Legislatura LIV - Año I - Período Ordinario - Fecha 19881226 - Número de Diario 38

(L54A1P1oN038F19881226.xml)Núm. Diario:38

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado como artículo de segunda clase en la Administración de Correos, el 21 de septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Dip. Socorro Díaz Palacios

PALACIO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez

Año I México D.F., jueves 26 de diciembre de 1988 No. 38

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaria notifica que hay quórum.

APERTURA

Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN

ANTERIOR

Ya distribuida, sin discusión, se aprueba.

LEY FEDERAL

DE PROTECCIÓN

AL CONSUMIDOR

El ciudadano Presidente de la República, presenta iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Protección al Consumidor. Se recibe. Se turna a comisión.

DICTÁMENES

DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO DE COMERCIO

La Comisión de Comercio presenta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.

FONDO MONETARIO

INTERNACIONAL

Y BANCO INTERNACIONAL

DE RECONSTRUCCIÓN

Y FOMENTO

La Comisión de Hacienda y Crédito Público presenta proyecto de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal, a firmar en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Las comisiones de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, presentan proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social.

El ciudadano Víctor Manuel Carreto, solicita se dispense la segunda lectura a la iniciativa de la Ley del Seguro Social presentada y se discuta. Se acepta.

Debaten los ciudadanos Vicente Luis Coca Alvarez, Osiris Samuel Cant· Ramírez, Víctor Manuel Ávalos Limón, Gerardo Medina Valdés, Belisario Aguilar Olvera, Manuel Marcué Parditas y José de Jesús Pérez, a favor del tema, ampliándolo con sus criterios propios. Se aprueba. Se pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La presidencia solicita tome nota la secretaria, de la proposición del ciudadano diputado Américo Ramírez Rodríguez. Se recibe y se turna a la Comisión de Reglamento y Práctica Parlamentaria.

DEL ACUERDO

PARLAMENTARIO

La presidencia explica el orden de los puntos que se desahogarán en la sesión.

El ciudadano Manuel González Díaz de León, presenta iniciativa de varios diputados, para crear una comisión nacional que promueva las expresiones conmemorativas y el LXXV aniversario de la iniciación de la soberana convención revolucionaria de Aguascalientes. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

El ciudadano Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, presenta iniciativa de reforma al Código de Procedimientos penales para el Distrito Federal y en particular al artículo 315, así como reforma al artículo 291, del Código Federal de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL DISTRITO

FEDERAL

La Comisión de Justicia presenta proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

Distribuido, se dispensa la lectura.

CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La Comisión de Justicia presenta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales. Distribuido, se dispensa la lectura.

LEY FEDERAL DE ARMAS

DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La Comisión de Justicia presenta proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Distribuido, se dispensa la lectura.

CÓDIGO PENAL

La Comisión de Justicia presenta proyecto de decreto que reforma y adiciona al Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal. Distribuido, se dispensa la lectura.

COMISIÓN

PLURIPARTIDISTA

El ciudadano Lorenzo Gregorio Domínguez, propone a nombre de su partido se designe comisión pluripartidista para consulta popular y se actualice con iniciativa de una nueva Ley Electoral. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

DEL ESTADO DE MORELOS

El ciudadano Leonel Godoy Rangel presenta una denuncia sobre el caso de un desaparecido de Cuautla, Morelos. Se turna a comisiones.

DEL ESTADO DE NAYARIT

El ciudadano Alejandro del Castillo Saavedra habla sobre los hechos violentos en el centro de rehabilitación social Venustiano Carranza, en Tepic, Nayarit y solicita investigación.

Debate el mismo tema el ciudadano Salvador Sánchez Vázquez para ampliar la información de los hechos; los ciudadanos Federico Ruíz López y Pablo Gómez Alvarez comentan los hechos.

El ciudadano Ignacio González Barragán habla sobre el mismo tema, argumentando los hechos; el ciudadano Miguel Aroche Parra, apoya que se investigue a responsables y el ciudadano Alberto Pérez Fontecha comenta los hechos.

Hacen uso de la palabra sobre el mismo tema los ciudadanos Olga López Castillo y Manuel Marcué Parditas.

Para hechos interviene nuevamente el ciudadano Salvador Sánchez Vázquez.

El ciudadano Jaime Guillermo Aviña Zepeda, propone un punto de acuerdo, para que se explique la existencia de los grupos de seguridad.

Debaten el mismo tema los ciudadanos Ernesto Jiménez Mendoza, Sergio Quiroz Miranda y Lorenzo Martínez Gómez.

Continúan el debate los ciudadanos Francisco Melo Torres y Jorge Schiaffino Isunza.

después de la discusión, la presidencia recibe las dos proposiciones presentadas y las turna a comisiones.

El ciudadano Manuel Marcué Parditas hace uso de la palabra para aclaraciones sobre el tema discutido.

ORDEN DEL DÍA De la próxima sesión. Se levanta la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DE LA CIUDADANA SOCORRO DÍAZ PALACIOS

(Asistencia de doscientos ochenta y ocho ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

La C. prosecretaria María Claudia Esqueda Llanes: -Hay una asistencia de 288 ciudadanos diputados. Hay quórum.

APERTURA

La C. Presidenta (a las 18.10 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario José Murat C.:

«Cámara de Diputados.- Primer Período Ordinario de Sesiones.- LIV Legislatura.

Orden del Día

26 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Iniciativa del Ejecutivo

Con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Dictámenes de primera lectura

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia de Fuero Federal. De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Hacienda y crédito Público, con proyecto de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento. De las comisiones de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, con proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día, es la lectura al acta de la sesión anterior. En virtud de que dicha acta fue repartida entre los grupos parlamentarios que integran esta Cámara de Diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se aprueba.

El C. secretario José Murat C.: - Está a discusión el acta.

No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo...Aprobada, ciudadana presidenta.

«Acta de la sesión ordinaria de la LIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

Presidencia de la ciudadana diputada Socorro Días Palacios En la ciudad de México, Distrito Federal, a las diez horas con quince minutos del día veintidós de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, con una asistencia de doscientos cincuenta y siete diputados, la presidenta declara abierta la sesión.

La presidenta pide a la secretaria que consulte a la asamblea si autoriza de que se dé cuenta con el acta de la sesión anterior, al finalizar Ésta. La asamblea, en votación económica, lo aprueba.

Conforme el orden del día, la secretaria da cuenta con una comunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por la que informa que el día quince de diciembre pasado se rindió el informe anual de labores y clausuró el segundo período de sesiones correspondiente al ato en curso. De enterado. Se da cuenta con un oficio del poder legislativo del estado de Coahuila, por el que informa que se ha constituido el congreso del estado e instalada su quincuagésima primera legislatura, habiéndose designado la mesa directiva que funcionará del quince de diciembre pasado al catorce de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve. De enterado.

La presidenta hace una atenta excitativa para que los diputados que después de pasar lista de asistencia salieron del recinto a sus oficinas y otras dependencias de la Cámara de Diputados, regresen con el fin de desahogar el orden del día y, mientras esto ocurre, declara un receso a las diez horas con veinticinco minutos.

A las diez horas con cincuenta minutos, se reanuda la sesión y la presidenta concede el uso de la palabra a la diputada María del Carmen Segura Rangel, del Partido Acción Nacional, quien da lectura a una iniciativa por la que se reforma el párrafo tercero del artículo noventa y siete de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Hace uso de la palabra el diputado Enrique Riva Palacio, para referirse al aniversario luctuoso de don José María Morelos y Pavón.

La presidenta informa que el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y nueve y que en atención a que dicho dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, pide a la secretaría que consulte a la asamblea si le dispensa la segunda lectura. La asamblea, en votación económica, dispensa la segunda lectura y de inmediato se pone a discusión.

En virtud de que varios diputados han solicitado que se expliquen los fundamentos del dictamen, hace uso de la palabra el diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, presidente de la Comisión de Hacienda y crédito Público, quien afirma que los proyectos de dictamen de la Ley de Ingresos de la Federación y de la Miscelánea Fiscal, son el resultado de intensas y prolongadas deliberaciones y que el diálogo y la colaboración hicieron posible más de cien modificaciones a los proyectos de ley. Hace una amplia explicación, de las modificaciones de referencia y dice que todo esto forma parte de una estrategia de desarrollo y se ejercerán en un ato de transición, en un ato que forcejea entre el sacrificio y la esperanza, entre la premura y el horizonte. Dice que una vez establecidos a grandes rasgos el alcance, el contenido y el contexto de los dictámenes a discusión, hace votos porque el debate dignifique y aliente

Hace uso de la palabra el diputado Román Ramírez Contreras, del Partido Popular Socialista, quien da lectura al voto particular de su partido en contra de los dictámenes a discusión, quien dice que es evidente que un presupuesto de gasto e ingreso amplios, como los que propone su partido, permitiría al pueblo, mientras que un gasto público reducido, como lo demanda la derecha y y como ahora lo propone el gobierno, identificándose con los mismos objetivos, afectará inevitablemente al pueblo mexicano.

Sube a la tribuna la diputada Amalia García Medina, del Partido Mexicano Socialista, quien dice que el camino que inició el gobierno hace seis años, es un camino que no sabe a dónde llegará, pero que ha logrado cambios de fondo en la sociedad mexicana, no solamente en lo político, sino en lo positivo de esa sociedad que quiere decidir su destino. Afirma que nuestro país es otro y que aquello que en el terreno económico tardó años en ser construido, ha sufrido graves datos y retrocesos por la crisis y por la concepción neoliberal que anima a los responsables de la catástrofe que hoy vive nuestro país. Se refiere a los criterios de su partido respecto a la situación económica de México y enfatiza que el Congreso debe ser informado si existen políticas de mediano plazo para la contratación de más deuda, e invita a que el dictamen sea rechazado.

Hace uso de la palabra el diputado Octavio Moreno Toscano, de la Corriente Democrática, quien dice que la ley que se presenta a discusión es en claro ejemplo del doble lenguaje que utiliza el régimen sobre todos los asuntos que conciernen al bienestar popular. Dice que el primero de diciembre se dijo que los intereses del pueblo estarían por encima de cualquier cosa y que la ley confirma que son los intereses de los acreedores los que están por encima del interés del pueblo. Que el gobierno quiere pagar a fuerza en las condiciones que se pactaron hace siete años, porque tiene que encubrir el "gran error", de haber creído en mil novecientos ochenta que el petróleo se iba a mantener a cuarenta dólares cuando en la actualidad ha caído hasta diez. Hace un llamado para que se impida al Poder ejecutivo ejercer el nuevo endeudamiento, que se establezca un límite y una condición de emergencia previamente justificada para que se le autorice.

Presidencia del ciudadano diputado Gonzalo Martínez Corbalá

El presidente informa que por acuerdo de los diversos grupos parlamentarios, se ha convenido en conceder el uso de la palabra al diputado Bernardo Bátiz Vázquez, del Partido Acción Nacional, quien propone un punto de acuerdo en el sentido de que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, realizará sesiones de audiencia pública por conducto de su Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, conforme a las bases que Ésta apruebe y aparezcan contenidas en la convocatoria que al efecto expida, para que los partidos, asociaciones políticas, grupos representativos y académicos, expongan sus opiniones y propuestas para mejorar la legislación en materia electoral. Se recibe y se turna a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

Presidencia de la ciudadana diputada Socorro Díaz Palacios.

La presidenta concede el uso de la palabra al diputado Patricio está vez Nenninger, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, quien dice que votarán en contra porque el proyecto, de ser aprobado, llevará a México a una mayor recesión económica en mil novecientos ochenta y nueve. Afirma que están en contra porque la estructura coherente dentro del Plan de Ingresos y Egresos, pretende establecer que el pivote y eje del crecimiento sea el sector privado, pero sobre todo el internacional. Dice que el modelo se orienta en definitiva hacia una reestructuración neocolonial de la economía, en el camino de lo que se ha dado en llamar "taiwanización", basada no sólo en las zonas fronterizas, sino en muchas otras partes del interior de la República, a modo de maquila, turismo de lujo y otras actividades de exportación que le convienen a Estados Unidos de América.

Hace uso de la palabra el diputado Armando Duarte Móller, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien dice que su partido no sólo ha hecho la critica del proyecto de Ley de Ingresos de la Federación, sino que ha hecho propuestas concretas y claras sobre cómo enfrentar el problema de que el Estado cuente con recursos suficientes para enfrentar a la crisis y garantizar una salida congruente con el desarrollo histórico de la lucha del pueblo mexicano por su emancipación social. Dice que si lo que se pretende en mil novecientos ochenta y nueve, es consolidar la estabilidad de precios, crear las bases para la recuperación económica, reducir las transferencias de recursos al exterior, proteger el poder adquisitivo y el nivel de empleo y fortalecer el compromiso de los sectores para apoyar la estabilidad interna y la negociación con los acreedores, se cae en una serie de dispositivos contradictorios respecto a los objetivos propuestos. Hace diecisiete propuestas para la política económica de México y termina manifestando que su partido votará en contra de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y nueve.

Sube a la tribuna el diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional, quien dice que el presidente ofreció el primero de diciembre un acuerdo nacional para el crecimiento económico, pero que no lo concreta en las leyes que hoy están a discusión. Dice que se plantea un nuevo sexenio pero que en realidad es continuación del anterior; que ofrece un mejor nivel de vida, pero para el gobierno, no para la sociedad. Afirma que hay que volver a la realidad y no quedarse en el surrealismo. Dice que el gobierno menciona la crisis, pero que no quiere participar

de ella. Hace un análisis de la Ley de Ingresos y dice que el gobierno quiere más dinero y no promover la economía.

Hace uso de la palabra el diputado Manuel Cavazos Lerma, del Partido Revolucionario Institucional, presidente de la Comisión de Hacienda y crédito Público, quien rechaza tajante y enérgicamente los adjetivos en contra de la Cámara y de su partido. Se escucha la palabra "tema, tema" desde las curules y el diputado Cavazos Lerma enfatiza que el tema es que, al hablar de la deuda externa, no puede aceptar, ni como Cámara ni como partido, la acusación de traición a México.

Dice que tampoco acepta que se hable de política antimexicana y mucho menos los adjetivos de "lacayos" y "lambisconería" o "sumisión". Enfatiza que en la negociación de la deuda externa, nunca han estado en peligro ni nuestra soberanía ni nuestra independencia. Se refiere a la renegociación de la deuda y en los cuatro lineamientos fundamentales para lograrlo: reducir la transferencia de recursos netos hacia el exterior; disminuir el monto de la deuda histórica; que la renegociación sea multianual y que durante el sexenio se disminuya el porcentaje o eficiente de pago por servicio de la deuda externa con respecto al producto interno bruto. Dice que las propuestas se traducen en números, en planteamientos concretos.

Para rectificar hechos, hace uso de la palabra el diputado Ernesto Jiménez Mendoza, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, quien dice que es vergonzoso que se reproduzcan discursos para sostener lo insostenible. Que como mexicano al que le duele lo que ocurre, tiene la obligación de llamar a cuentas a los malos mexicanos que se combinan en esfuerzos "mafiosos", para falsear la realidad en la tribuna.

también para rectificar hechos sube a la tribuna el diputado Enrique Rojas Bernal, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien dice que el problema fundamental a tratar es la deuda externa y que su partido propone la suspensión de pagos, porque es la única medida política que permitirá plantear una negociación bilateral; que mientras no se suspendan los pagos, no será posible renegociar. Que es necesario iniciar un movimiento nacional de unidad para la renegociación.

Hace uso de la palabra el diputado Alberto Pérez Fontecha, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, quien presenta a consideración de la asamblea un punto de acuerdo en el sentido de aprobar una moción suspensiva a la discusión del dictamen de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y nueve.

En votación nominal, a solicitud del diputado Abel Vicencio Tovar, del Partido Acción Nacional, se desecha la moción suspensiva por doscientos quince votos en contra.

Para rectificar hechos, hace uso de la palabra el diputado José del Carmen Enríquez Rosado, del Partido Mexicano Socialista, quien se refiere a que la iniciativa de Ley de Ingresos descansa en un cuarenta y cuatro punto seis por ciento en ingresos derivados del financiamiento de origen interno y externo, que equivalen, en lo externo, a los siete mil millones de dólares solicitados al exterior. Dice que por esas otras razones expuestas, su partido rechaza el dictamen y propone que sea devuelto a la Comisión de Hacienda.

también para rectificar hechos hace uso de la palabra la diputada Luisa María Calderón Hinojosa, del Partido Acción Nacional, quien lee un párrafo de una carta de intención firmada por México y afirma que es equiparable al término del convenio.

Sube a la tribuna para rectificar hechos, el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, quien dice que en el debate hay hechos en los que todos están de acuerdo, como la necesidad de recuperación económica del país y el combate a la inflación. Afirma que tienen diferencias respecto de la forma de llevar a la práctica ambos propósitos, pero no en los problemas que deben ser atacados. Dice que hablar de una moratoria unilateral lleva a pensar en lo ocurrido a Pero, que en lugar de resolver frontalmente sus problemas, lo han llevado al agudizamiento del problema económico y a su conversión a un problema político. Acepta interpelaciones de los diputados Patricio está vez y Octavio Moreno Toscano, a quienes contesta que ha hecho un esfuerzo por no eludir sus preguntas y que al hablar de fraude, que no es abogado, sino legislador y economista y que aunque sabe que algunas cosas nos han datado, no es juez para juzgarlas.

La presidenta a las quince horas con treinta y cinco minutos declara un receso. A las veintitrés horas se reanuda la sesión y la secretaria, por instrucciones de la presidenta, consulta a la asamblea si se encuentra suficientemente discutido el dictamen. En votación económica la asamblea lo considera suficientemente discutido. La presidenta pregunta, para los efectos del artículo ciento treinta y cuatro del Reglamento,

si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. En virtud de que hay confusión respecto del procedimiento, la presidenta declara un receso a las veintitrés horas con veinticinco minutos.

A las cero horas con treinta y cinco minutos del día veintitrés de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho se reanuda la sesión y la presidenta informa que con base a un acuerdo parlamentario, se concede el uso de la palabra al diputado Manuel Cavazos Lerma, en su calidad de presidente de la Comisión de Hacienda y crédito Público. El diputado Cavazos Lerma, informa que mediante un acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios, se tomó la decisión de hacer modificaciones al segundo párrafo del artículo segundo de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho, para quedar como sigue:

"Asimismo se autoriza al Ejecutivo a ejercer o autorizar montos adicionales de financiamiento neto externo hasta por una cantidad equivalente al cincuenta por ciento del monto de endeudamiento neto externo establecido en el párrafo anterior, cuando a juicio del propio Ejecutivo, se presenten circunstancias extraordinarias que así lo exijan. En caso de requerir mayores montos, el Ejecutivo deberá solicitar la autorización del Congreso de la Unión." Sube a la tribuna para rectificar hechos, el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido Mexicano Socialista, quien dice que hoy se ha dado un hecho poco frecuente: que los grupos parlamentarios hayan encontrado solución al viejo problema de que el Congreso de la Unión transfería al Poder Ejecutivo, una facultad intransferible señalada en la fracción octava del artículo setenta y tres de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos. Aclara que la ley va a votarse en un solo acto, pero que ello no significa que estén de acuerdo con autorizar al Poder Ejecutivo, a contratar deuda hasta por siete mil millones de dólares en el mercado financiero internacional.

Afirma que se ha iniciado el proceso de rescate de las facultades constitucionales y republicanas del Congreso de la Unión.

Hace uso de la palabra el diputado Ignacio Castillo Mena, de la Corriente Democrática, quien dice que espera este veintitrés de diciembre sea histórico en la política económica de México, porque se marca un alto al abuso y al desenfreno del Poder Ejecutivo en la solicitud de préstamos, hipotecando y comprometiendo la soberanía del país. Dice que no más compromisos a espaldas de los mexicanos, que los representantes del pueblo no van a permitirlo. Sube a la tribuna para referirse al mismo tema, el diputado Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, quien dice que hoy, en el recinto del pueblo, se ha encontrado el cauce de la Constitución. Que se le están dando al pueblo los elementos suficientes para que el Ejecutivo, entienda y sepa que la división de poderes en este país se va a respetar, porque solamente así el pueblo estará debidamente representado. Dice que unidos todos los mexicanos de cualquier ideología y de cualquier partido político, pueden construir una era de respeto, de garantía y de seguridad dentro de la Constitución.

Hace uso de la palabra el diputado Francisco Ortíz Mendoza, del Partido Popular Socialista, quien después de hacer algunas aclaraciones al diputado Abel Vicencio Tovar, afirma que hace algunas horas su partido presentó su voto particular en contra del dictamen a discusión; que su punto de vista sigue siendo válido, pero que entienden que Éste es un problema de correlación de fuerzas y que si ahora resuelven votar a favor es porque en todos los fenómenos de la naturaleza existen dos aspectos: la forma y el contenido; la esencia y la apariencia. Dice que su partido se encuentra satisfecho porque en el seno de la mayoría se impusieron las fuerzas del diálogo, de la concertación y de la comprensión de que esta Cámara, es distinta a las que habían existido hasta hoy.

Para hablar sobre el mismo tema, la presidenta concede el uso de la palabra al diputado Jaime Enríquez Félix, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien dice que hoy sienten el advenimiento de un México nuevo, el México al que aspiramos y el México en el que siempre quisiéramos vivir. Que en la Cámara, se ha dado un ejemplo de concertación al margen de ideologías y de diferencias partidarias. Que esta nueva forma de convivir, la nueva forma de expresarse hace que se sientan muy honrados de pertenecer a esta Legislatura.

Sube a la tribuna el diputado Juan Antonio García Villa, del Partido Acción Nacional, quien dice que se enorgullecen de compartir la decisión histórica que enmarca una fecha como la de hoy. Dice que apenas es el principio de la necesaria reivindicación de la dignidad, de la categoría del verdadero poder y del auténtico sentido de responsabilidad que se debe tener en esta materia de la deuda externa, en el ejercicio de las facultades de la Cámara y el Congreso de la Unión, conforme al espíritu del constituyente de mil novecientos diecisiete, porque todo es en bien de México.

Sobre el mismo tema hace uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, quien dice que no

hay memoria de que el Ejecutivo, haya contratado deuda externa al margen del Congreso. Dice que todos sabemos que la unión de los mexicanos fortalecerá a los negociadores de nuestro país en tan delicada misión y desea que dentro del marco de los acuerdos, se busque la posibilidad de que quienes tienen que realizar el difícil trabajo de la negociación, en un mundo complicado en el que la voluntad política internacional ha brillado por su ausencia, tengan el apoyo para lograr Éxito en sus gestiones. Afirma que hoy, los miembros de su partido refrendan su fidelidad a la Revolución y el respeto a la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.

Hace uso de la palabra, para presentar su voto particular, el diputado Miguel Aroche Parra, de la Corriente Democrática, y dice que su voto es en contra, porque cualquiera que sea la negociación de nuevos empréstitos, significa avanzar y profundizar en el camino de la dependencia del país, sin que se vislumbre la posibilidad de salir de la deuda y de la crisis.

Por instrucciones de la presidenta, se consulta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen. así lo considera la asamblea y se recoge la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto. Se aprueba el dictamen sobre la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y nueve, con la modificación del segundo párrafo del artículo segundo, por trescientos ochenta y tres votos en favor, cinco en contra y tres abstenciones. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La presidenta informa que el siguiente punto del orden del ida, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales (Miscelánea), y pide a la secretaria, en virtud de que el dictamen ha sido impreso y distribuido entre los sectores diputados, consulte a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura. Dispensada. En consecuencia, está a discusión en lo general.

Hace uso de la palabra el diputado Tomás Gutiérrez Narváez, del Partido Popular Socialista, quien dice que, en esencia, esta ley y su dictamen siguen conservando una política antipopular sobre los ingresos. Que, a su juicio, el principio de equidad y proporcionalidad no se cumple, pues siempre se ha gravado más a la población que trabaja y consume, que al gran capital que obtiene inmensas utilidades y que usa un sin número de formas de evasión, defraudando al fisco con la complacencia del gobierno. Que por estas razones su voto particular es en contra. La presidenta ordena que se inserte el voto particular en el Diario de los Debates.

Sube a la tribuna el diputado Alberto Pérez Fontecha, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, quien dice que la experiencia y la seriedad se conforman con los cambios históricos y que hoy se han logrado cambios históricos, por que todos utilizaron la experiencia y la seriedad. Dice que no están de acuerdo con la Miscelánea Fiscal, porque las reformas planteadas son recesivas y contradicen el espíritu del Presupuesto de Egresos, que sin grandes posibilidades pretende que tengamos un crecimiento mínimo, pero al fin y al cabo un crecimiento. Enfatiza que votarán en contra, pero que reconoce que las propuestas presentadas por su partido fueron reconsideradas dentro de la Miscelánea Fiscal.

La presidenta pide a la secretaria que consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido el dictamen. La asamblea así lo considera en votación económica. La presidenta pregunta, para los efectos del artículo ciento treinta y cuatro del reglamento, si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular. Se reservan los artículos primero, sexto, décimo, decimoprimero, vigésimo y vigesimoprimero del proyecto de decreto. Se procede a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados y se aprueba el proyecto de decreto en lo general y los artículos no impugnados por doscientos setenta y siete votos en pro, cuarenta y cinco en contra y cincuenta y dos abstenciones.

Hace uso de la palabra el diputado Rigoberto López Alarid, del Partido Acción Nacional, en contra del artículo primero del proyecto de decreto, fundamentalmente del artículo setenta bis que se adiciona, porque, según su dicho contradice la política de desregularización que tiene como objetivo principal la simplificación de los trámites de carácter fiscal y la transparencia en el manejo de los fondos públicos.

En favor del mismo artículo hace uso de la palabra el diputado Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, del Partido Revolucionario Institucional, quien dice que el mencionado artículo setenta bis, pretende ser un estimulo para hacer más eficaz la actividad recaudatoria y pretende beneficiar a un grupo importante de trabajadores mexicanos, quienes recibirán un estimulo por la vía de este nuevo artículo que se adiciona en la ley. Propone una modificación a nombre de la fracción mayoritaria de la Comisión de Hacienda.

En votación económica, por instrucciones de la presidenta, la asamblea acepta las modificaciones propuestas por la comisión y, también en votación

económica considera suficientemente discutido el artículo primero del proyecto de decreto. Se reserva para su votación nominal en conjunto. En contra del artículo décimo del proyecto de decreto, hace uso de la palabra el diputado Ramón Medina Padilla, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a diversos problemas que encuentra en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Sube a la tribuna el diputado Martín Gavica Garduto, del Partido Revolucionario Institucional, quien comenta el dicho del diputado que lo antecedió en el uso de la palabra y pide que se apruebe en sus términos al artículo sexto del proyecto de decreto.

Por instrucciones de la presidenta, la secretaria pregunta a la asamblea si lo considera suficientemente discutido. así es considerado y se reserva para su votación nominal en conjunto.

La presidenta concede el uso de la palabra al diputado Noé Aguilar Tinajero, del Partido Acción Nacional, quien habla en contra del artículo décimo del proyecto de decreto, que se refiere al Impuesto al Activo de las Empresas. En favor del mismo artículo hace uso de la palabra el diputado Dionisio Pérez Jácome, del Partido Revolucionario Institucional.

La presidenta pide a la secretaria que consulte a la asamblea si considera suficientemente discutido al artículo décimo del proyecto de decreto. Así es considerado en votación económica y se reserva para su votación nominal en conjunto.

Para hablar en contra del artículo decimoprimero del proyecto de decreto referente al Impuesto al Valor Agregado, hace uso de la palabra el diputado Alejandro Díaz Pérez Duarte, del Partido Acción Nacional.

En favor del mismo artículo, hace uso de la palabra el diputado Javier Bonilla Chávez, del Partido Revolucionario Institucional.

Por instrucciones de la presidencia se consulta a la asamblea si considera suficientemente discutido al artículo decimoprimero del proyecto de decreto. Así se considera y se reserva para su votación nominal en conjunto.

Sube a la tribuna para hablar en contra del artículo vigésimo del proyecto de decreto, el diputado Américo Ramírez Rodríguez, del Partido Acción Nacional, quien dice que se reserva el uso de la palabra porque la Comisión de Hacienda está haciendo modificaciones y que hasta que las presente hará o no uso de la tribuna.

Habla en contra del artículo vigesimoprimero, el diputado César Coll Carabias, del Partido Acción Nacional y se refiere a los impuestos sobre venta de automóviles.

La presidenta concede el uso de la palabra al diputado Enrique Martínez y Martínez, del Partido Revolucionario Institucional, quien habla en pro de los artículos vigésimo y vigesimoprimero del proyecto de decreto, reservados por diputados del Partido Acción Nacional y propone una modificación al artículo primero, fracción primera y al artículo decimotercero. la asamblea, en votación económica admite las modificaciones propuestas y en votación económica los considera suficientemente discutidos y se reservan para su votación nominal en conjunto. La presidenta ordena a la secretaria que recoja la votación nominal de los artículos reservados, los que se aprueban por doscientos cincuenta y siete votos en pro, ochenta y siete en contra y dos abstenciones. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de Ley que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones Fiscales. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La presidenta informa que el siguiente punto del orden del día, es la segunda lectura al dictamen relativo al proyecto que reforma la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal. En atención a que este dictamen ha sido impreso y distribuido entre los diputados, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura. Dispensada la segunda lectura en votación económica.

Hace uso de la palabra la diputada Claudia Esqueda Llanes, del Partido Revolucionario Institucional, por la comisión, para fundamentar el dictamen. En contra del mismo, hace uso de la palabra el diputado Miguel Hernández Labastida, del Partido Acción Nacional, quien opina que en el fondo se aprecia incapacidad gubernamental para dar el paso decisivo hacia una profunda reforma fiscal, justa y constitucionalmente distributiva.

Sube a la tribuna el diputado Belisario Aguilar Olvera, del Partido Popular Socialista, quien dice que por el respeto que merecen los protagonistas del trascendental hecho histórico que reivindica la dignidad y soberanía del Poder Legislativo, solicita a nombre de su partido, que el documento que contiene su voto particular en contra, con respecto a la Ley de Hacienda del Distrito Federal, se integre al Diario de los Debates y se obvie su lectura. La presidenta ordena que el documento se incluya en el Diario de los Debates.

Hace uso de la palabra el diputado Lorenzo Ruíz Gómez, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana, quien se pronuncia en contra del dictamen de la Ley de Hacienda del Distrito Federal.

En favor del dictamen hace uso de la palabra el diputado Jaime Almazán Delgado, del Partido Revolucionario Institucional, quien solicita que la asamblea vote en favor del dictamen.

Por instrucciones de la presidenta, se consulta a la asamblea si el dictamen ha sido suficientemente discutido y la asamblea así lo decide. No habiendo artículos reservados, se toma la votación en lo general y en lo particular en un solo acto. Terminada la votación nominal se aprueba la Ley de Hacienda del Distrito Federal, por doscientos cuarenta y tres votos en favor, noventa y dos en contra y una abstención. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales. La presidenta informa que el siguiente punto del orden del día es la segunda lectura de la Ley de Ingresos del Distrito Federal. En virtud de que dicho dictamen ha sido impreso y distribuido entre los sectores diputados, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura. Dispensada. Para fundamentar el dictamen, hace uso de la palabra el diputado Pedro Alberto Salazar Muciño, del Partido Revolucionario Institucional, quien da lectura a los planteamientos que al respecto hizo la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y solicita que las líneas que tenía preparadas para ser leídas en esta sesión se consideren dentro del cuerpo del Diario de los Debates .

Hace uso de la palabra el diputado Gerardo Medina Valdés, del Partido Acción Nacional, quien comenta el dictamen aprobado en la Comisión del Distrito Federal y hace señalamientos que a su juicio son relevantes y que dan pauta para que a su partido vote en contra del mismo.

Para presentar el voto particular en contra, hace uso de la palabra el diputado Herón Maya Anguiano, a nombre del Partido Popular Socialista, quien solicita que el documento que lo contiene sea incluido en el Diario de los Debates. Hace uso de la palabra, para expresar los criterios de su partido respecto a la Ley de Ingresos del Distrito Federal, el diputado Alberto Bernal González, del Partido auténtico de la Revolución Mexicana.

Sube a la tribuna el diputado Mauricio Valdés Rodríguez, del Partido Revolucionario Institucional, quien suscribe los planteamientos de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal y pide el voto aprobatorio para el dictamen de la Ley de Ingresos del Distrito Federal.

A nombre del Partido Mexicano Socialista, hace uso de la palabra el diputado Ciro Mayén Mayén, quien dice que el documento de la asamblea no es, como quiere hacerse aparecer, un documento unánime y se pronuncia en contra del dictamen a discusión.

Hace uso de la palabra la diputada Juana García Palomares, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, quien afirma que los problemas que enfrenta el Distrito Federal no tienen solución en el marco de la política actual, que representan una retranca para el desarrollo de una economía sana y justa.

Sube a la tribuna a nombre de la Comisión del Distrito Federal, la diputada Rosario Guerra Díaz, del partido Revolucionario Institucional, quien hace un análisis de la política económica del Distrito Federal y solicita que la asamblea lo apruebe en sus términos.

Por instrucciones de la presidenta, la secretaria consulta a la asamblea si considera el dictamen de la Ley de Ingresos del Distrito Federal suficientemente discutido. Suficientemente discutido y en virtud de que no se ha reservado ningún artículo para discutirlo en lo particular, la secretaria toma la votación nominal en lo general y en lo particular y la asamblea aprueba el dictamen por doscientos treinta votos en pro y ciento cuatro en contra. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La presidenta informa que en virtud de que el acta del día veintiuno de diciembre fue repartida entre los grupos parlamentarios que integran la Cámara de Diputados, pide a la secretaria consulte a la asamblea si se aprueba. No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se aprueba en sus términos.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaria da lectura al orden del día de la próxima sesión y la presidenta, a las ocho horas con diez minutos levanta la sesión y cita para la que tendrá lugar el lunes veintiséis de diciembre a las diecisiete horas.»

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN

AL

CONSUMIDOR

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación .- Dirección General de Gobierno.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Para los efectos constitucionales, por instrucciones del ciudadano Presidente de la República, con el presente envío a ustedes iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor, documento que el propio Primer Magistrado de la nación somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión por el digno conducto de ustedes. Reitero a ustedes en esta oportunidad las seguridades de mi consideración distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 23 de diciembre de 1988.- El Secretario, Fernando Gutiérrez Barrios.»

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

Durante mi campaña política por el territorio nacional escuché el reclamo reiterado de la sociedad, en el sentido de ejercer una estricta vigilancia de los precios de los bienes y servicios de consumo generalizado, así como la queja recurrente de la población consumidora respecto de la indiscriminada e injustificada elevación de los propios precios.

La consolidación de la estabilidad de precios es condición necesaria para recuperar el crecimiento económico y el desarrollo sostenido que nos hemos fijado como metas. Aun cuando hemos logrado abatir la inercia inflacionaria, es indispensable reforzar los instrumentos que el Estado tiene a su alcance para combatirla. Es indispensable también propiciar una mayor y más eficiente coordinación y conjugación de recursos y acciones en el ámbito de la administración pública.

Las funciones de inspección y vigilancia desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos por lograr una deseable estabilidad de precios. En este contexto, mejorar los sistemas de control, modernizar los mecanismos con que se cuenta y, en general, hacer más eficientes las tareas de inspección y vigilancia de los precios, constituyen tareas inaplazables.

En efecto, la vigilancia e inspección de los precios constituye una acción de trascendencia social que coadyuva a proteger el poder adquisitivo de la población; en la medida en que los comerciantes y proveedores aumentan los precios de los productos y servicios por encima de los niveles razonables, el ingreso real de los consumidores y su capacidad de compras se ven disminuidos. La capacidad y experiencia adquiridas por la procuraduría Federal del Consumidor durante más de una década de existencia, han puesto de relieve una infraestructura administrativa eficiente con adecuados niveles de operatividad, que cada vez más se ve correspondida con la credibilidad y confianza del público consumidor. La agilidad con que ha venido actuando y lo expedito de sus procedimientos, han permitido dar respuesta pronta a las quejas y solicitudes de quienes resultan afectados en las relaciones comerciales cotidianas.

Estas consideraciones motivan al Ejecutivo Federal a someter a la aprobación de esa honorable representación nacional, la presente iniciativa de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal de Protección al Consumidor, la cual persigue el propósito de aprovechar la capacidad y experiencia de la procuraduría Federal del Consumidor para encomendarle, en consecuencia funciones adicionales complementarias de las que actualmente tiene a su cargo. Ello propiciará unidad de criterio y decisión en beneficio de la sociedad. Por lo anterior, con fundamento en la fracción I del artículo 71 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, por el digno conducto de ustedes me permito someter a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la siguiente

INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA

Y ADICIONA LA LEY FEDERAL DE

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

artículo primero. Se reforman los artículos 59, fracciones II, IV, VI Y XII; y 87, párrafo segundo, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

artículo 59. La procuraduría Federal del Consumidor tiene las siguientes atribuciones:

I..............................................................................

II. Representar colectivamente a los consumidores en cuanto tales, ante entidades u organismos públicos o privados y ante los proveedores de bienes o prestadores de servicios;

III............................................................................

IV. Estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la equidad y la seguridad jurídica en las relaciones de consumo;

V..............................................................................

VI. Ejercer, con el auxilio y participación en su caso, de las autoridades locales, las funciones de inspección y vigilancia en materia de precios y tarifas acordados, establecidos o autorizados por las autoridades competentes, conforme a las disposiciones aplicables, salvo que dichas funciones estén expresamente encomendadas a otras dependencias; sancionar su violación en los términos de los artículos 86 y 87 y denunciar ante quien corresponda, los casos de que tenga conocimiento de incumplimiento de normas de calidad, peso, medida y otras características de los productos y servicios;

VII. a XI......................................................................

XII. Hacer del conocimiento público, cuando lo juzgue conveniente, las excitativas que haga en los términos de la fracción X de este artículo;

XIII. a XV.....................................................................

artículo 87...................................................................

La procuraduría Federal del Consumidor impondrá las sanciones a que se refiere el artículo 86 por infracción a los artículos 14, 20, 27, 30, 38, 40, 44, 45, 47, 49, 52, 54, 56, 59, 63, 64, 65, 79 y 81, cuando en estos dos últimos casos el requerimiento lo formulen servidores públicos de la procuraduría Federal del Consumidor, u ordenen las visitas de inspección; las demás sanciones administrativas por infracciones a esta ley, serán impuestas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial o, en su caso, tratándose de servicios, por la autoridad a quien corresponda su control o vigilancia. ...............................................................................

artículo segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 52 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

artículo 52...................................................................

Cualquier persona podrá denunciar ante la procuraduría Federal del Consumidor, las violaciones a los precios o tarifas ofrecidos al público, así como los sujetos a control oficial; este organismo podrá aplicar las sanciones que procedan, sin necesidad de denunciar, querella o reclamación.

TRANSITORIOS

artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reitero a ustedes, ciudadanos secretarios, las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, a 22 de diciembre de 1988.-

El presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: -Recibo, y tórnese a la Comisión de Comercio.

DICTÁMENES

DE PRIMERA LECTURA

CÓDIGO DE COMERCIO

El mismo C. Secretario :

«Comisión de Comercio.

Honorable asamblea: Con fundamento en el artículo 71, segundo párrafo de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 58 de la Ley Orgánica del Congreso General y 56 del Reglamento para el Gobierno Interior del mismo Congreso, fue turnada a la Comisión de Comercio una iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio presentada por el ciudadano Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Miguel de la Madrid Hurtado, el 29 de octubre de 1988.

La presente iniciativa propone la actualización de las normas procesales que están contenidas en el libro quinto del Código de Comercio y propone la adición del título IV del mismo libro, denominado "Del procedimiento arbitral", contenidos en los artículos del 1415 al 1437, como propone la derogación del capítulo 25 del libro quinto, que se refiere al recurso de casación.

Con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y como resultado del estudio de dicha iniciativa, se somete a su consideración el presente dictamen.

La iniciativa en cuestión tiene la importancia de actualizar, si no todo el Código de Comercio, sí por lo menos su parte adjetiva, área donde más era palpable su obsolescencia.

Conscientes de la importancia de la iniciativa y su contenido, su texto fue dado a conocer a los integrantes y a los grupos parlamentarios que integran la Comisión de Comercio, para conocer sus puntos de vista y sus opiniones, las que se

encuentran plasmadas en el siguiente dictamen; asimismo, se procuró el comentario de abogados postulantes, integrantes de otras comisiones, en especial de la de Justicia, como también la opinión de integrantes del Foro Mexicano y de la Judicatura, coincidiendo en que las modificaciones, adiciones y derogaciones contenidas en esta iniciativa, mejoran sustancialmente las normas de tipo adjetivo en los juicios mercantiles.

Comentaremos, aunque sea en forma sucinta, algunas de esas mejoras: el artículo 1050 resuelve el conflicto que plantea el actual código, pues ahora y con base en la iniciativa, en caso de controversia se resolverá en los términos de las leyes mercantiles.

En los subsecuentes artículos, se precisa lo que debe de entenderse por días y horas hábiles; se actualizan las multas y sanciones referidas al monto del salario mínimo de la región; se elimina la legalización de firmas en el trámite de despachos y exhortos de una entidad federativa a otra; se sistematiza el trámite en un procedimiento más ágil y más claro de los exhortos que se remiten al extranjero y los que se reciben para diligenciarse en México; por economía procesal, se elimina el acuse de rebeldía, obligando de tal manera a que el juez continúe con el procedimiento de oficio; permite la iniciativa, ampliar el término para la exhibición de pruebas, porque mediando causa justificada, es preferible ampliar un término que dejar en estado de indefensión a una de las partes.

En otros aspectos, las modificaciones propuestas son de estilo y de técnica jurídica, actualizándose su contenido, toda vez que el Código de Comercio muchas disposiciones se fueron desprendiendo a través del tiempo, disposiciones que actualmente se contemplan en leyes especiales, como es el caso de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la Ley de Sociedades Mercantiles, entre otras.

Es de destacar la adición que en la iniciativa se propone, de las normas mínimas para el procedimiento arbitral, en el que la voluntad de las partes tiene gran relevancia y en su articulado se aprecian las normas, que son resultados de los diferentes acuerdos y tratados internacionales en que México ha sido parte.

Entre los artículos que se derogan están aquellos que establecen la obligación de legalizar los documentos expedidos por las autoridades locales por parte de los gobernadores de los estados, por parte del gobernador del Distrito Federal, o por los jefes políticos de los territorios, figuras jurídicas, estas últimas inexistentes de nuestra realidad desde hace mucho tiempo.

Se deroga el recurso de casación, recurso extraordinario desconocido por toda la legislación procesal vigente y considerado únicamente por la legislación mercantil, quizás más por reminiscencias histórica que por razones de tipo practico.

Es de destacar sin embargo, que dentro de las opiniones y puntos de vista recibidos, fue reiterada la objeción a algunos de los artículos de la iniciativa, al menos en la forma en que están propuestos.

El párrafo segundo del artículo 1051 referido al procedimiento convencional, propone la comisión sustituir la frase "la ilegitimidad del pacto" por "la ilegalidad del pacto", por considerar que el aspecto de destacar es la posibilidad de que la convención de las partes pueda no estar ajustada a los términos de ley, a las formalidades y requisitos que esta misma exige y no como la iniciativa contempla, a la naturaleza de las prestaciones pactadas en dicha convención.

En el artículo 1053, que se refiere a la forma en que el convenio mercantil debe de reunir para su validez y de las prevenciones que debe contener para el desahogo de la demanda, contestación pruebas y alegatos, se planteó en sus inicios segundo y cuarto, la inconveniencia de su redacción en la iniciativa, toda vez que los medios de prueba y los recursos legales, que son garantías que otorga la Constitución a los ciudadanos, no pueden ser renunciables, existiendo para tal efecto jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia y supletoriamente, el artículo 283 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que a la letra dice: "en la prueba en general ni los medios de prueba establecidos por la ley son renunciables".

Sin embargo, la jurisprudencia de la corte es cambiable, los criterios para determinar qué pruebas o qué recursos pueden en un momento dado ser catalogados indispensables e irrenunciables, pueden también variar conforme al avance o la evolución misma de la sociedad, que modificaría en un momento dado las leyes secundarias sobre el particular.

Por ello, esta comisión propone que las fracciones II y IV se modifiquen en su redacción, toda vez que el parámetro en consideración son las estipulaciones que el artículo 14 constitucional señala en su párrafo primero y que previene que nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicios seguidos ante los tribunales

previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento.

Artículo 1053.................................................................

I..............................................................................

II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento.

III. IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento.

Propone esta comisión, en la fracción V de este mismo artículo, para ser congruente con lo establecido en artículos posteriores de la propia iniciativa, la siguiente redacción:

V. El juez que debe conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este código pueda prorrogarse la competencia.

La comisión manifiesta que como resultado de la revisión pormenorizada del texto tanto de la iniciativa como del Código de Comercio en su parte relativa, propone la reforma de la fracción III del artículo 1061, disposición que se considera obsoleta y que por el avance de la misma tecnología no tiene razón de existir en la actualidad, independientemente de que su subsistencia permitiría el dejar en estado de indefensión al demandado y por tener íntima relación con lo estipulado en el artículo 1378 de la iniciativa.

La fracción III del artículo 1061, que se refiere al escrito de la demanda, en su texto actual establece la obligación de correr traslado del escrito de la demanda y de los documentos, en la inteligencia de que si excedieran de 25 fojas, quedaría eximido de esa obligación y la parte demandada con la necesidad de ocurrir al juzgado, a instruirse de dichos documentos.

En tal virtud, la comisión propone que la fracción III quede de la siguiente forma:

Articulo 1061..................................................................

I. y II........................................................................

III. Una copia en papel común del escrito y los documentos.

El artículo 1067 alude a los casos en que las partes tienen derecho a que les sean facilitados los autos, ya sea para alegar, o para glosar cuentas y también cuando las partes los pidieran de mutuo acuerdo.

Dicha disposición aclara que los autos deben permanecer en el local del juzgado, disposición muy conveniente para evitar los muy frecuentes extravíos o sustracción de expedientes.

Sin embargo, el texto que propone la iniciativa es considerado muy amplio y muy formalista, proponiendo por ello la comisión el siguiente texto:

Artículo 1067. Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello, permaneciendo siempre dentro del local del tribunal". La frase "dar o correr traslado" significa que los autos quedan a disposición de los interesados y en su caso se entreguen copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al ministerio público.

En el artículo 1068 de la iniciativa, dice que las notificaciones , citaciones y entrega de expedientes deberá verificarse a más tardar al día siguiente al que se dicten las resoluciones. Se impone una multa equivalente a 10 días de salario, en vez de los $20.00 que actualmente señala el código. Se agrega que en caso de las notificaciones personales, el término en cuestión corre a partir de la fecha en que el expediente se entregue al notificador.

La comisión estima conveniente la reforma, pero aprecia que en el caso de notificaciones personales, no se previene, no se precisa el plazo dentro del cual debe entregarse el expediente al notificador, lo que permitiría que pudiera transcurrir mucho tiempo, antes de que empiece a correr el término concedido para efectuar la notificación personal.

Por lo tanto, se propone el siguiente texto para el párrafo relativo a notificaciones personales.

Artículo 1068. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse dentro de un plazo que no exceda de tres días.

En el artículo 1093 de la iniciativa, se establece y se acepta el pacto de prórroga de jurisdicción.

Existe una innovación en dicho artículo consistente en que no se considerará válida la cláusula o convenio de elección de foro, si ello implica de hecho, impedimento o denegación de acceso a la justicia.

Esta es una prevención muy conveniente pero muy amplia de su concepto y, dada su redacción, tendrá que mediar la necesaria interpretación, que daría por resultado a la postre, una situación quizás perjudicial para alguna de las partes, presumiblemente sería la parte de más escasos recursos la que puede ser llevada a juicio, a lugar distinto de donde vive, de donde se celebró el contrato, o de donde se encuentre ubicada la cosa, con la erogación de gasto quizás fuera de su alcance, representando de hecho la denegación de justicia a que se refiere la iniciativa.

Sugiere esta comisión, que en lugar de este texto tan amplio, el pacto de prórroga de jurisdicción quede limitado a los siguientes términos:

Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y para el caso de controversia señalan como tribunales competentes, los del domicilio de cualquiera de las partes, del lugar de cumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas o de la ubicación de la cosa.

Nos referimos a continuación a los artículos 1097, 1120, 1124, 1125, 1147 y 1381, que plantean una modificación sustancial y con efectos diferentes a como se encuentran redactados actualmente en el Código de Comercio, toda vez que en su parte relativa se refieren a que interpuesta la incompetencia o la recusación, se tramitarán sin suspensión del procedimiento principal, con la prevención que de proceder la incompetencia o la recusación, se declararía nulo todo lo que se actuó ante el juez que a la postre resultó incompetente para conocer de ese asunto.

Como lo manifiesta la iniciativa, esta reforma tiene como antecedente el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, instrumento legal que fue reformado en sus artículos 163, 168, 169 y 180.

Al modificarse el Código de Procedimientos Civiles, se dio especial énfasis y relevancia al principio de economía procesal, así como el de evitar bajo esta innovación, las prácticas viciosas que tendían fundamentalmente a alargar y entorpecer los juicios de referencia.

En los artículos de la iniciativa que se estudia y que hoy se dictamina, también se pretende fundamentar en el principio de economía procesal, con el propósito de obtener una rápida tramitación de los juicios mercantiles.

Es muy discutible el que se obtenga con esta reforma una palpable economía procesal, puesto que la nulidad de todo lo actuado viene a constituir un auténtico perjuicio para ambas partes, que por la continuación del juicio se ven obligadas a ofrecer sus pruebas, formular sus alegatos, que en un momento dado, por una parte, los deja en estado de indefensión al perderse el sigilo que debe operar fundamentalmente en el ofrecimiento y desahogo de las pruebas, como el tener que reponer de nueva cuenta el juicio, que en nada favorece a las partes en gastos y tiempo.

Por otra parte, la naturaleza de la incompetencia que puede ser de grado, de materia, de cuantía y de territorio, representa un aspecto sustantivo que requiere de su clarificación previo al desarrollo del juicio, por lo que la comisión dictaminadora ha estimado que el trámite de la incompetencia debe seguir siendo artículo de previo y especial pronunciamiento, con la suspensión necesaria del procedimiento.

Por otra parte, la modificación realizada en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, data de tiempo reciente, que impide en un momento dado evaluar la bondad de esa reforma.

La opinión, el sentir de la mayoría de las personas y funcionarios consultados, estudiosos del derecho, estiman que la incompetencia debe seguir siendo considerada como artículo de previo y especial pronunciamiento, estimando que sobre el principio de economía procesal, debe prevalecer el de la seguridad jurídica y la firmeza de las actuaciones judiciales.

Sin embargo, se reconoce la necesidad de que se legisle de tal manera que la incompetencia deje de ser utilizada como medio para alargar o entorpecer un juicio, práctica que desgraciadamente subsiste en el medio judicial.

En tal virtud, la comisión dictaminadora ha estimado conveniente legislar para que esa práctica viciosa o dolosa por parte de algunos litigantes, sea objeto de una medida disciplinaria, atacándose en esa forma la causa y que permita el uso de los recursos e incidentes que la doctrina y la ley permiten, en su exacta aplicación.

Expuesto lo anterior, la comisión dictaminadora propone que los artículos 1097, 1120, 1124, 1125, 1147 y 1381, conserven el texto actual, consignado en el Código de Comercio y la inclusión de un nuevo artículo para quedar en los términos siguientes:

Artículo 1097-bis. El juez o tribunal que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de dilatar o entorpecer el juicio,

impondrá una multa a la parte promovente, que no exceda del equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

La modificación que enseguida propone la comisión al texto del artículo 1249 de la iniciativa, tiene por objeto la de precisar los conceptos y evitar interpretaciones.

La comisión sugiere la inclusión de la palabra "documentos", al texto del artículo 1249 de la iniciativa.

Nos referiremos al artículo 1296, que en la iniciativa remitida a esta Cámara repite el texto en vigor, es decir, que los documentos privados sólo harán prueba plena y contra su autor, cuando fueren reconocidos legalmente.

Debe presumirse que los documentos privados que se presentan en un juicio son auténticos y que la parte que los exhibe no obra de mala fe.

Si esos documentos privados hacen prueba en contra de su autor, no nos parece indispensable el requisito del reconocimiento.

En todo caso se debe conceder a la parte contraria oportunidad para que objete los documentos privados exhibidos, dé sus razones y pueda el juez hacer la evaluación correspondiente. El carácter espurio de un documento privado puede ser objeto de prueba en contrario, dentro del mismo juicio.

Debe tomarse también en cuenta que hay documentos privados que no estén necesariamente escritos y firmados por su autor, lo cual es frecuente tratándose de negocios mercantiles.

Por ello, se propone el siguiente texto:

Artículo 1296. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien deba reconocerlos y se le dejará ver todo el documento, no sólo la firma.

La comisión propone en la redacción de los siguientes artículos, modificación en su texto para efectos de procurar mayor claridad y congruencia con el objetivo que se persigue en dichas propuestas que se hacen en el dictamen.

En tal virtud, se proponen las siguientes modificaciones:

En el artículo 1268, se incluye a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, se da a los encargados del despacho del Poder Ejecutivo el tratamiento de secretarios de Estado y se pone al día la designación de los funcionarios a que se refiere ese artículo.

En el artículo 1340 de la iniciativa que se refiere al "área geográfica", se sugiere, para ser más preciso, su cambio por la palabra "el lugar".

En el artículo 1380 de la iniciativa, se sugiere hacer referencia que la disposición se relaciona a los juicios ordinarios por ser ésta la aplicable a este tipo de juicios.

En el artículo 1394, que no es objeto de la iniciativa pero que como resultado de la revisión que en el capítulo adjetivo llevó a cabo la comisión y con el objeto de que el artículo de referencia sea congruente con las adiciones, modificaciones y reformas que propone la iniciativa y la propia comisión, se pone a consideración de la asamblea la conveniencia de incluir un segundo párrafo al texto del artículo 1394, el cual se refiere al capítulo de los juicios ejecutivos y que la diligencia de embargo no se suspenderá por ningún motivo, ya que se llevará adelante hasta su conclusión.

Sin perjuicio de lo planteado por la comisión al proponer la reforma del artículo 1097 de la iniciativa, es de sugerirse que al interponerse la incompetencia y la recusación, las providencias que se hubieran tomado para el aseguramiento de bienes no se suspendan, para quedar el segundo párrafo que se propone adicionar al artículo 1394 en los siguientes términos:

Artículo 1394. En las cuestiones de incompetencia y en la recusación no se suspenderán las actuaciones relativas al embargo o desembargo de bienes, así como la rendición de cuentas por el depositario, la exhibición de la cosa embargada o su inspección.

El título cuarto "Del procedimiento arbitral", que propone adicionar la iniciativa, indudablemente viene a satisfacer la necesidad de un procedimiento que permite agilizar la solución de las controversias entre comerciantes, figura jurídica de raigambre histórica en el comercio mundial y que contempla tanto la voluntad de las partes como elemento esencial, como las disposiciones que son resultado de los diferentes acuerdos y tratados internacionales en que México ha sido parte; la comisión ha sentido sin embargo la necesidad de proteger a las personas que no siendo comerciantes pudieran ser parte en este tipo de procedimientos, quienes por su desconocimiento del

comercio, de sus reglas, podrían ser objeto de algún perjuicio y daño en su patrimonio.

En particular o la parte no comerciante, puede recurrir para la celebración de algún acto de comercio, a algunos de los otros procedimientos que el propio Código de Comercio regula, pero en el que los requisitos esenciales del procedimiento se encuentran bajo la tutela del Estado y la sentencia sería pronunciada por el órgano jurisdiccional.

Este procedimiento arbitral lo distingue la voluntad de las partes como elemento esencial y lo caracteriza tanto la velocidad que las propias operaciones mercantiles requieren, como la naturaleza del árbitro o árbitros, que a elección de las partes puedan resolver en conciencia, el asunto en cuestión.

En virtud de las anteriores consideraciones, se sugiere que el procedimiento arbitral sólo sea entre comerciantes, por lo que el artículo 1415 se propone quede en los siguientes términos:

Artículo 1415. Cuando las partes sean comerciantes, podrán convenir en someter a decisión arbitral las diferencias que surjan de sus relaciones comerciales. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la fórmula de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de acuerdo independiente.

El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, pudiendo consistir en un canje de cartas, télex, telegramas o cualquier otro medio semejante.

Así mismo, en el artículo 1428, que se refiere a las formas en que el arbitraje puede terminar, es conveniente, en sus fracciones I y II, establecer un plazo a las partes para que se pongan de acuerdo en la designación de un nuevo árbitro, en el caso en que hubiese fallecido el árbitro designado o por excusa del mismo por causas justificadas y las partes tuviesen que nombrar a uno en sustitución.

Para dar firmeza a la actuación judicial es que se propone el siguiente texto:

Artículo 1428. El arbitraje termina: I. Por muerte del árbitro elegido en el compromiso o en cláusula compromisoria, si no se hubiese designado sustituto o si en un plazo de 30 días naturales no se pusieren de acuerdo las partes en uno nuevo...

II. Por excusa del árbitro o árbitros designados por las partes, por causa justificada que les impida desempeñar su oficio; si las partes en un plazo de 30 días naturales no se pusieran de acuerdo en la designación de uno nuevo.

Considera la Comisión hacer en justicia la reflexión de que la elaboración de este dictamen arroja verdaderamente la necesidad, primero, de aprobar las reformas, adiciones y derogaciones que la iniciativa y la propia comisión proponen en el presente dictamen, por constituir una actualización al aspecto procesal del Código de Comercio indispensable y muy necesaria para la dinámica que demandan los tiempos modernos.

Pero también la necesidad, y ojalá sea compromiso de los integrantes de esta LIV Legislatura, la de actualizar la parte dogmática y sustantiva del Código de Comercio, fenómeno explicable si aceptamos que es un instrumento legal que se expidió hace casi cien años y que se ha ido desmembrando en leyes particulares para quedar reducido casi a un "guacal", como lo denominó el maestro Mantilla Molina.

La evolución de nuestro país implica la necesidad de actualizar conceptos sin perder de vista, en ningún momento, la de proteger en esta actividad a los que menos tienen y en el que se busque una más eficiente impartición de justicia.

Por lo antes expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 72 y 73, fracción X de la Constitución General de la República, 56 de la Ley Orgánica del Congreso General, y 55 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la comisión que suscribe somete a la consideración de la asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL CÓDIGO DE COMERCIO

Artículo primero. Se reforman los artículos 1050, 1051, 1052, 1053, 1054, 1055, 1061, fracción III; 1063, 1064, 1066, 1067, 1068, 1069, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1077, 1078, 1093, 1094, fracción II; 1118, 1126, 1142, 1201, 1206, 1248, 1249, 1267, 1268, 1296, 1340, 1378, 1379, 1380, 1396, 1399, 1401 y 1404 del Código de Comercio, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1050. Cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que del mismo se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles.

Artículo 1051. El procedimiento mercantil preferente a todos es el que libremente convengan las partes con las limitaciones que se señalan en este

libro, pudiendo ser un procedimiento convencional ante tribunales o un procedimiento arbitral.

La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o sentencia.

El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.

Artículo 1052. Los tribunales se sujetarán al procedimiento convencional que las partes hubieren pactado siempre que el mismo se hubiere formalizado en escritura pública, póliza ante corredor o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento.

Artículo 1053. Para su validez, la escritura pública, póliza o convenio judicial a que se refiere el artículo anterior, deberá contener las previsiones sobre el desahogo de la demanda, la contestación, las pruebas y los alegatos así como:

I. El negocio o negocios en que se ha de observar el procedimiento convenido;

II. La sustanciación que debe observarse, pudiendo las partes convenir en excluir algún medio de prueba, siempre que no afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

III. Los términos que deberán seguirse durante el juicio, cuando se modifiquen los que la ley establece;

IV. Los recursos legales a que renuncien, siempre que no se afecten las formalidades esenciales del procedimiento;

V. El juez que debe de conocer del litigio para el cual se conviene el procedimiento en los casos en que conforme a este código pueda prorrogarse la competencia;

VI. El convenio también deberá expresar los nombres de los otorgantes, su capacidad para obligarse, el carácter con que contraten, sus domicilios y cualesquiera otros datos que definan la especialidad del procedimiento.

En las demás materias, a falta de acuerdo especial u omisión de las partes en la regulación procesal convenida, se observarán las disposiciones de este libro.

Artículo 1054. En caso de no existir compromiso arbitral ni convenio de las partes sobre el procedimiento ante tribunales en los términos de los de los anteriores artículos, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará la ley de procedimientos local respectiva.

Artículo 1055. Los juicios mercantiles son ordinarios o ejecutivos.

Artículo 1061. Al primer escrito se acompañarán precisamente:

I y II ........................................................................

III. Una copia en papel común del escrito y de los documentos.

Artículo 1063. Los juicios mercantiles se sustanciarán por escrito.

Artículo 1064. Las actuaciones judiciales han de practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad. Son días hábiles todos los días del año, menos los domingos y aquellos en que no laboren los tribunales competentes en materia mercantil que conozcan el procedimiento. Se entienden horas hábiles las que median desde las siete hasta las diecinueve horas.

Artículo 1066. El secretario o quien haga sus veces, hará constar el día y la hora en que se presente un escrito, dando cuenta con él a más tardar dentro de veinticuatro horas, bajo sanción de multa hasta por el equivalente a diez veces el salario mínimo general vigente en el lugar en que se ventila el procedimiento sin perjuicio de las demás que merezca conforme a las leyes.

Artículo 1067. Los autos podrán ser consultados por las partes o por las personas autorizadas para ello, permaneciendo siempre dentro del local del tribunal. La frase "dar o correr traslado" significa que los autos quedan a disposición de los interesados y, en su caso, se entreguen copias. Las disposiciones de este artículo comprenden al ministerio público.

Artículo 1068. Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. En el caso de notificaciones personales, dicho término se contará a partir de la fecha en que se entregue el expediente al notificador, lo cual deberá hacerse dentro de un plazo que no exceda de tres días. Se impondrá de

plano a los infractores de este artículo, una multa que no exceda del equivalente a diez días de salario mínimo general vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Artículo 1069. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deben designar domicilio ubicado en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias. Igualmente deben designar el domicilio en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promueven.

Cuando un litigante no cumpla con la primera parte de este artículo, las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales. Si no se designare domicilio de la contraparte, se le requerirá para que lo haga y si lo ignora, se procederá en los términos del artículo siguiente:

Artículo 1071. Cuando haya de notificarse o citarse a una persona residente fuera del lugar del juicio, se hará la notificación o citación por medio de despacho o exhorto al juez de la población en que aquélla residiere, los que podrán tramitarse por conducto del interesado si éste lo pidiere.

Artículo 1072. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de la firma del tribunal que lo expida.

Artículo 1073. La práctica de diligencias en país extranjero para surtir efectos en juicios que se tramiten ante tribunales nacionales, podrán encomendarse a través de los miembros del Servicio Exterior Mexicano por los tribunales que conozcan del asunto, caso en el cual dichas diligencias deberán practicarse conforme a las disposiciones de este libro dentro de los límites que permita el derecho internacional.

Los miembros del Servicio Exterior Mexicano, podrán solicitar a las autoridades extranjeras competentes, en los casos en que así proceda, su cooperación en la práctica de las diligencias encomendadas.

Artículo 1074. Los exhortos que se remitan al extranjero o que se reciban de él, salvo lo dispuesto por los tratados o convenciones de los que México sea parte, se sujetarán a las siguientes disposiciones:

I. Los exhortos que se remitan al extranjero serán comunicaciones oficiales escritas que contendrán la petición de realizar las actuaciones necesarias en el juicio en que se expidan; dichas comunicaciones contendrán los datos informativos necesarios y las copias certificadas, cédulas, copias de traslado y demás anexos procedentes, según sea el caso;

II. Los exhortos que provengan del extranjero deberán satisfacer los requisitos a que se refiere la fracción anterior, sin que se exijan requisitos de forma adicional;

III. Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos al órgano requerido por las propias partes interesadas, por vía judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes diplomáticos o por la autoridad competente del Estado requiriente o requerido, según sea el caso;

IV. Los exhortos provenientes del extranjero que sean transmitidos por conductos oficiales no requerirán legalización y los que se remitan al extranjero sólo necesitarán de la legalización exigida por las leyes del país en donde se deban diligenciar;

V. Todo exhorto que se reciba del extranjero en idioma distinto del español, deberá acompañarse de su traducción, a la cual se estará, salvo deficiencia evidente u objeción de parte;

VI. Los exhortos que se reciban del extranjero sólo requerirán homologación cuando impliquen ejecución coactiva sobre personas, bienes o derechos; los relativos a notificaciones, recepción de pruebas y otros asuntos de mero trámite, se diligenciarán sin formar incidente;

VII. Los exhortos que se reciban del extranjero serán diligenciados conforme a las leyes nacionales, pero el tribunal exhortado podrá conceder excepcionalmente la simplificación de formalidades o la observancia de formalidades distintas a las nacionales, a solicitud del juez exhortante o de la parte interesada, si esto no resulta lesivo al orden público y especialmente a las garantías individuales; la petición deberá contener la descripción de las formalidades cuya aplicación se solicite para la diligenciación del exhorto;

VIII. Los tribunales que remitan exhortos al extranjero o los reciban de él, los tramitarán por duplicado y conservarán un ejemplar para constancia de lo enviado, recibido y actuado.

Artículo 1075. Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquél en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación y se contará en ellos el día del vencimiento.

Artículo 1077. Cuando fueren varias las partes y el término común se contará desde el día siguiente a aquél en que todas hayan quedado notificadas.

Artículo 1078. Una vez concluidos los términos fijados a las partes, sin necesidad de que se acuse rebeldía, seguirá el juicio su curso y se tendrá por perdido el derecho que debió ejercitarse dentro del término correspondiente.

Artículo 1093. Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede y, para el caso de controversia señalen como tribunales competentes los del domicilio de cualquiera de las partes del lugar de cumplimiento de algunas de las obligaciones contraídas o de la ubicación de la cosa.

Artículo 1094.....................

I.................................

II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

III. Derogada.

IV y V............................

Artículo 1118. El juez requerido oirá a la parte que ante él litigue, en el término de tres días y en el de otros tres resolverá si se inhibe de conocer o sostiene la competencia, pudiendo abrir el punto a prueba por el término de tres días.

Artículo 1126. El juez que no remita el informe prevenido en el artículo anterior, incurrirá en una multa equivalente de diez a treinta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, según la gravedad de la falta y, en caso de desobediencia, en la suspensión de empleo y sueldo desde dos meses hasta un año.

Artículo 1142. En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.

Artículo 1201. Las diligencias de prueba deberán practicarse dentro del término probatorio; el juez deberá fundar la resolución que permita su desahogo fuera de dicho término.

Artículo 1206. El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.

Artículo 1248. Para que haga fe en la República, los documentos públicos extranjeros deberán presentarse legalizados por las autoridades consulares mexicanas competentes, conforme a las leyes aplicables.

Artículo 1249. los documentos que fueren transmitidos internacionalmente por conducto oficial, para surtir efectos legales no requerirán de legalización.

Artículo 1267. A las personas mayores de setenta años y a los enfermos, podrá el juez, según las circunstancias, recibirles la declaración en sus casas.

Artículo 1268. Al Presidente de la República, a los secretarios de Estado, senadores, diputados, ministros de la Suprema Corte de Justicia, magistrados, jueces, generales con mando, gobernadores de los estados, Jefe del Departamento del Distrito Federal, se pedirá su declaración por oficio y en esta forma la rendirán. En casos urgentes podrán rendir la declaración personalmente.

Artículo 1296. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria, se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se les dejará ver todo el documento, no sólo la firma.

Artículo 1340. La apelación sólo procede en juicios mercantiles cuando su interés exceda de ciento ochenta y dos veces el salario mínimo general vigente, en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento.

Artículo 1378. Con el escrito de demanda presentará el actor las copias simples prevenidas en el artículo 1061, las cuales debidamente confrontadas se entregarán al demandado para que produzca su contestación dentro del término de nueve días.

Artículo 1379. Las excepciones que tenga el demandado, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes.

Artículo 1380. En la contestación a la demanda, en los juicios ordinarios deberá proponerse la reconvensión en los casos en que proceda. De la reconvensión se dará traslado a la parte contraria para que la conteste dentro del término de nueve días.

El juicio principal y la reconvensión se discutirán al propio tiempo y se decidirán en la misma sentencia.

Artículo 1396. Hecho el embargo, acto continuo se notificará al deudor o a la persona con quien se haya practicado la diligencia para que dentro del término de cinco días comparezca el deudor ante el juzgado a hacer paga llana de la cantidad demandada y las costas, o a oponer las excepciones que tuviere para ello.

Artículo 1399. Dentro de los cinco días siguientes al embargo podrá el deudor oponer las excepciones que tuviere, acompañando el instrumento en que se funde, o promoviendo la confesión o reconocimiento judicial. De otra manera no será admitida.

Artículo 1401. Si se tratare de títulos de crédito, se observará lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Artículo 1404. No verificando el deudor el pago dentro de cinco días de hecha la traba, ni oponiendo excepciones contra la ejecución, a pedimento del actor y previa citación de las partes, se pronunciará sentencia de remate, mandando proceder a la venta de los bienes embargados y que de su producto se haga pago al acreedor.

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 1097-bis, 1347-A, 1394 segundo párrafo, y el título cuarto del libro V, al Código de Comercio, que se denomina "De procedimiento Arbitral", conteniendo los artículos del 1415 al 1437, en los siguientes términos:

Artículo 1097-bis. El juez o tribunal que de las actuaciones de la incompetencia promovida, deduzca que se interpuso sin razón y con el claro propósito de alargar o entorpecer el juicio, impondrá una multa a la parte promovente que no exceda del equivalente de cien días de salario mínimo vigente en el lugar en que se desahogue el procedimiento.

Artículo 1347-A. Las sentencias, laudos y resoluciones dictadas en el extranjero podrán tener fuerza de ejecución si se cumplen las siguientes condiciones:

I. Que se hayan cumplido las formalidades establecidas en los tratados y convenios en que México sea parte, en materia de exhorto provenientes del extranjero; en el caso de ejecución de laudos no se requerirá exhorto;

II. Que no hayan sido dictados como consecuencia del ejercicio de una acción real;

III. Que el juez o tribunal sentenciador haya tenido competencia para conocer y juzgar el asunto de acuerdo con las reglas reconocidas en el derecho internacional que sean compatibles con las adoptadas por este código;

IV. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el ejercicio de sus defensas;

V. Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que fueron dictados, o que no exista recurso ordinario en su contra;

VI. Que la acción que les dio origen no sea materia de juicio que esté pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos y en el cual hubiere prevenido el tribunal mexicano, o cuando menos que el exhorto o carta rogatoria para emplazar, hubieren sido tramitados y entregados a la Secretaría de Relaciones Exteriores o a las autoridades del estado donde deba practicarse el emplazamiento. La misma regla se aplicará cuando hubiera dictado sentencia definitiva;

VII. Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido no sea contraria al orden público en México, y

VIII. Que llenen los requisitos para ser considerados como auténticos.

No obstante el cumplimiento de las anteriores condiciones, el juez podrá negar la ejecución si se probara que en el país de origen no se ejecutan sentencias, resoluciones jurisdiccionales o laudos extranjeros en casos análogos.

Artículo 1394.....................

En las cuestiones de incompetencia y en la recusación, no se suspenderán las actuaciones relativas al embargo o desembargo de bienes, así como la rendición de cuentas por el depositario, la exhibición de la cosa embargada o su inspección.

TITULO CUARTO

Del procedimiento arbitral

Artículo 1415. Cuando las partes sean comerciantes, podrán convenir en someter a decisión arbitral las diferencias que surjan de sus relaciones comerciales. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la fórmula de una cláusula compromisoria incluido en un contrato o la forma de acuerdo independiente.

El acuerdo de arbitraje deberá constar por escrito, pudiendo consistir en un canje de cartas, télex, telegramas o cualquier otro medio semejante.

Artículo 1416. Solamente las personas capaces pueden comprometer en árbitros sus negocios.

Artículo 1417. En el acuerdo de arbitraje se designará el negocio o los negocios que serán sometidos a juicio arbitral, así como el nombre del o de los árbitros o el procedimiento para su designación. Si falta la mención del negocio materia de acuerdo, éste será nulo de pleno derecho, sin necesidad de previa declaración judicial.

Artículo 1418. Cuando por cualquiera de los medios citados en el artículo 1415, conste que los interesados sometieron sus diferencias a la decisión y no estén nombrados el o los árbitros, ni convenida la forma de su designación, debe prepararse el juicio arbitral para que el nombramiento sea hecho por el juez.

Una vez que se haya presentado ante el juez el documento en que conste el acuerdo por cualquiera de los interesados, se citará a la junta dentro del tercer día, para que éstos se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

En caso de que la cláusula compromisoria forme parte de documento privado, al citar a la otra parte a la junta a que se refiere el párrafo anterior, se le requerirá previamente para que reconozca el documento; si se rehusare a contestar o no compareciere, se tendrá por reconocido.

Durante la junta, el juez exhortará a las partes para que elijan árbitro de común acuerdo y en caso de no conseguirlo, será el juez quien lo designe, procurando que dicho nombramiento recaiga en una persona idónea atendiendo a sus cualidades personales.

Con el acta de la junta a que se refiere este artículo se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en este código.

Artículo 1419. El acuerdo arbitral será válido aun cuando no se haya establecido el término del juicio arbitral, pero en este caso, dicho término será de sesenta días hábiles, contándose el plazo desde la iniciación del procedimiento arbitral.

Artículo 1420. Durante el plazo del arbitraje, el nombramiento de los árbitros no podrá ser revocado sino por el consentimiento unánime de las partes.

Artículo 1421. El arbitraje podrá ser nacional o internacional; las disposiciones de este código se aplicarán en los dos ámbitos, salvo en lo previsto por los convenios y tratados internacionales en que México sea parte. Si el arbitraje se llevare a cabo en México, a falta de acuerdo expreso de las partes y de las reglas del procedimiento acordadas por éstas en los términos de los artículos siguientes, se observarán las disposiciones del presente código o en su defecto del Código de Procedimientos Civiles de la entidad federativa de donde se realice el arbitraje, salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial.

Artículo 1422. En el acuerdo de arbitraje las partes podrán pactar expresamente las reglas procesales que se han de observar, siempre y cuando en ellas se respeten las formalidades esenciales del procedimiento. Asimismo, podrán convenir que el arbitraje se regulará por los reglamentos aprobados o utilizados por instituciones que administren procedimientos arbitrales.

Artículo 1423. En el acuerdo de arbitraje las partes podrán convenir en:

I. El número de árbitros y el procedimiento para su designación, que podrá encomendarse a un tercero, el cual podrá ser una institución administradora de procedimientos arbitrales;

II. El lugar donde se llevará a cabo el arbitraje;

III. El idioma o idiomas que deberán utilizarse en las actuaciones, pero en juicios que se ventilen en el territorio nacional, necesariamente se usará el español, sin perjuicio de otro;

IV. Renunciar al recurso de apelación, y

V. Cualquier otra estipulación que estimen conveniente, incluyendo las normas que habrán de aplicarse en cuanto al fondo y al procedimiento sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 1424. Los árbitros estarán siempre obligados a recibir pruebas y oír alegatos, si cualquiera de las partes lo pidiere. Cualquier pacto en contrario se tendrá por no puesto.

Artículo 1425. Cuando el compromiso en árbitros se celebre respecto de un negocio en grado de apelación, el laudo arbitral será definitivo, sin ulterior recurso.

Artículo 1426. Las partes podrán elegir la ley que deba regir en cuanto al fondo del litigio, a menos que dicha elección no fuere válida por disposición de orden público. En caso de ausencia o invalidez de dicha elección, el árbitro o en su caso el tribunal arbitral, tomando en cuenta las características y conexiones del caso, determinará el derecho aplicable al fondo.

Artículo 1427. El acuerdo arbitral produce las excepciones de incompetencia y litispendencia, si encontrándose vigente se promueve el negocio ante un tribunal ordinario.

Artículo 1428. El arbitraje termina:

I. Por muerte del árbitro elegido con el compromiso o en la cláusula compromisoria, si no se hubiese designado sustituto o si en un plazo de treinta días naturales no se pusieren de acuerdo las partes en uno nuevo o no se hubiese previsto procedimientos para sustituirlo. En caso de que no hubieren las partes designado el árbitro, sino por intervención judicial, el compromiso no se extinguirá y se promoverá al nombramiento de un sustituto en la misma forma que para el primero;

II. Por excusa del árbitro o árbitros designados por las partes, por causa justificada que les impida reflexionar su oficio si las partes en un plazo de treinta días naturales, no se pusieren de acuerdo en la designación de uno nuevo; en caso de que la excusa sea presentada por el árbitro designado con intervención judicial, se procederá al nombramiento del sustituto en la misma forma que para el primero. Si el árbitro designado en segundo término se excusa del conocimiento del asunto por causa justificada, el compromiso se entenderá extinguido;

III. Por recusación, con causa declarada procedente cuando el árbitro hubiere sido designado por segunda vez por el juez, pues al nombrado de común acuerdo no se le puede recusar;

IV. Por nombramiento recaído en el árbitro designado por las partes para el desempeño por más de tres meses, de cualquier cargo de la administración de justicia que impida de hecho o de derecho la función de arbitraje. En caso de árbitro designado por el juez, se proveerá una nueva designación, y

V. Por la expiración del plazo a que se refiere el artículo 1419, salvo que las partes convengan expresamente en prorrogarlo.

Si las partes transigen en cuanto al fondo del litigio, el árbitro dará por concluido el procedimiento y, si no es contraria a las normas de orden público, aprobará la transacción dándole efectos de laudo definitivo.

Artículo 1429. Siempre que haya de designarse un árbitro sustituto se suspenderán los términos durante el tiempo necesario para hacer el nuevo nombramiento.

Artículo 1430. El laudo arbitral será firmado por todos los árbitros, pero en caso de haber más de dos, si la minoría rehusare hacerlo, los otros lo harán constar y dicho laudo tendrá el mismo efecto que si hubiese sido firmado por todos.

Artículo 1431. Si los árbitros estuviesen autorizados a designar un tercero en discordia y no lograsen ponerse de acuerdo sobre en quién ha de recaer dicha designación, acudirán al juez de primera instancia.

Artículo 1432. Los árbitros decidirán según las reglas del derecho, a menos que en el compromiso o en la cláusula se les encomendare la amigable composición o el fallo en conciencia.

Artículo 1433. Los árbitros sólo son recusables por las mismas causas que lo fueren los jueces; de las recusaciones y excusas de los árbitros conocerá el juez de primera instancia, conforme a las leyes y sin ulterior recurso.

Artículo 1434. Los árbitros pueden conocer de los incidentes, sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal. También pueden conocer de las excepciones perentorias, pero no de la reconvención, sino en el caso en que se oponga como compensación hasta la cantidad que importe la demanda, o cuando así se haya pactado expresamente.

Artículo 1435. Los árbitros pueden condenar a las partes en costas, daños y perjuicios. Para emplear los medios de apremio se debe acudir ante el juez de primera instancia.

Artículo 1436. Una vez que haya sido notificado el laudo arbitral, se pasarán los autos al juez de primera instancia para efectos de su ejecución, a no ser que las partes pidieren la aclaración de dicho laudo.

Para la ejecución de autos y decretos, se acudirá también al juez de primera instancia.

Si hubiere lugar a algún recurso que fuere admisible, o admitirá el juez que recibió los autos y remitirá estos al tribunal superior, sujetándose en todos sus procedimientos a lo dispuesto para los juicios comunes.

Artículo 1437. La ejecución en el país de laudos arbitrales extranjeros, salvo lo dispuesto en los tratados y convenios de los que México sea parte, se regirán por las disposiciones de este código o por lo previsto en el acuerdo de arbitraje y en el Código de Procedimientos local respectivo, aplicándose supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles.

Artículo tercero. Se derogan la fracción III del artículo 1079; la denominación del capítulo VI del título primero del libro V; la fracción III del artículo 1094; los artículos 1247 y 1250; la fracción V del artículo 1295; el capítulo 26 del título primero del libro V y los artículos 1344 y 1345 que comprende dicho capítulo del Código de Comercio.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Primero. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos que se encuentren en trámite al momento de entrar en vigor el presente decreto continuarán su curso conforme a estas disposiciones.

Tercero. Las cláusulas de sumisión expresa o de elección de foro contenidas en convenios mercantiles celebrados con anterioridad a la fecha en que entre en vigor este decreto, serán aplicables en los términos en que hubiesen sido pactados.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto.

Sala de Comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 19 de diciembre de 1988.- Diputados: Alberto Bernal González, Eleazar Felipe Cervantes Medina, Benjamín Clariond Reyes, Javier Culebro Siles, Oscar Chacón Iñiguez, Ramón Choreño Sánchez, Rodolfo Elizondo Torres, Humberto Esqueda Negrete, Salvador Fernández Gavaldón, Vicente Fox Quezada, Rafael Garay Cornejo, Romero Willebaldo García de la Cadena, Joaquín Garduño Vargas, Ramón Garza Rodríguez, Ignacio González Barragán, Esquipulas David Gómez Reyes, Ramiro Hernández García, Rubén Hernández Higuera, Carlos Herrera Rodríguez, Heray Lescieur Molina, Manuel López Zorrilla, Odón Madariaga Cruz, José Marín Rebollo, Miguel Martínez Castro, Leyver Martínez González, Luis René Martínez Souverville, Jorge Martínez y Almaraz, Sóstenes Melgarejo Fraga, Juan José Moreno Sada, Judith Murguía Corral, César Ricardo Naumann Escobar, Ricardo Olivares Pineda, Antonio Pariente Algarín, Ana Rosa Payán Cervera, Ramiro Pedroza Torres, Jesús Pelcastre Rojas, Félix Pérez Amador, Alberto Pérez Fontecha, Ceferino Ramos Nuño, Humberto Roque Villanueva, Nicolás Salazar Ramírez, José Luis Salcedo Solís, Manuela Sánchez López, Demetrio Javier Sodi de la Tijera, Celia Torres Chavarría, Sergio Jesús Torres Serrano, René Oscar Treviño Arredondo, Gilberto Uzcanga Medina y Blas Vergara Aguilar.

Trámite: - Primera lectura.

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

Y EL BANCO INTERNACIONAL

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO.

EL C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Honorable asamblea: El Ejecutivo Federal, en uso de las facultades que le confiere el artículo 71, fracción I de nuestra Constitución, ha presentado ante esta soberanía la iniciativa de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los Convenios Constitutivos sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

La iniciativa que somete el Ejecutivo a la soberanía de esta honorable asamblea, tiene como objeto actualizar la participación de México en el capital del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y solicita autorización de este honorable Congreso de la Unión para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo al suscrito con el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

Del análisis efectuado por esta comisión, con fundamento en los artículos 54 y 56 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 88 del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso, se presenta a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente

DICTAMEN

1o. La iniciativa que se dictamina contiene una propuesta congruente con los aumentos de capital que acordó la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento en sus resoluciones 424 y 425 del 3 de febrero y 27 de abril del año en curso.

Conforme a tales resoluciones, México como miembro del citado organismo internacional de financiamiento, tiene derecho a participar en el aumento del capital de este último, que le permitirá ampliar su cobertura de financiamientos destinados a los países en vías de desarrollo como lo es el nuestro.

La participación de nuestro país en tales suscripciones adicionales en el capital del banco que nos ocupa, es necesaria y conveniente, pues de esa manera se le permite conservar su posición, conservar las proporciones en su poder de voto y facilitarle la contratación de recursos financieros para los próximos años.

la iniciativa, por lo tanto, solicita al Congreso de la Unión la autorización correspondiente que permita a nuestro país complementar sus programas financieros para los próximos años, a fin de promover el desarrollo económico y contrarrestar el efecto de la escasez de recursos de financiamiento por las contracciones en los mercados financieros internacionales.

2o. Nuestro país cuenta con un apoyo financiero del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que le permite financiamientos atractivos en cuanto a plazos y tasas de interés mucho más favorables que los financiamientos comerciales.

Al 30 de junio de 1987, el banco había autorizado 102 créditos a México por un total de 10 mil 496 millones de dólares, los que se han destinado a obras de infraestructura en los ramos de comunicaciones, recursos hidráulicos y agua potable necesarias para el desarrollo del país y que dichos recursos han complementado los esfuerzos de ahorro interno con fondos provenientes del exterior, en términos y condiciones más favorables de los que se obtienen en los mercados privados de capital.

La iniciativa que nos ocupa, señala que en los próximos años se espera que el banco otorgue a México préstamos por un monto anual aproximado de 1 mil 500 a 2 mil millones de dólares.

3o. De conformidad con las resoluciones del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento adoptadas por su Asamblea de Gobernadores, México podrá participar con una suscripción que le permitirá aumentar hasta mil acciones adicionales con valor, cada una de 100 mil dólares de Estados Unidos de América, del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, que significa una cantidad equivalente a los 120 millones, 630 mil dólares.

Señala el Ejecutivo en la iniciativa que nos ocupa, que a México le está permitido realizar el pago de dichas acciones en la forma siguiente: el 91.25% de su monto será capital exigible y sólo el 8.750% se pagará en efectivo, mediante la entrega del equivalente a 0.875% en divisas internacionales y al 7.875% en moneda nacional.

Asimismo, expresa la iniciativa, que por aumentos diversos, se hará posible la suscripción de 620 mil acciones con importe de 74 mil 800 millones de dólares de Estados Unidos de América, del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944.

De este aumento, le corresponde a nuestro país, la suscripción de 8 mil 251 acciones adicionales con valor de 995 millones, 350 mil dólares corrientes.

La forma de pago de este incremento corresponde hacerla en una porción equivalente al 3% del mismo que se pagará en efectivo, en tanto que el 97% restante será capital exigible, respecto al capital pagadero en efectivo, el 0.3% se tiene que pagar en divisas y el 2.7% en moneda nacional.

Al suscribir México las 9 mil 251 acciones a que tiene derecho de conformidad con los aumentos de referencia, incrementará su participación de nueve mil 553 a 18 mil 804, manteniendo con ello su actual proporción de 1.32% en el capital y las ventajas correlativas a que se ha hecho mención, lo que hace resaltar la importancia de la iniciativa del ejecutivo.

4o. Para el logro de lo anterior, la iniciativa propone a esta honorable asamblea reformar el artículo 4o. del decreto antes mencionado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1945, a fin de permitir la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de 925 millones, 100 mil dólares de Estados Unidos de América, del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, para hacer un total de 18 mil 804 acciones por la suma de 1 mil 880 millones, 400 mil dólares del citado peso y ley.

El Ejecutivo Federal, igualmente expresa en su iniciativa que en la resolución 417 de fecha 30 de junio de 1987 intitulada "Enmienda del Convenio Constitutivo del Banco", la Asamblea de Gobernadores acordó proponer a los países miembros que se modifique de cuatro quintas partes al 85%, el porcentaje de votación requerido para realizar modificaciones a dicho Convenio Constitutivo conforme al artículo 8o., inciso a) del mismo. Y de acuerdo con el artículo 16 del decreto de fecha 26 de diciembre de 1945, que autoriza al Ejecutivo Federal para firmar, en representación del gobierno de México, el texto del convenio sobre el Fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, el gobierno federal requiere la autorización expresa de este honorable Congreso de la Unión, para aceptar enmiendas al Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

5o. La comisión que suscribe, después de examinar el objeto y finalidades de la iniciativa que se dictamina ha llegado a la conclusión de que son procedentes las reformas propuestas; por lo

cual se permite someter a la consideración de la honorable Cámara de Diputados el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA AL QUE AUTORIZO AL EJECUTIVO FEDERAL A FIRMAR,

EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE MÉXICO, LOS CONVENIOS CONSTITUTIVOS SOBRE EL

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO

Artículo primero. Se reforma el artículo 4o. del decreto que autoriza al Ejecutivo Federal a firmar en representación del gobierno de México el Convenio constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para quedar como sigue:

Artículo 4o. El Banco de México hará, con la garantía del gobierno federal, la suscripción de acciones o partes sociales del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento hasta por la cantidad adicional de novecientos veinticinco millones, cien mil dólares de Estados Unidos de América del peso y ley vigentes al 1o. de julio de 1944, para hacer un total de 18 mil 804 acciones por la suma de mil ochocientos ochenta millones, cuatrocientos mil dólares del peso y ley mencionados.

Artículo segundo. Lo dispuesto por el artículo anterior se hará mediante la suscripción de hasta 1 mil acciones de carácter especial, acordada para México, que se pagará en la forma señalada por la Resolución 424 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento; así como por la suscripción de hasta 8 mil 251 acciones, que se pagará en la forma prevista por la Resolución 425 de la Asamblea de Gobernadores del citado banco.

Artículo tercero. Se autoriza al Ejecutivo Federal para que en representación del gobierno de México, acepte las enmiendas al artículo 8o, inciso a) del Convenio Constitutivo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para que se modifique de cuatro quintas partes, al 85% de los votos totales, los requeridos para reformar el citado convenio, todo ello conforme a la Resolución 417 acordada el 30 de junio de 1987, por la Asamblea de Gobernadores de dicho banco.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo.- México, Distrito Federal, a 26 de diciembre de 1988.- Los diputados miembros de la Comisión de Hacienda y Crédito Público.- Manuel Cavazos Lerma, presidente; Cuauhtémoc Anda Gutiérrez, secretario; Valdemar Soto Jaimes, secretario; Humberto Roque Villanueva, Enrique Martínez y Martínez, Rogelio Montemayor Seguy, Eloy Argos García Aguilar, Reyes Antonio Silva Beltrán, Juan Manuel Verdugo Rosas, Antonio Alvarez Esparza, Julián Orozco González, Everardo Vargas Zavala, Rodolfo Paniagua Alvarez, Martín Gavica Garduño, Marco Antonio Rojas Flores, Esquipulas David Gómez Reyes, Napoleón Cantú Serna, Alberto Amador Leal, Martha Patricia Rivera Pérez, Francisco Javier Santillán Oceguera, Javier Bonilla Chávez, José Luis Salcedo Solís, Artemio Meixueiro Sigüenza, Martha García Rivas Palmeros, Rafael Pedro Garay Cornejo, Raúl García Leal, Joaquín Ruíz Becerra, María del Rosario Guerra Díaz, Ricardo Olivares Pineda, Victorio de la Torre de la Torre, Antonio Pariente Algarín, Salvador Sánchez Vázquez, Nicodemus Santos Luck, Mauricio Váldez Rodríguez, Ismael Garza T. González, Salvador Miranda Polanco, Joaquín Garduño Vargas, Noé Aguilar Tinajero, Alejandro Díaz Pérez Duarte, César Coll Carabias, Alfonso Méndez Ramírez, José Ramón Medina Padilla, Ramón Martín Huerta, Pedro Rigoberto López Alarid, Miguel Hernández Labastida, José Antonio Gándara Terrazas, Carmen Mercado Téllez, Miguel Ángel Almaguer Zárate, Sergio Quiroz Miranda, José Jaime Enríquez Félix, Roberto Jaramillo Flores, Pedro López Díaz, Alberto Pérez Fontecha, Gilberto Ortíz Medina, Lorenzo Ruíz Gómez, María Teresa Dorantes Jaramillo, Jorge Martínez y Almaraz y Manuel Patricio Estévez Nenninger.»

Trámite: - Primera lectura.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

«Comisión de Seguridad Social

Honorable asamblea: A las comisiones unidas de Seguridad Social, y Trabajo y Previsión Social le fueron turnadas para su estudio, dictamen y aprobación en su caso, iniciativas para reformar diversos artículos de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, presentados a esta honorable asamblea por el grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional y del grupo parlamentario del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 54, 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso

General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 87, 88, y además relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, habiéndose analizado la importancia de estas iniciativas las comisiones de Seguridad Social y Trabajo y Previsión Social, someten a esta honorable asamblea el siguiente dictamen:

CONSIDERACIONES

Los fundamentos que motivan la presentación de las iniciativas para modificar la Ley del Seguro Social. Se hace notar la reivindicación a que tienen derecho los pensionados, para incrementar sus pensiones, ya que su monto actual ha perdido eficacia como instrumento sustitutivo del salario, perdido por la realización de alguno de los riesgos protegidos por la ley.

Esto trae como consecuencia la inaplazable necesidad de incrementar la cuantía mínima de las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada e incrementar todas las pensiones cada vez que se eleven los salarios mínimos y en el mismo porcentaje que éstos.

Por lo que es de reformarse los artículos 75 y 172 para que las pensiones por incapacidad permanente por riesgos de trabajo, más los de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada se actualicen, cada vez que se modifiquen los salarios mínimos; y su incremento sea en el mismo porcentaje en que se eleve el salario mínimo general para el Distrito Federal, Lo que trae como consecuencia reformar los artículos 76 y 173 para que las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes, se incrementen en las mismas fechas y en la misma proporción que les corresponda.

Para continuar con el mismo propósito, es de reformarse el artículo 153, para establecer que la pensión de viudez, será igual al 90% de la pensión de vejez, de invalidez o de cesantía en edad avanzada que el pensionado fallecido disfrutara, o de la que le hubiera correspondido al asegurado en caso de invalidez, complementando esto con la reforma al artículo 71, para que la pensión de viudez en el ramo de riesgos de trabajo, no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez en el ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.

Se reforma el artículo 168, para establecer que la pensión de invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que correspondan en cada caso, no podrán ser inferior al 70% del salario mínimo general determinado por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, para el Distrito Federal, exceptuándose de esta reforma los esquemas de aseguramiento con modalidades en los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, para que sea el consejo técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social el que establezca el monto de la cuantía mínima.

Se reforma el artículo 112, para que la ayuda para gastos de funeral, del seguro de enfermedades y maternidad, se eleve a dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha de fallecimiento.

Para otorgar servicios médicos a los pensionados por incapacidad permanente parcial con menos del 50% de incapacidad, así como sus beneficiarios legales, se reforma el artículo 92 y para ser congruentes con la Ley Federal del Trabajo, se modifica el artículo 279 para establecer la prescripción de los subsidios por incapacidad derivados de un riesgo de trabajo, sea en dos años.

De conformidad con el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se elimina la condición de "estar incapacitado para el trabajo", que se le impone al esposo o concubinario para tener acceso a las prestaciones del ramo del seguro de enfermedades y las demás que contempla dicho precepto, modificando el artículo 92 en sus fracciones III y IV.

Para el logro de los objetivos anteriores y la aplicación de las normas reformadas, el Instituto Mexicano del Seguro Social requiere de una vigorización a través de ajustes que permitan adecuarlo a las actuales circunstancias, para mantener su equilibrio financiero como punto de partida, para cumplir con las funciones que por ley le están encomendadas.

Es necesario actualizar los ingresos reales del instituto, ya que éstos están determinados por el valor real de los salarios y como es del conocimiento general, éstos se han disminuido, como una de las funciones implícitas del Seguro Social es la redistribución de la riqueza nacional a través de las prestaciones que otorga, tanto en especie como en servicios, lo que hace que éstas sean indispensables para la clase trabajadora, se reforma el artículo 114, incrementando la cuota relativa al seguro de enfermedades y maternidad, la patronal de 6.30% al 8.40% del salario diario base de cotización y la obrera del 2.25% al 3.00%.

Estos cambios implican se reformen los artículos 36 y 40, para ajustar los plazos tratándose de los salarios variables o mixtos, para tener actualizada la realidad económica de las prestaciones en dinero, tanto inmediatas como en los ramos diferidos

que son los que prevén los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, reforma que prevé la modificación de los salarios variables o mixtos, de acuerdo al salario promedio obtenido en el bimestre inmediato anterior.

Igualmente, y para fortalecer el esquema financiero del instituto, se reforma el artículo 115, para que las aportaciones del gobierno federal se acerquen cambiando sus enteros de bimestrales a mensuales, y además de incrementar automáticamente éstas, en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios mínimos para el Distrito Federal a partir del mes siguiente a aquél en que éstos ocurran.

Se reforman los artículos 35 y 37, para establecer el bimestre natural o de calendario como período de pago de las cuotas obrero-patronales y asimismo, para que en definitiva rija el manejo de días, en lugar de semanas, para calcular el monto de las cuotas antes mencionadas, y es con el fin de que la simplificación administrativa que se da en las diversas actividades y funciones de la administración pública federal, tenga mayor vigencia al adquirir fuerza de ley.

Esto conlleva la necesidad de establecer una fórmula para la conversión de días o semanas, exclusivamente para determinar el número de semanas que se reconozcan como cotizadas a los asegurados y que sirvan de base para medir los periodos de espera que establece la ley en los diversos ramos de aseguramiento por lo que se crea un nuevo artículo 25, que prevé esto, aprovechando por economía del derecho, que el anterior artículo 25 ubicado en las disposiciones generales del título segundo, relativo al régimen obligatorio se encuentra derogado, además para fortalecer el ramo del seguro de guarderías para los hijos de asegurados, se reforma el artículo 191, para que el porcentaje de la prima de este seguro real al salario base de cotización sobre el cual se calculan los demás ramos del Seguro Social.

Señores diputados: Para llegar a las siguientes reformas, a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, fue necesario el estudio de las condiciones financieras del mismo, a través de estudios actuariales, que nos demostraron la viabilidad de que el instituto pueda cumplir los mandatos de esta soberanía.

Es necesario entender que actualmente la crisis económica golpea las clases más necesitadas, por lo que se requiere una solución urgente al problema de las pensiones, en donde la solidaridad, elemento primordial del Seguro Social, tenga en esta honorable Cámara, su justa respuesta.

Esta representación popular, por medio de sus comisiones, recibió a las diferentes organizaciones de jubilados y pensionados, así como a los clubes de la tercera edad, en donde se manifestaron por la urgencia de una solución de los diputados de esta legislatura a este problema que lacera la conciencia de la sociedad y que nos demanda con justa razón una pronta solución.

Sin embargo, actuando con responsabilidad social y política, se citó a comparecer a las comisiones unidas de Seguridad Social, y Trabajo y Previsión Social; al titular del Instituto Mexicano del Seguro Social, licenciado Ricardo García Sáenz, cabe hacer notar que esta comparecencia fue también propuesta por el grupo parlamentario del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y en donde los diputados asistentes de las fracciones parlamentarias hicieron uso de la palabra.

Por lo que solicitamos que estas reformas sean aprobadas para que entren en vigencia lo más pronto posible.

Hacemos notar que a través de este documento pedimos al Instituto Mexicano del Seguro Social, que de acuerdo con esta misma ley, incremente las reservas actuariales en tal forma que permita que en un lapso que no exceda de cuatro años a la fecha de publicación del presente decreto, esta soberanía pueda modificar la ley para incrementar las pensiones a que se refiere la misma, y sea equivalente al 100% del salario mínimo que rija en el Distrito Federal y el correspondiente aumento cada vez que se modifique el mismo.

Congruente con lo anterior, recomendamos se eleve a rango constitucional las prestaciones que se otorgan a los ciudadanos trabajadores que arriben a la tercera edad, a fin de que con esa jerarquía el Estado mexicano garantice el bienestar de los ciudadanos durante la vejez, mediante un sistema de servicios sociales, que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura, deporte y ocio. En el caso de vejez, la pensión no podría ser menor del salario mínimo vigente, misma que se incrementará cada vez que se modifiquen los salarios mínimos.

DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 35 fracción I; 36, 37 fracción I; 40, 71 fracción II; 75, 76, 92 fracciones II, IV, VII y IX; 112, 114, 115, párrafo segundo, 153, 168, 172, 173, 191 y 279 para quedar como sigue:

Artículo 35. ....................

I. El bimestre natural será el período de pago de cuotas, sin perjuicio de los enteros provisionales a que se refiere el segundo párrafo del artículo 45 de esta ley.......................................................................

Artículo 36. Para determinar el salario diario base de cotización se estará a lo siguiente:

I. Cuando además de los elementos fijos del salario el trabajador perciba regularmente otras retribuciones periódicas de cuantía previamente conocidas, éstas se sumarán a dichos elementos fijos:

II. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables que no puedan ser previamente conocidos, se sumarán los ingresos totales percibidos durante el bimestre inmediato anterior, y se dividirán entre el número de días de salario devengado, si se trata de un trabajador de nuevo ingreso, se tomará el salario probable que le corresponda en dicho período, y

III. En los casos en que el salario de un trabajador se integre con elementos fijos y variables, se considerará de carácter mixto, por lo que, para los efectos de cotización, se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables en términos de lo que se establece en la fracción anterior.

Artículo 37. .......................

I. Si las ausencias del trabajador son por periodos menores de quince días consecutivos o interrumpidos, se cotizará y pagará por dichos periodos únicamente el seguro de enfermedades y maternidad, en estos casos, los patrones deberán presentar la aclaración correspondiente, indicando que se trata de cuotas omitidas por ausentismo y comprobarán la falta de pago de salarios respectivos, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes, para este efecto el número de días de cada bimestre se obtendrá restando del total de días que contenga el período de cuotas de que se trate, el número de ausencias sin pago de salario correspondiente al mismo período.

Si las ausencias del trabajador son por periodos de quince días consecutivos o mayores, el patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero-patronales, siempre y cuando proceda en los términos de artículo 43...

Artículo 40. Cuando encontrándose el asegurado al servicio de un mismo patrón se modifique el salario estipulado, se estará a lo siguiente:

I. En los casos previstos en la fracción I del artículo 36, el patrón estará obligado a presentar los avisos de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles.

II. En los casos previstos en la fracción II del artículo 36, los patrones estarán obligados a comunicar al instituto dentro de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario promedio obtenido en el bimestre anterior.

III. En los casos previstos en la fracción III del artículo 36, si se modifican los elementos fijos del salario, el patrón deberá presentar el aviso de modificación dentro de los cinco días hábiles siguientes de la fecha en que cambie el salario, si al concluir el bimestre respectivo hubo modificaciones de los elementos variables que se integran al salario, el patrón presentará al instituto el aviso de modificación dentro del primer mes del siguiente bimestre. El salario diario se determinará dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior, entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario.

En todos los casos previstos en este artículo, si la modificación se origina por revisión del contrato colectivo, se comunicará al instituto dentro de los treinta y cinco días siguientes a su otorgamiento.

Artículo 71. .......................

I. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al 40% de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total, la misma pensión corresponde al viudo que estando totalmente incapacitado hubiera dependido económicamente de la asegurada, el importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte...

Artículo 75. La cuantía de las pensiones por incapacidad permanente será revisada toda vez que se modifiquen los salarios mínimos incrementándose con el mismo porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.

Artículo 76. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado por riesgos de trabajo, serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 92. ......................

II. El pensionado por:

a) Incapacidad permanente;

b) Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada, y

c) Viudez, orfandad o ascendencia.

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste, el concubino si reúne los requisitos del párrafo anterior;

IV. La esposa del pensionado en los términos de los incisos a y b de la fracción II, a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III;

Del mismo derecho gozará el esposo de la pensionada o, a falta de éste, el concubino si reúne los requisitos de la fracción III;

...............................................................................

VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 156;

...............................................................................

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a y b de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.

...............................................................................

Artículo 112. Cuando fallezca un pensionado o un asegurado que tenga reconocidas cuando menos doce cotizaciones semanales en los nueve meses anteriores al fallecimiento, el instituto pagará a la persona, preferentemente familiar del asegurado o del pensionado, que presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos del funeral, una ayuda por este concepto, consistente en dos meses del salario mínimo general que rija en el Distrito Federal en la fecha del fallecimiento.

Artículo 114. A los patrones y a los trabajadores les corresponde cubrir para el seguro de enfermedades y maternidad, las cuotas del 8.40% y 3.00% sobre el salario diario base de cotización, respectivamente.

Los ingresos por concepto de pensiones quedan exentos del pago de cuotas.

Artículo 115. ....................

La aportación del Estado será cubierta en pagos mensuales iguales, equivalentes a la doceava parte de la estimación que presente el instituto para el año siguiente a la Secretaría de Programación y Presupuesto, en el mes de julio de cada ejercicio, mensualidades que se incrementarán en el mismo porciento en que se incrementen los salarios mínimos para el Distrito Federal, a partir del mes siguiente a aquél en que éstos ocurran, formulándose el ajuste definitivo en el mes de enero del año siguiente.

Artículo 153. La pensión de viudez será igual al 90% de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, que el pensionado fallecido disfrutaba; o de la que hubiere correspondido al asegurado en el caso de invalidez.

Artículo 168. La suma de la pensión de invalidez, de vejez o de cesantía en edad avanzada, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que en su caso correspondan, no podrá ser inferior al 70% del salario mínimo general que rija para el Distrito Federal.

El monto determinado, conforme al párrafo anterior, servirá de base para calcular las pensiones que se deriven de la muerte tanto del pensionado, como del asegurado, al igual que para fijar la cuantía de aguinaldo anual.

En todo caso, el monto del aguinaldo a que se refiere el párrafo anterior, no será inferior a treinta días.

La cuantía mínima de las pensiones derivadas de incorporaciones generadas por decreto del Ejecutivo Federal o convenio celebrados por el

instituto en los términos de esta ley, que contengan modalidades de aseguramiento en el ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, se sujetará a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 172.

Artículo 172. La cuantía de las pensiones por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada serán revisadas cada vez que se modifiquen los salarios mínimos, incrementándose con el mismo aumento porcentual que corresponda al salario mínimo general del Distrito Federal.

Los aumentos que correspondan a las pensiones derivadas de incorporaciones generadas por decreto del Ejecutivo Federal o convenios celebrados por el instituto en los términos de esta ley que contengan modalidades de aseguramiento en el ramo de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, serán determinados por el consejo técnico, para tal efecto, tomarán en cuenta los incrementos al salario mínimo y la capacidad económica del instituto y se apoyará en sus estudios técnicos y actuariales, en cada ocasión, el acuerdo relativo establecerá la cuantía mínima de dichas pensiones.

Artículo 173. Las pensiones otorgadas a la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada a sus beneficiarios, serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda en los términos de lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 191. El monto de la prima para este ramo del Seguro Social será del 1% sobre el salario base de cotización.

Artículo 279. El derecho de los asegurados o sus beneficiarios para reclamar el pago de las prestaciones en dinero, prescribe de acuerdo con las siguientes reglas:

I. En un año:

a) Cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial, así como el aguinaldo;

b) Los subsidios por incapacidad para el trabajo por enfermedad no profesional y maternidad;

c) La ayuda para gastos de funeral, y

d) Los finiquitos que establece la ley

II. En seis meses, la ayuda para gastos de matrimonio, contados a partir de la fecha de celebración de éste.

Los subsidios por incapacidad para trabajar derivada de un riesgo de trabajo, prescriben en dos años a partir del día en que se hubiere generado el derecho a su percepción.

Artículo segundo. Se adiciona un nuevo artículo 25, para quedar como sigue:

Artículo 25, Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividendos entre siete los días de cotización acumulados; hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor.

TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo segundo. En términos del penúltimo párrafo de los considerandos, se obliga al instituto a que: La diferencia que resulta del pago de pensiones, asignaciones familiares y ayudas asistenciales a que se refiere la ley, y lo recaudado por el instituto con el aumento del 3.00% a las cuotas obrero- patronales autorizadas en el presente decreto, se invierta en valores de fácil realización para la constitución de las reservas técnicas, para el pago de pensiones.

Artículo tercero. Se deja sin efecto la disposiciones que contravengan lo establecido en estas reformas.

Atentamente.

Diputados Juan Díaz Aguirre, presidente de la Comisión de Seguridad Social; Juan José Osorio Palacios, presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; Carlos Víctor M. Carreto Fernández de Lara, secretario de la Comisión de Seguridad Social; Jaime Rodríguez Inurrigarro, secretario de la Comisión de Trabajo y Previsión Social; Comisión de Seguridad Social; Víctor Manuel Sarabia Luna, Jorge Federico Schiaffino Isunza, José de Jesús Pérez, Francisco Javier López González, Napoleón Gómez Sada, Héctor Jarquín Hernández, María del Carmen Moreno de Almanza, Jorge Sierra Gallardo, Serafín Sánchez Campos, Raúl Caballero Escamilla, Carlos Pavón Campos, Teresa Navarro y Ramírez, José Guadalupe Vega Macías, Jorge Enrique Minet Ortíz, Cecilio Barrera Reyes, María Claudia Esqueda Llanes, Zoila Victoria León de Ramos, Guillermo Garza Luna, J. Natividad Ibarra Rayas, Jesús Leodegario Soto Cesaretti, Delfino

Ronquillo Nava, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Eleazar Ruíz Cerda, Alberto Andrade Rodríguez, Saturnino Solano Pérez, Elías Zúñiga Gutiérrez, Ignacio Dávila Sánchez, Antonio del Río Abauza, Octaviano Camargo Rojas, Maurilio Hernández González, Roberto Amado Moreno Nava, Manuel de Jesús Ponce González, Elhier Flores Prieto, Guillermo Islas Olguín, Pedro César Acosta, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Leopoldo H. Salinas Gaytán, Donaciano Ambrosio Velasco, Magdaleno Gutiérrez Herrera, Abigaíl Cruz Lázaro, Heray Lescieur Molina, Román Ramírez Contreras, Jesús Ixta Cerna, Víctor Ávalos Limón, Manuel Sánchez López, Alfredo Pliego Aldana, Vicente Luis Coca Alvarez, Francisco Melo Torres, Leopoldo López Muñoz, María Teresa Dorantes Jaramillo, Mario Rojas Alba y Osiris Samuel Cantú Ramírez.

Comisión de Trabajo y Previsión Social: Isidro Mendoza de la Cruz, Napoleón Gómez Sada, José Luis Alfonso Sampayo, Raúl Caballero Escamilla, Alejandro Paredes Jurado, Guillermo Garza Luna, Carlos Pavón Campos, Eleazar Ruíz Cerda, Roberto Amado Moreno Nava, Eugenio Soto Medina, Alberto Andrade Rodríguez, Agustín Serna Servín, Héctor Jarquín Hernández, Delfino Ronquillo Nava, Emilio de Jesús Ramírez Guerrero, Gilberto Muñoz Mosqueda, Javier Gaeta Vázquez, Bernardo Sánchez Ríos, Oscar Chacón Iñiguez, Hilda Anderson de Rojas, Jorge Sierra Gallardo, Ramiro Valdez Fontes, Alvaro Uribe Salas, Pedro Alberto Salazar Muciño, José Pérez de Jesús, J. Natividad Ibarra Rayas, Vicente Torres Ruíz, Elías Zúñiga Gutiérrez, Ignacio Dávila Sánchez, Antonio del Río Abaunza, Octaviano Camargo Rojas, Serafín Sánchez Campos, Ignacio González Barragán, Francisco J. López González, Pedro César Acosta Palomino, Jorge Ángel Luna Mijares, Manuel Ponce González, Gerardo Medina Valdez, Horacio González de las Casas, César Coll Carabias, Leopoldo Horacio Salinas Gaytán, Alfredo Oropeza García, Ruth Olvera Nieto, Sergio Alfonso Rueda Montoya, Crescencio Morales Orozco, Román Ramírez Contreras, Héctor Beltrán Manriquez, Leopoldo López Muñoz, Juan Manuel Rodríguez González, José Nelson Madrigal Gómez, Rommel Contreras Flores, Rafael Melgoza Radillo, Ignacio Castillo Mena y Patricia Olamendi Torres."

Trámite: - Primera lectura.

La C. Presidenta: - Por la comisión, tiene la palabra el ciudadano diputado Víctor Manuel Carreto.

El C. Víctor Manuel Carreto: - Compañera presidenta; compañeras y compañeros diputados: La iniciativa de reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyo dictamen en primera lectura ha sido incluido en el orden del día de esta sesión, distribuido impreso a todos los compañeros diputados, contiene modificaciones importantes que tienden fundamentalmente a mejorar condiciones económicas en las que se encuentran los jubilados y pensionados, por el Instituto Mexicano del Seguro Social, cuyas pensiones en la actualidad están muy lejos de satisfacer los requerimientos mínimos para llevar una vida digna.

Estamos convencidos de que las reformas a la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social que estamos proponiendo, no resuelve en todo, los justos reclamos de pensionados y jubilados por esta institución, pero inicia un proceso que nos compromete a todos para que en el curso del próximo período de sesiones de 1989 se intente llegar al máximo posible.

Asimismo, me permito informar a esta soberanía que en plática sostenida entre los compañeros pensionados y jubilados y los presidentes de las comisiones legislativas, de Trabajo y Previsión Social, y Seguridad Social, compañeros diputados Juan José Osorio Palacios y Juan Díaz Aguirre, los compañeros pensionados y jubilados manifestaron su reconocimiento por el esfuerzo realizado por todas las fracciones parlamentarias de esta Cámara y de igual forma expresaron su agradecimiento por el avance logrado en este proyecto de reformas.

Esta iniciativa de reformas a la ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, elaborada por la diputación obrera del Partido Revolucionario Institucional y enriquecida con la participación de los compañeros diputados de las fracciones parlamentarias, quienes manifestaron su inconformidad con estas reformas en las reuniones sostenidas por las comisiones unidas de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, por considerar que las mismas buscan una solución a un problema que no puede seguirse manteniendo en la situación en la que se encuentra la legislación vigente.

Por la trascendencia de estas reformas y con la finalidad de que pueda ser enviada a su revisión a la Cámara de Senadores, y una vez cumplido este trámite parlamentario, entrar en vigor el primero de enero de 1989 y considerando que el mejorar las condiciones económicas en las que se encuentran más de 800 mil jubilados y pensionados, es indiscutiblemente un asunto de urgente y obvia resolución, por lo que solicitamos a esta soberanía se le dispense la segunda lectura, se discuta, desde luego, en esta sesión y en su caso, se otorgue por esta asamblea, la aprobación respectiva. Muchas gracias. (Aplausos.)

El C. Víctor Manuel Ávalos Limón (desde su curul): - Señorita presidenta, pido la palabra.

La C. Presidenta: - ¿Con qué objeto? ¿En relación a este mismo tema?

El C. Víctor Manuel Ávalos Limón (desde su curul): - Sí, en relación a este tema.

La C. Presidenta: - Yo les rogaría, señores diputados, permitir a esta presidencia, en los términos del artículo 59 reglamentario, consultar a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura a este dictamen y procedamos a la discusión y votación inmediata del proyecto de decreto.

En los términos del artículo 59, consulte la secretaría a la asamblea si se dispensa la segunda lectura al proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social, y se pone a discusión y votación de inmediato.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la segunda lectura al dictamen y se pone a discusión de inmediato.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Se dispensa la lectura al dictamen. Es de segunda lectura.

La C. Presidenta: - En consecuencia, está a discusión en lo general el dictamen.

Ruego a la secretaría me auxilie en la tarea de anotar los nombres de los ciudadanos diputados que quieren participar en el debate.

En pro participarán los diputados: Vicente Luis Coca Alvarez, Osiris Samuel Cantú Ramírez, Víctor Manuel Ávalos Limón, Manuel Marcué Pardiñas, Gerardo Medina Valdez, Belisario Aguilar Olvera y José de Jesús Pérez.

En consecuencia, tiene la palabra el ciudadano diputado Coca.

El C. Vicente Luis Coca Alvarez: - Ciudadana presidenta; honorable asamblea: Para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, esta iniciativa que hoy hemos conocido es de extraordinaria importancia, es el primer proyecto presentado por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y recogido por el partido oficial y por el resto de los grupos parlamentarios; hacemos con esto justicia a quienes justicia merecen.

Nuestro compañero, presidente del comité ejecutivo nacional, en la LIII Legislatura, presentó este proyecto que incluso llegó a proyecto de dictamen, pero por algunas razones de orden político, no pudo cristalizarse. Ahora, nos da enorme gusto y satisfacción, observar que efectivamente en esta legislatura vamos a consolidar un trabajo legislativo.

Para todos aquéllos que han dudado que pudiéramos coincidir, éste es el momento de subrayarlo firmemente, en esta LIV Legislatura se comienza a legislar y comenzamos bien en favor del sector obrero, en favor de los trabajadores, en favor de aquellos hombres y mujeres que han dejado una gran parte de su vida en la actividad productiva de la nación y que se les había postergado a reconocer sus derechos. Es justo, ahora, el reconocimiento que el poder legislativo hace para plasmar en ley, un avance importante.

Estamos de acuerdo en esta iniciativa y por eso nuestro voto razonado es en pro. Pero no estamos de acuerdo que todavía sea tan sólo un 70% para nuestros amigos los pensionados. Nosotros hemos abundado, con cifras también, de que el Instituto Mexicano del Seguro Social puede otorgar el 100%; sin embargo, estimados que es muy importante el avance. Se ha contemplado en las consideraciones que por lo menos a cuatro años estaremos igualando esta cifra al 100%.

Yo quiero felicitar a los compañeros diputados presidentes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, por el empeño, por el entusiasmo que le han imprimido a esta iniciativa presentada por nosotros. Ha valido una serie de discusiones, no siempre estuvimos de acuerdo en todo lo que se planteó, pero finalmente ahora dejamos este trabajo de enorme trascendencia para nuestros amigos, los de la tercera edad.

Hay la recomendación, también en nuestro dictamen, de que se eleve a rango constitucional. Yo creo que es muy importante el avance, debemos reconocerlo todos, debemos subrayarlo todos, vamos por un buen camino. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Osiris Samuel Cantú Ramírez.

El C. Osiris Samuel Cantú Ramírez: - Gracias, compañera presidenta; compañeras, compañeros diputados: Por nuestro conducto, el Partido Mexicano Socialista desea expresar su punto de vista con relación al proyecto de reformas a la Ley del Seguro Social, concretamente a lo que más ha llamado la atención, a lo que más ha motivado el interés de la sociedad, de sus

distintas organizaciones y de esta Cámara, que es el problema que más afecta, que más está dañando a un grupo de trabajadores integrados por más o menos 800 mil jubilados, que reciben hasta ahora la ridícula cantidad de 85 mil pesos mensuales y de las viudas que reciben 42 mil 500 pesos al mes.

Nosotros jamás podríamos votar en contra de propuesta alguna que signifique un aumento a estas ridículas pensiones. Nuestro voto en favor del aumento en un 70% a los jubilados y en un 90% a las viudas, a partir de considerar la suma de las pensiones y los apoyos que reciben los familiares, tiene ese sentido fundamental.

No se está alcanzando el objetivo propuesto por los jubilados, que es el de que no exista pensión alguna por abajo del salario mínimo. El trato que reciben los jubilados por la sociedad, es el trato que recibe el conjunto de los trabajadores, que ven en la situación actual de los pensionados su futuro; y, en buena medida, norman su actitud ante el trabajo por la forma en que la sociedad va a responder a la entrega de toda su vida para la construcción, para el trabajo, para la edificación del país.

Y ahora estas pensiones que sufrirán un aumento que no compensa, compañeras y compañeros diputados, la situación cada vez más grave en general de los trabajadores y del pueblo de México, por efecto del agravamiento de la crisis económica y social.

El Partido Mexicano Socialista ha propuesto cambios en la política económica y social, particularmente la política social es un reflejo de la orientación fundamental de la política económica; y la política social que hasta la fecha se aplica, no responde a los más elementales derechos de los trabajadores que apenas pueden sobrevivir con estos ingresos.

Ciertamente los jubilados han saludado a este paso que han considerado positivo, con la elevación de las pensiones, no podría ser de otra manera, pero la insatisfacción proviene de que en su mente está fijo el objetivo de que no deben dejar de luchar sino hasta que sean debidamente pagado, salarios mínimos para los jubilados, solamente mediante un incremento sustancial a la cuota patronal, sería posible que el Seguro Social tuviera los recursos necesarios y efectivamente no tuviera un desequilibrio financiero el Seguro Social.

En la comisión hubo un espíritu general, entre los distintos grupos parlamentarios, de reconocer que este aumento es insuficiente y al mismo tiempo, prevaleció la idea de que tenían que conjuntarse esfuerzos, para que de producirse, de realizarse un período extraordinario de sesiones, en éste debían realizarse reformas más profundas a la Ley del Seguro Social, que realmente fueran al fondo y resolvieran la situación de los jubilados y de los pensionados.

Nuestro partido ha votado, como hemos dicho, en la comisión ha dado su firma en favor de estas reformas, pero no cesará, no cejará en luchar, por que sea reformada a fondo la Ley del Seguro Social, las movilizaciones de los pensionados y de los jubilados se van a incrementar, hasta no alcanzar este objetivo.

Nuestro partido, sus militantes, estarán al lado de los jubilados respaldando esta justa demanda que en esta Cámara ha recibido un mayor respaldo, mayor que el que antes tuvo nunca, de parte de una gran cantidad de diputados; fueron recibidos por primera vez en la historia de la lucha de los jubilados y de los pensionados, por una comisión especial. En el pasado se concedían los aumentos a las pensiones y no se había tenido ninguna clase de conversaciones con la dirección de los jubilados.

De esta manera nosotros queremos dejar claramente establecidas las causas, las motivaciones de nuestro voto razonado en favor de esta modificación. Gracias. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Ávalos.

El C. Víctor Manuel Ávalos Limón:

- Ciudadana presidenta; compañeros diputados: Vengo ante ustedes a exponer en esta tribuna los motivos principales de nuestro voto razonado a la iniciativa acabada de presentarse.

De todos es sabido la gravedad del problema, alrededor de 1 millón 300 mil jubilados y pensionados se debate en la más oprobiosas de las miserias y me refiero a aquella miseria que se padece por la increíble falta de voluntad política de cumplir con una de las finalidades esenciales de la seguridad social, que es la protección de los medios de subsistencia de los aseguradores y sus familias. Esto jamás se ha cumplido con los jubilados y pensionados, a pesar de tener derecho a esta finalidad esencial.

Deben ustedes saber, señores diputados, que durante más de 40 años se ha venido pagando por todos los trabajadores en activo el 5% del salario para las pensiones de invalidez, vejez, cesantía y muerte, e increíblemente jamás se ha podido disponer de una reserva técnica sin la cual ningún

sistema pensionario puede operar. ¿Qué es entonces lo que ha sucedido?, pues nada más y nada menos que de los fondos que debieron haber sido destinados al sistema pensionario del Instituto Mexicano del Seguro Social, se desviaron dineros a otros rubros dejando en la miseria a los jubilados y pensionados.

Entiéndase bien, pues, los jubilados y pensionados no constituyen un conglomerado a quien se le tiene que tratar con dádivas y limosnas, simple y sencillamente se trata de cientos de miles de ciudadanos a quienes desde hace muchos años se les vienen escamoteando sus derechos.

Deben ustedes saber que gran cantidad de jubilados y pensionados durante muchos años cotizaron, incluso por arriba del salario mínimo y ahora resulta que el 80% de éstos, 1 millón 300 mil marginados perciben, como acaba de decir el compañero del Partido Mexicano Socialista, la tercera parte del salario mínimo. Desgraciadamente, el dictamen que se propone cae de nuevo en la pócima que en nada va a curar la enfermedad.

Y yo quiero aquí dejar claro sobre eso que se difundió que el aumento del 70%; es decir, que el aumento llegaría a los jubilados y pensionados al 70% del salario mínimo. La modificación, ésta que se propone al artículo 168 dice así: "La pensión de invalidez y vejez o cesantía en edad avanzada, no podrá ser inferior al 70% del promedio de los salarios mínimos generales". Pero fíjense bien, se incluye lo siguiente: "En este aumento se incluyen las asignaciones familiares y ayudas asistenciales que correspondan a cada caso."

Y para que ustedes estén mejor enterados, voy a tratar de hacer un ejemplo muy sucinto: habíamos dicho que el 80% de los jubilados ganan aproximadamente la tercera parte del salario mínimo, pero como en este aumento se incluyen las asignaciones familiares, a este 30 ó 35% se le va a incluir el 15% de una esposa, y el 10% de un hijo que la mayoría de este 80% tienen como familiares. Entonces se suman ahí 60% del salario mínimo, o sea que a la mayoría de pensionados y jubilados se les dará un 10% adicional para llevarlos a este 70% del salario mínimo. Como ven ustedes, a los jubilados y pensionados, nuevamente se les deja sin resolver sus graves problemas.

No obstante lo anterior, debo decirles, señores diputados, que las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, estando presente el director del Seguro Social, el licenciado Ricardo García Sáinz, quedó clara la injusticia que una vez más prolongamos y que hemos llegado a un acuerdo de elemental justicia, pues unánimemente la decisión fue abordar a fondo el problema en los meses siguientes, es decir, empezar a trabajar desde este enero próximo.

Pero como ven ustedes, no podíamos dejar con un palmo de narices a los jubilados y pensionados. Ya escucharon ustedes que se deberá de incrementar y respetar ya, ahora sí, la reserva técnica que en legalidad y justicia le corresponde a los jubilados y pensionados.

Si para esa fecha no es suficiente, en el Frente Democrático Nacional, que estuvimos ahí presentes, pensamos que de manera transitoria, y lo discutimos ahí, el gobierno federal podía asimilar el aumento para igualarlos al 100% mientras se reconstituye esta reserva técnica. Esto fue platicado en las comisiones y todas al parecer la recibieron de manera de consenso.

Tendremos en cuenta que es impostergable pues, elevar también, como lo dijo el compañero Coca, a rango constitucional, el derecho a la jubilación como existe en varios países, aun con desarrollo económico menor que el nuestro, como en Guatemala y en Nicaragua.

Todo esto se los digo, señores diputados, porque ustedes deben de saber lo que hemos acordado al margen de este dictamen y para que ustedes esperen y exijan de las respectivas comisiones, decisiones congruentes con lo comprometido. No es posible que sigamos cargando con la vergüenza de tener en el hambre y la miseria de aquéllos que dieron en su vida productiva con sacrificio para que este país progrese.

Los objetivos no son imposibles. Jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Ejército, los han superado con creces. Entonces no tendremos perdón si contribuimos a prolongar la inhumana existencia de padres y abuelos a quienes tanto debemos. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Gerardo Medina Valdez.

El C. Gerardo Medina Valdez: - Señora presidenta; señoras y señores diputados: El fondo de esta iniciativa sobre la que han abordado los compañeros diputados, es simplemente el cumplimiento todavía imperfecto de un largus desiderátum expresado por esta Cámara de Diputados por varios partidos y durante muchos años.

No creemos que valga la pena alegar paternidades, cuando todos coincidimos en que es apenas el principio de un acto de elemental justicia; 1

millón 300 mil u 800 mil, a razón de 85 mil pesos mensuales es una realidad que inexplicablemente había sido sistemáticamente soslayada por el gobierno y por el propio Seguro Social.

Cuentan que en algunas tribus a los viejos, a los que ya no producen, los matan de diversas maneras, pero también se puede acabar con los viejos, con los que ya no producen, con los que ya no aportan, sino que son una carga, también se puede ayudar a bien morir de distintas maneras y unas de estas maneras es tenerlos con un hambre permanente que los lleve incluso a pedir limosna para poder sobrevivir.

Decía en la comparecencia el director del Seguro Social, no sé si con satisfacción o con qué intención lo hacía, que ya hay menos viejos, cómo no va a haber menos viejos, si a los pensionados del Seguro Social hasta la atención médica se les regatea.

Cuando se platicó con García Sáinz sobre este tremendo problema, esta enorme carga a la conciencia nacional que representa la miserable condición de jubilados y pensionados del Seguro Social, cuando se le planteó el contraste entre esa situación y la condición de jubilados y pensionados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en particular de petroleros, electricistas y otras ramas industriales y diría en este momento, podría añadir, a los propios jubilados del Seguro Social, que cuentan con dos ingresos: el del sindicato y otro que ha sido trabajado por el sindicato y que por lo tanto, aun siendo raquíticas las pensiones de los trabajadores del Seguro Social, son infinitamente mejores que las que tienen los trabajadores comunes y corrientes con 85 mil pesos mensuales, el 30% del salario mínimo en el Distrito Federal.

La respuesta de García Sáinz fue que eso era conquista de los sindicatos, lo cual nos lleva a una verdad que conocemos todos: hay sindicatos de primera, sindicatos de segunda y sindicatos de tercera.

Sindicatos de primera, son aquellos que consiguen hasta para sus jubilados el mejor status, pienso en los electricistas de la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz en liquidación desde hace 25 años ó 28 años, y nunca acaba de liquidarse; los jubilados de la Compañía de Luz tienen el ingreso de trabajadores en activo y van escalando conforme a las revisiones de contrato de los trabajadores en activo.

Y así hay ex electricistas de 48 años de edad con pensiones, con jubilaciones de un millón 500 mil, un millón 800 mil pesos mensuales, frente a los 85 mil miserables pesos de los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Este dictamen es el resultado de un consenso no fácil, pero evidentemente positivo, pero es insatisfactorio, ya señalaba algunas razones el diputado y médico del Seguro Social, Avalos; y es insatisfactorio porque actualmente es el 30% del salario mínimo que se hace elevar al 50% por otros factores, también en parte enunciados por el doctor Ávalos, y se va a aumentar al 70%, 70% del salario mínimo considerando los elementos que aportó aquí el diputado Ávalos.

En metálico, en poder de compra, para los jubilados la situación va a ser miserable, raquítica y vergonzosa, para nosotros los mexicanos todavía en activo, aunque ya un tanto cercanos a la tercera edad y al sacrificio que significa llegar a ser jubilados del Seguro Social.

Se agregan, se suman valores incuantificables, pero el 70% del Seguro Social, aun considerando que fuera en metálico respecto al salario mínimo del Distrito Federal, es absolutamente insuficiente para que sobrevivan los pensionados y los jubilados; se habla también de que las viudas recibirán el 90%, pero el 90% de la pensión que recibía el asegurado, ni siquiera el salario mínimo.

Se dice que el trabajador jubilado y pensionado no tiene atención médica, porque esa está, en sus niveles mejor calificados, reservada para los trabajadores en activo, no para los que ya son una carga, no para los que ya no pagan una cuota.

Sin embargo, alcanzamos el consenso y consta a los presidentes y miembros de las comisiones unidas de Seguridad Social y del Trabajo, que fue necesario rehacer cuando menos dos veces el dictamen original.

Lo firmamos y votaremos en pro porque representa un paso, sólo un paso en la solución de este problema que pesa sobre la conciencia nacional; segundo, porque se ponen las bases para alcanzar un mínimo razonable, que es el del salario mínimo vigente en el Distrito Federal; tercero, lo que nos parece más importante, se corrige con este objeto una deformación congénita del Instituto Mexicano del Seguro Social, la impedición que hizo que no se constituyeran desde el principio un fondo o reserva técnica destinada exclusivamente a pensiones y jubilaciones, tal vez la euforia de la creación del Seguro Social hizo creer que los trabajadores mexicanos ingresábamos a una especie de shangrila, en donde todos íbamos a ser sujetos de juventud perpetua.

Sin embargo, el hecho de que se corrija esta deformación congénita es el dato para nosotros más alentador; ya estuvo bien de que la reserva técnica del Seguro Social se esté gastando en edecanes, en promociones deportivas, en muchas otras cosas, menos en quienes dieron su vida al trabajo por el desarrollo y el progreso de México.

Nosotros haríamos solamente una proposición, que ojalá fuera tomada en cuenta si no en este momento, en el dictamen a consideración nuestra, cuando menos para un futuro inmediato: nosotros desearíamos que ese acto de justicia a los jubilados y pensionados del Seguro Social, sería mejor si a partir de enero se considera la nueva pensión con carácter retroactivo cuando menos a seis meses de 1988. Eso sería una prueba más de que los diputados de esta Legislatura, efectivamente tienen sensibilidad social, saben las deudas que tienen con el pueblo y están dispuestos a pagarlas. Gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Belisario Aguilar Olvera.

El C. Belisario Aguilar Olvera: - Ciudadana diputada presidenta; honorable asamblea: Cuando surgió el Seguro Social en nuestro país, fue víctima de una persecución despiadada por la clase patronal y por los médicos que veían transformarse a su profesión liberal, en una profesión que los hacía trabajadores de la medicina, hoy, el Seguro Social recibe los parabienes de todo mundo.

Para matar a una persona hay que jubilarla, la inactividad hace que el individuo dure menor tiempo, porque resulta que en el sistema social en que vivimos, los jubilados y pensionados son una especie de personas de desecho, son desechos humanos; su experiencia en la producción de bienes materiales no la utilizan las nuevas generaciones, los mandamos a sus domicilios y además les damos pensiones de hambre, la inactividad y la falta de recursos suficientes para sobrevivir los acercan rápidamente a la tumba.

¿Cuánto trabajador podría aportar tanto a la producción en nuestro país?, ¿cuánto pensionado, cuánto jubilado ya no nos aporta nada porque el sistema está hecho para enviarlo, como dije hace un momento a la tumba?

El salario mínimo, lo dijo un connotado industrial y hombre de bolsa, Legorreta: "el salario mínimo es suficiente, los 8 mil pesos son suficientes para que viva la familia de un trabajador", nosotros sabemos que es ridículo el aumento del 8%, ni siquiera el salario mínimo sería suficiente para un pensionado, menos este aumento que hoy se autoriza, es cierto que financieramente el Instituto Mexicano del Seguro Social no puede por hoy cargar con ese peso, pero también es cierto y no lo neguemos, que estamos descapitalizando a nuestro país pagando esa inmoral, y aquí se nota lo inmoral, en las pensiones a los pensionados se nota lo inmoral del pago de la deuda externa.

Primero está nuestro pueblo que nuestros acreedores, suspender el pago de la deuda externa significaría canalizar recursos para resolver problemas tan graves como éste; qué lucha tan hermosa han dado los pensionados, nosotros consideramos que aquí no termina esta lucha, no culmina la pelea por elevar las pensiones, alguien dijo aquí que todos hemos luchado por elevarla, yo les digo desde esta tribuna, que el Partido Popular Socialista los llama a luchar más para resolver este acuciante problema de nuestra sociedad, porque es un problema que debe indiscutiblemente darnos pena a todos los mexicanos. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel Marcué Pardiñas.

El C. Manuel Marcué Pardiñas: - Qué bueno que tengo la oportunidad de no venir a esta tribuna a pelear con los del Partido Revolucionario Institucional estas cosas del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores del Estado, son las que nos van a unir. ¿Por qué me atreví a subir a la tribuna? Porque fui empleado de la primera comisión que en la época del señor general Cárdenas se formó para estudiar los problemas que iban a dar base al Seguro Social.

¿Quién me dio la chamba?, un mexicano ilustre, el señor licenciado García Téllez; ¿quién fue mi jefe?, un oaxaqueño ilustre que fue de hecho el que sentó las bases iniciales para la creación de esta obra grande que hemos hecho entre todos los mexicanos: Miguel García Cruz.

Estas son las cosas que nos deben unir, yo he estado pendiente toda mi vida de lo que sucede en el Seguro Social y sé, y por qué no decirlo, que los representantes de la Confederación de Trabajadores de México y de los grupos obreros, y tengo que decirlo aunque sean políticamente contrarios a la fracción que yo pertenezco, han peleado por mejorar las cosas de los mexicanos que tenemos que ver con la seguridad, lo mismo de los niños que la gente madura, que de los viejos.

Y me da mucho gusto, porque aquí hay muchos hombres que ya vamos hacia la vejez; qué bueno

que esa gente del seguro que está representando a los trabajadores y muchos compañeros aquí, tanto de la Corriente como de Acción Nacional y como de la Confederación de Trabajadores de México, han exigido que se forme esa reserva para asegurar que muy pronto, mucho muy pronto, la pensión de los viejos sea la correcta, la que les permita una vida decorosa a nuestros viejos. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado José de Jesús Pérez.

El C. José de Jesús Pérez: - Con su autorización, compañera diputada presidenta: Solamente para clarificar algunos números a este pleno; señalar que tal vez este 26 de diciembre también resulte ser histórico para esta Cámara de Diputados, y nos atrevemos a firmar esto porque ha sido la voluntad política de los distintos grupos parlamentarios lo que tal vez hará posible que éstas sean las primeras reformas de ley que, provenientes del seno de la propia legislatura, sean aprobadas, esperamos, por unanimidad por este pleno; referirnos a este universo del 80% de pensionados y jubilados que se verán sustancialmente beneficiados con estas reformas, representan 703 mil 180 mexicanos, que hablando con claridad, sin tecnicismos y en pesos, las pensiones promedio actuales son de 85 mil 796 pesos.

Con la propuesta que se formula a esta soberanía, estaríamos hablando de que a partir del 1o. de enero podríamos irnos a 181 mil 440 pesos, porque aquí habría que aclarar que fue citada ante esta soberanía en dos ocasiones, la presencia del director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de que viniera a aclarar todas la dudas que los compañeros integrantes de los diversos grupos parlamentarios tenían en relación con el proyecto por la diputación obrera presentado.

En él hicimos múltiples planteamientos, formulamos distintas dudas, pero encontramos un consenso generalizado: primero, que ninguno de los grupos parlamentarios estamos satisfechos con esta situación que viven los pensionados y los jubilados de este país, pero que por otro lado han transcurrido 45 años desde la formación del Instituto Mexicano del Seguro Social y legislaturas habían pasado, y legislaturas habían venido, y entendemos que jamás se había llegado al fondo del problema.

Lo que hemos presentado y que aparentemente resulta ser poco, significa ser el resultado de un estudio serio que no pretende, de ninguna manera, desequilibrar la estructura financiera del Instituto Mexicano del Seguro Social, lo más fácil; lo más irresponsable hubiera sido tapar un hoyo destapando otro, y aquí se está haciendo un esfuerzo por parte de los trabajadores activos, porque se va a incrementar la cuota obrera de un 2.25% que actualmente se viene pagando, a un 3%, y la cuota patronal, de un 6.30% que actualmente se viene pagando, a un 8.40%.

Sin duda este proyecto contenía múltiples imprecisiones, agradecemos las observaciones que nos hicieron los distintos grupos parlamentarios, a ellos consta que todas las observaciones que nos hicieron se recogieron, y en el plano de la concertación logramos ir ajustando y conformando este dictamen.

Yo quisiera, compañeros, para precisar en pesos también, referirme al caso de las pensiones por viudez, que irán de esos raquíticos 42 mil 868 pesos, a un promedio de 153 mil pesos; el esfuerzo ciertamente sigue siendo poco, pero no olvidemos que los distintos grupos parlamentarios hicimos un compromiso, que cabalmente, mis presidentes de las comisiones de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social, están dispuestos a cumplir y éste es el hecho, de que por primera vez, en 45 años, se forma una reserva técnica que va al rango de los primeros 100 mil millones de pesos; que por otro lado se le impide, en este caso al Instituto Mexicano del Seguro Social, que disponga de esta cantidad para otro fin que no sea para el que fue creado, es decir, para formar la reserva técnica que pueda en un corto plazo alcanzar este objetivo en el que todos los grupos parlamentarios estamos de acuerdo, de que sea por lo menos el 100% del equivalente de un salario mínimo.

Pero además, aquí debemos de mencionar que las otras reformas que son interesantes, es que el cálculo se va a hacer no en función del promedio de las tres zonas económicas en las que actualmente está dividido el país para sus salarios mínimos, sino que los cálculos se harán en función del salario mínimo más alto, de la zona económica más alta, que corresponde la Distrito Federal, en base a ello, se harán los cálculos para pago de pensiones y jubilaciones.

Y otro factor interesante es que ya no vamos a tener que esperar cada año para que estas pensiones se vean modificadas, ya las reformas contemplan que sea al ritmo en que se modifique el salario mínimo, como las pensiones deberán de moverse en ese mismo ritmo.

El hecho de permitir ya que pensionados y jubilados puedan desempeñar alguna otra actividad sin correr el riesgo de perder sus derechos de

asistencia médica, resulta ser otro avance importante de los que se plantean en estas reformas de ley.

Podríamos seguir enumerando una serie de beneficios que pudieran y son desde luego raquíticos, pero creemos que aquí y lo digo con todo respeto para todo el pleno y con la súplica de que se me disculpe, pero el sector obrero de mi partido no podía cometer la irresponsabilidad de que por resolver un problema que tiene 45 años de no haberse resuelto y que hoy estamos fijando las bases de una solución real, esto nos llevará al peligro de poder desestabilizar económicamente al instituto, y entonces los actuales derechohabientes estaríamos desprotegidos.

Por ello, compañeros, a nombre de mis presidentes de comisiones agradezco el esfuerzo político que los distintos grupos parlamentarios han hecho con el deseo de que éstas sean las primeras reformas que teniendo como origen ésta Cámara, puedan ser aprobadas por unanimidad en el deseo de haber encontrado el camino adecuado de la concertación, escuchando las opiniones de los distintos grupos, recogiéndolas y haciéndolas viables.

Hemos querido apegarnos a una realidad que a nadie dejada satisfecho pero que ya sienta la base real, la base cierta en la que podremos en un momento no lejano, poder arribar a ese anhelo de todos los jubilados y los pensionados.

Por lo tanto, me permito solicitar a esta presidencia, que si procede, y para hacer efectivo este primer paso para resolver en definitiva un asunto que tenga, que tiene 45 años de retraso, se proceda a la votación, ciudadana presidenta, si así procede y si esta soberanía así lo juzga conveniente. Muchas gracias, compañeros. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Consulte la secretaría si el dictamen se encuentra suficientemente discutido.

El C. secretario José Murat C.: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se considera suficientemente discutido el dictamen.

Los ciudadanos diputados que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo... Suficientemente discutido, señora presidenta.

La C. Presidenta: - Para los efectos del artículo 134 del Reglamento Interior del Congreso General, se pregunta a la asamblea si se va a reservar algún artículo para discutirlo en lo particular.

Proceda entonces la secretaría a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular en un solo acto.

El C. secretario José Murat C: - Se va a proceder a recoger la votación nominal en lo general y en lo particular de los artículos no impugnados, en un solo acto. Se ruega a la Oficialía Mayor haga los avisos a que se refiere el artículo 161 del Reglamento Interior.

(Votación.)

Ciudadana presidenta, se emitieron 382 votos en pro y cero en contra.

La C. Presidenta: - Aprobado en lo general y en lo particular por unanimidad por 382 votos, el proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley del Seguro Social.

El C. secretario José Murat C.: - Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

La C. Presidenta: - Para una proposición, tiene la palabra el ciudadano diputado Américo Ramírez Rodríguez.

El C. Américo Alejandro Ramírez Rodríguez: - Ciudadana presidenta de la Cámara de Diputados:

«El ciudadano diputado Raúl Caballero Escamilla ha incurrido con exceso en faltar a las sesiones de esta Cámara de Diputados por 10 días consecutivos, que como máximo señala el artículo 63, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin mediar causa justificada ni previa licencia de la presidencia de esta Cámara.

En esas condiciones, previa certificación de las faltas por parte de la secretaría, es el caso de considerar que el ciudadano diputado Raúl Caballero Escamilla ha renunciado a concurrir a las sesiones hasta el próximo período, por lo que debe llamarse desde luego al diputado suplente, en los términos del dispositivo constitucional invocado.

Palacio Legislativo, diciembre 26 de 1988.- Diputados: Américo Alejandro Ramírez Rodríguez, Leopoldo H. Salinas Gaytán, Benito Rosell Isaac, Roger Cícero Mac-Kinney.»

La C. Presidenta: - Ruego a la secretaría tome nota de la proposición del ciudadano diputado.

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Reglamento y Práctica Parlamentaria.

DEL ACUERDO PARLAMENTARIO

La C. Presidenta: - Señores diputados: Por acuerdo de los coordinadores de los grupos parlamentarios que integran esta Cámara y en apego al orden reglamentario, en esta sesión se desahogarán los siguientes puntos:

Iniciativa de decreto presentada por varios ciudadanos diputados; iniciativa de ley presentada por el ciudadano diputado Gerardo Arellano, del Partido Acción Nacional; primera lectura a cuatro dictámenes de la Comisión de Justicia; proposición del Partido Popular Socialista; denuncia sobre el caso de un desaparecido en Cuautla; el caso del "Cerezo" de Nayarit; y proposición del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana.

Para presentar una iniciativa de decreto presentada por varios ciudadanos diputados, tiene la palabra el ciudadano diputado Manuel González Díaz de León.

El C. Manuel González Díaz de León:

- Con su permiso, señora presidenta; honorable asamblea:

«Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Los que suscriben, diputados a la LIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrantes del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, del Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional y del Partido Mexicano Socialista, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General, sometemos a la consideración de la asamblea de esta honorable Cámara, la presente iniciativa de decreto, con el objeto de crear una comisión de carácter nacional que promueva las expresiones conmemorativas que deberán efectuarse en el país durante el año de 1989 y celebrar el LXXV aniversario de la iniciación de la soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, de conformidad con la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El camino de nuestra Revolución, por cuyos principios lucharon los hombres del campo y de la ciudad, no ha sido fácil; de la lucha armada debimos pasar abierta y comprometidamente a la formación de las instituciones, a darles vigencia y a consolidarlas para constituirnos auténtica y realmente como nación.

La trayectoria histórica de nuestra Revolución está formada por la suma de hechos y de acciones por los que lucharon los campesinos y los trabajadores mexicanos para darnos un régimen constitucional que asegure libertades, justicia, paz social y estabilidad política mediante la democracia.

Uno de esos hechos de singular importancia histórica en el quehacer revolucionario de nuestra patria, lo constituye como trascendental acto de solidaridad social y unidad revolucionaria, la soberana convención revolucionaria que se inició el 10 de octubre de 1914 en el teatro Morelos de la ciudad de Aguascalientes, con la participación de aquellos mexicanos que en identidad de aspiraciones y reclamos, pretendieron instaurar uno de los primeros gobiernos populares en el mundo; aspiraciones y reclamos que al dirimirse en el terreno de las ideas y de voluntad política, se convirtieron en las tesis y en las normas que tienen expresión plena en nuestra Carta Magna, puesto que en la actualidad no hay acción política, programa de desarrollo, ni derechos que puedan tener un sustento diferente al que les otorga la Constitución de la República, que es además norma y proyecto, reflejo de nuestra realidad y clara exposición de nuestras aspiraciones y todo ello gracias a los hombres y mujeres que hicieron la Revolución Mexicana en todos los frentes.

Por cumplirse 75 años el próximo 10 de octubre de 1989, de haberse celebrado la soberana convención revolucionaria, la LIII Legislatura del honorable Congreso del estado de Aguascalientes, para conmemorar dicho acontecimiento y rendir justo homenaje y reconocimiento a quienes con su conducta como soldados y como hombres de resolución y voluntad firmes, patriotas y leales a la causa que representaban, por el decreto número 57 que expidió el 18 de febrero del presente año, declaró "Año de la Soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes" el de 1989, y creó la comisión que tendrá a su cargo la organización y dirección de los actos y ceremonias cívico-culturales que integren dicha celebración.

Es digna de encomio la promoción anterior que a nivel estatal hace el Congreso del estado de Aguascalientes, que me hace recordar que el señor presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, en su ensayo sobre la Convención de Aguascalientes publicado en el año de 1974, expresó: "poca atención se ha puesto a la Convención de Aguascalientes, la cual fue convocada a raíz del triunfo que las fuerzas antihuertistas tuvieron a fines de 1914 y en la cual, por primera vez se reunieron los representantes de los dos grandes grupos armados de la Revolución: el carrancismo, obregonismo y el villismo, zapatismo" y que "como acto de justicia elemental deberían revisarse detenidamente las propuestas de reforma social de éste órgano popular, para que recobre el lugar de honor que le corresponde en la historia del país".

Lo antes expuesto y en especial los conceptos expresados en 1974 por el señor licenciado Carlos Salinas de Gortari y consciente de la importancia de la soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, como el acontecimiento que por su proyección histórica y política es inapreciable legado que fortalece nuestro nacionalismo revolucionario, me obligan a considerar que es necesario que su celebración no se limite al ámbito estatal, sino que los poderes de la Unión, en armónica concertación de voluntades integren una comisión nacional que conmemore el aniversario de la Convención de Aguascalientes, en una jornada de conciencia cívica e histórica que permita conocer y reconocer sus valores para ubicarla en el sitio de honor que le corresponde en la historia del país; por lo que en el ejercicio del derecho que a los diputados concede el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto, con todo respeto, a la consideración del honorable Congreso de la Unión, la presente

INICIATIVA DE DECRETO

Artículo primero. Se cree una comisión de carácter nacional, con el fin de promover las expresiones conmemorativas que deberán efectuarse en el país durante el año de 1989 para celebrar el LXXV aniversario de la iniciación de la soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes.

Artículo segundo. La comisión será presidida por el ciudadano titular del Poder Ejecutivo Federal y se invitará a los ciudadanos presidentes de la Gran Comisión de las cámaras de Senadores y de Diputados, y al ciudadano presidente de la honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que se integren a este cuerpo colegiado.

Artículo tercero. El ciudadano Secretario de Gobernación actuará como secretario ejecutivo de la comisión, y el vocal ejecutivo del Instituto de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana como secretario técnico.

Artículo cuarto. Para realizar en todo el país actos conmemorativos del acontecimiento a que se refiere este decreto, la comisión nacional concertará actividades con los gobiernos de los estados y municipios e instituciones de carácter cívico-cultural del país, de manera especial con los correspondientes al estado de Aguascalientes.

Artículo quinto. Para programar las expresiones conmemorativas a que se refiere el artículo primero, se integrará un órgano consultivo compuesto por el ciudadano Secretario de la Defensa Nacional, el ciudadano Secretario de Marina, el ciudadano Secretario de Educación Pública, el ciudadano Secretario de Relaciones Exteriores, el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, y el ciudadano jefe del Departamento del Distrito Federal; un representante de cada una de las cámaras de Senadores y Diputados, un representante del Poder Judicial Federal, el ciudadano rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, el ciudadano director del Instituto Nacional de Bellas Artes, el ciudadano director del Instituto Nacional de Antropología e Historia, el ciudadano director del Colegio de México, el ciudadano presidente de la Asociación de Veteranos de la Revolución Mexicana y el ciudadano director del Instituto Politécnico Nacional.

El secretario ejecutivo de la comisión nacional, coordinará los trabajos del órgano consultivo.

Artículo sexto. El programa conmemorativo del aniversario de la iniciación de la soberana Convención Revolucionaria de Aguascalientes, comprenderá la realización de los estudios y análisis que permitan que dicho acontecimiento recobre el lugar de honor que le corresponde en la historia del país.

TRANSITORIOS

Artículo único. Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Reiteramos a ustedes, compañeros diputados, las seguridades de nuestra más distinguida consideración.

Diputados: Manuel González Díaz de León, Augusto Gómez Villanueva, Tomás Pedroza Esparza, y Jesús Ortega Martínez.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.

La C. Presidenta: - para presentar una iniciativa de ley, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Gerardo Arellano Aguilar.

El C. Gerardo de Jesús Arellano aguilar: - Con el permiso de la presidencia; honorable asamblea:

«Conforme a la iniciativa de decreto presentada por el Ejecutivo al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y en particular al artículo 315 de dicho ordenamiento que en su exposición de motivos al respecto manifiesta: "Es trascendente la reforma que se propone en el artículo 315, en el sentido de que, si el ministerio público no formula conclusiones en el plazo que

le corresponde, después de agotar los controles internos de la institución, el juez deberá tener por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad. Con estas prescripciones se pretende el respeto irrestricto a los derechos humanos que consagran las garantías individuales, que forman la parte dogmática de nuestra Constitución".

Es de elemental congruencia jurídica y por las mismas razones que expone el ejecutivo el reformar el Código Federal de procedimientos Penales en su relativo 291.

Por lo anterior y con fundamento en lo establecido por el artículo 71 fracción II de la Constitución General de la República y 55 fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, nos permitimos someter a la consideración de la asamblea la siguiente

INICIATIVA DE REFORMA AL ARTÍCULO

291 DEL CÓDIGO FEDERAL DE

PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 291. Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del ministerio público por diez días, para que formule conclusiones por escrito, si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Transcurrido el plazo a que se refiere al párrafo anterior sin que el ministerio público haya presentado conclusiones, el juez deberá informar al Procurador General de la República acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule y ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, en un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se haya recibido el proceso, sin perjuicio de disponer las medidas disciplinarias que correspondan; pero, si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción se aumentará un día en el plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior, sin que se formulen conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad y se sobreseerá el proceso.

Por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a 26 de diciembre de 1988.- Diputados: Hiram Escudero Alvarez y Gerardo de Jesús Arellano Aguilar.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Justicia.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

PARA EL DISTRITO FEDERAL

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

En atención que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea, si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - En votación económica, se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo, poniéndose de pie... Dispensada la lectura. Es de primera lectura.

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia que suscribe le fue turnada para su estudio y dictamen la iniciativa que el presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari presentó ante la honorable Cámara de Diputados el día 14 de diciembre de 1988, por medio de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito federal.

En lo general, se advierte que el propósito básico del inicialista tiende a agilizar el procedimiento penal y a suprimir obstáculos que estorban la marcha del mismo, motivando en no pocas ocasiones que la administración de justicia se difiera, tanto en perjuicio de los procesados como de la sociedad.

Aunque aparentemente algunas de las modificaciones que se sugieren son de poca entidad, en la práctica se obtendrán resultados positivos porque precisan términos y condiciones de trámite que en los textos en vigor no aparecen suficientemente reglamentados o que ofrecen dificultades de interpretación.

La iniciativa del Ejecutivo fue analizada por los miembros de la comisión y como parte de la deliberación, se hicieron valer puntos de vista y se formularon proposiciones, algunas de las cuales se estimó conveniente adoptar para mejorar su contenido.

En la reforma al artículo 57 se cambia la palabra "términos" por el de "plazos", y se establece

cómo se computan. Se estima aceptable, por mejoría y precisión técnica, esta modificación.

A su vez, en el primer párrafo del artículo 58 se propone que los plazos se cuenten por días hábiles a diferencia de la norma vigente que se refiere a días naturales. Se establecen como excepciones cuando el inculpado es puesto a disposición de los tribunales, cuando se le toma su declaración preparatoria o para resolver la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso o libertad y cualquier otro que por disposición legal deba computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento. Por otra parte, se precisa que los términos, a diferencia de los plazos, se fijarán por día y hora.

El cambio que se propone de días naturales a días hábiles tiene el mismo alcance, pues al establecer el artículo 57 qué días no se incluyen en los términos, se llega al mismo resultado de computar exclusivamente los días hábiles, pero con esta reforma se logra mayor claridad y precisión. Esta comisión propone que se elimine la última parte del primer párrafo que dice: "A partir de la hora que corresponda conforme a la ley", e igualmente se propone que el segundo párrafo diga: "los términos se fijarán por día y hora". La supresión del resto del texto se justifica, debido a la naturaleza del derecho penal, pues hay diligencias que deben celebrarse de inmediato para evitar el riesgo de que desaparezcan pruebas u otros elementos útiles a la investigación.

Por las mismas razones explicadas debe suprimirse también el segundo párrafo del artículo 81 que la iniciativa propone y sólo aceptar el cambio consistente en que las notificaciones se hagan el día siguiente al en que se dicten las resoluciones y no dentro de los tres días siguientes como actualmente se ordena.

En el artículo 88, se suprime lo relacionado con las notificaciones dentro del Distrito Federal. Se estima correcta esta supresión, en virtud de que actualmente hay un solo poder judicial.

La adición al artículo 309 estableciendo que las sentencias que se dicten en proceso sumario no admiten ningún recurso, es del todo pertinente, ya que dicho proceso se caracteriza por su brevedad y simplificación, evitándose impugnaciones que lo pueden alargar y desvirtuar su naturaleza.

Destaca por su importancia el texto del artículo 315, por medio del cual se precisan términos y condiciones relativos a la formulación de las conclusiones, previéndose al mismo tiempo las consecuencias que se produzcan por la inobservancia de los plazos.

Se mantiene el plazo de cinco días para que el ministerio público y la defensa formulen sus conclusiones. Sin embargo, se restringe la ampliación del plazo en los casos de expedientes voluminosos, ya que sólo procede si el expediente excede de doscientas fojas, aumentándose un día por cada cien fojas o fracción adicional contra expedientes de cincuenta fojas e incremento de un día por cada veinte fojas o fracción excedentes como se determina en el texto actual. Por otra parte, en la iniciativa se contempla también un máximo de treinta días hábiles. Esto también es de aprobarse porque propicia la agilidad del proceso y el tope máximo evita la posibilidad de plazos abiertos e ilimitados que eventualmente puedan ser violatorios de garantías individuales.

En el segundo párrafo del texto que se propone para el artículo 315 se contempla el caso de que el ministerio público no presente conclusiones. Al efecto, esta comisión propone que sea personal la notificación que de ello se le haga al procurador, para mayor seguridad y certeza dadas las consecuencias tan serias que trae, a su vez, la comisión del propio procurador.

Finalmente, el tercer párrafo del artículo 315, incluido en la iniciativa, establece que si el procurador no formula conclusiones en los plazos fijados en esta misma disposición, el juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad y se sobreseerá el proceso.

La comisión encuentra adecuada la reforma, con las modificaciones apuntadas, no obstante que a primera vista podría parecer que la negligencia de las autoridades acusadoras puede traducirse en la liberación de un delincuente con afectación de los intereses sociales. Empero, no es fácil que se produzca tal efecto, si se toma en cuenta que los tribunales tienen el deber de dar aviso de la omisión a la procuraduría, en cuyo caso esta institución dispondrá siempre del tiempo y del personal competente para suplir la deficiencia. Si la enmienda sirve para que ya no se vuelva a incurrir en el retraso injustificado de las conclusiones, habrá cumplido su propósito. Por otra parte, en la reforma se le da la debida consideración a los derechos del procesado y en la trascendencia de la sanción procesal va implícita la grave responsabilidad del ministerio público y del procurador.

La comisión también considera procedente la reforma propuesta al artículo 321 ya que nuevamente se trata de reducción de plazos que se traducen en agilidad del proceso. En esta disposición normativa, se disminuye de quince a diez días el plazo para que el procurador confirme o modifique

las conclusiones, que formule el ministerio público, de no acusación o contrarias a las constancias procesales. La propia comisión propone, como más adecuado, que el término para el procurador corra no desde que haya recibido el proceso, sino desde que se le haya dado vista. Por otra parte, con los mismos criterios que ya se han expuesto, se trata lo relativo a los expedientes voluminosos fijándose, en el supuesto contenido en esta disposición, un tope máximo de veinte días.

Igualmente, es de aceptarse por propiciar la agilización de los procesos, que en el artículo 329 se reduzca de quince a diez días siguientes a la vista el plazo para dictar sentencia. La fórmula para los expedientes voluminosos es la misma a la que se refiere la iniciativa en su artículo 315 y aquí también se introduce como novedad un límite máximo de treinta días hábiles. Los comentarios sobre la conveniencia de esto último ya han sido expresados.

En el artículo 425, también se reduce el plazo de quince a diez días para que las apelaciones sean resueltas por el tribunal, una vez que se haya declarado visto el proceso.

La iniciativa propone reformar por adición los artículos 109 con un tercer párrafo y el 162 con un segundo párrafo. El propósito es loable ya que se busca proteger el pudor de la mujer cuando tenga que sujetarse a exploraciones físicas o a exámenes, otorgándole el derecho de designar médicos o peritos mujeres siempre que las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración. Sin embargo, no es de aprobarse porque se considera que con ello no se garantiza la finalidad que se pretende y puede causar problemas procesales, al dilatar la realización de algunas diligencias durante la averiguación previa que por ningún concepto deben diferirse. No es conveniente aceptar la adición al artículo 162, cuyo texto forma parte de las reglas sobre prueba pericial, puesto que dicha adición podría traducirse en limitaciones al derecho de la defensa, considerando que el reo puede nombrar el perito que más le convenga, independientemente de su sexo.

Parece inobjetable el propósito que anima al nuevo artículo 286-bis, el cual exige que una vez comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el ministerio público deberá ejercitar la acción penal correspondiente. La sociedad quiere que habiendo elementos suficientes para consignar ante los tribunales penales a una persona la acción se ejercite y que no quede al arbitrio del ministerio público hacerlo o no. El nuevo texto se solidariza con el interés social y se justifica plenamente la innovación.

Sólo para evitar una interpretación restrictiva, de la parte final del segundo párrafo, la comisión propone que se supriman las palabras: "que promuevan las partes", y en su lugar la parte final dirá: "...todas las diligencias que resulten procedentes".

En relación con la misma disposición, la comisión estima prudente establecer en este dictamen que en aquellos casos en que no se haya comprobado el cuerpo del delito, el ministerio público tiene la obligación de abstenerse en el ejercicio de la acción, toda vez que se trata de una institución de buena fe y que las consignaciones que no se encuentran debidamente fundadas motivan serios perjuicios a los indicados, circunstancia que debe evitarse con medidas administrativas.

Ha sucedido en la práctica que una vez que se consigna una persona ante el tribunal competente, la radicación del asunto se difiere indefinidamente o se omiten sin razón las diligencias que se ameritan. La reforma impedirá que esto suceda, concediendo al juez un plazo máximo de diez días para que dicte el auto de radicación. Pronunciando este acuerdo, dispondrá de quince días más para resolver si ordena o no la aprehensión, reaprehensión o comparecencia del indicado. La inobservancia de los plazos mencionados faculta al ministerio público para interponer el recurso de queja ante la sala penal del Tribunal Superior que corresponda, el cual, se tramitará de inmediato escuchando el informe correspondiente del juez y resolviéndose en un plazo de cuarenta y ocho horas, con la consecuencia de que se cumplan los deberes omitidos de inmediato. No son objetables estas disposiciones que tienden, como antes se ha dicho, a evitar dilaciones injustificadas.

Ante la omisión en el texto vigente del artículo 422, la iniciativa propone, atinadamente, que se fije un plazo de cinco días para la remisión del original o testimonio al tribunal Superior para el trámite del recurso de apelación.

En este sentido y con el propósito de hacer efectiva la obligación de los jueces para emitir resoluciones, ordenar la práctica de diligencias, cumplir las formalidades y despachar los asuntos dentro de los plazos y términos que señale la ley o de acuerdo a lo establecido en este Código, esta comisión estima que es positiva la adición de un artículo 442-bis, que introduce el recurso de queja cuando se incurre en omisión respecto de dichos deberes.

Al respecto, los miembros de la comisión, para lograr más eficacia en el objetivo que persigue la adición de dicho artículo, consideran que el segundo párrafo del mismo exprese que la queja se

interpondrá por escrito, ya que el término "podrá", parece dejar al arbitrio de las partes la forma de interposición del recurso.

Asimismo, y en igual sentido, se estima necesario agregar en el último párrafo del aludido precepto, que el juez deberá cumplir con las obligaciones, cuya omisión dio origen a la queja, dentro de un plazo no mayor a dos días, estableciendo, también, la posibilidad de dilucidar las responsabilidades que pudieran resultarle al juzgador.

Es procedente incluir "plazos", en la denominación del capítulo VI del título primero y agregar la introducción del recurso de queja como capítulo IV-bis del título cuarto , pero con la denominación de "de la queja".

La derogación propuesta a los artículos 322 y 327 del código, es resultante de las diversas reformas y adiciones que se estiman procedentes, por lo que esta comisión coincide en este punto con la iniciativa.

Por lo anterior, esta comisión somete a la consideración de esta asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO

QUE REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES

DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS

PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículos 57, 58, 81, 88, el segundo párrafo del artículo 309, 315, 321, 329, y 425 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 57. Los plazos son improrrogables y empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, salvo los casos que este código señale expresamente.

No se incluirán en los plazos, los sábados, los domingos, ni los días inhábiles, a no ser que se trate de poner al inculpado a disposición de los tribunales, de tomarle su declaración preparatoria o de resolver la procedencia de su formal prisión, sujeción a proceso o libertad.

Artículo 58. Los plazos se contarán por días hábiles, excepto los que se refieren a los tres casos mencionados en la segunda parte del artículo anterior y a cualquier otro que por disposición legal debe computarse por horas, pues éstos se contarán de momento a momento. Los términos se fijarán por día y hora.

Artículo 81. Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente en que se dicten las resoluciones que las motiven.

Artículo 83. Cuando haya que notificar a una persona fuera del Distrito Federal, se librará exhorto, en la forma y términos que dispone esta ley.

Artículo 309. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

No procede recurso alguno contra las sentencias que se dicten en proceso sumario.

Artículo 315. Transcurridos o renunciados los plazos a que se refiere el artículo anterior, o si no se hubiere promovido prueba, el juez declarará cerrada la instrucción y mandará poner la causa a la vista del ministerio público y de la defensa, durante cinco días por cada uno, para la formulación de conclusiones. Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el ministerio público haya presentado conclusiones, el juez deberá informar mediante notificación personal al procurador acerca de esta omisión, para que dicha autoridad formule u ordene la formulación de las conclusiones pertinentes, en un plazo de diez días hábiles, contados desde la fecha en que se le haya notificado la omisión, sin perjuicio de que se apliquen las sanciones que correspondan; pero, si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día en el plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Si transcurren los plazos a que alude el párrafo anterior, sin que se formulen las conclusiones, el juez tendrá por formuladas conclusiones de no acusación y el procesado será puesto en inmediata libertad y se sobreseerá el proceso.

Artículo 321. Para los efectos del artículo anterior, el Procurador de Justicia o subprocurador que corresponda, oirán el parecer de los agentes del ministerio público, auxiliares que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya dado vista del proceso, resolverán si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de veinte días hábiles.

Si transcurridos los plazos a que se refiere el párrafo anterior no se recibe respuesta de los

funcionarios mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 329. La sentencia se pronunciará dentro de los diez días siguientes a la vista. Si el expediente excediera de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día más al plazo señalado, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Artículo 425. Declarado visto el proceso, quedará cerrado el debate y el tribunal pronunciará su fallo dentro de diez días a más tardar, excepto en el caso del artículo siguiente:

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 286-bis, que formará parte del capítulo II, de la sección II, del título segundo; el artículo 305 con un tercer párrafo; el artículo 422 con un segundo párrafo; y el artículo 442-bis del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal para quedar como sigue:

Artículo 206-bis. Cuando aparezca de la averiguación previa que existe denuncia o querella, que se han reunido los requisitos previos que en su caso exija la ley y que se ha comprobado el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del inculpado, el ministerio público ejercitará la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.

El juzgado ante el cual se ejercite la acción penal, radicará de inmediato el asunto. Sin más trámite le abrirá expediente en el que se resolverá lo que legalmente corresponda y practicará, sin demora alguna, todas las diligencias que resulten procedentes.

Si durante el plazo de diez días, contados a partir del en que se haya hecho la consignación, el juez no dicta auto de radicación en el asunto, el ministerio público podrá recurrir en queja ante la sala penal del tribunal superior que corresponda.

El juez ordenará o negará la aprehensión, reaprehensión o comparecencia solicitada por el ministerio público dentro de los quince días contados a partir del en que se haya acordado la radicación. Si no resuelve oportunamente sobre este punto, el ministerio público procederá en los términos previstos en la parte final del párrafo anterior.

Artículo 35. . . . . . . . . . . . . . .

En los casos a que alude el párrafo anterior, la audiencia a que se refiere el artículo 308 se realizará dentro de los cinco días siguientes.

Artículo 422. . . . . . . . . . . . . . .

El original o testimonio debe remitirse al Tribunal Superior dentro del plazo de cinco días.

Artículo 442-bis. El recurso de queja procede contra las conductas omisas de los jueces que no emitan las resoluciones o no ordenen la práctica de diligencias dentro de los plazos y términos que señale la ley, o bien, que no cumplan las formalidades o no despachen los asuntos de acuerdo a lo establecido en este código.

La queja se interpondrá por escrito en cualquier momento, a partir de que se produjo la situación que la motiva, ante la sala penal que corresponda del Tribunal Superior de Justicia.

En las hipótesis previstas en el artículo 286-bis, la queja sólo podrá interponerla el ministerio público.

La sala penal del Tribunal Superior de Justicia, en el término de cuarenta y ocho horas, le dará entrada al recurso y requerirá al juez cuya conducta omisa haya dado lugar al recurso, para que rinda informe dentro del plazo de tres días.

Transcurrido este plazo, con informe o sin él, se dictará dentro de cuarenta y ocho horas la resolución que proceda. Si estima fundado el recurso, la sala penal del Tribunal Superior de Justicia requerirá al juez para que cumpla con las obligaciones determinadas por la ley en un plazo no mayor de dos días, sin perjuicio de las responsabilidades que le resulten. La falta del informe a que se refiere el párrafo anterior, establece la presunción de ser cierta la omisión atribuida y hará incurrir al juez en multa de diez a cien veces el salario mínimo.

Artículo tercero. Se reforma la denominación del capítulo VI del título primero y se adiciona un capítulo IV-bis, integrado por el artículo 442-bis, al título cuarto del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para quedar como sigue:

CAPITULO VI

Plazos y términos

CAPITULO IV BIS

De la queja

Artículo cuarto. Se derogan los artículos 322 y 327 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

TRANSITORIO

Unico. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de abril de 1989.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio

Legislativo, Distrito Federal, a 26 de diciembre de 1988.- Miguel Montes García presidente: Napoleón Cantú Cerna, secretario; José Trinidad Lanz Cárdenas, Rubén García Farías, Edmundo Martínez Zaleta, Fernando Córdoba Lobo, César Humberto Vieyra Salgado, Graciela Patricia Gómez Rodríguez, Estela Rojas de Soto, Miguel Ángel Quiroz Pérez, Guadalupe Gómez Maganda de Anaya, Alvaro Uribe Salas, José Luis Salcedo Solís, Heberto Barrera Velázquez, Benigno Gil de los Santos, Dionisio E. Pérez Jácome, Romeo Ruíz Armento, Antonio Martínez Báez, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, Miguel Martínez Castro, Reyes Antonio Silva Beltrán, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Díaz Muñoz, Enrique Martínez y Martínez, Enrique Ibarra Pedroza, Jesús Armando Hernández Montaño, Carlos Javier Vega Memije, María Teresa Chagoya Méndez, Humberto Pulido García, Margarita Gómez Juárez, Arturo Armendáriz Delgado, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, Jaime Fernández Sánchez, Donaciano Ambrosio Velasco, Gaudencio Vera Vera, Patricia Garduño Morales, José Natividad Jiménez Moreno, Francisco Chávez Alfaro, Fernando Palacios Vela, Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Juan Jaime Hernández, Alexandro Martínez Camberos, Jaime Almazán Delgado, Yolanda Minerva García Treviño, Fernando Antonio Lozano Gracia, José Zeferino Esquerra Corpus, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Hiram Escudero Alvarez, Bernardo Bátiz Vázquez, Silviano Urzúa Ochoa, Luis Jacobo García, José Nelson Madrigal Gómez, Oscar Mauro Ramírez Ayala, Gilberto Ortíz Medina, Leonel Godoy Rangel, Ignacio Castillo Mena y Marco Antonio Rojas Flores.»

CÓDIGO FEDERAL

DE PROCEDIMIENTOS PENALES

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario Ismael Orozco Loreto: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo poniéndose de pie... Dispensada la lectura.

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la comisión de justicia que suscribe, le fue turnada para su estudio, análisis y dictamen una iniciativa del ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos en la que se proponen reformas a los artículos 97, 295 y el cuarto párrafo del artículo 372, y adiciones a los artículos 188 con un cuarto párrafo y 220 con un segundo párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales.

Esta comisión previo su estudio, análisis y discusión con fundamento en los artículos 56 y 64 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 87, 88 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, se permite someter a la consideración de esta honorable asamblea, el presente

DICTAMEN

Como se dice en la exposición de motivos, el objeto básico de las reformas es adecuar el trámite en aquellas condiciones que permitan el mejor desahogo de las actuaciones y la agilización del procedimiento.

Las reformas que propone el ciudadano Presidente de la República a los artículos 97,295 y al cuarto párrafo del artículo 372 del Código Federal de Procedimientos Penales, al abreviar términos para actuaciones que corresponden a la autoridad judicial y al procurador General de la República, sin variar los que se refieren al acusado, propicia la celeridad de los procesos, lo cual es, desde luego, positivo y plausible.

En efecto, en el artículo 97 se disminuye el término para dictar sentencia de quince a diez días a partir del siguiente a la terminación de la audiencia y para los casos en los que el expediente excediere de quinientas fojas, por lo que se permite un aumento de un día más por cada cien de exceso o fracción, y se fija un tiempo máximo de treinta días hábiles, para no dejar abierto y sin límite este plazo. Es decir, se abrevia el plazo para que el juez dicte sentencia y se introduce la novedad de fijar un límite de treinta días, para hacerlo, en los expedientes más voluminosos. Estas reformas se consideran aceptables y convenientes.

Esta comisión estima que dentro de su facultad de dictamen está la de sugerir cambios, supresiones o colmar omisiones, cuando éstos se ajusten estrictamente a la materia y a los propósitos explícitos y específicos de la iniciativa.

Al efecto, en las deliberaciones de esta comisión surgió de manera natural, que el vigente artículo 291 del Código Federal de Procedimientos Penales establece un término de diez días para que el ministerio público formule conclusiones. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado.

En tal virtud y aunque la iniciativa no contempla modificación alguna a dicha disposición, por las razones expuestas, se considera procedente y conveniente, en aras también de una mayor agilidad en el procedimiento, que el mencionado artículo 291 se adicione estableciendo, para los expedientes voluminosos, un límite máximo de treinta días hábiles, evitando así que el plazo que aquí se fija quede abierto y con una duración ilimitada que pueda dar lugar, inclusive, a violación de garantías individuales.

A su vez, en el artículo 295, el plazo para que el Procurador General de la República o el subprocurador que corresponda, confirme o modifique las conclusiones, se reduce de quince a diez días siguientes al de la fecha en que se había recibido el proceso, lo cual se acepta.

Por último, también en el cuarto párrafo del artículo 372, se acorta el plazo de ocho a cinco días para que el juez remita al Tribunal Superior de Justicia en los casos de apelación admitida, en el efecto devolutivo el duplicado autorizado de constancias o testimonio de lo que las partes designen y de lo que el tribunal estime conveniente. En este mismo cuarto párrafo del artículo 372, al incurrir el juez en incumplimiento en la remisión de referencia, a pedimento del apelante, se le impondrá, al juez de que se trate, no una multa de cincuenta a mil pesos como lo establece el texto vigente, sino una multa de cinco a quince veces el salario mínimo como lo señala la iniciativa. Resulta por demás inadecuada la multa en su expresión actual, en tanto que la nueva fórmula permite y asegura su permanente suficiencia.

Las adiciones a los artículos 188 y 220 que propone el titular del Ejecutivo Federal al mismo ordenamiento adjetivo, tienen la finalidad inobjetable de salvaguardar el pudor natural de la mujer. Sin embargo, en su análisis, esta comisión ha considerado lo siguiente:

El artículo 188 forma parte del capítulo III. "Atención a los lesionados" del título quinto del Código Federal de Procedimientos Penales.

El cuarto párrafo que se propone adicionar, se refiere al derecho que se le otorga a la mujer de ser explorada físicamente cuando ello sea necesario y a su solicitud, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse dicha exploración.

Esta comisión considera buena esta propuesta, sin embargo, se permite hacer dos sugerencias:

1o. Eliminar que sea "a petición de parte", ya que el concepto de parte puede ser discutible y restrictivo y poner en su lugar "a petición de la interesada". Se estima que así se logrará una mayor flexibilidad para alcanzar mejor el propósito que se busca.

Para darle más consistencia a esta prerrogativa y evitar su inoperancia cuando no haya médicos mujeres, se propone agregar al final de este cuarto párrafo lo siguiente: "...en cuyo supuesto la propia interesada podrá proponer quien la atienda".

Finalmente, la adición del segundo párrafo que se propone en el artículo 220, establece que cuando el examen deba practicarse a persona del sexo femenino se designará, a petición de parte, a peritos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración. No obstante, la bondad de su propósito, no es de aprobarse esta reforma por las siguientes razones:

A diferencia de la reforma por adición que recién se ha analizado y que se ubica dentro del capítulo relacionado con "La atención médica a los lesionados", esta disposición forma parte del capítulo cuarto que corresponde a "Peritos", que a su vez está en el título sexto relativo a "Pruebas". En tal virtud, los supuestos para su aplicación son obviamente, muy distintos. Pueden darse casos inclusive de que con su aplicación no resulte necesariamente beneficiada la mujer si se considera que este derecho puede ejercerlo cualquiera de las partes. Se considera también que el enunciado de "examen" es tan amplio, que puede referirse a cualquier materia. Es evidente que en muchos de ellos no se pone en riesgo el pudor femenino.

Por otra parte, es alentador percibir la sana intención que tiene el ciudadano Presidente de la República, en proteger a la mujer en estos procedimientos y el compromiso que expresa de avanzar gradualmente en esa dirección. Efectivamente, esta comisión estima que con medidas administrativas como pueden ser, entre otras, asegurar la capacidad y ética profesional de los peritos, se pueden alcanzar las metas propuestas.

Por lo anteriormente expuesto, esta comisión estima que el referido artículo 220 debe quedar en sus términos, sin la adición que se propone.

Por todo lo que se ha expresado, esta comisión que suscribe se permite proponer a la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo primero. Se reforman los artículos 97, 291 y 295 y el cuarto párrafo del artículo 372 del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 97. Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde aquella en que se haga la promisión; los demás autos, salvo los que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días y la sentencia dentro de diez días a partir del siguiente a la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día más del plazo señalado sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Artículo 291. Cerrada la instrucción, se mandará poner la causa a la vista del ministerio público, por diez días, para que formule conclusiones por escrito. Si el expediente excediere de doscientas fojas, por cada cien de exceso o fracción, se aumentará un día al plazo señalado sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles.

Artículo 295. El Procurador General de la República o el subprocurador que corresponda, oirán el parecer de los funcionarios que deban emitirlo y dentro de los diez días siguientes al de la fecha en que se haya recibido el proceso, resolverá, si son de confirmarse o modificarse las conclusiones. Si transcurrido este plazo no se recibe respuesta de los funcionarios primeramente mencionados, se entenderá que las conclusiones han sido confirmadas.

Artículo 372. ............................

El duplicado o testimonio debe remitirse dentro de cinco días y si no se cumple con esta prevención, el tribunal de apelación, a pedimento del apelante, impondrá al inferior una multa de cinco a quince veces el salario mínimo.

............................

Artículo segundo. Se adiciona el artículo 188 con un cuarto párrafo del Código Federal de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 188. ............................

Siempre que se deba explorar físicamente a personas del sexo femenino, la atención correspondiente deberá ser proporcionada, a petición de la interesada, por médicos mujeres, salvo que no las haya en el momento y sitio en que deba efectuarse la exploración, en cuyo supuesto la propia interesada podrá proponer quien la atienda.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de abril de 1989.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, 26 de diciembre de 1988.- Miguel Montes García, presidentes; Napoleón Cantú Cerna, secretario; José Trinidad Lanz Cárdenas, Dionisio E. Pérez Jácome, Rubén García Farías, Romeo Ruíz Armento, Edmundo Martínez Zaleta, Antonio Martínez Báez, Fernando Córdoba Lobo, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, César Humberto Vieyra Salgado, Miguel Martínez Castro, Graciela Patricia Gómez Rodríguez, Reyes Antonio Silva Beltrán, Estela Rojas de Soto, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Ángel Quiroz Pérez, Miguel Díaz Muñoz, Guadalupe Gómez Maganda, Enrique Martínez y Martínez, Alvaro Uribe Salas, Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Salcedo Solís, Jesús Armando Hernández Montaño, Heberto Barrera Velázquez, Carlos Javier Vega Memije, Benigno Gil de los Santos, María Teresa Chagoya Méndez, Humberto Pulido García, Jaime Almazán Delgado, Fernando Antonio Lozano Gracia, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, José Zeferino Esquerra Corpus, Jaime Fernández Sánchez, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Donaciano Ambrosio Velasco, Hiram Escudero Alvarez, Gaudencio Vera Vera, Bernardo Bátiz Vázquez, Patricia Garduño Morales, Silviano Urzúa Ochoa, José Natividad Jiménez, Luis Jacobo García, Francisco Chávez Alfaro, José Nelson Madrigal Gómez, Fernando Palacios Vela, Oscar Mauro Ramírez Ayala , Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Gilberto Ortíz Medina, Juan Jaime Hernández, Leonel Godoy Rangel, Alexandro Martínez Camberos, Ignacio Castillo Mena y Marco Antonio Rojas Flores. »

Trámite: - Es de primera lectura.

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del días es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se esta distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo levantando la mano... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia que suscribe, le ha sido turnada la iniciativa del señor Presidente de la República, licenciado Carlos Salinas de Gortari, por medio de la cual se reforman y adicionan varios artículos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Es verdad, como se dice en la exposición de motivos, que se han agudizado los síntomas en el uso indebido de armas de fuego, sobre todo en su modalidad de acopio, así como en la introducción al territorio nacional y en la comercialización de las mismas, fenómenos que dan lugar a hechos constitutivos de delitos graves.

El inicialista apreció, durante su campaña, política la profunda preocupación de los mexicanos ante los síntomas señalados.

De allí que haya resuelto revisar la política criminal y proponer reformas al Código Penal, a las cuales agrega las que ahora plantea para modificar varias disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se considera que es necesario reforzar enérgicamente los medios e instrumentos legales para erradicar el mal uso de las armas, contrarrestando al mismo tiempo, factores criminógenos que desembocan en actividades antisociales sumamente reprochables y tomando también las medidas administrativas que se requieran.

Bajo las anteriores consideraciones, se propone reformar el artículo 83 de la Ley que se analiza. En el texto vigente se castiga con seis meses a tres años de prisión y de uno a diez días de multa a quien sin permiso porte armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, comprendidas en los incisos a, b, e i del artículo 11 de la ley. Igualmente, el texto en vigor impone pena de dos a nueve años de prisión y de dos a quince días de multa a quienes porten cualquier arma de las comprendidas en el resto de los incisos del citado artículo 11.

Las modificaciones que se plantean hacen una distinción más adecuada a los diversos supuestos de la portación de armas, reduciendo la pena actual de seis meses a tres años para quedar de tres meses a un año de prisión, subsistiendo los mismos montos para la multa, cuando la portación sea de ballonetas, sables y lanzas, lo cual se justifica porque este tipo de instrumentos representan menos peligrosidad que los revólveres o pistolas mencionados en los incisos a y b.

Para estos dos últimos casos, en cambio la pena se agrava para quedar de uno a cinco años de prisión y la multa puede fijarse de cinco a veinte días.

Para el resto de las hipótesis del artículo 11 que aluden a armas de mayor entidad destructiva también la iniciativa aumenta la pena actual de dos a nueve años de prisión señalando una de tres a doce años. La comisión dictaminadora juzgó conveniente en este caso no modificar el mínimo vigente y sólo elevar máximo con lo que se amplía el arbitrio judicial y se facilita la individualización equitativa de la sanción dada la amplia gama de tipos de armas a que se refiere el multicitado artículo 11.

Se agrega un párrafo al artículo 83, que dice que cuando la portación de armas comprendidas en las fracciones II y III se realizare por un grupo de tres o más personas, la pena aplicable a cada una de ellas se aumentará al doble.

La comisión estima que esta adición, por las características de las armas a que se refieren las fracciones II y III del artículo 83, solamente es procedente en esta última fracción III. En efecto, la agravación que se propone, consistente en incrementar al doble la pena para quienes formen parte de grupos de tres o más personas, no se considera adecuada si son cortas las armas que se portan. Por otra parte, si resulta conveniente que las penas se incrementen cuando se trata de los instrumentos comprendidos en la fracción III ya que se refiere a armas largas, cañones, municiones, proyectiles, navíos, aeronaves, artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, de gran poder destructivo y de una sofisticación superior. Quienes se encuentren en este supuesto representan un grave peligro social.

En el artículo 83- bis, se precisa la figura del acopio de armas que consiste en la posesión de

más de cinco armas de las de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y se pretende imponer una pena de dos a nueve años de prisión y de diez a trescientos días de multa a quienes lo hagan con las armas a que se refieren los incisos a, o b del artículo 11, elevándose al pena actual, que es de uno a tres años y la multa que es de dos a quince días.

Para el caso de los instrumentos a que se refiere el inciso i, del mismo artículo 11, se mantiene la misma pena de uno a tres años de prisión. Por lo que se refiere al resto de los instrumentos, armas y aparatos incluidos en las demás fracciones del citado artículo 11, la pena se eleva de dos a diez años de prisión y de tres a veinte días de multa, como esta actualmente, a prisión de cinco a treinta años y multa de cien a quinientos días, como se propone en la iniciativa. No cabe duda que la posesión de más de cinco armas de uso exclusivo de las fuerzas armadas, representa un hecho que denuncia la inclinación de los activos hacia acciones violentas y agresivas, fácil de actualizarse. No constituye el acopio un simple afán posesorio sin consecuencia, ya que generalmente tiene el carácter de preámbulo o preparación de delitos de indiscutible gravedad.

Por tales motivos, no es objetable esta reforma.

La reforma al artículo 84, propone aumentar la pena actual para las diversas hipótesis que allí se contienen a cinco años como mínimo y a treinta años de prisión como máximo , en vez de uno a quince años previstos en el texto en vigor. Son respetables las razones del inicialista para el agravamiento de la pena.

La finalidad consiste, claramente, en evitar el tráfico internacional de armas reservadas exclusivamente a las fuerzas armadas, así como también combatir su comercialización, fenómeno que sin duda afecta la seguridad pública y pone en riesgo la paz y el orden nacional. Consecuentemente esta reforma, es conducente a las finalidades perseguidas.

También se sanciona, por adición al artículo 84 en vigor, la introducción clandestina de armas de fuego aun en el caso de que no se trate de las reservadas a las fuerzas armadas. En tal caso la pena será de dos a ocho años de prisión.

Cuando los responsables de los delitos a que se refieren los artículo 84, 83- bis y 83, hayan sido servidores públicos de alguna corporación policiaca la pena podrá ser aumentada hasta en una tercera parte. El rigor de esta modificación se justifica plenamente porque en tal hipótesis el que fue servidor público esta traicionando sus más elementales deberes y contribuyendo a la proliferación del delito con un mayor grado de peligrosidad por la capacitación y conocimiento que recibió y obtuvo como miembro de una corporación policiaca. Por mayores razones, la comisión propone, en los mismos términos, el agravamiento de la sanción para quienes sean miembros de alguna corporación policiaca.

La pena actual de seis meses a seis años de prisión y de dos a cuatrocientos días de multa que conforme al artículo 85 se impone a quienes comercialicen, fabriquen o dispongan indebidamente de las armas o municiones allí señaladas, se eleva de uno a ocho años de prisión y de veinte a quinientos días de multa.

Igualmente, la de tres meses a tres años de prisión y de dos a doscientos días de multa a que se refiere el artículo 86, aplicable a quienes comprenden explosivos o transporten los objetos aludidos en la propia ley, se eleva a seis meses como mínimo y a seis años de prisión como máximo y la multa de diez a trescientos días.

El mismo artículo 86, es adicionado por la iniciativa para que la pena se eleve al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas mencionadas en los incisos a y b del artículo 11. Si el transporte de los señalados en el resto de las fracciones, con excepción de los incisos a, b, e i, la pena podrá ser de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa.

La peligrosidad objetiva de las armas a que se refiere en todos sus incisos el artículo 11 a excepción hecha de los a, b, e i, justifica el aumento de la penalidad, máxime si se considera que la sola posesión de las armas señaladas en las mencionadas disposiciones, prueba una alta peligrosidad de los sujetos que las tienen, más aun, si tales armas se transportan. Nadie desea que la seguridad social se pierda porque se propicien acciones violentas que en casos extremos pondrían en riesgo a la nación misma.

Conforme a lo anterior, la comisión que suscribe propone a la honorable asamblea el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Artículo primero. Se reforma el artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83. Al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del ejército, armada o fuerza aérea, se le sancionará:

I. con prisión de tres meses a un año y de uno a diez días de multa, cuando se trate de las armas comprendidas en el inciso i, del artículo 11 de esta ley;

II. Con prisión de uno a cinco años y de cinco a veinte días de multa cuando se trate de las armas comprendidas en los incisos a y b del artículo 11 de esta ley, y

III. Con prisión de dos a doce años y de diez a cincuenta días de multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

Si la portación de las armas de fuego a que se refiere la fracción III del presente artículo se realizare por un grupo de tres o más personas, la pena correspondiente se aumentará al doble.

Artículo segundo. Se reforman las fracciones I y II del artículo 83- bis de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 83 - bis. Al que sin el permiso correspondiente hiciere acopio de armas, se le sancionará:

I. Con prisión de dos a nueve años y de diez a trescientos días de multa, si las armas están comprendidas en los incisos a, o b, del artículo 11, de esta ley. En el caso del inciso i, del mismo artículo, se impondrá de uno a tres años de prisión y de cinco a quince días de multa, y

II. Con prisión de cinco a treinta años y de cien a quinientos días de multa, si se trata de cualquier otra de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley.

...........................................................................

Artículo tercero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 84 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 84. Se impondrá de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa:

I a III. ........................................................................

A que introduzca a la República, en forma clandestina, armas de fuego de las que no están reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de dos a ocho años de prisión.

Cuando el responsable, en el caso de las conductas comprendidas en este artículo y los dos anteriores, sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en una tercera parte de la pena que le corresponda.

Artículo cuarto. Se reforma el artículo 85 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 85. Se impondrá de uno a ocho años de prisión y de veinte a quinientos días de multa:

I a IV. ...................................................................

Artículo quinto. Se reforma el primer párrafo y se adicionan los párrafos segundo y tercero al artículo 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 86. Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de diez a trescientos días de multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I y II. .......................................................................

La pena de prisión prevista por este artículo se aumentará al doble cuando el transporte a que se refiere la fracción II sea de las armas señaladas en los incisos a, o b, del artículo 11 de esta ley.

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos a, b, e i, la pena será de cinco a treinta años de prisión y de veinte a quinientos días de multa.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de febrero de 1989.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, 26 de diciembre de 1988.- Miguel Montes García, presidentes; Napoleón Cantú Cerna, secretario; José Trinidad Lanz Cárdenas, Dionisio E. Pérez Jácome, Rubén García Farías, Romeo Ruíz Armento, Edmundo Martínez Zaleta, Antonio Martínez Báez, Fernando Córdoba Lobo, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, César Humberto Vieyra Salgado, Miguel Martínez Castro, Graciela Patricia Gómez Rodríguez, Reyes Antonio Silva Beltrán, Estela Rojas de Soto, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Ángel Quiroz Pérez, Miguel Díaz Muñoz, Guadalupe Gómez Maganda, Enrique Martínez y Martínez, Alvaro Uribe Salas, Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Salcedo Solís, Jesús Armando

Hernández Montaño, Heberto Barrera Velázquez, Carlos Javier Vega Memije, Benigno Gil de los Santos, María Teresa Chagoya Méndez, Humberto Pulido García, Jaime Almazán Delgado, Fernando Antonio Lozano Gracia, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, José Zeferino Esquerra Corpus, Jaime Fernández Sánchez, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Donaciano Ambrosio Velasco, Hiram Escudero Alvarez, Gaudencio Vera Vera, Bernardo Bátiz Vázquez, Patricia Garduño Morales, Silviano Urzúa Ochoa, José Natividad Jiménez, Luis Jacobo García, Francisco Chávez Alfaro, José Nelson Madrigal Gómez, Fernando Palacios Vela, Oscar Mauro Ramírez Ayala , Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Gilberto Ortíz Medina, Juan Jaime Hernández, Leonel Godoy Rangel, Alexandro Martínez Camberos, Ignacio Castillo Mena y Marco Antonio Rojas Flores. »

Trámite: - Primera lectura.

CÓDIGO PENAL

La C. Presidenta: - El siguiente punto del orden del día, es la primera lectura al dictamen relativo al proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

En atención a que este dictamen ha sido impreso y se está distribuyendo entre los ciudadanos diputados, ruego a la secretaría consulte a la asamblea si se le dispensa la lectura a el dictamen.

El C. secretario José Murat C.: - Por instrucciones de la presidencia, en votación económica se pregunta a la asamblea si se le dispensa la lectura al dictamen.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano.

(Votación.)

Los que estén por la negativa, sírvanse manifestarlo levantando la mano... Se dispensa la lectura al dictamen.

«Comisión de Justicia.

Honorable asamblea: A la Comisión de Justicia que suscribe, le fue turnada para su estudio y dictamen, la iniciativa que propone diversas reformas y adiciones a varias disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, presentada a esta honorable Cámara de Diputados por el ciudadano Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Carlos Salinas de Gortari, que tiene fecha 14 de diciembre de 1988.

La comisión de justicia se abocó al estudio de esta iniciativa en sesiones celebradas los días 16, 17 y 18 del presente mes, en las que con responsable actitud de parte de los diputados que integran esta comisión y que militan en los diversos grupos parlamentarios representados en la Cámara, se realizó el cuidadoso estudio, no sólo del Código Penal mencionado, sino también de las otras iniciativas vinculadas con esta materia y relativas a varias reformas y adiciones a los códigos Federal de Procedimientos Penales, de Procedimientos Penales para el Distrito Federal y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Se celebró además, a solicitud de los integrantes de la comisión dictaminadora, una sesión de la misma el día 20 de los corrientes con los licenciados Luis Porte Petit, subprocurador general de la República, René González de la Vega, director general de Asuntos Jurídicos y Marco Antonio Días de León, director general de Control de procesos, ambos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

Análisis general

Analizada la exposición de motivos que contiene la iniciativa, se advierte la preocupación del Ejecutivo por dar una respuesta positiva a las demandas sociales que han sido motivadas por la alarma que surge en la población ante el incremento de las actividades delictivas.

El insoslayable el fenómeno apuntado. Los reclamos que a través de diversos foros se han formulado para que se adopten medidas más eficaces tendientes a prever y sancionar en forma proporcional a la gravedad de las infracciones que lesionan varios bienes dignos de mayor protección, es algo que justifica la revisión emprendida a la política criminal del Estado, a fin de profundizar en las reformas.

La comisión que suscribe se da cuenta de que la criminalidad y los factores criminógenos que se presentan en la sociedad moderna y compleja, demandan las más variadas acciones que pudiesen contrarrestarlas. Hay determinantes de muy diversa naturaleza que requieren ser combatidas adecuadamente.

No son ajenas a la criminalidad las deficiencias de orden educativo y ético social que suelen presentarse en la esfera de lo familiar y de lo urbano. Tampoco son ajenos al incremento delictivo los problemas de orden económico y ocupacional, que se acentúan en las etapas de crisis. Es evidente que tales factores criminógenos han de ser anulados mediante los instrumentos sociales adecuados a su naturaleza, intensificando las campañas educativas y culturales, restaurando los principios más caros de la organización familiar y urbana, creando mayores oportunidades de capacitación y de trabajo.

La comisión es consciente de que las políticas señaladas han sido objeto de atención por nuestro régimen gubernamental y que los esfuerzos que se han hecho y se seguirán haciendo, favorecen condiciones sociales de marcada estabilidad y han tenido la virtud de mantener un clima de seguridad jurídica que de lo contrario, podría haber sufrido afectaciones de consecuencias inimaginables.

Aun así, no puede negarse que las demandas sociales a que antes nos hemos referido tienen justificación, pues constituyen llamadas de atención muy oportunas para que las conductas antisociales que a todos preocupan, no se multipliquen ni degeneren en prácticas que el día de mañana podrían escapar a todo control.

El derecho penal, como sistema preventivo y punitivo de conductas antisociales, es un instrumento jurídico de carácter prioritario que la sociedad emplea para su propia defensa y ordenación. No excluye, ni mucho menos, el uso adecuado de otras acciones gubernamentales tendientes a evitarlas. Sin embargo, confiar la acción correctiva a solamente una política que por su naturaleza difiere los resultados que se buscan, descuidando los deberes que en materia punitiva tiene el Estado, sería sumamente reprochable. La sanción penal es de características complejas. Debidamente administrada y apoyada en sistemas penitenciarios modernos para la reeducación y readaptación del delincuente, significa un medio insustituible capaz deformar intelectual y culturalmente capaz de reformar intelectual y culturalmente al infractor. Aparte esta función ha de admitirse que la pena, debido a su carácter aflictivo, tiene también como justificación su finalidad intimidatoria y ejemplificante. Si bien es cierto que nuestras leyes penales han repudiado las expresiones exacerbadas que otorgan a la pena un propósito retributivo, devolver mal por mal, no han soslayado su papel preventivo y admonitorio, puesto que se parte de la base de que la persona no desea ser objeto de persecución por los efectos necesariamente deprimentes de la sanción criminal.

La justicia reclama cierta proporcionalidad entre la falta y el castigo lo cual explica que todos los códigos penales ofrezcan una extensa graduación de sanciones, según la falta. La tipificación de un delito y su correspondiente pena constituyen, sin género de dudas, una advertencia que la sociedad formula para que el infractor potencial no lleve a cabo sus propósitos. El derecho penal, así considerado, no se dirige a los gobernados que en su gran mayoría se adhieren espontánea y rectamente al contenido valioso de los ordenamientos jurídicos que prohiben dañar al otro sin razón. El derecho penal contempla y trata de cancelar oportunamente las actitudes de quienes pasan por alto los fines sociales y de aquellos que sin estar persuadidos de la bondad de dichos fines o no importándoles su alta jerarquía, pudiesen atropellarlos. La importancia de esta argumentación se pone de relieve al considerar que, hoy por hoy, ninguna sociedad puede prescindir de la reglamentación criminal, pues es obvio que si se suspendiese, el delito proliferaría.

Aceptando con franqueza el papel amenazante o admonitorio de la pena, cabe considerar que cuando ésta pierde rigor por deficiente proporcionalidad, la revisión resulta necesaria, sobre todo en aquellos casos en que la gravedad de la conducta y su reiteración provoca la justa alarma de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, parece correcto el criterio de la iniciativa en el sentido de que es indispensable que los delitos graves no se minimicen por infundada benevolencia, disminuyendo la eficacia inhibitoria de la legislación criminal.

La comisión dictaminadora, de manera oficial hace notar a los altos servidores públicos de las procuradurías General de la República y General del Distrito Federal, que queda pendiente una reforma integral metódica y científica a la legislación penal mexicana, incluyendo aquellos ordenamientos que contienen disposiciones de carácter criminal y que permanecen desintegradas de los códigos básicos en una materia que reclama mayor unidad y sistematización.

Análisis particular

Ante la conveniencia de elevar la pena de prisión en delitos extremadamente reprochables, la comisión aprueba la modificación al artículo 25 del Código Penal para que en esos casos la privación de libertad pueda alcanzar el límite máximo de 50 años, pero sin afectar sustancialmente las facultades judiciales de individualización, dentro de los límites mínimo y máximo que en cada caso se presentan.

La pena de referencia podrá aplicarse al autor de un homicidio calificado, según la reforma propuesta al artículo 320. Se aplicará igualmente cuando el homicidio se cometa con motivo de actos contra la libertad sexual o contra el patrimonio de las personas. Esta misma sanción máxima de 50 años, se aplicará cuando el secuestrados prive de la vida al secuestrado (artículo 366).

La comisión estima que la elevación de la pena máxima 50 años de prisión, manteniendo la mínima en 20 años en los casos indicados, merece aprobación. La autoridad judicial tomando en cuenta las circunstancias especiales de cada caso y la peligrosidad del delincuente, podrá aplicar la sanción más allá de los 40 años del texto en vigor. El homicidio calificado como conducta deliberada tendiente a privar de la vida a otro en condiciones que prácticamente hacen imposible la defensa de la víctima, justifica la elevación de la pena.

Es igualmente justificable la reforma cuando el homicidio se comete a propósito de una violación o de un robo. Es sumamente grave que el delincuente llegue a los extremos de privar de la vida a su víctima, por el simple afán de satisfacer un apetito sexual o de apoderarse de una cosa ajena. No hay suficiente razón para que en tal supuesto el homicidio se considere como simple intencional, ya que el comportamiento indicado denota en el sujeto un llano desprecio por la vida humana, a tal grado de que la sacrifica para satisfacer sus instintos o su codicia. Tan censurable o más resulta el homicidio de la persona secuestrada como consumación de una actitud antijurídica de extremo peligro y alto significado antisocial.

La iniciativa propone que la pena actual para el delito de parricidio de 13 a 40 años de prisión, se eleva de 20 a 50 años. Sobre este particular, la comisión estima que la pena actual debe de ser objeto de agravación en su máximo, puesto que la circunstancia de privarle la vida a un ascendiente, conociendo el agente tal circunstancia, lesiona caros valores familiares y sociales, ya que el parricidio causa indignación en consideración al respeto que deben motivar ciertos vínculos familiares, pero la comisión considera que las hipótesis para las cuales se ha elevado el mínimo de la pena a 20 años son más graves y más alarmantes, por su frecuencia, que el parricidio. Por este motivo se propone, en este caso, mantener el mínimo actual de la pena en 13 años de prisión, con el objeto de ampliar el margen dentro del cual el arbitrio judicial pueda individualizar la sanción. En consecuencia, el artículo quedará:

"Artículo 324. Al que comete el delito de parricidio se le aplicará de 13 a 50 años de prisión."

La iniciativa propone, según el artículo 315- bis, que se castigue como calificado el homicidio cuando éste se cometa en casa habitación a la cual se haya penetrado sin consentimiento o por engaño.

Aunque pudiera considerarse demasiado rigurosa esta pena, ha de tomarse en cuenta que el allanamiento de una casa - habitación ya indica en forma elocuente conducta sumamente reprochable en el activo, de manera que el homicidio que en tales condiciones se realice, reclama, de parte de la sociedad, una sanción capaz de proteger la seguridad del hogar y la salvaguarda de la vida.

Para mayor claridad, la comisión propone que en el segundo párrafo de este artículo 315 - bis, se recojan los elementos del delito de allanamiento de morada y quede redactado de la siguiente manera:

"También se aplicará la pena a que se refiere el artículo 320 de este código, cuando el homicidio se cometiera intencionalmente en casa - habitación, habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo. "

No son objetables las reformas que se proponen elevando la pena al delito de asociación delictuosa, banda o pandilla, conceptos que aparecen mejor definidos en la iniciativa.

Cuando los miembros de la asociación delictuosa son o fueron servidores públicos de alguna corporación policiaca, resulta conducente aumentar la pena en una mitad, en virtud de que el policía o ex policía, aprovechándose de la experiencia y conocimientos que tiene de las actividades criminales hace mal uso de ello y traiciona sus deberes de servicio. Se ha visto, por otra parte, que desgraciadamente los miembros o ex miembros de una corporación policiaca han participado con alarmante frecuencia en delitos graves, sobre todo de carácter patrimonial. Por tales motivos las reformas en cuestión se justifican plenamente.

Los delitos contra la salud en sus diversas modalidades constituyen en nuestro país un fenómeno sumamente preocupante y tienden a multiplicarse. Las modificaciones que se contemplan resultan del todo pertinentes a fin de que pueda actuar con mayor energía en su prevención y castigo.

Pocas conductas antisociales afectan tan gravemente el alto valor de la salud como las previstas en el artículo 197, de manera que la elevación de la pena mínima de siete a 10 años y la máxima de 15 a 25 años, es inmoderada si se toma en cuenta el bien tutelado.

Sin embargo, por la amplia gama de ilícitos a que se refiere el artículo 197, la comisión cree prudente exceptuar de esta agravación general la modalidad de posesión simple para cuyo ilícito no debe modificarse la actual pena mínima de siete años y sólo se modificará la máxima que se eleva a 25, por lo que de la fracción I del artículo 197 se suprimirá la palabra "posea", y se agregará una fracción V a este artículo que dirá:

"V. Al que posea alguno de los vegetales o substancias señalados en el artículo 193 sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud, se le impondrá prisión de siete a 25 años y de cien a quinientos días de multa."

La comisión que suscribe aprueba la reforma que se propone para el artículo 198 a fin de que se sancionen con mayor rigor los delitos contra la salud que se cometan por los servidores públicos encargados de investigarlos y en las demás hipótesis a que se refiere el numeral mencionado, pero para aclarar la redacción de la fracción III se agregará una frase que diga: "con quienes a ellos acudan", por lo que dicha fracción quedará:

"III. Cuando se cometa en centros educativos, asistenciales o penitenciarios o en sus inmediaciones con quienes a ellos acudan".

La grabación que se propone en el último párrafo del artículo 215 para quienes cometan el delito de abuso de autoridad, debe aprobarse porque tales ilícitos son muestra clara de la corrupción de servidores públicos que traicionan el servicio a que están obligados y minan gravemente la confianza de los gobernados.

Importante capítulo es el relativo a los delitos sexuales, los cuales, por su naturaleza, provocan en la víctima y en la sociedad general una justificada reacción de alarma e indignación. De allí que parezca prudente aumentar las penas en la proporción señalada en el proyecto , tomándose en cuenta también la condición de minoridad o incapacidad de resistencia de la víctima.

El delito de violación es sin duda el más grave de los sexuales y son del todo atendibles las muchas peticiones escuchadas en los diversos foros de consulta para que se castigue más enérgicamente, como ahora se propone, según el texto del artículo 265. Cuando la cópula se realice en persona menor de 12 años o con alguien que no tenga posibilidades de resistencia, el aumento de la pena de ocho a 15 años es de aprobarse.

Es frecuente que la violación se lleve a cabo por dos o más sujetos y no cabe duda que en tal supuesto los agentes denotan mayor peligrosidad y violencia para imponer la cópula, de tal manera que el incremento de la pena en una mitad adicional a la básica es también aprobable.

Resulta justificado que para el mismo hecho ejecutado con violencia, se agrave la pena hasta cinco años de trabajo, sin modificar el mínimo, lo que constituye un caso más de ampliación al arbitrio judicial. Esta misma agravación se formula para los supuestos que se contienen en las diversas fracciones del artículo 381 y se justifica por la peligrosidad que representa el activo del delito.

La reformas consistentes en la adición de las fracciones VI a VIII del artículo 198, y los textos de los artículo 213 - bis, 315- bis, párrafo final del 366, y fracciones XI a XVI del 381, no son objetables a juicio de la comisión. Tienden a sancionar conductas en las cuales participen profesionistas, técnicos o personas relacionadas con las disciplinas de la salud, comerciantes y propietarios de establecimientos que participen en delitos contra la salud. Se ha visto que en la práctica estas personas suelen favorecer la reiteración del tipo que se analiza, de manera tal que si no fuera por ello, muchos de esos casos no se registrarían. Cabe pues, establecer la agravación de la pena en una mitad.

Los abusos de autoridad son frecuentes dentro del área de los servicios públicos y particularmente de las corporaciones policiacas, aduaneras y migratorias. Urge reprimir esa actitud y por tal motivo conviene autorizar el aumento de la pena en una mitad excedente a la básica.

La adición de las fracciones XI a XVI del artículo 381, que prevé una sanción adicional de tres días a tres años de prisión, no es objetable, puesto que se trata de combatir del robo que se lleva a cabo con afectación a la seguridad de bienes a los cuales el delincuente tiene fácil acceso aprovechándose de tal circunstancia para delinquir sin que la víctima tenga ocasión de defensa o de preservación. Sin duda el inicialista ha tomado también en cuenta la lamentable frecuencia con que este tipo de robos se realiza y, consecuentemente, las figuras adicionales del artículo 381 responden a una necesidad de mayor protección a la comunidad. Para una mejor comprensión de la fracción XII de este artículo 381, se propone la siguiente redacción que modifica la que contiene la iniciativa.

"XII. Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje".

A juicio de la comisión dictaminadora no debe aceptarse la sanción adicional que previene la

fracción XVI, porque los supuestos allí contemplados se prestarían a castigos excesivos para trabajadores de los centros que se mencionan, por delitos realmente menores. En consecuencia, se suprime la fracción XVI de la artículo 381.

Además de las modificaciones señaladas, la comisión dictaminadora propone que en el artículo 198, fracción VIII, la agravación de la pena se aplique no sólo al propietario del establecimiento, sino a su poseedor, arrendatario o usufructuario que lo emplee para realizar los ilícitos previstos en este capítulo o que permitiere su realización por terceros. Por lo que dicha fracción quedará con el siguiente texto:

"VIII. Cuando se trate del propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare para realizar algunos de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. Además se clausurará en definitiva el establecimiento".

Al artículo 260, después de las palabras "acto sexual" debe agregársele la frase: "con intención lasciva" por lo que el primer párrafo de ese artículo quedará:

"Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual con intención lasciva o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de 15 días a un año, o de 10 a 40 días de trabajo en favor de la comunidad.

En general, la comisión encuentra dignas de elevarse a ley las reformas a que se ha hecho mérito, incluidas aquellas que no han sido objeto de comentario especial, dado que la intención toda de la iniciativa se ajusta a las razones que impulsan la revisión de la política criminal para la mayor defensa de la sociedad.

Por todo lo anterior, la comisión que suscribe se permite proponer a la honorable asamblea, el siguiente

PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMÚN, Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL

Artículo primero. Se reforman los artículo 25, 164, 164 - bis, 195, 198, 201, el primer párrafo del artículo 205; 206, el primero, penúltimo y último párrafos del artículo 215; 260, 261, 265, 266, el primer párrafo del artículo 266 - bis; 320, 324, 372 y el primer párrafo del artículo 381 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal y su duración será de tres días a cuarenta años, con excepción de lo previsto por los artículos 315 - bis; 320, 324 y 366 en que el límite máximo de la pena será de cincuenta años y se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o el órgano ejecutor de las sanciones penales, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

Artículo 164. Al que forme parte de manera permanente de una asociación o banda de tres o más personas con propósito de delinquir, se le impondrá prisión de uno a ocho años y de treinta a cien días de multa.

Cuando el miembro de la asociación sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena a que ser refiere el párrafo anterior se aumentará en una mitad y se le impondrá además destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

Artículo 164 - bis. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se aplicará a los que intervengan en su comisión, hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos.

Se entiende por pandilla, para los efectos de esta disposición, la reunión habitual, ocasional o transitoria, de tres o más personas que sin estar organizadas con fines delictuosos, cometen en común algún delito.

Cuando el miembro de la pandilla sea o haya sido servidor público de alguna corporación policiaca, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes de las penas que le corresponda por el o los delitos cometidos y se le impondrá además destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro.

Artículo 195. Al que dedicándose a las labores propias del campo, siembre, cultive o coseche plantas de cannabis o mariguana, por cuenta o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran evidente atraso cultural, aislamiento social y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de dos a ocho años.

Igual pena se impondrá a quien permita que en un predio de su propiedad, tenencia o posesión , se cultiven dichas plantas, en circunstancias similares al caso anterior.

Artículo 97. Se impondrá prisión de diez a veinticinco años y de cien a quinientos días de multa, al que fuera de los casos comprendidos en los artículos anteriores:

I. Siembre, cultive, coseche, produzca, manufacture, fabrique, elabore, prepare, acondicione, transporte, venda, compre, adquiera, enajene o trafique, comercie, suministre aun gratuitamente, o prescriba alguno de los vegetales o sustancias señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere la Ley General de Salud;

II. Introduzca o saque ilegalmente del país alguno de los vegetales o substancias de los comprendidos en el artículo 193, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, o realice actos tendientes a consumar tales hechos.

Las mismas sanciones se impondrán al servidor público, que en ejercicio de sus funciones o aprovechando su cargo, encubra o permita los hechos anteriores o los tendientes a realizarlos;

III. Aporte recursos económicos o de cualquier especie, o colabore de cualquier manera al financiamiento, para la ejecución de alguno de los delitos a que se refiere este capítulo;

IV. Realice actos de publicidad, propaganda, instigación o auxilio ilegal a otra persona para que consuma cualquiera de los vegetales o sustancias comprendidos en el artículo 193, y

V. Al que posea alguno de los vegetales sustancias señalados en el artículo 193, sin la autorización correspondiente a que se refiere al Ley General de Salud, se le impondrá prisión de siete a veinticinco años y de cien a quinientos días de multa.

Artículo 198. Las penas que en su caso resulten aplicables por los delitos previstos en este capítulo sean aumentadas en una mitad en los casos siguientes:

I. Cuando se cometa por servidores públicos encargados de prevenir o investigar la comisión de los delitos contra la salud;

II. Cuando la víctima fuere menor de edad o incapacitada para comprender la relevancia de la conducta, o para resistirla;

III. Cuando se cometa en centros educativos, asistenciales, o penitenciarios o en sus inmediaciones, con quienes a ellos acudan;

IV: Cuando se utilice a menores de edad o a incapaces para cometer cualquiera de los delitos previstos en este capítulo;

V. Cuando el agente participe en una organización delictiva establecida dentro o fuera de la República para realizar alguno de los delitos que prevé este capítulo;

VI. Cuando la conducta sea realizada por profesionistas, técnicos, auxiliares o personal relacionados con las disciplinas de la salud en cualesquiera de sus ramas y se valgan de esa situación para cometerlos. Además se impondrá suspensión de derechos o funciones para el ejercicio profesional u oficio hasta por cinco años, e inhabilitación hasta por un tiempo equivalente al de la prisión impuesta;

VII. Cuando una persona, aprovechando el ascendiente familiar o moral o la autoridad o jerarquía sobre otra, la determine a cometer algún delito de los previstos en este capítulo, y

VIII. Cuando se trate del propietario, poseedor, arrendatario o usufructuario de un establecimiento de cualquier naturaleza y lo empleare para realizar alguno de los delitos previstos en este capítulo o permitiere su realización por terceros. Además se clausurará en definitiva el establecimiento.

Artículo 201. Al que procure o facilite la corrupción de un menor de dieciocho años de edad o de quien estuviere de hecho incapacitado por otra causa, mediante actos sexuales, o lo induzca a la práctica de la mendicidad, ebriedad, toxicomanía o algún otro vicio, o formar parte de una asociación delictuosa o a cometer cualquier delito, se le aplicará de tres a ocho años de prisión y de veinte a cien días multa.

Cuando los actos de corrupción se realicen reiteradamente sobre el mismo menor o incapaz y debido a ello éstos adquieran los hábitos del alcoholismo, uso de sustancias tóxicas u otras que produzcan efectos similares, se dediquen a la prostitución o a las prácticas homosexuales, o a formar parte de una asociación delictuosa, la pena de prisión será de cinco a diez años y de cien a cuatrocientos días multa.

Si además de los delitos previstos en este capítulo resultase cometido otro, se aplicará las reglas de acumulación.

Artículo 205. al que promueva, facilite, consiga o entregue a una persona para que ejerza la prostitución dentro o fuera del país, se le impondrá prisión de dos a nueve años y de cien a quinientos días multa.

Artículo 206. El lenocinio se sancionará con prisión de dos a nueve años y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 215. Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:

I a XII. ..............................................................

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones I a V y X a XII, se le impondrá de uno a ocho años de prisión, de cincuenta hasta trescientos días multa y destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Igual sanción se impondrá a las personas que acepten los nombramientos, contrataciones o identificaciones a que se refieren las fracciones X a XII.

Al que cometa el delito de abuso de autoridad en los términos previstos por las fracciones VI a IX, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Artículo 260. Al que sin el consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual con intención lasciva o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá prisión de quince días a un año o de diez a cuarenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena será de uno a cuatro años de prisión.

Artículo 261. Al que sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute un acto sexual en persona menor de doce años de edad o en persona que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo, se le impondrá de seis meses a dos años de prisión o de veinte a ochenta días de trabajo en favor de la comunidad.

Si se hiciere uso de la violencia física o moral, la pena será de dos a siete años de prisión.

Artículo 265. Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de ocho a catorce años.

Se sancionará con prisión de uno a cinco años al que introduzca por la vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se impondrá la misma pena a que se refiere el primer párrafo del artículo anterior, al que sin violencia realice cópula con persona menor de doce años de edad o que por cualquier causa no tenga posibilidad para resistir la conducta delictuosa. Si se ejerciere violencia, la pena se aumentará en una mitad.

Artículo 266 - bis. Cuando la violación fuere cometida con intervención directa o inmediata de dos o más personas, las penas previstas en los artículos anteriores aumentarán hasta en una mitad.

..................................................................................................................

Artículo 320. Al autor de un homicidio calificado se le impondrán de veinte a cincuenta años de prisión.

Artículo 324. Al que cometa el delito de parricidio se le aplicará de trece a cincuenta años de prisión.

Artículo 372. Si el robo se ejecutare con violencia, a la pena que corresponda por el robo simple se agregarán de seis meses a cinco años de prisión. Si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículo 370 y 371, se aplicarán al delincuente hasta cinco años de prisión, en los casos siguientes:

I a X. .......................................................................................

Artículo segundo. Se adicionan los artículos 213- bis, 315 - bis, 366 con un párrafo final y 381 con las fracciones XI a XV, del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Artículo 213 - bis. Cuando los delitos a que se refieren los artículos 215, 219 y 222 del presente código, sean cometidos por servidores públicos miembros de alguna corporación policiaca, aduanera o migratoria, las penas previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, caro o comisión públicos.

Artículo 315 - bis. Se impondrá la pena del artículo 320 de este código, cuando el homicidio sea cometido intencionalmente, a propósito de una violación o un robo por el sujeto activo de éstos, contra su víctima o víctimas.

También se aplicará la pena a que se refiere el artículo 320 de este código, cuando el homicidio

se cometiera intencionalmente en casa - habitación habiéndose penetrado en la misma de manera furtiva, con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo.

Artículo 366. .....................................

I. a VI. ...................................................

En caso de que el secuestrado sea privado de la vida por su o sus secuestradores, la pena será hasta de cincuenta años de prisión.

Artículo 381. .....................................

I. a X. ..................................................

XI. Cuando se trate de partes de vehículos estacionados en la vía pública o en otro lugar destinado a su guarda o reparación;

XII. Cuando se realicen sobre embarcaciones o cosas que se encuentren en ellas;

XIII. Cuando se comete sobre equipaje o valores de viajeros en cualquier lugar durante el transcurso del viaje;

XIV. Cuando se trate de expedientes o documentos de protocolo, oficina o archivos públicos, de documentos que contengan obligación, liberación o transmisión de deberes que obren en expediente judicial, con afectación de alguna función pública. Si el delito lo comete el servidor público de la ofician en que se encuentre el expediente o documento, se le impondrá además destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos, de seis meses a tres años, y

XV. Cuando el agente se valga de identificaciones falsas o supuestas órdenes de alguna autoridad.

Artículo tercero. Se reforma la denominación del capítulo II del título octavo del libro segundo del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal, para quedar como sigue:

Capítulo II

Corrupción de menores e incapaces

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de febrero de 1989.

Sala de comisiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Palacio Legislativo, Distrito Federal, 26 de diciembre de 1988.- Miguel Montes García, presidentes; Napoleón Cantú Cerna, secretario; José Trinidad Lanz Cárdenas, Dionisio E. Pérez Jácome, Rubén García Farías, Romeo Ruíz Armento, Edmundo Martínez Zaleta, Antonio Martínez Báez, Fernando Córdoba Lobo, Raúl Bolaños Cacho Guzmán, César Humberto Vieyra Salgado, Miguel Martínez Castro, Graciela Patricia Gómez Rodríguez, Reyes Antonio Silva Beltrán, Estela Rojas de Soto, Pedro Alberto Salazar Muciño, Miguel Ángel Quiroz Pérez, Miguel Díaz Muñoz, Guadalupe Gómez Maganda, Enrique Martínez y Martínez, Alvaro Uribe Salas, Enrique Ibarra Pedroza, José Luis Salcedo Solís, Jesús Armando Hernández Montaño, Heberto Barrera Velázquez, Carlos Javier Vega Memije, Benigno Gil de los Santos, María Teresa Chagoya Méndez, Humberto Pulido García, Jaime Almazán Delgado, Fernando Antonio Lozano Gracia, Leopoldo Homero Salinas Gaytán, José Zeferino Esquerra Corpus, Jaime Fernández Sánchez, Gerardo de Jesús Arellano Aguilar, Donaciano Ambrosio Velasco, Hiram Escudero Alvarez, Gaudencio Vera Vera, Bernardo Bátiz Vázquez, Patricia Garduño Morales, Silviano Urzúa Ochoa, José Natividad Jiménez, Luis Jacobo García, Francisco Chávez Alfaro, José Nelson Madrigal Gómez, Fernando Palacios Vela, Oscar Amurroç Ramírez Ayala , Ernesto Aureliano Jiménez Mendoza, Gilberto Ortíz Medina, Juan Jaime Hernández, Leonel Godoy Rangel, Alexandro Martínez Camberos, Ignacio Castillo Mena y Marco Antonio Rojas Flores. »

Trámite: - Primera lectura.

COMISIÓN PLURIPARTIDISTA

La C. Presidente. - Para presentar una proposición del Partido Popular Socialista, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Gregorio Lorenzo Domínguez.

El C. Gregorio Lorenzo Domínguez: - Con la venia de la presidencia.

«Honorable asamblea: El Partido Popular Socialista, desde su nacimiento, ha luchado permanentemente, junto con otras fuerzas democráticas y revolucionarias para ampliar el régimen democrático del país, de manera que sea el pueblo, su clase trabajadora, quienes decidan conscientemente su porvenir.

Dentro de la ampliación de vida democrática, el Partido Popular Socialista ha planteado la

urgencia de que los partido políticos tengan una mayor participación y que, por tanto, sean los actores principales de la actividad política nacional.

Asimismo, el Partido Popular Socialista considera que toda reforma política, o todo avance democrático pasa necesariamente por la ampliación de las facultades y de la presencia de la Cámara de Diputados en la vida general de la nación mexicana.

Desde hace tiempo el país requiere de una legislación electoral que garantice la seguridad del sufragio popular y la defensa de la voluntad del pueblo.

El pasado 6 de julio, las normas electorales que rigen la vida política de los mexicanos, pusieron en evidencia su carácter limitado y, por tanto, su insuficiencia para normar adecuadamente todo el proceso electoral. Se requiere en consecuencia plantear una vez más, la necesidad de recoger mediante consultas directas con las fuerzas populares, las opiniones y los juicios que éstas tienen para actualizar, garantizando el respecto a la voluntad popular, las normas de tipo electoral que otorguen a los partidos políticos el derechos de preparar, desarrollar y vigilar todo el proceso electoral, desde la integración de los órganos electorales, hasta la calificación de la elección.

Por lo expuesto, el Partido Popular Socialista hace la siguiente proposición a esta soberanía:

Unico. Que la Cámara de Diputados designe una comisión pluripartidista de su seno para que programe la realización de una serie de foros de consulta popular, que recoja a la brevedad posible las proposiciones de las diversas fuerzas políticas y sociales para actualizar la legislación electoral vigente mediante la iniciativa de una nueva ley electoral.

Sala de sesiones de la Cámara de Diputados, 26 de diciembre de 1988. - La fracción parlamentaria del Partido Popular Socialista. - Diputados: Belisario Aguilar Olvera, Lucio Bermúdez Aristeo, Rafael Campos López, Modesto Cárdenas García, Jesús Antonio Carlos Hernández, Héctor Colio Galindo, Jorge Cruickshank García, Abigaíl Cruz Lázaro, Tomás Gutiérrez Narváez, Paloma Hernández Oliva, Armando Ibarra Garza, Luis Jacobo García, Julio Jácome López, Heray Lescieur Molina, Marcela Lombardo Otero, Gregorio Lorenzo Domínguez, Jesús Luján Gutiérrez, José Marín Rebollo, Herón Maya Anguiano, Carmen Mercado Téllez, Félix Mercado Téllez, Magdaleno Luis Miranda Reséndiz, Crescencia Morales Orozco Francisco Ortíz Mendoza, Sergio Quiroz Miranda, Román Ramírez Contreras, Alfredo Reyes Contreras, Ernesto Rivera Herrera, Gloria Rodríguez Aceves y Mario Vázquez Martínez."

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de gobernación y Puntos Constitucionales.

DEL ESTADO DE MORELOS

La C. Presidenta: - Para presentar una denuncia sobre el caso de un desaparecido en Cuautla, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Leonel Godoy Rangel.

El C. Leones Godoy Rangel: - Con su permiso, ciudadana presidenta; honorable Cámara de Diputados: El pasado Día viernes 16 de diciembre del año en curso, desapareció el compañero José Ramón García Gómez, en la ciudad de Cuautla, estado de Morelos, sin que hasta el momento se sepa nada de él.

Ramón García llegó de Puebla en donde realizó algunos trámites a mediodía del día 16 y estuvo en caso de su madre, desde ahí se comunicó con varias personas con las que confirmó una cita para una reunión del Frente Democrático Cardenista, que se iba a realizar a las cinco de la tarde del mismo día en la propia ciudad de Cuautla.

Posteriormente salió de su casa, de la casa de su madre hacia su domicilio para comer y a las cuatro treinta partió de este último sitio hacia la reunión; desde ese momento no se supo más de él ni de su automóvil. Por la mañana de ese mismo día, dos automóviles, un Dart K gris claro y un Volkswagen blanco, ambos sin placas, en cuyo interior se encontraban varias individuos, se estacionaron por espacio de un tiempo prolongado frente a la casa de José Ramón García e incluso se bajaron de los vehículos y preguntaron por él.

José Ramón García Gómez, es uno de los principales dirigentes de la lucha por el respeto a la voluntad popular en el estado de Morelos y también un conocido militante del Partido Revolucionario de los Trabajadores, partido que lo postuló como candidato a la presidencia municipal de Cuautla en los recientes comicios realizados en esta entidad.

Constancia de su prestigio como luchador social lo es el mitin de más de 500 morelenses realizado el pasado día 23 en el que se exigió la inmediata presentación y libertad de José Ramón, así como el plantón permanente que se mantiene frente al palacio municipal de Cuautla con el mismo fin.

Familiares, amigos y compañeros de José Ramón han exigido a la Secretaría de gobernación y a las

autoridades en Morelos la inmediata presentación y liberación del dirigente desaparecido, sin que hasta el momento hay encontrado respuesta alguna; la desaparición de José Ramón García debe ser causa de preocupación nacional. Si bien comienza el gobierno de Carlos Salinas de Gortari y ya tiene la estigma de una desaparición política, la peor de las prácticas represivas que tanto han enlodado a otras administraciones del país.

La imagen que el gobierno del Salinas de Gortari pretende darse al crear una Comisión de Derechos Humanos dependiente de la Secretaría de gobernación y mostrar voluntad de facilitar la liberación de presos políticos, está en entredicho por la desaparición de José Ramón y se contradice con nombramientos con el de Nazar Haro, con el secuestro de campesinos en Puebla, con el descubrimiento del cadáver de una activista cardenista en Amalzingo, también en el estado de Morelos, todos hechos acaecidos después del 1o. de diciembre.

No se puede hablar de renovar el respeto a los derechos humanos y seguir practicando la desaparición forzosa M no es posible aceptar que se pretenda hablar de represión pasada y se renueve la detención política, no puede haber credibilidad política en medio de la represión, por ello proponemos el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Túrnese la denuncia presentada, a las comisiones de gobernación y Puntos Constitucionales, Derechos Humanos e Información, Gestoría y Quejas, con objeto de que se investigue sobre la desaparición del ciudadano José Ramón García Gómez, y se establezcan los oficios suficientes que hagan posible su inmediata presentación.

Firman esta enuncia: Ignacio Castillo Mena, por la Corriente Democrática; Pablo Gómez, por el Partido Mexicano Socialista; Rafael Aguilar Talamantes, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional, y Oscar Mauro Ramírez Ayala, del Parido Auténtico de la Revolución Mexicana, así como el suscrito. Muchas gracias.

Trámite: - Recibo, y túrnese a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, Derechos Humanos, e Información, Gestoría y Quejas.

DEL ESTADO DE NAYARIT

La C. Presidenta: - Para referirse al mismo tema, tiene la palabra el ciudadano diputado Alejandro del Castillo Saavedra.

El C. Alejandro del Castillo Saavedra: - Señora presidenta; honorable asamblea: Es cada vez más frecuente que se susciten hechos violentos en los centros de readaptación social o reclusorios de diversas entidades del país, esta situación se convierte ya en preocupante.

Hemos tenido conocimientos de los acontecimientos acaecidos en el Cerezo, de Tepic, Nayarit, en los que, según versiones de la prensa, perdieron la vida varias personas, entre internos, familiares de éstos, incluso el comandante del agrupamiento Fuerza de Tarea "Zorros", policía, al parecer, adscrita al Distrito Federal.

"Como estos acontecimientos pudieran ser violatorios de la soberanía del estado de Nayarit y en nuestro concepto el grupo policiaco mencionado es anticonstitucional, solicitamos que esta soberanía, por conducto de la Comisión de Gobernación, inicie una investigación sobre los hechos, informando a la brevedad posible al pleno de la Cámara.

Firman los diputados Leonel Godoy Rangel y Alejandro del Castillo Saavedra". Gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema, tiene la palabra el diputado Salvador Sánchez Vázquez.

El C. Salvador Sánchez Vázquez: - Con su permiso, ciudadana presidenta; compañeras y compañeros diputados: Quiero hacer de su conocimientos que los sucesos que se dieron en Tepic, Nayarit, en el Centro de Rehabilitación Social Venustiano Carranza, y que requirieron la acción de las agrupaciones de policía de la entidad y que a su vez también requirió el apoyo de la Federación, se encuentra dentro de lo que establece nuestra ley tanto a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como de la Constitución local y demás leyes relativas.

En esa acción, la participación tanto de la Federación como de las autoridades locales no se salió de lo que marcan los ordenamientos jurídicos vigentes; además, se actuó...

El C. Pablo Gómez Alvarez (desde su curul): - Estoy pidiendo la palabra para después de que termine el señor diputado.

El C. Salvador Sánchez Vázquez: - A la forma de actuar dentro de los que establece la ley, consideramos nosotros que se actuó con toda responsabilidad política y se actuó con toda responsabilidad social.

El gobernador del estado de Nayarit, el licenciado Celso Humberto Delgado, actuó conforme a sus facultades, sin desconocer además las que localmente tiene la honorable Cámara local de Diputados y el Poder Judicial.

Nosotros no podíamos esperar otra cosa de quien ha sido diputado, quien ha sido senador, quien ahora es gobernador y que supo y sabe que la Federación y cada una de las entidades federativas están sujetos al ordenamiento constitucional primero y al de las leyes estatales y secundarias.

Me voy a permitir leer de la Constitución el artículo 115, fracción VII que dice: "El Ejecutivo Federal y los gobernadores de los estados tenderán el mando de la fuerza pública en los municipios donde residieren habitual o transitoriamente."

Y también leo el artículo 122 de la constitución que dice: "Los poderes de la Unión tienen el deber de proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior; en cada caso de subversión o trastorno interior, les prestarán igual protección siempre que sean excitados por la legislatura del estado o por su ejecutivo, si aquélla no estuviere reunida."

En ese problema generado por reclusos que purgaban delitos contra la salud, se actuó como siempre actúan ese tipo de delincuentes, con todas las agravantes de ley, aprovechando precisamente un día de visita en el penal y sabiendo que ahí se encartaban niños, jóvenes, mujeres y hombres maduros o de la tercera edad en la visita a sus familiares.

En un momento determinado estuvo en peligro la vida de mil 459 mexicanos, 250 de ellos, repito desde niños hasta mayores, mujeres y hombres que sólo visitaban a sus familiares, 50 de ellos trabajadores administrativos manuales y de vigilancia. En el operativo aplicado se fijó un objetivo:

Primero. Salvar la vida de los reclusos ajenos al problema y de familiares y trabajadores y además, impedir la fuga.

La actitud que tomaron los amotinados que evadirse no permitió lograr ese objetivo de salvar al 100%, a todos los 1 mil 459; las condiciones que plantearon los reclusos amotinados fueron satisfechas en las posibilidades locales; se les solicitó a cambio, por principio, que prestaren al director del penal, lo que nunca pudieron hacer porque había recibido dos impactos de bala y uno de ellos finalmente le causó la muerte, porque tampoco permitieron que se le diera atención médica.

El estado de Nayarit, a través de su gobierno, con la participación de la Cámara local, que es pluripartidista y del Poder Judicial local, solicitaron en base a artículos constitucionales leídos y también artículos de la constitución local, la presencia de la Federación a través de un grupo de rescate especializado, el cual, consideramos nosotros los nayaritas, que cumplió con su deber con la sociedad, sólo habremos de lamentar el fallecimiento de quien coordinaba a este grupo especializado. Este tipo de grupos además, no es una excepción que solamente existan en nuestro país su caso para apoyar a algunas de las entidades federativas.

En esté y en otros ramos, siempre en los cuerpos policiacos se dan grupos especializados que están al pendiente de proteger las situaciones que se presenten en la sociedad, nosotros pensamos que si el éxito les hubiera favorecido a los amotinados, las repercusiones políticas, sociales y legales que tendrán ahora también las estaríamos comentando en esta tribuna, porque no es raro y todos lo sabemos, que en estos últimos tiempos, por diferentes medios y formas se trata de calar, de poner a prueba a la sociedad mexicana, a su gobierno y al orden jurídico establecido; es éste un intento más de un grupo de delincuentes, que sabemos que no solamente están en Nayarit, sino que están en todos los estados de la República y fuera de nuestro mismo país, con conexiones conocidas.

Yo pienso que no existe un partido que no se haya pronunciado contra el narcotráfico, contra quienes lo cultivan, contra los que lo comercializan, contra quienes provocan degradación social, porque atentan contra la salud, atentan contra la niñez en particular, no creo que haya partido que no se haya pronunciado contra esta enfermedad social contemporánea, que ya representa un problema de Estado, que ya representa un problema internacional y que en las pláticas bilaterales o multilaterales no ocupa en forma preferente; quien habla acaba de estar en representación de esta honorable Cámara en la Reunión de Parlamentarios Iberoamericanos que se celebró en Bolivia y particularmente en su capital constitucional: Sucre, en donde los temas a abordarse, por considerárseles de interés general de todos los legisladores y como consecuencia de los países que representábamos, estaba ciertamente en primer lugar la deuda pública, pero en segundo lugar en jerarquía estaba el narcotráfico y todos los legisladores en Sucre nos pronunciamos por la necesidad

de realizar acciones conjuntas para que combatamos el narcotráfico en todos los países de América Latina y particularmente están presentes España y Portugal, que también se adhirieron a este propósito.

Yo considero que no existe un mexicano que no tenga información de la gravedad de este problema, todos sabemos de los recursos que dedicamos para combatir a esta enfermedad, recursos que le quitamos a otros renglones productivos y de satisfacción de necesidades fundamentales todos sabemos las vidas que hemos perdido en este combate al narcotráfico, vidas de inocentes, no de delincuentes, tanto de miembros del ejército mexicano como de otras corporaciones policiacas, mexicanos todos que sirven a la sociedad.

En consecuencia, todos sabemos y coincidimos en que nadie, nadie puede actuar fuera de la ley, nadie puede intentar estar sobre la sociedad, nadie puede intentar estar sobre la organización jurídica y política de la sociedad, que es el Estado, el Estado está obligado a representar a la sociedad y hacer respetar la ley.

Nayarit es hoy en este problema una evidencia de que los delincuentes de este tipo y sus acciones ilícitas nos deben encontrar unidos en la salvaguarda de la paz y la tranquilidad social, por el respeto y aplicación del orden jurídico establecido, en la salvaguarda de los intereses de la nación, que estos delincuentes domésticos y sus conexiones en el extranjero sepan que no daremos un paso atrás; que sus armas, su dinero, su organización sus objetivos, sus intenciones antisociales, sus acciones deshumanizadas no irán más allá de la ley. La batalla debemos seguírselas dando juntos. En lo individual como mexicanos y como organizaciones en partidos que aquí representamos en la Cámara, las preguntas son: ¿debemos o no combatir al narcotráfico?., ¡debemos o no combatir a este tipo de delincuentes?., ¿debemos o no lograr que no transgredían la ley?

Y por lo que se refiere a lo que aquí se ha manifestado de quienes finalmente fallecieron en este operativo, queremos decirles que fueron 23 las personas que perdieron la vida: 19 reclusos que eran los amotinados, eran delincuentes que estaban purgando penas de delitos contra la salud, y ahí había que agregar al director del penal, quien coordinaba el trabajo del grupo especializado o que apoyo, y dos celadores.

Esto es lo que nosotros queremos trasmitirles para que en función de la verdad se aplique el criterio que corresponde a una organización como es la honorable Cámara de Diputados y contestemos a nuestra responsabilidad ante este problema social. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Con el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Federcio Ruíz López.

El C. Federico Ruíz López: - Con la venia de la presidencia; compañeras y compañeros diputados: El tema de los asesinados en el reclusorio de Tepic es un tema prioritario, y es un tema prioritario porque coincidimos con el señor diputados Sánchez en la necesidad de combatir al crimen, sin embargo, es un hecho también y se de - riva de sus mismas palabras, que en esta dificultad en la que estamos hay una incidencia de la política en el problema del narcotráfico y viene a ser problema de seguridad el Estado cuando hay en el ánimo de tantos mexicanos la ineficiencia de las fuerzas que debieran poner orden en México al delito, porque precisamente cuando no hay una defensa integral de la ley, no hay mercenario que pueda hacer defensa eficaz de la ley.

Necesitamos, en primer lugar, entrar al cuestionamiento sobre el problema del narcotráfico. ¿Por qué no llegar al fondo respecto a lo que hay de debate nacional en torno al narcotráfico? Las indebidas intervenciones del Ejército en materia de narcotráfico, violatorio de la Constitución, las funciones indebidas del ejército en esta materia, ponen en entredicho la seguridad del Estado.

Aquí, no venimos a debatir sobre un problema tan simplón como si se tratara simplemente de un intento de subversión de unos reclusos que llegan a ser aniquilados por las fuerzas del orden. Las noticias hablan de cosas machismo más graves; las noticias señalan de que a varios prisioneros que fueron sacados de ahí con vida, aparecen después asesinados y esto no se llama combatir el crimen. Se llama hacer del gobierno criminal y de ninguna manera defensor del derecho.

Y que no se diga que porque son criminales merecen ser ejecutados por las fuerzas de la policía. A los que se alarman y están en la voz del anonimato diciéndolo, les señalo simplemente que para ser justos, solamente hay que ponerse en los zapatos del prójimo; para ser justos hay que darle vuelta al cuadro.

Consideren ustedes que la forma de establecer derecho en el país, no es invirtiendo o confundiendo los términos, sino haciendo que el gobierno sea el principal obligado a sujetarse a la ley, a sujetarse a la justicia. La vida humana vale para un criminal y para el que está dentro de la ley. Mala forma hacer un gobierno que pretende en la apología de la legalidad, cancelar la vida como sustento del propio derecho, porque si no hay respeto a la vida, señores, no puede haber respeto a nada más.

Yo vengo aquí a abogar precisamente por el sustento sin el cual no hay defensa de nada; el respeto a la propia vida. En México no hay pena de muerte; ¿cómo hemos de aceptar que se practique como medio de imposición de la ley, la violación en la ley, en la violación del ostento mismo de la justicia que es la vida humana? ¿Cómo aceptar que la policía se convierta en ejecutora de penas que no ha dictado ningún cuerpo jurídico, ningún cuerpo legislativo? Yo pienso que esto es terriblemente grave.

lo que está ocurriendo en México es terriblemente grave y no ha ocurrido únicamente en Tepic; a ocurrido en Michoacán y yo le diría al gobernador Delgado que también tuvo ese antecedente Martínez Villicaña en Michoacán y que yo espero para bien de la República que vayan acabando todos esos gobernadores que acaban como alcahuetes, violentado la ley a título de acabar con la delincuencia. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra Pablo Gómez Alvarez.

El C. Pablo Gómez Alvarez: - El tema que ha sido introducido en esta sesión sobre los recientes acontecimientos en Tepic, en la prisión de Tepic, tiene varios aspectos.

Desde luego es de lamentarse la pérdida de vidas humanas en este incidente, y ello debería llevarnos a algunas reflexiones, Sin duda el problema del régimen penitenciario en muchos lugares debería de ser analizado y sin duda también podríamos analizar como lo intentó aquí el diputado Sánchez, los graves problemas alrededor de este fenómeno llamado narcotráfico.

Pero hay también otros aspectos que tienen singular importancia. Según el diputado Sánchez, el grupo armando que patricio en el aplastamiento del motín en Tepic, es un grupo federal, es quizá una policía federal, un cuerpo de seguridad de la Federación, según él, los llamados "zorros". Si se trata de un cuerpo federal, éste no tiene ninguna legalidad, puesto que la Federación tiene una Policía Judicial y estos señores "zorros" no perecen ser parte de la Policía Judicial Federal.

Si no se trata de un grupo federal, se trata entonces de un grupo que depende del Departamento del Distrito Federal, como parece ser, en cuyo caso, no tiene tampoco qué hacer nada en el estado de Nayarit, pero tampoco tienen que hacer nada, en términos generales.

Yo le pregunté al regenté, cuando vino a la Cámara, que de quién dependían y cómo estaban estructurados estos grupos, y él no respondió nada no dijo, eludió la respuesta y la pregunta estaba vinculada también al nombramiento del señor Nazar, como jefe de inteligencia de la policía capitalina. No hay respuestas a la existencia de estos grupos de seguridad, parece ser que existen otros.

El día del debate con el Secretario de Programación y Presupuesto, yo salí de la Cámara a la explanada que está enfrente y noté que había un nutrido grupo de jóvenes resguardando la entrada del recinto, que no son del grupo de seguridad de la Cámara. ¿De qué grupo de seguridad son? ¿A las órdenes de quien están? ¿Cuales el propósito de su formación?

(Voces): - Tema.

Ese es el tema, ¿quién le paga?., ¿en qué ley se basa la creación de este tipo de grupos de seguridad?

Nosotros no podemos aceptar y no estamos dispuestos a aceptar que el gobierno puede hacer exactamente lo que quiera, cuando lo quiera, y parece ser que este grupo de "zorros" son un grupo de tropas o algo por el estilo, también aerotransportados, que fueron ahora de esa manera al estado de Nayarit. ¿Cuán es la legalidad de todo esto y cuál es el propósito?

A mí me dio la impresión, sería cuestión de volver a revisar lo que ha dicho el señor Camacho en la Comisión del Distrito Federal, que el señor Camacho nos estaba diciendo: los tenemos amarrados y en cualquier momento los podemos cerrar si la situación se pone difícil.

Parece ser que también existe en algunas materias la consigna de: tiren a matar, parece ser que de alguna forma eso fue lo que se aplicó en este caso, pero también en otros. Y todo esto no parece ser que tenga una base legal y no parece ser que sea algo tampoco que haya que soslayar como si no ocurriera nada.

La corresposabilidad, es decir, el compartir la responsabilidad en la lucha contra la delincuencia y de manera muy concreta contra los narcotraficantes, implica que la decisión y las medidas que se tomen, no solamente se apeguen a la ley sino haya suficiente información sobre los objetivos del programa que sea, y la garantía de que esos esfuerzos no se vayan a revertir contra la sociedad.

Y esto es lo que no ha habido, no se ha querido presentar esta cuestión de esa manera, sino que se están asumiendo decisiones y determinadas conductas, de la manera más arbitraria y como es tradicional. Pero de esa forma no se va a resolver

ningún problema, sino se van a crear mas problemas, Ese grupo de los "zorros", hay "cobras", no sé cuantas otras cosa, tienen en un momento determinado, van a ser un problema muy grave, como lo fueron los "halcones" en 1971, y todos recordamos, porque después se averiguó cómo se había creado el grupo de los "halcones", qué objetivos tenía y cómo fueron utilizados.

Entonces el punto aquí es, básicamente, que el gobierno parece ser que en esta materia ni se sujeta a la ley y que estos grupos no están actuando conforme a ella. Si es necesario examinar este problema para hacer reformas legislativas, modificar algunas leyes o la Constitución misma con el propósito de crear mejores condiciones de seguridad a la sociedad, discutamos entonces el problema. Pero no se tomen decisiones administrativas que generan situaciones de esta índole, sin apegarse a la ley y que crean una situación mucho más difícil de los problemas que supuestamente resuelve. Este es el punto.

No quiero aquí referiré a la arbitrariedad policial de que todos conocemos y que ha generado incidentes como ese reciente en el cual la policía judicial llego sin orden de aprehensión a detener a un granadero y después los granaderos llegaron a la policía judicial a sacar al granadero.

(Voces): - ¡Tema!

Ese es el tema; el problema de los cuerpos de seguridad que no están regidos por nadie o no se sabe quién los dirige. ¿En función de qué ley existen?, ¿cuál es su propósito?, ¿cuáles son sus funciones? No hay en este sentido absolutamente nada claro, Y por eso nosotros exigimos, como primer punto, que se informe a la Cámara, al Congreso, de la existencia de qué clase de grupos de seguridad, ¿en base a qué ley están funcionado?, ¿quiénes son sus jefes?, ¿de quiénes dependen? ¿cuáles son sus tareas? y entonces veremos el problema en concreto.

Yo creo que esto es lo que nosotros deberíamos demandar como diputados, como representantes populares, antes de que acontecimientos como éste se signan sucediendo y sean incluso más graves, antes de que sigan generándose y reproduciéndose grupos de seguridad que en un momento determinado no son responsables absolutamente ante nadie, porque no se sabe ni siquiera quienes son sus jefes.

Si el señor Camacho es jefe de los "zorros", tendría entonces que decir porqué los envió al estado de Nayarit, pero no sabemos a ciencia cierta si él es el jefe de los "zorros". No tenemos esa información. ¿A quién le reclamamos sobre el comportamiento del grupo de los "zorros"? ¡No hay responsabilidad en materia de estos grupos de seguridad! Y esto genera necesariamente la impunidad policiaca en la arbitrariedad, lo cual es un problema muy grande este país y los ciudadanos continuamente lo estamos sufriendo y por eso es que hemos venido a plantear de esta manera este problema. Muchas gracias. (Aplausos).

La C. Presidente: - Sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ignacio Gonzalez Barragán.

El C. Ignacio González Barragán: - Con su permiso, señora presidenta; compañeras y compañeros diputados:

Efectivamente en el caso dramático suscitado realmente en estos días de navidad, que de cualquier manera ha dejado de luto navidad, que de cualquier manera ha dejado de luto a los Nayaritas por el hecho provocado en la penitenciaría, o sea, en el Centro de Rehabilitación Social Venustiano Carranza.

Como ya se dijo, dejó un saldo de 23 muertos y siete heridos; entre los muertos el comandante del grupo "Fuerza de Tarea Zorros" y Samuel Alvarado Alpiza, director del penal de Tepic, Nayarit, entre otros.

Ciertamente el ejecutivo del estado y el congreso del estado de Nayarit, solicitaron en los términos y procedimientos, en este caso del artículo 15 y 122 constitucionales la intervención del gobierno federal, dado que la policía judicial de la entidad de Nayarit, para el caso tan delicado, era insuficiente, de tal razón, que para garantizar la vida de un grupo importante de presos en este reclusorio y de las visitas que por tratarse del día de visita, había como aquí se dijo, tanto mujeres, niños y jóvenes.

Considerando que no era suficiente, repito, la policía del estado de Nayarit, se solicitó la intervención y fue así como entonces las autoridades que intervinieron en este caso tan delicado, trataron de concertar, de llegar a un arreglo con quienes provocaron este hecho tan delicado y requerimos manifestar que como resultados de esta concertación, auspiciado por las autoridades de la entidad y del gobierno federal, solicitaron estas personas un vehículo blindado con armas de alto poder.

Todo esto fue proporcionado y con el propósito de que se alejaran sin provocar la pérdida de vidas de personas inocentes, pero que sin embargo una chispa solamente, fue la que obligo, todavía, a estos señores asaltantes de la penitenciaria, de tal manera que provocó la masacre, dejando como

consecuencia lamentable los hechos que aquí ustedes se han enterado por la Prensa.

Por eso, nosotros consideramos, compañeros diputados, y lo que ha hecho el ejecutivo y las autoridades de la entidad, ha sido con el único propósito y el único fin de evitar esa masacre; sin embargo, no se entendió de razones y el resultado ustedes lo saben.

Pensamos entonces que de cualquier manera aquí los legisladores de esta LVI Legislatura, todos hemos venido apoyado, tratando de evitar el narcotráfico y la violencia y por eso estamos conscientes que seguramente esta legislatura está consciente de que tanto el Ejecutivo del estado y las autoridades que en ese caso tan delicado intervinieron, estamos conscientes en que no hubo más remedio que evitar lo que se pudo y allí pudimos rescatar por esta autoridades, más de 600 visitantes entre mujeres, niños y hombrees.

De ahí, compañeros diputados, y éste ha sido el lamentable caso, que no es el único, lamentablemente ha habido tantos en toda la entidad federativa. Muchas gracias. (aplausos)

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema tiene el uso de la palabra, el ciudadano diputado Miguel Aroche Parra.

El C. Miguel Aroche Parra: - Con su venia, señora presidenta; ciudadanos diputados: Ante un acontecer como el que sirve de comentario en este momento y en esta tribuna, me he sentido también obligado a decir unas cuantas palabras, distrayéndolos unos minutos.

Toda la circunstancia que en el país contemplamos, está cargada de malos presagios en cuanto al respeto a la vida, en cuanto al respeto a la dignidad, en cuanto al respeto a los vienes y a las familias.

Hoy, los acontecimientos de Tepic se tratan de justificas sobre la base de que quienes fueron junto con otras personas, lamentablemente sin tener qué ver para nada en este asunto, más allá de su presencia en el penal, que se trataba de someter a delincuentes; a delincuentes, según lo que aquí se ha dicho de la peor especie, sólo que resulta que casi nunca en la lucha denodada contra el narcotráfico, nunca se llega al fondo y al descubrimiento de los grandes maneadores de este gang.

Lo ocurrido en Tepic evidencia la tendencia que dominará en la lucha contra el narcotráfico y contra la delincuencia en general, que puede eventualmente, confundirse con la lucha en contra la delincuencia en general, que puede eventualmente, confundirse con la lucha en contra de los opositores políticos, resultado de la combinación en el mando de personas de comprobada actitud dura, de mano dura, se dice, desde la Secretaria de gobernación, que como ustedes saben tiene bajo su control los reclusorios, hasta las instancias medidas en la policía en el Distrito Federal, incluido a últimas fechas Miguel Nazar Haro, de brillantísima fama, no sólo aquí son en el mundo.

En la Jornada, en el resumen de La jornada aparece un fotografía, la mayoría de los diputados es posible que la tenga, según información de la agencia AP, cinco de los hombre que aparecen en esta fotografía tomada de la televisión luego del asalto de "zorros", que recuperaron el Cerezo de Tepic, Nayarit, apreciaron posteriormente en una lista de fallecidos durante el operativo policiaco que puso fin al motín de reos, es decir que se les asesinó; no resultaron muertos resistiendo la acción de la policía o de los elementos que hayan sido, intentado liberar a los retenidos ahí, a los rehenes, y esto, como ya se ha dicho, es un vil asesinato masivo.

En el caso de Tepic, según mal entendemos, se ha violado la soberanía del estado, se ha violado la soberanía de alguna manera del lugar de donde salieron las fuerzas para operar alla.

Ninguna fuerza de policía auxiliar y ni siquiera de policía judicial estatal puede irrumpir en el desempaño de sus funciones en un estado dado, violando, agrediendo su soberanía. se dice que la presentida de los "zorros, obedeció a solicitud de las autoridades de Nayarit. Esta solicitud no procedía No procede pues, ni de parte de quien se dice que la formuló, ni de parte de las autoridades que atendieron a esta solicitud y ocurrieron en ayuda de ellos.

En caso de grave perturbación del orden público, otros son los caminos de conciliación legal constitucional, para que la Federación concurra al restablecimiento del orden constitucional vulnerado.

La presencia de la fuerzas policiacas del Departamento del Distrito Federal, como parece que es, es anticonstitucional y sin el menor viso de legalidad. Quienes ordenaron el traslado de esas fuerzas al estado de Nayarita para actuar como lo hicieron, han violado flagrantemente el orden constitucional federal. Y las autoridades competentes están en el deber de fincar las responsabilidades correspondientes a quienes resulten involucrados en el ordenamiento de estas acciones. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Alberto Pérez fontecha.

El C. Alberto Pérez fontecha: - Con permiso de la presidencia; compañeros diputados. Realmente creo que todos estamos conscientes de que son lamentables los hechos ocurridos en el estado de Nayarit.

Tanto en mi partido, el Auténtico de la Revolución Mexicana, como creo que en todos los demás partidos, estamos y hemos dejado plenamente establecido, que estamos en contra del narcotráfico, pero también debemos cuidar las formas y por eso ustedes recordarán que pedimos fortalecer la campaña en contra del narcotráfico cuando hablamos del Presupuesto de Ingresos y el de Egresos de la Federación.

Todos sabemos que precisamente dentro del presupuesto se establece una partida extra de 300 mil millones de pesos a la Defensa Nacional y que dentro de la exposición de motivos se señala que se solicita precisamente esta cantidad adicional para tratar de terminar no solamente con el cultivo sino también con los narcotraficantes.

Todos queremos acabar con esta lacra de la sociedad, pero también a veces nos hacemos de la vista gorda, y Todos supimos que en el reclusorio norte hace aproximadamente tres meses, el señor Quintero hizo una gran fiesta en donde se permitió la entrada de meseros y de invitados al penal y creo que así no es como se castiga a los narcotraficantes.

Nos han explicado los diputados del Partido Revolucionario Institucional, efectivamente que esta situación que volvemos a mencionar es muy lamentable porque tenía consecuencias graves al haber tomado rehenes que a la vez estaban siendo sacrificados porque el gobierno de estado no cedía a la petición de estos narcotraficantes, que efectivamente la policía de Nayarit no estaba ya preparada ni tenía los elementos suficientes para preparada ni tenía los elementos suficientes para poder intervenir, y que dentro precisamente de la Constitución, el poder legislativo del estado, junto con el gobierno solicitaron toda la intervención de la Federación.

No estamos haciendo un señalamiento al gobierno del estado de Nayarit, compañeros diputados, estamos haciendo el señalamiento a un cuerpo que no tiene por qué intervenir en ningún estado de la Federación.

Todos sabemos que los cuerpos que están preparados, precisamente para atacar el narcotráfico es la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República, que eran los cuerpos que deberían de haber intervenido y esto queremos que lo pensemos un poco porque precisamente ante la comparecencia del jefe del Departamento, el licenciado Camacho Solís, se le planteó este problema y se le preguntó la explicación de por qué existía este grupo de los "Zorros" ahora sabemos a qué se va a dedicar este grupo de los "zorros".

Pero considero que tendremos que analizar perfectamente en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, porque yo siento que los capitalinos no estamos dispuestos que careciendo de seguridad pública, todavía tengamos que mantener un cuerpo que es anitconstitucional, que sí se violó la soberanía, porque tenemos que ser sinceros, en esta mismas Cámara, cuando los diputados hemos sido a los estados a cuidar los procesos electorales, se nos ha atacado en esta tribuna de que pisoteamos la soberanía de los estados. Y sin embargo, ahora, este grupo, los "zorros", no pisotearon la soberanía de los estados. (Aplausos).

Quiero insistir, compañeros, en que precisamente el día que revisemos el Presupuesto de Egresos, ahí tengamos el valor que para si reconocemos que deben de funcionar cuerpos como éste, de los "zorros", le retiremos la cantidad adicional que estaríamos autorizan para la Defensa Nacional y entonces se lo entreguemos al Departamento del Distrito Federal para el mantenimiento de este cuerpo especial.

Pero, sigo insistiendo y es muy claro, que la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la república son los que tiene los cuerpos capacitados que le cuestan más de mil millones de pesos diarios al pueblo de México, para contrarrestar precisamente a los narcotraficantes.

No podemos aceptar en esta legislatura, como representantes del pueblo, la existencia de un grupo parapoliciaco que cubra las olbligaciones que tiene esos dos cuerpos, que es la Defensa Nacional y la Procuraduría General de la República.

El Partido Auténtico de la revolución Mexicana, se esperará para que en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal demostremos que ese cuerpo de los "zorros está pagado con el dinero del presupuesto del Distrito Federal. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Tiene la palabra el diputado Leonel Godoy _Rangel. Tiene el uso de la palabra la diputada en ausencia del diputado Godoy.

La C. Olga López Castillo: - Con su permiso, ciudadana presidenta, compañeras y compañeros diputados: Tengan la seguridad de que para mi persona no es nada grato referirme a este caso acontecido en Tepic, Nayarit, mi estado. El jueves por la mañana, cuando aproximadamente un grupo de internos, de 19 reclusos, en el Centro Venustiano Carranza se apoderaron de las oficinas administrativas en un primer enfrentamiento encabezados por el narcontraficante Héctor Apodaca rosas, resultando muerto el director del penal, Samuel Alvarado Alpízar, el director del penal y

tomando a 26 reos la pretensión de ellos era la de escapar del penal y pedían un carro blindado. pedían dinero, armas de alto poder y ropa.

En virtud de que los motinados y los funcionarios no llegaron a ningún entendimiento y dada la amenaza de sacrificar cada hora a dos rehenes, el gobierno esta tal pidió la ayuda al gobierno federal.

Compañeros diputados: Nosotros no somos una isla aislada de la federación, por esos pedimos el apoyo al gobierno federal, enviando a un fuerte grupo de los llamados "zorros", encabezados por el comandante Jorge Armando Duarte Badillo, que murió al intentar dialogar con los reos, ellos, en una forma arbitraria, injusta, lo asesinaron en el momento de él querer tratar de hablar con ellos. Descanse en paz. Desde aquí, nosotros los nayaritas les damos el pésame a todos sus familiares.

A las 18:00 horas del viernes, unos 130 policías, tratando de llegar por última vez a un entendimiento con los reos, siendo esto imposible, también llevaron a las madres de algunos de los que estaban amotinados, a las cuales ellos les contestaron "que eran hombres muertos y que no tenían nada qué hacer, que están en la lucha y se iban a morir."

Fue entonces cuando con gases y explosivos se inició un tiroteo impresionante, los integrantes del grupo de los "zorros" tomó por asalto la dirección del penal y tres horas después volvieron a controlar la situación y en esta forma rescataron a las familias de los que estaban ahí internos, a muchos niños y a muchas mujeres, sanos y salvos.

No deseamos, compañeras y compañeros diputados, que pase esto en ninguna parte de la república, son hechos lamentables y en estos momento, señoras y señores, la paz en el estado, la paz en Tepic, a pesar de todo, está garantizada. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Manuel Marcué Pardiñas.

El C. Manuel Marcué Pardiñas: - Voy a tratar de ser respetuoso con los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, no iba a participar pero escuche, y se los digo con respeto, señores del Partido Revolucionario Institucional, la irresponsabilidad de silbar y de gritar al orador que estaba en la tribuna y que estaba tratando un hecho que nos interesa no nada más a los que estamos en esta asamblea reunidos, sino a todos los mexicanos. Estoy haciendo un esfuerzo tremendo. (Risas).

Yo le pregunto a los compañeros del Partido Revolucionario Institucional, ¿sí vivimos o no en un estado de derecho? Si vivimos en un estado de derecho, cuidemos ese estado de derecho, no seamos irresponsables. ¿porqé duele en el alma la vida de esas personas que murieron en Nayarit?, ¿por qué detesto los procedimientos que el gobierno y los policías siguen dizque para castigar?

Señores, los viejos tenemos que poner ejemplos de los que nos sucede en la vida; cuando estuve en la cárcel con los jóvenes universitarios, politécnicos, los estudiantes de la Escuela Normal, los de la Escuela de Agricultura, mi escuela muchos otros mexicanos, se nos acusó que nos queríamos rebelar y que queríamos abrir las puertas a todos los delincuentes, incluyendo a los narcotraficantes, y el irresponsable director del penal, para castigarnos retuvo a nuestro familiares, a nuestros abuelos, a nuestras esposas, a nuestros hijos a nuestros hermanos y a nuestros amigos, que teniendo que salir a las seis de la tarde, a las 11:30 de la noche los tenían como presos en un galerón.

¿Y qué hizo la autoridad después de avisar al Secretario de Gobernación, que no quiero recordar su nombre? Fue y armó a los presos comunes, les abrió las puertas y los lanzó en contra de los presos políticos, ¡imagínense ustedes lo que ahí pudo suceder! El señor director, me acuerdo, sacó la pistola y en palabras gruesas que no quiero repetir aquí me decía: "vaya con esos hijos de la tal por cual y dígales que regresen a su celda", apuntando con la pistola a los compañeros que estaban frente de él, y después, señores, el gobierno nos acusó de que queríamos asesinar al director y a todas las autoridades del penal y que por eso nos iban a tratar así; ése es un ejemplo.

Les voy a poner otro, éste es el tema señores, y hay irresponsables de aquel lado, que no entienden que defendemos el estado de derecho que vivimos, a ver si los que hacen el trabajo de mando del gobierno aquí en esta Cámara, como es el señor Lamadrid, el señor Augusto Villanueva y otros compañeros les ordenan o les suplican a algunos compañeros del Partido Revolucionario Institucional que sean irresponsables, que respeten al orador.

Ahí en el mismo penal de Lecumberri, señores, un buen día quisieron terminar con tres o cuatro estudiantes y los empezaron a llamar uno a uno los llamaron a la dirección del penal, señores y me acuerdo muy bien un hombre joven, como de 27 años, fuerte, inteligente, buen mexicano, lo llamaron a la dirección, y otro general, porque al primero lo habían cambio, lo recibió a tiros y

lo asesinó, se llamaba Pablo Gómez y también lo acusaron, señores del Partido Revolucionario Institucional, Pablo Alvarado, perdóname, no quiero eso nunca para ti, hermano, perdóname, pero hay que cuidarse de algunos señores del Partido Revolucionario Institucional, lo recibió a tiros y lo asesinó el director del penal y todos ustedes lo recuerdan y lo acusó también de que quería fugarse junto con otros.

Señores: defendamos el estado de derecho, no quiero hacer historia de la gran responsabilidad que tiene funcionarios, podría dar nombres y, perdónenme, no me da miedo dar nombres, no lo voy a hacer por ahora; altísimos funcionarios coludidos con los narcotraficantes y los conocemos, tanto civiles como militares.

Por eso, señores del Partido Revolucionario Institucional, para defender las causas del gobierno del señor Salinas de Gortari, y lo digo con respeto, deben tener mucho cuidado al lanzar silbidos, hacer burlas, porque ésos no son errores, son estupideces.

Yo creo que es preferible que me ponga nerviosos y que termine pronto, ¿verdad? Pero voy a seguir: señores, acabemos con los grupos de los "zorros de las "cobras", de los "Halcones, que todavía existen, y de la "mano blanca" que parece que ésa los disgregaron en otros grupos.

Defendamos el estado de derecho que vivimos, el compañero de Acción Nacional y los compañeros de la izquierda que han tomado la palabra tienen razón, el ambiente en la República está cargado, ayudemos todos, todos debemos ayudar, particularmente los compañeros del Partido Revolucionario Institucional y hago un llamado a esos irresponsables que, cobardemente, de vez en cuando gritan por ahí, a que ayudemos a bajar la presión porque la situación del país por el hambre que sufre el pueblo es muy grave.

Cuando los hombre del campo no tiene cómo cultivar la tierra y hay haber en sus casas, se la juegan con los narcotráficos para llevar de comer a us hijos y eso lo debemos tener presente.

Respetemos la ley, señores, porque a base de que son narcotraficantes, creo yo y estoy seguro, que la mayoría de ustedes no tenemos derecho a transgredir la ley, apliquemos la ley para los narcotraficantes también. (Aplausos.)

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra, para hechos, el ciudadano diputado Salvador Sánchez Vázquez.

El C. Salvador Sánchez Vázquez: - Con su permiso, ciudadana presidenta: He querido regresar a esta tribuna, solicitando la palabra para alusiones personales, a efecto de agregar alguno elementos de juicio sobre este asunto que nos ocupa.

Yo quiero aquí repetir que el primer objetivo que animó al gobierno estatal y a la estructura del Poder judicial fue que ninguna vida se perdiera, que nadie fuera ultimado, que todos resultaran a salvo y se entabló con los amotinados por distintos canales el diálogo; para entonces ellos ya habían incurrido en el asalto a las oficinas administrativas y ya habían baleado al director del reclusorio.

Queremos pues repetir que si ese objetivo que en lo original no se cumplió fue por la respuesta que se tuvo de los amotinados; hubo esfuerzos diversos a través de distinguidos profesionistas del estado de Nayarit, de hombres con autoridad moral, hombres y mujeres con autoridad moral; se llegó a recurrir a una de las madres de los amotinados para que hablara con su hijo, las policías mismas primero intentaron hablar con ellos y las respuestas siempre fuero no las palabras sino las balas, y así en el intento de Jorge Armando Duarte, de primero invitar a los amotinados a que no se derramara sangre, la respuesta fue una ráfaga de balas y una de ellas le cruzó el cuello y le provocó la muerte, peor el intento del él, de este grupo de rescate encabezado por Jorge Armando Duarte, fue primero hablar con los amotinados.

Nosotros entonces queremos coincidir que sobre todas las cosas estuvo el intento de salvaguardar la integridad física, la vida de cada una de las personas que intervinieron en ese problema ése fue el primer intento, sin embargo, y queremos decirlo, sí lamentamos que gracias o como resultado de que la respuesta no fue la que se buscaba, sí lamentamos naturalmente la muerte de Samuel Alvarado Alpízar, que además de ser el director del reclusorio, era un distinguido criminólogo y un distinguido maestro universitario; aquí en la ciudad de México fue maestro de la Universidad Nacional Autónoma de México, de la universidad Iberoamericana, un distinguido maestro universitario, cómo no vamos a lamentar la muerte.

Igualmente la del policía Jorge Armando Duarte, la de los celadores y la de los 19 reos, pero que también aquí hemos dicho que estuvieron en peligro 1 mil 459 vidas, ése era el número de reos, de familiares y de trabajadores que se encontraban en el penal y 300 de ellos totalmente ajenos a cualquier delito.

Yo quiero también reiterar que ha quedado claro, por eso quiero repetirlo, que de la aplicación del artículo 115, fracción VII, del artículo 122 de la

Constitución de la República, y del 69, fracciones I, XXV, y XXIX de la constitución del estado de Nayarit, que no hubo violación a la soberanía de nuestra entidad federativa, en la participación que se solicitó por conducto de la Secretaría de gobernación al Departamento del Distrito Federal para que apoyara con ese grupo especializado de rescate, no viola pues la soberanía del estado, tan es así y quiero referirles nuevamente que todos lo diputados de la cámara local y que los tenemos de varios partidos políticos, dieron su total anuencia para que el ejecutivo solicitara este apoyo, así que en todo nos ajustamos a la ley y que esto quede bien claro , por lo que considero que no procede lo que se ha venido a solicitar a esta tribuna. Muchas gracias. (Aplausos).

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jaime Guillermo Aviña Zapeda.

El C. Jaime Guillermo Aviña Zepeda: - Con su venia, compañera presidenta; compañeros diputados: Lo que se debate hoy es de una importancia esencial para todos los mexicanos, porque estamos hablando de derechos humanos y el derecho humano esencial para todos y cada uno de nosotros, es el derecho a vivir; sin ese derecho, los demás salen sobrando.

Lo que ocurrió en este penal no es nuevo, ya por allá en Mérida, en mil novecientos setenta y tantos, bajo el gobierno del gobernador Luna Kan también hubo un motín de presos en alguna de las cárceles y al igual que en este lugar, resulta que los presos finalmente se rindieron y salieron de allí tres de ellos vivos, fueron vistos vivos cuando salieron, cuando se entregaron a las autoridades, de ahí los llevaron a algunos de los campos de tiro de la Policía de Caminos y la Policía de Caminos entregó los cuerpos baleados de los tres

Esto es similar a lo que ahora ocurre, es decir, simplemente los que los capturaron o los que aceptaron la rendición de estos presos, sin juicio alguno, simplemente los asesinaron, esto es lo que hoy está pasando y esto es lo que hoy se está debatiendo: si un ciudadano por el hecho de haber perdido sus derechos políticos por estar preso, no tienen derechos jurídicos para defender su propia vida y para que se le haga un juicio, aparte de aquello porque esta, por lo que está preso.

No sabemos por otra parte cómo les llegaron las armas a estos presos, porque obviamente sí estaban armados y pudieron tomar rehenes, es que hubo dentro de la misma prisión quien les proporcionó las armas, o de alguna manera fueron sobornados parte de los cuidadores, parte de los sobornados parte de los cuidadores, parte de los celadores para que estos presos tuvieran las armas necesarias, pero para no saber quiénes fueron, es el procedimiento más simple: se les asesina y todos contentos; son carroña de la cárcel.

Se olvida que son seres humanos y que son ciudadanos mexicanos, que temporalmente han perdido parte de sus derechos políticos protestar presos, no lo discutimos, pero no han perdido sus derechos como seres humanos y éstos son los que han sido agredidos, conculcados y aplastados en esta revuelta de Nayarit, como lo fueron en Mérida hace muchos años y como lo son muchas veces cuando no media juicio alguno y las autoridades se toman la ley en las manos.

No hace mucho tiempo nuestro país firmó un acuerdo internacional contra la tortura; yo me pregunto, ¿Se ha respetado ese acuerdo? Yo me pregunto si no sigue habiendo tortura y si no sabemos de gente a la que por procedimientos de mil formas se les arrancan confesiones en las cárceles de nuestro país.

Esto es lo que se está debatiendo, esto es por lo que hoy tenemos que dar la cara aquí; señores, estos grupos policiales o parapoliciales, llámense "halcones", "zorros", "Cobras", "alacranes", "arañas" o como quieran, esos grupos son a todas luces ilegales o corresponden a la Policía Judicial Federal, o corresponden a la policía judicial estatal.

Puede suceder que en un momento el estado de Nayarit hay pedido ayuda, pero lo que a nosotros nos interesa es saber: estos cuerpos policiales ¿quiénes son?, ¿donde están y qué hacen? Porque recientemente se dio el hecho de que los diputados de Acción Nacional y ese día algunos del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, entre los que estaba el diputado Pérez Fontecha, él fue testigo de esto, vieron cómo estuvimos frente a Palacio Nacional y al tratar de acercarnos, un grupo de gente, a todas luces "halcones", o como ustedes les quieran llamar, trataron de obstruirnos el paso.

Esto, señores, no se qué clase de policías sean, no se qué clase de autoridad sea, pero indudablemente requerimos que se nos explique cuáles van a ser las reglas del juego en cuanto a nuestro propia seguridad como ciudadanos y como representantes del Poder Legislativo, porque si para nosotros no haya respeto, ¿qué respeto podemos pensar que llegue al ciudadano y más a un preso que generalmente a nadie le importa o pareciera que a nadie le importa?

Finalmente, compañeros, creo que es importante que sepamos cuántas policías y si estas policías tienen algún mando o alguna diligencia, por esto, por todo lo expuesto, proponemos a esta honorable

soberanía, con fundamento en el artículo 58 del Reglamento para el gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el siguiente

PUNTO DE ACUERDO

Unico. Cítese al ciudadano responsable de los grupos de seguridad mencionados, para que explique la función de cada uno de estos grupos y la razón de su existencia.»

Queremos nosotros, porque no sabemos ni quién es, ¿alguien sabe quién es el responsable de los "zorros"? ¿alguien me puede decir quién es el responsable de los "halcones"? señores, creo que quien resulte responsable, y a esta Cámara corresponde averiguarlo, debe decirnos quiénes son y para qué están esos cuerpos represivos. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Ernesto Jiménez Mendoza

La C. Presidente: - Sobra el mismo tema hay dos proposiciones y queremos agotar el orden de los oradores inscritos, que son cuatro los que faltan, para darle el trámite relativo al 58

La C. María Teresa Ortuño Gurza (desde su curul): - Gracias

El C. Ernesto Jiménez Mendoza: - Compañeros diputados: Con profundo interés hemos escuhado las diversas posturas alrededor de los acontecimientos de Nayarit.

Tenemos confianza en que ustedes están dispuestos a aceptar la realidad jurídica que vive el país, que tenemos una Construcción General de la República que debe ser respetada y que en aras de ese respeto debemos aceptar como única policía Judicial Federal y como única policía dentro de a los ámbitos estatales, que es la policía judicial de los estados y del Distrito Federal. Todos los demás cuerpos de seguridad, incluyendo los de Gobernación, incluyendo los de los "zorros", los "halcones" y demás animales armados que se han mencionado en esta tribuna, son notoriamente inconstituiconales y son respaldados por el poder público que está ejerciendo sus funciones en este momento y protegido por esas mentes que les da lo mismo la vida o la muerte, cuando no se trata de ustedes. (Aplausos.)

Pero si vamos a la causa que originaron estos acontecimientos, podemos entender que quien está privado de su libertad, está expuesto a los abusos del poder público por medio de la administración de justicia que prodigan los jueces, que con una lentitud que tramitan los expedientes desespera a cualquiera, y ésa es una muestra de desesperación de esas personas privadas de su libertad.

Nosotros afuera de los límites de las cárceles, vemos las cosas muy tranquilos; pero quisiera que ustedes acudieran a cada una de esas prisiones para que vieran la realidad que viven esos seres humanos , si es que ustedes los consideran así. Y que no son personas, ni siquiera que se les pueda denominar delincuentes, hasta en tanto no se les haya justificado su culpa; es decir, se les haya sentenciado . No podemos atrevernos a llamar delincuente a una persona, a un narcotraficante, si no ha sido sentenciado.

Por lo tanto, no podemos hablar así a la ligera de las cosas, y ahora con esto, sabemos perfectamente que nos han traído una versión los de la diputación priísta, una versión oficial, una versión que ha sido escrita y mandada a esta tribuna, que hasta la diputada dijo: Bueno, ¿por qué no me avisaron?

Pues sí, efectivamente, deben prepararla mejor, porque aquí nada más viene a hacer el ridículo efectivamente, nos damos cuenta perfectamente de eso. Y entonces, en esas condiciones, no podemos aceptar que se venga a burlar de la voluntad popular. Digan algo que ustedes piensan.

Si hablamos de la inconstitucionalidad de las policías, es porque existen en México y no se viola en estos casos la soberanía de los estados, sino se viola la soberanía de la nación, en el caso de la operación de las policías extranjeras, de Estados Unidos especialmente.

¿Qué no les preocupa que policías del extranjero trabajen libremente y que estén protegidas por ustedes? ¿Qué no es entregar la soberanía de la nación a todos esos cuerpos policiacos? ¿Están tranquilos con eso?

Acuérdese lo que sucedió con Camarena y demás y que los de Estados Unidos se enojaron porque habían matado a uno de sus agentes. Qué caro pagó México esa afrenta. Y ahora que se trata de mexicanos nadie puede hablar por su vida: "Ninguna autoridad tiene derecho a matar" ni el mismo Ejército puede matar a un mexicano, no la misma policía judicial o de la que sea pueda ni tiene derecho de matar.

Por lo tanto, de entender que para privar a una persona de su libertad o de su vida, hay que leer el artículo 14 y 16 de la Constitución, hay que seguirle juicio en el que se cumplan las formalidades, el procedimiento y que sea oído en defensa y ésa es una de las posibilidades que tenemos de mejorar las cosas en este país.

Veamos cómo se trae una versión de los hechos, ¿por qué no se trae la versión de los internos? Si invitaron a un grupo de "zorros" para asaltar la dirección de ese penal, fue porque ellos no vana dialogar, van a matar, para eso los llamaron o ¿qué el gobierno no puede dialogar con ellos?, ¿se siente incapacitado y manda a traer los "zorros" para que dialoguen?

Eso es elemental sentido común de respeto a la vida de los demás, por eso es importante, que si nosotros estamos en este recinto hagamos uso de nuestras facultades, de razón y de justicia para todos los casos que se tratan y no nada más nos entreguemos a recibir consignas y a sostener lo insostenible o a defender lo que no tiene razón de ser. Muchas gracias. (Aplausos.)

La C. Presidencia:.- Señores diputados, hasta el momento, han hecho uso de la palabra 14 ciudadanos diputados sobre el mismo tema de Tepic, Nayarit; están anotados tres ciudadanos diputados más.

Tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Sergio Quiroz Miranda.

El C. Sergio Quiroz Miranda: - Ciudadana presidente; compañeras y compañeros diputados: La discusión partió de una proposición de dos diputados de esta asamblea la cual consiste en pedir se turne a las comisiones unidas de Gobernación y Justicia, para que realicen una profunda y seria investigación en torno a estos hechos; es decir, ¿debe o no realizarse una investigación?, ése es el punto central.

El diputado Sánchez Vázquez dice que no, porque a su juicio no hubo violación de la Constitución y se actuó dentro de los marcos jurídicos señalados por la misma. Para nosotros eso no está claro, ésa es la palabra del diputado Sánchez Vázquez.

La Constitución establece en el artículo 122 supuestos jurídicos que a nuestro juicio están en duda en este caso. Por esa parte, pensamos que debe realizarse esa investigación para dilucidar si el señor gobernador del estado de Nayarit cumplió con esos supuestos jurídicos y si el caso ameritaba el hecho de pedir la intervención de un cuerpo policiaco ajeno al estado de Nayarit, para saber si se violó o no la soberanía de ese estado.

Pero ése es el único punto al que se refiere el diputado Sánchez Vázquez y a nuestra manera de ver las cosas, hay otros dos que están en el tapete de la discusión, el primero es el de la violación flagrante, abierta, a las garantías constitucionales de parte del cuerpo policiaco que ultimó, que dio el tiro de gracia o que asesinó a mansalva a estos individuos, violando todos los ordenamientos constitucionales. Esto ya de por sí amerita la investigación de esta asamblea; pero, además sale a flote nuevamente y no es la primera vez, de la existencia de cuerpos policiacos inconstitucionales.

Y este hecho también amerita una profunda investigación de parte de esta soberanía. Debemos, porque no es el único cuerpo el de los "zorros", que existe en nuestro país al margen de la Constitución. Y es hora de que esta Cámara de Diputados defina, establezca y sancione esta situación, porque de no hacerlo en este momento seguiremos permitiendo y de alguna manera convirtiéndonos en cómplices a las violaciones a la Constitución.

Es nuestra obligación, por eso el Partido Popular Socialista pide que esta proposición se turne de inmediato a las comisiones unidas de Gobernación y de Justicia, por las tres razones expuestas. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Sobre el mismo tema, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Lorenzo Martínez Gómez.

El C. Lorenzo Martínez Gómez: - Ante todo quiero decirles, ahora voy a cambiar, ya me dijo el señor diputado Marcué que hay que cambiar el tema.

Quiero decirles que estoy muy contento de estar otra vez en esta tribuna y estoy profundamente complacido de que la señora presidente me haya otorgado la oportunidad de volver a abordar esta tribuna.

Quiero, sobre todo para los que están allá atrás, no me refiero a los diputados, porque los silbidos muchas veces salen de por allá, quisiera que en este recinto parlamentario hubiera gente responsable, de esa gente que tienen inteligencia, que piensa, de esa gente que realmente tome las cosas tal cuales son, porque aquí no solamente debe venirse a gritar o a hablar, sino hay que buscar la solución de los problemas.

Fíjense ustedes, eso que ando ronco y creo que ya le estoy llegando. Venía a tomar parte en este problema, porque se abunda mucho en lo del amotinamiento de unos reclusos, pero no se dice por

qué motivos se amotinan, no se dice que en los mismos reclusorios hay quien mete mariguana y son los mismos celadores, son las mismas autoridades las que hacen esas cosas y no se dice, aquí no se dice eso.

No se dice que los reos, para poder tragar, muchas veces agarran hasta una bacinilla y ahí se sirven para tragar porque no tienen en qué tragar. Eso no se dice, y no se dice que las autoridades tienen la obligación de tenerles la comida, no se dice que son seres humanos que piensan, que siente y que deben ser tratados, que hasta el simple hecho de estar encerrados para estar purgando una pena, no se dice eso.

Aquí nada más se habla de que se amotinan. Sí, pero siempre hay una razón por la cual se amotinan. Esa razón, repito, muchas veces es el mal trato que los celadores les dan. es otra de las razones que ellos tienen allí dentro de los famosos cerezos, y esto vengo a decirlo porque muchas veces descargan la responsabilidad únicamente en los reclusos, pero no se dice quiénes son los que están provocando ese malestar; son seres humanos que también se defienden y no hay nadie que tenga derecho a quitarle la vida a nadie.

Tenemos un artículo 22 en que se prohiben las marcas, los azotes, los palos y no sé cuantos diablos y, aquí en México la Cámara de Diputados ¿qué hace para que se respete¿

Ya decía Cervantes: "no hagas muchas pragmáticas y si las hicieres procura que sean buenas, paro sobre todo que se guarden y cumplan, que las pragmáticas que no se guardan es como si no existiesen", y aquí se hace un rosario de leyes que al último no se cumplen. Cómo hay de lechuzas, ¿no?, ¿no les parece que son muchas las lechuzas que tenemos aquí?

Es bonito para su conocimiento, sobre todo conmigo, cuantas veces quieran silbar estoy acostumbrado, no a 500, a miles que me escuchen y gritándome, así que para que no se preocupen que me molesta, me dan cuerda, así que no hay problema.

En esto no iba a abundar mucho. Pero les digo, hay mal manejo en los reclusorios, hay gente que no tiene atención, hay reclusos que ya terminaron su purga o su problema y no hay quien los saque de los reclusorios, no hay quien abogue por ellos, y éstos son la mayor parte.

Otros, que son la mayoría, están ahí sin deber nada, tan sólo por los caprichos de un rico que pagó a quien corresponda para que tengan sumidas a unas personas ahí; otros que fueron golpeados y que simplemente para que no los siguieran golpeando, siguen ahí en el reclusorio y esto, señores del partido Revolucionario Institucional, es lo que se necesita que ustedes pongan cuidado es esto. Hay que respetar la dignidad humana y no hay que subirse en ella. Muchas gracias.

La C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano diputado Francisco Melo Torres.

El C. Francisco Melo Torres: - Con su venia, ciudadana presidenta de esta Congreso; compañeras y compañeros diputados: Se ha discutido muchos el caso Nayarit, cada quien ha dado su punto de vista. Mi presencia obedece simple y sencillamente para hacer una breve reflexión a todos.

En este momento quisiera levantar la inquietud de quienes son estudiosos de este tipo de problemas. Para el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y en lo personal como un sencillo y honesto estudioso de la conducta humana, he visitado algunos reclusorios del país y concretamente es necesario para evitar en lo futuro más problemas tipo Nayarit y otros que se han dado, donde los derechos humanos quedan borrados de un solo balazo, por quienes determinen órdenes. Es necesario que quienes son los responsables del manejo de la administración de estos centros de reclusión hagan un verdadero esfuerzo por hacer y lograr cambios en su administración.

Se supone que en lo general aquí van a regenerarse quienes de algún modo han contravenido los hechos de la moral o de las normas constitucionales, pero resulta también que lejos de encontrar respuestas, quienes egresan de allí salen peor que como entraron, porque sólo nos importa saber qué "garantías" se dan a algunos cuantos, qué beneficios económicos se obtienen de quienes viven de esas administraciones y es necesario, señores diputados, que se haga algo por el cambio de estos funcionamientos de los centros penitenciarios del país; hay una razón por la que nosotros debemos de preocuparnos: reclusos de delitos, tengan o no tengan, los compañeros, ya lo dijo uno, encargado de estudiar esta materia, no tiene delito hasta que no se le haya enjuiciado y se le haya puesto precisamente con las pruebas en la mano.

Pero lo que yo sí quiero hacer ahorita, un reclamo y de carácter urgentes, ¿qué necesidad hay, señores diputados, de que por unos paguen inocentes?, si hasta en la misma sociedad, si en los mismos elementos de la naturaleza hay la clasificación de la vida y sin llegar a ser fascista, ¿por qué han de estar los reos peligrosos, por qué han de estar los reos de mayor peligro con los que

están purgando condenas del fuero común, para que pase lo que pasó en Nayarit?

¿Dónde están entonces todos esos apoyos que se le están dando al narcotráfico para su combate, a las policías, a la procuraduría y al ejército?

Proponemos que en un nuevo estudio pero a conciencia y con responsabilidad, se instituyan nuevos centros de reclusión para aquellos que tengan los delitos del fueron común y se instalen en regiones de la República Mexicana, para que, por la gravedad del caso, sean custodiados y no se expongan seres inocentes, como los familiares de quienes en días de visita van en un momento con la vida en la mano.

Los mexicanos a eso que ustedes invocan, derecho a vivir, exigimos el respeto a la vida, los mexicanos que realmente nos preocupan la sociedad y el rumbo que lleva, reclamamos esos derechos.

Y aquí, compañeros, es verdad quienes desde su butaca silban, abuchean, critican, yo quisiera que se pusieran a pensar que las cosas las tornaran y se pusieran en el lugar de aquellos que sufren. No necesitamos venir a hacer galanterías de esta tribuna para lucrar con el dolor ajeno.

Pedimos y exigimos al gobierno, que se preocupe por los centros penitenciarios, que los nuevos métodos que pongan en su ejercicio realmente tengan el enlace con la ciencia, el enlace con la psicología, con todas las áreas del saber humano para que realmente respondan a lo que son: centros de regeneración de la conducta humana.

(Aplausos.)

La C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Jorge Federico Schiaffino Isunza.

El C. Jorge Federico Schiaffino Isunza:

- Con su venia, compañera presidente: En efecto, compañeras y compañeros diputados, quienes me han antecedido en el uso de la palabra, miembros de mi partido, sobre este tema han hablado ya muy claro.

Por respeto a esta soberanía, por respeto, particularmente, a quienes dieron su vida en este operativo para salvaguardar a las instituciones, por respeto a sus familias, voy a ser muy breve, nada más en algunos comentarios.

Que no se pretenda confundir la constitucionalidad de los cuerpos; en efecto, la policía judicial es la encargada de presentar ante las autoridades judiciales a quienes delinquen. En el caso que nos ocupa el cuerpo que fue a petición del gobernador del estado que cumplió con los requisitos constitucionales estatales, como aquí ha quedado claro, es un cuerpo especializado en rescate, un cuerpo cuya acción libró al estado de Nayarit, de estar en estos momentos viviendo en la angustia, un cuerpo que dio la vida de su comandante, allí, en Nayarit, quien al tratar de dialogar con los amotinados fue recibido a balazos y lo vamos a repetir cuantas veces sea necesario.

Cuando los delincuentes manifestaban sus peticiones, muchas de ellas casi todas imposibles de cumplir, ya habían asesinado al director, ¿a dónde está entonces la violación o la falta de capacidad por el entendimiento resolver un problema con quienes a través de su vida no han demostrado ni ser entendidos ni ser honestos?

La C. Presidenta: - Se suplica guardar silencio, para escuchar con atención al orador.

El C. Jorge Federico Schiaffino Isunza: - La soberanía del estado, aquí ha quedado perfectamente aclarado que no ha sido violada.

Se habla aquí de la vida humana. ¿Algunos de ustedes, compañeros diputados, que han hecho uso de la tribuna en campaña, si la hicieron, han estado conviviendo con madres cuyos hijos tienen el problema de la drogadicción? Hablan de la defensa a la vida humana y tal parece que se ocupa la tribuna para actitudes demagógicas o para proteger a los narcotraficantes. (Aplausos.)

¿Cómo puede ser posible que estemos ocupando la tribuna más alta de la patria, donde nos manifestamos en defensa de quienes representamos, para estar defendiendo a los amotinados?

Yo quería preguntar si los diputados saben de lo que es motín, y aquí se ha dicho que sí se sabe. Por eso, compañeras y compañeros...

La C. presidenta: - Diputado Schiaffino, ¿acepta usted una interpelación del ciudadano diputado Guerra?

El C. Jorge Federico Schiaffino Isunza: - No, compañera, porque el respeto de nuestros compañeros está primero que cualquier interpelación.

Finalmente, compañeras y compañeros, nada más quisiera comentar que no merece esta tribuna el hecho de estar cuestionando una acción que fue benéfica y que tuvo éxito.

Yo quisiera imaginar esta tribuna sin el resultado de esa acción. Yo quisiera imaginar esta tribuna con muchos inocentes ya muertos a manos de los criminales, como lo habían amenazado. Yo

quisiera imaginar esta tribuna, compañeras y compañeros, si no se hubiera tomado una acción por parte de quien tiene la responsabilidad de salvaguardar las instituciones y la vida del pueblo de México. Muchas gracias.

La C. Presidenta: - Habiéndose discutido con gran amplitud el tema y existiendo en la secretaría dos proposiciones, una presentada por ciudadanos diputados del Partido Mexicano Socialista y otra por ciudadanos diputados del Partido Acción Nacional, esta presidencia les da recibo y las turna a las comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales, y a la Comisión de Justicia.

Tiene el uso de la palabra, para alusiones, el ciudadano diputado Marcué Pardiñas.

El C. Manuel Marcué Pardiñas: - ¡No sé cómo contestarle al señor que me antecedió en la tribuna!, pero no tiene vergüenza. Los que subimos a esta tribuna no defendemos a narcotraficantes; estamos defendiendo la ley, estamos ofendiendo la vida humana, estamos exigiendo del gobierno que aplique correctamente la ley; que no me venga a cambiar, ésa es trampa priísta, ese señor no tiene vergüenza. Es lo único que quería decir.

La C. Presidenta: - Para hacer una proposición, tiene el uso de la palabra el ciudadano diputado Humberto Esqueda, del Partido Auténtico de la Revolución mexicana. No se encuentra en el salón.

Se ha agotado la lista de temas y de oradores, ruego a la secretaría dé lectura al orden del día.

ORDEN DEL DÍA

El C. secretario Ismael Orozco Loreto:

Orden del día

27 de diciembre de 1988.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Distrito Federal en Materia del Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

De la Comisión de Comercio, con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código de Comercio.

De la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con proyecto de decreto que reforma al que autorizó al Ejecutivo Federal a firmar, en representación del gobierno de México, los convenios constitutivos sobre el fondo Monetario Internacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.»

La C. Presidenta (a las 24.00 horas): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana martes, 27 de diciembre, a las 9.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES