Legislatura LIV - Año II - Período Ordinario - Fecha 19891115 - Número de Diario 8

(L54A2P1oN008F19891115.xml)Núm. Diario:8

ENCABEZADO

LIV LEGISLATURA

PODER LEGISLATIVO FEDERAL

DIARIO DE LOS DEBATES

DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Registrado el artículo de segunda en la Administración de Correos, el 21 de Septiembre de 1921

PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Lic. Guillermo Jiménez Morales

RECINTO LEGISLATIVO

DIRECTOR DEL DIARIO DE LOS DEBATES

Lic. Benjamín Martínez Martínez

CENTRO MEDICO NACIONAL

Año II México, D.F., miércoles 15 de noviembre de 1989 No. 8

SUMARIO

SUMARIO

ASISTENCIA

La secretaría que hay quórum.

APERTURA Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

Se da lectura.

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

Sin discusión, se aprueba.

RECESO

La presidencia lo declara a las 13.20 horas.

La presidencia reanuda la sesión a las 14.48 horas.

ACUERDO DE PRACTICA PARLAMENTARIA

La secretaría de lectura al procedimiento para la presentación de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, de los proyectos de presupuestos de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal y para la comparecencia de los secretarios del ramo.

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

La Presidencia designa comisión para introducir al recinto, a los secretarios, ciudadanos Pedro Aspe Armella y Ernesto Zedillo Ponce de León.

PALABRAS DEL CIUDADANO

SECRETARIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

Para dar cuenta con las leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990.

LEY DE INGRESOS DE LA

FEDERACIÓN PARA 1990

La Presidencia la recibe y turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS

DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL

PARA 1990 La Presidencia la recibe a la Comisión del Distrito Federal.

PALABRAS

DEL CIUDADANO

SECRETARIO

DE PROGRAMACIÓN

Y PRESUPUESTO

Para dar cuenta con los presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990 y presentar la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales(Miscelánea).36

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN

PARA 1990

La Presidencia lo recibe y turna a la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública.

PRESUPUESTO DE EGRESOS

DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL

PARA 1990

La Presidencia lo recibe y turna a la Comisión del Distrito Federal.

LEY QUE REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

(MISCELÁNEA)

La Presidencia la recibe y turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PALABRAS

DE LA PRESIDENCIA

Para agradecer la presencia de los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto.

DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

La ciudadana María Teresa Cortés Cervantes, en relación con el conflicto magisterial, presenta una proposición para solicitar se cita al Secretario de Educación Pública a que comparezca ante la asamblea o la Comisión de Educación de la honorable Cámara de Diputados.

Intervienen los ciudadano Jesús Bravo Cid de León, en pro y Mario Ruíz de Chávez, en contra de

la proposición.

Se desecha.

ORDEN DEL DÍA

De la próxima sesión. Se levanta

la sesión.

DEBATE

PRESIDENCIA DEL CIUDADANO ISMAEL OROZCO LORETO

(Asistencia de cuatrocientos cuarenta ciudadanos diputados)

ASISTENCIA

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Hay una asistencia de 440 ciudadanos diputados. Hay quórum, señor Presidente,

APERTURA

El C. Presidente (a las 13.005 horas): - Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas:

«Cámara de Diputados. - Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo Año. - LIV Legislatura.

Orden del Día

15 de noviembre de 1989.

Lectura del acta de la sesión anterior.

Presentación de iniciativas del Ejecutivo.

Por el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público.

Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1990.

Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea).

Por el ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto.

Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal de 1990. Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal de 1990.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

El C. secretario Salvador Sánchez Vázquez:

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, celebrada el día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, correspondiente al primer período ordinario de sesiones del segundo año de ejercicio constitucional de la Quincuagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputado Ismael

Orozco Loreto

En la ciudad de México, Distrito Federal, siendo las diez horas con dieciséis minutos del día catorce de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve, con una asistencia de trescientos treinta y un diputados, el Presidente declara abierta la sesión.

La secretaría de lectura al orden del Día, e inmediatamente después al acta de la sesión anterior, misma que sin discusión se aprueba en sus términos en votación económica.

Se da cuenta con una invitación del Congreso del estado de Aguascalientes, a la sesión solemne en la que el gobernador del estado rendirá su tercer informe de gobierno. Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, el Presidente designa a los diputados Augusto Gómez Villanueva y Jesús Ortega Martínez.

La secretaría da lectura a una invitación del Congreso del estado de Sinaloa, a la sesión solemne en la que el gobernador constitucional, rendirá su tercer informe de gobierno. Para asistir a dicho acto en representación de la Cámara de Diputados, el Presidente designa a los diputados Juan Rodolfo López Monroy, Gregorio Urías Germán y Patricio Estévez Nenniger.

Se da cuenta con una invitación del Congreso del estado de Coahuila, a la sesión solemne en la que el gobernador del estado rendirá su segundo informe de gobierno. Para asistir a este acto en representación de la Cámara de Diputados, el Presidente designa a los legisladores Benigno Gil de los Santos y Erasmo López Villarreal.

La secretaría da lectura a un dictamen de la Comisión del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho. Es de primera lectura.

Para continuar con el orden del día, la secretaría da lectura a un dictamen de la Comisión de Programación. Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de mil novecientos ochenta y ocho. Es de primera lectura.

El Presidente informa que se a concluido con los asuntos en cartera, pero que, de acuerdo con la práctica parlamentaria, han solicitado el uso de la palabra varios diputados, para tratar diversos asuntos.

Hace uso de la palabra el diputado Pablo Gómez Alvarez, del Partido de la Revolución Democrática, quien presenta iniciativa de Ley General de Deuda Pública. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

Para referirse al sensible deceso de la legisladora española Dolores Ibarruri, "La Pasionaria", y proponer un mensaje de la Cámara de Diputados al gobierno español y un minuto de silencio en su memoria, hacen uso de la palabra las diputadas Celia Torres Chavarría y Amalia García Medina, ambas del Partido de la Revolución Democrática.

A nombre del Partido Revolucionario Institucional, hace uso de la palabra el diputado Vicente Fuentes Díaz, quien declara su apoyo a las solicitudes de las legisladoras preopinantes.

El Presidente informa que, de acuerdo con las normas legales de la Cámara de Diputados, corresponde a su Presidencia hacer la comunicación a que hizo referencia la diputada García Medina y que procederá en los términos señalados.

La secretaría, por instrucciones de la Presidencia, consulta a la asamblea si autoriza el minuto de silencio en memoria de doña Dolores Ibarruri y la asamblea lo autoriza en votación económica.

Se guarda el minuto de silencio.

Se concede el uso de palabra al diputado Rafael Nuñez Pellegrín, del Partido Acción Nacional, quien se refiere a actos del gobierno de Sinaloa en contra de simpatizantes de su partido y solicita la intervención de la Cámara de Diputados por haber sido agredido.

Presidencia del diputado Guillermo

Jiménez Morales

El Presidente informa que de conformidad con el párrafo segundo del artículo sesenta y uno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y doce de la Ley Orgánica del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos, debe velar por el respeto al fuero constitucional de que se encuentran revestidos los diputados y que desde la sesión del pasado diez de los corrientes, gestionó ante el gobernador de Sinaloa, la investigación del caso, donde como resultado el cese de un comandante y tres agentes de la Dirección de Seguridad Pública y de un comandante y dos agentes de la Dirección de la Policía Judicial, ambos dependencias del estado de Sinaloa.

Para expresar sus opiniones sobre el mismo asunto, hacen uso de la palabra los diputados Pablo Moreno Cota, del Partido Revolucionario Institucional; Rafael Núñez Pellegrón, del Partido Acción Nacional, para contestar alusiones personales y Blanca Leticia Escoto González, del Partido Acción Nacional.

Solicita y se le concede el uso de la palabra, a la diputada María Elena Chapa Hernández, del Partido Revolucionario Institucional, quien presenta un punto de acuerdo en el que, los diputados firmantes, expresan su preocupación por los problemas políticos que sufre el pueblo salvadoreño y hacen un llamado para que se retome el camino del acuerdo y la negociación política, al mismo tiempo que los exhortan a enviar cualquier tipo de intervención de otros países que agravaría el problema interno de la República de El Salvador.

El Presidente informa que a nombre de la Cámara de Diputados, hará la declaración y exhortación correspondiente.

Hace uso de la palabra el diputado Juan Jaime Hernández, del Partido Auténtico de la Revolución Mexicana, para denunciar lo que llamó hechos violatorios a la Constitución.

Se conoce el uso de la palabra al diputado Octavio Moreno Toscano, del Partido de la Revolución Democrática, quien expresa las opciones de su partido respecto a diversos hechos de la política nacional.

Para contestar a las palabras del diputado Moreno Toscano, hace uso de la palabra el diputado Javier López Moreno, del Partido Revolucionario Institucional.

Agotados los asuntos en cartera, la secretaría da lectura al orden del día de la próxima sesión y el Presidente clausura la de hoy a las dieciséis horas con veintisiete minutos, citando para la que tendrá lugar el miércoles quince de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve a las doce horas.»

Está a discusión el acta...No habiendo quien haga uso de la palabra, en votación económica se pregunta si se aprueba....Aprobado, señor Presidente.

RECESO

El C. Presidente (a las 13.20): - Con el fin de esperar el arribo a este recinto de los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, y dar cumplimiento a lo que nos señala el artículo 74 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos en su fracción IV, esta Presidencia declara un reseco.

El C. Presidente (a las 14.48 horas): - Se reanuda la sesión.

ACUERDO DE PRACTICA

PARLAMENTARIA

El C. Presidente: - Se ruega a la secretaría dar lectura al acuerdo de práctica parlamentaria, que establece el procedimiento para la presentación de la iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal, de los proyectos de presupuestos de la Federación y del Distrito Federal, de la Miscelánea Fiscal y para la comparecencia de los secretarios del ramo.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: - «Proyecto de acuerdo de práctica parlamentaria, para la presentación de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal; de los proyectos de presupuesto de Egresos de la Federación y del Distrito Federal; de la Miscelánea Fiscal y para la comparecencia de los secretarios del ramo.

El presente acuerdo tiene por objeto regular el trámite de la presentación en la Cámara de Diputados de las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal; de la Miscelánea Fiscal; de los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal;

así como de las comparecencias de los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto en sesión plenaria de Cámara y del Jefe el Departamento del Distrito Federal, en sesión de comisión, de acuerdo a lo previsto en los artículos 74, fracción IV, segundo párrafo y 93, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo siguiente;

I. La Cámara de sesión del día miércoles del presente mes, dará entrada a las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal y de la Miscelánea Fiscal, así como a los proyectos de presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal;

II. En la citada sesión comparecerán los ciudadanos secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto para dar cuenta de las iniciativas arriba mencionadas, exponiendo sus motivos y explicando su contenido;

III. Durante las comparecencias que se celebren en la sesión del día miércoles 15 del actual, sólo tendrán lugar las intervenciones de los secretarios comparecientes; por lo tanto, no habrá lugar a otras diferentes a lo aquí acordado;

IV. El día martes 21 de noviembre, comparecerá ante la asamblea el ciudadano Secretario de Hacienda y Crédito Público, sujetándose a las deliberaciones que se acuerden;

V. El día jueves 23 de noviembre, comparecerá ante la asamblea el ciudadano Secretario de Programación y Presupuesto, en los mismos términos del punto IV, y

VI. El día lunes 27, comparecerá en comisión el Jefe del Departamento del Distrito Federal, en los términos de los puntos anteriores.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989. - Firmado por los coordinadores de las fracciones parlamentarias, diputados: Guillermo Jiménez Morales, por el Partido Revolucionario Institucional; Abel Vicencio Tovar, por el Partido Acción Nacional; Ignacio Mena, por el Partido de la Revolución Democrática; Francisco Ortíz Mendoza, por el Partido Popular Socialista; Oscar Mauro Ramírez Ayala, por el Partido Auténtico de la Revolución Mexicana y Rafael Aguilar Talamantes, por el Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional.»

INICIATIVAS DEL EJECUTIVO

El C. Presidente: - En los términos del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción IV, segundo párrafo, comparecen los secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, a dar cuenta con las iniciativas de leyes de Ingresos de la Federación y del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990; y los presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal para ejercicio fiscal de 1990, respectivamente.

En virtud de que se encuentran en el salón de recepción de esta Cámara de Diputados los ciudadanos secretarios doctor Pedro Aspe Armella y doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, se designa en comisión, para que los introduzcan a este recinto y los acompañen cuando deseen retirarse, a los siguientes diputados: Astolfo Vicencio Tovar, María Elena Martínez, Juan Enrique Ibarra, Martha García Rivas, Antonio Alvarez, César Coll, Ciro Mayén, Jaime Enríquez, César Ricardo Naumann, Rebeca Anchondo, Blas Vergara y Juan Mesina.

Se ruega a la comisión cumpla con su cometido.

El C. Presidente: - De conformidad con la fracción IV, párrafo segundo del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparecen el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, a dar cuenta con las leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990 y la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales (Miscelánea); y el doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, a dar cuenta con los presupuestos de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990.

PALABRAS DEL CIUDADANO

SECRETARIO DE HACIENDA

Y CRÉDITO PÚBLICO

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público. Se le ruega pase a la tribuna. (Aplausos.)

El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público: - Con su venia, señor Presidente; señores legisladores; señoras y señores: Tengo el honor de exponer ante esta representación nacional, el contenido general de los alcances de las iniciativas de las leyes de Ingresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al ejercicio fiscal de 1990, que

presenta a su digna consideración el Ejecutivo Federal, en cumplimiento a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 74 de nuestra Carta Magna.

El fin primordial de esta exposición es brindar elementos adicionales que permiten evaluar las iniciativas propuestas y explicar los objetivos e instrumentos de la política hacendaria y de financiamiento del próximo año.

La estrategia de política económica y de cambio estructural ha inducido cambios significativos en nuestra economía. En buena medida ha corregido los desajustes macroeconómicos y las distorsiones que inhibían el crecimiento y el desarrollo del país. Nuestras estructuras económicas están siendo modificadas para enfrentar los desequilibrios del pasado y así responder a las demandas de un mundo cada vez más integrado y cada vez más competitivo.

Tenemos ahora una mayor capacidad de respuestas para formular soluciones innovadoras a los retos que enfrentamos.

Nuestro país tiene hoy un nuevo perfil demográfico una economía en transformación y relaciones entre sociedad y Estado que están tomando nuevas formas. Es necesario entender la dimensión de estos cambios, y enfrentar los retos que nos plantea el futuro con espíritu de modernidad. Es evidente que el cambio que vemos no sólo afecta a los mexicanos, es un cambio que abarca al mundo entero; no somos una excepción, pero sí somos un país en donde se observa una fuerte voluntad de renovación y actos concretos, muy concretos de superación.

Las materias emprendidas en materia de política económica y cambio estructural de oriente a lograr un país más próspero y justo, que ocupe cada vez un mejor lugar en el ámbito internacional. El propósito y el compromiso es elevar el nivel de vida de los mexicanos de hoy y el de las futuras generaciones. Para ello, es indispensable que en nuestro país, como muchos otros en el mundo, continuemos adecuando el papel del Estado para promover e impulsar un desarrollo económico, justo y duradero.

Como planteó el Presidente de la República: "La crisis nos mostró que un Estado más grande no es necesariamente un Estado más capaz; un Estado más propietario no es hoy un Estado más justo. La realidad es que, en México, más Estado significó menos capacidad para responder a los reclamos sociales de nuestros compatriotas y, a la postre, más debilidad del propio Estado.

Mientras aumentaba la actividad productiva del sector público, decrecía la atención a los problemas de alta prioridad social", fin de la cita.

Por esto, la administración ha reforzado la nueva dirección; un sector público concentrado en áreas estratégicas y, consecuentemente, con mayor capacidad de acción y más efectivo para satisfacer las demandas de nuestra sociedad.

En esta tarea, el sector hacendario y financiero debe impulsar una política de financiamiento del desarrollo orientada a lograr resultados inmediatos e incrementar el ahorro nacional con objeto de canalizarlo eficientemente a los sectores social y productivo. Con este propósito han entrado en acción medidas para avanzar en la modernización tanto del sistema tributario como del sistema financiero.

La meta de reiniciar el crecimiento económico sobre una base firme, exige la modernización de nuestro sistema financiero. Sólo por medio de reformas que permitan aumentar su eficiencia será posible llevar a la práctica una estrategia de desarrollo económico basada en la necesidad de lograr una inserción cuidadosamente programada, no impuesta por las circunstancias, en la economía internacional. Es claro que a una mayor apertura de la economía, debe corresponder un sector financiero más dinámico y eficiente, que facilite un sector productivo más competitivo.

La modernización financiero y tributaria tiene como base el consenso social y político, originado en la consulta y la concertación, así como el examen de las principales tendencias mundiales en estos campos. Tanto los cambios realizados, como aquellos que se proponen, obedecen a un propósito claro y definido de ejercer las obligaciones de la autoridad con sentido de responsabilidad social.

Aumentar la disponibilidad de recursos a través de la recaudación fiscal constituye un medio no inflacionario para financiar el aumento de la inversión pública en los renglones estratégicos y prioritarios que contribuirán al crecimiento económico de los próximos años. El incremento de la recaudación, con un mayor número e contribuyentes, pero con menores tasas impositivas, es el mecanismo idóneo para fortalecer la capacidad de ahorro del gobierno federal.

Los compromisos del Estado para satisfacer los servicios básicos y para desarrollar las áreas estratégicas, hacen necesario fortalecer el sistema tributario y favorecer una política realista de precios y tarifas de los bienes y servicios que provee el sector público.

La estrategia económica y social de la presente administración ha buscado consolidar el abatimiento de la inflación y crear las condiciones de

un crecimiento económico sostenido con mayor equidad. En 1989, bajo estas premisas, los logros en materia económica han sido favorables e incluso algunas han superado las previsiones: la década: 18.1% anual a octubre de este año; la actividad económica presentó un crecimiento anual de 2.4% en el primer semestre y es posible esperar que para el cierre del año se sitúe por arriba de 2.5%.

En el sector financiero, se estima que el ahorro real de la economía a finales del año sea 25% superior al mismo período del año anterior. Ello como resultado de los rendimientos que ofrecieron los diversos instrumentos de ahorro interno y de las medidas adoptadas para hacer más flexibles la operación del sistema financiero. El crecimiento del ahorro contribuyó a que la canalización del financiamiento a empresas y particulares registrara un alza de casi 60%. Este crecimiento es reflejo del dinamismo de la inversión de los sectores privado y social, que se traduce en un crecimiento del producto sustancialmente mayor al proyectado originalmente.

La concertación social, en conjunción con la coordinación de las políticas monetaria, cambiaría y fiscal, ha demostrado ser eficaz para promover la estabilidad económica. Se ha logrado mayor credibilidad en las medidas de política y certidumbre respecto al futuro de la economía, así como en una reducción del riesgo financiero percibido en las decisiones de ahorro. Como consecuencia, el público ahorrador ha mostrado una creciente preferencia por instrumentos de más largo plazo. Entre ellos, destacan los bonos de desarrollo del gobierno federal (bondes), que han pasado a ser los valores gubernamentales con mayor participación dentro del financiamiento interno del sector público.

De esta manera, el plazo de vencimiento promedio de la deuda interna ha sido creciente, hasta ampliarse de 16 días en diciembre de 1987 a 235 días a principios de noviembre de 1989. Este incremento en el plazo de vencimiento promedio de la deuda interna contrasta favorablemente con el de economías con niveles de desarrollo similares al nuestro, donde plazos muy cortos de vencimiento representan un elemento de gran inestabilidad.

Durante 1989 se ha mantenido una estricta disciplina en las finanzas públicas.

El incremento en los ingresos tributarios y la reducción del gasto programable permitirán obtener un superávit primario históricamente elevado: 7.8% del producto interno bruto. El déficit financiero del sector público disminuirá con respecto al de 1988 y se situará en alrededor de 6.3% respecto del producto. El espacio abierto por el manejo de las finanzas públicas ha sido uno de los factores que permitieron incrementar el financiamiento a los sectores privados y social.

La política comercial, al haber avanzado en la uniformidad de la protección efectiva en los distintos sectores de la economía, profundizó, durante 1989, la inserción de la economía mexicana en el mundo y propició un mayor dinamismo y cooperatibilidad en los sectores productores de bienes comerciables internacionalmente en el país.

La balanza comercial está prácticamente en equilibrio y el déficit en cuenta corriente muestra que hemos dejado de ser exportadores netos de capital. El financiamiento de este déficit provino, fundamentalmente, del superávit en la balanza de capital del sector privado, generado a través de la repartición de capitales y de la inversión extranjera directa. Cabe recordar que en la Ley de Ingresos de la Federación para 1989, esta honorable representación nacional autorizó la utilización de endeudamiento externo público por un monto de 7 mil millones de dólares para financiar el déficit en cuenta corriente previsto para el año y fortalecer las reservas internacionales del país. Sin embargo, la confianza depositada por inversionistas en el programa de política económica del ciudadano Presidente de la República, permitió que el equilibrio en la balanza de pagos se lograra con una contratación neta de deuda externa pública estimada para el año en su conjunto de sólo 224 millones de dólares.

A lo largo de 1989, nuestro país negoció con sus diversos acreedores internacionales. La solidez del programa económico, la magnitud de los esfuerzos realizados por el pueblo de México, los resultados a la vista en materia de estabilización económica y cambio estructural, así como la firmeza e la postura mexicana, permitieron obtener acuerdo favorables con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Club de París y la banca privada internacional.

La renegociación externa constituye una respuesta adecuada al problema del endeudamiento excesivo que fue una de las causas que impidieron al país retomar la senda del crecimiento durante los años recientes. El arreglo garantiza la disponibilidad de recursos frescos para financiar el desarrollo nacional sobre una base multianual. Al mismo tiempo, genera una reducción en el pago del servicio de la deuda externa, una reducción en el monto de su principal y abre, de esta manera, márgenes para volver a crecer.

Sin embargo, como lo señalo el ciudadano Presidente de la República, la renegociación de la deuda no es garantía de solución de nuestros problemas.

Para mantener la estabilidad y continuar con el dinamismo observando en la actividad económica, debemos preservar y profundizar en el cambio estructural, y en la disciplina fiscal y monetaria hasta ahora observadas. No hay ninguna negociación de la deuda externa que sustituya en forma permanente a una buena política económica interna.

Política de ingresos en 1989

La reforma fiscal aprobada por este honorable Congreso el Año pasado, referida a la reducción de las tasas impositivas y a la ampliación de las bases gravables, permitió un avance considerable en la modernización del sistema tributario. El establecimiento del impuesto al activo de las empresas contribuyó a mejorar el cumplimiento de las obligaciones, a lograr una mayor equidad en las cargas fiscales y a desestimular la elusión fiscal.

Hasta hace un año, el 70% de las declaraciones del impuesto sobre la renta de las empresas presentaba un balance final en ceros, situación incompatible con el hecho de que las empresas subsistían a pesar de no tener aparentemente utilidades. El nuevo impuesto controla esta práctica, ya que su incidencia recae en las empresas que aludían al fisco.

En los últimos dos años, la recaudación por concepto del impuesto sobre la renta y, a partir de 1989, del impuesto del 2% al activo de las empresas creció a una tasa real anual promedio de 17%. Con esto, el número de contribuyentes efectivos dentro de este sector aumentó, al propiciar que empresas que tradicionalmente no pagaban impuestos efectuaran el pago mínimo dentro del impuesto al activo referido. Los impuestos del gobierno federal fueron un factor fundamental en el saneamiento de las finanzas públicas al estimarse su crecimiento conjunto en 6.6% real a lo largo de 1989.

La reducción gradual de la tasa del impuesto sobre la renta de las empresas a niveles similares a los prevalecientes en las economías con las que realizamos la mayor parte de nuestro comercio, favorece la competitividad de los productores nacionales en el exterior.

Este proceso comenzó a partir de la reforma fiscal de 1989, cuando la tasa de impuestos sobre la renta de las empresas bajó del 42% al 37%.

La lucha contra la evasión y la mejora de los mecanismos que refuerzan la administración fiscal, permite incrementar los ingresos tributarios de las fuentes existentes sin necesidad de elevar las tasas impositivas. Medidas orientadas en este sentido extiende el potencial de ingresos además de traer consigo una mayor equidad.

La ampliación y el mejoramiento de los procesos de auditoría y vigilancia en el pago de impuestos, han fortalecido la simplificación de disposiciones y trámites. Asimismo, la asesoría a los contribuyentes ha aumentado para estimular el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

El incumplimiento de la obligaciones fiscales representa una injusticia en contra de aquellos que han cumplido cabalmente y, en especial, en contra de los menos privilegiados.

El gobierno federal ha combatido la evasión fiscal y proseguirá, con esta labor, sin distinciones en cuanto a infractores. La ley debe ser cumplida tanto por personas morales de gran tamaño como también por contribuyentes menores.

Es indispensable desalentar prácticas ilegales o supuestas planeaciones fiscales.

Durante la presente administración el sistema aduanero ha sufrido profundas transformaciones. La aplicación de medidas tendientes a modernizar y hacer más eficiente y transparente su operación, responde a demandas de la población, y a las exigencias de los retos del comercio exterior. El nuevo sistema parte de un principio de confianza en el contribuyente y limita los actos discrecionales. Descentraliza facultades, mecaniza el pago de los impuestos y avanza en la simplificación administrativa.

Panorama económica para 1990

El esfuerzo de estabilización ha permitido abatir la inflación sin provocar una recesión en la actividad económica. Un logro significativo ha sido detener la inercia inflacionaria. Para 1990, año en el que es factible proyectar un crecimiento de 3.5%, la tasa más alta desde 1981, la política económica enfrenta el reto de consolidar la estabilidad de precios y alcanzar un crecimiento sostenido que permita elevar el nivel de vida de la población. La consecución de estos fines hace necesario proponer acciones en diversos campos que implican, de manera directa o indirecta, tareas específicas para las políticas de ingresos, financieras y de deuda pública.

La estrategia económica del gobierno de la República se basa en mantener la congruencia de las políticas fiscal, monetaria y financiera y de tipo de cambio en el marco de una estricta

disciplina en las finanzas públicas. Estas experimentarán una mejora sensible durante 1990, situándose el déficit financiero en sólo 1.6% del producto interno bruto. Para ello, se propone continuar fortaleciendo los ingresos públicos a través de ampliar la base gravable y desarrollar una fiscalización más estricta y efectiva. Asimismo, se plantea manejar a la política de precios y tarifas de acuerdo con las metas macroeconómicas. Todo dentro de una cuidadosa atención a los lineamientos del proceso de concertación social.

Política financiera

Para 1990 se plantea que las políticas crediticia, monetaria y cambiaría continúen induciendo la estabilidad de las variables macroeconómicos fundamentales. Estas políticas, aunadas a la continua disciplina en las finanzas públicas, estimularán el crecimiento del ahorro interno que complementado con la reducción de la transferencia externa, permitirá disponer de mayores recursos para la inversión productiva.

Dentro del marco de la concertación social y en coordinación con el resto de la política económica, las políticas de ingresos, financiera y de deuda pública propiciarán el crecimiento económico con menor inflación y mayor equidad.

El proceso de modernización financiera deberá avanzar decididamente en 1990 para que el sistema financiero mexicano responda a los lineamientos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo.

La modernización del sistema es un elemento fundamental para el logro de los fines de la política financiera: el aumento del ahorro interno y su canalización al sector productivo. Es un hecho que el desarrollo del país en los próximos años dependerá, esencialmente, de la capacidad de generación de ahorro interno. De ahí la importancia de avanzar en los cambios institucionales que contribuyan al logro de este propósito, así como al de atender con oportunidad y eficacia los requerimientos de financiamiento del sector productivo. Soló con un sistema financiero moderno y eficaz se podrá conformar un aparato productivo también eficiente y competitivo a nivel internacional.

Las reformas propuestas a su consideración buscan fortalecer al sistema financiero nacional para que pueda enfrentar con éxito una tendencia mundial e inexorable de cambio tecnológico, mayor apertura y consolidación de operaciones e instituciones financieras.

En el marco de la modernización financiera, se promoverán ante esta honorable representación nacional adecuaciones al marco jurídico y reglamentario de los distintos intermediarios para eliminar restricciones que limitan su crecimiento y permitirles mayores márgenes de acción para hacer más eficiente y eficaz su operación. En forma paralela, se tomarán medidas con el fin de mejorar la supervisión del sistema y otorgarle mayor seguridad al ahorrador.

La liberalización de tasas de interés y plazos en los instrumentos de capacitación y la simplificación de régimen del encaje legal fueron avances de enorme trascendencia en la modernización del sistema durante 1989. En adelante, se promoverán nuevas medidas orientas a dotar a las sociedades nacionales de crédito de una mayor autonomía de gestión, con objeto de elevar sus niveles de eficiencia y rentabilidad. Ello reforzará el clima de competencia dentro del sistema bancario, permitirá aumentar la cobertura de los mercados y beneficiará al usuario a través de menores márgenes de intermediación.

También por lo que toca a las sociedades nacionales de crédito, las reformas buscan eliminar trámites administrativos innecesarios, fortalecer el capital de los bancos, desarrollar sistemas para precisar la calidad de los activos crediticios y ampliar las facultades de los órganos de gobierno y de la Comisión Nacional Bancaria.

Asimismo, la modernización financiera contempla redefinir el papel de las compañías de seguros, afianzadoras, arrendadoras y de otras organizaciones auxiliares de crédito, para que recuperen la demanda de sus servicios, contribuyan a aumentar el volumen y plazo de capacitación del ahorro interno, fortalezcan el mercado de capitales y permitan la canalización del ahorro a inversiones de largo plazo.

Se somete a la consideración de este honorable Congreso, la creación de la Comisión Nacional de Seguros y Finanzas, con el fin de atender con mayor oportunidad a estas instituciones y para disminuir la enorme carga de trabajo que tiene la actual Comisión Nacional Bancaria y de Seguros.

El propósito es también abrir espacios para la supervisión de un número creciente de intermediarios financieros, como por ejemplo las llamadas compañías de factoraje, por lo que se propone su incorporación formal como instituciones auxiliares de crédito.

La política crediticia de la banca de desarrollo y de los fondos de fomento preservará el apoyo a los sectores estratégicos y prioritarios, en un contexto de racionalización de los subsidios financieros. La derrama de crédito preferencial, como en el caso del sector agropecuario, buscará el

desarrollo y la descentralización regional, canalizando los recursos provenientes de organismos financieros internacionales.

El crecimiento del mercado de valores es una cuestión fundamental para el desarrollo del país. Un mercado de capitales amplio permite el financiamiento de proyectos de inversión de largo plazo. Por ello, la participación de inversionistas, intermediarios y emisores deberá desempeñar un papel muy importante y permitir consolidar una opción de financiamiento real para las empresas.

Dentro de una perspectiva más amplia y de modernización, las medidas que el Ejecutivo Federal presenta a su consideración están orientadas a impulsar el mercado de valores, a través de una mayor apertura y fomento a la inversión extranjera, como ya se ha hecho en el contexto de las acciones de tipo N, a través de la desregulación interna para promover la cotización de valores mexicanos en el extranjero, y mediante la especialización de los intermediarios nacionales para competir de manera eficiente por sectores específicos del mercado en cualquier parte del mundo.

La política cambiará cuidará el equilibrio entre la estabilización económica y la competitividad del aparato productivo nacional.

Política de ingresos para 1990

Las medidas referentes a la política de ingresos que se someten a la aprobación del honorable Congreso de la Unión persiguen los siguientes cinco objetivos:

1) Fortalecer los ingresos públicos y proporcionar el crecimiento económico;

2) Simplificar las disposiciones fiscales y generalizar el cumplimiento de obligaciones;

3) Reducir las tasas impositivas;

4) Ampliar la base de los distintos impuestos y el número de contribuyentes, y

5) Mejorar el control y la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones.

La intención no es incrementar los ingresos tributarios a costa de aumentar las cargas a los contribuyentes; por el contrario, el propósito es continuar avanzando en la reducción de tasas y en la ampliación de las bases gravables para elevar la recaudación y mejorar la equidad y la eficiencia tributarias.

Asimismo, están a su consideración diversas medidas orientadas a la simplificación fiscal y a una mejor fiscalización del cumplimiento de las obligaciones.

Las modificaciones propuestas buscan incrementar los ingresos tributarios del gobierno federal de 10.2% del producto interno bruto en 1989 a 10.5% en 1990.

Con el objeto de ampliar la base tributaria se han diseñado diversas líneas de acción. En primer lugar, se propone actuar en la recaudación del impuesto sobre la renta a través de la ampliación del número de contribuyentes que tributan en el régimen general de este impuesto. Se ha observado que la complejidad del régimen ha provocado que grandes sectores de contribuyentes tributen a través de esquemas simplificados, concretamente a través del régimen de menores y de bases especiales, lo que genera distorsiones fiscales y formas de elusión.

Para corregir esta situación se propone un régimen simplificado dentro del impuesto sobre la renta y del impuesto del activo de las empresas para personas físicas con actividades empresariales, que sirva, además, de transición al régimen general de Ley de Impuesto Sobre la Renta. Con esto se logrará un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias sin ocasionar una carga administrativa o fiscal excesiva a estos contribuyentes.

El esquema simplificado consiste en determinar la base del impuesto a partir de la diferencia entre el total de las entradas y el total de las salidas en efectivo relacionadas con la actividad empresarial. Este esquema, además de sencillo, estimula la reinversión de utilidades, toda vez que el impuesto se causa únicamente sobre los retiros de efectivo que haga el contribuyente. La propuesta contempla, además, la incorporación de estos contribuyentes al régimen normal del impuesto al valor agregado.

En congruencia con la modernización del sistema tributario que establece la ampliación de las bases y la reducción de las tasas de los impuestos, en esta iniciativa se propone dar cumplimiento al compromiso de la exposición de motivos de 1989, de reducir la tasa del impuesto sobre la renta a sociedades mercantiles al 36%. Para personas físicas, está a la consideración de esta representación nacional, una propuesta de reestructuración integral de la tarifa.

Se mantiene la progresividad y se reducen las tasas marginales a los diversos estratos de ingresos con una tasa máxima de 35%. Estas propuestas tienen como objetivo fomentar la inversión y el esfuerzo productivo de los contribuyentes.

En materia de simplificación fiscal, el Ejecutivo Federal somete a la consideración del honorable Congreso de la Unión diversas iniciativas.

En primer término, la unificación de la fecha de pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, lo que permitirá a los contribuyentes de ambos impuestos cumplir estas obligaciones en un solo día y lugar de pago.

Se propone también que los pagos provisionales mensuales del impuesto al valor agregado y del impuesto sobre la renta se efectúen de manera conjunta en las sucursales bancarias. Con esto disminuirá el número de declaraciones que los contribuyentes tienen que presentar. En materia de impuesto sobre la renta a personas morales, se propone simplificar diversas disposiciones para reducir la complejidad en la determinación del cálculo del mismo.

En materia aduanera continuará el proceso de reducción y simplificación de trámites. Las modificaciones sujetas a su consideración reducen el número de operaciones requeridas para efectuar una operación de comercio exterior.

Adicionalmente, se plantea incorporar en la ley las normas que se dan soporte a la selección aleatoria en la revisión aduanal.

Con base en lo establecido en nuestra Carta Magna, el Ejecutivo Federal continuará promoviendo acciones decididas contra la evasión fiscal, ya que éstas no sólo atentan en contra de las finanzas públicas, sino que también afectan principios básicos de equidad y entorpecen el sano desarrollo económico del país, porque merman los recursos necesarios para proyectos estratégicos y para gasto con alta prioridad social. El cabal respeto a las garantías delineadas en le precepto constitucional contenido en el artículo 31 fracción IV, garantizan la equidad fiscal al dar un trato igual a todos los mexicanos.

Entre otras medidas, se propone inducir el uso generalizado, pero paulatino, de máquinas registradoras de comprobación fiscal; el establecimiento de la obligación de que los ejercicios fiscales sean acordes con el año calendario; hacer obligatorio que las adquisiciones de los contribuyentes se hagan con cheques nominativos no negociables y para depósito o cuenta del beneficiado; y unificar el domicilio fiscal del contribuyente para el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.

Por último, en materia de coordinación fiscal, se plantean reformas a la legislación con el fin de permitir al sistema de participaciones ser más redistributivo y premiar su eficiencia fiscalizadora.

Estos cambios fortalecen la descentralización y la autonomía de los estados. Política de deuda pública en 1990

La conclusión de la renegociación de la deuda externa no agota otras posibilidades para aumentar la captación de ahorro externo para el país. El clima de estabilidad de precios con crecimiento económico, junto con las reformas estructurales de los últimos años, facilitan a los sectores privado y social la contratación de financiamiento externo para proyectos específicos, lo que contribuye al financiamiento del desarrollo del país.

La inversión extranjera directa, la colocación de acciones en los mercados internos y externos de capital, las inversiones conjuntas y la emisión de bonos, son algunos de los instrumentos a disposición de los sectores social y privado para atraer el ahorro externo.

Estos esquemas permitirán garantizar el uso adicional de dicho ahorro sobre un horizonte de largo plazo. De este modo, su uso se hace compatible con la capacidad de pago del país a la vez que estimula el desarrollo productivo.

Durante 1990, el gobierno federal promoverá una mayor utilización, entre los importadores y exportadores mexicanos, de las líneas de crédito preferenciales en el extranjero, a las que tenemos garantizado el acceso. Estas fuentes de financiamiento externo están subutilizadas, ya que actualmente la mayor parte de las importaciones del sector privado se realizan al contado. Su mayor utilización redunda no sólo en el abatimientos de los costos financieros para importadores y exportadores nacionales, sino que coadyuva al equilibrio de divisas en la balanza de pagos del país.

A la fecha, 223 bancos han comprometido su cartera mexicana, por un monto de aproximadamente 31 mil millones de dólares a alguna de las tres opciones contempladas en el acuerdo con la banca extranjera. De los recursos comprometidos, que representan alrededor del 60% del total del endeudamiento de mediano plazo con la banca comercial, 50% se destinó a la opción de reducción del principal de la deuda, 40% a la opción de reducción de tasas de interés y 10% a la opción de recursos frescos.

Suponiendo que la respuesta del resto de los bancos siga lineamientos similares, se estima que la reducción en el principal de la deuda externa, que se dará precisamente durante 1990, sea de 8 mil millones de dólares. En opción uno, esto significa que durante el próximo año el país tendrá

un desendeudamiento externo por esta cantidad. De acuerdo a la metodología utilizada para registrar en la Cuenta Pública operaciones similares, la reducción esperada en el saldo de la deuda externa se contabilizó para 1990 en el rubro de recuperaciones de capital del renglón de aprovechamientos de la iniciativa de la Ley de Ingresos.

Por otra parte, se estima que, a través de los bancos que escojan la opción de reducción de tasa, México recibirá en término de valor presente una reducción en la carga de la deuda debido a la disminución en el servicio, similar a la de la opción de reducción de capital. En este caso, el beneficio para México en los flujos de servicio será de alrededor de 900 millones de dólares anuales.

Según los términos del acuerdo concluido con la banca comercial extranjera, dados a conocer con todo detalle al honorable Congreso de la Unión, el país adquirirá activos financieros en el exterior por un monto de 7 mil millones de dólares. Estos se utilizarán para garantizar la amortización del principal y el pago de entre 18 y 24 meses de intereses de la deuda con los bancos que escojan las opciones de reducción de deuda o reducción de su servicio.

Con el propósito de financiar esta operación, se concibió un paquete financiero compuesto por recursos de diversas instituciones del exterior por un monto de 5 mil 704 millones de dólares y por recursos propios por 1 mil 296 millones de dólares. Los fondos externos provendrán de los organismos financieros multilaterales y de recursos adicionales del gobierno de Japón.

Los 5 mil 704 millones de dólares no constituyen un endeudamiento externo neto adicional para el país. La proporción que de este monto se destine a garantizar el principal será utilizada para adquirir bonos cupón cero, que representan un activo de nuestro país. Por consiguiente, la posición deudora de México con el exterior no se modifica con esta operación. Por otro lado, la proporción de los 5 mil 704 millones de dólares que servirán para garantizar el pago de intereses, se depositará en un fideicomiso cuyo patrimonio también es un activo del país.

En el caso de los bonos cupón cero, los recursos utilizados cubre la totalidad de la amortización, una vez que transcurra el plazo de vencimiento de nuestra deuda con la banca. Esta acción libera a las futuras generaciones de dicha carga.

En el caso del fideicomiso para garantizar el pago de intereses, los recursos devengarán rendimientos de mercado, por lo que tampoco representan un costo financiero adicional para nuestro país.

Ante la perspectiva de que un número importante de bancos acreedores escoja la opción de reducción de principal de la deuda externa, no se solicita a esta representación nacional autorización alguna para aumentar el endeudamiento externo neto del país, ya que de hecho ocurrirá un desendeudamiento neto, cuyo monto preciso se conocerá una vez que se tenga la respuesta de la totalidad de los bancos comerciales extranjeros acreedores de México.

En correspondencia con la propuesta presentada por el lado presupuestal y con objeto de mostrar con claridad y transparencia el impacto económico que tienen las iniciativas hoy presentadas sobre el desarrollo general del país , se propone a esta honorable Cámara el considerar como erogaciones efectivas totales, el así denominado gasto neto, es decir, aquel que excluye las amortizaciones que tienen como contraparte una colocación equivalente y, por tanto no afectan el saldo neto de la deuda pública del país. Esta propuesta recoge el diálogo que en diversas ocasiones se ha tenido con los miembros de las honorables comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como con los miembros de la Comisión de Hacienda.

En propuesta se fundamenta en el hecho de que las amortizaciones compensadas no son erogaciones reales y pueden disminuir o crecer a lo largo de un ejercicio, dependiendo de los plazos de revolvencia de la deuda. Esta práctica común, ya se sigue en otras naciones con sistemas de contabilidad de finanzas públicas modernizados.

En materia de financiamiento interno del sector público, los valores gubernamentales tendrán como funciones primordiales, continuar siendo la fuente principal de recursos financieros nacionales, fortalecer y apoyar la función reguladora de la política monetaria.

Un objetivo fundamental de la política de deuda interna es adecuar las características de los valores de dicha deuda, a fin de reducir su costo y, al mismo tiempo, permitir que sigan siendo instrumentos atractivos para los ahorradores.

En 1990 se continuarán mejorando las características de los instrumentos de ahorro y estudiando la creación de nuevos instrumentos que contribuyan a mejorar el perfil y las condiciones de contratación de la llamada deuda interna. Se buscará seguir con la tendencia hacia mayores plazos promedio de vencimiento de la deuda propiciando, al mismo tiempo, mejores opciones de ahorro para el público.

El compromiso planteado por la actual administración, en el sentido de alcanzar una tasa

de crecimiento del producto interno bruto del 6% hacia finales del sexenio, es viable. La recuperación de la economía será gradual pero sólida.

La iniciativa de Ley de Ingresos que sometemos a la consideración del honorable Congreso de la Unión, se inscribe dentro del esquema general de modernización económica planteado por el ciudadano Presidente de la República

El objetivo de la política hacendaria y financiera, dentro de este gran esfuerzo nacional, consiste en propiciar las condiciones necesarias para incrementar el ahorro interno y el financiamiento de la inversión productiva y del gasto con alta prioridad social. Ello se logrará a través de la congruencia en el manejo de las políticas fiscal, cambiaría y monetaria en conjunción con la modernización de los sistemas financiero y tributario.

La estricta disciplina en las finanzas públicas es, junto con la concertación social, el instrumento más eficaz para consolidar los avances logrados en el abatimiento de las tasas de inflación. Por ello, continuarán los esfuerzos emprendidos por esta administración para elevar los ingresos fiscales, a través de simultáneamente ampliar las bases, reducir las tasas impositivas y mejorar la fiscalización. Fortalecer nuestro sistema tributario por medio de estas acciones, permitirá al Estado contar con los recursos necesarios para financiar, de manera no inflacionaria, la inversión requerida en los sectores estratégicos y el gasto público en los renglones con un elevado contenido social, al tiempo que se promueve la iniciativa económica de los sectores privado y social como consecuencia de la misma reducción de las tasas impositivas.

Parte integral de la estrategia de modernización emprendida por el presidente Salinas, es propiciar una mayor equidad en nuestra economía. Por ello, la presente administración está firmemente comprometida con los mexicanos menos favorecidos. El reto es llegar a poder reducir los desequilibrios en la distribución del ingreso que prevalecen en nuestra sociedad. Ello se logrará a través de un sector público fuerte, con una gran capacidad de acción y de maniobra en materia de política económica, que se concentre en las áreas estratégicas que le señala la Constitución; a través de una distribución equitativa de las cargas tributarias; de un programa de gasto público con prioridades sociales claramente definidas; de un sano esquema de financiamiento del sector público que garantice la permanencia y viabilidad del programa económico, y de un sistema financiero capaz de estimular la generación del ahorro interno requerido para financiar el crecimiento del país y que opere con la eficacia necesaria para canalizar estos recursos eficiente y oportunamente a los sectores productivos de la economía.

La estabilidad de precios y el crecimiento económico son la única alternativa realista para lograr la recuperación sostenida en los niveles de vida de las mayorías. El logro de estos objetivos no asegura un proceso de desarrollo con mayor justicia social, pero sí es indudablemente una condición necesaria para ello. La inflación y el estancamiento económico son fenómenos que actúan en forma regresiva sobre la distribución del ingreso y la riqueza. A través de la aplicación congruente de las políticas de estabilización económica y cambio estructural, hemos construido un entorno macroeconómico más estable.

Preservar y profundizar esta estabilidad e impulsar el crecimiento son un imperativo histórico y un reclamo social.

Con el esfuerzo concertado de todos los sectores seguiremos avanzando en la reducción de la inflación, en la modernización de la economía y en la búsqueda de una mayor equidad. La magnitud de los obstáculos que ya hemos enfrentado con éxito muestran la solidez de nuestras instituciones y la voluntad inquebrantable de los mexicanos de asumir el control de su propio destino, con responsabilidad, solidaridad social y profundo patriotismo. Muchas gracias.

El C. Presidente: -Se solicita al ciudadano doctor Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito Público, ocupar el lugar que se le ha asignado.

Se va a proceder a turnar a comisión las iniciativas presentadas.

LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1990

«Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

En ejercicio de la facultad que concede al Ejecutivo Federal el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 73, fracción VII, y en cumplimiento del artículo 74, fracción IV del mismo ordenamiento, así como del artículo 7mo. de la Ley de Planeación, por su digno conducto someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

Las políticas hacendaria y financiera se inscriben en el marco de la concertación social y forman parte de las directrices establecidas en los Criterios de Política Económica, documento que acompaña a la presente iniciativa.

La estrategia económica y social emprendida en el presente año muestra resultados en la consolidación del abatimiento de la inflación y en la creación de las condiciones indispensables para fincar un proceso de crecimiento sólido y permanente. La aplicación de las políticas fiscal, monetaria y financiera, enmarcada en el proceso de concertación social, ha respondido a las necesidades planteadas por la transición.

Para 1990, la estrategia económica tiene como objetivos principales alcanzar, por segundo año consecutivo, una tasa de crecimiento económico superior a la dinámica poblacional y avanzar, gradual pero firmemente, hacia la meta de crecimiento de 6% anual; afianzar los avances conseguidos en la estabilización económica; ampliar los recursos dirigidos a la inversión, y elevar el bienestar social de la población.

El ajuste estructural de la economía de los últimos años, basado en el saneamiento de las finanzas públicas, la apertura comercial y el redimensionamiento del sector público, aunado al éxito de la política antiinflacionaria, permitió en 1989 que la economía evolucionara favorablemente. La inflación será la menor de la última década y el crecimiento del producto interno bruto se situará por encima del 2.5%; porcentaje superior a la tasa del 1.5% prevista originalmente. El dinamismo de la producción respondió, como detalla el documento de Criterios Generales de Política Económica, al impulso de la inversión las exportaciones no petroleras y, en general, a la demanda de los sectores privado y social.

Debido al incremento en los ingresos tributarios y a la disciplina en la política de gasto, durante 1989 fue posible alcanzar un superávit primario de 7.8% del producto interno bruto. Sin embargo, la persistencia de altas tasas reales de interés, fenómeno característico de los procesos de desinflación acelerada, generó un déficit operacional ligeramente superior al programado, a pesar del alto superávit primario obtenido.

A diciembre de 1989, se estima que el ahorro financiero aumentará a una tasa anual de alrededor de 25% en términos reales. Esto obedece a los altos rendimientos reales que prevalecieron durante el año, al dinamismo de la actividad económica y a las acciones emprendidas en el sector financiero para fomentar la captación de ahorro.

A lo largo de 1989, renegociamos con los diversos acreedores internacionales del país, para reducir la transferencia externa neta de divisas a un nivel compatible con la metas de crecimiento, de acuerdo a los cuatro objetivos planteados al comienzo de la administración. La solidez de nuestro programa económico, la magnitud de los esfuerzos realizados en los últimos años en materia de estabilización económica y de cambio estructural, así como la firmeza de la postura mexicana, permitieron llegar a acuerdos con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Club de París y la banca privada internacional que favorecen la reactivación económica. La renegociación de la deuda externa constituye una solución adecuada al problema del endeudamiento excesivo, que fue uno de los factores que impidieron al país retomar la senda del crecimiento en los años anteriores. El arreglo garantiza la disponibilidad de recursos frescos para financiar el desarrollo nacional sobre una base multianual y, al mismo tiempo, genera un importante abatimiento en el pago de intereses de la deuda externa.

La disminución de la transferencia neta al exterior permitirá un despegue paulatino de la economía, cuyos efectos favorables comienzan a ser visibles.

Los retos que plantea el futuro exigen redoblar esfuerzos y complementar la reducción en la transferencia neta con una mayor generación de ahorro interno, como lo consigna la estrategia plasmada en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.

Para 1990, política hacendaria, en sus dimensiones tributaria y financiera, ha sido diseñada con apego a los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo.

Así, tanto la política financiera como la tributaria coadyuvarán a fortalecer el crecimiento económico en un marco de estabilidad de precios. Su función será la de promover el ahorro interno tanto público como privado y así ampliar la disponibilidad de recursos para promover la inversión productiva, y permitir financiar, en forma no inflacionaria, el gasto público en la áreas de mayor prioridad social y en los sectores de la economía que la Constitución señala como estratégicos y prioritarios.

El fortalecimiento de los ingresos públicos a través del perfeccionamiento del sistema fiscal continuará en estricto apego a la máxima constitucional que sostiene gravar más al que más tiene. Al mismo tiempo, proseguirá el proceso de reducción de la carga fiscal, al bajar las tasas y aumentar las bases gravables y avanzará el proceso de homologación de las tasas impositivas con respecto a las prevalecientes en las economías con las que realizamos la mayor parte de nuestro comercio. De este modo, el sistema tributario

promoverá la competitividad de los productores nacionales en los mercados internacionales. Para todo ello, se someten a la consideración de esta soberanía cambios a la legislación fiscal vigente, descritos más adelante, con los que se busca fortalecer al erario público y avanzar en la consecución de un sistema fiscal más equitativo y eficiente. En forma paralela, entrarán en acción medidas de tipo administrativo que permitirán tener una más efectiva recaudación y fiscalización.

Las políticas crediticia, monetaria y cambiara continuarán induciendo la estabilidad de las variables macroeconómicas fundamentales, propiciando un entorno conducente al crecimiento económico sostenido. Estas políticas, aunadas a la de finanzas públicas, tiene como objetivo estimular el crecimiento del ahorro interno, elemento que sostiene el financiamiento del desarrollo económico. Este, complementado con la reducción en la transferencia externa, proveerá los recursos necesarios para financiar la inversión productiva.

Una de las medidas fundamentales para la promoción del ahorro interno la profundización del proceso de modernización financiera, que se llevará a cabo durante 1990. Los cambios propuestos aumentarán la competencia dentro del sistema, fomentarán una mayor captación de ahorro a largo plazo y permitirán reducir los márgenes de intermediación en beneficio tanto de ahorradores, como de inversionistas.

El Estado debe tener la capacidad de atender las demandas sociales de la población, lo que no necesariamente sucede, a través de una mayor intervención estatal, sino que a través de un Estado más eficaz. Requerimos de un Estado capaz, con posibilidades de actuar adecuada y eficientemente en las áreas de alta prioridad social y en las entidades marcadas por la Constitución como estratégicas y prioritarias. Por eso, el proceso de desincorporación de empresas públicas no estratégicas ni prioritarias, que responde al carácter social y nacionalista del Estado, será parte de la estrategia económica de 1990.

Política de ingresos

Las reformas fiscales de los últimos años han fortalecido al sistema tributario mexicano. Así, por segundo año consecutivo, observamos una tendencia creciente en la recaudación, resultado de una mejoría en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de un aumento en el número de contribuyentes. Los cambios recientes tuvieron como objetivo estimular la inversión regional de las empresas y simplificar las leyes para mejorar la administración de los impuestos al nivel del contribuyente y de las autoridades hacendarias.

La reforma aprobada el año pasado por este honorable Congreso permitió un avance considerable en la modernización del sistema tributario. Disminuyeron las tasas impositivas para acercarlas a las internacionales y creció la base gravable.

En los últimos dos años, la recaudación del impuesto sobre la renta y, a partir de 1989, del impuesto del 2% al activo de las empresas crecieron a una tasa real anual del 17%. Las medidas tributarias contribuyeron a provocar un cambio radical en la estructura financiera de las empresas en favor de un menor endeudamiento y ampliar el número de contribuyentes.

Asimismo, se propició que empresas que no pagaban impuestos, efectuaran un pago mínimo dentro del impuesto al activo. En su conjunto, los impuestos del gobierno federal coadyuvaron al saneamiento de las finanzas públicas a crecer en 6.6% real a lo largo de 1989.

El establecimiento del impuesto al activo de las empresas contribuyó a mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, a distribuir más equitativamente la carga y a desestimular la elusión fiscal imponiéndole un pago mínimo a las empresas. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer para acercar al esquema fiscal a las normas deseables de generalidad, equidad y eficiencia. La política fiscal para 1990 busca reflejar la capacidad recaudatoria del gobierno y, por lo tanto, ser compatible con un desarrollo sostenido y estable.

Se plantea, entonces, una política tributaria consistente con crecimientos en la inversión y en la productividad para alcanzar las metas trazadas por el Plan Nacional de Desarrollo.

Así, las medidas que se someten al honorable Congreso de la Unión, responden a los compromisos adquiridos en el Plan Nacional de Desarrollo y persiguen un financiamiento sano del gasto público. No se pretende incrementar la carga de los sectores productivos, por el contrario, la intención es reducir aún más algunas tasas y ampliar las bases gravables para mejorar la equidad y eficiencia tributarias. Se busca, también, continuar simplificando la legislación.

En esta ocasión se plantea una revisión del impuesto sobre la renta y de las cargas que los distintos grupos de contribuyentes deben soportar. En el marco de una economía que enfrenta un cambio estructural profundo y ante la necesidad de modernizar sus esquemas de operación y control, se efectúan modificaciones sustanciales a las

disposiciones administrativas, tendientes a simplificar y mejorar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y el control por parte del fisco.

En este contexto, las adecuaciones a la legislación impositiva sometidas a su consideración tienen los siguientes objetivos:

1) Fortalecer los ingresos públicos y propiciar el crecimiento económico;

2) Simplificar las disposiciones fiscales y el cumplimiento de obligaciones;

3) Reducir las tasas impositivas;

4) Ampliar las bases gravables, y

5) Mejorar el control y la fiscalización del cumplimiento de obligaciones.

Las modificaciones propuestas a esta soberanía pretenden incrementar los ingresos tributarios del gobierno federal de 10.27% del producto interno bruto en 1989, a 10.48% en 1990.

Para ello, habrá que actuar en el impuesto sobre la renta, a través de la ampliación del número de contribuyentes que tributen en el régimen general del impuesto. Se propone también el establecimiento de un esquema simplificado de tributación que permita la regulación del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes en bases especiales de tributación y de los contribuyentes menores. La mayor recaudación no provendrá sustancialmente de estos sectores, sino de controlar mejor la manipulación de la base tributable que efectúan algunos contribuyentes en el régimen normal.

La reducción de la tasa del gravamen a la renta de las personas morales de 37% en 1989 a 36% en 1990, es necesaria para propiciar una mayor competitividad de las empresas mexicanas. La reducción de las tasas marginales derivada de la reestructuración integral de la tarifa a personas físicas incentivará el esfuerzo productivo y la competitividad del factor trabajo.

El establecimiento de un sistema simplificado de tributación, dentro del impuesto sobre la renta para personas físicas con actividades empresariales y como transición al régimen general de ley para aquellos sectores que están sujetos a bases especiales de tributación o son considerados contribuyentes menores, está diseñado para incentivar la reinversión de utilidades, lo que fomentará la inversión de dichos contribuyentes y fortalecerá el crecimiento económico, además de darle al sistema fiscal mayor justicia y equidad.

La minería atraviesa un período prolongado de estancamiento mundial en sus precios. En México, a los bajos precios internacionales se suma una fuerte carga fiscal que ha reprimido la inversión y producción mineras.

Los gravámenes a la minería, con el carácter específico aplicado en México, han desaparecido en todos los países mineros importantes. Por este motivo, se propone a esta soberanía la eliminación del derecho a la minería a lo largo de los próximos tres años. Parte de la recaudación se recuperará mediante el cobro más elevado a quienes detenten derechos sobre yacimientos no explotados. Esta combinación de medidas debe propiciar una mayor actividad exploratoria, inversión y producción en este renglón tan importante para la economía nacional.

Simplificación fiscal

La complejidad que introdujo la inflación en el cálculo económico y la necesidad de eliminar las distorsiones que ésta generaba en la determinación de la base tributable, propiciaron la utilización del ajuste por inflación en el impuesto sobre la renta. Este cambio complicó, inevitablemente, las disposiciones en esta materia; sin embargo, el reconocimiento de que, incluso en un entorno de baja inflación debe mantenerse el ajuste señalado, motiva que el Ejecutivo a mi cargo haya solicitado la revisión integral de los preceptos y de las mecánicas que determinan la base del impuesto, con el fin de simplificarlos. Por ello, propongo modificaciones en este sentido.

La conveniencia de darle mayor oportunidad a los ingresos del gobierno federal ha ocasionado que los contribuyentes efectúen pagos provisionales con mayor frecuencia, lo que complica su operación. Por ello, propongo a esta honorable Legislatura la unificación de la fecha de pago provisional del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, para llevarlos al día 11 de cada mes. Este cambio permitirá a los contribuyentes de ambos impuestos, cumplir con estas obligaciones en un solo lugar de pago de manera conjunta y el mismo día. Para aquellos contribuyentes en localidades donde no hay servicios bancarios, se propone establecer el pago de ambos conceptos por correo.

Las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y del impuesto al valor agregado, han tenido que efectuar tres pagos provisionales del primero ante las oficinas federales de Hacienda, y 12 pagos del segundo, ante las tesorerías de las entidades federativas. En este caso, proponemos que éstos efectúen pagos provisionales mensuales en ambos impuestos, mismos que de

manera conjunta podrán ser realizados en las sucursales bancarias. Con esto disminuirá a 12 el número de declaraciones que estos contribuyentes presentan.

En materia del impuesto sobre la renta a personas morales, se propone simplificar diversas disposiciones para reducir la complejidad en la determinación del cálculo del impuesto. Así, han sido eliminados del cálculo del componente inflacionario, los intereses devengados en el mes y simplificada la determinación de la ganancia en la enajenación de acciones y los dividendos derivados de los reembolsos de capital. Por otro lado, se restablece la deducibilidad de la adquisición de automóviles para las empresas, ya que el limitarlas trajo un castigo a empresas pequeñas y medianas que no tienen acceso a medios sofisticados de elusión del límite establecido.

Adicionalmente, quedó demostrado que representa una seria complejidad para determinar las deducciones por este concepto, tanto para las empresas como en las tareas de revisión y auditoría. Por otra parte, se elimina la deducibilidad de gastos en restaurantes.

La dificultad inherente al cómputo del impuesto sobre la renta ha provocado que grandes sectores de contribuyentes tributen con esquemas simplificados.

Esta forma de tributar ha generado grandes distorsiones en la economía y formas de elusión tributaria. Estas fórmulas de tributación son las aplicables a los contribuyentes "menores" y las bases especiales de tributación. Se consideró que una forma idónea para inducir la desaparición de estos regímenes es la creación de un esquema simplificado dentro del impuesto sobre la renta. Sólo así podrán los contribuyentes de estos sectores cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales, al mismo tiempo que integrarse al resto de los sectores en su operación normal.

Se propone establecer un régimen simplificado dentro del impuesto sobre la renta y del impuesto al activo de las empresas para personas físicas con actividades empresariales, que sirva además de transición al régimen general de Ley del Impuesto Sobre la Renta, para las personas que pagan en bases especiales de tributación. Con esto, lograremos un mejor cumplimiento de las obligaciones de estos contribuyentes, sin ocasionarles una carga administrativa o fiscal excesiva.

Para los contribuyentes en bases especiales y que pertenecen a sectores beneficiados por descuentos en sus impuestos, de acuerdo con esta ley, proponemos ampliar a 50% la aplicable a la producción agropecuaria, respetar las otras reducciones actualmente establecidas y dar la misma reducción en el impuesto al activo de las empresas.

El esquema simplificado consiste en determinar la base del impuesto a partir de la diferencia entre el total de las entradas y el total de las salidas en efectivo relacionadas con la actividad empresarial. Este esquema, además de sencillo, estimula la reinversión de utilidades, toda vez que el impuesto causa pago únicamente sobre los retiros de efectivo que haga el contribuyente para su uso personal. La propuesta contempla, además, la incorporación de estos contribuyentes al régimen normal del impuesto al valor agregado.

En materia aduanera, el Ejecutivo a mi cargo propone continuar con el proceso de reducción y simplificación de trámites. Las modificaciones que en esta ocasión traigo a su consideración reducen el número de operaciones requeridas para efectuar una operación de comercio exterior, de 14 que actualmente existen a únicamente dos. Con ello, disminuirá sustancialmente el tiempo de respuesta de las autoridades y las molestias y costos que enfrenta el contribuyente. Asimismo, baja sustancialmente el número de copias que deben presentarse. Adicionalmente, proponemos la creación del despacho automático y como consecuencia de ello, la incorporación en la ley de las normas que dan soporte a la selección aleatoria en la revisión aduanal.

Por otro lado, en la medida que el Registro Federal de Vehículos ha dejado de tener las características de un registro público de la propiedad y que los aspectos de comercio exterior están regulados en la Ley Aduanera, se propone abrogar la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Los agentes aduanales son un intermediario valioso entre los particulares y las autoridades aduaneras, cuyo régimen de operación y autorización necesita actualizarse. Es preciso que puedan constituirse empresas de servicios múltiples con alcance nacional que presten servicios al tráfico internacional de mercancías en cualquier lugar del país. Se propone liberalizar este régimen para hacerlo más competitivo, flexible y costeable. Se mantienen y adicionan, sin embargo, requisitos que contribuyen a asegurar que los agentes o las sociedades sean solventes y actúen con seriedad y probidad.

En el Código Fiscal, para reducir trámites, planteamos efectuar en un mismo acto la liquidación y el levantamiento del acta, y poner especial cuidado en no dañar los derechos de los contribuyentes.

Reducción de tasas impositivas

En congruencia con la modernización del sistema tributario que establece la ampliación de las bases.

y la reducción de las tasas de los impuestos, en esta iniciativa se propone dar cumplimiento al compromiso de reducir la tasa del impuesto sobre la renta a sociedades mercantiles al 36%. Para personas físicas, está a su consideración una propuesta de reestructuración de la tarifa, que reduce las distintas tasas marginales a los diversos estratos de ingresos, con una tasa máxima de 35%. Estas propuestas tienen como objetivo fomentar la inversión y el esfuerzo productivo de los contribuyentes.

Ampliación de las bases gravables

Los recursos adicionales obtenidos con esta reforma provendrán de la ampliación del universo de contribuyentes activos y de una adecuada tributación de los mismos. La incorporación de los contribuyentes que actualmente están en bases especiales de tributación y la limitación del esquema de contribuyentes menores, en el impuesto sobre la renta, significa no tanto una mayor carga fiscal para estos contribuyentes, pero sí un mejor control administrativo y la eliminación consecuente de operaciones evasivas y elusivas que afectan la recaudación.

La desaparición de las bases especiales de tributación en el sector agropecuario plantea una problemática muy especial. El atraso y la baja productividad que caracterizan al campo mexicano hacen aconsejable alentar la inversión en este sector. Por ese motivo, el régimen de renta propuesto sólo grava las utilidades sustraídas de la unidad productiva y deja sin gravamen las que se reinvierten. Por otra parte, se propone que las inversiones en este sector puedan ser acreditables contra el impuesto del 2% a los activos de las empresas. También, por simplicidad en el cálculo, se propone que tratándose de terrenos la base del cálculo del impuesto sean los valores prediales.

Otra propuesta que amplía la base gravable y da mayor justicia y equidad al esquema fiscal, es la incorporación de las asociaciones y sociedades civiles al esquema general del impuesto sobre la renta. El esquema actual de tratamiento fiscal a las personas morales con fines no lucrativos se concibió para solucionar problemas planteados por agrupaciones de carácter no lucrativo como asociaciones de padres de familia y sindicatos, entre otros. Sin embargo, este esquema fue desvirtuado y ha devenido en un refugio fiscal para numerosos contribuyentes. En este momento, proponemos permitir este tratamiento a agrupaciones que por su naturaleza no realicen actividades de tipo económico como son sindicatos y agrupaciones de consumidores, entre otros. A los contribuyentes que tributan en este régimen, se le lleva al de personas morales, con el fin de que lo hagan en uno más acorde con el tipo de actividad que desempeñan.

Con el objeto de lograr un mayor control de los contribuyentes del régimen general de la ley, se propone eliminar el tratamiento especial a empresas de mediana capacidad administrativa y bancos. Por otro lado, en congruencia con la actual acumulación de los estímulos fiscales, se propone hacer acumulable la ganancia inflacionaria que generan los créditos preferenciales provenientes de fideicomisos del gobierno federal.

En materia del impuesto al activo de las empresas, planteamos la creación de un esquema simplificado congruente con el del impuesto sobre la renta, que permitirá que los contribuyentes que dentro de ese impuesto tributen en el régimen simplificado, también tenga una fórmula sencilla para tributar dentro del impuesto a los activos.

Otra propuesta importante es permitir que los créditos fiscales no pierdan valor con el paso del tiempo, a través de su actualización, en tanto quede sin resolver la controversia.

Control y fiscalización

Con el objeto de mejorar la acción fiscalizadora, se propone aumentar el derecho establecido por el uso de máquinas registradoras de comprobación fiscal e inducir así su uso generalizado. En aquellos casos en que los contribuyentes opten por adquirir las máquinas, el valor de las mismas podrá acreditarse contra el derecho causado por éstas.

En un gran número de países existe la obligación de que le ejercicio fiscal de los contribuyentes vaya de acuerdo con el año de calendario. Esto permite ejercer un mejor control de los mimos, y evita posibles prácticas elusivas y abuso por parte de ellos. Por ello, proponemos a esta soberanía el establecimiento de la obligación de que los ejercicios fiscales de las personas morales sigan el orden del año de calendario.

Otra medida de control consiste en hacer obligatorio que las adquisiciones de los contribuyentes sean con cheques nominativos, no negociables y para depósito a cuenta del beneficiario. Asimismo, se propone establecer como requisito de deducción, el que las facturas contengan datos correctos del nombre y domicilio de quien las emite, haciendo corresponsables a las empresas en la vigilancia de sus clientes y proveedores. De este requisito quedan excluidas las ventas al público.

Se propone establecer la obligación de que los contribuyentes con sistemas de cómputo proporcionen la información requerida por las autoridades fiscales en cintas magnéticas.

Con el objeto de apoyar la descentralización de la operación administradora en materia del impuesto al valor agregado, recientemente se firmó con los estados de la Federación un nuevo Convenio de Colaboración Administrativa que amplía las facultades de revisión de dichas entidades. Con el deseo de tener un mejor control de los contribuyentes al mismo tiempo que simplificarles el cumplimiento de sus obligaciones, planteamos unificar el domicilio fiscal del contribuyente para el impuesto al valor agregado y el impuesto sobre la renta.

En materia de coordinación fiscal se proponen reformas a la ley de la materia.

La nueva distribución de funciones administrativas entre niveles de gobierno y las modificaciones acordadas con los estados en los convenios de colaboración administrativa, requieren de ajustes a esta ley y de modificaciones a los distintos fondos de participación, así como a los coeficientes de distribución de los mismos, de forma tal que el sistema de participaciones sea más redistributivo y premie la eficiente administración de las fuentes locales de ingreso. Estas medidas tienden a fortalecer la descentralización y autonomía de los estados.

La iniciativa de Ley de Ingresos que pongo a su honorable consideración, refleja los resultados de profundos análisis a los distintos ordenamientos fiscales. El mejor control de los contribuyentes, la ampliación de su número, la mayor base tributable y las menores tasas tienen como objetivo un sistema tributario más justo y eficiente, que contribuya al proceso de modernización en curso en todos los órdenes de la economía nacional.

Política financiera

La política financiera tiene la función fundamental de promover el ahorro nacional, condición necesaria para retomar la senda del crecimiento sostenido con estabilidad de precios. Su marco de actuación es doble. Por un lado, en conjunción con la política monetaria, fiscal y cambiaría, debe promover la estabilidad macroeconómica necesaria para generar tasas de ahorro interno adecuadas y canalizarlo a través del sistema financiero. Por el otro, debe promover un marco institucional propicio para lograr una mayor penetración financiera y una más eficiente intermediación, a través de menores márgenes y de una canalización más oportuna del crédito a las actividades productivas.

Dada la creciente complejidad de nuestro entorno institucional, así como del amplio espectro de los requerimientos financieros de ahorradores e inversionistas, es imprescindible profundizar en los cambios institucionales y reglamentarios, necesarios para dar mayor flexibilidad y agilidad a los mercados. La liberalización de tasas de intereses y la simplificación del encaje legal fueron avances de enorme trascendencia en la modernización del sistema, que ya han facilitado el logro de resultados importantes: un crecimiento real extraordinario del ahorro financiero de alrededor del 25%.

En adelante se promoverán nuevas medidas para dotar a las sociedades nacionales de crédito de una mayor autonomía de gestión, con objeto de elevar sus niveles de eficiencia y rentabilidad. Ello reforzará el clima de competencia dentro del sistema financiero, permitirá aumentar la cobertura de los mercados y beneficiará al usuario del crédito, a través de menores costos.

Las modificaciones propuestas para la banca múltiple eliminan trámites administrativos innecesarios; fortalecen el capital de los bancos; inducen la reducción de los márgenes financieros para abatir los costos del crédito e incrementan las facultades de los organismos del gobierno y de la Comisión Nacional Bancaria como órgano de inspección y vigilancia.

La modernización financiera requiere redefinir el papel de las compañías de seguros, afianzadoras, arrendadoras y de otras organizaciones auxiliares del crédito. El propósito es que recuperen la demanda de sus servicios, contribuyan a aumentar el volumen y el plazo de la capacitación del ahorro interno, fortalezcan el mercado de capitales y permitan la canalización del ahorro a inversiones de largo plazo. En forma paralela, se tomarán medidas conducentes a mejorar la supervisión del sistema en su conjunto y otorgarle así mayor seguridad al ahorrador.

La política crediticia de la banca de desarrollo de los fondos de fomento continuará el apoyo a los sectores estratégicos y prioritarios en un contexto de racionalización de los subsidios financieros, y al utilizar los recursos provenientes de los organismos financieros internacionales, la derrama de crédito preferencial buscará el desarrollo y la descentralización regional.

El cambio estructural de la banca de desarrollo destacará las características propias de cada institución, ya que sus funciones y circunstancias difieren sustancialmente entre sí. En todos los casos proseguirá la modernización de las estructuras operativas y la promoción ante esta honorable soberanía, de cambios al marco jurídico y reglamentario para aumentar su autonomía de gestión y dotarla de la flexibilidad necesaria.

La importancia del mercado de valores como instrumento de política económica y la necesidad de modernizarlos en todos sus ámbitos, es condición necesaria para fortalecer el mercado de capitales y obtener los recursos necesarios para financiar proyectos de inversión de largo plazo. Por ello, se busca aumentar las oportunidades de captación y de financiamiento al incorporar instrumentos que ofrezcan nuevas y más atractivas opciones al inversionista, como lo son las ventas en corto, compra y venta de futuros, opciones y futuros de opciones.

Dentro de una perspectiva más amplia y de modernización, el mercado de valores entrará en un proceso de apertura real. Por un lado, a través de una mayor apertura y fomento a la inversión extranjera, como ha sido realizado en el contexto de las acciones de tipo "N", y por el otro, a través de la desregulación interna para promover la cotización de valores mexicanos en el extranjero. Asimismo, mediante la especialización de los intermediarios nacionales para competir de manera eficiente por sectores específicos del mercado en cualquier parte del mundo.

En el futuro, se plantea proseguir con el espíritu de la simplificación y de la autorregulación institucional, sin descuidar el control estrictamente necesario para garantizar el sano y eficiente funcionamiento de los mercados financieros, brindando la flexibilidad necesaria para el crecimiento sectorial y la educación normativa a las nuevas condiciones económicas y financieras.

Política de deuda pública

La renegoaciación de la deuda externa constituye una solución adecuada al problema del endeudamiento excesivo que impidió al país crecer durante los años previos. El arreglo garantiza la disponibilidad de recursos frescos, para financiar el desarrollo nacional sobre una base multianual, genera, al mismo tiempo, una reducción importante en el servicio de la deuda externa y reduce el pago de su principal.

Los acuerdos logrados con el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial, el Club de París y la banca privada internacional permiten al gobierno mexicano cumplir con las metas planteadas para abatir la transferencia neta de recursos al exterior. Dichas transferencias ascendieron en promedio a alrededor de 6% del producto interno bruto durante los últimos seis años. Ahora, en cambio, el país contará con recursos suficientes para impulsar su programa de crecimiento.

La conclusión de la renegociación no agota otras posibilidades para aumentar la captación de ahorro externo. El clima de estabilidad de precios con crecimiento económico, junto con las reformas estructurales experimentadas en nuestra economía elevan las posibilidades de los sectores privado y social de contratar financiamiento externo.

La inversión extranjera directa, la colocación de acciones en los mercados internos y externos de capital, las inversiones conjuntas y la emisión de bonos, son algunos de los instrumentos a disposición de los sectores social y privado para atraer el ahorro externo. Los esquemas de este tipo permiten garantizar el uso de los recursos sobre un horizonte de largo plazo y son compatibles con la capacidad de pago del país y su desarrollo productivo.

Adicionalmente, el gobierno federal promoverá una mayor utilización entre importadores y exportadores mexicanos de las líneas de crédito preferencias extranjeras a las que tenemos acceso. Estas fuentes de financiamiento están subutilizadas, ya que actualmente la mayor parte de las transacciones de comercio exterior del sector privado se realizan al contado. La mayor utilización de las líneas de crédito bilaterales redundará no solamente en el abatimiento de los costos financieros para los importadores y exportadores, sino que es un factor que contribuye al equilibrio de divisas en la balanza de pagos.

En materia de financiamiento interno del sector público, los valores gubernamentales tendrán como funciones primordiales, continuar siendo la fuente principal de recursos financieros nacionales, fortalecer y apoyar la función reguladora de la política monetaria.

Un objetivo fundamental de la política de deuda interna es educar las características de los valores de deuda pública, a fin de reducir su costo y, al mismo tiempo, mantener su atractivo para los ahorradores.

En 1990 continuará el diseño de instrumentos de deuda pública y el estudio de la modificación de las características de los vigentes, para así mejorar el perfil y las condiciones de contratación de la deuda pública interna. Se buscará seguir con la tendencia hacia mayores plazos promedio de vencimiento de dicha deuda, propiciando, al mismo tiempo, mejores opciones de ahorro para el público. El aumento en el plazo promedio de la deuda, junto con una disminución real en el monto de la misma, permitirá mejorar la estabilidad y el funcionamiento de los mercados de dinero y de capitales.

Conforme a los términos del acuerdo concluido con la banca comercial extranjera, dados a conocer

con todo detalle al honorable Congreso de la Unión, el país adquirirá activos financieros en el exterior por un monto de 7 mil millones de dólares. Estos garantizarán la amortización del principal y el pago de entre 18 y 24 meses de intereses de la deuda con los bancos que escojan las opciones de reducción de deuda o de su servicio.

Con el propósito de financiar esta operación, se concibió un paquete financiero compuesto por recursos de diversas instituciones del exterior por un monto de 5 mil 704 millones de dólares y por recursos propios por 1 mil 296 millones de dólares. Los fondos externos provendrán de organismos financieros internacionales y de recursos adicionales del gobierno de Japón.

Los 5 mil 704 millones de dólares no constituyen una deuda adicional. La proporción que de este monto se destine a garantizar el principal de los bonos de reducción de deuda externa, servirá para adquirir bonos cupón cero, que representan un activo para nuestro país. Por consiguiente, la posición deudora de México con el exterior no se modifica con esta operación. Por otro lado, la proporción de los 5 mil 704 millones de dólares que se destinarán a garantizar el pago de intereses, se depositará en un fideicomiso cuyo patrimonio también es un activo de la nación.

En el caso de los bonos cupón cero, los recursos utilizados permitirán amortizar el total de la deuda con la banca amparada por dichos bonos, una vez que transcurra su plazo de vencimiento. Esta acción libera a la futuras generaciones de esta carga.

En el caso del fideicomiso para garantizar el pago de intereses, los recursos devengarán rendimientos de mercado, por lo que tampoco representan un costo financiero adicional para nuestro país.

La proporción del total de garantías para cubrir el principal de la deuda externa, mediante la adquisición de bonos cupón cero, y la que corresponderá al pago de intereses a través de la constitución del fideicomiso descrito, quedará determinada una vez que la banca extranjera seleccione una de las tres opciones del menú que presentó nuestro país en la negociación de la deuda.

A la fecha, 223 bancos han comprometido su cartera mexicana, por un monto de aproximadamente 31 mil millones de dólares de Estados Unidos de América a alguna de las tres opciones contempladas en el acuerdo con la banca extranjera. De los recursos comprometidos, que representan alrededor del 60% del total del endeudamiento con la banca comercial, alrededor del 50% se destinó a la opción de reducción del principal de la deuda, 40% a la opción de reducción de tasas de interés y 10% a la opción de recursos frescos.

De acuerdo con las tendencias observadas, se estima que la reducción en el principal de la deuda externa que se dará en 1990 sea de aproximadamente 22.6 billones de pesos, equivalentes a 8 mil millones de dólares de Estados Unidos de América. De acuerdo a la metodología utilizada para registrar en la Cuenta Pública operaciones similares, la reducción esperada en el saldo de la deuda externa se registró para 1990 en el rubro de recuperaciones de capital del renglón de aprovechamientos de la iniciativa de Ley de Ingresos.

De igual manera se estima que, a través de los bancos que escojan la opción de reducción en la carga de la deuda debido a la disminución en el servicio, similar a la de la opción de reducción de capital. En beneficio para México en los flujos de servicio será de alrededor de 900 millones de dólares anuales.

Cabe aclarar, que ante la mencionada perspectiva de que un número importante de bancos acreedores escoja la opción de reducción de principal de la deuda externa, no se solicita a esta representación nacional autorización para aumentar el endeudamiento externo neto del país, ya que de hecho, ocurrirá un desendeudamiento neto, cuyo monto preciso se conocerá una vez que se tenga la respuesta de la totalidad de los bancos comerciales extranjeros acreedores de México.

En congruencia con los objetivos de política económica comprendidos en la presente iniciativa, como consecuencia del acuerdo con la banca extranjera acreedora del país y de acuerdo con los lineamientos en materia de financiamiento externo, dados a conocer por el Ejecutivo Federal a mi cargo, y en cumplimiento del artículo 10 de la Ley General de Deuda Pública, se solicita al honorable Congreso de la Unión que, al aprobar la Ley de Ingresos de la Federación, autorice la contratación de un endeudamiento interno neto de 23.9 billones de pesos.

Con objeto de mostrar con claridad y transparencia el impacto económico que tienen las iniciativas hoy presentadas en el desarrollo general del país, se propone a esta honorable Cámara el considerar como erogaciones efectivas totales el denominado gasto público neto, es decir, aquel que excluye las amortizaciones que tienen como contraparte una colocación equivalente y, por tanto, no efectúan el saldo neto de la deuda pública del país. Esta propuesta recoge el diálogo que en diversas ocasiones se ha tenido con los miembros de las honorables comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como con los de la Hacienda.

Esta propuesta tiene su fundamento en el hecho de que estas amortizaciones compensadas no son erogaciones reales y pueden disminuir o crecer a lo largo de un ejercicio, dependiendo de los plazos de la revolvencia de la deuda.

Esta practica común ya se sigue en otras naciones con sistemas de contabilidad pública modernizados.

En atención a las consideraciones que contiene la presente exposición de motivos y a efecto que el honorable Congreso de la Unión tenga conocimiento de los recursos que financiarán el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, me permito someter a esa representación nacional la estimulación que aparece parcialmente en las distintas fracciones del artículo 1o. de la Ley de Ingresos, y que integra el total de dichos recursos.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DE LA

FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO

FISCAL DE 1990

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1990, la Federación percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

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Cuando en una ley que establezca alguno de los ingresos previstos en este artículo, se contengan disposiciones que señalen un diverso ingreso, esté último se considerará comprendido en la fracción de este precepto que corresponda al primero.

El Ejecutivo Federal, através de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informará al Congreso de la Unión, trimestralmente, dentro de los 45 días siguientes al trimestre vencido, sobre los ingresos percibidos por la Federación en el ejercicio Fiscal de 1990, en relación a las estimaciones que señalan en este precepto.

Artículo 2o. Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar, ejercer y autorizar créditos, empréstitos u otras formas del ejercicio del crédito público, incluyendo la emisión de valores, siempre y cuando la suma del endeudamiento interno neto no rebase el monto de 23 billones 869 mil millones de pesos, en los términos de la Ley General de Deuda Pública, para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

También queda autorizado el Ejecutivo Federal para que, a través de la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emita valores en moneda nacional y contrate empréstitos para canje o refinanciamiento de obligaciones del erario federal o con propósitos de regulación monetaria, en los términos de la ley General de Deuda Pública.

Del ejercicio de estas facultades, dará cuenta el Ejecutivo Federal oportunamente al Congreso de la Unión, especificando las características de las operaciones realizadas.

Artículo 3o. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda facultado para:

I. Fijar modificar las compensaciones que deban cubrir los organismos descentralizados y empresas propiedad de la Federación, respecto a los bienes federales aportados o asignados para su explotación, o en relación con el monto de los productos o ingresos brutos que perciban;

II. Expedir las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo establecido por esta ley en materia de estímulos y subsidios fiscales.

Artículo 4o. Petróleos Mexicanos Estará obligado al pago de contribuciones y sus accesorios, de productos de aprovechamientos, de acuerdo con las disposiciones que los establecen, exceptuando el impuesto sobre la renta y de conformidad con las siguientes reglas:

I. Derecho sobre hidrocarburos:

A cuenta de este derecho enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles, 11 mil 453 millones de pesos durante el año y además mensualmente 348 mil 377 millones de pesos, durante el año, los que deberá pagar el último día hábil de cada mes. Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes que correspondan mediante la presentación de declaraciones complementarias, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se presentó la declaración de pago provisional correspondiente a esas exportaciones, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

II. Derecho extraordinario sobre hidrocarburos:

Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional que se destine a exportaciones, autoconsumo y consumo nacional. Petróleos Mexicanos pagará un derecho extraordinario

sobre hidrocarburos del 20.3% del valor del petróleo crudo y del gas natural extraído en el ejercicio fiscal de 1990. Este derecho se determinara en los mismo términos que el derecho sobre hidrocarburos, quedando el organismo sujeto a las mismas obligaciones establecidas por la Ley Federal de Decretos.

A cuenta de este derecho sobre hidrocarburos enterará, como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 9 mil 855 millones de pesos durante el año, y además mensualmente 299 mil 778 millones de pesos durante el año, los que deberá pagar al último día hábil de cada mes.

Tratándose de exportaciones temporales de petróleo crudo y gas natural, Petróleos Mexicanos podrá hacer los ajustes correspondientes en los términos de la fracción anterior.

Los ingresos que la Federación obtenga por este derecho extraordinario no serán participables a los estados, municipios y Distrito Federal y su monto no servirá de base para calcular el derecho adicional sobre hidrocarburos.

Tratándose de los pagos provisionales diarios y mensuales a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, Petróleos Mexicanos deberá hacer los ajustes de pagos que correspondan mediante la presentación de declaraciones, a más tardar el último día hábil del mes posterior a aquél en que realizó los pagos provisionales correspondientes, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten.

III. Impuesto especial sobre producción y servicios.

Por la enajenación de petrolíferos, a cuenta de este impuesto, enterará como mínimo, diariamente, incluyendo los días inhábiles 11 mil 836 millones de pesos durante el año, los que acreditará en los pagos provisionales que establece la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios en el mes inmediato posterior a aquél en que fueron enterados, debiendo presentar la declaración de pago provisional a más tardar el último días hábil de cada mes, la que podrá modificarse mediante declaración complementaria que se presentará a más tardar el último día hábil del tercer mes siguiente a aquél en que se presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten, siempre que éstas no excedan del 15% del impuesto declarado.

Estas declaraciones se presentarán en la Tesorería de la Federación.

Los pagos mínimos diarios a cargo de petróleos Mexicanos, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios por la enajenación de petrolíferos, se modificarán cuando los precios de dichos productos varíen, para lo cual se aplicará sobre los pagos mínimos diarios un factor que será equivalente al aumento porcentual que registren los productos antes señalados, el cual será determinando por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al tercer día posterior a la entrada en vigor de los nuevos precios.

Cuando los petrolíferos registren diferentes porcentajes de incremento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinará el factor a que se refiere el párrafo anterior, tomando en consideración el aumento promedio ponderado de dichos productos, de acuerdo con el consumo que de los mismos se haya presentado durante el trimestre inmediato anterior a la fecha de incremento de los precios.

El Banco de México deduciría los pagos diarios y mensuales que establezcan las fracciones anteriores, de los depósitos de Petróleos Mexicanos debe hacer en dicha institución, conforme a la ley orgánica del propio Banco de México y los concentrará en la Tesorería de la Federación.

La secretaría de Hacienda y Crédito Público queda facultada para variar el monto de los pagos provisionales a que se refieren las fracciones anteriores, cuando exista modificación en los ingresos de Petróleos Mexicanos que así lo amerite.

IV. Impuesto al valor agregado:

Petróleos Mexicanos efectuará los pagos provisionales de este impuesto en la Tesorería de la Federación, mediante declaraciones que presentará a más tardar el último día hábil de cada mes, la que podrán modificarse mediante declaración complementaria que presentará a más tardar el último día hábil de tercer mes siguiente a aquél en que presentó la declaración que se complementa, sin que causen recargos las diferencias que en su caso resulten. V. Contribuciones causadas por la importación de mercancías:

Petróleos Mexicanos determinará los impuestos a la importación y las demás contribuciones que causen con motivo de las importaciones que realice, debiendo pagarlas ante la Tesorería de la Federación, a más tardar el último día hábil del segundo mes posterior a aquél en que se efectúe la importación. VI. Impuestos a la exportación:

Cuando el Ejecutivo Federal, en ejercicio de las facultades que los confiere la Ley Reglamentaria

del artículo 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de comercio exterior, establezca impuestos a la exportación de petróleo crudo, gas natural, y sus derivados, Petróleos Mexicanos los deberá determinar y pagar a más tardar el último día hábil del mes siguiente a aquél en que se efectúe la exportación.

VII. Derechos:

Los derechos que cause Petróleos Mexicanos se determinarán y pagarán en los términos de la Ley Federal de Derechos, con excepción de las reglas que establece este artículo en sus fracciones I y II.

VIII. Otras obligaciones:

Petróleos Mexicanos presentará las declaraciones, hará los pagos y seguirá cumpliendo con la obligación de retener y enterar las contribuciones a cargo de terceros, incluyendo lo establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en los términos que señalan las leyes fiscales.

Petróleos Mexicanos presentará, asimismo, una declaración a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los meses de abril, julio y octubre de 1990 y enero de 1991, en la que informará sobre los pagos por contribuciones y los accesorios a su cargo, efectuados en el trimestre anterior.

Artículo 5o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 2% mensual, sobre saldos insolutos, durante el año de 1990.

Artículo 6o. Se ratifican los acuerdos expedidos en el ramo de Hacienda, por los que se haya dejado en suspenso total o parcialmente el cobro de gravámenes, y las resoluciones dictadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre la causación de tales gravámenes.

Artículo 7o. Durante el año de 1990, no se pagarán los impuestos a la exportación por las mercancías que se refieren las siguientes fracciones de la Ley del Impuesto General de Exportación:

2708.00.01 2710.00.06 2712.10

2709.00.99 2710.00.99 2712.20.01

2710.00.01 2711.11 2712.90.01

2710.00.02 2711.12.01 2712.90.99

2710.00.03 2711.13.01 2713.20

2710.00.04 2711.19.01 2713.90.01

2710.00.05 2711.29.99

Artículo 8o. El impuesto a la exportación y sus adicionales, se aplicarán, invariablemente en los casos de algodón, café y camarón, con base en su precio oficial.

Artículo 9o. Los ingresos que se obtengan por los productos señalados en la fracción VII del artículo 1o. de esta ley, se destinarán a las dependencias que enajenen los bienes o presten servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado. Los ingresos que excedan del limite señalado no tendrían fin específico y se enterarán a la Tesorería de la Federación.

En la autorización para la modificación de las cuotas de los productos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público comunicará el destino específico para la dependencia correspondiente.

Artículo 10. Los ingresos que se recauden por los diversos conceptos que establece esta ley se concentrarán en la Tesorería de la Federación y deberán reflejarse, cualquiera que sea su forma o naturaleza, tanto en los registros de la propia Tesorería como en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

No se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas, los que podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos y por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo cumplirse con los requisitos contables establecidos y reflejarse en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Tampoco se concentrarán en la Tesorería de la Federación los ingresos provenientes de las aportaciones y de los abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, los que podrán ser recaudados por las oficinas del propio instituto y por las instituciones de crédito que autorice la citada Secretaría, debiendo cumplirse con los requisitos a que se refiere la última parte del párrafo anterior.

Artículo 11. Se aplicará el régimen establecido en la presente ley, salvo lo dispuesto en el artículo anterior, a los ingresos que perciban los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que estuvieran sujetos a control presupuestal, en los términos del

Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990, entre los que se comprende a:

Petróleos Mexicanos

Comisión Federal de Electricidad

Compañía Nacional de Subsistencias Populares

Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Aeropuerto y Servicios Auxiliares

Ferrocarriles Nacionales de México

Instituto Mexicano del Café

Productos Forestales Mexicanos

Forestal Vicente Guerrero

Instituto Mexicano del Seguro Social

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Lotería Nacional para la Asistencia Pública

Azúcar, S.A. de C.V.

Altos Hornos de México, S.A.

Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A.

Compañía de Luz y Fuerza del Centro, S.A.

Fertilizantes Mexicanos, S.A.

Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S.A., y

Productora e importadora de Papel, S.A.

Artículo 12. Cuando los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal de gobierno federal, incrementen sus ingresos como efecto de aumentos en la productividad o modificación en sus precios y tarifas, los recursos así obtenidos serán aplicados prioritariamente a reducir el endeudamiento neto del organismo o empresa de que se trate, o a los programas a que se refiere el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 1990.

Artículo 13. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos y subsidios siguientes:

I. Los relacionados con comercio exterior:

a) A la importación de artículos de consumo a las franjas fronterizas y zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas.

b) La importación de equipo y maquinaria a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país, por las empresas y centros comerciales establecidos en ellas para instalarlos en dichas empresas o centros comerciales.

II. A los sectores agropecuario y forestal. En este caso el estímulo consistirá en permitir el acreditamiento de la inversión realizada contra una cantidad equivalente al impuesto al activo de las empresas determinando en el ejercicio, mismo que podrá acreditarse en ejercicios posteriores hasta agotarse.

III. A fabricantes o envasadores de refrescos de marcas nacionales.

IV. A la adquisición o construcción de vivienda nueva de interés social y del tipo medio para arrendamiento.

V. Subsidios respecto de los impuestos federales, en relación a los contratos de compraventa de petróleo que celebran el gobierno federal y Petróleos Mexicanos para integrar el patrimonio del fideicomiso para la emisión de certificados de participación ordinarios, denominados "Petrobonos".

Se aprueba los estímulos fiscales y subsidios con cargo a impuestos federales, así como las devoluciones de impuestos concedidos para fomentar las exportaciones de bienes y servicios o la venta de productos nacionales a las franjas fronterizas y a las zonas libres del país en los por cientos o cantidades otorgados o pagados en su caso, durante el ejercicio fiscal anterior.

Los estímulos o subsidios que conceda la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de este artículo, en ningún caso afectarán las participaciones que correspondan a las entidades federativas o municipios, ni tampoco afectarán a las contribuciones destinadas a un fin especificado.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público escuchará, para conceder los estímulos a que se refiere este artículo, en su caso, la opinión de las dependencias competentes en los términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta Ley estará en vigor en toda la República el 1o. de enero de 1990.

Artículo segundo. Se aprueban las modificaciones a las tarifas de los impuestos generales a la exportación y a la importación efectuada por el Ejecutivo Federal durante el año de 1989, a las que se refiere el informe que en cumplimiento de los dispuestos en el segundo párrafo del artículo 131 constitucional y su ley reglamentaria, ha rendido el propio Ejecutivo al honorable Congreso de la Unión.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo, y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

LEY DE INGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1990

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidente de la República.

Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados. - Presentes.

La estrategia de cambio que la administración a mi cargo ha propuesto y desarrollado durante el primer año de gobierno, está basada en el modernización del país.

El concepto básico de la modernización implica modificar la reforma de organización para producir riqueza y bienestar y distribuirlos equitativamente.

Por tal razón, el proceso de modernización se ha basado en el planeamiento de tres acuerdos nacionales, estructurados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, que están encaminados a lograr: la ampliación de nuestra vida democrática: la recuperación económica con estabilidad de precios, y el mejoramiento productivo del nivel de vida de la población.

En el contexto anterior se ha enmarcado el desarrollo de la política económica, la que proyecta alcanzar un crecimiento del 6% anual hacia finales de esta administración; para esto, uno de los requisitos fundamentales es lograr el equilibrio de la finanzas públicas.

Hacia ello se orienta la política tributaria y de precios y tarifas de los bienes y servicios que ofrece el sector público, que proveen de recursos al propio sector para financiar sus actividades.

Para tal efecto, la Política de ingresos promueve no sólo la recaudación de recursos suficientes que apoyen la estabilidad, sino también una mejor distribución del ingreso y del bienestar , así como la eficiencia económica, mediante una adecuada determinación de precios y el uso racional de los recursos escasos, renovable y no renovable, que administra el sector público.

Para alcanzar esos objetivos, debe conjugarse la adecuación de las disposiciones fiscales con un proceso de erradicación de la evasión y la elusión fiscales, que permita distribuir mejor la carga impositiva en un universo de contribuyentes cada vez mayor. Deben ampliarse los procesos de auditoría y revisión, y avanzar en la simplificación de disposiciones y trámites, asesorando a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones y en el ejercicio de sus derechos, para estimular su cumplimiento voluntario.

El Departamento del Distrito Federal, dentro del marco general señalado, debe sustentar su esfuerzo financiero en tener sus finanzas públicas sanas y bien administradas, sobre la base de una recaudación eficiente y un ejercicio de los recursos con amplio sentido social, y con estricta disciplina presupuestal.

En esos criterios se inscriben tanto la presente iniciativa de Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal, como las iniciativas de reformas a la Ley de Hacienda y del Presupuesto de Egresos del propio Departamento, que por separado someto a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión.

En cuanto a la política de ingresos, se proponen diversas adecuaciones a los impuestos, derechos y demás contribuciones que cubren los habitantes de la ciudad de México, y que son la fuente principal para atender las múltiples necesidades de servicios de la población.

Se parte del reconocimiento de que dichas contribuciones acusan, tanto en sus bases como en sus cuotas y tasas, rezagos importantes que impiden se recauden los recursos indispensables para hacer frente a los requerimientos de la ciudad Por esto se promueve la revisión integral de las disposiciones fiscales, de tal forma que integren un marco de eficiencia y mayor justicia contributiva, al tiempo que fortalezcan e incrementen los esfuerzos para ampliar el universo de contribuyentes y faciliten una mayor eficacia de la administración tributaria y financiera.

A lo largo del primer año de la presente administración, se han realizado en el Departamento del Distrito Federal diversos programas tendientes a lograr el incremento de sus ingresos fiscales, sin aumentos en las tasas impositivas; también se ha promovido la simplificación de trámites y procedimientos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Durante el primer semestre del año se desarrolló el Programa de Actualización Voluntaria de Contribuyentes del Departamento del Distrito Federal, que tuvo por objeto promover, mediante un acercamiento entre los contribuyentes y las autoridades fiscales, medidas para que los primeros regularizaran con facilidad su situación fiscal, al tiempo que se mejoraran los padrones oficiales de las principales contribuciones de carácter local.

La respuesta de la población contribuyente se manifestó en la presentación de alrededor

de 1 millón de cédulas con información que permitió a los contribuyentes regularizarse al Departamento del Distrito Federal corregir o adecuar los registros fiscales de éstos o de sus inmuebles, así como dar de alta nuevas cuentas tanto del impuesto predial, como de los derechos de agua y del impuesto sobre nóminas, ampliando con ello el universo de contribuyentes.

Dicho programa permitió, además, tener un mejor conocimiento de los requerimientos de la población contribuyente en su relación cotidiana con la autoridad fiscal, lo que dio lugar, entre otras acciones, a la desconcentración de diversas funciones que se venían desarrollando a las oficinas centrales y que ahora se ofrecen en las 21 administraciones tributarias locales que existen en todas las delegaciones del Distrito Federal.

De otro lado, se ha avanzado en forma considerable en la concreción de los trabajos que permiten la conformación del Sistema Integral Cartográfico Catastral, con lo que es posible tener una visión completa de los inmuebles que existen en la ciudad de México, a través de las más avanzadas técnicas de análisis fotogramétrico computarizado que existen; se tiene ya frutos específicos, como la incorporación a los registros fiscales de nuevos predios y la reclasificación de las colonias catastrales en base a las cuales se plantean los valores unitarios del suelo y construcciones, los cuales, como parte de la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal,

se someten a la consideración de ese honorable Congreso de la Unión. Dicho sistema permitirá que el Departamento del Distrito Federal cuente, en un futuro próximo con uno de los catastros más completos de América, lo que contribuirá a una más justa y eficiente administración de los impuestos relacionados con la propiedad inmueble.

Destaca también el esfuerzo especial en la labor de instalación y reparación de aparatos medidores para el consumo de agua, aunada al aumento creciente en el número y periodicidad de las lecturas de los mismos, las cuales se han triplicado en el transcurso de este año, que permitirán determinar con mayor precisión los consumos de agua con el consecuente efecto en la recaudación. Cabe destacar que en dichas acciones se ha dado prioridad a los consumidores no domésticos, sin perjuicio del objetivo de cubrir a la totalidad de las tomas.

Se intensificó el programa de fiscalización para verificar el debido cumplimiento de las obligaciones tribunales, tanto de carácter local como federal en los casos en que de acuerdo a la coordinación fiscal le corresponden al Departamento del Distrito Federal. Con esto se han obtenido incrementos adicionales en la recaudación, mejorando la presencia fiscal, la cual, no obstante, está todavía muy por abajo de los estándares internacionales, por lo que se hace necesario seguir mejorando la capacidad fiscalizadora para incrementar el cumplimiento voluntario de las obligaciones.

Vale la pena señalar la instrumentación de un programa permanente de optimización de la administración de los recursos financieros, el cual ha permitido mejorar los rendimientos de las disponibilidades del Departamento del Distrito Federal.

Todo lo anterior, junto con otros esfuerzos administrativos, incluyendo la mejor utilización de los servicios informáticos, se refleja en que los ingresos propios estén creciendo en 1989 en un 23.5% en términos reales respecto de los de 1988.

Por otra parte, destaca que la tendencia en la integración de los recursos totales del Departamento del Distrito Federal acusa una baja en términos relativos de la participación federales, en razón de la integración de los efectos de la fórmula de la coordinación fiscal vigente durante 1988 y 1989.

Lo expuesto, indica que es necesario continuar el fortalecimiento de los ingresos propios del Departamento del Distrito Federal, como condición indispensable para sostener el saneamiento de sus finanzas.

En ese sentido, la iniciativa de la Ley de Ingresos que someto a su consideración prevé la obtención

de recursos del orden de 7 billones 585 mil 636 millones de pesos. Al excluir los ingresos de los organismos y entidades paraestatales ubicados en el sector así como los ingresos virtuales derivados del Programa de Uso Eficiente del Agua, el sector central tendrá recursos por 6 billones 168 mil 92 millones de pesos que representan un incremento nominal de 21.3% sobre los niveles esperados para 1989, es decir, alrededor de 1 billón 83 mil 468 millones de pesos más.

Para la integración de la cantidades señaladas, sobresalen las siguientes medidas contenidas en la iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal que por separado someto a esa honorable representación nacional.

En relación con el impuesto predial, fue compromiso asumido hace un año ante ese honorable Congreso promover su revitalización para disminuir los rezagos que en términos reales acusa el gravamen desde hace varios años, así como para ampliar la base gravable y mejorar su administración.

Al efecto en la mencionada iniciativa de reformas a la Ley de Hacienda se propone la actualización y adecuación de la tarifa vigente de dicho impuesto, al ampliar el número de rangos de valores, mejorando se progresividad, de tal forma que los inmuebles de mayor valor, sobre todo los de uso no doméstico, contribuyan a los gastos públicos de manera más adecuada.

Asimismo, como se mencionó antes, se propone una reestructuración de los valores unitarios del suelo y construcciones que ese honorable Congreso ha emitido, con objeto de adecuarlos a la cambiante fisonomía de esta gran urbe.

Para este fin, se redefinen las colonias catastrales en que se clasifica el Distrito Federal, sin que se proponga un incremento en dichos valores, porque su efecto combinado con el de la actualización de la tarifa, implicaría un doble impacto que sería un mayor esfuerzo fiscal para los contribuyentes.

Con lo anterior, en la iniciativa que someto a su alta consideración se prevé una recaudación en materia de impuestos predial del orden de 295 mil 317 millones de pesos, que representa un incremento de 126.3% respecto de la recaudación esperada para todo el año de 1989.

Con esta propuesta, el impuesto predial elevará su importancia relativa respecto de los impuestos recaudados por el Departamento del Distrito Federal, acercándose al impuesto sobre nóminas que sigue siendo el más importante de los ingresos fiscales de la ciudad de México.

En su conjunto el resultado de la reforma propuesta al predial con su efecto en el impuesto sobre adquisición de inmuebles, junto con los esfuerzos administrativos para ampliar el universo de contribuyentes, y de depuración y actualización de padrones, generarán un incremento del rubro general de impuestos equivalente a un 48.6% respecto de la recaudación de 1989.

Asimismo, se propone la supresión del impuesto sustituido de estacionamientos cuya recaudación ha venido siendo poco significativa y su aplicación representa para los particulares una erogación que dificulta el cambio al régimen de condominio de inmuebles habitacionales arrendados.

En materia de derechos, reviste especial importancia el esfuerzo que se plantea en materia de uso del agua, dada la trascendencia que el vital líquido tiene para la vida de nuestro país y que ha sido señalada expresamente como uno de los puntos prioritarios del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994.

En el plan se retira que se ha aprovechado el agua de manera irracional y que es imperativo establecer medidas inmediatas y de fondo, para corregir esa situación, que de otra manera se convertirá en un freno para el progreso.

En toda la nación se han establecido programas tendientes a la conservación y uso racional del agua, y en todos los niveles de gobierno se instrumentan medidas para que el precio promedio del agua sea lo más cercano a su verdadero valor y costo social. Deben pagar más quien mas consumen.

El caso de la ciudad de México reviste características críticas, dado que se trata de la entidad más poblada y por ende la que más líquido demanda; al mismo tiempo, sus condiciones particulares hacen que la obtención y suministro del mismo resulte más costoso.

Por ello, en la iniciativa de reformas a la legislación hacendaria, se incluye una reestructuración integral a las disposiciones relativas al cobro de los derechos de agua, tanto potable, como residual y residual tratada.

Se hace hincapié en que el monto de tales derechos debe tender a cubrir las erogaciones necesarias para adquirir, extraer, conducir, distribuir y posteriormente desalojar el líquido, así como las que se realicen para mantener la infraestructura necesaria para todo ello.

Al efecto, se propone una nueva tarifa en que se establecen diversos rangos de consumo,

señalándose para cada uno de ellos una cuota diferencial para el metro cúbico. Ante mayores consumos se pagará una cuota mayor, no sólo por el consumo marginal, sino por todo el volumen consumido; esta tarifa es más justa que las tradicionales, porque el costo de proveer volúmenes mayores de agua a la ciudad no sigue una tendencia lineal, que se resuelve cobrando más por consumo marginales, y lo que debe ser reflejado en la cuota que paguen los consumidores.

Debe advertirse, sin embargo, que ni aún con este aumento se habrá de cobrar a los contribuyentes, como promedio ponderado, el costo real del líquido.

Se propone mantener diferencias de costo para usos domésticos. En el primer caso, el costo, que actualmente es de alrededor de 76 pesos por metro cúbico, tendría incrementos que los situarán desde 404 pesos hasta 1 mil 518 pesos por metro cúbico, atendiendo el volumen consumido.

En el caso de los usos no domésticos, el metro cúbico se ha cobrado en 1989 a 620 pesos; el incremento propuesto lo llevaría desde 774 pesos por metro cúbico para los rangos de consumo más bajo, hasta 2 mil 208 pesos por metro cúbico para los consumos superiores.

Lo señalado, en caso de ser aprobado por esa honorable representación nacional, permitirá una recaudación por los derechos de agua en 1990 de 352 mil 300 millones de pesos, es decir, un incremento de 327% respecto de 1989. No obstante, estos cobros representan todavía menos del 50% del costo que implica para el Departamento del Distrito Federal adquirir, suministrar y desalojar el señalado líquido.

Toda vez que el costo del derecho por los servicios de la red de alcantarillado se incluye en el derecho por uso de agua, se plantea su derogación, con lo cual se facilita el cumplimiento por parte de los usuarios y la administración de tales contribuciones.

De otro lado, se prevé el establecimiento de un nuevo derecho por el uso de áreas y vías públicas para el ejercicio de actividades comerciales, el cual recoge, junto con la reglamentación de carácter administrativo que está siendo formulada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, el requerimiento de regular y dar orden a esa actividad que tantas implicaciones tiene para la vida cotidiana de la ciudad, tutelando tanto el legítimo derecho al comercio que tienen los ciudadanos, como el de quienes transitan por las áreas y vías públicas del Distrito Federal.

Es de aclararse que no se hace estimación de ingresos por ese concepto para 1990, en razón de que, de aprobarse por ese honorable Congreso el establecimiento de la contribución, su cobro se diferirá hasta que entre en vigor la reglamentación sustantiva de esa actividad que está siendo estudiada por la Asamblea de Representantes del Distrito Federal.

También en el capítulo de derechos, sobresalen las reformas que en la legislación sustantiva se proponen a los relativos al Registro Público de la Propiedad o del Comercio. Consiste en establecer adecuaciones congruentes con una Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relacionadas con el valor de los actos a registrar cuyos derechos se expresan en términos de millares.

Con ese fin, se establecen para el cobro de estos derechos cuotas fijas relacionadas con el esfuerzo registral que implica la prestación del servicio y el costo que corresponde.

Es de señalar que dicha modificación representarán, por razones evidentes, una disminución en el corto plazo de la recaudación correspondiente.

En el mismo orden de ideas se plantea un derecho por explotación de minas y canteras, en lugar del que ha venido existiendo en relación a la supervisión de los volúmenes explotados.

Asimismo, se propone establecer derechos por los servicios que la autoridad debe otorgar de acuerdo a los reglamentos que recientemente ha emitido la Asamblea de Representantes del Distrito Federal. Estos son los casos de los relativos a giros mercantiles y espectáculos públicos, de tránsito, y algunos establecidos en otras leyes.

En virtud de los señalado, el monto de los derechos en general, excluyendo los de agua, se incrementarán en promedio en un 20%, respecto de los vigentes para 1989.

Por lo que respecta al rubro de productos, en la presente iniciativa se prevé un ingreso de 912 mil 732 millones de pesos; al excluir 186 mil 825 millones de pesos que corresponden al Programa de Uso Eficiente del Agua, que son virtuales, la recaudación real será de 725 mil 907 millones de pesos, cifra inferior en 29.9% a la de 1989; en relación al renglón de aprovechamientos, se plantea un monto de 41 mil 734 millones de pesos, que significa un incremento de 33.7% respecto de 1989.

En el renglón de "ingresos derivados de financiamiento", no se prevén empréstitos para las

áreas centrales ni para los organismos desentralizados coordinados del Departamento del Distrito Federal, ni "otros no especificados" que corresponde generalmente a los Adeudos Derivados de Ejercicios Fiscales Anteriores.

(Adefas).

Al efecto, cabe destacar que no obstante el nivel de los empréstitos señalados, dado el monto previsto para el pago de amortización para 1990, el resultado del ejercicio implicará un desendeudamiento, por lo que no se solicita en esta ocasión la autorización a que se refieren los artículos 9o. y 10 de la Ley General de Deuda Pública.

Por todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en observancia de lo preceptuado por la Ley de Planeación, en su artículo 7o., por su digno conducto someto a ese honorable Congreso de la Unión, para su análisis, dictamen y aprobación, en su caso, la presente.

INICIATIVA DE LEY DE INGRESOS DEL

DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL

PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 1990

Artículo 1o. En el ejercicio fiscal de 1990, el Departamento del Distrito Federal percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas a continuación se enumeran:

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Artículo 2o. Tratándose del pago del impuesto predial, los contribuyentes que efectúen el pago correspondiente al primer bimestre de 1990, a más tardar el último día hábil del mes de enero de ese año, tendrán derecho a una reducción de 1.5% del impuesto a pagar. La misma reducción operará en beneficio de los contribuyentes cuando paguen el impuesto durante el primer mes de cada bimestre; el mismo porcentaje de reducción se otorgará para cada bimestre que se pague por anticipado.

Cuando los contribuyentes efectúen el pago del impuesto predial de los bimestres segundo al sexto de 1990 a más tardar el último día hábil del mes de abril del propio año, tendrá derecho a una reducción de 8.5%.

De igual manera, los contribuyentes de los derechos de agua que se refiere los incisos a y b de la fracción II del artículo 126 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, que paguen los bimestres del primero al sexto de 1990, a más tardar el día 20 del mes de marzo de ese año, tendrán derecho a una reducción del 10% del importe correspondiente.

TRANSITORIO

Unico. Esta ley entrara en vigor el día 1o. de enero de 1990.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, a 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Carlos Salinas de Gortari.

Trámite: - Recibo y Túrnese a la Comisión del Distrito Federal.

PALABRAS DEL CIUDADANO

SECRETARIO DE PROGRAMACIÓN

Y PRESUPUESTO

El C. Presidente: - Tiene la palabra el ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto.

Se solicita pase a la tribuna.

El C. Secretario de Programación y Presupuesto: - Ciudadano Presidente de la honorable Cámara de Diputados; ciudadanos diputados; señoras y señores: En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comparezco ante esta honorable Cámara de Diputados, para dar cuenta de los proyectos de Presupuesto de Egresos de la Federación y del Departamento del Distrito Federal, correspondientes al año de 1990.

En los próximos días, esta representación nacional podrá examinar y discutir los proyectos aludidos y durante la comparecencia prevista estaré a la disposición de los señores diputados para los comentarios y las aclaraciones que pueda suscitar el análisis de la documentación entregada.

Es un señalado honor presentar nuevamente los proyectos de presupuesto a una Cámara cuya pluralidad se corresponde con la riqueza ideológica de los mexicanos. Sin duda, este ejercicio republicano reafirma la división de poderes consustancial a nuestro régimen democrático y reafirma la mutua consideración que debe prevalecer entre el Legislativo y el Ejecutivo.

En el informe del estado que guarda la administración pública, presentado durante la sesión de apertura del período ordinario del honorable Congreso de la Unión, el pasado día 1o., el Ejecutivo Federal reiteró las condiciones de la economía internacional que enmarcarán el desarrollo de nuestro país en los próximos años.

El orden económico internacional que se vislumbra para el año 2000 está precipitando un cambio vasto y hondo a la vez. Un gran número de naciones adopta, día a día, procesos profundos de modernización política y económica. Sociedades milenarias, estados nuevos y agrupaciones políticas de todo signo, se modernizan. De mano con la libertad, la modernización recorre hoy el mundo. La fuerza de sus formas varía: en algunos países privilegia la apertura de cauces democráticos; en otros se expresa en virajes drásticos en su esfera económica; mientras que en otros más, el acento está puesto en la adaptación colectiva al tiempo que vivimos.

Un país joven y vigoroso como el nuestro, que aspira a preservar su independencia y soberanía, en un marco de bienestar y justicia social, debe cultivar, simultáneamente, el sano desenvolvimiento de todos los ámbitos de su quehacer nacional.

En México, en efecto, vivimos una preocupación permanente por el avance de nuestras prácticas democráticas. En México, está en marcha la reedificación del tramado social sobre bases sólidas de equidad y participación responsable. En México, estamos empleando la estrategia de modernización para fincar una economía sana, productiva y eficiente.

Convocada a una amplia consulta popular por el presidente Carlos Salinas de Gortari, la sociedad expresó sus preocupaciones y anhelos, confiriendo una clara jerarquía a aquellas necesidades más apremiantes. De tal ejercicio democrático se derivó el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994.

Es evidente que en líneas generales, las condiciones diagnosticadas por el Plan Nacional de Desarrollo para crecer de nuevo, denotan una gran vigencia. Es imperativo retomar el crecimiento del país, fundándolo en la justicia y el equilibrio; generando los recursos para satisfacer las necesidades básicas de la población, en particular las de aquellos segmentos con mayores rezagos en empleo, educación, vivienda y salud; ensanchando las oportunidades sociales de superación personal y comunitaria, y fomentando el bienestar general de los mexicanos.

El control de la inflación, la corrección y congruencia de las finanzas públicas, la disminución de transferencias de recursos al exterior, la recuperación del ahorro nacional, y la modernización productiva, son medidas estratégicas del Plan Nacional de Desarrollo que posibilitan un crecimiento gradual y sostenido. Ello nos acercará, en el próximo tramo anual, a los cuatro objetivos nacionales, definidos en el plan.

Así, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos que apruebe esta honorable representación nacional, será instrumento fundamental del gobierno de la República para llevar a cabo, durante el ejercicio 1990, las metas dispuestas por el Plan Nacional de Desarrollo.

Al cabo de un largo período de suma estrechez presupuestaria, la renegociación de la deuda pública externa, la reorientación de la actividad productiva y los efectos de la disciplina, dan pie a un nuevo equilibrio en las finanzas públicas. En efecto, la estabilización continua de la economía y la ampliación de recursos para la inversión productiva hacen posible la progresiva recuperación del crecimiento de la actividad económica bajo condiciones de inflación decreciente. A su vez, nuevos criterios de selectividad, fundados en el compromiso social del Presidente de la República con los sectores más necesitados, permiten profundizar la atención del gasto hacia las responsabilidades históricamente contraídas por el Estado Mexicano.

Muy lejos de triunfalismos autocomplacientes y de utopías vanas, la política de gasto público propuesta para el año de 1990 emana de una concepción, a la vez moderna y comprometida, del papel rector del Estado. Los proyectos de presupuesto a consideración de esta representación contemplan un aumento real de las erogaciones sin menoscabo de la sana conducción de las finanzas públicas. Ello ha de redundar en un apoyo decisivo a la estabilidad de los precios. De igual modo, se plantea modificar la estructura de la asignación de los recursos con vistas a un desempeño puntual y eficaz de aquellas funciones estratégicas y prioritarias que robustecen la infraestructura para el desarrollo. La nueva orientación que se formula ha de impulsar el mejoramiento general de los grupos sociales de menores recursos y que más duramente han resentido los efectos de la crisis.

El gasto público es una herramienta central en la conducción de la política económica. Los tiempos cambiantes que han caracterizado a este siglo, los acontecimientos económicos internacionales, y la evolución de la sociedad mexicana, nos han enseñado, también, que el gasto público es una herramienta flexible. Si en algunos momentos se utilizó pródiga y, en ocasiones, hasta dispendiosamente, en otros, la fuerza de las circunstancias nos aleccionó en la exigüidad y en la restricción más severas. Hoy, el esfuerzo tenaz de todos los mexicanos sustenta el diseño de una política de gasto que brinda atención a las demandas sociales, que tonifica el ahorro público y que favorece el aumento de la inversión prioritaria, sin recurrir a financiamientos inflacionarios. Dicha política se inscribe en los cuatro grandes objetivos nacionales y en la estrategia de modernización del Plan Nacional de Desarrollo. Justamente, las metas previstas para 1990 por el plan se particularizan en tres objetivos expresados en el proyecto de Presupuesto de Egresos, y consiste en:

Contribuir al equilibrio fiscal en apoyo de la estabilidad de precios, puesto que ésta es condición indispensable para que el desarrollo se refleje permanentemente en el bienestar de la población.

Modificar la estructura de las erogaciones para atender más decididamente las responsabilidades prioritarias del Estado, como son las de promover el bienestar social y asegurar la infraestructura pública necesaria para el crecimiento sobre bases sostenidas y de equidad.

Y responder al compromiso fundamental, compartido por el gobierno y la sociedad, de apoyar a la población de más bajos ingresos en su afán por superar las condiciones de pobreza extrema.

El logro de estos tres objetivos particulares y el cumplimiento de las metas parciales trazadas por el Plan Nacional de Desarrollo para el año de 1990, se desplegarán mediante un conjunto de 10 criterios fundamentales, precisados en la exposición de motivos que acompaña a la iniciativa de decreto correspondiente.

Debo anunciar a esta honorable Cámara que para atender aquellos tres objetivos y guardar observancia de los criterios fundamentales, se propone un nivel del gasto público programable de 110.8 billones de pesos, que equivale a un incremento real del 4.7%, respecto del ejercicio durante el año en curso.

En 1990, condiciones más propicias permiten plantear el inicio de la recuperación del gasto programable, bajo un ritmo moderado y compatible con una reducción simultánea del déficit financiero. De hecho, este déficit, conforme a los supuestos del proyecto sometido a su consideración, llegará a su nivel más bajo en 24 años, como resultado de avance alcanzado en la estabilización económica, así como al fortalecimiento del ahorro y los términos negociados para la deuda pública externa.

En efecto, la reducción en el servicio total de la deuda, la baja en el saldo del componente externo de ella, y las políticas de gasto e ingresos propuestas para el año próximo, se traducirán en que el déficit financiero del sector público sólo sea del 1.6% del producto interno bruto. Por su parte, el superávit primario, esto es el balance fiscal antes de intereses, se situaría en el 10.2% del producto, su máximo valor en nuestra historia.

Como se ha dicho aquí por el Secretario de Hacienda, para mostrar con claridad los efectos que sobre la economía nacional tiene el ejercicio del presupuesto federal, se propone con esta iniciativa considerar como erogaciones efectivas totales el denominado gasto público neto, es decir, aquel que excluye las amortizaciones que tienen como contraparte una colocación equivalente y por tanto no afectan el saldo neto de la deuda pública del país. Esta propuesta recoge el diálogo que en diversas ocasiones se ha tenido con los miembros de las honorables comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como con los de la de Hacienda.

Esta propuesta tiene su fundamento económico en el hecho de que estas amortizaciones compensadas no son erogaciones reales y pueden disminuir o crecer a lo largo de un ejercicio, dependiendo de los plazos de la revolvencia de la deuda.

Esta práctica común ya se sigue en otras naciones con sistemas de contabilidad pública modernizados.

De conformidad con este criterio, se propone a esta representación nacional un monto de gasto neto total de 194.4 billones de pesos. De este total, correspondería el 68% a la suma del gasto programable y las participaciones a estados y municipios.

El gasto total del sector público por concepto de intereses por el servicio de la deuda externa disminuye el 3.8% del producto que mostró este año, al 2.6% para 1990. A su vez, las tasas de interés internas propiciarían la aminoración del servicio de la deuda interna, que pasaría del 9.7% al 7.8% del producto. De esta forma habrá una reducción total en los pagos de intereses del 3.1% del producto interno bruto. Debe subrayarse que el costo del servicio de la deuda pública total habrá de disminuir en 20%, en términos reales, durante 1990, y que como proporción del gasto público total, el servicio de la deuda alcanzará el 32% en 1990, que se compara favorablemente con casi 39% registrado en 1989.

El aumento del gasto programable permitirá, por primera vez en varios años, incrementos sustanciales, en rubros prioritarios como educación, salud, abasto, agua, vivienda, agricultura, procuración e impetración de justicia, e infraestructura económica. Además de una renovada atención a estos renglones, la asignación selectiva contempla un apoyo muy destacado al Programa Nacional de Solidaridad.

El gobierno del presidente Salinas de Gortari tiene en el gasto público una herramienta estratégica para responder a las prioridades del desarrollo y al reclamo de bienestar de una población todavía en dinámica expansión. De este modo, existe la obligación de imprimir una jerarquía consecuente a la asignación del gasto público, administrándolo con la mayor eficiencia, con una celosa disciplina y con todas las precauciones que eviten excesos y derroche.

Debemos incrementar la inversión pública que exige el desarrollo del país, reconociendo la importancia que merecen los proyectos socialmente más rentables. Para ello, se prevé un ascenso real del 14.4% en la inversión presupuestal destinada a la infraestructura económica y social. El Estado hará su parte; los demás sectores deberán hacer la suya.

La inversión, como proporción del gasto programable total, comenzaría a recuperarse, al pasar del 19% de este año, al 21% en el año entrante y debe tenerse en cuenta que la inversión pública como promotora de desarrollo es más eficaz por su orientación que por su cuantía. El proyecto de Presupuesto de Egresos contempla la superación de rezagos así como la definición clara de prioridades que aseguren la utilidad social de la propia inversión.

Es necesario fortalecer la infraestructura económica para la recuperación del crecimiento de la actividad productiva con estabilidad de precios. Tal fortalecimiento no es posible sin un abasto de energía suficiente y oportuno. Los proyectos que habrá de examinar esta honorable Cámara consideran el aumentar, en términos reales, en 7.3% y en 15.4% respectivamente, la inversión física en Petróleos Mexicanos y en el sector eléctrico, mientras que, de su parte, en comunicaciones y transportes la inversión real crece 5.9%. Este último aumento se añadirá a las importantes sumas que ya están invirtiendo los particulares en la construcción de carreteras de cuota concesionadas. Sin mengua de su rectoría económica ni de su control sobre los sectores verdaderamente estratégicos del país, comenzamos la recuperación del capital social de la nación.

Una característica sobresaliente es que se está otorgando una atención prioritaria a estimular los sectores agrícola y pesquero, en beneficio de los productores y en apoyo a la alimentación popular. Mención especial la merece el abasto de los productos que forman la canasta básica. De ésta depende que los mexicanos puedan acceder a niveles dignos de nutrición. Se tiene programados aumentos reales en inversión de 55.2% en desarrollo rural, y de 92.5% en pesca, y otros igualmente importantes en comercio y abasto. Se impulsarán, así, nuevas opciones de desarrollo regional en los sectores agropecuario y pesquero al tiempo que se mejorarán los sistemas de distribución.

Desde la campaña electoral y durante los trabajos de la consulta popular, preparatoria del Plan Nacional de Desarrollo, el licenciado Carlos Salinas de Gortari fue sensible a la demanda generalizada de abastecimiento y uso racional del agua. Por igual en los sitios rurales más apartados, que en las barriadas semiurbanas e, incluso, en áreas de relativa holgura, el agua es escasa. Una hidrografía insuficiente y lastimada, niveles harto impredecibles y desaprovechados de precipitación pluvial, y un disfrute a menudo antisocial del líquido, configuran una necesaria reorientación en las políticas de dotación del agua. En virtud de la urgencia social que tiene la ampliación del servicio y de mejora de la calidad del suministro de agua, se propone aumentar en un 64% real los recursos asignados a la Comisión Nacional del Agua.

El diseño y la elaboración de los proyectos presupuestales se han realizado bajo la norma de

asegurar la máxima prioridad en la asignación del gasto público a atender las demandas del bienestar social. El gasto asignado y su ejercicio eficiente deben guardar congruencia con las prioridades de la estrategia para avanzar en la obtención de mejores condiciones de vida para todos los mexicanos. En los proyectos, en efecto, se confiere la más alta prioridad al gasto social. El total de este rubro aumenta un 12.6%, su incremento más elevado de los últimos ocho años. Es de señalar que la parte destinada al componente de inversión crece un 31.2% real, en comparación con 1989. Conviene puntualizar que a través del Programa para la Modernización Educativa se mejorará la calidad del sistema educacional del país, elevando la escolaridad de la población, en especial la cobertura y calidad del ciclo básico. Asimismo, se avanzará en adecuar la función educativa a los requerimientos que impone la modernización nacional, y se fortalecerá la participación de la sociedad en los dominios del conocimiento, la ciencia y la cultura. Para atender los propósitos de este programa, el gasto total en el sector crece casi 17% real, mientras que la inversión física lo hace en casi un 40%, respecto de 1989.

En lo que toca a salud y seguridad social, por segundo año consecutivo, el incremento que se propone para este sector es de los más altos. Se busca superar el rezago en la atención a la población abierta, ampliando la cobertura principalmente en las zonas marginadas y rurales. De igual modo, se fomentará la modernización del Sistema Nacional de Salud y se contribuirá a proteger y promover las condiciones de vida de los derechohabientes de las entidades asistenciales. Consecuentemente, el gasto total en este sector crece un 10.3% real en tanto que se proyecta que la correspondiente inversión física lo haga en un 31%.

Otro motivo de insatisfacción social en el que nos reconocemos particularmente los habitantes de las grandes ciudades es el deterioro ecológico y la insuficiencia en materia de vivienda. En consecuencia, a fin de promover la restauración del medio ambiente, atender más decididamente la escasez nacional de viviendas, seguir promoviendo el ordenamiento racional de los asentamientos humanos, asegurar el rescate y preservación del patrimonio histórico y cultural del país, se programa que la inversión en desarrollo urbano y ecología crezca el 25.1% en términos reales.

A través de los proyectos entregados por el Ejecutivo Federal a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, se busca responder al compromiso fundamental del Estado para con quienes menos tienen. Sin embargo, las líneas presupuestales no bastan; es responsabilidad de todos contribuir a alcanzar los fines de la nación. En ello están empeñados gobierno y sociedad y han encontrado en la solidaridad un instrumento formidable de progreso social.

El gobierno de la República recoge el concepto de solidaridad porque forma parte de la mismísima esencia nacional. El mexicano es eminentemente solidario. Así lo ha demostrado no sólo ante las catástrofes desatadas por la naturaleza, sino frente a los embates contra nuestra nacionalidad e ideales colectivos. A lo largo de los procesos históricos de independencia, reforma y revolución, la lucha fue sostenida con el sacrificio y el ánimo generoso, fraternal, de los mexicanos. Tal ejemplo ha sedimentado en nuestros compatriotas un espíritu de participación, de compromiso y desprendimiento, que se expresa en la solidaridad. Ese espíritu es característico de nuestra idiosincrasia, es móvil que articula nuestra convivencia cotidiana. No debe sorprender que sea un valor humano ponderado en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna.

Los años de la crisis cohesionaron la solidaridad de los mexicanos en torno a la búsqueda de la recuperación económica y la justicia social. Hoy, en el umbral del crecimiento sostenido, la solidaridad es base de la concertación entre grupos e intereses, y es acicate para la acción distributiva del Estado.

El Programa Nacional de Solidaridad recoge en cada una de sus tareas la actitud solidaria de la sociedad mexicana; ésta rechaza el paternalismo que no soluciona sus problemas y sí inhibe la capacidad propia para vencerlos. Con el programa se acepta la corresponsabilidad en las labores entre sociedad y gobierno. Se acude al diálogo como vía para determinar el interés y la participación de cada grupo y comunidad, y la manera de que sean más provechosos. Se busca recoger, ampliar, multiplicar y actualizar la riqueza de expresiones que tiene la solidaridad nacional.

Los participantes en el Programa Nacional de Solidaridad son los indígenas; los campesinos que enfrentan condiciones difíciles para sus actividades productivas; los jornaleros, los emigrantes rurales, y los desposeídos que no cuentan con tierra para su trabajo; los habitantes de las colonias populares en las zonas urbanas que viven en la precariedad. El programa proporciona un lugar especial a las mujeres y los jóvenes de esos grupos sociales, alentándolos a compartir su superación.

De ahí que, durante el ejercicio de 1990, el Programa Nacional de Solidaridad tendrá recursos totales asignados que se duplican, respecto de lo

ejercido el presente año, al alcanzar 2.6 billones de pesos, de los cuales 2 billones son para ejercicio directo, y más de 600 mil millones consisten de previsiones en diversos sectores. Por primera vez, un mismo programa de corresponsabilidad gubernamental y comunitaria verá recursos destinados a su ejercicio explícito en los ramos de Agricultura y Recursos Hidráulicos, Comunicaciones y Transportes, Comercio y Fomento Industrial, Salud, Educación, Pesca, y Desarrollo Urbano y Ecología. Es previsible que la suma de estos recursos, aquellos directos, antes mencionados, y las aportaciones estatales y municipales rebasará los 3 billones de pesos, dando un impulso decisivo al programa que tanto está significando para las comunidades indígenas, los marginados de las zonas rurales y los habitantes de las colonias populares.

Ciudadanos diputados: el Presidente de la República me instruye dar cuenta ante esta honorable Cámara del proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación bajo una estructura modificada. El sentido de este documento responde a la aspiración de mejorar productivamente el nivel de vida de nuestros compatriotas.

El aumento en el rubro del gasto gubernamental no inflacionario es condición para que nuestras generaciones de mexicanos comiencen a disfrutar, desde ahora, de una mejor calidad en todos los aspectos. El esfuerzo asumido por todos en el marco de las libertades básicas y el pluralismo que consagra nuestro régimen legal, así como la constancia en una política económica pertinente, nos permiten recoger los primeros frutos.

Más mexicanos tendrán acceso a mejores oportunidades de empleo; más mexicanos acudirán a mejores instalaciones educativas a instruirse y cultivarse; más mexicanos mejorarán las condiciones de su vivienda y verán sus necesidades apropiadamente cubiertas en materia de salud y asistencia social; más mexicanos recibirán suministro suficiente de agua en sus comunidades, donde quiera que se encuentren en el territorio nacional. El empeño que comienza a fructificar servirá también para animar la investigación y la cultura en los centros especializados y adelantar en la actualización tecnológica; servirá para llevar energía eléctrica y otros servicios a poblados remotos, y servirá para brindar seguridad pública, una eficaz procuración de justicia, y proteger el medio ambiente y el equilibrio ecológico.

La iniciativa y los proyectos que se presentan el día de hoy para su examen y, en su caso, aprobación, están fundados, ante todo, en la búsqueda de nuevas formas de solidaridad con quienes menos tienen. Integrar a los segmentos de menores recursos a la modernización es el reto actual del gobierno de la Revolución Mexicana y es, también, paso decisivo hacia la consecución de un México próspero y equitativo en su vida interna, y con una presencia soberana e independiente ante los desafíos del mundo de hoy.

La iniciativa de decreto y los proyectos entregados a esta representación nacional guardan absoluta afinidad con el compromiso popular y con el mandato constitucional del presidente Salinas de Gortari. Compromiso y mandato que persiguen la unidad de todos los mexicanos en un clima de libertad, justicia y trabajo productivo. Su significación no es otra que la de aplicar, en esta hora, nuestros postulados históricos en el cumplimiento de las responsabilidades del Estado de México.

Reitero a ustedes, señores diputados, mi disposición para, esmerada y respetuosamente, atender en una comparecencia próxima los requerimientos de información y las preguntas que deriven del examen de estas iniciativas del Ejecutivo Federal. Muchas gracias.

El C. Presidente:- Se solicita al ciudadano doctor Ernesto Zedillo Ponce de León, Secretario de Programación y Presupuesto, ocupar el lugar que se le ha asignado.

Se va a proceder a turnar a comisión los proyectos de presupuesto presentados.

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA 1990

"Escudo Nacional.- Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.- Presentes.

De conformidad con lo dispuesto por la fracción IV del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Ejecutivo a mi cargo, por su digno conducto, somete a la consideración de esa honorable representación nacional, la iniciativa de decreto y el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al año de 1990, para su examen y, en su caso, aprobación.

Las condiciones de la economía nacional, aunque complejas aún, son más favorables que las de hace un año. Hemos avanzado en el abatimiento de la inflación; el dinamismo de la actividad económica se recupera progresiva y firmemente; el sector público ha continuado adaptando sus

estructuras para cumplir mejor con las tareas del desarrollo en que su participación es estratégica y prioritaria; se han creado y consolidado las condiciones favorables para la contribución amplia y eficiente de los sectores social y privado en la actividad productiva; el ahorro interno se está fortaleciendo y se ha reducido la carga del servicio de la deuda pública externa.

Los avances en la estabilización propicia menores tasas de interés que se reflejan en un menor servicio de la deuda pública interna. La negociación disminuye, por su parte, el servicio de la deuda externa. Es posible plantear por ello un significativo mejoramiento de las finanzas públicas compatible con el inicio de una recuperación del gasto programable. Se entenderá así a la consolidación del abatimiento de la inflación mediante una disminución del déficit fiscal a su nivel más bajo, como proporción del producto, desde mediados de la década de los sesenta. Simultáneamente, con el aumento del gasto programable y su asignación selectiva, es posible incrementar sustancialmente, por primera vez en varios años, las erogaciones públicas en lo prioritario, como educación, salud, abasto, agua, vivienda, agricultura, procuración e impartición de justicia, infraestructura económica y, señaladamente, el Programa Nacional de Solidaridad.

Existen, así, las condiciones para formular, para el año de 1990, una política de gasto público que permitirá, en primer lugar, iniciar una recuperación de las erogaciones programables, compatible con la reducción simultánea del déficit fiscal, en apoyo de la estabilidad de precios. En segundo lugar, dicha política de gasto público plantea un cambio de estructura en la asignación de los recursos, que la hace más acorde con sus funciones estratégicas y prioritarias, y le permite atender y promover mejor el bienestar social y las áreas de infraestructura para el desarrollo. En tercer lugar, su orientación apunta claramente a incrementar y perfilar, mediante una mayor selectividad, las acciones que incidan en el mejoramiento general de quienes menos tienen.

Política de gasto público en 1990

El gasto público es un instrumento fundamental de la estrategia de desarrollo.

Para ser eficaz, debe mantenerse en niveles congruentes con su sano financiamiento, ser ejercido con eficiencia y asignado con prioridades claras, y enfocarse a los campos en que la acción del Estado es estratégica o prioritaria; fomentando, a la vez, la participación amplia y responsable de la sociedad en las tareas del desarrollo.

Bajo una perspectiva de mediano plazo, la política de gasto público propuesta se inscribe en los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994. En el corto plazo, se sujeta a los lineamientos del documento de Criterios Generales de Política Económica para 1990, que señala el monto del gasto que es compatible con la consolidación de la estabilidad de precios y con la recuperación, gradual pero sostenida, de un crecimiento afín a las metas del propio plan, y con las acciones y propósitos generales para el año. El propósito fundamental que alienta la política económica y social es el de aumentar la calidad de vida de los mexicanos en todos los órdenes.

Conforme al Plan Nacional de Desarrollo, la estabilización continua de la economía forma parte, junto con la ampliación de recursos para la inversión productiva y la modernización económica, de la estrategia para la recuperación del crecimiento de la actividad productiva con estabilidad de precios. Tal estabilidad, sin embargo, puede trastocarse y su posterior recuperación impondría costos sociales elevados y exigiría grandes sacrificios. De ahí la necesidad de que se cumplan en todo momento las condiciones económicas fundamentales para conservar la estabilidad y de ahí también que la política de gasto deba contribuir a afianzarla.

Con objeto de ampliar los recursos para la inversión productiva, la política de gasto habrá de fortalecer el ahorro público. Sin descuidar la atención a las demandas sociales ni la operación de la planta productiva del sector público, la racionalidad y eficiencia en el ejercicio del gasto corriente ensancharán el espacio para un aumento de la inversión pública prioritaria, en consonancia con la disponibilidad de financiamiento no inflacionario.

En materia económica, la estrategia de modernización propuesta en el Plan Nacional de Desarrollo precisa incrementar la productividad para obtener una mayor cantidad de satisfactores con los recursos disponibles. La escasez de éstos sólo seguirá desapareciendo paulatinamente, como resultado de la propia recuperación gradual del crecimiento. Sin la modernización de la economía, los recursos disponibles para la inversión productiva serían insuficientes. El sector público asume su compromiso de encabezar, con el ejemplo, este imperativo de nuestro tiempo. La modernización ha de reflejarse de manera clara en el ejercicio del gasto público y en su asignación a las prioridades del desarrollo.

El crecimiento económico es un objetivo supeditado al ascenso productivo del bienestar social. Es, asimismo, condición para que un mayor número de mexicanos tengan acceso a

oportunidades de superación personal integral, mediante empleos productivos y bien remunerados. Pero no es suficiente. Con los recursos a su alcance, el sector público atenderá todos los aspectos del bienestar social, en especial el de los grupos de más bajos ingresos. De acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo, la asignación de las erogaciones públicas propuestas para 1990 otorga la máxima prioridad al gasto social, reorientándolo para aliviar de manera más intensa y directa las situaciones de pobreza extrema.

La política de gasto público recoge así los lineamientos estratégicos de desarrollo, enmarcados en el plan, al que, en tanto instrumento rector, debe sujetarse la programación, en el contexto de las condiciones señaladas en el documento de Criterios, que confiere una periodicidad anual a la planeación de mediano plazo. Con estos antecedentes, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990 busca coadyuvar al mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos a través de los siguientes objetivos particulares:

I. Contribuir al equilibrio fiscal en apoyo de la estabilidad de precios, como condición para lograr un desarrollo que se refleje de manera permanente en el bienestar de la población .

II. Modificar la estructura de las erogaciones para atender más decididamente las responsabilidades prioritarias del Estado, como son las de promover el bienestar social y asegurar la infraestructura pública necesaria para el crecimiento sobre bases sostenidas y de equidad, y

III. Responder al compromiso fundamental, compartido por el gobierno y la sociedad, de apoyar a la población de más bajos ingresos en su esfuerzo por superar sus condiciones de pobreza extrema.

Para la consecución de los objetivos planteados, el ejercicio de la política de gasto público de 1990 se conformará a los siguientes 10 criterios

I. Apoyar la recuperación económica con estabilidad de precios, sujetando el nivel de las erogaciones a la disponibilidad de ingresos y financiamiento no inflacionario.

El gasto público ejercido con eficacia y honestidad, asignado a prioridades en los campos de acción propia del Estado, y en un monto compatible con su financiamiento no inflacionario, constituye uno de los elementos indispensables de toda estrategia viable de desarrollo. En contrapartida, el gasto deficitario genera mayores problemas que los que resuelve al desembocar invariablemente en retrocesos que lastiman más a quienes menos tienen. Antes que por su monto global, los beneficios del gasto público deben medirse por su contribución genuina y efectiva al desarrollo del país en todos los órdenes.

La evolución económica general, la negociación de la deuda externa y, en especial, el aumento de los recursos disponibles como consecuencia del incremento del ahorro, permiten iniciar una recuperación selectiva del gasto programable. El monto propuesto para 1990 en el presente proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, de 110.8 billones de pesos, es 4.7% mayor en términos reales, al ejercido en el presente año. Este incremento, junto con una asignación cuidadosa, permitirá atender grandes carencias y contribuir a la recuperación sostenida del crecimiento, mediante el apoyo a la infraestructura que el mismo crecimiento requiere.

Se estima una importante reducción real de los requerimientos crediticios del sector público. Su déficit financiero pasaría de 6.3% del producto interno bruto, en 1989, a 1.6% en 1990, cifra que refleja la reducción del saldo de la deuda externa como resultado de la negociación. Incluyendo esta reducción de deuda, la meta de superávit primario, de 10.2%, se sitúa en el nivel registrado más alto hasta ahora. La sustancial reducción del déficit financiero global se apoya también en la disciplina presupuestal y la disminución de la tasa de interés que se deriva del abatimiento de la inflación y que reduce el pago por el servicio de la deuda pública interna de 9.7% a 7.8% del producto. La disminución del pago de intereses de la deuda pública interna y externa es de el 3.1% del producto. El servicio de la deuda total representaría en 1990 el 32.2% del gasto neto del sector público, comparado con el 38.5% de 1989. Así, la estabilidad económica alcanzada permite, al mismo tiempo, reducir el déficit fiscal, iniciar una recuperación gradual del gasto programable, y canalizar un financiamiento adecuado al resto de la economía.

El gasto programable, como proporción del producto interno bruto, se incrementa del 18.1% al 18.3%. El crecimiento del gasto programable está acompañado así, en su mayor parte, de un aumento simultáneo del producto. Se mantiene de esa manera la prioridad del combate a la inflación, al tiempo que se aprovechan las condiciones resultantes de la reducción del servicio de la deuda para iniciar mesuradamente y conforme a la disponibilidad de recursos, la recuperación de las erogaciones en apoyo de los objetivos del desarrollo, simultáneamente con la disminución del déficit fiscal.

Los esfuerzos de los últimos años por sanear las finanzas públicas, junto con el empeño de los

sectores productivos por romper la inercia inflacionaria y la renegociación de la deuda externa, son los factores que permiten la recuperación gradual del gasto público programable, compatible con el marco general de moderación propuesta para consolidar el abatimiento de la inflación. Ello se traducirá en apoyos eficaces a la acción de los sectores social y privado en la recuperación económica, así como en la observancia de las obligaciones fundamentales del gobierno para alcanzar una mejoría productiva y social de todos los mexicanos.

II. Asegurar la máxima prioridad en la asignación del gasto público a la atención a las demandas del bienestar social.

La atención a las demandas sociales prioritarias es respuesta obligada a los compromisos sustantivos del Estado. No existe mejor inversión para un país, que la inversión en sus recursos humanos. Una población cada vez mejor alimentada, con niveles crecientes de educación, salud, vivienda y acceso a servicios básicos, constituirá la palanca fundamental de nuestro desarrollo.

Por ello, en la política presupuestaria de esta administración se asigna la máxima prioridad al gasto social. Consecuentemente, el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación que se somete a la consideración de esa honorable Cámara de Diputados muestra que el rubro del gasto en materia de desarrollo social crece un 12.6% real, respecto a 1989. Tal crecimiento es el más alto de los últimos ocho años y es posible por el aumento de recursos provenientes del ahorro interno, la renegociación de la deuda externa y, sobre todo, una asignación fundada en las prioridades y el cambio estructural del sector público. Cabe recalcar que dentro del gasto en el sector de desarrollo social se da prioridad al correspondiente a inversión, con un crecimiento real de 31.2%, para ampliar de manera significativa la cobertura en educación, salud, desarrollo urbano y atender más y mejor el bienestar de la población de bajos ingresos.

En el gasto de desarrollo social, el correspondiente a educación aumenta 16.9% real, con lo que será posible atender el Programa para la Modernización Educativa del país. Se responde así a una demanda generalizada de la población y se finca un crecimiento económico vigoroso y justo en la mejor preparación y capacitación de los mexicanos. El gasto sectorial en materia de salud y laboral crece, por su parte, 10.3% real.

Aumentar la seguridad de los mexicanos en sus personas, familias y bienes ha sido y es una demanda reiterada de la sociedad. El gobierno se comprometió a realizar todos los esfuerzos a su alcance para consolidar la vigencia de los derechos de los mexicanos. Para contribuir al cumplimiento del compromiso contraído, se propone aumentar el 10.8% real el gasto asignado a la procuración e impartición de justicia, por encima, aun, de los importantes incrementos habidos durante este año.

Como se mencionó, junto con el aumento de los recursos para mejorar la calidad de los servicios, también se da prioridad a los proyectos de inversión que expanden su cobertura. En el proyecto de Presupuesto de Egresos, el gasto de inversión en los sectores de educación pública crece 25.9% real, en comparación con los niveles de 1989. En lo particular, la inversión física en el sector salud y laboral aumenta 31.1% real y la relativa a educación, 39.5%

Una vivienda digna, junto con los servicios que la misma requiere, es una de las demandas más sentidas de la sociedad y fundamento y base indispensable para la superación individual y el bienestar familiar. Se propone una inversión del sector de desarrollo urbano y ecología que aumenta 25.1% real, respecto de lo ejercido el presente año, con lo que será posible atender los programas de vivienda.

En los años subsecuentes, se aprovechará la ampliación de recursos disponibles para seguir aumentando gradualmente el gasto destinado a atender directamente las demandas sociales, en condiciones compatibles con la consolidación de la estabilidad. La erradicación de la pobreza extrema es y seguirá siendo objetivo prioritario de la presente administración.

III. Responder al compromiso fundamental del Estado para con quienes menos tienen.

La administración pública federal recogió el principio de solidaridad por ser una propuesta de trabajo nacida y recreada en la misma sociedad. Las acciones puestas en marcha para combatir la pobreza extrema unen hoy el esfuerzo de los mexicanos para alcanzar la justicia a la que aspiramos para todos nuestros compatriotas. Indígenas, campesinos y colonos realizan, con gran dignidad y dentro de sus formas de vida, un gran esfuerzo personal y comunitario por alcanzar mejores niveles de bienestar. En cada acción está por delante su responsabilidad, y exigen que ésta no sea ni sustituida ni soslayada.

El Programa Nacional de Solidaridad está efectuando múltiples obras para aliviar situaciones de miseria en comunidades indígenas, zonas rurales y colonias populares. Es en las acciones para erradicar la pobreza extrema donde el gasto público

tiene mayor incidencia en el bienestar social. La efectividad de los recursos aplicados se incrementa con el esfuerzo de las comunidades beneficiadas, para obtener grandes progresos ahí donde las necesidades son más apremiantes.

La participación directa y responsable de los grupos marginados en el diseño de los programas, asegura que los recursos estén orientados a la atención de demandas reales, evitando desviaciones. La colaboración comunitaria contribuye a la viabilidad de las metas trazadas. Con mayores recursos canalizados a través de este programa, se multiplicarán sus beneficios comprobados.

Los sectores de agricultura y recursos hidráulicos, comunicaciones y transportes, comercio y fomento industrial, salud, educación, pesca y desarrollo urbano y ecología incluyen, en su presupuesto a consideración, recursos para ser ejercidos explícitamente en el Programa Nacional de Solidaridad. Los recursos totales asignados al programa en el presente proyecto se duplican, respecto de lo ejercido el año pasado al alcanzar 2 mil 629.2 millones de pesos, de los cuales 2 mil millones son los de asignación directa y 629.2 millones con previsiones de los sectores mencionados. Se estima que con las aportaciones de los estados, será posible rebasar los 3 mil millones de pesos.

IV. Estimular el desarrollo de los sectores agrícola y pesquero, en beneficio de los productores y en apoyo a la alimentación popular.

En el presente proyecto se destinan 16.1 billones de pesos para asegurar el abasto a la población, en especial a la de bajos recursos. Para lograr este propósito y garantizar así a todos los mexicanos los niveles mínimos de nutrición, se contemplan dos ámbitos de acción fundamental.

El primero se refiere a la modernización de los sectores agropecuario y pesquero, basada en el concepto de una participación más activa y responsable de los productores, junto con la actividad directa e indirecta del Estado para aumentar su capitalización. Con ello, se pretende no sólo revertir la tendencia decreciente de la producción agropecuaria, sino mejorar los niveles de consumo de la población rural. La modernización de los sectores agrícola y pesquero, que representa una prioridad fundamental para la administración pública federal, será impulsada mediante aumentos en la inversión pública en esos sectores, con un incremento real propuesto de 55.2% en desarrollo rural y 92.5% en pesca. Atender a la recuperación de los rezagos del campo es uno de los propósitos básicos del desarrollo y una responsabilidad insoslayable. El presupuesto asignado a este sector y su ejercicio eficiente y sin desviaciones contribuirá a ese propósito.

El segundo frente comprende las acciones en materia de abasto, para hacer llegar la alimentación básica a los grupos urbanos y rurales marginados. Los sistemas de comercialización serán mejorados mediante una reorientación de los esfuerzos con vistas a fortalecer la infraestructura de abasto en áreas rurales y de marginación urbana. El presupuesto de inversión del sector de comercio y abasto que se propone, de 332.4 mil millones de pesos, es seis veces lo ejercido en 1989.

La existencia de injusticias lacerantes que aún hay en nuestro país requiere de mantener y fortalecer los subsidios a quienes menos tienen. Sin embargo, su ineficiente canalización ha conducido a que muchos de estos subsidios quedaran en manos de intermediarios, o en grupos para los que no estaban destinados. El cambio estructural de Conasupo permitirá asegurar que lleguen, efectivamente, a quienes los necesitan.

V. Atender el abasto y el uso racional del agua, como factores de gran importancia en el desarrollo agropecuario, y por ser satisfactores fundamentales de la población y elemento indispensable en el desarrollo general del país.

El agua es un recurso indispensable y crucial para el desarrollo del país. En el campo, es insumo de bienestar y progreso. En las viviendas es condición de vida digna. En la industria es esencial para su operación y eficiencia. En México, el aprovisionamiento y la dotación de agua se ha convertido, por su escasez casi endémica en algunos sitios, y su desperdicio y uso irracional en otros, en preocupación central. Si no se adoptan medidas suficientes para corregir esta situación, la escasez de este líquido se convertirá no sólo en freno, sino en amenaza a la salud, e incluso a la sobrevivencia misma de la sociedad. Por eso, el Plan Nacional de Desarrollo propone una política que se vértebra en torno a un uso racional del agua, ampliando la cobertura del servicio y mejorando la calidad el suministro existente. En apoyo de esta política, se propone aumentar en 64.0% real los recursos asignados a la Comisión Nacional del Agua.

VI. Incrementar la inversión pública que demanda el desarrollo del país, otorgando prioridad a los proyectos socialmente más rentables.

Para que la población alcance niveles adecuados de bienestar, es preciso que tenga acceso a empleos suficientes y bien remunerados. Por ello, la recuperación autosostenida del crecimiento, como

condición para el aumento gradual pero firme de las fuentes de trabajo y de los salarios reales, es uno de los objetivos fundamentales del desarrollo.

Para alcanzarlo, se requiere incrementar la inversión productiva. Dentro de ella, la inversión pública en infraestructura económica y social, por su naturaleza, tiene una especial importancia para elevar el potencial productivo de todos los sectores. Se propone un gasto presupuestal en inversión del sector público de 23.0 billones de pesos, con un crecimiento real de 14.4%

Así, su participación en el gasto programable comenzaría a recuperarse, al pasar de 19% en 1989, a 21% en 1990.

Con todo, la inversión pública será un importante promotor del crecimiento más por su orientación que por su monto. El presente proyecto de presupuesto la destina, fundamentalmente, a superar rezagos y a evitar estrangulamientos potenciales donde la infraestructura pública es más necesaria, eliminando obstáculos al desarrollo económico y social del país. Asimismo, se otorga prioridad a la terminación de obras en proceso, especialmente a las que tienen un mayor grado de avance, a fin de asegurar un mayor y más pronto rendimiento de la inversión. Se evitará el desperdicio que significa iniciar proyectos cuando otros no entran en operación por falta de recursos para su culminación. Se prevendrán situaciones potenciales de insuficiencia y de desabasto de insumos e infraestructura necesarios para alcanzar las metas de desarrollo, con las acciones oportunas y pertinentes para corregirlas.

VII. Fortalecer la infraestructura económica para la recuperación del crecimiento de la actividad productiva con estabilidad de precios.

La recuperación del crecimiento no es posible sin la creación de la infraestructura correspondiente. Es preciso asegurar el abasto adecuado de energía. Este proyecto considera un aumento real de la inversión física de Petróleos Mexicanos de 7.3%, y de 15.4% en el sector eléctrico. En comunicaciones y transportes, la inversión crece 5.9%. Estos aumentos permitirán comenzar a superar rezagos en infraestructura económica acumulados durante varios años. Empezaremos a recuperar y fortalecer el capital social de la nación, aun cuando persistirán restricciones presupuestales importantes en virtud de la dimensión de las necesidades. Estamos obligados a asegurar la eficiencia y racionalidad en el ejercicio de las erogaciones, a enfatizar la adopción de medidas que promuevan el ahorro en el uso de energía, y a sumar recursos de otros sectores en la oferta y la provisión de infraestructura pública, en los casos permitidos y en los términos señalados por la ley.

VIII. Asegurar eficiencia, transparencia y honestidad en el ejercicio del gasto público.

El gasto público debe atender diversas áreas del desarrollo en que su presencia es estratégica y prioritaria. Debe responder eficazmente a las demandas de bienestar de una población en aumento y a la creación de la infraestructura pública que requieren las metas de crecimiento de la actividad productiva. Estamos obligados a asignar el gasto público a las prioridades establecidas, evitando su derroche en lo superfluo y administrándolo con la mayor eficiencia y con una rigurosa disciplina presupuestal. El ejercicio de las erogaciones aprobadas por la honorable Cámara de Diputados cumplirá con las directrices del Plan Nacional de Desarrollo, de que una vez determinado su nivel, cualquier gasto mayor en una actividad deberá corresponderse con un menor gasto en otra, siempre en el marco del decreto aprobatorio que se sirva emitir esa soberanía.

IX. Contribuir a los propósitos de descentralización, desconcentración y protección del medio ambiente señalados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994.

Ejercer eficientemente el gasto implica mantenerlo en concordancia con las prioridades fundamentales de la estrategia de desarrollo, haciéndolo compatible con los objetivos de descentralización de las decisiones, y de apoyo a la desconcentración de la actividad económica. Tales objetivos persiguen alcanzar una más equilibrada distribución del progreso entre grupos, personas y regiones a lo largo de nuestro territorio, un uso más racional de los recursos nacionales y su conservación, así como la protección del medio ambiente.

X. Mejorar las condiciones de vida de los servidores públicos.

Al servidor público debe exigírsele responsabilidad, honestidad escrupulosa y eficiencia en el desempeño de sus labores. Deben también asegurársele, en contrapartida, los medios para una vida suya y de sus familiares de moderada suficiencia; sin excesos pero también sin limitaciones extremas. Las dificultades económicas que enfrentó el país se reflejaron, para la mayoría de los trabajadores de la administración pública, en un deterioro grave de su poder adquisitivo.

El Plan Nacional de Desarrollo propone la recuperación de los salarios reales del sector central y de las entidades públicas en que muestran mayor rezago, en la medida en que la recuperación y la estabilidad económica lo permitan.

El presente proyecto de presupuesto incluye

previsiones encaminadas a detener el deterioro del poder adquisitivo de sus trabajadores, atender la creación de plazas en los sectores prioritarios y premiar, además, la permanencia, la dedicación y la capacidad en el trabajo. Consideraciones generales.

El gasto programable del gobierno federal incluido en el proyecto suma, excluyendo transferencias a organismos y empresas controlados presupuestalmente, 44.6 billones de pesos, lo que representa un crecimiento real de 5.5%, respecto al cierre estimado para 1989. De su parte, el gasto programable en presupuesto de los organismos y empresas asciende a 66.2 billones de pesos, con un crecimiento real de 4.2%. Este crecimiento se explica en buena medida, por el gasto asignado para asegurar el aprovisionamiento de combustibles, energía eléctrica y comunicaciones y transportes, con el propósito de contribuir a sustentar la infraestructura económica, y para ampliar las actividades de los institutos de seguridad y previsión social.

Por su parte, el gasto en participaciones y estímulos asciende a 18.4 billones de pesos y el de adeudos fiscales de años anteriores a 2.6 billones. El gasto primario, que incluye estos dos últimos conceptos además del gasto programable, asciende a 131.8 billones de pesos. Los pagos correspondientes a comisiones e intereses de la deuda, de 62.5 billones de pesos, se reducen 20.5% en términos reales, debido a la disminución de las tasas de interés internas, así como al ahorro logrado con la renegociación de la deuda externa.

Con objeto de mostrar con claridad y transparencia el impacto económico que tienen las iniciativas hoy presentadas en el desarrollo general del país, se propone a esa honorable Cámara el considerar como erogaciones efectivas totales el denominado gasto público neto, es decir, aquél que excluye las amortizaciones que tienen como contraparte una colocación equivalente y por tanto no afectan el saldo neto de la deuda pública del país. Esta propuesta recoge el diálogo que en diversas ocasiones se ha tenido con miembros de las honorables comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como con los de Hacienda.

Esta propuesta tiene su fundamento en el hecho de que dichas amortizaciones compensadas no son erogaciones reales y pueden disminuir o crecer a lo largo de un ejercicio, dependiendo de los plazos de la revolvencia de la deuda.

Esta práctica común ya se sigue en otras naciones con sistemas de contabilidad pública modernizados.

Someto, pues, a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, un proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, que contempla un gasto neto de 194.4 billones de pesos.

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III. Análisis sectorial del gasto

Desarrollo social

En la estrategia de modernización, la atención a la infraestructura para el desarrollo social tiene especial relevancia, no sólo porque la prestación de los servicios sociales es obligación del Estado consagrada en nuestras leyes, sino porque la justicia es condición insustituible de la modernización económica y social. Por ello, la actual administración ha orientado sus actividades hacia el reforzamiento de la atención prioritaria de las demandas en materia de agua potable, salud, educación, alimentación, vivienda y medio ambiente para crear las condiciones de una vida digna para los mexicanos. Educación

Los objetivos y metas del sector educación pública para 1990 se derivan del Programa para la Modernización Educativa elaborado a partir de una amplia consulta nacional, y son congruentes con los que el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 le señala: mejorar la calidad del sistema educativo de acuerdo con los propósitos del desarrollo nacional; elevar la escolaridad de la población; descentralizar la educación y adecuar la función educativa a los requerimientos de su modernización y de las características de los diversos sectores integrantes de la sociedad; así como fortalecer la participación de la sociedad en el quehacer educativo.

El Programa para la Modernización Educativa otorga prioridad a la educación primaria, nivel en que se concentra la mayoría de la población estudiantil.

Se pretende ofrecer este nivel de educación a todo el que la demande, dando prioridad a las zonas y grupos de población más desfavorecidos; se atenderá a través de la primaria acelerada a la parte de la población de 10 a 14 años que ha

desertado, la cual se estima en más de 1.7 millones de niños y jóvenes; se reforzarán las acciones tendientes a mejorar la eficiencia terminal y la calidad de los servicios, y se articulará pedagógicamente este nivel con el de preescolar y el de secundaria, para conformar un modelo integral de educación básica.

En la educación preescolar, que ha mostrado eficacia para mejorar el rendimiento y el aprovechamiento de los niños en primaria, se implantarán nuevos modelos de atención para incorporar a la población no cubierta, fundamentalmente en las zonas rurales, indígenas y urbanas marginadas. En lo que corresponde a la educación inicial, se desarrollará un modelo alterno de educación rural y se procurará involucrar a los padres de familia en el proceso educativo de sus hijos.

En educación primaria, se ampliará sustancialmente la cobertura, fundamentalmente en el medio rural, a través del reforzamiento de la telesecundaria; se implantará un plan único de estudios, y se mejorará la eficiencia terminal en todas las modalidades, abatiendo los índices de deserción y reprobación.

También se otorgará prioridad al uso intenso y creativo de los medios de comunicación masiva; a la enseñanza auxiliada por computadora; a un ambicioso programa de bibliotecas escolares; a la producción editorial y dotación de materiales, y a los apoyos didácticos en todos los niveles como estrategias para enriquecer los procesos de enseñanza y aprendizaje.

Se canalizará una mayor proporción de egresados de secundaria a la educación terminal, a través de un programa específico de orientación vocacional; consolidación e incremento de los planteles que imparten este tipo de servicios, y la regulación del ingreso al bachillerato universitario. Se impulsará el desarrollo de la educación tecnológica en atención a las necesidades de recursos humanos calificados que requiere el desarrollo nacional; se concertará el establecimiento de contenidos educativos que enriquezcan los aspectos tecnológicos en el bachillerato universitario; se realizarán acciones para incrementar la eficiencia terminal y elevar su calidad. Los planteles federales se consolidarán, se racionalizarán sus estructuras financieras y administrativas y se desconcentrarán académicamente. Se ampliará la oferta con nuevos modelos que induzcan una mayor corresponsabilidad de las autoridades estatales. Se impulsará el telebachillerato y se reforzará la vinculación con el sector productivo y de servicios.

La educación superior tecnológica se impulsará a través de nuevos modelos que involucren más activamente a las autoridades estatales. Se implantarán sistemas abiertos, tanto en la modalidad tecnológica como en la universitaria.

Se desconcentrará académicamente a las instituciones tecnológicas y se les vinculará a los sectores productivos y de servicios; se elevará el nivel cualitativo de las instituciones de educación superior en consonancia con las necesidades del desarrollo nacional, y se reforzarán las acciones tendientes a profesionalizar a sus docentes.

En la investigación científica y tecnológica, se impulsarán nuevos programas de postrado de carácter nacional; se fortalecerán los proyectos interinstitucionales, así como el Sistema Nacional de Investigadores; se gestionarán proyectos compartidos con el sector productivo, y se otorgarán reconocimientos y estímulos a profesores, alumnos e investigadores con base en resultados. Se fortalecerá la desconcentración de la investigación y se impulsará una cultura científica desde preescolar hasta postrado.

Los maestros constituyen la base fundamental para la modernización educativa.

Por ello, se coordinarán las acciones entre las instituciones diversas de educación normal a fin de abatir duplicidades y hacer un mejor uso de la capacidad instalada; se consolidarán los planteles, se reforzarán sus bibliotecas y se les dotará de más y mejores apoyos didácticos, así como de tecnología educativa contemporánea. Se revitalizará la Universidad Pedagógica Nacional como el centro pedagógico por excelencia, formador de docentes e impulsor de la investigación educativa. Se establece la carrera profesional magisterial, de directivos de planteles y de supervisores escolares.

Se implantará la teleactualización del magisterio como estrategia para incorporar en los programas de actualización y nivelación a los docentes en servicio que laboran en las comunidades más apartadas del país.

Los sistemas abiertos cobran importancia como opciones adecuadas para incrementar la oferta educativa a la población demandante que, por diversas razones, suspendió su formación en los sistemas escolarizados.

México no podrá ser un país moderno en tanto subsista un rezago en materia de educación. Por ello, el Programa para la Modernización Educativa busca, en primera instancia, eliminar una de las causas fundamentales del rezago, incrementando la eficiencia terminal en primaria. Además, implanta acciones para elevar la efectividad de los programas de alfabetización y de educación básica de adultos, impulsando la investigación relativa a estos procesos y fomentando la participación sistemática y comprometida de toda la sociedad.

La modernización educativa pone énfasis en la capacitación formal y no formal para el trabajo,

no sólo para adultos, sino también para jóvenes desertores. Se incrementará la oferta de estos servicios con nuevos modelos de participación estatal y de los diversos sectores económicos; se reforzará la vinculación con el sector productivo y de servicios, y se mejorará el equipamiento de los planteles.

Se promoverá el intercambio de experiencias en materia de ciencia, tecnología educación y cultura con otros países, a fin de mejorar la formación de recursos humanos calificados y se continuará apoyando, a través de becas, a los estudiantes de escasos recursos económicos con rendimiento y capacidad sobresalientes. Se establecerá el Sistema Nacional de Evaluación Educativa que comprenda los desempeños de la administración, la política y el impacto social de la educación.

Se consolidará la descentralización de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, y se simplificarán y modernizarán los procedimientos administrativos del sector.

En materia cultural, se ampliará la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y los acervos bibliográficos, principalmente en las áreas de investigación, ciencia y tecnología. Se fortalecerán las acciones de investigación, conservación, preservación y difusión del patrimonio histórico y de las diversas manifestaciones artísticas, así como de las culturas étnicas y populares. Se producirán y tramitarán programas educativos y culturales para su difusión a través de los medios masivos de comunicación, otorgando especial atención a las necesidades de niños y jóvenes. Se continuará la producción de ediciones a precios accesibles, con objeto de fomentar el hábito por la buena lectura.

En apoyo al desarrollo integral de la población, se promoverá en forma masiva el deporte, la recreación y el esparcimiento; se ampliará la apertura de instalaciones deportivas públicas, principalmente en las zonas carentes de este servicio.

Con el propósito de contar con la infraestructura física suficiente que satisfaga y garantice el mejor desarrollo de la labor educativa, se apoyará de manera importante la construcción, equipamiento y reforzamiento de espacios educativos, así como la conservación y mantenimiento de los mismos.

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En correspondencia con los propósitos del Programa de Modernización Educativa antes mencionado , para 1990 se propone un presupuesto de 18 billones 738.0 mil millones de pesos, que representa un aumento real de 16.9% en relación al de 1989.

Salud y seguridad social

Como lo señala el Plan Nacional de Desarrollo y el Acuerdo Nacional para el Mejoramiento Productivo del Nivel de Vida, la atención a salud es un elemento imprescindible del desarrollo y un derecho esencial de todos los mexicanos. Por ello, y por segundo año consecutivo, el incremento que se propone dar al presupuesto de este sector en 1990 es de los más altos, un esfuerzo por ir superando el rezago que existe actualmente en la atención a la población abierta.

Las estrategias generales que regirán las acciones en este ámbito serán: elevar la cobertura de los servicios de salud, llevándolos a los mexicanos del medio rural que actualmente no lo tienen, mejorar su calidad y, en general, modernizar el sistema de salud y seguridad social, y consolidar la operación de los servicios de salud en todo el país.

Para ello, las entidades que conforman el sector orientarán sus acciones a la consecución de los siguientes objetivos: garantizar el derecho a la salud, a la asistencia médica, a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo; ampliar el acceso equitativo a la atención médica primaria, dando prioridad a las zonas marginadas urbanas y rurales; crear conciencia en la población de la importancia de proteger a la salud como uno de los bienes más preciados del individuo y de la comunidad; fomentar la modernización del Sistema Nacional de Salud, y contribuir a proteger y elevar las condiciones de vida de los derechohabientes, mejorando los servicios y prestaciones.

Las principales líneas de acción del sector serán: reforzar las áreas operativas para elevar la calidad de los servicios y aumentar su cobertura; fortalecer la prevención, detección y control de enfermedades crónico - degenerativa, infecciosas y parasitarias; contribuir a la disminución de daños a la salud ocasionados por el deterioro del ambiente y la insalubridad; consolidar los programas de vacunación, incrementando para ello la producción de hemoderivados, vacunas y reactivos, lo que permitirá abatir el índice de mortalidad infantil, y promover que la investigación básica y aplicada sea congruente con las características y condiciones específicas de nuestro país.

Asimismo, en 1990 se dará especial énfasis a los proyectos de inversión en el sector, para incrementar su infraestructura básica en concordancia con la demanda de servicios, a través del apoyo presupuestal otorgado para el equipamiento adecuado, la terminación de las obras en proceso y la construcción de nuevas unidades con énfasis en las de primer nivel, especialmente en zonas marginadas. Asimismo, se fortalecerán los mecanismos de conservación y mantenimiento; se consolidará la coordinación funcional del Sistema Nacional de Salud y se continuará la descentralización en sus diversas etapas.

En materia de seguridad social, se dará atención a las demandas prioritarias del bienestar social en su conjunto y de sus derechohabientes en particular, desarrollando programas para contribuir a la atención de las necesidades de educación preservación de la salud, vivienda, cultura, recreación y esparcimiento, así como para fortalecer el poder adquisitivo del salario, otorgar apoyos financieros y garantizar la protección en casos de accidente, jubilación, cesantía y muerte.

Trabajo y previsión social

Para 1990, los objetivos del sector trabajo y previsión social están orientados a mejorar las relaciones obrero - patronales; procurar el equilibrio de los factores de la producción; promover el aumento de oportunidades de empleo fortaleciendo la capacitación y el adiestramiento: canalizar recursos financieros a los trabajadores; impulsar la organización social para el trabajo, y elevar los índices de seguridad e higiene en el trabajo.

Las principales líneas de acción del sector son: vigilar la aplicación de la legislación laboral y la impartición de justicia; operar el proyecto de capacitación de mano de obra como un medio para coadyuvar a la reducción del desempleo y subempleo; consolidar el Servicio Nacional de Empleo; proteger y mejorar el poder adquisitivo de los trabajadores a través del otorgamiento de créditos para la obtención de bienes y servicios, y fortalecer el Sistema de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

El presupuesto que se propone para los sectores salud, seguridad social, trabajo y previsión social es de 19 billones 849.8 mil millones de pesos, lo que significa un incremento real de 10.3% sobre el ejercicio que concluye.

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Desarrollo urbano y ecología

Para 1990, los principales objetivos del sector se orientan a fortalecer su carácter preponderantemente normativo y promotor en los aspectos ecológico, de desarrollo urbano y de vivienda, mediante la concertación de acciones con los sectores público, social y privado.

En materia de desarrollo urbano, se apoyará y diversificará la estructura de los sistemas urbanos regionales del país, para lograr mayores efectos en el crecimiento económico e integración nacional del aparato productivo; se fomentarán los procesos de planeación del desarrollo local, mediante la elaboración de 28 planes para el desarrollo de centros de población, se impulsará la dotación de equipamiento urbano a las principales ciudades medias y centros de integración rural, así como la optimización del uso de los recursos públicos en su modernización, conservación y producción.

Se promoverá la ampliación de los niveles de cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado, y saneamiento en las ciudades prioritarias del Sistema Urbano Nacional, que permita, además de atender los incrementos naturales de la población, consolidar y apoyar el proceso de descentralización y operación de los servicios.

Asimismo, se conservará el patrimonio histórico y cultural del país, propiciando la incorporación en estas taras a los sectores social y privado y de los gobiernos locales. Se intensificará la regularización, preservación y aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal. Se realizarán reparaciones mayores en el Palacio Nacional y en la Catedral Metropolitana.

Se convertirá la vivienda en factor fundamental para el ordenamiento racional de los asentamientos humanos en el territorio nacional, aprovechando el efecto multiplicador que tiene en la actividad económica para reactivar el aparato productivo y promover el empleo. Se conformará un sistema de información de normas y técnicas aplicables a la vivienda que permita dar a conocer a la población los avances en procesos constructivos y prototipos de vivienda.

Paralelamente, se hará más eficiente el quehacer público habitacional, propiciando la participación social y la inversión financiera en la producción de vivienda y en programas de autoconstrucción. Se impulsará la capacitación y la creación de cooperativas de parques de materiales. Por conducto del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, se iniciarán 40 mil obras de vivienda y se concluirán 61 mil 745.

Se continuará con las tareas de protección, preservación y recuperación del equilibrio ecológico en las principales zonas críticas del país, modernizando el marco legal existente, mediante la formulación de normas técnicas y criterios ecológicos, así como la actualización de ordenamientos en la materia. Se avanzará en la prevención y control de la contaminación del agua, aire y suelo; se conservarán y preservarán los recursos naturales a través de su aprovechamiento racional, propiciando una mayor participación de la sociedad en los asuntos ecológicos, creando una conciencia y cultura ambiental, particularmente en las tres grandes áreas metropolitanas del país, conjuntamente con los gobiernos locales y los sectores social y privado.

Para lograr estos propósitos, la asignación propuesta para este sector asciende a 1 billón 327.6 mil millones de pesos.

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Desarrollo rural

Históricamente, el medio rural ha enfrentado una problemática estructural muy diversa en los ámbitos económico, político y social. Esta se ha manifestado tanto en el descenso de la producción y en los niveles de vida en el campo, como en la baja productividad y el desarraigo de la población rural en sus lugares de origen.

En el aspecto económico, existe descapitalización de las unidades productivas, bajos niveles de productividad y una desigual distribución de los recursos, lo que ha producido una inequitativa distribución del ingreso.

En lo político y social, la población rural ha limitado su participación activa en la toma de decisiones como resultado del paternalismo estatal que, en parte, ha inhibido el libre accionar de los productores y sus organizaciones.

Por ello y con base en los lineamientos enmarcados en el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, es prioridad del gobierno federal, en su calidad de agente activo del desarrollo rural, aumentar la producción y productividad del campo, para lo cual se requiere promover una mayor participación del sector rural en la toma de las decisiones que les afectan. El proceso de modernización en este sector de la economía es indispensable para lograr estos objetivos. Por tal motivo, se ha decidido poner en práctica medidas concretas, tales como la descentralización de funciones hacia los estados de la República; la promoción de la autogestión de los productores y la concertación con las organizaciones campesinas y los gobiernos de las entidades federativas para promover y ejecutar programas de desarrollo local, y el apoyo a las acciones que aumenten la eficiencia productiva.

Para promover el aumento en la producción y de la productividad, cada vez se destinarán más recursos a proyectos de inversión y a programas de capacitación y asistencia técnica a productores. Así, el proyecto de presupuesto del sector para 1990 refleja claramente la prioridad otorgada a la modernización del campo, ya que dispone de una asignación total de 6 billones 166.1 mil millones de pesos, con un aumento sustancial respecto a lo ejercido en 1989.

Para los grandes proyectos de inversión en el campo, además de cumplir con los requisitos de factibilidad económica, se dará mayor importancia a aquéllos que ya estén próximos a concluir y a los que tengan mayor impacto social en su respectiva área de influencia. Con respecto a las inversiones menores en zonas marginadas y en donde se localizan pequeños productores, se promoverá el uso eficiente de esos recursos a través de convenios de concertación entre el sector público y los productores, poniendo especial énfasis

en que sean estos últimos los que decidan sus compromisos y establezcan sus sectores de producción y de trabajo y que sean ellos mismos, asesorados por el gobierno, los actores directos de la ejecución de las obras.

Son numerosos, diversos y complejos los problemas del sector rural, por lo que no es posible solucionarlos con un solo instrumento de política, como lo es el gasto público. Por tal motivo, en adición al importante apoyo presupuestal que recibirá el sector agropecuario y forestal el próximo año, su promoción y desarrollo está contemplado dentro de un esquema integral que comprende la utilización de otros instrumentos, como lo son un esquema adecuado de fijación de precios de garantía, disponibilidad de crédito, seguros y otros apoyos a la producción.

La orientación social del gasto en este sector, conjuntamente con programas para elevar la eficiencia en el uso de los recursos, contribuirán a elevar el nivel de vida de los campesinos, razón primordial del desarrollo rural.

Por otro lado, se fortalecerá la autonomía de gestión de los productores y sus organizaciones a través de la concertación con los gobiernos estatales, procurando la participación de los campesinos, tanto en la elaboración de sus programas de producción, como de sus compromisos y sistemas de trabajo.

Asimismo, se buscará afirmar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra para promover la movilización del campo, ya que las tierras de ejidos y comunidades se han visto sujetas al comercio y al rentismo. Ante tal situación se reformarán las acciones a fin de obtener mayor seguridad en la tenencia y así garantizar su utilización productiva, como base fundamental del programa de desarrollo rural. Dentro de las actividades y acciones contempladas en el sector para promover su desarrollo, destacan los programas de inversión en infraestructura hidroagrícola, agua potable e infraestructura rural entre otros. Están considerados además dentro del presupuesto del sector 377.4 mil millones de pesos que se ejercerán vía el Programa Nacional de Solidaridad, pero que apoyarán los objetivos del sector.

Agropecuario, forestal y reforma agraria.

Los principales objetivos del subsector agrícola se orientan al logro de la suficiencia alimentaria, particularmente de granos básicos, a través de la elevación de los índices de productividad y el aprovechamiento de los recursos ociosos; abastecer las necesidades industriales de materias primas; promover la exportación de cultivos con ventajas comparativas, así como conservar los recursos, suelo y agua.

Para lograr los objetivos antes planteados con los recursos disponibles, se intensificarán los servicios de asistencia técnica en áreas de riego y temporal, dando prioridad a aquellos productores de menores ingresos y estableciendo esquemas donde los productores empresariales absorban gradualmente el costo de este servicio.

En materia de precios de garantía, se otorgará especialmente atención para que se adopten fórmulas de aplicación transparentes y automáticas, que estimulen la eficiencia y la productividad de la agricultura nacional y al mismo tiempo otorguen niveles de remuneración adecuadas a los productores.

Se protegerá la producción agrícola contra plagas y enfermedades a través de diversas campañas de control, combate y erradicación. Asimismo, se conservará y rehabilitará la infraestructura de riego, impulsando la participación creciente de los productores en el financiamiento de estas actividades y su posterior entrega a los usuarios.

Son propósitos fundamentales del subsector pecuario, el aumentar la producción para abastecer el mercado interno y generar excedentes exportables; intensificar el aprovechamiento de la vasta superficie detentada por la ganadería ; elevar los rendimientos de las explotaciones, y ampliar la disponibilidad de proteína animal en la población de bajos ingresos.

Para el logro de los objetivos propuestos, se intensificará la asistencia técnica a los productores de escaso nivel tecnológico y se continuarán con las campañas zoosanitarias para proteger el recurso pecuario nacional. Asimismo, se producirá y distribuirá a precios accesibles, insumos estratégicos dosis de semen pie de cría y biológicos veterinarios entre otros.

Dentro de la política forestal, se mantienen los objetivos principales de abastecer con oportunidad y eficiencia a la planta industrial, mejorar el nivel de vida de los habitantes de la zonas forestales y disminuir los índices de deterioro en los ecosistemas.

Las líneas de acción previstas para cumplir con los propósitos señalados, se dirigen al fortalecimiento y difusión de las técnicas modernas de cultivo; a ampliar las actividades de conservación y fomento, consistentes en la reforestación de áreas degradadas; intensificar la vigilancia y combate de incendios forestales, promoviendo la participación de los sectores social y privado, y a la estricta aplicación de la Ley Forestal y su reglamento.

Por su parte y considerando los propósitos nacionales de modernización económica y cambio estructural establecidos a través de una amplia participación concertada entre todos los sectores involucrados, quedarán comprendidas todas aquellas actividades propias de los ejidos y comunidades, como instrumentos generadores de empleos en el campo y defensa contra las migraciones del medio rural hacia los centros urbanos. Asimismo, se apoyará la organización de los núcleos agrarios, dotándolos a la vez de asesoría técnica y jurídica que les permita incrementar sus niveles de producción.

Se continuarán las acciones de regularización de la tenencia de la tierra, a fin de coadyuvar a la seguridad jurídica en los distintos regímenes de tenencia, buscando mantener actualizados los derechos agrarios individuales y de núcleos.

De esta forma, los objetivos del sector agrario se orientarán a fortalecer las estructuras y formas de organización agraria que conlleven a la modernización del campo, con lo cual, además de incrementar la productividad, se logrará avanzar en la justicia social. Por otro lado, se fomentará el aprovechamiento integral de los recursos con que cuentan los núcleos agrarios, a fin de obtener un mayor desarrollo de los ejidos y comunidades.

Asimismo, se fortalecerá la participación del sector rural, mediante la concertación de formas de organización con los grupos campesinos; se coadyuvará a la modernización del campo mediante la organización y capacitación de los productores a fin de diversificar las actividades productivas; se impulsará la diversificación de agroindustrias y unidades de producción mediante el adecuado aprovechamiento de los recursos y, con el propósito de impulsar la exportación de los productos derivados del campo, se efectuarán promociones y asesoramientos dirigidos a los núcleos agrarios organizados.

Por otra parte, se orientarán acciones a fin de dotar tierra legalmente susceptible de reparto que provenga fundamentalmente de terrenos nacionales, concesiones ganaderas vencidas, tierras ociosas y las que se dediquen a cultivos prohibidos por la ley. En este sentido, se llevarán a cabo investigaciones encaminadas a deslindes y declaratorias de terrenos nacionales, así como en la detección de presuntos fraccionamientos simulados, con la finalidad de afirmar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra.

Dentro del marco de los Convenios Únicos de Desarrollo, se contribuirá a la consolidación y avance de la descentralización de la vida nacional, por medio de la promoción de programas especiales para las zonas agrarias prioritarias, tales como la Comarca Lagunera y las existentes en los estados de Nuevo León, Jalisco y Guerrero, buscando que dichos programas sean también financiados con recursos del Programa Nacional de Solidaridad y de los propios gobiernos estatales.

Abastecimiento de agua

El agua, elemento fundamental para el desarrollo y el bienestar de la sociedad, se ha convertido en un recurso vital cuya escasez impone límites físicos a los asentamientos humanos y restringe el pleno aprovechamiento del resto de los recursos naturales.

La disponibilidad del agua es crítica, ya que casi tres cuartas partes de los centros urbanos se ubican en regiones donde sólo se cuenta con una quinta parte de la totalidad del agua del país.

Además, en estos centros urbanos, por su rápido crecimiento, la demanda del líquido es cada vez mayor, por lo que se hace necesario explotar fuentes de abastecimiento más lejanas. Esto, sumado al costo económico creciente que implica su conducción hasta las ciudades, ocasiona problemas ecológicos y económicos en los lugares de abastecimiento.

Por otra parte, el sector agrícola es el mayor consumidor de este recurso. El 60% de la superficie de riego corresponde a sistemas de gran irrigación, localizados fundamentalmente en el noroeste y norte del país y, el resto, en diversas unidades de riego y aprovechamiento de particulares.

Los principales problemas que afronta el sector agropecuario son la pérdida de agua en los sistemas de conducción y distribución, así como en la aplicación parcelaria, por lo que la eficiencia en el uso del agua es de un 50%.

De esta forma, al tener un diagnóstico de la problemática del agua, en el Plan Nacional de Desarrollo se define que la política de abastecimiento del agua, tanto de corto como de mediano plazo, tiene como columna vertebral el uso racional del líquido. Los retos en esta materia son: ampliar los niveles de cobertura del servicio; mejorar la calidad del suministro existente y orientar los asentamientos humanos e industriales hacia zonas de abundancia relativa de este recurso.

En la agricultura, se estimulará el uso de sistemas modernos de riego que promoverán el ahorro del líquido, lo que a su vez se traducirá en menores costos de electricidad en el bombeo del agua.

Con el propósito de racionalizar la toma de decisiones y evitar la dispersión de atribuciones y funciones administrativas en materia de uso y aprovechamiento del agua, el gobierno federal

creó la Comisión Nacional del Agua, órgano desconcentrado con competencia sobre las decisiones de uso en cantidad y calidad de las aguas nacionales, para el cual se propone un presupuesto de 1 billón 361.0 mil millones de pesos, con un incremento del 64%. De esta manera, será posible atender las prioridades de la política en materia hidráulica; ordenar el aprovechamiento del líquido en función de la disponibilidad, y proponer y ejecutar políticas a nivel nacional que tomen en cuenta los intereses sectoriales y la opinión pública regional.

De acuerdo a su programa de inversiones planteado para 1990, la Comisión Nacional del Agua incrementará la superficie de riego a través de los proyectos Río Verde, Baluarte - Presidio, Fuerte Mayo, Elota Piaxtla, Río Sinaloa y Coahuayana. Se incrementará la oferta de abastecimiento de agua por medio de los acueductos Sistema Cutzamala, Río Colorado Tijuana, Uxpanapa La Cangrejera, Huajuapan de León, Vizcaíno - Pacífico Norte, Presa Vicente Guerrero, Ciudad Victoria y Chapala - Guadalajara. Asimismo, se continuará apoyando el programa de control de pérdidas y uso eficiente de agua en ciudades, cuyo objetivo consiste en disminuir las fugas en los sistemas a través de la rehabilitación de la infraestructura disponible antes de incrementar la oferta mediante proyectos nuevos.

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Pesca

Acordes con las grandes directrices del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, el objetivo general del sector pesquero consiste en elevar la eficiencia en el aprovechamiento y desarrollo de los recursos e infraestructura de la pesca, a fin de satisfacer y fortalecer el mercado interno y de apoyar una inserción ventajosa del país en el ámbito internacional, al tiempo que se ejerce y fortalece la soberanía nacional en la zona económica exclusiva.

En cuanto al mercado interno, se pretenderá ampliar la oferta y distribución de alimentos pesqueros; contribuir a la generación de empleos e ingresos del sector; propiciar un desarrollo regional más equilibrado, y aprovechar eficientemente los recursos naturales. En cuanto al mercado externo, se procurará incrementar las exportaciones con la subsecuente generación de divisas y se apoyará a los sectores privado y social para que amplíen las variedades de productos exportables y diversifiquen mercados con el fin de elevar la participación del país en materia pesquera en los mercados mundiales.

En la realización de obras de infraestructura y dotación de servicios, las inversiones se orientarán a la terminación de obras que más beneficien a las actividades pesqueras y cuyo proceso presente mayores grados de avance físico, así como a la construcción de aquéllas que aumenten la productividad del sector.

Por otro lado, se coadyuvará a la integración de las comunidades pesqueras, proporcionándoles elementos técnicos necesarios para su desarrollo y se ampliará el programa de investigación pesquera.

La estrategia básica del sector pesca que ordena las políticas y acciones, buscará incorporar nuevas pesquerías, tecnologías y zonas a la explotación comercial, a efecto de coadyuvar a una mayor oferta de productos pesqueros, buscando, a la vez, ampliar los mercados internos y externos, cuidando no rebasar los niveles máximos de explotación.

Asimismo, se mejorará y ampliará la infraestructura portuaria de dragado y servicios, así como de obras básicas pesqueras de carácter social y en especial la infraestructura acuícola, promoviendo la adecuada operación de los centros acuícolas e instalaciones disponibles, así como el impulso de proyectos estratégicos de este ramo, buscando establecer las bases jurídicas y de infraestructura para atraer la participación de los sectores social y privado.

El proyecto de presupuesto del sector pesca para 1990, contempla la asignación de recursos para mantenimiento, reposición y ampliación, según el caso, de los equipos e infraestructura pesquera existente, siempre bajo los más estrictos criterios de eficiencia y productividad. Los programas de investigación y desarrollo tecnológico en el sector tendrán también prioridad, buscándose una mejor coordinación en los programas con otros países.

Se continuarán apoyando los programas de organización y capacitación en favor de las comunidades campesinas y pesqueras, así como la de investigación para el desarrollo de técnicas y políticas más eficientes, tanto para el cultivo como para la captura.

La promoción y el desarrollo de la acuacultura tendrá especial relevancia dentro de la estrategia del sector pesquero. Se trata de que el país no quede a la zaga en el dinámico crecimiento que ha registrado esta industria a nivel internacional, para lo cual y a fin de promover su crecimiento, se

buscarán hacer los ajustes normativos necesarios para proporcionar seguridad jurídica a los inversionistas privados y sociales y promover así la inversión en esta actividad.

Para el cumplimiento de estos objetivos, se propone un presupuesto de 207.6 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento real de 17.3%.

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Comunicaciones y transportes

El programa de comunicaciones y transportes para 1990 se orienta a mejorar la infraestructura e incrementar su capacidad de proveer los diversos medios de transporte y los servicios de comunicaciones, necesarios para apoyar el crecimiento gradual de la economía.

La mayor parte del esfuerzo de la acción gubernamental en 1990 se encaminará a la conservación y rehabilitación de la red federal de

carreteras, los caminos rurales, la red férrea, el sistema portuario, el de aeropuertos y el de telecomunicaciones.

Asimismo, en apoyo del Programa Nacional de Solidaridad y en coordinación con los gobiernos estatales, se dará prioridad a la construcción de infraestructura que permita a la población de más bajos ingresos el acceso a los servicios de comunicaciones y transportes, utilizando preferentemente mano de obra local.

Con apego a los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se alentará la colaboración de los distintos sectores de la sociedad con el sector público, a fin de impulsar el crecimiento de las comunicaciones y los transportes para complementar los recursos políticos. Así, con estricto apego a las leyes y a la normatividad vigentes, se fomentará, en forma importante, la participación de la inversión privada en la construcción y operación de los sistemas, para lo cual se fortalecerán las actividades de regulación, fomento y normatividad.

A efecto de adecuar el sistema de carreteras a la nueva estructura y necesidades del país, se continuará con la construcción de enlaces transversales de la red troncal, orientando los esfuerzos a la conclusión de las obras en proceso con mayor grado de avance. Asimismo, se modernizarán los tramos que demandan mayor capacidad y mejores niveles de servicio, como es el caso de las rutas Guadalajara - Colotlán - Tepelongo, Sayula - Cintalapa, Teotitlán - Tuxtepec y Chihuahua - Culiacán, así como los libramientos de las ciudades de Manzanillo, Colima; Lagos de Moreno, Jalisco, y Nogales, Sonora.

En el transporte carretero, se fortalecerá la regulación y fomento a las actividades en apoyo del autotransporte, mediante acciones que permitan incrementar la oferta y mejorar la calidad de competencia en las distintas clases de carga que se movilizan en el territorio nacional.

Por otra parte, para ofrecer un mayor índice de seguridad en las carreteras federales, se incrementará la cobertura de vigilancia, fortaleciendo las actividades que desarrolla la Policía Federal de Caminos y Puertos.

Con el fin de incrementar la participación del transporte ferroviario en el mercado del transporte masivo de carga, se continuará mejorando la eficiencia en la operación con el empleo de trenes unitarios y directos de itinerario fijo; y se proseguirá con la modernización de la red, mediante la rehabilitación, construcción, electrificación y señalización de vías. Se continúa la electrificación de la vía doble México - Querétaro y la construcción de la vía doble México - Veracruz. Se dará conservación a 25 mil kilómetros que integran la red férrea, mediante la sustitución de 500 mil durmientes y la colocación de 400 mil metros cúbicos de balasto. Se reconstruirán 15 locomotoras y se repararán 164; se reconstruirán 200 carros y se repararán 100.

En transporte marítimo, se promoverá el flujo libre, seguro y eficiente de las mercancías en los puertos, fomentándose la productividad en la prestación de los servicios portuarios a través de la reestructuración administrativa, renovación de equipo y la atención prioritaria al mantenimiento diferido. La marina mercante nacional participará en los diversos convenios de fletamento realizados a largo plazo, lo que le permitirá obtener una mayor capacidad de servicio.

Se concluirá la primera etapa de la planta granelera en el puerto Lázaro Cárdenas y la segunda posición de atraque y patios para contenedores en el puerto de Altamira. Se adquirirá una grúa de pórtico y dos de patio para el puerto de Veracruz y se concluye la construcción del muelle de carga general en Topolobampo.

Se impulsará el desarrollo de la aviación troncal, regional y alimentadora, otorgando facilidades para la extensión y creación de este tipo de servicios.

En infraestructura, se continuará la modernización y consolidación de la red nacional de aeropuertos.

Se construirán y rehabilitarán pistas, plataformas y calles de rodaje en los aeropuertos de Colima, Zacatecas, Silao, Culiacán, Guadalajara, México y Tijuana.

En las comunicaciones, se fortalecerá la actividad reguladora y de fomento del sector para promover el mejoramiento en la eficiencia y la calidad de los servicios. Asimismo, se impulsará, en forma importante, la telefonía rural. Como parte del proceso de modernización de las comunicaciones, la Dirección General de Telecomunicaciones y Telégrafos Nacionales se fusionaron para crear el organismo público descentralizado denominado Telecomunicaciones de México, el cual orientará sus acciones a elevar la capacidad del sistema en corto plazo, mediante la modernización de los servicios telegráficos tradicionales, así como de la red federal de microondas, introduciendo nuevos servicios para hacer un uso más intensivo del sistema de Satélites Morelos.

El servicio postal continúa dentro de un proceso de cambio estructural para lograr su expansión, autosuficiencia financiera y el mejoramiento de la

calidad del servicio. Se continúa el apoyo a la investigación a través del Instituto Mexicano de Comunicaciones y del Instituto Mexicano del Transporte.

Para dar cumplimiento a lo anterior, en 1990 se asigna al sector un presupuesto de 5 billones 786.5 mil millones de pesos, 5.6% inferior al ejercicio de 1989.

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Comercio y abasto

En el marco de la estrategia de modernización de la economía nacional, se promoverá una profunda reestructuración del sector comercio, fomento industrial y de abasto, con el fin de fortalecer la competitividad del país; alentar la inversión privada, nacional y extranjera; promover las exportaciones; simplificar los procesos administrativos; y propiciar la modernización tecnológica.

La política de protección a los productores del país frente a la competencia externa propició una asignación de los recursos nacionales, incongruente con las necesidades de modernización de la industria. Para superar este obstáculo, en los últimos años el país avanzó en la racionalización de la política de comercio exterior, eliminando requisitos de permisos previos a la importación y reduciendo la dispersión y los niveles de las tasas arancelarias.

En el ámbito del fomento industrial, la modernización de la industria privada y paraestatal permitirá fortalecer su capacidad tecnológica, administrativa y financiera, a fin de que pueda atender la demanda del mercado interno e incorporarse a un contexto internacional de avanzada tecnología y alta competitividad.

La apertura de la economía a la competencia externa y su nueva orientación hacia el sector exportador contribuirán a una expansión dinámica de la actividad económica y la creación de empleos bien remunerados, una eficiente adquisición, difusión y desarrollo de tecnologías modernas y una generación permanente y sana de divisas.

Para fomentar el desarrollo industrial e impulsar las exportaciones no petroleras, se continuará con la eliminación de las restricciones no arancelarias al comercio, a fin de garantizar el acceso de nuestras exportaciones a los mercados mundiales y buscar que la inversión extranjera contribuya a los propósitos de la política comercial del país.

En ese contexto, se aprovecharán la ventajas implícitas en el Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio para llevar a cabo negociaciones multilaterales; impulsar las modificaciones necesarias para hacer más eficiente la operación del organismo y negociar, con los demás países, el acceso más franco a sus mercados, en reconocimiento y reciprocidad de las medidas adoptadas por nuestro país.

En el ámbito paraestatal de este ramo se atiende en forma directa la prioridad de garantizar el abasto de alimentos básicos a la población en condiciones favorables de oportunidad, calidad y precio, sobre todo a la de menores recursos económicos. Además, a través de estímulos y compensaciones a la producción, se apoyará al pequeño y mediano productor agropecuario; se fortalecerá la capacidad de almacenamiento en el medio rural y urbano; se asegurará el acopio de las cosechas; se complementará la oferta industrial y comercial de alimentos básicos y bienes de consumo generalizado; y se propiciará la formación y operación de sistemas de distribución y ventas de productos básicos en atención de la población más necesitada. Se protegerán los legítimos derechos de los consumidores en las transacciones comerciales y se impulsará la educación en el consumo.

El fortalecimiento a la política de abasto y comercialización de productos básicos se refleja en el proyecto de presupuesto de Conasupo para 1990, que contempla compras totales por 7.5

millones de toneladas, nivel superior en 500 mil toneladas a las compras esperadas para este año. Destaca la participación de la entidad en la comercialización del maíz, frijol y leche en polvo.

Asimismo, el sector contribuye al fomento industrial mediante el otorgamiento de apoyos financieros y tecnológicos a la industria pequeña y mediana, de acuerdo con criterios selectivos de ramas generadoras de satisfactores básicos y productos manufacturados exportables.

Conforme a este marco de objetivos, el sector paraestatal dará impulso al programa de modernización y cambio estructural del sistema Conasupo, mediante las siguientes acciones:

Promover e inducir mayor participación de los sectores privado y social en las compras de básicos y en el mejoramiento permanente de un sistema moderno de abasto, definiendo y concertando procedimientos y términos de comercialización de las cosechas nacionales, así como de las importaciones;

Aplicar un esquema de estímulos a la producción primaria, seleccionando, por orden de importancia, los apoyos que deben otorgarse a los productores campesinos, así como otorgar subsidios al consumo final, en función rigurosa de la necesidad social y/o económica de su otorgamiento, eliminando los subsidios generalizados;

Propiciar la mayor descentralización y desconcentración de las actividades y recursos hacia las zonas y regiones prioritarias productoras de básicos;

Buscar, en materia de importación de productos alimentarios, nuevas y mejores opciones de compras, condiciones crediticias, logística de internación de los productos y la diversificación de mercados externos, a fin de reducir costos y obtener la mejor calidad en los bienes y volúmenes suficientes para garantizar el abasto y consumo de la población;

Atender, con especial énfasis, el abasto y el consumo alimentario de los núcleos de población de las zonas rurales, particularmente los pueblos indígenas y campesinos marginados, abriendo tiendas comunitarias en estas áreas y, con la participación institucional, vecinal y sindical en las unidades habitacionales que lo ameriten;

Fortalecer el apoyo al mediano y pequeño comercio mediante el abasto al mayoreo que les permita ofrecer productos en calidad y cantidad suficientes y adecuadas a precios accesibles al consumidor, y

Analizar la funcionalidad de las instalaciones de almacenamiento en el medio rural y urbano, y en su caso, tomar las medidas procedentes en aquéllas que no cumplan con sus objetivos y metas.

En el ámbito de modernización industrial y del comercio exterior, el sector paraestatal desarrollará las siguientes acciones:

Promover el capital de riesgo privado como fuente alternativa de financiamiento para la planta industrial del país y adecuar las normas de su participación, a efecto de garantizar que éstos sean asignados hacia los fines convenidos con las medianas y pequeñas industrias;

Incrementar los recursos patrimoniales y el número de industrias asociadas al sistema de distribución y comercialización Conasupo, y

Vincular el desarrollo de proyectos tecnológicos a los requerimientos prioritarios de las medianas y pequeñas industrias nacionales, así como propiciar su impulso productivo al otorgarle capacitación y/o asesoría en dicho rubro.

Para lograr estos objetivos, se propone un presupuesto para el sector que asciende a 9 billones 763.8 mil millones de pesos.

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Industrial

En el sector público industrial, se han concretado medidas tendientes a redimensionar la administración pública, desconcentrar funciones, simplificar la administración, optimizar la gestión financiera y poner en ejecución programas para elevar la productividad. Con ello, el sector

industrial paraestatal es hoy radicalmente distinto de lo que era hace cinco años.

Se cuenta con una instalación industrial paraestatal capaz de responder con eficiencia a la demanda que impone el proceso de modernización en que está inmerso el país, tanto dentro del propio sector, como en apoyo de los demás.

Esto lo convierte en elemento clave del cambio estructural.

Bajo tales consideraciones, se hace necesario consolidar en 1990 los avances logrados. Se requiere asegurar el abastecimiento de los insumos estratégicos que demandará el crecimiento de la economía, así como los encadenamientos industriales que implica el aumento general de la producción de satisfactores para la población. Las asignaciones presupuestales que se proponen para las entidades del sector tienen como característica fundamental una selectividad cuidadosa de los proyectos y acciones a emprender o fortalecer.

En 1990, se introducirán instrumentos para fortalecer la autonomía de gestión de la empresa paraestatal.

Con ellos, sus administradores se responsabilizarán del cumplimiento de compromisos preestablecidos en materia de producción, productividad, eficiencia financiera, entre otros.

En este proyecto, el gasto programable para 1990 del sector industrial alcanza una asignación de 9 billones 798.6 mil millones de pesos. Destaca el crecimiento de 33.1% real (58.3% nominal) en su programa de inversión física presupuestal, en el cual sobresalen los incrementos dirigidos a las entidades productoras de acero (82.0% real en Altos Hornos de México, S. A.), y fertilizantes (26.8% real), en el afán de modernizar sus instalaciones de producción de estos sectores.

Siderurgia

El sector siderúrgico ha orientado sus actividades al logro de una industria moderna, competitiva y eficiente. Su estrategia tiende a buscar la diversificación y solidez suficientes para enfrentar los requerimientos del mercado doméstico y la oportunidad comercial para hacer frente a la competencia internacional. En este sentido, se avanzará en mejorar la calidad de los productos y afianzar su competitividad en materia de precios. Por esa razón, ha sido motivo de preocupación singular para el sector siderúrgico la modernización de sus instalaciones y procesos. Aunado a esto, se han diseñado estrategias específicas en el control de gestión y se han implantado acciones que conllevan al mejoramiento den los resultados.

Las inversiones del sector siderúrgico se orientan a modernizar y reforzar las plantas industriales, así como a mejorar los sistemas operativos con la finalidad de lograr un óptimo aprovechamiento de sus plantas y una mayor competitividad. Los niveles de producción y comercialización para 1990 se muestran en cuadro anexo.

La inversión se orientará a continuar con un ritmo moderado el proyecto Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A. II, y al mantenimiento de Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A. I; a contribuir en forma importante al proceso de modernización de los Altos Hornos de México, S.A., y a proseguir los programas normales de operación del sector siderúrgico. Con estos objetivos se destinará 1 billón 112.6 mil millones de pesos en el sector, se representan incrementos, con respecto con los del año anterior, del 11.2% y 82.0% en términos reales, para Siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A. y Altos Hornos de México, S.A., respectivamente.

Para el período 1989-1994, se continuará con el proceso de racionalización de las plantas de operación productiva de las mismas, a fin de lograr que su estructura operativa se optimice y, así poder ofrecer los productos siderúrgicos en forma cada vez más competitiva.

Minería

La política de gasto en el subsector continuará apoyando su fortalecimiento como proveedor de materias primas para la industria nacional y como contribuyente a la generación de divisas. Para ese propósito, se han llevado a cabo acciones de modernización, tendientes a abatir costos derivados de obsolescencias en instalaciones, equipos y prácticas operativas. Las inversiones se orientarán al reforzamiento de las plantas industriales y a modificar los sistemas de explotación hacia un aprovechamiento más racional de los minerales.

El Consejo de Recursos Minerales intensificará las exploraciones en zonas potencialmente factibles, de acuerdo al Programa Institucional de Exploración para el período 1989 - 1994 y se continuará apoyando a la pequeña y mediana minería privada, a través de la promoción de créditos.

Dentro de los programas del subsector, se propone continuar con los esquemas de cambio estructural, concretando acciones de desincorporación de empresas, modernización de plantas y racionalización de estructuras operativas.

Fertilizantes

Las actividades de la industria paraestatal de fertilizantes se han orientado a apoyar los requerimientos que demanda la agricultura, mejorando su

productividad mediante el abasto oportuno de este insumo.

Para 1990, se continuarán las acciones encaminadas a lograr el cambio estructural (modernización industrial, comercial y administrativa) y apuntalar su rehabilitación financiera, para abatir costos de operación, distribución y financiamiento, con el propósito de reducir subsidios y hacer un uso más eficiente de los mismos.

Se mantendrá la capacidad instalada de 5.2 millones de toneladas y autosuficiencia en fertilizantes nitrogenados y fosforados. Se continuará con la política de sustitución de producción de fertilizantes de baja concentración por la de alto contenido de nutrientes, abatiendo así costos de producción y distribución. Paralelamente, se incrementará el aprovechamiento de la capacidad instalada de las plantas que por su estructura operativa sea aconsejable. Para ello, se propone destinar a la inversión de las empresas, un presupuesto de 273.0 mil millones de pesos que representan un incremento en términos reales de 26.8%, con respecto al ejercicio que concluye.

A fin de mejorar la rentabilidad de la entidad, a mediano plazo se reforzará su programa de cambio estructural, enfatizando de descentralización regional de la producción y la eficiencia productiva y comercial.

En 1990, se esperan alcanzar niveles de producción y comercialización de fertilizantes, químicos e insecticidas, de acuerdo con el cuadro anexo.

El programa de comercialización 1990 coadyuvará a cubrir una superficie de 14.2 millones de hectáreas, buscando satisfacer, en su totalidad, el mercado nacional, además de exportar los excedentes.

Azúcar

La política de gasto en la rama azucarera se orienta a apoyar la producción de los ingenios públicos que, conjuntamente con la de los sectores privado y social, permita abastecer la demanda interna de azúcar. Asimismo, se continuará el proceso de redimensionamiento de la participación estatal, la modernización de la planta productiva y su saneamiento financiero.

Paralelamente al proceso de retiro de la participación del sector público, se promoverá el establecimiento de una política integral de precios, que reconozca los costos reales del cultivo de la caña, así como de la producción y comercialización de productos, con el propósito de evitar la necesidad de intervenir en forma directa en la producción de azúcar. En este sentido, la política de precios deberá considerar no sólo los niveles de los mismos, sino también la temporalidad de su fijación y los mecanismos de actualización, a fin de permitir la adecuada programación financiera de las operaciones.

Bienes de capital

La política de gasto en el subsector bienes de capital se ha orientado a fortalecer la infraestructura básica para su desarrollo y a complementar su integración. Bajo ese objetivo, se han tomado acciones de reestructuración orientadas a una utilización racional de los recursos disponibles y a incrementar la eficiencia en las operaciones.

Naval

La política de gasto presupuestal para 1990 está encaminada básicamente a consolidar el desarrollo de la industria naval nacional, con el propósito de satisfacer la demanda que requiere la industria petrolera y el movimiento general de mercancías. Esto se enmarca dentro de los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, vinculados con los programas operativos anuales y de cambio estructural de corto y mediano plazos.

El presupuesto del subsector apoya exclusivamente a Astilleros Unidos de Veracruz, S.A. de C.V., Astilleros Unidos de Mazatlán, S.A. de C.V. Estas empresas atenderán, conforme a su especialidad y capacidad, las demandas que exige el mercado, tanto de la construcción y reparación de embarcaciones de gran calado, como de las de trabajo y servicio.

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Energético

Este sector de actividad es estratégico para apoyar los objetivos fundamentales de la política económica para el próximo año. Constituye un factor que contribuye a la recuperación gradual del crecimiento de la economía nacional.

Para la inversión pública en este sector, se propone cambiar la tendencia negativa de años previos y asegurar un crecimiento real, necesario para fortalecer la infraestructura y su mantenimiento. Prevalece el criterio de fortalecer los gastos de inversión mediante un cuidadoso análisis de las erogaciones corrientes a fin de atender solamente lo indispensable . Así, las acciones se orientan a la conclusión de obras en proceso, especialmente las que se encuentran en las fases finales de construcción, antes que iniciar nuevos proyectos. Se favorecen, asimismo, los proyectos que consolidan la infraestructura existente y el aprovechamiento de la capacidad instalada, sobre los proyectos dirigidos a la expansión.

La asignación de gasto corriente está enfocada a asegurar el nivel de producción que satisfaga la demanda interna y a las exportaciones planeadas para el año próximo. Se contempla aquí la realización de acciones tales como medidas de ahorro de energéticos, control de la contaminación ambiental, mantenimiento preventivo y correctivo de plantas, principalmente. Se incluyen, también, la consolidación de un conjunto de acciones que vienen gestándose en los últimos ejercicios en material de productividad, lo que aunado a las medidas de ahorro de distintos ámbitos, permitirá reducir la presión sobre el rubro de costos.

En cuanto a las divisas que se captan por exportaciones de este sector, las perspectivas que se presentan a corto plazo se caracterizan por excedentes de capacidad y de producción que puedan afectar el nivel de precios. Por ello se asegurará, como ya es tradición, un nivel adecuado de producción exportable y la conducción de una política basada en la negociación y concertación de volúmenes y precios para permanecer con la mejor posición posible en el mercado internacional de hidrocarburos.

El proyecto de presupuesto del sector asciende a 29 billones 047.9 mil millones de pesos, lo que significa un crecimiento real de 4.6%

Petróleo

Con apego a los objetivos y líneas de estrategia del Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, el subsector hidrocarburos estableció su programa de actividades para 1990, el cual constituye un apoyo fundamental para apuntalar las metas de crecimiento de la economía nacional.

Asumiendo su corresponsabilidad en el abasto de la energía que requiere la recuperación del crecimiento económico del país, se emprenderán acciones para promover la utilización más racional de los hidrocarburos, proteger el ambiente, e implantar políticas de ahorro energético en congruencia con los avances tecnológicos.

Se buscará tanto aprovechar las perspectivas del mercado mundial, dada la contribución de esta entidad a la generación de divisas, como lograr una participación más amplia de los particulares en la petroquímica secundaria a fin de posibilitar la expansión requerida por esta rama productiva.

Se impulsarán las tareas de exploración de hidrocarburos para reforzar las reservas; se fomentará la investigación y el desarrollo tecnológico para mejorar los procesos de extracción, refinación y transformación; y se dará especial atención a la estrategia de la política petrolera, a fin de mantener la presencia de México en el mercado mundial de los hidrocarburos.

La inversión física, que crecerá en términos reales 7.3% sobre los niveles de 1989, tiene como propósitos prioritarios promover un mayor aprovechamiento de la capacidad instalada y proporcionar el mantenimiento requerido en las instalaciones. La mayor parte de la inversión (54%) está destinada a apuntalar actividades de producción primaria y en menor medida a continuar los esfuerzos en transformación industrial (23%) y en comercialización (5%).

Asimismo, se dará prioridad a las obras que se encuentran en las fases finales de su construcción, y se tomarán acciones para diseñar nuevos esquemas de financiamiento que permitan alcanzar un nivel de inversión acorde con los requerimientos del sector energético, las prioridades sociales definidas por el Ejecutivo Federal y los objetivos de reorientación de la petroquímica básica.

El presupuesto de Petróleos Mexicanos para 1990 se deriva de la política económica del gobierno federal y se orienta a establecer un balance entre los ingresos y los egresos.

Electricidad

La rama eléctrica constituye uno de los principales elementos de infraestructura necesaria para lograr el desarrollo social y económico del país. Este sector se caracteriza por el hecho de que su crecimiento siempre ha sido superior al del producto interno bruto exigiéndole, en consecuencia, un esfuerzo de productividad y eficiencia para atender con oportunidad la creciente demanda.

Para consolidar lo alcanzado y avanzar en los propósitos de cambio estructural, en 1990 el gasto se orientará a satisfacer un crecimiento de la demanda del 6.4%, por lo que se mantendrá la política de racionalización y eficiencia en la operación, buscando elevar la productividad de la fuerza de trabajo, el rendimiento térmico de los combustibles y sostener la disponibilidad actual del 77% en las centrales termoeléctricas.

El programa de inversiones para 1990 estima un crecimiento real del 15.4% con lo cual se busca revertir la tendencia decreciente en los últimos años y recuperar parcialmente rezagos en las distintas fases del proceso que permita, en el corto y mediano plazo, garantizar el suministro de energía.

En complemento a lo anterior, se iniciarán proyectos termoeléctricos bajo un esquema de financiamiento denominado "llave en mano" que permitirá también al subsector reducir la posibilidad de interrupciones del fluido eléctrico en corto plazo.

De igual modo, se proseguirá con el programa de diversificación de fuentes de energía y se alentará el desarrollo tecnológico a través de programas de apoyo a los proveedores nacionales.

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Turismo

De acuerdo a los lineamientos generales del Plan Nacional de Desarrollo, se ha procedido a formular el Programa Nacional de Modernización del Turismo con la finalidad de consolidar el papel estratégico del sector turismo en el desarrollo económico del país y orientar la política de gasto a elevar la captación de divisas, la generación de empleos, el desarrollo regional y el fortalecimiento de la identidad nacional, así como mantener alternativas sociales de recreación para la población. Para alcanzar estos objetivos, se promoverá un uso más intensivo de la capacidad instalada, la

consolidación de los centros integralmente planeados y el fomento de la oferta turística mediante campañas adecuadas de publicidad.

Para apoyar esa política, en 1990 se enfatizarán los esfuerzos de promoción, publicidad y relaciones públicas en el extranjero, a fin de contribuir a una mayor captación de divisas. Igualmente se reforzará la vigilancia para el cumplimiento de precios y tarifas, de manera tal que sean atractivos a los visitantes.

Se apoyará, también, el programa de reposición de radio patrullas mediante la adquisición de vehículos de auxilio turístico denominados " Angeles Verdes".

Con el fin de ampliar el esfuerzo de inversión para el crecimiento y diversificación de los desarrollos turísticos, se promoverán las inversiones privadas en obras complementarias de infraestructura y oferta adicional.

El programa de inversión de 1990 del sector turismo, se integra por los desarrollos turísticos con horizonte de planeación en el mediano y largo plazos, de Cancún y Cozumel, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero, Los Cabos y Loreto - Nopoló, Puerto Escondido, Baja California Sur y Bahías de Huatulco, Oaxaca.

Para 1990, Fondo Nacional de Turismo promoverá con su instrumento crediticio inversiones privadas para consolidar la segunda etapa de las obras de infraestructura turística y urbana que comprende electrificación, plantas de tratamiento de agua potable y residuales y pavimentación de caminos de acceso en Huatulco, Oaxaca.

Asimismo, se continuará con la tarea de establecer nuevos centros que promuevan el empleo y el desarrollo regional a través de la urbanización que requiere la actividad turística, promoviendo inversiones privadas para apoyar la realización de obras físicas de equipamiento, urbanización e infraestructura en Cancún y Cozumel, Quintana Roo; Ixtapa, Guerrero; y Loreto y San José del Cabo, Baja California Sur.

Para coadyuvar al logro de las metas programadas, el presupuesto propuesto para el ejercicio de 1990 asciende a 130.0 mil millones de pesos, 2.7% superior en términos reales al de 1989.

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Seguridad nacional y procuración de justicia

El desarrollo actual del país exige la modernización de sus instituciones y de los instrumentos legales que las rigen, por ello, una de las prioridades del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994 la constituyen la procuración de justicia y la seguridad nacional.

Dentro del sector, la Secretaría de la Defensa Nacional realiza acciones dirigidas a proteger la integridad territorial, la independencia y la soberanía nacionales; así como de los recursos naturales y las instalaciones estratégicas del país.

Para 1990, la Secretaría de la Defensa Nacional incrementará sus acciones de combate al cultivo, tráfico y consumo de estupefacientes; para ello adquirirá equipo electrónico para la fase II del sistema de detección y control, puesto en operación en 1988, con el objeto de evitar que aeronaves no autorizadas utilicen el espacio aéreo nacional con fines ilícitos. Asimismo, para reducir gradualmente la dependencia del exterior se promoverá la plena utilización de la industria militar.

Se atenderá el bienestar de los miembros de las Fuerzas Armadas mediante el fortalecimiento de los servicios de seguridad social. Se reestructurará orgánica y funcionalmente el servicio militar nacional, vía la modernización del reclutamiento, de la preparación y el adiestramiento para fomentar el nacionalismo y el amor de los jóvenes a la patria.

Su programa de inversiones estará orientado a la modernización de su equipo, armamento e instalaciones, para reforzar la seguridad nacional. Se apoyará la remodelación de instalaciones militares (zonas, hospitales y escuelas de enseñanza militar); así como la adquisición de maquinaria y equipo industrial, instrumental médico, refacciones y accesorios mayores para las unidades del Ejército y de la Fuerza Aérea.

Las inversiones incluyen, también, la adquisición de equipo para fortalecer las tareas de seguridad nacional y de combate al narcotráfico y de aparatos de radiocomunicación que se destinarán a la modernización de las brigadas de transmisiones militares, así como de materias primas para la fabricación de vestuario y equipo militar.

La Secretaría de Marina, por su parte, tiene como responsabilidad garantizar la independencia y la soberanía de la nación mediante la vigilancia de las costas, mares e islas nacionales, así como el auxilio a las poblaciones costeras en casos de desastre.

En apoyo de esos propósitos, centrará sus acciones en la vigilancia de los recursos marítimos del país, mediante una eficaz operación de las unidades navales de superficie, aéreas y terrestres en el mar territorial, zona económica exclusiva y franja costera nacional. Asimismo, se desarrollará la investigación oceanográfica como medio para diseñar políticas que redunden en la explotación racional del vasto potencial de los recursos marítimos del país.

Otras prioridades serán la prevención y control de la contaminación marina causada por derrames de hidrocarburos y de acciones dirigidas a combatir el tráfico ilegal de armas y estupefacientes, así como vigilar el cumplimiento de las normas aplicables a la conservación y protección de las especies marinas.

El programa de inversiones 1990 atiende la terminación de cuatro guardacostas clase Águila, para fortalecer la presencia naval de la Federación, la rehabilitación de buques patrulla clase Halcón y de unidades responsables de la prevención y control de la contaminación marina; el reacondicionamiento de astilleros y centros de reparación naval; y la adquisición de refacciones y accesorios mayores para las unidades terrestres, navales y aéreas.

En materia de procuración de justicia, la sociedad mexicana tiene demanda, certeza, oportunidad y celeridad en su administración y procuración. La Procuraduría General de la República, en el ámbito de su competencia, atiende la prestación de un servicio digno, eficiente y honorable de procuración de justicia, para asegurar el acceso de individuos y sectores sociales a la justicia y legalidad constitucionales.

Para 1990, se apoyará la modernización del sistema de procuración de justicia mediante la revisión del orden jurídico en el ámbito reglamentario que ya no corresponde al texto constitucional.

Se modernizará la institución del ministerio público, modificando su quehacer con el fin de que responda, de manera más eficiente, a las necesidades y circunstancias de la sociedad actual, para procurar una más amplia presencia en la tutela de los derechos fundamentales de la comunidad y en la prevención de la delincuencia y en la defensa de la sociedad frente al delito. Se ampliará su cobertura geográfica, vía el ministerio público itinerante, con lo que se atenderá a más de 200 poblaciones, donde aún no existe una agencia permanente. Se inducirá la resolución de controversias por la vía de la legalidad, eliminando trámites innecesarios que son origen de discrecionalidad y de abuso de poder en la gestión administrativa y en la judicial.

Se buscará incrementar sustancialmente las acciones preventivas y correctivas de la campaña permanente contra el narcotráfico, a través de la prevención de la farmacodependencia y de mayores esfuerzos en la investigación, persecución y disolución de sus organizaciones delictivas.

En materia de inversiones, se plantea la adquisición de equipo para fortalecer la campaña permanente contra el narcotráfico; de aparatos de comunicación para contribuir a la modernización de la Policía Judicial Federal; la terminación de bases de mantenimiento para apoyar a las aeronaves que intervienen en la lucha contra el narcotráfico, y la construcción de un inmueble para concentrar sus oficinas metropolitanas, actualmente dispersas.

Finalmente, las acciones de la Secretaría de Gobernación, como responsable de la política interna del Estado, se orienta al aseguramiento irrestricto de las garantías individuales y al pluralismo político. Igualmente, se apoya el fortalecimiento

del sistema penitenciario regenerador; el impulso de las políticas de comunicación social y demográfica, así como a la consolidación de mecanismos de protección a la ciudadanía ante la eventualidad de desastres.

En un marco de respeto a las voluntades individuales y eficiente coordinación con los gobiernos estatales, el presupuesto asignado considera el financiamiento a los partidos políticos, de acuerdo con lo previsto en el Código Federal Electoral, y los gastos de operación asociados para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

De esta manera, todas las necesidades de apoyo a los procesos electorales que considera el Código Federal Electoral se atienden en forma transparente y ordenada para contribuir a garantizar la vigencia de nuestro régimen democrático. Lo anterior, permitirá el perfeccionamiento de los procesos electorales conforme lo señala nuestra Ley Fundamental.

Su programa de inversiones estará orientado principalmente a concluir la construcción y equipamiento de los reclusorios federales ubicados en el Estado de México y Jalisco.

Para 1990, las entidades que integran el subsector papel, profundizarán el cambio estructural a través de la ampliación de su capacidad de producción de papel de bagazo y reciclaje de papel desperdicio para la sustitución de importaciones y el abatimiento de costos.

El proyecto de presupuesto para el sector seguridad nacional y procuración de justicia asciende a 4 billones 577.8 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 10.8% real por encima, aun, de los incrementos otorgados en este año.

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IV. Programa Nacional de Solidaridad

Programa Nacional de Solidaridad

Ninguna tarea es más urgente que la de emprender acciones para atender las necesidades más apremiantes de los mexicanos que viven en condiciones de pobreza extrema y eliminar las causas de esa situación. Se trata de hacerles llegar los servicios y los bienes a que todo mexicano tiene derecho y de emprender proyectos productivos para incorporarlos plenamente a los beneficios del desarrollo.

Tan importante es el propósito, como la manera de lograrlo; es por eso que la solidaridad existente en cada comunidad, desde la localidad rural más pequeña hasta la comunidad nacional, define la forma de alcanzar el propósito señalado. La solidaridad es una expresión social cuyo contenido es la unidad, la corresponsabilidad y el respeto. Un pueblo solidario es un pueblo que sabe alcanzar el consenso sobre lo esencial: que se suma al trabajo comunitario cuando reconoce en él un beneficio colectivo; y que exige se respeten sus ideas, sus anhelos, su individualidad y formas de organización. La solidaridad tiene sus orígenes en las formas ancestrales de cooperación de los grupos étnicos.

El Programa Nacional de Solidaridad recoge en cada una de sus acciones la actitud solidaria de la sociedad mexicana; ésta rechaza el paternalismo que no soluciona sus problemas y sí restringe la capacidad propia para hacerlo. Con el programa se acepta la corresponsabilidad en las acciones entre sociedad y gobierno. Se accede al diálogo, como vía para definir los fines de cada grupo y comunidad, y la manera de alcanzarlos. Se busca recoger, ampliar, multiplicar y actualizar la riqueza de expresiones que tiene la solidaridad nacional.

Los participantes en el Programa Nacional de Solidaridad son los indígenas; los campesinos del semidesierto y de las regiones serranas y en general aquellos que enfrentan condiciones difíciles

para sus actividades productivas; los jornaleros y emigrantes rurales avecindados y demás campesinos que no cuentan con la tierra para su trabajo; los habitantes de las colonias populares en las zonas urbanas que viven en precarias condiciones materiales. Las mujeres y los jóvenes de estos grupos tienen un lugar especial en las acciones del programa.

El Programa Nacional de Solidaridad constituye también un cauce para la participación social de individuos, grupos y organizaciones de todo carácter que se sumen a los propósitos del programa. Lo están haciendo, de igual forma, investigadores e instituciones educativas, y para el año de 1990, se busca incorporar a instituciones civiles y de la iniciativa privada.

Para canalizar los fondos públicos de apoyo a la solidaridad social, el gobierno federal ha fortalecido el Convenio Único de Desarrollo (CUD) como instrumento de coordinación entre niveles de gobierno y de concertación conjunta con comunidades y organizaciones.

Con el Convenio Único de Desarrollo se busca darle congruencia y efectividad a las acciones de solidaridad. Por otra parte, también se ha consolidado dicho instrumento como mecanismo de descentralización a estados y municipios, de recursos, decisiones y capacidad de ejecución; asimismo, se han simplificado trámites, flexibilizando normas administrativas y ampliando los criterios de la acción gubernamental para darle cabida a todas las propuestas sociales, tanto de objetivos como de modos de alcanzarlos, que sean congruentes con los fines del programa.

El Programa Nacional de Solidaridad tiene dos vertientes fundamentales de ejecución: la atención en materia de bienestar social y el impulso a las actividades productivas y su infraestructura de apoyo.

La atención a las demandas de bienestar social constituye la parte más inmediata en las acciones del Programa Nacional de Solidaridad. Se busca combatir los graves rezagos que, en materia de servicios públicos, padece una parte importante de la población. Se incluyen acciones en áreas de salud y educación, de servicios urbanos, alimentación y abasto, de construcción y mejoramiento de la vivienda rural y urbana, así como de preservación del medio ambiente.

El programa busca incidir en las causas que producen la pobreza y no sólo en sus manifestaciones. La incorporación justa, regular y permanente de los grupos participantes al progreso económico nacional es uno de los requisitos para combatir efectivamente la pobreza. Se trata de que esos grupos abandonen el carácter marginal de sus actividades productivas y de que mejoren y aseguren ingresos justos y sostenidos.

El impulso a las actividades productivas se hace sobre la base de las propias experiencias y formas de organización de los participantes.

La construcción de infraestructura de apoyo a las actividades productivas es parte fundamental del propósito de incorporación económica. Se trata de aquellas obras que incidirán, directa o indirectamente, en los trabajos de producción y comercialización de los productos, especialmente los del campo; además, son obras que hacen posible un más fácil acceso a los servicios públicos.

Para las mujeres, se busca abrir opciones que incrementen su participación, tanto en actividades productivas, como en obras y acciones de bienestar social.

Su incorporación puede ser, por propia decisión de las mujeres, en actividades económicas de traspatio, de mercados, así como en acciones de beneficio familiar o comunitario.

En el caso de los jóvenes, se pone énfasis en los egresados de las escuelas de educación media superior para su incorporación a las actividades productivas mediante becas de servicio social. Se acentúa que la prestación de este servicio esté ligada a las acciones que se realizan dentro del Programa Nacional de Solidaridad.

En 1989, los esfuerzos se concentraron en las comunidades indígenas y campesinas de Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Tlaxcala, Veracruz, Chihuahua, Nayarit, Michoacán, Morelos, Campeche y Zacatecas, pero también se actuó en las colonias populares de las zonas metropolitanas de Monterrey, Guadalajara y la ciudad de México y en los de muchas otras ciudades, entre ellas las de Monclova, Ciudad Juárez, Torreón, Lerdo, Gómez Palacio, Tijuana, Mexicali, Durango, Mérida, Hermosillo y Veracruz. El Programa Nacional de Solidaridad fue marco de concertación de 1 mil 785 programas de trabajo y de 20 convenios con grupos étnicos que incorporaron, en proyectos productivos, a cerca de 1 millón de indígenas.

El esfuerzo ha incluido la ampliación de la cobertura de los servicios de salud, la rehabilitación y ampliación de la infraestructura educativa; obras de drenaje, agua potable, pavimentación, electrificación; regularización de la propiedad del suelo urbano; la construcción de caminos; el otorgamiento de apoyos para la producción; la ampliación y agilización de los mecanismos de abasto, y acciones de preservación y mejoramiento del medio ambiente.

En 1989, el Programa Nacional de Solidaridad se concretó en más de 44 mil obras y acciones que han respondido a las necesidades y demandas de grupos étnicos, comunidades campesinas y colonias populares.

Para proseguir con las obras y acciones que permitan alcanzar el propósito del Programa Nacional de Solidaridad, el Poder Ejecutivo Federal a mi cargo somete a la aprobación de la honorable Cámara de Diputados un presupuesto de 2 billones de pesos inscritos en el Ramo XXVI: Solidaridad y Desarrollo Regional, que constituyen los recursos directos que se destinarán al programa. Adicionales a este monto, son los recursos que las distintas dependencias del gobierno federal destinarán al programa, dentro de sus presupuestos que la propia Cámara de Diputados apruebe. Este proyecto contiene una propuesta de 2 billones 629.2 mil millones de pesos, a ejercer por distintas dependencias en acciones correspondientes al Programa Nacional de Solidaridad. Las dependencias del sector social concentrarán sus esfuerzos en rehabilitar sus instalaciones y ampliar la cobertura, sobre todo a población abierta del medio urbano y rural, en el mismo sentido se orientarán las acciones del sector educativo. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes destinará importantes recursos a la construcción de caminos rurales.

Distribuidora de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares S.A., continuará apoyando el abasto popular. El Instituto Nacional Indigenista seguirá con sus programas en todas las comunidades étnicas del país. De esta forma, todos los beneficios que integra la comisión del Programa Nacional de Solidaridad aportarán sus capacidades, técnicas, recursos materiales y fiscales a los fines del programa.

Parte fundamental de los recursos que se ejercen mediante el Programa Nacional de Solidaridad son las aportaciones de los gobiernos estatales y municipales. A los recursos fiscales del Ramo XXVI y a los propios de las dependencias se agregan los de esos dos niveles de gobierno, de acuerdo a una estructura de aportaciones que busca que los estados con mayor rezago social reciban una cantidad superior de recursos federales, Así se multiplican los beneficios a las regiones que más requieren del apoyo gubernamental.

Sin embargo, lo esencial de los recursos que se ejerzan reside en las aportaciones de las propias organizaciones y comunidades. Los participantes aportan recursos monetarios, materiales y, sobre todo, su trabajo que es el elemento primordial que permitirá lograr el propósito de mejorar sus condiciones de vida.

El incremento de los recursos propuestos para 1990 permitirá continuar promoviendo el otorgamiento de los servicios sociales y urbanos básicos; la recuperación de actividades productivas, principalmente en el medio rural; así como la creación de fuentes de empleo y la modernización de la infraestructura de comunicaciones, abasto y comercialización.

Se atenderán prioritariamente las actividades educativas, canalizando inversión a la conservación y rehabilitación de escuelas primarias y secundarias. En materia de salud, se apoyará la rehabilitación, construcción y ampliación de hospitales y clínicas, fundamentalmente en aquellas entidades que tengan los mayores rezagos.

En el campo, se impulsará la conservación, rehabilitación y ampliación de la red de caminos rurales; se promoverá el fortalecimiento de los sistemas de abasto y comercialización, otorgando prioridad a la recapitalización de tiendas rurales y se continuará con el programa de instalación de lecherías; se apoyará la electrificación de comunidades rurales; se impulsará la recuperación de las actividades productivas y se continuará dando apoyo a los productores de escasos recursos a través de programas solidarios para la producción. Asimismo, se brindará especial atención a la regularización de la tenencia de la tierra de indígenas y campesinos y se emprenderán acciones para incorporar a la mujer a las tareas de desarrollo comunitario.

En las colonias populares de las zonas urbanas, se continuará ampliando la dotación de equipamiento urbano y extendiendo los sistemas de agua potable, alcantarillado y electrificación; se apoyará la regularización de la propiedad del suelo; y se ejecutarán acciones que contribuyan a asegurar las garantías de la ciudadanía a través de programas de protección civil, de pronta y expedita impartición de justicia y de readaptación social.

El propósito y las acciones descritas del Programa Nacional de Solidaridad, vistos en un contexto especial, están directamente relacionadas con el desarrollo regional. En sus fines las acciones de solidaridad buscan generar empleos y atender las demandas básicas de la población en las propias comunidades rurales y centros urbanos, se trata de que, desde cada pequeña comunidad hasta en las grandes ciudades, se den las condiciones para un mayor desarrollo, de acuerdo al potencial humano y material de cada región.

Asimismo, se busca promover, mediante una regionalización más adecuada y funcional, los intercambios comerciales que fortalezcan las economías regionales y la prestación de los servicios con mayores beneficios de escala.

Por su método de trabajo, las acciones del Programa Nacional de Solidaridad continúan

promoviendo la descentralización de decisiones y recursos a los gobiernos estatales y municipales, con énfasis en estos últimos. Con la definición precisa de propósitos comunes de los tres niveles de gobierno en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, y con los instrumentos adecuados de coordinación, el Programa Nacional de Solidaridad es un firme promotor del fortalecimiento del pacto federal y del municipio.

Las acciones del Programa Nacional de Solidaridad se inscriben plenamente dentro de la estrategia económica y social definida en el Plan Nacional de Desarrollo. La modernización de México, definida como estrategia general del plan, requiere de la incorporación de todos los mexicanos a las actividades productivas y a los beneficios del desarrollo. La estrategia económica tiene su razón en el mejoramiento de las condiciones de vida de los mexicanos. Por ello, adquiere singular importancia el impulso a las actividades productivas de los grupos más rezagados y su ingreso al mercado de trabajo en condiciones más ventajosas. En la estrategia social del plan, las acciones de solidaridad constituyen una parte medular, pues se busca atender a quien recibe de manera insuficiente los beneficios alcanzados ya por la sociedad mexicana.

En el aspecto político, el Programa Nacional de Solidaridad cumple cabalmente con los postulados de nuestro régimen democrático. Es un programa para todos los mexicanos. En su diseño, la participación y el diálogo son elementos fundamentales. En la ejecución, se busca que los participantes conozcan obra por obra y el lugar en donde se realizarán, su costo, sus tiempos y quien los ejecuta; queda clara también, la aportación de su propio esfuerzo. Con el Programa Nacional de Solidaridad se busca avanzar en la democracia participativa de los mexicanos.

En el Programa Nacional de Solidaridad adquieren plena vigencia los tres acuerdos nacionales propuestos por el gobierno federal a la nación; es congruente con los objetivos, estrategias y políticas del Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994; y es, sobre todo, un programa que recoge la solidaridad de los mexicanos para seguir avanzando en el propósito de una mayor justicia para todos los mexicanos.

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V. Inversión pública

Inversión pública

El propósito de alcanzar un crecimiento económico sostenido y justo, requiere prever una infraestructura adecuada. Para ello, y en congruencia con los nuevos espacios que contará la política presupuestal en 1990, se propone que la inversión pública tenga un incremento real de cierta consideración en 1990.

El proyecto de la inversión física presupuestal para 1990 asciende a 22 billones 990.5 mil millones de pesos, superior en 14.4% en términos reales, respecto al nivel esperado para 1989, la tasa más alta de los últimos nueve años.

Energético

Aunque la inversión en el sector energético continúa siendo la de mayor cuantía, su participación en el total se reduce de 45.0% a 43.5% entre 1989 y 1990. Con los recursos presupuestados de 10 billones 006.5 mil millones de pesos, o sea el 10.7% mayor en términos reales a 1989, se garantiza la oferta creciente y oportuna de energéticos. Se buscará, además, el abastecimiento racional, así como la conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipos.

En el sector eléctrico, se contempla aumentar el mantenimiento preventivo y correctivo de plantas, subestaciones y líneas de distribución, a fin de garantizar el suministro del servicio. Se incrementará la capacidad instalada en 1 mil 105 megawatt, destacando las obras de Boca Pozos los Humeros, unidades 2, 3 y 4; Valladolid, segunda unidad; Lerdo, primera y segunda unidad, y Tuxpan, primera y segunda unidades, que entrarán en operación comercial en 1990. Se continuarán las obras en proceso de las hidroeléctricas Aguamilpa, Nayarit; Zimapán, Hidalgo y Agua Prieta, Jalisco.

Se construirán subestaciones de transformación por 2 mil 712 megavatios y subestaciones de distribución por 1 mil 312 megavatios. Asimismo, se construirán 2 mil 817 kilómetros de líneas de transmisión y 57 kilómetros de redes de subtransmisión.

Por último, cabe destacar los programas para electrificar 462 poblados rurales y 83 colonias populares.

Por su parte, Petróleos Mexicanos invertirá en la perforación de 27 pozos exploratorios, 47 pozos de desarrollo y siete de inyección de agua, con objeto de incrementar y mantener el potencial petrolero de la nación.

También, se continuará con el programa de construcción de plataformas marinas de exploración, desarrollo, producción y otros. Se dará prioridad a la construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de las plantas petroquímicas y de refinación, en especial la segunda etapa de las de Tula, Hidalgo y Salina Cruz, Oaxaca; así como a la construcción y rehabilitación de los ductos necesarios para la recolección, transporte y distribución de crudo, gas y derivados. Otro renglón de importancia en el programa de inversión de Petróleos Mexicanos es la construcción y mantenimiento de las instalaciones de almacenamiento y distribución que se utilizan para la comercialización de los hidrocarburos y sus derivados.

Comunicaciones y transportes

La inversión pública en el sector de comunicaciones y transportes asciende a 2 billones 350.0 mil millones de pesos, 10.2% de la inversión total.

Su tasa de crecimiento, del 5.9% en términos reales, es inferior a la promedio, debido a la respuesta que se ha recibido del sector privado para invertir en obras complementarias que amplíen la infraestructura actual. Así, la mayor parte de la inversión pública se concentrará en la conservación y mantenimiento de la infraestructura existente.

En el subsector carretero, destacan las obras en proceso de construcción de Hermosillo - Nogales y Monterrey - Tampico, y el libramiento de Manzanillo. Además se rehabilitarán 352 kilómetros de pavimentos en las autopistas, caminos directos y puentes de la red de cuotas, así como la continuación de la modernización y ampliación de la red de carreteras de cuotas.

En el subsector ferroviario, se atenderán especialmente los trabajos de rehabilitación de vías en 481 kilómetros en los tramos más transitados.

Dentro de los principales proyectos de ampliación de la red se encuentran: la terminación de la rectificación de la vía doble México - Veracruz, la continuación de la vía doble electrificada México - Querétaro y la relocalización del enlace ferroviario al puerto de Lázaro Cárdenas.

Asimismo, se rehabilitarán 100 unidades de carga y 20 locomotoras. Por lo que corresponde al subsector marítimo, se ampliarán y mejorarán instalaciones en los puertos de Progreso, Altamira, Lázaro Cárdenas y Pichilingue. También se contempla en estas partidas, el mantenimiento de puertos en Guaymas, Puerto Madero, Tuxpan, Coatzacoalcos y Tampico. Se dará especial atención al equipamiento, tecnificación y ampliación de la capacidad instalada y operativa del puerto de Veracruz.

En el subsector aéreo, se concluirán las obras de los aeropuertos de Colima, Colima; Culiacán, Sinaloa; El Bajío, Guanajuato y Zacatecas, Zacatecas; asimismo, se ampliarán los edificios terminales y plataformas de los aeropuertos de Guadalajara y Puerto Vallarta, Jalisco y el de la ciudad de México. En el subsector comunicaciones, los mayores esfuerzos estarán encaminados a conservar las instalaciones actuales.

Desarrollo rural

La inversión en este sector asciende a 2 billones 713.7 mil millones de pesos, 55.2% superior en términos reales a la de 1989. Casi el 50% de este monto será ejercido por la Comisión Nacional del Agua, para aumentar el abastecimiento de agua potable a las ciudades urbanas y expandir y rehabilitar los distritos de riego.

Para la captación y conducción de agua, se continuará apoyando al sistema nacional hidráulico, mismo que permitirá mantener el sistema Cutzamala, con el que se dotará de 26 metros cúbicos por segundo de agua potable y 0.6 metros cúbicos por segundo para usos múltiples. Asimismo, se realizarán 29 obras de construcción de acueductos, destacando el de Chapala - Guadalajara, Jalisco, la presa El Cuchillo, en Nuevo León y el de Río Colorado - Tijuana. Para la conservación y rehabilitación de las áreas de riego, destacan los proyectos Río Fuerte - Río Sinaloa, Sinaloa; Elota Piaxtla, Sinaloa; Coahuayana, Colima; Río Verde, Oaxaca; Fuerte Mayo, Sinaloa; Ajacuba, Hidalgo; Santiago Bayacora, Durango; Cupatitzio - Tepalcatepec, Michoacán; Autlán - El Grullo, Jalisco; Río Bravo y Bajo Río San Juan, Tamaulipas, y Delicias, Chihuahua. Además se continuará con la construcción de obras de irrigación mayor para incorporar 32.8 mil hectáreas productivas; para la irrigación menor, se realizará la construcción de 108 obras para incorporar 11.3 mil hectáreas más y se perforarán y electrificarán 389 pozos.

Para el desarrollo de las áreas de temporal, se realizarán 435 obras, incorporando 40.6 mil hectáreas a la producción agrícola, destacan los proyectos del Plan Chiapas y San Fernando, Tamaulipas.

En materia forestal se construirán y rehabilitarán 1 millón 880.5 mil kilómetros de caminos forestales. En la industria rural, se establecerán y rehabilitarán 33 plantas agrícolas, pecuarias y forestales.

Desarrollo social

En este rubro se consideran las erogaciones de inversión destinadas a los sectores de educación, salud, laboral, desarrollo urbano, Programa Nacional de Solidaridad y desarrollo regional. En conjunto, el proyecto de presupuesto para la inversión física en dichos sectores asciende a 5 billones 333.4 mil millones de pesos, con lo que aumenta en 31.2% real. Su participación en el total de la inversión pública se eleva de un 20.2% que se espera para el cierre de 1989, a 23.2% en 1990.

Destacan los sectores salud y laboral, con una inversión de 1 billón 908.9 mil millones de pesos, lo que representa un aumento real de 31.1%. La Secretaría de Salud canalizará sus recursos hacia la conservación y mantenimiento de la infraestructura actual, a la terminación de 14 hospitales generales y 55 centros de salud rural. Se ampliarán y rehabilitarán dos centros de salud urbanos, y los laboratorios nacionales de salud pública. Se iniciará la construcción que integre los institutos nacionales de Rehabilitación, Ortopedia y de la Comunicación Humana.

Por su parte, el Instituto Mexicano del Seguro Social concluirá obras en proceso, como es el Centro Médico Siglo XXI y hospitales generales en Guerrero y Nuevo León, además de la conservación y mantenimiento de la capacidad instalada.

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado construirá y remodelará 159 unidades de medicina familiar y 29 hospitales, así como 37 estancias de bienestar infantil. El Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, dentro de su programa de vivienda, terminará la construcción de 56 unidades habitacionales e iniciará la de 57 unidades más, con lo que se proporcionará vivienda, a bajo costo y a precios accesibles, a los trabajadores al servicio del Estado.

En materia laboral, se proporcionará capacitación obrera para aumentar la mano de obra calificada, y se equiparán 150 centros de capacitación.

En el sector educación, la asignación para inversión suma 1 billón 100.9 mil millones de pesos, un incremento real de 39.5% respecto al año anterior, con lo que se mejorará la calidad y se ampliará la cobertura del sistema educativo, en congruencia con el Programa para la Modernización Educativa.

En 1990, se llevará a cabo la construcción de 23 mil 795 espacios educativos, desde el nivel preescolar hasta el superior y posgrado; se dotará y sustituirá equipo de talleres y laboratorios, y acervos bibliográficos.

Se culminarán obras de construcción de la segunda etapa del Centro de Estudios Científicos y Tecnológicos Coyoacán y la tercera etapa de la unidad profesional interdisciplinaria en biotecnología; se invertirá en reparación y reforzamiento de planteles educativos y edificios.

Cabe señalar que los recursos para el sector solidaridad y desarrollo regional serán

complementados con erogaciones etiquetadas en los programas normales de otros sectores, de tal forma que la inversión real dentro del Programa Nacional de Solidaridad crece 68.3% en términos reales.

El tipo de obras cubre todos los sectores desde proyectos productivos hasta los de bienestar social. Por ejemplo, se invertirá en la conservación y rehabilitación de escuelas primarias y secundarias, así como en la rehabilitación, construcción y ampliación de hospitales y clínicas. En las zonas rurales, las obras incluyen la conservación, rehabilitación y ampliación de la red de caminos rurales; la perforación de pozos; la instalación de lecherías y la electrificación de las comunidades rurales, entre otros. En las colonias populares, los proyectos típicos incluyen los sistemas de agua potable, alcantarillado y electrificación, junto con los que garantizan la protección civil a la ciudadanía.

Por último, la inversión del sector desarrollo urbano aumenta en 25.1% en términos reales, básicamente en apoyo de los programas de construcción de vivienda de interés popular. Destaca el programa del Fondo Nacional de Habitaciones Populares, que abarca la terminación de 61 mil 745 acciones de vivienda y la iniciación de 40 mil más, así como para continuar con la reconstrucción de la Unidad Nonoalco - Tlatelolco.

Industrial

La inversión del sector industrial asciende a un monto de 1 billón 492.0 mil millones de pesos, que representa una participación del 6.5% del total, superior en 33.1% en términos reales, en relación a 1989. Estos recursos serán canalizados a la modernización y mantenimiento de la planta industrial para fomentar el desarrollo económico del país.

En la siderúrgica Lázaro Cárdenas - Las Truchas, S.A., se continuará con los programas de rehabilitación y mantenimiento de la planta productiva. Así mismo, se proyecta la expansión de la empresa mediante la inversión de la segunda etapa, así como terminar las obras que integran el primer segmento, finiquitar las plantas de reducción directa, acería eléctrica y colada continua actualmente en operación y las plantas de servicio y apoyo.

En Altos Hornos de México S.A., la inversión estará encaminada a la consecución del proyecto de modernización de la primera etapa, (PRO - 2), a través del cual se logrará la producción de lámina rolada en frío y de hojalata, así como la modernización de su planta productiva y el mantenimiento y rehabilitación de sus instalaciones para asegurar el abasto de los productos siderúrgicos básicos al mercado interno.

En Fertilizantes Mexicanos, se llevará a cabo la conservación, mantenimiento y rehabilitación de la planta actual, así como la realización de obras de infraestructura para incrementar la capacidad productiva. Se continuará con la construcción del complejo de soluciones nitrogenadas en Coatzacoalcos, Veracruz; asimismo, se fortalecerá la infraestructura del almacenamiento, distribución y comercialización.

En la industria azucarera se destinarán los recursos para continuar con la investigación que fomenten la integración vertical de la industria; la implantación de usos industriales alternativos de la caña de azúcar y de la diversificación de la agroindustria. Asimismo, se desarrollarán programas de modernización, prevención y mantenimiento de los ingenios, a fin de que éstos incrementen su nivel de producción para satisfacer la demanda del mercado nacional.

En la construcción de carros de ferrocarril, la inversión se canalizará a atender las demandas nacionales, tales como el tren ligero articulado de Monterrey, el del Distrito Federal y Metro sobre ruedas de acero para la ciudad de México, así como satisfacer las necesidades de los ferrocarriles nacionales en la rehabilitación de locomotoras, carros de pasajeros y de carga.

Comercio y abasto

Con el propósito de fortalecer la producción, abasto y comercialización de productos básicos, el proyecto de presupuesto para inversión física del sector comercio asciende a 332.4 mil millones de pesos que representa un incremento nominal del 509.9% respecto a 1989. Dicha inversión se destinará a la ampliación y diversificación de la infraestructura básica de acopio y comercialización, así como a la conservación y rehabilitación de la ya existente.

En este contexto, destacan la construcción, conservación y rehabilitación de bodegas, almacenes y silos; así como la construcción, ampliación y equipamiento de plantas agroindustriales y la rehabilitación de cámaras de congelación climática y laboratorios de análisis de alimentos.

Pesca

A fin de satifacer el mercado interno y apoyar una inserción ventajosa del país en el ámbito internacional, ejerciendo y fortaleciendo la soberanía nacional en la zona económica exclusiva, la inversión del sector pesca para 1990 asciende a 58.6 mil millones de pesos, lo cual representa

un incremento nominal de 128.9% respecto a 1989, y que casi se duplica en términos reales.

Dicho presupuesto se orientará a la realización de obras de infraestructura pesquera y dotación de servicios entre las que destacan: la terminación del dragado en Boca de San Francisco del Mar Oaxaca, y la construcción de escolleras en Laguna de Coyután, Colima. Asimismo, se iniciarán nuevas obras de alta importancia tales como: 32 parques camaroneros en las Cabras, Sinaloa y cinco parques acuícolas en otras partes de la República, así como la construcción de 117 laboratorios de sanidad.

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VI. Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación

Poderes

El fortalecimiento de la autonomía y el respeto mutuo entre los Poderes de la Unión, son elementos de un equilibrio indispensable en un régimen democrático para garantizar el legítimo ejercicio de las facultades que la Constitución y las leyes les confieren. Ello coadyuva al logro de los objetivos que la propia Constitución fija.

Las acciones que llevan a cabo la honorable Cámara de Diputados y el Senado de la República, conducen al perfeccionamiento del marco

jurídico y político para fortalecer al estado de derecho y mantener vigente la libertad individual y colectiva, en condiciones de igualdad y de justicia.

En materia de inversiones, se reacondicionará el recinto parlamentario del Senado de la República; se realizará el proyecto de ingeniería integral para evaluar el estado estructural del Palacio Legislativo de San Lázaro para iniciar su proceso de reconstrucción.

Para mantener la continuidad de las actividades, el Poder Legislativo, en ejercicio de su autonomía, envió para su incorporación al Presupuesto de Egresos de la Federación, un presupuesto que asciende a 213.4 mil millones de pesos.

El poder Judicial, ante una sociedad en permanente transformación, tiene como función sustancial preservar la libertad y la paz social, mediante la aplicación del orden jurídico emanado de la Constitución General de la República.

Su inversión en 1990 apoyará la terminación de tres módulos de su edificio central, con lo que se logrará un avance del 60% en la construcción del recinto judicial que albergará los tribunales y juzgados ubicados en el Distrito Federal, actualmente dispersos con motivo de los sismos. Asimismo, adquirirá mobiliario y equipo de administración para tribunales y juzgados de distrito que se instalarán durante el ejercicio.

Con el propósito de continuar en las tareas de modernización de la administración de justicia, el proyecto de presupuesto enviado por el Poder Judicial de la Federación, en ejercicio de su autonomía, asciende a 320.9 mil millones de pesos.

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Sector central

Para la administración pública central, se propone un gasto programable de 56 billones 285.0 mil millones de pesos, lo que representa un crecimiento nominal respecto al cierre estimado para 1989 de 23.9% o de 4.2% en términos reales.

El gasto ejercido directamente por las dependencias de gobierno se incrementa 27.8% nominal, equivalente a una tasa de 7.5% real, para alcanzar el monto de 28 billones 847.3 mil millones de pesos. Disminuye la participación relativa de las transferencias a entidades públicas al crecer éstas sólo 20.2% en términos nominales, lo que implica un incremento real de 1.1%; en cifras absolutas, dichas erogaciones ascienden a 27 billones 437.7 mil millones de pesos.

El gasto corriente de administración contemplado en este proyecto suma 23 billones 524.9 mil millones de pesos, lo que significa aumentos nominal y real de 29.5% y 8.9%, respectivamente. El concepto de mayor crecimiento relativo es el de materiales y suministros, reflejando la determinación del Ejecutivo por elevar la calidad de los servicios Públicos, especialmente en salud, Educación, Procuración de justicia y Seguridad pública y Nacional. También destaca el aumento real en el renglón de servicios personales que obedece a la política planteada de mejorar el nivel adquisitivo de los trabajadores públicos.

La inversión física a cargo de la administración pública central, que asciende a 5 billones 322.4 mil millones de pesos, aumenta a una tasa superior a la del gasto corriente: en términos nominales se incrementa 31.7%, equivalente a 10.7% real. El concepto de obras públicas registra un crecimiento real de 19.4%.

La disminución en la participación relativa de las transferencias a las entidades públicas es producto directo de las labores tanto para redimensionar el sector paraestatal como para sanear sus finanzas.

A nivel global, cuatro sectores, comercio y abasto, educación, desarrollo rural y salud, representan el 72.9% del total de las transferencias a entidades públicas, y crecen a una tasa real de 12.9% con respecto al cierre estimado para 1989.

Los mayores apoyos se concentran en el sector educación con 25.6% del total, reflejando un crecimiento real de 18.7%. Destacan los apoyos para las instituciones de educación media superior y superior que reciben el 45.1% de los 7 billones 028.1 mil millones de pesos presupuestados para el sector.

Siguen en importancia las transferencias al Sistema de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, que elevan su participación entre 1989 y el proyecto de 1990 de 20.5% a 23.5%, en respuesta a la determinación de elevar los niveles de nutrición de los grupos de bajos ingresos y su acceso a los satisfactores de la canasta básica. Esto implica, además de los subsidios directos a la leche, la tortilla y el pan, recursos para modernizar ampliar el sistema de abasto que atiende las zonas rurales y urbanas marginadas.

El proyecto de presupuesto contempla apoyos para el sector desarrollo rural por el monto de 3 billones 971.8 mil millones de pesos, equivalentes al 14.5% del total. Las instituciones que otorgan créditos a la producción agropecuaria, junto con Asociación Nacional Agrícola y Ganadera, S.A., reciben 1 billón 578.1 mil millones de pesos, mientras que para la Comisión Nacional

del Agua se presupuesta 1 billón 361.0 mil millones, con un incremento de 64.0% en términos reales sobre 1989. Cabe señalar, por otra parte, que la desincorporación de empresas en este sector permite racionalizar la asignación de sus transferencias, concentrándolas en las áreas prioritarias.

Los apoyos para el sector salud y laboral ascienden a 2 billones 554.1 mil millones de presos, en donde destacan los recursos canalizados al Instituto Mexicano del Seguro Social, a los servicios coordinados de salud, a los distintos institutos nacionales de atención médica especializada, y al proyecto de capacitación de mano de obra.

En el sector desarrollo urbano, sobresale el crecimiento en las transferencias para apoyar la inversión en vivienda a través del fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo) y el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), que en conjunto se elevan en 51.0% en términos reales.

La reducción en las transferencias al sector comunicaciones y transportes obedece a la desincorporación de algunas entidades, como Servicio de Transbordadores y Servicio de Telerreservaciones, pero sobre todo al cambio estructural y saneamiento financiero en las que permanecen en el sector. Estos mismos factores también explican la baja absoluta y relativa en los sectores industrial y energético.

Es importante enfatizar que la decisión de proponer un incremento en el gasto público no significa que se abandona la política de ejercerlo con disciplina y estricta adherencia a criterios de selectividad, y jerarquización de las actividades a emprender. Al contrario, se redoblarán los esfuerzos de austeridad y racionalidad, para maximizar el impacto del gasto público en la recuperación de la economía.

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Sector paraestatal El proyecto de gasto programable de la administración pública paraestatal en presupuesto asciende a 66 billones 264.3 mil millones de pesos, lo que significa un incremento de 23.8% nominal ó 4.2% en términos reales. Dentro de este promedio sin embargo, hay diferencias sustanciales, dependiendo de las prioridades, las situaciones concretas de mercado y los programas de reestructuración.

En general, se aprecia la política del gobierno para concentrar sus esfuerzos en áreas de interés colectivo, destacando la salud y previsión social, el abastecimiento de alimentos y la producción y distribución de energéticos, sobre todo de energía eléctrica.

Así, continúan los programas de cambio estructural y saneamiento financiero en las entidades que permanecen en el sector paraestatal, junto con el esfuerzo para complementar sus actividades mediante la inversión directa de los sectores privado y social. El objeto fundamental es elevar su productividad económica y social, a fin de que se conviertan en verdaderas promotoras de la modernización y recuperación del crecimiento justo y sostenido.

Los frutos del camino ya trazado en este sentido se aprecian de manera importante en este proyecto de presupuesto. En efecto, las transferencias del gobierno central a todas las empresas del sector paraestatal controlado se reducen en términos reales, con excepción de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, y en total crecen sólo 0.4%. Los subsidios para operación, sin considerar los de la Compañía Nacional de Subsistencias Populares, y las transferencias estatutarias al Instituto Mexicano del Seguro Social, decrecen en 80.7% en términos reales. En el caso de las transferencias de capital, sólo aumentan aquéllas para Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las - Truchas S.A., y Ferrocarriles Nacionales de México; el nivel de las transferencias para el servicio de la deuda se mantiene en las empresas que se encuentran en proceso de definir su programa de cambio estructural y miento financiero.

Concordante con las estimaciones proyectadas del incremento en la actividad económica, el gasto de operación de las entidades y organismos en presupuesto se eleva en 23.8% nominal, equivalente al 4.1% real. La compra de insumos intermedios aumenta en promedio 1.1% real al nivel global y la de servicios generales en 4.4%.

El sector paraestatal en presupuesto invertirá 14 billones 112.3 mil millones de pesos en obras públicas y bienes muebles e inmuebles, un aumento nominal con respecto a 1989 de 36.2% ó 14.6% real. En particular, el renglón de obras públicas, que suma 10 billones 845.5 mil millones, crece en términos nominal y real, 67.2% y 40.6%, respectivamente. Por entidad, destacan los aumentos reales en la inversión física en Altos Hornos de México, S.A., 82.0%; el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado, 60.9%; Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, 43.6%; Fertilizantes Mexicanos, 26.8%; Comisión Federal de Electricidad y Compañía de Luz y Fuerza del Centro, 15.4%; Ferrocarriles Nacionales de México, 8.0%, y Petróleos Mexicanos 7.3%.

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Resultado presupuestal

Como consecuencia de la estabilidad económica alcanzada este año y la renegociación de la deuda externa, es factible aumentar a un ritmo moderado el gasto público programable, al mismo tiempo que se reduce el uso total de recursos por parte del sector público y se incrementa el financiamiento disponible para el resto de la economía. Como resultado de la disciplina presupuestal y de la reducción del servicio de la deuda y de su principal producto de la negociación con los acreedores externos, el superávit primario en 1990 alcanzará el nivel más elevado hasta ahora, al llegar a 10.2% del producto.

El gobierno federal generará un superávit primario de 57.4 billones de pesos, comparado con 32.4 billones en 1989, lo que representa un aumento de 49.2% en términos reales.

En cuanto a los organismos y empresas del sector paraestatal en presupuesto, su superávit primario disminuye de 5.4 a 3.4 billones de pesos, lo que significa una reducción real de 45.7%.

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VIII. Proyecto de presupuesto de la deuda pública

Proyecto de presupuesto

de la deuda pública

Con objeto de mostrar con claridad y transparencia el impacto económico que tienen las iniciativas hoy presentadas en el desarrollo general del país, se propone a esa honorable Cámara el considerar como erogaciones efectivas totales el denominado gasto público neto, es decir, aquél que excluye las amortizaciones que tienen como contraparte una colocación equivalente y por tanto no afectan el saldo neto de la deuda pública del país. Esta propuesta recoge el diálogo que en diversas ocasiones se ha tenido con miembros de las honorables comisiones de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, así como con los de Hacienda.

Esta propuesta, tiene su fundamento en el hecho de que dichas amortizaciones compensadas no son erogaciones reales y pueden disminuir o crecer a lo largo de un ejercicio, dependiendo de los plazos de la revolvencia de la deuda.

Esta práctica común ya se sigue en otras naciones con sistemas de contabilidad pública modernizados.

El abatimiento de la inflación interna y los resultados favorables en la renegociación de la deuda externa se reflejan de manera significativa en el proyecto de Presupuesto de la Federación: los intereses a pagar por parte del sector público presupuestal reducen su participación, dentro del gasto neto total, de 38.0% a 32.1%, principalmente por la disminución en el pago de los intereses de la deuda externa.

En total, el proyecto de presupuesto de gasto por servicio de la deuda pública asciende a 62.5 billones de pesos, lo que representa una caída en términos nominales del 5.4%, y en términos reales del 20.5%.

El mayor ahorro se registra en el renglón del pago de intereses, comisiones y gastos de la deuda del gobierno federal. En términos reales, éstos se reducen 24.3%, al pasar de 58.6 billones de pesos en 1989, a un monto de 52.7 billones en 1990.

Los organismos y empresas en presupuesto pagarán intereses por un total de 9.8 billones de pesos, frente a 7.5 billones en 1989, lo que representa un aumento real del 9.4%, debido básicamente al mayor financiamiento que se propone para Petróleos Mexicanos en el mercado doméstico.

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En conclusión, me permito reiterar el compromiso que esta administración adquirió de fortalecer la capacidad del Estado para responder al pueblo de México, en su reclamo legítimo de una sociedad más justa, más atenta al bienestar de los que menos tienen. Este proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, que someto a su consideración, busca coadyuvar al cumplimiento de este compromiso.

Este proyecto se propone, en un marco congruente con la estabilización de precios, apoyar la recuperación del crecimiento, e impulsar de manera decidida los programas del Estado para contribuir a que este crecimiento beneficie a la sociedad entera.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Palacio Nacional, noviembre 15 de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari."

B. Decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990.

"INICIATIVA DE DECRETO

DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS

DE LA FEDERACIÓN PARA 1990

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio y control del gasto público federal y de las erogaciones del Presupuesto de Egresos de la Federación para el año de 1990, se sujetarán a las disposiciones de este decreto y a las aplicables a la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para la Presidencia de la República, las dependencias del Ejecutivo Federal y los ramos de aportaciones a seguridad social y erogaciones no sectorizables para el año de 1990, importan la cantidad de $ 54.571,470.100,000.00 (cincuenta y cuatro billones quinientos setenta y un mil cuatrocientos setenta millones cien mil pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 3o. Las erogaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para solidaridad y desarrollo regional y participaciones a estados y municipios para el año de 1990, importan la cantidad de $ 20.200,000.000,000 (veinte billones doscientos mil millones de pesos, moneda nacional) y se distribuyen de la siguiente manera:

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Las erogaciones por concepto de participaciones a estados y municipios se ejercerán en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4o. El Presupuesto de Egresos del Poder Legislativo para el año de 1990, importa la cantidad de $ 190,814.300,000 (ciento

noventa mil ochocientos catorce millones trescientos mil pesos, moneda nacional).

Artículo 5o. El Presupuesto de Egresos del Poder Judicial para el año de 1990, importa la cantidad de $ 257,000.000,000 (doscientos cincuenta y siete mil millones de pesos, moneda nacional).

Artículo 6o. Las erogaciones previstas para el año 1990 correspondientes a las entidades paraestatales, cuyos programas están incluidos en este presupuesto, se distribuyen de la siguiente manera:

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Artículo 7o. Las asignaciones previstas en el Presupuesto de Egresos para el pago del servicio de la deuda del gobierno federal para el año de 1990, importan la cantidad de $ 52.714,600.000,000 (cincuenta y dos billones setecientos catorce mil seiscientos millones de pesos, moneda nacional) y se distribuye de la siguiente manera:

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Los intereses y comisiones correspondientes a las entidades paraestatales cuyos programas están incluidos en este presupuesto, asciende a la cantidad de $ 9.804,113.600,000 (nueve billones ochocientos cuatro mil ciento trece millones seiscientos mil pesos, moneda nacional).

Las asignaciones para el pago de adeudos de ejercicios fiscales anteriores del gobierno federal importan la cantidad de $ 2.619,700.000,000 (dos billones seiscientos diez y nueve mil setecientos millones de pesos, moneda nacional).

El ejercicio de los recursos a que se refiere este artículo estará vinculado a la evolución de las condiciones económicas y sociales y, en su caso, se ajustará a los requerimientos que demande el desarrollo nacional.

El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar erogaciones por concepto de amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivados de colocaciones de deuda, por ser éstas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la deuda pública. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades a que se refiere el artículo 6o. de este decreto.

Artículo 8o. Dentro de las previsiones señaladas en los artículos anteriores, las erogaciones para el Programa Nacional de Solidaridad importan la cantidad de $ 2.629,200.000,000 (dos billones seiscientos veintinueve mil doscientos millones de pesos, moneda nacional) y se integra de los recursos asignados de manera específica en los siguientes ramos:

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Estas previsiones se orientarán a obras y proyectos de inversión de vivienda, educación, agua potable, salud, electrificación, infraestructura agropecuaria y preservación de los recursos naturales, que atiendan la demanda directa de las comunidades indígenas, campesinas y grupos populares urbanos.

Los recursos por este concepto serán intransferibles.

Artículo 9o. Los titulares de las dependencias así como los órganos de gobierno y los directores o sus equivalentes de las entidades de la administración pública federal, en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo, en los programas sectoriales de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

Las secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos de las dependencias y entidades, en relación con las estrategias y objetivo del plan, de los programas de desarrollo, del Programa Nacional de Solidaridad y de

los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas. Igual obligación y para los mismos fines tendrán las dependencias de la administración pública federal, respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordinan.

Artículo 10. En el ejercicio de sus presupuestos, las dependencias y entidades comprendidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, se sujetarán estrictamente a los calendarios de gastos que les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Las ministraciones de fondos a las dependencias serán autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, de acuerdo con los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación y, en su caso, podrá reservarse dicha autorización y solicitar a los coordinadores de sector la revocación de las autorizaciones que hayan otorgado a sus entidades coordinadas en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos con base en lo dispuesto por el artículo 37 de este decreto;

II. Cuando del análisis del ejercicio de sus presupuestos y en el desarrollo de sus programas resulte que no cumple con las metas de los programas aprobados o se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos;

III. En el caso de subsidios, el incumplimiento de la cuenta comprobada motivará, en su caso, la inmediata suspensión de las subsecuentes ministraciones de fondos que por el mismo concepto se hubieren autorizado, así como el reintegro de lo que se haya suministrado;

IV. Cuando en el manejo de sus disponibilidades financieras no cumplan con los lineamientos que emitan la secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público;

V. Cuando en los términos del artículo 28 del presente decreto, se hayan celebrado convenios de asunción de pasivos y no se cumpla con las obligaciones pactadas y los programas de saneamiento respectivos o con los compromisos de déficit o superávit, y

VI. En general, cuando no ejerzan sus supuesto con base en las normas que al efecto se dicten.

Salvo lo previsto en los artículos 13 y 34, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos así como ampliaciones líquidas a los presupuesto; en consecuencia, las dependencias y entidades deberán observar un cuidadoso registro y control de su ejecución presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Las entidades no comprendidas en el presupuesto, se sujetarán a los calendarios de gastos que aprueben sus respectivos órganos de gobierno, con base en los lineamientos generales que emita la propia Secretaría.

Artículo 11. Para que las dependencias y entidades puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos correspondientes se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos autorizados y se cuente con la aprobación previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los recursos que se prevean ejercer por este concepto serán intransferibles y sólo podrán aplicarse a los proyectos para los cuales fueron contratados los créditos.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de esto créditos, tratándose de fideicomisos públicos, pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Asimismo y sin perjuicio de la observancia de las disposiciones que resulten aplicables, las dependencias y entidades dentro de sus presupuestos autorizados, deberán utilizar los recursos externos disponibles en las instituciones financieras, para la adquisición de los bienes y servicios de procedencia extranjera que requieran.

Las dependencias y entidades sólo podrán cubrir el costo de los bienes y servicios a que se refiere el párrafo anterior sin utilizar recursos externos, en casos excepcionales debidamente justificados y de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo 12. La Secretaría de Programación y Presupuesto, en el ejercicio del presupuesto vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a lo dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad de los titulares de las dependencias, así como de los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, contraer compromisos fuera de las limitaciones de los presupuestos aprobados para las mismas; acordar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de sus metas durante el ejercicio presupuestal; así como del titular de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizar dichos compromisos, salvo en lo previsto en el artículo siguiente.

Las partidas a que se refiere el párrafo tercero de la fracción IV del artículo 74 constitucional, sólo serán las comprendidas en el concepto 8100 del ramo XXIII del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 13. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, autorizará erogaciones adicionales para aplicarlas a proyectos de inversión de carácter social o programas y proyectos prioritarios o estratégicos del gobierno federal, con cargo a:

I. Excedentes que resulten de los ingresos ordinarios a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación, con excepción de los incisos 1,2,3 y 4 de su fracción II "aportaciones y abonos retenidos a los trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores", "cuotas para el Seguro Social a cargo de patrones y trabajadores", "cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores" y "cuotas para el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas a cargo de los militares".

De estos ingresos, se asignarán a la Cámara de Diputados los recursos necesarios para el sostenimiento del Instituto de Estudios Legislativos, en monto que no exceda del 5% del gasto corriente presupuestado para el Poder Legislativo, los que serán ejercidos por conducto de la propia Cámara de Diputados.

II. Excedentes relativos a ingresos ordinarios presupuestarios de las entidades paraestatales a que se refiere este decreto;

III. Remanentes que tengan las entidades paraestatales, entre sus ingresos y gastos netos, que se consignen como erogaciones recuperables dentro de sus presupuestos, y

IV. Ingresos que obtengan el gobierno federal como consecuencia de la liquidación o extinción de las entidades paraestatales que se determine o del retiro de la participación estatal en aquéllas que no sean estratégicas o prioritarias, o de la enajenación de otros bienes muebles o inmuebles que no le sean útiles o no cumplan con los fines para los que fueron creados o adquiridos, así como de los provenientes de la recuperación de seguros.

El monto de los ingresos adicionales que resulten de las operaciones señaladas en el párrafo anterior se destinará a financiar proyectos de inversión productiva de entidades estratégicas o prioritarias existentes o para la constitución de nuevas entidades paraestatales que se justifique, de acuerdo a los requerimientos de desarrollo del país.

Asimismo, se podrán autorizar erogaciones adicionales con cargo a los ingresos extraordinarios que obtenga el gobierno federal por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, los que se destinarán a los programas y proyectos específicos para los que hubieren sido contratados.

El Ejecutivo Federal, al presentar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal correspondiente a 1990, dará cuenta de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición y hará el análisis de su aplicación.

Artículo 14. El ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, efectuará las reducciones a los montos de los presupuestos aprobados a las dependencias y entidades, cuando se presenten contingencias que repercutan en una disminución de los ingresos presupuestados.

Para los efectos del Párrafo anterior, deberán tomarse en cuenta las circunstancias económicas y sociales que priven en el país, los alcances de los conceptos de gastos y, en su caso, la naturaleza y características particulares de operación de las entidades de que se trate, escuchando la opinión de los órganos de gobierno de las propias entidades.

Los ajustes y reducciones que efectúe el Ejecutivo Federal en observancia de lo anterior, deberán realizarse en forma selectiva, sin afectar el gasto social y los programas estratégicos y prioritarios, optando preferentemente, en los casos de programas de inversión, por aquéllos de menor productividad e impacto social y económico.

Del ejercicio de esta facultad, el Ejecutivo Federal dará cuenta a la Cámara de Diputados al rendir los informes trimestrales a que se refiere el artículo 38 de este decreto y al presentar la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 15. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las dependencias

federales, no podrán destinarse a fines específicos y deberán ser concentradas en la Tesorería de la Federación, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 16. Los importes no devengados en el pago de servicios personales, así como las diferencias en cambios, quedarán definitivamente como economías del presupuesto y en ningún caso se podrá hacer uso de ellos.

Artículo 17. La administración, control y ejercicio de los ramos de erogaciones no sectorizables, de aportaciones a seguridad social y de solidaridad y desarrollo regional a que se refiere el presente decreto, se encomiendan a la Secretaría de Programación y Presupuesto. La administración, control y ejercicio de los ramos de deuda pública, de participaciones a estados y municipios y de erogaciones para saneamiento financiero será responsabilidad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPÍTULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad y

disciplina presupuestales

Artículo 18. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables a la materia, los titulares de las dependencias, así como los órganos de gobierno y directores o sus equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal, serán responsables de la estricta observancia de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales contenidas en el presente capítulo. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 19. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La Secretaría de Programación y Presupuesto, a solicitud expresa del titular de la dependencia respectiva, podrá autorizar, conforme a los programas y recursos en este presupuesto, la creación de las plazas que sean indispensables para los programas de educación, salud, procuración de justicia y seguridad nacional.

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas cuando ello garantice el incremento de su productividad, se establezcan metas específicas a este respecto, cuenten con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas para el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a las secretarías de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

Las dependencias y entidades no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizados, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual deberá recabarse la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto, para el caso de las dependencias y del órgano de gobierno, tratándose de entidades paraestatales.

Las dependencias y entidades no podrán modificar su estructura orgánica básica y ocupacional aprobada en el ejercicio de 1989, debiendo ser éstas acordes con las normas emitidas por la Secretaría de Programación y Presupuesto, por lo que cualquier adecuación sólo podrán hacerla las dependencias, previa autorización de dichas Secretarías y las entidades paraestatales por su órgano de gobierno, conforme a los lineamientos que se dicten para tal efecto, de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Tales adecuaciones no podrán implicar traspaso o ampliación a las previsiones presupuestadas por las dependencias y entidades por concepto de servicios personales, ni incremento en el número de plaza.

Artículo 20. Las dependencias y entidades de la Administración Pública en el ejercicio de sus presupuestos por concepto de servicios personales deberán:

I. En las acciones de descentralización, dar prioridad a los traspasos de plazas y de recursos asignados a sus presupuestos, entre sus unidades responsables y programas, sin que ello implique la creación de nuevas plazas;

II. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas por la Secretaría de Programación y Presupuesto para las dependencias y en el caso de las entidades, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por jornadas u horas extraordinarias, los estímulos por eficiencia

en la actuación y otras prestaciones, se regularán por las disposiciones que establezcan la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior.

Tratándose de remuneraciones adicionales por jornadas y por horas extraordinarias y otras prestaciones del personal que labora en las entidades paraestatales, que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

III. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto o bien, que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos, celebrados en el ejercicio de 1989.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios Profesionales, por lo que no podrá incorporarse por esta vía; personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que informa la planta de la dependencia o entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuente. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;

IV. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto, en materia de remuneraciones a títulos de consejeros en órganos de gobierno, o sus equivalentes de entidades paraestatales;

V. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones oficiales, y

VI. Abstenerse de realizar cualquier transferencia de recursos de otros capítulos presupuestales al capítulo de servicios personales.

Artículo 21. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, serán responsables de reducir selectiva y eficientemente los gastos de administración, sin detrimento de la realización oportuna y eficiente de los programas a su cargo y la adecuada prestación de los bienes y servicios de su competencia, así como de cubrir con la debida oportunidad sus compromisos reales de pago, con estricto apego a las demás disposiciones de este decreto y las que resulten aplicables a la materia.

Las dependencias y entidades en el ejercicio de sus presupuestos sólo podrán efectuar erogaciones en el exterior, para las representaciones, delegaciones u oficinas autorizadas y aportar cuotas a organismos internacionales cuando dichas erogaciones se encuentren expresamente previstas en sus presupuestos autorizados. Asimismo, continuarán en coordinación con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Programación y Presupuesto, revisando dichas cuotas en relación con los fines de los organismos y sus propias atribuciones, a fin de avanzar en su disminución o cancelación cuando en el contexto de las prioridades nacionales no se justifiquen.

Durante el ejercicio de 1990, el ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, oyendo la opinión de la Secretaría de Relaciones Exteriores y de la coordinadora de sector, en función de las disponibilidades de recursos, adoptará medidas de racionalización de los presupuesto, calendarios autorizados, utilización de los bienes muebles e inmuebles, estructuras y tabuladores asignados a las representaciones, delegaciones u oficinas de las dependencias y entidades en el exterior.

Artículo 22. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus presupuestos para el año de 1990, no podrán efectuar adquisiciones o nuevos arrendamientos de:

I. Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables para la operación. En consecuencia, se deberá optimizar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los bienes y servicios de que dispongan;

II. Vehículos terrestres y marítimos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y soberanía nacional, así como para la procuración de justicia, los servicios de salud y del desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, y

III. Vehículos aéreos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad y la soberanía, así como la procuración de justicia.

Cualquier erogación que realicen las dependencias por los conceptos previstos en las fracciones anteriores, requerirá de la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto en forma específica y previa al ejercicio del gasto correspondiente.

Tratándose de entidades paraestatales, se requerirá de la autorización específica y previa de su órgano del gobierno, la cual deberá sujetarse a la normatividad vigente.

Artículo 23. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican deberán reducirse al mínimo indispensable, su uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa de titular de la dependencia o del órgano de gobierno de la entidad correspondiente:

I. Gastos menores, de ceremonial y de orden social; comisiones de personal al extranjero; congresos, convenciones, ferias, festivales y exposiciones; erogaciones por concepto de servicios bancarios, correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable; y donativos, en los términos del artículo 29 de este decreto;

II. Contratación de asesorías, estudios e investigaciones, y

III. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y, en general, los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos, las dependencias y entidades deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal.

Las erogaciones a que se refiere esta fracción, con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto y las que efectúen las entidades, se autorizarán por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías.

Artículo 24. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas para 1990:

I. Se otorgará prioridad a la terminación de los proyectos y obras vinculadas a la prestación de los servicios de educación, salud, vivienda, equipamiento urbano, abastos de alimentos, seguridad e impartición de justicia, con especial atención de aquéllos que se orientan a satisfacer las necesidades de la población de bajos ingresos; así como de modernización de la infraestructura básica de comunicaciones y transportes, energía eléctrica y abasto de combustibles; a los que estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y los que presenten un mayor grado de avance físico.

Las dependencias y entidades sólo podrán iniciar proyectos nuevos, cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento y en ningún caso, cuando existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles;

II. Se deberá aprovechar la mano de obra e insumos locales y emplear al máximo la capacidad instalada productiva para abatir costos;

III. Se considerará preferente la adquisición de productos y la utilización de tecnologías nacionales, con uso intensivo de mano de obra;

IV. Se deberá estimular el cambio estructural, así como los proyectos de coinversión con los sectores social y privado y con los gobiernos locales para la ejecución de obras y proyectos de infraestructura y de producción, comprendidos en la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y demás programas formulados con base en la Ley de Planeación.

En el caso de proyectos y obras de beneficio social se concertará, con arreglo a la ley, la participación activa de las comunidades locales;

V. Los proyectos de inversión financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuesto de las dependencias y entidades y sujetarse a los términos de las autorizaciones que otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, conforme a sus respectivas atribuciones; asimismo, los ejecutores de gastos y los agentes financieros del gobierno federal informarán a las citadas secretarías, del ejercicio de los créditos con base en los recursos autorizados en sus respectivos presupuestos;

VI. Las inversiones financieras con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, serán aquéllas estrictamente necesarias y se realizarán previa autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto y se orientarán:

a) A fomentar y desarrollar selectivamente las actividades y ramas de producción consideradas como fundamentales para el desarrollo del país, y

b) Al financiamiento de empresas públicas que promuevan la producción y comercialización de productos básicos, así como de bienes de capital.

Las inversiones financieras deberán estar vinculadas a programas de saneamiento financiero, productividad y eficiencia y responder a las

orientaciones de los programas sectoriales de mediano plazo. Tratándose de erogaciones para saneamiento financiero, deberán sujetarse además a lo que dispone el artículo 28 de este decreto, y

VII. Las entidades paraestatales deberán ajustar sus programas de expansión productiva con los programas de mediano plazo correspondientes, con las prioridades de la estrategia de modernización económica y social del Plan Nacional de Desarrollo y con las previsiones de recursos disponibles.

Artículo 25. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a las estrategias o objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas de mediano plazo y de los demás programas formulados conforme a la ley de la materia y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base a los criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la mano de obra, a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos y a promover la capacidad de exportación y la generación de divisas;

V. Los subsidios a los bienes y servicios de consumo popular se circunscribirán a los productos agropecuarios ubicados dentro de régimen de precios de garantía y del paquete básico de consumo popular, regulándose conforme a las necesidades sociales y con el objeto de preservar el nivel de ingreso de los productores. Estos subsidios se orientarán a la protección del consumo y del poder adquisitivo de la población;

VI. Las transferencias destinadas al apoyo de entidades paraestatales se deberán orientar selectivamente hacia actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y a generar empleo permanente y productivo;

VII. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

VIII. Se considerarán preferenciales las transferencias destinadas al desarrollo de la ciencia y la tecnología en aquellos sectores en proceso de cambio estructural, a la capitalización de las empresas públicas, a la formación de capital en ramas y sectores básicos de la economía y al financiamiento de actividades definidas como estratégicas, que en el mediano plazo propicien la generación de recursos propios;

IX. Los recursos asignados a los programas regionales de empleo deberán destinarse a la generación de puestos permanentes;

X. Las entidades paraestatales beneficiarias de transferencias deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestales, y

XI. No se deberán otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad y condiciones de los mismos.

Artículo 26. La secretaría de Programación y Presupuesto autorizará las transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos a las dependencias coordinadoras de sector, quienes procederán a la asignación de los recursos a las entidades paraestatales bajo su coordinación, verificando previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

Las dependencias coordinadoras de sector podrán suspender las manifestaciones de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en los términos y plazos

establecidos en las disposiciones aplicables, informando de inmediato a la Secretaría de Programación y Presupuesto; dicha información deberá ser proporcionada a los términos del artículo 37 de este decreto.

Artículo 27. Cuando se deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por las dependencias coordinadoras de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 28. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, así como la respectiva dependencia coordinadora de sector, celebrarán con las entidades paraestatales convenios para.

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos o a la producción de bienes social y nacionalmente necesarios, de acuerdo a los fines para los que fueron creadas y siempre que la entidad de que se trate cuente con un programa de cambio estructural que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1990 a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta.

La comisión avaluará periódicamente el cumplimiento de los convenios respecto de las metas establecidas de dichos instrumentos. Si de las evaluaciones mencionadas se observan hechos que contravengan las estipulaciones concertadas, las dependencias que integran la comisión, en los términos de las disposiciones legales aplicables, propondrán a la dependencia coordinadora de sector, y a la entidad de que se trate, las medidas conducentes para corregir las desviaciones detectadas.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, con base a las evaluaciones de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, informará a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de los convenios de saneamiento financiero, así como la de las medidas adoptadas para su debido cumplimiento.

Las dependencias que integran a la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios.

Artículo 29. La Secretaría de Programación y Presupuesto se abstendrá de autorizar subsidios y las dependencias y entidades, donativos y ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos de la Federación o cuyos principales ingresos provengan de éste.

El Ejecutivo Federal podrá abstenerse igualmente de ministrar subsidios y de concertar programas de coordinación de servicios e inversiones con las entidades federativas que graven con impuestos locales los sueldos y salarios de los empleados de la Federación, de las entidades paraestatales y de las que operen mediante concesión federal.

Artículo 30. Las dependencias y entidades proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen otorgado durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias; dicha información deberá ser proporcionada en los términos del artículo 37 del presente decreto.

Artículo 31. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, podrá determinar reducciones, diferimientos o cancelaciones de programas y conceptos de gasto de las dependencias y entidades que no les resulten indispensables para su operación, cuando ello represente la posibilidad de obtener ahorros, en función de la productividad y eficiencia de las propias dependencias y entidades. En todo momento, se respetará el presupuesto destinado a los programas prioritarios y en especial, los destinados al bienestar social.

El propio Ejecutivo, por conducto de la citada Secretaría, resolverá sobre la aplicación de los remanentes que se generen con tal motivo, procurando dar prioridad a los programas de desarrollo social, prioritarios y estratégicos de las dependencias y entidades que hubieren generado dichos ahorros o, en su caso, que los mismos se reflejen como economías presupuestales.

Artículo 32. Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberán sujetarse las dependencias y entidades respecto de las disponibilidades financieras con que cuenten durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse através de mecanismos bursátiles, salvo en el caso de valores emitidos por el sector público. Para tal efecto, las dependencias y entidades proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gastos Públicos a que se refiere el artículo 37 de este decreto.

A fin de identificar los niveles de liquidez, así como para operar la compensación de créditos o adeudos, las dependencias y entidades de la administración pública federal informarán de sus depósitos en dinero o valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, en los términos que se establezca con base en los dispuesto por el artículo 37 del presente decreto.

Las dependencias y entidades, sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los Certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días del mes de inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de esta tasa se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que se debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 33. El Banco de México, en función del monto de divisas requerido para Presupuesto de Egresos de la Federación y, de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará, a petición de las dependencias y entidades, las divisas necesarias para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera, debiendo las mismas informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen al respecto, de acuerdo con los flujos reales establecidos.

Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto, conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tomando en cuenta los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipos de cambio en el financiamiento de los programas, efectuarán las adecuaciones a los calendarios de gasto en función de los requerimientos, las disponibilidades presupuestales y de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 35. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y de los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas que reúnan los requisitos a que dicha disposición se refiere, de las obras que podrán realizar las dependencias y entidades durante el año de 1990, serán los siguientes:

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Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios realizados con ellas, cuando no hubiese saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 36. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios relacionados con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, por lo menos a tres u ocho proveedores, según el caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar las dependencias y entidades, durante el año de 1990, serán los siguientes:

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al Valor Agregado.

Las dependencias y entidades se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 37. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación y el Banco de México, operarán el Sistema Integral de Información dependencias establecerán las normas y lineamientos relativos a la organización, funcionamiento y requerimientos de dicho sistema.

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los requerimientos de información que demande el sistema. Para tal efecto, las dependencias a que se refiere el párrafo anterior, conjuntamente con la coordinadora de sector, harán compatibles los requerimientos de información que demande el sistema racionalizando los flujos de información.

Artículo 38. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Federación en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Ejecutivo Federal, a través de las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, informará trimestralmente a la Cámara de Diputados sobre la situación económica y las finanzas públicas del ejercicio, incluyendo las de las entidades paraestatales que celebren convenios de déficit o, en su caso, superávit financiero y hará asimismo las aclaraciones que

ésta le solicite, a través de la Secretaría de Contraloría General de la Federación, sobre la detección de irregularidades y el fincamiento de las responsabilidades correspondientes.

Los informes trimestrales deberán ser presentados a más tardar 45 días después de terminando el trimestre de que se trate.

Artículo 39. Para la desincorporación de entidades paraestatales y previo a la propuesta que al efecto formule la Secretaría de Programación y Presupuesto, atendiendo la opinión de las dependencias coordinadoras de sector, para disolver, liquidar, extinguir, transferir a los estados y municipios, enajenar la participación estatal y fusionar entidades paraestatales, se deberá contar con el dictamen favorable de la Comisión Intersecretarial Gasto Financiamiento.

Dicho dictamen deberá tomar en cuenta los criterios que justifiquen la adopción de esta medida, en los términos de lo dispuesto por la Ley Federal de la Entidades Paraestatales.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto en los términos del artículo anterior, informará a la Cámara de Diputados de la razones y criterios para llevar a cabo el ejercicio de estas atribuciones.

Artículo 40. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos de la Federación, para tales efectos, dictará las medidas pertinentes de acuerdo con las leyes que resulten aplicables y el presente decreto, señalando los plazos y términos a que deberán ajustarse las dependencias y entidades coordinadas y no coordinadas, en el cumplimiento de las disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales podrá requerir de las propias dependencias y entidades la información que resulte necesaria, comunicando a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones para los efectos del artículo 41 de este decreto.

Del cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, se dará cuenta a la Cámara de Diputados en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 38 de este decreto y en la Cuenta de la Hacienda Pública Federal.

Artículo 41. La secretaría de la Contraloría General de la Federación y los órganos internos de control de las dependencias y entidades, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia les confiere la ley, comprobarán el cumplimiento, por parte de las propias dependencias y entidades de la administración pública federal, de las obligaciones derivadas de este decreto.

Con tal fin, dispondrán lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación pondrá en conocimiento de tales hechos a la Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados.

Artículo 42. La Secretaría de Programación y Presupuesto estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos administrativos y establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Único. El presente decreto entrará en vigor el día 1o. de enero de 1990.

Reitero a ustedes las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

APENDICE

C. Apéndice estadístico

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PRESUPUESTO DE EGRESOS

DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA 1990

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República. Ciudadanos secretarios de la honorable Cámara de Diputados. - Presentes.

A. Exposición de motivos

1. Presentación

En cumplimiento por lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 74, fracción IV; en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, artículo 20, 23 y 34; y en la Ley de Planeación, artículo 7o., el Ejecutivo a mi cargo, por su digno conducto, somete a la consideración de la honorable representación nacional la iniciativa de decreto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1990, para su examen, discusión y aprobación en su caso.

El gobierno de la cuidad de México cumpla así con las disposiciones constitucionales, en el sentido de informar a la ciudadanía sobre el monto, origen, destino, estructura y aplicación de los recursos públicos, que de merecer su aprobación, el Ejecutivo Federal ejercerá en esta ciudad capital durante 1990 a través del Departamento del Distrito Federal, sus unidades administrativas y entidades coordinadas.

En congruencia con los grandes objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo

1989 - 1994, el objetivo central de las acciones que se derivan de este presupuesto es mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad de México.

Aun cuando el presupuesto que se presenta no tiene la magnitud que se requeriría para cubrir integralmente las múltiples necesidades de la ciudad, contempla su atención bajo el principio de hacerlo con un financiamiento sano, una utilización más eficiente de sus recursos y un esfuerzo de modernización de su administración.

Así, se consideran los montos necesarios tanto para mantener los niveles de atención de los servicios con los que ya cuenta la ciudad, como su aplicación social, al dirigirse a disminuir las desigualdades existentes entre las zonas del Distrito Federal que cuenta prácticamente con todos los servicios necesarios y las que carecen de los más elementales.

Para ello, se han identificado como propósitos fundamentales:

Ampliar la participación ciudadana en la toma de decisiones, a través de una mejor comunicación entre las autoridades y al ciudadanía, para corresponsabilizarse en la solución de los problemas de la ciudad.

Mejorar la dotación de los servicios urbanos, redoblando esfuerzos para hacerlos llegar al mayor número de habitantes.

Impulsar la regulación de la tenencia de la tierra para dar certidumbre legal en el uso y tenencia del suelo y evitar la conformación de nuevos saneamientos irregulares.

Ampliar el acceso a la vivienda, impulsando la participación de la sociedad en su conjunto en los programas habitacionales de atención a los grupos de menores ingresos.

Reducir los niveles de contaminación a través de la instrumentación de normas ecológicas, que reglamenten la participación ciudadana y la preservación de las reservas territoriales ecológicas.

Garantizar la seguridad pública, mediante el combate a la delincuencia, la prevención de delitos y el mejoramiento de la procuración de la justicia y la readaptación social. Realizar un esfuerzo adicional en la profesionalización de las corporaciones de seguridad.

Reestructurar los servicios de transporte, con un enfoque integral, procurando un servicio eficiente entre los distintos medios de transporte público colectivo.

Mejorar la capacidad de repuesta frente riesgos y catástrofes, desarrollando programas de protección civil que difunden entre la población la información necesaria para hacer frente a siniestros y al mismo tiempo organicen los servicios que la situación requiera.

Implantar una política de uso eficiente y ahorro del agua, que a su vez permitan destinar el agua potable al consumo de las familias; esta política deberá ir acompañada de una revisión paulatina de los esquemas tarifarios. Asimismo, propiciará la participación de los sectores social y privado en el financiamiento de los sistemas de tratamiento de agua.

Promover acciones de control y ordenamiento de la ciudad, la restricción del establecimiento de industrias altamente contaminantes o grandes consumidoras de agua potable y la contención del crecimiento desordenada de la mancha urbana.

Mejorar la calidad de los servicios sociales, asistenciales y médicos.

Fortalecer el saneamiento de las finanzas públicas, sobre la base de una recaudación eficaz y un ejercicio de los recursos que, en un marco de disciplina presupuestal, se guíen por un amplio sentido social.

Los propósitos descritos buscan atacar el origen de los problemas que se manifiestan en el Distrito Federal y procurar el cambio estructural, como condición necesaria para la recuperación económica y la consecuente mejoría de los niveles de vida de la población capitalina.

La problemática de la zona metropolitana debe enfrentarse en coordinación con el Estado de México, dada la enorme población habitante de sus municipios que desarrollan actividades en al ciudad capital, y que por lo tanto demandan y generan servicios que inciden en la gestión del gobierno del Distrito Federal.

En este sentido, la vecindad geográfica entre el Distrito Federal y el Estado de México, constituye un elemento propicio para convenir y llevar a cabo acciones enmarcadas en la concertación para la solución de sus problemas comunes.

La elaboración del proyecto de presupuesto parte de la premisa fundamental de que los recursos programados han de ser financiados básicamente con ingresos propios. La estrategia presupuestal busca compatibilizar los objetivos de asignar recursos de acuerdo con las prioridades de las demandas ciudadanas y con la exigencia de un

esfuerzo adicional para el saneamiento de las finanzas del Departamento del Distrito Federal.

Los recursos públicos previstos por el gobierno de la ciudad de México para 1990, se aplicarán con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina en al gasto público.

En Este sentido, la asignación de recursos se orienta fundamentalmente al cumplimiento de programas de carácter social y de infraestructura básica, como el Programa de Rescate de la Zona Lacustre (Plan Xochimilco), el Programa de Uso Eficiente del Agua y las obras de drenaje profundo y semiprofundo, procurando que el monto y distribución presupuestal se constituyan en un instrumento de desarrollo de la zona metropolitana.

En el marco de las anteriores consideraciones, el Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990 asciende a 7 billones 585.6 mil millones de pesos, de los cuales 5 billones 615.7 mil millones de pesos corresponden al sector central y 1 billón 969.9 mil millones de pesos a entidades coordinadas por el Departamento del Distrito Federal. En la estructura de financiamiento del presupuesto, 42.7% corresponden a recursos propios del Departamento del Distrito Federal y entidades coordinadas, 49.2% a participaciones por ingresos federales, y 8.1% a transferencias del gobierno federal.

Respecto a la estructura económica, el gasto corriente y de operación absorbe el 63.5% del total, en tanto que el de inversión asciende a 35.2%. El restante 1.3% corresponde al servicio de la deuda pública.

Mediante estos recursos, en 1990 las instancias gubernamentales se proponen enfrentar la problemática del Distrito Federal, fortaleciendo la participación de la ciudadanía en el análisis, discusión y toma de decisiones, como método de gobierno.

2. Política de gasto sectorial

Política de gasto sectorial

En los criterios generales establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994, se indica la necesidad de alcanzar gradualmente un crecimiento económico con estabilidad de precios, como factor necesario para avanzar en el establecimiento de mejores condiciones en la calidad de vida de la población.

La problemática actual de la ciudad de México es compleja y requiere para su atención de nuevos enfoques y estrategias, en el marco de la modernización, en la cual será determinante ampliar la participación de los sectores social y privado.

La magnitud de las necesidades de servicios públicos y equipamiento urbano, demandan la estricta jerarquización, eficiente y responsable aplicación de recursos, siendo imprescindible, al mismo tiempo, adecuar los esquemas de financiamiento de manera que proporcionen la generación de recursos adicionales.

En esta perspectiva, la estrategia general consiste en procurar que el gasto sea financiado con recursos propios, transparente en cuanto a su ejercicio y acorde con los lineamientos de racionalidad y disciplina presupuestal. Este criterio se mantendrá presente en todas las acciones que el sector Departamento del Distrito Federal lleve a cabo.

Asimismo, se adoptarán políticas y acciones que permitan un cambio sustancial que consolide un esquema de eficiencia, el cual responda de manera adecuada a los objetivos planteados para 1990, y propicie un crecimiento gradual y ordenado.

El logro de las metas programadas será acorde con la disponibilidad de recursos financieros; los avances serán firmes y permanentes y deberán garantizar la atención de las demandas. Con este propósito, en lo inmediato se procederá a la consecución de aquellas metas que permitan acercarse a la resolución integral de los principales retos que enfrenta el gobierno de la ciudad de México.

Se asociará el quehacer de la administración pública con su realidad, encauzando acciones concretas y políticas específicas, que responderán al objetivo general de mejorar la calidad de vida. Lo anterior será posible al ofrecer a la ciudadanía mayor seguridad pública, soluciones eficientes al problema de la contaminación, mejores servicios básicos, una infraestructura urbana más amplia y sistemas de transporte, abasto y comercio modernos y ágiles.

Lineamientos generales

de política de gasto

El marco general de la política de gasto será de estricto control de las finanzas del Departamento del Distrito Federal, y se vinculará a una política de ingresos adecuada a las condiciones de evolución de las finanzas del país en lo general, y en lo particular de la cuidad de México. Asimismo, se promoverá una mayor eficiencia productiva del gasto, el cual, si bien será moderado, atenderá especialmente a los programas prioritarios.

Las acciones en materia tributaria, cuya dinámica incide en la capacidad de financiamiento de las tareas del sector, recibirán un sitio prioritario en la estrategia fiscal.

Su adecuación busca apoyar el desarrollo de la infraestructura básica y la mejoría de la prestación de servicios públicos, atendiendo al comportamiento de los salarios y el nivel general de precios.

La política de gasto cuidará que el nivel de los recursos y su ejercicio, se apeguen al marco general de la racionalidad y al objetivo de procurar un desarrollo económico - social, sobre bases de equilibrio y equidad.

En cuanto a la inversión pública, se observa su reactivación gradual en prácticamente todos los ámbitos y asociada a proyectos de impacto social; se cuidará tanto el monto, como la orientación de los recursos.

Las líneas de acción a aplicarse para 1990 son:

Atender las prioridades que señala el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Operativo Anual 1990.

Buscar una mayor cooperación de los sectores social y privado en la atención de obras y actividades prioritarias.

Modernizar los sistemas de control y seguimiento del ejercicio del gasto. Avanzar en el proceso de simplificación administrativa.

Las restricciones de recursos obligan a racionalizar el gasto de operación; siempre que las condiciones de la economía lo permitan, el gasto de inversión se incrementará de manera gradual en áreas prioritarias y sustantivas.

Se procurará un ejercicio eficiente, una operación racional de la infraestructura disponible, la selección objetiva de los proyectos y acciones, y que las empresas del sector incrementen su productividad. En el logro de las metas y objetivos que plantea el Departamento del Distrito Federal, será determinante atender estrictamente los siguientes aspectos:

Dar mayor eficiencia a la recaudación fiscal, así como a la simplificación de trámites y la modernización de procesos.

Reestructurar las áreas administrativas, induciendo mayor eficiencia en la operación y la eliminación de erogaciones no fundamentales.

Asignar recursos para inversión, previa evaluación de los costos y beneficios económicos y sociales.

Articular de manera adecuada las actividades de las áreas que convergen en acciones complementarias.

Revisar y adecuar los procedimientos y el marco normativo, a fin de agilizar los servicios.

Promover, en el marco de la concertación, la participación social en la definición y ejecución de proyectos y programas.

Consolidar la colaboración ciudadana, como medio para dar soluciones a los problemas de la ciudad de México.

En conclusión, la presenta administración tiene el objetivo de atender los aspectos básicos de la población, situación que se concreta al asignar al gasto social la más alta prioridad.

En estos términos, el proyecto de Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1990, ubica como programas prioritarios:

CO Seguridad pública

CK Promoción de la justicia

3Z Regulación y preservación ecológica

FA Sivicultura

5I Edificios para servicios de salud y seguridad social

DJ Atención preventiva

DK Atención curativa

5F Ampliación y mejoramiento de la planta física para la educación y la capacitación

5E Vivienda

FQ Servicio de transporte urbano e interurbano

EI Transporte colectivo, metro y tren ligero

ED Drenaje y tratamiento de aguas negras

A continuación se describen los objetivos, las líneas de acción y las principales metas operativas programadas, con las respectivas asignaciones presupuestales para 1990.

3. Análisis presupuestal por ámbitos

Objetivos, metas y líneas de acción

Para 1990, el quehacer del gobierno capitalino se enmarca en una apertura programática que comprende 42 programas, que corresponden a los utilizados en el nivel federal, lo que permitirá que las actividades del Departamento del Distrito Federal sean compatibles con las que capta el Sistema Nacional de Cuentas Nacionales.

Estos programas han sido agrupados en los siguientes siete ámbitos de acción, a fin de facilitar la exposición de los objetivos, líneas de acción y metas de operación e inversión que se pretende alcanzar con su ejecución:

(Millones de pesos)

Justicia y seguridad pública $ 1.121,242.0

Ecológico 465,068.5

Bienestar social 1.760,335.0

Transporte 1.493,854.3

Administrativo 1.114,909.2

Abasto y comercialización 139,086.9

Urbanización 1.491,139.8

Total del sector Departamento del Distrito Federal $ 7.585,635.7

A continuación, se desarrolla cada uno de estos ámbitos, describiendo los objetivos, líneas de acción y las principales metas que se prevé alcanzar, así como las asignaciones programático - presupuestales para 1990.

Justicia y seguridad social

El perfeccionamiento de los sistemas de impartición y procuración de justicia y de seguridad pública ha sido y seguirá siendo una de las prioridades del gobierno capitalino. Es por ello que el Departamento del Distrito Federal dirigirá sus esfuerzos a garantizar los derechos y la salvaguarda de los intereses de los habitantes de esta ciudad, mediante la impartición y procuración de justicia en forma ágil y expedita, buscando brindar en forma oportuna los servicios de vigilancia y de protección ciudadana, a efecto de resguardar sus propiedades y su integridad física y moral.

Para el cumplimiento de estos fines, se canalizarán 1 billón 121 mil 242.0 millones de pesos, mismos que se ejercerán a través de los siguientes programas:

CK Promoción de la justicia

CO Seguridad pública

CI Impartición de justicia y vigilancia de la legislación laboral y fiscal

En la materia de impartición de justicia, se continuará con las acciones de modernización y simplificación de sistemas, métodos y procedimientos, que permitan resolver de manera eficaz las demandas que presente la ciudadanía ante los órganos legales.

Asimismo, se proseguirá con las medidas de ampliación y reestructuración funcional y orgánica de las instituciones jurídicas, a efecto de mejorar los niveles de atención y solución a las demandas capitalinas.

Se impulsarán las acciones relativas a la procuración de justicia que garanticen los intereses de la sociedad, mediante la estricta aplicación de las leyes.

Se continuará con las acciones de desconcentración y reorganización de los cuerpos de seguridad pública, dando especial atención a la capacitación, fomentando la vocación de servicio y mejorando el nivel de ingresos, a efecto de reforzar las actividades de prevención de delitos y abatir el índice de criminalidad de la ciudad de México.

En el aspecto laboral, se favorecerá el mejoramiento de las relaciones obrero - patronales en el Distrito Federal, de acuerdo con las leyes que las rigen. También se intensificarán las inspecciones en los centros laborales, con el propósito de vigilar el cumplimiento de las normas de seguridad industrial.

Cabe señalar la importancia que se dará a las acciones en materia de reforma jurídica, con objeto de contar con un marco normativo, administrativo y penal, acorde con las exigencias sociales.

Las principales metas que se llevarán a cabo a través de los programas de este ámbito, son: iniciar 156 mil 500 averiguaciones previas derivadas de actos ilícitos; llevar a cabo 87 mil 300 diligencias policiales, efectuando las presentaciones ante el ministerio público de personas involucradas en ilícitos; la realización de

aproximadamente 3.6 millones de inspecciones para proporcionar un servicio permanente de vigilancia y fluidez vial; la prestación de más de 57 mil servicios de vigilancia especializada; tramitar y resolver cerca de 160 mil asuntos de la instancia de orden civil, arrendamiento inmobiliario, concursal, familiar y penal; patrocinar y asesorar a 25 mil 500 trabajadores en conflictos laborales y efectuar el registro, análisis jurídico y dictamen correspondiente de alrededor de 32 mil contratos colectivos de trabajo, reglamentos internos y tabuladores.

Ecológico

De trascendencia significativa es el problema del medio ambiente. Su atención obliga a soluciones eficaces de largo plazo, en donde confluyan aspectos culturales - educativos y la inducción de un crecimiento ordenado.

Ante el deterioro que ha sufrido el medio ambiente en la ciudad de México, una de las principales preocupaciones del gobierno capitalino es reducir la incidencia que ejercen los agentes contaminantes sobre los recursos naturales. Ante esta perspectiva, en 1990 se dará prioridad a la restauración de los ecosistemas y en este contexto, especial atención al mejoramiento de la calidad del aire, suelo y agua.

Estas acciones se sustentarán aplicando disposiciones legales, cuya orientación enfatice la adopción de medidas coordinadas con la sociedad, para prevenir y controlar la contaminación generada por fuentes fijas y móviles, promover programas de concientización ciudadana que deriven en el uso racional de las zonas de conservación ecológica, del agua y de la adecuada disposición de desechos sólidos, dando oportunidad a la regeneración del medio ambiente.

Para el cumplimiento de estos fines se canalizarán 465 mil 068.5 millones de pesos, los cuales se ejercerán mediante la ejecución de los siguientes programas:

3Z Regulación y preservación ecológica

FA Silvicultura

3F Fomento, promoción y aprovechamiento para la producción y productividad primaria y agroindustrial

Se continuará la verificación y diagnóstico de vehículos automotores, misma que se complementará con la reglamentación estacional del tránsito vehicular; asimismo, se formularán estudios orientados a determinar alternativas tecnológicas ambientales, que se adapten a las condiciones de la ciudad de México.

Se fortalecerá el desarrollo natural de los ecosistemas, mediante la reforestación de bosques, el tratamiento integral de subcuencas y la intensificación de las tareas de vigilancia en la línea de conservación ecológica.

A efecto de coadyuvar a prevenir la contaminación de los mantos acuíferos, se continuará mejorando la operación de la infraestructura para el desalojo de aguas residuales, así como para su tratamiento secundario y terciario. Se dará continuidad a la formulación de estudios que den alternativas viables para la recarga artificial del acuífero.

Para mejorar los niveles de sanidad e imagen de la ciudad, se seguirá apoyando el desarrollo de la infraestructura para la recolección, tratamiento y disposición final de los desechos sólidos y las tareas de eliminación y rehabilitación de sitios para su transformación en áreas verdes y parques recreativos.

Las metas sustantivas relativas a este ámbito consisten en verificar y diagnosticar 3 millones de vehículos y realizar dos campañas de concientización ciudadana. Además, se vigilarán 158 kilómetros de la línea de protección ecológica; continuarán los trabajos de construcción de la tercera etapa del vivero Efraín Hernández X,; y se producirán 13.9 millones de árboles entre forestales, ornamentales, frutales, y especies propias para el Desierto de los Leones. Como parte de las acciones de reforestación y forestación se plantarán 12.7 millones de árboles, y se dará atención a 1 mil 529 hectáreas del Desierto de los Leones y 1 mil 300 hectáreas en áreas de conservación especial, como el Ajusco. Para el tratamiento integral de subcuencas se extraerán 3 mil 123 toneladas de desechos sólidos.

Se mantendrá al 100% la operación de 66 plantas de bombeo y tratamiento de aguas negras y se emprenderán acciones a nivel piloto de recarga del acuífero. Por lo que respecta a residuos sólidos, se recolectarán 4 millones 484 mil 200 toneladas mediante el sistema manual y 100 mil metros cúbicos por el programa de contenedores; se realizará limpieza de 130 mil kilómetros de red vial y la recolección de 350 mil metros cúbicos de residuos en tiraderos al aire libre. También destacan el apoyo al sistema de transferencia de 1 millón 150 mil toneladas de basura, la operación de rellenos sanitarios Prados de la Montaña, Bordo Poniente I y II, Socavón de Iztapalapa y Barranca Becerra. Entre las acciones para ampliar y mejorar la infraestructura se encuentran la construcción de dos estaciones de transferencia, una en

la delegación Gustavo A. Madero y otra en Iztacalco, así como la tercera etapa de ampliación del relleno sanitario de Prados de la Montaña. Todas las obras a ejecutar se apegarán al cuidado y mejoramiento del medio ambiente.

Bienestar social

Durante 1990, el Departamento del Distrito Federal tendrá como meta prioritaria incrementar el bienestar de la población del Distrito Federal, especialmente de los grupos menos favorecidos o marginados, buscando el mejoramiento sustantivo de la calidad de vida, el fortalecimiento del sentido de identidad, de la comunicación y de la convivencia ciudadana, mediante acciones que comprendan servicios de salud, asistencia social, agua potable, vivienda, educación, cultura, recreación y deporte.

Para alcanzar tales fines se canalizarán 1 billón 760 mil 335.0 millones de pesos, mismos que se ejercerán a través de la ejecución de los siguientes programas:

DG Educación para adultos

DJ Atención preventiva

DK Atención curativa

DM Recreación, deporte y esparcimiento

DN Asistencia social, servicios comunitarios y prestaciones sociales

3D Operación del Sistema Nacional Hidráulico

3M Regulación y promoción de la actividad turística

5E Vivienda

5F Ampliación y mejoramiento de la planta física para la educación y capacitación

5H Construcción, rehabilitación y mejoramiento de la planta física para la cultura y el deporte

5I Edificios para servicios de salud y seguridad social

5J Infraestructura social

En materia de salud, se impulsarán la prevención de enfermedades y el fomento de la salud, en los niveles individual, familiar y colectivo, y se mantendrá el esfuerzo por mejorar la calidad y ampliar la cobertura de los servicios para la población abierta, implantando un sistema escalonado y regionalizado de atención de pacientes.

Las campañas contra la farmacodependencia y los programas de protección social merecerán una mayor atención; se reforzarán los mecanismos de rehabilitación y readaptación de individuos sujetos de protección social y de los que por mandato judicial se encuentran privados de su libertad. Asimismo, se fortalecerán los servicios comunitarios y las prestaciones sociales, y se atenderán los reclamos de la ciudadanía respecto a los servicios que presta el Departamento del Distrito Federal.

Se coadyuvará a resolver el problema del déficit de vivienda en el Distrito Federal, promoviendo la construcción la autoconstrucción y el mejoramiento de la vivienda.

Se intensificarán los esfuerzos para mejorar el abastecimiento de agua potable a los habitantes capitalinos, estableciéndose un esquema integral de operación eficiente y realizando campañas e instrumentando medidas concretas para lograr el uso racional del vital líquido.

Para tal fin, se continuarán introduciendo 559 millones de metros cúbicos de agua de las cuencas del Cutzamala y Valle de México, 605 millones de metros cúbicos de los pozos que administra el Departamento del Distrito Federal, de éstos se suministrarán aproximadamente 2.4 millones de metros cúbicos en pipas. Asimismo, se operará en forma eficiente el sistema de distribución de agua potable y las 360 plantas potabilizadoras y cloradoras; se instalarán y cambiarán 200 mil medidores, y se sustituirán 926 mil muebles sanitarios por otros de bajo consumo.

En materia de infraestructura educativa, se ampliará la planta física respondiendo de una manera adecuada a los requerimientos sociales, y se dará mantenimiento a los planteles existentes a fin de ofrecer las condiciones necesarias para la impartición de la educación básica.

Se auspiciarán las manifestaciones artísticas y culturales en todos sus géneros; se fomentará el mejoramiento de la calidad de los eventos que patrocina el gobierno de la ciudad, impulsando una mayor participación de la comunidad.

El deporte y la recreación se vincularán a la formación integral de la niñez y la juventud, extendiéndose a barrios y colonias populares. Se impulsará la realización de eventos deportivos en todos los niveles y ámbitos del Distrito Federal.

Para cumplir lo anterior, se proporcionarán aproximadamente 1 millón 881 mil consultas médicas generales y especializadas; se realizarán 9 mil 405 eventos de recreación y esparcimiento,

11 mil 491 culturales y 4 mil 82 cívicos. Así mismo, se promoverán y organizarán 9 mil 58 eventos deportivos; de éstos, 5 mil 180 selectivos distritales, 3 mil 850 con asociaciones deportivas y 28 macroeventos.

En cuanto a la infraestructura dedicada a estos programas, se construirá un nuevo hospital en Tláhuac, se remodelarán los hospitales pedíatricos Legaría y Villa, se construirán 164 escuelas, se recimentarán 75 y se reforzarán 600. Se otorgará conservación y mantenimiento al resto de las unidades dedicadas a la salud, la educación a protección social, la readaptación, la cultura, la recreación y el deporte.

Transporte.

El transporte urbano de la ciudad de México ha sido una de las principales preocupaciones del gobierno capitalino.

Es propósito de la presente administración capitalina, privilegiar el transporte colectivo no contaminante; la mayor parte de las acciones contenidas en el presupuesto se encauzarán a mejorar el mantenimiento y la operación, y al logro de una mejor coordinación e integración de las dependencias y organismos que participan en la conducción de estas tareas, de tal manera que se constituya en un medio eficaz y seguro para el traslado de los habitantes de la ciudad, atendiendo las necesidades de origen y destino, por razones de trabajo, esparcimiento y educación.

Para el logro de los propósitos en éste ámbito, se asignarán 1 billón 493 mil 854.3 millones de pesos, que representan el 19.6% del presupuesto que se presenta, recursos que se ejercerán a través de los siguientes programas:

3K Regulación y organización de las comunicaciones y los transportes

El Transporte colectivo, metro y tren ligero

FQ Servicio de transporte urbano e interurbano

Debido a la importancia que reviste este ámbito, las acciones se orientarán principalmente a consolidar al metro, como un medio de transporte rápido, seguro y eficaz, y en forma especial, se analizarán las posibles alternativas de financiamiento para la expansión de nuevas líneas.

Bajo este contexto, las principales metas que se pretenden alcanzar son: la transportación de aproximadamente 1 mil 604.9 millones de pasajeros, mediante el Sistema de Transporte Colectivo (metro), 279.1 millones a través del Servicio de Transportes Eléctricos y 2 mil 001.1 millones de usuarios en Autotransportes Urbanos de Pasajeros Ruta - 100. Asimismo, dar adecuado mantenimiento a la capacidad instalada en estos medios, consistente en la conservación de 141 kilómetros de vías dobles, 2 mil 304 carros y 300 estaciones e inmuebles del Sistema de Transporte Colectivo (metro); reconstruir 50 trolebuses, edificar un puesto central de control para trolebuses y el mantenimiento de 539.2 kilómetros de línea elevada para trolebús y tren ligero; y 24.9 kilómetros de vías permanentes del tren ligero. También se realizarán diversas acciones para mejorar los activos que integran la Ruta - 100.

Administrativo

La modernización de la administración pública federal busca el incremento de la eficiencia y la productividad, a través del mejoramiento de sus estructuras, técnicas y procedimientos. En este sentido, el Departamento del Distrito Federal ha realizado significativos esfuerzos para establecer orden y congruencia en la asignación de sus recursos humanos, oportunidad y eficiencia en la aplicación de su presupuesto, así como criterios de racionalidad y productividad en el uso de sus recursos materiales.

Se puede definir el objetivo de este ámbito como la utilización congruente, coordinada y oportuna de los recursos con que cuenta el sector, a efecto de ofrecer eficientemente los servicios públicos que requiere la ciudadanía, dentro de un marco de planeación del desarrollo de la ciudad de México y su zona conurbada.

Para la consecución de este objetivo se asignan 1 billón 114 mil 909.2 millones de pesos, que serán aplicados en la realización de los siguientes programas:

AA Administración

BB Planeación de la política financiera

BM Política y planeación del desarrollo de la educación, cultura, recreación y deporte

6O Captación de recursos financieros

6R Canalización de recursos financieros a los trabajadores

3R Fomento a la formación de recursos humanos para la ciencia y la tecnología

BI Política de desarrollo y planeación de la ciudad de México y zona metropolitana

3V Fomento y regulación del Programa Nacional de Capacitación para los Trabajadores

CZ Ejecución, reglamentación y control de la política de crédito público

Entre las actividades que se desarrollarán en este ámbito destacan las siguientes:

Establecer las directrices y la normatividad necesaria para conducir las políticas del Departamento del Distrito Federal, en materia de desarrollo social, gobierno, planeación, obras públicas, jurídica y de coordinación de los organismos paraestatales integrados en el sector.

Impartir cursos de capacitación al personal del Departamento del Distrito Federal, a fin de mejorar sus conocimientos técnicos y por ende su productividad laboral.

Modernizar y hacer más eficientes los canales de captación de ingresos propios, con estricto apego a los principios de equidad y proporcionalidad impositiva.

Actualizar el padrón de usuarios y adecuar el sistema tarifario, acorde con el uso, consumo y calidad de los servicios.

Actualizar y aplicar estrictamente el sistema de control, de manera que permita ejercer una continua verificación de las adquisiciones y contratos que realizan las dependencias y entidades del sector.

Llevar a cabo la programación, presupuestación, control y evaluación de los recursos financieros, con la finalidad de que se canalicen y apliquen oportunamente para la atención de los programas que ejecuta el sector.

Impulsar el procesos de desconcentración de funciones y atribuciones hacia las delegaciones, buscando hacer más oportuna y precisa la respuesta del gobierno capitalino a la solución de la problemática específica de cada delegación.

Las acciones que se desarrollen en la zona metropolitana, se coordinarán, en su caso, con otras dependencias y gobiernos estatales de la región centro del país, a fin de evitar duplicidad o dispersión de esfuerzos.

Abasto y comercialización

En abasto y comercialización, el gobierno capitalino apoyará la modernización del aparato comercial, con objeto de participar en el abastecimiento a la población de bienes de consumo de primera necesidad, en forma oportuna, en condiciones de higiene y a precios accesibles.

Asimismo, se pretende influir en los hábitos nutricionales de la población; mejorar la infraestructura comercial y optimizar el uso de la ya existente.

De esta forma se observan los principales lineamientos de la política alimentaria que establece el Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, en función de asegurar el abasto, sobre todo a los grupos de bajo nivel de ingresos.

Para alcanzar tales fines se canalizarán 139 mil 086.9 millones de pesos, mismos que se ejercerán a través de la ejecución de los siguientes programas:

FD Producción y transformación agroindustrial

FI Producción de sustancias químicas y productos de caucho y plástico

3L Fomento y regulación del comercio interior y exterior

5A Construcción de establecimientos de acopio y comercialización

FG Producción de papel, impresos y publicaciones

Se participará mediante la ejecución de estos programas a coadyuvar en la regulación del mercado en sus diferentes procesos de comercialización. En este sentido y en función de la importancia que reviste la actividad comercial, las líneas de acción a seguir durante 1990 se dirigen a la modernización de la infraestructura comercial.

Se llevarán a cabo acciones de ordenamiento de los establecimientos, como son las tiendas, lecherías, mercados públicos y mercados móviles; en general, se consolidará y eficientará la administración y el proceso productivo de las unidades responsables y organismos del sector Departamento del Distrito Federal, que participan en la materia.

En apoyo de estas acciones, se realizará la instalación de 20 puntos de venta de rutas de lecherías móviles del programa Departamento del Distrito Federal - Conasupo; se adecuará la operación de la Central de Abastos y se mejorará la forma de operar de 80 mercados públicos en las 16 delegaciones del Distrito Federal. Se construirán 24 lecherías y 110 mil 300 metros cuadrados de infraestructura comercial en mercados públicos y Central de Abastos.

Por otra parte, en este ámbito se atenderá la demanda del sector salud, mediante la producción de 5.1 millones de piezas de hilo para sutura quirúrgica y 371.1 toneladas de farmacobiológicos.

Asimismo, para los servicios de transporte que proporciona el Departamento del Distrito Federal, se imprimirán aproximadamente 1 mil 161 millones de boletos de viaje unitario y temporal y 21 millones de abono de transporte.

Urbanización

El crecimiento que ha observado la ciudad en los últimos años ha generado un incremento constante en la demanda de servicios públicos, por lo que uno de los propósitos fundamentales del gobierno capitalino es el de ofrecerlos a la población, en forma oportuna y de calidad, orientando sus esfuerzos a mejorar y ampliar la infraestructura de agua potable, drenaje, alumbrado público y vialidad.

Dichos objetivos se sustentarán durante 1990 en la aplicación de ordenamientos legales que propicien la reorientación del crecimiento de la ciudad de México, a efecto de mejorar el aprovechamiento tanto del equipamiento urbano, como de la inversión que se destina a mantener y ampliar la cobertura de los servicios urbanos que se proporcionan a la ciudadanía, particularmente en el desarrollo de obra pública en las zonas con mayor rezago de infraestructura básica.

Para la consecución de estos fines, a este ámbito se asignarán 1 billón 491 mil 139.8 millones de pesos, mismos que se ejercerán mediante el desarrollo de los siguientes programas:

3Y Regulación de los asentamientos humanos

5D Urbanización

EC Construcción y adecuación para agua potable

ED Drenaje y tratamiento de aguas negras

5K Edificios administrativos

FH Industrialización del petróleo y sus derivados

En la integración de estos programas fueron consideradas las demandas más apremiantes de la ciudadanía, por lo que las líneas de acción se encaminarán a reforzar, entre otras, las tareas de reordenamiento y regulación del crecimiento de la metrópoli, con medidas y políticas enérgicas en materia de uso y destino del suelo.

Se intensificarán las acciones para disminuir la sobreexplotación de los mantos acuíferos del Valle de México y Lerma, mediante el incremento en las tareas de rehabilitación de las fuentes propias de abastecimiento, así como desarrollar acciones orientadas a reducir el dispendio del vital líquido. Las tareas de rescate de la zona lacustre merecerán especial atención. Además, se emprenderán acciones especiales para la regeneración y preservación de las fuentes internas de abastecimiento de agua, tanto subterráneas como superficiales, mediante su recarga artificial.

En cuanto a la infraestructura sanitaria, se dará continuidad a las grandes obras de drenaje y al mejoramiento del sistema de alcantarillado, jerarquizando su ejecución en las zonas de la ciudad donde sea insuficiente este servicio.

Las metas sustantivas en este ámbito se refieren a la realización de 269 estudios y a la ejecución de 104 obras para el reordenamiento urbano, la construcción de un parque ecológico en el Ajusco y la rehabilitación del Bosque de Chapultepec, el mantenimiento de las luminarias en vías rápidas, ejes viales y la instalación de 6 mil 848 en colonias populares. Asimismo, se ampliarán los ejes viales 5 y 6 Sur al oriente, se construirá el puente vehicular Periférico - Las Flores, y se ampliarán los pasos a desnivel Tlalpan - Municipio Libre y Tlalpan - Emiliano Zapata; se construirán 15 puentes peatonales, 60 kilómetros de pavimentos en calles secundarias y se repavimentarán 70 kilómetros y 330 mil metros cuadrados en vialidades primarias y principales, respectivamente.

Se proseguirán las obras de construcción del acueducto perimetral en su segunda etapa, de tres tanques de almacenamiento, dos plantas de bombeo y se iniciará otra; se construirán 7.49 kilómetros de red primaria de agua potable, 135.35 kilómetros de secundaria y se repondrán ocho pozos. Asimismo, se continuarán las obras del drenaje profundo y el colector semiprofundo Canal Nacional - Canal Chalco y se construirán 2.5 plantas de tratamiento, cuatro de bombeo, 2.4 lagunas de regulación, 14.22 kilómetros de red primaria de drenaje y 186.32 kilómetros de red secundaria.

Como parte de las acciones especiales para avanzar en el rescate de las zonas lacustres de Xochimilco y Tláhuac, destacan la reposición de cuatro pozos, la rehabilitación de 20 y la construcción de nueve plantas de bombeo, 3.4 lagunas de regulación, 10 presas de control en Xochimilco, una unidad de remoción de detergentes en la planta de tratamiento Cerro de la Estrella y 24.22 kilómetros de red primaria de drenaje y 25 kilómetros de secundaria.

4. Anexo presupuestal

Para 1990, el proyecto de Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal asciende a $7,585,635,700.000.00 (siete billones quinientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y cinco millones setecientos mil pesos 00/100 moneda nacional) el cual se financía a través de:

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El presupuesto del Departamento del Distrito Federal, incluyendo las aportaciones a sus organismos es de $6.354,916.900,000.00 (seis billones trescientos cincuenta y cuatro mil novecientos diez y seis millones novecientos mil pesos 00/100 moneda nacional) y se distribuye como a continuación se detalla:

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El de los organismos y empresas de participación estatal mayoritaria, sin considerar las aportaciones que el Departamento del Distrito Federal les otorgará, se desglosa de la siguiente manera:

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La siguiente estructura muestra los recursos que se canalizan a cada uno de los organismos y empresas de participación mayoritaria, considerando las transferencias que les otorga el gobierno federal y las aportaciones que les suministra el Departamento del Distrito Federal.

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El ahorro corriente que se observa en los siguientes cuadros, tanto del Departamento del Distrito Federal como de los organismos y empresas coordinadas, reflejan el esfuerzo que se realizará para mejorar la captación de ingresos e imprimir mayor disciplina en el ejercicio del gasto público en 1990.

Así el Departamento del Distrito Federal prevé alcanzar un ahorro corriente antes de transferencias de 3 billones 189 mil 742.8 millones de pesos; después de los intereses y transferencias a los organismos y empresas el ahorro asciende a 2 billones 535 mil 977.3 millones de pesos.

En cuanto a los organismos y empresas coordinados, se estima un desahorro corriente antes de transferencias del orden de 1 billón 43 mil 265.9 millones de pesos.

El ahorro de operación después de considerar el pago de intereses y gastos de la deuda, así como ingresos provenientes por transferencias del gobierno federal y aportaciones del Departamento del Distrito Federal, asciende a 117 mil 418.5 millones de pesos.

Estos recursos permitirán financiar la inversión programada para la ejecución de diversos proyectos prioritarios, así como otros gastos de capital.

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La gestión gubernamental en la ciudad más grande y de mayor concentración urbana del país, continúa siendo un desafío y una oportunidad para conducir los destinos de la población hacia senderos de mayor bienestar social.

El compromiso inicial asumido por la presente administración sigue vigente en todos sus términos; se nutre y fortalece con las valiosas aportaciones que de manera responsable ofrece la ciudadanía, con planteamientos que ni magnifican ni minimizan la problemática del Distrito Federal, al ubicarla más bien en su justa dimensión. Esta experiencia fortalece el propósito de impulsar las tareas orientadas a intensificar la participación de la población en el quehacer del gobierno.

Las acciones desarrolladas en este primer año del período sexenal, y las que en el futuro se continuarán instrumentando, se orientarán fundamentalmente al beneficio integral de la sociedad. No todos los resultados serán tangibles ni estrictamente de corto plazo, por lo que cabe reiterar la decisión de persistir en los objetivos, estrategias y líneas de acción establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 1989 - 1994.

El ejecutivo a mi cargo, considera que la presente exposición proporciona los elementos de juicio necesarios para el análisis y, en su caso, aprobación de esa honorable representación nacional, del Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal para el ejercicio de 1990.

Reitero a ustedes la seguridad de mi consideración más distinguida.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

B. Iniciativa de decreto aprobatorio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal 1990

INICIATIVA DE DECRETO

DEL PROYECTO DE PRESUPUESTO

DE EGRESOS DEL DEPARTAMENTO

DEL DISTRITO FEDERAL PARA EL

EJERCICIO FISCAL 1990

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1o. El ejercicio presupuestal y control de las erogaciones del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para el año de 1990, se sujetará a las disposiciones de este decreto y a las que resulten aplicables en la materia.

Artículo 2o. Las erogaciones previstas en el presente presupuesto para las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinadas sectorialmente, y además asignaciones que a continuación se indican, importan la cantidad de: $6.226,094.600,000.00 (seis billones doscientos veintiséis mil noventa y cuatro millones seiscientos mil pesos 00/100 moneda nacional), y se distribuyen de la forma siguiente:

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Artículo 3o. El Presupuesto de Egresos para el año de 1990 de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, importa la cantidad de $27,645.000,000.00 (veintisiete mil seiscientos cuarenta y cinco millones 00/100 moneda nacional).

Servicio de la deuda

Adeudos anteriores

El servicio de la deuda correspondiente a las entidades coordinadas cuyos programas están incluidos en este presupuesto, asciende a 1,385.800,000.00 (mil trescientos ochenta y cinco millones ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional). El Ejecutivo Federal estará facultado para realizar erogaciones por concepto de amortizaciones de deuda pública hasta por un monto equivalente al financiamiento derivado de la colocación de deuda, por ser estas operaciones compensadas que no afectan el saldo neto de la deuda pública anual. El Ejecutivo Federal informará de estos movimientos compensados.

Artículo 4o. Las asignaciones a la deuda pública del Departamento del Distrito Federal para el año de 1990, ascienden a $ 101,177.300,000.00 (ciento un mil ciento setenta y siete millones trescientos mil pesos 00/100 moneda nacional), de acuerdo a la siguiente distribución:

$51,177.300.000.00

50,000.000,000.00

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable a las entidades y dependencias del Departamento del Distrito Federal, a que se refiere este decreto.

Artículo 5o. Las asignaciones anteriores se ejercerán con base en los objetivos, metas, costos, que en el mismo se consignan, integrando los programas y subprogramas que arrojan los totales del gasto de las unidades administrativas, órganos desconcentrados, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, coordinados sectorialmente por el Departamento del Distrito Federal.

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Artículo 6o. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal, así como los órganos de gobierno correspondientes en el ejercicio de sus presupuestos aprobados, serán responsables de que se ejecuten con oportunidad y eficiencia las acciones previstas en sus respectivos programas, a fin de coadyuvar a la adecuada consecución de las estrategias y objetivos fijados en el Plan Nacional de Desarrollo y en los demás programas que se formulen con base en la Ley de Planeación.

La Secretaría de Programación y Presupuesto y la Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ámbito de sus respectivas competencias, verificarán periódicamente los resultados de la ejecución de los programas y presupuestos del Departamento del Distrito Federal y entidades del sector, en relación con las estrategias y objetivos del plan, los programas de desarrollo y de los proyectos de modernización del aparato productivo, en el contexto de la recuperación económica y la estabilidad, a fin de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

Igual obligación y para los mismos fines, tendrá el Departamento del Distrito Federal respecto de las entidades paraestatales agrupadas en el sector que coordina el Departamento.

Artículo 7o. En el ejercicio del presente presupuesto, las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector se sujetarán estrictamente a los calendarios de gasto que se les apruebe la Secretaría de Programación y Presupuesto a través del Departamento del Distrito Federal.

Salvo lo previsto en los artículo 9o. y 26 de esta decreto, no se autorizarán adecuaciones a los calendarios de gasto que tengan por objeto anticipar la disponibilidad de recursos; en consecuencia, las unidades administrativas y entidades del sector deberán observar un cuidadoso registro y control de sus ejercicio presupuestal, sujetándose a los compromisos reales de pago.

Artículo 8o. Para que el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente puedan ejercer créditos externos destinados a financiar proyectos o programas específicos, será necesario que la totalidad de los recursos a ejercer se encuentren incluidos en sus respectivos presupuestos aprobados y se cuente con la autorización previa y expresa de la Secretaría de Programación y Presupuesto. Los recursos que se prevean ejercer por este concepto, serán intransferibles y sólo podrán aplicarse en los proyectos para los cuales fueron contratados.

En los créditos externos que contraten las entidades paraestatales, se deberá establecer la responsabilidad de éstas para que cubran el servicio de la deuda que los créditos generen.

Cuando la contratación de estos créditos, tratándose de fideicomisos públicos pueda redundar en incrementos de los patrimonios fideicomitidos, se requerirá de la autorización previa de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 9o. La Secretaría de Programación y Presupuesto podrá reservarse la autorización de ministraciones de fondos federales al Departamento del Distrito Federal, organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria coordinados sectorialmente por el propio Departamento en los siguientes casos:

I. Cuando no envíen la información que les sea requerida en relación con el ejercicio de sus programas y presupuestos, con base al sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos;

II. Cuando el análisis del ejercicio de sus presupuestos, resulte que no cumplan con las metas de los programas aprobados;

III. Cuando en el desarrollo de los programas se capten desviaciones que entorpezcan su ejecución y constituyan distracciones en los recursos asignados a los mismos, y

IV. En general, cuando no ejerzan sus presupuestos con base en las normas que al efecto se dicten.

Artículo 10. El departamento del Distrito Federal, en el ejercicio del presupuesto, vigilará que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que se haya autorizado y no reconocerá adeudos ni pagos por cantidades reclamadas o erogaciones efectuadas en contravención a los dispuesto en este artículo.

Será causa de responsabilidad del Jefe del Departamento del Distrito Federal, así como de los directores, vocales ejecutivos, administradores o gerentes de los organismos descentralizados u órganos del gobierno de las empresas de participación estatal mayoritaria del mencionado Departamento, contraer compromisos que rebasen los montos presupuestales autorizados para las unidades administrativas y entidades a su cargo; aprobar erogaciones que no permitan la atención de los servicios públicos y el cumplimiento de las metas durante el ejercicio presupuestal.

Artículo 11. En caso de que los ingresos obtenidos por los conceptos a que se refiere el artículo 1o. de la Ley de Ingresos del Departamento del Distrito Federal para el ejercicio fiscal de 1990 excedan del monto del presupuesto aprobado, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto y a solicitud del Jefe del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar erogaciones adicionales hasta por el importe de dichos excedentes, en la forma siguiente:

I. Los ingresos ordinarios excedentes a que se refiere el artículo 1o. de la citada Ley de Ingresos del Departamento, únicamente serán aplicados a los programas señalados como prioritarios en el artículo 15 del capítulo II de este decreto;

II. Los excedentes sobre los ingresos ordinarios presupuestados de los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria del sector Departamento del Distrito Federal, se aplicarán para el desarrollo de programas prioritarios, y

III. Los ingresos extraordinarios que obtengan el Departamento del Distrito Federal, sus organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria por concepto de empréstitos y financiamientos diversos, se destinarán a los programas específicos para los que hubieran sido contratados.

El Ejecutivo Federal, a dar cuenta a la Cámara de Diputados de las erogaciones que se efectúen con base en esta disposición, hará trimestralmente el análisis de la procedencia y aplicación de los excedentes a los conceptos a que se refieren las tres fracciones de este artículo, independientemente de la obligación de informar al respecto en la presentación de la Cuenta Pública correspondiente.

Artículo 12. Todas las cantidades que se recauden por cualesquiera de las unidades administrativas y órganos desconcentrados del Departamento del Distrito Federal, no podrán destinarse a fines específicos, y deberán ser enterados a la Tesorería del Departamento del Distrito Federal, salvo los casos que expresamente determinen las leyes y hasta por los montos que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto, en función de las necesidades de los servicios a los cuales estén destinados.

Artículo 13. El Ejecutivo Federal efectuará las reducciones o ajustes de los importes de los presupuestos aprobados al Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas, en los supuestos y términos que establece el artículo 14 del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para 1990, con excepción a lo dispuesto por el artículo 15 de este decreto.

CAPÍTULO II

Disposiciones de racionalidad, austeridad

y disciplina presupuestales

Artículo 14. Sin perjuicio de lo que establece el presente decreto y las demás disposiciones aplicables en la materia, el titular del Departamento del Distrito Federal y los de las entidades coordinadas sectorialmente por éste, así como los órganos de gobierno respectivos serán responsables, en los términos de este capítulo, de la estricta observancia de las siguientes normas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestales. Su inobservancia o incumplimiento motivará el fincamiento de las responsabilidades a que haya lugar conforme a la ley.

Artículo 15. De acuerdo a las necesidades planteadas por la población del Distrito Federal, el gobierno de la ciudad establece para la atención de las mismas, los siguientes programas prioritarios:

CO Seguridad Pública

CK Promoción de la Justicia

3Z Regulación y preservación ecológica

FA Silvicultura

5I Edificios para servicios de salud y seguridad social

DJ Atención Preventiva

DK Atención Curativa

5F Ampliación y mejoramiento de la planta física para la educación y la capacitación

5E Vivienda

FQ Servicio de transporte urbano e interurbano

EI Transporte colectivo, metro y tren ligero

ED Drenaje y tratamiento de aguas negras

Los programas prioritarios aquí señalados no podrán ser efectuados presupuestalmente a la baja, excepto cuando se hubiesen cumplido las metas originalmente presupuestadas y siempre y cuando las transferencias se asignen a otros programas también denominados como prioritarios.

La Secretaría de Programación y Presupuesto, por sí o a propuesta del Departamento del Distrito Federal, con objeto de fomentar el ahorro presupuestal o de canalizar recursos a los programas prioritarios o emergentes, podrá determinar la eliminación de renglones de gasto y la liberación de recursos asignados a los programas no prioritarios. Todo excedente presupuestal independientemente de sus causas, deberá transferirse a programas prioritarios.

Artículo 16. Los titulares de las unidades administrativas y entidades coordinadas del sector Departamento del Distrito Federal no podrán crear nuevas plazas, debiendo promover, en su caso, el traspaso interno de las mismas. La secretaría de programación y Presupuesto, a solicitud del titular del Departamento del Distrito Federal, podrá autorizar la creación que sean indispensables para los programas de salud, administración de justicia, seguridad pública y transporte urbano, así como aquellas requeridas para la planta productiva que entre en operación. Asimismo, no podrán llevar a cabo conversiones de sus plazas, puestos y categorías autorizadas, salvo cuando se trate de casos debidamente justificados, para lo cual se deberá recabar la autorización de los órganos de gobierno correspondientes y de la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Los órganos de gobierno de las entidades paraestatales podrán autorizar la creación de plazas, cuando ello garantice el incremento de su productividad; se establezcan metas específicas a este respecto; se cuente con los recursos propios que se requieran y tales circunstancias hayan quedado previa y debidamente acreditadas por el propio órgano de gobierno, debiendo informar de lo anterior a la Secretaría de Programación y Presupuesto y a la Secretaría de la Contraloría General de la Federación.

A la designación o contratación de personal para ocupar las plazas a que se refieren los párrafos anteriores, en ningún caso podrá dárseles efectos retroactivos a la fecha de la autorización correspondiente.

Artículo 17. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, en ejercicio de sus erogaciones por concepto de servicios personales deberán:

I. En las asignaciones de las remuneraciones a los trabajadores del sector Departamento del Distrito Federal, apegarse estrictamente a los niveles establecidos en los tabuladores de sueldos, cuotas, tarifas y demás asignaciones autorizadas, conforme a las normas y lineamientos que expida la Secretaría de Programación y Presupuesto y en el caso de las entidades del sector, por el órgano de gobierno respectivo, conforme a los lineamientos que se emitan de acuerdo a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Las remuneraciones adicionales por horas extraordinarias y los estímulos por eficiencia en la actuación, se regularán por las disposiciones que establezca la Secretaría de Programación y Presupuesto y el órgano de gobierno respectivo, con base en los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior. Tratándose de las remuneraciones por jornadas ordinarias o por horas extraordinarias, y otras prestaciones del personal que labora en los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria que se rijan por contratos colectivos de trabajo, los pagos se efectuarán de acuerdo con las estipulaciones contractuales respectivas;

II. Abstenerse de cubrir gastos por concepto de honorarios y salarios al personal eventual que rebasen los montos autorizados por la Secretaría de Programación y Presupuesto, o bien que en cualquier forma supongan el incremento del número de los contratos relativos celebrados en el ejercicio de 1989.

Estos contratos sólo podrán celebrarse para la prestación de servicios profesionales, por lo que no podrá incorporarse, por esta vía, personal para el desempeño de labores iguales o similares a las que realiza el personal que forma la planta de la dependencia o de la entidad de que se trate.

La celebración de contratos por honorarios sólo procederá en casos debidamente justificados y

siempre que la dependencia o entidad no pueda satisfacer las necesidades de estos servicios con el personal y los recursos técnicos con que cuenta. Invariablemente estos contratos deberán ser autorizados por el titular de la dependencia o por el órgano de gobierno de la entidad de que se trate;

III. Observar la normatividad que emita la Secretaría de Programación y Presupuesto en materia de remuneraciones a título de consejeros en órganos de gobierno o sus equivalentes de entidades paraestatales. Sujetarse a los lineamientos que se expidan para la autorización de los gastos de representación y de las erogaciones necesarias para el desempeño de comisiones especiales, y

IV. Abstenerse de realizar traspasos de recursos que en cualquier forma afecten las asignaciones para el capítulo 1000 "servicios personales", excepto los casos que autorice el coordinador del sector.

Artículo 18. En el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal y de sus entidades coordinadas sectorialmente para el año de 1990, no se podrán efectuar:

I. Adquisiciones o nuevos arrendamientos de :

a) Bienes inmuebles para oficinas públicas y mobiliario, equipo y servicios destinados a programas administrativos, con excepción de las erogaciones estrictamente indispensables que para su operación en forma específica y previamente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto; en consecuencia, se deberá mejorar la utilización de los espacios físicos disponibles y el aprovechamiento de los servicios de que disponga, y

b) vehículos terrestres, aéreos y marítimos, con excepción de aquéllos necesarios para salvaguardar la seguridad pública, así como la procuración de justicia, los servicios de salud y para el desarrollo de programas productivos prioritarios y de servicios básicos, que especifica y previamente al ejercicio del gasto correspondiente autorice la Secretaría de Programación y Presupuesto.

Artículo 19. Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán reducirse al mínimo indispensable, sus uso se sujetará a los criterios de racionalidad y selectividad y se efectuarán siempre y cuando se cuente con la autorización expresa del titular del Departamento del Distrito Federal o del órgano de gobierno de la entidad coordinada correspondiente.

I. Gastos de ceremonial y de orden social;

II. Comisiones de personal al extranjero;

III. Contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones;

IV. Publicidad, propaganda, publicaciones oficiales y en general los relacionados con actividades de comunicación social. En estos casos las unidades administrativas y entidades del sector, deberán utilizar preferentemente los medios de difusión del sector público y el tiempo que por ley otorgan al gobierno federal las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal. las erogaciones por estos conceptos con cargo al Presupuesto de Egresos 1990 del Departamento del Distrito Federal, deberán ser autorizadas previamente por las secretarías de Gobernación y de Programación y Presupuesto o, las que efectúen las entidades coordinadas, por el sector o por el órgano de gobierno con base en los lineamientos que establezcan dichas secretarías;

V. Gastos por concepto de erogaciones imprevistas;

VI. Gasto relativos a congresos, convenciones, ferias y exposiciones;

VII. Servicios bancarios;

VIII. Otorgamiento de becas, y

IX. Donativos.

Asimismo, las unidades administrativas y entidades del sector serán responsables de que las erogaciones por concepto de correos, telégrafos, teléfonos, energía eléctrica y agua potable, obedezcan a una utilización racional de dichos servicios, directamente vinculadas al desempeño de las actividades y funciones que tengan encomendadas.

Artículo 20. En el ejercicio del gasto de inversiones públicas, comprendido en el Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal para 1990, se observarán las siguientes medidas:

I. Se otorgará prioridad a los proyectos y obras de modernización de la infraestructura básica, así como aquéllos que presenten un mayor avance relativo, y estén orientados a incrementar la oferta de bienes y servicios socialmente necesarios y que reporten los mayores beneficios para la población el Departamento del Distrito Federal y entidades sólo podrán iniciar proyectos cuando tengan garantizada la disponibilidad de recursos financieros para su terminación, puesta en operación y mantenimiento, y en ningún caso cuando

existan otros proyectos similares que puedan ser concluidos con los recursos disponibles;

II. Se deberá estimular el cambio estructural así como los proyectos de coinversión con los sectores social y privado en la zona metropolitana de la ciudad de México;

III. Se aprovechará la mano de obra local y se empleará al máximo la capacidad instalada productiva y de servicios para abatir costos, y

IV. Los proyectos de inversión que sean financiados con créditos externos, deberán estar contemplados en los presupuestos de las dependencias y entidades. El sector Departamento del Distrito Federal deberá sujetarse a los términos de las autorizaciones que para uno de dichos proyectos otorguen las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 21. Las erogaciones por concepto de transferencias con cargo al Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, se sujetarán a las estrategias y objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Operativo Anual correspondientes y se apegarán a los siguientes criterios:

I. El otorgamiento se hará con base en criterios de selectividad, temporalidad y transparencia en su asignación, considerando su contribución efectiva a la oferta de bienes, servicios e insumos estratégicos o prioritarios;

II. Los subsidios destinados a cubrir desequilibrios financieros en la operación, se deberán ajustar en función de la política de precios y tarifas de los bienes y servicios públicos;

III. Los subsidios a los precios de los bienes se mantendrán en niveles que estimulen a los productores y que al mismo tiempo eviten el deterioro del poder adquisitivo de los consumidores;

IV. Los subsidios para las actividades productivas de los sectores privado y social, serán congruentes con los fines de la estrategia de crecimiento económico y estarán condicionados a procurar el mayor uso de la manos de obra y a incrementar el nivel de vida de la población de escasos recursos;

V. Las transferencias destinadas al apoyo de las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal, se deberán orientar selectivamente hacia las actividades estratégicas y prioritarias, así como a fortalecer el cambio estructural, a efecto de incrementar la oferta real de bienes y servicios, de insumos estratégicos para la producción y generar empleo permanente y productivo;

VI. Se requerirá la autorización de la Secretaría de Programación y Presupuesto para otorgar transferencias que se pretendan destinar a inversiones financieras;

VII. Las entidades paraestatales del sector Departamento del Distrito Federal beneficiarias de transferencias, deberán buscar fuentes alternativas de financiamiento a fin de lograr, en el mediano plazo, una mayor autosuficiencia financiera y una disminución correlativa de los apoyos con cargo a recursos presupuestarios, y

VIII. No se debería otorgar transferencias cuando no se hallen claramente especificados los objetivos, metas, beneficiarios, destino, temporalidad, y condiciones de los mismos.

Artículo 22. Para la autorización de transferencias a los organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos con cargo al presente Presupuesto de Egresos, corresponderá al Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador sectorial, verificar previamente:

I. Que se justifique la necesidad de los recursos solicitados en función del estado de liquidez de la entidad beneficiaria, así como la aplicación de dichos recursos;

II. Que las entidades no cuenten con recursos ociosos o aplicados en operaciones que originen rendimientos de cualquier clase, y

III. El avance físico - financiero de sus programas y proyectos, con el propósito de regular el ritmo de la ejecución con base en lo programado.

El departamento del Distrito Federal suspenderá la ministración de fondos, cuando las entidades beneficiarias no remitan la información físico - financiera en la forma y términos establecidos en las disposiciones aplicables

. Artículo 23. Cuando de deban diferir ministraciones de fondos, la Secretaría de programación y presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Haciendo y Crédito Público, determinarán el orden a que se sujetará la ministración de transferencias autorizadas por el Departamento del Distrito Federal, en su carácter de coordinador de sector, a fin de asegurar la disposición oportuna de recursos para el desarrollo de los programas prioritarios.

Artículo 24. Las unidades administrativas del Departamento del Distrito Federal, los

organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria, sólo podrán conceder subsidios, ministrar donativos, otorgar gratificaciones y obsequios, o dar ayuda de cualquier clase, con autorización previa por escrito del titular del Departamento del Distrito Federal.

Artículo 25. El titular del Departamento del Distrito Federal se abstendrá de autorizar subsidios, donativos o ayudas que no contribuyan a la consecución de los objetivos de los programas aprobados o que no se consideren de beneficio social, así como aquéllos a favor de beneficiarios que dependan económicamente del Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal, o cuyos principales ingresos provengan de éste.

Artículo 26. Las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal, proporcionarán a la Secretaría de Programación y Presupuesto la información sobre las transferencias que hubiesen recibido durante el ejercicio presupuestal, a efecto de que dicha Secretaría la analice e integre al Registro Único de Transferencias. Asimismo, los titulares de las unidades administrativas y entidades del sector, serán los responsables de llevar el registro contable anual de la aplicación de recursos que hagan por los conceptos de gasto mencionados.

Artículo 27. Las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, determinarán conjuntamente los lineamientos a que deberá sujetarse el sector Departamento del Distrito Federal respecto de las disponibilidades financieras con que cuente durante el ejercicio presupuestal, las que no deberán invertirse a través de mecanismos bursátiles, salvo el caso de valores emitidos por el sector público.

Para tal efecto, el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente proporcionarán la información financiera que requiera el Sistema Integral de Información del Ingreso y Gasto Públicos.

Asimismo, deberán informar a las citadas secretarías, de sus depósitos en dinero, valores u otro tipo de operaciones financieras y bancarias, a fin de identificar los niveles de liquidez y para operar la compensación de créditos o adeudos.

El departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente sin exceder sus presupuestos autorizados, responderán de las cargas financieras que causen por no cubrir oportunamente sus respectivos adeudos, las que se calcularán a la tasa equivalente al rendimiento promedio de las emisiones de los certificados de la Tesorería de la Federación a 28 días, del mes inmediato anterior a la fecha del corte compensatorio. La aplicación de ésta, se efectuará sobre los adeudos reportados por el Sistema de Compensación de Adeudos del Sector Público, desde la fecha en que debieron liquidarse tales adeudos.

Artículo 28. Las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Programación y Presupuesto y de la Contraloría General de la Federación, en el seno de la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento, así como el Departamento del Distrito Federal, celebrarán en su caso con las entidades paraestatales convenios para:

I. El establecimiento de metas de déficit o, en su caso, superávit financiero mensual y trimestral, a nivel devengado, y

II. El saneamiento financiero, mediante la asunción de pasivos de entidades paraestatales, estratégicas o prioritarias, cuyas funciones estén asociadas a la prestación de servicios públicos de acuerdo a los fines para los que fueron creados y siempre que la entidad de que se trate, cuente con un programa de cambio estructural que se presente a más tardar el 31 de agosto de 1990 a la Comisión Intersecretarial de Gasto Financiamiento y sea aprobado por ésta, el cual será evaluado periódicamente por la propia comisión.

Las dependencias que integran esta comisión, establecerán los lineamientos con base en los cuales se llevará a cabo la formulación de los convenios a que se refiere este artículo, y harán la determinación de las entidades paraestatales con las que habrán de celebrarse los mismos. Los órganos de gobierno serán responsables de vigilar que se cumpla con las metas de déficit o superávit de las entidades con las que no se celebren los correspondientes convenios a que se refiere este artículo.

Artículo 29. El Banco de México, en función del monto de divisas comprendido en el Presupuesto de Egresos del sector Departamento del Distrito Federal y de conformidad con las disposiciones aplicables, proporcionará a petición del propio departamento y entidades coordinadas sectorialmente, las divisas que requieran para el cumplimiento de sus compromisos en moneda extranjera.

Artículo 30. La Secretaría de Programación y Presupuesto conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de acuerdo con los flujos reales de divisas y de moneda nacional, así como las variaciones que se produzcan por las diferencias en tipo de cambio en el financiamiento

de los programas; efectuarán las adecuaciones necesarias a los calendarios de gastos en función de los requerimientos y disponibilidades, así como de las alternativas de financiamiento que se presenten.

Artículo 31. El Departamento del Distrito Federal y entidades incluidas en este Presupuesto de Egresos, quedan obligadas a informar a las secretarías de Programación y Presupuesto y de Hacienda y Crédito Público, en la forma y periodicidad que éstas determinen, los movimientos presupuestales que efectúen en divisas de acuerdo con los flujos reales establecidos, los que darán a conocer trimestralmente a la Cámara de Diputados.

Artículo 32. Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas, los montos máximos de contratación directa y los de adjudicación mediante convocatoria a cuando menos tres personas, de las obras que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente durante el año de 1990, serán los siguientes:

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El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos de obras públicas y de servicios relacionados con ellas, cuando no hubiere saldo disponible en la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 33. Para los efectos del artículo 39 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de servicios Relacionado con Bienes Muebles, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación habiendo convocado, en su caso, de las adquisiciones, arrendamientos o servicios que podrán realizar el Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente durante el año de 1990, serán los siguientes:

Monto máximo de cada adjudicarse mediante lconvocatoria en su caso, a cuando menos caso, a adjudicarse tres proveedores ocho proveedores presupuestado

(Millones de pesos) (Miles de pesos) (Miles de pesos)

Mayor de Hasta

500 500 986 20,010 44,022

1,000 1,000 1,624 26,680 65,366

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Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del Impuesto al valor Agregado.

El Departamento del Distrito Federal y sus entidades coordinadas sectorialmente se abstendrán de formalizar o modificar contratos y pedidos de adquisiciones, arrendamiento y prestación de servicios, cuando no hubiere saldo disponible la correspondiente partida presupuestal.

Artículo 34. La Secretaría de Programación y Presupuesto realizará periódicamente la evaluación del ejercicio del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal, en función de los objetivos y metas de los programas aprobados.

El Departamento del Distrito Federal presentará un informe trimestral a la Cámara de Diputados sobre la ejecución de su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos para 1990, en igual forma presentará un informe trimestral sobre los avances de la consecución de las metas de los principales programas contenidos en su Presupuesto de Egresos, correlacionados con los recursos aplicados, en forma desagregada por subprogramas y su correspondiente desglose por proyectos de ejecución del presente presupuesto, así como la ejecución del gasto programático asignado a cada una de sus entidades administrativas.

Los informes trimestrales mencionados en este artículo, se presentarán dentro de los 45 días siguientes al trimestre que correspondan y se harán las aclaraciones que requiera la Cámara de diputados.

Artículo 35. La Secretaría de Programación y Presupuesto vigilará la exacta observancia de las normas contenidas en este decreto, así como la estricta ejecución del Presupuesto de Egresos del Departamento del Distrito Federal.

Para estos efectos, podrá requerir de las unidades administrativas y entidades del citado sector, la información que resulte necesaria y comunicará a la Secretaría de la Contraloría general de la Federación las irregularidades y desviaciones de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus funciones.

Artículo 36. La Secretaría de la Contraloría General de la Federación, en el ejercicio de las atribuciones que en materia de inspección, control y vigilancia le confiere la ley, comprobará el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas y entidades del sector Departamento del Distrito Federal de las obligaciones derivadas de este decreto. Con tal fin, dispondrá lo conducente para que se lleven a cabo las inspecciones y auditorías que se requieran, así como para que se finquen las responsabilidades y se apliquen las sanciones que procedan con motivo del incumplimiento de las mencionadas obligaciones.

Artículo 37. La Secretaría de Programación y Presupuesto, estará facultada para interpretar las disposiciones del presente decreto para efectos

administrativos, así como para establecer las medidas conducentes a su correcta aplicación.

TRANSITORIO

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 1990.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Ciudad de México, 15 de noviembre de 1989. - El presidente constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la comisión del Distrito Federal.

LEY QUE REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

(MISCELÁNEA)

«Escudo Nacional. - Estados Unidos Mexicanos. - Presidencia de la República.

Ciudadano secretarios de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. - Presentes.

El sentido que informa esta iniciativa es congruente a los postulados de modernización, apertura económica, y simplificación en todos los órdenes de la vida nacional, que sustenta el Ejecutivo Federal a mi cargo.

Se reúnen un conjunto de medidas armónicas y entrelazadas para mejorar el papel que le corresponde al sistema federal de contribuciones como instrumento de la acción colectiva.

Los criterios de política fiscal que orientan las distintas propuestas de reforma contenidas en la iniciativa, propugnan por la estabilización y el crecimiento económico, la mejoría de las finanzas federales y el combate a la defraudación fiscal, al mismo tiempo que se replantean mecanismos más equitativos y eficaces para la redistribución de los recursos públicos del sistema nacional de contribuciones.

Para mayor claridad, enseguida se exponen las características principales que fundamentan las medidas que se proponen en la presente iniciativa.

Código Fiscal de la Federación

El Ejecutivo de la Unión, en la presente iniciativa propone efectuar diversas reformas el Código Fiscal de la Federación, fundamentalmente acordes con la dinámica económica que vive el país y que, por otra parte tienden a hacer más efectiva la simplificación administrativa y modernizar la administración tributaria.

De esta forma, comentando específicamente las modificaciones que se sugieren, debemos apuntar que a efecto de ser congruente con las demás leyes impositivas especialmente las de los impuestos sobre la renta y al valor agregado, se indica que tratándose de contribuciones retenidas o recaudadas por los contribuyentes, éstas deberán ser enteradas a más tardar el día 11 del mes de calendario inmediato posterior al del período de la retención o de la recaudación.

Asimismo, en materia de plazos se propone a esta honorable soberanía las reformas tendientes a unificar el plazo de cuarenta y cinco días con que cuentan los contribuyentes para interponer los medios de defensa establecidos en este código, para que en ese mismo plazo se pague el crédito fiscal determinado por la autoridad o se garantice su monto.

Por otra parte, con el propósito de evitar distorsiones en la aplicación de las disposiciones fiscales, sobre todo tratándose de contribuyentes personas morales, se somete a consideración de esta honorable asamblea, la reforma al artículo 11 del código que nos ocupa para establecer que en todos los casos el ejercicio fiscal de los contribuyentes coincidirá con el año del calendario. Al efecto, en esta propia disposición se da la regla para aquellas personas morales que inicien sus actividades con posterioridad al mes de enero, para que por los meses restantes del año en que se trate, consideren un ejercicio irregular, previniéndose la misma situación en disposición transitoria para aquellos contribuyentes personas morales que en 1990 cierren su ejercicio fiscal iniciado en el presente año.

Atendiendo a la realidad con que opera la economía de nuestro país y tomando en cuenta la erosión que sufre nuestra moneda por el transcurso del tiempo y a fin de que este fenómeno no incida sobre las contribuciones que el erario federal ha dejado de percibir por la falta de pago oportuno, el Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de esta honorable representación popular las reformas tendientes a establecer que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las leyes fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además de pagarse recargos conforme a una tasa que será el doble de la que mediante ley fije el honorable Congreso de la Unión, para el pago a plazos.

Adicionalmente, y atendiendo a los principios de equidad y justicia, se plantea el mismo tratamiento para los casos en que las autoridades fiscales no devuelvan en el plazo establecido en este código las cantidades que los contribuyentes hubieran pagado indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales.

Acorde con los anteriores planeamientos se precisa en las disposiciones específicas, que esta actualización también deberá efectuarse a las cantidades que el contribuyente haya pagado con motivo de una determinación hecha por la autoridad, en los casos en que haya interpuesto los medios de defensa que las leyes establezcan, y obtenga resolución firme que le sea favorable.

También se efectuará la actualización en el supuesto en que las autoridades fiscales de oficio hayan devuelto contribuciones indebidamente, aquéllas que sean objeto de compensación que tengan a favor los contribuyentes o las que se compensaron indebidamente, así como las que son objeto de autorización para pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades.

Complementando estas disposiciones, se precisa que la actualización se llevará a cabo aplicando a las contribuciones un factor que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período que se trate en el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período, señalándose en disposición transitoria, que tratándose de contribuciones exigibles con anterioridad a 1990, se tomará como índice del mes más antiguo, el de diciembre de 1989.

El Ejecutivo a mi cargo estima necesaria la adición de una fracción X al artículo 26 de este código, para ampliar los supuestos en que procederá la responsabilidad solidaria respecto de los socios o accionistas, y que será cuando la sociedad incurra en los mismos supuestos que la ley establece para los directivos de las empresas, aclarándose que dicha responsabilidad no excederá de la participación que tenían en el capital social a la fecha o período en que se incurrió en las infracciones respectivas.

Por otro lado, se sugiere establecer la obligación para quienes expidan comprobantes de sus actividades, cerciorarse de que los datos de la persona a favor de quien se expidan sean los correctos, excepto cuando el contribuyente realice la mayor parte de sus operaciones con el público en general.

En relación con lo anterior, también se establece la obligación a las personas que adquieran bienes o usen servicios de que al solicitar el comprobante respectivo se cercioren de que el nombre, denominación o razón social y clave del registro federal de contribuyentes del enajenante o prestador que aparecen en los mismos sean los correctos.

Se plantea a esta honorable asamblea la adición de un artículo 30-A, para establecer que cuando los contribuyentes lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, toda la información sobre sus clientes y proveedores y la demás relacionada con su contabilidad en dicho medios, medida con la cual la autoridad fiscal podrá ejercer en una forma más eficaz sus facultades de comprobación.

Tomando en consideración que la presentación de declaraciones por parte de los contribuyentes es un acto serio, formal y de buena fe, se hace necesario establecer una limitante a la presentación de las complementarias a fin de evitar manipulaciones o abusos que lleven a un desgaste e improductivo trabajo administrativo, por tal motivo se considera conveniente que las declaraciones originales sean definitivas y no se puedan modificar por el propio contribuyente salvo que ello sea con motivo de incrementar sus ingresos, disminuir sus deducciones o pérdidas, corregir errores aritméticos, mecanográficos o como resultado de modificaciones que deriven del dictamen de estados financieros.

Dentro del proceso de modernización y simplificación administrativa que se requiere en materia fiscal, se sugiere a esta honorable Cámara de Diputados diversas reformas que tienen por objeto concretamente eliminar la fase de inconformidad a los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales con motivo de una visita domiciliaria, sin que por ello pueda pensarse que se falta a la garantía de audiencia, pues en todo caso los contribuyentes cuentan con los medios de defensa que establece este propio código y sí se logra una sustancial agilización de procedimiento de comprobación, pues al efecto se establece que la determinación de las consecuencias legales de tales hechos u omisiones se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado, procediéndose a hacer las instrumentaciones y reubicaciones necesarias para regular su elaboración y notificación.

La modificación que se plantea al artículo 45 del referido código, tiene como propósito el permitir a los visitadores la verificación de toda la contabilidad del contribuyente que incluye además a los papeles, discos, cintas y cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

Acorde con las disposiciones que el Ejecutivo a mi cargo ha dictado en relación con la repatriación de capitales, se propone la reforma al artículo 64 del código en cuestión, que elimina la excepción en el caso de ingresos provenientes del extranjero, con lo que se facilitará y fomentará el retorno de dichas cantidades al país.

El Ejecutivo a mi cargo, con el objeto de que el erario federal no deje de percibir los ingresos que legalmente le corresponden, somete a esta honorable soberanía, la no dispensa del otorgamiento de la garantía del interés fiscal ni la liberación a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones, condonación total o parcial de los recargos por falta de pago oportuno de éstas.

Otra de las medidas importantes que se contemplan en esta materia, son la inclusión de nuevos supuestos de infracción a las disposiciones fiscales y que se hacen consistir en la presentación de declaraciones o solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación, el hecho de expedir comprobantes fiscales asentando datos distintos a los de la persona que adquiera el bien o use el servicio correspondiente o no suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.

En materia de delitos, se adicionan asimismo nuevos tipos de defraudación fiscal para considerar que éste se comete cuando una persona realice uno o más actos relacionados entre ellos con el propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal y, en grado de tentativa o de peligro a quien determine pérdidas con falsedad. Finalmente, dentro de este rubro se incluye una sanción al depositario infiel que oculte o no ponga a disposición de la autoridad los bienes que le fueron confiados.

Por último, dentro de las disposiciones que rigen a los procedimientos administrativo y contencioso administrativo, se sugiere a esta honorable asamblea, modificaciones a los artículos 122, 123, 208 y 209, para señalar que cuando se omitan los registros de orden formal se desecharán por improcedente el recurso o juicio interpuesto y para el caso de que las pruebas no se acompañen se tendrán por no ofrecidas.

Ley de Coordinación Fiscal

Desde su creación, la Ley de Coordinación Fiscal ha cumplido ampliamente con el objetivo de descentralización de la vida nacional, a través del fortalecimiento de las haciendas estatales y municipales. Sin embargo, resulta deseable la modificación de la distribución del ingreso federal a través de un solo fondo general de participaciones, del que un 50% se distribuya en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad federativa y el 50% restante, tomando en cuenta coeficientes de participación. Dentro del nuevo esquema de distribución de participaciones se contempla un mecanismo de asignación que además de considerar a los impuestos especiales de consumo, incluye al predial y a los derechos de agua, con lo que se pretende el fortalecimiento de la recaudación de esos rubros.

Se crea el recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con objeto de que las personas afectadas por violaciones al sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuenten con una instancia administrativa para su defensa. Creándose para esos efectos un nuevo organismo de Coordinación fiscal, la Junta de Coordinación Fiscal.

Finalmente y en congruencia con la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deroga la disposición que contenía el supuesto de contribuyentes menores que dejaban de serlo para tributar en el régimen general del la ley.

Ley Aduanera

Las modificaciones que se proponen en esta materia se refiere a cinco temas principales e incluye, además, un grupo de reformas a disposiciones diversas.

En primer lugar, se proponen ajustes a las ley para establecer el despacho simplificado con reconocimiento aleatorio, que tiene por objeto agilizar los trámites de comercio exterior, sin reducir el control sobre el tráfico de las mercancías.

Se sugiere también ajustar la regulación de las operaciones temporales en lo relativo a la causación de impuestos al comercio exterior cuando el interesado excede los plazos autorizados para la operación de que se trata, así como revisar las sanciones por infracción; modificar el tratamiento de agentes y apoderados aduanales, principalmente en lo relativo a los requisitos para obtener tal carácter, así como establecer medidas para liberalizar el ejercicio de sus funciones.

La reformas propuestas consisten en lo siguiente:

Despacho simplificado

con reconocimiento aleatorio

Conforme a la legislación vigente, las mercancías de comercio exterior deben someterse a reconocimiento o verificación física en la aduana de despacho, con el objeto de que la autoridad aduanera compruebe en cada caso el cumplimiento de

las obligaciones del importador o exportador. Sin embargo, estos procedimientos han entrado en crisis debido a la imposibilidad material de practicarlos cabalmente, dado el volumen y el número creciente de las operaciones de comercio exterior. Así, sus trámites y requisitos producen lentitud en el tránsito internacional de las mercancías y se convierten en ocasión propicia para prácticas de corrupción.

Ante esta situación proponemos la modificación al artículo 29 de la Ley Aduanera, con el objeto de establecer el reconocimiento aleatorio. Ello permitirá el libre tránsito de las mercancías sin practicar el reconocimiento ni verificación física, salvo en ciertos casos seleccionados al azar, en que se procederá a una revisión exclusiva. Con esta medida se pone de manifestó la confianza de la autoridad de la declaración de los particulares; se simplifica el procedimiento y se agilizan notablemente las operaciones de comercio exterior. Se conserva al mismo tiempo el control sobre el tráfico de las mercancías, dada la facultad de incrementar, según se estime conveniente, la frecuencia de las revisiones y, sobre todo, con el perfeccionamiento de los procedimientos de revisión mediante visitas domiciliarias y otros actos de fiscalización posteriores al despacho, que se pondrán en práctica paralelamente a la reforma planteada. El espíritu de la reforma conlleva también la decisión de sancionar severamente los casos de falsedad en la declaración aduanal descubiertos al aplicar el reconocimiento aleatorio.

En congruencia con esta reforma, se sugiere adicionar el primer párrafo del artículo 34 de la ley, precisando que cuando se hubiera establecido el despacho simplificado con reconocimiento aleatorio y éste no se hubiera practicado, para entregar las mercancías al interesado sólo se requerirá que conforme a la documentación exhibida por éste, se acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales y el pago de los créditos fiscales autodeterminados.

Por otra parte, se sugiere establecer que en el despacho simplificado con reconocimiento aleatorio, el pago de las contribuciones al comercio exterior se podrá hacer dentro de los 10 días anteriores a la presentación de la mercancía para su despacho. Esta medida persigue agilizar las operaciones de manera que al presentar las mercancías ante la administración aduanera, el único trámite pendiente consistirá en accionar el mecanismo de selección aleatoria, que permitirá el desaduanamiento inmediato o la revisión a detalle sólo en casos de excepción.

En el artículo 138 se sugiere establecer la infracción por presentar la mercancía para su despacho sin haber realizado previamente el pago de las contribuciones. La multa correspondiente podría ascender a 40 salarios mínimos.

También proponemos derogar el último párrafo del artículo 61, conforme al cual el pago debe hacerse al contado ante la aduana del despacho, para abrir la posibilidad de hacerlo en bancos.

También se propone adicionar los artículos 136 y 137 de la Ley Aduanera, para sancionar severamente al que omita acompañar al pedimento los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales. La multa podría ascender al 50% del valor de la mercancía o dos tantos de los impuestos causados, lo que resulta más alto.

Por otra parte, se sugiere modificar el artículo 133 de la ley, para que cuando se aplique el procedimiento de despacho simplificado, se supriman ciertos casos de excluyentes de responsabilidad por infracciones que actualmente no se sancionan. Así, tratándose de errores aritméticos se impondrían las mismas sanciones previstas en el Código Fiscal de la Federación para los demás impuestos; se adiciona al artículo 133 - TER, para establecer que se disminuye la sanción cuando existan diferencias de criterio en la interpretación de las tarifas, en caso de existir error en la clasificación; y se suprimiría la fracción II del precepto mencionado, conforme a la cual, no se aplican sanciones por falta de permiso de autoridad competente mientras las mercancías permanezcan en depósito ante la aduana. Lo anterior obedece a que en el nuevo procedimiento de despacho simplificado con reconocimiento aleatorio, las excluyentes de responsabilidad previstas en el artículo 133 no solamente pierden su razón de ser, dada la mayor responsabilidad que adquiere el particular al formular su declaración aduanal; sino que de subsistir propiciarían la comisión dolosa de errores que carecerían de sanción, no obstante su gravedad.

Regímenes aduaneros temporales

Se propone modificar los artículos 80, 91 y 135 de la ley, a fin de gravar gradualmente ciertas operaciones temporales que actualmente están exentas, y regular el conjunto de operaciones temporales de una manera más precisa y equitativa, tanto en lo que hace a la obligación de pago de los contribuyentes al comercio exterior por exceder los plazos autorizados para la operación temporal, como en lo relativo a las sanciones por infracción al régimen de que se trata.

Las operaciones temporales para retornar en el mismo estado se gravarían gradualmente, según el

periodo de tiempo que permanezcan en el país o en el extranjero, según se trate.

Se sugiere que en lo sucesivo, el agente aduanal tenga capital no menor del equivalente a 25 mil salarios mínimos, o bien garantice el interés fiscal hasta por esa cantidad, dada su calidad de responsable solidario de las contribuciones que se generen por su actuación.

Se propone suprimir los requisitos de título profesional y examen de conocimientos previstos en ley para ser agente aduanal, con el objeto de liberalizar el acceso a la actividad.

También se sugiere suprimir la adscripción del agente aduanal a una sola aduana, y permitir que las partes contraten libremente la tarifa de honorarios.

En cuanto a las obligaciones del agente aduanal, se propone adicionar la de proporcionar a la autoridad aduanera, en la forma y periodicidad que ésta determine, la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

En lo que se refiere al apoderado aduanal, proponemos suprimir el requisito de examen de conocimientos, así como las limitantes de actuar ante una sola aduana y por el plazo de un año.

Se propone modificar el artículo 141 de la Ley Aduanera, homologando el procedimiento de participación en el producto de las multas impuestas, al previsto en el artículo 70 - bis del Código Fiscal de la Federación.

Reformas a otras disposiciones

Entre las principales propuestas de modificación a otros preceptos de la Ley Aduanera, se encuentran las siguientes:

Adición al artículo 25 para establecer la obligación de que todo importador o exportador habitual señale en el pedimento domicilio para recibir notificaciones en la localidad de la aduana del despacho, o en su defecto, las notificaciones que deban hacerse en relación con la operación de que se trate, se practicarán por estrados. EL domicilio en cuestión podría ser el del agente aduanal, si el interesado no tiene uno propio en la localidad. Esta medida tiene por objeto resolver el grave problema de notificación personal al interesado en localidades lejanas a la aduana del despacho, que obstaculiza notablemente la acción de la administración aduanera y frecuentemente produce la nulidad de las resoluciones.

Modificación a los artículos 19 y 21, para establecer que las notificaciones de los plazos de abandono de mercancías ante la aduana, se harán por estrados. Al igual que en caso del párrafo anterior, la notificación personal exigida para perfeccionar el supuesto de abandono, imposibilita en la práctica que la autoridad pueda disponer de un número considerable de mercancías que de hecho se encuentran abandonadas.

Adición al artículo 102 para establecer que el régimen de tránsito interino sólo procederá previa autorización de la administración aduanera, que se otorgará únicamente a los importadores registrados en el padrón correspondiente.

Modificación al artículo 122 de la ley, para establecer que la revisión de los vehículos que transporten mercancías de comercio exterior protegidos con precintos o candados fiscales, sólo podrá hacerse en recintos fiscales. La contravención a este precepto constituirá delito y se sancionará en los mismos términos previstos en el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, para los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente.

Ley del Registro Federal de Vehículos

En congruencia con la simplificación y modernización del sistema aduanero, se propone la abrogación de la Ley del Registro Federal de Vehículos.

Dicha ley cumplió una etapa importante para el control fiscal de los vehículos de procedencia extranjera e inclusive de fabricación nacional. Habiéndose suprimido ese control para los de fabricación nacional hace unos años, se estima oportuno continuar el proceso de simplificación suprimiendo el control fiscal mediante registro de los vehículos de procedencia extranjera, a fin de sustituirlo por lo mecanismos ordinarios del sistema aduanero mexicano. Algunas de las reformas a la Ley Aduanera que se incluye en esta iniciativa, consiste precisamente en mantener las regularizaciones especiales para los vehículos importados en franquicia diplomática o fronteriza, así como las referentes a los regímenes de importación e internación temporales.

Ley del Impuesto sobre la Renta

Las modificaciones que se han llevado a cabo en los últimos dos años a la Ley de Impuestos sobre la Renta, han permitido adecuar su funcionamiento al entorno económico actual. Así, se revirtió la tendencia decreciente que mostraba su

recaudación y se establecieron medidas para sanear la estructura financiera de las empresas y para incentivar la reinversión de utilidades.

Las medidas que se someten en materia de este impuesto a consideración del honorable Congreso de la Unión, congruentes con el objetivo de la política fiscal para 1990 que busca un crecimiento sostenido y estable que incentive la inversión y productividad, permitirán avanzar en la justicia y equidad del sistema fiscal, para con ello, mejorar la aplicación de las disposiciones respectivas, así como para continuar con la simplificación fiscal y con el proceso de modernización de la administración tributaria, incentivando la competitividad de las empresas y el esfuerzo productivo de los contribuyentes.

Los ajustes y modificaciones principales se destacan a continuación:

En primer término, se propone sustituir dentro del texto legal el concepto de sociedades mercantiles por el de personas morales, ya que este último permitirá ampliar la base de contribuyentes y dará mayor equidad al régimen fiscal. Así se limita el tratamiento previsto en la ley para las personas morales con fines no lucrativos, con el objeto de que dicho tratamiento comprenda únicamente a las que, por las actividades que realizan, deban quedar incluidas en ese esquema.

Por otra parte, en el artículo 5o. se incluyen como conceptos equiparables a acciones, para efectos del impuesto sobre la renta, los certificados de participación de las sociedades cooperativas y las participaciones en asociaciones en participación. Asimismo, la disposición referida establece que se considerarán accionistas los titulares de las participaciones señaladas, así como a los cooperativistas.

En relación con los contratos de asociación en participación y fideicomisos, se precisa que cuando en el último ejercicio de 12 meses de operaciones no resulte coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales que deban efectuar, se considerará el coeficiente que corresponda al asociante, tratándose de asociaciones en participación o, en los demás casos, el que correspondan en términos de ley a la actividad que se desarrolla. Por otra parte, se señala el procedimiento que se deberá seguir cuando los ingresos de la asociación en participación procedan de fuente de riqueza ubicada fuera del territorio nacional y el asociante sea residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

En congruencia con la acumulación de los estímulos fiscales, se propone que sea acumulable la ganancia inflacionaria que se genere de créditos concedidos por fondos y fideicomisos del gobierno federal.

Con el propósito de que el erario federal cuente de manera más oportuna con los recursos necesarios para cubrir su gasto público y acorde con el objetivo de simplificar el cumplimiento de obligaciones por parte de los contribuyentes, se reducen los plazos tanto para el entero de los pagos provisionales que deban efectuar los contribuyentes, así como para la presentación de declaraciones cuando las empresas se encuentren en periodos de liquidación, mismos que deberán hacerse conjuntamente con los de otras contribuciones el día 11 de cada mes, con lo cual se uniformará el plazo de cumplimiento de las obligaciones fiscales.

En materia de consolidación fiscal, se efectúan modificaciones para lograr que el funcionamiento de este esquema se acorde con el entorno económico actual. Para ello, se simplifican los trámites administrativos y se adecúa el esquema de consolidación a las reformas que en materia del Código Fiscal de la Federación, se proponen. Dentro de este rubro, se incorporan a la ley reglas para pagos provisionales y ajustes consolidados, se uniforman las fechas de terminación del ejercicio de las controladoras y controladas, se modifican las reglas aplicadas a la incorporación y desincorporación de controladas. Asimismo, se propone que la cuenta de utilidad fiscal neta se lleve a nivel consolidado y se precisa la forma de determinar el costo promedio por acción de las acciones de las controladoras. En congruencia con estas reformas, se permite el libre flujo de utilidades entre las sociedades que consolidan, gravándolas hasta el momento en el que salen del grupo de consolidación.

Por otra parte, a fin de simplificar la aplicación de las disposiciones legales, se proponen algunos ajustes al procedimiento establecido en el artículo 19 para determinar la ganancia en la enajenación de acciones y se adiciona un artículo 19 - A, que contiene las reglas generales que deben tomarse en consideración para tal efecto.

Por lo que se refiere a las deducciones autorizadas para las personas morales, se proponen modificaciones con el objeto de dar precisión y evitar distorsiones en su aplicación por parte de los contribuyentes; tal es el caso de los donativos que se otorguen a instituciones públicas o privadas, en que se sugiere permitir la deducción siempre que para ello se cumpla con los requisitos que en cada caso establece la ley.

Asimismo, se especifica que la deducción de compras de bienes adquiridos en el extranjero sólo se

podrá efectuar hasta el momento en que se enajenen en el extranjero o se importen al país. Con ello, se busca evitar que los contribuyentes gocen de la deducción de sus compras en el extranjero sin que previamente cumpla con el pago de los impuestos correspondientes.

Por otro lado, se permite a las empresas que deduzcan, sin limitación alguna, la adquisición de automóviles y motocicletas, medida que tiene por objeto evitar las distorsiones en la determinación de la base gravable que ocasionaba la deducción parcial que contenía la ley anterior.

Tratándose de personas físicas, el Ejecutivo a mi cargo ha considerado la conveniencia de reconocer el efecto de la inflación en el cálculo del ingreso acumulable, con lo cual se reconoce en forma integral los efectos inflacionarios para la determinación del impuesto.

La presente iniciativa, con el propósito de fomentar el esfuerzo productivo y la competitividad a nivel internacional, contiene la reducción de la tasa marginal máxima al 35%.

Por otra parte, se considera necesario eliminar el régimen de bases especiales de tributación y de limitar el de contribuyentes menores, únicamente a locatarios de mercados y vendedores ambulantes, ya que dichos esquemas generan grandes distorsiones en la economía y han sido utilizados como formas de elusión tributaria. Para estos efectos, se propone la creación de un esquema simplificado dentro del impuesto sobre la renta que permitirá a los contribuyentes que dejen de tributar conforme a los esquemas referidos, el cumplir adecuadamente con las disposiciones fiscales.

El régimen simplificado que se propone en esta iniciativa permitirá que las personas físicas, que realizan actividades empresariales, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubiera superado los 500 millones de pesos, así como para aquéllos que se encontraban el régimen de bases especiales de tributación, cumplan con sus obligaciones sin que esto implique una carga administrativa o fiscal excesiva.

El esquema simplificado al que se ha hecho mención, consiste en determinar la base del impuesto a partir de la diferencia entre el total de las entradas y de las salidas en efectivo, bienes o servicios relacionados con la actividad empresarial. Este esquema, además de ser sencillo, estimula la reinversión de utilidades, pues únicamente se estará obligado al pago del impuesto en los casos en que el contribuyente efectúe retiros de los fondos afectos a su actividad empresarial.

Además, los contribuyentes que opten por tributar conforme a este esquema no tendrán la obligación de efectuar pagos provisionales en el impuesto sobre la renta.

En materia de dividendos, acorde con las modificaciones efectuadas a la tarifa de personas físicas, se elimina el gravamen adicional sobre las utilidades que perciban las personas físicas, cuando provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta y se reduce a 35% la tasa sobre los dividendos que reciban y que no provengan de dicha cuenta. Además, se establece la opción para que los contribuyentes personas físicas puedan acumular los dividendos que reciban a sus demás ingresos.

Dentro del título de residentes en el extranjero, se propone efectuar adecuaciones mínimas con el objeto de precisar algunos conceptos, que han ocasionado situaciones confusas e interpretaciones imprecisas por parte de los contribuyentes. Tal es el caso de los ingresos derivados de la enajenación de créditos cuyo plazo es superior a seis meses y cuyo tratamiento fiscal se precisa en el artículo 151 - A.

Por otra parte, se reforma el artículo 152 para hacerlo congruente con las reformas al régimen general de dividendos contenido en la ley, para lo cual se propone reducir la tasa de retención del 40% al 35% del total de los dividendos o remesas que se paguen o envíen al extranjero, que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, mientras que las que provengan del saldo de dicha cuenta no estarán sujetas a gravamen adicional alguno.

Asimismo, por lo que respecta a los ingresos por espectáculos públicos, se propone cambiar la fecha de entero del impuesto para que éste se deba efectuar el día siguiente al que se obtuvo dicho ingreso.

Finalmente, como en años anteriores, se establecen en disposiciones de vigencia anual los factores aplicables a la deducción adicional que pueden efectuar los arrendadores en la declaración que corresponda al año de calendario de 1988, y la tabla de ajuste al costo comprobado de adquisición de inversiones en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles.

Impuesto al activo de las empresas

El honorable Congreso de la Unión aprobó el año pasado la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas, instrumento jurídico que ha contribuido a mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y a distribuir más equitativamente la carga fiscal.

La propuesta de modificaciones que se someten a la consideración de esa soberanía, buscan simplificar la determinación del impuesto, así como precisar conceptos con el objeto de que los contribuyentes puedan aplicar correctamente las disposiciones fiscales en esta materia.

Entre las medidas que se proponen destacan por su importancia las siguientes:

Acorde con las reformas que se plantean en el impuesto sobre la renta, en la presente iniciativa se propone sustituir el concepto de sociedades mercantiles por el de personas morales.

Con el propósito de evitar distorsiones en la determinación de la base del impuesto al activo de las empresas, para el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata establecida en el impuesto sobre la renta, se propone que se considere como saldo por deducir el que hubiera correspondido de no haberse ejercido dicha opción.

Por otra parte, a fin de facilitar a los contribuyentes de este impuesto la actualización de sus inventarios, se permite que la realicen ya sea valuándolos conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio o bien, de acuerdo con su valor de reposición.

Se precisa el procedimiento para determinar el valor promedio de las deudas contratadas que son deducibles para la determinación de la base del impuesto.

Asimismo, se incluye la opción para que los contribuyentes determinen el impuesto considerando los activos y deudas correspondientes al penúltimo ejercicio.

Dentro de la iniciativa que se comenta se propone que únicamente queden exentos del pago del impuesto al activo de las empresas, aquellas personas que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como las empresas que componen el sistema financiero.

Considerando que este impuesto es complementario del impuesto sobre la renta, se modifica la mecánica para el acreditamiento del mismo, estableciéndose la posibilidad de acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en dicho ejercicio. Esta medida permitirá a los contribuyentes que realicen actividades con residentes en el extranjero, el poder efectuar el acreditamiento referido.

Adicionalmente, se introduce un esquema simplificado que será aplicable para los contribuyentes que opten por tributar conforme al nuevo régimen opcional de las actividades empresariales establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Por último, con el objeto de continuar con el procedimiento de simplificación y modernización administrativas, se propone que las sociedades controladoras que opten por consolidar en los términos del impuesto sobre la renta, puedan hacerlo dentro del nuevo esquema previsto para este gravamen.

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Con la finalidad de establecer una uniformidad en los días en que deberán efectuarse los pagos provisionales de este impuesto con los del impuesto sobre la renta, las erogaciones por remuneración al trabajo personal prestado bajo la dirección y dependencia de un patrón y las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se establece que éstos serán los días 11 y 17, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, debiendo presentarse estas declaraciones y la del ejercicio ante la oficina autorizada correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente.

Por otra parte, a fin de que exista congruencia con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al Ejecutivo a mi cargo somete a consideración de esta honorable representación popular, diversas modificaciones, que tienden a precisar conceptos, como en el caso de que no se estará obligado al pago de este impuesto por los intereses que deriven de valores a cargo del gobierno federal.

Asimismo, se otorga la exención en este impuesto a los pagarés denominados papel comercial, siempre que se cumplan los requisitos que al efecto establezcan las disposiciones fiscales.

En relación con el rubro de exenciones se plantea que los servicios prestados por autores no estarán afectos al pago de esa contribución, cuando sus ingresos lo estén también del impuesto sobre la renta.

Por lo que toca al tema de importaciones, se sugiere a esta honorable Cámara de Diputados las modificaciones a los artículos 25 y 26, para establecer que sólo las importaciones temporales de bienes para su transformación, elaboración o reparaciones, estarán exentos del pago de este gravamen, en virtud de que se ha abusado de esta franquicia al estarse introduciendo al país maquinaria y equipo que son objeto de uso o goce por parte del importador y devueltas al extranjero sin el pago de ningún impuesto.

Por otra parte, se introduce la exención para la importación de obras de arte que hayan sido elaboradas en el extranjero por mexicanos residentes en el país.

De igual forma, acorde con lo que al respecto establece la Ley Aduanera, se indica que la importación de bienes se efectúa cuando el importador presenta para su trámite el pedimento aduanal.

Importante adición se sugiere a esta honorable soberanía para establecer que se asimila a exportación las enajenaciones de bienes que realicen personas residentes en el país a empresas consideradas como maquiladoras de exportación en los términos de las disposiciones legales aplicables, con lo que se dará un gran impulso a esta importante actividad.

Finalmente, se conserva en disposición de vigencia anual, el tratamiento de tasa de 0% para los alimentos industrializados y medicinas de patente.

Ley del Impuesto Especial

sobre Producción y Servicios

En esta materia se plantea la modificación a las distintas disposiciones que hacen referencia a la gasolina, el diesel y gas licuado, de petróleo, para conceptuarlos como petrolíferos en general, haciéndose al efecto un ajuste en la tasa aplicable que será del 25%.

Por otra parte, se amplía la base gravable eliminando la definición de aguardiente regional, en virtud de que la misma era objeto de malas interpelaciones y abusos que originaban la elusión de este impuesto, con lo cual su enajenación, sin importar el volumen de producción, estará sujeta al pago del referido gravamen.

Por otra parte, se somete a consideración de esa honorable representación popular, las reformas a las fracciones I, IV y VII y la derogación de las fracciones V y VIII, todas del artículo 8o. de la ley que nos ocupa, con la finalidad de que, en el primer caso, sólo quede exceptuada del pago del impuesto de que se trata la enajenación de jugo de fruta en estado natural. Asimismo, se elimina el supuesto de que no se pagará este impuesto en enajenaciones al público en general cuando las efectúen contribuyentes que hayan optado por tributar como menores conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta, con lo cual se evitarán complicaciones en la mecánica de aplicación de esta contribución. Por último, se exenta exclusivamente del pago del impuesto especial que nos ocupa a las enajenaciones del alcohol desnaturalizado.

Finalmente, en disposición de vigencia durante los años de 1990 a 1993, se establece el tratamiento que en esta materia deberán observar los productores envasadores de agua mineral natural o con sabor, que enajenen estos productos a adquirientes que se encuentran en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica, estableciéndose al efecto los porcientos que les deberán ser retenidos en los años antes referidos.

Ley del Impuesto por la Prestación

de Servicios Telefónicos

Congruente con la política de modernización propuesta por el Ejecutivo Federal y acorde con los requerimientos actuales, la industria telefónica en México requiere para su modernización de un régimen fiscal más flexible, que elimine las distorsiones provenientes de la aplicación de las tasas diferenciales por tipo de servicio y que al mismo tiempo no represente una disminución de los ingresos del gobierno federal.

De esta manera, se elimina el impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a los servicios telefónicos, y se sustituye por un impuesto telefónico que se aplicará al monto total de los ingresos de las empresas que presten estos servicios.

Ley del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal Prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Las reformas que se sugieren al artículo único de esta ley, es con el propósito de ser congruentes con lo que al respecto se ha planteado en materia de Código Fiscal de la Federación, impuestos sobre la renta y al valor agregado y el Instituto del fondo Nacional de la vivienda para los trabajadores, respecto a los días en que deberán hacerse los enteros de dichos impuestos y a las aportaciones al citado instituto.

Ley del Impuesto sobre Adquisiciones de Inmuebles En esta materia, el Ejecutivo de Unión propone la derogación de la fracción XII del artículo 3o., en virtud de que tal concepto ya se encuentra regulado por el Código Fiscal de la Federación, bastando al efecto reformar únicamente el artículo 4o. de esta ley, para precisar que cuando el arrendatario financiero ejerza la opción de compra, el impuesto establecido por la misma se calculará sobre el valor del inmueble a la fecha de celebración del contrato original.

Ley del Impuesto sobre Tenencia

o Uso de Vehículos

En esta materia se reforma el artículo 1o. de la ley, con objeto de establecer que la disminución

del impuesto que señala la ley por cada año de antigüedad del vehículo, se reducirá del 10% a un 5%, con lo cual se pretende ampliar el término de aplicación de esta ley, logrando con ello una mayor recaudación que permitirá optimizar el sistema administrativo vigente. Derivado de lo anterior, se derogan las fracciones I del artículo 8o. y VIII del artículo 15

Por otra parte, cuando se enajene como vehículo nuevo uno del año modelo o de fabricación del mismo año de calendario, en los últimos tres meses del año, se deberá pagar el 25% del impuesto de tenencia por dicho año, porcentaje que es igual al señalado en otros supuestos semejantes.

Con relación a la adquisición de automóviles nuevos con modificaciones o de versiones diferentes a la original de un mismo modelo, que se enajenen con posterioridad, se establece que cubrirán el impuesto conforme al valor de adquisición de ese vehículo y no de acuerdo con la regla general que refiere el valor del vehículo al 1o. de enero de cada año.

Asimismo, se deroga la fracción II y se reforma la fracción III del artículo 5o., con objeto de uniformar el cálculo del impuesto sobre tenencia que deberán pagar los vehículos importados al país.

Por último, se precisan los vehículos de la Federación y otras entidades e instituciones que están exentos del pago de este impuesto.

Ley del Impuesto

sobre Automóviles Nuevos

El Ejecutivo a mi cargo, con la finalidad de adecuar las definiciones al entorno en que opera este impuesto, propone la reforma a la fracción I del su artículo 3o., para precisar en dicha fracción que las tasas establecidas por la misma, se aplicarán también a camiones.

Ley del Impuesto sobre Adquisición

de Azúcar, Cacao y Otros Bienes

El Ejecutivo de la Unión somete a consideración de esta soberanía, la abrogación de la ley que nos ocupa, en virtud de que la misma ya ha cumplido con el objetivo para el cual fue expedida, es decir, de control y no de índole recaudatorio, siendo oportuna esta medida a fin de apoyar la modernización y descentralización económica de la distribución y comercialización de los bienes que la misma grava, permitiendo por otra parte una mayor concurrencia, abasto estable y competitividad a nivel internacional del azúcar, cacao, ixtle de palma y lechuguilla.

Ley General de Sociedades Mercantiles

Se propone la adición del artículo 8o. - A a la Ley General de Sociedades Mercantiles, con el propósito de hacer coincidir el ejercicio social de las sociedades mercantiles con el año de calendario, con lo cual se fija congruencia con la disposiciones fiscales federales que establecen el ejercicio fiscal de las empresas coincidente con el año natural.

El precepto que se propone prevé el caso de excepción de las sociedades mercantiles que se constituyan durante cada año, caso en el que su primer ejercicio comprenderá periodos menores de un año, desde la fecha de su constitución hasta el día 31 de diciembre del año de que se trate.

Se complementa la medida con una disposición transitoria a fin de prever la necesaria anticipación del cierre del ejercicio social que corresponda a aquellas sociedades que lo iniciaron en una fecha posterior al 1o. de enero de 1990, caso en que deberán concluir al 31 de diciembre de dicho año, con lo que se hará posible la coincidencia de los ejercicios sociales de las sociedades mercantiles mexicanas con los años naturales.

Ley del Instituto del Fondo Nacional

de la Vivienda para los Trabajadores

Con el propósito de guardar uniformidad con las disposiciones que fijan los días en que deberán efectuarse los pagos provisionales en el impuesto sobre la renta, se propone a esta honorable asamblea la reforma del artículo 35 de la ley en comento, para señalar que las aportaciones que la misma establece deberán ser cubiertas los días 11 y 17 del mes siguiente a aquél que correspondan, según se trate de personas morales o personas físicas, respectivamente.

Ley Federal de Derechos

La iniciativa de reformas a la Ley Federal de Derechos que se somete a consideración del honorable Congreso de la Unión, tiene como objetivos primordiales mantener la suficiencia recaudatoria en materia de derechos, establecer adecuaciones técnicas en la ley e incluir nuevos servicios que proporciona el Estado en sus funciones de derecho público.

Disposiciones generales

Al igual que en otros ordenamientos fiscales, se establece el mecanismo de actualización de las cuotas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, el cual viene a sustituir al de incrementos a través del salario mínimo,

mecanismo con el cual se actualizarán los derechos evitando el rezago en el monto de los mismos.

Por otra parte, se precisa que los servidores públicos encargados de la aplicación y cobro de los derechos de esta ley, serán los responsables directos de su cobro adecuado.

Secretaría de Gobernación

Se incorporan nuevos conceptos por servicios que proporciona la Dirección de Televisión y la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas de esta dependencia, como son la expedición de certificados de origen y la autorización de programas de concurso, Asimismo, se precisa que el derecho de cinematografía se cubrirá tanto por los servicios de supervisión de películas como de cualquier otro material videograbado.

Secretaría de Energía, Minas

e Industria Paraestatal

En materia minera se actualizan los montos de los derechos por el otorgamiento de concesiones mineras de exploración y explotación a fin de llevar dichos montos a sus niveles reales.

Por lo que se refiere al pago de derechos por el uso de aprovechamiento de minerales metálicos y no metálicos, se establecen nuevas tasas que deberán cubrir los grandes, medianos y pequeños mineros, las cuales se reducen considerablemente a fin de incentivar la actividad minera del país.

Secretaría de Comercio

y Fomento Industrial

En virtud del nuevo Reglamento de la Ley para Promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, se hace necesario adecuar en la ley las disposiciones relativas a los servicios que se prestan a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras.

Secretaría de Agricultura

y Recursos Hidráulicos

En materia de servicios de agua, así como por el uso de aprovechamiento de las aguas nacionales, se realizan ajustes a las cuotas de los derechos respectivos.

Por otra parte, se adicionan nuevos derechos por servicios fitosanitarios que proporciona la Dirección General de Sanidad Vegetal, con lo cual se pretende mejorar la infraestructura en el control, prevención y combate de enfermedades agrícolas.

Secretaría de Comunicaciones

y Transportes

Por lo que se refiere al otorgamiento de concesiones, permisos, autorizaciones e inspecciones en materia de telecomunicaciones, se plantea una reestructuración general con la finalidad de simplificar el cálculo para determinar el monto de los derechos a pagar, facilitando al contribuyente la cuantificación del derecho correspondiente.

En lo concerniente al autotransporte federal, se establecen nuevos servicios que proporcionará la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se derogan algunos preceptos en virtud de las disposiciones de desregulación en esta materia.

Secretaría de Desarrollo Urbano

y Ecología

Derivado de la entrada en vigor de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la protección al Ambiente, se adicionan dos nuevas secciones al Capítulo IX del Título Primero de la ley, para incluir la prestación de servicios relacionados con las materias de impacto ambiental, residuos peligrosos, prevención y control de la contaminación que proporcionará la Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología.

Secretaría de Educación Pública

Se derogan los derechos relativos al acceso a museos y zonas arqueológicas dependientes de los institutos nacionales de Bellas Artes y Antropología e Historia, toda vez que la naturaleza del servicio corresponde al régimen de productos, en los términos de lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Secretaría de Pesca

De conformidad con la Ley General de Pesca y su reglamento, es competencia de la Secretaría de Pesca proporcionar diversos servicios relacionados con el otorgamiento de autorizaciones y concesiones en esta materia, en tal virtud resulta necesario regular el cobro de los derechos por la prestación de tales servicios, incluyendo en la ley una nueva sección que se denominará "concesiones, permisos y autorizaciones para pesca".

Secretaría de Salud

En relación al pago de derechos de registro sanitario por la importación de los productos

señalados en el artículo 195 - A de la ley, se establece que los productos importados tendrán un tratamiento semejante a los nacionales que se registran en la Secretaría de Salud, de acuerdo con los convenios que tiene celebrados México en materia de comercio exterior.

Uso o aprovechamiento de bienes

del dominio público

En relación a los derechos por la explotación de las salinas, se establecen nuevas cuotas acordes a las condiciones del mercado, asimismo, se establece en vigencia anual que dichos derechos se incrementarán o disminuirán en la medida en que fluctúe el valor de la moneda nacional en relación con la extranjera, con la que se cubren los costos de operación.

Por lo que se refiere al pago de derechos a cargo de Caminos y Puentes Federales de ingresos y Servicios Conexos, se fija como pago el 30% de sus ingresos mensuales totales, atento al superávit que reporta este organismo.

Por otra parte, tratándose del uso o goce de inmuebles federales, se establece que la tasa del 10% por el derecho de extracción de materiales será conforme al valor comercial de dichos materiales que dará a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, resolviendo con esta reforma la problemática existente para el cobro del derecho.

Cabe mencionar que en las disposiciones de vigencia anual, se establece un acreditamiento de la inversión realizada en un ejercicio contra el pago de los derechos por el uso o goce de la zona federal marítimo - terrestre, hasta por el 80% del derecho a pagar, cuando esta zona sea concesionada para el establecimiento de marinas turísticas, con lo cual se incentivará dicha actividad incrementando el turismo internacional en el país.

Por último, se reestructura el capítulo relativo al espacio aéreo, simplificándose el mecanismo para el cálculo de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico, estableciendo asimismo cuotas reales con objeto de que se realice un uso moderado y racional de este recurso.

Por lo expuesto y con fundamento en la facultad que me confiere el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter al honorable Congreso de la Unión, por conducto de ustedes, la siguiente

INICIATIVA DE LEY QUE

ESTABLECE, REFORMA, ADICIONA

Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES FISCALES

CAPITULO I

Código Fiscal de la Federación

Artículo primero. Se reforman los artículos 6o. fracción I, II, primer párrafo; 21, primero y penúltimo párrafos; 22, tercero, cuarto y sexto párrafos; 23, primero y segundo párrafos; 26, último párrafo; 29, primer párrafo; 32; 36 bis, primero y último párrafos; 41, fracción III; 42, primer párrafo; 43, fracción I; 45, primer párrafo; 46, fracciones I y IV; 51, tercer párrafo; 54, 63, primer párrafo; 64, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 65; 66, primero y segundo párrafos; 74, tercer párrafo; 76, fracciones I, II y los párrafos primero y segundo siguientes a la fracción III; 77, incisos a) y b) de la fracción II; 82, fracción I, inciso b); 85, fracción I; 92, fracción I; 114; 122, segundo párrafo; 123, último párrafo; 137, segundo párrafo; 141, segundo y último párrafos; 144, primer párrafo; 161, primera párrafo; 208, último párrafo; 209, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación; se adicionan los artículos 17 - A; 21, con las fracciones I a V y con un último párrafo; 26, con una fracción X; 29, con un segundo, tercero y cuarto párrafos, pasando los actuales segundo, tercero y cuarto a ser cuarto, quinto y sexto; 30 - A 45, con un párrafo siguiente a la fracción IX; 46, con un segundo párrafo a la fracción IV; 48, con una fracción IV; 66, con dos párrafos finales; 81, con la fracción V; 82, con la fracción; V; 83, con la fracción IX; 84, con la fracción VIII; 85, con la fracción III; 86, con la fracción III; 102, último párrafo; 109, con la fracción IV; 111, con la fracción IV; 112, con un segundo párrafo; 115 - bis; 134, con una fracción V; 197, con un segundo párrafo; 198 con un penúltimo y último párrafos al citado código y se derogan los artículos 11, fracciones I y II con sus inciso a) y b) y el último párrafo; 51, segundo párrafo; 66, fracción III; 76, fracción III; 82, subincisos 1), 2) y 3) del inciso b), de la fracción I y segundo párrafo, del propio código, para quedar como sigue:

Artículo 6o...............................................................

I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 11 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

Artículo 11. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones se calcularán por ejercicios fiscales, estos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades con posterioridad al 1o. de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en que comiencen actividades y terminarse el 31 de diciembre del año de que se trate.

I. (Se deroga.)

II. (Se deroga.)

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

...............................................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 17 - A. Cuando las leyes fiscales establezcan que las contribuciones, las devoluciones a cargo del fisco federal o los valores de bienes u operaciones, se actualicen por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, se aplicará a las cantidades que se deban actualizar, el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período. Las disposiciones señalarán en cada caso el período de que se trate. Las cantidades actualizadas conservan la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización.

Artículo 21. Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las distorsiones fiscales, el monto de las mismas se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se aplicarán cada mes sobre las contribuciones actualizadas y se calcularán conforme a tasas que serán el doble de las que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión para cada uno de los periodos que a continuación se indican, comprendidos entre el mes en que debió hacerse el pago y aquél en que el mismo se efectúe:

I. Hasta 12 meses;

II. De más de 12 hasta 24 meses;

III. De más de 24 hasta 36 meses;

IV. De más de 36 hasta 48 meses, y

V. De más de 48 hasta 60 meses.

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Cuando el contribuyente pague en una sola exhibición el total de las contribuciones omitidas, en forma espontánea, en los términos del artículo 73 de este código, el importe de los recargos no excederá de los causados durante un año. Si se obtiene autorización para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, se causarán además los recargos que establece el artículo 66 de este código, por la parte diferida.

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Artículo 22...................................................................

Cuando se solicite la devolución, ésta deberá efectuarse dentro del plazo de dos meses siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud ante la autoridad fiscal competente con todos los datos, informes y documentos que señale la forma oficial respectiva. El fisco federal deberá pagar la devolución que proceda, actualizada conforme a lo previsto en el artículo 17 - A de este código desde le fecha en que se presentó la declaración y hasta que la devolución se efectúe, siempre que la presentación haya sido oportuna o en su defecto desde la fecha en que venció el plazo para efectuar la devolución, así como de intereses calculados conforme a una tasa que se aplicará sobre la devolución actualizada y que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 del citado código.

El contribuyente que habiendo efectuado el pago de una contribución determinada por la autoridad, interponga oportunamente los medios de defensa que las leyes establezcan y obtenga resolución firme que le sea favorable total o parcialmente, tendrá derecho a obtener del fisco federal el pago de intereses conforme a una tasa que será igual a la prevista para los recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas que se hayan pagado indebidamente y a partir de que se efectúo el pago. En estos casos el contribuyente podrá compensar las cantidades a su favor, incluyendo los intereses, contra cualquier contribución que se pague mediante declaración, ya sea a su cargo o que debe enterar en su carácter de retenedor.

Tratándose de contribuciones que tengan un fin específico sólo podrán compensarse contra la misma contribución.

...............................................................................

Cuando las autoridades fiscales procedan a la devolución de cantidades señaladas como saldo a

favor en la declaraciones presentadas por los contribuyentes, sin que medie más trámite que la simple comprobación de que se efectuaron los pagos de contribuciones que el contribuyente declara haber hecho, la orden de devolución no implicará resolución favorable al contribuyente. Si la devolución se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código, sobre las cantidades actualizadas, tanto por las devueltas indebidamente, como por las de los posibles intereses pagados por las autoridades fiscales, a partir de la fecha de la devolución.

...............................................................................

Artículo 23. Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, desde el mes en que fue exigible la cantidad a cargo o a favor hasta aquél en que opere la compensación en la declaración respectiva. Si las cantidades que tenga a su favor los contribuyentes no derivan de la misma contribución por la cual están obligados a efectuar el pago, sólo se podrán compensar en los casos y cumpliendo los requisitos que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establezca mediante reglas de carácter general.

Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del artículo 21 de este código sobre las cantidades, actualizadas, compensadas indebidamente a partir de la fecha de la compensación. Dichas cantidades se actualizarán desde el mes en que efectúo la compensación indebida hasta aquél en que se haga el pago que la sustituya.

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Artículo 26...................................................................

X. Los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la sociedad cuando tenían tal calidad, siempre que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III de este artículo, sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenían en el capital social de la sociedad durante la fecha o período de que se trate.

En los casos en que no se solicite la inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, no se lleve contabilidad o ésta se oculte o destruya, las autoridades fiscales exigirán, en primer término el pago de los créditos fiscales a la sociedad y, si no son pagados por ésta, se exigirán a los socios o accionistas.

La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas. Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables solidarios puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

Artículo 29...................................................................

Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos son los correctos.

Asimismo, quienes expidan los comprobantes referidos deberán asegurarse de que el nombre, denominación o razón social y domicilio asentados en los mismos correspondan a la persona a favor de quien se expidan.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de contribuyentes que realicen la mayor parte de sus operaciones con el público en general.

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Artículo 30 - A Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesales que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tenga en dichos medios.

Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante los sistemas manual o mecanizado o cuando se equipo de cómputo no pueda procesar dispositivos en los términos señalados por la Secretaría, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Artículo 32. Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente por

una sola vez, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación. En los siguientes casos no operará la anterior limitación:

I. Cuando solo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades;

II. Cuando solo disminuyan sus deducciones o pérdidas, reduzcan las cantidades acreditables o compensadas, los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta, y

III. Cuando el contribuyente haga dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros, podrá corregir, en su caso, la declaración original como consecuencia de los resultados obtenidos en el dictamen respectivo.

Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo, se efectuará mediante la presentación de declaración complementaria que modifique los datos de la original.

Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 58 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.

Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el tercer párrafo del artículo 144 de este código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del artículo 77, fracción II, inciso b) del mismo.

Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.

Artículo 36 - bis. Las resoluciones administrativas de carácter individual o dirigidas a agrupaciones, dictadas en materia de impuestos que otorguen una autorización o que, siendo favorables a particulares, determinen un régimen fiscal, surtirán sus efectos en el ejercicio fiscal del contribuyente en que se otorguen.

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Este precepto no será aplicable a las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago en parcialidades , aceptación de garantías del interés fiscal y las de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.

Artículo 41...................................................................

III. Imponer la multa que corresponda en los términos de este código y requerir la presentación del documento omitido en un plazo de seis días. Si no se atiende el requerimiento se impondrá la multa correspondiente. La autoridad en ningún caso formulará más de un requerimiento por una misma omisión.

...............................................................................

Artículo 42. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de comprobar que los contribuyentes o responsables solidarios han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estará facultada para:

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Artículo 43...................................................................

1. El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.

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Artículo 45. Los visitados, sus representantes, o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimiento de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.

IX.............................................................................

En los supuestos a que se refieren las fracciones anteriores, se entenderá que la contabilidad incluye, entre otros, los papeles, discos y cintas,

Así como cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos.

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Artículo 46.........................................................

I. De toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores. Asimismo, se determinarán las consecuencias legales de tales hechos u omisiones, las que se podrán hacer constar en la misma acta o en documento por separado. Los hechos u omisiones consignados por los visitadores en las actas hacen prueba de la existencia de tales hechos o de las omisiones encontradas, para efectos de cualquiera de las contribuciones a cargo del visitado en el período revisado.

...............................................................................

IV. Con las mismas formalidades a que se refieren las fracciones anteriores, se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita o después de concluida. Formulada la liquidación, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita.

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario al que le estén practicando una visita domiciliaria, darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación en el acta final de la referida visita domiciliaria.

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Artículo 48...................................................................

IV. La resolución que determine las contribuciones omitidas se notificará en el lugar señalado en la fracción I de este artículo.

Artículo 51...................................................................

Segundo párrafo. (Se deroga.)

Cuando las autoridades fiscales conozcan de terceros, hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las obligaciones fiscales de un contribuyente o responsable solidario sujeto a las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 48, le darán a conocer a éste el resultado de aquella actuación al dictar la resolución a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 54. Para determinar contribuciones omitidas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tendrá por ciertos los hechos u omisiones conocidos por las autoridades fiscales extranjeras, salvo prueba en contrario.

Artículo 63. Los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en este código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes o documentos que lleven o tengan en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades fiscales, podrán servir para motivar las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cualquier otra autoridad u organismo descentralizado competente en materia de contribuciones federales.

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Artículo 64...................................................................

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a la determinación de contribuciones realizadas por las autoridades fiscales, que derive de la revisión de la Cuenta Pública Federal efectuada por la Contaduría Mayor de Hacienda o de aportaciones de seguridad social, contribuciones que se causen por la importación de bienes, al impuesto sobre tenencia o uso de vehículos; ni respecto de las deducciones por creación o incremento de reservas de pasivo cuando los pagos correspondientes se efectúen en ejercicios posteriores en aquél en que se hizo la deducción, así como de los ejercicios en que se incurrió en pérdidas para efectos del impuesto sobre la renta, cuando dichas pérdidas se disminuyan, total o parcialmente, en el ejercicio respecto del cual se ejercen las facultades de comprobación; tampoco es aplicable en el ejercicio inmediato anterior a aquél en que se incurrió en pérdida, cuando ésta se disminuya en dicho ejercicio.

No se formulará querella ni se impondrán multas por omisión en el pago de contribuciones, cuando éstas no puedan determinarse en virtud de lo dispuesto por este artículo.

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Artículo 65. Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, así como los demás créditos fiscales, deberán pararse o garantizarse, junto con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a aquél en el que haya surtido efectos su notificación.

Artículo 66. Las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, podrán autorizar el

pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios, sin que dicho plazo exceda de 36 meses. Las contribuciones omitidas y sus accesorios se actualizarán a partir de los meses en que se debieron haber pagado hasta aquél en que se conceda la autorización. Las parcialidades y el saldo insoluto se actualizarán desde esta última fecha hasta el mes en el que cada parcialidad se pague. Durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado a la tasa que mediante ley fije anualmente el Congreso de la Unión.

Las autoridades fiscales al autorizar el pago a plazos exigirán se garantice el interés fiscal en los términos del reglamento de este código.

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I y II.........................................................................

III. (Se deroga.)

Cuando no se cubra alguna parcialidad dentro de la fecha o plazo fijado, el contribuyente estará obligado a pagar recargos al fisco federal por falta de pago oportuno, conforme a lo establecido por el artículo 21 de este código, calculados sobre la cantidad no pagada actualizada, debiendo cubrir además los recargos que se causen conforme a la autorización concedida sobre el saldo actualizado, cuyo monto no incluirá el importe de la parcialidad que causó los recargos conforme al artículo 21 de este código.

No procederá la autorización a que se refiere este artículo, tratándose de contribuciones que deban pagarse en el año de calendario en curso, ni de las que debieron haberse pagado en los últimos seis meses del año de calendario inmediato anterior.

Artículo 74...................................................................

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se pide y se garantiza el interés fiscal.

...............................................................................

Artículo 76...................................................................

I. El 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones que omitió;

II. El 150% de las contribuciones omitidas en los demás casos;

III.(Se deroga.)

Si las autoridades fiscales determinan contribuciones omitidas mayores que las consideradas por el contribuyente para calcular la multa en los términos de la fracción I de este artículo, aplicarán el porciento señalado en la fracción II sobre el remanente no pagado de las contribuciones.

El pago de las multas en los términos de la fracción I de este artículo se podrá efectuar en forma total o parcial por el infractor, sin necesidad de que las autoridades dicten resolución al respecto, utilizando para ello las formas especiales que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...............................................................................

Cuando se declaren pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, la multa será el 30% de la diferencia que resulte entre la pérdida declarada y la que realmente corresponda.

Artículo 77...................................................................

II.............................................................................

a) En un 25% del monto de las contribuciones omitidas que hayan sido objeto de dictamen, o del beneficio indebido, si el infractor ha hecho dictaminar por contador público autorizado sus estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal en el cual incurrió en la infracción. No se aplicará lo dispuesto en este inciso cuando exista alguno de los agravantes señalados en la fracción II del artículo 75 de este código;

b) En un 20% el monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, en el caso de la fracción II del artículo 76 y siempre que el infractor pague o devuelva los mismos con sus accesorios, dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva. Para aplicar la reducción contenida en este inciso no se requiere modificar la resolución que impuso la multa.

Artículo 81...................................................................

I a IV.........................................................................

V. Presentar declaraciones o solicitudes que sin derecho den lugar a una devolución o compensación.

Artículo 82...................................................................

I..............................................................................

b) Por presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento, la mayor que resulte entre 50 mil pesos o el 10% del saldo a cargo declarado en su caso.

1.(Se deroga.)

2.(Se deroga.)

3.(Se deroga.)

Segundo párrafo.(Se deroga.)

...............................................................................

V. Para la señalada en la fracción V, la multa será del 30% de la devolución o compensación indebida.

Artículo 83...................................................................

I a VIII.......................................................................

IX. Expedir comprobantes fiscales asentando nombre, denominación, razón social o domicilio de persona distinta a la que adquiere el bien o use el servicio correspondiente.

Artículo 84...................................................................

I a VII........................................................................

VIII. Por el importe total consignado en el comprobante a la comprendida en la fracción IX.

Artículo 85...................................................................

I. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros;

II.............................................................................

III. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales.

Artículo 86...................................................................

I y II.........................................................................

III. De 40 millones de pesos a la establecida en la fracción III.

Artículo 92...................................................................

I. Formule querella, tratándose de los previstos en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112, 114 y 115 - bis.

...............................................................................

Artículo 102..................................................................

I a III........................................................................

No se formulará la declaratoria a que se refiere el artículo 92, fracción II, si el monto de la omisión no excede de 50 veces el salario o del 10% de los impuestos causados. Tampoco se formulará la citada declaratoria si el monto de la omisión no excede del 45% de los impuestos que deban cubrirse cuando la misma se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterio en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad.

Artículo 109..................................................................

I a III........................................................................

IV. Realice uno o más actos relacionados entre ellos con el único propósito de obtener un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

Artículo 111..................................................................

I a III........................................................................

IV. Determine pérdidas con falsedad.

Artículo 112..................................................................

Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.

Artículo 114. Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión, a los servidores públicos que ordenen o practiquen visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito de autoridad fiscal competente. Las mismas penas se impondrán a los servidores públicos que realicen la revisión física de mercancías en transporte en lugar distinto a los recintos fiscales.

Artículo 115 - bis. Se sancionará con pena de tres a nueve años de prisión, a quien a sabiendas de que una suma de dinero o bienes de cualquier naturaleza provienen o representan el producto de alguna actividad ilícita:

I. Realice una operación financiera, compra, venta, garantía, depósito, transferencia, cambio de moneda o, en general, cualquier enajenación o adquisición que tenga por objeto el dinero o los bienes antes citados, con el propósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales;

b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c)Alentar alguna actividad ilícita, o

d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación, o

II. Transporte, transmita o transfiera la suma de dinero o bienes mencionados, desde algún lugar a otro en el país, desde México al extranjero o del extranjero a México, con el propósito de:

a) Evadir de cualquier manera el pago de créditos fiscales;

b) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate;

c) Alentar alguna actividad ilícita, o

d) Omitir proporcionar el informe requerido por la operación.

Las mismas penas se impondrán a quien realice cualquiera de los actos que se refieren las dos fracciones anteriores que tengan por objeto la suma de dinero o los bienes señalados por la mismas con conocimiento de su origen ilícito, cuando éstos hayan sido identificados como producto de actividades ilegales por las autoridades o tribunales competentes y dichos actos tengan el propósito de:

a) Ocultar o disfrazar el origen, naturaleza, propiedad, destino o localización del dinero o de los bienes de que se trate, o

b) Alentar alguna actividad ilícita.

Artículo 122..................................................................

I a III........................................................................

Cuando no se haga alguno de los señalamientos de las fracciones I y II de este artículo, la autoridad fiscal desechará por improcedente el recurso interpuesto. Si se omiten los de la fracción III, se tendrá por no ofrecidas las pruebas.

...............................................................................

Artículo 123..................................................................

I a IV.........................................................................

Cuando no se acompañe alguno de los documentos a que se refieren las fracciones I a III de este precepto, la autoridad fiscal tendrá por no interpuesto el recurso. En los casos a que se refiere la fracción IV de este artículo, se tendrán por no ofrecidas las pruebas.

Artículo 134..................................................................

I a IV.........................................................................

V. Por instructivo, solamente en los casos y con las formalidades a que se refiere el segundo párrafo del artículo 137 de este código.

Artículo 137..................................................................

Tratándose de actos relativos al procedimiento administrativo de ejecución, el citatorio será siempre para la espera antes señalada y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino. En caso de que estos últimos se negasen a recibir la notificación, ésta se hará por medio de instructivo que se fijará en lugar visible de dicho domicilio, debiendo el notificador asentar razón de tal circunstancia para dar cuenta al jefe de la oficina exactora.

...............................................................................

Artículo 141..................................................................

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adecuadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los 12 meses siguientes.

...............................................................................

En ningún caso las autoridades fiscales podrán dispensar el otorgamiento de la garantía.

Artículo 144. No se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación. Si a más tardar al vencimiento del citado

plazo se acredita la impugnación y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución hasta que se haga saber la resolución definitiva que recaiga en el recurso o juicio.

...............................................................................

Artículo 161. El dinero, metales preciosos, alhajas y valores mobiliarios embargados, se entregarán por el depositario a la oficina ejecutora, previo inventario, dentro de un plazo que no excederá de 24 horas. Tratándose de los demás bienes, el plazo será de cinco días contados a partir de aquél en que fue hecho el requerimiento para tal efecto.

...............................................................................

Artículo 197..................................................................

En los casos en que la resolución impugnada afecte los intereses jurídicos de dos o más personas, y éstas promuevan juicio, en el escrito inicial de la demanda deberán designar un representante común que elegirán de entre ellas mismas, y si no lo hicieren, el magistrado instructor designará con tal carácter a cualquiera de los interesados al admitir la demanda.

Artículo 198..................................................................

En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, salvo en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas que afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio de nulidad contra dichas resoluciones en un solo escrito de demanda, siempre que en el escrito designen de entre ellas mismas un representante común, en caso de no hacer la designación, el magistrado instructor al admitir la demanda hará la designación.

El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá por no interpuesto.

Artículo 208..................................................................

I a VII........................................................................

Cuando se omitan los datos previstos en las fracciones I, II, III y VI, el magistrado instructor desechará por improcedente la demanda interpuesta.

Artículo 209..................................................................

I a VII........................................................................

Cuando no se adjunten a la demanda los documentos a que se refiere este precepto, el magistrado instructor tendrá por no ofrecidas las pruebas, o si se trata de los previstos en las fracciones I a IV se tendrá por no presentada la demanda.

Disposición transitoria

Artículo segundo. En materia del Código Fiscal de la Federación se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. Para los efectos de la reforma al primer párrafo del artículo 11 del referido código, las personas morales cuyo ejercicio fiscal no coincida con el año de calendario, terminarán el ejercicio iniciado en 1989 y considerarán como ejercicio irregular el período comprendido desde la fecha de terminación de su ejercicio en 1990 y el 31 de diciembre del citado año. En estos casos no deberán presentar el aviso de cambio de fecha de terminación de su ejercicio, y

II. Para los efectos de los dispuesto en el artículo 17 - A del citado código, para proceder a la actualización de contribuciones a partir del año de 1990 y que fueron exigibles con anterioridad a dicho año, se considerará como mes más antiguo del período el de diciembre de 1989.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo tercero. Durante el año de 1990, se aplicarán respecto del Código Fiscal de la Federación, las siguientes disposiciones:

I. La cantidad que conforme al primer párrafo de la fracción I del artículo 41 del citado código, pueden hacer efectivas las autoridades fiscales como pago provisional a cargo de los obligados, se incrementará aplicándole el factor de 1.2;

II. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 70 del referido código, durante el año de 1990, el monto de las multas se incrementarán en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre con el factor que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del Penúltimo mes de calendario anterior al de la fecha para el cual se hace el incremento, entre el citado índice correspondiente al quinto mes inmediato anterior al de esa fecha.

El factor aplicable a partir del mes de marzo de 1990, se determinará dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de marzo de 1990, entre el citado índice del mes de marzo de 1989.

III. A partir del 1o. de enero de 1990 quedan sin efecto las resoluciones administrativas de carácter.

individual o dirigidas a agrupaciones, que sean aplicables a ejercicios fiscales que inicien el 1o. de enero de 1990 o con fecha posterior, por lo que respecta a los efectos en los mencionados ejercicios.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en materia de aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, así como tratándose de las autorizaciones relativas a prórrogas para el pago de parcialidades, aceptación de garantías del interés fiscal y la de inicio de consolidación en el impuesto sobre la renta.

CAPITULO II

Ley de Coordinación Fiscal

Artículo cuarto. Se reforman los artículos 2o.; 2o. - A, fracción III y párrafo siguiente; 3o.; 7o., primer párrafo; 9o., cuarto párrafo; 10 - A, primer párrafo y fracción III; 15, tercero y cuarto párrafos; se adicionan los artículos 1o., con un párrafo final; 7o., con un último párrafo; 11 - A 16, con una fracción IV; y 24; se derogan los artículos 4o. y 15 - A de la misma Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 1o...............................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta ley. Dichos estados y el Distrito Federal participarán en el total de impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen.

Artículo 2o. El Fondo General de Participaciones se constituirá con el 18.1% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación en un ejercicio.

La recaudación federal participable será la que obtenga la Federación por todos sus impuestos, así como por los derechos sobre hidrocarburos y de minería, disminuidos con el total de las devoluciones por los mismos conceptos.

No se incluirán en la recaudación federal participable, los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados y del 2% en las demás exportaciones; ni tampoco los derechos adicionales o extraordinarios, sobre los hidrocarburos.

El Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

I. El 50% del mismo, en proporción directa al número de habitantes que tenga cada entidad en el ejercicio de que se trate.

El número de habitantes se tomará de la última información oficial que hubiera dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, al iniciarse cada ejercicio, y

II. El 50% restante, en los términos del artículo 3o. de esta ley.

El Fondo General de Participaciones se adicionará con un 0.5% de la recaudación federal participable en el ejercicio. De este 0.5% participarán las entidades federativas y sus municipios cuando aquéllas se coordinen en materia de derechos. El fondo no se adicionará con la parte que correspondería a las entidades no coordinadas en derechos. Asimismo, el fondo se incrementará con el porciento que represente, en la recaudación federal participable, los ingresos en un ejercicio de las contribuciones locales o municipales que las entidades convengan con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en derogar o dejar en suspenso.

Adicionalmente, las entidades participarán en los accesorios de las contribuciones que forman parte de la recaudación federal participable, que se señalen en los convenios respectivos. En los productos de la Federación relacionados con bienes o bosques, que las leyes definen como nacionales, ubicados en el territorio de cada entidad, ésta recibirá el 50% de su monto, cuando provenga de venta o arrendamiento de terrenos nacionales o de la explotación de tales terrenos o de bosques nacionales.

Los estados que estén adheridos al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y se encuentren coordinados con la Federación en el impuesto sobre adquisición de inmuebles, participarán adicionalmente del 80% de la recaudación que se obtenga en su territorio del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, en la parte que colaboren en la recaudación de dicho impuesto. De esta participación corresponderá, cuando menos, el 20% a los municipios de la entidad que se distribuirá entre ellos en la forma que determine la legislatura respectiva.

Artículo 2o. - A............................................................

III. El 0.42% de la recaudación federal participable que obtenga la Federación por concepto de impuestos, así como por los derechos sobre minería y sobre hidrocarburos, con exclusión del derecho extraordinario sobre los mismos, en la siguiente forma:

El fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre los estados en proporción inversa a la participación por habitante que tenga cada entidad, en el Fondo General de Participaciones en el ejercicio de que se trate.

...............................................................................

Artículo 3o. La cantidad que a cada entidad corresponda en el 50% del Fondo General de Participaciones a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, se obtendrá mediante la aplicación del coeficiente que se determine conforme a las siguientes fracciones:

I. Las participaciones en el 50% del fondo que correspondieron a la entidad en el año anterior a aquél para el cual se efectúe el cálculo, se multiplicarán por el monto de las contribuciones asignables de la entidad en el mismo año y el resultado se dividirá entre las contribuciones asignables de la entidad en el segundo año anterior, y

II. Se sumarán los resultados que se obtengan de acuerdo a la fracción anterior, calculados para todas las entidades, y se determinará el porciento, que el resultado que corresponda a cada una de ellas, represente en el total. Este tanto porciento será la proporción en que cada entidad participará en esta parte del Fondo General de Participaciones en el año para el que se efectúe el cálculo.

Las contribuciones asignables a que se refiere este artículo son los impuestos federales de automóviles nuevos, tenencia o uso de vehículos y especial sobre producción y servicios en los conceptos de petrolíferos, aguas envasadas, bebidas alcohólicas, cerveza y tabacos labrados. Asimismo, se consideran contribuciones asignables el predial y los derechos de agua.

Artículo 4o. (Se deroga.)

Artículo 7o. El Fondo General de Participaciones se determinará por cada ejercicio fiscal de la Federación, la cual en forma provisional hará un cálculo mensual considerando la recaudación federal participable obtenida en el mes inmediato anterior. En igual forma se procederá con el Fondo de Fomento Municipal.

...............................................................................

Durante los primeros meses de cada ejercicio, las participaciones en el fondo general a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, se calcularán provisionalmente con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior, en tanto se cuente con la información necesaria para calcular los nuevos coeficientes.

Artículo 9o...............................................................

La compensación entre el derecho de las entidades y de los municipios a recibir participaciones y las obligaciones que tengan con la Federación, sólo podrán llevarse a cabo si existe acuerdo entre las partes interesadas o cuando esta ley así lo autorice. Las deudas del estado derivadas de ajustes en participaciones o por sanciones por no cumplir metas pactadas con la Federación en materia de administración de impuestos, no están sujetas a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo y serán objeto de compensación.

...............................................................................

Artículo 10 - A. Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por:

...............................................................................

III. Uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre las mismas, incluyendo cualquier tipo de derechos por el uso o tenencia de anuncios. No se considerarán comprendidos dentro de lo dispuesto en esta fracción los derechos de estacionamiento de vehículos ni de uso de la vía pública por comerciantes ambulantes o con puestos fijos o semifijos en la vía pública.

...............................................................................

Artículo 11 - A. Las personas que resulten afectadas por las violaciones a que se refiere el primer párrafo del artículo 11 de esta ley, podrán presentar en cualquier tiempo recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El recurso de inconformidad se tramitará conforme a las disposiciones que sobre el recurso de revocación establece el Código Fiscal de la Federación, con las siguientes modalidades:

I. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público oirá a la entidad demandada;

II. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público solicitará un dictamen técnico a la Junta de Coordinación Fiscal;

III. El plazo para resolver el recurso será de un mes a partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público reciba el dictamen a que se refiere la fracción anterior;

IV. La resolución podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades indebidamente cobradas, con cargo a las

participaciones de la entidad. A estas devoluciones les será aplicable lo que al respecto establece el Código Fiscal de la Federación.

La resolución podrá ser impugnada ante el Tribunal Fiscal de la Federación por los promoventes del recurso.

Las entidades federativas podrán ocurrir ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos del artículo 12 de esta ley.

Artículo 15...................................................................

Como excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior, las entidades, sin perjuicio de rendir su cuenta comprobada por la totalidad de la recaudación que efectúen y de las cantidades que reciban del impuesto al valor agregado, sólo concentrarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el 20% del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, cuando estén coordinadas con la Federación en materia de adquisición de inmuebles.

La falta de entero en los plazos establecidos dará lugar a que las cantidades respectivas se actualicen por inflación y a que se causen, a cargo de la entidad o de la Federación, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente el Congreso de la Unión para los casos de autorizaciones de pago a plazo de contribuciones.

Artículo 15 - A. (Se deroga.)

Artículo 16...................................................................

IV. La Junta de Coordinación Fiscal.

Artículo 24. La Junta de Coordinación Fiscal se integra por los representantes que designe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de los órganos hacendarios de las ocho entidades que forman la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Disposiciones transitorias

Artículo quinto. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se estará a lo ordenado en las siguientes disposiciones transitorias:

I. Durante los años de 1991 a 1993, en lugar de los porcientos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 2o. de esta ley, se aplicarán los siguientes:

Año Fracción I Fracción II

1991 20% 80%

1992 30% 70%

1993 40% 60%

II. Durante 1990 el Fondo General de Participaciones se distribuirá conforme a lo siguiente:

a) El 91.62%, conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Coordinación Fiscal vigente hasta el 31 de diciembre de 1987. El monto a que se refiere la fracción I de dicho artículo será el del Fondo General de Participaciones del año de 1989;

b) El 8.38% restante, en proporción inversa a la participación por habitante que tenga cada entidad en las participaciones a que se refiere el inciso anterior, y

c) La reserva de contingencia a que hacía referencia la ley vigente hasta el 31 de diciembre de 1989, se distribuirá en los términos del inciso b) de esta fracción.

III. Los porcientos que sirven para integrar el Fondo General de Participaciones a que se refiere el artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los de los incisos a) y b) de la fracción anterior, se modificarán con la información definitiva de las participaciones y de la recaudación de 1989.

Disposición de vigencia por seis años

Artículo sexto. Se creará una reserva de contingencia que se integrará con el 0.5% de la recaudación federal participable en un ejercicio. Dicha reserva se destinará a compensar a los estados cuyas participaciones en el ejercicio en curso sean inferiores a las que les haya correspondido en el ejercicio fiscal de 1989, actualizadas por inflación. Cuando la reserva no sea suficiente para compensar a todos los estados, la misma se destinará en orden ascendente, compensando las cantidades en que se disminuyó la participación actualizada, hasta agotarse. En 1997 esta reserva pasará a formar parte del Fondo General de Participaciones.

El coeficiente de participación efectiva es el que resulte de dividir las participaciones que el estado, excluyendo sus municipios, obtenga en el ejercicio de que se trate entre el Fondo General de Participaciones en el mismo ejercicio.

CAPITULO III

Ley Aduanera

Artículo séptimo. Se reforman los artículos 19, fracción I, inciso d); 21, primer párrafo; 25, antepenúltimo párrafo; 29, primer párrafo; 31, primero y último párrafos; 34, primer párrafo; 38, fracciones I, inciso g) y II, inciso b); 42; 43, primer párrafo; 46, fracción VII; 61; 79, segundo párrafo, e incisos a) y b); 79, fracción I; 83; 102, último párrafo; 116, fracción IV; 121, fracción V; 123, primer párrafo; 123 - bis, primer párrafo; 127, primero y último párrafos; 128, primer párrafo; 129, primer párrafo, fracciones I y III; 130, primer párrafo; 133; 135, fracciones I, II, III y IV; 141, primero y segundo párrafos; 143, fracciones VI y IX y último párrafo; 144; 145, fracciones II, III, V, VI y VIII; 146, fracción III; 147, fracción V y 148, fracción I de la Ley Aduanera; se adicionan los artículos 3o., con un último párrafo; 25, con un último párrafo; 26, con una fracción IV; 28, con un último párrafo; 35, fracción I con un apartado B; 38, fracción I, con un inciso h) y fracción II, con un inciso c); 46, con un párrafo siguiente a la fracción XII y los apartados A y B; 58; 60, se adiciona con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo y tercero a ser tercero y cuatro párrafos; 80, con un último párrafo; 82, con un último párrafo; 91 con un último párrafo; fracción 117, fracción I, con un segundo párrafo; 123, con un último párrafo; 133 - TER; 134, fracción I, con inciso d) y e) y una fracción III; 136, con las fracciones IV y V; 137, con las fracciones IV y V; 138, con la fracción XI; 139, con la fracción VIII; 140, con un último párrafo; 143, con un penúltimo párrafo; 143 - bis; 145, fracción XII y 146, fracción IV, a la citada Ley Aduanera, y se derogan los artículos 67; 116, fracción XX; 135, fracción V; 139, último párrafo; 143, fracción VIII; 145, fracción X; 146, fracción II; 147, fracciones I, II, III y VII y 148, fracción IV de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 3o...............................................................

Para los efectos de esta ley se entiende por autoridades aduaneras las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tengan competencia para ejercer las facultades que esta ley establece.

Artículo 19...................................................................

I..............................................................................

II.............................................................................

d) Las que por causas distintas a las de los demás incisos de esta fracción, se encuentren en el almacén y no se reclamen por quien tenga derecho para ello, en un mes contado a partir de la fecha en que el aviso respectivo se notifique por estrados.

............................................................................... Artículo 21. Las autoridades aduaneras notificarán al interesado que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuenta con 15 días para retirar los bienes previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales, así como el pago de los créditos fiscales causados.

...............................................................................

Artículo 25...................................................................

I..............................................................................

II.............................................................................

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público lo determine mediante disposiciones de carácter general y le asigne la clave correspondiente, el agente aduanal deberá realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías que se le consignen o en relación con las cuales sea mandatario, empleando el citado sistema mecanizado.

...............................................................................

Las notificaciones que las autoridades aduaneras deban practicar al interesado durante el despacho y las previstas en el artículo 21, se harán en el domicilio para oír y recibir notificaciones ubicado en la sede de la aduana del despacho, que deberán señalar en el pedimento las personas que importen o exporten mercancías. En caso de no señalar dicho domicilio, las notificaciones se practicarán por estrados en la aduana del despacho o, tratándose del artículo 21, en la aduana en cuya circunscripción territorial se encuentre el almacén fiscal o fiscalizado en que las mercancías estén depositadas.

Artículo 26...................................................................

I a III........................................................................

IV. A los almacenes autorizados para servir como recintos fiscalizados, cuando cuenten con mandato especial por escrito para realizar los trámites relativos al despacho aduanero de algún destinatario o remitente.

...............................................................................

Artículo 28...................................................................

Los pasajeros están obligados a declarar si traen o no consigo mercancías distintas a su equipaje, empleando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el pedimento correspondiente, tratándose del caso previsto en el primer párrafo. En los supuestos mencionados, una vez presentado el documento correspondiente, se accionará el mecanismo de selección aleatoria y, en su caso, quedarán sujetos a la revisión de las mercancías.

Artículo 29. Presentando el pedimento y cubierto el crédito fiscal determinado por el interesado, se presentará la mercancía y se accionará el mecanismo de selección aleatoria que determine si debe practicarse o no el reconocimiento aduanero de las mercancías. En caso afirmativo, la autoridad aduanera lo efectuará en presencia del interesado en el recinto fiscal o fiscalizado. Si no debe practicarse el reconocimiento, se entregará la mercancía al interesado.

...............................................................................

Artículo 31. La autoridad aduanera podrá autorizar la verificación física de los bultos que contengan las mercancías descritas en el pedimento correspondiente, la cual consistirá en comprobar que la cantidad, características, marcas, número y peso de los mismos, coinciden con lo declarado en el pedimento, después de lo cual los trámites de despacho continuarán hasta su conclusión, dejándose para desahogo posterior y las comprobaciones relativas a las mercancías y sus características arancelarias.

...............................................................................

Los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías deberán informar sobre las importaciones y exportaciones que hayan efectuado durante su ejercicio fiscal; para ese efecto presentarán un aviso en las formas que apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de las oficinas autorizadas dentro de los tres meses siguientes al cierre de dicho ejercicio.

Artículo 34. La autoridad aduanera entregará las mercancías a los interesados al cerciorarse de que se ha cumplido con los actos y las formalidades exigidos para su despacho.

...............................................................................

Artículo 35...................................................................

I..............................................................................

b. Sobre importaciones temporales de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado, destinadas a realizar actividades empresariales en el país.

...............................................................................

II.............................................................................

Artículo 38...................................................................

I..............................................................................

g) La de autorización del cambio de régimen aduanero de importación temporal a definitiva, salvo en lo relativo a la base gravable, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo final de esta fracción, y

h) La del día siguiente al en que se cumplan cuatro meses del vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas, si la mercancía importada temporalmente aún no retorna al extranjero, salvo en lo relativo a la base gravable, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En las importaciones a que se refieren los incisos g) y h) de esta fracción, la base gravable será el valor normal de la mercancía en la fecha de su entrada al país conforme a los incisos a) al f), actualizado en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación a la fecha correspondiente de acuerdo con los citados incisos g) o h).

II.............................................................................

b) La de autorización del cambio de régimen aduanero de exportación temporal a definitiva, salvo en lo relativo a la base gravable, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo final de esta fracción, y

c) La del día siguiente al en que se cumplan cuatro meses del vencimiento del plazo concedido o de sus prórrogas, si la mercancía exportada temporalmente aún no retorna al país, salvo en lo relativo a la base gravable, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo siguiente.

En las exportaciones a que se refieren los incisos b) y c) de esta fracción, la base gravable será el valor comercial de la mercancía en la fecha de su salida del país conforme al inciso a), actualizado en los términos del artículo 17 - A del Código Fiscal de la Federación a la fecha correspondiente de acuerdo con los citados incisos b) o c).

III y IV.......................................................................

Artículo 42. Cuando la determinación de impuestos al comercio exterior y de derechos aduaneros hubiere sido hecha bajo la responsabilidad de un agente aduanal, será a cargo de los contribuyentes el pago de las diferencias de dichas contribuciones, multas y recargos que se determinen, si provienen de inexactitud o falsedad en los datos que proporcionaron a los citados agentes aduanales y siempre que estos últimos no hubieran tenido conocimiento de dicha inexactitud o falsedad, ni hubieren podido conocer de ellas al examinar la mercancía, por no ser apreciable a la vista y por requerir de los productos de que se trate, de análisis químico para su identificación.

Artículo 43. Los contribuyentes que habitualmente importen o exporten mercancías, tiene además de las obligaciones señaladas en otros preceptos de esta ley, las siguientes:

I a IV.........................................................................

Artículo 46...................................................................

I a VI.........................................................................

VII. Los menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y a nacionales repatriados o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que las mercancías a que se refiere esta fracción no rebasen el número y valor que señale el reglamento y se cumpla con los plazos y las formalidades establecidos por el mismo. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos;

VIII a XII.....................................................................

tratándose de vehículos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá:

A) Autorizar, en los casos en que exista reciprocidad, la importación en franquicia de aquéllos que pertenezcan a:

a) Gobiernos extranjeros, con los que el gobierno mexicano tenga relaciones diplomáticas;

b) Embajadores extranjeros acreditados en el país, y

c) Miembros el personal diplomático y consular mexicano, que no sean nacionales.

También podrá autorizar la importación en franquicia a funcionarios y empleados del servicio exterior mexicano que hayan permanecido en el extranjero cuando menos dos años continuos en el desempeño de comisión oficial. Quedan comprendidos en lo previsto en este supuesto, los funcionarios mexicanos acreditados ante los organismos internacionales en los que el gobierno mexicano participe.

B) Determinar, previo acuerdo con otras autoridades competentes, mediante reglas de carácter general que al efecto expida:

a) La naturaleza, cantidad y categoría de los vehículos que puedan importarse en franquicia, así como los requisitos necesarios para su enajenación libre de impuestos cuando hayan transcurrido los plazos correspondientes, y

b) Los requisitos para la importación de vehículos en franquicia, destinados a permanecer definitivamente en las franjas fronterizas y zonas libres del país.

En los casos a que este apartado se refiere, la propia Secretaría podrá autorizar la internación temporal del vehículo de que se trate al resto del país, por un plazo improrrogable de tres meses, dentro de un período de 12, siempre que se cumplan los requisitos que exige esta ley para las importaciones temporales de vehículos.

Artículo 58. El impuesto sobre importaciones temporales de mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado, destinadas a realizar actividades empresariales en el país, se determinará aplicando el 2% al monto de los impuestos al comercio exterior que tendrían que pagarse si la importación fuera definitiva y multiplicando su resultado por cada mes o fracción que comprenda el plazo concedido o de sus prórrogas.

El impuesto se pagará en la fecha a que se refiere el artículo 61. Tratándose de prórrogas, la autorización que en su caso se otorgue, surtirá sus efectos si se paga el impuesto correspondiente dentro de los 15 días siguientes.

No se pagará el impuesto a que este artículo se refiere por las importaciones temporales, en los siguientes casos:

a) Las previstas en el artículo 78, inciso b) y las que realicen las empresas que exporten el 100% de su producción;

b) Las que se efectúen para exposiciones o espectáculos públicos patrocinados por entidades públicas o por instituciones de beneficencia, educativas o culturales, que cuenten con autorización de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como las que realicen las representaciones de gobiernos extranjeros, y

c) Las de remolques, contenedores o envases de mercancías, a menos que transporten o contengan en territorio nacional mercancías distintas a las que, en su caso, en ellos se hubieran introducido al país, salvo las que se conduzcan para su exportación.

Artículo 60...................................................................

Los pasajeros podrán optar por determinar y pagar los impuestos al comercio exterior, mediante el procedimientos simplificado, por la importación o exportación de mercancías distintas de su equipaje, caso en el que aplicarán el factor que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre el valor normal o comercial, utilizando la forma oficial aprobada por dicha dependencia. Dicho factor se calculará considerando la tasa prevista en el artículo 1o. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado; la correspondiente a lo derechos de trámite aduanero; y la mayor de las cuotas de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación o de exportación, según se trate, sobre las bases gravables de las contribuciones mencionadas. No se podrá ejercer la opción a que este párrafo se refiere, tratándose de mercancías que estén sujetas a restricciones o requisitos especiales, o que por su importación o exportación se cause además de las contribuciones antes citadas, otras distintas. El pasajero pagará las contribuciones correspondientes antes de accionar el mecanismo de selección aleatoria.

...............................................................................

Artículo 61. Los impuestos al comercio exterior y los derechos causados se pagarán por los importadores y exportadores al presentar el pedimento para su trámite, antes de que se accione el mecanismo de selección aleatoria.

Tratándose de los supuestos previstos por el artículo ,38, fracciones I, incisos a) a f), y II, inciso a), el pago podrá efectuarse en una fecha anterior a las señaladas por dicho precepto. En esta caso, las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, restricciones, requisitos especiales y prohibiciones aplicables, serán las que rijan en la fecha de pago, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se accione el mecanismo de selección aleatoria de los 10 días siguientes a aquél en que el pago se realice.

En los casos señalados por el artículo 38, fracciones I, incisos g) y h), y II, incisos b) y c), el pago se hará dentro de los dos meses posteriores a las fechas a que los mismos se refieren.

El pago se hará al contado en las oficinas recaudadoras autorizadas.

El pago de las contribuciones causadas en ningún caso exime del cumplimiento de las obligaciones en materia de restricciones y de requisitos especiales.

Artículo 67. (Se deroga.)

Artículo 78...................................................................

Los plazos, incluidas las prórrogas que se soliciten antes del vencimiento del plazo concedido, no excederán del máximo de dos años, salvo que se trate de:

a) Mercancías importadas en los términos de los artículos 35, fracción I, apartado B y 58, en que no excederán del plazo de depreciación que les corresponda conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y

b) Importaciones de maquinaria, equipo, herramienta y otros bienes duraderos destinados directamente a la producción de mercancías para exportación, si las efectúa una empresa que cuente con programa de actividades industriales aprobado por las autoridades competentes, en que no excederán del plazo de la vigencia de dicho programa.

...............................................................................

Artículo 79...................................................................

I. No se pagarán los impuestos al comercio exterior, salvo los previstos en el artículo 35, fracción I, apartado B;

II y III.......................................................................

Artículo 80...................................................................

También se pagarán los impuestos al comercio exterior si se excede más de cuatro meses el plazo concedido o de sus prórrogas, en su caso, sin retornar al extranjero las mercancías importadas temporalmente. Dichos impuestos se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción I, inciso h).

Artículo 82...................................................................

La importación temporal de contenedores podrá autorizarse por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sin la garantía a que se refiere el artículo 79, fracción II. El reglamento señalará los requisitos que deberán acreditarse por el solicitante.

Artículo 83. Las importaciones temporales de vehículos se rigen por las siguientes reglas:

I. Los extranjeros que se internen al país en calidad de turistas, trasmigrantes, visitantes locales y distinguidos, estudiantes e inmigrantes rentistas, podrán importar vehículos por igual plazo al que se les autorice para permanecer en el país, siempre que satisfagan los requisitos que señalan las disposiciones legales.

Cuando se prorroguen el plazo de permanencia en el país a los extranjeros, previa solicitud, se podrá ampliar por igual término la importación temporal de los vehículos;

II. Los nacionales residentes en el extranjero, podrán importar vehículos por seis meses improrrogables durante cada período de 12 meses, en los términos de las disposiciones legales, mientras no establezcan su residencia en territorio nacional;

III. Deberán garantizarse invariablemente.

Únicamente estarán exceptuados de garantizar, los organismos internacionales, sus funcionarios o técnicos y los extranjeros que se internen al país en calidad de visitantes locales o distinguidos, turistas e inmigrantes rentistas. Los transmigrantes deberán garantizar el interés fiscal cuando importen dos o más vehículos;

IV. El titular de la autorización de la importación temporal deberá conducir el vehículo o estar a bordo cuando esté en movimiento, y

V. No podrán enajenarse los vehículos objeto de una importación temporal.

Las embarcaciones recreativas y deportivas extranjeras que importen temporalmente los residentes en el extranjero, podrán destinarse a la prestación comercial de servicios turísticos.

Artículo 91............................

También se pagarán los impuestos al comercio exterior si se excede en más de cuatro meses el plazo concedido o de sus prórrogas, en su caso, sin retornar a territorios nacional las mercancías exportadas temporalmente. Dichos impuestos se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 38, fracción II, inciso c).

Artículo 102...........................

I a II............................

El reglamento de esta ley fijará la forma y condiciones de trámite, traslado y control aduanero de este régimen. El tránsito interno sólo procederá tratándose de empresas importadoras o exportadoras establecidas que se encuentren registradas en el padrón correspondiente.

Artículo 116........................

I a III..............................

IV. Cerciorarse de que en las importaciones que realicen los contribuyentes se cumplan los requisitos establecidos para su despacho, conforme a los datos que proporciones;

V a XIX..............................

XX. (Se deroga.)

XXI a XXIV...........................

artículo 117........................

I....................................

Tratándose de vehículos importados en definitiva, el importador al vender está obligado a entregar el pedimento de importación al adquirente y, en enajenaciones posteriores, el adquirente estará obligado a exigir dicho pedimento y consecuentarlo para acreditar la legal estancia en el país del vehículo.

II a III........................

Artículo 121...................

V. Nombre y domicilio del tenedor o conductor de las mercancías, así como domicilio en la localidad de la aduana para recibir modificaciones, que deberán manifestarse por éste, ante dos testigos. Si se niega, omite designar domicilio para oír notificaciones o señala uno falso, las notificaciones que deban hacérsele en el procedimiento administrativo de investigación y audiencia se practicarán fijando los acuerdos respectivos a la vista del público, por estrados en el local que ocupe la autoridad aduanera competente para emitir resolución en el mismo, y

............................................

Artículo 123. Al practicar la verificación de mercancías en transporte las autoridades aduaneras se limitarán a cerciorarse de que éstas cuentan con documentación que empaque su legal estancia. Si en ese momento no se acreditara, sólo procederán a la revisión física de la mercancía de existir presunción fundada de comisión de la infracción, caso en el que invariablemente se hará aquélla en el recinto fiscal más cercano. De no comprobarse

la legal importación o estancia en el país, la autoridad procederá como sigue:

I a V...............................

En ningún caso se practicará la revisión física de las mercancías fuera de los recintos fiscales, ni se ordenarán ni realizarán los actos de verificación previstos en este artículo y en los artículos 121 y 122, por autoridad alguna distinta de la autoridad aduanera competente.

Artículo 123- bis. Si durante la práctica de una visita domiciliaria se encuentran mercancías extranjeras cuya legal introducción, estancia o tenencia en el país no se acredita, la autoridad que la practique procederá a embargarlas o a secuestrarlas en las hipótesis señaladas por el artículo anterior y a consignar en el acta que al efecto se levante, los hechos y circunstancias del caso, así como de notificar y emplazar al interesado, en los términos previstos por el artículo 121, fracción VI, que se inicia el procedimiento administrativo de investigación y audiencia. El acta que se levante deberá expresar los hechos y circunstancias mencionados en los artículos 121, fracción V y 123, fracción III.

........................................

Artículo 127. Comete las infracciones relacionadas con la importación o exportación, quien introduzca al país o extraiga del él mercancías, en cualquiera de los siguientes casos:

I a V...................................

También comete la infracción relacionada con la importación o exportación, quien interne mercancías extranjeras procedentes de las zonas libres al resto del territorio nacional en cualquiera de los casos anteriores, así como quien las extraiga de recintos fiscales o fiscalizados sin que le hayan sido entregadas legalmente por la autoridad o por las personas autorizadas para ello.

Artículo 128. Se presumen cometidas las infracciones establecidas por el artículo anterior, cuando:

I a VI...........................

Artículo 129. Se aplicarán las siguientes sanciones a quien cometa las fracciones establecidas por el artículo 127:

I. Multa equivalente a un tanto y medio de los impuestos omitidos, cuando no se hayan cubierto los que correspondía pagar;

II.............................................................................

III. Multa equivalente a la suma de un tanto de los impuestos omitidos más el 50% del valor normal o comercial de las mercancías. cuando además de la omisión del pago de los citados impuestos no se haya obtenido el permiso de la autoridad competente, y

IV.............................................................................

Artículo 130. Las sanciones establecidas por el artículo 129, se aplicarán a quien enajene, comercie, adquiera o tenga su poder por cualquier título mercancía extranjera, sin comprobar su legal estancia en el país.

...............................................................................

Artículo 133. No se aplicarán sanciones por la infracción prevista en el artículo 130, en lo que toca a adquisición o tenencia tratándose de mercancía de uso personal del infractor. Se consideran como tales:

a) Alimentos y bebidas que consuma y ropa con la que se vista;

b) Cosméticos, producto sanitario y de aseo, lociones, perfumes y medicamentos que utilice, y

c) Artículos domésticos para su casa habitación.

Artículo 133- TER. Cuando la omisión de impuestos se deba a inexacta clasificación arancelaria por diferencias de criterio de la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad, se sancionará con una multa equivalente al 25% de los impuestos omitidos.

Artículo 134..................................................................

I..............................................................................

a).............................................................................

b).............................................................................

c).............................................................................

d) Enajenen o adquieran vehículos importados o internados temporalmente, o faciliten terceros su uso, salvo que en este último caso se encuentre a bordo el titular de la autorización de importación temporal, y

e) Enajenen o adquieran vehículos importados en franquicia, o a las franjas fronterizas sin ser residente o estar establecido en ellas.

II.............................................................................

III. Importen temporalmente vehículos sin tener alguna de las calidades migratorias señaladas en el artículo 83, fracciones I y II.

Artículo 135..................................................................

I. Multa equivalente al duplo del beneficio obtenido con la franquicia, exención reducción de impuestos concedida, en los casos a que se refiere la fracción I, incisos a), b) y c).

Multa equivalente a un tanto de los impuestos que habrían tenido que cubrirse si la importación fuera definitiva, pasando además el vehículo a propiedad del fisco federal, tratándose de los casos a que se refiere la fracción I, incisos d), e) y fracción III;

II. Si la infracción consistió en exceder los plazos concedidos para el retorno de las mercancías de importación o exportación, según el caso, multa equivalente a 50 salarios si el retorno se verifica en forma espontánea entre los 10 y los 20 días siguientes al vencimiento de los plazos mencionados.

Si el retorno se lleva a cabo en forma espontánea después de los 20 días siguientes al vencimiento de los plazos concedidos, se impondrá una multa por el importe de sumar una cantidad igual a la prevista en el párrafo anterior y el equivalente a 75 salarios por cada período de cuatro meses o fracción que transcurra hasta que se realice dicho retorno;

III. Multa equivalente a la señalada por el artículo 129, fracciones I, II o III, según se trate, si la omisión en el retorno de las mercancías importadas o exportadas temporalmente, es descubierta por la autoridad.

Si la importación o exportación definitiva de las mercancías requiere de permiso o se exige el pago de impuestos y el citado permiso de autoridad competente, dichas mercancías pasarán, además, a propiedad del fisco federal, y cuando existiere imposibilidad material para ello, el infractor deberá pagar adicionalmente a la multa, el importe de su valor normal o fiscal, y

IV. Multa equivalente a un tanto de los impuestos al comercio exterior que habrían tenido que pagarse si la importación o la exportación se hubiere efectuado bajo alguno de los regímenes definitivos o del 10% del valor normal o comercial si están exentas las mercancías correspondientes en los demás casos.

V. (Se deroga.)

Artículo 136..................................................................

I a III........................................................................

IV. Omitan presentar o lo hagan extemporáneamente, los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en material de restricciones y de requisitos especiales, cuando hayan obtenido dichos documentos antes de la presentación del pedimento, y

V. Presenten a la autoridad aduanera la información estadística de los pedimentos que formulen, grabada en un medio magnético, con información inexacta, incompleta o falsa.

Artículo 137..................................................................

I a III........................................................................

IV. Multa equivalente al 50% del valor de la mercancía, o de dos tantos de los impuestos al comercio exterior causados, cuando resulte más alto esto último, tratándose de la fracción IV. Esta multa no se impondrá cuando se compruebe que el importador o exportador se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, siempre y cuando los datos declarados en el mismo sea verídicos, y

V. Multa equivalente a 100 salarios, tratándose de la fracción V.

Artículo 138..................................................................

I a X..........................................................................

XI. Quienes se presenten para accionar el mecanismo de selección aleatoria, sin haber realizado previamente el pago de las contribuciones.

Artículo 139..................................................................

I a VII........................................................................

VIII. Multa equivalente a 40 salarios a la mencionada en la fracción XI.

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 140..................................................................

Para los efectos de este capítulo se entiende por salario, el mínimo general diario del área geográfica

correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de comisión de la infracción de que se trate, salvo en el caso a que se refiere la fracción II del artículo 135, que será el vigente a la fecha en que se efectúe el retorno de las mercancías.

Artículo 141. El importe de las multas que se impongan de conformidad con las disposiciones de esta ley, se destinará la formación de fondos para el otorgamiento de estímulos y recompensas por productividad y cumplimiento del personal aduanero.

Sólo ingresará a los citados fondos el importe de las multas efectivamente pagadas y que hubieren quedado firmes, salvo que por ley esté destinado a otros fines. La distribución de los fondos se hará en los términos que señala el reglamento.

...............................................................................

Artículo 143..................................................................

I a V..........................................................................

VI. Exhibir la constancia de su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;

VII............................................................................

VII. (Se deroga.)

IX. Tener patrimonio mayor al equivalente a 25 mil veces el salario mínimo general diario del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, vigente en la fecha de la solicitud.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará la patente al interesado en un plazo no mayor de cuatro meses.

Tendrá carácter de apoderado aduanal la persona que, reuniendo los requisitos establecidos en las fracciones anteriores, salvo la IX que deberá cubrirse por el poderdante, haya sido designado por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías. El apoderado aduanal promoverá el despacho en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél.

Artículo 143- bis. El agente aduanal deberá cubrir los siguientes requisitos para operar:

I. Haber efectuado el despacho por cuenta de un mínimo de 25 personas en el mes natural anterior al de que se trate.

Este requisito es exigible durante el plazo de dos años contados a partir de la fecha de expedición de la patente de agente aduanal. No se exigirá este requisito a los sustitutos previstos en el artículo 144 de la ley, que adquieran la calidad de agente aduanal, y

II. Proporcionar a la autoridad aduanera en la forma y periodicidad que ésta determine , la información estadística de los pedimentos que formule, grabada en un medio magnético.

La inobservancia a los dispuestos en la fracción I inhabilita al agente aduanal operar durante el mes natural siguiente al de que se trate.

La inobservancia a lo dispuesto en la fracción II inhabilita al agente aduanal para operar, en tanto cumpla con el requisito correspondiente.

El requisito previsto en la fracción II y lo dispuesto en el párrafo anterior también es aplicable a las personas que promuevan el despacho de mercancías directamente o por conducto de apoderado aduanal.

Artículo 144. El agente aduanal podrá actuar en aduanas distintas a las de su descripción, previa autorización de la autoridad aduanera, cubriendo los siguientes requisitos:

a) Constituya la sociedad prevista en el artículo 146, tracción III;

b) Que dicha sociedad tenga un capital pagado por un mínimo de 500 millones de pesos, actualizados conforme al artículo 17- a del Código Fiscal de la Federación a la fecha en que presente la solicitud de que se trate, y

c) Preste servicios de agente de carga.

Cubiertos los requisitos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá otorgar la autorización en un plazo no mayor de dos meses.

La patente es personal e intransferible. En caso de fallecimiento, incapacidad física permanente o total, o retiro voluntario aprobado por la autoridad aduanera si hubiese sustituto autorizado, se permitirá a éste, bajo su responsabilidad, la continuación de las operaciones de la agencia durante un plazo de tres meses.

En los casos de supresión de alguna aduana, se expedirá nueva patente a los agentes aduanales a ella adscritos, asignándolos a la aduana que los mismos elijan.

Artículo 145..................................................................

I..............................................................................

II. Residir y mantener su oficina principal en el lugar de su adscripción para la atención de los asuntos propios de su actividad, salvo en el caso del artículo 144, segundo párrafo;

III. Manifestar a la autoridad aduanera el domicilio de su oficina principal;

IV.............................................................................

V. Ocuparse personal y habitualmente de las actividades propias de su función; y no suspenderlas en ningún caso, excepto cuando lo autorice u ordene la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como realizar los actos que le correspondan conforme a esta ley en el despacho de las mercancías empleando el sistema mecanizado a partir de que la citada Secretaría lo determine mediante disposiciones de carácter general y le asigne la clave correspondiente;

VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del registro federal de contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos al despacho aduanero en que intervengan, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado;

VII............................................................................

VIII. Dar a conocer a la aduana en que actúe los nombres de los empleados o dependientes autorizados para auxiliarlos en los trámites de todos los actos del despacho, así como los nombres de los apoderados que lo representen al promover y tramitar el despacho aduanero. El agente aduanal será ilimitadamente responsable por los actos de sus dependientes y apoderados;

IX.............................................................................

X. (Se deroga.)

XI.............................................................................

XII. Contar con el equipo necesario para promover el despacho mecanizado, conformes a las disposiciones generales que emita la Secretaría, y utilizarlo en las actividades propias de su función.

Artículo 146..................................................................

I..............................................................................

II. (Se deroga.)

III. Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a éstos últimos, y

IV. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que tenga cinco años de ejercicio ininterrumpido y concluya el trámite de los despachos iniciados.

Artículo 147..................................................................

I a III. ( Se deroga.)

IV.............................................................................

V. No cumplir con los dispuestos por las fracciones II, III, VIII, IX, XI, XII, del artículo 145;

VI.............................................................................

VII. (Se deroga.)

VIII a XI......................................................................

Artículo 148..................................................................

I. Contravenir lo dispuesto en el artículo 146, fracción III.

II y III.......................................................................

IV. (Se deroga.)

V a VII........................................................................

Disposiciones transitorias

Artículo octavo. En relación con los preceptos de la Ley Aduanera que se reforman, adicionan y derogan conforme al artículo anterior, se aplicarán las siguientes disposiciones transitorias:

I. La derogación al artículo 146, fracción II de la Ley Aduanera, entrará en vigor el 1o. de octubre de 1990;

II. Quienes tengan el carácter de agente aduanal al entrar en vigor esta ley, computarán los cinco años a que se refiere el artículo 146, fracción IV, desde la fecha en que se les otorgó la patente respectiva, y

El requisito a que se refiere el artículo 144, segundo párrafo, incisos c) entrará en vigor el 1o. de enero de 1991.

CAPITULO IV

Ley del Registro Federal de Vehículos

Artículo noveno. Se abroga la Ley del Registro Federal de Vehículos de 28 de diciembre de 1977, publicada en el Diario oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1977.

CAPITULO IV

Ley del Impuesto Sobre la Renta

Artículo décimo. Se reforman los artículos 5o.; 7o.- A, primero y último párrafos; 7o.- B, primer párrafo, fracciones II, segundo párrafo, III, segundo párrafo y V, primer párrafo; 8o., primero, segundo y cuarto párrafos 9o., primero, tercero y cuarto párrafos; el nombre del Título Segundo; 10, primer párrafo 11; 12, primer párrafo, fracciones I, primer párrafo y II, primer párrafo; 13, primer párrafo; 15; 16, fracción I, inciso c); 19; 20, primer párrafo; 24, fracciones I, IX y XIII, primer párrafo; 25, fracciones II, IV, VIII, XV, último párrafo y XVIII; 28, fracción II; 46, fracciones II, primer párrafo y III, primer párrafo; 47, antepenúltimo párrafo; 51, primero y segundo párrafos; el nombre del capítulo II- A; 52; 52- A; 53, fracción II; 54, primer párrafo; 57- A, antepenúltimo y penúltimo párrafos; 57- B, fracción III; 57- D, fracción II; 57- F, fracción IV, segundo párrafo de inciso b); 57- G, fracciones V, segundo párrafo, inciso b) y VII; 57- H; 57- I, primer párrafo; 57- J, primer párrafo; 57- K, fracciones III, IV y V; 58, fracciones V y X, tercer párrafo; el nombre del Título Tercero; 68, primer párrafo; 70, primero, penúltimo y último párrafos; 71; 72, primero y penúltimo párrafos y fracciones III, primero, tercero y último párrafos y IV, primer párrafo; 73 primer párrafo; 74, primero, tercero, cuarto y penúltimo párrafos; 77, antepenúltimo párrafo y fracciones V, XXI, segundo párrafo y XXVIII, primer párrafo; 78, fracción II; 80, en la tarifa, octavo y noveno párrafos siguientes a la tarifa; 82, fracción III, inciso a); 86, primer párrafo; 92, primer párrafo; 96, primer párrafo; 97, penúltimo párrafo; 103, último párrafo; 108, fracciones VII y VIII; 111, primero y último párrafos, fracciones I, primer párrafo, II, III y IV, tercer párrafo del inciso b); 115, primer párrafo, fracciones I, II, III y IV y segundo y tercer párrafos, siguientes a la fracción IV (para pasar a ser el segundo y tercer párrafos de la fracción VI); 115- B, fracción IV; 120, fracciones I y II; 121; 123; 124, primero, segundo, cuarto y quinto párrafos; 125, fracción III; 127, fracción III; 133, fracciones II y X, primer párrafo; 134, primer párrafo; 135, segundo, tercero, cuarto y último párrafos (el actual último párrafo pasa a ser penúltimo); 136, fracciones II, VI, X, segundo y tercer párrafos y XVII; 137, fracciones II, primer párrafo, III, primer párrafo, IV y XIV; 138, fracción V y el antepenúltimo párrafo; 139, segundo párrafo; 140, fracción IV; 141, en la tarifa,; 142, fracción II; 146, primer párrafo; 147, último párrafo; 151, primero, cuarto y sexto párrafos; 152; 153, segundo párrafo; 154- A, fracción III; 156, fracción II; 159, segundo párrafo; 165, fracción I, primer párrafo. Se adicionan los artículos 7o.- B con un último párrafo, un segundo párrafo al inciso a) de la fracción IV y un inciso c) a la misma; 8o., con un penúltimo párrafo; 12, con un penúltimo párrafo; 16, con un último párrafo a la fracción I; 19- A; 22, con una fracción XI; 24, fracciones III, con un segundo, tercero y cuarto párrafo, XVI, con un segundo párrafo y XVII con un segundo párrafo; 25, fracción XIV con un último párrafo; 51, con un último párrafo; 57- D con la fracciones V y VI; 57- LL; 57- N; 57- Ñ; 57- O; 57- P; 58, con una fracción XI; 68, con un segundo párrafo; 77, fracción XXVIII, con un último párrafo; 89, con una fracción III; con un segundo párrafo; 111, con un penúltimo párrafo; 115, con las fracciones V y VI; al Título Cuarto, Capítulo VI Con una Sección II; 119- A; 119- B; 119- C; 119- D; 119- E; 119- F; 119- G; 122; 133, con una fracción XIV; 134, fracción I, con un último párrafo; 135, con un quinto y último párrafos; 136, fracción X con un cuarto y quinto párrafos; 137, fracción XV (la actual fracción XIV pasa a ser XV); 138, con las fracciones V, VI, (la actual fracción V pasa a ser VII); 151- A y 810 con un último párrafo. Se derogan los artículos 12, fracción, I, segundo párrafo; 24, fracción XX; 57- K, fracción II; 67; 68, segundo al sexto, octavo y noveno párrafos; 68- A; 69; 70, fracción V; 71- A, primero y segundo párrafos; 72, fracciones III, segundo párrafo, y IV, segundo párrafo; 77, fracciones III y XVIII; 80, primer párrafo siguiente a la tarifa; 86, segundo párrafo, 87; 95, cuarto párrafo; 101; 111, primer párrafo, fracción IV, tercer párrafo, inciso b); 115- A; 120, último párrafo; 125, fracción IV; 126, segundo párrafo con sus fracciones I y II; 127, fracción II; 128; 133, fracción X, segundo y tercer párrafos; 135, antepenúltimo párrafo; 136, fracción XVIII; 137, fracciones II, segundo, tercero y cuarto párrafos y III, segundo párrafo; 138, penúltimo párrafo; 141, el primer párrafo siguiente a la tarifa; 151, tercer párrafo; 153, tercer párrafo; 159, tercer párrafo; 801; 802; 803; 804; 805; 806; 807; 811; 812; 813; 814; 815; 816 y 817 de la propia Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 5o. Cuando en esta ley se haga mención a persona moral, se entiende comprendidas las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente

actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y en general las personas morales distintas de las comprendidas en el Título Tercero de esta ley.

En los casos en que se haga referencia a acciones se entenderán incluidos los certificados de aportación patrimonial emitidos por las sociedades nacionales de crédito, los certificados de participación de las sociedades cooperativas, las partes sociales y las participaciones en asociaciones civiles; asimismo, cuando se haga referencia a accionistas, quedarán comprendidos los cooperativistas, los titulares de los certificados de aportación patrimonial, de las partes sociales y de las participaciones señaladas.

Artículo 7o.- A. Para los efectos de esta ley, se consideran intereses, cualquiera que sea el nombre con que se les designe, a los rendimientos de crédito de cualquier clase. Se entiende que entre otros, son intereses: los rendimientos de la deuda pública, de los bonos u obligaciones, incluyendo descuentos, primas y premios; los premios de reporto; el monto de las comisiones que correspondan con motivo de apertura o garantía de crédito; el monto de las contraprestaciones correspondientes a la aceptación de un aval, del otorgamiento de una garantía o de la responsabilidad de cualquier clase, excepto cuando dichas contraprestaciones deban hacerse a instituciones de seguro o fianzas; la ganancias en la enajenación de bonos, valores y otros títulos de crédito, siempre que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

...............................................................................

Se dará el tratamiento establecido en esta ley para los intereses a la ganancia proveniente de acciones de sociedades de inversión de renta fija, conforme dicha ganancia se conozca y considerando para estos efectos la variación diaria que dichas acciones tengan en la valuación que al efecto realice la sociedad de inversión de que se trate; asimismo, se dará dicho tratamiento a las cantidades o pagadas con motivo de los contratos de cobertura cambiaría, a excepción de las primas.

Artículo 7o.- B. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, determinarán por cada uno de los meses del ejercicio, los intereses y la ganancia o pérdida inflacionaria, acumulable o deducible, como sigue:

...............................................................................

II.............................................................................

Cuando el componente inflacionario de las deudas sea superior a los intereses devengados a cargo, el resultado será la ganancia inflacionaria acumulable. Cuando las deudas no generen intereses a cargo, el importe del componente inflacionario de dichas deudas será ganancia inflacionaria acumulable.

III............................................................................

Para los efectos del párrafo anterior, el saldo promedio mensual de los créditos o deudas contratados con el sistema financiero será la suma de los saldos diarios del mes, dividida entre el número de días que comprenda dicho mes. El saldo promedio de los demás crédito o deudas será la suma del saldo al inicio del mes y el saldo al final del mismo, dividida entre dos. No se incluirán en el cálculo del saldo promedio los intereses que se devenguen en el mes.

...............................................................................

IV.............................................................................

a).............................................................................

Las inversiones en acciones de sociedades de inversión de renta fija formarán parte de los créditos a que se refiere el párrafo anterior de esta fracción.

...............................................................................

c) Las primas pagadas con motivo de contratos de cobertura cambiaría.

...............................................................................

V. Para los efectos de la fracción III se considerarán deudas, entre otras, los anticipos de clientes, las derivadas de contratos de arrendamiento financiero, las primas percibidas con motivo de contratos de cobertura cambiaria y las aportaciones para futuros aumentos de capital.

...............................................................................

Lo dispuesto en este artículo será aplicable a los contribuyentes a que se refiere el Título Cuarto de esta ley, en los casos en que dicho título lo señale expresamente.

Artículo 8o. Cuando dos o más contribuyentes celebren un contrato de asociación en participación, el asociante será quien cumpla por sí y por cuenta de los asociados las obligaciones señaladas en esta ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. El asociante y los asociados

acumularán cada uno a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal, en la proporción que de las utilidades les corresponda en los términos del contrato, o en su caso, deducirán la pérdida fiscal, y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio, acreditando proporcionalmente el monto de los pagos provisionales, incluyendo en sus ajustes, efectuados por el asociante. Cuando el asociante alguno de los asociados sea persona física, considerará estas utilidades como ingreso por actividades empresariales. Para determinar la participación en la utilidad o pérdida fiscal, se atenderá al ejercicio fiscal del asociante.

...............................................................................

Los pagos provisionales se calcularán tomando en cuenta el coeficiente de utilidad que se obtenga considerando los ingresos percibidos y la utilidad obtenida por la asociación en participación conforme al artículo 12 ó 111 de esta ley, según sea el asociante persona moral o física, respectivamente. Cuando no se determine coeficiente de utilidad conforme a lo anterior se tomará el que corresponda al asociante, en los términos de los artículos citados. En el primer año de calendario en que realicen las operaciones se considerará como coeficiente de utilidad para efectuar los pagos provisionales el del asociante o, en su defecto, el que corresponda en los términos del artículo 62 de esta ley, a la actividad preponderante que se realice mediante la asociación en participación. Para tales efectos, el asociante presentará una declaración por sus propias actividades y otras de la asociación en participación.

...............................................................................

Cuando el asociante residente en el extranjero no tenga establecimiento permanente en el país y los ingresos de la asociación procedan de fuente de riqueza situada fuera del territorio nacional, el asociado residente en México deberá acumular a sus ingresos en el ejercicio, la parte proporcional que le corresponda, conforme al contrato respectivo, de la utilidad fiscal de la asociación, pudiendo acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo, el impuesto sobre la renta pagado en el extranjero por tales ingresos en la proporción que corresponda, de acuerdo a lo señalado por el artículo 6o. de esta ley.

...............................................................................

Artículo 9o. Cuando a través de un fideicomiso se realicen actividades empresariales, la fiduciaria determinará en los términos del Título Segundo de esta ley, la utilidad o pérdida fiscal de dichas actividades y cumplirá por cuenta del conjunto de los fideicomisarios las obligaciones señaladas en esta ley, incluso la de efectuar pagos provisionales. Los fideicomisarios acumularán a sus ingresos en el ejercicio, la parte de la utilidad fiscal que les corresponda en la operación del fideicomiso, o en su caso, deducirán la pérdida fiscal y pagarán individualmente el impuesto del ejercicio y acreditarán proporcionalmente el monto de los pagos provisionales, incluyendo sus ajustes, efectuados por el fiduciario.

...............................................................................

Para determinar la participación en la utilidad o pérdida fiscal, se atenderá a la fecha de terminación del ejercicio fiscal que para el efecto manifieste la fiduciaria.

Los pagos provisionales a que se refiere este artículo se calcularán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 de esta ley aplicado a las actividades del fideicomiso. En el primer año de calendario de operaciones del fideicomiso o cuando no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo anterior, se considerará como coeficiente de utilidad para los efectos de los pagos provisionales, el que corresponda en los términos del artículo 62 de esta ley a la actividad preponderante que se realice mediante al fideicomiso. Para tales efectos, la fiduciaria presentará una declaración por sus propias actividades y otra por cada uno de los fideicomisos.

...............................................................................

TITULO SEGUNDO

De las personas morales

Disposiciones generales

Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 35%.

...............................................................................

Artículo 11. Dentro del mes siguiente a la fecha en que termine la liquidación de una sociedad, el liquidador deberá presentar la declaración final del ejercicio de liquidación; cuando no sea posible efectuar la liquidación total del activo dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que la sociedad entró en liquidación, el liquidador deberá presentar declaraciones semestrales, a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquél en que termine cada semestre, en tanto se lleve a cabo la

liquidación total del activo. En las declaraciones semestrales, el liquidador determinará el impuesto correspondiente al período transcurrido desde el inicio de la liquidación y acreditará los pagos efectuados con las declaraciones anteriores; en estas declaraciones no se considerarán los activos de establecimientos ubicados en el extranjero. La última declaración será la del ejercicio de liquidación, incluirá los activos de establecimientos ubicados en el extranjero y se deberá presentar a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquél en que termine la liquidación, aun cuando no hayan transcurrido seis meses desde la última declaración semestral.

Artículo 12. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 11 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, adicionada, en su caso, con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 51 de la ley, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

...............................................................................

II. La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales, correspondientes al período comprendido desde el inicio de ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere al pago.

......................................

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaría, sin restarles el componente inflacionario.

...............................................................................

Artículo 13. Las personas morales podrán reducir el impuesto determinado en los términos del artículo 10 de esta ley, como sigue:

.....................................

Artículo 15. Las personas morales residentes en el país acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

Para los efectos de este título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o para utilizar para valuar sus acciones el método de participación; así como los que obtengan con motivo de la revaluación de activos y de su capital.

Las personas morales residentes en el extranjero que tengan uno o barios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a dichos establecimientos. No se consideran ingreso atribuibles a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.

No serán acumulables para los contribuyentes de este título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México. Sin embargo, estos ingresos incrementarán la renta gravable a que se refiere el artículo 14 de esta ley.

Artículo 16...........................

I......................................

c) Se cobre o sea exigible el precio o la contraprestación pactada. El cobro o la exigibilidad parcial dará lugar a que sólo se considere obtenido el monto cobrado o exigible, excepto en los casos de la fracción III de este artículo.

..................................

Tratándose de los ingresos por prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles, se considera que los mismos se obtienen hasta el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.

II................................

Artículo 19........................

I. El costo promedio por acción, incluirá todas las acciones de la misma serie que el contribuyente

tenga de la misma persona moral en la fecha de la enajenación, aun cuando no enajene todas ellas. Dicho costo se obtendrá dividiendo el monto original ajustado de las acciones entre el número total de acciones de la misma serie que tenga el contribuyente a la fecha de enajenación;

II. Se obtendrá el monto original ajustado de las acciones aplicando el procedimiento siguiente:

a) Se sumará o restará, según sea el caso, el costo comprobado de adquisición actualizado de las acciones de la misma serie que tenga el contribuyente de la persona moral, las utilidades o pérdidas actualizadas obtenidas por dicha persona en el período transcurrido desde la fecha de su adquisición hasta la fecha de enajenación en parte que corresponda a las acciones de la misma serie que tenga el contribuyente. Únicamente se considerarán las utilidades o pérdidas de ejercicios terminados;

b) Al resultado que se obtenga conforme al inciso

a) Se sumarán los dividendos o utilidades actualizados, percibidos en el mismo período por la persona moral de otras personas residentes en México, en la parte que corresponda a las acciones de la misma serie que tenga el contribuyente. Para estos efectos, no se consideran los dividendos o utilidades percibidos entre el 1o. de enero de 1983 y el 31 de diciembre de 1988, y

c) Al resultado que obtenga conforme al inciso

b) que antecede, se le restarán los dividendos o utilidades actualizados, distribuidos por la persona moral durante el mismo período, en la parte que corresponda a las acciones de la misma serie que tenga el contribuyente, a excepción de los siguientes:

1. Los dividendos o utilidades distribuidos entre el 1o. de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1988.

2. Los que no provengan de la cuenta de utilidad fiscal neta, siempre que se haya efectuado la retención a que se refiere al artículo 123 de esta ley.

3. Los distribuidos en acciones y los que se reinviertan en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma persona moral que los distribuyó dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

III. La actualización del costo comprobado de adquisición de las acciones, de las utilidades y pérdidas, así como de los dividendos o utilidades percibidos o distribuidos, en efectivo o en bienes, se efectuarán por el período comprendido desde el mes de la adquisición, el último mes del ejercicio en que se obtenga, el mes en que se perciban o se paguen, respectivamente, hasta el mes en el que se enajenen.

Cuando los dividendos o utilidades distribuidos actualizados excedan a la cantidad que resulte de sumar al costo comprobado de adquisición actualizado, las utilidades actualizadas y restando de dicha suma, las pérdidas actualizadas, el excedente formarán parte de la ganancia.

Cuando la fecha de adquisición de las acciones sea anterior al 1o. de enero de 1975, únicamente se consideran las utilidades o pérdidas y los dividendos o utilidades distribuidos o percibidos que correspondan al período transcurrido entre esa fecha y aquélla en que se determine el costo promedio por acción.

En el caso de enajenación de acciones de sociedades de inversión comunes, el monto original ajustado de las acciones se determinarán sin efectuar el ajuste a que se refiere el inciso a) de la fracción II de este artículo, y únicamente considerarán los dividendos o utilidades percibidos o pagados a partir del 1o. de enero de 1984.

.................................

Artículo 19- A. Los contribuyentes que determinen la ganancia por enajenación de acciones en los términos del artículo anterior, estarán a lo siguiente:

Las acciones propiedad del contribuyente por las que ya se hubiera calculado el costo promedio tendrán como costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes, el costo promedio por acción determinado conforme al cálculo efectuado en la enajenación inmediata anterior de acciones de la misma serie y persona moral. En este caso se considerará como fecha de adquisición de las acciones, para los efectos de la actualización, del costo comprobado, el mes en que se hubiera efectuado la enajenación inmediata anterior. Para estos efectos, las utilidades o pérdidas, los dividendos o utilidades percibidos y distribuidos que se considerarán para el cálculo, serán los que se obtengan, se perciban o se paguen en el período transcurrido desde la fecha de la enajenación inmediata anterior hasta la fecha de enajenación de que se trate.

Se considerará que no tienen costo comprobado de adquisición, las acciones obtenidas por el contribuyente por capitalizaciones de utilidades u otras partidas integrantes del capital contable o por reinversiones de dividendos o utilidades efectuadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a las acciones adquiridas por el contribuyente antes del 1o. de enero de 1989 y cuya acción que les dio origen hubiera sido enajenada con anterioridad a la fecha mencionada, en cuyo caso se podrá considerar como costo comprobado de adquisición el valor nominal de la acción de que se trate; así como para aquéllas a las que ya se hubiese efectuado el cálculo del costo promedio en enajenaciones anteriores, mismas que estarán a lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.

Se considerará como utilidad para los efectos del inciso a) de la fracción II del artículo anterior, la utilidad fiscal disminuida con el importe del impuesto sobre la renta que corresponda a la persona moral en el ejercicio de que se trate, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las partidas no deducibles para efectos de dicho impuesto, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley, de cada uno de los ejercicios correspondientes al período de que trate, Por lo que se refiere a la pérdida, se considerará la diferencia que resulte de disminuir de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por esta ley.

Las sociedades que hubieran determinado su impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán la utilidad que sirvió de base para determinar la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

Artículo 20. Para determinar la ganancia por la enajenación de bienes cuya inversión es parcialmente deducible en los términos de la fracción III del artículo 46 de esta ley, se considerará la diferencia entre el monto original de la inversión deducible disminuido por las deducciones efectuadas sobre dicho monto y el precio en que se enajenen los bienes.

..................................

Artículo 22......................

XI. Los anticipos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

..................................

Artículo 24.........................

I. Que sean estrictamente indispensables para los fines de la actividad empresarial, salvo que se trate de donativos que satisfagan los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorgue en los siguientes casos:

a) Para obras públicas o servicios proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, así como a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares.

c) Para instituciones privadas que promuevan la cultura y las artes;

d) Para sociedades o asociaciones que otorguen becas para estudios superiores, y

e) A instituciones de investigación científica y tecnológica inscrita en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

.................................

III................................

Los pagos que en los términos de esta fracción deben efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyentes, también podrán realizarse mediante traspasos de cuentas bancarias.

Cuando los pagos se efectúen mediante cheque nominativo, éste deberá ser de la cuenta del contribuyente y para abono en la cuenta del beneficiario.

En los casos de pagos efectuados mediante cheques o traspasos de cuentas bancarias, se deberá conversar el original del cheque pagado devuelto por el banco a la ficha de cargo.

.................................

IX. Que tratándose de pagos que a la vez sean ingresos de los señalados en los capítulos II y III del Título Cuarto de esta ley, así como en el caso de los contribuyentes a que hace referencia el último de la fracción I del artículo 16 y de donativos, sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate; los pagos que a la vez sean ingresos en los términos del Capítulo I de dicho título, se podrán deducir cuando hayan sido erogados a más tardar en la fecha en que se deba presentar la declaración del citado ejercicio. Sólo se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean título de crédito;

...................................

XIII. Que los pagos de primas por seguros o fianzas correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezcan de la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de la primas pagadas o reservas matemáticas;

................................

XVI.............................

El contribuyente sólo podrá deducir las compras de los bienes que mantengan fuera del país, hasta el momento en que se enajenen o se importen, salvo que dichos bienes se encuentren afectos a un establecimiento permanente que tenga en el extranjero;

XVII...............................

Tratándose de instituciones de crédito sólo podrán hacerse las deducciones a que se refiere el párrafo anterior cuando así lo ordene o autorice la Comisión Nacional Bancaria.

................................

XX. (Se deroga.)

................................

Artículo 25....................

II. Los gastos que se realicen en relación con las inversiones que no sean deducibles conforme a este capítulo. En el caso de aviones, se podrán deducir en la proporción que el límite máximo del monto original de la inversión a que se refiere la fracción III del artículo 46 de esta ley, represente en el valor de adquisición de los mismos.

................................

IV. Los obsequios, atenciones, consumos en restaurantes o bares o otros gastos de naturaleza análoga. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por naturaleza no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa;

................................

VIII. Los intereses devengados por préstamos o por adquisición de valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, así como tratándose de títulos de crédito o de créditos de los señalados en el artículo 125 de esta ley, cuando el préstamo o la adquisición se hubiera efectuado de personas físicas o personas morales con fines no lucrativos;

..................................

XIV...............................

Tampoco serán deducibles los pagos por el uso o goce temporal de automóviles importados diferentes a los de fabricación nacional o a sus equiparables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

XV................................

En el caso de aviones, las pérdidas derivadas de su enajenación, por caso fortuito o fuerza mayor, sólo serán deducibles en la parte proporcional en que se haya podido deducir el monto original de la inversión. La pérdida se determinará conforme a lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley.

..................................

XVIII. Las pérdidas que provengan de enajenación de acciones y otros títulos valor, que su adquisición y enajenación se efectúen dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Las pérdidas que se puedan deducir conforme al párrafo anterior excederán del monto de las ganancias que, en su caso, obtenga el mismo contribuyente en la enajenación de acciones y otros títulos valor en el mismo ejercicio o en los tres siguientes. Dichas pérdidas se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que ocurrieron hasta el mes de cierre del ejercicio. La parte de las pérdidas que no se deduzcan en un ejercicio, se actualizarán por el período comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior al ejercicio en que se deducirá.

.................................

Artículo 28.....................

II. La reserva deberá invertirse cuando menos en un 30% en valores a cargo del gobierno federal inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, o en certificados de participación que las instituciones nacionales de crédito emitan con el carácter de fiduciarias de fideicomisos que tengan por objeto la promoción bursátil y satisfagan los requisitos que se establezcan en reglas

generales que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La diferencia deberá invertirse en valores aprobados por la Comisión Nacional de Valores, como objeto de inversión de las reservas técnicas de las instituciones de seguros;

............................................................

Artículo 46.

II. Las inversiones en automóviles sólo serán deducibles cuando sea uno para la persona que lo necesite estrictamente para el desempeño de sus funciones y siempre que tenga relación de trabajo con el contribuyente en los términos del artículo 78 de esta ley. En ningún caso serán deducibles las inversiones en automóviles importados diferentes a los de la fabricación nacional o a sus equiparables, en los términos de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o uso de Vehículos;

...............................................................................

III. Las inversiones en casas habitación, y en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa, así como en aviones y embarcaciones que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, sólo serán deducibles en los casos que reúnan los requisitos que señale el reglamento de esta ley. En el caso de aviones, la deducción se calculará considerando como monto original máximo de la inversión, una cantidad equivalente a 400 veces el salario mínimo general diario correspondiente al Distrito Federal, a la fecha de adquisición, multiplicada por 365;

...................................................................

Artículo 47................................................................

La reinversión a que se refiere este precepto, deberá efectuarse en el ejercicio en que se obtenga la recuperación o en los dos siguientes, a elección del contribuyente. En el caso de que las cantidades recuperadas no se reinviertan en el último ejercicio en el que pudieron haberse reinvertido, se acumularán a los demás ingresos obtenidos en ese ejercicio.

Artículo 51........................................................

I...................................................................

f) El 81% para camiones de carga, tractocamiones, remolques, a excepción de los utilizados en la industria de la construcción;

La opción a que se refiere este artículo no podrá ejercerse respecto de los bienes que se adquieran mediante arrendamiento financiero, o cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina o automóviles.

.....................................................................

La opción a que se refiere este artículo sólo podrá ejercerse tratándose de inversiones en bienes que se utilicen permanentemente fuera de las áreas metropolitanas y de influencia del Distrito Federal, Guadalajara y Monterrey, las que serán determinadas mediante reglas de carácter general que al efecto dicte la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO II - A

De las instituciones de seguros y de finanzas, de los almacenes generales de depósito y de las sociedades de inversión de capitales

Artículo 52. Los almacenes generales de depósitos harán las deducciones a que se refiere este capítulo, dentro de las que considerarán la creación o incremento, efectuados previa revisión de la Comisión Nacional Bancaria, de la reserva de contingencia.

Cuando al término de un ejercicio proceda disminuir la reserva a que se refiere este artículo en relación con las constituidas en el ejercicio inmediato anterior, la diferencia se acumulará como ingreso en el ejercicio en que proceda la disminución.

Artículo 52 - A. Los intereses y la ganancia inflacionaria acumulables, así como las ganancias por enajenación de acciones que obtengan las sociedades de inversión de capitales, se acumularán por dichas sociedades en el ejercicio en que las distribuyan a sus integrantes. También en dicho ejercicio se deducirán los intereses y la pérdida inflacionaria, así como la pérdida por enajenación de acciones. Tratándose de las sociedades de inversión a que se refiere este artículo, no será aplicable lo previsto en el artículo 71 - A de esta ley.

Artículo 53...............................................

II. La de compensaciones adicionales de los agentes de seguros, previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas;

.............................................................

Artículo 54. Las instituciones de fianzas harán las deducciones a que se refiere este capítulo, dentro de las que considerarán la creación o

incremento, efectuadas previa revisión de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de las siguiente reservas:

Artículo 57 - A.

La sociedad controladora que opte por considerar su resultado fiscal consolidado, deberá determinarlo conforme a lo previsto en el artículo 57 - E de esta ley. Al resultado fiscal consolidado se le aplicará la tasa establecida en el artículo 10 de esta ley, en su caso, para obtener el impuesto a pagar por la controladora en el ejercicio. Una vez ejercida la opción, la controladora deberá continuar pagando su impuesto sobre el resultado fiscal consolidado, hasta en tanto la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no le autorice dejar de hacerlo.

La sociedad controladora y las controladas presentarán su declaración del ejercicio en los términos de los artículos 57 - K y 57 - N de esta ley, y pagarán, en su caso, el impuesto que resulte en los términos del artículo 10 de esta ley.

Artículo 57 - B.

III. Que el ejercicio fiscal de las sociedades controladas termine en el mismo mes que el de la controladora.

Artículo 57 - D.

II. Las instituciones de crédito, de seguros o de fianzas, las organizaciones auxiliares de crédito, casas de bolsa y casas de cambio.

V. Las sociedades y asociaciones civiles, así como las sociedades cooperativas, y

VI. Las personas morales que hubiesen optado por pagar este impuesto en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de esta ley.

Artículo 57 - F.

IV

b)

Para determinar la ganancia ponderada se multiplicará la ganancia obtenida, por el factor que resulte de multiplicar el número de años comprendidos en el período durante el cual el bien fue propiedad de la sociedad controladora y de cada sociedad controlada, por el promedio por día de participación que haya tenido en el capital social en forma directa o indirecta la controladora durante el período en que cada una de las sociedades fue propietaria del bien, tratándose de la controladora se considerará el 100%, el producto que se obtenga se dividirá entre el número total de años que el bien fue propiedad de la controladora o de las controladas. La ganancia ponderada será la suma de los distintos productos.

Artículo 57 - G

V

b)

Para determinar la pérdida ponderada se multiplicará la pérdida obtenida, por el factor que resulta de multiplicar el número de años comprendidos en el período durante el cual el bien fue propiedad de la sociedad controladora y de cada sociedad controlada, por el promedio por día de participación que haya tenido en el capital social en forma directa e indirecta la controladora durante el período en que cada una de las sociedades fue propietaria del bien, tratándose de la controladora se considerará el 100%, el producto que se obtenga se dividirá entre el número total de años que el bien fue propiedad de la controladora o de las controladas. La pérdida ponderada será la suma de los distintos productos.

VI. El monto de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de disminuir en los términos del artículo 55 de esta ley, que tuviere una sociedad controlada en el ejercicio en que se incorpore a la consolidación, sin que dicho monto exceda de la utilidad fiscal que obtenga en los ejercicios en que sea controlada hasta agotarla, considerando para estos efectos, tanto las pérdidas fiscales como las utilidades, en la proporción de participación que en capital social tenga la controladora en forma directa o indirecta en cada ejercicio. Tratándose de la sociedad controladora se podrá disminuir de su utilidad fiscal de los ejercicios posteriores hasta agotarla.

Artículo 57 - H. La sociedad controladora que hubiera optado por determinar su resultado fiscal consolidado llevará la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada a que se refiere el artículo 57- K, fracción III de esta ley, aplicando las reglas y el procedimiento establecidos en el artículo 124 de la misma y considerando los conceptos siguientes:

I. La utilidad fiscal neta será la consolidada de cada ejercicio.

La utilidad a que se refiere el párrafo anterior será la que resulte de restar al resultado fiscal consolidado del ejercicio, el impuesto sobre la renta que le corresponda, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y el

importe de las partidas no deducibles, excepto las señaladas en las fracciones IX y X del artículo 25 de esta ley, de la controladora y de las controladas, en la proporción promedio en que la controladora participe, directa e indirectamente, en el capital social de las controladas en el ejercicio de que se trate;

II. Los ingresos por dividendos percibidos serán los que obtenga la controladora y las controladas de personas morales ajenas a la consolidación, en la proporción promedio directa o indirecta en que la sociedad controladora participe en el capital social, en el ejercicio de que se trate, y

III. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes serán los que pague la sociedad controladora.

Cuando en el ejercicio se incorpore una sociedad controlada, el saldo de la cuenta a que se refiere este artículo se incrementará con el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tenga la sociedad controlada al momento de su incorporación. En el caso de la desincorporación de una controlada, el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se disminuirá con el saldo de dicha cuenta que le corresponda a la controlada. Lo dispuesto en este párrafo será aplicable cuando se varíe la participación accionaria de la controladora en el capital social de alguna controlada.

Los conceptos a que se refiere el párrafo anterior se considerarán en la proporción en que la sociedad controladora participe, directa o indirectamente, en el capital social de la sociedad que se incorpore o desincorpore, al momento en que esto ocurra.

Artículo 57 - I. Las sociedades controladas se deberán incorporar a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se tenga la propiedad de más del 50% de sus acciones con derecho a voto o el control efectivo de la misma, a que se refiere el artículo 57 - C de esta ley.

Artículo 57 - J. Cuando una sociedad deje de ser controlada en los términos del Artículo 57 - C de esta ley, deberá presentar aviso. En este caso, la sociedad deberá cumplir las obligaciones fiscales del ejercicio en que deje de ser controlada, en forma individual. En este caso la controladora, para determinar la utilidad fiscal consolidada del ejercicio, sumará o restará, según sea el caso, los conceptos especiales de consolidación que con motivo de la desincorporación de la sociedad que deja de ser controlada deben considerarse como efectuados con los terceros desde la fecha en que se realizó la operación que los hizo calificar como conceptos especiales de consolidación, debiendo además sumar para determinar su utilidad fiscal consolidada, el monto de las pérdidas de ejercicios anteriores que la sociedad que se desincorpora de la consolidación tenga derecho a disminuir al momento de su desincorporación, considerando para estos efectos solo aquellos ejercicios en que se restaron las pérdidas fiscales de la sociedad que se desincorpora, para determinar el resultado fiscal consolidado.

Artículo 57 - K.

II. (Se deroga.)

III. Llevar los registros que permitan determinar la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley, en forma consolidada y conforme a lo previsto por el artículo 57 - H de la misma, así como de los dividendos o utilidades percibidos a que se refiere el artículo 57 - O;

IV. Presentar declaración de consolidación dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de su ejercicio en la que determinará el resultado fiscal consolidado y el impuesto que a éste corresponda. En esta declaración acreditará el monto de los pagos provisionales y ajustes consolidados efectivamente enterados ante las oficinas autorizadas.

En caso de que la declaración a que se refiere esta fracción resulte diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración, y

V. En caso de que alguna o algunas de las sociedades controladas, presenten declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, y con ellos se modifique el resultado fiscal consolidado, la pérdida fiscal consolidada o el impuesto acreditado manifestados, y se derive un impuesto a cargo, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la controladora presentará declaración complementaria de consolidación agrupando las modificaciones a que haya lugar. Cuando no se derive impuesto a cargo, la declaración complementaria de consolidación se presentará a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquél en que ocurra la primera modificación.

Si en la declaración complementaria de consolidación resulta diferencia a cargo, la controladora deberá enterarla.

Cuando se trate de declaraciones complementarias de las controladas, originadas por el dictamen a

sus estados financieros, la controladora podrá presentar una sola declaración complementaria a más tardar a la fecha de presentación del dictamen relativo a la declaración de consolidación.

Artículo 57 - LL. Las sociedades controladoras que optaron por el régimen de resultado fiscal consolidado, determinarán las ganancia en la enajenación de acciones, calculando el costo promedio por acción, por los ejercicios en que consolidan conforme a las disposiciones de esta ley, considerando los conceptos siguientes:

I. Las utilidades o pérdidas a que se refiere el inciso a)de la fracción II del artículo 19 serán las consolidadas obtenidas por la sociedad controladora, determinadas conforme a lo dispuesto por el artículo 57 - E de esta ley.

La utilidad consolidada se disminuye con el impuesto sobre la renta que corresponda al resultado fiscal consolidado en el ejercicio de que se trate, así como con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las partidas no deducibles, de la sociedad controladora individualmente considerada y de las sociedades controladas en la proporción promedio en que la sociedad controladora participe, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas, en la fecha de la enajenación;

II. los ingresos por dividendos percibidos serán los que obtuvo la controladora y las controladas, de personas morales ajenas a la consolidación, en la proporción promedio en que la sociedad controladora participe, directa o indirectamente, en su capital social, a la fecha en que se percibió el dividendo; y

III. Los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes serán los pagados por la sociedad controladora.

Artículo 57 - N. Las sociedades controladas a que se refiere el artículo 57 - C de esta ley, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la misma, tendrán las siguientes:

I. Presentarán su declaración del ejercicio y calcularán el impuesto como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la parte proporcional de la participación promedio por día, directa o indirecta, de la controladora en el capital social de las controladas, en el ejercicio de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas el impuesto que se obtenga de disminuir el que calcularon, el que entregaron a la sociedad controladora;

II. Las sociedades controladas calcularán sus pagos provisionales y los ajustes a los mismos, como si no hubiera consolidación. Del impuesto que resulte en cada pago provisional o ajuste entregarán a la sociedad controladora el que corresponda a la parte proporcional de la participación promedio por día, directa o indirecta, de la controladora en el capital social de las controladas, en el ejercicio de que se trate. Las sociedades controladas enterarán ante las oficinas autorizadas la cantidad que se obtenga de disminuir al impuesto que resultó en los términos de este párrafo el que entregaron a la sociedad controladora, y

III. La cuenta de utilidad fiscal neta de cada sociedad controlada se integrará con los conceptos a que se refiere el artículo 124 de esta ley, considerando como propia únicamente la proporción en que no consolida.

Artículo 57 - Ñ. La sociedad controladas efectuará pagos provisionales mensuales consolidados a cuenta del impuesto sobre la renta del ejercicio que corresponda a su resultado fiscal consolidado.

Para estos efectos calculará el pago provisional consolidado conforme al procedimiento y reglas establecidas en esta ley, determinando un coeficiente de utilidad consolidado con base en los ingresos nominales de todas las controladas y la controladora, y la utilidad fiscal consolidada. Los ingresos y los demás conceptos que implica el cálculo, se considerarán en la proporción de la participación accionaria promedio en que la controladora participó directa o indirectamente, en el capital social de cada una de las controladas en el ejercicio de que se trate.

A la utilidad fiscal para el pago provisional consolidado determinada conforme al párrafo anterior, se le restará, en su caso, la pérdida fiscal consolidada de ejercicios anteriores pendiente de disminuir de la utilidad fiscal consolidada. En ningún caso se disminuirán de la utilidad, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores que correspondan a las sociedades controladas.

Para calcular los pagos provisionales a que se refiere este artículo, no se incluirán los datos de las controladas que hubieran presentado aviso de suspensión de actividades en los términos del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Artículo 57 - O. Los dividendos o utilidades en efectivo o en bienes que las sociedades que consolidan se distribuyan entre sí, no estarán sujetos a las retenciones previstas en el artículo 123 de esta ley.

Artículo 57 - P. La sociedad controladora deberá realizar los ajustes consolidados del impuesto sobre la renta correspondientes a los pagos provisionales consolidados, aplicando en lo conducente lo previsto en la fracción III del artículo 12 - A y en el artículo 57 - E de esta ley.

Artículo 58.

V. Llevar registro de las acciones adquiridas por el contribuyente, distinguiendo las emitidas por cada sociedad y las series que concedan diversos derechos;

...............................................................................

X..................................................................

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículo 83, fracción V; 86, último párrafo; 92, sexto párrafo y 123, fracción III de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

XI. Llevar un registro de las operaciones que efectúen con títulos valor emitido en serie.

......................................................................

Artículo 67. (Se deroga.)

TITULO TERCERO

De las personas morales con fines no lucrativos y de las sociedades de inversión comunes y de renta fija.

Artículo 68. Las personas morales con fines no lucrativos, a que se refiere este título, así como las sociedades de inversión de renta fija y comunes no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 73 de esta ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes, siempre que en este último caso, tratándose de personas físicas excedan de la cantidad a que se refiere la fracción XXIV del artículo 77 de esta ley.

Los integrantes de las personas morales con fines no lucrativos no considerarán como ingresos los reembolsos que éstas les hagan de las aportaciones que hayan efectuado. Para dichos efectos, se estará a lo dispuesto en la fracción II el artículo 120 y por el artículo 121 de esta ley.

Artículo 68 - A. (Se deroga.)

Artículo 69. (Se deroga.)

Artículo 70. Para los efectos de esta ley se consideraran personas morales con fines no lucrativos, además de las señaladas en el artículo 73, las siguientes:

V. (Se deroga.)

Las personas morales a que se refieren las fracciones VI, VII, IX, X y XI de este artículo considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas, las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos de esta ley y beneficien a sus integrantes, los préstamos que hagan a sus socios o integrantes o a los cónyuges, ascendientes o descendientes en línea recta de dichos socios o integrantes, con excepción de aquéllos que reúnan los requisitos señalados en la fracción IV del artículo 120 de esta ley. Tratándose de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

En el caso de que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate deberá hacer la retención del impuesto aplicando la tasa del 35% sobre dicho remanente distribuible, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del siguiente año a aquél al que corresponda la omisión o el préstamo.

Artículo 71. Las sociedades de inversión comunes que distribuyan dividendos percibidos de otras sociedades deberán llevar una cuenta de dividendos netos.

En los casos en que las sociedades a que se refiere este artículo distribuyan dividendos, sus integrantes no los acumularán cuando provengan de la referida cuenta.

La cuenta a que se refiere este artículo se integrará con los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los distribuidos en efectivo o en bienes a sus integrantes, provenientes de dicha cuenta. Para los efectos de este artículo no se incluyen los dividendos en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de

la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución. El saldo de la cuenta prevista en este artículo se actualizará en los términos del artículo 124 de esta ley.

Artículo 71 - A (Se derogan los párrafos primero y segundo.)

Artículo 72. Las personas morales a que se refiere este título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, tendrán las siguientes:

.......................................................................

III. Presentar en las oficinas autorizadas en el mes de marzo de cada año, declaración en la que se determine el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante. Con esta declaración, en su caso, se pagará el impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta ley.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

Asimismo, deberán presentar en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen información de las personas a las que les hubieran efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario anterior.

Tratándose de las declaraciones a que se refieren los artículo 83, fracción V; 86, último párrafo y 92, quinto párrafo de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron, deberá proporcionarse también dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

IV. Proporcionar a sus integrantes constancia en la que se señale el monto del remanente distribuible, en su caso. La constancia deberá proporcionarse a más tardar en el mes de febrero del siguiente año.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

V................................................................

Tratándose de las personas a que se refieren las fracciones VI a XIII del citado artículo, así como las sociedades de inversión a que se refiere este título, presentarán declaración anual en la que informarán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas. Dicha declaración deberá presentarse a más tardar en el mes de marzo de cada año.

.....................................................................

Artículo 73. Los partidos y asociaciones políticas legalmente reconocidos, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir la documentación que reúna los requisitos fiscales, cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.

Artículo 74. Están obligadas al pago del impuesto establecido en este título, las personas físicas residentes en México que obtengan ingresos en efectivo, en bienes, en crédito, en servicios, en los casos que señale esta ley, o de cualquier otro tipo. La ganancia inflacionaria es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas. También están obligadas al pago del impuesto las personas físicas residentes en extranjero que realicen actividades empresariales en el país a través de un establecimiento permanente, por los ingresos atribuibles a dicho establecimiento.

.........................................................

Cuando las personas tengan deudas o créditos en moneda extranjera y obtengan ganancia cambiaría derivada de la fluctuación de dichas monedas, considerarán como ingreso la ganancia determinada conforme a lo previsto en la fracción II del artículo 133 de esta ley.

Se consideran ingresos obtenidos por las personas físicas los que les correspondan conforme al Título Tercero de esta ley.

Cuando los ingresos a que se refieren los capítulos VIII y IX de este título, los reciban los contribuyentes señalados en el Título Segundo, las sociedades de inversión de renta fija integradas exclusivamente por contribuyentes del Título Segundo o las personas morales a que se refiere el artículo 73 de esta ley, no se efectuará la retención del impuesto señalada en los capítulos de referencia.

.................................................................

Artículo 77...........................................................

III. (Se deroga.)

....................................................................

V. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas, excepto las jubilaciones, pensiones y haberes de retiro.

XVIII. (Se deroga.)

XXI.

Asimismo, tratándose de intereses provenientes de valores a cargo del gobierno federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos.

XXVIII. Los derivados de regalías que perciban los escritores por permitir a terceros el uso o la explotación de sus obras literarias, que tengan valor artístico. La exención a que se refiere esta fracción no se aplicará en los siguientes casos:

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Párrafo siguiente a la tarifa. (Se deroga.)

Las personas físicas, así como las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley, enterarán las retenciones a que se refiere este artículo a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año del calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

Los contribuyentes que presten servicios subordinados a personas no obligadas a efectuar la retención, de conformidad con el párrafo final del artículo 83 de esta ley, y los que obtengan ingresos provenientes del extranjero por estos conceptos, calcularán su pago provisional en los términos de este precepto y lo enterarán a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del año del calendario, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará los nombres de los autores y de sus obras para que puedan gozar de la exención a que se refiere esta fracción.

Lo dispuesto en las fracciones XVI, XVII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIV de este artículo, no será aplicable tratándose de ingresos por las actividades empresariales a que se refiere el Capítulo VI de este título.

Artículo 78.

II. Los anticipos que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción, así como los de las sociedades y asociaciones civiles.

Artículo 80.

Artículo 82.

III.

a) Cuando obtengan ingresos acumulables distintos de los señalados en este capítulo.

Artículo 86. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto anual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará deduciendo de la totalidad de ingresos acumulables en el mes, el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 85 correspondientes al mismo mes y aplicándole al resultado, la tarifa del artículo 80 de esta ley. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del

área geográfica del contribuyente elevado al mes. En los casos en los que el impuesto a cargo del contribuyente sea menor que la cantidad acreditable conforme a este párrafo, la diferencia no podrá acreditarse contra el impuesto que resulte a su cargo posteriormente.

Párrafo segundo. (Se deroga.)

Artículo 87. (Se deroga.)

Artículo 89.

III. La ganancia inflacionaria derivada de las deudas relacionadas con esta actividad. No será aplicable lo dispuesto en esta fracción cuando se hubiere optado por efectuar la deducción del 50% a que se refiere el artículo 90 de esta ley.

Artículo 92. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 de los meses de mayo, septiembre y enero del siguiente año, mediante declaración que representarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el siguiente párrafo a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del cuatrimestre anterior el monto de las deducciones a que se refiere el artículo 90, correspondientes al mismo período. Contra el impuesto que resulte a su cargo podrán acreditar una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo general del área goegráfica del contribuyente elevado al cuatrimestre.

La tarifa aplicable conforme a este artículo se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos del artículo 80 referido, resulten para cada uno de los meses del cuatrimestre, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La secretaría de Hacienda y Crédito Público cuatrimestralmente realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 95.

Cuarto párrafo. (Se deroga.)

Artículo 96. Las personas que obtengan ingresos por enajenación de bienes, podrán efectuar las deducciones a que se refiere el artículo 97 de esta ley, con la ganancia así determinada se calculará el impuesto anual como sigue:

Artículo 97.

La diferencia entre el ingreso por enajenación y las deducciones a que se refiere este artículo, será la ganancia sobre la cual, siguiendo el procedimiento señalado en el artículo 96, se calculará el impuesto.

Artículo 101. (Se deroga.)

Artículo 103.

Las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley, a excepción de las del artículo 73 que enajenen bienes, efectuarán pagos provisionales en los términos de este artículo. En estos casos la retención que se efectúa tendrá el carácter de pago definitivo.

Artículo 108.

I a VI.

VII. Las aportaciones para construir fondos a la investigación y desarrollo de tecnología, en los términos del artículo 27 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 35%;

VIII. La creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social y de primas de antigüedad constituidas en los términos del artículo 28 de esta ley. Si los contribuyentes disponen para fines diversos de estos fondos o de sus rendimientos, cubrirán sobre la cantidad respectiva impuesto a la tasa del 35%.

Artículo 111. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este capítulo efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio a más tardar el día 17

del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de 12 meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración anual. Para este efecto, se dividirá la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, adicionada, en su caso, con el importe de la deducción a que se refiere al artículo 51 de la ley, entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

Segundo y tercer párrafos. (Se derogan.)

II. La utilidad fiscal estimada para el pago provisional se determinará, multiplicando el coeficiente de la utilidad fiscal calculando conforme a la fracción anterior por los ingresos nominales por actividades empresariales, correspondientes al período comprendido desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

A la utilidad fiscal estimada determinada conforme a esta fracción se le restará en su caso la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio;

III. Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tarifa del artículo 80 de esta ley, a la utilidad fiscal que se obtenga conforme a la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad, y

IV. En el séptimo mes del ejercicio y el último mes del mismo, los contribuyentes ajustarán sus pagos provisionales conforme a lo siguiente:

a) De la totalidad de los ingresos obtenidos desde el inicio del ejercicio hasta el último día del mes de junio y hasta el último día del mes de noviembre de dicho ejercicio, se restará el monto de las deducciones autorizadas en este capítulo correspondientes a los mismos periodos; así como, en su caso, las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales. Tratándose de la deducción de inversiones, de las reservas deducibles en los términos de la fracción IX del artículo 25 de la ley y de las previstas en los artículos 27 y 28 de la misma, se restará la parte proporcional que representen los meses comprendidos en el período por el que se realice el ajuste, respecto del total de meses del ejercicio de que se trate;

b) Los ajustes en el impuesto, se determinarán aplicando al resultado obtenido conforme al inciso anterior la tarifa de terminada conforme al segundo párrafo siguiente a la fracción IV de este artículo. Al monto de cada ajuste en el impuesto se le restará el monto de los pagos provisionales efectivamente enterados en los términos de este artículo, correspondientes a los meses comprendidos en el período del ajuste de que se trate. En el caso del segundo ajuste, se restará también la diferencia del impuesto efectivamente pagado conforme al primer ajuste. Las diferencias que resulten a cargo por los ajustes se enterarán con el pago provisional correspondientes a los meses en que se efectúen dichos ajustes. Estas diferencias no serán acreditables contra los pagos provisionales a que se refiere este artículo.

Cuando el monto del primer ajuste en el impuesto sea menor que el monto de los pagos provisionales resultados de dicho ajuste, la diferencia que resulte a favor del contribuyente se podrá acreditar contra el impuesto que resulte a su cargo en los pagos provisionales posteriores que deban efectuarse por el mismo ejercicio, siempre que se cumplan los requisitos que señale el reglamento. Contra el impuesto determinado conforme al artículo 141 de esta ley, sólo serán acreditables los pagos provisionales y las diferencias en los ajustes, efectivamente enterados.

Para efectuar los ajustes a que se refiere el inciso b, de la fracción IV de este artículo, la tarifa aplicable se determinará tomando como base la tarifa del artículo 80 de esta ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del período a que se refiere el ajuste y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo porciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.

.....................................................................

Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto la ganancia inflacionaria y considerando los ingresos por intereses y la ganancia cambiaría, sin restarles el componente inflacionario.

Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones de pagos provisionales, aun cuando no

haya cantidad a enterar, excepto tratándose del ejercicio de iniciación de operaciones, o cuando hubieran presentado el aviso de suspensión de actividades que previene el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

Articulo 115. Las personas físicas que realicen actividades empresariales al menudeo en mercados públicos, en puestos fijos y semifijos en la vía pública o como vendedores ambulantes, podrán optar por pagar el impuesto correspondiente a dicha actividad conforme al régimen de contribuyentes menores siempre que reúna los siguientes requisitos:

I. Que en el año de calendario anterior hubieran obtenido ingresos de los señalados en este capítulo, que no hubiera excedido de 10 veces el salario mínimo general del área geográfica correspondiente al Distrito Federal, elevado al año;

II. Que la explotación de la negociación se efectúe exclusivamente por el contribuyente, sin que para dicho objeto tenga trabajador alguno;

III. Que la negociación esté establecida en una superficie que no exceda de 20 metros cuadrados cuando el inmueble no sea propiedad del contribuyente o de 50 metros cuadrados cuando sea de su propiedad;

IV. Que no tengan más de un establecimiento;

V. Que los bienes se enajenen o los servicios se presten directamente al consumidor, y

VI Que la actividad no se realice mediante asociación en participación.

Se podrá considerar contribuyente menores por el año en que se inicien la realización de actividades empresariales, las personas que manifiesten estimar que en dicho año obtendrán ingresos de los comprendidos en este capítulo no excederán de las cantidades señaladas en al fracción I, o bien que las autoridades fiscales les estimen ingresos que no excedan a las cantidades de referencia. Cuando el año citado realicen operaciones por un período menor de 12 meses, para determinar el monto de ingresos, se dividirá el manifestado o estimado entre el número de días que comprende el período y se multiplicará por 365 días. Dichas personas deberán declarar, bajo protesta de decir verdad, si obtiene ingresos diversos a los señalamientos en este capítulo por los que acrediten el equivalente al 10% del salario mínimo general que corresponda al área geográfica del contribuyente.

Los copropietarios que realicen actividades empresariales podrán optar por ser contribuyentes menores siempre que la negociación reúna las condiciones señaladas en este artículo y los contribuyentes no realicen otras actividades empresariales.

Articulo 115 - A. (Se deroga.)

Articulo 115 - B.

I a III.

IV. Efectuar pagos provisionales bimestrales a cuenta del impuesto anual, los cuales deberán hacerse el día 20 del mes siguiente al bimestre de que se trate.

SECCIÓN II

Del régimen opcional a las actividades empresariales

Articulo 119 - A. Las personas físicas que obtengan ingresos señalados en este capítulo, en lugar de aplicar lo dispuesto en la Sección I del mismo, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta sección, siempre que los ingresos propios de la actividad empresarial y los intereses obtenidos en el año de calendario anterior no hubiera excedido de 500 millones de pesos.

Las personas físicas que en un ejercicio excedan el monto de los ingresos señalados en le párrafo anterior, así como aquéllas que deseen cambiar la opción establecida en el mismo, deberán cumplir con las disposiciones generales que al efecto dicte la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Los contribuyentes que inicien operaciones podrán optar por pagar el impuesto conforme a lo establecido en esta sección, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excedan del limite a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

No podrán optar por pagar el impuesto en los términos de esta sección, ni el asociante ni el asociado de una asociación en participación.

Articulo 119 - B. Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto en los términos de esta sección, calcularán el ingreso acumulable por sus actividades empresariales, restando de las entradas de recursos las salidas relacionadas con sus actividad empresarial, o que se generen por los recursos afectos a dicha actividad.

Cuando en un año de calendario los contribuyentes a que se refiere esta sección, tengan salidas superiores a sus entradas, el excedente de estas últimas se considera ingreso acumulable propio de las actividades, sin deducción alguna.

Artículo 119 - C. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, considerarán como entradas, la obtención de cualquier cantidad en efectivo, en bienes o en servicios. Entre otros, se consideran entradas las siguientes:

I. Los ingresos propios de la actividad;

II. Los recursos provenientes de préstamos y el cobro de préstamos otorgados;

III. Los intereses cobrados, sin ajuste alguno;

IV. Los recursos provenientes de la enajenación de títulos de crédito, distintos de las acciones. Cuando los recursos provengan de la enajenación de acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el Título Tercero de esta ley, también se considerarán entradas;

V. Los retiros de cuentas bancarias;

VI. La cantidad que provenga de la enajenación de bienes de activo fijo;

VII. El monto del impuesto al activo de las empresas que haya acreditado el contribuyente, en el ejercicio inmediato anterior, y

VIII. Las aportaciones del capital que efectúe el contribuyente. Para estos efectos se consideran aportaciones de capital los recursos que el contribuyente afecte a la actividad empresarial y que no provenga de la misma.

Las entradas por operaciones en crédito se acumularán hasta que se cobren en efectivo, bienes o servicios.

Articulo 119 - D. Los contribuyentes a que se refiere esta sección, podrán restar de las entradas a que se refiere el artículo anterior, las salidas en efectivo, en bienes o en servicios que a continuación señalan:

I. Las devoluciones que se reciban y los descuentos y bonificaciones que se hagan, aun cuando se efectúe en ejercicios posteriores;

II. La adquisición de mercancías, de materia prima y productos semiterminados o terminados que se utilicen en la actividad, disminuidas con las devoluciones, descuentos o bonificaciones sobre las mismas;

III. Los gastos;

IV. La adquisición de activo fijo. Tratándose de terrenos únicamente se considerará salida su adquisición cuando éstos se destinen a la actividad empresarial del contribuyente;

V. La adquisición de títulos de créditos, distintos de las acciones. Cuando se adquiera acciones de las sociedades de inversión a que se refiere el Título Tercero de esta ley, éstas se considerarán salidas;

VI. Los depósitos e inversiones en cuentas bancarias;

VII. El pago de préstamos concedidos al contribuyente. Asimismo, se considerarán salidas los préstamos que éste otorgue;

VIII. Los intereses pagados, sin ajuste alguno;

IX. EL reembolso de las aportaciones de capital, y

X. Los pagos del impuesto al activo de las empresas a cargo del contribuyente.

Las operaciones en crédito se considerarán salidas hasta que sean efectivamente erogadas. Sólo se entenderán efectivamente erogadas cuando hayan sido pagadas en efectivo, en cheque girado contra la cuenta del contribuyente o en otros bienes que no sean títulos de créditos.

Únicamente se podrán considerar como salidas aquéllas que reúnan los requisitos a que se refiere el artículo 136, a excepción de los señalados en las fracciones II, XVI y XVII. En ningún caso serán salidas los conceptos no deducibles señalados en el artículo 137, excepto los pagos del impuesto al activo de las empresas señaladas en la fracción XI de este artículo.

Para los efectos del párrafo anterior, en los casos en que los artículos señalados hagan mención a deducciones o ingresos se entenderá que éstos se refiere a salidas o entradas, respectivamente.

Articulo 119 - E. Cuando los contribuyentes a que se refiere esta sección obtengan ingresos gravados en otros capítulos de este título, que provengan de recursos que se consideraron como salidas en los términos del artículo 119 - B, dichos ingresos, sin deducción alguna se considerarán como entradas para los efectos de esta sección.

Articulo 119 - F. Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123 de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 120 de la Ley Federal del Trabajo, será la que resulte de conformidad con lo dispuesto por el artículo 119- B de esta ley.

Articulo 119 - G. Los contribuyentes sujetos a este régimen deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes:

II. Formular un estado de posición financiera y levantar inventario de existencia al 31 de diciembre de cada año, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.

Cuando el contribuyente opte por pagar el impuesto de conformidad a esta sección, cambie su opción o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular un estado de posición financiera a la fecha en que ocurra esta circunstancia;

III. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su reglamento y el reglamento de esta ley;

IV. Expedir comprobantes que acrediten los ingresos que perciban;

V. Conservar la contabilidad y los comprobantes de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con la obligación fiscales, de conformidad con el previsto por el Código Fiscal de la Federación;

VI. Llevar un registro especifico de las aportaciones del capital a la actividad empresarial que efectúe el contribuyente, y

VII. En la declaración anual que se presente determinarán el ingreso acumulable y el monto que corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.

Asimismo, en el mes de febrero de cada año deberán presentar en las oficinas autorizadas declaración en la que proporcione información de las operaciones efectuadas en le año de calendario anterior con los 50 principales clientes y con los 50 principales proveedores. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, no estarán obligados a proporcionar la información sobre clientes referida. Deberán proporcionar, además en su caso, información de las personas a las que les hubiera efectuado retenciones de impuesto sobre la renta en el mismo año de calendario.

Cuando el contribuyente lleve su contabilidad mediante el sistema de registro electrónico, la información a que se refiere el párrafo anterior deberá proporcionarse en disponibilidad magnéticos procesados en los términos que señale la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, mediante disposiciones de carácter general. Tratándose de contribuyentes que lleven su contabilidad mediante sistemas manual o mecanizado o cuando su equipo de cómputo no pueda procesar los dispositivos en los términos señalados por la mencionada Secretaria, la información deberá proporcionarse en las formas que al efecto apruebe dicha dependencia.

Tratándose de la declaración a que se refiere el artículo 83, fracción V de esta ley, la información sobre las retenciones efectuadas y las personas a las cuales las hicieron y deberá proporcionarse también en dispositivos magnéticos procesados en los términos del párrafo anterior.

Estos contribuyentes estarán revelados de efectuar pagos provisionales.

Articulo 120.

I. La ganancia distribuida por personas morales residentes de México a favor de sus accionistas, así como los rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción a sus miembros. Cuando la ganancia se distribuya mediante aumento de partes sociales o de entrega de acciones de la misma persona o cuando se reinvierta en la suscripción o pago de aumento de capital en la misma persona dentro de los 30 días siguientes a distribución el ingreso entenderá percibido en el año de calendario en que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate, en los términos de la fracción II de este artículo.

No se consideran ingresos por utilidades distribuidas los rendimientos de las obligaciones convertibles en acción;

II. En el caso de liquidación o de reducción de capital de personas morales, la diferencia entre el reembolso por acción y el capital de aportación por acción actualizado cuando dicho reembolso sea mayor.

Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen .Para los efectos de este párrafo no se incluirá como capital de aportación el correspondiente a la reinversión o

capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral, ni el proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta prevista en el párrafo anterior que se tenga al día de cierre de cada ejercicio, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes de cierre del ejercicio de que se trate. Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectúo la última actualización hasta el mes en que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda.

El capital de aportación por acción actualizado se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de capital de aportación a que se refiere esta fracción, entre el total de acciones emitidas por la persona moral a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

III..................................................................................

Ultimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 121. Las personas morales residentes en México que disminuyan su capital considerarán dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restarle al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida, conforme a lo previsto por la fracción II del artículo 120 de esta ley, cuando éste sea menor.

A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos de la fracción II del artículo 120 de esta ley. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de este artículo.

Las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda al resultado que se obtenga en este artículo, aplicando al total de dicho monto la tasa del 35%, cuando la utilidad no provenga del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley. No se hará retención alguna cuando dicha utilidad provenga de la referida cuenta.

Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente las retenciones qué, en su caso, hayan hecho al socio o accionista sobre la utilidad o dividendo que le haya correspondido en los términos del artículo 120 de esta ley, así como el monto del impuesto que determine en los términos del párrafo anterior.

La utilidad que se determine conforme a este artículo se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de la fracción II del artículo 120 de esta ley.

Para los efectos de este artículo, el capital contable deberá actualizarse conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados o conforme a las reglas que para el efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general.

Artículo 122. Las personas físicas que obtengan ingresos por el concepto de dividendos o utilidades podrán optar por acumularlos a los demás ingresos. En este caso acumularán la cantidad que resulte de multiplicar el dividendo o utilidad percibido por el 1.82, o bien, por el factor que al efecto determine la persona moral que lo distribuya. Dicho factor se calculará dividendo el resultado fiscal del ejercicio de que se trate, entre la cantidad que resulte de disminuir del resultado fiscal referido, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y el impuesto sobre la renta pagado por la persona moral en el mismo. La persona moral que se distribuya los dividendos o utilidades deberá proporcionar a las personas físicas accionistas que lo soliciten, constancia en la que señale el factor que se hubiera determinado conforme a lo anterior.

Contra el impuesto que se determine en la declaración anual, las personas físicas podrán acreditar la cantidad que resulte de aplicar la tasa de 35% sobre el ingreso acumulable que se determine en los términos del párrafo anterior.

No se podrá efectuar el acreditamiento a que se refiere el párrafo anterior y las retenciones, que en su caso se efectúen, se considerarán como pago definitivo en los siguientes casos:

I. En los impuestos a que se refiere las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 120 de esta ley, y

II. Cuando la ganancia la perciban menores de edad.

Artículo 123. Las personas morales que hagan los pagos por concepto de dividendos o utilidades a personas físicas o morales, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Efectuar los pagos con cheque nominativo no negociable del contribuyente expedido a nombre del accionista;

II. Retener el 35% tratándose de dividendos o utilidades que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

No se efectuará retención alguna cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

En los supuestos a que se refieren las fracciones IV, V y VI del artículo 120 de esta ley, el impuesto que determine la persona moral conforme a este artículo, se enterará a más tardar en la fecha en que se presente o debió presentarse la declaración del ejercicio correspondiente.

Tratándose de reducción de capital de personas morales, la retención del impuesto que corresponda en los términos de esta fracción a la utilidad distribuida por acción determinada conforme a la fracción II del artículo 120 de esta ley, se calculará considerando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción. Este saldo se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tuviera la persona moral al momento de la reducción, entre el total de acciones de la misma persona a la fecha del reembolso, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Tratándose de las utilidades distribuidas que se determinen en los términos del artículo 121 de esta ley, el impuesto que corresponda se calculará y enterará en los términos del artículo referido.

El impuesto retenido en los términos de este artículo por dividendos o utilidades que se paguen a personas morales a que se refieren los títulos Segundo y Tercero de esta ley, se considerará pago definitivo y los ingresos sobre los cuales se calcule la retención no serán acumulables, y

III. Presentar ante las oficinas autorizadas en el mes de febrero de cada año, declaración proporcionando los datos de identificación que correspondan a los contribuyentes a quienes en el año de calendario anterior les efectuaron retenciones del impuesto, señalado su monto el de los dividendos o utilidades que se les hubiera pagado.

Artículo 124. Las personas morales, con el objeto de fomentar la reinversión de sus utilidades, llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos percibidos de otras personas morales residentes en México y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, así como con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 121 de esta ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de esta párrafo no se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se distribuyan o perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en esta párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se distribuya o perciban los dividendos o utilidades.

............................................................................

En los casos en que la persona moral que distribuye los dividendos o utilidades, hubiera reducido el impuesto sobre la renta a su cargo en los términos del artículo 13 de esta ley, el monto de la utilidad fiscal neta del ejercicio que se podrá incrementar a la cuenta de utilidad fiscal neta, será la utilidad disminuida en el mismo porcentaje en que se redujo el monto del impuesto.

Cuando se modifique el resultado fiscal de un ejercicio y la modificación reduzca la utilidad fiscal neta determinada, el importe de la modificación deberá disminuirse del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que la persona moral tenga a la fecha en que se presente la declaración complementaria. Cuando el importe de la modificación sea mayor que el saldo de la cuenta a la fecha de presentación de la declaración referida, se deberá pagar en la misma declaración el impuesto a la tasa del 35% sobre el importe en que la modificación referida exceda al saldo de dicha cuenta.

Artículo 125.

I a III.

IV. (Se deroga.)

...........................................................................

Artículo 126.............................................................

Segundo párrafo. (Se deroga.)

I y II (Se derogan.)

Artículo 127.

I.

II. (Se deroga.)

III. Presentar en le mes de enero de cada año declaración en la que proporcionará información sobre el monto de los intereses pagados en el año de calendario anterior.

Artículo 128. (Se deroga.)

Artículo 133.

I.

II. La ganancia cambiaría y los intereses provenientes de préstamos, en los siguientes casos:

III a IX.

X. La parte proporcional que corresponda al contribuyente del remanente distribuible que determinen las personas morales a que se refiere el Título Tercero de esta ley.

Segundo y tercer párrafos. (Se derogan.)

XI a XIII.

XIV. Los provenientes de operaciones de cobertura cambiaría. Artículo 134. Tratándose de ganancia cambiaría y los intereses a que se refiere este capítulo se estará a las siguientes reglas:

I.

El monto de los intereses y la ganancia cambiaría acumulables que se perciban de instituciones que componen el sistema financiero en los términos del último párrafo de la fracción III del artículo 7o.- B de esta ley, se determinará de conformidad con lo previsto por el artículo y no será deducible la pérdida inflacionaria que, en su caso, se obtenga. En los demás casos los intereses y la ganancia cambiaría se acumulará sin restarles el componente inflacionario a que se refiere el artículo citado.

II.

Artículo 135.

Los contribuyentes que obtengan periódicamente ingresos de los señalados en este capítulo, efectuarán pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará aplicando la tarifa del artículo 80 de esta ley a los registros obtenidos en el mes anterior, sin deducción alguna; contra dicho pago podrán acreditarse las cantidades retenidas en los términos del siguiente párrafo.

Cuando los ingresos a que se refiere este capítulo se obtengan por los pagos que se efectúen las personas morales a que se refieren los títulos Segundo y Tercero de esta ley, dichas personas deberán retener como pago provisional el 20% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención; dichas retenciones deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 80 de la propia ley.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XII del artículo 133 de esta ley, las personas que efectúen los pagos deberán retener como pago provisional el 35% del monto acumulable. No se efectuará la retención a que se refiere este párrafo en los casos del fallecimiento del titular de la cuenta especial para el ahorro, asegurado o adquirente de las acciones.

Con el propósito de que el pago provisional mantenga relación con el impuesto definitivo a pagar, los contribuyentes podrán solicitar le sea disminuido el monto del pago provisional, a que se refiere el párrafo anterior, siempre que cumplan con los requisitos que para el efecto señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Antepenúltimo párrafo. (Se deroga.)

En el caso de los ingresos a que se refiere la fracción XIII del artículo 133 de esta ley, las

personas que administren el inmueble de que se trate, deberán retener por los pagos que efectúen a los condominios o fideicomisarios, el 35% sobre el monto de los mismos. La retención a que se refiere este párrafo tendrá al carácter de pago definitivo.

Tratándose de los ingresos a que se refiere la fracción XIV del artículo 133 de esta ley, el monto acumulable será la diferencia que resulte de disminuir a la cantidad que se perciba o se entregue al término de la cobertura, según corresponda, la prima actualizada por el período comprendido desde el mes en que se percibió o se pagó hasta aquél en que se liquiden las cantidades referidas.

Artículo 136.

I.

II. Que cuando esta ley permita la deducción de inversiones se proceda en los términos del artículo 138 y cuando se celebren contratos de arrendamiento financiero conforme al artículo 48 de esta ley:

III a V.

VI. Que los pagos de primas por seguros o fianzas correspondan a conceptos que esta ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos por parte de la aseguradora, a persona alguna, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o reservas matemáticas;

VII a IX.

X.

Por lo que hace a los intereses pagados en los años anteriores a aquél en que se inicie la explotación de los bienes en arrendamiento, éstos se podrán deducir, procediendo como sigue:

Se sumarán los intereses pagados de cada mes del ejercicio correspondiente a cada uno de los ejercicios improductivos restándoles el componente inflacionario a que se refiere el artículo 7o.- B, fracción II de esta ley. La suma obtenida para cada ejercicio improductivo se actualizará con el factor de actualización correspondiente desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que empiecen a producir ingresos el bien o los bienes de que se trate.

Los intereses actualizados para cada uno de los ejercicios, calculados conforme al párrafo anterior, se sumarán y el resultado así obtenido se dividirá entre el número de años improductivos. El cociente que se obtenga se adicionará a los intereses a cargo en cada uno de los años productivos, calculados conforme al artículo 7o.- B, fracción II de esta ley, y el resultado así obtenido será el monto de intereses deducibles en el ejercicio de que se trate.

En los años siguientes al primer año productivo, el cociente obtenido conforme al párrafo anterior se actualizará desde el último mes de la primera mitad del ejercicio en que empezó a tener ingresos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se deducen. Este procedimiento se hará hasta amortizar el total de dichos intereses;

XI a XVI.

XVII. Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarías provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.

El monto de la pérdida cambiaría que será deducible en los términos del párrafo anterior, se determinará de conformidad con lo previsto en el artículo 7o.- B de esta ley, y

XVIII. (Se deroga.)

Artículo 137.

I.

II. Las inversiones en casas habitación, comedores que por su naturaleza no están a disposición de todos los trabajadores de la empresa, aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, así como los pagos por el uso o goce temporal de dichos bienes, o los relacionados con más de un automóvil. Tratándose de contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en el Capítulo IV de este título, únicamente serán deducibles la inversión y gastos incurridos en un solo automóvil para el contribuyente y para cada persona que tenga relación de trabajo en los términos del artículo 78 de esta ley, cuando le sea estrictamente indispensable para el desempeño de su actividad empresarial.

Segundo a cuarto párrafos. (Se derogan.)

III. Las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automóviles importados, deferentes a los de fabricación nacional o a sus equiparables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

IV. Los obsequios, atenciones, consumos en restaurantes o bares y otros gastos de naturaleza análoga. Tampoco serán deducibles los gastos en comedores que por su naturaleza no estén a disposición de todos los trabajadores de la empresa;

V a XIII.

XIV. La pérdida derivada de operaciones de cobertura cambiaría, y

XV. Para los efectos del Capítulo VI de este título será aplicable lo previsto en las fracciones IX, X, XII, XIII, XVIII y XIX del artículo 25 de esta ley.

Artículo 138.

I a IV.

V. El 12% para equipo periférico del contenido en la fracción anterior, perforadoras de tarjetas, verificadoras, tabuladoras, clasificadoras, intercaladoras y demás que no queden comprendidas en dicha fracción;

IV. El 11% para autobuses, y

VII. El 10% para equipo y bienes muebles tangibles, no comprendidas en las fracciones anteriores.

La deducción de las inversiones a que se refiere este artículo, se actualizará en los términos del penúltimo párrafo del artículo 41 de esta ley y aplicando lo dispuesto en los párrafos quinto, sexto y octavo del mismo artículo.

Penúltimo párrafo. (Se deroga.)

Artículo 139.

Los contribuyentes que obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, estarán a lo dispuesto en el artículo 82 de esta ley.

Artículo 140.

I a III.

IV. Los donativos que satisfagan los requisitos que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se otorguen en los siguientes casos:

a) Para obras públicas o servicios proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios;

b) A instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia, así como a las sociedades o asociaciones civiles que lleven a cabo actividades similares.

c) Para instituciones privadas que promuevan la cultura y las artes;

d) Para sociedades o asociaciones que otorguen becas para estudios superiores, y

e) A instituciones de investigación científica y tecnológica inscritas en el Registro Nacional de Instituciones Científicas y Tecnológicas.

Artículo 141.

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Párrafo siguiente. (Se deroga.)

Artículo 142.

I.

II. El impuesto acreditable en los términos de los artículos 6o. y 122 de esta ley.

Artículo 146. Se exceptúan del pago del impuesto a que se refiere el artículo anterior los ingresos por salarios y en general por la presentación de un servicio personal subordinado pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos de los artículos 3o., 157 y 159 de esta ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este precepto.

Artículo 147.

Se exceptúan del pago de dicho impuesto los ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo pagados por residentes en el extranjero, personas físicas o personas morales, sin establecimiento permanente en el país o que teniéndolo los servicios no estén relacionados con dicho establecimiento. En el caso de establecimientos en el territorio nacional de extranjeros residentes en el extranjero que en los términos de los artículos 3o., 157 y 159 de esta ley, no constituyan establecimiento permanente, no será aplicable la exención a que se refiere este párrafo.

Artículo 151. Tratándose de la enajenación de acciones o de títulos valor que representen la propiedad de bienes se considerarán que la fuente de riqueza está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona que los haya emitido.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

La retención deberá efectuarse por el adquirente si éste es residente en el país o residente en el extranjero con establecimiento permanente en México. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país donde dicho ingreso se grave en el impuesto sobre la renta a personas morales a una tasa del 30% o superior. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la lista de dichos países en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 151 - A. En los casos de ingresos por la enajenación de créditos con un plazo mayor de seis meses, respaldado con documentación de cualquier naturaleza, realizada por personas distintas del acreedor original, se considerará que la fuente de riqueza correspondiente al ingreso obtenido en la operación, está ubicada en territorio nacional, cuando sea residente en México la persona a cuyo cargo esté el crédito de que se trate.

El impuesto será el 20% del monto total de la operación, sin deducción alguna.

La retención del impuesto correspondiente, la efectuará al residente en México que adquiera o pague el crédito. En caso distinto el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso.

Los contribuyentes que tengas representante en el país que reúna los requisitos establecidos en el artículo 160 de esta ley, podrán optar por aplicar la tasa del 30% sobre la ganancia obtenida que se determinará disminuyendo del ingreso percibido el costo de adquisición del crédito o título de que se trate. En este caso, el representante calculará el impuesto que resulte y lo enterará mediante declaración en la oficina autorizada que corresponda a su domicilio, dentro de los 15 días siguientes a la obtención del ingreso. En el caso de créditos denominados en moneda extranjera, la ganancia a que se refiere este párrafo se determinará considerando el ingreso percibido y el costo de adquisición en la moneda extranjera de que se trate y la conversión respectiva se hará al tipo de cambio del día en que se efectuó la enajenación.

La opción prevista en el párrafo anterior sólo se podrá ejercer cuando el contribuyente resida en un país donde dicho ingreso se grave en el impuesto sobre la renta a personas morales a una tasa del

30% o superior. Para los efectos de lo dispuesto en este párrafo, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer la lista de dichos países en el Diario Oficial de la Federación.

Tratándose de valores que sean de los que se cotizan en bolsa, las autoridades fiscales podrán considerar la cotización bursátil del último hecho del día de la enajenación, en vez de los valores declarados en la operación.

Artículo 152. En los ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales, se considerará que la fuente de riqueza se encuentra en territorio nacional, cuando la persona que los distribuya resida en el país.

Se considera dividendo o utilidad distribuida por personas morales:

I. Los ingresos a que se refiere el artículo 120 de esta ley. En estos casos se deberá retener el 35%, tratándose de dividendos o utilidades que no provengan del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta a que se refiere el artículo 124 de esta ley.

No se efectuará retención alguna cuando los dividendos o utilidades provengan del saldo de la referida cuenta.

Tratándose de reducción de capital de personas morales, la retención de impuesto que corresponda en los términos de esta fracción a la utilidad distribuida por acción determinada conforme a la fracción II del artículo 120 de esta ley, se calculará considerando el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción. Este saldo se determinará dividiendo el saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta que tuviera la persona moral al momento de la reducción, entre el total de acciones de la misma persona a la fecha referida, incluyendo las correspondientes a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma.

Tratándose de las utilidades distribuidas que se determinen en los términos del artículo 121 de esta ley, el impuesto que corresponda se calculará y enterará en los términos del artículo referido;

II. Las remesas que envíen los establecimientos permanentes de personas morales extranjeras a la oficina central de la sociedad o a otro establecimiento de ésta en el extranjero, que no provengan del saldo de la cuenta de remesas. En este caso el establecimiento deberá retener el impuesto a la tasa del 35%.

La cuenta de remesas a que se refiere el párrafo anterior se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio determinada conforme a lo previsto por el artículo 124 de esta ley, así como con las remesas percibidas de la oficina central de la sociedad o de cualquiera de sus establecimientos en el extranjero y se disminuirá con el importe de las remesas enviadas a dichos establecimientos en efectivo o en bienes.

El saldo de la cuenta prevista en este artículo, que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el último mes del ejercicio de que se trate. Cuando se envíen o perciban remesas con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha del envío o percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización hasta el mes en que se efectúe el envío o percepción, y

III. Los pagos efectuados al extranjero por concepto de regalías, intereses o por permitir el uso o goce temporal de bienes, que no sean deducibles en los términos de esta ley. En estos casos la retención será del 35% del monto de dichos pagos.

Las retenciones a que se refiere este artículo, se harán cuando los dividendos se distribuyan en bienes o en efectivo.

Artículo 153.

El impuesto será el 35% del remanente distribuible debiendo calcular el impuesto la persona moral y enterarlo por cuenta del residente en el extranjero junto con la declaración a que se refiere el artículo 72 de esta ley.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

Artículo 154 - A.

I y II.

III. Los provenientes de bonos, obligaciones y otros títulos de crédito emitidos por entidades del sector público en moneda extranjera y colocados en el extranjero entre el gran público inversionista, de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 156.

I.

II. Regalías por el uso o goce temporal de patentes o de certificados de invención o de mejora,

marcas de fábrica y nombres comerciales, así como por concepto de publicidad, 35%.

Artículo 159........................................................................

Quienes obtengan ingresos por los conceptos a que se refiere este artículo calcularán el impuesto aplicando a la tasa del 30% al total de las percepciones, sin deducción alguna, y lo enterarán mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas que correspondan al lugar donde se presente el espectáculo, al día siguiente en que se obtuvo el ingreso.

Tercer párrafo. (Se deroga.)

Artículo 165.................................................................

I. Los depósitos, pagos o montos de la inversión a que se refiere este artículo no podrán, exceder en el año de calendario de que se trate, del equivalente a dos veces el salario mínimo general del área geográfica del Distrito Federal, elevado al año, considerando todos los conceptos, excepto tratándose de cuentas especiales para el ahorro o de adquisición de acciones de sociedades de inversión en los términos de este artículo, cuando el contribuyente enajene su casa habitación y siempre que la haya habitado cuando menos los dos últimos años anteriores a la enajenación, caso en el que podrá depositar o invertir además el importe de la ganancia en la enajenación obtenido en el año de que se trate, que no haya invertido conforme a lo previsto en el inciso b) de la fracción XV del artículo 77 de esta ley.

II.

Artículo 801. (Se deroga.)

Artículo 802. (Se deroga.)

Artículo 803. (Se deroga.)

Artículo 804. (Se deroga.)

Artículo 805. (Se deroga.)

Artículo 806. (Se deroga.)

Artículo 807. (Se deroga.)

Artículo 810.....................................

Las demás personas físicas podrán acumular las utilidades cambiarías que se hubieran devengado antes del 1o. de enero de 1990 conforme a las reglas contenidas en este artículo, calculando el monto de la utilidad acumulable, con el total de la utilidad cambiaría devengada al 31 de diciembre de 1989 y el componente inflacionario del período que corresponda.

Artículo 811. (Se deroga.)

Artículo 812. (Se deroga.)

Artículo 813. (Se deroga.)

Artículo 814. (Se deroga.)

Artículo 815. (Se deroga.)

Artículo 816. (Se deroga.)

Artículo 817. (Se deroga.)

Disposiciones transitorias

Artículo decimoprimero. Para los efectos de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se reforman y adicionan conforme a lo dispuesto por los preceptos anteriores, se estará a las siguientes disposiciones transitorias:

I. Los préstamos para la adquisición o construcción de viviendas que se haya efectuado en los términos del artículo 28 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y del 39 del reglamento de la propia ley, con anterioridad a 1990, continuarán sujetos a las condiciones originalmente pactadas al momento de su concentración;

II. Para los efectos del artículos 124 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1989, estarán a lo siguiente:

a) A la suma de las utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el período comprendido del 1o. de enero de 1978 al 31 de diciembre de 1988, se le sumarán los dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1982, y se le restarán los dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1975 a 1982, excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó, dentro de los 30 días siguiente a su distribución.

Las utilidades fiscales netas obtenidas, los dividendos o utilidades percibidos y los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes se actualizarán por el período comprendido desde el

último mes del ejercicio en que se obtuvieron, del mes en que se percibieron o del mes en que se pagaron, según corresponda, hasta el último mes del ejercicio terminado en 1988.

Las utilidades fiscales netas de los ejercicios a que se refiere el primer párrafo de este inciso, se determinarán restando al ingreso global gravable o al resultado fiscal, los conceptos señalados en el tercer párrafo del artículo 124 de la ley citada;

b) La utilidad fiscal neta de los ejercicios terminados en los años 1987 y 1988, se determinará conforme a lo siguiente:

1. Tratándose de ejercicios que coincidan con el año de calendario sumarán el resultado fiscal con impuesto a cargo de los títulos Segundo y Séptimo en la proporción que corresponda, conforme al artículo 801 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente en dicho ejercicio;

2. Tratándose de ejercicios que no coincidan con el año de calendario, dividirán el importe del resultado fiscal obtenido en cada uno de los títulos señalados, entre el número de meses que correspondan a los mismos, multiplicando el resultado obtenido por el número de meses del ejercicio comprendidos en cada año de calendario. Los resultados así obtenidos se sumarán en los términos del subinciso anterior, y

3. Al resultado obtenido para cada ejercicio de los señalados en esta fracción, se le restarán los conceptos a que se refiere el tercer párrafo del artículo 124 de la ley citada. Las partidas no deducibles se considerarán en la misma proporción en que se sumaron los resultados fiscales con impuesto a cargo correspondiente al título de que se trate, y

c) Para determinar la utilidad fiscal neta tratándose de ejercicios iniciados en 1988 y que terminaron en 1989, los contribuyentes aplicarán lo dispuesto en los subincisos 2 y 3 del inciso anterior.

Tratándose de contribuyentes que hubieran pagado el impuesto sobre la renta conforme a bases especiales de tributación, considerarán como ingreso global gravable o resultado fiscal, la utilidad que sirvió de base para la determinación de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas en el ejercicio de que se trate;

III. Para los efectos del artículo 57 - H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, la sociedad controladora constituirá el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada correspondiente a los ejercicios terminados con anterioridad al 1o. de enero de 1990, conforme al siguiente procedimiento:

a) Por los ejercicios anteriores al ejercicio fiscal en que la sociedad controladora hubiera optado por determinar su resultado fiscal consolidado, considerará la suma de los saldos de la cuenta de utilidad fiscal neta determinada en la fracción II de este artículo, correspondiente a la controladora y a cada una de las controladas a la fecha de la incorporación, siempre que al 1o. de enero de 1990 consoliden. Dichos saldos se considerarán en la proporción promedio en que la controladora participe directa o indirectamente en el capital social de las controladas en los ejercicios de que se trate;

b) El resultado que se obtenga en el inciso anterior, se incrementará con la utilidad fiscal neta consolidada de cada uno de los ejercicios en que la controladora determinó el resultado fiscal consolidado calculada en los términos del artículo 57 - H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, únicamente por los ejercicios terminados en los años de 1983 a 1988, según sea el caso.

La utilidad fiscal neta consolidada de los ejercicios terminados en los años de 1987, 1988 y 1989, se calculará conforme a lo dispuesto en la fracción II de este artículo, y

c) Asimismo, por lo que se refiere al ejercicio terminado en 1989, la cuenta de utilidad fiscal neta consolidada se incrementará o disminuirá, según corresponda, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 - H de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

IV. Para los efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los contribuyentes que opten por tributar conforme a la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto e la misma, deberán presentar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar en el mes de julio de 1990, debiendo acompañar su estado de posición financiera al 31 de diciembre de 1989.

Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el párrafo anterior considerarán como aportación de capital al 1o. de enero de 1990, la diferencia que resulta entre el monto total de los activos y el de los pasivos de la empresa a esa fecha.

Con base en el estado de posición financiero, los contribuyentes considerarán como saldo inicial de entradas al 1o. de enero de 1990, la suma de sus pasivos y su capital de aportación definido en el párrafo anterior de esta fracción, y como saldo inicial de sus salidas la suma de sus activos.

No darán lugar a una salida con posterioridad, los activos que la empresa tenga en ese momento. Se

podrán considerar como salidas, los pagos de los intereses y préstamos que se tomaron en cuenta para determinar el capital de aportación a que se refiere el párrafo anterior, que se efectúen a partir del 1o. de enero de 1990.

Serán entradas tanto la enajenación de los activos como cualquier ingreso que los mismos generen, a partir de la fecha señalada;

V. Los contribuyentes, personas físicas o morales que hubieran venido pagando el impuesto sobre la renta conforme al régimen de bases especiales de tributación establecidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o que hubieran estado comprendidas en la fracción XVIII del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1989, podrán optar durante los años de 1990 a 1993, inclusive, por pagar este impuesto en los términos de la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de esta ley, aun cuando sus ingresos excedan del límite establecido en esa sección.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción y la anterior, así como los que hubieran tributado en 1989 conforme al régimen de contribuyentes menores, que ejerzan la opción de tributar conforme a lo previsto por la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto del esta ley, podrán continuar cumpliendo sus obligaciones fiscales hasta el 30 de junio de 1990 conforme al régimen en que tributaron en el año de calendario inmediato anterior y los pagos provisionales que en su caso efectúen, se acreditarán contra el impuesto del ejercicio que resulte a su cargo en los términos de la sección referida. A partir del 1o. de julio de 1990, dichos contribuyentes deberán cubrir sus obligaciones fiscales en los términos de la Sección II del Capítulo VI Título Cuarto del ordenamiento citado;

VI. Los contribuyentes a que se refiere la fracción anterior, que al 30 de junio de 1990 no hubieran optado por tributar conforme a lo previsto en la Sección II del Capítulo VI del Título Cuarto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán continuar pagando hasta el 30 de junio de 1990, el impuesto referido conforme al régimen en que tributaron en el año de calendario inmediato anterior y los pagos provisionales que, en su caso, hubieren efectuado hasta esa fecha, se acreditarán contra el impuesto del ejercicio que resulte a su cargo. A partir del 1o. de julio de 1990, deberán cumplir sus obligaciones fiscales conforme al régimen que les corresponda en los términos de la Sección I del Capítulo VI del Título Cuarto o del Título Segundo de esta ley, según se trate de personas físicas o morales, respectivamente;

VII. Entrarán en vigor a partir del 1o. de enero de 1990, la derogación de los artículos 90, fracción VII y 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establecida por el artículo cuarto del decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1986, y que conforme al artículo primero transitorio, del mencionado decreto debieran entrar en vigor a partir del 1o. de enero de 1991;

VIII. El artículo 24, fracción III, último párrafo e la Ley del Impuesto Sobre la Renta, entrará en vigor a partir del 1o. de enero de 1991;

IX. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 71 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las sociedades de inversión a que se refiere el Título Tercero del ordenamiento referido que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1990, podrán integrar la cuenta de dividendos netos a que se refiere el artículo citado considerando los dividendos percibidos y distribuidos en ejercicios fiscales terminados antes del 1o. de enero de 1990, conforme al procedimiento siguiente:

a) A la suma de los dividendos o utilidades actualizados percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período comprendido de 1984 a 1989 se le restarán los dividendos o utilidades actualizados distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el período retenido, excepto los distribuidos en acciones o los que se reinvirtieron en la suscripción o pago de aumento de capital de la misma sociedad que los distribuyó dentro de los 30 días siguientes a su distribución;

b) Los dividendos o utilidades percibidos y los distribuidos en efectivo o en bienes, se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se percibieron o pagaron, según corresponda, hasta el mes de diciembre de 1989.

La cantidad que se obtenga conforme a lo señalado en esta fracción, será el saldo inicial de la cuenta de dividendos netos que en los términos del citado artículo 71 deben llevar las sociedades de inversión comunes que se encuentren en operación el 1o. de enero de 1990;

X. Las personas morales a quienes hasta el 31 de diciembre de 1989 se les aplicaba el Título Tercero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y que a partir de 1990 se regirán por las disposiciones del Título Segundo del citado ordenamiento, estarán a lo siguiente:

a) Para los efectos del artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, estarán a lo dispuesto por la legislación laboral para determinar la participación de los trabajadores en la utilidad de las mismas, tomando como base dicha participación las que determinen en los términos del artículo referido;

b) En la determinación para 1990 del coeficiente de utilidad a que se refiere la fracción I del artículo 12 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dividirán el remanente distribuible que hubieran determinado para 1989, aun cuando no lo hayan determinado para un año de calendario completo, entre la totalidad de los ingresos obtenidos en el mismo período para el que se determinó dicho remanente. El resultado será el coeficiente de utilidad.

Cuando en 1989 las personas morales referidas hubieran obtenido ingresos inferiores a las deducciones autorizadas por la propia ley, se determinará el coeficiente de utilidad correspondiente al último año por el que se hubiere determinado remanente distribuible, en los términos del párrafo anterior, sin que dicho ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales.

Las personas morales a que se refiere esta fracción efectuarán el primer pago provisional por el año de calendario de 1990 a más tardar el día 11 de abril del mismo. Dicho pago provisional será la suma de los pagos provisionales que correspondan a enero, febrero y marzo en los términos del artículo 12 del ordenamiento referido, y

c) Las personas morales referidas que hubieran determinado remanente distribuible y no lo hayan distribuido a sus integrantes antes del 1o. de enero de 1990, deberán considerar dicho remanente como capital de aportación para los efectos de la fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

XI. Para los efectos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 120 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, las personas morales que hubieran iniciado sus actividades antes del 1o. de enero de 1990, podrán integrar la cuenta de capital de aportación a que se refiere la fracción citada, sumando las aportaciones de capital efectuadas por los socios o accionistas y disminuyendo de éstas las aportaciones a ellos reembolsadas antes del 1o. de enero de 1990. Las aportaciones y los reembolsos se actualizarán por el período comprendido desde el mes en que se pagaron hasta el mes de diciembre de 1989.

La cantidad que se obtenga conforme a lo señalado en esta fracción, será el saldo inicial de la cuenta de capital de aportación que en los términos del citado artículo 120 deben llevar las personas morales;

XII. Los contribuyentes que durante el período comprendido del 1o. de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1988 obtuvieron ingresos que debieron acumular para efectos del Título Séptimo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 1988, y a su vez los deban considerar acumulables para efectos del Título Segundo o Cuarto, Capítulo VI del ordenamiento referido, con posterioridad al 31 de diciembre de 1988, podrán calcular el impuesto sobre dichos ingresos, conforme a lo siguiente:

a) Aplicarán la tasa del 35% en la proporción que corresponda en los términos del artículo 801 de la ley referida, de acuerdo con el año en que dichos ingresos se debieron acumular para efectos del Título Séptimo, sobre el resultado fiscal que les hubiera correspondido de haber acumulado los referidos ingresos para efectos del Título Segundo o Cuarto, Capítulo VI en el mismo año.

Tratándose de personas físicas que realicen actividades empresariales, en lugar de aplicar la tasa del 35%, aplicarán la tarifa del artículo 141 de la ley, vigente en el año en que debieron acumular los ingresos para efectos del Título Séptimo, sobre el total de sus ingresos acumulables, incluida la utilidad fiscal que hubieran obtenido en la proporción que corresponda conforme al artículo 803 de la ley referida;

b) Al impuesto obtenido conforme al inciso anterior se le restará el impuesto efectivamente causado en el Título Segundo o Cuarto, Capítulo VI, sin acumular los ingresos referidos en el ejercicio en el que estos ingresos se acumularon para el Título Séptimo.

Las personas físicas que realicen actividades empresariales restarán de la cantidad que resulte conforme al inciso anterior, el impuesto causado en el ejercicio en que se acumularon los ingresos para efectos del Título Séptimo del ordenamiento citado, y

c) La diferencia obtenida conforme al inciso anterior, será el impuesto que pagarán por dichos ingresos, en el ejercicio en el que los obtengan para efectos del Título Segundo o Cuarto, Capítulo VI de la ley citada;

XIII. Los contribuyentes que hubieran optado por efectuar deducciones conforme a lo previsto en el artículo 87 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente al 31 de diciembre de 1989, podrán continuar deduciendo las inversiones que hubieran

efectuando con anterioridad a la iniciación de vigencia de esta ley, aplicando los porcientos autorizados por el artículo 138 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta vigente a partir del 1o. de enero de 1990, al monto original de la inversión que corresponda; en estos casos no serán deducibles las cantidades que les hubiera correspondido deducir por el tiempo transcurrido desde su adquisición y hasta el 31 de diciembre de 1989;

XIV. Las inversiones en automóviles y motocicletas realizadas con anterioridad al 1o. de enero de 1990, continuarán deduciéndose en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sobre el monto original de la inversión deducible en los términos de dicha ley vigente al 31 de diciembre de 1989, y

XV. Se derogan los artículos 106, 107 y 108 de la Ley Federal de Reforma Agraria de 16 de abril de 1971 y el artículo 144 de la Ley General de Crédito Rural de 5 de abril de 1976.

Las obligaciones derivadas de los artículos que se derogan conforme a este artículo, hubieran nacido por la realización, durante su vigencia, de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dichas leyes, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en dichos ordenamientos.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo decimoprimero - bis. Durante el año de 1990, para la aplicación de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta que enseguida se mencionan, se estará a lo siguiente:

I. Para los efectos de la fracción XIX del artículo 77 de la ley, en el año de 1990 la tasa de interés será del 20%;

II. Las sociedades nacionales de crédito por los intereses que paguen a los contribuyentes del Título Segundo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, correspondientes a títulos de crédito que sean de los que se colocan entre el gran público inversionista conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, deberán retener el impuesto que les correspondería si los pagaran a contribuyentes personas físicas.

Los contribuyentes del Título Segundo de la ley mencionada, podrán acreditar contra el impuesto que les corresponda pagar, el monto de la retención que les hubiera sido efectuada en los términos de esta fracción;

III. Para los efectos del artículo 91 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para las declaraciones que deban presentarse durante el año de 1990, se aplicarán los siguientes factores:

1) Por el año de calendario de 1972 0.05

2) Por el año de calendario de 1973 0.12

3) Por el año de calendario de 1974 0.24

4) Por el año de calendario de 1975 0.15

5) Por el año de calendario de 1976 0.16

6) Por el año de calendario de 1977 0.29

7) Por el año de calendario de 1978 0.18

8) Por el año de calendario de 1979 0.18

9) Por el año de calendario de 1980 0.26

10) Por el año de calendario de 1981 0.28

11) Por el año de calendario de 1982 0.59

12) Por el año de calendario de 1983 1.02

13) Por el año de calendario de 1984 0.65

14) Por el año de calendario de 1985 0.58

15) Por el año de calendario de 1986 0.86

16) Por el año de calendario de 1987 1.32

17) Por el año de calendario de 1988 1.14

18) Por el año de calendario de 1989 0.20

IV. El factor a que se refieren los artículos 116 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta será de 1.21 para el año de 1990;

V. Durante el año de 1990, en lugar del factor a que se refiere el artículo 122 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, se aplicará el de 1.886;

VI. Cuando se autorice a las personas físicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, el ajuste del costo comprobado de adquisición, y en su caso, del importe de las inversiones hechas en construcciones, mejoras y ampliaciones de inmuebles en los términos del artículo 99 de la Ley del Impuesto Sobre la renta y 3o. de la ley del impuesto al activo de las empresas, se aplicará la siguiente:

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VII. Durante el año de 1990, las personas físicas integrantes de personas morales que realicen actividades de transporte terrestre de carga o de pasajeros, en camiones o autobuses, podrán cumplir con las obligaciones establecidas en esta ley en forma individual, siempre que administren directamente los vehículos que les correspondan o hubieran aportado a la persona moral de que se trate.

Cuando opten por pagar el impuesto en forma individual deberán dar aviso a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y comunicarlo por escrito a la persona moral respectiva, dentro de los tres primeros meses del ejercicio de que se trate.

Las personas físicas que hayan optado por pagar el impuesto individualmente, podrán deducir los gastos realizados durante el ejercicio que correspondan al vehículo que administren, incluso cuando la documentación comprobatoria de los mismos se encuentre a nombre de la persona moral, siempre que dicha documentación reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales e identifique al vehículo que corresponda.

Las personas morales no acumularán a sus demás ingresos aquellos que correspondan a sus integrantes que hubieran optado por pagar en forma individual, ni tampoco efectuarán las deducciones que a ellos corresponda, debiendo entregar a la

persona física que opte por pagar el impuesto individualmente, los comprobantes de los gastos realizados en el ejercicio relativos al vehículo administrado por dicha persona. Quienes hubieran efectuado la opción a que se refiere esta fracción, podrán deducir la parte que proporcionalmente les corresponda de los gastos comunes efectuados por las personas morales, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante disposiciones de carácter general;

VIII. Los depósitos que se efectúen durante el año de 1990, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en las cuentas personales especiales para el ahorro, no podrán ser retirados de las mismas dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se efectuó dicho depósito;

IX. Durante el año de 1990 y con el objeto de promover el desarrollo de los sectores agropecuario, silvícola y pesquero, los ejidatarios y comuneros, así como los pequeños propietarios, colonos y nacionaleros con predios rurales que no excedan de la unidad de dotación ejidal, con su producción mixta agropecuaria, silvícola o pesquera, en la que la actividad agrícola represente la mayoría del ingreso, cuando los perciban como miembros de asociaciones, cooperativas, sociedades, uniones, mutualidades u otros organismos semejantes, en los términos de la Ley Federal de Reforma Agraria, de la Ley General de Crédito Rural y demás ordenamientos aplicables en materia de crédito rural y agrícola, en lugar de aplicar la reducción del 40% a que se refieren los artículos 13 y 143 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, podrán deducir el 50% del impuesto a su cargo, y

X. Durante el año de 1990 y con el objeto de promover el desarrollo del sector agropecuario, los contribuyentes que realicen actividades agrícolas, en lugar de aplicar la reducción del 40% a que se refieren los artículos 13 y 143 de la Ley del Impuestos Sobre la Renta, podrán deducir el 50% del impuesto a su cargo.

CAPÍTULO V

Ley del Impuesto al Activo de las Empresas

Artículo decimosegundo. Se reforman los artículos 1o.; 2o.; fracciones II y III; 3o.; 4o.; fracciones II y III; 5o.; 6o.; 7o., primero, segundo, tercero, y cuarto párrafos; 8o.; 9o., y 10 de la Ley del Impuesto al Activo de las Empresas; se adicionan los artículos 2o. - A; 5o. - A; 7o., con un segundo y un antepenúltimo párrafos, pasando el actual segundo a ser tercero párrafo; 11; 12 y 13; a dicha ley y se deroga el artículo 4o., fracción I, de y la propia ley para quedar como sigue;

Artículo 1o. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, residentes en México, están obligadas al pago del impuestos al activo de las empresas, por su activo, cualquiera que sea su ubicación, Los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, están obligadas al pago del impuesto por el activo atribuible a dicho establecimiento. Las personas, distintas a las señaladas en este párrafo, que otorguen el uso o goce temporal de bienes que se utilicen en la actividad de otro contribuyente de los mencionados en este párrafo, están obligadas al pago del impuesto, únicamente por esos bienes.

Artículo 2o............................................

I................................

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando su saldo por deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio en los términos del artículo 3o. de esta ley. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, multiplicándolo por el número de meses que tenga el ejercicio por el cual se determina el impuesto. El resultado se dividirá entre 12.

En el caso de activos fijos por los que se hubiera optado por efectuar la deducción inmediata a que se refiere el artículo 51 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se considerará como saldo por deducir, el que hubiera correspondido de no haber optado por dicha deducción, en cuyo caso se aplicarán los porcientos máximos de deducción autorizados en los artículos 43, 44 y 45 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de acuerdo con el tipo de bien de que se trate;

III. El monto original de la inversión de cada terreno, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta ley, se multiplicará por el número de meses que tenga el ejercicio por el cual se determina el impuesto, y el resultado se dividirá entre 12. Tratándose de fincas rústicas se podrá considerar como monto original de la inversión de cada terreno el valor catastral que sirva de base para determinar el impuesto predial, y

IV..................................

Artículo 2o. - A. Cuando en un ejercicio los contribuyentes del impuesto sobre la renta tengan derecho a la reducción de dicho impuesto, en los términos de la ley respectiva, podrán reducir los pagos provisionales del impuesto establecido en

esta ley, así como el impuesto del ejercicio, en una cantidad igual a aquélla por la que se reduzca el citado impuesto sobre la renta a su cargo. Cuando la reducción sea superior al impuesto establecido en esta ley, no podrá aplicarse el excedente en los siguientes pagos del impuesto, sean éstos provisionales o del ejercicio.

Artículo 3o. Se actualizará el saldo por deducir a que se refiere la fracción II del artículo 2o. de esta ley, desde el mes en que se adquirió cada uno de ellos hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio por el que se determina el impuesto.

El monto original de la inversión en los terrenos se actualizará desde el año en que se adquirió o se valuó catastralmente en el caso de fincas rústicas, hasta el año por el que se determina el impuesto, aplicando el factor conforme a la tabla de ajuste que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

Cuando los inventarios no se actualicen conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, éstos se deberán actualizar conforme a alguna de las siguientes opciones:

I. Valuando el inventario final conforme al precio de la última compra efectuada en el ejercicio por el que se determine el impuesto, o

II. Valuando el inventario final conforme al valor de reposición. El valor de reposición será el precio en que incurriría el contribuyente al adquirir o producir artículos iguales a los que integran su inventario, en la fecha de terminación del ejercicio de que se trate.

El valor del inventario al inicio del ejercicio será el que correspondió al inventario final del ejercicio inmediato anterior.

Artículo 4o.................................................................

I. (Se deroga.)

II. Las inversiones en títulos de crédito, a excepción de las acciones. Las acciones de sociedades de inversión de renta fija se considerarán activos financieros;

III. Las cuentas y documentos por cobrar. No se consideran cuentas por cobrar las que sean a cargo de socios o accionistas residentes en el extranjero, ya sean personas físicas o sociedades.

No son cuentas por cobrar los pagos provisionales, los saldos a favor de contribuciones, ni los estímulos fiscales por aplicar, y

IV............................................................................

Artículo 5o. Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país o con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero.

No son deducibles las deudas contratadas con el sistema financiero o con su intermediación.

Para los efectos de este artículo, los contribuyentes deducirán el valor promedio de las deudas en el ejercicio de que se trate. Dicho promedio se calculará sumando los promedios mensuales de los pasivos y dividiendo el resultado entre el número de meses que comprende el ejercicio. Los promedios se determinarán sumando los saldos al inicio y al final del mes y dividiendo el resultado entre dos.

Artículo 5o. - A. Los contribuyentes podrán determinar el impuesto, considerando como activos y deudas, en lugar de los que tengan en el ejercicio por el que se determine el impuesto, los que tenían en el penúltimo ejercicio inmediato anterior, siempre que hayan estado obligados al pago de este impuesto en dicho ejercicio.

El valor de los activos y de las deudas a que se refiere el párrafo que antecede, se actualizará en los términos del artículo 3o.

Artículo 6o. No pagarán el impuesto al activo de las empresas, quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como las empresas, que componen el sistema financiero.

No se pagará el impuesto por el período preoperativo, ni por los ejercicios de inicio de actividades, el siguiente y el de liquidación. Lo dispuesto en este párrafo no es aplicable a los ejercicios posteriores a fusión, transformación de sociedades o traspaso de negociaciones.

Artículo 7o. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto del ejercicio.

Las personas morales y las personas físicas enterarán el impuesto a más tardar el día 11 ó el 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, respectivamente.

El pago provisional mensual se determinará dividiendo entre 12 el impuesto actualizado que correspondió al ejercicio regular inmediato anterior. El impuesto de dicho ejercicio se actualizará, multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el último

mes del penúltimo ejercicio inmediato anterior hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél por el cual se calcule el impuesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer a más tardar el último día del mes de enero, el factor de actualización señalado en este párrafo.

Por los meses comprendidos entre la fecha de terminación del ejercicio y el mes en que se presente la declaración, el contribuyente deberá efectuar sus pagos provisionales en la misma cantidad que se hubiera determinado para los pagos provisionales del ejercicio inmediato anterior.

En el primer ejercicio en el que los contribuyentes deban efectuar pagos provisionales, los calcularán considerando el impuesto que les correspondería, si hubieran estado obligados al pago.

Los contribuyentes menores pagarán este impuesto como parte de la determinación estimativa para efectos del impuesto sobre la renta, a que se refiere la ley respectiva.

..............................................................................

Artículo 8o. Las personas morales contribuyentes del impuesto al activo de las empresas, deberán presentar ante las oficinas autorizadas, conjuntamente con la declaración del impuesto sobre la renta, declaración determinando el impuesto del ejercicio dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que éste termine.

Tratándose de personas físicas, la declaración de este impuesto, se presentará durante el período comprendido entre los meses de febrero a abril del año siguiente a aquél por el que se presenta la declaración.

Artículo 9o. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto el ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo, correspondiente a sus actividades empresariales. El impuesto que resulte después del acreditamiento, será el impuesto a pagar conforme a esta ley.

Cuando en la declaración del ejercicio se determine impuesto sobre la renta por acreditar en una cantidad que exceda al impuesto al activo de las empresas del ejercicio, los contribuyentes podrán solicitar la devolución de las cantidades actualizadas que hubieran pagado conforme a esta ley, en alguno de los tres ejercicios inmediatos anteriores, siempre que dichas cantidades no se hubieran devuelto con anterioridad. La devolución a que se refiere este párrafo en ningún caso podrá ser mayor a la diferencia entre ambos impuestos.

El impuesto sobre la renta por acreditar a que se refiere esta ley será el efectivamente pagado.

El impuesto efectivamente pagado conforme a esta ley en algunos de los tres ejercicios inmediatos anteriores a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, se actualizará por el período comprendido desde el sexto mes del ejercicio en que se pagó hasta el sexto mes del ejercicio en el cual el impuesto sobre la renta exceda al impuesto al activo de las empresas.

No procederá la devolución del impuesto sobre la renta, en los siguientes casos:

I. Cuando en el mismo ejercicio, el impuesto establecido en esta ley sea igual o superior a dicho impuesto. El impuesto sobre la renta pagado en exceso se considerará como pago del impuesto al activo de las empresas del mismo ejercicio, y

II. Cuando su acreditamiento dé lugar a la devolución del impuesto establecido en esta ley, en los términos del segundo párrafo de este artículo.

Cuando el contribuyente no efectué el acreditamiento en un ejercicio, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo.

El derecho al acreditamiento previsto en este artículo es personal del contribuyente y no podrá ser transmitido a otra persona, ni como consecuencia de fusión.

Artículo 10. Los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto del ejercicio una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta efectivamente pagado en el mismo, correspondiente a sus ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes por los que se esté obligado al pago de este impuesto, en los términos de este artículo y del anterior.

Para ello se calculará el impuesto sobre la renta, sin incluir los ingresos provenientes del uso o goce temporal de bienes por los que esté obligado al pago de este impuesto. Por separado, se calculará el impuesto sobre la renta sobre el total de los ingresos. La diferencia entre las dos cantidades será el importe máximo del impuesto sobre la renta en que se podrá acreditar.

Artículo 11. Los contribuyentes podrán acreditar los pagos provisionales del impuesto sobre la renta contra los que tengan que efectuar en los términos de esta ley.

Cuando en la declaración de pago provisional el contribuyente no pueda acreditar la totalidad del

impuesto sobre la renta efectivamente pagado, el remanente lo podrá acreditar contra los siguientes pagos provisionales o contra la cantidad que tuviera que pagar en la declaración del ejercicio.

Artículo 12. Los contribuyentes que opten por pagar el impuesto sobre la renta conforme a lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo VI, del Título Cuarto de la ley de la materia, determinarán el valor del activo en el ejercicio, sumando los promedios de los activos previstos en este artículo. Los promedios se calcularán conforme a lo siguiente;

I. El saldo promedio de los activos financieros, se calculará sumando los saldos de éstos al último día de cada mes del ejercicio y dividiendo el resultado entre 12;

II. Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, el saldo promedio se calculará multiplicando el monto original de la inversión de cada uno de los activos y terrenos por el factor de las tablas de activos fijos, gastos y cargos diferidos y de terrenos, multiplicándolos por 12. Los resultados se sumarán y se dividirán entre 12,y

III. Tratándose de inventarios, se sumará el valor de éste al inicio y al final del ejercicio, valuados conforme al artículo 3o. de esta ley. El resultado se dividirá entre dos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dará a conocer anualmente la tabla de factores de activos fijos, gastos y cargos diferidos a que se refiere la fracción II de este artículo, tomando en consideración el año en que se adquirieron o se aportaron los activos, las tasas máximas de deducción previstas en los artículos 43,44 y 45 de la ley del Impuesto sobre la Renta y el factor de actualización que les correspondería a dichos bienes si se hubieran adquirido en el sexto mes de cada año.

Artículo 13. La sociedad controladora que consolide para efectos de este impuesto estará a lo siguiente:

I. Calculará el valor del activo en el ejercicio, en forma consolidada, sumando el valor de su activo por el del activo de cada una de las controladas, en la proporción de la participación accionaria promedio en que la controladora participe, directa o indirectamente, en el capital social de las controladas.

Para los efectos del párrafo anterior, el valor de los activos de la controladora y de cada una de las controladas se determinará considerando el valor con el cual se adquirieron por primera vez por las sociedades que consoliden.

Del valor del activo a que se refiere el párrafo anterior se podrán deducir las cuentas y documentos por pagar a favor de empresas que no consoliden, que tenga la empresa controladora y que no haya podido deducir de su activo;

II. La sociedad controladora efectuará pagos provisionales consolidados en los términos del artículo 7o. de esta ley, considerando el impuesto consolidado que corresponda al ejercicio inmediato anterior;

III. Presentará declaración del ejercicio dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio fiscal, en el que determinará el impuesto consolidado. En caso de que en esta declaración resulte diferencia a cargo, la sociedad controladora deberá enterarla con la propia declaración;

IV. En caso de que alguna de las sociedades controladas, presenten declaración complementaria con el fin de subsanar errores u omisiones, y con ello se modifique el impuesto determinado o el impuesto acreditado, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en el que ocurra este hecho, la controladora presentará declaración complementaria de consolidación haciendo las modificaciones a que haya lugar. Si en la declaración complementaria de consolidación resulta diferencia a cargo, la controladora la deberá enterar conjuntamente con la declaración.

Cuando se trate de declaraciones complementarias de las controladas, originadas por el dictamen a sus estados financieros, la controladora podrá presentar una sola declaración complementaria, a más tardar a la fecha de presentación del dictamen relativo a la declaración de consolidación, y

V. La controladora deberá tener a disposición de las autoridades fiscales, la información y documentos que comprueben los valores de los activos y pasivos que se tomaron como base para calcular el impuesto consolidado en el ejercicio.

Las sociedades controladas efectuarán sus pagos provisionales y el impuesto del ejercicio por la parte que no quedó incluida en los pagos provisionales y en la declaración del ejercicio presentada por la controladora.

CAPÍTULO VII

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Artículo decimotercero. Se reforman los artículos 5o. segundo párrafo; 15, fracciones X,

inciso h) y XVI; 25 fracción I; 26, fracción I; 32, fracción IV; 35, fracción II, segundo párrafo de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; se adicionan los artículos 15, fracción X, con un inciso i);25, con una fracción VI; 28-A y 31 a dicha ley y se derogan los artículos 32, párrafos segundo, tercero y quinto siguientes a la fracción IV; 35, los incisos a) y b) de la fracción II, de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 5o.................................................................

Los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito y las personas morales efectuarán pagos provisionales a más tardar el día 11 de cada uno de los meses del ejercicio, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. Tratándose de los demás contribuyentes efectuarán dichos pagos a más tardar el día 17 de cada uno de los meses del ejercicio. El pago provisional será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el mes de calendario anterior, a excepción de las importaciones de bienes tangibles, y las cantidades por las que proceda el acreditamiento.

..............................................................................

Artículo 15..................................................................

X.............................................................................

h) Deriven de valores a cargo del gobierno federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, siempre que se cumplan los requisitos que para tal efecto señala la fracción XXI del artículo 77 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

i) Deriven de pagarés denominados papel comercial, siempre que sean de los que se coloquen entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..............................................................................

XVI. Los prestados por autores, a que se refiere la Ley Federal de Derechos de Autor, siempre que sus ingresos estén exceptuados del pago en el impuesto sobre la renta.

Artículo 25..................................................................

I. Las que, en los términos de la legislación aduanera, no lleguen a consumarse, sean temporales y se destinen a transformación, elaboración o reparación, tengan el carácter de retorno de bienes exportados temporalmente o sean objeto de tránsito o transbordo.

..............................................................................

VI. Las de obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional, cuando la importación sea realizada por su autor.

Artículo 26..................................................................

I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

..............................................................................

Artículo 28 - A. Cuando se importen temporalmente mercancías para retornar al extranjero en el mismo estado, destinadas a realizar actividades empresariales en el país, el Impuesto al Valor Agregado se calculará aplicando la tasa del 5% al valor que se tomaría en consideración para los fines del impuesto general de importación si ésta fuera definitiva, adicionado con la tasa establecida en el artículo 58 de la Ley Aduanera.

El impuesto a que se refiere este artículo deberá pagarse por cada mes o fracción que comprenda el plazo concedido o de sus prórrogas, en los términos de esta ley.

Artículo 31. Para los efectos de esta ley, se asimila a la exportación, la enajenación de bienes realizada por personas residentes en el país a empresas consideradas como maquiladoras de exportación en los términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 32..................................................................

IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas de esta ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración, mensual o del ejercicio, según se trate, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta ley.

Segundo párrafo. (Se deroga.)

Tercer párrafo. (Se deroga.)

..............................................................................

Quinto párrafo. (Se deroga.)

..............................................................................

Artículo 35..................................................................

II............................................................................

Del impuesto a cargo estimado se restará el impuesto acreditable a que se refiere el artículo 4o. de esta ley. La diferencia entre el impuesto a cargo estimado y el impuesto acreditable, será el monte del impuesto a pagar.

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

..............................................................................

Disposición de vigencia anual

Artículo decimotercero -bis. Durante el año de 1990, se aplicará la tasa del 0% para calcular el impuesto al Valor Agregado por la enajenación e importación de productos destinados a la alimentación y medicinas de patente, con excepción de los mencionados en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 2o. - B y de los contenidos en el artículo 2o. - C de la ley de la materia.

CAPÍTULO VIII

Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

Artículo decimocuarto. Se reforman los artículos 2o., fracción I, inciso i) 4o., fracción II, segundo párrafo; 7o., primer párrafo; 8o., fracción IV, 19, fracciones II, tercer párrafo, IV y VI; 21 y 26 de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios; se adicionan los artículos 3o., con una fracción XVI y XIV, con un segundo párrafo a dicha ley; y se derogan los artículos 3o., fracciones III y VI; 8o., fracciones III, V y VIII y 25, fracción IV de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 2o.................................................................

I.............................................................................

i) Petrolíferos 25%..........................................................

Artículo 3o................................................................

III. (Se deroga.)

VI. (Se deroga.)

..............................................................................

XVI. Petrolíferos, los combustibles líquidos o gaseosos, aceites, grasas y lubricantes, derivados del petróleo.

Artículo 4o................................................................

II............................................................................

Petróleos Mexicanos sólo podrá acreditar el impuesto por las importaciones de gas avión y petrolíferos a que se refieren los incisos g) e i) de la fracción I del artículo 2o. de esta ley.

..............................................................................

Artículo 7o. Para los efectos de esta ley, se entiende por enajenación, además de los señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de materias primas o de bienes en los inventarios de los contribuyentes que no cumplan con los requisitos que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

..............................................................................

Artículo 8o.................................................................

I. Jugo de fruta en estado natural.

..............................................................................

III. (Se deroga.)

IV. Las que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea productor, envasador o importador de los bienes que enajene o primer adquiriente en el caso de cigarros, así como las de comerciantes en que la mayor parte del importe de sus enajenaciones provienen de las que realizan a personas que no forman parte de dichos público. No se considera enajenación al público en general, aquélla en que se traslade en forma expresa y por separado este impuesto y el de valor agregado. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a la enajenación de petrolíferos.

V. (Se deroga.)

..............................................................................

VII. Las de alcohol desnaturalizado;

VIII. (Se deroga.)

Artículo 12..................................................................

I. En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

..............................................................................

Artículo 13..................................................................

IV. La de alcohol desnaturalizado.

Artículo 14..................................................................

Tratándose de importación de petrolíferos el valor que se tomará en consideración para el cálculo del impuesto que esta ley establece será el que tengan esos bienes en territorio nacional.

..............................................................................

Artículo 19..................................................................

II............................................................................

Cuando se trate de enajenación de petrolíferos, a excepción de las que realice Petróleos Mexicanos, a los expendios autorizados, así como de la prestación de servicios grabados por esta ley, en el comprobante que se expida en ningún caso se hará la separación expresa del monto de este impuesto, debiendo ofrecer los petrolíferos o los servicios incluyendo el impuesto en el precio o contra prestación .

..............................................................................

IV. Los importadores de bebidas alcohólicas, con excepción de cerveza, deberán adherir marbetes a los envases que las contengan.

..............................................................................

VI. Los contribuyentes presentarán en el mes de febrero de cada año ante las oficinas autorizadas, declaración en la que proporcionen la información sobre la distribución de sus ventas realizadas por entidad federativa a que se refiere el párrafo anterior.

..............................................................................

Artículo 21. Petróleos Mexicanos presentará declaración semestral a más tardar el día 20 del mes de septiembre informando sobre los volúmenes y tipos de petrolíferos que en el primer semestre del año de calendario haya enajenado a cada uno de los expendios autorizados y directamente a los consumidores, así como los consumidores por dicho organismo descentralizado; y por el volumen y tipo de petrolíferos enajenados o consumidos en el segundo semestre, el día 20 del mes de marzo del siguiente año de calendario. Estas declaraciones se presentarán además de las que señala el artículo 5o. De esta ley.

Artículo 25..................................................................

IV. (Se deroga.)

..............................................................................

Disposiciones con vigencia durante el año de 1990

Artículo decimoquinto. Durante el año de 1990, se aplicarán en materia del impuesto especial sobre producción y servicios, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 2o., fracción I, inciso h), subinciso 2, de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, son cigarros populares sin filtro los que al 1o. de enero de 1990, tengan un precio máximo al público que no exceda de por cigarro, y

II. Cuando en un lugar o región del país se establezca un sobreprecio al precio de la gasolina, no se estará obligado al pago del impuesto especial sobre producción y servicios por dicho sobreprecio en la enajenación.

Disposición con vigencia durante los años de 1990 a 1993

Artículo decimosexto. Durante los años de 1990 a 1993, los productores o envasadores de agua mineral natural o con sabor, que de conformidad con el artículo 5o. - A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, estén obligados a retener ese impuesto, lo harán sobre el 60.0% del impuesto que corresponde a los adquirentes de esos bienes durante el ejercicio fiscal de 1990, siempre que los adquirentes de estos bienes se encuentren en población distinta a aquélla en que esté ubicada la fábrica. Durante el ejercicio fiscal de 1991, las retenciones a que se refiere este párrafo serán del 70%, para el año de 1992 será del 80%, para 1993 será del 90% y en 1994 el 100%.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior efectuarán la retención del impuesto que corresponda a sus adquirentes, sobre el margen de comercialización generalmente aceptado conforme a los precios del mercado del bien de que se trate al realizarse la enajenación y enterarlo mediante declaración en las oficinas autorizadas, a más tardar el día 12 del mes siguiente a aquél en que se efectuó la retención. En los casos en que no se conozca el margen de comercialización el retenedor considerará que dicho margen es del 35%.

Los contribuyentes a los que se les retenga el impuesto, de conformidad con lo señalado en este artículo, deberán presentar declaraciones de pago provisional en la que acreditarán el impuesto que les debió haber sido retenido en los términos de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios.

Disposición transitoria

Artículo decimoséptimo. No se pagará el impuesto especial sobre producción y servicios telefónicos, cuando se esté obligado al pago del impuesto por la prestación de servicios telefónicos.

CAPÍTULO IX

Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos

Artículo decimoctavo. Se establece un impuesto por la prestación de servicios telefónicos, a cargo de los concesionarios de dicho servicio, de conformidad con las siguientes disposiciones:

Ley del Impuesto Sobre la Prestación de Servicios Telefónicos

Artículo 1o. Los concesionarios de los servicios telefónicos, están obligados al pago del impuesto establecido en esta ley.

Artículo 2o. El impuesto a que esta ley se refiere se calculará aplicando la tasa del 35% a la totalidad de los ingresos acumulables que el contribuyente determine para los efectos del impuesto sobre la renta.

Artículo 3o. Los contribuyentes de este impuesto efectuarán pagos provisionales mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo en que deban hacer los pagos provisionales del impuesto sobre la renta.

La declaración del ejercicio, deducidos los pagos provisionales mensuales, se pagará mediante declaración que se presentará en las oficinas antes citadas, dentro de los tres meses siguientes al cierre del mismo ejercicio.

TRANSITORIOS

Artículo primero. Esta ley entrará en vigor en toda la República el día 1o. de enero de 1990.

Artículo segundo. Para los efectos de la determinación del impuesto por la prestación de servicios telefónicos a que se refiere el artículo 2o. de esta ley, la tasa se reducirá en partes iguales en un 25% cada año.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo decimonoveno. Durante el año de 1990 se aplicarán en materia de Ley del Impuesto por la Prestación de Servicios Telefónicos las siguientes disposiciones:

I. Las empresas que proporcionen los servicios telefónicos podrán acreditar contra el monto de las inversiones que realicen para la prestación de dichos servicios una cantidad equivalente al impuesto establecido en esta ley, Este impuesto será deducible para efectos del impuesto sobre la renta, en el monto que corresponda pagar al contribuyente antes de efectuar el acreditamiento a que se refiere esta fracción, y

II. Tratándose de empresas que tengan participación estatal mayoritaria y que se dediquen a prestar este servicio no pagarán el impuesto a que se refiere esta ley.

CAPÍTULO X

Ley del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón.

Artículo vigésimo. Se reforma el artículo único, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneración al Trabajo Personal prestado bajo la Dirección y Dependencia de un Patrón, para quedar como sigue:

Artículo único..............................................................

El impuesto se enterará en efectivo mediante declaración que presentarán los contribuyentes en las oficinas autorizadas a más tardar el día 11 del mes siguiente a aquél en que se efectúen los pagos gravados por esta ley, Las personas morales a que se refiere el Título Tercero de la ley del Impuesto Sobre la Renta, y las personas Físicas cubrirán el impuesto establecido por este artículo, mediante declaraciones que presentarán ante las oficinas autorizadas, en el mismo plazo previsto por dicha ley, para enterar las retenciones que efectúen en materia del impuesto sobre la renta por las remuneraciones que cubran por la prestación de servicios personales subordinados.

....................................................................

CAPÍTULO XI

Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles

Artículo vigesimoprimero. Se adiciona el artículo 4o., con un último párrafo de la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles y se deroga el artículo 3o., fracción XII de y a la propia ley, para quedar como sigue: Artículo 3o................................................................

XII. (Se deroga.)

..............................................................................

Artículo 4o.................................................................

En los contratos de arrendamiento financiero cuando el arrendatario financiero ejerza la opción de compra, el impuesto establecido en esta ley se calculará sobre el valor del inmueble a la fecha en que se celebró dicho contrato, actualizado con el factor que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

CAPÍTULO XII

Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

Artículo vigesimosegundo. Se reforman los artículos 1o.; sexto párrafo; 5o; apartado A, fracción III; 6o.; apartado A, fracción II, inciso 2; 8o., fracción V; 15, fracción IV; se adicionan los artículos 5o., apartado A, fracción I con un segundo párrafo y un apartado C; 6o., con un apartado C y se derogan los artículos 5o., apartado A, fracción II; 6o., apartado A, fracción II, inciso 1; 8o., fracciones I y IV; 15, fracción III; de y a la propia ley, para quedar como sigue:

Artículo 1o.................................................................

Tratándose de motocicletas y automóviles nuevos cuya enajenación al público se realice en los últimos tres meses del año de calendario, así como cuando se enajene como vehículo nuevo uno del año modelo o de fabricación del mismo año de calendario, y en el caso de vehículos importados para su venta al público, cuando la enajenación se realice en los últimos tres meses del año de calendario en el que hubiere internado al país el vehículo, se pagará en cada supuesto el 25% del impuesto por dicho año.

..............................................................................

Artículo 5o.................................................................

A.............................................................................

I.............................................................................

Los adquirentes de automóviles nuevos con modificaciones o de versiones diferentes a la original de un mismo año modelo, que se adquieran en el transcurso del año, calcularán el impuesto que será la cantidad que resulte de aplicar el 1.25% al precio de venta de los vehículos antes citados.

II. (Se deroga.)

III. Para vehículos importados al país, diferentes a los de fabricación nacional, el impuesto será la cantidad que resulte de multiplicar el factor de 125%, por la cantidad que anualmente establezca el Congreso de la Unión.

..............................................................................

C. Para automóviles de más de 10 años de antigüedad de aplicación de esta ley, el impuesto se determinará aplicando a la última cuota determinada para los vehículos del último año modelo del ejercicio anterior, multiplicada por el factor que establezca anualmente el Congreso de la Unión.

Artículo 6o.................................................................

A.............................................................................

II............................................................................

1. (Se deroga.)

2. Vehículos importados al país.

Categoría

Única. Los vehículos importados, diferentes a los de fabricación nacional o a los equiparables.

..............................................................................

C. Se entenderá por vehículos de categoría afines, aquellos vehículos cuyo peso vehícular, modelo, año modelo, desplazamiento o precio, sean semejantes entre sí.

Artículo 8o.................................................................

I. (Se deroga.)

..............................................................................

V. Los vehículos de la Federación, estados, municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, transportes de limpia, pipas de agua, servicios funerarios, y las ambulancias dependientes de cualquiera de esas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas para las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.

..............................................................................

Artículo 15..................................................................

III. (Se deroga.)

IV. Los vehículos de la Federación, estados, municipios y Distrito Federal que sean utilizados para la prestación de los servicios públicos de rescate, patrullas, y las ambulancias dependientes de cualquiera de estas entidades o de instituciones de beneficencia autorizadas para las leyes de la materia y los destinados a los cuerpos de bomberos.

..............................................................................

Disposición de vigencia anual

Artículo vigesimotercero. Durante el año de 1990 se aplicarán en materia del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del cálculo del impuesto, se dan a conocer las siguientes cantidades:

a) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado A, fracción III de la ley de la materia $ 72,000.00

b) Vehículos a que se refiere el artículo 5o., apartado B, de la ley de la materia $ 80,000.00

c) Veleros $ 80,300.00

d) Embarcaciones y los vehículos a que se refiere el artículo 13, fracciones II y III de la ley de la materia $ 362,400.00

e) Aeronaves $ 2'320,400.00 y

f) Motocicletas $ 504,600.00

II. El precio de la unidad típica de los vehículos del año modelo de aplicación de la ley, así como de los años modelos anteriores a que hace referencia el artículo 6o.; apartado A, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, será la que resulte de aplicar los siguientes factores:

1990 1.00

1989 1.21

1988 1.83

1987 4.73

1986 9.73

1985 15.94

1984 25.37

1983 45.87

1982 88.73

1981 114.25

III. Después de aplicar lo dispuesto en el artículo 5o. apartado a, fracción I de la ley de la materia para vehículos de año modelo 1990 inclusive de año modelo anterior al citado, el monto del impuesto que corresponda conforme al citado precepto, se reducirá en un 20%. La reducción a que se refiere esta fracción, es independiente de la que se establece en el penúltimo párrafo del artículo 1o. de la ley;

IV. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 12, último párrafo, y 13 de la Ley del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos, el factor aplicable a las cantidades que en los mismos se señala es de 1.52, y

V. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 5o., apartado C, el factor aplicable será de 1.2.

CAPÍTULO XIII

Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

Artículos vigesimocuarto. Se reforma el artículo 3o. fracción I de la Ley del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, para quedar como sigue:

Artículo 3o..................................................................

I. Tratándose de automóviles y camiones con capacidad hasta de 10 pasajeros, así como remolques y semiremolques tipo vivienda, las tasas que a continuación se mencionan se aplicarán de acuerdo con su precio promedio de enajenación, conforme a la siguiente:

..............................................................................

CAPÍTULO XIV

Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes Artículo vigesimoquinto. Se abroga la Ley del Impuesto Sobre Adquisición de Azúcar, Cacao y otros Bienes, de fecha 28 de diciembre de 1980 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del propio año. Ley de Sociedades Mercantiles

CAPÍTULO XV

Ley General de Sociedades Mercantiles

Artículo vigesimosexto. Se adiciona el artículo 8o. - A a la Ley General de Sociedades Mercantiles, para quedar como sigue:

Artículo 8o. - A. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1o. de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año.

Disposición transitoria

Artículo vigesimoséptimo. Para los efectos de los dispuesto en el artículo 8o. - A de la Ley General de Sociedades Mercantiles, aquellas sociedades mercantiles que inicien su ejercicio social con posterioridad al 1o, de enero de 1990, lo concluirán el 31 de diciembre de dicho año.

CAPÍTULO XVI

Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo vigesimooctavo. Se reforma el artículo 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 35. Las aportaciones señaladas en la fracción II del artículo 29, deberán hacerse mensualmente, a más tardar el día 11 o al día siguiente hábil si aquél no lo fuere, del mes subsecuente al mes que comprendan. Tratándose de personas físicas será el día 17 o el día siguiente hábil si aquél no lo fuere del mes subsecuente al mes que comprendan. Estas aportaciones constituyen depósitos de dinero sin causa de intereses en favor de los trabajadores. La aplicación y entrega de los mismos, se hará conforme a lo dispuesto por el artículo 141 y demás disposiciones aplicables de la Ley Federal del Trabajo y de la presente ley.

CAPÍTULO XVII

Derechos

Artículo vigesimonoveno. Se reforman los artículos 1o., segundo párrafo; 2o.; tercer párrafo; 4o., decimosegundo párrafo; 5o., fracciones II, V y VI; 6o.; fracciones III, IV y último párrafo; y apartado B, fracción III; 22 fracción IV, incisos b) y d); 29, primer párrafo y fracción I; 29 - A, primer párrafo y fracciones III y IV; 30, primer párrafo, fracción II y penúltimo párrafo; 31, primer párrafo y fracción II; 31 - A; 31 B, fracciones II y IV; 32, fracción I, incisos a, b) c), d), e) f), g), h) e i), fracción II; 33, primer párrafo, fracción I, incisos a) subincisos 1, 2, 3, 4 y 5, inciso b) subincisos 1, 2, 3, 5 y 6, fracciones II, III y IV; 33 - A, fracción I, inciso a) subinciso 1, fracción II, incisos c) y d), fracciones III, V y VI; 37; 41, fracciones I, II, III, y IV; 42, fracción II, inciso a); 43, fracción III, y antepenúltimo párrafo; 48, primer párrafo; 49, primer y último párrafos; 53 - C, primero y segundo párrafos; 56; 71; 72; 72 - A; 82; 82 - A; 83, tercer párrafo; 83 - B, último párrafo; 83 - C; 120; 121; 122; 123; 126; 127; 128; 128 - A; 128 - B; 129; 131; 138; 141; 141 - A, primer párrafo; 148, apartado A, fracción I, incisos a) y b), fracción II, inciso c), fracción III, inciso i), fracción IV, inciso a), apartado B, fracción I, primer párrafo e inciso a), subinciso 2, fracción II, primer párrafo, fracción III, primer párrafo, apartado C, fracción I, apartado E, fracción V, incisos c) e i); 162, apartado A, fracción I, incisos a) y b), fracción V, primer párrafo, apartado C, fracción IX; 171; 185; fracción XI; 186, fracciones XIX, incisos a) y b), XX, incisos a) y b) y XXI, 187, fracciones X y XII; 195, penúltimo párrafo; 195 - A, penúltimo párrafo; 195 - B, último párrafo; 195 - H, último párrafo; 195 - M; 200 - A, primer párrafo 204, fracción V; 204 - A; 207, fracción II; 208, fracción V; 209 - A; 210; 212; 219; 223; apartados A y B; 224, fracciones II y IV; 225; 229; fracción II; 230; 231; 232 - A; 236, primer párrafo; 236 - A; 239, primer párrafo; 240; 242 - B; 244 - A; 245; 245 - B; 253; 253 - A; 254; 263; 274, primer y segundo párrafos, de la Ley Federal de Derechos; se adicionan los artículos 1o., con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 3o., con un quinto párrafo, pasando los actuales quinto, sexto, séptimo y octavo, a ser sexto, séptimo, octavo y noveno, respectivamente; 19, con una fracción V; 19 - E; 24 - A; 29 - B; 43, con un último párrafo; 49, con un segundo párrafo, pasando los actuales segundo, tercero, cuarto, y quinto, a ser tercero, cuarto, quinto y sexto, respectivamente; 83, con un tercer párrafo, pasando los actuales tercero, cuarto y quinto, a ser cuarto, quinto y sexto, respectivamente y con un último párrafo; 86 - A; 122 - A; 128 - D; 128 - E; 141 - A, con una fracción V; 141 - B; 148, apartado A, fracción II con un inciso e), fracción III, con los incisos j), k), l) y m), apartado B, fracción I, inciso a) subinciso 3; fracción II, inciso a) subinciso 3, fracción III, inciso a) subinciso 3, apartado D, fracción I, inciso e), apartado E, fracción IV, incisos c), d) y e) y con las fracciones XI, XII y XIII; 165, con una fracción VIII; 165 - A; 172 - A, 172 - B, 172 - C, pasando los actuales artículos 172 - A, 172 - B, 172 - C, a ser 172 - D, 172 - E y 172 - F, respectivamente; 174 - A, fracción I con un inciso c), fracción II con un inciso n); el Capítulo IX del Título Primero de la ley, con una sección cuarta denominada "impacto ambiental" comprendiendo los artículos 174 - C, 174 - D y 174 - E, así como

una sección quinta denominada "prevención y control de la contaminación" comprendiendo los artículos 174 - F, 174 - G, 174 - H, 174 - I, 174 - J, 174 - K, 174 - L 174 - M; el Capítulo XIII del Título Primero, con una sección primera denominada "concesiones, permisos y autorizaciones para pesca", comprendiendo los artículos 191 - A y 191 - B, pasando las actuales secciones primera, segunda y tercera, a ser segunda, tercera y cuarta, respectivamente; 195 - B, con un último párrafo; 224, con una fracción III, V y con un último párrafo; 224 - A; 228 con una fracción V; 236 con un segundo párrafo; pasando el actual segundo a ser tercero; 245 - C; 257 con un segundo párrafo, pasando el actual segundo a ser tercero y con un último párrafo a dicha ley; y se derogan los artículos 41, último párrafo; 43, penúltimo y último párrafos; 50; 53; 99, fracción III; 120 - A; 129 - A; 132; 133; 133 - A; 133 - B; 133 - C; 133 - D; 133 - E; 134; 136; 137; 148, apartado A, fracción II, inciso b), fracción IV, inciso c), apartado B, fracción I, inciso a) subinciso I e inciso b) subinciso 4, fracción II, inciso a) subinciso I, apartado E, fracción V, inciso d); 149, fracción V; 152 - A; 162, apartado A, fracción I, incisos c), d), e), f) y g); 175; 176; 195, último párrafo; 198; 223, apartado C; 241; 242; 242 - A; 242 - C; 244; 245 - A 246; 247; 248; 249; 252; 257 - A, de y a la propia Ley Federal de Derechos para quedar como sigue:

Artículo 1o.....................................................

Las cuotas de los derechos se incrementarán en la cantidad que resulte de multiplicar las mismas por los factores que en su caso establezcan el Congreso de la Unión. Asimismo, las cuotas de los derechos se incrementarán en los meses de abril, julio y octubre del año que corresponda, conforme el factor que se obtenga de acuerdo con el siguiente procedimiento:

El factor aplicable para el mes de abril, será el que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de febrero entre el mes de noviembre inmediato anterior; el factor aplicable para el mes de julio, será el que se obtenga de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de mayo entre el mes de febrero; y el factor aplicable para el mes de octubre, será el que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto entre el del mes de mayo.

..............................................................

Artículo 2o...................................................

Cuando se creen o modifiquen organismos públicos descentralizados que en el cumplimiento del objeto para el que fueron creados, presten servicios exclusivos del Estado o usen o aprovechen bienes del dominio público de la nación, estarán obligados a pagar por concepto de derechos el 10% de sus ingresos mensuales totales.

...............................................................................

Artículo 3o....................................................

Los servidores públicos encargados de la prestación de los servicios, así como de la administración de los bienes del dominio público de la nación que regula esta ley, serán responsables del cobro de los derechos previstos en la misma.

......................................................................

Artículo 4o................................................

Los derechos establecidos en esta ley afectos a un destino específico, estarán sujetos a la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito público y al cumplimiento de las reglas administrativas, sistemas, procedimientos e instrucciones que se emitan para la disposición de los ingresos y concentración de los excedentes, debiendo informar mensualmente dichas dependencias u organismos la recaudación total obtenida por esos conceptos.

......................................................................

Artículo 5o.......................................................

II. Reposición de constancias o duplicados de las mismas, así como de calcomanías $12,000.00

....................................................................................

V. Legislación de firmas $39,000.00

VI. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas de las señaladas en las fracciones que anteceden $12,000.00

...............................................................................

Artículo 6o...............................................

III. De puerto, atraque, embarque y desembarque, así como el derecho por servicios de flora, fauna y caza deportiva.

......................................................................................

IV..........................................................

Tratándose de agentes consignatorios de buques propiedad de extranjeros residentes en el

extranjero, el pago de los derechos de puerto, atraque, embarque y desembarque que se realizará en moneda extranjera.

Artículo 19..........................................................

V. Registro de cambio de editor responsable $200,000.00

Artículo 19 - C. Por los servicios de supervisión de películas y material video grabado en cualquiera de sus formas para exhibición comercial y por revisión de ejemplares para su exportación, se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

....................................................................

B................................................................

................................................................

III. Videograma o material grabado, por cada media hora $32,000.00 Artículo 19 - E. Por el otorgamiento de autorizaciones y expedición de certificados de origen se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Autorización para importación de material video grabado $100,000.00

II. Autorización por señales de transmisiones del extranjero a México $100,000.00

III. Autorización de programas de concurso $100,000.00

IV. Autorización por transmisiones de México a otros países $100.00.00

V. Autorización para expedición de certificado de origen de material grabado y filmado para televisión $100,00.00

Artículo 22..........................................................

IV....................................................................

b) Matrícula a mexicanos y certificados a petición de parte, por cada uno $42,000.00

Cuando el certificado de matrícula se proporcione con fotografía y enmicado, por cada uno $56,000.00

............................................................................

d) Copias certificadas de actas de registro civil $12,000.00

Artículo 24 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, se destinarán a las embajadas o consulados que presten estos servicios, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que les hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 29. Las instituciones de crédito, entidades y establecimientos que conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Público de Banca y Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación a la importancia de su capital, reservas, activo y utilidades, de acuerdo con lo siguiente:

I. El 50% del presupuesto de gastos de la Comisión Nacional Bancaria se repartirá en partes proporcionales al capital y reservas de cada institución; el 30% de dicho presupuesto proporcionalmente al activo, con exclusión de las cuentas de orden; y el 20% restante en proporción a las utilidades.

....................................................................................

Artículo 29 - A. las organizaciones auxiliares del crédito y demás establecimientos que conforme a la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, estén sujetos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a propuesta de la propia comisión y en relación con la importancia del capital, reservas, activo y utilidades de cada entidad, de acuerdo con lo siguiente:

..........................................................................

III. Para fijar las cuotas a los almacenes generales de depósito, la Comisión Nacional Bancaria, además de la importancia de los activos, tomarán en cuenta la cantidad de mercancías almacenadas durante cada año, así como los derechos de almacenaje percibidos en igual período.

IV. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional

Bancaria, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito público, a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última, tenga el ejercicio de tales funciones.

Artículo 29 - B. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 29 y 29 - A de esta ley, se destinarán a la Comisión Nacional Bancaria, para cubrir sus gastos de operación hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el mes siguiente a aquél en el que se obtuvo el ingreso.

Artículo 30. Las instituciones y sociedades mutualistas de seguros, así como los establecimientos que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Instituciones de Seguros deban estar sujetos a la inspección y vigilancia que realice la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal motivo derechos conforme a las cuotas que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la propia comisión, de acuerdo a las normas siguientes:

.............................................................

II. El 30% en relación con las primas emitidas durante el año inmediato anterior, computándose las primas del seguro directo al 100% y en el reaseguro tomando a la tasa que sin exceder del 25% de las primas correspondientes, fije discrecionalmente la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, ponderando las diferencias en escalas de operación entre el seguro directo y el reaseguro tomado, y

.................................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito público, a propuesta de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, podrá determinar las cuotas que, en su caso, deban pagar las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de dicha comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en su presupuesto tenga el ejercicio de tales funciones.

...........................................................................

Artículo 31. Las instituciones de fianzas y los establecimientos que conforme a la Ley Federal de Instituciones de Fianzas deban estar sometidos a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, deberán pagar por tal concepto un derecho, de acuerdo con lo siguiente:

.............................................................

II. Las demás personas y entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, deberán pagar un derecho cuya cuota determinará la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a propuesta de la señalada comisión, tomando en cuenta la estimación de la incidencia que en el presupuesto de esta última tenga el ejercicio de tales funciones.

......................................................................

Artículo 31 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refieren los artículos 30 y 31 de esta ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 31 - B............................

II. Inscripción de intermediarios en Registro Nacional de Valores e Intermediarios y Especialistas $2.304,000.00

........................................................

IV. Sociedades operadoras de sociedades de inversión $2.304,000.00

...........................................................................

Artículo 32..............................

I.........................................

a) Acciones y obligaciones emitidas por sociedades anónimas 3 al millar por los primeros 100 mil millones y 1.5 al millar por el excedente.

b) Certificados de aportación patrimonial o acciones emitidas por instituciones de crédito, de

seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito 3 al millar por los primeros 100 mil millones y 1.5 al millar por el excedente.

c) Títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales, emitidos por sociedades anónimas y otras entidades 3 al millar por los primeros 100 mil millones y 1.5 al millar por el excedente.

d) Títulos de crédito y otros documentos respecto de los cuales se realice oferta pública, que otorguen a sus titulares derechos de crédito (inscripción con vigencia máxima de un año) 1.5 al millar por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de la vigencia de la emisión o de su ampliación.

e) pagarés, documentos con garantía fiduciaria y otros valores distintos de los señalados en esta fracción 4 al millar por los primeros 100 mil millones y 2 al millar por el excedente en ambos casos, en proporción al plazo de la vigencia de la emisión o de su ampliación.

f) Bonos u obligaciones emitidos o garantizados por instituciones de crédito, de seguros, de fianzas u organizaciones auxiliares del crédito 1.5 al millar por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por el excedente.

g) Otros títulos suscritos o emitidos por instituciones de crédito, representativos de un pasivo a su cargo, o clase de valor 1.5 al millar por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por el excedente.

h) Valores emitidos por el gobierno federal, por emisión $100.000,000.00

i) Certificados, pagarés y otros valores de tesorería emitidos por el gobierno federal por el total de emisiones que se lleven a cabo en un ejercicio fiscal, según clase de valor $100.000,000.00

..........................................................................

k) Valores emitidos por organismos descentralizados del gobierno federal 1.5 al millar respecto al monto inscrito, por los primeros 100 mil millones y 0.75 al millar por el excedente.

l) Valores emitidos por los estados y municipios, así como por sus entidades descentralizadas 1.0 al monto inscrito, por los primeros 100 mil millones y 0.50 al millar por el excedente.

II. Sección de intermediarios:

a) Casa de bolsa y especialistas bursátiles $ 115.216,000.00.

b) Por la apertura de oficinas de casas de bolsa y especialistas bursátiles, por cada oficina $2.304,000.00

.............................................................................

Artículo 33. Por el refrendo de las inscripciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y los servicios de inspección y vigilancia que proporciona la Comisión Nacional de Valores a las casas de bolsa, especialistas bursátiles y bolsas de valores, así como a los emisores de valores inscritos en el citado registro, se pagarán derechos de refrendo de inscripción, de inspección y vigilancia, conforme a lo siguiente:

I.........................

a)............................. 1. Sociedades anónimas con solo acciones inscritas 1.5 al millar respecto al capital social más reserva de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $15.000,000.00

2. Sociedades anónimas con acciones y obligaciones inscritas, pagarán por estas últimas 1 al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $7.500,000.00

3. Sociedades anónimas con solo obligaciones inscritas; sociedades u otras entidades que emitan títulos de crédito y otros documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en el mercado de valores, que otorguen a sus titulares derechos de crédito, de propiedad o de participación en el capital de personas morales; organismos descentralizados del gobierno federal, gobiernos de los estados y municipios, así como organismos o empresas en que participen los mismos 1.5 al millar respecto al monto en circulación de la emisión, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $15.000,000.00

4. Sociedades de inversión 1 al millar sobre capital social pagado y reserva de capital sin que los derechos a pagar excedan de $15.000,000.00

5. Otros refrendos de inscripción y servicios de inspección y vigilancia distintos a los señalados en este inciso $3.760,000.00

b) Refrendo de inscripción de:

1. Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares de crédito con certificados de aportación patrimonial o acciones inscritas 1.5 al millar respecto del capital exhibido y reserva de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $15,000.000.00

2. Instituciones de crédito emisoras de bonos hipotecarios $90,000.00 durante la vigencia de cada emisión.

3. Instituciones de crédito que emitan o intervengan en la emisión de valores de renta fija y que no afecten directamente su pasivo 1 al millar respecto al monto en circulación, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $5.000,000.00

4. Instituciones de crédito que emitan o suscriban otros títulos representativos de un pasivo a su cargo $6.000,000.00 durante la vigencia de la emisión.

5. Instituciones de seguros y fianzas emisoras de acciones 1.5 al millar respecto del capital exhibido y reserva de capital, sin que los derechos a pagar por este concepto excedan de $15.000,000.00

6. Otros refrendos de inscripción distintos a los señalados en este inciso $3.760,000.00

II. Sección de intermediarios:

Refrendo de inscripción y servicio de inspección y vigilancia.

a) Casa de bolsa y especialistas bursátiles 1% respecto de su capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores $ 49.378,000.00

b) Oficinas de casas de bolsa, especialistas bursátiles por cada oficina $2.304,000.00

III. Sección especial:

a) Refrendo de inscripción y servicios de inspección y vigilancia de:

1. Sociedades anónimas emisoras de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión $3.760,000.00

b) Refrendo de inscripción de:

1. Organismos descentralizados emisores de valores colocados en el extranjero, durante la vigencia de la emisión $3.760,000.00

2. Instituciones de crédito emisoras de valores colocados en el extranjero, durante a vigencia de la emisión $3.760.000.00

IV. Bolsas de valores cuota anual por concepto de inscripción y vigilancia 1% respecto de su capital contable sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $60.000,000.00

.......................................................................

Artículo 33 - A........................

I.....................................

a)....................................

I. Área de inmuebles industriales $1.152,000.00

..........................................................................

II..............................................

c) Por la inspección y vigilancia anual, de la sociedad $5.000,000.00

d) Por la inspección y vigilancia anual, por cada oficina $461,000.00

III. Sociedades en que las casas de bolsa sean accionistas y que presten a éstas servicios, o cuyo objeto sea auxiliar o complementario de las actividades que realicen, por concepto de inspección y vigilancia anual $ 21.304,000.00

............................................................................

V. Instituciones para el depósito de valores, por concepto de inspección y vigilancia anual 1% respecto de su capital contable, sin que los derechos a pagar por este concepto sean inferiores a $60,000.000.00

VI. Sociedades controladoras de grupos financieros no bancarios 1 al millar respecto del capital social más reservas de capital.

Artículo 37. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional de Valores, para cubrir sus gastos de operación, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 41.......................

I. Tres días naturales después de terminada la descarga para materias explosivas, inflamables, contaminantes, radioactivas, corrosivas, animales vivos, perecederas de fácil descomposición que no requieran estar en refrigeración y 10 días naturales para otras mercancías, si el motivo del depósito ante la aduana es la entrada de mercancías al país.

II. Noventa días naturales contados desde la fecha en que se presenten las mercancías en depósito ante la aduana, si el motivo del almacenaje es su salida del país.

Las mercancías por las que hubiere desistimiento del régimen de exportación, o en las que ésta no se concreta por cualquier causa, pagarán el derecho de almacenaje correspondiente, desde el primer día que hayan quedado en depósito ante la aduana.

III. Diez naturales a partir de la fecha en que se pongan a disposición de los interesados las mercancías que hubieran sido secuestradas.

IV. Diez días naturales de aquél en que queden en depósito ante la aduana, en los demás casos.

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 42........................

II..................................

a) Las contiendas en cajas, contenedores, cartones, rejas y otros empaques y envases, cuyo volumen sea de más de cinco metros cúbicos.

......................................................................................

Artículo 43.........................

III. Tratándose de algodón se pagará una cuota única de $880.00 por paca, hasta por el término de tres meses.

En caso de prórroga se pagará el doble de la cuota a que se refiere el párrafo anterior por cada prórroga que se conceda por igual término.

.............................................................................

Los ingresos que se obtengan por derechos de almacenaje que se establecen en esta sección, cuando los servicios sean proporcionados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se destinarán al órgano desconcentrado de dicha dependencia, puertos mexicanos, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

(Se derogan los dos últimos párrafos.)

Artículo 48. Los interesados dispondrán de tres días hábiles para el retiro de sus mercancías, contados a partir de la fecha en que hubieran pagado los derechos por todo el tiempo que continúe el almacenaje, a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó el pago, hasta el momento en que se retiren.

............................................................................

Artículo 49. Por los servicios de trámite aduanero de importación prestados a petición del contribuyente, se pagará el derecho de trámite aduanero que será igual al ocho al millar del valor que tengan los bienes para efectos del impuesto general de importación. El pago de este derecho se hará conjuntamente con el citado impuesto general de importación.

De los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este artículo, se destinará el cuatro al millar a la Dirección General de Aduanas para cubrir los gastos inherentes a la recaudación. El cuatro al millar restante, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

.......................................................................................

Para los efectos de este artículo, por la importación temporal de contenedores, remolques y carros de ferrocarril, con empaques interiores como los llamados perchas o colgaderos y las paletas, no se pagarán los derechos a que se refiere este artículo, siempre que únicamente se utilicen como embalaje o envase de las mercancías que transporten desde o hacia el extranjero.

Artículo 50. (Se deroga.)

Artículo 53 - C. Por el registro anual de las máquinas de comprobación fiscal a que se refiere el artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se pagará el derecho de registro de máquinas, conforme a la cuota anual de $1.350.000.00, por cada máquina.

Este derecho se pagará por tres años completos a partir de la fecha en que le fue proporcionada al

contribuyente la máquina de comprobación fiscal de que se trata, aún en el caso de que, por razones de funcionamiento, la máquina inicialmente proporcionada hubiere sido sustituida por otra. En este último supuesto, se reanudará el pago del derecho hasta que la máquina sea sustituida.

.................................................................

Artículo 56. Los titulares de concesiones mineras deberán pagar anualmente, derechos por cada hectárea o fracción señalada en la concesión, conforme a las siguientes cuotas:

I. En concesiones de explotación $5,000.00

II. En concesiones mineras de explotación:

a) En el caso de minerales no metálicos $22,000.00

b) En el caso de minerales metálicos $30,000.00

En caso de que la concesión de explotación comprenda minerales no metálicos y metálicos, se pagará el derecho correspondiente a estos últimos.

Artículo 71. Por los servicios que se presten a través del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por recepción y examen de cada solicitud individual de inscripción y, en su caso, de documentos anexos de:

a) Personas físicas o morales extranjeras $250,000.00

b) Sociedades mexicanas con participación de inversionistas extranjeros en su capital social $500,000.00

c) Fideicomiso $300,000.00

II. Por recepción y examen de cada aviso de cambio de información proporcionada previamente al propio registro $50,000.00

III. Por recepción y examen de la información que se proporcione al registro sobre las actividades e inversiones a realizar por inversionistas extranjeros y las proyecciones, estimaciones y expectativas de comportamiento económico para las sociedades que reciben inversión extranjera mayoritaria y las ampliaciones de la inversión extranjera $150,000.00

IV. Por recepción y examen de documentos para complementar, corregir o aclarar una solicitud, cuando por cualquier causa la solicitud, aviso o información inicial no satisfaga los requisitos que corresponda o se requiera para su evaluación $50,000.00

V. Por cada inscripción $ 50,000.00

VI. Por la expedición de cada constancia de inscripción en el registro $50,000.00

VII. Por dictamen previo $500,000.00

VIII. Por la revisión y verificación anual del cumplimiento de:

a) los requisitos en materia de inversión, financiamiento, empleo, exportaciones, balanza de divisas, tecnología y actividades económicas, en los casos en los que, sin requerirse autorización previa de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, sociedades nuevas o establecidas reciban inversión extranjera mayoritaria y se realicen ampliaciones de la inversión extranjera existente $300,000.00

b) Los programas y compromisos derivados de autorizaciones $300,000.00

IX. Por recepción y estudio de solicitudes de otorgamiento de prórrogas a plazos para el cumplimiento de obligaciones registrables o requerimientos $50,000.00

X. Por recepción, estudio y resolución de solicitudes para aprobación de programas y compromisos que se presenten en cumplimiento de autorizaciones $300,000.00

XI. Por recepción, estudio y resolución de solicitudes de declaratorias sobre el estado de cumplimiento de programas y compromisos derivados de autorizaciones $150,000.00

XII. Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas a plazos para:

a) Ejercer autorizaciones:

1. Por la primera prórroga $ 50,000.00

2. Por la segunda y ulteriores prórrogas $100,000.00

b) Manifestar conformidad con autorizaciones:

1. Por la primera prórroga $ 50,000.00

2. Por la segunda y ulteriores prórrogas $100,000.00

c) Presentar para aprobación programas y compromisos:

1. Por la primera prórroga $50,000.00

2. Por la segunda y ulteriores prórrogas $ 100,000.00

d) Presentar informes sobre el cumplimiento de programas y compromisos derivados de autorizaciones:

1. Por la primera prórroga $50,000.00

2. Por la segunda y ulteriores prórrogas $ 100,000.00

e) Para cumplir programas y compromisos $ 50,000.00

XIII. Por la información que se proporcione a inversionistas interesados sobre proyectos de inversión identificados e inversionistas mexicanos potenciales $ 300,000.00

Artículo 72. Por los servicios que presta la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

I. Constitución de sociedades o empresas con mayoría de capital extranjero Una cuota fija de $500.000.00 más el 1 al millar sobre el valor de la inversión.

II. Apertura de nuevos establecimientos, por cada uno $ 500,000.00

III. Relocalización de establecimientos industriales abiertos y en operación, por cada uno $500,000.00

IV. Entrada a nuevos campos de actividad económica, por cada uno $ 300,000.00

V. Iniciación de nuevas líneas de productos, por cada una $ 300,000.00

VI. Adquisición de acciones o partes sociales emitidas por sociedades mexicanas establecidas Una cuota fija de $500,000.00 más el 1 al millar sobre el valor de la inversión.

VII. Adquisición de activos fijos de empresas mexicanas establecidas Una cuota fija de $ 500,000.00 más el 1 a millar sobre el valor de la inversión.

VIII. Constitución de fideicomisos en los que participen o se deriven derechos para inversionistas extranjeros $ 1.000,000.00

IX. Replanteamiento o reconsideración a resoluciones específicas o autorizaciones $ 500,000.00

X. Por constitución de nuevas sociedades y por aumento de capital social por inversión de extranjeros en empresas mexicanas utilizando el sistema de sustitución de deuda pública por inversión 2.5 al millar sobre el monto de la deuda pública a ser sustituida.

Artículo 72 - A. Los ingresos que se obtengan por el derecho de inversiones extranjeras a que se refieren los artículos 71 y 72 de esta ley, se destinarán a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión. así como para promover la inversión extranjera, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 73 - F. (Se deroga.)

Artículo 81 - A. (Se deroga.)

Artículo 82. Por los servicios de trámite y expedición de asignaciones, concesiones, autorizaciones o permisos para usar o aprovechar aguas nacionales, o para descarga de aguas residuales, se pagará el derecho por servicios de agua, de conformidad con las siguientes cuotas:

I. Por la expedición del título de asignación, concesión, autorización o permiso para usar o aprovechar aguas nacionales, por cada uno $ 264,000.00

II. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales provenientes de industrias a un cuerpo receptor, por cada uno $ 2.631,000.00

III. Por la expedición del permiso para descarga de aguas residuales distintas de las que prevé la fracción anterior, por cada uno $ 396,000.00

IV. Por la autorización o permiso para modificar las características de los títulos a que se refiere la fracción I de este artículo, respecto a la extracción o derivación, uso o aprovechamiento, sustitución de usuarios, ubicación o características constructivas de las obras, por cada uno $ 147,000.00

Artículo 82 - A. Por los servicios de trámite y expedición de título de asignación o concesión para la extracción de materiales de construcción de

cauces, vasos y depósitos de propiedad nacional, así como de permisos para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales y para la construcción de obras hidráulicas destinadas al uso de aguas de fuentes superficiales o del subsuelo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

I. Título de asignación y concesión para la extracción de materiales de construcción, por cada uno $246,000.00

II. Permiso para la ocupación de terrenos de cauces, vasos y zonas federales, por cada uno $120,000.00

III. Permiso para la construcción de obras, por cada uno 366,000.00

Los derechos a que se refiere este artículo se pagarán independientemente de los que correspondan por el uso o goce del inmueble conforme al Título Segundo de esta ley.

Artículo 83..................................................................

Por el suministro de aguas residuales tratadas para el uso industrial, se pagará el derecho por suministro de aguas residual, que se calculará dividiendo el presupuesto autorizado para la operación y conservación de cada sistema de agua, entre la capacidad media de suministro del sistema de agua de que se trate y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de metros cúbicos que aparezca en la asignación, concesión o permiso.

Los contribuyentes del derecho por suministro de agua en bloque y por suministro de agua residual, calcularán sus pagos provisionales con base en el presupuesto señalado en el primer y tercer párrafo de este artículo, respectivamente, y en su declaración del ejercicio calculará el derecho anual conforme al presupuesto ejercido durante ese año por la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, según el sistema de agua que corresponda y deducirán sus pagos provisionales.

..............................................................................

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, dará a conocer las cuotas por el suministro de agua en bloque y por el suministro de aguas residuales.

Artículo 83 - B................................................................

Las cuotas por el servicio de riego y drenaje en los distritos y unidades de riego, serán en la cantidad necesaria para cubrir los costos de operación y mantenimiento de las obras de infraestructura en cada distrito o unidades de riego. La Comisión Nacional de Agua, considerando las propuestas de los comités técnicos de los distritos de desarrollo rural en donde se ubiquen los distritos de riego, ó unidades de riego someterá a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las cuotas calculadas por el volumen que deben cubrir los usuarios.

Artículo 83 - C. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en esta sección, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que proporciona los servicios de agua, para la construcción, conservación y mantenimiento de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá fin específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere el artículo 83 - B, se destinarán a la dependencia, órgano u organismo que proporcione los servicios de riego, para cubrir sus gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio. La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Los derechos que se establecen en esta sección se pagarán en la Comisión Nacional del Agua o en aquellas oficinas que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 86 - A. Por el registro y expedición de permisos relacionados con la sanidad y movilización de los vegetales, se pagará el derecho de sanidad fitopecuaria, conforme a las siguientes cuotas:

A. Por cada registro de:

I. Pistas, pilotos, aviones y empresas de aplicación aérea de plaguicidas $ 100,000.00

II. Plaguicidas $ 600,000.00

III. Profesionales fitosanitarios responsables del control de calidad y recomendaciones de uso de plaguicidas $ 75,000.00

IV. Publicidad en materia de plaguicidas $ 50,000.00

V. Empresas comercializadoras de productos agroquímicos, formuladoras, fabricantes e importadoras de plaguicidas, maquinaria y equipo de aplicación $ 200,000.00

IV. Productos técnicos nuevos que se usen en la elaboración de plaguicidas $ 900,000.00

VII. Experimentación de plaguicidas $ 400,000.00

VIII. Funcionamiento y validación de laboratorios particulares $ 300,000.00

IX. Viveros, huertas de frutas; empacadoras de frutos y hortalizas; plantas despepitadoras de algodón; así como de unidades de tratamiento hidrotérmicas $ 50,000.00

B. Por cada renovación de:

I. Registro de plaguicidas $ 400,000.00

C. Por cada permiso para:

I. Movilización nacional de productos y subproductos agrícolas $ 5,000.00

II. Importación y exportación de plaguicidas, maquinaria y equipo necesario para su aplicación $ 100,000.00

III. Importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos $ 20,000.00

IV. Expedición de guías fitosanitarias para la movilización de vegetales, sus productos y subproductos $ 2,500.00

V. Expedición de certificados fitosanitarios de importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos $ 2,500.00

D. Por el servicio de inspección y laboratorio para la expedición de certificados fitosanitarios de importación y exportación de vegetales, sus productos y subproductos $ 20,000.00

Artículo 99..................................................................

III. (Se deroga.)

..............................................................................

Artículo 120. Por el otorgamiento de permisos, autorizaciones y registro para el establecimiento de instalaciones, equipos y aparatos de sistemas o redes para la prestación de servicios públicos telemáticos, complementarios y de comunicación de voz, datos y videoconferecias por satélite, se pagará el derecho de servicios públicos telemáticos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico de la solicitud para la instalación inicial o modificación del sistema sujeto a permiso o autorización $ 1.000,000.00

II. Por el permiso, autorización o por el registro de la instalación o modificación del sistema 1% del monto de la inversión inicial programada para el primer año o en su caso de la relativa a la modificación del sistema.

Artículo 120 - A. (Se deroga.)

Artículo 121. Por el otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos para la prestación del servicio público telefónico, se pagará el derecho de servicio telefónico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Estudio de la solicitud de concesión $ 5.000,000.00

II. Aumento de capital social del prestador del servicio $ 2.000,000.00

III. Por cada autorización correspondiente a:

a) Instalación de centrales manuales o automáticas; sustitución de centrales o equipos, creación de una nueva central, aumento de una nueva serie en una central ya existente, por cada central:

1. Por el estudio técnico de la solicitud $ 1.000,000.00

2. Por el otorgamiento de autorización $ 2.000,000.00

b) Instalación de un sistema de radio enlace de estaciones terminales o repetidoras, aumento de canales de radio frecuencias, cambio de equipo, de antena, de ubicación, de ruta del sistema, de frecuencia o inversión del sentido de éstos, por canal de radio frecuencia:

1. Por el estudio técnico de cada estación terminal o repetidoras $ 750,000.00

2. Por el otorgamiento de autorización del enlace, por cada estación terminal o repetidora $ 500,000.00

c) Instalación de un sistema de radio enlace de multiacceso de estación base y estaciones

terminales de abonado, cambio de equipo, de ubicación o de ruta del sistema, de frecuencia o inversión del sentido de éstas:

1. Por el estudio técnico correspondiente a cada estación base $ 200,000.00

2. Por el otorgamiento de autorización correspondiente a cada estación base $ 500,000.00

d) Instalación de equipos múltiplex o de onda portadora sobre líneas físicas, por cada equipo:

1. Por el estudio técnico de la solicitud $ 250,000.00

2. Por el otorgamiento de autorización $ 500,000.00

e) Instalación de líneas físicas de larga distancia:

1. Por el estudio técnico de la solicitud, por cada circuito $ 250,000.00

2. Por el otorgamiento de autorización, por cada circuito $ 500,000.00

IV. Instalaciones de los usuarios del servicio público telefónico:

a) Por cada aparato, cambio de domicilio o de lugar de cada aparato dentro del mismo edificio, incluyendo las extensiones que del mismo se derivan $ 2,000.00

b) Por cada línea de enlace troncal entre el conmutador local y la central telefónica pública $ 5,000.00

Los derechos a que se refiere la fracción IV de este artículo, los pagará el usuario por conducto de los concesionarios del servicio público telefónico.

Artículo 122. Por el otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos, aparatos del servicio público radiotelefónico móvil convencional o celular, se pagará el derecho de los servicios radiotelefónicos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud $ 5.000,000.00

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) Aumento del capital social $ 2.000,000.00

b) Instalación de nuevos sistemas o estaciones base, sustitución de equipo, cambio de ubicación, de potencia, de frecuencia e inversión del sentido de éstas, conforme a las siguientes cuotas:

1. Por el estudio técnico de la solicitud $ 1.000,000.00

2. Por el otorgamiento de la autorización $ 2.000,000.00

III. Por instalación de cada terminal móvil de los usuarios $ 27,500.00

Los derechos a que se refiere la fracción III que antecede, los pagará el usuario del servicio por conducto de los concesionarios del servicio público radiotelefónico móvil convencional o celular.

Artículo 122 - A. Por la evaluación de los resultados de operación y aprobación de programas de expansión del servicio público telefónico, radiotelefonía móvil convencional y radiotelefonía celular, se pagará anualmente el derecho de evaluación, conforme a la siguiente cuota 0.05% sobre el monto de la inversión programada.

Artículo 123. Por el otorgamiento de autorizaciones para el establecimiento de sistemas, instalaciones, equipos y aparatos, para la prestación de los servicios públicos concesionados de radio comunicación de portadora común, localización de personas, música continua, radio determinación y servicios públicos concesionados de teledifusión de restringido de señales de televisión por cable, se pagará el derecho de sistemas de radio comunicación y teledifusión, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio de la solicitud $ 1.000,000.00

II. Por cada autorización correspondiente a:

a) Modificaciones al sistema $ 500,000.00

b) Aumento de capital $ 250,000.00

c) Instalación y operación de cada uno de los aparatos y equipos que integran el sistema, se pagará por una sola vez sobre el valor de los mismos 0.2%

d) Programas de expansión, se pagará sobre el monto de la inversión programada 0.5%

III. Por evaluación de los resultados de operación y calidad del servicio, se pagará dentro de los 15 días del mes de enero de cada año, por cada suscriptor del sistema $ 1.000,000.00

Artículo 126. Por el otorgamiento de autorizaciones o el registro de instalaciones, equipos y aparatos de sistemas o redes privadas telemáticos, complementarios y de comunicación de

voz, datos y video conferencia por satélite, se pagará el derecho de servicios telemáticos privados, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada computador, unidad de memoria y controlador de comunicaciones 1% sobre el costo total de los equipos.

II. Por cada equipo terminal de datos, multiplexor, modem o auxiliares remotos 5% sobre el costo total de los equipos.

Articulo 127. Por el otorgamiento de permisos o autorizaciones para el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de telefonía, se pagará el derecho de servicios de telefonía conforme a los siguientes cuotas:

I. Por instalar, operar y enlazar la red del servicio público telefónico un conmutador telefónico privado:

a) Por el estudio técnico de la solicitud $ 250,000.00

b) Por el otorgamiento de la autorización de enlaces a la red telefónica pública a partir de 10 troncales $ 500,000.00

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Sustitución del conmutador, se aplicará las cuotas de la fracción I.

2. Cambio de ubicación $ 500,000.00

II. Por instalar, operar y enlazar a la red del servicio público telefónico un equipo privado telefónico multilínea o distribuidor automático de llamadas:

a) Por el estudio técnico de la solicitud $ 250,000.00

b) Por el otorgamiento de la autorización de enlaces a la red telefónica pública, a partir de cinco troncales $ 500,000.00

c) Por cada autorización correspondiente a:

1. Sustitución del equipo multilínea o distribuidor automático de llamadas, se aplicarán las cuotas de la fracción II.

2. Cambio de ubicación $ 500,000.00

III. Lineas físicas o circuitos privados de propiedad federal, estatal o municipal o de particulares enlazados o no a la red del servicio público telefónico:

a) Por el estudio técnico de la solicitud $ 200,000.00

b) Por el otorgamiento del permiso, autorización o modificación $ 300,000.00

IV. Línea o circuito privado con cruce fronterizo para la transmisión de voz o datos, sin enlace a la red del servicio público telefónico, por cada linea o circuito de dos hilos:

a) Por el estudio técnico de la solicitud $ 100,000.00

b) Por el otorgamiento del permiso o autorización $ 100,000.00

c) Por cada línea o circuito anualmente $ 500,000.00

d) Por sustitución de los equipos conectados a la linea $ 50,000.00

IV. Las cuotas que resulte de aplicar la cuota del inciso c), de la fracción

V, corresponde a una anualidad. Al otorgarse el permiso o autorización, se determinara la parte proporcional de la cuota que corresponda al período que falta para concluir el año de calendario respectivo.

VI. Por el estudio técnico de la solicitud por cableado y canalización telefónico con enlaces a la red del servicio público telefónico:

a) Por el estudio técnico de la solicitud $ 500,000.00

b) Por el otorgamiento de la autorización $ 1.000,000.00

Artículo 128. por el otorgamiento de permisos o autorizaciones, para el establecimiento de sistemas o redes, instalaciones, equipos y aparatos de los sistemas privados de telecomunicación, se pagará el derecho de sistema privados de telecomunicación, conforme a las siguientes cuotas:

1. Por el estudio de la solicitud $ 700,000.00

II. Por la autorización de modificaciones al permiso, que involucren estudios técnicos $ 700,000.00

III. Por la autorización de modificaciones al permiso, que no involucren estudios técnicos $ 350,000.00

IV. Por la autorización de operación provisional y que no exceda de seis meses, se pagará diariamente por cada frecuencia $ 10,000.00

El contribuyente deberá pagar los derechos correspondientes en la fecha que señale la autorización.

Articulo 128 - A. Por el registro, modificación o revalidación del registro para estaciones terrenas, propiedad de particulares para la recepción de señales incidentales de televisión y audio, estaciones terrenas de uso común, y aquellas de carácter promocional, se pagará por una sola vez el derecho de registro para estaciones terrenas, conforme a las siguientes cuotas:

I. Hotel $ 2,500,000.00

II. Distintos al anterior $ 1.000,000.00

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a casa - habitación.

Articulo 128 - B. Por el otorgamiento de la autorización a los concesionarios y permisionarios de servicios de telecomunicaciones, para el establecimiento y operación de estaciones terrenas receptoras para enlaces descendentes, se pagará anualmente el derecho de autorización para estaciones terrenas, conforme a la cuota de $ 1.000,000.00

Articulo 128 - D. Por el otorgamiento de permisos y autorizaciones para el establecimiento de sistemas, equipos y aparatos de los sistemas privados de microondas transfronterizos, se pagará el derecho de autorización de sistemas privados de microondas transfronterizos, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico de la solicitud $ 250,000.00

II. Por el otorgamiento de la autorización o modificación $ 500,000.00

Articulo 128 - E. Por el registro de equipos de banda compartida o banda civil de 26 mil 960 a 27 mil 410 megahertz, se pagará por una sola vez el derecho de registro de banda civil, conforme a la cuota de $ 20,000.00

Articulo 129. Por la autorización o el registro para establecer sistemas y redes privadas de telefonía, se pagará el derecho de registro de telefonía, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para sistemas o redes con enlaces nacional:

a) Por el estudio de la solicitud inicial a modificación $ 150,000.00

b) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema o red telefónica, anualmente sobre el valor de los equipos 3%

c) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia, equipos de telefonía que pertenezcan al sistema o red, se pagará diariamente sobre el valor de los equipos utilizados 0.05%

d) Por el cambio de ubicación $ 150,000.00

II. Para sistemas o redes con enlaces internacionales:

a) Por el estudio de la solicitud inicial o modificación $ 300,000.00

b) Por la instalación y operación de cada uno de los equipos, aparatos y demás accesorios que integran el sistema o red de telefonía, anualmente sobre el valor de los equipos 6%

c) Por operar con el carácter de provisional, enlazar temporalmente a la red del servicio público telefónico con fines de respaldo o urgencia, equipos de telefonía que pertenezcan al sistema o red, se pagará diariamente sobre el valor de los equipos utilizados 0.08%

d) Por el cambio de ubicación $ 300,000.00

Los por cientos a que se refiere los incisos b) y c) de las fracciones I y II que antecedan se aplicará al valor consignado en la factura o en el documento legal que ampare el valor de adquisición de todos los equipos que constituyen el sistema o la red, tanto en instalaciones iniciales o modificaciones que se hagan posteriores a la autorización inicial.

Articulo 129 - A. (Se deroga.)

Articulo 131. Por la inspección inicial, verificación y vigilancia de los sistemas de telecomunicación, se pagará el derecho de inspección, conforme a las siguientes cuotas:

I. Servicios públicos:

a) Visita inicial $ 1,500,000.00

b) Visita ordinaria $ 1.000,000.00

c) Visita extraordinaria $ 2.000,000.00

II. Servicios privados:

a) Visita inicial $ 500,000.00

b) Visita ordinaria $ 250,000.00

c) Visita extraordinaria $ 1,000,000.00

Para los efectos de las fracciones I y II, se entenderá por visita ordinaria, la que realiza anualmente y que tiene por objeto verificar y vigilar que se conserven las características y funcionamiento de las instalaciones, equipos y aparatos en las condiciones señaladas en la concesión o el permiso respectivo.

Visita extraordinaria, la que se practica cada vez que se realiza una modificación a las instalaciones, equipos o aparatos señalados en la concesión o en el permiso respectivo, así como aquéllas que como resultado de irregularidades de visitas iniciales u ordinarias tenga que realizarse, para verificar el correcto funcionamiento de la estación.

Artículo 132. (Se deroga.)

Artículo 133. (Se deroga.)

Artículo 133 - A. (Se deroga.)

Artículo 133 - B. (Se deroga.)

Artículo 133 - C. (Se deroga.)

Artículo 133 - D. (Se deroga.)

Artículo 133 - E. (Se deroga.)

Artículo 134. (Se deroga.)

Artículo 136. (Se deroga.)

Artículo 137. (Se deroga.)

Artículo 138. Por la expedición de certificados de homologación o registro clase "B" para equipos, aparatos, dispositivos y accesorios de telecomunicación, se pagará el derecho por homologación o registro en materia de telecomunicaciones, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por el estudio técnico previo a la expedición del certificado de homologación o registro $ 500,000.00

II. Por el certificado de homologación o registro:

a) Equipos hasta de $ 1.000,000.00 $ 100.000,000.00

b) Equipos de más de 1.000,000.00 hasta $8.000,000.00 80% sobre el valor del equipo, más cuotas fija de $ 300,000.00

c) Equipos de más de $ 8.000,000.00 hasta $ 15.000,000.00 75% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 8000,000.00

d) Equipos de más de $15.000,000.00 hasta $ 40.000,000.00 65% sobre el valor del equipo, más de una cuota fija de $ 2.400,000.00

e) Equipos de más de $40.000,000.00 hasta $ 150.000,000.00 55% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 6.500,000.00

f) Equipos de más de $ 150.000,000.00 hasta $ 200.000,000.00 40% sobre el valor del equipo más una cuota fija de $ 29.100,000.00

g) Equipos de más de $200.000,000.00 hasta $ 400.000,000.00 25% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 59.200,000.00

h) Equipos de más de $ 400.000,000.00 hasta $ 600.000,000.00 20% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 79.300,000.00

i) Equipos de más de $ 600.000,000.00 hasta $ 800.000,000.00 15% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 109.400,000.00

j) Equipos de más de $ 800.000,000.00 2% sobre el valor del equipo, más una cuota fija de $ 213.500,000.00

Los certificados de homologación y registros clase "B" a que se refiere este artículo, tendrán vigencia de un año a partir de la fecha de su expedición.

Los porcientos a que se refiere este artículo se aplicarán al valor total de los equipos de telecomunicación considerando su capacidad máxima con excepción de las centrales telefónicas públicas y de las centrales telefónicas privadas, para las cuales se tomarán como base a la capacidad de 10 mil 5 mil líneas, respectivamente. Asimismo, para los equipos de radio enlace el por ciento a pagar se aplicará en base al valor total de un sistema conformado por dos equipos terminales y dos equipos repetidores.

Para determinar el valor del equipo que servirá de base para la aplicación dela cuota, se tomará el precio unitario de venta al público de dicho equipo estimado sobre su capacidad máxima.

Las cantidades que se señalen como precio de los equipos a que se refiere este artículo, se incrementarán en la misma proporción que se incrementen las cuotas de este derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de esta ley.

Artículo 141. Por la expedición de certificados de homologación o de registro clase "A", que se

expidan a solicitud del interesado después de los certificados clase "B", siempre que no hayan modificado las características técnicas y operativas autorizadas, se pagará el 50% de las cuotas señaladas en el artículo 138.

Los certificados de homologación y de registro clase "A", a que se refiere este artículo, tendrán vigencia de cinco años a partir de la fecha de su expedición.

Articulo 141 - A. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de constancia de peritos en telecomunicaciones, de profesional técnico responsable y certificados de aptitud de estaciones radio eléctricas, conforme a las siguientes cuotas:

..................................................................................................

V. Constancia de registro de profesional técnico responsable:

a) Expedición $ 152,000.00

b) Revalidación $ 76,000.00

c) Responsiva, por cada estación $ 76,000.00

Artículo 141 - B. Por los servicios prestados por las estaciones de la red nacional, de radiomonitoreo y mediciones se pagará el derecho de radiomonitoreo y medición, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por ajuste de frecuencia, ancho de banda y modulación a estaciones radioeléctricas:

a) Radiodifusión $ 400,000.00

b) Servicios privados por cada transreceptor fijo $ 120,000.00

c) Servicios privados por cada transreceptor móvil $ 40,000.00

II. Medición de los parámetros técnicos de la señal de televisión $ 800,000.00

Artículo 148.................................................................

A.............................................................................

I.............................................................................

a) Expedición del título de concesión del servicio de pasaje $ 173.000.00

b) Expedición del título de concesión del servicio de carga $ 173,000.00

.................................................................................................

II............................................................................

b) (Se deroga.)

c) Provisional $ 25,000.00

................................................................................................

e) Para el establecimiento de centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga $ 5.000,000.00

III...........................................................................

i) De cambio de propietario, por cada unidad $ 25,000.00

j) Especial por un solo viaje para el servicio público federal de auto transporte de objetos voluminosos o de gran peso $ 52,000.00

k) Para circular con combinaciones vehículares de doble semi - remolque $ 52,500.00

l) De carga particular por contrato con terceros, por unidad $ 52,500.00

m) Para operar depósitos de vehículos $ 200,000.00

IV............................................................................

a) Para automotor, remolque y semi - remolque del servicio de carga $ 75,000.00

.......................................................................................

c) (Se deroga.)

B.............................................................................

I. Revalidación bianual de autorizaciones, placas metálicas y de identificación y calcomanías, dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas:

a)............................................................................

1. (Se deroga.)

2. Provisional $ 25,000.00

3. De depósito de vehículos $ 200,000.00

b)............................................................................

4. (Se deroga.)

II. Revalidación bianual de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanías, después

del plazo señalado por las disposiciones respectivas:

a)............................................................................

1. (Se deroga.)

......................................................

3. De depósito de vehículos $ 240,000.00

..................................................................................

III. Revalidación de autorizaciones, placas metálicas de identificación y calcomanía, por cada bienio que no haya revalido:

a)............................................................................

1. (Se deroga.)

...........................................................................................

3. De depósito de vehículos $ 290,000.00

................................................................................

C.............................................................................

I. Título de concesión cada 10 años $ 252,000.00

...............................................................................

D.............................................................................

I.............................................................................

e) Reexpedición $ 44,000.00

.........................................................................

E.............................................................................

IV............................................................................

c) Autorización de enrolamiento $ 25,000.00

d) Autorización de desplazamiento $ 25,000.00

e) Autorización de convenios $ 25,000.00

V.............................................................................

c) Autorización provisional $ 25,000.00

d) (Se deroga.)

.......................................................................................

i) Para efectuar el servicio de transporte de personas de puertos, aeropuertos y terminales centrales de autobuses de pasajeros a sus correspondientes ciudades y viceversa $ 25,000.00

...............................................................................................

XI. Autorización para la construcción de paradores de pasaje y carga $ 1.000,000.00

XII. Inspecciones y revistas:

a) Inspección a personas físicas y morales del servicio federal de auto transporte, cuando la inspección exceda a cinco días hábiles, se pagará por día adicional $ 55,000.00

b) Revista de vehículos $ 27,500.00

XIII. Por el otorgamiento de cada juego de calcomanías y certificado de baja emisión de contaminantes, que se entregue a los centros de verificación de emisiones contaminantes de los vehículos de pasaje y carga $ 1,000.00

.............................................................................................

Artículo 149.

V. (Se deroga.)

.....................................................................

Artículo 162.

A.............................................................................

I.............................................................................

a) hasta $ 1.000,000.00 una cuota de $ 30,000.00 más 4 al millar.

b) De más de $ 1.000,000.00 una cuota de $ 50,000.00 más 4 al millar.

c) (Se deroga.)

d) (Se deroga.)

e) (Se deroga.)

f) (Se deroga.)

g) (Se deroga.)

........................................................................................

V. Por la cancelación de cualquiera de los actos especificados en este apartado, se pagará 1 al millar sobre la cuota pagada por la inscripción de dicho acto.

C.............................................................................

IX. Contrato de construcción de navío 1 al militar sobre el monto del contrato.

...............................................................................................

Articulo 165..................................................

VIII. La expedición de liberación de embarques de cargas o buques mercantes de tercera bandera, que realicen el transporte de mercancías con destino a los puertos de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos han suscrito convenios bilaterales de transporte marítimo y que no sean operados por los armadores nacionales autorizados por sus respectivos gobiernos en ámbito del convenio que se trate, por toneladas de carga liberada:

a) Embarques de hasta 500 toneladas de carga $ 915,000.00

b) Embarques de 500.01 hasta 1 mil toneladas de carga $ 1.375,000.00

c) Embarques de 1,000.01 hasta 3 mil toneladas de carga $ 1.850,000.00

d) Embarques de 3,000.01 hasta 9 mil toneladas de carga $ 2,300,000.00

e) Embarques de 9,000.01 toneladas de carga en adelante $ 2.750,000.00

Articulo 165 - A. Por actos relacionados con el padrón de abanderamiento mexicano se pagará el derecho de navegación marítima, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la inscripción de cada embarcación $ 460,000.00

II. Por la prórroga en el plazo de inscripción $ 230,000.00

III. Por la sustitución de embarcaciones inscritas $ 230,000.00

IV. Por la cancelación de la inscripción antes del plazo otorgado para su abanderamiento $ 460,000.00

Artículo 171. Por la expedición y en su caso reposición de los siguientes documentos, se pagará el derecho de identidad marítima, conforme a las siguientes cuotas:

I. Expedición y reposición de libretas de mar e identidad marítima $ 25,000.00

II. Títulos profesionales al personal de la marina mercante nacional, tanto de cubierta como de máquinas $ 75,000.00

III. Certificados de competencia para mandar embarcaciones, tanto el departamento de cubierta como en el de máquinas $ 50,000.00

IV. Certificados de competencia especial para mandar o laborar en buques especializados $ 100.000.00

V. Pasavantes para poder ejercer como tripulantes en las embarcaciones nacionales:

a) Personal subalterno $ 50,000.00

b) Personal titulados $ 75,000.00

Articulo 172 - A. Por el otorgamiento de autorizaciones para el cruzamiento de vías férreas por otras vías de comunicación y obras, se pagará el derecho de autorización de cruzamiento, conforme a las siguientes cuotas:

I. Subterráneos $ 135,000.00

II. Aéreos $ 135,000.00

III. A nivel $ 185,000.00

IV. A desnivel $ 460,000.00

V. Pasos superiores $ 915,000.00

Articulo 172 - B. Por la autorización para la construcción de obras de vías destinadas al transporte ferroviario, se pagará el derecho de autorización de obras de vías, conforme a las siguientes cuotas:

I. Laderos o escapes $ 185,000.00

II. Espuelas hasta 1,000 metros $ 275,000.00

III. Cortas vías $ 135,000.00

IV. Patios y terminales $ 915,000.00

V. Vías particulares $ 450,000.00

VI. Levantamientos de vías $ 450,000.00

Articulo 172 - C. Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a la siguientes cuotas:

I. Arrendamiento $ 135,000.00

II. Enajenaciones $ 135,000.00

III. Donaciones $ 185,000.00

IV. Permutas $ 185,000.00

V. Construcciones de edificios $ 450,000.00

Artículo 174 - A.............................................................

I.............................................................................

c) De criador - organizador de fauna silvestre $ 24,500.00

...................................................................................................

II.

n) Para criadores - organizaciones de fauna silvestre, por temporada y por entidad federativa $ 300,000.00

..........................................................................

SECCIÓN CUARTA

Impacto ambiental

Artículo 174 - C. Por el estudio para la autorización de los proyectos de obras o actividades cuya evaluación corresponde al gobierno federal, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad general $ 100,000.00

II. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad intermedia $ 175,000.00

III. Obra o actividad que requiera manifestación de impacto ambiental en su modalidad específica $ 275,000.00

Artículo 174 - D. por la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios que realicen estudios de impacto ambiental se pagará el derecho de impacto ambiental, por cada campo de especialidad o por el refrendo correspondiente $ 450,000.00

Artículo 174 - E. Por los servicios que a continuación se señalan, se pagará el derecho de impacto ambiental, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y evaluación del informe preventivo $ 150,000.00

II. Por la recepción y evaluación de la manifestación de impacto ambiental:

a) En su modalidad general $ 300,000.00

b) En su modalidad intermedia $ 525,000.00

c) En su modalidad específica $ 825,000.00

III. Por la verificación del cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación $ 400,000.00

SECCIÓN QUINTA

Prevención y control de la contaminación

Artículo 174 - F. Por el otorgamiento de la licencia de funcionamiento a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera se pagará el derecho de prevención, y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia $ 458,000.00

II. Actualización de licencia de funcionamiento por ampliación o modificación de procesos $ 220,000.00

III. Por la verificación de cumplimiento de las condiciones derivadas de la licencia de funcionamiento $ 366,000.00

Artículo 174 - G. Por el otorgamiento del dictamen técnico para la obtención de estímulos fiscales o créditos de organismo financiero, en las actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, por cada dictamen técnico conforme a la cuota de $ 183,000.00

Artículo 174 - H. Por los servicios de verificación y certificación de equipos de medición de contaminantes de vehículos automotores en circulación en centros autorizados, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 46,000.00

Artículo 174 - I. Por el servicio de certificación y verificación de emisiones contaminantes de vehículos automotores nuevos, a través de la prueba de laboratorio de emisiones vehículares, por el método "C V S 75", se pagará por cada prueba que se realice el derecho de prevención y

control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 1.511,000.00

Artículo 174 - J. Por el servicio de evaluación y verificación de la aplicación de métodos, procedimientos, partes, componentes y equipos que reduzcan las emisiones de contaminantes a la atmósfera generados por vehículos automotores, a través de la prueba estática de emisiones vehículares, se pagará por cada prueba que se realice el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 9,000.00

Artículo 174 - K. Por el registro de empresas generadoras de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 92,000.00

Artículo 174 - L. Por la autorización para el reciclaje, incineración, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos, se pagará por cada autorización el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 1,374,000.00

Artículo 174 - M. Por la autorización para la importación y exportación de materiales y residuos peligrosos, se pagará por cada operación de importación y exportación, el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a la cuota de $ 46,000,00

Artículo 175. (Se deroga.)

Artículo 176. (Se deroga.)

Artículo 185.................................................................

XI. Consultas y constancias de archivo $ 12,000.00

Artículo 186 ................................................................

XIX...........................................................................

a) De locutor $ 4,300.00

b) De cronista o comentarista $ 8,800.00

XX............................................................................

a) De locutor $ 4,300.00

b) De cronista o comentarista $ 8,800.00

XXI. Consultas o constancias de archivo $ 12,000.00

.............................................................................

Articulo 187..................................................................

X. Copias de títulos o certificados inscritos en el Registro Nacional Agrario $ 12,000.00

..............................................................................................

XII. Por la expedición de constancias del Registro Agrario Nacional $ 12,000.00

........................................................................................

SECCIÓN PRIMERA

Concesiones, permisos y autorizaciones para pesca

Artículo 191 - A. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones para pesca, se pagará el derecho de pesca, conforme a las siguientes cuotas:

A. Concesiones

I. Por el otorgamiento de concesiones para:

a) Cultivo de especies reservadas $ 23,000.00

b) Captura de especies reservadas $ 458,000.00

II. Por el otorgamiento de concesiones para la operación de:

a) Barcos fábricas $ 1.832,000.00

b) Plantas flotantes $ 1.832,000.00

Para los efectos de esta fracción se entenderá por barco fábrica, aquella embarcación autopropulsada que cuente con equipos para la industrialización de la materia prima, resultado de la captura. Se entenderán por plantas flotantes, aquellas embarcaciones sin propulsión propia que cuenten con equipos para la industrialización de la materia prima recibida de otras embarcaciones.

III. Por el otorgamiento de concesiones para la pesca comercial a:

a) Sociedades cooperativas de producción pesquera $ 137,500.00

b) Pequeños propietarios que lleven a cabo en sus terrenos obras de infraestructura para la producción acuícola $ 183,000.00

c) Sociedades, asociaciones y uniones de pescadores $ 91,500.00

d) Organismo descentralizados y empresas de participación estatal $ 458,000.00

e) Sociedades mercantiles que se dediquen a la captura o cultivo de la flora y la fauna acuática $ 916,000.00

B. Permisos

I. Por la expedición de permiso para:

a) La pesca comercial $ 458,000.00

b) Para realizarlos trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial $ 46,000.00

c) La pesca comercial de especies reservadas a la pesca deportiva fuera de la franja de 50 millas náuticas $ 458,000.00

d) La descarga en puertos extranjeros de las especies capturadas en aguas de jurisdicción nacional conforme a los convenios internacionales $ 916,000.00

e) La pesca comercial por embarcaciones extrajeras en aguas de la zona económica exclusiva conforme a los convenios internacionales $ 916,000.00

C. Autorizaciones

I. Por el otorgamiento de autorizaciones para:

a) Instalar artes de pesca fijas, en aguas de jurisdicción nacional $ 46,000.00

b) Adquirir en venta de primera mano las especies reservadas $ 458,000.00

c) Pescar en altamar y en zonas económicas exclusivas de otros países a embarcaciones de matricula y bandera mexicana, conforme a los convenios internacionales $ 91,500.00

Articulo 191 - B. No se pagará los derechos de pesca, a que se refiere esta sección en los siguientes casos:

I. Por la pesca de consumo doméstico;

II. Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero;

III. Por la introducción de especies vivas en cuerpo de agua;

IV. La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaria de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento, y

V. Los ejidos y comunidades que tengan recursos pesqueros, así como aquéllos que tengan condiciones para la acuacultura, por lo que se refiere a las concesiones para la pesca comercial.

Artículo 195.................................................................

Los derechos a que se refiere este artículo se incrementarán en un 100% cuando los servicios se presten en horas y días inhábiles.

(Se deroga el último párrafo.)

Artículo 195 - A...............................................................

Los alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas en variedades o presentaciones que a juicio de la dependencia prestadora del servicio no difieran en cuanto a marca, fórmula básica y técnica de elaboración , se pagará el derecho con la cuota que corresponda a un solo producto por cada variedades o presentaciones del mismo producto.

..............................................................................

Artículo 195 - B...............................................................

Los ingresos que se obtengan por el derecho de laboratorio a que se refiere este artículo, se destinarán a la dependencia prestadora del servicio, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 195 - H...............................................................

Los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refiere este artículo, se destinarán en un 90% a la entidad federativas que los recaude para la operación, conservación, mantenimiento e inversiones necesarias para prestar el servicio. El 10% de la recaudación se enterará a las Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 195 - M. Telégrafos nacionales, pagará por concepto de derechos por los servicios telegráficos y radio telegráficos exclusivos del Estado el 0.5% de sus ingresos mensuales totales, dentro de los 15 días del mes del calendario siguiente de que se trate.

Artículo 198. (Se deroga).

Artículo 200 - A. Las personas físicas o morales que usen los puertos nacionales pagarán, por cada embarcación de altura que entre a los mismos, dedicada exclusivamente a actividades turísticas, por cada tonelada de registro bruto, conforme a la cuota de $ 390.00

...........................................................................................

Artículo 204.................................................................

V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no desencargan definitivamente sus mercancías en el puerto o las reciben en el mismo, para su transportación o cuando las autoridades así lo requieran con motivo de una infracción.

............................................................................

Artículo 204 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado Puertos Mexicanos para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio. La parte de los ingresos que excedan el limite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 207.................................................................

I.............................................................................

II. Los contenedores en que se transporte mercancía a los vacíos cuando se importen temporalmente.

................................................................................

Artículo 208.................................................................

V. Las de arribo forzoso legalmente justificado, si no descargan definitivamente sus mercancías en el puerto o las reciben en el mismo para su transportación o cuando las autoridades así lo requieran con motivo de una infracción.

...........................................................................................

Artículo 209 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos que se establecen en este capítulo, se destinarán al órgano desconcentrado Puertos Mexicanos, para cubrir los gastos de operación, conservación, mantenimiento e inversión de los puertos nacionales, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrán destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar en el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 210. Por la explotación de las salinas, los productores pagarán un derecho sobre la sal por cada tonelada de sal vendida, o en su caso,, autocosumida, conforme a la siguiente cuotas:

Cuotas de producción anual

I. Hasta 15 mil toneladas, así como la destinada a la exportación $ 2,200.00

II. De más de 15 mil toneladas $ 9,000.00

Artículo 212. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, pagará por concepto de derechos por el uso de las carreteras y puentes federales el 30% de sus ingresos mensuales totales, dentro de los 15 días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Articulo 219. Aeropuertos y Servicios Auxiliares, pagará por concepto de derecho por el uso de los aeropuertos federales el 50% sobres sus ingresos mensuales totales dentro de los 15 días del mes de calendario siguiente de que se trate.

Artículo 223..................................................................

A. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo, a excepción de las del mar:

I. Zona de disponibilidad 1: 75% de la cuota correspondiente al uso o aprovechamiento que se aplique en el sistema de agua potable del Distrito Federal, tratándose de esta entidad del municipio donde se realice dicho uso o del más cercano a éste tratándose de otras entidades federativas, pero en ningún caso deberá ser inferior a $ 300.00 por metro cúbico.

II. Zona de disponibilidad 2: $ 40.00

III. Zona de disponibilidad 3: $ 10.00

IV. Zona de disponibilidad 4: $ 5.20

B. Por las aguas provenientes de fuentes superficiales o extraídas del subsuelo destinada a:

I. Uso de agua potable asignada a entidades federativas y municipios:

Zona de disponibilidad 1: $ 2.00

Zona de disponibilidad 2: $ 1.00

Zona de disponibilidad 3: $ 0.516

Zona de disponibilidad 4: $ 0.246

II. Generación hidroeléctrica, por kilowatt hora:

Zona de disponibilidad 1: $ 9.00

Zona de disponibilidad 2: $ 6.30

Zona de disponibilidad 3: $ 4.50

Zona de disponibilidad 4: $ 3.15

III. Generación geotérmica, por kilowatt hora:

Zona de disponibilidad 1: $ 8.32

Zona de disponibilidad 2: $ 5.70

Zona de disponibilidad 3: $ 4.20

Zona de disponibilidad 4: $ 3.00

IV. Acuacultura, balnearios, baño públicos y centros recreativos:

Zona de disponibilidad 1: $ 0.292

Zona de disponibilidad 2: $ 0.145

Zona de disponibilidad 3: $ 0.072

Zona de disponibilidad 4: $ 0.036

Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a hoteles, centros recreativos de acceso exclusivo o privado y campos de golf.

C. (Se deroga.)

Articulo 224..............................................................

II. Por el uso o aprovechamiento de aguas residuales, cuando se deje de usar o aprovechar agua distinta a ésta en al misma proporción cuando provengan directamente de colectores de áreas urbanas o industriales;

III. Por las aguas que broten o aparezcan en el laboreo de las minas o que provengan del desagüe de éstas, siempre y cuando no se utilicen en la explotación, beneficio o aprovechamiento de las minas o en el servicio doméstico del personal empleado en las mismas o para uso industrial o doméstico de terceros;

IV. Por usos agropecuarios, incluyendo a los distritos y unidades de riego, así como a las juntas de agua, con excepción de las usadas en la agro industria, y

V. Por las aguas que regresen a su fuente original, o sean extraídas del subsuelo y vertidas a fuentes superficiales, siempre que tengan el certificado de la Comisión Nacional de Agua de que no están contaminadas y no está alterada su temperatura; una copia de dicho certificado se deberá acompañar a la declaración del ejercicio. Estos contribuyentes deberán tener instalado medidor tanto a la entrada como a la salida de las aguas. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a lo establecido en las fracciones II y III del apartado B del artículo 233 de esta ley, ni a la industria minera.

Las personas físicas o morales que estén exentas en los términos del presente artículo y que realicen usos o aprovechamientos diferentes a éstos, deberán medir los volúmenes y pagar los derechos respectivos en los términos del presente capítulo. Cuando no se midan los volúmenes exentos respecto de los que sí causan derechos, estarán obligados al pago de los mismos por la totalidad de los volúmenes de agua que se usen o aprovechen, quedando sin efecto las citadas exenciones.

Artículo 224 - A. Los contribuyentes de los derechos a que se refiere la presente sección, tendrán derecho a descontar al momento de presentar sus declaraciones contra el pago del derecho respectivo, las siguientes cantidades:

I. El costo comprobado de los aparatos de medición y de su instalación que se efectúen a partir de 1990, para calcular el volumen de agua usada o aprovechada, en los términos de la presente ley.

Los contribuyentes deberán obtener previamente a la compra de los aparatos de medición un certificado que les expedirá la Comisión Nacional del Agua y que deberán acompañar con la declaración del ejercicio a fin de hacer efectivo dicho descuento, y

II. $ 220.00 por cada metro cúbico de agua potable que proporcione al Departamento del Distrito Federal o a los municipios del valle de México, a través de su conexión transitoria a la respectiva red de agua potable, tratándose de pozos que no sean propiedad de dichas instancias de gobierno, pero que por necesidad pública las mismas requieran de su uso o aprovechamiento.

Artículo 225. Los contribuyentes del derecho a que se refiere este capítulo, deberán contar con

aparatos de medición de las aguas que usen o aprovechen e instalarlos en lugar visible, así como permitir el acceso a la Comisión Nacional del Agua para verificar su lectura. Asimismo, estarán obligados a informar a dicha comisión las descomposturas de su medidor dentro del trimestre en que tuvieron conocimiento de las mismas.

Articulo 228.....................................................................

V. Se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de verificación y medición o no presenten la información o documentación que le solicite la Comisión Nacional del Agua.

Articulo 229.

II. Los volúmenes que señale su aparato de medición o que se desprendan de algunas de las declaraciones trimestrales o anuales presentadas del mismo ejercicio o de cualquier otro, con las modificaciones que, en su caso, hubieran tenido con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación.

...........................................................................................

Artículo 230. Los ingresos que se obtengan por los derechos a que se refiere este capítulo, se destinarán a la Comisión Nacional del Agua que administra el uso o aprovechamiento del agua, para cubrir los gastos de operación, conservación mantenimiento e inversión de obras de infraestructura hidráulica, hasta el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado. para el ejercicio.

La parte de los ingresos que exceda el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación a más tardar el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se refiere el artículo 223 de esta ley, son las siguientes:

Zona 1. Estado de Aguascalientes; estado de Baja California; estado de Baja California Sur; estado de Coahuila; estado de Colima: Colima, Cómala, Coquimatlán, Cuautémoc, Villa de Alvarez y Manzanillo; estado de Chihuahua: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; Distrito Federal; estado de Durango: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2, 3, y 4; estado de Guanajuato; estado de Hidalgo: Almoloya, Apan, Emiliano Zapata, Epazoyucan, Huichapan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Pachuca, Mineral de la Reforma, San Agustín Tlaxiaca, Santiago Tulantepec, Singuilucan, Tepeapulco, Tezontepec, Tizayuca, Tlanalapa, Tlanchinol, Tolcayuca, Tulancingo, Zapotlán de Juárez y Zempoala; estado de Jalisco: Atemajac, Atotonilco, Chapala, Guadalajara, Ixtlahuacán del Río, Juanacatlán, La Barca, Ocotlán, Poncitlán, El Salto, San Cristóbal de la Barranca, Tizapán El Alto, Tlajomulco, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan; Estado de México: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3; estado de Morelos: Axochiapan, Cuautla, Cuernavaca, Jantetelco, Jonacatepec, Tapalcingo, Tepoztlán, Tlayacapan, Yautepec; estado de Nuevo León; estado de Puebla: Aljojuca, Amozoc, Atlixco, Atzitzintla, Calpan, Coronango, Coapiaxtla, Cuautinchán, Cuautlancingo, Cuyoaco, Chalchicomula de Sesma, Chiautzingo, Chichiquila, Chilchota, Domingo Arenas, General Felipe Angeles, Guadalupe Victoria, Huejotzingo, Hueyotlipan, Izucar de Matamoros, Juan C. Bonilla, Lafragua, Mazapiltepec de Juárez, Nealtien, Ocotepec, Ocoyucan, Oriental, Palmar de Bravo, Puebla, Quecholac, Quimixtlán, Resurección, San Andrés Cholula, San Felipe Hueyotlipan, San Felipe Teotlancingo, San Gregorio Atzompa, San Jerónimo Caleras, San Jerónimo Tecuanipan, San José Chiapa, San Juan Atenco, San Martín Texmelucan, San Matías Tlanancaleca, San Miguel Xoxtla, San Nicolás de Buenos Aires, San Nicolás de Los Ranchos, San Pedro Cholula, San Salvador El Seco, San Salvador El Verde, Santa Isabel Cholula, Tecamachalco, Tehuacán, Tepanco de López, Tepatlaxco de Hidalgo, Tepeojuma, Tepeyahualco, Tianguismanalco, Tlachichuca, Tlahuapan, Tlaltenango, Xochitlán y Yehualtepec; estado de Querétaro: Colón, Corregidora, Ezequiel Montes, Huimilpan, La Cañada, El Marquéz, Pedro Escobedo, Querétaro, San Juan del Río, Tequisquiapan y Villa del Pueblito; estado de Quintana Roo: Benito Juárez, Cozumel e Islas Mujeres; estado de San Luis Potosí: Ahualulco, Catorce, Cedral, Cerro de San Pedro, Charcas, Guadalcazar, Matehuala, Mexquitic, Moctezuma, Salinas, San Luis Potosí, Santa María del Río, Santo Domingo, Soledad Diez Gutiérrez, Vanegas, Venado, Villa de Arriaga, Villa de Guadalupe, Villa de la Paz, Villa de Ramos, Villa de Reyes, Villa Hidalgo, Villa Juárez y Zaragoza; estado de Sonora: excepto los municipios comprendidos en la zona 2; estado de Tabasco: Cárdenas, Cunduacán, Huimanguillo, Jalapa, Jalpa, Macuspana y Villahermosa; estado de Tlaxcala: Acuamanala de Miguel Hidalgo y Costilla, Calpulalpan, Coapiaxtla, Chuatempan, Españita, Huamantla, Hueyotlipan, Ixtacuixtla, Lázaro Cárdenas, Mariano Arista, Mazatecochco de José María Morelos, Panotla, Papalotla de Xicotencatl, San Pablo del Monte, Tlaxcala,

Tenancingo, Teolocholco, Tololac, Tepeyanco, Tetlatlahuca, Xicotzingo y Zacatelco; estado de Veracruz; Actopan, Ángel R. Cabada, Catemaco, Coatzacoalco, Cosoloacaque, Hueyapan de Ocampo, Ixhuatlán del Sureste, Medyacán, Minatitlán, Moloacán, Oluta, Sayula de Alemán, Texistepec, Tuxtilla y Veracruz; estado de Zacatecas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 2 y 3.

Zona 2. Estado de Chihuahua: Ahumada, Bachiniva, Batopilas, Buenaventura, Cuauhtemóc, Cusihuiriachi, Chinipas, General Tarías, Gómez Farías, Gran Morelos, Huachochi, Guadalupe y Calvo, Guazaparez, Guerrero, Ignacio Zaragoza, Madera, Maguarichic, Matachic, Morelos, Moris, Namiquipa, Ocampo, Riva Palacio, Temosochic, Urique y Uruachic; estado de Durango: Canatlán, Durango, Nombre de Dios y Suchi; estado de Jalisco: Atotonilco El Alto, Ayo El Chico, Degollado, Ixtlahuacán de los Membrillos, Jamay, Jesús María, Jocotepec, Manzanilla de la Paz, Tizapán El Alto, Tototlán, Tuxcueca y Zapotlán del Rey; Estado de México: Almoloya de Alquiciras, Amanalco, Amatepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Malinalco, Ocuilán, Otzoloapan, San Simón de Guerrero, Santo Tomás de los Plátanos, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Tlatlaya, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Villa Victoria, Zacazonapan, Zacualpan y Zumapahuacan; estado de Michoacán: Briseñas de Matamoros, Tarácuaro, Cotija, Charapán, Chavinda, Chilchota, Hidalgo, Huetamo, Ixtlán, Jacona, Jiquilpan, Juárez, Jungapeo, Madero, Marcos Castellanos, Nocuétaro, Pajacuarán, Paracho, Purépero, Régules, Sahuayo, San Lucas, Susupuato, Tacámbaro, Tangamandapio, Tangancicuarió, Tiquicheo, Tlazazalca, Turicato, Tuxpan, Tuzantla, Tzitzio, Venustiano Carranza, Villamar, Vista Hermosa, Zamora y Zitácuaro; estado de Morelos: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 3; estado de Puebla: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1, 3 y 4; estado de Sinaloa: excepto los municipios comprendidos en las zona 3; estado de Sonora: Agua Prieta, Álamos, Arivechi, Bacadehuachi, Bacanora, Bacerac, Bacuachi, Bavispe, Cumpas, Divisaderos, Fronteras, Granados Huachinera, Huasabas, Moctezuma, Naco, Nacori Chico, Nacozari de García, Onavas, Quiriego, Rosario, Sahuaripa, San Javier, San Pedro de la Cueva, Soyopa, Suaqui Grande, Tepache, Villa Hidalgo, Villa Pesqueira y Yécora; estado de Tamaulipas: excepto los municipios comprendidos en las zonas 3 y 4; estado de Veracruz; Boca del Río, Medellín; estado de Zacatecas: Atolinga, Benito Juárez, Chalchihuites, General Joaquín Amaro, Jerez, Jiménez de Teul, Momax, Monte Escobedo, Susticacan, Tabasco, Tepechitlán, Tepetongo, Teul de González Ortega, Tlaltenango de Sánchez Román, Valparaíso y Villa Nueva.

Zona 3. Estado de Campeche: excepto los municipios comprendidos en la zona 4; estado de Colima: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Durango: Canelas, Otares, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Tamazula y Topía; estado de Guerrero: Acapulco, Ajuchitlán, Arcelia, Atoyac de Alvarez, Benito Juárez, Coahuayutla, Coyuca de Benítez, Coyuca de Catalán, Cutzamala de Pinzón, General Canuto A. Neri, José Azueta, Petatlán, Pungarabato, San Miguel Totolapan, Tecpan, Tlalchapa, Tlapehuala, Unión La y Zirándaro; estado de hidalgo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Jalisco excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2; estado de Michoacán: Aguililla, Angangeo, Apatzingán, Aporo, Aquila, Ario, Arteaga, Buenavista, Coahuayana, Coalcoman, Contepec, Chinicuila, Churumuco, Epitacio Huerta, Gabriel Zamora, La Huacana, Irimbo, Maravatío, Melchor Ocampo de Balsas, Mújica, Nuevo Parangaricutiro, Nuevo Urecho, Ocampo, Parácuaro, Peribán Los Reyes, Senguío, Tancítaro, Taretan, Tepalcatepec, Tinguindín, Tlalpujahua, Tacumbo, Tumbiscatio de Ruíz, Uruapan y Zinapécuaro; estado de Morelos: Coatlán del Río, Jojutla, Mazatepec, Puente de Ixtla, Tetecala, Tlaquiltenango y Zacatepec; estado de Puebla: Acateno, Ahuacatlán, Ahuazotepec, Amixtlán, Aquixtla, Atempan, Ayotoxco de Guerrero, Camocuatla, Caxhuacán, Coatepec, Cuauhtempan, Cuetzalán del Progreso, Chiconcuautla, Chignahuapan, Chicnautla, Chila Honey, Francisco Z. Mena, Hermenegildo Galeana, Huauchinango, Huehuetla, Hueyapan, Hueytamalco, Hueytlalpan, Huitzilán de Cerdán, Ignacio Allende, Ixtacamaxtitlán, Ixtepec, Jolalpan, Jonotla, Jopala, Juan Galindo, Naupan, Nauxontla, Olintla, Pahuatlan, Pantepec, San Felipe Tepatlán, Tenampulco, Tepango de Rodríguez, Tepectzintla, Tetela de Ocampo, Teteles de Ávila Castillo, Texiutlán, Tlacuilotepec, Tlaola, Tlapacoya, Tlatlauquitepec, Taxco, Tuzamapán de Galeana, Venustiano Carranza, Xichotepec, Xiutepelco, Xochiapulco, Yaonahuac, Zacapoaxtla, Zacatlán, Zapotitlán de Méndez, Zaragoza, Zautla, Zihuateutla, Zongozotla y Zoquiapan; estado de Querétaro: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Quintana Roo: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de San Luis Potosí: excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Sinaloa: Concordia, Escuinapa y Rosario, estado de Tamaulipas: Bustamante, Casas Gemes, Hidalgo, Jaumable, Llera, Miquihuana, Padilla, Palmillas, Soto la Marina, Tula y Victoria; estado de Tlaxcala: excepto los

municipios comprendidos en la zona 1; estado de Yucatán; estado de Zacatecas: Apozol, Apulco, García de la Cardena, Huanusco, Jalpa, Juchipila, Mezquital del Oro, Moyahua de Estrada y Nochistlán de Mejía.

Zona 4. Estado de Campeche: Carmen y Palizada; estado de Chiapas; estado de Durango: Mezquital y Pueblo Nuevo; estado de Guerrero: excepto los municipios comprendidos en la zona 3; estado de Nayarit; estado de Oaxaca; estado de Puebla; Ajalpan, Altepexi, Caltepec, Coaxtlán, Coyomeapan, Chapulco, Eloxochitlán, Esperanza, Morelos Cañada, Nicolás Bravo, San Antonio Cañada, San Gabriel Chilac, San José Miahuatlán, san Sebastián Tlacotepec, Santiago Mahuatlán, Tlacotepec de Benito Juárez, Vicente Guerrero, Zapotitlán Zinacatepec y Zoquitlán; estado de Tabasco; excepto los municipios comprendidos en la zona 1; estado de Tamaulipas; Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Ciudad Madero, Gómez Farías, González, Mante, Nuevo Morelos, Ocampo, Tampico y Xicotencatl; estado de Veracruz: excepto los municipios comprendidos en las zonas 1 y 2.

Artículo 232 - a. Las personas físicas y morales, titulares de concesiones o o permisos para el uso, goce o explotación de bienes del dominio público que queden afectos a servicios públicos distintos de los señalados en el artículo anterior, pagarán el derecho de uso, goce o explotación que ascenderá al 5% de los ingresos que por este concepto se obtengan.

Artículo 236. Están obligadas a pagar el derecho por extracción de materiales, las personas físicas o morales que extraigan de los cauces,, vasos o zonas de corrientes, así como de los depósitos de propiedad nacional, conforme a la cuota que resulte de aplicar el 10% al valor comercial de estos materiales.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión Nacional del Agua, dará a conocer el valor comercial de los materiales para efectos del cálculo de los derechos a que se refiere el presente artículo.

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Artículo 236 - A. Los ingresos que se obtengan por los derechos por la extracción de materiales de los cauces, vasos y zonas de corriente a que se refiere el artículo anterior, así como los que provengan del uso o goce de los inmuebles señalados por el artículo 232 cuando en los mismos se realicen actividades agropecuarias o pesqueras o en el caso del artículo 232 - A y sean administrados por la Comisión Nacional del Agua, se destinarán a está, para la construcción, operación, mantenimiento y conservación de obras de infraestructura hidráulica, hasta por el monto que señale el presupuesto de egresos que le hubiere sido autorizado para el ejercicio.

La parte de los ingresos que excedan el límite señalado en este artículo, no tendrá destino específico y se enterará a la Tesorería de la Federación, a más tardar el mes siguiente a aquél en que se obtuvo el ingreso.

Artículo 239. Las personas físicas o morales que usen o aprovechen el espacio aéreo y en general el medio en el que se propagan las ondas electromagnéticas en materia de telecomunicaciones, están obligadas a pagar el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las disposiciones de este capítulo.

............................................................................................

Artículo 240. Tratándose de redes de enlaces radio eléctricos de monocanales, se pagará anualmente por frecuencia el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por equipo base o terminal $500,000.00

II. Por equipo repetidor $1.000,000.00

III. Por equipo móvil o portátil $50,000.00

IV. Por cada frecuencia asignada a nivel nacional $100.000,000.00

V. Por sistemas especiales de radio comunicación, se pagará por Hz, una cuota de $100.00 tomando como mínimo a cobrar 1 KHz, con distancia máxima de 25 kilómetros.

Para los sistemas de alta frecuencia H.F., se pagará el derecho por hora frecuencia, tomando como mínimo dos horas diarias, por equipo base o terminal $ 100,000.00

Artículo 241. (Se deroga.)

Artículo 242. (Se deroga.)

Artículo 242 - A. (Se deroga.)

Artículo 242 B. Tratándose de enlaces radio eléctricos entre estudio - planta y de estaciones móviles remotas, el derecho por el uso del espectro radio eléctrico correspondiente a los equipos transmisores, receptores y repetidoras, se pagará anualmente, conforme a las siguientes cuotas:

I. Por cada estación transmisora, receptora o repetidora de enlaces estudio - planta y de estaciones

móviles remotas de estaciones de radiodifusión en A.M. y F.M. $500,000.00

II. Por cada estación transmisora, receptora o repetidora de enlace estudio - planta y de estaciones móviles remotas de estaciones de radiodifusión de televisión $ 1.000,000.00

Artículo 242 - C. (Se deroga.)

Artículo 244. (Se deroga.)

Artículo 244 - A. Tratándose de sistemas o redes radio eléctricas multicanales entre estaciones móviles, portátiles o fijas a través de una o más estaciones de base con o sin repetidor, se pagará el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para el servicio de radiotelefonía celular público o privado:

a) Por cada frecuencia y por sistema $500,000.00

b) Por cada frecuencia que se reutilice y por sistema $250,000.00

II. Para el servicio de radiotelefonía móvil convencional público o privado:

a) Por cada frecuencia y por sistema $500,000.00

Artículo 245. Tratándose de la red de enlaces multicanales para servicios públicos o privados para voz o datos, por cada estación base o repetidor y por canal de radio frecuencia, se pagará anualmente el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a la cuota de $500,000.00

Artículo 245 - A. (Se deroga.)

Artículo 245 - B. Para sistemas o redes de enlaces de multiacceso entre estaciones terminales a través de una o más estaciones base con o sin repetidor para servicios públicos o privados, se pagará el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las siguientes cuotas:

I. Para telefonía rural:

a) Por cada estación base o repetidor $ 200,000.00

b) Por estación terminal $ 75,000.00

II. Para servicios de voz o datos:

a) Por cada estación base o repetidor y por frecuencia $500,000.00

b) Por estación terminal $ 250,000.00

Artículo 245 - C. Tratándose de sistemas de enlaces transfronterizos fijos multicanales entre dos estaciones terminales, con o sin repetidor, se pagará el derecho por el uso del espectro radio eléctrico, conforme a las siguientes cuotas;

I. Por cada estación terminal $ 500,000.00

II. Por cada canal telefónico $ 1.000,000.00

Artículo 246. (Se deroga.)

Artículo 247. (Se deroga.)

Artículo 248. (Se deroga.)

Artículo 249. (Se deroga.)

Artículo 252. (Se deroga.)

Artículo 253. En el uso del espectro radio eléctrico, se observarán las siguientes reglas:

I. Cuando la Secretaría de Comunicaciones y Transportes considere necesario compartir las frecuencias o canales radio eléctricos de radio comunicación en la misma área de cubrimiento y en el mismo horario de operación, a cada permisionario se aplicará el 70% del monto del derecho que le correspondería si usara la frecuencia en forma exclusiva, y

II. Las cuotas son aplicables a los concesionarios que presten servicios al público en materia de telecomunicaciones, cuando las frecuencias o canales radio eléctricos no sean empleados, directamente por el público usuario mediante la operación de transmisores, receptores o transreceptores individuales, por considerarse su empleo en dichos casos un elemento exclusivo del concesionario.

Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a los derechos establecidos en los artículos 243 a 243 - D de esta ley.

Artículo 253 - A. Para los efectos de la determinación de los derechos a que se refiere el artículo 243 de esta ley, el resultado obtenido de la aplicación de los mecanismos que en el mismo se señalan se multiplicará por dos.

Artículo 254. Por la extracción de petróleo crudo y gas natural en territorio nacional, Petróleos Mexicanos pagará el derecho sobre hidrocarburos que será el 40.7% del valor del petróleo crudo y gas natural extraído en cada ejercicio.

Artículo 257.....................................................

Para efectos de determinar los derechos sobre hidrocarburos a la exportación, al número de barriles exportados de petróleo crudo, petrolíferos, gas natural y petroquímicos, se le descontará el número de barriles de dichos productos que importe Petróleos Mexicanos en el mismo año.

......................................................................................

Por el número de barriles de petrolíferos, gas natural y petroquímicos que importe Petróleos Mexicanos deberá pagar el derecho sobre hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, como si se tratara de productos obtenidos de hidrocarburos extraídos en el país.

Artículo 263. El derecho sobre minería se calculará aplicando a los valores que tengan los minerales después de beneficiarse, la taza general del 3.75% o las especiales que a continuación se indican:

I. La del 4.2% para oro y plata;

II. La del 5.25% para azufre, y

III. La del 1.5% para hierro, carbón y manganeso.

Los medianos y pequeños mineros, aplicarán en lugar de dichas tasas las del 2.4%, 2.4%, 3.6% y 0.6%, respectivamente.

Tratándose de minerales no metálicos que se beneficien en el país, el peso que se considerará será el 97% del lote de que se trate.

Artículo 274. Para los efectos de este capítulo, se considerará pequeño minero al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales hasta por 1 mil 500 salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año, siempre que no forme parte de un conjunto de diversas unidades mineras y metalúrgicas que pertenezcan a la misma persona o grupos de personas cuando una u otra sean titulares de la mayoría del capital social de empresas minoritarias. No se considerará como grupo minero, cuando los ingresos brutos del mismo obtenidos por la venta de minerales, no hayan excedido del límite antes señalado.

Por mediano nivel minero se entenderá al contribuyente que en el año de calendario anterior hubiera obtenido ingresos brutos por venta de minerales por más de 1 mil 500 salarios mínimos correspondientes a la zona económica del Distrito Federal elevados al año, pero sin rebasar los 5 mil salarios mínimos.

Disposiciones de vigencia anual

Artículo trigésimo cuarto. Durante el año de 1990, se aplicarán en materia de derechos las siguientes disposiciones:

I. Para los efectos del artículo 1o. de la ley, las cuotas de los derechos se incrementarán:

a) A partir del 1o. de enero de 1990 con el factor de 1.5, y

b) En los meses de abril, julio y octubre de 1990 se incrementarán de acuerdo a los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 1o. de la Ley Federal de Derechos.

II. Se exceptúan de lo establecido en la fracción I, inciso a) de este artículo:

a) Las cuotas de los derechos a que se refiere la Sección Cuarta del Capítulo I del Título Primero, las cuales se incrementarán con el factor de 2.0 a partir del 1o. de enero de 1990;

b) Las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 57, 58, 59 y 170, apartado A, fracción I, que se incrementarán con el factor de 8.0 y la fracción II del mismo apartado, que se incrementará con el factor de 5.0, a partir del 1o. de enero de 1990;

c) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 194, que se incrementarán con el factor de 2.13, a partir del 1o. de enero de 1990, y

d) Las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 195, fracciones I, II y IV que se incrementarán con el factor de 2.6 a partir del 1o. de enero de 1990.

III. Únicamente se incrementarán conforme a la fracción I, inciso b) de este artículo, las cuotas de los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones II, V y VI; 19 - E fracción V; 19 - C, apartado B, fracción III; 19 - E; 22, fracción IV, inciso d); 31 - B, fracciones II y IV; 32, fracción I, incisos h) e i) y la fracción II; 33, fracción I, inciso a) y b), fracciones II y III; 33 - A, fracción I, inciso a), subinciso I, fracción II, incisos c) y d) y fracciones III y IV; 43, fracción III; 53 - C; 56; 71; 72; 82; 82 - A; 86 - A 120; 121; 122; 123; 127; 128; 128 - A; 128 - D; 128 - E; 129; 131; 138; 141 - A; fracción V; 141 - B; 148, apartado A, fracción I, incisos a) y b), fracción II, inciso e), fracción III, incisos j), k), l) y m), apartado B, fracción I, inciso a), subinciso 3, apartado B, fracción II, inciso a), subinciso 3, fracción III, inciso a), subinciso 3, apartado C, fracción I, apartado D, fracción I, inciso c); apartado E,

fracción IV, incisos c), d) y e) y fracciones XI, XII y XIII; 162, apartado A, fracción I, incisos a) y b); 165, fracción VIII; 165 - A; 171; 172 - A; 172 - B; 172 - C; 174 - A; fracción I, inciso c) y fracción II, inciso n); 174 - C; 174 - D; 174 - E; 174 - F; 174 - G; 174 - H; 174 - I; 174 - J; 174 - K; 174 - L; 174 - M; 185, fracción XI; 186, fracciones XIX, XX y XXI; 187, fracciones X y XII; 191 - A; 200 - A; 223; 224 - A; 240; 242 - B; 244 - A; 245; 245 - B; y 245 - C;

IV. No se incrementarán durante 1990, las cuotas de los derechos a que se refiere el artículo 148, apartado A, fracción II, inciso c) fracción III; inciso i), fracción IV, inciso a) apartado B, fracción I, inciso a), subinciso 2 y las del apartado E, fracción V, incisos c) e i);

V. Los servicios a que se refiere el artículo 3o., sexto párrafo, de la Ley Federal de Derechos, son:

a) Los prestados por oficinas de la Federación en el extranjero;

b) Por tránsito internacional de mercancías de procedencia extranjera que lleguen al territorio nacional con destino al extranjero, y

c) Los derechos de la pesca comercial, sal, caza deportiva, así como los de puerto, atraque, embarque y desembarque;

VI. Para los efectos del artículo 83 - B de la Ley Federal de Derechos durante 1990 los usuarios de los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas en los que la tendencia media de la tierra sea mayor de cinco hectáreas, así como los usuarios de distritos de riego con superficie regable menor de 50 mil hectáreas, en las que la parcela media por usuario sea mayor de seis hectáreas, deberán cubrir, mediante pago de cuotas por el servicio de riego y drenaje, el 100% de sus necesidades presupuestales para la realización de programas normales de operación y mantenimiento de sus obras de infraestructura.

En el año de 1990, los distritos de riego con superficie regable mayor de 50 mil hectáreas con parcela media por usuario menos de cinco hectáreas y los que aún teniendo superficie regable menor, cuenten con parcela y media por usuario de tres a seis hectáreas, deberán ser auto suficientes, por lo menos en el 80% de sus necesidades presupuestales para los programas normales de operación y mantenimiento de sus obras.

Los distritos de riego en los que la parcela media por usuario sea menor de tres hectáreas, durante el año de 1990 deberán ser auto suficientes, por lo menos en el 60% de sus necesidades presupuestales para los programas de operación y mantenimiento de sus obras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Comisión nacional del Agua, publicará cuales son los distritos de riego que se encuentren comprendidos dentro en cada uno de los supuestos anteriores.

Si en el año de 1990 la escasees de agua derivada de sequía o insuficiencia de los acuíferos subterráneos, las catástrofes sufridas por fenómenos hidrometereológicos por plagas, o cualquier otra causa de fuerza mayor, afecten el programa de un distrito de riego, impidiendo a los agricultores sembrar con cultivo de riego la totalidad de sus parcelas registradas en el padrón de usuarios, por lo menos una vez durante el ciclo agrícola, la autosuficiencia presupuestal para la operación, conservación y mantenimiento de sus obras, se reducirá en proporción igual a la disminución a la del programa de riego. También se podrán reducir los porcentajes de autosuficiencia a que se refieren los párrafos anteriores, cuando la situación económica del distrito de riego no permita alcanzar dichos porcentajes, si así lo constataran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional del Agua, a petición del distrito de desarrollo rural respectivo;

VII. Para los efectos del pago del derecho por el uso o goce de inmuebles federales a que se refiere la fracción I del artículo 232 de la ley, tratándose del uso o goce de la zona federal marítimo terrestre concesionada para el establecimiento de marinas turísticas, podrán los contribuyentes durante el año de 1990, acreditar contra el pago del derecho la inversión realizada en el ejercicio hasta en un 80% de este derecho, y

VIII. El pago del derecho de caza deportiva a que se refiere el artículo 238 de esta ley, por la temporada 1990 - 1991, se realizará conforme a las cuotas vigentes al inicio de dicha temporada. Los contribuyentes residentes en el país pagarán el 50% de dichas cuotas, a excepción de las fracciones XVIII y

XIX del citado precepto, en el cual se aplicará el 20% de las cuotas a que se refieren dichas fracciones.

TRANSITORIOS

Artículo primero. La presente ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 1990.

Artículo segundo. Quedan sin efectos las disposiciones administrativas, resoluciones, consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hubieran otorgado

a título particular, que contravengan o se opongan a lo preceptuado en esta ley.

Reitero a ustedes ciudadanos secretarios las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, Distrito Federal, 15 de noviembre de 1989. - El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Carlos Salinas de Gortari.»

Trámite: - Recibo y túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público.

PALABRAS DE LA PRESIDENCIA

El C. Presidente: - Con la presencia de los doctores Pedro Aspe Armella, secretario de Hacienda y Crédito público y Ernesto Zedillo Ponce de León, secretario de Programación y Presupuesto, se cumple con lo dispuesto por el mandato constitucional y nuestras normas reglamentarias de presentar ante la Cámara de Diputados los proyectos de Ley de Ingresos de la Federación del Distrito Federal, y los presupuestos de Egresos de la Federación y del Distrito Federal, para el ejercicio fiscal 1990, por mi conducto esta soberanía reconoce su presencia como una expresión de relación constitucional que existe entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. Asimismo, saludamos y agradecemos la presencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo Federal que nos acompañan.

Se pide a la comisión designada acompañar a los señores doctor Pedro Aspe Armella y doctor Ernesto Cedillo Ponce de León, secretarios de Hacienda y Crédito Público y de Programación y Presupuesto, respectivamente, cuando deseen retirarse de este recinto.

Se solicita a los ciudadanos diputados permanecer en sus lugares a fin de continuar y agotar los asuntos en cartera.

Se solicita atentamente a los ciudadanos diputados ocupen su lugar.

Continúe la secretaría con los asuntos en cartera.

DE LA EDUCACIÓN EN MÉXICO

La C. María Teresa Cortés Cervantes (desde su curul): - Señor Presidente, pido la palabra.

El C. Presidente: - ¿Con que objeto, diputada?

La C. María Teresa Cortés Cervantes (desde su curul): - Para una proposición.

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra.

(Desorden.)

Ciudadanos diputados, les suplico atentamente pasar a sus lugares y guardar atención al orador.

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - No les vamos a entretener mucho, únicamente se trata de una proposición. Si son tan amables en poner atención, nada más unos tres minutos, por favor.

«A la honorable asamblea; con su venia, señor Presidente: Para Acción Nacional, educación es la actualización consciente...

El C. Presidente: - Se suplica atentamente a los ciudadanos diputados pasen a ocupar sus lugares y pongan atención al orador.

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - Para Acción Nacional, educación es la actualización consciente y libre de capacidades humanas en camino de perfección. Se trata de un proceso constante de desarrollo de cualidades que hacen al hombre más humano; es, asimismo, camino de oportunidad, de integración social, de asociación, de comunicación solidaria, transmisión, investigación y creación, no sólo de información técnica, sino de valores personales y sociales.

Los maestros, sus necesidades, preocupaciones y el proceso de solidaridad que han estado viviendo, especialmente en la primera etapa del movimiento magisterial, iniciado el presente año, deben preocuparnos a todos los mexicanos, pues ese movimiento ha sido también parte del proceso educativo de los alumnos, ya que ellos no son sólo receptores pasivos de la información que se les da o se les deja de dar en el aula; los niños están alertas y perciben lo que pasa con sus maestros, revisan sus actitudes y movimientos, y están aprendiendo de este proceso, valores en la demanda de democratización; estos son: trato digno y respeto a las responsabilidades que los maestros quieren distribuir en su gremio sindical.

La resolución del problema magisterial forma parte del proceso educativo...

El C. Presidente - Permítame diputada.

Suplico atentamente a los ciudadanos diputados pasen a ocupar su lugares y pongan atención al orador.

La C. María Teresa Cortés Cervantes: - El ciudadano Manuel Bartlett debe ocuparse de que este problema se solucione e impedir, en estos momentos, que se mezclen otros intereses externos a los valores que han manifestado los maestros y que podrían alejarlos de su objetivo inicial. Lejos de intentar resolverlo, empezó por avalar que tras la separación de Jonguitud Barrios se impusiera, en una supuesta asamblea a la que no se convocó con tiempo y a la que hubo que traer en vuelos espaciales a los delegados de diferentes partes del país, a una única alternativa; la señora Elba Esther Gordillo, quien no garantizaba, desde el punto de vista, nada que pudiera, en ningún punto que pudiera hacer conciliación, pues ella venía del mismo grupo del señor Jonguitud.

Intenta el Ejecutivo minimizar el problema diciendo que es de carácter intergremial. Probablemente sí sea un problema entre grupos, pero más que intergremial, aparece como intergabinete, puesto que las negociaciones han sido manejadas por secretarios de Estado y el regente de la ciudad, más que por la líder sindical. Además que el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, desde su fundación, fue planeado por el gobierno y ha sido siempre fiel al gobierno, pero en la hipótesis de que sea un problema intergremial, ¿por qué se levanta acta de abandono de trabajo de maestros que fueron electos en la asamblea democrática y han pretendido trabajar en el sindicato, como lo marcan sus estatutos?, por qué en lugar de que sea la señora Gordillo la que va a la mesa de negociación, a intentar las diferencias entre los miembros del gremio, asiste el Secretario de Gobernación y el regente de la ciudad?, y en última instancia, la parte patronal, en este caso encabezada por el señor Bartlett, no puede permitir, siendo la Secretaría de Educación la única responsable de prestar el servicio de educación en México, que se corra el riesgo de dejar a gran parte de la población sin este servicio.

Por otra parte, en este período ordinario y como lo marca la legislación, las diferentes comisiones estamos analizando el Plan Nacional de Desarrollo. La educación es un asunto de primerísima prioridad, así lo mencionó el propio licenciado Salinas en su informe de gobierno y el doctor Pravda en su reciente comparecencia ante la Comisión de Educación.

Sin embargo, el problema magisterial no ha sido resuelto y así es imposible cumplir con el objetivo de mejorar la calidad de educación.

Por estas razones, fundamentalmente y ante la urgencia de resolver de raíz este problema, los miembros de la Comisión de Educación del Partido Acción Nacional y con fundamento en el artículo 93, segundo párrafo, que a la letra dice: "Cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado y a los jefes de los departamentos administrativos, así como los directores y administradores de los organismos descentralizados federales o de empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades; y de los artículos 53 y 90 del Reglamento Interno del Congreso General, pedimos que esta Cámara de diputado tome el acuerdo de citar al licenciado Manuel Bartlett Díaz, Secretario de Educación, a que comparezca ante esta honorable asamblea, o en su caso ante la Comisión de Educación para, que informe cabalmente que sobre la situación que guarda el conflicto magisterial y explique por qué él no ha participado directamente en la búsqueda de la solución a este problema que repetimos, no debe sólo preocuparnos a todos los mexicanos sino ocuparnos de su solución.

Por una parte ordenada y generosa y una vida mejor y más digna para todos.

Atentamente.

Diputada María Teresa Cortés Cervantes, María Leonor Sarre de Guerrero, María Guadalupe Rodríguez Carrera, Carlos Enrique Castillo Peraza, Eduardo Arias Aparicio, José Ángel Luna Mijares, Elías Villegas Torres, José de Jesús Sánchez Ochoa, Abel Carlos Vicencio Tovar, Jesús Bravo Cid de León, Luisa María Calderón Hinojosa, Rosalia Ramírez de Ortega, y Noé Aguilar Tinajero.» Gracias. (Aplausos.)

El C. Presidente: - Nuevamente suplico a los ciudadanos diputados pasen a ocupar sus lugares y guarden silencio.

Para nombrar el criterio de la asamblea, se ruega a la secretaría dar lectura al artículo 58 del Reglamento Interior del Congreso General.

El C. secretario Fernando Antonio Lozano Gracia: - "Artículo 58. Las proposiciones que no sean iniciativas de ley presentadas por uno o más individuos de la Cámara, sin formar los que la suscriben mayoría de diputación, se sujetarán a los trámites siguientes:

I. Se presentarán por escrito y firmadas por sus autores, al Presidente de la Cámara y serán leídas una sola vez en la sesión en que sean presentadas. Podrá su autor, o uno de ellos, si fuesen varios,

exponer los fundamentos y razones de su proposición o proyecto;

II. Hablarán una sola vez dos miembros de la Cámara, uno en pro y otro en contra, prefiriéndose al autor del proyecto o proposición, y

III. Inmediatamente se preguntará a la Cámara si admite o no a discusión la proposición. En el primer caso, se pasará a la comisión o comisiones a quienes corresponda; y en le segundo, se tendrá por desechada".

El C. Presidente: - Tiene el uso de la palabra el diputado Jesús Bravo Cid de León.

El C. Jesús Bravo Cid de León: - Con la venia de la Presidencia; compañeras y compañeros diputados: Si se ve realmente lo que se está solicitando por este grupo de la fracción parlamentaria del Partido Acción Nacional, se está pidiendo una comparecencia que en cuanto vi algunas expresiones, parecía que estábamos pidiendo un juicio político; no estamos pidiéndole ningún juicio político, estamos pidiendo simplemente que si es posible, porque le interesa a toda la Cámara de Diputados que venga el Secretario de Educación Pública, licenciado Bartlett, a información de lo que él tenga conocimiento, de todo ese acontecer que tiene incidencia en toda la nación, y que tiene incidencia en su área de responsabilidad.

No lo queremos traer a enjuiciarlo, queremos con toda corrección, con toda prudencia política, con todo esmero analítico, que él, escucharlo, que él nos informe; y no vamos a increpar los criterios necesariamente porque tengan que ser contradictorios, estamos pidiendo simplemente información para que nuestros criterios sean cabales.

Acabamos de estar en la Comisión de Educación, frente a tres técnicos de la Secretaría de Educación Pública, que nos han hecho una información, que nos han retroalimentado en todo lo que es ese planteo educativo, se nos ha entregado el Plan Nacional de Reforma Educativa, 201 páginas que estamos estudiando, que estamos analizando; pero eso representa la parte técnica, hay otro aspecto que tiene injerencia en lo social, que ha tenido injerencia en el acontecer nacional y lo que queremos de él, tener completa la información, para ver todo aquéllo que incide en el problema y posteriormente dentro de la comisión poder retroalimentar algo que contribuya a esa reforma que está pidiendo o que está promoviéndose a través del Ejecutivo Federal.

De manera que es una cosa verdaderamente sana, verdaderamente parlamentaria, respetuosa, no es polémica, no es enjuiciante, simplemente queremos algo informativo, pero de la misma fuente del área de responsabilidad.

Espero, compañeros, que seamos ya dinámicos en el acontecer del país. Necesitamos todos, priístas, panistas, perredistas, absolutamente todos necesitamos tener nuestros criterios completos, nuestras informaciones plenas, para que luego surja un debate, después ya vendrá un debate, si es que lo surge, si es que lo hay, pero primero esta asamblea nacional, esta representación nacional, tiene, debe tener toda la información pertinente para que pueda hacer toda su acción parlamentaria con eficiencia. Muchas gracias.

El C. Presidente: - Tiene la palabra el diputado Mario Ruíz de Chávez.

El C. Mario Ruíz de Chávez: - Con su permiso, señor Presidente; Compartimos, compañeros diputados, la preocupación por los problemas que han generado, particularmente para la niñez mexicana, el conflicto intergremial que viven los profesores de México.

Sin embargo, quisiera yo aludir a dos circunstancias que obviamente habrán de influir en el ilustrado criterio de esta asamblea: primero, si bien es cierto que el artículo 93 de la Constitución expresa en cualquiera de las cámaras podrá citar a los secretarios de Estado y a los jefes de los departamentos administrativos, así como a los directores o administradores de los organismos descentralizados federales o de las empresas de participación estatal mayoritaria, para que informen cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades, también es cierto que las disposiciones de una ley, y particularmente la de la ley máxima como es la Constitución, tiene que interpretarse en su contexto general vinculadas unas disposiciones con otras, con objeto de llegar a una interpretación jurídicamente válida.

El artículo 90 de la Constitución, que constituye el estatuto jurídico de la administración pública, ordena que la administración pública federal será centralizada y paraestatal, conforme a la ley orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación, que estarán a cargo de la secretarías de Estado y departamentos administrativos.

Esta Ley Orgánica de la Administración Pública, en ningún momento atribuye al Secretario de Educación la facultar de intervenir en problemas de orden sindical. Pero a mayor abundamiento...

(Voces.)

No, compañera, no le atribuye ninguna obligación y en el régimen de derecho público mexicano, los funcionarios, las autoridades, solamente pueden actuar dentro del límite estricto de sus atribuciones y de sus facultades. Esta es una respetuosa aclaración desde el punto de vista jurídico; lo siento, esta es la Constitución que nos rige, yo no la elaboré.

Pero a mayor abundamiento, compañeros diputados, voy a dar lectura de un documento dirigido...

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde su curul): - Para una interpelación.

El C. Presidente: - ¿Ciudadano diputado Ruíz Chávez, acepta la interpelación?

El C. Mario Ruíz de Chávez: - Al término de mi intervención con mucho gusto.

Voy a dar lectura a un documento que dirige la comisión negociadora de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación a los miembros de está Cámara de Diputados, dice:

"Ciudadanos miembros de la Cámara de Diputados, y está fechada el 14 de noviembre del año en curso: La Coordinación Nacional de Trabajadores de la Educación. C N T E, con "c", integrante del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, S N T E, con "s", se dirige a ustedes para demandar acción inmediata a fin de que se dé solución al actual conflicto magisterial.

Durante los últimos días, el Estado, a través de la Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública y el Departamento del Distrito Federal, ha estado involucrado en la negociación de dicho conflicto, sin que esté facultado para ello, ya que es un problema de carácter político - sindical y que le compete directamente al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato de trabajadores de la Educación resolverlo.

La Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, con "c", repudia la intromisión del Estado en la solución de los problemas magisteriales e igualmente rechazada la subordinación del Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación a los caprichos del Estado.

Exigimos la presencia inmediata y sin condiciones de Elba Esther Gordillo para que solucione las demás político - sindicales de las secciones IX, X y XVIII, que están en paro indefinido de actividades desde hace más de 30 días como la solución de los problemas de la demás secciones en lucha.

Asimismo, demandamos al Comité Ejecutivo Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, respete la capacidad negociadora de la comisión de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, con "c".

Unidos venceremos.

La comisión negociadora de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación."

Por las consideraciones anteriores, señores diputados, y obedeciendo en primer lugar a que el artículo 93 se refiere a iniciativas de ley o negocios del orden administrativo que la ley orgánica atribuye a la Secretaría de Educación, y por respeto a la petición de la comisión negociadora de la propia Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, comparezco a esta solicitar sea desechada la petición de nuestra compañera Cortés.

(Desorden.)

El C. Presidente: - De conformidad con el artículo 58, que precisa con claridad el trámite de las proposiciones, continué la secretaría con el trámite correspondiente.

La C. secretaria Guadalupe Gómez Maganda de Anaya: Por instrucciones de la Presidencia, se consulta a la asamblea, en votación económica, si se admite a discusión la proposición.

Los que estén por la afirmativa, sírvanse ponerse de pie.

Los que estén por que se deseche la proposición, sírvanse ponerse de pie...

(Desorden.)

Desechada, señor Presidente.

(Desorden.)

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde su curul): - No se registró su intervención.

El C. Presidente: - Señores diputados, permítanme su atención por favor. Hay un claro trámite del artículo 59...

(Desorden.)

Permítanme por favor, diputados.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde su curul): - No se registró su intervención.

El C. Presidente: - Ciudadanos diputados, ¿aceptó la interpelación el diputado Mario Ruíz de Chávez?

Voces: - ¡Sí!

El C. Presidente: - Que pase a la tribuna el diputado Mario Ruíz de Chávez para contestar la interpelación, porque la había aceptado.

Se suplica a los señores diputados tomen asiento. Pase a la tribuna.

Se suplica a los señores diputados tomen sus lugares correspondientes.

(Desorden.)

Silencio en la sala. Silencio en la sala, ciudadanos diputados. Silencio para escuchar al diputado.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde su curul): - ¿El artículo 91 de la Constitución es inaplicable?

(Desorden.)

El C. Mario Ruíz de Chávez: - Con permiso, señor Presidente, y con mi disculpa al señor diputado Roger Cícero porque olvidé haber aceptado la interpelación y por eso bajé.

Su pregunta es el artículo 91, a no 93, porque el 91 es definitivamente inaplicable. El 93, señor, se refiere a la cita de los señores secretarios de Estado cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades. Bien.

El artículo 90, señor, como no estamos en presencia evidentemente de una iniciativa de ley, define cuáles son los negocios del orden administrativo y los refiere al régimen de atribuciones que existe en el derecho público mexicano y que los concreta en las atribuciones de la ley orgánica a la que se refiere el propio artículo 90. Y no se encuentra entre los negocios del orden administrativo ninguna petición para que el señor Secretario de Educación pueda intervenir en conflictos sindicales ni conflictos intergremiales.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde su curul): - No se registró su intervención.

El C. Presidente: - Ciudadanos diputados, no hay diálogo, de conformidad con el reglamento, yo le pido que concrete su segunda pregunta.

El C. Roger Cícero Mac - Kinney (desde su curul): - Mi segunda pregunta concreta a está: ¿la responsabilidad de la educación en México recae en el sindicato o en el gobierno del país?

(Desorden.)

El C. Mario Ruíz de Chávez: - La responsabilidad de la educación en México recae definitivamente y por fortuna y contra su voto, señor diputado, de su partido, y de acuerdo con el 3o. constitucional en el Estado Mexicano es cierto, pero con respeto también a los derechos de los trabajadores que están en este momento discutiendo en los términos también del apartado B, del artículo 123, sus diferencias intergremiales, señor diputado.

No confundamos las responsabilidades con atribuciones que señala la ley, y si usted me hace el favor de estudiar la Ley Orgánica de la Administración Pública, verá que no hay ninguna facultad del Secretario para intervenir en problemas intersindicales.

Compartimos la preocupación naturalmente, compartimos la preocupación de que un problema que debe dilucidarse de acuerdo con nuestra Constitución y nuestras leyes esté afectando a nuestros hijos, es cierto, pero confiamos que a través del diálogo entre las diferencias de los mentores, se cobre por la presencia de la opinión pública, que compartimos todos los diputados, una presión por los profesores con objeto de que arreglen sus diferencias y pueda, entonces, el Estado con respeto al artículo 3o., pero también al 123, que son las diferencias entre sus trabajadores, para llevar a cabo su proyecto nacional de educación y de integración. (Aplausos.)

ORDEN DEL DÍA

El C. Presidente: - Continué por favor la secretaría.

La C. secretaria Hilda Anderson Nevárez de Rojas: - Señor Presidente, la secretaría informa que se han agotado los asuntos de cartera de la sesión.

Se va a dar lectura al orden del día de la próxima sesión.

La C. secretaria María Teresa Dorantes Jaramillo:

«Cámara de Diputados. - Primer Período Ordinario de Sesiones. - Segundo año. - LIV Legislatura.

Orden del día

16 de noviembre de 1989.

Lectura del acta de la sesión anterior.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXXIX aniversario luctuoso de Aquiles Serdán, tendrá lugar el 19 de noviembre.

El Departamento del Distrito Federal, invita al acto cívico que con motivo del LXVII aniversario luctuosos de Ricardo Flores Magón, tendrá lugar el 21 de noviembre.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Orgánica del Banco de México, se remite el informe correspondiente al movimiento diario que durante el tercer trimestre del año en curso, tuvieron el financiamiento interno del Banco de México y la Cuenta General de la Tesorería de la Federación.

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1988.

De la Comisión del Distrito Federal, relativo a la Cuenta de la Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal de 1990.

Y los demás asuntos son los que la secretaría dé cuenta.»

Ciudadanos diputados, con relación al orden del día de la próxima sesión, en lo concerniente a dictámenes a discusión, se rectifica, donde se refiere a la Comisión del Departamento del Distrito, relativo a la Cuenta de Hacienda Pública del Departamento del Distrito Federal, correspondiente al ejercicio fiscal, debe decir 1988 en lugar de 1990.

El C. Presidente (a las 16.50): - Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar mañana jueves 16 de noviembre a las 9.00 horas.

TAQUIGRAFÍA PARLAMENTARIA

Y DIARIO DE LOS DEBATES