado el presente recurso de queja por lo que hace a las casillas 5, 86, 97 y 99 del XXXII distrito electoral del Distrito Federal.

Cuarto. Se sobresee el presente recurso de queja por lo que hace a las casillas 1, 2, 4, 6, 19, 20, 21, 22, 37, 41, 43, 46, 50, 52, 70, 90, 92, 94 y 96.

Quinto. Notifíquese en los términos de ley y en su oportunidad archívase el presente expediente como asunto totalmente concluido.

Así lo resolvieron los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal en pleno, en sesión pública celebrada el día de la fecha por unanimidad de votos, firmando para constancia.

Cabe agregar que la resolución del mencionado Tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integra, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Joaquín Alvarez Ordóñez y Saúl Molina Montes de Oca, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o, respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Joaquín Alvarez Ordóñez y Saúl Molina Montes de Oca, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 23 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen...

El C. Presidente: - Se han inscrito para hablar en contra, Roberto Colín y Federico Ruiz; en pro, Jaime Almazán Delgado y Mario Ruíz De Chávez.

Tiene la palabra Roberto Colín.

El C. Roberto Colín: - Con su permiso, señor presidente; señores diputados y presuntos diputados: Vengo a esta tribuna a presentar una denuncia, una denuncia contra una situación en la que por incapacidad, por deficiencia o por mala fe de los funcionarios electorales, esta en riesgo de anularse el esfuerzo, la buena voluntad de 48 mil 684 ciudadanos que fueron a depositar su voluntad de cambio en las urnas el pasado 6 de julio.

Existen irregularidades graves en más del 20% de las casillas de este distrito; la ineptitud o la mala fe de los funcionarios electorales comienza desde antes de la elección, cuando la publicación de las listas definitivas de la ubicación y de los funcionarios de casillas fue hecha fuera de los plazos que marca la ley, haciendo muy difícil que los partidos políticos ejerzan las atribuciones que les concede el Código Federal Electoral. Este hecho fraudulento desde la preparación, consta en la acta de la reunión ordinaria del comité distrital de fecha 30 de junio de 1988.

Durante ese período, previo al día de las elecciones, el comité distrital incurrió en una nueva violación al designar en 52 casillas a funcionarios que por no vivir en la sección electoral, no reúnen los requisitos que marca el artículo 197 del Código Federal Electoral. Este solo hecho ya, configura una causa de nulidad de esas casillas, en los términos del artículo 337, fracción III de la ley citada.

A resultas de esto, Acción Nacional impugnó esas 52 casillas; el representante del partido oficial anteriormente había ya impugnado el mismo hecho sin que el comité tomara ningún acuerdo al respecto, a sabiendas de que la violación era y es causa de nulidad.

Lo anterior consta en las documentales públicas consistentes en las actas de las sesiones ordinarias de los días 30 de abril y 30 de mayo del presente año, y el escrito que presentó Acción Nacional denunciando el hecho; este hecho fue confirmado recientemente por la sección de análisis de este Colegio Electoral, con lo cual, señores diputados y presuntos diputados, queda manifiesta la nulidad de 52 casillas por la irresponsabilidad o la mala fe de los funcionarios electorales del XXXII distrito electoral.

El día de las elecciones, tanto el comité distrital como los funcionarios de casillas continuaron violando o permitiendo que se violara la Ley Electoral.

En primer lugar se permitió votar sin credencial de elector en 27 casillas, en contra del texto expreso del artículo 257 fracción I del Código Federal, que a la letra dice: "Los electores votarán en el orden en que se presenten ante la mesa directiva de la casilla, debiendo cumplir los siguientes requisitos: primero, exhibir su credencial de elector; segundo identificarse por alguno de los siguientes medios", y se citan cuatro incisos, pero vemos que estos dos puntos son diferentes y uno no excluye al otro.

Aun cuando el Tribunal de lo Contencioso Electoral, ante quien se presentó esta impugnación, aceptó que existió un acuerdo del comité distrital en este sentido, debe señalarse que este mismo reconocimiento del acuerdo es tanto como reconocer que se cometió una violación, pues un acuerdo de un comité distrital no puede estar por encima de las disposiciones que marca la ley.

Durante ese mismo día de infamia electoral, se dejó votar a personas fuera del padrón, y también sin credencial de elector; esta violación al Código Electoral implica la necesidad de declarar nulas las votaciones recibidas en esas casillas, independientemente de la cantidad de votos que se hayan emitido.

No puede aceptarse el principio de que la violación depende de la cantidad, grande o pequeña, de votos fraudulentos; el fraude existe en violación al texto expreso del Código Electoral.

Posteriormente, en el cómputo volvieron a cometerse graves irregularidades, ya que existen errores en las cifras de las actas de las casillas 5, 7, 18, 24, 25, 31, 32, 34, 54, 56, 718 75, 78, 79, 85, 86, 82, 89, 92, 97, 99, 102, 104, 105, 108, 114 y 117; 27 en total, dando 263 votos de más y 86 de menos.

Aquí también debe insistirse en que la cuantía de los errores no puede ser la base para juzgar la violación jurídica. En muchas de estas casillas los errores cambian el sentido del resultado de la votación, además, en otras de las casillas mencionadas se encontraron en las urnas más votos de diputados que de Presidente, por estas razones incurren el la causal de nulidad señalada en el artículo 336 fracción III del Código Federal Electoral, aunque se tratara de un solo voto.

Queremos aprovechar este momento para denunciar también que el Tribunal de lo Contencioso reconoció esta violación, pero no analizó todas las casillas denunciadas, argumentando que no había sido interpuesto el escrito de protesta, cosa que públicamente denunciamos desde esta tribuna que no es cierta, que el escrito fue interpuesto en tiempo y en forma y que por razones que nosotros ignoramos, fue desechado parcialmente por el tribunal al resolver nuestro recurso de queja.

Finalmente, una vez pasadas las elecciones, el presidente del XXXII comité distrital siguió violando la ley, ya que se negó a cumplir con el requerimiento interpuesto ante aquel organismo, dejando en indefensión a los partidos del Frente Democrático Nacional que recurrieron a esa instancia.

Todos estos partidos interpusieron su recurso de queja pero no fue enviado al Tribunal de lo Contencioso, a pesar del acuerdo en este sentido, violando así lo dispuesto por los artículos 316 y 128 y demás relativos.

Me voy a permitir citar la frase de un priísta, quien dijo en esta tribuna que la democracia no es ni puede ser predominio de la fuerza, sino ejercicio de la razón, frase que por tratarse de un vocero del partido oficial, Luis M. Farías, espero que ustedes tomen en cuenta.

En las elecciones del XXXII distrito del Distrito Federal no se siguió la recta razón ni se respetó la

ley, ni antes ni durante la elección, ni tampoco durante el cómputo, ni menos en la negativa de correr el traslado al Tribunal de la Contencioso de los recursos presentados.

Señores diputados y presuntos diputados: Después del pasado 6 de julio, nuestro candidato a la Presidencia de la República, el ingeniero Manuel de Jesús Clouthier, ha estado afirmando que no hay elementos válidos para decir quién ganó las elecciones.

Lo ocurrido en el XXXII distrito electoral es uno de tantos casos en los cuales no puede haber la certidumbre del resultado real de la votación.

Por lo anterior, queremos repetir lo que dije al principio. Por incapacidad, por mala fe o por ligereza de los funcionarios del distrito, incluyendo a muchos funcionarios de casilla, hacen imposible conocer los resultados reales y conforme a la ley; en consecuencia, a nombre del Partido Acción Nacional solicito a los señores diputados y presuntos diputados que integran este Colegio Electoral, que declaren la nulidad de las elecciones en el XXXII distrito electoral del Distrito Federal y que proceda como exige la ley, fijando un plazo perentorio para la celebración de nuevas elecciones.

Quiero terminar esta intervención citando una frase de Juan Marcé que dice: "Los que están sentados en las tinieblas y sufren del terrible mal de la memoria". Sin memoria la historia se repite, y México no quiere repeticiones, quiere cambio, si hay quienes no lo entienden, que dejen su lugar a los que queremos un México nuevo, que dejen lugar a los jóvenes. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Jaime Almazán.

El C. Jaime Almazán Delgado: - Señor presidente; respetable asamblea: Como miembro de la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, presento a ustedes las siguientes consideraciones, tanto formales como jurídicas, que nos llevaron a producir el dictamen que ha sido puesto a su consideración correspondiente al distrito electoral XXXII del Distrito Federal.

Efectivamente, se presentaron de parte del Partido Acción Nacional escritos de protesta en tiempo y forma, así como recurso de queja. Sin embargo, algunas de estas cuestiones fueron resueltas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y otras más fueron aclaradas, las demás fueron aclaradas en el seno de la sección a la que pertenezco.

En el acta circunstanciada que se levantó por el comité distrital electoral se aclara perfectamente la revisión que se hizo en la mayoría de las casillas protestadas por el Partido Acción Nacional, a excepción de las casillas 108 y 114, en donde en las actas respectivas curiosamente no se presentó escrito de protesta alguna; esta acta fue suscrita por todos los representantes del comité.

Posteriormente, en el recurso de queja en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados, se fundó dicho recurso en los siguientes hechos.

En el que domingo 10 de julio se realizó el cómputo de las elecciones de diputados, adjudicando en el acta respectiva la mayoría de votos al candidato del Partido Revolucionario Institucional, hecho genérico.

Que durante la jornada electoral del día 6 de julio se permitió votar sin credencial en 25 casillas, las cuales se enuncian específicamente en dicho recurso, además, se acusó al presidente del comité distrital electoral de someter a un acuerdo en que se permitiera votar sin la credencial de elector e impresionar a los presidentes de las casillas antes mencionadas para que así lo hicieran, dizque violando el artículo 336 en su fracción II del Código Federal Electoral.

Otra de las irregularidades, como ya se señalo, se hizo consistir en los resultados consignados en las actas de escrutinio y computación de la elección de diputados federales correspondientes a 19 casillas, en que se dijo que no coinciden las cifras asentadas en la misma por error grave en la computación de votos y de que también existe un excedente de boletas electorales que no coincide con el total de boletas recibidas con la suma de las depositadas en las urnas más las inutilizadas en estas casillas.

Una tercera irregularidad se hizo consistir en que los resultados de ocho casillas enunciadas en la queja, no coinciden con las cifras asentadas en las mismas, ya que existen un faltante de 102 boletas tomando en cuenta el total de las boletas recibidas que no coinciden con la suma de las boletas depositadas en las urnas más las inutilizadas.

Del recurso de queja donde señalan que no coinciden las cifras que aparecen en las actas finales de escrutinio de 19 casillas, consideró la sección que no había razón para tomar en cuenta esta argumentación, ya que en el acta circunstanciada se especifica perfectamente que en qué casillas no hubo ningún problema al respecto, ya que en relación al excedente de boletas electorales fueron errores de los presidentes de casilla al sumar dichas boletas.

Podemos argumentar lo mismo que en el punto tres de su escrito de queja, ya que en el cómputo

final se esclarecieron todas esas aparentes anomalías como lo hace constar la propia acta circunstanciada.

Podemos concluir diciendo que en las casillas que objeta el Partido Acción Nacional sin fundamento preciso, son aquéllas en las que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo votación considerablemente mayoritaria, en relación con la bajísima obtenida por el Partido Acción Nacional, con el propósito de anular estas casillas y lograr con las restantes no objetadas tener un mayor número de votos.

A pesar de los datos de escrutinio, en las casillas en donde se dice que sobraron o faltaron a un acuerdo en que se votará sin la credencial de elector y sin presionar a los presidentes de las casillas.

En donde se dice que sobraron o faltaron boletas, encontramos lo siguiente. Que en la acta circunstanciada que se levantó respecto al cómputo distrital realizado en las oficinas del XXXII comité distrital electoral respecto a las elecciones federales del 6 de julio, se dice textualmente que "se procedió conforme a lo establecido en el Código Federal Electoral a realizar el cómputo distrital de la elección de diputados federales, donde se presentaron los siguientes hechos."

En aquellos casos en donde había errores de actas o falta de coincidencia de datos, se procedió a la revisión de los paquetes, haciendo especial énfasis en aquellos casos impugnados por el Partido Acción Nacional.

Como resultado de lo anterior, se repitieron las actas de escrutinio y cómputo de las casillas 5, 6, 18, 34, 86 y 97.

Como resultado de toda la revisión, quedaron aclaradas las casillas 5, 6, 18, 25, 32, 34, 71, 79, 86, 89, 97, 102, 104 y 105.

La protesta de las casillas 75 y 78 fue retirada, y quedaron solamente sin aclaración las casillas 108 y 114 de las protestas que había presentado el Partido Acción Nacional, y las cuales se turnaron a este Colegio Electoral para su análisis y desahogo, lo que se hizo dentro de la sección.

De tal manera que se concluyó que las boletas sobrantes no fueron utilizadas porque no se llenó el padrón electoral, y que en estas casillas tampoco se agotó el 10% de la lista de electores no inscrito en la lista nominal.

Tanto las actas de las casillas como de las actas de cómputo y escrutinio fueron firmadas por todos los representantes de los partido.

En cuanto a la consideración relacionada con el hecho de que representantes no residentes en la sección, perdón, funcionarios no residentes en la sección, habían sido designados, queremos indicar a ustedes que todas las propuestas de funcionarios de casillas fueron hechas de común acuerdo por los partidos contendientes.

Por último, contrariamente a lo que afirma el señor que me antecedió en el uso de la palabra, considero que en el caso que nos ocupa de ninguna manera se afectó sustancialmente al resultado de la votación, por el hecho de que el comité distrital electoral haya entregado al presidente de las casillas 5, 25, 96, 97 y 99, boletas de más, por la simple y sencilla razón de que en las casillas impugnadas en el escrito de proceso y en el recurso de queja, dichas boletas no se utilizaron, es más ni siquiera utilizaron boletas de la dotación normal correspondiente al número de electores empadronados en las secciones electorales; y por ende tampoco se utilizaron el 10% de boletas con que a cada casilla debe votarse, de acuerdo a lo establecido por el artículo 247 del código de la materia.

Para el caso de los electores que están de paso en el lugar en que se presentan a votar cuando proceden de lugar distinto y mucho menos se utilizaron las boletas que con exceso en número de 73, se dice entregó el presidente del comité al presidente de la casilla correspondiente.

Lo anterior, se comprueba con la sola lectura del acta de escrutinio y cómputo de la casilla de que se trata. Hubiera existido error grave o dolo manifiesto, cuando se hubiera utilizado la totalidad de las boletas entregadas al presidente de la casilla; esto es en número equivalente al de electores empadronados más el 10%, más las 73 que en exceso, se dice, se entregaron al presidente de la casilla, lo que no sucede en la especie y por esta razón, señor presidente, señores de esta asamblea, consideramos que el proyecto de dictamen que ponemos a su consideración debe de votarse en los términos en que se ha propuesto. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, el presunto Federico Ruíz.

El C. Federico Ruíz López: - Señor presidente; compañeros de este Colegio Electoral: Es interesante este Colegio, porque va encontrando respuestas a todos los niveles. Ya no se admitió la participación del público en las galerías, porque la participación pluralista del pueblo desnudó los coros mercenarios que presentaron como sustento popular, lo que no era la realidad plural que ahora indubitablemente quiere ser negada.

Nosotros nos negamos a participar en una confrontación de gritos, pero no negamos el derecho que tiene el pueblo de México para gritar su indignación frente a oídos sordos a toda razón. Qué bueno que el señor licenciado Cárdenas haga un llamado a la caballerosidad y al respeto, a la eminente dignidad de la persona humana; nos adherimos a su llamado en pro del respeto a la dignidad humana, pero distinguimos que la caballerosidad que no nace de un respeto efectivo a la dignidad propia y ajena, resulta cortesía hipócrita revestida de formas obsoletas.

Yo quisiera que en aras de esa llamada, respeten quienes deciden, sin considerar a los demás, la integridad y la salud de todos los integrantes de esta Cámara. Da la impresión de que hay un propósito de agotar a los que no formamos el equipo de la mayoría disminuida, en condiciones de agotamiento físico no esperen que el debate responda, no responda a la indignación más que justificada de quienes estamos por la libertad y la justicia, sin más recurso que nuestra propia persona. El debate podrán sustentarlo en altura, pero es necesario que no sean ustedes, los de la mayoría endeble, los que mantienen en desgaste los debates, suspendiendo con recesos las votaciones pedidas por la oposición, cuando han perdido ustedes quórum porque están descansando, mientras nosotros estamos aquí cumpliendo un deber.

Otro punto es el del debate jurídico político, es obvio que la mayoría endeble del 51% no admitirá nulidades que le afecten su precario equilibrio, es obvio que una calificación realista no legitimaría un Congreso con mayoría priísta y acabaría un Congreso legítimo, anulando la elección presidencial nombraría presidente provisional y convocaría a elecciones extraordinarias para Presidente de la República. (Aplausos.)

El señor licenciado Cárdenas ha expresado aquí dura lex sed lex, la literalidad de la ley, la forma es el fondo, la ley como expresión de poder, pero le recuerdo que el formalismo fue la justificación con la que Hitler persiguió a Kelsen, autor del formalismo jurídico; la ley sin justicia es como la ubre sin leche; la ley debe ser cauce de la vida civilizada; por eso la variación al infinito de la ley, la legislitis semeja para el que detenta el poder, el juego de los niños que hacen castillos en la playa y que resulta barridos por el mar; la justicia se hace frente al sol, cuando un régimen caduco pretende justificarse de espaldas al sol, se olvida de la luz y sólo proyecta sombras encorvadas sobre el suelo.

No, señor licenciado, ned dura lex sed lex, aquí habría de decir que una ley sin ordenación de razón para el bien común, es expresión simple de fuerza bruta; vamos además a recordar los principios rectores del derecho; cuando se afirma dura lex sed lex, hay que afirmar summum jus, summa injuria, la aplicación literal del derecho acaba convirtiéndose en la máxima iniquidad; es imperativo moral de acatar la ley para todos los gobernantes, pero esto no pueden hacer del puro amedrentamiento frente a la fuerza, el imperativo moral para el gobernado de acatar la ley, deben hacer de la legitimidad de origen democrático del que detenta el poder y de la razón en ordenamiento para el bien común que conlleve el ordenamiento legal.

Leyes injustas son remedo de la justicia con las que pretenden justificarse quienes olvidan en primer lugar su propio decoro y que no pueden aceptar que la justicia resulta sencilla de aplicar si consideramos simplemente colocarnos en los zapatos del prójimo.

Yo estoy de acuerdo que en el caso y en los casos que nos ocupan, hay elementos de nulidad, pero no aceptan ustedes ni siquiera anulación de casillas para no poner en riesgo su precario equilibrio. No venimos aquí, sin duda, a estar repitiendo los elementos que hay de anulación en la elección que nos ocupa, ya vendrá el candidato de Acción Nacional por el distrito discutido ante esta asamblea, a establecer, sobre puntos concretos, la respuesta a los sofismas del que me precedió en la palabra.

Yo agradezco a ustedes que este debate trate de cobrar altura; pero no olvidando que estamos sobre un problema del futuro de México; legitimación de poder sin bases democráticas es intento falso de búsqueda de la justicia.

Vamos mejor a la confrontación por caminos distintos, vamos mejor precisamente a las otras alternativas, las alternativas democráticas que podría platear un Congreso auténtico, como base de sustentación del México nuevo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Mario Ruíz de Chávez.

El C. Mario Ruíz de Chávez y García: - Con su venia, señor presidente: Iba yo a declinar el uso de la palabra debido a que la intervención del compañero candidato de Acción Nacional fue, a mi juicio, debidamente contestada por el compañero Jaime Almazán; de tal manera que habré de omitir la repetición de los elementos técnicos, jurídicos, de análisis, para destacar únicamente algunas imputaciones que me parecen injustas por parte del compañero del Partido Acción Nacional.

El se refirió a la ineptitud o a la mala fe del Tribunal de lo Contencioso Electoral, se refirió

también a la ineptitud del comité distrital y de los funcionario de las casillas,; lo único que faltó es que calificara de ineptos también a los sufragantes, que en parte también fueron a votar por él.

De existir violaciones que ya analizó Almazán y que desechó el tribunal, que por cierto fue propuesto, yo lo recuerdo muy bien cuando algunos queridos, recordados y respetados compañeros diputados en la LI Legislatura por parte del Partido Acción Nacional, propusieron un tribunal, un tribunal de derecho que analizara las violaciones que imputaban también en esa época; en parte pues, la existencia de este Tribunal de lo Contencioso Electoral se debe al talento, a la propuesta, al estudio, a la dedicación y a la preocupación de nuestros compañeros de Acción Nacional para buscar fórmulas imaginativas en aquella época y que ahora son vigentes.

Quiero decir que este tribunal, cuya característica fue la de la generosidad, porque el recurso que se interpuso por parte del Partido Acción Nacional no se canalizó por la vía adecuada, o sea, ante el comité distrital electoral, sino ante la comisión local electoral, por esa razón, a mi juicio, el Tribunal Electoral debió haber desechado por haberse interpuesto ante autoridad electoral incompetente este recurso de queja, y sin embargo lo admitió, procedió a su estudio como una muestra de la generosidad de los tribunales instaurados por el régimen de la Revolución Mexicana.

Yo les recuerdo, ya que nuestro entrañable amigo Ruíz López, tocayo mío, hizo uso del latín que tanto les gusta emplear a ustedes, quisiera yo recordar que el juicio del tribunal tiene fuerza de verdad legal: res judicata proveritate por lege habetur, "la cosa juzgada tiene fuerza de valor legal" Y le pido perdón por esta expresión a nuestro compañero Ávalos, porque en este momento no me dirijo al pueblo, sino a sus cultos y dignos representantes presentes en esta sala.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Roberto Colín.

EL C. Roberto Colín: - Señores diputados y presuntos diputados: Me da tristeza el llegar aquí en estas condiciones a este tribunal y escuchar estas cosas. Yo respeto muchísimo a todos los juristas que están trabajando aquí, igual que al Tribunal de lo Contencioso Electoral, y no sé por qué se tiene que atacar cosas que no se están mencionando en esta tribuna, creo que la demostración para los jóvenes debería de ser un debate de altura, yo quise hacer eso aquí en esta tribuna y no me dejaron.

Yo tengo la consigna, vamos a decir personal, de hablar aquí a otro nivel, no entrar al nivel que están entrando todos los ordenadores de esta Cámara; pero sin embargo no lo quieren ustedes, pero discúlpenme pero no les voy a contestar a ese nivel yo voy a contestar como les digo, en el nivel en el que debe estar este colegio Electoral, porque creo que la enseñanza debe venir de los jóvenes hacia dinosaurios que no quieren entender que México ya cambió.

En primer lugar, el licenciado Jaime Almazán, a quien respeto muchísimo, ya habíamos tenido alguna plática previa y habíamos visto los puntos que aquí se mencionaron y desgraciadamente hay cosas que no se pueden mencionar aquí en la tribuna, pero creo que lo que nosotros platicamos y lo que él presentó en esta tribuna, fue totalmente diferente. Ellos en la comisión analizaron el caso y vieron, certificaron que lo que nosotros estábamos diciendo era cierto. Discúlpeme licenciado, pero hay cosas que fueron evidentes en la intervención de usted aquí en la tribuna, en la que realmente se ve que es totalmente impreparado, y yo lo lamento mucho por la calidad que usted tiene y que me lo demostró en el trabajo de las comisiones. Creo que como le digo, esto debe ser algo de más altura, no llegar a los simples golpes bajos y a las cosas que nada más se dicen por decir y que no viene con ningún fundamento legal.

Lo que quiero decir que le informaron mal también, porque en el XXXII distrito electoral el comité distrital, por principio de cuentas, acordó que no iba a haber el 10% de la lista adicional, sino solamente el 9% en las listas adicionales, porque no habían enviado el material electoral, y eso consta en actas, no habían enviado el material electoral; la comisión distrital electoral pidió a la Secretaría de Gobernación que enviaran el material que faltaba, sin embargo no llegó y por eso fue que se trabajó con el 9% de listas adicionales.

Ahora, usted habla de que se entregaron boletas de más a los presidentes de casilla. Señor licenciado, pues si hubieran entregado boletas de más no las estaríamos peleando; estamos hablando de boletas que no llegaron a la casilla por medio del presidente de casilla, sino que aparecieron en las urnas después de la elección.

También habla usted de la bajísima votación que obtuvo Acción Nacional en el XXXII distrito electoral, pues le quiero decir que la bajísima votación es también del partido oficial, porque la diferencia entre el partido oficial, y nosotros son 800 votos solamente; entonces, ¿cuál es la calificación que usted está dando a esto, por qué menciona la bajísima votación?, yo creo que ahí en lugar de estar ayudando a un candidato pues nada más le está echando un poco más de tierra.

Usted también menciona la casilla 25 en especial, y es que la casilla 25 en especial, para el conocimiento de todos los presuntos y diputados, es que esta casilla fue la que resolvió el Tribunal de lo Contencioso Electoral como que sí procedía la causa de nulidad que nosotros impugnábamos, y nosotros mencionábamos que el Tribunal de lo Contencioso Electoral no había hecho caso, que se entienda bien, que no habían hecho caso de lo que nosotros habíamos impugnado, porque ellos solamente, aquí traigo una copia de la resolución del tribunal de lo contencioso, en la que dice que ellos solamente analizaron las casillas 5, 25, 86, 97, y 99, ha, porque estas eran, según en el tribunal de lo contencioso, las que aparecían en el escrito de protesta. aquí traigo una copia también del escrito de protesta en donde aparecen las casillas impugnadas. pues ya sería mucho vacile, porque no creo que se trate de esto; el decirle al señor presidente que le indique al secretario que las lea, pero si quieren ellos certificar que existe aquí el documento, vamos a decir, si lo que quieren hacer, existe aquí una copia de este escrito de protesta para que vean que si hay más casillas de las que se está refiriendo el tribunal de lo contencioso electoral.

Ahora, pues el Tribunal de lo Contencioso marca causas de nulidad en esta casilla y sin embargo es la única a que ellos hacen referencia aquí y que no existe ninguna irregularidad, pues no sé, ellos hablan del respeto al Tribunal de lo Contencioso Electoral, y ellos siempre en todas las intervenciones han hablado de que él vale, que el tribunal es el que responde realmente las cosas como deben de ser, y ahora dicen que no, que no lo dijo el tribunal está mal hecho, ¿por qué?, no sé.

Una cosa que sí me molestó muchísimo y que realmente no voy a contestar, es lo que dijo el licenciado Federico Ruíz de Chávez, no tengo el honor de conocerlo, pero ojalá y sigamos así, porque creo el hecho de elevar un debate pues se da como les decía en un principio, entre personas, y pues hay cosas que no está bien pronunciarlas en esta honorable tribuna.

Yo nunca en mi intervención hablé de la mala fe ni el dolo del Tribunal de lo Contencioso, hablé de la mala fe o la incapacidad o el dolo del comité distrital electoral o de los funcionarios de casilla, discúlpeme licenciado Ruíz de Chávez, pero esa fue la manera en como yo ataqué, ésa es la situación.

Como les digo no quiero llegar a este tipo de provocaciones bajas, porque yo creo que para eso hay otro tipo de personas, yo creo que los señores que vinieron aquí a apoyar este dictamen están llegando a un nivel que realmente no es el que nosotros les hemos conocido en esta tribuna, creo que hay que responder las cosas al nivel que debe de ser y no nada más por encargos el llegar a otros extremos; además, como les digo, si yo quisiera llegar a un nivel bajo en esta tribuna, hablaría de cosas que alguien por ahí sabe que estoy guardando y que no quiero mencionar porque éste no es el lugar, y yo creo que lo importante aquí es que este Congreso se tiene que respetar y esta Cámara de Diputados tiene que ser realmente representativa del sentir del pueblo de México.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Leonel Godoy Rangel.

El C. Leonel Godoy Rangel: - Con su permiso, señor presidente: En relación con su distrito electoral, el XXXII del Distrito Federal, también queremos señalar que hubo un recurso de queja, el 217/88, interpuesto por los partidos Populares Socialistas, Mexicano Socialista, Revolucionario de los Trabajadores y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El acuerdo que el Tribunal de lo Contencioso Electoral hace recaer a este recurso interpuesto por estos partidos, después de haber requerido al comité distrital electoral que en 24 horas como máximo le remitiera los escritos en donde se encontraran plasmados esos recursos de queja interpuestos por dichos partidos y al no cumplir el comité distrital electoral con este requerimiento que le hizo el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resolvió lo siguiente:

"Por carecer de materia el expediente en que se actúa, al no haberse recibido los aludidos escritos de queja, archívese."

Este expediente del XXXII distrito electoral del Distrito Federal, fue regresado varias veces de la plenaria, dos veces, perdón, de la plenaria, de la Primera Comisión y nosotros, los integrantes de la tercera sección de la Primera Comisión, los discutimos muchas veces.

Y las ocasiones en que el pleno de la Primera Comisión resolvió que se regresara para estudiarlos nuevamente y las discusiones internas al interior de la tercera sección, modificaron el sentido de un dictamen casi de machote.

Nosotros creemos, es nuestra consideración jurídica, que en aquellos casos en que encontramos elementos suficientes para dictaminar o en su caso para regresar y analizar otro nuevo dictamen de un asunto determinado, debería de actuarse en consecuencia y no ha sido así.

Igual ha ocurrido en las ocasiones en que se han regresado otro tipo de expedientes de distintos distritos electorales.

Por ello, señor presidente, someto a la consideración de ustedes una propuesta en base al artículo 58, fracción I del Reglamento, para que sea discutido y se someta a votación de los presentes, dice así:

«En los casos en que el Tribunal de lo Contencioso Electoral se haya encontrado imposibilitado para entrar al fondo de la materia en virtud de que las autoridades electorales distritales no le remitieron los recursos y documentos que conforme a la ley debería de enviar, este Colegio Electoral deberá analizarlos conforme a los elementos jurídicos que le sean aportados y resuelva en definitiva lo que en derecho proceda. Atentamente, cuatro presuntos diputados y otros tantos electos.»

El C. Presidente: - Señor secretario, de acuerdo con la proposición en relación con el artículo 58, póngalo usted a discusión y votación en su caso.

Tiene la palabra el presunto diputado Bátiz en pro, de acuerdo con el inciso II del artículo 58.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez: - Señor presidente; señores presuntos diputados y diputados: Se ha discutido aquí un caso especialmente importante para que este Colegio demuestre, es otra oportunidad más, para que demuestre que no está aquí nada más para aprobar automática y mecánicamente todo lo que viene de las comisiones, aprobado por una exigua mayoría.

En este caso, hay una diferencia mínima de 840 votos entre el candidato del partido oficial y el candidato del Partido de Acción Nacional, el joven que ha hecho aquí uso de la palabra anteriormente.

El ha luchado tenazmente por defender su caso, en todas las instancias que esta perversa Ley Electoral que nos rige establece como un difícil camino para alcanzar el triunfo electoral.

Todo el proceso de la ley me recuerda a esos cuentos infantiles en los que para alcanzar la mano de la princesa, hay que vencer una y otra vez los obstáculos que pone el caprichoso monarca; hay que alcanzar "el árbol que canta", "el agua que brilla" y "los tres pelos del diablo"; todo hay que perseguirlo y finalmente, ya que se tienen todos los requisitos que ha impuesto el tirano, se vuelve a negar lo que ya se tenía al alcance de la mano.

Nuestro candidato fue superando una y otra vez los obstáculos que se le presentaron; fue venciendo primero todo ese aparato oficial que se usa para forzar, convencer o falsificar votos; logró acercarse al mínimo de diferencia en los resultados oficiales; después acudió al Tribunal Electoral, del que conviene hacer alguna precisión.

Se dijo aquí en esta tribuna, por un jurista, que lo que dice el Tribunal de lo Contencioso Electoral es la verdad legal. Y quiero yo decirles que no es así. Destacados estudiosos de la ciencia del derecho han determinado, con mucha precisión, que ese tribunal no lo es realmente; que no tiene facultad jurisdiccional, que simplemente emite una opinión y que es aquí en el Colegio en donde sí, constituidos en un verdadero tribunal, podemos decir la verdad legal y podemos decir la última palabra en los procedimientos jurisdiccionales electorales.

No es cierto que el Tribunal Contencioso Electoral diga la última palabra en ninguna de las decisiones que emita, simplemente nos da un indicativo; y en este caso nos lo dio: una de las casillas, la casilla 25 del distrito que se disputa, fue declarada nula expresamente por ese tribunal.

Y aquí en el dictamen que ahora se nos presenta para votación, esa declaración del tribunal no se tomó en cuenta, a pesar de que en el Tribunal de lo Contencioso Electoral se declaró que era esa casilla digna de ser nulificada.

Pero hay más, en el mismo caso en que está la casilla 25, se encuentra otra serie de casillas que simplemente por cúmulo de trabajo, por incapacidad del personal administrativo, por cansancio de los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral no consideraron, pero que debieron haber resuelto en el mismo sentido como resolvieron el caso de la casilla 25, porque se da exactamente el mismo supuesto, y no pueden declararse en un caso válidas las elecciones y en otras en donde existen exactamente las mismas violaciones inválidas.

Entonces, en este caso sí existen indudablemente razones de peso para devolver a comisiones este dictamen. Existe parcialmente, declarado procedente el recurso de queja, vale la pena que la comisión entre a fondo a analizar si esa declaración del tribunal de que parcialmente es procedente el recurso, pueda variar la exigua, la mínima diferencia de 840 votos.

Debemos de ser muy conscientes de que ésta es una oportunidad excepcional para demostrar que tenemos intenciones verdaderas de analizar a fondo, sin excepción de personas, sin tomar en cuenta quién o quiénes sean los candidatos, simplemente tratando de llegar a la verdad legal del proceso electoral, porque el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que efectivamente, como aquí

se mencionó, fue una idea que surgió inicialmente de algunos pensadores y políticos de Acción Nacional, es un tribunal que está limitado en sus facultades y sus decisiones, está atado de manos, que simplemente funciona como una cortina de humo que sirve para ocultar la verdad por una parte, y para simular que existe un recurso por la otra.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral, tal como lo pensaron y lo propusieron pensadores de Acción Nacional en anteriores legislaturas, era un tribunal que pudiera entrar a fondo a estudio y al análisis de los casos. Pero tal como se plasmó en el Código Federal Nacional, con facultades limitadísimas, con pruebas basadas exclusivamente reducidas a la documental pública, con la posibilidad de analizar única y exclusivamente unas cuantas posibilidades de nulidad, sin facultades para entrar a fondo al análisis de la verdad, simplemente es un simulacro de tribunal. Sin embargo, teniendo algunos juristas eminentes dentro de él, en algunos casos como en éste, entró el tribunal al análisis y encontró parcialmente fundado el recurso, dado que todo ese aparato del tribunal solamente en unos cuantos casos resolvió en este sentido.

Yo insisto en que aprovechemos uno de esos casos de excepción y acordemos favorablemente la solicitud de que se devuelva este caso a comisiones para verificar hasta qué punto puede alterar esta minoría mínima de 840 votos, la parcial aceptación de la validez del recurso de queja. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Señor secretario, pregunte a la asamblea si se admite o no a discusión la proposición.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se acepta a discusión el punto que fue presentado aquí por cuatro diputados.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, favor de manifestarlo... Desechada la proposición.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvase expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvase expresarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Señor secretario, ponga a votación el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se acepta el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvase expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvase expresarlo en el mismo sentido... Se aprueba el dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXXII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Joaquín Alvarez Ordóñez y Saúl Molina Montes de Oca, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

VIII DE TAMAULIPAS

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Tamaulipas. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera San Fernando.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito

electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en formas a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Hugo Mallozzi Yañez; suplente: Aristeo García González, 701 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Manuel Cavazos Lerma; suplente, Gilberto Aguilar Barrón, 45 mil 871 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Dolores Ramos Araguz; suplente, Vicente Olivo Morales, 651 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró, 80 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Heberto Garza González; suplente, Baltazar Argüelles Méndez, 283 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vicente Rodríguez Zepeda; suplente, Arturo Rivera Carranco, 1 mil 971 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Irene Alvarez Suárez; suplente, Hipólito Díaz Villanueva, 53 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Genero Chávez Martínez; suplente, Irma Reyes de Buitrón, 6 mil 769 votos.

Con base en estos resultados, y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Manuel Cavazos Lerma y Gilberto Aguilar Barrón, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Manuel Cavazos Lerma y Gilberto Aguilar Barrón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Gogoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José

Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VIII distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en San Fernando.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Manuel Cavazos Lerma y Gilberto Aguilar, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con el orden del día:

V DE NUEVO LEÓN

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Entidad Nuevo León. - V Distrito Electoral. - Cabecera Linares.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Linares.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos de procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Maximiliano Reyes Elizondo; suplente: Alejandro Hernández Lechuga, 2 mil 659 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Eleazar Bazaldúa Bazaldúa; suplente, Trinidad García Rosales, 74 mil 703 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luciano Pérez de la Cruz; suplente, Sixto Pérez Argüello, 179 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Eduardo Aceves Martínez; suplente, Rodolfo Martínez Juárez, 72 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Juan Pablo Torres Quintero; suplente, María Isabel Castillo Castillo, 134 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Francisca de la Fuente Estrada; suplente, Armando Alemán Salas, 797 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Miguel Ángel López Estudillo; suplente, Guadalupe Sandra de la Garza, 19 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco Cantú González; suplente, Filemón Alcázar García, 178 votos.

Con base en estos resultados, y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Eleazar Bazaldúa Bazaldúa y Trinidad García Rosales, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Linares.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Eleazar Balzadúa Bazaldúa y Trinidad García Rosales, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Linares.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Eleazar Bazaldúa Bazaldúa y Trinidad García Rosales, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con el orden del día.

III DE PUEBLA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Puebla. - III Distrito Electoral. - Cabecera Cholula.

Honorable asamblea: a la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Cholula.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes.:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de

cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Víctor León Castañeda; suplente Arturo Carranco Blanca, 12, mil 676 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario César Alfonso Neri Ávila; suplente, Octaviano Anselmo Mino Cuahtzo, 27 mil 911 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Carlos Arzubide Garza; suplente, Crescencio Colmenero Rocha, 5 mil 141 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Nicolás Pérez Hernández; suplente, José Nicolás Nava, 686 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Salomón Badillo Juárez; suplente, Estela Luqueño Moreno, 3 mil 116 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Carlos Arzubide Garza; suplente, Julián Hernández Morales, 10 mil 699 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Vicente Romero Cerón; suplente Pascual López, 213 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Diego Catalino Sarmiento; suplente, Raúl Ruíz Ruiz, 1 mil 986 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos: Auténtico de la Revolución Mexicana, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el tribunal Superior de lo Contencioso Electoral, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/357/88, fue desechado de plano por ser notoriamente improcedente, en resolución de treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, por las siguientes razones: Porque el recurrente no firmó el escrito de queja; por cuanto a que el recurso interpuesto en contra de actos que no se vinculan al cómputo distrital; por no especificar a qué casillas se refiere, y por no ofrecer ni aportar prueba alguna, ni exhibir escritos de protesta.

El recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, con expediente RQ/355/88, fue resuelto con fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, declarándose fundado en parte, en virtud de que el acta final de escrutinio y computación de la casilla 46, presentó irregularidades que son sustanciales para que la votación recibida en la misma. Nulidad que afectó los resultados del cómputo distrital; e infundado respecto a las casillas. 11, 33, 34, 58, 60, 61, 62, 63, 69, 80, 86, 90, 96, y 106 porque no se pudo probar el agravio aducido; así como, respecto a las impugnaciones referentes a todas las casillas del distrito, por no haber aportado pruebas que acrediten la existencia de los hechos recorridos.

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/356/88, fue declarado infundado, por resolución de cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, porque quedó demostrado que en las listas adicionales excede el 10% al número de electores con derecho a votar en la casilla 35. Nulidad que tampoco afectó a los resultados del cómputo distrital.

Por último, el recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/358/88, fue resuelto con fecha siete de agosto del presente año, declarándose parcialmente fundado por cuanto que de las actas finales de escrutinio y cómputo de las casillas 42 y 80, se desprenden diferencias graves que son sustanciales para la votación recibida en las mesas directivas de las mismas. Nulidad que no afectó los resultados del cómputo distrital. Por otra parte, se declaró infundado el recurso por no acreditarse la existencia de los hechos aducidos en las casillas 2, 3, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 17, 20, 21, 22, 23, 27, 44, 50, 52, 60, 61, 63, 65, 70, 72, 78, 79, 90, y 99; así como de la casilla 30, por falta de pruebas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos César Alfonso Neri Ávila y Octaviano Anselmo Mino Cuahtzo, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Cholula.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos César Alfonso Neri Ávila y Octaviano Anselmo Mino Cuahtzo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

En contra, Armando Herrera y en pro, César Alfonso Neri. Tiene la palabra Armando Herrera.

El C. Armando Pascual Herrera Guzmán: - Compañeros del Colegio Electoral: Nos encontramos una vez más ante un hecho de injusticia que se comete al pueblo de México y al electorado, concretamente en mi distrito.

Sería tedioso el hablar nuevamente de los hechos que suceden en cada una de las casillas que se han estado analizando los dictámenes y no hay consecuencia lógica con los principios que se sustentan. Y hablo de la legalidad, de la legalidad que como principio no está en crisis, pero la legalidad de este sistema mexicano sí se encuentra en crisis.

En este distrito electoral del estado de Puebla, como en otros y como en todo el país, podemos encontrar las dos formas de fraude: el fraude sutil, el fraude burdo, el fraude que cae en el terreno de la ilógica, en el terreno de la ilusión, y lo digo por lo siguiente, porque en este distrito efectivamente el candidato por el Partido Revolucionario Institucional obtiene 27 mil 911 votos, y los candidatos de fórmula única del Partido Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional obtienen más de 15 mil votos, los cuales en este dictamen no se encuentran sumados.

Pero yo quería decir lo siguiente. Mientras en este distrito se dan coincidencias entre la votación para diputado de mayoría relativa y la presidencia, en otros distritos no sucede de la misma forma, y me voy a remitir al distrito IV en donde por ejemplo de 36 mil 236 votos en la votación de diputados de mayoría, a la presidencial nos vamos a 91 mil 794 votos, con una diferencia de 55 mil 561 votos; una diferencia que nos hace observar lo burdo del fraude que se comete también en este distrito, y voy de una vez a señalar algunos otros porque quisiera hacer una sola intervención para los casos del estado de Puebla, y solamente si hubiera necesidad abordaríamos nuevamente la tribuna.

Son 14 distritos, las diferencias se observaron fundamentalmente, como ha sucedido en todo el país, en donde más ha sido burlado el voto ha sido en las zonas rurales, al interior de nuestras ciudades, al interior de nuestras capitales, porque ahí, en las ciudades donde hay mayor participación ciudadana, no pudo darse el fraude con tan abismales distancias o diferencias numéricas.

En este distrito electoral III, con cabecera en Cholula, se dieron las mismas irregularidades; es decir, que no se instalaron las casillas en su debido lugar; que los funcionarios no fueron quienes suscribieron la instalación de la casilla electoral. Igualmente que en el transcurso del proceso electoral, la tinta indeleble era de aquéllas que desaparecía también mágicamente los votos de los electores que estaban al lado de los partidos de la oposición, para aparecer en los del Partido Revolucionario Institucional.

Igualmente grupos flotantes de votadores a favor del Partido Revolucionario Institucional comandados por tradicionales líderes charros de las centrales obreras.

Y fue burlada la voluntad popular nuevamente en un estado más del país, en un distrito más del país. Ahí se violó, entró en crisis la propia legalidad de este sistema. Entra en crisis la legalidad de la norma o la norma entra en crisis como varios abogados aquí que también han subido a la tribuna a defender la legalidad y que nos asombramos o nos disgustamos o causa enojo o nos mandan pedir moralidad, nos piden decencia a las galerías ausentes hoy, a las cuales estamos negando el derecho de asistir a esta calificación electoral, a esta representación que ellos nos dieron y que debieran aquí estar observando; una vez más estamos violando su derecho de audiencia, su derecho de escuchar, a lo que nos han mandado, a representarlos.

Yo creo, compañeros, que los actos jurídicos para que surtan sus efectos tienen que cumplir las formas, como lo establece la ley. Aquí los señores jurisconsultos, los señores abogados que vienen del Revolucionario Institucional, que han estado en las cortes, en la Suprema Corte de Justicia, que vienen de tribunales de lo Contencioso Administrativo, o que vienen de juzgados de lo civil, o que vienen ahora del tribunal tricolor, del Tricoel, perdón, en donde definitivamente la acción de la justicia es parcial, no podemos, no podemos aceptar que cuando se cometen todas estas violaciones en el acto jurídico que expresa el propio Colegio Federal Electoral, estemos en este colegio avalando un dictamen que no debe pasar aprobado por este colegio o por esta soberanía nacional.

Pero creo que estos elementos que he abordado, ya sea han dicho lo suficiente.

Estamos conscientes, los que tenemos asignados el papel de transformadores de esta sociedad, que esta sociedad, deben darse cuenta ustedes señores legisladores o presuntos legisladores priístas, que esta sociedad está en transformación, que el derecho también es revolucionario, que el derecho transforma la vida de los pueblos, que el derecho también conserva el derecho de los trabajadores. Pero este sistema electoral mexicano, este derecho constitucional mexicano del que algún eminente jurisconsulto y ahora presunto legislador vino a hablar acá de que se viola la norma fundamental de nuestro país: la Constitución.

Se quejaba por ahí, en una de las pláticas en ese recinto, de que nuestra Carta Magna, la Constitución, ha recibido aproximadamente 400 reformas constitucionales, que mientras en Inglaterra casi no existen las reformas, que se respeta, que hay una gran venerabilidad a la Carta Magna, y que en cambio nuestra Constitución ha sido constantemente violada por estas regulaciones que ha habido.

Aquí se expresa en este Congreso o en este Colegio Electoral que hay tendencias en la interpretación del derecho, hay jurisconsultos, hay presuntos diputados y diputados que quisieran que el derecho fuera conservador; pero para nosotros el derecho es revolucionario.

Y queremos tomar de la Carta Magna el artículo 39 de la Constitución que establece que el pueblo tiene en sí mismo el derecho a ser soberano y a dotarse del gobierno y de las leyes que él quiera, porque cuando elige a un gobierno, el gobierno debe de representar los intereses del pueblo.

La ley, pues, debe ser al pueblo, no el pueblo debe servir a la ley. Así es cuando nosotros no hacemos respetar la ley, de pronto estamos sometiendo la voluntad de un pueblo en transformación, la estamos sometiendo al conservadurismo y al atraso.

Estamos conscientes, pues, que en este proceso electoral el sistema político mexicano, el derecho constitucional mexicano está en crisis, porque ya no responde a los intereses de los campesinos, los cuales son explotados en las nuevas haciendas, de nuevo estilo, de muchos políticos que han salido del propio Partido Revolucionario Institucional.

Está en crisis el derecho porque la Constitución en su artículo 27 niega el derecho a la tierra a los campesinos, y protege por medio del derecho de amparo a los latifundistas, echando abajo o dejando sin efecto las resoluciones presidenciales, y ahí está la Suprema Corte de Justicia de la Nación que constantemente está dejando sin efecto resoluciones presidenciales.

Así es que, señores de este sistema en crisis, no duden que ahí está precisamente la razón por la cual el pueblo les ha vuelto la espalda y el pueblo quiere un cambio revolucionario.

Compañeros, es obvio que tenemos que entrar al proceso de transformación. Esta Cámara, estamos seguros que va a salir como entramos al principio de este Colegio Electoral; se han argumentado razones, y es que una parte argumenta las razones revolucionarias y otro las conservadores y, compañeros, estamos conscientes que por seguridad políticas ustedes no van a permitir que haya mayoría de votos para la oposición, entendemos cuál es el plan y cómo se debe de conservar la correlación de fuerzas en una Cámara, pensamos que esta Cámara también está compuesta por presuntos legisladores que tendrán mentalidad revolucionaria y que seguramente en estos años de convivencia, el pueblo va a estar esperando una respuesta a sus intereses y a sus necesidades.

Así pues, unificando estos conceptos legales violados en todos los sentidos para ese pueblo que nos está esperando con respuestas en las calles, por estas razones que hemos argumentado, nos vamos a permitir emitir nuestro voto en contra de este dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto César Alfonso Neri Ávila.

El C. César Alfonso Neri Ávila (desde la curul): - Declino el uso de la palabra, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la presunta Rosalía Ramírez de Ortega.

La C. María del Carmen Rosalía Ramírez de Ortega: - Señor presidente; señores diputados y presuntos de este Colegio Electoral: He pedido la palabra para señalar un hecho que viene una vez más a apoyar el pensamiento de los partidos de oposición en el sentido de que aquí se pisotea una y otra y otra vez la democracia.

Es muy curioso ver cómo aquí se han hecho señalamientos por expertos juristas y también por leguleyos acerca de la aplicación de la ley. Yo tengo en mi mano un expediente en el que se presenta el recurso de queja por parte del Partido Revolucionario Institucional, y que si me hace el favor el señor presidente de indicarle al señor secretario que pudiera leer quién es la persona que presenta este recurso de queja.

El C. Presidente: - Lea la secretaría.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Que los ciudadanos Agustín Rueda Juárez y Bernardo Pérez Ama interpusieron, en representación del Partido Revolucionario Institucional, recurso de queja ante el III comité distrital electoral del estado de Puebla, sin señalar qué elección o elecciones impugna en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital correspondiente.»

La C. María del Carmen Rosalía Ramírez de Ortega: - Muchas gracias. He querido que se mencione por parte de la secretaría los nombres que en nombre del Partido Revolucionario Institucional presenta en este recurso.

Para algunos nos señalaría esto algo extraordinario si buscando en las pruebas como son el acta de cómputo del 10 de julio, como es el acta circunstanciada, aparecen, y si me hace favor la presidencia de pedirle a esta secretaría lea quiénes son el presidente de este comité distrital y el secretario de este mismo comité distrital.

El C. Presidente: - Lea los nombres, señorita.

La C. pro secretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Comité distrital electoral, III distrito; Agustín Rueda Juárez, presidente; Bernardo Pérez Ama, secretario.»

La C. María del Carmen Ramírez de Ortega: - Gracias. Esta es una de las tantas y tantas pruebas que pudiéramos presentar en toda la nación, donde el aparato del fraude electoral se encuentra confabulado desgraciadamente desde los mínimos representantes o funcionarios de casilla, así como los mismos presidentes de los comité distritales, y yo llegaría más lejos aún, de los cómplices del fraude, como ha sido el Tribunal de lo Contenciosos Electoral.

Y hago estos señalamientos porque ya estuvo bien que nosotros queremos tapar el son con un dedo, dicen que no hay peor sordo que el que no quiere oír, ni peor ciego que el que no quiere ver, y aquí hay muchos, y discúlpenme si hago mención a algunos que se paran sin oír y sin ver.

Ante esta prueba de recurso de queja hay otro dato curioso: el Partido Revolucionario impugna los hechos planteados en la jornada electoral, y hacen el mencionamiento que el permitir votar en la casilla 35 a más de 200 ciudadanos sin tener credencial de elector y sin estar empadronados excediendo el 10% permitido en la lista adicional y para apoyar su dicho, los señores del Partido Revolucionario que son en una forma curiosa los mismos, el presidente del comité distrital se ampara con una certificación de la junta auxiliar de San Juan Tetla, municipio de Chausingo, donde

años atrás tuve el honor de ser maestro en esa entidad y donde sabemos que predomina la presión por parte de los priístas a los pobres presidentes de las juntas auxiliares.

Y entonces, de manera curiosa el Tribunal de lo Contencioso da como aceptada la prueba y además por válida la anulación de esa casilla; aquí se ha manejado una y otra y otra vez y en el caso que antecedió el compañero de Acción Nacional donde pide que se regrese a comisiones para ver si es posible que se anulen las casillas donde hay claras anomalías y dicen que no, que el único que puede es el Colegio, y el Colegio con esa raquítica mayoría vota que no, pues aquí el tribunal declara que sí, que sí es nula la elección en esa casilla y nada más como prueba tiene constancia de una presidencia, de una junta auxiliar.

¿Qué está pasando, señores que manejan las leyes y que nos han dado aquí una muestra de retórica jurista?, ¿qué pasa? No sé, a lo mejor en el tribunal los agarraron de noche como nos agarran aquí a nosotros.

Pero también vale la pena señalar que aunque esto pudiera ser válido, por lo que dice acerca de las pruebas del cómputo y la lista fueron válidas también ante el mismo recurso de queja que presenta el Partido Acción Nacional en la casilla 30 de este mismo distrito, la resolución del Tribunal de lo Contencioso, dice:

"Habiendo valorado las pruebas que obran en el expediente que son las actas finales de cómputo y escrutinio de la casilla recurrida y no contando con la lista adicional de electores, ya que ésta forma parte del paquete electoral, de conformidad con el artículo 299 fracción IV del código de la materia, de las mencionadas actas no se desprende ni acredita dicho agravio."

Curioso. En la casilla impugnada por el Partido Revolucionario da por válida una constancia de una junta auxiliar, y en la queja presentada, Acción Nacional, pues nos dice que vayamos a los paquetes, señores. Parece necedad, pero valdría la pena ir a los paquetes.

Además, en el acta final de cómputo, y quisiera volver a molestar a la secretaría para que me diera los resultados de la casilla 35 que impugnó el Partido Revolucionario Institucional, a lo mejor yo no veo las cifras, por favor...

El C. Presidente: - Compañero secretario, por favor.

El C. secretario José Murat: - "Casilla número 35. Partido Acción Nacional, nada; Partido Revolucionario Institucional, nada; Partido Popular Socialista, en blanco; Partido Demócrata Mexicano, en blanco; Partido Mexicano Socialista, en blanco; Partido Revolucionario de los Trabajadores, en blanco; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en blanco; votos anulados: 481.

(Risas.)

La C. María del Carmen Rosalía Ramírez de Ortega: - Gracias, señor secretario. ¿Curioso, verdad? Pero así como se ha hecho un fraude sutil en muchos distritos de la nación, también esperemos demostrar que son magos y antes de saber la resolución del Tribunal de los Contencioso acerca de que era válida la nulidad de la casilla y todo el rollo, ¡resulta que los señores ya no la computaron!, ¡no sé qué pasa! Si ellos pueden anular allá casillas, y aquí nosotros, señores, Colegio Electoral, no podemos hacer nada, pues está muy claro ¿verdad?

Esto, a mí en lo personal, me denota algo, y es que desgraciadamente en esta magia electoral manejada desde Miguel de la Madrid hasta el último de los funcionarios de casilla se está resquebrajando; ya no son tan reales sus propuestas, ya no son tan prácticas sus acciones, señores, y tengan cuidado porque el pueblo no está para soportar más de éstas.

Y acerca del tribunal, qué desgracia poder comprobar una vez más que es un tribunal parcial, incompetente, tendencioso y hasta irracional que da veredictos a favor del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario José Murat: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

En Consecuencia, los que estén por que se apruebe el dictamen en sus términos, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el III distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Cholula.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos César Alfonso Neri Ávila y Octaviano Anselmo Mino Coatzo, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe el orden del día.

IX DE VERACRUZ

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Veracruz. - IX Distrito. - Cabecera Orizaba.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Orizaba.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Víctor Manuel Sánchez Hernández; suplente, Manuel Ruíz Ochoa, 13 mil 434 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Alberto Andrade Rodríguez; suplente, J. Ezequiel Cruz Arellano, 31 mil 402 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Paulino López Anzures; suplente, Elfego Ramírez Zúñiga, 15 mil 99 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Vidal Mazahua Reyes; suplente, Gerardo Torres Vega, 814 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Palemón Pérez Pérez; suplente, Lucio Espinoza Flores, 2 mil 298 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Paulino López Anzures; suplente, Elfego Ramírez Zúñiga, 8 mil 903 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario: Jairo Guarneros Sosa; suplente, Beatriz Castillo Villa, 220 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Fernando Romero Valencia; suplente, Jesús Padilla Méndez, 1 mil 602 votos.

Los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional postularon como candidatos comunes a los ciudadanos Paulino López Anzures y Elfego Ramírez Zúñiga, obteniendo en total 24 mil dos votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los Partidos Políticos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Los recursos de queja interpuestos por el Partido Popular Socialista y el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se integraron en los expedientes RQ/258/88 y RQ/258 - A/88 fueron declarados improcedentes, en tanto que los recursos RQ/261/88 y RQ/298/88 interpuestos por el Partido Popular Socialista fueron declarados infundados por no presentar pruebas suficientes de sus afirmaciones.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los

magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Alberto Andrade Rodríguez y José Ezequiel Cruz Arellano, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Orizaba.

Segundo. Son diputados Federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alberto Andrade Rodríguez y José Ezequiel Cruz Arellano, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa sírvanse, manifestarlo, poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputado federales, que por principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el IX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Orizaba.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Alberto Andrade Rodríguez y José Ezequiel Cruz Arellano, propietario y suplente, respectivamente.

VI DE GUERRERO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Guerrero. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Ometepec.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de

mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Ometepec.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Leoba Sandoval de Ramos; suplente, María Hernández de Alvarado, 292 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Juan Albarrán Castañeda; suplente, Salvio Herrera Lozano, 29 mil 616 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Eligio Montes Barrera; suplente, Abelardo Cruz Domínguez, 534 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Agripina Vázquez Rosas; suplente, Alfonso Ramírez Martínez, 127 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rafael Aréstegui Ruiz; suplente, Ángel Nestori A. Gallardo, 455 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rafael Aréstegui Ruiz; suplente, Vicente Ramírez Analco, 12 mil 71 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rafael Aréstegui Ruiz; suplente, Magdalena Rodríguez Corona, 148 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Estela Garibo Cortez; suplente, Vicente Ramírez Analco, 5 mil 349 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron:

El recurso de queja de los partidos Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Mexicano Socialista, contenido en el expediente RQ/162/88, por fallo del siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, se declaró infundado por falta de pruebas.

Cabe agregar que la queja de los partidos del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Juan Albarrán Castañeda y Salvio Herrera Lozano, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contenciosos Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electora; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de

mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Ometepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Albarrán Castañeda y Salvio Herrera Lozano, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra en contra, Rosalío Wences Reza.

El C. Rosalío Wences Reza: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Los argumentos que vamos a externar en relación con las elecciones en el VI distrito electoral en el estado de Guerrero, por ningún motivo deben interpretarse como críticas a nuestro amigo Juan Albarrán Castañeda, que he tenido el privilegio de conocer y tratar durante más de quince años. Quizá podría solamente adelantar que desde mi muy particular punto de vista, mi amigo Juan Albarrán es digno de mejor suerte que la que se le ha presentado en estos tiempos, en estas elecciones.

Hicimos hincapié desde el principio que era importante ponernos de acuerdo en torno a una serie de criterios para poder evaluar los expedientes, las evidencias que hay en los expedientes y no avanzamos mucho en ese propósito, de tal suerte que para muchos en este recinto y por todo México lo que estamos viendo es que no estamos evaluando aquí votos emitidos por ciudadanos de carne y hueso y entonces nos vemos enfrascados en una discusión que tal parece que es una caricatura de la discusión que en el siglo XIX y principios del sigo XX se llevó a cabo en diversos parlamentos del mundo, cuando se insistía en que debería tener cada ciudadano un voto: en México tenemos que dar esa lucha, la estamos dando aquí y la seguiremos dando, para que cada papeleta esté respaldada por un solo ciudadano de carne y hueso.

De tal suerte que hoy aquí estamos, por un lado, unos defendiendo los votos de ciudadanos de carne y hueso y otros defendiendo papeletas.

El día 6 de julio, el pueblo de Guerrero, dando una elevada muestra de conciencia ciudadana, acudió a las urnas electorales para renovar constitucionalmente los poderes federales, los resultados de estas elecciones, nosotros tenemos evidencias que concedieron el triunfo al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y en el caso del VI distrito a Rafael Aréstegui Ruíz, como candidato a diputado.

Sostenemos que el proceso electoral nacionalmente y particularmente en el estado de Guerrero está plagado de tal número de fraudes e irregularidades que sus resultados globales y particulares son objeto de duda ante la opinión pública nacional y la opinión pública en concreto en el estado de Guerrero.

La demanda del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y de los demás candidatos a la Presidencia de la República por parte de la oposición en el sentido de que es absolutamente necesario limpiar el proceso electoral del 6 de julio, debe entenderse como la disposición y voluntad de revisar la totalidad del proceso eliminando de él todo fraude comprobado y reparando todas y cada una de las irregularidades, restituyendo credibilidad, legalidad y la legitimidad de las elecciones.

En el caso concreto del VI distrito del estado de Guerrero, nos encontramos, entre otros elementos, con los siguientes según las autoridades electorales, el problema de este distrito es la falta de pruebas, porque no se consideran pruebas los testimonios de los ciudadanos, las confesiones de algunos artífices del fraude, los costales de boletas semiquemadas o rescatadas de los arroyos, las actas levantadas por los jueces de paz.

Todas estas pruebas coinciden en una cosa: en el robo masivo de casillas y en la alteración de las votaciones. Hay una suplantación de urnas. A las tres de la tarde los presidentes municipales enviaron brigadas que mediante engaños o con armas y con lujo de violencia despojaron a los funcionarios de casillas de las urnas, sin dejar de deshacer el cómputo de los votos ahí depositados.

Por tanto, no sólo no hay recursos de queja en los casos de las casillas robadas sino que las actas fraudulentas de ellas no cuentan con las firmas de los partidos, la mayoría de las veces ni siguiera con la firma de los representantes del Partido Revolucionario Institucional.

No se hicieron recuentos en las casillas ni se entregaron actas de los siguientes lugares: En Azoyu no se entregaron 28 de las 34 actas de casilla correspondiente; en Ayutla no se entregaron 25 de 62; en Copala no se entregaron 12 de 23; en Ometepec faltaron 27 de 43; en San Marcos faltaron 27 de 61, y en Tecoanapan faltaron 29 de 45.

Hay un gran número de casillas "zapato", pero aquí la cuestión es muy grave, porque estos resultados coinciden con las casillas que fueron robadas; en todas las casillas robadas el Partido Revolucionario Institucional se asignó el 100% de los votos.

Algunos de los ejemplos donde el Partido Revolucionario Institucional se atribuye prácticamente todos los votos del total de las boletas que fueron distribuidos en las casillas en cuestión. En el municipio de Copala las casillas 1, 4 - A, 7, 7 - A, 8, 127, 11, 11 - B, 14 - A, 17, 20, 21, 25, 26, 28 - A, 19 - A y 36, y en el municipio de Ayutla la 5, 7, 16, 26, 29, 32 - A y 34 - B.

En el municipio de San Marcos el presidente municipal mandó recoger, en ocasiones por la fuerza, los paquetes electorales, no dejó actas, ni se hicieron los recuentos de las votaciones en cada casilla. Los paquetes electorales fueron concentrados en la presidencia municipal violando la ley, donde se estuvieron cruzando boletas a favor del Partido Revolucionario Institucional. Entre las dos y las tres de la madrugada el representante general del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Martínez, sorprendió a los funcionarios del ayuntamiento en el acto de cruzar boletas, de lo que presentó acta ante el comité distrital.

Estos son los resultados que se obtuvieron en el ayuntamiento de San Marcos: En la casilla 3 había 158 boletas y resultan 158 votos para el Partido Revolucionario Institucional; en la casilla 6 - A, 107 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 116 boletas; en la casilla 7, 122 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 127 boletas; en la 9, 168 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 177 boletas; en la casilla 10, 122 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 122 boletas entregadas; en la casilla 13 - A, 89 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 92 posibles; en la 18 - A, 72 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 72 posibles; en la casilla 20, 72 votos para el Partido Revolucionario Institucional, de 75 posibles; en la casilla 22, 83 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 66 posibles; en la casilla 27 - C, 174 votos para el Partido Revolucionario Institucional, de 174 posibles; en la casilla 37, 20 para el Partido Revolucionario Institucional de 20 boletas enviadas; y en la 38, 53 votos para el Partido Revolucionario Institucional de 53 boletas, lo cual demuestra la eficiencia del trabajo realizado en el ayuntamiento municipal de San Marcos.

Se presentaron ante la Comisión Federal Electoral, unos costales que contenían alrededor de 10 mil boletas semiquemadas. El acta correspondiente fue enviada al Tribunal de lo Contencioso Electoral. El costal de boletas fue encontrado en el arroyo de Talapa del municipio de Ometepec y los habitantes de esta zona detuvieron al policía Daniel Alonso, al que llevaron a declarar, declaró en efecto que había sido instruido por la presidenta municipal de Ometepec, para quemar las boletas, pero que era muy pesado para él sólo quemar más de 10 mil boletas, por lo que prefirió que se ahogaran, el problema que desafortunadamente no se ahogaron, sino que flotaron.

Las boletas estaban marcadas en su mayoría por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y tenían el sello del VI comité distrital; el acta, las fotografías y las propias boletas, fueron desechadas como pruebas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

En la sesión de la Comisión Federal del 9 de agosto de 1988, tampoco se consideraron pruebas suficientes y se entregó constancia de mayoría al candidato del Partido Revolucionario Institucional, con las siguientes pruebas expuestas por el representante del Partido Revolucionario Institucional en esa sesión.

Dice él citando textualmente: "A nosotros nos parece que en Guerrero hubo una estrategia de la oposición de que juntaron algunas boletas, ellos mismos las quemaron y después señalaron que había sido el Partido Revolucionario Institucional quien había quemado estas boletas.

Desde luego que no se ha podido probar esto, simplemente se levantó una acta donde se dio fe que había boletas quemadas y que quienes las tenían en su poder eran ellos". Fin de la cita.

Las boletas sobrantes no se anularon en las casillas, por lo que después, fueron marcadas a

favor del Partido Revolucionario Institucional, esto sucedió en diversas casillas de diversos municipios.

El recuento de votos en el comité distrital, no se hizo a la hora acordada, a partir de las 10 de la mañana del 10 de julio , sino que comenzó a las cero horas de ese día, por lo que los representantes de los partidos de la oposición fueron excluidos de una parte sustancial del proceso de recuento.

Así se pudo constatar que las cifras tomadas en el recuento distrital no coincidían con las cifras de la votación real en las siguientes casillas: 31, 18, 26 - A, 40, 14, 11 - B, 11 - A, 17, 18 - A, 26 - A, 27 y 4 del municipio de Ayutla; del municipio de Metepec, las casillas 15, 17, 20, 30, 25, 16, 21, 13, 18 - A, 23 y 25; del municipio de Azoyu, la 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 10 - A, 12, 13, 14 y 18, 23 y 25; del municipio de Tecoanapa, 3, 3 - A, 4, 5, 6, 6 - A, 7, 8, 9, 10, 13, 16, 17 y 18 y del municipio de San Marcos, la 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 13 - A, 17, 17 - A, 22, 24, 19, 32, 42 y 42 - A.

De tal manera que por no habernos puesto de acuerdo en los criterios para eliminar las dudas que había en torno a estas elecciones, no podemos por lo tanto ponernos de acuerdo en las condiciones.

Nosotros estamos seguros que en este distrito VI del estado de Guerrero los resultados oficiales correspondientes a las papeletas, boletas llenadas no por los ciudadanos, cada uno una boleta, sino por unas personas llenando miles de boletas una sola persona.

En el VI distrito electoral de Guerrero, el Partido Revolucionario Institucional se quedó con sus papeletas; el pueblo de Guerrero tiene una larga y hermosa tradición de lucha de la que somos herederos y de la que nos sentimos orgullosos.

El pueblo de Guerrero no toleraría el fraude electoral ni la imposición de sus representantes populares. Podréis fingir sordera frente a los reclamos populares que exigen democracia e imponer el fraude y paz porfiriana, sepulcral y ficticia; sin embargo, tal y como se preguntara el gran dirigente agrarista guerrerense Valente de la Cruz y los autores de la paz efímera fincada sobre las heridas del pueblo: A dónde irán a buscar esa tranquilidad si llevan la guerra en sus conciencias. Gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Onofre Hernández Rivera.

El C. Onofre Hernández Rivera: - Señor presidente; honorable asamblea: He solicitado el uso de la palabra para hacer unas importantes apreciaciones sobre el VI distrito electoral del estado de Guerrero.

Deseo retomar una tesis y un juicio del estimado don Pablo Gómez cuando dice: que utilicemos el privilegio de la voz y efectivamente la voz es un privilegio, pero más allá debo aclarar, es una alta responsabilidad que contrae un gran compromiso, primero porque se asienta en actas para la historia y enseguida porque nos presenta de frente a un cuerpo colegiado que ha sido debidamente seleccionado por organizaciones y partidos, está pues aquí la inteligencia de la nación. Me voy a ajustar expresamente por respeto a la asamblea al tiempo comprometido.

Ha expresado el doctor Wences Reza, respetable luchador social en Guerrero, que en este distrito existe un profesionista respetable, que participó en las elecciones, respondiendo al mandato de mi partido, y como lo ha hecho con esa inteligencia que caracteriza a la oposición y aquí aseguro que en las últimas cuatro décadas ha habido una respetable oposición de muchos partidos y hoy se nutre en este Colegio Electoral con una nueva formación que tiene corresponsabilidad, darle fuerza y criterio a este país.

En consecuencia, y para ir directamente al caso, se habla de presuntas anomalías, en un distrito como el que tratamos y escúchese bien, de 300 casillas y debe pensar que es el distrito con mayor número de casillas en la República, se habla de irregularidades, y debo pensar, compañeros, que hay irregularidades. No hay un proceso democrático perfecto. Este es perfectible.

De tal manera que uno de los argumentos más fuertes es que en muchas casillas el Partido Revolucionario Institucional tiene el 100% de las votaciones. Creo que hay que determinar, con todo respeto, para de una vez por todas terminar con ese mito de los zapatos.

Yo creo, compañeros, y tengo los documentos a la mano, que en los casos que se mencionan hay en 18 casillas donde inteligentemente participó la oposición, nuestro instituto político está en cero, y esto no es ningún argumento de nulidad, es un argumento de plena participación porque creo, compañeros, que no nada más nosotros, como organización política, tenemos en nuestros resultados puros votos a favor del Partido Revolucionario, la prueba inequívoca que ustedes tienen y tenemos nosotros, señala con toda claridad las casillas en las que la oposición, el Frente Cardenista, tuvo una gran participación y logró la votación de la gente que participan con esta expresión.

Estas casillas a las que me refiero son las 22 - A, la 31 de Ayutla; la 14 de Ozoyú; la 10 - B de Florencio Villarreal; 8 - A, la 16, 19 - A, 20 - A y la 26 - A de Ometepec; la 17 - A, la 24 - A y la 30 de San Marcos; la 34 y la 34 - A, 36 y 38 de Tecuanapa.

Esto nos indica, compañeros, que no vendríamos en ningún momento a tratar de expresar que aquí hubo un fraude en esas casillas; al contrario, aquí hay una expresión respetable, compañeros, de una participación del partido.

Consciente y lo expreso con toda claridad que hay en este gran esfuerzo de una dinámica nueva de respeto e inteligencia de la participación de los partidos de oposición, la composición plural es necesaria y es una exigencia en el país, en estricto apego a respeto.

Por eso es necesario en esto que estamos tratando, porque además es la quinta instancia, estamos en la quinta instancia del proceso electoral. Debo suponer, y lo afirmo, que la primera muestra instancia, que es la casilla electoral donde hay representantes y debe haber representantes de todos los partidos, hay una expresión ciudadana respetable, allí se hace el cómputo, allí se sellan y firman los paquetes.

Posteriormente, la segunda instancia que también es la parte primordial y esencia del trabajo electoral, allí es donde también debemos nosotros, como partido, preservar el derecho de esos ciudadanos que son parte esencial de los procesos electorales y a quienes les hemos dado confianza para que puedan representarnos en los partidos.

Las otras dos instancias del Tribunal de lo Contencioso y la Comisión Federal Electoral, sancionan también y profundizan en las dos primeras, y ahora estamos en la quinta instancia y nos corresponde equilibrar, razonada e inteligentemente la apreciación de estos aspectos.

Por eso siento muy importante que se haya subido a la tribuna con inteligencia, con claridad, y eso nos somete a nosotros respetuosamente a contestar y analizar estos aspectos importantes.

Por otro lado, se habla de la quema de boletas, se somete a la consideración. Debo expresar porque, además, cuando hay un candidato responsable, cuando hay un ciudadano inteligente, cuida y resguarda estos aspectos porque sabe que va a enfrentarse a un Colegio Electoral responsable.

Están en mi poder las actas que corresponden a este argumento presentado, para que pueda determinarse con toda claridad, firmadas y selladas por el juez de paz de Ometepec, donde establecen los hechos correspondientes a estas boletas.

Se expresa, como texto en síntesis, primero que el juez de Ometepec, el juez de paz, fue a verificar que lo llamaron por que había boletas quemadas, que había actas en blanco y otras anomalías. Acudió el compañero, con los representantes de la oposición del Frente Cardenista y del partido, a certificar y le fueron entregadas, afuera del palacio de Ometepec, por parte de los compañeros cardenistas, unas boletas, y no se precisa el número, que aparecen quemadas.

Quizá hablar de costales es algo más espectacular, pero eso se utiliza en otros medios. Aquí el juez consigna en el acta, con toda claridad, que vio efectivamente unas boletas quemadas que en la mano llevaba un respetable representante de la oposición y que no se pudo en ningún momento comprobar que fueran costales de miles de votos.

Aún más, en la otra acta, está el testimonio por escrito del señor Alonso Pérez, en su carácter de policía urbano del honorable ayuntamiento constitucional de esta ciudad, según credencial que presenta, quien por sus generales dijo tener 40 años de edad, casado y en lo fundamental expresa con claridad que le fue comunicado y que él no dio ningún punto de opinión con respecto a este problema.

Están los testimonios legales, que dejo aquí y pongo en manos de la secretaría y aún más me atrevería a que se le sacaran las copias fotostáticas suficientes para que nuestros compañeros las tuvieran en las manos.

Debo anotar, compañeros, que en la apreciación que tenemos numérica, los datos que arroja la elección nos ponen en perfecta claridad para establecer que hubo una participación plena de respeto, que hubo y existió en el distrito una comunicación para llevar a cabo una campaña de proselitismo, ajustada a derecho. Y qué la votación, el 60% de los votos emitidos, fueron expresados para mi partido y que el 38% de esta apreciación numérica es a favor de una digna expresión política que se ha manifestado.

De tal manera que no hay cientos por cientos; de tal manera que consentimos que si la oposición hubiera penetrado un poco más, hubiera tenido una respuesta, pero hay un profesionista, un médico cirujano que durante mucho tiempo, a pesar de no haber nacido en ese distrito, tiene un arraigo permanente en las comunidades y ha entregado consulta gratuita y es, creo como lo dijo nuestro

respetable compañero, es un personaje de lucha social. Tiene arraigo, tiene fuerza Juan Albarrán, como médico, como maestro ha trabajado en las comunidades y la gente lo quiero y lo conoce.

De tal manera que ése es uno de los argumentos de mayor defensa y cuando estamos en un colegio electoral de esta magnitud y de esta preparación, lo que nos toca en quinta instancia, es verificar, compañeros, esta tarde ver el equilibrio de las razones e instancias anteriores.

El pueblo está fuera, el pueblo está en los talleres y en las oficinas y creo que Ahí hay una respuesta en espera de que cumplamos nosotros en defender esa mayoría. Creo que todos tenemos pueblo, ustedes tiene pueblo y nosotros tenemos pueblo; en tal razón, señor presidente, dije que respetuosamente y en atención y respeto a la asamblea me iba a ajustar a este tiempo, pido en condiciones reconocidas.

El C. Presidente: - Perdón, ¿quiere usted interpelar el orador?

El C. Onofre Hernández Rivera: - Un momento, un momento, yo quiero terminar; compañeros, no acepto interpelaciones, quien quiera que haga uso y que pida para hechos y tiene la palabra. La interpelación no es escuchada por todos.

Yo termino diciendo, compañeros, hagamos un gran esfuerzo, el reconocimiento y la razón nos corresponde en una lucha inteligente para quienes hemos pasado en dos legislaturas anteriores, sabemos que hay que vivir pacíficamente y con inteligencia, habrá muchos debates, habrá mucho trabajo en comisiones, hagamos honor a eso y practiquemos una inteligente participación de los partidos. Muchas gracias, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Osiris Samuel Cantú Ramírez.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Señor presidente, con su permiso: Nosotros nos preguntamos, compañeros y compañeras, ¿cómo es posible que en nombre de la pluralidad, de la democracia, del respeto a la oposición, incluso, se pueda pasar aquí a esta tribuna a defender el fraude que nadie puede ocultar, en las casillas cero, el fraude y el aplastamiento a la voluntad popular que son las casillas cero y que en el país son un 10% de la votación que le da la Comisión Federal Electoral al Partido Revolucionario Institucional?

No podemos entender cómo es posible que se pueda pasar a esta tribuna para considerar que no habiendo procesos electorales perfectos, se pueda justificar la casilla cero, la suplantación de las urnas, la utilización de los recursos más violentos, en este caso que se utilizaron en el VI distrito del estado de Guerrero, en el cual fueron sustituidas las urnas por vehículos que, quemando las boletas originales y rellenado otras, pretendieron cambiar la voluntad del pueblo en el VI distrito.

Hubo funcionarios que invitaron a los representantes de las casillas, a los funcionarios de las casillas, a que no inutilizaran los votos, a que no llenaran las actas para dejarlas pendientes posteriormente para su relleno.

El orador que me antecedió, no puede ocultar en su discurso la más vulgar pretensión de defender el fraude en el estado de Guerrero; no puede ocultar, tras sus palabras de reconocimiento en nuestros candidatos, el propósito de mantener la representación de un pueblo que ya no les reconoce como representantes suyos y que ha decidido traer a está Cámara, porque algunos se duermen, los del Partido Revolucionario Institucional se duermen.

Cómo es posible que se venga a hablar aquí de una campaña ajustada a derecho, de participación plena y de respeto entre los contendientes cuando en este estado se produjo una de las transgresiones más brutales a la voluntad popular expresada en las urnas el 6 de julio.

Nosotros, compañeras y compañeros, rechazamos por infundados los ataques en contra de la oposición cuando se nos dice que solamente por rechazar, solamente por criticar, solamente por estar inconformes pasamos aquí a denunciar los hechos que están plenamente constatados en actas, en recursos de queja, documentación oficial que prueba las irregularidades que se produjeron en el VI distrito del estado de Guerrero.

Nosotros, el Partido Mexicano Socialista, demanda, que este VI distrito sea regresado a la comisión para su mejor examen. La gran cantidad de casillas cero, la gran cantidad de casillas en las que el Partido Revolucionario Institucional se atribuye más del 85% de la votación, en una zona muy politizada, donde el pueblo ha participado en la oposición de izquierda por muchos años, esas cifras no son creíbles.

Nosotros proponemos a ustedes que este caso sea pasado nuevamente a comisiones.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la presunta diputada María Teresa Cortez Cervantes.

La C. María Teresa Cortez Cervantes: - Muy buenas tardes a todos. Es la primera vez

que tengo la oportunidad de subir aquí a esta tribuna, y antes que nada quiero decirles que estoy muy decepcionada de lo que es el Colegio Electoral. Yo pensaba que iba a ser una proyección de altura para el país, pero realmente es una decepción, y lamento mucho que el compañero que me antecedió en la palabra, del Partido Revolucionario Institucional, no haya aceptado mi interpelación.

Yo ya no sé ni que pensar de la no aceptación de esta interpelación, porque era una pregunta muy sencilla la que yo le quería hacer. Mi pregunta es ésta, si la quiere contestar que la conteste, si no, que se quede en el aire.

Yo conozco una máxima, una máxima que para mí me ha servido mucho en la posición política en que estoy; esa máxima dice esto: aquél que es fiel en lo poco es fiel en lo mucho. Y él hablaba de que no importaba la cantidad de boletas que se habían encontrado.

Yo soy de Guerrero, y sé que en Ometepec se encontraron boletas en un río, boletas que fueron aventadas como quien avienta un papel desechable. Para ellos esto es la nación, esto es la voluntad del pueblo, el ir a tirar las boletas electorales para que sean basura.

El decía que si había habido boletas electorales, pero no eran 10 mil, que eran unas cuantas, y ¿no es igual de pecaminoso en la vida pública de México, lo mismo 10 boletas que 10 mil?, le dejo la pregunta al compañero, y si quiere venir a contestar la pregunta, si tiene el valor civil que necesita México en estos momentos, le pido la respuesta a esa pregunta, dignamente como miembro de acción Nacional. (Aplausos.)

El C. Presidenete: - Tiene la palabra, para hechos, el compañero Francisco Melo.

El C. José Francisco Melo Torres: - Señor presidente; amigos ya diputados electos algunos y los otros que todavía estamos esperando el turno, si es que llegamos.

Pedí la palabra para hechos porque en esta zona y en este distrito electoral, mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, tiene también ahí presencia, como la tiene Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano; como la tienen mis compañeros del frente; como la tienen mis compañeros de Acción Nacional.

Hay oposición en este distrito; hay algunas cosas que yo estuve anotando Y yo quiero preguntar también al compañero que vino a hacer la defensa del caso, lo siguiente, y lo digo con justificación de hechos.

Señores; Ayer le decía a unos compañeros de allá de la bancada del Partido Revolucionario Institucional que me decían que de donde era, y cómo hablamos los costeños; yo les decía que mi madre me nació en una hamaca dos mecidas para Guerrero y muchas para Oaxaca. Nací justamente ahí.

Los costeños de Guerrero y Oaxaca no tenemos límites ni fronteras; hemos aprendido a vivir en hermandad. Nos bailamos la misma música, nos cantamos las mismas chilenas y nos duelen los mismos dolores. por eso le quiero decir al compañero cuando nos decía él, nos decía al terminar su exposición, que el pueblo de guerrero VI distrito, estaba esperando la decisión en los talleres y en las oficinas.

Quiero recordarle a este señor, que ese distrito de Guerrero, las etnias que lo integran son: amusgos, en lo que es la parte limítrofe con Oaxaca; la coachistlahuaca; xochistlahauca, Guadalupe Victoria, son indígenas amusgos y ellos no tienen oficinas; no llegan ni siquiera a una casa habitación digna, menos a una oficina; le sabré decir también al paisano y amigo, si es que por casualidad en alguna visita turística política llego allá, que la otra etnia son mis hermanos los negros.

Y ésos están en la parte del África Mexicana, que nosotros les llamamos desde Omotepec, Cuajinicuilapa, Juchitán, Huehuetan, Cruz Grande, de donde se nutrieron muchos de los hoy maestros revolucionarios democráticos que nacieron de la heroica Escuela Normal de Cacahuatepec, Oaxaca, que tuve el honor de fundar y de dirigir.

Y ésos, esos campesinos negros, tampoco tienen oficinas, mucho menos talleres, Talleres ¿de qué?, podría yo pensar, campesinos, indios, pescadores también, tampoco tienen en el mar oficinas.

Y algo más que le podría decir al compañero, que en Ometepec y en todo ese distrito aprendieron mis hermanos guerrerenses a llevar vigente el pensamiento de Rubén Mora, cuando le dijo que en el barrio de Chomulco había parido su prima hermana, al que habría de sembrar el surco de la justicia mañana, y lo tienen presente, ya no viven de rodillas. Allí el pueblo ganó con Cuauhtémoc Cárdenas, allí está vigente la oposición, allí los hombres piensan porque tienen dignidad. Recapaciten, por favor, por dignidad, este distrito no puede quedar así.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Antonio Montes Vargas.

El C. José Antonio Montes Vargas: - Gracias, señor presidente: El Fraude que aquí se

ha denunciado se localiza inmediatamente con tan sólo los resultados de las cifras que se dan, y bastaría ir al expediente de los resultados de seis años atrás, tres años atrás para ver de qué tamaño se infló la votación en el VI distrito.

Hace seis años ese distrito, el Partido Socialista de los Trabajadores lo disputó con el candidato del Partido Revolucionario Institucional y la cifra oscilaba entre los seis mil y siete mil votos. Hace tres años la cifra con que se gano ese distrito oscilaba entre los diez mil y once mil votos. Y aquí nos presentan una cifra de 29 mil votos, ya de entrada se localiza el acto fraudulento que se lleva a cabo en este VI distrito.

Pero también hay otro elemento que se localiza el acto fraudulento, es la exposición de defensa que se viene a hacer aquí. todos los fraudes que aquí se han denunciado y particularmente el de VI distrito con cabecera en Ometepec, no es porque sea nuevo lo novedoso, lo novedoso es que ahora en este Colegio Electoral, en este tiempo se dice y se demuestra, rompiendo todas las formas y tradiciones con que los colegios anteriores se desempeñaban para cumplir con su función de calificar la elecciones, eso es lo novedoso.

Lo novedoso en el estado de Guerrero, porque hoy vamos a revisar otros distritos que están todavía peor que este VI, hoy vamos a revisar otros distritos, lo novedoso es que el pueblo de Guerrero dando muestras de su insurgencia y de su participación democrática y dejando nuevamente muestras de un pueblo que está en lucha, dio una gran lección el pasado seis de julio, cuando se aprestó a cuidar cada una de las casillas que se instalaron; cuando se aprestó a participar en los comités distritales; cuando se aprestó a salir a la calle a festejar los nuevos tiempos que se avecinan y que ahora estamos aquí discutiendo, sobre la necesidad de que esos nuevos tiempos entren también aquí a este recinto.

Y esta lucha entre lo nuevo y lo viejo, entre lo que se resiste a que las cosas cambien, y entre los que interpretan la voluntad democrática del pueblo de México, que con su participación exige que este país entre a cambios profundos para poderlo sacar adelante. Esa es la demanda del pueblo de México y Principalmente la demanda del pueblo de Guerrero que se manifestó el 6 de julio. Pruebas hay muchas y aquí se han dado.

Se ha violado flagrantemente el Código Federal Electoral, desde los capítulos que establecen la instalación de casillas, desde las facultades que el comité distrital le da a los auxiliares, desde el cómputo, desde los resultados, todos los capítulos que tienen que ver con el proceso que se desarrolla antes y después del seis de julio, están flagrantemente violados.

Y el Colegio Electoral, como si nada pasara. Basta con que venga aquí alguien a dar elementos simplemente para cubrir el trámite de que se defendió; pedir al secretario someta a votación y el asunto está resuelto. Eso no puede seguir sucediendo porque este Colegio Electoral, tiene una función fundamental hacer que se respete el código federal electoral, hacer que se respeten los mandatos constitucionales y sancionar a quienes violen estas leyes que rigen la conducta del pueblo a la hora de sufragar y que rige la conducta de este colegio para calificar justamente.

Por eso lo que pasó en el VI Distrito de Guerrero, no puede pasar como simple trámite; sería un grave error, desde el punto de vista Jurídico y político, de que pasara como si no pasara nada, como si no hubiera pasado nada. Eso es intolerable.

En el VI distrito federal electoral del estado de Guerrero ha habido violaciones a la ley suficientes, no sólo para que se aplique la ley en todos sus términos y revise con mucha justeza los resultados que se consignan, sino ademas para que ejerza acción penal contra todos aquellos que pretendieron burlar la decisión del pueblo de la Costa Chica de Guerrero vengan también o pretendan también burlar a este Colegio Electoral, eso es inaceptable.

Ni este Colegio Electoral debe permitir que se viole y se burle la decisión del pueblo del VI distrito, ni este colegio puede permitir que se le pretenda burlar con las defensas que se vienen a hacer aquí sin ningún fundamento.

Con la defensa que se exhibe el viejo estilo de querer guardar las formas el pueblo rompió el día seis de julio para entrar a una nueva etapa de este México que requiere entrar a etapas diferentes, porque algo tenemos que reconocer. El triunfo más importante que se dio el seis de julio fue la participación del pueblo en las decisiones políticas de este país fue la participación del pueblo para decidir por donde debe caminar este país, y si ése fue el mandato expresado en las urnas es el mandato al que debemos apegarnos los miembros de este colegio electoral, para eso estamos.

Señor presidente, como miembro de este Colegio Electoral y consciente de lo que pretende llevarse a cabo no solamente es ilegal sino que pretende vendernos la idea de que van a burlar al pueblo del VI distrito y que aún más es inaceptable de que se pretenda burlar a este Colegio Electoral, solicito

que este expediente regrese, y regrese para que no solamente sea corregido en los términos formales que se han venido expresando en otros expedientes, sino que regrese para que el peso de la ley se aplique con esos que pretenden burlar la voluntad del pueblo y pretenden tomarle el pelo al Colegio Electoral con los resultados que aquí nos proponen oficialmente y que sí solos caen abajo.

Creo que hay las pruebas suficientes, los elementos necesarios y también, por si fuera poco, aquí en el dictamen del Tribunal de lo Contencioso también, aunque rechazan las acusaciones que se hacen, aquí reconocen de que hay pruebas documentales que se presentan tanto de un juez de paz como comisarios municipales que dan fe del hurto y de quema de actas electorales.

Por esa razón, señor presidente, insisto en que este expediente debe regresar para que se corrija de fondo y para que el peso de la ley vaya sobre los defraudadores del pueblo de la Costa Chica del estado de Guerrero y para que no pretendan tomarle el pelo a este Colegio Electoral, que el Juez calificador y es el responsable de hacer respetar la voluntad popular. Muchas Gracias.

El C. Miguel Aroche Parra (desde la curul): - Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Aroche Parra.

El C. Miguel Aroche Parra: - Señor presidente: He querido distraerles ciudadanos diputados y presuntos diputados concurrentes a esta asamblea, para intervenir brevemente cuando se conoce el caso del VI distrito Electoral con cabecera en Ometepec.

Lo hago, porque a pesar de que soy, como ustedes lo saben ya, diputado por el XXXVII distrito del Distrito Federal, yo soy guerrerense, soy hijo de una región, la más atrasada de Guerrero, conocida con el nombre, no sé si en cierto modo poético o en cierto modo peyorativo, de la montaña de Guerrero.

Yo soy tlapaneco, de la ciudad de tlapa, apenas al otro lado de la sierra madre sur, respecto de Ometepec, más o menos en la misma línea hacia el sur, colindando con Oaxaca.

Me parece que cuando yo intente o diga aquí, será también en vano, como han sido vanas las pruebas, vanos los alegatos que aquí se han presentado para hacer reflexionar a cuantos aquí estamos y particularmente a la mayoría mecánica para que valore los hechos y la pruebas y actué en consecuencia, pero nada ha valido esto. No puedo, pues, hacerme yo la ilusión de que voy a tener la capacidad de convicción para cambiar esta realidad, verdaderamente dolorosa, por un lado, bochornosa por el otro.

Lo que aquí ha ocurrido hay que decirlo de una vez, es el resultado de un proceso dirigido paso a paso, desde los comités distritales, bajo la presión, la sugerencia, la conducción de los comités distritales también y estatales del Partido Revolucionario Institucional, que luego se han reflejado en la Comisión Federal Electoral, en el Tribunal de lo Contencioso Electoral para llevarnos a esta situación que hoy confrontamos en el Colegio Electoral.

Todo se preparó para poder armar los casos más lamentables de fraude, representados por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional para poder estar en este Colegio, a pesar de que no tuvieran ningún derecho real a recibir las constancias de mayoría y se les dio o se les dieron, porque de esta manera montaban desde antes la mayoría que nos ha estado obstruccionando toda actitud racional, que ha estado comprometiendo la misma legalidad y legitimidad de los actos de este Colegio, desde un principio, ante esta realidad estamos. Este ha sido el producto natural buscado por todo el aparato del Partido Revolucionario Institucional, que se integra sobre el aparato del gobierno.

Por eso, todas la pruebas contenidas en este documento, respecto del VI distrito y todas la pruebas que van a ser examinadas aquí, y presentadas en los demás distritos del estado de Guerrero.

En la mayoría de ellos, en que los candidatos del partido Revolucionario Institucional perdieron como luego dice la gente de calle, no valdrían un cacahuate para quienes van a votar finalmente, al cerrarse la discusión, dejen caer la cortina, protegiendo a sus correligionarios, a pesar de que no tengan ningún derecho a estar aquí como representantes de la voluntad popular.

Pero ya algunos compañeros han advertido esto, en Guerrero, en el país, los hombres del campo, los indígenas, los trabajadores, la gran mayoría del pueblo de México se ha puesto de pie y no va a césar de caminar buscando la justicia, buscando un equilibrio nuevo, buscando un nuevo horizonte.

De esto estén seguros, señores de la mayoría del partido Revolucionario Institucional, estén seguros, integrantes de este gobierno, que han agredido de modo tan grave al país y al pueblo, y si bien hoy este mal pudiera decirse que es casi irreparable,

porque no admitirán que vuelva a comisiones ninguno de los expedientes, esa marcha indetenible del pueblo, ese pueblo de pie les va a exigir cuentas mañana. No tarde, mucho más temprano de lo que ustedes pueden imaginarse. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Señor secretario, pregunte usted si está suficientemente discutido.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - En votación económica se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido el dictamen.

El C. Presidente: - Tome el sentido de la votación, por favor.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - En consecuencia los que estén porque se apruebe el dictamen en sus términos, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... aprobado el dictamen señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VI distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Ometepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, por el indicado Distrito los ciudadanos Juan Albarrán Castañeda y Salvó Herrera Lozano, Propietario y suplente, respectivamente.

VIII DE NUEVO LEÓN

La C. María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera sección. - Entidad, Nuevo León. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera Monterrey.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Nuevo León, como cabecera en Monterrey.

Dicho Dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188,189,190,191,192,193,194,195,199,202,203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de diputados.

En las Elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Manuel Braulio Martínez Ramírez: suplente Leonel López Díaz 10 mil 107 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Rosalío, Elías Zuñiga Gutiérrez; suplente Miriam Elizabeth Garza Hernández, 19 mil 927 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Guillermo Gómez Garza; suplente, Luis Roberto Iñiguez Montalvo 297 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Lorenzo Cázares Montemayor; suplente, Ramiro Gómez Garza, 153 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Juan René Zuñiga Cepeda; suplente, Alitet Navidad Chavarría Chávez, 142 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Humberto Villareal Molina; suplente, Francisco Javier Esparza Arias, 582 votos

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Israel López Martínez; suplente, Cecilio Martínez Velázquez, 63 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Fernando Barbosa Cárdenas; suplente, Pablo Villareal Véliz, 240 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos;

El recurso de queja presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/55/88, fue desechado por notoriamente improcedente, según acuerdo del 20 de julio de 1988.

El recurso de queja presentado por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/54/88, fue desechado por notoriamente improcedente, según acuerdo del 20 de julio de 1988.

El Recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/53/88, se declaro infundado, en virtud que el recurrente no aportó los medios necesarios suficientes para probar las irregularidades mencionadas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rosalío Elías Zúñiga Gutiérrez, Miriam Elizabeth Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de la mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Nuevo León con cabecera en Monterrey.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los Ciudadanos Rosalío Elías Zúñiga Gutiérrez y Miriam Elizabeth Garza Hernández.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México., Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes de García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, Secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No Habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor Presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son Válidas y legítimas las Elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VIII distrito electoral del Estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Segundo. Son diputados Federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Rosalío L. Zúñiga Gutiérrez y Miriam Elizabeth Garza Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día.

I DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad Estado de México. - I Distrito Electoral. - Cabecera Tenancingo.

Honorable asamblea: A la Tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los Términos de los Artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados Federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de México con cabecera en Tenancingo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los Artículos 188,189,190,191,192,193,194,195,199,202,203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada que llevo a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional; propietario, José Salomé González Prado; suplente, Ambrosio Mejía Morales; 3 mil 59 votos.

Partido Revolucionario Institucional; Propietario, Sara Estela Velázquez; Sánchez; suplente, Cecilia Eulalia López Rodríguez. 38 mil 616 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Conrado Serrano García; suplente Leonila Santos Mora. 8 mil 407 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alfredo Guadarrama Ramos; suplente, Bernabé Faustino Almazán 1 mil 331 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Lucas Escamilla Camacho; suplente, Bonfilio Díaz Díaz, 2 mil 107 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Conrado Serrano García; suplente, Leonila Santos Mora, 11 mil 882 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Juan Díaz Zimbrón; suplente, Cenobio Cabrera Castaño, 193 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; propietario, Manuel colín Estrada; suplente, Sigfrido Macedo Nuñez, 2 mil 624 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. El Partido Popular Socialista y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presentaron candidatos comunes sumando 20 mil 289 votos.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso presentado por el Partido Mexicano socialista, según expediente RQ/185/88, fue declarado infundado por falta de pruebas, según resolución de fecha 28 de julio de 1988 toda vez que el recurrente no aportó ninguna prueba por la que acredite los extremos de su pretensión.

Por lo que respecta al recurso presentado por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/187/88, fue declarado infundado por falta de pruebas en virtud de que el recurrente no aportó ninguna prueba por la que acredite los extremos de su pretensión, según resolución de fecha 28 de junio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y

razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del tribunal de lo Contencioso electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanas Sara Estela Velázquez Sánchez y Cecilia Eulalia López Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar del día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tenancingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito las ciudadanas Sara Estela Velázquez Sánchez y Cecilia Eulalia López Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre l registro de oradores.

Tiene la palabra el Presunto diputado Reynaldo Rosas Domínguez.

El C. Reynaldo Rosas Domínguez: - Señor presidente; honorable asamblea; Los resultados que nos presenta aquí la Comisión dictaminadora son unos resultados que inmediatamente nos llevan a una duda razonable.

Se dice que la Candidata del Partido Revolucionario Institucional obtuvo 38 mil 616 votos, este resultado es completamente increíble en las elecciones el pasado 6 de julio en el estado de México.

Hay que decir que en esta entidad estratégica tan importante, Cuauhtémoc Cárdenas obtuvo el Triunfo en 31 de los 34 distritos de esta entidad.

Hay que Decir también que en 31 de estos 34 distritos, si sumamos los votos de las fuerzas que integran el Frente Democrático Nacional, se puede decir que el Partido Revolucionario Institucional está en absoluta minoría en el estado; no obtuvo el Partido Revolucionario Institucional un resultado de este Carácter, de esta magnitud, prácticamente en ningún distrito.

Salinas de Gortari únicamente pudo tener 25% de la votación; aquí Cuauhtémoc tuvo 1 millón 200 mil votos en esta entidad; Salinas no logró ese resultado en ninguna entidad del país, no pudo superar el millón de votos y estos tres distritos que ahora se nos presentan con resultados sumamente abultados, corresponden a distritos de la zona rural; así es este caso, predominantemente rural; con cabecera en Tenancingo.

Por eso yo parto de que éste es un resultado verdaderamente increíble en las condiciones políticas actuales del estado de México, donde frente a la oposición, donde ante el Frente Democrático Nacional

y más si sumamos al Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional constituye en este momento una minoría.

Partiendo de esto hemos ido al examen del expediente del este distrito. resulta que aquí encontramos caso raro en el estado de México, en donde quiero decir que nosotros no hemos intervenido mucho porque efectivamente tuvimos bastante vigilancia, bastante cobertura en las casillas de la zona metropolitana, y podemos decir que prácticamente estamos satisfecho de que la oposición, y más la oposición de izquierda, las gano prácticamente de todas todas en la zona metropolitana.

Y tenemos que decir que precisamente en estos distritos rurales, ya yendo al examen, encontramos que se da el caso no muy frecuente en esta elección en el estado de México, de que existen ocho casillas con el total de la votación para el Partido Revolucionario Institucional; que en 45 casillas el Partido Revolucionario Institucional obtiene más del 85% de la votación de esas casillas, lo cual representa para esta candidatura del Partido Revolucionario Institucional en este distrito, la cantidad de 16 mil 800 votos.

Yendo pues a partir de estos datos a las circunstancias particulares que acompañaron la elección en este distrito, encontramos lo siguiente, por eso están interpuestos los recursos de queja.

Que en el Cómputo distrital se violó flagrantemente lo dispuesto por el Código Federal Electoral; los resultados que presentó el comité distrital electoral son completamente distintos a los resultados que tenían en su copias de actas los representantes de los distintos partidos; esto fue asentado en el acta circunstanciada. El acta de cómputo fue firmada bajo propuesta por nuestros representantes y la hipótesis que tenemos, hipótesis con muchas bases reales, porque los paquetes en el cómputo distrital se encontraban abiertos, había muchos paquetes que fueron llevados en bolsas de plástico, que realmente lo que se hizo es que aquí operó la alquimia, hubo un laboratorio para cambiar los resultados, para alterar los resultados de este distrito, porque, como ya lo he señalado en las actas que fueron entregadas a los partidos, con las que presentó y computó el comité distrital electoral, cuestión que dio motivo al recurso de queja que fue interpuesto por tres partidos y que el Tribunal de lo Contencioso Electoral rechaza por infundado. Pero ¿Por qué infundado?, pues precisamente porque el comité distrital electoral no envió la documentación que estaba a obligación de enviar.

Los recursos de queja fueron acompañados con documentos públicos, con acta de cómputo, con el acta circunstanciada, y aquí realmente el comité distrital electoral no sólo maniobro sino cometió un delito que debe ser castigado, es decir, no hizo llegar estas actas ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Por eso nosotros no podemos estar de acuerdo con este resultado; por eso nosotros decimos que en este caso deben operar las causales de nulidad señaladas en los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral. Aquí está claro que hubo una alteración dolosa del resultado que se tenía en este distrito.

Por eso nosotros le proponemos a esta honorable asamblea que efectivamente recupere sus funciones, recupere su autonomía. Tenemos ya casi 15 días discutiendo presentes en este Colegio Electoral y hasta ahora el balance es cero; prácticamente no se ha modificado un solo resultado, no se ha modificado una sola casilla, y realmente lo que todo mundo está pensando es que este Colegio Electoral es verdaderamente impotente, es verdaderamente incapaz de tener una actitud independiente, que es un órgano completamente servil a los resultados proporcionados por la Comisión Federal Electoral, de tan dudosa credibilidad.

Por eso nosotros proponemos que a partir de este caso, este Colegio Electoral empiece a recuperar su capacidad, demuestre que no está sumido en la impotencia, demuestre que puede nulificar casos en donde está plenamente comprobado que se cometió fraude. Por eso nosotros proponemos que este Colegio Electoral vote en este caso por la nulidad en el I distrito del Estado de México con cabecera en Tenancingo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado Cuauhtémoc de Anda.

El C. Cuauhtémoc de Anda Gutiérrez: - Señor presidente, con su venia; honorable Colegio Electoral; El Dictamen que nos muestra, que se somete a nuestra consideración por la comisión correspondiente, ha sido comentado por el compañero que me antecedió en el uso de la palabra y nos señala algunos aspectos que sería interesante que pudiéramos precisar.

Este es un distrito que tiene 365 casillas, y nos señala el compañero que algunas de ellas la participación de la oposición no estuvo presente, en efecto, en 60 casillas no hubo representantes de la oposición, pero en 81 no hubo representantes de mi partido.

Nos dice que el resultado es increíble, quisiera que consideráramos la subjetividad que se utiliza. En efecto, de padrón de 177 mil mi partido, para

el caso de diputado federal, obtuvo 38 mil votos, los resultados pues no son ni increíbles ni inflados como de alguna manera aquí se expresó.

Se mencionó también que en ocho casillas o que en algunas casillas había encontrado el 100% de los votos. Muy rápidamente vi en las sábanas que en efecto había unas casillas en que no había votos anulados y tome como ejemplo para comentarles a ustedes simplemente una, la casilla 13 de Tenancingo, en donde en efecto no hay votos anulados; solamente que en esa casilla el Partido Popular Socialista obtuvo 22 votos, el Frente Cardenista 34, y como había coalición se suman y sumaron 56, y el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 46, es decir, que en el caso, aun en el caso de casilla que no hubo votos anulados, ésta en particular ni la ganó el Partido Revolucionario Institucional.

Se habla de resultados increíbles, pero si revisamos la sábana, encontramos que por ejemplo en Amatepec, las casillas 7 - B y 12, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo cero votos, es como hablaban aquí en términos de dominó un "zapato", pero ahora en contra del Partido Revolucionario Institucional.

También en Tejupilco las casillas 18 - C, 19 - B y la 22 también el Partido Revolucionario Institucional obtuvo cero votos; es esto una argumentación que nos lleva simplemente a una reflexión.

De las casillas ganadas de la participación ciudadana en el I distrito del estado de México, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 38 mil votos, la coalición de los partidos más de 20 mil; el compañero del Partido Mexicano Socialista que vino aquí, sólo obtuvo 2 mil votos. Entendemos de algún modo su protesta, pero los resultados están claros y recurso de queja que fue presentado, fue como aquí lo señala el dictamen, retirado por infundado, por improcedente.

En consecuencia, honorable Colegio Electoral, ruego al Señor presidente someta a la consideración de esta asamblea, el dictamen enviado aquí por la comisión, en los términos que ella lo ha presentado. Muchas gracias.

El C. presidente: - Señor secretario, se le ruega preguntar si está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(votación).

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados Federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I Distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tenancingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, las ciudadanas Sara Estela Velázquez Sánchez y Cecilia Eulalia López Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con la orden del día, por favor.

XXX DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Sección Tercera. - Entidad México. - XXX Distrito Electoral. - Cabecera Ecatepec.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXX distrito electoral del estado de México con cabecera en Ecatepec.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXX comité distrital electoral

de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Concepción López Reyes; Suplente, Bertha Maya Pineda, 7 mil 900 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Isaac Bueno Soria; suplente, Francisco Hernández Terán, 13 mil 576 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, María de la Paz Elizalde Coronado; suplente, Margarita Sánchez Paredes, 10 mil 801 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Demetrio González Soto; suplente, Antonio González Durán, 901 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Anselmo Magaña Martínez; suplente José Jaime Venegas D., 8 mil 233 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rodrigo Ávila García; suplente, Rosario Gómez Arreola, 9 mil 288 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Marianela Claro Alvarez; suplente, Teresa Bautista Colín, 367 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Elsa Cruz Santos; suplente, Nohemí Gutiérrez Díaz, 3 mil 655 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, RQ/155/88; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/155A/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/155/88, fue sobreseído y declarado infundado, toda vez que dicho partido no aportó prueba documental pública alguna para acreditar sus afirmaciones, además de que el presidente del comité distrital XXX del estado de México, negó categóricamente en un informe respectivo, que se hubieren presentado las irregularidades señaladas por el recurrente o se hubiera violado precepto legal alguno. Ademas no presento escrito de protesta ante las mesas directivas de casilla o comité distrital dentro de los plazos señalados.

El Recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/155A/88, se declaro infundado, ya que el recurrente no aportó ninguna prueba por la que acredite los extremos de su pretensión según se desprendió del examen minucioso de su escrito de queja, así como de los demás documentos que integran el expediente.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Isacc Bueno Soria y Francisco Hernández Terán propietario y suplente, respectivamente.

El Análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 del dicho código, así como de los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. nos permitimos someter a la

consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales el de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXX distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Isaac Bueno Sonia y Francisco Hernández Terán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López, Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Noé Aguilar Tinajero.

El C. Noé Aguilar Tinajero: - Señor presidente; señores integrantes de este Colegio Electoral: No me cabe la menor duda de que México requiere cada vez con mayor urgencia de un gobierno emanado de una verdadera voluntad popular.

No me cabe la menor duda de los que deciden la política en este país lo hicieron, lo están haciendo y los sugerirán haciendo en contra del pueblo de México.

En México hay crisis, crisis ¿de cuál?, de todas. Hay crisis moral por el Partido Revolucionario Institucional, que desgobierna desde hace más de 60 años a México.

Hay crisis social porque el sistema se ha encargado, a través de su ofensa al pueblo, y de una serie de irregularidades que ha cometido a lo largo de su vida pública.

Hay crisis social porque se ha encargado de desarticular a la sociedad Mexicana; hay muchisímas crisis en México.

Señores, de la Mayoría sospechosa, hablamos ustedes y nosotros, los de la oposición, idiomas totalmente diferentes, porque ustedes hablan el idioma de la mentira, hablan el idioma de la calumnia, del robo, de la traición a México, ése es el idioma que ustedes hablan, señores. Su idioma solamente se identifica con el robo de urnas, con el robo de votos a un pueblo que cada vez necesita con mayor urgencia que alguien salga en su defensa.

La oposición más fuerte ahora está defendiendo los intereses de un pueblo al cual el sistema quiere pisotear a cada rato.

En el distrito XXX, con cabecera en Ecatepec, hubo una serie de irregularidades pero yo me voy a referir a una concretamente y es que causa de nulidad de las elecciones en este distrito. Este distrito Tiene 92 casillas divididas en 64 y la diferencia como auxiliares, y en 30 de ellas se dio una irregularidad, únicamente una, pero que es muy importante. El día del Cómputo en las casillas electorales cada uno de los partidos políticos que contendió recogió su correspondiente acta de escrutinio; el Partido Acción Nacional recogió la suya por supuesto; pero el día 10 de julio, cuando se hizo el cómputo distrital, resulta que en 30 urnas, en 30 casillas, no apareció el acta original que se hizo el día 6 de julio.

De tal manera que con ese argumento, el presidente del comité distrital aprovechó para repetir la votación. ¡Y vaya Sorpresa!, se encontraron más boletas electorales, obviamente para el partido oficial.

Por Ejemplo, en la casilla 1, originalmente el Partido Revolucionario Institucional, tenía 224 votos y el día 10 de julio aparece 396; en la casilla 1 - A el Partido Revolucionario Institucional tenía 221 votos y aparece el 10 de julio con 246 votos; en la Primera hubo una diferencia de 172 votos y una diferencia de 25 en la segunda.

En la casilla 1 - B, el Partido Revolucionario Institucional había alcanzado 160 votos y posteriormente aparece con una votación de 259, otra diferencia aquí de 99 votos.

En la casilla 2 - A, el Partido Revolucionario Institucional tenía 31 votos y aparece posteriormente con 242, una diferencia de 211 votos.

Todas estas boletas electorales que aparecieron de más estaban totalmente "planchadas", no estaban ni dobladas.

En la casilla 3, el Partido Revolucionario Institucional tenía 86 votos y posteriormente 283, una diferencia de 195 votos.

En la casilla 5, el Partido Revolucionario Institucional tenía 150 votos y posteriormente apareció con 270; hubo también, desde luego antes de continuar, diferencia de votos, menos votos desde luego para el Partido Acción Nacional al hacer el recuento posteriormente; en esta casilla 5 hubo una diferencia de 150 votos; en la 8 - A, el Partido Revolucionario Institucional originalmente tenía 110 y después aparecieron 439, una diferencia de 329 votos; en la 10 - A, el Partido Revolucionario Institucional tenía 204 votos y después 413, otra diferencia de 209; espero que vayan haciendo el cómputo a los que les interese para ver cuál es el total de la inflación en este distrito electoral.

En la casilla, 13, el Partido Revolucionario Institucional tenía 127 y después 375, una diferencia de 248 votos; en la casilla 53, 439 para el Partido Revolucionario Institucional originalmente y posteriormente 724 votos, una diferencia de 285 votos; en la casilla 64 - A, tenía 108 y posteriormente 177, otra diferencia más de 76; en la casilla 53, 395 y 466, es decir, 49 votos de diferencia; en la casilla 1 - C, tenía 119 y posteriormente 146, 27 votos adicionales.

En todas estas casillas hubo diferencia, de las 92 en 30 casillas hubo estas anomalías.

En la 7 - A, el Partido Revolucionario Institucional tenía 81 y después apareció con 131, otra diferencia de 50 votos; en la 14, el Partido Revolucionario Institucional tenía 344 y posteriormente 460, aquí hay una diferencia de 116; en la 14 - A, 135 y después 196, es decir, 99 votos; en la casilla 18, el Partido Revolucionario Institucional tenía 85 y posteriormente 96, aquí fueron más benévolos, únicamente fueron 11 votos de diferencia; en la 20, el Partido Revolucionario Institucional tiene 164 y después 185, la diferencia fue de 21 votos.

Podemos constatar esto, porque claro, vamos a regresar a lo mismo, a lo que se ha dicho hasta el cansancio aquí en esta tribuna, de que vayamos a analizar el artículo 60 constitucional y nos vayamos a los paquetes electorales, ahí es donde tenemos la prueba definitiva de todas estas anomalías. Pero voy a seguir, en la casilla 20, el Partido Revolucionario Institucional 164 y después 185, diferencia 21 votos; casilla 19, 134 y 153, otra vez 19 votos de diferencia; casilla 21, 138 contra 246, es decir una diferencia de 108 votos; en la casilla 27 el Partido Revolucionario Institucional tenía 185 y después aparecieron 256 boletas, diferencia 71 votos; en la casilla 28 el Partido Revolucionario Institucional 154 y después 183, diferencia 29 votos; casilla 44, 124 contra 251, diferencia 127 votos; casilla 47, 174 contra 212, diferencia 36 votos; casilla 53, 445 originales contra 642 posteriores, diferencia 97 votos y en la casilla 63, tenía 139 y aparece después con 189, diferencia 50 votos.

Desde luego que éstas son todas las casillas en las cuales se encontraron diferencia, alegando, repito, el presidente del comité distrital y que no existía actas en estas urnas electorales y con ese pretexto volvió a hacer la votación y es como resultado estas diferencias tan grandes en cada una de ellas. En total, si hacemos la suma, son 2 mil 830 votos de diferencia.

El Partido Acción Nacional, aun haciendo la corrección en los votos, no gana, pero estamos denunciando el hecho, no importa que el triunfo no sea para nosotros, lo que importa es que al pueblo se le cometió fraude en el distrito XXX como en muchos otros del estado de México, y valdría la pena realizar este expediente, constatar que lo que estamos diciendo en este momento es cierto, ir a los paquetes electorales y si no lo quieren hacer en presencia de la oposición, hágalo ustedes, por lo menos para que tomen conciencia del grave mal que le están haciendo al pueblo mexicano. (Aplausos).

Y regresando al artículo 60 constitucional, ese artículo 60 constitucional, señores de la mayoría sospechosa, sería interesante que los cerebros de ese partido político empezaran a analizar de qué manera pueden modificar el artículo 60, de tal manera que en los colegios electorales no les cause tanto problema, nada más quítenle la segunda parte del primer párrafo y eso, con esa modificación, el artículo 60 no les vuelve a causar problemas; nada más que hay un pequeño detalle, que ya no van a poder modificar la Constitución porque ya no tienen el 66% de los votos. (Aplausos).

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado Demetrio Sodi de la Tijera.

El C. Demetrio Javier Sodi de la Tijera: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros diputados: Con relación a este XXX distrito del estado de México y enfocándome al final a las impugnaciones que aquí se han hecho, yo quisiera hacer algunos comentarios en general tanto sobre el proceso electoral como de los resultados que se obtuvieron en este distrito.

Como se mencionó, este distrito tiene un padrón electoral de 107 mil electores. Hubo una votación del 54% y una abstención del 46%. La votación a

favor de nuestro partido fue de 13 mil 576 votos, el 23% de la votación; el Partido Acción Nacional tuvo 7 mil 900 votos, una diferencia de más de 5 mil 500 votos; el Partido Popular Socialista, que fue la segunda fuerza electoral en este distrito, tuvo 10 mil 801 votos y el Frente Cardenista 9 mil 288 votos.

Como se puede ver, es una votación muy cerrada, hubo una diferencia de 2 mil 775 votos entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Popular Socialista.

Es importante señalar que en las 92 casillas que tiene este distrito, con representante todas, en todas hubo representantes, en todas las casillas de la oposición, no hubo ninguna casilla sin representante, o sea fue un distrito muy vigilado, un distrito en que hubo presencia para vigilar todo el proceso electoral.

Todas las casillas se instalaron a tiempo y en todas hay el acta de instalación; asimismo, todas las casillas levantaron su acta de escrutinio, en todas y en cada una de ellas viene la firma de los representantes de la oposición.

Como ya se señalo, en 25 casillas no llegaron las actas al comité distrital, por lo que fue necesario repetir el escrutinio en el comité distrital y volver a verificar los datos y obtener un acta de escrutinio a nivel del comité distrital.

Es importante señalar, que tanto en el acta circunstancial como en el acta de escrutinio que se levantó para cada una de las 25 casillas que no tenían el acta original, que no aparecía en los paquetes, en cada una de ellas firman los representantes de la oposición; en el acta de escrutinio firman todos los representantes de la oposición, sin ninguna protesta, o sea, es un acta totalmente válida por la presencia de los partidos de la oposición y porque se hizo de acuerdo al Código Federal Electoral.

Como ya se señaló, en estas 25 casillas, en las cuales hubo un recurso de impugnación, también como ya se señalo aquí, básicamente el Partido Acción Nacional, para elección de diputados, impugna exclusivamente una casilla, exclusivamente la casilla 53, en la que efectivamente entre el acta del escrutinio de la casilla que después desapareció y no llegó en el paquete electoral, entre esa cifra y la cifra que se obtuvo en el escrutinio en el comité, sí hay una diferencia que en el lugar de ser 395 votos a favor del Partido Revolucionario Institucional, fueron 456 votos. Esto es importante, es la única casilla que impugnó el Partido Acción Nacional para la elección de diputados.

En las 25 casillas que hubo necesidad de volver a llevar a cabo el escrutinio, y aquí tengo tanto las actas, las originales que nos entregaron a nuestros representantes en la casilla, como las actas que se obtuvieron en el comité distrital, que hubo necesidad de repetir para volver a llevar a cabo el escrutinio, en todas ellas las diferencias de la elección son muy diferentes.

En la casilla 1 hubo una diferencia de menos de un voto para el Partido Revolucionario Institucional entre el acta en la casilla y el acta en el comité distrital; en la casilla 1 - A no hubo diferencias, en la casilla 4, hubo menos dos votos de diferencia para el Partido Revolucionario Institucional; en la casilla 5 hubo menos un voto de diferencia en la casilla 6 - A fue un voto menos para el Partido Revolucionario Institucional: en la casilla 10 - A fueron ocho votos menos para el Partido Revolucionario Institucional, y si seguimos así, en las 25 casillas en que tuvo que repetirse el escrutinio, hubo una diferencia de menos 17 votos para el Partido Revolucionario Institucional.

No hay duda, y todos lo sabemos, que aquellos que hicimos elección y participamos en un proceso de elección, que hay diferencias en las sumas, en ocasiones en las propias actas que se levantan en las casillas, diferencias lógicas cuando participa tanta gente en una elección.

En este caso, y es muy claro, con la presencia, y aquí esta el acta circunstanciada, de todos los partidos de oposición, de todos con la presencia y la revisión de las 25 casillas, ahí el Partido Revolucionario Institucional perdió 17 votos, y sin embargo la diferencia sigue siendo de 2 mil 775 votos para nuestro partido.

Por esta razón, yo creo que en esta elección, perdónenme pero hay duda; fue un proceso limpio, vigilado por todos los partidos, con problemas como ya se mencionaron; la resolución, por eso, del Tribunal de lo Contencioso Electoral tampoco tiene dudas; no considera fundadas las impugnaciones de los partidos de oposición. Es un triunfo apretado, pero al final de cuentas es un proceso limpio, es un triunfo a favor del Partido Revolucionario Institucional, y por eso yo pido que se apruebe el dictamen que presentó la comisión. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señor secretario, pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 5 de julio de 1988 en el XXX distrito electoral del estado de México con cabecera en Ecatepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Isaac Bueno Soria y Francisco Hernández Terán, propietario y suplente, respectivamente.

El C. Victor Guerrero González (desde la curul): - Pedí la palabra para hechos antes de someter a votación el dictamen. No se nos concedió.

El C. Presidente: - Compañero, lamentablemente pidió usted la palabra cuando yo estaba en votación.

Les ruego que por favor, para evitar estos incidentes, cuando soliciten la palabra para hechos, lo hagan en voz fuerte y con anticipación debida.

Ya se había votado suficientemente discutido compañero.

Continúe con el orden del día por favor.

XI DE PUEBLA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Puebla. - XI Distrito Electoral. - Cabecera Puebla.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Puebla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Oswaldo Salgado Salazar, suplente, Manuel Cuatlayo Pérez, 14 mil 991 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Miguel A. Quiroz Pérez: suplente, María Lucero Saldaña Pérez, 22 mil 875 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jesús Antonio Carlos Hernández; suplente Rubén Gallardo Mejía, 3 mil 491 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Pedro Roberto López Corona; suplente, Luz María Ruíz Ramírez, 514 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Walter Fernando Vallejo Romero; suplente, Rosa María Flores, 2 mil 605 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Jesús Antonio Carlos Hernández; suplente, Rubén Gallardo Mejía, 2 mil 419 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Efraín Rojas Bruschetta; suplente, Gilberto González Cruz, 234 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jesús Lascari Ramos; suplente, Tomás Martínez Campos, 1 mil 268 votos.

Los ciudadanos Jesús Antonio Carlos Hernández y Rubén Gallardo Mejía, fueron candidatos de los Partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y obtuvieron 5 mil 910 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los Procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron:

El recurso del Partido Acción Nacional, RQ/366/88 y RQ/366 - A/88, fueron desechados de plano por notoriamente improcedentes, según acuerdo del 31 de julio de 1988.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, RQ/367/88, se desechó de plano por notoriamente improcedente, según acuerdo del 2 de agosto de 1988, por no haberse presentado a tiempo su escrito de protesta como requisito de procedibilidad de la queja.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Miguel A. Quiroz Pérez y María Lucero Saldaña Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Puebla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel A. Quiroz Pérez y María Lucero Saldaña Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se han inscrito en contra, el presunto José Salgado y el presunto Jesús Bravo; en pro el presunto Miguel Quiroz Pérez y el presunto Marco Antonio Rojas.

Tiene la palabra el presunto diputado José Salgado.

El C. José Oswaldo Salgado Salazar: - Voy a exponer ante todos ustedes la situación real de cómo fue el proceso electoral en el distrito XI de la ciudad de Puebla.

Las razones por las que impugnamos este proceso electoral la ciudadanía mexicana en el XI distrito,

así como los demás en nuestra nación, son los siguientes. Primero, haber violado los siguientes artículos del Código Federal Electoral: el 252 en la fracción I, II, III, IV; el artículo 250 en la fracción II y III; el 197 en relación con el 336 en la fracción III habla precisamente de la nulidad de votaciones; 337, y han señalado, además, los diferentes medios de impugnación que se han interpuesto y que dan origen a la nulidad del proceso y en consecuencia al acta se compugna a estas elecciones.

Otros elementos son los siguientes: El día 6 de julio de 1988, se interpuso recurso de revisión ante el comité distrital electoral recurso de revisión ante el comité distrital electoral, en el cual se impugnó en nombre de 71 personas, así como auxiliares electorales, del cual no se tiene resolución por parte de esta autoridad distrital electoral.

Segundo , el día 9 de julio de 1988, se interpuso recurso de protesta en contra de los resultados de diferentes casillas, expresándose los hechos por los que se interponía la protesta, hechos en los que nos fundamos para interponer el presunto recurso.

Los conceptos de nulidad mediante este recurso de impugnación, los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, toda vez que la misma está viciada desde su origen, ya que lo que le dio inicio fueron los comicios electorales del pasado 6 de julio.

La elección del pasado 6, relativa al distrito XI del estado de Puebla, debe declararse nula en base que la misma fue violatoria del artículo 257 fracción III del Código Federal Electoral, con relación al artículo 336 fracción III del mismo código. Toda vez en la casilla 42 del distrito XI de la ciudad de Puebla, como lo manifestamos en la protesta que se presentó ante esta honorable autoridad, se expresó en la misma lo siguiente: También acompañado de impugnación respecto a las votaciones en la casilla 42 de este distrito electoral, de las personas que votaron en una lista adicional en esa casilla por tener credencial pero no pertenecían a dicha sección electoral y como coincidencia muy sospechosa todos dieron como domicilio particular la casa marcada con el número 1864 de la avenida Amores de esta ciudad, siendo personas extrañas a las de este municipio.

El artículo se comenta, señala el procedimiento para determinar qué y en qué requisitos podían votar; como observamos lo anterior, la situación es violatoria del artículo 257 fracción III del Código Federal Electoral, al artículo 336 fracción III, ya hubo error general y dolo manifiesto por parte del presidente de la casilla, al permitir y no cerciorarse de que las personas fueran del lugar que dijeron, apegándose a lo dispuesto por el Artículo 257, fracción III.

En consecuencia debe declararse nula la elección del distrito XI de la ciudad de Puebla, por darse la casual de nulidad señalada.

Igualmente debe declararse la nulidad de la votación, en razón de la violación del artículo 253 del Código Federal Electoral, en relación al 236, fracción III del mismo código; toda vez en las casillas 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 11, 13, 14, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 37 auxiliar, 38, 39, 39 auxiliar, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 47 auxiliar, 48, 48 - A, 48 - B, 48 - C, 49, 50, 51, 53, 53 auxiliar, 54, 54 auxiliar 55 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62 y 63, se impidió la actuación y presencia de los representantes del Partido Acción Nacional y de sus candidatos, violándose, como se ha expresado, el artículo 253 del referido ordenamiento, ya que los partidos políticos tienen facultad para estar presentes en las elecciones, en las casillas, como lo faculta en repetidos artículos el código, situación que al enterarse las autoridades de las casillas, violaron el referido código y en consecuencia se da la casual de nulidad prevista en el artículo 336 fracción III, por haberse cometido violaciones sustanciales en la jornada de la elección, y se demuestra que las mismas son determinantes en el resultado, es decir, en el cómputo de la elección.

En el caso, se puede decir, que estas violaciones son sustanciales y afectan el cómputo de la elección, toda vez que por el número y cantidad de casillas en las que sistemáticamente se les impidió el actuar a los candidatos de Acción Nacional, se demuestra que no podría ser una situación personal contra algún representante de partido, sino ya una consigna en contra de Acción Nacional, por lo que debe declararse la nulidad de las casillas señaladas, así como de la elección del distrito señalado.

Igualmente debe de declararse la nulidad de las casillas del distrito XI, toda vez que en las elecciones del pasado 6 de julio se dieron las casuales de nulidad previstas en el artículo 336, fracción III del mismo código; toda vez que en la casilla 42 de este distrito se encontraron los representantes de los partidos, como podemos constatarlo con las copias de los escritos e impugnaciones que hicieron valer los representantes de las casillas, se encontraron una urna y dentro un paquete envuelto con un total de 24 boletas cruzadas en favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, situación que resulta clara que es una violación sustancial en la jornada de la elección, ya que de no haberse descubierto por parte de los representantes de los partidos, estas

boletas habrían alterado la votación de las casillas y habrían sido determinantes en el resultado de la elección, situación que igualmente es violatoria del 336 fracción III, ya que de haberse utilizado las boletas habría existido error grave y dolo manifiesto en el conteo de los votos, situación que ¿en cuántos lugares habrá sucedido?

En esta casilla porque los representantes de los partidos descubrieron los paquetes, pero ¿cuántas otras se utilizaron variando la votación? Situación que deja de manifiesto, como se expresó, las violaciones que se cometieron en el proceso electoral, que trae como consecuencia la nulidad de las elecciones en el distrito que ya mencionamos.

En el punto sexto de este escrito de protesta se expresa que una vez cotejadas las boletas de las actas finales de escrutinio, resulta que en la casilla 40 hubo más que los que votaron; en la casilla 27 hubo 27 votantes menos que las boletas computadas; en la casilla 4 faltaron 140 boletas al final del cómputo; casilla 53 faltaron 136 votos del número total de votantes, punto que damos por reproducción en obvio de repeticiones, escrito de protesta que fue presentado por nosotros el día 9 de julio del año en curso, argumentando que es de observarse con estas anomalías que esas circunstancias se encuentran en la causa de nulidad prevista por el 336 fracción III, por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos.

Que esta situación, como se ve, modifico sustancialmente el resultado de la votación, situación que es una casual de nulidad y en consecuencia debe declararse la nulidad de la votación así como el resultado consignado en el acta de cómputo distrital.

Igualmente hacemos nuestra y damos por reproducido todo lo manifestado en los escritos de protesta que presentaron los representantes de casilla de nuestro partido y los escritos presentados por nosotros mismos, especialmente el escrito de protesta de fecha 9 de julio de 1988, y recibido por esa autoridad el 9 del mismo año y mes, para que sean analizados por ese honorable comité como antecedente de la nulidad que estamos solicitando, toda vez que en todos los hechos que hemos manifestado en nuestros recursos serán causa de nulidad que son tipificadas por el Código Federal Electoral, por los artículos 336 y 337 como causas de nulidad, misma nulidad que solicitamos sea declarada por esa honorable autoridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, ofrecemos las siguientes pruebas:

"I. Para demostrar todo lo argumentado en el presente recurso de nuestra parte, ofrecemos las siguientes pruebas: Los originales de las actas de escrutinio y finales del proceso electoral del día 6 de julio de 1988, del distrito XI en la ciudad de Puebla, actas que obran en poder de la autoridad, actas que al ser documentos públicos tienen valor probatorio pleno.

II. Escrito de fecha 9 de julio del año en curso presentando ante ese comité distrital, por el que interpusimos recursos de protesta por los hechos cometidos el día de los comicios electorales.

III. Documental consistente en el escrito de fecha 6 de julio de 1988, por el que interpusimos recurso de revisión y recibo por esa autoridad el mismo día 6 , documental que se ofrece para afirmar nuestro dicho y mismo que se ofrece para que favorezca a mis intereses, mismo que obra en poder de la autoridad.

IV. Documental consistente en recursos de impugnación que fueron presentados ante ese comité distrital electoral por los representantes de casillas nombrados por este partido, mismos que se encuentran en poder del comité distrital electoral.

En mérito de lo expuesto y fundado, a usted ciudadano presidente atentamente pedimos:

Primero. Se sirva tenernos por presentados por este escrito, reconociéndonos nuestra personalidad.

Segundo. Tenernos por presentados promoviendo recurso de queja en contra del acta de cómputo distrital y validez de la elección a diputado del XI distrito electoral.

Tercero. Tenernos por presentados ofreciendo las pruebas y aceptadas por esa autoridad.

Cuarto. Dictar sentencia de nulidad favorable a nuestros intereses.

Y por último, un mensaje para todos los compañeros de los diferentes partidos y el mío propio: Consideramos en Acción Nacional que la democracia es la libre expresión de los pueblos y no la manipulación de las personas por parte de algún sector. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el presunto diputado Miguel Quiroz Pérez.

El C. Miguel A. Quiroz Pérez: - Señor presidente; honorable asamblea: las elecciones se ganan con votos en las urnas, con el mayor número de electores que en forma libre y pacífica

expresen su voluntad a favor de un determinado candidato y a favor de una tesis o programa político, materializando, como ya se ha dicho, el ejercicio del poder soberano para darse la forma de gobierno que el pueblo quiere.

Deseo destacar ante esta honorable asamblea, que el proceso electoral que se llevo a cabo en el XI distrito electoral federal en el estado de Puebla, desde la etapa preparatoria de la jornada electoral y los actos posteriores a ésta, cumplió con las disposiciones de orden constitucional y las contenidas en el Código Federal Electoral, tal y como lo señala el dictamen que se somete a su consideración.

Por otra parte, no sólo basta creer tener la razón y el derecho, no basta sólo el esfuerzo que se hace en esta tribuna para demostrar esa razón y ese derecho; no basta la intención de cuestionar, desacreditar o tratar de aniquilar al adversario; es necesario demostrar más que con retórica, con elementos indubitables de prueba, que nos asiste la razón y que estamos en posibilidad de ejercer el derecho que nos corresponde respecto a mis contendientes en la lucha electoral, porque su condición de opositores no me autoriza a juzgar con ligereza sus atributos personales puesto al servicio de una causa que ellos estiman justa; reconozco que la contienda política en el XI distrito electoral de Puebla se dio en un ambiente de respeto y de seriedad, de pasión a veces desbordada, pero noble, cada uno tratando de realizar sus valores y alcanzar sus mejores causas.

Este honorable Colegio calificará la validez de las elecciones para fórmula de diputados en ese distrito y las calificará con los elementos de juicio, con los elementos de prueba que obran en el expediente. De las constancias y sólo de ellas, se desprende que el proceso electoral en ese distrito se ajustó a las disposiciones de los artículos 51, 52, 53 y 57 de la Constitución General de la República y al Código Federal Electoral.

La jornada electoral del día 6 de julio pasado, desde la instalación de las casillas, el escrutinio, cómputo y entrega de los paquetes electorales al comité distrital, se desarrolló sin incidentes graves, los que surgieron fueron resueltos por las mesas directivas de casilla y por los comisionados de los diversos partidos en el comité distrital electoral.

Los partidos acreditaron representantes en las 71 casillas correspondientes a 63 secciones: Acción Nacional con 15 representantes generales, 58 representantes comunes de candidato y 71 representantes de partido; mi partido 15 representantes generales, 71 comunes de candidato y 71 comunes de partido; el Popular Socialista registró 71 representantes en las casillas; el Partido Mexicano Socialista 15 representantes generales, 71 representantes de casilla; el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional 15 representantes de casilla; el Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, igualmente estuvieron representados; todos, absolutamente todos actuaron en forma responsable.

El 6 de julio se instalaron en los lugares previamente acordados por el comité distrital electoral, 55 de ellas a las ocho de la mañana; seis a las 8:10; cuatro a las 8:15; seis a las 8:30, según se desprende de las actas de instalación.

El cierre de la votación se efectuó con apego a las reglas que establece el artículo 266 del Código Federal Electoral y el escrutinio y cómputo de cada casilla se ajustó al procedimiento que norman los diversos del 268 al 279 no dejar sangría del mismo código; cada una de esas fases fue celosamente vigilada por los representantes de los partidos políticos de oposición y los resultados se hicieron constar en las actas correspondientes que fueron firmadas por los integrantes de las mesas directivas y por los mismos representantes de partido.

Habiéndose formado los paquetes electorales, éstos fueron entregados oportunamente al comité distrital, como se desprende del acta circunstanciada del día 6 de julio. Como se demuestra también con el acta del día 10 de julio, se llevó a cabo el cómputo distrital con el siguiente resultado:

El Partido Acción Nacional, que tradicionalmente ha sido la fuerza política que ha dado la batalla a nuestro partido, 14 mil 991 votos; mi partido, 22 mil 875 votos; el Partido Popular Socialista, que resurge en el estado de Puebla, 3 mil 491 votos; el partido Demócrata Mexicano, 514 votos; el Partido Mexicano Socialista, 2 mil 605 votos; el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 419 votos; el Partido Revolucionario de los trabajadores, 234 votos; y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, u mil 268 votos.

De las 71 casillas instaladas, en 10 se presentaron escritos de protesta en la 11, 13, 20, 26, 33, 34, 37 - A, 42, 49 y 63, protestas referidos a hechos u omisiones que no fueron debidamente comprobados.

Los partidos Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, interpusieron recursos de queja contra los resultados del cómputo distrital, recursos que al ser estudiados por el tribunal de

lo Contencioso Electoral fueron desechados, el primero por no señalar los preceptos jurídicos que los recurrentes consideraron violados, ni aportar elemento probatorio alguno y, por otra parte, por no cumplir con el requisito de personalidad de los promoventes, ya que éstos no demostraron ser representantes del mencionado partido y únicamente se ostentaron como candidatos propietario y suplente a diputados, situación jurídica que no les faculta legalmente para interponer el recurso de queja.

El segundo, por no haber presentado en tiempo el escrito de protesta, ya que éste es un requisito de procedibilidad de la queja como se asienta en el dictamen sometido a la consideración.

En conclusión, en el XI distrito electoral de puebla, de un padrón de 117 mil 287 electoras, votaron 47 mil 276; tal votación correspondió a un proceso donde no existieron irregularidades graves que funden la pretensión del partido de oposición para cuestionar fundamentalmente dicho proceso.

Las protestas consignadas, como ya se dijo, correspondieron a hechos que no fueron debidamente acreditados con elementos de prueba alguna que lo sustente.

El Tribunal de lo contencioso Electoral, resolvió oportunamente los dos recursos de queja promovidos desechándolos por improcedentes.

La Comisión Federal Electoral resolvió expedir la constancia de mayoría y, finalmente con las probanzas íntegras que obran en el expediente, la Primera Comisión dictaminadora produjo el dictamen que solicito atentamente sea aprobado por esta asamblea. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, Jesús Bravo.

El C. Jesús Bravo Cid de León: - Con su venia señor presidente; señores diputados; compañeros presuntos diputados: Estaría por demás tratar de reconstruir lo que ha estado pasando a partir del 15 de este mes que se instaló el Colegio Electoral; sí quiero denunciar el hecho por su realidad tan viva entre nosotros: no ha sido posible que progrese ningún recurso en esta tribuna ni en este ámbito colegial, ningún recurso de prueba, ningún recurso de ley, ningún recurso político, ningún recurso de petición, ningún recurso de nada.

Esto pone de manifiesto una auténtica realidad: este Colegio Electoral por lo menos vive en el surrealismo jurídico y político; la realidad de lo que tenemos aquí, el mundo en el que estamos en contacto es surrealista respecto al estado jurídico de México y a la situación política que debe ejercer todo individuo que tiene la inquietud del bien común o del ejercicio de la cosa pública.

Me voy a referir particularmente, para no ser extremadamente general, a lo que es Puebla y a unas cuantas etapas y a una justificación de por qué pasa en Puebla lo que pasa.

En 1971, bueno la ciudad de Puebla son cuatro distritos electorales federales, ésa es su configuración política; en 1971 se hace una campaña municipal, se gana la campaña municipal y por una mínima cantidad de 2 mil votos se nos arrebata el triunfo. En 1974 se hace una gran campaña otra vez a la municipal, ese contingente de cuatro distritos federales participa en una campaña municipal y se traslada la junta computadora, se cambia de lugar en ese cambio de lugar se maquina un fraude, cambiando total y radicalmente los resultados electorales.

Políticamente tuvimos que asumirlo con la misma forma en que estamos asumiendo aquí muchas cosas, la imposibilidad de defendernos, la imposibilidad de prueba, tantas imposibilidades con que se ha maquinado la práctica política y la práctica jurídica de México.

En 1983, más fresco, ya sabedores de cómo se hacen las cosas, a las ocho de la mañana logramos vaciar las ánforas de una campaña municipal y quemar toda la votación espúrea, las ánforas cargadas a las ocho de la mañana y un buen número de esas ánforas, calculo que alrededor de unas 30 o más de 30, se quemaron en la vía pública, y empezó la votación; y la votación fue tan nutrida, tan grande, tan generosa en la acción política, que a las 12 del día fue necesario robar 95 ánforas, de aproximadamente 170 con que contaba la población.

Con golpes a los representantes de casilla fue robada esa votación con toda violencia, eso dio un "empase" político tremendo y la ciudadanía poblana esperó los acontecimientos de 1986 en Chihuahua, todo mundo pensó que ése era el parteaguas de México donde se iba a producir una situación política más eficiente en la búsqueda del servicio público, y se vinieron los acontecimientos de Chihuahua, que son del conocimiento de todo el país.

Y eso fue lo que preparó a la ciudad a su realidad actual, a un estado de conciencia, de total indefensión jurídica e indefensión dentro del terreno político. Eso que ha sucedido aquí en este escenario nacional, en esta representación nacional, en

el crisol político que es Puebla, se cristalizó terriblemente y con toda su crudeza en la conciencia política de la gente, y la gente creó ese fenómeno tan absurdo en términos políticos que adolece actualmente el país: el abstencionismo que se enseñoreó en esta campaña, que se enseñoreo en esa elección que fue superior en poco al 50%

¿Y por qué en Puebla se produjo ese abstencionismo? por una razón muy sencilla: es necesario que la oposición, que los partidos políticos tengan un aparato superior a todo el aparato jurídico que organiza y vigila las elecciones para que sea posible que tenga un cauce de verdad y para que se pueda hacer tan siquiera el cuento, el recuento y el escrutinio de los votos, y después traer la documentación perfectamente sancionada.

El momento está haciendo un reclamo de que sea más grande el aparato de la participación ciudadana, que todo el aparato con el inmenso caudal de recursos económicos con que se implementan las elecciones por parte del gobierno; ese abstencionismo no nos estuviera peleando aquí.

Yo quiero que si nosotros los partidos políticos estamos haciendo aquí una dialéctica sana y filosófica de nuestros principios y de nuestra práctica política, también hay que sentar aquí, aunque sea en ausencia, a ese otro partido, el abstencionista, que ha hecho que nuestras decisiones políticas no hayan sido lo suficientemente definitivas para cualquiera y no estuviéramos defeccionando políticamente al país.

Pero frente a ese fenómeno que realmente cae total y radicalmente dentro del terreno de la sociología, se están planteando amenazas muy graves; por un lado, la convidación al ciudadano a que su único curso, su único camino político sea la insurgencia, y por otro lado, que realmente tiene que hacer una posición muy decidida y muy firme por tomar la política como una actividad de orden superior que ése es el postulado primo y primario del Partido Acción Nacional.

Estas cuestiones, este estado de indefensión política ha contribuido a que en Puebla se produzcan excesos, y no lo quiero hacer aquí, ni quiero hacer esta relación porque sea un recurso del que vuelva a valer, de que me quiera valer. para hacer un esfuerzo retórico, sino por evidenciar realmente la gravedad de nuestros acontecimientos.

En el informe del gobernador de este año, la fracción de Acción Nacional hizo una interpelación al señor gobernador en su informe, se resolvió el asunto de alguna manera en términos orgánicos, aunque de momento fueron apretados físicamente nuestros tres diputados locales, pero no llegó la cosa a mayores, sin embargo, ¿qué sí fue lo grave? Lo grave fue que, todos ustedes saben muy bien que la participación de un empleado público está compuesta de dos elementos, lo que es el salario y lo que son las compensaciones, el castigo a estos nuestros tres diputados locales en Puebla fue recoger, reiterarles las compensaciones que es una integración de su participación; verdaderamente eso es inmoral, eso, aparte de dejarlos en un terreno de indefinición, sí jurídica, cívica, política, toda vía pone al ciudadano y todavía pone al actor político que es el elemento de los partidos, en situaciones donde puede ser lesionado en lo más grave, en lo más íntimo, en lo más cercano, todo lo que es el individuo.

Yo quisiera, para terminar, dejar aquí un antecedente por lo menos a este Colegio Electoral, hacía el devenir político de México, y hacer una pregunta con fe en México, con valor cívico y con la realidad que estamos viviendo, quisiera que se contestaran señores del partido oficial, de dónde surge el derecho que se ha defendido tanto aquí en esta tribuna y por eso ya me suena a derecho, que se están asumiendo, que se están regalando, que están dando, en que porque una casilla no obtenga representantes de la oposición, crezca y nazca el derecho que pueda cometer cualquier abuso.

Eso ha sido evidente también aquí y me ha dado mucha lástima que todos aquellos compañeros presuntos y diputados después, tal vez, del Partido Revolucionario Institucional argumenten en esta tribuna que es la representación de la patria, que porque no hay representantes de casillas, ha surgido un derecho de violación al derecho de los demás, de no respeto a la voluntad política de los demás, de hacer lo que se le dé la gana en un área no vigilada, cuando que las áreas no vigiladas deben ser las más respetadas por unos y por otros.

Sí quiero dejar constancia de que lo que más me ha violentado mi conciencia ciudadana, es ese derecho que se están dando, un nuevo derecho a que: "porque no vigilas y yo hago la organización de las elecciones y yo me encargo de la vigilancia, tengo un nuevo derecho que es el de hacer lo que quiera donde tú no estés presente".

Entonces con eso termino y es un mensaje realmente a la conciencia política, no me quiero meter en nada de la vida que tengan, que puede ser moral y puede ser inmoral; yo sólo quiero hacer esas referencias a su conciencia política. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Pregunta la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: "Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XI distrito electoral del estado de Puebla con cabecera en la ciudad de Puebla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel A. Quiroz Pérez y María Lucero Saldaña Pérez, propietario y suplente, respectivamente".

PARA HECHOS

Continúe el orden del día, señor secretario...

Tiene la palabra, para hechos, el ciudadano Juan Manuel Alcántara Soria.

El C. Juan Manuel Alcántara Soria: - Hice del conocimiento de ustedes a la media tarde que habían desaparecido diez expedientes de las oficinas de la fracción parlamentaria de Acción Nacional; hice también del conocimiento de ustedes que esperábamos que para las diez de la noche se pudiera tener información sobre el destino de esos documentos. Ha estado personal de intendencia en comunicación con nosotros para solicitar información de nuestra parte, misma que hemos proporcionado en su totalidad.

Adicionalmente hemos informado del extravío de algunos otros objetos que estaban en el mismo cajón donde estaban los expedientes.

En virtud de que acaba de transcurrir el plazo subrazonable que habíamos marcado para tener localizados, recuperados o cuando menos informes sobre el destino de estos expedientes, y sobre todo porque en este momento en la Segunda Comisión empezamos a discutir y a resolver los expedientes que se refieren precisamente a los trece distritos, respecto de los cuales no se otorgó la constancia de mayoría por la Comisión Federal Electoral; un grupo de presuntos diputados, de algunos asesores en la rama penal, procederemos en este momento a presentar una denuncia penal ante la agencia del Ministerio Público correspondiente.

Quería hacer esto en su conocimiento, porque no podemos permitir que en este recinto no sólo la integridad, el respeto de los bienes personales estén a merced de los mapaches, sino también inclusive la integridad de nosotros mismos.

Por esa razón, he pedido la palabra para hechos y solicito simplemente de ustedes estar pendientes de la información a la que le daremos el debido seguimiento. Muchas gracias.

El C. Presidente: - El resguardo de la Cámara está haciendo las investigaciones respectivas, pero el compañero presunto tiene todo el derecho desde luego de hacer la demanda penal a que hace mención.

Siga en el uso de la palabra el señor secretario.

VI DE SINALOA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Sinaloa. - VI Distrito Electoral. - Cabecera El Fuerte.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativas que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de El Fuerte, Sinaloa.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Lauro Norzagaray Norzagaray; suplente, Francisco Barraza Arredondo, 5 mil 284 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María Eduwiges Vega Padilla; suplente, Pedro Roberto Peña López, 56 mil 906 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, J. Gertrudis Valdés Sauceda; suplente, Ramón González Acosta, 3 mil 276 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró, 155 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, J. Gertrudis Valdés Sauceda; suplente, Ramón González Acosta, 679 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, J. Gertrudis Valdés Sauceda; suplente, Ramón González Acosta, 4 mil 609 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Aureliano Urías Rodríguez; suplente, Magdalena Castro de Urías, 111 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, J. Gertrudis Valdés Sauceda; suplente, Nicolás Tapia Jaime, 1 mil 552 votos.

Los ciudadanos J. Gertrudis Valdés Sauceda y Ramón González Acosta, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y obtuvieron 8 mil 564 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/74/88, fue declarado infundado por resolución del 3 de agosto de 1988, ya que el recurrente no acreditó la veracidad de sus impugnaciones.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/79/88, fue declarado infundado por falta de pruebas, según resolución del 23 de julio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que el mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayorías a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos María Eduwiges Vega Padilla y Pedro Peña López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además a lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de El Fuerte, Sinaloa.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Eduwiges Vega Padilla y Pedro Roberto Peña López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el presunto Gregorio Urías.

El C. Gregorio Urías Germán: - Señor presidente: respetable plenaria: A estas alturas seguramente a ninguno de los diputados y presuntos diputados de la fracción oficial no le cabe la menor duda lo que aquí se ha venido discutiendo, por lo que aquí se ha venido exhibiendo, por lo que aquí se ha venido haciendo y moralmente en este país se ha cometido un fraude gigantesco, inusitado, en la historia nacional.

Ha quedado pues demostrado que la piedra filosofal en manos de la mayoría oficial, en los prácticamente 300 distritos electorales del país, se ha utilizado, se ha puesto en práctica dicha piedra filosofal para transformar mágicamente miles, millones de votos de la oposición en votos del partido oficial, para desaparecer miles y millones de votos de la oposición para inventar y crear miles y millones de votos a favor del partido oficial; para convertir los nombres que aparecen en las nóminas del padrón en votos a favor del partido oficial; para convertir, incluso, los nombres de personas que han fallecido en este país en votos a favor del partido oficial.

Evidentemente esta piedra filosofal ha tenido su utilización, ha tenido su expresión en el VI distrito del estado de Sinaloa, el cual está ubicado en una región colindante con el sur del estado de Sonora y también con el sur del estado de Chihuahua, comprende tres municipios completos: el municipio de Choix, el municipio de Sinaloa de Leyva, el Municipio de El Fuerte y una parte del municipio de Ahome. Geográficamente la mayor parte de la extensión de este municipio es serrano o subserrano y por tanto, su población rural en ella. Sin embargo, la mayoría de la población está ubicada seguramente en los puntos urbanos y sobre todo en la región agrícola, en el valle, que se extiende en una buena parte del municipio de El Fuerte, en el municipio Ahome y un parte menor del municipio de Sinaloa de Leyva. Estas precisiones importan para lo que viene enseguida.

Vale la pena hacer una reflexión antes. El gobernador actual en nuestro estado, el licenciado Francisco Labastida Ochoa, que arriba a la gubernatura después de un proceso electoral en 1986, en el cual contendió y con un conjunto de maniobras y fraudes, contra el candidato a la gubernatura del Partido Acción Nacional, el Ingeniero Manuel J. Clouthier.

En virtud de que el gobernador actual había recurrido a una serie de maniobras y de fraudes para arribar a la gubernatura, se comprometió en su discurso de toma de protesta a que no se volviese a realizar fraude alguno en le estado de Sinaloa. No obstante en las recientes elecciones, ahora en debate, en este distrito como en otros, se llevó a cabo un fraude escandaloso que enseguida demostraremos.

Incidentes que se presentaron el día de la votación del 6 de julio: No se permitió el acceso a representantes de partidos de oposición a las casillas, eso sobre todo en la región serrana y subserrana, en el municipio de Sinaloa de Leyva fundamentalmente; se permitió votar a personas fuera del padrón y sin credencial; el presidente de la casilla 85 votó a nombre de 33 personas cruzando públicamente las boletas; otros presidentes no aceptaron los recursos de protesta; en la casilla 73 se intentó sobornar electores; además se excedió el porcentaje señalado para la lista adicional; se permitió votar varias veces a las mismas personas, una sola persona votó por toda su familia, y esto se repitió en numerosas ocasiones; se impidió la participación de los representantes de la oposición en el escrutinio y en los cómputos, y además se les negó copias de dicho escrutinio.

Después de estos incidentes, los paquetes electorales empiezan a llegar a las oficinas del comité distrital trasladados por personas que supuestamente tenían nombramiento de auxiliares otorgados por el presidente, nombrados por el

presidente del comité distrital, entre otros José Manuel Barrazas Sánchez, Melchor Estrada Robles y José Francisco Vega Vega.

En dichos paquetes electorales, en las 529 casillas que comprende el distrito, no venía por fuera una copia del acta de escrutinio; en virtud de que no venía por fuera en prácticamente la totalidad de los paquetes electorales el acta de escrutinio, y específicamente en razón de que 49 paquetes electorales no traían acta, se procedió a abrir en una primera instancia 49 paquetes electorales y en lo sucesivo, evidentemente esto fue a partir del día 7 de julio, y en lo sucesivo se procedió a abrir prácticamente los 529 paquetes electorales antes del Día 10 de julio, tal y como lo establece el Código Federal Electoral, Encontramos ahí entonces dos violaciones fundamentales que afectan a todos el proceso electoral de este distrito, es decir, a las 529 secciones.

Concretamente, los paquetes electorales no fueron trasladados a las oficinas del comité distrital por los presidentes o los funcionarios de cada una de las casillas, sino fueron trasladados por los auxiliares, una cuestión dilatoria completamente al Código Federal Electoral; y la otra violación fundamental es que dichos paquetes se abrieron entes del día 10 de julio, tal como lo establece el Código Federal Electoral.

El día 10 de julio en la Mañana, antes de instalarse o en el momento de la instalación de la sesión de cómputo final. tal como lo establece el Código Federal Electoral, se hace constar, ante los representantes del partido oficial y ante las autoridades del comité distrital, dos cosas: Que las personas que habían traído los paquetes no eran las facultadas por el Código Federal Electoral y que la mayoría de los paquetes estaban violados, esto fue aceptado desde el momento de la instalación de la sesión de Cómputo por los funcionarios del comité distrital y por todos y cada uno de los representantes de los partidos políticos ahí presentes

Sin embargo, no sólo ellos sino que la sesión en pleno del comité distrital, aproximadamente una hora después. o dos horas después de que se hubiese instalado, se trasladó al recinto donde estaban almacenados la totalidad de los paquetes electorales; todos los funcionarios, todos los representantes del partido oficial, se trasladaron a observar directamente cómo la mayor parte d los paquetes electorales estaban violados

Personalmente estuve presente en todos estos hechos que estoy narrando. A un lado del recinto donde estaban los paquetes electorales en un patio, en la raíz de un árbol se encontraba un bulto considerable de cajas destrozadas, de urnas destrozadas y otros materiales más que se había desechado de manera lógica de toda la apertura, de todas las violaciones y de todo el relajo que se hizo con los paquetes electorales.

Posteriormente, incluso, la prensa trató de tomar fotografías de esta realidad, pero no se lo permiteron los representantes del partido oficial; sin embargo, se las ingeniaron y lograron captar, por lo menos, los desechos que estaban en el patio de las violaciones a los paquetes electorales.

En todo el curso de la sesión, que duró tres días, se procedió de nuestra parte, los representantes y los interesados de los partidos de oposición, a llevar al lugar de los hechos a una autoridad pública para que diera fe de los mismos.

El primer día tratamos de localizar el notario público de la ciudad y no estaba presente en la misma; enseguida acudimos al juez menor, el cual se negó tajantemente a ir al lugar de los hechos. Finalmente, logramos conseguir que la licenciada Netzalina Paredes hiciera acto de presencia en el lugar de los hechos; sin embargo, en la sesión la licenciada Paredes, en ese momento secretaria encargada del juzgado mixto de primera instancia, se dedicó a adoptar no el papel de juez sino de parte. Empezó a argumentar que a ella no le constaban los hechos y que ella no podría dar fe de nada, que era natural, que era normal que en un proceso de éstos había ganadores y había perdedores, perdedores, y que lo que pasaba era que los perdedores no querían reconocer.

Increíblemente, pero en todo el debate que se desarrolló ahí en el pleno del comité distrital, entre funcionarios por un lado, representantes del partido oficial por el mismo lado, todos los representantes de la oposición por otro lado, y evidentemente, como ya lo precisaba el juez en este caso de parte de las autoridades y del partido oficial, se precisó de manera muy categórica, varias veces de nuevo por parte de los funcionarios del comité distrital las dos cosas en cuestión: que los paquetes habían sido entregados por las personas no indicadas y que se habían violado.

Evidentemente, los funcionarios argumentaban razones naturales, razones geográficas, razones climatológicas, etcétera.

Al respecto, nosotros le insistíamos al juez ene l acto, que simplemente levantara un acta donde hiciera constar lo que los funcionarios del comité distrital electoral estaban expresando, estaban reconociendo en ese momento, y que incluso explicitará

también los argumentos que los propios funcionarios aludían para justificar las dos violaciones flagrantes: la entrega de los paquetes y la violación de los mismos.

Al mismo tiempo, le insistíamos que diera fe de los hechos, que simplemente bastaba con que ella se trasladara junto con el resto del comité distrital al recinto donde aún permanecían la totalidad de los paquetes electorales correspondientes a la elección presidencial y una parte de los paquetes de senadores, para que visualizara y diera fe objetiva de los hechos. Se negó terminantemente a ir al lugar, y finalmente se retiró y no quiso levantar el acta.

En razón, principalmente de estas irregularidades, de estas violaciones, se interpuso el recurso de queja, y quiero destacar los siguientes aspectos del recurso de queja, y particularmente no el recurso de queja sino la respuesta del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Este cuerpo colegiado estima que son parcialmente fundados los agravios planteados por el recurrente, pero insuficientes para anular los cómputos impugnados; es decir, de entrada el tribunal está reconociendo que son parcialmente fundados, en opinión del tribunal, parcialmente fundados. En efecto, de conformidad con la fracción II del artículo 293 del Código Federal Electoral, los paquetes electorales deben ser entregados al comité distrital respectivo por los presidentes o integrantes de la mesa directiva; eso es lo que reconoce el tribunal.

A pesar de lo anterior, el presidente del VI comité distrital, mediante escrito de fecha del 4 de julio de 1988, el cual consta en actos, autorizó los auxiliares electorales acreditados por dicho comité, para que además de las funciones que les otorga el artículo 249 y sus fracciones, recojan los paquetes electorales de las casillas en el municipio de Choix y los concentren en el lugar que designe el auxiliar administrativo de este comité acreditado en cada sindicatura, hasta ser traídos al local de este VI comité distrital electoral debidamente custodiados.

Como ustedes han escuchado, está admitido por el presidente del comité distrital y por el Tribunal de lo Contencioso, la violación que se cometió. Al respecto, es menester señalar que los artículos 184 y 194 fracción X, del Código de la materia que invoca el funcionario en cuestión para fundar su actuación, no lo facultan para otorgarle funciones a los auxiliares electorales que no tienen y mucho menos para que actúen en contra de disposición expresa en la ley. Esto es lo que está respondiendo el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Lo antes expuesto es también fundado porque de acuerdo con el artículo 199, fracción I y II, en relación con el 196 del Código Federal Electoral, los comités distritales electorales celebran sesión el domingo siguiente al miércoles de la elección, en este caso el día 10 de julio, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, siguiendo un riguroso procedimiento que se inicia con la apertura de los paquetes de la elección de diputados, que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas.

A pesar de tal disposición, el VI comité distrital y los comisionados de los partidos acordaron que el día 9 julio se formara una mesa de trabajo que hiciera la revisión de cada problema relacionado con los paquetes electorales y los regularizara, según consta en el acta levantada en la fecha señalada, la cual se encuentra también en autos por haber sido enviada por el comité distrital.

En este orden de ideas, resulta que los dos primeros agravios deprimidos son fundados. Hasta ahora, pues, el tribunal viene reconociendo la fundamentación del recurso de queja; sin embargo, insuficientes para anular los cómputos impugnados, dado que no constituyen causales de anulación en los términos del artículo 337 del Código Federal Electoral ésa es la respuesta del tribunal.

El tribunal reconoce que hay violaciones, sin embargo el tribunal está precisamente enseguida que de acuerdo al artículo 337, no es causa de nulidad. Pero nosotros podemos leer el artículo 337 y el 336, que dice: la votación recibida en una casilla será nula cuando se ejerza violencia física o exista cohechos, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios.

Todos estos hechos se dieron, ya los narramos, por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos: artículo 36 fracción III; por haber mediado grave o dolo, manifiesto en la computación de votos, habrá error grave, habrá dolo cuando se violan todos los paquetes electorales en la computación de los votos antes del día 10 de julio. Sin embargo, el Tribunal de lo Contencioso, pasando por encima del artículo 336 y del propio artículo 337 que también se anularán cuando exista violencia generalizada en un distrito electoral; por tanto, pues, queda plenamente demostrado que la conclusión que establece aquí el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Después de reconocer las violaciones la conclusión que establece en el sentido de que no son causa de nulidad, es una violación flagrante al Código Federal Electoral.

Finalmente, tengo aquí en mi poder dos cosas: el Tribunal de lo Contencioso Electoral, y de ahí su proceder incorrecto, no registra, por un lado, el acta de cómputo, esta protesta de parte de los comisionados de los partidos de oposición.

Por otro lado, el acta circunstanciada está firmada también bajo protesta y el que guste atestiguar lo que se está señalando puede con todo gusto hacerlo.

Entonces pues las impugnaciones aquí planteadas son de carácter fundamental y tienen que ver evidentemente con todo el proceso electoral.

Me parece que aquí se puede votar, se puede resolver como se ha resuelto en otras casos, pero las cosas en este distrito van a continuar de una manera diferente, como van a continuar en todo el país.

En una anterior intervención que se hacía de parte de la presunta diputada Eduwiges Vega Padilla, cuando salía en defensa del diputado Augusto Gómez Villanueva, el ejidatario Augusto Gómez Villanueva, tenía a la mano a la oposición y hablaba de agrarismo y hablaba de un discurso plagado de añoranzas y la respuesta nuestra es muy concreta y muy sencilla.

Es difícil dejar una mano tendida, pero es más difícil avalar, convalidar el robo del voto que se le está haciendo a la mayoría de los habitantes, de los campesinos de este distrito; después de que se les ha venido hundiendo en la miseria, en el hambre a los ejidatarios, a los campesinos, después de que se les ha venido robando, se les ha robado también ahora el derecho a votar; mientras eso no se corrija, mientras esto no se supere, no es difícil, no es posible, pues, marchar agarrados de la mano.

En todo el valle, en donde nosotros tuvimos representantes en las casillas, tenemos actas que indican un porcentaje de 50% a nuestro favor, del 40% a favor del Partido Revolucionario Institucional y el 10% a favor del Partido Acción Nacional. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Dionisio Pérez Jácome.

El C. Dioniosio E. Pérez Jácome: - Señor presidente de este honorable Colegio Electoral; honorables señores presuntos; honorables diputados electos: El compañero que me ha antecedido ha hecho una manifestación de circunstancias que en su concepto acaecieron durante la jornada electoral correspondiente al VI distrito de Sinaloa.

Me tocó conocer exhaustivamente todas las constancias existentes en el expediente respectivo, los recursos con los que se impugnó la validez de las decisiones comiciales y creo que podría empezar por explicar o extender la explicación ya muy amplia que nos hizo el señor presunto que me antecedió, respecto a algunas características de este distrito.

Efectivamente, es uno de los distritos más grandes del estado de Sinaloa, me atrevo a decir que el más grande y uno de los más grandes del país. Pero particularmente es interesante el advertir que cuenta con 529 casillas diseminadas en todo su territorio, territorio efectivamente en gran parte montañoso, con problemas de comunicación, con problemas no sólo de distancia sino de tránsito sobre todo en los días en que la elección se realizó, pero en el que el número de ciudadanos empadronados que no se mencionó en esta tribuna, es de 146 mil ciudadanos; la votación que alcanzó nuestra candidata por el Partido Revolucionario Institucional, 56 mil 900 votos, representa solamente bajo esa base de comparación un 39% y no una cifra que pudiera dar lugar a consideración...

El C. Presidente: - ¡Acepta una interpelación?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - No por ahora, gracias. La acepto con posterioridad con mucho gusto. Quiero terminar, por favor.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): - ¡Es relativa a la cantidad de votos que señala usted?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Se hizo mención también a una serie de supuestas violaciones que se presentaron durante la jornada electoral, se habló de incidentes violentos, de acciones en contra de los muy respetables partidos de oposición, se habló de manipuleo de cifras, de casillas, de una votación fraudulenta; y se habló también de que se formularon protestas, protestas a las que la ley autoriza a los partidos políticos, y que se presentaron y tramitaron los recursos de queja correspondientes.

Estudiamos con todo detenimiento el contenido de esas protestas, los elementos que fueron materia de la impugnación , y las resoluciones del tribunal.

Afortunadamente para la celeridad que este colegio desea y requiere, ya el señor que me hizo el favor de anteceder hizo una exposición exhaustiva de cómo el Tribunal de lo Contencioso Electoral fue

paso a paso analizando las protestas y los recursos que se presentaron.

Cabe aclarar a ustedes que, en efecto funcionó una mesa de cómputo que parcialmente realizó la tarea a la que el Tribunal Contencioso Electoral hace referencia, pero con apoyo específico en la autorización expresa que el comité en acta firmada por los representantes de los diferentes partidos le dio y que obra en autos dentro del expediente respectivo:

"En efecto, siendo las nueve horas del día 9 de julio de 1988, durante la sesión permanente del comité distrital electoral, analizando la situación que resulta luego de realizar la revisión de las actas de casilla del distrito, se encontró y así lo dicen los funcionarios y los comisionados de los partidos, que en 49 casillas no se pudieron obtener los resultados preliminares porque las actas o estaban en blanco o no venía ninguna de ellas fuera de los paquetes electorales, 49 casillas respecto a las 529 casillas del distrito."

Considerando que durante el cómputo a realizar el domingo 10 se deberá corregir esta situación, resolvió el comité, ello llevaría un tiempo exagerado, lo cual retardaría la conclusión de esta actividad, por ello los funcionarios, comisionados y representantes de partidos presentes, acordaron lo siguiente:

Que se forme una mesa de trabajo en esta sesión permanente que se realiza en nuestro VI comité distrital electoral para que se haga la revisión de cada problema y se regularice realizando el trabajo los funcionarios comisionados, representantes y auxiliares presentes, hasta concluir la obtención de los resultados preliminares.

Esa circunstancia debe valorarse y considerarse en torno a lo que el Tribunal de lo Contencioso Electoral resuelve, porque si bien es cierto que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, en este caso rechazando la factible argumentación de que la decisión del presidente del comité distrital electoral de nombrar funcionarios auxiliares para ayudar en ésta tan grande extensión del distrito a la recepción de los paquetes electorales, podía haberse impugnado con base en lo dispuesto en el propio Código Federal Electoral, en materia del recurso de revisión, independientemente de que el Tribunal de lo Contencioso Electoral concede, y por eso parcialmente fundado estima el recurso, lo analiza con toda la extensión, con toda la acuciosidad de la que nos ha hecho saber quien me antecedió en el uso de la palabra, ha explicado.

Las pruebas que pudieran reforzar las otras argumentaciones señaladas por el recurrente, en ningún momento fueron presentadas.

El tribunal realizó un examen tan exhaustivo, tan amplio como se detalló en la lectura del señor presunto que me antecedió, que procedió inclusive a estudiar pormenorizadamente las causales de nulidad, para ver si alguna de ellas se daba y si estaba suficientemente acreditada en autos para poder decretar la validez de la queja propuesta.

Y efectivamente, de la lectura del 336 del Código Federal Electoral se desprende que la votación recogida en una casilla se anularía cuando se ejerza violencia física o exista cohecho, soborno o presión de autoridad o de particular sobre los funcionarios de la mesa directiva o sobre los electores, etcétera; en ningún momento se presentó prueba de esta afirmación.

La fracción III dice: "por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos que modifique substancialmente el resultado de la votación".

No sólo no se probó este dolo o ese error grave, sino que inclusive el tribunal estudió y justificó la función o el trabajo de esa mesa de cómputo con la que se apoyó el comité distrital electoral.

Las siguientes fracciones, como ustedes recuerdan, el número de votantes en las listas adicionales o la entrega de los paquetes electorales fuera de los plazos que el código señala, no serían de ninguna manera procedente a esta situación.

Y a mayor abundamiento, aunque ni siquiera lo llegó a considerar así el Tribunal de la Contencioso Electoral, aunque ni siquiera llegó a extender su muy prolijo examen legal de este tema a esta cuestión, el artículo 337 al preceptuar en torno a una elección la causa de nulidad, advierte que en el caso de que se dieran motivos de nulidad a que se refiere el artículo anterior, deberían declararse existentes en un 20% de las secciones electorales de un distrito electoral y ser determinantes en el resultado de la elección.

Las cifras mismas del cómputo, el hecho de que los representantes, según las actas que aparecen en el expediente, los representantes y comisionados de los partidos las firmaron formulando sus protestas respectivas para intentar el recurso de queja, en nuestro concepto, fundamentan, justifican, explican la decisión del tribunal que en este caso estudió con una extrema minuciosidad el caso hasta llegar al extremo de darnos una relación completa del mismo a través de lo que fue, repito una vez más, leído ya hace unos momentos ante ustedes. Muchas gracias.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): -Deseo hacer una interpelación, si usted lo permite.

El C. Presidente: - Aceptado.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): - Desde que usted hizo uso de la palabra, le quería hacer una interpelación dado a que usted dio un dato que no coincide con lo que nos dio la Comisión Federal Electoral, más bien con Registro Nacional Electoral.

Ahí habla de 155 mil 228 empadronados, y los resultados de la Comisión Federal Electoral nos hablan de 146 mil 297 votos emitidos, para aclarar primero; la interpelación iba en el sentido de si puede aclarar a este Colegio Electoral ¿cuál es el motivo de la existencia de 129 casillas? Supera el 85% de votos a favor del Partido Revolucionario Institucional, lo cual viene a arrojar 24 mil 107 votos de ese mismo partido, contra dos votos del Frente Democrático Nacional.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Compañero, con la autorización del señor presidente, contestaré a las dos preguntas que usted me hace, en función de lo que he estudiado de este documento, lo examiné como miembro de la comisión.

Definitivamente, la segunda explicación que usted me pide por qué los volantes se manifestaron en torno a un determinado partido, creo que sólo se le puede preguntar a los votantes.

En cuanto a las cifras que usted proporciona, señor, y es muy importante, corresponden a un cálculo que por la vía periodística que conocí que se hacía respecto a este distrito, se habló efectivamente en su inicio, creo que apareció publicado o atribuido a un muy respetable candidato de uno de los diferentes partidos de oposición, que en ese distrito se había alcanzado una cifra, algún dato, alguna información que se había proporcionado en la elección, me parece que en la elección presidencial de una magnitud, debe ser correspondiente o cercana a la que usted manifiesta.

Lo que ocurre ahí es que, o hubo simplemente un error mecanográfico se sumó mal, señor, porque en las actas correspondientes, en el acta de cómputo distrital, en el acta de escrutinio, y sobre todo, en la que se levantó en presidencia de todos los señores comisionados de los partidos, se detalla perfectamente la cifra de votos obtenida inclusive en la elección presidencial por los candidatos de los diferentes partidos.

La cifra, en términos aproximados, corresponde, puedo darle el dato sin aproximación alguna, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 56 mil 906 votos en la elección para diputados, y el Partido Acción Nacional 5 mil 284 votos, en tanto que en la elección para Presidente de la República, la cifra que periodísticamente se dio era la siguiente, si quiere usted tomar nota: para el partido revolucionario institucional 57 mil 282 votos. Para el partido acción nacional, 53 mil 43; de ahí resulta la cifra a la que usted alude de esa magnitud.

El acta que examiné, el acta que obra en autos, tiene firmada posteriormente por todos los señores comisionados los siguientes guarismos, incluso los detalla en relación al cómputo a Presidente de la República que se desarrolló con menos incidencias de atraso, así lo dice el acta, concluyó a las dos de la madrugada el día 12, obteniéndose los resultados siguientes: Partido Acción Nacional, 5 mil 343 votos; Partido Revolucionario Institucional 57 mil 282. De 5 mil 343 a 53 mil 43 hay un cero, compañero, un cero en medio, un cero que se coló probablemente por un error mecanográfico, no me atrevería yo a decirlo así, y que probablemente induce a esa confusión que en este caso se presenta.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado José Antonio Ríos Rojo.

El C. José Antonio Ríos Rojo: - Ahí en la silla me puse a clasificar en tres conjuntos al grupo de oradores del Partido Revolucionario Institucional.

El primero de ellos corresponde a ese conjunto donde la argumentación es vulgar, con diatrivas, insultos, creo que es el grupo al que pertenece Fuentes Días.

El segundo grupo es de esos que no tienen argumentos y pasan porque pues tienen que pasar, entonces tienen que hablar de la Revolución Mexicana y de miles de cosas.

Y el tercer grupo es un grupo que se empieza a formar, el grupo de esos individuos que utilizan las leyes, que se ven en la necesidad de recurrir a Sor Juana Inés de la Cruz, a la escuela de Viena, a Ortega y Gasset, porque saben ellos que su discurso, que su argumentación es vacía y piensan que con citas y párrafos de literatos, piensan que van a convencernos, como lo hicieron en la Edad Media los bufones en las cortes de los reyes, pero están equivocados, creo que están equivocados.

Primero, quiero contestarle al compañero Pérez Jácome, decirle que no estudió totalmente el dictamen, que este distrito que obviamente no es bañado por las aguas del Rhin, ni es la tierra de

Vinci, es un distrito donde vaciaron todo el padrón más el 6% para la votación de Presidente de la República, así es; eso es lo que don Manuel nos entregó a nosotros, a los partidos.

¿Qué es lo que don Manuel nos entrega a nosotros los partidos? Según él, según Jácome, sólo votaron en ese distrito 74 mil 242 personas, ésa es la votación en el distrito, ésa es la votación que se computa en el acta distrital, pero según la votación que se computa en la Comisión Federal Electoral, 155 mil 228 personas, ése es el número que nos dios la Secretaría de Gobernación, 155 mil 228 personas votaron de un padrón de 146 mil 297; es decir, 100 más el 6%.

Eso es lo que nos entregaron ahí, ésta es la tierra que es bañada por el Río Fuerte, que no es un distrito donde haya mucha práctica electoral, no es Italia ni es Francia, es Chois, es El Fuerte, es Sinaloa, es la quinta zona económica del estado más desfavorable de las cinco que marca el plan estatal de desarrollo elaborado por Francisco Labastida Ochoa; totalmente incorrectas las votaciones que nos han dado.

Pero vayamos más adelante. ¿qué podemos observar de las cifras que nos ha dado la Secretaría de Gobernación? Yo quisiera expresarme y hacerlo de una por una, tal y como lo hizo Rosalío Wences Reza, donde estuvo hablando de las casillas que estaban arriba del 90%, y empezó a enumerar una por una, yo voy a pedirles disculpas, no podría hacerlo porque aquí hay 129 casillas, 129 casillas que rebasan la votación del 90%, o sea, aquí no se midieron los señores, aquí se fueron grandes, 129 casillas que tienen esa votación arriba del 90% que es una votación sumamente exagerada que representa el 56% de la votación.

Nosotros presumimos que el 56% de la votación del apologista de Gómez Villanueva es falsa, nosotros presumimos eso, ese 56% es falso, por eso nosotros no podemos creer que en esa tierra que exporta y que produce otras cosas, que produce mano de obra barata para Estados Unidos por ser la tierra más pobre de Sinaloa, la zona económica más débil que produce mariguana junto con "bairahuato" y que produce gran cantidad de votos para el Partido Revolucionario Institucional, que son las tres cosas que producen esas tierras: mano de obra para los gringos, mariguana para los gringos y votos para los señores del Partido Revolucionario Institucional en forma exagerada, y ¿por qué decimos que produce votos en forma exagerada para el Partido Revolucionario Institucional?

En Sinaloa hay dos distritos muy sui generis que sería bueno compararlos: el distrito III es un distrito donde la oposición, donde toda la oposición en esta ocasión y en la anterior logramos cubrir todas las casillas.

¿Cuál es la votación del Partido Revolucionario Institucional en este III distrito de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Culiacán? El Partido Revolucionario Institucional saca 16 mil votos y fracción, ésa es la votación que saca el Partido Revolucionario Institucional en el III distrito donde está la ciudad, donde hay tres periódicos de circulación estatal, pero resulta que en la zona de la sierra donde no hay periódicos, donde sólo llega Zabludowsky ha penetrado mucho el Partido Revolucionario Institucional ahí, y su votación se multiplica por cuatro, sacan cerca de 60 mil votos en esos lugares, eso no es creíble, compañeros, eso no es creíble; de nada sirven las argumentaciones leguleyas y de oropel que tratan de confundirnos, como la que hizo el compañero Pérez Jácome, pero no es sólo eso, no es sólo eso.

¿Qué es lo que nosotros hemos encontrado en este expediente de este VI distrito electoral? Encontramos que en Sinaloa de Leyva, en la casilla 37 no hay datos de ningún partido, pero al final el Partido Revolucionario Institucional se echa a la bolsa 132 votos, ahí no sé qué pasó, pero se borraron todos los números, sólo aparecen 132 votos para el Partido Revolucionario Institucional en el acta 37.

El acta 38, es un acta donde no tiene representante de partido ni representante de funcionarios electores, y en esta acta, de 236 boletas, doña Eduwiges se echó a la bolsa 227; la casilla 18 no aparece aquí, no está el acta de la casilla número 18; la casilla 71 es un papel en blanco ahí, no hay nada, está en blanco el acta de la casilla 71; La casilla 122, vienen unos números que no pueden leerse, no sé cómo hicieron la suma, es una raya ahí que no dicen nada, es la 122; el acta 125 de Sinaloa de Leyva es un papel en blanco, no viene nada en esa acta, no viene nada; el acta 159, la 160 y la 161, las actas de estas tres casillas que acabo de mencionar, el Partido Revolucionario Institucional se adjudica el 100% de la votación, y esas tres actas están hechas con la misma letra, esas tres actas: la 159, 160 y la 161.

El acta 174 de Sinaloa de Leyva también es un acta y está en blanco, o sea no hay ningún número; en el municipio de El Fuerte, encontramos lo siguiente: el acta 18, al final aparece la votación para el Partido Revolucionario Institucional, pero no se sabe de dónde salió, o sea, es un acta totalmente incompleta; el acta

número 51 es un acta en blanco, y la 90, la casilla 90 auxiliar es un acta también totalmente en blanco, eso es en cuanto al expediente.

En cuanto a la argumentación del licenciado Pérez Jácome, podemos decir lo siguiente: los compañeros del comité distrital cumplieron funciones que no les corresponden, ellos, los funcionarios electorales no pueden legilar sobre este Código Federal, no pueden ellos, no están autorizados, no tienen esas facultades, y ellos legislaron sobre este Código Federal Electoral.

Ahí, la cosa fue más burda que en el distrito que estuvimos viendo el día de ayer de Guanajuato, en Guanajuato formaron una subdelegación, es una oficina, pues en este distrito formaron decenas de oficinas, porque cada sindicatura formaba una oficina donde ahí se llevaba la votación después de que era recogida y al final se llevaba al Fuerte, ahí formaron muchas oficinas, ahí fueron más inteligentes estos compañeros que el distrito de Guanajuato, donde sólo formaron una oficina para llevarse la votación.

Creo que es una experiencia que deben de asimilar los compañeros de Guanajuato del Partido Revolucionario Institucional, que hay un distrito donde resultaron más inteligentes, más vivos y formaron decenas de oficinas los compañeros, ahí formaron muchas oficinas.

Los compañeros del comité distrital de Sinaloa de Leyva, como quieren ser muy puntuales, se desesperaron los compañeros, según creo que debe de saberlo el licenciado Pérez Jácome, este código establece en forma mucho muy clara, donde no debe de haber duda para nadie, que el conteo, que el escrutinio debe de realizarse el primer domingo después del día miércoles 6 de julio, aquí lo establece el código, él lo sabe perfectamente, pero los compañeros del comité distrital se desesperaron mucho y ellos solitos se reunieron el día sábado y empezaron a hacer sus cosas, solitos.

¿Por qué tenían tanta prisa?, cuando el código establece perfectamente que el escrutinio, que el cómputo debe de realizarse el primer domingo después del día 6 de julio, y los compañeros empezaron el día sábado solitos, con las manos sueltas totalmente, por eso hicieron esto, por eso hicieron este cochinero en este distrito electoral.

Pero no conforme con la maquillada que le pegaron en el comité distrital; como las cifras no les cuadraban, pues don Manuel vino aquí a la Comisión Federal y da otros números más altos todavía, o sea, este distrito tuvo dos maquilladas: la primera en el comité distrital y la segunda la que le dio nuestro Secretario de Gobernación Manuel Bartlett Díaz.

Por lo anteriormente expuesto, yo realmente pense que en este distrito nadie se iba a animar a defenderlo, pero creo que hay gente para todo en este Colegio Electoral. Muchísimas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la presunta diputada María Eduwiges Vega.

La C. María Eduwiges Vega Padilla (desde la curul): - Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Pedro López.

El C. Pedro Rigoberto López Alarid: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Antes de proceder al análisis del VI distrito electoral de Sinaloa, solicito de la manera más atenta a usted, señor presidente , se sirva dar instrucciones al señor secretario para que tenga aquí a mi vista el expediente del VI distrito.

El C. Presidente: - Ahí está es expediente, tráigalo por favor, señor secretario.

El C. Pedro López Alarid: - Bien, he solicitado el uso, el de la voz para impugnar enérgicamente este dictamen presentado por la comisión dictaminadora ante esta asamblea.

En virtud de que las elecciones efectuadas en el VI distrito electoral de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de El Fuerte, están totalmente viciadas; viciadas en las tres fases del proceso electoral, desde antes de la jornada electoral y post a la jornada jornada electoral. ¿Por qué digo antes? Porque desde antes este padrón del VI distrito electoral fue rasurado, o sea, se suprimió de el a muchos electores que ya habían votado en las elecciones anteriores y este padrón está viciado de origen.

En este padrón aparecen también muchos muertos, pero no obstante eso, salieron de sus sepulcros a votar por la candidata del Partido Revolucionario Institucional, que me parece mi mayor respeto.

Pues bien, señores, antes de entrar en materia, voy a dar a conocer algunos datos correspondientes a este distrito electoral en cuestión: Se compone de 526 secciones y 530 casillas, porque hay, además de las casillas principales, cuatro casillas secundarias auxiliares.

Estas 526 secciones, hay 29 urbanas y 471 secciones rurales. Es muy importante que diga este dato porque precisamente el fraude se cometió en las casillas rurales.

El número de electores que sirvió de base para la elección, efectuada el día seis de julio del presente

año, ascendió a 146 mil 297, según la cifra última proporcionada por la Comisión Federal Electoral. Sin embargo, la persona que me antecedió en el uso de la voz, manifestó que habían sido modificadas estas cifras posteriormente a la suma más de 156 mil votos electorales, para tener oportunidad de que no excediera del 100% la elección, pero aún así se excedió en el 100% de la elección.

De los 71 mil 686 votos emitidos para diputados, según la Comisión Federal Electoral, corresponden a nuestros candidatos únicamente 5 mil 284 votos y el resto se los adjudicaron a los demás partidos, pero con una única diferencia, de que los partidos que están coligados, a esos partidos no les dejaron casi nada de votos, la inmensa mayoría de los votos se los adjudicaron a la candidata del Partido Revolucionario Institucional.

Empezaré por decirles que yo no vengo a esta tribuna a injuriar ni a denostar a la candidata, señorita profesora María Eduwiges Vega Padilla. Me unen a ella ciertos nexos de amistad, pero sé perfectamente que ella sabrá comprender cuál es mi actitud al venir a esta tribuna, porque nosotros hemos hecho un compromiso con el pueblo sinaloense de defender hasta el último voto de los ciudadanos.

Y debe saber la señorita María Eduwiges Vega Padilla, que en la escala de valores un lugar muy destacado lo ocupa precisamente la verdad y la dignidad. Apoyándome en esos dos principios, principios eternos, vengo yo a reclamar a nombre de los ciudadanos del VI distrito de Sinaloa el respeto a sus votos emitidos. Sépanlo bien que no sólo se cometió un gran fraude en lo que respecta al número de votos, sino que también se cometieron otras muy serias irregularidades como lo son el comprometer a los trabajadores y a los campesinos que pertenecen a las organizaciones ejidales, para que desde un día antes, inclusive, emitieran su voto en urnas especiales que estaban en poder de los líderes ejidales y obreros.

Porque debo decirles también que este distrito abarca una pequeña parte de las colonias circunvecinas a los Mochis, Sinaloa. O sea, que el distrito que mal lo dijo anteriormente el primer orador que hizo uso de la voz, que se componía en cuatro municipios: Ahome, en pequeña parte, El Fuerte, Sinaloa y Choix.

Señores de la ficticia mayoría: Quiero decirles que en el VI distrito electoral se pusieron en práctica todas las argucias y mañas que se han utilizado en pasadas elecciones; pero no sólo eso, sino que ahora se agregaron a otras más que la fecunda imaginación de los cerebros mágicos del partido oficial, les comunico a todos los funcionarios de casilla y a los comités distritales electorales en el estado de Sinaloa.

Así pues, muchos hampones electorales intervinieron en las elecciones del VI distrito electoral de Sinaloa, desarrollando muchos, pero muchos actos delictuosos que ya los quisieron poder realizar los más avezados delincuentes de nuestro país.

Señores presuntos diputados y diputados electos: Los exhorto a que reflexionen muy seriamente sobre la gran responsabilidad que en este momento histórico pesa sobre los hombros de todos nosotros los que integramos este Colegio Electoral.

Considero que todavía es tiempo de proceder a la labor de limpieza de las elecciones, que en esta ocasión resultaron escandalosamente sucias.

Por su bien, señores, y a fin de que se salven del juicio implacable de la historia y del repudio de la sociedad que anhela con urgencia un cambio radical en la vida política, económica, cultural y social, que haga posible el florecimiento del bien común, insisto ante ustedes, miembros de la mayoría ficticia, para que, haciendo un minucioso examen de conciencia, si es que todavía la tienen, pedirles que abandonen cuando menos en este caso la cerrazón que han asumido en las anteriores deliberaciones, cuando se tratan casos de esta misma naturaleza y que ahora tomen muy en cuenta no sólo el aspecto político, sino precisamente el derecho y la razón y la justicia, olvidándose de toda consigna recibida del gobernador del estado de Sinaloa, quien intervino directamente en la elección de esta candidata, poniendo a su disposición vehículos para su campaña y recurso económicos de bastante cuantía.

Señores, no vendan su primogenitura por un plato de lentejas. La dignidad de cada uno de ustedes debe sobreponerse a los intereses mezquinos. Así pues no voy a entrar a analizar este caso ya que los dos compañeros que se anotaron en contra de este dictamen ya lo hicieron en una forma muy minuciosa.

Pero nada más quiero señalar, ahí está el ejemplo, que de un total de 526 secciones electorales hay más del 50% de ellas que están con una votación sumamente superior al 80%. Por lo tanto, yo pido muy atentamente que, no voy a pedir que se devuelva el expediente o el dictamen, pues eso sería perder tiempo.

Yo voy atenerme exclusivamente al espíritu del artículo 60 de la Constitución que dice que es facultad de este Colegio Electoral, el disipar todas las dudas que existan respecto a las elecciones; no hay razón para devolverlo a las comisiones este dictamen, puesto que hay amplísimas facultades para que sea el Colegio Electoral quien resuelva este caso, conforme a derecho y con estricto apego a la justicia. Pido por lo tanto pues, que aquí mismo se tome la determinación de modificarlo o de nulificarlo, según sea la gravedad del caso que ustedes digan.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen...

El C. Presidente: - Espérese, señor secretario. No griten, compañeros. Le estoy diciendo al secretario que se espere; Rafael Núñez, cinco minutos, para hechos.

El C. Rafael Núñez Pellegrín: - Señor presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: A sabiendas de que es inútil lo que uno venga a argumentar, lo que uno venga a plantearles, sobre esta votación que está sumamente dudosa, pues me he atrevido a hacerlo porque considero que es una obligación moral de mi parte venir a hacer algunas aclaraciones.

Nos hablan de que se han venido apegando estrictamente a la ley, con justicia a la razón también y con toda responsabilidad; eso nos lo han venido diciendo, señores de la mayoría , de la injusticia; eso lo han venido diciendo ustedes desde el primer día que llegamos aquí y que violaron el orden Constitucional, nos lo han venido repitiendo sabemos de memoria los mensajes de ustedes.

Nos dicen que se apegaron estrictamente al procedimiento que fija el Código Federal Electoral y efectivamente, pero nunca se nos dice qué pasó con las casillas del lugar de origen, hasta el lugar del comité distrital y que en este caso pues hubo muchas broncas, ahí manejaron una serie de sindicaturas y que las utilizaron haciendo la función de los comités distritales.

Ahí también no se nos explica qué pasó, pero no me voy a meter en eso, no tiene caso. Voy a decirles únicamente que los votos que el pueblo no emite, señores, son basura y no cuentan, no representan a nadie y mucho menos aquí.

Sobre los números quiero decirles que de ese padrón y del cual el licenciado Jácome dio una explicación de por qué estaba esa diferencia en la votación presidencial, pues dice únicamente él, se introdujo un cero y listo, no hay problema, dijo. Yo le quiero decir que de 146 mil 297 que es el total de empadronados, en la votación presidencial votaron 155 mil 228 que representan el 106.1% con relación a los empadronados y, por aquello de que no queden dudas, les voy a decir cómo se integra esta votación: 53 mil 43 para Manuel J. Clouthier; 57 mil 282 para el partido oficial y para Cárdenas 44 mil 903. Esto no sé de dónde lo sacaron, pero en fin, es la conciencia de cada quien.

Aquí se nos dice que arriba del 90% en 129 casillas, votó arriba del 90% de ciudadanos; hay 31 casillas que votó el 100% y esto fue en el medio rural. Ahí no hay representantes.

Para terminar con todo esto, les quiero sugerir una cosa, no voy a pedir nada, se los dejo a su conciencia, les voy a pedir únicamente, repito, sobre esto no les voy a pedir nada, les voy a pedir únicamente a ustedes, señores priístas, que hagamos algo por modificar la Ley Electoral, vamos modificándola, vamos prohibiendo a los representantes de casilla, porque en aquéllas donde no tenemos representantes de casilla, vota el 100% el 90%, arriba del 110%, incluso en algunos casos. Y en donde tenemos representantes ya se ha disminuido la votación, es decir, han ahuyentado al votante. Vamos dejándolo libre, mejor, ¿no?

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero José A. Ríos Rojo.

El C. José Antonio Ríos Rojo: - Señor presidente; compañeras y compañeros: He decidido regresar nuevamente a la tribuna porque hay dos hechos que prácticamente poco antecedente se ha dejado en el debate. Uno de ellos es el problema de la alteración de los padrones.

Ya se han dado algunos elementos en este sentido, es la tasa de crecimiento del padrón correspondiente a este distrito. A partir de 1979 hasta 1988, es de 11.5%; 11.5% anualmente ha estado creciendo este padrón de 1979 hasta 1988. Mientras que la población, el crecimiento poblacional ha sido de 2.4%.

Si de 1979 hasta 1988 los adolescentes o jóvenes de aquel año hubiesen votado absolutamente todos, aún así los números no darían, hubiesen ahí un déficit.

Un dato más: el padrón, las votaciones de las que se han hablado de 156 mil votos para Presidente de la República, comparada con la votación de los

tres distritos de Culiacán, del tercero, el octavo y el noveno, donde votaron aproximadamente 145 mil ciudadanos; es decir, en un distrito, en el VI en cuestión, votan 156 mil, once más que en los tres distritos de Culiacán que comprende el municipio de Culiacán y el Municipio de Navolato.

En estos tres distritos, en la región comprendida por estos tres distritos, donde se obtienen estos 145 mil votos, existe una población entre 1 millón y 1 millón 250 mil habitantes, y de ellos se obtienen 145 mil votos, y en el distrito VI, en el que está en debate, existe cuando mucho una población de 200 mil a 230 mil habitantes, fíjense nada más, y acá votan 11 mil más que en la capital del estado, donde se concentran no menos de 800 mil, 850 mil habitantes.

He aquí pues un padrón indiscutiblemente que tienen que ser revisado como seguramente muchos otros más del país.

El último dato que me parece que también no se ha mencionado que se dé en otros distrito, es que cuando nosotros hicimos la sumatoria, fíjense ustedes, con el cómputo que se hizo en el comité distrital, es decir en base a las actas originales que tenía en mano el presidente del comité distrital, la sumatoria a nosotros nos da aproximadamente 40 mil votos para el Partido Revolucionario Institucional, sumado actas por acta, cifra tras cifra; sin embargo, a la hora en que el presidente presenta el acta de cómputo final, anota ahí 56 mil votos, 16 mil votos más, 16 mil votos más anotados con la pluma ahí nada más; a la hora de la sumatoria se ponen 16 mil votos más.

Nosotros sumamos 40 incluyendo evidentemente todas esas actas que venían de la mayor parte del distrito donde se había vaciado todo el padrón, como aquí ya se ha explicitado, y aún así, con todo ello, nosotros sumábamos 40 mil votos y ellos se anotan 56 mil votos más.

Finalmente, digo que entre otras violaciones que se cometieron al Código Federal Electoral, una de ellas es el hecho de que la profesora Eduwiges Vega Padilla no es originaria de este distrito, ella es originaria del municipio de San Ignacio, que está ubicado a 500 kilómetros de este distrito y radica y trabaja en la capital del estado desde hace no menos de 15 años, la cual está ubicada por lo menos a 300 kilómetros de este distrito.

Finalmente, digo que si estas afirmaciones tan gruesas que he venido a subrayar no se dilucidan, lo cual, claro todos los sabemos, aquí se va a votar, pero yo digo, todos sabemos cuál es la forma de revisar esa sumatoria. Si no cree que la sumatoria de solo 40 mil votos y que hay 16 mil más anotados de un plumazo, como pudieron haberse anotado 100 mil, 500 mil ó 1 millón.

Como se los anotó la Comisión Federal Electoral el día que se cayó el sistema.

¿Esto cómo lo podemos dilucidar?, pues abriendo los paquetes. Y yo digo, como dicen en mi tierra, que estoy dispuesto a apostarme mi presunta diputación a la profesora Eduwiges Vega Padilla, de que hay ahí todo este conjunto de irregularidades. Gracias.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.

(Votación.)

Los que estén en contra, sírvanse levantar la mano... Suficientemente discutido.

En consecuencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie y levanta la mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de 1988 en el VI distrito electoral de estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de El Fuerte, Sinaloa.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos María Eduwiges Vega Padilla y Pedro Roberto Peña López, propietario y suplente, respectivamente. Continúe el orden del día.

VI DE CHIAPAS

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Chiapas.- VI Distrito Electoral.- Cabecera Palenque.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Palenque.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Domingo García Sarao; suplente, Juan José Cano Vázquez, 742 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Romeo Ruíz Armento; suplente, José Darvelio Nacossay Luna, 95 mil 850 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Carmen Fernández May; suplente , José Moreno Domínguez, 1 mil 449 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ramiro Jonapa Guillén; suplente, María Elena Chandoqui Rodríguez, 254 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Guillermo Hernández Pérez; suplente, María Hernández Hernández, 770 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Nicolás Méndez Montejo; suplente, Manuel Gómez López, 4 mil 814 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Sebastián Gómez Feliciano; suplente, José Santiago Díaz Moguel, 146 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario; suplente, 43 votos

. Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante el curso de queja el Partido Popular Socialista.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos;

Expediente RQ/229/88, del Partido Popular Socialista, contra el Comité del VI distrito electoral en el estado de Chiapas, por notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso de queja. Así lo acordó el pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en los resoluciones del Tribunal de los Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Romeo Ruíz Armento y Darvelio Nacossay Luna, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la

consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Palenque.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Romeo Ruíz Armento y Darvelio Nacossay Luna, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -Se han inscrito en contra "Cruz Lázaro y Alexander Santos, para hechos. En pro, Blas Vergara Aguilar y Romero Ruíz Armento.

Tiene la palabra, Cruz Lázaro.

El C. Abigail Cruz Lázaro: -Ciudadano presidente; honorable asamblea: Vengo a esta tribunal a nombre de la fracción de diputados y presuntos diputados del Partido Popular Socialista, para hablar en contra del dictamen que favorece a los candidatos a diputados federales postulados por el Partido Revolucionario Institucional, en el distrito VI con cabecera en Palenque, Chiapas.

Nadie puede creer que el 68.73% del padrón electoral haya sufragado en este distrito, cuando que, en las dos ciudades más importantes del estado, Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, sólo asistieron a votar el 14% de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.

En Chiapas fue muy alto el abstencionismo, porque los ciudadanos, hombres y mujeres, están cansados de la burla a la voluntad ciudadana, antidemocracia e injusticia, lo cual no quiere decir que los chiapanecos sean ajenos a la lucha política y a la defensa de sus intereses legítimos.

A pesar de la propaganda costosa y el acarreo, estos viciados métodos no surtieron efecto, porque Chiapas fue seleccionado por los dirigentes nacionales del partido oficial, para inflar la votación en favor de los candidatos diputados, senadores y particularmente el de presidente.

En este distrito existe un muy pronunciado analfabetismo, insalubridad e incomunicación, por lo que se sospecha que los resultados del cómputo distrital están alterados y que arrojan los siguientes datos; diputados del partido Revolucionario Institucional 95 mil 850 votos, mientras que en el distrito de Tapachula, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 17 mil 381 y en el de Tonalá 33 mil 176, que son cifras relativamente confiables, por la participación ciudadana en la vigilancia de las casillas electorales.

Otro hecho muy ilustrativo de lo ocurrido en el VI distrito electoral federal de Chiapas el día 6 de julio de este año, es el data siguiente: Según las cifras oficiales de la Comisión Federal Electoral, de cada 100 votantes 92 sufragaron a favor de los candidatos del partido del gobierno, lo cual indica hasta qué grado se manipularon los resultados electorales; sin embargo, como los que directamente llevaron a cabo el fraude, lo hicieron impunemente, no tuvieron el mínimo cuidado a fin de que sus cifras se ajustaran siquiera a lo que establece el Código Federal Electoral, como causa de nulidad la fracción IV del artículo 236.

En forma concreta podemos señalar que los votos para el señor Salinas de Gortari, candidato presidencial, supera en 15 mil 721 votos a la votación asignada a la fórmula de candidatos a diputados. Esta cantidad de buena fe podría pensarse que tuvo por origen las listas adicionales, pero resulta que el 10% del Padrón Electoral para este distrito apenas alcanza la cantidad de 15 mil 140, inferior a 581, a la votación asignada al candidato presidencial de la imposición.

¿Por qué razón se llevó este fraude tan burdo? lo que ocurrió, a nuestro juicio, es que algunos de los dirigentes estatales del Partido Revolucionario Institucional, previendo la derrota estrepitosa de su candidato presidencial en varios estados del país, le ofrecieron convertir a Chiapas en el colchón de votos que se requeriría para cambiar los resultados electorales globales en el país.

Esto es lo que explica que estos resultados sean inflados y que si se actuara con justicia y se aplicara estrictamente lo que establece el Código Federal Electoral, serían anuladas las elecciones, por lo menos debería surgir la duda fundada y devolver el dictamen a comisiones a fin de revisar si las casillas en donde las listas adicionales superaron al 10% permitido, superan o no el 20% establecido por la ley como causa de nulidad de las elecciones en el distrito.

Por lo demás, los viejos métodos volvieron a utilizarse. La mayoría de las casillas no se instalaron y la documentación se elaboró en los comités municipales del partido Revolucionario Institucional, indicándole las cifras que se requerían. La votación, no fue directa ya que los sempiternos actores del fraude electoral, suplantaron la voluntad ciudadana.

En las casillas de las áreas urbanas, actuaron para el fraude electoral los auxiliares del comité distrital. Existen 163 actas de escrutinio de casillas, pero la sábana contempla 169; sólo existen 149 actas de instalación, por lo que hay diferencias de sábanas y acta del expediente; y diferencia de la sábana y las actas de instalación.

Según el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, que estuvo inflada la votación en un 25 y 30%. En el 80% de las casillas no hubo votación secreta; en la casilla 24 que se instaló en el palacio municipal de Cataxajá, se presionó a los votantes y de esto existe testimonios públicos; se alteró la votación en la mayoría de las casillas; se permitió a los ciudadanos votar sin credencial de elector; hubo una votación múltiple; es decir, que una persona votaba por sus familiares.

No podemos explicarnos cómo otorgan constancia de mayoría a los candidatos a diputados del partido del gobierno, cuando hay expedientes donde no aparecen actas de casillas.

Debido al escandaloso fraude, el Colegio Electoral deberá aplicar los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral y declarar nulas estas elecciones por las graves y serias irregularidades que se cometieron durante el proceso.

Sin embargo, quizá por la experiencia que hemos vivido en estas sesiones del Colegio Electoral debería aplicar los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral y declarar nulas estas elecciones por las graves y serias irregularidades que se cometierón durante el proceso. Sin embargo, quizá por la experiencia que hemos vivido en estas sesiones del Colegio Electoral, de una actitud contraria a toda lógica y a la legalidad por parte de la fracción de diputados presuntos y electos del partido oficial, quizá se apruebe este dictamen. Esta es una responsabilidad histórica que sólo a ellos compete dilucidar.

Por lo que al Partido Popular Socialista se refiere, queremos dejar constancia de nuestro firme rechazo a esta burda manipulación de la voluntad del pueblo chiapaneco. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, Romeo Ruíz Armento.

El C. Romero Ruíz Armento: -Señor presidente; compañeros: Dicen que "para que la cuña apriete debe ser del mismo palo". Quiero decirles, para información de ustedes, que tanto Abigaíl Cruz Lázaro, Luchador social de mi estado, es mi paisano, y Alexander Santos que también se inscribió para hechos.

Referente a la calificación de mi distrito, en esta sala nadie, incluyéndome, tiene más información exhaustiva y precisa sobre el testimonio de la elección, de la elección del VI distrito, como lo tiene la presunta diputada por el Partido Popular Socialista, Carmen Mercado Téllez.

La vi trabajar en la revisión de mi expediente más de tres horas, hoja por hoja, cifra por cifra, muy respetuosamente le pido que si cree que faltó a la verdad, lo haga saber a este Colegio Electoral.

Número uno. Todos los documentos que exige la comisión dictaminadora estaban en perfecto orden.

Número dos. Se cumplieron en tiempo y forma con todas las disposiciones que marca el Código Federal Electoral.

Número tres. El partido Popular Socialista presentó recursos de queja en una de las 169 casillas del distrito.

Número cuatro. El tribunal de lo Contencioso Electoral desechó por notoriamente improcedente el recurso, el notario público que escogió el Partido Popular Socialista dio fe de que el presidente de la casilla desechó a su representante, porque se presentaba con un documento notoriamente alterado.

Número cinco. En el acta circunstanciada aparece que el representante del Partido Popular Socialista fue retirado del comité distrital, después de no asistir más de dos meses a las juntas obligatorias del comité. Y de esto dieron fe los demás representantes de los partidos en el seno del comité distrital.

Número seis. Más del 60% de las actas de instalación y cierre de casillas, están firmadas por representantes de los partidos de oposición, así como los documentos de cómputo distrital.

Número siete. No hay en el expediente un solo testimonio que ponga en tela de juicio que el

proceso electoral se desarrolló en completa tranquilidad y orden.

¿Qué defectos tuvo mi expediente, que también fue testigo la compañera del Partido Popular Socialista? No aparecieron seis actas de instalación y 20 de cierre de casillas de dos municipios, pero los datos están, como lo comprobó Carmen Mercado, en el cómputo distrital.

Por otro lado, entres actas de cierre de casilla los representantes de mi partido firmaron por equivocación en el espacio donde debían haber firmado los funcionarios de casilla.

El comentario de la compañera Mercado, después del análisis exhaustivo que hizo en el expediente, es que en el distrito no hay casilla cero ni en favor, ni en contra de mi partido. Lo que sí se registra es una votación muy baja de los partidos de oposición y esto refleja, en honor a la verdad, señores, poca presencia de los demás partidos.

Efectivamente, la votación en favor de mi partido se mueve, como lo dijo Abigaíl Cruz Lázaro, entre el 60 y el 68% del padrón electoral, Y la explicación de este fenómeno la dio ayer aquí con toda honestidad Margarito Ruíz Hernández, distinguido miembro del Partido Mexicano Socialista, líder indígena de mi tierra también, él conoce la realidad de la cultura política de los indígenas, él sabe perfectamente bien que en política el indígena se da o no se da, ya hay lideratos fuertes y que muchos confunden ignorancia con tontería.

Nuestros indígenas, no lo negamos, lo reconocemos, viven todavía en condiciones de ignorancia, pero están llenos de una gran sabiduría y su gran sentido de la disciplina y de la lealtad, están ahí arraigadas de siglos.

Por ello, no es correcto la interpretación de Abigaíl tampoco, comparar el comportamiento de la votación urbana con la votación rural. Todos sabemos que el avance de la civilización más no de la cultura, ha minado la vocación de civismo en las grandes concentraciones urbanas, mientras que la disciplina cívica sigue arraigada de siglos en las comunidades indígenas.

También sabemos que algunos partidos políticos se han quedado en un proyecto de política urbana, que esto se refleja en los triunfos que obtuvieron el pasado 6 de julio. Lo que no se vale es que quieran acreditarse más de lo que su trabajo político les ha dado. (Aplausos.)

En mi distrito se registró la más alta votación del Frente Cardenista en Chiapas, ¿pero saben por qué?, porque hace 48 años, esa zona fue recorrida por el general Cárdenas, durante más de un mes, en condiciones ajenas a comodidades; sí, señores, pero votaron por el acuerdo, por la gratitud a la figura del "Tata", al patriota, al revolucionario, lo que nada tiene que ver con dos visitas fugases urbanas, citadinas, que realizó el candidato del Frente Cardenista a la Presidencia de la República.

En cambio, quiero decirles que la justificación de la alta votación en favor de Salinas, porque visitó mi entidad cinco veces, como ningún otro candidato lo había hecho en los últimos años, estableció compromisos, fundamentalmente con los indígenas y el voto de la esperanza, señores. Muchas gracias. (Aplausos y protestas.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, Alexander Santos.

El C. Alexander Santos Alvarez: -Con su permiso, señor presidente; ciudadanos diputados y presuntos diputados integrantes de este Colegio Electoral: He tomado la palabra ante esta tribuna, para señalar hechos contundentes que se realizaron en el proceso electoral efectuados el día 6 de junio para diputados, senadores y Presidente de la República, en el VI distrito federal electoral, con cabecera en Palenque, Chiapas.

El presunto diputado que vino a defender su caso, hace un señalamiento de que el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, dos veces llegó a centros urbanos. Quiero desmentirlo, señor presunto diputado; el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas estuvo en Palenque, estuvo en Ocozingo, estuvo en Chilón y en Yacalón, lloviendo pero ahí estuvo; estuvo Yenaló, en San Cristóbal y en Tuxtla Gutiérrez la primera vez que llegó.

Quiero decirles lo siguiente: El VI distrito se compone por doce municipios, doce municipios donde se habla la lengua tzeltal - soxil - chol y también maya. Allí, en ese distrito, para nosotros no es casual de que se les haya pasado la mano.

Ahí tenemos presencia política en once municipios de los doce que competen el distrito y le hemos disputado las presidencias municipales al Partido Revolucionario Institucional y se las hemos ganado, pero nos las han robado.

En repetidas ocasiones, se ha señalado, yo considero que es muy importante que este Colegio Electoral, del cual formamos parte todos los diputados electos y presuntos diputados, califiquemos realmente a los representantes del pueblo, y no aquellos que desde un principio inician en contubernio con los comités distritales un proceso electoral viciado; y les voy a decir por qué.

Nuestro partido, en ese distrito, en tiempo y en forma registró, participó en la insaculación para escrutadores, tuvimos 68 propietarios y 72 suplentes; el que más escrutadores tuvo allí fue el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional tuvo menos.

El presidente del comité distrital se negó a darnos los nombramientos, el licenciado Cabello se negó a darnos los nombramientos de nuestros escrutadores para que no tuvieran acceso a las casillas. En tiempo y forma registramos a nuestro representantes de partido y de candidatos en las 169 casillas y la misma maniobra, el presidente del comité distrital se negó también a darnos los nombramientos, y quiero pedirle al ciudadano presidente que autorice al secretario a verificar si el sello que traigo aquí es del comité distrital en donde solicitamos el registro de nuestros representantes o si no es, que lo diga también.

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño: -Sí aparece un sello de la Comisión Federal Electoral, VI comité distrital, Palenque, Chiapas, también aparece la fecha de recibido que es 17 de junio.

El C. Alexander Santos Alvarez: -Bien, quiero decirles que nosotros, cuando le entregamos los nombramientos al presidente, nos quedamos con una relación de todos los compañeros, y que todas las hojas también tienen el sello del comité distrital electoral; desde ahí es un proceso electoral viciado.

Para nosotros, que sí comparamos las cifras, señores diputados y presuntos diputados, rechazamos esa votación, porque del 70% del padrón electoral que votaron según los ciudadanos, el 92.10% es para el Partido Revolucionario Institucional y eso no es cierto. A nosotros nos dan una determinada cantidad, lo que quisieron, de cuatro mil y tantos votos, que eso en el solo municipio de Chilón se los tenemos, y no les contamos los demás municipios.

Quienes sean chiapanecos y conozcan ese distrito, y conozcan realmente la fuerza política que tenemos en el distrito, me van a dar la razón; quienes no conozcan realmente la fuerza que tenemos, van a decir que no es cierto.

Por eso, integrantes de este Colegio Electoral, nosotros, los del Frente Cardenista, decimos lo siguiente: Como decía el compañero Abigaíl Cruz Lázaro, si comparamos las cifras de las dos ciudades que tienen la más alta votación, Tuxtla Gutiérrez, que tiene un padrón de 213 mil 525, de los cuales el presunto candidato Marín, que viene por el distrito I, trae 46 mil 213 votos, y ¿cómo es posible? Ahora nos explicamos el porque los paquetes de los distritos de Chiapas no llegaban, o los datos no sedaban en la Comisión Federal Electoral, porque ahí se dio el fraude más descarado en todos los distritos.

Habría que señalar también como decía, quisiera agarrar otro distrito, el distrito IX, que tiene 101 mil votos. En el VI distrito, como ya lo decía el compañero, para presidente se adjudican 111 mil votos.

Compañeros integrantes de ese Colegio, si vamos a calificar estas elecciones, realmente califiquémoslas pero que sean gentes honestas y que representen realmente los intereses del pueblo chiapaneco, porque los indígenas de Chiapas, sí están necesitados de gente que realmente los represente. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Consulte la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Para alusiones personales tiene la palabra la compañera Carmen Mercado Téllez.

La C. Carmen Mercado Téllez.: -Señores presuntos diputados y electos que nos encontramos aquí; Es cierto, el día de ayer por la mañana, por recomendaciones de mi partido, el Partido Popular Socialista, estuve revisando el VI distrito de Chiapas, con cabecera en Palenque.

Es cierto también que el presunto diputado mencionó que estuve revisando el expediente, estuvo junto a mí revisando ese expediente, caso raro porque casi nunca están los presuntos diputados junto a una persona que está revisando el expediente. Mencionaba el presunto diputado las diferencias que pudimos constatar en la revisión del mencionado expediente. En la sábana se contemplan 169 casillas entre ellas, desde luego, las auxiliares o bis; se tienen también, revisando este expediente, actas de instalación con un número de 149 de ellas, haciendo falta precisamente 20 actas de diferencia. ¿Qué sucedió con estas actas que no aparecen como actas de instalación?, exactamente deberíamos de abrir los paquetes para ver si están ahí, sin embargo se resisten y solamente nos quedan varias dudas que van a quedar en la conciencia no solamente de nosotros, sino de todos los mexicanos que votaron el pasado 6 de julio, a favor de Cuauhtémoc Cárdenas y a favor de los candidatos del Frente Democrático Nacional.

Por otro lado, el presunto diputado mencionaba que no había casillas cero; qué extraño, señor

presunto diputado, cuando a usted mismo le consta que estuve pasando los datos en estas hojas, y aquí podemos encontrar, por ejemplo la casilla 12, donde a excepción del Partido Demócrata Mexicano, que tiene tres votos, los demás partidos tenemos cero; la casilla 18, donde solamente hubo representantes del Partido del gobierno, el Partido Revolucionario Institucional tiene 849 votos y todos los demás partidos cero, ¿hay ceros no hay ceros?, pero vamos a seguir: En la casilla 19, por ejemplo el partido oficial tiene 989 votos y todos los demás partidos tenemos cero, y aquí también hubo representante del Partido Revolucionario Institucional; en la casilla 20, también el Partido Revolucionario Institucional tuvo representante, tiene 835 el presunto diputado y cero los demás, y en ese sentido está la 21, la 22, la 23, la 24 y podemos seguir así; entonces hay ceros o no hay ceros, yo creo que sí hay ceros, si lo demostramos aquí, si muestran el expediente o abrimos los paquetes.

Por otro lado, no sé qué pensemos de esta situación pero es muy, no sé cómo decirles pues, que lleguen presuntos diputados y diputados, si es que el voto de todos ustedes, me estoy refiriendo a los presuntos y diputados electos del partido oficial, si otorgan el voto al presunto diputado de que no sabía cómo se integra un paquete electoral, preguntaba y era su preocupación fundamental del presunto diputado, de que si en las actas, es decir, si una casilla auxiliar o bis debería integrarse en la misma forma que una casilla principal, él preguntaba y se lo explicábamos, se lo explicó la compañera del Partido Mexicano Socialista, se lo expliqué yo en las medidas de nuestras posibilidades claro está, que una casilla principal y una casilla auxiliar forzosamente tiene que llevar toda la documentación, empezando con las urnas, sus actas de instalación, sus actas de escrutinio, sus actas de cierre de votación, es lamentable que lleguemos así sabemos cómo se integra un paquete electoral y sabemos porque habemos muchos aquí y también mujeres afortunadamente que partimos desde ser representantes de casilla para cuidar el voto de los ciudadanos, sea uno o sean mil, pero tenemos esa mínima experiencia.

Yo sentí desde luego la necesidad de responder, también insisto, en las medidas de mis posibilidades al presunto diputado, yo creo que hay que tener más seriedad, puesto que al presunto diputado, le consta que estuve revisando ese expediente que está en manos de mi partido. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Pregunte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño: -Se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvase ponerse de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvase manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en le VI distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Palenque.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, Romero Ruíz Armento y Darnelio Nacozari Luna, propietario y suplente, respectivamente.

II DE GUERRERO

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): -Señor presidente, que se lea el texto que está en el acta, que no nada más se diga en contra, dice en contra por fraude.

El C. presidente: -Señorita prosecretaria, lea completamente la anotación, por favor.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.-Entidad Guerrero.-II Distrito Electoral .-Cabecera Iguala.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso de General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral

del estado de Guerrero con cabecera en la ciudad de Iguala.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jesús Brito Cliostegui; suplente, Raymundo Navarro Esparza, 1 mil 741 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Filiberto Bigueras Lázaro; suplente Felipe Cardona Marino, 22 mil 318 votos

Partido Popular Socialista: propietario, Félix Salgado Macedonio; suplente, Ángel Maldonado Tavira, 3 mil 300 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Fernando Martínez Dorantes; suplente, Marina de J. Valdivieso Téliz, 469 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Daniel Díaz Villaseñor; suplente, José Guadalupe Díaz Soto, 1 mil 67 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Félix Salgado Macedonio; suplente, Ángel Maldonado Tavira, 13 mil 230 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Luisa Garfias Marín; suplente, José Luis Hernández Zárate, 309 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, J. Félix Salgado Macedonio; suplente, Ángel Maldonado Tavira, 1 mil 599 votos.

Los ciudadanos Félix Salgado Macedonio y Ángel Maldonado Tavira, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, y obtuvieron 18 mil 137 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los siguientes partidos políticos: Auténtico de la Revolución Mexicana, Mexicano Socialista, Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos: RQ/174/88, Partido Autentico de la Revolución Mexicana, Partido Mexicano Socialista, Partido Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Que no existiendo en el expediente documental pública que acredite las presuntas violaciones, irregularidades que manifiestan en su queja los partidos recurrentes, se declara infundado el presente recurso de queja. Notifíquese en los términos de ley.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Filiberto Vigueras Lázaro y Felipe Cardona Marino, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúne los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y

además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Guerrero con cabecera en la ciudad de Iguala.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Filiberto Vigueras Lázaro y Felipe Cardona Marino, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.-Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

EL C. Presidente: Tiene la palabra el presunto diputado Félix Salgado.

El C. Félix Salgado Macedonio: -Señor presidente; honorable Colegio Electoral; presuntos diputados y diputados electos; compañeros periodistas: Señor presidente, le agradezco la oportunidad que me da para venir a defender nuestro II distrito electoral con cabecera en Iguala, Guerrero. (Aplausos.)

A un principio, al ver las formas que se están tomando para decidir la voluntad del pueblo, pensé en no venir a hacer el ridículo a este honorable recinto, pero tenía que venir porque estoy obligado, porque mi conciencia me dicta que tengo que venir a pelear lo que nos corresponde.

Antes quiero dejar claro, soy ingeniero agrónomo y mi oficio es periodista, director de un diario de circulación estatal en Guerrero. Acepté gustoso, y me siento muy honrado de participar en esta contienda electoral que la considero histórica, esa distinción que me hicieron los tres partidos políticos que integran el Frente Democrático Nacional.

No vivo de la política, ni he vegetado de Cámara en Cámara (aplausos.) como periodista libre y democrático, no dudé en lanzarme por esta candidatura federal por el II distrito.

Tuve el respaldo y el consenso popular de los seis municipios que integran este distrito como lo es Iguala, cuna de la Bandera Nacional, Buenavista de Cuéllar, Cocula, Tepecuacuilco, Teloloapan y Cuetzala del Progreso.

Hice campaña en más de 240 pueblos, cubrimos todas las casilla, en todos lados encontramos buena respuesta, eso me animó a continuar en la lucha. Soy honesto, si hubiera visto que tenía rechazo por parte del pueblo, ya me hubiera retirado de la campaña. Pero supe y me di cuenta que el pueblo de Guerrero se manifestó en total apoyo a su servidor y al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas.

Continuamos nuestra campaña político-electoral, llamamos a la gente que fuera a votar el 6 de julio, a toda aquella gente que no quería acudir a las casillas porque ya sabía quien ganaba. Yo me comprometí ante esta gente que con mucho valor continuaría adelante en esta lucha y que esta lucha la íbamos a ganar.

Y así se hizo amigos. En Iguala, Guerrero, la cabecera distrital, sacamos una votación aproximada a la de 9 mil votos contra 4 mil del Partido Revolucionario Institucional, y así sucesivamente con otros municipios, aunque la verdad de que los presidentes municipales a mano armada se dedicaron a robarse las urnas.

Nos hicieron el fraude en el municipio de Teloloapan, donde el alcalde Manuel Salgado Cuevas nos robó 41 casillas.

Nos hicieron el fraude en el municipio de Tepecuacuilco, en Buenavista de Cuéllar, en Cocula, y en donde fue tan burdo y tan descarado fue en Buenavista de Cuéllar.

Hasta antes de Buenavista de Cuéllar la votación iba empatada, porque ya no les alcanzaban más boletas para echarle; tuvieron que esperar el paquete de Cuetzala del Progreso, el último paquete de Cuetzala del Progreso para poder ganarnos. Y ese paquete

lo cruzó en su casa, en su propio domicilio, el presidente del Partido revolucionario Institucional, Nazín Curi Cristino, y tuvo que cruzar más de 4 mil boletas, que es la cifra con la que nos está ganando el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

¡Los auténticos votos de Cuetzala del Progreso, amigos, aquí están en estos costales!, ¡y me los encontré en las barrancas de un poblado que se llama Chilacachapa, municipio de Cuetzala del Progreso!

Yo le ruego al señor presidente, primeramente ordene al señor secretario que dé lectura de esa acta, donde se da fe pública de dónde me encontré estos costales y que no digan que me los robé.

El C. presidente: -Le pido al señor secretario que lo haga; le solicito al señor secretario, no le ordeno.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«En la ciudad de Teloloapan, distrito judicial de Aldama, estado de Guerrero, siendo las nueve horas del día 22 de julio de 1988, ante mí, ciudadano Eclicerio Saines Reyna, juez de paz municipal que actúa con testigos de asistencia en legal forma, fueron presentes los ciudadanos ingeniero Félix Salgado Macedonio, candidato a diputado por el II distrito federal electoral, postulado por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, acompañado por los señores Silvano Juárez Avelino, Ángel Román Ramírez, Pedro Urióstegui Salgado, Arquimides García Castro, Filiberto Martínez Miguel, Andrés Antúnez Arreola, Aristeo Arriaga Martínez, Tomás Flores Rendón, Tomás Guzmán Cuevas y Constantino Hernández Gómez, quienes solicitaron que el suscrito se constituyera en el lugar ubicado a Kilómetro y medio del poblado de Chilacachapa, es decir, a inmediaciones de Apetlanc, Chilacachapa pertenecientes al municipio de Cuetzala del Progreso, Guerrero; para dar fe que en un predio rústico se encuentran dos costales de abono, semienterrados y cuyo interior contiene boletas electorales de las elecciones del día 6 de julio próximo pasado.

En consecuencia, el suscrito se trasladó al lugar antes mencionado y pudo constatar que efectivamente se encontraban dos costales de abono semienterrado y llenos de boletas electorales de las elecciones del día 6 de julio, todas cruzadas a favor de los partidos: Partido del Frente Cardenista, Partido Popular Socialista, partido Autentico de la Revolución Mexicana y Partido Mexicano Socialista, respectivamente. No precisando con certeza la cantidad de boletas, pero que rebasaban las 2 mil para Presidente, senadores y diputados al Congreso de la Unión, procediendo de inmediato los interesados a recogerlas.

Por lo anterior se da por terminada la presente acta firmado los que intervinieron, levantándose para constancia legal. Doy fe.

El juez de paz municipal, Eclicerio Saines Reyna, un sello que dice juzgado de paz, distrito de Aldama, Teloloapan, Guerrero. Los comparecientes Félix Salgado Macedonio, Pedro Urióstegui Salgado, Arquímides García Castro, Silvano Castro Avelino, Ángel Román Ramírez, Filiberto Martínez, Andrés Antúnez Arreola, Aristeo Arriaga, Tomás Guzmán Cuevas, Tomás Flores Rendón, Constantino Hernández Gómez, testigo en asistencia, Rufino Guzmán Cuevas, Humberto Mora y varias firmas más.»

El C. Félix Salgado Macedonio: -Ahora, señor presidente, ruego a usted tenga a bien solicitar al señor secretario si es que quiere verificar que estas boletas tienen el sello al reverso del II distrito electoral y que son de iguala.

El C. Presidente: -Verifique usted las boletas, señor secretario. Silencio por favor.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Aquí está un sello, señor presidente.

El C. Presidente:- ¿Qué dice el sello?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Está un sello del II distrito; Iguala de Independencia, comisión local electoral, estado de Guerrero.

(Gritos.)

El C. Félix Salcedo Macedonio: -Sí, señor secretario, y aquí qué dice, para qué fueron las boletas, las boletas, ¿para qué son?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Esta boleta es para la elección de diputados federales.

El C. Félix Salcedo Macedonio: -¿Y para quién está?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Está cruzada para el Partido del Frente Cardenista.

(Desorden y gritos.)

El C. Félix Salcedo Macedonio: -Como estas boletas, señor secretario, aquí tenemos más,

a parte de cenizas, unas quedaron completamente cenizas; para que las capte mejor la televisión y los compañeros periodistas puedan verlas.

(Vacía el contenido de dos costales enfrente de la tribuna.)

(Desorden.)

El C. Presidente: -Compañero Félix, tenga respeto al lugar donde está.

El C. Félix Salcedo Macedonio: -Y acá traigo otras más cruzadas del Partido Mexicano Socialista.

Amigos también traigo el cuadro del municipio de Cuetzala del Progreso, en donde el Partido Revolucionario Institucional se sirve con la cuchara grande y a los partidos de oposición les pone cero votos, excepto al Partido Revolucionario de los Trabajadores y al Partido Demócrata Mexicano, partidos amigos, y a todos los partidos de oposición del Frente Democrático nos ponen cero votos; esto demuestra una prueba contundente de lo que es el fraude y de que no hubo limpieza electoral.

Y a los amigos diputados priístas, que creo que todavía tienen conciencia, que hagan valer la promesa de Miguel de la Madrid, en le sentido de que dijo que las elecciones serían limpias y transparentes y que reconocerían los triunfos y las derrotas, que reconozcan su derrota porque aquí perdieron. (Aplausos y protestas.)

(Desorden.)

El C. Presidente: -Silencio por favor, para continuar con la sesión.

Tiene la palabra la diputada María Claudia Esqueda.

(En el recinto entonan el Himno Nacional.)

La C. María Claudia Esqueda Llanes: -Señor presidente; honorable, si todavía se puede llamar así a este Colegio Electoral: Mucho se ha hablado de que en este recinto debieran respetarse los lábaros patrios, los símbolos patrios, entre ellos la Bandera; alguna compañera, días atrás, vino así a manifestarlo a esta tribuna, entre ellos el Himno Nacional, por el cual aparentemente ya nadie siente ningún respeto.

Pero pasemos a narrar lo que aquí ha sucedido hace unos momentos. En la versión de los hechos vertidos aquí por el candidato, que en un estilo muy particular acaba de presentarse momentos anteriores, se han llevado a cabo una serie de hechos que no son la primera vez que se presencian, porque ya se presenciaron con anterioridad ante la Comisión Federal Electoral.

Pero ahora bien, el candidato dijo, el que aquí se presentó, que se habían encontrado las boletas en primera instancia, y esto consta en la versión estenográfica que está aquí registrada; sin embargo, no fue él, como después él mismo reconoció, sino otra persona que él manifiesta y menciona

. Otro hecho. también señala, que se acreditaron representantes por su partido en todas y cada una de las casillas, cuestión también completamente falsa, ya que sólo se acreditaron 115 representantes de las 228 casillas debida y legalmente instaladas en ese II distrito del estado de Guerrero.

Por último, quiero aclarar en relación a lo aquí acontecido, que Chilacachapa no se encuentra en el municipio de Teloloapan, se encuentra en el municipio de Cuetzala del progreso; confusiones Extrañas en quien ha recorrido de norte a sur todo este II distrito del estado de Guerrero, como aquí se manifestó.

Por en fin, empezamos con lo realmente importante. Para el mejor esclarecimiento del caso que ahora nos ocupa, debemos considerar primordialmente que el resultado de la votación emitida el pasado 6 de julio, en el total de estas 228 casillas instaladas, corresponde al 36.96% del total del padrón electoral, y de éste, al aún presunto diputado de nuestro partido correspondió el 49% de dichos votos, siendo éstos 22 mil 106.

Sin embargo, el Partido Auténtico de la revolución Mexicana interpuso un recurso de queja al que se sumaron el resto de los partidos de la oposición, en donde al margen se suscriben sin interponerlo por sí, con lo que no se llenan los requisitos de personalidad fundamentales para tal interposición.

Y estaría por demás realizar un análisis jurídico de la procedencia de dicha suscripción marginal, ya que la resolución recaída a este recurso lo declara infundado, por no existir documental pública alguna que acredite las violaciones invocadas por quien o quienes lo opusieron.

A mayor abundamiento, en la queja presentada no se especifican los cómputos distritales que se impugnan, y si bien es cierto este Colegio Electoral no está constituido para constreñirse a las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, sí de su resolución desprendemos la falta de elementos jurídicos para que procediese nulidad ninguna, señores.

Es verdad que aquí se ha venido a enseñar una serie de boletas que por ese antecedente en la Comisión Federal Electoral, sabemos y conocemos que no en su totalidad corresponden a este II distrito del estado de Guerrero, también aquí hay insertas boletas del III distrito, del VI distrito, de una serie de distritos de este estado, lo cual nos puede solamente dejar pruebas fehacientes del show que acabamos todos aquí de presenciar, de tal espectáculo, denigrante, terrible y ofensivo.

Por tanto, esto no deja de ser una temeraria aseveración, carente de fundamento, estando, yo considero que por demás ahondar en este penoso, porque no puedo calificarlo de otra manera, asunto, muy penoso.

¿Qué curioso, qué curioso, cada vez que se sacan estos...

(Gritos.)

El C. Presidente: - Si no se callan, no puedo oír lo que está diciendo. ¿Acepta una interpretación, compañera?

La C. María Claudia Esqueda Llanes: -No la acepto.

El C. Presidente: -No la acepta.

La C. María Claudia Esqueda Llanes: -Ahora bien, por segunda ocasión de las que conocemos, se sacan aquí estos paquetes, estos bultos, estos costales, y cada vez que se sacan tienen cenizas, lo cual implica una verdadera curiosidad para todos nosotros.

Y quiero señalar asimismo, si realmente se hubiese pretendido la destrucción de estas boletas, señores, ¿seríamos tan ingenuos de dejar rastro de ellas, a medio enterrar?, por favor.

Sin embargo, se habla también de otra serie de cuestiones que pretenden los partidos de la oposición hacer con ellos un señalamiento de que otro partido pudo haber tenido y obtenido el triunfo en este II distrito electoral. Sin embargo, se habló aquí también de casillas con cero votos a la oposición, y es cierto, hay tres casillas en Cuetzala del progreso, la 5, la 10 y la 14; siete casillas en Teloloapan, la 12, la 14, la 18-A, la 20, la 22, la 49 y la 62; votos para mi partido que ascienden a 1 mil 245 votos, que frente al total de 44 mil 294, no significa nada más que la realidad de la votación de dichos municipios; que la realidad del deseo de los electores de ese II municipio de Guerrero, de que su representante sea el representante del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente: -La presencia, en vista de esta situación, regresa a comisiones ese dictamen.

(Desorden.)

Van a hablar para hechos todos. Van a hablar todos los que han pedido para hechos, pero este dictamen se regresa a comisiones para que la...

(Voces: No, no.)

Si no se callan no podemos continuar. Yo no estoy diciendo que se regrese a comisiones para que se rectifique, simplemente estoy diciendo a comisiones, para que la comisión estudie todas estas cosas que están aportando aquí. El trámite que estoy dando, de acuerdo con el Reglamento, lo puedo dar; pero también si algún compañero no está de acuerdo con el trámite, puede objetarlo para que se ponga a votación el trámite.

Tiene la palabra el presunto Pablo Gómez... Un momento por favor, señor Pablo Gómez; tiene la palabra la presunta diputada María Teresa Cortés Cervantes.

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Es innegable que ante la opinión pública del pueblo de México y ante la opinión pública internacional, estos hechos no pueden quedar en un "regrésese a comisiones". El grupo parlamentario de Acción Nacional con toda dignidad, como defensores del voto del pueblo de México, pedimos que aquí mismo nulifiquen estas elecciones, que está por demás que son fraudulentas.

Queremos también decirles que adelantando un poco ya los hechos, porque corresponde al VIII distrito, yo soy de Taxco, Guerrero, aquí tengo un acta notarial en donde también en el VIII distrito electoral encontramos boletas electorales en manos de presidente municipal y del director de Obras Públicas. ¿Qué clase de elecciones son éstas?, ¿acaso hay legalidad cuando con pruebas contundentes podemos verificar que las elecciones no fueron limpias y transparentes como se ha manifestado al pueblo de México?

En esta ocasión estamos afirmando aquí lo que el ingeniero Clouthier ha dicho y ha continuado diciéndolo a todo lo largo y ancho del país. En estas elecciones no se puede confiar, porque ante tal fraude, ante tal manifestación de anomalías, no sabemos ni quién ganó, se necesitan nuevas elecciones en México. necesitamos que el pueblo de México tenga elecciones limpias, y lo estamos pidiendo aquí, estamos representando a los ciudadanos dignos del pueblo de México y la responsabilidad

histórica que nos está pidiendo en estos momentos que estas elecciones se repitan.

Pdimos, por lo tanto al señor presidente, que estas elecciones se nulifiquen aquí en presencia de todos los representantes de los diversos distritos del país. Esto es lo que pide Acción Nacional.

Y aquí tenemos también una acta notarial en donde en el VIII distrito electoral también se encontraron boletas, lo estamos constatando. Hace unos momentos hablábamos también hubo boletas electorales que se encontraron en el río, ¿qué clase de elecciones son estas?

Muchas gracias, compañeros, y espero que tengamos la suficiente dignidad para no permitir que se diga pisoteando nuestra dignidad.

EL C. Presidente: -Este debate es muy importante para todos; yo les pido a todos, que lo mismo a los que hablen en una forma y otra, nos escuchemos, nos interesa hablar sensatamente a todos, no nada más con gritos. Por favor.

El C. Pablo Gómez Alvarez: -Señor presidente, queremos hacerlo a usted depositario de estas boletas electorales, para que abajo su responsabilidad su tomadas como pruebas, y como pruebas documentales de la alteración sustancial de los resultados electorales de este distrito, con cabecera de Iguala Guerrero.

Las boletas electorales son documentos públicos, firmadas por el Secretario de Gobernación y presidente de la Comisión Federal Electoral, firmadas por el secretario técnico de la misma y Subsecretario de Gobernación.

Nadie ha pedido aquí en esta asamblea que el dictamen se regrese a comisiones, nadie, sólo que el presidente lo pida y se lo pida así mismo, pero no ha habido fuera de ahí petición de ninguna especie.

Entendemos que sería sencillo regresar esto a comisiones, compañero, algunas se las llevaron los del Partido Revolucionario Institucional que están ahí en la primera fila, yo los ví, que las regresen.

Entendemos que regresar este dictamen a comisiones pues es para volverlo al plano en algún otro momento. El problema es éste: Hay una cantidad de votos que están aquí, que fueron anunciados por la vía de su desaparición; podría decirse que fueron sustraídos por la oposición con el propósito de crear un problema, pero nunca hubo denuncia de sustracción o robo de boletas electorales en este distrito, los custodios, las personas, los funcionarios electorales nunca denunciaron que nadie se había robado nada, y como no hubo ni siquiera denuncia, pues mucho menos pudieron demostrar que había habido algún robo.

Un notario público, un día antes de las elecciones, certificó que se habían impreso 42 millones de boletas. En los sótanos de este recinto deben de estar los 42 millones de boletas; por lo pronto , si no hicieron más, que es muy probable, aquí está una parte de esos 42 millones, aunque sea una parte pequeña; grande, si consideramos un distrito electoral.

No hay, evidentemente en este caso, más que integrar un mecanismo de investigación del propio Colegio, porque ya se vio que la comisión dictaminadora tomó este caso y lo despachó como cualquier otro trámite, o sea, que no entró al análisis del problema de fondo; ha habido aquí pues por lo menos una actitud superficial de la propia comisión dictaminadora, que independientemente de las personas que la integren, tiene la obligación de entrar al fondo de los asuntos.

Durante trece días, con hoy, hemos estado insistiendo en que se haga una calificación; hemos estado insistiendo en que se vaya al fondo; que se consulte toda la documentación; que se hagan subcomisiones; esto último llegó a pactarse, se firmó y se votó; no se integraron las subcomisiones, no ha sido posible averiguar ningún asunto realmente de fondo, Todos los expedientes han pasado por la mesa de trabajo de las comisiones dictaminadoras y así se les ha dado trámite.

Eso no es una calificación, no hay en la legislación electoral mexicana ninguna instancia calificadora, nadie puede anular un voto más que el Colegio Electoral; sólo aquí se pueden hacer las investigaciones que culminen en resoluciones definitivas, todo lo demás no tiene ese carácter, porque hicieron un código para asegurar de que la maquinaria electoral del gobierno funcionara sin obstrucciones, desde la casilla hasta este lugar.

Y al llegar aquí la documentación electoral, la han secuestrado por el simple voto de una mayoría que no quiere que el pueblo mexicano sepa lo que ha ocurrido en las elecciones federales, porque no hay otra razón posible.

Este problema, es un inmenso problema nacional hoy día; está aquí en el Colegio Electoral, pero sobre todo, está en las calles, en las casas, en los centros de trabajo. En todas partes se discute: ¿qué es lo que pasará con la calificación de las elecciones? Y aquí, el Colegio Electoral, dominado por una mayoría oficialista, al parecer lo único.

que hace es dar trámite a lo que hizo, no un sistema electoral ciudadano, eso no existe en este país, un sistema electoral, señor de la Confederación de Trabajadores de México, aquí tenemos a otros de la Confederación de Trabajadores de México hechos cenizas, vea usted, vea usted.

Un sistema electoral que no es ciudadano, que es plena y totalmente gubernamental, en donde el Secretario de Gobernación nombra a los presidentes de las casillas, es el sistema en el que todo, ese mecanismo electoral que se puso en marcha para las elecciones más escandalosas de la historia contemporánea de nuestro país, ha dado los resultados que hemos visto.

Ese es el problema de fondo, ésa es la cuestión que debió haber desde un principio empezando a discutir este Colegio Electoral, a donde vino la mayoría oficialista a darle un trámite, una validez, aunque fuera bochornosa, de lo que hizo durante todo ese tiempo ese aparato gubernamental que no es ciudadano

. En este país no existe la cultura del fraude, eso es mentira, eso que ha dicho Salinas es mentira, el pueblo mexicano ni es corrupto ni tiene cultura de fraude. La cultura del fraude la tienen ustedes, los oficialistas, el amparo del gobierno, el que hizo la falsificación de las elecciones; ésa es la verdad, que no se culmine así a la cultura de un pueblo que además de tener historia, sigue teniendo a pesar de todo dignidad. Este problema, esto que hemos visto que se repitió en muchas ocasiones, aquí simplemente recogemos lo más burdo, lo que hicieron con más torpeza, pero lo hicieron por todas partes.

Eso, en el estado de Guerrero, el autor, justamente el autor de la frase de la política moderna que proponen al país, el mismo autor de ese término, el gobernador del estado. Todo lo que ocurrió en el estado de Guerrero es una falsificación absoluta de los resultados electorales, sencillamente voltearon e resultado en favor del partido oficial, lo mismo hicieron en Veracruz.

Los que quieren ir al gabinete, ¡sí, los que quieren ir al gabinete, desde las gobernaturas, ésos son los que quisieron, los que quieren llevar a Salinas con el fraude, calumniando al pueblo y tratándolo de someter a esta ignominia!

¡Ese es el problema nacional que está a debate, señores!

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, Wences Reza.

El C. Rosalío Wences Reza: -Señor presidente; honorable Colegio electoral: Aclarando que el candidato Félix Salgado Macedonio sí visitó Chilacachapa, sí conoce Chilacachapa; yo tuve el privilegio de acompañarlo en esa gira por esa región.

El cómputo distrital de este II distrito, con cabecera en Iguala, Guerrero, no es un recuento verídico de las actas de escrutinio, y hay escritos de protesta relativos a más del 20% de las casillas.

Se puede afirmar que dicho recuento aún está por hacerse; porque aunque supuestamente se realizó, está plagado de irregularidades, algunas de las cuales han sido dramáticamente demostradas aquí.

Los paquetes electorales fueron manejados en las presidencias municipales, violando la ley, donde se alteraron los correspondientes a 86 casillas y en el proceso, dando paso a las siguientes irregularidades. Y señor presidente, aquí quisiera que nos trajeran el expediente.

El C. Presidente: -Traigan el expediente que está ahí, por favor; es el II distrito de Guerrero.

El C. Rosalío Wenses Reza: -Ahora quisiera pedirle, señor presidente, que por favor instruya al señor secretario para que nos informe el carácter del acta levantada en ese cómputo distrital.

El C. presidente: -¿Cuál es el acta que quiere que le lea el secretario, por favor?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Me solicita que escriba en forma general el acta. En primer lugar, está fecha con el 10 de julio, 9 horas, ciudad Iguala de la Independencia estado de Guerrero; II comité distrital en su segunda sesión que tendrá carácter de permanente para efectuar el cómputo distrital. Menciona el orden del día, que es el siguiente:

Primero, lista de asistencia; segundo, sí hay quórum legal, declaración de apertura de la sesión; tercero, lectura del acta anterior; cuarto, revisión de acta anterior; cuarto, revisión de acta de los cómputos de cada una de las casillas de los municipios que integran los seis municipios; cinco, asuntos generales.

Después aparecen resultados que dicen así: Diputados por el principio de mayoría relativa, menciona los partidos, el cómputo por fórmula, luego habla de los resultados de los diputados por

el principio de representación proporcional, columna de partidos y una columna con resultados, en la parte de abajo dice: Por consiguiente, el Partido Revolucionario Institucional resultó triunfante y durante dichos cómputos no ocurrieron ningún incidente; y los escritos de quejas presentados por los partidos, se enviarán al tribunal de lo Contencioso.

Resultados de senadores, de Presidente de la República, me pide que repita el punto cuatro de la orden del día, que dice: Revisión de las actas de los cómputos de cada una de las casillas de los municipios que integran los seis municipios.

El C. Rosalío Wences Reza: -Como ustedes ven, no señala, a pesar de que está como punto de la orden del día, la revisión de los resultados de las casillas, municipio, ese punto no se abordó, es decir, el acta, a pesar de que incluye como parte de la orden del día ese punto, no señala la votación casilla por casilla.

Además, pero eso es mucho insistir que contáramos, hay actas solamente de 194 casillas y toda la documentación indica que las demás no se instalaron, este solo hecho muestra irregularidades en más del 20% de las casillas del distrito.

Por lo tanto, en ese expediente faltan actas que no se consideraron en el recuento distrital; además hay más de 15 casillas en la que la votación excedió el 110% del padrón electoral, no llegó, excedió al 110%.

En numerosas casillas, los resultados computados por el comité distrital no coincide con las actas de escrutinio que tiene en su poder el partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y que aquí las tengo, las cuales están debidamente levantadas y firmadas por los funcionarios de casillas y representantes de partido. Por ejemplo, aquí está la casilla 18 del municipio de Cocula, según el acta, el Partido Revolucionario Institucional tiene 42 votos y el partido del Frente Cardenista 114, pero en el expediente distrital le dan al Partido Revolucionario Institucional 300 votos y cero a la oposición.

En la casilla 11 de Cuichilotla en Cuetzala, municipio de Cuetzala, según el acta, el Partido Revolucionario Institucional tiene 52 votos y el Partido del Frente Cardenista 75; pero el recuento distrital le da 120 al Partido Revolucionario Institucional y un solo voto al Partido del Frente Cardenista.

En la casilla 5 del municipio de Cuetzala del Progreso, en el acta constan 12 votos para el partido del frente Cardenista y cuatro para el Partido Revolucionario Institucional, pero en el expediente hay 204 votos para el Partido Revolucionario Institucional y 12 para el Partido del Frente.

El comisionado del Partido Revolucionario Institucional en la Comisión Federal Electoral admitió que hay casillas que no concuerdan con las actas del Partido del Frente Cardenista, citándolo dice: Pero éstas no pasan de 20. Hay constancias firmadas por los presidentes de casilla y los representantes de partido, de que 27 casillas fueron sustraídas por los auxiliares del comité distrital, quienes se llevaron las actas y los paquetes electorales y no permitieron que se entregara a los funcionarios de casilla, ni a los representantes de partido, ningún resultado.

Los resultados reales de la elección en estas 27 casillas difieren completamente de los que se establecen en el recuento distrital. Las casillas robadas fueron las siguientes: en el municipio de Teloloapan la 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 18-A, 19, 20, 22, 23, 35, 38, 40, 44, 46, 49, 50, 54, 56, 60, 61, 62, 67, 69 y 71.

Los escritos de protesta en ese municipio fueron levantados oportunamente por los comisarios municipales del Pochote, Los Aguajes, Cerro Alto y 19 poblados más.

En Iguala fueron robadas las casillas 1, 2, 3, 4, 7 y 22; en Cuetzala se robaron las urnas de las casillas de la 1 a la 18, y en los datos del comité distrital aparece que en esas casillas la votación fue del 80% ó 20% de los empadronados.

En Tepecuacuilco fueron robadas las casillas 4, 9, 10, 11, 12, 12-A, 15, 17, 20, 21, 22, 24 y 29.

En Buenavista de Cuéllar se robaron la 1-A, 2, 3, 5 y 6. Y en Cocula fueron robados los paquetes electorales y alteradas las actas en las siguientes casillas: 1, 3, 4, 4-A, 6-A, 8, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 18-A, 19 y 20.

Como ya hemos visto, también aparecieron en diversos lugares boletas semiquemadas después del 6 de julio, en las que todavía es visible el sello del II comité distrital; lo menos que podía esperarse es que el comité distrital o los funcionarios de las casillas de las que fueron sustraídas, reportaran que habían perdido un cierto número de boletas y que ese reporte constara en el expediente, cosa que no se hizo.

Señores diputados electos y presuntos: Insistimos en las primeras sesiones de este Colegio Electoral

en que aunque era muy difícil creíamos que no era imposible ponernos de acuerdo en torno a un número mínimo, pero fundamental, de los criterios para calificar estas elecciones. No avanzamos en esos criterios, tenemos aquí entonces evidencias del fraude electoral.

Se nos dice y hemos visto, que hay algunas actas donde la votación para la oposición se ha reportado como de cero.

Yo quisiera externarles un reto: vamos seleccionando al azar, o vamos a todos los lugares donde se dicen esas casillas que la oposición tuvo cero votos, y si es verdad que tuvo cero votos, entonces que se acepte el dictamen. Pero es mentira es nombra que haya hoy en el estado de Guerrero, en este II distrito electoral, un solo pueblo donde la oposición tenga cero votos.

Como ya hemos dicho aquí y lo dijimos al principio de estas sesiones, y quisimos exponerlo a manera de hipótesis, nuestra hipótesis, insisto, es que en el estado de Guerrero y en uno de esos distritos, el II distrito de Iguala, el Partido Revolucionario Institucional se quedó sin pueblo, sin pueblo señores. No quieran hacer aparecer en las boletas marcadas, no por los ciudadanos, sino marcadas en las presidencias municipales como que todavía el Partido Revolucionario Institucional tiene el pueblo.

Hay que ser sensatos, hay que tener los pies sobre la tierra, hay que recordar que mientras en el resto de la República se había apagado la flama de la independencia, se mantuvo firme en el estado de Guerrero, y ahí fue donde los mexicanos de aquél entonces ganaron esa guerra, precisamente en Iguala de la Independencia.

Hay que tener los pies sobre la tierra y recordar que la chispa del liberalismo, de la revolución, de la reforma, empezó precisamente en Ayutla de los Libres, Guerrero, hay que recordar que uno de los estados que se pronunció una y otra vez en contra de las imposiciones del dictador Porfirio Díaz, fue precisamente el estado de Guerrero, y hay que reconocer que los hermanos Escudero mantuvieron firme tanto los ideales del sindicato como los de la democracia y ahí hasta nuestros días es preciso reconocer en la historia de México las aportaciones fundamentales para el desarrollo de la misma de parte del pueblo de Guerrero.

Y es una exigencia de los guerrerenses a este Colegio Electoral, de que se decida, de acuerdo y respetando la voluntad popular de la inmensa mayoría de los guerrerenses, que en este caso en el II distrito, votaron por el candidato a diputado Félix Salgado Macedonio. (Aplausos.)

El C. Presidente: Tiene la palabra, para hechos, Jesús Fernández Gardea.

El C. Ciro Mayén Mayén (desde la curul): - Señor presidente, hace un rato el secretario el secretario me informó que estaba en el segundo lugar de la lista.

El C. Presidente: -El secretario entregó esta lista: Pablo Gómez, Amalia García, Ernesto Rivera, Félix Salgado, Jesús Fernández Gardea, Celia Torres, Catalina Mendoza, Norberto Corrella, Carlos Bracho y Carlos Enrique Castillo Peraza; todos van a hablar.

Tiene la palabra el ciudadano Jesús Fernández Gardea.

El C. Jesús Alfredo Fernández Gardea: - Nos parece un importante avance que en este Colegio Electoral se proponga, por parte de la presidencia, que el dictamen vuelva a comisiones. Pero nosotros tenemos serias interrogantes que hacer a este respecto, porque los elementos con los cuales cuenta la comisión para trabajar , se encuentran en este expediente que ha sido enviado por la Comisión Federal Electoral.

Yo quisiera referirme al expediente, único elemento para poder determinar acerca de hacia quién se inclinó la voluntad popular en el II distrito de Guerrero.

Nuestro candidato Félix Salgado Macedonio, del Partido Frente Cardenista, del Partido Popular Socialista y del Auténtico de la Revolución Mexicana, presumimos que tuvo un contundente triunfo en este II distrito electoral; pero resulta que a la hora de hacer el recuento de los votos en el comité distrital, se enfrentaron a un conjunto de irregularidades.

En primer lugar, la paquetería, los paquetes, las urnas de cada casilla, venían alteradas y el conjunto de actas para hacer el recuento casilla por casilla, se vieron en serias dificultades.

Quiero decirles y ojalá, señor presidente, el señor secretario pueda ser testigo de todo lo que voy a decir.

En primer lugar, en este expediente, en el municipio de Teloloapan no existen las casillas 9, 52, 53 57, 64, 65, 68, 69, 82. Y en todo el municipio de Teloloapan, la 7, la 8, la 9, la 16, la 17, la 21, la 38, la 45, la 52, la 53, la 54, la 57, 59, 68, 69, 73, 74, 64, 65, 82 y la 83 del municipio de Teloloapan.

En el municipio de Cocula hay actas que no tienen firmas por ningún funcionario de casilla, en

la casilla 1 y la 15; y en la casilla 9 de Buenavista tampoco tiene firma. Y entonces de qué elementos se va a hacer esa comisión para lograr un dictamen, pero además, las boletas quemadas que vimos aquí es sólo una muestra de lo que sucedió en este distrito, no tan sólo se alteró la voluntad popular mediante la sustracción de boletas para que no fueran incluidas en los paquetes electorales, sino que además se alteraron las actas

. Voy a demostrarles el cinismo de estas actas alteradas.

La casilla 18 del municipio de Cocula muestra evidencias de alteración en lo referente a la fórmula de candidatos de mayoría relativa, dice: Partido Acción Nacional, cinco votos; Partido Revolucionario Institucional, 300 votos; Partido Popular Socialista, seis; partido Demócrata Mexicano, ocho; Partido Mexicano Socialista cero; Frente Cardenista, cero; Partido Revolucionario de los Trabajadores, uno; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cero; pero abajo, en las de mayoría, dice lo siguiente: Partido Acción Nacional, siete; Partido Revolucionario Institucional, 34; Partido Popular Socialista, 25; Partido Demócrata Mexicano, dos; Partido Mexicano Socialista, 54 y Partido del Frente 113; muestras claras de que también los paquetes, de que también estas actas están alteradas.

Señor presidente, pido que ordene al secretario para que haga el favor de ver si lo que yo he dicho es cierto.

El C. Presidente: -Le vamos a pedir al secretario, no a ordenar.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En lo que se refiere a la columna de votación recibida en la urna, en fórmulas de candidatos de mayoría relativa, dice; Partido Acción Nacional, cinco; Partido Revolucionario Institucional, 300; Partido Popular Socialista, seis; Partido Demócrata Mexicano, ocho; Partido Mexicano Socialista, cero; Frente, cero; Partido Revolucionario de los Trabajadores, uno; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cero.

En los resultados de listas regionales de candidatos de representación proporcional, dice; Partido Acción Nacional, siete; Partido Revolucionario Institucional, 39; Partido Popular Socialista, 25; Partido Demócrata Mexicano, dos; Partido Mexicano Socialista, 54, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 107; Partido Revolucionario de los Trabajadores, no se alcanza a ver, y Partido Auténtico, 22.

El C. Jesús Alfredo Fernández Gardea: -Bueno, vamos a proseguir compañeros. Hemos escuchado al señor secretario que dio lectura a lo que dice esta acta 18 del municipio de Cocula, del II distrito electoral federal de Guerrero.

Pero además, compañeros, dije, del conjunto de actas que no aparecen en el paquete electoral, pero voy a decir por qué no aparecen. Nosotros tenemos nueve de esas actas que no aparecen en el paquete electoral, y no aparecen por el siguiente: No aparecen porque aquí en la casilla 9 de Teloloapan, dice que el Partido Revolucionario Institucional tiene 11 votos, el Partido Popular Socialista 72, y por eso no aparecen.

En la casilla 52 dice que el Partido Acción Nacional, uno; Partido Revolucionario Institucional, cero; Partido Popular Socialista cero; Partido Demócrata Mexicano, cero; Partido Mexicano Socialista, dos; Partido del Frente, 40; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

En la casilla 53 dice: Partido Revolucionario Institucional, 11; Partido Demócrata Mexicano, 11; Partido del Frente Cardenista, 134; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, dos.

En la casilla 59 dice; Partido Revolucionario Institucional Partido Popular Socialista, tres; Partido Demócrata Mexicano, uno; Partido Mexicano Socialista uno; Partido del Frente Cardenista, 85, Partido Revolucionario de los Trabajadores, uno; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, seis.

En la casilla 64: Partido Revolucionario Institucional, seis; partido del Frente Cardenista, 285.

En la casilla 65: Partido Revolucionario Institucional, 14; Partido del Frente Cardenista, 60.

En la casilla 68 dice: Partido Acción Nacional, uno; Partido Revolucionario Institucional, nueve; Partido Popular Socialista, uno; Partido Demócrata Mexicano, tres; Partido Mexicano Socialista, cero Partido del Frente Cardenista, 46; Partido Revolucionario de los Trabajadores, uno; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, uno.

En la casilla 69 dice: partido Revolucionario Institucional, 34 partido del Frente Cardenista, siete, partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cinco.

En la casilla 82 dice: Partido Acción Nacional, 11; Partido Revolucionario Institucional, dos; Partido Popular Socialista, cuatro; Partido Demócrata

Mexicano, cero; Partido Mexicano Socialista, cero; Partido del Frente, 14; Partido Revolucionario de los Trabajadores, cero; Partido Auténtico de la revolución Mexicana, 28.

Son las razones por las cuales fueron sustraídas y por lo tanto no computadas, a la hora de hacer el recuento de los votos de ese distrito.

Entonces, compañeros, cómo le va a hacer la comisión si va a volver a revisar este dictamen, ¿cómo le va a hacer?, si no cuenta con los elementos.

Por lo tanto, obviamente que alguien o que todos estamos pensando que la respuesta está en los paquetes; pero no vamos a plantear eso.

Yo pienso que hay que darle una respuesta de carácter superior, que debemos de encontrar la manera de que la voluntad popular del II distrito se respete, y para eso quiero proponerle a este Colegio que se integre una comisión especial que investigue acerca de los hechos del II distrito electoral federal con cabecera en Iguala, Guerrero.

Esa es la propuesta que yo quiero hacer a este Colegio y de lo contrario, de no ser así, revísese entonces, necesariamente, los paquetes para que la comisión pueda elaborar un dictamen creíble.

Quiero pedir, además que lo dije anteriormente, al señor secretario pueda verlas para que lo que dije sea cierto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -(Revisa los expedientes.)

Casilla 9 Teloloapan, dice: Partido Revolucionario Institucional, 11; Partido Popular Socialista, 72.

Casilla 52: Partido Acción Nacional, uno; Partido Mexicano Socialista, dos; Partido del Frente, 40; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, uno.

Casilla 53: Partido Revolucionario Institucional, 11; Partido Demócrata Mexicano, uno; Partido del Frente, 134; Partido Acción Nacional, dos.

Casilla 57: Partido Revolucionario Institucional, seis; Partido Popular Socialista, tres; Partido Demócrata Mexicano, uno; Partido Mexicano Socialista, uno; Partido del Frente, 85; Partido Revolucionario de los Trabajadores, uno; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, seis.

Casilla 64: Partido Revolucionario Institucional, seis; Partido Mexicano Socialista, dos; Partido del Frente, 285; tiene firmas ilegibles mesa directiva de la casilla y representantes del Partido del Frente.

Casilla 65: Partido Revolucionario Institucional, 14; Partido del Frente, 66; Partido Acción Nacional, uno; Partido Revolucionario Institucional, nueve; Partido Popular Socialista, uno; Partido Demócrata Mexicano, tres; Partido del Frente, 46; Partido Revolucionario de los Trabajadores, uno; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, uno; esta casilla aun cuando no está legible y está escrita con bolígrafo.

Casilla 69: Partido Revolucionario Institucional, 34; Partido del Frente, siete; Partido Auténtico de la Revolución Mexicano, cinco.

Casilla 82: Partido Acción Nacional, uno; Partido Revolucionario Institucional, dos; Partido Popular Socialista, cuatro; Partido del Frente, 14; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 28.

El C. Jesús Alfredo Fernández Gardea: -Queremos que se disponga de estas actas para que la comisión a la hora de revisar este distrito en su caso las tome en cuenta. Muchas gracias, compañeros.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el presunto Sergio Quiroz Miranda.

El C. Ciro Mayén Mayén (desde la curul): -El secretario vino aquí, trajo una lista y yo aparecía en ella.

El C. Presidente: -Ciro Mayén pase, van a hablar todos; me entregaron tres listas, por eso Ciro Mayén tiene la palabra después de Sergio.

El C. Ciro Mayén Mayén (desde la curul): -Ese no es el asunto, es que usted manipula la lista de oradores.

El C. Sergio Quiroz Miranda: -Señor presidente, compañeras y compañeros presuntos y diputados electos: Yo estoy de acuerdo y mi partido también, el Partido Popular Socialista, en que es necesario recuperar la altura, la responsabilidad y el respeto de este recinto parlamentario, tribuna del pueblo mexicano.

Porque no es posible que lo representantes de la nación, constitucionalmente con esa categoría elevada, permitamos que se siga dando una actitud de prepotencia, de arbitrariedades, de violaciones flagrantes y abiertas a la Constitución General de la República, sólo porque se tiene la minoría precaria.

Que no pretenda esta minoría precaria responsabilizar a la oposición de lo que ellos mismos realizan y generan.

En el trabajo en las comisiones, porque formo parte de la Primera Comisión, ha ocurrido lo mismo; violaciones abiertas y descaradas a la Constitución, al reglamento y a la Ley Orgánica de este Congreso.

Acuso pues, a la mayoría del Partido Revolucionario Institucional de haber conducido los debates a un nivel que no corresponde a la altura en que deben estar en este recinto.

En casos como éste, en los que el compañero Félix Salgado tuvo que recurrir a mostrar a todos los presentes las pruebas evidentes, innegables, del escandaloso fraude electoral, esta mayoría precaria debió haber tenido la sensibilidad suficiente para que ni siquiera subir a la tribuna a defender lo indefendible, y mucho menos enviar a una respetable dama a hacer ese papel.

Esto, compañeros, es sólo un ejemplo de lo que ocurrió en la mayor parte de los distritos electorales del país. No es un caso aislado. Nuestro candidato a la presidencia de la República, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, candidato triunfante a quien pretenden arrebatarle el triunfo, lo denunció desde hace meses. Cada cosa que ocurría se iba denunciando, y pasadas las elecciones denunció que se encontraron en los barrancos, en los ríos, en los canales, exactamente lo que acabamos de ver y que es prueba innegable del escandaloso fraude electoral.

Esta Cámara, compañeros, debe recuperar el decoro, debe recuperar la respetabilidad que debe tener porque somos los representantes del pueblo mexicano y de la nación. Pero es precisamente la actitud cerrada, arbitraria, prepotente, ilegal de los presuntos diputados y los dirigentes, lo que ha ocasionado precisamente este tipo de ello.

El Código Federal Electoral, de por sí es extremadamente limitado en cuanto se refiere a la presentación de pruebas. Nos remite sólo a las pruebas documentales públicas y qué mejor prueba documental pública que las boletas electorales que se encuentran encerradas en el sótano de este Congreso. Pero no tenemos acceso a ellas, tuvo suerte el compañero Félix de haber encontrado esos costales con boletas de nuestros partidos, no corrimos con la misma suerte los demás, pero están selladas por el comité distrital, compañeros.

Por ello, teniendo sensibilidad política, teniendo realmente el interés de elevar el debate en esta Cámara, debe reconocerse que en este distrito no se puede aceptar ese supuesto triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional. Quien triunfó en las elecciones a base de trabajo y de ganar la conciencia de los ciudadanos es el compañero Félix Salgado, y debe ser declarado el candidato triunfante.

En el artículo 59 del reglamento se establece un procedimiento para casos de urgente u obvia resolución. No admitimos los miembros del Partido Popular Socialista representados en este Colegio Electoral, que se regrese a las comisiones, porque sabemos y lo sé yo, porque soy miembro de ellas, cuáles son las maniobras que se realizan en el seno de las comisiones.

Este congreso, este Colegio Electoral, está facultado constitucionalmente para considerar de urgente y obvia resolución este problema y dictaminar en favor de nuestro candidato a diputado por ese distrito. El artículo 60 lo establece, 59 y 60, solicito al señor presidente. pida a su vez al secretario, dar lectura a los artículos 59 y 60.

El C. presidente: -Lea los artículos, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -"Artículo 59. En los casos de urgencia y obvia resolución, calificados por el voto de las dos terceras partes de los individuos de la Cámara que estén presentes, podrá ésta, a pedimento de uno de sus miembros, dar curso a las proposiciones y proyectos en hora distinta de la señalada y ponerlos a discusión inmediatamente después de su lectura.

Artículo 60. Ninguna proposición o proyecto podrá discutirse sin que primero pase a la comisión o comisiones correspondientes y éstas hayan dictaminado. Sólo podrá dispensarse este requisito en los asuntos expresos de la Cámara que se calificaren de urgentes o de obvia resolución."

El C. Rosalío Wences Reza: -Es suficiente. Compañeras y compañeros: Los invitamos a que asuman la responsabilidad que el pueblo les ha dado, los invitamos a que en un intento de rescatar la soberanía plena de este Colegio Electoral, votemos a favor de que se considere este asunto de urgente y obvia resolución y se califique en este momento, por este pleno, a favor de nuestro candidato a diputado. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el compañero Ciro Mayén.

El C. Ciro Mayén Mayén: -Gracias, señor presidente; compañeras y compañeros presuntos

diputados: Llevamos 11 días de trabajos en este Colegio Electoral y es hora en que aún no se despeja la incógnita planteada desde un principio frente al pueblo de México, frente a la nación. Este colegio avalará el fraude o este Colegio Electoral será capaz de limpiar el proceso electoral del 6 de julio.

La mayoría mecánica una y otra vez ha votado aquí en un principio por negarse a la discusión, a la discusión para establecer criterios con objeto de limpiar cada una de las dudas que se presentaban en los 300 distritos.

Se negó después a que cada uno de los que constituyen en Colegio Electoral y que se constituyen también en jueces por lo tanto de este proceso del 6 de julio, tuviera acceso a la documentación contenida en los paquetes para disipar las dudas que se presentaban en cada uno de los casos. Se ha negado también esa mayoría mecánica a que el pueblo de México tenga acceso a las galerías y presencie el debate, la discusión acerca del esclarecimiento de cada uno de los casos impugnados; 255 distritos están impugnados de los 300. Se ha negado también a que los medios de información tengan acceso a las discusiones de las comisiones que ventilan cada uno de los casos.

Aquí todos han señalado el fraude, menos el Partido Revolucionario Institucional. Todo mundo ha puesto en duda la credibilidad de cada uno de los presuntos diputados electos de la mayoría mecánica en este Colegio Electoral.

Y me parece, compañeros que sería rayar en el absurdo el que ahora esa mayoría mecánica se negara a aceptar de manera digna las pruebas que se han presentado aquí para rechazar el dictamen elaborado por la comisión. Vamos a proponer el siguiente punto de acuerdo:

«Con fundamento en el artículo 58 del Reglamento del Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. El Colegio Electoral de la Cámara de Diputados acuerda rechazar el dictamen presentado por la Primera Comisión acerca del II distrito del estado de Guerrero.

Firman: El presunto diputado Ciro Mayén, la presunta diputada Amalia García, el presunto diputado Isidro Aguilera.- México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 1988.»

Creo, compañeros, que por dignidad de este Colegio Electoral todos, absolutamente todos los miembros del mismo debemos votar a favor de este punto de acuerdo. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto José Luis Lamadrid, por la comisión.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: -Ciudadano presidente; honorable Colegio Electoral: Hablo en nombre de la primera Comisión. Hemos escuchado propuestas, hemos escuchado argumentaciones, hemos escuchado aspiraciones, todo ello en un punto que estaba a consideración del Colegio electoral: el dictamen sobre el II distrito del estado de Guerrero.

De las acciones que hemos percibido, de los argumentos que hemos escuchado, surge un ambiente, un estado de ánimo, una disposición de la mente al análisis serio, a fondo de cuanto se ha suscitado en la deliberación sobre el dictamen de la comisión.

Este conjunto, de hecho, el día 27 de agosto, cuando faltan apenas unos días para que el Colegio Electoral en su decisión sea el que camine la vida institucional del país a que continúe o a que se quebrante. Esto es lo que tenemos honorables miembros del Colegio electoral, ante nuestra vista y ante nuestra responsabilidad histórica.

En diversas ocasiones en esta tribuna, por lo menos dos veces, ha expresado que en todos y en cada uno de los integrantes del Colegio Electoral, existe clara conciencia de nuestra responsabilidad histórica y política que habremos de asumir.

Lo está en nuestras manos, lo que pasa sobre nuestra conciencia, lo que pasa sobre nuestra responsabilidad, no se limita a un distrito electoral. Lo está en nuestra responsabilidad, lo que está en nuestras manos es la vida institucional de México.

¿Queremos vida institucional o queremos ruptura institucional? Sí, cuando afirmo vida institucional estoy afirmando vida democrática; cuando afirmo vida institucional estoy afirmando orden constitucional.

En la mente, a nuestra vista está precisamente en este momento dar el primer paso a la asunción plena de la responsabilidad histórica. Para la comisión, asumir la responsabilidad histórica es ir al fondo de lo que aquí nos ha planteado el curso de la deliberación. No es camino la alteración del procedimiento.

Sigamos, si queremos asumir la responsabilidad, mantenernos en el procedimiento que da seriedad y consistencia a las decisiones de Colegio Electoral.

El dictamen debe regresar a comisiones, y regresando a comisiones, debe ir al fondo asumiendo las consecuencias en plenitud del análisis de las comisiones. Este es el procedimiento propio y serio del Colegio Electoral. Aquí la decisión nos indicará muy claramente quienes quieren caminar a la ruptura del orden constitucional y quienes quieren transitar por la vía de conservar el orden institucional, eso es lo que está en juego, el trámite parlamentario es sencillo, para que una comisión solicite se regrese a comisión y presentar nuevo dictamen.

El C. Bernardo Bátiz Vázquez (desde la curul): -Puede ser perfectamente lógico el procedimiento de volver a comisiones, pero que vuelva a comisiones con la decisión de que se anule, que la comisión simplemente engrose la decisión que tome el pleno.

El C. Presidente: -También el presunto diputado Leonal Godoy Rangel, le pide una interpelación.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: -Sí, como no.

El C. Leonel Godoy Rangel (desde la curul): -Yo le pediría al licenciado Lamadrid, por qué habla a nombre de la Primera Comisión dictaminadora de la cual yo formo parte, así como el compañero Quiroz, la compañera Patricia y otros compañeros; será en todo caso en nombre propio de la fracción priísta de esta comisión dictaminadora; no me tomaron en cuenta para esta propuesta.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: -Ese es orden institucional, que una comisión tome sus decisiones por unanimidad por tres cuartas partes de los presentes o por mayoría...

La C. Patricia Olamendi Torres (desde la curul): -¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: -Licenciado, la compañera quiere hacerle una interpelación.

El C. José Luis Lamadrid Sauza: -Sí, dígame.

La C. Patricia Olamendi Torres (desde la curul): -Yo quisiera hacerle una pregunta, licenciado Lamadrid: ¡En qué caso la comisión ha llegado al fondo del asunto?, porque en todo tiempo que nosotros hemos planteado en la comisión un conjunto de dudas, de violaciones al código, se nos ha dicho que ustedes y nosotros nunca nos vamos a poner de acuerdo, ¿en qué caso hemos llegado al fondo de un solo asunto? Yo le pregunto eso, ¿en qué caso?

El C. José Luis Lamadrid Sauza: -En las comisiones o en la comisión se ha deliberado, y como en muchas ocasiones tuvieron lugar las deliberaciones como en otras ocasiones que he podido comentar la responsabilidad que pesa sobre todos y cada uno de los miembros del Colegio Electoral; he expresado, he expresado que el pasado sea inmediato, debemos considerarlo, pero que sobre todo, sobre todo tengamos en cuenta el futuro inmediato de la vida institucional de México.

Yo, a nombre de la comisión, de la mayoría de la comisión, asumo la responsabilidad de ir a fondo, asumo la responsabilidad de ir a fondo, y en este trámite, en este trámite que es sencillo de procedimiento parlamentario, yo solicitaría al presidente del Colegio Electoral que la solicitud de la mayoría de la comisión lo someta al voto de la asamblea.

Ciudadano presidente: Hemos dicho, hemos dicho y ante la responsabilidad que tenemos a la mano y con fundamento en el procedimiento parlamentario, la solicitud de la comisión está fundada.

Pienso, ciudadano presidente, en la solicitud de la comisión de retirar el dictamen y presentar un dictamen que vaya a fondo, debe ser consultado por votación a la asamblea. es todo cuando tenía que decir, ciudadano presidente.

El C. Presidente: -Quiero informarles que tenemos por lo pronto otras dos proposiciones, aparte de la que está haciendo el licenciado Lamadrid y otra más del compañero Corrella, que dijo que iba a presentar, además de la de Sergio Quiroz Miranda.

Pero como han pedido la palabra muchas personas, vamos a seguir dando la palabra hasta que se termine.

Tiene la palabra la compañera Amalia García Medina.

La C. Amalia Dolores García Medina: -Compañeros de esta asamblea; compañero presidente: Hemos estado aquí durante días y parece que todavía hay algunos dentro de este recinto y fuera de él, los que están en el poder y los miembros del partido oficial, que no se han dado cuenta que esto es una bomba de tiempo y que si alguien tiene que desactivarla es el partido en el poder y el gobierno, por una razón: por lo que ha ocurrido el 6 de julio, es una expresión de inconformidad que ha ido creciendo y que abarca ya a millones de mexicanos.

Se nos ha dicho de mil maneras en los medios de difusión y en este recinto, y se nos ha llegado a

decir, como opinión oficial, que somos la oposición que está aquí, y estos millones de mexicanos, los que somos responsables si se quebranta la institucionalidad.

Y aquí el presunto diputado Lamadrid también ha dicho que está en peligro la ruptura, que está en posibilidades de darse una ruptura institucional.

Habría que preguntarse, compañeras y compañeros, con toda responsabilidad: ¿quiénes han llevado al país el borde del estallido y del abismo?, ¿en dónde está la insensibilidad?, ¿en dónde está la cerrazón?

Y esto es algo que se está dando exclusivamente en el Colegio Electoral, la manera en que se desarrolló el proceso electoral, la forma en que se desarrollaron las elecciones el día 6 de julio, la forma en que "se cayó el sistema" y se desarrolló la calificación en el Colegio Electoral y estos trabajos, forman parte de aquello que ha ido llevando "como una gran bola de nieve" a una situación cada vez más difícil.

Nos encontramos en una situación tal en la que puede haber un estallido si no hay sensibilidad para que haya algunos cambios. ¿Qué fue lo que nosotros propusimos cuando llegamos al Colegio Electoral?, que hubiera una directiva plural que reflejara esto que es nuevo, que las comisiones dictaminadoras que están contempladas en la ley orgánica no fuera de 20; cinco y cinco, sino que fueran lo suficientemente grandes para hacer un examen exhausto y completo.

Esto se rechazó, tanto la pluralidad de la mesa directiva como ampliar las comisiones, y se rechazó la posibilidad de discutir criterios, para que ésta fuera una clasificación a fondo

Y aquí compañeros, de ciento y tantos casos, casi 200 que se han aprobado, solamente se ha anulado la votación en tres casillas: en Jalisco, la madrugada anterior; y encontramos entonces que si hay una responsabilidad de la ruptura del orden constitucional, esta responsabilidad es de los que tienen el poder, de los que no ha reconocido que este país ha cambiado, de los que no reconocen que es necesario que todo este deseo de democracia se haga presente aquí.

Y nosotros vemos que ha habido rechazo a que se abran los paquetes electorales y ha habido rechazo también, aunque efectivamente las palabras llegan a gastarse, parece que ya no tienen significado, pero afuera en las calles sí tienen su significado grande y se ha rechazado también que nosotros podamos examinar a fondo cada distrito en este país y se ha obstaculizado el examen de los expresidentes, y no ha perdido un solo distrito, a pesar de que miles y miles de pruebas, el partido gobernante, porque sigue con la vieja política de llevarse de todas todas, a pesar de la nueva realidad que se ha impuesto.

Nosotros demandamos que en los casos de fraude haya la sensibilidad para que esto se discuta, para que se examine y para que esto se ajuste a la realidad. Si no se hace de esta manera, señor Lamadrid, los responsables del quebrantamiento de la institucionalidad serán ustedes; si no se hace de esta manera, los responsables de violar la Constitución serán ustedes, porque todos aquellos otros que hemos estado en la lucha, el Partido Acción Nacional y el Frente Democrático Nacional, nos hemos cobijado bajo la Constitución y hemos dicho y hemos actuado bajo ella y ha sido una lucha legal, ha sido una lucha dentro de estos causes, estamos bajo este Palacio Legislativo intentando que esa legislación, que la legalidad y que la Constitución se cumpla.

Si no se da un solo paso en un sentido contrario, tendrán que cargar con la responsabilidad histórica y con lo que venga, y no se trata por supuesto de que uno pueda decir cosas que no son ciertas, hay que asomarse a la calle.

Esto que hicieron ahora los compañeros de guerrero es lo que está sucediendo ahorita en el país, ya no hay posibilidades de que este pueblo soporte esta situación y aquéllos que no sean sensibles tendrán que enfrentarse a una situación más difícil.

Lo que aquí habría que preguntarse también, por lo que nos ha dicho el señor Lamadrid, es ¿dónde está la sensatez?, ¿hay sensatez cuando hay oídos sordos a lo que dice el pueblo?, ¿hay sensatez cuando se impone el fraude electoral?, ¿hay sensatez cuando se cometen errores?, ¿hay sensatez cuando no está dispuesto a un solo criterio de calificación racional, como varios de los muchos que hemos propuesto aquí?, ¿hay sensatez cuando se dice que ese fraude que todos hemos visto no existe?

Eso no es sensatez, y aquellos que no estén dispuestos a abrirse un poco a estos cambios, tendrán que enfrentarse no a nosotros porque no es asunto de los presuntos diputados, tendrán que enfrentarse a una situación en la que están millones de mexicanos.

Nosotros proponemos que en este caso, como en muchos otros, se rechace el dictamen que presenta la comisión y que efectivamente regrese a comisiones pero para que esto sea discutido a fondo con la participación de todos los compañeros que

están ahí, y para que sea un asunto en el cual la calificación y el dictamen sean absolutamente diferentes y apegados a la realidad.

El C. Presidente: -Tiene la palabra Ernesto Rivera.

El C. Ernesto Rivera Herrera (desde la curul): -Declino el uso de la palabra, y sugiero que se pasen a votación.

El C. Presidente: -¿Los demás que están apuntados? Norberto Corrella Gil Samaniego, para otra proposición.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego (desde la curul): -Le cedo la palabra a Carlos Castillo Peraza.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado Carlos Castillo Peraza.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza: -Señores diputados y presuntos diputados; señor presidente: Es verdaderamente patético que se tenga que hacer esto para que se suscite una discusión sobre si se regresa a comisiones o se vota un distrito, que si se anulara totalmente, sólo bajaría la votación de Carlos Salinas de Gortari del 50.36%, al 50.35% nos están diciendo que el orden Institucional depende de una centésima de porcentaje de la votación nacional; yo creo que es inadmisible, aquí está el orden institucional, en que reconozcan una centésima del porcentaje de su votación nacional

En una cuestión de procedimientos se juega el destino de la nación verdaderamente, creo, con todo respeto para el orador que me antecedió en el uso de la palabra del partido oficial, que es llevar las cosas demasiado lejos.

También pensamos en Acción Nacional que aquí, de manera de procedimiento parlamentario sólo hay dos caminos reales; uno, que se vote el regreso o no regreso a comisión, o que se vote el dictamen, y lo que yo le quiero pedir al señor Lamadrid es que votemos el dictamen, y quiero pedir señores del Partido Revolucionario Institucional que voten en contra del dictamen, porque si se vota en contra, ni siquiera lo han perdido todavía, regresará a comisiones de todos modos para que se modifique el dictamen y ahí la mayoría de esa comisión puede nulificar esta casilla con tanta tranquilidad, y en unos cuantos minutos, que sólo se va a alterar en una centésima el porcentaje nacional de la votación del partido oficial, aquí no hay crisis de instrucción, es una centésima de porcentaje, por favor, seamos también serios.

Nosotros quisiéramos saber si con estos sucesos se legitima plenamente el proceso electoral como todos quisiéramos que fuese, pero sí pensamos que a partir de este momento puede haber una modificación sustancial de la forma en que se ha estado actuando aquí.

Por un lado, se hacen estas cosas de, pues un poco, temo decir la palabra, "chantajearnos", con ser los que rompen el orden institucional, y alargar un debate de simple procedimiento que ni siquiera los daña tanto, y convertido en un problema realmente de desastre nacional, creo que es catastrofista.

Aquí han venido a amontonar boletas y cenizas algunos compañeros. ¿Por qué?, porque esto ya no es un parlamento, no podemos resolver las cosas hablando, est o es lo que está sucediendo, estamos aquí para no resolver las cosas así sino hablando como seres racionales, en el diálogo, escuchándonos, pero cuando no se ha escuchado esto con las palabras hay que traer las cosas, los hechos silenciosos; se dirá que son violencia, pero también es violencia la palabra sin hechos que le sustenten.

Es más, señores del Partido Revolucionario Institucional, si ponemos a votación este dictamen, pueden abstenerse y la oposición en su conjunto asumir la responsabilidad de votar en contra sola y mandarla a comisiones, como ustedes han asumido solos la responsabilidad de aprobar otras cosas.

Déjennos votar y ganara esto en contra para volver a comisiones, para que se salven ustedes y nos salvemos todos.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado Oscar Mauro Ramírez.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala (desde la curul): -Señor presidente: Declino en favor del compañero Juan Jaime Hernández.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado Juan Jaime Hernández.

El C. Juan Jaime Hernández: -Señor presidente; honorable Colegio Electoral: La renovación moral se inicia en las urnas, y hoy, al final de este sexenio se confirma que son puras palabras la renovación moral proclamada por Lamadrid.

Quiero en este momento contestar a la temeraria intervención de la presunta diputada defensora, de la corrupción habida en todo el estado de Guerrero. Ella aludió con presión al recurso de queja

interpuesto por mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, ante el Tribunal de la Contencioso Electoral, y afirma que fue desechado.

Estoy de acuerdo que el tal tribunal, dictaminó en dichos términos, ¿por qué?, porque dicho tribunal es un órgano al servicio del sistema y de la corrupción, de tal manera que hasta por la falta de una como encuentra el pretexto para eludir la responsabilidad, lejos de juzgar lo que a sabiendas y en forma profundamente dolorosa, comprende y entiende que es la verdad diciendo: "tienes la razón, pero no te la doy porque la corrupción del sistema me tiene atado amordazado".

El recurso de mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, fue legalmente fundamentado y debió haberse resuelto la procedencia de la nulidad de la elección en ese distrito, y hoy, ante las pruebas contundentes que se esgrimen ante este Colegio Electoral, es procedente que este Colegio Electoral declare la nulidad de este distrito con fundamento en lo que dispone el artículo 338 del Código Federal Electoral: fiat justitia et pluarit coelum. (¡Hágase justicia aunque se caigan los cielos!)

El C. Presidente: -Tiene la palabra Isidro Aguilera.

El C. Catalino Mendoza Vázquez (desde la curul): -Señor presidente, yo pedí la palabra.

El C. Presidente: -¿Cuál es su nombre?

El C. Catalino Mendoza Vázquez (desde la curul): -Catalino Mendoza. Declino en favor del compañero Pedro Etienne Llano.

El C. Isidro Aguilera Ortiz: -Con su venia, señor presidente; compañeros de este Colegio Electoral: Se nos ha instado en varias ocasiones a que la discusión la hagamos sin adjetivos, que no incurramos en generalizaciones, y que le demos el nivel de la discusión; las injurias, los denuestos y los descalificativos no va a ser palabras nuestras, son los hechos los injuriosos, son los hechos los cínicos, son los hechos los fraudulentos.

Alguien por aquí hace rato menciono, creo que fue una respetable dama que vino a defender el dictamen, que las actas, que las boletas, perdón, no pertenecían únicamente al II distrito, que pertenecían también al III y al V distrito de Guerrero ¡qué presión!, ¡que objetividad para demostrarnos que también ahí existieron estos hechos que nos llena de vergüenza!

Alguien también hace rato menciona a Ortega y Gasset, ¡qué bueno, ¿qué bueno? haya quien nos ilustre!, pero que recuerde que una idea subyacente en el pensamiento orteguiano es el de la correspondencia biunívoca entre la ética individual y la ética social.

Esto es lo que se busca, es lo que se pretende que haga el Colegio Electoral, un requisito elemental de la calificación electoral es que este órgano calificador esté inmerso en la legitimidad, es obvio que esta legitimidad está dada por la soberanía popular expresada a través del voto, habrá qué reflexionar: ¿Cuántos podrán decir con honestidad si presentan alguna fracción de esta soberanía en este lugar? Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el asunto diputado Pedro Etienne Llano.

El C. Pedro Etienne Llano: -Señor presidente; miembros del Colegio Electoral: El interés nuestro al discutir este caso, y pesemos que debe de ser un interés compartido por todo el Colegio Electoral, es evaluar los elementos de juicio, de prueba, con un simple propósito: poder conocer cuál fue el sentido de la voluntad popular en este II distrito del estado de Guerrero, ése es, a nuestra forma de ver, el propósito del Colegio Electoral.

A veces, en la frialdad del dictamen, perdemos de vista este propósito de fondo, la tarea del Colegio es conocer y evaluar cuál fue el sentido de la voluntad popular en las elecciones del 6 de julio, en este caso concreto se han presentado ante el pleno del Colegio Electoral nuevas evidencias, se han presentado incluso las pruebas documentales públicas que se han requerido por las comisiones para poder llegar precisamente a eso, a determinar cuál fue el verdadero sentido de la voluntad popular.

Por eso nos parece que en estos momentos no sería correcto hablar de anular las elecciones sin antes dilucidar quién de los candidatos contendientes obtuvo la mayoría y por lo tanto obtuvo el mandato del pueblo en este distrito para representar sus interés en la Cámara de diputados.

Nosotros tenemos convicción de que con los elementos de juicio, con las actas aportadas, hay la posibilidad de que este Colegio Electoral decida en estricta justicia quién de los candidatos obtuvo la mayor votación en el II distrito de Iguala.

Y nos parece muy importante el pequeño paso, pero importante paso para que el regreso a comisiones sea una decisión asumida por la plenaria del Colegio Electoral, porque en este caso la votación para regresar a comisiones y que se elabore un nuevo dictamen, reconociendo la voluntad de la mayoría de los ciudadanos en el II distrito de

Iguala, sería mínimamente la exigencia más elemental ante las evidencias presentadas.

Por esa razón, nuestro partido, el Partido del Frente Cardenista que en las elecciones del 6 de julio postuló al ingeniero Félix Salgado Macedonio, hace suya también la propuesta del presunto Lamadrid, para que el regreso a comisiones sea votado por la asamblea, pensamos que estamos ante un problema y ante un caso en donde la evidencia nos obliga a tomar esta decisión.

De otra manera, este colegio terminaría de perder ante los ojos del pueblo de México cualquier autoridad moral y política. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Me voy a permitir, si me lo permite también el colegio, dar mi opinión en este momento, aunque ya había yo propuesto que volviera a comisiones, no sólo como presidente del colegio, sino como coordinador de la diputación obrera, apoyar lo dicho por el licenciado Lamadrid y por Pedro Etienne, que por acuerdo del Colegio vuelva a comisiones.

Les parece que podemos poner a votación. (Aplausos.)

Los que estén porque vuelvan a comisiones, de acuerdo con la proposición del licenciado Lamadrid apoyada por Pedro Etienne y por la diputación obrera.

(Votación.)

El C. Presidente: -Por unanimidad, vuelve este dictamen...

(Voces desde las curules.)

El C. Presidente: -¿hay alguien en contra?...Póngalo a votación, señor secretario, vamos a repetir la proposición para que quede claro.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En los términos del artículo 58 del reglamento y de la práctica reglamentaria, la Primera Comisión propone que el dictamen correspondiente del II distrito del estado de Guerrero, regrese a la comisión y previo análisis a fondo de todos los nuevos elementos que han surgido en curso de la discusión en pleno, la comisión proponga al Colegio Electoral un nuevo dictamen. Atentamente, agosto 27 de 1988.

En votación económica, se pregunta a los integrantes de este Colegio Electoral, si se acepta esta propuesta presentada por el presunto diputado Lamadrid.

Los que estén por la afirmativa, favor de expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -Aprobado. Siga el trámite la comisión.

VI DE NUEVO LEÓN

El C. prosecretario José Armando Hernández Montaño:

«Primera Sección.- Primera Comisión.- Entidad, Nuevo León.- VI Distrito Electoral.- Cabecera Sabinas Hidalgo.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Sabinas Hidalgo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes:

Partido Acción Nacional: propietario, Manuel Roberto Cisneros Espinoza; suplente, Luis Alejandro López, 7 mil 53 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Napoleón Cantú Cerna; suplente, Javier Arturo Solís Montemayor, 115 mil 91 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ramiro Pérez Ruiz; suplente, Pascual Mata Quiñones, 542 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ricardo Ramos Salinas; suplente, Roberto Ruvalcaba Gutiérrez, 219 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rafael Baldomero Autla Silva; suplente, Jesús Velázquez Arreguín, 396 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Apolonio Frías Menchaca; suplente, Francisco Torres Cavazos, 1 mil 252 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Pedro Celestino Ramírez Ramírez; suplente, Rafael Cabrera Vázquez, 50 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pedro Rodríguez Fraga; suplente, Dora González Gallegos, 352 votos.

Respeto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, Federal fueron resueltos en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional RQ/50/88, por notoriamente improcedente, se desecha de plano el curso de queja; el partido político no demuestra que presentó en tiempo y forma el escrito de protesta, toda vez que la protesta de referencia es requisito de procedibilidad del recurso de queja. México, Distrito Federal, a 15 de julio de 1988.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/50/88, por notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso de queja; el partido político recurrente no demuestra que se presentó en tiempo y forma el escrito de protesta de referencia, es requisito de procedibilidad del recurso de queja. México, Distrito Federal, a 19 de julio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por la unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo contencioso electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Napoleón Cantú Cerna y Javier Solís Montemayor, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Sabinas Hidalgo.

Segundo. son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Napoleón Cantú Cerna y Javier Arturo Solís Montemayor, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano

Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

El C. Jesús Ortega Martínez (desde la curul): -Señor presidente, una pregunta, si usted me lo permite, ¿por qué se saltó el IV de Guerrero en la lista?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -Este dictamen corresponde al VI distrito electoral del estado de Nuevo León.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): -Inicialmente la secretaría nos dio la lectura y la relación de los distritos que se iban a discutir y seguía el IV de Guerrero, no nos explicamos por qué se lo brincó.

El C. Presidente: -Busque el IV de Guerrero mientras continuamos.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: -Está en contra salinas y Pelayo; en pro Napoleón Cantú Cerna y Agustín Serna.

Tiene la palabra el presunto diputado Salinas Gaytán.

El C. Leopoldo Homero Salinas Gaytán: -Con la venia del señor presidente compañeros señoras y señores. El estado nuevo león cuenta con 51 municipios de estos 31 corresponden a la delimitación del VI Distrito Federal con cabecera en Sabinas Hidalgo, Nuevo León.

Su extensión territorial es de 33 mil 775.60 km2 correspondientes al distrito VI federal. De los 64 mil 924 km2 que tiene el, estado, o sea, que alcanza dicho distrito aproximadamente el 50% de dicho estado.

El padrón, el Padrón de dicho distrito, VI, señala 179 mil 261 electores, del 1 millón 509 mil 533 con los que cuenta el estado, correspondiendo por ello la población del padrón en comparación con el estado en un 12%.

Dicho distrito VI cuenta con 200 casillas; de esas 200 casillas, 136 están en áreas Rurales y 16 están en áreas semirrurales y el resto están en áreas urbanas. o sea que las 280 casillas en comparación con el total que tiene el Estado, que suman 1 mil 681 representa el 18% de éstas. Las Vías de Comunicación de esos 31 municipios, son deficientes y no son expeditas.

Esto lo doy como una información previa para que se formen una idea del panorama de lo que es el estado de Nuevo León, en el aspecto importante que vamos a entrar.

La votación distrital, conforme a los resultados de estas elecciones que se impugnan, indica un resultado de 7 mil 53 votos para el Partido Acción Nacional; 115 mil 91 para el partido en el poder y otros votos para otros partidos que dan un total de 124 mil 928, que en relación con el padrón distrital, que dijimos que era de 179 mil 261, representa un 70% aproximadamente del elector votante.

La característica que tiene este distrito, es la atribución que en uno de esos municipios, Agualeguas, nació el candidato presidencial del partido en el poder. Todo lo anterior, como lo indico, va mencionado en relación con lo que más adelante se va a señalar.

Quizá por eso último que acabo de indicar de que se imputa a que en el Estado nació el candidato presidencial del partido en el poder, fue la causa que origina romper todas las reglas y aparentar un triunfo rotundo en aras de una práctica lacayista y sumisa.

Las elecciones del 6 de julio en Nuevo León, como en toda la República, no fueron honestas. Y hemos visto en este colegio, no uno sino varios casos y en el caso que nos ocupa con anterioridad referente a Feliz Salcedo, creo que es una razón palpable de lo que sucedió en las pasadas Elecciones.

Enumerar todas las irregularidades que en el Distrito VI sucedieron, sería volver repetitivo el regresar a enumerar tantas causales. En esta tribuna se han mencionado por los partidos afectados, menos por el partido que se trata de favorecer con el dictamen.

Con toda la oportunidad se cumplió dentro de las exigencias que marca el Código Federal Electoral, tales como las representaciones en los diversos organismos electorales, en el comité distrital, la nominación como escrutadores para su insaculación y la representación en las casillas en las que se tuvo oportunidad de presentarlos.

Claro, se tuvieron limitaciones y muchas veces a los representantes que estuvieron en las casillas se les limitó en su ejercicio para que cumplieran con su función, impidiéndoles o marginándoles para el cumplimiento de dicha labor que les norma la Constitución y de acuerdo con el Código Federal Electoral.

Conforme al dictamen que se impugna, aparece que el Tribunal de lo Contencioso y se escuchó de acuerdo con la información del dictamen, desechó el recurso de queja que al no presentarse la protesta oportuna, tal como lo señala el dictamen, fue desechado, cosa ésta totalmente falsa, toda vez que obra en mi poder y aquí la traigo, copia del recurso que se dice omitido, el recurso de protesta, lo cual efectuamos en tiempo y en forma pero resultaría ocioso reclamar que regrese a comisión.

Por este motivo, ante la anomalía procesal electoral en que se incurrió para su envío a este tribunal y exigirle dictara resolución para que entrara al fondo de lo planteado, ante la actuación irresponsable que tuvo la presidencia en un planteamiento similar que hice en mi pasada intervención, al llevar a votación el planteamiento cuando esto es materia procesal y no requiere votación alguna. Como una justificación a mi dicho, aquí se encuentra el recurso de protesta, y aquí se encuentra recibido por la autoridad del comité distrital, con cabecera en Salinas Hidalgo, Nuevo León.

Del análisis de la elección conviene destacar entre otras anomalías, las siguientes, porque creo que son relevantes y reclaman el conocimiento de todos ustedes. En primer lugar, quisiera destacar que la votación que se tuvo en dicho distrito para el partido en el poder, y perdónenme que no diga su nombre pero ustedes me van a entender perfectamente bien, fue por el orden de 115 mil; 91 mil los votos que obtuvieron, de acuerdo con una tabla estadística que tengo a la vista, que destaca la votación de los distritos que tuvieron votación más alta en la República, el distrito VI de Nuevo León, fue el que importó la mayor votación en favor del candidato del partido oficial.

Después de este distrito aparece el de Palenque, en Chiapas, en Ocotzingo y así se va hasta llegar más adelante. Además de un número de 92 casillas de las 280 que tiene el municipio, una gran cantidad aparecen en cero o fluctuando del cero hasta el 10 ó 15 votos para los partidos de oposición, lo que se llama el clásico zapato.

Además hubo casillas que sobrepasaron o igualaron el porcentaje de la cantidad de electores o lo sobrepasaron hasta en 400% más. El periódico El Norte de Monterrey, en la publicación del jueves 14 de julio de 1988, cuyo ejemplar mostró a este Colegio, publicó todas las casillas que obtuvieron votaciones superiores al 100% del padrón y respecto al distrito VI de Nuevo León, reportó 15 casillas que en el distrito VI se fueron, del 101.6% al 426.4%. Y además de las casillas que obtuvieron el 100% arrojó un total de ocho casillas y de ahí viene el número que les señalo de las 92 que van del 100% hasta el 90%.

Unos casos concretos para los que son de Nuevo León y quizá me pueda desmentir, si acaso hay algún argumento sólido el candidato que ha tomado la palabra para hablar en favor. Varios de los casos que puedo citar es que en la sección dos de Los Aldama, el padrón arroja 233 electores y la votación en favor del partido hegemónico fue del orden de 252.

La casilla 11 en China, Nuevo León, no se instaló. En General Bravo, en su sección tres, con un padrón de 467 empadronados , votaron 640, en favor del partido oficial, o sea, un 140% más sobre el padrón.

En la sección I de Lampasos, con un padrón de 814, votaron por el partido en el gobierno 800 electores; en la sección IV, de Villa Juárez, con un padrón de 266, se adjudicó el partido oficial 254 votos.

Sobre lo acontecido en el municipio de Agualeguas, lugar que se ha propalado como el del nacimiento del candidato presidencial del partido en el poder, es conveniente hacer las siguientes consideraciones:

En primer lugar, es falsa la atribución mítica que en dicho municipio hubiere nacido el aspirante presidencial del partido referido. No sé dónde nació; pero lo que es en Nuevo León, este señor no nació.

En dicho municipio existen ocho casillas; cinco rurales y tres urbanas. Su padrón es de 3 mil 481 y su votación resultó favorable al partido en el poder, con 3 mil 303 que representó el 95% de los sufragantes.

La casilla ubicadas en El Casco, El Casco es el centro del pueblo, cuenta con un padrón de 858 y votaron 918, siendo 915 al partido en el poder, lo que representa una votación del 107%.

Quizá me puedan indicar en una explicación, qué es el famoso 10% que la ley autoriza. Vuelvo de nuevo al argumento de quizá una prueba que si lo hubiéramos puesto dentro del recurso no me hubiera sido admitida, porque no es prueba pública, pero es una prueba valedera en virtud de que es un medio de difusión el que lo pública.

Y regreso al periódico El Norte, quien el día de la elección llevó un grupo de reporteros al municipio de Agualeguas para que detectaran como transcurría la votación en el lugar que se dice nació el candidato presidencial del partido en el poder. Y aquí están los resultados, y entre los resultados señala que no fue la votación que se indica en los resultados; votaron menores de edad

y además personas que votaron por su esposa y por sus hijos, y además no es la votación en relación con la cuantía que se señala en los resultados.

Estos argumentos aquí están a disposición de este Colegio, inclusive de la comisión si es que lo quiere revisar.

Y como consecuencia de ello, yo quisiera solicitar a este Colegio, sea revocado el dictamen emitido por la comisión dictaminadora en relación con los resultados eleccionarios del VI distrito electoral federal, y al haber rebasado la votación o a las irregularidades el 20% que norma el Código Federal Electoral, como consecuencia se nulifique la elección en dicho distrito federal. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, Napoleón Cantú Cerna.

El C. Napoleón Cantú Cerna: -Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Este honorable Colegio Electoral tiene la responsabilidad constitucional de calificar la validez y legalidad de las elecciones de diputados federales que integrarán la LIV Legislatura.

Para ello, y coincidiendo con mi colega y paisano, el licenciado Leopoldo Salinas, considero indispensable que se conozcan bien las características fundamentales de este VI distrito de Nuevo León, para poder contar con elementos suficientes, adecuados e ilustrativos que sirvan y permitan que este cuerpo colegiado pueda normar su criterio para tomar así una decisión justa, veraz y ajustada a derecho.

El VI distrito electoral federal de Nuevo León, con cabecera en Sabinas Hidalgo, es efectivamente, como dijo el licenciado Salinas, el más grande del estado; se encuentra integrado como también lo dijo, por 31 de los 51 municipios que lo integran. Y la población que tiene es de 338 mil 600 personas, de las cuales efectivamente están empadronadas 179 mil 261.

Sólo una parte de este distrito es rural, ya que la mayoría de los electores residen en zonas urbanas, como es el caso de Escobedo, Apodaca y Juárez, que forman parte del área metropolitana de Monterrey, a los que habría que agregar las cabeceras de los 28 municipios restantes. Esto significa que más del 60% de los electores viven en zonas urbanas.

Los municipios de este distrito, y en esto no coincido con el licenciado Salinas, sí están bien comunicados, ya que existe una red de caminos y carreteras de aproximadamente 2 mil 500 kilómetros, de los cuales el 90% corresponde a carreteras pavimentadas y terracerías, y el resto, el 10%, son caminos revertidos.

A su vez, los habitantes del área rural se dedican fundamentalmente a la agricultura y ganadería, tratándose de pequeños propietarios, comuneros y ejidatarios que con su dedicación y empeño han alcanzado, por lo general, niveles socioeconómicos superiores a la medida. No se trata pues de un distrito despoblado, olvidado, aislado o atrasado; estamos frente a una amplia e importante zona de Nuevo León que cierta y dignamente merece y contribuye al bien ganado prestigio de laboriosidad y progreso que honra y distingue a mi estado.

Oportuna y debidamente se cumplió con los diversos pasos preparatorios de los comicios que exige el Código Federal Electoral. Los partidos políticos integraron la comisión distrital electoral y participaron en las tareas que les corresponde. Los partidos designaron representantes en las siguientes casillas, y aquí corrijo una cifra que daba el licenciado Salinas, él hablaba que se encontraban ubicadas en este distrito 200 casillas, pero la realidad es que en el VI distrito hubo 280 casillas, de las cuales el Partido Acción Nacional nombró representantes en 91 casillas, el Partido Revolucionario Institucional en 198, el Partido Popular Socialista en siete, el Partido Mexicano Socialista en 17, el Frente Cardenista en 37, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana en cuatro y el Partido Demócrata Mexicano en tres.

Por otra parte, de las propuestas que hicieron los partidos, las personas designadas por la oposición para ser escrutadores resultaron algunas de ellas favorecidas con el nombramiento en muchas de estas casillas.

El día 6 de julio funcionaron normalmente las casillas instaladas, sin que en ninguna de ellas se presentaran protestas ni incidentes de ninguna especie, según se desprende de las actas de escrutinio de todas las casillas de las cuales tengo copias certificadas en mi poder.

El comité distrital, con la presencia y participación de los representantes de los partidos políticos, sesionó regularmente y lo hizo también de manera específica el 6 de julio y el 10 de julio, cuando se hizo el cómputo correspondiente que arrojó una victoria clara y contundente para nuestro candidato, dichas actas circunstanciadas y cómputos distritales fueron suscritos por los representantes de los partidos políticos.

Tanto el Partido Acción Nacional como el Frente Cardenista, mediante escritos breves y genéricos

en su mayor parte promovieron el recurso de queja, y el Tribunal de lo Contencioso Electoral, desechó ambos recursos de queja por notoriamente improcedentes; dado que no se interpuso previamente el recurso de protesta como lo exige el Código Federal Electoral.

Los electores del VI distrito electoral federal se expresaron en el sentido y en números similares de votos por todos los demás candidatos de mi partido.

El VI distrito se ha caracterizado por ser eminentemente priísta , sus pobladores son activos, emprendedores y participativos. Los 31 municipios que lo integran cuenta con infraestructura y servicios que les permiten y que les han dado mejores condiciones de vida y posibilidad de desarrollo y progreso, lo cual ha sido posible gracias a los gobiernos federal, estatal y municipal que han surgido de mi partido.

Realizamos una intensa y exhaustiva campaña por todos los municipios del distrito, corriendo no únicamente las cabeceras, sino también las diversas comunidades, congregaciones, ejidos y centros de trabajo. Se tuvo contacto con gran número de personas de todos los sectores y realizando labor de gestoría, volvimos inclusive antes de las elecciones a llevar resultados concretos para la satisfacción de necesidades sociales.

Con un partido que tiene programas, realidades y soluciones, con trabajo serio y responsable y con un gran candidato a la Presidencia de la República que para orgullo de Nuevo León tiene su origen familiar en nuestro estado, los resultados electorales son por demás lógicos y justificados.

Por otra parte, se han comentado también algunos aspectos...

El C. Miguel Ángel Almaguer Zárate (desde la curul): -¿Acepta una interpelación el orador?

El C. Presidente: -¿Acepta una interpelación?

El C. Napoleón Cantú Cerna: -No , no la acepto.

El C. Presidente -No la acepta.

El C. Napoleón Cantú Cerna: -Sobre las casillas cero, quisiera hacer los siguientes comentarios:

Primero. Todos los partidos políticos y todos los candidatos tienen derecho de designar a sus representantes en todas y cada una de las casillas. En ejercicio de ese derecho, los partidos políticos hicieron las designaciones que ya hemos comentado.

Por otra parte, también en ejercicio de otro derecho, como ya se dijo, fueron designados escrutadores, muchos elementos de los partidos de oposición.

Si los partidos de oposición...

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego (desde la curul): -¿Acepta una interpelación?

El C. Napoleón Cantú Cerna: -No, no la acepto.

Si los partidos de oposición no tienen personas que los representen en las casillas y si algunos de los nombrados que pueden suponerse que sean más activos, diligentes y con más mística de partido, no tuvieron interés de cumplir con la tarea encomendada; es decir, si no pueden encontrar ni contar con representantes, ¿cómo pueden esperar votos?, más aún, si a lo anterior agregamos una falta de presencia y de trabajo partidista, social y político.

No acepto interpelaciones.

En Nuevo León queremos construir un México mejor, sabemos que la forma de hacerlo es una misma que de algún modo ya hemos practicado atrás en el norte del país. Es el trabajo férreo, el esfuerzo constante, la solidaridad con México, la imaginación y la voluntad para hacer crecer nuestros recursos, la decisión de valorar y aprovechar lo que ya tenemos. La insistencia de diversificar nuestro potencial, en suma, la voluntad inquebrantable de ser mejores cada día y de entregar todo para hacer posible que el México de mañana sea mejor al país de nuestros días.

Esto no puede ser sólo obra de la inteligencia y la audacia para transformar a México, tenemos que actuar independientemente de las siglas de cada uno de nuestros partidos, con sentido nacionalista y auténtico patriotismo.

Honorable Colegio Electoral, por todo lo expuesto solicito a esta asamblea y a usted, señor presidente, le pido que ponga a votación el dictamen para que sea resuelto por este Colegio Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto José Miguel Pelayo Lepe.

El C. José Miguel Pelayo Lepe: -Con su permiso, señor presidente, compañeros de este

Colegio Electoral: Pues es difícil abordar esta tribuna pensando que estamos entrando a este VI distrito con cabecera en Sabinas Hidalgo, Nuevo León, pensando pues que nos encontramos al que le tocó la suerte de ser el presunto monstruo de todo el país porque es el que más votos robó, perdón, le dio al Partido Revolucionario Institucional en el país.

Aquí Arturo, el presunto compañero Arturo Cerna nos vino a dar, pues una cátedra de las mentiras que pasaron en el distrito. Yo quiero puntualizar lo siguiente:

El VI distrito tiene en efecto 31 municipios, no 32, 31 municipios, y fueron instalados 280 casillas; tiene un padrón de 179 mil 261 electores, pero una gran parte de estos municipios se encuentran todos al norte del estado. Por lo tanto, un elevado número de ciudadanos se encuentran trabajando en Estados Unidos y sólo regresan a sus municipios, como ya es costumbre, en invierno.

Cabe notar que con el alto porcentaje de votación que presume haber tenido, el Partido Revolucionario Institucional, por cierto son 116 mil 498, aproximadamente un 75% del padrón electoral; y que la inmensa mayoría de ciudadanos se encuentran, repito, en este tiempo, en Estados Unidos.

Sólo podemos pensar que las muy buenas relaciones de los priístas en Nuevo León, hayan acudido a los consulados de Mac Allen, Houston, Bronsville, para que recogieran la votación de los ciudadanos que están allá, que jamás vinieron en las elecciones del 6 de julio a votar en este distrito.

Se les pretende hacer creer que por el falso paisanaje del candidato priísta en este distrito, existió una alta votación para los candidatos o el candidato priísta de este distrito.

A nosotros, los del Frente Cardenista, nos queda la gran satisfacción de que en su tierra natal, en realidad, que es el Distrito Federal, se le ganó la casilla donde él fue a votar y donde Cuauhtémoc Cárdenas, candidato de los mexicanos, votó, le ganó también al candidato priísta.

Puede constatarlo el presunto en las listas que ustedes mejor que nadie manejan. Yo quiero insistir y puntualizar lo siguiente: Este distrito donde nos pretenden hacer creer que por haber nacido ahí el candidato, el licenciado Napoleón Cantú Cerna, tiene un arraigo en el pueblo, lo cual nosotros decimos es falso.

Napoleón Cantú Cerna, y quiero puntualizar, es abogado de uno de los despachos más prestigiados donde se defendieron a patrones, industriales, empresarios ganaderos y latifundistas muy afamados por cierto. Este hecho demuestra a qué sector de la población pertenece al señor Napoleón Cantú y qué intereses defiende .

Queremos hacer notar que este distrito es eminentemente rural y no creemos ni nos tragamos las mentiras con las que se pretende justificar la alta votación de este distrito.

Por mencionar algunos municipios, nos quieren hacer creer que los obreros de Escobedo, Apodaca, o Hidalgo votaron por el señor Cantú, que no representa en nada los intereses de los obreros. Pero aún más, nos quieren hacer creer que los ejidatarios de Anáhuac, Mina y Sabinas o los comuneros de Cerralgo y Ramones, votaron por este defensor de latifundistas y ganaderos.

Por este señor Napoleón Cantú Cerna, repito, defensor de empresarios industriales, ganaderos y latifundistas, jamás pudieron votar en este distrito los ciudadanos obreros y campesinos de los municipios y ejidos de este distrito.

Ahora bien, con los métodos tradicionales de los ladrones de votos, perdón, estamos hablando de un distrito rural, hablemos de cuatreros de votos. Por ejemplo, en los municipios de Mina y Abasolo, se expulsaron y aquí dice el presunto Arturo Cerna que aquí no pasó nada, que todo estuvo tranquilo; en los municipios de Mina y Abasolo se expulsaron a los representantes de los partidos, y en vez de hacer la votación en las casillas simplemente se vacío el padrón en las presidencias municipales. Bien elegidos los lugares y bien premiado será el presidente municipal. Otro dato de este distrito, es de los típicos por excelencia "zapatero"; 90 casillas en cero, es una inmensa mayoría de casillas que se sacaron en cero en todo este distrito.

Para ilustrar más la forma tan descarada de abultar la votación, este VI distrito es de los 300 de los de más alta votación del país, y repito, se nos quiere engañar con la más absurda de las mentiras, de que eso se debe por el falso paisanaje de su supuesto nacido en Agualeguas, porque aquí en este Colegio Electoral la inmensa mayoría de los presuntos y diputados de oposición y muchos futuros priístas, saben que el candidato del prifiriato, es nacido en el Distrito Federal.

Lo que queda bien claro que en este distrito es que el candidato del Partido Revolucionario Institucional, señor Napoleón Cantú, nacido en este distrito pretende por el solo hecho que hayan

votado por él en un distrito rural los campesinos, obreros y humildes amas de casa por este abogado que ya repito, defensor además de las transnacionales tabacaleras, para que quede bien claro.

El señor Napoleón Cantú, que buen nombre lo distingue de Napoleón, por esta heroica batalla que libró en el distrito rural, no puede tener el apoyo de un pueblo como el de Nuevo León, que lo tiene bien identificado y menos de un distrito rural que, repito, para que les quede bien claro al señor Napoleón, que la gran parte de estos 31 municipios que componen el distrito, son ciudadanos que se encuentran trabajando en Estados Unidos y que no regresan sino, como es transnacional repito, en épocas de invierno.

En mi partido estamos seguros que lo único que hizo el señor Napoleón y su partido, fue abultar la votación para el partido Revolucionario Institucional y que no obtuvo tan siquiera el 47% de la votación. Es claro que por todas estas evidentes aportaciones que hacemos, debe de devolverse a comisiones este célebre y triste distrito, para limpiar parte de la vergüenza descarada de vaciar el padrón electoral.

Señor presidente, señores diputados y presuntos diputados: la votación que presume el Partido Revolucionario Institucional, en este distrito es la más inverosímil, infundada y declarada que queda como vergüenza y testimonio en la historia de los debates de este Palacio Legislativo. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para alusiones, el señor Leopoldo Salinas Gaytán.

EL C. Leopoldo Homero Salinas Gaytán: -Señor presidente: Vengo conminado porque el señor licenciado Napoleón Cantú Cerna, me obliga a ello, y me obliga a que si no lo hago la petición para alusión, va a considerar este Colegio y me estoy conduciendo con falsedad en mi intervención.

Yo quisiera, en primer lugar, que el señor presidente autorice al señor secretario para que dé fe del par de recursos que tengo copia en mi poder, uno referente a la protesta y otro referente al recurso de queja que si bien fueron desechados por el Tribunal de lo Contencioso, sí se cumplió con el requisito procesal que marca el Código Federal Electoral.

El C. Presidente: -Por favor, señor secretario, proceda a dar lectura.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -Hago constar, señor presidente, de un escrito de protesta que presenta el comité estatal de Nuevo León ante el VI comité distrital electoral en el estado de Nuevo León; es un escrito que contiene tres fojas firmadas por el ingeniero Eduardo Arias Aparicio, como secretario general del Partido Acción Nacional, de fecha nueve de julio y tiene una leyenda escrita a pulso, que dice: recibido, julio nueve de 1988, 4.30 horas, y una firma ilegible. Y hago constar también que no existe ningún sello de recibido, es simplemente una leyenda escrita a mano.

También de las constancias que tengo a la vista, señor presidente, se hace constar que a tres fojas hay un escrito del comité estatal de Nuevo León, fechado el 15 de julio, dirigido al Tribunal de lo Contencioso Electoral, firmado por el ingeniero Pablo Emilio Madero, como presidente del Partido Acción Nacional, y también tiene una anotación de recibido de fecha julio 15 de 1988, a las 19.00 horas, y hago constar también que esta firma de recibido es aparentemente una firma semejante a la que obra en este escrito de protesta

. También hago constar que no existe ningún sello de recibido en estos escritos.

El C. Leopoldo Homero Salinas Gaytán: -Gracias, señor secretario. Independientemente de que exista sello o no, se cumplió con el requisito procesal, y tan es así que en el dictamen que fue leído se establece que se le dio curso a la queja, y se desecha en virtud de que se manifiesta que no hubo la protesta.

Aquí vengo precisamente a justificar que el señor licenciado Napoleón Cantú Cerna, incurrió en falsedad ante este Colegio. Y ante la circunstancia que menciona de que su elección fue una elección en la que se cumplió con los requisitos, y además hubo una votación abrumadora, vuelvo de nuevo a la fuente que señalé en mi anterior intervención del periódico El Norte, ante la presencia que hicieron en el municipio de Agua leguas, y voy a darle a conocimiento de este Colegio el detalle de lo que anotan aquí los periodistas

. "Ciudadanos que acudían con la credencial de elector de su esposa y de sus hijas para votar por ellas, y hasta un niño que cruzó las boletas portando la credencial de su papá, daban cuenta de la informalidad con la que se votaba en la tierra de los ancestros de la persona que aparece como presidenciable del partido en el poder.

En las tres casillas de El Casco, en donde reporteros de El Norte en donde reporteros contabilizaron el número de gente que ingresaban a las casillas, se registraron más votos que personas que ingresaron. La primera casilla estuvo ubicada en el escuela "Severiano Salinas", en Morelos 43.

De acuerdo con el contador de El Norte, o sea el que cuenta a las personas que entraban, el número de electores que acudió fue de 324, y la votación que obtuvo el candidato del partido en el poder fue de 982.

En la casilla dos, instalada en la escuela primaria "Serafín Peña", en Guerrero sin número, El norte, periódico, registró con conteo 197 personas mientras que el candidato del partido en el poder recibió 528 votos. Y así me puedo ir detallando más y más y ven ustedes la fotografía de un chamaco depositando su voto en la urna. Si esto es falsedad, en realidad creo que revierto la prueba para el candidato que en realidad no debió de haber señalado el dictamen como ganador de esta elección. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, Agustín Serna.

El C. Agustín Serna Servín: -Con su venia, señor presidente; honorable Colegio Electoral: Los neoleoneses que conocemos plenamente nuestra historia y nuestras raíces, sabemos que en el VI distrito, nuestra organización política desde siempre ha propuesto a los electores de este distrito, personalidades de militancia y lealtad hacia nuestra organización y de probada vocación de servicio.

Napoleón Cantú Cerna, catedrático universitario, catedrático de consulta en el Tecnológico de Monterrey, y diputado a la XLII Legislatura del estado, secretario general de gobierno, procurador general de justicia. Esta es parte de la personalidad de Napoleón Cantú Cerna, propuesta que nuestra organización política hizo al electorado del VI distrito de Nuevo León.

Quiero aclarar que los municipios de apodaca, Escobedo y Villa de Juárez, cuentan con el 40% de los electores de este distrito. Sabemos y así lo hemos entendido, que las intervenciones de los presuntos de Acción Nacional y del Frente Cardenista, no han aportado elementos o argumentos que hagan prueba plena.

Nosotros hemos establecido que en el expediente que obra en poder de las comisiones que han elaborado este proyecto de dictamen que ha sido sometido a su consideración...

El C. Presidente: -¿Acepta usted una interpelación?

El C. Agustín Serna Servín: -No, señor presidente.

A su consideración, establece plenamente que existen las actas de cada una de las casillas, que existe el acta circunstanciada del seis de julio y de la misma forma del cómputo final el 10 de julio que estuvieron firmadas por todos los representantes de los partidos que contendieron en las elecciones.

Yo creo que al carácter de elementos de prueba tal y como lo señalo el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que declarara improcedente las protestas y la quejas que presentaron tanto el Partido de Acción Nacional como el Frente Cardenista, nos obliga a pedir que sea sometido a votación este dictamen.

Como último, quiero decirles que desde siempre, les voy a dar un dato: en 1982 la votación en el distrito en porcentaje fue de 73%, en 1985 de 59%, y en esta elección del 64%.

Por lo tanto, señor presidente, considero debidamente discutido este proyecto de dictamen y le solicito se ponga a votación.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el presunto Ponce González.

El C. Manuel de Jesús A. Ponce González: -Señor presidente; damas y señores; presuntos diputados y diputados, y no me puedo dirigir ahora al pueblo que quisiera estar en las galerías, porque la mayoría y no lo calificó, la calificará el pueblo, le cerró las puertas, porque supuestamente este pueblo nuestro del cual formo parte, somos los educados, pero señoras y señores, hay que tomar en cuenta que la educación la hemos recibido del régimen que México padece.

Una persona de la mayoría decía en días pasados casi quejándose que los de la oposición desde antes que se efectuaran las elecciones ya estábamos hablando del fraude como si tuviéramos el complejo de fraude corriendo por nuestras venas, pero lo cierto es que el sistema ha defraudado tanto a los mexicanos desde que su abuelo el Partido Nacional Revolucionaria le robó las elecciones a Vasconcelos en 1929.

Y tenemos por aquí una palabra que quiero dejar para que se reflexionen sobre ellas: "Ni en México ni en parte alguna la política es imagen de moral, todo se vale como en la guerra y en el amor, los ingredientes son la pasión, la falsedad, la ambición, la deslealtad y la traición", como historiador profesional lo sé. Lógicamente estas palabras no son mías, sino son de un prominente periodista que se llama Oscar Flores Tapia y que fue gobernador del estado de Coahuila.

Todo se vale, señoras y señores, por eso porque todo se vale el régimen creó ese instrumento que

mutila el derecho a presentar pruebas, porque la ley limita solamente las pruebas públicas, los documentos públicos, la posibilidad de hacer pruebas en los casos de controversia.

Todo se vale, es posible incluir en el padrón electoral a los difuntos que vayan a votar por los candidatos del partido oficial; todo se vale, es conveniente depositar votos fraudulentamente el día de la elección, es conveniente ocultar las urnas, es conveniente no dar las actas, es conveniente expulsar a los representantes de los partidos políticos porque, según ese criterio que parece que campea en la mentalidad e impulsa a la gente del partido oficial, todo se vale.

Por ello, hemos tenido aquí hoy, hace un momento, un monumento, pero un monumento, a esa limpieza electoral de que tanto nos han hablado, a esa transparencia electoral que todos los priístas pregonan en todo el territorio nacional.

Señoras y señores: con las pruebas que dio el licenciado Leopoldo H. Salinas, queja justificada la petición de que se declare nula la elección en este distrito electoral, en el VI del estado de Nuevo León.

Y finalizo diciendo que precisamente en Monterrey, un director de periódico dejó claramente establecido en una conferencia que había causado mal sabor a los capitalinos que allá en el estado de Nuevo León, fuera proclamado Salinas de Gortari como paisano. Se los dejamos aquí en la capital; no tenemos por qué apropiarnos al señor Salinas de Gortari. (Aplausos.)

Señoras y señores: Termino esta pequeña intervención en obsequio a lo tardado de la hora y antes de que el señor presidente me suene la campanilla. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el presunto Isidro Aguilera.

El C. Isidro Aguilera Ortiz:-El señor del Partido Acción Nacional, que traía algunas pruebas hizo que tuviéramos algunas dudas algunos compañeros, algunas dudas en el sentido, con todo respeto, porque, ¿cómo es posible que un nueve años asistiera a votar?

¿No soportó acaso las ganas de esperar siete años más y lleno de frenesí y de inquietud decidió acudir a las urnas a votar por su candidato?

¡Caray!, qué ejemplo de civismo, qué ejemplo para todos nosotros que cuando teníamos hubiéramos querido hacer lo mismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:-Se pregunta a la asamblea si el dictamen está lo suficientemente discutido.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.. Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:-En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de 1988 en el VI distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Sabinas Hidalgo, Nuevo León.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Napoleón Cantú Cerna y Javier Arturo Solís, propietario y suplente, respectivamente.

RECESO

El C. Presidente (a las 4.10 horas - Se decreta un receso y se cita para hoy, a las 15.00 horas.

El C. Presidente (a las 23.15 horas): -Se reanuda la sesión.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

El C. Presidente: -Queremos informar a ustedes que por acuerdo de todas las fracciones partidarias se va a presentar un grupo de dictámenes para votar en conjunto y, además, dar a conocer la lista de los dictámenes que van a ser motivo de discusión.

Empiece a dar a conocer los dictámenes sin discusión que se van a aprobar.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

I de Aguascalientes.

El C. Pedro René Etienne Llano (desde la curul)-Señor presidente, no son sin discusión. Está presentada la discusión a través de alegatos. Lo que queremos es que el tiempo se utilice a los casos en donde tenemos interés, como estaba el acuerdo.

El C. Presidente:-Así es... pero tuvieron discusión en las comisiones.

El C. Pedro René Etienne Llano (desde la curul):-Y en los alegatos que se harán.

El C. Presidente:-Y en los alegatos que se pondrán en el Diario de los Debates, efectivamente.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

I de Aguascalientes.

II de Baja California.

IV de Baja California.

VI de Baja California.

II de Baja California Sur.

I de Colima.

II de Colima.

(Desde una curul):-Están reservados esos dos.

El mismo C. Secretario:-Bueno, voy a continuar y dejo pendiente esos para aclaración.

I de Chiapas.

II de Chiapas.

V de Chiapas.

II de Chihuahua.

III de Chihuahua.

IV de Chihuahua.

VI de Chihuahua.

I del Distrito Federal.

II del Distrito Federal.

V del Distrito Federal.

VII del Distrito Federal.

XI del Distrito Federal.

XIV del Distrito Federal.

XVII del Distrito Federal.

XXXIX del Distrito Federal.

XX del Distrito Federal.

XXIX del Distrito Federal.

XXXIII del Distrito Federal.

III de Guanajuato.

IV de Guanajuato.

VII de Guanajuato.

(Desde una curul):-Lo tenía reservado.

(Desde una curul):-El IV de Guanajuato también.

El mismo C. Secretario:-Con las aclaraciones hechas, entonces es:

III de Guanajuato.

VIII de Guanajuato.

III de Guerrero.

VII de Guerrero.

II de Jalisco.

IV de Jalisco.

VIII de Jalisco.

XX de Jalisco.

VI del estado de México.

XII del estado de México.

XIII del estado de México.

XX del estado de México.

XXXIII del estado de México.

IV de Michoacán.

VI de Michoacán.

VII de Michoacán.

XI de Michoacán.

II de Morelos.

III de Morelos.

II de Nayarit.

I de Nuevo León.

III de Nuevo León.

IV de Nuevo León.

VII de Oaxaca.

IX de Oaxaca.

X de Oaxaca.

I de Puebla.

VI de Puebla.

VIII de Puebla.

X de Puebla.

La C. Patricia Olamendi Torres (desde la curul):-El X de Puebla viene impugnado, está en la Segunda Comisión.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Posiblemente haya algún error. Hay una serie de anotaciones.

XII de Puebla.

XIII de Puebla.

III de Querétaro.

II de Quintana Roo.

III de San Luis Potosí.

VII de Sinaloa.

VIII de Sinaloa.

IX de Sinaloa.

II de Sonora.

IV de Sonora.

El C. José Antonio Ríos Rojo (desde la curul):-Ese dictamen está impugnado.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

V de Sonora.

II de Tabasco.

V de Tabasco.

I de Tamaulipas.

II de Tamaulipas.

III de Tamaulipas.

XI de Veracruz.

XII de Veracruz.

El C. Manuel López Zorrilla (desde la curul):-Ese dictamen está impugnado, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:-Es el XII.

XIV de Veracruz.

XX de Veracruz.

II de Yucatán.

IV de Zacatecas.

V de Zacatecas.

He terminado de leer la lista, señor presidente.

El C. Presidente:-Empezamos con los dictámenes a discusión, los que vayamos teniendo.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:-Voy a dar lectura del primer dictamen a discusión:

(Voces):-Que se lea la lista.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:-Es una lista parcial, de dictámenes a discusión; es decir, porque nos van a llegar algunos más y entonces vamos a irlos juntando por ser sesión permanente.

I de Baja California.

III de Baja California.

I de Chihuahua.

VI de Oaxaca.

II de Oaxaca.

I de Oaxaca.

VII del estado de México.

XXVII del estado de México.

III de Chiapas.

IX de Chiapas.

I de Durango.

III de Durango.

V de Durango.

X de Guerrero.

X del estado de México.

Esos son la lista de 15, señor presidente.

El C. Presidente:-Inicie la presentación del primer dictamen.

I DE BAJA CALIFORNIA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

"Primera Comisión.-Segunda Sección.-Entidad, Baja California.-I Distrito Electoral.-Cabecera Mexicali.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Baja California con cabecera en la ciudad de Mexicali.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Bernardo Borbón Vilches; suplente, Sol Elvira Pérez Torres Lara, 21 mil 647 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jesús Armando Hernández Montaño; suplente, Nirvana Estrada Ojeda, 31 mil 620 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jorge Antonio Castañeda y de Luna; suplente, Daniel García García, 12 mil 37 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Raúl Guerrero Velázquez; suplente, José Alfredo Ledezma Ruíz, 609 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Pablo Guerrero Cañez; suplente, Micaela Nava Nacar, 1 mil 576 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Antonio Castañeda y de Luna; suplente, Daniel García García, 4 mil 174 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mario Alcaraz Noceda; suplente, Isabel Martínez Cervantes, 351 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Lorenzo Cortés Beltrán; suplente, José Luis Palma Zamora, 1 mil 506 votos.

Los ciudadanos Antonio Castañeda y de Luna y Daniel García García, fueron candidatos propietario y suplente, respectivamente, de los partidos Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 16 mil 211 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Mexicano Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional según expediente RQ/449/88, se declaró infundado por resolución del siete de agosto de 1988, porque el acervo probatorio presentado por el quejoso no fue apto ni suficiente para justificar las causales de nulidad pretendidas por el recurrente.

El recurso interpuesto por los partidos Partido Popular Socialista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/452/288, fue declarado infundado por resolución del nueve de agosto de 1988, ya que el recurrente no aportó las suficientes pruebas para acreditar sus pretensiones planteadas.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitido por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso, Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Jesús Armando Hernández Montaño y Nirvana Estrada Ojeda, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o, respectivamente, de los ordenamientos citados. b

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Mexicali.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jesús Armando Hernández Montaño y Nirvana Estrada Ojeda, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.-México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.-Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente:-Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Francisco Castañeda Ortíz.

El C. Francisco Castañeda Ortiz:-Honorable señor presidente; honorable Colegio Electoral: Vengo a esta tribuna a argumentar en contra del dictamen emitido por la comisión calificadora respecto al I distrito electoral para las elecciones de diputados federales de Baja California, con cabecera en la ciudad de Mexicali.

Se dice que fueron 2 millones de mexicanos los que cuidaron que el proceso electoral pasado, del 6 de julio, fuera de una manera limpia y transparente.

Efectivamente, fueron 2 millones de mexicanos los que cuidaron dicho proceso en la ciudad de Mexicali, de las 229 casillas que componen el I distrito electoral, se registraron por nuestro partido, la coalición Partido Popular Socialista, Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional,

el 100% de los representantes de todas las casillas, de los cuales se presentaron 160 únicamente.

En este distrito todo transcurrió en orden, se presentaron los funcionarios a las casillas, se abrieron, se presentó el público a votar, todos los mexicalenses que acudieron fueron atendidos, nuestros representantes firmaron las actas y el resultado final fue de que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo la mayoría de votos con 31 mil 620 votos.

A los pocos días se inició el cómputo en los comités distritales, y así sucesivamente se llevó todo conforme a la ley y terminó feliz; el triunfo del Partido Revolucionario Institucional fue feliz.

Qué bonito se escucha esto, ¿verdad?, muy bonito, todo esto es el informe de una manera formal, de una manera mecánica, como suben aquí algunos compañeros del Partido Revolucionario Institucional a hacer su informe de una manera mecánica, todo así suena muy bonito, efectivamente, pero la realidad es otra, compañeros, y a esta realidad quiero referirme, porque si me quedo en lo formal me quedo como cuando el gobierno autorizó la construcción de los edificios que se desmoronaron en 1985, en septiembre negro, cuando el temblor, entonces, hay que ir a la realidad, y la realidad es otra, todo fue de esta manera:

Dos días antes de las elecciones se le demostró al presidente de la comisión local electoral que la tinta que se iba a utilizar en el proceso electoral no era indeleble, que con un simple lavado con detergente, en menos de dos minutos se desvanecía y no quedaba ni rastro de ella, el presidente se comprometió a que antes de las elecciones íbamos a tener la tinta verdaderamente indeleble, promesa que en la práctica nunca se cumplió.

Dos días antes de las elecciones se registraron y se autorizaron 15 representantes generales para el I distrito, y el código, que buscando el término de igualdad, se nombraran los auxiliares para los cuales el presidente autorizó una cantidad de 50, argumentando que el mismo día de las elecciones a las 8.00 de la mañana, cuando las casillas estuviesen totalmente instaladas, estos auxiliares registrarían al edificio del comité local electoral de la comisión local electoral, y se iban a dedicar a otras actividades fuera de lo electoral, promesa que tampoco se cumplió, sino que al contrario, el día 6 de julio no nada más nombraron 50 auxiliares, sino lo subieron a 70 el número de auxiliares, con lo cual los auxiliares cubrían de cada tres casillas por un auxiliar, y a nosotros no nos autorizaron más representantes generales.

Días antes de las elecciones se había autorizado que nuestros representantes iban a firmar las boletas electorales, para lo cual formalmente los paquetes de las boletas llegaron a tiempo, con dos o tres semanas de anticipación, pero por trámites burocráticos o porque el presidente de la comisión electoral tuvo que hacer un viaje a México y se le olvidó dejar autorización para que nuestros representantes tuvieran acceso al lugar donde estaban guardadas las boletas, por consiguiente no se firmaron, y dos días antes autorizaron apenas para que comenzaran a firmar las boletas, lo cual fue un tiempo totalmente insuficiente para llevar a cabo estas firmas.

Día de las elecciones, dan las 8.00 de la mañana, a nuestro partido comienzan a llegar quejas de casillas que no se instalaban, comenzamos a hacer recorrido por toda la ciudad, por todo el distrito, y nos encontramos muchas anomalías, algunas de ellas, precisamente casillas que no se instalaron en el lugar donde estaban legalmente registradas, casillas que se abrieron a las 8:30, a las 9:00, a las 10:00 a las 11:00 y hasta las 13:00 horas se llegaron a instalar algunas casillas.

¿Qué sucedió con esto? bueno, se crea la confusión: hay electores haciendo cola para esperar que se abra la casilla, la casilla no se abre, se cansan, el clima ya es muy drástico, es un calor intenso que no es posible que la gente dure ahí 20 ó 30 minutos parado al rayo del sol; mucha gente se fue porque no había casillas.

Esto también fue motivo de que como los representantes, los funcionarios de las casillas no se presentaban, entonces los auxiliares a los que ya me había referido que pusieron una cantidad de 70, se hicieron cargo de las casillas, lo cual ya fue dudosa su instalación, porque no había ya gente que vigilara ese proceso; para tal efecto constan actas notariales y formas de protesta que el presidente de la comisión local electoral en uno de sus informes niega que hubiera estos recursos de queja, traigo aquí la papelería suficiente para demostrar lo contrario.

Posteriormente, nos damos cuenta que en estas casillas tampoco se quiere aceptar ni proporcionar la documentación suficiente para nuestros representantes. Llegan nuestros representantes a las oficinas de los partidos a quejarse que no los quieren aceptar y que tampoco les quieran dar el acta de escrutinio; asisto a las casillas que materialmente pude hacerlo, porque el factor sorpresa que utilizó el Partido Revolucionario Institucional, que es uno de los puntos fundamentales y

que no consta en los informes tradicionales, ese factor sorpresa nos impide que con celeridad al pendiente y la vigilancia de todo el proceso electoral.

Decía, acudí a varias casillas, una de ellas, el funcionario de la casilla intimidando con lenguaje soez y con gritos a nuestros representantes, que eran unos muchachos de escasos 19 ó 20 años, inexpertos en este proceso electoral, mas que aunque estuvieron facultados e instruidos por nosotros, pero no pudieron contrarrestar la intimidación de que fueron objeto; entonces, reclamándole en mi calidad de diputado a los funcionarios de las casillas, argumentaban que no tenían por qué hacerme caso y que no tenía absolutamente nada qué hacer ahí; tomé el código y les leí los artículos correspondientes a los cuales tenía yo derecho a estar y a exigir que se nos diera la documentación adecuada.

No me hicieron caso, me comenzaron a tratar con gritos, también con palabras soeces; a la provocación no caí, me fui inmediatamente por un notario, que ya para entonces era muy difícil que asistiera con nosotros porque sabía a qué se estaba arriesgando, puesto que las notarías son concesiones, que ya sabemos por quiénes se dan, sin embargo, asistió conmigo; cuando llegamos a las casillas, los funcionarios cambiaron, pero de una forma tan mágica, que para mí fue sorprendente, porque me decían; "pero cómo no, señor candidato, cómo no le vamos a dar a su representante las boletas, ¿verdad que sí, fulanita?, preguntándole a una de las personas que estaba ahí, ¿verdad que le vamos a dar sus constancias?, claro, ¿cómo dice usted que no se las vamos a dar?, lo que pasa es que cuando usted vino, pues en ese momento estábamos nosotros ocupados con los electores y haciendo el cómputo, que no podíamos atenderlo, discúlpenos, pero tenga usted toda la certeza que sus documentos se le van a entregar". Entonces el notario pues ya no tenía de qué tomar fe; se fue el notario, pero de las demás cosas aquí consta.

Termina la elección y vienen los días del cómputo. Estuvimos presentes a las ocho de la mañana en que se inició dicho cómputo, comenzaron a llegar las casillas a las oficinas donde estábamos todos los representantes del Partido Revolucionario Institucional, como de los partidos de oposición, y esperamos a que se abrieran los paquetes; entonces desde ahí comienza el querer abrir los paquetes, llegaban las actas, la casilla que traía el acta se leía, se confrontaba con la que traíamos los diferentes partidos, cuando había alguna duda respecto a ello, que no confrontaban los datos, que no fue ningún caso en realidad, entonces se procedía a desecharla y pasar a la siguiente. Mas sin embargo, la mayor parte de las casillas mostraban el aspecto suficiente como para que fuera necesario revisarse, venían muy deterioradas, pero los señores no quisieron que se revisaran.

Yo les exigía, y consta en el acta de protesta firmada por el presidente del comité distrital donde él se negó a mi petición, una de las fundamentales era que se revisaran los votos anulados, porque tenemos la certeza de que los 2 mil 900 y tantos votos que nos anularon, son votos mal anulados, porque nos corresponden a los partidos de coalición, a los cardenistas.

En una de las ocasiones que se descuidaron y pude meterme para "ayudarles a contar alguna casilla que sí venía tan mal que no tuvieron alternativa de negarse para que se computaran y se revisaran todas las boletas, en ese momento se les demostró que de las 15 boletas que venían anuladas, 10 boletas eran de la coalición Partido Popular Socialista y Partido del Frente Cardenista, y el presidente se negó a asentar en el acta este hecho que comprueba que nuestra petición era legítima, porque las boletas mal anuladas eran votos para nosotros, y desde entonces venimos reclamando que se abran los paquetes, desde entonces, pero sin embargo se argumenta desde ahí que no se pueden abrir los paquetes.

Yo les pregunto a los compañeros panistas, si ustedes tienen miedo que se abran los paquetes, porque yo digo que gané la elección en ese distrito; ustedes tienen miedo que se abran los paquetes, le pregunto a los compañeros del Frente Democrático Nacional si ellos tienen miedo que se abran los paquetes, yo les pregunto a los señores del Partido Revolucionario Institucional si ellos tiene miedo que se abran los paquetes, no se oye, bueno pues entonces que se abran los paquetes, fácil.

Tan sencillo como esto compañeros, si a mí me acusan de que me robé un anillo y lo traigo en esta bolsa y yo digo que no es cierto, lo más sencillo es que abra mi bolsa y le entregue a la persona que me está acusando y se acaba el problema, si fui ladrón, ahí mismo me agarran y me castigan, si soy honrado, traigo la bolsa vacía; por lo tanto, ¿cuál es el miedo a que se abran los paquetes? Yo también le pregunto al señor presidente si él tiene miedo a que se abran los paquetes, a todo mundo; bueno, pero sin embargo los paquetes están guardados allá.

A ver, yo quisiera pedirle por favor al señor presidente que autorice al secretario que lea una de estas actas, cualquiera.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: "Partido Popular Socialista. Ciudadano presidente de la casilla 2 mil 83 del I distrito electoral de, en blanco: En mi calidad de representante del Partido Popular Socialista y en uso de las facultades que me otorga el artículo 313 del Código Federal Electoral, me permito hacer las impugnaciones y denunciar las irregularidades que expongo en el cuerpo de este documento e interponer el recurso de protesta en virtud de que en la casilla electoral a su cargo se suscitaron los siguientes incidentes:

Primero. En la instalación de la casilla, artículo 252 al 256, inclusive, del Código Federal, la casilla se abrió a las 8:30, sin funcionarios, únicamente presidente; no presentó este nombramiento, haciéndose llamar Magdaleno Rosas Solís.

Está firmada, hay una firma ilegible del representante, y recibí acta de protesta interpuesta por el representante. Magdaleno Rosas".

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - ¿Coincide la firma del secretario de la casilla 53?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - ¿Me preguntó que si coincidía la firma del secretario de la casilla 53?, él mismo acepta, él lo dijo, que sí eran las dos firmas.

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - No, no, no; ahí está, ¿ve las firmas?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por eso, coincido con lo que él dice, ¿verdad?

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Bueno, hago referencia a estas actas y no voy a leer todas porque me llevaría mucho tiempo, son muchas, todas estas actas, el presidente del comité local electoral asienta en su informe que no se recibió ninguna de ellas, ya se comprobó aquí, en dos de ellas, que sí aparecen, son 13.

También quisiera pedirle al secretario por favor, con la venia del señor presidente, que leyera esta acta de protesta que se levantó con respecto al problema de los votos que no se quisieron revisar, los votos anulados.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Mexicali, Baja California, 10 de julio de 1988.

C. presidente del I distrito electoral federal, Marcos Vildosola Prieto. Presente.

Señor presidente del I distrito electoral, en mi calidad de candidato a diputado federal por el I distrito electoral y con base en los derechos que me concede el Código Federal Electoral, presento ante usted la más enérgica protesta por haberse negado en el proceso de cómputo distrital a revisar los votos nulos de las casillas correspondientes a las elecciones de diputado federal del I distrito electoral de Baja California.

Atentamente.

Firma, José Antonio Castañeda y de Luna; recibí a las 13:50 horas del día 10 de julio de 1988, firma Marcos Vildosola Prieto.>

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Bueno, ya vemos que desde allí comienza el problema de las famosas casillas que no se quieren abrir, y aparte de esto, dentro del comité distrital donde se hizo el cómputo, se mantuvo siempre para cualquier petición que pusiera en riesgo la limpieza del proceso electoral, pues simplemente se sometía a los que actualmente se somete aquí y se somete en todas partes: A votación, mayoría y se acabó.

Naturalmente que el Partido Revolucionario Institucional tiene mayoría, es innegable, tiene mayoría, ése es un informe formal, pero no se dice por qué tiene esa mayoría, ¿la tiene por los costales que se presentaron el día de ayer aquí?, ¿por la imposición?, eso es lo que priva, ese binomio: imposición, mayoría impuesta, eso es, por eso tiene la mayoría el Partido Revolucionario Institucional y por eso gana las votaciones.

Privó el despotismo por parte de los funcionarios de los comités a negarse a nuestras peticiones que eran legítimas, porque sabían que de alguna forma íbamos a demostrar el fraude electoral, desde su momento oportuno, ya no aquí, sino allá, en su momento, en su primera instancia, para que no nos argumenten que ya con anterioridad turnaron el caso o tomó su curso normal este proceso electoral.

Bueno, ahora voy a dar otro informe de esta realidad. En 75 casillas hubo un total de 5 mil 140 boletas que aparecieron de más, ¿qué quiere decir esto? Bueno, que si una casilla se recibió con 100 boletas y al finalizar el día, en el momento de hacer el cómputo aparecen 120, 130 o más. De estas casillas quiero que también el señor secretario, con la venia del presidente, nos lea algunas de ellas, porque son muchas, son 75; es la 3, la 5, la 10, 11, 16, 17, 18, 19, 22, 25, 28, 31, 31-A, 32, 34 etcétera.

El C. Presidente: - ¿Es una lista nada más?

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Sí, con unas poquitas es suficiente.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Dice: "Boletas recibidas para la elección de diputados federales: 484".

Yo solamente voy a leer los números que aparecen aquí, porque pues no puedo decir si las sumas están bien o están incorrectas.

Dice, en el cuadro correspondiente, o en la línea correspondiente a boletas electorales recibidas para la elección de diputados federales: 484, la suma de votos válidos: 1 mil 669.

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Ese es un mero ejemplo nada más, y así podríamos seguir aquí, son 75 casillas, insisto, ¿no?, si quieren vemos más, señores del Partido Revolucionario Institucional para qué se convenzan, pero pues creo que es suficiente, ¿no?

Bueno, en este concepto, insisto, son 5 mil 140 votos que el Partido Revolucionario Institucional se adjudica con boletas que fueron depositadas por gentes que anduvieron bolanteando y rellenaron las urnas.

Otro concepto: en 23 casillas, en el acta viene una información totalmente imposible de realizar el cómputo, son 23 casillas y pues en los comités distritales no se permitieron abrir las casillas, ni modo.

Hay 28 casillas que rebasaron la lista del 10% adicional, y aquí el Partido Revolucionario Institucional se adjudica una buena cantidad de votos, en estas casillas son: 1, 2, 3, 5, 7, 9, 11, 15, 205, 17, 21, 23, 25, etcétera, para lo cual le pido también, con la venia del presidente, al señor secretario que nos ilustre con alguna de las actas nada más.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Total de boletas recibidas: 333.

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - O sea que aquí podrían votar únicamente 33 personas con la lista adicional. Ahora, al secretario le quiero pedir que lea las personas que votaron fuera del padrón.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Aquí dice 108, pero hago la aclaración: solamente estoy leyendo cifras.

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Sí, pero lea aquí.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - El total de electores no inscritos en la lista nominal de la casilla, que votaron conforme a la fracción III del artículo 257 del Código Federal Electoral, fue de 108.

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Bueno, compañeros, por este concepto el Partido Revolucionario Institucional se está adjudicando la cantidad de 2 mil 168 votos, aunados a los otros 5 mil 253, suman una cantidad de 7 mil 421 votos.

Posteriormente aparecen, más bien revisando el archivo aquí que nos facilitaron en las comisiones, hay 23 casillas donde no aparecen actas, que desaparecieron del expediente, son la 20, 33, 35, 42-A etcétera; bueno, quién sabe qué traerían esas boletas, algunas de ésas las traíamos nosotros aquí.

Después, hay 90 casillas donde nosotros suponemos que se sustrajeron boletas ya votadas y que afirmamos que son para nosotros, tengo el derecho a suponer eso; de estas casillas son las 3, 5, 7, 8, 9, 10, 12, 16, 17, 18, 22, 35, etcétera, para la comprobación de esto, le pido nuevamente al secretario, con la venia del presidente, que nos ilustre con una de perdida, nada más.

El C. Presidente: - Quiero recordar al presunto que es media hora para presentar todos sus alegatos.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por este concepto, aquí se califica de la siguiente manera: En el momento de terminar la elección, aparecen en la urna un número determinado de boletas, pero en la lista nominal también aparece un número rayado y marcado por el presidente o el secretario de la casilla, de las personas que votaron dentro de la lista nominal, y aparte la lista adicional, que sumadas estas dos cantidades, debe darnos la primera, o sea la cantidad de boletas que aparecieron en la urna.

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Yo le quiero pedir al secretario que lea en la casilla 3 estos conceptos, que son con los que se cierra la elección, son 182, y la suma de estas dos, que son 275, que es lo de la lista nominal y la lista fuera del padrón.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Abierta la urna de la elección, se comprobó que el total de boletas depositadas fue de 182; el total de electores inscritos en la lista nominal de la casilla que votaron fue de 218; el total de electores no inscritos en la lista nominal de la casilla que votaron..., etcétera: 57.

El C. Francisco Castañeda Ortiz: - Así es, o sea que en esta casilla, la casilla 3 se

perdieron 93 votos, ¿dónde están?, quién sabe, probablemente en algún costal que nosotros fuimos incapaces de detectarlo allí en el valle de Mexicali o en Ensenada, ahí en el desierto; y para esto, vuelvo a insistir, son 90 casillas compañeros, por este concepto se están perdiendo una cantidad muy considerable de votos que son 8 mil 893, entonces, finiquitando un poquito todas estas cuentas, si el Partido Revolucionario Institucional tuvo 31 mil 620 votos, si le restamos los que votaron en exceso en la lista nominal del 10% adicional, y si le restamos las boletas con las que retacaron, de 31 mil 620 le quedan 20 mil 227 nada más.

Ahora, yo me pregunto también: ¿Con ese 10%, que sí está permitido, a quién le fueron a parar esos votos y de qué manera? Aquí hay valores entendidos, compañeros, que es muy difícil probar, pero sí son valores que se conocen; tan sencillo como el día de ayer; venía yo para este recinto y nos tocó ver cómo una patrulla detuvo a un muchacho que supuestamente se había robado algunas cosas, lo metieron a la patrulla y la gente del pueblo que estaba viendo este hecho comenzó a decir, con su propio lenguaje: "ya se lo van a fregar, le van a bajar hasta lo que no trae".

Y es cierto, son valores entendidos que en los hechos se dan y no están escritos, por eso yo me pregunto: ¿Ese 10% adicional que utilizó el Partido Revolucionario Institucional también, que normalmente no se agota con la gente que anda en casos especiales en las diferentes localidades, obviamente esto se lo adjudicó el Partido Revolucionario Institucional?

Y si es así, la cifra de sus votos se va del primero hasta el tercer lugar, y la cifra de votos que argumento para mí, para mis partidos, el Partido Popular Socialista y el Partido Frente Cardenista, nos sube la cuenta a 25 mil 104 votos.

Ahora, si estas cuentas los señores de la mayoría no las quieren creer, es muy fácil comprobarlo, compañeros, ustedes saben de qué manera: Abriendo los paquetes, y que se abran los paquetes.

Así fueron los hechos y así fue la información inicial que yo les di en que todo era un cuento color de rosa; los hechos demuestran que la realidad es diferente, los hechos demuestran el fraude electoral.

Y aquí no hay más que dos bandos, compañeros, para decidir el futuro del país: un bando que, por una parte está con Santa Anna, con Maximiliano, con Porfirio Díaz, con Victoriano Huerta, con Miguel Alemán, con Televisa, con Legorreta y con el Fondo Monetario Internacional.

Por el otro lado, compañeros, estamos los amantes de la democracia, el Frente Democrático Nacional, al lado de Hidalgo, de Morelos, de Juárez, de Zapata, de Villa, de Lázaro Cárdenas y de Cuauhtémoc Cárdenas; señores, y el que quiera tomar el bando que más le agrade, si quiere juntarse con nosotros, yo le hago un llamado a los pocos que hay dentro del Partido Revolucionario Institucional, porque estoy seguro que los hay, hay gente valiosa que está sosteniendo ese edificio que se resquebraja como el día del temblor de septiembre negro.

Ustedes, compañeros, yo los llamo, están sosteniendo ese edificio que no va soportar el temblor más mínimo del pueblo de México; sálganse a tiempo y no se queden entre los escombros, compañeros, es tiempo todavía; y aquí ganó Cuauhtémoc Cárdenas, y el fraude está demostrado, ganamos los cardenistas en el I distrito de Baja California y está demostrado, falta que ustedes quieran en sus conciencias aceptarlo. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Jesús Hernández Montaño.

El C. Jesús Armando Hernández Montaño: - Con su venia, señor presidente; estimados presuntos diputados integrantes de este honorable Colegio Electoral: Voy a hacer una primera alusión, solicitando a usted, señor presidente, que me dé la oportunidad en una segunda ocasión, una vez que haga uso de la palabra el segundo orador que está inscrito en contra de este dictamen; voy a hacer una primera intervención en relación a las observaciones que aquí se han formulado relativas al proceso electoral del I distrito electoral de Baja California con cabecera en Mexicali, y voy a iniciar mi intervención reconociendo de suyo, reconociendo de principio, la caballerosidad, la honestidad, la actitud de lucha que demostraron los candidatos contendientes en este proceso, uno que califico yo de un proceso donde privó fundamentalmente un alto nivel de participación de la ciudadanía expresada en los comicios electorales.

Y me voy a referir en principio al proceso electoral a partir de la siguiente premisa: El derecho electoral tiene por objeto hacer efectiva la voluntad del elector, tiene como finalidad tutelar el ejercicio de los derechos electorales, y cuida que esta voluntad electoral se manifieste a través de normas y principios en forma libre, en forma clara.

Y en esta primera intervención, yo quiero hacer primero un perfil del comportamiento electoral de la ciudadanía de Mexicali expresada en los

comicios, y luego, con todo gusto pasaré a referirme a sus irregularidades.

¿Cuál fue el resultado electoral en el I distrito de Mexicali?, ¿cuál fue ese comportamiento? Creo que discernir este planteamiento es de vital importancia, porque eso nos da, eso nos marca el punto de partida del análisis que aquí se quiere hacer en relación con la validez de las elecciones efectuadas en ese distrito, y el perfil de esas elecciones es el siguiente:

El I distrito electoral tiene una población electoral de 135 mil electores aproximadamente; de esos 135 mil electores, emitieron su voto 77 mil electores que concurrieron a las urnas a manifestar su voluntad, esto es un porcentaje aproximado del 57% de éstos, a los que habrá desde luego que considerar los que emitieron su voto no estando inscritos en ese padrón, no fue el 80% de los electores o del 80% de los empadronados como ha sido un criterio de evaluación que han manejado, se ha manejado aquí para poder ir detectando los casos típicos o aquellos que requieran una explicación razonada y a detalle de ese comportamiento.

De los votos emitidos sólo fueron anulados el 5%, pero, ¿cómo se expresó ese voto en las casillas electorales?, ¿de qué forma está el resultado y el comportamiento por casillas? Primero: No hubo urnas robadas; no hay casillas "zapato", las casillas, los márgenes de votación en las casillas se representan de la siguiente forma: Un 42% de esas casillas, de las casillas instaladas, tienen una diferencia de votación entre los votos emitidos a favor de mi partido y el de segundo lugar sólo de 40 votos; la casilla que más margen representa o que mayor diferencia representa en todas las instaladas en este distrito fue de un margen de 213 votos, de un total de 1 mil 758 votos emitidos en esa casilla.

En relación a la votación con senadores y a la elección presidencial, la votación total emitida en este distrito presenta una variante de menos 3% en relación con la votación a senador y la votación a Presidente de la República. El resultado electoral expresado en esos comicios nos indican lo siguiente: Nuestro partido obtuvo a favor un total de 31 mil 620 votos de los 73 mil 520 votos válidos, lo que representa un mayoría relativa del 43% de dicha votación; la diferencia entre los votos obtenidos por mi partido y el segundo lugar es de 9 mil 900 y tantos votos; de las casillas instaladas, menos de 16 casillas perdió mi partido, y en términos de colonias, que son 52, entre colonias populares y fraccionamientos residenciales, todas las colonias y fraccionamientos residenciales votaron a favor del Partido Revolucionario Institucional.

Estos son el resultado del comportamiento electoral, de un proceso que estuvo vigilado por todos los partidos políticos; en dicho proceso participaron como representantes de partido, en su modalidad de representante de partido o de candidato, más de 933 representantes de los partidos de la oposición, por Acción Nacional participaron 15 representantes generales, 220 representantes de partido, 154 representantes de candidatos, para hacer un total de 389 representantes de Acción Nacional en ese proceso. Por lo que hace el Partido Popular socialista participaron 15 representantes generales, 162 representantes de partido, 150 representantes de candidato, para hacer un total de 327 representantes por lo que hace al Partido Popular socialista, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana acreditó 11 representantes generales, 58 representantes de partido, 60 representantes de candidato y así sucesivamente.

El número total de representantes de partido en las casillas instaladas en mi distrito asciende, en términos aproximados, a la cantidad de 933 representantes. De acuerdo a los datos que tenemos, que tengo yo en lo personal, sólo en tres casillas no se acreditaron representantes de la oposición, y si las enunciamos vamos a ver que el comportamiento electoral registrado en esas casillas no guarda ninguna variación, en relación con el comportamiento electoral de las demás casillas instaladas si ponderamos el número de votos que ahí se sufragaron.

Independientemente de los representantes de partido y de candidatos, también es importante señalar que por lo que hace a la oposición a través del proceso de insaculación que prevé el Código Federal Electoral, se insacularon como escrutadores en las distintas casillas de este distrito las siguientes cifras: 153 escrutadores de Acción Nacional en el carácter de escrutadores propietarios; 149 escrutadores de Acción Nacional, con el carácter de suplente; 77 escrutadores del Partido Popular Socialista, con el carácter de propietarios, 76 escrutadores con el carácter de suplente; 79 escrutadores del Frente Cardenista; 71 escrutadores suplentes de ese mismo Frente.

Estos datos los expreso con el propósito de acreditar, primero : Que el comportamiento electoral dentro del I distrito analizado tanto en relación con las elecciones a senadores y Presidente de la República, analizado por el índice de participación en lo general en ese distrito; analizado comportamiento por casilla, tiene una explicación estrictamente objetiva y fundada para atrever a fundamentar mi afirmación de que en el I distrito el resultado del proceso electoral fue claro y contundente.

Afirmar también que fue un proceso electoral en el cual participaron toda la ciudadanía, fundamentalmente los miembros de los distintos partidos de la oposición que contendieron y que, por consecuencia, fue un proceso electoral donde se vigiló el proceso electoral desde los actos previos al día de la elección, como el día de la jornada electoral.

Por lo que hace a las irregularidades, específicamente a las que se refiere el amigo Castañeda, yo quisiera partir de otra premisa, la premisa que en principio expresábamos al inicio de nuestra intervención: el objeto del derecho electoral es hacer efectivos los derechos ciudadanos. Las irregularidades que se presentan en un proceso que son prácticamente inevitables porque en él participan un buen número de ciudadanos entre funcionarios de casilla, representantes de partidos, de candidatos y los ciudadanos mimos, es inevitable que se hayan cometido irregularidades como se cometen en todos los procesos electorales de todos los distritos de la República y en todos los comicios que se celebran en todos los países que se precian por tener un sistema democrático.

Analizar esas irregularidades, sin vincularlas con los resultados electorales, es convertir al derecho electoral en un derecho formulario, en un derecho de formas, lo que implica apartarnos de su objetivo que es velar, guarnecer el ejercicio de la soberanía del electorado.

Analizar las irregularidades, sin tomar en cuenta el comportamiento electoral, es elaborar una teoría de las ineficiencias procesales y no la teoría del poder electorado, que es el eje a través del cual giran todas las normas y todos los principios del derecho electoral.

Hecha esta afirmación, me voy a referir a algunas de esas irregularidades señaladas por mi contendiente y reservar otras después de mi intervención del orador siguiente.

Qué bueno que aquí en esta tribuna se haya admitido que todas las actas de escrutinio que estuvieron a la vista de los miembros que participaron en la sesión del cómputo tuvieron coincidencias. Pero nos hace falta también agregar algo que es importante, agregar que en aquellos casos en que no se tuvo en su poder el acta de escrutinio respectiva, se procedió al escrutinio, voto por voto, de las urnas que no contaban con esas actas de escrutinio.

Y qué bueno también referirnos al propio acto o a la propia sesión de cómputo, aquí se ha omitido en señalar que en esa sesión de cómputo estuvieron presentes los candidatos del Frente Cardenista y de Acción Nacional como diputados a mayoría relativa, a ellos les consta los pasos que se siguieron en esa sesión de cómputo que se inició a las once de la mañana y terminó vencido las primeras horas del día siguiente.

Voy a reservarme, señor presidente, seguir refiriéndome a los señalamientos para después de que continué en uso de la voz el siguiente orador.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra Bernardo Borbón Vilchis.

El C. Bernardo Borbón Vilchis: - Cuando conocí este edificio me causó una grata impresión, sentí la sensación de que estaba en algo así como en el senado romano, pero después de las "carnicerías" que he visto en estos días, más bien creo que se parece al circo romano en donde Diocleciano, Calígula o Nerón mandaban a los cristianos a enfrentarse a los leones para ser despedazados.

Y por eso, al llegar aquí, me daban ganas de saludar como los mártires a punto de serlo: ¡Ave César, los que van a morir te saludan!

Señor presidente; señores del Colegio Electoral y al gran ausente de esta fiesta cívica: el pueblo, el dueño de este circo: Hace tres años estuvo en esta tribuna mi amigo y compañero, el ingeniero Arenas, para defender su triunfo en el I distrito electoral de Baja California, en donde ganó en una forma arrolladora la diputación y le fue arrebatada con la falsificación de 16 actas de escrutinio; acto que me consta porque era su representante en el comité distrital electoral.

Ese fue uno más de los eslabones de la cadena de fraudes electorales en el I distrito, y en muchos otros distritos de Baja California.

El venía con las actas de escrutinio en la mano a defender ese triunfo; las cosas han cambiado, yo no vengo a defender triunfo alguno porque no se sabe quién ganó en el I distrito de Baja California; yo vengo aquí a dar mi testimonio sobre la forma en que fueron burlados los electores del I distrito de Baja California, y vengo a cuestionar una constancia de mayoría, cuya ilegitimidad sí puedo probar.

Es cierto lo que dijo el señor Hernández Montaño, durante la campaña electoral, antes de ella y después de las elecciones, nuestro trato ha sido de respeto mutuo; ese respeto debe reflejarse en todos los actos de nuestra vida, sobre todo en aquellos más trascendentes.

En atención a ese trato respetuoso que yo he recibido y que he dado, yo creo que es el momento, antes de entrar en materia, de preguntarle: ¿Estarías dispuesto Chumano, así pediste que te llamaran en la campaña, a renunciar a esta constancia de mayoría para evitarle una pena a tus amigos y una vergüenza a la familia?

En ese caso, señor presidente, pido que se traiga el expediente, si es usted tan amable, del I distrito electoral de Baja California para no utilizar mis documentos sino utilizar los documentos oficiales.

Mientras llega el expediente, les diré que en el I distrito electoral de Baja California se formaron, desde los primeros minutos de la mañana del día 6 de julio, muchos electores a votar; lo primero que empezó a ocurrir, que fueron rechazados muchos de ellos porque no aparecían en el padrón, a pesar de que vivían en esa sección, a pesar de que ahí se habían empadronado y habían votado ahí siempre.

No se explicaban el por qué ocurría aquello, y las quejas menudearon. Muchísimas listas de electores, como éstas, que dieron su nombre, domicilio y credencial de elector le fueron presentadas al Registro de Electores, nada menos que el día 24 de este mes. El miércoles pasado, en el corazón de Mexicali, se le hizo un juicio público al delegado estatal del Registro de Electores, en donde acudieron los ciudadanos a dar testimonio de esto precisamente.

El padrón electoral fue podado en el I distrito y en otros de Baja California; ésa fue una de las sútiles formas de fraude de esa ocasión y que al refinarse nos impide llegar, como mi compañero hacer tres años, con las actas de escrutinio que reflejan otros números; en estas actas no están los votos de todos los que fueron rechazados en las casillas.

También días antes de las elecciones, el delegado del Registro Nacional de Electores, declaró a la prensa que habían faltado de entregar nada más, así dijo, 6 mil credenciales; dijo que no era una cantidad significativa 6 mil credenciales. Pero también yo tengo en mi poder una constancia expedida por el Registro de Electores, en donde dice que se le extraviaron algunas credenciales; se extraviaron inexplicablemente del Registro de Electores, y aquí tengo la firma, el sello del Registro de Electores testificando que se extraviaron. ¿En dónde quedaron esas credenciales?, es muy probable que hayan quedado registradas en las listas adicionales de electores fuera del padrón, que rebasaron el 10% que la ley permite.

En más del 20% de las casillas; 46 casillas del I distrito electoral de Baja California, de las 229 con que cuenta el distrito, fueron rebasados el 10% del límite que permite la ley; pero la ley dice en el artículo 338, que es causa de nulidad de una elección cuando esta irregularidad se produce en el 20% de las secciones electorales, y las secciones electorales del I distrito son 150 y son 40 secciones a las que corresponden estas 46 casillas, así que este dato nada más bastaría para que esta elección hubiera sido nulificada, como lo exigimos al Tribunal de lo Contencioso Electoral, lo cual no se hizo, sólo porque el comité distrital no anexó las pruebas que nosotros ofrecimos para demostrarlo.

Aquí está el padrón electoral con los números oficiales por cada una de las casillas y aquí están las actas que deben de mostrar cuántos electores votaron fuera del padrón.

Perdón, señor presidente, si me permite que alguna persona nos pudiera auxiliar en obtener algunos datos.

Días antes de las elecciones, semanas antes de las elecciones, empezó la recolección de credenciales a las maquiladoras, a los trabajadores, a los que denominamos "rodinos", ésos que tienen que cruzar la línea para ir a trabajar al otro lado, al amparo de una ley extranjera porque ya no soportan la abundancia en nuestro país. (Aplausos).

Algunos datos quiero mencionar, fueron mencionados por mi otro contrincante, el señor Castañeda, por lo que voy a omitir en repetirlos. Quisiera referirme a hacer un poquito de historia previa a la elección; cuando nosotros mencionamos, antes de las elecciones, que se acerca un fraude electoral, siempre los voceros del partido oficial dicen que nos estamos adelantando a la derrota y que hemos creado la cultura del fraude; sin embargo, una de las formas del fraude es la que utiliza el partido oficial y sus candidatos haciendo uso de los recursos de la nación, de los estados y de los municipios para hacer campaña.

El lunes 11 de abril de 1988, para citarles solamente un ejemplo, aquí aparece en la primera plana de La Voz de la Frontera, esta fotografía a color que difícilmente van a alcanzar a ver, pero cualquiera puede venir a certificar y que dice en su pie: "El candidato a diputado federal Jesús Armando Hernández Montaño, "El Chumano" para la gente del pueblo, presidió ayer una ceremonia en la que hizo entrega de sus títulos de propiedad a posesionarios de predios urbanos en la colonia División del Norte, al mismo tiempo escuchó los planteamientos y ofreció ser gestor para buscar las mejores soluciones a las mismas".

Aquí están los funcionarios del Instituto de la Vivienda del estado y algunos otros funcionarios;

la señorita candidato a senador; y el otro candidato a senador aquí están entregando títulos por tierras que le pertenecen al estado y que van a pagar las personas, nadie las está regalando; es decir, estamos haciendo caravana con sombrero ajeno, esto es solamente un ejemplo de cómo se utiliza el dinero del pueblo. (Aplausos).

Con fecha 18 de abril denuncié ante la comisión local electoral y con fecha 4 de Mayo lo hice ante la Contraloría del estado de Baja California, el hecho de que se hayan utilizado las grúas del departamento de nomenclatura del ayuntamiento y los camiones de limpia del ayuntamiento para poner la propaganda del Partido Revolucionario Institucional en Mexicali. Hasta la fecha, ni la Contraloría del estado ni la comisión local electoral han sido capaces de decirme siquiera si las placas de los vehículos que yo proporcioné son o no son del ayuntamiento, cuando con sólo una llamada de tres minutos a tránsito del Estado se puede saber a quién le pertenecen esas placas.

La campaña de propaganda se hizo en los edificios públicos: Secretaría de Agricultura, el mercado municipal, Correos, Telégrafos, Hacienda, etcétera. Tuvimos que emprender una acción enérgica tomando la justicia en nuestra manos para ir a quitar la propaganda con brigadas de panistas, quitar la propaganda de los edificios públicos para que se pudiera interesar la comisión electoral y tuvimos que recurrir, incluso, al Tribunal de lo Contencioso Electoral, quien obligó que se quitara la propaganda del mercado municipal. Fue el primer triunfo que tuvimos, pero solamente en esos pequeños detalles en los que intervino el Tribunal de lo Contencioso.

Así que los recursos del pueblo se utilizaron en favor de un candidato, se utilizaron estadios, plazas de toros, teatros, etcétera. Se trató de comprar el voto de los mexicalenses, en las colonias se repartieron lo mismo despensas que pollos, sí, pollos, se repartieron en las colonias de Mexicali tratando, pues, de obtener el voto del pueblo cuando se era rechazado en todas las colonias populares de Mexicali.

Se utilizaron las escuelas para hacer los mítines, qué mítines, pequeñas reuniones de pequeñísimos grupos que se juntaban, utilizando la autoridad moral de los directores de escuela, quienes citaban engañando a los padres de familia diciéndoles que era para reuniones de la escuela, en atención a asuntos urgentes de la educación de sus hijos, para que después se presentara el candidato a hacer campaña. Esa es la forma en que se hizo la campaña para esas elecciones.

Es verdad lo que dijo el Señor Castañeda: nos impidieron firmar las boletas electorales como lo pretendíamos para ejercer cierto control sobre ellas, solamente se alcanzaron a firmar las de presidente, pero no las de diputados.

Las mesas directivas en muchísimos casos estuvieron ocupadas por las mismas personas, en muchísimas casillas por las mismas personas que año tras año, elección tras elección, han violentado el proceso, han escamoteado actas, han alterado los números, etcétera.

Voy a pedirle nada más al señor secretario, si me lo permite señor presidente, que para no ocupar mucho tiempo de ustedes, mientras yo trato algunos otros casos, nos localice algunas actas, y nada más, si fuera tan amable marcarlas de que fueron localizadas; nada más, no le voy a quitar mucho tiempo.

¿Cuántas de estas actas podemos localizar? Por ejemplo el acta 20; yo sé que es una situación muy comprometida para el señor secretario, el acta 20 no existe aquí; el acta 33 tampoco existe, la 35 tampoco.

El C. Presidente: - Quiero hacerle la aclaración al señor presunto candidato, que el señor secretario no tiene nada que ver con los expedientes, así que no es responsabilidad de él que no estén las actas; quiero hacer la aclaración nada más.

El C. Bernardo Borbón Vilchis: - Sí, claro, así lo entiendo, así lo entendemos, sólo queríamos, para que mi afirmación...

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde la curul): - Señor presidente, estoy de acuerdo con su apreciación, respecto al señor secretario, por eso creo que es bueno que permita usted que un compañero del presunto que está haciendo uso de la palabra, lo auxilie para el solo efecto de manejar los papeles.

El C. Presidente: - No habían solicitado eso.

El C. Abel Carlos Vicencio Tovar (desde la curul): - ¿Está usted de acuerdo?

El C. Presidente: - No hay inconveniente.

El C. Bernardo Borbón Vilchis: - Nos dijo el señor presunto diputado que no se dio en el distrito el caso atípico de que votara el 80% o más de los electores; probablemente en el distrito no, no probablemente, seguramente en el distrito no, votó el 57%, pero, ¿qué les parece si lo vemos por casillas?

En la 1 el 70%, en la 2 el 88%, en la 3 el 80%, en la 4 el 109%, en la 5 el 82%, en la 6 el 62%, en la 7 el 72%, en la 8 el 66%, en la 9 el 63%, en la 11 el 110%, en la 13% el 93%, en la 14 el 105%, en la 15 el 106%, en la 16 el 95%, en la 22 el 75%, en la 23 el 93%, en la 24 el 100% en la 25 el 100%, en la 28 el 80%, en la 32 el 76% y ustedes dicen si le sigo.

En cuanto al porcentaje de electores fuera de padrón que votaron en estas casillas, tenemos que en la 1 votó el 15%, en la 2 el 23%, en la 3 el 26%, en la 4 el 56%, en la 5 el 37%, en la 6 el 10%, en la 8 el 11%, en la 11 el 18%, en la 13 el 45%, en la 15 el 45%, en la 16 el 73%, fuera de padrón, en la 17 el 17%, en la 22 el 20%, en la 23 el 38%, en la 25 el 49%, y así por el estilo.

En la 110 por ejemplo, electores de la lista nominal 836, votaron 379 en una lista adicional.

¿Qué pasó con estas listas adicionales el día que nos presentamos al cómputo?, empezamos a computar las actas y no aparecían las listas adicionales; íbamos en la casilla 22 y no había aparecido una sola lista adicional. Le exigí al presidente porque yo tenía constancia de la entrega de los paquetes electorales el día 6, de que se habían entregado tanto los paquetes, las actas como las listas adicionales y le amenacé, ésa es la palabra, le amenacé con una demanda penal por la desaparición de aquellos documentos. A los cinco minutos apareció un paquete de este tamaño de actas adicionales que habían sacado para destruir, pero en completo desorden; sin identificar a qué casilla pertenecían, revueltas de presidente con senador, con diputados, una batahola.

Yo me pregunto: ¿Cómo salieron esas listas adicionales de electores, si los paquetes electorales estaban sellados, cómo salieron?

Es decir que fueron violados el 100% de los paquetes electorales en el I distrito electoral. Y esto lo afirmó aquí y donde quiera. Y se lo dije al Tribunal de lo Contencioso Electoral, se lo habíamos dicho en el distrito, se lo dijimos en la comisión electoral; pero ha sido la cadena de omisiones y de confirmaciones.

No puede el comité distrital revisar lo que ya se hizo en la casilla, no, aquí estamos nada más para computar, y computar es sumar actas de las casillas, luego, en la comisión electoral no podemos hacer nada. Presenta tu queja en el Tribunal de lo Contencioso. Presentamos la queja, ofrecimos las pruebas y el comité distrital simplemente no envió las pruebas y el Tribunal de lo Contencioso dice: Solamente decido con las pruebas que tengo aquí; no las tengo, entonces es improcedente por infundado el recurso. Pero se supone que tenemos, de acuerdo con el artículo 60 de la Constitución, este tribunal máximo, que es el único que puede cambiar las decisiones del Tribunal de lo Contencioso Electoral y creo que el señor abogado no me va a desmentir, entonces este tribunal hasta ahora que yo sepa no ha cambiado ninguna resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Entonces pues, señores, lo que he visto yo es una cadena de confirmaciones. Yo propondría que las reformas que se pretenden hacer a este Código Federal Electoral para las próximas elecciones se estableciera que fuera el episcopado mexicano el que calificara las elecciones, porque las confirmaciones le corresponden a los obispos.

Nos dijo nuestro distinguido oponente que el resultado del proceso fue claro y contundente, fue claro y contundente el hecho de que hayan votado, según los resultados oficiales, la misma cantidad de electores por diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, que hayan votado los mismos pues no tiene nada de malo, pero que hayan votado los mismos teniendo más de 8 mil electores que votaron fuera del padrón; cómo fue que votaron por diputados de mayoría relativa las personas que vienen de fuera y que en las listas adicionales decía que eran fuera de la circunscripción, como Tamaulipas o Nuevo León o Veracruz, cómo , pues, pueden ser iguales las votaciones de las dos elecciones si hay 8 mil electores que no podían votar por diputados, aunque sí podían votar por senador y por Presidente de la República y en algunos casos solamente por Presidente de la República ¿De dónde salieron esos 8 mil votos o a dónde fueron a dar?

¿Estas son las elecciones claras y transparentes que nos han prometido?

En resumen, señores, para no cansarlos con tanta estadística y tantos datos, les quiero decir que 46 casillas rebasaron la lista adicional del 10%; 28 se instalaron fuera de la hora, algunas a las doce y media del día, a la una de la tarde; 21 más votaron más del 70% del padrón; dos no se anunciaron en la lista que se publicó, la lista de las casillas y funcionarios solamente se publicó el día de la elección, dos casillas no aparecieron en ellas; cinco casillas no se instalaron, ah, ¿de dónde salieron los votos adicionales?, aquí tengo la lista de las casillas para quien quiera consultarlas; las listas adicionales salieron de la boletas que se entregaron a los presidentes de esas casillas y que no se instalaron, pero que no devolvieron las boletas, aquí tengo una constancia del comité distrital electoral, en donde dice cuántas boletas

le entregó a cada presidente de casilla, aquí vienen la casilla 17-A, la 111-A y la 147-A, y estas casillas no se instalaron nunca.

En consecuencia, creo que hay suficientes elementos para solicitar que estas elecciones se anulen, porque con estos datos no se puede saber quién fue el que ganó las elecciones en el I distrito de Baja California.

Sólo quiero decirles que al venir a esta tribuna, como les decía al principio, no vengo buscando triunfo alguno, vengo a dar el último paso formal dentro de este proceso en atención a los electores que nos dieron su voto para defender hasta lo último esta voluntad popular.

Vine aquí a depositar la semilla que hemos venido depositando en la lucha de Acción Nacional desde hace 50 años, es por eso que al llegar aquí quisiera recordar, para terminar, unas cinco líneas de aquella obra de Belmonte que decía, refiriéndose al sembrador: "Hay que llorar por todos los que no lloran, hay que hacer que nos oigan los que no escuchan, hay que implorar por todos los que no imploran, pero hay que luchar por todos los que no luchan, y aquí no venimos a sembrar cultivos de temporada, calabacitas, sandías o melones, aquí no venimos a sembrar verano, aquí venimos a sembrar cultivos perennes, cultivos que tardan mucho, mucho en producir, pero una vez que empiezan a producir, como la democracia, nada los para.

Yo siembro robles, pinos y sicomoros, quiero llenar de frondas esta ladera, quiero que otros disfruten de los tesoros que darán estas plantas cuando yo muera".

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Norberto Corrella.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego: - Señor presidente; estimados amigos; estimados amigos todos: ¡Cuántos datos hemos escuchado!, ¡cuántas situaciones absurdas se han presentado en este I distrito de Mexicali, Baja California!

Hay un dato que sobresale, porque apuntaba Jesús Armando que hubo mucha vigilancia de la oposición y nos dio los datos de cuántos escrutadores propietarios suplentes hubo de todos los partidos.

El caso de Mexicali más o menos lo conozco.

Hace veinte años fui electo presidente municipal, había en aquel entonces 179 casillas y ganamos 176, perdimos dos y empatamos una, no nos faltó representante en una sola casilla y no goberné el municipio de Mexicali; no pudiendo hacer fraude, el fraude se hizo anulando la elección.

Yo no quiero culpar al candidato Jesús Armando; no es el candidato el culpable, el culpable es un sistema, es un sistema que impone su voluntad, pero la culpa también la tiene Jesús Armando porque acepta que su buen nombre sea manchado por este sistema de corrupción y de fraude.

A reserva de que nuevamente me critiquen mis compañeros; yo lo que quiero hacer es hacer un llamado a la conciencia...

(Desde una curul): - No tienen.

El C. Norberto Corrella Gil Samaniego: - Sí tienen; ayer pude observar que cuando fijamente veía a algún presunto diputado tratando de encontrar su mirada, cuando estaban hablando en su contra, me encontré que no era capaz de encontrarse con mi mirada; debe tener conciencia. Y creo que todos los presuntos diputados del partido oficial sí tienen conciencia, lo que pasa es que permiten que esa conciencia sea sojuzgada, pisoteada y no se dan cuenta de que esto no tendrá remedio mientras no haya un cambio de conciencia.

No podemos cambiar y salvar a este país solamente los de la oposición, somos los mexicanos los que tenemos que cambiar este país, somos los padres, madres, hijos, abuelos, mexicanos, los que podemos cambiar el país; y allí se encuentran todos los presuntos y ya confirmados diputados de esta Legislatura.

Yo insisto en que sí hay conciencia, tal vez sea una conciencia un poco adormilada por la conveniencia, pero esa conveniencia tenemos que ver que es una conveniencia a muy poco futuro, que este país se está hundiendo y que se hundirá irremisiblemente si no tenemos un cambio de conciencia.

Yo recuerdo que por el primero, segundo día, alguien, algún joven que pasó acá, nos echaba en cara: "Oigan, si saben ustedes que va a haber fraude, ¿entonces para qué participan en las elecciones?

¡Qué temeraria aseveración! Sí, 25, 30 años tengo en este partido y miren nomás los fraudes que he podido vivir y seguimos luchando. Seguimos luchando porque tenemos esperanzas y éste es un fruto de esa lucha; la integración de la precaria mayoría del partido oficial en esta LIV Legislatura, es un fruto de esa perseverancia en la lucha.

Y no estamos dispuestos los de Acción Nacional de cambiar rumbo, cambiar estrategia; ¡hemos de cambiar a este país, sin odio y sin violencia!, así tengamos que estar soportando lo que parece ser a veces impotencia, de estar sentados aquí tolerando que se aprueben automáticamente aquellos casos que evidentemente, como creo que es el caso de éste, deberían de anularse.

Y quiero creer que podría Chumano ganarle a Castañeda y ganarle a Borbón, yo no dudo que podría, y tal vez no; pero habría una cosa muy segura: ¡Qué tan derecho, con la cabeza bien en alto, se pararía aquí el que hubiera resultado triunfante en una elección limpia, con el honor y la seguridad de poder caminar con la cabeza en alto y poder encontrarse y contestar la mirada de cualquiera, sin tener que agacharla de vergüenza! Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Lorenzo Ruíz Gómez.

El C. Lorenzo Ruíz Gómez: - Con su permiso, señor presidente: Es innegable que las elecciones para diputado federal, senador y Presidente de la República en el estado de Baja California Norte fueron alteradas sustancialmente por el capricho y los intereses particulares de un gobernador, que atendiendo más a los intereses económicos que a los de la democracia, influyó en la elección del 6 de julio.

Para nadie de los presuntos diputados y los ciudadanos de Baja California, es extraño la forma en que Xicoténcatl Leyva Mortera prendió distorsionar en proceso electoral comprando la voluntad de un delincuente del fuero común como lo es el peligroso individuo de nombre Alvaro Aguirre Avitia, que se dice doctor o cirujano dentista, y no es más que un vival que ha recorrido la frontera y el país engañando al pueblo poniendo clínicas dentales, quemándolas para luego defraudar a las compañías aseguradoras.

Este pillo, aliado al gobernador Xicoténcatl Leyva Mortera, han defraudado a cientos de personas con la venta de terrenos en Baja California, y los recursos obtenidos de estos ilícitos los han dedicado a defraudar la voluntad ciudadana.

En este I distrito del estado de Baja California, impugnamos elecciones porque la prepotencia del gobierno obligó a los judas del Partido Auténtico prodigar propaganda con el logotipo de nuestro partido en beneficio de Carlos Salinas de Gortari, en favor de que no nada más imprimieron pancartas, sino se llegó al extremo de publicar en páginas del periódico con el objeto de distorsionar al pueblo de Baja California con una candidatura que nuestro partido nunca tuvo en proyecto.

La nueva era del partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que enarbola el compañero Carlos Enrique Cantú Rosas, líder nacional de nuestro partido, nos llevó a consultar en 14 reuniones interestatales cuál sería el camino de la era parmista, y en ellas, por voluntad propia de nuestros militantes, se determinó luchar con candidatos propios a todos los cargos de elección popular, repudiando la imposición del continuismo, el compadrazgo y el dedazo que durante las últimas cinco décadas ha imperado en el partido en el poder.

Por eso la nueva era del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, no acepta la votación de ese I distrito, porque en ella ganó nuestro candidato a la presidencia, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano; y el Partido Revolucionario Institucional, en ese estado y en muchos más, debe reconocer que en esta nueva era de la política, la voluntad del pueblo lo ha convertido en una minoría que solamente aceptan y avalan gente como Durazo Moreno, Ramírez Limón, Sánchez Duarte y una larga fila de corruptos y enemigos del pueblo.

Ahora bien, compañeros del Colegio Electoral, en este estado repudiamos el fraude, y en cuanto al Tribunal de lo Contencioso Electoral, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, desde esta tribuna, desea recordarle a los señores magistrados que todas sus ilegítimas resoluciones fueron más producto de la consigna que del apego a derecho, ya que volvemos a reiterar que el citado órgano electoral sólo podría resolver en el siguiente sentido: En contra de la oposición, en contra de la democracia y contra la voluntad del pueblo.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo a votación, señor secretario.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen, en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa... Aprobado, señor presidente.

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

PARA HECHOS

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Ciudadanas y ciudadanos del Colegio Electoral: Antes de iniciar la discusión del último dictamen puesto a la consideración del pleno, se dio lectura a una lista donde se enumeraban los distritos electorales en los que ningún partido manifestó con anterioridad que tenía previsto utilizar la tribuna para discutirlos; ello no quiere decir que estos distritos no hayan sido impugnados parcial o totalmente.

Se ha utilizado aquí un procedimiento parlamentario muy frecuente, que se hace también para la discusión de las leyes, a través del cual los partidos políticos manifiestan cuáles son los puntos en los que desean utilizar la tribuna de la Cámara; aquéllos, en los cuales no se va a utilizar la tribuna de la Cámara, se reservan para votarse en conjunto, independientemente del cuál vaya a ser el sentido de la votación de los partidos.

Sin embargo, este mecanismo al parecer ha generado confusión, no desde luego entre los integrantes del Colegio, sino fundamentalmente entre los representantes de los medios de comunicación, ya que no contamos con la presencia del público en este Colegio Electoral; es el primer Colegio Electoral que se realiza en sesión secreta en toda la historia legislativa del país.

En este Colegio Electoral no ha habido acuerdos políticos, ningún acuerdo, todos los acuerdos que se han presentado han sido entre los partidos de oposición, entre sí; pero entre ellos y el grupo oficialista no ha habido sencillamente ningún entendimiento.

Los criterios presentados fueron desechados sin discusión, los procedimientos fueron desechados; después, una parte, admitidos para integrar subcomisiones de trabajo que no funcionaron, violándose el acuerdo que se tomó, que ni siquiera llegaron a integrarse más allá de un listado de nombres.

Hemos insistido en que se respete el artículo 60 y éste no se ha respetado. Las dudas que hay sobre este proceso electoral, y que son muchas no se han resuelto casi en su totalidad, ha sido excepcional, cuando tres casillas de un distrito fueron anuladas; que esto tuvo la mínima, la ínfima expresión.

Las cifras del gobierno, cuestionadas insistentemente, no han sido entregadas a los partidos en su totalidad, fueron oficialmente entregadas al Colegio, impresas en papel y no se les han distribuido todavía a ningún partido; las comisiones dictaminadoras no las conocen.

Hoy día se suspendió totalmente ya la posibilidad de consultar expedientes, salvo en la tribuna, que es bastante difícil hacerlo al mismo tiempo que se habla, y sobre todo, la situación política del país, grave de por sí, no ha tenido en el Colegio Electoral ningún punto de aproximación a alguna solución o mejoría; al contrario.

Yo creo que no debería darse la impresión de que de los trabajos del Colegio Electoral está surgiendo algún punto de entendimiento porque sería falso, nos engañaríamos.

De los trabajos del Colegio Electoral se está desprendiendo que no existen puntos de acuerdo políticos; que las elecciones fueron organizadas por el gobierno, computadas por el aparato electoral gubernamental y que en el Colegio Electoral la mayoría priísta pretende simplemente darle trámite a lo que ya se hizo.

Ha habido, sin embargo, acontecimientos importantes. El día de ayer vimos el caso del distrito de Iguala, en el que esperamos que en efecto, al menos se haga caso de una evidencia tan contundente, pero desgraciadamente esto no alcanza a modificar el curso de los acontecimientos generales.

La lucha por la democracia está en nuestro país en un punto muy álgido, de gran trascendencia; se requiere cerrarle el paso a un fenómeno muy nocivo que está presentándose en estos días. Entre más se habla de diálogo, concertación y negociación, menos se negocia y menos acuerdos hay. Estamos yendo en una situación en una suerte de esquizofrenia, en un discurso conciliador y una práctica confrontadora; esta situación va a tener repercusiones serias en la política nacional, y ello nos preocupa profundamente.

El pluralismo debe ser actuante, pero se enfrenta al parecer a más autoritarismo. Independientemente de cuál sea el juicio que nos merezcan las elecciones y cómo evaluemos los resultados, hay un hecho aquí: todo mundo acepta que las elecciones del 6 de julio constituyen una fuerte llamada del pueblo mexicano a ir a un proceso de

transición a la democracia, pero el grupo oficialista no da ningún paso, tendría que entrar al análisis, a la limpieza, a la depuración de la propia elección del 6 de julio, y eso es justamente a donde no se quiere entrar.

Una situación nueva de tipo político en el país tendría que empezar por ahí; si no empieza por ahí, el riesgo es muy grande, ya sea que autoridades surgidas de un fraude, o ya sea que entremos en una situación de mayor crisis, el problema de lo que ocurrió el 6 de julio y de cuál fue el sentido exacto de la decisión del pueblo mexicano, seguirá siendo un punto central.

Por ello nosotros quisiéramos advertir que el hecho de que estemos viniendo a la tribuna, señalando las irregularidades que a nuestro juicio se cometieron, planteando alternativas distintas, insistiendo en que se realice la calificación, que no se ha hecho en este colegio para nada, no quiere decir que estemos convalidando lo que aquí se hace; estamos totalmente en contra de la manera en cómo ha actuado el Colegio, del trámite simple y sencillo que se está haciendo de todos los expedientes, de los métodos, de la manera en cómo también el grupo oficialista discute y define sus puntos de vista recurriendo al vacío muchas veces en el debate, y a este método de pensar que la madrugada es mejor, porque los expedientes pasan más rápido y porque la oposición se cansa. No, por cansancio no nos van a vencer, nosotros no convalidamos este proceso de calificación. Muchas gracias.

El C. Presidente: - De acuerdo...

El C. Carlos Enrique Bracho González (desde su curul): - Pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para hechos. El C. Carlos Enrique Bracho González: - Con su venia, señor presidente: La libertad, la democracia, la justicia y los demás bienes políticos de que gozamos son efectivos porque existe la Constitución, y la Constitución tiene vigencia en virtud de que sus principios y propósitos responden a los más altos intereses de nuestro pueblo y porque los órganos de gobierno deben garantizar su debido cumplimiento; así que la inactividad cívica, la indiferencia por las cuestiones públicas, no sólo son violatorias de los deberes ciudadanos consagrados en la misma, artículos 35, 36, 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, y 23.

Recuerden que nuestra Constitución plasmó en estos artículos principios que por cierto han recogido todos los pueblos liberales que repudian los regímenes totalitarios. Lo sabemos, en las dictaduras el principio de legalidad de los delitos es el que primero se deja de respetar, cosa que aquí está sucediendo. Y las leyes, por medio de las cuales se valen los déspotas, aplican las penas más graves y sin juicio previo, o se hace un mero simulacro de esto; esto sucede aquí en estos momentos.

Quien muestra actitudes negativas en lo social y en lo político, quien no luche por mantener el espíritu republicano, quien no acate las leyes secundarias, producto ésas también de la actividad legislativa de cientos de ciudadanos conscientes que empeñaron sus mejores conocimientos y utilizaron la enseñanza de la historia para poder plasmar en ella lo mejor de sus experiencias, quien no los acate, digo, traiciona nuestras leyes, viola los preceptos constitucionales, olvida las tradiciones de lucha, hace a un lado los nombres inscritos en estas columnas y tira por la borda los empeños iniciales de Morelos, de Juárez, de Madero; esto es lo que están haciendo los priístas: traicionar todos estos artículos constitucionales; traicionar una vez más todos los principios fundamentales, y hago esta reflexión para decirles a ustedes que pongo mi más enérgica protesta, elevo mi voz para sentar una vez más que yo no convalido esta farsa electoral.

Acuso a este gobierno de manipular la votación, de negar todo orden legal, de violentar este proceso, de obrar con dolo, de violar la Constitución. Yo acuso a este gobierno de maquinar un fraude electoral inconcebible; yo acuso a este Colegio Electoral de violar la Constitución en su artículo 60, entre otros; yo acuso a este Colegio Electoral de violar el Reglamento; yo acuso a la mayoría priísta de manipular y violentar también nuestras leyes; yo acuso a la mayoría priísta de traicionar una vez más la voluntad popular; yo acuso a la mayoría priísta...

(Voces.)

El C. Carlos Enrique Bracho González: - Yo los acuso de eso a ustedes. Qué pena ingeniero Martínez Corbalá, que pena, y los acuso de fraude, de robo. Mi partido, y que quede claro para todos los medios de difusión, puesto que no está el pueblo en estos momentos, que el Partido Mexicano Socialista no convalida este proceso, no se suma a la ignominiosa actitud asumida en estas sesiones, y hacemos responsables a los priístas de todo lo que de aquí en adelante suceda en este país. Gracias.

El C. Presidente: - Vamos a dar a conocer los dictámenes de los distritos que no fueron reservados por los partidos para su discusión por

separado y que se van a votar en un solo acto, de conformidad con el acuerdo de Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Popular Socialista, Frente Cardenista, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el licenciado Ignacio Castillo Mena, Oscar Mauro Ayala, Pedro Etienne, Jesús Luján, Guillermo Jiménez Morales y Abel Vicencio Tovar, firmado por ellos.

Secretario, por favor.

I DE AGUASCALIENTES

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: «Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Aguascalientes. - I Distrito Electoral. - Cabecera Aguascalientes.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Aguascalientes con cabecera en Aguascalientes.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Gastón Eduardo Guzmán Díaz; suplente, José Antonio Ruíz Esparza González, 40 mil 738 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Manuel González Díaz de León; suplente, Silvia Esther Ávila Chávez, 47 mil 997 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ramón Martín González; suplente, Tomás Pedroza Esparza, 5 mil 460 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Miguel Ángel López López; suplente, Miguel Ángel Ortíz Macías, 1 mil 708 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jesús Ortega Martínez; suplente, Juan Ornelas Torres, 3 mil 376 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ramón Martín González; suplente, Tomás Pedroza Esparza, 5 mil 986 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario. José de Jesús Cantero Robledo; suplente, Cruz Victoria Ruíz Hernández, 306 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramón Martín González; suplente, Tomás Pedroza Esparza; 2 mil 87 votos.

Coalición Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramón Martín González; suplente, Tomás Pedroza Esparza, 13 mil 533 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes.

El Partido Acción Nacional, mediante escrito de queja RQ/384/88; del que conoció y resolvió el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, en el sentido de declararlo parcialmente fundado, en lo que hace a las casillas 108 y 76 - B; e infundado por lo que hace a los demás agravios, toda vez que es claro y evidente que no hay discordancia en las cifras de las actas de escrutinio correspondiente, las que coinciden plenamente con la relación de boletas que el recurrente ofreció.

El Partido Mexicano Socialista, mediante escrito, presentó recursos de queja, mismo que conoció y resolvió el Tribunal de lo Contencioso Federal Electoral, bajo el número de expediente RQ/309/88, en el sentido de declararlo infundado; toda vez que las constancias ofrecidas y remitidas a este tribunal, resultan insuficientes como elementos de prueba para justificar los argumentos esgrimidos por el recurrente, pues al respecto no se aportó elemento de prueba alguno tendiente a comprobarlas.

En acatamiento al resolutivo primero, sobre el recurso de queja número RQ/384/88, emitió el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal: Se

procede a nulificar la votación recibida en las casillas 10 - A y 76 - B, restando a cada partido la cantidad respectiva, la votación final es la siguiente:

Dar doble click con el ratón para ver imagen

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Manuel González Díaz de León y Silvia Esther Ávila Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Aguascalientes, con cabecera en Aguascalientes.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Manuel González Díaz de León y Silvia Esther Ávila Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz

Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

« I Distrito Electoral. - Aguascalientes. - En uso de la palabra el presunto diputado Ramiro Pedroza Torres.

C. presidente e integrantes del Colegio Electoral: Una de las diferencias que distinguen a mi Partido Acción Nacional, del partido del gobierno, es la concepción que tenemos del porqué último del derecho, nosotros sostenemos que el derecho tiene como fin la justicia, y el gobierno y su partido consideran derecho toda norma que les permita mantenerse en el poder, por encima de la voluntad popular, por lo que sin ningún rubor consignan en el dictamen del I distrito de Aguascalientes, que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables.

Pero nunca será norma jurídica inscribir en el padrón electoral a personas inexistentes en el domicilio, que señalan las listas electorales, como lo comprueban al enviar cartas por correo a los electores de varias secciones completas; de dichas cartas se regresó un 30% por desconocidos en el domicilio que se consigna en listas del padrón.

Estuvimos solicitando en forma reiterada a la delegación del Registro Nacional de Electores en el estado, implementara campaña de empadronamiento, la que se inició tarde, sin publicidad, con poco personal porque supuestamente no tenía recursos y cuando los ciudadanos acudían a las oficinas a solicitar su registro en el padrón, las exigencias de identificación eran demasiadas, fuera de las que señala el Código Federal Electoral.

El verdadero trabajo de los promotores del voto para el gobierno, consistió en detectar quiénes votarían por otro partido distinto al oficial, con el fin de eliminarlos del padrón o solicitarles la credencial de elector con el pretexto de renovarla, renovación que nunca se realizó, pero sí impidió que familias completas se quedaran sin votar en las mismas casillas que muchas elecciones atrás lo habían venido haciendo.

Con el fin de asegurar algunos votos para el candidato oficial, expidieron credenciales de elector con nombres supuestos para que el candidato del gobierno pudiera superar con un poco a nuestro candidato, prueba de ello es que a las dos horas de abiertas las casillas se completaron las listas adicionales con el 10%.

De estas acciones se desprende que el delegado del Registro Nacional de Electores en Aguascalientes incurrió en responsabilidad oficial, por lo que nos reservamos el derecho de acudir a otras instancias en busca de castigo para quienes participaron en el fraude electoral.

Tenemos muchas elecciones atrás buscando la eliminación de casillas bis, de 176 casillas en el I distrito, 100 son naturales y 76 son bis; algunas casillas tienen hasta ocho casillas adicionales que se prestan a que gente sin escrúpulos puedan votar en cada una de estas casillas, por lo que se les facilitó el trabajo a las partidas volantes que votaban en todas las casillas que el tiempo les permitió, y según lo anotó un periodista en un periódico local; uno de estos grupos lo encabeza el secretario general del partido oficial. Al igual que en el resto del país, cuadrillas de trabajadores del servicio de limpia municipal utilizaban nuestra propaganda así como la de otros partidos de oposición.

Protestamos enérgicamente, porque en los edificios públicos se ostentaba propaganda del partido del gobierno y sus candidatos, y en esta acción publicitaria también colaboró la transnacional Pedro Domecq, prestando la mayoría de sus anuncios luminosos y otros implementos publicistas más.

Se impugnó la ubicación de casillas por no garantizar el secreto del voto, así como también el 40% de los funcionarios de casilla por haber permitido el fraude electoral en elecciones anteriores.

De todas estas irregularidades, presentamos los recursos que señala el Código Federal Electoral; a estos recursos, el comité distrital no los resolvió o los desechó sin mencionar causa alguna; en algunos casos no consignó en actas las peticiones de los partidos de oposición, por lo que se recurrió a la comisión local electoral obteniendo los mismos resultados que en el comité distrital electoral.

Apelamos al Tribunal de lo Tendencioso Electoral, haciéndoles serios extrañamientos a estos organismos y los obligo a reponer procesos en violaciones menores, pero de las más importantes se disculpó de resolver porque no tendrían efectos sino después de las elecciones, se le olvidó al tribunal que las irregularidades en la preparación de las elecciones tienen repercusión en los resultados electorales del 6 de julio.

El día de la elección varios vehículos transportaron varios grupos de ciudadanos que votaban en diferentes casillas, proporcionamos números de

placas y características al comité distrital, negándose a realizar investigación alguna, estos datos obran en nuestro poder.

En la jornada electoral, el comité distrital no elaboró el acta circunstanciada sino hasta las dieciséis horas, por lo que no consigna las protestas que presentaron el Partido Acción Nacional y otros partidos. Nunca se tuvo conocimiento de cuántos auxiliares del comité distrital actuaron, por lo que no lo dio a conocer, ignorando la solicitud de nuestros comisionados para que las diera a conocer al día anterior a la sesión, argumentando infantilmente que no se acordaba.

Tenemos en nuestro poder acta notarial en que se hace constar que el presidente del comité distrital no se abocaba a investigar las denuncias por irregularidades en las casillas, a lo que declaró el presidente que lo haría hasta las cinco de la tarde, siendo que había quejas desde las once horas.

Las más graves irregularidades consisten en la alteración de los paquetes de 21 casillas, que al momento de recibirlos estaban visiblemente alterados, pero el día del cómputo distrital aparecieron en perfectas condiciones, según consta en actas, lo que demuestra que fueron alterados antes de llegar al comité distrital o en este mismo comité.

Del análisis de las actas de 32 casillas, se desprende que en éstas existen más votos que electores, y en algunos casos faltantes de boletas; de este simple análisis se desprende que en estas casillas procede su anulación y desde luego que el candidato del Partido Revolucionario Institucional no obtuvo mayoría, y que el verdadero ganador es Gastón Guzmán Díaz, candidato del Partido Acción Nacional.

En tiempo y forma presentamos recursos de queja, expediente RQ/384/88 por violaciones en el cómputo de los votos emitidos en 34 casillas, y anexamos las actas de cada una de ellas y el tribunal declara infundado el recurso, con excepción de dos casillas que son las menos fraudulentas que las otras 34 restantes, por lo que si este Colegio Electoral quiere limpiar esta elección, tiene las facultades plenas que le otorga el artículo 60 de la Constitución e ir a los paquetes que supuestamente se encuentran en los sótanos de este edificio y disipar las dudas que tenemos sobre estos resultados.

Como ven ustedes, miembros del Colegio Electoral, lo que ocurrió en el I distrito de Aguascalientes no fue nada especial, es lo mismo que ocurrió a todo lo largo y ancho de nuestro país, un fraude gigantesco.

Quise recalcar en esta tribuna estas anomalías, por el siguiente hecho: El candidato a la presidencia de la República por el partido del gobierno, envió felicitación al gobernador del Estado, Miguel Ángel Barberena, por la limpieza del proceso y en que supuestamente este candidato fue el triunfador, y me pregunto, ¿por qué felicitar al gobernador?, ¿por qué no a los organismos electorales?, ¿por qué no a la ciudadanía? Muy sencillo, es que la ciudadanía nada tuvo que ver en la votación para este candidato, fue el gobernador del estado quien manejó el proceso electoral, y además, con cargo al erario público pagó los gastos de Carlos Salinas de Gortari, en su gira en mi estado, las pruebas que presento así lo demuestran.

Tengo aquí en mi poder las solicitudes originales que envió a los gerentes de distintos hoteles, de los mejores de la ciudad, el secretario particular del gobernador con copia a la Tesorería General del Estado y al presidente del Partido Revolucionario Institucional, el presunto diputado que se encuentra en este Colegio; aquí muestro las pruebas por si algún presunto del Partido Revolucionario Institucional o diputado quiere comprobar, son acerca de 1 mil habitaciones, la mayoría con alimentos y servicios telefónicos a larga distancia.

De este asunto también nos reservamos el derecho de acudir a otras instancias para solicitar castigo a quienes desvían fondos públicos para otros fines que no son a los que se deben destinar los impuestos que el pueblo entrega y que son para obras y servicios.

De lo antes expuesto, se desprende que México requiere de una reforma política, esta reforma implica tanto la supresión de las estructuras de opresión que dominan la realidad de nuestra vida pública, como la vigencia práctica de las instituciones republicanas, representativas, democráticas, federales y municipales que establece la Constitución.

La democracia política es factor condicionante de la democratización en los demás aspectos en la vida nacional, no es aceptable en forma alguna que el partido del gobierno, con todos sus medios que el poder ofrece, siga tratando en forma a su imagen al pueblo mexicano, para que éste se resigne a vivir en un régimen de monarquía sexenal que autocráticamente decide los destinos de México.

Señores miembros de este Colegio Electoral, está en sus manos la voluntad de la ciudadanía de Aguascalientes, expresada en las urnas el 6 de julio; si aprueban este dictamen como han

aprobado otros a la ligera y sin conciencia, el presunto diputado Manuel González Díaz de León no podrá ver de frente a sus paisanos ni podrá contarle a sus hijos con orgullo esta gesta, porque el ganador no es él, sino un hombre que es toda vocación de servicio.

Gastón Guzmán Díaz, candidato del Partido Acción Nacional.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

II DE BAJA CALIFORNIA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Baja California. - II Distrito Electoral. - Cabecera Tijuana.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Baja California con cabecera en la ciudad de Tijuana.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Habacuc Sánchez Catalán; suplente, Pedro Moreno Lomelí, 11 mil 428 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Bernardo Sánchez Ríos; suplente, Magdalena Saucedo Gómez, 16 mil 450 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Antonio Hurtado Rodríguez; suplente, Rodolfo Márquez Fernández; 8 mil 975 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jorge Maya Arreola; suplente, Ramón A. Ruíz Ledezma, 549 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Martha Navarro de Medina; suplente, Antonio García Sánchez, 1 mil 885 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Antonio Hurtado Rodríguez, suplente, Rodolfo Márquez Hernández, 3 mil 145 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Trinidad Carreón Torres; suplente, Alejandro Orejel Serrano, 405 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Emilio León Avalos; suplente, Carlos Bueno Burgueño, 1 mil 657 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/411/88, se desechó por notoriamente improcedente, según acuerdo del 31 de julio de 1988, porque de las constancias que obran en autos se desprende que el recurrente no aporta ningún elemento probatorio para acreditar la veracidad de su afirmación.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/410/88, fue declarado fundado por resolución del 9 de agosto de 1988, considerando la nulidad de las siguientes trece casillas: 1/C, 8, 9, . - A, 12, 27, 52, 53, 71, 74, 76, 95 y 106, ya que el número de votantes anotados en las listas adicionales excedió en un 10% al número de electores con derecho a voto en la casilla.

Asimismo declaró la existencia de causales de nulidad en la votación recibida en las casillas 16, 42, 99 - A, 83 - B y 1 - B por entrega extemporánea de los paquetes electorales.

Por lo tanto, esta primera sección de la Primera Comisión, en base a las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal y del examen de la documentación relativa, dictamina que ha lugar a las declaraciones de nulidad respecto a la votación recibida en las casillas 1 - C, 8, 9, 9 - A, 12, 27, 52, 53, 71, 74, 76, 95, 106, 16, 42, 99 - A, 83 - B y 1 - B, del II distrito electoral de Baja California, con cabecera en Tijuana, quedando entonces los resultados de las votaciones en los términos siguientes:

Partido Acción Nacional, 10 mil 353 votos

Partido Revolucionario Institucional, 14 mil 772 votos

Partido Popular Socialista, 7 mil 986

Partido Demócrata Mexicano, 488 votos

Partido Mexicano Socialista, 1 mil 730 votos

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 2 mil 801 votos

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 373 votos

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 1 mil 504

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional a los ciudadanos Bernardo Sánchez Ríos y Magdalena Saucedo Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las procedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Tijuana.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Bernardo Sánchez Ríos y Magdalena Saucedo Gómez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

"Comentario de Alfredo Arenas.

Baja California. - II Distrito. - Tijuana.

Graves irregularidades

1. No aparecieron actas de escrutinio de 44 casillas, a pesar de que el propio día de la elección, el presidente del comité distrital electoral obligaba a los presidentes de casilla, en el momento de entregar el paquete, que colocaran en el

interior las actas respectivas, ante la presencia de los comisionados de los partidos. (Detalle en páginas tres y cuatro del dictamen del Tribunal de lo Contencioso.)

El Tribunal de lo Contencioso Electoral, en su resolución dice, página 7: "La falta de actas finales de escrutinio y computación de casillas en más de 40 casillas, que constituyen más de una quinta parte de las de ese distrito, no es supuesto de anulación que este tribunal pueda considerar como tal, aunque sí es clara demostración de irregularidades generalizadas en el proceso electoral de ese distrito que toca al Colegio Electoral calificar".

Observaciones

a) Es obvio que fueron violados los paquetes electorales de por lo menos 44 casillas, más del 20% del total, para sacar las actas de escrutinio. Haber hecho de nuevo el escrutinio en la sesión del cómputo, no elimina la posibilidad de que se hayan adulterado documentos, cambiado boletas, etcétera.

b) El tribunal rechaza el recurso por haberse realizado escrutinio en el comité distrital, aunque reconoce que "no se respetó estrictamente este precepto".

2. En 13 casillas, la lista adicional de electores fuera del padrón excede el 10% de la lista nominal de electores. Hubo casos como la 1 - C del 24%; 12, más del 29%; 95, más del 28%; 106, más del 19%; sólo como muestra.

El Tribunal de lo Contencioso, en su resolución, página 10, dice: "Debe considerarse fundado el recurso del Partido Acción Nacional"

3. En por lo menos 38 casillas hubo dolo o errores graves en la computación de votos, que modifican sustancialmente el resultado de la votación. El propio Tribunal de lo Contencioso Electoral reconoce en la página 11 y 12 de su resolución, que son "medios para establecer la existencia de presuntas violaciones durante el día de la jornada electoral".

4. En cinco casillas los paquetes electorales fueron recibidos fuera del plazo legal. No se justifica desde ningún punto de vista, que en un distrito urbano en su totalidad, como es el II de Tijuana, los paquetes electorales no hayan sido entregados en el transcurso de la misma noche del día de la elección.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral consideró fundado el recurso del Partido de Acción Nacional, respecto a las 13 casillas en que votaron más del 10% de electores en lista adicional; en el punto dos, también considera fundado el recurso respecto a las cinco casillas cuyos paquetes no se recibieron en tiempo. En cuanto a las 44 casillas cuyos paquetes fueron violados, dice textualmente, en el punto tres: "Se reserva el derecho del partido recurrente, para hacer valer ante el Colegio Electoral las impugnaciones que hizo valer ante este tribunal y que no pudieron ser resueltas por falta de información idónea que debió remitir el comité del II distrito de Baja California, con sede en Tijuana".

Es inconcebible que aunque el tribunal reconoce los hechos y el fundamento del recursos del Partido Acción Nacional, y reconoce también la "irregularidad generalizada en la elección", en una tímida resolución, acepta se anulen 18 casillas, pero no tiene el valor de anular 44 más cuyos paquetes fueron violados, hecho probado.

El día de la elección, frente a los comisionados de los partidos se abrieron los paquetes, porque o faltaban en el paquete, o faltaba copia, afuera se sellaron los paquetes. Pero el día del cómputo, 10 de julio, no aparecieron los sellos, ni tampoco aparecieron las actas.

Se hicieron los escrutinios de nuevo: En los pocos casos, en que se había dado copia al Partido Acción Nacional, más o menos coincidían los datos, pero en las que el Partido Acción Nacional no había recibido copia, los datos de las actas no coincidían con los que habían comunicado los representantes de casilla. Se presume una falsificación entre el 6 y 10 de julio, que consta a todos los comisionados en el comité distrital electoral.

Partido Socialista. El candidato priísta, Bernardo Sánchez, no es conocido en Tijuana, no es de Baja California; aparentemente procede de Sonora."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VI DE BAJA CALIFORNIA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Baja California. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Tijuana.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción

I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Reyna L. Jiménez de Ayllón; suplente, Trinidad E. Romo Arias, 14 mil 893 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Mercedes Erdmann Baltazar; suplente, Martín G. Aguirre Ruíz, 23 mil 229 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Lorenzo Ruíz Gómez; suplente, José Luis Flores Lara, 9 mil 977 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Armando González Montes; suplente, Lázaro Padilla Ruíz, 873 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alejandro Moreno Berry; suplente, Dolores Medina Dimas; 4 mil 222 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, José Lorenzo Ruíz Gómez; suplente, José Luis Flores Lara, 4 mil 642 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Catalino Zavala Márquez; suplente, Luz María Uribe de Yañez, 2 mil 119 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Lorenzo Ruíz Gómez; suplente, José Luis Flores Lara, 3 mil 310 votos.

Presentaron candidatos comunes los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, en forma coaligada 17 mil 929 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja el partido político Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional, RQ/401/88, el recurrente con fecha 15 de julio, interpuso recursos de queja en contra de los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, haciendo valer para el caso las causas de nulidad establecidas en los artículos 366 y 337 del Código Federal Electoral, con el fin de que se dictara la nulidad de la elección celebrada en el VI distrito federal electoral.

El tribunal al admitir el recurso interpuesto desechó las casillas 18, 64, 81, 95 - A, 103 - D, 114, 92 - B, 100 por no haberse presentado escrito de protesta como requisito de procedibilidad establecido por el Código Federal Electoral. Asimismo, en el capítulo de pruebas el tribunal señala que nos son de admitirse como pruebas los documentos que conforman el paquete electoral, toda vez que éste debe ser remitido a la Oficialía Mayor de la Cámara de Diputados o a la legislatura local para su custodia y salvaguarda conforme lo disponen los artículos 299, 300 y 301 del Código Federal Electoral.

El litigio a resolver por el tribunal consiste en determinar si se aprueba que se dieron los supuestos previstos en los artículos 336 fracciones III y IV y 337 fracciones I, y II inciso c) invocados por el recurrente y en consecuencia dictar la resolución que proceda conforme a derecho y ordenar lo conducente a los organismos electorales respectivos.

Por lo que se refiere a la inconformidad por el escrutinio y cómputo de las casillas 51 - B, 51 - C, 56 92 - G, el tribunal aclara que se debe a una interpretación equívoca del recurrente ya que como se asentó en el acta circunstancial del 10 de julio "ya dentro del desarrollo del primer cómputo, no se encontró acta de escrutinio y computación en los paquetes de las casillas referidas, por lo que se procedió al escrutinio y computación de las mismas; asentándose los resultados obtenidos en la sábana correspondiente".

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en méritos y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derechos por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Mercedes Erdmann Baltazar y Martín Gustavo Aguirre Ruíz, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en Tijuana.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Mercedes Erdmann Baltazar y Martín Gustavo Aguirre Ruíz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): - Señor presidente, para reiterar la petición de que se lea el sentido del voto. Si los que votaron a favor no quieren que se lea, no importa, yo que voté en contra, lo insisto.

El C. Presidente: - Fue una proposición de todos, pero no tenemos inconveniente en que se lea todo el sentido del voto, compañero.

IV DE BAJA CALIFORNIA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Baja California. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Mexicali.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y los términos de los artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Mexicali.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos

y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participantes en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Javier Medina Velazco; suplente, Francisco Ayón Valenzuela, 23 mil 462 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Miguel Díaz Muñoz; suplente, Leticia Castellano Pérez de Richkarday, 44 mil 809 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Sergio Quiroz Miranda; suplente, Jesús Guillén Mora, 21 mil 673 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Carlos Rodríguez Morales; suplente, José Silverio Guzmán Pérez, 835 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alfonso Matsuo Palafox; suplente, Gerardo Salvador Romero González, 1 mil 823 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Sergio Quiroz Miranda; suplente, Jesús Guillén Mora, 7 mil 79 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, César Valerio Castillo; suplente, María del Consuelo García Rodríguez, 373 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Enrique Partida L.; suplente, Miguel Ángel Rebelles Viramontes, 2 mil 585 votos.

Los ciudadanos Sergio Quiroz Miranda y Jesús Guillén Mora, fueron candidatos de los partidos: Partido Popular Socialista y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 28 mil 752 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional, Parido Popular Socialista, Partido Mexicano Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso interpuesto por los partidos Popular Socialista, Partido Mexicano Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/395/88, se declaró infundado por acuerdo del 5 de agosto de 1988, ya que los quejosos no aportaron las pruebas tendientes a obtener un fallo acorde a sus pretensiones.

Asimismo un segundo recurso de los mencionados partidos según expediente RQ/395 - A/88, se declaró infundado por resolución del 5 de agosto de 1988, debido a que los recurrentes no aportaron las pruebas suficientes para acreditar su pretensión.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/394/88, fue declarado parcialmente fundado según resolución del 10 de agosto de 1988, que establece la nulidad de las siguientes 21 casillas: 5, 6 - B, 11 - A, 17, 17 - A, 19 - A, 24, 27 - A, 31 - A, 37, 41 - A, 43 - A, 49 - A, 52, 53, 57, 59 - A, 65 - A 70 - B, 73 - A, 76 - A y 98 - A, ya que fueron instaladas en lugares distintos sin causa justificada de los que aparecen en las listas de ubicación oficial; asimismo, declaró la existencia de causales de nulidad en la votación recibida en las casillas 9, 19 - A y 28 por entrega extemporánea de los paquetes electorales.

Por último, se declaró infundado el recurso de queja respecto de las casillas 66 - C, 76, 82, 108, 137, 138 y 139, porque no se aportó elemento de prueba alguno sobre la supuesta violencia física y otras formas de presión sobre funcionarios electos.

Lo anterior, comuníquese a la Tercera Comisión dictaminadora, para los efectos procedentes.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Miguel Díaz Muñoz y Leticia Castellano Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo

Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Mexicali.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel Díaz Muñoz y Leticia Castellanos Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, Vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

II DE BAJA CALIFORNIA SUR

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad de Baja California Sur. - II Distrito Electoral. - Cabecera Santa Rosalía.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Baja California Sur, con cabecera en Santa Rosalía.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ramón Ayala Arciga; suplente, Joaquín Ayón Rúan, 4 mil 145 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Antonio Benjamín Manríquez Guluarte; suplente, Gabriel Renero Lara, 18 mil 200 votos.

Partido Popular Socialista: propietario Adolfo Enríquez Martínez; suplente, Margarita González Carrasco, 1 mil 188 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Oscar Antonio Quiroz Quintero; suplente, Aurora Márquez Savin, 199 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Abel Mendoza Sandoval; suplente José María Avilés Castro, 390 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Adolfo Enríquez Martínez; suplente, Margarita González Carrasco, 3 mil 685 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rodolfo Sandoval González; suplente, Manuel Salvador Castro Dorantes, 104 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Adolfo Enríquez Martínez; suplente, Margarita González Carrasco, 1 mil 109 votos.

Los ciudadanos Adolfo Enríquez Martínez y Margarita González Carrasco fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 5 mil 982 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante el recurso de queja, en forma coaligada, los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista, Acción Nacional, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Según expediente RQ/249/88, se desechó el recurso de queja por notoria improcedencia, en resolución del 28 de julio de 1988, por haberse interpuesto en forma extemporánea.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Antonio Benjamín Manríquez Guluarte y Gabriel Renero Lara, propietario y suplente respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Baja California Sur, con cabecera en Santa Rosalía.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Antonio Benjamín Manríquez Guluarte y Gabriel Renero Lara, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

«Señor presidente; señores miembros de este Colegio Electoral: Quise hacer uso de esta tribuna, para impugnar el dictamen de la comisión por este II distrito electoral de Baja California Sur.

No pretendo con esta intervención lograr el reconocimiento de este distrito, no; sé perfectamente

que en este Colegio mis razones y mis argumentos se encontrarán desgraciadamente ante el voto mecánico de una mayoría sujeta e incapaz de asumir la responsabilidad histórica del momento.

No se interpuso en este distrito recurso de queja y pruebas documentales tengo muy pocas, ¿pero qué importa esto?, ¿acaso servirían de algo? Sé perfectamente que aun cuando en este expediente trajera todas las pruebas y todos los elementos necesarios, no cambiaría un ápice este dictamen, y lo más de 160 distritos ya calificados así lo demuestran; sin embargo, para efectos del Diario de los Debates y como un testimonio de reconocimiento a nuestro candidato por este distrito, Ramón Ayala Arciga, hombre de reconocida integridad, que sabiendo lo difícil de la participación política en un medio antidemocrático, ha dicho sí cuando la patria se lo ha requerido.

Antes de entrar de lleno al asunto que nos ocupa, ruego a esta asamblea me permita hacer una reflexión que considero necesaria para entender este capítulo electoral, dentro del contexto político electoral que se ha vivido y se vive en Baja California Sur.

Baja California Sur, estado joven aún con escasos 15 años como entidad federativa y soberana, nace incipiente a la vida político partidista; hasta 1979, con la postulación por parte del Partido Acción Nacional de Teresita González y Luis Ruán Ruíz como candidatos a diputados federales, surge en el pueblo el deseo de la participación electoral.

En 1983, el Partido Acción Nacional decidió participar en las elecciones para renovar los ayuntamientos y el Congreso Local; fue en los municipios de Comondú y Mulegé, que integran a nivel federal el distrito II, donde la batalla se dio con más entusiasmo.

El doctor Guillermo Orendáin Guerrero y el señor José Manuel Cota Hernández, fueron nuestros candidatos, ambos con mucho arraigo y popularidad en sus respectivos municipios, lograron despertar el entusiasmo en la participación; sin embargo, el régimen, ante el temor de que este gran bastión de Baja California Sur, cayera en manos de la oposición, empezó a fraguar una serie de artimañas que empezaron con las trabas al registro de nuestros candidatos.

El registro de Pepe Cota por Mulegé lograron anularlo aduciendo razones legaloides tan nimias como la falta de una carta de residencia de uno de los miembros de la planilla, que por vivir en uno de los poblados de la costa del Pacífico y mediar más de ocho horas de camino no fue posible presentar, pero Pepe Cota participó como candidato no registrado, y Pepe Cota ganó, así lo demuestran los más del 65% de votos emitidos por él y que fueron anulados.

¿Pero qué hacer en Comondú, donde el doctor Orendáin había logrado salvar todos los obstáculos legaloides y efectuaba una campaña entusiasta y con mucha respuesta?, ahí había que hacer uso de todos los recursos, aun los ilegales y también por qué no los económicos, para eso estaba la Tesorería del Estado, ¡cueste lo que cueste!, les había dicho el entonces gobernador Alvarado Arámburo en una reunión secreta, y así se hizo, Miguel Ángel Barverena, delegado nacional del Partido Revolucionario Institucional montó el operativo llevando al estado hampones de Puebla, Aguascalientes y Zacatecas, y Armando Aguilar, presidente de la comisión estatal electoral, se encargaría de todo el aspecto burocrático a más de "instruir a todos los auxiliares electorales", Jorge Alvarez Gómez, la impresión desproporcionada de boletas electorales y el reparto clandestino de las mismas; Mario Vargas Aguilar, coordinaría personalmente el trabajo sucio el día de la elección.

Lo que nunca esperaron, es que fuéramos a detener físicamente a uno de sus hampones con miles de boletas electorales listas para introducirse a los paquetes que previamente habían recogido, dejando al descubierto el atraco al pueblo de Comondú; el delincuente electoral fue puesto a disposición del agente del Ministerio Público, ante el cual se interpuso también una demanda que jamás tuvo respuesta; el hampón fue puesto en libertad esa madrugada y en una avioneta se le sacó del estado; a los hampones intelectuales se les premió, al primero con una diputación federal primero y la gubernatura de Aguascalientes después, al segundo la presidencia del Tribunal Superior de Justicia Primero y ahora la asesoría jurídica del gobierno de Baja California Sur, al tercero una magistratura en el Tribunal Superior de Justicia y ahora la presidencia del Congreso del Estado, al cuarto la oficialía mayor de gobierno y la secretaría general de gobierno de Baja California Sur después.

Hasta aquí esta reflexión que quise hacer, porque todos estos hechos tuvieron lugar en el distrito que ahora nos ocupa, el mismo que en un documento confidencial del partido oficial se consideró como de alto riesgo, el mismo en donde a pesar de las evidencias presentadas, fueron impuestos por la fuerza dos alcaldes, uno de los cuales forma parte de la fórmula como suplente.

Ahora, en esta elección las cosas no cambiaron mucho, en el fondo se siguen usando las mismas triquiñuelas, un poco más refinadas pero triquiñuelas

en fin, de éstas voy a hacer un breve repaso:

Primero. Padrón electoral falso, diferente al que se dio a revisar a los partidos políticos.

Segundo. Votación excesiva en las listas adicionales de la mayoría de las casillas.

Tercero. Personas efectuando votaciones múltiples con varias credenciales de elector y transportadas en vehículos oficiales de Banrural y las secretarías de Agricultura y Recursos Hidráulicos y Reforma Agraria.

Cuarto. Miles de personas que no recibieron su credencial, a pesar de haber insistido en varias ocasiones ante el Registro Nacional de Electores.

Quinto. En muchas casillas no se llenaron bien las actas, principalmente las de escrutinio.

Sexto. Durante la campaña, uso indiscriminado de recursos de la nación en favor del Partido Revolucionario Institucional a través de los tres niveles de gobierno.

Séptimo. Negativa de actas y documentos electorales por parte de los funcionarios de casilla y de comités distritales.

Estas, señores, y muchas irregularidades más se dieron en el pasado proceso electoral en el II distrito electoral de Baja California Sur, y repito, no creo que mi intervención cambie en nada este dictamen, pero como dijera José Vasconcelos, ese ilustre mexicano, "denunciar la injusticia y la iniquidad, es dar el primer paso para combatirla", que éste sea el único objetivo de mi intervención. Muchas gracias.

Espiridión Sánchez López.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

I DE CHIAPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Chiapas. - I Distrito Electoral. - Cabecera Tuxtla Gutiérrez.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis Alberto Delgado Esteva; suplente, Hugo Palacios Laguna, 7 mil 820 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Antonio Pariente Algarín; suplente, Manuel de la Torre Rodríguez, 46 mil 203 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Abigaíl Cruz Lázaro; suplente, José María León Selvas, 899 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Octavio Conde Ruiz; suplente, Amín Sánchez Jonapa, 186 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, María Isabel Ramírez Fuentes; suplente, Héctor Gómez Ramírez, 1 mil 217 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Abigaíl Cruz Lázaro; suplente José María León Selvas, 1 mil 186 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Daniel Díaz Pérez; suplente, Nicandro Antonio Maza Palacios, 321 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; propietario, no registró; suplente, no registró, 55 votos.

Los ciudadanos Abigaíl Cruz Lázaro y José María León Selvas fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 2 mil 85 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/377/88, se declaró infundado por falta de pruebas.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/406/88, se declaró infundado por falta de pruebas.

Así, por unanimidad de votos, lo acordó el pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Antonio Pariente Algarín y Manuel de la Torre Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Tuxtla Gutiérrez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Antonio Pariente Algarín y Manuel de la Torre Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

"Señor presidente; señores diputados electos; señores presuntos diputados; pueblo de Chiapas y de México: A través de los medios de comunicación toca a mí la responsabilidad de defender el voto de la ciudadanía del I distrito electoral del estado más represivo y antidemocrático de la República Mexicana, el estado de Chiapas, donde se ha asesinado, encarcelado y golpeado igualmente a maestros, estudiantes, campesinos y pueblo en general, incluso a quienes en un tiempo el gobierno sabinista y la sindicatura del partido oficial, consideró miembro distinguido y lo nombró dirigente de la Confederación Nacional Campesina.

Con la firme convicción de que un pueblo que ha sido vejado en tal forma, no pudo votar en tal proporción por sus opresores, vengo a objetar el dictamen correspondiente al I distrito electoral del

estado de Chiapas, solicitando se regrese a comisiones para un nuevo estudio, y de comprobarse las graves irregularidades que existieron, sea declarada la nulidad de elecciones correspondientes de este distrito, donde se declaró a los señores contador público Antonio Pariente Algarín y Manuel de la Torre Rodríguez, basado en las siguientes graves irregularidades:

Registro Nacional de Electores

Padrón electoral. Se encontró viciado, puesto que funcionó con algunos ciudadanos empadronados dos y hasta tres veces; con electores cuyos domicilios no existen, y donde los muertos siguen viviendo oficialmente, violando los artículos 104, fracción III; 114, 115 y 116 del Código Federal Electoral, las pruebas de ello se encuentran en el paquete electoral correspondiente de este distrito.

Credenciales de elector, o no se entregaron las correspondientes credenciales de elector a un grupo numeroso de electores, violando con ello el artículo 104, fracciones I y II del Código Federal Electoral.

Prerrogativas de los partidos políticos nacionales

El partido oficial y el gobierno del estado de Chiapas, violaron en forma escandalosa el artículo 60, fracción III del ya citado Código Federal Electoral, puesto que se fijó propaganda electoral del Partido Revolucionario Institucional, en el palacio de gobierno del estado, prueba de ello se encuentra en el paquete electoral, pero además presento ante ustedes fotografías comprobatorias, y para identificar el edificio correspondiente, invito a los ciudadanos diputados chiapanecos y presuntos diputados Abigaíl Cruz Lázaro, Eroy Molina Liseur, Alexander Santos Alvarez, Antonio Pariente Algarín y Jaime Sabines Gutiérrez, para que pasen a la tribuna a dar fe de lo solicitado.

De la integración y publicación de las mesas directivas de casilla

La maquinaria oficial violó los artículos 227, fracciones a y b, y 255 del Código Federal Electoral, por la indebida instalación de las 148 casillas electorales de Tuxtla Gutiérrez que funcionaron en la vía pública, mismas que no garantizaron de manera alguna la emisión del voto secreto, se ofrecen las pruebas existentes en el paquete electoral, en el expediente, con copias de los recursos de protesta y con las fotografías que se presentan a este honorable Colegio Electoral y los medios de comunicación.

Nuevamente invito a los presuntos diputados chiapanecos para que certifiquen, si corresponden estas fotografías a la ciudad de Tuxtla Gutiérrez, aprovechando al mismo tiempo que sean tan amables de ver las siguientes con las que se comprueba que algunas casillas fueron instaladas en la vía pública, precisamente en las puertas de edificios de la Confederación de Trabajadores de México, Confederación Nacional Campesina y Partido Revolucionario Institucional, violando los artículos 227, fracciones a, b y d, del tantas veces citado Código Electoral, más pruebas en el paquete electoral.

No se admitieron representantes en 31 casillas correspondientes a los municipios de Berriozábal, Cintalapa, Ocozocuautla y San Fernando, violando con ello el artículo 237, incisos I y VII del Código Federal Electoral, pruebas en el tantas veces citado paquete electoral y las protestas que se muestran.

Otras violaciones

Se abultó la votación o se instaló una enorme zapatería en el estado de Chiapas en las siguientes 43 casillas que se citan únicamente como ejemplo: casillas 47, 48, 49 - A, 51 - A, 57, 58 - A, 59, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 69, 71, 73, 73 - A, 74, 76, 77, 79, 80, 81 - A, 82, 83 - A, 101, 102 - A, 102 - B, 103 - A, 103 - J, 104, 105, 106, 106 - A, 107, 107 - A, 108, 108 - A, 111 - A de los municipios de Cintalapa, Ocozocuautla, Berriozábal, Jiquipila y San Fernando, esta prueba se encuentra en las actas o en las sábanas del expediente del distrito.

En el comité distrital electoral se detectaron once paquetes electorales abiertos, violando el artículo 293 del Colegio Federal Electoral, pruebas con las protestas entregadas en tiempo y en forma que se presentan, y cuyos originales se encuentran en el paquete electoral.

Por último, manifiesto que en el paquete electoral debe encontrarse copia de la averiguación previa número 1360/86, en que se involucra en la denuncia por daños en propiedad ajena, despojo y los que resulten por los colonos de Las Granjas, a presunto diputado suplente Manuel de la Torre Rodríguez, y que lo hace inelegible según el artículo 38 constitucional, fracción II.

Por lo que solicita sea regresado nuevamente el expediente a comisiones, y sea declarada la nulidad de elecciones en el I distrito electoral del estado de Chiapas, basado en los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral, por el gran número de graves irregularidades que ocurrieron en el proceso electoral.

Luis Alberto Delgado Esteva, presunto diputado por Chiapas.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE CHIAPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Chiapas. - II Distrito Electoral. - Cabecera San Cristóbal de las Casas.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de San Cristóbal de las Casas.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Oscar Sánchez; suplente, Concepción Gerardo Vázquez, 1 mil 234 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Javier López Moreno; suplente, José Evodio Penagos Morfín, 61 mil 871 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Heray Lescieur Molina; suplente, Mauro Ralda Suárez, 330 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María del Socorro Alvarez de la Fuente; suplente, Andrés Gómez Gómez, 61 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Domingo Díaz Pérez; suplente, Agustín Germán Montoya, 624 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Sebastián Santís Gómez; suplente, Victorio Pérez Santiz, 858 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Octavio López Ruiz; suplente, María de Lourdes Mandujano Espinosa, 55 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró, suplente, no registro, 32 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante el recurso de queja el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/10/88, se declaró infundado por resolución del 21 de julio de 1988, porque el recurrente no señaló la elección o elecciones que impugna, pues es inadmisible una impugnación genérica, toda vez que provocaría un estado de incertidumbre e inestabilidad jurídica.

Por otra parte, el recurrente no aporta prueba documental pública alguna que acredite los hechos que aduce acontecieron en las casillas de los municipios de San Cristóbal, Chamula, Larainzar, Mitontic, Chenalhó, Chalchihitán, Tenejapa y Pantelhó, pues solamente ofrece un testimonio notarial de hechos suscitados en otro municipio que no corresponde al distrito, y además se hace constar el dicho de personas, prueba testificar, que presenciaron los hechos ocurridos. Estas pruebas no son admitidas por el Código Federal Electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Javier López Moreno y José Evodio Penagos Morfín, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso

Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en San Cristóbal de las Casas.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Javier López Moreno y José Evodio Penagos Morfín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE CHIAPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Chiapas. - V Distrito Electoral. - Cabecera Tapachula.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Chiapas con cabecera en Tapachula.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Celso Armento Cancino; suplente, Julio Hernández Díaz, 4 mil 855 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, César Ricardo Naumann Escobar; suplente, Antonio de Jesús Díaz Athie, 17 mil 381 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Víctor Aguilar Ramos; suplente, Enrique Hernández Corzo, 1 mil 274 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Efraín Moreno Hernández; suplente, Cástulo García de León, 199 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jorge Luis de León González; suplente, Ovidio de la Rosa López, 1 mil 910 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Francisco Aguilar Colmenares; suplente, Alejandra Gómez Reyes, 1 mil 834 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Díaz Ramírez; suplente, Miguel Ángel Maldonado Pérez, 123 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ángel Aguilar Díaz; suplente, José Luis Juárez López, 7 mil 99 votos.

Con base en estos resultados, y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos César Ricardo Naumann Escobar y Antonio de Jesús Díaz Athie, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Chiapas con cabecera en Tapachula.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos César Ricardo Naumann Escobar y Antonio de Jesús Díaz Athie, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE CHIHUAHUA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Chihuahua. - II Distrito Electoral. - Cabecera Hidalgo del Parral.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Chihuahua con cabecera en Hidalgo del Parral.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio,

según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Enrique Moreno García; suplente, Vicente Rountree Talavera, 17 mil 828 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rafael Chávez Rodríguez; suplente, Martín Rentería Sánchez, 26 mil 439 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jesús Servín Chávez; suplente, Manuel Luján Gutiérrez, 773 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Arturo Calvillo Cuevas; suplente, Jorge Márquez Jaquez, 66 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Herlinda Hernández Guzmán; suplente, Guerrero Rodríguez Villalobos, 316 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jesús Servín Chávez; suplente, Noé Tapia Cervantes, 255 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Paula Leticia Becerra de Orduña; suplente, Mariano Chávez Vallina, 44 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; propietario, Jesús Rogelio Servín Chávez; suplente, Manuel Luján Gutiérrez, 144 votos.

Los ciudadanos Jesús Servín Sánchez y Manuel Luján Gutiérrez, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en un total obtuvieron 917 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional RQ/412/88.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

RQ/412/88. Se declara infundado el recurso de queja contra el II comité distrital electoral, por no haber acreditado las irregularidades en el proceso de cómputo distrital.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, los ciudadanos Rafael Chávez Rodríguez y Martín Rentería Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Hidalgo del Parral.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rafael Chávez Rodríguez y Martín Rentería Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando

Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DE CHIHUAHUA

La misma C. Prosecretaria:

"Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Chihuahua. - III Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad Juárez.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Miguel Agustín Corral Olivas; suplente, Francisco Javier Galindo Noriega, 16 mil 176 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Manuel Quevedo Reyes; suplente, Luis Jesús Vidal Quiñones, 15 mil 859 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luis Manuel López Olguín; suplente, Jorge Orta Salazar, 486 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Sergio Barajas González; suplente, Teresita Rodríguez, 111 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Irma Chavarría de Coronel; suplente, Manuel Alfonso Anzaldo Meneses, 130 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Luis Manuel López Olguín; suplente, Jorge Orta Salazar, 298 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Manuel Hernández Vázquez; suplente, María Amada Hernández Galván, 75 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Luis Manuel López Olguín; suplente, Jorge Orta Salazar, 167 votos.

Los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y Auténtico de la Revolución Mexicana, postularon como candidatos coaligados a los ciudadanos Luis Manuel López Olguín y Jorge Orta Salazar, por lo que tuvieron 951 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Revolucionario Institucional presentó el recurso de queja, radicado bajo el número RQ/290/88, y el Partido Acción Nacional también presentó recurso de queja, y el cual se radicó bajo el número RQ/262/88, ambos ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

RQ/290/80. Queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, se resolvió:

Primero. Es parcialmente fundado el recurso de queja que ha quedado analizado.

Segundo. En el presente caso, se concreta la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 336 del Código Federal Electoral, únicamente por lo que hace a las casillas 6, 30, 36, 66, 70 y 76 instaladas todas en Ciudad Juárez, Chihuahua.

Tercero. Es infundado el recurso de queja respecto a los demás argumentos expresados por el recurrente

confirmándose por ello la validez impugnada, con excepción de lo procesado en el resolutivo que antecede.

RQ/262/88. Queja interpuesta por el Partido Acción Nacional, se resolvió:

Primero. Es parcialmente fundado el recurso de queja hecho valer por el Partido Acción Nacional, mismo que ha quedado analizado.

Segundo. En el presente caso, se concreta la causal de nulidad prevista en la fracción I del artículo 336, respecto a la casilla 66 ubicada en Ciudad Juárez, Chihuahua, según lo resuelto en el expediente número RQ/290/88.

Tercero. Es infundado el recurso de queja analizado, por lo que hace a los restantes argumentos expresados por el recurrente, confirmándose por ello la validez de los actos impugnados, teniendo presente el resolutivo segundo de este fallo.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, a los ciudadanos Miguel Agustín Corral Olivas y Francisco Javier Galindo Noriega, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel Agustín Corral Olivas y Francisco Javier Galindo Noriega, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE CHIHUAHUA

La misma C. Prosecretaria:

"Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Chihuahua. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad Juárez.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil

novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Santiago de Jesús Rodríguez del Valle; suplente, Silvia Iglesias de Ganem, 38 mil 56 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alfredo Urías Cantú: suplente, Guillermo Narro Garza, 28 mil 615 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gerardo Amador Zamora; suplente, Evaristo García Torres, 881 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró; 72 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, María Guadalupe del Socorro López Alvarez; suplente, María del Socorro Pérez Domínguez, 363 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Gerardo Amador Zamora; suplente, Evaristo García Torres, 1 mil 202 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Luis Carlos Fong Fierro; suplente, Eva Soledad Ronquillo de Fong, 178 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gerardo Amador Zamora; suplente, Evaristo García Torres, 1 mil 338 votos.

Los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana postularon conjuntamente a los candidatos Gerardo Amador Zamora y Evaristo García Torres, propietario y suplente, respectivamente, obtuvieron en total 3 mil 421 votos.

Respecto a dichos resultados con los procedimientos comiciales se inconformó mediante recurso de queja, el Partido Revolucionario Institucional.

Dicho recurso consta en expediente número RQ/263/88 del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, y fue resuelto fundado en cuanto a las casillas 39 y 76 - A e infundado en cuanto a los demás causales de nulidad hechas valer, en sesión de fecha 5 de agosto del año en curso.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, Santiago de Jesús Rodríguez del Valle y Silvia Iglesias de Ganem, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 338 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o, respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de

mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Ciudad Juárez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Santiago de Jesús Rodríguez del Valle y Silvia Iglesias de Ganem, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VI DE CHIHUAHUA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Chihuahua. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Camargo.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Camargo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ramón Horacio Prieto Avelar; suplente, Jorge Arturo Armendáriz Medrano, 21 mil 486 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Arturo Armendáriz Delgado; suplente, Oscar Villalobos Chávez, 36 mil 207 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Saturnino Ramírez Sáenz; suplente, Marcelino Esteban Flores, 884 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Loreto Flores Vidales; suplente, Eleazar Bencomo Arreola, 145 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Oscar Arturo Ramos Jaquez; suplente, Pedro Rentería Ávila, 598 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Saturnino Ramírez Sáenz; suplente, Marcelino Esteban Flores, 766 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Fidel Chávez Lara; suplente, María del Pilar Lodoza Valencia, 79 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Lorenzo Treviño Santos; suplente, Rubén Loya Rivas, 1 mil 222 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos Acción Nacional RQ/413/88 y Mexicano Socialista RQ/414/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los términos siguientes:

El recurso de queja del Partido Acción Nacional, según el expediente RQ/413/88, fue declarado parcialmente infundado, en virtud de que es inadmisible

una impugnación genérica, toda vez que ello provocaría un estado de incertidumbre e inestabilidad jurídica. Además de que el recurrente no señala en el escrito de queja, que es el único que fija la Litis, qué elección impugna, y esto es inadmisible. Asimismo, de las constancias que obran en autos no se desprenden suficientes elementos probatorios que acrediten los extremos de la pretensión del Partido Acción Nacional. La anterior resolución de fecha 10 de agosto de 1988.

El recurso de queja del Partido Mexicano Socialista, según el expediente RQ/414/88, fue desechado de plano por notoriamente improcedente, toda vez que el recurrente no exhibe los escritos de protesta, que son requisitos de procedibilidad, de conformidad con la resolución de fecha 3 de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Arturo Armendáriz Delgado y Oscar Villalobos, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS.

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera de Camargo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Arturo Armendáriz Delgado y Oscar Villalobos Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

«Señores diputados y presuntos diputados de este Colegio Electoral, que su quehacer diario hasta la fecha es una réplica de avalar el fraude electoral.

Trataré en un exposición resumida, de explicar y fundamentar la solicitud de anulación de las elecciones en el VI distrito electoral del estado de Chihuahua.

Primero. En todo el distrito electoral se permitió votar a las personas sin credencial con previa identificación, pero inscrita en el padrón. Dicha disposición fue autorizada por el comité distrital electoral.

Segundo. Analizando el padrón de 1986 y el de 1988, se podrá comprobar que fue sustraído del padrón alrededor de 20% al 30% de los electores, cabe hacer mención, que los promotores de votos del partido oficial, aparte de hacer su labor de proselitismo partidista, detectaron a los ciudadanos de la oposición, datos que pasaron al Registro Nacional de Electores para ser incluidos del padrón electoral.

Tercero. En las actas finales de escrutinio y cómputo de las casillas son incoherentes en sus

datos numéricos, violando los artículos 268, 269 y 270 del Código electoral, siendo causal de nulidad según artículos 336, fracción III del mismo código; hechos registrados en las actas de cuatro casillas de Delicias, seis casillas de Ojinaga, 13 de Jiménez, 12 de Camargo, una de La Cruz, una casilla de Coyame (en el recurso de queja se especifica cuáles casillas de cada municipio.)

Fue evidente la labor de proselitismo del partido oficial el día de las elecciones, extendiendo la labor del promotor del voto, hecho suscitado en las casillas urbanas del distrito.

Quiero hacer mención que no se aportan documentales públicas notariales, y que las dos notarías, no de esta elección, sino de siempre, no se les localiza el día de la elección.

En las casillas 13, 17 de Saucillo y nueve de Ojinaga, no se entregaron copias de actas de nuestros representantes.

En las casillas bis, los electores del partido oficial traían varias credenciales con el mismo nombre, presentándose a votar en cada una de las casillas, como prueba de ello 11, 11 - A, 11 - B, 12, 12 - A, 12 - B de Camargo.

En las casillas tres de M. Benavides, uno y dos de Saucillo, 17 Jiménez, 18 - A y 18 de Coyome, 12, 12 - A y 12 - B de Camargo, no se les recibieron los escritos de protesta de nuestros representantes.

Se impidió el secreto al voto, violando el artículo 262 en cinco casillas de M. Benavides, dos de Saucillo, cuatro de Jiménez, 12 de Ojinaga, ocho de Camargo.

En todo el distrito se utilizó tinta deleble, violando los artículos 247, fracción V y 261, fracción II del Código Federal Electoral. Se protestó ante el comité a primera hora de iniciada la votación. Hecho ocurrido en las 24 casillas del distrito.

No se permitió a nuestros representantes entregar los paquetes electorales después de terminada la votación (artículo 227), en seis casillas de M. Benavides, cuatro casillas de La Cruz, dos casillas en Saucillo, ocho casillas de Ojinaga y tres de Camargo.

No se permitió contar las boletas antes de iniciar la votación, artículo 198, fracción III en las casillas 12 y 13 de Saucillo.

Se impidió la actuación de los representantes del Partido Acción Nacional en las casillas 1 - A y 2 - A de Saucillo, 12, 12 - A, 12 - B de Camargo, artículo 237, fracción IV.

En la mesa directiva de las casillas 12, 12 - A y 12 - B de Camargo, utilizó diferente padrón al entregado a los partidos de oposición.

Siendo causal de nulidad, artículos 336, fracción IV y 257, fracción III del Código Federal Electoral, por el hecho de sobrepasar el 10% de la lista decimal de la lista nominal de elector, mismo ocurrido en las casillas ocho y dos de Delicias, 16 de M. Benavides, uno y tres de Coyame, y 15 de Ojinaga.

No se realizó acta final de escrutinio en las casillas 24 de Coyame y 7 - A de Jiménez.

Para implementar más mi intervención en el recurso de queja que se presentó ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, quien lo dictaminó parcialmente infundado, se da una mayor explicación y presentan las documentales públicas como prueba.

Atentamente.

Carlos Aguilar Camargo.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

I DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

"Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - I Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el 1 distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y

procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados: Partido Acción Nacional: propietario, Jaime Aviña Zepeda; suplente, Miguel García Colorado, 15 mil 161 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Miguel Ángel Dávila Mendoza; suplente, Domingo Suárez Nimo, 11 mil 205 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Santiago Ávalos Zavala; suplente, Bertha Alarcón Orozco, 3 mil 227 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Eugenia Oñate Rivadeneyra; suplente, Juan Romero y Gutiérrez, 335 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Amalia Dolores García Medina; suplente, Guadalupe Granados de Peniche, 2 mil 734 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Francisco Jorge Ramos Ricce; suplente, Salvador López Arvizu, 3 mil 137 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Eugenia Gómez Lara; suplente, León Ignacio Valencia Rocha, 494 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gustavo Eugenio kunz Bolaños; suplente, Juan Ignacio Cortés P., 2 mil 300 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, el Partido Revolucionario Institucional, como consta en expediente RQ/250/88, siendo declarado infundado por resolución de siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Jaime Guillermo Aviña Zepeda y Miguel García Colorado, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jaime Guillermo Aviña Zepeda y Miguel García Colorado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando

Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - II Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis Javier Sandoval Bravo; suplente, Gerardo Torres Cid del Prado, 11 mil 440 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Onofre Hernández Rivera; suplente, Eugenio P. Albuerne Piña, 13 mil 272 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Antonio García Rodríguez; suplente, Roberto Terán Mejía, 6 mil 625 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Víctor Heriberto Calderón Domínguez; suplente, María del Socorro Calderón Domínguez, 376 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Luis Muñoz Soria; suplente, Armando Barreiro Pérez, 4 mil 227 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Roberto Barrera González; suplente, Isabel Gutiérrez Escareño, 4 mil 839 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Donato Islas García; suplente, Roberto López Rocha, 817 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Claudia María Belén Fernández Morlet; suplente, Enrique José Mendieta P., 3 mil 570 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja, el Partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, expediente RQ/235/88 resuelto en fecha 5 de agosto de 1988, de la siguiente manera:

Primero. Se sobresee y se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, en contra del cómputo distrital de diputados federales formulado por el II comité distrital electoral del Distrito Federal.

Segundo. Notifíquese en los términos de ley y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

Este recurso fue resuelto por unanimidad.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto

en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a Onofre Hernández Rivera y Eugenio Albuerne Piña, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Onofre Hernández Rivera y Eugenio Albuerne Piña, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolañoz Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

«Honorable Colegio Electoral. - LIV Legislatura. - Congreso de la Unión.

Señores miembros de este honorable Colegio Electoral: En este recinto, casa de la legitimidad y casa de la legalidad republicana, vengo a objetar el dictamen que recayó sobre el II distrito del Distrito Federal en la elección para diputados federales. La legitimidad del poder público requiere del aval indubitable del voto libre y respetado de los ciudadanos, y la legalidad ha de sujetarse al marco jurídico que establecen tanto la Constitución como el Código Federal Electoral, en la materia que tratamos.

El Código Federal Electoral, establece los supuestos lógicos sobre los que este colegio ha de juzgar en definitiva los casos prácticos sujetos a controversia por las partes contendientes en el proceso electoral. Ya suficiente nulidad habría que calificar en un proceso donde no es el poder público árbitro imparcial, sino juez, legislador y parte de su propia causa.

De cualquier forma, la última instancia como tribunal de jurisdicción plena, el Colegio Electoral tiene obligación de allegarse todos los elementos para que su fallo se ajuste por lo menos a la letra de la ley.

En 58 de las 149 casillas hubo error grave en el cómputo, puesto que no corresponden los resultados arrojados en la resta sobre boletas recibidas y las inutilizadas respecto de las depositadas en las urnas. Este supuesto establecido en el artículo 336, fracción III, con el hecho antes mencionado, debe llevar a que la comisión anule la elección; (C. F. E) en apoyo de esta causal invocada de nulidad, está el hecho incontrovertido de que hubo más sufragantes registrados entre los electores que boletas computadas.

De 127 secciones electorales, hay error grave en 58, que representa un 38.9% del total de las secciones; rebasa en mucho el porcentaje del 20% para anular por esta causa que ordena el 337, fracción I del código. Para aplicar los artículos antes mencionados, tomando en cuenta lo ordenado por el código en su artículo 338, únicamente este Colegio Electoral, podrá declarar la nulidad al calificar la elección.

No vamos a añadir elementos nuevos que descubran nuevos estilos en lo que ya todos sabemos

sobre la cuestión electoral, no se trata tampoco de que se haya agotado la sorpresa frente a la impudicia de que se ha hecho gala en estos días.

Se trata de agotar los caminos de la racionalidad para que los responsables no puedan alegar después abandono de quienes hemos de dar respuesta al futuro desde el presente.

Les invitamos a no convalidar absurdos.

Lo hago haciendo un llamado al respeto que nos debemos a nosotros mismos.

Respeto que nos debemos a nuestros compatriotas, los mexicanos no están ya dispuestos a ser simples espectadores del propio drama; queremos ser informados verazmente, queremos la libertad concertada en democracia y en justicia, honremos a México honrándonos frente a nosotros mismos, procedamos en verdad y en justicia para bien de México.

México, Distrito Federal, 27 de agosto de 1988. - Javier Sandoval.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - V Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Natividad Urbina Cervantes; suplente, Arturo Ayala Ochoa, 5 mil 677 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ramón Choreño Sánchez; suplente, María Elena Corona Marín, 13 mil 126 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gerardo Mendoza Santiago; suplente, Nury Osie Kanagusigo Kiztian, 4 mil 823 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Gutiérrez Pérez; suplente, Salvador Medina Cortez, 346 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Miguel Ángel Armas Sánchez; suplente, Norma de Santiago Márquez, 2 mil 912 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Gerardo Mendoza Santiago; suplente, Nury Osie Kanagusigo Kiztian, 4 mil 398 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Martín Guzmán Antolino; suplente, Mario Alberto Becerra Campos, 337 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Mario García Torres; suplente, Irma Estrada Vargas, 2 mil 550 votos.

Coalición: Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Gerardo Mendoza Santiago; suplente, Nury Osie Kanagusigo Kiztian, 9 mil 221 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja, el Partido Acción Nacional bajo expediente RQ/211/88.

Del recurso de queja que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Desechado por notoriamente improcedente, ya que del análisis del recurso promovido se desprende que se trata de irregularidades cometidas durante la jornada electoral que debieron haberse protestado a través del escrito correspondiente, al término del escrutinio y computación de la elección en la casilla, o dentro de los tres días siguientes, ante el comité distrital electoral recurrido, y no el día fijado para la realización del cómputo distrital, como en el presente caso lo hizo el quejoso, es decir, fuera de los plazos fijados por el artículo 326 del Código Federal Electoral, circunstancia por la cual, al no haberse cumplido con el requisito de procedibilidad, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal resolvió desecharlo por notoriamente improcedente, con fecha 31 de julio.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

No obstante, esta comisión considera, visto el expediente en mención, que de las actas que obran en el mismo se desprende:

Que en las casillas con los numerales 64 - A, 76, 90 - A, 106, 127 - A, 128 y 129, excedió el 10% la votación de la lista adicional, con la cual se actualiza el supuesto previsto en el artículo 336, fracción IV en relación al 257, fracción III del Código Federal Electoral, por lo que, es de estricto derecho proceder a nulificar los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas antes señaladas y restar las cantidades resultantes de la votación contenida en el acta de cómputo distrital de cada partido la cantidad de votos respectivos:

Casillas: 64 a 76 90 a 106 127 a 128 129=

Partido Acción Nacional: 24 + 45 + 22 + 23 + 22 + 79 + 93 = 308.

Partido Revolucionario Institucional: 41 + 66 + 46 + 26 + 57 + 104 + 133 = 473.

Partido Popular Socialista: 20 + 27 + 14 + 16 + 22 + 51 + 55 = 205.

Partido Demócrata Mexicano: 1 + 2 + 1 + 0 + 3 + 4 + 6 = 17.

Partido Mexicano Socialista: 14 + 13 + 4 + 8 + 23 + 21 + 37 = 120.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: 23 + 10 + 12 + 8 + 38 + 35 + 38 = 144.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: 1 + 0 + 0 + 1 + 0 + 4 + 5 = 11.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: 10 + 11 + 4 + 10 + 25 + 21 + 26 = 107.

Coalición: Partido Popular Socialista y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional = 349.

De acuerdo a lo anterior, los resultados definitivos son los siguientes:

Partido Acción Nacional: propietario, José Natividad Urbina Cervantes; suplente, Arturo Ayala Ochoa, 5 mil 369 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ramón Choreño Sánchez; suplente, María Elena Corona Marín; 12 mil 653 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gerardo Mendoza Santiago; suplente, Nury Osie Kanagusigo Kiztian, 4 mil 618 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Gutiérrez Pérez; suplente, Salvador Medina Cortez, 329 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Miguel Ángel Armas Sánchez; suplente, Norma de Santiago Márquez, 2 mil 792 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Gerardo Mendoza Santiago; suplente, Nury Osie Kanagusigo Kiztian, 4 mil 254 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Martín Guzmán Antolino; suplente, Mario Alberto Becerra Campos, 326 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Mario García Torres; suplente, Irma Estrada Vargas, 2 mil 443 votos.

Coalición: Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Gerardo Mendoza Santiago; suplente, Nury Osie Kanagusigo Kiztian, 8 mil 872 votos.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de la Contencioso Electoral, con apago a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ramón Choreño Sánchez y María Elena Corona Martín, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ramón Choreño Sánchez y María Elena Corona Marín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presiente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VII DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en Ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jaime Fernández Sánchez; suplente, Gabriel Vázquez Jiménez, 17 mil 746 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Arturo Romo Gutiérrez; suplente, Rafael Gerardo Alzati Araiza, 13 mil 127 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Francisco Ortíz Mendoza; suplente, Juan Jacinto Cárdenas García; 5 mil 46 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Luisa Balderas Palacios; suplente, Miguel Ordóñez Herrera, 440 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alfredo Rustrian Azamar; suplente, Rosalinda Domínguez Nieto, 3 mil 111 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, María de las Mercedes Olmos y Arcos; suplente, Rodolfo Gabriel Juárez Nery, 4 mil 752 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Lucía Soriano Vázquez; suplente, Florencia Macaria Morales, 487 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, María Nieves Alvarez Fernández; suplente, Carlos Fuentes Corona, 2 mil 528 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconforma mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral en el expediente RQ/152/88, se declaró infundado según resolución del día treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de la Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Jaime Fernández Sánchez y Gabriel Vázquez Jiménez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jaime Fernández Sánchez y Gabriel Vázquez Jiménez, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, Vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XI DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XI Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría

relativa que verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes.

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partido políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Patricia Garduño Morales, suplente, Luis Gómez Puente Colomina, 16 mil 494 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Humberto Aguilar y Alcerreca; suplente, Jaime Mariano del Río Navarro , 14 mil 979 votos

Partido Popular Socialista: propietario, Enrique Torres Lira; suplente, Sergio Quevedo Bonilla, 5 mil 47 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Francisco Igram Sánchez de Villar Ámbar; suplente, José del Carmen Sánchez García, 404 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rogelio Guevara Monroy; suplente, Murillo López Bautista, 3 mil 352 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Enrique Torres Lira; suplente, Sergio Quevedo Bonilla, 4 mil 276 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario, Yolanda Naveju Martínez; suplente, María Gloria Partida García, 446 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Carlos Duarte Carmona; suplente, Carmelo Mejía Téllez, 3 mil 183 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos siguientes: Revolucionario Institucional, Mexicano Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja de los que conoció el tribunal de lo contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/176/88, por resolución del 31 de julio de 1988, fue declarado fundado en lo que se refiere a las casillas 35 - A y 97 e infundado en lo referente a las demás casillas impugnadas por el recurso.

Los recursos interpuestos por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/177/88 y RQ/178/88, respectivamente, fueron resueltos, por expedientes del 31 de julio de 1988, en los mismos términos en que fue resuelto el recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/176/88.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, los ciudadanos Patricia Garduño Morales y Luis Gómez Puente Colomina, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Patricia Garduño Morales y Luis Gómez Puente Colomina, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendí Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XIV DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XIV Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 Y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de Julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partido políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultado resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge Galván Moreno; suplente, Víctor Bedolla Tamayo, 15 mil 409 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Serafín Ramírez Ramírez: suplente, Carlos Alfredo Arce Tena, 15 mil 545 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ranulfo Evangelista Vidal; suplente, Ignacio Armando Martínez Malagón, 7 mil 947 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alfonso Carbajal Pérez; suplente, María Francisca Martínez Ledezma, 600 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo Ortega Oliva; suplente; Antonio Acuña Manzano, 5 mil 27 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: Propietario, Oscar Rutilo Morales Silva; Suplente, Ignacio Armando Martínez Malagón, 6 mil 786 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: Propietario, Héctor Alejandro Cervantes Nila: Suplente, Alberto Peto Villalobos, 488 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietarios, Antonio Castro López; suplente, Jorge Guerrero Varela, 4 mil 548 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron

mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional, expediente RQ/189/88, RQ/191/88, RQ/192/88, RQ/193/88 y Partido Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

Partido Acción Nacional, expediente RQ/189/88:

1. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, y

II. Notifíquese en los términos de ley y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido.

Partido Revolucionario Institucional, expediente RQ/190/88:

I. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el partido Revolucionario Institucional, en consecuencia:

II. Notifíquese en los términos de ley y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

Partido Acción Nacional, expediente RQ/191/88:

I. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, y

II. Notifíquese en los términos de ley, y en su oportunidad archívese como totalmente concluido.

Partido Acción Nacional, expediente RQ/192/88:

I. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional acción Nacional, y

II. Notifíquese en los términos de ley, y en su oportunidad archívese como totalmente concluido.

Partido Acción Nacional, expediente RQ/193/88:

I. Se declara infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional;

II. Se dejan a salvo los derechos del partido recurrente, para hacerlos valer en su oportunidad y ante quien corresponda, y

III. Notifíquese en los términos de ley, y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido.

Las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustados a derecho. Sin embargo, esta comisión dictaminadora se ve precisada a entrar en el estudio, análisis y solución de diversas cuestiones advertidas por el comisionado del Partido Acción Nacional ante la tercera sección de la propia comisión, concluyendo en los términos siguientes.

Se dan las causales de nulidad en la votación de las casillas números 18 y 99 del distrito que nos ocupa, previstas en la fracción III del artículo 336 del Código Federal Electoral, por haber mediado error grave en la computación de votos en la casilla número 18, por no haberse elaborado el acta individual de escrutinio y computación como lo establece el artículo 299, fracción II del citado ordenamiento.

De igual forma, en la casilla número 99, porque el acta de escrutinio y computación es precisa al señalar, que al abrir la urna al término de la votación, se encontraron 1 mil 58 boletas depositadas, mientras que la votación total computada había sido solamente de 344 votos, resultando de esto una diferencia de 714 votos, lo cual modifica sustancialmente el resultado de la votación.

En consecuencia, esta comisión resuelve que debe anularse la votación de las casillas números 18 y 99, restándose del cómputo distrital de la elección, en virtud de que con estas nulidades se modifica el resultado y sentido de la votación distrital de la manera siguiente:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge Galván Moreno; suplente, Víctor Bedolla Tamayo, 15 mil 333 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Serafín Ramírez; Ramírez, suplente, Carlos Alfredo Arce Tena, 15 mil 312 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ranulfo Evangelista Vidal; suplente, Ignacio Armando Martínez Malagón, 7 mil 872 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alfonso Carbajal Pérez; suplente, María Francisca Martínez Ledezma, 592 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo Ortega Oliva; suplente, Antonio Acuña Manzano, 4 mil 973 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Oscar Rutilo Morales Silva; suplente, Ignacio Armando Martínez Malagón. 6 mil 714 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Héctor Alejandro Cervantes Nila; suplente, Alberto Peto Villalobos, 486 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Antonio Castro López; suplente, Jorge Guerrero Varela, 4 mil 491 votos.

Con fundamento en las consideraciones y preceptos legales invocados, además de lo establecido en el artículo 60 de la Constitución General de la República, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someten a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta en el XIV distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Galván Moreno y Víctor Bedolla Tamayo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya, Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XVII DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XVII Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de lo artículos 20; 21, fracción I: 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue torturando para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XVII comité distrito electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimiento previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrito celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Luis Luege Tamargo; suplente, José Félix Manzano, 17 mil 565 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Luis González Alonso; suplente, Juan de Dios Soto Izaguirre, 15 mil 91 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Armando Francisco Higuera del Reyo; suplente, Beatriz Socorro Cisneros Chávez, 6 mil 102 votos .

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Manuel Echeverría Saldívar; suplente, Daniel Núñez Vázquez, 540 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Guadalupe Javier Lara González; suplente, Edmundo Roberto Torres Reyes, 3 mil 680 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Samuel Hernández Ramírez; suplente, Gilberto Aburto Mejía, 6 mil 488 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Leticia Martínez Torres; suplente, Margarita Camacho Hernández, 488 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Negrete Hernández; suplente, María Virginia Flores Castellas, 2 mil 791 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional, radicado bajo el número RQ/183/88 en el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Previo el análisis y discusión correspondiente, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal declaró parcialmente fundado el recurso de queja y como consecuencia de ello el punto resolutivo número dos establece que: "Se declara que se surte la casual de anulación referida en el tercer considerando de la presente resolución y sólo por lo que respecta la casilla 93 del referido Distrito Electoral". Razón ésta por la que la Comisión Federal Electoral, entregó constancia de mayoría a los candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa postulado por el Partido Acción Nacional.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, José Luis Luege Tamargo y José Félix Manzano, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XVII distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Luis Luege Tamargo y José Félix Manzano, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. -Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado , Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XX DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Distrito Federal. - XX Distrito Electoral. - Cabecera ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue

turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados .

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta Respectiva obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario. Sóstenes Melgarejo Fraga; suplente, Gabriel Llamas Mougardín, 19 mil 446 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Félix Jalpa Fernández; suplente, María de la Luz Guadalupe Farías y Carmona, 18 mil 156 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, R. del Carmen de la Fuente de la Teja; suplente, Arturo Gutiérrez Martínez, 9 mil 633 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Aurora López Martínez; suplente, José María Navarro Benítez, 646 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Reynalda Montoya Montes de Oca; suplente, Carlos Núñez Castillo, 6 mil 333 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, R. del Carmen de la Fuente de la Teja; suplente, Arturo Gutiérrez Martínez, 8 mil 343 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Guillermo Rodríguez Carmona; suplente, Carlos Alberto Ortega del Valle, 420 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Guillermo Carrillo Tinoco; suplente José Guadalupe Alemán Ramírez, 3 mil 871 votos.

Los ciudadanos R. del Carmen de la Fuente de la Teja y Arturo Gutiérrez Martínez, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que obtuvieron en total 17 mil 976 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/135 A/88, fue declarado improcedente por falta de elementos probatorios, según resolución de tres de agosto de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Sóstenes Melgarejo Fraga y Gabriel Llamas Mougardín, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las presentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la Ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Sóstenes Melgarejo Fraga y Gabriel Llamas Mougardín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aurelino Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

XXIX DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Distrito Federal. - XXIX Distrito Electoral. - Cabecera ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXIX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Guillermo Islas Olguín; suplente, María Graciela Bojórquez García, 16 mil 27 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Manuel Alvarez y González; suplente. Agustín Berbejo Sánchez, 14 mil 810 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Víctor Miguel González Vieyra; suplente, Iván Hilmaildel Pliego Moreno, 8 mil 493 votos.

Partido Democrático Mexicano: propietario, Jorge Gómez Garnica; suplente, Cipriano Serrano Hernández, 621 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Joaquín Juárez Magdaleno; suplente, Francisco Ramón Rojas López, 4 mil 180 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Esquinca Serrano; suplente, Mario Martín Muñiz, 6 mil 493 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ricardo Alberto García Arteaga Aguilar; suplente, Olga Ramón Rubio, 520 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José T. Angeles Estrada; suplente, Arturo Juárez Rojas, 3 mil 637 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de queja que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso interpuso por el Partido Revolucionario Institucional, que consta en expediente RQ/106/88, fue declarado, según resolución del 31 de julio de 1988, sobreseido en lo referente a las casillas por las cuales no le interpuso escrito de protesta e infundado en lo referente a las demás casillas impugnadas por no presentar el mencionado partido recurrente prueba documental pública, que acredita su petición.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, Guillermo Islas Olguín y María Graciela Bojórquez García, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Guillermo Islas Olguín y María Graciela Bojórquez García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García; presidente, José Luis Lamadrid Sauza; secretario, Fructuoso López Cárdenas; vocal, Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aurelino Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación para su votación en conjunto.

XXXIII DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretaría:

«Segunda Comisión. - Entidad Distrito Federal. - XXXIII Distrito Electoral. - Cabecera ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIII distrito electoral del Distrito Federal.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXIII comité distrital electoral del Distrito Federal, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Fernando Antonio Lozano Gracia; suplente, Leonardo Gutiérrez Barragán, 10 mil 419 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Martín Jiménez; suplente, Jaime Luis Miorett, 10 mil 775 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rubén Sosa López; suplente, José Gerardo Luna Delgado, 3 mil 964 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Gerardo Escamilla Medina; suplente, Jacobo Pérez Martínez, 345 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Fernando Ruíz Hernández; suplente, Cointa Lagunes Cruz, 2 mil 610 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vidal J. Olmos Alanís; suplente, Ángel Jorge Díaz Lara, 3 mil 674 votos.

Partido revolucionario de los Trabajadores: propietario, Leslie N. Serna Hernández; suplente, María Antonieta Martínez Medrano, 564 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Roberto García Acevedo; suplente, Raquel Vázquez Sánchez, 2 mil 694 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

a) El recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, instruido mediante expediente número RQ/120/88, por resolución de fecha 28 de julio de 1988, declaró fundado el recurso por lo que hace a diversas casillas, señaladas en la queja respectiva.

Asimismo, en torno a este recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional, lo declaró infundado por lo que hace a otras casillas.

b) En cuanto al recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, que dio lugar a la formación del expediente RQ/120 - A/88, por resolución de fecha 28 de julio de 1988, declaró fundado dicho recurso, respecto a las casillas impugnadas.

Cabe mencionar que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, también declaró infundando el recurso interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, en relación con otras casillas, cuyos números constan en el expediente relativo.

A este respecto, consideramos importante señalar que las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral a que nos referimos anteriormente, fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito de razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contenido Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Fernando Antonio Lozano Gracia y Leonardo Gutiérrez barragán, propietario y suplente, respectivamente.

Del análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, resulta procedente hacer el ajuste de los votos que obtuvieron los partidos políticos contendientes. De esta manera, encontramos que descontando los votos de las casillas impugnadas, da un resultado que favorece a la fórmula de candidatos a diputados presentada por el Partido Acción Nacional, de 9 mil 339 contra 9 mil 262 su inmediato contendiente.

Por esta razón, la constancia de mayoría que otorgó la Comisión Federal Electoral a Fernando

Antonio Lozano Gracia y Leonardo Gutiérrez Barragán, candidatos propietario y suplente, respectivamente del Partido Acción Nacional, es correcta.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIII distrito electoral del Distrito Federal.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Fernando Antonio Lozano Gracia y Leonardo Gutiérrez Barragán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villareal.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXXIX DEL DISTRITO FEDERAL

La misma C. Prosecretario:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Distrito Federal. - XXXIX Distrito Electoral. - Cabecera ciudad de México.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIX distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXIX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Juan Miguel Alcántara Soria; suplente, María Guadalupe Mejía Guzmán, 23 mil 145 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Luis Armando Medina Peña; suplente, María Esther Silva y Torres, 16 mil 369 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Virgilio Sergio Ruíz Pérez; suplente, Adriana Pereda Lee, 6 mil 519 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Miguel Lotero Cerón Pérez; suplente, Filemón Pérez Cabrera, 502 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Pablo Gómez Alvarez; suplente, Ulises Lara López, 6 mil 872 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Robles Romero; suplente, José Belén Pedraza Ramírez, 6 mil 20 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Eugenia de la Garza Campero; suplente, Carolina Ledezma - Carbajal, 605 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Humberto Yudico González; suplente, Rafael Amador Hidalgo Rodríguez, 2 mil 984 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

El Recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral en el expediente RQ/248/88, se declaró parcialmente fundado en cuanto a que en las casillas 11 y 21 de este distrito se surtió la casual de nulidad referida en la fracción III del artículo 336 del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Juan Miguel Alcántara Soria y María Guadalupe Mejía Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIX distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Miguel Alcántara Soria y María Guadalupe Mejía Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya. Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DE GUANAJUATO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Guanajuato. - III Distrito Electoral. - Cabecera León.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.

Dicho dictamen, como del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás

relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevo a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en le citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Vicente Fox Quezada; suplente, Héctor Ortíz Martínez, 29 mil 261 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Juan Rojas Moreno; suplente, Juan José Falcón Ramírez, 18 mil 460 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Nicolás Acosta Granados; suplente, Antolín Sánchez Almaguer, 329 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Marín Duran; suplente, José Luis Alvarado Díaz, 1 mil 139 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gabriel Romo Anaya; suplente, Rosalío Gómez Rizo, 305 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Gregorio Pérez Lozano; suplente, Reyna Elena Campos de Pérez, 749 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, J. Refugio Cervantes Prado; suplente, José de la Cruz Cervantes Prado, 43 votos,

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Carlos Azuela Espinoza; suplente, Alfredo del Campo Díaz, 642 votos.

Candidatos no registrados: Mario Moreno, un voto.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: Revolucionario Institucional, radicado bajo el número RQ/457/88, en el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

Visto el expediente relativo, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, resolvió declarar infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, por no haber acreditado el quejoso las pretensiones que adujo.

Ahora bien, esta comisión estima que los motivos y fundamentos del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, en el caso que nos ocupa, se encuentran apegados a derecho en virtud de que con las probanzas ofrecidas por el recurrente, no se puede concluir que en las casillas que señala se haya dado el supuesto de nulidad previsto en la fracción II del artículo 336 del Código Federal Electoral, toda vez que quejoso no demuestra en forma indubitable que los hechos asentados en el testimonio notarial influyen en los resultados de la votación referida y del análisis del testimonio aludido se desprende que el fedatario público sólo asienta que se ejercía presión en los votantes sin precisar, si la hubo, en qué consistía ésta.

Razones éstas por las que consideramos que no nos encontramos ante el supuesto jurídico previsto por el artículo 336, fracción II del código de la materia y resulta procedente coincidir con la resolución del tribunal que declara infundado el recurso.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, a los ciudadanos Vicente Fox Quezada y Héctor Ortíz Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral. permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los

artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Vicente Fox Quezada y Héctor Ortíz Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan, José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VIII DE GUANAJUATO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Guanajuato. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera Celaya.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Celaya.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registrado en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Manuel Mendoza Márquez; suplente, Jesús Torres León, 25 mil 641 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Guillermo Nieto Almeida; suplente, Simitrio Celedón Rodríguez, 26 mil 10 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Miguel Almanza Paniagua; Suplente, Cecilia Acosta Balderas, 886 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Marcelo Gaxiola Félix; suplente, Salvador Rivera Mendoza, 6 mil 217 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Raúl Díaz Colunga; suplente, Francisco Acosta Carrizal, 907 votos.

Partida del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Armando Patiño Medina; suplente, Sergio Vitalicio Contreras Zaragoza, 11 mil 739 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Alfonso Domínguez Baltazar; suplente, J. Guadalupe Caudillo Tejeda, 131 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Armando Vieyra Flores; suplente, Laureano Flores Esparza, 400 votos.

Respeto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja, los partidos políticos siguientes: Revolucionario Institucional, Acción Nacional y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/34/88, fue declarado infundado, en virtud de no estar acreditado el supuesto de la violación que invoca, según resolución de fecha 17 de julio de 1988.

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/34 - A/88, fue declarado fundado decretándose existentes las causas de nulidad prevista en le código de la materia respecto de las casillas: 003, 28, 31, 35, 35 - A, 3 - 1 y 66 - B, de acuerdo con la resolución de fecha 17 de julio de 1988.

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/34 - B/88, fue declarado fundado, decretándose existentes las causas de nulidad previstas en el artículo 336, fracción V del código de la materia, respecto a la casilla número 25, de acuerdo con la resolución de fecha 18 de julio de 1988.

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/35/88, fue desechado en virtud de que los comisionados del partido recurrente, según las constancias que obran en el expediente, carecen de personalidad para representar a dicho partido, de acuerdo con la resolución de fecha 17 de julio de 1988.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/36/88, fue declarado fundado, detectándose la causa de nulidad prevista en el artículo 336, fracción V del código de la materia, respecto de las casillas 40, 42, 45 - A, 69 - A y 73 - A, desechándose respecto a las demás impugnadas, según resolución de fecha 17 de julio de 1988.

Independientemente de la resolución que el tribunal dio a los diversos recursos de queja planteados por distintos partidos políticos, esta comisión dictaminadora, después de un análisis minucioso del expediente, cree prudente establecer que la casilla 53, impugnada a través del recurso de queja, radicada bajo el número RQ/36/88 que el tribunal juzgó improcedente por lo que hace a esta casilla, a juicio de que esta comisión es absolutamente procedente, puesto que el paquete electoral de la misma se entregó fuera del término que para tal efecto señala el artículo 280 del Código Federal Electoral, lo que hace que nos encontremos dentro de la causal de nulidad prevista por la fracción V del artículo 336 del propio Código Federal Electoral.

Al nulificarse esta casilla, el resultado final de la votación es el siguiente:

Partido Acción Nacional, 25 mil 590 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 25 mil 437 votos.

Partido Popular Socialista, 885 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 6 mil 183 votos.

Partido Mexicano Socialista, 905 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 11 mil 681 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 131 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 398 votos.

Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el VIII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Celaya.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Manuel Mendoza Márquez y Jesús Torres León, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México,

Distrito Federal, a 27 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XI DE GUANAJUATO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Guanajuato. - XI Distrito Electoral. - Cabecera León.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a los candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Pedro Gama Medina; suplente Francisco Primitivo Martín Valdés, 42 mil 796 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José de Jesús Vázquez García; suplente, Jorge Alberto Mendiola Flores, 14 mil 284 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Francisco Javier Alcaraz de la Rosa; suplente, Santiago Herrera Grimaldo, 463 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan González Ávila; suplente, Pedro Ortega Morales, 1 mil 701 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Javier Martínez Abudes; suplente, Francisco Martínez Nuñez, 294 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Francisco Javier Alcaraz de la Rosa; suplente, Santiago Herrera Grimaldo, 516 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Judith Lara de Montes; suplente, Alfredo Puente Paz, 48 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Luis González Espinoza; suplente, Juan Manuel Mancilla, 515 votos.

Los ciudadanos Francisco Javier Alcaraz de la Rosa y Santiago Herrera Grimaldo, fueron candidatos comunes de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 979 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

En relación al expediente RQ/37/88, de la queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional, se concluye que en el caso no se dieron ni probaron los supuestos de nulidad invocados por el recurrente, por lo que es de resolverse y se resuelve: Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, los que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral Expidió constancia de mayoría a los candidatos por Partido Acción Nacional, a los ciudadanos José Pedro Game Medina y Francisco Primitivo Martín Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en León.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Pedro Gama Medina y Francisco Primitivo Martín Valdés, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 22 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III GUERRERO

La misma C. Prosecretaria:

«Primer Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Guerrero. - III Distrito electoral cabecera Coyuca de Catalán.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del Estado de Guerrero, con cabecera en Coyuca de Catalán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos Políticos que a continuación se menciona la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario J. Inés Covarrubias Calixto; suplente, José Mendoza Covarrubias, 331 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Valdemar Soto Jaimes; suplente, Ángel Pérez Palacios, 46 mil 449 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Antonio Urieta Santos; suplente, Agustín Romero Ignacio, 1 mil 390 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Lucila Pita Adame; suplente, Carmen de J. Valdivieso Teliz, 424 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Zenón Santibañez López; suplente, Alejandro Gandarilla Villanueva, 1 mil 294 votos

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Misael Medrano Baza; Suplente, Salvador Santoyo Rojas, 7 mil 784 votos.

Partido Revolucionario de los trabajadores: propietario, Jesús Real Dimas; suplente, Vicente Santa María Dimas, 475 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Misael Medrano Baza; suplente, Salvador Santoyo Rojas, 3 mil 610 votos.

Los ciudadanos Misael Medrano Baza y Salvador Santoyo Rojas, fueron candidatos de los partidos Frente Cardenistas de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana y obtuvieron 11 mil 394 votos.

Respeto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso contenido en el expediente RQ/168/88, interpuesto en forma conjunta por los partidos Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Mexicano Socialista, en los términos del fallo de fecha 31 de julio de 1988, fue declarado infundado por falta de pruebas, por lo que toca a los dos primeros partidos señalados; en cuanto al Partido Mexicano Socialista, se tuvo por desechado su escrito toda vez que no cumplió previamente con lo que establecen los artículos 237, fracción VI y 326 del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, los que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Valdemar Soto Jaimes y Ángel Pérez Palacios, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de los Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las presentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Coyuca de Catalán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Valdemar Soto Jaimes y Ángel Pérez Palacios, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel

Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VII DE GUERRERO

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión. - Entidad Guerrero. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Acapulco.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Wilfrido Rodríguez Suárez; suplente, Josafat Roque Pérez, 1 mil 670 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Pedro Legunas Román; suplente, Miguel Terrazas Sánchez, 20 mil 317 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Hugo Ozuna Javier; suplente, Crescenciano Borja Marquina, 1 mil 275 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Silvia Salgado Vázquez; suplente, Bárbara de J. Valdivero Teliz, 284 votos.

Partido Mexicano Socialista: prioritario, Salvador Campos Zamora; suplente, Rafael Díaz Navarrete, 1 mil 569 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jesús González Sánchez; suplente, Mercedes López Salinas; 8 mil 578 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Félix Simón Pérez; suplente, Guillermo Leyva García, 201 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pablo Ávalos Castro; suplente, Juan José Terrazas Sánchez, 15 mil 310 votos.

Respecto a dichos resultado y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Mexicano Socialista y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

a) Recurso de queja interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, expediente número RQ/163/88, fue declarado infundado por falta de pruebas.

b) Recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, expediente número RQ/158/88, igualmente fue declarado infundado por no haberse probado la acción.

c) Recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, expediente número RQ/007/88, en parte fue declarado infundado y en otra se dejaron a salvo los derechos del partido recurrente para hacerlos valer en el Colegio Electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad las dos

primeras y por mayoría la última por los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por lo que hace a la resolución dictada en el expediente número RQ/007/88, por el Tribunal de lo Contencioso Electoral , en que se deja a salvo los derechos del partido recurrente para hacerlos valer en este Colegio Electoral, del análisis que se hace del expediente en cuestión, donde obran las pruebas ofrecidas y aportadas con motivo del recurso de queja, el Partido Auténtico de la República Mexicana, demuestra a juicio de esta comisión que es procedente valorar los resultados de las actas de cómputo levantadas en las casillas impugnadas, que en copia fotostática certificada aporta el partido quejoso, de donde se advierte que la fórmula de los candidatos a diputados que postuló el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, obtuvo la mayoría de votos en las elecciones del 6 de julio.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Pablo Ávalos Castro y Juan José Terrazas Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villareal.» Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VIII DE JALISCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera sección. - Entidad Jalisco. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera La Barca.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso Genera de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en La Barca.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jesús Cervantes López; suplente, Antonio García García, 9 mil 639 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Margarita Gómez Juárez; suplente, Alfredo Becerra González, 23 mil 10 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Joaquín Ávalos Zavala; suplente, José Cruz Cervantes Cerda, 1 mil 391 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Nicolás García García; suplente, Fidel Antonio Romero Rivera, 467 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rafael Mexicano Contreras; suplente, Juan Castillo Hernández, 705 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Roberto Mendoza Naranjo, suplente, Rafael Ramírez Estrada, 3 mil 771 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María del Carmen Valadez Pérez; suplente, Margarita Gutiérrez de Torres, 71 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Joaquín Ávalos Guzmán; suplente, J. Cruz Cervantes Cerda, 13 mil 371 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Auténtico de la Revolución de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/199/88, fue declarado infundado por falta de elementos probatorios, de conformidad con la resolución del 3 de julio de 1988.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/206/88, fue declarado infundado por falta de medios probatorios idóneos, de conformidad con la resolución del 3 de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Margarita Gómez Juárez y Alfredo Becerra González, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Colegio Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículo del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducente de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para que los diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Jalisco con cabecera en La Barca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LVI legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Margarita Gómez Juárez Alfredo Becerra González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XX DE JALISCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Jalisco. - XX Distrito Electoral. - Cabecera Zapopan.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XX distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Zapopan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabos los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Raúl Octavio Espinoza Martínez; suplente, Catarino González Pérez, 35 mil 956 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Sergio Manuel Beas Pérez; suplente, Isidro Gallardo Flores, 23 mil 210 votos.

Partido popular Socialista: Propietario, Rogelio Morgado Estrada: suplente, José Luis Langarica Colmenares, 5 mil 166 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró candidatos; suplente, no registró candidatos, 424 votos

Partido Mexicano Socialista: propietario, María Guadalupe Salcido Saldate; suplente, Tomasa Orozco Sandoval, 2 mil 301 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rogelio Morgado Estrada; suplente, José Luis Langarica Colmenares, 4 mil 353 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Clementina Villanueva Ramírez; suplente, Leticia Carrasco Gutiérrez, 202 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Desiderio Carranza Corona; suplente, J. Ascencio Ocampo González, 3 mil 842 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: Revolucionario Institucional radicado bajo el número RQ/273/88, en el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

Los recurso de quejas, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fueron resueltos en los siguientes términos:

Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional.

Segundo. Notifíquese en los términos de ley y en su oportunidad archívese el siguiente expediente.

El recurso fue resuelto por unanimidad de votos de los señores magistrados que integran el tribunal, razón por la cual y en mérito de sus propias razones y fundamentos, la comisión en este caso encuentra la resolución ajustada a derecho.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, Raúl Octavio Espinoza Martínez y Catarino González Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las presentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XX distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera de Zapopan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Raúl Octavio Espinoza Martínez y Catarino González Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal, Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VI DEL ESTADO DE MÉXICO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - entidad estado de México. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Cuautitlán.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Cuautitlán.

Dicho dictamen como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195,199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previo a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguiente resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Javier Santos Covarrubias; suplente, Ricardo Martínez Hernández, 25 mil 595 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Juan Bernardino Monroy Ortega; suplente, María del Rocío Maura Fragoso Torres, 24 mil 698 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz; suplente, Concepción Ramírez Sánchez, 20 mil 391 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Mario Valentín Delgadillo Galicia; suplente, Benito Galicia Barrientos, 1 mil 209 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gloria de los A. Zita de Espada; suplente, Lidia Ramos Camacho, 7 mil 384 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz; suplente, Concepción Ramírez Sánchez, 11 mil 974 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Guadalupe Mandujano Jiménez; suplente Amanda Piñón Díaz, 718 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Simón Salazar Fonseca; suplente, Cruz Castro González, 6 mil 643 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó

mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional .

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/171/88, fue declarado infundado, en virtud de que no acreditó que se hubiesen dado las irregularidades invocadas en dicho recurso, de acuerdo con la resolución de fecha 18 de julio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ciudadanos Magdaleno Luis Miranda Reséndiz y Concepción Ramírez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que se desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de México, con cabecera en Cuautitlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Magdaleno Luis Miranda Reséndiz y Concepción Ramírez Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aurelio Jiménez Mendoza.»

«Antecedentes de la candidatura común del Partido Popular Socialista y del Partido Socialista y del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Primero. En el escrito de aclaración presentado por el Partido Acción Nacional ante el VI comité distrital electoral del estado de México, se plantean los argumentos legales que en estos momentos teníamos a nuestro alcance. para hacer notar el acta circunstanciada del cómputo distrital correspondiente, se presenta en escrito conjunto firmado por los comisionados de los partido: Mexicano Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista y Revolucionario de los Trabajadores, en el que se manifiesta la candidatura común para diputados por mayoría relativa, por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, foja número 27 del acta circunstanciada.

Segundo. Los comisionados del Partido Acción Nacional y el Partido Revolucionario Institucional, en la misma acta manifiestan que se aclare la identidad del ciudadano Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, registrados respectivamente por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Tercero. El Partido Acción Nacional presentó escrito de aclaración el día 16 de julio ante el comité distrital correspondiente, en lugar de haberse presentado el recurso de queja comprendido en el artículo 327 del Código Federal Electoral, consideramos que existe una laguna lamentable en el articulado del Código Federal Electoral, pues el recurso de queja sólo puede ser utilizado para la nulidad parcial y total de una elección, sin que se pueda dar lugar a hacer aclaraciones dentro del plazo que este artículo señala en este caso, en lo particular se habilitó un día más para interponerse el recurso, el motivo de este día extra se hizo en razón de haberse terminado el cómputo distrital 36 horas después de su inicio.

Cuarto. El Partido Revolucionario Institucional interpuso primero su escrito de protesta y posteriormente su recurso de queja, considerando a su juicio la reclamación de:

a) La anulación de varias casillas por considerar que en ésas votó más del 10% de electores en lista adicional, asegurando también la falta de coincidencia del número de boletas recibidas en las casillas, con el número de votos emitidos.

b) Asimismo, reclamaba la pretensión del Partido Popular Socialista y del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de hacer pasar a sus fórmulas registradas, como candidaturas comunes.

Nota. Al celebrarse el cómputo distrital, los resultados arrojados para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, son los siguientes: Partido Acción Nacional, 25 mil 595 votos; Partido Revolucionario Institucional, 24 mil 689 votos; Partido Popular Socialista, 20 mil 321 votos; Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 209 votos; Partido Mexicano Socialista, 7 mil 384 votos; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción, 11 mil 974 votos; Partido Revolucionario de los Trabajadores, 718 votos; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 6 mil 643 votos.

El presidente del comité distrital se negó a sumar los votos del Partido Popular Socialista y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, porque dijo no tener conocimiento de la candidatura común.

Todos los resultados consignados en las actas que obraron en poder del comité distrital electoral, coincidieron plenamente con las actas de escrutinio encontradas dentro de las urnas, sin que hubieran protestas en los paquetes por supuestas irregularidades de gravedad.

En el Tribunal de lo Contencioso Electoral

El 31 de julio del año en curso, el Tribunal de lo Contencioso Electoral resolvió lo siguiente, en relación al recurso de queja que interpuso el Partido Revolucionario Institucional.

1. Que sólo procede su recurso en dos de las 49 casillas impugnadas, siendo éstas las casillas 9 y 9 - A de Cuautitlán Izcalli, mismas en las que se excede la lista adicional con 49 boletas en la primera y dos boletas en la segunda, cantidad que no influye para cambiar el resultado de la elección, por lo que se considera improcedente; del resto de las casillas se desecha su procedencia, por haberse interpuesto la protesta fuera de tiempo.

2. En relación a la pretensión del Partido Popular Socialista y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, para:

a) Que sumaran los votos de éstos, el tribunal resuelve; Ser sólo una pretensión no consumada.

b) No contar con elementos para saber si la candidatura común está debidamente registrada.

De la Comisión Federal Electoral

El día 3 de agosto de 1988, es aprobado por unanimidad el dictamen para que se expida la constancia de mayoría a favor de los candidatos Francisco Javier Santos Covarrubias y Ricardo Martínez Hernández, candidatos propietario y suplente respectivamente, de la fórmula registrada por el Partido Acción Nacional.

En reiteradas ocasiones los partidos de la Corriente Democratizadora Habían insistido al ciudadano licenciado Manuel Barrlett Díaz, para que este dictamen regresara a la mesa, por haber mediado error en su emisión, a lo que éste se negó por considerar que el dictamen tenía el carácter de cosa juzgada.

El 12 de agosto de 1988, los comisionados del Partido Revolucionario Institucional hablan con los comisionados de los demás partidos nacionales registrados excepto con los del Partido Acción Nacional para convencerlos en la petición al ciudadano presidente de la Comisión Federal Electoral, para que el dictamen regrese a la mesa, contando con el apoyo de los comisionados del Partido Revolucionario Institucional.

Al regresar el caso a comisiones, el Partido Revolucionario Institucional se retira y deja en la mesa de debates a los comisionados del Partido Acción Nacional y el resto de los partidos contendientes.

El resultado es el siguiente: 16 abstenciones de los comisionados del Partido Revolucionario Institucional; cinco votos en contra del Partido Acción Nacional; siete votos en pro de los otros seis partidos restantes.

El debate sólo se centró en la comprobación de la personalidad del señor Magdaleno Luis Miranda Reséndiz y Luis Miranda Reséndiz, concluyéndose que son la misma persona.

Violaciones en las que incurrió la Comisión Federal Electoral

"Artículo 14 constitucional. Nadie puede ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos... etcétera."

1. El candidato del Partido Acción Nacional fue privado por la Comisión Federal Electoral de sus derechos políticos, ya que el dictamen aprobado a su favor había sido firmado por unanimidad por los miembros integrantes de la comisión, es decir, 28 votos y ninguno en contra, mientras que el segundo sólo hubo siete votos a favor. El primer dictamen tenía el carácter de cosa juzgada.

"Articulo 23 constitucional. Nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito...", y en la primera instancia se emitieron dos dictámenes distintos, tratándose peor que a un criminal al candidato del Partido Acción Nacional.

"Artículo 15 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La comisión instaladora del Colegio Electoral, tendrá a su cargo..... Fracción II Recibir las constancias de mayoría de los presuntos diputados, antes del día 12 de agosto."

Fue el día 12 de agosto cuando se revocó la constancia de mayoría dictaminada el 3 de agosto a nuestro candidato, es decir, un día después de la fecha en que el dictamen debió estar en poder de la comisión instaladora.

Fundamento legal de la improcedencia de la candidatura común, ocultada por la Comisión Federal Electoral

1. Con fecha 12 de julio de 1988, a petición de uno de los comisionados del Partido Acción Nacional, se nos entregó una lista de candidaturas comunes por entidades federativas de toda la República, advirtiéndose que en estado de México sólo se habían acreditado candidaturas comunes en los distritos I, III, VIII, XVI, y XX, mientras que en el VI distrito se anexaba una lista de candidatos registrados por mayoría relativa, con los nombres de propietarios y suplentes que cada partido había registrado ante ese organismo electoral, sin que el Partido Popular Socialista y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional hubieran acreditado una candidatura común.

2. Un día después de la revocación de la constancia de mayoría a nuestros candidatos, se nos entregó el día 13 de agosto del año en curso, con fundamento en los artículos 8o. constitucional y 174, fracción XVIII del Código Federal Electoral, 16 copias certificadas que representan la totalidad de documentos que obran en los archivos de la Comisión Federal Electoral debidamente certificados el día 12 de agosto, que sirvieron para registrar a los candidatos a diputados de los partidos Popular socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional por el principio de mayoría relativa para el VI distrito del estado de México, de los que desprendemos tres cosas fundamentales:

a) El registro del ciudadano Magdaleno Luis Miranda Reséndiz y Juan Pérez Arvizu, por el Partido Popular Socialista debidamente acreditados.

b) La sustitución del ciudadano Juan Pérez Arvizu por la ciudadana Concepción Ramírez Sánchez, en la que se anexa el consentimiento expreso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y de ella misma para ser acreditada como candidato suplente en la fórmula del Partido Popular Socialista, dándose cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Federal Electoral, al ser éste un requisito indispensable.

c) El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, trató de acreditar al ciudadano Luis Miranda Reséndiz como candidato propietario, sin haber mediado para su legal y debido registro, contar con el requisito indispensable, consistente en el consentimiento expreso del Partido Popular Socialista y del ciudadano Magdaleno Luis Miranda Reséndiz para ser acreditado por aquel partido. Este es el motivo fundamental por el que la Comisión Federal Electoral no giró aviso de candidatura común al comité distrital electoral del VI distrito del estado de México , ni a la comisión local; el motivo fue que no se registró como candidatura común ante esa Comisión Federal Electoral.

Ya que al no haberse cumplido con este requisito indispensable, la fórmula propuesta por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional resultaba ser apócrifa; asimismo, se advierte la intención manifiesta del Partido Revolucionario Institucional, de buscar un distrito

ideal en el que pudieran suscitarse pugnas entre el Partido Acción Nacional y los partidos del Frente Cardenista, para que entre estos partidos y Acción Nacional hubiera una ruptura definitiva entre la oposición, que no consiguieron.

Reprobamos también la actitud asumida por el presidente de la Comisión Federal Electoral, al haber permitido que el dictamen aprobado por unanimidad a favor del Partido Acción Nacional, hubiera regresado a la mesa de debates por el capricho enfermizo y desleal de los comisionados del Partido Revolucionario Institucional, que a sabiendas de que en este VI distrito no podían aspirar más que a un segundo o tercer lugar, buscaron sin encontrar, la manera de rivalizar y crear fisuras entre la oposición, que aún con puntos de vista diversos, coinciden en uno sólo que es fundamental: Respecto al voto por el bien de México.

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DE SAN LUIS POTOSÍ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, San Luis Potosí. - III Distrito Electoral. - Cabecera Río Verde.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos del acuerdo del ciudadano presidente del Colegio Electoral de esta honorable Cámara de Diputados, fue turnado para su revisión, estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación respectiva a la elección de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Río Verde.

Esta comisión, en estricto acatamiento a lo ordenado por el ciudadano presidente del Colegio Electoral, realizó una cuidadosa revisión y estudio del expediente y en congruencia con el resultado de la misma de produce este nuevo

DICTAMEN

De conformidad con lo aprobado por esta honorable asamblea y con lo ordenado por el presidente del Colegio Electoral, fue regresado a esta Primera Comisión el expediente mencionado, toda vez que en el pleno de la asamblea fueron cuestionadas casillas siguientes: 31, 32, 45, 46 - A, 55, 10, 36 - A y 47 del municipio de Río Verde, así como las casillas uno, dos, 13, 20 y 14 del municipio de la Ciudad Fernández, ambos del estado de San Luis Potosí.

La revisión efectuada a la documentación integrante del expediente, nos permite concluir que el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, se instaló oportunamente de conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos al Código Federal Electoral, llevando a cabo los actos y procedimientos a las elecciones para renovar la honorable Cámara de Diputados.

Que las elecciones de seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el citado distrito electoral, se registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Miguel Ángel Carbajal Morales; suplente, Alfonso Juárez Pérez, 4 mil 431 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero; suplente, Juan Miranda Uresti, 36 mil 446 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Miguel Ángel Torres Hernández; suplente, Manuel Ángel Carlos Coussin, 1 mil 15 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Braulio Torres Vargas; suplente, Cirilo Vega Torres, 1 mil 968 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Juan José Solano Mendieta; suplente, Ramón Morales Bautista, 274 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Blas Domínguez Sánchez; suplente, Apolinar Márquez Hernández, 712 votos.

Partido Revolucionario de los trabajadores: propietario, Martha Rosaura Espinoza Méndez; suplente, Rodolfo Olguín Ruíz, 51 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramón Flores García; suplente, Estanislao de la Torre Hernández, 1 mil 19 votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Emilio de Jesús Ramírez Guerrero y Juan Miranda Uresti, propietario y suplente, respectivamente.

Respecto a dichos resultados y derivado de la revisión exhaustiva del expediente en comentario, esta primera sección de la Primera Comisión dictamina que ha lugar a la declaratoria de nulidad respecto de las casillas 10, 57-A, 39 y 46 del municipio de Río Verde, toda vez que se demuestra que los presidentes de cada una de estas casillas fungieron a la vez como representantes de cada uno de los partidos políticos que participaron en la elección.

De la sola circunstancia de que funge como autoridad máxima de la casilla sea a la vez representante de un partido político, debemos desprender que ejerció presión sobre los otros funcionarios de la casilla y sobre los electores, puesto que resulta imposible que cumpla las dos funciones sin incurrir en contradicciones. éticas.

Esta comisión dictaminadora considera que estamos dentro del supuesto de nulidad que previene la fracción II del artículo 336 del Código Federal Electoral, pues los representantes de las casillas citadas al violar los artículos 197 y 198 del mismo ordenamiento mencionado, ejercieron presión sobre funcionarios y votantes, lo que afectó su libertad de decisión en el sentido de sus votos, por lo que se declaran nulas las votaciones ocurridas en las casillas 10, 57-A, 39 y 46 del municipio de Río Verde.

Por lo que se refiere a las demás casillas impugnadas, esta comisión dictamina que no ha lugar a declarar la nulidad respecto de las mismas, dado que en este caso en particular el hecho de que no se encuentren debidamente formuladas las actas respectivas, no nos lleva a concluir que sea casual nulidad, siendo solamente una presunción subjetiva que carece de base probatoria y sustento jurídico.

Por lo tanto, quedan entonces los resultados de las votaciones en los términos siguientes:

Partido Acción Nacional, 4 mil 385.

Partido Revolucionario Institucional, 36 mil 162.

Partido Popular Socialista, 1 mil.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 949.

Partido Mexicano Socialista, 272.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 684.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 51.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 998.

Estos resultados no afectan el sentido de la votación, y por lo tanto, la constancia de mayoría expedida por la Comisión Federal Electoral a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Emilio de Jesús Ramírez Guerrero y Juan Miranda Uresti, se encuentra apegada a lo dispuesto por los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Río Verde.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Emilio de Jesús Ramírez Guerrero y Juan Miranda Uresti, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva par su votación en conjunto.

XII DEL ESTADO DE MÉXICO

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión.- Entidad, Estado de México.- XII Distrito Electoral.- Cabecera Atizapán de Zaragoza.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a la elección de diputados federales de mayoría relativa, verificada el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Conforme a los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

Para la elección del día seis de julio, se registraron en tiempo y en forma los candidatos y participaron en las mismas los partidos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Régulo P. Hernández Rivera; suplente, Epifanio Torres Delgado, 27 mil 143 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Fernando A García Cueva: suplente Francisco A. Tello de M. y C., 29 mil 385 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Julio Gómez Lozano; suplente, Constantino Girón Ríos, 8 mil 993 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús Villa Sandoval; suplente, Beatriz P. Lorenzo Juárez, 1 mil 299 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Esther Vargas Loredo; suplente, Jaime Granica Ponce, 6 mil 427 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alberto López Alabilla; suplente, Gabriel Rubio Martínez, 8 mil 719 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Cirilo Vázquez Reyes; suplente, María Elena Esperanza Gaytán, 435 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Humberto Esqueda Negrete; suplente, Alejandro Blanco López, 3 mil 80 votos.

Los resultados apuntados y el procedimiento comicial previo, fueron objeto de impugnaciones por el Partido Mexicano Socialista, Partido Acción Nacional, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Revolucionario de los Trabajadores y Partido Revolucionario Institucional.

Promovieron el recurso de queja de cual conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, el Partido Mexicano Socialista y el Partido Acción Nacional, por estimar alteración de resultados, y también el Partido Revolucionario Institucional por estimar que en algunas casillas la lista adicional se excedió del porcentaje permitido por la ley.

El recurso de queja promovido por el Partido Revolucionario Institucional, expediente RQ/188-A/88, fue resuelto en forma unánime por el pleno del tribunal declarándolo infundado.

Los recursos del Partido Acción Nacional y del Partido Mexicano Socialista, expedientes RQ/188/88 y RQ/188-B/88, fueron resueltos por unanimidad del pleno del tribunal el día 7 de agosto del año en curso, declarando por una parte el sobreseimiento respecto de algunas casillas en que no se cumplió el requisito previo de la protesta, y por otra parte se declaró infundado por no acreditarse los motivos de nulidad aducidos por los recurrentes.

La subcomisión dictaminadora de la Comisión Federal Electoral, propuso la negativa a expedir la constancia de mayoría a los candidatos favorecidos por el cómputo distrital, considerando haber encontrado serias irregularidades en el desarrollo del proceso electoral. Este dictamen fue aprobado por la Comisión Federal Electoral.

Habiendo teniendo a la vista los documentos en que se consignan los antecedentes indicados, así como el acta circunstanciada levantada por el comité distrital, el acta de cómputo distrital, las actas de escrutinio y clausura de casillas, se procedió al análisis de la elección que no obstante las impugnaciones de los partidos contendientes, no se surte ninguna de las causas de nulidad de la misma previstas en el artículo 337 del Código Federal Electoral; sin embargo, las irregularidades apuntadas por la Comisión Federal Electoral, nos

llevan al análisis de las casillas impugnadas en su orden, del cual se desprende el ajuste de las casillas dos y cuatro del municipio de Atizapán de Zaragoza, lo que implica una reducción de la votación para el Partido Acción Nacional de 51 votos y para el Partido Revolucionario Institucional 2 mil 670 votos, lo que trasciende al resultado de la elección, alterando el cómputo distrital de tal manera que la fórmula propuesta por el Partido Acción Nacional obtiene 27 mil 92 votos y la fórmula propuesta por el Partido Revolucionario Institucional 26 mil 715 votos.

Resulta obvio el análisis del resto de las casillas impugnadas por los diversos partidos, toda vez que cualesquiera que fuese el sentido de la resolución no altera el resultado apuntado, y por ende, se estima que el mismo corresponde a la expresión auténtica de la voluntad ciudadana de este distrito en estudio.

El procedimiento electoral analizado en las diversas instancias, se ajustó a los preceptos legales que lo rigen y los candidatos contendientes reunieron los requisitos de elegibilidad, consecuentemente con fundamento en los artículos 55 y 60 de la Constitución Política, 9o., 252 y 302 del Código Federal Electoral, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, de la Cámara de Diputados, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Atizapán de Zaragoza.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Régulo P. Hernández Rivera y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XIII DEL ESTADO DE MÉXICO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad, Estado de México.- XIII Distrito Electoral.- Cabecera Huixquilucan.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Huixquilupan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Eduardo Cárdenas Lebrija suplente, José Ignacio Lópezmalo Morales, 15 mil 755 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Reyes Antonio Silva Beltrán; suplente, Jorge Cejudo, 22 mil 470 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Raymundo Neri Rodríguez; suplente, Guillermo Sánchez Cruz, 8 mil 903 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Francisco Embra Muciño; suplente, Francisco Gutiérrez Soto, 1 mil 523 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Sixto Guerrero Arias; suplente, Antonio Jiménez Posada, 7 mil 259 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Herminio Torres Olguín; suplente, Delfina Reyes Reyna, 10 mil 155 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Guadalupe Braga Esquivel; suplente, Julia Maldonado Ibarra, 498 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Isacc Slomianski Yelin; suplente, Rosa María Villada Moguel, 4 mil 299 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó político siguiente: Acción Nacional, RQ/107/88.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado por falta de pruebas.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Reyes Antonio Silva Beltrán y Jorge Cejudo, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Huixquilucan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Reyes Antonio Silva Beltrán y Jorge Cejudo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XX DEL ESTADO DE MÉXICO

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión.- Entidad, Estado de México.- XX Distrito Electoral.- Cabecera Naucalpan.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos

de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XX distrito electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Emiliano Pérez Cruz; suplente, Gonzalo Gómez Gómez, 8 mil 802 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Ruíz González; suplente, Gerardo Eugenio Sánchez Rovirosa, 17 mil 731 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Mario Galicia Vargas; suplente, Arturo Galindo Morín, 8 mil 554 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús Hernández Aguilar, suplente, Nicolás García Reyes, 835 votos.

Partido Mexicano socialista: propietario, Carlos enrique Bracho González; suplente, Rosa Medina de Contreras, 13 mil 647 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Antonio Tovar León; suplente, Martiniano Arturo Cruz Cortés, 716 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Mario Galicia Vargas; suplente, Arturo Galindo Morín, 6 mil 937 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Simón Salazar Fonseca; suplente, Juan Aguilar Martínez, 3 mil 164 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

Acción Nacional, Mexicano Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, interpuestos por el Partido Acción Nacional, expediente número RQ/215/88; por el Partido Mexicano Socialista, expediente RQ/207/880 y por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, expediente RQ/285/88, se declararon infundados dejando a salvo los derechos de este ultimo partido recurrente, para hacerlas valer ante el Colegio Electoral. Para probar su dicho, este partido ofreció como pruebas copia certificada de las actas de escrutinio y computación de las casillas impugnadas copia del acta de cómputo distrital los paquetes general la documentación de la elección respectiva.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Sin embargo, y por lo que hace al recurso de queja número RQ/285/88, interpuesto por el comisionado y el candidato del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en cuyo punto resolutivo segundo de la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, en el que se dejan a salvo los derechos del partido recurrente, para que se hagan valer en el Colegio Electoral, resulta procedente hacer el análisis respectivo.

El partido promovente sostiene en el escrito de queja de fecha 15 de julio de 1988, que al realizarse el cómputo distrital hubo error grave y dolo manifiesto, fundamentalmente en relación con las casillas, 8, 8-A, 9-B, 13, 25, 28, 31, 34, 35, 35-A, 40, 41, 42, 44, 45-A, 46, 48, 51-C, 53, 53-A, 55, 55-A, 56, 57, 58, 58-A, 59, 60 y 61.

De las 94 que se instalaron en el XX distrito del estado de México, toda vez que los cómputos y escrutinios que se realizaron a partir del día 10 de julio en el comité distrital electoral, no se hicieron apegados a lo dispuesto por la fracción II

del artículo 299 del Código Federal Electoral, por lo que debe prevalecer la suma de los resultados originales que favorecen al Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional coaligado con el Partido Popular Socialista, que obtuvo 17 mil 720 votos, por 14 mil 073 que obtuvo su contendiente más cercano. La coalición de los partidos referidos postuló como sus candidatos a diputados a Mario Galicia Vargas y Arturo Galindo Morín, propietario y suplente, respectivamente, y a quienes debe reconocérseles el triunfo.

En mérito de los fundamentos y consideraciones anteriores, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en le XX distrito electoral del estado de México, con cabecera, en Naucalpan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Mario Galicia Vargas y Arturo Galindo Morín, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara y Jorge Gómez Villareal.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXXIII DEL ESTADO DE MÉXICO

La misma C. Por secretaria:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, México.- XXXIII Distrito Federal.- Cabecera Tlanepantla.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tlalnepantla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXXIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ruth Olvera Nieto; suplente, Alvaro Ramírez Chávez, 25 mil 518 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Abraham Talavera López; suplente, Amador Monroy Estrada, 18 mil 494 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Leodegario Andrés Gómez Martínez; suplente, Marbella castro Meza, 10 mil 546 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rubén Pérez Rodríguez; suplente, Juan Silva Tavera, 1 mil 136 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario José G. Fernández Noroña; suplente, Manuel Buenrostro López, 8 mil 184 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Guillermo Robles Romero; suplente, Jesús Robles Romero, 8 mil 698 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Carolina Pacheco Chávez; suplente, Gabriel Mojica Antúnez, 668 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Feliciano Primo Mendoza y S.; suplente, María de la Luz Nuñez Naydón, 2 mil 778 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, en el expediente RQ/104/88, se declara infundado con fundamento en los artículos 60 constitucional, 332, 333 y 334 del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, ciudadanos Ruth Olvera Nieto y Alvaro Ramírez Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXXIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Tlanepantla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ruth Olvera Nieto y Alvaro Ramírez Chávez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE MICHOACÁN

La mis C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, Michoacán.- IV Distrito Electoral.- Cabecera La Piedad.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el IV distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en La Piedad.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló

oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge López Canales; suplente, María Irene Aselia Villaseñor Peña, 3 mil 683 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Alvarez Cisneros; suplente, José Adolfo Mena Rojas, 14 mil 659 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alfredo Torres Robledo; suplente, Enrique Aguiñiga Guzmán, 1 mil 609 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jorge Ornelas Sánchez; suplente, Silvino Ávalos Ramírez, 350 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alfredo Torres Robledo; suplente, Enrique Aguiñiga Guzmán, 612 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alfredo Torres Robledo; suplente, Enrique Aguiñiga Guzmán, 4 mil 72 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario Jesús Alberto Huéramo Zamudio; suplente, Arturo Ávalos Peña, 66 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alfredo Torres Robledo; suplente, Enrique Aguiñiga Guzmán, 10 mil 178 votos.

Los ciudadanos Alfredo Torres Robledo y Enrique Aguiñiga Guzmán, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 16 mil 471 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja, los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Los interpuestos por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, contenidos en los expedientes RQ/313/88 y RQ/314/88, se declararon infundados.

El interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, contenido en el expediente RQ/316/88, se declaró infundado.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por la coalición de los partidos: Popular Socialista, Mexicano Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, ciudadanos Alfredo Torres Robledo y Enrique Aguiñiga Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del código federal electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como lo que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 90., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en La Piedad.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alfredo Torres Robledo y Enrique Aguiñiga Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VII DE MICHOACÁN

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Michoacán.- VII Distrito Electoral.- Cabecera Tacámbaro.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Tacámbaro.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Javier Gallegos Gascón; suplente, Roberto Delgado Mendoza, 711 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Roberto Garibay Ochoa; suplente, Juan Torres Martínez, 11 mil 971 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Huber González Jarillo; suplente, Alfredo Luna Rodríguez, 759 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús Mayorga Arellano; suplente, Herlina Cuevas García, 1 mil 646 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Herbert Josué Gutiérrez Muñoz; suplente, Plácido Botello Díaz, 276 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Huber González Jarillo: suplente, Alfredo luna Rodríguez, 2 mil 918 votos.

Partidos Revolucionario de los Trabajadores: propietario Héctor Manuel Prado Rentería; suplente, María del Refugio Huerta Larios, 298 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Huber González Jarillo; suplente, Alfredo Luna Rodríguez, 7 mil 339 votos.

Los ciudadanos Huber González Jarillo y Alfredo Luna Rodríguez, fueron candidatos de los partidos: Popular Socialista Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja, el Partido Revolucionario Institucional, quien mediante escrito de 29 de

julio de 1988, se desistió de su acción en el expediente RQ/87/88.

La Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario institucional, los ciudadanos Roberto Garibay Ochoa y Juan Torres Martínez, propietario y suplente, respectivamente; sin embargo, del análisis minucioso de la documentación contenida en el expediente en comentario, es evidente que se dejaron de computar diversas actas de casillas, por lo que los resultados asentados en el acta final de cómputo y escrutinio no responden fielmente a los sufragios emitidos el día de la jornada electoral.

De la revisión y análisis hecho por esta comisión al expediente en estudio se desprende que los resultados de la votación son los siguientes:

Partido Acción Nacional, 711.

Partido Revolucionario Institucional, 11 mil 971.

Partido Popular Socialista, 872.

Partido Demócrata Mexicano, 1 mil 646.

Partido Mexicano Socialista, 276.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 3 mil 368.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 10 mil 181.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Tacámbro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Huber González Jarillo y Alfredo Luna Rodríguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López. Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VI DE MICHOACÁN

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, Michoacán.- VI Distrito Electoral.- Cabecera Uruapan.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Uruapan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según

consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Roberto Mendoza Murillo; suplente. Jesús María Doddoli Murguía, 8 mil 833 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Francisco Barragán Vivas; suplente, J. Guadalupe Rangel Aguilar, 8 mil 919 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Leopoldo Guzmán Viera; suplente, Macedonio Salinas González, 6 mil 873 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Sergio Madrigal Servín; suplente, Héctor Madrigal Salmerón; 1 mil 403 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Francisco Curi Pérez Fernández; suplente, Antonio Laguna Angeles, 1 mil 98 votos.

Partido de Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ignacio Campos Avila; suplente, José Ramírez Maldonado, 5 mil 317 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Isabel Altamirano Rivera; suplente, Francisco Javier Aviña Aviña, 73 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco Curi Pérez Fernández; suplente, Antonio Laguna Angeles, 20 mil 109 votos.

Los partidos Mexicano Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, participaron en las elecciones como partidos coaligados y obtuvieron la votación siguiente: 21 mil 207 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comisiales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Revolucionario Institucional.

Del recurso de queja conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, quien resolvió en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/277/88, fue declarado infundado por resolución de fecha nueve de agosto pasado, porque el recurrente no acompaño las pruebas que dijo adjuntar en su escrito de queja.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por los partidos coaligados: Mexicano Socialistas y Auténtico de la Revolución Mexicana, ciudadanos Francisco Curi Pérez Fernández y Antonio Laguna Angeles, Propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Uruapan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Francisco Curi Pérez Fernández y Antonio Laguna Angeles, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. -México, Distrito

Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chavéz y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XI DE MICHOACÁN

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, Michoacán.- XI Distrito Electoral.- Cabecera Jiquilpan.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputado federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Jiquilpan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ramón Cárdenas Gudiño; suplente, José de Jesús Sánchez Pérez, 6 mil 673 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Gálvez Herrera; suplente, Samuel Montejano Delgado, 17 mil 95 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pablo García Figueroa; suplente, Onofre Vázquez Ortíz, 1 mil 457 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró; suplente, no registró, 103 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rogelio Sahagún Cárdenas; suplente, Luis Espinoza Salcedo, 1 mil 82 votos.

Partido del Frente cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Pablo García Figueroa; suplente, Onofre Vázquez Ortíz, 4 mil 230 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Juárez Palafox; suplente, Rosa María Garza de Rivera, 84 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pablo García Figueroa; suplente, Onofre Vázquez Ortíz, 13 mil 717 votos.

Los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, formaron coalición electoral, obteniendo 19 mil 404 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja, el Partido Revolucionario Institucional.

Del recurso de queja conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, quien resolvió en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/315/88, fue declarado infundado por resolución de fecha nueve de agosto del presente año, porque en cuanto a los agravios hechos valer por el partido recurrente, éstos no fueron acreditados por no haber aportado éste los testimonios notariales que dijo anexar y, además, porque en algunos casos ofreció como prueba documentación relativa al paquete electoral que, como reiteradamente lo ha sustentado dicho tribunal, no es prueba viable en esta instancia. Cabe agregar que en cuanto a la nulidad de la elección por causa de inelegibilidad, sólo es procedente una vez que se ha obtenido la constancia de mayoría, razón por la cual corresponde al Colegio Electoral pronunciarse en dicho caso.

Así también es de agregarse que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII Y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por los partidos: Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, a los ciudadanos Pablo García Figueroa y Onofre Vázquez Ortíz, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y de la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos de 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 Y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a al consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI distrito electoral del estado de Michoacán, con cabecera en Jiquilpan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Pablo García Figueroa y Onofre Vázquez Ortíz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenos, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE MORELOS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad, Morelos.- II Distrito Electoral.- Cabecera Cuautla.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminará, para los efectos y en los términos de los artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de Diputados Federales de Mayoría Relativa que se verificaron el día seis de Julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II Distrito del Estado de Morelos, con cabecera en la Ciudad de Cuautla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cavo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según

consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Javier Alvarado Ibares; suplente, Gerardo Leyva Cruz, 3 mil 636 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Saturnino Solano Pérez; suplente, Ignacio Guerra Tejeda, 24 mil 6 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Carolina Guadalupe Ureta y Barrón; suplente, Vicente Mejía, 3 mil 903 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Roberto Morales Martínez; suplente, Miguel Sánchez Pérez, 603 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alberto Tapia; suplente, Margarita Ruíz, 3 mil 308 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Carolina Guadalupe Ureta y Barrón; suplente, Vicente Mejía, 7 mil 631 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ángel Tejeda Benítez; suplente, María Paulina Ramírez Velázquez, 409 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Rosa María Guerra Mena; suplente, Manuel Guerra Nava, 10 mil 999 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja, los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista, Mexicano Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en forma coligada.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Expediente RQ/335/88 México, D.F., a 19 de julio de 1988. "I. Se declara infundado, por falta de pruebas el presente recurso de quejas, sin perjuicio de que los partidos recurrentes hagan valer sus derechos ante el Colegio Electoral, si así lo estiman pertinente.

II. Notifíquese en los términos de ley y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así, por unanimidad de votos lo acordó el pleno del Tribunal de lo Contencioso Federal Electoral, firmado ampara a todos los efectos legales procedentes el presidente y los magistrados numerarios".

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitido por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Saturnino Solano Pérez e Ignacio Guerra Tejeda, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución cometida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Morelos, con cabecera en la ciudad de Cuautla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos Saturnino Solano Pérez e Ignacio Guerra Tejada, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 27 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, María Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DE MORELOS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad , Morelos.- III Distrito Electoral.- Cabecera Yautepec.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Morelos, con cabecera en Yautepec.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según costa en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Javier Heras Arizmendi; suplente, Adrián Rivera Pérez, 5 mil 149 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gonzalo Pastrana Castro; suplente, Concepción Flores de la Peña, 22 mil 909 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Carlos Enrique Sánchez Mendoza; Fortunato Solares Arenas, 5 mil 881 votos.

Partido Demócrata Mexicano; propietario, Verulo Cardoso Martínez; suplente, Rosaura Suategui Medrano, 566 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Regino López Flores; suplente, Pablo González Alcaraz, 2 mil 443 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Carlos Enrique Sánchez Mendoza: suplente, Fortunato Solares Arenas, 18 mil 107 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rufino Rodríguez Linares; suplente, Cornelio Márquez Calderón, 511 votos.

Partido auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Apolonio Reyes Esquivel; suplente, Abimael Sánchez Pliego, 9 mil 753 votos.

Los ciudadanos Carlos Enrique Sánchez Mendoza y Fortunato Solares Arenas, fueron candidatos por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 23 mil 988 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se informó mediante recurso de queja ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral el Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/333/88, dicho recurso fue resuelto con feche de nueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, declarándose fundado respecto de las casillas nueve de Tepoztlán, cinco y 5-A de Temixco y cuatro de Tlanepantla, toda vez que se probó que los votantes anotados en las listas adicionales superan el porcentaje máximo permitido legalmente. Por otra parte, se declara infundados respecto de los demás hechos impugnados.

Por lo tanto, esta cuarta sección de la Primera Comisión en base a la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral y del examen de la documentación relativa, dictamina: que ha lugar de la declaratoria de nulidad respecto a la votación recibida en las casillas nueve de Tepoztlán, cinco y 5-a de Temixco y cuatro de Tlanepantla del III distrito electoral del estado de Morelos, quedando entonces los resultados finales de las votaciones en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional, 5 mil 125 votos.

Partido Revolucionario Institucional, 22 mil 675 votos.

Partido Popular Socialista, 5 mil 772 votos.

Partido Demócrata Mexicano, 772 votos.

Partido Mexicano Socialista, 2 mil 400 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 17 mil 453 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores, 491 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 9 mil 714 votos.

La coalición formada por los partidos Popular Socialista y del Frente de Reconstrucción Nacional obtuvieron en total 23 mil 225 votos.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por la coalición de mayoría a los candidatos por la coalición de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ciudadanos Carlos Enrique Sánchez Mendoza y Fortunato Solares Arenas, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a los consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Morelos, con cabecera en Yautepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Enrique Sánchez Mendoza y Fortunato Solares Arenas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

II DE NAYARIT

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad, Nayarit.- II Distrito Electoral.- Cabecera Santiago Ixcuintla.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Santiago Ixcuintla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis Eugenio Gutiérrez Gómez Franco; suplente, Gilberto Cervantes Buenrostro, 1 mil 536 votos.

Partido Revolución Institucional: propietario, Ignacio González Barragán; suplente, Arturo Calderón Estrada, 34 mil 941 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Luis Jiménez Fuentes; suplente, Oscar Chavarín Cárdenas, 5 mil 660 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Silvia Jasso Mora; suplente, Irma Jasso Mora, 367 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, María Teresa Martínez Guzmán; suplente, Elpidio Alanís González, 2 mil 846 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, J. Trinidad Alcántar Maldonado; suplente, Alejandro García Acevedo, 7 mil 310 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Francisco Santiago Jiménez; suplente, Margarita Padilla Cárdenas, 126 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Miguel Castro Bustos; suplente, Leobardo Villagrana Lozano, 2 mil 828 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja, los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Partido Popular Socialista RQ/21/88, se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, en virtud de que las pruebas que aportó no son suficientes para demostrar la existencia de las irregularidades aducidas.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional RQ/20/88, se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, tomando en cuenta de que las pruebas aportadas no son suficientes para demostrar las irregularidades que mencionan.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional RQ/93/88, se declara infundada por falta de pruebas ya que no aportó prueba documental pública que acredite los extremos de su petición.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana RQ/22/88, se declaró infundado el recurso de queja que el quejoso no aportó elementos de prueba alguno.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal

Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ignacio González Barragán y Arturo Calderón Estrada, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contenciosos Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organizamos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Nayarit, con cabecera en Santiago Ixcuintla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ignacio González Barragán y Arturo Calderón Estrada, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

I DE NUEVO LEÓN

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad, Nuevo León.- I Distrito Electoral.- Cabecera Monterrey.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primer Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194. 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge Humberto Padilla Olvera; suplente, Anselmo Cortez Velázquez, 22 mil 291 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Benjamín Clariond Reyes; suplente, Juan Javier Belmares de León, 30 mil 525 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Elsa Ontiveros Martínez; suplente, Raymundo Marines Morales, 362 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Enrique Rodríguez Pérez; suplente, María Guadalupe Ibarra Ortíz, 128 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ventura Gómez Ovalle; suplente, Porfiria Ruíz Moreno, 562 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Victoriano Tronco Nieto; suplente, Carlos Alejandro Guzmán Garza, 569 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Graciela Salazar Reyna; suplente, María de Lourdes Morales González, 114 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; propietario, Enrique Canales Santos; suplente, Armando Muñoz González, 352 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja, los partidos políticos: Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/38/88, se declaró infundado, por resolución de veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, porque no se ofrecieron las pruebas necesarias para acreditar la existencia de los hechos impugnados.

Y el recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que consta en expediente RQ/39/88, se declaró de plano, por resolución de dieciocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho, porque el recurrente no exhibió escrito de protesta.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Benjamín Clariond Reyes y Juan Javier Belmares de León, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Benjamín Clariond Reyes y Juan Javier Belmares de León, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano

Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

III DE NUEVO LEÓN

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad, Nuevo León.- III Distrito Electoral.- Cabecera Monterrey.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Mario Armando Villalobos Hernández; suplente, Roberto Ramírez Villarreal, 22 mil 10 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Felipe Onofre Zambrano Páez; suplente, César Javier Flores Garza, 34 mil 814 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Dulce María del Carmen Torres Rodríguez; suplente, Evelia Chávez Morín, 461 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Román O. Cerda Montes; suplente, Aurelio López Rivera, 153 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo Benavides González; suplente, Héctor López Arizpe, 319 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Celestino Tobías Márquez; suplente, Jesús Cantú, 955 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario, Emilio Meraz Hernández; suplente, Víctor Manuel López Estudillo, 179 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Artemio Benavides Hinojosa; suplente, Benito Estrada Lara, 478 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos: Mexicano Socialista y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Según expediente RQ/43/88, el recurso del Partido Mexicano Socialista fue resuelto con fecha veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, declarándose fundado respecto de las casillas 67, 67 - bis dos, 36 - bis uno y 125 - bis uno, toda vez que se probó que los paquetes electorales de las mismas llegaron fuera del tiempo establecido al comité distrital, nulidad que, por otra parte, no afectó los resultados del cómputo distrital, y por lo que se refiere al resto de las impugnaciones, se declaró infundado en algunos casos por falta de pruebas, y en otros, porque de las pruebas ofrecidas no se acreditó la existencia de los hechos recurridos.

Por último, el recurso del Partido Acción Nacional, con expediente RQ/44/88, resuelto con fecha veintiséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, se declaró parcialmente fundado en virtud de que quedó demostrado que los paquetes electorales de las casillas 67, 67 - bis dos, 36 - bis uno y 125 - bis uno, no fueron entregados al comité distrital dentro del tiempo establecido por el Código Federal Electoral, nulidad que no afectó los resultados del cómputo distrital, y por lo que respecta a las demás impugnaciones, el Tribunal de lo Contencioso Electoral las declaró infundadas por no haberse presentado escritos de protesta en algunas casillas, porque de las pruebas aportadas no se acredita la existencia de los hechos recurridos, y por no señalar en forma específica las violaciones cometidas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contenciosos Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Felipe Onofre Zambrano Páez y César Javier Flores Garza, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Comisión Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Monterrey.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Felipe Onofre Zambrano Páez y César Javier Flores Garza, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

II DE JALISCO

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión.- Entidad, Jalisco.- II Distrito Electoral.- Cabecera Guadalajara.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Dicho dictamen, como resultado del examen, de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionaron, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Sergio Alfonso Rueda Montoya; suplente, Rafael Sánchez Pérez, 21 mil 143 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Alfredo Chávez Martínez; suplente, Carlos Fernando Arias Hernández, 21 mil 193 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pablo García López; suplente, Teodoro Reyes Mercado, 4 mil 196 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Carmen Bara Bautista; suplente, Salvador Ruíz Medina, 1 mil 3 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gonzalo Magaña Sánchez; suplente, Ángel Sánchez Campos, 2 mil 563 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Víctor María Avalos; suplente, Agustín Toscano Briseño, 6 mil 382 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ricardo Ramírez Ascencio; suplente, Humberto Ascencio Grajeda, 292 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, David Cantú Morales; suplente, Miguel Gutiérrez Sánchez, 4 mil 344 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja, los partidos políticos siguientes: Revolucionario Institucional, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, expediente RQ/209/88, se desechó de plano por improcedente desde el acuerdo inicial del 27 de julio pasado; el recurso de queja interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, RQ/210/88, mediante resolución de 3 de agosto del año en curso, declaró parcialmente fundado el referido recurso, anulando la votación recibida en las casillas cuatro y 34 de este distrito; el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional, expediente RQ/276/88 se resolvió el 7 de agosto de 1988, bajo los puntos resolutivos siguientes:

Primero. Se sobresee el presente recurso dejando a salvo los derechos del partido recurrente ante el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, por lo que hace a la casilla número 54-A.

Segundo. Se declara infundado el presente recurso de queja por lo que hace a las impugnaciones sobre las casillas 5-A, 9-A y 13-A.

Sendas resoluciones fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que integran el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Ahora bien, en acatamiento a esas resoluciones y por efectos de la nulidad en la votación declarada respecto a las casillas cuatro y 34, debe deducirse la misma del cómputo realizado por el comité distrital.

Por otra parte, esta Segunda Comisión dictaminadora teniendo a la vista documentos que forman el expediente de estos comicios, en especial las actas de cómputo distrital circunstanciadas de ese comité, actas de instalación, escrutinio y clausura de casillas, así como el dictamen emitido por la Comisión Federal Electoral en que con base en las irregularidades que considera existen en el proceso, negó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por los ciudadanos José Alfredo Chávez Martínez y Carlos Fernando Arias Hernández, propietario y suplente, respectivamente, se estima operante analizar esas constancias relativas de las cuales se desprende la nulidad de la casilla 54-A, cuyos resultados deben restarse del cómputo realizado por el comité distrital.

Con base en los acuerdos del Tribunal de lo Contencioso Electoral y en la consideración que antecede, se consignan los resultados de las casillas nulificadas para reducirse del cómputo de la elección de diputados de ese distrito, de la siguiente manera:

Casilla PAN PRI

4 260 227

34 245 221

54-A 124 364

Total: 629 812

La reducción que implican las casillas de referencia, altera el resultado del cómputo distrital para dejarlo establecido de la siguiente manera:

Partido Acción Nacional: propietario, Sergio Alfonso Rueda Montoya; suplente, Rafael Sánchez Pérez, 20 mil 514 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario José Alfredo Chávez Martínez; suplente, Carlos Fernando Arias Hernández, 20 mil 381 votos.

El anterior resultado expresa el sentido de la voluntad ciudadana en ese distrito, en que el proceso electoral se ajustó a las normas jurídicas tanto de la Constitución Política de la República como del Código Federal Electoral. El desarrollo de la

jornada electoral se efectuó conforme lo establecido en los artículos 252 al 302 del citado código y los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos en consulta.

Consecuente con lo anterior, nos permitimos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política Mexicana, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Sergio Alfonso Rueda Montoya y Rafael Sánchez Pérez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE NUEVO LEÓN

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad, Nuevo León.- IV Distrito Electoral.- Cabecera Guadalupe.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Heriberto García Gómez; suplente, José Urbano Villanueva Macías, 11 mil votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Agustín Serna Servín; suplente, Ramiro Guerra Guerra, 17 mil 476 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Dora Elia Carrillo Gómez; suplente, Olga Lydia Marines Morales, 278 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Héctor R. Martínez Faz; suplente, José Natividad Valle Maldonado, 95 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Daniel Cepeda Castillo; suplente, José Rodolfo García Mata, 317 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Antonio Flores Fierro; suplente, Francisco Porfirio Vázquez Martínez, 590 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Jesús Vázquez Reyna; suplente, José Roberto García Mendoza, 86 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Isidro Toledo Santa Cruz; suplente, René de la Garza García, 193 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante

recursos de queja los partidos políticos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de Revolución Mexicana, Acción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/49/88, fue desechado por ser notoriamente improcedente, mediante acuerdo de fecha 16 de julio, porque el partido recurrente no interpuso escritos de protesta.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/47/88, se desechó por ser notoriamente improcedente, mediante resolución del 19 de julio del presente año, toda vez que el partido recurrente no presentó escrito de protesta alguno.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/46/88, fue declarado infundado por resolución de fecha 29 de julio pasado, porque el partido recurrente no ofreció pruebas que acreditaran los extremos de su impugnación.

Finalmente, el recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/48/88, fue declarado improcedente por resolución de fecha 29 de julio pasado, porque no se presentó escrito de protesta; e infundado en virtud de los paquetes electorales correspondientes a las casillas 35-1 y 44-2 fueron entregados al comité distrital dentro de los plazos legales.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral la comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los Candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Agustín Serna Servín y Ramiro Guerra, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y además conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Agustín Serna Servín y Ramiro Guerra Guerra, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IX DE OAXACA

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Oaxaca. - IX Distrito Electoral. - Cabecera Ejutla de Crespo.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Héctor Reyes Santos; suplente, Antonio Gijón Miguel, 3 mil 518 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge González Ilescas; suplente, Heladio Francisco Ordaz Luna, 43 mil 451 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Gabriel Cruz Gómez; suplente, José Ortíz Palacios, 3 mil 195 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Antonio Ricárdez Arango; suplente, Roberto Castro Gómez, 586 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Pedro Genaro Cruz López; suplente, Senecio Agustín Ríos, 1 mil 283 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Nieves Ordaz García; suplente, Rafael Mijangos Chávez, 2 mil 401 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: suplente, María Luisa Velázquez de León, 307 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Guillermo Rojas Saldaña; suplente, Alfredo Rojas Alderete, 1 mil 521 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Mexicano Socialista y Partido Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso presentado por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/327/88, fue declarado infundado en virtud de que no aportó prueba documental pública alguna con la que acredite los extremos de su pretensión.

El recurso presentado por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/328/88, fue declarado infundado en virtud de que no aportó prueba documental alguna por lo que acredite los extremos de su pretensión.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Jorge González Ilescas y Heladio Francisco Ordaz Luna, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del

Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a los establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ejutla de Crespo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge González Ilescas y Heladio Francisco Ordaz Luna, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE JALISCO

La C. misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión. - Entidad Jalisco. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Guadalajara.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de jalisco, con cabecera en la ciudad de Guadalajara.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del día seis de julio, en el citado distrito electoral se registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes datos:

Partido Acción Nacional: propietario, Alfredo Oropeza García; suplente, Ernesto Arias Martínez, 16 mil 697 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María del Carmen Mercado Chávez; suplente, Amador González Navarro, 17 mil 282 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Lourdes Margarita Amor R.; suplente, Luz Esperanza Villanueva A.; 2 mil 65 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Salvador Rodríguez Vargas; suplente, María Teresa Muñoz Perea, 1 mil 296 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Lourdes Margarita Mace R.; suplente, Luz Esperanza Villanueva A., 2 mil 944 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Josefina García de López; suplente, Consuelo Vázquez de Amaya, 190 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Santiago Arroyo Meléndez; suplente, José de Jesús Mercado, 1 mil 751 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recursos de queja el Partido Acción Nacional, del cual conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, según expediente RQ/214/88 y lo declaró infundado, por acuerdo de nueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, por carecer del requisito previo de protesta.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Con independencia de la resolución emitida por el tribunal de referencia, esta comisión dictaminadora ha tenido a la vista los documentos que forman el expediente de estos comicios y en particular las actas circunstanciadas, de cómputo distrital, de instalación, escrutinio y clausura de casillas. Así como el dictamen emitido por la Comisión Federal Electoral, en la que con base en irregularidades en el proceso, niega la constancia de mayoría a la fórmula integrada por los ciudadanos María del Carmen Mercado Chávez y Amador González Navarro, propietario y suplente, respectivamente, y analizando en su orden las constancias relativas de las casillas infundadas propone se nulifique la siguiente: 47 del IV distrito de Jalisco, correspondiente al municipio de Guadalajara, lo que implica una reducción de la votación para el Partido Acción Nacional de 19 votos y para el Partido Revolucionario Institucional de 944, lo que altera el resultado del cómputo distrital para dejarlo establecido de la manera siguiente:

Partido Acción Nacional: propietario, Alfredo Oropeza García; suplente, Ernesto Arias Martínez, 16 mil 678 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María del Carmen Mercado Chávez; suplente, Amador González Navarro, 16 mil 268 votos.

Sin que sea necesario entrar al estudio del total de las casillas impugnadas, dicho resultado da el sentido de expresión de la voluntad de este distrito.

La subcomisión dictaminadora de la Comisión Federal Electoral, en acuerdo del 19 de agosto del año en curso, determinó negar la constancia de mayoría a los candidatos favorecidos por el cómputo distrital, considerando haber encontrado serias irregularidades en el desarrollo del proceso comicial.

En el análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, permiten establecer que el organismo electoral ajustó sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamentos en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Jalisco, con cabecera en la ciudad de Guadalajara.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alfredo Oropeza García y Ernesto Arias, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

La C. María Teresa Ortuño Gurza (desde la curul): -Señor presidente, está mal el nombre; es Oropeza, no Ortega.

El C. Presidente: - Que se haga la aclaración inmediatamente.

X DE OAXACA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Tercera Sección,- Entidad Oaxaca. - X Distrito Electoral. -Cabecera Tehuantepec.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Tehuantepec.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Carmen Alvarez Eustaquio; suplente, Manuel Quevedo Guzmán, 457 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Camacho Cabrera; suplente, José Luis Vásquez Jiménez, 43 mil 522 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jorge Cruickshank García; suplente, Narciso Escobar Jiménez, 9 mil 425 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Olegario Santiago Morales; suplente, Tereso Miguel Ángel Hernández Pérez, 113 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Cirilo Peña Hernández; suplente, Cirilo Gallegos Rustrián, 1 mil 754 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Cruickshank García; suplente, Narciso Escobar Jiménez, 2 mil 10 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Roberto Bautista Olivera; suplente, Arcadio Hernández Morales, 208 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jorge Cruickshank García; suplente, Narciso Escobar Jiménez, 933 votos.

Los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron la misma fórmula de candidatos, obteniendo como suma de los votos 12 mil 368.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Partido Mexicano Socialista, Partido Popular Socialista y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

En relación al recurso de queja número RQ/329/88, se declara infundado el presente recurso interpuesto por el Partido Popular Socialista. México, Distrito Federal, a 5 de agosto de 1988.

En relación al recurso de queja número RQ/329/A/88, se declara infundado por falta de pruebas el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, México, Distrito Federal, a 5 de agosto de 1988.

En relación al recurso de queja número RQ/329/B/88, se declara infundado por falta de pruebas el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Autentico de la Revolución Mexicana.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Jorge Camacho Cabrera y José Luis Vásquez Jiménez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal

Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamentos en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabeceras en Tehuantepec.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Camacho Cabrera y José Luis Vásquez Jiménez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

I DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria;

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Puebla. - I Distrito Electoral. - Cabecera Puebla.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Puebla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Carmen Rosalía Ramírez de Ortega; suplente, José Rodolfo Cruz Gutiérrez, 14 mil 601 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Víctor Manuel Carreto y Fernández d Lara; suplente, Oscar Lerín Martínez, 21 mil 544 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, María Guadalupe Cuéllar Delgado; suplente, José de Jesús Chávez Palma, 3 mil 549 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Humberto Torres Hernández; suplente, María del Consuelo Rodríguez Vázquez, 437 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Pedro Guevara González; suplente, Juan López Moreno, 2 mil 311 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, María Guadalupe Cuéllar Delgado; suplente, José de Jesús Chávez Palma, 3 mil 283 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Nemesio Alejandro Mayorga Vargas; suplente, Federico Manuel Justo, 261 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Luis Tovar; suplente, José Mariano Herrera Salgado, 1 mil 615 votos.

Los ciudadanos María Guadalupe Cuéllar Delgado y José de Jesús Chávez Palma, fueron candidatos por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 6 mil 832 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja en el Partido Acción Nacional, del cual conoció el Tribunal Federal Electoral, según expediente RQ/240/88, y lo declaró infundado, por resolución del 3 de agosto de 1988, por las siguientes razones: el recurrente no señalo qué elección impugnó; algunas pruebas aportadas no cumplen con el requisito de ser documentales públicas como lo previene el artículo 315, fracción II del Código Federal Electoral, y de las otras pruebas no se acreditó la existencia de las violaciones recurridas, finalmente, se impugnaron irregularidades no contempladas como supuestos para la procedencia del recurso de queja.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en méritos y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional y Fernández de Lara y Oscar Lerín Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con los fundamentos en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Víctor Manuel Carreto y Fernández de Lara y Oscar Lerín Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión. - Entidad Puebla. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Atlixco.

Honorable asamblea: A esta comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y

dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Puebla con cabecera en Atlixco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis Bernardo Sarabia Caraveo; suplente, Jacobo Cuauntli Mendoza, 5 mil 15 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Serafín Sánchez Campos; suplente, Alfonso Domínguez López, 36 mil 233 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Joaquín Bueno Caballero; suplente, Lauro Rendón Mendoza, 4 mil 813 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Carlos Vargas Camarillo; suplente, Judith Sofía Salazar Ramírez, 504 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Nabor García Ruiz; suplente, Francisco Jiménez López, 3 mil 392 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Joaquín Bueno Caballero; suplente, Lauro Rendón Mendoza, 2 mil 614 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Antonio Chávez Carapia; suplente, Miguel Ángel Casiano Bonfigli, 175 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Joaquín Bueno Caballero; suplente, Lauro Rendón Mendoza, 2 mil 80 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja, los partidos políticos siguientes: Partido Acción Nacional, Partido Mexicano Socialista, así como la coalición del Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Haciendo una síntesis de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, respecto de los citados recursos de queja, se invocaron las siguientes consideraciones:

a) Recurso de queja presentado por el Partido Acción Nacional, expediente número RQ/224/88. Resolución de fecha 5 de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. El partido recurrente no aportó pruebas. No se desprende que se hayan producido las irregularidades aducidas y declaró infundado el citado recurso de queja.

b) Recurso de queja presentado por el Partido Mexicano Socialista, expediente número RQ/223/88. Resolución de fecha 10 de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. El partido político recurrente no aprobó pruebas para acreditar los extremos de sus agravios, referente a la elección de diputados federales; declarándose infundado el mencionado recurso interpuesto.

c) Recurso de queja presentado por la coalición de los partidos políticos: Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Autentico de la Revolución Mexicana, expediente número RQ/223/88. Resolución de fecha 9 de agosto de mil novecientos ochenta y ocho. También recurso de queja fue declarado infundado por no obrar en el expediente respectivo, las pruebas documentales públicas que invocan el conjunto de partidos recurrentes.

Todas y cada una de las resoluciones antes estudiadas fueron resueltas por el cuerpo colegiado electoral que se indica, por unanimidad de votos y las que en mérito de sus propios razonamientos analizados, se estima se encuentran ajustadas a derecho y esta comisión dictaminadora en estudio del expediente relativo y en conclusión del análisis lógico jurídico, con relación a los recursos señalados anteriormente, interpuestos por los partidos políticos indicados, también opina son infundados por lo siguiente.

1. El Partido Acción Nacional, esencialmente funda el recurso de queja aduciendo violaciones que hace consistir en alteración de los resultados de la votación electoral de 99 casillas, de las cuales solamente acompañó nueve escritos, bajo

el nombre de "escrito de impugnación" y no de protesta como debía haber sido, de acuerdo con el Código Federal Electoral. Independientemente de esto, también resulta improcedente el recurso interpuesto referido, porque no exhibieron pruebas documentales fehacientes que demuestren las violaciones electorales que reclama.

Finalmente, debe decirse a este respecto que el recurso de queja en estudio no fue interpuesto contra resultados electorales emanados de la elección de diputados federales, pues se atacan los resultados de otra elección y por consecuencia no altera los resultados de aquélla, y por ello cabe también, solicitar de declaren válidas las elecciones para diputados federales en el mencionado IV distrito electoral federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Atlixco.

2. El partido Mexicano Socialista, también fundó sus conceptos de violación en su escrito donde interpone el recurso de queja y que hace consentir en la falta de los resultados de las votaciones en las distintas elecciones que se realizaron el día 6 de julio pasado. Aquí cabe también emplear como razonamiento jurídico válido para desechar este recurso el que se ha señalado en el concepto anterior, esto es, el que el partido recurrente impugna otra elección, que es materia de otro expediente, entonces si la elección de diputados federales no ha sido cuestionada, debe declararse válida. Tan es así, que la resolución dictada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, declaró infundado el recurso, por lo que hace a la elección, materia de este expediente.

3. Por último, debe emplearse el mismo razonamiento que se ha venido sosteniendo en el cuerpo de este dictamen, por lo que respecta al recurso de queja que en forma conjunta interpusieran los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Autentico de la Revolución Mexicana, en el propio distrito federal electoral de Atlixco, Puebla, ya que se contienen los mismos conceptos de violación que emplean los demás partidos políticos recurrentes, en donde no se impugna la elección de diputados federales.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con base a que en el caso a estudio, a pesar de no darse las pruebas correspondientes y que el número de casillas impugnadas no rebasa el 20% de las secciones del distrito electoral que nos ocupa y de que no se ataca la elección de diputados federales, con fundamento en los preceptos legales citados, y en los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se somete a la consideración de este honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día deis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Atlixco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Serafín Sánchez Campos y Alfonso Domínguez López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

VI DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Puebla. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Tehuacán.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Tehuacán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electora de

la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Julio César Roa Gómez; suplente, Sergio Gerardo Otero Baños, 11 mil 167 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Willebaldo García de la Cadena Romero; suplente, Adolfo Gil García, 27 mil 959 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Roberto Nuño Arellano; suplente, Jovita Cisneros de Pérez, 3 mil 964 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Antonio Fuentes Arangute; suplente, José Conde Romero, 449 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Manuel Azúa Camacho; suplente, Mario Correa González, 1 mil 717 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jovita Cisneros de Pérez; suplente, Romarico de la Vega y Ruíz, 7 mil 934 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Remedios Toxtle Varela; suplente, Felipe Ordóñez Carmona, 87 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Romarico de la Vega y Ruíz, 1 mil 992 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los siguientes partidos políticos: Popular Socialista, Acción Nacional y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/360/88, fue sobreseído y declarado infortunado por la falta de pruebas, de acuerdo con la resolución de fecha 9 de agosto de 1988.

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/361/88, fue declarado infundado por falta de pruebas, de acuerdo con la resolución de fecha 10 de agosto de 1988.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/362/88, fue declarado infundado, de acuerdo con la resolución de fecha de 9 de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Willebaldo García de la Cadena Romero y Adolfo Gil García.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las procedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distristo electoral del estado de Puebla, con cabecera en Tehuacán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Willebaldo García de la Cadena Romero y Adolfo Gil García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretarios; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VIII DE PUEBLA

La misma C. Propietaria:

«Segunda Comisión. - Entidad Puebla. - VIII Distrito Electoral Teziutlán.

Honorable asamblea: A la Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Texiutlán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrado el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jesús Macip Ríos; suplente, Adrián Márquez Rivera, 6 mil 194 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ricardo Mendizábal Bando; suplente, Rafael Landa Hernández, 19 mil 721 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rafael Campos López; suplente, Oscar Gerardo Valentín Paz, 16 mil 275 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Angélica Guadalupe Cortés Huerta; suplente, Celsa Carmona Benigno, 368 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Francisco Espinoza Coss; suplente, Luis Albino Hernández Montalvo, 491 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rafael Campos López; suplente, Oscar Gerardo Valentín Paz, 983 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Cornelio Franco Cruz; suplente, Fidel Cruz Garrido, 60 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alfredo Pérez Peralta; suplente, Armando Aguilar Lanzagorta, 1 mil 146 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El recurso de queja fue interpuesto en forma conjunta por los partidos políticos citados y de él conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, según expediente RQ/119/88, fue resuelto el día 3 del mes y año en curso, en los términos siguientes:

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Se declara fundado el recurso de queja exclusivamente por lo que se refiere a la casilla número 44, por haberse dado los supuestos de nulidad de la fracción III del artículo 336 del Código Federal Electoral.

Segundo. Se sobresee el presente recurso de queja por lo que refiere a las casillas 47, 48, 65 y 66-A, por no haberse presentado los escritos de protesta en tiempo.

Tercero. Se sobresee el presente recurso de queja por lo que hace a la casilla 52, por los motivos que se señalan en el punto seis del considerando tercero de esta resolución, dejando a salvo los derechos de los partidos recurrentes ante el Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, por lo que se refiere a esta casilla.

Cuarto. Se declara infundando el recurso de queja materia de esta resolución, por lo que se refiere a las casillas 25, 50, 73, 92, 94-A, 102 y 121.

La resolución del mencionado tribunal, fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran.

Al efectuar esta comisión dictaminadora un análisis y estudio jurídico del expediente en cuestión, sobre todo de sus actas de instalación y cierre de casillas, de escrutinio y cómputo de las mismas; de las actas de sesiones del comité distrital; del acta de cómputo del mismo comité; de la referida resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal; y de las demás constancias electorales, estima que en las elecciones que para diputados federales se llevaron a cabo en el VIII distrito electoral federal del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Teziutlán, el partido político que obtuvo la mayoría del sufragio del día seis de julio próximo pasado, fue la coalición de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, dado que en la especie al declararse operante la causal de nulidad respecto de la casilla número 44 y valorarse aquellas protestas en las que se dejaron a salvo los derechos de estos partidos, el resultado así lo determina, con una votación de 16 mil 515 votos de la coalición de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, contra 15 mil 325 para el partido contendiente más cercano.

Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás relativos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa que tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Teziutlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rafael Campos López y Oscar Gerardo Valentín Paz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

X DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión. - Entidad Puebla. - X Distrito Electoral. - Cabecera Huauchinango.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Huauchinango.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partido políticos que a continuación se mencionan,

los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Agustín Castro Elizáiz; suplente, Enrique Exzacarías Cantú, 1 mil 503 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Narciso Alberto Amador Leal; suplente, Valdemar Cabrera Flores, 50 mil 308 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alfonso Ortega González; suplente, Filemón Reyes Cordero, 1 mil 953 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alberto Cayetano Natividad; suplente, Juana Cayetano Sánchez, 396 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo González Sánchez; suplente, Eustorgio Mendoza Salas, 2 mil 543 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alfonso Ortega González; suplente, Filemón Reyes Cordero, 4 mil 755 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Víctor Moreno Arenas; suplente, Gonzalo Gaspar Luna Garrido, 202 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Eva Castro Jamillo; suplente, Eloisa Morales Caro, 2 mil 913 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Revolucionario Institucional, Auténtico de la Revolución Mexicana y México Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/140-A/88, se tuvo por desistido archivándose como asunto totalmente concluido, por acuerdo del 2 de agosto de 1988.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/140-B/88, se desechó de plano por notoriamente improcedente, por acuerdo del 22 de julio de 1988, toda vez que cuando se presentó aún no se conocían los cómputos distritales.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/140/88, fue declarado infundado por resolución del 3 de agosto de 1988, ya que el recurrente no aportó prueba documental pública alguna para acreditar los extremos de su impugnación.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, permite establecer que el organismo electoral ajustó sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federa Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 25 al 302 de dicho código, así como que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Huauchinango.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Narciso Alberto Amador Leal y Valdemar Cabrera Flores, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

La C. Patricia Olamendi Torres (desde la curul): - Señor presidente, reservamos el X y se lo comunicamos al secretario.

El C. Presidente: - Perdón.

La C. Patricia Olamendi Torres (desde la curul): - Señor presidente, desde hace rato reservamos el X, y se lo comunicamos al secretario, para discusión.

El C. Presidente: - Páselo.

XII DE PUEBLA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Puebla. - XII Distrito Federal Electoral. - Cabecera Puebla.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Sergio Sánchez de la Barquería Arroyo; suplente, Héctor Osiel Torres Estrada, 18 mil 913 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Marco Antonio Rojas Flores; suplente, Sergio Francisco Reguero Alarcón, 28 mil 631 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Lorenzo Hernández Becerra; suplente, Gilberto Sánchez Díaz, 3 mil 945 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jorge Pascual Pozos Valera; suplente, Leonel Atalo Sánchez Bretón, 560 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Teresa Parra Aquino; suplente, Carlos Pichardo Ruíz, 3 mil 45 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Lorenzo Hernández Becerra; suplente, Gilberto Sánchez Díaz, 2 mil 608 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Marco Antonio Viveros Rodríguez; suplente, Jaime Badillo Márquez, 348 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Miguel Mayoral Refino; suplente, Miguel González Guel, 1 mil 604 votos.

Los ciudadanos Lorenzo Hernández Becerra y Gilberto Sánchez Díaz, fueron candidatos por los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en total obtuvieron 6 mil 553 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos: Acción Nacional, Mexicano Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, expediente RQ/368/88, con fecha 9 de agosto del presente año, fue declarado infundado porque el partido recurrente no aportó prueba documental pública.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/370/88, con fecha 9 de agosto de este año, se sobreseyó, porque no existe relación entre el recurso de queja presentado por el partido recurrente y los escritos de protesta presentados por el recurrente.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/371/88, con

fecha dos de agosto del presente año, fue desechado de plano por ser notoriamente improcedente, porque el partido recurrente no presentó escrito de protesta alguno.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base el los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Marco Antonio Rojas Flores y Sergio Francisco Reguero Alarcón, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a los establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa ala LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Marco Antonio Rojas Flores y Sergio Francisco Reguero Alarcón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolañoz Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XIII DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Puebla. - XIII Distrito Electoral. - Cabecera Izúcar de Matamoros.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Izúcar de Matamoros.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma

a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Wilibardo Balbuena Isidoro; suplente, José Alonso Flores, 1 mil 264 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Armando Roberto Moreno Nava; suplente, Pascual Marcelino Alamirra Vicuña, 22 mil 890 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pedro Pinzón Torres; suplente, Silvino Vargas Espinoza, 2 mil 208 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Zeferino Ariza Correa; suplente, Jacinto Tomás Mantilla Martínez, 470 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alejandro Adán Chávez Palma; suplente, Jorge Tamayo Morín, 2 mil 28 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Vianey Donaldo Martínez Bravo; suplente, Félix Barrera Morales, 6 mil 309 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Bartolo Ríos Rivas; suplente, Isabel Alvillar Rojas, 749 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Refugio P. Pinzón Torres; suplente, Silvino Vargas Espinoza, 9 mil 670 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron en forma coaligada mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista y Revolucionario de los Trabajadores.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, resolvió con fecha diez de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, según expediente RQ/369/88, declarar sobreseído el recurso de queja, por lo que se refiere a todas aquellas casillas que no fueron materia de escrito de protesta presentado oportunamente, e infundado en cuanto a aquellas casillas en las que sí se presentaron escritos de protesta, pero los partidos recurrentes no aportaron pruebas documentales públicas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Amado Roberto Moreno Nava y Pascual Marcelino Alamirra Vicuña, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismo electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidos y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Izúcar de Matamoros.

Segunda. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Amado Roberto Moreno Nava y Pascual Marcelino Alamirra Vicuña, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel

Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, Vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XII DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Veracruz. - XII Distrito Electoral. - Cabecera Cosamaloapan.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Cosamaloapan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ceferino Cruz Reyes; suplente, Norberto González Alarcón, 1 mil 780 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Gilberto Uscanga Medina: suplente, Ambrosio Paz Valle, 29 mil 156 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Oscar Manuel de León González; suplente, José Lauro Sánchez Figueroa, 9 mil 670 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Noemí Bonilla Palmeros; suplente, Felipe Rafael Guzmán Sánchez, 306 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Ángel Palacios Martínez; suplente, Agustín Héctor Carmona, 1 mil 146 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Lauro Sánchez Figueroa; suplente, Ángel Flores Santiago, 4 mil 999 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gregorio Paredes Barrientos; suplente, Pablo López Pérez, 1 mil 281 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Luis Haces Hernández; suplente, Juan Pérez Huerta, 1 mil 599 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político siguiente: Popular Socialista.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en el siguiente término.

El recurso del Partido Popular Socialista contenido en el expediente RQ/259/88, fue declarado infundado por falta de pruebas, lo anterior en los términos del fallo por unanimidad del tribunal de fecha 9 de agosto de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos

por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Gilberto Uscanga Medina y Ambrosio Paz Valle, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos Legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XII Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Cosamaloapan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos Gilberto Uscanga Medina y Ambrosio Paz Valle, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario, Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya, Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DE QUERÉTARO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad Querétaro. - III Distrito Electoral. - Cabecera la Cañada. El Marquéz.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en La Cañada. El Marquéz.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Pérez Sánchez; suplente, Noé Urbina Hernández, 4 mil 210 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Benjamín Edgardo Rocha Pedraza; suplente, Martha Prado Ugalde, 67 mil 628 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, María Antonia Pérez Sosa; suplente, Crispín Reyes Hernández, 1 mil 75 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús Cárdenas González, suplente, Fausto Reséndiz Mendoza, 830 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Felipe Rodríguez Mondragón; suplente, María Esther Vázquez y Ramírez, 293 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Eustolia Alvarado Jiménez; suplente, María Juana Rodríguez Rivera, 2 mil 292 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Gabriel Anaya Núñez; suplente, Ramón Becerra Arias, 79 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ernesto Perea Gutiérrez; suplente, Susana Margarita León Ramírez, 328 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Mexicano Socialista y Revolucionario de los Trabajadores.

Los recursos de queja, de las que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/145/88, se desechó por notoriamente improcedente, se desecha de plano el recurso toda vez que la queja únicamente procede en contra de los resultados consignados en el acta del cómputo distrital correspondiente, conforme a lo establecido en los precitados artículos 313, fracción II y 327, supuesto que no se da en esta particular porque el escrito del promovente está fechado el 9 de julio de 1988 en curso, lo que significa que para ese día aún no existía el cómputo distrital que pudiera ser objeto de impugnación.

El recurso del Partido Mexicano Socialista y Partido Revolucionario de los Trabajadores, según expediente RQ/158/88, se desechó por estar infundado el recurso de queja con fecha 31 de julio de 1988, por no ofrecer pruebas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Benjamín Edgardo Rocha Pedraza y Martha Prado Ugalde, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral. Los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputado federales por el principio de mayoría relativa, lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Querétaro, con cabecera en la Cañada. El Marquéz.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Benjamín Edgardo Rocha Pedraza y Martha Prado Ugalde, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel

Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolañoz Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE QUINTANA ROO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Quintana Roo. - II Distrito Electoral. - Cabecera Cozumel.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera Cozumel.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En la elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Julián Valdez y Rodríguez; suplente, Wilbert Borgez Dzul, 5 mil 181 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Isidoro Victoriano Mendoza de la Cruz; suplente, Daniel Cuxim Pech, 31 mil 272 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Román Hernández Perea; suplente, Arcadio Yam Coba, 1 mil 464 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Abel Espinoza Rosas; suplente, Gertrudis Raya Velázquez, 167 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rosendo Urich Mis; suplente, Ángel Francisco Medina Aguilar, 1 mil 30 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Ricardo Arias Flores; suplente, J. Manuel Ismael Alarcón Roldán, 2 mil 517 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Jorge Luis Silias Gómez; suplente, Clara Luz Sarmiento de Pimentel, 65 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Leonor Fabiola Paz Navarro; suplente, Dulce María Durán Ramírez, 1 mil 346 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron:

El recurso de queja RQ/483/88, del Partido Popular Socialista, fue resuelto con fecha 29 de julio de 1988, se declaró infundado por falta de pruebas el recurso de queja.

El recurso de queja RQ/483-A/88, del Partido Mexicano Socialista, fue resuelto con fecha 29 de julio de 1988, se desechó por notoriamente improcedente, ya que no exhibe escritos de protesta como requisitos de procedibilidad.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos

por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Isidoro Victoriano Mendoza de la Cruz y Daniel Cuxim Pech, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Quintana Roo, con cabecera en Cozumel.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Isidoro Victoriano Mendoza de la Cruz y Daniel Cuxim Pech, propietarios y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza Secretario, Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VII DE SINALOA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Sinaloa. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Salvador Alvarado.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20: 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Salvador Alvarado.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Celio Cervantes Aguilasocho; suplente, Norma Imelda Peña López, 7 mil 536 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, David Miranda Valdez; suplente, Miguel Sotelo Burgos, 42 mil 201 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rigoberto Arriaga Ruiz; suplente, Rogelio Zamora Espitia, 2 mil 109 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró, 84 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo Aguilar Rodríguez; suplente, Enrique Parra Melesio, 2 mil 834 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rigoberto Arriaga Ruíz, suplente, Rogelio Zamora Espitia, 1 mil 484 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Hortencia Zavala Moreno; suplente, Mario Gutiérrez Santos, 79 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietarios, Eligio Samaniego Haro; suplente, Cecilia Lizárraga Sicairos, 591 votos.

Los ciudadanos Rigoberto Arriaga Ruíz y Rogelio Zamora Espitia, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 3 mil 593 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/388/88, fue declarado infundado por resolución del 9 de agosto de 1988, ya que el partido recurrente no acreditó por ningún medio probatorio la veracidad de sus afirmaciones, y el recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/389/88, fue declarado infundado por falta de pruebas, según acuerdo del 5 de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos David Miranda Valdez y Miguel Sotelo Burgos, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Salvador Alvarado.

Segundo. son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos David Miranda Valdez y Miguel Sotelo Burgos, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidentes; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite:- Se reserva para su votación en conjunto.

VIII DE SINALOA

La misma C. Prosecretaria:

"Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad Sinaloa. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera Culiacán.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Rafael Núñez Pellegrín; suplente, Miguel Oscar Favela Machado, 26 mil 836 votos.

Parido Revolucionario Institucional: propietario, Jesús Alberto Aguilar Padilla; suplente, José Luis Malverde Soto, 25 mil 650 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Agapito Cuevas Contreras; suplente, Juan Higuera Félix, 1 mil 39 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registraron; suplente, no registraron, 83 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Frumencio Rivera Favela; suplente, María Elena González Espinoza, 1 mil 605 votos.

Partido de Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Agapito Cuevas Contreras; suplente, Juan Higuera Félix, 526 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Antonio García Padilla, suplente, María Dolores Payán Castillo, 145 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Valenzuela Armenta; suplente, Candelario Chiquete Ibarra, 1 mil 265 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Popular Socialista y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/459/88, fue declarado infundado por resolución de fecha siete de agosto del presente año, porque el partido recurrente no aportó los medios probatorios idóneos para acreditar los extremos de su recurso de queja.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana según expediente RQ/458/88, fue declarado fundando por resolución de fecha nueve de agosto último, respecto de la votación recibida en las casillas: 2, 4, 5, 6, 10, 15, 16, 23, 25, 28, 41, 43, 44 ,46, 47, 48, 66, 69, 71, 80, y 97 del VIII distrito electoral en el estado de Sinaloa, sólo por lo que hace a la elección de diputados federales.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/460/88, fue declarado fundado por resolución de fecha diez de agosto del presente año, respecto de los votos recibidos en las casillas 172, 191 ,193, 429, 430, 431, 436, 87, 159, 180, 190, 116, 437, 438, 439, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 432, 433, 434, 435, 402 y 396 todas del municipio de Culiacán y de Navolato, en las elecciones relativas a diputados federales, senadores y Presidente de la República.

En consecuencia, esta cuarta sección de la Primera Comisión, dictamina: Que ha lugar a declarar la nulidad de votaciones recibidas en las casillas antes mencionadas, y respecto a las elecciones referidas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y

razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Acción Nacional, Rafael Núñez Pellegrín y Manuel Oscar Favela machado, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 338 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Ha lugar a la declaratoria de nulidad de la votación recibida en las casillas 2, 4, 5, 6, 10, 15, 16, 23, 25, 28, 41, 43, 44, 46, 47, 48, 66, 69, 71, 80, 97, 172, 191, 193, 429, 430, 431, 436, 87, 159, 180, 190, 116, 437, 438, 439, 417, 418, 419, 420, 421, 422, 423, 424, 425, 426, 427, 428, 432, 433, 434, 435, 402 y 396, y respecto a las elecciones que para diputados federales tuvieron lugar en el día seis de julio del presente año en el VIII distrito electoral del estado de Sinaloa con cabecera en Culiacán.

Segundo. son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Tercero. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rafael Núñez Pellegrín y Miguel Oscar Favela Machado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXII DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión. - Entidad Veracruz. - XXII Distrito Electoral. - Cabecera San Andrés Tuxtla.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción II, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en San Andrés Tuxtla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Teodoro Toga González; suplente, Gabriela Ramón Batxyn, 1 mil 107 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Susana Torres Hernández; suplente, Pedro Guillermo Rivera Pavón, 23 mil 871 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Fernando Palacios Vela; suplente, Porfirio Rosado Galo, 7 mil 169 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rogelio Negrete Morales; suplente, Rogelio Baxin Chala, 232 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Esteban Solís Ponce; suplente, Jesús Echeverría Viccute, 337 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Fernando Palacios Vela; suplente, Porfirio Rosado Galo, 12 mil 791 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Sidronia Cansino Mendoza; suplente, José Antonio Martínez, 98 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, María del Carmen Cruz Ramírez: suplente, Jorge González Hernández, 620 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja al Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, del cual conoció el Tribunal de lo contencioso Electoral Federal, según expediente RQ/271/88, y lo declaró infundado por acuerdo del siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, porque en los escritos de protesta presentados por el recurrente, se encuentran sus argumentos pero no pruebas de los mismos.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, lo que en mérito y razón de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por otra parte, al conocer, el tribunal careció de elementos de convicción para resolver, y en consecuencia esta comisión teniendo a la vista los documentos que integran los expedientes enviados por la Comisión Federal Electoral y por el tribunal de referencia, se aboca al conocimiento de las probanzas y de su análisis y valoración, concluye que la mayoría de los electores se expresó por la fórmula integrada por Fernando Palacios Vela, como propietario, y Porfirio Rosado Galo, como suplente propuesto por la coalición formada por los partidos Populares Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

A mayor abundamiento, se señala que la Comisión Federal Electoral, al conocer del proceso electoral en el dictamen de la subcomisión, señala expresamente que se niega la constancia de mayoría a la forma integrada por Susana Torres Hernández y Pedro Guillermo Rivera Pavón, por haber encontrado serias irregularidades en el proceso.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, permiten establecer que el organismo ajustó sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 59 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de San Andrés Tuxtla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos Fernando Palacios Vela y Porfirio Rosado Galo, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IX DE SINALOA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad, Sinaloa.- IX Distrito Electoral.- Cabecera Culiacán.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Gilberto Barrón Ruela; suplente, Francisco Miguel Esparza Heredia, 15 mil 360 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Pablo Moreno Cota; suplente, María Dolores Galindo Avena, 28 mil 830 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Luis Gambino Heredia; suplente, Josué Velenzuela Armenta, 1 mil 27 votos.

Partido Demócrata Mexicano; propietario, no registró; suplente, no registró, cero votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Manuel Arredondo Chávez; suplente, Julián Marín Vega, 999 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Luis Gambino Heredia; suplente, Josué Valenzuela Armenta, 319 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Javier Arturo Valdés Cárdenas; suplente, Nancy Adelina Martínez González, 108 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Luis Gambino Heredia; suplente, Guadalupe Adolfo Moreno Rentería, 1 mil 146 votos.

Los ciudadanos Luis Gambino Heredia y Josué Valenzuela Armenta fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, por lo que en un total obtuvieron 1 mil 316 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, RQ/461/88; Acción Nacional, RQ/462/88; Popular Socialista, RQ/463/88 y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/464/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, fue resulto por el Tribunal de lo Contencioso Electoral con fecha tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, desechándolo por improcedente, toda vez que el recurso fue presentado ante el organismo electoral el día dieciséis de julio a las diecinueve veinte horas, es decir, fuera del término que para el caso previene el artículo 327 párrafo tercero del Código Federal Electoral.

La queja hecha valer por el Partido Acción Nacional la desechó el tribunal por improcedente, en razón de que fue interpuesto por la ciudadana secretaria

general del comité regional del partido político recurrente, persona que no tiene acreditada la personalidad jurídica necesaria, como inclusive lo informa el comité distrital electoral de que se trata, y por tanto, carece de legitimidad procesal para interponer el recurso, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60 constitucional, 313, fracción II, 314, fracción II, 317, 318, fracción IV, inciso b), 326, 327, 328, 329, 330, 332, fracción IV, 333, 335 y demás relativos del Código Federal Electoral.

El recurso presentado por el Partido Popular Socialista, fue resuelto por el tribunal de mérito, con fecha siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, declarándolo infundado por falta de elementos suficientes que permitieran establecer la existencia de las violaciones argüidas.

Por lo que respecta al recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, las violaciones que se señalan cometidas durante la jornada electoral fueron desestimadas por el tribunal, al no haberse exhibido las protestas que como requisito de procedibilidad para dicho recurso determina el Código Federal Electoral. En cuanto a las demás violaciones no hubo lugar a analizarlas y no se aportó elemento de prueba alguno, declarando dicho tribunal infundado el recurso.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Pablo Moreno Cota y María dolores Galindo Avena, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y las resoluciones emitidas por el tribunal de lo Contencioso Electoral, la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en Culiacán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Pablo Moreno Cota y María Dolores Galindo Avena, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE SONORA

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión.- Entidad, Sonora.- IV Distrito Electoral.- Cabecera Navojoa.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos

de los artículos 20, 21 fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en la ciudad de Navojoa.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 199, 202, 203 y demás relativos al Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del día seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Alberto Zamudio Ruiz; suplente, Ramón Armando Félix Morales, 3 mil 640 votos.

Partido Revolucionario Institucional; propietario, Juan Manuel Verdugo rosas; suplente, Ernesto Jesús Talamante A., 57 mil 247 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Tomás Cázares Gómez; suplente, Fidelia Valenzuela Nieblas, 1 mil 534 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Erasmo Méndez Valenzuela; suplente, Jesús Delfino Armenta Matus, 172 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, José Aurelio Guerra Miranda; suplente, Ramón Ildefonso Estrella G., 3 mil 18 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ramón Humberto López Vilchis; suplente, Baltazar Molina, 1 mil 785 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Fausto León Uriarte; suplente, Lidia Maldonado Duarte de R., 228 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ricardo A. Salazar Acosta; suplente, Jaime Jiménez Garnica, 1 mil 147 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, el Partido Mexicano Socialista se inconformó mediante la interposición de dos recursos de queja; del primero de los cuales conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, según expediente RQ/03/88, y lo declaró infundado, por acuerdo del veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en primer término porque en seis de las casillas no existió el recurso previo de protesta, y en cuatro de ellas se encuentran sólo los argumentos pero no se acompañan pruebas de los mismos. Y del segundo, conoció el tribunal de referencia según expediente RQ/488/88, y lo desechó en virtud de no haberse acreditado el recurso previo de protesta en las tres casillas materia del escrito de queja, según resolución del dos de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Aun cuando los incidentes por el impugnante dieran lugar a la anulación de las casillas relacionadas ante el tribunal, no se afectaría sustancialmente al cómputo final a favor de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En virtud de las consideraciones expuestas, esta comisión dictaminadora determina infundadas las impugnaciones hechas por el partido recurrente, toda vez que no aporta pruebas documentales públicas que confirman su dicho.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razón de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, permite establecer que el organismo electoral ajustó sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en Navojoa.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Manuel Verdugo Rosas y Ernesto Jesús Talamante A., propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE SONORA

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión.- Entidad, Sonora V Distrito Electoral.- Cabecera San Luis Colorado.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción II, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en San Luis Río Colorado.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que se acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Everardo Villa Castillo; suplente, José María Alcaraz Rochín, 16 mil 999 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Víctor Hugo Celaya; suplente, María Cecilia Bejarano Vázquez, 36 mil 969 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Esteban Rojas Saldívar; suplente, José Isabel Muñoz González, 753 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Romelio Morales Morales; suplente, Inés Salazar Valencia, 130 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rita Reyes Paredes; suplente, Cruz Sánchez Hernández, 238 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Pedro Aguilar Carranza; suplente, María Elena torres Alonso, 941 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Luis Manuel Ruíz Cervantes; suplente, Gerardo Ernesto García López, 86 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Esteban Rojas Saldívar, suplente, José Isabel Muñoz González, 617 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional el pasado día quince de julio de mil novecientos ochenta y ocho, ante el V comité distrital electoral, invocando las causales de nulidad previstas en los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral, en relación con la votación recibida en exceso en nueve casillas ubicadas en el municipio de San Luis Río Colorado.

Por otra parte, el citado partido político interpuso recurso de queja en 40 casillas, incluyendo ocho

de las anteriores por encontrar diferencias, error o dolo en cada una de ellas; asimismo, en las casillas de 13 municipios del mencionado Distrito por falta de entrega oportuna de los paquetes Electorales al comité distrital correspondiente.

De lo anterior conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, según expediente RQ/19/88, quien mediante resolución de fecha veintiuno de julio de mil novecientos ochenta y ocho declaró infundado el recurso de queja por unanimidad de votos de los magistrados que lo integran, por las siguientes razones:

Por no haber aportado prueba documental pública alguna, en los términos de lo establecido en la fracción II del artículo 315 en relación con el artículo 315 en relación con el artículo 316 del código de la materia; asimismo, por no haber acreditado su afirmación en el sentido de que en las casillas cuestionadas se rebasó el 10% del número de electores con derecho a votar, pese a que en su escrito de queja manifestó ofrecer como pruebas las actas de escrutinio del comité distrital o en su caso las suyas, así como también no haber acreditado las irregularidades en cuanto al cómputo de las casillas señaladas, no obstante que disponía de las copias de las actas de escrutinio.

Por último, el mencionado tribunal declara infundado dicho recurso porque el acta circunstancial de la recepción de paquetes electorales y de la información preliminar de los resultados, se desprende sin lugar a duda que la recepción de dichos paquetes tuvo lugar en forma ininterrumpida y en su totalidad, habiendo fijado en los lugares correspondientes los resultados preliminares de la elección para Presidente de la República, senadores y diputados federales, del día ocho de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Para el objeto que nos ocupa, por las razones mencionadas en el párrafo anterior y visto el expediente electoral respectivo, esa comisión dictaminadora estima que el supuesto relativo al exceso de votos, no afecta por el número de casillas el sentido de la elección, ya que no rebasaría el 20% de las secciones electorales del distrito en cuestión, que requiere el artículo 337, fracción I del Código Federal Electoral, para declarar nula una elección.

Asimismo, por lo que se refiere a la impugnación de las 40 casillas, en donde se incluyen ocho de los anteriores, se aprecia que los datos referentes a la votación que obtuvo cada partido son claros y precisos y que las diferencias en las anotaciones de las actas de escrutinio y computación, en su capítulo de datos generales se deben a equivocaciones en el llenado de las actas, máxime que el monto de las mismas y su ejercicio, que en algunos casos favorece al recurrente, no es objeto por ninguno de sus representantes ante dichas casillas, mismos que firmaron las actas respectivas.

Por otra parte, suponiendo que se dieran las causas para dejar sin efecto la votación de las casillas que tratamos, tampoco habría lugar a nulificar la elección en los términos de la fracción I del artículo 337 del Código Federal Electoral, ya que no serían determinantes para su resultado.

Por lo que hace a la impugnación referente a que los paquetes electorales de 13 municipios del distrito que nos ocupa, no fueron entregados en tiempo al comité distrital electoral, existen en el expediente que se dictamina, la constancia respectiva de que fueron entregados con toda oportunidad y por tanto no se da la hipótesis de la nulidad a que se refiere la fracción V del artículo 336 del ordenamiento legal invocado.

En escrito presentado por el ciudadano Miguel Alcántara, miembro de esta comisión y del Partido Acción Nacional, razona su voto en contra del dictamen y en síntesis expone lo siguiente: "Que confirma y ratifica el contenido del escrito que dio origen al recurso de queja presentado por su partido ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, ratificando la solicitud de nulidad de aquellas casillas que a criterio del exponente en sus resultados están viciadas por existir error grave o dolo manifiesto en la computación de los votos que modifica sustancialmente el resultado de la votación y en la que considera se excedió el 10% en la lista adicional del total de electores.

Argumentos considerados en este dictamen, y a cuyo contenido hacemos remisión expresa.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electora y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código; así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal

Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Víctor Hugo Celaya Celaya y María Cecilia Bejarano Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en San Luis Río Colorado.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Víctor Hugo Celaya Celaya y María Cecilia Bejarano Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE SONORA

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión.- Entidad, Sonora.- II Distrito Electoral.- Cabecera Hermosillo.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción II, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en la ciudad de Hermosillo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Javier Pavlovich Robles; suplente, Prisciliano Melendres Barrios, 22 mil 879 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Manuel Robles Linares; suplente, Elizabeth Estrada López, 25 mil 514 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alberto Flores Salas; suplente, Oscar Cosme Carmona, 319 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ramón Arturo Olea Ocaño; suplente, Alfonso Espinoza Encinas, 251 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Manuel Ayala Amaparano; suplente, Francisco Javier Zarzueta I., 466 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, Guillermo Andrade García; suplente, Angelina Molar Lozano, 896 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Inés Hilda Fuentes Martínez; suplente, María Miguelina Valdez Fontes, 359 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario Cecilia Guadalupe Soto González León, 789 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante

recurso de queja el Partido Acción Nacional, del cual conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, según expediente RQ/30/88 y lo declaró improcedente respecto a las casillas números cuatro, 53, 54 - Bis - H, tres, 20-A y 50, toda vez que el partido recurrente no presentó escrito de protesta, siendo esto requisito de procedibilidad del recurso de queja en los términos del artículo 237, fracción VI del Código Federal Electoral, según resolución del veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Por lo que se refiere a las casillas números 24, seis, 13, 14 y 48, el tribunal de referencia declaró infundado el recurso de queja, toda vez que en términos generales, las pruebas presentadas no resultaron idóneas para confirmar las impugnaciones por no ser documentales públicas.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Con independencia de la resolución emitida por el tribunal de referencia, esta Segunda Comisión dictaminadora ha tenido a la vista los documentos que forman el expediente de estos comicios, y en particular las actas circunstanciadas levantadas pro el comité distrital, de cómputo distrital, de instalación, escrutinio y clausura de casillas, así como el dictamen emitido por la Comisión Federal Electoral, en la que con base en irregularidades en el proceso, niega la constancia de mayoría a la fórmula integrada por los ciudadanos Manuel Robles Linares y Elizabeth Estrada López, propietario y suplente, respectivamente, y analizando en su orden las constancias relativas a las casillas impugnadas propone se nulifiquen las siguientes: cuatro, seis, 13 y 14 del II distrito de Sonora, lo que implica una reducción de la votación para el Partido Acción Nacional de 752 votos y para el Partido Revolucionario Institucional de 4 mil 572 votos, lo que altera el resultado del cómputo distrital para dejarlo establecido de la siguiente manera:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Javier Pavlovich Robles; suplente, Prisciliano Melendres Barrios, 22 mil 127 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Manuel Robles Linares; suplente, Elizabeth Estrada López, 20 mil 942 votos.

Sin que sea necesario entrar al estudio del total de las casillas impugnadas, dicho resultado da el sentido de la expresión de la voluntad de este distrito.

La subcomisión dictaminadora de la Comisión Federal Electoral, en acuerdo del 11 de agosto del año en curso, determinó negar la constancia de mayoría a los candidatos favorecidos por el cómputo distrital, considerando haber encontrado serias irregularidades en el desarrollo del proceso comicial.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, permiten establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso Federal de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Sonora, con cabecera en la ciudad de Hermosillo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Francisco Javier Pavlovich Robles y Prisciliano Melendres Barrios, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE TABASCO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección.- Entidad, Tabasco.- V Distrito Electoral.- Cabecera Macuspana.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Macuspana.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 192, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Antonino Zapata Félix; suplente, Salustiano Esteban López, 1 mil 118 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Fredy Chable Torrano; suplente, Carlos Manuel Rovirosa Ruíz, 46 mil 673 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Concepción Hernández Notario; suplente, Fredy Hernández Montero, 3 mil 42 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Armando Luna Pérez; suplente, Fredy Gómez Bernal, 183 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Jesús Acosta Muñoz; suplente, Wilbert Narváez Narváez, 1 mil 176 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Adolfo Chable Gerónimo; suplente, Irma Sánchez de García, 5 mil 48 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María del Carmen López Guzmán; suplente, Pedro Acosta Jiménez, 39 Votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Olga Arias Hernández; suplente, Mercedes Alvarez de Pérez, 315 votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Fredy Chable Torrano y Carlos Rovirosa Ruíz, propietario y suplente respectivamente.

El análisis de la documentación, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de quejas sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Macuspana.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Fredy Chable Torrano y Carlos Rovirosa Ruíz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE TAMAULIPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Cuarta Sección.- Entidad, Tamaulipas.- II Distrito Electoral.- Cabecera Reynosa.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión Dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Reynosa.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Noé Barrera Hinojosa; suplente, Iliana Magallón Elizondo, 4 mil 451 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Constantino Barba Islas; suplente, José Elías Leal, 26 mil 792 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Josefina Santos Vázquez; suplente, Norma Alicia Villarreal Santos, 665 votos.

Partido demócrata Mexicano: propietario, Mario Molina Oyarzábal; suplente, Pedro E. Ramírez Zuñiga, 272 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Reymundo Zepeda Gaona; suplente, Roberto Rodríguez Manríquez, 435 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Josefina Santos Vázquez; suplente, Norma Villarreal Santos, 584 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Omar Martínez Benavides; suplente, Pedro González González, 315 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Odilón del Ángel Calles; suplente, Manuel Mercado Escutia, 8 mil 236 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

RQ/77/88 se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional y Mexicano Socialista, con fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran , las que en méritos y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de

lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Jorge Constantino Barba Islas y José Elías Leal, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Reynosa.

Segundo Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Constantino Barba Islas y José Elías Leal, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

III DE TAMAULIPAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Tamaulipas,- III Distrito Electoral.- Cabecera Matamoros.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Matamoros.

Dicto dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Daniel Pérez Soto; suplente, Miguel de los Santos García, 5 mil 379 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Miguel Treviño Emparán; suplente, Mauro Patricio Longoria Martínez, 31 mil 773 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, David Ramírez Márquez; suplente, Luis Emigdio Ariceaga Cisneros, 1 mil 19 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Romualdo Hernández Nájera; suplente, María Eduviges Espinosa. 336 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Italia Pérez Flores de Ruiz; suplente, Inocencio Lugo Montelongo, 441 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, David Ramírez Márquez; suplente, Luis Emigdio Ariceaga Cisneros 955 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Pablo García Navarro; suplente, Julio Rodríguez Velázquez, 104 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, David Ramírez Márquez; suplente, Luis Emigdio Ariceaga Cisneros, 13 mil 650 votos.

Los ciudadanos David Ramírez Márquez y Luis Emigdio Ariceaga Cisneros, fueron candidatos de los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y el Popular Socialista, y obtuvieron 15 mil 624.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Mexicano Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja de los que conoció El Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, Fueron resueltos en los siguientes términos:

En relación al expediente RQ/481/88 interpuesto por los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana se declara infundado, ya que los medios de prueba propuestos por el partido quejoso no fueron idóneos.

En relación al expediente RQ/480/88 interpuesto por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana se declara infundado, ya que los medios de prueba propuestos no son idóneos para demostrar los agravios que el partido menciona en su recurso de queja.

Asimismo, el recurso de queja RQ/479/88 interpuesto por el Partido Popular Socialista, fue declarado infundado por falta de pruebas.

Cabe agrega que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, los ciudadanos Miguel Treviño Emparán y Mauro Patricio Longoria Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en la ciudad de Matamoros.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel Treviño Emparán y Mauro Patricio Longoria Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito

Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

II DE YUCATÁN

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Yucatán.- II Distrito Electoral.- Cabecera Ticul, Yucatán.

Honorable asamblea; A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Yucatán, con cabecera en la ciudad de Ticul, Yucatán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Miguel Ángel González Jiménez; suplente, Juan de Dios Kantun Canul, 8 mil 968 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Rubén Calderón Cecilio; suplente, Irma María del Perpetuo Socorro López Godoy, 73 mil 943 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Emilio Humberto Pinzón Segura; suplente, Pedro Manuel Chan Tukuch, 146 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Emilia Aké Medina; suplente, Dilsy Georgina Pinto Brito, 38 Votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Roger Herbe Aguilar Salazar; suplente, Miguel Alfredo Nájera López, 128 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Enrique Pacheco Guerrero; suplente, Pedro Manuel Chan Tukuch, 199 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rosa Antonia Villarreal Cámara; suplente, Arturo Juárez Lara, 59 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Marco A. Coba López; suplente, Carlos H. Salazar Cupul, 35 votos.

Respecto a dichos resultados y en la relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Mexicano, Socialista y Acción Nacional.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recursos del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/81/88, por acuerdo del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho fue declarado infundado por las siguientes causas: El promovente no acreditó su personalidad; el escrito de protesta fue presentado en forma genérica; se incumplieron los requisitos señalados en la fracción I del artículo 315 del Código Federal Electoral; por no haberse ofrecido pruebas documentales públicas que acreditaran las pretensiones del quejoso, y por no señalarse la elección que se impugna.

Además, el recurso RQ/409/88 por resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal del

veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, se acordó que dicha queja ya fue resuelta en el expediente RQ/81/88, debido a que se trata del mismo recurso.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/83/88, por acuerdo del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho se declaró infundado, porque no presentó escrito original, ni firmó autógrafamente el recurso planteado sino en fotocopia, porque no acreditó su personalidad el promovente, porque no se aportaron las pruebas documentales públicas que acreditaran las pretensiones del quejoso, por no haberse observado lo dispuesto en el último párrafo del artículo 327 del Código Federal Electoral, y por no indicarse la elección que se impugna.

También el escrito con expediente RQ/404/88, por resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal del veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, se acordó que el mencionado es el mismo recurso ya resuelto en el expediente RQ/83/88.

El recurso del Partido Acción Nacional según expediente RQ/82/88, por acuerdo del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho se declaró infundado por falta de pruebas, respecto de las elecciones para presidente, senadores y diputados.

Asimismo, la queja con número de expediente RQ/404/88, por resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal del veinte de julio de mil novecientos ochenta y ocho, se acordó que es el mismo recurso ya resuelto en el expediente RQ/83/88.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Carlos Rubén Calderón Cecilio e Irma María del Perpetuo Socorro López Godoy, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Yucatán, con cabecera en la ciudad Ticul, Yucatán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Rubén Calderón Cecilio e Irma María del Perpetuo Socorro López Godoy, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XI DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Veracruz. - IX Distrito Electoral. - Cabecera Veracruz.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I: 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Veracruz.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Juan Lobeira Cabeza; suplente, Héctor Prieto Carrillo, 9 mil 205 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rodolfo Duarte Rivas; suplente, Enrique Levet Orozpe, 23 mil 451 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alejandro García Andrade; suplente, Juventino Velasco Ramírez, 6 mil 309 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rodolfo Aniceto Gamboa Calderón; suplente, José Luis Garcés Ortíz, 240 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Raúl Sosa Díaz, suplente, Carmen Cristina Uzcanga, 877 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alejandro García Andrade; suplente, Juventino Velasco Ramírez, 3 mil 222 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Amadeo Pérez Quiroz: suplente, Alberto Martínez Ramírez, 193 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Manuel Sepúlveda L.; suplente, Miguel Bernardo Medina Marín, 6 mil 935 votos.

Los ciudadanos Alejandro García Andrade y Juventino Velasco Ramírez, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y obtuvieron 9 mil 531 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista, Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/344/88, fue declarado infundado por resolución del tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, toda vez que no existe elemento de prueba alguno para que el recurrente acredite sus afirmaciones.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/345/88, fue declarado infundado por resolución del tres de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, ya que el partido recurrente no aportó prueba documental pública alguna, y

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/346/88, fue desechado de plano por notoriamente improcedente, por acuerdo del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, toda vez que el recurrente no demostró que en su oportunidad presentó los correspondientes escritos de protesta, requisito de procedibilidad.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de

lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Rodolfo Duarte Rivas y Enrique Levet Orozpe, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas legítimas las elecciones que para Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XI Distrito Electoral del estado de Veracruz, con Cabecera En La Ciudad Veracruz.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a La LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rodolfo Duarte Rivas y Enrique Levet Orozpe, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XIV DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Veracruz. - XIV Distrito Electoral. - Cabecera Minatitlán.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en la ciudad de Minatitlán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Elsa Vázquez Lezama; suplente, Justo López Guzmán, 921 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Vicente Torres Ruiz; suplente, Tomás Daniel Hernández León, 25 mil 452 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Elías Hernández Juárez; suplente, Lidio Zárate Hernández, 15 mil 29 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Josefina Barbosa; suplente, Martín Vázquez López, 438 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Cándido Hernández Mayo; suplente, Honorio García Jiménez, 1 mil 361 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Elías Hernández Juárez; suplente, Lidio Zárate Hernández, 4 mil 583 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Joel Méndez de la Cruz; suplente, Jesusa Márquez Morales, 92 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alejandro Arellano Lule; suplente, Mario Sulvarán García, 1 mil 868 votos.

Los ciudadanos Elías Hernández Juárez y Lidio Zárate Hernández, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 19 mil 612 votos.

Respecto a dicho resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

Expediente RQ/78/88, se declaró infundado por falta de pruebas en recurso de queja interpuesto por los partidos: Popular Socialista, Mexicano Socialista, y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, contra el XIV comité distrital electoral del estado de Veracruz, así lo resolvieron los magistrados por unanimidad de votos.

Expediente RQ/299/88, se declaró infundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, en contra del cómputo distrital del XIV Distrito Electoral del estado de Veracruz, así lo resolvieron los Magistrados por unanimidad de votos.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Vicente Torres Ruíz y Tomás Daniel Hernández León, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Minatitlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Vicente Torres Ruíz y Tomás Daniel Hernández León, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid

Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XX DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Veracruz. - XX Distrito Electoral - Cabecera Zongolica.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Zongolica.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Raymundo Hipólito Chimalhua; suplente, Rubén Hernández, García, 2 mil 576 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jorge Sierra Gallardo; suplente, Erasmo Delgado Guerra, 57 mil 9 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Carlos León Martínez López; suplente, Hipólito Solano Salazar, 12 mil 77 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Romana Juan Valdez Rodríguez; suplente, Sergio Martínez López 669 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Hipólito Solano Salazar; suplente, Lorenzo Cantú Morales, 2 mil 849 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Carlos León Martínez; suplente, Yolanda Bautista Díaz, 4 mil 200 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Rafael Telles Callejo; suplente, Francisco Murillo Gutiérrez, 120 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, César López Camarillo; suplente, Ismael Florentino Mirón Silva, 850 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja, los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista, Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/296 - B/88 fue declarado infundado por resolución de fecha 7 de agosto del presente año, porque no aportó elemento probatorio alguno, además, también se consideró el hecho de que en las actas circunstanciadas del 6 y 10 de julio, los comisionados de los partidos políticos y entre ellos el del propio recurrente, firmó lisa y llanamente dichas actas sin haber manifestado protesta alguna.

En cuanto al recurso de queja del Partido Popular socialista, según consta en el expediente RQ/296 - A/88, fue declarado infundado por resolución de fecha 9 de agosto último, porque se consideró que el partido recurrente no aportó prueba documental pública alguna con la cual acreditara los extremos de su pretensión.

Por último, en cuanto al recurso de queja del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional,

según consta en el expediente RQ/296/88, fue declarado infundado por resolución de fecha 9 de agosto último, porque el partido recurrente no aportó prueba alguna.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Jorge Sierra Gallardo y Erasmo Delgado Guerra, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legitimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XX distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Zongolica.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jorge Sierra Gallardo y Erasmo Delgado Guerra, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

IV DE ZACATECAS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Zacatecas. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Concepción del Oro.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Concepción del Oro.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma

a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Manuel Rivas Hernández; suplente, José Indalecio Zapata Fernández, 4 mil 424 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Pavón Campos; suplente, Celestino Tobanche Alonso, 45 mil 180 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Juan Gilberto Fibela; suplente, Matías Cleto Bárcenas, 1 mil 659 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rafael Ávila Delgado; suplente, Yolanda Cisneros Badillo, 171 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, L. Tomás Cervantes Cabeza de Vaca; suplente, Manuel Felipe Alvarez Calderón, 1 mil 47 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juan Gilberto Fibela Hernández; suplente, Matías Cleto Bárcenas, 1 mil 986 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Víctor Manuel García Ortega; suplente, Juan Francisco Flores Espinoza, 61 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juan Gilberto Fibela Hernández; suplente, Alejandro Haro Rodríguez, 3 mil 58 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja el partido político siguiente: Partido Mexicano Socialista, RQ/109/88.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso de queja es admitido por el tribunal solamente por lo que respecta a las casillas: 18, 18 - A, 18 - B, 31, 49 - A, 50, 51 - A, 58, 70, 70 - B, 73, 73 - A, 76, 77, 79, 84, 84 - A, 84 - B, 86, 87, 141, 142, 143 y 144 (24 casillas) en relación con las presuntas violaciones cometidas durante la jornada electoral por éstas, las únicas, son las que el recurrente exhibe el escrito de protesta que como requisito de procedibilidad exige el código de la materia. Se admite también el recurso hecho valer por el recurrente por violaciones mencionadas en su recurso de queja. El tribunal hace notar que el recurrente no ofrece prueba alguna.

El litigio se establece para determinar si se dieron o no las violaciones e irregularidades el día de la jornada electoral y con posterioridad a ella.

En constancias aparecen 28 escritos de protesta fechados el 6 de julio y actas de cómputo distrital de la elección para Presidente de la República, senadores y diputados federales, así como los escritos por lo que se interpone el recurso de queja los cuales no señalan ningún elemento probatorio para la causa que alegan.

En tal circunstancia resuelve el 31 de julio anterior en base a lo perpetuado en el artículo 316, segundo párrafo del Código Federal Electoral, que el presente recurso de queja resulta infundado.

Los antecedentes que estuvieron a la vista de los integrantes de la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, contenidos en el expediente del IV distrito federal electoral de Zacatecas, y en los cuales no se prueban los hechos que invoca el partido político que interpuso el recurso de queja.

Ya que por ejemplo en el acta de escrutinio y computación de la casilla 31, se anota que los ciudadanos que emitieron su voto en la casilla y que quedaron inscritos en la lista adicional fueron en número de 33 y el padrón es superior a los 300 ciudadanos, por lo tanto estimamos que la elección se apegó a derecho y debe ser declarada válida por este honorable Colegio Electoral.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Carlos Pavón Campos y Celestino Tobanche Alonso, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral,

permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Concepción del Oro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Pavón Campos y Celestino Tobanche Alonso, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aurelio Jiménez Mendoza."

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE ZACATECAS

La misma C. prosecretaria:

"Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Zacatecas. - V Distrito Electoral. - Cabecera Guadalupe.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en la ciudad de Guadalupe, Zacatecas.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, J. Guadalupe Zapata Frayre; suplente, Antonio Rodríguez Díaz, 3 mil 968 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Manuel Ríos Núñez; suplente, Guillermo Ulloa Carreón, 45 mil 551 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Ruperto de los Santos Cervantes; suplente, Marco Antonio Reséndez Guerrero, 7 mil 93 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Andrés Aguilar A.; suplente, José Francisco Hernández Rivera, 384 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jesús Pérez Cuevas; suplente, Sara Elías Herrera, 3 mil 750 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Ruperto de los Santos Cervantes; suplente, Cornelio Ochoa García, 4 mil 829 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Miguel Jiménez Flores; suplente, Lorenzo Urrutia Rodríguez, 74 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Miguel Muro Arenas; suplente, Jesús Bonifacio Heredia Rivas, 2 mil 486 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Popular Socialista y Mexicano Socialista.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso que en común presentaron los partidos Acción Nacional, Popular Socialista y Mexicano Socialista, según expediente RQ/111 - B/88, por resolución del 3 de agosto de 1988, fue declarado fundado en lo que respecta a la casilla número 7, al presumirse injustificado el cambio de domicilio de esa casilla durante la jornada electoral, y por lo demás es infundado el recurso ya que los partidos recurrentes no aportaron las pruebas documentales públicas que acreditaran los extremos de sus pretensiones.

Lo anterior comuníquese a la III Comisión Dictaminadora para los efectos procedentes.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos: José Manuel Ríos Núñez y Guillermo Ulloa Carreón, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Zacatecas, con cabecera en Guadalupe.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Manuel Ríos Núñez y Guillermo Ulloa Carreón, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

En votación económica se pregunta si se aprueban estos dictámenes.

El C. Jesús Luján Gutiérrez (desde la curul): - Un dictamen que estaba listado no fue leído, el II de Tabasco.

El C. Presidente: - Nos faltan varios todavía de los listados que no los han traído.

El C. Jesús Luján Gutiérrez (desde la curul): - Pero ése estaba en la mesa, lo debe tener la secretaría.

II DE TABASCO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad Tabasco. - II Distrito Electoral. - Cabecera Centla.

Honorable asamblea: A la Primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Centla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Benjamín de la Cruz Hernández; suplente, Felipe Méndez Martínez, 1 mil 434 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Darvin González Ballina; suplente, Julio César Pérez Oropeza, 48 mil 481 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Tomás Contreras Morales; suplente, Marga López Cruz, 1 mil 832 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jorge Luis Sánchez García; suplente, Mateo Jerónimo González, 216 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Zacarías Montero Pérez; suplente, Pablo Pérez Nieto, 801 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ubaldo Hernández Gómez; suplente, Leonel Pascual Jerónimo, 3 mil 894 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mario Limón Rodríguez; suplente, Evelio Arias Ramos, 42 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró; suplente, no registró.

Con base en estos resultados, y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Darvin González Ballina y Julio César Pérez Oropeza, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Tabasco, con cabecera en Centla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Darvin González Ballina y Julio César Pérez Oropeza, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba este dictamen y los demás reservados para su votación en conjunto.

Los que estén por La afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones celebradas el 6 de julio de 1988 en los distritos que enseguida se mencionan: I distrito electoral del estado de Baja California, I distrito electoral del estado de Aguascalientes, II distrito electoral del estado de Baja California, VI distrito electoral del estado de Baja California, IV distrito electoral del estado de Baja California, II distrito electoral del estado de Baja California Sur, I distrito electoral del estado de Chiapas, II distrito electoral del estado de Chiapas, V distrito electoral del estado de Chiapas, II distrito electoral del estado de Chihuahua, III distrito electoral del estado de Chihuahua, IV distrito electoral del estado de Chihuahua, VI distrito electoral del estado de Chihuahua, I distrito electoral del Distrito Federal, II distrito electoral del Distrito Federal, V distrito electoral del Distrito Federal, VII distrito electoral del Distrito Federal, XI distrito electoral del Distrito Federal, XIV distrito electoral del Distrito Federal, XVII distrito electoral del Distrito Federal, XX distrito electoral del Distrito Federal, XXIX distrito electoral del Distrito Federal, XXXIX distrito electoral del Distrito Federal, III distrito electoral del estado de Guanajuato, VIII distrito electoral del estado de Guanajuato, XI distrito electoral del estado de Guanajuato, III distrito electoral del estado de Guerrero, VII distrito electoral del estado de Guerrero, VIII distrito electoral del estado de Jalisco, XX distrito electoral del estado de Jalisco, VI distrito electoral del estado de México, III distrito electoral del estado de San Luis Potosí, II distrito electoral del estado de México, XIII distrito electoral del estado de México, XX distrito electoral del estado de México, XXXIII distrito electoral del estado de México, IV distrito electoral del estado de Michoacán, VII distrito electoral del estado de Michoacán, VI distrito electoral del estado de Michoacán, XI distrito electoral del estado Michoacán, II distrito electoral del estado de Morelos, III distrito electoral del estado de Morelos, II distrito electoral del estado de Nayarit, I distrito electoral del estado de Nuevo León, III distrito electoral del estado de Nuevo León, II distrito electoral del estado de Jalisco, XII distrito electoral del estado de Veracruz, XIII distrito electoral del estado de Puebla, XII distrito electoral del estado de Puebla, VIII distrito electoral del estado de Puebla, VI distrito electoral del estado de Puebla, IV distrito electoral del estado de Puebla, I distrito electoral del estado de Puebla, X distrito electoral del estado de Oaxaca, IV distrito electoral del estado de Jalisco, IX distrito electoral del estado de Oaxaca, IV distrito electoral del estado de Nuevo León, III distrito electoral del estado de Querétaro, II distrito electoral del estado de Quintana Roo, VII distrito electoral del estado de Sinaloa, VIII distrito electoral del estado de Sinaloa, XXII distrito electoral del estado de Veracruz, IX distrito electoral del estado de Sinaloa, IV distrito electoral del estado de Sonora, V distrito electoral del estado de Sonora, II distrito electoral del estado de Sonora, V distrito electoral del estado de Tabasco, II distrito electoral del estado de Tamaulipas, XI distrito electoral del estado de Veracruz, II distrito electoral del estado de Yucatán, III distrito electoral del estado de Tamaulipas, XXIII distrito electoral del Distrito Federal, IV distrito electoral del estado de Zacatecas, XXIV distrito electoral del estado de Veracruz, XX distrito electoral del estado de Veracruz, V distrito electoral del estado de Zacatecas y II distrito electoral del estado de Tabasco.

Segundo. Son por lo tanto diputados electos por los distritos mencionados y en ese orden: Jesús Armando Hernández Montaño y Nirvana Estrada Ojeda; Manuel González Díaz de León y Silvia Esther Ávila Chávez; Bernardo Sánchez Ríos y Magdalena Saucedo Gómez; Mercedes Serna Baltazar y Martín Gustavo Aguirre; Miguel Díaz Muñoz y Leticia Castellanos Pérez; Antonio Benjamín Manríquez y Gabriel Rivero Lara; Antonio Pariente Algarín y Manuel de la Torre Rodríguez; Javier López Moreno y José Bodio Penagos;

César Ricardo Naumann Escobar y Antonio de Jesús Díaz Athie; Rafael Chávez Rodríguez y Martín Rentería Sánchez; Miguel Agustín Corral y Javier Galindo Noriega; Santiago de Jesús Rodríguez del Valle y Silvia Iglesias de Ganem; Arturo Armendáriz Delgado y Oscar Villalobos Chávez; Guillermo Aviña Zepeda y Miguel García Colorado; Onofre Hernández Rivera y Julio Alberne Piña; Ramón Choreño Sánchez y María Elena Corona; Jaime Fernández Sánchez y Gabriel Vázquez Jiménez; Patricia Garduño Morales y Luis Gómez Puente; Jorge Abarbán Moreno y Víctor Bedolla Tamaño; José Luege Tamargo y José Félix Manzano; Sóstenes Melgarejo Praga y Abel Llamas Molgarín; Guillermo Islas Olguín y María Graciela Bojórquez; Juan Miguel Alcántara Soria y María Guadalupe Mejía Guzmán; Vicente Fox Quezada y Héctor Ruíz Martínez; José Manuel Mendoza Márquez y Jesús Torres León; José Pedro Gama Medina y Francisco Primitivo Martín; Valdemar Soto Jaimes y Ángel Pérez Palacios; Pablo Ávalos Castro y Juan José Terrazas Sánchez; Margarita Gómez Juárez y Alfredo Serra González; Raúl Octavio Espinosa y Catarino González Pérez; Magdaleno Ruíz Miranda y Concepción Ramírez Sánchez; Emilio de Jesús Rodríguez y Juan Miranda Uresqui; Régulo Hernández Rivera y Epifanio Torres Delgado; Reyes Antonio Silva Beltrán y Jorge Cejudo; Mario Galicia Vargas y Arturo Galindo Borín; Ruth Olvera Nieto y Alvaro Jiménez Chávez; Alfredo Torres Robledo y Enrique Aguiñiga Guzmán; Héctor González Jarillo y Alfredo Luna Rodríguez; Francisco Curi Pérez Fernández y Antonio Laguna Angeles; Pablo García Figueroa y Onofre Vázquez Ortiz; Saturnino Solano Pérez e Ignacio Guerra Tejeda; Carlos Enrique Sánchez Mendoza y Fortunato Solares Arenas; Ignacio González Barragán y Arturo Calderón Estrada; Benjamín Clariond Reyes y Juan Javier del Marez; Felipe Onofre Zambrano Páez y César Javier Flores Garza; Sergio Alfonso Rueda Montoya y Rafael Sánchez Pérez; Gilberto Uscanga Medina y Ambrosio Páez del Valle; Amado Roberto Moreno y Pascual Marcelino; Marco A. Rosas Flores y Sergio Francisco Arquero; Rafael Campos López y Oscar Gerardo Valentín Paz; Willebaldo García Cadena y Adolfo Gil García; Serafín Sánchez Campos y Alfonso Domínguez López; Víctor Manuel Carrete y Fernández de Larios y Oscar Medellín Martínez; Jorge Camacho Cabrera y José Luis Vázquez Jiménez; Alfredo Ortega García y Ernesto Arias; Jorge González Yllescas y Eladio Francisco Ordaz; Agustín Serna Servín y Ramiro Guerra Guerra; Benjamín Edgardo Rocha y Martha Prado Ugalde; Isidoro Victoriano Mendoza y Daniel Tuxín Peach; David Miranda Valdez y Miguel Sotelo Burgos; Rafael Núñez Peregrín y Manuel Oscar Favela; Fernando Palacios Vela y Porfirio Rosado Orgala; Pablo Moreno Cota y María Dolores Galindo; Juan Manuel Verdugo Rosas y Heberto Jesús Talamantes; Víctor Hugo Celaya Celaya y María Cecilia Bejarano; Francisco Javier Pablo Beacha y Prisciliano Meléndez Barrios; Fredy Chable Torrano y Carlos Rovirosa Ruiz; Jorge Constantino Vargas y José Luis Díaz Leal; Rodolfo Duarte Rivas y Enrique Roberto Oroste; Carlos Rubén Calderón Cecilio y Erika María del Perpetuo Socorro; Miguel Treviño Emparán y María Treviño Emparán; Fernando Ávalos Chano Gracia y Leonardo Gutiérrez Barragán; Carlos Pavón Campos y Celestino Tovanche Alonso; Vicente Torres Ruíz y Tomás Daniel Hernández; Jorge Sierra Gallardo y Adrián Lozano Mesa; José Manuel Ríos Núñez y Guillermo Ulloa Carrión; Darvin González Ballina y Julio César Pérez Oropeza, propietarios y suplentes, respectivamente.

El sentido del voto de Acción Nacional, es en el mismo que se expresó en comisiones.

PARA HECHOS

El C. Presidente. - Tiene la palabra el compañero Armando Duarte Móller.

El C. Antonio Duarte Móller. - Con su permiso, señor presidente; compañeros y compañeras de este honorable Colegio Electoral: Solicité el uso de la palabra para antes de la votación, pero en las circunstancias en que se dio ésta al final, no fue posible; sin embargo, hemos insistido porque tenemos unas precisiones necesarias que hacer en relación con esta situación que se ha venido desarrollando con este método de ir calificando las elecciones a los distintos distritos.

Hace algunos días, la fracción parlamentaria de mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, igual que otras fracciones parlamentarias de otros partidos de oposición y del Partido Revolucionario Institucional, firmamos un documento para agilizar la calificación de las elecciones en los 300 distritos. Hicimos esto porque nos pareció un mecanismo adecuado para evitar, en primer lugar, que pudiera darse el que la Cámara de Diputados fuera instalada incompleta, sin la totalidad de sus miembros, lo que desde nuestro punto de vista sería una acción que rompería con el orden constitucional, aunque algunos juristas muy destacados se hayan pronunciado en sentido contrario. Considerábamos que esa salida era una salida peligrosa, una salida que no conviene al movimiento en el que participamos.

En segundo lugar, firmamos este acuerdo porque nos pareció que el mecanismo propuesto, no nos negaba el derecho a impugnar las elecciones en todos aquellos distritos en que quisiéramos hacerlo.

Uno de los puntos del acuerdo que ustedes lo tienen presente, fue precisamente el de que pudiéramos en las subcomisiones que se formaron paralelamente a las secciones y comisiones que legalmente debe tener este Colegio Electoral, podríamos presentar nuestros alegatos por escrito, manifestando en ellos nuestras impugnaciones e inconformidades con el proceso electoral en el distrito correspondiente. En este sentido, nosotros pues considerábamos que este mecanismo no nos negaba el derecho de hacer estas impugnaciones.

Por otro lado, preocupados también por el paso del tiempo y la llegada de la fecha fatal en que deben terminar los trabajos de este Colegio Electoral, nosotros consideramos que habíamos cumplido en buena medida uno de los objetivos por los que estamos en este Colegio Electoral, el de hacer esa relatoría de irregularidades que en todos los distritos se llevaron a cabo por parte del partido oficial, y que consideramos nosotros que había que sacar a flote para que no quedara duda al pueblo de México de la forma como se habían llevado adelante estas elecciones.

Sin embargo, en los días siguientes a la firma de este acuerdo, pudimos darnos cuenta que el cumplimiento del mismo no se llevó cabalmente, las subcomisiones, y esto ya lo apuntó aquí un compañero del Frente Democrático Nacional, no acabaron de integrarse y de participar activamente en los trabajos de calificación del Colegio Electoral. Gracias a ello, se ha retrasado en buena medida nuestro trabajo, y eso no es responsabilidad de la oposición. Gracias también a que no se cumplió debidamente con esta parte del acuerdo, es que ha surgido la incertidumbre, la duda en muchos compañeros, en relación a nuestro papel en este Colegio Electoral.

Queremos nosotros dejar claro en esta intervención, que la posición del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, de ninguna manera es avalar el fraude electoral que hemos venido denunciando en todos los distritos.

Para nosotros el voto popular implica, es el mandato de venir a este Colegio Electoral a pelear centímetro a centímetro el sentido de ese voto, el pelear centímetro a centímetro la soberanía del pueblo expresada el 6 de julio.

Sabemos que ha sido una lucha en la que pocos resultados hemos obtenido, demasiado pocos resultados; sin embargo, nosotros no medimos el éxito de nuestra participación electoral única y exclusivamente por la cantidad de distritos que hayamos regresado a comisión, o por la cantidad de distritos que hayamos logrado cambiar el sentido del dictamen. ¡No!, para nosotros el éxito fundamental de nuestra participación, de estar aquí, de nuestra participación en este Colegio Electoral, es el ganar la calificación, pero no aquí, compañeros, ganar la calificación allá afuera, en el pueblo, en la calle.

Con esta relatoría de irregularidades, con estas demostraciones que hemos venido dando de cómo se realizó el fraude y también cómo ha quedado demostrada la postura del partido oficial frente a estas pruebas hemos venido ganando la calificación de las elecciones en el pueblo, ¡y eso para nosotros era fundamental y era la razón principal de estar en el salón!

Nosotros estamos convencidos de que quien salga de esta calificación limpiamente, será un diputado legítimamente electo; el que haya salido de esta elección, después de haber presentado pruebas contundentes de las irregularidades que modificaron el sentido de la votación, esos que salieron aprobados simplemente por el uso de la mayoría mecánica en este Colegio Electoral, para nosotros y para el pueblo quedará claro que son usurpadores en sus distritos.

Nosotros hemos querido dejar constancia de nuestra postura en relación con cada uno de los distritos que aquí se han aprobado en paquete, y hemos entregado a la secretaría de esta mesa directiva un expediente con nuestras impugnaciones por escrito, y queremos también hacer entrega de una relación en la que damos cuenta detallada del sentido de nuestro voto, en relación con cada uno de los distritos que acabamos de aprobar.

Hemos querido pues, compañeros, dejar clara nuestra postura para que no se mal interprete. Para nosotros estar aquí, insisto, no solamente tiene que ver con la cantidad de distritos y dictámenes que hayamos rechazado o que hayamos cambiado su sentido; para nosotros, lo fundamental es ganar las elecciones en la calle, porque vendrá nuevamente la elección de la presidencia y esa es una elección que tendremos que dar sobre la base de los antecedentes que aquí hemos dejado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Continúe la secretaría con la orden del día, compañero.

III DE BAJA CALIFORNIA

EL C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad Baja California.- III DISTRITO Electoral.- Cabecera Ensenada.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Ensenada.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Eduardo de la Vega Smith; suplente, Alonso Sánchez del Palacio, 20 mil 840 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Luis González Ruiz; suplente, María Olga Yolanda Ramírez García, 31 mil 748 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alfonso Arámbula Robles; suplente, Florentino Escamilla Ureña, 5 mil 570 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jorge Luis Vázquez Espinoza; suplente, Miguel Ángel Martínez Argüelles, 552 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, J. Guadalupe del Toro Cárdenas; suplente, Luis Rey Ochoa Maldonado, 3 mil 661 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alfonso Arámbula Robles; suplente, Florentino Escamilla Ureña, 9 mil 65 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Jaime Zamudio Ángeles; suplente, Emiliano Acevedo Castillo, 287 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pedro Velázquez Campos; suplente, Socorro Gracia García, 4 mil 344 votos.

Los ciudadanos Alfonso Arámbula Robles y Florentino Escamilla, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y obtuvieron 14 mil 635 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los siguientes partidos políticos: Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/489/88, se declaró infundado por resolución del 9 de agosto de 1988, porque el recurrente no aportó prueba documental pública alguna que acreditara los extremos de su pretensión; y

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/490/88, se desechó de plano por notoriamente improcedente, por resolución del 8 de agosto de 1988, porque en el escrito de queja el recurrente expresa hechos que sucedieron durante la jornada electoral, pero no existe impugnación a cómputo distrital alguno.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, Luis González Ruíz y María Olga Yolanda Ramírez García, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código

Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Ensenada.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Luis González Ruíz y María Olga Yolanda Ramírez García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: -Se han inscrito dos oradores, en contra Eduardo de la Vega, en pro Ricardo Monreal.

Tiene la palabra Eduardo de la Vega.

El C. Eduardo de la Vega: -Señor presidente; honorable asamblea: Me he decidido a intervenir en esta tribuna, y es fundamentalmente porque consideramos que la elección de diputados federales en el III distrito de Baja California fue seriamente irregular, y lo cual cuestiona seriamente el triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Quiero dejar constancia, principalmente que nosotros reconocimos el triunfo del candidato a la Presidencia de la República del Frente Democrático Nacional, porque así como en su momento lo reconocimos, en este momento y ante ustedes desconocemos el triunfo del candidato del Partido Revolucionario Institucional, por las graves anomalías que en esa entidad se cometieron.

Quiero señalar que en el III distrito electoral, y particularmente el municipio de Ensenada, es un municipio altamente politizado. En las dos últimas elecciones municipales, el Partido Revolucionario Institucional no ha ganado, la población de Ensenada ha votado en contra de todos los abusos que ha cometido el sistema y ha votado por un cambio democrático, actualmente nuestro municipio está gobernado por el Partido Acción Nacional, y recibe el apoyo de la ciudadanía.

En el tiempo de la campaña, y esto lo comenté yo con los candidatos que integran el Frente Democrático, el voto de la gente, el voto de la población ensenadense era muy claro, por cualquiera, menos por Luis, y esta posición no solamente era una posición de los ensenadenses, de la mayoría de la ciudadanía, también era una posición que compartían los propios militantes del Partido Revolucionario Institucional.

Yo traigo, tengo en mi poder desplegados del propio Partido Revolucionario Institucional, donde repudian la nominación como candidato del ingeniero Luis González Ruíz, por las razones que me voy a permitir leer en este desplegado publicado en la prensa regional de Baja California y que también se demuestra en estos desplegados publicados, y aquí están los logotipos, los sellos del Partido Revolucionario Institucional, donde ellos mismos manifiestan su absoluta inconformidad e indignación por la nominación de Luis González Ruíz.

Si me permiten, éste fue un desplegado publicado en la prensa regional y el cual está dirigido al ciudadano licenciado Jorge de la Vega Domínguez, dice lo siguiente: "Los abajo firmantes, representantes de los comisariados del estado de Baja California, hacemos constar nuestra gran indignación y nuestro repudio por la nominación hecha por el partido, en la persona de Luis González Ruíz, como precandidato a diputado federal

del III distrito electoral, por ser un elemento negativo, traidor a los intereses de los campesinos y ser factor de división dentro de las filas priístas. Consideramos que ésta es una agresión a la dignidad de los campesinos, ¿cómo es posible que se premie a personas que han actuado en rebeldía, disidencia, en contra de nuestras instituciones, del señor gobernador y del propio Presidente de la República? Para obviar, en este documento nos reservamos de hacer públicas las acciones que consideramos pertinentes, para ver que ese señor González Ruíz, enemigo acérrimo de los ejidatarios, se vaya al lugar que le corresponde, al de los traidores".

Este es un desplegado publicado por el sector al cual representa el ingeniero Luis González Ruíz, éste era el apoyo que tenía en su partido, imaginen ustedes el apoyo que tenía de la ciudadanía.

Había necesidad de sacar adelante, Ensenada era un lugar que en dos ocasiones se había manifestado en contra del sistema, para lograr la votación, que ellos dicen haber obtenido), fue necesario hacer lo siguiente: una mutilación grave del padrón, una mutilación muy seria del padrón se registró el día de las votaciones en la ciudad de Ensenada en el III distrito electoral, un ejemplo de ello, nosotros revisamos las diferencias, tomamos una muestra de casillas y en algunas de ellas, por ejemplo en la casilla 7, en la sección 7 nos da el 42.8% de gente borrada del padrón; En la sección 19 nos da el 55.3% de gente que no pudo votar; y así tenemos porcentajes 33,37% de gente que no pudo votar por la mutilación que se le hizo al padrón.

Esta situación podría ser un argumento de nosotros; sin embargo, traigo aquí la declaración que hizo el propio presidente del III distrito electoral, el contador público Ricardo Suárez Vidal, quien en su momento y muy valientemente confirmó esta situación diciendo lo siguiente: Los principales problemas registrados durante los pasados comicios fueron originados por irregularidades del Registro Nacional de Electores y la comisión estatal electoral al mutilar el padrón de votantes y omitir publicar la lista de ubicación de casillas el día de la elección.

Lo anterior fue firmado ayer por Ricardo Suárez Vidal, presidente del comité distrital electoral.

Suárez Vidal estableció que el principal problema registrado en los comicios fue el que se originó por la mutilación del padrón electoral, lo cual provocó que un número indeterminado de ciudadanos se quedaran sin derecho a ejercer el voto.

El día de las elecciones, por un error técnico, según dijo, se publicó en Ensenada la ubicación de casillas electorales que se instalaron en Tijuana y en aquella ciudad apareció la lista correspondiente al III distrito electoral; esto no pudiera tener gran trascendencia si no es porque en estas elecciones, comparadas con las municipales de 1986, fueron reubicadas y lógicamente la gente no pudo enterarse porque a esto no le dio publicidad, 14 casillas fueron reubicadas, cambiaron de domicilio y además 12 casillas fueron anuladas.

Esta situación impidió que los votantes del III distrito electoral pudieran votar regularmente al haber anulado y reubicado un total de 26 casillas electorales.

Por si esto fuera poco, tengo aquí la certificación ante un notario público de que la tinta indeleble que se utilizó en la elección del III distrito electoral adolecía de la única deficiencia que no debía haber tenido, se borraba al poco tiempo de ser aplicada en un dedo pulgar; esto dice la certificación del notario público número 1 de la ciudad de Ensenada, Baja California.

Un detalle que también debe pesar para considerar que esta elección está viciada de ilegalidad, es el hecho de que en 47 casillas del distrito correspondiente al municipio de Ensenada, la suma de votos para diputados son mayores que la suma de votos para senadores y Presidente de la República, esto significa que la gente que anduvo de paso, a los votantes adicionales también se les permitió votar en esa lista correspondiente, exclusivamente a los habitantes del distrito, 47 casillas del municipio de Ensenada y ocho del municipio de Tecate registran mayor votación para los diputados que para los senadores.

Yo quisiera apelar al buen juicio de ustedes, a su conciencia y que consideráramos que con los datos anteriormente señalados y los cuales podemos probar en cualquier momento, pues tenemos la documentación necesaria para hacerlo, se declaren nulas las elecciones correspondientes a diputados federales del III distrito electoral.

Y asimismo, le pido yo al ingeniero Luis González Ruíz, aquí presente, que en su momento dijo que él no aceptaría un triunfo que estuviera viciado por la ilegalidad, que si él no considera que estas pruebas son suficientes para demostrar esta situación, que acepte su nominación si él cree que esta serie de irregularidades están apegadas a derecho y que no afectaron y no influyeron es nada el resultado de la elección, es su palabra, en su conciencia y su familia se lo va a reconocer.

Voy a entregar al señor presidente la solicitud de nulidad de las elecciones para diputado federal del III distrito electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el presunto diputado Ricardo Monreal Ávila.

El C. Ricardo Monreal Ávila: -Señor presidente; compañeros diputados electos y presuntos diputados: He solicitado hacer uso de esta tribuna en pro del dictamen emitido por la comisión, relativo al III distrito electoral, con cabecera en Ensenada, Baja California, en donde de acuerdo a los resultados proporcionados por el comité distrital electoral resultaron con mayoría de votos los compañeros Luis González Ruíz y María Olga Yolanda Ramírez García.

Hemos escuchado con todo respeto los argumentos del compañero que me antecedió; sin embargo, se le olvidaron algunos, que menciona el propio partido, en los recursos de protesta y de queja y que nos podrán orientar sobre la aprobación o, en su caso, lo que corresponda de este Colegio Electoral.

El partido recurrente señala que en algunas de las casillas existieron diferencias de boletas encontradas en las urnas y de las entregadas al inicio de la jornada electoral.

Aquí evidentemente no se demostró la mala fe y el dolo de los funcionarios.

Quiero señalar que en las 172 casillas hubo representantes de los partidos políticos y estuvieron presentes en toda la jornada electoral, por lo que resultan inexactas las apreciaciones del compañero que me antecedió en el uso de la voz.

Y para un mejor proveer, solicito de esta presidencia, se confirme lo dicho y autorice al secretario para que dé fe que en todas las casillas hubo representantes de la oposición, según lo demuestran las actas exhibidas de cada una de las casillas que se instalaron en ese distrito.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Voy a leerlas, no puedo dar fe. Aparecen firmas de representantes.

El C. Ricardo Monreal Ávila: -Quiero referirme, para dar una idea, concretamente a lo señalado en los recursos de protesta que presentó este partido y en los recursos de queja.

En el curso de protesta donde dice que se excedieron más del 10%, señala 29 casillas en este supuesto jurídico. Luego, el día 15 de julio presentan ante el comité distrital electoral recurso de queja sobre estas casillas, sólo que nada más incluye cinco de las que inicialmente había protestado en el comité distrital. Estas cinco casillas fueron las casillas 20, 31, 40, 66 y 73, e incluso menciona otras que carecen de los recursos de procedibilidad y que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, desechó por notoriamente improcedentes.

Aquí también conmigo se encuentran las actas de escrutinio, donde se demuestra que de las 29 casillas que en un principio habían protestado, sólo cinco se mencionan en el recurso de queja y sólo una, sólo en una de estas cinco, procede la anulación, y ésta es la casilla 31, en donde el Partido Acción Nacional, resulta ganador.

En la casilla 20, el padrón electoral era de 1 mil 211 votantes y la lista adicional fue de 97, no rebasa el 10%.

En la casilla 31 fueron 1 mil 14 y la lista adicional fueron 110, sí rebasa y la gana el Partido Acción Nacional.

En la casilla 40, fueron 1 mil 632 y la lista adicional fue de 105 y no rebasa.

En la casilla 66, el padrón fue de 1 mil 736 y la lista adicional fue de 24, no rebasa.

En la casilla 73, el padrón fue de 2 mil 552 y la lista adicional fue de 68, no rebasa.

Aquí están las actas de escrutinio en donde se consignan los resultados y en donde están firmando los representantes de los partidos, incluyendo el de Acción Nacional.

En cuanto al acta notarial que certifica lo relativo a la tinta indeleble, que la misma al poco tiempo de ser aplicada desapareció del dedo pulgar en que se aplicó, considero respetuosamente que no es causa de nulidad ni materia del debate.

Se señala, asimismo, que el candidato a diputado federal obtuvo más votación que los candidatos a Presidente y senadores; esto fue un fenómeno común en muchos distritos de la República, además de que tampoco constituye violación al proceso o causa de nulidad.

Respecto de las casillas que dicen fueron reubicadas o anuladas en relación a las elecciones de 1986, no me atrevo a dudar, pero tampoco me atrevo a asegurar, lo que aquí se expresó; tampoco lo considero materia del debate, dado que se debió presentar los recursos correspondientes en el comité distrital electoral para su análisis y estudio y resolución al respecto por el Tribunal de lo Contencioso Electoral; no se reunieron pues, los requisitos de procedibilidad.

Sobre otros aspectos de carácter personal, periodístico o geográfico del presunto diputado y del

distrito, no me corresponde hacer alusión, dado que me he ceñido a lo que creo debe de invocarse para la formación de criterios sobre este expediente, y se vote de acuerdo a los elementos que existan.

De su vida personal no lo incluyo porque por la amistad que nos une podría actuar parcialmente, además de que aquí no se puede, no se debe discutir vidas personales de los presuntos; son tácticas que en lo personal repudio y aunque me lo pidieran no podría destruir imágenes públicas o personales con la ligereza y en la aventura.

En consecuencia, señor presidente, y dado los argumentos, solicito sea sometido a la consideración del pleno, preguntando si se encuentra suficientemente discutido y se tome la aprobación del dictamen correspondiente. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra Alfredo Arenas Rodríguez.

El C. Alfredo Manuel Arenas Rodríguez: -Señor presidente; señores diputados y presuntos diputados: Para empezar quiero hacer notar que nuestro candidato ha viajado más de 3 mil kilómetros para venir a defender su caso y me extraña mucho que su contrincante, el ingeniero Ruíz, no haya subido a su defensa del caso de él en lo personal.

Baja California cuenta con cuatro municipios y seis distritos electorales, la presidencia municipal, como ya se dijo aquí, es de Acción Nacional, cuyo presidente municipal es Ernesto Rufo Appel; ahí se vive la democracia y se practica la libertad.

Durante todos estos días que hemos estado aquí en este Colegio Electoral hemos visto y escuchado la serie de argumentos que se han presentado, las acusaciones de fraude bien fundadas de los vicios de este proceso electoral; en Baja California tenemos un largo antecedente de fraudes que se han suscitado en contra de nuestros candidatos, y el fraude empezaba en aquellos años, al final de los cuarentas e inicio de los cincuentas, a través de la persecución, era llamar a los bomberos, chorros de agua, encarcelar a los representantes de casilla, meter a los candidatos a la cárcel y golpizas, y para 1959 ya se había establecido la tortura y se había abierto la época de caza de panistas.

El burdo fraude que empezó a desarrollarse posterior a 1959 se ha ido refinando en el transcurso de los años, y en Baja California ya no podemos hablar en esta elección , salvo algunos casos por ahí que suscitan el robo de ánforas, golpizas o encarcelamiento de nuestros candidatos, porque el fraude se ha refinado: rasuramos el padrón, reducimos el número de personas que se puedan presentar a votar por Acción Nacional o por el partido que ellos consideren.

Nuestro candidato De la Vega Smith habló de las casillas en que una muestra que se tomó al azar del padrón electoral, de la mutilación que se realizó, la casilla 3, la 7, la 19, la 28, la 31 etcétera, donde el porcentaje excedió de los votantes que aparecieron en el padrón al 42%, el 55, el 36%, el 37.8% y el 35.5%.

La relación de casillas que tuvieron más del 10% adicional de electores, pues es una lista larga que va desde la casilla 9-A hasta la casilla 90.

En un comparativo que se hizo de las casillas y su ubicación, entre 1986 y 1988, 14 casillas fueron reubicadas y 12 fueron anuladas, como ya se mencionó, y se creó una nueva casilla, la 68-B. Esto aparentemente no suena muy drástico, pero debemos de tomar en cuenta, como parte de este fraude sofisticado, que en lugar de publicar la lista de casillas de la ciudad de Ensenada, del municipio de Ensenada y de este distrito, se publicaron las casillas del municipio de Tijuana; de esa manera crearon confusión entre el votante para que no pudiera localizar sus casillas.

Este fraude, que ha ido haciéndose sofisticado, en Baja California, ha provocado maneras que se dificultan a veces de probar, pero a través del esfuerzo que se realiza se ha logrado presentar a través del recurso de queja todas esas anomalías probadas y desgraciadamente el recurso de queja se desecha porque no se pudieron presentar las pruebas y volvemos al tema de todos estos días, de que se abran los paquetes porque las pruebas están ahí en esos paquetes.

Y como aquí sería imposible ya prácticamente que se abrieran esos paquetes, pero sí queremos dejar señalado que las pruebas se encuentran ahí; creo que todos ustedes estarán de acuerdo conmigo de que ya basta, señores, de que el gobierno continúe haciendo las elecciones. El pueblo pide, el pueblo grita para tomar su lugar en la lucha por la democracia y desea él hacer las elecciones.

Mientras el partido-gobierno siga metiendo la mano realizando las elecciones, no podremos tener elecciones limpias ni democracia ni libertad. Esto explica los hechos increíbles en esta elección. La documentación y los alegatos presentados por nuestro candidato De la Vega Smith, son suficientes para que se apoye la nulidad de esta elección en el III distrito electoral de Baja California y apoyo esa petición. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

En votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie. (Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales que por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Baja California, con cabecera en la ciudad de Ensenada.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Luis González Ruíz y María Olga Yolanda Ramírez García, propietario y suplente, respectivamente.

RECESO

El C. Presidente (a las 4:10 A.M.): -Se declara un receso para el día 28 de Agosto de 1988.

El C. Presidente -(A las 14.10 horas): -Inicie, señor secretario.

I DE OAXACA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

"Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad, Oaxaca.- I Distrito Electoral. - Cabecera Juchitán.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Juchitán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jorge López Santiago; suplente, Francisco Quevedo Martínez, 305 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Murat C.; suplente, Darbién Santiago Rasgado, 47 mil 953 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Heliodoro Gómez Sánchez; suplente, Tomás Vázquez Cirilo, 5 mil 740 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Félix López Simón; suplente, Micaela Tomasa García Hernández, 94 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Isaías Valencia Palomec; suplente, Feliciano Marín Valdivieso, 8 mil 439 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Francisco Esteban Velázquez; suplente, Constantino Victoria Villanueva, 1 mil 293 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Feliciano Vázquez Martínez; suplente, César de la Cruz Sánchez, 244 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Teodoro Altamirano Robles; suplente, Juan Antonio Hernández, 4 mil 289 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana y Popular Socialista, expedientes RQ/467/88 y RQ/482/88, respectivamente.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/467/88 se desechó de plano, en virtud de que el recurrente no demuestra haber presentado oportunamente el escrito de protesta, sin el cual es improcedente el medio de impugnación ya mencionado por acuerdo del día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/482/88 fue desechado de plano, según acuerdo del día veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, toda vez que según se desprende de los oficios de referencia, fue presentado en fotocopia simple, y del análisis del recurso de fecha quince de julio del presente año se conoce que carece de firma autógrafa, estando también fotocopiada la hoja número cinco del escrito que se analiza, y por ende, también en fotocopia la presente firma de la promovente.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos José Murat C. y Darbién Santiago Rasgado, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 90, respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Oaxaca con cabecera en Juchitán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Murat C. y Darbién Santiago Rasgado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chavéz y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez, Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza".

Está a discusión del dictamen

El C. presidente:- Tiene la palabra Daniel López.

El C. Daniel López Nelio Santiago: -Señor presidente; compañeros presuntos diputados y diputados electos: las elecciones federales en el estado de Oaxaca, se dan en un marco de lucha, particularmente en la región del Istmo de Tehuantepec. Los pueblos del Istmo hace más de 15 años vienen librando una lucha por democratizar sus municipios, por democratizar sus ejidos, por elegir de manera democrática a sus representantes.

En esta ocasión, pensamos que íbamos a tener una contienda electoral de una altura de lo más civilizada. Sin embargo, en este distrito encontramos una serie de irregularidades

El I distrito electoral, con cabecera en la ciudad de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, cuenta con 139 mil 817 electores. Para ello se instalaron 179 casillas en este distrito. Los resultados, como ya lo dio a conocer de acuerdo con el dictamen, fueron de la

siguiente manera: 47 mil 952 votos a favor del partido oficial y que representa el 70.15%. La oposición en su conjunto, Partido Acción Nacional, Partido Mexicano Socialista, Partido Popular Socialista, Frente Cardenista, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Partido Demócrata Mexicano, obtuvieron 20 mil 404 votos, que representan el 29.86%.

El fraude electoral en este distrito lo podemos contemplar desde dos perspectivas: El fraude cometido en la zona urbana, como es en Juchitán, Ixtepec, Matías Romero y otros lugares más y lo cometido en la zona rural.

Veamos algunos ejemplos y algunos hechos que se suscitaron en la ciudad de Juchitán, Oaxaca.

En Juchitán se instaló un comité distrital electoral, encabezado por una gente incondicional del candidato del partido oficial en ese lugar, a pesar de que la ley contempla en tiempo y en forma que el comité distrital debe estar abierto, de tal manera que los partidos políticos pudieran registrar a sus representantes de casilla; sin embargo, en esta ocasión tuvimos el problema, de que no estuvo abierto el comité distrital y tuvimos problemas para poder registrar a todos nuestros representantes, incluso tuvimos que solicitar la intervención del gobierno estatal, de tal forma que sólo de esa manera pudimos registrar representante en Juchitán y otros cuatro municipios más, mientras que en la gran mayoría que compone el distrito de Juchitán, no pudimos registrar, porque el comité distrital nunca estuvo abierto como marca la ley.

El padrón electoral, con que se basó las elecciones federales, tiene una deficiencia y una duplicidad de un 30% de credenciales, en Juchitán solamente existen 12 mil credenciales repetidas o duplicadas o triplicadas. Para ilustrar esto veamos en la sección tres de Juchitán, en esta sección existen, 146 casos de credenciales repetidas, lo que permitió a los priístas votar en distintas casillas, sobre todo en la casilla 3 y 3-A.

Yo voy a mencionar solamente dos casos de credenciales repetidas, aquí tengo una relación de credenciales repetidas y de priístas que votaron en distintos lugares y distintas casillas, en la ciudad de Juchitán, por ejemplo: Altamirano Orozco Juan, número de credencial 005488-2; Altamirano Orozco Juan, número de credencial 1168203-7; otro caso López Castillo Francisco, número de credencial 0539655-1; López Castillo Francisco, número de credencial 1407134-4. Estas son las que solamente pongo, estos dos ejemplos, pero aquí tengo la relación de las credenciales y de las personas que pudimos detectar el 6 de julio y que anduvieron votando de un lugar y de una casilla a otra casilla.

Este caso se repitió en la casilla 1, 4, 5, 6, 6-A, 7 y demás casillas que compone Juchitán.

Pero también encontramos casos en que credenciales y personas que votaron en una casilla y que aparecen sus nombres en otra casilla ésos son los ejemplos, personas que votaron de la casilla 8 y a la vez fueron y votaron en la casilla 10 Carrasco Sánchez Jacinto votó en la casilla 8 con la credencial 1192952-8; votó en la casilla 10 Carrasco Sánchez Jacinto, con la credencial 1241554-2; Luis Jiménez Helvia votó en la casilla 8 con la credencial 1228522-2; Luis Jiménez Helvia votó en la casilla 10 con credencial 1192903-1; personas que votaron en la casilla 12 pero también detectamos que votaron en la casilla 19, López María Luisa Regalado votó con la credencial en la casilla 12 con credencial 1071715-5; López María Regalado en la casilla 19 con la credencial 1242866-5 Orozco López Anatolio votó en la casilla 12 con credencial 0544120-4; Orozco López Anatolio, en la casilla 19 con credencial 1206044-8.

Para que pudieran votar de una casilla a otra casilla utilizaron distintas unidades y distintas camionetas oficiales, aquí tengo una relación de esas unidades, solamente mencionaré a manera de ejemplos lo siguiente:

Camioneta color azul, placas RT-8545 número económico 0379 SARH; Dodge color rojo placa RR-0452 número económico 44, Instituto de la Vivienda del estado de Oaxaca. Camioneta color blanco, placas 0808 del estado de Chiapas, Banrural; aquí en la casilla 17 se suscitó, aparece incluso en el expediente, en la casilla 17 agencia municipal Alvaro Obregón, sucedió un hecho, que los priístas alegaron que la COSEI había quemado esa casilla, cosa totalmente falsa; lo que sucedió fue lo siguiente: cuando los compañeros se presentaron a las 8 de la mañana encontraron que algunas boletas se encontraban ya dentro de las urnas. Se inició la discusión. Quiero aclarar que aquí el 90% de los dos ejidos, el ejido "Emiliano Zapata" y el ejido "Heliodoro Chávez", el 90% de los electores son simpatizantes y militantes de la COSEI.

Ahí, los compañeros empezaron a exigir al presidente de casilla que tendría que iniciarse la votación con las urnas vacías. Se armó la discusión y aquéllos intentaron instalarlo mediante la violencia. Los compañeros tuvieron que responder también de alguna manera, con energía, para poder exigir que se abriera y que se iniciara la votación de manera limpia.

No quisieron, intentaron huir y sí huyeron con todo y el paquete electoral. En el camino los compañeros lograron arrebatar parte de las boletas cruzadas ya por el Partido Revolucionario Institucional, antes de que se iniciara la votación. Ellos quisieron iniciar un teatro, acusando al compañero Carlos Sánchez, de ser el autor y de encabezar la quema de esa casilla. Pedimos nosotros a las autoridades en ese momento a la agencia del ministerio público que certificara que si efectivamente habíamos quemado la casilla; no hay tal, lo que pasa es que ya estaban depositadas esas boletas y los compañeros ejerciendo que se limpiara y que se iniciara la votación con las urnas limpias. Eso fue lo que pasó. Salieron huyendo y los compañeros les arrebataron esas boletas, que hoy poseo en mi poder.

Quiero pedir al señor secretario que certifique si está o no sellado.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: -Aquí hay un sello que dice: comité distrital electoral, I distrito Juchitán de Zaragoza, Oaxaca.

Y aquí están algunas boletas cruzadas por el Partido Revolucionario Institucional, cruzadas a favor del Partido Revolucionario Institucional. Dice entidad Oaxaca, Distrito Electoral y están selladas.

(Desde una curul): -¿Están planchadas?

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: -Bueno no sé si estén planchadas. Así como están las estoy viendo.

(Desde una curul): -¿Tienen muestras de haber sido dobladas?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Están así como se ven. El C. Daniel López Nelio Santiago: -Bien, en la casilla de San Francisco Ixhuacán, la casilla 6, este lugar no tiene más de 50 habitantes. Es un poblado de pescadores que se dedican a la pesca y el padrón electoral solamente tiene 34 electores. Aquí el Partido Revolucionario Institucional tuvo 162 votos.

En el caso de Marías Romero, 19 casillas están totalmente infladas. En la casilla 11 hubo una votación de 197 a favor del Partido Revolucionario Institucional, 10 del Partido Popular Socialista, cero para los demás partidos políticos. Lo que suma un total de 207 votos emitidos; sin embargo, el padrón electoral sólo registra 54 electores.

En las casillas 7, 7-A, 7-B, donde se manejó el mismo padrón electoral, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 283 votos en un padrón de 168 electores. Este mismo caso se repite en la siguientes casillas: 15, 6, 6-A, 14-C, 14-B, 14-A, 15-A, 10-A, 8-B, 15-C, 8, 5 y 24.

En la casilla 2 de San Dionisio del Mar, el padrón solamente lo que hicieron fue vaciar el padrón en las boletas, porque aquí el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 514 votos, de 538 que contiene el padrón electoral.

En San Francisco del Mar, en la casilla 12, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 252 votos de un total de 78 electores; en la casilla 2-A el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 258 votos de un padrón de 86 electores; en la casilla 1-A el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 608 votos de un padrón de 322; en la casilla 1 obtuvo 610 votos de un padrón de 94 electores; en la casilla 3 obtuvo 95 votos de un padrón de 35 electores.

Así puedo enumerar una serie de irregularidades que se suscitaron en este distrito. Yo sé que pedir que este expediente regrese a comisiones o pedir cualquier otra cosa, de todos modos la mayoría priísta lo va a aprobar.

Solamente quiero dejar constancia que en la región del Istmo, que en el Istmo de Tehuantepec nunca vamos a acceder ante el fraude electoral, porque no es la primera vez que estamos luchando para que en nuestra región, en nuestro país, la democracia sea nuestra forma de vida. En 1981 asesinaron la democracia en Juchitán; sin embargo, no nos pudieron echar para atrás, al contrario, los pueblos del Istmo hoy estamos en pie de lucha; sin embargo, en vista de que represento a un pueblo, yo sí pediría que se investigara más a fondo y que se regrese el expediente a comisión.

Señores, para terminar, sólo me resta decir una cosa: que lo que ha pasado en Juchitán, y ustedes no ignoran lo que ha pasado en Juchitán, esto puede repetir en todo el país. Nosotros queremos un país democrático, en nuestras manos está, pero depende que tomemos conciencia que es el momento de caminar, pero caminar viendo la nación, no viendo solamente un grupo minoritario que hoy vota mayoritariamente. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, en pro, Calderón Cecilio.

El C. Carlos Rubén Calderón Cecilio: -Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: Saludo, en primer término, la intervención de mi amigo Daniel López Nelio, con quien compartí por más de un año durante mi responsabilidad política en el estado de Oaxaca,

tareas de concertación en el marco de respeto, en lo que él aquí señalaba y que es una realidad: El esfuerzo por avanzar en la democratización de la vida política municipal y más aún a nivel comunidad.

Se ha hablado del proceso electoral del I distrito del estado de Oaxaca, con cabecera en Juchitán, donde participa por nuestro partido José Murat, quien desde muy joven y como es del conocimiento, ha tenido una acción permanente en el que hacer político, una participación combativa y combatido también. Y a un luchador social y un dirigente campesino, quien participa como compañero de fórmula. Nuestro partido, la organización, hace un esfuerzo porque con las diversas corrientes políticas, que tienen real presencia en el Istmo de Tehuantepec, se desarrolló el proceso, en el marco del respeto mutuo, hacia todas y cada una de las políticas.

José Murat, organiza con un grupo de amigos, con participación del partido y avanza en este proceso, es válido decirlo, y mi amigo Daniel López Nelio aquí lo señalaba, han sido etapas y en anteriores procesos políticos electorales, momentos muy convulsionados; debemos felicitarnos todos, porque en esta ocasión y en el marco de una conciencia clara de la participación plural y de lo que representa en la vida política nacional el Istmo, se hayan realizado los procesos en paz, en orden; es importante lo que aquí señalaba Daniel López Nelio, de que en el marco de 177 casillas, solamente en un caso se haya tenido problema y como consecuencia, esa casilla, la 17 de la agencia Alvaro Obregón, no se contabilizó, no participan los votos de esa agencia municipal en los resultados totales.

Yo pienso que la exposición hecha hace un momento no sólo merece el saludo sino con ello también el reconocimiento de nuestro compañero José Murat, por lo que pudo avanzar en este proceso en el marco del diálogo con respeto hacia los diversos partidos, se distingue y me consta ello, por la relación personal y amistosa para con todos. Es importante también lo que aquí se ha señalado y se dio cuenta, de cómo los diversos partidos políticos obtienen una importante votación.

Por todo ello y con respeto, señor presidente, solicito sea sometido a la consideración de este honorable Colegio Electoral, la aprobación del dictamen emitido a favor de nuestro compañero José Murat y Darbién Santiago.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: -En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor.

El C. Presidente: - Ponga a votación el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado.

El C. Presidente: -En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Juchitán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Murat y Darbién Santiago Rasgado, propietario y suplente, respectivamente.

Continué la secretaría con los asuntos en cartera.

DICTÁMENES A DISCUSIÓN

La C. Patricia Olamendi Torres (desde la curul): -Señor presidente, quisiera ser tan amable de darnos el orden de los que van a entrar a los distritos porque se modificó la lista que se nos dio.

El C. Presidente: -Únicamente se había traspapelado uno pero se los vuelvo a repetir, exactamente está como anoche, anoche fue primero Baja California, se discutió; el III de Baja California que se discutió: ahora se discutió pero sigue el I de Chihuahua a petición de Acción Nacional; luego sigue VI de Oaxaca, II de Oaxaca, VII del estado de México, XXVII del estado de México, III de Chiapas, IX de Chiapas I de Durango, III de Durango, V de Durango, X de Guerrero y X del estado de México. Esa es la primera lista que tenemos ahorita.

El C. Leonel Godoy Rangel (desde la curul): ¿Y por qué entró el de Oaxaca?

El C. Presidente: - ¿El I de Oaxaca? Porque se había traspapelado aquí en la secretaría. Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

I DE CHIHUAHUA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad, Chihuahua.- I Distrito Electoral.- Cabecera Chihuahua.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Guillermo Manuel Prieto Luján; suplente, María Regina Uranga Urías, 25 mil 261 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Esquipulas David Gómez Reyes; suplente, José Alberto Delgado Sifuentes, 27 mil 217 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Antonio Gutiérrez Martínez; suplente, Manuel Mendoza González, 1 mil 288 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Teresa Domínguez Castillo; suplente, Martha Estrada Hernández, 267 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Luis Romero Chacón; suplente, Minerva Armendáriz Ponce, 692 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Marco Aurelio Unzueta Meléndez; suplente, Tomás Rodolfo Ramos Beltrán, 894 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Diana Teresita Alvarez Ramírez; suplente, Consuelo Delgado Ramírez, 127 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Marco Aurelio Unzueta Meléndez; suplente, Manuel Mendoza González, 287 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Mexicano Socialista y el Popular Socialista.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/416/88 fue declarado infundado por resolución del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, porque de las preguntas aportadas no se acredita la existencia de los hechos impugnados, ya que varias de ellas no son idóneas conforme a lo que establece el Código Federal Electoral; por otra parte, el recurrente no mencionó en forma específica algunas de las irregularidades que impugna.

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, que consta en expediente RQ/445/88, se declaró infundado en resolución del cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, por falta de pruebas.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/446/88, fue declaró infundado por resolución del cinco de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, porque el recurrente no aportó pruebas que acreditaran las violaciones impugnadas.

Finalmente, el recurso interpuesto por el Partido Popular Socialista, según expediente RQ/447/88, se declaró infundado por falta de pruebas, por resolución del nueve de agosto de mil novecientos ochenta y ocho.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Esquipulas David Gómez Reyes y José Alberto Delgado Sifuentes, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Esquipulas David Gómez Reyes y José Alberto Delgado Sifuentes, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Se ha inscrito en contra el ciudadano Guillermo Prieto; en pro, Artemio Iglesias. Tiene la palabra el ciudadano Guillermo Prieto.

El C. Guillermo Prieto Luján: - Señor presidente; distinguidos miembros del Colegio Electoral; Yo sé, porque tengo muchos años de participar en la política mexicana, que vengo a hablar ante una mayoría sorda, ciega, muda, ataráxica y paralítica, hija de la consigna.

Yo sé que el dictamen no va a cambiar porque no se deciden los dictámenes en este Colegio, sino en la Secretaría de Gobernación, y el caso de David Gómez Reyes, se va a decidir por la influencia de Fernando Baeza que quiere un diputado a su total servicio dentro de la diputación federal de Chihuahua.

La primera duda que me asalta, señores miembros del Colegio Electoral, es si ésta es la asamblea en donde debo presentar mis alegatos, porque creo que mi contrincante se equivocó de candidatura, él decía que jugaba para diputado y en su propaganda parecía candidato a regidor de obras públicas.

Vamos a leer la parte fundamental de su programa, yo lo invité tres veces públicamente a un debate a través de los medios de comunicación en la plaza pública, en donde él gustara y lo único que contestó fue que las mayorías, esas mayorías divinizadas que el Partido Revolucionario Institucional ha consagrado a perpetuam rey memoriam, esas mayorías consagradas no discutían con las minorías. Elegante teoría que revela una ignorancia profunda de lo que es la democracia, porque la democracia, amigos, es eso, el juego de las mayorías y de minorías, el juego y la confrontación de opiniones, la discusión de tesis, para que cuando el

pueblo juzgue que la mayoría que lo gobierna no ha cumplido. deje de ser mayoría y la minoría ocupe el poder, pero el señor Gómez Reyes ha consagrado para la historia las mayorías del Partido Revolucionario Institucional como inamovibles, no aceptó el dato.

Ah, pero sí que le dijo al pueblo de Chihuahua, hasta donde me ha sido posible, escribió en un manifiesto, "he podido concretizar algunas obras como lo son: Alcantarillado, tuberías, agua potable, excavación de zanjas, instalación de llaves, arreglo de calles, apertura de nuevas calles, limpia de terrenos y arreglo de campos deportivos", todo un plan para un diputado federal.

Yo lo invitaba a discutir sobre los problemas que en una diputación y que un diputado tiene que decir aquí, a contener la brutal hegemonía presidencial que hace el Poder Legislativo un mero apéndice a los caprichos del soberano sexenal de México; yo lo invitaba a decirme cuál iba a ser su posición frente a la cuenta pública que cada vez salta más allá de los límites de lo aprobado, yo lo invitaba a examinar el presupuesto de la nación para que fuera el Poder Legislativo, la Cámara de Diputados, fuente de soberanía, la que señalara los rumbos del gasto público, pero él andaba muy ocupado, haciendo caravana con sombrero ajeno, con el dinero del gobierno del estado, con el dinero del ayuntamiento de Chihuahua y con el dinero de la junta de aguas, abriendo llaves y pavimentando calles, todo un programa para un diputado federal.

Yo espero que David Gómez Reyes llegue a esta tribuna, yo espero que no se guarde en el silencio de la butaca, yo espero que me venga a responder aquí y que no siga eludiendo su responsabilidad de un debate como tenemos la obligación de hacerlo quienes buscamos el voto del pueblo. Pero además es falso, es mentira, es canallezcamente falso el decir que ganó las elecciones; las elecciones en el I distrito de Chihuahua las ganó Acción Nacional, las gané yo, y él es un usurpador si entra a ocupar por un fallo delictuoso de este Colegio Electoral, la curul que no le corresponde.

Escuchaba yo hace un momento, trancido de admiración, verdaderamente embobado de lo que se ha llegado a ser una de las bellas artes de México: El fraude electoral, lo que nos decía el candidato del I distrito de Oaxaca.

En Oaxaca hubo una multiplicación más prodigiosa que los "panes y peces" en todas las casillas, para que un montón de delincuentes electorales votaran. En Chihuahua hubo exactamente lo contrario; hubo también votación múltiple, por supuesto que la hubo, pero hubo fundamentalmente un "rasurado" del padrón que 40 mil ciudadanos chihuahuenses, sólo en la ciudad de Chihuahua, se quedaron sin votar.

Voy a darles algunos datos numéricos, inútiles para la mayoría porque ni siquiera leen los expedientes, pero sí con algunos datos numéricos importantes de este "rasurado" monstruoso del padrón que Felipe Salas Plata, el delincuente electoral más grande que hemos tenido manejando el padrón electoral, a ciencia y con la complicidad de Fernando Baeza que prometió removerlo, y con la complicidad de Manuel Bartlett y de Newmann, que tiene las pruebas de esto y que no lo han querido quitar porque les sirve para los fines oscuros a los que se presta el Registro Nacional de Electores.

Es necesario, amigos, que veamos simplemente algunas cifras. El total de bajas del padrón en relación con el padrón de 1986 y el padrón de 1988, sólo en el I distrito de Chihuahua, de un padrón de 130 mil electores en números redondos, fueron de 17 mil 293 electores.

Yo quisiera no más señalar brevísimamente cuál fue la técnica de este borrado. En primer lugar tomaron las listas de los que eran representantes de casillas del Partido Acción Nacional. Eduardo Turati, el diputado por el I distrito del Partido Acción Nacional y su suplente Martín Vargas, fueron borrados del padrón. Turati tiene más de seis años viviendo en esa casa y Martín Vargas, tiene más de 15 años viviendo en esa casita.

Sin embargo, este borrado se hizo a través de los promotores del voto. Siniestra conjunción de prevaricadores de la democracia que al ir a preguntarle a una gente por quién vota, cuando la gente rechazaba decirlo, inmediatamente lo apuntaban como de oposición o como panista e inmediatamente lo borraban en un número muy grande de votos. Esa fue la técnica de la que David Gómez Reyes se sirvió y el Partido Revolucionario Institucional, se sirvió en Chihuahua para hacer el gigantesco fraude electoral.

Pero además hay otras cosas de gran importancia, el I distrito es un distrito totalmente urbano, es la cuarta parte de la ciudad de Chihuahua, no hay no digamos otro municipio, ni siquiera una colonia que salga del casco urbano de la ciudad. Luego ahí no tenía por qué votar absolutamente para diputado federal de mayoría relativa, no tenía por qué votar nadie fuera del padrón.

Podremos conceder que de 120 casillas los 240 representantes no fueran de la casilla, lo cual no era cierto, pero en fin, vamos a concederlo, serían 240 votos. Y cuantos quieren ponerle a la tropa y

a otros auxiliares electorales y a otros más que de acuerdo con la ley pueden votar fuera de sus casillas: otros 250. Aceptemos 500. Sin embargo, de una votación de 58 mil 45 votos, votaron para diputados federales de mayoría relativa, fuera de la lista de padrón, 5 mil 830 personas.

Yo le pregunto a David Gómez Reyes que suba a esta tribuna a justificar esa votación. ¿Por qué en un distrito pequeño, urbano, donde de la calle séptima se va a la calle novena tomando un autobús o a pie, por qué se tiene que votar para candidato a diputado federal de mayoría relativa fuera de la lista del padrón? ¿Por qué, por las brigadas volantes que él traía por todas las casillas, pervirtiendo el voto público y cambiando los resultados de la votación?

Pero voy más allá. La revista Proceso hizo un análisis de las elecciones del I distrito de Chihuahua, y entonces Leonel Reyes Castro, comisionado del Partido Revolucionario Institucional, ante la comisión local electoral y además jefe de la campaña de Gómez Reyes, pronosticó que en unas cuantas casillas me iba a ganar, Proceso las publica: 13, 64, 55, 95, 101, 103, 105 y 107 y da la casualidad, señores miembros del Colegio Electoral, que con unas casillas más, ésas son las casillas de la impugnación y del recurso de queja.

Y ahora me voy a referir a la mentira del tribunal mafioso electoral, que no es Contencioso Electoral. Es un tribunal que no sirve para nada y que demostró en esta elección que no es más que un apéndice burocrático, una pantalla legaloide, de supuestos doctores en derecho que ponen la ciencia jurídica al servicio del fraude y el engaño al pueblo de México.

Dice el tribunal que en el recurso de queja no se le presentaron pruebas, miente. Miente de la manera más canalla; en primer lugar, se le presentaron cuatro actas notariales, una del licenciado Juan José Arroyo, otra del licenciado Mario García, otra del licenciado José Antonio Lascurain, donde se demostraba que la tinta indeleble era tan útil como la carabina de ambrosio. Y se demostraba borrando en su presencia, con cloralex esa tinta en unos cuantos segundos o en un minuto.

Y aquí quiero referirme al licenciado Fernando Baeza: Tres días antes de las elecciones, en mi calidad de presidente estatal del partido, me llamó junto con algunos miembros del comité estatal, porque estaba muy preocupado del proceso electoral. El que entró por el fraude, él quería que el proceso federal en Chihuahua fuera transparente, él quería que ahí no hubiera ni la nube más pequeña que enturbiara el firmamento de la democracia mexicana, y fuimos a verlo, y hablamos con él y le demostramos que dos días antes, ante la comisión local electoral, la tinta que fraudulentamente mandó la Comisión Federal Electoral, engañando a México entero, esa tinta amarilla no servía para nada.

Y entonces, Baeza dijo: "El gobierno del estado paga la nueva tinta". Yo hablé personalmente por teléfono con el licenciado Díaz Calles y me dijo que estaba de acuerdo con aquello, y el licenciado Baeza pagó la nueva tinta. Dinero tirado a la calle, porque servía tanto la tinta estatal como la federal, no servía absolutamente para nada.

Y gracias a que no servía la tinta, las brigadas volantes de estos 5 mil votantes para diputado federal que no tenía derecho a votar, pudieron votar en Chihuahua.

En esa misma reunión con Baeza, él nos propuso que propusiéramos a su vez a cuatro personas no identificadas por ningún partido, pero de alta solvencia moral y social para pedirle al presidente de la Comisión Local Electoral, que los nombrara como auxiliares electorales. Nosotros propusimos a las personas, el licenciado Miguel Maldonado, que andaba por aquí, no sé si ya se habrá ido, presidente de la comisión, aceptó esto. Y esos cuatro auxiliares, en su calidad de funcionarios electorales recorrieron desde las 7 de la mañana a las 3 de la madrugada las casillas del I y el VII distrito que ambos comprende la ciudad capital.

Y veamos, tiene el tribunal el informe, lo tiene en ese tesoro más guardado que el tesoro de Alibabá, ¿será por la connotación y comparación que hay entre las dos cosas que son los paquetes electorales, que son los paquetes electorales que se encuentran aquí en la Cámara de Diputados?

Esta es la síntesis de los documentos de los oficiales, 15% de los electores, por lo menos para ello de lo que estuvieron detectando en las casillas, forrados del padrón, elaboración ilegal de listas adicionales, tinta borrada con agua, alcohol o preparados de cloro, auxiliares administrativos y del comité distrital manejando el proceso electoral; elementos de la presidencia municipal injustificadamente dentro de las casillas, marginación de representantes en algunas casillas por los propios presidentes y carrusel electoral, éste es el informe que tampoco el tribunal tuvo en cuenta.

Yo quiero hacer aquí un comentario: Se nos dice por estos señores de la mayoría supuesta, que hablan tanto de liberalismo sin saber lo que es, lo que nos dicen, que ellos como una expresión de libertad, como una expresión de respeto, están

amparados en lo que dice el tribunal; el tribunal por unanimidad ¡oh qué maravilla!, por unanimidad el tribunal da sus dictámenes, pero ya con esto no abrieron los paquetes.

Yo quiero aquí señalar el crimen innombrable el que es no haber abierto los paquetes, responsabilidad de la Secretaría de Gobernación y su secretario, responsabilidad de la precaria mayoría de este Colegio, responsabilidad del presidente del Colegio, no tienen derecho, yo les pregunto ¿con base en qué lógica esta asamblea soberana no puede abrir los paquetes? ¿Dónde está la verdad de la elección, no los quieren abrir porque no los han podido maquillar?, no los quieren abrir, porque ahí está la verdad del fraude electoral y no tendrían que hacer frente a la evidencia misma que no pudieron arreglar; pues bien, a mi juicio, el Tribunal de lo Contencioso deja una salida, el Tribunal de los Contencioso dice:

Yo le marco al Tribunal de lo Contencioso en mi escrito de queja más de ocho o diez documentos que se encuentran dentro del paquete electoral y que son documental pública; al decir que no los tiene el tribunal está diciendo la verdad porque están custodiados aquí ilegalmente por la fuerza militar, pero yo digo, ¿el tribunal no está sustituyendo el derecho o negando el derecho a los partidos y a los candidatos de que examinemos ese paquete? El no los tiene y no los puede examinar, está diciendo: te los paso a ti, Colegio Electoral, para que tú los abras, tú que sí puedes y los examines. Si no los quieren, puedo afirmar que no lo hacen porque no puede, porque ahí está la verdad electoral del fraude en México.

Yo quiero dirigirme finalmente a mi contrincante David Gómez Reyes. Me liga con la mayor parte de los miembros de su familia una sincera y cordial amistad, sé que es una familia honorable, no es sólo la amabilidad y el gesto o el saludo lo que da la cordialidad, son fundamentalmente, David, los hechos lo que da la cordialidad; es muy fácil sonreír y dar la mano, es muy fácil palmear y hablar del clima o de la lluvia, pero qué difícil es aceptar la realidad y la verdad cuando ésta nos duele y nos perjudica en lo que creíamos que ya habíamos ganado.

Yo lo invito, de la manera más cordial, a que juntos pidamos a la presidencia que el caso vuelva a comisiones, que se abra el paquete electoral del I distrito, que vayamos al examen de toda la documentación que en el recurso de queja está ahí y que aceptemos el veredicto de nuestros paisanos como se acepta una elección democrática, el pueblo dice quién sí y quién no y en una verdadera democracia el demócrata acepta la victoria y la derrota. Pero nadie tiene la obligación de aceptar el despojo.

Señores miembros del Colegio Electoral: Yo sé y lo repito, que lo que diga no va a influir en ustedes, que todas las pruebas que aquí se han presentado no van a influir en ustedes, ya es tiempo, señores, de que se deje de mentir y de negar con hechos las palabras; es tiempo de que se atrevan a dar marcha atrás en decisiones como la del I distrito de Chihuahua que no son fruto de la votación popular sino de la voluntad de Fernando Baeza que quiere tener en David Gómez Reyes un diputado más a su servicio en contra de la voluntad del pueblo de Chihuahua.

Ya es tiempo, señores, de que ustedes calibren la responsabilidad y si no lo hacen, no le hace, la historia avanza y esa actitud pigmea la aplastarán definitivamente. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Artemio Iglesias.

El C. Artemio Iglesias Miramontes: - De entrada, señor presidente; honorable Colegio, quiero robar una actitud a los veracruzanos, quiero solicitar una actitud a los veracruzanos, que siempre asumen cuando están fuera de su patria chica, que dice así: primero paisano que Dios. En esta medida ojalá y no hubiera algún adjetivo de mi parte; yo no digo que el señor que me antecedió en la palabra, don Guillermo Prieto Luján, no me diga eso por favor, le ruego por favor, mi padre murió y se lo voy a explicar, asediado y acosado en 1985 porque iban a matar a su hijo y le iban a quemar su casa, alguna gente acosándolo por parte de algún partido político, no quiero mencionar, no me lo traiga colación por favor sí, se lo ruego. (Aplausos.)

Yo no digo que el señor haya dicho mentiras, simplemente no conoce la verdad, en este sentido de entrada, el padrón electoral son 130, no 117 mil. Tenemos aquí que días antes de llevarse a cabo la elección, un documento que suscriben todos los partidos políticos, en la que se refieren a la Comisión Local Electoral, reconocen que las medidas adoptadas en el seno de este organismo demuestran una sincera voluntad para desarrollar en los electores confianza en el presente proceso electoral; medidas tales como implementar una tinta electoral de mayor concentración, reubicación de casillas; aumento de representantes, reubicación de las oficinas del VII que estaban en una colonia a un lugar más accesible, publicación oportuna de ubicación e integración definitiva de las mesas directivas de casilla, la determinación de un número máximo de auxiliares electorales, etcétera, lo suscriben todos los partidos políticos, esto es el 30 de junio, días antes de la elección.

Admitamos entonces que si bien es cierto no era Chihuahua un edén de los partidos, también no

existía un actitud dantesca en toda la entidad y en los partidos políticos, no era el edén pues pero tampoco andaba Dante rondando previo a las elecciones porque aquí lo suscriben y lo expresan los propios partidos políticos.

Se llevan acabo la culminación de las campañas políticas de la mejor manera, con el respeto que existía a la pluralidad en el estado de Chihuahua, absolutamente para todas las tendencias, para todas las corrientes que militan a nivel nacional y que militan a nivel local en la entidad.

Se lleva a cabo la votación, se manifiesta un carrusel, a propósito de carrusel yo quisiera manifestar, ya quisiéramos, ésa es la verdad de las cosas, ya quisiéramos que los electores votaran una vez por nosotros, toda la mayoría del pueblo mexicano y no andar de vanidosos con que uno quiere votar cinco, seis, siete, ocho o nueve, diez veces, en efecto, pero quiero señalarles que sí existió y me remito a las propias documentales que habla quien me antecedió en la palabra en este sentido:

Sí trató de intentarse un pequeño carrouselillo que no prosperó, cuando ellos muestran aquí tales o cuales credenciales de elector aquí se suscribe que Lechugas Olivas Arturo pertenece al distrito 07 y estamos hablando del I, del canal para arriba querían bajar hacia el canal en la parte baja, perdón por la redundancia, Lechuga Bertha González, también del 07, aquí nos encontramos a Rodríguez Martha González, también del 07, que quería votar en el I distrito y obviamente no se le permitió conjuntamente con algunas credenciales de I distrito, esto es subrayadas todas las credenciales de elector que ustedes presentaron como queja ante el Tribunal Electoral. Esto es por lo que respecta al día de la votación.

De la tinta simple y sencillamente me remito a lo que expresó aquí un candidato de Acción Nacional con un gran orgullo, de que ahí no solamente la tinta de la Comisión Federal Electoral se había utilizado, sino se había hecho una propia para la entidad, para el estado de Chihuahua, y ya los veo comprando cloralex para quitarse la tinta y otra vez a votar, a mí me parece esto verdaderamente demasiado tétrico o demasiada pretensión que la gente vuelve a comprar cloralex y voy a ir a romper para ir a votar nuevamente.

El cómputo distrital, aquí dice el acta, y coincide total y cabalmente con lo que expresó el dictamen, solamente menciona lo siguiente: que la casilla 5 y 55 - A no existió acta de escrutinio y computación en el paquete de las casillas 55, 55 - A para mayoría relativa, las cinco tienen 158 votos al Partido Acción Nacional, 109 el Partido Revolucionario Institucional, las 55 - A 104, 256 y 262 del Partido Acción Nacional, 365 del Partido Revolucionario Institucional absolutamente, pero éstas aparecen en la sábana, esto es el día del cómputo y coincide cabalmente con el dictamen.

Vienen después enterados de que han perdido las quejas, y en efecto, cuando yo pongo una queja tendenciosa tengo que llamar tendencioso al Tribunal Electoral. En Chihuahua se hicieron las quejas no por computadora, por maquiladora, aquí está, se hicieron con maquiladora estas quejas, pero en ninguna de ellas ni siquiera se aportaba el acta de lo que aconteció ese día en las elecciones, lo menos que tenían que hacer si yo pongo este documento de queja al tribunal, sin aportar ningún elemento, es una queja tendenciosa, ¿por qué razón? Porque no tiene elementos para el juicio. Lo menos que tengo que poner es el acta de lo que aconteció en la casilla.

Y aquí están todas las quejas. No es necesario que yo las lea. Cada una de las quejas, tiene aquí el acta. Quizá valga como muestra la primera: 10 representantes de partido firman el acta, de los distintos partidos.

La segunda, tiene siete firmas de representantes de partido. Se quejan en ésta que les muestro, donde la votación la ganó el Partido Acción Nacional. Se quejan en esta otra, donde la votación la ganó el Partido Acción Nacional y la firman tres personas de los distintos partidos políticos. Y así sucesivamente.

Aquí de lo que se trata, en este caso, y yo lo admito. El señor Prieto Luján fue uno de los candidatos que dentro de muchos partidos políticos "la jugó sin amarrarla de las dos puntas"; lo que se llama "la jugó seca". Jugarla de mayoría relativa, con la intención y el deseo vehemente, con entusiasmo de ganar. Siento así, no coincido con él en muchos planteamientos de orden político, sinceramente. Se trata a veces de un problema de conciencia. En mi partido también hay injusticia. El merecía por lo menos, "por las dos puntas haberla amarrado", porque ha trabajado y es un leal militante y es un leal cuadro de ustedes. El mérito de la apología que también él hizo a David Gómez Reyes de toda su gestoría.

Pero él en conciencia, yo lo admito, debiera estar aquí. La jugó leal y cabalmente para ganarla, para no atenerse a que otros hicieran la campaña y vinieran por la otra banda a ocupar una curul aquí. Eso sí lo admito.

Yo le ruego. Tomó la palabra para hechos también un chihuahuense. Yo lo tomaría, por eso

invito a "que la dejemos de ese tamaño", por una razón: yo lo tomaría como un responso y Guillermo Prieto Luján, no merece el responso. Es un trabajador leal, honesto y consecuente con su partido; nos da unas batallas muy fuertes, muy peliagudas. El ha hecho de su partido, parte de lo que nosotros hemos aprendido en Chihuahua: a convivir y a tener cultura de oposición y respetarnos en los cruceros, respetarnos con nuestros hijos y respetarnos con nuestras familias cuando andamos volanteando en las calles, cuando andamos expresando nuestro sentir, cuando hacemos mítines unos de 10, unos de 15, al final de cuentas lo que pueda reunir y convocar cada uno de las instancias políticas.

Chihuahua vive y ha vivido pluralidad. Nosotros tenemos cultura de oposición; ustedes también la tienen. Yo pediría que no necesita Guillermo Prieto Luján un responso, es un cuadro militante de su partido con quien no coincido, pero caballerosamente mejor hubiese dicho con Castelar del vencido al vencedor y hubiese sido más elegante, porque así lo hemos dicho nosotros en Chihuahua cuando hemos perdido elecciones: de los vencidos a los vencedores.

De esa manera, convoco a todos ustedes a que razonemos este expediente. Estoy de acuerdo que quien usurpa cualesquiera vendaval o derrumba que en política el espacio debe ocuparse cabal y plenamente por quien lo tiene, definitivo, en eso coincido. Pero también quiero decirles, por 2 mil votos de diferencia aproximadamente David Gómez Reyes, merece el espacio que ustedes en conciencia le van a ofrecer y a otorgar con su voto: convoco a toda la asamblea a que lo haga de esta manera en consecuencia con las comisiones dictaminadoras. Muy amables y muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Señor presidente; honorable miembros del Colegio Electoral: Tiene razón Artemio Iglesias, quien me antecedió en el uso de la palabra y vino aquí a sudar calenturas ajenas. Guillermo Prieto no necesita un responso, pero David Gómez Reyes sí.

Fuimos testigos de la cuarta invitación pública que Guillermo Prieto le hizo para debatir, y en esta cuarta siquiera a un nivel limitado al Colegio Electoral. Rechazó las tres invitaciones anteriores para debatir en un escenario más amplio, bien pudo aceptar ésta y venir a la tribuna en lugar de enviar un emisario que hablara por él.

Vamos solamente a precisar algunos conceptos que ameriten ser precisados. Guillermo Prieto jamás hablo de un padrón de 117 mil electores, para que luego viniera el licenciado Iglesias que son 130 mil. Guillermo Prieto dijo claramente que el padrón electoral se componía de 130 mil electores, pero que mañosamente, por medio del fraude cibernético, habían sido dados de baja más de 17 mil de esos 130 mil electores, entre ellos el diputado federal por el I distrito, con cabecera en Chihuahua, quien no pudo votar por haber sido eliminado del padrón.

Vino también a señalar un acuerdo con la comisión local electoral, con cabecera en Chihuahua, en donde se comprometían todos los firmantes a la realización de ciertos actos para darle una mínima seguridad al proceso electoral. Pero omitieron también señalar que ese acuerdo se tuvo que lograr, gracias a la toma física de la propia comisión durante más de cuatro días y después de comprobar ante la prensa y demás medios de comunicación que la tinta indeleble servía igual que la carabina de ambrosio.

Después de comprobar que no con cloralex, no hacía falta comprar cloralex para borrar la tinta indeleble, bastaba un simple salivazo y la tinta desaparecía inmediatamente. Esa es la realidad, ese acuerdo, a que hizo mención el orador anterior no se cumplió jamás. Al contrario, muchos de los compromisos ahí contraídos se pervirtieron por la acción facciosa del gobierno en este I distrito.

Claro que hablaba de que las brigadas volantes no tienen necesidad de andar votando en múltiples casillas porque es muy fácil votar en una. Y efectivamente, ya señalábamos antes que la ley electoral es una ley para la trampa, es una ley para la alquimia; quisiera, aquí la voy aprobar, no se preocupen, la voy a poner como prueba la misma ley toda esta trampa, todas esas brigadas volantes lo hacen amparados en la ley, que es lo más vergonzoso que pueda ocurrir.

En el artículo 157 del Código Federal Electoral, se señala una excepción, en el I distrito se convirtió en regla, vamos a ver las reglas...

(Gritos.)

¿Qué pasó? Primero me piden pruebas y luego me piden tiempo, coordinen sus pensamientos, amigos.

Dice así: cuando habla el artículo 157 de los requisitos para votar, que exhiba su credencial, etcétera, pero luego dice, de esta regla se exceptuarán los ciudadanos que teniendo su credencial de electores estén comprendidos en los siguientes casos:

Me salto el inciso a) para mencionar, para señalar precisamente en qué consistió, la conversión de

esta excepción en regla, en el inciso b) habla de los casos en que el elector sea militar y claramente señala, que en ese caso el militar votará en la casilla más próxima al lugar a donde desempeñe servicios.

En el inciso c) habla de los representantes de casillas, que estén actuando en un lugar diferente de ella, y entonces también les señala específicamente que pueden votar en la casilla donde actúen; pero en el inciso a) habla de quienes se encuentran transitoriamente en lugar distinto al de su sección electoral, pero ahí no señala donde puede votar; y esto dio pie a que las brigadas volantes del Partido Revolucionario Institucional, como lo señaló Guillermo Prieto en su magistral intervención, votaron donde se les pegaba la gana, y más que donde les pegara la gana a donde los mandaran sus amos.

Es cierto, ellos no votaban por gusto, votaban por la paga e iban a donde sus amos les decían y fueron a muchos lugares y fueron a muchas casillas y la prueba es que siendo su distrito eminentemente urbano, donde el elector no tiene por qué votar fuera de su casilla, según la denuncia presentada en el tribunal de lo faccioso electoral, más de 5 mil 800 personas votaron fuera de sus casillas.

Esa es la prueba que ustedes querían, en la propia ley está la trampa, ahí en la omisión deliberada y vergonzosa que permite que las brigadas volantes del Partido Revolucionario Institucional, puedan votar en las casillas donde se les pegue la gana para pervertir el proceso electoral. Aquí está la prueba, refútenla.

El C. Presidente: - Se le precisa al orador que cuando se pide la palabra para hechos son cinco minutos, por favor.

El C. Pedro César Acosta Palomino: - Perfectamente. En vista de estas aclaraciones, y toda vez que en ese I distrito el 72% de las casillas fueron ganadas por Acción Nacional y en las que mencionó Guillermo Prieto en un puñado de casillas estructuradas para la delincuencia electoral, se consumó el fraude, pongo a consideración de la mesa directiva la siguiente solicitud que presento por escrito.

"Con base en todos los hechos que han sido señalados en esta tribuna que confirman que hay elementos para determinar que existieron irregularidades graves que no fueron estudiadas por la Comisión que emite el presente dictamen, nos permitimos proponer, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Se devuelve el dictamen correspondiente al I distrito electoral del estado de Chihuahua, a la Primera Comisión, para un análisis profundo sobre las irregularidades que se presentaron en la jornada electoral, para que dicha comisión emita un nuevo dictamen ante el pleno de este honorable Colegio Electoral.

Palacio Legislativo a 28 de agosto de 1988. Firman Pedro César Acosta P., Horacio González de las Casas y Carlos Aguilar Camargo". Gracias por su atención. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos.

El C. Horacio González de las Casas: - Señor presidente, señores compañeros presuntos y diputados: Es en apoyo del dictamen y se puede decir relacionando los mismos hechos que han estado presentándose en esta ocasión. El hecho de apoyar el dictamen o sea apoyar la proposición, más bien dicho presentada por nuestro amigo Pedro César Acosta...

(Protestas.)

Me da gusto que me aplaudan los priístas siquiera; quiero decirles que sube uno y nos falta experiencia, es cierto, y los señores del Partido Revolucionario Institucional, tiene muchas experiencias y se han mantenido en el puesto a base de engaños y quieren seguirlo haciendo pero no podrán seguirlo haciendo por mucho tiempo; si ahorita tienen el 50 más uno de este Congreso, han sido basados al fraude pero no porque se lo hayan ganado y en esta ocasión en Chihuahua se presentaron precisamente los hechos que describió Guillermo y que describió Pedro César Acosta, lo podemos confirmar con un documento que se hizo circular en distintas partes del estado. Aquí lo traigo señor, por eso subí.

Se hizo circular en distintas partes del estado y en Delicias, Chihuahua, tuvieron la oportunidad de capturar una de ellas, uno de esos documentos que personalmente me confirmaba el señor Maldonado que fue una versión que corrió en Chihuahua, así como corrió en Chihuahua corrió en todo el estado y si es tan amable el señor presidente quiero que autorice al señor secretario para que le dé lectura a estos dos documentos que constan en el expediente nuestro, éste primero.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - "Por acuerdo de último momento se le permite

emitir el voto a todas las personas que se encuentran registradas en el padrón y no tengan credenciales de elector, además de que sean identificadas por la mesa. Atentamente Comisión Federal Electoral, VI distrito, un sello de la Comisión Federal Electoral, VI distrito electoral. Camargo, Chihuahua, una firma que dice Raúl Quiñones, Pérez Castañeda, 1:30 P.M. número 2 - 0067."

El C. Horacio González de las Casas: - Cuando en Chihuahua se vio cómo iba el desarrollo de las elecciones, los señores de la Comisión Electoral empezaron a correr esta versión, es un avance más de la técnica empleada para defraudar al pueblo, dijeron en contra de lo que dice la Ley Electoral, vote todo aquél que se encuentre en el padrón y que no tenga su credencial, ellos hacen las credenciales, ellos inventan nombres, ellos los ponen en el padrón y luego les permiten votar, y al mismo tiempo lo hacen en el padrón, ponen nombres y no necesitan credencial para hacerlo, por eso omiten estos oficios.

Al rescatar nosotros en Delicias este escrito, comunicamos el hecho a nuestro representante en el comité distrital en Camargo, al señor Juan Andrés Rete, y él junto con el señor José Raymundo Estupiñán Viviano, del Partido Mexicano Socialista, exigieron al distrital en Camargo que les dijera en base a qué habían tenido la disposición de emitir esa autorización, basándose en qué ley, y ellos también en un oficio nos lo comunican y lo certifican.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Dice así: "En la ciudad de Camargo, estado de Chihuahua, siendo las 14.15 de julio de 1988, el suscrito secretario del VI comité distrital electoral federal hace constar y certifica, que por solicitud de los ciudadanos Juan Andrés Rete Guerrero y José Raymundo Estupiñán Viviano, comisionados del Partido Acción Nacional y Partido Mexicano Socialista, respectivamente, se dé fe que a las 13:05 del día de hoy se recibió en este comité comunicación telefónica en el sentido de haberse tomado en la Comisión Federal Electoral, un acuerdo en el cual se permite emitir su sufragio a las personas que están inscritas en el padrón electoral, pero que no portan credencial de elector, previa identificación a satisfacción de las mesa directiva de casillas; doy fe, Atentamente, el secretario del VI comité distrital electoral del estado de Chihuahua, licenciado Javier Núñez Moreno, un sello Comisión Federal Electoral de Camargo Chihuahua"

El C. Horacio González de las Casas: - Entonces todo estaba muy relacionado, la tinta no servía, se la borraban y luego en base a una orden del comité distrital les permitía votar; es un hecho más del avance en la técnica del fraude, se la dejamos al señor presidente como recuerdo para que se enteren los demás.

El C. Presidente: - Como hay una proposición aquí, sírvase el secretario, de acuerdo con el artículo 58, ponerlo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta al Colegio Electoral, si se admite o no la proposición.

Los que estén porque se admita, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Por la negativa... Aprobado.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el I distrito electoral del estado de Chihuahua, con cabecera en Chihuahua.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos David Gómez Reyes y José Alberto Delgado Sifuentes, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe el orden del día.

VI DE OAXACA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

"Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Oaxaca. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Huajuapan de León.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Huajuapan de León.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis Guevara Camacho; suplente, Manuel Bautista Arias, 6 mil 344 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Eloy Argos García Aguilar; suplente, Jaime Martínez Félix, 25 mil 743 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Fernando López Reyes; suplente, Serafín Ramírez Rosas, 3 mil 785 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Pedro González García; suplente, Martiniano Amancio Aguilar, 331 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Guadalupe de Jesús Navarrete; suplente, Oscar Eliseo Ramírez Cariño, 1 mil 228 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Héctor Cruz Ramírez; suplente, Fidencio Bonilla González, 12 mil 91 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Antonio Alberto Vargas Vázquez; suplente, Cristobalina Fernández y García de Leaniz, 116 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco J. Alfaro Navarrete; suplente, Arnulfo Bautista Ramos, 4 mil 945 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista, Acción Nacional, en forma coaligada; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso presentado por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/330/88, se declaró infundado, en virtud que el comisionado de dicho partido no aportó se prueba documental pública alguna, con la que acredite los extremos de su pretensión, según desprende del examen minucioso de su escrito de queja y de la documentación remitida al Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal.

Por lo que respecta al recurso presentado por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/278/88, se declaró infundado, en virtud de que los documentos que aportó el recurrente como prueba de sus afirmaciones, en su gran mayoría son documentos probados, emanados del mismo, por lo tanto, dichas pruebas aportadas son legalmente insuficientes para tener por comprobado algunos de los hechos aducidos por el quejoso como base de sus impugnaciones.

Por lo que respecta al recurso presentado en forma coaligada por los partidos Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución mexicana, según expediente RQ/279/88, se declaró infundado, en virtud de que los documentos que aportaron los recurrentes como pruebas, carecen de valor probatorio, según resolución del siete de agosto de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustadas a derecho por esta Comisión Dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII Y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Eloy García Aguilar y Jaime

Martínez Félix, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VI distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Huajuapan de León.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Eloy Argos García Aguilar y Jaime Martínez Félix, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Trámite: - Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Están inscritos en contra Enríquez Rosado y Ambrosio Velasco. Para hechos, Herrera Reyes y Guillermo Rangel Rojas. En pro, Leyva Martínez y Eloy García Aguilar.

Tiene la palabra Enríquez Rosado.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Gracias, señor presidente. Solicito el expediente de este distrito; compañeras y compañeros: hemos insistido en el transcurso de este Colegio Electoral de que limpiar las elecciones como elemento sustancial de esta parte, de esta tarea del Colegio Electoral, tiene como trasfondo no solamente el calificar determinados distritos, sino el de iniciar un proceso de calificación de un proceso político nacional que ocurrió, y cuyas consecuencias se van a manifestar en la vida política del país.

Tanto los fenómenos electorales próximos como son las elecciones municipales, elecciones de legislaturas locales, elecciones de gubernaturas, como también su manifestación de manera orgánica por quienes votaron por el cambio, por quienes votaron por un gobierno distinto o un rumbo económico diferente, expresará también su forma, su organicidad, sus organizaciones sociales, sus organizaciones de masas.

Estamos en un proceso de cambio que no se detiene y en el que la consecuencia con la que actúe cada quien, cada parte y el partido que pone ante cada uno estos acontecimientos, le marcará de manera indeleble en este proceso sucesivo de cambios que no se van a agotar en esta calificación electoral.

Y por ello nos parece que aun cuando se ha insistido en que este Colegio Electoral asumiese una actitud congruente con lo que ocurrió el 6 de julio, hemos encontrado una resistencia formidable para lograrla. Y aún así no podemos cejar en este empeño.

No podemos quitar el esfuerzo por relevar, por dar una idea, de cómo se desarrolló este proceso electoral. Y este distrito, este VI distrito electoral de Oaxaca, nos puede dar una idea de cómo se desarrolló a nivel nacional.

Señor presidente, solicitaría el auxilio del señor secretario.

Una primera cuestión que quisiera señalar y de ser posible que pudiéramos comprobar aquí, es el que se refiere a la relación que hay entre las actas de instalación con las actas de escrutinio.

Es de suponer que si hay actas de escrutinio, tiene que haber su correspondiente acta de instalación.

Si el acta de instalación de la casilla se hace al abrir la mesa, tiene a su vez, una vez transcurrido el cómputo, que declararse el cierre de la casilla.

De 280 actas de escrutinio que aparecen en este escrutinio, sólo hay escasamente 99 actas de instalación. Es decir, faltan 181 actas de instalación de casilla. ¿Cuál es la presunción que puede desprenderse de este hecho? O el de que no se haya instalado la casilla y, por lo tanto, el escrutinio se haya llevado a efecto en un lugar distinto que no se ha hecho la elección, que se hayan llenado actas de escrutinio.

Puede suponerse también de que las actas de instalación hubiesen sido extraviadas, de que una parte hubiese sido extraviada; pero que de un total de 280 casillas sólo aparezcan 99 actas de instalación, da qué pensar de cómo se desarrolló este proceso electoral.

El C. Presidente: - Le quiero aclarar a la asamblea que el orador, de acuerdo con el convenio que se hizo, se procuraría de no pasar 15 minutos; pero de todas maneras tiene derecho de usar completamente el tiempo, él está hablando en contra, no habló para hechos, que son cinco minutos.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Hay casos como el de la casilla 9 de la sección 95 de Santiago Hustlahuaca. Ahí se recibieron 1 mil 542 boletas y se recibieron en votación 1 mil 542 votos. No hubo ningún voto anulado y la totalidad de esos votos correspondió al partido oficial.

No sé si puede ser observado desde aquí, pero es un acta de escrutinio impecable, hecha a máquina, en donde se reciben 1 mil 542 boletas, 1 mil 540 votos son para el Partido Revolucionario Institucional y dos para el Partido Popular Socialista.

Como estas boletas del 85% de la votación total recibida en este distrito, el 33% de esa votación corresponde a este tipo de casillas, es decir, de casillas cero y de casillas en las que fue depositada votos en donde es presumible la votación a favor del partido oficial.

Tenemos casos donde por curiosidad comparamos el acta de escrutinio de la votación para presidente y la votación para diputados, como por ejemplo en el artículo 107 se refiere a la casilla de San Marcos Arteaga, en la votación para diputados federales. No existe el acta de escrutinio correspondiente a la votación para Presidente de la República.

En la casilla 98, pueden observarse las firmas que aparecen en el acta de escrutinio para Presidente de la República y la firma que aparece para diputados, son absolutamente diferentes, la votación, el acta de escrutinio que aparecen en el acta de escrutinio para diputados federales, viene el original en tinta de bolígrafo y en el acta de escrutinio para votación para Presidente de la República, viene en copia.

El C. Presidente: - Avisarle al orador que ya lleva veinte minutos hablando, por favor.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Quisiera un poco de paciencia, para poder presentar más pruebas compañeras, compañeros...

(Gritos.)

El C. Presidente: - Silencio por favor.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Aquí en el acta de escrutinio para diputados aparecen firmas de su correspondiente al acta para la votación de Presidente de la República; en la casilla correspondiente a Calihuala aparece acta de escrutinio para diputados, no aparece acta para Presidente de la República. En su lugar aparece un acta que pareciera ser en el acta de escrutinio para Presidente de la República, un acta firmada en original y firmada por personas distintas.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Pero con una observación, una dice casilla dos y la otra dice casilla tres.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Pero no aparece para Calihuala.

El C. Presidente: - Le faltan cuatro minutos al orador ya dándole la media hora reglamentaria.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Casos como éste están generalizados en la gran mayoría de las 290 casillas en la elección para diputados. Hay discrepancias en las firmas de las actas de instalación y de Presidente de la República. Entre las actas de instalación de casilla se parece a la de actas de escrutinio de diputados, hay abultamiento de votos, faltan firmas de los partidos y quienes quieran comprobar el estado en que se encuentra el expediente del distrito VI del estado de Oaxaca, podrán comprobarlo por propia vista.

Por ello, señor presidente, compañeros del Colegio, propongo que por estas mismas razones, por el mandato popular que se nos ha conferido, con fundamento en el artículo 60 constitucional y 337

del Código Federal Electoral, propongo que el dictamen referente a la elección para diputados del VI distrito electoral de Oaxaca se regrese a la comisión dictaminadora para que realice un análisis más detallado y elabore un dictamen, un nuevo dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Leyber Martínez.

El C. Leyber Martínez González: - Señor presidente; honorable asamblea: Oaxaca es un estado que lo conformaron 570 municipios, el VI distrito con cabecera en Huajuapan de León, no podría ser ajeno a esta situación, ya que lo integran 101 municipios y 129 agencias municipales.

En el, día 6 de julio para llevar a cabo un proceso electoral se instalaron 281 casillas de las 290. En este distrito los candidatos del Partido Revolucionario Institucional obtuvieron una votación de 25 mil 743 votos, en un padrón de 139 mil, el Frente 12 mil 91, el Partido Acción Nacional 6 mil

El compañero que nos antecedió en la palabra hizo algunas argumentaciones en torno a este proceso electoral, definitivamente como hemos asentando, es un distrito muy grande, es un distrito difícil a veces en su comunicación, principalmente en tiempo de lluvias; sin embargo, las irregularidades que se dice se cometieron definitivamente no se presentaron en los términos aquí argumentados.

Nos hablaba el compañero respecto a la casilla 9, sección 9 - A de Hustlahuaca, específicamente de Santa María Cunicoco, en donde se había tenido una votación que podía prestarse a dudas; es cierto, se obtuvo una votación arriba del padrón, pero no rebasa el 10% que la misma ley estableciera a este respecto; también establecía que esta acta de escrutinio fue hecha a máquina, creo que esta presunción no puede conducirnos a decir que se presentó alguna irregularidad en esta casilla.

También mencionaba el compañero de casillas cero a favor de nuestro partido, es cierto, en esta elección el partido obtuvo nueve casillas cero, la oposición también obtuvo nueve casillas cero. En este distrito la oposición tuvo representantes, fundamentalmente el Partido Acción Nacional en 179 casillas, el Frente Cardenista en cerca de 51 casillas, el Partido Popular Socialista en 78 casillas, lo que permitió llevar a cabo una elección que permite que nuestro partido haya obtenido un triunfo claro.

Cabe también expresar que en este distrito la oposición le ganó a nuestro partido en 121 casillas, esto pues nos demuestra que en este distrito, con la concurrencia que ahí participaron, el proceso electoral se dio dentro de los términos de ley, el día 6 de julio las casillas instaladas en el orden 281 funcionaron con las regularidades que la ley establece a este respecto; que el cómputo en el comité distrital el día 10 de julio se dio con la presencia y participación de los comisionados de los partidos que firmaron el acta, haciéndolo el Partido Acción Nacional bajo protesta.

Del dictamen se desprende todo el proceso jurídico que tuvo que recorrer este dictamen hasta llegar al Tribunal de lo Contencioso, por haber interpuesto queja, las tres quejas fueron desechadas por infundadas y esto motivó que la Comisión Federal Electoral expidiera constancia de mayoría para la fórmula priísta.

Por todo lo anterior, señor presidente, yo quisiera pedirle que sometiera a la consideración de esta honorable asamblea la aprobación de este dictamen, ya que por lo expuesto y por lo que obra en el expediente, consideramos que todos los pasos, todos los actos de este proceso fueron ajustados en los términos del Código Federal Electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en contra, Ambrosio Velasco.

El C. Donaciano Ambrosio Velasco: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: En el VI distrito del estado de Oaxaca, con cabecera en Huajuapan de León, se dio en las elecciones del 6 de julio el fraude más escandaloso que hayamos visto en los años que llevo de militar en Acción Nacional, que son un poco más de 30 años.

Es muy claro porque el gobierno a nivel nacional y su partido querían ganar Huajuapan a como diera lugar, porque Huajuapan de León ha sido en el estado de Oaxaca una fuerza constante de Acción Nacional, y desde hace 10 años a la fecha, el partido oficial no ha visto la suya en Huajuapan; por eso, junto con la maquinaria y junto con el fraude implementado a nivel nacional, se implementó de manera especial el de Huajuapan.

Voy a señalar y quiero asentar este fraude, y quiero demostrarlo. En primer lugar, actuaron los promotores del voto, así, decir promotores del voto parece que es correcto, pero resulta que los promotores del voto o los llamados promotores del voto eran nada menos, en una pirámide de arriba hacia abajo, el Presidente de la República a nivel nacional, y los gobernadores de los estados a nivel estatal, los presidentes municipales en los municipios, los agentes municipales, en Oaxaca

se llaman agentes municipales, y diversas autoridades, todas ellas usando la fuerza política, la fuerza del poder que detentan y los recursos de toda índole.

Consideramos que es ilegítimo, y así lo hemos sostenido en Acción Nacional, que los gobiernos sean facciosos. El gobernante debe gobernar para todos y no puede apartarse, y no puede decir que gobierna solamente para su partido, y eso hicieron desde la más alta autoridad del país hasta el último agente municipal, para promover dizque el voto en beneficio del partido oficial; utilizaron para ello recursos materiales, humanos y económicos de que disponen y que no son de ellos, que son de la nación.

En Huajuapan de León, y seguramente en toda la República, las camionetas y vehículos de todas las dependencias oficiales radicadas allá, estuvieron al servicio del partido oficial recorriendo el distrito, no el candidato, porque al candidato, porque el candidato ni siquiera he podido conocerlo; yo tenía esperanzas que al candidato del Partido Revolucionario Institucional por el VI distrito lo conocería acá, porque en Huajuapan no llegó, o por lo menos nunca lo vimos en campaña y no lo conocemos allá.

Utilizaron los vehículos, utilizaron personal de las dependencias para fijar propaganda, para andar haciendo la propaganda en todas partes, y ese personal estaba pagado con dinero del erario público, con dinero del pueblo, para el servicio de un partido.

Hicieron uso del dinero del erario de las tesorerías tanto a nivel estatal como municipal para costear esa campaña; esto resulta criminal, porque las autoridades no tienen derecho a utilizar esos recursos, porque son del pueblo en beneficio de un partido, y de ahí podían derivarse delitos que las leyes tipifican cuando una persona que ejerce la autoridad desvía los fondos que tiene destinados para fines específicos a beneficios de terceros, como es el caso del partido oficial.

Parte de este fraude también fue utilizar al delegado de gobierno de la mixteca, como candidato suplente del partido oficial; el delegado de gobierno tiene funciones específicas, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado y maneja presupuesto, manejó en este año una partida mayor a 146 mil 500 millones de pesos, y además tiene en toda la región mixteca la fuerza política del gobernador, porque viene siendo un gobernador en la región mixteca.

Se utilizó, Acción Nacional lo impugnó mediante un recurso de revisión y de inmediato lo sustituyeron, y eso hizo prueba de que estaban utilizando la influencia de ese funcionario; y el candidato del Partido Revolucionario Institucional, en ese distrito, resulta ser beneficiario directo de la influencia y de los recursos que manejo el delegado de gobierno.

No voy a abundar en los organismos electorales porque también es otra pirámide, volteándola de abajo hacia arriba, digamos; desde la casilla electoral integrada por gente escogida por el Partido Revolucionario Institucional, el comité distrital, la comisión local electoral, la Comisión Federal Electoral, el tribunal, que hace un rato mencionaba el licenciado Prieto Luján, "el tribunal mafioso electoral", y por último, el Colegio Electoral, toda esta pirámide hecha exclusivamente con gente del partido oficial para lograr el triunfo de que habla el dictamen.

Como si esto no fuera suficiente, el comité distrital electoral del VI distrito, se dio el lujo fuera de la ley, de nombrar 269 auxiliares administrativos y más de 20 auxiliares electorales, es decir, 269, las casillas 290. Aquí tengo la lista de los auxiliares y le voy a rogar al presidente de este Colegio que instruya al señor secretario para que nos indique cuántos son los auxiliares electorales y cuántos son los administrativos, en las primeras tres hojas están los administrativos, nada más por el número, no es necesario que las lea.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Dice: "Relación de personas que desempeñan su función de auxiliares administrativos en esta jornada, 249; un sello comité distrital electoral; una relación de auxiliares electorales: 20.

El C. Donaciano Ambrosio Velasco: - Gracias. Estos auxiliares, de acuerdo con la ley, deberían ser los 20, vamos a decirlo, los electorales. Los administrativos son las personas que van a auxiliar al comité en las oficinas, por ejemplo, a recibir paquetes; pero a estas personas se les envió a las casillas. En cada casilla hubo un auxiliar manipulando la elección, pasando por encima de la autoridad, de los derechos y obligaciones que tiene el presidente de casilla.

Cuando terminaron la elección, en lugar de que los paquetes electorales fueran llevados al Comité Electoral Distrital, como lo marca la ley, bajo la exclusiva responsabilidad del presidente de la casilla, estos paquetes fueron recogidos por los auxiliares, pero no fueron llevados al comité electoral, fueron llevados a los centros de fraude que allá en Huajuapan se le llama "las cuevas de mapaches", por lo menos se localizaron cuatro, uno de ellos en la Secretaría de la Reforma Agraria, otro en la calle de Allende 25, otro en San Jerónimo Silacalapilla.

De la casa Allende 25, los ciudadanos cuando detectaron la existencia de esa cueva de mapaches, inmediatamente avisaron a los partidos y los mismos ciudadanos montaron guardias permanentes, día y noche en esa casa. Los comisionados, incluyendo los de los partidos Frente Cardenista, Popular Socialista, Mexicano Socialista, etcétera, firmaron juntamente peticiones por escrito. Aquí tengo los documentos y están en el paquete también, y están en el expediente del Tribunal de lo Contencioso.

Pidieron al presidente del comité distrital que solicitara, la ley le da facultades, una guardia del Ejército, porque había Ejército ahí en el comité electoral, para que fueran a ese domicilio, Allende 25, a rescatar los paquetes, por lo menos afuera para detener a las camionetas que estaban llegando con paquetes o las que estaban saliendo con paquetes ya arreglados, no le dio trámite. También por escrito le solicitamos que le pidiera a la autoridad judicial una orden de cateo para rescatar los paquetes y se negaron a dar ese trámite.

De esta manera, resulta una cuestión vergonzosa, se mantuvo casi en calidad no digo de detenido, pero un maratón de tres días y tres noches, desde el 6 de julio hasta el 9 de julio, a los comisionados en espera de los paquetes que no llegaban, porque estaban siendo arreglados allá en los centros de fraude; sin embargo, la ley señala como término máximo para que los paquetes lleguen al comité electoral 36 horas, aquí tengo el acta circunstanciada en donde señala que a las 24 horas del día 8 de agosto, todavía no terminaban de llegar los paquetes, el término estaba vencido.

El comité electoral decretó un receso y después de ése se recibieron 108 paquetes que quedaron fuera de término y sin justificación alguna. Entonces, le voy a pedir nuevamente al señor presidente, que el secretario nos dé lectura solamente a la parte relativa, lo que está marcado con rojo de leer esta parte y ver cuántos paquetes llegaron después de esa hora hasta terminar acá. No es necesario contarlos, basta el número del primero al último que está aquí.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Nuevamente el comité en sesión permanente, acordó declarar un receso de sus actividades siendo las 24 horas del día 8 de julio de 1988, por lo que se ordenó que la recepción de la paquetería procedente del distrito de Silacachoapan, se dice de Hustlahuaca y de los distritos de Nochixtlán, de Tepozcolula y Coixtlahuaca, se reciban tan pronto se reanuden las actividades de comité en esta misma fecha; habiéndose acordado el receso, se acordó que fuera de las cero horas a las ocho horas de esta fecha.

Hay una relación aquí que inicia con la 158 y termina con la 265, es sentido progresivo, progresiva la numeración; bueno, aunque no es progresiva como aquí aparece, por ejemplo si se fija usted, 228 y lo brinca a 230, entonces tendríamos que revisarla toda.

El C. Donaciano Ambrosio Velasco: - El señor secretario ha certificado que del número 158 en orden progresivo al 265, que son los paquetes listados y recibidos después de las ocho de la mañana del día 9, hay ahí algún brinco que él localizó y es probable que no sean 108 pero serán 100, de todas maneras representa el 37% de las casillas del distrito. Estas casillas no debieron computarse porque adolecían de nulidad, de acuerdo con la fracción V del artículo 336 del Código Federal Electoral, sin embargo el comité las computó.

Hay otra cuestión importante que no debemos dejar pasar por alto, se registró en el comité una especie de dolo manifiesto en la computación de los votos.

Resulta que como consecuencia de que no pudieron sacar los paquetes que estaban vigilados por fuera por los ciudadanos en la casa de Allende 25,14 paquetes no llegaron al comité, entonces esto, el mismo comité asentó en el acta que quedaban fuera de computación y señaló los nombres de las casillas; sin embargo, después fueron computados, pero después de esos 14 que fueron computados indebidamente hay algunos que no son los mismos, o sea que cometieron un error o un dolo porque toman 14 paquetes que no son exactamente los que no habían llegado al comité electoral.

Aquí tengo la relación, son: San Martín del Estado, VIII casilla de Silacayoapan; la XIII de Silacayoapan, la XV de San Andrés Montaño de Silacayoapan, San Miguel Ahuacate, Silacayoapan, La Huertilla, V de Mariscala, la VII de Mariscala, San Miguel Carrizal, Los Reyes Xochiquilasala, San Pedro Yucunama, Tierra Blanca Yodobada, San Sebastián del Monte, San José Socoteaca, Tepelneme de Morelos, Chilixtlahuaca y Tultitlán de Huadalcazar.

Estas casillas, es correcto que no se computaron puesto que no llegaron al comité electoral, pero en el acta circunstanciada de cómputo toman 14 que no son éstas, de éstas 14 solamente seis son de las que no llegaron y ocho son de las que no tenían problema.

Entonces se impone una pregunta, pero antes le voy a suplicar nuevamente al señor presidente, que el señor secretario nos haga la lectura de la parte relativa del acta.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -La presidencia del comité, a solicitud del ciudadano secretario, dio a conocer que hasta las 12 horas del día 9 de julio de 1988 faltaban casillas y paquetes electorales por entregar, ya que en la contabilidad del comité no aparecían registradas; sin embargo, se hizo la aclaración de que el número de casillas no podía ser menor a las 13 que se detectaron, siendo las siguientes:

San Martín del Estado; Los Reyes Michoapa; San Andrés Montaña, San Miguel Ahuacate, La Huertilla, San Miguel Carrizal, Santos Reyes, Xochiquilatzala, San Pedro Yucunama, Tierra Blanca Yodababa, San Sebastián del Monte, San José Sopoteapa, Tepelneme de Morelos, Chilixtlacua y posiblemente Tultitlán de Huadalcazar, que siendo las 16 horas del día 9 de julio de 1988, la secretaría dio cuenta que haciendo una revisión de los paquetes electorales se encontró que únicamente faltaban los paquetes electorales antes señalados.

Para el escrutinio para la elección de Presidente de la República, no se tomaron en cuenta las siguientes casillas: Guadalupe, La Huertilla, San Pedro Atoyac, San Miguel Carrizal, Peña Colorada, Cerro de Agua, Etlacla, San Pedro y San Pablo Teposcolula, San Andrés Montaña, San Francisco Higos, Santos Reyes Zoquilasala, San Jerónimo Progreso, Los Reyes Michiapa, San Pedro Yucunama y San Antonio Las Mesas.

El C. Donaciano Ambrosio Velasco: - Es difícil para ustedes, señores, distinguir exactamente esa comparación, pero repito, de las 14 que no fueron computadas, solamente seis no llegaron al comité electoral, las otras ocho no tenían problema, sin embargo, dejaron de computarlas.

Entonces, se impone una pregunta, ¿qué pasó en el primer caso de las que no llegaron?, dice de los 14 paquetes que no llegaron al comité, solamente aparecen seis como no computados y son los que acaba de leer el señor secretario, ¿qué pasó con los otros ocho?, esto quiere decir que ocho paquetes que no llegaron al comité los computaron, eran inexistentes.

Ahora, por el otro lado, de los 14 paquetes que aparecen en el acta como no computados solamente seis son de los que no llegaron al comité, ¿por qué se dejó de computar los otros ocho? Esto no es otra cosa más que la culminación del fraude y la confusión que se crearon ellos mismos, por la labor de los famosos auxiliares.

Todavía tenemos alguna otra cosa por aquí, 19 casillas cerraron antes de las 18 horas, sin que hubieran votado todos los ciudadanos inscritos en el padrón. Aquí tenemos la relación de esas 19 casillas y tenemos también los números de actas.

Me están diciendo que ya se acabó el tiempo, vamos a dejar de leer estas 19 casillas, pero éstas adolecen de nulidad, porque solamente en el caso de que hubiere electores pendientes, entonces tendrían que seguir después de las seis de la tarde, o que hubiesen votado todos los del padrón podrían clausurarse antes.

Vamos a terminar esto. Por último, quiero señalar y esto irritó a la ciudadanía de Huajuapan, después de un fraude que se dio en las casillas, se dio otro fraude vergonzoso en el comité electoral. Sucede que casillas que ganamos las cambiaron, haciendo doble acta, traigo las actas aquí, hicieron dobles actas, pero en la sesión de cómputo manejaron las verdaderas, digamos, las que se hicieron en casillas; sin embargo, la persona que fue tomando las cifras, vació en las sábanas las cifras alteradas. Tengo aquí las actas y tengo los nombres, pero en realidad pienso que el Colegio no va a modificar nada por las razones que voy a señalar enseguida.

Todo esto obliga si se quiere reivindicar un poco la honra de este Colegio, que el caso se nulifique, que se devuelva a comisiones para que se formule, previo estudio desde luego, un dictamen de nulidad, porque en esas condiciones no va a quedar representada la región mixteca.

Por último, señores de la mayoría mecánica, como lo decidió uno de sus ideólogos en esta tribuna, con todo respeto quiero decirles que considero que ustedes tienen un voto cautivo en este Colegio, porque el sistema al que pertenecen está deteriorado, se cayó el 6 de julio y tienen ustedes una situación difícil, porque aunque lleguen al convencimiento en casos tan evidentes como los que se han planteado aquí y que han sido aprobados por ustedes; aunque tengan en la conciencia de que no deben aprobarse esos casos, ustedes lo están haciendo.

Yo los invito a que hagan un esfuerzo por recuperar su libertad personal, su libertad política y decidan lo que corresponda. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Eloy García Aguilar.

El C. Eloy Argos García Aguilar: - Con su permiso, señor presidente; honorable Colegio Electoral: He solicitado hacer uso de esta honorable tribuna, porque estimo absolutamente necesario hacer algunos señalamientos y algunas precisiones.

Quiero en primer término, saludar con atención y respeto la presencia de todos los partidos políticos que actuamos en el concierto político nacional, y que merced a su trabajo hoy ocupan un lugar en este Colegio Electoral, su presencia reivindica las libertades políticas que existen en México y seguramente contribuirá a encontrar los caminos que hoy nos demanda la nación.

A nivel nacional, la jornada electoral del 6 de julio nos evidencia la urgente necesidad de ofrecer al pueblo de México mayores espacios de participación política; es nuestra obligación y responsabilidad encontrarlos, en un marco de respeto a cada partido político y a su peso político específico.

En la mixteca oaxaqueña como en el resto del país, la jornada del 6 de julio nos mostró una realidad política que todos los partidos que actuamos en esa región tenemos que enfrentar con talento, imaginación y sobre todo con un gran respeto a la condición de los ciudadanos de la mixteca, los resultados electorales, compañeros, así nos lo plantean.

En los 101 municipios, 129 agencias municipales, integrantes de 290 secciones electorales con que se conforma este VI distrito electoral en Oaxaca, con cabecera en Huajuapan de León, los resultados en cifras de la elección fueron los siguientes:

Para el Partido Acción Nacional, 6 mil 644 votos; para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 12 mil 91 votos; para el Partido Revolucionario Institucional, 25 mil 743 votos; para el Partido Demócrata Mexicano, 331; para el Partido Revolucionario de los Trabajadores, 116; para el Partido Mexicano Socialista, 1 mil 228; para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 4 mil 945; para el Partido Popular Socialista, 3 mil 785, es decir, todos los partidos políticos que contendimos, obtuvimos en total 57 mil 333 votos de un padrón de 139 mil 959, lo que significa que sufragaron el 40.96% de los empadronados.

¿Qué significan esos resultados?, creo que sin lugar a dudas, la urgente necesidad de realizar un trabajo político de fondo que nos permita, primero, encauzar a nuestros electores del 6 de julio y segundo, a la brevedad posible iniciar desde la base misma, desde los ejidos, las comunidades, las agencias municipales y de policía, rancherías y congregaciones, un trabajo político que oriente y ofrezca alternativas viables, políticamente hablando, a la ciudadanía de los más de 700 pueblos mixtecos, con pleno respeto a sus formas de organización económica, política y social.

El resultado de la votación para mi partido, compañeros, con todo respeto para mis adversarios políticos, lo considero justo por el trabajo que realizamos en las comunidades de la región durante la campaña electoral; en poco más de tres meses, recorrí comunidades que componen los distritos de Tlaxiaco, Tepozcolula, Hustlahuaca, Xilocahuapan, Huajuapan de León, Oixtlahuaca y Nochixtlán.

En la mixteca oaxaqueña, la pulverización de la tenencia de la tierra propicia el antieconómico minifundismo; más de 60 mil campesinos trabajan superficies que van de media a dos hectáreas, carentes de la más mínima infraestructura y receptoras de un temporal errático y pobre; tierras semidesérticas donde todavía hoy persisten formas tradicionales de vida y sobre todo de trabajo, que atan y cohesionan a las familias entre ellas, en sí mismas y con la tierra.

La mixteca cosecha, de acuerdo al temporal, aproximadamente 42 mil hectáreas de maíz, y 27 mil de maíz asociado con frijol, 5 mil de trigo, 2 mil 500 hectáreas de frijol, las siembras, compañeros de este Colegio, en la región que tienen un altísimo grado de siniestralidad que ha propiciado que en los últimos cinco años se hayan perdido más del 90% de las cosechas en la mixteca oaxaqueña.

La escasez de tierras, los bajos ingresos, la economía de la miseria, los altos precios de los alimentos hacen que la gente tenga que emigrar a otras regiones de la República, y aún más, fuera de la nuestra; aproximadamente 5 mil millones de pesos ingresan a esta región por concepto de giros bancarios y telegráficos, y que por cierto muchas veces se pierden o se los roban o simplemente se los jinetean.

El drama de los jornaleros agrícolas en Oaxaca alcanza proporciones verdaderamente dramáticas, el ingreso de nuestros jornaleros muchas veces es usurpado por los comerciantes de la región, surgen grupos de éstos que se asocian entre sí para esquilmar a nuestros braceros y de esta forma incrementar su capital usurario, y lo más grave, para obtener ingresos y para conspirar el asalto al poder político regional.

Compañeros del Colegio, porque el proceso desarrollado en el VI distrito electoral federal, se hizo con honestidad y transparencia, porque las dudas y las quejas fueron resueltas en todas las instancias, quiero decirle al compañero licenciado Ambrosio, paisano de la mixteca, que la argumentación que daba en torno a la recepción extemporánea de la paquetería no tiene razón ni fundamento.

Nunca, compañero Ambrosio, hubo suspensión en la sesión de cómputo del comité distrital electoral, simple y llanamente, y aquí está el acta, el acta circunstanciada que firmaron todos los partidos, simple y sencillamente se abrieron recesos para esperar la paquetería que debido al mal tiempo no llegaba oportunamente en los términos establecidos por la ley; pero además, y para sustanciar el 281 del Código Federal Electoral, se documentó la causal de mal tiempo a la que nos atenemos y que por supuesto tiene todo el peso que el artículo 281 del Código Federal Electoral exige.

Con esta seguridad, compañeros, porque estoy convencido de que hicimos un trabajo con pleno respeto a la ciudadanía mixteca, quiero en primer término invitar a todos los partidos políticos que actúan en la región a que hagamos un trabajo serio, responsable, honesto, que de ninguna manera frustre las esperanzas de los marginados de la mixteca que todavía hoy, a estas alturas, tienen confianza, fe y esperanza en las instituciones de la República y de ustedes que las representan. Compañeros gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor Guillermo Rangel Rojas, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Guillermo Rangel Rojas: - Pensé que íbamos a oír una defensa de altura, y lo único que escuchamos fue una justificación demagógica y plana.

La mixteca de Cárdenas, la mixteca que siempre ha estado orgullosa de ser la mixteca de Cárdenas, hoy se siente humillada y vejada, y no acepta ser la mixteca de Eloy García Aguilar y de Eladio Ramírez López, ni menos de Salinas de Gortari.

En este lugar, la democracia está muerta desde hace mucho; en Huajuapan no podemos convalidar la elección federal, cuando aquí no se resuelven aún los problemas de la elección local del 3 de agosto de 1986.

El caso de Chazumpa es elocuente, el palacio municipal se encuentra tomado desde esa fecha, y han caído varios compañeros por bala de los caciques.

En Santiago Atenango han muerto varios maestros de la misma forma; el candidato es de Tlacolula no de la mixteca, por lo cual nuestros hermanos mixtecos se sienten doblemente defraudados.

Vamos a mencionar uno de los laboratorios o cuevas de mapaches que ya han sido mencionados con anterioridad, que es la casa de Allende número 25, de la Promotoría Agraria, donde Severiano Ramírez López, hermano del gobernador, concentraron ahí las urnas y fueron descubiertos por compañeros, los cuales los cercaron y al tratar de impedir cuando sacaron las urnas, fueron objeto de un atentado de muerte, ya que les echaron el vehículo encima el propio candidato y otro sujeto, y fue asentado en acta del ministerio público, y como siempre, no creo que proceda.

El robo de urnas se dio entre otras partes en Chiapas de los Reyes, San Francisco de Los Higos, San Miguel Ahuacate, Rancho San Antonio, Tilacayoapan, entre otros.

No soy Rangel Rosas, soy Guillermo Rangel Rojas, esta misma situación de la confusión de mi nombre se dio en la campaña en que participé.

Quiero hacer mención que en el IX distrito de Oaxaca, en el que contendí como candidato a diputado federal contra el presunto candidato de paquete, en las boletas de elección no aparece mi nombre, aparece Pito Pérez o algo que no viene al caso; contendí por esta región, estoy hablando del IX distrito, otro caso, porque es la tierra que me vio nacer y vio nacer a los padres de mis padres.

Nunca me imaginé que en México existiera una línea aérea que va para abajo, y promueve paquetes con destino a la antidemocracia, VTR, digo línea aérea porque su aparato se sostiene con votantes de aire.

Desde el inicio de campaña nos topamos con la mano dura del gobierno y del Partido Revolucionario Institucional, quien por medio de sus presidentes municipales convertidos en pistoleros nos reprimieron. Caso concreto el del municipio de Huejutla, quien con sus guaruras, pistola en mano nos quitaron la propaganda política y la camioneta encarcelando a dos compañeros; así por las buenas, si no, nos retiramos, poniendo el caso en manos de la injusticia del estado, según se asentó en el acta de averiguación previa 165/JP/988, claro, hasta la fecha no se ha hecho nada, tener un procurador así...

Igual trato nos dieron en Santa María Huatulco y otras poblaciones, los pistoleros, claro, no el pueblo.

El día 6 de julio el propio candidato del Partido Revolucionario Institucional recogió urnas rellenas de votos de campesinos convencidos, que recolectó la Confederación Nacional Campesina y otras dependencias del gobierno.

Hasta aquí el fraude había sido decente: acarreo, utilización de recursos humanos y materiales del gobierno por el Partido Revolucionario Institucional, presión a funcionarios para aportar votantes, rechazo de la Comisión Federal Electoral de representantes de casilla de la oposición, etcétera, un gobierno que se hace partido y un partido que se hace gobierno.

Cuando en la noche del histórico 6 de julio se dieron cuenta de la magnitud del tropezón, el Partido Revolucionario Institucional todavía en el Distrito Federal, en la capital de Oaxaca y en muchas otras partes más, contundente, legal e inobjetable, se dio nueva orden. La cuota pedida al gobierno del estado era insuficiente, así pasan del juego sucio a la jugarreta asquerosa.

En la propia comisión distrital en Huejutla, se procedió a la quema de boletas en favor de la oposición y de actas de escrutinio para fabricar nuevas; se respetaron por obvias las de Pochutla, donde pierde estrepitosamente el Partido Revolucionario Institucional y Huejutla, donde también pierde entre otras. Dentro de las aberraciones aparecieron actas de poblados, los más lejanos, donde el Partido Revolucionario Institucional gana con 1 mil 500 y más votos, ¿cómo puede ser esto posible, si cada votante se tarda como mínimo dos minutos en votar?, son 30 votantes en una hora y 240 en las ocho horas.

En las actas de cierre de casilla, señalaban haber concluido antes de las seis de la tarde por falta de votantes, votaron en menos de seis segundos; llegaron dos diputados del Partido Revolucionario Institucional locales a manipular la asamblea, convenciendo al presidente de la comisión y a su secretario; no dejaron asentar nada en el acta a la oposición; hicieron sus elecciones queriendo utilizar a la oposición para legitimar un acto que nunca fue legal.

Ahora, aparecieron boletas en ríos y basureros y llegan a nosotros por gente que no está conforme con el fraude. (Muestra boleta de votación.) Estas son pruebas contundentes, legales e inobjetables del fraude.

Quiero por favor pedir al presidente, que le pida al secretario que lea el sello de esas boletas, las cuales hemos entregado a la Comisión Distrital Electoral, de la represión que fuimos objeto la prensa en Oaxaca que ocupó alguna vez.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto (da lectura al sello de las boletas): - "Comité Distrital Electoral, IX distrito de Oaxaca".

El C. Guillermo Rangel Rojas: - Sí, nada más que mi distrito pasó por paquetes y no estamos conformes con esto; estamos aprovechando cinco minutos que se acaban de terminar.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Armando Duarte Móller.

El C. Armando Duarte Móller: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros de esta honorable asamblea: Antes de entrar en tema quiero iinformarles a todos ustedes que la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, acaba de declarar senadores electos a los compañeros Porfirio Muñoz Ledo e Ifigenia Martínez. (Aplausos.)

Los compañeros que me han antecedido en el uso de la palabra en contra de este dictamen, han dado una serie de testimonios acerca de las graves irregularidades que se presentaron durante el curso de las elecciones en el discurso que nos ocupa.

El Partido del Frente Cardenista logró de acuerdo con las cifras oficiales el segundo lugar en la votación en dicho distrito, sin embargo, tenemos elementos suficientes para presumir y configurar la convicción de que fue nuestro candidato quien obtuvo el triunfo en las elecciones del 6 de julio pasado.

Basta mencionar y para no repetirlo, quiero citar el testimonio que dio el compañero de Acción Nacional, cuando manifestó ante esta asamblea que en 14 paquetes electorales no habían sido computados, de esos 14 paquetes electorales, 12 de ellos y esto hay convicción porque se supo de ese resultado en el escrutinio de la casilla, de esos 12 paquetes, en todos el triunfo era para el candidato del Partido del Frente Cardenista.

Qué casualidad que solamente los paquetes donde ganaba nuestro candidato fueron extraviados. Voy a dar algunos hechos concretos, para que no se diga que venimos a decir cosas en el aire.

El señor Ignacio Cervantes Toscano, se presentó en la casilla 3 de la población de San Jerónimo del Progreso, y ostentándose como comisionado del Distrito Electoral sin mediar identificación alguna, recogió los paquetes electorales sin dejar copias de las actas del cómputo, esto ante la complacencia de autoridades del gobierno del estado que se encontraban allí para vigilar el orden del proceso electoral.

Igualmente, aquí se ha hecho mención de que en la casa marcada con el número 25 de la calle de Allende de Huajuapan, se llevó a cabo la alteración de paquetes electorales. Esto nos consta, porque precisamente un grupo de compañeros encabezados por el señor Roberto Martínez Jiménez estuvieron siguiendo a una persona que portaba los paquetes electorales, que se defendió y se introdujo en esta casa, y los compañeros estuvieron en frente en una miscelánea vigilando hasta que estas personas salieron con los paquetes electorales debidamente transformados; junto con ellos, salió de esa casa vigilando esos paquetes ya a favor del partido oficial, los señores Eloy Argos García, candidato a diputado por este distrito, el profesor Galdino Martínez González y otros cuatro más, los cuales en una camioneta marca Jeep, número de placas THK045, pretendían darse a la fuga.

Pero cuando se dieron cuenta que eran seguidos por nuestros compañeros, les echaron encima el carro con el propósito de amedrentarlos, de lastimarlos, y al no poder llevar a cabo su objetivo, se bajaron del vehículo insultando a nuestros compañeros y amenazando con golpearlos. Esto fue denunciado debidamente ante el agente del Ministerio público, y consta en el acta correspondiente.

Casos similares a éstos de desaparición de paquetes electorales, se realizaron en distintos lugares; a nosotros nos consta que en 12 de ellos, el triunfo pertenecía a nuestro candidato.

En el caso de la población de Silacayoapan, el señor Saúl Castro Díaz, encargado del Registro Civil, realizando funciones que no le corresponden desde luego, en compañía de Juan Dionisio Ibáñez Rosas, síndico municipal, apoyado por el diputado local Javier Mendoza Aroche y el señor Teófilo Pérez Ceballos, presidente del Partido Revolucionario Institucional, con la intervención del presidente municipal de ese lugar y apoyados por la policía del estado, recogieron los paquetes electorales y esta acción fue corroborada por el ciudadano Saturnino Guevara Barrios, presidente del partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en este municipio y otros ciudadanos que lo acompañaban.

Estas personas, los funcionarios municipales y el funcionario del Partido Revolucionario Institucional, se presentaron en la casilla de este lugar y amenazando de muerte a quienes estaban aquí presentes, levantaron las ánforas y se las llevaron.

Es decir, compañeros, para no ocupar más tiempo del que debemos de ocupar, juntando estos elementos a los que aquí han dado otros compañeros de la oposición, podemos configurarnos una idea de la forma como se alteraron los resultados de la elección del 6 de julio en este distrito VI de Oaxaca.

Por lo tanto, la fracción del Partido del Frente Cardenista votará por rechazar el dictamen, para que éste regrese a comisiones y se elabore un nuevo dictamen, sobre la base de una investigación a fondo de lo acontecido en este distrito.

No es posible que ante tales argumentos, este dictamen sea aprobado favorablemente y que el candidato a diputado del partido oficial usurpe la función que le corresponde al del Partido del Frente Cardenista. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Juan Nicasio Guerra.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Voy a empezar por reconocer que no conozco muchas de las características de este distrito, me anoté para hechos por lo que aquí se ha expuesto y hemos tenido la oportunidad de escucharlo todos.

Se ha establecido, por un miembro de este Colegio, de cómo muchos de los paquetes de las casillas llegaron fuera de los plazos establecidos en el código, y resulta que en el artículo 336 de los casos de nulidad, justamente se contempla eso en la fracción V, cuando sin causa justificada el paquete electoral se ha entregado al comité distrital fuera de los plazos que este código señala.

Por supuesto que esto no se puede escabullir diciendo que se hizo un receso, cuando para la recepción de los paquetes se instala el comité distrital en sesión permanente; por lo mismo, no está contemplado en el código este tipo de recesos a que tengan derecho los comités distritales.

Hay esta expresión concreta, todos la hemos escuchado y yo pregunto, ¿qué vale aquí entonces?, si aquí no vale abrir los paquetes, si aquí no vale revisar expedientes, si aquí tampoco vale el Código Federal, ¿qué vale entonces aquí?, no hagamos más grotesca esta farsa que estamos escenificando

. Yo le pregunto a la comisión dictaminadora, ¿qué vale aquí?, no pregunto a una mayoría que a indicaciones vota, confunde la razón con la sinrazón, votaría casi creo hasta la Constitución, si se pusiera aquí a discusión.

Yo le pregunto a la comisión, ¿qué vale?, ¿cuál criterio mínimo?, cuando menos señalado en el código, vale. Eso es. Gracias.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Suficientemente discutido. Póngalo a votación, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén en contra del dictamen, sírvanse expresarse poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VI distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Huajuapan de León.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Eloy Argos Aguilar y Jaime Martínez Félix, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

II DE OAXACA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad Oaxaca.- II Distrito Electoral.- Cabecera Ixtlán de Juárez.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ixtlán de Juárez.

Dicho dictamen, como resultado del examen, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instalo oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Miguel Méndez Antonio; suplente, Perfecto Martínez Ortega, 1 mil 884 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Artemio Meixueiro Sigüenza; suplente, Hipólito Splinker Martínez, 51 mil 584 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Mario Vázquez Martínez; suplente, Domitilo Pérez Rojas, 14 mil 431 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alejandrina Jarquín Ríos; suplente, Justino Marcelo Torres Gallardo, 501 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eloy Vázquez; suplente, Filiberto Jiménez Milla, 2 mil 181 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rogelio Ceballos Contreras; suplente, Esther Francisca Hernández, 4 mil 149 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Modesto Miguel Canseco; suplente, Vulfrano Cruz, Canseco, 1 mil 29 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Márquez Pérez; suplente, Alfonso García Ceballos, 3 mil 150 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron

mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, RQ/318/88 y Mexicano Socialista, RQ/319/88.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

En lo que respecta al recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, según expediente RQ/318/88, el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, con fecha 7 de agosto de 1988, lo declaró infundado, porque el recurrente no probó que hubiese mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos y que en tal virtud pudiera modificarse sustancialmente el resultado de la votación; esto, independientemente de que en esta materia sólo son admisibles pruebas documentales públicas, las cuales no fueron aportadas debidamente por el partido Popular Socialista.

El recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/319/88, fue declarado por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, como infundado por falta de pruebas, el día siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, en virtud de que no se sustentó con prueba documental pública alguna.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a Artemio Meixueiro Sigüenza e Hipólito Splinker Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ixtlán de Juárez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Artemio Meixueiro Sigüenza e Hipólito Splinker Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Están en contra Mario Vázquez y para hechos, José Manuel Pérez, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; y en pro, Artemio Meixueiro.

El C. Mario Vázquez Martínez: - Con su permiso, señor presidente; diputados y presuntos diputados de esta LIV Legislatura: Vengo a declarar por parte del Partido Popular Socialista, nuestra expresión en contra al dictamen que acaba de escucharse. Previamente, quisiera pedir a ustedes

que escuchen la convicción que tenemos respecto al proceso electoral de 1988.

El 6 de julio de 1988, el pueblo mexicano ratificó, con su voto mayoritario a los candidatos del Frente Democrático Nacional, los principios de la Revolución Mexicana como proyecto histórico que debe llegar hasta sus últimas consecuencias para lograr el objetivo fundamental de la lucha revolucionaria del pueblo que ha realizado tres revoluciones, en el sentido de construir un país independiente y soberano.

El grupo de traidores del proyecto histórico de los mexicanos, encabezados por el actual Presidente de la República, Miguel de la Madrid Hurtado y Carlos Salinas de Gortari, nada tienen que hacer en Palacio Nacional, ni en los gobiernos de los estados de la República; en consecuencia, deben abandonar sus intenciones de seguir gobernando a este país y que se vayan a servir a sus amos: el imperialismo y la reacción.

El Frente Democrático Nacional rechaza resueltamente la política de hambre y miseria que este grupo de traidores tecnócratas han impuesto y pretenden seguir imponiendo al pueblo mexicano; una deuda externa impagable e inmoral, que impide el desarrollo independiente de nuestra nación; una devaluación desastrosa de nuestra moneda nacional; la venta de las empresas del pueblo a los monopolios nacionales y extranjeros, hasta poner en peligro la soberanía de la nación; el abandono de la rectoría del Estado en la economía del país, es condición indispensable para realizar el proyecto histórico de la nación.

El proceso histórico en el estado de Oaxaca, la contrarrevolución que está desde el palacio municipal ha influido en forma grosera en contra del proceso democrático del pueblo mexicano; casi la totalidad de los gobernadores, entre los cuales está el estado de Oaxaca, intervinieron abierta y decididamente para distorsionar, para cambiar la realidad de la voluntad del pueblo, que ya se veía a favor de los candidatos del Frente Democrático Nacional.

De esta manera se consumaron hechos verdaderamente repudiables en la historia del proceso democrático en la entidad de Oaxaca. Los más relevantes de los distintos distritos del estado de Oaxaca, podemos hablar sobre la quema de boletas electorales que contenían votos por los candidatos del Frente Democrático Nacional en Huejutla de Crespo, donde en la propia oficina del comité distrital se cometieron esos hechos.

En el distrito de Tuxtepec, más de 90 paquetes electorales se llevaron a los laboratorios de fraude previamente instalados, incluso fuera del territorio del distrito de Tuxtepec, hasta la ciudad de Tierra Blanca, Veracruz, para que de allí se realizara el fraude electoral, sobre todo en contra de los votos emitidos por la voluntad popular a favor del Presidente de la República, el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.

Las elecciones en el estado de Oaxaca fueron evidentes para los candidatos del Frente Democrático Nacional; en la ciudad de Oaxaca, capital del estado de Oaxaca, el triunfo fue evidente a favor del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano como Presidente de la República.

En las ciudades de Pochutla, Salina Cruz, Tehuantepec, Juchitlán, Tuxtepec, en todas estas ciudades importantes del estado de Oaxaca, el triunfo fue a favor del ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, candidato a la Presidencia de la República por el Frente Democrático Nacional.

Voy ahora, compañeros, a informar a ustedes cuál fue el resultado de las elecciones en el II distrito electoral del estado de Oaxaca, que comprende varios distritos rentísticos como es Ixtlán de Juárez, Villa Alta, Choapan, Distrito Mije, Distrito de Tlacolula; en este amplio distrito electoral se cometieron los fraudes análogos a los demás distritos, pero en una forma quizá de mayor escala que en los otros.

El encargado de este fraude de mayor escala y que consistió en el secuestro de los paquetes electorales para llevarlos a los laboratorios establecidos en la casa uno, en la casa del ciudadano Hipólito Splinker, candidato a diputado suplente del Partido Revolucionario Institucional, con domicilio en Natividad, ahí se estableció en la casa de este elemento uno de los laboratorios que capturó los paquetes electorales procedentes de diversas poblaciones de la parte oriente de Ixtlán.

Otro laboratorio también se estableció en la casa del ciudadano Arturo Gijón Ramírez o Ramírez Gijón en el poblado de Calpulalpan, y otro se estableció en la ciudad de Oaxaca para recepcionar los paquetes electorales procedentes de la zona Mije y de otros lugares de la zona de Tlacolula, éste fue en las propias oficinas del Partido Revolucionario Institucional en Oaxaca.

Señores diputados y diputados electos, no puede permitirse de ninguna manera el robo de los votos, el robo de la voluntad popular de los pueblos de la sierra, que cansados de escuchar multitud de ofrecimientos, multitud de discursos demagógicos que se dan en Guelatao de Juárez en frecuentes fiestas cívicas, en donde las autoridades

competentes del país asisten para hacer alabanzas a los próceres de la Reforma y de otras etapas de la Revolución nacional.

Los serranos son elementos de convicción democrática, y que por mucho tiempo han escuchado y han visto la incongruencia que existe entre las palabras, entre los discursos y los hechos que se dan en la Sierra de Juárez, allá en esos pueblos donde los recursos naturales son aprovechados por una minoría, como son los bosques cuyos recursos han estado aprovechados por rapamontes, como es el caso del señor Alfonso Pandal Graff, que no sé en qué partido de la burguesía se encuentra, pero que es concesionario de más de 700 mil hectáreas de bosques de las zonas del estado de Oaxaca.

Los pueblos claman y luchan porque se les deje trabajar y aprovechar ellos mismos sus propios recursos, pero las autoridades siempre protegen a estos concesionarios que se dicen ser los que tienen el derecho de aprovechar esos recursos para una minoría insaciable.

A pesar de estas actitudes, algunos pueblos ya han logrado establecer sus propias empresas para aprovechar esos recursos; así está el poblado de Macuntianguis, el poblado de los pueblos mancomunados de Llavecía, Amatlán y Lachatao, y en los poblados de Ixtepeji, quienes con mucho esfuerzo y desafiando incluso la negativa de las autoridades, han logrado establecer sus empresas de explotación maderera; pero la mayor parte de esos pueblos no han podido desalojar la presencia de empresas de rapamontes, de elementos que han estado por mucho tiempo explotando sus recursos, también los recursos de la sierra como son los metales, están en poder de la explotación irracional, porque se llevan tanto el recurso natural así como el esfuerzo de los serranos.

Por esa razón nuestros ciudadanos están indignados, porque ante las gestiones que han hecho por mucho tiempo, no se les ha escuchado; y en esta ocasión, decidieron dar apoyo decidido a los candidatos del Frente Democrático Nacional.

De todos los hechos violatorios de la ley, se consignaron en el recurso de queja que se tramitó a través del comité distrital electoral, quien lo hizo llegar al Tribunal de lo Contencioso y quien examinó y analizó esos documentos, y después de considerar y reconocer la legalidad de las personas que usaron el recurso, después de haber recibido el recurso de queja con base en los artículos 316 del Código Federal Electoral, omitiendo desde luego el 297, fracción VII del mismo código, después de admitirlo pasaron a considerar lo siguiente:

Que era competencia efectivamente del Tribunal de lo Contencioso, realizar ese examen y calificar de acuerdo con el artículo 316 del Código Federal Electoral; también aceptaron que ese recurso contenía los requisitos de procedibilidad; también examinaron las pruebas aportadas con base en los artículos 315 a 334 del Código Federal Electoral, pero cuando llegan a declarar su dictamen, dicen lo siguiente:

Antes, dicen acerca de los casos concretos, las elecciones celebradas el 6 de julio en varias comunidades, fueron realizadas antes de la fecha del día 6; que las jornadas electorales fueron en consecuencia fuera del término, y que las casillas levantadas por los auxiliares del Comité Distrital Electoral, que nada tienen que ver con las facultades del comité directivo de casilla, sin embargo nada dijeron respecto a las violaciones del Código Federal, desde el artículo 252 hasta el 283.

En consecuencia, declaran y dicen en su resolución: Los agentes municipales no tienen fe pública ni actúan en sus funciones, por lo que las constancias no constituyen prueba documental pública, conforme lo previene el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles y el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

Al respecto, yo quisiera pedirle al ciudadano secretario, con la venia del señor presidente, para que vea que el Código de Procedimientos Civiles, dice lo siguiente el artículo 129, señor secretario, y el artículo 130 también, que debí haberlo anunciado, el Tribunal de lo Contencioso, pero que lo omitió y se refiere precisamente al punto resolutivo número uno.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - "Artículo 129. Son documentos públicos aquéllos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de la fe pública y los expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

La calidad de público se demuestra por la existencia regular sobre los documentos de los sellos, firmas y otros signos exteriores que en su caso prevengan las leyes.

Artículo 130. Los documentos públicos expedidos por autoridades de la federación, de los estados, del Distrito Federal, territorios o de los municipios, darán fe en el juicio sin necesidad de legalización."

El C. Mario Vázquez Martínez: - También quisiera pedirle le diera lectura a la Ley Orgánica Municipal en su fracción X.

Yo le pido al señor presidente que estoy trabajando en contra de este dictamen, que me dé el tiempo necesario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - "Artículo 60. Son facultades y obligaciones de los agentes municipales y de policía, los siguientes:

I. Cumplir y hacer las disposiciones legales dentro de la esfera de su competencia;

II. Ejecutar las resoluciones del órgano en su circunscripción;

III. Informar al presidente municipal¿todos?

Artículo 60, fracción X: auxiliar a las autoridades federales como del estado en el municipio, en el desempeño de sus atribuciones.

El C. Mario Vázquez Martínez: - Gracias, señor secretario. Como verán ustedes, tanto el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, como el artículo 60 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, establece que sí tienen facultades las autoridades, como en el caso de los agentes municipales, del que expidieron constancias de las fechas en que fueron realizadas las elecciones.

Para ser más breve, en virtud de que se me está exigiendo termine, voy a darle lectura a un documento que son varios los que traigo aquí, todos sellados y firmados por los agentes municipales que de acuerdo con los artículos 129 y 60 que se acaban de leer, sí procede y sí son documentos públicos que dan fe de la situación. Voy a leerlas a ustedes uno de los documentos sellados y firmados, por un poblado que dice lo siguiente:

"A quien corresponda: Se hace constar que el día 4 de julio del presente año, se presentaron en esta comunidad agentes del Partido Revolucionario Institucional para realizar la votación, pero por la oposición del encargado de la casilla de esta comunidad, la votación se realizó el 5 de julio del presente de las 13:00 P.M., a las 15:00 P.M., no teniendo oportunidad de votar todos los ciudadanos por lo rápido que esto se realizó.

Las comunidades de la Luz, Josa y Agalati, que les toca votar aquí, no pudieron estar presentes. El Partido Revolucionario Institucional obtuvo 56 votos y los otros partidos cero. No se dejaron constancias de la votación en la agencia como los integrantes de la casilla.

Se extiende la presente constancia para los fines necesarios. San Miguel Tiltepéc, Ixtlán, Oaxaca, 12 de julio de 1988."

Yo le ruego, señor secretario, que lea quiénes firman este documento y si el sello que tiene es visible.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Dice: El agente de policía municipal, Bernardino Montaño Mendoza, hay un sello casi ilegible. Otro que dice: Comité distrital electoral, II distrito Ixtlán de Juárez, Oaxaca."

El C. Mario Vázquez Martínez: - Este es un sello de recibido del documento original que fue entregado al comité directivo. Compañeros, aquí traigo alrededor de 13 constancias debidamente firmadas y selladas, en donde las elecciones se celebraron en esas comunidades del día 4 de julio.

Pero eso no es todo, aquí consignan ellos qué votación hubo en estas comunidades que no concuerda y que está totalmente distante de las cantidades de votos que se computaron el día del cómputo distrital en la cabecera de Ixtlán.

Por lo anterior, señores, el Partido Popular Socialista solicita que ese dictamen regrese a comisiones y que se elabore un nuevo dictamen, en virtud de que esto es evidente que se haya cometido un grave fraude en esos poblados de la sierra de Juárez.

Tenemos algunos datos más que son evidentes de la escala gigantesca del fraude electoral en el II distrito con cabecera en Ixtlán.

Además quiero pedirles que la comisión profundice el estudio y el examen de estas elecciones, en vista de que se da en una región, compañeros, en donde los ciudadanos han sido un bastión de apoyo al Partido Revolucionario Institucional, pero que en esta ocasión ellos se deciden, como he dicho antes, debido a la falsedad con la que se ha mantenido a los compañeros respecto de la atención de sus problemas, pero además de la conciencia cívica que se está dando en este momento en la vida nacional.

Por otra parte, yo quisiera también hacerles un llamado para que se tome en cuenta de que en la tierra de Juárez está ubicado el pueblo del gran patricio Benito Juárez, hombre relevante en la vida nacional, que contribuyó en las luchas de este pueblo mexicano para constituirse en una república representativa y federal, y que además por esa misma razón los pueblos de la sierra son

de convicción revolucionaria y cívica por la democracia del pueblo. Muchas gracias.

El C. Presidente: Tiene la palabra, en pro, Artemio Meixueiro Sigüenza: -Ciudadano presidente; diputados y presuntos diputados: Vengo a la tribuna más alta del pueblo de México a explicarles con toda claridad cómo se desarrolló el proceso Electoral en el II Distrito Electoral Federal de Oaxaca, con Cabecera En Ixtlán de Juárez,

Tuve la responsabilidad por parte de mi Partido, el Revolucionario Institucional, de ser su Candidato a Diputado Por Este II Distrito. Me comprometí con mis paisanos, con los que he luchado y lucharé por la justicia a sus aspiraciones, de seguir cotidianamente trabajando en beneficio no solamente de ellos, sino también en beneficio de México.

Los resultados electorales dieron una votación del 69% del padrón electoral; el abstencionismo fue del 31%. El 61% de la votación correspondió al Partido Revolucionario Institucional y el 36% para la oposición; El resto de votos fueron anulados.

Los partidos de oposición obtuvieron el triunfo en 47 casillas y el partido Revolucionario Institucional en 120. Debo decir, con toda sinceridad, que en ese distrito la oposición avanzó, particularmente el Partido Popular Socialista, cuyo candidato hizo una buena campaña. Con toda oportunidad y en el marco legal, tanto el Partido Popular Socialista como el propio Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, acreditaron un total de 202 escrutadores mismos que firmaron las actas de escrutinio correspondientes, las copias de cada una de esas actas obran en poder del también presunto diputado Mario Vázquez Martínez. Mi distinguido paisano fue testigo de la apertura de cada uno de los paquetes y de la confrontación de cada una de las actas de escrutinio.

Es pertinente también señalar que a petición expresa de los comisionados de los partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, se volvió a revisar con toda meticulosidad el paquete electoral de San Pedro Llaneri, eso permitió comprobar que los electores del Tepanzacoalco no votaron, el cual se corroboró en la lista nominal de electores y quedó asentado en el acta circunstanciada.

Destaco la importancia de que tales hechos tiene en estas trascendentes reuniones, que en cinco actas de otras casillas, en que sólo se contó con la presencia de representantes del Partido Revolucionario Institucional, el triunfo correspondió en dos a favor del Partido Socialista y en tres al Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El Partido Popular Socialista presentó queja de que no se instalaron casillas en las poblaciones de Santiago Teotlaco y en Santiago Jacalotepec. Hubo un acuerdo previo entre todos los partidos en el comité distrital electoral para que en tales localidades no se instalaran dichas casillas. Los electores de Santiago Teotlaco Ixtlán, acuden a votar a la casilla 3 de Santa Cruz Llagavila. Los electores de Santo Domingo Jacalotepec acuden a votar a la casilla 4 de Ixtlán, o sea, a San Juan Llagila; los electores de Tepanzacoalco acuden a votar a San Pedro Llareni, pero ha quedado claro que éstos no votaron en San Miguel Tepec, casilla 5; Santa María Zobochi, casilla 2 y Santa Cruz Llagavila casilla 4 del municipio de Ixtlán de Juárez.

Se dice en el recurso de queja del Partido Popular Socialista, que no se efectuaron las votaciones del día 6 de julio, sino un día antes; demuestro a este Colegio Electoral, que las actas de instalación, cierre de votación y escrutinio vienen todas firmadas por los funcionarios de casillas en donde inclusive participaron escrutadores propuesto por otros partidos.

En Llasachi Albago, dicen que fue violentamente lanzado el representante del Partido Popular Socialista de la casilla, con los resultados que en estos momentos daré, se demuestra lo contrario; la votación en ese lugar fue, para el Partido Revolucionario Institucional de 10 votos, y para el Partido Popular Socialista de 236 votos. Luego dice la queja del Partido Popular Socialista, que en el municipio de Ixcatlán Tuxtepec, no se aceptaron los representantes del Partido Popular Socialista, en dichas casillas. Este municipio no corresponde al II distrito electoral, corresponde al IV distrito electoral, con cabecera en Tuxtepec.

En el comportamiento electoral que tradicionalmente se ha dado en nuestras comunidades, sus usos, sus costumbres, ha sido emitir su voto por los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, como aquí también lo ha expresado el dirigente del Partido Popular Socialista, a quien reconozco que es un hombre de lucha, que es un hombre que busca el avance de los pueblos del estado de Oaxaca. Conocemos bien nuestras divergencias con la oposición, pero si todos juntos somos maduros y razonables, habremos de superar los obstáculos y responderle al pueblo de México con un ejemplar ejercicio político que sobresalga por encima de nuestras diferencias.

De acuerdo con el dictamen de la Primera Comisión y el desarrollo jurídico electoral en las instancias que marca el Código Federal Electoral, solicito a esta honorable asamblea, se apruebe el dictamen puesto a su alta consideración. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el señor José Márquez Pérez, del Partido Revolucionario Institucional.

El C. José Márquez Pérez: - Con su venia, señor presidente; ciudadanos integrantes de esta asamblea del honorable Colegio Electoral: Se acaba hablando aquí de comportamiento electoral; por un lado, las objeciones que al proceso electoral realizado en el II círculo federal correspondiente al estado de Oaxaca ha planteado, entre muchas que existen en el expediente, el que fuera candidato del Partido Popular Socialista; por otro lado, la defensa que intentó el candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Y se ha dado a conocer también aquí un dictamen emanado de la segunda sección de la Primera Comisión.

Desde nuestro punto de vista, en ese dictamen no se esclarece el conjunto de deficiencias que existen en el propio expediente. Es notorio, si se revisa ese expediente, el hecho de que existan numerosas actas cuyas firmas no tienen correspondencia con las de instalación, e inclusive las firmas que aparecen en las actas de instalación en la parte media no coinciden en muchas actas con las que aparecen al final.

Es también evidente y no se necesita ser perito calígrafo, para constatar que en muchas de las actas están escritas con el mismo tipo de letra, mecánicamente se está dando, manifestando el hecho de la falsedad de muchas actas.

El hecho, los numerosos hechos de secuestro que se dieron, que ya fueron narrados aquí, produjo un hecho que está en la conciencia de los pueblos de la sierra, que es el fraude electoral.

Y se detectan, desde nuestro punto de vista, un conjunto de casillas que sí son reales y un conjunto de casillas que resultan falsas.

Del distrito de Ixtlán, con 26 comunidades y 45 casillas, con 22 mil 197 empadronados, se detectaron 24 casillas reales con 8 mil 6 votantes, arrojándose un índice de abstención de 38.69%.

Del distrito de Cuicatlán, con nueve comunidades y 15 casillas, con 10 mil 200 empadronados, casillas reales cuatro, con 2 mil 387; votantes, índice de abstención 28.62%.

Contraponiendo a las casillas falsas en el distrito de Ixtlán, 21 casillas con 9 mil 129 empadronados, 8 mil 703 votos, 3.68% de abstención, una diferencia de comportamiento extraordinariamente diferente.

Pero el caso más, de todo el resumen que tenemos acá, el caso más extraordinario y más violento de falsificación, se da en el distrito de Villalta, donde y los mijes conjuntamente, con 30 casillas en ambos distritos, 12 mil 798 empadronados y 6 mil 133 votantes en las casillas reales, se da un índice de abstención del 52.10%, y en las casillas detectadas falsas, con 14 mil 188 empadronados y 15 mil 293 votos, hubo un 7.78% de votos sobre el padrón.

Esto plantea una duda: por un lado una votación aceptable, presumiblemente verdadera, únicamente en conjunto de 33 mil 575 votos, que en el caso de la Elección Presidencial se reparte con 14 mil 176 votos para el candidato del Partido Revolucionario Institucional, con 17 mil 716 votos para el candidato del frente democrático nacional, y 1 mil 663 para los otros candidatos, y la Votación Manifestada como falsa de 45 mil 105 votos de los computados, queda repartida para el Candidato Del Partido Revolucionario Institucional, con 37 mil 366 votos, para el candidato del Frente Democrático Nacional 6 mil 556 votos y para otros candidatos 833.

De ahí deducimos que la votación global contiene índices de fraude que son para el distrito de Ixtlán de un 52%, para el de Cuicatlán un 71%, para el Choapan 70%, para tlacolula 57%, Tuxtepec fue el índice más bajo del 28.8%, y Villalta y Mije 71%.

De esto están las pruebas en el propio expediente que tuvimos oportunidad de revisar; si valoramos lo que ahí está escrito y en la forma en que está escrito, y más aún, de lo que encontraríamos si se llegaran a destapar los paquetes.

Desde un principio, cuando el candidato del Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas, llegó a la tierra de Juárez en Guelatao, el espíritu nacionalista de los serranos se volcó en contra del partido mayoritario. Por eso, en la tierra de Marcos Pérez, de Ococuilco, perdió el candidato del Partido Revolucionario Institucional; Por eso, en la tierra de Miguel Méndez, Calpulalpan, perdió el Partido Revolucionario Institucional, y por eso lo que nunca había sucedido en la tierra de Benito Juárez, Guelatao, perdió el Partido Revolucionario Institucional.

Aquí y ahora, estamos reunidos para calificar las elecciones del cuerpo legislativo, de los señores

diputados, y se tienen que resolver las dudas que surjan en el proceso electoral.

Hasta la fecha no vemos una voluntad de resolver esas dudas, sino simplemente de seguir manteniendo con el voto de una mayoría mecánica, la duda que existe allá en el pueblo, aquí no se está buscando la concertación con el pueblo de México, se está violentando la voluntad de este pueblo.

Para terminar, queremos expresar aquí y ahora, el sentimiento que existe en muchos ciudadanos de la sierra de Juárez, que este proceso únicamente está obedeciendo a un plan prefabricado desde hace casi seis años, cuando la LII Legislatura ha aceptado aquella llamada Ley Salinas de Planeación de la Economía, en que se dan todas las facultades al Poder Ejecutivo en materia económica y se le quitan a la cámara, que es la que debe de tener las facultades decisorias del futuro de este país que ahorita está en una crisis económica.

Esto prosigue con el terrible fraude electoral que se ejecutara por el sistema allá en 1986 en las elecciones de Chihuahua.

Por último, se llega a estructurar todo el sistema electoral, desde la adición al artículo 60 constitucional, que le otorga al Poder Ejecutivo la organización y conducción total del proceso electoral, que en estricto sentido de derecho debería corresponder únicamente a los partidos para darle el absoluto control de este proceso electoral que ha desembocado en el gran fraude cometido contra la voluntad el pueblo de México, Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señor Presidente

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero, Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Ixtlán de Juárez.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Artemio Meixueiro Sigüenza e Hipólito Splinker Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría con el orden del día.

VII DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad estado de México.- VII Distrito Electoral. - Cabecera de Naucalpan.

Honorable asamblea: a la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Leopoldo Becerril Elizalde: suplente, Manuel Castañeda Antonio, 8 mil 161 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Luis René Martínez Souverville Rivera; suplente, Roberto Modesto Flores González, 9 mil 66 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Macario Hernández Cepeda; suplente, Gloria Miranda Reséndiz, 4 mil 651 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Valentín Rafael Martina Miranda, suplente, Cruz López Sánchez. 347 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Gabino Luz Ángel Castillo; suplente, Arón Casas Ascencio, 3 mil 332 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Luis Martínez Montaño; suplente, Raúl Castillejo Méndez, 3 mil 563 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario José Luis Sandoval Márquez; suplente, José Osorio Colín, 256 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Arnaldo Raúl Gonzalo Mora O.; suplente, Guillermo Kunz Arrache, 1 mil 472 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos siguientes: Acción Nacional y Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recursos de queja del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/179/88, fue declarado parcialmente fundado según resolución de fecha 3 de agosto de 1988, declarándose que en la votación recibida en las casillas 26, 37, 43 y 50 se dieron las causas de nulidad previstas en el código de la materia.

El recurso de queja del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/181/88, fue declarado infundado por falta de pruebas según resolución de fecha 3 de agosto de 1988, toda vez que el recurrente no aportó ninguna prueba por la que acredite los extremos de su pretensión.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derechos por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Luis René Martínez Souverville Rivera y Roberto Modesto Flores González, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y además conducentes de la ley orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos nos permitimos someter a la consideración del Honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. son válidas y legítimas las Elecciones que para Diputados Federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis Julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII Distrito electoral del estado de México, con Cabecera en Naucalpan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Luis René Martínez Souverville Rivera y Roberto Modesto Flores González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel

Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Se ha inscrito para hablar en contra Leopoldo Becerril y Noé Aguilar, para hablar en pro Juan Ugarte Cuauhtémoc Anda.

Tiene la palabra Leopoldo Becerril.

El C. Rodolfo Martínez Becerril: -Señor presidente; pueblo de México: al pueblo de Naucalpan, principalmente del VII distrito donde yo fui candidato a diputado y que por las triquiñuelas y malas acciones del sistema y de los elementos que indebidamente o gracias al fraude están aquí, han logrado imponerse para dejar al pueblo sin que califique las acciones, que es el verdadero soberano para calificar Estas Elecciones: Me Presento yo ante ustedes no sólo para defender un caso personal, un escaño en este recinto.

No es solamente mi partido lo más importante, sino es para darle voluntad al pueblo de Naucalpan, la voz de los justos reclamos, el arribo a la democracia a partir del respeto al sufragio.

El proceso electoral del día 6 de julio vio ensombrecido por la triste actuación de quienes no aceptan todavía la madurez de sus compatriotas para elegir a sus gobernantes y violentan así la convivencia armónica de los mexicanos.

Es mancillada la soberanía nacional, pues ésta reside esencialmente en el pueblo y su mandato no ha sido acatado; toca a ustedes, señores, la alta responsabilidad de restituir la confianza de la gente en sus instituciones y de reintegrarle al pueblo los derechos que han sido negados, esos derechos de los que nuestra carta Magna es orgullosa y portadora.

Quisiera referirme, por principio de cuentas a la resolución de mi queja en el Contencioso Electoral, que ya alguien lo calificó como tendencioso y creo también como pernicioso para estas elecciones.

En mi recurso de queja, en el que abundan pruebas contundentes sobre las irregularidades observadas durante los comicios electorales, en la resolución dictada por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, se advierte claramente parcialidad y ligereza y el desapego a los requisitos legales que establece el Código Federal, es más, ni siquiera fecha tienen.

Iniciamos una contienda electoral en la que con gran entusiasmo y animación el pueblo de Naucalpan se volcó en las calles, en las plazas públicas para brindarnos su voto y su confianza.

Pero hubo funcionarios, que en forma vital y sin razón de peso, que fueron removidos de sus puestos en la comisión electoral, estos funcionarios que venían trabajando en la comisión electoral fueron sustituidos por personas adictas y ex empleados del ex alcalde, municipal mi contrario en las Elecciones, el señor René Martínez Souverville; tales funcionarios fueron el señor contador Rafael Bedoya Sánchez, el arquitecto David Ruíz Becerril, que fungieron como Presidente y Secretario Respectivamente, en dicha Comisión Electoral.

Esto nos lleva a contemplar cómo se empezó a fraguar, paso a paso, el fraude en el VII Distrito de Naucalpan, Estos, Señores, estaba preparando ya el escenario.

Algunos de los Funcionarios que posteriormente actuaron en la comisión Electoral habían sido y eran ex empleados en la Presidencia Municipal a cargo del señor Martínez Souverville.

También cabe aclarar y es sabido de todos, que los comisionados electorales siempre hostigan y no facilitan la labor de nuestros representantes, por lo cual han sido inclusive dejados y sacados de las casillas para que ellos puedan cometer impunemente el fraude electoral. Se solicitó al presidente del comité se nos informara el arribo del material electoral a la comisión electoral; con tiempo lo hicimos y nunca se nos dio informes hasta faltando unos cuantos días para ello fue cuando se nos dieron los nombres, pero nunca se nos presentaron ni siquiera los nombramientos ni qué funciones iban a desempeñar.

Cabe aclarar que también hicimos una impugnación a 119 funcionarios de casilla, en dos ocasiones los impugnamos, cosa que nunca nos contestó la comisión electoral, ¿cómo iban a contestarnos si ya estaban aleccionados para el fraude electoral? Es allí, señores donde se fraguan

y se empieza a ver que las elecciones no han sido ni limpias ni apegadas a la realidad.

En resumen, con toda esa serie de violaciones al Código Electoral, para lo único que sirvió este código fue para cada quien de los funcionarios electorales lo interpretara como lo viniera en gana, siempre en provecho y en beneficio del señor Martínez Souverville.

Pero vayamos a la jornada electoral. Durante el proceso electoral y como consecuencia de la negativa de entregar la relación antes citada, actuó un ejército de auxiliares; ésos los que ya habíamos visto que obstruyen la labor de nuestros representantes, tuvieron la desfachatez y la osadía de inclusive algunos de ellos, quitarles las listas del padrón y hacerlas pedazos allí en las casillas electorales; aparte de alejarlos, lo más posible, del lugar donde debían estar ubicados,

Actuaron también, en el caso del VII distrito y creo yo que en toda la República, las famosas brigadas de votantes que provocaron el carrusel, facilitándolo éste, el carrusel, con la tinta indeleble que ya hemos visto que nunca fue indeleble. Y los promotores de voto fueron una cosa especial en Naucalpan, y para ello nuestro contrincante electoral, el señor Martínez Souverville, mandó imprimir una carta de lo más precioso que voy a leerles a ustedes, para que ustedes lo juzguen, para que vean de qué forma, de qué manera se engaña al pueblo, se compran votos y se desilusiona después a la misma población que se le ha engañado comprándoles sus votos.

La carta al respecto, dice así:

"Por mi conducto me permito recordarle que habiendo usted aceptado ser mi promotor del voto, el próximo miércoles 6 de julio, a temprana hora, invitará a sus amistades, principalmente aquellas que se encuentran en la relación que le entregamos con anterioridad, para que tomen un desayuno en el domicilio de usted y ahí partan todos juntos a emitir su voto.

Después de que todos los vecinos y amigos hayan votado, le voy a agradecer que tenga la amabilidad de visitarme en mi oficina ubicada en Valle de Solís 9, fraccionamiento El Mirador, para comentarme sobre el resultado de su gestión, y por mi parte reembolsarle los gastos que haya usted hecho en el desayuno".

¡Caramba! Aquí está, señores, la carta original así se cometen los fraudes así de denigra el proceso y así se engaña al pueblo. Firma la carta el licenciado Luis René Martínez Souverville, es original de la cual me hicieron llegar algunas personas que todavía no les cubren el importe del desayuno.

Como ustedes ven, como resultado de éste, del análisis del día de la elección, se demuestra un proceso anárquico en que las leyes, su vigilancia por parte de los partidos políticos resulta infructuosa.

Para una elección así, no se necesita tanto esfuerzo y movilización; con el Partido Revolucionario Institucional y las malas compañías y mapaches, le sobra votación.

Pero hay algo más, señores, todavía después de tanta ilegalidad y de irregularidad, el proceso no terminó el día 6 de julio. La sorpresa fue para la población naucalpense del VII distrito que a otro día esa gente que salió con esperanza y con ilusión, o que se le habían prometido elecciones limpias, un cambio de gobierno y la cual salió y a todos nos consta, a buscar la casilla que le correspondía para sufragar su voto, fue vilmente traicionada, y su decisión, su comportamiento cívico, su valor civil a otro día lo vio roto en un lote baldío del municipio de Naucalpan, aquí está la decisión de la población.

Aquí hay boletas sufragadas, boletas de nuestro partido, ¿es así como ganan las elecciones, el sistema y el señor Martínez Souverville?

La prueba está aquí, suplico al señor presidente le diga al señor secretario para que constate si estas boletas tienen un sello de la comisión electoral y de qué distrito son; y además si están firmadas por nuestros representantes.

(Vació en la tribuna una bolsa de boletas rotas.)

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Por lo que hace a esta boleta, bueno a este pedazo, que dice: entidad México, distrito electoral número VII, circunscripción plurinominal número cinco y aparece algún recuadro de la boleta, sin embargo, no hay constancia de su sello.

Aquí también hago constancia de una pedacería de boleta, que se refiere a la Entidad de México, no se percibe el Distrito, donde aparece un sello de la comisión.

Por lo que hace a lo mismo, un pedazo de boleta, donde efectivamente aparece un sello de la Comisión Federal Electoral, se refiere entidad México y nada más.

El C. Rodolfo Martínez Becerril: - Qué distrito, distrito señor.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - No lo dice.

El C. Rodolfo Martínez Becerril: - Hay señor, discúlpeme señor secretario.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Me va a permitir levantar constancia o la va a levantar usted.

El C. Rodolfo Becerril: - Levántela usted, pero nada más lea bien.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Comité distrital electoral número VII.

El C. Rodolfo Becerril: - Quiero también decirles, señores, que ésta es una parte de los costales que se encontraron, ¿quieren encontrar más? dos costales los tiene y los recogió el ejército en las brigadas que anduvieron al otro día todavía investigando; además, en la Comisión Electoral, señores y hay constancia de ello, se entregó también una bolsa voluminosa con votación del VII distrito, rota y sufragada al partido de la oposición, rota. También tenemos la constancia de fotógrafos y reporteros de una prestigiada revista que pueden dar fe del hecho.

Encontramos también a un individuo que dio fe de que el ejército mexicano había recogido dos costales de boletas, de las cuales él sustrajo dos enteritas ya sufragadas, y las tenía en su poder; testigos, como les decía yo, confiables, son los señores de la revista Proceso, Homero Campa y Francisco Daniel, quienes arribaron de improviso para obtener datos y fotografías fidedignas.

Es curioso que en este distrito donde aparecieron las boletas, es donde mas elevada votación tuvo mi contrincante electoral. También en las actas de escrutinio y de cómputo final hay una gran diferencia y allí están las actas de escrutinio para el que las quiera ver; faltan, señores, aproximadamente más de 5 mil votos en esas actas, no son boletas las que faltan, son votos sufragados los que hacen falta en esas actas, pero si quieren desmentirme, la única prueba como me pueden desmentir es yendo a los paquetes ábranlos y ahí encontrarán cómo miento yo.

Estos señores, no se trata de una lucha personal contra el candidato a quien supuestamente le atribuyen el triunfo, otorgándole de manera indebida la constancia de mayoría a pesar de lo oscuro del proceso. las pruebas ofrecidas aprontan su intervención y la de su partido para asegurar la victoria, no sobre el Partido de Acción Nacional o mi persona, sino sobre la voluntad popular.

El señor Martínez Souverville, no perdió las votaciones del VII distrito, perdió la votación, y la perdió en manos de la oposición en todo el municipio de Naucalpan, y la empezó a perder desde su actividad como munícipe, como diputado federal, diputado local que ha sido una de las peores que los naucalpenses hemos padecido.

No considero legítimo reclamar el triunfo para Acción Nacional, pues tenemos los elementos probatorios y el respaldo de la gente de Naucalpan que nos permiten esa libertad. una diferencia de aproximadamente 900 votos para una persona ex alcalde municipal que se supone cuenta con todo el apoyo de su municipio no es nada, máxime cuando esas 5 mil boletas están aquí en las oficinas del ejército y en la Comisión Electoral, están aquí los votos que no están haciendo falta en nuestro triunfo.

Nuestro distrito es sólo una pieza en el rompecabezas electoral del país, pero a su vez es parte integral del mismo, el fallar a una parte del electorado es fallarle a la nación en su conjunto. Hoy, los ojos del mundo se fijan en nuestra actuación para calificar los comicios; el dictaminar contra la verdad y el imponer una decisión sobre las aspiraciones de los mexicanos, nos exhibe la comunidad internacional como un país bárbaro, incapaz de practicar unas elecciones democráticas.

No consideramos justo que la imagen de México se deteriore más por el capricho de una camarilla local, en momentos en que la patria y su gobierno atraviesan por la peor crisis de legitimidad de la historia.

Queda pues a su consideración el aplicar la justicia, tienen la brillante oportunidad de reconocer la madurez política del país, está en sus manos el honrar a la verdad.

Toca a ustedes, señores miembros del Colegio Electoral, la decisión, coludirse con el fraude electoral o que triunfe la verdad de mandar por decencia, por mínima decencia que se tenga y principios de honestidad, este caso a comisiones para ahí, ahí se investigue y se clarifique la situación. Muchas Gracias (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tienen la palabra el presunto Martínez Souverville.

El C. Luis René Martínez Souverville Rivera: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: No siento correcto que por el hecho de ser oposición y hacer uso de la tribuna, necesariamente tengan que difamar y manchar un proceso electoral que le fue adverso a mi querido

contendiente, y que con este tipo de maniobras, únicamente lo que se pretende es desacreditar y manchar el buen nombre.

Quiero decirle a mi contendiente, siguiendo el mismo orden de sus ideas, de que en el comité distrital, efectivamente hay un señor Rafael Bedolla, y que como secretario fungió el arquitecto David Ruíz Becerril, es cierto, en un momento pensé que habría favoritismo, pero hacia ustedes, los de Acción Nacional.

Permítame nada más, porque sucede que el señor Rafael Bedolla es hermano del candidato a diputado federal del Partido Acción Nacional, en el XIX Distrito del estado de México, y el señor Arquitecto David Ruíz Becerril, secretario del comité distrital, es nada menos que primo hermano de Leopoldo Becerril; esto lo señalo, porque a pesar de nuestras divergencias políticas, no me opuse a esa designación, por el simple hecho de que esas personas me merecen mi respeto y tienen su probidad debidamente probada.

(Desde la curul): - ¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: - ¿Está usted de acuerdo en que le hagan una interpelación?

El C. Luis René Martínez Souverville Rivera: - No, señor y voy a decir porqué. En la misma forma en que no justifico que la oposición venga por ese simple hecho a calumniar y difamar, yo no me siento en el banquillo de los acusados, y menos que me interpele ese señor.

La carta provoco a que se refería el señor Becerril, quiero hacerles un comentario, nuestra campaña política - electoral, dadas las características del VII distrito, se apoyó fundamentalmente en la vista domiciliaria; se llevaron a cabo 274 visitas domiciliarias, que nos permitió establecer contacto directo y personal con la ciudadanía del VII distrito.

A nuestros anfitriones le pedimos que llevaran a mayor número de personal a votar, y en la carta que ustedes escucharon, es así como se hace la invitación, por ser indispensable que esa ocasión como lo hicieron, los mexicanos expresaron su sentir respecto a la actualidad de nuestro país.

Siento que los promotores del voto llevaron a mucha gente a votar, indicándoles que para facilitar su tarea, invitaran a sus amigos y vecinos a un desayuno previo a ir a emitir su voto; sólo me molesta que por lo que veo, me costó un desayuno con gente que seguramente fue a votar por el Partido Acción Nacional, pues, de otra manera no se explica que mis adversarios políticos tengan en su poder una de las cartas que en el mes de junio, dato que se le olvidó a mi contendiente, dirigí a los promotores del voto en el mes de junio y antes, desde luego, del plazo que prohibe la ley de procelitismo. En este aspecto, mi querido contendiente, me debe usted el importe de ese desayuno, que seguramente buenos votos le redituó.

Hago esta aclaración a pesar de que el invitar a desayunar a sus amigos y simpatizantes, no está prohibido por la ley.

Voy a referirme a las boletas, pero me voy a referir a las boletas que participaron en la elección. Hubo una circunstancia afortunada el día 18 de junio, si mal no recuerdo, a solicitud del comisionado del Partido Acción Nacional. Aceptamos los demás partidos políticos que las boletas se firmaran en el reverso/ los: días 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de junio, según consta en actas respectivas, debidamente firmadas por los comisionados que intervinieron, se llevó a cabo la firma de las boletas electorales para la elección de diputados federales haciéndose constar de tal manera que 59 mil 79 boletas electorales fueron firmadas al reverso por los comisionados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional que fueron los que permanentemente asistieron y que fueron las utilizadas en las elecciones del 6 de julio.

El comité distrital distribuyó un total de 57 mil 220 boletas en las 56 casillas, que fueron calculadas sobre 53 mil 62 votantes del padrón más el 8% para las listas adicionales.

En poder del comité distrital quedaron 859 boletas que no fueron distribuidas de las 57 mil 220 entregadas a las 56 casillas, se aplicaron en la siguiente forma, según acta de cómputo distrital firmada por todos los partidos políticos, se utilizaron para la votación la cantidad de 33 mil 122 boletas, que es coincidente con los datos asentados en las actas de escrutinio de cada casilla, y que se encuentran firmadas por todos los partidos políticos (Aplausos.)

Yo quisiera, hecha esta aclaración, referirme a algo dicho por mi contendiente. En su recurso de queja, sin haber interpuesto desde luego el recurso de protesta, para tener margen de acusar al tribunal por habérselo desechado, dijo haber encontrado el día 7 de julio un costal con más de 2 mil boletas en un lote baldío ubicado en las calles de San Isidro y San Agustín, en la colonia San Agustín, de Naucalpan de Juárez, estado de

México, repito todo lo que dijeron ustedes en su queja.

Yo siento que el hablar alegremente de boletas encontradas en un padrón de 53 mil 62 personas con 57 mil 220 boletas distribuidas, hablar ya de 2 mil, ya no me remito a los 5 mil que dijo a mi contendiente, es difícil, ¿en dónde estuvieron también los representantes del Partido Acción Nacional que existieron en todas las casillas y que firmaron desde el acta de instalación hasta el acta de escrutinio al final de la votación?

Quiero decirles que es muy importante que esta situación quede aclarada, por lo menos para mí, y por ello quisiera pedirle al señor presidente, que autorice al señor secretario a dar lectura a esta carta que les pido que oigan con mucha atención.

El C. Presidente: - Señor secretario, por favor.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - "Un oficio del ayuntamiento de Naucalpan de Juárez, estado de México, 17 de agosto de 1988. A quien corresponda: En relación a la inspección efectuada en el cruce de las calles San Agustín y San Isidro, en la colonia Lomas de San Agustín, Naucalpan de Juárez, estado de México, hacemos constar, según croquis anexos, que no existe ningún lote baldío. Actualmente, Francisco Becerril Ortíz, jefe del departamento de vía pública. Este oficio viene remitido por la dependencia, la dirección de desarrollo urbano, obras públicas y ecología, departamento de vía pública, y el número de oficio en BP/62128".

El C. Luis René Martínez Souverville Rivera: - Gracias, señor secretario. Como habrán oído, el Becerril aparece más en Naucalpan que el Martínez Souverville, el señor que firma esa carta es familiar de mi contendiente, y me merece también todo el respeto.

Yo quisiera decir, que estoy seguro que mi contendiente no encontró el costal, el que se encontró el costal fui yo, pero un costal de mañas y de mi contendiente, y quisiera decirles a los señores que siempre que toman esta tribuna hablan de conciencia, de dignidad, valores que posiblemente ustedes no lo crean, pero habemos muchos en el Partido Revolucionario Institucional que los respetamos.

Yo siento que esta nueva época requiere nuevas formas, requiere nuevos procedimientos, requiere más concertación y diálogo obviamente, pero requiere también nuevas reglas en la moral en las elecciones, no recurrir a este tipo de procedimientos que más que mancharme los mancha a ustedes, y perjudica la verticalidad moral con que siempre se han pretendido ostentar. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tienen la palabra el presidente Noé Aguilar Tinajero.

El C. Noé Aguilar Tinajero: - Señores miembros de este Colegio Electoral: Qué triste debe ser para los naucalpenses, el que si esta honorable asamblea decide darle la votación al señor Martínez Souverville, tener un representante que suba aquí, a esta tribuna, a lanzar diatribas en contra de sus opositores; el no aceptar interpelaciones aquí, es tanto como aceptar los ataques que se le están haciendo.

El señor acepta que envió esa carta a sus simpatizantes, y aunque esta carta a sus simpatizantes, y aunque esta carta no tiene fe pública, sí tienen mucho que ver con el artículo 336, que dice que la votación recibida en una casilla será nula, y en su fracción II dice: "cuando se ejerza violencia física o exista cohecho o soborno sobre los electores"; ¿es o no cohecho o soborno el pagarle el desayuno, no sabemos a cuánta gente?, y eso sería "pagarle", porque a mucha gente todavía le debe el desayuno.

De las actas, el señor Martínez Souverville dice que en todas las casillas tuvimos representantes; así es, en todas tuvimos representantes, pero también en todos hubo auxiliares que no tenían nombramiento ni de la comisión local ni de la comisión distrital, que fueron a hacer el cómputo al final de la votación en cada una de las 31 casillas que estamos impugnando en el recurso de queja ante el tribunal de lo Contencioso Electoral.

Y tenemos aquí las actas, en las cuales si la comisión dictaminadora se tomaron la molestia y las revisara, se va a encontrar con que en las 31 actas en cada una de la casillas hubo faltantes de votos, esto, señores, es fraude, definitivamente.

El mismo Código Federal Electoral establece en la fracción I del artículo 336: "cuando sin causa justificada la casilla se hubiese instalado en lugar distinto al señalado". Y hubo cuatro casillas que se ubicaron en lugar diferente al que dieron a conocer a la prensa, fueron las casillas 11, 19, 29, y 29-A.

En el mismo artículo 336, se establece que la votación recibida en una casilla será nula, en la fracción III dice: "por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos que

modifique sustancialmente el resultado de la votación.

Y resulta que, por ejemplo, en la casilla cuatro hay un faltante de votos de 15; en las siete faltan siete votos; en la nueve faltan cinco; en la 10 faltan cuatro; en la 14 faltan nueve; en la casilla 16 faltan 160 votos; en la casilla 22 faltan 209 votos; en la casilla 23 faltan dos votos; en la 26 faltan 111; en la casilla 28 faltan 564 votos; en la casilla 30 faltan 110; en la 31 faltan 298; en la casilla 32 faltan 31 votos; en la 33 faltan cuatro votos; en la 34 faltan 61; en la 35 faltan 101 votos; en la 36 faltan 636 votos y en la 37 faltan 100 votos, además de que esa casilla rebasa el 10% en la casilla 39 faltan 441 votos; en la casilla 40 faltan seis votos; en la 41 además de que rebasa el 10%, también faltan 52 votos; en la casilla 43 faltan 297 votos; en la 45 faltan 30; en la 46 faltan 31; en la 46-A faltan 485 votos; en la 47 faltan 878 votos; en la 49 faltan 394; en la 49-A faltan 711; en la casilla 50 faltan 161.

Haciendo la cuenta de estas casillas, nos da un faltante de votos de 5 mil 970, en esto es, que sí se justifica la versión de nuestro compañero Leopoldo Becerril, al decir que eran más de 4 mil votos los faltantes.

Si hacemos un análisis, una operación simple aritméticamente, vemos que la votación al Partido Revolucionario Institucional fue de 9 mil 76 votos y la votación del Partido Acción Nacional asciende a 8 mil 161, hay una diferencia en la votación, estos datos son los que acaban de dar en el dictamen.

Si se hace un ajuste solamente a cuatro cuartillas, porque aunque el señor Souverville dice que no hubo recurso de protesta, sí hubo recurso de queja y el recurso de queja fue analizado por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, en estas 31 casillas, y no es cierto que rechaza totalmente el recurso, se puede constatar en los expedientes que desafortunadamente nos están aquí a la vista, como debe se, se puede constatar que esas cuatro casillas las da por buenas, en cuanto a su impugnación, el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Si anuláramos estas cuatro casillas en cuanto a la diferencia de votos faltantes, que suman 669, las cuatro casillas a los 905 que hay de diferencia, nos da que el señor Martínez Souverville gana única y exclusivamente por 236 votos, ¿y éstos que están aquí qué?, ¿y en todos los costales de las fotografías que tenemos allá también, dónde quedaron?; entonces, si es que esta honorable asamblea decida que el señor Martínez Souverville sí reciba el pase, va a ser un Diputado por una diferencia de 236 votos con un montón de anormalidades que hubo en su campaña electoral del cómputo y posteriormente.

Y yo pediría, creo que no salgo fuera de lo común, yo pediría que la comisión dictaminadora tomara en cuenta la resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, yo creo que sería lo más justo que se devolviera esos expedientes a la comisión dictaminadora, y que hicieran el ajuste anulado las cuatro casillas de las que acepta el Tribunal de lo Contencioso Electoral que sí hubo cochupo...

(Voces): - ¡Tiempo!

Tiempo quisiéramos para salvar a este país (aplausos y voces), además para que conste en el Diario de los Debates, porque yo creo que el presunto del Partido Revolucionario Institucional que salga limpio en estas intervenciones, en estas votaciones de aquí de la mayoría raquítica, yo creo que el que salga limpio va a ser felicitado o por su coordinador o por su partido, porque supo hacer el fraude limpio totalmente; entonces, probablemente hasta un diploma le den porque no hubo quien lo impugnara aquí en este Colegio pero desafortunadamente, señores si ustedes cometen fraude, tenemos la obligación ineludible de denunciarlo en esta tribuna y de denunciarlo en todos los foros en donde tengamos oportunidad de hacerlo.

Y para que conste, repito en el Diario de los Debates., que los actores intelectuales de este mapacheo, incluyendo al contador Rafael Bedolla Sánchez que fue presidente del distrital, también intervinieron en esta operación mapache la diputada local Elizabeth Barrera de Macías, el regidor actual del ayuntamiento y ex secretario del señor Martínez Souverville en el período 1985-1987, el señor Francisco López; intervino también el ingeniero director de servicios públicos en su gestión también, el señor José Marum Ocampo, y además de ellos, el licenciado Miguel Ángel Estrada, estos sujetos deben ser investigados, y en caso necesario, pues consignados.

Además, hay un hecho importante que se esta sucediendo en este momento en los diarios locales, en los diarios nacionales, que es el que se refiere a que el gobierno del estado de México está llevando a cabo algunas auditorías en los ayuntamientos pasados, y en la lista de los ayuntamientos que serán revisados, ojalá que esto sí se lleve a cabo para que se descubra la verdadera situación del ayuntamiento de Naucalpan, está precisamente el ayuntamiento de Naucalpan, el

señor gobernador del estado de México tienen la palabra. Gracias.

El C. Presidente: - Tienen la palabra el presunto Leopoldo Becerril, para alusiones.

El C. Leopoldo Becerril Elizalde: - Se ha referido a mí, mi oponente electoral, en que un familiar mío había sido secretario en la comisión electoral. Quiero decirle a mi oponente electoral, que el llevar el mismo apellido no es sinónimo de honestidad, de honradez y de lealtad.

No me encontré yo los costales con las boletas, fue el pueblo, el pueblo de esta comunidad, de esta colonia de San Agustín, el que encontró ya nos dio aviso de las boletas electorales. (Aplausos).

Pero también hay que recordar, y esto es importante refrescar la memoria, que es de ahora conocido el historial del señor Martínez Souverville como mapache y arreglador de elecciones a favor del partido oficial, ¿o ya se les olvidó o creen ustedes que el pueblo de Juchitán ya olvidó por el partido oficial, robándole las elecciones en 1983?

¿Y también que fue el director de esa infamia el que comandó a ese ejército, que violentó la voluntad de un pueblo, el señor Martínez Souverville?, para que vean ustedes que de casta le vienen al galgo, y el que hace una trampa la sigue haciendo y la seguirá haciendo por vida. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tienen la palabra el compañero Hiram Rivera, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

El C. Hiram Rivera Teja: - Con su venia, señor presidente; honorable Colegio Electoral: El señor Martínez Souverville, "supervil", perdóneme, pero no conozco bien su nombre, señor Martínez, pero si es Souverville o "supervil", nos sorprendió de una manera curiosa.

Cuando subía el compañero con las boletas, imaginamos inmediatamente que se trataba de otra prueba, como aquella que se dio aquí del II distrito de Guerrero, con ese señor al que se dice que debe haber respeto en este Colegio Electoral, que debe ser respetado el nivel cultural, intelectual y de respeto, y que sin embargo, cuando subió el compañero con dos costales de boletas, por ahí hubo frases que no son precisamente lo que se ha reclamado en esta tribuna; le llamaron jumento, y hoy al compañero le volvieron a decir, por ahí hay gritos que me llegan muy cerca, cárgatelas como jumento. Yo espero que el nivel cultural de este Colegio Electoral, nos permita saber qué quiere decir jumento, por eso que alguien dijo por ahí.

El señor "supervil", Souverville le dijo al compañero que dejara los pedazos de boletas aquí, y creímos que las iba a usar para demostrar algo con estas boletas; cuando un abogado pide que se dejen las pruebas en ese lugar, suponemos que las va a emplear, pero el señor no hizo referencia a estos pedazos de boletas, no sabemos con qué objeto pidió que las dejaran aquí.

Yo también le pedí al compañero que pretendía llevárselas, que las dejara aquí, porque yo sí quisiera que este honorable Colegio Electoral formado en su mayoría por los compañeros diputados y presuntos diputados priístas, las viéramos un momento, las viéramos, entendiéramos por qué llegan a este altísimo tribunal, a esta altísima tribuna del pueblo mexicano, esto que algunos periodistas con su juicio respetable llamaron que se estaba denigrando a este Colegio Electoral, y yo me he preguntado desde mi curul más de una vez, ¿qué es lo que denigra?, ¿las cenizas que cayeron en esta alfombra o lo que demuestran esas cenizas y estos pedazos de boleta?, demuestran que somos un pueblo que no ha aprendido tampoco a respetar las pruebas que aquí se nos traen.

Esta tribuna es respetable, claro que es respetable; esto me recuerda un famoso discurso que está en nuestra historia nacional, del señor licenciado Díaz Soto y Gama, allá en Aguascalientes, cuando los generales disputaban el poder después de nuestra Revolución, de aquel movimiento armado que había dejado convulsionado al país, y el señor licenciado Díaz Soto y Gama, tuvo la osadía de pisar la bandera, hecho histórico que seguramente conocemos todos, y cuando salieron las pistolas que se usaban en aquella Cámara de Diputados entonces, les dijo Díaz Soto y Gama, "disparen, señores generales", él era abogado, "aquí está el pecho de un mexicano para los que quieran disparar, pero antes de que disparen, quiero que oigan esto: esa bandera representa al pueblo de México, la bandera en sí con tres lienzos unidos y una hermosísima águila y serpiente que es el Escudo Nacional, representa al pueblo de México, y al pueblo es al que debemos respetar y éste es al que no hemos respetado todavía".

Dice el señor Martínez que los de la oposición nos subimos a esta tribuna para lanzar denuestos, calumnias, que insultamos, que ofendemos, y es posible, señor Martínez, que usted tenga razón, pero en mi mente surge pregunta. ¿los de

oposición no tenemos derecho a decir las verdades que lastiman y que ofende?, ¿quiero decir que esta tribuna solamente está hecha para que los señores de la mayoría hoy, 247 aquí, sí insulten a la oposición que representa al pueblo de México, y que insulten al pueblo de México así con todo el derecho que da tener 20 votos más?, ¿es ésa la dignidad que se reclama para México?, ¿es ése el camino que marcan las leyes de este país?

La oposición no puede hacer uso de la tribuna para marcar su posición justa, la oposición pretende un camino nuevo para México, con las palabras que no se han permitido hacerlo, pero el Partido Revolucionario Institucional sí puede y si no señores, ¿no se subió a esta tribuna un orador elocuente y admirable además, que yo no conocía, el señor historiador Vicente Fuentes Díaz?, ¿No es su persona brillante, no en cuanto a su contenido, pero en cuanto a su forma lanzó insultos directos contra algunos compañeros, algunos del Partido Popular Socialista, a otros compañeros?, ¿eso sí está permitido, señores?, ¿eso sí es realmente el país?

Ahora, el señor Martínez dijo que debía verse la verdad, y yo pregunto, ¿es verdad lo que él dijo y esto es mentira? y yo quiero pensar, porque tengo amigos entre los del Partido Revolucionario Institucional, que todavía señores del Partido Revolucionario Institucional hay gente ahí que no conoce la verdad de este país, hay gente nueva. Platiqué con un joven, me dijo que es el joven, ahora el diputado más joven de esta Cámara y todavía cree en la democracia, y todavía cree en la limpieza del proceso electoral.

Yo felicito a ese joven diputado por la fe que tiene, la va a perder por supuesto, porque en el camino de la política dentro del Partido Revolucionario Institucional, va a aprender que estos sistemas no son de hoy, compañeros, hemos militado dentro del Partido Revolucionario institucional, lo que sucede es que han cambiado las cosa.

¿Por qué hoy se encuentran boletas quemadas?, yo tengo más, yo tengo otras que me han dado de Oaxaca; ¿por qué?, ¿por qué existe esto, señores jóvenes del Partido Revolucionario Institucional? porque antes el pueblo no votaba, porque ustedes lo enseñaron a no votar, y lo único que tenían que hacer era rellenar las boletas votando por todos los que no votaban.

Pero hoy el pueblo, en esta nueva era, como lo dice mi partido, sí fue a votar, hoy votó y aquí se puede ver en las que yo tengo, son de Oaxaca, me las dio un compañero, que se votó por el partido Auténtico de la Revolución Mexicana; hoy las tuvieron que sacar y meter éstas, como los médicos que pretenden enterrar sus errores, ustedes, médicos nuevos, pero médicos sin título nacional, sin título que pudiera el pueblo justificar, no supieron enterrar bien sus equivocaciones, no enterraron bien sus errores. Dicen, con todo mi respeto a los médicos, que un médico que se equivoca entierra su error para que no se note.

Ustedes, y jóvenes a los viejos no les voy a enseñar nada, sabemos lo mismo, jóvenes priístas, jóvenes diputados, hoy, lo único que sucede es que el truco, el cochupo, el cachirul les salió mal; se enfrentaron a una situación nueva y por eso algunos sorprendidos están viendo estos papeles, solamente por eso.

Termino. Para que usted crea en las boletas tiradas, en estas boletas, en toda la República Mexicana las pueden encontrar, no se trata de un estado, no se trata de Naucalpan , no se trata de Oaxaca o de Guerrero, se trata de todo el país.

El compañero que me antecedió dijo que le van a dar un premio al priísta no que ganó la mayor elección, no, y yo lo ratifico, al que hizo bien el cochupo en esta nueva experiencia política que ustedes, señores del Partido Revolucionario Institucional, desconocían.

Yo espero que esta vez se tome en cuenta esto, ésta es verdad, ésta es la verdad, se tome en cuenta, y apoyo la petición de que este caso regrese a comisiones, si queremos hacer de este Colegio Electoral y de una Cámara de Diputados, una Cámara de Diputados Honorable. Gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tienen el uso de la palabra el presunto Vicente Fox.

El C. Vicente Fox Quezada: - Quince días han pasado, miles de veces se han mencionado la palabra democracia, pluralidad, cambio, México nuevo, pero las cosas siguen igual; la ciudadanía nos ha mandado aquí, a este recinto, a entendernos, a usar la razón, a utilizar la palabra para convencer, pero las cosas siguen igual.

El señor Norberto Crella ha apelado a la confianza, otros han utilizado gritos y sombrerazos, pero la cosas siguen igual; aquí estamos ahora haciendo un nuevo intento de cumplir con el mandato del pueblo, el claro mandato de la ciudadanía, revisen, califiquen y despejen toda duda, dialoguen, comuniquen, razonen, legislen y determinen el nuevo rumbo del México que queremos.

En vista de la inutilidad de dirigirnos a la mayoría priísta para entrar en razón, quiero, prefiero

dirigirme a tres amigos míos que se encuentran aquí, a Demetrio Sodi, con quien compartí emocionantes partidos de futbol jugando para el mismo equipo y que compartimos banca en la misma universidad, que por cierto se rige bajo el lema "l verdad nos hará libres". Quiero dirigirme también a Jaime Castrejón, a quien guardo gran aprecio y amistad, con quien tuve gran relación de negocios, al igual que con su padre. Por último, a don Antonio Martínez Báez, que sin haberlo tratado directamente, mucho he platicado de él a través de un gran amigo mutuo, don Jesús Rodríguez Gómez.

A ellos quiero pedirles oídos, razón, conciencia, para que desde su trinchera hagan entender al sistema y a su partido los nuevos tiempos, las nuevas realidades, las nuevas aspiraciones de la ciudadanía. Entender y hacer entender que el pueblo, ahora ciudadano en el sentido más amplio de la palabra, quiere, desea, solicita y exige un cambio, un cambio muy sencillo, que se le respete, que se le reconozca que él es el mandante.

Qué tiempos, qué momentos éstos tan históricos, qué grandes oportunidades para líderes, para líderes comprometidos, para líderes inteligentes y decididos.

Aquí, aquí mismo a mis espaldas, hay espacios en estas cuatro columnas, hay espacios para nuevos hombres, para nuevos líderes visionarios que sean conscientes de las nuevas realidades.

Don Miguel de la Madrid, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Salinas de Gortari, aquí hay espacios para gente que quiera entrar a la historia. ¡Estamos a tiempo!, ¡están ustedes a tiempo de ir con la historia y no oponerse a ella!, ¡están a tiempo de entender el momento y participar positivamente en él!, ¡están a tiempo de ser reconocidos por la historia y no ser obligados contra su voluntad por la ciudadanía a reconocer con plenitud la democracia que necesita este país!

Pero así, como aquí estamos en la parte escenográfica de este Palacio, en el escenario de luz, brillo, alegría, también tiene sus sótanos lúgubres y oscuros, tenebrosos, donde se tira la basura, donde deambulan las ratas y se encuentran los paquetes electorales, ahí donde se esconde la verdad, se oculta el fraude y se evita que surja la democracia y la pluralidad que la ciudadanía nos ha pedido.

Estas columnas también tienen hacia abajo su lado negro, ahí se registran los nombres de los enemigos de la patria y también ahí hay muchos espacios esperando nombres, nombres de gobernantes miopes que no entienden el momento histórico, de funcionarios públicos, ciegos, rateros e incapaces, nombres de empresarios que no entienden su responsabilidad social, nombres de líderes sindicales corruptos y antidemocráticos, nombres de presuntos candidatos a diputados que no aceptan el México que ya cambió. Es la ciudadanía quien nos va a mandar aquí arriba a este recinto de democracia, pluralidad y del México nuevo o quien nos enviará abajo con los paquetes, con la mugre, con los enemigos de México.

Quiero ahora, con la venia del señor presidente, solicitar a esta honorable asamblea que en votación económica, quienes consideren el tema del fraude en las pasadas elecciones del 6 de julio lo suficientemente probado, me hagan favor de ponerse de pie.

(Los presuntos diputados se ponen de pie.)

Debo entender, dado que los presuntos diputados de la mayoría no se han puesto de pie, que aún no aceptan que hubo fraude generalizado el pasado 6 de julio. pues entonces ahí les va una pequeña historia sucedida en el estado de Guanajuato, precisamente en León, Guanajuato, donde por cierto el Partido Acción Nacional ganó en forma contundente a pesar del fraude.

Efectivamente, se ganó a ley carro completo: tres diputaciones federales, tres diputaciones locales, la senaduría y la Presidencia de la República; no los voy a aburrir, sólo les presento aquí los tres periódicos importantes de la ciudad, y no quiero que los secretarios lo lean, para que no se apenen: "rellenar las urnas requisadas por los ciudadanos, mostraban votos a favor del Partido Revolucionario Institucional, viejos vicios reaparecieron desde antes de iniciar las votaciones, numerosas, urnas de tres distritos de León, contenían miles y miles de boletas a favor del Partido Revolucionario Institucional".

(Muestra a la sala periódicos.)

Desde la mañana, Heraldo, Sol y uno muy interesante, declaraciones de los propios candidatos del partido oficial, ¿del relleno?, nada sabemos, el delegado Ángel Buendía, nunca nos dijo que pensaba rellenar las urnas, nosotros queremos saber quién lo ordenó; ahí hay bastantes, miles muchos miles, todas, más, si eso no es suficiente, hay 10 horas de grabación con testimonios de presidentes de casillas, con testimonios de ciudadanos, filmada 10 horas, aquí hay un resumen 4k minutos con testimonios contundentes sobre el tema.

Pues bien, así fueron las elecciones en León, Guanajuato, e igual lo fueron en todo el estado de Guanajuato y en el resto de la República, quiero recordarles que tanto peca el que mata la vaca, como el que le agarra la pata.

Necesitamos una limpia total en este país; hubo muchos, muchísimos funcionarios electorales, funcionarios de gobierno, funcionarios del Partido Revolucionario Institucional, que participaron en este gigantesco fraude. Si el licenciado De la Madrid cumplió su palabra de intentar elecciones limpias, tiene entonces muchos traidores quizá muy cerca de él.

Imaginen ustedes qué triste en León, una población de 1 millón de habitantes, qué ejemplo de moral pública hemos dado a 500 mil niños y jóvenes, quienes ampliamente se enteraron de este fraude, y a la prensa, la radio, en la calle en las escuelas, ¿qué puede esperar el Partido Revolucionario Institucional de éllos de aquí para adelante?, ¿qué podemos pedirle a estos jóvenes y niños en cuanto a civismo, amor a la patria, respeto a sus gobernantes, desarrollo de virtudes republicanas y ciudadanas?

Triste, muy triste, sucio, muy sucio, asqueroso, muy asqueroso, pero aquí lo importante es ver hacia adelante; nos ha encargado el pueblo una gravísima responsabilidad, nos la ha encargado a todos los aquí presentes, cambiar México, edificar una nueva patria generosa y ordenada.

El Partido Acción Nacional ha participado ya por 50 años de la historia de México, está participando aquí y ahora en estos momentos históricos y estará presente en el nuevo México, en este nuevo hogar amplio donde todos los mexicanos, todos los mexicanos podemos satisfacer nuestras aspiraciones.

A Jaime, a Demetrio, a don Antonio, a quienes considero amigos honorables, les invito a asumir su responsabilidad en su propia trinchera; a todos ustedes aquí presentes, les invito a que entendamos juntos, que todos juntos tenemos la oportunidad de responder a la confianza que los ciudadanos han depositado en nosotros. Muchas gracias. (Aplausos.)

Perdón, señor presidente, tengo aquí por escrito, una proposición que voy a leer.

"En base a todos los hechos que han sido señalados en esta tribuna que confirman que hay elementos para determinar que existieron irregularidades graves, que no fueron estudiadas por la comisión que emite el presente dictamen, nos permitimos proponer, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Se devuelve el dictamen correspondiente al VII distrito electoral del estado de México, a la Primera Comisión para un análisis profundo sobre las irregularidades que se presentaron en la jornada electoral, para que dicha comisión emita un nuevo dictamen ante el pleno de este Colegio Electoral.

Palacio Legislativo, 25 de agosto de 1988.- Firman: Noé Aguilar Tinajero, el licenciado Gerardo Arellano Aguilar y el contador público Astolfo Vicencio Tovar.»

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): -Debería preguntar si alguien quiere hacer uso de la palabra antes de votarse, de acuerdo con el artículo

El C. Presidente: - Señor secretario, dé lectura usted al artículo 58.

El C. secretario José Murat: - Voy a dar lectura al artículo 58 del reglamento, en su fracción II, dice: "que hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición".

El C. Presidente: -¿Alguien quiere hablar en pro?

Tiene la palabra el presunto diputado Astolfo Vicencio Tovar.

El C. Astolfo Vicencio Tovar: - Señor presidente; integrantes de este Colegio Electoral: Ya casi no es necesario argumentar porqué pedimos a esta asamblea que vote por la devolución del dictamen a las comisiones para que se emita un nuevo dictamen, pruebas hay más que suficientes; ya se ha demostrado aquí hasta la saciedad, cómo el fraude electoral ha imperado en todos los distritos de nuestro país; no es privativo del VII distrito electoral que se está debatiendo en estos momentos, no es un acto teatral lo que vinieron a hacer aquí los compañeros del II distrito de Guerrero.

Nuevamente, y ustedes lo acaban de ver, también sucedió eso en el estado de Guanajuato, ¿pues qué es lo que está pasando?; los periódicos en su oportunidad denunciaron que había una edición multimillonaria de boletas que andaban circulando por todos lados. Yo quisiera saber si se hizo

alguna investigación, yo quisiera saber si a esa empresa que se le culpó, que creo que se llamaba Novograph, si se le hizo alguna auditoría si se le hizo alguna revisión de todo lo que estaba imprimiendo.

Supongo que el licenciado Bartlett ha de estar feliz y contento porque no únicamente se imprimieron las boletas, se distribuyeron por todo el país en forma por demás eficiente, pero no contaban con que la ciudadanía de México esta ya pendiente de todo lo que hace el partido oficial, y en muchos lugares pudieron aflorar todos estos ilícitos.

Yo creo que es indispensable, señores, que ustedes piensen que un dictamen de este tipo no puede ser aprobado, que por lo menos se regrese a las comisiones, que se llegue hasta el fondo de la revisión y que se emita un nuevo dictamen, y tenemos nosotros la seguridad que cuando se reúna nuevamente la comisión, el dictamen forzosamente será adverso para los candidatos del partido oficial

Muchas gracias.

El C. Presidente: - Señor secretario, lea usted por favor la fracción número III del artículo 58.

El C. secretario José Murat: -La fracción número III del artículo 58 explica que inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición, En el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo, se tendrá por desechada.

El C. Presidente: - Proceda, señor secretario.

El C. secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia, se pone a consideración el punto de acuerdo para que se devuelva el dictamen a discusión, a comisiones.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche el punto de acuerdo, favor de ponerse de pie.. Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte usted si está suficientemente discutido.

El C. secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

Se pregunta a la asamblea, si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobada, señor presidente.

El C. Presidente:- En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el distrito indicado los ciudadanos Luis René Martínez Souverville y Roberto Modesto Flores González, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día, señor secretario.

XXVII DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño.

Segunda Comisión.- Entidad, Estado de México.- XXVII Distrito Electoral.- Cabecera Ciudad Nezahualcóyotl.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción II, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación federal de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXVII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jesús Castellanos Vázquez; suplente, Manuel Valdez Mendoza, 4 mil 489 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez; suplente, José Luis Ávalos Zuppa, 10 mil 200 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Nicolás Xala Velasco; suplente, Ruth Hernández Gutiérrez, 8 mil 311 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Fernando Bustos Escobar, suplente, Gilberto Morales Villagómez, 723 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ramón David Merizo Ramírez; suplente, María del Pilar Lira Pérez, 3 mil 828 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cruz Alejandro García Rodríguez; suplente, Arnulfo Rodríguez Amaro, 9 mil 196 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Alejandro Chamín Martínez; suplente, Laura Angélica Rodríguez Barrientos, 296 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco Dorantes Gutiérrez; suplente, Adela Pérez Martínez, 2 mil 723 votos.

Respecto a dichos resultados comiciales, se presentaron las siguientes inconformidades: El partido Acción Nacional, por escrito presento ante el comité electoral, remitido al Tribunal de lo Contencioso Electoral con fecha catorce de julio del presente año, hizo valer el recurso de queja al que correspondió el expediente RQ/32/88, el cual por acuerdo del dieciocho del mismo mes fue desechado por notoriamente improcedente, en virtud de haberse impugnado específicamente el resultado del cómputo distrital y porque el recurrente no manifestó y menos aún demostró que hubiera presentado en tiempo y en forma los correspondientes escritos de protesta, como requisito de procedibilidad.

Por otra parte, de manera conjunta los partidos Acción Nacional, Popular Socialista, Frente Cardenista de reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por escrito fechados el diez y once de julio, hicieron valer el recurso de queja, el cual según expediente RQ/33/88, no fue admitido con respecto al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y por resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral del veinte de julio, fue declarado sin materia en relación a los partidos Acción Nacional y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, porque cada uno de estos partidos había presentado un recurso individual, y se declaró infundado en lo referente al Partido Popular Socialista, porque no presentó prueba alguna en apoyo de sus pretensiones.

Por último, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional hizo valer recurso de queja, al que correspondió el expediente RQ/31/88, el cual fue resuelto por el Tribunal de lo Contencioso Electoral con fecha veintiséis de julio, en cuya resolución lo declaró parcialmente fundado, determinó el cómputo, determinó el cómputo de la votación recibida en las casillas 1,12- A, 15, 21, 22, 33, 39, 45-A, 47, 49 y se dieron las causas de nulidad referidas en le artículo 336, fracción III del Código Federal Electoral, y que procedía se realizara en los términos de dicha resolución la modificación del cómputo distrital relativo.

Ahora bien, no obstante la declaratoria del tribunal, y a pesar de que la Comisión Federal Electoral en el acuerdo de la expedición de la constancia de mayoría, consideró que procedía que se realizara la modificación de dicho cómputo distrital, no lo efectuó para poder establecer en los términos de la resolución, cuál era el cómputo definitivo, razón por la cual esta comisión dictaminadora procede por su parte a efectuar dicho análisis y corrección en los términos que legalmente corresponden.

Así pues, las casillas impugnadas por lo que hace a los dos partidos que obtuvieron mayor número de votos, significan una reducción de votos equivalente al partido Revolucionario Institucional, en la suma de 1 mil 683 votos, y por lo que toca al Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional de 1 mil 217 votos. Hechas las deducciones de estas votaciones de los resultados contenidos en el cómputo distrital inicial, nos dan como resultado definitivo para le

candidato del Partido Revolucionario Institucional, la cantidad de 8 mil 517 votos, y para el candidato del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, la cantidad de 7 mil 979 votos, por lo que en consecuencia el primero cuenta con una votación mayor al segundo de un nivel de 538 votos.

No está de más hacer notar, que no escapa a esta comisión dictaminadora, que aparentemente el Tribunal de lo Contencioso Electoral al analizar la litis planteada en la queja, se excedió respecto de algunas casillas que no fueron específicamente impugnadas, pero que no obstante no afecta el sentido de la determinación de la Comisión Federal Electoral, si se toma en cuenta que una vez realizada la modificación del cómputo en los términos concretos determinados por el Tribunal de lo Contencioso, la fórmula de candidatos del Partido Revolucionario Institucional sigue teniendo la mayoría en la votación.

Así también, esta comisión considera que aun cuando se nulificaron once casillas del distrito electoral de que se trata, que cuenta con cincuenta secciones y sesenta casillas, no es el caso de la nulidad de la elección a que se refiere la fracción I del artículo 337 del Código Federal Electoral, pues no está ante el supuesto del 20% de las secciones electorales del distrito, ya que dos de las casillas corresponden de manera adicional a secciones que llevan la misma numeración según se aprecia de las actas correspondientes a tales casillas, y por otra parte, porque no puede considerarse que el número de votos en ellas sea determinante en el resultado de la elección, si se toma, cuando menos por lo que hace el candidato del Partido Revolucionario Institucional, que dichos votos no vienen a ser ni la quinta parte del total de la votación que válidamente debe admitirse como definitiva.

Por su parte, el comisionado, ciudadano Jorge Gómez Villarreal, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, al fundar su voto en contra de este dictamen presentó escrito sin fecha, manifestando en síntesis que:

"El comité distrital electoral en actitud dolosa escondió actas de algunas casillas que adulteró los paquetes electorales de tal manera, que el cómputo distrital al volverse a realizar el escrutinio y cómputo en las casillas uno, ocho, 9-A, 13, 14, 15, 18, 21, 22, 26, 33, 38, 45, 47 y 49, el resultado fue que ya no coincidieron los votos obtenidos en los paquetes electorales con los que existían en el momento del escrutinio y cómputo el día de la elección, y cuyas actas obran en nuestro poder..."

Además agrega: "Que su partido acudió en queja al Tribunal de lo Contencioso Electoral, señalando estas irregularidades y aportando como pruebas las copias originales de nuestras propias actas y que dicho tribunal, según lo califica, en una actitud inusual anuló la votación de las casillas uno, 15, 21, 22, 33, 38, 39, 42 y 49, por otras causas que no fueron esgrimidas y con otras pruebas que el recurrente no aportó y que además extendió su resolución a las casillas 12 y 45-A sobre las cuales no se había presentado queja..."

Agrega su solicitud para que el honorable Colegio Electoral no declare nula la votación recibida en las casillas que el tribunal recomendara, y que al mismo tiempo se le dé plena validez a las actas que obran en poder de su partido; y para concluir solicita de que en caso de no ser aceptado lo anterior, se declare nula la votación no solamente en las casillas de referencia, sino además las de los números ocho, 9-A, 13, 14, 18, 26 y 45, pidiendo en consecuencia la nulidad de la elección en este distrito por estarse en el supuesto del artículo 337, fracción I del Código Federal Electoral.

Argumentos que han sido analizados en este dictamen y a cuyas conclusiones se hace remisión expresa.

Consecuentemente, de manera congruente con las consideraciones anteriores, puede establecerse que las actas de los organismos electorales se encuentran ajustada en el caso a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se contraen los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

En tales condiciones, con fundamento en las precedentes argumentaciones, en las resoluciones dictadas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y por la Comisión Federal Electoral, y con apoyo en los preceptos legales invocados, así como con fundamento además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes.

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de

mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXVII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez y José Luis Ávalos Zuppa, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal."

Está a discusión el presente dictamen...

El C. Presidente:- Se abre el registro de oradores...Se inscribieron en contra Alfredo Pliego y José Antonio Montes Vargas; y en pro, Jaime Almazán y Mauricio Valdez.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Señor presidente; compañeros diputados y presuntos diputados; señoras y señores: Muchas son las lecciones que esta contienda electoral ha dado y sigue dando al pueblo de México.

De manera sucinta podemos destacar algunas de las más importantes experiencias, todas ellas que no obstante los esfuerzos desmedidos y descarados del Partido Revolucionario Institucional por soslayarlas, cuando no encubrirlas, permanecen ante los ojos de la ciudadanía como muestras innegables de los intentos represivos, autoritarios e ilegales de un modo de desarrollo social, político, y de un gobierno que se desmorona y que en sus últimos estertores pretende infructuosamente aferrarse al poder público; pero este esfuerzo vano e irreflexible no tiene sustento, porque la ciudadanía finalmente se hartó y está decidida a promover y consolidar la derrota del partido del gobierno, para expulsar del Poder Ejecutivo a quien representa el oscurantismo , la reacción emboscada, el servilismo a los intereses de la clase privilegiada y la entrega apátrida de todos aquellos aspectos que en rigor, constituyen la soberanía nacional al extranjero.

El caso que nos ocupa del distrito XXVII electoral del estado de México, se da al igual que en otros muchos casos aquí analizados, los ejemplos claros del autoritarismo, la prepotencia y la ilegalidad que viene patrocinando el gobierno a través de su maquinaría electoral del partido del gobierno, y que han manchado reiteradamente esta contienda electoral.

En este caso se puede observar con toda precisión las instancias en contra del voto, entre las cuales se destaca la siguiente: una complicidad evidente de los funcionarios del comité distrital electoral con los representantes del Partido Revolucionario Institucional, un servilismo inaudito de la comisión local electoral del estado de México al comité directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional.

La prepotencia, la arrogancia y la desfachatez, de la que hace gala el partido del gobierno en este proceso electoral. El contubernio del gobernador del estado de México, Mario Ramón Beteta, para favorecer al partido Revolucionario Institucional en esta entidad. La inoperancia y parcialidad descarada del Tribunal de lo Contencioso Electoral, para con el partido del Gobierno y sus candidatos.

Todos estos hechos los vamos a demostrar, y afectan claramente el triunfo legítimo de los candidatos del Partido del Frente Cardenista en este distrito electoral. que están siendo negados de su legítimo triunfo electoral con el dictamen que se ha presentado a la consideración de este Colegio.

Para este propósito, atentamente solicito que traigan el expediente del distrito XXVII del estado de México, por favor.

Pido a mis compañeros traigan por favor las actas levantadas en las casillas de este distrito, tanto del Partido Acción Nacional como del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El C. Presidente:- Señor secretario, reciba usted las actas, por favor.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- En la casilla número uno, le solicito al secretario que nos diga la cantidad de votos que recibió el Partido Revolucionario Institucional, pero que esos datos sean los levantados en las casillas, en la uno.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- En el acta final de escrutinio, aparece en el cuadro de votación los siguientes números...

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Nada más en el Partido Revolucionario Institucional en esa casilla.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- 153 votos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Por favor, dénos el dato del expediente de los votos de esta casilla y de este partido.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- ¿Los que obran en el expediente?

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Obviamente no trae actas finales de escrutinio de las casillas, porque las casillas las tiene el pueblo a través de los partidos, ellos ese día las inventaron y no las tienen, tienen simplemente una sábana que no tiene un carácter oficial, porque eso lo inventaron el día 10 de julio, domingo.

El C. Presidente:- Perdone que lo interrumpa, señor, ¿existe otro expediente además de éste, volumen número dos?, que la Oficialía Mayor nos informe.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- No hay más expediente, y es el único en donde ellos están trabajando en forma fraudulenta. Dígame cuántos votos tiene el partido Revolucionario Institucional en su versión fraudulenta, en la casilla número uno por el partido del gobierno.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- El acta final de escrutinio que obra en este legajo, registra que el Partido Revolucionario Institucional en la casilla uno tuvo 178 votos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Da la casualidad que aquí le roban al pueblo de México 25 votos.

Por favor, dígame en la casilla número 12-A y lea aquí en el partido Acción Nacional en la casilla 12-A, ¿Cuánto sacó el Partido Revolucionario Institucional en esa casilla 12-A?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - ¿Qué es lo que quiere que lea?

El C. Alfredo pliego Aldana:- Que lea cuántos sacó el Partido Revolucionario en esta casilla, según la versión del partido del gobierno.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- En el acta final de es escrutinio y computación que obra en este alegato, aparece que el Partido Revolucionario Institucional tiene registrado en la casilla 12-A, 133 votos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- En nuestras actas son 115 votos, léalo por favor y que conste en actas.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- Aquí aparece, se exhibe un acta final de escrutinio y computación de la elección para diputados federales, por lo que hace a la casilla 12-A del distrito XXVII, y aparece una votación registrada en esta acta de escrutinio a favor del Partido Revolucionario Institucional por 115 votos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Por favor en la casilla 14 dígame, ¿cuánto sacó el Partido Revolucionario Institucional en la casilla 14?

El c. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- En el acta final de escrutinio que aparece en el legajo por lo que hace a la casilla 14 del distrito XXVII, aparecen registrados en favor del Partido Revolucionario Institucional 208 votos; en este caso coincide la votación.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- En la casilla 15, dígame, ¿cuántos sacó el Partido del Frente Cardenista, en la casilla 15, cuánto sacó el Partido del

Frente Cardenista?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- En el acta final de escrutinio que aparece en el legajo, por lo que hace a la casilla 15 del distrito XXVII, aparecen a favor del Partido del Frente Cardenista, 174 votos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- En el acta número 15, son 201; aquí hay una diferencia de 25 votos que nos sustrajeron el día 10 de julio, domingo, en el cómputo levantado en el distrito.

En la casilla 18, ¿cuánto sacó el Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- En el acta final de escrutinio que obra en el legajo por lo que hace a la casilla 18, aparecen registrados a favor del Frente Cardenista, 148 votos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Tenemos en la contabilidad de la casilla que se levantó ese mismo día, 245 votos; bonitamente el Partido Revolucionario Institucional amafiado con el gobierno, aquí nos sustrae 97 votos; es decir, que el acta que ellos tienen y que levantaron en el distrito, no coinciden con las actas de las casillas porque las embarazaron, porque fraudulentamente las cambiaron en el distrito.

Estos ejemplos sucedieron en todo el estado de México; por favor, en la casilla número 22 dígame ¿cuánto es el cómputo que fraudulentamente hicieron en el distrito de ustedes?, ahí tiene cero votos.

El C. Presidente:- Se le ruega hacer la pregunta en los términos correctos, compañero.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Yo le pido que lea por favor lo que se contabilizó en la casilla por favor léalo.

El C. Presidente:- Señor presunto diputado, se le ruega hacer la pregunta en los términos correctos, compañero.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Ahí tiene cero, yo le pido que lea por favor lo que se contabilizó en la casilla, por favor léalo.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- ¿Qué es lo que quiere que lea?

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Que lea los votos que sacamos en la casilla, y que ustedes modificaron en el distrito.

El C. Presidente:- Presunto diputado Alfredo Pliego Aldana, se le ruega hacer la pregunta en los términos correctos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Por favor, tengan la amabilidad de leer correctamente la cifra del distrito en la casilla 22, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El C. Presidente: - Muchas gracias.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- En el acta final de escrutinio de la casilla 22 de este mismo distrito, aparece a favor del Frente Cardenista cero votos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- ¿Cómo es posible?, tenemos 387 votos, esto es un robo. Y así tenemos la casilla 22, tenemos la 33 y tenemos todas las casillas que fueron modificadas en el distrito, alternando la voluntad popular que se vertió en las casillas, y ellos las modificaron en los distritos.

Creo que con esto queda claramente demostrado el fraude que llevaron a cabo los comités distritales, cuando vieron que estaban perdidos el día 6 de julio en la noche.

Y tenemos un sinnúmero de casillas que en el distrito, al hacer el cómputo modificaron, abrieron los paquetes, inventaron, embarazaron las urnas. Esta es una burla al pueblo de México.

En suma, no hay duda de que las actas que obran en el expediente son producto de la complicidad de los funcionarios de este comité distrital con los representantes del Partido Revolucionario Institucional, dado que los juegos de actas tanto del Frente como del Partido Acción Nacional, que están a la vista y que tienen las firmas de los representantes del Partido Revolucionario Institucional y de los funcionarios de las casillas.

Quiero suplicarle atentamente al señor presidente que le diga al secretario, para que verifique las firmas que aparecen en las casillas; por favor, señor secretario, tenga la amabilidad de verificarlas.

El C. Presidente:- No verificar, sino observarlas, señor.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- De las nuestras, no se confunda, de las reales, no fraudulentas. Por favor, las firmas al calce de los partidos, y las firmas de los representantes de las casillas; de la 27 por favor, ¿quiénes firman?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- Aparece una firma ilegible en el acta de escrutinio de la casilla 27, aparentemente que corresponde a Alejandro García M.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- ¿Por qué partido, señor?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- Están en el recuadro del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Sí, señor, el Partido Revolucionario Institucional es testigo en la casilla, también como las autoridades del comité distrital federal, y abajo el presidente de la casilla, ¿firma o no firma, señor?, de la misma casilla, por favor.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- aparece una firma ilegible en el recuadro de presidente, otra en el de secretario, una ilegible parcial y de primer escrutador, y una como segundo escrutador.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- La mesa directiva de la casilla en pleno, firmó todas y cada una de las actas que se levantaron en las casillas, y las que se modificaron en los distritos cuando se vieron perdidos, cometiendo en todas y cada una el fraude.

Si hubiera alguna duda, lea la 28 por favor, ¿quién la firma abajo?, ¿que partidos la firman?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- aparecen firmas ilegibles en el recuadro de los representantes de los partidos políticos de Acción Nacional Revolucionario Institucional y Frente Cardenista.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- ¿Y abajo, por parte de la mesa directiva, quién firma?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- No sé quien firma, pero aparecen firmados, aparece en el recuadro de presidente una firma ilegible, otra en el de secretario primer escrutador y segundo escrutador.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- El decir ilegible, no quiere decir que no exista la firma del presidente, del secretario, del primer escrutador y del segundo. Por más que quieran desvirtuar los términos, es totalmente concluyente que en todas las actas de las casillas, en cualquier otra acta de la casilla. Por favor la 42, señor secretario, ¿quién la firma?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- En la casilla 42 aparece una firma ilegible en el recuadro del Partido Revolucionario Institucional, por lo que hace a representantes de los partidos políticos: otra firma también ilegible, por lo que hace al recuadro donde están los representantes comunes de los candidatos.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- ¿Qué partido?

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- Partido Revolucionario Institucional.

El C. Alfredo Pliego Aldana Sí, señor, en la casilla estaba el Partido Revolucionario firmando y dando fe de que en la casilla, es la realidad política del 6 de julio.

Lo que hicieron en los distritos, es simple y llanamente un contubernio de fraude entre el gobierno y el Partido Revolucionario Institucional, y así podemos pasar a todas y cada una de ellas...

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- Me pidió que constatara las firmas; quiero constatar también que en el acta aparece la firma en el recuadro del Partido del Frente Cardenista, una firma ilegible por lo que hace al representante de partido político y otra por lo que hace al representante común de candidato.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Por supuesto que está el Partido del Frente Cardenista, porque ahí estábamos en la trinchera peleando por nuestros compañeros.

Queda demostrado que las actas de las casillas fueron alteradas en los distritos. en suma, no hay duda de que las actas que obran en el expediente, son producto de la complicidad de los funcionarios de ese comité distrital con los representantes del Partido Revolucionario Institucional.

Dado que los juegos de las actas tanto del Frente como del Partido Acción Nacional, están a la vista y tienen las firmas de los representantes del Partido Revolucionario Institucional, y de los funcionarios de las casillas, éstas que se expidieron al término del cómputo y de escrutinio final en cada casilla, son las válidas, y las que obran en el expediente son las alteradas y falsas, y jamás abrirán los paquetes porque ahí enterraron el fraude, jamás los abrirán porque se tendrán que considerar culpables de antemano.

Analicemos ahora cómo se gestó este fraude electoral. El día 6 de julio, el pueblo de México claramente hastiado de la contrarrevolución que representa el gobierno de Miguel De la Madrid, que pretende continuarse con Salinas, se volcó literalmente en las urnas, votando a favor del Frente Democrático y de ese mexicano, que representa al candidato natural para el rescate de la nación, Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano.

Esta afirmación que hoy es evidente, tomó por sorpresa al Partido Revolucionario Institucional: por tanto, como aquí se ha dicho repetidas veces, al margen de la legalidad, implícito en el fraude maquinado por el sistema para usurpar el poder por este burdo, tope descarado y precipitado fraude, sólo así se explican las maniobras del Partido Revolucionario Institucional que aquí se han puesto de manifiesto, y aquí tengo las pruebas de mi dicho.

Ruego al presidente, pida al secretario que dé lectura a la carta dirigida por el comité directivo estatal del Partido Revolucionario Institucional del estado de México, al licenciado Emiliano Nava Rodríguez, presidente de la comisión local electoral del estado de México, con fecha 17 de julio, recibida en esta comisión a las 8:35 de ese día, en la cual el Partido Revolucionario Institucional, consciente de que había perdido las elecciones en el estado de México, instruyó a todos y cada uno de sus representantes comunes ante los 34 distritos electorales de los que se compone el estado de México, para que se impugnara el escrutinio y cómputo de las 4 mil 257 casillas electorales del estado de México, que

dicho sea de paso, horas antes habían firmado como válidas sus representaciones en las casillas.

Destaca en esta comunicación la prepotencia descarada del Partido Revolucionario, que sin esperar respuesta de su planteamiento dirigido al presidente de la comisión local electoral, remitió copia simultáneamente a todos y cada uno de los presidentes de los 34 distritos electorales. Por favor, lea, señor secretario, lea el oficio que le mandaron al comité directivo estatal.

El C. Presidente:- Proceda, señor secretario.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- Voy a leer un escrito a dos fojas, una copia fotostática que a la cabeza dice: Comité directivo estatal con la simbología del Partido Revolucionario Institucional, comité directivo estatal, estado de México, que dice textualmente: Toluca, México, a 7 de julio de 1988, dirigido al licenciado Emiliano Nava Rodríguez, presidente de la comisión local electoral del estado de México, presente.

"El suscrito, ciudadano licenciado José Antonio Maya Schuster, representante común de los ciudadanos comisionados del Partido Revolucionario Institucional ante esta honorable comisión local electoral, por medio del presente escrito y en los términos de los artículos 237, fracción VI, 313, en la fracción II y 314, fracción II del código federal electoral, estando en tiempo y forma, presentó escrito de protesta por los siguientes hechos irregulares llevados a cabo en la jornada electoral del 6 de julio pasado, que basados en el artículo 336, fracción III código federal electoral, nuestro partido político considera que existió error grave o dolo manifiesto en la computación de votos durante el escrutinio y cómputo en las 4 mil 257 casillas electorales del estado de México, en virtud de haberse contabilizado como votos las marcas en dos, tres o cuatro emblemas de los partidos políticos participantes en la elección para presidente de la república durante la jornada electoral, y no como lo señala el artículo 260, fracción I del Código Federal Electoral.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted, ciudadano presidente de la comisión local electoral, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenga por presentado en tiempo y forma al Partido Revolucionario Institucional, protestando los hechos detallados en el cuerpo del presente escrito de protesta.

Segundo. En términos de lo dispuesto por el artículo 181, fracción I y II del Código Federal Electoral, instruir a los comités distritales electorales que el momento del cómputo distrital para la elección de Presidente de la República, se realice nuevo escrutinio y computación de los votos sufragados mediante el recuento de los mismos.

Tercero. Que se le dé trámite de ley y se le considere al presente escrito de protesta, como requisito de procedencia para sustancias el recurso de queja, que en su oportunidad presentará el Partido Revolucionario Institucional.

Lo firma dice: Atentamente, licenciado José Antonio Maya Schuster, y aparece una firma ilegible, y dice: con copia para todos y cada uno de los ciudadanos presidentes de los 34 comités estatales electorales del estado de México, y vuelve a decir con copia para todos y cada uno de los representantes comunes de los señores comisionados del Partido Revolucionario Institucional, ante los 34 comités distritales electorales del estado de México."

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Lea la fecha del oficio, por favor.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:- Ya la leí.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Es el día 7 de julio, Cuando el Partido Revolucionario Institucional se ve perdido, cuando disponen que desaparezcan las actas del Partido Revolucionario Institucional, que embaracen las urnas y que desaparezcan el acta del paquete para estar en lo expuesto en la fracción II del 299 del Código Federal Electoral, inmediatamente los partidos...

El C. Presidente:- Compañero orador, lleva usted 40 minutos de estar en la tribuna.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- ..los partidos se inconforman, y es importante para este efecto que nos ocupa, en este foro colegiado se sepa que la totalidad de los partidos de oposición presentados conjuntamente una enérgica protesta, a través de sus comisionados propietarios ante esta comisión electoral del estado de México; protestaron inmediatamente.

Por lo que toca a mi dicho sobre la ilegal participación del gobernador Mario Ramón Beteta, que cree que el estado de México es de su propiedad, y que ha sido el peor director de Petróleos Mexicanos, que en forma indebida y en violación al Código Federal Electoral, participó el día de las elecciones, el 6 de julio, para presionar, coaccionar la voluntad del electorado en favor del partido oficial y de sus candidatos.

Yo quiero pedir al señor presidente...

El C. Presidente:- Tiene usted 45 minutos en la tribuna.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- Sí, pero el caso que nos ocupa, podemos durar aquí horas.

El C. Presidente:- Hay un reglamento, señores, y tenemos la obligación de respetarlo.

El C. Alfredo Pliego Aldana:- El caso que nos ocupa son las violaciones que se cometieron en el estado de México, y por lo tanto y dirigiéndonos al presidente del Colegio Electoral presente, por lo antes expuesto y de manera verbal, contundente, en relación a las irregularidades que se observan en las casilla uno, 12-A, 14, 15, 18, 21, 22, 33, 38, 39, 45, 47 y 49, todas correspondientes al distrito XXVII del estado de México, solicito atentamente que este dictamen se devuelva a las comisiones correspondientes, para que consideremos que nuestro candidato del Frente Cardenista es el que ganó.

El C. Pablo Gómez Alvarez. (desde la curul):- Yo la pido para aclarar hechos sobre este asunto.

El C. Presidente:- Hay un orden de oradores, y están inscritos en primer lugar el señor Pliego en contra, y luego a favor el señor Mauricio Valdez.

En cuanto Termine el siguiente orador, con mucho gusto.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): Inmediatamente después del orador, lo quiero aclarar.

El C. Artemio Iglesias Miramontes (desde la curul):- Señor presidente, hace rato yo cedí la palabra, me dijeron que estaba apuntado un orador, yo como orador a favor y cedí el turno; me dijeron que no, que tenía que hablar, no es procedente pedir para hechos antes de hablar en pro y en contra, pero a mí no me pueden negar la palabra para hablar en pro y a otros no.

El C. Presidente:- Tiene la palabra el señor Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez:- Yo estoy de acuerdo en que hable Iglesias. Señor presidente; ciudadanos del Colegio: Ha venido, se han presentado aquí en la tribuna una serie de planteamientos, en donde las actas que están en el expediente no coinciden con copias de actas de escrutinio, ambas son copias, las del expediente y las que presentan los partidos que les entregan en las casillas. Todos sabemos en dónde están las actas originales que son, de acuerdo con el Tribunal de lo Contencioso Electoral, las únicas que constituyen un documento público.

Esta mañana, el secretario general del Partido Revolucionario Institucional, hizo una declaración, y en un párrafo de su declaración, en nombre de su partido y después de haber, según dijo él, consulado con los coordinadores parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional de ambas cámaras, dice así:

"Con relación a la calificación de la elección presidencial, a todos nos interesa dejar plenamente aclarado su resultado general, en base a las actas de escrutinio y con apego a los procedimientos y pruebas que la ley establece.

Debe hacerse un esfuerzo serio para resolver diferencias fundadas, y presentar en forma detallada a la opinión pública la resolución del Colegio Electoral

" Estamos de acuerdo, pero tenemos algunas preguntas qué hacer a Jiménez Morales.

El C. Presidente:- ¿A qué caso específico?

El C. Pablo Gómez Alvarez:- ¡A este caso, el de las actas Voy a hacer una propuesta sobre las actas, de las actas que se han presentado aquí. Hemos insistido desde el principio de este Colegio, que se hiciera un examen municioso de las actas, que se consultaran los documentos originales que de acuerdo con el tribunal, son los que constituyen prueba plena, y que se confrontaban con las copias que se entregan a los partidos, desde luego, que para eso es y de acuerdo con el propio código.

La negativa ha sido rotunda. Cuando hemos presentado aquí actas en blanco, no se ha tomado ninguna resolución al respecto; en las comisiones dictaminadoras nunca se tomó en cuenta para nada los alegatos de la oposición en relación con actas alteradas, sin firmas, actas inexistentes o que no coincidían con lo contenido en las sábanas, o que no coincidían con las copias que tienen los partidos en su poder.

Ahora viene una propuesta nueva en nombre del Partido Revolucionario Institucional, y dice aquí que con el apoyo de los coordinadores parlamentarios del Partido Revolucionario Institucional en ambas cámaras.

Nosotros la tomamos, vamos a ver las actas. Las actas de escrutinio, dice aquí, vamos a ver.

las actas de escrutinio, no me quiero referir a los otros planteamientos, muchos de los cuales son completamente oscuros, algunos otros retóricos, otros ominosos y algunas otras reiteraciones de la declaración del partido oficial de esta mañana.

Me quiero referir a este punto tres, que es lo que hemos estado discutiendo aquí durante ya muchos días. Aceptamos, señores del grupo oficialista, aceptamos la propuesta de su partido, vamos a las actas de escrutinio para la elección presidencial; desde luego, no vemos razón para que no sea en esta elección también, ¿cuál diferencia habría?

Habría que trabajar de esta manera, ésta es parte de lo que la oposición ha estado planteando, vamos adelante, vamos a las actas, vamos a limpiar la elección, vamos a confrontarla, vamos a utilizar los procedimientos legales, vamos a fondo en esta elección y vamos a ver si en efecto los números que ha dado la Secretaría de Gobernación, son los números que corresponden a la realidad, y esperamos una respuesta o un desmentido de lo que ha dicho esta mañana el secretario general del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente - Tiene la palabra Mauricio Valdez.

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez:- Señor presidente; integrantes del Colegio Electoral: Voy a ser muy breve, porque considero que el elemento más valioso del que podemos disponer ahora y siempre es el tiempo, y en respecto de ese tiempo, me voy a permitir dar lectura a un párrafo muy breve del acta circunstanciada de la segunda sección del mes de julio del comité distrital electoral del XXVII distrito del estado de México, celebrada el 10 de julio.

Dice en la segunda hoja: "Al realizar la apertura de los paquetes electorales, en el cómputo distrital de la votación de los diputados, se detectó que no había actas en lo relacionado a las casillas uno y 33, y asimismo, se detectó que en los datos que aparecían en las actas que se tenían fuera del paquete y las que se extrajeron no coincidían, por lo que se procedió al escrutinio y computación correspondiente en la votación de las casillas 12-A, 15, 18, 21, 22, 38, 39, 45, 47 y 49, y concluye el párrafo, y asimismo, se elaboraron las actas que faltaban conforme a lo establecido en el Código Federal Electoral".

Desde luego, aquí están en el expediente y aquí tengo las copias que nos representantes del partido, y yo voy a leer los nombres de quienes firmaron estas actas. Por el Partido Acción Nacional, José Manuel Ortega Nava; por el Partido Popular Socialista, Nicolás Schalla Juárez; por el Partido Demócrata Mexicano, José Dolores Medina; por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Micaela Gutiérrez y por el Partido del Frente Cardenista, Salvador Carrillo Nava, su representante en el comité.

Estas son las personas que asistieron a la sesión del 10 de julio, en donde el comité distrital actuó con estricto apego a lo establecido por el Código Federal Electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente:- Tiene la palabra el presunto Montes Vargas.

El C. José Antonio Montes Vargas (desde la curul):- Cedo mi lugar a Armando Duarte.

El C. Armando Duarte Móller:- Compañero miembro de este honorable Colegio Electoral; señor presidente: Cuando se firmó el acuerdo en días pasados para agilizarnos la calificación de este Colegio Electoral, en ningún momento se negó el derecho a discutir a fondo, con toda la profundidad necesaria, los casos que particularmente nos interesan a los partidos de oposición.

Este es un caso que particularmente nos interesa al Partido del Frente Cardenista; la razón es muy sencilla, de acuerdo con los resultados oficiales publicados por la Comisión Federal Electoral, publicación de la cual yo tengo aquí una copia, en el distrito XXVII, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo una votación de 10 mil 200 votos, y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional una votación de 9 mil 196; es decir, apenas hay una diferencia de 1 mil 40 votos.

Esto quiere decir, que sin necesidad de que se alteren las actas del 10% o del 20% de las casillas, es posible que esta pequeña diferencia sea nulificada.

El compañero Pliego, que con la molestia de muchos de ustedes hizo una revisión acta por acta de un total de 13 que nosotros estuvimos cotejando con las que poseemos, producto de la presencia de nuestros representantes en las casillas, con las que aparece en el expediente analizado por este Colegio Electoral, por las comisiones de este Colegio Electoral, pudimos constatar, y aquí el compañero Pliego Aldana lo estuvo demostrando con la lectura de las actas, que al Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional se le rebajaron 1 mil 524 votos; es decir, una cantidad suficientemente como para poder anular la diferencia que el Partido Revolucionario Institucional obtiene para poder ganar esta elección.

Tenemos por lo tanto, todo el derecho de venir a esta tribuna a exigir que este caso, en donde tenemos una duda fundada, y demostrada en esta tribuna por el compañero del Frente Cardenista que me antecedió, y en donde estamos nosotros diciendo que efectivamente esa diferencia fue producto de la rebaja de votos que se hizo al Partido del Frente Cardenista, demostrado con la lectura de las actas, es por eso que nosotros estamos aquí demandando a este Colegio Electoral, que este caso no sea aprobado en los términos en que viene el dictamen.

No podemos aceptar que estas elecciones sean legítimas y válidas, de ninguna manera lo podemos aceptar; aquí, la persona que vino a defender el caso por parte del partido oficial, nos dio razones de más para seguir insistiendo.

Dice que se hizo el escrutinio en el comité distrital, y presenta como prueba de ello un documento donde dice que esas actas no coincidieron en el momento de llegar al comité distrital y que se volvió a hacer el escrutinio.

Nosotros tenemos serias dudas de que las urnas que llegaron al comité distrital sean las mismas que las que se recogieron en las casillas, tenemos derecho a dudar de ello, porque el escrutinio que se hizo en la casilla está plasmado en las actas que nosotros tenemos, y resulta que cuando llega al comité distrital ya la urna lleva otra acta, y por lo tanto, bueno hay que hacer el escrutinio, y efectivamente el Partido Revolucionario Institucional logra esa diferencia, mediante la cual derrota a nuestro candidato.

Tenemos una duda fundada porque tenemos una prueba, y si existe esa duda, no hay otra manera de resolverla más que abrir el paquete para ver cuál es el acta que aparece ahí, revisar en el paquete electoral y hacer el cómputo, si es necesario nuevamente, de esas boletas electorales, para saber efectivamente qué partido ganó.

En este proceso electoral, como ha quedado demostrado a lo largo de los alegatos, ha habido serias irregularidades, pero estamos ante un caso en el que se ha demostrado de manera palpable, que hay una diferencia mínima entre la votación lograda por el Partido Revolucionario Institucional y la votación lograda por nuestro candidato, y razón de más, fundamento de más para está duda que nosotros tenemos, es que nuestras actas coinciden totalmente con las actas del Partido Acción Nacional: somos dos partidos contra uno, es la palabra de dos partidos respetables, contra la de otro respetable.

Pero tenemos la duda, y este Colegio Electoral está aquí para aclarar esas dudas, entonces nosotros queremos plantear ante este Colegio Electoral que valoremos los avances que hemos logrado en estas discusiones, que para nosotros pueden parecer muy insuficientes, y de hecho lo son, pero también hay que considerar que son avances significativos, que han llegado a algunos acuerdos que nos están permitiendo sacar adelante los trabajos en los tiempos que establece la Constitución de la República.

Si nosotros no valoramos estos avances, si nosotros nos empeñamos frente a situaciones como éstas en las que el triunfo pende de un alfiler, el triunfo del Partido Revolucionario Institucional pende de un alfiler, y además se demuestra que ese triunfo es totalmente dudoso, el Colegio Electoral tiene la obligación de abrirle cauces pacíficos a la lucha por la democracia; no solamente tenemos en nuestras manos la vida institucional del país, tenemos en nuestras manos también las formas como vamos a tener que luchar por la democracia en este país.

Y precisamente en situaciones como éstas, es en donde podemos demostrar verdaderamente a qué forma queremos llegar. Nosotros hemos dicho: Vamos a luchar en los marcos de la Constitución para lograr lo que estamos exigiendo, nuestros derechos, pero nuestra lucha en el marco de la Constitución no puede darse sobre la base de estrellarnos continuamente contra las violaciones a la Constitución que hacen nuestros opositores, en esta caso el partido del gobierno.

Queremos pues realmente defender la vida institucional del país, la paz social de este país, los cauces constitucionales para luchar por la transformación de este país, por la democracia: demostrémoslo en casos como éste, vayámonos nuevamente al expediente, y de ser necesario, que en esta caso yo considero que es indispensable, recurramos a los paquetes electorales para aclarar todas las dudas e ir dejando constancia de la limpieza de estas elecciones; de otra manera, cerraremos estos causes constitucionales y pacíficos para la lucha por la democracia y el pueblo tendrá que buscar otros que no serán muy cómodos, pero que serán los únicos que nos dejarán a la mano para luchar por nuestros derechos.

En virtud de estas cuestiones, nosotros queremos hacer una proposición a este Colegio Electoral, que hemos firmado cinco presuntos diputados del Frente Cardenista, y vamos a entregar por escrito para que se le dé el tramité correspondiente.

Señor presidente, señores miembros de este honorable Colegio Electoral, en virtud de que en esa sesión se han presentado suficientes argumentos

y pruebas que ponen en duda la validez de los puntos resolutivos del dictamen a discusión, proponemos el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Único. Que el citado dictamen se regrese a comisiones, para que el expediente correspondiente sea objeto de un análisis profundo, recurriendo a los paquetes electorales para aclarar las dudas y resolver las impugnaciones que hemos hecho.

Palacio Legislativo, 28 de agosto de 1988.- Y firmamos cinco presuntos diputados del Partido del Frente Cardenista.

Queremos exhortarlos, compañeros de la mayoría priísta, no la voy a adjetivar, compañeros de la mayoría priísta, compañeros, no permitimos que la gente que nos está viendo y nos está escuchando afuera en la discusión de casos como éste, siga alimentando deseos de hacerse justicia por su propia mano, cuando organismos como éste le niegan el derecho de esa justicia.

Votemos con responsabilidad en esta caso y en todos los demás, votemos con responsabilidad y démosle a este Colegio Electoral el verdadero rango de Tribunal Superior de Justicia Electoral que le confiere la Constitución. Muchas gracias.

El C. Presidente: -¿Quiero por favor dejar la proposición?

Tiene la palabra el presunto José Francisco Melo Torres.

El C. José Francisco Melo Torres: - Llevamos, señor presidente y compañeros de este Colegio Electoral, muchas horas, muchas horas en que de manera repetitiva traquetean en nuestros oídos las mismas palabras, fraude, robo de urnas, boletas, que se abran los paquetes; se ha venido hasta la misma tribuna a dejar constancia de costales con boletas y aquí no pasa nada, y lo que es más doloroso para este Colegio Electoral, que los compañeros de la gran mayoría, cuando tienen el problema en su contra, se vienen a quejar que viene la oposición a humillarlos, a faltarles al respeto y una serie de cosas, ¿y qué pasa con la oposición?, la oposición no tiene derecho a levantar la voz por aquéllos que esperan y confían en nosotros una decisión a una defensa de los derechos en México.

Cuando el problema para los casos que realmente no son defendibles, cuando vuelan las boletas electorales aquí, desde allá nos gritan payasos, ya bájate, no tienes derecho, votación, señor presidente y se escucha la voz, limpiemos las elecciones, vamos a limpiar las elecciones, y yo me quiero preguntar. ¿habrá algún método para limpiar las elecciones, sobre todo en los casos como los que estamos viendo aquí? Limpiar las elecciones, compañeros, compañeros de allá afuera y de acá adentro.

Yo creo para la conciencia de quienes están aquí mancillando al pueblo, ni con todos los brujos del país, ni los de Veracruz ni los de Oaxaca, son capaces de limpiar estas elecciones, ni llevando los costales allá a los mares, contaminaríamos más las aguas y no limpiaríamos la conciencia de quienes desde allá nos gritan payasos ¿saben qué es, señores?

Recordando la historia patria, nos decían que en los viejos pueblos del Anáhuac, cuando uno de ellos manchaba la dignidad de su raza, de su estirpe, como aquel pasaje de la Xóchitl, cuando le dio un brebaje a Quetzalcóatl, para purificar la materia y el deshonor a su pueblo, se quemó.

Yo digo que no es el método, sale aquí adelante para purificar la conciencia de quienes, sordos todavía, siguen impacientes aquí para seguir jugando con el futuro de México. Pero sí yo diría a ellos, habría que quemarlos con leña verde, para ver si de esa manera podemos cambiar el rumbo de la discusión del debate de este Colegio Electoral.

La oposición, la oposición no dejará de levantar su voz por quienes venimos aquí a defender; por favor, señores, están jugando con lumbre, no vayan a quemarse.

El C. Presidente: - Señor secretario, en los términos del artículo 58, se le ruega poner a votación la propuesta que fue hecha tanto por el Frente Cardenista como por el Partido Mexicano Socialista.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En los términos del artículo 58 en su fracción II, que dice que hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición.

Se pregunta si alguien va a hacer uso de la palabra para apoyar los proyectos presentados por los ciudadanos Armando Duarte y Alfredo Pliego, que van en el mismo sentido.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Enrique Rojas.

El C. José Enrique Rojas Bernal: - Señor presidente; honorables miembros del Colegio.

Electoral: Qué responsabilidad concurrir a la tribuna; en su profundo sentido, es un tribunal de conciencia política que está juzgando al calificar está elección histórica del 6 de julio.

Qué responsabilidad venir a la tribuna para emitir el juicio y la carga emocional que tiene la defensa de un hecho contundente, que la hora de considerarse en su fuerza, en la fuerza de su lógica, en la fuerza de la realidad, en el hecho de la prueba, no reciba ninguna respuesta que pueda modificar lo que aquí estamos viendo caso tras caso.

Y qué difícil en esta situación, cuando allí afuera el pueblo de México representando en un plantón está recibiendo, directamente a través de televisores, lo que este Colegio Electoral está diciendo aquí.

En el caso que nos ocupa, como en muchos otros que con anterioridad se han presentado a juicio y a la consideración de este Colegio Electoral, se ha abundado en pruebas, ya no sólo en razones, ya no sólo en exposiciones de quienes venimos a la tribuna, sino en pruebas contundentes, materiales, visibles, palpables, y sin embargo, no logra tomarse en cuenta lo que aquí con carácter probatorio se está exhibiendo.

¿Cómo nos preguntamos va a ser posible que en este distrito del estado de México, donde la población trabajadora se volcó a votar en favor de nuestros candidatos del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y de los otros partidos del Frente Democrático Nacional, no pueda considerarse que ese voto ha sido emitido para tener aquí un representante diputado que pueda ser legítimamente considerado de éllos?

Y ahí afuera hay un grupo, hay un grupo que está esperando que aquí se resuelva favorablemente y se rectifique un dictamen equivocado. La diferencia han sido 1 mil 500 votos y aquí se ha demostrado con las actas, con las actas de escrutinio y computación, que hay una diferencia que nos favorece y que el Partido del Frente Cardenista, sus diputados son los verdaderamente triunfadores.

Y sin embargo, teniendo las actas de escrutinio y habiéndose hecho un cotejo, un cotejo frente a los secretarios de esta directiva del Colegio Electoral, termina evadiéndose la situación, por medio de un presunto diputado del Partido Revolucionario Institucional, se viene aquí a tratar de echar abajo las actas de escrutinio que se han comparado mediante un acta que se levantó en forma posterior, entiéndase bien, posterior, y que en el caso de jerarquizar los documentos probatorios, tendría un carácter secundario para tratar de decir que estas actas, que estas actas cotejadas no tienen valor.

Yo me pregunto, ¿cómo es posible que se sustenten estos criterios de cara al Colegio Electoral, y de frente a un pueblo que está esperando que aquí nosotros asumamos con entera responsabilidad el carácter de calificadores de esta elección?

Honorable Colegio Electoral, hemos pedido a la presidencia que este caso se devuelva a comisiones, y en ese sentido vengo aquí a exigir que tengamos responsabilidad y votemos y decidamos que este trámite no se lleve ningún momento más ni se trate de evadir.

Venimos pues, a pedirle al Colegio Electoral que apoye este punto que estamos proponiendo, para que se devuelva a comisiones. Gracias.

El C. Presidente: - Señor secretario, pregunte a la asamblea si hay orador en contra de la propuesta hecha por el Frente Cardenista.

El C. secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si hay algún orador en contra de la proposición.. NO, señor presidente.

El C. Presidente: - Se le ruega entonces, que aplique la fracción III del artículo 58.

El C. secretario José Murat: - La fracción III del artículo 58, explica que "Inmediatamente se preguntará a la Cámara, si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda, y en el segundo lugar se tendrá por desechada".

En consecuencia, por instrucciones de la presidencia se ponen a consideración las proposiciones, para que se devuelva el dictamen a discusión a comisiones.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie. (Votación.)

Los que estén porque sea desechada, favor de ponerse de pie... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Pregunte a la asamblea si está suficientemente discutido el caso.

El C. secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la

asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Póngalo a consideración.

El C. secretario José Murat: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXVII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito los ciudadanos Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez y José Luis Ávalos, propietario y suplente, respectivamente.

(Un señor que subió a la tribuna): - Pido la palabra, para hechos.

El C. Presidente: - Señor secretario, verifique si el señor es presunto o no; la persona que ha hecho la solicitud, y si es candidato por este distrito, porque ya terminó la discusión.

(Voces.)

El C. Presidente: - Solamente se le está rogando que se verifique.

El C. secretario José Murat: - De acuerdo con el reglamento, no procede.

El C. Presidente: -Usted no es presunto, y no tiene por qué estar en este lugar.

Continúe con el orden del día, señor secretario.

III de Chiapas

La C. Prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Chiapas.- III Distrito Electoral.- Cabecera Comitán de Domínguez, Chiapas.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Comitán de Domínguez, Chiapas.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el comité distrital electoral de la entidad, mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jesús Montañez Corales; suplente, Juan Hernández Pérez, 557 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Javier Culebro Siles; suplentes, Roberto Javier Fuentes Domínguez, 76 mil 343 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Javier Gómez Pérez; suplente, Guadalupe Fernández Corzo, 218 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Oberclain Villafuerte Alfaro; suplente, Asunción Chandoqui Jiménez, 50 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Juan Gómez López; suplente, Ponciano Morales Mesa, 647 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Román García de los Santos; suplente, Cayetano Solís Espinoza, 295 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Sergio César Hidalgo Cobón; suplente, Angélica Sofía González Cedeño, 51 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró; suplente, no registró, cero votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos José Javier Culebro Siles y Roberto Javier Fuentes Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en la ciudad de Comisión de Domínguez, Chiapas.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Javier Culebro Siles y Roberto Javier Fuentes Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre registro de oradores. Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Gerardo Ávalos Lemus.

El C. Gerardo Ávalos Lemus: - El dictamen que se nos presentó en este Colegio, señala que uno de sus miembros de la comisión vota en contra porque se les pasó la mano con el fraude electoral.

Yo, compañeros, antes de introducirme de lleno a la materia de este dictamen, quisiera un poco hacer memoria de tres aspectos que mencionaron aquí el diputado Lanz, Lamadrid y Fuentes Díaz, ambos se refirieron, hablando de la historia, a Francisco Indalecio Madero o Inocencio Madero, cuando hablan de las instituciones y de la pluralidad que instauró para la mayoría relativa, pero no señalaron de que la bandera que levantó Francisco Indalecio Madero fue precisamente la de la lucha revolucionaria armada, producto de un fraude electoral.

Nos hablaba también el diputado Lanz, acerca de la lógica con que debíamos actuar y de la legalidad en que debíamos de manejarnos, siendo de esta manera, creo que la exposición sobre la lógica que manejó, en ninguna manera aterrizaba con la realidad de este proceso electoral que estamos viviendo y que debemos calificar.

Un niño de primaria sabe que una calificación es la revisión exhaustiva de un examen, y si aquí el proceso electoral fue desde la instalación de la casilla hasta la llegada a este lugar, el método científico, nos muestra que hay que contrastar las pruebas con la realidad, elemento que bastante se ha manejado aquí, se cierra la posibilidad a que

abramos los paquetes electorales; sin embargo hoy, a punto de terminar, porque éste es el interés de muchos de los funcionarios del Colegio Electoral para que concluyamos ya cuanto antes los trabajos, sale la declaración del dirigente nacional priísta, donde dice que acepta la revisión de todas las actas de cómputo y escrutinio. Tarde lo dijo, pero aún es tiempo para que el Colegio Electoral lo retome.

Las actas de cómputo y escrutinio, como en los expedientes se demostró, están insuficientes, están en blanco, están falsificadas, debemos de ir a contrastarlo con la realidad, y sumo a esto una petición que se ha planteado hoy en la Comisión de la Permanente del Congreso de la Unión, el Partido Acción Nacional ha solicitado la revisión de los paquetes electorales para la elección de senadores. Nosotros decimos que estamos de acuerdo, y así también debemos de abrir los paquetes electorales.

Por otra parte, yo quisiera decir que el fraude electoral no es un hecho sino es un acto de derecho; el fraude electoral que está establecido en el Código Federal Electoral, al permitir un margen de violaciones en el proceso, y ése no debe rebasar el 20%, y esto, señores, fue previsto con toda claridad por los juristas que llevan más de 70 años legislando este país.

Al dejar un margen de violación al proceso, de usurpar la voluntad popular, están legalizando este fraude, y más aún, el origen del fraude se derivó desde el momento en que fue modificada la Constitución Política para ampliar Cámara de Diputados, y no tuvo su efecto de reacción hacia crear una Ley Orgánica correspondiente a éstos, y un Código Federal de Procedimientos Electorales ligada al mismo.

De esta manera, tampoco se creó un reglamento que estableciera el funcionamiento de un Colegio Electoral calificador, y valga la pena aquí decirlo, es triste, pero vaya juristas que tenemos en este país, en el poder; establecieron un sistema jurídico donde somos jueces y partes a la vez, y donde la duda de cómo hemos llegado todos y cada uno de nosotros, somos quienes la vamos a disipar.

Vaya manera de hacer las leyes en este país para garantizar todo un margen de maniobra, desde que el gobierno controla las elecciones e instaura de facto todo un procedimiento legal que le permite la manipulación, y por si fuera poco, nos encontramos que este Colegio Electoral se rige por lo que debe ser una Cámara de Diputados; no es que se les haya pasado a los señores juristas de este país en el gobierno estos aspectos, porque hubo propuestas que la oposición planteó para que fuera completa la modificación a una legislación electoral adecuada a la realidad.

Este Colegio Electoral, por tanto, es ilegítimo, por esos aspectos que he señalado; es ilegítimo en tanto que no reconoce que en este país existen diversas fuerzas, y por tanto deben estar representadas de manera plural en una directiva; pero además, es ilegítimo porque sólo un simulacro que no permite la participación plural de las fuerzas, sino una simple expresión de la voz, porque en última instancia el voto lo decide todo.

Yo los llamo a que retomando lo que decía el diputado o presunto Lanz, lo he olvidado si salió en los paquetes, cuando nos hablaba como futuros padres de la nación.

Creo que es muy fuerte el cargo constitucional que tenemos, pero con este calificativo nos eleva a una gran responsabilidad para pensar que no estamos en la asamblea universitaria para estar gritando desde allá atrás que ya se nos acabó el tiempo, y no lo debemos hacer, menos ahora, porque fue toda una actitud tendenciosa de la mesa directiva y de las comisiones dictaminadoras dejar estos distritos al final, porque son los distritos donde el fraude electoral es verdaderamente temerario, donde la votación presidencial se dispara en un 40%, 50% y hasta 100% y 200% de la votación de diputados que obtuvo el Partido Revolucionario Institucional, y por ello, hoy es difícil que tengamos calma, después de tantos días de trabajos, para escuchar las cifras.

Quiero entrar en materia para demostrar lo que aquí acabo de decir, y qué lástima que la cabecera de este distrito sea Comitán, la tierra de Belisario Domínguez, quien fuera asesinado por acusar en una tribuna como ésta al dictador Victoriano Huerta, por acusarlo de que llevaba al país a la bancarrota, a ser un barco que se estaba hundiendo.

Comitán, Chiapas, de donde es originario el que fuera dirigente o aún sigue siendo, al menos de forma, De la Vega Domínguez, y donde hay un gobernador, Absalón Castellanos Domínguez, hubo ese gobernador que pisoteó y masacró los derechos humanos.

En este distrito, de la revisión y la investigación que nosotros realizamos, ojalá que no hayan cambiado las cosas, efectivamente no existe un recurso de queja presentado por lo partidos políticos, pero el debate en la Comisión Federal Electoral solicitó, por parte de nuestro partido, dentro de este debate, la compulsación de las actas entre presidente y diputados, ya que existe una votación

de 92 mil 325 votos para Presidente de la República, a favor del Partido Revolucionario Institucional, en tanto que para diputados hubo 76 mil 346 votos, una diferencia aproximadamente del 21%.

Revisando pues el expediente, se ve que no aparecen actas circunstanciadas de los días 6 y 10 de julio, no aparecen sábanas de cómputo para Presidente y diputados; faltan actas de las casillas 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, y 35, tanto para la elección de diputados como para Presidente de la República.

En el acta de casilla 46, no se asientan resultados para ningún partido; la suma de las boletas inutilizadas que se encontraron en la urna, no checa con las que se recibieron para la realización de la elección, esto es, se recibieron 695 boletas al inicio de la jornada, se inutilizaron 553; aparecieron en la urna 645, lo que da un total de 1 mil 198 boletas, 503 más de las recibidas.

En la casilla 52 de Concordia, existen cuatro actas para la elección de diputados. dos de ellas son diferentes; mientras que en una se habla de 471 votos para el presidente, en otra se señala únicamente 89, además de que firmas de los funcionarios son diferentes. Esto sucede tanto en las actas para diputados como para presidente.

En la casilla 5, no aparecen las firmas de los escrutadores; en la casilla 112 de Trinitaria, el acta de presidente y diputados está firmada por distintas personas, a pesar de ser la misma mesa directiva por casilla; en la casilla 113, el acta presidencial viene sin firmas; en la casilla 120, viene en blanco y sólo aparecen las firmas de los funcionarios; lo mismo sucede con las casillas 125 y 126, hay una marcada diferencia entre los resultados para diputados y presidente en las mismas casillas, y llegando inclusive a rebasar el 10% que correspondería a la lista adicional, en esas casillas no hay representantes de los partidos de oposición.

Casilla 13-B, hay una diferencia de 44% entre la votación para presidente y diputados; en esta casilla, las firmas de los funcionarios son distintas; casilla 14, la diferencia entre presidente y diputados es del 17.6%; casilla 27- A, la diferencia entre esta elecciones es del 17.3% entre diputado y presidente; casilla 21- C, la diferencia entre la votación de presidente y diputado es del 15.2%; casilla 24, la diferencia es del 12.7%; casilla 44, son diferentes las personas que firman como presidente y escrutador; casilla 45, la diferencia es del 14.2%; casilla 48, la diferencia es del 17.4%; casilla 53- A, la diferencia es del 174.5%; casilla 55, la diferencia es del 25%; casillas 57, la diferencia es del 28.8%; casilla 58, la diferencia es del 13.3%; casilla 59, la diferencia es del 12.5%; casilla 59- A, la diferencia es del 20%; casilla 61, la diferencia es del 12.5%;

En el municipio de Huiztitán, casilla 77, la diferencia es de 16.9%; en la casilla 78 del mismo municipio, la diferencia es de 17%.

En el municipio de Trinitaria, la casilla 117 presenta una diferencia en la votación de diputados y presidente del 15.5%; en la casilla 120, no hay resultados en las actas de cómputo; lo mismo sucede en las casillas 125 y

Aspecto estadístico del primer informe de 30 mil casillas que la Comisión Federal nos entregó, se detectaron 76 mil casillas cero y 84 por más del 85% de la votación para el Partido Revolucionario Institucional, perdón, 85; de esta forma el Partido Revolucionario Institucional obtiene el 68% de su votación en las casillas cero y el 98% en casillas extrañas, es decir, aquéllas donde el Partido Revolucionario Institucional obtuvo más del 85% de la votación.

La diferencia en la votación para presidente y diputado del mismo partido, el partido oficial es del 21%, la votación para el candidato presidencial alcanza el 97.7% de la votación efectiva, un abstencionismo del 31.1% de lo anterior.

Bien, por otra parte quiero señalar, en el caso particular de este distrito, dice, la candidatura presidencial del licenciado Carlos Salinas de Gortari, tiene un número sustancialmente mayor de votos que las candidaturas priístas a diputados y senadores; en este caso, estamos hablando de una votación de 92 mil 325 votos en favor de Carlos Salinas de Gortari y 76 mil 343 votos para su diputado de este mismo partido, una cifra similar ocurre para el caso de los senadores.

En 1982 hubo elecciones para Presidente de la República y en Chiapas en el III distrito electoral, con un padrón de 111 mil 84 ciudadanos, el Partido Revolucionario Institucional obtuvo para Presidente de la República 86 mil 358 votos y para diputado federal 73 mil 314.

De los datos que aquí hemos vertido, queremos dejar constancia evidente de que rebasan el total de las casillas que hemos señalado con estos datos el 20%, de manera que está totalmente adulterada esta votación.

Creo relativo al orden institucional y constitucional, a que mucho han hecho referencia algunos juristas del partido oficial cuando han hecho uso

de la tribuna, creo que en el afán de respetar las instituciones y nos guste o no, con las anomalías legales o los vacíos y los vicios de legalidad con que la han dejado a este Colegio Electoral, en defensa de esta institución, porque es una institución este Colegio Electoral, y en defensa de lo consagrado de la Comisión Federal, del Código Federal Electoral, procede la anulación de las elecciones en este distrito; sin embargo, atengámonos a los resultados. En esta votación, veremos quiénes están por defender las instituciones y quiénes violan la legalidad.

Lo someto, señor presidente, para que lo considere; no por mi propuesta, por la facultad que le da a usted la ley y con el conocimiento que tiene usted de ella, someta a votación la anulación de este distrito que excede el 20%, y yo no la presento por escrito, apelo a la capacidad legal de poner de manera directa el señor presidente de este colegio, a votación este aspecto porque creo que es razonable, que está ajustado a derecho y que él estará convencido de que así es.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Demetrio Sodi.

El C. Alejandro Díaz Pérez Duarte (desde la curul): -Una interpelación, compañero.

El C. Gerardo Ávalos Lemus: -Me hubiera hecho la interpelación en el momento en que la deseaba y yo se la hubiera constestado, yo no lo vi y no lo escuché. Adelante.

El C. Alejandro Díaz Pérez Duarte (desde la curul): - La pregunta es que quisiera que precisara, por favor, ¿por qué propone usted ir a los paquetes electorales, cuando el día de hoy en la Comisión Permanente su partido votó en contra de la proposición del Partido Acción Nacional de ir a los paquetes electorales del Distrito Federal?

El C. Gerardo Ávalos Lemus: -Voy a responder a esta interpretación. Estuve afortunadamente presente en la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

El compañero que representa a nuestro partido, el Partido Mexicano Socialista, el compañero Alejandro Encinas, dio toda una argumentación en defensa de la senaduría de los compañeros, de la candidatura a senadores de los compañeros Porfirio Muñoz Ledo y la compañera Ifigenia Martínez.

Fundamentó en términos estrictos de derecho, hasta donde el partido consideró razonable, emitió su decisión en su argumentación de que debían abrirse los paquetes electorales para disipar las dudas, y no me dejarán mentir otros compañeros de Acción Nacional que estuvieron presentes, con quienes yo intercambié palabras y los saludé.

Y sostengo, reitero y nuestro partido lo ratifica, aceptaremos que se abran los paquetes electorales. La diferencia está en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión no está facultada para abrir los paquetes electorales, no es una instancia calificadora del proceso de elección para senadores de la República, lo es el propio Colegio instalado como Cámara de Senadores, allí nuestro partido sostendrá rotundamente que se abran los paquetes electorales.

El C. Presidente: -Muy bien. Tiene la palabra el presunto Octavio Moreno Toscano.

El C. Octavio F. S. Moreno Toscano: - Con su venia: El tema fundamental, sea cualquiera el distrito que se esté tratando, es la legitimidad de las elecciones. Aquí en el III distrito del estado de Chiapas, hay un ejemplo claro de cómo los vicios de los procedimientos aplicados por el partido oficial, deslegitiman muchas veces de origen esas elecciones.

En un municipio, Amatenango del Valle, tres casillas, 100% de votos para el Partido Revolucionario Institucional en las tres casillas; en el municipio Ángel Albino, ocho casillas, 100% de votos, ninguno a la oposición; en otros distritos como en Comitán, 100%; en Chanal, 100%; y así hasta llegar a un total en que el 97.40% de los votos están emitidos a favor del partido oficial, de acuerdo con los cómputos dados a conocer por los organismos oficiales.

Vemos con claridad cómo este distrito, enclavado en una región lejana, montañosa, con alta población indígena, muchas veces monolingüe, donde los accesos a los poblados son difíciles, donde no existe ni existió una verificación del padrón, donde no llegaron a ser repartidas las credenciales de elector, donde muchas veces la población desconociendo el idioma, también desconoce los procedimientos y el Código Federal Electoral, que fue diseñado especialmente para obstaculizar las elecciones, ahí se da la apariencia de que la población se organizó, de que llenó con sus nombres los papeles de representantes de casillas, de que nombró representantes generales, de que recorrieron el distrito día de las elecciones y de que en un cómputo participando se dio como resultado este número verdaderamente increíble de votos tergiversados.

Pues bien, como dato que insulta la lógica, como dato que revela que esos indígenas que han sufrido

los embates del abandono, de la violencia en los países vecinos, de la migración de Centroamérica, la marginación total en que han estado a causa de los gobiernos federales y estatales, esa gente parecen estar muy felices con el PRI - gobierno, y es que es un distrito que por cuestiones, quizá de honor mal entendido, tenía que ser defendido a toda costa, porque ahí nació el actual presidente del Partido Revolucionario Institucional.

Pero también es un distrito de donde nos vino una de las grandes lecciones de democracia y de valentía a la historia de México, es el distrito donde nació y luchó Belisario Domínguez; es un distrito donde la palabra democracia no es nada más llenar un expediente o falsificar los resultados de una elección, es un distrito donde la palabra democracia tiene un sentido vivo, y donde saben perfectamente quiénes hicieron estas falsificaciones, que no interpretaron los sentimientos del pueblo; si acaso están salvando los intereses burocráticos de algunos líderes regionales, pero no están interpretando de ninguna manera a su población y están arriesgando, ahí sí mucho más, mucho más que un distrito electoral.

Aquí ayer se decía que había que ver quiénes estaban del lado de las instituciones y quiénes del lado de la ruptura institucional, yo vuelvo a preguntarlo: ¿Quiénes están del lado del orden constitucional?; quienes defienden la veracidad de un proceso electoral, quieren su limpieza, quieren su legitimidad, sean cual sean los resultados, o quienes pretende, a través de la imposición y falsificación, como se ha visto aquí, y sólo por el ejercicio necio de una mayoría mecánica, imponer decisiones que allá afuera el pueblo ya calificó y el pueblo rechazó.

Quienes están violentando el orden constitucional, quienes están oponiendo a que el país siga adelante por vías institucionales democráticas, son quienes aquí ante pruebas evidentes. ante exhibición de boletas, ante exhibición de actas, ante exhibición de pruebas de toda clase, persisten únicamente en mantener el oído sordo, la insensibilidad, ignorar cualquier argumento y cualquier prueba para imponer el capricho de la mayoría.

No nos vamos a cansar de repetirlo, urge mucho el tiempo, porque tienen compromisos burócratas algunas personas que aquí están, pero en esa búsqueda de acortar el tiempo, lo quieren acortar en contra de la posibilidad de que haya oradores, en contra de la posibilidad de que se exhiban pruebas, en contra de la posibilidad de que se analicen los casos.

Quiero señalar que lo recesos han sido muy largos, que en los recesos se ha perdido mucho más tiempo que el que se hubiera perdido caso por caso, y esto sólo nos lleva a una conclusión; por un lado, se prolongan los recesos y se empiezan tarde las sesiones con el fin de que no haya tiempo de discutir; por otra parte, una vez entrando al análisis de casos, se nos presiona para que no usemos mucho tiempo el micrófono y no enseñemos las pruebas y no cuestionemos los resultados de los cómputos distritales.

En ambos casos, lo que se está buscando es que el problema no se discuta, es que no se llegue a fondo, es que no se analice, es que no se sepa la verdad, y como estamos aquí, no por voluntad de ustedes, señores del Partido Revolucionario Institucional, sino totalmente en contra de la voluntad de ustedes, pero sí por la voluntad de quienes están allá afuera y llevan por su propia voluntad más de 15 días esperando los resultados de esta Colegio Electoral, a ellos les debemos el seguir adelante señalando constantemente las irregularidades.

Ponemos en tela de juicio la legitimidad de los resultados que aquí están saliendo, porque ustedes están evidenciando con su actitud cotidiana que lo que quieren no es una victoria legítima, no es una victoria lógica, no es una victoria ni siquiera creíble, ustedes quieren simplemente impedir, impedir el análisis, impedir la discusión, impedir el desarrollo de la democracia, y al impedirlo, están tratando de consumar una especie de golpe de estado técnico, que el pueblo ya calificó allá afuera como plena imposición. El pueblo, señores, no les va a creer estas cosas, ustedes asumirán su responsabilidad frente a ellos, nosotros frente a nuestros distritos somos diputados, somos diputados de allá afuera, no somos diputados de aquí adentro. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano presunto Javier López Moreno... Señor secretario, pregunte a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

- En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen... Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha el dictamen de discusión.

Los que estén porque se acepte, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén en contra del dictamen, sírvanse expresarlo poniéndose de pi... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el III distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en comitán de Domínguez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos José Javier Culebro Siles y Roberto Javier Fuentes Domínguez, propietario y suplente, respectivamente.

PARA HECHOS

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Miguel Aroche Parra.

El C. Miguel Aroche Parra: -Gracias, señor presidente: He querido distraerles unos minutos con una brevísima intervención. A raíz de que hemos conocido este documento que contiene las propuestas del partido del gobierno, encabezado ahora visiblemente por Manuel Camacho Solís, lo primero que se ocurre pensar es que ante el apremio, ante la urgencia de decir las cosas, a veces el propio aparato del gobierno, en su aspecto de partido oficial, deja pasar documentos casi ininteligibles, lo cual a la oposición nos resta la posibilidad de entender y discutir estas cosas. Simplemente consigno este hecho, y quiero recordar que en un comentario publicado en Excélsior, después de asumir don Manuel Camacho Solís su cargo de secretario general del partido oficial, me permití comentar que se había inmolado en su primer discurso, se había inmolado a un proyecto y a un propósito de defensa del triunfo de Salinas de Gortari y de la política de este gobierno, que es un poco menos que imposible de realizar.

Así fuese Camacho Solís quien planteara estas cuestiones, porqué en su primer discurso en este puesto no ofreció ninguna base de acuerdo y de compromiso, como no aparece aquí. La única cosa que se ha cambiado, es que aquí se apunta la posibilidad de entrar al manejo, a la consulta y confrontación de documentos con los paquetes electorales, pero lo que se ha dicho en esta tribuna, pareciera que sigue chocando contra el muro de la incomprensión y del rechazo que esta presidencia mantiene respecto del manejo de los paquetes.

No hay, pues, quien lea este documento, encontrará que no es el discurso que se escribe a pesar de lo ininteligible que en muchas partes resulta, y otra es la práctica que se realiza aquí, a tal grado, de que en realidad algunas personas, y permítame que lo diga por mí, casi no tenemos cara ya de pararnos en esta tribuna, a tal grado que nos sentimos comprometidos en este maratón de aprobaciones de casos verdaderamente inconcebibles, tantos han sido los atropellos que se cometieron a la voluntad ciudadana.

Nosotros, con nuestra presencia aquí, estamos queriéndolo o no, convalidando y dando legitimación a un actuar de la mayoría que no tiene legitimidad ninguna, que ha roto por su base las normas constitucionales, y que incluso llega al extremo de someter a votación los procedimientos que la Constitución establece que deben acatarse y que deben realizarse, deben aplicarse concretamente.

Qué hacer ante una realidad de esta naturaleza que choca, repito, violentamente con los planteamientos que la dirigencia del partido oficial hace aquí. Habla de la defensa de la unidad nacional, que nunca existió en realidad sino como mampara para poder mejor explotar a los explotados, a los sobreexplotados indígenas, campesinos, proletarios y nunca como ahora, explotados en realidad, porque jamás se llegó en México a abatir tanto el precio del trabajo para servir al imperialismo.

Los sueldos que se pagan aquí son peores que los que se pagan en cualquier otro de los lugares en donde el imperialismo ha sentado sus reales, imponiendo sus salarios y cosechando la plusvalía que el trabajo mal pagado le rinde.

México es el país más barato en la venta del trabajo, porque toda una serie de gente que dicen representar al movimiento sindical en México, algunos de ellos aquí, tratando de ganar después de estar en el Senado, poder llegar aquí en una norma, tratando de ganar una representación que no ganaron en las urnas, pretenden que van a seguir por los siglos de los siglos dirigiendo el movimiento sindical mexicano, cuando los escupe, cuando los execra, cuando lo ha repudiado definitivamente a pesar de todas las formas de control.

Repito y termino con esto, este documento de la dirigencia nacional del partido oficial no coincide, no se aplica no se convierte en política concreta en este escenario, y ello a pesar de lo que se dice en prevención de lo que pueda complicarse más la situación que vive el país y que puedan romperse las normas de convivencia a las que tanto hacen referencia, que puedan estallar, diríamos, las instituciones democráticas, y nos plantean que nos pongamos de acuerdo para poder alentarlas a partir del triunfo democrático obtenido en estas elecciones, que yo digo, sí se obtuvo el triunfo democrático y aquí nos los están anulando; sí se obtuvo

un extraordinario triúnfo democrático en contra del gobierno y en contra del Partido Revolucionario Institucional, pero esta pelea y esta victoria no podrá ser anulada de ninguna manera. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Continué la secretaría con los asuntos en cartera.

IX DE CHIAPAS

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad Chiapas.- IX Distrito Electoral.- Cabecera Ocotzingo.

Honorable asamblea: A la tercera comisión de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Ocotzingo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Mariano López Arias; suplente, Antonio Pérez Hernández, 495 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Areli Madrid Tovilla; suplente, Manuel Huerta Rivera, 101 mil 153 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Manuel Gilberto Díaz Pérez; suplente, José Edgar Hernández Cañas, 188 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Marvin González Alvarez; suplente, María de Lourdes Argüello Padilla, 42 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Limbano Vázquez Ruiz; suplente, Margarito Hernández López, 3 mil 457 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juan López Gómez; suplente, Mariano López Gómez, 617 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Daniel Gómez Meza; suplente, Raymundo Valdez Pineda, 277 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, no registró; suplente, no registró, 29 votos.

Candidatos no registrados, 7 votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Areli Madrid Tovilla y Manuel Huerta Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 de demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito

electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Ocotzingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Areli Madrid y Manuel Huerta Rivera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores... Tiene la palabra el ciudadano Jesús Ortega Martínez, en contra.

El C. Jesús Ortega Martínez: - Compañeras y compañeros: Parecería infructuoso insistir desde esta tribuna, el que el Colegio Electoral cumpliera con su responsabilidad y con el mandato constitucional.

Tenemos 13 ó 14 días, ya no sé con precisión, en donde diversos presuntos diputados hemos hecho propuestas específicas y concretas para lograr el que el Colegio Electoral, insisto, cumpliera con su responsabilidad. Han sido rechazadas tajantemente, y hemos hablado y hablado, y tal parece que predicamos en el desierto; hemos presentado pruebas, creo que para todo el mundo incuestionables, irrefutables, y tal parece que los compañeros que aquí las han presentado, han hablado frente a tapias.

Para muchos de ustedes, lo mejor sería hacerle caso a la recomendación o no sé si a la orden del Presidente de la República, de que ya terminemos con esto y pasemos a otra cosa, lo que significa que los restantes dictámenes por aprobar, los aprobemos por docenas, como se despacha o se mercadean los cacahuates en los estanquillos y en los tianguis.

Los diputados de la LIV Legislatura, si sigue así esto, van a ser diputados por docenas, como cacahuates; esta realidad es una corriente poderosa, pero la dignidad y la consecuencia con nuestros principios nos indica que debemos nadar contra esta corriente.

De las elecciones más concurridas, más disputadas, vuelvo a insistir, después de 13 días de trabajos de este Colegio Electoral, no se ha anulado un solo voto, ¿es que acaso no hubo un solo error grave que nos llamara a anular cuando menos los votos de una casilla, que debemos de hacerlo por error?, pero después de 13 ó 14 días este Colegio Electoral no ha anulado un solo voto.

Compañeras y compañeros, la realidad que observamos es que este Colegio Electoral que califica, se ha descalificado frente al pueblo.

Lombardo Toledano se refería al Senado de manera despectiva, porque consideraba que el Senado no servía para nada, y yo digo, ¿qué hacemos con el Colegio Electoral?, ¿lo cerramos?, ¿Lo mandamos a la basura?, ¿cerramos los ojos y estoicos aprendemos a comer sapos sin hacer gestos?, lo que quieran hacemos compañeras y compañeros, menos lo último, porque creo que los compañeros del Partido Mexicano Socialista y los compañeros del Frente Democrático Nacional, no compartimos ese principio, coman ustedes sapos y aprendan a no hacer gestos.

Decir esto, seguramente es arar en el océano, y seguramente lo es, porque parte importante de la actividad política en México se ha degenerado y la han convertido en simple capacidad de maniobra, ausente de toda ideología, ausente de todo principio político y ausente de toda moral.

Y debo recordarles, compañeras y compañeros, que las relaciones políticas sin principios, sin moral y sin ideología, tarde que temprano se prostituyen, y cuando esto sucede, las naciones se colocan al borde del abismo.

La política no es eso, ni político hábil es el político maniobrero y sin moral; la política son principios y consecuencia con éllos; los políticos maniobreros seguramente pensarán que lo que estoy diciendo es ingenuidad o romanticismo, no importa, ésta es una convicción y por ello estamos dispuestos a seguir defendiendo la voluntad popular, y en consecuencia con ello, voy a hacer un enésimo llamamiento para no convalidar un monumental fraude.

Distrito IX de Chiapas, no los voy a cansar con muchas cifras, tan solo unas perlas de datos. En el distrito IX de Chiapas, al revisar los expedientes nos encontramos con más de 70 casillas, en donde el Partido Revolucionario Institucional

tiene el 100% de los votos, 70 casillas; el Partido Revolucionario Institucional obtiene en este distrito el 95% de su votación en casillas "extrañas", es decir, aquéllas en las que obtiene más del 85% del voto, les llamo "extrañas" por no llamarle fraudulentas.

Entre la votación de diputados y presidente, hay una diferencia de más de 3 mil votos, y en ese distrito es donde el Partido Revolucionario Institucional obtiene su más alta votación en comparación a otros partidos.

Y fíjense los datos, oigan bien: Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, 29 votos; Partido Revolucionario de los Trabajadores. 273 votos; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 617 votos; Partido Mexicano Socialista, 3 mil 457; Partido Demócrata Mexicano, 42 votos; Partido Popular Socialista, 188 votos; Partido Acción Nacional, 495 votos y Partido Revolucionario Institucional, 101 mil 153 votos.

El 94.4% de la votación efectiva, la votación del distrito representa el 82.6% del padrón, francamente parecería milagro. Este es el distrito en el cual el Partido Revolucionario Institucional obtiene a nivel de diputado de mayoría relativa la segunda votación más alta del país; el primero es el distrito VI de Nuevo León, en el que el Partido Revolucionario Institucional, también por milagro, obtuvo 115 mil votos, el IX de Chiapas, repito, 101 mil 153 votos

. La abstención fue según la Comisión Federal Electoral del 21%, y en cambio, fíjense bien, en Tuxtla Gutiérrez, en la capital del estado, la abstención fue del 72.9% en Tuxtla Gutiérrez, y en Tapachula la abstención fue del 74.8%.

Resulta que el número de votantes en el distrito IX de Chiapas, que fue de 106 mil 254, es igual a los votantes del distrito XXVII de Coyoacán, que fueron 106 mil 570, y comparen un distrito de Coyoacán con el desarrollo político, social y económico, y el distrito de Ocotzingo para ver si esto es creíble, compañeras y compañeros.

La votación en el distrito IX de Chiapas, supera a la votación total efectiva sumada de los distritos I y V de Chiapas, que corresponde como decía a Tuxtla Gutiérrez y Tapachula, esta última arroja 92 mil 567 los dos distritos, mientras la de Ocotzingo, como he dicho, 106 mil 254.

¿Qué razones hay para justificar esto, compañeras y compañeros?, ¿quién va a defender este dictamen sin que se le ponga roja la cara de vergüenza?, ¿quién va a defender lo indefendible? La verdad de esto, y creo que todos la conocemos, es la siguiente:

Cuando la Comisión Federal Electoral empezó a recibir los primeros datos de toda la República, "se cayó el sistema", y entonces la orden salió directa, a rellenar urnas para impedir la derrota del candidato presidencial del Partido Revolucionario Institucional.

¿Donde se rellenaban principalmente?, pues en aquellos estados y en aquellos distritos donde es más fácil el fraude, donde hay menor vigilancia de los partidos de oposición y donde existe experiencia calificada para hacer el fraude, como en Chiapas, recuerden a su compañero Cueto Citalán.

La votación media histórica, un solo último dato, en Chiapas, es la siguiente:

En 1979 la votación media histórica fue del 50.690%; en 1982, del 58%; en 1985, del 62% y en 1988 del 95% en Chiapas, y aumenta precisamente la votación en 1988, cuando el estado donde más se ha reprimido a los campesinos, a los indígenas, donde se les mantiene en la más extrema de las pobrezas y de la marginación, donde a diario se suceden asesinatos políticos contra luchadores sociales, donde las cárceles están llenas de indígenas que luchan por sus derechos y por la aplicación de la Constitución, el 95% de los indígenas que sufren esto, fueron a votar por los candidatos del partido que los tienen en esta situación de miseria.

La verdad, compañeros, es que en este distrito no hubo elecciones, y el presunto diputado, lo será diputado no por la votación del pueblo, lo va a ser por la irracionalidad, lo va a ser por la disciplina ignominiosa, lo va a ser por la decisión de imponer a un hombre, pero no usted, compañero presunto, sino de imponer a otro: A Carlos Salinas de Gortari como Presidente de la República, usted no les importa.

Esta es la razón o más bien, la sin razón que explica estos números en el distrito IX de Chiapas, y explica los resultados de la Comisión Federal Electoral, y explica que este Colegio electoral no esté dispuesto a modificar un solo voto, y explica lamentablemente la pérdida de toda autoridad política y moral de esta institución, entre otras, soporte de la República.

¿Quién, señoras y señores, atenta verdaderamente contra las instituciones?, ¿quién violenta a las instituciones?, ¿quién viola la legalidad constitucional?, ¿quién manda a esta honorable institución a la basura, en donde hay muchas otras por obra y gracias del grupo, del grupito en el poder? Recuerden las instituciones del Poder Judicial, la institución del Poder Legislativo, incluso

la institución de nuestra política exterior en la basura.

¿A qué institución se refiere usted, compañero Lamadrid, cuando habló de ello y nos llamó a preservar las instituciones?, yo mismo le contesto, al sacrosanto, omnipotente, faraónico, antirrepublicano, y por lo tanto, antijuarista presidencialismo, a eso se refería.

Ahí tiene, compañeras y compañeros, el por qué de 106 mil votos en Ocotzingo, ahí tienen por qué del fraude, el por qué de la ignominia, contra esa institución antidemocrática votó el pueblo, por ser antítesis de la democracia de la República, y lo reconozco, queremos mandarla a esta institución como tal, como está ahora al Museo de Historia Natural, junto a los dinosaurios.

Ahí tienen ustedes, Compañeras y compañeros, el por qué de nuestra intransigencia, por qué queremos ser consecuentes con nuestros principios, por qué queremos limpiar íntegramente nuestra elección, y también por qué no quieren limpiarla, en ello está la razón, preservar esa institución antidemocrática.

Por último, parecería que la calificación en el Colegio electoral fue una esperanza que hoy se desvanece, parecería que lo mismo sucederá con la calificación presidencial; pero los que así lo creen, se olvidan porque han estado encerrados no durante 14 días sino durante decenas de años, que afuera hay un pueblo, millones de hombres y mujeres que ya no creen en sus sacrosantas instituciones y que no tendrán ningún empacho en pasar imponente sobre ellas, de no respetarse su voluntad. Gracias por su atención.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Sami David David.

El C. Sami David David: -Honorable asamblea: Los chiapanecos, quienes venimos por el mandato popular a integrar esta Cámara, esperamos con atención cada uno de los planteamientos que sobre el proceso electoral de mi entidad se habían venido señalando en diferentes medios de comunicación, y aquí estamos para darles respuesta, con respeto y consideración y con la atención de no sustituir, como se ha venido haciendo, lo que allá en la providencia y lejos de acá, se dio muy lejos de quienes con una visión de dirigencia nacional, no tiene respeto a nacional, popular. (Aplausos.)

Ciertamente, han pasado 12, 13, 14 días de Colegio Electoral y aquí están, vuelvo a repetir, quienes con el voto de mayoría relativa, objeto de esta calificación, y quienes por el proceso y beneficio de ley, serán diputados plurinominales... (aplausos), todos los mandatos de ley, futuros integrantes de la LIV Legislatura.

Y hago esta referencia para decir que la mayoría priísta, la diputación priísta está ciertamente conformada por el reflejo de la sociedad mexicana, luchadores sociales, dirigentes obreros, representantes de las clases medias populares, destacados intelectuales que, óigase bien, fueron los principales protagonistas y actores de la jornada electoral del 6 de julio, y no quienes aquí próximamente calificaremos. (Aplausos.)

Y hago esta referencia también, para manifestar mi respeto de quienes, miembros de partidos de oposición al nuestro, se han presentado a esta tribuna y que son originarios de Chiapas, y a quienes guardamos respeto: Margarito Ruíz Hernández, como ya se dijo, dirigente tobolabal proveniente de Margaritas de este distrito; Abigaíl Cruz Lázaro, del Partido Popular Socialista; Alexander Santos; Jesús Ortega, quien es de Chiapas, pero que hemos sabido que otros compañeros han hecho en Chiapas el mejor esfuerzo de captar las voluntades para las organizaciones.

Quienes somos de Chiapas, sabemos la importancia de una estructura política y socialmente organizada frente a la dispersión y al contraste. Cada vez que se quiere hacer un juicio de Chiapas, se ve desde un punto distante y no con el respeto de los miles de chiapanecos que luchan y hacen todo lo que esté dentro del proyecto de la revolución, por obtener mejores condiciones de vida.

Bienvenida toda organización de buena fe para Chiapas, bienvenida aquélla que esté al amparo de la legalidad, pero no sustituyan lo que allá se está dando como un proceso de reivindicación popular.

El distrito IX, y lo conoce Margarito Ruíz, es un distrito característico del estado de Chiapas y característico del país; es en su cabecera, Ocotzingo, el segundo municipio en extensión de la República; ahí concurren la Selva Lacandona, Marquéz de Comilla y el Valle de San Quintín; una orografía inaccesible, difícil de penetrar, pero en donde conviven tzotziles, tobolabales y tzoques. La tarea de mi partido es de hacer una campaña cotidiana es estas zonas y un campaña permanente, no es esporádica.

Si hay abstención de electores, también en algunas zonas del país hay abstención de partidos; frente a la ley, la oposición fue en Chiapas y lo es hoy, igual a nuestro partido, igual en derechos, igual en deberes.

La distancia entre sus resultados y los nuestros, vienen de una razón eminentemente política: el

Partido Revolucionario Institucional tiene presencia cotidiana en la entidad, está en la vida diaria de las comunidades, en tanto que la oposición trabaja esporádicamente.

Si el Partido Revolucionario Institucional habla en Chiapas, es porque sabe y reconoce, identifica y traduce la heterogeneidad de su cultura; si el Partido Revolucionario Institucional habla en Chiapas y en Chiapas hablamos del Partido Revolucionario Institucional, es porque poseemos un marco de correspondencia que hoy todavía no podría aspirar a tener otros partidos.

Merecieron amplio respeto, hicieron uso de sus prerrogativas, tuvieron acceso a los órganos electorales constituidos para la vigilancia y desarrollo de las elecciones, y ejercieron sin restricciones sus derechos, y eso lo sabe bien Margarito Ruíz y lo sabe bien Jesús Ortega. En este distrito, con las características mencionadas, las elecciones celebradas aquí, en un distrito eminentemente rural, dieron una mayoría de voto para la fórmula del Partido Revolucionario Institucional.

Se ha Hablado de los expedientes, y quisiera que los vieran en el caso de los Chiapas, y de la revisión y del análisis de cada una de sus partes, se desprende que contra lo que piensa al Partido Mexicano Socialista, los comicios se realizaron conforme de derechos. No se han exhibido pruebas que indiquen lo contrario, la presunción de que se cometieron irregularidades no pasa de ser, sin estar debidamente fundada, una deducción simple. Desde su fase preparatoria, los comicios ajustaron todo su curso a los preceptos de la legislación electoral.

Es cierto que los resultados electorales muestran una amplia ventaja para el Partido Revolucionario Institucional, es cierto, y no deberá extrañar a nadie, que los ciudadanos emitan su voto por el partido y el candidato que hicieron campaña. Procedería reclamar en cambio, que los partidos y candidatos que no hicieron campaña, que pasaron por alto definitivamente cualquier comunicación con el pueblo, tuvieran una votación significativa y no se diga mayoritaria, eso sí tendríamos que imputarlo.

Si el Partido Mexicano Socialista tiene alguna presencia política, y saben los chiapanecos de la oposición, ésa se reduce en el distrito a dos municipios que son Simojovel y Margaritas; ahí es donde se concentra su mayor votación, y además, ha sido el propio Partido Mexicano Socialista, por conducto de su comisionado ante el comité distrital electoral, que ha reconocido y está en el expediente, y firmado de conformidad el acta de cómputo final, mismo que se realizó en estricta observancia al Código Federal Electoral, y que además como está en el acta circunstanciada, se hizo el análisis casilla por casilla y voto por voto, como ahí se señala.

Esta, que es una evidencia de convalidación responsable, viene a soslayar en la objeción que presenta el partido aludido.

La campaña política de Areli Madrid, destacada luchadora, segunda ocasión que viene a esta Cámara, fue intensa y convincente...

(Desde una curul): - Señor Sami David David, ¿acepta una interpelación?

El C. Presidente; -¿Acepta el orador una interpelación?

El C. Sami David David: -Interpéleme después...

(voces y gritos.)

Yo quisiera afirmar para concluir...

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): - Es un cínico y un sinvergüenza.

El C. Sami David David: - Para terminar, quisiera afirmar lo siguiente, para los compañeros a quienes guardo y sus integrantes, profundo respeto.

No es sólo la legalidad de suma importante en este Colegio, la que debemos conservar entera para el sano juicio y calificación de las elecciones en el caso de diputados federales; exclusión de prejuicios interesados en otra razón, reconocimiento al valor de hechos y pruebas, conclusión de una vez por todas de la calificación simple del contrario, aquí no se le despojó a nadie de la anulación de verdades, conclusión definitiva de grotescas presunciones de tener más de lo que el pueblo les dio.

Pido con todo respeto a la asamblea, como convocatoria a los integrantes de este Colegio electoral, no basta presumir la defensa de la legalidad, hace falta hacerla...

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): - Señor presidente, le pido en base al Reglamento, ordene al presunto diputado Sami David David, pida disculpas a la asamblea y se borre del Diario de los Debates esa expresión.

El C. Presidente: -Quiero saber cuál fue la ofensa.

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): -Con base en el Reglamento le pido a usted, porque yo también puedo manejar los albures, por respeto a esta Cámara no lo hago, que retire esa expresión y que pida disculpas a la asamblea.

El C. Presidente: - Señor presunto diputado Sami David David, si hubo alguna mala interpretación, la retira y se retira del acta.

El C. Sami David David: - Pido disculpas a la asamblea.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Cruz Lázaro.

El C. Abigaíl Cruz Lázaro: -Lamento mucho que el presunto diputado Sami David, haya cometido un lapsus que pone en entredicho su formación de hombre público.

La Lucha electoral es una expresión de la lucha de clases, y ésta se realiza a través de los partidos políticos que tienen como finalidad obtener o conservar el poder para una determinada clase social; esto quiere decir, que nada tiene que ver con la lucha personal o el interés egoísta, individual o el cotejo de personalidades al margen de los programas de los agrupamientos políticos que participaron en la contienda electoral.

En nombre de la fracción parlamentaria del presunto diputado del Partido Popular Socialista, vengo a hacer uso de la palabra para impugnar el dictamen que pretende declarar como diputados por el distrito IX, con cabecera en Ocotzingo del estado de Chiapas, a los candidatos que postuló el Partido Revolucionario Institucional en las elecciones del 6 de julio.

Señoras y señores, rechazamos el dictamen por las siguientes razones: En el estado de Chiapas, el abstencionismo alcanzó más del 80%, en cambio, los datos oficiales de la Comisión Federal Electoral, señalan que en el distrito de Ocotzingo, votaron los ciudadanos con un 79% del total del padrón electoral, datos que no podemos creer porque es falso.

Las cifras que se le atribuyen a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, está inflada y se sospecha que por lógica hubo fraude; 101 mil 153 votos, son muchos en comparación con los distritos V de Tapachula y VIII de Tonalá.

En El IX distrito, en su mayor parte se localiza en comunidades rurales incomunicadas, con población mayoritaria de indígenas, tzotziles tzeltales, tobolabales y tzotes, con un atraso cultural de poca participación política, porque están cansados de la burla a la voluntad ciudadana. En este distrito existe marginación, arbitrariedad e injusticia, y no podría haber apoyado con sus votos a los candidatos del partido del gobierno.

En este distrito se utilizaron los viejos métodos para suplantar la voluntad popular, a través de los auxiliares del comité distrital y las mesas directivas de casilla, que obedeciendo la consigna de elevar la voluntad para el partido oficial, en perjuicio de los partidos de oposición, que al no tener representantes los votos fueron desechados principalmente al candidato del Frente Democrático Nacional a la presidencia de República, ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, prueba de esta aseveración lo puede dar el presunto diputado ingeniero Luis Delgado Esteva, de Chiapas.

A nuestro juicio, consideramos que las cifras que señala el dictamen, es una burla a la voluntad popular, ya que no es posible tal entusiasmo cívico ante la desesperante situación socioeconómica, carestía de la vida, desempleo y empobrecimiento generalizado.

Chiapas fue considerado por los estrategas de la tecnocracia del Partido Revolucionario Institucional, como la entidad que más se podía maniobrar para el fraude, y así fue como el IX distrito ocupó lugar en inflación de votos.

Tenemos seguridad que tuvieron que recurrir a inflar la votación en las casillas del medio rural, para lograr una alta votación fraudulenta en favor del autor del desastre económico que sufre nuestro pueblo, del exsecretario de Programación y Presupuesto, desmantelador del sector estatal de la economía, pero los datos elaborados para modificar la voluntad popular son tan burdos, que resultará verdaderamente imposible convencer al pueblo de que en verdad resultó triunfador el candidato presidencia del partido del gobierno. Gracias

. El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro Romeo Ruíz Armenta.

El C. Luis Alberto Delgado Esteva (desde la curul): - Pido la palabra para alusiones personales.

El C. Presidente: - Sí, ya lo estoy apuntando. ¿Su nombre cuál es?

El C. Luis Alberto Delgado Esteva (desde la curul): --¡Luis Alberto Delgado Esteva!

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Margarito Ruíz.

El C. Margarito Ruíz Hernández: - Señor presidente; señores presuntos y diputados: La situación del IX distrito con cabecera en Ocotzingo, Chiapas, es cierto que es la continuación de la miseria de los pueblos de indios después del distrito de Pichucalco. Es toda una región y municipios de tzoziles, del tzentales, de choles y de tobolabales; es toda una región que a tenido tanto interés el PRI - gobierno tanto federal como estatal; este interés, en coordinación con los empresarios, lo que han saqueado los recursos naturales de la selva misma, han tratado de destruir y siguen tratando de destruir.

Los pueblos, una gran parte de ellos, nunca han asistido a votar, nunca. Cuando hablábamos del distrito de Pichucalco, yo decía: Los pueblos indios funcionamos de una manera colectiva, los votos por lo tanto son colectivos, pero no dije que estos votos colectivos sean del Partido Revolucionario Institucional, los pueblos tienen ya su propia decisión, terminó ya el tiempo manipuleo paternalista terminó ya el tiempo del regalo de migajas, los pueblos del norte del estado que abarcan varios municipios, no solamente Simojovel, han decidido por su propia decisión formar parte de la izquierda.

Lo mismo en la región de Tojolaba, que también abarcan varios municipios, han decidido no por el paternalismo ni por el manipuleo, y los pueblos de la selva se organizan hoy para defender su dignidad, para defender su selva, defender su patrimonio y no permitir más aquel gobierno junto con sus muñecos caciques, de saquear los recursos naturales que es patrimonio de los pueblos de esa religión.

Por eso decimos que esa votación es falsa, falsa porque los pueblos no votaron en una gran parte de la selva, porque ni siquiera se instalaron casillas, ni siquiera llegaron los candidatos a hacer campañas; es falsa la votación de más de 100 mil, falso que haya participado y además es falso que los pueblos indígenas sean del Partido Revolucionario Institucional.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, Para alusiones personales, Luis Alberto Delgado.

El C. Luis Alberto Delgado Esteva: -Con su permiso, señor presidente; señores diputados electos; presunto diputados; pueblo ausente en las tribunas, pero que considero que estarán informados por la televisión que se supone que está afuera de este recinto o por los medios de comunicación: Para todos ustedes, es bien sabido el estado represivo y antidemocrático que impera en el estado de Chiapas; allí existe el crimen, el encarcelamiento y la ley del garrote; se ha perseguido en igual forma a los maestros, a los estudiantes, a los campesinos, y para colmo de la desgracia, a los representantes de las organizaciones campesinas adictas al partido oficial, uno de los que en un tiempo fue considerado la estrella de la Confederación Nacional Campesina, en el tiempo del sabinismo en Chiapas, tuvo también que pagar estando en la cárcel por haber defendido a los campesinos.

En el IX distrito electoral de estado de Chiapas, en su mayoría está formado por campesinos e indígenas, naturalmente que un pueblo que ha estado reprimido así nunca podrá votar por sus opresores; no es de extrañar más bien que el PRI - gobierno, en un gesto aplaudible para ellos haya instalado la más grande zapatería en el estado, me refiero a la zapatería naturalmente electoral, puesto que ahí se han vaciado los padrones a favor del partido oficial y han dejado a todos los partidos de oposición en la mayoría de las casillas con un rotundo cero, allí se manejó el padrón electoral y las votaciones en la mejor forma que quisieron éllos hacerlo.

El Partido Revolucionario Institucional se adjudica 134 mil 487 votos y al Partido Acción Nacional le adjudican 495 votos, pero esto, señores encargados del plan electoral, se les ha olvidado que el Partido Nacional también tiene presencia en algunos de los municipios de este distrito electoral, deben recordar que Tapilula está totalmente con el Partido Acción Nacional y que la votación de allí fue robada, lástima que el partido oficial no permita que se traigan los paquetes electorales.

Por los que en nombre del Partido Acción Nacional, me uno a la solicitud que hiciera el profesor Abigaíl Cruz Lázaro, en el sentido de que no se apruebe el dictamen que se ha propuesto. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Leonel Godoy.

El C. Leonel Godoy Rangel: -Con su permiso, señor presidente: señoras y señores: Mucho ha hablado la fracción parlamentaria del partido oficial de respeto y concertación, sin embargo, en los hechos nos encontramos ante una violencia institucional, el caso de Chiapas es uno de ellos.

El abuso de la fuerza numérica aquí es otro, y las ofensas institucionales, las cifras de Chiapas elaboradas por organismos electorales del gobierno son una ofensa, de nada sirven las palabras respetuosas de Sami, si en la realidad nos encontramos ofendidos y avasallados por las instituciones, esa que tanto pregonan que defienden.

Esta cifra de Chiapas ofende a la conciencia cívica de los mexicanos; el porcentaje de la votación total en el estado es de 86.66%, no es posible ni creíble esta Suiza mexicana. Lástima que de una manera ilegal, al margen de la Ley Orgánica del Congreso General, se han aprobado en paquete varios distritos electorales, porque ya habíamos anunciado miembros de la Primera Comisión Dictaminadora, que en el caso de Chiapas varios presuntos diputados del partido oficial serían merecedores de una medalla, de un doctorado honoris causa y que aquí lo íbamos a proponer.

Desgraciadamente no pudimos, no es posible que el II distrito de Chiapas, con un señor analista del sistema político mexicano, haya habido 61 mil 871 votos para él y 3 mil 194 para todos los partidos de oposición.

No es posible que Chamula haya tenido el 100% de los votantes a favor del Partido Revolucionario Institucional; no es posible que Nicolás de Ruíz haya tenido el 100% de los votantes a favor del Partido Revolucionario Institucional; no es posible que Ixtapa haya tenido el 93.77% de los votantes a favor del Partido Revolucionario Institucional; no es posible que Larainzar haya tenido el 99.66% a favor del Partido Revolucionario Institucional; Venustiano Carranza el 97.95%; San Lucas, el 99.24% Atenango del Valle el 100%; Comitán el 98.32%; Chanal el 99.90%.

Señores, no pueden venir a decirnos, ni con mucho respeto, y en eso es en lo que no podemos coincidir, que ésta sea una elección limpia, no es posible por ningún motivo, ni creíble.

En otros distritos, aquí el Distrito Federal se ganaban con 18, con 20 mil votos las elecciones; en Chiapas se ganan con 60, con 70, con 50 mil votos. No podemos dejar pasar esta ocasión para manifestar nuestra enérgica protesta ante estos hechos lamentables.

Se habla de falta de presencia de partidos, pero, ¿esto es acaso suficiente y necesario para que haya falta de probidad de funcionarios nombrados verticalmente desde el presidente de la Comisión Federal Electoral, hasta las mesas directivas de casillas por el gobierno?, claro que no señores, la imparcialidad debería de ser uno de los objetivos de todos los funcionarios electorales, la neutralidad y la limpieza en sus actos, y no ocurrió así en Chiapas, y esto no ocurrió porque en ese lugar al Partido Revolucionario Institucional no entiende los que es una democracia, que este país, que estos mexicanos reclamamos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría si se encuentra suficiente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se encuentra suficiente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvase manifestarlo... suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo a votación.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en todo sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo de la misma manera... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y Legítimas las elecciones que para diputado federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Chiapas, con cabecera en Ocotzingo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislativa del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Areli Madrid Tovilla y Manuel Huerta Rivera, propietario y suplente, respectivamente

. El C. Presidente: -Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

La C. Prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Segunda Comisión. - Entidad Durango. - I Distrito Electoral. - Cabecera Durango

. Honorable asamblea: a esta Segunda Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en la ciudad de Durango.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, lo que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Rodolfo Elizondo Torres; suplente, Eduardo Enrique Mendoza mena. 30 mil 258 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Joaquín Garduño Vargas; suplente Gabriel Irma Avelar de Obregón, 34 mil 333 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Mario Cruz Borjas; suplente; Margarito Díaz Espino, 1 mil 49 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Margarito Díaz Espino; suplente Bernardo Muñoz Rosales, 156 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gabino Martínez Guzmán; suplente, Juan José Cruz Martínez, 7 mil 198 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario José Mario Cruz Borjas; suplente, Eleazar Villalba Rodríguez, 454 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Trinidad Beltrán de Trejo; suplente, José Muñoz González, 148 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Raúl Vélez González; suplente, Manuel Avitia Moreno, 340 votos.

Respecto a los dichos resultados y en relación con los procedimientos comerciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Mexicano Socialista y Popular Socialista.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal del Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/399/88, fue declarado infundado por acuerdo del siete de agosto del año en curso, toda vez que el recurrente no aportó prueba alguna que permitiera acreditar sus afirmaciones.

Respecto del recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/434/88, al ser idéntico al del expediente que antecede, por resolución del diez de agosto citado, el tribunal acordó agregar los documentos del mismo al referido expediente RQ/399/88, dándole como asunto totalmente concluido.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/397/88, fue asimilado declarado infundado por resoluciones del siete de agosto en curso, ya que igualmente el partido recurrente no aportó prueba documental pública que apoyara o demostrara sus pretensiones.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/398/88, de igual manera fue declarado infundado por resolución del nueve de agosto del corriente, porque el recurrente no aportó prueba documental pública que acredita los extremos de su impugnación.

Asimismo, el comisionado ciudadano Miguel Alcántara, miembro del Partido Acción Nacional, razonando su voto, presentó escrito en el que en síntesis manifiesta lo siguiente: "Que ratifica y confirma las violaciones hechas vales por partido, en el sentido que dan origen al recurso de queja presentado ante el Tribunal de lo Contencioso Electoral, y es el que básicamente impugna el resultado de diversas casillas, señalando la nulidad de las mismas en virtud de la existencia de dolo manifiesto en el cómputo que afecta el sentido de la votación, y por otra parte, señala el hecho de que por lo menos en dos de ellas se rebasó el 10% en lista adicional del total de electores con derecho a votar".

Argumentos estos que han sido considerados por esta Segunda Comisión dictaminadora en el cuerpo de este dictamen, y a cuyo contenido se ha hecho especial referencia.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derechos por esta comisión dictaminadora.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral permite establecer que el organismo electoral ajustó sus actos a las normas

jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículo del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos reúnan los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículo 55 y 9o., respectivamente, de ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral estado de Durango, con cabecera en la ciudad de Durango.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Joaquín Garduño Vargas y Gabriela Irma Avelar de Obregón, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal, Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Están inscritos, en contra Rodolfo Elizondo, Juan Miguel Alcántara, como miembro de la comisión; en pro, Javier López Moreno y Joaquín Garduño Vargas; para hechos Carlos Castillo Peraza y Marcos Cruz. Tiene la palabra el ciudadano Rodolfo Elizondo Torres.

El C. Rodolfo Elizondo Torres: - Señor Presidente; compañeros: Vengo a esta tribuna con el solo afán de dejar como precedente y como antecedente lo que se ha repetido constantemente en los estados de Durango, en manos ahora de la mafia sindical de la Confederación de Trabajadores de la República Mexicana, que pretende regalarle esta curul a Joaquín Garduño Vargas.

Quiero decirles que no vengo aquí a hablar de bulto, fui presidente municipal de la ciudad capital donde se encuentra situado geográficamente el distrito en cuestión, en 1983 ganamos las elecciones por arrolladora mayoría; posteriormente en este distrito, en 1985 volvimos a ganar las elecciones; en 1986, la presidencia municipal fue ganada y se usurpó por el partido oficial al ingeniero Salvador Salud; y ésta no ha sido la excepción. Estas elecciones en Durango se pretenden calificar con un fraude muy, muy sencillo que a continuación voy explicar.

El distrito al que hago referencia tiene 132 casillas, las cuales fueron instaladas el día 6 para las elecciones, en esa 132 casillas, el Partido Acción Nacional ganó 99 de ellas; el Partido Mexicano Socialista tres; el Partido Revolucionario Institucional 15 casillas y 15 que estamos impugnados precisamente en esta elección, porque hubo fraude.

El promedio de votos para el Partido Revolucionario Institucional en las casillas no impugnadas, en todas, en las 117, fue de 164 votos. ¡Ah! pero, ¡oh milagro!, llegó el que va a redimir al pueblo de Durango, el señor Garduño y en las casillas que impugnamos el Partido Revolucionario Institucional obtiene maravillosamente 1 mil 10 votos en cada una de ellas de promedio, el 515% de aumento en un distrito plenamente urbano, si eso no es fraude señores que han estado aquí 14 días viéndose las caras y pretendiendo vernos la cara a nosotros de tontos, no nos vamos a dejar, están ustedes muy equivocados.

El Promedio de votos para el parido Acción Nacional en las no impugnadas fue de 230 y en aquellas que se impugnaron fue de 203, qué diferencia, el 9% menos en donde hicieron fraude los señores del Partido Revolucionario Institucional, a excepción de una casilla, todas las impugnadas, el tiempo promedio que requirieron para votar en estas 15 casillas que impugnamos fue de 45 segundos hasta en algunas de ellas 19 segundos por votante; yo quisiera preguntarles a algunos de los aquí presentes si pudiéramos hacer, no sé señor presidente una prueba, checando el padrón para que se les den sus boletas para que voten, haber si alguien puede votar en 19 segundos.

El C. Presidente: - Evidentemente pues no se puede.

El C. Rodolfo Elizondo Torres: -Okey, lo dejamos de ese tamaño.

En las demás casillas que no impugnamos, el promedio de votación que se llevó cada una de la gente que votaron fue de tres minutos, pero en ésta, como quiero repetir, fue de 19 segundos.

Se dice o se dijo en el Tribunal de lo Contencioso, que no teníamos pruebas suficientes y por eso se consideraba el caso infundado, pero milagrosamente o por algún motivo la Comisión Federal Electoral congeló el caso de este distrito y le negó la mayoría de compañeros Garduño; yo quisiera preguntar, ¿si alguno de ustedes sabe la negación se debió a qué cosa?, se debió precisamente a que esta elección tiene evidente fuertes de fraude y que si ni tenemos las pruebas y que si tuviéramos las pruebas, porque aquí se han aventado las pruebas, porque aquí se han aventado las boletas, se han traído costales y lo único que falta es que se traiga a los ladrones con un grillete y yo creo que ni así pueden ustedes reconocer que hay fraude electoral, están tan ciegos de soberbia y de poder que no saben y no se dan cuenta que este país, les guste a ustedes o no les guste, va a cambiar a favor o en contra, pero va a cambiar.

Y más vale que los diputados y los presuntos diputados jóvenes que están en estas curules lo entiendan, porque lo vamos a hacer cambiar la gente que queremos realmente que haya democracia en el pueblo de México. (Aplausos.)

Y si le quieren regalar la curul al señor Garduño, como le regaló Fidel Velázquez la gobernatura al señor Ramírez Gamero, regálensela, yo no acepto regalos, yo me juego el pleno como me lo he jugado con mi pueblo para ganar las elecciones. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra Javier López Moreno.

El C. Javier López Moreno: -Ciudadano presidente de este Colegio Electoral; señoras y señores, presuntos diputados: El asunto que nos ocupa plantea una cuestión de fondo que tendremos conjuntamente y que es el de la legalidad.

La cuestiones bien sencilla, como la expresó quien me antecedió en el uso de la palabra.

Se alegó embarazo de ánforas, 16 en total y a juicio del Tribunal de lo Contencioso Electoral no hubo la prueba suficiente para acreditar los hechos. Paso a dar el punto de vista de mi partido respecto a estos hechos.

En efecto, la prueba que ofreció el recurrente y debo decir que el recurrente fue el Partido Acción Nacional, pero también lo fue el Partido Mexicano Socialista y el Partido Popular socialista, cada uno por su lado, pero en coincidencia de probanzas, lo que ofrecieron fue y cito literalmente: "La documentación expedida por la mesa directiva de la casilla y sus anexos correspondientes". Es obvio que con estos documentos no se podía probar lo que se estaba alegando, debieron agotar otros extremos, sobre todo porque si bien es cierto que las protestas se presentan por la premura con obvias imperfecciones, en el momento de presenta el recurso de queja ha transcurrido el tiempo suficiente como para copiar los elementos probatorios necesarios; no ocurrió así en esta oportunidad.

Veamos las impugnaciones y los hechos denunciados y la contrarréplica que en algunas ocasiones hace el tribunal y en otras mi partido:

Primero. Se alega que minutos después de instalar las urnas, algunas, se dice en el escrito de queja, ya tenían, cito textualmente, copiosísima votación, los votos llegaban a cientos o hasta miles de votos por urna.

Desde luego se trata de una desmesurada, es imposible que una urna contenga miles de votos y que todavía transcurra la jornada electoral con los votantes sufragando.

Segundo. Se habla de una consignación anómala de resultados que afectan el resultado final de los comicios.

Dice el tribunal y dice bien: "En relaciones a las casillas 29-3, 29-8, 62-3 y 89-2 y después de practicado el análisis respectivo, este tribunal observó errores numéricos en las respectivas actas de computación y escrutinio, sin que tales errores modifiquen sustancialmente el resultado, no actualizado, por lo tanto, la causal de nulidad prevista en la fracción III del artículo 336"

. El examen, en efecto, el examen cuidadoso de este expediente lleva a coincidir con el tribunal, pero no por razones de tomar partido en el sentido de buscar al correligionario, sino la legalidad tiene que respetarse.

Tercero. Instalación de casillas en lugar distinto. Dice el tribunal: "Por lo que se refiere, aquí cito nada más un caso, a la casilla 62-3 afirma el partido recurrente que derivada de esta casilla se creó ilegalmente la 61-2". Lo que pretende probar con un documento titulado Definitiva Lista Seccional Correspondiente al I Distrito Electoral, sin fecha, en el cual efectivamente no aparece esta casilla.

Pero, sigue diciendo el tribunal,"... del análisis de las actas de la casilla 61-2 se observa que fue

instalada en la calle de Pino número 222, domicilio que aparece en un documento exhibido en autos por el presidente del comité distrital, titulado relación de la ubicación de casillas, que tiene el sello del partido recurrente y constancia de recibido por un señor Víctor Castañeda, del 5 de julio del año en curso".

Ya sé que el partido recurrente puede alegar que se trató de una invención o que en todo caso ese señor, del que aquí se habla, Víctor Castañeda, no tiene nada que ver con ese partido, con el Partido Acción Nacional; pero habría que escucharlo.

Cuarto. "Que se permitió el voto sin credencial y sin estar en el padrón". Este es otro de los alegatos que plantea al Partido Acción Nacional, parece contundente pero se desdice de lo asentado en el acta circunstanciada.

Allí aparece, cito literalmente,"... que respecto a listas adicionales el Partido Acción Nacional opina que voten, todos aun fuera de lo que establece el código; el Partido Revolucionario Institucional que vote solamente los que faculte el Código"; creo que está clara cuál fue la actitud de uno y otro.

Respecto al cierre de casillas, éste ha sido uno de los elementos más conflictivos en la capital de Durango. Los alegatos de los partidos de oposición en el sentido de que se cierran las casillas antes de tiempo y no se permite que lagunas personas que están haciendo cola para votar, lo hagan.

Aquí se reportan irregularidades en el sentido que ya lo dije. Se comisionó, como consta en el acta circunstancial, en el expediente, para ir a la revisión de las casillas 29-2, 29-5 y 17-1, se comisionó a Gabriel Ibarra, del Partido Revolucionario Institucional y a María de Lourdes Herrera Padrón, del Partido Acción Nacional, y éstos informan por escrito:

"Casilla 17-1, se cerró después de las 18.00 horas y no se encontraban votantes de ella".

"Casilla 29-2, se les informó, es decir, no les consta a los comisionados que habían cerrado a las 18.30 horas, momentos en que ya no se presentó ningún sufragante".

"Casilla 29-5, constataron los comisionados del Partido Revolucionario Institucional y del Partido Acción Nacional que se cerró a las 18.30 hora y ya no había personas en espera de sufragar".

Nuevo Reporte: Casilla 89-2, y va otra comisión forjada por Manuel de Jesús Alanís Ávalos, del Partido Revolucionario Institucional y Juan Ignacio Fernández, del Partido Acción Nacional, la acusación: que ya se cerró y que falta votante.

El informe de ambos manifiestan, cito aquí textualmente,"... como falso el reporte, constatando que se realizo una clausura normal de dicha casilla".

Por último, en la 42-1 se detecta otra falsa alarma con respecto al cierre de casillas, sucediendo lo mismo en la 27-1 donde el presidente de la casilla avalado por todos los partidos, manifiesta que la casilla se cerró a las 18.30 horas.

Otro alegato: Auxiliares electorales; se dijo por el Partido Acción Nacional que los auxiliares estaban usurpando los trabajos propios de los funcionarios de casillas, resultado: Se nombra una comisión integrada por José Luis Núñez Castro, del Partido Acción Nacional y por Gerardo Huitrón Contreras, del Partido Revolucionario Institucional, ellos cumplen y reportan que las casillas que específicamente habían sido denunciadas son las siguientes:

Casilla 30-1, el presidente de la misma comenta que el auxiliar electoral nunca había desempeñado actividades competentes a los funcionarios de casilla.

Casilla 20-1, constataron que la situación era normal, que el auxiliar electoral no estaba realizando funciones de funcionario de casilla.

Una última, informan los comisionados por este comité distrital, dice aquí, que el resto de las casillas no se visitaron dado que la situación que constataron con respecto de la investigación, resultaba una falsa alarma, decidieron pues suspender su recorrido.

Vayamos por penúltimo a la instalación de las casillas, sobre todo se alego que esta 16 casillas se había instalado antes de tiempo, se habían impedido el acceso de los representantes del Partido Acción Nacional o se les había engañado de algún modo, de tal manera que no se dieran cuenta de que ya se estaban rellenando las ánforas, e incluso se dice en el escrito de queja que varios vehículos oficiales transportaban gente masivamente para que fueran a votar.

Resultados: La Casilla 89-1 y la 89-2 fueron materia de la indagación por dos comisionados, Manuel de Jesús Alanís y Juan Ignacio Flores Sánchez; en la casilla 89-1 reportan se hizo la apertura a las ocho de la mañana, contando con los funcionarios presentes, causando los representantes

del Partido Acción Nacional, del Partido Popular Socialista y del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que a su decir, según el dicho de estos representantes, se encontraban fuera desde las 7.30 de la mañana y cuando acreditaron ante los funcionarios de casilla que después de la apertura no se les permitió revisar las ánforas, éstas ya se encontraban cerrada; sin embargo, en la 89 no se manifestó por parte de funcionarios de casilla y de representantes de los partidos que no se presentó ningún incidente anormal.

La 89-6 se abrió a las 8.15 horas y se informó que la comisionada de Acción Nacional se introdujo a la casilla en el momento de la apertura, aquí, ya que no tocó la puerta donde la elección se iba a llevar a cabo, explicando dicha representante que equivocadamente tocó en la puerta de al lado, aclarando que es el domicilio publicado, únicamente que la elección se llevaría a cabo en la cochera de ésta.

Por último, en la casilla número 29-1 se hizo la apertura a las ocho horas de la mañana, sin incidente alguno y éstas son casillas que fueron impugnadas por el Partido Acción Nacional, con recursos de queja.

Por último, escrutadores, yo creo que éste no es el último, sino uno de los pocos distritos en el país donde los escrutadores fueron insaculados dos veces, el 30 de mayo una y por inconformidad del Partido Acción Nacional 18 días después con la presentación de propuestas de todos los partidos políticos se hizo otra insaculación. En números redondos al Partido Acción Nacional Correspondieron el 70% de los escrutadores.

Concluyo ya, respecto del análisis de este expediente, me quedo con la convicción de que en todo caso fuera cierto que hubo este tipo de procedimiento ilícito, el Partido Acción Nacional no pudo o no supo plantear, de acuerdo con la legalidad, la demostración de sus aciertos. Creo que el Tribunal de lo Contencioso Electoral tiene razón, creo que el Código Electoral no está vinculado al Tribunal de lo Contencioso Electoral, sostengo la plenitud de jurisdicción del Colegio Electoral, pero en este caso concreto, respetuosamente para el señor candidato del Partido Nacional, me afirmo en la creencia de que se trató de una defensa muy deficiente desde el punto de vista legal y las leyes hay que respetarlas. Muchas gracias.

(Aplausos y protestas.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, como miembro de la comisión, Juan Miguel Alcántara Soria.

El C. Juan Miguel Alcántara Soria: - Señor presidente, voy a solicitar a usted que como he perdido la palabra como miembro de la comisión, se regule mi intervención en los términos del artículo 100 del reglamento y también quisiera solicitarle me facilite el expediente con el que trabajó esta II comisión...

El C. Presidente: - Tráiganme el expediente por favor.

El C. Juan Miguel Alcántara Soria: -¿Referente al I distrito de Durango?

Qué bueno que el que me precedió en el uso de la palabra reconoce finalmente que este Colegio Electoral tiene plenitud de jurisdicción, que no está vinculado por las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, por lo que en consecuencia siendo su función jurisdiccional la de buscar la verdad legal, puede hacerse de todas las pruebas para encontrar esa verdad legal.

Dice que no se ofrecieron pruebas, no es necesario en este caso abrir los paquetes electorales, basa estudiar las actas de escrutinio elaboradas en las casillas electorales para demostrar el fraude electoral en esta 16 casillas.

Voy a solicitar, señor presidente, que por favor alguno de los secretarios informe a la asamblea cuántos electores votaron en las siguientes casillas, selectivas para no dar todas y no cansarlos, en la casilla 5-1, ¿cuantas boletas aparecen como usadas, como votos válidos en las casilla 5-1? Si en el rubro donde dice: Abierta la urna de la elección de diputados federales se comprobó que el total de boletas depositadas fue...

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: -2 mil 149.

El C. Juan Miguel Alcántara Soria: -Decía el compañero que me precedió que era desmesurado, desmesurado, así lo dijo, hablar de miles de boletas dentro de las urnas, pues sí efectivamente es desmesurado, pero allí está en el acta que hay más de 2 mil 140 boletas dentro de las urnas.

Suponiendo que cada elector necesitase un minuto nada más, un minuto para entregar su credencial, identificarse, recibir después de identificadas sus boletas, irse a cruzas las mismas, regresarse, introducirlas a las urnas, que le regresen su credencial electoral, que le marcaran con la tinta indeleble, que fue lo único que no manchó el proceso electoral, el dedo pulgar, que en un minuto hubieran votado continuamente, sin interrupción esto 2 mil 140 electores, se debieron llevar 35 horas

para que hubieran podido votar todas esas personas correspondientes a las boletas que aparecieron dentro de los paquetes electorales. Esto es desmesurado efectivamente, y ya lo confesó el compañero que me antecedió, es totalmente desmesurado y absurdo.

Dice que no hay pruebas, nosotros en la II comisión, como efectivamente nuestros representantes de casillas no pudieron contar con las actas porque fueron corridos o no se les dejó entrar, ofrecimos una de las pruebas que nuestro derecho positivo están permitidas ofrecer y desahogar que es la presuncional.

La prueba presuncional, como ustedes saben, en esencia no es más que una razonamiento que consiste en la concatenación de dos juicios, de un hecho probado, y en este caso creo poder probar cuántas boletas había adentro de casillas; eso no está sujeto a discusión, eso está suficientemente probado, en las actas consta cuántas boletas había dentro de las urnas.

De este hecho probado, comprobado, verificable, podemos probar un hecho desconocido, que es precisamente el embarazamiento de las urnas.

Si me hace favor el secretario, quisiera que por favor nos diga cuántas boletas aparecen en la casilla 13-1.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Aparecen 11 mil 456 boletas.

El C. Juan Miguel Alcántara Soria: - Si en esta otra casilla hacemos el mismo procedimiento, que cada minuto iba entrando y saliendo un votante ininterrumpidamente, aquí debieron, la casilla debió estar abierta ininterrumpidamente durante 24 horas.

Ya lo confesó el que habló en pro del dictamen, que en todas las casillas el honorario fue de las ocho de la mañana a las 6.30 de la tarde, por lo tanto, habiendo pensado solicitar que se leyera el acta de apertura y de clausura de las casillas, creo que ya no es relevante, se está confesando que todas trabajaron de las ocho de la mañana a las 6.30 de la tarde.

Cuando estábamos en comisiones, me replicó uno de los comisionados pertenecientes a la presunta fracción parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional, que había también tres casillas típicas en las que se favorecía al Partido Mexicano Socialista, pero si se lee el acta de apertura y cierre de la casilla, de esas casillas donde efectivamente gano el Partido Mexicano Socialista por 400 y pico de votos, en esas casillas resulta que en éstas sí cerraron a la una de la mañana, y habiendo cerrado a la una de la mañana apenas llegan a 400 y pico de votos dentro de las urnas, y en cambio éstas que se cerraron a las 6:30 de la tarde, estamos encontrando que traen más de 2 mil boletas dentro de las urnas.

El Tricoel, como se le ha llamado, al resolver los recursos de queja interpuestos por tres partidos de oposición, como ya nos lo decía el preopinante, encontró que los errores numéricos que efectivamente constaban en las actas, no modificaban el resultado de la votación.

Voy a dar un dato: En la casilla 19-2 votaron en lista adicional, o sea aquéllas que en principio no debe exceder el 10% del padrón nominal de la sección, 2 mil 776 electoral; cuando por mayoría relativa, exclusivamente votaron 1 mil 300 electores; esto significa que hay más de 2 mil 776 electores, que votaron exclusivamente por representación proporcional.

Y esta relación de 2 mil 776 electores, hay que compaginar con el número de empadronados que es de 4 mil 683 en esa sección. Estos no son errores numéricos que no afecten el resultado de la votación. porque la diferencia es de menos de 4 mil votos.

Quiero también hacer constar que en contra de lo que dispone el artículo 22 de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión, que nos ordena a los comisionados del Colegio Electoral a actuar con imparcialidad, el alegato que presentamos por escrito en realidad nunca fue tomado en cuenta. porque inclusive en la misma síntesis de que él se hace en el dictamen que está a discusión, se dice solamente ratifique las causales de queja que fueron consignadas en el recurso mismo, lo cual es absolutamente falso.

Le quiero aclarar al compañero que me pide tiempo, que como estoy actuando como miembro de la comisión,. puedo hablar todas las veces que sea necesario, porque así me lo permite el artículo 100 del Reglamento.

Estas 15 casillas que fueron impugnadas, fueron analizadas en la comisión y uno de los miembros de la comisión perteneciente a la fracción del Partido Revolucionario Institucional, en dos ocasiones llegó a reconocer que estábamos demostrando suficientemente, que estábamos comprobando el fraude, sin embargo se nos dijo: Ya no son las razones jurídicas las que van a contar al elaborar el dictamen, sino van a ser razones políticas.

Yo quiero invitar en serio, a todos los que formamos este Colegio Electoral, a que hagamos la

reflexión de que en este I distrito de Durango, la presunción humana que ha sido debidamente ofrecida, que fue indebidamente desahogada por la comisión, sea tomada muy en serio en cuenta, porque definitivamente, y no voy a cansarlos con la lectura de los números de votos que aparecieron en todas las casillas, en estas 16 casillas se puede comprobar que es imposible que hayan votado miles de ciudadanos en cada una de ellas.

Para terminar, les doy este dato que se comprueba sin necesidad de abrir los paquetes, les decía; simplemente con las actas de escrutinio y computación de las siguientes casillas se puede comprobar.

En las casillas 1-2, debió haber estado abierta 13 horas; la 1-3, 23 horas; la 1-4, 15 horas; la 2,2, 19 horas; la 5-1, 35 horas; la 10-2, 22 horas; la 10-3, 22 horas; la 13-1, 24 horas; la 29-3, 22 horas; la 29-8, 28 horas; la 62-3, 15 horas; la 72-4, 22 horas, la 89-1, 19 horas; la 89-2, 19 horas; la 89-6, 19 horas.

Creo que la presuncional que nos permite ir de un hecho comprobado, verificable, conocido, a un hecho desconocido, ya ahora no es desconocido de ustedes, señores miembros del Colegio Electoral, que en estas 16 casillas se infló la votación haciendo aparecer votantes que no lo fueron.

Apelo a su conciencia para que reflexionen, se regrese a comisiones este dictamen, que pondere suficientemente en derecho con la legalidad que alegaba el propinante, se pondere esta prueba y se declare la nulidad porque eso es lo que procede en derecho del resultado que se consigna en estas 15 casillas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Carlos Castillo Peraza.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza: - Señor presidente; señores diputados electos y presuntos diputados: Como prólogo debe decir que si mal no recuerdo, fue este expediente uno de los robados, el documento o los documentos en propiedad del Partido Acción Nacional que fueron sustraídos de la oficina misma de la comisión.

Ya vimos lo que pasó después del alegato del I distrito de Baja California, después del I de Chihuahua, después del III de Chiapas, después del IX de Chiapas, estamos casi a punto de ver qué va a pasar con el I de Durango.

Cosas como las que hasta este momento han sucedido con los alegatos jurídicos y con las pruebas de hecho traídas hasta esta tribuna, ya no pueden denunciarse casi con palabras, tal parece que ni siquiera con hechos. Yo creo que barbaries de ese tipo hicieron moverse allí donde debe moverse la mano del poeta Jaime Sabines, cuando escribió en marzo de 1970, su poema llamado Diario Oficial, que dice así:

"Por decreto presidencial el pueblo no existe, el pueblo existe para hablar en banquetes, también sirve el pueblo para otros menesteres literarios, escribir el cuento de la democracia, publicar la revista de La Revolución, hacer la crónica de los grandes ideales, el pueblo es una entidad pluscuamperfecta, generosamente abstracta e infinita, sirve también para que jóvenes idiotas aumenten el área de los panteones o embaracen las cárceles o aprendan a ser ricos. Lo mejor de todo lo ha dicho un señor ministro: Con el pueblo me limpio. He aquí lo máximo que puede llegar a ser el pueblo, un rollo de papel higiénico para escribir la historia contemporánea con las uñas. Yo no quisiera que este Diario Oficial se repitiera en Durango."

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Marcos Cruz Martínez.

El C. Marcos Carlos Cruz Martínez: - Con su permiso, señor presidente; compañeros del Colegio: Me he inscrito en contra del dictamen formulado por la comisión respectiva, que realizó la revisión del I distrito del estado de Durango, y lo hago porque me consta que el proceso electoral fue fraudulento de principio a fin.

Las autoridades electorales sólo empadronaron al 50% de las personas que solicitaron su inscripción; de este porcentaje, sólo al 50% se les entregaron sus credenciales de elector, y de éstas un 10% no apareció en el padrón electoral.

Esta medida gradual y paulatina fue cercenando los votos de la oposición.

Por otra parte, todas la autoridades de las casillas son empleados del gobierno, burócratas federales del Banrural, de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, todas las autoridades electorales son personas a sueldo del PRI - gobierno; de tal forma que el proceso electoral es sucio por naturaleza, pues los priístas tienen más de 60 años practicando la corrupción en México y si no les remordió la conciencia para hipotecar el país; mucho menos para robarse los votos.

¡Y claro que las autoridades electorales se designan como corresponde a la Ley Federal Electoral!, pero este cuerpo normativo es en el fondo más que la ley de Herodes.

Todo el proceso electoral estuvo trampeado. La ubicación y la distribución de las casillas también es una forma de impedir que la oposición vote. En las colonias en donde el Partido Revolucionario Institucional tiene mayor presencia, muy pocas por cierto, las casillas tenían un padrón electoral adecuado de 200 a 500 electores; pero en cambio en las colonia de mayor presencia de la oposición, había casillas con un padrón de más de 6 mil 000 electores; de tal manera que se requerirían dos días con sus dos noches para que votaran todos los ciudadanos.

Igualmente, en forma deliberada y truculenta no mandaron la papeletas necesarias para que la gente votara. Hubo varias casillas con un padrón de 3 mil electores, de los cuales solamente hubo 300 boletas.

En cambio las organizaciones corporativas del gobierno traían boletas de sobra antes y después de las elecciones; en concreto, podemos decir que el proceso electoral es sucio de origen, es un proceso legalmente viciado; es decir, la misma ley regula y fundamenta la trácala y el atraco electoral.

En el I distrito electoral de Durango, se instalaron 132 casillas el día de la elección, no se admitieron a los representantes de los partidos de oposición, por que lo que no estuvieron presentes al momento de la instalación y la apertura de las casillas, y por tal razón no se pudieron revisar las urnas; curiosamente fueron precisamente en estas casillas donde el Partido Revolucionario Institucional obtuvo la votación de necesaria para "ganar", estas casillas son : 1-2, 1-3, 1-4, 2-2, 5-2, 10-2, 10-3, 13-1, 29-3, 29-5, 29-8, 62-1, 62-3, 62-4, 89-1, 89-2, 89-6; en estas 15 casillas, como ya dijeron los anteriores oradores, tiene una votación media de 1 mil 10 votos, en cambio en las 117 restantes tiene una votación aproximada de 164 votantes.

Resulta que los mapaches electorales metieron aproximadamente entre 13 y 15 mil votos, los suficientes para llevarse el "triunfo", como resultado de esa trácala electoral, el candidato del Partido Revolucionario Institucional resultó con mayoría de votos, este señor es el licenciado Joaquín Garduño, conocido talamontes de la región que no tiene más méritos políticos que cargarle el maletín a Fidel Velázquez de Durán. (Aplausos.)

Este Colegio Electoral, al calificar las elecciones para diputados, revisa y revalida la legalidad del proceso electoral, y esta calificación es una fase imprescindible para la legitimación del poder político, los principios y las fuentes de la legitimación, tienen la función de transformar una relación de fuerza en una relación de derecho; por ello, si en este momento este Colegio Electoral califica de legal las elecciones en el I distrito electoral del estado de Durango, estará legitimando el fraude y la trácala, estará dándole pasaporte a las prácticas más primitivas y anacrónicas de nuestro país.

En esta tribuna se ha dicho que hay que debatir con altura, nosotros pensamos que debatir con altura significa hacer a un lado las mezquindades partidistas y poner en primer lugar los intereses de la nación, los intereses de la voluntad popular, hacer respetar la voluntad popular, para nosotros eso es debatir con altura, con apego a estricto derecho y con apego a la verdad, y para nosotros el triunfador de estas elecciones, nos guste o no nos guste, es el panista Rodolfo Elizondo. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Consulte a la asamblea si se...

El C. Carlos Castillo Torres (desde la curul): - Señor presidente, pido la palabra para una proposición.

El C. Presidente: - Tiene la palabra para una proposición, el presunto Carlos Castillo Torres.

El C. Carlos Castillo Torres: - Con base en los hechos que han sido señalados desde esta tribuna y que confirman que hay elementos para determinar que existieron irregularidades graves que no fueron estudiadas por la comisión que emite el presente dictamen, nos permitimos proponer, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

«PUNTO DE ACUERDO

Único. Se devuelve el dictamen correspondiente al I distrito electoral del estado de Durango a la Segunda Comisión para un análisis profundo por las irregularidades que se presentaron en la jornada electoral, para que dicha comisión emita un nuevo dictamen ante el pleno de este Colegio Electoral.

Palacio Legislativo, a 29 de agosto de 1988. -Firman: Carlos Castillo Torres, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez y Leopoldo Homero Salinas Gaytán.»

El C. Presidente: - Señor secretario, lea el artículo 58 para proceder en consecuencia.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -De acuerdo al artículo 58, fracción II, hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra".

El C. Presidente: - En pro, tiene la palabra el presunto diputado Jesús Antonio García Villa.

El C. Juan Antonio García Villa: - Señores miembros del Colegio Electoral: Es curioso y seguramente no por ahorrar tiempo, que en los últimos casos ya no ha venido el pro a hablar en favor del dictamen, independientemente de que esto sea un insulto a la asamblea, es necesario tener presente que aquí, como se ha dicho, no vota una mayoría mecánica, sino que yo diría que lo hace una mayoría a manera de reflejo condicionado.

Cuando por primera vez un orador del Partido Acción Nacional hizo uso de esta tribuna para defender su caso en el año de 1943, el periodista Carlos Septién García, con su elocuencia, pero más aún, con la contundencia de sus argumentos seguramente se ganó a los presuntos diputados de aquél entonces y debe constar en el Diario de los Debates, que el secretario tuvo que leer antes de pasar a la votación un recadito, como los que leen aquí los secretarios y les dijo, en un verdadero insulto a su inteligencia, las siguientes palabras: "Se recuerda a los señores presuntos diputados la obligación que tienen de votar a favor del dictamen".

Ahora ya no es necesario recordarles tal obligación porque, repito, lo hacen a manera de reflejo condicionado.

Estamos proponiendo, y es para lo que vengo a apoyar la propuesta, de que este caso, por lo obvio del fraude electoral, por lo evidente, se regrese a comisión para ser nuevamente analizado.

Y aprovecho la oportunidad para recordar que lo más que se ha logrado en el Colegio Electoral es que los casos se regresen a las comisiones; y no es cierto, como aquí se vino a decir, que es faltar a la institucionalidad que un órgano de plena jurisdicción vote en contra del dictamen de la Comisión Parlamentaria y le reconozca la mayoría de votos a quien, según la convicción de los miembros del Colegio se le debe adjudicar y reconocer tal mayoría.

A propósito de esta ausencia de un caso en el que el tribunal haya decidido votar en contra de la propuesta o del dictamen de la comisión, quiero leerles algo que se me ocurrió a propósito de un grito que he escuchado en algunas ocasiones durante el desarrollo de las funciones del Colegio Electoral

. Había una vez, en cierto lugar, una comunidad de incrédulos, de escépticos de campeonato; para convertir a los descreídos, el Santo Varón aquél hizo el prodigio de sanar a un joven sentenciado a muerte por el cáncer; a pesar del prodigio, los incrédulos continuaron sin fe. Después, el santo hizo el milagro maravilloso de mover una montaña, pero los descreídos siguieron sin creer; enseguida el santo hizo el milagro de que las aguas del río fluyeran cauce arriba, los incrédulos siguieron en su esceptisismo; entonces el santo, desesperado, hizo el milagro de detener el sol, pero los incrédulos, tercos se mantuvieron en su esceptisismo; en eso llegó un hombre y dijo con maravilloso asombro: El Colegio Electoral acaba de rechazar un dictamen y reconoció así un legítimo triunfo de la oposición, y entonces, cayendo todos de rodillas, gritaron asombrados: ¡Milagro!. ¡milagro!. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Señor secretario, ponga a votación la proposición.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, se pone a consideración de la asamblea la proposición presentada para que se devuelva el dictamen a comisiones.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche la proposición, sírvanse ponerse de pie... Desechada.

El C. Presidente - Ya está votando. Ponga a votación el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientemente discutido el dictamen.

Se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie...

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza (desde la curul): - Tenemos derecho a pedir la votación nominal; aquí está por escrito, en los términos del Reglamento, tenemos derecho a pedir la votación nominal.

El C. Presidente: - Ya está votado; cuando usted presentó la moción, no presentó más que se hiciera...

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza (desde la curul): - No se había votado en los términos del Reglamento.

El C. Presidente: - En el Reglamento...

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza (desde la curul): - Tengo derecho a pedir votación nominal.

El C. Presidente: - En los términos del Reglamento, el artículo 58 está muy claro y se tomó la votación perfectamente.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza (desde la curul): el artículo 47 y 48...

El C. Presidente: - Esa es otra proposición, pero ésta ya está votada.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza (desde la curul): - Pido que se tome la votación nominal.

El C. Presidente: - Esa ya está votada; ponga a discusión el dictamen señor.

El C. Carlos Enrique Castillo Peraza (desde la curul): - Tengo derecho a pedir la votación nominal.

(Gritos.)

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en la ciudad de Durango.

Segundo. son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable congreso de la Unión por el citado distrito, los ciudadanos Joaquín Garduño Vargas y Gabriela Irma Velarde Obregón, propietario y suplente, respectivamente.

Gritos: -¡Votación!, ¡votación!, ¡votación!

El C. Presidente: - No vamos a poder seguir la sesión.

Continúe con los asuntos en cartera, señor secretario.

RECESO

El C. presidente (a las 11.20 horas): - Se declara un receso de 15 minutos hasta que se restablezca el orden.

El C. Presidente (a las 01.05 horas): - Señores presuntos diputados y diputados electos, tengan la bondad de sentarse. Para continuar con la sesión.

PARA HECHOS

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Señor presidente, hay una votación de una votación nominal, usted cometió un atropello y el secretario dio por aprobado algo que no estaba votado.

El C. Presidente: - No, perdóneme usted, con todo respeto le digo que se votó perfectamente bien y el compañero cuando pidió la votación nominal era cuando ya se había acabado la votación.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - No estamos de acuerdo con eso; señor presidente, esto tiene un voto a favor que es el del secretario nada más, no hay otra.

El C. Presidente: - Continúe, compañera. (Voces.)

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Sección Tercera. - Entidad Durango. - III Distrito Electoral...

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Pido la palabra para hechos. (Desorden.)

El C. Presidente: -Un momento, compañera prosecretaria, tiene la palabra el presunto diputado Pablo Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Yo le pido a usted que dé curso al trámite que se hizo en tiempo, éste es el punto.

El C. Presidente: - Está votado.

E. C. Pablo Gómez Alvarez: - No está votado, señor presidente.

El C. Presidente: - Sí, ya fue votado.

Pidió la palabra para hechos, Pablo, tiene la palabra.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Es que no fue votado el dictamen, todos estamos en la asamblea y nos dimos cuenta. Después, cuando se pidió la votación sobre el dictamen, nadie se puso de pie.

El C. Presidente: - Cómo no, todos se pusieron de pie.

(Desorden.)

El C. Pablo Gómez Alvarez: - No, todos no, no se pusieron de pie los del Partido Revolucionario Institucional.

Resolvámoslo bien, no pasa nada si se vuelve a votar nominalmente, no se disminuye la autoridad de la presidencia si se vuelve a votar nominalmente, no pasa nada.

El C. Presidente: - No, no pasa nada; nada más que no podemos repetir una votación que ya se hizo. Usted, Pablo, sabe perfectamente bien que la votación nominal se pide cuando la diferencia entre una votación y otra son tres votos.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Perdóneme, señor presidente, cuando un ciudadano, un individuo de la Cámara la pide y es apoyado por cinco personas.

El C. Presidente: - Sí, pero siempre y cuando la diferencia sea de tres votos.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - No, eso no dice el Reglamento.

E C. Presidente: - Además el dictamen se votó.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - No, no se votó.

El C. Presidente: - Ahí están todos los compañeros...

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Cómo puede ser, cómo puede ser.

El C. Presidente: - Es lo que estamos diciendo compañero, pero bájense.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Vamos a seguir violando de todas formas.

El C. Presidente: - Pida la palabra y se la damos, pero bájese por favor.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Bueno, no podemos seguir esta asamblea.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, pero bájese por favor.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - ¿Va a reponer el procedimiento?

El C. Presidente: - Le estoy dando la palabra y hable.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - ¿Puedo proponer votación nominal?

El C. Presidente: - Lo que quiera proponer, propóngalo en la tribuna, sin que toda la gente esté parada allí.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - ¿Usted va a aceptar la votación nominal, o no la acepta?

El C. Presidente: -Usted pida la palabra y de lo que usted diga yo le contestaré de acuerdo con el Reglamento; hable usted.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Señor presidente: Este asunto no parece ser de mero trámite ni de procedimiento solamente, porque aquí hay una diferencia nominal de diez individuos entre la oposición y el Partido Revolucionario Institucional, debido a que entraron al Colegio Electoral varios diputados electos el día de ayer.

Cuando se pide la votación nominal y la presidencia atropellada a la persona que está pidiendo, porque no se quiere conceder cuando hay derecho, se violentan las normas de convivencia en este recinto, porque no se quiere evidenciar que una determinada fuerza no tiene el número de votos que supone en ese momento, entonces, si así va a ser esta Legislatura, esta situación no puede ser sostenida, es necesario protestar y llamar la atención.

Este no es un problema del Partido Acción Nacional o del Frente Democrático Nacional, éste es un problema de la cámara, ésta es una cámara en ciernes, se está constituyendo la cámara, por lo tanto no es admisible que un procedimiento de esta naturaleza se aplique, porque se aplica hoy, se podrá aplicar mañana y es admisible que la mesa directiva actúe en forma facciosa, a nuestro juicio lo hizo en frente de todos nosotros, el presidente atropelló a la persona que estaba pidiendo la votación nominal...

(Voces): - No.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Lo hizo frente a nosotros.

(Voces): - No.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Y allí se armó, nos consta, no es una cuestión que podamos poner a votación, en primer lugar; en segundo lugar, le pidió que se votara si el asunto estaba o no suficientemente discutido.

(Desde una curul): - Señor presidente, que se revise la versión estenográfica.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Está grabada en la televisión también, probablemente entonces podamos ver el videotape.

En segundo lugar, cuando todavía insistía en su planteamiento el presunto diputado, no se había votado el dictamen, ¿ya se había votado el dictamen?

(Voces): - Ya.

Bueno, ¿no hay nada qué discutir aquí?, ¡no se había votado el dictamen; cuando el secretario pidió la votación no se votó porque había un escándalo en la sala y el secretario inmediatamente dijo: "Está aprobado el dictamen"!

El C. Presidente: - Se votó.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - No se quiere, con la presencia de toda oposición en su conjunto, admitir una votación nominal, éste es el problema.

(Desde una curul): - Señor Pablo Gómez, haga usted una proposición.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Yo propongo que se reponga el procedimiento.

(Desde una curul): -Que se ponga a votación.

El C. Presidente: - ¿Se pone a votación?

El C. Pablo Gómez Alvarez: - No, esto no puede ponerse a votación porque es reglamentario, o sea, es un derecho de un individuo de la cámara con el apoyo de otros cinco, para lo cual se consulta el que la votación sea nominal.

El presidente sostiene la tesis contraria, de que la diferencia entre los que aprueban y reprueban debe ser mínima, ése es un caso de votación nominal; el otro es la simple petición de individuos de la cámara.

Como entonces ya no hay Reglamento, según parece, yo me pregunto: ¿Qué sentido tiene que la asamblea delibere, si no se esta respetando elementalmente el Reglamento?, éste es el punto de conflicto que hay aquí y es el punto de conflicto que hubo.

Bueno, Acción Nacional se ha retirado de la sala, el punto que plantearon fueron ellos, pero nosotros no podemos hacernos cómplices de un atropello reglamentario de esta naturaleza.

Bueno señores, ustedes dirán.

El C. Presidente: - Ya está votado.

Tiene la palabra el compañero Miguel Montes García.

El C. Miguel Montes García: - Señor presidente; compañeros miembros del Colegio Electoral: Para ilustrar a la asamblea, es muy simple el asunto que se está tratando desde el punto de vista reglamentario, y yo quisiera rogar a la presidencia que la secretaría leyera el artículo 151 del Reglamento.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: -«Artículo 151. Si al dar la secretaría cuenta del resultado de la votación económica, algún miembro de la cámara pidiera que se cuenten los votos, se contarán efectivamente. A este fin se mantendrán todos, incluso el presidente y los secretarios, en pie o sentados, según el sentido en que hubieren dado su voto; dos miembros que hayan votado, uno en pro y otro en contra, contarán a los que aprueban y otros dos de la misma clase a los que reprueban, estos cuatro individuos que nombrará el presidente darán razón al mismo en presencia de los secretarios del resultado en su cuenta, y hallándose conformes se publicará la votación.»

El C. Miguel Montes García: - En consecuencia, si en una votación económica donde se vota levantándose y permaneciendo de pie hay duda de sus resultados, se tiene derecho a que efectivamente se cuenten los votos; el Reglamento indica la manera, y si se da el supuesto del artículo 151, esto es que no haya tres votos de diferencia entre el sentido de la votación de los que aprueban o de los que rechazan, entonces se pasa a la votación nominal; sólo que volvemos a encontrar que para que una asamblea funcione ordenadamente, es indispensable que haya voluntad de todos de acatar las normas reglamentarias y no interpretarlas subjetivamente.

Nosotros rogamos a la presidencia su atención, que se cumpla el Reglamento en toda su extensión y que se aplique así, porque es imposible repetir votaciones si simple y sencillamente se solicitan, afirmando unos que sí se hicieron, y otros que no se hicieron.

Es la presidencia y la secretaría la que tiene la fe y la que sabe lo que ocurrió en la asamblea. Muchas gracias.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): -Que se lea el artículo 148 del Reglamento.

El C. Presidente: - Lea la secretaría el 148.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: "Artículo 148. Las votaciones serán precisamente nominales:

I. Cuando se pregunte si ha o no lugar a aprobar algún proyecto de ley en lo general;

II. Cuando se pregunte si se aprueba o no cada artículo de los que compongan el indicado proyecto o cada proposición de las que formule el artículo, y

III. Cuando lo pida un individuo de la propia cámara y sea apoyado por otros cinco. También serán nominales en el caso del artículo 152."

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa (desde la curul): - Pido la palabra para hechos

. El C. Presidente: - Tiene la palabra.

El C. Juan Nicasio Guerra Ochoa: - Aquí teníamos que realizar la siguiente votación: Se nos presenta un punto de acuerdo que consiste en que el caso que se estaba discutiendo se enviara a comisión, se votó eso, y ahí se solicita que la votación se haga nominal; el señor presidente, atropellando eso, pasó a votación el dictamen, ése es el atropello que se comete justamente aquí, y que con razón se retira Acción Nacional, porque todavía con buenas maneras se le solicita a la presidencia que reponga el proceso y se niega a ello.

En esas condiciones, una reposición no puede ser solamente hacer esa votación, sino abrir un receso para que esté presente también Acción Nacional, porque se atropelló a toda la asamblea, y en este caso que éllos habían hecho la propuesta, justamente tomaron esa medida, ése es el asunto, hubo primero una votación con acuerdo consistía en un punto de acuerdo: "Se regresa a comisión"; al votarse esto, lo que procedía era la votación nominal como se planteó en tiempo, y sin embargo pasó a votación el dictamen, ahí está el atropello.

El C. Presidente: - No se planteó en tiempo ninguna votación nominal.

Tiene la palabra el ciudadano presunto diputado Carlos Navarrete Ruíz.

El C. Carlos Navarrete Ruiz: - Creo que estamos observando, compañeros, una consecuencia más del ambiente en el que hemos ido trabajando durante tantos días en el Colegio Electoral, pero agravado no por el hecho mismo que estamos discutiendo, ante el cual hay diversas interpretaciones del Reglamento y de sus posibles salidas, sino que estamos a punto de terminar el plazo que la ley señala para que este Colegio termine su función y citar a Congreso General, y a pesar de que entre los nubarrones aparecen algunos destellos de lucidez de alguna gente, aquí parece que no hacemos caso a estos destellos.

Desde mi punto de vista, no estamos discutiendo simplemente el Reglamento, aunque también está a discusión su aplicación estricta, lo que estamos discutiendo, lo que este documento que hoy Manuel Camacho leyó, dice, afirma y propone incluso, se habla en este documento de dar pasos, todos hacia la concertación política; se habla de que nos reconozcamos todos y que entendamos que existimos. Textualmente hay una parte en donde el licenciado Camacho señala que su partido no puede actuar como si estuviera solo, que tiene que reconocer de igual a igual a las demás fuerzas políticas; no lo digo yo, lo dice ese documento y a mí me parece muy sospechoso y lo quiero decir aquí con absoluta franqueza, que de un incidente mínimo del cual hemos tenido muchos casos en estos días, hagamos una definición de si las fuerzas políticas se mantienen en este recinto o nos vamos.

¿Quieren que nos vayamos?, ¿quieren provocar nuestra salida?, ¿ése es el intento?, ¿quieren bloquear lo que este documento dice?, hay fuerzas que no quieren romper esta posibilidad.

Compañeros, no estamos aquí siquiera poniendo en duda la autoridad del señor presidente, no se invalida la autoridad del presidente de este Colegio Electoral si hace caso a una pequeña observación que es el cumplimiento solamente del Reglamento.

No es tampoco un problema de autoridad entre la fracción panista y el señor presidente del Colegio, aparece así de pronto, cada uno montado en su macho, y no se trata de eso, y si se tratara qué grave, porque un problema tan pequeño, insisto que en otros dictámenes hemos resuelto el procedimiento y podemos recurrir a la versión estenográfica solamente para confirmar esto.

Compañeros, yo apelo a su memoria, aunque estemos cansados, cuántas veces hemos escuchado: "Que se vuelva a votar para que quede claro, para que no haya ninguna duda", y volvemos a votar,

aunque ya estaba votado en aras de que las cosas queden suficientemente claras y no haya ningún incidente de esta naturaleza. ¿Por qué a unas horas de que este Colegio vaya a terminar, sucede esto?, es lo que me pregunto y entonces tenemos que llamar a la razón, a la prudencia de todos, para que establezcamos si queremos terminar este Colegio con todos los que lo empezamos, o quieren algunos terminar este Colegio con fuerzas políticas fuera del recinto que puede dar incluso pie a que se empiece a comentar en los corrillos aquí, en medio del escándalo, que lo que pretende es que las fuerzas nos salgamos para que puedan aprobar en paquete todo lo que falta y llegar a 300 casos hoy mismo en la noche o en la madrugada.

Entonces, señor presidente, yo le pido, si ha habido esfuerzo y a todos nos consta que lo ha habido para negociar; si se han aceptado términos que permitan que este Colegio termine su período de trabajo, si se han aceptado algunas bases para que esto salga, aunque no haya sido por todos pero se han aceptado; si se ha hecho un enorme esfuerzo para que todas las fuerzas políticas estemos presentes aquí, ¿vale la pena que ahora reanudemos los trabajos sin una fuerza política presente?, ¿disminuye su autoridad, la presidencia o este Colegio, si hacemos un receso para que a las diez de la mañana o a la hora que usted cite, estén todas las fuerzas políticas y votemos en términos normales y sigamos adelante con ese trabajo?

Yo le quiero preguntar eso a todos los compañeros que están aquí presentes de todas las fuerzas políticas; para que los que tengan, los que tengan que tomar decisiones las tomen; no discutimos solamente el caso del cumplimiento estricto del Reglamento, discutimos algo un poco más importante.

El C. Alfredo Reyes Contreras (desde la curul): - Señor presidente, pido la palabra para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Alfredo Reyes Contreras: - Señor presidente; honorable asamblea: Aquí en el curso de la tarde y la noche se ha invocado dos veces el documento que emitió hoy el Partido Revolucionario Institucional.

Los partidos que integran el Frente Democrático Nacional han examinado este documento, y simplemente porque aquí se ha invocado, quiero dar lectura a la respuesta que el Frente Democrático Nacional, le ha merecido precisamente ese documento del Partido Revolucionario Institucional, el texto es el siguiente:

«Hemos conocido, a través de los medios de información, una declaración política del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, en la que se invita a los partidos de oposición a establecer un diálogo tendiente a llegar en breve plazo a un acuerdo nacional para consolidar la democracia en México, en dicho documento se dan juicios y se adelantan propuestas que merecen de inmediato ser respondidas. La primera observación se relaciona con la oportunidad del texto, ya que es a todas luces inexplicable que aparezca cuando está a punto de culminar la nueva fase de proceso de calificación, en la que se han violado del modo más flagrante principios y normas esenciales en las que se funda la legalidad republicana.

Parecería que se formula un llamado para avalar los resultados electorales que produjera el Partido Revolucionario Institucional y el gobierno en la Comisión Federal Electoral, y que está confirmando la mayoría automática de que el partido oficial dispone en los colegios electorales; esa intención es clara cuando se afirma que se ha sacado adelante la responsabilidad constitucional de calificar las elecciones e integrar la Cámara de Diputados, cuando la verdad es que ese proceso se ha llevado a cabo de la manera más arbitraria y en contra de lo estipulado en nuestras leyes.

Todos estamos de acuerdo en que es necesario abrir camino al avance democrático en un clima de diálogo, concertación y de respeto mutuo, pero rechazamos la pretensión de que ese progreso pueda cimentarse en posiciones de fuerza y en el abierto atropello a los derechos ciudadanos

No aceptaríamos en ninguna circunstancia que la negociación política del supuesto de que aceptáramos resultados electorales provenientes del fraude, o de que aceptáramos como válido el "triunfo" de un candidato presidencial que obviamente fue derrotado en las urnas.

Resulta además sospechoso que se proponga un método de calificación de la elección presidencial sólo en base a las actas de escrutinio, y se eluda de entrada la revisión de los paquetes electorales y los procedimientos de verificación al alcance del Colegio Electoral, que permitiría fácilmente establecer el sentido con que se expresó la voluntad popular el pasado 6 de julio.

La afirmación en el sentido de que el Partido Revolucionario Institucional ha asegurado la transmisión pacífica del poder durante seis décadas, así como la desatinada cita de un texto del jefe del Ejecutivo en el sentido de que no permitirá se destruya el sistema de la Revolución Mexicana, son por demás antidemocráticas, ajenas

a nuestro régimen constitucional y claramente amenazantes; confunden diálogo con sumisión, y presuponen que el sistema del partido de Estado eternamente mayoritario es inmodificable, lo que es contrario a la determinación ciudadana.

Toda relación política que se establezca en el futuro entre las organizaciones y los actores políticos responsables tiene que acatar el mandato popular que ciertamente apunta a una reforma profunda de las instituciones, pero sobre la base del más estricto respeto al sufragio y la eliminación de esta forma extremadamente excesiva de la corrupción que constituye el fraude electoral.

Continuaremos luchando en la defensa de esos principios fundamentales y no aceptaremos ningún género de acuerdo que implique la transacción política a espaldas de la opinión nacional o la indebida negociación con la voluntad popular, en la que reside la base prima de nuestras instituciones políticas, representativas de la soberanía nacional.

El Frente Democrático Nacional, está abierto al diálogo, pero sólo en base al respeto a los derechos ciudadanos, a los intereses del pueblo y a la vigencia efectiva del orden constitucional, tenemos la razón y la fuerza del pueblo, venceremos.

México, Distrito Federal, a 28 de agosto de 1988. - La comisión política del Frente Democrático Nacional; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Carlos Enrique Cantú Rosas, Oscar Mauro Ramírez Ayala; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Rafael Aguilar Talamantes, Pedro René Etienne Llano; Partido Popular Socialista, Jorge, Cruickshank García, Francisco Ortíz Mendoza; Partido Mexicano Socialista, Heberto Castillo Martínez, Arnoldo Martínez Verdugo; Corriente Democrática, Porfirio Muñoz Ledo y César Buenrostro.»

En consecuencia, nos parece que el debate debe continuar.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Señor presidente, le solicito un receso hasta mañana a las diez de la mañana.

El C. Presidente: - No, no tenemos porqué.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - ¿Por qué razón no?

El C. Presidente: - Porque tenemos mucho que trabajar, tenemos que seguir trabajando, tenemos muchas cosas que hacer y no hay ninguna razón para un receso.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): - Nunca ha consultado a la asamblea si se suspende la asamblea.

El C. Presidente: - Señor secretario, consulte a la asamblea si se prosigue el trabajo, tenemos mucho que desarrollar.

El C. secretario José Murat: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si han de continuar los trabajos de ese Colegio Electoral.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Se prosiguen los trabajos.

El C. Presidente: - Continúe la orden del día.

III DE DURANGO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad Durango. - III Distrito Electoral. - Cabecera Canatlán.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Canatlán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el III comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Jesús José Díaz Rodríguez; suplente, José Guadalupe García Urbina, 4 mil 319 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rubén Hernández Higuera; suplente, Martín Silvestre Herrera, 45 mil 894 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cipriano Contreras Flores; suplente, Isidro Duarte, 585 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Venancio Amaro Gómez; suplente, Enrique Ibarra Contreras, 62 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jesús Héctor Carreón Burciaga; suplente, Antonio Medina Soto, 125 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Cipriano Contreras Flores; suplente, Isidro Duarte, 215 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Luis Esparza Núñez; suplente, Jorge Rodríguez Mancha, 29 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juan Manuel Gurrola V.; suplente, Guillermo López Barreras, 142 votos.

Los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, postularon como candidatos comunes a Cipriano Contreras Flores e Isidro Duarte, obteniendo un total de 800 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Popular Socialista y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contenciosos Electoral, fueron los siguientes:

El RQ/398/88 que se desechó por falta de pruebas el 9 de agosto de 1988.

El RQ/397/88 que también se desechó por falta de pruebas el 7 de agosto de 1988.

El RQ/399/88 que fue declarado infundado, y

El RQ/434/88 que fue acumulado al anterior, teniéndose por este motivo como totalmente concluido.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rubén Hernández Higuera y Martín Silvestre Herrera, propietario y suplente respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el III distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Canatlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rubén Hernández Higuera y Martín Silvestre Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

«Señores presuntos diputados, miembros del Colegio Electoral: En relación con el III distrito electoral de Durango, formulo voto particular en contra del dictamen en las siguientes consideraciones:

Me asombra el fervor partidista de los electores de este distrito del estado de Durango a favor del partido oficial, pues en 101 casillas que representan el 33% de las instaladas en el distrito, y que dieron al Partido Revolucionario Institucional 21 mil 418 voto, que representan el 46.67% de la votación para el Partido Revolucionario Institucional y el 41.69% de la votación total, la votación para el Partido Revolucionario Institucional fue del 95% o más.

Indudablemente, aquí encontramos los zapatos que con tanta frecuencia han señalado muchos presuntos diputados de la oposición. Como muestra, les mencionaré las casillas siguientes: En el municipio de Canatlán, la 14 y la 31; en Canelas, las casillas 6- A y 7- A; en Guanaceví, en donde los auxiliares del comité electoral hicieron suyo aquello que dice el corrido que tanto se escucha en mi tierra, de los amigos que para no venirse solos robaron Guanaceví, las casillas 9- A, 10- A, 11- A, 13- A Y 13- B; en Otares, en las casillas 2, 16 y 248; en el municipio de San Bernardo, en las casillas 3, 5, 6, 7, 10, 11 y 14; en el de Santiago Papasquiaro, en las casillas 6- B, 7- B y 7- C; en el municipio de Tamazula, en las casillas 5, 8, 34, y 39; y en el municipio de Tepehuanes, en las casillas 6, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 19, 22, 23, 24, 25 y 26; en las demás casillas de las 101 mencionadas, la votación fue del 95% al 98%. .

Señores presuntos diputados, ¿les parece esto creíble, que el Partido Revolucionario Institucional haya sacado esa votación en las 101 casillas a que me he referido?, sólo un ingenuo o un perverso puede aceptar que así haya sido la votación a favor del partido - gobierno.

¿Qué fue lo que ocurrió para que al Partido Revolucionario Institucional se le reconozca esa votación?, ¿qué es lo que explica estos resultados?, que en el comité distrital se alteraron y se elaboraron nuevas actas de escrutinio y de cómputo.

Por otra parte, ¿cómo explican la diferencia de la votación entre la de diputados y Presidente de la República? La votación de diputados fue de 45 mil 894 y la de Presidente de la República 73 mil 946 del candidato del Partido Revolucionario Institucional, casi 30 mil votos de diferencia.

Actas en blanco, 100% de votación en muchas casillas y una diferencia de casi 30 mil votos entre una elección y otra, nos hace deducir con toda certeza que muchos de los votos que el Partido Revolucionario Institucional dice haber obtenido en ese III distrito del estado de Durango, no fueron depositados por electores y que más bien son productos de la alquimia, de la que ya tienen mucha práctica autoridades, funcionarios y auxiliares electorales del partido en el poder.

No creo en la peregrina idea de que la diferencia de votos entre la elección de diputados y la de Presidente de la República sea producto de votantes que siendo de fuera del distrito y del estado, hayan venido a votar a este distrito por el candidato a Presidente de la República, ni tampoco creo que aunque en este distrito, por su belleza, haya sido visitado precisamente el día 6 de julio, día de las elecciones, por tanto turista.

Señores presuntos diputados, lo que acabo de narrar no puede ser posible, la única explicación es que los votos del Partido Revolucionario Institucional son producto del fraude.

Por otra parte quiero señalar lo siguiente, que se carece de una integración imparcial de los organismos electorales y esto favorece al PRI - gobierno y a sus candidatos.

En efecto, tanto en la Comisión Federal Electoral, comisiones locales y comités distritales, las decisiones están en manos del Partido Revolucionario Institucional, porque la mayoría de los comisionados pertenecen a ese partido

. La insaculación, integración por sorteo, sólo favorece a unos cuantos funcionarios, como es el caso de los escrutadores de las mesas directivas de lasa

casillas; siendo esto así, es el gobierno, a través de su partido, quien toma las decisiones durante la vigilancia, dirección del proceso electoral; es el Partido Revolucionario Institucional quien califica en las primeras instancias los casos electorales; es el Partido Revolucionario Institucional quien resuelve los recursos, es el Partido Revolucionario Institucional quien decide a quién dar a quién no dar las constancias de mayoría, porque así está la ley.

Señores presuntos diputados, todo esto que acabo de mencionar hacen que mi voto sea en contra del dictamen, y solicito la nulidad de elecciones en el III distrito electoral de Durango. Gracias.

Presunto diputado Matías Salvador Fernández Gavaldón.»

Está discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores... Se ha inscrito en contra el presunto Juan Manuel Rodríguez.

El C. Juan Manuel Rodríguez González: - Señor presidente: compañeros diputados electos y presuntos diputados: Mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quiere que quede muy claro que nosotros de ninguna manera vamos a convalidar el fraude electoral, sobre todo tampoco vamos a convalidar los actos en donde no se respetan los derechos de los miembros de este Colegio.

Hace unos momentos nos percatábamos que parecía que los integrantes de la fracción del Partido Revolucionario Institucional ya estaban perdiendo el miedo a su participación, no sabemos si porque ya se les estaba dando permiso de protestar, pero algunos de nosotros seguimos expresando y estamos esperando que en lugar de gritar desde su curul, desde su lugar que vengan aquí a debatir y a rebatir, sobre todo, las impugnaciones que los partidos hemos venido haciendo en cada uno de los dictámenes, que argumenten y den prueba, pruebas claras y no con rollos verbales como en todos los casos que sólo se han concretado a decir que se cumplieron por parte de los candidatos del Partido Revolucionario Institucional y de los funcionarios o representantes de su partido, con todos los lineamientos legales en cada una de las instancias.

Los partidos de oposición hemos dado pruebas claras, precisas en todos los casos que hemos argumentado en contra.

No estamos argumentando en contra mecánicamente, por el solo hecho de estar en contra.

Ninguno de los que han intervenido en pro de las dictámenes presentados a este Colegio, nos han dado una explicación, nos han dado alguna razón del porqué de las boletas quemadas, de las boletas tiradas; el porqué los funcionarios de las casillas o los priístas mismos, y nosotros traemos pruebas, se han robado las boletas en favor de los partidos, del Frente Democrático Nacional y las han quemado, no hemos encontrado boletas crusadas para el Partido Revolucionario Institucional.

Tampoco se nos ha explicado el porqué no coinciden las actas que se han presentado aquí de escrutinio de las casillas, por qué no coinciden con las del expediente.

Hasta ahora, ninguna de las argumentaciones que nos han dado quienes defienden los dictámenes, ninguna argumentación nos ha explicado los vicios ni las mañas empleadas en muchos casos, no en todos, por los mismos candidatos priístas que ahora integran este Colegio Electoral y algunos de ellos ya han sido declarados diputados electos.

Nosotros pensamos que el argumento empleado por uno de los oradores, esta noche al decir, al analizar uno de los casos de los distritos de Chiapas, que recibieron la consigna desde la Secretaría de Gobernación para inflar la votación, tal vez con el ánimo de cumplir con aquella promesa de aquel priísta que el Presidente de la República ganaría con 20 millones de votos.

Y la realidad es que ante las evidencias y ante la defensa de los integrantes del Frente Democrático Nacional y del pueblo mismo en las urnas electorales, no pudieron cumplir la promesa a pesar de la inflación, porque fue una inflación que hicieron en las urnas; a pesar de todo eso, Cuauhtémoc Cárdenas y los candidatos cardenistas ganaron en casi todos los distritos electorales del país; a pesar de la risa de algunos que son los que tal vez se robaron los votos y los fueron a querer quemar y el pueblo se los quitó, por eso nosotros no vamos a convalidar el fraude del III distrito de Durango con cabecera en Canatlán.

Y queremos dejar constancia y votaremos en contra de este dictamen porque como en todos los demás, por más argumentos que nos vengan a dar los que van a hablar en pro, si analizamos el expediente y revisamos acta por acta, vamos a encontrar lo mismo.

Nosotros no vamos a pedir el expediente ni le vamos a pedir al presidente que le pida al secretario que nos ayude a analizar el expediente, porque a la hora de la verdad la mayoría, como le llaman aquí, se parará y votará en favor, convalidando el fraude electoral.

Hay uno de los compañeros que integran este Colegio que al defender uno de los casos le señalaba a uno de los presuntos del Partido Acción Nacional, el decía que él no decía que dijera mentiras, sino que no conocía la verdad, ¿cuál es la verdad para los señores candidatos o presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional, algunos ya diputados?, la verdad es la del fraude.

Aquí en muchos casos hemos demostrado con pruebas, con boletas y con actas, la evidencia del fraude, pero se persiste en mantenerlo, y nosotros vamos a dejar constancia ante el pueblo, el que está ahí afuera y el que está en todo el país pendiente de los resultados de este Colegio, que mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, peleará a pesar de la terquedad, a pesar de la ceguera, a pesar de la sordera y a pesar de todo, pelearemos contra el fraude y estamos en contra del fraude cometido en el III distrito del estado de Durango. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, Ramiro Hernández García.

El C. Ramiro Hernández García: - Con su permiso, señor presidente: Para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, tiene un importante significado el venir a esta tribuna y denunciar en este Colegio Electoral y ante la opinión pública que en estas elecciones y en este distrito no se respetó la voluntad popular, es más, ni siquiera se tomó en cuenta esa voluntad popular.

Por eso, nosotros nos mantendremos firmes hasta el último momento, para pelear distrito por distrito lo que aconteció el 6 de julio; y para nosotros tiene importancia mantener esa actitud de compromiso con el pueblo de venir a defender los votos que significaron un gran contenido de valentía y decisión al atreverse a retar, a enfrentar a este sistema dominante, y más aún en lugares como este III distrito, donde votar en contra del Partido Revolucionario Institucional significa, compañero, incluso que sus familias se queden en la peor de las miserias.

¿Por qué digo esto? En este distrito III de Canatlán, es uno de los distritos más marginados del país, cuenta con una geografía muy difícil, para llegar a uno de sus lugares apartados, por ejemplo, a Tamazula, solamente se puede entrar dándole la vuelta al estado y entrar por el lado de Sinaloa, o de lo contrario tener que viajar en avioneta para poder llegar a esos lugares; y todos estos lugares de la sierra reciben abasto popular de alimentos e insumos para el cultivo solamente mediante esta vía, y los lleva Conasupo o los llevan algunas dependencias del Estado, y ésa es la manera de mantener el control de estos lugares indígenas, de estas regiones apartadas de la sierra. Y votar en contra del Partido Revolucionario Institucional, significa quedarse sus hijos sin alimento, votar en contra del Partido Revolucionario Institucional, significa quedar un mes, quizá dos meses, sin abasto popular, porque ahí se da un feroz control del aparato del Estado, por tanto un manipuleo de esa voluntad popular

. Pero aún más: Hace años que muchas partes de ésas ni siquiera se les consulta, las casillas en muchos de estos lugares nunca llegan a la sierra; en las cabeceras de distrito ahí votan por todos ellos. Y entonces podremos entender que en este distrito sean aquéllos que les haya tocado pagar la cuota de votos suficientes para cumplir el compromiso, para pretender imponer un candidato presidencial.

Es pues en estos lugares apartados donde el fraude, donde la manipulación que se hace a la población se da de manera muy completa; el voto no fue libre, no se permitió que la gente votara, es más, en muchos de esos lugares ni siquiera las casillas se instalaron, por eso a nosotros nos parece importantísimo venir aquí a denunciar esta situación y por eso para nuestro partido, para nosotros, nuestra posición es en contra de este dictamen que pensamos no responde a la voluntad popular del pueblo de Durango. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Juan Jaime Hernández.

El C. Juan Jaime Hernández: -Señor presidente; compañeros del Colegio

Electoral: Nos hemos quedado, los integrantes de la fracción del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por la imperiosa necesidad de evitar atropellos a nuestros casos pendientes, nuestra presencia, de ninguna manera consolidara y convalidará la razón de la sinrazón de una votación amañada, propiciada y auspiciada con dolo por la presidencia de este Colegio Electoral.

Nuestra presencia también constituye un acto de solidaridad con los partidos del Frente Democrático Nacional y para con los compañeros del Partido Acción Nacional ausentes en protesta del proceder irresponsable del presidente de este Colegio.

Permaneceremos aquí para verificar cómo por encima de la Constitución, de la Ley Orgánica y de la Ley Reglamentaria de este Congreso, en que estaremos oyendo los dictámenes en donde se declaran válidas y legales las elecciones del 6 de julio, aunque este razonamiento vaya en contra de

toda la razón, por ello estaremos aquí per fas et nefas: con razón o sin ella. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el presunto Pablo Garza.

El C. Pablo Garza: - Con el permiso de usted, señor presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: Vengo a nombre de mi partido, el Partido Popular Socialista, para manifestar nuestro rechazo al dictamen que ha presentado la comisión respecto al III distrito de Durango.

Hablar y decir en este Colegio Electoral que las elecciones se desarrollaron en un ambiente de tranquilidad es faltar a la verdad.

Para todos es sabido el marco en que se dieron las elecciones del 6 de julio, y concretamente las elecciones en ese distrito electoral; el pueblo, la clase trabajadora, los campesinos, el 6 de julio demostraron, a través de su voto, el rechazo a la política económica del gobierno y se manifestó en el rechazo a los candidatos y al partido oficial.

En esta campaña electoral, en que no solamente se manifestó la tradición de campaña del partido oficial, sino que se desarrolló una campaña para confundir a las fuerzas democráticas, a los campesinos respecto al voto, respecto al apoyo de los candidatos del Frente Democrático.

En esta elección de este distrito electoral, el partido del gobierno utilizó las mismas mañas, las mismas formas de agresión, de intimidación contra los campesinos; ahí en ese distrito, no solamente se presionó a los campesinos, no solamente se les sobornó, se les coaccionó para obtener el voto ilegítimo a favor de este candidato que hoy se plantea aquí su apoyo para hacerlo diputado.

Y lo decimos porque así como lo denunciamos en la Comisión Federal Electoral, los caciques de esa región presionaron a nuestros compañeros, nuestra comisionada del comité distrital fue agredida, fue secuestrada y frente a ella los hampones electorales cometieron atropellos, violando la voluntad popular.

Y quiero mencionar cifras: En este distrito, la votación total para diputado fue de 51 mil 371 de un padrón de 98 mil 147 electores; la votación del Partido Revolucionario Institucional que es de 45 mil 894, corresponde al 88% de la votación total; esto es inadmisible, esto nadie lo puede creer.

Pero hay otro dato más para ver que las elecciones fueron amañadas: La votación para Presidente de la República fue la siguiente, el Partido Revolucionario Institucional se adjudica una votación de 73 mil 946 votos, hay una diferencia entre la votación de diputados y Presidente de 28 mil votos, eso no puede decirse que es una elección limpia.

El Partido Popular Socialista, manifiesta que estas elecciones son, al igual que en todas las demás elecciones que se manifestaron en los distritos que se han discutido en esta tribuna, y que la fracción del partido del gobierno se ha negado frente a estos hechos, se ha negado a entender y a comprender que es necesario rendirle cuentas claras al pueblo de México, porque no podemos frente a estos hechos cerrar la razón, cerrarnos para legitimar lo ilegítimo, para aprobar el fraude electoral.

Mi partido, el Partido Popular Socialista, está en contra de este dictamen y manifestamos nuestro rechazo al fraude electoral en este distrito electoral. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: -La comisión tiene la palabra.

El C. Jaime Almazán Delgado: -Señor presidente; señores de este Colegio Electoral: Como miembro de la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, a la cual fue turnado el expediente del III distrito electoral de Durango con cabecera en Canatlán, quiero informar a ustedes cuáles fueron los pasos que dimos para haber emitido el dictamen que se ha puesto a la consideración de esta asamblea.

Recibimos el expediente negro de la Comisión Federal Electoral y los expedientes verdes que contienen los recursos de queja del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Conjuntamente todos los miembros de la sección, sus auxiliares y sus asesores, estudiamos estos expedientes; de ahí vimos minuciosamente cuál era el contenido, el alcance y el valor probatorio de cada una de las 306 casillas; en qué términos se encontraban sus actas de escrutinio.

Vimos también que todas y cada una de las casillas quedaron debidamente instaladas en términos de los artículos 253 y 254 del Código Federal Electoral, razón por la cual se estimó que en ninguna de ellas había sucedido incidente alguno.

El recurso de queja presentado por el Partido Popular Socialista, marcado con el número 173/88, afirma en forma genérica que se transgredieron los artículos 296, 297 y 298 del código de la materia; sin embargo, el propio recurso no

refiere en sí cuáles son los hechos específicos de su impugnación.

Analizamos también cada una de las causales de nulidad que marcan los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral, y encontramos que de las violaciones que en forma separada habían hecho valer los representantes del Partido Popular Socialista, respecto a vicios en las casillas de los municipios de Canatlán, Canelas, Guanaceví, San Bernardo, Otae, Santiago Papasquiaro, Tamazula, Tepehuanes y Topia, no se había presentado documento público alguno que avalara las impugnaciones que se hicieron.

En realidad las protestas que en forma aislada se presentaron se refirieron única y exclusivamente a que los paquetes de las casillas no habían llegado ante la presencia de los comisionados de los diferentes partidos, también que se había dejado votar sin credencial, sin tinta, violando el secreto del orden, violando el secreto del voto y en dos casillas falta de orden.

También analizamos en las etapas previas de la jornada electoral, cómo sesionó el comité distrital, existen en el expediente todas y cada una de las actas de este comité sin incidente alguno, con la presencia de los comisionados de los diferentes partidos contendiente.

Existen también los nombramientos, la proposición de nombramientos de representantes, existe también la sábana de concentrado electoral y existe el acta de cómputo distrital que coincide con la sábana mencionada.

El dictamen de la subcomisión de la Comisión Federal Electoral, dice que el procedimiento electoral se ajustó debidamente al artículo 170 fracción XXVII, y al 309 del Código Federal Electoral en fecha 26 de julio de 1988.

Debo también hacer mención que aunque asistieron a la sesión de cómputo distrital los señores comisionados del Partido Acción Nacional, sin embargo se retiraron antes de terminar la propia sesión, manifestando su desacuerdo por el resultado de la casilla número 31-1 ubicada en Cruz Gálvez, municipio de Canatlán.

De esa acta de sesión del día 10 de julio no se presentan protestas ni impugnaciones específica, más aún, se afirmó que la diferencia de votos existen no les dejaba duda alguna, así se hace constar en la propia acta.

Por todas razones, ratificamos nuestra convicción de que el dictamen que se puso a la consideración de ustedes llenó todas las formalidades que la ley nos marca. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el compañero Quiroz.

El C. Sergio Quiroz Miranda: -Señor presidente; compañeras y compañeros presuntos diputados; El maestro Vicente Lombardo Toledano enseñó a los miembros del Partido Popular, y esta enseñanza es valiosa para nosotros, que la tribuna del Congreso es la más alta y elevada tribuna del pueblo mexicano.

Constituye para un legislador o presunto legislador, a juicio nuestro y para nosotros así es, un elevado honor ocupar esta tribuna, porque en ella se discuten, se debaten los asuntos de mayor interés para el pueblo y para la nación, por eso es muy lamentable que en ciertos momentos por una parte se llame a hacer honor a este recinto como lo merece, y por la otra, los propios presuntos o diputados de la mayoría vengan, en una actitud que yo no puedo calificar más que como estúpida, venir a decir leperadas desde esta tribuna.

De ninguna forma podemos, los miembros del Partido Popular Socialista, entrar al sucio debate de los albures o de las groserías, porque ofenderíamos no sólo a la persona a quien nos dirigiéramos, sino a este recito y al conjunto de los diputados y presuntos diputados; en lo personal, cualquier situación que un individuo de la Cámara tenga conmigo o con un miembro de nuestro partido, estamos listos y dispuestos a resolverlo de cualquier forma.

Dicho esto, quiero referirme al dictamen que emite la comisión sobre el III distrito de Durango. Hay un hecho al que no dio respuesta el representante de la comisión, y es el relativo a que en el III distrito, por ejemplo, el Partido de Acción Nacional obtuvo en la votación para diputados 4 mil 319 votos, y en la de Presidente 4 mil 396, una votación similar para diputados que para Presidente; el Partido Popular Socialista obtuvo 585 votos, eso le adjudican, y 715 para Presidente; el Partido Demócrata Mexicano, 62 votos para diputado y 49 para Presidente; el Partido del Frente Cardenista 215 y 331; es decir, cifras más o menos similares, con pequeñas diferencias; el Partido Revolucionario Institucional se adjudica para diputados 45 mil 894 votos, y para Presidente 73 mil 946 votos.

¿Cómo se explica esto? Queremos que la comisión explique este fenómeno; es decir, que hubo muchos turistas en el III distrito de Durango, hubo muchos ciudadanos que, provenientes de otros lugares del país, sólo pudieron votar para Presidente, pero las propias cifras los descubren, se rebasa en mucho el 10% permitido para lista adicional.

En consecuencia, con sólo los números, sin ver las actas, sin ver los paquetes, esta elección dentro del concepto de la nulidad de las elecciones de distrito, pedimos nulidad de elecciones en este distrito. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Pregunte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... suficientemente discutido.

El C. Presidente: -Póngalo a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa en el mismo sentido, pónganse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el III distrito electoral del estado de Durango.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Rubén Hernández Higuera y Martín Silvestre Herrera, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe el orden del día.

V DE DURANGO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad, Durango.- V Distrito Electoral. - Cabecera Durango.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Durango.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electora, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados.

Partido Acción Nacional: propietario, Carlos Schroeder Rama; suplente, Pablo Antonio Nájera Herrera, 11 mil 975 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jesús Leodegario Soto Cesaretti; suplente, Javier Covarrubias Vázquez, 34 mil 3 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jesús Salazar Escobedo; suplente, Julio César Sánchez Valenzuela, 1 mil 68 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró, 126 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Marcos Carlos Cruz Martínez; suplente, Cecilia Valdez de Vela, 3 mil 91 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jesús Salazar Escobedo; suplente, Julio César Sánchez Valenzuela, 511 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gabriel Meléndez Fraire; suplente, Jorge Ponciano Zapata Ramírez, 413 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Celerina Silva González; suplente, Nicolás González Zamudio, 2 mil 569 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: En forma coligada el Acción Nacional y el Mexicano Socialista; en forma individual el Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja presentado por los partidos Acción Nacional y Mexicano Socialista, según expediente RQ/200/88 se declaró infundado, según acuerdo del treinta de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

El recurso de queja presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/203/88, se declaró infundado según acuerdo del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitido por unanimidad de los magistrados que los integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustado a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Jesús Leodegario Soto Cesaretti y Javier Covarrubias Vázquez propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito del estado de Durango, con cabecera en Durango.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jesús Leodegario Soto Cesaretti y Javier Covarrubias Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.

Trámite: - Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Con su permiso, señor presidente; compañeras y compañeros del Colegio Electoral: El V distrito electoral del estado de Durango, es un distrito en el cual el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana ha presentado una permanente lucha por la democracia. Para nadie es extraño que en el municipio de Pueblo Nuevo nuestros compañeros hayan dado la pelea, profunda, democrática, buscando en todo momento que se respete la voluntad de los ciudadanos.

Efectivamente, en este distrito, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, estuvo presente en las casillas electorales vigilando el proceso electoral, a excepción del 25% y otro resto en el cual las autoridades, los presidentes municipales y funcionarios de las secretarías de la Reforma Agraria y Recursos Hidráulicos, se encargaron de convertirse en los hampones electorales en este distrito.

Todos sabemos que en estos procesos electorales en el campo, estas secretarías más que cumplir con una función específica de irrigar el país, de introducir el agua para que México florezca en la producción, se encargan fundamentalmente de apoyar con todos sus recursos humanos y materiales a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, en los procesos electorales federales y también municipales.

Esto es inadmisible, porque en un acto de equidad o de igualdad, también estas secretarías si el gobierno la creó para participar en las elecciones y no para cumplir con las funciones que la ley establece, deberían ser equitativas y el personal lo deberían de distribuir entre los partidos de la oposición. Pero esto no acontece así, muebles, personal, recursos económicos, son destinados única y exclusivamente para apoyar a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En contra de eso estamos, en contra de que se apoyen los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, en los recursos económicos del gobierno federal y el personal que de él depende.

Para nadie es extraño que en Durango se manipuló la presentación de los candidatos y de los partidos en las casillas electorales, porque ahí el entonces ex gobernador y ahora ya senador electo por el estado de Durango, estuvo presionando a nuestros representantes y a nuestros dirigentes en el estado, para el efecto de que no le causaran problemas en el proceso electoral federal y seguir demostrando que fue, según él, un buen gobernador.

Afortunadamente, conocemos al doctor Héctor Mayagoitia, actual senador del estado, conocemos a los anteriores gobernadores de Durango y sabemos que poco han hecho por el estado; lo único que ha hecho es permitir que se lleve a cabo un contrabando desmedido de oro y se acabe con lo que ya queda del cerro del mercado y los recursos forestales se manejen de manera arbitraria y sin industrializarlos en las zonas donde se requiere.

Sabemos cómo al estado se le han impuesto candidatos a gobernador y gobernadores, en el caso concreto del que acaba de terminar: Armando del Castillo Franco. Para nadie en México era extraño que el señor había nacido aquí en México, en la calle de Bucareli, que el señor no tenía residencia en el estado para ser gobernador y, mas sin embargo, la consigna, la imposición, el dedazo, el cuatachismo de López Portillo lo llevó al gobierno del estado.

¿Eso es lo que queremos en Durango? No es cierto. Los duranguenses estamos luchando en contra de este tipo de actitudes. Desafortunadamente esa acción ha permitido que en un momento la gente en Durango se cargue hacia un partido que, con el cual no está plenamente identificado, pero que lo encuentra como el vengador social, como el vengador político en el estado de Durango.

Requerimos que se abran los cauces democráticos en Durango; requerimos que se respete a la oposición; requerimos que se respete a nuestros partidos y requerimos que no nos desalojen, que no nos obstruyan la vigilancia del proceso electoral.

Aquí, en este estado y en este municipio, no podemos legitimar, como en muchos otros estados, la votación porque es producto del fraude electoral, es producto de la alteración de la voluntad ciudadana el recurso de queja que ustedes escucharon; fue debidamente planteado, fue debidamente argumentado.

¿Pero qué sucede?, que los magistrados del Tribunal de lo Contencioso Electoral, sujetos más que a lo que el derecho les señala, estaban sujetos a la consigna; ellos no atendían las razones ni siquiera obligaban a los funcionarios electorales a exigir que aportaran las pruebas que la ley les establece, se concretaron en muchas ocasiones los señores magistrados simplemente a amonestar, a reconvenir a los funcionarios electorales, en lugar de aplicar la ley, en lugar de aplicar las sanciones que señala el Código Federal Electoral, para este tipo de funcionarios que se prestan a la manipulación de las elecciones.

Desafortunadamente este proceso electoral en Durango y en otros estados del país, no son totalmente claros, no son limpios y todos sabemos que ahí el pueblo no participó de manera directa, porque se le bloqueó la vigilancia, inclusive que ellos estuvieran ahí, supervisando, cuando menos, las elecciones; si esto no lo van a permitir en los procesos electorales, no tiene caso que hablen de democracia, no tiene caso que traten de concertar una participación cívica, porque no la van a cumplir, como no están cumpliendo con el pueblo ni siquiera en la actividad municipal o estatal o federal.

Yo quiero, a nombre del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, señalar que no estamos de acuerdo con estos procedimientos electorales, porque no son los adecuados; si el gobierno federal de este sexenio que está por teminar, realmente hubiese cumplido con su promesa de llevar adelante la renovación moral, en todos los procesos electorales se habría respetado la voluntad del pueblo. Pero estamos inmersos en una realidad, aquí la voluntad del pueblo no cuenta y Durango y México siguen viviendo la imposición, la corrupción gracias al sistema y al partido que ilegítimamente detenta el poder. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Edmundo Martínez Zaleta.

El C. Edmundo Martínez Zaleta: -Señor presidente; respetable asamblea: El pasado 6 de julio, como en todos los distritos del país, también en el estado de Durango la ciudadanía participó en este importantísimo proceso democrático para elegir a sus auténticos representantes.

Correspondió a mi Partido el Revolucionario Institucional, proponer a Jesús Leodegario Soto Cesaretti, para que contendiera como candidato a diputado federal.

En este distrito, cuya característica principal es la explotación racional de los recursos forestales, en donde también el esfuerzo de estos duranguenses se combina con la producción agropecuaria, se encontró un terreno fértil para participar en esa contienda electoral.

En las casillas instaladas no hubo ningún incidente que pudiese reportarse como importante; fue propiamente un ambiente tranquilo manifestado por los propios representantes de los diversos partidos políticos que contendieron con candidatos; por ello, se hizo un efectivo recuento el día del cómputo distrital para poder llegar durante 34 horas y media a la conclusión que todo mundo conoce a través del dictamen que hace un momento se leyó.

El 70% de las casillas tuvo representantes, de los cuales se hicieron presentes los distintos partidos de oposición en un 60%. También debemos decir que todas las actas de los escrutinios estuvieron firmadas por los funcionarios electorales y en su mayoría por los representantes de los partidos políticos

. Ha sido Durango, en efecto, como aquí se ha manifestado reiteradamente un estado en vías de una auténtica politización. Por ello no cabe duda de que en la pasada contienda electoral se manifestaron cada quien, desde luego, por el partido que más le garantizaba su sentir político.

Del 40% de empadronados que votaron, el 62 le correspondió a mi Partido el Revolucionario Institucional. Por ello, hoy convencido plenamente y con el mayor respeto a quien disiente de mi partido, vengo a razonar nuestro voto favorable para, de esta manera, hacer posible el consenso mayoritario en su favor.

También debemos manifestar que en ningún momento ni en ninguna circunstancia ninguna lista adicional rebasó el 10%, como tampoco ningún partido político tuvo en ninguna casilla electoral el 100% de la votación de empadronados.

Nosotros entendemos que la democracia no es una uniformidad, pero que sí quienes en México luchamos porque sea un auténtico país democrático, tenemos que buscar el consenso de las mayorías. Por eso, solicito el voto de los presentes a favor de este dictamen. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, la compañera Juana García Palomares.

La C. Juana García Palomares: - Con su permiso, señor presidente: Yo quisiera iniciar nuestra intervención contestándole al compañero del Partido Revolucionario Institucional, que vino aquí a decirnos que hubo un magnífico clima para las elecciones en el V distrito de Durango, y le quisiera preguntar si un magnífico clima significa el que a nuestros partidos se les haya impedido pegar propaganda por órdenes escritas del señor gobernador.

Yo quisiera preguntar a los compañeros de este Colegio Electoral si ésas son condiciones magníficas para una elección. Nos dice que su partido encontró terreno fértil; ¿cómo no lo iba a encontrar si desde un momento, desde antes de la elección, se impidió que tuvieran nuestros compañeros del partido en esa zona, no solamente del Frente Cardenista sino todos los partidos de oposición, condiciones para que pudiéramos hacer una campaña como debería de ser?

El nos dice que no hubo más que un 60% de representantes de casilla, pues ¿cómo iba a haber si los corrieron en la mayoría de las casillas donde se designaron representantes? Estos fueron corridos de las casillas y en algunos otros casos se les pidió una identificación, no obstante que ya tenían los compañeros el nombramiento expedido por el comité distrital.

¿Estas son condiciones para que encontrara fértil el señor candidato del Partido Revolucionario Institucional el V distrito de Durango?, nosotros pensamos que no.

El día de hoy hemos visto que aquí se han calificado muchos casos, quedándonos ya en esta madrugada pocos distritos por calificar.

Todo sistema jurídico y democrático tiene como objetivo fundamental el evitar la violencia de un grupo sobre otro y coadyuvar mediante el consenso ciudadano basado en el respeto a la ley, a la realización de un concepto de justicia propuesto por el pueblo en uso de la soberanía; ahondar las dudas de nuestro pueblo en sus instituciones lo llevará a un estado de escepticismo, desesperación, frustración y angustia, cuyo desenlace sería el ejercicio de la violencia que a nadie nos beneficia.

En esta tribuna hemos escuchado miles de palabras; este recinto ha sido testigo de crisis nerviosas, de estados de ánimo, pero compañeros diputados y presuntos diputados, el papel que nos encomendó el pueblo no podemos, por comodidad, dejarlo de cumplir. La calificación tiene que hacerse y el día de mañana a través del Diario de los Debates, se conocerán las anomalías que existieron en este histórico proceso.

Mi partido, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, no puede convalidar el rosario de faltas que en este distrito se realizaron y que ya enumerábamos en el inicio de nuestra intervención varias de ellas. Se coaccionó a los obreros a votar por el partido oficial, ya que de lo contrario se suspenderían por tres días a los trabajadores y se les retiraría su sueldo para pasar a engrosar el fondo de la Confederación de Trabajadores de México.

Aquí también se utilizó la presión a través de los tortibonos a las familias duranguenses, para que votaran por el Partido Revolucionario Institucional. ¿Cómo podemos, por lo tanto, señores priístas, convalidar esta elección? Las casillas rurales de nombre de Dios, municipio que sabemos no es priísta, ahora por arte de magia los defraudadores lo hicieron priísta

. Las casillas de Vicente Guerrero, igual, infladas, como inflada fue la votación general. No sabemos cómo podrá explicar el presunto ahora que se convalide su fraude, el que en Durango es el tortibonero número uno, ¿cómo ganó las elecciones, si el pueblo no votó por él?

Señores, compañeros diputados y presuntos diputados: Nosotros pensamos que es necesario aquí, venir a denunciar toda la serie de situaciones que se han visto en todos los distritos que han participado y los que aún faltan por calificar, porque no podemos dejar pasar estas irregularidades porque allá afuera están esperando y estamos nosotros interesándonos en la calificación que el pueblo está haciendo de esta elección del pasado 6 de julio. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

La prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V distrito electoral de Durango, con cabecera en Durango.

Segundo. son diputados de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, por el indicado distrito los ciudadanos Jesús Leodegario Soto Cesaretti y Javier Covarrubias Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Continué el orden del día.

X DE GUERRERO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión.- Segunda Sección.- Entidad, Guerrero,- X Distrito Electoral.- Cabecera Chilapa de Alvarez.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado

para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Chilapa de Alvarez.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Vicente Echeverría Toledo; suplente, Miguel Alfonso Vicario Estrada, 770 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rubén Figueroa Alcocer; suplente, Juan Muñoz Caballero, 52 mil 905 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Santos Bonifacio Axinecuilteco Catora; suplente, Roberto Silva Olanda, 581 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Narciso Nava Jiménez; suplente, Antonio Hernández Nava, 1 mil 71 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Brígida Chautla Ramos; suplente, Félix Camacho Jaimes, 484 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Santos Bonifacio Axinecuilteco Catora; suplente, Roberto Silva Olanda, 5 mil 201 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Edgardo Sánchez Hernández; suplente, Toledo Rodríguez Corona, 241 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Santos Bonifacio Axinecuilteco Catora; suplente, Roberto Silva Olanda, 1 mil 745 votos.

Los ciudadanos Santos Bonifacio Axinecuilteco Catora y Roberto Silva Olanda,

fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, y obtuvieron 7 mil 567 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja de los partidos políticos siguientes: del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Demócrata Mexicano y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/160/88 se desechó por no aportar prueba alguna, considerándose infundado por acuerdo del treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho; asimismo, por no reunir los requisitos a que se refieren las fracciones I y 22 del artículo 315 Código Federal Electoral.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, fue desechado de plano por notoriamente improcedente, por acuerdo de fecha veintinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, con expediente RQ/160-A/88.

Finalmente, el recurso del Partido Demócrata Mexicano se sobreseió por el mismo tribunal, en virtud de su notaria improcedencia por acuerdo de fecha treinta y uno de julio de mil novecientos ochenta y ocho, expediente RQ/160-B/88.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rubén Figueroa Alcocer y Juan Muñoz Caballero, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral,

permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito federal electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Chilapa de Alvarez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rubén Figueroa Alcocer y Juan Muñoz Caballero, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unió.- México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro, y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

A la consideración de la asamblea el presente dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Pablo Ávalos.

El C. Pablo Ávalos Castro: -Señor presidente; compañeros diputados electos y presuntos diputados: Lo característico en este recinto, republicano, es de que definitivamente en estas elecciones históricas el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana participó con dinamismo y efectividad en todo el país.

Queremos dejar asentado que todos y cada uno de los incidentes que estará registrado en el Diario de los Debates de este Colegio Electoral, formarán parte de la cultura política que en este aletargamiento en que habían estado millones de compatriotas, despertaron para que llegue a México una nueva era en la que verdaderamente con la participación democrática de los partidos que están legalmente registrados, podamos configurar una patria que dignifique la calidad y el sentir por el que lucharon nuestros revolucionarios y que nos legaron la herencia de una Constitución que ha sido pisoteada en forma sistemática.

Concretamente en el X distrito de Guerrero, con cabecera en Chilapa, sucedieron los siguientes acontecimientos:

El robo de urnas fue masivo y de ahí resultan un gran número de casillas "zapato" con todos los votos para el Partido Revolucionario Institucional y cero para la operación.

Además, el Partido Revolucionario Institucional saca todos los votos de todos los empadronados de cada casilla y en muchas de ellas se rebasa en el 10% de las listas adicionales. O sea que supuestamente más del 110% de los ciudadanos de cada casilla votaron por el Partido Revolucionario Institucional, los paquetes electorales fueron recogidos en las casillas de manera irregular sin realizar el escrutinio, por auxiliares habilitados por el comité distrital, y allí resulta que las actas no están firmadas por los representantes de partidos ni los del Partido Revolucionario Institucional, y en las actas no se establece el padrón de la casilla.

¿Cuántas boletas se recibieron?, ¿cuántas quedaron sin usar? Definitivamente además no se recibieron los recursos de queja. No hay pruebas y el Tribunal de lo Contencioso Electoral dictaminó que los recursos de queja interpuestos por el Partido Mexicano Socialista, Partido Demócrata Mexicano y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, son improcedentes.

Pero no hay pruebas porque hubo un robo masivo de urnas y entonces los representantes de la oposición no tienen copia de las actas ni pudieron meter sus recursos de queja en las casillas correspondientes.

Pero es evidente que muchas de las supuestas actas de este distrito están falsificadas, ya que se puede apreciar que muchas fueron llenadas por la misma persona, con la misma letra. En otros casos se ha encontrado que las firmas de los representantes de la oposición también fueron falsificadas. Otras veces no hay ninguna firma de los representantes de partido ni siquiera de los del Partido Revolucionario Institucional.

Aún sin contar con todos los resultados de la elección casilla por casilla, se han podido detectar 102 casillas donde la oposición tiene cero votos y el Partido Revolucionario Institucional, tiene votos tantos como boletas electorales fueron entregadas en cada casilla en cuestión.

En suma, las pruebas de las irregularidades que son espectaculares en este distrito se encuentran en los testimonios de los ciudadanos y dentro de los paquetes electorales, donde no es necesario revisar especialmente las actas levantadas:

Primero. El padrón electoral fue rebasado en más del 110%, en más del 20% de las secciones electorales, como ejemplo mencionamos las siguientes casillas: 20, 65, 69, 70, 71 y 72 de Chilpa; en las secciones 4, 5, 6, 9, 10, 12, 16, 17, 19, 21, 23 y 24 de Ahuejotzingo; en las sección electoral 10 de Atenango del Río; en la 3, 4, 6, 10 y 11 de Huamutitlán; en la 19 y 24 de Huitzuco; en la 12 de Mártir de Cuilapa; en la 17 de Olinalá; en la 6 de Xochihuehuetlán; en la 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, y 16 de Citlala.

Segundo. Prácticamente todas las boletas recibidas fueron cruzadas a favor del Partido Revolucionario Institucional, con cero para toda la oposición como sucedió, por ejemplo, en las casillas 20, 65, 69, 70, 71 y 72 de Chialapa; 4, 5, 9 y 10 de Ahuejotzingo; casillas 3, 4, 6, 8 y 10 de Guamuchitlán; casillas 4, 5, 6, 7, 9, 12, 13, 14, 16 de Citlala.

Tercero. El robo de urnas ocurrió en los municipios de Chilapa, Ahuejotzingo, Olinalá y Citlala, en todas ellas hay testimonios de que los paquetes electorales fueron robados. Sin que se hiciera el recuento en las casillas, no se entregaron copias de las actas, que no se levantaron en los municipios en donde fue la votación.

Las actas no están firmadas por los representantes de los partidos, en muchos casos ni siquiera por los del Partido Revolucionario Institucional. Precisamente en estos casos el Poder Revolucionario Institucional tuvo su más alta votación, en término de cero votos para la oposición y de votación priísta en todos los empadronados.

Las casillas que se enlistan a continuación fueron robadas y corresponden a este esquema las casillas 11, 12, 14, 23, 24 24-A, 25, 27, 28, 32, 33, 37, y 38 de Chilapa.

Otros ejemplos: 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 48-A, 49, 50, 51, 52, 53, 56-A, 57, 59, 60, 62, 65, 67, 67-A, 70, 71, 189 y 191.

Compañeros del Colegio Electoral, como se puede comprobar, la primera fuerza electoral en este país, como se demuestra en este distrito en donde los 52 mil 900 votos que obtuvo el Partido Revolucionario Institucional, y en su conjunto la oposición obtuvo 10 mil 93 votos, así podemos comprobar que realmente la primera fuerza electoral es la Comisión Federal Electoral.

Estamos seguros de que con todas esta pruebas, México, en este recinto, tendrá que dirimir nuevas estrategias para que con mucho celo se vigile el proceso electoral en todas y cada una de las actividades que se deberán llevar a cabo en los municipios, en los estados y en nuestro país.

Únicamente con el concurso de todos para conformar una ley que se respete, para evitar que se pisotee la dignidad de nuestra soberanía, hará valer precisamente a los hombres y mujeres que están luchando por dignificar a nuestra patria.

En este recinto, en el que todos tendremos la obligación moral de aportar lo mejor de sí, tendremos ante esta crisis tremenda que padece nuestro país, económica, política, de valores morales, tendremos que conjugar los esfuerzos para llegar al objetivo fundamental: la lucha por México. México tendrá que ser democrático porque la decisión de las elecciones históricas del pasado 6 de julio se dieron, las condiciones están dadas; aquí dentro los representantes legítimos del pueblo lucharemos incansablemente porque se cumplan los postulados de la Revolución, porque se cumplan definitivamente todas y cada una de las actitudes que como mexicanos maduros y conscientes debemos de pensar siempre en la grandeza de nuestro pueblo.

México es fuerte, México es grande y en esa medida habremos todos de colaborar para seguir acrecentando la democracia y la vigencia verdadera de nuestras leyes. Por ello, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, será celoso vigilante de que en todos los procesos electorales no se pisotee la dignidad de la ciudadanía. Y desde esta tribuna pediremos castigo ejemplar para aquellos funcionarios que tienen a su cargo el proceso electoral para que se les dicte un castigo ejemplar y eviten así pisotear la dignidad de todos los mexicanos. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el diputado Calderón Cecilio.

El C. Carlos Rubén Calderón Cecilio: -Honorable Colegio Electoral: Antes de que la presidencia de este honorable Colegio Electoral decretara el receso para reanudar los trabajos el día de hoy, vivimos y creo que todos los que aquí estamos participando los momentos de alegría que se sintieron en este recinto al dar a conocer la concertación y el avance de los trabajos.

Felicito y saludo la intervención del compañero diputado Pablo Ávalos, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, y al saludar y felicitar su intervención, reconozco el esfuerzo por revisar el proceso y señalar los datos que aquí nos dio a conocer.

Con el reconocimiento al señor diputado Ávalos también quiero aprovechar en el análisis del proceso electoral del X distrito electoral de Chilapa de Alvarez, del estado de Guerrero, saludar la experiencia, el vigor, la energía pero la decencia con la que también abordan esta tribuna compañeros de los diversos partidos, en especial a don Francisco Ortíz Mendoza, a don Jesús Luján, con quienes he tenido el privilegio de compartir en la L y en la LII y con él a otros señores diputados.

El proceso electoral, como en todo el país, se realizó y aquí se ha dado cuenta de diversos incidentes, pero es importante repetir que en el caso del X distrito electoral del estado de Guerrero, comprendido por una geografía política de 11 municipios y poco más de 300 comunidades, de las 249 casillas que operaron, en 150 de ellas se tuvo la presencia de otros partidos políticos que en estas 150 casillas que cubrieron la zona urbana y parte del área rural, nuestro partido obtuvo 22 mil contra 11 mil votos; que de los 11 municipios no nos correspondió lamentablemente el apoyo mayoritario del electorado, como son los municipios de Cuaraqui, Xochihuehuetlán con sus 28 casillas; reconocemos, como aquí se ha señalado, que sí tuvimos muchas comunidades con votación al 100% para nuestro partido, y eso representa un honor que reconocemos que el trabajo del partido sea reconocido; pero también reconocemos que en este mismo distrito, tenemos casillas donde fuimos rebasados.

En términos generales, y para no entrar a mayor detalle, quiero señalar la participación tan importante como es la de la legislación; pero también la gestoría que en forma permanente se lleva hacia todos los rincones de nuestra patria.

Señor presidente, solicito con respeto se someta a la consideración de este honorable Colegio Electoral el proceso del X distrito electoral del estado de Guerrero. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Catalino Mendoza.

El C. Catalino Mendoza Vázquez: -Señor presidente; honorable Colegio Electoral: Decir que en Guerrero el proceso electoral fue limpio y arrollador para el Partido Revolucionario Institucional, estaríamos mintiendo.

En Guerrero fue derrotado el partido del gobierno, la insurgencia popular se definió a favor de los candidatos del Frente Democrático Nacional y del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El Partido Revolucionario Institucional fue derrotado en Guerrero; en el estado de Guerrero, a pesar de contar con un gobernador de ideas modernas, fue el fraude más escandaloso que pudo haber en la historia de este proceso electoral. Se han hecho denuncias públicas de las irregulares que se originaron el día 6 de julio, boletas quemadas en todas partes, en Costa Chica, en La Montaña y en Tierra Caliente, lo que quiere decir que en el estado de Guerrero hubo dos formas de elección: la del pueblo que votó por los candidatos cardenistas y la del aparato gubernamental que votó por el Partido Revolucionario Institucional.

Por eso, las actas fueron quemadas o tiradas a la basura o al río, porque los votos que fueron depositados a favor de los candidatos del Frente Democrático Nacional fueron arrojados para depositar los votos del aparato gubernamental. Le fallaron al gobernador del estado el equipo al no saber manejar el fraude.

Voy a señalar concretamente las irregularidades que se originaron en el X distrito federal electoral, con cabecera en Chilapa:

Casilla 20, en Chilapa, boletas totales entregadas en la casilla por el comité distrital 406; votos a favor del Partido Revolucionario Institucional 406, cero la oposición.

Casilla 65, 401; 300 votos a favor del Partido Revolucionario Institucional, cero a la oposición.

Casilla 69, 172 boletas, 124 votos totales, 109 por el Partido Revolucionario Institucional, cuatro para otro partido.

Casilla 70, 400 boletas, 324 votos al Partido Revolucionario Institucional, cero para los demás partidos.

Casilla 71; 431 boletas, 301 votos al Partido Revolucionario Institucional, cero para los demás partidos.

Casilla 72; 370 boletas, 341 votos al Partido Revolucionario Institucional, cero a los demás.

Casilla 4 de Huejotzingo, 470 boletas, 470 votos; es decir, el 100%, cero votos para los demás partidos.

Casilla 5; 374 boletas, 358 votos para el Partido Revolucionario Institucional, cero para los demás partidos.

Casilla 9; 400 boletas, 90 votos al Partido Revolucionario Institucional, cero para los partidos de oposición.

Casilla 10; 321 boletas, 321 votos para el Partido Revolucionario Institucional, cero para los demás partidos.

Casilla 3 de Huamuchitlán, 445 boletas, 433 votos emitidos, 400 para el Partido Revolucionario Institucional.

Casilla 4: 412 boletas, 380 votos para el Partido Revolucionario Institucional, cero para los demás partidos.

Y podíamos seguir enumerando el resultado de estas casillas, en donde el 100% de las boletas que fueron entregadas por el resultado de la votación, este número de casillas naturalmente que fueron robadas. No se permitió la participación de los representantes de nuestro partido, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y de los partidos que integran el Frente Democrático Nacional.

Fueron en una casa particular en donde se cruzaron las boletas, evitando la participación de los representantes y de los propios funcionarios del comité distrital electoral.

Por eso, compañeros integrantes de este Comité Electoral, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, impugna lo que la comisión ha dictaminado, respecto a que las elecciones han sido limpias, ha sido claro el fraude que ha existido en este distrito, por lo que venimos a solicitar que se regrese el dictamen a comisión para que se revise y sea un dictamen que realmente responda a las decisiones populares que realmente responda a las decisiones populares que emitieron su voto el día 6 de julio en el X distrito de Chilapa. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse el dictamen.

Los que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el X distrito de Guerrero.

Segundo. Son diputados de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Rubén Figueroa Alcocer y Juan Muñoz Caballero, propietario y suplente, respectivamente.

X DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Estado de México. - X Distrito Electoral. - Cabecera Nezahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis Adolfo Saldívar Vélez; suplente, Rosalío Morales Villa, 7 mil 603 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, José Luis Salcedo Solís; suplente, Gabino Román Calles, 10 mil 795 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Teodoro Ignacio Urióstegui; suplente, Esteban Aureliano Salmerón Urióstegui, 7 mil 646 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Gabriel Bravo Acuña; suplente, Juana Martínez de Miranda, 622 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, José Luis Gutiérrez Cureño; suplente, Armando Albor Reyes, 4 mil 452 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Alberto Cárdenas López; suplente, Consuelo Hernández Medina, 8 mil 920 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Reynaldo Segura; suplente, Nicolás Saldaña Casas, 307 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco Cadena Cadena; suplente, José Romero Nolasco, 3 mil 501 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recursos de queja el partido político Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El recurso de queja del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

En el recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/176/88, y con fecha veinticuatro de julio de mil novecientos ochenta y ocho, resolvió por ser notoriamente improcedente, se desecha de plano, toda vez que el recurrente no se encuentra debidamente legitimado para la interposición de dicho recurso. Además de que las constancias que obran en autos no aparece documento alguno que acredite que está legitimado para representar dicho partido. Así lo acordó el pleno del Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estimen ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos José Luis Salcedo Solís y Gabino Román Calles, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos José Luis Salcedo Solís y Gabino Román Calles, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome,, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro, y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, compañero Jorge Cárdenas.

El C. Jorge Alberto Cárdenas López: - Señor presidente; miembro del Colegio Electoral; Soy Jorge Alberto Cárdenas López candidato por este X distrito del Estado de México, postulado por el Partido Cardenista de Reconstrucción Nacional.

En nuestra campaña electoral, realizada en un distrito que se ha caracterizado por la apatía de la población hacia las cuestiones políticas, logramos levantar la insurgencia electoral del pueblo de manera progresiva, al grado que mi partido, el del Frente Cardenista, es ahora la primera fuerza política de este distrito, ya que organizamos al pueblo y construimos al partido en la totalidad de las 48 secciones electorales. (Aplausos.)

Además de que cubrimos las 63 casillas con nuestros representantes, con una amplia y calurosa participación popular; situación que no se veía en este distrito desde hace mucho tiempo a causa de la decepción que la gente tiene por los malos representantes de elección popular que ahí ha habido, tanto locales como federales, militantes éstos del partido oficial.

El resultado de esta insurgencia, se hace evidente por la alta votación que mi partido obtuvo, el cual según las actas de cómputo distrital, indican 8 mil 920 votos.

Ante esta victoria política electoral del pueblo de este distrito, donde aproximadamente votó el 70% de la votación empadronada, y de la cual la mayoría votó por el Partido del Frente Cardenista, y por respeto a la voluntad popular y a la legalidad, denuncio ante este órgano calificador, el sutil fraude perpetrado contra el pueblo, el cual es evidente en el análisis matemático de las actas de escrutinio de las siguientes casillas: 2-A, 3, 5, 6, 6-A, 7, 10, 14-A, 14-B, 15, 16, 21, 23, 24, 24-A, 27, 28, 30, 32, 34, 36, 38, 41 y 46.

Ya que en algunas hay más votos que votantes, en otras más boletas entregadas en los paquetes que las recibidas en las casillas, en otras, muchos menos votos computados que el total de votantes, y en otras muchas menos boletas que las recibidas para el efecto de la votación.

Las actas con votos de más son: la 3, 7, 10, 14-A, 14-B, 15, 16, 24-A y 28, el número de votos que en estas actas aparecen de más es de 627.

Las actas que demuestran más boletas que las recibidas en las casillas, son las siguientes: 2-A, 7, 10, 13, 14-B, 21, 23, 27, 30, 36, 38, 40 y 46. El número total de boletas de más en estas casillas es de 876.

Las actas que evidencian bastante menos votos que votantes, es decir, que se eliminaron votos, son las de las casillas 2-A, 6, 34, 36 y 48, y en éstas el número de votos eliminados es en total de 1 mil 567.

Por otro lado, las actas que muestran menos boletas entregadas que las recibidas en las casillas, es decir, que les trajeron boletas ya marcadas...

El C. Presidente: - Se ruega a los compañeros diputados y presuntos diputados tomen asiento y atiendan lo que está leyendo por parte del orador.

El C. Jorge Alberto Cárdenas López: - Son la 3, 5, 6, 6-A, 14-A, 15, 16, 24, 31, 34, 41 y 42, y el número de esas boletas sustraídas en total es de 968 votos.

En términos generales, el número de votos inflados entre votos de más y boletas de más, es de 1 mil 506 y el número de votos eliminados o descontados es de 2 mil 535.

Las cifras anteriores evidentemente demuestran que el resultado real de la votación se alteró sustancialmente, por lo que pido a este Colegio se aclaren las siguientes dudas: ¿A que partido benefician los votos inflados?, ¿a qué partido perjudican los votos eliminados? Y una más: ¿Qué partido fue el que realmente obtuvo el triunfo en esta elección?

Por lo anterior, pido al señor presidente que el caso se regrese a comisiones para que se aclaren estas dudas, para lo cual se presentarán como pruebas de lo anteriormente expuesto las actas de escrutinio de las casillas mencionadas y las cuales son copias de las que se tienen en el expediente que esta en poder de este colegio.

Asimismo, en su momento pido que se den las indicaciones al señor secretario para que de fe de las actas que se van a presentar, y las coteje con el expediente de este distrito para demostrar que son copias. Fieles de las mismas. Muchas gracias.

El C. Presidente: - tiene la palabra, en pro, el compañero Maurilio Hernández, declina; entonces, en contra, tiene la palabra Montes Vargas.

El C. José Antonio Montes Vargas: - Hemos escuchado una serie de dictámenes en donde se han aportado muestras y pruebas suficientes de las graves y serias irregularidades que han venido presentando estos dictámenes. Y el caso del distrito X del Estado de México, no es la excepción. Presenta características de un asalto público, con características de asalto en despoblado, de la manera más cínica se ha tratado de desviar lo que la soberanía popular del X distrito determinó en el X distrito del Estado de México.

Efectivamente, el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, realizó una intensa campaña político - electoral; nuestro candidato recorrió cuatro veces el distrito; se constituyeron el 100% de los comités seccionales, 50 secciones tiene el distrito, se cubrieron todas las casillas y la participación popular fue de ciudad Nezahualcóyotl es un ejemplo de elección popular.

El pueblo fue a votar y un antecedente es de que en los 10 distritos de ciudad Nezahualcóyotl ganó el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas a la Presidencia de la República y también en el caso del X distrito ganó nuestro candidato, que ahora tratan de burlar ese triunfo a través de un fraude que ahora nos vamos a permitir demostrar.

En las actas de escrutinio, donde nosotros localizamos, hay un grupo de actas de escrutinio que es la 5-A, 6-A, en donde vienen más votos que votantes.

Le pido de favor al presidente, si es tan gentil, en instruir al secretario para que dé fe de las actas que solicitamos, demostrar de qué manera se dio el fraude en este distrito.

Tenemos un conjunto de actas, simplemente vamos a seleccionar algunas para demostración de este colegio.

Si es tan gentil de revisar el acta 13. Hay un grupo de actas donde hay más votos que votantes y hay un conjunto de actas en donde la votación nuestra, se disminuyó a la hora de hacer el cómputo y de esa manera nos afectan gravemente, en donde se viola abiertamente los mandatarios del Código Federal Electoral y, por supuesto, los propios mandamientos de la Constitución.

Por favor, la casilla 13. Sería tan amable de informarnos, de darle fe cuáles son, dar fe, que lea esto y las cantidades por favor.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Total de boletas electorales recibidas para la elección de diputados, 1 mil 747; total de boletas electorales no usadas en la elección, 805.

Abierta la urna de la elección de diputados, se comprobó que el total de boletas depositadas fue de 942, total de electores inscritos en la lista nominal que votaron 922, el total de electores no inscritos en la lista nominal de la casilla que votaron conforme a la fracción III del artículo 257 fue de 53.

El C. José Antonio Montes Vargas: - Aunque aquí en el acta hay dos cantidades.

La manera de descubrir esta forma sutil de abultar las cantidades es de sumar los electores que hay en la casilla, la cantidad de boletas que acaba de dar fe el secretario, se entregaron son: el total de boletas que se entregaron fue de 1 mil 747, y el total de boletas electorales recibidas fue de 1 mil 747; el total de las boletas electorales que no se usaron fue de 85. Abierta la urna de elecciones de diputados federales se comprobó que el total de boletas depositadas fue de 942, el total de electores inscritos en la lista nominal de casillas que votaron fue de 922.

De tal manera que si sumamos la cantidad de los que votaron y el total de boletas, nos da una cantidad superior de boletas que rebasa el 10% y que se integran aparecen más votos que votantes en la cantidad de 33 votos de más; y esto mismo sucede en la casilla 14-A, en la 14-B aparecen 234 votos más que los votantes que aparecen registrados en el acta de escrutinio y quisiera también que el secretario, si es tan gentil, de comprobar en el caso de la casilla 14-B.

El C. Presidente: - ¿Acepta usted una interpelación?

El C. José Antonio Montes Vargas: - Sí, con todo gusto.

El C. Heberto Barrera Velázquez (desde la curul): - ¿Fuera usted tan amable en decirme quién ganó en la casilla número 13?

El C. José Antonio Montes Vargas: - Sí, como no, con mucho gusto.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Partido Acción Nacional 258, Partido Revolucionario Institucional 220, Partido Popular Socialista 147 y Partido del Frente 139, el Partido Auténtico d e la Revolución Mexicana 65.

El C. José Antonio Montes Vargas: - Quisiera pedirle al secretario, si es tan gentil, de que diera fe en la casilla 14-B, en donde hay 234 votos de más, más que votantes.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Total de boletas electorales recibidas 2 mil 114, total de boletas no usadas 925; abierta la urna se comprobó que el total de boletas depositadas es de 2 mil 114; total de electores inscritos en la lista nominal de la casilla que votaron 1 mil 164, total de electores no inscritos en la lista nominal y que votaron 66.

El C. José Antonio Montes Vargas: - Quiero decirles de estas actas hay un total de 26 actas donde aparecen más votos que votantes, 26 actas de un total de 60; pero eso no es todo. Hay otro grupo de actas, 14 actas en donde se disminuye nuestra votación que modifica radicalmente el resultado de nuestro candidato a diputado federal.

Y aún así, con estos dos grupos de actas, uno donde hay más votos que votantes y otro donde se disminuye nuestras cantidades, aún así la cantidad que hay entre el candidato del Partido Revolucionario Institucional y el nuestro es de 10 mil 795 votos para el candidato del Partido Revolucionario Institucional contra 9 mil 289 votos de nuestro candidato.

Desde luego que, haciendo la operación de los votos que se inflan y de los votos que nos quitan, es de 2 mil 535 votos de más que se le están agregando a la fórmula registrada por el Partido Revolucionario Institucional.

Por estas razones, el expediente tiene graves y serias irregularidades que no podemos nosotros convalidar como Colegio, que tiene la enorme responsabilidad de hacer respetar la soberanía nacional expresada el 6 de julio.

Y hay sanciones que a lo largo de esta sesión poco se han tocado: el artículo 240 del Código Federal Electoral dice: " Se impondrá multa por el equivalente de hasta 50 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de cometer el delito, o prisión hasta de tres años, o ambas sanciones a juicio del juez y destitución del cargo o empleo en su caso, o suspensión de derechos políticos hasta por tres años a los funcionarios electorales que:

I. No hagan constar oportunamente las violaciones de que hayan tenido conocimiento en el desarrollo del proceso electoral... Inciso IV. Siendo funcionarios de mesa directiva de casilla consientan que la votación se lleve a cabo en forma ilegal o rehusen admitir el voto de quien conforme a este código tenga derecho al sufragio".

Yo pienso que este Colegio Electoral que ha sabido de las irregularidades, desde las ya conocidas hasta las nuevas que aparecieron en este proceso del 6 de julio, este Colegio Electoral no puede ir sin aplicar cabalmente las leyes que rigen los procesos electorales de nuestro país.

Y en el caso del distrito X, sería un grave error convalidar el fraude que nosotros estamos demostrando con las actas que obran en nuestro poder.

En el caso del distrito X, la fórmula registrada por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, conforme a las actas, nuestra fórmula es la que merece el reconocimiento y la calificación de este Colegio, para que no se deje un precedente de violación por parte de esta soberanía a las leyes fundamentales que protegen la soberanía popular y que el 6 de julio se expresaron libremente y que se expresaron a favor de la fórmula del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Nosotros queremos aportar ese expediente y pedimos a esa soberanía, pedimos a esta soberanía, que ejerza la facultad que le da la ley, para que haga respetar la voluntad expresada el día 6 de julio en el X distrito con cabecera, en Ciudad Nezahualcóyotl. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Por la comisión, tiene la palabra el ciudadano Mauricio Valdez Rodríguez.

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez: - Señor presidente; integrantes del Colegio Electoral: La comisión quisiera ilustrar a ustedes por mi conducto la forma en cómo estudió el expediente de este X distrito del Estado de México.

Fueron revisados todos los documentos que obran precisamente en el expediente que está aquí en esa mesa, principalmente en lo que se refiere al acta circunstancial de la sesión del 10 de julio del comité distrital electoral correspondiente.

En ella pudimos constatar la presencia de representantes del Partido Acción Nacional, María Griselda

Alonso, Domitila Farías y Francisco Javier Ramírez; del Partido Popular Socialista, Pavel Urióstegui López; del Partido Demócrata Mexicano, Sara Bravo Villanueva; del Partido Mexicano Socialista, Javier Gustavo Espinoza Ramírez y Víctor Robledo Andrade; del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Guadalupe Martínez Badillo y desde luego del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Carlos Lascurain Arsinas.

Debo decirles que en el acta circunstanciada no se hizo ninguna de las cuestiones que se han venido a señalar ahora respecto de las actas individuales de casilla, y que en esa instancia es en donde precisamente el Código Federal Electoral, prevé la presentación para los efectos del escrutinio y cómputo distrital.

En consecuencia, la comisión encontró que el proceso electoral se apegó a lo que establece el Código Federal Electoral, siendo un proceso legal y legítimo.

Por eso, señor presidente, en su momento, pido usted someta a la consideración de este colegio...

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde la curul): - Podía usted contestar, independientemente del acta circunstanciada, si las actas que acaba de denunciar el compañero en la tribuna tienen o no más votos que electores ahí en el expediente, independientemente del acta.

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez: - Con mucho gusto, mire usted, como se sabe las actas de escrutinio y computación tienen dos elementos, en la parte superior se vacían los datos correspondientes al escrutinio, es decir a las boletas encontradas en la s urnas, al número de electores, a la lista adicional y en la parte inferior los datos relativos a la computación, a los resultados de los cómputos.

Generalmente encontramos, y esto no es en un distrito, sino en muchos distritos, en donde por un proceso donde participan ciudadanos de todos los niveles educativos, de todos los niveles sociales, encontramos que hay ocasiones en que se cometen omisiones o inclusive errores,

Entonces, señor Ortíz Mendoza, debo informarle a usted que lo que los partidos cuidamos en estas actas, es el resultado en la computación; es lo que se aprecia con más detenimiento.

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde la curul): - Pero yo le hice una pregunta, yo le ruego que me la conteste: ¿Las actas tienen o no más votos?

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez: - Ya se la contesté. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Duarte Móller.

El C. Armando Duarte Móller: - Con su permiso, señor presidente: compañeros de este honorable Colegio Electoral: Hace unas horas, cuando analizábamos el caso del XXVII distrito del Estado de México, presentaron nuestros compañeros un análisis que no pudo ser refutado por la defensa, donde demostramos que el triunfo en ese distrito pertenecía a nuestro compañero candidato por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

En esta ocasión estamos ante un caso muy parecido y nuevamente los señores que vienen a defender o a hacer que defienden el alegato en contra que hemos hecho, evaden ir al fondo del problema y con respuestas tramposas, pretenden dar una imagen de legalidad a este proceso a todas luces carece de esa legalidad.

El compañero Montes, del partido del Frente Cardenista, que me antecedió en el uso de la palabra, planteó aquí irregularidades muy serias, las cuales son causa de nulidad de las elecciones, con el expediente y las actas de escrutinio que consta en nuestro poder, se demostró que en una buena cantidad de esas actas, en un gran porcentaje de esa actas, superior al 20 %, había más boletas depositadas que electores habían emitido el sufragio.

Se demostró también que en otra cantidad importante de actas la votación del Partido del Frente Cardenista había sido rasurada, de tal manera que el partido oficial obtuvo una exigua ventaja de 1 mil 675 votos.

Yo quiero dejar constancia de lo siguiente: en este distrito el partido oficial obtuvo 10 mil 795 votos, los partidos que conforman el Frente Democrático Nacional obtuvieron un total de 23 mil 231 votos. Compañeros del Partido Revolucionario Institucional en este distrito, son ustedes una clara e inobjetable minoría.

No obstante eso, nosotros tenemos elementos para configurar la convicción de que sólo la votación del Frente Cardenista es superior a la votación del partido oficial.

Ante las evidencias que aquí se han planteado, no hemos nosotros encontrado una sola respuesta válida por parte de la defensa. Hay elementos suficientes para que este dictamen sea rechazado

en la forma en que está; no es posible que lo aceptemos ni como válido ni como legítimo el proceso en este distrito.

Por la virtud, nosotros queremos nuevamente hacer un llamado a este Colegio Electoral. Hemos sido testigos de situaciones lamentables, como fueron el abandono de este recinto por parte de las fracciones el Partido Acción Nacional y del Partido Mexicano Socialista, causado fundamentalmente, única y principalmente, por la cerrazón a entender las razones y a respetar los derechos que legítimamente tenemos todos los que estamos en este recinto.

Es, pues, entonces que se está optando por el camino de la intransigencia; es, pues, entonces que la forma de sacar adelante la calificación del Colegio Electoral solamente en apariencia. quiere hacerse con la concertación de los partidos; pero en la práctica y en los hechos se está pensando, se tiene planeado hacerse sobre la base de hacer vales la exigua mayoría del Partido Revolucionario Institucional, aun cuando se quede sola en este recinto, ¿de eso se trata? Si no se trata de eso, demostrémoslo en casos como éste.

No es posible, compañeros del partido Revolucionario Institucional, que ante las evidencias presentadas, que ante las violaciones claras al Código Federal Electoral, votemos mecánicamente este dictamen para darle el triunfo a quien ha quedado demostrado que constituye una clara minoría.

En ese sentido, queremos nosotros proponer lo siguiente, y voy a entregar por escrito esta petición.

«En virtud de que en esta sesión se han presentado suficientes argumentos y pruebas que ponen en duda la validez de los puntos resolutivos del dictamen a discusión, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Que el dictamen se regrese a comisión para que el expediente correspondiente sea objeto de un análisis a fondo para aclarar las dudas y resolver las impugnaciones que hemos hecho.

Palacio legislativo, a 28 de agosto de 1988". y firmamos cinco presuntos diputados.

El C. presiente: - Ponga a votación la propuesta, de acuerdo con el artículo

El C. Pedro René Etienne Llano (desde la curul):- pido la palabra,

El C. presidente:- Tiene la palabra el compañero Etienne.

El C. Pedro René Etienne Llano; - Señor presidente: Al discutirse el caso del distrito X de Netzahualcóyotl, se han presentado evidencias de irregularidades con las propias documentales públicas que aquí han sido aceptadas como pruebas plenas.

El compañero Antonio Montes, ha establecido que por lo menos en 25 casillas la votación recibida excede al 110% del padrón de esas casillas.

Más aún, el compañero Ortíz Mendoza hizo una pregunta directa a quien habló a nombre de las comisiones para que precisara la situación de estas casillas denunciadas. En ningún momento el compañero Ortíz Mendoza preguntó si las actas eran complicadas, pregunto si la cultura política de nuestro pueblo permitiría llenarlas de manera adecuada. En ningún momento pues pregunto aquí sobre las respuestas evasivas que eludieron la pregunta planteada.

A nosotros nos parece que esto es un caso extremo incluso de falta respecto a la inteligencia de todos los que estamos aquí cumpliendo con la obligación de calificar las elecciones. Todos escuchamos la pregunta que fue directa y todos pudimos observar, a pesar del cansancio y de la hora en que estamos discutiendo, una respuesta evasiva, una respuesta que francamente es inaceptable por parte de las comisiones.

Tal parece que sólo se trata de cubrir el expediente de que alguien hable en pro para someter este dictamen a una nueva votación y convalidar con ella graves irregularidades. Por eso nos parece que la petición de que se regrese para que sean analizadas esas irregularidades, debe de ser por elemental dignidad de este cuerpo aprobada por todos nosotros.

No estamos prejuzgando más sobre este caso; lo único que estamos pidiendo es que denuncias tan concretas como las que aquí se han presentado, no sean desechadas de plano, porque estamos incluso en uno de los supuestos de nulidad más claros y expresos contemplados por la ley; es decir, aquellas casillas en donde la votación rebasa más del 10% en el número total de empadronados.

Pero, compañeros, aquí no sólo rebasa más del 110%, incluso aquí rebasa el número de boletas que se recibieron en 25 casillas. No estamos planteándonos un error o una equivocación que podría ser natural, estamos denunciando una tendencia de que aparecieron más votos que los que fueron entregados en 25 casillas, en 25 casillas de un total de 60 que componen el distrito.

La ley también señala que cuando se demuestran irregularidades en más del 20% de las casillas es causa de nulidad de la elección; estamos, pues, ante un hecho de los más concretos, de las denuncias más precisas que han presentado ante este cuerpo, por lo que pensamos que el acuerdo de que regrese a comisiones debe de ser un acuerdo que tomemos por unanimidad, porque aquí lo que está en juego no es la defensa de una posición partidista, sino la defensa de la obligación constitucional de este Colegio Electoral.

Convalidar estas irregularidades, terminaría por evidenciar que en ningún momento se ha presentido cumplir el mandato constitucional y se estaría cayendo en una situación en donde la solidaridad de partido se lleva a un extremo inadmisible, se lleva a convertirse en complicidad, esto incluso para los diputados cuyas elecciones han sido calificadas, para los diputados cuyo triunfo ha sido obtenido en buena ley significaría ensuciar esas victorias, significaría entender de manera deformada ese principio de solidaridad partidaria, porque se estaría exigiendo convalidar graves irregularidades que aquí han sido planteadas y que no han sido demostradas como falsas, han sido eludidas las respuestas directas que se plantearon a la comisión.

Por eso, compañeros integrantes del Colegio Electoral, pedimos que al someter a votación este caso, no pensemos en una falsa solidaridad de partido, pensamos en la obligación constitucional que tenemos y pensemos en que sería absurdo llegar al extremo de convalidar este tipo de irregularidades. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. presidente:- Señor secretario, ponga la proposición a votación.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se acepta o se desecha la proposición presentada.

Los que estén porque se acepte, sírvanse expresarse poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Desechada, señor presidente.

En votación económica, se pregunta si se considera suficientemente discutido el dictamen.

El C. Jesús Antonio Carlos Hernández (desde el curul):- Pido la palabra, para hechos.

El C. presidente:- tiene la palabra, para hechos, el compañero Jesús Antonio Carlos Hernández.

El C. Jesús Antonio Carlos Hernández:- Señor presidente; compañeros diputados y presuntos diputados que conforman este colegio Electoral; el integrante de la comisión que pasó aquí a la tribuna, reconoció tácita y expresamente que en el caso que nos ocupa hubo un error grave; claro él lo adjudica, así lo dijo, a que participaron en la preparación y desarrollo de las elecciones y particularmente en la jornada electoral, ciudadanos, así dijo, de diversos estratos sociales de una manera un tanto cuanto despectiva, como dando a entender que se trataba en todo caso de un error de buena fe; pero que, sin embargo, de acuerdo con la ley, así lo dice la ley expresamente, precisamente el Código Federal Electoral, establece que en este caso la elección está viciada de nulidad.

No se trata en todo caso de buena o de mala fe, hay un error sustancial y, en consecuencia, procede la nulidad.

Yo quiero rogar al señor presidente, que se sirva instruir al señor secretario para que éste tenga la bondad de dar lectura para ilustración de la asamblea, al artículo relativo del Código Federal Electoral aplicable en este caso concreto, es el artículo 336, fracción III.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - fracción III del artículo 336: "Por haber mediado error grave o dolo manifiesto en la computación de votos, que modifique sustancialmente el resultado de la votación".

El C. Jesús Antonio Carlos Hernández: - como ustedes pueden ver, señores integrantes del Colegio Electoral, no se trata de que por mayoría o por minoría de votos así, de un plumazo, pasemos por encima de la ley.

A pesar del cansancio que se nota en su mirada, a pesar de la inconsciencia que se esconde detrás de esos ojos lánguidos, yo pienso que todavía tienen conciencia de que deben cumplir honestamente con sus responsabilidades.

Yo pido respetuosamente a la comisión o al señor que se inscribió para venir a hablar en pro de este dictamen y que finalmente no sé si por miedo por cansancio, por vergüenza ya no quiso subir a la tribuna, que explique, que no se someta a votación, por favor, señor presidente, que explique por qué una irregularidad grave, que reconoce un integrante de la comisión que hay en este asunto, se va a someter simplemente a votación.

Queremos una explicación racional, que satisfaga plenamente al electorado de este distrito X del estado de México, donde la minoría del partido

oficial es evidentemente manifiesta, donde el partido Revolucionario Institucional, el partido oficial ha pasado a ser efectivamente el partido de minoría más importante de esa entidad.

Que expliquen aquí racionalmente, lógicamente, apegados plenamente a derecho, como reiteradamente lo ha manifestado aquí el diputado Lamadrid, el diputado Montes, y toda la serie de juristas eminentes y respetables que están en este Colegio Electoral, y que no pueden, bajo ninguna circunstancia, hacer a un lado el derecho, el orden constitucional y todo lo que aprendieron en las universidades pagadas por el pueblo, y que aquí se viene a pisotear por una simple votación de mayoría mecánica que no puede sustituir a la voluntad del pueblo mexicano.

Finalmente, quiero decir que no se trata de una posición efectivamente partidista, que no se trata de un distrito más o un distrito menos, que no se trata de lo avanzado de la hora, que no se trata que a las sombras de la noche, porque a veces sólo así pueden darse visos de legalidad, no se trata que con albazos o madruguetes sigamos trabajando para cumplir la elevada responsabilidad constitucional de calificar esta elección.

Se trata, lo reitero, de que la comisión, de que el Colegio Electoral quede plenamente satisfecho por razones de orden jurídico, racional, lógico y político, de que efectivamente aquí hubo una elección de la que pueda surgir un representante que se ostente como tal y que de veras, con dignidad frente a su familia, frente a sus hijos y frente al pueblo, pueda ostentar el noble título de representante popular de la LIV Legislatura del Congreso de la Unión. Muchas gracias.

El C. presidente:- tiene la palabra para hechos, Rubén Venadero.

El C. Rubén Venadero Valenzuela - Miren, creo que en este momento en que revisamos este distrito, se sintetiza una situación muy importante.

El ideólogo del candidato del partido Revolucionario Institucional Salinas de Gortari, Manuel Camacho Solís, ha reiterado en más de una ocasión, que se ha pasado del partido de estado el partido mayoritario. Y aquí frente a situaciones concretas nos encontramos con que tal situación no es cierta, la única razón que se explica que se defienda de esta manera ilegal, ilegítima no triunfos, sino que se conviertan las derrotas en triunfos y que se niegue lo que incluso el diputado Montes ha sostenido, los nuevos tiempos del país, donde reconoceremos, decía en esta tribuna, nuestras derrotas.

Ustedes lo que hacen es convertir sus derrotas en triunfos y lo que se hace además es muy grave, es engañar a la prensa nacional y a la opinión pública internacional, diciendo que están dispuestos a transitar del partido de estado al partido mayoritario. No están dispuestos, ni lo harán; aquí han mostrado una y otra vez más esta actitud intransigente.

Pero de una cosa estamos convencidos, hoy de manera ya muy débil, abusando que tienen el gobierno, han logrado construir una mayoría burocrática, pero en la voluntad del pueblo ustedes no son ni partido mayoritario, son el partido de la minoría usurpadora de este país.

El C. presidente:- Tiene la palabra, por la comisión, Mauricio Valdez.

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez;- Señor presidente; integrantes del Colegio Electoral; en primer Término, quisiera subrayar que la comisión desde el análisis que realizó, en sus inicios, advirtió que en ninguna casilla se había rebasado el 10% de los votantes, respecto del padrón en la lista adicional, no hay ninguna evidencia que confirme lo contrario.

Respecto de lo que se refiere en las cifras, del vaciado en las actas, voy a permitirme leer algunas de ellas para que podamos comprobar los acierto que hace un momento mencioné; si tienen ustedes por ahí a la mano su copia de la casilla 6, podemos comprobar el total de las boletas electorales recibidas, fueron 1 mil 837, el total de la votación en esa casilla fue de 1 mil 242 votos, distribuidos entre los diferentes partidos, fueron 1 mil 221 electores inscritos en la lista nominal, más 21 electores no inscritos en la lista nominal; es decir, 1 mil 242 que concuerdan exactamente con lo votos encontrados en las urnas. Estos 1 mil 242 votos más las 595 boletas no usadas inutilizadas, nos dan el total de las boletas recibidas para esta elección de 1 mil 837.

Tenemos también la casilla 24-A, que fue la otra de las casillas citadas, en ésta encontramos nosotros que el total de electores inscritos en la lista nominal que votaron fue de 110 más el total de electores no inscritos en la lista que votaron, de 43 nos da un total de 153 que coincide con la cifra de los votos válidos para las fórmulas, 145 más nueve nos da un total de 154, una diferencia de un solo voto.

El C. José Antonio Montes Vargas desde la curul):- ¿Me permite una interpelación?

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez; - sí.

El C. José Antonio Montes Vargas (desde la curul): - Se trata de lo siguiente: Yo dije que había más votos que votantes, que es muy diferente a lo que usted está planteando. Efectivamente, en muchas casillas no llegó ni al 100%, mucho menos se dio el 10% adicional. Dije que se encontraban en 25 casillas y señalé que se encontraban más votos de los votantes que se presentaron a sufragar.

¿Sería usted tan gentil para remitirnos nuevamente a lo que el secretario dio fe, de revisar la casilla 14-B, para demostrarle que hay más votos que votantes?

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez:- Con mucho gusto. Aquí tengo a la mano la casilla 14-B. tenemos nosotros que abierta la urna se encontraron 2 mil 114 boletas depositadas y la votación distribuida entre las diferentes fórmulas, fue precisamente de 2 mil 114, Aquí lo tiene.

El C. José Antonio Montes Vargas: - (Pasa y revisa la casilla aludida).

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez:- Son 2 mil 114 las boletas encontradas en la urna, que coincide con los 2 mil 114 votos distribuidos entre las diferentes fórmulas.

El C. José Antonio Montes Vargas (desde la tribuna):- Miren. dice esto, aquí está la contradicción.

Hay 2 mil 114 boletas electorales recibidas para la elección, el total de las boletas electorales no usadas en la elección de diputados federales fue de 925. Y luego dice: Abierta la urna de la elección de diputados federales, se comprobó que el total de boletas depositadas fue de 2 mil 114. Entonces, cómo es que sobraron 925 boletas si votaron todos. Ahí esta la prueba.

El C. Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez: - No, eso no prueba lo que usted está diciendo, eso no lo prueba. Aquí tengo el acta de la casilla como usted la vio y quiero subrayar: fueron 2 mil 114 los votos distribuidos entra las diferentes fórmulas y los dos mil 114 que coinciden, con los votos que se encontraron al abrirse la urna. (Aplausos.)

El C. presidente: - Tiene la palabra Armando Duarte Móller.

El C. Armando Duarte Móller:- Compañeros de este honorable colegio Electoral; con su permiso, señor presidente: Parece ser que nos quieren agarrar cansados y aprovechándose de esta circunstancia, envolvernos y tratar de confundirnos para que aceptemos algo que no podemos aceptar.

Compañeros, es lógico que si al abrir la urna había 2 mil boletas, por decir algo, esas boletas se distribuyen entre la votación de los partidos, eso es lógico, eso no lo estamos discutiendo; lo que estamos discutiendo es que en la casilla se recibió un determinado número de boletas electorales y que dice el acta que de ese número de boletas electorales hubo una gran cantidad, en este caso 900 y fracción, que no se utilizaron e inexplicablemente, descartando esas 925 boletas nos volvemos a encontrar el total de las boletas que se recibieron; es decir, hay 925 boletas de más. Eso es lo claro, eso es lo derecho, ¿para qué nos quieren envolver y hacernos creer cosa que no son? Estamos cansados, tenemos sueño, pero eso no evita que tengamos los ojos bien abiertos para ver lo que aquí se está planteando.

Esa defensa, con perdón de la comisión, no es ninguna defensa, por lo tanto aquí el compañero del Partido Popular Socialista ha dicho: ¿vamos nosotros, como Colegio Electoral, a permitir que se viole la ley? No podemos hacerlo, esa no es nuestra función aunque seamos mayoría y votemos a favor de ello.

Aquí se nos ha metido en una trampa, compañeros, la trampa consiste en que ante violaciones flagrantes de la ley que ni siquiera debíamos poner a votación, que se regresara el famoso dictamen, debía de regresarse. ¡Ah! no, pero lo ponemos a votación y como somos mayoría, hacemos, ocultamos tierra a esa violación a la ley y mandamos el dictamen aprobado, para que el diputado que no debe de ser diputado, resulte declarado como diputado electo.

Ese es el problema, ésa es la trampa a la que nos están llamando, estamos votando si estamos de acuerdo o no con violaciones de la ley cuando ni siquiera debíamos de votarlos, cuando automáticamente ante estas pruebas deberíamos regresar los dictámenes a comisiones, eso es lo derecho.

El C. presidente:- Tiene la palabra el señor Sergio Quiroz Miranda.

El C. Sergio Quiroz Miranda; - Compañeras y Compañeros: El Código Federal Electoral tiene varios artículos inconstitucionales que contradicen o que limitan los derechos otorgados por la Constitución al pueblo y a los ciudadanos.

Uno de ellos es, precisamente, el artículo relativo a la presentación de pruebas, que es el 315. Dice: para la interposición de los recursos se observará lo siguiente;

II. Sólo se admitirán pruebas documentales públicas, las cuales precisa el Código Federal de Procedimientos Civiles."

Esta es una limitación inconstitucional, porque el artículo 14 de la Constitución establece; " A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".

Es decir, que no obstante que el Código Federal Electoral, limita de por sí los derechos del pueblo mexicano, porque es un derecho inalienable establecido en el artículo 39 de la Constitución del pueblo mexicano, el de modificar la forma de su gobierno, no obstante la inconstitucionalidad de ese artículo del Código Federal Electoral, no obstante las limitaciones a que nos remite a presentar sólo pruebas documentales públicas, ahora que nos encontramos en el hecho preciso de la presentación de una prueba documental pública, porque no podemos decir que estas actas que obran en poder de este Colegio Electoral no sean documentales públicas, no se quiere reconocer, exactamente no se quiere reconocer la validez de estas pruebas.

Que quede constancia, que quede constancia que se han presentado, no hemos tenido necesidad de ir a los paquetes electorales, en este caso, aquí están las pruebas, hay error grave o dolo manifiesto, como lo establece el artículo correspondiente del código, para nulificar la elección de este distrito.

Aquí lo aseveró el representante de la comisión, diciendo que la gente se equivoca, que tiene una cultura heterogénea y que en consecuencia comete errores. Correcto, estamos en el caso de un error grave que cambia sustancialmente el sentido de la elección. En virtud de ello, si ustedes aprueban este dictamen lo estarán haciendo en contra de las propias pruebas que establece el Código Federal Electoral.

Pedimos entonces que esta elección se declare nula, porque están las pruebas presentadas.

El C. Presidente:- Consulte a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:- En votación económica, se pregunta si se encuentran suficientemente discutido el dictamen...Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente:- En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de 1988 en el X distrito electoral del estado de México, con cabecera en ciudad Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos José Luis Salcedo Solís, y Gabino Roldán Calles, propietario y suplente, respectivamente. Continué con los asuntos de cartera.

VI DEL DISTRITO FEDERAL

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

"Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable Asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictaminen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes;

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional; Propietario, Arturo Cano Ituarte; suplente, José Plata López, 9 mil 492 votos.

Partido revolucionario Institucional; propietario, Sara Villalpando; suplente, Luis Felipe Canudas y Flores Paz, 12 mil 633 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Celia Torres Chavarría; suplente, Nabor Javier Higuera Bobadilla, 7 mil 835 votos.

Partido Demócrata Mexicano: Propietario, Elvira Tinoco y Molina; suplente, Eugenia Cortez Hernández, 440 votos.

Partido Mexicano Socialista: Propietario Salvador Hurtado Islas; suplente, Rocío Rafaela Valdés de Bores, 3 mil 278 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, María Estela Rosas Estrada; suplente Estela Avilés Quiterio, 4 mil 994 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Edith Sánchez Salazar Ramírez; suplente, Eusebio Melgar Moreno, 560 votos

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Celia Torres Chavarría; suplente, Javier Higuera Bobadilla, 2 mil 768 votos.

Los ciudadanos Celia Torres Chavarría y Javier Higuera Bobadilla, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, obteniendo una votación total de 10 mil 603 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja al partido Acción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resultado en los siguientes términos:

"Primero se declara parcialmente fundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo, se declara fundado el agravio de errores graves y sustanciales, por lo que hace a la votación recibida en las casillas número 30, 46, 47, 48, 64, 65 91, 113, 144, 147, y 148, ya que se surtió la causal de anulación establecida en la fracción III del artículo 336 del código de la materia, y de conformidad a lo expuesto en el considerando sexto de la presente resolución.

Tercero. Se declara fundado el agravio relativo a que se excedió el 10% de la lista nominal en las casillas número 46, 47, 48, 92 y 134, por lo que es de declararse, se surtió la causal de anulación a que se refiere la fracción IV del artículo 336 del código de la materia.

Cuarto. Notifíquese en los términos de ley, y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Resuelto por unanimidad."

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral , con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el partido Revolucionario Institucional, a Sara Villalpando y Luis Felipe Canudas y Flores Paz, propietario y suplente, respectivamente .

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Sara Villalpando y Luis Felipe Canudas y Flores Paz, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Jesús Luján Gutiérrez (desde la curul): - Señor presidente, me interesa saber quien reservó ese expediente.

El C. Presidente: - No lo tenemos aquí, anoche leímos toda la lista, de todos los expedientes que iban a salir en el paquete y todos los demás que se quedaron a discusión.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de 1988, en VI distrito electoral del distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México. Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Sara Villalpando y Luis Felipe Canudas y Flores Paz, propietario y suplente, respectivamente.

I DE COLIMA

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño:

((Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Colima. - I Distrito Electoral. - Cabecera Colima.

Honorable asamblea: A la tercer sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa, que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Colima, con cabecera en Colima.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ignacio Velasco León; suplente, José Luis Olivera Orozco, 9 mil 82 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Socorro Díaz Palacios; suplente, Ramón Carrillo Ramírez, 28 mil 335 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Manuel González Mendoza; suplente, Antonio Naranjo Chávez, 2 mil 676 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Santiago Peña Martínez; suplente Rosendo Cárdenas Valencia, 819 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Manuel González Mendoza; suplente, Antonio Naranjo Chávez, 934 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Manuel González Mendoza; suplente, Antonio Naranjo Chávez, 5 mil 424 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Pedro Rosas Juárez; suplente, Pedro Gudiño Cortez, 402 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana; propietario, Manuel González Mendoza suplente, Antonio Naranjo Chávez, 6 mil 748 votos.

Los partidos políticos Popular Socialista, Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron la misma fórmula de candidatos, obteniendo un total de 15 mil 782 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, RQ/227/88 y RQ/287/88, respectivamente.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, expediente RQ/287/88, se sobresee y se declara infundado en contra del cómputo distrital de la elección de diputados federales, senadores y Presidente de la República, formulado por el I comité distrital electoral de Colima, según acuerdo del Tribunal de lo Contencioso Electoral de fecha 7 de agosto de 1988. Cítase en los puntos resolutivos y cédula de notificación del Tribunal de lo Contencioso Electoral como recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

En el recurso de queja del Partido Acción Nacional, expediente RQ/227/88, se sobresee y se declara infundado el recurso interpuesto en contra de presuntas irregularidades cometidas durante la jornada electoral, en diversas casillas correspondientes al I distrito electoral del estado de Colima.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario institucional, ciudadanos Socorro Díaz Palacios y Ramón Carrillo Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Colima, con cabecera en Colima.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los

ciudadanos Socorro Díaz Palacios y Ramón Carrillo Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.))

Elecciones del I Distrito Federal Electoral, Colima, Colima

A la opinión pública. - Al honorable Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. - A la Primera Comisión dictaminadora, sección cuarta.

Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución General de la República, vengo a inconformarme en relación al dictamen que se emite y se pone a discusión, mismo que declara diputada federal de mayoría relativa a la ciudadana Socorro Díaz Palacios y suplente, en la elección federal del 6 de julio del presente año, realizada en el I distrito federal electoral del estado de Colima, con cabecera en dicha ciudad capital, y hago valer los siguientes

ALEGATOS

Primero. El desarrollo del proceso electoral a cargo del I comité distrital federal electoral y comisión local electoral, fue manejado en forma indebida y limitativa para los partidos políticos de oposición y ciudadanos, durante todas las etapas del proceso electoral, prueba de lo cual es el testimonio de la notaría pública número once de Colima, Colima, donde se hace constar, entre otras irregularidades, que se cerraban las oficinas del Comité Distrital, obstaculizando la recepción y entrega de recursos legales.

Segundo. Como se prueba con los escritos de protesta presentados en casillas, hubo diversas irregularidades, mismas que se hicieron valer también en el recurso de queja, todo lo cual obra en el expediente respectivo en poder de esta honorable comisión y del paquete electoral; como muestra sólo citaré algunas de las casillas que con fundamento en el artículo 336, fracciones I y III del Código Federal Electoral son nulas:

Colima

Casilla número ocho, auxiliar uno. El licenciado Mario de la Madrid de la Torre, notario público titular de la notaría pública número nueve, mediante escritura pública que se anexó al expediente, dio fe que al ingeniero José Antonio Fernández Cárdenas, representante del Partido Acción Nacional, no se le permitió llevar anotación en copia del padrón electoral que de dicha casilla le proporcionó el Partido Acción Nacional de los votantes, lo cual trunca su función de vigilancia del proceso electoral, atentos a lo expuesto por el artículo 237 del Código Federal Electoral; además se le amenazó con correrlo; dicha casilla sita en Pimentel Llerenas y Díaz Mirón.

Casilla número ocho. El licenciado Ramón Pérez Díaz, notario público titular de la notaría número uno de Colima, Colima, dio fe que a la ciudadana Laura Caballeros Ramos, representante del Partido Acción Nacional, no se le recibían escritos de protesta por el presidente de casilla; incluso se desprende del acta notarial número 4 mil 582 que se permitió votar sin aparecer en el padrón a la ciudadana María Dolores Chapula viuda de Rodríguez, casilla en Madero número 402.

Casilla cuatro. Se sumaron como votos válidos, los votos nulos y se dieron por válidos votos marcados dos veces a favor del Partido Revolucionario Institucional. Artículos violados: 271, fracción I y IV; 237, fracción I del Código Federal Electoral. Pruebas: escritos de protesta y documentación del paquete electoral.

Casilla 13, auxiliar uno. Se instaló la casilla injustificadamente en lugar distinto al publicado, ya que debía estar en Zacatecas número 97 y se instaló en el Centro de Readaptación y Educación Especial, sitio en Maderín sin número. Artículos violados: 255 del Código Federal Electoral. Pruebas: escritos de protesta y documentación del paquete electoral.

Casilla 14. Se computaron para diputados federales y senadores, votos cruzados en dos o tres emblemas, como sigue: Boletas para Candidatos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Partido Mexicano Socialista; artículos violados: 197, inciso c), fracción III, 257, fracción I, 260, fracción III, 271, fracciones II y III; pruebas: boletas y documentación del paquete electoral.

Villa de Alvarez, Colima

Casilla uno, auxiliar uno. Aparecen más votos que votantes en cada elección; artículos violados: 197, inciso c), fracción III; 257, fracciones I y II; pruebas: Boletas y documentación del paquete electoral.

Comala, Colima

Casilla seis. La ciudadana Alicia Fuentes Ramírez hizo proselitismo y llevó control de votantes en hojas del Partido Revolucionario Institucional; pruebas: Documento electoral.

Del acuerdo tercero del acta de cómputo distrital, se desprende que se violó el artículo 299, fracción I del Código Federal, ya que no se abrieron los paquetes para cotejar los resultados de las actas, lo cual no está sujeto ni a petición de parte ni a acuerdo del comité, sino que es obligación expresa que señala la ley. Esto no da claridad al proceso y resultados del cómputo distrital.

Por lo mismo, el día 10 de julio del presente año, fecha del cómputo distrital, se presentó ante el I cómputo distrital federal electoral, impugnación de los resultados, firmada por todos los partidos de las siguientes casillas entre otras.

Colima, Colima

Casilla uno. En sus actas sobraron 102 votos en relación con las boletas y 135 en relación con los votantes.

Casilla seis. 1 mil 231 votos, más 365 boletas no usadas, dan un total de 1 mil 866 boletas contra 1 mil 669. iniciales; sobran 197 votos para diputado federal.

Coquimatlán (origen de la presunta.)

Casilla nueve. 59 boletas contra 62 votos; sobran 17 votos para diputado federal.

Casilla seis. 724 más 177 da un total de 901 boletas, contra 351 boletas iniciales; sobran 550 votos.

El artículo 60 de la Constitución General, establece que: «Cada cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiese sobre ellas.

Los escritos de protesta presentadas en tiempo y forma anexadas a la queja, contienen hechos que según el Código Federal Electoral en su artículo 326, valora como presunciones de irregularidad, y aunque en la queja interpuesta el Tribunal de lo Contencioso Electoral las desestima por no tener a la vista la documentación del paquete electoral, la cual según el artículo 199 del Código Adjetivo Civil Federal a que remite el mismo Código Federal Electoral en su artículo 315, hacen prueba por ser documentos públicos y oficiales los del paquete, a presunción de irregularidad subsiste y la misma Constitución establece en el mismo artículo 60: "Las resoluciones del Tribunal Electoral serán obligatorias, y sólo podrán ser modificadas por los colegios electorales de la cámara, que será la última instancia en la calificación de las elecciones. Todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inatacables".

Para aclarar las dudas y despejar las presunciones subsistentes, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y lo demás de oposición, en múltiples ocasiones, aquí hemos propuesto, pedido y exigido que se traigan a la vista los paquetes electorales para abrirlos, lo cual fracciosamente sometido a votación, se ha negado por voto de la mayoría priísta de este Colegio Electoral, tal como se desprende de la versión estenográfica del mismo.

Sexto. De lo anterior se desprende la ilegalidad del dictamen que se combate, y de que no hubo claridad ni limpieza en las elecciones pasadas que avalen la declaratoria en favor de la presunta Socorro Díaz Palacios y suplente.

Séptimo. En la formalidad de este Colegio Electoral, es dudosa la de la declaratoria y dictamen que se combate.

Los ciudadanos libres del I distrito electoral, cabecera Colima, Colima, tenemos la seguridad de que se ha burlado nuestra voluntad por medio del fraude electoral, basado en las irregularidades mencionadas.

Incluso, debido a la campaña simbólica de la presunta, las cifras oficiales proporcionadas por la Comisión Federal Electoral no son creíbles, puesto que resulta que la presunta diputada saca mayor votación que los candidatos a senador y Presidente de la República postulados por el Partido Revolucionario Institucional, en este distrito como sigue:

Diputado federal, votos: 28 mil 335.

Senador, votos: 27 mil 834.

Presidente, votos: 26 mil 799.

Exigimos respeto a nuestra decisión e inteligencia.

Atentamente. - México, Distrito Federal, agosto 26 de 1988. - Cámara de Diputados del honorable

Congreso de la Unión, Colegio Electoral. - "Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos". - Licenciado José Natividad Jiménez Moreno, presunto diputado por el Partido Acción Nacional.))

Está a discusión el dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distrito electoral del estado de Colima, con cabecera en Colima.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Socorro Díaz Palacios y Ramón Carrillo Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe la secretaría.

El C. Armando Duarte Móller (desde la curul): - Señor presidente, nada más para solicitar que se haga constar que el voto de los partidos que no votamos a favor, es en contra.

El C. Presidente: - Perfectamente, se toma en cuenta eso para que esté en el Diario de los Debates.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Nada más para hacer una reconsideración, se pide por la negativa y es cuando ustedes se ponen de pie y queda constancia aquí en el Diario de los Debates.

IV DE SINALOA

El C. prosecretario Armando Hernández Montaño:

((Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Sinaloa. - IV Distrito Electoral. - Cabecera, Mazatlán.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Víctor Manuel Zatarain Velarde; suplente, Miguel González Hinojiante; 14 mil 959 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Juan Rodolfo López Monroy; suplente, Roberto López García; 37 mil 843 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Luis Guilbot Bouillet; suplente, Amada Osuna Camacho; 1 mil 264 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente, no registró; 70 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Héctor Osuna Osuna; suplente, Genaro Covarrubias Navarro; 485 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, José Luis Guilbot Bouillet suplente, Amada Osuna Camacho; 379 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ramón Pantoja Zatarain; suplente, José Guadalupe Martínez Tirado; 83 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Arechiga Hernández; suplente, José Luis Martín Flores; 242 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal fueron:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/486/88, por resolución del 5 de agosto de 1988 fue declarado infundado, debido a que el partido promovente no ofreció ni aportó prueba documental pública alguna que acreditara los extremos de sus pretensiones.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/487/88, acuerdo del 2 de agosto de 1988, fue desechado de plano por notoriamente improcedente.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Juan Rodolfo López Monroy y Roberto López García, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Rodolfo López Monroy y Roberto López García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro, y Ernesto Jiménez Mendoza.))

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso

de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Rodolfo López Monroy y Roberto López García, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día.

IV DE SAN LUIS POTOSÍ

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

((Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, San Luis Potosí. - IV Distrito Electoral. - Cabecera, Ciudad del Maíz.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Enrique Juárez Pérez; suplente, Antonio Francisco Rosillo Izquierdo; 3 mil 358 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Miguel Martínez Castro; suplente, Hugo Ariel Acuña Piña; 49 mil 996 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, J. Guadalupe Rodríguez López; suplente, Jorge Ceballos de León; 886 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ascención Rivera Baca; suplente, Epifanio Montalvo González; 479 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alfredo Salas de Dios; suplente, Lorenzo Sánchez González; 400 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ezequiel Santos; suplente, Pedro Martínez Ramírez; 795 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, José Luis Soto Aguilera; suplente, Guillermina Castro Rodríguez; 35 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pedro Banta Rodríguez; suplente, Olegario Sierra González; 733 votos.

Con base en estos resultados y de conformidad con el artículo 309 del indicado código, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos: Miguel Martínez Castro y Hugo Ariel Acuña Piña, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectúo de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente y no habiéndose interpuesto recurso de queja sobre el particular, con fundamento en dichas consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel Martínez Castro y Hugo Ariel Acuña Piña, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro, Ernesto Jiménez Mendoza.))

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV Distrito Electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Ciudad del Maíz.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Miguel Martínez Castro y Hugo Ariel Acuña Piña, propietario y suplente, respectivamente.

Tiene la palabra para una aclaración, el diputado Sami David David.

El C. Sami David David: - Honorable asamblea: Quiero dejar testimonio público en esta asamblea, que hace rato repliqué con un exceso verbal al compañero presunto diputado Sergio Quiroz. Le reitero mis disculpas y refrendo mi respeto a este cuerpo colegiado. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Adelante la secretaría.

VIII DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

((Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera, Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII Distrito Electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancia que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité electoral de al entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, María Guadalupe de Guerrero Osio y Morales; suplente, Manuel Huacuja Martínez; 17 mil 336 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ignacio López Tarso; suplente, Manuel Sosa Acosta; 20 mil 144 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ernesto Sánchez Aguilar; suplente, José Pérez Alvarado; 5 mil 377 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Carlos Ortíz Rodríguez; suplente, Martín Hernández Chávez; 515 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Mariano León Barajas; suplente, Sergio García Espejel; 2 mil 956 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ernesto Sánchez Aguilar; suplente, José Pérez Alvarado; 5 mil 056 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mauricio Laguna Berber; suplente, María del Pilar Castro y Zarco; 307 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Magdaleno Lares Barba; suplente, Magdalena López Santos; 2 mil 677 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recursos de queja el Partido Acción Nacional. RQ/251/88.

El recurso de queja RQ/251/88, que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

"Primero. Se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional.

Segundo. Notifíquese en los términos de ley y remítase esta resolución con el expediente relativo, a los organismos electorales que corresponda, conforme a lo dispuesto por el artículo 329 del Código Federal Electoral y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como totalmente concluido."

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos fueron estimadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Asimismo, la Tercera Sección de esta comisión advirtió que tanto el Partido Acción Nacional como el Partido Revolucionario Institucional, habían firmado bajo protesta el acta de cómputo distrital, por haber diferencias de carácter aritmético y en término de ello, pudo apreciar que en el acta de cómputo aparecen 17 mil 336 votos para el Partido Acción Nacional y 20 mil 144 votos para el Partido Revolucionario Institucional, y que la diferencia es de 2 mil 808 votos en favor de este partido.

Posteriormente, la Tercera Sección verificó lo mismo de la sábana, donde se encontró que existen los datos siguientes: 17 mil 716 votos para el Partido Acción Nacional y 19 mil 760 para el Partido Revolucionario Institucional, encontrando de la misma manera, que la diferencia en favor de este partido es de 2 mil 044 votos, esto es, 40 votos más que la propia sábana y cuatro más que los registrados en las actas, pero siempre a favor del Partido Revolucionario Institucional.

En cuanto a la cancelación de 25 casillas que solicita el Partido Acción Nacional, encontraron que los errores y faltas señaladas no fueron de ninguna manera demostrados, porque tales pruebas consistieron en las listas nominales y adicionales de elector, mismas que no señalan error en la votación y menos en el cómputo distrital.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ignacio López Tarso y Manuel Sosa Acosta, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicable tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII Distrito Electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ignacio López Tarso y Manuel Sosa Acosta, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito

Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.))

Está a la consideración de la asamblea el presente dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación, económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarse poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VIII Distrito Electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el citado distrito, los ciudadanos Ignacio López Tarso y Manuel Sosa Acosta, propietario y suplente, respectivamente.

IX DE NUEVO LEÓN

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

((Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Nuevo León. - IX Distrito Electoral. - Cabecera, Guadalupe.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21 fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Julián Jara Aguilar; suplente, Rogelio Garza Salazar; 16 mil 582 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María Elena Chapa Hernández; suplente, Francisco Plata García; 46 mil 225 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Celestino Torres Villegas; suplente, María Dolores Rodríguez de Ruiz; 671 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Martha E. Rojas Rodríguez; suplente, María Guadalupe Ríos Reyes; 225 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rosalío Aguilera Benítez; suplente, César Velázquez González; 590 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jaime Omar Rodríguez Gallardo; suplente, Alfonso Díaz Montoya; 1 mil 197 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Laura Vázquez Reyna; suplente, Juana Dolores López Zapata; 147 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Rubén Niño de Ramírez Torreblanca; suplente, Antonio Alvarado Cantú; 450 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante

recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/57/88, se desechó por estar interpuesto fuera de tiempo, toda vez que en el propio recurso aparece que fue recibido en fecha 16 de julio del año en curso, y de constancias que obran en actas, se establece que el cómputo distrital recurrido se llevó a cabo el día 10 del mismo mes, terminando el mismo día a las 22.30 horas, por lo que el plazo para la interposición del recurso de queja corría del día 11 al 15 del corriente, de acuerdo con la resolución de fecha 18 de julio de 1988.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/56/88, fue declarado infundado en virtud de que el partido recurrente no probó las supuestas causas de nulidad invocadas, de acuerdo con la resolución de fecha 24 de julio de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos María Elena Chapa Hernández y Francisco Plata García, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en los dispuesto por el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Elena Chapa Hernández y Francisco Plata García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.))

Está a discusión el dictámen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IX Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en Guadalupe.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Elena Chapa Hernández y Francisco Plata García, propietario y suplente, respectivamente.

VIII DE OAXACA

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Oaxaca. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera., Pinotepa Nacional.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo en los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Fausto Calvo Rodríguez; suplente, Pedro Saguilan Baños; 1 mil 085 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Cirila Sánchez Mendoza; suplente, Moisés Marcelo Toscano Clavel; 45 mil 041 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Israel Félix Galán Baños; suplente, Gilberto Melo; 698 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ángel Altamirano Salinas; suplente, Ángel Mijangos Aguilar; 292 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Reveriano Cruz Rojas; suplente, Antonio Hernández; 435 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Israel Félix Galán Baños; suplente, Gilberto Melo; 4 mil 176 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Longinos Villalobos Rueda; suplente, Sandra Luz Villalobos Rueda; 94 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Israel Galán Baños; suplente, Gilberto Melo; 4 mil 384 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso presentado por el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/326/88, se declaró infundado, toda vez que el recurrente no aportó pruebas que autentificaran la veracidad de su dicho, en virtud de que únicamente limitó sus aseveraciones a un simple argumento fáctico que no se ve consolidado con probanza alguna, por lo que, a juicio del Tribunal de lo Contencioso Electoral, no se comprueban los hechos.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Cirila Sánchez Mendoza y Moisés Marcelo Toscano Clavel, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo

Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Cirila Sánchez Mendoza y Moisés Marcelo Toscano Clavel, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en todos sus términos.

Los que estén por la negativa, sírvanse ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VIII Distrito Electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Pinotepa Nacional.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Cirila Sánchez Mendoza y Moisés Marcelo Toscano Clavel, propietario y suplente, respectivamente.

VII DE TAMAULIPAS

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Tamaulipas. - VII Distrito Electoral. - Cabecera, Río Bravo.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Río Bravo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido de Acción Nacional: propietario, José Eduardo Navarrete Cantú; suplente, Juan Chávez Rivera; 7 mil 345 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Bernardino Canchola Herrera; suplente, Saturnino Méndez Alfaro; 28 mil 069 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Anselmo Maldonado Avalos; suplente, Juan José Bocanegra Wong; 1 mil 836 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rafael Augusto Mattus R.; suplente, Anita González Castillo; 420 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alejandro Castrejón Brito; suplente, Julián Reyes Cadena; 1 mil 089 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Héctor M. Esparza Alvarado; suplente, Isaías Méndez Alvarez; 3 mil 128 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María Estela Yadah de Flores; suplente, María Alicia Yepes González; 244 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Horacio Treviño Valdez; suplente, Natalia Manrique de Alanis; 14 mil 666 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Acción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana, y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso que presentaron en común el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, el Partido de Acción Nacional y el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/456/88, se declaró parcialmente fundado por acuerdo del 10 de agosto de 1988, ya que se declaró fundado el recurso por cuanto se refiere a las casillas siete y 19, puesto que el recurrente acreditó que dichas casillas se instalaron en lugar diverso debido; asimismo, es fundado el recurso por lo que se refiere a las casillas 42-A y 46-A, siendo que no se instalaron durante la jornada electoral y no se computaron; también se declaró fundado el recurso en lo que respecta a las casillas dos, seis y siete (ya mencionadas), por haberse excedido la votación en un 10% del número de votantes del patrón electoral; por último, el Tribunal de lo Contencioso Electoral declaró que no se pronuncia en ningún sentido, por carecer de los elementos suficientes para resolver sobre las demás casillas impugnadas.

Por lo anterior, con fundamento en la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral de fecha 1o. de agosto del año en curso en el número de expediente que ya se ha mencionado, en el cual se reservó el tribunal por carecer de elementos de juicio, se determina que sin alterar el sentido de la votación, procede la nulidad de las casillas en que rebasó el término legal de entrega al comité distrital electoral, según el artículo 280 del Código Federal Electoral, por lo que, con fundamento en la fracción V del artículo 33 de la citada ley, queda nula la votación recibida en las casillas: Cuatro, seis, 11, 11-A, 12, 14, 16, 27, 41, 42, 48 y 52 de Río Bravo, asimismo, se nulifica la votación recibida en las casillas dos, seis y siete de la ciudad de Reynosa, por exceder el 10% a que se refiere el artículo 257, fracción III, en relación al artículo 336, fracción IV del ordenamiento legal citado, en tanto que se nulifica la votación de la casilla 19, por instalarse en lugar diverso. Con el presente dictamen dése a la Tercera Comisión de este Colegio Electoral, a efecto de que se obtenga el resultado final de la votación, tomando en cuenta las casillas que han sido anuladas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Bernardino Canchola Herrera y Saturnino Méndez Alfaro, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 30i de dicho código, así como de los candidatos que obtuvieron la constancia

de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Río Bravo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Bernardino Canchola Herrera y Saturnino Méndez Alfaro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VII Distrito Electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en Río Bravo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Bernardino Canchola Herrera y Saturnino Méndez Alfaro, propietario y suplente, respectivamente.

VII DE NUEVO LEÓN

El mismo C. prosecretario:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Nuevo León. - VII Distrito Electoral. - Cabecera, San Pedro Garza García.

Honorable asamblea: A la primera Sección de la primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en San Pedro Garza García.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, María de los Dolores García Téllez de Landa; suplente, Belisario J. Rodríguez de la Fuente; 27 mil 389 votos.

t Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ismael Garza T. González; suplente, Fernando Sánchez Luengas; 44 mil 667 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Luis Martínez Torres; suplente, Josefina Cordero Santana; 714 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Mario Alberto Granados Morales; suplente, Antonio López Ponce; 261 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jesús Reyhlander Alvarado; suplente, Facundo Alvarado Cardona; 936 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ricardo Muñoz Martínez; suplente, Cruz Contreras Enríquez; 628 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Faustino Celestino Martínez; suplente, María Margarita Morales G.; 146 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Javier Alfredo Livas Cantú; suplente, J. Ricardo Padilla Silva; 2 mil 498 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja del Partido Acción Nacional RQ/51/88, fue declarado infundado por no aportar las pruebas correspondientes, según resolución de fecha 31 de julio de 1988.

El recurso de queja del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana RQ/52/88, fue declarado infundado por no aportar las pruebas correspondientes.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ismael Garza T. González y Fernando Sánchez Luengas, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos del elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en San Pedro Garza García.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ismael Garza T. González y Fernando Sánchez Luengas, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Interpelación.

«Defensa ante el Colegio Electoral del Congreso de la Unión.

Señor presidente; señores miembros del Colegio Electoral: Deseo utilizar al óptimo la oportunidad que la ley me otorga para defender la candidatura del VII Distrito Electoral de Nuevo León y quiero que quede constancia ante mis electores, mi familia y mi país, de la lucha incesante y digna que he realizado.

Divido mi alocución en dos partes: una de denuncia y otra de propuesta, en la primera consideraré cinco puntos:

Primero. El paternalismo político que se filtra por los poros del hacer humano hasta la familia misma, por muchos años ha generado pseudovalores como son: a) Una autoridad fundada en el poder impositivo no compartido, se manipula el secreto; b) Un respeto sin cuestionamiento a la jerarquía institucional; c) Una devoción irrestricta por las autoridades establecidas; d) Un sentido carente de conciencia crítica ante el deber y las obligaciones, supeditados éstos a intereses en su mayoría mezquinos; e) Un no compromiso , una irresponsabilidad comunitaria y fraterna, una no participación ante los destinos del país, como ejemplo tenemos el abstencionismo generalizado que se vio en estas pasadas elecciones; f) Un elitismo, un dogmatismo, una centralización de los poderes; g) Una relación de fuerzas del ápice a la base, sin posibilidad de retroalimentación fecunda.

Segundo. Disparidad de Intereses: En mi recorrido por las numerosas colonias del VII distrito electoral, en su mayoría conformado por familias de bajos y medianos recursos, pude observar la tenaz búsqueda de éstas por poseer un pequeño lote, una casa, un tejabán propio, a pesar de los obstáculos que implica el ser precarista, se lanzan a arrostrarlo todo por poseer un lugar donde vivir y, el gobierno, siempre con los acontecimientos sobre espaldas, trata sólo de sistematizar y reconsiderar el desorden que impera en este tipo de situaciones, y es aquí donde los líderes negativos, en su mayor parte mujeres auspiciadas por la Confederación de Trabajadores de México, la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos y los comités de campaña política del Partido Revolucionario Institucional, fomentan el lucro, el agiotismo de terrenos; se vuelven coyotes de la compra venta fomentando una patología del miedo y una psicología de esclavos, porque amenazan constantemente a los colonos con quitarles el terreno, no entregarles las escrituras, impedir los servicios de agua, luz y drenaje. Estos líderes fueron los "promotores del voto" del partido oficial en los "Fomerreyes", los acarreadores de electores que votaron con el recibo de la luz sin estar empadronados o inscritos en un padrón, repetido en todas las casillas bis.

Tercero. Quiero señalar también un tercer punto como fenómeno continuado a través de la política mexicana y es la "asincronía institucional", ésta se da cuando existen simultáneamente e incompatibles dos órdenes normativas: una del mundo de las normas jurídicas escritas y formales, el derecho conocido y aplicado por los abogados y tribunales y, el otro, el mundo de las normas no escritas emanadas e impuestas por la experiencia y práctica de los grupos sociales. Está claro y manifiesto en la existencia de la ley electoral, tanto a nivel estatal como federal pudimos corroborar que propiciaba graves conflictos y obstáculos en el transcurso de la contienda, porque estos dos mundos, el de los legalistas y el de los realistas no coincidieron , siguieron vías paralelas, regulando distintos aspectos de un todo social y que a veces se contraponen cuando las normas sociales inherentes, como la dificultad de corroboración de la veracidad de un padrón por los respectivos comités electorales o la imposibilidad de registros notariados que avalaran las diferentes anomalías, entre unas la disparidad en las cantidades de entrega y llegada de boletas utilizadas y las no utilizadas, fomenta una agresión constitucional a la oposición.

Vimos también cuán arbitrarios fueron los nombramientos de presidentes de casillas, éstos todos del Partido Revolucionario Institucional, algunos de ellos casi analfabetas, otros, de reconocida inmoralidad pública y en su gran mayoría impreparados en sus funciones, prevaleciendo el autoritarismo implacable y absurdo.

La imposibilidad legal de mostrar como pruebas contundentes videocassettes o la información gráfica recabada en abundancia en el estado de Nuevo León, principalmente en mi distrito que fue cubierto cada casilla por un periodista, que dieron cuenta de cada una de las irregularidades que se presentaron (contrató el periódico El Norte, pasantes de ciencias y técnicas de la comunicación).

Cuarto. La "modernización reactiva" es en la práctica un formulismo reflejo, con una lógica de exclusión, con principios de supuesto orden de autoridad como razón suficiente, sin cuestionar los fines y directrices de las acciones tomadas;

como ejemplo, el lujo de una mercadotecnia consumista en toda la campaña del partido oficial. En mi distrito, se calcula que utilizó mi contrincante en su propaganda, de 240 a 300 millones de pesos, se vivió también un alarde, un manipuleo de la naturaleza, se invadieron lugares orográficos que componen el horizonte de nuestra comunidad neolonesa en la Loma Larga extendida por la principal avenida de Monterrey se colocó un letrero que decía: "Nuevo León orgulloso de Salinas de Gortari", violando el artículo 60, fracción V de la ley electoral, y el mismo día de las elecciones, eran apenas las 3.00 de la tarde y ya se podía leer otro enorme anuncio en ese mismo lugar que decía: "Salinas de Gortari agradece su triunfo a Nuevo León".

Quinto. Como problema real de este fenómeno político que afloró y que detonó el 6 de julio, fue el "paralelismo de poderes". La cuestión del gobierno paralelo no se limita solamente cuando comparten el poder civiles y militares, sino también a los sindicatos que han ejercido durante mucho tiempo un poder político concreto e importante, utilizan para ello la agresividad, el cinismo, el escepticismo, el sectarismo y la intransigencia; los mítines realizados en Nuevo León, fueron ejecutados con una fuerte presión a los agremiados, con sanciones por dos días de salario si no acudían a esas reuniones.

Todo lo anterior genera en estas organizaciones que utilizan a los demás para fines personales, buscando a cualquier precio una imagen de fuerza y de dureza. En mi comunidad practican los caciques cetemistas una dominación y una sojuzgación notorias en favor de sus interese privados, alegando como justificación la unidad y la uniformidad de ideales de todos sus miembros: el Sindicato Único de Maestros presionó a sus incondicionales para el robo de urnas y la falsificación de boletas.

Los cinco puntos mencionados proyectan un tipo de sociedad como una supuesta potencia nacional, con una aparente paz y un generalizado bienestar de los individuos, un crecimiento económico fincado en una repartición discriminada de funciones y beneficios, un seudopatriotismo, un malinchismo que contraindica un nacionalismo a ultranza, un imperialismo, un "capitalismo salvaje" y un nefasto burocratismo.

Hasta aquí he denunciado, pero creo que el momento presente no solamente requiere del juicio condenatorio, sino también de nuevas propuestas en la lucha electoral verifiqué la distancia que existe entre la práctica política y la realidad de mi comunidad; las elecciones pasadas fueron un llamado de atención, un tiempo para reflexionar y actuar, para entender las causas reales del fenómeno electoral, filtro de los problemas nacionales y, mientras se ponen en práctica las primeras medidas para adaptarnos a esa nueva realidad, quise en el transcurso de mi campaña, sensibilizarme, volverme más perspicaz, intuitiva y creativa ante las crudas realidades que palpaba.

Quiero manifestar que a través de mi vida, de mi voz y del énfasis que puse en mi campaña, he querido aportar la visión de un México distinto, la esperanza, como reza el lema de Acción Nacional, de "Una patria más ordenada y generosa para todos".

He pugnado siempre por un desarrollo auténtico en esta perspectiva, desde hace 30 años estoy dedicada a la creación de centros de educación familiar, he publicado tres libros al respecto; he auspiciado la formación de uniones de padres de familia y maestros; grupos de autoayuda y autogestión, como grupos ecológicos de base, cooperativas rurales de productores, centros de rehabilitación del niño abandonado piloteado en Atlixco, Puebla; en mi plataforma política incluí el anteproyecto de la Ley Federal d la Vejez, que VEMEA (Vejez, Estudio y Acción en México), realizó en cuatro años de investigación.

En toda mi labor he señalado la necesidad de un sistema de integración radial y no piramidal, en el que impere un autoridad fincada en la erradicación, el influjo, la transparencia de motivos, la disponibilidad al servicio; en que se fomente una evaluación permanente fundada en una jerarquía de las habilidades, en la importancia de la constante innovación institucional, una autoridad apoyada por una necesidad de motivación interior dentro del propio grupo familiar y complementado y enriquecido en el ámbito escolar y profesional y social en toda la extensión del término.

La política mexicana debe sufrir una metamorfosis: de una política de providencia, debe pasar a una política multidimensional, fincarse en una antropolítica; debe retomar los problemas que reúnan todos los fragmentos de la política integral del hombre, aquello que ha estado en el confín de la política, la vida y la muerte, el sentido de la humanidad, el desarrollo económico social debe estar acorde con todo lo anterior. Al nivel de la antropolítica se centrará el antecedente del año 2001, es urgente por lo tanto el estudio de la ecología profunda, de la relación del hombre consigo mismo y con el universo, si éste quiere sobrevivir.

En este próximo futuro, no le tengamos miedo a la heterogeneidad, a la pluralidad de ideologías,

a los fuertes enfrentamientos, a la búsqueda común incesante de verdadera unidad, a la contradicción en la acción cada vez más parcelaria y al pensamiento cada vez más planetario; aprendamos a dialogar a no violentar las conciencias, empezando por la propia, a no empañar esperanzas dejando diáfana la nuestra capacidad de cohesión, concertación y comunicación.

Estoy aquí porque he creído pertinente puntualizar ante ustedes, que mi caso es un ejemplo, un testimonio de la tarea colectiva que requiere de un realismo en los métodos y los instrumentos precisos para un pluralismo renovado; no he pretendido conocerlos de antemano, sino señalar algunos puntos de partida de los que tendrán que derivar el diálogo y la concertación inteligente de todos. En la trilogía política que asoma en el porvenir mexicano, cada una de las opciones debe reorganizarse a la luz de todos los abatares de esta lucha electoral que vivimos, y no olvidemos que la conciencia popular es susceptible, hoy como nunca, a la mentira, a la hipocresía, al juego manipulador de intereses bastardos.

El derecho hay que cambiarlo con el derecho, una ley electoral espuria tiene que ser modificada a la luz de la Constitución.

La credibilidad del sistema actual del gobierno está en juego, la debilidad del país está en la picota, el partido oficial no volverá nunca a ser vanguardia de organización social, no hay que ser ilusos, éste vivió su momento histórico pero ya se quedó atrás en la evolución ascendente que requiere de otros hombres, de otros estímulos, de otros horizontes; el nudo gordiano se sitúa en dos niveles: el político y el antropológico, y para reunirlos se necesita, en primer lugar abjurar del poder por el poder mismo, la prepotencia se debe diluir para caminar con los otros partidos de oposición, se requiere partir de una honesta premisa de lucha por el bien común para el siglo XXI y esto no es privativo de ningún partido.

El que esté en el poder deberá renunciar a la soberanía de su propia ineptitud y requerirá de una ascesis permanente, de una autodisciplina, de amor al servicio incondicional del pueblo; la democracia entre nosotros debe ser el servicio incondicional al débil y al olvidado, debe ser un modo de vida al servicio del otro, a la sensibilidad con el otro, a la comunicación con el otro, al respeto profundo de la dignidad del otro, a la vida espiritual compartida con el otro.

La modernización está obligada a cambiar mentalidades, objetivos, estructuras personales y sociales, si no, es un término más repetido hasta el cansancio y que pierde su vigencia para nuestros hijos, para nuestros nietos y para el mundo internacional que nos observa. Muchas gracias.

Dolores García Téllez de Landa.»

Está a discusión de la asamblea el presente dictamen...

En consecuencia se somete a la aprobación de esta asamblea este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VII Distrito Electoral del estado de Nuevo León, con cabecera en San Pedro Garza García.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ismael Garza T. González y Fernando Sánchez Luengas, propietario y suplente, respectivamente.

V DE SINALOA

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Sinaloa. - V Distrito Electoral. - Cabecera, Mazatlán.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes:

Partido Acción Nacional: propietario, Alejandro Camacho Mendoza; suplente, Sergio Antonio Landazuri Zatarail; 24 mil 755 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Martín Gavica Garduño; suplente, Jorge Abel López Sánchez; 46 mil 409 votos.

Parido Popular Socialista: propietario, Simón Jiménez Cárdenas; suplente, Joaquín Castillo Rodríguez; 2 mil 029 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, no registró; suplente no registró; 96 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Miguel Ángel Cristerna Lizárraga; suplente, Vicenta González Figueroa 1 mil 025 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Simón Jiménez Cárdenas; suplente, Joaquín Castillo Rodríguez; 580 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Carmen Guadalupe López Godínez; suplente, David Villarreal Zavala; 153 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, José Fernando Martín Reyes; suplente, José Isabel Tun Naal; 370 votos.

Los ciudadanos Simón Jiménez Cárdenas y Joaquín Castillo Rodríguez fueron candidatos por los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 2 mil 609 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Mexicano Socialista, y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Popular Socialista, RQ/306/88 fue desechado de plano por notoriamente improcedente.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, RQ/307/88 fue desechado de plano por notoriamente improcedente.

El recurso del Partido Acción Nacional, RQ/308/88 fue desechado de plano por notoriamente improcedente.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de los contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Martín Gavica Garduño y Jorge Abel López Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y ademas en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados

Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Martín Gavica Garduño y Jorge Abel López Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V Distrito Electoral del estado de Sinaloa, con cabecera en la ciudad de Mazatlán.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Martín Gavica Garduño y Jorge Abel López Sánchez, propietario y suplente, respectivamente.

XIX DEL ESTADO DE MÉXICO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Segunda Comisión. - Entidad, Estado de México. - XIX Distrito Electoral. - Cabecera, Naucalpan de Juárez.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIX Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Héctor Bedolla Sánchez; suplente, Román Rodríguez Vega; 6 mil 299 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Mario Ruíz de Chávez y G.; suplente, Luis Mayén Ruiz; 6 mil 807 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Baudelio Gómez Carloso; suplente, Manuel Guerrero Patiño; 3 mil 103

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Carlos Cedeño Santibáñez; suplente, María del Carmen Fuentes Cerna; 223 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Adalberto Valdez García; suplente, Agustín Caballero Massa; 1 mil 564 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juan Antonio Iñiguez H.; suplente, Rosalío Aguilar Jiménez; 2 mil 712 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: : propietario, Matías Acosta Patiño; suplente, Antonio Martínez Cano; 150 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Fernando Alfonso Duarte F.; suplente, José Alfredo Novoa Colín; 1 mil 244 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Revolucionario Institucional y Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/05/88, se declaró infundado por resolución del 21 de julio último, porque el recurrente no aportó prueba alguna que acreditara los extremos de su impugnación.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/141/88, fue igualmente declarado infundado por resolución del 3 de agosto de 1988, porque el tribunal de referencia no tuvo elementos de prueba y por lo tanto no entró al análisis del fondo de lo impugnado por el recurrente.

Ahora bien, con independencia de la resolución emitida por el expresado tribunal, al entrar esta comisión dictaminadora al estudio del expediente correspondiente, considera infundado el recurso interpuesto por el Partido Acción Nacional, ya que al hacer la revisión de los expedientes sujetos a dictamen se desprende y puede determinarse, que en ningún caso el porcentaje de los electores que sufragaron en forma adicional a la lista nominal rebasó al marcado por la legislación electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadano Mario Ruíz de Chávez y García y Luis Mayén Ruíz, propietario y suplente, respectivamente.

En tales condiciones, del análisis de la documentación referida y de la resolución de la Comisión Federal Electoral, de manera congruente con la consideración anteriormente expresada, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como de los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIX Distrito Electoral del Estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Mario Ruíz de Chávez y García y Luis Mayén Ruíz , propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, Vocal; Juan Miguel Alcántara, Jorge Gómez Villarreal.»

Está a discusión el presente dictamen...

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIX Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Naucalpan de Juárez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Mario Ruíz de Chávez y García y Luis Mayén Ruíz, propietario y suplente, respectivamente.

IV DE GUANAJUATO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Guanajuato. - IV Distrito Electoral. - Cabecera, Irapuato.

Honorable asamblea: A la tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV Distrito Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Irapuato.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Colegio Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del Cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Fernando Enrique Ramírez Arredondo; suplente, Rafael Javier de Alba Varela; 14 mil 233 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Antonio del Río Abaunza; suplente, Arnulfo Hinojosa González; 21 mil 034 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rogelio Martínez Jiménez; suplente, Alvino Moreno Reyes; 4 mil 745 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Muñoz Muñoz; suplente Catalina González Torres; 2 mil 388 voto.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Bernardo Velázquez González; suplente, Eliseo Ramírez Ramírez; 1 mil 012 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juana Vázquez García; suplente, J, Guadalupe Hernández González; 16 mil 357 votos

. Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Benjamín Mosqueda Rodríguez; suplente, Teresa Juárez de Vázquez; 187 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: Propietario, Jesús Aragón Márquez; suplente, J. Pedro Cendejas Salazar; 848 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se informo mediante recurso de queja el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/52/88.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resultado en los siguientes términos:

Con base a estas consideraciones y con fundamento en los artículos 60 constitucional y 332, 334 y 335 del Código Federal Electoral, se declara fundado el recurso de quejas interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, únicamente en lo que respecta a la casilla número 16, por lo demás, es fundado el presente recurso; así lo resolvió el Tribunal de lo Contencioso Electoral de fecha 29 de julio de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima

ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base a los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Antonio del Río Abaunza y Arnulfo Hinojosa González, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contenciosos Electoral, el recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, únicamente declaró la nulidad de la votación para diputados en la casilla número 16 del citado distrito electoral, la que deberá, con apoyo en el artículo 338 del Código Federal Electoral, descontarse de los resultados totales distritales por ambos sistemas, quedando el cómputo de la siguiente forma.

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Con base en los antecedentes precisados y de la resolución emitida por la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código federal electoral que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 90., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV Distrito Electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Irapuato.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Antonio del Río Abaunza y Arnulfo Hinojosa González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel

Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza»

Está a discusión de esta asamblea el presente dictamen.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la candidata Juana Vázquez García.

La C. Juana Vázquez García: - Señor presidente compañeras y compañeros de este Colegio Electoral de julio pasado: El pueblo de México vivió una de las jornadas electorales más importantes de los últimos tiempos, los ciudadanos del IV Distrito Electoral Federal, de cabecera en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, emitieron su voto a favor del candidato del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, pero el partido oficial pretende hacer aparecer a su candidato como triunfador; el pueblo creyó en las promesas del gobierno: que se iba a respetar el sufragio del ciudadano; el pueblo creyó ilusamente, porque fue pisoteada la voluntad del pueblo de Irapuato.

Como candidata del Frente Cardenista por el mencionado distrito, mi presencia en este recinto obedece a que vengo a protestar por el cinismo del partido oficial al decir que ganó las elecciones; afirmo categóricamente que hubo un burdo y descarado fraude, y hablamos de fraude porque es inadmisible aceptar que el pueblo haya votado por un candidato que nunca en su vida había oído siquiera mencionar, me refiero al actual Antonio del Río Abaunza, porque ese fulano es de Celaya, regidor del ayuntamiento y secretario general de la sección 40 del SUTERM, que jamás en Irapuato lo vieron.

Es inadmisible aceptar que en pocas semanas de campaña se haya ganado la voluntad de la ciudadanía fresera, sin embargo, la maquinaria priísta funcionó, el proceso electoral estuvo plagado de irregularidades, desde el robo de ánforas, embarazo de las mismas, hasta expulsión de representantes de casillas de los partidos de la oposición; el uso de las fuerzas de seguridad del estado para amedrentar a aquellos que trataron libremente de ejercer su deber ciudadano; la presión que ejercieron los comisionados ejidales y delegados municipales: amenazaron a los electores con el argumento de que si no votaban por el partido oficial no les darían créditos.

Compañeros, otra cosa más grave que se presentó en la ciudad de Irapuato: culpable el señor gobernador Corrales Ayala, el señor presidente municipal interino de Irapuato y el arquitecto Ernesto Alfaro; esos señores se dieron la tarea de derramar dinero que no era de ellos sino que era del pueblo; se veían fajos de billetes dándoles antes de las votaciones y en las votaciones, descaradamente les llevaron a las comunidades manteca, carnitas, tocando las puertas, es hasta vergonzoso hacer esas cosas.

Yo sin miedo a nadie me las sé, yo soy empleada federal, yo dure casi 30 años en el medio rural como maestra y como directora, hoy inspectora escolar federal, los campesinos, allí los tengo afuera, él será muy diputado pero nos veremos, compañeros, sin miedo a nadie, porque los compañeros campesinos están aferrados que esto fue un descaro; aquí el compañero profesor Romel y defensor, él les va a enseñar las boletas donde encontramos una quema espantosa, llevé la prensa, no quise llevar un notario público porque al llevarlo al rancho de "Los Rodríguez", allí veníamos con nuestros dos costales, pero pensamos en lo que dijo el señor Presidente Miguel de la Madrid que iban a ser limpias y transparentes, no sé de cuáles o cómo será esa cosa.

Entonces, nosotros ya veníamos con los dos costales cargados en la combi del candidato a diputado local, cuando nos salen en el trayecto, aproximadamente como un kilómetro de caminata del rancho, en el trayecto a la carretera, nos encuentran cinco patrullas de la fuerza de seguridad y nos dicen, palabras textuales: hijos... ya saben de qué, por la buena o por la mala nos entregan los costales.

Nos apuntaron con unas metralletas compañeros, si éramos cinco elementos ¿qué querían que hiciéramos? Nosotros no traíamos nada, lo que hicimos, la sacamos, pero uno de nuestros compañeros fue muy curioso, abrió un costal y al sacar en ese costal allí venía el "tacote", allí venían de ese rancho, era un centro operativo; sacó ese "taco", cuando vio esas patrullas lo metió en su bolsa del pantalón, cuando ya veníamos comentando en el trayecto del camino a Irapuato: "miren lo que saqué, eso nada más, pero me lo escondí porque a poco también me llevaban."

Compañeros, vean ustedes qué cobardía, que asquerosidad, aquí también vean ustedes, nada, díselos a los priístas "ratas", vean, imagínense lo que son ustedes; ¡nada de respeto ni que respeto.

compañeros! ¡por qué va a haber respeto! ¿ustedes han sido respetuosos con sus compañeros? ¿Han respetado el voto? ¡Si no hubiera sido por ese fraude tan flagrante, tan asqueroso! ¡Millonadas de billetes que le quitaron al pueblo, estamos en la ruina y sin embargo cómo nos tienen!

Compañeros: Denle gracias a que religiosamente fueron oscuras y sucias sus transas, si no, ahorita ustedes estarían en bancarrota y hasta perderían su registro, así como lo oyen candidatos diputados ratas, ¡pero de ésta sí no se van a escapar! En Guanajuato, ahí no se oye más que puro cardenista, ¡ahí es el puro cardenismo y lo van a ver compañeros! ¡Si por la buena y por la vía legal no dejan sentar el 1o. de diciembre al ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas, nosotros los más viejos, que ya no tenemos qué hacer aquí, nos vamos a ver las caras! ¡Y nosotras como mujeres ya nos hemos lanzado, las mujeres insurgentes!

Estos hombres ilustres que están aquí ¿qué no les da vergüenza? Me da tristeza, me da asco con ustedes, ya no tienen ni nombre estos priístas, nada más levanta y levanta la mano, ¿eso es la democracia? ¡Eso es violar los estatutos! ¿Para qué sirven esos estatutos? ¿Y usted qué espera jefe? ¿Si usted es aquí el dirigente, por qué no pone en paz esto? ¿Por qué no hace valer esto, eh? Yo lo exhorto a que sea más legal, tanto usted como presidente y usted como secretario, es injusto lo que se hace aquí: desveladas, trasnochadas, ¿y qué ha sido para nosotros? ¡Nada más están aquí para levantar la mano y para bajarla! ¿Eso es la democracia? No señor, con estos elementos que están aquí, da tristeza, da tristeza porque no han sabido hacer valer el voto.

Eso sí priístas, yo colaboré casi 30 años con el PRI - gobierno, al salirme ¡en buena hora me salí! Porque este partido lleva progreso y en toda la República Mexicana no se escucha más que el cardenismo y el cardenismo, para las próximas elecciones, ustedes van a perder su registro. Gracias, compañeros.

El C. Presidente: - Tiene la palabra en pro Javier Gaeta Vázquez.

El C. Javier Gaeta Vázquez (desde la curul): - Declino, señor presidente.

El C. Presidente: - Entonces, el compañero Rommel Contreras Flores.

El C. Rommel Contreras Flores: - Señor presidente, con su permiso; compañeros de este honorable Colegio Electoral: Vengo ante esta tribuna con la finalidad de manifestar mi inconformidad respecto al dictamen de la comisión dictaminadora, respecto al IV distrito del estado de Guanajuato, con cabecera en Irapuato.

Antes que nada, quisiera aprovechar este momento para dar lectura de unas noticias que aparecieron este domingo en el periódico El Universal, que dice lo siguiente: "Violentos choques entre priístas de Chiapas; un muerto, un herido y gran número de protestas por intentos de imposición de candidatos a presidentes municipales; impidieron autoridades que votara gente extraña al municipio de Villa de Corso. Se dio juego a los caciques."

Esta información, compañeros, solamente es una referencia de cómo en el estado de Chiapas el partido oficial no tomó en cuenta la voluntad de sus militantes y en alianza con caciques de este estado han postulado candidatos a las presidencias municipales, pero esto no solamente ocurre en Chiapas, está ocurriendo en todo el país durante los procesos electorales que se están llevando a cabo en varios estados de la República.

Ya lo vimos en Veracruz, como militantes del partido oficial han tenido que tomar la decisión de bloquear carreteras y de tomar palacios municipales, porque sus dirigentes no han aceptado su voluntad ni su opinión, han tomado sobre todo, la decisión de imponer candidatos que están en contra de los intereses del pueblo y este elemento indudablemente ha provocado que en todo el país, miles y miles de militantes del partido oficial hayan tomado la decisión patriótica de dejar a su partido y luchar junto con otros ciudadanos de todo el país, por buscar una patria nueva y un México mejor; y esta situación la hemos visto en todo el país y en el caso del IV distrito, también se hizo la misma situación, en el IV distrito se tomó la decisión, en contra de la voluntad del pueblo, para imponer a un candidato a diputado federal, en este caso, la decisión fue tomada a favor de Antonio del Río Abaunza, que más que nada fueron decisiones de las cúpulas, de las centrales obreras de este país y en forma principal de Fidel Velázquez y Rodríguez Alcaine, secretario general de SUTERM, en contra de la voluntad del pueblo de Irapuato impusieron a este candidato, tan es así, que su campaña tuvo que realizarse con serios problemas, la militancia del Partido Revolucionario Institucional no apoyó a este candidato, por lo cual tomaron la decisión de realizar una serie de acciones fraudulentas que indudablemente el pueblo pudo conocerlas durante todo el proceso electoral y durante la campaña que se estuvieron realizando.

Queremos manifestar que Antonio del Río Abaunza tenía una trayectoria muy importante

dentro del sindicato de electricistas, él, de 1973 a 1978 aproximadamente, estuvo luchando al lado de los trabajadores de este sindicato para luchar en contra del charrismo sindical, él estuvo luchando con la tendencia democrática al lado de Rafael Galván, desafortunadamente, después él tuvo que adaptarse a los lineamientos del sindicato de Rodríguez Alcaine; sin embargo, él fue impuesto como candidato a diputado federal por el distrito de Irapuato, cuando él actualmente es regidor propietario en el ayuntamiento de Celaya y él es actualmente secretario general de la sección 40 del sindicato que acabo de mencionar.

Por eso él fue rechazado en este distrito, porque no tenía, compañeros, ningún apoyo, ningún reconocimiento; sin embargo, por el mismo sistema fue impuesto en el distrito de Irapuato. Su campaña, como ya lo he dicho, fue gris, fue sumamente fría en este distrito, por lo cual tuvieron que hacer una serie de maniobras para llevar al triunfo a su candidato.

Quiero mencionar algunos elementos de todas las acciones que se estuvieron realizando en este distrito: Por principio de cuentas, el comité distrital de Irapuato nombró a 168 comisionados auxiliares, es decir uno por cada casilla, para que estuvieran pendientes de la situación que se iba a dar el 6 de julio; al Partido Revolucionario Institucional se le autorizaron 34 representantes generales, cuando el acuerdo había sido de que sólo se les iba a dar el nombramiento a 15 elementos por partido político.

En algunas casillas se infló la votación, como las siguientes: En la casilla 80 de este distrito, tenemos una acta notariada donde la votación fue inflada a favor del partido oficial. En varias casillas se permitió, compañeros, votar a gente que no estaba inscrita en el padrón electoral; en la casilla 93 se permitió votar más del 10%, como lo establece la ley, tenemos un acta notariada donde se da conocimiento de esto, pero un elemento muy importante del proceso electoral en Irapuato, un elemento que se incluye en la subcultura política del Partido Revolucionario Institucional: en Irapuato, compañeros y compañeras, se estuvieron vendiendo credenciales de elector y además, se estuvieron vendiendo boletas electorales; hasta este punto, compañeros, se llegó en este distrito.

Queremos leer, compañeros, simplemente un acta notariada donde se hace constar de cómo se estuvieron vendiendo las boletas electorales, y dice lo siguiente esta acta:

"El suscrito, licenciado Rubén de la Fuerte, notario público número 14, en legal ejercicio de este partido judicial certifica que con esta fecha comparecen ante mí los señores Gabriel Rodríguez Barajas así como María Elba Zavala Gutiérrez, quienes me son identificados por el señor Marco Pacheco Gómez y conocido personal, con capacidad legal para presentar lo siguiente: que en la casilla 80-C del poblado de San Lorenzo, municipio de Irapuato, Guanajuato y correspondiente al IV Distrito Federal Electoral, manifestamos bajo protesta de decir verdad, que no se entregaron actas en esta casilla a los representantes de partido, de ninguno de los actos comprendidos en la elección del pasado 6 de julio del año en curso, además de que las boletas para llevar a cabo el sufragio se estuvieron vendiendo, así como en tal acto lucrativo."

Compañeros: Un elemento más de cómo se hace la política dentro del partido oficial, al grado de vender, compañeros, hasta las boletas electorales. Y así podemos mencionar más situaciones que se dieron en este distrito, solamente, para terminar, queremos leer algunos periódicos con actas notariadas de los acontecimientos que se estuvieron realizando en este distrito, vamos a leerles una nota de El Heraldo de León, en su sección Irapuato que dice lo siguiente:

"El PRI - gobierno se opuso a que ese partido tuviera evidencias por el fraude electoral. El fraude electoral maquinado por el partido gubernamental degeneró hasta el secuestro del presidente de la casilla en la comunidad de los Rodríguez, en Silao, Guanajuato - este municipio pertenece a otro distrito -, en Silao fue tomado como plagiado; la denuncia, ante la amenaza de sufragios no procedió, y sí partidistas del Frente Cardenista fueron amagados a base de metralleta después de haber sido descubiertos dos costales con votos a favor del Partido Revolucionario Institucional, por elementos de Seguridad Pública y Vialidad, que impidieron que las boletas cruzadas ex profeso fueran aseguradas por dirigentes del Frente Cardenista; al presidente de la casilla en la comunidad de los Rodríguez, Ladislao Rodríguez, fue llevado por los elementos de seguridad desde las dos y media de la tarde del pasado martes, hasta casi caída la noche fue dejado en libertad, al presentarse una comisión del Frente Democrático Nacional, para asegurar los dos costales con votos falsos con un notario público que certificara las anomalías, fueron reprimidos por gente de seguridad mandada por el PRI - gobierno; luego se llevaron aseguradas las boletas, dice, "nos quitaron pruebas evidentes, contundentes del fraude, abundó Juana Vázquez, aparte de que en cada costal con capacidad de 50 kilos, iban rellenos de boletas."

Aquí tenemos el acta notariada donde el presidente de esta casilla manifiesta lo siguiente: "El que

suscribe, Ladislao Rodríguez, en mi carácter de presidente de casilla del poblado de Los Rodríguez del municipio de Silao, Guanajuato, bajo protesta de decir verdad manifiesta a usted que me fueron llevados dos costales con boletas para la votación de diferentes distritos electorales, pero principalmente el correspondiente al IV distrito"; es decir, se encontraron boletas del IV distrito en el I distrito, en la comunidad de Los Rodríguez del municipio de Silao, ésta es una prueba palpable de cómo se estuvieron realizando las acciones fraudulentas en este municipio.

Para terminar, solamente otra nota del periódico El Heraldo de León, de la sección Irapuato, del miércoles 24 de agosto de 1988, y dice lo siguiente en esta fotografía: "En el Cerro de Arandas fue encontrado el lugar donde se incineraron urnas de las pasadas elecciones del 6 julio y cuyo contenido eran votos a favor de la oposición, haciendo el descubrimiento gente del Frente Cardenista; un importante hallazgo para la causa cardenista fue el que realizaron antier personas afiliadas a este partido, ya que se localizó el lugar donde fueron incineradas cientos o tal vez miles de boletas electorales, pero quienes realizaron la labor de quemarlas no se aseguraron de que no quedaran indicios de lo anterior, y esto, junto con el factor suerte, dio como resultado de que se encuentre una prueba contundente de las pasadas elecciones en el estado, resultado de un total fraude electoral y que se puede señalar como un total golpe de suerte, ya que el sitio donde de quemaron las boletas se ubica en el Cerro de Arandas"; es decir, compañeros y compañeras, que en esta misma semana, en el municipio de Irapuato fueron encontrados residuos de boletas quemadas en este distrito, para lo cual se cuenta con un acta notariada por el licenciado Eduardo Valtierra, donde da fe de los acontecimientos.

Podemos enseñarles a todos ustedes parte de las boletas que fueron encontradas en este lugar, ante estas evidencias ¿cómo podemos manifestar que las elecciones en México hayan sido limpias, si con la participación de los compañeros hemos visto cómo en todo el país se han encontrado estos hechos? No es posible tener elecciones limpias mientras no haya conciencia, voluntad, de parte principalmente de los diputados electos y presuntos electos del partido oficial, para poder limpiar las elecciones.

Necesitamos que las elecciones sean limpias para que el pueblo pueda tener voluntad, pueda tener confianza en sus diputados y en su próximo Presidente de la República y en eso, pienso y estoy plenamente seguro, que todos debemos hacer un esfuerzo para poder tener elecciones limpias y que tengamos un pueblo consciente, con esperanza y con la suficiente confianza en el próximo gobierno de la Presidencia de la República. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra David Miranda Valdez.

El C. David Miranda Valdez: - Ciudadano presidente; honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora se canalizó el expediente de este distrito, de este IV distrito para su análisis.

En nombre de la mayoría priísta de esta comisión, fundamentaré el dictamen que sometemos a la consideración de todos ustedes:

Se prepararon e integraron los órganos electorales, de conformidad con las disposiciones del Código Federal Electoral, es decir, atendimos a los preceptos 188, 189, 190 hasta el 202 y 203 de esa norma; vimos que se hubiese instalado el comité distrital como lo señala la ley, desde el mes de diciembre del año pasado; que hubiese sesionado dos veces cada mes, como se asienta en las actas y cumpliera en cada uno de los requisitos.

Observamos también que los candidatos cumplieran con los requisitos de elegibilidad que señala el artículo 55 constitucional y el 90., del propio Código Federal Electoral; también revisamos que los documentos del propio expediente, la jornada electoral del 6 de julio se desarrolló apegada a los términos prescritos por las normas del código mencionado en sus preceptos del 252 al 302, es decir, observamos que se instalaron y se cerraron las casillas con la representación de todos los partidos que contendieron; se realizó el escrutinio y el cómputo de las casillas el 6 de julio; asimismo, con la presencia de la oposición, el acta circunstanciada del 10 de julio, se presentaron y se recibieron las impugnaciones correspondientes.

Así podemos seguir con el informe del comité distrital y con cada uno de los pasos que marcan las disposiciones legales: los partidos de oposición presentaron el recurso de queja por irregularidades cometidas en el escrutinio y en la computación de algunas casillas; en la instancia del Tribunal de lo Contencioso Electoral se sobreseió este juicio y solamente estimó el tribunal fundamentado el agravio referente a la casilla 16, en donde el comité electoral informó que la votación efectivamente había excedido el 10% adicional que marca la ley y, con base en el propio precepto, el 338 del Código Federal Electoral, procede la anulación a la votación de dicha casilla.

El C. José Antonio Montes Vargas (desde la curul):-¿Acepta una interpelación?

El C. David Miranda Valdez: - No, no la acepto.

Por ello, hemos escuchado el dictamen en que se presenta a esta asamblea ya el cómputo en donde viene anulada la referida casilla número 16; asimismo, observamos que en la posterior etapa procesal por darse los supuestos del artículo 309, la Comisión Federal Electoral expide a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional, la constancia de mayoría.

Por ello, porque en los momentos procesales oportunos y después de agotar cada una de las instancias legales que marcan nuestra normas jurídicas, solicito a esta asamblea, de conformidad a las consideraciones y a los preceptos legales que hemos señalado y en apoyo a los artículos 60 de la Constitución y 18 de la Ley Orgánica, que se someta a votación este dictamen y que en su oportunidad sean declaradas válidas y legítimas las elecciones realizadas en este IV distrito electoral. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Para hechos, tiene la palabra el presunto diputado Jesús Fernández Gardea.

El C. Jesús Alfredo Fernández Gardea: - Con su permiso, señor presidente: Escuchar ese tipo de defensas por parte de la comisión, en el que no se da ningún argumento de peso más que simplemente la invitación a aplicar la votación mayoritaria del Partido Revolucionario Institucional, para pretender callar y hacer que no se tomen en cuenta el conjunto de hechos, de razones, de argumentos y de pruebas que fueron presentadas en esta tribuna.

Nos parece que se sigue imponiendo ese método en el que no se dan ninguna argumentación ni de carácter jurídico, mucho menos siquiera que hayan tomado en cuenta los argumentos que los compañeros presentaron en tiempo y forma y que la comisión desecha de manera arbitraria.

Nosotros pensamos que las evidencias que fueron presentadas aquí son suficientes para demostrar que en est IV distrito del estado de Guanajuato, la voluntad popular de más de 16 mil votos que fueron computados al Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, también representaron una gran fuerza.

En el transcurso del proceso electoral hubo muchas irregularidades, no tan sólo las de sustraer las boletas de los paquetes electorales, sino también por vía de la fuerza pública se amagó a los compañeros para que no fueran a votar.

En las casillas 93, 80 y 61, la policía bloqueó las carreteras para impedir que los campesinos fueran a votar a las urnas y después de eso, los compañeros campesinos, valiéndose de miles de maneras fueron a votar a las urnas, pero alteraron los paquetes y encontramos en el expediente actas falsas.

Frente a estos hechos que sucedieron en el proceso electoral y que han sido evidenciados aquí, de nuevo se imponen oídos sordos, de nuevo se mantiene la actitud de que a las seis y media de la mañana se pare esa mayoría mecánica a levantar el dedo y a aplastar la voluntad popular de más de 16 mil votos.

(Voces):-El único recurso que tiene.

El C. Jesús Alfredo Fernández Gardea: - Exactamente. Frente al pueblo del IV distrito de Guanajuato, el único argumento para que pueda imponerse un decisión y venir a ocupar un lugar aquí alguien que se diga representante del pueblo de ese distrito ¿con qué autoridad moral?

(Voces): - Diputados cachirules.

Esos efectivamente vendrán a engrosar la lista negra del próximo Congreso de la Unión, esos diputados cachirules que no encuentran ningún respaldo popular porque son producto de la minoría. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Francisco Navarro Montenegro.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Señor presidente; señores diputados y presuntos diputados: Quiero leerles textualmente algo que debe de llamarnos la atención a todos los miembros del Colegio Electoral, dice:

"Yo les aseguro a ustedes, compañeros del Frente Democrático Nacional, que si los miembros de mi partido hubiesen querido destruir boletas, lo hubiesen hecho y no hubieran dejado rastro de las mismas."

(Voces.)

No lo digo yo, lo dijo ni más ni menos, en el Colegio Electoral del Senado de la República, el que ahora es senador por Zacatecas Gustavo Salinas Iñiguez.

En el Diario de los Debates del Senado se inscribió textualmente esta cínica declaración,

provocó la risa de sus propios compañeros, quienes también le llamaron cínico; si él hubiera querido destruir boletas electorales no hubiera dejado rastro, desgraciadamente los miembros del Partido Revolucionario Institucional, en el caso que nos ocupa, sí dejaron rastro, como dicen en la página policiaca: Los agarramos con las manos en la masa, los agarramos infraganti delito.

La compañera maestra ha presentado aquí y el compañero Romel, una serie de documentales públicas que fueron levantadas por notario público fedatario, que da fe de hechos como la existencia de grandes y voluminosos sacos y boletas electorales que fueron encontradas en una loma del distrito que nos ocupa.

Aquí, los miembros de la comisión y en particular el que vino a defender el caso, nos explicó el procedimiento que se sigue de acuerdo al Código Federal Electoral: se instaló el comité distrital en tiempo y forma; se acreditaron los comisionados de los partidos políticos; se realizó la elección; los partidos acreditaron a sus representantes; pero lo que no dijo y nadie lo escuchamos, es de dónde diablos salieron esas boletas que el partido del señor que vino aquí a hacer la defensa, fueron a quemar a una loma, junto con los costales que les decomisó la policía a los compañeros del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, eso no nos lo explico y queremos saber, queremos conocer una explicación de la comisión sobre este bochornoso acto.

Ese acto que nos llenó de vergüenza a todos y en particular nos dimos cuenta cómo en el II distrito del estado de Guerrero, los compañeros miembros del Colegio Electoral de la fracción priísta se sumían entre su curul de la vergüenza que significaba el que aquí se estuvieran aventando boletas incineradas por gente de su partido.

Y compañeros, yo creo que nos debe de dar vergüenza, yo creo que el hombre lo último que debe de perder es la dignidad, porque cuando un hombre pierde la dignidad ya no vale absolutamente nada y yo no creo que los compañeros diputados, así sean del partido del gobierno que llegaron aquí producto de una expresión verdadera de la voluntad del pueblo, estén dispuestos a sumarse a este tipo de acciones fraudulentas y levantarse y solidarizarse en beneficio de llevar a un compañero de su partido a una curul, aunque sea en forma fraudulenta.

La comisión ese día, y en particular el presidente de este colegio, con vergüenza justificada propusieron que el expediente se regresara a comisiones; el día de hoy, yo no sé si por la premura del tiempo de instalar el congreso General no quieran que se regrese este asunto a comisiones, pero compañeros presuntos diputados y diputados; señor presidente: los miembros de la comisión en reiteradas ocasiones nos han estado pidiendo pruebas, ahí están pruebas, documentales públicas, está las actas notariales y están las boletas electorales que también son documentales públicas, ¿qué más quieren para regresar el expediente a comisiones? ¿O lo quieren votar? Están desesperados porque el secretario, casi, casi aprendiéndose ese rollo pregunte si el asunto está debidamente discutido y automáticamente se paren, sin responder aquí a las interrogantes y a la presentación de una serie de pruebas documentales nos llevan a todos nosotros.

Compañeros; compañero presidente del Colegio Electoral; compañeros de la comisión: este asunto es ni más ni menos parecido al II distrito de Guerrero, ¿por qué no seguir el mismo procedimiento? ¿Por qué no aplicarle la misma medicina? ¿Por qué no darle la misma solución? ¿O es que aquí, a como dé lugar tenemos que aprobar los casos aunque sepamos y estemos conscientes que estamos aplastando la voluntad soberana del pueblo? Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Tomás Pedroza Esparza.

El C. Tomás Pedroza Esparza: - Señor presidente, con su permiso; honorable Colegio Electoral: Muchos compañeros presuntos o diputados priístas hubieran querido que nosotros también nos hubiéramos salido de la sesión de este Colegio Electoral, para poder dictaminar los expedientes faltantes sin que aquí se pueda exhibir las irregularidades cometidas en el proceso electoral del seis de julio.

Queremos dejarles muy claro, compañeros, que nosotros venimos aquí a defender los intereses del sentido de la voluntad popular del pasado proceso del seis de julio aquí en este foro y, en estos momentos y fuera también, y ésa es la misión que nos ha encomendado la voluntad ciudadana del pasado proceso del seis de julio, se equivocan quienes piensan que los vamos a dejar solos a que dictaminen sus expedientes, estaremos vigilantes en el Colegio Electoral y seguramente en la próxima LIV Legislatura, de impedir que las cosas se hagan como se habían realizado, creo que en el caso e este IV distrito se han presentado pruebas contundentes, actas notariales que dan fe de hechos delictuosos que han influido en el resultado final de la votación en el IV distrito.

Por eso, señor presidente, señores miembros de este Colegio Electoral, queremos presentar al pleno

una propuesta de varios presuntos compañeros diputados del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, que dice lo siguiente:

"En virtud de que en esta sesión se han presentado suficientes argumentos y pruebas que ponen en duda la validez de los puntos resolutivos del dictamen a discusión, proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Único. Que el citado dictamen se regrese a comisiones para que el expediente correspondiente sea objeto de un análisis a fondo, recurriendo a los paquetes electorales para aclarar las dudas y resolver las impugnaciones que hemos hecho.

Atentamente. - Sala de sesiones, Palacio Legislativo. - Agosto 28 de 1988."

Ponemos a consideración del colegio esta propuesta.

El C. Presidente: - De acuerdo con la petición de varios presuntos diputados, no sé si le bastará, compañero, que de acuerdo con la petición que han hecho de retirar el expediente, el propio presunto diputado Antonio del Río está de acuerdo en que se retire el expediente a comisiones.

El C. Tomás Pedroza Esparza: - Sí (Aplausos.)

El C. Presidente: - Continúe con la orden del día, señor secretario.

V DE MICHOACÁN

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

"Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Michoacán. - V Distrito Electoral. - Cabecera, Zamora.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V Distrito Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en la ciudad de Zamora.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones de seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietarios, Rodolfo Quintero Godínez; suplente, Antonio Salazar Zaragoza; 11 mil 688 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rodolfo Paniagua Alvarez; suplente, Javier Ríos Ramírez; 14 mil 029 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Agustín Zambrano Salgado; suplente, Salvador Sandoval Arreguín; 2 mil 656 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Pedro Cervantes Barajas; suplente Pedro Téllez Olmos; 469 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Rafael Hernández Sánchez; suplente, Manuel Oceguera García 1 mil 674 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Agustín Zambrano Salgado; suplente, Salvador Sandoval Arreguín; 7 mil 332 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Felipe de Jesús Peña Verduzco; suplente, Rafael Alfaro Izarraraz; 73 votos.

Partido auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Agustín Zambrano Salgado; suplente, Salvador Sandoval Arreguín; 3 mil 631 votos.

Los ciudadanos Agustín Zambrano Salgado y Salvador Sandoval Arreguín, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana y obtuvieron 13 mil 619 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Acción Nacional, y Revolucionario Institucional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, RQ/311/88, fue desechado por notoriamente improcedente, por acuerdo del 3 de agosto de 1988, ya que careció de legitimación por parte del recurrente.

Otro recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/311-A/88, fue declarado infundado por resolución del 7 de agosto de 1988, por no haber aportado pruebas el partido recurrente.

El recurso del Partido Revolucionario Institucional RQ/317/88, fue declarado de sobreseerse por no haberse satisfecho en tiempo el requisito de procedibilidad.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/350/88, fue declarado infundado por resolución del 5 de agosto de 1988, ya que éste recurre a actos correspondientes a la etapa preparatoria de la elección.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rodolfo Paniagua Alvarez y Javier Ríos Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales y además en lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V Distrito Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en la ciudad de Zamora.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rodolfo Paniagua Alvarez y Javier Ríos Ramírez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza."

A la consideración de esta asamblea el dictamen.

Por consecuencia, se somete a la aprobación este dictamen de la asamblea. En votación económica, los que estén a favor de la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el V Distrito Electoral del estado de Michoacán, con cabecera en la ciudad de Zamora.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rodolfo Paniagua Alvarez y Javier Ríos Ramírez, propietario y suplente respectivamente.

X DE VERACRUZ

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Veracruz. - X Distrito Electoral. - Cabecera, Córdoba.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Córdoba.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De Conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Retes Moreno; suplente, Audón Alvizar Luna; 29 mil 284 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Adalberto Díaz Jácome; suplente, José Ángel Delgado de León; 53 mil 375 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Eliseo Macin Hernández; suplente, Tomás Contreras López; 8 mil 912 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Marco Antonio Coria Vallejo; suplente, Rebeca Ernestina Martínez Moreno; 503 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Fidel López Gallardo; suplente, Enrique Montaño Valencia; 1 mil 323 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Eliseo Macin Hernández; suplente, Tomás Contreras López; 5 mil 347 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Audencio Flores Villafán; suplente, Gregorio Cancino Mendoza; 81 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jesús Martínez Durán; suplente, José Argüelles Toski; 1 mil 023 votos.

Los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, postularon como candidatos comunes a los ciudadanos Eliseo Macin Hernández y Tomás Contreras López, obteniendo en total 14 mil 259 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante el recurso de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista, y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, al cual se le formó el expediente RQ/341/88, fue resuelto como infundado.

Asimismo en le expediente RQ/341-A/88 que se refiere al mismo partido, se declaró el desechamiento de plano del recurso respectivo, por notoriamente improcedente.

El recurso de queja que interpuso al Partido Revolucionario Institucional, de acuerdo al expediente RQ/343/88, fue resuelto por el pleno

del tribunal el día 3 de agosto, desechándolo de plano considerándolo no interpuesto por tratarse no de un escrito de recurso, sino únicamente de una protesta.

En cuanto a la impugnación realizada por el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, una vez que se le asignó el expediente RQ/34/88, fue resuelto por el pleno del tribunal como infundado.

Por lo que hace al recurso de queja que interpuso el Partido Popular Socialista, según expediente RQ/339/88, el mismo fue declarado infundado.

Finalmente, el recurso hecho valer por el Partido Mexicano Socialista, y al cual se le formó el expediente número RQ/340/88, fue resuelto por el pleno el día 7 de agosto, declarándose infundada la queja por no presentar pruebas el recurrente.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Adalberto Díaz Jácome y José Ángel Delgado de León, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Córdoba.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Adalberto Díaz Jácome y José Ángel Delgado de León, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el X Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Córdoba.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso

de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Adalberto Díaz Jácome y José Ángel Delgado de León, propietario y suplente respectivamente.

II DE PUEBLA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

"Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Puebla. - II Distrito Electoral. - Cabecera Puebla.

Honorable asamblea: A la Primera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II Distrito Electoral del estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189. 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, David Bravo Cid de León; suplente, Amador Rodríguez Gutiérrez; 18 mil 935 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Carlos Enrique Grajales Salas; suplente, América Soto López; 26 mil 261 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Federico Chilian Orduña; suplente, Xóchitl Rito Gómez; 2 mil 778 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Domingo Aurelio Vázquez Vázquez; suplente, José Luciano Facundo Pérez; 388 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alfonso Francisco Vélez Pliego; suplente, Domitila Ávila López; 3 mil 176 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Federico Chilian Orduña; suplente, Xóchitl Rito Gómez; 2 mil 666 Votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, César Rafael Flores; suplente, Rafael Sevilla Zapata; 264 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Federico Chilian Orduña; suplente, Xóchitl Rito Gómez; 1 mil 250 votos.

Los ciudadanos Federico Chilian Orduña y Xóchitl Rito Gómez, fueron candidatos por los partidos Popular Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en total obtuvieron 6 mil 694 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos: Mexicano Socialista, Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, asimismo, presentó dos escritos de queja el candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa, el ciudadano David Bravo Cid de León.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/352/88, fue declarado infundado por resolución de 10 de agosto de 1988, porque algunas de las pruebas aportadas no eran idóneas y en otras no se acreditó la existencia de los hechos impugnados, además de que no se especifica en algunos casos las casillas recurridas.

El recurso del Partido Popular Socialista, con expediente RQ/353/88, fue resuelto con fecha 10 de agosto de 1988, declarándose infundado en virtud de que el recurrente no especifica las causales de nulidad que invoca y no aportó pruebas idóneas que acreditaran los hechos impugnados.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/354/88, fue declarado infundado en resolución de 9 de agosto de 1988, porque el recurrente no indicó la

elección que impugnaba, y respecto a los recursos de queja interpuestos por el candidato a diputado federal por el principio de mayoría relativa del partido Acción Nacional, el ciudadano David Bravo Cid de León, según expedientes RQ/208/88 y RQ/351/88, fueron resueltos con fechas 22 y 30 de julio del presente año, respectivamente, desechándose de plano porque el recurrente carece de legitimación procesal para interponerlo.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Carlos Enrique Grajales Salas y América Soto López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II Distrito Electoral del estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Enrique Grajales Salas y América Soto López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II Distrito Electoral del estado de Puebla, con cabecera en Puebla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a las LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Carlos Enrique Grajales Salas y América Soto López, propietario y suplente respectivamente.

XXI DE VERACRUZ

El C. prosecretario Armando Hernández Montaño:»

"Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Veracruz. - XXI Distrito Electoral. - Cabecera Veracruz.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos

y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de los diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXI Distrito Electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Bertha Lidya López de Reyes; suplente, Elena Hernández de Dector; 10 mil 337 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Américo Javier Flores Nava; suplente, Armando López Rosado; 50 mil 737 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Isaías Camacho Martínez; suplente, José Luis de León Tiburcio; 7 mil 510 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Gregoria Chávez Guzmán; suplente, Felipe Vichique Fernández; 242 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Jerónimo Valdez Hernández; suplente, Rosario Chávez Mengelle; 863 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Isaías Camacho Martínez; suplente, José Luis de León Tiburcio; 3 mil 834 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Jesús Martínez Guerrero; suplente, Margarita Mayo Ronzón; 171 votos.

Partido Autentico de la Revolución Mexicana: propietario, Guillermo Raúl Lucia Ibarra; suplente, Teresa de J. Campos Cobos; 12 mil 768 votos.

Los ciudadanos Isaías Camacho Martínez y José Luis de León Tiburcio, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 11 mil 344 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Mexicano Socialista y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

RQ/336/88, Partido Acción Nacional, resolución 9 de agosto de 1988. Se declara fundado el recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del XXI comité distrital electoral del estado de Veracruz, en cuanto a las casillas 3-A de Boca del Río, y 15, 21 y 22 de Veracruz Rural.

RQ/337/88, Partido Mexicano Socialista, resolución 5 de agosto de 1988. Fue desechado de plano por notoriamente improcedente.

RQ/338/88, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, resolución 7 de agosto de 1988. Se declara infundado por no ofrecer ni aportar pruebas.

Lo anterior comuníquese a la Tercera Comisión dictaminadora para los efectos procedentes.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Américo Javier Flores Nava y Armando López Rosado, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXI Distrito Electoral del estado de Veracruz con cabecera en Veracruz Rural.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Américo Javier Flores Nava y Armando López Rosado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro, y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXI distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Veracruz Rural.

Segundo, Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Américo Javier Flores Nava y Armando López Rosado, propietario y suplente, respectivamente.

VII DE SONORA

El C. secretario José Murat:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Sonora. - VII Distrito Electoral. - Cabecera, Obregón.

Honorable asamblea: A la Tercera Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora, con cabecera en Ciudad Obregón.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y forma

a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Javier Castelo Parada; suplente, Jesús Héctor Vidales Rojas; 13 mil 555 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Ramiro Valdez Fontes; suplente, Manuel Martínez Morales; 31 mil 144 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Irene Gaxiola Mendívil; suplente, Antonio Argüelles Siariqui; 1 mil 718 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Marco Antonio Hoyos Rodríguez; suplente, Rafael Ángel Cañez Flores; 150 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Ascensión López Durán; suplente, José Francisco Valenzuela Valenzuela; 773 votos.

Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ramón Gastelum Torres; suplente, Francisco Gil Miranda; 2 mil 183 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Juan de Dios Fisher Carrizoza; suplente, Héctor Manuel Aguilar Acosta; 229 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramón Gastelum Torres; suplente, Francisco Gil Miranda; 896 votos.

Los partidos Frente Cardenista y Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron candidato único y obtuvieron 3 mil 079 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos de Acción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Hubo tres recursos de queja interpuestos: RQ/99/88, RQ/98/88 Y RQ/26/88.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron los resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/99/88, se declara infundado según acuerdo del 7 de agosto de 1988, toda vez que no cuenta este tribunal con los elementos de prueba que necesariamente debió remitir el comité distrital electoral recurrido, quedando a salvo los derechos del partido recurrido.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/26/88, se declara parcialmente improcedente y se sobresee según acuerdo de 19 de julio de 1988, por falta de legitimación procesal por parte del recurrente.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/98/88, se sobresee y se declara infundado, por acuerdo del 31 de julio 1988, toda vez que en el acta de sesión de cómputo del comité distrital electoral del 10 de julio aportada por el propio recurrente, estando presentes los comisionados de los partidos políticos, incluido el recurrente, el secretario verificó la inviolabilidad de los sellos fijados en el recinto en el que se encontraban depositados los paquetes electorales; además, consta en dicha acta que en presencia de todos los comisionados se abrieron los paquetes de las tres elecciones. Unanimidad de votos.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de los Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Ramiro Valdez Fontes y Manuel Martínez Morales, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos, someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora, con cabecera en Ciudad Obregón.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ramiro Valdez Fontes y Manuel Martínez Morales, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro, y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen... No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.. Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el VII Distrito Electoral del estado de Sonora, con cabecera en Ciudad Obregón.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Ramiro Valdez Fontes y Manuel Martínez Morales, propietario y suplente, respectivamente.

XXVIII DEL ESTADO DE MÉXICO

El mismo C. Prosecretario:

"Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, estado de México. - XXVIII Distrito Electoral. - Cabecera Nezahualcóyotl.

Honorable asamblea: A la Segunda Sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVIII Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXVIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partido políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Hilario Sánchez Morales; suplente, Clara Silvia Guadarrama Velázquez; 5 mil 722 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Teresa Navarro y Ramírez; suplente, Manuel Cañedo Arce; 11 mil 229 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Romualdo Escobar Zamora; suplente Samuel Sánchez Flores; 8 mil 833 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Arnulfo González Hurtado; suplente, Mónica Alejandra Fierro Vallejo; 663 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Raymundo Méndez Solano; suplente, José Luis Sánchez Sánchez; 4 mil 832 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Erasto Herrera Díaz; suplente, Joaquín Ferrusquilla Herrera; 9 mil 923 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Blanca Estela Báez Hernández; suplente, Arturo Cortez Ocotitla; 354 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, María Teresa Dorantes Jaramillo; suplente, María Estela Contreras Vázquez; 3 mil 437 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el partido político del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

El recurso de queja que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos.

Por resolución de fecha 22 de julio de 1988, el tribunal desechó el recurso del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, contenido en el expediente RQ/144/88, por notoriamente improcedente, ya que el quejoso no manifestó y menos aún demostró haber cumplido con la interposición de las protestas, que son requisito de procedibilidad del recurso de queja.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a los dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Teresa Navarro y Ramírez, y Manuel Cañedo Arce, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXVIII Distrito Electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Teresa Navarro y Ramírez, y Manuel Cañedo Arce, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Antonio Lozano, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Valdez Rodríguez, Carlos Vega Memije, Pedro César Acosta, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano, Francisco Chávez Alfaro, y Ernesto Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el presente dictamen.

El C. Raymundo Méndez Solano (desde la curul): - Con todo respeto, señor presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Raymundo Méndez Solano.

El C. Raymundo Méndez Solano: - Con todo respeto, señor presidente; presuntas y disputadas ya electas por este país; presuntos y ya diputados también; compañeros del gremio periodista: Soy periodista orgullosamente, pero fundamentalmente orgulloso habitante de Ciudad Nezahualcóyotl.

Alguien preguntaba hace unos momentos cuál es el sentido de estas rosas blancas, y mi esposa me encargó que le trajera unas rosas a las mujeres, a las valientes mujeres que han sido elegidas democráticamente, en tanto no se demuestra lo contrario, para venir a representar a la dignidad de la mujer mexicana.

Viene una rosa obviamente para las mujeres del Partido Acción Nacional y también para las mujeres del Partido Revolucionario Institucional, y es obvio para las compañeras del Frente Democrático Nacional y de mi partido, el Partido Mexicano Socialista, y estas flores significan porque así lo piden las mujeres.

Y mi esposa que está a punto de dar a luz, me dijo: "Dile a las mujeres que están en ese Congreso, que las felicito de corazón porque son tan dignas que no necesitan chiflar ni esconderse en aquella penumbra para ofender a los candidatos que vienen a este lugar, perdón porque estoy muy emocionado, vienen a esta alta tribuna a defender su verdad y nos duele, me dijo mi esposa, que les chiflen a los hombres y mujeres que vienen a hablar a esta tribuna, porque esos hombres y esas mujeres para bien o para mal, están representando a los mexicanos y no debemos permitir que se nos pisotee de esa manera".

Yo vengo con todo respeto a hacer una invitación para que de estas cenizas que todavía están aquí tiradas, como el Ave Fénix, se levante la dignidad de este Congreso, no tenemos por qué ofendernos , no es digno de que lo hagamos, señores.

Subtum presidium, subtum presidium, subtum presidium, y quise manejarlo en latín porque aquí hay muchos abogados

Y no me quiero amparar bajo esta frase eterna porque todos nosotros vamos a morir y quizá algún día este edificio ya no esté, pero esa eterna frase de Juárez, perdón por golpear la tribuna, esa eterna frase de Juárez es para la eternidad.

Yo vengo pacíficamente a luchar por el derecho de mis electores, fundamento en las garantías que me confiere el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, cuyo artículo 14 señala que nadie podrá privarme de mis derechos porque no debo permitir la consumación de un pretendido atropello que instrumenta un monopolio que no quiero calificar, contra no solamente una clase social, que es la clase social del distinto XXVIII de Ciudad Nezahualcóyotl, sino además en detrimento de un gremio y éste es el gremio de los periodistas al que orgullosamente pertenezco; y mi gremio, durante un lapso de la historia de este país, ha perdido a más de 30 comunicadores, y esos hombres y esas mujeres ya no están con nosotros; sus hijos están huérfanos.

Con todo respeto, pido un minuto de silencio porque ustedes son gente digna y el que haga abuechos que se salga porque no quiere a los periodistas; Un minuto de silencio por los periodistas que murieron en el ejercicio de su deber.

El C. Presidente: - Un minuto de silencio

(La asamblea guarda un minuto de silencio.)

El C. Raymundo Méndez Solano: - Muchas gracias. Ciudadanos: Convencido de que el Colegio Electoral, es la última instancia que tenemos en este país como lo marca la Constitución, para la calificación de las elecciones, a continuación expongo para su análisis y conclusión lo siguiente.

Conforme a lo contemplado en los artículos 34 y 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV del artículo 39 y fracción III del artículo 193 del Código Federal Electoral, el Partido Mexicano Socialista, en tiempo y forma, registró nuestra fórmula integrada por Raymundo Méndez Solano propietario y José Luis Sánchez Sánchez suplente, ante el comité del XXVII distrito electoral que preside el ciudadano José Silva Bustamante.

Lo anterior originó que nuestra fórmula fuese publicada en la página 54 del Diario Oficial del 7 de abril del año en curso, para lo cual, con el permiso del señor presidente, pediría que algún señor secretario venga acá para que lo veamos de manera conjunta.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Diario Oficial de fecha 7 de abril de 1988, aparece en la página 54 el siguiente texto: Candidatos registrados mayoría relativa, entidad México, distrito XXVIII, cabecera Nezahualcóyotl, Partido Mexicano Socialista, propietario Raymundo Méndez Solano, suplente José Luis Sánchez Sánchez.

El C. Raymundo Méndez Solano: - Esto también se repite en la gaceta del gobierno del estado de México, pero es obvio por el tiempo voy a abreviar.

Vamos por el tema, señores, ustedes van a dirigir los destinos en el aspecto legislativo durante tres años, sean generosos y permítanme hablar mi verdad. Sin embargo, durante las elecciones verificadas el pasado 6 de julio, nos percatamos que en las boletas destinadas para ser votadas en nuestro ámbito territorial, es decir, el distrito XXVII, no aparecían los nombres de nuestra fórmula.

En lugar nuestro aparecieron los nombres de Ramón David Ramírez y María del Pilar Lira Pérez, candidatos pemesistas registraron en el distrito XXVIII de Ciudad Nezahualcóyotl.

Ante esa irregularidad, presintiendo que la maniobra nos colocaba en total desventaja, determinamos, por conducto de nuestros representantes, impugnar la validez de la elección, tal y como se establece en el artículo 312, en la fracción II del 313, en la fracción II del artículo 314, en la fracción II del artículo 315 del Código Federal Electoral, ante diez funcionarios de igual número de casillas, quienes firmaron de recibido, y que obviamente se enumeran pero que no tiene caso que los lea.

Canalizadas adecuadamente nuestras protestas, con las cuales fue impugnada la validez del proceso electoral llevado a cabo en el XXVIII distrito electoral el pasado 6 julio del año en curso, según los especifica la fracción II del artículo 313 del Código Federal Electoral, confiamos en que el procedimiento tendría que ajustarse al ordenamiento descrito en la fracción VII del artículo 297 del Código Federal Electoral, es decir, que quienes tenían ya en sus poder las protestas tuvieron que enviarlo al Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Asimismo, los organismos cuyas resoluciones fueron combatidas tendrían que acatar lo contemplado en los artículos 316 y 317 del mismo Código Federal Electoral; ustedes lo saben, han manejado insistentemente este código.

Introducidos nuestros recursos de queja al detectar la incuestionable violación a nuestros derechos, reiterado el procedimiento a través de lo establecido en el artículo 326 del Código Federal Electoral, en tres actas finales de escrutinio y computación de la elección para diputados federales correspondientes a las casillas 5-A, 21 y 22, se registra la recepción de igual número de escritos de protesta, según copias anexas.

Voy a leer qué dice ese artículo, porque veo que hay algunas personas platicando y a lo mejor no saben de qué se trata.

El artículo 313, en su fracción II dice que para impugnar los cómputos distritales y la validez de cualquier elección o el de queja, durante la jornada electoral o...

El C. Presidente: - Señor, por favor, si se apresura.

El C. Raymundo Méndez Solano: - Sí señor; por favor, tengo derecho, soy mexicano y la Constitución me otorga mis derechos.

Esperábamos también que el presidente de lo Contencioso Electoral debió haber sido enterado del procedimiento y en consecuencia actuar ajustándose a lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Federal Electoral.

Por lo anterior, concluimos en que demostrada plenamente la irregularidad que nos dejó en absoluta desventaja durante las recién efectuadas elecciones, jurídicamente procede, consideramos la anulación de las elecciones desarrolladas en el distrito XXVIII de Ciudad Nezahualcóyotl el día 6 de julio; por lo tanto, consideramos que el expediente debe ser regresado a comisiones y, de manera respetuosa y por escrito voy a entregárselo al señor presidente, no concluyo todavía con mi mensaje.

No vengo a pedir que saquemos los paquetes, para qué. Yo tengo aquí las actas del cómputo distrital, las actas finales de escrutinio y computación de la lección para diputados federales, y resulta que, como lo señalaba hace rato, en las boletas destinadas para ser votadas en mi distrito, apareció el nombre del compañero Ramón Mérito Ramírez, y nuevamente con el permiso del señor presidente, voy a agradecer que venga alguno de los secretarios a enterarse de esta novedad.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En el acta final de escrutinio y computación de la casilla 13 de distrito XXVIII, aparece entre otros datos el siguiente: Partido Mexicano Socialista, Ramón Mérito Ramírez, 34 votos; en la casilla 32 del mismo distrito, entre otros datos aparece en el acta final del escrutinio el siguiente: Partido Mexicano Socialista Ramón David Mérito, 23 votos.

El C. Raymundo Méndez Solano: - En fin, es muy sencillo. Yo fui registrado en el distrito XXVIII y no aparece en las boletas para ser votadas el nombre de nuestra fórmula, no sabemos, y sí queremos saber por qué sucede esto; yo vengo a defender mi dignidad, no se vale jugar con la dignidad de los mexicanos, no se vale, sabemos que en este país, y yo lo mencionaba hace rato, nos han matado 30 periodistas, a mí

me quisieron matar hace tres años en el ejercicio de mi deber.

Se ha publicado que también existen muchos desaparecidos políticos en este país, por lo tanto no era difícil que me desaparecieran de las boletas y aparecieran en otro lado, ¡verdad? Cumplimos de manera adecuada informándole al Tribunal de lo Contencioso Electoral y aquí puedo demostrar como el magistrado Acosta Romero, me recibe en tiempo y forma la denuncia de todo este problema, de esta anormalidad y también el mismo magistrado, en papel membretado del Tribunal de lo Contencioso Electoral, me regresa mis papeles, me invita a que recoja toda mi denuncia que está constituida por cinco fojas y más de 63 anexos, muy inteligente el señor magistrado, no expresa que mi recurso no es notoriamente improcedente y eso es excelente para la salud de credibilidad que estamos requiriendo en este país.

Será, por lo tanto, este Colegio Electoral quien tendrá que dar la última palabra para el efecto, y que en virtud de que este caso ciudadano está siendo seguido muy de cerca por los medios de comunicación y nosotros queremos dejar para la historia el nombre de todos los ciudadanos que van a votar porque esto se regrese a comisión, de manera adecuada voy a pedir también una votación nominal que reúne los requisitos, y se la voy a entregar en este momento al señor presidente. (Aplausos y protestas.)

Estoy solicitando, con fundamento en el artículo 148 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que se lleva a cabo una votación nominal, en correspondencia a la respetuosa solicitud ante el pleno que ha demandado por este conducto este candidato del Partido Mexicano Socialista y está firmado por cinco presuntos diputados.

Yo pido que nos ajustemos a la ley, que nos ajustamos al Reglamento. (Aplausos.)

Señores, me están corriendo a pesar de que hay un convenio entre nuestros partidos para que hablemos por lo menos 15 minutos, y el Reglamento dice que puedo hablar durante 30.

El C. Presidente: - Vamos a pasar a votación el asunto.

El C. Raymundo Méndez Solano: - ¡Bueno la votación nominal, verdad, como la estamos pidiendo por escrito?

El C. Presidente: - Venga para que le explique bien todo el problema.

El C. Raymundo Méndez Solano: - ¡Por qué no me lo explica aquí en el micrófono señor Presidente? Con todo respeto, señor presidente, van a pensar mal los señores, va a pensar mal México. Por favor señor presidente, por respeto al presidente, vamos a platicar donde nadie nos escuche.

(Desorden.)

El C. Presidente: - Continúe usted, señor secretario, continúe el trámite, pregunte usted si está suficientemente discutido el asunto.

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

En consecuencia, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXVIII distrito electoral del estado de México, con cabecera en Ciudad Nezahualcóyotl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Teresa Navarro y Ramírez y Manuel Cañedo Arce, propietario y suplente, respectivamente.

De acuerdo con el punto ocho del documento firmado por los coordinadores partidistas, se han hecho dos listas, escogiéndose los dictámenes que van a discutirse, que es el VII de Coahuila, VII de Guanajuato, II de Durango, XL del Distrito Federal, IV de Guerrero, IX de Guerrero, II de Guerrero, XIV de Puebla y XXIII de Veracruz; y los

siguientes dictámenes en que no hay ninguna objeción que van a ser leídos y votados en una sola vez son: El VIII de Guerrero, el VI de Durango, el X de Puebla, el II de Coahuila, el XIII de Veracruz, II de Colima, IX de Puebla, VII de San Luis Potosí, V de Oaxaca, I de Tlaxcala, V de Puebla, VII de Puebla, V de Guerrero, VII de Oaxaca y IV de Morelos.

La señorita secretaria va a leer los puntos resolutivos y se votarán en un solo acto, en conjunto.

VIII DE GUERRERO

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

"Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Guerrero. - VIII Distrito Electoral. - Cabecera Taxco de Alarcón.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Taxco de Alarcón.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ezequiel Tapia Bahena; suplente, Anatolio Flores Tapia, 3 mil 135 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Jaime Castrejón Díez; suplente, Hilario César Flores Maldonado, 27 mil 14 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Margarita Miranda Isidro; suplente, Aurelio Gutiérrez Arzate, 1 mil 237 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, David Núñez Popoca; suplente, Florentino Galindo Ayala, 985 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Moisés Alonso Jiménez; suplente, Adolfo Arzola Jaimes, 1 mil 151 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Abel Nájera Nava; suplente, José Miranda Medina, 8 mil 291 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Tomás Pineda Rodríguez; suplente, Ignacio Popoca Mejía, 253 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Ramiro Alonso de Jesús; suplente, Federico Pineda Pineda, mil 714 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Mexicano Socialista, Demócrata Mexicano, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, Revolucionario de los Trabajadores.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja RQ/173/88, promovido por los partidos Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Acción Nacional, Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana, Demócrata Mexicano, Revolucionario de los Trabajadores, fue declarado infundado por unanimidad, en virtud de que no probaron los extremos de sus peticiones.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustados a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de los Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII Y 309 del

Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Jaime Castrejón Díez y César Flores Maldonado, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VIII distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Taxco de Alarcón.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jaime Castrejón Díez y César Flores Maldonado, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente: José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VI DE DURANGO

La misma C. Prosecretaria:

"Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Durango. - VI Distrito Electoral. - Cabecera Lerdo.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Lerdo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VI comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Roberto Fabela Escobedo: suplente, Víctor Gerardo Martínez Ramos, 5 mil 509 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Lázaro Pasillas Rodríguez; suplente, Juan Manuel Calderón Guzmán, 19 mil 833 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pedro Luna Quezada; suplente, Francisco García Villanueva, 2 mil 934 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Simón Meza Pinales; suplente, Pablo Varela Zúñiga, 227 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Mario Alfonso Delgado Mendoza; suplente, Julia Basurto de Ortega, 1 mil 635 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jesús Aguilar Rincón; suplente, José Aguilera Lugo, 4 mil 315 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María del Refugio Soto de Silva; suplente, Arturo Aguilera Ríos, 171 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Pedro Luna Quezada; suplente, Francisco García Villanueva, 1 mil 991 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos: Acción Nacional, Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Popular Socialista, en forma coaligada.

Los recursos de queja de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de los partidos Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Mexicano Socialista y Acción Nacional, según expediente RQ/195/88, fue declarado infundado, en virtud de que dichos partidos no probaron los extremos de su pretensión.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170, fracción XXVII, 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de la mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadano Lázaro Pasillas Rodríguez y Juan Manuel Calderón Guzmán, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos sus normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuestos por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y además conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de la mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VI distrito del estado de Durango, con cabecera en Lerdo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Lázaro Pasillas Rodríguez y Juan Manuel Calderón Guzmán, propietario suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de diputados del honorable Congreso de la Unión. - México , Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta, Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

«Señores presuntos diputados, miembros del Colegio Electoral: En relación con el VI distrito electoral de Durango, formulo voto particular en contra del dictamen basándome en los siguientes

CONSIDERANDOS

En el dictamen se afirma que los organismos electorales ajustaron sus actos a lo establecido por

la Constitución y por el Código Federal Electoral, que la jornada se llevó a cabo conforme a los dispuesto por los artículos del 252 al 303 del referido código.

Quiero señalar que tales aseveraciones son verdaderos sofismas , toman como ciertos hechos y no prueban que así ocurrieron, como ejemplos, puedo citar que las listas de ubicación de las casillas no se publicaron en los términos señalados por la ley, pues el día 6 de julio, día de las elecciones, cuando menos cuatro casillas en el municipio de Lerdo, a las diez de la mañana, todavía no se podían localizar, dichas casillas fueron las ubicadas en la colonia Héctor Mayagoitia y Jerusalén en la cabecera municipal, y las del ejido, "El Huarache y la Ermita de Guadalupe" en el medio rural.

Pero vallamos al fondo de la cuestión. En el dictamen del Tribunal de lo Contencioso, en relación con la queja presentada por mi partido, en el considerando el único dice que: "Por lo que hace a la impugnación contra la supuesta votación de personas sin credencial y que no se encontraban en el padrón electoral, es claro y notorio que tal situación no puede probarse solamente con las actas del cómputo distrital."

Para aceptar el juicio que sirvió del premisa para concluir en el resolutivo del Tribunal de lo Contencioso, se hace necesario confrontarlo con la realidad, pues en el fondo siempre existe la posibilidad de desechar alguna proposición que ya se había tomado como cierta.

¿Y cuál es la realidad?, que el día 30 de junio de 1988, a las 18 horas, se llevó a cabo sesión del comité distrital y en el acta de la sesión se lee que: "En atención a las deficiencias del padrón electoral que se han denunciado, y con el objeto de combatir al abstencionismo, facilitando a los ciudadanos que ejerzan su derecho de voto, este comité, a propuesta del mismo, toma el siguiente acuerdo: Permitir votar a los ciudadanos que muestren su credencial de elector que no parecieran en el padrón electoral, siempre y cuando se identifiquen como residentes de la sección correspondiente a satisfacción de los funcionarios de la casilla y también se permita votar a los ciudadanos que aparezcan en el padrón electoral y que no puedan mostrar su credencial electoral."

Los comisionados del Partido Acción Nacional, se opusieron a tal acuerdo; fíjense, señores presuntos diputados, y que el acuerdo se refiere a las excepciones claramente establecidas en el Código Federal Electoral.

Es una realidad que interpusimos en el recurso de revisión y que el recurso quedó sin resolverse porque el presidente del comité distrital no lo remitió ni a la Comisión Federal, ni al Tribunal de lo Contencioso, violando el artículo 194 del Código Federal Electoral en su fracción XI, que a la letra dice: "Recibir los recursos de revisión y apelación y remitirlos dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Comisión Electoral Federal y al Tribunal de los Contencioso".

Es una realidad que el comisionado del Partido Revolucionario Institucional, advirtió que el comité distrital estaba violando la ley y propuso que el acuerdo del 30 de junio quedara sin efecto; pero es una realidad que la propuesta que se acepto y que por lo mismo se ratificó el acuerdo.

Es una realidad que cuando el presidente del comité distrital informa al Tribunal de los Contencioso, dijo que no son ciertos los hechos alegados por el recurrente, pues el acuerdo del 30 de junio quedó sin efecto y sin materia mediante acuerdo del 6 de julio, la información dada por el presidente del comité distrital fue falsa, pues el acuerdo del 30 de junio fue ratificado, como ya lo mencionamos antes.

Es una realidad que por esta información falsa, nuestro comisionado en la Comisión Federal Electoral, diputado Juan de Dios Castro Lozano, pidió a la comisión que presentara querella en contra del presidente del comité distrital electoral ante la Procuraduría General de la República.

Señores presuntos diputados: Presentamos los recursos de protesta y de queja y en esta última se impugna la validez del cómputo distrital, en virtud de que es el resultado de un proceso electoral en el que se violó el artículo 257 del Código Federal Electoral, en sus fracciones I, II y III, habida cuenta de que en la elección para diputados federales se permitió votar sin credencial sin estar en lista de electores, constituyéndose la hipótesis a que hace referencia el artículo 337, fracción III del Código Federal Electoral.

Como pueden observar, señores presuntos diputados, la conclusión a que llegó el Tribunal de lo Contencioso es falsa, pues partió de una falsa premisa y no de la realidad, por eso reiteradamente mi partido ha afirmado que el Tribunal de lo Contencioso es falsa, pues partió de una falsa premisa y no de la realidad, por eso reiteradamente mi partido ha afirmado que el Tribunal de lo Contencioso fue adorno en esta elección federal, rechazó los recursos porque el artículo 315, fracción II del Código Federal Electoral, se limita a aceptar únicamente documentales públicas como única prueba para demostrar las irregularidades; desecha las documentales privadas, desecha las testimoniales, desecha las confesionales y desecha , asómbrense, la presuncional.

Esta conducta del Tribunal de lo Contencioso, que aplica el 315 de la ley, es anticonstitucional,

porque tal dispositivo y la autoridad que lo aplica violan la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 constitucional porque, señores presuntos diputados, la garantía de audiencia significa dos cosas: Que a una persona se le oiga en defensa y que se le permita ofrecer pruebas, si se restringe lo uno a lo otro, se está restringiendo la garantía de audiencia, se está violando la Constitución, y aquí el Colegio Electoral no tiene el pretexto del 315 del Código Federal, podemos valernos de la prueba presuncional y, ¿qué es la prueba presuncional? Consiste en sacar conclusiones válidas de una serie de hechos probados que aislados no hacen prueba plena, pero concatenados, esto es encadenados, arrojan conclusiones válidas.

Pero todavía hay más, se tuvo la intervención descarada de auxiliares electorales, de funcionarios públicos y de representantes del Partido Revolucionario Institucional, para favorecer a los distintos candidatos de su partido para que tuvieran mayor votación en el distrito.

Presidentes municipales, de ésos que han convertido a los municipios en miseria y mugre, como Javier Lara Acosta en el municipio de Indé, Durango, y J. Refugio Lara en San Pedro del Gallo; funcionarios de la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, ésos que organizan a los campesinos no para producir sino para votar por el Partido Revolucionario Institucional; recaudadores de rentas como Salvador Calderón en el municipio de El Oro, se dedicaron a presionar a los campesinos para que la votación favoreciera al PRI - gobierno.

Quiero referirme, por último, a algunos términos que en forma ambigua hemos escuchado en los discursos enlatados pronunciados por los presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional.

Hablan de paz social, pero yo quiero señalar que la paz sólo puede ser fruto de la justicia, pero señoras y señores, no puede haber justicia cuando el Partido Revolucionario Institucional, se sirve con la cuchara grande y deja las migajas a la oposición.

Se habla de libertad y responsabilidad; para nosotros la libertad es poder de autodeterminación, y señores presuntos diputados del partido del gobierno, no puede haber libertad, no puede haber poder de autodeterminación, cuando muchos campesinos tienen miedo de apoyar a la oposición por las amenazas que sobre ellos pasa de la pérdida de sus derechos agrarios; no puede haber libertad cuando a los obreros afiliados a las centrales oficialistas se les presiona para que elloslos y sus familiares voten por el Partido Revolucionario Institucional.

No puede haber libertad cuando el electorado se ve asesinado por la propaganda del gobierno y su partido, que entre paréntesis es pagada en su mayor parte con recursos públicos, el uso frecuente de propaganda subliminal, propaganda de la cual Max Packard nos relata de cómo influye en las acciones y conducta de los receptores.

Se habla de democracia, pero quiero que entiendan que la democracia no es como afirmada Nietzche, el arte de contar narices, tesis que ustedes han hecho suya, para nosotros la democracia más que una forma de vida es una vocación del hombre, vocación que ustedes los del Partido Revolucionario Institucional con su prepotencia, con la alquimia, con el fraude electoral, con el empleo de los fondos públicos para pagar sus campañas, han frustrado, pero creemos que ya no será por mucho tiempo, porque el pueblo ha encontrado motivos claros para de una vez por todas cambiar las estructuras políticas de México.

Señores presuntos diputados, todas estas realidades hacen que nuestro voto sea en contra y que solicitemos al Colegio Electoral la nulidad de las elecciones en el Vi distrito electoral de Durango. Gracias.

Presunto diputado, José Ángel Luna Mijares.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

X DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria:

«Segunda Comisión. - Entidad, Puebla. - X Distrito Electoral. - Cabecera Huachinango.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día de seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Huachinango.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el X comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del 6 de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo 10 de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Agustín Castro Elizáiz; suplente, Enrique Exzacarías Cantú, 1 mil 503 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Narciso Alberto Amador Leal; suplente, Valdemar Cabrera Flores, 50 mil 308 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Alfonso Ortega González; suplente, Filemón Reyes Cordero, 1 mil 953 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Alberto Cayetano Natividad; suplente, Juana Cayetano Sánchez, 396 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Eduardo González Sánchez; suplente, Eustorgio Mendoza Salas, 2 mil 543 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Alfonso Ortega González; suplente, Filemón Reyes Cordero, 4 mil 755 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Victor Moreno Arenas; suplente, Gonzalo Gaspar Luna Garrido, 202 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Eva Castro Jamillo; suplente, Eloisa Morales Caro, 2 mil 913 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Revolucionario Institucional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Revolucionario Institucional, según expediente RQ/140 - A/88, se tuvo por desistido, y archivándose como asunto totalmente concluido, de acuerdo del 2 de agosto de 1988.

El recurso del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, según expediente RQ/140 - B/88, se desechó de plano por notoriamente improcedente, por acuerdo del 22 de julio de 1988, toda vez que cuando se presentó aún no se conocían los cómputos distritales.

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/140/88, fue declarado infundado por resolución del 3 de agosto de 1988, ya que el recurrente no aportó prueba documental pública alguna para acreditar los extremos de su impugnación.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el X distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Huauchinango.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa ala LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Narciso Alberto Amador Leal y Valdemar Cabrera Flores, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal.»

Trámite: -Se reserva para su votación en conjunto.

II DE COAHUILA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad, Coahuila.- II Distrito

Electoral. - Cabecera Torreón.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en Torreón.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sección de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta el en acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Ramón María González; suplente, Jesús Herrera Medina, 12 mil 621 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alicia López de la Torre; suplente, Juan Sergio Aldape Huerta, 19 mil 859 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Armando Villafaña Guerrero; Carlos Hernández del Río, 3 mil 869 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Manuel Velázquez Arámbula; suplente, José Luis Martínez Hernández, 245 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Adolfo Rebollar Aguilar; suplente, Juana Favela de Pineda, 1 mil 319 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Armando Villafaña Guerrero; suplente, Carlos Hernández del Río, 5 mil 825 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Raúl Chávez Jaquez; suplente, María de los Ángeles Montoya de Lara, 105 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Lorenzo Martínez Santana; suplente, María de Jesús Sánchez Lara, 2 mil 213 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Mexicano Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/427/88, RQ/428/88 y RQ/431/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/427/88, fue sobreseido y los razonamientos del tribunal son los siguientes:

Se sobresee el presente juicio, respecto a las casillas 21, 52, 61, 62, 69, 71, 76, 90, 97, 107 ya que de conformidad con el artículo 237, fracción VI del Código Federal Electoral, el escrito de protesta no fue presentado en tiempo.

En cuanto a los hechos que expone el partido recurrente en el aparato "A", sostiene que en la casilla 14 se impidió en forma violenta del desempeño de las funciones de los representantes de las

casillas del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Partido Popular Socialista, y que las urnas estaban instaladas en el interior del domicilio, observándose que no se garantizaba la seguridad mínima para la emisión del voto en forma secreta; el tribunal considera infundado este agravio, debido a que los partidos recurrentes no acompaña a su escrito de queja, documental pública para probar su dicho.

Respecto de la casilla 16, los recurrentes señalan que se ejerció violencia física sobre los representantes de una casilla, lo cual es de estimarse infundado debido a que no aportaron pruebas.

En relación con su argumentos en que la casilla 53 no coinciden los resultados de los electores que sufragaron, con los votos computados, el tribunal estima que efectivamente se dio esta irregularidad, pero no es determinante en el resultado de la votación, pro lo que es de estimarse infundado.

En relación con el agravio que se hace consistir en que en la casilla 56, se suscitaron graves acontecimientos de alteración del orden público; al tribunal no le fueron aportadas las pruebas, por lo que es de estimarse infundado.

Respecto al argumento que fue asentado en el acta de escrutinio y computación para senadores de la casilla 59, consistente en error grave y dolo manifiesto, se tiene por no probado por no contar con medios idóneos probatorios.

Por lo que se refiere a la casilla 81, agravio consistente en la entrega extemporánea del paquete electoral; el tribunal no cuenta con elementos de juicio para determinar si la casilla en cuestión se encuentra en zona rural o urbana.

De las casillas 52 - A, 101 y 105, respecto de las cuales se aduce que fueron anulados votos indebidamente, así como la existencia mayor de auxiliares electorales, es de resolverse como no aprobado, por ello es infundado.

Con base en estos razonamientos se declaró infundado el recurso por el Tribunal de lo Contencioso Electoral con fecha 10 de agosto de 1988.

El recurso RQ/428/88 y RQ/ 431/ 88, del Partido Acción Nacional fue declarado infundado por: Los hechos expuestos por el partido político recurrente, consistentes en que sin justificación se instalaron en lugar distinto al oficialmente señalado por el comité distrital.

Las casillas 49, 70, 95, 103, 113, no fueron debidamente probados por el Partido Acción Nacional, toda vez que el acta circunstancial de fecha seis de julio del año en curso, únicamente se desprende el cambio de la casilla 49, pero haciéndose notar que los representantes del Partido Acción Nacional, estuvieron conformes y se informó a la ciudadanía de su correcta ubicación; cumpliendo con ello a lo previsto por la fracción V del artículo 255 y 256.

Por lo que se refiere a que se permitió sufragar a personas que no aparecían en la lista nominal de electores; las personas que carecían de credencial de elector, o la introducción de paquetes de votos en forma subrepticia o la anulación en forma artificiosa de 138 votos y se hallaron 100 boletas de otro distrito; la prueba aportada sólo es aceptada como documento público probatorio de un acto específico; pero como lo hace constar una prueba testimonial, que no es admitida por el Código Federal Electoral.

El tribunal no admitió las pruebas del partido recurrente, porque no constituyen documento probatorio alguno; sino son requisitos de procedibilidad; en el mismo sentido no admitió las pruebas presuncionales legales y humanas, toda vez que el Código Federal Electoral, sólo permite documentales. Asimismo los documentos contenidos en cada uno de los paquetes electorales para las elecciones de diputados, no son de admitirse. Resolvió el tribunal declararlo infundado con fecha 10 de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos que estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultado de cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Alicia López de la Torre y Juan Sergio Aldape Huerta, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de lo documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral, que únicamente declaró que hubo irregularidades en la casilla 53, que no afecta sustancialmente el resultado de la votación; ya que los recursos fueron declarados infundados así como el dictamen de la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código

Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Coahuila con cabecera en Torreón.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alicia López de la Torre y Juan Sergio Aldape Huerta, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Orlamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

XXIII DE VERACRUZ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Veracruz. - XXIII Distrito Electoral. - Cabecera Jaltipan de Morelos.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jaltipan de Morelos.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Darío Villegas Franyuti; suplente, Arnulfo Guillén Pérez, 613 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rosa Elena Guízar Villa; suplente, Gladys Merlín Castro, 28 mil 915 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jacobo Hilario Pacheco; suplente, Mariano Salazar Argüello, 16 mil 185 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Vázquez López; suplente, Sóstenes Rodríguez Benítez, 180 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Genaro Luna Rodríguez; suplente, Ariste Hernández Facundo, 2 mil 48 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jacobo Hilario Pacheco; suplente, Mariano Salazar Argüello, 3 mil 50 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Pastor Vázquez Chávez; suplente, Jesús Marín, 108 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Plácido Aguirre Melchor; suplente, Andrés Hernández Aguilar, 1 mil 80 votos.

Los ciudadanos Jacobo Hilario Pacheco y Marino Salazar Argüello fueron candidatos de los partidos: Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 19 mil 235 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Acción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de la Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/349/88, fue resuelto por sentencia del 3 de agosto del año en curso en la cual se declaró infundado tal recurso.

El recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/347/88, fue resuelto por sentencia del dos de agosto del año en curso en la cual se declaró infundado.

El recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, según expediente RQ/348/88, fue declarado infundado en la misma fecha.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVIII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rosa Elena Guízar Villa y Gladys Merlín Castro, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribuna de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a la normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho Código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jaltipan de Morelos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rosa Elena Guízar Villa y Gladys Merlín Castro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para votación en conjunto.

El C. Jesús Luján Gutiérrez (desde la curul): -Señor presidente, ¿qué distrito es al que acaban de dar lectura, por favor?

El C. secretario José Murat: - El XXIII.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Estaba apartado por nosotros.

El C. secretario José Murat: - Queda reservado este distrito, a petición del grupo parlamentario del Partido Popular Socialista.

II DE COLIMA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión.- Tercera Sección.- Entidad, Colima.- II Distrito Electoral.- Cabecera Manzanillo.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Colima con cabecera en Manzanillo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Luis Alarcón Delgado; suplente, Elías Barajas Herrera, 4 mil 21 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Juan Mesina Alatorre; suplente, J. Jesús Caballero García, 20 mil 528 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Mateo Rosales Flores; suplente, José de Jesús Sandoval García, 3 mil 131 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Daniel Real Molina; suplente, Jesús Peredia Díaz, 428 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Mateo Rosales Flores; suplente, José de Jesús Sandoval García, 960 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Mateo Rosales Flores; suplente, José de Jesús Sandoval García, 6 mil 109 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Roberto Eudave Jurado; suplente, Norma Estela García López, 231 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Mateo Rosales Flores ; suplente, José de Jesús Sandoval García, 3 mil 634 votos.

Los partidos Popular Socialista, Mexicano Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, presentaron la misma fórmula de candidatos obteniendo 13 mil 834 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los siguientes partidos políticos: Auténtico de la Revolución Mexicana RQ/264/88, y Acción Nacional RQ/265/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana RQ/264/88. El partido recurrente denunció violaciones consistentes en haber permitido en varias casillas que votaran más electores del número previsto en los padrones, así como que en otras no se levantaron o se extraviaron las actas de escrutinio.

El Tribunal de lo Contenciosos Electoral admitió a trámite el recurso resolviendo en el fondo su desechamiento por haberse demostrado la existencia de las violaciones.

Partido Acción Nacional RQ/265/88. En su queja recibida por el tribunal, el Partido Acción Nacional impugna diversas casillas basándose en que no se contaron las boletas o se permitió votar sin credencial, no se respetó el secreto del voto y se impidió actuar a los representantes de los partidos.

Analizados los motivos de agravio, el tribunal resolvió declarando infundado el recurso al no haberse aportado pruebas documentales públicas, en los términos previstos en el artículo 315 fracción II del Código Federal Electoral.

Finalmente, la inasistencia de la representante del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, a la sesión en que tuvo lugar la verificación de paquetes electorales el día seis de julio de 1988, y a la de cómputo distrital del diez de dicho mes y año, queda corroborada como lo informa el comité distrital respectivo, al no estar firmada por tal representación, las actas levantadas en las fecha señaladas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a Juan Mesina Alatorre y J. Jesús Caballero García, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Colima con cabecera en Manzanillo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Juan Mesina Alatorre y J. Jesús Caballero García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario: Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aurelio Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

«II Distrito Federal Electoral. - Manzanillo, Colima.

A la opinión pública, al honorable Colegio Electoral de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Primera Comisión dictaminadora, sección cuarta.

Con fundamento en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a inconformarme en relación al dictamen que se emite y se pone a discusión, mismo que declara diputado federal de mayoría relativa al ciudadano Juan Mesina Alatorre y suplente, en la elección del 6 de julio del presente año realizada en el I distrito federal electoral del estado de Colima, con cabecera en Manzanillo, Colima, y hago valer los siguientes

ALEGATOS

Primero. El II comité distrital federal electoral, manejó con parcialidad el proceso electoral federal en todas sus etapas, ya que limitó y hasta trató de expulsar y desconocer a nuestros comisionados; además, el día de la elección los paquetes electorales, no se entresacaron en el comité distrital, sino, en las presidencias municipales en que se habilitó a prominentes militantes priístas que los recibieron y posteriormente los entregaron, lo cual se comprueba abriendo los paquetes electorales de cada casilla y cotejar las firmas de recibido de dicho paquete, comparándola con la del presidente o secretario del comité distrital y se comprobará lo mencionado; como ejemplo, en el municipio de Tecomán, Colima, estuvo recibiendo los paquetes electorales federales, el profesor Margarito, empleado del Departamento de Acción Cívica Social y Cultural de dicho ayuntamiento.

Además, dicho comité distrital no remitió al Tribunal Federal Electoral, ni informo de recursos

de revisión de protesta que se presentaron oportunamente.

Segundo. Como se prueba con los escritos de protesta presentados en las casillas, hubo diversas irregularidades, las cuales se hicieron valer también en el recurso de queja, todo lo cual obra en el expediente a cargo de esta comisión y en el paquete electoral; como ejemplo y prueba, sólo citaré algunas casillas que con fundamento en el artículo 336, fracciones I y III del Código Federal Electoral, son nulas.

Tecomán, Colima: Casilla número 11. Se permitió votar sin aparecer en el patrón, artículo violado 257 - III del Código Federal Electoral.

Pruebas: Protestas y documentación del paquete electoral.

Casilla número 3. Se instaló la casilla en lugar diferente al publicado, artículo violado 255 del Código Federal Electoral.

Pruebas: Protesta y documentación del paquete electoral.

Casilla número 17. Fermín Valdivia Gutiérrez, regido del ayuntamiento de Tecomán, Colima, levantó y secuestro las urnas para que no sea realizara cómputo y escrutinio, con la complicidad del ciudadano Heriberto Castrejón Villagrán, presidente de la casilla ubicada en Cerro de Ortega en Tecomán, Colima.

Casilla número 28. Se instaló en lugar diferente al publicado, artículo violado 255 del Código Federal Electoral.

Pruebas: Protesta y documentación del paquete electoral.

Casilla número 3 - 1 votar injustificadamente sin aparecer en el padrón, artículo violado 250 - III del Código Federal Electoral.

Pruebas: Protesta y documentación del paquete electoral.

Tercero. Al realizar el cómputo distrital el 10 de julio, se les dijo a los comisionados que las protestas e irregularidades, las resolvería el Tribunal de lo Contencioso Electoral.

Cuarto. El artículo 60 de la Constitución General de la República establece que "cada Cámara calificará las elecciones de sus miembros y resolverá las dudas que hubiere sobre ellas".

Los escritos de protesta presentados en tiempo y forma anexados a la queja, contienen hechos que según el Código Federal Electoral en su artículo 326, valora como presunciones de irregularidades y aunque en la queja interpuesta, el Tribuna de lo Contencioso Electoral las desestima por no tener a la vista la documentación del paquete electoral, la cual según el artículo 199 del Código Adjetivo Civil Federal a que remite el mismo Código Federal Electoral en su artículo 315, hacen prueba por ser documentos públicos y oficiales los del paquete, la presunción de irregularidades subsiste, y la misma Constitución General establece en su mismo artículo 60: "Las resoluciones del Tribunal Electoral, serán obligatorias y sólo podrán ser modificadas por los colegios electorales de cada Cámara, que será la última instancia en la calificación de las elecciones. Todas estas resoluciones tendrán el carácter de definitivas e inacatables".

Para atacar las dudas y despejarle presunciones subsistentes, los integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y los demás de oposición, en múltiples ocasiones, aquí hemos propuesto, pedido y exigido que se traigan a la vista los paquetes electorales para abrirlos, lo cual, facciosamente sometido a votación, se ha negado por voto de la mayoría priísta de este Colegio Electoral, tal como se desprende de la versión estenográfica del mismo.

Quinto. De lo anterior se desprende la ilegalidad del dictamen que se combate y de que no hubo claridad ni limpieza en las elecciones pasadas, que avalen la declaratoria en favor del presunto Juan Mesina Alatorre y suplente.

Sexto. En la formalidad de este Colegio Electoral, es dudosa la legitimidad de la declaratoria y dictamen que se combate.

Los ciudadanos libres del II distrito federal electoral, con cabecera en Manzanillo, Colima, tenemos la seguridad de que se ha burlado nuestra voluntad por medio del fraude electoral, basada en las irregularidades mencionadas, incluso, debido a la precaria campaña del presunto, las cifras oficiales proporcionadas por la Comisión Federal Electoral, no son creíbles, puesto que resulta que el presunto diputado saca mayor votación que los candidatos a senador y Presidente de la República postulados por el mismo Partido Revolucionario Institucional, en este distrito como sigue: Diputado Federal, 20 mil 528 votos; senador, 19 mil 741 votos; Presidente, 19 mil 750 votos.

Exigimos respeto a nuestra decisión e inteligencia.

Atentamente. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, Colegio Electoral.- "Por una patria ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos". - Licenciado, J. Natividad Jiménez Moreno, presunto diputado por el Partido Acción Nacional.»

IX DE PUEBLA

La C. prosecretaria María Albertina Barbosa Espinosa:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Puebla. - IX Distrito Electoral. - Cabecera Chignahuapan.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Puebla con cabecera en la ciudad de Chignahuapan.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se producen en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Alberto Jorge González Chamorro; suplente, Marcos Cruz Osorio, 1 mil 969 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alejandro Paredes Jurado; suplente, Serafín Soto Espinoza, 66 mil 313 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Ángel Fuentes Fernández; suplente, Odilia Juárez Urrutia, 2 mil 754 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Agustina Isabel Hernández León; suplente, José Filemón Gutiérrez Sánchez, 491 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alejandro López Bravo; suplente, Victorino Felipe Rodríguez, 1 mil 309 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Ángel Fuentes Fernández; suplente, Odilia Juárez Urrutia, 2 mil 188 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Florentino Rojas Pérez; suplente, Abel Rosas Lozada, 490 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Daniel Urrutia Juárez; suplente, Gilberto Martínez Hernández, 650 votos.

Los ciudadanos Ángel Fuentes Fernández y Odilia Juárez Urrutia, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 4 mil 942 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante los recursos de queja los partidos políticos siguientes: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Revolucionario de los Trabajadores, Mexicano Socialista y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Se declara infundado el recurso de queja RQ/365/88, interpuesto por los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Revolucionario de los Trabajadores, Popular Socialista y Mexicano Socialista, porque los promoventes no aportaron elementos de prueba alguna para acreditar las irregularidades aducidas.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, los que en méritos y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Alejandro Paredes Jurado y Serafín Soto Espinoza, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de lo documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y l a Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada

electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en la ciudad de Chignahuapan.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alejandro Paredes Jurado y Serafín Soto Espinoza, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

VII DE SAN LUIS POTOSÍ

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, San Luis Potosí. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Tamazunchale.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 Y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Tamazunchale.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital elector la de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Pedro Cruz Hernández; suplente, Elías Torres Martínez, 1 mil 37 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rebeca Guevara de Terán; suplente, Julio Daniel Domínguez Hernández, 62 mil 199 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Agustín Valadez Sánchez; suplente, Carlos Briones Quezada, 500 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús M. Hernández Hernández; suplente, Agustín Lara Camargo, 892 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Secundino Ortíz Mateo; suplente, Miguel Andrés Zúñiga, 512 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Víctor Ramírez del Angel; suplente, Feliciano Hernández Martínez, 2 mil 478 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Américo Basoria Mata; suplente, Juan Manuel Bárcenas Beltrán, 119 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Bernabé Flores Angelina; suplente, Bonifacio Hernández Juanita, 650 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformó mediante recurso de queja el Partido Acción Nacional (RQ/268/88.)

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Por notoriamente improcedente se desecha de plano el recurso de queja hecho valer por el Partido Acción Nacional.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rebeca Guevara de Terán y Julio Daniel Domínguez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que le desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refiere los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, no permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de San Luis Potosí, con cabecera en Tamazunchale.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rebeca Guevara de Terán y Julio Daniel Domínguez Hernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

V DE OAXACA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Oaxaca. - V Distrito Electoral.- Cabecera Huautla de Jiménez.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Huautla de Jiménez.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Matías López, suplente, Carmen Rosas Jaramillo Hernández, 2 mil 158 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Diódoro Carrasco Palacios; suplente, Alfonso Terán García, 33 mil 458 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cirilo Agustín García García; suplente, Joaquín Darío Pastelín Ayala, 8 mil 872 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Julio Andrés García Hernández; suplente, Raquel López Nicolás, 270 votos.

Partido Mexicano Socialista; propietario, Nehum Pérez Carreño; suplente, Guillermo García Juárez 1 mil 151 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Oscar Aragón Calvo; suplente, Francisco Martínez Mata, 4 mil 648 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Antonio Pérez, Suplente, Manuel Torres Pérez, 131 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Fidel Gallegos Ramírez; suplente, Gerardo Ruíz Ponce, 2 mil 70 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Mexicano Socialista, Acción Nacional, Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, en forma conjunta.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso presentado por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/323/88, se declaró infundado según resolución del 5 de agosto de 1988, en virtud que no existe ninguna prueba ofrecida, ni mucho menos existe una relación de los medios probatorios con los hechos correspondientes.

El recurso presentado por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/466/88, fue desechado por notoriamente improcedente, toda vez que lo suscribe el propio candidato del Partido Acción Nacional, por lo que carece de personalidad jurídica, según acuerdo del veintinueve de julio de 1988.

El recurso presentado en forma conjunta por los partidos: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Popular Socialista, según expediente RQ/322/88, fue desechado por notoriamente improcedente, en virtud de que el ocurso de cuenta no está firmado por el ciudadano Florencio Melgar García, comisionado por el Partido Popular Socialista ante el organismo electoral recurrido, apareciendo en cambio una firma ilegible, precedida de las letras P.A., cuyo significado sólo conoce el que las asentó y firmó, sin que éste último mencione su nombre y carácter jurídico, según acuerdo del veintinueve de julio de 1988.

Y por lo que hace al Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, si bien el escrito de queja fue firmado por el comisionado correspondiente, también es verdad que del análisis de dicho documento y de la constancias que obran en el expediente no se desprende que haya presentado en tiempo y forma el escrito de protesta previsto en los artículos 237 fracción VI, 313 fracción II, y 326.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentes se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXVII y 309 del Código Federal Electora, la Comisión Federal Electora, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, los ciudadanos Diódoro Carrasco Palacios y Alfonso Terán García, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso

Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o. respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Huautla de Jiménez.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Diódoro Carrasco Palacios y Alfonso Terán García, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente, José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anien López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación en conjunto.

I DE TLAXCALA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Tlaxcala. - I Distrito Electoral. - Cabecera Tlaxcala de Xicoténcatl.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Tlaxcala con cabecera en Tlaxcala de Xicoténcatl.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en la mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Carlos Sánchez Rogerio; suplente, Antelmo David Flores Sánchez 4 mil 588 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Félix Pérez Amador; suplente, Nelly Magdalena Ramírez Mendoza, 55 mil 172 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, José Amado Sánchez Morales; suplente, Gamaliel Castillo Gutiérrez, 9 mil 922 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, José Faustino Melchor Meza Juárez, suplente, Felipe Hernández Cordero, 3 mil 781 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Javier Rodríguez Curiel; suplente, Claudio Cirio Romero, 2 mil 849 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional; propietario, José Amado Sánchez Morales; suplente, Gamaliel Castillo Gutiérrez, 7 mil 126 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, María de la Luz Consuelo Rivera Martínez; suplente, María Eugenia Cirio Pérez, 581 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Uriel Delgado Pérez; suplente, Wenceslao Quintana Parra, 4 mil 309 votos.

Coalición Partido Popular Socialista y Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 17 mil 48 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes:

Partido Revolucionario de los Trabajadores, bajo expediente RQ/70/88, Partido Mexicano Socialista, bajo expediente número RQ/69/88; y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana bajo expediente número RQ/72/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

En cuanto al Expediente RQ/70/88, el Tribunal de lo Contencioso Electoral, emitió su resolución en el sentido de considerar infundado el recurso de queja, toda vez que el quejoso no aportó las pruebas tendientes a obtener un fallo acorde con sus pretensiones, por lo que el tribunal estuvo ante la imposibilidad material y jurídica de examinar y estudiar los hechos planteados.

En cuanto al expediente RQ/69/88, el Tribunal de lo Contenciosos, Electoral Federal, lo declaró infundado toda vez que de las constancias, documentos públicos y publicaciones se desprende que las pretensiones de los recurrentes y sus argumentos son a toda luz inexactos.

Ahora bien, en cuanto al recurso de queja número RQ/72/88, lo declara materialmente improcedente, ya que el recurrente no está legitimado para interponer el recurso de queja en los términos del artículo 234 y 314 en relación con la fracción III del artículo 315 del Código Federal Electoral.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170, fracción XXXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Félix Pérez Amador y Nelly Magdalena Ramírez Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Tlaxcala, con cabecera en Tlaxcala de Xicoténcatl.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Félix Pérez Amador y Nelly Magdalena Ramírez Mendoza, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal;

Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anien López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia. Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

V DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión.- Primera Sección.- Entidad, Puebla.- V Distrito Electoral.- Cabecera Acatlán de Osorio.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Acatlán de Osorio.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional; propietario, Leonardo Román Cavanzo Méndez; suplente, Guillermo Gonofredo Jiménez Mora, 2 mil 752 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Cupertino Alejo Domínguez; suplente, Celso Delgado Farciert, 43 mil 241 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Miguel Salmorán Marín; suplente, Pedro Barragán Gutiérrez, 4 mil 182 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Gilberto Rodríguez Vázquez, suplente, Juan Guzmán Calvario, 260 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Othón Abad Sidar Fierro, suplente, Victor García Méndez, 2 mil 99 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Benito Illescas Sánchez; suplente, Pedro Barragán Gutiérrez, 4 mil 623 votos. Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Juan W. Baltazar Cruz; suplente, Clemente Leocadio Eulogio Cázares, 67 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Martha Sánchez Mota; suplente, Alfredo Aragón Barreto, 2 mil 949 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista, Mexicano Socialista y Acción Nacional, en forma coligada.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso que conjuntamente presentan los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Popular Socialista, Mexicana Socialista y Acción Nacional, según expediente RQ/359/ 88, fue desechado de plano por notoriamente improcedente, en virtud de que el recurso de queja procede contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital. De las Constancias de autos se desprende que dicho recurso fue interpuesto a las 19.00 horas del día 10 de julio y que la sesión de cómputo distrital terminó a las 24.00 horas del mismo día, por lo tanto, no había terminado dicho cómputo al momento de interponer los recurrentes su escrito de queja. Lo anterior según resolución de fecha 19 de julio de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado Tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados

que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Cupertino Alejo Domínguez y Celso Delgado Farcier, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ochenta y ocho en el V Distrito Electoral del estado de Puebla con cabecera en Acatlán Osorio.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa la LIV. Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Cupertino Alejo Domínguez y Celso Delgado Farciert, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 24 de agosto de 1988. - Miguel Montes García. presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anien López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

VII DE PUEBLA

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Puebla. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Chalchicomula.

Honorable asamblea: A la Primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Chalchicomula.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Amado González Ortega; suplente, Adolfo Honorato Cerezo, 2 mil 460 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Francisco Salas Hernández; suplente, Ramón Meza Báez, 75 mil 402 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Francisco Inocencio Vega Hernández; suplente, José Alejo David Espíritu Cueto, 5 mil 328 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, J. Martín Díaz Carpinteiro; suplente, José Gaspar Alberto, 770 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Oscar Melitón Ortíz González; suplente, José Cupertino Flores Saavedra, 4 mil 719 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Celestino Tlacomulco Osorio; suplente, Rafael Salas Quintero, 4 mil 508 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Ricardo Estévez Hernández; suplente, Belia Roselina Jiménez Aniechu, 133 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco Inocencio Vega Hernández; suplente, José Alejo David Espíritu Cueto, 1 mil 437 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federa, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/363/388, fue declarado infundado por falta de pruebas, según resolución de fecha 15 de julio 1988.

El recurso del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/364/88, fue desechado de plano por notoriamente improcedente, según acuerdo de fecha 15 de julio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Francisco Salas Hernández y Ramón Meza Báez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Puebla, con cabecera en Chalchicomula.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Francisco Salas Hernández y Ramón Meza Báez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel

Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García. Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

V DE GUERRERO

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Guerrero. - V Distrito Electoral. - Cabecera Tlapa de Comonfort.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20, 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Tlapa de Comonfort.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el V comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Andrés Arias Jurado; suplente, Faustino García Alcaraz, 1 mil 78 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Blas Vergara Aguilar; suplente, Javier Aurelio Jiménez Vázquez, 43 mil 711 votos.

Partido Popular Socialista: Propietario, Filiberto Guadalupe Guzmán García; Suplente, Alberto Abundiz Alvarado, 755 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Jesús Castro Carpio; suplente, Micaela Aurea Velázquez Gutiérrez, 258 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario. Estanislao Sierra Navarrete, suplente Paulino de Jesús Policao, 4 mil 625 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Filiberto Guadalupe Guzmán García; suplente, Alberto Abundiz Alvarado, 6 mil 204 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores; propietario, Estanislao Sierra Navarrete; suplente, Amador Cortés Robledo, 302 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Eutimia Quiroz Peral; suplente, Moisés Nájera Román, 4 mil 625 votos.

Los ciudadanos Filiberto Guadalupe Guzmán García y Alberto Abundiz Alvarado, fueron candidatos de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y obtuvieron un número de votos de 6 mil 959.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Auténtico de la Revolución Mexicana, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Mexicano Socialista.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

Se declara infundado. El recurso de queja interpuesto por los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Mexicano Socialista, se declaró infundado, por resolución del 31 de julio de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal

Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Blas Vergara Aguilar y Javier Aurelio Jiménez Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el V distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Tlapa de Comonfort.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Blas Vergara Aguilar y Javier Aurelio Jiménez Vázquez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anien López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

VII DE OAXACA

La misma C. Presecretaria:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Oaxaca. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Tlaxiaco.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos, Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Tlaxiaco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Gudelia Socorro; suplente, Wenceslao Magdaleno Rodríguez Salazar, 1 mil 150 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María Teresa Chagoya Méndez; suplente, Serafín Cruz Santiago, 45 mil 472 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Pedro Alicio Morales Cisneros; suplente, Efrén torres Ramírez; 4 mil 350 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Francisco Cortez Rojas; suplente, Ramón Ezequiel Ricardez Zárate, 429 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Elsa Castellanos Cruz; suplente, Marcos Ojeda Galicia, 440 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Pedro A. Morales Cisneros; suplente, Efrén Torres Ramírez, 10 mil 128 votos.

Partido Revolucionario de los trabajadores: propietario, Francisco Jiménez Ramírez; suplente, Gilberto Solís Guzmán, 233 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gustavo A. Coca López; suplente, Ignacio Velázquez Victoria, 4 mil 982 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: en forma coaligada, Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana; en forma individual, Acción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso RQ/325/88, presentado por los partidos: Popular Socialista, Auténtico de la Revolución Mexicana y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Fue declarado inexistente por lo que hace al Partido Cardenista de Reconstrucción Nacional, en virtud de que su comisionado no firmó el escrito correspondiente, Por lo que respecta al Partido Popular Socialista, se acordó sobreseerlo, toda vez quien no fue interpuesto en tiempo y forma. Por último , en lo que se refiere al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, dicho recurso fue declarado infundado por falta de pruebas, Lo anterior de acuerdo a la resolución del 5 de agosto de 1988.

El recurso presentado por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/324/88, fue desechado por notoriamente improcedente, toda vez que el escrito por el que se pretende hace valer esta impugnación, no está firmado por persona alguna y además fue presentado el día 16 de julio del presente, estado fuera de tiempo.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos María Teresa Chagoya Méndez y Serafín Cruz Santiago, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General De los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Oaxaca, con cabecera en Tlaxiaco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María Teresa Chagoya Méndez y Serafín Cruz Santiago, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- México, Distrito Federa, a 26 de agosto de 1988.- Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid

Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Mamije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Trámite: - Se reserva para su votación nominal en conjunto.

«México, D.F., a 29 de agosto de 1988.

Ciudadano licenciado Miguel Montes García, presidente de la Primera Comisión calificadora del honorable Colegio Electoral. Presente.

Distinguido señor licenciado: Por este conducto y en relación al acuerdo signado por los coordinadores de las diferentes fracciones parlamentarias del honorable Colegio Electoral, estimaré de usted su gentil intervención a fin de que sea anexado al dictamen del VII distrito electoral de Oaxaca el alegato anexo, en el cual se indican las diferentes irregularidades ocurridas en dicho distrito durante el proceso electoral celebrado el 6 de julio del presente año.

Lo anterior en función de que no puedo ser planteado en tribuna, debido a que el caso de referencia fue incluido en paquete común durante sesión plenaria del honorable Colegio Electoral celebrada el día 29 del corriente a las 8.00 horas.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente

Ciudadano Roberto Jaramillo Flores. Subcoordinador de la fracción parlamentaria del Partido del frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.»

VII distrito electoral de Oaxaca: Candidato de Coalición Partido Popular Socialista, Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, (14 mil 478 votos.)

Irregularidades; Chalcaltengo de Hidalgo, Oaxaca: padrón 265, casilla 5 - A, casi zapato 0 - 574 - 42 - I - 42 - 0 - 1 (Partido Revolucionario Institucional, 200%).

San Juan Ixtla, Oaxaca: casilla única. Voto total padrón: 0 - 400 - 0 - 0 - 0 - 0 - 0 - 100 T - 500.

San Martín Itunyoso, Oaxaca: casilla I. acta sin firmas de funcionarios, casi zapato (Partido Revolucionario Institucional 92%) 0 - 815 - 24 - 4 - 20 - 0 - 15T - 882 vota el total del padrón (890), y sobran votos emitidos. No aparece lista adicional, diferencia, 57 votos.

San Mateo Penasco, Oaxaca: casilla I. Casilla zapato (Partido Revolucionario Institucional 91%) 4 - 492 - 10 - 3 - 8 - 8 - 11 T - 541. -

San Miguel Achulta: casilla única: casi zapato (Partido Revolucionario Institucional 85%) 17 - 619 - 12 - 8 - 4 - 39 - 1 - 22 - T - 720.

Yosonutu, Oaxaca: casilla 1. Casi zapato 0 - 1229 - 0 - 0 - 0 - 126 - 0 - 86 T - 1441 (empadronados 1611).

Santiago Nundichi, Oaxaca: casilla 1, casi zapato 5 - 595 - 2 - 2 - 1 - 75 - 0 - 1 T - 681, 100% del padrón.

Santos Tomás Ocatepec, Oaxaca: casilla 1, casi zapato 3 - 482 - 2 - 1 - 0 - 11 T - 535; 100% del padrón Casilla 2. Votación 100% Partido Revolucionario Institucional, 285 igual número de empadronados.

San Antonio Tlepetlapa, Oaxaca: casilla I. Partido Revolucionario Institucional 100%, 698 votos.

Zapote Blanco, Oaxaca: casilla 3, zapato, Partido Revolucionario Institucional 100%, 107 votos.

San Pedro Actopan, Oaxaca: casilla 4, zapato, Partido Revolucionario Institucional 100%, 101 votos.

Ixcapan Custalitlán, Oaxaca: casilla 4, casi zapato, Partido Revolucionario Institucional, 103 votos.

Santiago Ixtayutla, Oaxaca: casilla I. zapato, Partido Revolucionario Institucional 100%; 1050 votos (1225 empadronadores).

Ixtayutla, Oaxaca: casilla 2, zapato, Partido Revolucionario Institucional 100% Institucional 100%, 214 votos.

Nochistlán, Oaxaca: casilla 7, zapato, Partido Revolucionario Institucional 100%, 214 votos.

Jaltelpetongo, Oaxaca: Oaxaca: casilla I, zapato, Partido Revolucionario Institucional 80%; 10 - 401 - 4 - 1 - 3 - 5 - 0 - 32 T - 456 (P-574).

San Martín Nanchitlán, Oaxaca: casilla I, 1 - 620 - 4 - 0 - 0 - 4 - 0 - 3 - 632 votos 110%, no hay lista adicional.

San Miguel Chicachua, Oaxaca: casilla 1: 23 - 1140 - 27 - 20 - 29 - 14 - 5 - 52 =1,310 votos (1652 boletas).

San Miguel Piedra, Oaxaca: casilla 1: más del 80% a favor del Partido Revolucionario Institucional, 716 votos (809 recibidas).

Tezacoalco Tlaxiaco, Oaxaca: San Pedro votó más del 100% a favor del Partido Revolucionario Institucional, no hay lista adicional.

Tierra Colorada Apazco, Oaxaca: casilla 2: zapato 100% Partido Revolucionario Institucional, 599 votos (6720 recibidas).

Santiago Apoala Nochix, Oaxaca: casilla 1; casi zapato 2-376-0-1-0-0=380 votos (522 recibidos); casilla 2; más del 80% Partido Revolucionario Institucional, (373).

Huauchilla, Oaxaca: casilla 2; zapato, 110% para el Partido Revolucionario Institucional, no hay lista adicional, Casilla 3; más del 80% para el Partido Revolucionario Institucional.

Santiago Tilantongo, Oaxaca casilla I: voto 100% Partido Revolucionario Institucional (700); casilla 2: casi zapato, Partido Revolucionario Institucional, 164 votos, acta en máquina.

Yutanduchi de Guerrero, Oaxaca: casilla I: más del 80% a favor del Partido Revolucionario Institucional.

La Reforma, Oaxaca: casilla I: 2 - 1178 - 17 - 0 - 0 - 1 - 0 - 1=1,199 votos (1,314 recibidos). Acta en máquina.

San Juan Teponoxtla, Oaxaca: casilla 6: 1 - 157 - 8 - 2 - 0 - 20 - 0 - 138 = 274 votos, 110%.

San Andrés Cabecera Nueva, Oaxaca: casilla I: zapato, 100%

Partido Revolucionario Institucional, 633 votos.

Santiago Almezón, Oaxaca: casilla única: zapato 100% Partido Revolucionario Institucional, 411 votos (598 recibidas).

Hundujia, Oaxaca: casilla 3: 1-876-84-0-3-10-3= 981 votos (1,075 recibidas).

Santa María Ipatapa Putla, Oaxaca: casilla I: más del 80% para el Partido Revolucionario Institucional, 719 votos (968 recibidas).

Santiago el Limón, Oaxaca: casilla 4: zapato Partido Revolucionario Institucional, 202 votos 100%.

Santa Cruz Zesantepec, Oaxaca: casilla 1: más del 80% Partido Revolucionario Institucional, 400 votos (487 recibidas).

San Antonio Huitepec, Oaxaca: casilla 1: más del 100% del padrón, no hay lista adicional.

Zapotitlán, Oaxaca: casilla I: más del 100% Partido Revolucionario Institucional, 834 votos (898 recibidas).

CÓMPUTO DISTRITAL

PAN 1,150 votos

PRI 45,472 votos

PPS 4,350 votos

PDM 429 votos

PMS 440 votos

PFCRN 10,128 votos

PRT 333 votos

PARM 4,932 votos

PPS - PFCRN 14,478 votos.»

IV DE MORELOS

La misma C. Prosecretaria:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Morelos. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Jojutla.

Honorable asamblea: Fue regresado, por acuerdo de la presidencia de debates del honorable Colegio Electoral de esta Cámara de Diputados, el dictamen de fecha 24 de agosto en curso, relativo al IV distrito electoral con cabecera en Jojutla, estado de Morelos, correspondiente a la elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día 6 de julio de 1988. Ç

Esta primera comisión, cuarta sección, considerando los documentos que obran en su poder, hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a la elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del 6 de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a

sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: Propietario, Juventino López Serrano; suplente Alejandro Arturo Huicochea Espinoza, 2 mil 755 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Pablo Torres Chávez; suplente, Otilio César Rivera Navarro, 28 mil 265 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Cesario Hernández Romero; suplente, Agustín Morales Villalba, 3 mil 882 votos.

Partido Demócrata Mexicano; propietario, Pablo Tinoco Carranza; suplente, Tirso Onofre Espinoza, 497 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Armando Soriano Jiménez; suplente, Felipe Pachito Baltazar, 2 mil 741 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario Cesario Hernández romero; suplente, Cuauhtémoc Avilés Ordóñez, 12 mil 396 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Margarita Hernández Gutiérrez; suplente, María Sabina Jiménez Pérez, 332 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Alberto Salgado Cuevas; suplente, Eleazar Oliva Tablas Pliego, 11 mil 766 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron, mediante recurso de queja, los partidos Acción Nacional, Popular Socialista, Demócrata Mexicano, Mexicano Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Revolucionario de los trabajadores y auténtico de la Revolución Mexicana.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federa, en el expediente RQ/334/88, fue declarado infundado, según acuerdo del siete de agosto de mil novecientos ochenta y ocho, debido a que los promoventes no aportaron los medios de prueba idóneos para acreditar sus pretensiones.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Con base en los resultados del cómputo distrital, y en las resolución del Tribunal de lo Contencioso Electora, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Pablo torres Chávez y Otilio César Rivera Navarro, propietario y suplente , respectivamente.

En relación con las razones invocadas en el pleno del Colegio Electoral, cabe hacer las siguientes consideraciones:

Se hicieron notar errores cometidos en el levantamiento de las actas finales de escrutinio y cómputo de las casillas, en lo relativo al total de las boletas electorales recibidas y el total de las boletas electorales no usadas.

Se ha considerado por un presunto diputado que existe una desproporción en las votaciones emitidas en algunas casillas.

Se hizo notar que en el expediente respectivo existen dos actas finales de escrutinio y computación de las elecciones para diputados federales que son ilegibles.

Por último, se hizo notar que algunas actas finales de escrutinio y computación carecen de la firma de los representantes de los partidos políticos o representantes comunes de los candidatos.

Respecto a la anterior argumentación cabe hacer los siguientes razonamientos:

Aun aceptando que efectivamente se hubieran cometido los errores invocados, de que existieran las omisiones, que se dieran las desproporciones y que se estuviera ante documentos ilegibles, cabe hacer notar que, con vista a lo dispuesto por los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral, que dichas irregularidades no son causa de nulidad de la votación que se recibió en una casilla o de la nulidad de una elección.

No puede ignorarse un hecho: Que quienes manejan el proceso electoral en las mesas directivas de las casillas y los comités distritales, son los propios ciudadanos, y éstos, salvo raras excepciones, no son especialistas en la materia electoral; por lo que no se puede pretender obtener un 100% de actas de errores u omisiones en

la integración del expediente electoral, Este es, a no dudarlo, uno de los costos que se debe asumir al confiar a la ciudadanía el manejo de los comicios.

Independientemente de lo anterior, cabe hacer notar que aun en el caso de que las votaciones emitidas en todas las casillas cuestionadas fueran declaradas nulas, no por ello se alteraría el resultado final, que favorece, según el dictamen emitido por esta comisión con anterioridad, a los candidatos del Partido Revolucionario Institucional.

En relación con la impugnación que se hizo en el pleno consistente en que la remisión del paquete electoral por parte de los miembros de la mesa directiva de las casillas siete y diez de Tlaquiltenango, se hizo fuera del plazo que señala el Código Federal Electoral, procede hacer notar que no existe en Poder de esta comisión prueba documental pública de la que se desprendan o acrediten esos extremos. Pero aun en el caso de que ello fuera cierto, y que fueran anulados los votos emitidos en las indicadas casillas, tampoco se afectaría el resultado final.

Es importante hacer notar una circunstancia: Al examinarse el expediente relativo al distrito electoral, objeto de este dictamen, el mismo fue encontrado, por los miembros de la sección, como uno de los más completos; por lo que los miembros de la misma no se explican el hecho de que al llegar al pleno se hayan detectado faltantes en la integración de dicho expediente.

Con vista a todo lo anterior, cabe concluir que el análisis de la documentación y de las resoluciones emitidas por el tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el IV distrito electoral del estado de Morelos, con cabecera en Jojutla.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Pablo Torres Chávez y Otilio César Rivera Navarro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Se pregunta a los miembros de este Colegio Electoral si se aprueban los dictámenes en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobados los dictámenes, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Morelos; VII distrito electoral del estado de Oaxaca; V distrito electoral del estado de Guerrero; VII distrito electoral del estado de Puebla; V distrito electoral del estado de Puebla; V distrito electoral del estado de Oaxaca; I distrito electoral del estado de Tlaxcala; VII distrito electoral del

estado de San Luis Potosí; IX distrito electoral del estado de Puebla; II distrito electoral del estado de Colima; II distrito electoral del estado de Coahuila; X distrito electoral del estado de Puebla; VIII distrito electoral del estado de Guerrero; VI distrito electoral del estado de Durango.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa en los distritos mencionados en el mismo orden, los ciudadanos: Pablo Torres Chávez y Otilio César Rivera Navarro, propietario y suplente, respectivamente; María Teresa Chagoya Méndez y Serafín Cruz Santiago; Blas Vergara Águila y Javier Aurelio Jiménez Vázquez; Francisco Salas Hernández y Ramón Meza Báez; Cupertino Alejo Domínguez y Celso Delgado Farciet; Diódoro Carrasco Palacios y Alfonso Terán García; Félix Pérez Amador e Irene Magdalena Ramírez; Rebeca Guevara de Terán y Julio Daniel Domínguez; Alejandro Paredes Jurado y Serafín Soto Espinosa; Juan Sergio Mesina Alatorre y J. Jesús Caballero García; Alicia López de la torre y Juan Aldate Huerta; Narciso Alberto Amador Leal y Valdemar Cabrera Flores; Juan Castrejón Díez y César Flores Maldonado; Lázaro Pasillas Rodríguez y Juan Manuel Calderón Guzmán.

Continúe con el orden del día.

VII DE COAHUILA

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Cuarta Sección. - Entidad, Coahuila. - VII Distrito Electoral. - Cabecera San Pedro de las Colonias.

Honorable asamblea: A la cuarta sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro de las Colonias.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes;

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 192, 193, 194, 195, 199,202, 203, y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del 6 de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de Cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Lorenzo Martínez Reza; suplente, Manuel Alberto Lumbreras Flores, 1 mil 770 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Noé Fernando Garza Flores; suplente, Pedro Herrera Soto, 26 mil 754 votos.

Partido Popular Socialista: propietario Mario Sosa Cárdenas, suplente, Guillermo Palacios Rodríguez, 1 mil 48 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Ignacio Elías Valdivia Abundis; suplente, Alberto Chavira Zúñiga, 105 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario. Pedro Monreal Jiménez; suplente, María Francisca García García, 355 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Mario Sosa Cárdenas; suplente Guillermo Palacios Rodríguez, 14 mil 625 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gustavo Hernández Martínez; suplente, Federico Vargas Sánchez, 46 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Gerardo de Jesús Contreras Macías; suplente, Luis Rivera Escobar, 1 mil 921 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformó, mediante recurso de queja, el partido político siguiente: Popular Socialista.

El recurso de queja, del que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos:

El recurso de queja número RQ/423/88 interpuesto por el Partido Popular Socialista, no dice y menos aún demuestra que presentó los correspondientes escritos de protesta; por tanto, al

no cumplirse este requisito de procedibilidad previsto en los artículos 237 fracción VI, 313, último párrafo y 326 del ordenamiento federal electoral, por notoriamente improcedente, se desecha el plano el mencionado recurso.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones de Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Noé Fernando Garza Flores y Pedro Herrera Soto, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Congreso Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho, en el VII distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro de las Colonias.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Noé Fernando Garza Flores y Pedro Herrera Soto, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, Vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores.

Tiene la palabra el ciudadano Francisco Navarro Montenegro.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Señor presidente; señores diputados y presuntos diputados: El caso que nos ocupa nos hubiera gustado tratarlo el día de ayer por la tarde, para que pudiéramos registrar todos los diputados y presuntos diputados, el conjunto de irregularidades que se cometieron en este VII distrito de Coahuila.

El VII distrito de Coahuila tiene cabecera en San Pedro de las Colonias, y menciono a propósito el que tiene cabecera en San Pedro de las Colonias, porque para nadie es desconocido que fue precisamente en este lugar cuando en 1936, mediante una decisión patriótica, reflejando un principio que es el de la soberanía, el mejor Presidente de este país, que ha tenido en su época contemporánea, expropió grandes extensiones de tierra que estaban en manos de extranjeros latifundistas, para entregárselas a los campesinos de La Laguna.

Y es en San Pedro de las Colonias, donde se inicia el reparto agrario de 1936. Es por esa razón San Pedro de las Colonias, conocido como el corazón del cardenismo en este país.

Y bien, ¿qué pasó en el corazón del cardenismo?, ni más ni menos que en el corazón del cardenismo, Cuauhtémoc Cárdenas y los candidatos cardenistas derrotaron el partido del gobierno,

algo así, en números redondos, podríamos hablar, entre todos los partidos del Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas obtiene cerca de 19 mil votos, contra escasísimos 5 mil 500 de Carlos Salinas de Gortari. ¿Pero por qué tan baja votación para Cuauhtémoc Cárdenas, aun cuando triplica o cuadruplica la votación de Carlos Salinas de Gortari?

Yo quisiera comentarles brevemente que el fraude electoral y el atropello a la voluntad ciudadana, empezó mucho antes del día 6 de julio, precisamente aquí, por si alguno de la comisión se atreve a venir aquí a mencionarnos que se instaló el comité distrital en tiempo y en forma, sí, sí se instaló el comité distrital en tiempo y en forma.

De que acreditamos nuestros partidos políticos, a nuestros representantes también, vamos a obviarle esa intervención al representante de la comisión.

Pero lo que pasó fue que de acuerdo al Código Federal Electoral, nosotros, los partidos políticos, todos, tenemos derecho a proponer una lista de escrutadores. El Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y habría que ser honestos, propuso una lista de escrutadores, particularmente para el municipio de San Pedro. No propusimos escrutadores para las casillas del resto de los municipios que integran al estado.

Sin embargo, el día que se desarrolló el escrutinio, curiosamente al llegar a la casilla número 40 veíamos que no salía un solo escrutador del Partido del Frente Cardenista. Curiosamente de las 40 casillas donde se había desarrollado la insaculación, todos los escrutadores correspondían al Partido Revolucionario Institucional, y es que estaban aplicando la siguiente fórmula.

La persona indicada sacaba la esfera o el papel donde venían los nombres y resulta que el secretario no leía lo que contenía el papeleo, los nombres que contenían el papel, sino que él tenía una lista de todos los nombres del Partido Revolucionario Institucional, de las propuestas del Partido Revolucionario Institucional, y en lugar de leer las propuestas que venían en el papel, leía los nombres que tenía en la lista de propuestas del Partido Revolucionario Institucional.

Nosotros interpusimos una queja ante la comisión local electoral, por aquí andaba el presidente de la comisión local electoral asesorando a los presuntos diputados del Partido Revolucionario Institucional. Si todavía esté por aquí desvelándose, no me dejará mentir, que en el expediente obra un recurso de queja, precisamente donde reclamamos el procedimiento fraudulento en la insaculación de escrutadores.

El nos quiso contentar de la manera siguiente: Vamos a negociar los escrutadores, propongan una lista de escrutadores y de esta manera reponemos en algo el procedimiento fraudulento de la selección de escrutadores que se hizo en el VII distrito; desde ahí, compañeras y compañeros, empezó el fraude electoral.

¿Qué pasó durante la campaña, cuando tratamos el VI distrito, el VI negro distrito de Coahuila? Nosotros señalábamos que los candidatos del gobierno se aprovecharon de los recursos oficiales, enormes recursos del gobierno estuvieron a disposición de sus candidaturas y efectivamente, no es farsa, Alicia López de la Torre, Roque Villanueva, acompañando al gobernador y disponiendo de todos los recursos municipales, federales y estatales, hicieron una campaña por aproximadamente 45 ejidos de la comarca lagunera; particularmente me refiero a la parte de la laguna que corresponde al estado de Coahuila.

¿Que hicieron en ese recorrido?, ni más ni menos que el gobernador, poniéndose la camiseta de priísta olvidándose que es gobernador constitucional y que le corresponde gobernar para todos, se fueron chantageando ejido por ejido tratando de ganar a la fuerza y condicionándolo a la solución de los problemas de los ejidos a favor de los candidatos del gobierno.

Tampoco esto me lo podrá desmentir ni el propio Noé Garza, porque fue del conocimiento público, porque estuvo presente la prensa y dio cuenta precisamente de este recorrido y del despilfarro de recursos que se utilizaron en esta campaña de los candidatos priístas.

Pero, compañeros, hay algo que quisiera reiterar porque lo mencioné en el caso del Vi distrito. Los candidatos del gobierno, como una especie de venganza a lo que pasó por allá por febrero, a toda costa y utilizando todas las armas, tenían que ganar La Laguna en forma no muy legítima, en forma no muy limpia, como más adelante podré demostrarlo.

Y entonces les decía que aquí inclusive con gritos se quiso acallar una voz que desde esta tribuna denunció un hecho vergonzoso; en La Laguna de Coahuila, los candidatos del partido del gobierno se propusieron cobrar venganza, venganza política; la afrenta que recibió su candidato oficial a la Presidencia de la República, la "afrenta" porque fueron éllos los que ofendieron al pueblo al acarrearlo, al atropellar su dignidad, al corromperlo, al tratar de corromperlo pagándole 5 mil

pesos, como se los gritaron en el mitin de San Pedro, desarrollaron una campaña doble para tratar de eliminar el voto cardenista.

Por una parte, iniciaron una campaña para comprar las credenciales de elector, mismas que se cotizaron entre 50 a 100 mil pesos. Fue precisamente el presunto diputado suplente de Noé Garza, Pedro Herrera Soto, elemento repudiado y denunciado por los campesinos de La Laguna a través de un servidor ante el Presidente de la República, de fraude, quien se dedicó a desarrollar esta campaña de recolectar credenciales de elector por cantidades que oscilan entre 10 a 100 mil pesos. Ese fue un elemento mediante el cual pretendieron desarmar a los campesinos para que no votaran por el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas y los candidatos cardenistas.

Pero ¿cuál fue el otro elemento que utilizaron?; de repente empezaron a llegar cartas a todos los ejidos, cartas donde el candidato del gobierno a la Presidencia de la República llamaba a Petra Pérez Hernández, del ejido El Equeitio, para que votara por Carlos Salinas de Gortari, y resulta que Petra Pérez Hernández, tenía ya 25 años de haber muerto.

Y revisamos el padrón electoral y resulta que habían eliminado a 10 mil ciudadanos de San Pedro con credencial de elector del padrón electoral.

¿Cómo le hicieron?, muy sencillo, todos los partidos políticos podían acudir ante el registro nacional de electores y presentar listas y de esa manera depurar supuestamente el padrón electoral.

¿Cómo detectaron a los cardenistas?, porque aquí se puede decir, bueno, cómo es posible que de entre esas 10 mil gentes, no pudiera ir un priísta o 5 mil priístas o 9 mil 999 priístas y un solo cardenista. Bueno, lo que pasa es que nosotros formamos 107 comités cardenistas en los que agrupamos a estos aproximadamente 10 mil sanpetrinos.

Pues ni más ni menos esos aproximadamente 10 mil sanpetrinos organizados en los 107 comités cardenistas fueron los eliminados del padrón electoral del VII distrito.

Este fue otro que influyó en el resultado de la elección del VII Distrito; por un lado, la corrupción, la compra de credenciales de elector y, por el otro, la eliminación de los ciudadanos del padrón electoral.

Compañeros: ¿Qué pasó el día de la elección?, el día de la elección nosotros movilizamos a los 107 comités cardenistas para vigilar el proceso electoral, la jornada electoral del 6 de julio. Particularmente en San Pedro utilizaron todas las formas habidas y por haber para anularnos la elección, desde levantar 49 actas notariales en las oficinas de la presidencia municipal donde se me acusaba a mí, junto con dos gentes más, Guillermo Palacios y Mario Sosa Cárdenas, de haber atemorizado a los campesinos y de haberlos obligado a que votaran por el Partido del Frente Cardenista, por Cuauhtémoc Cárdenas y los candidatos cardenistas.

Es decir, en las oficinas de la presidencia municipal, un notario público espurio, levantó 49 actas notariales dando testimonios totalmente falsos, falsos por lo siguiente: primero porque desde que yo llegué a San Pedro de las Colonias siempre traje vigilancia policiaca, misma que denuncié en la revista Proceso, de cerca de diez policías judiciales en dos patrullas de la misma policía judicial.

También estuvo presente el ejército mexicano y ellos pudieron constatar que las únicas casillas que visité fueron tres casillas electorales, una donde se nos comunicó que había irregularidades del ejido el Nilo, una donde fuimos a votar, en la otra donde se nos comunicó que se había cerrado antes de las seis de la tarde y que no se permitía que más de 150 ciudadanos sufragaran por el candidato de sus preferencias.

Nosotros, acompañados de un teniente del Ejército, nos apersonamos en esa casilla y solicitamos nuevamente se abriera para que pudieran sufragar los ciudadanos, y fue de una manera atenta, y precisamente a través del ejército como se consiguió que se abriera la casilla en cuestión.

Compañeros, pero aquí está lo insólito: Resulta que la Comisión Federal Electoral, le entrega la constancia de mayoría de Noé Garza para la diputación federal, y nos entrega a nosotros la Comisión Estatal Electoral la constancia de mayoría para la diputación local.

¿Quién ganó la elección, Noé Garza y el Partido Revolucionario Institucional o el Partido del Frente Cardenista y Mario Sosa Cárdenas?

Compañeros, es muy sencillo, la ganó el Partido del Frente Cardenista, y tenemos la constancia de mayoría de la diputación local que se jugó el mismo día 6 de julio.

Lo que pasó es que en el resto del distrito, aun cuando acreditamos en tiempo y forma nuestros representantes ante las casillas, particularmente en Múzquiz, San Juan de Sabinas, Cuatro Ciénegas

La Madrid, Sacramento, resulta que en San Juan de Sabinas, a nuestros representantes de casilla y particularmente a 19 representantes de casillas, los sacan con lujo de violencia, con golpes, los atropellan, los insultan, los amenazan con la policía y el ministerio público, y compañeros, de esa manera es como nos voltean el resultado de la elección. Pero seguimos nosotros con nuestra constancia de mayoría del diputado local y Noé Garza fraudulentamente tiene una constancia de mayoría de diputado federal.

Este Colegio Electoral deberá de valorar estas pruebas contundentes. Pero, compañeros, resulta que de todo esto, esto que estoy mencionando en esta más elevada tribuna de la nación, no solamente lo dice un servidor, lo dice también ni más ni menos el representante común del Partido Revolucionario Institucional; lo dice el presidente del comité distrital electoral federal; lo dice el secretario del comité distrital federal electoral y lo dicen todos los representantes de los partidos políticos acreditados y de los representantes de los candidatos.

Es decir ¿qué dicen ellos?, dicen que hubo irregularidades; reconocen que se nos sacó con lujo de violencia a 19 representantes de casilla en San Juan de Sabinas; reconocen, certifican, dan fe todos los representantes de los partidos incluyendo el del partido del gobierno, y todo el comité distrital en pleno.

Quisiera particularmente, el señor presidente me informa que tengo 15 minutos hablando, voy a abusar de ustedes, me refiero particularmente a la eliminación de nuestros representantes de casilla en las casillas 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 11, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 24 y 26 del municipio de San Juan de Sabinas. Hay otras irregularidades que quisiera mencionar a usted rápidamente.

Se alteró la votación en las casillas del mismo municipio de San Juan de Sabinas en las casillas 10, 12, 13, 15, 16, 19-Bis, 24, 26 y 28; existe la presunción fundada de que en las casillas 10 y 25 el municipio de Múzquiz y las casillas 1, 4, 10 y 14 del municipio de San Juan de Sabinas no se instalaron, en virtud de que no se encontró en los paquetes las actas de escrutinio de las casillas, situación igual a lo que pasó aquí y se discutió para el caso del III distrito de San Luis Potosí.

Ante lo cual el jurisconsulto José Luis Lamadrid propuso una solución, esperamos que sea consecuente y que proponga una solución del tamaño de este problema.

En la casilla 15 no sólo no coincidió el acta que venía en el paquete con la que tenía el comité distrital, sino que además no coincide con la que obra en poder de los partidos políticos, porque fueron alterados sus resultados, situación de la que dio fe, certifica y avala, el comité distrital electoral en pleno.

En las casillas, 10, 12, 13, 25, 16, 19-Bis, 21-Bis, 24, 26 y 28 del municipio de San Juan de Sabinas, las votaciones a favor del Partido Revolucionario Institucional, para diputados, senadores y presidente son exageradamente distintas y suponiendo su legalidad, el comité distrital no encontró en el cómputo las listas adicionales de ciudadanos que sin ser de la sección, distrito y estado, sufragaron en la casilla por una, dos o tres candidaturas priístas.

No se instalaron las casillas 13, 15, 16-Bis, 2 del municipio de Cuatro Ciénegas, ya que las actas de estas casillas están sin firmar por los funcionarios de casillas.

En las casillas 11 de San Juan de Sabinas se recibieron 734 boletas y aparecen 649 votos y las demás boletas no aparecen ni anuladas.

En la casilla 16 del mismo municipio, se recibieron 834 boletas y aparecen 576 votos y no aparecen los demás anulados.

En la casilla 19-Bis de San Juan de Sabinas no dice el número de boletas entregadas ni sobrantes. Y en la casilla 19 no aparece el número de boletas recibidas y el acta no está firmada.

Señor presidente: Yo quisiera que instruyera al secretario, en virtud de que es uno de los puntos de acuerdo que se firmó, que el expediente lo pudiéramos tener aquí, solamente para cotejar algunos resultados.

Quiero que el señor secretario, señor presidente, lo instruya para que le dé lectura; aquí está el acta circunstanciada del comité distrital del VII comité distrital electoral para que lo instruya y dé lectura a algunos textos muy breves de su contenido.

Las irregularidades que yo extraje de estas hojas, exactamente vienen contenidas en el acta de cómputo distrital de la sesión correspondiente. Más adelante, leeremos la certificación que hace el comité distrital en pleno, de las irregularidades.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - En seguida se hizo el recuento de las casillas del municipio de Múzquiz, Coahuila, 10 y 25. No existió acta de escrutinio y computación por

lo que se procedió conforme lo dispone el artículo 299 fracción II del Código Federal Electoral, levantándose el acta correspondiente resultando lo siguiente:

En seguida se hizo el recuento de las casillas del municipio de San Pedro, Coahuila, encontrándose que la casilla 47 del municipio de San Pedro no coincide con el acta con que cuentan los representantes de los partidos políticos y del propio comité; solicitando en este acto, el uso de la voz. Los comisionados del Frente Cardenista, del Partido Popular Socialista, del Partido Acción Nacional, del Partido Mexicano Socialista manifestaron en forma conjunta que se inconforman expresamente con el incidente que se representa en dicha casilla. Y hago la misma manifestación que hice respecto a las casillas 1 y 4 del municipio de Sabinas, respecto de esta casilla.

Se encontró que asimismo que en las casillas 21, 49, 55 y 58-Bis-A, del municipio de San Pedro, no se encontró acta de escrutinio y computación dentro el paquete, procediéndose en los términos del artículo 299 fracción II del código.

En seguida, se hizo el recuento correspondiente del municipio de San Juan de Sabinas, Coahuila, encontrándose que los resultados de las casillas 1 y 4 no coincidieron con las que obran en poder de los partidos políticos en el que se ha informado el escrutinio preliminar que fueron alterados.

En la casilla 15 no se encontró en el paquete electoral el acta de escrutinio firmada por los funcionarios de casilla.

En la casilla 10 se elevó en 700 votos y el cual difiere del cómputo de senadores y diputados en las casillas 12, 13, 15, 16, 19-Bis, 24, 26 y 28 se infló también la votación en relación con los cómputos de diputados federales y senadores.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Prometo no cansarlos, nada más le voy a pedir al secretario que lea la certificación que da el comité distrital, no le bajen al volumen, hombre.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - Voy a leer la foja número 15 de un expediente que dice a la letra: Con todo lo anteriormente detallado, señalado y especificado, respecto del cómputo distrital por partidos políticos, los que suscribimos: Federico Ramírez Solís, presidente y Gilberto Pérez Guerrero, así como los ciudadanos comisionados los partidos políticos acreditados ante este comité distrital electoral federal, declaramos totalmente terminado el cómputo distrital de diputados federales de mayoría relativa y representación proporcional, de candidatos a Presidente de la República, de candidatos a senadores, asimismo avalamos, certificamos y damos fe de que todo lo declarado, anotado y especificado en esta acta constituye la verdad de los hechos. Hechos que constan y les constan a los representantes de los partidos políticos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional, Popular Socialista, Demócrata Mexicano, Mexicano Socialista, Partido del Frente Cardenista, Partido Revolucionario de los Trabajadores, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, así como a los representantes comunes de candidatos a los partidos.

Acto seguido solicita en este acto el uso de la voz el vocero del comisionado del Frente Cardenista y manifiesta que nuestros representantes de partido y candidato fueron expulsados con lujo de fuerza antes de realizarse el escrutinio de casilla en el municipio de San Juan de Sabinas.

El suscrito presidente y secretario de este VII distrito da fe de la manifestación por el representante que se dice comisionado del Frente Cardenista.

Se declara formalmente cerrada la sesión del cómputo distrital, a las 21:15 del día 12 de julio de 1988, firmando al calce y al margen los comisionados de los partidos políticos acreditados, así como representantes comunes de candidatos que así desean hacerlo.

"Damos fe", aparecen algunas firmas ilegibles, no todas.

(Voces): - Tiempo.

El C. Francisco navarro Montenegro: - Bueno, se pasó el secretario; él es el que estaba leyendo.

Precisamente en el acta circunstanciada del cómputo distrital, el comisionado acreditado por el partido del gobierno, todos los comisionados de los partidos políticos y el comité distrital en pleno certifican, avalan y dan fe de las irregularidades.

¿Y cuáles son esas irregularidades?, todas las que les di a conocer, que están asentadas en el acta de cómputo distrital, es decir, nosotros solicitamos que se asentara en el acta de cómputo distrital, porque cómo era posible que si nosotros teníamos un acta de escrutinio de la casilla, de equis casilla, de repente nos saliera un paquete violado, con una votación distinta, con un acta falsificada, y nos dijeran: Bueno, el acta que viene en el paquete no

coincide ni con el acta que tiene el comité distrital ni con el acta de los partidos políticos.

¿Y cuál es el acta que tienen los partidos políticos?, pues las actas que nos entregaron en las casillas. De esa manera, en aproximadamente 35 casillas, sucedió lo mismo. Aquí está asentado en el acta de cómputo distrital. Se las dimos a conocer, el secretario leyó los textos íntegros en varios casos que se sucedieron y, además, el secretario dio a conocer el que el comité distrital en pleno certifica que lo manifestado por los partidos políticos, por los representantes constituye la verdad de los hechos.

Quiero terminar con lo siguiente: Dice Shakespeare que hay seres humanos que se manchan las manos con el fraude, manchas que no se podrán borrar ni con toda el agua del océano.

Creo que aquí hay quienes se mancharon las manos con el fraude; creo que hay presuntos diputados, hay diputados del partido del gobierno que llegaron aquí en forma muy legítima; ellos merecen nuestro respeto, pero no solamente no merece el respeto del Frente Cardenista, no merece el respeto a los ciudadanos del distrito, porque ellos no lo eligieron, porque solamente mediante este tipo de irregularidades pretenderá usurpar una curul en este honorable Congreso de la Unión.

Ustedes tienen la palabra, ustedes saben si ratifican lo que hizo indebidamente la Comisión Federal Electoral o rectifican una situación irregular porque desde su origen viene irregular. Muchas gracias, ciudadanos diputados.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto diputado Benigno de los Santos.

El C. Benigno Gil de los Santos: - Damas y caballeros, compañeros diputados y presuntos diputados: Primeramente quisiera decir que el presunto diputado Navarro Montenegro, dijo algunas verdades.

Es cierto que en San Pedro, Coahuila, perdimos la elección en ese municipio, pero lo que el compañero Navarro no dijo y es que este distrito electoral, comprende los municipios de San Pedro, Cuatro Ciénegas de Carranza, Coahuila, La Madrid, Sacramento, Ocampo, Sierra Mojada, Múzquiz y San Juan de Sabinas; son ocho los municipios que comprenden el distrito y si bien es cierto que el Frente Cardenista, sacó 14 mil 7 votos en San Pedro, por 6 mil 198 nuestros, en los otros 7 municipios, el Frente Cardenista únicamente alcanzó 618 sufragios y nuestro partido alcanzó 20 mil 556 votos en el distrito, y aclaró que el porcentaje de votación mayor, fue el de San Pedro, en los otros siete municipios votó apenas el 23%.

Nuestro partido obtuvo el 54% de la votación, el Frente Cardenista el 29%, cierto es, como ya lo dijo Navarro Montenegro, se cumplieron todas las instancias jurídicas del proceso electoral, pero se le olvidó decir al señor Navarro Montenegro, que el día 9 de marzo de 1988, y aquí está el acta levantada ante el comité distrital electoral, donde se insacularon a los escrutadores que únicamente propusieron en San Pedro y no en los otros siete municipios, y está firmada por su representante sin incidente alguno. Quisiera pedirle al ciudadano presidente que si por favor instruye al señor secretario para que nos manifieste quiénes son los representantes del Frente Cardenista que firman esta acta del comité distrital.

El C. Presidente: - Se le ruega, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En una acta que dice: "Acta VII sesión del comité distrital, I sesión del mes de marzo. Aparece en la última hoja; en la hoja nueve, los nombres de Carlos Rivera Rodríguez y profesor J. Antonio Leitón López por el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y aparecen dos firmas sobre esos nombres parcialmente ilegibles.

El C. Benigno Gil de los Santos: - Gracias, señor secretario.

Habló el compañero Navarro Montenegro, que se mutiló el padrón electoral, qué raro que ahora venga aquí a decir que se mutiló el padrón electoral; ustedes lo tuvieron desde mucho tiempo antes en sus manos, se les entregó en diciembre una copia del padrón de abril, lo complementario, y ahora vienen a salir con eso, es una nueva novedad.

Cierto es que se perdió el V distrito electoral local de Coahuila, pero no dijo el compañero Navarro que el V distrito electoral local Coahuila únicamente se compone de San Pedro y de Viesca y que el VII distrito electoral federal se compone de los municipios que ya ahorita mencionamos.

Hubo representantes del Frente Cardenista en todas las casillas de San Pedro. Veo que les faltó en algunas y en San Juan de Sabinas, a la que también se ha referido. Y de las casillas que protestaron porque dijeron que habían corrido a sus representantes, qué raro, todos firmaron las actas de instalación, de cierre y de escrutinio, a excepción de dos casillas: la 13 y la 24, en una de

ellas hubo representante del Partido Acción Nacional, en la otra, ni el Partido Revolucionario Institucional tuvo representante.

Y aquí quiero hacer una aclaración, no tan sólo es necesario que acreditemos en los comités distritales a los representantes de los partido políticos; Necesitamos pedirles que vayan a las casillas y que les vengan luego a informar cómo estuvo, para que no vayan a decir después que se los corrieron y por eso no informaron.

Se leyó una parte del acta circunstancial del día del cómputo, y lo que leyó el señor secretario está visible en la hoja número 15 donde se cierra el cómputo; pero en este comité distrital fueron cerrando cómputo por cómputo.

Le voy a pedir al señor secretario, con la venia del señor presidente; que nos lea la foja número cinco del acta de la sesión de cómputo del comité distrital y precisamente a lo que ahorita estamos tratando a la elección de diputados federales de mayoría relativa, que ahí es donde termina el cómputo distrital, ¿sí lo autoriza, señor presidente?

El C. Presidente: - Autorizado.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: En un escrito que dice a la cabeza acta de cómputo distrital que contiene 16 fojas, en la foja número cinco, en la parte relativa, que el presunto que lea, dice textualmente: "En esta acta circunstancial se manifiesta que en todo momento a lo largo del cómputo distrital los representantes de los partidos políticos y de los candidatos acreditados en tiempo y forma ante este comité distrital, existió un entendimiento de cordura, respeto, seriedad y participación para el mejor resultado de los trabajos de este cómputo distrital del VII distrito electoral federal del estado de Coahuila.

No obstante los trabajos minuciosos de análisis y documentos y resultados que se hicieron a lo largo de las horas, existió la colaboración legal y participativa de todos los funcionarios integrantes del VII comité distrital electoral federal del estado de Coahuila.

Es de manifestarse que las discusiones y planteamientos legales que hicieron los representantes de los partidos y de los candidatos, fueron apegados al Código Federal Electoral y a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ejemplo de ello es la aplicación del artículo 299, fracción II del código vigente que se observó en las casillas de algunos municipios del VII distrito electoral.

Cabe mencionar la colaboración por parte de los miembros del ejército nacional en el mantenimiento del orden y la tranquilidad social de San Pedro, cuya presencia y vigilancia contribuyó a la efectividad de los trabajos realizados durante este cómputo distrital, los cuales dieron por concluidos a las siete horas con treinta minutos del día once del año en curso. Firman para constancia la presente acta los... Hasta ahí llega.

El C. Benigno Gil de los Santos: - Con esto acreditamos que hubo transparencia en el cómputo distrital, y que no hubo incidente alguno, pero además...

El C. Francisco Navarro Montenegro (desde su curul): - Señor, ¿me permite una interpelación?

El C. Presidente: - ¿Admite una interpelación señor?

El C. Benigno Gil de los Santos: - Sí, señor.

El C. Francisco Navarro Montenegro (desde la curul): - Quiero que me responda usted a lo siguiente: ¿En qué parte del texto de lo que leyó el secretario dice que hubo transparencia, en qué parte porque no lo escuché?

El C. Benigno Gil de los Santos: - Muy bien, no habla textualmente con todas sus letras que hubo transparencia, sin embargo si usted sí escuchó de demás donde no hubo incidentes y todos estuvieron de acuerdo, y sí es cierto que en algunas de las casillas no se encontró el acta, aquí claramente lo especifica: Cuando no se encontraron las actas del escrutinio de algunas casillas, se computaron de conformidad con la fracción II del 299. No es que no coincidieran las actas, no había actas y se hizo conforme a la fracción II del 299.

Además, en el informe que presenta el presidente del comité distrital, dirigido al Tribunal de lo Contencioso Electoral, en su última parte dice: Es importante destacar que por presiones e intervenciones de Francisco Navarro Montenegro, candidato a diputado federal plurinominal del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, arribó al comité distrital antes de la jornada el día de la elección y durante el cómputo acompañado con un contingente de 400 personas, equipos de sonido, banderas, y con ofensas a los funcionarios del comité, así como el manipuleo psicológico que éste realizó en pleno cómputo a los presidentes de los partidos: Acción Nacional, Popular Socialista, Mexicano Socialista, Auténtico de la Revolución mexicana y al mismo

Frente Cardenista, para presionar a los funcionarios del comité a realizar cosas fuera de la ley, por lo que en dicha acta circunstanciada se asentaron argumentos y hechos que no se comprobaron ni existieron.

Creo que con esto queda claro que la elección de este distrito fue abrumadoramente para nuestro partido, el Revolucionario Institucional, y para nuestro candidato, Noé Garza Flores.

Por lo tanto, pido señor presidente, se ponga a consideración de la asamblea si este asunto ha sido suficientemente discutido.

El C. Armando Ibarra Garza (desde la curul): - Señor presidente, para hechos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano Ibarra Garza.

El C. Armando Ibarra Garza: - Desgraciadamente, compañeros, algunos casos difíciles se han dejado para estas horas en las que prácticamente estamos agotados.

Antes de iniciar mi intervención, quisiera solicitarle al presidente instruya al secretario, para que en el expediente localice las actas de escrutinio de San Juan de Sabinas, por favor.

El C. Presidente: - Señor secretario, si es tan amable de localizar las actas de escrutinio de San Juan de Sabinas.

El C. Armando Ibarra Garza: - Compañeros de este Colegio Electoral: Lo que señaló el compañero Montenegro es cierto. Sería una cuestión absurda, ciega de aquéllos que quienes quieren negar que en la región de la comarca lagunera está parte de cardenismo, de la lucha auténtica de los campesinos por hacer avanzar la reforma agraria hasta las últimas consecuencias.

Patrañas es lo que ha venido a decir aquí Benigno Gil de los Santos, ¿cómo es posible de que venga a hablar de que en San Pedro, en el VII distrito electoral se hayan dado elecciones limpias, cuando es uno junto con el distrito de Torreón, el VI distrito y el IV de Coahuila de los que hubo una votación elevada, fraudulenta y que se cometieron una serie de arbitrariedades?; están ahí, en ese documento del acta circunstanciada y vamos a ver algunas cuestiones que es necesario señalar.

En la campaña electoral de ese distrito electoral se dio, y no solamente las maniobras del partido oficial, sino que se manifestó una virulenta campaña anticomunista, una campaña contra Cuauhtémoc Cárdenas, contra el cardenismo y contra el Partido Popular Socialista y debemos denunciarlo aquí, porque desgraciadamente ésta fue la bandera para hacer confundir a los campesinos para que no abrazaran las banderas del Frente Democrático Nacional, pero a pesar de eso, Cuauhtémoc Cárdenas triunfo en el VII distrito electoral.

Cómo es posible que Benigno Gil de los Santos, hable de contundente triunfo ahí frente a las fuerzas democráticas, cuando exactamente en el municipio de San Juan de Sabinas, es donde se comete el fraude electoral; el VII distrito electoral está formado por varios municipios, entre ellos Cuatro Ciénegas, La Madrid, Múzquiz, Sacramento, Ocampo, San Juan de Salinas, Sierra Mojada y San Pedro de las Colonias.

En Cuatro Ciénegas, el Partido Revolucionario Institucional obtiene 1 mil 201 votos; en la Madrid, 196; en Múzquiz, 4 mil 373; en Sacramento, 208; en Ocampo, 1 mil 514; en Sierra Mojada, 384; en San Pedro obtiene 6 mil 198, y en el municipio de San Juan de Sabinas obtiene 12 mil 680 votos. Quiero decirles a ustedes, compañeros, que en el municipio de San Juan de Sabinas, solamente hay 31 casillas, mientras que en Múzquiz hay 35.

Y si ustedes comparan estas dos cifras, son distintas. En Múzquiz sacó el Partido Revolucionario Institucional 4 mil 373 y en San Juan de Sabinas, 12 mil 680. ¿Por qué?, ¿a qué se debió? A que ahí donde corrieron a los representantes del Frente Cardenista, porque ahí se presionó para expulsar de las casillas a los representantes. Y la totalidad de la votación, fue de 46 mil 624 votos y el Partido Revolucionario Institucional obtiene el 57.38%. Esto es inadmisible, esto nadie lo cree.

Y yo quisiera preguntarle al señor secretario si encontró en este expediente las actas de escrutinio de San Juan de Sabinas. Quiero que usted lo diga, por favor aquí, para ver si encontró esas actas.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En la carpeta que contiene las actas de instalación de casillas, así como las actas finales de escrutinio en esta carpeta, existen actas relativas al municipio de Cuatro Ciénegas y al municipio de Múzquiz.

El C. Armando Ibarra Garza: - Muy bien, no están las actas de escrutinio de San Juan de Sabinas, no están aquí, y yo quiero decirles, compañeros, que yo revisé este expediente en esa sección y pregunté si había otro tomo y me dijeron que no. Pero debe haber una explicación porque no están aquí las actas.

Si hay otro tomo, que lo bajen, pero aquí no están las actas de escrutinio del lugar donde se cometió el fraude electoral del VII distrito.

El C. Presidente: - Se le informa al orador que ya pasaron 10 minutos en el uso de la palabra.

El C. Armando Ibarra Garza: - Voy a terminar porque aquí están las pruebas del fraude electoral. Mi partido Popular Socialista, que junto con el Partido del Frente Cardenista postulamos la misma fórmula y estamos pidiéndole a usted, señor presidente, que se anulen las elecciones porque están manifiestas las violaciones al Código Federal Electoral, en su artículo 337 que dice: "Una Elección será nula", fracción III: "Cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada de la elección y se demuestre que las mismas son determinantes en el resultado de las elecciones".

Aquí están las pruebas, aquí están en este expediente, son más de 35 casillas que no aparecen aquí los datos del cómputo y que esto modifica completamente el resultado de la elección. Por lo tanto, el dictamen debe ser modificado para que se anulen las elecciones.

Esa es la posición del Partido Popular Socialista. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Francisco Navarro Montenegro, para hechos.

El C. Francisco Navarro Montenegro: - Señores diputados y presuntos diputados: ¡Ya salió el peine! Resulta que efectivamente nosotros íbamos a pedir en este acto, en este momento, que se nos mostraran las actas del municipio de San Juan de Sabinas, porque curiosamente el señor Benigno Gil de los Santos vino aquí a hacer afirmaciones muy temerarias.

La primera, es de que nuestros representantes firmaron las actas de instalación, las actas de cierre de casilla y las actas de escrutinio y cómputo. Yo no sé a qué actas se refiera. Si a las actas fraudulentas que seguramente es fraudulenta y falsa que ahí aparece, tal vez yo pueda conceder que la mayoría de las actas de instalación sí estén firmadas por los representantes del Partido del Frente Cardenista, porque, lo manifestamos aquí, el Partido del Frente Cardenista acreditó en tiempo y en forma a sus representantes ante las casillas correspondientes y para que a un ciudadano lo puedan sacar de una casilla, necesariamente y lógicamente el licenciado tuvo que haber entrado.

Pues cómo diablos pude yo haber hecho una afirmación de que habían sacado a nuestro representante de la casilla, si no hubieran entrado. Se supone que entraron, participaron en la instalación de la casilla; pero el problema no es ése. Yo no vine a denunciar eso, yo vine a denunciar aquí, señoras y señores, que nos sacaron a 19 representantes de casillas. Y esto obra en el acta de cómputo distrital.

Ahora, que el presidente del comité distrital fue atemorizado por mí, según leyó ese escrito; es totalmente falso. Todos los comités distritales, y les consta a los diputados y presuntos diputados, estuvieron custodiados por el ejército mexicano. Yo no puedo con gritos, yo no puedo con proclamas, amenazar a un presidente de un comité distrital cuando ni siquiera le vi la cara más que en dos ocasiones, y eso salió a la puerta a manifestarnos que continuaban los trabajos de cómputo distrital, porque nosotros le reclamábamos el por qué se habían tardado más de tres días en el cómputo distrital

Eso fue para lo que platicamos con él y estuvo presente el ejército mexicano, custodiando al comité distrital y la legalidad del cómputo que se estaba haciendo ahí. De esa manera, al no haber participado en el cómputo, no pude amenazar al presidente del comité distrital y menos lo pude haber obligado a que firmara, que certificara, que diera fe y que avalara que todo lo inscrito en esta acta de cómputo distrital constituye la verdad de los hechos. Así lo dicen ellos, así lo dice el representante del Partido Revolucionario Institucional.

Entonces, señor presidente, nosotros quisiéramos solicitar que se presentaran esas actas del municipio de San Juan de Sabinas, porque resulta precisamente que ahí es donde está el fraude electoral.

Don Benigno Gil de los Santos, por estar por ahí platicando en chorcha, no escuchó ni siquiera mi intervención, ya traía un papel donde recibía consigna de lo que tenía que decir, y algunos datos sueltos se los dio el presidente de la comisión local electoral, repito, quien ha estado aquí día y noche, permanentemente asesorando a diputados y presuntos diputados del partido en el gobierno.

Y seguramente que en esos documentos que traía por ahí en la mano, se los proporcionó del expediente oficial, el presidente de la comisión local electoral.

Señoras y señores, yo hace un rato informé a ustedes lo siguiente: En San Pedro se levantaron 49 actas notariales, mediante la participación de un notario espurio, de 49 casillas. Yo no sé quién de ustedes haya recorrido en 10 horas 10 casillas y además levantar datos para levantar 49 actas notariales. Son tan falsas, pero resulta que si revisamos el expediente no contiene las 49 actas tampoco. Les voy a decir porqué.

Porque como ganamos la diputación local de San Pedro, las 49 actas notariales levantadas por un notario espurio en las oficinas de la presidencia municipal de San Pedro, pretenden anularnos la elección en el municipio de San Pedro donde ganamos casi, podría yo afirmar 66 casillas, de las casillas instaladas y ganadas de calle.

Un ejemplo, San Francisco, 318 votos. Partido del Frente Cardenista; 11 votos del Partido Revolucionario Institucional; ejido Nilo, 417 votos contra 30 del Revolucionario Institucional, ejido Mairand, 600 votos, Partido del Frente Cardenista, contra algo así como 30 del Revolucionario Institucional, ésa es la realidad de las cosas en San Pedro.

Yo dije que el resultado nos lo habían volteado al fraude cometido en San Juan de Sabinas, situación que ésta contemplada en el acta de cómputo distrital, el cual repito, señor presidente, avala, certifica y da fe como ciertos los hechos ahí manifestados, todo el comité distrital en pleno, más aparte el representante del Partido Revolucionario Institucional, y los representantes de los partidos que participaron en el cómputo.

Señoras y señores; diputados y presuntos diputados: Si esto no basta para que se anule una elección, si nos pedían pruebas y aquí las estamos presentando, si nos piden pruebas y hay aquí la desaparición de las actas de cómputo, de escrutinio y cómputo de todo un municipio, yo pregunto, ¿sobre qué bases se va a calificar la elección del VII Distrito? Quisiera que esa pregunta nos la contestara la comisión a través de su presidente o a través del muy estimado amigo José Luis Lamadrid, que venga aquí, se apersone.

¿Cómo se va a calificar una elección en un distrito donde desaparecieron las actas de escrutinio y cómputo de cerca de 35 casillas y donde en conjunto con el resto de las casillas impugnadas, supera el 20% de las del distrito?

Señor José Luis Lamadrid, señor presidente del Colegio Electoral en funciones, quisiera que reflexionáramos sobre esta situación. Nos pidieron documentos, documentos los que hay tacos de boletas que encontramos, de los cuales se levantaron actas, aquí traigo las copias, se las entregamos al tribunal de lo tendencioso, decía un compañero; pero en fin, dicen que esto no vale, que no son suficientes pruebas.

Tenemos el acta levantada ante el ministerio público denunciando de fraude a esta gente que participaron y aquí traemos una lista como de 20 personas del sindicato minero de los coyotes, de los que no trabajan en la cuestión de las minas y que se dedican como aviadores a cobrar en las empresas del gobierno, precisamente para aprestarse a la hora del fraude de cometer todo este tipo de atropellos.

Las preguntas aquí están, la decisión es de ustedes. Hace falta que la tomen puede ser que aquí solamente se diga: señor secretario, pregunte usted si está el asunto suficientemente discutido y se pase por alto esta situación. En fin, ustedes tienen la palabra. Muchas gracias, señores diputados.

El C. Presidente: - Señor secretario, le ruego consultar a la asamblea si está suficientemente discutido el asunto.

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie... Suficientes discutido.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén en contra, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988, en el VII distrito electoral del estado de Coahuila, con cabecera en San Pedro de las Colonias.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Noé Fernando Garza y Pedro Herrera Soto, propietario y suplente, respectivamente.

VII DE GUANAJUATO

El C. prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Guanajuato. - VII Distrito Electoral. - Cabecera Acámbaro.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción

I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el VII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se menciona, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, David Ramírez Buenrostro; suplente, Amparo Martínez Guerrero, 6 mil 336 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alvaro Uribe y Salas; suplente, Luis Arturo Tinajero y Contreras, 29 mil 880 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Salvador Flores Cervantes; suplente, Candelario Estrada Cintora, 1 mil 575 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Benjamín Acosta Reyes; suplente, Enrique Soto Arreola, 1 mil 806 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Israel Arreguín Rodríguez; suplente, Antonio Albarrán Almaraz, 851 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Miguel Ángel Patiño Samano; suplente, Antonio Juárez, 11 mil 943 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Mauro Francisco Wer González; suplente, Agapito Torres Navarro, 57 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Raúl Luna Zavala; suplente, Emigdio Vázquez Medina, 1 mil 311 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

Acción Nacional, RQ/244/88; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, el QR/245/88 y Revolucionario Institucional, RQ/245/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional, RQ/244/88. El Tribunal de lo Contencioso Electoral, con fecha 31 de julio de 1988, dictó resolución, declarando infundado el recurso, en virtud de que el partido impugnante no aportó prueba alguna que demostrara las violaciones materia de la queja.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, RQ/243/88, presentó por conducto de su candidato propuesto para el VII distrito electoral del estado de Guanajuato, recurso de queja ante el comité del propio distrito, y habiendo sido remitido para la substanciación al Tribunal de lo Contencioso Electoral, con fecha 27 de julio de 1988, se dictó resolución desechando el medio impugnativo, por no ajustarse a lo dispuesto en los artículos 314, Párrafo último, en relación con el 163, fracción II del Código Federal Electoral, toda vez que sólo pueden interponer este recurso los partidos políticos, a través de sus representantes. Resolución acordada por el pleno del tribunal, con fecha 27 de julio de 1988.

Partido Revolucionario Institucional, RQ/245/88. El recurso de que se trata, resultó inadmisible en apreciación del tribunal de lo contencioso electoral, toda vez que si bien fueron protestados los supuestos de violación, se omitió presentar el escrito de queja respectivo, quedando sin materia en consecuencia, el expediente de que se trata, acuerdo del pleno tribunal de fecha 27 de julio de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del

Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Alvaro Uribe y Salas y Luis Arturo Tinajero y Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y además conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el VII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alvaro Uribe y Salas y Arturo Tinajero y Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Mimije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el presunto diputado Miguel Ángel Patiño Sámano.

El C. Miguel Ángel Patiño Sámano: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Es un honor para mí el dirigir unas palabras en la tribuna más importante de nuestra patria. Quiero manifestar dos cosas importantes del por qué estoy presente ante ustedes.

En primer lugar, porque desde el primer momento en que acepté la candidatura a la diputación federal por el VII distrito electoral, en el estado de Guanajuato, con cabecera en la ciudad de Acámbaro, desde ese momento sabía de la responsabilidad que estaba asumiendo, de que yo me debía a mi partido y me debía a mis compañeros del mismo.

Y por ello estoy aquí, porque quiero dejar constancia del trabajo que se desarrolló durante la gira de campaña y durante la elección del pasado seis de mes de julio del año en curso, y la otra porque si el gobierno, a través de los departamentos que para ello tiene instituidos en cuanto a la cuestión electoral, que se han permitido ellos que se lleve a cabo un fraude, yo quiero manifestarles que no lo voy a permitir, y que haré uso de todos los recursos que la ley me concede para que no se permita tal fraude, porque la gente, el pueblo que votó, que fue y depositó ese voto de buena fe merece un respeto, compañeros, y ese respecto debe de dársele porque ellos son precisamente los que han elegido limpiamente a muchos de ustedes, de los diferentes partidos que constituyen este Colegio Electoral.

Les voy a pedir a los señores de la prensa, por favor, que manifiesten en los diferentes diarios en los cuales laboran, que en el VII distrito del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro y que también abarca los municipios de Apaseo el Grande, de Apaseo el Alto, Jerécuaro, Coroneo y Tarandacuao, que ahí trabajamos intensamente y no es como han salido rumores, de que yo me vendí por 80 millones y un vehículo que me iban a entregar, en unos días más me iban a entregar un vehículo.

Yo quiero, señores de la prensa, que hagan público esto precisamente a través de sus diarios de

información, en los cuales ustedes prestan esos servicios, y además se hagan las anotaciones que a continuación voy a hacer mención.

En lo que respecta al municipio de Acámbaro ocurrieron hechos vergonzosos. El caso es en la casilla número 24 que corresponde a la comunidad de Guadalupe, en donde ahí, a las 6.30 de la mañana, un señor que representa campesinos y que es de la CCI, que se llama Ubaldo Ramírez, este señor estaba llenando las minas a las seis treinta de la mañana, cuando llegó el notario para que él levantara un acta y diera fe de esos hechos, y todavía se molestó y lo amenazó.

En la casilla número 25 del poblado del Jaral del Refugio, ahí también sucedió lo mismo: a las 6.30 horas ya estaban trabajando los señores, ya tenían bastantes boletas marcadas en favor del Partido Revolucionario Institucional.

En la casilla 27, también del municipio de Acámbaro, a las 9.30 horas aún no estaba el padrón electoral.

En la casilla 28 de Santiaguillo, estaban en las mismas condiciones.

En la casilla número 14, que ya corresponde a la zona urbana, a las 9.35 todavía no se podía instalar tampoco la casilla porque le faltaba el material.

En la casilla 32, que es una comunidad que se llama El Piloncillo, ahí dejaron que votara varias veces una sola persona, con varias credenciales.

En la casilla número 43, que corresponde a una comunidad que se llama Isla Cerro Grande, increíble compañeros, pero ahí el padrón que nos entregaron a nosotros, marcaba siete personas a votar y tenía tachado uno, quedaban seis; sin embargo, el día de la votación, ahí el padrón aparecían 70 personas. Y en el momento que llegó el compañero representante general de nuestro partido, porque para ello, compañeros, deben de saber que esa comunidad se encuentra a cuatro kilómetros de donde está una casilla instalada.

Pero para llegar a esa comunidad, tienen ustedes que atravesar cuatro kilómetros entre lodo. Es una cosa increíble que por no sé porqué abrieron esa casilla ahí. Pero lo hicieron para 70 personas y sin embargo, llevaron más de mil boletas para que las llenaran. Pero llegó el representante y ya no les permitió que hicieran esa labor.

En la casilla 49 - A, que corresponde a la comunidad de San Miguel, ahí estuvo interviniendo indebidamente el delegado municipal en la casilla.

El presidente de la casilla se negó a firmar las actas, el señor se llama Román Martínez y sin tener nombramiento impidió el libre voto de las personas votantes, porque no aceptaron a nuestros representantes.

En la comunidad de San Nicolás, que es la casilla número 49 - B, ahí intervino otro ceceísta, que es hijo del actual líder de la CCI en el estado, Federico Herrera. No sabemos exactamente el nombre del muchacho, nada más le dicen a él por sobrenombre "el muerto". Es el hijo de Federico Herrera, líder estatal de la CCI.

Este chamaco llegó y porque vio que estaba la votación en favor de Cárdenas, cerró la casilla. Eran las 15.00 horas.

En la comunidad de Gaytán, que es la casilla 58, ahí un licenciado llegó a decir que era licenciado que iba de parte de la comisión electoral, llegó acompañado de otras personas, se identificó ante la gente, porque era una persona que traía un pantalón azul marino, con playera a rayas rojas y traía un carro con las placas número GGB - 481 del estado de Guanajuato.

En la casilla 26, que corresponde a Chupícuaro, ahí de nueva cuenta llegó una persona con estas mismas características y tomó los documentos de los representantes del Frente Cardenista y los corrió de allí. Testigos personales fueron el señor Manuel Martínez Guerrero, que fue representante de Acción Nacional; Javier Velázquez Aguilar, Antonio Jaime Tinajero, Crescenciano Martínez Montoya, también inclusive estuvo el compañero Tinajero Valtierra, del Partido Demócrata Mexicano y Roberto Tinajero Chico.

En la casilla número 30, que está ubicada en Las cruces, allí se encontraron 276 votos en favor de los candidatos del Partido revolucionario Institucional, inclusive estaban escondidos en un salón de la escuela en donde se ubicó la casilla, y volvió nuevamente a aparecer otra persona con un vehículo que traían las placas GGB - 481. Siendo las 6.30 horas se pasó a visitar dicha casilla, encontrando en ella al señor Sánchez Valenzuela que estaba alterando los votos emitidos por los ciudadanos; después de presenciar, el funcionario se fue.

En la casilla número siete, el presidente de la casilla permitió que se votaran varias veces con varias credenciales una sola persona.

En la casilla número cinco, se desconoce a los representantes de nuestros partido y además cambiaron la casilla a otra parte que porque ésa era la casilla de los priístas y se la llevaron a otro domicilio.

En la casilla número 31, que está ubicada en una comunidad que se llama La Concepción, habiendo un padrón con un número de 634 empadronados, emitieron votos a favor del Partido Revolucionario Institucional por 1 mil 100.

En la casilla número 32 - B en San Luis de los Agustinos, el señor Francisco Javier Domínguez se presentó en esta casilla alrededor de las 7.00 horas primero para exigir identificación de los representantes del Partido del Frente Cardenista, Raymundo Almanza Lázaro, en forma violenta y no por medio de la mesa directiva; en segundo lugar intentó llevarse las boletas; y en tercer lugar, sin pedir permiso del presidente empezó a inutilizar las boletas sobrantes, sin tener para ello la autorización.

Firman de ellos el presidente suplente de la casilla, Raúl Monroy Aguilera y el presidente del Partido demócrata Mexicano, Uriel Durán Vega y el representante general de nuestro partido del Frente Cardenista.

En la comunidad de San Diego, que es la casilla número 42, no se quiso entregar la copia del acta de escrutinio al representante de nuestro partido. En la casilla 55, la votación, estaban recibiendo personas que no tenían facultades para ello. También se permitió votar a una sola persona varias veces; se impidió la participación de los representantes del Frente Cardenista y no se les entregó el acta de escrutinio final.

En la número seis, es de la zona urbana, el presidente no quiso dar copia del escrutinio.

Hay una cosa, compañeros, que es más vergonzosa todavía, En el municipio de Jerécuaro, hay 26 casillas en total. De las 26,23 casillas venían porque no traían su acta de escrutinio, se tuvieron que abrir ahí mismo, en el mismo comité distrital en presencia de, entre otros, de un comisionado que tenía el partido oficial, un licenciado de apellido Menéses. Este señor, yo estuve en ese momento, y él mencionaba que era increíble lo que estaba sucediendo ahí. Venían las urnas, compañero, con las boletas sin doblar, con la liga que todavía les pone el comité distrital cuando las reparten; sin doblar y marcadas por el Partido Revolucionario Institucional.

De 26 casillas, 23, algunas traían 50, 100, 200, 250, 300, 750, 500, 400, 300. Así venían cada una de las casillas sin doblar. Se le dijo en ese momento al presidente del comité distrital que levantara un acta o que diera fe de esa situación como estaba viendo, y el señor nos contestó que él nada más estaba para contar votos; que buscáramos un notario.

Fui a buscar un notario, al licenciado Casa, y él me manifestó que con todo gustó iría pero que esperara a que terminara su trabajo que tenía mucha gente. No obstante que le hice ver la situación, se negó rotundamente a ir.

Acudí al agente del ministerio público porque no había más notarios, y de los que había, nadie quería participar. Esta persona me contestó que también tenía mucho trabajo, que regresara más tarde. No obstante que se le hizo ver el motivo por el cual urgía que se presentara para que diera fe, no lo quiso, compañeros.

En el municipio de Jerécuaro, yo hablé por teléfono cuando sucedieron esos hechos, de que llegaron las primeras casillas de Los Moros a Tacambarillo, El Nobillo, llegaron, llegaron a la presidencia municipal. Ahí las arreglaron, compañeros, se fue con la única autoridad que existe en ese lugar, porque hay un notario pero no trabaja allí, se fue con el municipal y éste lo único que dijo que mañana porque ya era tarde, que él ya no podía salir a trabajar.

Yo llamé a los teléfonos a esta ciudad de México a un señor que se llama Andrés Aguirre, el cual me manifestó que él era el director de cómputo nacional, me contestó su asistente, que me dijo llamarse Manuel Combe Combe, y me dijo que él era el asistente general de gobierno. Le pasamos los datos, las quejas, tengo el teléfono, inclusive, compañeros, yo puedo proporcionales el recibo del teléfono para acreditar, aquí están las veces que llamé, tres llamadas les hice a estas personas, una para exponer la situación que había irregular y la segunda, compañeros, que eran aproximadamente ya en la madrugada, el señor presidente del comité distrital ordenó que se cerrara y que se regresaran las personas con las urnas a sus casas porque ya estaba cansado.

Volví a llamar a este mismo número, aparte de que se lo comuniqué a la dirigencia de mi partido, y me contestaron que era increíble lo que estaba haciendo el presidente del comité distrital. Y ordenaron, así me dijeron, ahorita vamos a ordenar que reabra esas puertas, no es posible que tenga cerrada la oficina. Y efectivamente a la hora abrió el señor la oficina y volvieron a recibir a los que ya estaban por ahí.

Yo quiero manifestar lo siguiente, compañeros, en todas estas irregularidades, en el municipio de Coroneo, con fuerza de lujo y con armas en la mano, eso fue lo que sucedió, obligaron a los representantes de nuestro partido que se ausentaran de las casillas, con pistola en mano, el hermano del presidente municipal, a quien nada más conozco por el nombre de Julio Ríos, y con 10 elementos

que lo acompañaban anduvieron amagando a toda la gente.

Los auxiliares que participaron en la cuestión electoral era todos los familiares del presidente municipal actualmente en Coroneo, lo mismo pasó en Paseo el Grande, Apaseo el alto, en Tarandacuaro, las casillas estaban dentro de la presidencia municipal, allí estuvieron haciendo el trabajo.

Y ustedes pueden constatarlo, señor presidente, que las actas de escrutinio que vienen tanto de las comunidades rurales como de la zona urbana, son hechas a máquina, las elaboraron a máquina, y aparte de eso, las firmas son de una sola persona. Y eso se puede comprobar con las actas de escrutinio; para ello también, nada más que no va a ser posible que se saquen los paquetes para que vean como vienen dobladas todavía, compañeros, están dobladas con todo y la liga. Lástima que no se pueden sacar esos paquetes para que se comprobara lo que estoy diciendo.

Considerando todo lo anterior, compañeros, siento yo que de acuerdo con el Código Federal Electoral, se excede del 20% de las violaciones a las casillas en todo el distrito.

Por lo tanto, si no se pueden, por lo que sea, traer los paquetes, yo pido la anulación de esa votación porque así es conforme a la ley.

Pido para ello, tanto al señor presidente como a todos ustedes, señores diputados y presuntos, que hagan caso del lema que están aquí arriba, que está muy grandote y que está al frente de ustedes. Y es increíble porque he estado participando con la presencia mía en el desarrollo de esta actividad, por varios días, y es una cosa triste que ustedes nada más vengan a alzar la mano, a levantarse y a sentarse, es increíble pero es la verdad.

No sé si ustedes tengan compromiso con su pueblo, con los que realmente ganaron. Demuéstrenlo compañeros, demuéstrenlo, ¿cómo? ¡Hagan uso del derecho y de esa obligación que tienen ustedes como miembros del Colegio, y el señor presidente también, dentro de sus facultades que tiene, para que se lleve a cabo esta reforma que necesita nuestra patria.

Nosotros estamos aquí por las razones que ya expuse en un principio, porque tengo el compromiso con mi gente que de buena fe fue y votó, y yo tengo que comprobarles que no me vendí; que yo agoté todos los recursos que la ley pone al alcance de uno para tratar de que no se violara ese voto que depositaron.

El señor candidato del partido oficial por ese distrito, es testigo que durante la campaña jamás se le ofendió en algo, como también reconozco que él tampoco lo hizo conmigo; pero él sabe perfectamente bien que en la Cámara no lo quieren, ni en todo el distrito. Su campaña la realizó en las escuelas primarias y en las partes donde iba, donde había adultos, ahí era recibido con majaderías o simplemente no asistía la gente. El es testigo de ello, y repito, yo agradezco a él esa educación que tuvo conmigo, yo también fui recíproco en ese sentido. Yo lo respeto al señor y él también me respetó.

Pero siendo honesto, haciendo uso de estos nombres y de todas estas personas que están aquí al frente de todos ustedes, que dieron sus vidas por un México mejor, que dieron su vida para que hubiera más justicia, para que hubiera el derecho que a todos los mexicanos nos asiste y que todos los mexicanos tenemos, ese derecho de que se nos respete.

Hay muchas cosas, compañeros, y lástima que no se pueden sacar los paquetes. Pero tienen copias de todas estas protestas, de todas estas quejas, que obran en poder del Colegio.

Yo les pido, compañeros, que analicen, que hagan acto de conciencia, apelo a su corazón tanto del presidente como el de todos los que integran el Colegio Electoral, para que hagan la conciencia que deban de hacer y respeten esa voluntad del pueblo que está afuera, de ese pueblo que es el que manda y que ese pueblo merece un respeto, compañeros.

Yo les llamo a todos ustedes para que ustedes también le respondan al pueblo como debe de ser, porque también ellos son mexicanos como también nosotros. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Están inscritos el compañero Alvaro Uribe y el presunto García Farías, en pro.

Declinan.

Tiene la palabra el compañero Rommel. También declina el compañero Rommel Contreras.

Pregunte a la asamblea si considera este asunto suficientemente discutido.

El C. Prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En votación económica, se le pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en los términos propuestos.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse levantar la mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero, Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa, tuvieron lugar el día seis de julio de 1988 en el VII distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Acámbaro.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión, los ciudadanos Alvaro Uribe Salas, y Arturo Tinajero y Contreras, propietario y suplente, respectivamente.

XL DEL DISTRITO FEDERAL

El C. Prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Tercera sección. - Entidad, Distrito Federal. - XL Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20;21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XL distrito electoral del distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículo 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XL comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario , Luis Granados Valle; suplente, Inocencio Francisco Ruíz Reyes, 23 mil 1 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario Alvaro Garcés Rojas; suplente, Luis Carlos Delgadillo Fernández, 44 mil 753 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jorge Oceguera Galván; suplente, Humberto Ramírez Vidals, 34 mil 650 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario .Rigoberto Mancera Vera; suplente, Raúl Mancera Vera, 2 mil 229 votos

Partido Mexicano Socialista: propietario, Manuel Garcés Jiménez; suplente, Juventino Rodríguez Ramos, 21 mil 950 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Oceguera Galván; suplente, Ranulfo Jesús Jiménez Meza, 32 mil 742 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Prisciliano Calzada Martínez; suplente, Bertoldo de la O Cadena, 1 mil 399 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juan Gil Flores; suplente, Roberto Cervantes, 21 mil 88 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes:

RQ/286 - A - 88 del Partido Acción Nacional; RQ/286/88 del Partido Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso RQ/286 - A/88 del Partido Acción Nacional, el tribunal lo declaró notoriamente improcedente y lo desechó de plano ya que el recurso de queja es el medio de impugnación por el que se cuestiona la validez de los resueltos de los

cómputos distritales de las elecciones y de acuerdo a lo previsto por los artículos 296 y tercero transitorio del Código Federal Electoral, el cómputo distrital se efectuó en domingo 10 de julio; es obvio que para el día nueve del mismo mes, fecha en que se formuló y presentó el escrito de cuenta, aún no existía el acto que pudiera ser impugnado mediante la queja, siendo evidente por ello la improcedencia notaria que motiva este declaramiento; así lo resolvió dicho tribunal con fecha 29 de julio de 1988.

El recurso RQ/286/88 de los Partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, fue en contra del cómputo distrital electoral para la elección de diputados federales y para hacer valer las causales previstas por los artículos 312, 313 fracción II, 314 fracción II, 316, 317, 318 fracción IV, inciso B); 326, 327, 328, 336 y 337 del Código Federal Electoral.

El tribunal de los Contencioso Electoral declaró infundado el recurso de queja por lo siguiente:

El partido recurrente no impugna el cómputo distrital, sino que únicamente el hecho de que el organismo distrital recurrido, no haya sumado la votación obtenida por el Partido Popular Socialista, en cuanto a la elección del candidato a diputado propietario postulado de manera común, por ambos partidos lo que significa que no aduce alguna de las casuales previstas en los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral, lo que hace presumir que salvo esta forma no hecha, el procedimiento de cómputo distrital se llevó conforme a derecho.

No obstante que la citada suma emitida no es causal de anulación, cabe precisar que el recurso que se resuelve, el partido recurrente no aportó elemento probatorio alguno para acreditar que hizo el registro oportuno de candidato común. Tampoco demuestra fehacientemente que el registro de candidato lo hizo en términos del artículo 92 del Código Federal Electoral.

Además de que de la copia del acta de cómputo distrital se desprende que existe diferencia en cuanto a la fórmula por el Partido Popular Socialista y la propuesta por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, pues para el primero aparece lo siguiente: Jorge Oceguera Galván y Humberto Ramírez Vidals; en cambio para el partido mencionado en segundo término la fórmula es: Jorge Oceguera Galván y Ranulfo Jesús Ramírez Meza.

Por tanto, se considera infundado el recurso de queja, por falta de pruebas par a acreditar la veracidad de la afirmación hecha por el recurrente y además incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Federal Electoral.

No obstante lo que ha quedado expresado en el considerado que antecede, dicho tribunal no tiene facultades para hacer un nuevo recuento y decidir sobre la procedencia de la suma antes citada.

Por lo que se dejan a salvo los derechos del partido recurrente para que lo haga valer, si así conviene a sus intereses ante el Colegio Electoral; con base en estas consideraciones el tribunal de lo Contencioso Electoral declaró infundado el recurso de queja interpuesto por los Partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional con fecha 29 de julio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en méritos y razón de sus propios fundamentos se estiman ajustadas por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Alvaro Garcés Rojas y Luis Carlos Delgadillo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión consideró conveniente analizar la documentación del expediente en la que el tribunal de lo Contencioso Electoral dejó a salvo los derechos del partido recurrente, para realizar un posible reencuentro y decidir sobre la procedencia de la misma. Desprendiéndose, de dicho examen, que los quejosos no aportaron probanza alguna que demostrara ubicarlos en el supuesto del artículo 92 del Código Federal Electoral de postular al mismo candidato y registrarlo mediante fórmulas compuestas cada una por un candidato propietario y candidato suplente comunes. A mayor abundamiento, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo aparece que las fórmulas tienen suplente distinto, quedando de la siguiente manera:

Partido Popular Socialista: propietario, Jorge Oceguera Galván; suplente, Humberto Ramírez Vidals.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Oceguera Galván; suplente, Ranulfo Jesús Jiménez Meza.

Siendo distintos los suplentes, son distintas las fórmulas de candidatos, por lo que no es posible computar los votos a las fórmulas, en los términos del artículo 271 del Código Federal Electoral; así como el dictamen de la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a los establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en los precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son validas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XL distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados Federales la mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadano Alvaro Rojas y Luis Carlos Delgadillo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Mimije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.>

El C. José Luis Lamadrid Sauza (desde la curul): - Señor Presidente, rogaría que la discusión del dictamen al que le dio lectura pase al final del orden del día.

El C. Presidente: - Muy bien, con mucho gusto; señor secretario, mejor proceda con el orden del día, en la relación en que está.

XXIII VERACRUZ

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Veracruz. - XXIII Distrito Electoral. - Cabecera Jaltipan de Morelos.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jaltipan de Morelos.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y además relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XXIII comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito federal registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Darío Villegas Franyuti; suplente, Arnulfo Guillén Pérez, 613 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Rosa Elena Guízar Villa; suplente, Gladys Merlín Castro, 28 mil 915 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jacobo Hilario Pacheco; suplente, Mariano Salazar Argüello, 16 mil 185 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Vázquez López; suplente, Sóstenes Rodríguez Benítez, 180 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Genaro Luna Rodríguez; suplente Ariste Hernández Facundo, 2 mil 48 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jacobo Hilario Pacheco; suplente, Mariano Salazar Argüello, 3 mil 50 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Pastor Vázquez Chávez; suplente Jesús Marín, 108 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Plácido Aguirre Melchor; suplente, Andrés Hernández Aguilar, 1 mil 80 votos.

Los ciudadanos Jacobo Hilario Pacheco y Mariano Salazar Argüello, fueron candidatos de los partidos: Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y obtuvieron 19 mil 235 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales, se informaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Popular Socialista, Acción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos.

El recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, según expediente RQ/349/88 fue resuelto por sentencia del 3 de agosto del año en curso en la cual se declaró infundado tal recurso.

El recurso de queja interpuesto por el Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/347/88, fue resuelto por sentencia del dos de agosto del año en curso en la cual se declaró infundado.

El recurso de queja interpuesto por el Partido Popular Socialista, según expediente RQ/348/88, fue declarado infundado en la misma fecha.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego en lo dispuesto en los artículo 170 fracción XXVIII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Rosa Elena Guízar Villa y Gladys Merlín Castro, propietario y suplente respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de las resoluciones emitidas por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho Código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en los precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XXIII distrito electoral del estado de Veracruz con cabecera en Jaltipan de Morelos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Rosa Elena Guízar Villa y Gladys Merlín Castro, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis

Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano García, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Mimije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo levantando la mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo levantando la mano... Aprobado, señor presidente.

(Aplausos.)

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XXIII distrito electoral del estado de Veracruz, con cabecera en Jaltipan de Morelos.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el indicado distrito, los ciudadanos Rosa Elena Guízar Villa y Gladys Merlín Castro, propietario y suplente, respectivamente.

IV. DE GUERRERO

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primer Comisión. - Segunda Sección. - Entidad Guerrero. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Acapulco.

Honorable Asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículo 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Acapulco.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Francisco Bayona Gutiérrez; suplente Javier Gutiérrez Robles, 1 mil 617 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Guadalupe Gómez Maganda de Anaya; suplente, Ricardo Morlet Sutter, 23 mil 59 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Sergio Morales Carmona; suplente, Eleazar Vargas Lara, 1 mil 816 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Leonardo Andraca Hernández; suplente, Evelia Vaca Gutiérrez, 525 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario Alejandro Sámano Zapata; suplente, Javier Mojica Martínez, 1 mil 100 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Adalberto Ramírez Arredondo; suplente Norberto Reyes Domínguez, 7 mil 590 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Javier Albavera; suplente, Emerilda Corona de Rodríguez, 311 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Isidro Octavio Diego; suplente, Yolanda Vargas Añorve, 5 mil 327 votos.

Respecto a dichos resultados, y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron

mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Mexicano Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso del Partido Mexicano Socialista, según expediente RQ/169/88, fue declarado infundado por falta de pruebas por acuerdo del 28 de julio de 1988.

El recurso del Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, según expediente RQ/177/88, fue declarado infundado, por resolución del siete de agosto del año en curso, ya que el partido recurrente no aportó los medios probatorios idóneos para acreditar los extremos de su pretensión.

El recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/178/88, fue declarado infundado por resolución del siete de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, ciudadanos Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y Ricardo Morlet Sutter, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como el Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en los precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco.

Segundo. Son diputados federales la mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y Ricardo Morlet Sutter, propietario y suplente respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 25 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Victor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Mimije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, levantando su mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio

de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en Acapulco.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos Guadalupe Gómez Maganda de Anaya y Ricardo Mordet Sutter, propietario y suplente, respectivamente.

IV DE GUANAJUATO

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Guanajuato. - IV Distrito Electoral. - Cabecera Irapuato.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I, 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio del mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Irapuato.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Fernando Enrique Ramírez Arredondo; suplente, Rafael Javier de Alba Varela, 14 mil 233 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Antonio del Río Abaunza; suplente, Arnulfo Hinojosa González, 21 mil 34 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rogelio Martínez Jiménez; suplente, Albino Moreno Reyes, 4 mil 745 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Juan Muñoz Muñoz; suplente, Catalina González Torres, 2 mil 388 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Bernardo Velázquez González; suplente, Eliseo Ramírez Ramírez, 1 mil 12 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juana Vázquez García; suplente, J. Guadalupe Hernández González, 16 mil 357 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Benjamín Mosqueda Rodríguez; suplente, Teresa Juárez de Vázquez, 187 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Jesús Aragón Márquez; suplente, J. Pedro Cendejas Salazar, 848 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se informó mediante recurso de queja el Partido Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional RQ/52/88.

El recurso de queja, de que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fue resuelto en los siguientes términos.

Con base en estas consideraciones y con fundamento en los artículos 60 constitucional, 332, 334 y 335 del Código Federal Electoral, se declara fundado el recurso de queja interpuesto por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, únicamente en lo que respecta a la casilla número 16; por lo demás es fundado el presente recurso; así lo resolvió el Tribunal de lo Contencioso Electoral de fecha 29 de julio de 1988.

Cabe agregar que la resolución del mencionado tribunal fue emitida por unanimidad de los magistrados que lo integran, la que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estima ajustada a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base a los resultados de cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículo 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Antonio del Río Abaunza

y Arnulfo Hinojosa González, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo contencioso Electoral, el recurso interpuesto por el Partido del Frente Cardenistas de Reconstrucción Nacional, únicamente declaró la nulidad de la votación para diputados en la casilla número 16 del citado distrito electoral, la que deberá, con apoyo en el artículo 338 del Código Federal Electoral, descontarse de los resultados totales distritales por ambos sistemas, quedando el cómputo de la siguiente forma:

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Con base en los antecedentes precisados y de la resolución emitida por la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos 252 al 302 de dicho Código, así como que los candidatos reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IV distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Irapuato.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Antonio del Río Abaunza y Arnulfo Hinojosa González, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Está a discusión el dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie. (Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IV distrito electoral del estado de Guanajuato, con cabecera en Irapuato.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión,, por el indicado distrito los ciudadanos Antonio del Río Abaunza y Arnulfo Hinojosa González, propietario y suplente, respectivamente.

II DE DURANGO

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto:

"Primera Comisión. - Tercera sección. - Entidad, Durango. - II Distrito electoral. - Cabecera Gómez Palacio.

Honorable asamblea: a la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los Términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 230 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Víctor Manuel Martínez Fourkns; suplente, Aída Marina Arvizu Rivas, 9 mil 771 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, J. Natividad Ibarra Rayas; suplente, Severo Barraza Flores, 18 mil votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Rafael Palacios Alvarado; suplente, José Bernal Vázquez, 9 mil 413 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Francisco Germán Rodríguez, Estrada; suplente, Manuel Castillo Lozano, 233 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Gabino Castillo Rosales; suplente, Enrique Cifuentes, 3 mil 674 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Juan Pedro Quiñones Saucedo; suplente, Lorenzo Cisneros Acosta, 6 mil 831 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Gabino Castillo Rosales; suplente, Elías David Chávez Nuñez, 312 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Francisco Aldaco Jurado; suplente, Alejandro Martínez Esquivel, 8 mil 560 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recurso de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: RQ/01/88, RQ/02/88, y RQ/09/88.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron en los siguientes términos:

Partido Acción Nacional. RQ/01/88 Por notoriamente improcedente se desecha de plano, con fundamento en los artículos 237, fracción VI; 275, fracción VII; 313, fracción II; 318, fracción IV b); 326, 327, 336, 337, 352, 360, fracciones II y VII; 361, 362, del Código Federal Electoral, toda vez que los recurrentes no exhiben el escrito de protesta que, como requisito de procebilidad debió haber sido presentado al término del escrutinio y computación de las casillas correspondientes, o dentro de los tres días siguientes ante el comité distrital electoral recurrido; además de las constancias que obran en autos no se desprende que haya sido presentado dicho escrito de protesta.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. RQ/02/88 Por notoriamente improcedente se desecha de plano, con fundamento en los artículos 312, 313, fracción II; 314, fracción II; 317, 318, fracción IV b); 326, 327, 336, 337, 352, 360, fracción II y VII; 361 y 362 del Código Federal Electoral, porque el ciudadano Pedro Quiñones Saucedo, candidato a diputado por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional en el II distrito electoral del estado de Durango, carece de legitimación procesal para interponer dicho medio de defensa, ya que compete exclusivamente a los partidos políticos la legitimación para hacer valer el recurso de queja a través de sus representantes acreditados en los términos del citado ordenamiento federal electoral.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción nacional. RQ/09/88.

I. Se sobresee el presente juicio únicamente por lo que corresponde al tercer apartado del recurso de queja, en los términos del considerando tercero de este fallo.

II. Por lo demás, se declara infundado el presente recurso de queja interpuesto por le Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral, expidió constancia de mayoría a los candidatos por el partido Revolucionario Institucional, ciudadanos J. Natividad Ibarra rayas y Severo Barraza Flores, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos J. Natividad Ibarra Rayas y Severo Barraza Flores, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el presunto diputado Juan Pedro Quiñones Saucedo.

El C. Juan Pedro Quiñones Saucedo: - Muchas gracias, señor presidente, por concederme el uso de la palabra: Después de tanto día de espera, qué bueno que siquiera fue de día cuando se vino a ventilar el II distrito electoral, cuando creí que iba a ser un madrúguete más de los que acostumbran hacer el partido oficial y los cómplices en el poder.

Cárdenas en la comarca lagunera de Durango, para nadie es desconocido la cantidad de sufragios emitidos a su favor porque el acta de escrutinio así lo manifiesta, en el que se obtuvieron más del 200% de la votación a su favor.

Si estas elecciones en el II distrito electoral son arrebatadas, tengan la seguridad que muy pronto, y no es una amenaza, nacerá un Francisco Villa nuevamente en Durango para defender no solamente el sufragio, sino defendernos de todas las arbitrariedades a las que cotidianamente estamos expuestos; como tampoco para nadie es desconocido que el candidato del partido oficial tuvo que hacer su campaña con el gobernador en un lado y los candidatos a senadores, porque en ninguna comunidad era bien visto.

Esa es la consecuencia de que en Gómez Palacio se haya cometido el fraude y una quema de boletas

de la cual entregaré copia a este honorable colegiado para que dé fe, en que en la comunidad de San Ignacio, dando fe el jefe del cuartel, fueron incinerados cinco montones, porque así lo dice en el acta, en la constancia, de boletas electorales correspondientes al II distrito electoral, y que eso nos da derecho a presumir que son los más de 4 mil sufragios que nos fueron arrebatados.

Señoras y señores miembros de este honorable Colegio Electoral: Estoy en esta tribuna para expresar ante ustedes mi más enérgica protesta por la forma en que la Comisión Federal Electoral, pretende despojarme de un triunfo legítimo e imponer o tratar de imponer al candidato del partido oficial.

Con la esperanza de que ustedes, constituidos en Colegio Electoral y apegados a la legalidad y con honradez, analicen las impugnaciones hechas a través de los canales establecidos en el Código Federal Electoral y las pruebas irrefutables que más adelante entregaré a este Colegio Electoral, a través del honorable secretario.

Cabe mencionar que oportunamente se presentaron los recursos de queja y protesta, los cuales no fueron atendidos en su totalidad, en tiempo y forma impugnamos las casillas 29 - 2, 29 - 4, 29 - 5, 29 - 9, 32 - 4, 39 - 1, 46 - 3, 79 y 80 - 1, todas correspondientes al municipio de Gómez Palacio; la 3 - 2 y la 10 - 1, correspondientes al municipio de Tlahulilo, que comprende , ahora enclavado en el mismo distrito electoral.

Asimismo y para complementar el fraude y hacer mención nuevamente de las boletas quemadas, voy a enumerar las siguientes casillas en las que ruego también tomar nota por lo siguiente.

Estas casillas misteriosamente a la hora de cerrar la votación y hacer el acta de escrutinio, fueron encontradas boletas de más de las que fueron recibidas a la hora de la apertura. La casilla 51 - 1, al hacer la apertura de la casilla, como consta en las actas, se abrió con 708 boletas, y al cerrar el escrutinio de esa casilla tenía 726, o contiene 726 el acta; la 62 - 2, también con 764 boletas, al abrirse, a la hora de cerrarla tenía 815 boletas; la 29 - 1, también la apertura se hizo con 1 mil 739, y al finalizar la contabilidad eran 1 mil 780 en la 29 - 4 se inicio con 1 mil 688, y al cierre de la casilla contaba con 1 mil 736 boletas; la 29 - 7 se inicio con 1 mil 760 boletas, y al finalizar tenía 1 mil 879; y la 34, la apertura fue con 617, y al cierre de la casilla tenía 695 entre las anuladas y las votadas.

Le ruego al señor secretario que ponga a la vista el expediente para que chequen estas casillas y demostrar que esas casillas estaban cargadas antes de iniciarse las elecciones, para ello traigo unas copias fotostáticas que también quiero mostrar, señor secretario, en las algunas de ellas se ve claramente el aumento de dichas boletas, por ejemplo en esta que es la 51 - 1, al iniciarse tenía 708 boletas, no usadas 355, votadas 353, y 18, son 371, por lo que da un total de 726.

Cualquiera de estas actas que el señor secretario tenga a bien manifestar a estos presuntos y ya electos diputados, se dará cuenta que el fraude se cometió no solamente en el II distrito electoral, sino en toda la comarca lagunera de Durango.

No quiero abundar en las razones que el electorado en mi distrito tuvo no solamente para negar el voto al candidato del Partido Revolucionario Institucional, sino para repudiarlo en la mayor parte de las comunidades que visitó, rompiéndole las prendas de vestir usadas que les llevaba a regalar, y si por eso fuero poco, los niños le rompieron en su presencia también las libretas, demostrando más dignidad que el candidato del partido oficial.

También quiero decirles que para nadie es desconocido que en el II distrito electoral fueron denunciados hechos como los que acabo de mencionar de las quemas de boletas y que ahora muestro algunas de ellas...

Aquí hay más boletas en las que el señor secretario, quiero, si me lo permite, señor presidente, dé fe que son del II distrito electoral.

El C. Secretario José Murat - Sí, tiene un sello del comité distrital del II distrito de Gómez Palacio, Durango, cruzadas por el Partido Popular Socialista.

El C. Juan Pedro Quiñones Saucedo: - Aquí hay más boletas cruzadas por el Partido del Frente Cardenista y que también fueron quemadas en los mismos montones a los que se hace alusión en el acta levantada por el juez del cuartel del ejido San Ignacio.

Dicha acta dice lo siguiente: "Esta jefatura de cuartel hace constar que el día 15 de julio de 1988, a las 11 de la mañana llegaron a los tiraderos que se encuentran en el ejido San Ignacio, cuatro individuos al parecer judiciales, y dichos sujetos quemaron cinco montones de boletas electorales II distrito electoral, de lo cual hago constar que un grupo de ejidatarios fueron testigos de dicha quemazón.

En el acta de escrutinio también se señala que aproximadamente 2 mil votos nos fueron anulados;

si contamos los votos anulados y los votos que fueron quemados, podríamos hacer una cantidad de más de 6 mil votos, todo esto lógicamente es perjuicio de nuestra fórmula del Frente Cardenista y del Partido Popular Socialista.

Por otra parte, también impugnado en tiempo y forma, denunciamos que las casillas 29 - 2, 29 - 4, 29 - 5, 29 - 9, 32, 39 - 1, 46 - 3, 79 y 80 - 1 en tiempo y forma, para lo cual voy a dejar constancia a este Colegio Electoral.

Tenemos en nuestras manos, aun cuando se dice, aún hay más, como dijo Raúl Velasco, aquí tenemos más, compañeros, que esperamos que las presentaran nuestros compañeros, éstas son las ceniza que quedan de los sufragios del pueblo del II distrito en Gómez Palacio, Durango, cenizas, como quedarán de muchos candidatos y luego diputados deshonestos.

El Tribunal de los Contencioso, hace un momento escuchaba que desechó por improcedente el recurso de queja; quiero leer en un papel membretado del Tribunal de los Contencioso el considerando que dice: "Este tribunal es competente para resolver el recurso de queja interpuesto con el fundamento en el artículo 318, fracción IV, inciso b), y segundo. Se surtan en parte los requisitos de procedibilidad del recurso y ya que el recurrente se encuentra legitimado para hacerlo valer y se interpuso dentro del término legal".

Como ustedes se darán cuenta, compañeros, cada vez que ahondamos más en las pruebas estamos demostrando que hay un fraude, no vengo buscando el triunfo para Pedro Quiñones, vengo a pedirles que hagan conciencia, porque no es Pedro Quiñones el que pierde una elección, es el pueblo el que pierde, porque confía en sus candidatos y me considero un candidato popular, se están pisoteando esos sufragios, ese derecho a lo que tenemos todos los mexicanos.

Por último, quiero pedirles a los medios de comunicación nacionales y extranjeros que con profesionalismo den a conocer todas las irregularidades comprobados, y que difundan que nada haría más daño a México que el próximo Presidente del país y el Congreso de la Unión fuera fruto del engaño mediante la falsificación del voto popular expresado en las urnas electorales. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, el compañero diputado Francisco Navarro Montenegro.

El C. Francisco Navarro Montenegro - Yo no sé si fue por la desvelada, que se nos pasó el distrito de un asesino: Lázaro Pasillas es responsable de la muerte de un cardenista y de que algunos compañeros, primero de que una familia haya quedado sin el padre de familia, y que cuatro familias estén sufriendo las consecuencias de que los jefes de familia, de cuatro familias campesinas estén gravemente heridos todavía, recuperándose de las heridas que les propiciaron los matones de Lázaro Pasillas.

Sin embargo, este Colegio Electoral ya lo hizo diputado federal, lo invistió de fuero, y tal vez tengamos que iniciar un proceso de desafuero más temprano que tarde para que a esos campesinos se les haga justicia, que a esa familia que perdió al jefe de familia, porque fue asesinado por sus matones, también se le haga justicia.

Yo quiero de pasada, compañeros, porque Lázaro Pasillas y algunos dirigentes campesinos han venido diciendo lo siguiente: Nosotros somos cardenistas, pero por don Lázaro Cárdenas, no por Cuauhtémoc Cárdenas; yo quiero darles la mala noticia para ustedes, el problema es que don Lázaro Cárdenas nunca fue priísta, don Lázaro Cárdenas impulsó la formación del Partido de la Revolución Mexicana, un partido que dio origen a la Central Campesina Cardenista, que en buena hora fue la defensora de los intereses de los campesinos en el campo, fue la organización que hizo posible que muchos campesinos tuvieran tierra y justicia, yo no sé si la comisión necesite dos costales de boletas semiquemadas para que decida, para que tome una decisión valiente, patriótica, a la altura de este Colegio Electoral.

Aquí hemos visto cómo José Luis Lamadrid, aquí hemos visto cómo el propio señor presidente del Congreso, ahora han tomado decisiones patrióticas respecto a problemas que se han presentado similares al que se está discutiendo: el candidato, compañero Quiñones, que se levantó, en la que se da fe testimonio público de que se quemaron cuatro montones de boletas del II distrito federal electoral, con cabecera en Gómez Palacio, indiscutiblemente que no se pudieron rescatar todas las boletas, sino lo que no se alcanzó a quemar y aquí está.

Nosotros dijimos que esto era un testimonio público y se ha venido manejando que éste es un testimonio público, ésta es una prueba documental pública, porque las boletas electorales están selladas con sello del comité distrital federal electoral, y están firmadas por el presidente de la Comisión Federal Electoral y el secretario técnico de la misma y, compañeros, frente a esto ¿qué va a hacer don José Luis Lamadrid?; frente a esto, ¿qué va a hacer el presidente del Colegio Electoral?;

frente a esto, ¿qué va a hacer el Colegio Electoral?, ¿dejar pasar por alto esta situación?, ¿dejar que se atropelle la voluntad de un pueblo, sólo porque hampones sustrajeron las boletas cruzadas por los partidos del Frente Democrático Nacional que apoyaron la candidatura del Licenciado Quiñones?, ¿o darle una respuesta a la altura de este Colegio Electoral, aun cuando tenemos mucho sueño, cuando estamos muy cansados?

No vale pasar por alto esta situación, es uno de los últimos asuntos que estamos discutiendo, es uno de los últimos expedientes que estamos revisando, vale la pena que a estas alturas, el licenciado José Luis Lamadrid, tome una decisión patriótica.

El pueblo que está allá viéndonos por televisión, porque no nos pudieron ver desde las galerías, escuchar estos reclamos de justicia, vaya a platicar a sus colonias que en este Colegio Electoral por lo menos empezó a tomarse una pequeña luz de la esperanza, una pequeña luz en la que el Colegio Electoral tomó decisiones a la altura de las que necesita el país, decisiones patrióticas en las que no se permita que se aplaste la voluntad soberana del pueblo. Muchas gracias, señoras y señores.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Mauro Ramírez Ayala.

El C. Oscar Mauro Ramírez Ayala: - Compañeros del Colegio Electoral: Innegablemente que en lo general, como lagunero, no podía dejar de hacer uso de la palabra en este caso; soy nativo de Gómez Palacio, Durango, y realmente es lamentable que Natividad, hermano de Jesús, llegue de nuevo a este recinto, porque recuerdo a natividad que, como diputada ha sido muy malo, no has hecho nada por Gómez Palacio ni por la comarca lagunera en Durango.

Ya fuiste diputado, tu hermano también tiene una negra historia allí en esa región, desafortunadamente para los gomezpalatinos, sabemos que la presencia de los Ibarra Raya ha servido para destruir la imagen y la presencia de una bonita ciudad, un a ciudad que se había caracterizado por ser la tranquilidad, la pujanza, pero en manos de los caciques de la Confederación de Trabajadores de México se convirtió en un San Jacinto, en una destrucción, en una desolación, cuando la han tenido bajo sus manos y bajo su administración; sabemos que no van a hacer nada los Ibarra Raya como legisladores, sabemos que Pedro Quiñones hubiera hecho mucho, porque ustedes lo conocen, ustedes saben que se ha forjado en las luchas de las colonias populares, ha hecho algo por la gente sin sacrificarlos, no como lo ha hecho Jesús Ibarra Raya al venderle las casas de Infonavit, al exigirles dinero, al negociar con el esfuerzo de los trabajadores.

Es real, es real lo que estamos diciendo, por eso Ibarra Raya no sería capaz de desmentirnos, porque sabemos cómo se ha enriquecido, cómo ha multiplicado su fortuna a costa de los Trabajadores de Gómez Palacio, Durango de la zona lagunera; por eso el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, que tiene su raíz en esos hombre, en esos veteranos de la Revolución, que son originarios de Gómez Palacio, de esa fuerza de la División del Norte, no podemos avalar este dictamen ni esta elección.

Nuestro apoyo, nuestro reconocimiento está con los compañeros del Frente Democrático Nacional, y concretamente con el compañero Pedro Quiñones, porque a fin de cuentas, si limpiamente esta elección se considera, ahí el diputado del pueblo y el diputado para el pueblo es Pedro Quiñones; lástima, lástima que ustedes vayan a decidir por un hermano de un cacique.

El C. Presidente: - pregunte la secretaría si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En votación económica se pregunta a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido.

Se pregunta a la asamblea si se aprueba en los términos propuestos, el dictamen de referencia.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - El consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Durango, con cabecera en Gómez Palacio.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el indicado distrito los ciudadanos J. Natividad Ibarra Rayas y Severo Barrasa flores, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día, señor secretario.

I DE TAMAULIPAS

El C. Secretario José Murat:

"Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Tamaulipas. - I Distrito Electoral. - Cabecera Nuevo Laredo.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en la ciudad de Nuevo Laredo.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal electoral, se instaló oportunamente el I comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los diversos partidos políticos.

De las constancias del expediente respectivo, y con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, además de lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18 y demás conducentes de la Ley orgánica del Congreso general de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el I distrito electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en la ciudad de Nuevo Laredo.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Jesús González Bastién y Leopoldo Ramírez Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México. Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Veldez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza."

Está a discusión el dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta si se aprueba en los términos el dictamen.

Los que estén por la afirmativa favor de ponerse de pie. (Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el I distritto electoral del estado de Tamaulipas, con cabecera en la ciudad de Nuevo Laredo. Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Jesús González Bastién y Leopoldo Ramírez Martínez, propietario y suplente, respectivamente.

IX DE GUERRERO

El C. Secretario José Murat:

"Segunda Comisión. - Entidad, Guerrero. - IX Distrito Electoral. - Cabecera Tecpan de Galeana.

Honorable asamblea: A esta Segunda Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos

de los artículos 20; 21 fracción II; 22 y 23 de la Ley Orgánica del congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verifica el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho e el IX distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Tecpan de Galeana.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el IX comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevo a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital, celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados: Partido Acción Nacional: propietario, Celica Verduzco Campos de Way; suplente, Ernesto Martínez Oropeza, 339 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María Inés Solís González; suplente, Eladio palacios, 13 mil 399 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Agustín Abundes Enríquez; suplente, Gerardo Enríquez Zuñiga, 1 mil 322 votos.

Partido Demócrata mexicano: propietario, Juan Castro Carpio; suplente Gertrudis García de Andraca, 92 votos.

Partido mexicano Socialista: propietario, Homero Jaramillo Pineda; suplente, Benito Ruíz Urióstegui, 1 mil 294 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Salvador Flores Bello; suplente, Agustín Abundes Enríquez, 8 mil 474 votos. partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Roberto Cañedo Villareal; suplente, Luis Blanco Téllez, 47 votos.

Partido Autentico de la Revolución Mexicana: propietario, Salvador Flores Bello; suplente, Lucio marino Lezama, 10 mil 379 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales, se inconformaron mediante el recurso de queja, en forma coaligada, los partidos políticos siguientes: Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Auténtico de la Revolución Mexicana y Mexicano Socialista.

De dicho recurso conoció el Tribunal de los Contencioso Electoral, formándose el expediente número RQ/161/88, mismo que fue resuelto el día 31 de julio del año en curso, el cual fue declarado infundado en virtud de que se estimó que en especie los partidos recurrentes no precisaron qué elección de las celebradas el día seis de julio de citado, es la que ataca y ello provoca un estado de incertidumbre; asimismo se razonó por el tribunal electoral señalado, para declarar infundado tal recurso, en el hecho no haber aportado prueba alguna de los partidos recurrentes, que demuestren las violaciones aducidas; también se declaro improcedente el recurso de cuenta por no haber precisado los recurrentes cualquiera de las causales de nulidad establecidas por la Ley Electoral de la materia.

Esta resolución fue emitida por una unanimidad de votos de los magistrados que integran el citado Tribunal de lo Contencioso electoral, y las que en mérito de su propios razonamientos y fundamentos se estima se encuentra perfectamente ajustada a derecho.

Esta comisión dictaminadora en estudio del expediente relativo y en conclusión del análisis lógico jurídico, con relación al recurso señalado anteriormente, hecho valer por los partidos políticos indicados, estima que es improcedente, en atención a los siguientes razonamientos:

Primero. Los partidos políticos recurrentes no especificaron la elección, de las celebradas el seis de julio pasado, que atacan y ello provoca un estado de incertidumbre procesal electoral.

Segundo. No acompañaron ni aportaron los documentos que justifican su personalidad para tener derecho a interponer el recurso en materia, conforme lo previene el artículo 315 fracción III del Código Federal Electoral.

Tercero. No aportaron prueba documental pública para demostrar su dicho.

Cuarto. No se invoca causal alguna que pueda anular los resultados comiciales, de las que previene la ley.

Quinto. Los comisionistas de los partidos políticos recurrentes firmaron de conformidad las actas de cómputo distrital sin reserva alguna, así como en el acta circunstanciada del mismo cómputo.

Sexto. De las fórmulas de candidatos para diputados federales por el principio de mayoría relativa en ese distrito electoral, fueron las que oportunamente registraron los partidos políticos contendientes, sin que legalmente se hiciera modificación alguna, que fuera aprobada por alguno de los organismos electorales correspondientes.

Si bien es cierto que los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Auténtico de la Revolución Mexicana postulan como candidato propietario a la misma persona, no ha lugar a sumar los resultados de las votaciones de estos partidos a su favor, atento a lo dispuesto por los artículos 216 y 271 fracción II del Código Federal Electoral, en virtud de que los suplentes que postulan dichos partidos son diferentes y por tanto se trata igualmente de fórmulas de candidatos diferentes. Esto hace que a cada fórmula por separado se le acrediten los votos que cada una obtuvo, al igual que los partidos políticos y que en consecuencia se reconozca el triunfo a la fórmula que haya obtenido mayoría de votos; en este caso, a la de María Inés Solís González y Eladio Palacios Serna, candidatos a diputados, propietario y suplente, respectivamente , del Partido Revolucionario Institucional.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con base en los razonamientos vertidos y consideraciones legales invocadas, así como en los preceptos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás relativos aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se someten a la consideración de este honorable Colegio electoral, los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el IX distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Tecpan de Galeana.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa de la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos María Inés González y Eladio Palacios Serna, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, 26 de agosto de 1988. - José Trinidad Lanz Cárdenas, presidente; Arturo Armendáriz Delgado, secretario; César Humberto Vieyra Salgado, vocal; Juan Miguel Alcántara Soria y Jorge Gómez Villarreal."

Está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Se abre el registro de oradores...

Tiene la palabra el ciudadano Salvador Flores Bello.

El C. Salvador Flores Bello: - Señor presidente; honorable Colegio Electoral: En relación al proceso electoral reciente quiero exponer lo siguiente: En base a lo dispuesto por el Código Electoral vigente, en fecha 14 de este año, 14 de marzo de este año, fui registrado candidato propietario a diputado federal en el IX distrito electoral federal del estado de Guerrero, por los partidos auténtico de ala Revolución Mexicana y el del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Cada uno registro suplentes distintos; en fecha 20 de mayo ambos suplentes presentaron sus respectivas renuncias, de las cuales en este momento exhibo las copias de ambos candidatos suplentes. Con una lectura al margen del presidente del comité distrital que dice: "Recibí original, 20 de mayo de 1988". Esta documentación se recibe para turnarse a la Comisión Federal Electoral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 223, fracción I. Firma el presidente del comité distrital electoral y sella las dos renuncias, dirigidas al ciudadano presidente de la comisión electoral federal, como lo dispone el código relativo.

Fueron presentadas ante el presidente del IX comité distrital, en virtud de que el artículo 162 del Código Federal Electoral, el acredita personalidad de organismo electoral; y el 163 del mismo código, lo faculta para recibir propuestas o iniciativas de los partidos.

En base al fundamento legal precisado en el párrafo anterior, y de acuerdo con el artículo 223 fracción III código relativo, tanto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana como el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, presentaron ante el comité distrital respectivo, las sustituciones relativas; dichas sustituciones de ambos partidos, nominan como candidato común a diputado suplente al ciudadano Tomás Santa María Mendoza, dichas sustituciones exhibo copias legalmente recibidas en el comité distrital federal, y cuyos originales también obran en el expediente.

Tanto las renuncias de los entonces candidatos a diputados suplentes, como las sustituciones que nominaron como candidato común al ciudadano Tomás Santa María Mendoza, y de acuerdo con el artículo 223 fracción I, están dirigidas al ciudadano presidente de la comisión federal electoral, según se prueba consultando el expediente relativo y de acuerdo con las copias que yo exhibo en este momento.

De acuerdo pues con el artículo 224, II párrafo del citado Código Electoral Federal, la Comisión Federal debió publicar o público oportunamente las sustituciones de los candidatos suplentes ya requeridos. Aquí se ha dicho que la Comisión Federal no publicó oportunamente dichas sustituciones, suponiendo que así fuera, aquí es oportuno precisar que ante esta omisión, ningún precepto legislativo invalida o anula los cambios y sustituciones hechas por los partidos; no hay precepto legal en la legislación relativa que anule los cambios, cuando la Comisión Federal no cumpla publicando las sustituciones y cambios que se realicen.

Por tanto, la fórmula unitaria para la diputación federal en el IX distrito de Guerrero, registrada en tiempo y forma, según consta en el expediente, por los partidos: Auténtico de la Revolución Mexicana y el del Frente Cardenista de Reconstrucción nacional, quedo integrada como sigue; propietario licenciado Salvador flores Bello; suplente, Tomás Santa María Mendoza.

El día 6 de julio pasado, se celebraron las elecciones, el cómputo distrital arrojó los siguientes resultados para diputados federales para la fórmula del Partido Revolucionario Institucional 13 mil 399 votos que lograron adjudicarse; para la fórmula común del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, 18 mil 853 votos. debidamente registrados en la acta de escrutinio distrital de fecha 11 del presente mes de agosto, reuniendo el pleno de la Comisión Federal Electoral, fundamentalmente y por unanimidad de votos, resolvió negar la constancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional y su candidato.

Hoy pedimos aquí ratificar este acuerdo de la Comisión Federal Electoral, negar la constancia de mayoría del Partido Revolucionario Institucional y a su candidato.

En esa misma resolución de la Comisión Federal Electoral, se turno el expediente relativo al Colegio electoral, para su calificación y resolución definitiva.

Por lo anteriormente expuesto a ustedes, ciudadanos diputados, presuntos diputados miembros de la mesa directiva de este honorable Colegio Electoral, muy atenta y expresamente pido se califique la elección de este distrito y mi candidatura, dando por aprobada y acreditada la personalidad de diputado propietario, al ciudadano licenciado Salvador Flores Bello, y como suplente al ciudadano Tomás Santa María Mendoza, convalidando así la votación emitida el 6 de julio pasado a favor de la fórmula que encabezo; ya que en los términos del artículo 92 del Código Federal Electoral, manda expresamente que dos o más partidos políticos pueden postular al mismo candidato y que los votos se sumarán en favor del candidato.

Por la atención que se sirvan prestar a este expreso y atento pedimento, todos sabemos la patria hará un monumento a los hombres de dignidad que hoy hagan reflexión y tomen el lugar histórico, el lugar cierto de la verdad y la razón que aún militando en el partido, en el poder, asuman con seriedad, con responsabilidad, con decisión de honor, dignas de esta que es la suprema tribuna de toda la historia avalada por los hombres cuyos nombres vemos enfrente y seguramente humillados seríamos si asumiéramos una actitud fuera de la razón.

Entrego en este momento al señor secretario, ejemplar del documento que he leído y las copias originales de las renuncias y postulaciones que hicieron los suplentes, los candidatos y los partidos acerca de las sustituciones, y ésta es para firma de recibido si me hace el favor.

En realidad sorprende la resolución propuesta en el dictamen, en las elecciones del 6 de julio pasado en el IX distrito de Guerrero, cometieron fraude, por otra parte y desde otro punto de vista del problema, los seis presidentes municipales comprendidos en este distrito electoral, en caso de no accederse y nuevamente insisto, pidiendo a este honorable Colegio electoral, se turne el expediente del IX distrito electoral a una comisión para su estudio, en virtud de estar aportando nuevos elementos documentales, pruebas documentales, que nos invitan a reconsiderar el dictamen propuesto.

La afirmación de que cometieron fraude electoral en la costa grande de Guerrero que es el IX distrito electoral, fue emitida por el funcionario electoral más autorizado, se trata del señor Antonio Reséndiz , presidente del IX comité distrital electoral de Guerrero, quien voluntariamente y sin presiones asentó dicha afirmación en una acta que firmó y en donde está contenida en los siguientes términos.

También hace constar que los seis presidentes municipales que están dentro del distrito electoral

federal que representó, se apoderaron de las diferentes casillas que están dentro de su municipio. Esta afirmación se contiene en este documento que ahora entrego al señor secretario y que es de fe pública, en virtud de haberse certificado por el juez de paz municipal de Tecpan de Galeana.

Este documento es de fe pública, ya que el ciudadano Nicolás Orbe Reyes, juez de paz municipal, certifica que las firmas que calzan el presente documento son auténticas por haberlas estampado los interesados frente a mi presencia.

Dicho documento de referencia lo presento ahora como documento número uno; la veracidad del contenido de este citado documento queda comprobado, ya que fue vertida ante funcionario de fe pública, no obstante y para convalidar la verdad podemos remitirnos a los hechos de la siguiente muestra:

En la casilla electoral número 22, comunidad Río chiquito, municipio de Petatlán, Guerrero, "Siendo las 15.00 horas del día 6 de julio de 1988, Adalberto Cisneros y sus acompañantes arrebataron las urnas y todo el material electoral a los funcionarios de casilla y representantes de partido y candidatos, llevando esto al palacio municipal de la ciudad de Petatlán"; firman los representantes de candidato y de partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y da fe el Cardenista de Reconstrucción Nacional y da fe el señor comisario municipal constitucional del lugar. Y se adjunta este documento, como documento número dos.

En virtud de que ninguna ley facultad a los presidentes municipales para intervenir en el proceso electoral y menos aún para apoderarse de las urnas de las casillas, como aquí se hizo, se concluye que en el 100% de las casillas electorales de IX distrito de Guerrero se cometieron irregularidades en la votación, por lo que de acuerdo con el artículo 336 del Código Federal Electoral, ocurrieron causas de nulidad, porque las casillas se instalaron y ante todo se ejerció violencia física sobre los funcionarios de las mesas directivas de casilla, aceptando la libertad del voto y esos hechos influyeron en los resultados de la votación de las casillas y consiguientemente del distrito.

Y un grupo de personas no facultadas por la ley se apodera de las urnas en una jornada electoral, segura y evidentemente lo hace para alterar los resultados electorales haciéndolos fraudulentos. El artículo 337, fracción III, inciso c) del Código Federal Electoral dice que una elección será nula cuando se hayan cometido violaciones sustanciales en la jornada de la elección, y se demuestre que las mismas en el resultado de la elección, y se entiende por violaciones sustanciales la recepción de la votación por personas y organismos no facultados por este código.

Por lo anteriormente expuesto a ustedes, señores ciudadanos miembros de este Colegio Electoral, pido expresamente y con base en el artículo 60 constitucional, declaren nulas las elecciones del IX distrito federal electoral del estado de Guerrero, celebradas el pasado, igualmente pido que se finque la responsabilidad sobre el presidente del comité distrital electoral en base al artículo 340, fracción I del mismo código relativo, por no hacer oportunamente las violaciones de que tuvo conocimiento en el desarrollo del proceso electoral.

Asimismo, que se finque la responsabilidad de los presidentes municipales del distrito por haber retenido la entrega de los paquetes electorales, al organismo electoral correspondiente.

Ciudadanos, en caso de no concederse el pedimento que he precisado anteriormente, me permito llamar su atención en relación a lo siguiente:

Consta en el acta circunstanciada del IX distrito electoral, el acuerdo de mayoría que establece no abrir los paquetes electorales y no regresar ningún caso al escrutinio y computación que son los mismos.

Evidentemente, esto constituye una grave ilegalidad en el proceso de escrutinio distrital, contraviniendo expresamente el mandato supremo del Código Federal Electoral en su artículo fracción I y II que establece lo contrario y que no puede ser sometido a votación para decidir si se ha de cumplir o dejar de cumplir.

En términos legales los comisionados de los partidos del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana, en pleno ejercicio de sus derechos, presentaron el recurso de protesta y queja, precisando los hechos en los siguientes términos:

Los funcionarios electorales de este IX distrito electoral federal, presidente secretario y auxiliar técnico impidieron que se cotejaran los resultados de las actas de escrutinio y computación contenidas en los paquetes de los resultados de las actas que nosotros, los comisionados y en su oportunidad, exhibíamos y contraviniendo a estos actos de dichos funcionarios electorales en flagrante violación al artículo 99, fracciones I y II del Código Federal Electoral, este documento de impugnación y queja se adjunta como documento número cuatro que en este momento encuentro al señor secretario.

Por lo anteriormente expuesto, honorable Colegio Electoral, muy atenta y expresamente pido que esta comisión y el Colegio Electoral, con base en el artículo 60 constitucional, declare desechado e ilegal el escrutinio y computación distrital de este IX comité distrital electoral y se proceda conforme al derecho estipulado en el código relativo, a fin de realizar el cómputo y escrutinio definitivo en este Colegio Electoral, escudriñando y computando cada uno de los paquetes electorales y papeletas que contienen para restaurar la legalidad de este proceso electoral.

Honorable Colegio Electoral, me permito ratificar el pedimento de que este dictamen propuesto, junto con el expediente y los materiales que ahora aporto, pruebas documentales, sean turnadas a una comisión para su estudio minucioso y la presentación de un nuevo dictamen ajustado a derecho y a la razón. Muchas gracias.

El C. Presidente - Tiene la palabra el diputado Coca, para hechos.

El C. Vicente Luis Coca Alvarez: - Honorable asamblea: Hemos escuchado denuncias diversas, todas graves, yo diría gravísimas, que han quedado en su oportunidad plasmadas en el Diario de los Debates de este Colegio Electoral. La República en su conjunto se ha consternado ante la ceguera y la sordera del gobierno, del partido del gobierno, de esta mayoría priísta que han acreditado unos, con su silencio; otros con argumentos, y otros más con vociferaciones que no cuentan con el respaldo popular, ya que en la mayoría de los casos han defraudado no tan solo al pueblo sino a sus propias conciencias.

Yo quiero rogarle solamente al señor secretario, con la autorización del señor presidente, nos lea los artículos 92, 223 y 224 del Código Federal Electoral.

El C. Presidente - Está autorizada, señor secretario.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto: - "Artículo 92. Dos o más partidos sin mediar coalición pueden postular al mismo candidato, pero para ello es indispensable el consentimiento de éste. Los votos se computaran a favor de cada uno de los partidos políticos que los hayan obtenido y se sumarán en favor del candidato.

Artículo 223. Para la sustitución de candidatos los partidos observarán las disposiciones siguiente:

I. solicitarlo por escrito a la Comisión Federal Electoral;

II. Dentro del plazo establecido para el registro de candidatos, podrán sustituirlos libremente, y

III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, podrán sustituirlo por causa de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia.

Artículo 224. La Comisión Federal electoral publicará oportunamente en el Diario Oficial de la Federación, los nombres de los candidatos y las fórmulas de candidatos. Los demás organismos electorales las publicarán por medio de comunicación social, en sus respectivos ámbitos territoriales. En la misma forma se publicarán y fundirán las cancelaciones de registro o substitución de candidatos."

El C. Vicente Luis Coca Alvarez: - En base a lo dispuesto por el Código Federal Electoral, efectivamente el 14 de marzo de este año, fue registrado candidato propietario a diputado federal en el IX distrito, con cabecera en Tecpan de Galeana, Guerrero, por los partidos Auténtico de la Revolución Mexicana y del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y en cada caso cada uno registró efectivamente suplente distinto; empero con fecha 20 de mayo pasado, ambos suplentes presentaron sus respectivas renuncias ante el presidente del IX comité distrital.

De acuerdo con el artículo 223, fracción III, que ya se ha leído del Código relativo, tanto el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana como el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción nacional, presentaron ante el comité distrital las sustituciones respectivas.

Dichas sustituciones de ambos partidos, nominan como candidato común a diputado suplente por los dos partidos al ciudadano Tomás Santa María Mendoza. Tanto las renuncias de los entonces candidatos a diputados suplentes como las sustituciones que nominaron como candidato común al ciudadano Tomás Santa María Mendoza, y de acuerdo con el artículo 223, fracción I que ya se ha leído, están dirigidas al ciudadano presidente de la Comisión Federal electoral, según quedó acreditado en el expediente respectivo.

De acuerdo con el artículo 224, en su párrafo II del citado código, la Comisión Federal Electoral debió publicar oportunamente las sustituciones de los candidatos suplentes ya referidos. Aquí se ha dicho que la Comisión Federal electoral no publicó oportunamente dichas sustituciones.

Suponiendo que así fuera, aquí es oportuno precisar que ante esta omisión, no tiene porqué pagar, la fórmula que verdaderamente triunfó, esta gravísima responsabilidad a cargo de la Comisión

Federal Electoral y que ahora pretende ratificar la Segunda Comisión de este Código Electoral.

Por lo anteriormente expuesto, y atento a lo dispuesto por el artículo 92 del Código Federal Electoral, este tribunal debe enmendar la grave omisión cometida por la Comisión Federal Electoral y ratificada por la Segunda Comisión de este Colegio, puesto que compete computar sumando a favor de cada uno de los partidos que acreditaron candidato común, resolviendo como fórmula triunfadora la postulada por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional. Por tanto, este Colegio Electoral deberá disponer se regrese a comisiones.

Compañera Inés Solís, amiga mía: Haga brillar en este Colegio Electoral la justicia y la democracia. Allánase a este planteamiento, su pueblo, el pueblo de México se lo reconocerá. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte la secretaría a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. Secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia, se consulta si esta suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor sírvanse ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Tome usted la votación.

El C. Secretario José Murat: - Se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el IX distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Tecpan de Galeana.

Segundo, Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, Los ciudadanos María Inés Solís González y Eladio Palacios Serna, propietario y suplente, respectivamente.

II DE GUERRERO

El C. Secretario José Murat:

«Primera Comisión. - Segunda Sección. - Entidad, Guerrero. - II Distrito Electoral. - Cabecera Iguala.

Honorable asamblea: A la segunda sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue devuelto por la asamblea para nuevo estudio el dictamen y expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Guerrero, con cabecera en la ciudad de Iguala.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral se instaló oportunamente el II comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del 6 de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los diversos partidos políticos.

Los ciudadanos Félix Salgado Macedonio y Ángel Maldonado Tavira, fueron candidatos de los partidos: Popular Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana.

Fueron procedentes las impugnaciones que se hicieron en el pleno, por lo que de las constancias del expedientes respectivo y con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, además de los dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la

consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el II distrito electoral del estado de Guerrero con cabecera en la ciudad de Iguala.

Segundo. Son diputado federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Félix Salgado Macedonio y Ángel Maldonado Taviera, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

No habiendo quien haga uso de la palabra, se pregunta a la asamblea si es de aprobarse este dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie...Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el II distrito electoral del estado de Guerrero con cabecera en la ciudad de Iguala.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, los ciudadanos Félix Salgado Macedonio y Ángel Maldonado Tavira, propietario y suplente, respectivamente.

XIV DE PUEBLA

El C. Secretario José Murat: - La comisión solicitó que este dictamen que está a la lectura, fuera el último de los dictámenes.

Por instrucciones del presidente, vamos a dar lectura al penúltimo dictamen que es el XIV del estado de Puebla. Y entonces, el que estaba a lectura será el último dictamen a discusión.

El C. Prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño:

«Primera Comisión. - Primera Sección. - Entidad, Puebla. - XIV Distrito Electoral. - Cabecera Tepeaca.

Honorable asamblea: A la primera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de Puebla con cabecera en Tepeaca.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XIV comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que de acuerdo a la sesión del cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, José Marcos García Jiménez; suplente, Germán Ruíz Céspedes, 4 mil 177 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, María de los Angeles Marina Blanco Casco; suplente, Sebastián Guillermo Centeno López, 39 mil 246 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Irma Victoria Santos Cervantes; suplente, Francisco Mancilla López, 4 mil 68 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, María Guadalupe Lázara Cortez Rodríguez; suplente, Raquel Macaria Carpinteiro de Díaz, 368 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Alberto Azcona María; suplente, Francisco González Barranco, 3 mil 44 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Rodrigo Torres Medrano; suplente, Sabina Martínez Martínez, 4 mil 505 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Isaías González Castro; suplente, Juan Guzmán Conde, 122 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Irma Victoria Santos Fernández; suplente, Francisco Mancilla Flores, 1 mil 247 votos.

Los ciudadanos Irma Victoria Santos Cervantes y Sebastián Guillermo Centeno López, fueron candidatos de los Partidos Popular Socialista y Auténtico de la Revolución Mexicana, por lo que en un total obtuvieron 5 mil 335 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes: Acción Nacional y Popular Socialista.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

Recurso del Partido Acción Nacional, según expediente RQ/373/88, fue declarado infundado por falta de pruebas, de conformidad con la resolución de fecha 9 de agosto de 1988.

El recurso del Partido Popular Socialista, según expediente RQ/374/88, fue declarado infundado por falta de pruebas de conformidad con la resolución de fecha 7 de agosto de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado Tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razones de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultados del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuesto en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a María de los Angeles Marina Blanco Casco y Sebastián Guillermo Centeno López, propietario y suplente, respectivamente.

El análisis de la documentación referida y de la resolución emitida por el Tribunal de lo Contencioso Electoral y la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XIV distrito electoral del estado de Puebla con cabecera en Tepeaca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos María de los Angeles Marina Blanco Casco y Sebastián Centeno López, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López

Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

Gloria Rodríguez se inscribe en contra del dictamen, Gustavo Rosario se inscribe a favor del dictamen.

El Presidente: - Tiene la palabra la C. Gloria Rodríguez.

La C. Gloria Rodríguez Aceves: - Señor presidente; señoras y señores diputados y presuntos diputados: A nombre del Partido Popular Socialista, saludo fraternalmente la gran victoria lograda por las fuerzas democráticas, al imponer la candidatura de Félix Salgado Macedonio, que desde ahora se convierte en un símbolo de nuestro pueblo, como el vencedor del fraude.

La lluvia de boletas electorales que hizo caer sobre esta tribuna al denunciar el fraude, se convirtió finalmente en una tumba para quienes pretenden conservarse en el poder burlando la voluntad popular.

Poco antes del 6 de julio, el pueblo de México recibió la promesa de que se realizarían unas elecciones limpias, transparentes y pacíficas. Promesa no cumplida.

Quienes vivimos de cerca el proceso electoral, porque participamos en él, y que hemos estado presentes en este Colegio Electoral, afirmamos con certeza que estas elecciones han sido las elecciones más sucias y fraudulentas de la historia de nuestro país.

Por lo que respecta al estado de Puebla, se dieron los mismos vicios, las mismas trampas, Las mismas violaciones a la ley que en toda la República.

En el VII distrito de Puebla, podemos decir que las elecciones se realizaron en las presidencias municipales, porque gran cantidad de urnas fueron robadas y el acto de escrutinio y computación se realizó en las presidencias municipales alterando considerablemente la votación para la elección de Diputados, Senadores y Presidente de la República. Eso explica que en este distrito muchas de las actas contienen los nombres de los funcionarios de casilla, todos los nombres son iguales en muchas de ellas; en otras, los funcionarios de casillas que firmaron las actas de instalación no son los mismos que firman las actas de cómputo en esas casillas.

Pero en donde se les pasó la mano fue en la elección para Presidente de la República, y como las cifras son elocuentes, yo voy a dar ésta: En Atlixco, el Partido Revolucionario Institucional se adjudica 91 mil 794 votos, mientras que para diputado sólo se reportan 36 mil 233 votos, habiendo una diferencia de 55 mil 561 votos.

En el distrito V de Acatlán, para Presidente de la República 63 mil 22 votos; para diputado 43 mil 241.

En Tehuacán, VI distrito, 54 mil 133 para presidente y 27 mil 959 votos para diputado, una diferencia de 26 mil 174 votos.

Pero el colmo en Teziutlán, 90 mil 453 votos para presidente y 19 mil 721 votos para diputado, habiendo una diferencia de 70 mil 732 votos.

En Tepeaca se reportan para Presidente 82 mil 106 votos y para diputado 39 mil 246 votos. En estos distritos y cuatro más, hay una votación total para Presidente de la República adjudicado al diputado del Revolucionario Institucional de 655 mil 18 votos y para diputado 380 mil 356 votos.

¿De dónde salieron, señores diputados del Partido Revolucionario Institucional?, si cuando vamos a una casilla se nos dan tres boletas para votar en las tres elecciones y pueda haber diferencias mínimas, pero mínimas nada más , y aquí hay 274 mil 662 votos. ¿Cómo es posible esto? No se necesita hacer gran esfuerzo intelectual para saber cómo se hizo este fraude, por arte de magia desaparecieron las actas de escrutinio y computación de las casillas electorales y aparecieron también por arte de magia nuevas actas en los comités distritales electorales, porque recibieron a las altas horas de la madrugada la orden de que eso no se hiciera.

En Teziutlán, Puebla, se sustituyeron 57 actas y de 16, un poco más de 16 mil votos que obtuvo Salinas de Gortari, le adjudican 90 mil 453 votos, más de 73 mil votos espurios, más de 73 mil votos falsos.

Voy a dar nada más lectura a cuatro casillas de Teziutlán, la casilla número tres, el Partido Revolucionario Institucional tiene 184 votos y ya en el comité distrital, con esa acta que el mismo presidente de ese comité no sabe de dónde salió,

se le adjudican al Partido Revolucionario Institucional 2 mil 488 votos.

En la casilla 9 tiene el Partido Revolucionario Institucional, 198 para su candidato a la presidencia y se le adjudican 2 mil 36 votos. En la casillas 19, 144 votos y se le adjudican 2 mil 176.

En la casilla 13 se reciben 1 mil 291 boletas, el Partido Revolucionario Institucional tiene 210 votos y se le adjudican 2 mil 3 votos; el Partido Popular Socialista tiene 415 votos y nos roban 300 y nos dejan 115.

En la casilla 69, el Partido Revolucionario Institucional tiene 214 votos y se le adjudican 1 mil 501; el Partido Popular Socialista tiene 233 votos y nos dejan tres votos, se roban todos nuestros votos; en este distrito no se conformaron con aumentarle la votación a Salinas de Gortari, sino le quitaron votos a Cuauhtémoc Cárdenas Solórzano, que es el vencedor en este distrito electoral. El pueblo de este distrito votó y Cárdenas Ganó. (Aplausos.)

Pero no sólo al Partido Popular Socialista le quitaron sus votos en este distrito, también al Frente Cardenista, al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, al Partido Acción Nacional y lo que es el colmo, los poquitos votos que tuvieron el Partido Revolucionario de los Trabajadores y el Partido Demócrata Mexicano, también se los robaron. ¿Cómo es posible que ustedes estén creyendo que en este distrito electoral la gente va a creer que allí ganó el Partido Revolucionario Institucional, si fuera de la casillas se colocaron cartulinas en donde se reportaba la votación real de cada una de las casillas y el pueblo sabe sumar?

Esto que sucedió en Teziutlán, también sucedió en el XIV distrito de Puebla, que es el que ahorita se está discutiendo. En este distrito de Tepeaca, hay también más de cuarenta actas alteradas.

En la casilla número uno, el Partido Revolucionario Institucional tiene 247 votos y aparecen, por arte de magia, 1 mil 593 votos. En la casilla número 3, tiene 245 votos y aparece con 1 mil 502. Casillas 3,7 mil 489 votos y aparece un acta con 2 mil 500 votos.

Esto es lo que pasó en estos distritos de Puebla, por eso, el Partido Popular Socialista no puede aceptar el dictamen que aquí se está discutiendo, porque hubo fraude en la elección para diputados y más aún, de la elección para Presidente. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Consulte a la asamblea si está suficientemente discutido el dictamen.

El C. Prosecretario Jesús Armando Hernández Montaño: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarse poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

En votación económica, se pregunta a la asamblea si se aprueba el dictamen en los términos propuestos.

Los que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Aprobado el dictamen, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son Válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día 6 de julio de 1988 en el XIV distrito electoral del estado de Puebla con cabecera en Tepeaca.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, por el indicado distrito los ciudadanos María de los Angeles Marina Blanco y Sebastián Centeno López, propietario y suplente, respectivamente.

Continúe con el orden del día.

XL DEL DISTRITO FEDERAL

La C. Prosecretaria María Albertina Barbosa Espinoza:

«Primera Comisión. - Tercera Sección. - Entidad, Distrito Federal. - XL Distrito Electoral. - Cabecera Ciudad de México.

Honorable asamblea: A la tercera sección de la Primera Comisión dictaminadora, para los efectos y en los términos de los artículos 20; 21, fracción I; 22 y 23 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado para su estudio y dictamen el expediente que contiene la documentación correspondiente a las elecciones de diputados federales de mayoría relativa que se verificaron el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XL distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Dicho dictamen, como resultado del examen de las constancias que integran el expediente, se produce en los términos siguientes:

De conformidad con los artículos 188, 189, 190, 191, 192, 193, 194, 195, 199, 202, 203 y demás relativos del Código Federal Electoral, se instaló oportunamente el XL Comité distrital electoral de la entidad mencionada, que llevó a cabo los actos y procedimientos previos a las elecciones para renovar la Cámara de Diputados.

En las elecciones del seis de julio, en el citado distrito electoral, registraron en tiempo y en forma a sus candidatos y participaron en las mismas los partidos políticos que a continuación se mencionan, los que, de acuerdo a la sesión de cómputo distrital celebrada el domingo diez de julio, según consta en el acta respectiva, obtuvieron los siguientes resultados:

Partido Acción Nacional: propietario, Luis Granados Valle; suplente, Inocencio Francisco Ruíz Reyes, 23 mil 001 votos.

Partido Revolucionario Institucional: propietario, Alvaro Garcés Rojas; suplente, Luis Carlos Delgadillo Fernández, 44 mil 753 votos.

Partido Popular Socialista: propietario, Jorge Oceguera Galván; suplente, Humberto Ramírez Vidal, 34 mil 650 votos.

Partido Demócrata Mexicano: propietario, Rigoberto Mancera Vera; suplente, Raúl Mancera Vera, 2 mil 229 votos.

Partido Mexicano Socialista: propietario, Manuel Garcés Jiménez; suplente, Juventino Rodríguez Ramos, 21 mil 950 votos.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario, Jorge Oceguera Galván; suplente, Ranulfo Jesús Jiménez Meza, 32 mil 742 votos.

Partido Revolucionario de los Trabajadores: propietario, Prisciliano Calzada Martínez; suplente, Bertoldo de la O Cadena, 1 mil 399 votos.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana: propietario, Juan Gil Flores; suplente, Roberto Cervantes, 21 mil 088 votos.

Respecto a dichos resultados y en relación con los procedimientos comiciales se inconformaron mediante recursos de queja los partidos políticos siguientes

: RQ/286 - A/88 del Partido Acción Nacional, RQ/286/88 del Partido Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.

Los recursos de queja, de los que conoció el Tribunal de lo Contencioso Electoral Federal, fueron resueltos en los siguientes términos:

El recurso RQ/286 - A/88, del Partido Acción Nacional, el tribunal lo declaró notoriamente improcedente y lo desechó de plano, ya que el recurso de queja es el medio de impugnación por el que se cuestiona la validez de los resultados de los cómputos distritales de las elecciones y de acuerdo a lo previsto por los artículos 296 y tercero transitorio del Código Federal Electoral, el cómputo distrital se efectuó el domingo 10 de julio; es obvio que para el día 9 del mismo mes, fecha en que se formuló y presentó el escrito de cuenta, aún no existía el acto que pudiera ser impugnado mediante la queja, siendo evidente por ello la improcedencia notoria que motiva este declaramiento; así lo resolvió dicho tribunal con fecha 29 de julio de 1988.

El recurso RQ/286/88, de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional fue en contra del cómputo distrital electoral para la elección de diputados federales y para hacer valer las causales previstas por los artículos 312, 313 fracción II, 314 fracción II, 316, 317, 318 fracción IV, inciso b); 326, 327, 328, 336 y 337 del Código Federal Electoral.

El Tribunal de lo Contencioso Electoral declaró infundado el recurso de queja por lo siguiente:

El partido recurrente no impugna el cómputo distrital, sino que únicamente el hecho de que el organismo distrital recurrido, no haya sumado la votación obtenida por el Partido Popular Socialista, en cuanto a la elección del candidato a diputado propietario postulado de manera común, por ambos partidos, lo que significa que no aduce alguna de las causales previstas en los artículos 336 y 337 del Código Federal Electoral, lo que hace presumir que salvo esta forma no hecha, el procedimiento de cómputo distrital se llevó a cabo conforme a derecho.

No obstante que la citada suma emitida no es causal de anulación, cabe precisar que en el recurso que se resuelve el partido recurrente no aportó elemento probatorio alguno para acreditar que hizo el registro oportuno de candidato común.

Tampoco demuestra fehacientemente que el registro de candidato lo hizo en términos del artículo 92 del Código Federal Electoral.

Además de que de la copia del acta de cómputo distrital se desprende que existe diferencia en cuanto a la fórmula propuesta por el Partido Popular Socialista y la propuesta por el Partido

del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, pues para el primero (Partido Popular Socialista) aparece lo siguiente: Jorge Oceguera Galván y Humberto Ramírez Vidals; en cambio para el partido mencionado en segundo término la fórmula es: Jorge Oceguera Galván y Ranulfo Jesús Ramírez Meza.

Por tanto, se considera infundado el recurso de queja, por falta de pruebas para acreditar la veracidad de la afirmación hecha por el recurrente y además, por incumplimiento a lo dispuesto por el artículo 216 del Código Federal Electoral.

No obstante, lo que ha quedado expresado en el considerando que antecede, dicho tribunal no tiene facultades para hacer un nuevo recuento y decidir sobre la procedencia de la suma antes citada.

Por lo que se dejan a salvo los derechos del partido recurrente para que los haga valer, si así conviene a sus intereses ante el Colegio Electoral; con base en estas consideraciones el Tribunal de lo Contencioso Electoral declaró infundado el recurso de queja interpuesto por los Partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional con fecha 29 de julio de 1988.

Cabe agregar que las resoluciones del mencionado tribunal fueron emitidas por unanimidad de los magistrados que lo integran, las que en mérito y razón de sus propios fundamentos se estiman ajustadas a derecho por esta comisión dictaminadora.

Por último, con base en los resultado del cómputo distrital y en las resoluciones del Tribunal de lo Contencioso Electoral, con apego a lo dispuestos en los artículos 170 fracción XXVII y 309 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral expidió constancia de mayoría a los candidatos por el Partido Revolucionario Institucional, a los ciudadanos Alvaro Garcés Rojas y Luis Carlos Delgadillo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

Esta comisión consideró conveniente analizar la documentación del expediente, en la que el Tribunal de lo Contencioso Electoral, dejó a salvo los derechos del partido recurrente, para realizar un posible recuento y decidir sobre la procedencia de la misma. Desprendiéndose, de dicho examen, que los quejosos no aportaron probanza alguna que demostrara ubicarlos en el supuesto del artículo 92 del Código Federal Electoral de postular el mismo candidato y registrarlo mediante fórmulas compuestas cada una por un candidato propietario y candidato suplente comunes, A mayor abundamiento, en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo, aparece que las fórmulas tienen suplente distinto, quedando de la siguiente manera:

Partido Popular Socialista: propietario, Jorge Oceguera Galván; suplente, Humberto Ramírez Vidals.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional: propietario; Jorge Oceguera Galván; suplente, Ranulfo Jesús Jiménez Meza.

Siendo distintos los suplentes, son distintas las fórmulas de candidatos, por lo que no es posible computar los votos a las fórmulas, en los términos del artículo 271 del Código Federal Electoral; así como el dictamen de la Comisión Federal Electoral, permite establecer que los organismos electorales ajustaron sus actos a las normas jurídicas aplicables tanto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como del Código Federal Electoral; que el desarrollo de la jornada electoral se efectuó de acuerdo a lo establecido en los artículos del 252 al 302 de dicho código, así como que los candidatos que obtuvieron la constancia de mayoría reúnen los requisitos de elegibilidad a que se refieren los artículos 55 y 9o., respectivamente, de los ordenamientos citados.

Consecuentemente, con fundamento en las precedentes consideraciones y preceptos legales, y además en lo dispuesto por los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 18 y demás conducentes de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración del honorable Colegio Electoral los siguientes

PUNTOS RESOLUTIVOS

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de mil novecientos ochenta y ocho en el XL distrito electoral del Distrito Federal con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos Alvaro Garcés Rojas y Luis Carlos Delgadillo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - México, Distrito Federal, a 26 de agosto de 1988. - Miguel Montes García, presidente; José Luis Lamadrid Sauza, secretario; Fructuoso López

Cárdenas, vocal; Gildardo Gómez Verónica, Patricia Olamendi Torres, Jesús Anlen López, Dionisio E. Pérez Jácome, Víctor Hugo Celaya Celaya, Fernando Antonio Lozano Gracia, Sergio Quiroz Miranda, Jaime Almazán Delgado, Mauricio Miguel Ángel Valdez Rodríguez, Carlos Javier Vega Memije, Pedro César Acosta Palomino, Leonel Godoy Rangel, Mario Ruíz de Chávez y García, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Juan José Medrano Castillo, Francisco Chávez Alfaro y Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza.»

Está a discusión el dictamen...

El C. Presidente: - Tiene la palabra el compañero Oceguera Galván.

El C. Jorge Oceguera Galván: - Soy Jorge Oceguera Galván, ganador del XL distrito electoral. El pueblo del XL distrito votó a favor del cambio, y ese cambio soy yo, ese cambio es Cárdenas.

Afortunadamente voy a pasar a la historia, afortunadamente sí, porque soy el candidato que voy a clausurar la bola de raterías, de fraudes que estos señores priístas han hecho en estos días; no saben respetar la voluntad la soberanía del pueblo mexicano. ¡Violadores!

¡El pueblo está afuera, señores! ¡El pueblo que votó por nosotros! Argumentando las argucias de siempre, desde el comité distrital del XL distrito, pasando posteriormente por la comisión local electoral y por si fuera poco la Comisión Federal, y ahora desafortunadamente el pueblo del XL distrito tenía fe que aquí estuvieran personas; pero me doy cuenta que son ¡humanoides! ¡No son personas!

Les hablo a las personas que los guían, le hablo más que a ustedes, le hablo a Jiménez Morales, le hablo a Camacho Solís, y aquí ¡humanoides!, traigo el sistema para que hagan corto circuito, para que ahora no levanten la mano a su favor, ahora va a ser en contra.

Soy candidato común, soy el candidato común del XL Distrito, soy el candidato de la supermayoría, postulado por dos grandes partidos, honestos y verdaderos: el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el Partido Popular Socialista.

La gente el día 6 de julio votó por nosotros, hicimos pocos votos, sí señores, que muchos de ustedes quisieran haberlos ganado limpia y honestamente. Fueron casi 80 mil votos y estos 80 mil votos cada uno representa una persona, y esa persona ustedes como dirigentes, como pseudodirigentes o como malos gobernantes que van a ser, van a tener que responder a ese llamado del pueblo, porque yo me comprometo a seguir unido a mi pueblo en el XL distrito para reclamar cuentas a la persona que sea capaz de usurpar mi lugar, porque éste es mi lugar.

Señor presidente de este honorable Colegio Electoral: sería muy breve mi intervención, pero debido a que muchos funcionarios no saben sumar, no saben que 32 más 32 son 64, que son lo que representan mis votos de cada partido y que 64 es mucho más que 44; aprendan a sumar, señores, ¿cómo van a legislar si ni siquiera saben sumar. Ojalá el presidente sí lo sepa?

Todo sistema jurídico y democrático tiene como objetivo fundamental el evitar la violencia en un grupo sobre otro y coadyuvar mediante el consenso ciudadano, basado en el respeto a la ley, la realización de un concepto de justicia propuesto por el pueblo, en uso de la soberanía, entiendan, señores, esto se llama cultura general.

Este pueblo ha expresado su voluntad y me ha distinguido con su voto para diputado del XL distrito electoral; por lo tanto, contrariar la voluntad popular expresada en las urnas equivaldría a violar los más esenciales principios democráticos, ustedes no los conocen, no saben qué es democracia, ojalá Jiménez Morales sí.

Si eso se lleva a cabo, independientemente de intereses de partido, se pondrá en duda la existencia de un estado de derecho ante el pueblo, que el día 6 de julio demostró tener madurez cívica, política y jurídica.

Ahondar las dudas de nuestro pueblo en sus instituciones nos llevaría a un estado de escepticismo, desesperación, frustración y angustia, cuyo desenlace sería el ejercicio de la violencia, que a nadie beneficia, señores, la violencia a nadie beneficia, no la provoquen.

Yo convoco a este honorable y fundamentalmente a los miembros del partido oficial, a que califiquen estas elecciones y tomar en cuenta intereses grupales o partidistas, con un sentido de patriotismo y democracia, y con un alto ejercicio ético de honestidad política.

De no hacerlo así, de no atender al desesperado llamado de nuestro pueblo, de ser o querer ser sordos a la voluntad de persistir en la aplicación de leyes o interpretaciones o formas obsoletas, antipopulares, de fomentar prepotentemente y dolosamente, como algunas del XL distrito electoral que calificó mi elección, desencadenaríamos un proceso cuyas proporciones, muchos miembros del partido oficial no alcanzarían a imaginarse.

Las violaciones en agravio a los electores del XL distrito del Distrito Federal, son múltiples, llegando inclusive a la retención ilegal de actas.

Pido, a nombre del pueblo de México, respeto a la soberanía popular, base de nuestro sistemas; pido una calificación libre, limpia y honesta y no comprometida, esto sería la mejor arma cargada de una promesa de paz social contra provocaciones tantas veces repudiadas. Si calificamos libre y honestamente, devolveremos al pueblo la imagen de nación que hemos planteado; si consumamos el fraude, quizá todos seremos arrollados.

El partido oficial, mediante maniobras que a continuación denunciaré, podría a través del ejercicio de reprobar el voto corporativo, recuperar formalmente el XL distrito, pero políticamente, material y objetivamente, lo perdería para siempre.

Por lo tanto, anuncio categóricamente, que consumar el fraude ahora lo divorciaría del pueblo, sin posibilidad de reconciliación; el pueblo dejaría de creer en todo acto emanado de un partido que a la luz pública habría consumado y convalidado un fraude brutal, inocultable.

Jorge Oceguera Galván, en mi calidad de candidato ganador del XL distrito de las elecciones para diputado, elevo las siguientes consideraciones y respetuosamente fundo mis alegatos de defensa, en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

En el fallo de carácter resolutivo emitido por el Tribunal de lo Contencioso Electoral el día pasado 31 de julio del año en curso, donde se me hace reserva expresa de mis derechos para hacerlos valer hacia este Colegio Electoral y me deja, conforme a la aplicación vía expedita, para ejercitarlos

. El artículo 309 del Código Federal Electoral, dispone lo siguiente: "La Comisión Federal Electoral tendrá las facultades de expedir constancia de mayoría a los diputados electos por el principio de mayoría relativa cuando:

I. No hubiese interpuesto recurso de queja"

Nosotros interpusimos el recurso de queja, violadores, aquí está el recurso de queja.

Si así lo determinara el Tribunal de lo Contencioso, el Tribunal de lo Contencioso, bola de priísta rateros, también determinó que no se daría constancia de mayoría a quien no le corresponde.

En el caso que nos ocupa, la Comisión Federal viola flagrantemente dicho artículo dicho artículo en perjuicio del Colegio Electoral, porque el Tribunal de lo Contencioso no ordena en su resolución que se le otorgue constancia de mayoría relativa al señor Alvaro Garcés, candidato del Partido Revolucionario Institucional.

La resolución ordena que sea este Colegio Electoral el que dictamine o decida a quién corresponde otorgar la constancia de mayoría. No obstante, la Comisión Federal Electoral otorgó indebidamente, por razones oscuras, constancia de mayoría a quien no había acreditado tener derecho a ella.

Se viola también flagrantemente el artículo 51 constitucional que textualmente dice lo siguiente: "La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la nación, en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente."

La Constitución no dice, cuando sean diferentes los suplentes. Hasta 1973, el candidato propietario y el suplente venían enmarcados con diferentes círculos. Se les olvidó a los priístas cambiar este artículo; por lo consiguiente, este artículo me ampara y si no fuese así, siguen siendo violadores del pueblo mexicano.

Como ustedes notarán, este concepto constitucional utiliza el concepto de diputado al igual que debe entenderse de candidato, es decir, como persona física, con tal independencia de quien sea suplente. Eso es lo que expresa ese artículo, señores, que sería en todo caso otra persona física distinta e independiente. Así no tiene ninguna connotación jurídica el concepto de fórmula, que de una manera frívola, por no decir dolosa, quiso y quiere usar el Partido Revolucionario Institucional, pues si se sustituye una personalidad moral que no existe, es decir la fórmula, se crearía un concepto de derecho contrario a la Constitución y al artículo 92 del Código Federal Electoral.

Esto es la fórmula, señores; no tiene personalidad jurídica propia, ya que ésta radica en los candidatos como individuos, por lo tanto, el cambio de un suplente no debe de influir en el resultado de la votación para candidatos propietarios.

Prosigo mi defensa y me remito al artículo 92 que ya tantas veces se ha desgastado, en la Cámara de Senadores y aquí otra vez, que dice lo siguiente: Señores, vamos a hacer un ratito para que aprendan un poco lo que dice el código.

El artículo 92 dice textualmente lo siguiente: Dos o más partidos políticos, sin mediar coalición pueden postular al mismo candidato, candidato, no candidatos, candidato, pero para ello es indispensable

el consentimiento de éste. Los votos se contarán a favor de cada uno de los partidos políticos que lo hayan obtenido y se sumarán al candidato.

Yo exijo que se me sumen esos votos, porque aquí está este código; no voy a permitir que sigan como robots, como humanoides, votando, señores; tienen prisa, gánense, gánense lo que están haciendo.

Se insiste lógica, jurídica y gramaticalmente el concepto de candidato o diputado es individual, no son transferibles ni colectivos ni plurales, si asociantes los derechos y obligaciones derivados de tal calidad, por lo que se debe de introducir dolosamente el concepto de fórmula, y a mayor abundamiento, de acuerdo con el artículo 216, constituye una figura registral, es decir con efectos que se agotan con el mero registro de candidatos.

Además, se vulnera la legalidad conforme al principio y precepto invocado en las fórmulas, se compone de dos partes independientes entres sí, es decir, de un candidato propietario y un suplente. Concluir lo contrario sería asociar los derechos propios de una de esas partes, independientemente creando una entelequia hueca, ilógica en perjuicio del principio de legalidad consagrado en el artículo 16 constitucional, es decir, suplir los conceptos de candidatos suplentes y propietarios por el de fórmula, sería una interpretación ilógica e ilegítima de todos los preceptos antes invocados.

Compañeros, señores, humanoides: El concepto de fórmula se agota con el acto de registro, de acuerdo con el artículo 216 del código de la materia y exceptuando este acto jurídico, un insubsistente cada candidato tiene derechos y obligaciones propias indivisibles, independientemente de la fórmula originalmente registrada.

Señores humanoides, señores fórmulas, no veo a su fórmula por ahí, ¿son candidatos o son fórmulas?

Señores, aparte de que gané ampliamente las elecciones, voy a comunicarles las pequeñas trampas que sabe hacer su partido, el partido fraudulento, partido ratero para ya no ser más explícito a estas horas de la mañana.

Después de haber revisado el expediente correspondiente al XL distrito electoral del Distrito Federal, quiero hacer mención a usted y a los presentes, de las siguientes anomalías de que me pude percatar.

Existe un escrito de protesta presentado por el Partido Popular Socialista con esta manifiesta, que el presidente del comité distrital electoral, doctor Pablo Galicia, expidió nombramientos para cuidadores de casillas, por el Partido Revolucionario Institucional, sin firma del interesado, únicamente con sello del distrito.

Existe un recurso de queja interpuesto por el Partido Acción Nacional, en el cual se explica las anomalías dadas en varias casillas durante la jornada electoral por los dirigentes del Partido Revolucionario Institucional y comandados por el señor Alvaro Garcés. Además, compañeros, a pesar de que ya había yo ganado, todavía se infló la sábana del cómputo para diputados, está elaborada única y exclusivamente por el presidente del comité distrital que llevó su tajada, ya que en ésta no se observa ninguna firma de los comisionados de los partidos en contienda.

Cuatro, existe una resolución del Tribunal de lo Contencioso Electoral, ya la leímos, en dicho expediente no existe el dictamen de la Comisión Federal Electoral.

Señor presidente, le pido que fuera tan amable de traerme el expediente. Pido el expediente para ver y verificar más anomalías. Ya tienen hambre, señores, desquítenlo.

Existe un total de 91 actas que suman el 26.6% de las casillas instaladas que no contienen firmas de ningún representante de partido ni de la mesa directiva. Existen cinco actas con votaciones alteradas, existen 11 casillas que no fueron instaladas según el acta circunstanciada del comité distrital electoral; pero sí existe votación y todas ellas a favor del Partido Revolucionario Institucional.

En las 91 actas, todas están hechas por la misma persona, por lo consiguiente con la misma letra, y por si fuera poco no concuerdan con los números de algunas actas que dejaron.

Existe además un error del comité electoral por 1 mil 500 votos a favor del Partido Revolucionario Institucional, estos 1 mil 500 votos están a favor del partido Revolucionario Institucional porque no encuadran las sábanas, y por si fuera poco, 13 mil 327 votos anulados a mi favor, los votos fueron anulados porque fueron tachados por los dos emblemas de mi partido, y el artículo 271 del Código de la materia dice que esos votos se deben de sumar al candidato.

Señores, creo que ya basta. Si ya tienen hambre, gánenselo honestamente con el pueblo que está afuera, que ni siquiera lo miran.

Únicamente necesito el expediente para hacer la constancia de las actas. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra la C. Hernández Oliva.

La C. Paloma Hernández Oliva: - señor presidente; honorable Colegio Electoral: México es un país de absurdos, aquí se dan los casos más inverosímiles, aquí el que gana pierde y viceversa, tal es el caso del XL distrito de esta capital en donde el candidato ganador, Jorge Oceguera Galván, según el dictamen, perdió.

A la comisión no le importó que Jorge Oceguera hubiese obtenido 22 mil 639 votos, más que el candidato del Partido Revolucionario Institucional, ¿por qué en el dictamen no aparece como candidato por mayoría de votos Jorge Oceguera?, Seguramente porque se quiere consumar un verdadero atraco, una burla a la voluntad popular manifestada en las urnas.

¿Qué argumentan los que pretenden ganar con recursos legaloides lo que perdieron en las urnas? Que las fórmulas del Partido Popular Socialista y del Frente Cardenista, partidos que postulamos a Jorge Oceguera, tienen suplente distinto, al respecto debo señalar que en un escrito presentado a la subcomisión que dictaminaba ese caso, indicamos lo siguiente:

Primero. El artículo 51 constitucional habla de la elección de un diputado propietario y de un diputado suplente, pero no señala ni explícita ni implícitamente, que dichos diputados tengan que ser del mismo partido ni que deban haberse presentado en la misma fórmula de candidatos.

Segundo. El Código Federal Electoral utiliza el concepto fórmula de candidatos sólo cuando se refiere al registro de los mismos por parte de los partidos; no cuando se habla del cómputo distrital ni de la elección.

Tercero. El artículo 92 del Código expresa claramente que dos o más partidos pueden postular al mismo candidato, atención, dice candidato, no fórmula de candidatos, y que los votos se sumaron en favor del candidato.

Cuarto. Que el Tribunal de lo Contencioso Electoral deja a salvo los derechos de los partidos recurrentes para que los hicieran valer ante el Colegio Electoral, y que a pesar de eso, se entregó indebidamente constancia de mayoría al candidato del Partido Revolucionario Institucional.

Con base en lo anterior, proponíamos que el dictamen asentara como diputado propietario electo a Jorge Oceguera Galván, el cual obtuvo la mayoría relativa de votos en este distrito, 67 mil 392 votos y como diputado suplente electo al candidato del Partido Revolucionario Institucional Luis Carlos Delgadillo, quien obtuvo como suplente la mayoría relativa de los votos, o sea 44 mil 753. En el mismo escrito se hizo énfasis que ni en la Constitución ni en el código se establece que los diputados propietario y suplente electos deban haberse presentado en la misma fórmula de candidatos.

Pero la comisión desestimó estos argumentos y al igual que la Comisión Federal Electoral, se puso del lado de la ilegalidad. Esto que se pretende hacer, no sólo es fraude electoral, es como decimos popularmente, robo en despoblado.

¿Creen que con esto van a borrar la decisión popular? Se equivocan, los ciudadanos del XL distrito, se manifestaron ya claramente. El XL distrito es indiscutiblemente cardenista, no en vano, en este distrito el ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas obtuvo una clara victoria: 74 mil votos más que el candidato de la imposición. (Aplausos.)

Si consuman este atraco, el pueblo los juzgará severamente; no se puede jugar con la voluntad popular con tal cinismo.

Por lo anterior, vengo a esta tribuna a proponer que el dictamen se modifique en su segundo punto y quede en los siguientes términos:

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión por el indicado distrito, los ciudadanos: Jorge Oceguera Galván y Luis Carlos Delgadillo, propietario y suplente, respectivamente. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el presunto Pedro Etienne.

El C. Pedro René Etienne Llano: - Señor presidente; compañeros integrantes del Colegio Electoral: No es casual que las discusiones del Colegio Electoral terminen con un caso como el de XL distrito electoral del Distrito Federal.

En el fondo, es la materia que hemos estado discutiendo durante largos 14 días. ¿Quién es el candidato que recibe la confianza del pueblo a través del voto y quién es el candidato que recibe el veredicto del este Colegio?

Esa ha sido la discusión permanente a lo largo de esta sesión, y no nos debería de extrañar la indignación que reflejó aquí al defender su caso Jorge Oceguera. Para cualquiera que haya estado en la oposición, para cualquiera que haya estado luchando contra todos los recursos que disponen los candidatos del partido oficial, contra todo aquel candidato que supera dificultades, que vence

resistencias, que logra a base de esfuerzo y de trabajo ir ganándose la confianza de los ciudadanos de un distrito, es francamente indignante que por algún tecnicismo legal se arrebate un triunfo legítimo.

Creo. por lo tanto, que el planteamiento de Jorge Oceguera tiene una razón de ser, luchó contra todas las dificultades, contra todos los recursos que puso el candidato oficial, logró una votación casi dos veces superior al candidato oficial y mediante un tecnicismo legal se escamotea ese triunfo legítimo logrado en las urnas el 6 de julio.

Y por eso, también, a muchos de nosotros nos ha indignado la forma en que se han escamoteado muchos otros triunfos legítimos de candidatos de la oposición de este Colegio.

Posiblemente no hayamos expresado, como lo hizo Jorge Oceguera, esta indignación, pero en muchos de nosotros hay ese sentimiento, porque estamos convencidos de que los triunfos que nos reconocieron, son principalmente los que no nos pudieron quitar. Y estamos convencidos de que hay otros muchos triunfos que logramos a pulso y buena ley, y aquí se nos han escamoteado por la mecánica que ha quedado evidente durante 14 largos días de sesiones en este Colegio Electoral.

Me quiero referir de manera muy breve al caso que están en discusión. El dictamen y los que busquen artificios legales para sostenerlo, insisten en que los candidatos se registran y se votan por fórmula, pero frente a ese argumento legal hay una disposición superior todavía, que es la disposición constitucional; ese derecho político fundamental del ciudadano, el derecho a votar y ser votado, es un derecho individual en los términos en que está contemplado en el artículo 35 de la Constitución vigente en nuestro país.

Cierto es, la ley secundaria, el Código Federal, establece la obligación de registrar fórmula de propietario y suplente, como también lo contempla la Constitución que por cada diputado propietario será electo un diputado suplente. Pero eso en razón de una elemental norma de garantía a los ciudadanos de un distrito, para que en caso de que la persona que hubiera obtenido la mayoría de votos falleciera o fuese declarado inelegible, esos ciudadanos tendrían de todas maneras un diputado que los representara.

Esa es una garantía para los ciudadanos del distrito, pero en ningún momento puede contraponerse con el principio fundamental de que el candidato electo es el que obtiene la mayoría de los votos emitidos por los ciudadanos el día de la elección.

Y yo quisiera saber ¿quien podría demostramos que Jorge Oceguera, registrado por el Partido Popular Socialista y Jorge Oceguera, registrado por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, cumpliendo además los requisitos del artículo 92 del Código Federal Electoral, es el candidato que obtuvo la mayoría de votos en el XL distrito electoral del Distrito Federal?

Para hablar más concreto, obtuvo, 67 mil 392 votos, frente a 44 mil 753 votos del candidato del partido oficial; ése fue el resultado, ésa fue la voluntad de los ciudadanos reflejada el 6 de julio.

Y podría preguntarse: Bueno, entonces ¿quién es el suplente que vamos a reconocer de este candidato propietario que obtiene la mayoría de votos? Y señores miembros del Colegio Electoral, no le demos vuelta, el mismo principio se aplica, será diputado suplente aquel que haya obtenido mayoría de votos en ese distrito. Podrán ser de la misma fórmula, podrán ser de fórmulas diferentes y ya hay antecedentes en las discusiones de Colegio Electoral en donde la fórmula que resulta declarada, como electa, se integra de fórmula de partidos diferentes.

Pero no sólo porque hubiera antecedentes, sino porque es un razonamiento lógico apoyado en un principio esencial de las elecciones democráticas. Resulta electo el que obtiene mayoría de votos.

Pero creo que no estamos en una discusión en donde los principios democráticos puedan invocarse para que sean respetados. Los hemos invocado para que quede constancia de que hay argumentación jurídica, de que hay argumentación política, de que hay una consecuencia lógica en la propuesta que ha hecho la compañera para ponerla a la consideración de ustedes.

Pero después de 14 días, seríamos realmente muy ingenuos en esperar que este Colegio Electoral resolviera, respetando los principios elementales de la vida democrática.

Sabemos que están resolviendo y que van a resolver este caso número 300, en función de una razón de estado, que aquí también ya ha sido denunciada por numerosos compañeros que han intervenido en la tribuna; no nos hacemos ilusiones, sabemos cómo van a votar este caso. Pero sí nos interesa dejar muy claro una apreciación política, junto a este proceso mecánico de calificación, afuera, en el país, se está dando otra calificación también inapelable como las que aquí se toman, pero con un contenido muy diferente.

En el caso del XL distrito, este Colegio va a imponer un veredicto de quién es la persona que

va a figurar como diputado, que va a disfrutar de un fuero constitucional, que va a ocupar una curul, que va a cobrar una dieta; pero frente a ese veredicto hay algo más importante que es quién de los ciudadanos contendientes es realmente depositario de la confianza del pueblo, quién es el representante político de la mayoría del cada uno de los distritos; en el caso del distrito XL que nos ocupa, nosotros no tenemos la menor duda, ustedes darán un veredicto, pero el pueblo seguirá depositando su confianza en Jorge Oceguera.

Y así podríamos hacer un recuento de los 300 casos. Hemos escuchado 300 veredictos, sabemos quiénes de la oposición, y hay que decirlo también del Partido Revolucionario Institucional, son diputados que tienen además el veredicto del pueblo, porque tuvieron elecciones limpias que ganaron en buena lid y que representan la voluntad mayoritaria de sus distritos.

Pero también, cada diputado que no llega legitimado por el voto del 6 de julio, cada diputado que recibió el veredicto pero que sabe que llega aquí con un proceso manchado, cada diputado que recibió el veredicto pero que sabe que la mayoría no la obtuvo el 6 de julio sino en los días siguientes a la elección; es decir, por mecanismos fraudulentos; cada diputado que sabe que llega a esta cámara sin contar con la legitimidad de la voluntad del pueblo, será ante sus propios compañeros, ante nosotros y ante el pueblo de México, un usurpador. Será un diputado que pase lista de presente, que cobre su dieta y que ocupe una curul pero que no tendrá la confianza del pueblo, que no será lo que en esencia debe ser un diputado.

Creo que el recuento de cuántos diputados auténticos y cuántos diputados como les llama el pueblo "cachirules", se podrá hacer en las próximas horas, y cada quien sabe cómo llega a esta cámara. Si te duele el camino que llegaste, es problema no sólo tuyo sino también de tus compañeros, pero aquí en este Colegio... (Aplausos) ...durante 14 días ha habido evidencias plenas que no pueden ocultarse frente a la razón y frente a la inteligencia; por eso, al discutir el caso del XL distrito, el último caso de los diputados uninominales, ustedes tendrán el veredicto y Jorge Ocequera seguirá teniendo la confianza de su pueblo. Gracias.

El C. Presidente: - Señor secretario, habiendo sido presentada una proposición por escrito, póngala a votación, según el artículo 58.

El C. secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia y en función de que se presentó una proposición en base al artículo 58, fracción III, se pregunta a los miembros de este honorable Colegio Electoral, los que estén por que se acepte la proposición presentada por los miembros del Partido Popular Socialista; los que estén porque se acepte, hagan el favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén porque se deseche, hagan el favor de ponerse de pie... Desechada, señor presidente.

El C. Presidente: - Ponga a consideración si el dictamen está suficientemente discutido.

El C. secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta a la asamblea si está suficientemente discutido este dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlos poniéndose de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo poniéndose de pie... Suficientemente discutido.

El C. Presidente: - Póngalo, entonces, a votación.

El C. secretario José Murat: - Los que estén porque se apruebe el dictamen en sus términos, hagan el favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén en contra, hagan el favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

El C. Presidente: - En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones que para diputados federales, por el principio de mayoría relativa tuvieron lugar el día seis de julio de 1988 en el XL distrito electoral del Distrito Federal, con cabecera en la ciudad de México.

Segundo. Son diputados federales de mayoría relativa, a la LIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión por el indicado distrito los ciudadanos Alvaro Garcés Rojas y Luis Carlos Delgadillo Fernández, propietario y suplente, respectivamente.

RECESO

El C. Presidente: - Siendo las 12.52 horas se declara un receso y se cita hoy mismo, 29 de agosto de 1988, a la 20:00 horas.

El C. Presidente (a las 0.45 horas): - Se reanuda la sesión.

El C. Secretario Ismael Orozco Loreto:

"Tercera Comisión.

Dictamen que rinde la Tercera Comisión dictaminadora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, relativo a la calificación de la elección para diputados electos según el principio de representación proporcional.

Honorable asamblea: En ejercicio de las atribuciones que al Colegio Electoral de la Cámara de Diputados confieren los artículos 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 18; 20; 21, fracción III y 22 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicano, esta comisión dictaminadora somete a la consideración de la asamblea plenaria de este colegio, para su aprobación en su caso, el dictamen relativo a los diputados electos según el principio de representación proporcional, en las elecciones celebradas el 6 de julio del año en curso.

Tomando en cuenta la documentación contenida en los expedientes relativos y con base en sus resultados, la comisión formula el siguiente

DICTAMEN

I. Antecedentes

1o. En el desarrollo de la función que le asigna el artículo 206 del Código Federal Electoral, la Comisión Federal Electoral aprobó, en sesión celebrada el 18 de enero de 1988, al ámbito territorial de las circunscripciones plurinominales el número de entidades federativas con todos los distritos electorales que le corresponden, y el número de diputados que se elegirían por el principio de representación proporcional en cada una de ellas.

2o. Durante el lapso comprendido entre el 15 y 30 de marzo del presente año, y previa difusión de su apertura, la Comisión Federal Electoral registró, por cada circunscripción plurinominal, las listas regionales de candidatos a diputados federales que serían electos según el principio de representación proporcional. Las listas completas que fueron registradas se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el 19 de abril de 1988. Dichas listas, en los términos del Código Federal Electoral, sufrieron modificaciones por sustituciones de candidatos que se hicieron oportunamente por los partidos políticos.

3o. Conforme a los artículos 252, 257 y 260 del Código Federal, se recibió la votación en las cinco circunscripciones plurinominales, observándose durante la jornada electoral las demás disposiciones del mencionado código que son aplicables.

4o. En los términos establecidos en el artículo 186 fracción III, las comisiones locales electorales con residencia en las capitales designadas cabecera de circunscripción plurinominal, realizaron, tomando como base los cómputos efectuados por los comités distritales electorales ubicados en cada una de sus respectivas circunscripciones y la demás documentación electoral, los cómputos correspondientes a cada una de sus circunscripciones.

5o. Las citadas comisiones locales electorales remitieron con oportunidad a la Comisión Federal Electoral la documentación electoral correspondiente a cada una de las circunscripciones plurinominales.

6o. La Comisión Federal Electoral, con base en lo dispuesto en el artículo 54 de la Constitución General de la República, realizo los cómputos correspondientes a cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y obtuvo la votación efectiva después de testar los votos de los partidos políticos que no obtuvieron el 1.5% de la votación nacional y deduciendo de esta votación la votación efectiva de cada una de las circunscripciones plurinominales.

7o. La Comisión Federal Electoral remitió a la comisión instaladora del Colegio Electoral de la Cámara de Diputados, los expedientes y demás documentación concerniente a las elecciones de diputados federales por representación proporcional.

II. Consideraciones

1o. Del análisis preciso que se realizó de los expedientes electorales que se dictaminan, resulta que el proceso para elegir a los 200 diputados federales que se integrarán a la próxima legislatura de la Cámara de Diputados, se apegó al marco jurídico previsto en la Constitución General de la República y en el Código Federal Electoral.

2o. Este Colegio Electoral, en los términos establecidos por el artículo 60 constitucional, tiene a su cargo calificar la elección de los miembros de la Cámara de Diputados y ha venido ejerciendo sus funciones desde el momento de su instalación.

3o. Habiendo concluido la calificación de los 300 diputados electos por el principio de votación

mayoritaria relativa, corresponde a esta Tercera Comisión formular dictamen sobre la calificación de los 200 diputados que fueron electos por el principio de representación proporcional.

4o. Las bases para la elección de los 200 diputados, según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales y las fórmulas para su calificación se encuentran previstas en el artículo 54 constitucional y en los artículos 207, 208, 210, 211 y 212 del Código Federal Electoral.

5o. De la información documental aportada a esta comisión dictaminadora, se procede a obtener la votación total en cada una de las cinco circunscripciones plurinominales.

Votación total en todas las circunscripciones plurinominales

Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en el Distrito Federal.

Listas regionales Votación de candidatos

PAN 809,087

PRI 1.395,480

PPS 528,397

PDM 44,086

PMS 287,568

PFCRN 463,644

PRT 31,183

PARM 248,373

Votos válidos 3.807,818

Votos anulados 222,304

Votos no computados 0

Votación total 4.030,122

Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en Durango, Durango.

Listas regionales Votación de candidatos

PAN 754,314

PRI 1.941,962

PPS 139,096

PDM 5

8,449

PMS 83,393

PFCRN 240,282

PRT 8,100

PARM 108,270

Votos válidos 3.333,866

Votos anulados 123,182

Votos no computados 0

Votación Total 3.457,048

Tercera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Jalapa, Veracruz.

Listas regionales Votación de candidatos

PAN 460,128

PRI 2.772,032

PPS 238,934

PDM 24,559

PMS 69,971

PFCRN 221,485

PRT 8,939

PARM 167,986

Votos válidos 3.964,034

Votos anulados 94,063

Votos no computados 0

Votación Total 4.058,097

Cuarta Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco

Listas regionales Votación

de candidatos

PAN 790,029

PRI 1,650,500

PPS 224,607

PDM 55,338

PMS 95,768

PFCRN 270,128

PRT 13,851

PARM 340,158

Votos válidos 3.440,379

Votos anulados 0

Votos no computados 0

Votación total 3.440,379

Quinta Circunscripción Plurinominal con cabecera en Toluca, México

Listas regionales Votación

de candidatos

PAN 463,266

PRI 1.516,960

PPS 542,829

PDM 62,026

PMS 273,672

PFCRN 508,993

PRT 26,564

PARM 259,788

Votos válidos 3.654,098

Votos anulados 180,671

Votos no computados 0

Votación total 3.834,789

De lo anterior se desprende que la votación total emitida fue de 18.820,415 votos, y que los partidos políticos totalizaron en las cinco circunscripciones plurinominales, las siguientes cantidades de votos.

Partidos Votación %

PAN 3.276,824 17.41

PRI 9.276,934 49.29

PPS 1.673,863 8.89

PDM 244,458 1.29

PMS 810,372 4.30

PFCRN 1.704,532 9.05

PRT 88,637 0.47

PARM 1.124,575 5.97

Votos anulados 620,220 3.29

Total 100.00

6o. La Comisión Federal Electoral, según consta en el dictamen de fecha 13 presente mes, hizo la declaratoria que el Partido Demócrata Mexicano y el Partido Revolucionario de los Trabajadores, no tienen derecho a que le sean atribuidos diputados, en virtud de haber obtenido, respectivamente, el 1.29 y el 0.47% de la votación total emitida en cada una de las cinco circunscripciones para las listas regionales.

7o. Para obtener la votación efectiva en cada una de las circunscripciones plurinominales, se resta de la votación total, la votación de los partidos que no obtuvieron el 1.5% con los siguientes resultados:

Votación efectiva en cada una de las circunscripciones plurinominales

Primera Circunscripción Plurinominal con cabecera en el Distrito Federal

Partidos Votación %

PAN 809,087 21.68

PRI 1.395,480 37.39

PPS 528,397 14.16

PMS 287,568 7.70

PFCRN 463,644 12.42

PARM 248,373 6.65

Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en Durango, Durango

Partidos Votación %

PAN 754,314 23.09

PRI 1.941,962 59.4

PPS 139,096 4.26

PMS 83,393 2.55

PFCRN 240,282 7.35

PARM 108,270 3.31

Tercera Circunscripción Plurinominal con cabecera en Jalapa, Veracruz

Partidos Votación %

PAN 460,128 11.71

PRI 2,772,032 70.53

PPS 238,934 6.08

PMS 69,971 1.78

PFCRN 221,485 5.63

PARM 167.986 4.27

Cuarta Circunscripción Plurinominal con cabecera en Guadalajara, Jalisco

Partidos Votación %

PAN 790,029 23.43

PRI 1.650,500 48.99

PPS 224,607 6.66

PMS 95,768 2.84

PFCRN 270,128 8.01

PARM 340,158 10.09

Quinta Circunscripción con cabecera en Toluca, México

Partidos Votación %

PAN 463,266 12.99

PRI 1.516,960 42.55

PPS 542,829 15.22

PMS 273,672 7.68

PFCRN 508,993 14.28

PARM 259,788 7.29

Resumen del cómputo de la votación efectiva

Partidos Votación %

PAN 3.276,824 18.34

PRI 9.276,934 51.92

PPS 1.673,863 9.37

PMS 810,372 4.54

PFCRN 1.704,532 9.54

PARM 1.124,575 6.29

8o. Para proceder a la asignación a los partidos políticos de los diputados electos según el principio de representación proporcional y a la asignación de las constancias correspondientes, conforme al artículo 54 constitucional, resulta necesario determinar el porcentaje de votación que cada partido político haya obtenido respecto de la votación efectiva de los diputados electos según el principio de representación proporcional, y el número de diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, así como el porcentaje que dicho número de constancias represente respecto de los miembros totales de la Cámara de Diputados.

9o. Este Colegio Electoral, previa la calificación correspondiente, declaró diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, a los candidatos de los diversos partidos políticos, en el número que para cada uno de ellos a continuación se indica y con la expresión del porcentaje que dicho número de diputados representa respecto del total de la Cámara de Diputados.

Partidos Constancias %

PAN 38 7.6

PRI 233 46.6

PPS 0 0.0

PMS 0 0.0

PFCRN 1 0.2

PARM 6 1.2

10. Con los datos que anteceden y los que obran en los expedientes se establece lo siguiente:

a) Ninguno de los partidos políticos se encuentra comprendido dentro de los supuestos expresados en los incisos a) y b) de la fracción II del artículo 54 constitucional.

b) Ninguno de los partidos políticos se encuentra comprendido en el supuesto del inciso b) de la fracción IV del artículo 54 constitucional, toda vez que ninguno de ellos obtuvo en porcentaje de votos superior al 70% de la votación nacional efectiva.

c) No es el caso de aplicar las reglas contenidas en los incisos c) y d) de la fracción IV del artículo 54 constitucional, dado que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo más del 51% de la votación nacional efectiva.

11. El Partido Revolucionario Institucional se encuentra en el supuesto de la fracción II del

artículo 208 del Código Federal Electoral, por haber obtenido el 51.92 del porciento de la votación nacional efectiva, y habérsele reconocido 233 diputados electos por el principio de votación mayoritaria relativa, cuyo porcentaje del total de la Cámara de Diputados es inferior al porcentaje de la votación nacional efectiva, por lo que aplicado el procedimiento que disponen los incisos a) y e) del artículo 212 del Código Federal Electoral, para asignar las curules de representación proporcional se obtiene la siguiente:

Asignación al Partido Revolucionario Institucional de diputados electos conforme al principio de representación proporcional.

Porcentaje de votación efectiva obtenida por el Partido Revolucionario Institucional 51.92%.

Número de diputados por ambos sistemas 260

Diputaciones de mayoría relativa 233

Diputaciones de representación proporcional 27

Total 260

Distribución de diputados de representación proporcional en las cinco circunscripciones plurinominales

Votación nacional del Partido Revolucionario Institucional 9.276,934

Dividida entre número de curules obtenidas 27

Resulta un cociente de 343,590

Votación del Partido Revolucionario Institucional en cada circunscripción y número de veces que contiene el cociente

Primera Circunscripción Plurinominal

Votación + cociente = 4

Por resto mayor 0

Total 4

Segunda Circunscripción Plurinominal

Votación + cociente = 5

Por resto mayor 1

Total 6

Tercera Circunscripción Plurinominal

Votación + cociente = 8

Por resto mayor 0

Total 8

Cuarta Circunscripción Plurinominal

Votación + cociente = 4

Por resto mayor 1

Total 5

Quinta Circunscripción Plurinominal

Votación + cociente = 4

Por resto mayor 0

Total 4

La asignación y distribución de diputados electos conforme al principio de representación proporcional, que corresponden al Partido Revolucionario Institucional, deberán hacerse a favor de los candidatos que corresponda según el orden que tengan en las listas regionales correspondientes que haya registrado dicho partido.

h) De conformidad a lo dispuesto por la segunda parte de artículo 212 del Código Federal Electoral, para la asignación de diputados electos según el principio de representación proporcional a favor de los demás partidos políticos que tienen derecho a ello, se debe hacer aplicando la fórmula de primera proporcionalidad a que se refieren los artículos 209 y 210 del mismo ordenamiento, para lo cual:

I. Debe deducirse del número de diputados asignables en cada circunscripción, los que ya fueron asignados al Partido Revolucionario Institucional, y

II. Debe deducirse de la votación efectiva de cada circunscripción, los votos del Partido Revolucionario Institucional al que ya se le asignaron diputados conforme al inicio inmediato precedente.

Número de curules a distribuir y votación a considerar en la fórmula de primera proporcionalidad

Primera Circunscripción

Número de curules asignadas a la primera circunscripción 40

Restando las curules asignadas al PRI 4

Dan un total de curules a distribuir a distribuir 36

Total de la votación efectiva de la primera circunscripción 3.732,549

Restándole la votación del PRI 1.395,480

Dan la votación a considerar 2.337,069

Segunda Circunscripción

Número de curules asignadas a las segunda circunscripción 40

Restando las curules asignadas al PRI 5

Dan un total de curules a distribuir 35

Total de la votación efectiva de la segunda circunscripción 3.267,317

Restándole la votación del PRI 1.941,962

Da la votación a considerar 1.325,355

Tercera Circunscripción

Número de curules asignadas a la tercera circunscripción 40

Restando las curules asignadas al PRI 8

Dan un total de curules a distribuir 32

Total de votación efectiva de la tercera circunscripción 3.930,536

Restándole la votación del PRI 2.772,032

De la votación a considerar 1.158,504

Cuarta Circunscripción

Número de curules asignadas a la cuarta circunscripción 40

Restando las curules asignadas al PRI 5

De un total de curules a distribuir 35

Total de la votación efectiva de la cuarta circunscripción 3.371,190

Restándole la votación del PRI 1.650,500

De la votación a considerar 1.720,690

Quinta Circunscripción

Número de curules asignadas a la quinta circunscripción 40

Restando las curules asignadas al PRI 5

Dan un total de curules a distribuir 35

Total de la votación efectiva de la quinta circunscripción 3.565,508

Restándole la votación del PRI 1.516,960

De la votación a considerar 2.048,548

La fórmula electoral denominada de primera proporcionalidad, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 209 del Código Federal Electoral, se integra con el cociente rectificado, el cociente de unidad y el resto mayor.

Por cociente rectificado se entiende el resultado de dividir la votación efectiva de la circunscripción plurinominal, entre el número de sus curules multiplicado por dos; por cociente de unidad se entiende el resultado de dividir la votación efectiva, deduciendo los votos utilizados mediante el cociente rectificado, entre el total de curules que no se han repartido en cada circunscripción; y por resto mayor se entiende el remanente de votos más alto entre los restos de las votaciones de cada partido político, después de haber participado en la distribución de curules mediante el cociente rectificado y el cociente de unidad. El resto mayor podrá utilizarse cuando aún hubiese curules sin distribuir.

El procedimiento previsto por el artículo 210 del Código Federal Electoral para la aplicación de la fórmula de primera proporcionalidad consiste en:

1o. Distribuir la primera y segunda curules a todo aquel partido político cuya votación contenga una o dos veces el cociente rectificado;

2o. Distribuir las restante curules que queden por distribuir, en forma que a cada partido político se le asignen tantas curules como número de veces contenga su votación restante al cociente de unidad, y

3o. Distribuir por el método del resto mayor, las curules que quedasen por repartir, después de aplicar el cociente rectificado y el cociente de unidad, siguiendo el orden decreciente de los restos de votos no utilizados por cada uno de los partidos políticos.

Con los datos numéricos que se contienen en el presente dictamen, la aplicación de la fórmula de primera proporcionalidad arroja los siguientes resultados, que se proponen por cada una de las cinco circunscripciones, para la asignación y distribución de los diputados electos por el principio de representación proporcional correspondiente a los partidos Acción Nacional, Popular Socialista, Mexicano Socialista, del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Auténtico de la Revolución Mexicana:

Primera Circunscripción

Votación efectiva de la circunscripción 3.732,549

Menos la votación del PRI 1.395,480

Votación para aplicar la fórmula de primera proporcionalidad 2.337,069

Diputados asignados a la circunscripción 40

Menos diputados asignados al PRI 4

Diputados asígnales para la fórmula de primera proporcionalidad 36

Cociente rectificado = votación para aplicar la fórmula entre dos veces los diputados asignables = 32,459

Por aplicación del cociente rectificado se asignan curules de la siguiente manera:

PAN 2

PPS 2

PMS 2

PFCRN 2

PARM 2

Después de aplicar el cociente rectificado quedan en esta circunscripción 26 curules.

Cociente de unidad = votación para aplicar la fórmula menos la votación utilizada por el cociente rectificado entre el total de curules que no se han repartido = 77,403

Por aplicación del cociente de unidad se asignan curules de la siguiente manera:

PAN 9

PPS 5

PMS 2

PFCRN 5

PARM 2

Después de aplicar el cociente de unidad quedan en esta circunscripción tres curules, que se asignan por el resto mayor como sigue:

PAN 1

PPS 1

PMS 1

PFCRN 0

PARM 0

En esta circunscripción, en resumen, se asignan a los partido políticos los siguientes diputados electos según el principio de representación proporcional.

Partido Por cociente Por cociente Por resto Total:

rectificado de unidad mayor

PAN 2 9 1 12

PPS 2 5 1 8

PMS 2 2 1 5

PFCRN 2 5 0 7

PARM 2 2 0 4

La asignación de los diputados electos según el principio de representación proporcional que le corresponden a los partidos políticos citados en el cuadro inmediato anterior, deberá hacerse a favor de los candidatos que corresponda según el orden que tengan en las listas regionales correspondientes que haya registrado cada partido político.

Segunda Circunscripción

Votación efectiva de la circunscripción 3.267,317

Menos la votación del PRI 1.941,962

Votación para aplicar la fórmula de primera proporcionalidad 1.325,355

Diputados asignados a la circunscripción 40

Menos diputados asignados al PRI 5

Diputados asignables para la fórmula de primera proporcionalidad 35

Cociente rectificado = votación para la fórmula de entre dos veces los diputados asignables 19,490

Por aplicación del cociente rectificado se asignan curules de la siguiente manera

PAN 2

PPS 2

PMS 2

PFCRN 2

PARM 2

Después de aplicar el cociente rectificado quedan en esta circunscripción 25 curules.

Cociente de unidad = votación para aplicar la fórmula menos la votación utilizada por el cociente rectificado entre el total de curules que no se han repartido 47,102

Por aplicación del cociente de unidad se asignan curules de la siguiente manera

PAN 15

PPS 2

PMS 0

PFCRN 4

PARM 1

Después de aplicar el cociente de unidad quedan en esta circunscripción tres curules, que se asignan por el resto mayor como sigue:

PAN 1

PPS 0

PMS 1

PFCRN 0

PARM 1

En esta circunscripción, en resumen, se asignan a los partidos políticos los siguientes diputados electos según el principio de representación proporcional:

Por cociente Por cociente Por resto Total: Partido rectificado de unidad mayor

PAN 2 15 1 18

PPS 2 2 0 4

PMS 2 0 1 3

PFCRN 2 4 0 6

PARM 2 1 1 4

La asignación de los diputados electos según el principio de representación proporcional que corresponden a los partidos políticos citados en el cuadro inmediato anterior, deberá hacerse a favor de los candidatos que corresponde según el orden que tengan en las listas regionales correspondientes que haya registrado cada partido político.

Tercera Circunscripción

Votación efectiva de la circunscripción 3.930,536

Menos la votación del PRI 2.772,032

Votación para aplicar la fórmula de primera proporcionalidad 1.158,504

Diputados asignados a la circunscripción 40

Menos diputados asignados al PRI 8

Diputados asignables para la fórmula de primera proporcionalidad 32

Cociente rectificado = votación para aplicar la fórmula entre dos veces los diputados asignables 18,101

Por aplicación del cociente rectificado se asignan curules de la siguiente manera:

PAN 2

PPS 2

PMS 2

PFCRN 2

PARM 2

Después de aplicar el cociente rectificado quedan en esta circunscripción 22 curules.

Cociente de unidad = votación para aplicar la fórmula menos la votación utilizada por el cociente rectificado entre el total de curules que no se han repartido 44,431

Por aplicación del cociente de unidad se asignan curules de la siguiente manera:

PAN 9

PPS 4

PMS 0

PFCRN 4

PARM 2

Después de aplicar el cociente de unidad quedan en esta circunscripción tres curules; que se asignan por el resto mayor, como sigue:

PAN 0

PPS 1

PMS 1

PFCRN 0

PARM 1

En esta circunscripción, en resumen, se asignan a los partidos políticos los siguientes diputados electos según el principio de representación proporcional.

Por cociente Por cociente Por resto Total: Partido rectificado de unidad mayor

PAN 2 9 0 11

PPS 2 4 1 7

PMS 2 0 1 3

PFCRN 2 4 0 6

PARM 2 2 1 5

La asignación de los diputados electo según el principio de representación proporcional que corresponden a los partidos políticos citados en el cuadro inmediato anterior, deberá hacerse a favor de los candidatos que correspondan según el orden que tengan en las listas regionales correspondientes que haya registrado cada partido político.

Cuarta Circunscripción

Votación efectiva de la circunscripción 3.371,190

Menos la votación del PRI 1.650,500

Votación para aplicar la fórmula de primera proporcionalidad 1.720,690

Diputados asignados a la circunscripción 40

Menos disputados asignados al PRI 5

Diputados asignables para la fórmula de primera proporcionalidad 35

Cociente rectificado = votación para aplicar la fórmula entre dos veces los diputados asignables 24,581

Por aplicación del cociente rectificado se asignan curules de la siguiente manera:

PAN 2

PPS 2

PMS 2

PFCRN 2

PARM 2

Después de aplicar el cociente rectificado quedan en esta circunscripción 25 curules.

Cociente de unidad = votación para aplicar la fórmula menos la votación utilizada para el cociente rectificado entre el total de curules que no se han repartido: 58,995

Por aplicación del cociente de unidad se asignan curules de la siguiente manera:

PAN 12

PPS 2

PMS 0

PFCRN 3

PARM 4

Después de aplicar el cociente de unidad quedan en esta circunscripción cuatro curules, que se asignan por el resto mayor como sigue:

PAN 0

PPS 1

PMS 1

PFCRN 1

PARM 1

En esta circunscripción, en resumen, se asignan a los partido políticos los siguientes diputados electos según el principio de representación proporcional.

Por cociente Por cociente Por resto Partido rectificado de unidad mayor Total:

PAN 2 12 0 14

PPS 2 2 1 5

PMS 2 0 1 3

PFCRN 2 3 1 6

PARM 2 4 1 7

La asignación de los diputados electos según el principio de representación proporcional que corresponden a los partidos políticos citados en el cuadro inmediato anterior, debe hacerse a favor de los candidatos que corresponda, según el orden que tengan en las listas regionales correspondientes que haya registrado cada partido político.

Quinta Circunscripción

Votación efectiva de la circunscripción 3.565,508

Menos la votación del PRI 1.516.960

Votación para aplicar la fórmula de primera proporcionalidad 2.048,548

Diputado asignados a la circunscripción 40

Menos diputados asignados al PRI 5

Diputados asignables para la fórmula de primera proporcionalidad 35

Cociente rectificado = votación para aplicar la fórmula entre dos veces los diputados asignables 28,452

Por aplicación de cociente rectificado se asignan curules de la siguiente manera:

PAN 2

PPS 2

PMS 2

PFCRN 2

PARM 2

Después de aplicar el cociente rectificado quedan en esta circunscripción 25 curules.

Cociente de unidad = votación para aplicar la fórmula menos la votación utilizada por el cociente rectificado entre el total el curules que no se han repartido: 67,847

Por aplicación del cociente de unidad se asignan curules de siguiente manera:

PAN 5

PPS 6

PMS 3

PFCRN 6

PARM 2

Después de aplicar el cociente de unidad quedan en esta circunscripción tres curules, que se asignan pro el resto mayor, como sigue:

PAN 1

PPS 0

PMS 0

PFCRN 1

PARM 1

En esta circunscripción, en resumen, se asignan a los partidos políticos los siguientes diputados electos según el principio de representación proporcional.

Partido Por cociente Por cociente Por resto Total

rectificado de unidad mayor

PAN 2 5 1 8

PPS 2 6 0 8

PMS 2 3 0 5

PFCRN 2 6 1 9

PARM 2 2 1 5

La asignación de los diputados electos según el principio de representación proporcional que corresponden a los partidos político son citados en el cuadro inmediato anterior, deberá hacerse a favor de los candidatose que corresponda. según el orden que tengan en las listas regionales correspondiente que haya registrado cada partido político.

Resumen final de la asignación y distribución de los diputados electos según el principio de representación proporcional que corresponden a cada partido político, a los cuales deben expedirse las constancias de asignación correspondientes

PAN

Primera circunscripción 12

Segunda circunscripción 18

Tercera circunscripción 11

Cuarta circunscripción 14

Quinta circunscripción 8

Total 63

PRI

Primera circunscripción 4

Segunda circunscripción 5

Tercera circunscripción 8

Cuarta circunscripción 5

Quinta circunscripción 5

Total 27

PPS

Primera circunscripción 8

Segunda circunscripción 4

Tercera circunscripción 7

Cuarta circunscripción 5

Quinta circunscripción 8

Total 32

PMS

Primera circunscripción 5

Segunda circunscripción 3

Tercera circunscripción 3

Cuarta circunscripción 3

Quinta circunscripción 5

Total 19

PFCRN

Primera circunscripción 7

Segunda circunscripción 6

Tercera circunscripción 6

Cuarta circunscripción 6

Quinta circunscripción 9

Total 34

PARM

Primera circunscripción 4

Segunda circunscripción 4

Tercera circunscripción 5

Cuarta circunscripción 7

Quinta circunscripción 5

Total 25

III. Resolutivos

Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales según el principio de representación proporcional celebrado en las circunscripciones plurinominales, con cabecera en el Distrito Federal, Durango, Jalapa, Veracruz y Toluca, estado de México.

Segundo. Son diputados federales por el principio de representación proporcional a la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los siguientes ciudadanos.

Partido Acción Nacional

Primera circunscripción plurinominal: Bernardo Bátiz Vázquez y Edmundo Chávez Morín Vollweiller, Abel Carlos Vicencio Tovar y Benjamín Valencia Navarro, Ramón Miguel Hernández Labastida y Juana María Isabel Reséndiz Aguilar, Gerardo Medina Valdez y Guillermo López de Lara Vázquez, Juan José Medrano Castillo y Clara López Arroyo, María del Carmen Segura Rangel y Pablo Jaime Jiménez Barranco, Gaudencio Vera Vera y Mario Raúl Cuervo Hermosillo, Alejandro Díaz Pérez Duarte y Gabriela Josefina Gutiérrez Arce, María del Carmen Rosalía Ramírez de O y José Rodolfo Cruz Gutiérrez, Hiram Escudero Alvarez y Julián Angulo Góngora, Jesús Bravo Cid de León y Elvia Cristina Arroyo Huerta, Jorge Alberto Ling Altamirano y Julio Paz Zarza; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Rodolfo Elizondo Torres y Eduardo Enrique Mendoza Mena, María Teresa Orduño Gurza y Pedro Luis Bernal Espinoza, Juan Antonio García Villa y Manlio Favio Urbina de León, Horacio González de las Casas y Andrés Barba Barba, Pedro César Acosta Palomino y Carmen Rosalía Reyes Reyna, María Guadalupe Rodríguez Carrera y José Luis García Barbosa, Carlos Mauricio Aguilar Camargo y Roberto Silva Ortíz, José Félix Bueno Carrera y Rafael Sierra Torres, Ramón Martín Huerta y Miguel Refugio Camarillo Salas, Matías Salvador Fernández Gavaldón y Arturo García Portillo, José Zeferino Esquerra Corpus y Héctor Blanco Cedillo, José Ángel Luna Mijares y Gustavo Manuel Aguirre Dávila, Miguel Ángel Almaguer Zárate y Rosa María Caracheo de Ramírez, José Ramón Medina Padilla y Joel Arce Pantoja, Francisco de Jesús Cabrera González y Felipe de Jesús Flores Alvarez, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego y Sergio Borja Castillo, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez y J. Jesús Dávila Díaz de León, Ramiro Pedroza Torres y Guillermo Márquez Ríos; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Leopoldo Homero Salinas Gaytán y Pablo Gutiérrez Jiménez, Eduardo Arias Aparicio y Gonzalo Guajardo Hernández, Benito Fernando Rosell Isacc y Antonio Wu Manrique, Roger Cícero Mac - Kinney y Daniel José Dávila Aranda, Carlos Enrique Castillo Peraza y Luis Humberto Correa Mena, María Leonor Sarre de Guerrero y Romero Salinas Salinas, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez y María Cristina González Reyes, Constantino Cirilo Palacios y Dinora Vázquez Lezama, Manuel de Jesús A. Ponce González y Julio Neira Cobos, Luis Alberto Delgado Esteva y Hugo Sergio Palacios Laguna, Mario Armando Riojas Almanza y Consuelo Yolanda Malo Cruz; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: Alfredo Manuel Arenas Rodríguez y Juan Escobedo Briseño, Gildardo Gómez Verónica y Andrés Contreras Ríos, Luisa María Calderón Hinojosa y Gumersindo Fraga Chávez, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez y Julio E. López Velenzuela, Roberto Corella Gil Samaniego y Elías Humberto Ceceña Curiel, José Antonio Gándara Terrazas y Miguel Véjar Fuentes, Alfonso Méndez Ramírez y Francisco Arnulfo Romo Martínez, Espiridón Sánchez

López y Loida Lozano Romero, Pedro Rigoberto López Alarid y Jesús Inés López Medina, José de Jesús Sánchez Ochoa y Francisco Ledezma Durán, Ceferino Ramos Nuño y José Alvaro Magallanes Mejía, José Natividad Jiménez Moreno y Carlos Garibay Sánchez, Ambrosio Montellano Bustos y Víctor Enrique González Herrera, José González Morfín y Luis Román Higareda Uribe; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Víctor Guerrero González y Jorge Hernández Domínguez, Donaciano Ambrosio Velasco y Jaime García Martínez, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar y María Teresa Rosas Hernández, Eugenio Ortíz Walls y Martín Alberto Silva Ramírez, José Herrera Reyes y Felipe Manuel Avendaño Nocedal, María Teresa Cortés Cervantes y Andrés Mejía Alvarez, Enrique Martínez Hinojosa y Ambrosio Gómez García, Noé Aguilar Tinajero y Andrés Miranda Gutiérrez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido Revolucionario Institucional

Primera circunscripción plurinominal: Jaime Sabines Gutiérrez y José Concepción Carrillo Carrillo, Antonio Martínez Baéz y Luis González Escobar, Horacio Labastida Muñoz y José María de los Reyes, Luz Lajous Vargas y Jesús Chichino Lima; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Salvador Revueltas Olvera y Gaspar Guerrero Magos, Judith Murguía Corral y Edilberto Sela Campos, Augusto Ponce Coronado y César Jiménez Ortíz, Napoleón Gómez Sada y Miguel A. González G., Guerrero Chávez Herrera y Carlos Ramírez Mateos; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Eugenio Soto Medina y Juan Carlos Bonifaz Trujillo, José Trinidad Lanz Cárdenas y Mario Cantón Rejón, Liborio Pérez Elorriaga y Pedro Flota Alcocer, Adalberto Porte Petit Moreno y Tomás Yáñez Burelo, Humberto Pulido García y Patricia Aguilar García, Eleazar Ruíz Cerda y Arturo Guzmán Zamora, Melchor de los Santos Ordóñez y Margarita García Flores, Guillermo Garza Luna y Ricardo Carmona Abrego; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: José Luis Lamadrid Sauza y Rúben Vázquez, Alfonso Garzón Santibáñez y Enrique Mejía Pancardo, Javier Ahumada Padilla y Carlos Salazar Preciado, Hermenegildo Anguiano Martínez y Alfredo Polanco Hernández, Guillermo Castellanos Martínez y María Dolores Galindo de Gutiérrez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Vicente Fuentes Díaz y Angeles Nava Rojas, Andrés Henestrosa Morales y Joaquín Pineda Reyes, Cecilio de la Cruz Pineda y Fidel Herrera Balbuena, José de Jesús Pérez y Ricardo Olguín Hernández, Abraham Martínez Alvarez y Aquiles López Sosa; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido Popular Socialista

Primera circunscripción plurinominal: Francisco Ortíz Mendoza y Juan Jacinto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández y Guadalupe Hernández García, Manuel Marcué Pardiñas y José Santos Urbina Mendoza, Celia Torres Chavarría y Luis Méndez Castillo, Jorge Martínez y Almaraz y Marcelino Baranda Miranda, Gloria Rodríguez Aceves y Hermenegildo Romero Sandoval, Herón Maya Anguiano y A. Nydia Ortíz Pérez, Paloma Hernández Oliva y Luisa Elena Fernández Vázquez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Jesús Luján Gutiérrez y José R. de los Santos Cervantes, Belisario Aguilar Olvera y Humberto Trujillo Araiza, Armando Ibarra Garza y Blas Morales Sánchez, Alexandro Martínez Camberos y J. Mario Cruz Borjas; propietarios y suplentes, respectivamente

Tercera circunscripción plurinominal: Román Ramírez Contreras y Apolinar Hernández Santiago, Héctor Colio Galindo y Marcos de la Cruz Acosta, Abigaíl Cruz Lázaro y Tomás Contreras Morales, Tomás Gutiérrez Narváez y José Luis Martínez Torres, Nicolás Salazar Ramírez y Silvia Torres Barreto, Heray Lescieur Molina y Leoncio Hernández Castro, Julio Jácome López y José Carmelo Tepetla González; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: Sergio Quiroz Miranda y Rigoberto Arriaga Ruíz, Leonel Godoy Rangel y Pablo Placencia Villegas, Luis Jacobo García y Esteban Rojas Saldívar, Crescencio Morales Ordóñez y L. Alfonso Jiménez Osuna, Ernesto Rivera Herrera y Martha Elvia García García; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Jorge Cruickshank García y Gustavo Ríos Morales, Mario Vázquez Martínez y Maximino Pérez Hernández, Modesto Cárdenas García y Cuauhtémoc Calderón López, Félix Mercado Téllez y María Magdalena Huerta Cruz, José Marín Rebollo y Antelmo Angeles Villegas, Carmen Mercado Téllez y Reyna Sánchez Arenas, Gregorio Lorenzo Domínguez

y Silvia Sánchez Arenas, Lucio Bermúdez Aristeo y José de Jesús Sánchez Cruz; propietarios y suplentes, respectivamente

Partido Mexicano Socialista

Primera circunscripción plurinominal: Patricia Olamendi Torres y Jorge Alberto Villamil Rivas, Amalia Dolores García Medina y Amador Vargas, Pablo Gómez Alvarez y Ulises Lara López, Osiris Samuel Cantú Ramírez e Hilario García Valdez, Rodolfo Armando Armenta Scott y J. Alejandro Rigoberto del Castillo; propietarios y suplentes, respectivamente

Segunda circunscripción plurinominal: Carlos Navarrete Ruíz y Rodolfo Solano González, Marcos Carlos Cruz Martínez y Jesús Pérez Cuevas, Jesús Ortega Martínez y Rafael Jacobo García; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Virgilio A. Escamilla Ballesteros y Uuc-Kib Espadas Ancona, Margarito Ruíz Hernández y Gloria Sánchez de Guzmán, Alberto Anaya Gutiérrez y Ricardo Cantú Garza; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: Juan Nicasio Guerra Ochoa y Jacinto Leyva Barraza, Gerardo Ávalos Lemus y J. Guadalupe del Toro, José Antonio Ríos Rojo y José Tayde Aburto; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Carlos Enrique Bracho González y Rosa Medina Jiménez, Daniel López Nelio Santiago e Isaías Valencia Palomec, Reynaldo Rosas Domínguez y Martín Guadalupe Roque Sánchez, Ciro Mayén Mayén y Raúl Espinoza Morales, José del Carmen Enríquez Rosado y Moisés Alonso Jiménez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Primera circunscripción plurinominal: Rafael Aguilar Talamantes y Jovita Cisneros Vilmas, José Nelson Madrigal Gómez y Carlos Omaña Herrera, Rubén Venaderos Valenzuela y Víctor Vázquez López, Armando Pascual Herrera Guzmán y Eduardo Leonel Pagaza Robles, Roberto Jaramillo Flores y Harón Rodas Bautista, Pedro Manuel Cruz López Díaz y Salud Aita Tapia Alfaro, José Luis Alonso Sandoval y Jorge Robles Romero; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Ignacio Castillo Mena y Santiago Solares Magallanes, Juan Manuel Rodríguez González y Nicasio Trejo Trejo, Francisco Navarro Montenegro y Francisco Ordaz Pérez, José Jaime Enríquez Félix y Gilberto Carlos Ornelas, Tomás Pedroza Esparza y Enrique Armando Baxcajay Ñunthe, Rommel Contreras Flores y Rogelio Abonce; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Raúl Filiberto Placencia Arellano y Juan Vázquez Sánchez, Pedro René Etienne Llano y Norberto Rivera Medina, Alfredo Pliego Aldana y Conrado Castro Morín, Manuel López Zorrilla y Paulino López Anzures, Alexander Santos Alvarez y Rubén Chable Campos, Juana García Palomares e Isauro Cuellar Carranza; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: José Enrique Rojas Bernal y José María Agramón Sánchez, Armando Duarte Móller y José Luis Ramírez Maldonado, Gregorio Urías Germán y Aurelio Terrazas Cabrera, Francisco Chávez Alfaro y María Elena Alejandra Carrasco O., José Miguel Pelayo Lepe y Roberto Ramírez Cervantes, Víctor Manuel Ávalos Limón y Agustín Toscaño Briseño; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripición plurinominal: Rosalío Wences Reza e Ignacio Rufino Martínez Rivera, José Antonio Montes Vargas y Tomás Correa Ayala, Odón Madariaga Cruz y Domitilo Guzmán Villegas, Jesús Alfredo Fernández Gardea y Conrado Serrano García, Israel Félix Galán Baños y Francisco Sotelo Villanueva, Mariano Leyva Domínguez y Teresa Negrete Lira, Catalino Mendoza Vázquez y Erasmo Herrera Díaz, Manuela Sánchez López y Honorato Bahena Porcayo, Paula Vargas Florencio y Salvador Santiago Rojas; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Primera circunscripción plurinominal: Oscar Mauro Ramírez Ayala y José A. Colombres Carbajal, Rafael Yudico Colín y José Manuel Juárez Oviedo, Alberto Bernal González y Juan S. Arana Díaz, Leopoldo López Muñoz y David Trujillo Cervantes; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza y Alanías Medina Ávila, Erasmo López Villarreal y J. Antonio Sustaita Rojas, Francisco Castañeda Ortíz y Gustavo Guerrero Rodríguez, Lorenzo Treviño Santos y Rubén Loya Rivas; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Gilberto Ortíz Medina y Cristóbal A. Enríquez Treviño, Horacio Treviño Valdez y Homero Mc. Donald Ongoria, J. Alfredo Monsreal W. y Rafael Pérez Rosas, Ramón Garza Rodríguez y Salvador P. Morales Manzana, David Ramírez Márquez y Luis E. Ariceaga Cisneros; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta cirscunscripción plurinominal: Juan Jaime Hernández y José de J. Silva Fernández, Manuel Patricio Estévez N. y Francisco Román Sánchez, Lorenzo Ruíz Gómez y José Luis Flores Lara, Héctor Beltrán Manríquez y José Oscar Trevizo, Ismael Yáñez Centeno y José Cárdenas Cruz, Luis Gambino Heredia y Guadalupe Adolfo Moreno, Salvador Miranda Polanco y Rigoberto Siordia Venegas; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: José Francisco Melo Torres y Antonio Silva Sandoval, Alberto Pérez Fontecha y Luis A. Valdivieso Muñoz, María Teresa Dorantes Jaramillo y María E. Contreras Vázquez, Humberto Esqueda Negrete y Alejandro Blanco López, Teodoro Altamirano Robles y Juan Antonio

Hernández; propietarios y suplentes, respectivamente

Así lo dictaminó la Tercera Comisión del Colegio Electoral en la Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, a 30 de agosto de 1988.- Rodolfo Duarte Rivas, presidente; Socorro Díaz Palacios, secretaria; Javier López Moreno, vocal; Alberto Ling Altamirano, vocal; Luis Jacobo García. Partido Revolucionario Institucional, Guillermo Jiménez Morales; Partido Acción Nacional, Abel Vicencio Tovar; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Pedro René Etienne Llano; Partido Popular Socialista, Jorge Cruickshank García; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Partido Mexicano Socialista, Pablo Gómez Alvarez.»

El C. Presidente (a las 2.15 horas): - El presidente de la Tercera Comisión Dictaminadora, solicita un receso de 15 minutos para subsanar un posible error mecanográfico que se advirtió en la lectura. Se concede ese receso de 15 minutos

El C. secretario José Murat (a las 3.00 horas): - El presidente de la Tercera Comisión Dictaminadora, diputado electo Rodolfo Duarte, informa que se presentaron algunos errores involuntarios en la asignación de diputaciones de representación proporcional, y que lo correcto es lo siguiente:

(Voces.)

El C. Presidente: - Compañeros, hagan el favor de anotar las aclaraciones y ahorita que venga la comisión a aclarar todo lo que tengan que aclarar.

Hay dos formas de resolver esto, o anotan lo que está mal hecho y lo plantean para que la comisión lo aclare, o volvemos a hacer otro receso para que la comisión aclare todo.

(A las 3.10 horas): - Se declara un receso para que la comisión aclare lo pertinente.

(A las 3.30 horas): - Se reanuda la sesión.

El C. secretario José Murat: -Para información de esta honorable asamblea y al propio presidente de este Colegio Electoral, los ciudadanos presuntos diputados Jaime Enríquez, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y el diputado Dionisio Pérez Jácome, que actuaron como asesores de la Tercera Comisión dictaminadora, y que en función a que el documento trae errores mecanográficos que esta secretaría puso a consideración de la asamblea, señor presidente, en esa función, algunos miembros de la Tercera Comisión dictaminadora consideraron conveniente que el diputado electo Dionisio Pérez Jácome o en su caso el presunto diputado Jaime Enríquez, del Partido del Frente Cardenista, hicieran la aclaración de estos errores al pleno.

El C. Presidente: -Tiene la palabra.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente, con su autorización; honorables miembros del Colegio: Si quieren ustedes tomar nota, se trata efectivamente de errores mecanográficos que consisten en lo siguiente:

Primero, por lo que toca a la segunda circunscripción, para los que tienen el documento, página nueve, el total de diputados asignados a la circunscripción son 40, de los cuales los diputados asignados al Partido Revolucionario Institucional son cinco, y los diputados asignables para la fórmula de primera proporcionalidad a los restantes partidos políticos, son 35, 35 y cinco, 40.

A su vez, en la página 31, en donde se enumeran los diputados por los diferentes partidos: Partido Acción Nacional, Partido Popular Socialista, Partido Mexicano Socialista, Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, en el renglón correspondiente al Frente, dice:

Por cociente rectificado, dos; por cociente de unidad, cuatro; por resto mayor, se leyó porque así

venía mecanográficamente, uno; y sin embargo en la página anterior, de donde se arrastra el resto mayor, es cero, Por tanto, dos y cuatro más cero, son seis.

Por ello, el total de la página 31, de diputados asignados por el principio de representación proporcional a los muy respetables partidos de oposición, son: Partido Acción Nacional, 18; Partido Popular Socialista, cuatro; Partido Mexicano Socialista, tres; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, seis; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, cuatro.

Vayamos ahora a la página 38; en la página 38...

(Desde una curul): -Perdone, ¿sería tan amable de volver a repetir la información de la página 31?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Con mucho gusto, caballero. La página 31, en donde viene la enumeración de partidos y los respectivos diputados en función de los diferentes elementos del cómputo, sería el cuadro completo en la siguiente forma:

Partido Acción Nacional, por cociente rectificado dos, por cociente de unidad 15, por resto mayor uno, total 18; Partido Popular Socialista, por cociente rectificado dos, por cociente de unidad dos, por resto mayor cero, total cuatro; Partido Mexicano Socialista, cociente rectificado dos, por cociente de unidad cero, por resto mayor uno, total tres; Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, es donde se daba el error: por cociente rectificado dos, por cociente de unidad cuatro, por resto mayor cero, total seis; por último, Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, por cociente rectificado dos, por cociente de unidad uno, por resto mayor uno, total cuatro

. Vamos ahora a la página 38. En la página 38, correspondiente a la quinta circunscripción, dice: diputados asignados a la circunscripición, 40, menos diputados asignados al Partido Revolucionario Institucional, cinco no cuatro, sino cinco; diputados asignables para la fórmula de primera proporcionalidad a los diferentes partidos políticos 35, 35 y cinco igual a 40.

Finalmente, en la lista de diputados del Partido Revolucionario Institucional, obtienen con motivo de esta obvia rectificación mecanográfica, en la página 47, segunda circunscripción plurinominal, el Partido Revolucionario Institucional sólo tiene, como quedamos anteriormente, cinco diputados plurinominales; Arturo Sánchez Jiménez, no entra a la lista; el último es el quinto, Guerrero Chávez Herrero, suplente, Carlos Ramírez Mateos.

Por contra en la página siguiente, en la página 48, en la quinta circunscripción plurinominal, el Partido Revolucionario Institucional tiene, después del cuarto a que ya se dio lectura, José de Jesús Pérez, suplente Ricardo Olguín Hernández; el quinto diputado que corresponde a su lista que es Abraham Martínez Alvarez, suplente Aquiles López Sosem.

Con estas aclaraciones está a discusión el dictamen.

El C. Presidente: - Como miembro de la comisión, tiene la palabra el presunto diputado Alfredo Reyes Contreras.

El C. Alfredo Reyes Contreras: - Señor presidente; honorable asamblea: Hemos estado en receso durante más de 40 horas, y cuando venimos a escuchar el dictamen respecto a la distribución de los diputados plurinominales, nos encontramos con una serie de irregularidades que son muy evidentes y que no son producto de errores mecanográficos.

Tengo en este folder el dictamen de la Comisión Federal Electoral; se distribuyó además un proyecto de dictamen hoy o el día de ayer por la tarde, y hoy escuchamos el dictamen de la Tercera Comisión.

Estuvimos checando las cifras, estuvimos viendo los datos y ahí encontramos que las cifras que la Comisión Federal Electoral, las cifras que aparecen en el proyecto de dictamen y las cifras que aparecen en el dictamen son exactamente las mismas, pero se hacen distintas asignaciones; en consecuencia, aquí se trata de un robo no en despoblado sino en poblado, le están quitando al Partido Popular Socialista un diputado, y se lo están regalando al Partido Acción Nacional, y Acción Nacional lo acepta.

Pedimos concretamente, que la comisión venga aquí a aclarar porqué estos movimientos o porqué este movimiento; que venga a aclarar, que no manden asesores, que no manden a Pérez Jácome, ya lo conocemos, que manden precisamente a quien pueda aclarar esta situación. Eso es lo que plantea el Partido Popular Socialista.

El C. Presidente: -Ya está la comisión para aclaraciones.

El C. Rodolfo Duarte Rivas: - Señor presidente; honorable asamblea: Como se ha dicho aquí, hubo algunos errores en la redacción del documento, que a nuestro juicio están explicados, son explicables por el exceso de trabajo que todos los miembros del Colegio hemos tenido y el personal de apoyo.

En lo que se refiere a la aclaración concreta que ha solicitado el Partido Popular Socialista, quizá nos estamos adelantando un tanto a lo que debe ser la discusión de fondo.

Efectivamente, en este dictamen la comisión ha tenido en cuenta las constancias de mayoría, que al efecto han sido calificadas por los miembros de este Colegio, y que como se ha señalado hay una diferencia con las constancias de mayoría que reconoció la Comisión Federal Electoral para el Partido Revolucionario Institucional.

Repito, nos estamos adelantando quizá al debate de fondo, pero tiene que ver con una posición que en este caso asume el Partido Revolucionario Institucional y que es perfectamente legal y clara, en cuanto que la comisión otorgó constancia de mayoría con derecho a formar parte del Colegio a un miembro del partido, que después ha renunciado al partido y se ha incorporado a otro...

(Muchas voces al mismo tiempo): -¿Cuál?, ¿de quién se trata?

El C. Rodolfo Duarte Rivas: - Es el caso del compañero Darvin González.

(Desorden)

El C. Presidente: -Dejen hablar a la comisión, para que puedan aclarar debidamente...

El C. Rodolfo Duarte Rivas: - Como lo han señalado los medios de comunicación social, un presunto diputado entonces, miembro del Partido Revolucionario Institucional, tomó la decisión de afiliarse a otro partido, al Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ha dejado de pertenecer al Partido Revolucionario Institucional, esto es claro, lo...

(Desorden)

El C. Presidente: - Compañeros diputados, vamos a tener orden en la discusión, le vamos a dar la palabra a todos los que quieren hablar pero ordenadamente, dejen hablar al orador.

El C. Rodolfo Duarte Rivas: - Entonces no estamos eludiendo la discusión, es un debate que vamos a asumir; como requirieron la presencia de la comisión en esta tribuna, se estaba dando la explicación que solicitaba el señor diputado electo Luján, para el efecto de que quedara precisado lo que suscitó motivo de controversia y que obedecía a errores en la redacción del documento, pero nos hemos adelantado a señalar del porqué existe una diferencia entre las constancias de mayoría que fueron asignadas por la Comisión Federal Electoral y los resultados de la calificación que este Colegio ha hecho.

Es concretamente el caso del compañero Darvin González, en el que el Partido Revolucionario Institucional sostiene el criterio de que habiendo dejado de pertenecer al mismo, no debe ser considerado para efectos de asignación de constancia de mayoría, otorgamiento de constancia de mayoría, perdón, y consecuentemente para tener derecho a otra curul de representación proporcional, no debe ser considerado como miembro del Partido Revolucionario Institucional. Espero que en cuanto se suscite la discusión de fondo, estemos en posibilidad de aclararlo.

El C. Jesús Ortega Martínez (desde la curul): -Una pregunta solamente, ¿y los votos a qué partido se le asignaron?, ¿los votos que sacó el compañero Darwin a qué partido se le asignaron?

El C. Rodolfo Duarte Rivas: - Eso lo vamos a responder en su momento, se trata de una interpelación a la que tengo derecho a contestar en los términos en que yo crea conveniente; se trata de una situación que va al fondo del debate; yo rogaría que nos esperáramos, una vez que los compañeros que pidieron el uso de la palabra para aclaraciones...

El C. Jesús Ortega Martínez (desde la curul): -Usted es miembro de la comisión, como presunto le estoy haciendo una pregunta concretamente, ¿los votos del II Distrito de Tabasco a qué partido se le asignaron, los que sacó el compañero Darvin?

El C. Rodolfo Duarte Rivas: - Se lo voy a contestar con claridad, nada más que me reservo cualquier otra respuesta para el debate de fondo.

En el caso de la lista perteneciente a la tercera circunscripción plurinominal del Partido Revolucionario Institucional, hay votos emitidos por la totalidad de la lista en la elección de representación proporcional, que no pueden segregarse de la votación a la que en este caso tiene derecho el partido.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Quiroz Miranda.

El C. Sergio Quiroz Miranda: - Errores mecanográficos; durante varias horas estuvieron explicando que la tardanza en el dictamen y el regreso de los mismos números era por errores mecanográficos, y ahora resulta que no hay tal, sino hay una decisión de tipo político maniobrera.

Qué poca vergüenza, qué poca vergüenza, a qué partido se le entregó la constancia de mayoría del II distrito de Tabasco, ¿al Partido Revolucionario Institucional?, ¿fue al Partido Revolucionario Institucional? ¿por qué ahora quieren adjudicárselo a otro partido?; a estos diputados hay que reprobarlos en matemáticas y hay que reprobarlos también en moral, en honestidad, por deshonestos.

En la quinta circunscripción plurinominal, y yo quiero pedir al señor presidente solicite al secretario leer unas cifras del dictamen, y son la relativas a la votación obtenida por el Partido Popular Socialista en la quinta circunscripción plurinominal con cabecera en Toluca, aquí dice:

El C. Presidente: -Lea, señor secretario.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Dice: Partido Popular Socialista, 542 mil 829.

El C. Sergio Quiroz Miranda: - El cociente rectificado de esta quinta circunscripción es de 28 mil 452 votos, de acuerdo a este dictamen; al Partido Popular Socialista, por ese concepto, le corresponden dos diputados, restando de esa votación de 542 mil 829 votos, los correspondientes a los dos diputados que son 56 mil 904, da una cifra de 485 mil 925, de acuerdo al dictamen, así lo dice el dictamen.

Para aplicar completa la fórmula en el cociente de unidad, hay que dividir esa votación entre el cociente de unidad; es decir, 485 mil 925 entre el cociente de unidad de acuerdo al dictamen que es de 67 mil 847; dicho en otros términos, ¿cuántas veces hay el 67 mil 847 en 485 mil 925?, sólo una división sencilla, 7.16 veces, eso significa que al Partido Popular Socialista le corresponden siete diputados en esta circunscripción y sobran 10 mil 996 votos; sin embargo, aquí dicen seis diputados, no hay absolutamente ninguna relación de ese número con el que corresponde, señores de la comisión.

Yo pido que vengan nuevamente, el presidente o la secretaría de esta comisión, a explicarnos de dónde sacaron ese número seis, porque dividiendo con calculadora o con lápiz, cabe 7.16 veces. Al Partido Popular Socialista no le pueden quitar aquí un solo diputado. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Jesús Luján.

El C. Jesús Luján Gutiérrez: - Señor presidente; señoras y señores diputados y presuntos diputados: Realmente tenemos que preguntarnos ¿qué está pasando?, ¿de qué se trata?

El compañero Alfredo Reyes explicó que tenía tres documentos con casi idénticas cifras, guarismos más guarismos menos, pero más o menos el mismo esquema, pero la distribución de diputados de representación proporcional es variable.

Ya se razonaron por parte de un miembro de la comisión, de la Tercera Comisión, la razón de la asignación de un diputado más de representación proporcional a favor del Partido Revolucionario Institucional; por la reubicación en su militancia política del compañero Darvin, es decir, en buen castellano, al Partido Popular Socialista se le está pasando la factura, el cobro de su cambio de militancia política del diputado Darvin.

Es decir, nosotros estamos pagando, de acuerdo con este criterio, nuestra actitud intransigente en la defensa del voto popular, puesto de manifiesto fundamentalmente cuando se discutió el II distrito de Guerrero, y que se logró que cambiase el dictamen a favor del compañero Félix Salgado Macedo.

Es decir, por la postura bizarra del Partido Popular Socialista en contra del fraude, y en especial en la defensa de este caso, tenemos que pagar con la mutilación de uno de los miembros del Partido Popular Socialista en la quinta circunscripción con cabecera en Tabasco.

Eso, atendiendo al razonamiento que hace en cuanto a la asignación de un diputado más plurinominal a favor del Partido Revolucionario Institucional, pero refiriéndome al segundo documento que tuvimos en nuestro poder, que es el proyecto de dictamen que entregaron en las comisiones y que llegó a nuestro poder antes de que se leyera el dictamen, hay también movimiento, hay cambio, allí tenía un diputado menos el Partido Acción Nacional y nosotros conservábamos los 33 diputados.

Ya a la altura de la lectura del dictamen, Acción Nacional aumenta un diputado y nosotros disminuimos para quedar con 32, a eso obedece la expresión del compañero Alfredo Reyes Contreras, de que con base al proyecto de dictamen se le está regalando al Partido Acción Nacional un diputado con cargo al Partido Popular Socialista, si se toma en cuenta el proyecto de dictamen y el dictamen que ya ha sido leído desde esta tribuna.

Desde ese punto de vista, nosotros consideramos que no es legítimo el despojo del que estamos siendo víctimas los miembros del Partido Popular Socialista, concretamente el Partido Popular Socialista con este dictamen; es decir, yo no sé qué expresión o qué opinión o qué vaya a argumentar, ni la comisión ni los miembros del Partido

Acción Nacional, digamos, con respecto a este caso.

Simplemente quiero dejar asentado, a nombre del Partido Popular Socialista, nuestra más enérgica protesta por ese despojo que se pretende hacer víctima al Partido Popular Socialista. Muchas gracias.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano (desde la curul): -Pido la palabra, para alusiones.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Alberto Ling, miembro de la comisión.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -No subo más que como miembro de la comisión, pero no puedo arrogarme toda la responsabilidad de la comisión.

Si ustedes observan y si tienen a la mano copias de los dictámenes, nosotros digamos, nos estamos absteniendo por una serie de irregularidades que se han dado no solamente en la elaboración del dictamen, sino más allá en cuestiones de toda la elección, desde las quejas, más de 250 ante el Tribunal de lo Contencioso, que contamina demasiado los resultados de las cifras.

Primero, antes de entrar al razonamiento de mi voto y del voto de mi diputación, quiero que quede bien aclarado que a nosotros no nos están regalando nada, absolutamente nada, simplemente se arguye que las cifras de la Comisión Federal Electoral son muy parecidas a las del dictamen, y que en el dictamen se nos está regalando un diputado, y que nosotros no decimos nada, pues no decimos nada, porque no nos están regalando nada lo vamos a demostrar.

Señor presidente, si usted quisiera instruir a la secretaría para que comparase el dictamen de la Comisión Federal Electoral y el dictamen de la Tercera Comisión, ¿si es usted tan amable?

El C. Presidente: - Compañero secretario, atienda la petición del compañero diputado.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Bien, éste es el dictamen de la Comisión Federal; ¿cuántos diputados le asigna al Partido Acción Nacional en la Comisión Federal Electoral?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Total, 63.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -¿Y cuántos se le asignan al Partido Acción Nacional en el dictamen de la Tercera Comisión?

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: -Total, 63.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Bien, de dónde salió el que nos regalan, si apenas nos conservan el porcentaje, si apenas nos están tratando de no modificar cifras. Si en realidad les estamos perdonando a la comisión algunas centésimas de porciento que podrían desacreditar...

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde la curul): -Que lea el proyecto de dictamen.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -No acepto nada.

El C. Francisco Ortíz Mendoza (desde la curul): - El que repartieron al principio.

El C. Presidente: -No acepta el diputado, compañero.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -¡Claro que no, pues por qué tengo que aceptar!

El C. Presidente: - Silencio por favor.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Bien, señores, ya lo leyeron, no puso usted atención.

Nosotros no solamente estamos peleando que se conserven nuestros 63 diputados, también estamos peleando que se reconsideren algunas cifras que no han sido reconsideradas.

Nosotros, como Colegio Electoral, tenemos que recibir un dictamen de una comisión, y en función de ese dictamen tomar una decisión; pero para que se elabore este dictamen, deben de ser seguidas todas las indicaciones que para el caso hace el Código Federal Electoral, que es simplemente tomar en consideración después de los dictámenes de mayoría relativa, ponerse no solamente a hacer sumas y restas, no somos cuentachiles, sino tener un criterio no solamente matemático sino jurídico y político, y para lo cual yo quisiera saber cómo se puede computar, por ejemplo el II distrito de Guerrero.

Le voy a pedir otra vez al señor presidente, que instruya a la secretaría para que nos diga el resultado de la votación ganadora en el II distrito de Guerrero, con cabecera en Iguala; tengo aquí copia del dictamen para que no tenga que traer todos los expedientes ni las 55 mil actas, aquí está el dictamen, y queremos saber las cifras ganadoras de este distrito.

El C. Presidente: - Señor secretario, atienda la petición.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En este documento que él presenta, no se encuentran las cifras.

El C. Jorge Alberto Ling Altamirano: -Bien, claro que tiene este documento del señor José Murat.

Como ven, éste es un ejemplo, podemos traer copia del dictamen, y si dudan de éste, pues traemos los originales para que se considere también la votación, por ejemplo del I distrito de Tamaulipas, con cabecera en Nuevo Laredo.

¿Cómo es posible que alguien que tiene 10 mil votos, gane a una persona que tenga 24 mil, o está mal el triunfo, cosa que ya fue reconocida a la oposición, o bien, las cifras están mal, porque en matemáticas no es posible que 25 mil sean menos que 10 mil?

Este ajuste no se hace con ningún criterio, nos dicen que hay elecciones paralelas, pero desgraciadamente es una hoja de papel con dos caras y no se pueden separar; realmente la votación de uno del otro, sólo cualitativamente pero no físicamente.

Por lo tanto, si la decisión política del Colegio Electoral, fue que se le diese el triunfo al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana con 10 mil votos, el Partido Revolucionario Institucional no puede tener más de 10 mil votos, debe tener por lo menos uno menos para que pierda; sin embargo, estas consideraciones no fueron hechas, y nosotros, como Partido Acción Nacional, estamos pidiendo que estas cosas se hubiesen modificado y no lo fueron.

Podemos seguir mencionando estas cosas con las cuales nosotros podríamos reclamar de los diputados que perdería el Partido Revolucionario Institucional su porcentaje, podríamos no reclamar 63 o más, porque todavía hay cuestiones discutibles, como por ejemplo son:

En el distrito VIII de Sinaloa, la relación que nos mandan a la comisión es simplemente la nulificación de siete casillas, casi todos zapatos, o sea, hay mucha modificación; sin embargo, no se consideran en la comisión la modificación aproximadamente de otras 50 casillas, que son sustancialmente las que nos dieron el triunfo en el VIII distrito de Sinaloa, y no son tomadas en consideración para modificar el dictamen de plurinominales para esto.

El total entonces, si todas estas modificaciones fuesen hechas, el Partido Revolucionario Institucional no solamente tendría 260 sino un raquítico 258; de tal manera, que nosotros no es que estemos robándole a nadie, tampoco no estamos fuera de lo justo y tal vez nos estén robando un diputado más. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el diputado Pablo Gómez.

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): -¿Qué fórmula aplicó la comisión en la quinta circunscripción, con números y detalle en este momento?

El C. Presidente: - Están anotados un grupo de oradores en pro y otros en contra, estaba Pablo Gómez pidiendo la palabra, ahorita después de Pablo Gómez viene la comisión a contestar todo.

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde la curul): -Prefiero tomar la palabra después.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente, con mucho respeto; compañeros del Colegio Electoral: Voy a hablar en pro del dictamen, no por la comisión...

(Protestas.)

Si a ustedes les parece, declino por el momento, espero que sigan y contesto después, con muchísimo gusto.

El C. Presidente: -No tiene porqué, está la lista de oradores: Jesús Luján, Alberto Ling, Pablo Gómez, Pérez Jácome, Armando Duarte, Córdoba Lobo, Javier López Moreno, Alfredo Reyes, Socorro Díaz y así sigue la lista.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente, quisiera pedir su autorización, y si a los muy honorables miembros de este Colegio les pareciese así, yo sí declino el hablar ahora para poder escuchar los muy importantes argumentos que presentará la respetable oposición y a los que espero contestar.

No quiero verdaderamente resultar pesado subiendo varias ocasiones a esta tribuna, prefiero, si ustedes me lo permiten y con el mejor ánimo de aclarar, de explicar, de justificar como asesor, cargo con el que fui honrado por esta Tercera Comisión, poder referirme a estos puntos.

Yo, señor presidente, si usted lo permite, sí invitaría a que todos aquellos muy respetables compañeros que tienen dudas, consideraciones sobre esto, las pudieran poner sobre el tapete de discusiones,

y después intentaría responder a ellas en la forma que pueda satisfacer a todo este Colegio.

El C. Presidente: -Tiene la palabra el compañero diputado José del Carmen Enríquez Rosado.

El C. José del Carmen Enríquez Rosado: - Señor presidente; compañeras y compañeros: Antes que nada, es importante establecer que esta discusión en lo fundamental, no es entre el Partido Acción Nacional y el Partido Popular Socialista, sino el debate principal es el proyecto de dictamen que se presenta a este Colegio.

Y conviene también establecer, que esta comisión prácticamente no funcionó, que en el momento en que se le estaba dando lectura a este dictamen aquí, en ese momento se estaba haciendo entrega del proyecto a la comisión, por lo que puede decirse que no hubo discusión alguna del contenido de este proyecto, salvo quizá observaciones particulares que de alguna manera se traen a esta reunión.

Y es importante tomar en cuenta esto, porque hay una especie de inercia de la prepotencia, que hace caso omiso de que hay una comisión que está conformada por miembros de este Colegio y que no asume su función, no asume su papel y que cuando se le ocurre a la mayoría, se reúne y toma decisiones como las que aquí se nos han presentado en la forma de este dictamen.

Desde nuestro punto de vista, quisiéramos establecer algunos puntos que nos parece que son de interés, que son los puntos acerca de los cuales el Colegio debiera centrar su atención, y entre ellos podemos señalar uno, que el considerando cuarto de este dictamen no es explícito.

Los artículos 336 y 338 del Código Federal Electoral, que son aplicables para la elaboración de este dictamen, que la votación total producto de descontar la votación de las casillas anuladas, es de apenas 4 mil 393 votos; sin embargo, existen dictámenes de mayoría relativa que también anulan votaciones de diferentes casillas que no están consideradas en este dictamen.

Podríamos señalar, en el caso de la segunda circunscripción, el III distrito de San Luis Potosí; de la cuarta circunscripción, el II distrito de Sonora o el VII de Michoacán; de la quinta circunscripción, podemos señalar el distrito XII del estado de México y el XX, y podemos señalar también el VIII distrito de Puebla.

Y en los casos en que cambiaron de triunfador, en los casos de distritos en que cambiaron de triunfador, no se dedujeron los votos al Partido Revolucionario Institucional, como son los casos, y ya se señaló aquí antes, del II de Guerrero y el I de Michoacán.

En el considerando noveno se asienta que el Partido Revolucionario Institucional recibió 233 constancias de mayoría relativa, mientras que en realidad fueron 234 constancias de mayoría las que el partido oficial recibió. Falta un considerando que explique, que 22 constancias de mayoría relativa fueron ganadas por candidatos registrados de manera común.

Aun cuando entendemos que esto no entra en el cómputo para afinar los diputados de representación proporcional, es importante tomarlo en cuenta en este dictamen, y asimismo señalar , por cierto que el Partido del Frente Cardenista no tuvo un solo candidato de mayoría relativa, es decir un solo diputado de mayoría relativa.

En el considerando 11 de este dictamen, se insiste en que la cifra de 233 constancias de mayoría relativa para el Partido Revolucionario Institucional, además del porcentaje de votos para ese partido, al descontar las casillas que han sido anuladas y no se encuentran consideradas en este dictamen, debería ser inferior al 51.92% que registra en este dictamen.

Como producto de todo lo anterior, el Partido Revolucionario Institucional de manera indebida se autoasigna 260 diputaciones, de las cuales 27 son de representación proporcional.

Con las modificaciones de los supuestos errores mecanográficos, cambian también las cifras de coeficiente rectificado en la segunda y en la quinta circunscripción. En el dictamen aparece, en la página 29, que el cociente rectificado es de 19 mil 490, y según nuestros cálculos es de 18 mil 933, en la segunda circunscripción; y en la quinta circunscripción, el cociente rectificado aparece en el documento 28 mil 452, y debe ser 29 mil 264.

Aceptando, sin conceder, que al Partido Revolucionario Institucional le corresponden 27 diputaciones de representación proporcional, la distribución correcta aplicada a la fórmula del código, debe ser para el partido oficial en la primera circunscripción cuatro diputados, en la segunda seis, en la tercera ocho, en la cuarta cinco y en la quinta cuatro, y no como lo corrigieron.

Nos interesa de manera particular destacar un hecho; el proyecto de dictamen está basado en las cifras de la votación para diputados de representación proporcional, surgidas de los cómputos de las cabeceras circunscripcionales y del dictamen

emitido por la Comisión Federal Electoral; pero en este Colegio Electoral, las cifras de votación de los cómputos han sufrido cambios, y esto debe ser reflejado en el total de la votación general.

En este Colegio Electoral, ocho de las tres constancias de mayoría que la Comisión Federal Electoral negó a candidatos del Partido Revolucionario Institucional, fueron resueltas en favor de candidatos de otros partidos; por elemental lógica y apego a la Constitución, los dictámenes en esos ocho distritos debieron modificar el resultado de los cómputos distritales.

En un sentido preciso, reducir o anular la votación del Partido Revolucionario Institucional hasta el nivel en el cual es otro el partido y el candidato que resulten triunfadores.

Decimos que éste debió ser el camino lógico y jurídico por una elemental razón: este Colegio Electoral tiene facultades plenas para anular votos en forma parcial o total, pero no puede aumentar votos en favor de algún partido, pues ello rompería con toda la estructura de la votación directa, universal y secreta en que se funda el principio de representación de la soberanía nacional.

Luego, es claro que al momento de otorgar el triunfo en esos ocho distritos, a partidos distintos del Partido Revolucionario Institucional, el pleno votó por la anulación parcial de votos, disminuyendo la votación del Partido Revolucionario Institucional, pues sólo así es posible que otro partido haya obtenido el triunfo, que haya obtenido la mayoría.

Igual situación se presenta en los distritos en los que la Comisión Federal Electoral otorgó constancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional, pero el Colegio Electoral decidió otorgar el triunfo a otros candidatos; para ello, insistimos, fue necesario que la votación a favor del Partido Revolucionario Institucional haya sido modificada a la baja, no hacerlo colocaría a este Colegio Electoral en la ilegalidad absoluta, pues resultaría entonces que el dictamen otorga mayoría de votos al Partido Revolucionario Institucional, pero asigna la diputación a otro partido y otro candidato.

Esta es la situación que la mayoría del Partido Revolucionario Institucional en la Tercera Comisión se negó a considerar, y es la que hace de su proyecto de dictamen una monstruosidad jurídica. El código es claro y tajante, ya que en su artículo 338 dispone:

"La nulidad en los casos a que se refieren los artículos 336 y 337 de este código, únicamente podrá ser declarada por el Colegio Electoral que califique la elección respectiva , y tratándose de la nulidad de la votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación total distrital para la elección de diputados por ambos sistemas, para obtener los resultados de la votación válida, siempre que no se esté en el supuesto de la fracción I del artículo anterior."

El Colegio Electoral es soberano, pero no es anárquico ni debe de pasar por sobre la Constitución y las leyes, ya que la asignación de diputados de representación proporcional está regida por el artículo 54 de la Constitución y los artículos 207, 208, 209, 210, 211, 212, y 273 del Código Federal Electoral, este Colegio no puede ni debe pasar por sobre esas normas.

El proyecto de dictamen no recoge los cambios en los resultados de la votación en los términos que la ley demanda, desprendiéndose de ahí cálculos que invalidan el proyecto de dictamen.

Es necesario, en estricto apego a la Constitución y al código, que se determine cuáles casillas fueron anuladas en cada distrito electoral, precisar las causales del artículo 336 del propio código y señalando si fue por resolución del tribunal, por acuerdo de la comisión dictaminadora o por decisión de este Colegio; ello es necesario para restar esos votos y proceder a determinar la votación nacional efectiva, estableciendo los porcentajes que a cada partido correspondan.

Esto no es difícil, ya que en los dictámenes puestos a consideración de este Colegio, se especificaron las casillas en donde procedió la anulación y que necesariamente modificaron el resultado; por ello, este dictamen no debe ser aprobado, pues nos llevaría a que fuesen declarados electos diputados que carecerían de un sustento legal y legítimo.

Por todo lo antes dicho, exigimos que el dictamen sea regresado a la comisión para que sea reelaborado en los términos arriba señalados, pues de no hacerse así, este Colegio estaría incurriendo en graves violaciones a la Ley Electoral y a la Constitución, y nosotros nos negamos a avalar y convalidar este rompimiento de la legalidad y esta violación de la voluntad popular.

Señor presidente, señores diputados electos y presunto diputados, si este dictamen se aprueba, si no regresa a la comisión, nuestra opinión es la siguiente: el dictamen que la mayoría priísta de la Tercera Comisión nos propone para la asignación de los diputados de representación proporcional, es el corolario lógico de una política y una conducta que el Partido Revolucionario Institucional ha seguido en estas elecciones, pisotear la

Constitución, violar el Código Federal Electoral y los derechos que la Ley Orgánica y el Reglamento del Congreso de la Unión consagran para los miembros de este Colegio Electoral.

El proyecto de dictamen es anticonstitucional, ilegal y de aprobarse, significaría que la integración de la Cámara de Diputados de la LIV Legislatura es ilegítima, viciada de origen, y que los actos que de ella emanen estarán igualmente viciados y serán inválidos. Gracias.

El C. Presidente: -Tiene la palabra, para hechos, el presunto Pedro César Acosta.

El C. Pedro César Acosta Palomino: Señor presidente; honorable asamblea: Le voy a ahorrar al señor secretario la molestia de venir a hacer comparaciones, espero que se acepte el hecho de que traigo dos documentos oficiales, y que en ambos constan cifras discrepantes, pero que sirven para puntualizar dónde está el problema sin necesidad de discutir mucho.

Uno de ellos es el dictamen de la Comisión Federal Electoral, estableciendo la proporción de diputado de representación proporcional a los partidos; y el otro, el resumen final de la asignación que la Comisión Tercera hizo respecto a lo mismo.

En el primer documento, para el Partido Acción Nacional se señalan 63 diputados de representación proporcional, y esa cifra coincide con la que señala el resumen final de esa asignación; en el otro documento, en el segundo, ahí está la clave, ¿para qué andamos buscando misterios donde existe plena claridad?

En el segundo caso, el documento de la Comisión Federal Electoral, el dictamen correspondiente adscribe al Partido Revolucionario Institucional 26 diputados de representación proporcional, y en el dictamen que está sujeto a discusión se le atribuyen 27, es decir, el Partido Revolucionario Institucional pretende atribuirse un diputado más de los que se señalaban en el dictamen original, y evidentemente en el tercer aspecto de esta situación viene la aclaración.

En el dictamen de la Comisión Federal Electoral, al Partido Popular Socialista se le señalan 33 diputados de representación proporcional, y en este dictamen se le señalan 32; está la situación muy clara, el Partido Revolucionario Institucional quiere un diputado más, y lo está tomando de las curules del Partido Popular Socialista.

Creo que éste es el tema en que debemos centrarnos, el hecho de que pretenda el sostenerse aquí como argumento, que a Acción Nacional le están regalando algo que evidentemente ya quedó demostrado aquí que es falso, es una desviación del problema; el problema está claramente planteado, y yo creo que en ese sentido debemos centrarnos todos. Es un pleito entre el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Popular Socialista.

Acción Nacional no tiene porqué, señalado como beneficiario de un despojo que el partido oficial pretende hacer a otro partido; vamos, señores, a centrar la discusión en eso, vamos a buscar con espíritu constructivo el porqué esa injusticia, a señalarla y a corregirla, pero no busquemos desviar la atención hacia beneficiarios que lejos de serlo, como en el caso del Partido Acción Nacional, han sido afectados porque no se ha aplicado en el dictamen el artículo 338 del Código Federal Electoral, nulificando las numerosas casillas que disminuyen la votación del Partido Revolucionario Institucional, y lo hacen acreedor a menos diputados de los que pretende atribuirse. Gracias por su atención.

El C. Presidente: -Tiene la palabra Armando Duarte.

El C. Armando Duarte Móller: - Señor presidente; honorable asamblea: Estamos asistiendo nuevamente a un debate que tiene como punto central, no el pleito entre un partido y otro, yo no estoy de acuerdo con esa idea.

Yo creo que éste es un problema, es un pleito entre la democracia sustentada en la legalidad y el autoritarismo sustentado en la violación a las leyes, creo que ése es el problema. (Aplausos.)

Los miembros del Frente Democrático Nacional votaron representantes en esta comisión, votaron en contra del dictamen, no podían votar a favor, desde luego que no, ni tampoco podían abstenerse, porque este dictamen es un dictamen a todas luces ilegal, no era posible que pasara a discusión en este pleno sin llevar el señalamiento en contra de los miembros del Frente Democrático Nacional.

Ya mis compañeros del Frente Democrático y los compañeros de Acción Nacional han sacado a relucir cuáles son las contradicciones que tiene este dictamen, contradicciones que tienen que ver con las cifras y las asignaciones de diputados a los distintos partidos.

Yo creo que la más grave de todas ellas es, efectivamente, que el partido oficial no descontó en el cómputo del dictamen presentado a esta asamblea los votos que fueron anulados y los

votos que debieron anularse, para darle legitimidad a las anteriores decisiones de este Colegio Electoral.

Ya aquí el compañero del Partido Mexicano Socialista señalaba, que cómo era posible y el compañero del Partido Acción Nacional también lo hacía, cómo era posible que el Partido Revolucionario Institucional hubiera reconocido triunfos a la oposición y no hubiera ajustado las cifras en esos distritos, de tal manera que los candidatos de la oposición en esos distritos fuera superior a la del Partido Revolucionario Institucional.

Será el absurdo que aquí ya se planteó, que el ganador gana con menos votos que el perdedor, eso no es posible, no hay diputados de mayoría minoritaria, yo no creo que exista eso.

De acuerdo con nuestros cálculos, si el Partido Revolucionario Institucional hubiera hecho esta operación para legitimar las decisiones anteriores de este Colegio Electoral, hubiera perdido 34 mil 585 votos que representan el 0.37% de su votación total, lo que implica que perdiera dos diputados de representación proporcional.

Si aceptáramos, que no lo podemos aceptar, lo que dijo el miembro de la comisión, que inicialmente pasó a responder cuestionamientos hechos por compañeros del Partido Popular Socialista, en el sentido de que el presunto diputado, más bien el diputado electo, porque ya fue reconocido y avalado por este Colegio Electoral, el compañero Darvin González, pasara a formar parte de un partido de oposición, lo cual no es correcto, él paso a formar parte del Frente Democrático Nacional, que no es partido, lo lógico sería pues, que también pasara con toda su votación y que son aproximadamente 44 mil votos.

Digo que esto no lo podemos aceptar, estoy en el supuesto; si esto fuera así, serían 44 mil votos menos para el Partido Revolucionario Institucional, lo que implica que su porcentaje se reduciría todavía más, casi en un 0.79%, lo que implica que perdería cinco diputados de representación proporcional. Esto quiere decir, que la relación entre la oposición y el Partido Revolucionario Institucional quedaría en 225 contra 245.

Y aquí está el problema de fondo, compañeros, ésta es la razón de fondo o como la hemos llamado nosotros, la razón de Estado; el problema es que aquí los cálculos no siguieron la secuencia lógica que debían de seguir; es decir, tomar las cifras de los distritos, de las circunscripciones y finalmente hacer la repartición de los diputados; no, aquí se empezó al revés, compañeros.

Aquí lo que se hizo fue, primero establecer la relación que conviene al Partido Revolucionario Institucional 260-240 y de ahí para abajo, hagamos los cálculos de tal manera que "el círculo nos cuadre", ésa fue la lógica del cómputo en este dictamen, y es la lógica del cómputo en todo lo que hemos venido discutiendo aquí.

De otra manera, no se explica que en distritos en donde venimos miembros de la oposición y se demostraron con cifras, con actas, con pruebas que no era posible que el Partido Revolucionario Institucional tuviera la votación que se le asignaba, que no era posible que el Partido Revolucionario Institucional se llevara esa diputación de mayoría, aún así el Colegio Electoral con la mayoría del Partido Revolucionario Institucional, imponía esa decisión pasado por encima de la ley, es decir, tenía que sostener a como diera lugar el 260-240, su margen de seguridad.

Lo que le pasó al Partido Popular Socialista es lo mismo, como perdieron a Darvin González, entonces ya eran 259 contra 241, y había que quitarle un diputado a la oposición; les tocó la mala suerte a los compañeros del Partido Popular Socialista, como nos pudo haber tocado a cualquiera, pero el problema eran los 260-240.

Queda demostrado, pues, compañeros, que en situaciones como las que estamos viviendo, quien rompe la legalidad no es la oposición, es precisamente la clase dominante, la clase en el poder, la propia estructura jurídica desarrollada para sostenerlos en el poder ya les queda corta, ya les queda estrecha, hay que romperla para poder moverse con libertad, y han roto, han irrumpido es este Colegio Electoral violando la ley, ésa ha sido la tónica de todo el trabajo de este Colegio Electoral.

Es también la razón que se escondía detrás de ese rumor que cobró fuerza, y que nosotros tenemos la convicción de que detrás de ese rumor había la intención clara de instalar una Cámara con menos de 500 diputados violando la Constitución; hasta un magistrado de la Suprema Corte avaló esta irregularidad, esta aberración de querer instalar una Cámara con menos de 500 diputados.

Detrás de eso también había esa intención, había esa voluntad, esa necesidad del grupo gobernante, de romper la legalidad para mantener el estado de cosas actuales, y a la oposición se nos ha venido tachando precisamente de eso; como aquel ladrón que para confundir a sus perseguidores, se suma a ellos gritando " al ladrón, al ladrón", así los de la mayoría nos decían a nosotros, provocadores, quieren romper el orden constitucional, cuando desde el principio quienes lo han venido rompiendo han sido precisamente ellos.

Pero yo creo que en todo este tiempo, al pueblo le está quedando claro de dónde está la legalidad y de dónde está la ilegalidad, que es el problema fundamental; sólo es condenable el rompimiento de la ley cuando lo hace la oposición, cuando lo hace la mayoría es totalmente lógico y aceptable, no es ni siquiera delito.

Esto, sin embargo, no va a detener el avance de la lucha del pueblo, al contrario, la estimula, hace que el pueblo busque otras formas para lograr hacer valer sus derechos; está haciendo que el pueblo voltee la vista hacia otros procedimientos para lograr lo que pretende, el cambio democrático en este país.

Compañeros priístas, no podemos aceptar este dictamen; dentro de unas horas vamos a tomar protesta, vamos a protestar como diputados y vamos a jurar cumplir y hacer cumplir la ley; han empezado ustedes muy mal, han empezado violando la ley y así como dice el protocolo del juramento, el pueblo de México de una o de otra forma tarde o temprano se los va a demandar, están ustedes advertidos.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, para hechos, Gerardo Ávalos.

El C. Gerardo Ávalos Lemus: - Compañeros; compañeras: Tengo aquí en mi poder la versión estenográfica de la sesión del día 29 de este mes, serían yo creo por ahí, como las dos de la mañana.

La presidencia somete a proposición un paquete de dictámenes, dictámenes que a este momento muchos de los presuntos no lo han de tener, pero que para haberlos votado en paquete, el dictamen ya estaba elaborado, y todo parece indicar que la intención es que no tuviéramos a la mano cuanto antes los dictámenes, para saber el sentido en que habían sido reelaborados.

Quiero decirles que aquí el procedimiento jurídico, además de ser anticonstitucional, este dictamen que nos ha presentado, en términos técnicos estrictamente hablando, es violatorio a todas luces.

El Partido Revolucionario Institucional sostiene cambios de triunfadores en distritos pero no baja la votación, no lo anula, aquí está este dictamen; ¿cómo podemos decir que este documento legal que habla de 16 mil 697 votos para el Partido Acción Nacional contra 17 mil 282 votos para el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional es ganador pero el Partido Revolucionario Institucional no se descuenta los votos?, cosa elemental muy lógica, para poder sacar el cómputo global y establecer cuál es la cantidad para fijar sus plurinominales.

Yo quisiera que cuando suba alguien de la comisión, nos diga por qué razón adjudica al compañero Darvin González como un diputado electo de mayoría relativa para el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, ¿acaso se puede hacer argumento para pensar que con ello suben su porcentaje y poder lograr un diputado más?, ¿cuántos en este momento podemos declarar los del Partido Revolucionario Institucional para que entonces ocurra a la inversa

? Yo creo que ésa no es la lógica, pero aquí la forma es el fondo, me parece que ésta es la prueba más evidente de que este gobierno no comprende que a pesar de que creó él la Ley Electoral que permitiera más pluralidad, la está negando; cree que él es quien tiene el derecho a dar la concesión para que esté representada tal o cual corriente del pensamiento de nuestro pueblo que sufragó el 6 de julio.

Están aquí dos dictámenes absolutamente distintos, éste como todos los que se leyeron en la sesión, que habla de las cifras y tenemos aquí el del distrito II de Guerrero, donde sin anular todos los 5 mil 700 votos que debían de anular, no habla absolutamente de ninguna cifra, simplemente cambia de ganador y cual si fuera el colmo, tenemos el problema del distrito I de Tamaulipas, donde por arte de magia cambian de ganador y le dan de 24 mil votos que había obtenido el Partido Revolucionario Institucional, teniendo el triunfo, le da el triunfo a otro partido que sólo tenía 9 mil votos, pero no descuenta estas cantidades.

Esto, señores, ha roto toda lógica, está contra todo orden constitucional; sin embargo, ante los hechos, ante las circunstancias que se han presentado en este Colegio, yo recuerdo mucho y no es por rayar el disco, el licenciado Lanz daba el calificativo de que somos los padres de la patria, somos los responsables de ejercer este Poder Legislativo real, como un verdadero parlamento, sin embargo, con todos estos antecedentes dejan mucho qué desear.

Yo los llamo, a que a pesar de muchas cosas que ya no podremos cambiar por una mayoría, pensemos por una sola vez verdaderamente en la patria; vamos a legislar durante tres años, y en esto podemos dar marcha atrás, esto se puede resolver, puede regresar a comisiones, puede modificarse este dictamen siendo consecuentes con el orden institucional al que tanto nos han apelado.

Yo apelo a lo mismo, y les pido a la mayoría, a ustedes responsables de este Poder Legislativo, que por cierto hoy no existe, desde ayer que se levantó la Comisión Permanente, no hay Poder Legislativo, y no nos preocupamos por dar una

imagen exacta de un verdadero Poder Legislativo, que siente desde ahora buenas bases

Yo los llamo a emitir su voto en favor de que este dictamen sea regresado, se anulen los cuarenta y tantos mil votos, que para el Partido Revolucionario Institucional deben de anularse conforme al procedimiento legal correspondiente.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Alfredo Reyes.

El C. Ciro Mayén Mayén (desde la curul): - Señor presidente, quiero hacer una moción. Hace un rato dio lectura a la lista de oradores, y le informó a la asamblea que estaba intercalando un orador en pro y otro en contra; hasta ahora, hemos escuchado oradores en contra del dictamen.

El C. Presidente: - Tiene razón, compañero.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente...

El C. Sergio Quiroz Miranda (desde la curul): - Señor presidente, con fundamento en el reglamento yo solicito que la comisión dé respuesta cómo obtuvo el número seis, cuando en una operación aritmética debe aparecer el número siete.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Señor presidente: Antes que nada, una explicación que quizá pudiera resultar innecesaria, la hice precisamente en mi anterior información. Pedí, si esto era factible, escuchar los argumentos, seguramente muy importantes en contra de este dictamen, para intentar darles a ustedes sin reiteradas apariciones en tribuna, una respuesta que pudiera satisfacerles. Les agradecí su paciencia, les agradezco ahora, amigos, compañeros de todos los partidos de oposición, su atención para poder entender el tema que se debate.

En el caso de este dictamen, y en la sesión que estamos en este momento teniendo del Colegio Electoral, estamos pretendiendo calificar la elección de diputados plurinominales; y es básico entender un concepto de diferenciación, tratándose de diputados federales en nuestro régimen, hay dos elecciones distintas totalmente, la de diputados por mayoría relativa y la de diputados por representación proporcional. A pesar de que se utilice una sola boleta para la emisión del sufragio, los candidatos son diferentes, el universo de electores es también distinto, el tratamiento documental que se da al voto es diferente también.

Hemos explorado ya los casos en que la boleta debe señalarse que únicamente es válida para representación proporcional y no para mayoría relativa, hemos comentado de sobra la existencia, el deber ser de listas adicionales independientes para diputados de mayoría relativa y plurinominales, y sobre todo, hemos estudiado ya con todos ustedes, cómo existen procedimientos de cómputo y de calificación diferentes para ambas elecciones.

En el primer caso, para diputados de mayoría relativa, partiendo de un escrutinio en la casilla, se hace un cómputo en el comité distrital, y ya ese cómputo es el considerado posteriormente por este Colegio, vía la instancia de la Comisión Federal Electoral para su calificación; en cambio, en el caso de los diputados por representación proporcional, la instancia de cómputo es muy distinta.

El C. Gerardo Ávalos Lemus: -¿Acepta una interpelación?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - No acepto interpelación hasta terminar; les suplico, señores, con la misma atención que les escucho, que ustedes me escuchen a mí.

Se trata pues, de dos elecciones distintas que pasan por procesos de cómputo diferentes.

En el caso de la diputación plurinominal, el cómputo distrital a su vez pasa y es objeto de un cómputo en circunscripción, en la cabecera de cada una de las respectivas circunscripciones, y posteriormente ya sigue su vía Comisión Federal Electoral y Colegio Electoral.

¿A qué va mi planteamiento?, precisamente a señalarles a ustedes que en el proceso de calificación del Colegio, se está también en dos fases distintas; una es la etapa en que el Colegio califica a los diputados por mayoría relativa; otra la que ahora nos ocupa en la que se califica a los diputados por representación proporcional.

En el primer caso y en el segundo, hay recursos con los qué impugnar las decisiones; son distintos los recursos, la oportunidad para interponerlos, las vías son paralelas pero distintas y no tenemos por qué confundirlas, por qué mezclarlas o por qué intentar no comprenderlas.

El Colegio Electoral tiene la facultad de modificar los cómputos, se apoya para ello en los preceptos de la ley y asistimos en días pasados a muchos eventos en que se nulificaron casillas en las que se emitieron votos de diputados por mayoría relativa y en los puntos resolutivos de los dictámenes respectivos, se señaló expresamente la decisión del Colegio.

En ningún caso hasta ahora, y se desahogaron ya los 300, hubo una decisión de nulificar una elección; estamos ante un caso en que se hubiera nulificado la elección, pese a que por la soberanía misma del Colegio, en algún caso se haya resuelto ya por unanimidad de votos de los dictaminadores y posteriormente del Colegio, el atribuir las diputaciones por mayoría relativa, por ejemplo en el caso del I distrito de Tamaulipas, o en el II distrito de Guerrero, a diputados que no eran de nuestro partido, pero no hubo una decisión de nulidad apoyada en los preceptos de la ley, ni tiene por ello por qué extenderse esa supuesta nulidad a afectar la elección diferente, paralela, distinta totalmente, de diputados que ahora estamos calificando por representación proporcional.

Si el Colegio Electoral no decretó expresamente la nulidad de una elección, o si en sus puntos resolutivos no nulificó para todos los efectos y en este caso específico para los de la elección de diputados plurinominales, no podemos extender la interpretación a suponer que necesariamente un dictamen apoyado, fundamentado, respaldado en la soberanía de este Colegio deba tener necesariamente efectos en la elección distinta, aun cuando paralela de los diputados por representación proporcional.

Lo ilegal sería que nos hubiésemos puesto en el caso de suponer en los ya tan mencionados casos de Nuevo Laredo o de Iguala, que estábamos haciendo apoyo en nuestra decisión, que estábamos dando fundamentación a nuestra decisión en alguna de las causales que establece el artículo 336 del Código Federal Electoral.

Recordarán ustedes, que para tomar la decisión finalmente favorable a los señores diputados, ahora a los señores candidatos de la muy respetable oposición, no se habló de que las casillas hubiesen estado ubicadas en lugar distinto, caso de la primera fracción; de violencia o cohecho, caso de la segunda; de error grave o dolo en la computación, caso de la tercera; de votantes en lista nominal que excedieran el 10% del padrón, caso de la cuarta, o de la entrega del paquete fuera de plazo, fueron evaluadas otras circunstancias.

Respetamos y suscribimos las que el Colegio haya tomado en consideración, y como tales constituyen ya verdad juzgada; la decisión del Colegio se tomó, y como tal tenemos diputados electos por estos distritos, que de ninguna manera el fallo es último, inapelable del Colegio, pretenderíamos impugnar, pero tampoco podemos ir más allá de esa decisión y pretender hubiésemos apoyado en la nulidad la decisión anteriormente tomada. Eso hubiere implicado en su caso una nueva elección y no el triunfo reconocido por nosotros, Colegio Electoral, de los señores candidatos de la oposición.

Se ha apuntado también el caso del muy respetable compañero diputado Darwin González. El señor Darwin González por una manifestación propia de voluntad, que de ninguna manera podríamos ni discutir ni criticar, decidió separarse de nuestro partido; no sé en lo personal, y se ha dicho ya aquí que se haya afiliado a otro partido de los oficialmente reconocidos, lo cierto es que no es miembro del Partido Revolucionario Institucional, y el artículo 212 del Código Federal Electoral dice expresamente lo siguiente:

"Artículo 212. Al partido comprendido en el supuesto de la fracción II del artículo 208", está haciendo referencia a nuestro caso, "se le asignarán curules de representación proporcional de acuerdo al procedimiento siguiente:

a) Se determinará para ese partido, el número de curules del total de la Cámara que equivalga a su porcentaje de votos obtenidos, con base en los cálculos en que se está apoyando el dictamen 260 diputados.

Sigue la fracción b) hablando del cálculo de las fracciones, y la fracción c) indica:

c) Del número de diputados anterior, se restarán los diputados de mayoría relativa de ese partido, ya no habla de constancias de mayoría, y el resultado se distribuirá en cada circunscripción en forma proporcional a su votación.

" El Partido Revolucionario Institucional tiene actualmente por mayoría relativa no 234, que eran efectivamente las constancias de mayoría con las que llegaba a este Colegio, tiene 233, de allí que de restar a los 260, 233, resulta la suma de 27 diputados a los que aspiramos para completar esa cifra.

Es muy entendible la confusión, un precepto previo, el artículo 208 que se refiere a una etapa preliminar en este proceso de calificación que estamos siguiendo, si habla en su fracción III, si algún partido tiene el 51% o más de la votación nacional efectiva y el número de constancias de mayoría relativa, representan un porcentaje del total de la Cámara inferior a su referido porcentaje de votos, tendrán derecho a participar en la distribución de diputados electos según el principio de representación proporcional, hasta que la suma de diputados obtenidos por ambos principios representen el mismo porcentaje de votos.

En el primer caso habla de constancias de mayoría, porque se refiere al momento que accedemos que llegamos al Colegio; en el segundo, en el 212, cuando define ya el número de diputados que el partido debe completar para conservar en su

fórmula proporcional el porcentaje de votación nacional, bajo los mismos cálculos que el código indica, ya está hablando de diputados de mayoría relativa.

No es criticar la actitud del señor diputado Darvin González, él ha tomado una decisión responsable y sólo él puede ser el que nos defina o nos explique si abandonó el partido por ingresar a otro, o simplemente porque consideró que no satisfacía su propósito democrático, eso es muy respetable del señor Darvin, y jamás lo criticaría yo. Lo que sí afirmo, es que no es diputado del Partido Revolucionario Institucional, y que por tanto nuestros diputados por mayoría relativa son exclusivamente 233. (Aplausos.)

Hay muchos temas...

El C. Jesús Ortega Martínez (desde la curul): -Una pregunta, compañero.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - No eludo la interpelación, sino al contrario, la acepto, compañero; lo que quiero es concluir y verdaderamente transmitirles a ustedes solamente un concepto que creo que es en el que estriba el meollo de esta discusión.

Estamos calificando una elección diferente, una elección en la que por alguna razón formal del código que sus autores, de los legisladores anteriores, o de la forma en que se quiso instrumentar la elección de una manera fácil o sencilla, se recurrió a una boleta; pero no necesariamente lo que ocurra en el caso de los diputados por mayoría relativa, tiene que repercutir en los diputados por representación proporcional.

Lejano está mi partido, de querer afectar los legítimos intereses de otro partido, tan respetable también como el Partido Acción Nacional o el Partido Popular Socialista.

Pedimos, en base en el dictamen, en la justificación de cifras, con base en el apoyo que nos han dado los dictámenes para nulificar votos aplicables también en este caso, cuando así ha sido, a los diputados de representación proporcional, aspiramos pues, a que se reconozcan nuestros 260 diputados. Si tenemos 233, queremos recuperar los 27 y obviamente lejanos, muy lejanos estamos a que esa recuperación afecte, vaya en detrimento de otros muy responsables y ameritados compañeros de la oposición.

El C. Jesús Ortega Martínez (desde la curul): -Quiero hacerle unas preguntas con todo respeto, diputado Jácome.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Con mucho gusto.

El C. Jesús Ortega Martínez (desde la curul): -Le ruego que me conteste, no es ironía, lo que quiero ver es si estamos en el mismo carril; son tres preguntas y quisiera que me las contestara concretamente.

La primera, ¿está usted de acuerdo en que dos más dos son cuatro?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Con todo respeto, compañero, sí.

El C. Jesús Ortega Martínez (desde la curul): -¿Está usted de acuerdo en que 484 mil 299 entre 67 mil 847 da 7 mil 138?, éstos son los diputados que le corresponderían al Partido Popular Socialista; si usted tiene duda, por eso le hacía la primera pregunta de que si dos más dos son cuatro, haga la división y verá que corresponden siete diputados, y sin embargo, el dictamen le da seis diputados a los compañeros del Partido Popular Socialista.

Tercera pregunta, ¿está usted de acuerdo en que 17 mil 282 votos son más que 16 mil 697 votos?, si está usted de acuerdo, ¿por qué resultó triunfador Alfredo Oropeza García y no María del Carmen Mercado?

Si esta lógica elemental, aritmética, no lo convence, y por lo tanto no están dispuestos a cambiar el dictamen, lo que aquí está demostrando que es negro, lógica elemental, usted va a insistir en que es blanco, y así compañero y compañeros del Partido Revolucionario Institucional, no es posible seguir una discusión de esta naturaleza.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Compañero, en ambos casos sus preguntas en términos aritméticos, no tengo mi calculadora y he perdido un poco la costumbre de hacer estos cálculos, les ruego, compañeros, mantengamos el nivel de respeto que estamos teniendo.

No corresponde a mi tarea de responder a sus preguntas, realizar estos cálculos, inclusive me ha mencionado usted a personas, seguramente muy respetables, a quienes desconozco qué relación puedan tener con este asunto.

Vine a explicar, a intentar explicar a ustedes con el mejor espíritu posible, con eso que realmente intento transmitirles cuando me consultaban, me reclamaban que no fuese miembro de esta comisión, si tuve el honor de ser llamado esta tarde para ser asesor, si he participado primero con angustia de no tener elementos y posteriormente

con el interés de encontrarlos junto con mis compañeros en este tema, estoy tratando de dar las luces que sean factibles para la comprensión del problema

. Lo básico y fundamental para mí, compañero, independientemente de estos números que corresponden seguramente a todo un ejercicio de cálculo de cómputo, que se ha hecho con bases mucho más técnicas que las que puedo tener sobre esta mesa, sobre esta muy honorable tribuna, la más alta ciertamente del país.

Lo que vine a intentar contestar ante ustedes es lo que es básico y fundamental, no mezclemos conceptos, estamos en una etapa de calificación diferente, estamos considerando un sistema de apertura democrática ejemplar del sistema electoral mexicano, estamos apenas en sus primeros pasos; es difícil el manejo de sus términos, de sus conceptos.

En parte, la cultura política de los mexicanos tendrá que irse desarrollando para poder entender y aplicar con precisión, cada vez mayor, estos conceptos, pero lo básico y fundamental, lo esencial es que es una elección relacionada pero desvinculada para efectos de calificación, de la de diputados por mayoría relativa.

En ésta estamos intentando dar, y creo que es el propósito de todos, una apertura, una acogida a todas las corrientes, a todos ustedes que pueden aportar en la pluralidad de ideas, de ninguna manera hay otro interés en mi explicación.

Señores, si son dos procesos distintos, como procesos diferentes de calificación, que en ambos casos corresponden al Colegio Electoral, el Colegio Electoral con su soberanía debe pronunciarse en torno a los mismos.

Con todos los obstáculos que supimos vencer, calificamos la elección por mayoría relativa de los 300 diputados; estamos ahora en la etapa de considerar un documento, de estudiarlo y de votarlo para calificar la elección de los diputados por representación proporcional.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): -¿Está usted de acuerdo que lo que, es primero en tiempo lo es en derecho?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: -Es un apotegma jurídico, depende de la interpretación que usted le quiera dar.

El C. Gerardo Ávalos Lemus (desde la curul): -¿Está usted de acuerdo que entonces fue primero el registro del compañero Darvin a través del Partido Revolucionario Institucional como candidato, y después su renuncia?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome: - Sí señor, y además yo le comenté también que fue primero la expedición de la constancia de mayoría para el compañero Darvin a nombre del partido, y que él después de la asignación de un diputado a un partido, que en este caso no es el Revolucionario Institucional, repito y reitero mi respeto al señor diputado, pero el señor diputado por decisión propia no es de nuestro partido.

Hace un momento se comentaba, bastaría que entonces dijéramos que somos del Partido Revolucionario Institucional, para que disminuyera el derecho del Partido Revolucionario Institucional a tener diputados. ¡No, señores!, si el Partido Revolucionario Institucional no excluyó al señor Darvin, sino que él quiso salir de nuestro partido.

El Partido Revolucionario Institucional sí tiene la facultad decisoria para reconocer a quien acepta como miembro del partido, ¡no es un juego!, ¡al contrario!, se trata de un ejercicio de tiempos, como usted lo ha dicho.

El señor Darvin González llegó por su constancia, llegó a las elecciones, ganó las elecciones y llegó a esta Cámara con una constancia de mayoría expedida para un diputado del Partido Revolucionario Institucional, por manifestación propia no lo es ya; el artículo 212 permite al partido completar el deficiente necesario para llegar a los 260 con 27 diputados, no es seguramente el compañero Darvin, uno de los que pudieran completar esa cifra.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Patricia Olamendi.

La C. Patricia Olamendi Torres: -Yo no sé a quién quieren verle la cara, diputados de la mayoría, porque es claro que después de esta calificación, lo único que quedó claro fue el fracaso electoral que todos ustedes cometieron.

Si estamos frente al dictamen del repón, la pierdo acá, pero me repongo en ésta; esto es frente a los que estamos, se nos viene aquí con cinismo francamente, a expresar un conjunto de cosas que no tiene razón de ser ni fundamento jurídico alguno.

Vienen y nos dicen que cambiaron las constancias de mayoría para otros candidatos, pero no bajaron la votación; señores, la mayoría es la mayoría, no tenemos todavía diputados de minoría relativa, y vienen y nos hacen toda una explicación dizque jurídica para fundamentar este dictamen que es una burda, francamente, explicación de lo que ustedes

quieren, ¿quieren 260 en esta Cámara?, pero los quieren a fuerza, los quieren como sea.

Yo creo que ya es hora, señores, de que se pongan a pensar que no se puede en este país estar haciendo las cosas como ustedes quieran; ustedes inventaron este código, nosotros lo hemos respetado, pero ustedes no se han atrevido a respetarlo en ninguno de sus artículos, ni en ningún término.

¿Francamente de qué se trata?, vienen y nos dice que como Darvin renunció a su partido y señala, no criticamos su decisión, ¡ah!, pero como la castigan, quieren a fuerza reponerse con lo de Darvin y meter a otro diputado, al que no tienen derecho.

¿De dónde sacan las cuentas, si no se anularon una sola casilla en estos dictámenes?, ¿cómo quieren justificar el triunfo de otro candidato si no se anulan casillas?, por favor, vienen y nos presentan dictámenes de dos hojas, y para fundamentar un dictamen tenemos por lo menos que haber anulado casillas; ¿dónde están esas casillas?, ¿de qué se trata?, y ahora sencillamente aspiran a 27 diputados a los cuales no tienen derecho, no lo tienen ni haciendo la más ridícula suma, no lo tienen y vienen sencillamente a imponernos sus 27 diputados, y sobre esa base de política moderna hemos estado trabajando en este Colegio Electoral, sobre la base de la imposición que es la política moderna que ustedes entienden, pero eso por favor, señores, no es política moderna, y si creen que ustedes están engañando a alguien, con eso se equivocan.

Quieren su repón con ese dictamen, y no han tenido siquiera capacidad jurídica de fundamentarlo, y no ha tenido siquiera cara la comisión para venir a subirse aquí a exponer sus criterios y sus razones; no las tiene, porque no tiene capacidad de justificar lo que es injustificable, por eso no sube la comisión. Gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra Gerardo Medina.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señor presidente; señoras y señores: Todos entendemos que hay un nivel cultural medio, respetable en este Colegio Electoral, todos entendemos que se trata de dos elecciones distintas, una mayoría relativa y la otra de representación proporcional.

No es necesario consumir tiempo en eso, lo que nos parece que es arbitrario, es hacer una interpretación convenenciera ligando mañosamente dos procesos que son distintos, es cosa juzgada que Darvin González, porque el electorado del II distrito de Tabasco así lo decidió.

Ya es diputado del Partido Revolucionario Institucional y eso no se puede eliminar, hay todo un paquete electoral que confirma pública y oficialmente, que Darvin fue electo como diputado del Partido Revolucionario Institucional; el hecho posterior de la renuncia no puede invalidar todo el proceso, entonces si se suman, no con computadora sino trayendo piedritas de la grava que está fuera, a ver si ésas no fallan, si se suman los casos aprobados, aquí el Partido Revolucionario Institucional tiene 234 mayorías, y eso no lo pueden ustedes borrar de los hechos, no lo pueden borrar.

La salida de ese priísta fue posterior a la elección; otra cosa es que ustedes tengan miedo quedar en 259 ó 258 y hasta 255, porque a lo mejor el margen de 4% que tienen de colchón, considerando a los 500 integrantes de esta Cámara, les parece sumamente delgado.

Entonces, resultan ustedes no una mayoría raquítica, sino también una mayoría miedosa que no está segura ni de sus propios militantes, escogidos entre los mejores hombres al servicio de la Revolución; tienen miedo de que esos 20 de margen se vayan estrechando, y en un momento dado se queden ustedes como una gran minoría.

En estas condiciones, si queremos ser lógicos, la mayoría tiene que aceptar, puesto que no puede modificar el resultado y no lo modificó de la elección de mayoría relativa, tiene que aceptar que formal y legalmente tiene 234 de mayoría, y no tiene derecho a saltar de una elección que es distinta para reponerse en otra totalmente diferente, eso no es lícito, no es legal, puede ser mañoso, pero ciertamente no es legal.

Como decía la compañera del Partido Mexicano Socialista, ustedes están empeñados en que sean necesariamente 260, es la cifra mágica; yo les pregunto a ustedes, mayoría todavía, ¿pierden algo si se quedan en 259 diputados?

Ahora, por otra parte, estoy casi seguro de que los compañeros del Partido Popular Socialista habrán rectificado la imputación inicial, de que esa curul había sido regalada a Acción Nacional; creo que ha quedado demostrado que si alguien se robó, alguien les robó esa curul ha sido el Partido Revolucionario Institucional. Ya lo decían los franceses para casos más comunes de robo o crimen mayor, cherchez la femme, ¿a quién beneficia el robo?, ¿a quién beneficia el robo si no es al Partido Revolucionario Institucional?, es a él al que debe reclamarse.

Nosotros estamos de acuerdo en que esto se devuelva a comisiones, lo menos que se puede hacer

es devolver a comisiones; se trata de operaciones aritméticas sencillas, que si se falsifican estarán los de la mayoría culminando un proceso de la manera más sucia que pudieran imaginar.

Por otra parte, si esto se confirma, porque ustedes siguen siendo la mayoría y pueden aprobar este dictamen, si queda este antecedente, habrá que pensar, todos estamos ya pensando en que el Código Federal Electoral debe ser modificado radicalmente, pero convendría, si se aprueba esto que han presentado los priístas, porque siguen siendo mayoría, si esto se aprueba habría que pensar ya en modificar la Ley Electoral para crear, aparte de los diputados de mayoría relativa y de representación proporcional, un lote de diputados que podría llamarse "reserva para chaquetazos" o más elegantemente, una reserva para disidencias.

Esta reserva para disidentes, vamos a olvidarnos de lo otro, aunque en el fondo es lo mismo, serviría para sustituir a los que ya electos renunciaran al partido que los hubiera postulado y por el cual, y gracias al cual habían ganado.

Esta reserva se integraría de acuerdo al cálculo de probabilidades más estricto, para determinar el número mínimo de renuncias previsibles en cada uno de los partidos, y este banco de diputados sustitutos tendría como característica esencial la de su movilidad.

Cada partido podría tomar tantos diputados de reserva como renunciantes tuviera, pero también cada partido estaría obligado a devolver al banco tantos reservistas cuantos arrepentidos hubiera tenido o se hubieran pasado del otro lado. (Aplausos.)

Ese banco de diputados tendría como objetivo, mantener intacto el porcentaje que hubiera determinado la elección, y en el caso de que uno o más diputados abandonaran a un partido y se fueran a otro, éste, el recipendario, tendría que deshacerse de un equivalente para que se mantuviera el equilibrio inicial.

¿No les parece, señores de la mayoría, que esto es llevar las cosas demasiado lejos?, ¿qué les cuesta aceptar la realidad numérica y quedarse en 259 y restituir al Partido Socialista el diputado que le quieren robar?

El C. Presidente: - Tiene la palabra Pablo Gómez.

El C. Francisco Navarro Montenegro (desde la curul): -Una petición, solicito atentamente que se traiga el dictamen del II distrito de Tabasco, que se traiga el dictamen y que se lea aquí.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Ciudadanos del Colegio Electoral: Quisiera, señor presidente, sumarme y pedirle que dé usted instrucciones para que le entreguen a la secretaría el dictamen del II distrito de Tabasco, con el propósito, señor presidente, la ofrezco como prueba en esta discusión y es una documental pública.

El C. Héctor Godoy Rangel (desde la curul): - Señor presidente, aquí esta Reyes Rodolfo Flores Zaragoza, y él no es presunto diputado electo, que haga el favor de salir del salón.

El C. Presidente: - Perdóneme, compañero, tendríamos que pedirle a todos los asesores también de todos los partidos que salgan, que están sentados también.

Por favor, todos los que no sean diputados tengan la amabilidad de salir del salón: asesores, asesoras, ex diputados también, todos, por favor.

Por favor, todas las personas que están aquí en el centro que no sean periodistas, que no sean diputados, tengan la amabilidad de salirse.

Le pido a la Oficialía Mayor, que por favor les indique a las personas que están que no tienen nada que ver, que salgan del salón.

El C. Pablo Gómez Alvarez: -El presidente me comunica que fueron a traer el dictamen del II distrito del estado de Tabasco, así que dejaré este asunto para más adelante cuando esté el dictamen aquí.

¿Qué tenemos en relación con este dictamen plurinominal? En primer término, quisiera advertir que nosotros hemos cuestionado los datos globales contenidos en el dictamen, nos parece que estos datos no reflejan los resultados verdaderos del 6 de julio, son los resultados proporcionados por el aparato electoral del gobierno llevados a los comités distritales, después a los comités que son cabecera de circunscripción, a la Comisión Federal Electoral y traídos al Colegio Electoral, con el propósito de convalidar la elección, pero durante casi 15 días o 15 días se han debatido aquí estas cifras, y el partido oficial ha venido a convalidarlas.

Esta aclaración se hace necesaria, para que no se vaya a entender que alguien de la oposición está de alguna manera convalidando las cifras contenidas en este dictamen en alguna de sus partes; pero veamos el dictamen en sí mismo, y con estas cifras ya de por sí falsificadas, alteradas, modificadas que no representan la realidad del 6 de julio.

En primer lugar, están mal, en la Quinta Circunscripción Plurinominal el cociente rectificado es de 29 mil 264, no de 28 mil 452 como dice el dictamen; como está mal hecha la operación aritmética, yo no creo, ciudadanos del Colegio Electoral, que se pueda aprobar un dictamen con un error de tipo aritmético, y como la comisión no ha pedido ninguna modificación, no ha hecho ninguna modificación, debería regresarse para que la comisión hiciera esa modificación.

Hay otros cocientes que están equivocados, que no son correctos desde el punto de vista meramente aritmético; aquí estos cálculos son fundamentales para la asignación proporcional, y no debería la asamblea admitir un cálculo mal hecho.

En segundo lugar, quisiera entrar al tema que se ha convertido aquí en un tema central, relacionado con la votación uninominal y plurinominal.

El ciudadano Pérez Jácome ha dicho aquí, que entre una y otra elección el universo de electores es distinto, el universo de electores es el mismo, señor Pérez Jácome, son todos los electores, el universo de cada elección es la totalidad de los electores...

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde la curul): -¿Me permite una interpelación?

El C. Presidente: -El orador, ¿permite una interpelación?

El C. Pablo Gómez Alvarez: - Sí, yo sí se la permito, ¿qué quiere decir?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde la curul): - Señor Pablo Gómez, en un determinado, digamos cualquier distrito, el que usted quiera de la ciudad de México, hay la posibilidad y de hecho se dio, en muchas ocasiones, de que acudiera a votar el ciudadano que no estuviera empadronado en dicho distrito, pero que sí correspondiera a la circunscripción plurinominal similar, basta con un solo caso que el universo se altere.

Los electores de los diputados por mayoría relativa son aquellos ciudadanos con derecho a votar, concretamente por un diputado de mayoría relativa, candidato de un distrito.

Los electores de las listas de diputados plurinominales, pueden ser más y generalmente lo son, cuando concurren a las urnas votando en una circunscripción a la que no les corresponde el derecho de elegir al diputado por mayoría relativa, pero sí al diputado de representación proporcional.

El C. Pablo Gómez Alvarez: -Está usted muy mal, ¿usted es abogado, verdad?, o anda muy mal, espéreme, ya acabó usted, ahora voy yo, se le nota por esto, mire.

El universo de los electores, el universo lo constituye la totalidad de ellos, esa totalidad tiene exactamente el mismo derecho, naturalmente que los 25 mil electores que usted inventó en Jalapa, y que dijo que eran estudiantes y después aclaró que estaban de vacaciones, se los inventó usted.

Ese universo es inexistente porque no es universo, son los votos chuecos que metió el Partido Revolucionario Institucional en la ciudad de Jalapa, pero eso no estamos discutiéndolo aquí, licenciado Pérez Jácome, es otro el problema; el universo es exactamente lo mismo, el ejercicio de los derechos de los electores, tiene un marco legal y dentro de ese marco legal se realiza. Vamos al marco legal, dejemos el asunto del universo y vamos al marco legal, que es a lo que usted parece ser que quiere hacer referencia.

Ahora, ¿cuál es el marco legal?, primera cuestión, todos los electores que sufragan en la boleta de diputados de mayoría relativa, lo hacen al mismo tiempo, en el mismo acto y en favor del mismo partido que de representación proporcional, todos sin excepción...

(Voces): -¡No!, ¡no!

Todos sí, sin excepción, todo el que vota, voy a repetir porque aquí hay unos compañeros de lento aprendizaje, todos los que votan por un diputado de representación proporcional, todos los que votan por un diputado de mayoría relativa, lo hacen en el mismo acto y en la misma boleta y en favor del mismo partido que de representación proporcional, absolutamente.

Este asunto ya hasta se discutió en el tribunal y en 10 minutos resolvieron el problema, porque aunque aquí nadie le ha hecho caso al tribunal y el tribunal no sirvió para nada, por lo menos los señores no son tan de lento aprendizaje, esto está clarísimo, no hay ninguna duda, absolutamente ninguna

. Hay una parte de electores que le preocupan mucho al licenciado Pérez Jácome

, que no votaron por diputados de mayoría relativa sino exclusivamente por los de representación proporcional; en efecto, aquellos que votaron fuera de su distrito pero dentro de su circunscripción; esa parte de electores no han sido tocados para nada en los dictámenes en los que se resolvieron los casos de los de mayoría relativa, pero todos los demás sí lo fueron, a ésos nos estamos refiriendo.

Cuando una casilla se anula, se anulan todos los votos, los de mayoría relativa y los de representación proporcional, de acuerdo con el artículo 338 de este código, tan llevado y traído pero nunca respetado a pesar de que es completamente antidemocrático.

Yo le quiero pedir al presidente que me haga el favor de ordenar, de sugerirle o de pedirle al ciudadano secretario, que nos lea el artículo 338 del Código Federal Electoral, ciudadano Pérez Jácome, para que aquí se disipen todas sus dudas de tipo jurídico o sus dudas digamos.

El C. Presidente: - Señor secretario, atienda la petición del diputado.

El C. Pablo Gómez Alvarez: -Despacito, porque...

El C. secretario Jesús Armando Hernández Montaño: -"Artículo 338. La nulidad en los casos a que se refieren los artículos 336 y 337 de este código, únicamente podrá ser declarada por el Colegio Electoral que califique la elección respectiva y tratándose de la nulidad de votación de una o más casillas, se descontará la votación anulada de la votación total distrital para la elección de diputados por ambos sistemas, para obtener los resultados de la votación válida, siempre que no se esté en el supuesto de la fracción I del artículo anterior".

El C. Pablo Gómez Alvarez: -La fracción I del artículo anterior es la nulidad total, dice: "ambos sistemas", ¿cuáles son ésos, licenciado Pérez Jácome?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde la curul): -Mayoría relativa.

El C. Pablo Gómez Alvarez: -Mayoría relativa, yo se la contesto; contéstemela, va usted a decir aquí, el sistema democrático o antidemocrático, ¿no?

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde la curul): - Son dos elecciones distintas, no sólo por ese hecho que ya demostré que corresponde a electores diferentes en un determinado son diferentes, son diferentes también, señor Gómez, son diferentes los procedimientos de cómputo, señor Gómez, son diferentes los procesos de calificación, asistimos ya a uno en días pasados...

El C. Pablo Gómez Alvarez: -Está repitiendo lo que ya dijo otra vez.

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde la curul): -Ahora asistimos a otro proceso de calificación distinto también, pero sobre todo, señor Gómez, no es usted abogado, no maneje sofismas con presunción jurídica. No es aplicable al caso hablar de nulidad, cuando yo no mencioné en ningún caso que estuviéramos enfrentando la nulidad de una elección, que usted quiere pretender que en este caso se dé.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - No, señor, yo no pretendo que se dé; mire usted, qué bueno que toca el punto, porque le voy a responder así.

Quisiera que por favor, ¡qué bueno que tocó el punto, se lo agradezco de verdad, si usted ya aceptó que deben ser deducidos del cómputo la votación por ambos sistemas!

El C. Dionisio E. Pérez Jácome (desde la curul): - No he aceptado nada de lo que pretende, señor Gómez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - No, señor, ¡aquí está la ley!, ¿quiere usted legislar?, cambie usted el artículo, pero se va a tener que esperar. Ha dicho aquí, debe, dice aquí claramente "que se descontará la votación anulada de la votación total distrital para la elección de diputados por ambos sistemas, por ambos sistemas."

Bien, veamos un caso aquí. Entidad: Puebla.- Distrito Electoral: VIII.- Cabecera: Teziutlán. Dice en los considerandos que el Partido Revolucionario Institucional obtuvo 19 mil 721 votos; ¿qué dice el resolutivo?, que el resultado así lo determina con una votación de 16 mil 515 votos de la coalición de los partidos Popular Socialista y Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, contra 15 mil 325 para el partido contendiente más cercano, o sea el Partido Revolucionario Institucional.

Esta votación que se ha descontado, que se ha anulado puesto que el Partido Revolucionario Institucional había obtenido 19 mil 721, y el Colegio Electoral decidió que no tenía 19 mil 721 sino que tenía 15 mil 325. Bien, la diferencia es lo que ha anulado el Colegio Electoral, y de acuerdo con el 338 debe anularse por ambos sistemas, si se quiere cumplir con el código, pero en el dictamen que nos presenta la comisión no los anula, sin embargo anula algunos. Usted dice que no debe anular nada, y sin embargo lo hace el dictamen

. En Guanajuato, VIII distrito, la comisión ha descontado 721 votos de la casilla 53 de Celaya, ha descontado también 582 votos de la casilla 13-A de Guadalajara, II distrito de Jalisco ha descontado 1 mil 776, del IV distrito casilla 69 de Guadalajara, y del VIII de Sinaloa, la Tercera Comisión dictaminadora para hacer su dictamen,

descontó las casillas 225, 402, 417, 422, 437, 438 y 439 de este distrito; bien, anuló en total 4 mil 463 votos, que están descontados de las cifras en el dictamen de la Tercera Comisión.

La tesis de usted no solamente no tiene base jurídica, sino que al parecer tampoco la admite la Tercera Comisión dictaminadora, porque esta Tercera Comisión dictaminadora, sí descontó estos votos, pero descontó esos votos porque son pocos, porque son 4 mil 463; pero no descuenta la totalidad de votos que son 44 mil 287, que el Colegio Electoral tuvo necesariamente que deducir para modificar las constancias de mayoría o los datos provenientes de la Comisión Federal Electoral, o sea, que venían del cómputo distrital.

¿De dónde se sigue que su argumento no es tomado en cuenta aquí, ni por la comisión en que tiene mayoría el Partido Revolucionario Institucional y muchísimo menos por la oposición?, pero sobre todo porque se compadece de lo que dice el código, está en abierta contradicción con el código.

Como el código es quien lo ha derrotado en la discusión al licenciado Pérez Jácome, dejemos entonces las cosas para otra ocasión y pasemos a lo que se tienen que seguir descontando en sus propios términos y de conformidad con sus propios acuerdos.

Aquí tengo otro dictamen, XX del estado de México, el Partido Revolucionario Institucional tiene 7 mil 731 en el cómputo distrital, el Colegio Electoral lo ha dejado en 14 mil 73, ésa es la decisión que tomó el Colegio Electoral y de acuerdo con el 338 del Código Federal Electoral, se tienen que descontar del cómputo para efectos de la asignación proporcional forzosamente.

Al haber una anulación que sólo este Colegio puede hacer, tiene que ser por ambos sistemas, pero no lo hicieron, éstos los habían desaparecido, no estaban a la disposición y también tengo aquí el XII del estado de México, donde el Partido Revolucionario Institucional originalmente tenía 29 mil 385 y se quedó en 26 mil 715, de tal manera que estos votos los tienen que descontar de acuerdo con el código y todos los demás que también lo tienen que hacer, son: Tamaulipas, uno; Veracruz, 22; Guerrero, dos; Guerrero, siete; México, 12; México, 20; Puebla, ocho; Distrito Federal, 14; Michoacán, siete; Sonora, dos, que sumados a los que sí se descontaron: Guanajuato, ocho; Jalisco, dos y Jalisco, cuatro, deben ser igualmente descontados. La suma total, la repito, 44 mil 287 votos.

Bien, ahora ¿cuál es la cuestión de fondo?, ¿o lo que está mejor dicho en el fondo?, en el fondo es que el señor Salinas ha dado la instrucción de que la Cámara debe componerse con 260 individuos del partido oficial, me consta, porque este señor es el jefe del partido oficial y el partido oficial ha llegado aquí a este Colegio desde un principio con la fija idea de que tener 260 diputados es una cuestión elevada ya a la categoría de razón de Estado.

No importa la ley, no importa mucho menos los votos electorales raros que se depositaron el 6 de julio, no importa ni siquiera la Constitución, no importa que la Constitución diga que los 300 diputados son elegidos mediante el sistema de mayoría relativa y aquí nos quieran presentar a diputados elegidos con una minoría, no importa absolutamente eso, lo que importa es una consigna elevada a la categoría de razón de Estado.

No, aquí ha venido José Luis Lamadrid a hablar de desestabilización indeseable, de carácter institucional, de que hay que apegarse a la Constitución y a su mandato, pero esto no es solamente una violación al código, es una violación también de la Constitución, y esto es a lo que tenemos nosotros que enfrentarnos.

El hecho de que quienes llaman a preservar el orden constitucional, son quienes atentan contra esos mandatos constitucionales y contra esas disposiciones legales y contra esas instituciones, una de las cuales es el Colegio Electoral, y aquí tenemos que discutir una cuestión también de fondo.

El Colegio Electoral como asamblea soberana no se representa a sí misma, es la suma de representaciones dadas por la ciudadanía; al llegar aquí, nosotros no podemos determinar qué persona es diputado, independientemente de la representación que tiene. No existe una autorrepresentación de ninguna manera, eso sí equivale al rompimiento del orden constitucional.

Los diputados aquí tienen que representar los de mayoría relativa a una mayoría relativa, de ninguna manera se puede considerar que un candidato que obtuvo por ejemplo 25 mil votos y el otro 20 mil, represente ese distrito el que tiene 20 mil, eso no es posible constitucionalmente hablando; es, si se hace, si se lleva a cabo ese atropello una autorrepresentación de la asamblea, un erigir al Colegio Electoral en un órgano que tiene capacidad para nombrar a un diputado, y esa capacidad no la tiene el Colegio.

De igual manera, el asunto del compañero Darvin es lo mismo, la asamblea está nombrando un diputado simplemente, o se pretende que lo nombre simplemente porque así lo decidió, y eso no puede ser.

Aquí tengo el dictamen, distrito electoral II, entidad Tabasco, me lo acaba de facilitar el secretario de la mesa directiva, dice: Partido Revolucionario Institucional, propietario Darvin González Ballina; suplente; Julio César Pérez Oropeza, 48 mil 481 votos.

¿De dónde procede la asignación de esta constancia de mayoría al Partido Revolucionario Institucional?, de un hecho jurídico, ¿cuál es ése?, el registro, de ahí procede, no procede de ninguna otra parte, no procede ni de la decisión naturalmente de Pérez Jácome, ni tampoco de la decisión del compañero Darvin.

El compañero Darvin no puede modificar por sí un hecho jurídico anterior que se llama registro, el registro electoral es una cuestión contenida en el código y está perfectamente reglamentado ahí, lo sabe muy bien José Luis Lamadrid; de ahí procede la situación jurídica en relación con la proveniencia de partido de este dictamen. No estamos hablando, en efecto, de la asignación de una constancia, no, sino de un hecho que tiene, que es consecuencia mejor dicho, de ese acto jurídico llamado registro electoral.

Si el Partido Revolucionario Institucional registró y mantuvo hasta el día de la elección registrado al compañero Darvin, este dictamen está a favor y debe contarse en la lista de las mayorías que ha obtenido el Partido Revolucionario Institucional.

Es ese partido el que lo determinó en el momento del registro, y como así lo hizo, tiene que asumir las consecuencias jurídicas de ese acto de voluntad del partido.

El ejercicio de la libertad de conciencia no puede modificar un hecho jurídico, completamente independiente de la actitud que tenga un ciudadano respecto de un partido, porque si no, se alteraría por completo todo el estado de derecho.

Si en este momento el señor Pérez Jácome se retira del Partido Revolucionario Institucional, tendríamos que darle otro diputado plurinominal a su partido, y sería muy sencillo que 20 diputados de mayoría relativa de ese partido, en este momento se pararan aquí, renunciaran al Partido Revolucionario Institucional y tendríamos que modificar este dictamen para asignarle 20 diputados de representación proporcional al partido oficial.

Esta es la consecuencia, éste es el hecho, esto es lo que se deriva de este atropello de carácter legal y político que se pretende hacer aquí; entonces no hay ninguna razón, es simplemente la prepotencia, es simplemente la consecuencia de la consigna a la que yo me refería sobre los 260 diputados.

En consecuencia, lo que aquí procede a todas luces, dentro de las cifras, de las cifras manipuladas que dio la Comisión Federal Electoral, dentro de ellas mismas, se ha tratado de extender aún más allá de aquello un fraude electoral.

Lo que estamos viendo aquí, no es otra cosa más que la persistencia de la conducta fraudulenta que ya vimos el día de las elecciones y los días subsecuentes, es venir al Colegio Electoral a hacer otro fraude que se suma al fraude anterior, y que es de lo más descarado como toda la alquimia, o sea, a tratar de nulificar votos sin que esto tenga trascendencia de acuerdo con el código, y a tratar de descontar un diputado de la lista de aquellos que obtuvo el Partido Revolucionario Institucional con el propósito de que sea la oposición, y en este caso los compañeros del Partido Popular Socialista a quienes se les descuente ese diputado, con el propósito de que la consigna de los 260 y no importando la ley, sea cumplida.

Este es el problema fundamental que nos ha ocupado esta noche, o sea, ya no el problema de las cifras electorales nada más, y de la manipulación de las cifras, sino fundamentalmente, no lo quieren oír, esta conducta facciosa de quien no respete el orden constitucional ni las leyes, de quien pretende imponer una decisión forzada totalmente.

Ese diputado, el que sea, no me interesa quién sea, será como otros que han salido aquí, un diputado "biónico", un diputado artificial, un diputado impuesto por la prepotencia del poder público, un diputado que vendrá aquí no a representar a nadie, a representar la consigna de la prepotencia de un individuo que quiere ser Presidente a pesar de todo y por encima de la Constitución, de la ley y sobre todo del pueblo de México.

El C. Presidente: - Tiene la palabra, en pro, el ciudadano Francisco Ortíz Mendoza.

El C. Francisco Ortíz Mendoza: - Señor presidente; honorable asamblea: Nunca supusimos que tuviéramos que intervenir en este debate, que debió haber sido breve si las cosas hubieran salido como estaban originalmente previstas, para defendernos de un despojo, pero antes de ello, quiero precisar algunas cuestiones.

¿Por qué mi compañero Alfredo Reyes se refirió al Partido Acción Nacional?, porque el Partido Acción Nacional ha proclamado ser defensor de la democracia y del voto.

Efectivamente, le tenía asignados el dictamen de la Comisión Federal Electoral 63 diputados;

como al Partido Socialista le tenían asignados 33 diputados, por razones que ya se vinieron a explicar aquí con amplitud, el Partido Revolucionario Institucional que tenía 26, ahora pretende tener 27, y ya lo acaba de decir el compañero Pablo Gómez, por una razón de Estado. Debe tener 27, porque no puede tener uno menos de 260, nada más que se lo tenían que quitar a alguien, y se lo quitaron al Partido Acción Nacional, e hicieron un dictamen con 62 votos para el Partido Acción Nacional, y ese dictamen llegó a nuestras manos; y el Partido Acción Nacional, lógicamente hizo bien en defensa de la democracia y del voto, se opuso y votó en contra de este dictamen, era lógico, le quitaban un diputado.

No sé qué pasaría en el tiempo que transcurrió desde el momento que votó en contra hasta el momento que nos llegaron las hojas sustituibles o sustitutas, de las que teníamos en nuestro poder, y en esas hojas ya venía el Partido Acción Nacional con 63 votos y 32 el Partido Popular Socialista, y entonces ya no votó en contra el Partido Acción Nacional, sino se abstiene; es decir, los defensores de la democracia se abstienen y declaran que se haga la voluntad del señor en los bueyes de mi compadre, y eso no está bien, no está bien porque nos perjudica.

Pero no está ahí el problema, compañeros, el problema es de mucho más fondo, no es de números más ni de números menos, porque si hiciéramos una recopilación de todas las intervenciones en pro y en contra, están saliendo raspados con la lógica matemática que aquí se maneja el compañero de Iguala, el compañero de Laredo, el compañero de Teziutlán, porque en todos se deformó la matemática, y para su desgracia fue el propio Partido Acción Nacional el que dio la tesis fundamental, la que está en el fondo.

Este no es un problema político, y está bien que sea político porque todos debemos saber, compañeros, y lo sabemos, que desde que estalló la Revolución y que desde que se hizo la Constitución hasta hoy, nunca se han contado los votos en nuestro país, ésa es la realidad. El maestro Lombardo Toledano cuando planteaba este problema, les recordaba que cuando Madero entró a México lo recibieron multitudes, grandes multitudes, y cuando vino la votación ganó con 50 mil votos. No se han contado los votos, a veces se cuenta en un lugar o en otro; lo que está pasando hoy ha pasado todos los años.

Hay tres caminos para resolver los problemas políticos, el más democrático o el auténticamente democrático es el del sufragio; que se cuenten los votos, y de dos fuerzas o más la que tenga la mayoría es la que gana, eso es muy sencillo.

Pero cuando no se cuentan los votos, como en los casos actuales, como en el caso actual, por más que hablemos aquí de números, cuando no se cuentan los votos, lo que cuenta es la correlación de las fuerzas, y se resuelve por la vía de la correlación de las fuerzas.

¿Y cómo se resuelve el problema por la vía de la correlación de las fuerzas?, por el camino del diálogo, nada más, no hay otra solución, porque cuando esa correlación de las fuerzas no encuentra ese antagonismo, contradicción de fuerzas, no encuentra la solución por la vía del diálogo, la encuentra por la vía del enfrentamiento violento. No hay otro camino, son tres nada más: El democrático de los votos, el del diálogo político y el de la violencia.

Ustedes creen que vamos a resolver este problema por el lado de los votos, así nos pasemos 20 años buscando urnas, limpiando actas, pues cómo vamos a anotar las que ya se quemaron, de dónde los contamos, ya se quemaron, dónde vamos a saber qué sucedió en México, no lo vamos a saber, tenemos que entrar obligadamente al terreno del diálogo.

Acaba de decirse aquí, lo dijo el compañero Ling Altamirano, en Laredo 10 mil fueron más que 25 mil y si insistimos en que no es así, entonces se le quita el diputado al Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, ¿eso es lo que queremos?, nos estamos aquí 30 horas y nunca demostrarán que 10 mil es mayor que 25 mil o veintitantos mil, pero si no lo demostramos, entonces el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana pierde un diputado ganado por la vía política; éste fue el argumento del Partido Acción Nacional aquí y tiene razón, y es lo que no se ha a atrevido a decir la comisión, mejor que lo digan, eso es.

El compañero nuestro, Quiroz, insiste en que le demuestren que 45 mil entre sesenta y tantos mil da seis y no siete, cómo da, no va a dar nunca, porque es un problema político, mejor que se diga eso, es un problema político y lo tenemos que resolver políticamente.

Lo que dice Pablo Gómez es cierto, de aquí no vamos a salir si el Partido Revolucionario Institucional no tiene 27 diputados, y el diputado que nos quitaron, así nos pasemos 40 horas discutiendo no lo van a reponer, de pronto el señor presidente va a decir talán, tolón tolón... Resuelto, votación y aprobado y ya, se acabó la discusión.

El Partido Popular Socialista, a lo largo de 40 años ha sufrido muchos, pero muchos fraudes en múltiples campañas y estamos en la batalla, pero ahora nos estamos enfrentando a una batalla, la

más seria a la que se ha enfrentado México, esto se va a resolver así como lo acabo de decir.

El Partido Popular Socialista pierde uno y se acabó y el Partido Revolucionario Institucional 27, razón de Estado y se acabó la opción; pero ése no es el problema, compañeros, el problema es mucho más serio que eso, cuando un Presidente de la República como el señor licenciado Miguel de la Madrid hace apenas unas horas dice, ni sueñen nuestros enemigos, y de manera prepotente declara que el sistema revolucionario no habrá de cambiar, y cuando nos acusa a los reaccionarios de derecha y a los reaccionarios de izquierda, un nuevo término que no conocía yo, que no habrán de cambiar este rumbo, y cuando lo dice a unas cuantas horas del informe, cuando el propio Presidente que dentro de unas horas estará en esta tribuna dirigiéndose al pueblo en lugar de buscar los caminos del diálogo, actúa con prepotencia, nos pone ante un problema muy serio, compañeros, sumamente serios; muy superior a 27 diputados, 32 o setenta y tantos; es el problema que están resueltos a determinar, que el Presidente de la República es Salinas de Gortari, y eso, compatriotas, es muy peligroso.

Ojalá, señor Presidente, que sus palabras de que no habrá de cambiarse el sistema revolucionario fuera cierto, pero la Revolución no es una frase, la Revolución son hechos; la Revolución la hicieron los de abajo, murieron más de 1 millón de mexicanos por conquistar derechos sociales y beneficios para el pueblo; lucharon por crearse una Constitución del sistema capitalista, con artículos como el 3o., el 27, el 123, el 130, que están suscritos con sangre de mexicanos, eso es la Revolución.

La Revolución se hizo para desarrollar las fuerzas productivas, independientemente del exterior; con independencia del exterior; se hizo repartiendo la tierra, para los ejidatarios, para el que la trabajara, para darles crédito, para darles ayuda técnica, para trabajar colectivamente la tierra, no para destruir los sistemas de haciendas; 1 mil veces dijo el maestro Lombardo Toledano, no deben destruirse, el ejido es la misma hacienda pero sin hacendados, trabajando los campesinos, y se pulverizó el ejido y se le ha dado la espalda.

La Revolución, señor Presidente de México, se hizo sobre la base del artículo 123 para respetar el derecho de huelga de los sindicatos, no para aplastarlos; la Revolución se hizo para defender el sector estatal de la economía, no para venderlo al extranjero. Ya tenemos 25 mil millones de dólares invertidos en México por capital extranjero, eso no es la Revolución; la Revolución no se hizo para que los mexicanos, como está sucediendo ahora, se encuentren prácticamente en la miseria y con un salario totalmente demeritado, eso no es la Revolución.

Por eso no estamos de acuerdo con usted cuando dice que el sistema revolucionario no habrá de cambiar; en este sexenio ha cambiado el sistema revolucionario, favoreciendo a las pequeñas minorías y destruyendo en la base los beneficios de las grandes mayorías, eso es lo que está en juego.

Tenemos el aviso, nos lo acaban de dar, de que esta Cámara de Diputados se convertirá en Colegio Electoral el 9 de septiembre para calificar la sucesión presidencial.

¡Cuidado, señores!, ¡cuidado!, sí se califica la sucesión presidencial de esa manera precipitada, desde ahora lo advertimos, la responsabilidad de lo que acontezca en México será exclusivamente del poder público y de esta Cámara si lo aprueba, y no sabemos que suceda en México si se da un albazo de esa calidad. Piénsenlo dos veces, compatriotas, eso es lo que está en juego.

El Partido Popular Socialista, y quizá como dijo nuestro compañero, por eso con la mayor tranquilidad se le quita a un diputado, ha sido partidario apasionado de la unidad de las fuerzas democráticas de dentro y de fuera del poder público.

Yo sé que aquí me están escuchando mexicanos que están en el Partido Revolucionario Institucional, y que entienden bien mis palabras; sólo la unidad de las fuerzas democráticas en México podrá salvar a nuestro país, nada más, la unidad de las fuerzas democráticas de dentro y de fuera, pero contra los enemigos de dentro y de fuera, porque adentro del poder público hay enemigos de México, y sabemos bien que hay gente dentro del gobierno y también fuera de él que no quieren que se instale el Congreso, que no quieren que se instale el Congreso para resolver el problema por otra vía.

Y desde que entramos aquí el 15 de agosto, el Partido Popular Socialista ha luchado infatigablemente porque se constituya el Congreso, y queremos que se instale el Congreso dentro de unas horas, porque sólo por vía pacífica, sólo por la vía del diálogo, y espero que no vuelva a subir aquí Fuentes Díaz para tratar de golpear otra vez esta demanda, sólo por la vía del diálogo podemos resolver este problema a favor de los mexicanos y de México. Nada más.

Nosotros, los del Frente Democrático Nacional, estamos demandando que se depuren al máximo los votos, que se vaya a las urnas, que se vaya a los paquetes, que se vean las actas, que se haga lo

más transparente posible. No estamos diciendo que sea la totalidad de la posibilidad, lo más que se pueda depurar.

No estamos de acuerdo con la tesis de que si este dictamen se aprueba, este Colegio está creando un Congreso o una Cámara de diputados ilegal, ¡no, señores!, ¡hay legalidad en el proceso!, ¡hay legalidad en muchos distritos y en muchos aspectos de la mayoría!, porque si esto es ilegal, ¿entonces qué hacemos aquí?, vamos a estar en una cámara ilegal y entonces todo lo que hagamos nosotros sera ilegal, y entonces mejor declaremos que esto no existe y que haya una dictadura en nuestro país y desaparezca el Poder Legislativo.

Nosotros, el Partido Popular Socialista, concretamente, pide que se instale el Congreso, en pocas horas, que se instale, que protestemos como diputados, que denunciemos que ha habido ilegalidad en muchos aspectos de la elección y que demandemos de todos que el Colegio Electoral se vive todo el tiempo posible, los dos meses que nos da de tiempo la ley para depurar al máximo las cosas, y que el pueblo mexicano quede satisfecho y podamos encauzarnos en verdad, señor Presidente, en verdad y no con prepotencia a un porvenir mejor para nuestro país. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Pregunte la secretaría, si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

El C. secretario José Murat: - Por instrucciones de la presidencia, se pregunta si se encuentra suficientemente discutido el dictamen.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie... Suficientemente discutido, señor presidente.

El C. Presidente: - Póngalo a votación, señor secretario.

El C. secretario José Murat: - En consecuencia, en votación económica se pregunta si se aprueba el dictamen en sus términos.

Los que estén por la afirmativa, favor de ponerse de pie.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, favor de ponerse de pie... Aprobado, señor presidente.

RECESO

El C. Presidente (a las 6.20 horas): - Se declara un receso y se cita para hoy, de acuerdo con el reglamento, a las 10.00 horas.

(Voces): -A las doce.

¿Me autorizan a citar a las doce?

(Voces): - Sí.

Entonces a las 12.00 horas, a todos los señores diputados.

El C. Presidente: - Se reanuda la sesión.

En consecuencia: Primero. Son válidas y legítimas las elecciones para diputados federales, según el principio de representación proporcional, celebrados en las circunscripciones plurinominales, con cabeceras en el Distrito Federal, Durango, Jalapa, Veracruz, Toluca y Estado de México.

Segundo. Son diputados federales por el principio de representación proporcional a la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, los siguientes ciudadanos:

Partido Acción Nacional

Primera circunscripción plurinominal: Bernardo Bátiz Vázquez y Edmundo Chávez Morín Vollweiller, Abel Carlos Vicencio Tovar y Benjamín Valencia Navarro, Ramón Miguel Hernández Labastida y Juana María Isabel Reséndiz Aguilar, Gerardo Medina Valdés y Guillermo López de Lara Vázquez, Juan José Medrano Castillo y Clara López Arroyo, María del Carmen Segura Rangel y Pablo Jaime Jiménez Barranco, Gaudencio Vera Vera y Mario Raúl Cuervo Hermosillo, Alejandro Díaz Pérez Duarte y Gabriela Josefina Gutiérrez Arce, María del Carmen Rosalía Ramírez de O y José Rodolfo Cruz Gutiérrez, Hiram Escudero Alvarez y Julián Angulo Góngora, Jesús Bravo Cid de León y Elvia Cristina Arroyo Huerta, Jorge Alberto Ling Altamirano y Julio Paz Zarza; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Rodolfo Elizondo Torres y Eduardo Enrique Mendoza Mena, María Teresa Ortuño Gurza y Pedro Luis Bernal Espinoza, Juan Antonio García Villa y Manlio Favio Urbina de León, Horacio González de la Casas y Andrés Barba Barba, Pedro César Acosta Palomino y Carmen Rosalía Reyes Reyna, María Guadalupe Rodríguez Carrera y José Luis García Barbosa, Carlos Mauricio Aguilar Camargo y Roberto Silva Ortíz, José Félix Bueno Carrera y Rafael Sierra Torres, Ramón Martín Huerta y Miguel Refugio Camarillo Salas, Matías Salvador Fernández Gavaldón y Arturo García Portillo, José Zeferino Esquerra Corpus y Héctor Blanco Cedillo, José Ángel Luna Mijares y Gustavo Manuel Aguirre Dávila, Miguel Ángel Almaguer Zárate y Rosa María

Caracheo de Ramírez, José Ramón Medina Padilla y Joel Arce Pantoja, Francisco de Jesús Cabrera González y Felipe de Jesús Flores Alvarez, Eleazar Guadalupe Cobos Borrego y Sergio Borja Castillo, Leobardo Gutiérrez Gutiérrez y J. Jesús Dávila de León, Ramiro Pedroza Torres y Guillermo Márquez Ríos; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Leopoldo Homero Salinas Gaytán y Pablo Gutiérrez Jiménez, Eduardo Arias Aparicio y Gonzalo Guajardo Hernández, Benito Fernando Rosell Isaac y Antonio Wu Manrique, Roger Cícero Mac-Kinney y Daniel José Dávila Aranda, Carlos Enrique Castillo Peraza y Luis Humberto Correa Mena, María Leonor Sarre de Guerrero y Romero Salinas Salinas, Américo Alejandro Ramírez Rodríguez y María Cristina González Reyes, Constantino Cirilo Palacios y Dinora Vázquez Lezama, Manuel de Jesús A. Ponce González y Julio Neira Cobos, Luis Alberto Delgado Esteva y Hugo Sergio Palacios Laguna, Mario Armando Riojas Almanza y Consuelo Yolanda Malo Cruz; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: Alfredo Manuel Arenas Rodríguez y Juan Escobedo Briseño, Gildardo Gómez Verónica y Andrés Contreras Ríos, Luisa María Calderón Hinojosa y Gumersindo Fraga Chávez, Jesús Ramón Rojo Gutiérrez y Julio E. López Velenzuela, Norberto Corella Gil Samaniego y Elías Humberto Ceceña Curiel, José Antonio Gándara Terrazas y Miguel Véjar Fuentes, Alfonso Méndez Ramírez y Francisco Arnulfo Romo Martínez, Espiridión Sánchez López y Loida Lozano Romero, Pedro Rigoberto López Alarid y Jesús Inés López Medina, José de Jesús Ochoa y Francisco Ledezma Durán, Ceferino Ramos Nuño y José Alvaro Magallanes Mejía, José Natividad Jiménez Moreno y Carlos Garibay Sánchez, Ambrosio Montellano Bustos y Víctor Enrique González Herrera, José González Morfín y Luis Román Higareda Uribe; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Víctor Guerrero González y Jorge Hernández Domínguez, Donaciano Ambrosio Velasco y Jaime García Martínez, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar y María Teresa Rosas Hernández, Eugenio Ortíz Walls y Martín Alberto Silva Ramírez, José Herrera Reyes y Felipe Manuel Avendaño Nocedal, María Teresa Cortés Cervantes y Andrés Mejía Alvarez, Enrique Martínez Hinojosa y Ambrosio Gómez García, Noé Aguilar Tinajero y Andrés Miranda Gutiérrez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido Revolucionario Institucional

Primera circunscripción plurinominal: Jaime Sabines Gutiérrez y José Concepción Carrillo Carrillo, Antonio Martínez Báez y Luis González Escobar, Horacio Labastida Muñoz y José María de los Reyes, Luz Lajous Vargas y Jesús Chichino Lima; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Salvador Revueltas Olvera y Gaspar Guerrero Magos, Judith Murguía Corral y Edilberto Sela Campos, Augusto Ponce Coronado y César Jiménez Ortíz, Napoleón Gómez Sada y Miguel A. González G., Guerrero Chávez Herrera y Carlos Ramírez Mateos; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Eugenio Soto Medina y Juan Carlos Bonifaz Trujillo, José Trinidad Lanz Cárdenas y Mario Cantón Rejón, Liborio Pérez Elorriaga y Pedro Flota Alcocer, Adalberto Porte Petit, Tomás Yáñez Burelo Humberto Pulido García y Patricia Aguilar García, Eleazar Ruíz Cerda y Arturo Guzmán Zamora, Melchor de los Santos Ordóñez y Margarita García Flores, Guillermo Garza Luna y Ricardo Carmona Abrego; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: José Luis Lamadrid Sauza y Rubén Vázquez, Alfonso Garzón Santibáñez y Enrique Mejía Pancardo, Javier Ahumada Padilla y Carlos Salazar Preciado, Hermenegildo Anguiano Martínez y Alfredo Polanco Hernández, Guillermo Castellanos Martínez y María Dolores Galindo de Gutiérrez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Vicente Fuentes Díaz y Angeles Nava Rojas, Andrés Henestrosa Morales y Joaquín Pineda Reyes, Cecilio de la Cruz Pineda y Fidel Herrera Balbuena, José de Jesús Pérez y Ricardo Olguín Hernández, Abraham Martínez Alvarez y Aquiles López Sosa; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido Popular Socialista

Primera circunscripción plurinominal: Francisco Ortíz Mendoza y Juan Jacinto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández y Guadalupe Hernández García, Manuel Marcué Pardiñas y José Santos Urbina Mendoza, Celia Torres Chavarría y Luis Méndez Castillo, Jorge Martínez y Almaraz y Marcelino Baranda Miranda, Gloria Rodríguez Aceves y Hermenegildo Romero Sandoval, Herón Maya Anguiano y A. Nydia Ortíz Pérez, Paloma Hernández Oliva y Luisa Elena Fernández Vázquez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Jesús Luján Gutiérrez y José R. de los Santos Cervantes, Belisario Aguilar Olvera y Humberto Trujillo Araiza, Armando Ibarra Garza y Blas Morales Sánchez, Alexandro Martínez Camberos y J. Mario Cruz Borjas; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Román Ramírez Contreras y Apolinar Hernández Santiago, Héctor Colio Galindo y Marcos de la Cruz Acosta, Abigaíl Cruz Lázaro y Tomás Contreras Morales, Tomás Gutiérrez Narváez y José Luis Martínez Torres, Nicolás Salazar Ramírez y Silvia Torres Barreto, Heray Lescieur Molina y Leoncio Hernández Castro, Julio Jácome López y José Carmelo Tepetla González; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: Sergio Quiroz Miranda y Rigoberto Arriaga Ruíz, Leonel Godoy Rangel y Pablo Placencia Villegas, Luis Jacobo García y Esteban Rojas Saldívar, Crecencio Morales Ordóñez y L. Alfonso Jiménez Osuna, Ernesto Rivera Herrera y Martha Elvia García García; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Jorge Cruickshank García y Gustavo Ríos Morales, Mario Vázquez Martínez y Maximino Pérez Hernández, Modesto Cárdenas García y Cuauhtémoc Calderón López, Félix Mercado Téllez y María Magdalena Huerta Cruz, José Marín Rebollo y Antelmo Angeles Villegas, Carmen Mercado Téllez y Reyna Sánchez Arenas, Gregorio Lorenzo Domínguez y Silvia Sánchez Arenas, Lucio Bermúdez Aristeo y José de Jesús Sánchez Cruz; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido Mexicano Socialista

Primera circunscripción plurinominal: Patricia Olamendi Torres y Jorge Alberto Villamil Rivas, Amalia Dolores García Medina y Amador Vargas, Pablo Gómez Alvarez y Ulises Lara López, Osiris Samuel Cantú Ramírez e Hilario García Valdez, Rodolfo Armando Armenta y Scott y J. Alejandro Rigoberto del Castillo; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Carlos Navarrete Ruíz y Rodolfo Solano González, Marcos Carlos Cruz Martínez y Jesús Pérez Cuevas, Jesús Ortega Martínez y Rafael Jacobo García; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Virgilio A. Escamilla Ballesteros y Uuc-Kib Espadas Ancona, Margarito Ruíz Hernández y Gloria Sánchez de Guzmán, Alberto Anaya Gutiérrez y Ricardo Cantú Garza; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: Juan Nicasio Guerra Ochoa y Jacinto Leyva Barraza, Gerardo Ávalos Lemus y J. Guadalupe del Toro, José Antonio Ríos Rojo y José Tayde Aburto; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Carlos Enrique Bracho González y Rosa Medina Jiménez, Daniel López Nelio Santiago e Isaías Valencia Palomec, Reynaldo Rosas Domínguez y Martín Guadalupe Roque Sánchez, Ciro Mayén Mayén y Raúl Espinoza Morales, José del Carmen Enríquez Rosado y Moisés Alonso Jiménez; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional

Primera circunscripción plurinominal: Rafael Aguilar Talamantes y Jovita Cisneros Vilmas, José Nelson Madrigal Gómez y Carlos Omaña Herrera, Rubén Venaderos Valenzuela y Víctor Vázquez López, Armando Pascual Herrera Guzmán y Eduardo Leonel Pagaza Robles, Roberto Jaramillo Flores y Harón Rodas Bautista, Pedro Manuel Cruz López Díaz y Salud Aita Tapia Alfaro, José Luis Alonso Sandoval y Jorge Robles Romero; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Ignacio Castillo Mena y Santiago Solares Magallanes, Juan Manuel Rodríguez González y Nicasio Trejo Trejo, Francisco Navarro Montenegro y Francisco Ordaz Pérez, José Jaime Enríquez Félix y Gilberto Carlos Ornelas, Tomás Pedroza Esparza y Enrique Armando Baxcajay Ñunthe, Rommel Contreras Flores y Rogelio Abonce; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Raúl Filiberto Placencia Arellano y Juan Vázquez Sánchez, Pedro René Etienne Llano y Norberto Rivera Medina, Alfredo Pliego Aldana y Conrado Castro Morín, Manuel López Zorrilla y Paulino López Anzures, Alexander Santos Alvarez y Rubén Chable Campos, Juana García Palomares e Isauro Cuéllar Carranza; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: José Enrique Rojas Bernal y José María Agramón Sánchez, Armando Duarte Móller y José Luis Ramírez Maldonado, Gregorio Urías Germán y Aurelio Terrazas Cabrera, Francisco Chávez Alfaro y María Elena Alejandra Carrasco O., José Miguel

Pelayo Lepe y Roberto Ramírez Cervantes, Victor Manuel Ávalos Limón y Agustín Toscano Briseño; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: Rosalío Wences Reza e Ignacio Rufino Martínez Rivera, José Antonio Montes Vargas y Tomás Correa Ayala, Odón Madariaga Cruz y Domitilo Guzmán Villegas, Jesús Alfredo Fernández Gardea y Conrado Serrano García, Israel Félix Galán Baños y Francisco Sotelo Villanueva, Mariano Leyva Domínguez y Teresa Negrete Lira, Catalino Mendoza Vázquez y Erasto Herrera Díaz, Manuela Sánchez López y Honorato Bahena Porcayo, Paula Vargas Florencio y Salvador Santiago Rojas; propietarios y suplentes, respectivamente.

Partido Auténtico de la Revolución Mexicana

Primera circunscripción plurinominal: Oscar Mauro Ramírez Ayala y José A. Colombres Carbajal, Rafael Yudico Colín y José Manuel Juárez Oviedo, Alberto Bernal González y Juan S. Arana Díaz, Leopoldo López Muñoz y David Trujillo Cervantes; propietarios y suplentes, respectivamente.

Segunda circunscripción plurinominal: Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza y Alanías Medina Ávila, Erasmo López Villareal y J. Antonio Sustaita Rojas, Francisco Castañeda Ortíz y Gustavo Guerrero Rodríguez, Lorenzo Treviño Santos y Rubén Loya Rivas; propietarios y suplentes, respectivamente.

Tercera circunscripción plurinominal: Gilberto Ortíz Medina y Cristóbal A. Enríquez Treviño, Horacio Treviño Valdez y Homero McDonald Ongoria, J. Alfredo Monsreal W. y Rafael Pérez Rosas, Ramón Garza Rodríguez y Salvador P. Morales Manzana, David Ramírez Márquez y Luis E. Ariceaga Cisneros; propietarios y suplentes, respectivamente.

Cuarta circunscripción plurinominal: Juan Jaime Hernández y José de J. Silva Fernández, Manuel Patricio Estévez N. y Francisco Román Sánchez, Lorenzo Ruíz Gómez y José Luis Flores Lara, Héctor Beltrán Manríquez y José Oscar Trevizo, Ismael Yáñez Centeno y José Cárdenas Cruz, Luis Gambino Heredia y Guadalupe Adolfo Moreno, Salvador Miranda Polanco y Rigoberto Siordia Venegas; propietarios y suplentes, respectivamente.

Quinta circunscripción plurinominal: José Francisco Melo Torres y Antonio Silva Sandoval, Alberto Pérez Fontecha y Luis A. Valdivielso Muñoz, María Teresa Dorantes Jaramillo y María E. Contreras Vázquez, Humberto Esqueda Negrete y Alejandro Blanco López, Teodoro Altamirano Robles y Juan Antonio Hernández; propietarios y suplentes, respectivamente.

Así lo dictaminó la Tercera Comisión del Colegio Electoral en la Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, 30 de agosto de 1988.- Rodolfo Duarte Rivas, presidente, Socorro Díaz Palacios, secretaría; Javier López Moreno, vocal; Alberto Ling Altamirano, vocal; Luis Jacobo García, vocal. Partido Revolucionario Institucional, Guillermo Jiménez Morales; Partido Acción Nacional, Abel Vicencio Tovar; Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, Pedro René Etienne Llano; Partido Popular Socialista, Jorge Cruickshank García; Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, Oscar Mauro Ramírez Ayala y Partido Mexicano Socialista, Pablo Gómez Alvarez.»

El C. Presidente (a las 6.30 horas): - Se levanta le sesión permanente del Colegio Electoral, y se cita para hoy a las 12.00 horas a la sesión de instalación de Cámara de Diputados, perdón por el lapsus.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA Y DIARIO DE LOS DEBATES